Número 3992

Documentos subidos:

Descargar el documento Diario 3992_S040DEFINITIVO.


NÚMERO 3992

MONTEVIDEO, DOMINGO 11 DE OCTUBRE DE 2015

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
40ª SESIÓN (ESPECIAL)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES ALEJANDRO SÁNCHEZ (Presidente) Dr. PABLO ABDALA (1er. Vicepresidente) Y CONSTANTE MENDIONDO (2do. Vicepresidente)

TOMO I

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y SEÑOR JUAN SPINOGLIO Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR FERNANDO RIPOLL Y DOCTOR MARTÍN PÉREZ

XLVIII LEGISLATURA

PRIMER PERÍODO ORDINARIO

2

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Texto de la citación

Montevideo, 9 de octubre de 2015.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión especial (artículo 32 del Reglamento), el próximo domingo 11, a la hora 9, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA –

Presupuesto Nacional – Período 2015 – 2019. (Aprobación). (Carp. 448/015). (Informado). Rep. 280 y Anexos I a XIX

VIRGINIA ORTIZ JUAN SPINOGLIO S e c r e t a r i o s

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

3

SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 2 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 7 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 7, 8 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 8 CUESTIONES DE ORDEN 18.- Integración de Comisiones……………………………………………………………………………………………………….. 611 8, 10, 12, 14, 16, 20, 24, 26, 28, 32, 34.- Integración de la Cámara.- 521, 550, 571, 578, 594, 622, 629, 645, 660, 691, 695 36.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 696 8, 10, 12, 14, 16, 20, 24, 26, 28, 32, 34.- Licencia.- 521, 550, 571, 578, 594, 622, 629, 645, 660, 691, 695 30.- Prórroga del término de la sesión …………………………………………………………………………………………….. 680 22.- Sesión especial………………………………………………………………………………………………………………………… 624 21.- Supresión de sesiones ordinarias …………………………………………………………………………………………….. 624 ORDEN DEL DÍA 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35.- Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. (Aprobación) Antecedentes: Rep. N° 280, y Anexos I a XIX, de setiembre de 2015. Carp. N° 448 de 2015. Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. — Se vota el pase a la discusión particular…12, 530, 556, 573, 579, 595, 612, 624, 631, 647, 662, 680, 693, 696

(Los Anexos I a XVIII al Repartido N° 280 pueden ser consultados en la página web: www.parlamento.gub.uy)

4

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

1.- Asistencias y ausencias
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Jorge Alonso, Myrian Álvez (6), Gerardo Amarilla (5), Óscar Andrade, Sebastián Andújar, Saúl Aristimuño, José Andrés Arocena (1), Elisabeth Arrieta, Alfredo Asti (13), Mario Ayala (9), Ruben Bacigalupe, Gabriela Barreiro, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Graciela Bianchi, Cecilia Bottino, Daniel Caggiani, Felipe Carballo, Germán Cardoso (2), Roberto Chiazzaro, Camilo Cejas, Gonzalo Civila, Carlos Coitiño, Catalina Correa, Martín Couto, Gustavo Da Rosa, Walter de León, Claudia de los Santos, Darcy de los Santos, Óscar de los Santos, Cecilia Eguiluz, Miguel Estévez (12), Guillermo Facello, Johan Fernández, Lilian Galán, Luis Gallo Cantera, Jorge Gandini, Mario García, Macarena Gelman (3), Gabriel Gianoli, Pablo González, Rodrigo Goñi Reyes, Óscar Groba, Benjamín Irazábal, Omar Lafluf, Nelson Larzábal, Martín Lema, José Carlos Mahía, Dianne Martínez, Aníbal Méndez (16), Constante Mendiondo, Jorge Meroni, Sergio Mier, Egardo Dionisio Mier Estades, Orquídea Minetti (4), Susana Montaner, Wilma Moraes, Gonzalo Mujica, Manuela Mutti, Amin Niffouri, Jimena Nogueira, Gonzalo Novales, Juan José Olaizola, Nicolás Olivera, Ope Pasquet, Mariela Pelegrín, Gustavo Penadés, Adrián Peña, Alberto Perdomo Gamarra, Grisel Pereyra, Susana Pereyra (8), Darío Pérez, Luis Pintado, Iván Posada, Jorge Pozzi, José Querejeta, Daniel Radío, Valentina Rapela, Carlos Reutor, Silvio Ríos Ferreira, Conrado Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Gloria Rodríguez, Valentín Rodríguez (7), Carlos Rodríguez Gálvez, Nelson Rodríguez Servetto, Edmundo Roselli, Eduardo José Rubio, Juan Federico Ruiz Brito, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino, Estefanía Schiavone (14), Jorge Schusman (15), Víctor Semproni (11), Washington Silvera, Heriberto Sosa, Laura Tassano (10), Martín Tierno, Alejo Umpiérrez, Javier Umpiérrez, Sebastián Valdomir, Carlos Varela Nestier, Walter Verri, Nicolás Viera y Tabaré Viera.

Observaciones: (1) A la hora 13:24 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Jimena Nogueira. (2) A la hora 13:24 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Jorge Schusman. (3) A la hora 13:24 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Martín Couto. (4) A la hora 13:53 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Miguel Estévez. (5) A la hora 15:25 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Laura Tassano. (6) A la hora 16:00 cesó por reintegro de su titular el Sr. Representante Nacional José Yurramendi. (7) A la hora 16:31 cesó por reintegro de su titular el Sr. Representante Nacional Wilson Ezquerra. (8) A la hora 17:43 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Sebastián Valdomir. (9) A la hora 18:10 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Wilma Moraes. (10) A la hora 18:56 cesó por reintegro de su titular el Sr. Representante Nacional Gerardo Amarilla. (11) A la hora 19:30 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Mariela Pelegrín. (12) A la hora 20:44 cesó por reintegro de su titular la Sra. Orquídea Minetti. (13) A la hora 20:49 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Estefanía Schiavone. (14) A la hora 21:58 cesó por reintegro de su titular el Sr. Alfredo Asti. (15) A la hora 23:37 cesó por reintegro de su titular el Sr. Germán Cardoso. (16) A la hora 23:48 cesó por reintegro de su titular el Sr. Enzo Malán.

Con licencia: Fernando Amado, Julio Battistoni, Armando Castaingdebat, Álvaro Dastugue, Wilson Ezquerra, Alfredo Fratti, Pablo Iturralde Viñas, Enzo Malán, Graciela Matiauda, Daniel Peña Fernández, Daniel Placeres, Luis Puig, Mercedes Santalla, Jaime Mario Trobo, Stella Viel y José Yurramendi.

Falta sin aviso: Auro Acosta.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

5

2.- Asuntos entrados
“Pliego N° 39 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 18 de setiembre de 2015, promulgó las siguientes leyes: • Nº 19.344, por la que se autoriza al Poder Ejecutivo a condonar la totalidad de la deuda que mantiene el Banco Nacional de Cuba con el Banco Central del Uruguay. C/274/015 • Nº 19.345, por la que se autoriza la salida del país del Buque ROU 26 “Vanguardia” de la Armada Nacional con su plana mayor y tripulación, compuesta de setenta y cinco efectivos, a efectos de participar en la Campaña Antártica “Operación ANTARKOS XXXII”, que se realizará en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2015 y el 15 de enero de 2016, con escala en el puerto de Punta Arenas, República de Chile. C/289/015 Archívense DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se aprueban el Acuerdo con la República de Singapur para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Singapur, República de Singapur, el 15 de enero de 2015. C/517/015 • por el que se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación con la Federación de Saint Kitts and Nevis, suscrito en Basseterre, Federación de Saint Kitts and Nevis, el 16 de enero de 2015. C/518/015 • por el que se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación con la República de Armenia, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 9 de julio de 2014. C/519/015 • por el que se aprueban las Actas, Resoluciones y Recomendaciones emanadas del 22º Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), adoptadas en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el 13 de setiembre de 2013. C/520/015 A la Comisión de Asuntos Internacionales

La citada Cámara comunica que, en sesión de 7 de octubre de 2015, sancionó los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Francisco Encarnación Benítez”, la Casa Central del Instituto Nacional de Colonización. C/2981/014 • por el que se autoriza al Banco Central a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional. C/396/015 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda, se expide, con un informe en mayoría y tres en minoría, sobre el proyecto de ley por el que se aprueba el Presupuesto Nacional para el período 2015 – 2019. C/448/015 Se repartió con fecha 9 de octubre COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Rivera remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la posibilidad de rebajar los impuestos a los productos de la canasta básica familiar, a fin de paliar la situación de crisis en los comercios de la referida ciudad. C/13/015 A la Comisión de Hacienda

La Intendencia de Salto acusa recibo de la copia de las exposiciones realizadas por varios señores Representantes, con motivo de la renuncia como Representante Nacional del señor Andrés Lima, para asumir como Intendente. S/C A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Salud Pública contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Alejo Umpiérrez, sobre la situación que atraviesa actualmente el centro auxiliar de Lascano, dependiente de ASSE. C/22/015 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta el pedido de informes del señor Representante Pablo Abdala, relacionado con el subsidio por desempleo para los ex trabajadores de PLUNA S.A. C/344/015 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta el pedido de informes del señor Representante José Andrés Arocena, acerca del número de viviendas construidas por quinquenio desde el año 1990, indicando los planes y los departamentos. C/268/015 A sus antecedentes

6

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el estado de la denuncia penal efectuada a causa de un hurto perpetrado en la sección tesorería del BROU. C/504/015 El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, relacionado con la puesta en práctica de un programa piloto de construcción de viviendas de interés social utilizando un sistema constructivo no tradicional denominado “M2″. C/505/015 • al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al BPS: • acerca de la ocupación y desocupación en el país, desde marzo de 2005 al 31 de agosto de 2015. C/506/015 referente a la cantidad de personas en actividad y desempleadas en el departamento de Maldonado, desde mayo de 2014 al 31 de agosto de 2015. C/507/015

El señor Representante Mauricio De Benedetti solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, sobre las consecuencias del reciente derrame de combustible en costas del río Uruguay, para los habitantes de la ciudad de Paysandú. C/512/015 Los señores Representantes Gerardo Amarilla y José Andrés Arocena solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la URSEA, DINAMA y OSE, relacionado con las acciones realizadas y medidas a tomar ante la contaminación en nuestro país. C/513/015 Se cursaron con fecha 8 de octubre

El señor Representante Martín Lema solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social, acerca de los establecimientos de larga estadía para adultos mayores habilitados y los procedimientos de fiscalización, regulación e inspecciones realizados a los mismos. C/514/015 La señora Representante Gloria Rodríguez Santo solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Desarrollo Social y por su intermedio al INAU y al SIRPA, referente al conflicto sucedido entre funcionarios y los jóvenes internados en dicho centro. C/515/015 • al Ministerio de Salud Pública y por su intermedio a ASSE, sobre carencia de personal en el Hospital Dr. Luis Piñeyro del Campo. C/516/015 Se cursaron con fecha 9 de octubre PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Mauricio De Benedetti presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley relativo al subsidio a trabajadores de empresas públicas y/o privadas. C/521/015 A la Comisión de Legislación del Trabajo

Se cursaron con fecha 6 de octubre

La señora Representante Cecilia Eguiluz solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a UTE, sobre los pagos y compensaciones por consumo de energía eléctrica desde diciembre de 2014 hasta el 30 de setiembre de 2015. C/508/015 Se cursó con fecha 7 de octubre

El señor Representante José Andrés Arocena solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a AFE, relacionado con irregularidades ante una solicitud de información formulada por un director de la referida administración. C/509/015 El señor Representante Guillermo Facello solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acerca de las denuncias presentadas, desde el año 2000 a la fecha, relativas a maltrato, acoso o discriminación en el ámbito laboral. C/510/015 • al Ministerio de Salud Pública, referente a las denuncias recibidas por la citada Secretaría de Estado, desde el año 2000 a la fecha, vinculadas a maltrato, acoso o discriminación contra funcionarios de la salud. C/511/015

La Mesa da cuenta de que, en sesión de 7 de octubre de 2015, la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda, resolvió desglosar y remitir a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, el artículo 65 del proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2015 – 2019, relativo a la utilización y comercialización de Sistemas Inhibidores de Señales de Telecomunicaciones. C/522/015”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

7

3.- Proyectos presentados
SUBSIDIO A TRABAJADORES DE EMPRESAS PÚBLICAS Y/O PRIVADAS. (Normas). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Quedan excluidos de la presente ley los subsidios a los trabajadores de las empresas y los subsidios personales a empresarios, colaboradores y sus familias. Artículo 2º.- Toda ley que se apruebe en beneficio a las empresas que perjudiquen las arcas públicas tanto nacionales como departamentales deberán incluir automáticamente como beneficiarias todas las empresas que se dediquen al mismo rubro de actividad. Artículo 3º.- La presente ley se aplicará por igual a empresas estatales y/o privadas. Montevideo, 8 de octubre de 2015 MAURICIO DE BENEDETTI, sentante por Paysandú. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hemos visto que con fondos públicos se subsidian de distintas formas a diferentes empresas pensando ciertamente en el bien del país. Los gobiernos, tanto nacional como de cada departamento, con la aprobación de sus respectivos órganos legislativos tienen la potestad de apoyar y potenciar ciertas áreas con el fin de desarrollar las actividades de su territorio tanto en el área económica como también la salud, educación, cultura, transporte, etc. En lo que queremos ser muy claros es que beneficios económicos, de exoneración impositiva, etc. generan el desarrollo colectivo mediante el de las empresas en cuestión, por eso debemos legislar para no perjudicar a otras empresas del mismo rubro ya que si hacemos esto el apoyo gubernamental pasaría de ser potenciador del desarrollo a ser interventores en la libre competencia y en el caso que la empresa apoyada sea la única que queda en el mercado por quiebre de las otras seríamos responsables de crear un monopolio debido al apoyo del gobierno. Por ejemplo si subsidiamos a la empresa B, las empresas A y C que se dediquen a lo mismo se verán perjudicadas al no competir en igualdad de condiciones. Siempre hablando de actividad, no giro comercial ya que si bien todo es comercio no es lo mismo Repre-

comercialización de granos, alimentos o transporte para dar un ejemplo. Es por estas razones que pongo a consideración el siguiente proyecto de ley. Montevideo, 8 de octubre de 2015 MAURICIO DE BENEDETTI, sentante por Paysandú. Repre-

4.- Exposiciones escritas
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Está abierto el acto. (Es la hora 9 y 11) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) La señora Representante Jimena Nogueira solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la necesidad de colocar una rotonda en el acceso norte a la localidad de Mendoza Chico, departamento de Florida. C/22/015 El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Industria, Energía y Minería; de Trabajo y Seguridad Social; y de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas, relacionada con varias medidas propuestas para implementar en zonas de frontera, ante la medida “cero kilo” impulsada por el gobierno. C/22/015 • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a MEVIR, acerca de la necesidad de contar con planes de vivienda para la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera. C/22/015 El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Policía Caminera; a la Corporación Nacional para el Desarrollo, y por su intermedio a la Corporación Vial del Uruguay; a la Unidad Nacional de Seguridad Vial; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Maldonado, con destino al Municipio de Maldonado; y a los medios de prensa del citado departamento, referente a la necesidad de realizar una intervención vial a fin de que se reduzca la velocidad de circulación de vehículos en la rotonda ubicada en la Ruta Interbalnearia, al ingreso a la citada ciudad. C/22/015

8

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

El señor Representante José Andrés Arocena solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a INACOOP, sobre la situación de los ex trabajadores del Molino de Mendoza Chico, departamento de Florida. C/22/015 El señor Representante Mauricio De Benedetti solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social, relacionada con el procedimiento para otorgar asignaciones familiares a madres menores de edad. C/22/015 • a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Defensa Nacional; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a OSE y de Industria, Energía y Minería, con destino a ANCAP, acerca del vertimiento de gasoil producido en el río Uruguay el pasado 2 de octubre. C/22/015 • a MEVIR, referente al pago de cuotas vencidas de quienes han accedido a casas a través de la referida comisión. C/22/015″. Se votarán oportunamente.

‘CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, GENERAL Y ADMINISTRACIÓN

LEGISLACIÓN

Con aviso: Darcy Amaury de los Santos Severgnini. Jueves 8 de octubre ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO Con aviso: Álvaro Dastugue, Berta Sanseverino, Heriberto Sosa Acosta y José Querejeta”.

6.- Exposiciones escritas
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cuarenta AFIRMATIVA. y nueve en cincuenta y uno:

(Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición de la señora representante Jimena Nogueira al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la necesidad de colocar una rotonda en el acceso norte a la localidad de Mendoza Chico, departamento de Florida

5.- Inasistencias anteriores
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de representantes a la sesión ordinaria realizada el día 6 de octubre de 2015. Con aviso: Daniel Caggiani, Enzo Malán Castro, Nicolás J. Olivera, Daniel Peña Fernández, Federico Ruiz y Walter Verri. Inasistencias a las comisiones: Representantes que no concurrieron a las comisiones citadas: Martes 6 de octubre ESPECIAL DE DEPORTE Con aviso: Mario García y Valentina Rapela. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Nelson Rodríguez Servetto. SEGURIDAD SOCIAL Con aviso: Washington Silvera. Miércoles 7 de octubre ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Daniel Peña Fernández.

“Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En base a las inquietudes y preocupación de la población local, solicitamos la construcción de una rotonda de medio giro en el acceso norte de la localidad de Mendoza Chico, departamento de Florida, ubicada en el kilómetro 79 de la Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera, debido a que dicho acceso representa extrema peligrosidad para sus habitantes. Existe un tramo de la ruta donde no se visualiza bien, es una bajada y por lo tanto no permite ver con claridad los vehículos que vienen. Las personas que allí habitan han expresado su preocupación en este tema. El día 18 de setiembre de 2015, la señora Edil Mirna Guadalupe, quien además es habitante de la localidad de Mendoza Chico, presentó en la Junta Departamental de Florida dicha inquietud haciéndonos llegar la misma, expresando el reclamo de los habitantes de dicha localidad, la cual cuenta con una población de 1.000 habitantes, tres planes de la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR Doctor Alberto Gallinal Heber). Asimismo, resalta la preocupación de los trabajadores que tienen como único

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

9

medio de transporte birrodados y el peligro que representa para los mismos el cruce en la ruta. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, JIMENA NOGUEIRA, Representante por Florida”. 2) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Industria, Energía y Minería; de Trabajo y Seguridad Social; y de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas, relacionada con varias medidas propuestas para implementar en zonas de frontera, ante la medida “cero kilo” impulsada por el gobierno

“Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, a la Dirección General Impositiva (DGI) y a la Dirección Nacional de Aduanas; al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre propuestas para implementar en zonas de frontera. La situación de desacelere económico que atraviesa nuestro país está golpeando muy fuerte a vecinos y comerciantes de las zonas fronterizas. Los problemas de precio y de competitividad de los productos uruguayos con respecto a los productos de nuestros vecinos y la falta de sinceramiento del Gobierno con respecto al tipo de cambio, han generado una situación de verdadera emergencia que necesita de medidas urgentes e innovadoras. Ya son varios los comercios fronterizos de diversos ramos que han visto seriamente disminuida su capacidad de recaudación y otros tantos que han debido cerrar sus puertas dejando familias en el seguro por desempleo. Asimismo, la medida de cero kilo impulsada desde el Gobierno, lejos de ayudar a solucionar el problema, termina por perjudicar a los vecinos y sobre todo a los de menores recursos que se ven obligados a comprar productos básicos a precios muy por encima del valor real. Para revertir esa situación es necesario que el Gobierno implemente algunas medidas ya conocidas y tenga la proactividad suficiente de llevar adelante otras que permitan dinamizar la economía y generar nuevamente las condiciones propicias para que aquellos comerciantes afectados puedan continuar trabajando y produciendo y los vecinos puedan adquirir los

productos básicos a precios acordes. En ese sentido hemos entendido oportuno trasladarle al Poder Ejecutivo una serie de propuestas que van desde medidas puntuales y de rápida implementación hasta la generación de ámbitos de coordinación dentro del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a saber: A) Implementar una rebaja de algunos puntos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios y/o productos debidamente determinados; algo similar a lo que actualmente se hace en zonas turísticas costeras. B) Implementar una rebaja parcial del IVA en el gasoil como ya se hizo con el Impuesto Específico Interno (IMESI) a las naftas. El buen resultado que ha generado la reducción del IMESI a las naftas en la zona de frontera es la demostración de que una buena medida adoptada a tiempo solo genera beneficios para todos. C) Implementar una rebaja en los aportes patronales al Banco de Previsión Social o, en su defecto, autorizar una postergación de pagos tal y como se hace cuando hay eventos climáticos que afectan a determinados sectores. D) Extender el seguro de desempleo para aquellos trabajadores afectados por la situación generada en la frontera. Ese tipo de medidas ya se han implementado en diversos casos por todos conocidos. E) Estudiar una rebaja de tarifas o un cambio de categoría de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para aquellos comerciantes afectados. F) Implementar promociones que impliquen un descuento total del IVA con la compra de productos mediante las tarjetas del Banco de la República Oriental del Uruguay y en determinados días del mes. G) Establecer pautas claras respecto al consumo familiar. H) Estudiar la viabilidad de rellenar con gas uruguayo las garrafas brasileñas, solicitando el correspondiente certificado de calidad y seguridad. Estimamos que hay cerca de 250 mil garrafas en zonas de frontera. Por último sugerimos aprovechar los ámbitos de integración que existen dentro del MERCOSUR para generar instancias entre los respectivos Ministros de Economía de los países miembros que permitan evaluar e implementar medidas de contingencia que puedan ser implemen-tadas en situaciones de mayor volatilidad de las divisas y prevenir así impactos negativos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 3) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a

10

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

MEVIR, acerca de la necesidad de contar con planes de vivienda para la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR Doctor Alberto Gallinal Heber). De acuerdo a lo que puso en nuestro conocimiento el Rotary Club de Tranqueras, departamento de Rivera, y a lo comprobado luego personalmente, existen en la ciudad de Tranqueras muchas familias que no poseen vivienda, razón por la cual es imperiosa la necesidad de tomar medidas a efectos de solucionar tan importante problemática. Es del caso señalar que existe el compromiso del empresario Lorenzo Valerio de donar un predio de una superficie de entre 5 y 7 hectáreas para la construcción de las referidas viviendas, que estarían comprendidas en el Proyecto del 6° Plan de Viviendas en la referida ciudad. Por otra parte, existe una carta enviada a la señora Presidenta de MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber solicitándole la solución de tan grave problema habitacional, que, por otra parte, no solo dará estabilidad a las referidas familias sino que constituirá una fuente laboral importante. Tampoco podemos dejar de señalar que no solo existe el problema de la carencia habitacional sino que también hay un gran número de familias que habitan en viviendas insalubres lo que evidentemente compromete no solo su calidad de vida sino su salud. Finalmente dejamos constancia que adjuntamos copia de la carta presentada a la señora Presidenta de MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 4) Exposición del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Policía Caminera; a la Corporación Nacional para el Desarrollo, y por su intermedio a la Corporación Vial del Uruguay; a la Unidad Nacional de Seguridad Vial; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Maldonado, con destino al Municipio de Maldonado; y a los medios de prensa del citado departamento, referente a la necesidad de realizar una intervención vial a fin de que se reduzca la velocidad de circulación de vehículos en la rotonda ubicada en la Ruta Interbalnearia, al ingreso a la citada ciudad

“Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Policía Caminera; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV); a la Corporación Nacional para el Desarrollo y, por su intermedio, a la Corporación Vial del Uruguay; a la Intendencia de Maldonado y, por su intermedio, al Municipio de Maldonado; a la Junta Departamental de Maldonado y a los medios de comunicación del departamento de Maldonado, referida a la rotonda ubicada en la Ruta Interbalnearia General Líber Seregni, kilómetro 116,500, frente al Club del Lago, al ingreso a la ciudad capital del departamento de Maldonado. Por la referida ruta los automovilistas, en su mayor tramo, tienen la velocidad autorizada de 110 kilómetros/hora. Luego de pasar el Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo existe una pequeña curva y nos encontramos con la cabecera del puente sobre el arroyo el Potrero, en la misma existe un cartel que establece ‘zona urbana velocidad máxima 60 kilómetros/hora’, pero en general los automovilistas no descienden la velocidad inmediatamente y a pocos metros se encuentra la rotonda antes mencionada. En dicha rotonda, al ser tomada a alta velocidad y especialmente por turistas que no conocen la existencia de la misma, se han provocado vuelcos importantes con pérdida de vidas y accidentes graves todos los años. Por lo expuesto, es necesario generar una intervención vial en dicho punto para bajar la peligrosidad del mismo y evitar accidentes graves. En reiteradas ocasiones hemos planteando esa problemática, esperemos que en esta oportunidad las autoridades tomen las decisiones necesarias para no lamentar más pérdidas de vidas. Esperando una rápida atención al tema planteado, saludamos al señor Presidente muy atentamente, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”. 5) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena a la Presidencia de la República; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a INACOOP, sobre la situación de los extrabajadores del Molino de Mendoza Chico, departamento de Florida

“Montevideo, 7 de octubre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

11

exposición escrita a la Presidencia de la República, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP). Hace aproximadamente 18 meses que cerró el molino de Mendoza Chico, en el departamento de Florida, conocido popularmente como COCOMEN, aunque su última firma y/o razón social era Rilomark S.A. En todos esos meses desde que cerró la empresa, del total de obreros que estaban en funciones aún quedan 11 en seguro de desempleo. Ese seguro de desempleo ha sido prorrogado, en cuanto a su vencimiento inicial, en virtud de la dificultad de que los empleados pudieran por un lado encontrar trabajo o formalizarse en una cooperativa obrera. Respecto a ese último punto, ya que ha sido difícil saber con certeza cuál es la realidad actual y por lo tanto los obreros tampoco están actuando como cooperativa, ya que ignoran y no han podido acceder a la información mínima y esencial para saber si en un futuro pueden actuar como cooperativa. En resumen: 1) De quién es el titular del bien inmueble del molino y si tiene intenciones de alquilarlo o no. 2) De quiénes son las máquinas del molino y si tienen o no intenciones de alquilarlas, la otra forma es ocupar de forma violenta la empresa. 3) El Gobierno ve viable promover una cooperativa obrera en lo que era el molino de Mendoza Chico. En el interior de nuestro país, hoy es muy difícil conseguir trabajo y eso se ve agravado cuando se tiene entre 48 y 56 años de edad y se vive en una comunidad muy pequeña como lo es la localidad de Mendoza Chico. Si no logramos poner en marcha ese molino en Mendoza, simplemente será un número más de empresas que cierran. Significa que los pequeños o los medianos emprendimientos privados llevados a cabo por uruguayos ya no tienen motivo de existir y continuaremos importando cada día más harinas argentinas o directamente, y lo que es peor, productos panificados ya envasados, como ser galletitas, desde cualquier lugar del planeta porque son más baratos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. 6) Exposición del señor Representante Mauricio De Benedetti al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social, relacionada con el procedimiento para otorgar asignaciones familiares a madres menores de edad

documentación para demostrar la tenencia la cual en el caso de madres casadas no genera inconvenientes. En el caso de madres solteras, se pide documentación judicial que acredite la tenencia de los hijos, la cual incluso puede ser provisoria y otorga seis meses de plazo para presentar la documentación. Todos sabemos que los trámites judiciales no manejan los tiempos de la gente, ya sea por la lentitud del sistema o porque para esas madres no siempre es posible conseguir hora rápidamente en la defensoría de oficio o porque el padre de los niños interpone recursos que demoran la resolución. Creemos que estamos discriminando, en primer lugar porque si la mujer está casada se acepta el trámite incluso si no vive junto al padre del niño, y en segundo lugar porque perjudica a quien más necesita el dinero, máxime teniendo en cuenta que en la casi totalidad de los casos la tenencia es otorgada a la madre del menor. Por lo expuesto, consideramos necesario que se modifique ese procedimiento para agilizar el trámite de asignaciones familiares. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, MAURICIO DE BENEDETTI, Representante por Paysandú”. 7) Exposición del señor Representante Mauricio De Benedetti a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Defensa Nacional; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a OSE y de Industria, Energía y Minería, con destino a ANCAP, acerca del vertimiento de gasoil producido en el río Uruguay el pasado 2 de octubre

“Montevideo, 8 de octubre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social (BPS). Para otorgar asignaciones familiares a las madres de menores de edad, el BPS exige

“Montevideo, 8 de octubre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Defensa Nacional; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), y de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP). En la madrugada del viernes 2 de octubre del año en curso, se produjo un derrame de combustible en el río Uruguay frente a la ciudad capital del departamento de Paysandú, que provocó la contaminación del agua que OSE vierte a la red de nuestra ciudad. La boya donde atracan las barcazas a descargar combustible, está unida a los tanques de tierra por una cañería que se averió y provocó el derrame. El combustible se descarga aproximadamente 3 kilómetros aguas arriba del lugar donde está instalada

12

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

la bomba de OSE que abastece la planta potabilizadora de la ciudad de Paysandú. Si tenemos en cuenta, que la velocidad de la corriente del río Uruguay frente a la ciudad de Paysandú es de, aproximadamente, 4 kilómetros por hora, en caso de derrame se dispone de 45 minutos hasta que el vertido llegue a la bomba, tiempo más que suficiente para dejar de bombear agua del río inmediatamente. La noche de la mencionada rotura, la ciudad de Paysandú fue azotada por una fuerte tormenta con fuertes vientos. Trascendió, que una rama que trajo el río rompió el caño de descarga que está situado a 12 metros de profundidad, lo que nos genera algunas interrogantes: 1) Si las barcazas, el remolcador y la boya o muelle de descarga, cuentan con la habilitación aprobada y en fecha de la Prefectura Nacional Naval. 2) Si existe un protocolo en caso de accidente. 3) Si se puede descargar combustible en caso de tormenta, vientos fuertes o condiciones meteorológicas adversas. 4) Si se notificó a las autoridades de OSE dentro de los 45 minutos que demora el vertido en llegar a la bomba. 5) Qué consecuencias tendrá ese vertido en la fauna ictícola que habita nuestro río. 6) Si se recibió el aviso del vertido, por qué OSE siguió bombeando agua estando en conocimiento de la contaminación. Cuando el Intendente del departamento de Paysandú se enteró de la noticia, más de 12 horas después, recién en ese momento se activaron las alarmas y los mecanismos que permitieron en 24 horas limpiar los tanques, cañerías y restablecer la potabilidad del agua. No responsabilizamos a los Directores de ANCAP y de OSE del accidente, por supuesto, pero exhortamos a iniciar una profunda investigación para descubrir si hubo omisiones humanas, falta de protocolo, y otros. Lo que se vertió al río fue gasoil pero si hubiera sido queroseno, tal vez, hoy estaríamos lamentando problemas en la salud humana o quizás muertes. Aprendamos de esa experiencia, si no hay protocolo redactémoslo, si nadie estaba designado a la vigilancia, designemos a alguien, si el sistema de descargo no se encuentra aprobado por las autoridades competentes dejemos de usarlo hasta que cumpla las normas en la materia. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, MAURICIO DE BENEDETTI, Representante por Paysandú”. 8) Exposición del señor Representante Mauricio De Benedetti a MEVIR, referente al pago de cuotas vencidas de quienes han accedido a casas a través de la referida comisión

Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR Doctor Alberto Gallinal Heber). Las cuotas mensuales que pagan quienes han accedido a casas de MEVIR Doctor Alberto Gallinal Heber, deben ser abonadas en los locales del Correo. El sistema permite pagar cuotas por adelantado, y en caso de atraso permite pagar cuotas atrasadas sin intereses, lo cual nos parece correcto. Lo que no permite el sistema es pagar cuotas con facturas vencidas lo cual genera atrasos e inconvenientes. Las personas que acceden a una casa de MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber disponen de bajos ingresos, de lo contrario no cumplirían los requisitos necesarios para que se les otorgue una vivienda. Un ejemplo: si la fecha de vencimiento es el día 15 de cada mes, el beneficiario no puede abonar la cuota a partir del día 16, debe esperar a recibir el próximo recibo de pago y puede abonar una cuota o las dos juntas e incluso adelantar el pago de cuotas, tres o cuatro en este caso. Cuando hablamos de familias de bajos recursos, es casi imposible que guarden el dinero treinta días para pagar la cuota ya que siempre aparecen necesidades inmediatas y comienzan los atrasos en los pagos, primero arrastra un mes, luego dos, tres, cuatro y luego se le hace imposible ponerse al día. El atraso de uno o dos días no siempre se debe a la falta de voluntad, muchas veces sucede que, o bien los trabajadores zafrales no han cobrado en la fecha indicada, o la empresa se demoró en el pago, o surgen problemas familiares, por ejemplo una enfermedad que obligó a usar ese dinero que disponía para pagar la cuota, usarlo para abonar medicamentos. Por lo expuesto, consideramos necesario ya que un atraso no genera multas ni intereses que cuando la familia logre disponer del dinero pueda pagar sea cual sea el día del mes. Estamos convencidos que si se implementa este sistema, el nivel de atrasos mejorará sensiblemente ya que es muy difícil que se paguen cuotas adelantadas y es más probable pagar con algún pequeño retraso; no olvidemos que estamos hablando de personas cuyos ingresos se encuentran en la franja más baja de nuestra sociedad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, MAURICIO DE BENEDETTI, Representante por Paysandú”.

7.- Presupuesto Nacional – Período 20152019. (Aprobación)
Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:)

“Montevideo, 8 de octubre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

13

Rep. N° 280 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 31 de agosto de 2015 Señor Presidente de la Asamblea General Licenciado Raúl Sendic: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir al Poder Legislativo el Proyecto de Presupuesto Nacional para el período comprendido entre los años 2015 – 2019, de conformidad con lo previsto por el artículo 214 y concordantes de la Constitución de la República. Saludan al señor Presidente de la Asamblea General muy atentamente. TABARÉ VÁZQUEZ, EDUARDO BONOMI, RODOLFO NIN NOVOA, DANILO ASTORI, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, MARÍA JULIA MUÑOZ, VÍCTOR ROSSI, CAROLINA COSSE, ERNESTO MURRO, JORGE BASSO, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIAN, ENEIDA DE LEÓN, MARINA ARISMENDI. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. INTRODUCCIÓN El Presupuesto es la expresión fiscal y financiera del plan de gobierno y constituye, a su vez, una de las herramientas privilegiadas para avanzar en el cumplimiento, a lo largo del período 2015-2019, de los compromisos asumidos ante la ciudadanía por el gobierno. Como corresponde en una sociedad democrática, el Presupuesto refleja las prioridades y señas de identidad del proyecto político del gobierno electo por la ciudadanía, al tiempo que debe contemplar en su diseño y disposiciones la consolidación de los progresos alcanzados por la sociedad uruguaya a lo largo de las décadas anteriores. El Presupuesto que se presenta al Parlamento asigna los recursos públicos y le da forma al despliegue de programas y políticas públicas que, junto a las restantes iniciativas de gobierno, el compromiso de la ciudadanía y los actores económicos y sociales y el funcionamiento institucional de la república, le darán continuidad al proceso de desarrollo económico y social que transita nuestro país. La responsabilidad fiscal que sustenta la estrategia presupuestal constituye, también, uno de los fundamentos y contracara de la confianza que anima la construcción de la propuesta de gobierno que se presenta al Parlamento y que, junto al compromiso de los actores económicos, sociales, políticos y, en general, la ciudadanía, son los protagonistas del proceso de desarrollo económico y social. El crecimiento económico constituye un elemento clave para la determinación de los ingresos que sustentan la política fiscal, base del Presupuesto. Es por ello que la estrategia presupuestal se debe basar, y se basa, en un análisis riguroso de la situación y perspectivas de la economía nacional, teniendo en cuenta el marco regional y, más en general, internacional. Esta premisa es especialmente relevante, tanto por el carácter de economía pequeña y abierta de nuestro país, como por las exigencias que impone el formato quinquenal del Presupuesto Nacional. Las condiciones y perspectivas económicas internacionales, y en particular regionales, en las cuales se desenvuelve la economía nacional no constituyen un recurso para explicar las dificultades o los avances económicos y sociales experimentados en el pasado o que se prevén en el futuro. Los retrocesos y los avances en las distintas áreas de la actividad nacional dependen, fundamentalmente, de lo que los uruguayos, desde los distintos ámbitos de la actividad privada y pública, hagamos con las condicionantes, favorables o desfavorables, que vienen del exterior. Otro elemento relevante, a los efectos de la elaboración del diseño presupuestal, es que la mayor parte del gasto público, alrededor del 70 %, surge de leyes o contratos definidos previamente, comprometiendo, por ejemplo, pagos de salarios, pasividades y obligaciones de distinto orden, y dándole por lo tanto un carácter “rígido”. Se prevé que la economía continúe creciendo en el período presupuestal, pero a tasas menores a las del período 2005-2009, cuando alcanzó un promedio anual de 5,9 %, y de 5 % para el período 2010-2014. Para el período comprendido por el presente Presupuesto, y asumiendo un contexto externo más desfavorable que en el pasado en el corto plazo y con cierto grado de incertidumbre en un horizonte de mediano plazo, se espera

14

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

que la economía continúe mostrando un buen desempeño, pero con tasas de crecimiento menores, del 2,7 % promedio anual. En función del análisis realizado, y en el marco de una elaboración colectiva realizada por el Poder Ejecutivo sesionando en Consejo de Ministros durante sucesivas jornadas de trabajo, se definió que el Presupuesto, además de prever los recursos necesarios para satisfacer el incremento de gasto producto de decisiones adoptadas en anteriores legislaturas, dispondrá de recursos incrementales para atender las prioridades del plan de gobierno para los años 2016-2017. A su vez, las sucesivas Rendiciones de Cuentas serán el instrumento idóneo para asignar, de acuerdo a los análisis y decisiones que se tomen oportunamente, mayores partidas presupuestales a los efectos de continuar avanzando en los compromisos de gobierno. En el marco de la metodología de trabajo del Consejo de Ministros señalada se definieron, asimismo, las prioridades presupuestales y los lineamientos para la elaboración del Presupuesto. Uruguay, a partir del diálogo virtuoso entre las políticas públicas y los actores económicos y sociales y la ciudadanía, ha construido fortalezas y procesado transformaciones en las áreas económica, social e institucional que le permiten enfrentar con confianza la consolidación de los logros alcanzados y la continuidad del progreso económico y social. En efecto, son varias las fortalezas y transformaciones de distinto tipo en curso. Entre las más relevantes se distingue el vigoroso proceso de inversión y los cambios operados a nivel de la estructura productiva – con diversificación, innovación e incorporación de conocimiento al sistema productivo – que colocan a la economía en condiciones más favorables para enfrentar un entorno adverso. En el mismo plano se encuentran las fortalezas financieras, tanto en relación a la solidez del sistema financiero como en el plano del endeudamiento público. En este sentido, y en el marco de la política económica desplegada desde el año 2005, se definió una gestión de la deuda pública orientada a reducir su peso en términos relativos al PIB, mejorar sustantivamente su perfil de vencimientos, desdolarizarla y aumentar sustantivamente la parte contratada a tasa fija y disponer de liquidez y líneas de liquidez contingente a los efectos de propiciar los elementos para generar confianza y condiciones de acceso beneficiosas a los mercados financieros para el sector público y privado. También hay que destacar, entre los activos construidos a lo largo de la última década el fortalecimiento del mercado interno, a partir del aumento del salario real y el empleo y la redistribución del ingreso. Fortalecimiento, a su vez, que es resultado y condición de la continuidad del desarrollo económico y social. Asimismo, es necesario destacar la vigencia de mecanismos de diálogo y negociación tanto entre los actores del sector público como del privado, fortaleza que es necesario gestionar a los efectos de procesar satisfactoriamente los niveles de conflictividad presentes en toda sociedad. Finalmente, pero por cierto que no menos importante, son los activos institucionales, plenamente vigentes desde el restablecimiento de la democracia, que se han consolidado en la última década y constituyen una marca de distinción del funcionamiento democrático nacional. La continuidad del proceso inversor, privado y público, de pequeño, mediano y gran porte, nacional y extranjero, es fundamental para mantener la diferenciación en el plano regional y, también, el crecimiento de naturaleza inclusiva. Este conjunto de fortalezas que distinguen y diferencian al país de otras realidades nacionales, y que son especialmente relevantes a la hora de enfrentar marcos externos más complejos e inciertos desde el punto de vista económico, no deben ser evaluados con un enfoque autocomplaciente sino como el resultado de un proceso de construcción colectiva en permanente exigencia de superación. Tampoco pueden ser vistos como elementos estáticos y meramente preventivos y mitigadores de impactos adversos sino, más bien, como los ejes que explican y le dan significado a la confianza en la continuidad del progreso económico y social. La responsabilidad fiscal que orienta y le da contenido al Presupuesto 2015-2019 constituye un pilar fundamental sobre el cual descansan la estabilidad macroeconómica, la continuidad del carácter inclusivo del crecimiento, la preservación del clima de confianza de los actores económicos y sociales, la protección del gasto asociado a las conquistas sociales y el despliegue gradual de los recursos públicos que dan sustento a los programas y las políticas públicas que se presentan en el mismo. Tal responsabilidad fiscal refiere al compromiso de la política económica, y del conjunto de las políticas públicas del Poder Ejecutivo en su conjunto, con la sostenibilidad de las cuentas públicas. La sociedad uruguaya conoce, porque ha vivido y sufrido de forma recurrente en el pasado, las consecuencias que tienen los procesos de fragilidad y crisis fiscal que se traducen en los recortes del gasto público social y en el aumento

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

15

de la carga tributaria, además de impactar negativamente en tantos otros planos de la vida económica y social. La propia intensidad del proceso de inversiones, tanto públicas como privadas, nacionales y también extranjeras, no puede ser concebida como independiente de la evolución de las cuentas públicas en un marco de sustentabilidad. La implementación de la responsabilidad como criterio orientador de la política fiscal exige el establecimiento de metas fiscales creíbles, que tengan en cuenta las proyecciones de ingresos y gasto público sustentables a lo largo del período presupuestal. Como resultado del compromiso colectivo asumido por el Poder Ejecutivo, se ha establecido el compromiso de reducir paulatinamente el déficit fiscal, llevándolo al 2,5 % del PIB al final del período. Un elemento destacado de la estrategia presupuestal que se presenta refiere al papel y la contribución de las empresas públicas. En primer lugar, es de destacar que se asume plenamente, como ha sido un lineamiento rector desde el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez, el papel de las empresas públicas en el proceso de desarrollo. En efecto, el proceso de desarrollo económico y social exige estabilidad y calidad en el suministro de los bienes y servicios provistos por las empresas públicas, eficiencia y costos adecuados en la provisión de bienes y servicios al consumidor y al sistema productivo, así como su provisión sustentable desde el punto de vista ambiental. Asimismo, la estrategia presupuestal para el período 2015-2019 incorpora como uno de sus sustentos, una planificación de los gastos y las inversiones de las empresas públicas consistente con el incremento de su contribución al resultado fiscal en un punto porcentual del PIB. La política fiscal, que constituye el marco del Presupuesto quinquenal, supone definiciones que reflejan opciones respecto de las áreas que serán priorizadas en materia de gasto así como, por el lado de los ingresos, del diseño de los instrumentos de financiamiento, opciones que le otorgan el carácter político a la estrategia presupuestal. El Presupuesto 2015-2019 que se presenta refleja cabalmente tal naturaleza política, en línea con las preferencias y opciones expresadas por la ciudadanía. Las asignaciones incrementales de recursos públicos, tanto aquellas que satisfacen compromisos legales asumidos en las legislaturas 2005-2009 y 2010-2014 y que mantienen su vigencia en el actual período, como las definidas en este Presupuesto, expresan las prioridades del proyecto político del gobierno electo por la ciudadanía. En este sentido, la Educación, el Sistema Nacional de Cuidados, la Infraestructura, la Salud, la Seguridad Pública y la Descentralización son las principales áreas priorizadas con asignaciones incrementales de recursos públicos, que se agregan, en éstas y en las restantes asignaciones, a las comprometidas por imperio de las leyes y normas asumidas anteriormente. A los efectos de tener presente los énfasis y las continuidades desplegadas a nivel del gasto público, es necesario destacar que, en el período 2005-2014 y en términos reales, el gasto del INAU creció un 192 %, de ASSE un 158 %, de la ANEP el 122 %, de la UDELAR un 118 %, en Seguridad (Ministerio del Interior) un 116 % y en el MVOTMA un 98 %. Ello fue el resultado de las prioridades políticas que se reflejaron en la decisión, en términos de la participación en el incremento real del gasto en el período 2005-2014, de asignar el 22 % del incremento real del gasto a la Educación, el 18 % a la Salud, el 14 % a la Seguridad Social, el 8 % a la Seguridad Pública, el 6 % a la Descentralización, el 4 % al INAU, el 3 % al MIDES y el 2 % al MVOTMA. En relación al período 2015-2019, y de acuerdo al análisis de la situación y perspectivas de la economía nacional e internacional, al enfoque de “responsabilidad fiscal” que anima la política fiscal que sustenta al Presupuesto y a las prioridades definidas por el gobierno, se entiende necesario realizar un “esfuerzo fiscal” a los efectos de avanzar en el cumplimiento del plan de gobierno. En este sentido, se propone una asignación de recursos adicionales, es decir que se agregan a las anteriormente expuestas, de alrededor de 280 millones de dólares para el año 2016 y de un incremento adicional de alrededor de 190 millones de dólares en el 2017, completando un total de 470 millones de dólares para el período 2016-2017. Es de destacar que la consideración conjunta del gasto ya comprometido, es decir que proviene de decisiones anteriores, y de las nuevas asignaciones presupuestales alcanzará una cifra cercana a los 1 100 millones de dólares. Posteriormente, y como fue expuesto y fundamentado, las sucesivas Rendiciones de Cuentas serán el instrumento idóneo para asignar, de acuerdo a un oportuno análisis de los fundamentos económicos y políticos, partidas presupuestales acompañando el espacio fiscal que se irá generando año a año.

16

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

En función de las prioridades expuestas, y en relación al “esfuerzo fiscal” de carácter bianual, la participación en el total los recursos incrementales será del 40 % para la Educación, el 14 % para el Sistema Nacional de Cuidados, el 10 % de los recursos adicionales serán asignados a apoyar, por vía presupuestal, el esfuerzo fiscal en Infraestructura, un 7 % estará destinado a un aumento del gasto en Salud, un 6 % para Seguridad, otro 5 % para el complejo INAU-SIRPA, un 4 % para Descentralización e Intendencias mientras que el restante 15 % del aumento presupuestal será asignado al Gobierno Electrónico, las tabletas, Investigación e Innovación, Medio Ambiente, Fiscalías, Secretaría de Deportes, IRCAA y Defensa. Por otro lado, y siempre en relación a la política fiscal que sustenta el Presupuesto, es necesario tener en cuenta que las definiciones y los diseños que refieren tanto a los ingresos como al gasto del sector público, son, a su vez, de relevancia para el funcionamiento de la economía en su conjunto, generando un conjunto de incentivos y reglas de juego que son incorporadas por los actores económicos y sociales en sus conductas de consumo, ahorro e inversión. De ello también da cuenta el diseño presupuestal que se presenta. En este sentido, se debe destacar que el Presupuesto 2015-2019 asume las legítimas demandas de la ciudadanía respecto de una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público y la exigencia de acceder a servicios públicos de calidad. De todo ello da cuenta, también, el diseño político y normativo del Presupuesto, así como el compromiso del gobierno en su conjunto. Finalmente, el Mensaje Presupuestal que se presenta, y como es de práctica desde el año 2005, constituye una herramienta relevante para el diálogo con la ciudadanía y los distintos actores políticos, económicos y sociales así como la expresión del compromiso con la transparencia del Poder Ejecutivo. La detallada presentación que se realiza de los fundamentos sobre los cuales se construye la estrategia presupuestal constituye, también, un valioso instrumento de supervisión y control en manos de los actores políticos, sociales y, en general, de la ciudadanía, elemento central de la construcción democrática. Se exponen con toda claridad los fundamentos de la estrategia presupuestal –comprendiendo el escenario macroeconómico nacional e internacional de referencia, el establecimiento de las metas fiscales, la proyección de ingresos y gastos comprometidos-, las asignaciones del Presupuesto, el programa financiero y se desarrolla lo dispuesto y asignado en relación a las prioridades del período relativas a la Educación, el Sistema de Cuidados, las Inversiones en Infraestructura, la Seguridad Pública y la Descentralización. Finalmente, corresponde destacar que el Presupuesto que se presenta al Parlamento refleja la plena confianza del gobierno en la continuidad y profundización del proceso de desarrollo económico y social. II. EL ESCENARIO MACROECONÓMICO 1. El escenario internacional y regional El contexto externo que deberá afrontar Uruguay durante este período de gobierno difiere del observado en los últimos años. En efecto, el período 2010-2014 el panorama mundial estuvo caracterizado por: i) una abundante liquidez internacional producto de la extrema flexibilidad de la política monetaria que imprimió Estados Unidos para recuperarse de la crisis financiera de 2008, que tuvo como corolario un dólar débil y bajas tasas de interés; ii) un buen ritmo de crecimiento de las economías emergentes; y iii) elevados precios de las materias primas producto de la importante demanda que provenía de China. En relación a éste último aspecto, es de destacar que la relación de términos de intercambio no fue, durante todo el período de referencia y producto de los elevados precios de los productos energéticos importados, siempre beneficiosa para nuestro país. Si bien este escenario presentó aspectos favorables, también generó retos en el manejo macroeconómico, lo que supuso una revisión de la combinación de instrumentos de política macroeconómica disponibles con el propósito de que operaran de manera más eficiente bajo las circunstancias que dominaban en el momento. En la actualidad, y en el período de referencia, el desempeño económico mundial será menos favorable. En primer lugar, el crecimiento económico mundial si bien se recupera, lo hace a un ritmo más moderado y desigual que lo esperado. Dicho repunte será liderado principalmente por las economías avanzadas, al tiempo que en las emergentes continuarán transitando una fase de enlentecimiento, un escenario en el cual se destaca la ralentización del nivel de actividad de China y el enfriamiento económico de Brasil que sigue profundizándose.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

17

Crecimiento del PIB
Promedio en cada período
11,4% 8,5% 5,7% 4,8% 4,4% 3,2% 3,7% 3,7% 2,1% 0,3% 0,2% 6,3% 6,6% 5,7% 4,9%

Brasil
Fuente: WEO, FMI

Argentina
2005-2009

ALyC
2010-2014

China
2015-2019

Mercados Emergentes

Es así que, comparando el nuevo contexto con el verificado en años anteriores, se observa una clara desaceleración en las tasas de crecimiento esperadas para los países de la región, lo que prevé un menor incremento en el nivel de actividad para los mercados emergentes en su conjunto y para América Latina en particular. En este marco, las últimas proyecciones elaboradas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el mes de julio aguardan un crecimiento mundial levemente inferior a lo proyectado en ediciones anteriores en los primeros dos años de gobierno. El producto mundial mostraría una tasa de expansión del orden de 3,3 % para 2015 acelerándose a 3,8 % en 2016. Para los siguientes tres años se espera una expansión cercana al 4 % promedio anual. Respecto al crecimiento de América Latina, también experimentará un menor crecimiento en los próximos años (en torno al 2 % promedio anual frente al 4 % registrado en períodos anteriores).

Proyecciones de crecimiento del PIB Mundial En términos reales*
6% 2015 5%
4,8% 4,9% 4,0% 4,1%

2016

4%

3,8% 3,3%

3%

2% set-11 oct-12 oct-13 abr-14 oct-14 abr-15 jul-15
* El eje de las abscisas corresponde a la fecha de realizada las proyecciones.

Analizando en detalle las principales economías, tanto el nivel de actividad de EEUU como el de la Eurozona se recuperan en forma lenta. De todos modos, el bloque europeo, y especialmente la Eurozona, enfrenta un escenario de menor crecimiento ya que todavía existen países con debilidades importantes, a lo cual se agrega el desafío de procesar difíciles negociaciones en un marco institucional de compleja gobernanza. Es en este contexto que el FMI proyecta que la economía norteamericana crecerá en los próximos cinco años a una tasa de 2,5 % promedio anual y la Eurozona lo hará a 1,6 %. En China, la desaceleración económica se reafirmó en los últimos meses, con un avance interanual del PIB del 7 % en el segundo trimestre de 2015. Si bien dicha cifra continúa siendo elevada, se aleja del ritmo de crecimiento anual que promediaba el 10 % entre los años 2004 y 2011. En la misma línea, algunos indicadores de avance dan cuenta de que el menor ritmo de crecimiento se acentúa, a instancias de los complejos desafíos

18

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

económicos y sociales derivados del cambio en el patrón de crecimiento que se procesa con el fin de conducir la economía hacia una trayectoria más equilibrada y sostenible. En los próximos años, si bien los niveles de crecimiento continuarán siendo elevados, serán sensiblemente menores a las observadas en los últimos años. Bajo este escenario, el FMI espera que la economía china para los próximos cinco años exhiba un crecimiento más moderado del orden de 6,3 % promedio anual. En cuanto a la región, las perspectivas no son favorables. La desaceleración de la actividad económica de Brasil se acentúa y profundiza poniendo de manifiesto el deterioro de los fundamentos macroeconómicos y el deterioro del clima de inversión a lo que se agrega, según distintos analistas, elementos de conflictividad en el plano político.

Brasil: Producto Bruto Interno
178 174 170 166 162 158 154 150
I-10 II-10 III-10 IV-10 I-11 II-11 III-11 IV-11 I-12 II-12 III-12 IV-12 I-13 II-13 III-13 IV-13 I-14 II-14 III-14 IV-14 I-15 II-15

1,7%

2,0% 1,5%
0,7% 0,2%

1,0% 0,5% 0,0% -0,5% -1,0% -1,5%
-1,9%

Variación Trim/Trim-1 Indice desestacionalizado (1995=100)

-2,0% -2,5%

Fuente: IBGE

Bajo este contexto, las expectativas de crecimiento del nivel de actividad para este año divulgadas por el Banco Central de Brasil (BCB) siguen ajustándose a la baja en forma sostenida, desde un 0,5 % a comienzos de año hasta una contracción de 2,0 % en agosto. Para el 2016, los agentes prevén por primera vez una contracción del nivel de actividad de 0,2 % (frente al crecimiento de 1 % que estimaban a principio de junio).

Brasil: Expectativas de crecimiento
4,0% 3,8% 2,8% 3,1% 1,2% 2,5%

-0,2%
2015 2016

-2,0% `ago-12
Fuente: BCB

ago-13

ago-14

ago-15

La contracción que se espera para este año y el próximo se enmarca en un escenario de políticas restrictivas (en el plano monetario y fiscal) que han tenido como objetivo hacer frente a los desequilibrios macroeconómicos que persisten en la economía y mejorar la alicaída confianza de los agentes económicos (que se ubica en niveles mínimos desde el año 2005). Adicionalmente, la ralentización de la actividad de algunos de sus principales socios comerciales, tales como China, continúa impactando en el sector exportador, afectando aún más el nivel de actividad. En el año móvil cerrado en julio, las exportaciones registraron una caída anual de casi 15 %.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

19

El nivel de precios continúa bajo presión, pese al endurecimiento monetario que continúa imprimiendo el BCB, que ha llevado la tasa Selic a su máximo nivel desde mediados de 2008 (14,25 %). Producto del fuerte ajuste procesado en los precios administrados y del debilitamiento del real, en julio la inflación anual se aceleró y se ubicó en 9,6 %, situándose por encima del límite superior del rango meta (de 6,5 %). Las cuentas públicas han sufrido un fuerte deterioro, debido en parte a las exoneraciones fiscales implementadas en los últimos años para apoyar la alicaída actividad económica. En el año móvil cerrado en junio, el resultado fiscal arrojó un déficit de 8,1 % del PIB y la deuda pública muestra una trayectoria creciente. En efecto, la misma registró un incremento de 3 % del PIB entre diciembre de 2014 y junio de 2015, ubicándose en 62 % del PIB de acuerdo al último dato disponible. Ante este escenario, y pese al intento del Gobierno de llevar adelante un recorte de gastos a los efectos de alcanzar la meta de resultado primario establecida, algunas calificadoras de riesgo redujeron recientemente la calificación de la deuda soberana y ha aumentado el riesgo de que el país pierda el grado inversor.

Brasil: Resultado Fiscal En % del PIB- doce meses móviles
4% 2% 0% -2% -4% -6% -8% -10%
Primario Jun-14: -3,4% Global Jun-15: -0,8% Jun-15: -8,1% Jun-14: 1,3%

Brasil: Resultado Primario En % del PIB – doce meses móviles
2,0% 1,1% 0,70% 0,15% 2,0% 1,30%

-0,80% `jun-15
jul-13 sep-13 mar-1 3 may-13 jul-14 sep-14 mar-1 4 may-14 ene-1 3 nov-1 3 ene-1 4 nov-1 4 ene-1 5 mar-1 5 may-15

dic-15

dic-16 Meta originales

dic-17 Metas actuales

Resultado primario

Fruto de la incertidumbre y la fuerte salida de capitales, la trayectoria del dólar en Brasil marca una tendencia alcista desde comienzos del año, fortaleciéndose casi un 30 % en lo que va del año y acumulando un incremento de 54 % en términos anuales. En efecto, en lo que va del año se fugaron 6.200 millones de dólares frente a una salida de 111 millones en el mismo período del año anterior.

Brasil: Entrada neta de capitales
Canal Financiero – En millones de dólares 15.000 10.000 5.000 0 -5.000 -10.000 -15.000 -20.000 10% 9%
2.988

Brasil: Inflación
Variación anual
9,6%

8% 7% 6%
-8.376

5% 4%

jul-13 sep-13 mar-1 3 may-13 nov-1 3

jul-14 sep-14 mar-1 4 may-14 nov-1 4

jul-15 ene-1 3 mar-1 5 may-15 mar-1 3

jul-13 sep-13 may-13 nov-1 3

jul-14 sep-14 mar-1 4 may-14 nov-1 4

jul-15

Fuente: IBGE, BCB

ene-1 3

ene-1 4

ene-1 5

ene-1 4

ene-1 5

mar-1 5

may-15

Argentina también está enfrentando dificultades económicas y en los próximos años deberá procesar una corrección gradual de los desequilibrios macroeconómicos, que se reflejan en una elevada tasa de inflación, desalineamiento cambiario, pérdida de confianza de los inversores y dificultades para retomar la senda del crecimiento. La actividad económica argentina alcanzó en 2014 un crecimiento del PIB real de apenas 0,5 %, determinando una fuerte desaceleración respecto al a aumento registrado en 2013 (cuando fue de casi 3 %). Este menor crecimiento se debió fundamentalmente al freno que registró la demanda interna por las caídas exhibidas tanto en el consumo como la inversión privada (de -0,5 % y de -5,6 % respectivamente). Para este año, las estimaciones de crecimiento prevén en algunos casos una leve aceleración (entre 0,5 % y 1 %) ya que en los primeros meses del año la actividad económica muestra un ligero repunte. En efecto, el

20

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Estimador Mensual de Actividad Económica mostró en el segundo trimestre del año un incremento anual de 2,5 % y en términos desestacionalizados la expansión fue de 0,9 %.

Argentina: Reservas Internacionales En millones de dólares 55.000 50.000 45.000 40.000 35.000 30.000 25.000 20.000

Argentina: Brecha cambiaria
120% 100% 80% 60% 40% 20% 0%
100% 89% 68%

ene-1 0 may-10

sep-10

ene-1 1 may-11

sep-11

ene-1 2 may-12

sep-12

ene-1 3 may-13

sep-13

ene-1 4 may-14

sep-14

ene-1 5 may-15 jun-12 sep-12

dic-12 mar-1 3

jun-13

dic-13 sep-13 mar-1 4

jun-14

dic-14 sep-14 mar-1 5

jun-15

Fuente: BCRA

Fuente: Ambito Financiero

En materia cambiaria, se observa cierta volatilidad. Si bien el tipo de cambio oficial mantuvo su ritmo de devaluación mensual (de aproximadamente 1 %), su cotización paralela (dólar blue) registró una aceleración desde comienzos del año pasando de una cotización de casi 13 pesos por dólar en diciembre a casi 16 pesos por dólar al cierre de este informe. De esta manera, la brecha entre el dólar oficial y el blue aumentó 10 puntos porcentuales y actualmente se ubica en torno a 70 %. Si bien se ubica en niveles elevados, la inflación ha cedido en los últimos meses. El Índice de Precios Nacional urbano que elabora el INDEC, refleja en el mes de julio un incremento de 1,3 %, acumulando en la variación en doce meses un aumento de 15 % (frente al 23 % que se registraba hace un año). Si bien las mediciones privadas reflejan una inflación mayor (en torno a 25 % en la variación doce meses a julio) la misma ha tendido a moderarse ya que hace un año se ubicaba en guarismos del 45 %. De todos modos, es importante señalar que es probable que retome una trayectoria alcista en la medida que se procese un ajuste mayor del tipo de cambio oficial. En el plano de la evolución de las divisas a escala global, cabe destacar que el dólar ha iniciado un proceso de fortalecimiento a nivel mundial producto de la reversión de la expansión monetaria iniciada en un marco de recuperación del nivel de actividad de EEUU. De esta forma, el nuevo escenario muestra un contexto financiero más restrictivo pautado por el aumento de las tasas de interés internacional que se espera se realice en el correr de este año en la medida que los indicadores de avance continúen mostrando mejoras en la actividad norteamericana. Esto podría motivar salida de capitales de las economías emergentes y desatar cierta volatilidad en los mercados financieros.

Tasa de interés de Bonos del Tesoro de EEUU
En % 4,0 3,5 3,0
dic-15: 2,5 dic-15: 3,2 dic-16: 3,7 dic-16: 3,2

Dólar frente a las principales divisas
110 105 100 95 90 85 80 75 70
jul-14 sep-14 mar-1 4 may-14 nov-1 4 jul-15

2,5 2,0 1,5
jul-15 sep-15 mar-1 5 may-15 nov-1 5 jul-16 sep-16 mar-1 6 may-16 nov-1 6

10 ys

30 ys

ene-1 5

ene-1 6

Fuente: Bloomberg

ene-1 4

ene-1 5

mar-1 5

may-15

Por último, la evolución de los precios de las materias primas agrícolas alimenticias muestra una tendencia descendente desde los primeros meses del 2014, y no es de esperar un cambio en dicha trayectoria en los próximos años.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

21

Indice Commodities Alimenticios*
Base 2005=100 200 180 160 140 120 may-12 may-13 may-14 sep-12 sep-13 sep-14 ene-12 ene-13 ene-14 ene-15
jul-15: 143,8 jul-14: 172,5

may-15

may-16

may-17

sep-15

sep-16

ene-16

(*) A partir de agosto son proyecciones en base a FMI

El precio del petróleo de la variedad Brent, referencia para nuestro país, ha experimentado una fuerte caída desde mediados del año pasado, ubicándose en el entorno de los 48 dólares en agosto 2015 (representando una caída de 53 % en términos anuales). Una de las razones de la caída del precio del crudo se atribuye a la producción no convencional de petróleo en EEUU y Europa y se espera que estos precios bajos se mantengan por algún tiempo más. En efecto, los contratos a futuro del petróleo muestran un precio cercano a los 50 dólares el barril de la variedad Brent. Esta evolución de los precios de las materias primas y el petróleo podría afectar la evolución de los términos de intercambio de los países en desarrollo dependiendo de si son exportadores o importadores. Asimismo, el crecimiento más lento de la economía china genera cierta incertidumbre en la evolución de los precios de las materias primas, por ser un actor relevante en la trayectoria de los mismos. Un hecho reciente que ha generado mayor volatilidad en los mercados financieros y que podría tener fuertes implicancias a nivel global ha sido la fuerte caída que registró la divisa china (yuan) respecto del dólar. En dos días (entre el 10 y 12 de agosto), el yuan aumentó cerca de 3 %, pasando de 6,21 a 6,39 yuanes por dólar. Dicha devaluación obedeció a un cambio en el mecanismo de fijación del tipo de cambio, por parte del Banco Popular de China, con el propósito de acercar su valor real al de mercado y se encuentra en el marco del complejo proceso de integración de la economía china al mercado financiero global. Hasta ahora, la autoridad monetaria controlaba las oscilaciones del valor del yuan respecto del dólar, estableciendo un precio medio cada día (llamado “paridad central”) y permitiendo que fluctuara (al alza o a la baja) hasta un máximo de un 2 %. Tras los cambios introducidos en el sistema cambiario se pretende que el valor del yuan sea fijado considerando el cierre del día anterior, dándole mayor influencia a los fundamentos del mercado, aunque evitando fuertes oscilaciones de su valor. Los efectos de esta devaluación son variados y globales lo que podría traer como consecuencia mayor volatilidad en otras economías emergentes. Un yuan más débil tendría impacto en los precios de commodities producto de una menor demanda por parte de China; afectaría las exportaciones de competidores chinos y representaría un nuevo desafío para la Reserva Federal respecto a la decisión de cuándo comenzar a subir la tasa de interés.

ene-17

sep-17

22

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Índice de la Bolsa de Shangai
7.000 6.000 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 0
jul-14 feb -14 ene-1 4 mar-1 4 abr-14 may-14 jun-14 ago-14 sep-14 oct-1 4 nov-1 4 dic-14 feb -15 ene-1 5 mar-1 5 abr-15 may-15 jun-15 ago-15 jul-15

5.166 3.928 3.664 3.084

Fuente: Bloomberg

Este hecho también ha generado que el mercado accionario chino continúe con la fuerte corrección que viene procesando entre principios de junio y julio, donde se registraron pérdidas del orden del 29 % en promedio, luego de que se apreciara 150 % en términos anuales, impactando fuertemente en la riqueza de las familias. En efecto, desde que se depreció el yuan, el índice de la Bolsa de Shanghái ha caído un 22 %.

Escenario Internacional
Promedio Promedio 2005-2009 2010-2014 PIB mundial (var. volumen físico) Economías desarrolladas EE.UU Zona Euro Economías emergentes y en desarrollo China América Latina y el Caribe Brasil Argentina Tasa de interés (Libor a 6 meses, cierre anual) Inflación internacional (var. prom. anual) Pr. commodities alimenticios (indice 2005=100) Pr. petróleo (US$ por barril)
Fuente: Bloomberg, FMI y BCB Nota: * Proyectado

2015* 3,3% 2,1% 2,5% 1,5% 4,2% 6,8% 0,5% -2,0% 0,5% 0,5% 3,2% 141,6 46,7

2016* 3,8% 2,4% 3,0% 1,7% 4,7% 6,3% 1,7% -0,2% 1,7% 1,3% 3,3% 134,9 53,6

2017* 3,8% 2,2% 2,7% 1,6% 5,0% 6,0% 2,7% 2,3% 2,7% 1,9% 3,5% 136,5 56,4

2018* 3,9% 2,1% 2,4% 1,6% 5,1% 6,1% 2,8% 2,3% 2,8% 2,2% 3,5% 136,6 59,2

2019* 3,9% 2,0% 2,0% 1,6% 5,2% 6,3% 2,9% 2,4% 2,9% 2,5% 3,5% 135,8 60,8

3,8% 1,1% 0,9% 0,8% 6,6% 11,4% 3,7% 3,6% 5,7% 3,7% 4,4% 125,6 70,1

3,9% 1,8% 2,2% 0,7% 5,7% 8,5% 3,7% 3,2% 4,4% 0,5% 4,1% 170,7 102,0

A la luz del escenario descrito, la economía uruguaya enfrenta nuevos desafíos, contando con fortalezas y capacidades para continuar el proceso de desarrollo económico y social. 2. El escenario macroeconómico previsto para los próximos años Los fundamentos sólidos de la economía uruguaya – fruto de las transformaciones a nivel productivo, financiero y social registradas en los últimos años – constituyen fortalezas para enfrentar un escenario externo más desfavorable y sientan las bases para encarar un nuevo período de gobierno con responsabilidad y optimismo. El desempeño de la economía uruguaya en la última década muestra un quiebre respecto a la tendencia histórica. El proceso económico reciente está caracterizado por importantes cambios en la estructura productiva del país, reflejo de la incorporación de nuevo conocimiento en las distintas etapas de la producción, mejoras de productividad asociadas al cambio en la forma de producir y generación de nuevas capacidades humanas.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

23

El crecimiento económico se sustenta en un importante dinamismo de la inversión, factor fundamental que aumenta el potencial del desarrollo de un país. El fomento de la inversión a través del mantenimiento de una política macroeconómica ordenada y un clima de inversión favorable, la mejora de la infraestructura, y el desarrollo de sectores que incorporen mayor valor agregado y conocimiento son la base para sostener el crecimiento, mejorar la eficiencia y promover la competitividad de la economía. La política económica implementada en los últimos años permitió reducir vulnerabilidades, construyendo una posición financiera sólida caracterizada por un bajo nivel de deuda neta y una adecuada estructura por plazos y monedas. El riesgo país se ubica en niveles históricamente bajos y la calificación de deuda pública uruguaya alcanzó el grado inversor por parte de las principales calificadoras internacionales. Lo anterior permite fortalecer la capacidad de reaccionar de manera eficaz ante potenciales adversidades futuras y facilita el acceso al financiamiento del país a costos reducidos. En un marco de políticas internas equilibradas y consistentes que fomenten la mejora de los fundamentos económicos y la sostenibilidad de las finanzas públicas, los indicadores económicos y sociales de Uruguay continuarán mostrando un desempeño favorable, aunque el crecimiento será menor que en la última década. En efecto, en línea con la evolución esperada del marco internacional y regional, el escenario macroeconómico que sustenta esta programación presupuestal supone un ritmo de crecimiento más lento en 2015 (depurado del efecto Montes del Plata) y un aumento de la tasas de expansión de la actividad a partir de 2016. Concretamente, se proyecta que la economía uruguaya crezca 2,5 % en 2015 (1,5 %, sin considerar el efecto de la nueva planta de celulosa), 2,5 % en 2016, 2,75 % en 2017 y 3 % a partir de 2018.

Producto Bruto Interno
9,0% 8,0% 7,0% 6,0% 5,0% 4,0% 3,0% 2,0% 1,0% 0,0%
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Variación real anual (%)

Efecto Montes del Plata

5,9%

5%

2,7%

El crecimiento proyectado para Uruguay resulta considerablemente superior al previsto para Argentina y Brasil, y también se destaca respecto al de América Latina en el horizonte de proyección. La consistencia de las políticas macroeconómicas y el mantenimiento de las reglas de juego permiten que la economía uruguaya se diferencie de los países de la región y constituyen activos a preservar para seguir transitando por la senda del desarrollo.

24

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ESCENARIO MACROECONÓMICO
2014
Cuentas Nacionales (variación vol físico) PIB Importaciones de bienes y servicios Formación Bruta de Capital Fijo Gasto de Consumo Final Exportaciones de bienes y servicios PIB (Millones de $) Sector Externo (variación en dólares) Exportaciones de bienes (FOB) Importaciones de bienes (CIF) s/petróleo Cuenta corriente (en % PIB) Precios (var prom anual) IPC Tipo de Cambio Deflactor PIB
2/ 1/

2015*
2,5% -1,2% -4,3% 2,6% 1,8% 1.478.927

2016*
2,5% 2,1% 4,7% 2,2% 2,0% 1.629.593

2017*
2,8% 2,6% 4,2% 2,9% 3,0% 1.791.615

2018*
3,0% 3,1% 4,4% 3,2% 3,5% 1.965.312

2019*
3,0% 3,4% 5,1% 3,5% 3,5% 2.145.727

3,5% 0,5% 2,6% 4,0% 1,9% 1.335.977

1,0% 1,8% -4,4%

-13,6% -6,3% -3,6%

2,0% 2,2% -3,5%

3,5% 3,0% -3,5%

4,0% 3,8% -3,4%

4,0% 4,0% -3,3%

8,9% 13,5% 9,6%

8,4% 16,2% 8,0%

7,6% 9,8% 7,5%

6,3% 6,4% 7,0%

5,7% 5,5% 6,5%

5,0% 5,0% 6,0%

Salarios (var real prom anual) IMS general Mercado de trabajo Ocupación (var % personas, total país)
Nota: * Cifras proyectadas
1/ 2/

3,4%

2,5%

2,1%

2,0%

2,0%

2,0%

2,3%

-1,0%

0,2%

0,5%

0,8%

1,0%

Exportaciones e importaciones de bienes-Aduana. No incluye Zonas Francas La variación promedio anual del tipo de cambio no constituye una meta de política sino un supuesto de trabajo sobre el cual se elabora

la estrategia presupuestal

La demanda interna será el principal motor de crecimiento en 2016 y 2017. Alentado por el crecimiento del ingreso de los hogares, el consumo privado seguirá expandiéndose, aunque a tasas menores que en años anteriores. Por su parte, el incremento del gasto público se moderará en línea con la estrategia presupuestal de reducción gradual del desequilibrio de las cuentas públicas. La inversión continuará en ascenso, liderada por la formación bruta de capital fijo del sector privado e impulsada por la confianza en la estabilidad de las reglas de juego, en los incentivos tributarios vigentes y en la facilidad de acceso al financiamiento. El plan quinquenal de infraestructura, anunciado recientemente, permitirá para mantener elevados niveles de inversión pública. A esto se adicionará a partir de 2017 la inversión privada en infraestructura a través del desarrollo de asociaciones público privadas en proyectos diversos. Las exportaciones reflejarán la evolución esperada del contexto internacional, mostrando un crecimiento más lento en 2015 y 2016, para adoptar un mayor dinamismo a partir de 2017. El crecimiento en valores estará fundamentalmente impulsado por mayores volúmenes vendidos. En los próximos dos años los precios de nuestros principales productos de exportación permanecerán relativamente estables en torno a los niveles actuales, esperándose una gradual recuperación hacia el final del período. La oferta de bienes y servicios importados mantendrá un ritmo de crecimiento similar al PIB y el déficit en cuenta corriente continuará procesando la corrección iniciada en 2015, reflejando en buena medida el menor déficit esperado del sector público. En el mercado laboral, se espera que los acuerdos alcanzados en la Sexta Ronda de Negociación Colectiva marquen incrementos salariales reales consistentes con los lineamientos planteados por el Poder Ejecutivo. En lo que respecta a la ocupación, se espera que la creación de empleo comience a repuntar a medida que se fortalezca la economía y las expectativas de crecimiento económico se tornen más favorables. En materia de precios, las presiones inflacionarias comenzarán a ceder como consecuencia del enlentecimiento esperado de la demanda doméstica y la implementación de una política económica que asegura la consistencia entre los instrumentos monetarios, fiscales y de ingresos. La inflación mantendrá una trayectoria descendente, alineándose paulatinamente al centro del rango meta fijado por el Comité de Coordinación Macroeconómica hacia 2019.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

25

Es relevante destacar que a los efectos de la programación macroeconómica que se utiliza de base para la elaboración del Presupuesto se proyecta el tipo de cambio en línea con la evolución del IPC. El comportamiento efectivo de esta variable dependerá de la coyuntura económica nacional e internacional y de la evolución de los fundamentos macroeconómicos que la determinan. III. ESTRATEGIA PRESUPUESTAL 2015-2019 El Presupuesto es la expresión fiscal y financiera del plan de gobierno. En la medida que en este proyecto se toman las principales definiciones en materia de ingresos y egresos públicos, se determinan las principales líneas de la política fiscal que seguirá esta Administración durante 2015-2019. Las definiciones en materia de ingresos y egresos que se plasman en el Presupuesto son de vital relevancia para la economía en su conjunto. La sostenibilidad de las cuentas públicas es imprescindible para la preservación de los equilibrios macroeconómicos, el crecimiento económico, la mejora del empleo, la consolidación de los logros sociales ya alcanzados y la obtención de nuevas mejoras. En este marco, se define la estrategia presupuestal, que puede resumirse en las siguientes etapas: • Determinación de los supuestos macroeconómicos para el período • Establecimiento de metas fiscales • Proyección de ingresos del Gobierno Central-BPS • Proyección de obligaciones actuales y gastos futuros comprometidos • Establecimiento del resultado corriente y las inversiones de empresas públicas • Análisis de posibles ahorros y reasignaciones de gasto • Definición del esfuerzo fiscal del período • Asignación de recursos atendiendo a las prioridades de gobierno Si bien estas etapas se exponen a continuación en forma secuencial, en la práctica el proceso de elaboración no se realiza en una única dirección, sino que algunas etapas retroalimentan a otras, lo que implica un proceso de ida y vuelta para la definición final de una estrategia consistente y efectiva. 1. Elaboración del escenario macroeconómico La elaboración de un Presupuesto que cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente debe comenzar con un análisis profundo de la situación económica que enfrenta el país y las perspectivas para los próximos años. Esto implica realizar un diagnóstico de la economía uruguaya y un análisis del contexto económico regional e internacional que afectan a nuestro país. A partir de este análisis se elabora el escenario macroeconómico esperado para el período, que contiene la evolución de las principales variables económicas. El escenario macroeconómico considerado para este quinquenio se caracteriza por la continuidad del crecimiento económico, aunque con una importante desaceleración respecto al ritmo observado en la pasada década. El nivel de actividad económica creció fuertemente en los últimos diez años, con un promedio de 5,9 % para el período 2005-2009 y de 5 % para 2010-2014. Para el próximo quinquenio se espera que la economía continúe mostrando un buen desempeño, pero con tasas de crecimiento sensiblemente menores. En la medida que la región y el mundo enfrentan importantes desafíos para mantener o recuperar sendas de crecimiento económico, la economía uruguaya se verá afectada. De cualquier manera, las fortalezas con que cuenta el país lo posicionan favorablemente para continuar creciendo en los próximos años, sosteniendo buenos niveles de empleo y consolidando las mejoras de los salarios reales. El detalle del escenario internacional y doméstico esperado fue detallado en el apartado correspondiente. 2. Establecimiento de las metas fiscales El siguiente paso es el establecimiento de las metas para el resultado fiscal para el período presupuestal. Estas metas determinarán las medidas de política en materia de ingresos y egresos públicos que se deberá implementar para cumplirlas. La definición de las metas fiscales debe ser orientada por el criterio de sostenibilidad de las finanzas públicas. La implementación de una política fiscal sostenible es un requisito ineludible para la cabal implementación del plan de gobierno y la preservación de un entorno macroeconómico adecuado.

26

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Teniendo como eje fundamental la sostenibilidad fiscal, la definición de metas toma en cuenta tres aspectos fundamentales: la situación económica actual y esperada para el período, la situación de partida de las finanzas públicas y el margen de maniobra financiero. Como fue mencionado anteriormente, la situación económica actual y esperada para el próximo período muestra una economía que enfrenta un proceso de desaceleración gradual, luego de una década de fuerte crecimiento. Debido a los recientes desarrollos del escenario internacional, es de esperar que en los próximos años el PIB crezca por debajo de su potencial. Por lo tanto, se prevé que la brecha del producto sea levemente negativa. Esta situación requiere de que la política fiscal realice una “sintonía fina” a los efectos de no agudizar la desaceleración, pero tampoco afectar negativamente las expectativas de los agentes económicos respecto a la evolución de las finanzas públicas y por tanto de la economía en su conjunto. En lo que respecta a evaluación de la situación de partida de las finanzas públicas, como fue divulgado oportunamente, el Sector Público Consolidado mostró un déficit global (después del pago de intereses) de aproximadamente 3,5 % del PIB en 2014.

Resultado global del Sector Público Consolidado En % del PIB
0% -1% -2% -3% -4% -5% -3,5%

Resulta de gran importancia analizar el resultado observado en 2014 teniendo presente los factores extraordinarios que afectan los ingresos y egresos del sector público, así como los efectos del ciclo económico sobre los mismos. La estimación del resultado fiscal estructural para 2014 indica que el déficit ajustado por ambos factores se ubicó en torno al 4 % del PIB. Si bien el desequilibrio actual de las finanzas públicas resulta totalmente manejable en el corto plazo, el déficit fiscal es elevado, por lo que es necesario diseñar una estrategia presupuestal que apunte a la reducción del desequilibrio de las cuentas públicas en el quinquenio. Por último, en lo que refiere a la situación financiera del Sector Público, la política implementada en la última década ha permitido construir una posición sólida, lo que constituye una de las principales fortalezas de la economía uruguaya. La deuda neta del Sector Público Consolidado (excluyendo encajes) se ubicó en torno al 33 % del PIB al cierre de 2014, cerca de 45 puntos del PIB por debajo del nivel alcanzado una década atrás. Considerando la estructura por moneda, hacia fin de 2014 los activos del sector público en moneda extranjera eran superiores a los pasivos en dicha moneda, por lo que el incremento observado del tipo de cambio no ha tenido consecuencias negativas sobre la solvencia del sector público, situación que en el pasado constituyó una fuente de vulnerabilidad para el sector público y la economía en su conjunto. Asimismo, la mayor parte de la deuda bruta (85 % del total) está pactada a tasa fija, lo que reduce el riesgo de tasa de interés.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

27

150% 120% 90% 60% 30% 0% -30% -60%

Composición de la deuda neta del Sector Público por moneda En % del total 87% 84% 42% 58% 13% 16% -33% m/n 1999 2004 m/e 2009 2014

133%

En resumen, el bajo nivel de deuda neta y la adecuada estructura por plazos, monedas y tasas permiten adoptar una estrategia gradual de consolidación fiscal, no pautada por urgencias financieras. A la luz de estas consideraciones se definen las metas fiscales para el período 2015-2019, estableciendo una trayectoria decreciente del déficit fiscal desde el 3,5 % del PIB en 2014 hasta un 2,5 % del PIB a alcanzar en 2019. De esta forma, a lo largo del quinquenio se propone alcanzar una mejora de 1 % del PIB para el resultado global del Sector Público Consolidado (después del pago de intereses). Se busca alcanzar un resultado primario superavitario de 1 % del PIB al fin del período, lo que implica una mejora de 1,6 % del PIB en el quinquenio, ya que se deberá compensar el aumento previsto de los pagos por intereses de deuda.

2,0 1,0 0,0 -1,0 -2,0 -3,0 -4,0

Resultado Sector Público Consolidado En % del PIB
1,0

-0,6

-3,5

-2,5

2014
Primario Global

2019

Continuando con el enfoque utilizado en las administraciones anteriores, las metas se establecen con una visión comprensiva de las finanzas públicas, incluyendo el Gobierno Central-BPS, las empresas públicas, el Banco Central y los Gobiernos Departamentales. Este enfoque es imprescindible a la hora de otorgar consistencia macro a la estrategia implementada, ya que todos los organismos considerados son de gran relevancia para las finanzas del Estado. Por lo tanto, el establecimiento del nivel de resultado que se aspira alcanzar implica un compromiso de todos los organismos que componen el sector público, de implementar las políticas en materia de ingresos y egresos que sean compatibles con la estrategia diseñada. El establecimiento de las metas contempla los criterios mencionados anteriormente: implica una gradual consolidación fiscal a lo largo del período, que asegura la sostenibilidad de las finanzas públicas y cuya implementación estará posibilitada por la sólida posición financiera del Estado. 3. Proyección de ingresos Otro elemento esencial del proceso de elaboración presupuestal es la proyección pasiva de los ingresos para el quinquenio. En primer lugar se debe realizar una proyección de los ingresos del Gobierno Central-BPS. La misma se elabora de acuerdo a la evolución prevista del nivel de actividad, considerando el PIB y otras variables de vital relevancia como el consumo y la inversión privada, las importaciones y la masa salarial, entre otras.

28

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Además de las variables que determinan la base imponible de los principales impuestos y contribuciones, es importante considerar los efectos sobre la recaudación de las mejoras en la administración tributaria. En los pasados años, las ganancias de eficiencia recaudatoria y reducción de la evasión en la DGI y el BPS han sido una importante fuente de recursos públicos. Según estimaciones de DGI, la evasión en el IVA se redujo significativamente en la pasada década, pasando de 34 % en 2004 hasta 11 % en 2014. Por su parte, la reducción en la informalidad en el mercado de trabajo también fue muy marcada, con el coeficiente de evasión en puestos de trabajo pasando de 37,5 % en 2004 hasta 18,7 % en 2013, de acuerdo a estimaciones realizadas por el BPS. Es de destacar que las cifras de recaudación observadas en los últimos meses reflejan el proceso de desaceleración que está teniendo la economía: mientras que en el acumulado a julio de 2014 el crecimiento había sido de 7,9 % en términos reales, los datos a julio de 2015 muestran un incremento de 1 % real.

140 130 120 110 100 90

Recaudación DGI Sector Privado Cifras en años móviles Base 2008=100

Var interanual real Ene-jul 2014: 7,9% Ene-jul 2015: 1,0%
dic-08 may-09 oct-09 mar-10 ago-10 ene-11 jun-11 nov-11 abr-12 sep-12 feb-13 jul-13 dic-13 may-14 oct-14 mar-15

En el marco del proceso de desaceleración económica, en el quinquenio que comienza el incremento de recursos de los que dispondrá el Estado asociados a la expansión económica será menor que el obtenido en los períodos presupuestales anteriores. Asimismo, en este contexto se espera una moderación en las ganancias de eficiencia recaudatoria, ya que las continuas mejoras observadas en la última década naturalmente resultan en que el proceso de obtención de avances adicionales sea más dificultoso. 4. Proyección de gastos comprometidos A continuación deben proyectarse las obligaciones a las que deberá hacer frente el Gobierno Central-BPS en el período y que se derivan de la normativa vigente, así como de compromisos contractuales. Dentro del primer grupo las más relevantes son las prestaciones de seguridad social, en tanto en el segundo se incluyen principalmente los intereses de deuda. Egresos Gobierno Central-BPS Año 2014, en % del PIB
Intereses de deuda; 2,3 Salud, Afams y otras transferencias; 7,8 Gasto primario discrecional GC -BPS; 10,7

Pasividades; 9

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

29

En 2014, el total de egresos del Gobierno Central-BPS fue de 29,8 % del PIB, de los cuales el gasto discrecional sumó 10,7 % del PIB, mientras que el restante 19,1 % del PIB correspondió a partidas comprometidas por la normativa vigente y compromisos contractuales. Gran parte de este gasto comprometido está estrechamente vinculado al nivel de actividad económica, es decir, es un componente del Presupuesto que tiene una dinámica endógena a la evolución de la economía. La mayor parte de este gasto endógeno, está vinculado a la evolución del empleo, la formalización y el crecimiento del salario real. De esta forma, se consideran estas proyecciones para estimar los pagos de prestaciones de seguridad social a activos (seguro de desempleo, subsidio por maternidad, entre otros) así como de fondos a transferir a las AFAPS. Asimismo el aumento previsto de los salarios reales repercutirá en los pagos de pasividades, ya que su ajuste está vinculado a éstos por norma constitucional. Egresos de pasividades

Millones de $ de 2014
160.000 140.000 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 0

También debe incorporarse el aumento previsto de los recursos destinados a los Gobiernos Departamentales, ya que los mismos están directamente ligados a la recaudación del Gobierno. La existencia de estas normativas que establecen un vínculo directo del gasto con la actividad económica resulta en que el efecto positivo del crecimiento económico sobre las finanzas públicas se vea reducido, en la medida que los mayores recursos obtenidos implican simultáneamente mayores erogaciones en los rubros mencionados. Asimismo, para realizar la proyección pasiva de egresos debe tomarse en cuenta el efecto de normas que fueron aprobadas en el período anterior, pero que comprometieron recursos incrementales para los próximos años. Este es el caso de la Ley 18.731 del Seguro Nacional de Salud, que previó el ingreso paulatino de nuevos colectivos al Fonasa hasta el próximo año. Este incremento repercutirá en los egresos por cápitas del Fonasa, especialmente con la incorporación del último tramo de jubilados en el segundo semestre de 2016. Pasivos beneficiarios del Seguro Nacional de Salud (FONASA)
600.000 500.000 400.000 300.000 200.000 100.000 0 2011 2012 2013 2014 2015* 2016*

Por último, de acuerdo al nivel de endeudamiento público (actual y proyectado) y su estructura por moneda, plazo y tasa se realiza la proyección de intereses de deuda, considerando la evolución prevista de las tasas de interés, el tipo de cambio y la inflación.

30

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

De esta forma, la estimación del incremento del gasto comprometido para el quinquenio que comienza se resume a continuación.

INCREMENTO DEL GASTO COMPROMETIDO En pesos de 2014 Acumulado Acumulado Acumulado 2016-17 2018-19 2016-19 5.320 6.328 11.648 5.236 3.864 9.100 784 420 1.204 1.960 2.548 4.508 5.040 5.656 10.696 336 420 756 18.676 19.236 37.912

Pasividades Seguro de Enfermedad Seguro de Desempleo Transferencias a AFAPS Intereses de deuda* Resto TOTAL
* Se incluyen intereses del GC y el BCU.

Culminada la estimación del resultado del Gobierno Central-BPS en la proyección pasiva, debe establecerse la trayectoria prevista del resultado primario corriente de las empresas públicas así como sus inversiones. 5. Compromisos de las empresas públicas Buena parte del deterioro del resultado fiscal del período 2010-2014 se explicó por el desempeño de las empresas públicas, que además de mostrar menores resultados operativos llevaron adelante un fuerte proceso de inversión en los últimos años. Mientras la contribución de las empresas públicas al resultado global del sector público (medida como el resultado de las mismas antes del pago de transferencias e impuestos, corregido por factores extraordinarios como la variación de las existencias de petróleo de ANCAP y los subcostos o sobrecostos por abastecimiento de la demanda energética incurridos por UTE, neto de los aportes o usos del Fondo de Estabilización Energética) se ubicaba en 4,3 % del PIB en 2009, la misma se redujo 2 puntos del PIB en los últimos 5 años, ubicándose en 2,3 % del PIB al cierre de 2014. La recomposición del resultado de las empresas públicas constituye un factor clave en el proceso de consolidación fiscal y, por tanto, en el logro de las metas fiscales previstas. Hacia fines del actual período de gobierno se espera que la contribución al resultado de las empresas públicas mejore un punto del PIB, alcanzando a 3,3 % del PIB en 2019. Contribución al Resultado Global estructural de las Empresas Públicas1/
5,0% 4,5% 4,0% 3,5% 3,0% 2,5% 2,0% 1,5% 1,0% 0,5% 0,0% 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015* 2016* 2017* 2018* 2019*
Nota: * Proyectado. 1/ Resultado antes de transferencias e impuestos corregido por VE de Ancap, sobrecosto/subcosto energético y FEE

En % del PIB
4,3%

3,3%

2,3%

Para alcanzar la recomposición de este resultado, las empresas públicas asumieron compromisos de mejora de sus resultados operativos al tiempo que se coordinaron los planes de inversión para el quinquenio, los que se encuentran incluidos en el Plan Quinquenal de Infraestructura (un detalle del mismo se encuentra en

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

31

el apartado VI.2). Como resultado de los esfuerzos anuales realizados se espera que el resultado operativo de las mismas aumente 440 millones de dólares entre 2015 y 2019. Por su parte, se proyecta que las inversiones que realicen con recursos propios totalicen los 3.270 millones de dólares en todo el período de gobierno, montos que posibilitan el cumplimiento de sus planes estratégicos. El mantenimiento de compromisos firmes por parte de las empresas públicas es fundamental a los efectos de disponer de los ingresos adicionales que permitan asegurar el espacio presupuestal y cumplir las metas fiscales.

Mejora del Resultado Operativo de las EEPP En millones de dólares ANCAP ANTEL UTE OSE ANP TOTAL Anual 30 30 40 6 4 110 Ac. al 2019 120 120 160 24 16 440

Inversiones EEPP En millones de dólares ANCAP ANTEL UTE OSE ANP TOTAL 2015-2019 350 750 1.370 550 250 3.270

6. Ahorros y reasignaciones A los efectos de viabilizar la asignación de recursos a las políticas definidas como prioritarias se entiende necesario generar ahorros en todos los organismos, que permitan la reorientación de recursos hacia las áreas prioritarias. La instrumentación de esta política implica el abandono de la lógica incremental en la formulación presupuestal. Con este propósito, se aprobó en Consejo de Ministros un Instructivo para todas las unidades ejecutoras, que incluye los criterios definidos para viabilizar la obtención de estos ahorros y reasignaciones. De acuerdo a dicho Instructivo, para determinar la línea de base para cada componente del gasto se parte de los niveles del ejercicio 2014, depurado de egresos de carácter extraordinario, de forma de consolidar únicamente los componentes permanentes. Para los gastos de funcionamiento, se considera la ejecución de dicho ejercicio correspondiente a niveles de actividad permanentes desarrollados en el quinquenio anterior y por tanto depurado de los gastos discrecionales de carácter no permanente. Al importe determinado de esta forma, se lo reducirá en un 20 %. En lo que respecta al presupuesto en materia de inversiones, se incluye en la línea de base el nivel de ejecución de 2014, también depurando de los componentes extraordinarios. Asimismo, en este Presupuesto se utilizará el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) como herramienta fundamental a la hora de coordinar y priorizar los esfuerzos en materia de inversión pública. Por último, en lo que refiere a los egresos por retribuciones personales la base para el presente Presupuesto se partirá de la masa salarial del ejercicio 2014, reduciendo la sub-ejecución de las partidas (en los casos en que la hubiera) hasta un máximo de 10 % de la masa total. IV. LAS ASIGNACIONES DE ESTE PRESUPUESTO 1. La orientación del esfuerzo presupuestal Definido por el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, el marco político y económico en el cual se elabora el Presupuesto, corresponde explicitar las prioridades, los montos y el cronograma de las asignaciones de los recursos públicos acordados. Se establece que, en función del análisis del marco macroeconómico, de las metas fiscales fijadas para una trayectoria de la deuda pública sustentable, de las proyecciones de los ingresos así como de gastos fiscales ya comprometidos, y a los efectos de proveer el mayor grado de certezas en el cumplimiento de los compromisos programáticos asumidos por el gobierno electo por la ciudadanía, el Presupuesto incorpora un esfuerzo fiscal que supone la asignación de recursos adicionales de aproximadamente 280 millones de dólares para el año

32

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

2016 y 190 millones de dólares para el año 2017, totalizando 470 millones de dólares adicionales para el período 2016-17. La estrategia presupuestal para el período define hacer uso de las Rendiciones de Cuentas como herramienta para, posteriormente y en función de lo que determine oportunamente el Poder Ejecutivo, asignar mayores partidas a los efectos de continuar avanzando en los compromisos de gobierno. Las asignaciones incrementales de recursos son resultado, además de los aspectos fiscales incorporados en el estrategia presupuestal, de una evaluación de las prioridades programáticas en las áreas en cuestión – Educación, Sistema de Cuidados, Inversiones en Infraestructura, Salud, INAU-SIRPA, Seguridad Pública y Descentralización– de los recursos destinados con tal fin por los gobiernos anteriores, de las demandas y expectativas de la ciudadanía respecto de las actividades y servicios comprendidos en tales áreas y, finalmente, de los compromisos políticos asumidos. En particular, el Poder Ejecutivo entiende que la propuesta presupuestal que se presenta permitirá, junto con la gestión adecuada de los importantes recursos anteriormente comprometidos, fortalecer los progresos y procesar las transformaciones necesarias a nivel de la Educación, desplegar gradualmente los nuevos servicios, y consolidar los ya existentes, relativos al Sistema Nacional de Cuidados, proveer los recursos fiscales para, junto con los aportes de las restantes fuentes de financiamiento, fortalecer las Inversiones en Infraestructura, continuar fortaleciendo los servicios de Salud así como los relativos al INAU-SIRPA, continuar proveyendo recursos públicos a la Seguridad Pública y satisfacer las crecientes demandas en materia de Descentralización. 2. Asignaciones incluidas en el Proyecto de Presupuesto i. Contenido de la Ley de Presupuesto La presente Ley de Presupuesto tiene por objetivo avanzar en el cumplimiento del programa de gobierno, asignando recursos incrementales a las principales prioridades para los años 2016 y 2017: educación, sistema nacional integrado de cuidados, infraestructura, salud, seguridad, INAU-SIRPA y descentralización. También se realizaron importantes esfuerzos de priorización al interior de los ministerios a efectos de avanzar en el despliegue de políticas, en muchos casos, sin contar con recursos adicionales. En este sentido, la mayor parte de los ministerios no cuenta en este presupuesto con asignaciones incrementales e incluso varios realizaron abatimientos en los créditos de remuneraciones. El costo del articulado incluido en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional representa un aumento total de los gastos de remuneraciones, funcionamiento e inversiones de 7.795 millones de pesos en 2016 y 13.128 millones en 2017. Este incremento presupuestal se calcula respecto de la línea de base. En la formulación presupuestal de los incisos de Administración Central, se determinó como línea de base de los gastos de funcionamiento a la ejecución del ejercicio 2014 correspondiente a niveles de actividad permanentes, a lo que en algunos casos se agregó la consolidación de los refuerzos de rubro de 2015 destinados a cubrir necesidades permanentes. A nivel de inversiones, la línea de base corresponde a los créditos equivalentes al nivel de ejecución 2014, depurado de las inversiones extraordinarias que se realizaron. En el caso de remuneraciones, la línea de base se construyó a partir del crédito permanente de 2015. En el caso de los organismos del artículo 220 de la Constitución, la línea de base se elaboró considerando los créditos del año 2015. Es de destacar que en el presente Presupuesto se ha llegado a un acuerdo con varios organismos del artículo 220 de la Constitución: ASSE, INAU, UTEC, Fiscalías e INUMET. Asignaciones por tipo de gasto El incremento de crédito en remuneraciones se destina fundamentalmente a ANEP, Universidad de la República, ASSE, INAU-SIRPA, Ministerio del Interior y para el aumento de salarios del personal subalterno en el Ministerio de Defensa Nacional. En lo que respecta a gastos de funcionamiento, los mayores incrementos se destinan a ANEP e INAU, mientras que en inversiones, los recursos incrementales se dirigen a vialidad, contraparte local de los proyectos ferroviarios, al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, SIRPA, ASSE y Deporte, entre otros. Asignaciones por área La asignación de los recursos incrementales se focaliza en las áreas prioritarias definidas en el programa de gobierno: Educación, Sistema Nacional Integrado de Cuidados, Infraestructura, Salud, Seguridad, INAU-SIRPA y apoyo a la descentralización.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

33

COSTO DEL ARTICULADO POR ÁREA En millones de pesos 2016 2017 Educación (1) 2.587 5.603 Sistema Nacional de Cuidados 1.102 1.914 Infraestructura 1.155 1.351 Salud 555 960 Seguridad 567 777 INAU-SIRPA 500 700 Descentralización (2) 128 513 Otros (3) 1.962 2.071 Disminución Rubro Cero -761 -761 TOTAL 7.795 13.128
(1) Incluye el componente del Sistema de Cuidados que se ejecuta a través de ANEP.

% Total 40% 14% 10% 7% 6% 5% 4% 15%

(2) Corresponde al aporte del gobierno nacional al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios (FIGM) y al desarrollo de proyectos de infraestructura en el área metropolitana. Las intendencias participan además en el 3,33 % del incremento de los recursos del gobierno nacional. (3) Incluye: Gobierno Electrónico, Deporte, Tabletas, Investigación e innovación, Medio Ambiente, Fondo de la Granja y Fiscalías.

a) Educación Del total de recursos incrementales previstos para 2016 y 2017, la educación recibe el 40 %. Este es el tercer Presupuesto Nacional en que la educación recibe, a propuesta del Poder Ejecutivo, la mayor asignación de los fondos incrementales. De los recursos incrementales para la educación, la propuesta presupuestal destina a la ANEP 1.875 millones de pesos en 2016 y 3.994 millones de pesos en 2017. A su vez, para la Universidad de la República, se propone destinar 498 millones de pesos en 2016 y 1.043 millones en 2017. Consideradas conjuntamente, las dos instituciones básicas de la educación reciben en el presente Presupuesto el 36 % de las asignaciones incrementales de crédito. La propuesta presupuestal para la educación incluye además otras asignaciones incrementales para la Universidad Tecnológica (UTEC), el Plan CEIBAL, el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEED), las Unidades Docente Asistenciales (UDAS) y los componentes educativos asociados a la investigación. De esta manera, además de los recursos destinados a ANEP y UDELAR, el presupuesto apoya con recursos incrementales la continuidad de la alfabetización informática a través del Plan CEIBAL; un crédito adicional de 100 millones de pesos para la contratación de los docentes que requiere la ampliación de la oferta de carreras en UTEC en 2017; 90 millones de pesos adicionales en 2017 para fortalecer los recursos humanos de ASSE en el marco del proyecto de Unidades Docentes Asistenciales (UDAS); recursos incrementales para los Centros de Capacitación y Producción (CECAP) y las actividades de apoyo a Ciclo Básico en el Ministerio de Educación y Cultura y al Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Debe tenerse en cuenta además que en el Sistema Nacional Integrado de Cuidados existen componentes educativos dirigidos a la educación de la primera infancia. Si se consideran en conjunto, los componentes educativos de esta propuesta presupuestal representan el 46 % de los recursos adicionales. b) Sistema Nacional Integrado de Cuidados La creación y funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) constituye una prioridad del programa de gobierno. Se trata de una política transversal que involucra acciones de diferentes instituciones, por lo cual, las asignaciones presupuestales se distribuyen entre diferentes organismos. La asignación incremental prevista para la implementación y funcionamiento del SNIC es de 1.102 millones de pesos en 2016 y 1.914 millones en 2017, lo que supone el 14 % de la asignación incremental total. La distribución de recursos por población beneficiaria determina que más del 50 % de los mismos están dirigidos a la primera infancia. Las asignaciones de recursos para el Plan CAIF, los Centros Diurnos de Primera

34

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Infancia del INAU, las casas de cuidados comunitarios, los Centros de Educación y Cuidados de 3 años de la ANEP y las becas de inclusión socioeducativas del MIDES alcanzan a 596 millones de pesos en 2016 y 1.112 millones en 2017. Por su parte, los servicios de atención a los adultos mayores (asistentes personales, Teleasistencia, programas de apoyo a cuidados permanentes y centros diurnos) alcanzan una asignación de 210 y 502 millones de pesos para 2016 y 2017. Por último, se prevén recursos para el fortalecimiento las capacidades del propio sistema. c) Infraestructura La recuperación y mejora de la infraestructura es claramente una prioridad del presente presupuesto. Es de destacar que ya en 2015 se aumentó en 1.000 millones de pesos los recursos para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, destinados fundamentalmente a vialidad e hidrografía que se incorporaron a la línea de base como gasto permanente. En este presupuesto, se incrementan los recursos de vialidad en 855 millones de pesos. Este esfuerzo presupuestal se complementa con mayores recursos a disposición de la Corporación Vial del Uruguay y con un claro impulso a obras viales a través de proyectos de participación público-privada. Adicionalmente, en el presupuesto se destinan recursos por 300 millones de pesos para constituir la contraparte local del Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el desarrollo de infraestructura ferroviaria y vial para 2016 y 2017. Por último, se asignan 50 millones de pesos incrementales en 2017 para complementar los fondos necesarios para continuar con el proceso de dragado del Río Uruguay. d) Salud Los recursos incrementales asignados a ASSE totalizan 500 millones de pesos en 2016 y 850 millones a partir de 2017. Dichas partidas tienen por objeto continuar con la presupuestación del personal de Comisión de Apoyo, la creación de cargos asistenciales necesarios para llevar adelante diversos proyectos del organismo y una adecuación de las remuneraciones de auxiliares y licenciados en enfermería. En materia de inversiones, la línea de base y los fondos incrementales en ASSE se destinarán a la mejora de infraestructura edilicia y el equipamiento en diversos centros de salud y la remodelación de los centros de salud mental. Además, se fortalecen las Unidades Docentes Asistenciales (UDAS) con el objetivo de desarrollar los recursos humanos médicos y técnicos especialmente para ASSE. Adicionalmente se destinan recursos para fortalecer el convenio de complementación entre ASSE y el Hospital de Clínicas para la atención de los usuarios de ASSE, que prevé pagos a partir del cumplimiento de metas asistenciales y de gestión. Asimismo, se fortalecen los recursos para el Hospital de Clínicas de la Universidad de la República en 55 millones de pesos en 2016 y 110 millones de pesos incrementales anuales entre 2017 y 2019. En el Ministerio de Salud Pública se destinan recursos para reforzar su rol de rector en el Sistema Nacional Integrado de Salud creando una unidad de coordinación y reforzando la dirección de la JUNASA como unidad ejecutora. Se fortalece el área de inspecciones de la Dirección General de la Salud. Adicionalmente, se prevén recursos para fortalecer el área de Gobierno Electrónico y se destinarán fondos a la coordinación de las emergencias móviles y a la creación de un fondo de investigación sectorial en salud. Todas estas acciones se llevan adelante reorientando recursos y sin incrementos presupuestales. e) Seguridad La seguridad pública ha constituido una prioridad de las últimas administraciones y en este presupuesto se continúa fortaleciendo los recursos con este destino. El Ministerio del Interior recibirá 567 millones de pesos en 2016 y 777 millones a partir de 2017, destinados en primer lugar a la implementación de la Ley Orgánica Policial aprobada en 2014 y que comenzará a regir en 2016. Dicha ley prevé un nuevo escalafón policial que disminuye el número de grados que pasan de 14 a 10 y este cambio implica ajustes salariales en tanto el grado que se suprime se integra con su grado inmediato superior, lo que implica costos que totalizan 488 millones de pesos anuales. Por otra parte, se contemplan recursos para la implementación de un régimen de trabajo de alta dedicación exclusiva que busca mejorar la efectividad de la respuesta policial, así como para los aumentos salariales en el escalafón “S” – Penitenciario y la creación de cargos ejecutivos para la policía. Además, se prevé el ingreso de becarios para la atención en las comisarías. En este presupuesto también se destinan recursos para el pago de la anualidad correspondiente al proyecto de la cárcel que se está desarrollando a partir de la modalidad de participación público-privada en Punta de Rieles.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

35

f) INAU El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) ha sido el organismo que ha tenido los mayores incrementos presupuestales en los últimos 10 años. En este presupuesto, se continúa fortaleciendo los recursos destinados a este organismo asignándole 500 millones de pesos en 2016 y 700 millones en 2017. La atención a niños es altamente intensiva en recursos humanos, por lo cual los nuevos proyectos implican recursos adicionales para remuneraciones. Los recursos que el presupuesto prevé para el INAU-SIRPA, se destinan a aumentos salariales, contratación de nuevo personal para desarrollar los nuevos proyectos y al pago de incentivos por productividad para incrementar las modalidades de atención. Uno de los principales componentes del Sistema Nacional Integrado de Cuidados son las políticas de atención a la primera infancia a través del Plan CAIF que desarrolla el INAU. Para la ampliación de la cobertura del Plan se prevén recursos incrementales por 427 millones de pesos en 2016 y 666 millones de pesos en 2017. Con el objetivo de atender la compleja situación edilicia del SIRPA, el presente presupuesto destina 600 millones de pesos a lo largo del período. g) Descentralización El Gobierno Nacional alcanzó por tercera vez un acuerdo con los Gobiernos Departamentales en cuanto a la determinación y distribución de las partidas que les corresponden. El porcentaje de recursos nacionales a ser transferido a los gobiernos departamentales se mantiene en 3,33 %, asegurándoles que la partida a transferir no será inferior a lo que recibían en 2014. Se amplía sustancialmente el Fondo de Incentivos para la Gestión de los Municipios que alcanzará los 1.000 millones al final del período, con el aporte de los gobiernos departamentales a partir del aumento de los recursos que les corresponden y con la aportación del gobierno nacional de 128 millones en 2016 y 228 millones a partir de 2017. Complementando los recursos hacia los gobiernos departamentales cabe destacar que el Fondo de Desarrollo del Interior asciende a 1.165 millones de pesos en 2015. Adicionalmente, los programas de Caminería Departamental se centralizan en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto contando con 950 millones de pesos anuales. En cuanto al régimen de subsidio al alumbrado público se asegura un monto de 500 millones de pesos a ser distribuido entre los gobiernos departamentales y se prevé un monto fijo de 250 millones de pesos anuales que el Poder Ejecutivo transferirá al Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados (SUCIVE) para su funcionamiento y el desarrollo del Permiso Nacional Único de Conducir. Con el objetivo de contribuir al desarrollo de la infraestructura de interés para el gobierno nacional en el área metropolitana, se destina una partida de 285 millones de pesos a partir de 2017 para la realización de obras de infraestructura en el área metropolitana. Los abatimientos realizados por la Presidencia de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en su conjunto alcanzaron los 761 millones de pesos y significan aproximadamente la tercera parte del costo del articulado que asigna recursos a la creación del Sistema Nacional de Cuidados (SNC). ii. Otras asignaciones presupuestales En la Presidencia de la República se fortalecen los recursos de la Agencia de Gobierno Electrónico (AGESIC) en 450 millones de pesos destinados principalmente a la implementación de los trámites en línea y a diversos proyectos entre los que se destaca la Historia Clínica Electrónica. Adicionalmente, se crea la Unidad Ejecutora “Secretaría Nacional de Deporte” en su órbita y se incrementan sus recursos en 150 millones de pesos. En el Ministerio de Defensa Nacional se contemplan incrementos salariales para el personal subalterno del escalafón K “Personal militar”, cuyos costos totales alcanzan los 400 millones de pesos. Una parte de estos incrementos es financiada por una reducción de créditos presupuestales del Inciso y el resto lo será en años siguientes, mediante la supresión en forma gradual del 50 % de las vacantes que se vaya produciendo en el grado de Soldado de 1era. En el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se profundizan algunas políticas y se procura su institucionalización, destacándose aquellas destinadas al manejo y protección de suelos y agua y al Sistema

36

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Nacional de Información Agropecuaria (SNIA). Adicionalmente, el Inciso plantea un importante reordenamiento de la estructura de recursos humanos. Se incrementan en este presupuesto los fondos para proyectos de manejo de agua en la Cuenca del Santa Lucia y los recursos destinados al Fondo de la Granja. Por otro lado, se destaca el apoyo a los productores a través de proyectos del MGAP en conjunto con el INIA, IPA, INAC, INASE e INALE, para lo que se cuenta con el aporte de recursos por parte del Instituto Nacional de Carnes. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dispondrá de un incremento de los recursos destinados a vivienda debido a los mecanismos de ajuste automático de sus créditos presupuestales, a lo que se agrega el incremento de los créditos originado por los recuperos de préstamos. Se estima que los créditos destinados a vivienda pasen de unos 5.600 millones de pesos en 2015 a más 8.500 millones de pesos a 2019. Además, se incorpora el Plan Juntos a los planes existentes en la Dirección Nacional de Vivienda del MVOTMA buscando profundizar la aplicación de las políticas públicas dirigidas a la población en situación de riesgo socio-habitacional. Adicionalmente, se destaca un fuerte apoyo a la protección del medio ambiente incrementándose los recursos de DINAMA, DINAGUA y DINOT en 80 millones de pesos para el año 2016 y 127 millones anuales a partir de 2017 lo que significa un incremento porcentual significativo. Estos se destinan a profundizar las acciones en planificación, evaluación y gestión de los recursos hídricos, ampliar la capacidad analítica de los laboratorios ambientales buscando cumplir con los nuevos cometidos vinculados con la generación de residuos industriales y la ampliación de la cobertura territorial de sus cometidos. Se fortalecen en este presupuesto los recursos destinados a investigación e innovación. Se prevé para la ANII un incremento de 200 millones de pesos para el año 2016 y 300 millones de pesos a partir de 2017, tanto para actividades vinculadas con la educación, como para la transferencia tecnológica, estimulando que las empresas incorporen procesos de innovación. Además, se incrementan los fondos destinados al Instituto Pasteur de Montevideo, al Centro Uruguayo de Imagenología Molecular y para el Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas (Pedeciba). Adicionalmente se destacan los recursos incrementales por 200 millones de pesos en 2016 y 300 millones de pesos a partir de 2017 para la adquisición de tabletas destinadas a los adultos mayores buscando promover el acceso de personas de esta franja etaria a esta tecnología. En este presupuesto, se procura fortalecer al Instituto Uruguayo de Meteorología, creado como Servicio Descentralizado en octubre de 2013, priorizando su desarrollo institucional, la incorporación de recursos humanos, la capacitación de su personal y la incorporación de tecnología. Se prevén recursos para consolidar el Banco Nacional de Datos Meteorológicos y la automatización y actualización de las estaciones meteorológicas. Se asignan a este organismo un total de 50 millones de pesos en el año 2016 y 80 millones a partir de 2017 lo que significa un incremento sustantivo de los recursos de que dispone este instituto La Fiscalía General de la Nación, se constituye como Servicio Descentralizado en agosto de 2015, en sustitución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, que dependía del Ministerio de Educación y Cultura. A propuesta de la Fiscalía se propone una profunda reformulación de sus funciones procurando su concentración en los procesos penales, lo que junto con el fortalecimiento de los recursos destinados a las Fiscalías permitiría avanzar gradualmente en la implementación del nuevo Código del Proceso Penal a partir del año 2017. iii. Otras acciones llevadas adelante sin costo presupuestal En el Ministerio de Economía y Finanzas se destacan acciones para mejorar la gestión de sus unidades ejecutoras y algunos aspectos organizativos dentro del Inciso. Además, se reasignan partidas presupuestales de remuneraciones para poder llevar adelante proyectos transversales de mejora de gestión. En el Ministerio de Relaciones Exteriores se prioriza la creación de cargos para reforzar las Misiones y Cancillería, se plantea un ajuste retributivo del escalafón “M” cuando se encuentra en el país, se incrementan las partidas destinadas a compromisos de gestión y el pago de compensaciones para informática. El esfuerzo de priorización del inciso permite en este período el aumento de las inversiones a partir de la reasignación desde el rubro remuneraciones. El Ministerio de Industria, Energía y Minería reorienta sus inversiones hacia el fortalecimiento de la infraestructura del Centro de Desarrollo de Contenidos y el desarrollo del proyecto de cartografía geológica y minera del Uruguay. Además, se destinan recursos para el Laboratorio de Tecnogestión y el Parque Tecnológico Audiovisual. Adicionalmente, se plantea una readecuación de los montos de las tasas de marcas y patentes y se ajusta la Ley de Vestimenta.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

37

El Ministerio de Turismo direcciona sus esfuerzos al ordenamiento de sus recursos humanos y a la elaboración de compromisos de gestión. Adicionalmente, prioriza la promoción del turismo interno a partir de la construcción de centros de visitantes y la descentralización de la gestión y control del turismo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social propone diversas medidas para atender situaciones específicas en materia de recursos humanos en sus diferentes dependencias (consejos de salarios, consultas individuales, inspección de trabajo, etc.) con el objetivo de mejorar la prestación de sus servicios. Además, prevé implementar un plan director para informatizar sus oficinas y de esa forma mejorar la presencia en el territorio, procurando además reforzar la coordinación con otras oficinas fiscalizadoras del Estado. Asimismo, se llevarán a la práctica mejoras edilicias tanto en el edificio sede como en las oficinas en el interior del país. El Ministerio de Desarrollo Social es quien coordina el Sistema Nacional Integrado de Cuidados, además de ser quien lleva adelante algunas de sus prestaciones. En lo que refiere a las restantes acciones del Inciso, se prioriza el ordenamiento de la situación laboral del personal que realiza tareas permanentes, así como tareas en territorio. El Instituto Nacional de Alimentación y el Programa Uruguay Crece Contigo pasan a la órbita del MIDES buscando centralizar las políticas sociales en un único ejecutor de manera de concentrar esfuerzos y optimizar recursos. iv. Detalle de asignaciones presupuestales
COSTO DEL ARTICULADO POR INCISO En millones de pesos Inciso
02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 25 26 27 29 31 32 33 21 24 Presidencia Defensa (1) Interior (2) Economía y Finanzas Relaciones Exteriores Ganadería, Agricultura y Pesca (3) Industria, Energía y Minería (4) Turismo Transporte y Obras Públicas Educación y Cultura Salud Pública Trabajo y Seguridad Social MVOTMA Desarrollo Social Administracion Central Poder Judicial Tribunal de Cuentas Corte Electoral T.Contensioso Administrativo ANEP (5) Universidad INAU ASSE UTEC INUMET Fiscalía General de la Nación Organismos del 220 Subsidios y Subvenciones Diversos Créditos Disminución Rubro Cero Total General

2016
150 257 567 0 0 60 0 0 855 51 0 0 101 596 2.637 0 0 0 0 1.875 498 1.006 500 0 50 163 4.092 608 1.219 -761 7.795

2017
150 207 777 0 0 60 0 0 855 96 0 0 149 1.112 3.406 0 0 0 0 3.994 1.043 1.502 850 100 80 186 7.755 999 1.729 -761 13.128

No se consideran las altas y bajas de créditos por transferencias de organismo y proyectos entre Incisos. Los componentes del SNIC se exponen en los organismos ejecutores. (1) MDN: la supresión de vacantes a lo largo del período financia el aumento salarial (2) MI: el incremento de la transferencia de fondos de terceros de Sanidad financia el incremento de cargos en Sanidad. (3) MGAP: financia un incremento adicional de gastos con una transferencia de INAC. (4) MIEM: reasigna una partida de inversiones del año y la distribuye a lo largo del período. (5) ANEP: Incluye el componente del Sistema de Cuidados que se ejecuta a través ANEP.

38

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

21 – Subsidios y Subvenciones 2016 ANII Plan Ceibal Plan Ibirapitá Instituto Pasteur CUDIM INEED PEDECIBA IRCCA Subsidios varios Total 24 – Diversos Créditos 2016 AGESIC Contraparte FOCEM-Ferroviaria Municipios Infraestructura área metropolitana PPP – Cárcel y Rutas 21 y 24 Convenio ASSE – Hospital de Clínicas Unidades Docentes Asistenciales Fondo de la Granja Dragado Río Uruguay Transferencia OSE Total
3. Lineamientos salariales para el Sector Público

2017 300 250 300 54 25 30 15 15 10 999

200 100 200 34 20 23 10 15 6 608

2017 450 300 228 285 146 110 90 70 50 0 1.729

450 300 128 0 0 55 40 70 0 176 1.219

La política relativa a las remuneraciones del sector público se propone atender varios objetivos prioritarios. En primer lugar, proteger las mejoras salariales obtenidas en los últimos 10 años, asegurando el mantenimiento de los niveles de salario real. Asimismo, se busca promover que la masa salarial global del sector público acompañe el crecimiento de la economía. Adicionalmente, es necesario contemplar las heterogeneidades existentes al interior del Estado, de forma de atender problemas específicos. De esta forma, se busca atacar las inequidades y simultáneamente contemplar la priorización definida por el Poder Ejecutivo. Por último, en el marco de la cultura del trabajo para el desarrollo, se intenta promover la negociación de aspectos no salariales, referidos a condiciones de trabajo, capacitación y el sistema nacional de cuidados. Se promoverá la negociación a nivel sectorial o de rama, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 18.508, a los efectos de contemplar las especificidades de cada uno de los subsectores que componen el sector público, tanto en lo referido a aspectos salariales como no salariales. El criterio para los ajustes salariales generales para el sector público se basa en mantener vigente el artículo 4º de la Ley Nº 18.719, tanto en lo que refiere al esquema de ajuste salarial, como a los criterios de negociación previstos en el mismo. En función de ello, los ajustes serán realizados tomando en consideración el centro del rango objetivo de inflación fijado por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

39

A su vez, se aplicará un correctivo que tome en cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) durante la vigencia del ajuste anterior y el porcentaje de ajuste otorgado. Los aumentos salariales por encima de los lineamientos previstos deberán establecerse en el marco de Compromisos de Gestión, debiéndose contar con partidas presupuestales específicamente aprobadas para tales fines en el Presupuesto o Rendiciones de Cuentas. Dichos compromisos deberán ser acordados en los ámbitos de negociación a nivel de rama, siempre que los mismos estén directa y específicamente relacionados en cada caso, en cada organismo, con compromisos que permitan avanzar en resultados concretos de mejoras en la gestión al servicio de la población. V. PROGRAMA FINANCIERO Y ESTRATEGIA DE DEUDA 1. Proyección Programa Financiero Se presenta a continuación la proyección de las cifras fiscales del Sector Público Consolidado para este quinquenio. En las mismas se incorporan las proyecciones de ingresos que, como fuera mencionado anteriormente, se realizaron de acuerdo con el escenario macroeconómico esperado para los próximos años. Asimismo, en lo que respecta a las empresas públicas, se reflejan los compromisos en términos de mejora del resultado operativo, al tiempo que se recogen sus planes de inversiones para el período. Por otra parte, se contemplan las estimaciones de los gastos ya comprometidos por normas vigentes y compromisos contractuales adquiridos, y se agregan las asignaciones de gastos incrementales incluidos en el Proyecto de Presupuesto Nacional que envía el Poder Ejecutivo. Se prevé que el resultado global del Sector Público Consolidado alcance un déficit de 2,5 % del PIB en 2019, mientras que el resultado primario se proyecta en 1 % del PIB para ese año. Como fue mencionado anteriormente esta senda programada implica una mejora del resultado respecto a las cifras de partida que permite la consolidación de las finanzas públicas, asegurando una senda sostenible para el endeudamiento público.
RESULTADO DEL SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO Cifras en % del PIB INGRESOS SECTOR P. NO FINANCIERO
Gobierno Central DGI Comercio Exterior Otros BPS Resultado Primario Corriente Empresas Públicas
1

2014 2015 2016 2017 2018 2019
29,0 19,9 16,5 1,1 2,3 7,6 1,5 29,3 26,1 5,0 3,7 9,0 8,4 3,2 -0,3 -0,6 2,8 2,3 0,2 0,0 0,6 -0,1 -3,5 29,1 19,9 16,8 1,1 2,0 7,4 1,8 28,8 26,0 5,0 3,6 9,2 8,2 2,8 -0,3 0,0 3,2 2,3 0,2 0,0 0,9 -0,1 -3,3 29,2 20,0 16,8 1,2 2,0 7,4 1,8 28,9 26,1 5,0 3,7 9,2 8,3 2,8 -0,2 0,1 3,3 2,3 0,1 0,0 1,0 -0,1 -3,1 29,3 20,0 16,8 1,2 2,0 7,5 1,8 28,8 26,1 5,0 3,7 9,1 8,3 2,8 -0,2 0,3 3,3 2,4 0,1 0,0 0,9 -0,1 -2,9 29,5 20,1 16,9 1,2 2,0 7,5 1,9 28,7 26,0 5,0 3,6 9,1 8,3 2,7 -0,2 0,6 3,3 2,5 0,1 0,0 0,8 -0,1 -2,7 29,6 20,2 17,0 1,2 2,0 7,5 1,9 28,5 25,8 5,0 3,5 9,0 8,3 2,7 -0,2 1,0 3,4 2,5 0,1 0,0 0,8 -0,1 -2,5

EGRESOS PRIMARIOS S.P NO FINANANCIERO
Egresos Primarios Corrientes Gob Cent – BPS Remuneraciones Gastos no personales Pasividades Transferencias Inversiones

RESULT. PRIMARIO OTROS ORG (Intendencias, BSE, BCU) RESULTADO PRIMARIO SECTOR PUBLICO CONSOLIDADO
Intereses Gobierno Central Empresas Públicas Intendencias BCU BSE

RESULTADO GLOBAL SECTOR PUBLICO CONSOLIDADO

1

Cifras en base caja.

40

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

En lo que respecta a los ingresos del Sector Público no Financiero, se espera un incremento de 0,6 % del PIB en 2019 respecto a 2014. La mejora obedece en partes prácticamente iguales al Gobierno Central-BPS y las empresas públicas. En lo que refiere al Gobierno Central-BPS, se espera una mejora paulatina de la recaudación de acuerdo al crecimiento esperado del PIB y la masa salarial, al tiempo que se agrega la estimación de ganancias de eficiencia recaudatoria, que se proyectan sensiblemente menores a las observadas en la pasada década, en la medida que el núcleo sobre el cual avanzar se ha reducido sistemáticamente. Por su parte, en lo que respecta a las empresas públicas se prevé una mejora de acuerdo al compromiso de mejora del resultado primario corriente. Respecto a los egresos primarios corrientes del Gobierno Central-BPS, se proyecta que hacia 2019 se ubiquen en 25,8 % del PIB. Esto implica una caída de 0,3 % del PIB respecto a 2014, cuando los mismos se ubicaron en 26,1 % del PIB. Cabe recordar que las cifras de 2014 incluyeron el aporte realizado al Fondo de Estabilización Energética (FEE) por 0,3 % del PIB. Dejando de lado ese factor extraordinario, se espera que los egresos primarios corrientes permanezcan estables como porcentaje del PIB hacia el fin del período. Esta proyección contempla el aumento esperado del gasto endógeno así como el incremento de recursos adicionales contemplados en este Proyecto. Se prevé que el rubro remuneraciones se ubique en 5 % del PIB a lo largo del período, lo que incluye el mantenimiento de los salarios reales para los organismos de la Administración Central y los comprendidos en el artículo 220 de la Constitución, a lo que se agregan los recursos asignados en este Proyecto para este rubro y que se concentran en las áreas de educación, salud y seguridad. Asimismo en la proyección de gastos se incluyen los incrementos de recursos presupuestales incluidos en el presente Proyecto, entre los que se destacan los destinados a educación y al Sistema de Cuidados, entre otros. Las inversiones del Sector Público no Financiero se mantendrán en niveles de entre 2,8 % y 2,7 % del PIB a lo largo de todo el período. En esta proyección se contemplan los planes de inversión de las empresas públicas, así como los recursos que ejecutará el gobierno. En lo que refiere al primer caso, luego de un quinquenio de fuertes inversiones, se proyectan nuevos flujos de inversión que permitan finalizar los proyectos en marcha así como avanzar en las iniciativas contempladas en sus planes estratégicos. Para el caso del gobierno, se contemplan los recursos contemplados en el presente proyecto, en los que se destacan los destinados al MTOP para el área de vialidad, al Sistema de Cuidados, entre otros. Por último, en función de la evolución prevista de la deuda pública y de las variables macroeconómicas relevantes se prevé el mantenimiento que la partida de intereses en torno a 3,4 % del PIB hacia 2019. En resumen, la programación financiera compatible con el presente proyecto presupuestal contempla una trayectoria de consolidación de las finanzas públicas suponiendo una reducción gradual del déficit del Sector Público Consolidado hasta 2,5 % del PIB en 2019, al tiempo que se espera que el resultado primario se ubique en 1,0 % del PIB en ese año. 2. Resultado Estructural Continuando con la práctica de las instancias presupuestales anteriores se presenta a continuación la estimación del resultado fiscal estructural. La metodología de cálculo se encuentra detallada en el Informe Económico-Financiero que acompañó a la 2 Rendición de Cuentas 2013 . De forma resumida cabe recordar que la misma implica realizar dos tipos de ajustes. En primer lugar, se realizan correcciones por “efectos por una sola vez”, es decir se excluyen los ingresos y egresos de carácter extraordinario y transitorio. En segundo lugar, se realiza la corrección por el ciclo económico. Por un lado, se ajustan los ingresos del Gobierno Central-BPS de acuerdo a la estimación de la brecha del producto. Adicionalmente, atendiendo al mecanismo de ajuste de las pasividades aplicado en nuestro país, que las vincula directamente a la evolución de los salarios, también se realiza una corrección de los egresos por pasividades. Como fue mencionado anteriormente, en 2014 el resultado global del Sector Público Consolidado observado se ubicó en 3,5 % del PIB, en tanto el resultado estructural se estimó en -4,1 % del PIB.

2

https://www.cgn.gub.uy/innovaportal/file/9974/1/informe_economico_financiero_-_final_version_2.pdf

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

41

En lo que respecta a los ingresos del Gobierno Central-BPS, los principales ajustes en 2014 refieren al ingreso por el aporte de UTE al Fondo de Estabilización Energética (FEE), que como fuera mencionado en anteriores ocasiones, dada su operativa queda reflejado como ingresos y egresos en el Gobierno Central. Asimismo, en 2014 se sumaron ingresos extraordinarios por devoluciones de Afaps en el marco de la Ley 19.162. En lo que refiere a los egresos del Gobierno Central-BPS en 2014 los principales conceptos incluidos son el FEE, los costos de las elecciones, y la variación de la deuda con proveedores. Los ajustes en la medición del resultado de las empresas públicas contemplaron el costo de generación de energía eléctrica, el FEE y la variación de stock de petróleo y derivados de ANCAP. En relación al primero, como se ha mencionado en instancias anteriores, se contempla la diferencia entre el costo de generación eléctrica observado y el estructural que es el que se contempla a la hora de fijar las tarifas. En 2014 el costo observado fue menor al estructural en 0,5 %. Buena parte de ese menor costo fue vertido al FEE, lo que también se considera en la medición del resultado estructural. Por lo tanto, al considerar ambos factores se corrige por el efecto neto del menor costo en las finanzas públicas en 2014, luego de realizar el aporte al FEE. En lo que refiere al stock de petróleo y derivados de ANCAP, éste se redujo 0,1 % del PIB en 2014, por lo que se considera esa corrección. De esta forma, el resultado global de 2014 ajustado por factores extraordinarios se ubicó en -3,9 % del PIB. A esto se suma la corrección por el ciclo económico, que se estimó en 0,2 % del PIB en el pasado año. Por lo tanto, el resultado global ajustado por factores extraordinarios y ciclo económico se ubicó en -4,1 % del PIB. Por su parte, para el presente año, se proyecta un resultado global del Sector Público Consolidado de 3,3 % del PIB, en tanto el resultado estructural se ubicaría en -3,6 % del PIB. Los ajustes más relevantes considerados en 2015 contemplan un costo energético algo por debajo del estructural en lo que va del año, así como una leve reducción del stock de petróleo de ANCAP y egresos extraordinarios en el gobierno (por elecciones departamentales y variación de deuda flotante).
RESULTADO GLOBAL ESTRUCTURAL SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO (% del PIB) 2014
Resultado Global Ingresos extraordinarios GC-BPS 1/ Egresos extraordinarios GC-BPS 2/ Sobrecosto-Subcosto energético 3/ Fondo de Estabilización Energética Variación de stock ANCAP Resultado Global ajustado por extraordinarios Ajuste ingresos por ciclo económico Ajuste egresos por ciclo económico Resultado Global Estructural
Notas: 1/ Incluye devoluciones AFAPs, desfasaje ingreso al Tesoro de la recaudación DGI, desfasaje versión utilidades BROU al GC, ingreso aporte FEE al GC. En 2014 ingresos extensión concesión aeropuerto Carrasco. 2/ Variación de deuda con proveedores del GC, egreso en el GC por aporte al FEE. En 2014, 2019 : costos elecciones. 3/ Diferencia entre costo de abastecimiento de la demanda observado y costo financiado con tarifas.

2015* -3,3
0,0

2016* -3,1
0,0

2017* -2,9
0,0

2018* -2,7
0,0

2019* -2,5
0,0

-3,5
-0,4

0,4 -0,5 0,3 -0,1 -3,9 -0,4 0,1 -4,1

0,1 -0,2 0,0 -0,1 -3,5 -0,2 0,1 -3,6

0,0 0,0 0,0 0,0 -3,1 0,0 0,0 -3,1

0,0 0,0 0,0 0,0 -2,9 0,0 0,0 -2,9

0,0 0,0 0,0 0,0 -2,7 0,0 0,0 -2,7

0,1 0,0 0,0 0,0 -2,4 0,0 0,0 -2,4

3. Proyección del endeudamiento público Partiendo de las cifras de deuda observadas en 2014 y teniendo en cuenta la evolución esperada de las variables macroeconómicas y las metas fiscales previstas, se presentan a continuación las proyecciones de endeudamiento público para el período 2015-2019.

42

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO GLOBAL En % del PIB
Var. Var. Var. PIB prom TC prom IPC 2014 2015 2016 2017 2018 2019 13,5% 16,2% 9,8% 6,4% 5,5% 5,0% 8,9% 8,4% 7,6% 6,3% 5,7% 5,0% 3,5% 2,5% 2,5% 2,8% 3,0% 3,0% PIB en US$ 57.471 54.761 54.970 56.819 59.105 61.458 Resultado Global -3,5% -3,3% -3,1% -2,9% -2,7% -2,5% Resultado Primario -0,6% 0,0% 0,1% 0,3% 0,6% 1,0% Deuda Bruta 58,4% 60,3% 62,2% 62,6% 62,9% 62,8% Activos Deuda Neta excl. excl. encajes encajes 25,2% 25,5% 25,4% 25,1% 25,1% 25,0% 33,3% 34,8% 36,8% 37,5% 37,8% 37,8%

La deuda neta de activos (excluidos los activos de reserva cuya contrapartida son depósitos de encajes de instituciones financieras en el BCU) presentará una trayectoria levemente creciente en los primeros años del escenario de proyección, para alcanzar una senda estable hacia el final de este período de gobierno. La evolución del endeudamiento público proyectado supone al cierre del ejercicio de proyección una composición de deuda por monedas similar a la actual, en línea con la estrategia de reducción del riesgo cambiario que ha caracterizado a la actual administración.

Deuda Pública Neta (excluidos encajes)
En % del PIB
65,0% 60,0% 55,0% 50,0% 45,0% 40,0% 35,0% 30,0% 25,0%
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Con la fijación de las metas fiscales establecidas en esta iniciativa presupuestal, se asume una postura fiscal responsable que permite estabilizar el peso de la deuda y por tanto alcanzar una trayectoria de endeudamiento sostenible en el mediano plazo. Cabe destacar que en este proyecto de Presupuesto se incluyen modificaciones al tope de endeudamiento establecido en la Ley 17.947 y sus modificaciones posteriores. Los nuevos topes establecidos son consistentes con la proyección fiscal para el actual período, de forma que la variación de deuda prevista se ajusta a la misma. De esta manera, se establecen topes decrecientes a lo largo del período, en consonancia con la reducción esperada del déficit de las cuentas públicas. El tope establecido parte de 16.000 millones de UI para 2015 y se va reduciendo sistemáticamente en cada año, de forma de alcanzar los 13.500 millones de UI en 2019. Asimismo, el incremento previsto para los casos en que se verifiquen factores extraordinarios fue reducido de 100 % a 50 %. 4. Estrategia de financiamiento del Gobierno Central El objetivo fundamental de la estrategia de gestión de deuda es cubrir las necesidades de financiamiento del Gobierno a bajos costos y asumiendo niveles prudentes de exposición al riesgo, potenciando la calidad crediticia que asegure el acceso fluido a los mercados. Al mismo tiempo, se busca fortalecer la posición financiera de liquidez del sector público ante posibles shocks externos.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

43

La recuperación del grado inversor constituye un activo clave a la hora de mejorar el acceso a los mercados de capitales ya sea a tasas más bajas como a plazos más extensos, y constituye un elemento central en la gestación de márgenes de maniobra para absorber posibles shocks externos. i. Principales lineamientos de la estrategia financiera Los principales lineamientos de la estrategia de endeudamiento público para el período 2015-2019 están centrados en consolidar la reducción de las vulnerabilidades financieras alcanzadas en la última década. En particular: 1) Reducción del riesgo de refinanciamiento. La política de gestión de la deuda logró una importante mitigación del riesgo de refinanciamiento, despejando vencimientos que se concentraban en los primeros años de gobierno. Se continuará trabajando en reducir aún más el riesgo de refinanciamiento a través de operaciones de manejo de pasivos, que permitan obtener un perfil de amortizaciones distribuido regularmente en el tiempo y mantener un alto plazo promedio de madurez de la deuda. Al mismo tiempo, el Gobierno continuará trabajando para fortalecer su política de pre-fondeo procurando tener en todo momento la liquidez necesaria para cubrir las obligaciones de deuda en los siguientes doce meses, así como también disponer de un margen ante eventos adversos que perjudiquen transitoriamente el resultado fiscal. Sumado a esta política precautoria en materia de liquidez, se cuenta con líneas de crédito contingentes con organismos multilaterales de crédito que aumentan los márgenes de maniobra para enfrentar posibles interrupciones en el financiamiento proveniente de los mercados de capitales. 2) Mantener y reforzar la reducción del riesgo cambiario. El Gobierno continuará trabajando para mantener la actual composición por monedas de su deuda, en un contexto caracterizado por un cambio en la preferencia de los inversores hacia la moneda extranjera. En este sentido se buscará participar de manera más activa en el mercado de swaps de monedas y tasas de interés, administrando en forma más flexible el riesgo cambiario. La suavización del perfil de vencimientos de la deuda en moneda extranjera también contribuirá a reducir los efectos que un eventual aumento del tipo de cambio pudiera tener sobre el monto de las amortizaciones de capital. 3) Mantener los avances en la disminución del riesgo de tasa de interés. Ante la expectativa de un alza gradual en las tasas de interés internacional, el Gobierno continuará monitoreando y analizando los riesgos inherentes a cambios en las tasas de interés, tanto en la refinanciación de los instrumentos a tasa fija como en el impacto de la evolución de tasas de interés sobre los pasivos contratados a tasa variable. Se continuará priorizando la emisión de títulos a tasa fija. 4) Promover el desarrollo de un mercado de bonos locales líquido y profundo, trabajando en coordinación con el Banco Central. En este sentido, se continuará trabajando para promover el buen funcionamiento de los mercados locales, fortaleciendo la liquidez y eficiencia en su operación, así como el proceso de formación de precios de los instrumentos del gobierno en sus distintos plazos. Se mantendrá un ritmo de licitaciones en el mercado local predecible y continuo, que brinde previsibilidad a los participantes del mercado. Se trabajará también en evaluar nuevos instrumentos y mecanismos de mercado que permitan el mejor acceso y brindarles mecanismos de cobertura a los no residentes, diversificando también la base inversora. Para ello, se continuará afianzando la coordinación en el mercado de bonos local entre las políticas de financiamiento del Gobierno y la política monetaria del Banco Central. 5) Diversificar las fuentes de financiamiento así como la base inversora del Gobierno Central. Se planea intensificar las acciones orientadas a captar nuevos inversores en los mercados externos para mejorar los términos de acceso al financiamiento. ii. Plan de Financiamiento 2015-2019 El programa financiero que respalda esta propuesta presupuestal para el período 2015-2019 contempla un nuevo contexto internacional signado por el endurecimiento de las condiciones de financiamiento externas, el cambio en las preferencias de los inversores locales e internacionales hacia la moneda extranjera, y el deterioro de la percepción de riesgo de nuestros países vecinos. Asimismo, la programación financiera se basa en una política de gestión de la liquidez del Gobierno que sigue un criterio conservador consistente con mantener la cobertura del servicio de deuda para los siguientes doce meses.

44

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

FLUJOS DE FONDOS DEL GOBIERNO CENTRAL
En millones de dólares 2015
NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO Intereses Amortizaciones Préstamos Títulos Públicos Otros FUENTES DE FINANCIAMIENTO Superávit Primario Proyectado Desembolsos Emisiones Otros Uso de Reservas* * Positivo indica una reducción de reservas. El servicio de deuda del Gobierno en el período 2015-2019, se compone en amortizaciones de deuda por un total aproximado de 5.784 millones de dólares e intereses a pagar por 7.170 millones de dólares. En cuanto a las fuentes de financiamiento se dará prioridad al mercado de capitales, siendo la preferencia el endeudamiento en moneda nacional. En la medida que las condiciones de mercado así lo permitan, se priorizará el mercado doméstico sobre el externo en las nuevas colocaciones para el financiamiento. Se proyecta realizar un total de emisiones en ambos mercados por el equivalente a 10.855 millones de dólares aproximadamente. En el programa presentado se contempla un menor uso de los recursos provenientes de los organismos multilaterales de crédito (Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y Corporación Andina de Fomento), por un total de 686 millones de dólares, en tanto las condiciones de acceso al financiamiento en el mercado de capitales sean positivas. Si bien se estima que los desembolsos netos serán prácticamente nulos, vale la pena mencionar que en este período es posible sustituir el nivel de financiamiento proveniente de los organismos multilaterales respecto al del mercado, en particular en un contexto de incremento en las tasas internacionales de interés en el mediano plazo. En este sentido, el Gobierno dispone actualmente de 2.000 millones de dólares de líneas de crédito contingente con los organismos multilaterales de crédito, los cuáles pueden ser desembolsados en cualquier momento. Por último, se prevé un uso de los saldos de las cuentas del Gobierno, teniendo en cuenta que se utiliza un criterio conservador de mantener activos líquidos para cubrir el servicio de deuda de los siguientes doce meses, y que como se mencionó anteriormente el Gobierno dispone de Líneas de crédito contingentes con los organismos multilaterales de libre disponibilidad. Se estima que el superávit primario aporte recursos por 610 millones de dólares. VI. EL URUGUAY DEL CRECIMIENTO 1. La inversión como motor del crecimiento genuino Es un dato irrefutable que en los últimos 10 años la economía uruguaya ha tenido los mejores resultados de su historia contemporánea, y también es un hecho probado que han mejorado los indicadores que miden los grados de equidad en nuestra sociedad. Equidad y crecimiento, junto con el mejor ejercicio de derechos, son pilares claves de una visión multidimensional de desarrollo y cuya coexistencia permite sinergias que aseguran su sustentabilidad en el largo plazo. Sólo aquéllas sociedades que logran hacer partícipes a todos sus miembros de los frutos del progreso, son capaces de sostener tasas de crecimiento por períodos prolongados. Pero al mismo tiempo, sólo las sociedades que lograron crecer por períodos prolongados han sido capaces de alcanzar mejoras sostenibles de su cohesión social y han logrado asegurar condiciones de vida equitativas entre sus habitantes. Uno de los rasgos distintivos del crecimiento de los últimos diez años fue el dinamismo de la inversión. Si se compara la tasa de crecimiento promedio de la Formación Bruta de Capital Fijo (FBKF) en los últimos 10 años con la observada en el ciclo 1990-1998, surge que ésta prácticamente se duplicó (9,9 % vs 5,2 %). 2.646 1.278 1.052 120 932 316 2.646 0 110 2.655 230 -348

2016
2.135 1.424 662 126 536 49 2.135 30 120 2.000 209 -224

2017
2.923 1.565 1.309 252 1.057 49 2.923 75 246 2.200 215 187

2018
2.877 1.413 1.414 109 1.305 49 2.877 180 103 2.000 94 500

2019
2.885 1.489 1.346 110 1.236 49 2.885 325 106 2.000 91 363

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

45

Ello implica un cambio profundo en relación a la tendencia histórica. De hecho, en la última década la tasa de FBKF superó en más de cinco puntos porcentuales el nivel promedio de la segunda mitad del siglo pasado. Como es sabido, la baja tasa de inversión fue una característica estructural de la economía uruguaya en la segunda mitad del siglo XX, lo que acotó la capacidad de crecimiento del país y determinó un dinamismo tecnológico débil.
Tasa de inversión % del PIB
25% Promedio 2005 -2014: 19,6%

20% Promedio 1950 -2000 14%

15%

10%

5%

0% 1950 1955 1960 1965 1970 1975 1980 1985 1990 1995 2000 2005 2010 2015*
Fuente: Román C. y Willebald, H. (2015) ; BCU.

La acumulación de capital físico y humano genera círculos virtuosos en la dinámica económica y constituye el único camino genuino para generar productividad, eficiencia y competitividad, posibilitando el crecimiento del cual surgen nuevas posibilidades de inversión. Esa dinámica virtuosa ha sido el rasgo distintivo de la historia económica reciente en Uruguay, con acumulación de capacidades y aumento de la productividad. Como se muestra en el siguiente cuadro, a partir de un ejercicio simple de contabilidad del crecimiento, se observa que en el período 2005-2014 la Productividad Total de Factores (PTF) explicó más de la mitad del aumento del PIB.

Contribución al crecimiento – Promedio anual Capital Trabajo* PTF Total 1990-1999 0,7% 1,3% 1,4% 3,3% 2000-2004 0,2% 0,1% -1,9% -1,6% 2005-2014 1,1% 0,7% 3,6% 5,4%
Fuente: MEF en base a BCU e INE. *Ajustado por capital humano

El aumento de la inversión y de la productividad ha sido acompañado por cambios profundos en las formas de producir, con transformación de los procesos, generación de nuevas capacidades humanas volcadas al mundo del trabajo y mayor agregado de valor en los bienes y servicios producidos. En efecto, el aumento de la productividad es siempre un fenómeno basado en fundamentos microeconómicos a nivel de las empresas. Depende de la forma en que se llevan adelante los procesos de producción y comercialización y de la eficiencia en la gestión de los recursos. Ello implica los procesos de toma de decisiones de destinar recursos a acumulación de capital, la formación de recursos humanos, la innovación y la adaptación de nuevas tecnologías de producción.

46

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

El aumento de la productividad de los últimos años se explica por las decisiones del sector privado, que a su vez se apoyaron en determinantes subyacentes vinculados a las políticas públicas. En primer término, son importantes aspectos intangibles tales como la estabilidad macroeconómica y la calidad de las instituciones. Del mismo modo, es relevante el tratamiento que se le dé a las inversiones. Los incentivos directos a la inversión, la innovación y la capacitación, como los previstos en el régimen de promoción de inversiones, son otro elemento que ha propiciado la dinámica virtuosa de crecimiento. En tanto, la existencia de una adecuada dotación de infraestructura pública constituye un apoyo claro a la productividad del sector privado, que otorga mayor eficiencia a los procesos productivos al tiempo que mejora los derrames del crecimiento económico, contribuyendo a la integración social. Por su parte, las políticas laboral y educativa, así como las demás políticas sociales, también tienen un rol fundamental en el entorno empresarial, por su impacto en el capital humano y su contribución a una mayor inclusión social. Adicionalmente, existen políticas de impacto directo sobre la gestión cotidiana de las empresas. A lo largo de los últimos dos períodos de gobierno se han emprendido reformas estructurales que contribuyeron a mejorar la eficiencia de la economía en su conjunto. A modo de ejemplo se pueden mencionar el fortalecimiento de la regulación del sector financiero en general y la reestructura del sistema público en particular; la modernización de los modelos de gestión en BPS, DGI y Aduanas; la puesta en práctica del nuevo sistema tributario; las mejoras en los procedimientos asociados al comercio exterior como la ventanilla única y el nuevo Código Aduanero; la Ley de concurso y reorganización empresarial; las transformaciones de la matriz energética y el avance en las telecomunicaciones. La conjugación de los elementos mencionados genera un activo de gran valor, que es la confianza, fundamental para la concreción de las transformaciones. Las fortalezas construidas han generado en los inversores una percepción altamente favorable del país, que redunda en niveles históricos de inversión extranjera directa. Además, a nivel de los mercados financieros, la buena percepción del país se refleja en menores costos de financiamiento. En ese contexto, el riesgo país se ubica en niveles históricamente bajos y la deuda pública uruguaya ha 3 obtenido la calificación de grado inversor por parte de las principales calificadoras de riesgo del mundo . Por lo tanto, el dinamismo económico no es resultado de un sólo factor sino que responde a un conjunto complejo de elementos en los que las políticas públicas tienen un rol importante como determinantes subyacentes. En la medida que la continuidad de la inversión (tanto pública como privada) es un requisito fundamental para mantener la dinámica virtuosa de la economía, generando mayores niveles de productividad, crecimiento y por lo tanto oportunidades para los uruguayos, en el próximo quinquenio deberán mantenerse y profundizarse las políticas que han resultado efectivas para su estímulo.
3 El país tiene grado inversor por parte de las “tres grandes” estadounidenses: Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch así como por parte de la japonesa R&I y la canadiense DBRS.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

47

En particular, resulta fundamental preservar la estabilidad macroeconómica. En la última década Uruguay ha logrado construir un activo en torno a la ejecución de buenas políticas macro, con un manejo fiscal prudente, una política cambiaria flexible que mejora el ajuste de la economía a los shocks externos y una adecuada regulación del mercado financiero. En el actual contexto internacional, la prudencia en el manejo macroeconómico que ha mostrado Uruguay en la última década constituye un activo a preservar, dado que es un prerrequisito básico para que los inversores nacionales y extranjeros decidan desarrollar emprendimientos en el país. Mantener la confianza de los agentes en un contexto internacional menos favorable resulta fundamental para que sigan operando ciclos virtuosos de inversión, crecimiento y generación de empleo de calidad. Para ello, es necesario mantener un manejo ordenado de las cuentas públicas, con prioridades presupuestales definidas que apuntalen la sustentabilidad del crecimiento con inclusión y un mejor ejercicio de derechos. A su vez, se deberá seguir velando por la estabilidad macroeconómica y la coherencia entre las diversas políticas. El régimen de promoción de inversiones Durante los dos últimos períodos de gobierno, los incentivos tributarios han sido un componente clave en la estrategia para favorecer el desarrollo de capacidades productivas. Un aspecto central de dicha estrategia es el régimen de promoción de inversiones (ley 16.906/998), a través de sus nuevas reglamentaciones. Se trata de un mecanismo de estímulo a la inversión privada que consiste en otorgar créditos fiscales a las empresas que realicen inversiones que contribuyan a ciertos objetivos de desarrollo. Es decir, el mecanismo autoriza la deducción de un porcentaje de la inversión en activos fijos directamente del resultado fiscal de la empresa, con ciertos límites. Por su diseño, el régimen promocional identifica aquellas inversiones que resultan estratégicas para el país por su impacto en términos de generación de empleo de calidad y exportaciones, o por el objeto de la inversión. Bajo este marco, desde 2008 se promovieron inversiones por más de 12.500 millones de dólares, lo que representa algo más de 22 % de la inversión privada del período. En el siguiente gráfico se presenta la inversión promovida desde 2008, distribuida según el tipo de inversión. Como se observa, la proporción de la inversión que corresponde a áreas estratégicas ha ido aumentando.
Inversión promovida US$ millones
3.500 3.000 2.500 2.000 1.500 1.000 500 0 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 ene-jun2015 Molinos eólicos I+D+i P+L Otras inversiones

Fuente: COMAP. I+D+i corresponde a investigación, desarrollo e innovación; P+L corresponde a producción más limpia

En el primer semestre de 2015, casi la mitad de la inversión promovida correspondió a proyectos de inversiones en investigación, desarrollo e innovación y otras con efecto positivo sobre la calidad medioambiental: molinos eólicos y proyectos de producción más limpia (inversiones que reducen el impacto ambiental de la producción). Esa clase de inversiones se caracteriza por tener un impacto positivo que en general no logra ser apropiado en su totalidad por el privado que hace la inversión (externalidades positivas). En ese tipo de proyectos un marco de estímulos tributarios es especialmente importante, dado que tienen alta rentabilidad social. Los programas de este tipo tienen la ventaja de que el beneficio se otorga contra una inversión ya realizada y se materializa sólo si la empresa obtiene una rentabilidad suficiente.

48

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Este mecanismo es parte del clima favorable a las inversiones que ha sido característico del país en los últimos años. Se trata de una herramienta para direccionar los esfuerzos de los privados hacia los proyectos de inversión que generan mayores derrames hacia el resto de la economía, contribuyendo a alinear la rentabilidad privada con la rentabilidad social. Las inversiones promovidas han sido un factor fundamental en la dinamización experimentada por la economía uruguaya, generando empleos mejor remunerados. En este contexto, la resignación fiscal asociada es ampliamente compensada por los resultados obtenidos y las externalidades positivas generadas. Por su diseño, el régimen tiene características que lo configuran como una buena práctica de incentivos fiscales a la inversión en la comparación internacional. • Transparencia Desde 2007 el Decreto 455/007 estableció un mecanismo horizontal, sencillo y previsible, al que puede acceder cualquier empresa contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). De esa manera, se logró ampliar la base de beneficiarios, simplificando los procedimientos y mejorando el acceso a los beneficios por parte de las pequeñas y medianas empresas. Años después, a través del Decreto 002/012, se establecieron modificaciones a la aplicación de la Ley, manteniendo un esquema similar pero afinando algunos criterios. El diseño del régimen y el sistema de compromisos que genera hacen que sea posible conocer el destino de cada peso de beneficio que recibió una empresa, no sólo en términos de su utilización sino fundamentalmente de su impacto. Esto implica un nivel de transparencia y posibilidad de control del régimen por parte de la ciudadanía que no es siempre posible con otro tipo de instrumentos. Bajo cualquiera de las dos reglamentaciones, el monto y plazo de la exoneración dependen del puntaje obtenido en una matriz de indicadores que es conocida de antemano por las empresas. Para los proyectos aprobados bajo la reglamentación de 2012, la exoneración promedio se ha ubicado en torno al 37 % de la inversión. En cuanto al plazo para utilizar el beneficio, el 60 % de los proyectos tienen 5 años o menos.

La transparencia del sistema se conjuga con la facilidad de acceso por parte de las empresas. En particular, en relación al tamaño de las empresas, los análisis realizados por la Comisión de Aplicación de la Ley de Promoción de Inversiones (COMAP) muestran que empresas de todos los portes han accedido a los beneficios fiscales otorgados en este marco. En 2014 el 26 % de los proyectos promovidos correspondieron a micro y 4 pequeñas empresas (hasta 19 empleados) . En el mismo sentido, cabe señalar que los montos de los proyectos se concentran en montos relativamente bajos: más de la mitad de los proyectos promovidos tienen un valor inferior a 500.000 dólares.

4

Si bien las evaluaciones del régimen señalan que existe un uso satisfactorio del régimen por parte de las empresas más pequeñas, la Ley 19.289/014 mantuvo el antiguo beneficio automático de exoneración por inversiones para los contribuyentes que obtengan ingresos menores a 10 millones de Unidades Indexadas (algo más de US$ 1 millón).

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

49

Otro rasgo central para asegurar la transparencia del régimen es el adecuado control de las inversiones promovidas, tanto en términos de ejecución de los proyectos como en el logro de los indicadores comprometidos. Según un análisis realizado por la Unidad de Apoyo al Sector Privado del MEF (UNASEP) a partir de datos de proyectos que habían terminado sus cronogramas de ejecución al 31 de diciembre de 2013, el 81 % de la inversión promovida había sido efectivamente ejecutada al término del plazo. Surge de ese análisis que las empresas que tuvieron más dificultad para ejecutar las inversiones comprometidas fueron las empresas nuevas. Cabe aclarar que el crédito fiscal asociado a la inversión no ejecutada no puede ser usado por parte de las empresas. En cuanto al control de cumplimiento de los indicadores comprometidos por las empresas, se observan buenos niveles de cumplimiento, con mayores dificultades entre las empresas nuevas.

Cumplimiento de indicadores según tipo de empresa Viejas Nuevas Total Empleo 93% 89% 92% Exportaciones 97% 40% 77% P+L 82% 99% 89% I+D+i 96% 24% 94%
Fuente: UNASEP en base a proyectos cuyos cronogramas de inversión finalizaron antes del 31 de diciembre de 2013. P+L refiere a producción más limpia, I+D+i corresponde a investigación, desarrollo e innovación

Los controles de ejecución de las inversiones y de cumplimiento de indicadores, junto con la publicación periódica del costo fiscal de los estímulos, son centrales para que la ciudadanía pueda monitorear adecuadamente el impacto del sacrificio fiscal involucrado.

50

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

• Eficiencia En el diseño de los sistemas de incentivo a las inversiones existe una tensión entre la simplicidad administrativa y la eficiencia en el uso de los recursos o su focalización. El diseño del régimen de promoción de Uruguay logra un razonable equilibrio entre ambos objetivos. Además de ser de fácil acceso, el régimen es focalizado: otorga exoneraciones a aquellos proyectos de inversión que tienen características deseables desde el punto de vista del desarrollo. Se trata además de un sistema que exige contrapartidas bien claras de los privados a cambio de la exoneración fiscal recibida. Además, la exoneración sólo se concreta si la empresa ejecutó efectivamente la inversión que presentó y generó los indicadores que comprometió al momento de la presentación del proyecto. Por otra parte, la empresa solo puede hacer uso del beneficio si tiene resultados fiscales positivos suficientes. Cabe señalar que el uso del crédito fiscal no puede exceder el 60 % de impuesto a pagar en cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional. Esto hace que la exoneración efectiva resulte habitualmente inferior a la potencial que surge de la matriz de indicadores. Por ejemplo, a partir de datos de la COMAP-MEF de 512 proyectos de inversión (con sus ampliaciones) que a diciembre de 2013 habían finalizado el plazo para la utilización del beneficio de IRAE, la UNASEP elaboró un informe que indica que la utilización promedio de los beneficios se ubicó en 69 % del potencial. El costo fiscal efectivo del régimen es publicado en forma anual por la Asesoría Económica de la Dirección General Impositiva en su informe de gasto tributario. Según esa estimación, que corresponde a lo efectivamente utilizado por los contribuyentes en sus Declaraciones Juradas anuales, en 2013 (último dato disponible), el costo tributario del régimen se ubicó en 4.400 millones de pesos, esto es 0,4 % del PIB. Por su parte, en el mismo año, la inversión declarada promovida alcanzó a 4,9 % del PIB. La diferencia entre ambas magnitudes se explica en algunos casos por lo expuesto anteriormente: las empresas no llegan a usar toda la exoneración otorgada. Además, existe un desfasaje entre el momento de la promoción y el ejercicio en el que se hace efectivo uso de los beneficios (las empresas llegan a tener hasta veinte años para usar la exoneración obtenida).
Promoción de Inversiones – Inversión promovida y gasto tributario por año En % del PIB
5% 4,9%

Inversión promovida
3,8%

Gasto tributario
3,9%

4%

3% 2,4% 2% 2,4%

2,6%

1% 0,3% 0% 2008
Fuentes: DGI, COMAP y BCU

0,5%

0,5%

0,5%

0,5%

0,4%

2009

2010

2011

2012

2013

Como se observa, en los seis años de uso intensivo del régimen para los que se cuenta con estimaciones de utilización efectiva del beneficio, el gasto tributario asociado se ha estabilizado en el entorno de medio punto porcentual del PIB, lo que parece un gasto relativamente bajo para los montos de inversión promovida y los indicadores comprometidos. Cabe señalar que hasta 2014 todas las empresas podían usar el régimen de exoneración por inversiones previsto en el artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Ello implica que podían descontar hasta el 40 % de la inversión en maquinaria, vehículos, ciertos bienes muebles y de capital, equipos para el procesamiento de datos y otros bienes especificados en la norma y 20 % de la inversión en obra civil. Dicha medida se limitó a través de la Ley 19.289/014, dado que se entendió que el esquema general de promoción de inversiones otorga exoneraciones de un modo más eficiente, al comprometer el logro de indicadores. Se menciona esto para destacar que antes de la reglamentación del régimen de promoción, ya existía un gasto tributario asociado a la exoneración por inversiones.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

51

De todos modos, la búsqueda de la eficiencia en el gasto tributario asociado al régimen debe ser un proceso continuo y sujeto a controles rigurosos. En ese sentido, se han realizado evaluaciones del cambio de reglamentación operado en 2012 que muestran que las modificaciones realizadas han redundado en una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos. • Potencialidad de generar cambios estructurales La interacción de actores económicos públicos y privados puede dar lugar a múltiples equilibrios. El esquema de promoción de inversiones permite influir sobre el resultado del juego en los mercados de forma tal de que la estructura productiva resultante se relacione con los objetivos de desarrollo buscados. El régimen de promoción de inversiones ha mostrado tener potencialidad de direccionar los esfuerzos del sector privado hacia las inversiones más deseables desde el punto de vista social. Este sistema promocional ha sido una excelente herramienta de coordinación del sector privado y tiene potencial para actuar como instrumento anti-cíclico ante una etapa de menor crecimiento económico. Por lo tanto, en este contexto es más importante que nunca mantener el funcionamiento del sistema, realizando evaluaciones periódicas a efectos de asegurar que el régimen continúe resultando de fácil acceso y para que se sigan difundiendo los costos y resultados para seguir permitiendo el control por parte de la ciudadanía. 2. La apuesta a la infraestructura para este quinquenio Una adecuada provisión de servicios de infraestructura es fundamental para consolidar un patrón de crecimiento de largo plazo, que potencie el desarrollo de las fuerzas productivas y redunde en un mayor bienestar social. En este sentido, la oferta de infraestructura se considera adecuada no solo cuando se adapta a su demanda real y potencial, sino también cuando al mismo tiempo respalda la estrategia de desarrollo definida por la política económica. Numerosos estudios consideran a la infraestructura un elemento esencial para el desarrollo. De acuerdo a un reciente informe del BID (2014), existe evidencia de que una apropiada dotación y administración de servicios de infraestructura viabiliza el desarrollo económico, genera crecimiento, aumenta la competitividad, la productividad, e impulsa la inserción internacional de las economías, ayudando al mismo tiempo a la cohesión 6 territorial y promoviendo la inclusión social y una mejor calidad de vida. La inversión en infraestructura debe pensarse entonces, no como un fin en sí misma, sino como un medio para apuntalar un patrón de crecimiento con integración.
5

Demanda de empleo directa e indirecta

Costos de producción

Descentralización Inversión en infraestructura Crecimiento económico con integración

Diversificación de la estructura productiva

Competitividad

Productividad

Producto potencial

Durante los últimos años la demanda por servicios de infraestructura se incrementó de manera extraordinaria, motivada en gran medida por una singular expansión de la actividad económica. Entre 2005 y 7 2014 el Producto Interno Bruto creció 58 % en términos reales, las exportaciones de bienes aumentaron 54 %
5

Como se explicará más adelante, a los efectos del presente capítulo la inversión en infraestructura considerada abarca los sectores de energía, transporte –vial, ferroviario y portuario–, social –salud, educación, seguridad–, vivienda, agua y saneamiento, telecomunicaciones, y otras inversiones menores. 6 Serebrisky T. (2014), Infraestructura sostenible para la competitividad y el crecimiento inclusivo, Estrategia de infraestructura del BID. Disponible en: http://publications.iadb.org/handle/11319/6398 7 A efectos comparativos, entre 1995 y 2004 dicha variación había sido de apenas 5 %.

52

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

en volumen físico y las importaciones de bienes más que se duplicaron, impulsadas por incrementos de 271 % en la adquisición de bienes de capital y 165 % en la importación de bienes de consumo. Como resultado de esta tendencia, en el mismo período la demanda de energía eléctrica creció 27 % en GWh y el pico de potencia 8 anual pasó de 1.485MW a 1.821MW, el movimiento de contenedores en el Puerto de Montevideo aumentó 71 % medido en TEUS y el tránsito vial prácticamente se duplicó, agregándose 22.000 camiones de empresas nacionales a la demanda de infraestructura vial. En dicho contexto, las Administraciones anteriores realizaron importantes esfuerzos en varias áreas para adaptar la oferta de infraestructura, de forma de evitar que un déficit en su dotación comprometa el desarrollo económico.

Potencia instalada en MW
Datos anuales
3.600 3.000 2.400 1.800 1.200 600 0
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Eólica Biomasa Térmica Hidroeléctrica

Fuente: UTE, ADME, OPP

En línea con lo anterior, y con el objetivo de promover y profundizar esta política, la actual Administración ha priorizado el diseño de un plan quinquenal de inversión en infraestructura, orientado a optimizar su dotación para adecuarla a su demanda en el corto y mediano plazo. Este plan 2015-2019 constituye un esfuerzo significativo, y como se observa en la gráfica siguiente, representa un incremento sustancial en el nivel de inversión realizado en períodos anteriores.

Inversión en Infraestructura
En miles de millones de pesos de 2014
320 280 240 200 160 120 80 40 0 2000-2004 2005-2009 2010-2014 2015-2019
OTROS TELECOMUNICACIONES VIVIENDA SOCIAL TRANSPORTE ENERGÍA

Medido en pesos constantes de 2014, este plan implica un pipeline de inversiones del orden de 310.000 millones de pesos. Medido en dólares, equivale a un esfuerzo de 12.370 millones destinado a concretar inversiones en los rubros de energía, vivienda, salud, educación, seguridad, transporte –vial, ferroviario y portuario–, comunicaciones y agua y saneamiento, así como otras obras diversas. En el cuadro siguiente se muestra un detalle sectorial primario de la inversión prevista.

8

El máximo histórico se registró en 2013 y se ubica en 1.918MW.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

53

Plan Quinquenal de Inversión en Infraestructura 2015-2019
Inversión prevista por sector, en millones de USD Energía Vialidad Infraestructura Social Vivienda Comunicaciones Agua y Saneamiento Puertos Ferroviaria Otros TOTAL 4.230 2.360 1.870 1.320 750 550 550 360 380 12.370

Al respecto, corresponde realizar dos puntualizaciones importantes sobre este plan. Por un lado debe señalarse que algunas de las obras que lo integran corresponden a iniciativas surgidas en el período anterior, algo corriente en proyectos de infraestructura que por lo general comprenden procesos largos y complejos. Por otro lado, aun cuando este plan se presenta en formato quinquenal, prevé el mantenimiento de un importante nivel de obras por arrastre a partir de 2020 que obviamente no está contemplado en los montos presentados. Adicionalmente, la realización de un plan de estas características implica un gran esfuerzo de financiamiento para el sector público, pero también una significativa apuesta por parte del sector privado. En este sentido, se estima que este plan será financiado 66 % recurriendo a fondos públicos y 34 % por agentes privados a través de la suscripción de contratos de participación público-privada, concesiones de obra, contratos de compra de energía en firme, entre otros.

Inversión en Infraestructura
Ejecución 2015 -2019 por fuente de financiamiento
FINANCIADA CON FONDOS PRIVADOS

34%

FINANCIADA CON FONDOS PÚBLICOS

66%
Tomando en consideración las cifras mencionadas, en las páginas siguientes se presentarán, en mayor detalle y a nivel de cada sector, los proyectos que componen el plan quinquenal de inversión definido por esta Administración para el período 2015-2019. Energía Los últimos diez años se caracterizaron por una fuerte inversión pública y privada en el sector energético, principalmente en generación. En este período se apuesta a continuar los procesos iniciados en la Administración anterior, haciendo simultáneamente esfuerzos adicionales en transmisión y distribución.

54

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Como se expuso en el cuadro general, en este período se prevén inversiones por 4.230 millones de dólares en el sector energético. Dichas obras se ejecutarán por UTE, ANCAP, Gas Sayago S.A. (GSSA) y agentes privados, encargados de concretar emprendimientos de generación –en su gran mayoría a partir de fuentes renovables– y otros proyectos de transmisión y distribución.

Inversiones en ENERGÍA 2015-2019
En millones de USD

UTE ANCAP Regasificadora PPP-Leasing-Fideicomiso Transmisión UTE PPA Eólicos-Solar-Biomasa TOTAL
1

1

1.370 270 390 460 1.740 4.230

Incluye 120 millones de dólares a financiar mediante la obtención de ingresos extraordinarios.

Los 1.370 millones de dólares a cargo de UTE incluyen 410 millones de dólares para culminar la central de ciclo combinado de 532MW adjudicada en noviembre de 2012 y proyectos de transmisión y distribución por 310 y 410 millones de dólares respectivamente. No se consideran los aportes que UTE realice a las sociedades anónimas en las que participa, o las inversiones cumplidas a través de la constitución de fideicomisos o leasing operativos. Por su parte, ANCAP invertirá 270 millones de dólares en energía entre 2015 y 2019. Globalmente, el plan quinquenal de la empresa asciende a 350 millones de dólares, de los cuales 80 corresponden a su apuesta en el rubro pórtland, mediante inversiones propias en sus plantas de Paysandú y Minas, y en el Proyecto Cal, ejecutado por Cementos del Plata S.A. en el departamento de Treinta y Tres. A su vez, en este quinquenio se instalará una terminal de regasificación de GNL frente a las costas de Montevideo. El costo de la obra se estima en 600 millones de dólares, de los cuales hasta 2014 se ejecutaron 210, restando 390 por concretarse en el período. A la fecha de presentación de este Presupuesto Nacional GNLS S.A. y GSSA negocian la rescisión del contrato que las vincula, dada la imposibilidad de la primera de continuar con el proyecto. Finalizada esta etapa, GSSA seleccionará un nuevo adjudicatario para dar continuidad a la obra. También dentro del sector energético, en este período UTE llevará adelante iniciativas en materia de transmisión y distribución por 460 millones de dólares: una segunda conexión de 500kV de salida desde la central Punta del Tigre y el Cierre de Anillo en 500kV en el norte del país, entre otros proyectos. Para su realización, UTE prevé involucrar al sector privado en la obra, ya sea a través de un leasing operativo, mediante la constitución de un fideicomiso o por la suscripción de un contrato de participación público-privada. En el primer semestre de 2015, el 22 % de la energía eléctrica se generó mediante fuentes renovables no tradicionales: 14 % provino de parques eólicos, y 8 % de generación con biomasa. Luego de sucesivas convocatorias para involucrar al sector privado en la instalación de proyectos de generación desde 2006, al día de hoy se cuenta con 399MW de parques eólicos y 417MW de proyectos de biomasa instalados y en operación, a los que se adicionarán en el corto plazo 241MW de eólica y 51MWp de generación solar 9 fotovoltaica proveniente de parques que actualmente se encuentran en etapa de ensayos previos . Siguiendo esta tendencia, para el período 2015-2019 se estiman inversiones de al menos 1.300 millones de 10 dólares en generación eólica , 340 millones en generación solar fotovoltaica y 100 millones en proyectos de biomasa, totalizando 1.740 millones de dólares de inversión en energías renovables no tradicionales. Al igual
9 Fuente: Administración del Mercado Eléctrico: www.adme.com.uy. A su vez, en dicha página ADME informa que a la fecha existen proyectos por 905MW de fuente eólica, 186MWp de generación solar fotovoltaica y 11MW de generación con biomasa ya autorizados por el MIEM a instalarse. 10 Esta cifra incluye los proyectos Arias, Pampa, Valentines y Andresito, en los que UTE participa en forma minoritaria, así como el proyecto Palomas, a ejecutarse por Teyma bajo la modalidad de leasing operativo.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

55

que en períodos anteriores, la modalidad de contratación de la energía generada continuará siendo mediante acuerdos de compra de energía, o PPA por sus siglas en inglés. Vialidad Uno de los mayores desafíos a enfrentar por la presente Administración en materia de infraestructura es la recuperación y mejora de la red vial del país. En este sentido, entre 2015 y 2019 se prevé la ejecución de 2.360 millones de dólares por la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP (DNV) y la Corporación Vial del Uruguay (CVU), a través de contratos de participación público-privada y en el marco de las concesiones vigentes. Cabe señalar que esta cifra equivale prácticamente a una duplicación en dólares corrientes de los montos destinados a vialidad respecto a la Administración anterior, que hasta el momento había sido el período con mayor inversión en caminería de la historia.

Inversiones en VIALIDAD 2015-2019
En millones de USD

MTOP + CVU Proyectos PPP Concesiones R5 – R8 TOTAL

1.590 740 30 2.360

Como se aprecia en el cuadro anterior se ejecutarán 1.590 millones de dólares tanto por acción directa de la DNV del MTOP, como mediante la ampliación del contrato suscrito entre el MTOP y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) en 2002, que actualmente vence en 2020 y de cuya ejecución se encargó a la CVU. Cabe acotar que dentro de los fondos destinados a obras del MTOP se incluye un aporte de 50 millones de dólares del Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), el cual se empleará en dos proyectos de rehabilitación, uno sobre Ruta 8 entre Treinta y Tres y Melo ya aprobado, y otro sobre Ruta 30 que se encuentra en etapa de estudios previos. Al mismo tiempo, la inversión a cargo de CVU contempla tanto la ejecución acordada en el contrato vigente 11 sobre 1.600km de la Red Vial Nacional (RVN) como aquella derivada de la ampliación de este contrato, que adiciona otros 1.079km a la malla actualmente concesionada. Como consecuencia de esto, a partir de este período y por los próximos 20 años cerca del 30 % de la RVN –particularmente aquella que concentra los principales corredores viales– será conservado por la CVU. Finalmente, en este período se realizará una fuerte apuesta al desarrollo de los contratos de participación público-privada como instrumento de ejecución de inversiones en infraestructura. En lo que respecta a obra vial, en noviembre de 2014 se publicó el llamado para rehabilitar, conservar y explotar 170km del corredor integrado por las Rutas 21 y 24, que constituye el primer proyecto vial realizado bajo este tipo de contratos. Actualmente en etapa de revisión de ofertas, se estima que dicha obra insuma 75 millones de dólares y finalice en 2017. Por otra parte, en julio de este año se realizó el llamado a consultoría para analizar la prefactibilidad técnica, 12 socioeconómica y ambiental de proyectos de rehabilitación y mejora sobre 7 corredores viales . Estas obras recuperarían unos 1.600km de la RVN e insumirían un costo global de inversión de 665 millones de dólares. Se estima por tanto que al concretarse estos proyectos, más del 20 % de la RVN se conservará mediante la suscripción de contratos de participación público-privada.

11 12

La concesión actual de CVU comprende tramos de las Rutas Nacionales 1, 2, 3, 5, 8, 9, 101, 102 y 200 (Interbalnearia). Los proyectos definidos para realizarse por vía PPP abarcan obras sobre las Rutas 6, 7, 9, 12, 14, 15, 26, 54, 55 y 57.

56

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Proyectos de Participación Público-Privada
Cartera actual de proyectos viales Rutas 21 entre Nueva Palmira y Mercedes y 24 entre km0 y San Manuel Proyecto 0 – incluye bypass de Nueva Palmira Proyecto 1 Proyecto 2 Proyecto 3 Proyecto 4 Proyecto 5 Proyecto 6 Proyecto 7 Rutas 12, 54, 55 y 57 – incluye bypass de Carmelo Rutas 6, 7 y 12 – incluye adecuación del acceso a R6 desde Montevideo Ruta 14 desde Mercedes a R6 Ruta 14 desde R6 a R15 y Ruta 15 entre R14 y Rocha Ruta 9 desde Pan de Azúcar a Chuy Ruta 26 desde Paysandú a Tacuarembó Ruta 26 desde Tacuarembó a Río Branco

Infraestructura social: salud, educación y seguridad En este apartado se encuentra el grupo de proyectos destinados a cubrir las necesidades de infraestructura en las áreas de salud, educación y seguridad, así como otras obras relacionadas. Globalmente, se concretará un monto de inversión de 1.870 millones de dólares para estos rubros, de los cuales 1.250 provienen de fondos públicos y 620 corresponden a financiamiento privado, en este último caso fundamentalmente a través de la suscripción de contratos de participación público-privada. A continuación se presentan las cifras por área y los proyectos más relevantes del período. Salud Para el rubro Salud, ASSE-MSP considera inversiones en infraestructura y equipamiento por 195 millones de dólares entre 2015 y 2019, a los que se adicionan proyectos de participación público-privada por otros 100 millones que actualmente se encuentran en estudio. Dentro de la inversión pública, las intervenciones más relevantes se concentrarán en el Pereira Rossell, el Hospital Maciel y el Hospital Vilardebó, para los que se prevé un monto de inversión conjunta en obra física de 30 millones de dólares. A su vez, en el interior del país se destacan obras por 10 millones de dólares distribuidas entre el IMAE de Tacuarembó y en los centros de radioterapia de Tacuarembó, Maldonado y Colonia. Por otro lado, se invertirán 35 millones de dólares en la construcción del nuevo Sanatorio y Centro Nacional de Rehabilitación del Banco de Seguros del Estado, que estará emplazado en un predio de casi dos hectáreas, lindero al Hospital Policial y cercano al centro asistencial de ASSE en el ex edificio Libertad. Educación
13

Se realizarán inversiones públicas en infraestructura educativa por 575 millones de dólares, a los que se suman una serie de proyectos de participación público-privada en estudio por 400 millones de dólares. La inversión pública en obras será ejecutada por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), la Universidad de la República (UDELAR) y la Universidad Tecnológica (UTEC). ANEP prevé una inversión de 460 millones de dólares en infraestructura. En educación inicial y primaria se construirán 24 jardines, 59 aulas para niños de 3 años, 10 escuelas de tiempo completo, se ampliarán 20 escuelas urbanas comunes y se readecuarán 35 escuelas comunes que pasarán a tiempo completo. En educación media general se construirán 12 liceos de Ciclo Básico, 4 de Ciclo Básico y Segundo Ciclo, 13 centros de tiempo completo y 5 de tiempo extendido, entre otras obras. En educación media técnica se realizarán 2 centros de Ciclo Básico Tecnológico, un centro de Ciclo Básico Tecnológico Agrario, dos centros de tiempo extendido y 9 Polos Tecnológicos, además de otras ampliaciones y readecuaciones. Por último, en cuánto a formación docente, en este quinquenio se concretará la ampliación de tres institutos de formación docente y la ampliación del Instituto de Profesores Artigas. Por su parte, UDELAR invertirá 100 millones de dólares en el marco de su Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo iniciado en el quinquenio pasado, mientras que la UTEC destinará 15 millones de dólares a la recuperación de locales de estudio y a la realización de obras diversas en el interior del país.
13

Por mayor información referirse al capítulo de Educación en esta exposición de motivos.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

57

Seguridad En materia de seguridad el Ministerio del Interior ejecutará inversiones varias en infraestructura y equipamiento por 140 millones de dólares en el quinquenio, a las que se agrega la construcción de la Unidad de Personas Privadas de Libertad No. 1 en el departamento de Montevideo, primer proyecto social realizado mediante un contrato de participación público-privada. Dentro de la inversión pública para el período se destacan diversas obras en cárceles y el emplazamiento de nuevas seccionales en el interior del país, el acondicionamiento de varias jefaturas en el marco del programa “Mi Comisaría”, la mejora de inmuebles y el establecimiento de nuevas unidades especializadas en violencia doméstica. Por otra parte, se realizará una fuerte apuesta en materia de incorporación de vehículos y equipamiento policial, así como en el fortalecimiento del Sistema Integral de Tecnología Aplicada a la Seguridad Pública, con el objetivo de incrementar la eficiencia de la prevención y represión del delito. Al mismo tiempo, en este período se construirá la primer cárcel realizada por vía PPP. El proyecto, ubicado en Punta de Rieles, tendrá un costo de 120 millones de dólares y consistirá en un centro de reclusión con capacidad para alojar a 1.960 personas privadas de libertad. De acuerdo al contrato, el consorcio adjudicatario de la obra tendrá a su cargo el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de la infraestructura, al tiempo que suministrará servicios de limpieza, control de plagas y alimentación de los reclusos. Por su parte, el Ministerio del Interior proveerá los servicios de seguridad, salud y rehabilitación. Cuidados Una de las prioridades de esta Administración para el período será la instauración del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), ideado para diseñar, promover e implementar políticas destinadas a atender 14 las necesidades de las personas en situación de dependencia. Con este objetivo, entre 2015 y 2019 se ejecutarán inversiones por 150 millones de dólares, de las cuales un porcentaje se realizará recurriendo a contratos de participación público-privada. En este contexto, las obras se concretarán en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), la ANEP y en menor medida el Ministerio de Desarrollo Social. Dentro de la jurisdicción del INAU, las obras se destinarán fundamentalmente a la construcción y mejora de centros CAIF y a la instalación de centros diurnos oficiales, mientras que bajo la órbita de ANEP se ampliarán centros de educación existentes y se emplazarán nuevos jardines de educación inicial. Por su parte, en el marco del SNIC el MIDES destinará recursos a la construcción de centros de día para personas dependientes. Otras vinculadas Dentro de otras inversiones vinculadas, INAU invertirá 35 millones de dólares en el reacondicionamiento general en hogares y centros de todo el país, a lo que se adicionarán 30 millones de dólares en obras de recuperación y mejora en hogares del SIRPA. En particular, en este último caso se apuntará en este quinquenio a la reducción del hacinamiento mediante la refacción y construcción de nuevos edificios en el predio del ex Centro de Reclusión de La Tablada, donde se alojará a los menores que cumplan la mayoría de edad estando recluidos en el Sistema. En otro orden, el Banco de Previsión Social invertirá 35 millones de dólares en tareas varias de adecuación y rehabilitación de infraestructura. Dentro de ellas se destacan las obras ejecutadas en el Centro de Referencia Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras (CRENADECER) destinado a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral de pacientes con dichas patologías. Bajo la órbita del Ministerio de Educación y Cultura se invertirán 15 millones de dólares destinados a obras en el Auditorio Nacional del SODRE y la Biblioteca Nacional, así como también a la adecuación de infraestructura artística y cultural en todo el país. A su vez, un proyecto que se concretará en este período será el del Museo del Tiempo. El costo de la obra se estima actualmente en 15 millones de dólares y se emplazará en el ex edificio de la Compañía del Gas en Montevideo. Por otra parte, se programan inversiones por 25 millones de dólares bajo la órbita de Presidencia de la República, siendo las más destacadas la construcción de piscinas y gimnasios en capitales departamentales por la Secretaría de Deporte, el desarrollo de la infraestructura necesaria para avanzar en la implementación del sistema de Gobierno Electrónico y el emplazamiento de Centros de Atención Ciudadana, entre otras.

14

El Sistema Nacional Integrado de Cuidados se presenta en forma detallada en su apartado correspondiente dentro de esta exposición de motivos.

58

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Vivienda En este quinquenio, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) superará los logros obtenidos entre 2010 y 2014 con una fuerte apuesta en materia de inversiones en infraestructura, dirigida principalmente a la construcción de viviendas nuevas y a la rehabilitación y mejora de viviendas usadas. Con el fin de sostener los programas de vivienda existentes y diseñar otros que lleguen a quienes tienen capacidad de pago pero no de ahorro, aumentar la disponibilidad de tierras urbanizadas y atender las necesidades habitacionales de los núcleos sociales más vulnerables, se prevé alcanzar en el período un monto de inversiones de 1.320 millones de dólares, 35 % por encima de lo ejecutado en la Administración pasada. De acuerdo con el Plan Quinquenal de Vivienda, en este período se construirán 23.500 nuevas soluciones habitacionales, 10.000 de ellas bajo la forma de cooperativas, y se realizarán 15.700 acciones diversas sobre el stock existente de viviendas, incluyendo 3.600 mejoras habitacionales en hogares de extrema vulnerabilidad (Plan Juntos) y el otorgamiento de 4.600 préstamos y subsidios para refacción, mejora y ampliación de viviendas. También en este ámbito, se prevé el otorgamiento de 6.000 contratos de garantía de alquiler, 10.000 créditos a través del BHU y 3.570 acciones en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios, financiado mediante un convenio de cooperación acordado en 2014 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno uruguayo. Finalmente, a través de ANV se otorgarán 6.000 préstamos para reparación de viviendas, otras 1.000 refacciones de viviendas libres y esqueletos de edificios para su comercialización y la promoción de 6.000 soluciones habitacionales en el marco de la Ley 18.795 de acceso a la vivienda de interés social. Telecomunicaciones Luego de una significativa expansión en el sector durante el período pasado, en este quinquenio ANTEL invertirá 750 millones de dólares para consolidarlo como una herramienta que promueva el desarrollo social, productivo y cultural del país. En el cuadro siguiente se presentan las inversiones previstas por la empresa para este período.

Inversiones en TELECOMUNICACIONES 2015-2019
En millones de USD

Red de Acceso Red de Núcleo Administración Otras varias TOTAL

370 290 60 30 750

Para las redes de acceso se prevén inversiones por 370 millones de dólares. Dentro de los proyectos a ejecutar en este período se encuentra el despliegue de la fibra óptica a nuevas ciudades del interior –proyecto FTTH–, una profundización de la migración de servicios desde la red de cobre hacia la red de fibra, la expansión de la red móvil de cuarta generación o LTE y la instalación de nuevas radiobases 3G. La red de núcleo integra la red de transporte urbana, nacional e internacional y las plataformas de servicio y gestión que dan soporte a las redes de acceso. En este rubro, ANTEL invertirá 290 millones de dólares, destinados a ampliar en capacidad y cantidad los anillos de conectividad sobre fibra óptica, incrementar la capacidad de los radioenlaces existentes y continuar con el despliegue del cable submarino entre Uruguay, Brasil y Estados Unidos, que posibilitará la conexión del país con los grandes centros de concentración de tráfico de internet. A su vez, en el rubro administración se incluyen aquellas inversiones destinadas al mejoramiento, adecuación y desarrollo de infraestructura, así como otros requerimientos de las redes comerciales de ANTEL. Por último, en este período se concretará el ANTEL Arena mediante la constitución de un fideicomiso de administración a cargo de la CND. A través de esta herramienta la CND realizará un llamado competitivo a interesados en la provisión de financiamiento, el cual se repagará con los recursos que ANTEL deberá proveer por cuatro años a partir de 2018.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

59

Agua y saneamiento Entre 2015 y 2019 OSE apostará a mejorar la calidad y el acceso de la población a servicios de agua y saneamiento a través de la ejecución de un plan de inversiones de 550 millones de dólares, aumentando 15 % los montos destinados a obras respecto al período anterior.

Inversiones en AGUA y SANEAMIENTO 2015-2019
En millones de USD

Agua potable Saneamiento y alcantarillado Otras varias TOTAL

300 230 20 550

Con respecto a obras en agua potable la empresa invertirá 300 millones de dólares. Dentro de los proyectos más relevantes se destacan la ejecución de 80 millones de dólares en la remodelación de la planta de Aguas Corrientes, 50 millones de dólares para mejoras en plantas potabilizadoras e instalación de plantas potabilizadoras transportables en el interior del país y otros 40 millones en la ampliación de las redes de agua potable. Finalmente, se invertirán 30 millones de dólares adicionales en acciones de reducción de agua no contabilizada (RANC). En cuanto a saneamiento, las obras más importantes incluyen la inversión de 90 millones de dólares en el proyecto Ciudad de la Costa, 80 millones destinados a ampliar las redes de saneamiento y a instalar nuevos servicios, y 30 millones de dólares para el emplazamiento de plantas de tratamiento de aguas residuales en localidades del interior del país. Por otra parte, en este período se ampliarán los esfuerzos para proteger la calidad ambiental y la disponibilidad de las fuentes de agua potable en la cuenca del río Santa Lucía. En este contexto, se prevé una inversión de 70 millones de dólares en el quinquenio para obras de agua y saneamiento sobre dicha cuenca, en el marco de un plan definido por el MVOTMA. Portuaria La actividad portuaria tiene un rol estratégico en la consolidación del país como hub logístico regional. En los últimos años, las inversiones públicas y privadas realizadas en el sector portuario han convertido al Sistema Nacional de Puertos (SNP) no solo en un elemento fundamental para asegurar el flujo comercial nacional, sino también en una alternativa relevante para el desarrollo de la actividad comercial de países vecinos. En el cuadro siguiente se muestran las inversiones quinquenales programadas para el sector portuario.

Inversiones PORTUARIAS 2015-2019
En millones de USD

ANP-DNH Otras Privados TOTAL

350 200 550

Entre 2015 y 2019 se invertirán 350 millones de dólares por parte de ANP y la DNH del MTOP dentro de su competencia respectiva en el SNP. De esta cifra, 250 serán ejecutados por la empresa pública, mientras que los 100 restantes quedarán a cargo de DNH. A su vez, se estima la realización de otras inversiones privadas 15 por 200 millones de dólares . Dentro de las inversiones previstas por ANP se destaca la adquisición de una draga y grúas pórtico para el puerto de Montevideo, así como también proyectos de obra nueva y acondicionamiento de infraestructura entre
Las inversiones emprendidas por agentes privados son estimadas, ya que solo se toman en cuenta aquellos proyectos anunciados y/o en proceso de finalización, pudiendo esta cifra modificarse si en el correr del período se concretaran nuevas inversiones aun no confirmadas.
15

60

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

los que se encuentra el nuevo muelle y el Acceso Norte al puerto de Montevideo, el puerto pesquero de Capurro y el polo logístico de Punta de Sayago. Por otro lado, se destinarán recursos al dragado del canal de acceso al puerto de Montevideo y al desarrollo de los restantes puertos del SNP: Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Puerto Sauce, Paysandú, Salto y La Paloma. El crecimiento de los puertos nacionales en los últimos años no se explica únicamente por la obra pública, ya que varios proyectos de agentes privados han contribuido y seguirán contribuyendo al desarrollo del SNP. En este contexto, si bien no se cuenta con información definitiva al respecto, se estima en forma conservadora una inversión de 200 millones de dólares para el período a cargo de concesionarios dentro de los recintos portuarios. En particular, en esta cifra se incluyen dos proyectos de inversión que se concretarán en el período: el emplazamiento de una terminal granelera por parte de OBRINEL S.A. en el puerto de Montevideo –finalizada este año– y la ampliación de la terminal portuaria de Corporación Navíos S.A. en Nueva Palmira. Ferroviaria Luego de impulsar el rediseño institucional del modo ferroviario en períodos anteriores, en esta nueva etapa se trabajará para profundizar y completar el proceso, revitalizando el rol de AFE como Ente encargado del 16 mantenimiento y la rehabilitación de la infraestructura ferroviaria y afianzando a SLF S.A. como operador comercial. A tales efectos, dentro del plan quinquenal se prevén inversiones por 360 millones de dólares en el sector, destinadas a potenciarlo como alternativa eficiente y viable para el transporte de carga en nuestro 17 país.

Inversiones FERROVIARIAS 2015-2019
En millones de USD

FOCEM (Vías Férreas I y II) Otras Condicionado a Reforma
PPP Algorta-Fray Bentos Material Rodante

200 10 90 60 360

TOTAL

En el período pasado se concretaron inversiones por 75 millones de dólares en el sector, dirigidas casi en su totalidad a intervenciones sobre un tramo de 422km de la Línea Rivera. En este período el plan quinquenal contempla obras de rehabilitación sobre esta línea, sobre la Línea Salto, sobre la Línea Río Branco y sobre el Ramal Fray Bentos, para completar al fin del período la recuperación de más de dos tercios de la red que actualmente se encuentra en servicio. En línea con lo anterior, entre 2015 y 2019 se invertirán 200 millones de dólares en dos proyectos parcialmente financiados por el FOCEM. En primer lugar, una segunda etapa de obras sobre el tramo de la Línea Rivera, cuya ejecución comenzó en 2014 y demandará 85 millones de dólares, de los que FOCEM 18 contribuirá con 50. En segundo lugar un proyecto sobre 327km de la Línea Salto, que comenzará a fines de 2015 y demandará 125 millones de dólares, de los que FOCEM aportará 83.

SLF S.A. es una sociedad anónima que pertenece a AFE en un 51 % y a CND en un 49 %. En esta cifra no se incluye el subsidio que AFE recibe de Rentas Generales para su funcionamiento general, que actualmente se ubica en unos 15 millones de dólares anuales. 18 De estos 85 millones de dólares, aproximadamente 10 fueron ejecutados en 2014, por lo que no están incluidos en la cifra global del Plan Quinquenal de Inversiones 2015-2019.
17

16

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

61

Tanto estas inversiones como otras ya comprometidas a cargo de AFE –recuperación de algunos tramos de la Línea Río Branco e implantación de un nuevo sistema de autorización de uso de vía– se consideran necesarias para que el modo ferroviario sea viable para sus clientes actuales, algunos de ellos cautivos. Otras inversiones, en cambio, serán relevantes solo en la medida en que previamente se alcancen ciertos hitos establecidos en la reforma del modo que está actualmente en curso. En este contexto se encuadran las dos últimas inversiones presentadas en el cuadro: el proyecto de participación público-privada para rehabilitar y mantener los 140km del Ramal Fray Bentos, cuyo costo se estima en 90 millones de dólares, y la adquisición de material rodante por parte de SLF S.A. a través de un proyecto de 60 millones de dólares financiado parcialmente con un préstamo de CAF de 45 millones de dólares. Otras inversiones Un último capítulo de este plan quinquenal 2015-2019 es “Otras Inversiones”, compuesto por proyectos financiados con cargo al Fondo de Desarrollo del Interior (FDI), iniciativas de ANCAP en el rubro Portland y otras inversiones menores a cargo del MTOP. En el cuadro siguiente se presentan en forma resumida las partidas que conforman este grupo.

OTRAS Inversiones 2015-2019
En millones de USD

FDI ANCAP Portland Otras MTOP TOTAL

200 80 100 380

62

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

El Programa FDI tiene como fin promover el desarrollo local y regional e impulsar la descentralización. Se 19 nutre de un porcentaje de los tributos nacionales recaudados fuera de Montevideo y se utiliza para financiar proyectos de inversión junto a las Intendencias, generalmente aportando el 85 % de su monto total. En este sentido, para este período se prevé la ejecución de 200 millones de dólares en proyectos de infraestructura parcialmente financiados por esta herramienta. El Programa FDI funciona en base a proyectos, que pueden ser de infraestructura, productivos o sociales, 20 con una amplia mayoría correspondientes a la primer categoría. Acondicionamiento de espacios públicos, construcción de polideportivos, mantenimiento de vías públicas, obras para tratamiento y disposición final de residuos, mejoramiento de caminería rural, entre otros, son algunos de los proyectos que actualmente se realizan con recurso al este Fondo. Adicionalmente, otra iniciativa en materia de inversiones es la que ANCAP concretará en su División Portland. Para el período 2015-2019 se prevén obras por 80 millones de dólares en este rubro. De esta cifra, 30 millones se ejecutarán por la empresa en sus plantas de cal y cemento de Paysandú y Minas, mientras que 50 millones se dedicarán al Proyecto Cal en el departamento de Treinta y Tres a cargo de Cementos del Plata S.A., empresa que es propiedad de ANCAP en un 99,25 %. Finalmente, se incorporan en el plan quinquenal las ejecuciones de inversiones pertenecientes a otras Direcciones Nacionales del MTOP no contempladas en los apartados anteriores, para las que se considera un nivel de inversión en infraestructura por 100 millones de dólares en el período. VII. EL URUGUAY SOCIAL La presente administración enfrenta el desafío de continuar profundizando los importantes avances sociales logrados en las dos anteriores gestiones del Frente Amplio en un escenario de desaceleración del ritmo de crecimiento de la actividad económica. El crecimiento económico dinámico y sostenido de los últimos años, junto con el resultado de un conjunto de políticas públicas en el plano laboral y social, permitió alcanzar elevadas tasas de empleo y un fuerte incremento real de los ingresos de los hogares. Dicho crecimiento económico, fue acompañado por la aplicación de un conjunto de políticas permitiendo alcanzar los niveles de pobreza e indigencia más bajos desde que se cuenta con registros históricos y un mayor nivel de equidad en la distribución final de los ingresos de los hogares. La continuidad de importantes niveles de crecimiento económico, la operación del conjunto de políticas públicas en materia laboral y social y de la densa institucionalidad existente, el logro de niveles crecientes de eficiencia y eficacia en el accionar de los diversos instrumentos de intervención en el plano de las políticas sociales, el gradual despliegue del Sistema Nacional de Cuidados, el acceso a servicios públicos de calidad y, finalmente aunque no menos importante, el compromiso de los actores económicos y las organizaciones sociales constituyen elementos que permiten tener plena confianza en la continuidad y profundización de los avances en materia social. En primer lugar, este informe muestra el punto de partida para este quinquenio respecto a los principales indicadores sociales como pobreza e indigencia. Posteriormente, se profundiza en el estudio de sectores de trabajadores que perciben bajos ingresos y se incorporan nuevos datos respecto de la distribución del ingreso y el análisis de la evolución de la clase media uruguaya. 1. Pobreza e indigencia El análisis de pobreza que se realiza tradicionalmente en Uruguay es a través del enfoque de ingresos, en donde se mide si el ingreso per cápita del hogar es suficiente para cubrir las necesidades alimentarias y no alimentarias consideradas mínimas. En este sentido, en el último quinquenio los hogares han incrementado sus ingresos 18 % en términos reales, lo cual se explica por un comportamiento dinámico del mercado laboral, y por políticas sociales que operaron aumentando los ingresos de los hogares.

Los fondos destinados al FDI se determinan quinquenalmente en ocasión de cada Presupuesto Nacional como un porcentaje de los tributos nacionales recaudados en el interior del país. Esta cifra luego es actualizada anualmente por IPC hasta el siguiente año presupuestal. 20 Por ejemplo, clasificando los proyectos ejecutados entre 2010 y 2012 por monto, aquellos que corresponden a infraestructura constituyen el 83 %, mientras que 10 % son proyectos sociales, 2 % se califican como productivos y un 5 % corresponde al rubro “Otros”. Fuente: http://fdi.opp.gub.uy/

19

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

63

Evolución real del Ingreso medio de los hogares Total país. Índice base 100=Ene -Mar 2006
160,0

Variación Ene -jun 2015/Ene -jun 2010:
150,0 140,0 130,0 120,0 110,0 100,0 90,0 Fuente: INE
I-06 I-07 I-08 I-09 I-10 I-11 I-12 I-13 I-14 I-15

18%

Estos resultados en materia de ingresos, permitieron que la incidencia de la pobreza medida a través de este método haya disminuido significativamente en los últimos años, alcanzando en el 2014 una estimación puntual de 9,7 % a nivel total país, y 10,1 % si se considera únicamente el total país urbano. Mientras que en el año 2010, de cada 1.000 personas 185 no superaban el ingreso mínimo para cubrir un conjunto de bienes y servicios básicos, en 2014 este número se reduce casi a la mitad.

Evolución de la pobreza. Total país (5000+). En % personas
45 40 35 30 25 20 15 10 5 0
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

39,9 9,7% para Total país 10,1

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Fuente: INE

Para analizar la pobreza, no sólo interesa medir la proporción de población por debajo de la línea de pobreza (incidencia), sino también la intensidad de la pobreza medida como la distancia promedio de los ingresos de los hogares pobres a la línea de pobreza ponderado por la incidencia de la pobreza (brecha); y la desigualdad de ingresos entre las personas por debajo de la línea (severidad). En el año 2010 la brecha se estimó en 3,5 % mientras que en 2014 este indicador se estima en 1,7 %. Por su parte, la severidad de la pobreza registró una caída de casi 1 punto para el mismo período.

64

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

12 10 8 6 4 2 0

Brecha y severidad de la pobreza 2002-2014. Total de país de 5000 y más hab.
Brecha Severidad

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Fuente: INE

En conclusión, hoy en día el porcentaje de uruguayos que no cuentan con ingresos para alcanzar la línea de pobreza está en niveles históricamente bajos al tiempo que sus ingresos están más próximos a la misma y son más homogéneos. Esto implica fuertes desafíos para la presente administración en la medida que mejoras adicionales resultan cada vez más difíciles de concretar, sin embargo a través de la profundización de las políticas ya implementadas se prevé sea posible continuar mejorando la situación económica de estos hogares. 2. Distribución del ingreso a) Gini y otras medidas de concentración de los ingresos La trayectoria seguida en nuestro país por los principales indicadores económicos y sociales hasta el año 2005 pone de manifiesto que, en ausencia de políticas públicas explícitas que promuevan mejoras en la distribución del ingreso, el juego de las fuerzas del libre mercado tiende a generar condiciones que conducen a una mayor desigualdad. En efecto, en Uruguay han existido prolongados períodos de crecimiento económico acompañados de una tendencia persistente al aumento de la concentración del ingreso, tal como sucedió entre mediados de los ochenta y fines de los noventa. Este fenómeno se profundizó durante las crisis de los años 1982 y 2002, las que han sido funcionales a la concentración de la riqueza. Por el contrario, y como consecuencia de las políticas de inclusión social y de redistribución del ingreso implementadas por las dos últimas administraciones, el crecimiento económico de los últimos años fue acompañado por una marcada reversión de los procesos de concentración del ingreso. En este sentido, la gran disminución del índice de Gini en los últimos años hace que el país tenga la distribución de ingresos más equitativa de las últimas tres décadas.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

65

Índice de Gini 1990 – 2014. Total país 5000 y más
47 45 43 41 39 37 35
1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014

Fuente: MEF en base a microdatos ECH

– INE

Varios factores pueden explicar la mejora en los indicadores de desigualdad a lo largo de la última década. En una primera etapa, la mejora en la redistribución del ingreso estuvo explicada por las políticas dirigidas a atender la emergencia social a través del Plan de Emergencia Social (PANES), el cual asumió un efecto directo sobre los ingresos de las personas que pertenecían a los deciles más bajos. Por su parte, las mejoras en la distribución del ingreso a partir de 2008 se pueden atribuir a la implementación de políticas más permanentes como el Plan de Equidad y la creación de las nuevas asignaciones familiares y la Asistencia a la Vejez, la Reforma Tributaria, la Reforma de la Salud, y los aumentos de los salarios mínimos y las jubilaciones mínimas. Por el lado del mercado de trabajo, los ingresos laborales crecieron fuertemente en términos reales entre 2004 y 2014, concentrándose principalmente en los deciles más bajos. Este crecimiento obedece tanto al dinamismo de la actividad económica que permitió un aumento del empleo, como a la recuperación de los salarios nominales impulsados a través de la política salarial del gobierno de incremento del salario mínimo y los Consejos de Salarios. Otra forma de ver cómo ha evolucionado la desigualdad de ingresos es comparar el crecimiento que ha tenido el ingreso medio de aquellas personas ubicadas en el primer decil de ingresos respecto del ingreso medio de aquellos ubicados en el último decil, lo que se denomina Ratio (10/1).

19,0 18,0 17,0 16,0 15,0 14,0 13,0 12,0 11,0 10,0
2004

Ratio de ingresos (Ingresopromedio del decil 10 respecto al decil 1)

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Fuente: MEF en base a microdatos ECH INE –

66

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

A través de este indicador también se reflejan los avances que ha tenido el país en materia de redistribución de los ingresos. Mientras en el 2004 los hogares del décimo decil ganaban 18,1 veces más que los hogares del primer decil, en el año 2014 esa relación descendió a 11,8 veces. Esto implica, que el punto de partida de la presente administración en materia de distribución del ingreso es notoriamente superior en relación a las décadas pasadas, al tiempo que mantiene su compromiso de continuar profundizando los procesos que permitieron alcanzar estos logros. b) Trabajadores de menores ingresos Otra arista de estudio dentro de la distribución de los ingresos corresponde al análisis de la cantidad de personas que ganan menos de cierto umbral de salarios. En particular, interesa aportar elementos de análisis acerca de la definición de los llamados “quince mil pesistas” (QMP) por el Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT, aquellos que ganan menos de quince mil pesos líquidos por la ocupación principal al mes. Al respecto, los cálculos estimados indican que en 2014 la cantidad de QMP era de aproximadamente 445 21 mil trabajadores, lo que implicó una reducción de 24 % respecto a la cantidad registrada en el año 2010 . De este modo, en base a esta metodología, la cantidad QMP sobre el total de trabajadores pasó de 54,2 % en 2010 a 38,8 % en 2014.

Sin embargo, es necesario destacar que de los 445.000 QMP estimados en 2014, cerca de 396.000 de ellos no son pobres, es decir casi el 90 % tienen un ingreso per cápita del hogar que se encuentra por encima de la línea de pobreza. A su vez, el 56 % de ellos no son jefes de hogar, sino que se trata de un cónyuge u otro integrante cuyos ingresos son complementarios dentro del hogar. En suma, estos trabajadores de bajos ingresos en su amplia mayoría no viven en hogares pobres ni son los principales proveedores del hogar. Sin embargo, presentan una mayor incidencia de informalidad en su trabajo en relación a los trabajadores con ingresos más altos y son mayormente asalariados privados o cuentapropistas. Esto significa que, en el actual período de gobierno, los esfuerzos de las políticas públicas, y en especial de las políticas sociales, laborales y de capacitación, deberán enfocarse en mejorar los activos materiales e inmateriales, es decir el capital humano, a los que tienen acceso estos compatriotas. c) Evolución y composición de la clase media uruguaya La composición de las clases sociales de un país, muestra en cierta forma las posibilidades que tiene una sociedad para establecer nuevos pactos sociales y mejorar la integración social. Así, en una sociedad muy polarizada, donde la clase media represente un porcentaje menor de toda la sociedad, es más difícil construir una sociedad integrada.
21

Los ingresos son expresados para todos los años a precios de noviembre de 2014 con el fin de poder analizar la evolución en el tiempo de la cantidad de trabajadores en estas condiciones.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

67

Uruguay se ha caracterizado históricamente por contar con la clase media más grande en comparación con la región, posición que mantiene desde la década del noventa. Sumado a esto, el país ha logrado fortalecer y ampliar la clase media desde los noventa a la fecha, llegando al año 2014 con el 72 % de la población perteneciendo a este estrato social. Tomando como base los criterios establecidos por el Banco Mundial en su informe “La movilidad económica y el crecimiento de la clase media en América Latina”, se estimó una distribución de la población por clases 22 socioeconómicas entre los años 1995-2014 para Uruguay . La metodología seleccionada se basa en una perspectiva económica, en la cual se mide la clase media como aquella cuyos ingresos por día por persona se ubican entre 10 y 50 dólares al tipo de cambio de la 23 Paridad del Poder Adquisitivo . Por su parte, quienes están por debajo del umbral inferior se consideran clase baja y los que están por encima del umbral superior forman parte de la clase alta. A su vez, dentro de la clase baja se encuentra la población pobre (que no cuenta con ingresos suficientes para cubrir un conjunto de necesidades básicas) y la población vulnerable (aquellos, que si bien han superado el umbral de pobreza, aún tienen una probabilidad no despreciable de volver a caer en situación de pobreza ante un shock negativo). Si bien estos umbrales de ingreso utilizados fueron definidos tomando en cuenta la situación general de América Latina y no específicamente la de Uruguay, se los toma como referencia pues no se cuenta con estimaciones de umbrales específicos para Uruguay. Las estimaciones realizadas para Uruguay indican una mejora sustancial de la participación de la clase media en el total de la población. Si se compara 2014 con el año 1995, el porcentaje de la población ubicada como clase media aumentó en 15 puntos porcentuales, lo que significa que más de 500.000 personas pasaron a integrar la clase media. Por su parte, la proporción de población vulnerable y pobre se ha reducido significativamente a lo largo del período de estudio, reduciéndose en 17 puntos porcentuales su participación implicando que un poco más de 590.000 personas dejaron de pertenecer a la clase baja. Es decir, se podría deducir que el crecimiento de la clase media se debe prácticamente a un proceso de movilidad económica ascendente desde la clase baja.

Distrubución de la población en clases socioeconómicas 1995-2014
100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0%
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

4%

2% 39%

5%

6%

57%

60%

72%

59% 39% 35% 22%

Clase alta

Clase media

Clase baja

Fuente:MEF en base a microdatos ECH -INE

Nota: Definición de clase media del Banco Mundial (ingresos per cápita diarios entre US$ 10 y US$ 50 PPA de 2005. Hoy entre $ 35.000 y $ 170.000 mensuales para hogar de 4 integrantes).

Si se analiza la clase media desde 2010 a la fecha, se constata que su participación se incrementó 12 puntos porcentuales, la clase baja se redujo 13 puntos, mientras la clase alta aumentó 1 punto porcentual. No
22

Se utiliza como fuente de datos las Encuestas Continuas de Hogares elaboradas por el INE para cada uno de los años seleccionados. El ingreso que se considera es el ingreso total del hogar con valor locativo. Esta es una de las principales diferencias metodologías con respecto a las estimaciones realizadas por el Banco Mundial, el que considera un ingreso construido especialmente para ser comparable con otros países. 23 El umbral inferior fue estimado tomando en cuenta la probabilidad de caer en situación de pobreza, dado un determinado ingreso del hogar. Conceptualmente, se definió como “clase media” a aquellos que tienen una probabilidad muy baja o nula de caer en situación de pobreza ante shocks negativos.

68

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

solo se incrementó la participación relativa de la clase media sino que también la misma pasó a estar más fortalecida en cuanto al nivel de protección social y a la acumulación de capital humano. En efecto, en 2014 dentro de la clase media hay una mayor proporción de personas ocupadas formales en detrimento de la participación de los informales. Mientras en 2010 el 77,6 % de las personas perteneciente a la clase media eran formales, en 2014 este porcentaje se ubicó en 81 %. Asimismo, el porcentaje de personas que cuentan con estudios secundarios, terciarios y técnicos es más importante en 2014 dentro de la clase media en comparación al mismo nivel educativo en 2010, esto da cuenta de un mayor capital humano acumulado por el estrato medio de la población. A su vez, entre los ocupados pertenecientes a la clase media en este período se incrementó la participación relativa de los ocupados en el sector privado en relación al resto de las categorías laborales. Por último, si se analiza la distribución de la población perteneciente a la clase media por franjas de ingresos, en 2010 el 58,4 % de los integrantes de la clase media tenía ingresos entre 10 y 20 dólares por día por persona (considerando paridad de poder adquisitivo), mientras que en 2014 este porcentaje se reduce a 52,9 % y aumenta la proporción de trabajadores en las siguientes franjas de ingreso. Esto significa una redistribución a la interna de la clase media en 2014, donde ganan más peso los estratos medios y medios altos en relación a los que están más cerca de caer en la clase baja.

Distribución de la clase media según características En porcentajes 2010 Nivel educativo Primaria Secundaria Técnica Terciaria Categoría laboral Empleado privado Empleado público Cuenta propia con local Otros Formalidad Informal Formal Tramos de ingreso 10 a 20 US$ 20 a 30 US$ 30 a 40 US$ 40 a 50 US$
Fuente: MEF en base a microdatos ECH

2014 29,1 33,2 17,9 19,8 59,9 17,1 16,6 6,4 19,0 81,0 52,9 27,9 12,7 6,5

33,5 31,8 16,9 17,8 57,4 18,1 16,9 7,7 22,4 77,6 58,4 24,7 11,3 5,5

En suma, la presente administración enfrenta un Uruguay que no sólo cuenta con una mayor cantidad de población ubicada en la clase media en relación a años precedentes, sino que también la clase media se ha fortalecido, tanto si se consideran dimensiones económicas, como también educativas y de mercado laboral. Continuar ampliando y fortaleciendo este sector social, la clase media, constituye una de las principales orientaciones del conjunto de las políticas públicas con las cuales está comprometido el gobierno. VIII. EDUCACIÓN 1. El programa de gobierno 2015-2019 La educación es un derecho humano fundamental que otorga a las personas y a las sociedades en su conjunto las necesarias oportunidades y libertades. En efecto, la educación genera para los individuos oportunidades de acceder a mejores empleos, de moverse en la escala social, de igualar oportunidades,

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

69

construye democracia, ciudadanía y cohesión social. La educación es un elemento fundamental para que el desarrollo humano y social se alcance de forma igualitaria, solidaria y sustentable. En este tercer período de gobierno frenteamplista se reafirmará el compromiso de priorizar la educación pública para que la misma sea de calidad y para todos. La importancia de la educación se materializa en las asignaciones presupuestales incrementales de los últimos 10 años y también en las previstas para el presente quinquenio. Así, en el primer quinquenio 2005-2009, el 42 % de los incrementos presupuestales otorgados en el presupuesto quinquenal tuvieron como destino la educación; un esfuerzo muy importante que buscaba otorgarle a la educación un presupuesto que alcanzara los 4,5 puntos del Producto Interno Bruto (PIB). En el presupuesto quinquenal 2010-2014, el 37 % de las asignaciones presupuestales tuvieron como destino la educación, cifra que permitió mantener el compromiso asumido. Para el quinquenio 2015-2019, el Poder Ejecutivo propone una asignación de recursos para la educación que representa el 40 % del total de recursos incrementales al 2017. Si a esto se le suman los incrementos presupuestales destinados al resto de las instituciones vinculadas con la educación, el total de recursos incrementales representa el 50 % del total de recursos. Esta cifra permitirá comenzar a superar los 4,5 puntos del PIB y posicionar al país en un ratio gasto producto más cercano a los países de la OCDE. En este mensaje, el Poder Ejecutivo pone a consideración del Parlamento Nacional su propuesta presupuestal para la educación, la que permitirá avanzar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en el programa de gobierno. Pero además, esta propuesta -aunque con diferencias de niveles- acompaña los énfasis puestos por las autoridades de la educación pública. Las prioridades para la educación establecidas en el plan de gobierno se definen tomando en cuenta los avances y logros alcanzados y a partir de estos, detectando los desafíos pendientes. En los objetivos programáticos del plan de gobierno 2015-2019 se establece la necesidad de “Garantizar el acceso universal y las posibilidades reales de permanencia y egreso en todos los niveles del sistema educativo, enfrentando las brechas de aprendizaje generadas por la desigualdad de oportunidades y condiciones así como aquellas producidas por los propios dispositivos institucionales o pedagógicos, y actuando sobre los diversos factores de discriminación social y cultural”. Una de las líneas estratégicas resume los principales desafíos a encarar: “Continuar con el proceso de mejora salarial, recuperación edilicia y transformaciones institucionales mediante un incremento presupuestal acorde a las nuevas realidades educativas”. Precisamente, en esta línea del programa del Frente Amplio quedan establecidos los ejes de priorización en materia de política educativa comprometidos con la ciudadanía toda y en particular con la comunidad vinculada a la educación pública, los que además resultan contemplados en el presente mensaje presupuestal; a saber: (i) política de mejora sostenida de los salarios docentes y de todos los trabajadores vinculados a la educación pública; (ii) política de recuperación, mantenimiento y expansión de la infraestructura educativa (edificios y equipamiento); (iii) políticas educativas acordes a los desafíos actuales en la materia y que tengan siempre como centro a los estudiantes En cuanto a la mejora salarial, si bien en el periodo 2005-2015 el salario real de los funcionarios de ANEP y UDELAR aumentó 69 % y 75 % respectivamente, se entiende necesario seguir avanzando en la recuperación salarial. Esta recuperación salarial, incluiría no solo aumentos generales de salario de todos los funcionarios de ANEP y UDELAR, sino también partidas para desarrollar políticas salariales específicas como resolver inequidades salariales, mejorar el presentismo o fortalecer la política de dedicación total de la UDELAR. En relación a la recuperación edilicia se ha invertido mucho para revertir el déficit arrastrado por más de 30 años. En este sentido, no solo ha crecido la oferta de edificios sino que también se ha destinado muchos recursos en mejorar la infraestructura existente, mediante obras de mantenimiento y mejoras, así como de sustitución de edificios obsoletos e inadecuados. Sin embargo, se hace necesario continuar con la recuperación y expansión de infraestructura educativa para mejorar las condiciones en donde se desarrolla la tarea educativa y a la vez asegurar los espacios educativos de aquellos colectivos que se pretende incorporar. Se establece la necesidad de expandir la oferta educativa en cantidad y calidad, buscando un rediseño institucional. En este sentido, se entiende necesario que los centros educativos desarrollen proyectos institucionales contextualizados con acciones y servicios coordinados con otros organismos estatales, con tiempo pedagógico ampliado, entre otras acciones tendientes a incorporar y retener a colectivos que hoy no se encuentran dentro del sistema de educación. En relación a los niveles educativos, se establece la priorización de la expansión de la educación en Primera Infancia de niños de hasta 3 años, generando los dispositivos necesarios para universalizar la atención de estos niños. Asimismo, se entiende necesario priorizar la educación media, en particular la educación media básica tanto general como tecnológica.

70

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

En línea con estos compromisos se propone para la educación en la primera infancia e inicial, la ampliación de la capacidad locativa mediante la construcción de aulas para niños de tres años en las escuelas públicas así como la creación de Jardines de Infantes y la expansión de los centros CAIF. Asimismo, se busca la ampliación de los tiempos pedagógicos mediante la creación de grupos de atención diaria en los centros CAIF de jornada extendida. Esta acción contribuye además, al fortalecimiento y desarrollo progresivo del Sistema Nacional Integrado de Cuidados. En relación a la educación media básica, resulta indispensable la ampliación de la oferta de infraestructura educativa pública, de modo de avanzar hacia la efectiva universalización del egreso en este nivel. Para ello, se prevé la creación de nuevos centros de educación media tanto en la modalidad tradicional de jornada de medio tiempo como en propuestas de tiempo completo. Estos centros serían tanto de educación media básica general como de educación técnica, en respuesta al número creciente de estudiantes que hacen la opción por este tipo de educación. En relación a la educación media superior, se pretende avanzar en la creación de Polos Tecnológicos de educación técnica. En relación a la educación terciaria se pretende consolidarla como un sistema descentralizado territorialmente, potenciando la coordinación entre las distintas universidades públicas, promoviendo la cooperación y el tránsito de estudiantes y docentes en el subsistema educativo terciario y generando mecanismos de acreditación de la educación terciaria privada. Interesa particularmente diseñar estímulos para el aumento de la matrícula en las diferentes opciones de formación docente así como también favorecer el desarrollo de nuevos enfoques pedagógicos para hacer efectivo el aumento de titulación. Por su parte, ciencia y tecnología, otro de los componentes educativos, es otro pilar de la educación que será objeto de mayores recursos presupuestales, dirigido al Instituto Pasteur, el Pedeciba y a la continuidad de las becas educativas otorgadas por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) para el desarrollo de la investigación. Una línea transversal que el gobierno quiere seguir impulsando es la alfabetización informática continuando con la extensión del plan CEIBAL. 2. Los recursos para la educación Durante la pasada década los recursos públicos invertidos en educación han crecido notoriamente en términos relativos a la capacidad económica del país. En 2005 los recursos públicos destinados a la educación representaban tan solo un 3,2 % del PIB; mientras que esta cifra alcanzó el 4,5 % en 2015. Cabe aclarar que el Banco Central del Uruguay en marzo de este año revisó las cifras del PIB al alza, por lo que, los ratios del Gasto Público en Educación (GPE) sobre PIB se vieron modificados. En efecto, de mantenerse los anteriores valores de PIB, el punto de partida actual sería 4,7 % y no 4,5 %. Alcanzar el 4,5 % del PIB y mantenerlo supuso un esfuerzo importante en términos presupuestales dado el crecimiento del PIB que, en el presente quinquenio, fue en promedio de 5 % real anual. En efecto, el crédito para la educación en el quinquenio 2010-2014 creció casi un 30 % en términos reales, luego de crecer en el quinquenio 2005-2009 más de 80 %. Así, en el año 2015, se llega a un crédito presupuestal para la educación que asciende a 66.682 millones de pesos de 2015.

Gasto Público en Educación
80.000 70.000 60.000 50.000 40.000 30.000 20.000 10.000 0
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

en millones de pesos constantes de 2015
66.682 52.555

28.680

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

71

Estos incrementos presupuestales fueron posibles pues, desde 2004 a la fecha, en cada instancia presupuestal y de rendición de cuentas, la educación fue considerara prioritaria en la asignación de los recursos. Así, en el primer quinquenio 2005-2009, el 42 % de los incrementos presupuestales otorgados en el presupuesto quinquenal tuvieron como destino la educación; mientras que en el presupuesto quinquenio 20102014 esta cifra fue de 37 %. Asimismo, la educación recibió prácticamente la totalidad de los créditos adicionales de la Rendición de Cuentas 2010; un 17 % de los recursos adicionales de la Rendición de Cuentas 2011; y un 78 % de los créditos incrementales de la Rendición de Cuentas 2012. El aumento de los recursos públicos se dirigió a todos los organismos vinculados a la educación. Aunque claramente se destaca la asignación incremental dirigida hacia ANEP y UDELAR que implicó que los recursos asignados a estas dos instituciones pasaran de 2,9 % del PIB a 3,8 % entre 2005 y 2015. No obstante, otros componentes también fueron objeto prioritario de inversión. Entre ellos, se destaca el Plan Ceibal (instalado desde 2007 y que actualmente concentra el 0,1 % del PIB) y la inversión hacia la primera infancia a través de CAIF y CENFORES (pasó de 0,04 % a 0,14 % del PIB) y los fondos destinados a financiar 24 la extensión del boleto gratuito a todos los estudiantes de la Enseñanza Media pública . RECURSOS PÚBLICOS PARA LA EDUCACIÓN Crédito en millones de pesos corrientes Instituciones básicas del sistema educación formal ANEP UDELAR UTEC Administración Central e Inciso 21 Subsidios y Subvenciones Educación policial y militar Otros Administración Central Plan Ceibal Otras partidas del inciso 21 con destino a educación Educación no formal inicial (Centros CAIF) y CENFORES Ciencia y Tecnología MEC PEDECIBA, Instituto Pasteur, ANII Incentivo a la demanda educativa en secundaria Donaciones TOTAL GPE Crédito 2005 12.514 10.059 2.455 0 689 410 85 0 194 179 158 118 40 0 0 13.540 % PBI 2,94% 2,37% 0,58% 0,00% 0,16% 0,10% 0,02% 0,00% 0,05% 0,04% 0,04% 0,03% 0,01% 0,00% 0,00% 3,19% Crédito 2015 56.656 45.208 11.063 385 6.713 1.988 1.963 1.497 1.264 2.034 667 191 476 369 242 66.682 % PBI 3,83% 3,06% 0,75% 0,03% 0,45% 0,13% 0,13% 0,10% 0,09% 0,14% 0,05% 0,01% 0,03% 0,02% 0,02% 4,51% Incremento pp del PBI 0,9 0,7 0,2 0,0 0,3 0,0 0,1 0,1 0,0 0,1 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 1,3

Nota: En “Otros Administración Central” se encuentra el subsidio al boleto que para 2015 asciende a 1.269 millones de pesos. En “Otras partidas del inciso 21 con destino a educación” se incluye el Fondo de Solidaridad que tiene como destino becas que asciende en 2015 a 195 millones de pesos y el INEFOP con un monto de 362 millones de pesos.

Este importante incremento de recursos para la educación permitió expandir la oferta educativa, ampliar las estructuras edilicias, mejorando las existentes y ha posibilitado la mejora de calidad actuando para ello sobre los salarios docentes y no docentes de los servicios de educación pública, entre otros. Los logros acumulados y los recursos presupuestales obtenidos constituyen una importante línea de base sobre la cual se harán los incrementos presupuestales para el presente quinquenio. La proyección de crédito global para la educación para los años 2016-2017 supone un incremento presupuestal acorde con aumentar el porcentaje del GPE con respecto al PIB para avanzar hacia el 6 %. En
24 El incremento de estos fondos se ven reflejados en “Otros Administración Central”. El boleto gratuito ya existía para estudiantes de Ciclo Básico en Enseñanza Secundaria, tanto para liceos, escuelas agrarias y UTU. A partir de 2012 se incorporó este beneficio para los estudiantes del Segundo Ciclo. Incluso, alcanza a estudiantes de colegios privados que poseen beca completa y que cuentan con los mismos beneficios que los estudiantes de la Educación Pública.

72

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

estos dos años los créditos asignados a la educación habrán aumentado 6.554 millones de pesos respecto a 2015.

2015 Gasto Educación (millones pesos constantes de 2015) Incremento Presupuestal PIB – Variación real Gasto Educación – Variación real 66.682

2016 69.865 3.183 2,5% 4,8%

2017 73.235 3.371 2,8% 4,8%

2015-2017

6.554 5,3% 9,8%

Estas cifras implican alcanzar en 2017 un gasto en educación con respecto al PIB de 4,7 %. Como se mencionó más arriba, el Banco Central del Uruguay en marzo de este año revisó las cifras del PIB al alza, por lo que, los ratios del GPE sobre PIB se vieron modificados. En efecto, con las cifras de PIB vigentes hasta marzo de 2015 las proyecciones de aumento de crédito para la educación suponían llegar al 2017 con un ratio GPE/PIB de 4,9 %. Esta propuesta de asignación de fondos incluye tanto a las instituciones básicas del sistema educativo como ANEP y UDELAR, así como también al INAU por el componente asociado a la educación en la primera infancia en inicial, la Universidad Tecnológica (UTEC), al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEED), al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y el Plan Ceibal, los componentes educativos asociados a la investigación (ANII, Instituto Pasteur, Pedeciba) y para las Unidades Docentes Asistenciales (UDAS). El cuadro siguiente muestra la asignación presupuestal sugerida para estas instituciones.

Asignación presupuestal incremental 2016-2017 (mill. de $ de 2015)
Institución ANEP UDELAR INAU – CAIF UTEC MEC INEED Ceibal ANII Instituto Pasteur Pedeciba UDAS TOTAL ASIGNACIÓN 2016 1.875 499 451 0 51 23 100 100 34 10 40 3.183 2017 3.994 1.043 731 100 96 30 250 150 54 15 90 6.554

Estos incrementos presupuestales marcar claramente la prioridad del gobierno en materia educativa. Del total de recursos incrementales que se proponen asignar en todos los rubros presupuestales en el bienio 20162017, el 38 % corresponden a ANEP y UDELAR. Si a esto se le suman los incrementos presupuestales destinados al resto de las instituciones vinculadas con la educación, el total de recursos incrementales asciende a 6.554 millones de pesos a 2017 y representa el 50 % del total de recursos incrementales que se proponen asignar en este mensaje.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

73

Más allá de los recursos adicionales que el gobierno volcará a la educación en este quinquenio, las instituciones educativas cuentan con un importante monto de recursos para inversión provenientes de sus líneas de base que podrán seguir utilizándose para el desarrollo de las obras de infraestructuras requeridas. Este monto de partida, con el que ya cuentan las instituciones educativas asciende a 2.438 millones de pesos anuales en el caso de ANEP, a 636 millones de pesos anuales para UDELAR, 100 millones de pesos anuales para CAIF y 82 millones de pesos anuales para la UTEC. El incremento presupuestal otorgado a la educación para los años 2016-2017 permitirá iniciar las acciones necesarias para seguir avanzando en el mejoramiento de la calidad y equidad educativa. En el marco de la asignación presupuestal definida, de los lineamientos establecidos en el plan de gobierno 2015-2019 y de las reuniones mantenidas con los organismos encargados de la definición y ejecución de políticas educativas, se presentan a continuación las acciones que podrán ser financiadas con las partidas presupuestales propuestas. Asimismo, se presentan aquellas acciones que, si bien no tendrán en este mensaje presupuesto asignado, son el horizonte de acción que el Poder Ejecutivo propone, en pos de seguir avanzando en materia educativa. 3. Propuesta de asignación de fondos ANEP Los dos gobiernos anteriores realizaron un enorme esfuerzo para otorgar sucesivos aumentos del gasto público destinado a ANEP. Efectivamente, éste se incrementó 71 % en términos reales entre 2005 y 2009 y un 30 % entre 2010 y 2014, lo que hace que el crecimiento real del presupuesto de la ANEP haya sido de 122 % en los últimos 10 años. Dichos incrementos tuvieron como priorización principal las partidas destinadas a mejorar los salarios de docentes y funcionarios, así como las inversiones.

ANEP: Evolución gasto por concepto
Ejecución en millones de pesos constantes de 2014

71%
50.000 45.000 40.000 35.000 30.000 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 0

30%

122

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Remuneraciones Funcionamiento Inversiones

En este período de gobierno se intensificarán los esfuerzos presupuestales para la educación en general y para la ANEP en particular. Del total de recursos incrementales reales para la educación, se propone destinar para ANEP 3.994 millones de pesos incrementales al 2017, lo que equivale al 30 % del total de los recursos incrementales reales que se proponen destinar en este presupuesto. Este incremento tiene como destino principal las partidas destinadas a aumentos reales de salarios, las que ascienden a 2.544 millones de pesos. Del resto de los incrementos, 1.143 millones de pesos se propone que se destinen a gastos de funcionamiento asociados a nuevas inversiones y a proyectos educativos -de los cuales en promedio el 80 % se destinan a retribuciones personales (docentes y funcionarios)- y 307 millones de pesos destinados a la ampliación de cobertura de educación inicial para niños de 3 años en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.

74

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Créditos en el año base e incrementos presupuestales, ANEP En millones de pesos de 2015 ? Año base Retribuciones Gastos corrientes Suministros Inversiones ? Crédito Incremental Remuneraciones ? Crédito Incremental Funcionamiento Asociado a nuevas inversiones y proyectos educativos ? Crédito Incremental Sistema Cuidados Art. 515 Inciso 25 TOTAL Retribuciones Funcionamiento Inversiones 44.937 32 7 59 46.812 82 17 207 48.931 2015 38.355 3.252 892 2.438 2016 38.355 3.252 892 2.438 1.228 2017 38.355 3.252 892 2.438 2.544 Variación 2017-2015 0 0 0 0 2.544

Art. 513 Inciso 25

Art. 619 Inciso 23 Art. 514 Inciso 25

550

1.143

1.143 307 82 17 207 3.994

Además de los ya señalados recursos incrementales para aumento general de salarios y funcionamiento destinados a la ANEP, esta Institución tiene asegurada la partida anual de inversiones (línea de base año 2015) de 2.437 millones de pesos anuales. A dicho monto se le agrega como incremento el equivalente a las inversiones previstas para la ampliación de educación inicial en los años 2016 a 2019 (59 millones de pesos en 2016 y 207 millones de pesos a partir de 2017). Al replicarse anualmente los montos de línea de base de inversiones en la ANEP, se está asegurando la realización de gran parte de la nueva infraestructura identificada como necesaria para llevar a cabo las metas prioritarias de la institución, así como ampliar el mantenimiento de la infraestructura existente. Pero además de los montos señalados precedentemente, para el resto de la infraestructura requerida, tanto para el desarrollo de las políticas educativas priorizadas, como para la sustitución de infraestructura existente, la ANEP podrá contar con el instrumento de Participación Público Privado. Por los tiempos involucrados para la implementación de dicho instrumento, su aplicación permitirá realizar las obras previstas para los últimos años del presente período de gobierno. El cuadro siguiente muestra la disponibilidad de fondos incrementales con los que cuenta la ANEP y una propuesta de acciones contempladas en la propuesta presupuestal vinculadas a la ampliación y mejora de la oferta educativa:

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

75

ANEP – DISPONIBILIDAD DE FONDOS Recursos propios – Línea de Base de Inversiones Recursos incrementales – Incremento Presupuestal Total de Disponibilidad de Fondos ANEP – ASIGNACIÓN DE FONDOS 1. Política Salarial 25.000 pesos a 2020 Inequidadess Presentismo 2. Expansión de la oferta educativa Expansión 3 años y ETC Inversión Gastos de Funcionamiento Expansión Media Basica común (general y técnica) Inversión Gastos de Funcionamiento Expansión Media Basica Tiempo Extendido (general y técnica) Inversión Gastos de Funcionamiento Expansión Media Superior Inversión Gastos de Funcionamiento Contraturno y revinculación Gastos de Funcionamiento Funcionamiento general a distribuir 3. Mantenimiento, equipamiento y otros Mantenimiento Equipamiento y Otros conceptos de inversión Total Asignación de Fondos

2016 2.437 1.875 4.313 2016 1.228 1.053 125 50 1.600 450 412 39 119 119 0 297 297 0 183 183 0 50 50 500 1.485 865 620 4.313

2017 2.437 3.994 6.432 2017 2.544 2.281 150 113 2.825 788 582 205 455 355 101 613 450 163 307 195 113 161 161 500 1.060 440 620 6.432

a) Los incrementos salariales El mensaje presupuestal propuesto por el Poder Ejecutivo para remuneraciones incluye las partidas necesarias para financiar las políticas salariales estipuladas en al Acta Final de la instancia de negociación del 21 de agosto de 2015 entre el CODICEN de la ANEP y los representantes de la Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza (CSEU) en presencia del MEF, OPP y MTSS. En dicha Acta se contempla partidas salariales para incrementar los salarios de todos los funcionarios de ANEP, así como partidas específicas tendientes a resolver inequidades salariales y a mejorar el mecanismo del presentismo. Las partidas establecidas en el Acta abarcan los dos primeros años presupuestales; 2016-2017, ajustándose a las pautas para la elaboración del presente presupuesto. Estas partidas podrán ser asignadas por el Poder Ejecutivo al Inciso, en caso de alcanzarse un acuerdo antes del 1º de enero de 2016 entre la ANEP y los sindicatos de los trabajadores de la misma, con la participación de la OPP, la Oficina Nacional del Servicio Civil y el MEF, en el marco de la mesa de negociación prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009. En caso de no alcanzarse un acuerdo, dichas partidas podrán ser asignadas por el Poder Ejecutivo exclusivamente con destino al rubro Inversiones del mencionado Inciso.

76

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

En particular, en el Acta se establecen: • INCREMENTOS GENERALES DE SALARIOS: En el presente mensaje presupuestal se contemplan las partidas necesarias para los ajustes -en términos reales- de todos los salarios de los funcionarios de ANEP con la intención de: • alcanzar en el año 2020 un salario nominal mínimo de 25.000 pesos a precios de enero de 2015 para los funcionarios docentes, grado uno, con una carga horaria de trabajo de 20 horas semanales, manteniendo la variación entre grados correspondiente a la escala salarial del docente segundo ciclo Tiempo Extendido. • alcanzar en el año 2020 un salario nominal mínimo de 23.455 pesos a precios de enero de 2015 para los funcionarios no docentes, grado uno, con una carga horaria de trabajo de 40 horas semanales, manteniendo la actual variación entre grados. • incrementar el salario real de los Inspectores, Directores y Subdirectores un mínimo de 17,10 % en el periodo 2016-2020. Para el caso de los funcionarios docentes, se estaría avanzando en el primer tramo de la política de mejora salarial la que, de continuarse en el resto del período de gobierno, supondrá para los mismos incrementos de salarios reales de entre 17 % y 20 %, dependiendo de la categoría de docente que se considere. Esto es así pues el salario de ingreso de los docentes de los diferentes ciclos educativos no es el mismo, aunque la ANEP los ha aproximado bastante como resultado de la política que ha llevado adelante en el periodo anterior. Por lo tanto, avanzar hacia un salario de ingreso de 25.000 pesos para todos los docentes supone, a la vez, terminar de resolver esta inequidad salarial. Para dimensionar los esfuerzos que de forma sostenida se vienen realizando en esta materia, basta con ver la evolución efectiva durante la última década del salario de un maestro recién ingresado, así como la proyectada para el presente quinquenio, ilustrada en el siguiente gráfico.

Salario ANEP – Grado 1, 20 hs
pesos constantes de 2015
30.000 Incremento real 64% 25.000 20.000 15.000 12.853 10.000 5.000 0
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

25.000 21.016

17.982

Fuente: ANEP. *Proyección

2016*

2017*

2018*

2019*

2020*

Tal como lo muestra el gráfico, un maestro recién ingresado (Grado 1, 20 horas semanales) pasó de ganar un equivalente de $ 12.853 nominal al 1º de enero de 2005 a $ 21.016 nominales al 1º de enero de 2015 y, de cumplirse los aumentos previstos en este quinquenio, el salario nominal alcanzará los $ 25.000; todos estos montos están medidos en el mismo poder de compra (a precios de 2015), por lo tanto son comparables entre sí. Por su parte, para los funcionarios no docentes, alcanzar un salario de 23.455 pesos supone un incremento real en el quinquenio aún mayor al de los docentes que oscila entre 24 % y 26 % dependiendo del Consejo donde trabaje. Este incremento salarial no docente, también supone terminar de resolver otra inequidad salarial, equiparando el grado de ingreso a los Escalafones “D”, “E” y “F” del Sector No Docente, en 40 horas, a la retribución de un Maestro 20 horas de Grado 1 sin compensación por permanencia en el aula.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

77

INCREMENTOS PARA FINANCIAR LA REDUCCIÓN DE INEQUIDADES SALARIALES: La partidas previstas en el Acta permitirán avanzar en la mitigación de inequidades salariales detectadas por la ANEP, las que se hace necesario atender particularmente ya que no encuentran solución en las acciones contempladas en los incrementos señalados en el apartado anterior. En este sentido, se otorga una partida cuyo destino específico sería acordado entre la ANEP y la CSEU. INCREMENTOS ADICIONALES PARA LA PARTIDA DE PRESENTISMO: Se propone continuar reforzando la partida de Presentismo, tal cual se hizo en el convenio salarial 2010-2014. En el Acta mencionada, a su vez, se establece la conformación de un grupo de trabajo interinstitucional con el objetivo de revisar y modificar el mecanismo de asignación de toda la partida actual de Presentismo.

En resumen, los montos para mejoras salariales establecidos en el Acta y cuyas partidas se contemplan en el presente mensaje son los siguientes:

Detalle de las partidas de remuneraciones según destino millones de pesos de 2015 Concepto ? Incremento general e inequidades salariales Docentes No docentes Inspectores, Directores y Subdirectores ? Incremento asociado a reducción de otras inequidades salariales ? Incremento asociado a aumentar la partida de Presentismo TOTAL 2016 1.053 782 170 101 125 50 1.228 2017 2.281 1.728 348 205 150 113 2.544

Ya fue señalado repetidas veces que para el Frente Amplio la mejora de los salarios en la educación, y en particular en la ANEP, ha sido y continúa siendo una prioridad política que se ha materializado en acciones concretas. Los incrementos salariales acordados en el Acta resultan muy importantes evaluados desde varias perspectivas. Por un lado, el Acta supone un aumento general que se suma a los importantes incrementos salariales que la ANEP ha venido teniendo en los últimos 10 años y que ha permitido que sus funcionarios tengan progresivamente salarios más dignos. En segundo lugar, el incremento salarial general propuesto resulta muy superior al obtenido en el quinquenio que cierra, el cual fue de 11.9 %. A su vez, el Acta no se agota en otorgar recursos para incrementos generales sino que prevé otras partidas para realizar políticas salariales específicas. En tercer lugar, los incrementos salariales previstos permitirán posicionar a los docentes en una situación de 25 igualdad con el salario al ingreso de trabajadores con similar nivel educativo (universitarios) lo que se espera tenga un efecto positivo sobre la elección de la carrera docentes al egreso de la educación media. En cuarto lugar, la priorización y el énfasis en mejorar los salarios de los docentes y no docentes de la educación pública se refleja en la evolución más favorable de los mismos si se los compara tanto con la evolución de los salarios promedio de los trabajadores de la educación privada, como con la de todos los trabajadores (públicos y privados). Tal como lo muestra el siguiente gráfico, tomando como punto de partida el año 2004 (base = 100), el promedio de los salarios de la ANEP alcanza a ser un 69 % mayor en el presente en relación al 2004, mientras que los salarios promedio de la economía y de los trabajadores de la educación privada aumentaron un 58 % y un 40 % respectivamente en relación al año 2004.

25

Estimaciones MEF.

78

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

180 170 160 150 140 130 120 110 100 90
2004 2005

Indice Medio de Salarios real ANEP, educación privada y general
(IMS/IPC) Índice 2004=100

169 158 140

IMS ANEP / IPC IMS general / IPC IMS Ed. Privada / IPC

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Fuente: INE

mar-1 5

Por último, es de destacar que los trabajadores de la ANEP recibirán uno de los mayores incrementos reales de salarios tanto si se compara con el resto de los trabajadores públicos como con los trabajadores del sector privado. b) Expansión de la oferta en cantidad y calidad ANEP requiere seguir expandiendo su oferta educativa en cantidad y calidad para lo cual requiere de la construcción de nuevos centros educativos, la adecuación de sus edificios existentes así como la realización de proyectos educativos. Como ya fuera señalado, para la expansión de la infraestructura la ANEP cuenta con una línea de base de inversiones que le permite realizar un número importante de obras, por lo que no se proponen asignar recursos incrementales para inversiones. La propuesta del Poder Ejecutivo consiste en otorgar los fondos necesarios para financiar el funcionamiento asociado a las nuevas obras que se podrán realizar, así como para desarrollar programas educativos. Como excepción a esta regla están los recursos incrementales para inversiones que se proponen destinar para la inclusión de niños de 3 años en el sistema educativo, política que está enmarcada en las líneas de acción del Sistema de Cuidados y que fue validada por la Junta Nacional de Cuidados, ámbito interinstitucional en el cual está la ANEP representada. Más allá de estas obras de infraestructura que podrán ser financiadas con la línea de base de inversiones se prevé que la ANEP desarrolle obras bajo la modalidad de PPP. Bajo esta modalidad, ANEP podrá financiar un paquete de obras equivalente a 11.000 millones de pesos, completando así el total de las obras que la institución pretende realizar en el próximo quinquenio. Dentro de estas, está la construcción de más obras de las ya realizadas con la línea de base y otras obras. A continuación se detallan las obras de infraestructura que podrán ser realizadas con los recursos con los cuales ya cuenta ANEP en su línea de base de inversiones para cada uno de los 5 años siguientes y con el 26 instrumento PPP .

26

Cabe aclarar que esta estimación de obras de infraestructura, depende de que la evolución de los precios de la construcción no esté por encima de los precios al consumo.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

79

Detalle de las obras que podrían realizarse con la línea de base de inversiones y con PPP para ANEP, 2016-2020 Nivel Tipo de Obra Jardines de infantes Aulas de 3 años en jardines Con Línea de Base de Inversiones ? Construcción de 24 jardines Con Participación Pública Privada ? Construcción de 25 jardines

Inicial y Primaria

Escuelas de Tiempo Completo (ETC)

? Construcción de 59 aulas —–? Construcción de 10 ETC ? Readecuación de 35 escuelas ? Construcción de 20 ETC comunes que pasan a modalidad de Tiempo Completo ? Ampliación de 20 escuelas ? Construcción de 16 escuelas ? Construcción de 1 escuela ? Construcción de 2 escuelas ? Construcción de 12 y ampliación de 7 centros de Ciclo Básico ? Construcción de 4 y ampliación de 27 centros de Ciclo Básico y Segundo Ciclo ? Construcción de 17 centros de Ciclo Básico ? Construcción de 18 centros de Ciclo Básico y Segundo Ciclo ? Construcción de 2 centros de segundo ciclo

Escuelas Urbanas Comunes Escuelas Rurales Escuelas especiales

Liceos a tiempo parcial

Educación Media General Liceos a tiempo completo y tiempo extendido

? Construcción de 13 centros de tiempo completo y readecuación de 4 centros que pasan a esta ? Construcción de 8 centros de modalidad tiempo completo ? Construcción de 5 centros de tiempo extendido y readecuación de 2 centros que pasan a esta modalidad ? Construcción de 2 centros de Ciclo Básico Tecnológico ? Construcción de 1 centro y ampliación de 3 centros de Ciclo Básico Tecnológico Agrario ? Construcción de 4 centros de Ciclo Básico Tecnológico ? Construcción de 5 centros de Ciclo Básico Tecnológico Agrario ? Construcción de 3 Escuelas Técnicas

Liceos a tiempo parcial

Educación Media Técnica Liceos a tiempo completo y tiempo extendido

? Construcción de 2 centros de tiempo extendido y readecuación de 1 centro que pasa a esta modalidad ? Readecuación de un centro que pasa a la modalidad de tiempo completo ? Construcción de 9 centros ? Ampliación de 3 Institutos de Formación Docente ? Ampliación del IPA

? Construcción de 4 centros de tiempo extendido

Polos Tecnológicos Formación Docente

? Construcción de 15 centros ——

INCORPORACIÓN DE NIÑOS DE TRES AÑOS A EDUCACIÓN INICIAL: La escolarización temprana tiene importantes efectos positivos sobre el desarrollo cognitivo y no cognitivo de los niños. La misma permite detectar tempranamente dificultades de aprendizaje, déficits nutricionales, y problemas de desarrollo psicomotor sobre los cuales poder intervenir tanto desde las instituciones educativas como desde otras instituciones. Es así que desde las instituciones de educación se trabaja en promover la socialización, la generación de hábitos de higiene y alimentación, la estimulación del desarrollo motriz en una edad en la cual las intervenciones son muy importantes. Por otra parte, la extensión de la atención educativa pública a edades tempranas permite conciliar la crianza de los niños con el estudio o trabajo de los padres. Es por esta razón, que esta política de expansión de la oferta educativa en 3 años, es considerara una línea clave en el marco del nuevo Sistema Nacional de Cuidados.

80

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

En el mensaje que el Poder Ejecutivo envía al parlamento, se otorgan los fondos necesarios para que en los 27 años 2016-2019 se construyan 24 jardines de infantes y 59 aulas para niños de 3 años en las escuelas públicas existentes. Esta infraestructura adicional permitirá incorporar a aproximadamente 2.950 niños en aulas de escuelas existentes y 2.400 niños en jardines de infantes en una modalidad de cuatro horas diarias. Esta expansión va en línea con lograr, al final del quinquenio, la universalización de la atención de niños de 3 años, logrando incorporar al 2020 8.000 niños de 3 años adicionales con el instrumento de PPP. INCORPORACIÓN DE NIÑOS EN ESCUELAS COMUNES Y DE TIEMPO COMPLETO: El gobierno apunta a continuar con la política de expansión del tiempo pedagógico a través de la creación de ETC. Estas escuelas han sido eficaces en la atención de una población vulnerable que ha obtenido mejores resultados que la misma población en escuelas comunes. Con los fondos disponibles en la línea de base de inversiones para los 5 años de gobierno es posible crear 45 ETC que significa incrementar en poco menos de 25 % la cantidad de escuelas existentes en esta modalidad al día de hoy. La extensión del modelo de ETC podrá realizarse mediante la construcción de 10 edificios nuevos y la readecuación de 35 edificios existentes que pasarían a la modalidad de tiempo completo. Pero también con los fondos previstos en la línea de base es posible ampliar la capacidad de 20 escuelas urbanas comunes que fueran identificadas por la ANEP, posibilitando la mejora las condiciones de trabajo en las mismas. INCORPORACIÓN DE JÓVENES A LA EDUCACIÓN MEDIA: El fortalecimiento de la educación media es un objetivo estratégico y una de las prioridades que cuenta con un amplio respaldo social y político. En particular, para la educación media se trazó como meta para el final del quinquenio la efectiva universalización del egreso. Para esto es necesario poder revincular a los adolescentes y jóvenes con los centros educativos, y retener a los actuales estudiantes. Para el logro de este objetivo es indispensable ampliar la oferta de centros educativos así como desarrollar formatos novedosos que logren hacer más atractiva y eficaz la propuesta educativa. En esta línea se plantea la construcción de edificios para funcionar con una jornada de tiempo completo, que cuenten con una propuesta pedagógica ampliada, más atractiva y con un componente de alimentación. Contar con una jornada extendida también puede lograrse utilizando estructuras disponibles en la comunidad, como centros comunales u otro espacio en los cuales desarrollar propuestas educativas a contraturno. Por otra parte, para la educación media superior se plantea la creación de Polos Tecnológicos, como parte de las principales acciones a desarrollar durante el quinquenio en educación media superior técnica. Con ello se busca ampliar las oportunidades educativas de la población, favoreciendo el desarrollo productivo del país. En concreto, y tal como lo muestra el cuadro anterior, con los recursos con los que cuenta la ANEP en su línea de base de inversiones durante todo el período podría desarrollar las siguientes acciones: • Creación de más centros de educación media básica de tiempo simple: es viable la construcción de 12 liceos y la construcción de aulas en 7 liceos que necesitan ampliaciones para disminuir los tamaños de los grupos por clase. • Creación de más centros de educación media básica de tiempo completo (LTC) y tiempo extendido (LTE): es viable la construcción de 13 LTC y la readecuación de 4 liceos que pasarían a ser de tiempo completo. También la construcción de 5 liceos para funcionar en tiempo extendido y la readecuación de 2 liceos para esta modalidad. • Creación de más centros de educación media con ambos ciclos (básico y segundo ciclo): es viable la construcción de 4 liceos y la readecuación y ampliación de 27 más. • Creación de más centros de educación media básica tecnológica de tiempo extendido y tiempo completo: es viable la construcción de 2 liceos y la readecuación de 2 más. • Creación de más centros de ciclo básico tecnológico (CBT) y ciclo básico tecnológico agrario (CBTA): es viable la construcción de 2 liceos CBT, la construcción de 1 liceo CBTA y la readecuación de 3 de esta modalidad. • Creación de Polos Tecnológicos de educación media superior: es viable la construcción de 9 de estos centros. Toda esta expansión de infraestructura genera incrementos de gastos de funcionamiento en general, dentro de los cuales es estima que un 80 % aproximadamente tiene como destino el gasto en remuneraciones.
27

Los jardines de infantes son estructuras que albergan tanto niños de 3 años, como niños de 4 y 5 años.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

81

En particular, la ampliación de la oferta educativa asociada a la creación de centros requiere contar con más horas docentes de varias disciplinas entre los que se encuentran maestros, profesores de taller, de segunda lenguas, de educación física así como personal no docente como cocineros (para las 28 modalidades de tiempo extendido) y personal de servicio en general . Asimismo, supone incrementar las partidas de alimentación y otros gastos corrientes. c) Mantenimiento Con la línea de base de inversiones la ANEP, además de hacer la expansión de la infraestructura descrita, puede destinar recursos para el mantenimiento de sus infraestructuras con el fin de conservar y aumentar la calidad de la infraestructura educativa. UDELAR El gasto público destinado a la UDELAR en el período 2005-2014 se incrementó en un 117 % en términos reales. En materia de inversiones el presupuesto tuvo un aumento real de 315 %, pasando de 208 millones de pesos en 2004 a 863 millones de pesos en 2014, medidos ambos valores de 2015. Esto permitió, entre otras cosas, un desarrollo de la UDELAR en el interior sin precedentes, garantizando el acceso a la educación universitaria para estudiantes de todo el país, y descentralizando la creación y difusión de conocimiento. Para el presente quinquenio se propone destinar para UDELAR 1.043 millones de pesos incrementales al 2017. La UDELAR definió seis proyectos transversales para alcanzar los objetivos propuestos, y realizó su pedido presupuestal en función de estos. Los proyectos son transversales en el sentido de que la asignación de fondos y su ejecución es transversal a los seis programa presupuestales de la UDELAR. Los proyectos transversales son: 1) Adecuación salarial, 2) Mejoramiento de la calidad académica y de las condiciones laborales, 3) Mejoramiento de infraestructura para el estudio y el trabajo, 4) Investigación y fortalecimiento de posgrados, 5) Acceso democrático a la enseñanza superior de calidad y 6) Fortalecimiento y calidad de la gestión y el desarrollo institucional. El incremento presupuestal propuesto por el Poder Ejecutivo se compone de 663 millones de pesos para incrementos salariales u otras políticas salariales que se corresponden con los proyectos transversales 1 y 2, 60 millones de pesos para financiar remuneraciones asociadas a la política de Dedicación Total dentro del proyecto transversal 4 “Investigación y fortalecimiento de posgrados”, 210 millones de pesos para financiar gastos de funcionamiento y remuneraciones asociados a otras políticas del proyecto transversal 4, y 110 millones de pesos incrementales para el Hospital de Clínicas que podrán tener como destino inversiones o funcionamiento. Para la realización de inversiones, la UDELAR cuenta con su línea de base que asciende a 636 millones de pesos.

28

Las partidas para remuneraciones incluyendo los incrementos salariales estipulados en el Acta.

82

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Créditos en el año base e incrementos presupuestales, UDELAR En millones de pesos de 2015 ? Año base UdelaR Retribuciones Gastos corrientes Suministros Inversiones ? Crédito Incremental Remuneraciones
? Proyecto transversal “Adecuación salarial” y Mejoramiento de la calidad académica y las condiciones laborales”

2015 9.304 415 247 636

2016 9.304 415 247 636 326

2017 9.304 415 247 636 663

Variación 2017-2015 0 0 0 0 663

Art. 516

Art. 517

? Crédito Incremental Remuneraciones Art. 518
? Proyecto Transversal “Investigación y fortalecimiento

30

60

60

Art. 519 Art. 520 TOTAL

l ? Crédito Incremental Funcionamiento y Remuneraciones
de posgrados” – Dedicación Tota ? Proyecto Transversal “Investigación y fortalecimiento de posgrados” – Otras políticas

93 50 10.602 11.100

210 110 11.644

210 110 1.043

? Crédito para el Hospital de Clínicas

a) Remuneraciones En el período 2011-2015, la asignación presupuestal contempló el mismo aumento general de salarios que se convenió con ANEP, de 8,6 % acumulado en el período. Para este periodo presupuestal el Poder Ejecutivo propone otorgar partidas de remuneraciones equivalentes a incrementar el 3,5 % anual de la masa de remuneraciones de la UDELAR, aumento similar al propuesto para ANEP. Con estos montos, la UDELAR podrá financiar parte del pedido presupuestal de sus dos primeros proyectos transversales “Adecuación salarial” y “Mejoramiento de la calidad académica y las condiciones laborales”. El primero de los proyectos consiste en aumentos generales para los docentes y los no docentes. El segundo proyecto consiste en generar oportunidades de ascenso, extensiones horarias, mejoras de las condicionales laborales del personal técnico, administrativo y de servicio (incremento salarial, concursos de ascenso), entre otras. En caso de destinar el total del monto para remuneraciones propuesto por el Poder Ejecutivo a incremento salarial, y de continuar con estos incrementos para los cinco años del periodo presupuestal, supondría incrementar los salarios de la institución en 19 %, cifra superior a la obtenida en el quinquenio pasado. b) Investigación y fortalecimiento de postgrados El fomento de las actividades de postgrado tiene una importancia fundamental para el desarrollo de la Universidad y del país en general. Los postgrados son la herramienta clave para la formación de los docentes universitarios, pilar fundamental para dotar a la UDELAR con recursos humanos más calificados que contribuyan de manera directa con la mejora de la calidad educativa, la investigación y las actividades de extensión. A su vez, constituyen una oportunidad para los estudiantes de la UDELAR de continuar especializándose y formándose a lo largo de toda la vida. Todo esto repercute en la posibilidad de que Uruguay cuente con recursos humanos más calificados que puedan volcarse a actividades de investigación e innovación, aspecto fundamental para el desarrollo del país. Por esta razón, se propone una importante asignación de recursos para el proyecto transversal 4) Investigación y fortalecimiento de postgrados. Dentro de esto proyecto se incluyen las siguientes líneas: • Becas de postgrados para el personal docente: para que los docentes en formación (grados 1 y 2) sean estudiantes de postgrados pudiéndose dedicar íntegramente a la función docente y a su formación. • Creación y desarrollo de carreras de postgrado: para que en todos los servicios existan postgrados, priorizando aquellos que se consideren estratégico para el país. • Financiamiento de postgrados académicos y no académicos: para dotar a los postgrados de los recursos docentes y de infraestructura adecuados para su correcto desarrollo, eliminando barreras económicas para el cursado.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

83

• Investigación y Polos de Desarrollo universitarios: para seguir apoyando la radicación en el interior de docentes de alta dedicación. • Carrera docente – Dedicación Total (DT): Este punto es de fundamental importancia para mejorar la calidad universitaria. Contar con docentes dedicados en exclusiva a la universidad permite contar con más y mejores recursos humanos para la universidad. En relación al régimen de DT hubo muchos avances. El número de docentes en Régimen de Dedicación Total (Rdt) pasó de 530 en 2006 a 1.045 en el presente. Asimismo, se avanzó mucho en la oferta de postgrados, la cual creció y se diversificó de manera muy importante. Sin embargo, se considera necesario seguir avanzando en esta línea que tiene efectos muy positivos sobre las actividades de enseñanza, investigación y extensión. El Poder Ejecutivo propone la asignación incremental de 60 millones de pesos al 2017 para financiar la expansión del Rdt y 210 millones para financiar las otras políticas dentro del proyecto transversal 4. c) Inversiones con la línea de base Los montos destinados a inversiones en la línea de base, garantizan la continuidad de las obras comprendidas en el Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo (POMLP), que comenzaron en el quinquenio pasado y tienen previsto extenderse durante el presente período. Asimismo, se podrán desarrollar nuevas obras de infraestructura edilicia para la UDELAR, dentro del Plan de Inversiones previsto para el presente quinquenio con el mecanismo de Participación Público Privada. d) Hospital de Clínicas El Hospital Universitario es un actor fundamental en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), dado su doble rol de efector público de servicios de salud, a la vez que principal formador de sus recursos humanos. La interrelación entre el SNIS y la UDELAR es clave, dado que para la formación de recursos humanos en salud es fundamental el proceso de asistencia, y el SNIS garantiza el acceso a salud de calidad para toda la población. El incremento de 110 millones de pesos al 2017 tiene como destino gastos de funcionamiento e inversiones. Las partidas para remuneraciones del Hospital de Clínicas están incluidas en la asignación presupuestal para los Proyectos Transversales 1, 2 y 4. UTEC UTEC es la nueva Universidad Tecnológica creada a través de la Ley 19.043 de diciembre de 2012, y que cuenta con una propuesta de educación terciaria universitaria pública de perfil tecnológico. Tiene entre sus principales objetivos la creación de nuevas capacidades en áreas estratégicas para el país así como contribuir a una mayor equidad social en el acceso y desarrollo profesional de nivel terciario en el interior del país. Para cumplir con estos objetivos la sede central de la UTEC estará ubicada en el interior del país a la vez que contará con tres Institutos Tecnológicos Regionales (ITR). Estos institutos serán los encargados de desarrollar los procesos de enseñanza, investigación y extensión. Los ITR se ubicarán en diferentes regiones del interior del país. La región Litoral Sur tendrá un ITR en Fray Bentos, la región Centro Sur un ITR en Durazno y la región Norte un ITR en Rivera. Los Institutos actuarán de forma desconcentrada y cada uno se especializará en determinadas áreas productivas. Para llegar a establecer la ubicación de los ITR se realizaron estudios que dieran cuenta de la oferta y demanda educativa en el país al tiempo que se realizaron intercambios con diferentes actores políticos, sociales y del sector productivo. Al momento, el ITR de Fray Bentos se encuentra en etapa de construcción y se prevé comenzar con los cursos en marzo de 2016. Para el ITR de Durazno se está elaborando un anteproyecto que se licitará en el transcurso del corriente año, mientras que el de Rivera estará finalizado en el año 2017. Las obras están siendo realizadas a través de un fideicomiso con la Corporación Nacional para el Desarrollo. A un año y medio de estar en funcionamiento, la UTEC tiene 8 carreras en marcha y 180 estudiantes cursando. Para el 2020 se aspira a trabajar con una matrícula no menor a los 3000 estudiantes entre los 3 ITR y ofrecer alrededor de 20 carreras. Para avanzar en la provisión de las carreras la UTEC estableció acuerdos de cooperación generales y específicos con UDELAR, UTU, ANEP y CODICEN, así como con instituciones educativas privadas y diversos actores del sector productivo. Con el fin de continuar apoyando la expansión de la UTEC, el gobierno propone la asignación de 100 millones de pesos incrementales para el año 2017. Estos recursos tendrán como fin el pago de remuneraciones ya que en el presupuesto pasado se destinaron la mayor parte de los recursos a la realización de inversiones,

84

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

específicamente se asignaron 465 millones de pesos a cubrir los costos de los 3 centros regionales. Por lo tanto, para este presupuesto se priorizan los gastos de funcionamiento y remuneraciones al tiempo que disminuyen los recursos destinados a inversión. Esta propuesta de presupuesto para el bienio 2016-2017 surgió del trabajo conjunto con el Consejo Directivo Central provisorio de la UTEC, sin perjuicio de que el ente pueda presentar una propuesta con variaciones para el resto de los años del quinquenio. MEC La propuesta de asignación que se realiza para el MEC es con destino a aumentar los recursos con los que cuentan los Centros Educativos de Capacitación y Producción (CECAP) y para Programas educativos en convenio con la ANEP. Los CECAP constituyen una propuesta educativa pública de carácter integral dirigida a adolescentes de 15 a 20 años que se encuentran fuera del sistema educativo formal y no trabajan. Por su parte, el MEC cuenta con varios programas que lleva adelante en convenio con la ANEP como el programa de apoyo al Ciclo Básico. El Poder Ejecutivo propone la asignación de 96 millones de pesos incrementales al 2017. INEED El Instituto Nacional de Evaluación Educativa se propone como tarea central aportar al debate y la construcción de políticas educativas en nuestro país, sobre una base de información relevante y rigurosa. Este Instituto funciona desde 2012 y ha aportado mucho en materia de evaluación educativa. El Poder Ejecutivo propone la asignación de 30 millones de pesos incrementales al 2017. Ceibal Es necesaria la profundización del Plan Ceibal como herramienta de inclusión social con un impacto sociocultural y familiar y de trasformación educativa. Es necesario seguir promoviendo su mayor uso con sentido pedagógico e innovador con el fin de mejorar los aprendizajes. El Poder Ejecutivo propone la asignación de 250 millones de pesos incrementales al 2017. Innovación La investigación, como elemento generador de conocimiento, es de particular relevancia en el ámbito de la educación. En efecto, contribuye con la mejora de las prácticas educativas, de aprendizaje, de enseñanza y ello se traduce en los rendimientos académicos de los alumnos y en la calidad educativa en general. Es por ello que en la propuesta de Presupuesto Nacional del Poder Ejecutivo se contempla la asignación de recursos incrementales con este fin. Estos recursos están en gran parte de los incrementales propuestos para UDELAR como en los componentes que se detallan a continuación. ANII: El gasto público educativo de este componente incluye recursos para el Sistema Nacional De Becas, el Sistema Nacional de Investigadores, Apoyo a los Programas de Postgrado, entre otros. El Poder Ejecutivo propone incrementar los recursos para el componente educativo de la ANII en 100 millones de pesos en 2016 y 150 millones de pesos en 2017. Instituto Pasteur: La misión del Instituto Pasteur es contribuir al desarrollo de la investigación biomédica a través de la instalación de tecnologías modernas, y de programas de investigación científica y educación. También en este caso hay un vínculo muy fuerte con el desarrollo de nuevo conocimiento y la formación, por lo que el Poder Ejecutivo considera pertinente la asignación de 34 millones de pesos para 2016 y 54 millones de pesos para 2017. Programa PEDECIBA: El Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas (PEDECIBA) tiene como principal objetivo la investigación en el área de las ciencias básicas y la formación de profesionales en las diversas disciplinas que la componen. Con el fin de apoyar este Programa, el Poder Ejecutivo propone incrementar el crédito presupuestal en 10 millones de pesos en 2016 y 15 millones de pesos en 2017. Unidades Docente Asistenciales (UDAs) Se busca garantizar la continuidad del proceso de desarrollo de las UDAs para el cumplimiento de sus objetivos. Estos son, la formación de los recursos humanos necesarios para el cambio de modelo de atención promovido por el SNIS, y la satisfacción de las demandas asistenciales identificadas en los efectores públicos de salud.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

85

Para ello se prevé un incremento de 40 millones de pesos para el año 2016, y de 90 millones de pesos para el 2017. Esto permitirá contribuir a la formación y el fortalecimiento de los recursos humanos en salud, especialmente a través de la promoción de cargos con mayor dedicación horaria que permitan mejorar los procesos educativos y asistenciales. IX. SISTEMA DE CUIDADOS La implementación e instrumentación de un Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) es uno de los pilares fundamentales que la presente administración se ha propuesto para este período. Uruguay atraviesa un proceso de cambios demográficos y sociales que implican una población más envejecida, una inserción creciente de la mujer en el mercado laboral y nuevas estructuras familiares con mayor presencia de hogares monoparentales, entre otras. Estos cambios implican un aumento en el número de personas dependientes que requieren de cuidados al tiempo que se cuenta con menos personas disponibles para brindarlos. A través del Sistema Nacional Integrado de Cuidados se pretende dar respuesta a esta necesidad creciente de las familias que hoy en día no es atendida de forma cabal e integral por parte del Estado. La priorización del Sistema Nacional Integrado de Cuidados conlleva que el incremento presupuestal previsto para el bienio 2016-2017 supere los 3.400 millones de pesos. Este esfuerzo fiscal representa el 16 % del total de recursos incrementales contemplados para el bienio 2016-2017 (incluye el componente de educación que se ejecuta a través de ANEP). 1. Las políticas de cuidados en el Programa de Gobierno Desde 2005 Uruguay ha comenzado un proceso de transformación y fortalecimiento de la Matriz de Protección Social para adaptarla tanto a las nuevas necesidades como a la estructura de riesgos sociales de estos tiempos. Se han logrado grandes avances a partir de los procesos iniciados en el marco del Plan de Equidad, donde se articulan los componentes de la Red de Asistencia e Integración Social con las principales reformas desarrolladas desde entonces (Reformas de la Salud y Tributaria, entre otras). Luego de un largo recorrido por parte de la sociedad civil y la academia, desde 2010 los cuidados de las personas dependientes han ingresado a la agenda del Gobierno Nacional como un eje relevante en materia de políticas sociales en respuesta al vacío identificado en la matriz de protección. Con el fin de avanzar en este sentido, la Presidencia de la República creó en el año 2010 un Grupo de Trabajo Interinstitucional, integrado por los ministerios y organismos vinculados al área social, para iniciar el proceso de diseño de un Sistema Nacional Integrado de Cuidados. En este sentido, en el año 2011 se impulsó desde dicho Grupo de Trabajo la realización de un debate nacional que contó con una amplia participación de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil organizada. Como resultado de ese debate, en el año 2012 el Gabinete Social aprobó el documento elaborado por el Grupo de Trabajo denominado “Hacia un modelo solidario de cuidados”. Allí se resumen los resultados del proceso de consulta y se presentan propuestas concretas tanto para la definición de las poblaciones a atender en el futuro Sistema, incorporando las cuidadoras y cuidadores como una de las poblaciones objetivo, como en relación a las prestaciones y servicios para dichas poblaciones y su posible financiamiento. El documento contenía además una propuesta sobre la institucionalidad del Sistema Nacional Integrado de Cuidados. En noviembre de 2014 el MIDES realiza un nuevo documento, “Cuidados como Sistema” que recoge varias de las propuestas del anterior documento y lo complementa con el trabajo que se siguió acumulando con posterioridad al documento del año 2012 en las distintas instituciones participantes del Grupo de Trabajo. Con base a los antecedentes mencionados, la presente administración asume el compromiso de integrar a la Matriz de Protección Social la temática de los cuidados de personas dependientes con un enfoque sistémico. Dicho compromiso fue plasmado en el programa de gobierno que el Frente Amplio le propuso a la ciudadanía durante la campaña electoral y que fuera además presentado públicamente en el ciclo de conferencias: Uruguay x+. En el plan de gobierno se define la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados como una de las políticas sociales más importantes del período 2015-2019, indicando específicamente que: “La creación y desarrollo del SNIC ampliará y completará la matriz de protección social, impactando sobre el resto de las políticas sectoriales (empleo, educación, salud, seguridad social, entre otras)…”. De este modo, la política pública a implementar contempla una serie de servicios y prestaciones que se adecuan a las necesidades tanto para las personas en situación de dependencia –previa evaluación del grado de la misma y del nivel de ingreso de sus familias; y además prevé la efectivización de políticas regulatorias, de

86

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

formación de los y las trabajadoras del cuidado, así como el desarrollo de sistemas de información que permitan una adecuado monitoreo supervisión y evaluación de dichos servicios y prestaciones. El SNIC se concibe como una política social estructural y por lo tanto se plasmó en un proyecto de ley que presentó el Poder Ejecutivo al Parlamento en marzo del corriente año y que ya cuenta con media sanción del Senado desde mediados de mes de agosto. El proyecto contempla la creación del Sistema como tal, definiéndose su integración, los sujetos abarcados por la política, los objetivos de la misma, los órganos que componen el Sistema, entre otras cuestiones relevantes asociadas. Los sujetos de la política serán aquellos que por sus características o etapa de su ciclo de vida se encuentren en situación de dependencia, específicamente se refiere a: los niños de 0 a 12 años, con énfasis en la primera infancia entre 0 y 3 años; las personas con discapacidad no autovalentes y las personas adultas mayores de 65 años que no tengan autonomía para desarrollar las actividades de la vida diaria. Serán también sujetos de política todas las personas que cuidan sean estas remuneradas o no. Respecto a los órganos que componen el Sistema, se define que el SNIC esté compuesto por la Junta Nacional de Cuidados, la Secretaría Nacional de Cuidados y el Comité Consultivo de Cuidados. La Junta es el órgano decisor del Sistema y está integrada por el Ministro de Desarrollo Social, que la preside, y los titulares de los Ministerios de Educación y Cultura, de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Economía y Finanzas, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (CODICEN – ANEP), el Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social (BPS), y el Presidente del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Por su parte, la Secretaría Nacional de Cuidados es el órgano ejecutivo de la Junta Nacional de Cuidados y tiene la competencia de la coordinación y articulación interinstitucional del Sistema. En tanto, el Comité Consultivo a través de la participación directa de diversos actores de la sociedad, tiene por cometido asesorar a la Secretaría Nacional de Cuidados, y por su intermedio a la Junta Nacional de Cuidados. En este marco, el Poder Ejecutivo presenta a consideración del Parlamento Nacional la propuesta presupuestal para el SNIC. La misma busca cumplir con las metas establecidas en el plan de gobierno y el Plan de Nacional de Cuidados, este último elaborado por la Secretaría Nacional de Cuidados en conjunto con el resto de los organismos públicos integrantes del Sistema y aprobado por la Junta. 2. Propuesta presupuestal Situación de partida Uruguay cuenta con una oferta, aunque insuficiente en alcance y heterogénea en la calidad de atención, de servicios de cuidados a nivel público y privado para las cuatro poblaciones definidas, lo que constituye un punto de partida importante. No obstante, la prestación de estos servicios de cuidados se realiza sin un marco que los articule entre sí, los regule y además oriente las estrategias de expansión de las atenciones, tal como se pretende hacer con el SNIC. A continuación se presenta una rápida reseña de los servicios de cuidados existentes en la actualidad y que además mayoritariamente se integrarán al SNIC. PRIMERA INFANCIA: Una de las principales políticas de atención a la primera infancia y que se integra totalmente al SNIC es el Plan CAIF. En la actualidad los Centros CAIF brindan atención directa a niños y niñas de 0 hasta 3 años inclusive, trabajando además en mejorar las capacidades de crianza de los adultos referentes. En los Centros se desarrollan dos líneas principales de acción: Experiencias Oportunas (EO) dirigida a niños de 0 y 1 año y Educación Inicial (EI) para niños de 2 y 3 años. Los Centros CAIF son gestionados por Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) mediante convenio con el INAU. El Plan CAIF se financia en su totalidad con fondos provenientes del presupuesto nacional asignados al INAU, con el cual se realizan las transferencias a las OSC que gestionan los Centros CAIF, además de las inversiones necesarias para la construcción, ampliación o mejoras edilicias y de equipamiento de los Centros. Además el INDA realiza transferencias mensuales a cada Centro para los gastos de alimentación de los niños y niñas atendidos. Actualmente el Plan CAIF cuenta con 8 tipos de Centros, de las cuales 6 son para Centros urbanos y 2 para Centros rurales. Cada tipo de Centro da lugar a diferentes cantidades de niños atendidos en cada modalidad (EO y EI). Cada uno tiene definida una capacidad teórica para albergar distinto número de niños en sus dos modalidades: Educación Inicial (atención diaria de los niños en tiempo completo -8 horas- o en tiempo parcial 4 horas) y Estimulación Oportuna (talleres semanales). El Plan tiene más de 25 años de creación y goza de un fuerte consenso social y político como servicio de calidad dirigido a la primera infancia. Tal es así que la Estrategia Nacional para la Infancia y Adolescencia (ENIA) del año 2008 recoge, como una de sus propuestas principales, la expansión del Plan CAIF como un

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

87

servicio de cuidado de la primera infancia con calidad y que garantiza el desarrollo infantil adecuado. Conforme a lo establecido en la ENIA, en el quinquenio pasado el Plan creció casi un 40 % ya que la cantidad de Centros CAIF pasó de 300 existentes en el año 2010 a 420 Centros al final de 2014, lo que supone un incremento de 116 CAIF en el período de gobierno que acaba de culminar, lo que le permite al Plan CAIF atender a casi 51.000 niños y niñas de 0 a 3 años. También durante el período pasado se realizaron experiencias de inclusión de niños con discapacidad en centros CAIF. En la actualidad existen 20 centros con este tipo de experiencias. Además de los Centros CAIF, en materia de servicios de educación inicial dirigidos a la primera infancia que se contemplarán con el SNIC, se encuentran los jardines y aulas de inicial en las escuelas públicas de todo el país del CEIP de la ANEP. En la actualidad la cobertura alcanza a 11.000 niños y niñas de 3 años atendidos. Con una cobertura menor a las reseñadas anteriormente, la oferta pública que se integra al SNIC se completa con Centros gestionados directamente por INAU (Centros Diurnos) y programa “Nuestros Niños” gestionado por la Intendencia Municipal de Montevideo que, entre los dos suman aproximadamente una atención de 3.000 niños y niñas. Cabe mencionar, que existen servicios de cuidado de tiempo completo bajo el Programa de acogimiento familiar que implica el cuidado en hogares particulares a cambio de una transferencia por parte del INAU y la atención integral de tiempo completo en hogares colectivos (600 niños y niñas atendidas en estas dos modalidades). Como innovación desde el año 2013 por parte del MIDES se viene implementando el Programa Cisepi (Cuidados e inclusión Socio-educativa para la primera infancia) para la inclusión de niños y niñas de hasta 3 años inclusive en Centros Infantiles privados cuando no existe oferta pública disponible. Hasta el presente con este programa se atienden a aproximadamente 400 niños y niñas pertenecientes a familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica. El apoyo brindado por el Programa Cisepi a las familias beneficiarias permite cubrir el costo de matrícula, cuotas y otros gastos extras, incluso los gastos de transporte de las familias para trasladar a sus hijos e hijas hasta el Centro. El Programa le paga directamente a los Centros, en función de la cantidad de beneficiarios atendidos y de la carga horaria de la atención (4, 6 u 8 horas diarias). En el año 2013 el programa atendió a 132 niños, en tanto que en el 2014 se alcanzó los ya señalados 400 niños/as. Otro avance importante en materia de atención y cuidados a la primera infancia fue la aprobación de la Ley Nº 19.161 del 1° de noviembre de 2013 sobre ajustes al esquema de licencias parentales, a partir de la cual se otorga más beneficios a los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado, pero además amplía el universo de beneficiarios incluyendo a trabajadores independientes y monotributistas. Las modificaciones principales contempladas en la ley son el incremento en dos semanas de la licencia maternal pasando de 12 a 14 semanas-; otorga a los padres 10 días adicionales a los 3 que tenían por licencia paternal e incluye un subsidio de medio horario parental (es decir, puede ser usufructuado por el hombre o la mujer) 29 hasta los seis meses del bebé . En el siguiente cuadro se detalla una estimación del gasto actual en estas prestaciones, todas líneas de trabajo que se prevé profundizar en la órbita del SNIC. Así, la estimación para 2015 es de 2.959 millones de pesos.

29

Estos beneficios se ejecutan en diversas etapas. En el año 2014, primer año de vigencia de la ley, se otorgó el medio horario parental hasta los 4 meses del bebé, en 2015 es hasta los 5 meses y en el 2016 se completará el beneficio. En relación a la licencia paternal, en 2014 se otorgaron 3 días adicionales, en 2015 son 6 días para llegar a 2016 con los diez días adicionales.

88

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Servicios Públicos para la atención de la Primera Infancia Gasto estimado Institución (es) Programa para 2015 responsable (s) (en mill. De $) Centros CAIF INAU/Plan CAIF 1.843 Jardines Públicos de la ANEP CEIP/ANEP 528 Licencias Parentales BPS 567 Programa Bonos MIDES 21 Total 2.959
POBLACIÓN ADULTA MAYOR DEPENDIENTE: La cobertura y amplitud de los servicios de cuidados que actualmente están dirigidos a las personas mayores en situación de dependencia tienen un menor desarrollo que los analizados precedentemente para la primera infancia. En efecto, para esta población el servicio de cuidados más difundido son los centros de cuidados permanentes. Según el Censo 2011 existen 844 residencias de este tipo en las cuales viven 11.560 personas de 65 y más años (equivalente al 2,5 % de la población en esas edades). El resto de las prestaciones de cuidado incluyen cupos cama en Hogares de Ancianos para pasivos del BPS. Asimismo, el Hospital Centro Geriátrico “Dr. Luis Piñeyro del Campo” destina parte de sus servicios a la atención geriátrica gerontológica integral de personas de 65 años y más de edad usuarias de ASSE en Montevideo. Además existen en la actualidad otra serie de hogares de diversas características, entre los cuales están los 7 Hogares de ASSE en el interior del país que prestan servicios de larga estadía; además el Hogar de Pando, 30 también de larga estadía; el Programa Fortalecimiento de la Sociedad Civil del BPS , el Convenio de cooperación del MIDES con el Hogar José Pedro Varela de Lavalleja que incluye atención a población mayor con dependencia y finalmente casas asistidas y similares tales como, Tarará Unión, Refugios 24 horas y refugios diurnos del MIDES para personas con discapacidad y/o dependencia (centros Casavalle y Chimborazo). Un servicio de reciente implementación dirigido a personas mayores con dependencia es la Teleasistencia en complejos habitacionales del BPS, la cual se viene desarrollando de forma experimental y con una cobertura muy baja. Se trata de un servicio de prevención y ayuda, pensado para personas mayores que pasan mucho tiempo solas y puedan requerir atención en cualquier momento. Está basado en un dispositivo con el que cuenta la persona mayor que sirve para avisar fácilmente en caso de necesitar ayuda. De todos los servicios mencionados, ésta es la línea de acción que se prevé contemplar plenamente al SNIC en este quinquenio. El siguiente cuadro resume el gasto actual estimado para 2015 en Teleasistencia.

Servicios Públicos para la Atención a la Adultos Mayores Dependientes Programa Teleasistencia (experiencia piloto en complejo habitacional del BPS) Total Institución(es) Responsable(s) BPS Gasto Estimado para 2015 (en mill. de $) 13 13

PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEPENDIENTE: Para las personas con discapacidad existen varios centros públicos de atención: centros de atención de niños y niñas con discapacidad intelectual o motriz del
30

Cuyo objetivo es el fortalecimiento de las organizaciones civiles sin fines de lucro que gestionan residencias de larga estadía.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

89

instituto INAU, Instituto Nacional de Ciegos Artigas, Colonia “Santín Carlos Rossi”, Colonia “Dr. Bernardo Etchepare”, Centros Diurnos de Rehabilitación de Salud Mental y los Cottolengos “Don Orione” Masculino y Femenino. Con el fin de avanzar en la protección a las personas con discapacidad dependientes se aprueba en marzo de 2010 la Ley Nº 18.651. Su objetivo es asegurar la atención médica, educación, rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional, y cobertura de seguridad social a las personas en esta condición. El decreto 214/014 de julio de 2014 reglamenta el artículo 25 de dicha ley donde se faculta al Poder Ejecutivo a crear el Programa de Asistentes Personales para Personas que cobran pensión por discapacidad severa que tengan dependencia severa. Este programa tiene por objeto apoyar a las personas con dependencia severa a realizar las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria como levantarse de la cama, higiene, vestido, alimentación, movilización y desplazamiento, trabajo, estudio y recreación, entre otras. Para ello, el beneficiario percibe una prestación para contratar a un asistente personal. Al momento, según información del BPS, existen conformados 1.234 binomios (persona con discapacidad con su respectivo asistente personal). Como se desprende del siguiente cuadro, el gasto en Asistentes Personales estimado para el corriente año se estima en 199 millones de pesos. Entre las prestaciones hoy disponibles para las personas con discapacidad ésta será de las que se buscará ampliar en el próximo quinquenio.

Servicios Públicos para la Atención de Personas con Discapacidad Dependientes Gasto Estimado Institución(es) Programa para 2015 Responsable(s) (en mill. de $) Asistentes Personales BPS 199 TOTAL 199

En cuanto a las cuidadoras y cuidadores, se elaboró una propuesta de Formación de Cuidadores para personas mayores y personas con discapacidad, contemplando tanto los cuidados domiciliarios como los cuidados en instituciones y se realizaron algunas experiencias pilotos. Asimismo, se formuló el Baremo de la Dependencia, que además de permitir medir objetivamente el grado de dependencia de una población, aporta información valiosa para conocer sus necesidades y realizar una asignación adecuada de las distintas prestaciones, así como evaluar sus efectos en materia autonomía. Por otro lado, se realizó la revisión de la regulación de centros de cuidado permanentes para personas mayores y se transfirió la competencia exclusiva del MSP en esta materia a Inmayores/MIDES, abocando al MSP en la regulación de lo estrictamente sanitario. En resumen, hoy existe una oferta de servicios públicos de cuidados que constituyen una base importante sobre la que el SNIC prevé trabajar e integrar a su despliegue previsto para el actual quinquenio. En particular, existen prestaciones en línea con las acciones previstas a desarrollar por el SNIC que, en total, implican un gasto anual de 3.191 millones de pesos. Los recursos incrementales para el Sistema Nacional Integrado de Cuidados La proyección de crédito global para el Sistema Nacional Integrado de Cuidados alcanza los 1.206 millones de pesos incrementales para el año 2016 y 2.235 millones de pesos para el 2017. Este esfuerzo fiscal representa el 20 % del total de recursos incrementales contemplados durante el bienio 2016-2017. De acuerdo a los lineamientos presupuestales establecidos por el Poder Ejecutivo, a partir de 2018 los incrementos al presupuesto serán dados a través de las correspondientes Rendiciones de Cuentas.

90

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

SNIC – Presupuesto Incremental Anual (en mill. $) 2016 2017 Total FUNCIONAMIENTO 825,1 1619 Primera Infancia 255,9 587,6 Adultos Mayores Dependientes 207 474,7 Personas con Discapacidad Dependientes 175,6 361,7 Gestión, Supervisión, Formación 186,7 194,9 Total INVERSIONES 380,8 616,1 1.205,9 2.235,1 TOTAL
Las acciones propuestas El SNIC durante el próximo quinquenio prevé iniciar el despliegue gradual de una amplia batería de prestaciones y servicios dirigidos a las poblaciones en situación de dependencia que requieren de cuidados, tanto para contemplar las necesidades de las personas dependientes, como de sus familias y de quienes realizan las tareas de cuidados. Para ello se ampliarán o fortalecerán varias de las acciones descriptas en el apartado anterior, así como la implementación de servicios y prestaciones nuevas diseñadas desde el propio SNIC. El Sistema no se reduce exclusivamente a la provisión de los servicios y prestaciones ya que implicará un trabajo integrado con los esquemas y estructuras encargadas de la regulación, supervisión, formación y asistencia técnica de todos los servicios implicados en los cuidados de la población definida para el SNIC. En la actualidad existen claros vacíos, superposiciones o fragmentaciones en materia de regulación y supervisión de servicios que atentan contra la calidad de las atenciones y la eficiencia en la asignación y uso de los recursos aplicados. En el marco de la asignación presupuestal definida, los lineamientos del gobierno y el Plan Nacional de Cuidados se presentan a continuación las partidas presupuestales propuestas y sus respectivas asignaciones de recursos con las cuales se podrá financiar las acciones previstas en el Plan Nacional de Cuidados durante el bienio 2016-2017:

Detalles de las acciones contempladas en la propuesta presupuestal y asignación presupuestal 2016 2017 Población Prestación o servicio Fto. Inversión Fto. Inversión CAIF Primera Infancia 142,6 284,8 301,4 364,5 Centros Diurnos Primera Infancia (INAU) 13,8 14,4 28,5 14,8 Casas de Cuidados Comunitarios 18,9 40,8 Primera Infancia Centros de Educación y Cuidados 3 años (CEIP/ANEP) 38,6 58,8 99,3 207,4 Becas de Inclusión Socioeducativas (MIDES) 29,2 68,7 Centros Sindicatos – Empresas 12,7 48,9 Asitentes personales 173,0 356,5 Teleasistencia 18,5 3,2 35,5 2,9 Adultos mayores Programa de Apoyo al Cuidado Permanente 15,5 39,8 Centros diurnos 42,9 24,7 Asistentes personales 173,0 356,5 Personas con discapacidad Teleasistencia 2,5 0,4 5,3 0,5 Fortalecimiento de las capacidades para el desarrollo del SNIC 186,7 19,2 194,9 1,4 Total 825,1 380,8 1619,0 616,1

Como se desprende del cuadro anterior, la distribución de recursos por población beneficiaria tiene claramente un sesgo pro niño ya que más del 50 % de los recursos se destinan a la primera infancia para los años 2016 y 2017. En tanto para las personas mayores y las personas con discapacidad se destinan entre el 15 % y el 22 % de los fondos presupuestales para los mismos años. NIÑOS DE 0 A 3 AÑOS: Para este quinquenio se propone la ampliación de la cobertura actual del Plan CAIF con un ajuste en el modelo actual de atención. En efecto, la ampliación deberá de realizarse de forma tal que permita brindar atención diaria, de 20 o 40 horas semanales a niños de 1 año quienes en la actualidad

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

91

reciben solamente atención semanal. No obstante, los nuevos cetros a crear o ampliar continuarán brindando atención semanal en Experiencias Oportuna a los niños y niñas de 0 y 1 año. De este modo, se planea que la ampliación de cobertura se concentre principalmente en la atención diaria de niños de 1 y 2 años, dejando que la atención de 3 años se amplíe desde los jardines de la ANEP. En el caso de los niños de 2 años, si bien hoy en día reciben atención diaria mayoritariamente de 20 horas, se planea ampliar la cobertura a 40 horas semanales. De este modo, durante los años 2016-2017 se prevé la creación de 30 centros nuevos (15 en cada año), más 25 ampliaciones de centros existentes; todo lo cual permitirá atender en Centros CAIF a alrededor de 3.700 nuevos niños y niñas al final de 2017.

Estimación del incremento de Atención de niños/as en Centros CAIF 2016 1.790 540 630 620 2017 3.660 1.080 1.300 1.280

Total Incremental acumulado de CAIF Niños y niñas en Estimulación Oportuna Niños y niñas de hasta 1 año en atención diaria Niños y niñas de 2 años en atención diaria

Adicionalmente, las partidas previstas habilitarán también la adquisición de terrenos (aproximadamente 80) que permitan continuar con la expansión de nuevos centros CAIF en los siguientes años del actual quinquenio ya sea a través de la modalidad clásica de construcción como a través de Participación Público y Privada (PPP). En resumen, se espera que a través de las acciones previstas durante el quinquenio en Plan CAIF a través del SNIC, se logre un incremento de la cobertura actual total del Plan cercano al 30 %. Por otro lado, se buscará ampliar la cobertura de atención que se brinda a través de los centros diurnos INAU. Estos centros atienden a niños entre 0 a 4 años de edad y son ejecutados directamente por INAU. Hoy en día existen 36 centros en todo el país. Se proyecta crear dos nuevos centros entre 2016 y 2017 que permitan incorporar a 150 niños.

Estimación del incremento de Atención de niños/as en Centros Diurnos (INAU) 2016 75 30 45 2017 150 60 90

Total Incremental acumulado de Centros Diurnos Niños y niñas de 0 año en atención diaria Niños y niñas de 1 y 2 años en atención diaria

Por otro lado, se buscará una nueva modalidad de expansión de la cobertura de cuidados a la primera infancia a través de la creación de centros en acuerdo con sindicatos y/o empresas. Se prevé que sean las empresas y/o sindicatos quienes proporcionen la infraestructura mientras que el INAU asumirá los costos (total o parcialmente) que permitan cubrir los gastos para la gestión del Centro. La atención será diaria y de 20 horas semanales para los niños de 0 años y de 20 o 40 horas para los niños de 1 y 2 años. Por el carácter innovador de esta línea de acción, las acciones a desarrollar durante los dos primeros años del quinquenio tendrán un carácter experimental (se estima que se instalaría 1 centro en 2016, 2 centros en 2017, con una cobertura de 140 y 540 niños y niñas respectivamente). En función de los resultados que se alcancen, se continuará y ampliará la misma a partir del año 2018. Con el fin que más familias en situación de vulnerabilidad puedan enviar a sus hijos a un centro infantil, se propone la ampliación y reconfiguración del actual Programa Cesipi del MIDES, el que pasará a denominarse “Becas de Inclusión Socioeducativas”. De esta forma se lograría que aquellas familias que no encuentren oferta pública disponible (por ejemplo Centros CAIF) igualmente puedan enviar a sus hijos a un centro infantil privado, al menos hasta que la oferta pública se encuentre disponible, ya que esta línea de acción está pensada como

92

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

una política subsidiaria. La ampliación prevista es de 350 y 800 niños y niñas durante los años 2016 y 2017 respectivamente. A su vez, se propone una nueva modalidad de atención llamada Casas de Cuidados Comunitarios que consiste en cuidados en el hogar para niños de entre 45 días y hasta 12 meses a cargo de una persona que proporciona cuidados de hasta tres niños, con una carga horaria semanal de hasta 40 horas. Se trata de una cuidadora previamente certificada y/o avalada, que proporciona un hogar que deberá ser avalado por el regulador. Se prevé alcanzar una atención de 100 niños/as en 2016 y 230 niños en 2017. Nuevamente por su carácter innovador, se analizarán los resultados año a año para evaluar su posible expansión en los restantes años del quinquenio. Por último, para este quinquenio se propone la ampliación de la cobertura actual de educación inicial del CEIP/ANEP de forma tal que se alcance, a fin de quinquenio la universalización de la atención a los niños de 3 años. Para poder alcanzar este objetivo la incorporación de los niños se realizará mayoritariamente mediante la construcción de aulas en las escuelas existentes. La atención que recibirán será de 20 horas semanales y se asume que cada clase albergará a 25 alumnos por turno, por lo que la construcción de un aula es equivalente a la incorporación de 50 niños/as. De este modo, se plantea la creación de un jardín y 15 nuevas aulas en 2016, en tanto para 2017 se prevé la creación de 36 nuevas aulas y 5 nuevos jardines permitiendo incorporar 800 el primer año y otros 1200 niños en 2017. Para el 2020 se podrían estar cubriendo alrededor de 8000 niños. En síntesis para este período de gobierno se apuesta a una fuerte expansión de la atención a la primera infancia desplegando una importante batería de servicios y prestaciones adaptadas a las diferentes necesidades de cuidados de las familias. El avance previsto será progresivo a lo largo del quinquenio, sin embargo ya en los primeros dos años se están realizando importantes esfuerzos presupuestales hacia la inversión en nueva infraestructura y en la mejora de la ya existente, así como su equipamiento y gastos de funcionamiento asociado. Los esfuerzos que se iniciarán durante los años 2016 y 2017 desde el SNIC y su continuación a lo largo del quinquenio permiten afirmar con fundamentos sólidos que el Uruguay dará importantes pasos para alcanzar las metas previstas en la Estrategia Nacional para la Infancia y Adolescencia (ENIA, 2010–2030). En efecto, seguramente se alcanzará la universalización de la educación inicial de los niños y niñas de 3 años, meta que pocos países han logrado alcanzar. Pero además la cobertura de la atención en centros infantiles de niños de 2 años se ubicará en porcentajes muy por encima del actual 55 %, avanzando sustantivamente también en la atención diaria en Centros de niños de 1 año.

Cobertura de cuidados actual y proyectada de niños de 0 a 3 años Cobertura 2015 en % 0 1 2 3 Total 14% 35% 57% 81% 47% Cobertura 2020 en % 29% 52% 73% 99% 64% Incremento de cobertura (puntos porcentuales) 14 17 17 18 16

Edades

ADULTOS MAYORES: En la actualidad muchas familias pagan por servicios de cuidados a domicilio (servicios de acompañantes domiciliarios o en hospitales, etc.), aún sin tener certezas sobre su calidad, y otras que los necesitan no logran acceder a los mismos por los costos que tienen. A través del SNIC se buscará racionalizar y optimizar los recursos que las familias destinan hoy a este tipo de servicios de cuidados, ampliando el acceso a los mismos para aquellas familias que no cuentan con ingresos suficientes para pagarlos. Para ello, en este quinquenio se propone iniciar el despliegue del Programa de Asistentes Personales para personas con dependencia severa, sean estos adultos mayores o personas con discapacidad.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

93

El diseño de este programa cuenta con la participación activa de todas las instituciones que trabaja con esta población, y comprende entre otros aspectos, el subsidio -total o parcial- a las familias que tengan a su cargo personas con dependencia severa. El subsidio permitirá que las familias puedan financiar horas de cuidado a cargo de personas debidamente formadas y certificadas. Para la identificación precisa de los beneficiarios se utilizará el baremo de dependencia con el que cuenta el MIDES. En el año 2016 habría cerca de 2000 personas beneficiarias de esta prestación y en el 2017 se duplicarían, procurando que los cupos se repartan en partes iguales entre adultos mayores de 65 años y personas con discapacidad y con dependencia severa. Para la población adulta mayor con nivel de dependencia moderada o leve se prevé brindar servicio de Teleasistencia, el que también alcanzará a las personas con discapacidad. Este es un servicio de atención rápida gestionado a partir de dispositivos electrónicos que permiten atender emergencias y realizar recordatorios automáticos. En este quinquenio se destinarán recursos presupuestales para asegurar el servicio de Teleasistencia mediante un subsidio que cubrirá al beneficiario los 7 días de la semana y las 24 horas del día. Este consistirá en un aparato (por ejemplo una pulsera) que tenga un botón “de pánico” que permite solicitar ayuda desde cualquier lugar del hogar, y un dispositivo de comunicación instalado en la vivienda que permite comunicar la casa del beneficiario con una central en caso de necesitar ayuda. En el año 2016 se buscará brindar servicio de Teleasistencia a aproximadamente 3000 personas (mayoritariamente adultos mayores con dependencia leve o moderada), programándose un incremento importante (más del 50 %) para el siguiente año. Por otro lado, en los últimos tiempos y fruto de una intensificación de la supervisión de los denominados Centros de Cuidados Permanentes (antes denominados residenciales) para personas mayores llevada adelante por el MIDES, en conjunto con MSP se ha procurado mejorar la calidad del cuidado que reciben las personas en dichas instituciones. Algunas veces ocurre que el establecimiento debe ser clausurado temporalmente o cerrado definitivamente pues no asegura, ni tiene las condiciones para un cuidado con calidad. Para permitir que la persona siga recibiendo los cuidados, se debe realizar el traspaso de los mayores que estaban siendo atendidos en esa institución a otro centro que sí cumpla con los estándares mínimos requeridos para funcionar. Se estima que serían aproximadamente entre 50 y 125 adultos en los años 2016 y 2017 respectivamente que estarían siendo atendidos en establecimientos que eventualmente cierren o sean clausurados. Por tanto, se prevé que estas personas reciban una prestación denominada “Programa de apoyo al cuidado permanente” que consiste en una ayuda a las familias con el fin de cubrir el costo del cupo de una persona mayor en un Centro de Cuidados Permanentes privado. Este beneficio será gestionado siempre y cuando no se cumpla con los requisitos necesarios para entrar en el programa cupo cama del BPS. Como resultado del trabajo realizado oportunamente por el MIDES en el marco del diálogo nacional por el SNIC, se identificó la necesidad de crear centros de día en barrios y localidades del interior para personas mayores dependientes con el fin de proporcionar tiempo libre a los familiares, principalmente mujeres, que se encargan de sus cuidados de forma cotidiana. Se prevé que en el año 2017 haya alrededor de 400 adultos mayores concurriendo a estos centros. Estos centros estarían gestionados directamente por los municipios y/o la sociedad civil organizada, en tanto que desde el SNIC se transferirá una partida mensual para cubrir el costo de funcionamiento y una única partida inicial para refacción y equipamiento del lugar físico. Se aspira que al final del quinquenio se aumente la cantidad de Centros de este tipo, para lo cual será clave el análisis y evaluación de las experiencias que se inicien en estos dos primeros años. PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Para las personas con discapacidad se propone integrar la experiencia reciente del programa de asistentes personales gestionado de forma conjunta entre el BPS y el MIDES al Programa de Asistentes Personales que se está diseñando en el marco del SNIC. De este modo, se integraría en una única propuesta la atención de personas con dependencia severa, sean estos adultos mayores de 65 años o con discapacidad. Cabe aclarar, que se entiende por personas discapacitadas que presentan dependencia, a aquellas que necesitan total o parcialmente de la asistencia de otras personas para la realización de actividades de la vida diaria (levantarse, bañarse, vestirse, salir de su casa, etc.). Se espera poder brindar esta prestación a 1000 personas en 2016 y alcanzar a las 2000 en el 2017. Al programa de asistentes personales se le debe agregar el servicio de Teleasistencia que ya fuera descripto en el caso de los adultos mayores y abarcará a las personas con dependencia moderada o leve con discapacidad.

94

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

CUIDADORES: Respecto a las personas que cuidan, para este período se prevé brindar cursos de formación. Para aquellos que atienden a los niños la formación estará a cargo del Centro de Formación y Estudios del INAU. Por otro lado, para el caso de los cuidadores de adultos mayores y personas con discapacidad con dependencia severa, se buscará una estrategia de implementación en base a la experiencia existente llevada adelante por el BPS para capacitar a los cuidadores del Programa de Asistentes Personales. Fortalecimiento del SNIC: Los recursos destinados al Fortalecimiento del SNIC serán volcados a la construcción del denominado “Portal del Cuidado”. Esta será la plataforma de interacción del Sistema con todos los usuarios, trabajadores y trabajadoras y servicios públicos y privados de cuidados. Su objetivo es unificar y simplificar las vías de acceso, información y exigibilidad de derechos del SNIC. Regulación: Se trabajará en la creación de un marco regulatorio que determinará los mecanismos de implementación de la política con el objetivo de reconocer el derecho a cuidar y ser cuidado en condiciones de calidad a aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia. Esta regulación, constituida por normas de diverso rango, impactará tanto en el ámbito público como en el privado, desde una perspectiva de derechos humanos, en la búsqueda de garantizar la calidad, eficacia y eficiencia del SNIC. Como instrumento de la política, la regulación resultará idónea para asegurar una atención integral, articulada y continua. Para ello, el marco regulatorio deberá comprender al menos tres aspectos: la normativa necesaria (nueva y que retome la existente), los arreglos institucionales que permitan su gestación, aplicación y control; y los instrumentos. Estrategia de Formación: Trabajar desde la visión sistémica en el diseño de una estrategia de formación, tiene como primer objetivo contribuir a brindar servicios de calidad y en consecuencia mejorar la calidad de vida de las personas dependientes. Esto se logra a través de personas especializadas en el fomento de la autonomía y el desarrollo infantil en el caso de la primera infancia. La valorización de la tarea del cuidado es otro de los objetivos que impactará directamente en los y las trabajadoras del cuidado, generando mecanismos para la validación y acreditación de saberes, estableciendo pautas de trabajo, formalizando el empleo, reconociéndose como pares, y conociendo y construyendo sus derechos laborales. Para este período se prevé brindar cursos de formación para aquellos que atienden a las y los niños, a cargo del Centro de Formación y Estudios del INAU. Por otra parte, se pretende avanzar en la acreditación por competencias, las trayectorias educativas y laborales, así como el reconocimiento de cursos realizados hasta el momento. Comunicación: Será responsabilidad del SNIC no sólo el establecimiento de una óptima política pública en la materia, sino además el desarrollo de mecanismos de comunicación que permitan tanto explicar la definición y alcance conceptual del Sistema y sus componentes, así como la progresiva implementación concreta de sus servicios y prestaciones. Gestión de información y conocimiento: Se prevé destinar recursos para las actividades de gestión de información y conocimiento teniendo como objetivo principal el brindar información y asesoramiento pertinentes, oportunos, confiables y permanentes, de manera eficaz y eficiente, para la toma de decisiones que permitan un desarrollo del SNIC orientado al cumplimiento de sus objetivos. Un uso adecuado de los sistemas de información permitirá conocer a la población dependiente, promover un acceso equitativo a las prestaciones, dotar de integralidad a la política de cuidados, facilitar la gestión y monitorear la calidad de los servicios, al tiempo que habilita una mirada crítica sobre la evolución del Sistema, imprescindible para el logro de sus cometidos en el mediano y largo plazo. Proyecto de Ley SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- El Presupuesto Nacional para el actual período de Gobierno se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y los siguientes anexos, que forman parte integrante de ésta: Tomo I “Resúmenes”, Tomo II “Planificación y Evaluación”, Tomo III “Gastos Corrientes e Inversiones”, Tomo IV “Recursos”, Tomo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública”. ARTÍCULO 2°.- Los créditos establecidos para gastos corrientes, inversiones, subsidios y subvenciones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2015 y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

95

La estructura de los cargos y contratos de función pública se consideran al 30 de junio de 2015 y a valores de 1º de enero de 2015. La asignación de los cargos y funciones contratadas a determinados Programas, se realiza al sólo efecto de la determinación del costo de los mismos, pudiendo reasignarse entre ellos durante la ejecución presupuestal, siempre que no implique cambios en la estructura de cargos de las Unidades Ejecutoras. Autorizase a la Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones que surjan de disposiciones anteriores a la fecha de promulgación de la presente ley, así como las que resulten pertinentes por su incidencia en ésta. ARTÍCULO 3°.- La presente ley regirá a partir del 1o. de enero de 2016, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia. ARTÍCULO 4°.- Autorízase el Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el Presupuesto Nacional, requiriéndose el informe previo de la Contaduría General de la Nación en el caso de funcionamiento, o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para inversiones. De las correcciones propuestas se dará cuenta a la Asamblea General quien podrá, en un plazo de quince días expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Poder Ejecutivo introducirá las correcciones por decreto aprobado en Consejo de Ministros. Si la Asamblea General se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas. En caso que se comprobaren diferencias entre las planillas de cargos y contratos de función pública y de créditos presupuestales y las establecidas en los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán estos últimos. ARTÍCULO 5°.- Disminúyanse los créditos presupuestales correspondientes al Grupo 0 “Retribuciones Personales”, en los Incisos y por los importes que se indican en cada caso: Inciso 02-Presidencia de la República 05-Ministerio de Economía y Finanzas 06-Ministerio de Relaciones Exteriores 08-Ministerio de Industria y Energía 10-Ministerio de Transporte y Obras Públicas 12-Ministerio de Salud Pública 13- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 14-Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Total Importe 100:000.000 474:000.000 40:000.000 40:000.000 26:000.000 40:000.000 35:000.000 6:000.000 761:000.000

El abatimiento dispuesto para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social refiere a los créditos vigentes una vez realizada la transferencia del Instituto Nacional de Alimentación al Ministerio de Desarrollo Social. Dentro de los 150 días de vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional de Servicio Civil, determinará los objetos de gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Vencido el plazo establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto en la presente norma. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.

96

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

SECCIÓN II FUNCIONARIOS ARTÍCULO 6°.- Declárase que los funcionarios que ocupen cargos pertenecientes al escalafón “CO” Conducción, Grado 17 del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), podrán ejercer docencia en la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) de la Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por la cual están habilitados al ejercicio de la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con el dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General dichas reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. En ningún caso la reformulación de las reestructuras administrativas y de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión, fusión o creación de unidades ejecutoras, podrán lesionar los derechos de los funcionarios o su carrera administrativa. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales en función de los puestos de trabajo. Derógase el artículo 6 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 8°.- La asistencia de los funcionarios en comisión deberá ser debidamente acreditada. Quien haya formulado la solicitud deberá comunicar al organismo de origen del funcionario, el grado de cumplimiento de dicho deber funcional en el mes anterior, para que pueda ser gestionado el pago de haberes correspondientes. ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar bajo el régimen del artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013 (régimen de provisoriato), con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, a quienes a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren contratados mediante la modalidad de “contrato temporal de derecho público” en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional o que integren un orden de prelación vigente para ser contratados en esta última modalidad. Estas contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, tendrán un plazo de seis meses, siendo de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en la normativa vigente. Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario, compensaciones y/o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. A partir de la vigencia de la presente ley no será de aplicación en los Incisos 02 al 15 la modalidad contractual prevista en el artículo 53 de la Ley Nº 18719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Los contratos temporales de derecho público que aún tengan plazo vigente finalizarán indefectiblemente al cumplirse el plazo estipulado en el respectivo contrato, sin posibilidad de prórroga. Los créditos presupuestales asignados para la contratación de personal en régimen de contrato temporal de derecho público que fueran utilizados por aplicación del presente artículo, se reasignarán para financiar contratos de trabajo previstos en el artículo 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

97

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a crear las vacantes de ingreso necesarias utilizando los créditos asignados para la financiación de los contratos temporales de derecho público, así como para realizar las reasignaciones que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. ARTÍCULO 10.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, los funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas, podrán solicitar la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema. Los cambios no podrán solicitarse hacia los escalafones “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, ni desde los escalafones “L” (Subescalafón Ejecutivo), “M”, “N”, “R” y “S” del sistema referido. Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de la Unidad Ejecutora, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo menos los doce meses anteriores a la solicitud. Probar fehacientemente haber obtenido los créditos educativos y demás requisitos exigidos por los artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas, así como los dispuestos en este artículo, para acceder al escalafón que se solicita, desde el momento que hubiese comenzado a desempeñar las tareas propias del escalafón al que pretende acceder.

B)

Para ingresar a los Escalafones “A” Personal Profesional Universitario y “B” Personal Técnico Profesional, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos, diploma o créditos habilitantes, expedidos, registrados o revalidados por las autoridades competentes. Para ingresar al Escalafón “C” Personal Administrativo, los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio, expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o por instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. Para ingresar al Escalafón “D” Personal Especializado, los solicitantes deberán certificar haber adquirido el conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalafón al que accederían. Para ingresar al escalafón “E” Personal de Oficios, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución de las labores del oficio que desempeñarían. Para ingresar a los escalafones “F” Personal de Servicios Auxiliares y “S” Personal Penitenciario, deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para los respectivos escalafones. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el último grado del escalafón, siempre y cuando tenga crédito presupuestal disponible. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el Grupo 0 “Servicios Personales”. En ningún caso se podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones y/o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. Dicha compensación personal llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central. Derógase el artículo 39 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 ARTÍCULO 11.- Elimínase el límite máximo retributivo previsto en el inciso segundo “in fine” del artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

98

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO ARTÍCULO 12.- Los costos emergentes de los convenios que realicen los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional, con agentes recaudadores, incluidos los emisores de medios de pago electrónico que cumplan las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, “Ley de Inclusión Financiera”, por la cobranza descentralizada de tasas, así como de precios por concepto de venta de bienes y servicios, serán de cargo del organismo recaudador y de Rentas Generales, en la misma proporción que la titularidad y disponibilidad de la recaudación. ARTÍCULO 13.- Extiéndense las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a todas las cuentas bancarias de cualquier tipo e inversiones financieras cuyos titulares sean Organismos del Presupuesto Nacional y se radiquen en el sistema bancario estatal. ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el literal D) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “D) Los Objetos del grupo 5 “Transferencias” podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas”. Agrégase al artículo 72 de la Ley Nº 18719, de 27 de diciembre de 2010, en el numeral 1), el siguiente literal: “H) Los proyectos de funcionamiento podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas”. SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 Presidencia de la República ARTÍCULO 15.- Las contrataciones que realice Presidencia de la República a los efectos de adquirir o enajenar insumos y productos vinculados al funcionamiento de las Unidades Productivas y de Bosques y Parques del Establecimiento Presidencial de Anchorena podrán realizarse directamente o por el procedimiento que el ordenador determine por razones de buena administración. El Poder Ejecutivo incorporará la presente disposición en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado. ARTÍCULO 16.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de Gobierno”, la “Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático”, la que tendrá como cometido específico, además de los que se le asignen por norma objetiva de derecho, el de articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático. ARTÍCULO 17.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de Gobierno”, la “Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología”. Dicha Secretaría, tendrá como cometidos específicos: a) Proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias para la promoción de la investigación en todas las áreas de conocimiento; b) Diseñar planes para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología; c) Detectar necesidades y promover el desarrollo de capacidades en las áreas de incumbencia; d) Realizar el seguimiento y evaluación permanentes de las acciones ejecutadas, elaborando informes para su remisión al Consejo de Ministros; e) Los que se le asignen por norma objetiva de derecho. ARTÍCULO 18.- Suprímense en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, los siguientes cargos: – Seis (6) cargos de “Coordinador Regional”, creados por el artículo 83 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010,

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

99

– Un (1) cargo de “Director de Relaciones Públicas”, creado por el artículo 78 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. – Un (1) cargo de “Secretario Particular del Presidente de la República”, creado por el artículo 72 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Exclúyese el cargo de Escribano de Gobierno de la supresión establecida por el artículo 6 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Transfórmese el cargo de “Secretario General de la Secretaria Nacional Antilavado de Activos” creado por el artículo 112 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 91 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en un cargo de “Secretario Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo”, que tendrá carácter de particular confianza. A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, quedarán excluidos de la nómina del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, los siguientes cargos del Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes que se expresan sobre la retribución por todo concepto correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República: a) Director de División, Secretario General Ejecutivo de la Unidad Nacional de Seguridad Vial y Sub Director de la Secretaría de Prensa y Difusión de Presidencia: 45 % (cuarenta y cinco por ciento), pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales. b) Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado, Director de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, Director de la Secretaría de Prensa y Difusión de Presidencia, Escribano de Gobierno, Secretario de Derechos Humanos, Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas, Director de la Dirección Nacional de Emergencias, Director Ejecutivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, Secretario Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo: 50 % (cincuenta por ciento), pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales. No regirá para estos cargos lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 y el artículo 17 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. Los cargos taxativamente enumerados precedentemente son los únicos cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes allí referidos al sueldo nominal de Senador de la República. Para el cálculo de toda otra retribución o dotación, cualquiera sea la norma que la establezca -general o especial-, cuyo monto se determine en relación a un porcentaje de las retribuciones de los cargos enumerados taxativamente en el inciso cuarto del presente artículo, se tomará como base el valor de los sueldos nominales de dichos cargos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y con los mismos porcentajes en que se actualizaron y actualicen en el futuro los sueldos de los funcionarios de la Administración Central. Queda comprendido en la hipótesis prevista en el inciso precedente el cálculo de las retribuciones de los demás cargos que permanecen incluidos en el artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, así como del complemento de remuneración previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, fijándose la retribución del Subsecretario de Estado y la de los titulares de los cargos mencionados en los referidos artículos 8 y 9 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la forma mencionada en dicho inciso. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. ARTÍCULO 19.- Agregase al artículo 8 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013 el siguiente inciso: “Exceptúase del régimen dispuesto en este artículo a los funcionarios de la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, estableciéndose que la compensación en horas de los mismos no podrá superar el tope de veinte días anuales. Dichos funcionarios podrán generar horas suplementarias de labor, compensando las mismas en forma simple, sin perjuicio de la percepción de la compensación por permanencia a la orden”. ARTÍCULO 20.- La compensación establecida en los artículos 80 y 82 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, artículo 61 inciso cuarto de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y artículo 53 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, serán percibidas por los funcionarios que pasen a prestar servicios en comisión desde el comienzo efectivo del desempeño en la oficina de destino.

100

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 21.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de Gobierno”, del Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, una partida anual de $ 2.779.372 (dos millones setecientos setenta y nueve mil trescientos setenta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, al Objeto del Gasto 057.000 “Becas de trabajo y pasantías”, más aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la contratación de becarios y pasantes. ARTÍCULO 22.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de Gobierno”, financiación 1.1. “Rentas Generales”, las partidas que se detallan a continuación: Objeto del Gasto Importe Reasignar 13.200.000 10.000.000 6.221.196 10.000.000 29.589.678 54.376.175 3.431.348 8.698.467 446.075 2.058.809 69.010.874 69.010.874 a Importe Reasignado

042.510 “Compensación por funciones especiales” 092.000 “Partidas Globales a Distribuir” 095.002 “Fondo de contrataciones artículo 39 Ley 17.556 Y 18 Ley 17930” 095.005 “Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción” 099.001 “Partida Proyectada” 042.517 “Compensación por tareas espec. mayor respons y horario variable” 059.000 “Sueldo Anual Complementario” 081.000 “Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib”. 082.000 “Otros aportes patronales sobre retribuciones a FNV” 087.000 “Aporte Patronal a FONASA”

ARTÍCULO 23.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de Gobierno”, a reasignar los créditos presupuestales hasta la suma de $ 36:000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos), del Grupo 0 “Retribuciones Personales” al Grupo 2 “Servicios No Personales”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. El Poder Ejecutivo comunicará a la Contaduría General de la Nación los conceptos retributivos e importes a reasignar, así como las eventuales vacantes a eliminar. ARTÍCULO 24.- Reasígnanse las partidas establecidas por los artículos 107 y 108 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, así como los créditos habilitados en el presupuesto vigente, los recursos materiales, tecnológicos y humanos – cualquiera sea su vínculo contractual – asignados a la “Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional”, Programa 486 “Cooperación Internacional” de la Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, a la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes” del Inciso 02 “Presidencia de la República”. El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente disposición, facultándose a la Contaduría General de la Nación para efectuar las reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO 25.- Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 2 TOCAF2012), elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE). ARTÍCULO 26.- En los procedimientos y bases de contratación cuya reglamentación requiera dictamen previo del Tribunal de Cuentas, este deberá expedirse en un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

101

contados a partir del ingreso de la solicitud en las oficinas del Tribunal. Vencido dicho plazo sin resolución expresa, se continuará con el procedimiento de presentación al Poder Ejecutivo, entendiéndose la falta de pronunciamiento del Tribunal, como aprobación tácita del mismo. ARTÍCULO 27.- Sustitúyese el inciso 6 del artículo 489 de la Ley Nº 15903 de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose solo al oferente que resulte adjudicatario, la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. No obstante se podrán incluir los requisitos sustanciales necesarios para determinar la admisibilidad de la propuesta, tales como la acreditación de la personería jurídica y representación”. ARTÍCULO 28.- Agrégase al artículo 518 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 75 TOCAF2012), como inciso segundo, el siguiente párrafo: “Lo dispuesto en el inciso precedente no inhibe a la Administración contratante de establecer en los pliegos la no aceptación de cesiones”. ARTÍCULO 29.- Sustitúyense los literales C), D) y E) del artículo 22 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por los siguientes: “C) Haya acuerdo con proveedores respecto de las condiciones y especificaciones de cada objeto de compra por un período de tiempo definido”. “D) Se publiquen electrónicamente los bienes y servicios comprendidos en los convenios marco en la Tienda Virtual publicada en el sitio web de compras y contrataciones estatales”. “E) Los organismos públicos tengan la posibilidad de comprar en forma directa, los bienes y servicios comprendidos en la Tienda Virtual, previa intervención del gasto”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 30.- Sustitúyese el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello los demás organismos podrán llevar sus propios Registros. Los interesados en contratar con el Estado deberán inscribirse en dicho Registro Único y las Administraciones Públicas Estatales no podrán contratar con proveedores no inscriptos, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. El Registro Único incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las Administraciones públicas estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen. Los hechos que se consideren relevantes referidos al desarrollo de contratos serán comunicados al Registro Único por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación. Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el Registro tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación. En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por una administración pública estatal, la ACCE podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados. Todos los organismos públicos deberán verificar en el Registro Único la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación, en la forma que establezca la reglamentación. Los oferentes inscriptos en el Registro Único tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, ni de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en el Registro Único y que fuera presentada por los proveedores o incorporada al mismo a través de transferencia electrónica con otros Registros Públicos. La certificación de cumplimiento de las

102

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

obligaciones legales vigentes de oferentes o adjudicatarios se obtendrá en este Registro mediante el intercambio de información por medios electrónicos y será válida ante todos los organismos públicos”. ARTÍCULO 31.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 31 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 50 TOCAF2012), por el siguiente: “Es obligatoria la publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, por parte de las Administraciones Públicas Estatales de la convocatoria a procedimientos competitivos correspondiente a contrataciones de obras, bienes y servicios incluyendo la publicación del pliego de condiciones particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones; y tendrá el alcance establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987”. ARTÍCULO 32.- Suprímese el numeral 4) de artículo 493 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 ARTÍCULO 33.- Los documentos provenientes del extranjero que deban ser incorporados al Registro Único de Proveedores del Estado, creado por el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, podrán estar traducidos en el extranjero, siempre que se encuentren debidamente legalizados o apostillados. ARTÍCULO 34.- Agrégase al artículo 1 de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, el siguiente inciso: “La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), tiene por finalidad desarrollar la Seguridad Vial en todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías públicas de todo el país”. ARTÍCULO 35.- Se sustituye el artículo 3 de la Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, por el siguiente: “Artículo 3o. (Comisión Directiva).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial estará dirigida por una Comisión Directiva integrada por tres miembros designados por el Presidente de la República actuando con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, entre personas que por sus antecedentes personales y profesionales, y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterios, eficiencia, eficacia, objetividad e imparcialidad en sus funciones. Sus miembros durarán cinco años en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados únicamente por un nuevo período consecutivo. El Presidente de la Comisión Directiva tendrá la representación del órgano, el que será designado en forma expresa por el Presidente de la República. Se crea la Junta Nacional de Seguridad Vial integrada por los Subsecretarios de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, un integrante del Congreso de Intendentes y la Unasev, cuya secretaría general será ejercida por el Presidente de la Unasev, y cuyo funcionamiento será establecido en la reglamentación respectiva. La Junta Nacional de Seguridad Vial posee como cometidos el de asesorar, recomendar, proponer las acciones y los planes de control para el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad vial, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Se crean Regiones de Seguridad Vial, a los efectos de mejorar la eficiencia y eficacia de la aplicación de la Política de Seguridad Vial en todo el país, de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva. ARTÍCULO 36.- Se sustituye el artículo 5 de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, por el siguiente: “Artículo 5.- (Objetivos)- Son objetivos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, la regulación y el control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional conforme a los siguientes criterios: a- Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la Política Nacional de Seguridad Vial a regir en el país. b- Analizar las causas de los siniestros de tránsito y demás aspectos referidos a éstos y generar las propuestas y medidas para la contención y reducción de la siniestralidad vial en todo el territorio nacional. c- Establecer las pautas y recomendaciones para una óptima regulación del tránsito y para la correcta aplicación de las leyes de tránsito.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

103

d- Controlar, supervisar y generar los mecanismos para el cumplimiento de las leyes nacionales de tránsito y seguridad vial en todo el territorio nacional a través del Ministerio del Interior. e- Coordinar con los cuerpos de fiscalización de todo el país la aplicación de las políticas de seguridad vial. f- Generar los mecanismos de control, supervisión, divulgación y monitoreo en el desarrollo y cumplimiento de los planes de seguridad vial elaborados por la Junta Nacional de Seguridad Vial. g- Coordinar con organismos oficiales y privados de los sistemas formales y no formales de la educación, la aplicación de programas educativos en materia de tránsito y seguridad vial; evaluar los resultados de esa aplicación; y asesorar y participar en la capacitación y educación para el correcto uso de la vía pública”. ARTÍCULO 37.- Se sustituye el artículo 6 de la Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, por el siguiente: “Artículo 6.- (Competencia).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial tendrá competencia para: 123456Proyectar y establecer los programas de acción asesorando al Poder Ejecutivo sobre las medidas necesarias para combatir la siniestralidad vial en las vías de tránsito. Promover a uniformizar y homogeneizar las normas generales de tránsito y seguridad vial a regir en todo el país dentro del marco de la política nacional de seguridad vial. Promover los mecanismos de contralor y auditoría para los procedimientos y requisitos en el otorgamiento de los permisos de conducir en todo el territorio nacional. Asesorar, auditar los procesos y requisitos de las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que circulan en todo el territorio nacional. Asesorar en los proyectos y obras de infraestructura vial en materia de seguridad vial. Proponer los requisitos, programas y supervisar el funcionamiento de las Academias de Conducción en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura según fije la reglamentación respectiva. Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial. Proponer los criterios a nivel nacional en materia de seguridad vial y ordenamiento del tránsito. Asesorar en materia de tránsito a todas las personas públicas

789-

10- Sugerir y ejecutar pautas de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública en coordinación con los organismos oficiales e institutos privados. 11- Coordinar y supervisar las tareas que cumplen las entidades dedicadas a preservar la salud y seguridad públicas en el uso de las vías de tránsito de todo el territorio nacional, participando en esas actividades. 12- Contribuir al adiestramiento de los cuerpos técnicos de fiscalización, nacionales departamentales, de los organismos competentes en materia de tránsito y seguridad vial. y

13- Supervisar el Sistema de Información Nacional de Tránsito, el que deberá operar interconectado con el Registro Nacional de Vehículos Automotores dependiente de la Dirección General de Registros, con el objeto de unificar la información, sin perjuicio de sus funciones específicas. 14- Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados como consecuencia de siniestros de tránsito, como sistema nacional único de relevamiento de información, con sujeción a las normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud en materia de lesiones, determinando la forma de procesamiento y utilización de los datos. 15- Realizar el intercambio de información, así como la comunicación y el relacionamiento directo con los organismos nacionales e internacionales especializados en materia de tránsito y seguridad vial y políticas de adiestramiento de los respectivos cuerpos técnicos. 16- Promover y analizar la aplicación uniforme y rigurosa de las normas y procedimientos de señalización vial establecidos por el Manual Interamericano de Dispositivos de Control del Tránsito de Calles y Carreteras, formulando las observaciones, recomendaciones y directivas pertinentes. 17- Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades Locales de Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán conformadas por personas y autoridades públicas, entidades sociales, culturales y

104

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

empresariales de los departamentos. Sus funciones y cometidos serán establecidos por la reglamentación que se dicte al respecto. 18- Celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus cometidos con personas o instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, previo consentimiento de la Presidencia de la República”. ARTÍCULO 38.- (SINATRÁN) Se crea el Sistema de Información Nacional de Tránsito, con el objeto de analizar la información que derive del mismo para reglamentar, sugerir y recomendar acciones a los efectos de disminuir la siniestralidad vial, integrado por el Registro de Siniestros de Tránsito, Conductores, Vehículos, Infractores, Infracciones, Lesionados y Fallecidos de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva. Los organismos involucrados en dicho Sistema, acceden al mismo de conformidad con sus competencias específicas, quedando obligados a brindar al SINATRÁN toda la información que refiera al objeto, forma, los niveles de acceso y demás aspectos que establezca la reglamentación respectiva, de conformidad con las leyes nacionales vigentes. En relación al Registro de Lesionados y Fallecidos, el Ministerio de Salud Pública aportará al SINATRÁN través de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud los datos de lesionados y fallecidos en siniestros de tránsito. ARTÍCULO 39.- Se crea el Sistema del Permiso Único Nacional de Conducir, de acuerdo a los requisitos y con los alcances que fije la reglamentación. ARTÍCULO 40.- Deróganse los Títulos II a VI inclusive y Títulos VIII y IX de la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre de 1994. ARTÍCULO 41.- Créase la “Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo” como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República, la que actuará con autonomía técnica. La misma sustituirá en todo a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos creada por Decreto Nº 239/009 de 20 de mayo de 2009, por lo que toda mención hecha a la “Secretaría Nacional Antilavado de Activos” deberá entenderse hecha a la “Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo”. Mantendrá los cometidos asignados a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, además de los de: 1) coordinar la ejecución de las políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación con los distintos organismos involucrados; 2) coordinar y ejecutar, en forma permanente, los programas de capacitación definidos por la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo destinados a: a) personal de las entidades bancarias públicas y privadas y demás instituciones o empresas comprendidas en los artículos 1º de la Ley Nº 17.835 en la redacción dada por la Ley Nº 18.494 de 5 de junio de 2009 y 2º de la Ley Nº 17.835 de 23 de setiembre de 2004 en la redacción dada por la presente ley; b) los operadores del derecho en materia de prevención y represión de las actividades previstas en la ley mencionada en el literal anterior (Jueces, Actuarios y otros funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio Público y Fiscal); c) los funcionarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios de todas las entidades públicas o privadas relacionadas con la temática del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. 3) El control del cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte de los sujetos obligados por el artículo 2º de la Ley Nº 17.835 de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por la presente ley. A tales efectos el órgano de control dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización, y especialmente podrá: – Exigir a los sujetos obligados por el Art. 2 de la ley Nº 17.835 en la redacción dada por la presente ley la exhibición de todo tipo de documentos, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar informaciones. La no comparecencia a más de dos citaciones consecutivas aparejará la aplicación de una multa de acuerdo con la escala establecida por dicho artículo.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

105

– Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles detentados u ocupados, a cualquier título, por los sujetos obligados. Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de allanamiento. A todos los efectos se entenderá como domicilio válido del sujeto obligado el constituido por el mismo ante la Dirección General Impositiva. En caso de sujetos obligados no inscriptos en la Dirección General Impositiva se estará al domicilio que se proporcione por la Jefatura de Policía Departamental que corresponda. Deróganse todas las normas que en virtud del Art. 2 la ley Nº 17.835, en la redacción dada por la Ley Nº 18.494 de 5 de junio de 2009 hayan encomendado cometidos a cualquier otro organismo del Estado. 4) Suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus cometidos, a cuyo efecto recabará previamente la conformidad de la Presidencia de la República. Estará a cargo de un Secretario Nacional, quien diseñará las líneas generales de acción para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El mismo será designado por el Presidente de la República, debiendo ser persona de reconocida competencia en la materia. El Secretario Nacional tendrá las siguientes atribuciones: a) convocar a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. b) supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de dicha Comisión Coordinadora; c) comunicarse y requerir información de todas las dependencias del Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la información solicitada en el plazo más breve posible. Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados colaborarán con las solicitudes formuladas. d) promover y coordinar las acciones referidas al problema de lavado de activos y delitos económicofinancieros relacionados y el financiamiento del terrorismo; e) implementar las actividades de capacitación en la materia, coordinando programas y convocatorias con el Poder Judicial, los Ministerios de Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Interior y Relaciones Exteriores, el Ministerio Público y Fiscal y demás organismos y entidades públicas y privadas que corresponda; f) promover la realización periódica de eventos que posibiliten la coordinación de acciones y la unificación de criterios entre las distintas instituciones públicas y privadas involucradas en la temática del lavado de activos y financiamiento del terrorismo; g) actuar como Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y asumir la representación del país ante el Grupo de Expertos en Lavado de Activos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de las Drogas de la Organización de Estados Americanos y demás organismos especializados en la materia; h) procurar la obtención de la cooperación necesaria para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en materia de capacitación y difusión, coordinando acciones a estos efectos con organismos y entidades nacionales e internacionales. ARTÍCULO 42.- Sustitúyase el artículo 2 de la Ley Nº 17.835 de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de Ley Nº 18.494 de 5 de junio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Con las mismas condiciones también estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo anterior: I) los casinos, II) las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, III) los escribanos, cuando lleven a cabo operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes: a. compraventa de bienes inmuebles;

106

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

b. administración del dinero, valores u otros activos del cliente; c. administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; d. organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades; e. creación, operación o administración de personas jurídicas u otros institutos jurídicos y f. compraventa de establecimientos comerciales. IV) los rematadores, V) las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosos, VI) los explotadores y usuarios directos de zonas francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación; VII) las personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren en forma habitual sociedades comerciales. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaria, los requisitos que deberán cumplir estos sujetos obligados, para el registro de transacciones, el mantenimiento de los respectivos asientos y la debida identificación de los clientes. Cuando los sujetos obligados participen en un organismo gremial que por el número de sus integrantes represente significativamente a la profesión u oficio de que se trate, el organismo de control en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo podrá coordinar con dichas entidades la mejor manera de instrumentar el cumplimiento por parte de los agremiados o asociados de sus obligaciones en la materia. Si no existieran dichas entidades, el órgano de control podrá crear comisiones interinstitucionales cuya integración, competencia y funcionamiento serán establecidos por la reglamentación. El incumplimiento de las obligaciones previstas para los sujetos obligados por el presente artículo determinará la aplicación de sanciones por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Dichas sanciones se aplicarán apreciando la entidad de la infracción y los antecedentes del infractor, y consistirán en apercibimiento, observación, multa o suspensión del sujeto obligado cuando corresponda, en forma temporaria, o con previa autorización judicial, en forma definitiva. Las suspensiones temporarias no podrán superar el límite de 3 meses. ARTÍCULO 43.- Agrégase al artículo 292 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente inciso: Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso segundo del presente artículo a los funcionarios de la Dirección General Impositiva que pasen a desempeñar tareas en “comisión” a la “Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo”. Dichos funcionarios mantendrán las retribuciones que por todo concepto perciban en la Unidad Ejecutora de origen, incluida la partida por dedicación exclusiva, y siendo de aplicación las mismas exigencias y limitaciones que en la oficina de origen. ARTÍCULO 44.- Sustitúyese el artículo 9 de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente: “Sustitúyese el artículo 9º de la Ley N° 18.621 de 25 de octubre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: (De la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos) – La Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, es el ámbito de coordinación del Poder Ejecutivo, para la definición de políticas públicas de reducción de riesgo y atención a emergencias y desastres. Estará presidida por el Prosecretario de la Presidencia de la República. Serán miembros permanentes los Subsecretarios de los Ministerios de Interior; Defensa Nacional; Industria, Energía y Minería; Salud Pública; Ganadería, Agricultura y Pesca; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Desarrollo Social. La Secretaría General será ejercida por el Director Nacional de Emergencias. Integrarán también ésta Junta Nacional cuando sean convocados por razones de tema, los Subsecretarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores; Economía y Finanzas; Educación y Cultura; Transporte y Obras Públicas; Trabajo y Seguridad Social; Turismo y Deporte, así como el Presidente del Congreso de Intendentes, a quien se le dará cuenta de la convocatorias con exhortación a concurrir al igual que a representantes de la Sociedad Civil, conforme la reglamentación. Serán competencias de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos:

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

107

A) Formular políticas, estrategias, normativas y planes nacionales para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia. B) Adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad, y fortalecer las capacidades de preparación, respuesta, rehabilitación y recuperación C) Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas para la toma de decisión. D) Plantear estudios de identificación y evaluación de riesgos, en referencia a las actividades a cargo del Sistema Nacional de Emergencias. E) Formular, monitorear y evaluar los planes de recuperación”. ARTÍCULO 45.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 110 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Créanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Programa 481 “Política de Gobierno”, los cargos de Director de Descentralización e Inversión Pública; Director de Planificación; Director de Presupuestos, Control y Evaluación de la Gestión y de Coordinador General, con carácter de particular confianza, cuyas retribuciones serán equivalentes al 50 % de la retribución, por todo concepto, correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República”. La presente erogación se financiará con créditos del Grupo 0 “Retribuciones Personales” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Programa 481 “Política de Gobierno”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales correspondientes. ARTÍCULO 46.- Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la creación del Registro Nacional de Evaluaciones de Intervenciones Públicas. El Registro contendrá una base de datos de todas las evaluaciones finalizadas o en proceso de intervenciones públicas definidas de acuerdo a lo dispuesto en el literal G) del artículo 39 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, financiadas total o parcialmente con fondos públicos, comprendiendo esto proyectos, programas, planes o políticas. Cada Organismo designará personas como nexo, quienes serán responsables de la veracidad y actualización de la información que sea provista, en base a los lineamientos técnicos y plazos establecidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. ARTÍCULO 47.- Sustitúyase el numeral 1) del artículo 39 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “1) Proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo-Electrificación”, del Programa 361 “Infraestructura Comunitaria”, Proyecto 746 “Programa de Apoyo al Sector Productivo-Proyectos Productivos”, del Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Proyecto 520 y 912 “Equidad Territorial” y Proyecto 521 “Desarrollo Territorial”, del Programa 492 “Apoyo a los Gobiernos departamentales y locales”, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los reintegros de gastos de inversión y recuperos de préstamos en el marco de los proyectos mencionados”. Los recuperos de préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP), creado por artículo 148 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, serán vertidos al Rentas Generales. ARTÍCULO 48.- Sustitúyese el artículo 588 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 87 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, por el siguiente: “Artículo 588.- El cumplimiento de tareas extraordinarias en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados se dispondrá únicamente en casos excepcionales, cuando así lo requiera el Servicio. Deberá ser resuelto por unanimidad de votos del Directorio, estableciéndose concretamente el monto o la estimación del monto destinado al pago de horas extras, no pudiendo la partida asignada a dicho concepto, superar el 5 % (cinco por ciento) de la dotación anual de los sub grupos u objetos destinados al pago de sueldos básicos; compensación por alimentación; prestaciones por salud; compensación producto o similares u otras retribuciones de carácter permanente referidas a regímenes laborales. De todo lo actuado, se dará cuenta inmediata al Ministerio con el cual se vincula el Organismo respectivo”.

108

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 49.- Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados incluidos en el Artículo 220 de la Constitución de la República, deberán contar con Compromisos de Gestión suscritos entre el Organismo, el Ministerio a través del cual se relacionan con el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos tendrán una vigencia anual y deberán ser suscritos antes del 31 de diciembre del año inmediato anterior. Los Compromisos de Gestión serán instrumentos que permitirán evaluar la compatibilidad entre la acción cotidiana de gobierno de los Organismos antes mencionados y el cumplimiento de los planes estratégicos a mediano y largo plazo que determinen sus cometidos específicos. Para ello se fijarán, de común acuerdo entre los suscriptores de los mismos, un conjunto de indicadores, con metas de cumplimiento asociadas, que den cuenta de la gestión de los organismos en sus cometidos específicos y su eficacia en el manejo de los recursos públicos. ARTÍCULO 50.- Reasignase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Programa 481 “Política de Gobierno”, del Objeto del Gasto 092.004 “Partida global para reformulación de estructuras” al Objeto del Gasto 057 “Becas de trabajo y pasantías”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.978.447 (dos millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de atender contrataciones de becarios y pasantes. ARTÍCULO 51.- Sustituyese el artículo 31 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la vigencia dada por el artículo 29 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente: “Autorízase a la Presidencia de la República a disponer, previa solicitud fundada del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los funcionarios de Organismos públicos estatales y no estatales que pasen a prestar servicios en comisión por el tiempo que se estime necesario en cada caso en la mencionada Oficina”. ARTÍCULO 52.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Programa 481 “Política de Gobierno”, del Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para contratos Temporales de Derecho Público”, una partida de $ 10.843.334 (diez millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales” y a aguinaldo y cargas legales correspondientes. ARTÍCULO 53.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “Artículo 15.- Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a desarrollar el contralor del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, pudiendo resolver el retiro del mercado de los equipamientos que no cumplieran con la normativa correspondiente, previa vista al particular. Los incumplimientos determinarán la aplicación de sanciones conforme a lo previsto en su ley orgánica, aplicando el principio de razonabilidad en el caso de las multas”. ARTÍCULO 54.- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), en el marco de sus atribuciones de regulación y control de la seguridad de productos y equipamientos eléctricos comercializables, y en otras materias de su competencia en que pueda corresponder, ante actuaciones de entidades certificadoras intervinientes que puedan habilitar alguna observación en su proceder técnico, debe comunicar circunstanciadamente tal situación al Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA). ARTÍCULO 55.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 26 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “Cuando se identifiquen usuarios afectados por el incumplimiento y se aplique la sanción de multa, la proporción del producido de ésta, correspondiente al daño patrimonial considerado al establecer la sanción, se podrá repartir entre dichos usuarios, sin perjuicio de las acciones que estos pudieren promover directamente en la vía jurisdiccional para el resarcimiento de otros daños y perjuicios padecidos. En supuestos en que sea dificultoso determinar el daño producido a los usuarios afectados, el criterio del monto a revertir de la multa debe ajustarse al principio de razonabilidad”. ARTÍCULO 56.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suprimir vacantes en la Unidad Ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, y reasignar los créditos que resulten de la eliminación las mismas al Objeto del Gasto 042.520 “Compensación especial por

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

109

cumplir condiciones específicas”, a efectos de completar el financiamiento total de los cargos vacantes que permanezcan en su estructura. ARTÍCULO 57.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, a contratar personal bajo la modalidad de contrato laboral y bajo la modalidad de contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y artículo 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013 respectivamente, para el desempeño de tareas de Encuestadores, Críticos – Codificadores y Supervisores de campo, así como del personal necesario para cumplir con los servicios especiales o extraordinarios solicitados por organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 125 de Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en los casos que no se cuente con recursos humanos propios para dichas tareas. Las personas que desempeñen las funciones de Encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Las personas que desempeñen las funciones de Críticos – Codificadores o Supervisores de campo percibirán sus retribuciones por encuesta criticada o supervisada, o en forma mensual, en función de la complejidad y extensión del trabajo de campo. Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del “Sistema de Reclutamiento y Selección” de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y podrán acumularse a otro empleo público, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales Deróguese el artículo 76 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 64 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. ARTÍCULO 58.- El personal que ingrese a la Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, para el desempeño de tareas de Encuestador en las encuestas de carácter permanente, lo hará bajo el régimen previsto en el artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. El citado personal percibirá su retribución por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Autorízase a la Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a fijar la remuneración del referido personal por encuesta, en función de lo establecido en el inciso anterior. Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, a contratar bajo el régimen del artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren contratados al amparo del régimen previsto en el artículo 92 de la referida ley y artículos 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y 121 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. En estos casos el contrato será de seis meses y será de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en el Decreto 374/012, de 16 de noviembre de 2012. El citado personal continuará percibiendo su retribución por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Se autoriza a la Contaduría General de la Nación a efectuar las modificaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. ARTÍCULO 59.- A los efectos de la determinación de la partida de alimentación que perciben los funcionarios de la Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, no se tendrán en cuenta los importes percibidos por trabajos extraordinarios, realizados en el marco de lo establecido por el artículo 125 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. ARTÍCULO 60.- Transfórmanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República” , Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, 2 (dos) cargos Secretaria VI, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 7, en 2 (dos) cargos Especialista IV, Serie Estadística, Escalafón D, Grado 7. ARTÍCULO 61.- Reasignase, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, Programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, a la partida asignada por el artículo 124 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de

110

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

2010 en el objeto del gasto 057.000 “Becas de Trabajo y Pasantías”, más aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la contratación de becarios y pasantes. ARTÍCULO 62.- Reasígnanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, Programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, Financiación 1.1 Rentas Generales, los créditos Tipo 1 de los Proyectos 603, 604, 606, 607 y 609 vigentes al 31 de diciembre de 2015, para atender las erogaciones que demande la planificación y ejecución del Proyecto “Encuesta Nacional de Gastos e Ingresos de los Hogares”. Autorízase a distribuir dichas partidas entre los distintos objetos de gasto inclusive el Grupo 0. El Instituto Nacional de Estadística comunicará a la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, la distribución por objeto del gasto. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de crédito correspondientes. ARTÍCULO 63.- Derógase el literal q) del artículo 4 de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985, incorporado por el artículo 6 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. ARTÍCULO 64.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, Programa 343 “Formación y Capacitación” a reforzar las asignaciones presupuestales correspondientes a remuneración de horas docentes, impartidas por la Escuela Nacional de Administración Pública, con cargo a la recaudación generada por aplicación del artículo 19 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”. ARTÍCULO 65.- Incorpórase al Título VI “De los delitos contra la seguridad pública”, Capítulo IV, del Código Penal, el siguiente artículo: “Artículo 217 bis. (Utilización y comercialización de Sistemas Inhibidores de Señales de Telecomunicaciones). El que tuviera en su poder, utilizare, activara, comercializara, distribuyera o transfiriera un sistema inhibidor de señales de telecomunicaciones de cualquier tipo, sin permiso de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), será castigado con la pena de seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría. La pena será elevada al doble si el delito se cometiera como medio para perpetrar otro delito”. ARTÍCULO 66.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC), el Proyecto “Trámites en Línea”, con el objetivo de promover y desarrollar estrategias de simplificación, priorización y puesta en línea de trámites en todas las Entidades Públicas. Asígnase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) la dirección, gestión y contralor de dicho Proyecto. ARTÍCULO 67.- Se reconoce el derecho de las personas a relacionarse con las Entidades Públicas por medios electrónicos, sin exclusión de los medios tradicionales ARTÍCULO 68.- Las Entidades Públicas deberán constituir domicilio electrónico a los efectos del relacionamiento electrónico entre sí y con las personas. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. ARTÍCULO 69.- Las Entidades Públicas deberán simplificar sus trámites, siguiendo los lineamientos de Gobierno Electrónico, adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido. En virtud de lo señalado en el inciso anterior, las Entidades Públicas no deberán solicitar copias de la documentación presentada por los interesados cuando éstas puedan obtenerse a través de medios electrónicos, ni solicitarles información que pueda obtenerse de otras Entidades Públicas. Las Entidades Públicas deberán publicar en su sitio web y en el Portal del Estado Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación precisa de todos los requisitos que el interesado debe cumplir para su realización, del costo total que debe abonar, del plazo máximo de duración del trámite y de la dependencia donde debe realizarse el mismo.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

111

Serán responsables de revisar periódicamente la información publicada, exhibiendo la fecha de la última revisión. No se podrá exigir al interesado el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos en la publicación referida. ARTÍCULO 70.- Las Entidades Públicas deberán proveer medios electrónicos para la notificación de sus actuaciones a los interesados, proporcionando seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y su fecha. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. ARTÍCULO 71.- Las copias electrónicas que tengan indicación de haber sido realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos, emitidos por el propio interesado o por las Entidades Públicas, serán consideradas copias auténticas con la misma eficacia que el documento electrónico original, siempre que la información de firma electrónica permita comprobar su coincidencia. ARTÍCULO 72.- Las copias recibidas o realizadas por las Entidades Públicas por medios electrónicos, de documentos emitidos originariamente en soporte papel, tendrán el carácter de copias auténticas, siempre que el funcionario actuante deje constancia de su identidad con el original, fecha, hora, lugar de emisión y firma. Cumplida que sea, se devolverán a la parte los documentos originales. Sin perjuicio de ello, la Entidad Pública podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los mismos o de copias certificadas notarialmente. ARTÍCULO 73.- Las copias en soporte papel realizadas por las Entidades Públicas de documentos electrónicos, se considerarán auténticos, siempre que su impresión incluya, un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan corroborar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos, o que el funcionario actuante deje constancia de su identidad con el original, fecha, hora, lugar de emisión y firma. ARTÍCULO 74.- Los funcionarios egresados de carreras relacionadas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que desempeñen funciones prioritarias de coordinación, supervisión, conducción en el Programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC) podrán percibir una compensación equivalente hasta el 15 % (quince por ciento) de sus remuneraciones de naturaleza salarial. Reasígnase en la referida Unidad Ejecutora, los créditos del Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público” a partir del ejercicio 2016 en $ 2.500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) anuales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a los objetos del gasto correspondientes para cubrir dicha compensación, el aguinaldo y aportes patronales resultantes. ARTÍCULO 75.- Las Entidades Públicas deberán como mínimo publicar en formato abierto, la información preceptuada por el artículo 5 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008 y los artículos 38 y 40 del Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010, según corresponda en el ámbito de su competencia. Los datos y sus metadatos asociados deberán cumplir con las normas técnicas que determine la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). ARTÍCULO 76.- Derógase el artículo 72 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. ARTÍCULO 77.- Sustitúyese el numeral 5) del artículo 35 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 152 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “5) Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se podrá promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura de las bases de datos que se comprobare infringieren o transgredieren la presente ley”. ARTÍCULO 78.- Las Entidades Públicas admitirán en su relacionamiento electrónico, entre ellas y con las personas, los certificados electrónicos reconocidos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 10. ARTÍCULO 79.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, la Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con la naturaleza jurídica y los cometidos previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015. El Poder Ejecutivo reglamentará las normas de la Ley 19.331, facultándose a la Contaduría General de la Nación para reasignar los créditos presupuestales correspondientes. ARTÍCULO 80.- Créanse, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, los siguientes cargos de particular confianza, cuyas retribuciones se regirán por lo

112

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012, en un porcentaje de la retribución del Senador de la República, según el siguiente detalle: – “Secretario Nacional del Deporte”, 60 % – “Subsecretario Nacional del Deporte”, 50 % – “Gerente Nacional del Deporte”, 50 % Suprímanse los cargos de particular confianza de “Director Nacional de Deporte”, “Director de Promoción Deportiva” y “Director de Desarrollo Deportivo” pertenecientes al Ministerio de Turismo. La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones de créditos correspondientes, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. ARTÍCULO 81.- Créanse en Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, los cargos de “Coordinador de Área Deporte Comunitario”, “Coordinador de Área Deporte Federado”, “Coordinador de Área Deporte y Educación” y “Coordinador de Área Programas Especiales” con carácter de particular confianza, cuyas retribuciones se regirán por el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986. Asígnase una partida presupuestal anual de $ 4.943.490 (cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para financiar la creación de los cargos establecida en el inciso primero de este artículo. ARTÍCULO 82.- Autorízase la comisión de servicios de funcionarios de la Secretaría Nacional del Deporte para desempeñar tareas propias del deporte en las Intendencias Departamentales, a solicitud de éstas. ARTÍCULO 83.- Increméntanse las partidas autorizadas por el artículo 441 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), con destino al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 441 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre 2010, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “La partida autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos o privados interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos deportivos comunitarios, tareas de docencia, administración, limpieza y guardavidas”. ARTÍCULO 84.- Autorizase a la Contaduría General de la Nación, a realizar las transferencias de créditos presupuestales correspondientes, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015. Los funcionarios redistribuidos mantendrán su situación funcional y no verán afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes a la vinculación con su oficina de origen, al ser incorporados de forma definitiva. ARTÍCULO 85.- Facultase a la Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, a contratar personal docente y no docente, necesario para los servicios de verano, bajo la modalidad de “contrato de trabajo”, prevista en el artículo 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Dichas contrataciones se efectuarán por un periodo máximo de ciento ochenta días, no pudiendo ser renovados, quedando exceptuadas de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121. Increméntese el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 031.009, “Contratos de Trabajo”, del Programa 282 “Deporte Comunitario”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, en la suma de $ 1.355.416 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos) anuales, que incluye aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar las contrataciones previstas en este artículo. Estos contratos serán compatibles con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad público o privado, así como con otros contratos de similar naturaleza, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales ni se superpongan los horarios, de acuerdo con la normativa vigente en materia de acumulación de cargos y funciones. ARTÍCULO 86.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, una partida anual de $ 27.056.672 (veintisiete

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

113

millones cincuenta y seis mil seiscientos setenta y dos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” a fin adecuar la escala salarial. ARTÍCULO 87.- La Secretaría Nacional del Deporte presentará al Poder Ejecutivo una propuesta de estructura organizativa y de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los cometidos asignados por la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015, dentro del plazo de 120 días a partir de la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la estructura de puestos de trabajo, de la Secretaría Nacional del Deporte, con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Si en un plazo de cuarenta y cinco días no hubiera expresión contraria a la propuesta del Poder Ejecutivo, éste procederá a su aprobación por decreto. Asígnense en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, una partida anual de $ 10:000.000 (diez millones de pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la nueva estructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. ARTÍCULO 88.- Increméntese en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción”, en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, que incluyen aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la asignación transitoria de funciones de Administración Superior ARTÍCULO 89.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, a reincorporar funcionarios que se encuentren en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 48 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. A dichos efectos, podrá reasignarse una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, del objeto de gasto 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”. ARTÍCULO 90.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia de la República” Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, Programa 282 ” Deporte Comunitario” a abonar a sus funcionarios un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión basados en el cumplimiento de metas e indicadores con el asesoramiento de la Comisión de Compromisos de Gestión. A tales efectos, asígnase una partida anual de $ 2.951.122 (dos millones novecientos cincuenta y un mil ciento veintidós pesos uruguayos) para el Ejercicio 2019, más aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. ARTÍCULO 91.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015, el siguiente inciso segundo: Dispónese que se deberá contar, de forma preceptiva, con el pronunciamiento previo de la Secretaría Nacional del Deporte, de conformidad con el procedimiento que dictará el Poder Ejecutivo en la reglamentación, sobre toda decisión a tomar por parte de los Incisos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados relacionada al deporte y/o a actividades deportivas. Entre otras y de forma no taxativa se incluyen: organizar competencias y torneos, brindar apoyos económicos y de entrenamiento a deportistas y/o participar en campañas de promoción de deportistas. La Secretaría Nacional del Deporte asesorará en la materia de su competencia a los Gobiernos Departamentales y demás Organismos del Estado que lo soliciten ARTÍCULO 92.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, los créditos presupuestales del Proyecto de Inversión 973 “Inmuebles”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los ejercicios y los programas que se detallan a continuación:

Programa 282 283 TOTAL

2016 54.500.000 10.000.000 64.500.000

2017 56.000.000 10.000.000 66.000.000

2018 57.500.000 10.000.000 67.500.000

2019 57.000.000 0 57.000.000

114

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 93.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales para los ejercicios y en los objetos del gasto que se detallan a continuación: ODG 211.000 212.000 213.000 214.000 299.000 721.000 Total 2016 0 0 0 0 4.900.000 100.000 5.000.000 2017 44.000 438.000 262.000 481.000 4.660.000 115.000 6.000.000 2018 60.000 810.000 500.000 900.000 4.600.000 130.000 7.000.000 2019 60.000 1.600.000 1.000.000 1.700.000 7.040.000 100.000 11.500.000

ARTÍCULO 94.- Asígnase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 591.000 “Otras Transferencias Corrientes”, con destino a “Programas Especiales”. ARTÍCULO 95.- Sustitúyese el artículo 439 Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTICULO 439: Declárase de interés nacional la propuesta de la candidatura de nuestro país para ser sede de la Copa Mundial FIFA 2030, así como el programa de celebraciones del centenario del campeonato del mundo del año 1930. Encomiéndase al Poder Ejecutivo la realización de las gestiones necesarias a tales fines. Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 283 “Deporte de Competencia”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Objeto del Gasto 721.000 “Gastos Extraordinarios”, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para los ejercicios 2016, 2017 y 2019, y una partida de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018, a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo”. ARTÍCULO 96.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 283 “Deporte de Competencia”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, Proyecto de Inversión 750 “Equipamiento del Laboratorio Control de Dopaje”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Objeto del Gasto 799.000 “Otros Gastos No Clasificados”, una partida de $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2016 y una partida de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) para los ejercicios 2017 y 2019, para gastos de funcionamiento e inversiones del Laboratorio de Control de Dopaje. ARTÍCULO 97.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte” con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldos y cargas legales, en la partida asignada por el artículo 428 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino al pago de compensaciones especiales. ARTÍCULO 98.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte” con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, la partida otorgada por el artículo 433 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para “Servicios Odontológicos, Guarderías y Otros”. ARTÍCULO 99.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales destinados a dietas, en $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

115

ARTÍCULO 100.- Increméntase las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle: Proyecto/Año 971 “Equipamiento y mobiliario de oficina” 972 “Informática” 974 “Vehículos” TOTAL 2016 4.000.000 1.000.000 0 5.000.000 2017 2.500.000 500.000 1.000.000 4.000.000 2018 1.000.000 1.000.000 0 2.000.000 2019 2.000.000 1.000.000 1.000.000 4.000.000

ARTÍCULO 101.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 283 “Deporte de Competencia”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Objeto del Gasto 591.000 “Otras Transferencias Corrientes” la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales, para la partida destinada a transferencias a las federaciones. A los efectos de esta asignación, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007, destinándose los recursos necesarios para la promoción del deporte de las mujeres. ARTÍCULO 102.- La Secretaría Nacional del Deportes podrá declarar de Interés Deportivo o Institucional las propuestas que, en el ámbito de su competencia, se le presenten. El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la presente declaratoria. ARTÍCULO 103.- La Secretaría Nacional del Deporte regulará y normalizará con alcance nacional la construcción de infraestructura e instalaciones deportivas, ajustándolas a los requerimientos reglamentarios de las diferentes disciplinas, las condiciones de seguridad y sustentabilidad, los manuales de buenas prácticas y los adelantos tecnológicos, estableciendo la regulación en esta materia. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, a propuesta de la Secretaria Nacional del Deporte. ARTÍCULO 104.- Sustitúyese el artículo 89 Ley Nº 17.292, de 29 de enero de 2001, por el siguiente: “ARTICULO 89. Los deportistas: atletas, cuerpos técnicos, médicos, kinesiólogos y otros profesionales con cometidos justificados dentro de la delegación así como los árbitros, jueces y veedores que formen parte de una delegación deportiva designada para participar en certámenes internacionales oficiales en representación del país, podrán solicitar a los institutos de enseñanza, públicos y privados, autorización para no asistir a cursos o clases y éstos deberán conceder dicha autorización, otorgando, en su caso, prórrogas para rendir exámenes o pruebas, estableciendo para ello mesas especiales. Los funcionarios públicos que forman parte de la delegación deportiva de acuerdo al inciso precedente se considerarán en la situación prevista en el artículo 13 de la Ley Nº 19.121 de 20 de agosto de 2013, desde dos días antes del certamen hasta dos días después de realizado. A estos efectos se deberá requerir un informe favorable de la Secretaría Nacional del Deporte, el que deberá acreditarse ante las autoridades correspondientes. Facúltase a la Secretaria Nacional del Deporte a reglamentar el presente artículo”. ARTÍCULO 105.- La Secretaría Nacional del Deporte realizará anualmente una premiación a los deportistas uruguayos campeones en sus respectivas federaciones, efectuando un reconocimiento especial a los atletas consagrados, a la trayectoria deportiva, proyectos exitosos o buenas prácticas en el ámbito deportivo. Asígnase en el objeto del gasto 721.000 “Gastos Extraordinarios” una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) anuales, con cargo a Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a los fines previstos en el inciso primero de este artículo. ARTÍCULO 106.- Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar en forma permanente asignaciones presupuestales por hasta $ 32.000.000 (treinta y dos millones de pesos uruguayos), de los proyectos de inversión que administra dicha Oficina en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, a proyectos de

116

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

funcionamiento del mismo Inciso y Unidad Ejecutora, también administrados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión 960 “Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional”, 998 “Mantenimiento de la Red Vial Subnacional”, 999 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” y 990 “Fondo de Desarrollo del Interior”, no podrán ser reasignadas. ARTÍCULO 107.- Reasígnanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), del Objeto del Gasto 199 “Otros bienes de Consumo” al Objeto del Gasto 299 “Servicios no Personales”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, en el Programa 481 “Política de Gobierno”. INCISO 03 Ministerio de Defensa Nacional ARTÍCULO 108.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional”, en el objeto del gasto 057 “Becas de trabajo y pasantías”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 1.208.592 (un millón doscientos ocho mil quinientos noventa y dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a la contratación de becarios y/o pasantes, al amparo del artículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 249 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y por el artículo 311 de la Ley Nº 19.149, de 20 de octubre de 2013. La suma prevista en el inciso anterior se financiará con la disminución de $ 1.638.146 (un millón seiscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y seis pesos uruguayos) en el objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”. ARTÍCULO 109.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida asignada por el artículo 92 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el artículo 196 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 45 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, con destino al pago de una compensación especial, en $ 8.239.773 (ocho millones doscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y tres pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. La suma prevista en el inciso anterior se financiará con la disminución en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de los siguientes objetos del gasto: Obj.del Gasto 041.008 042.067 043.003 043.004 047.500 048.012 048.015 059.000 081.000 082.000 Total Monto $ 1:228.116 1:677.860 229.268 574.022 1:753.139 1:253.972 1:570.223 671.444 1:309.316 87.288 10:354.648

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

117

ARTÍCULO 110.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 042.530 “Compensación especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles” una partida anual de $ 387.763 (trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y tres pesos uruguayos), más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, con destino al pago del personal civil de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, que desempeña tareas en horario nocturno. La suma prevista en el inciso anterior se financiará con la disminución de $ 418.234 (cuatrocientos dieciocho mil doscientos treinta y cuatro pesos uruguayos), en el objeto del gasto 041.008 “Dif. Pas. Mil Reincorp”, más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 “Rentas Generales” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”. Autorízase, para el Ejercicio 2015, a transferir en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, del Programa 300 “Defensa Nacional”, objeto del gasto 041.008 “Dif. Pas. Mil Reincorp”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, un monto de $ 209.290 (doscientos nueve mil doscientos noventa pesos uruguayos), más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, acreditando al objeto del gasto 042.530 “Compensación especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles” del Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior” un monto de $ 194.000 (ciento noventa y cuatro mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. ARTÍCULO 111.- Dispónese que la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Inteligencia de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional”, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, pasará a denominarse “Estado Mayor de la Defensa” y mantendrá los recursos humanos, materiales y presupuestales, existentes en la referida unidad ejecutora, a la fecha de vigencia de la presente ley. La Dirección Nacional de Inteligencia de Estado pasará a denominarse “Dirección de Inteligencia Estratégica”, la que dependerá del Ministro de Defensa Nacional, y en lo referente a aspectos funcionales y administrativos, de la Unidad Ejecutora 003 “Estado Mayor de la Defensa”. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de este artículo adecuando la estructura orgánica del Estado Mayor de la Defensa y de la Dirección de Inteligencia Estratégica, permaneciendo vigentes para esta última, las competencias otorgadas a la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, hasta que dicte la reglamentación. ARTÍCULO 112.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 003 “Estado Mayor de la Defensa”, en el Escalafón K “Personal Militar”, los Sub Escalafones “ESMADE” y “DIE”. El Personal Superior y Subalterno del Sub Escalafón “DINACIE”, pasará a revistar en dichos Sub Escalafones, manteniendo los derechos de su escalafón de origen. El Poder Ejecutivo reglamentará los aspectos relativos a las condiciones de ingreso y ascenso en los Sub Escalafones que se crean. Hasta que se dicte la citada reglamentación, serán de aplicación a los referidos Sub Escalafones “ESMADE” y “DIE”, las disposiciones relativas al Sub Escalafón “DINACIE”, en lo que fuere pertinente. ARTÍCULO 113.- El Personal Superior del Cuerpo de Servicios, Escalafón de Apoyo, Sub Escalafón Apoyo de Servicios y Combate, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, percibirá una compensación por Mayor Responsabilidad, que se financiará con los créditos presupuestales de la misma Unidad Ejecutora, de los Objetos del Gasto 042.103 “Mayor Responsabilidad y especialización Escalafón K”, 043.004 “Compensación por Dedicación integral MDN” y 048.012 “Compensación del personal Escalafón K y equiparados”. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. ARTÍCULO 114.- Inclúyese en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, al Personal Superior del Cuerpo de Servicios, Escalafón de Apoyo, Sub Escalafón Bandas Militares y al Personal Superior de Reserva, en la compensación por dedicación integral establecida en el inciso primero y segundo del artículo 95 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. El importe de la compensación se calculará sobre las retribuciones vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, incluyendo aguinaldo y cargas legales, no siendo de aplicación a la base de cálculo otras retribuciones que se aprueben en el futuro.

118

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Facúltase a la Contaduría General de la Nación para realizar las reasignaciones que correspondan al objeto del gasto 043.014 “Compensación por Dedicación Integral-MDN”, a efectos de la aplicación del presente artículo. ARTÍCULO 115.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, el Proyecto de Funcionamiento 101 “Desarrollo Deportivo – MDN”, con una asignación de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con destino a solventar los gastos inherentes a la “Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo” (UCDD), disminuyendo igual importe del objeto del gasto 092 “Partida global a distribuir”, de la misma unidad ejecutora y programa. ARTÍCULO 116.- Establécese que el Personal Civil de la Armada Nacional quedará comprendido en lo previsto por los numerales 3), 4) y 5) del artículo 83 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en las redacciones dadas por los artículos 162, del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, 102, de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 164 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 88, de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, cuando cumplan las tareas detalladas en los referidos numerales, percibiendo el adicional diario dispuesto para el Personal Superior. Increméntase en la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 380 “Gestión Ambiental y ordenación del territorio”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Objeto del Gasto 042.024 “Compensación Adicional del 30 % sobre sueldos funcionarios MDN”., la suma de $ 84.532 (ochenta y cuatro mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago del adicional previsto precedentemente, disminuyéndose en la misma Unidad Ejecutora los objetos del gasto que se detallan: Programa 300 322 300 322 300 322 300 300 322 322 TOTALES Obj. del Gasto 081.000 081.000 082.000 082.000 047.001 047.500 048.007 059.000 059.000 042.520 Monto ($ ) 500 13.237 33 882 2.426 81.280 648 256 6.788 178 106.228

ARTÍCULO 117.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 363 “Infraestructura fluvial y marítima”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, una partida anual de $ 1.493.318 (un millón cuatrocientos noventa y tres mil trescientos dieciocho pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, en el Grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación especial al personal militar superior y subalterno que cumpla tareas específicas en Centros Locales de Dirección de Tráfico Marítimo, Centro de Información Marítima, Centro de Operaciones Tácticas y de Búsqueda y Rescate, y Centro de Control Aéreo de la Armada Nacional, disminuyéndose en la misma Unidad Ejecutora los objetos del gasto que se detallan:

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

119

Programa 300 322 300 322 300 322 300 322 322 300 TOTALES

Obj. del Gasto 059.000 059.000 082.000 042.611 081.000 081.000 041.008 082.000 042.520 048.021

Monto ($ ) 33.069 77.516 4.299 363.902 64.484 151.157 395.820 10.077 566.294 1.006 1.667.624

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la compensación que se crea por la presente norma. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico a tales efectos. ARTÍCULO 118.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, el crédito del objeto del gasto 051.001 “Horas Docentes” en $ 2.387.268 (dos millones trescientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y ocho pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de retribuciones a los Instructores Militares de las Escuelas y Centros Educativos de la Armada Nacional. Disminúyese del Programa 300 “Defensa Nacional”, de la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito del objeto del gasto 042.103 “Mayor Resp. y espec. Esc.K-MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06 ” en $ 2.387.268 (dos millones trescientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y ocho pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. ARTÍCULO 119.- Sustitúyese el artículo 85 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “Artículo 85.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a percibir un precio por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para gente de mar y cursos de la Organización Marítima Internacional, así como por los cursos de Liderazgo brindados para personal de organizaciones públicas y privadas, que sean dictados por la Armada Nacional. La recaudación por este concepto será destinada a la Unidad Ejecutora 018, para gastos de funcionamiento, inversión y al pago a instructores y docentes, por la ejecución de tareas académicas, de investigación o publicación que deban realizarse. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición”. ARTÍCULO 120.- Incorpórase como inciso segundo del literal A) del artículo 216 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el siguiente texto: “Se entiende por arribada a puerto, tanto el ingreso de un buque o embarcación a las instalaciones portuarias, así como toda operación con dicho puerto, que efectúe un buque o embarcación que se encuentre en aguas bajo jurisdicción nacional”. Agrégase el literal B) al artículo 216 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, con el siguiente texto:

120

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

“B) Quedan comprendidos dentro del pago de la tasa por servicios de ayuda a la navegación marítima, los buques extranjeros y nacionales que realicen operaciones de transbordo de hidrocarburos como carga, denominadas “STS” o “ship to ship” en las áreas autorizadas”. ARTÍCULO 121.- Transfórmanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, en el Escalafón K “Personal Militar” 2 cargos de Coronel (Administración y Abastecimiento), 2 cargos de Teniente Coronel (Seguridad Terrestre), 6 cargos de Teniente Coronel (Administración y Abastecimiento), 2 cargos de Teniente Coronel (Mantenimiento), 3 cargos de Teniente Coronel (Comunicaciones y Electrónica), 1 cargo de Mayor (Seguridad Terrestre) y 4 cargos de Alférez (Técnico Profesional) en los siguientes cargos: 2 cargos de Coronel (Navegantes), 5 cargos de Mayores (Navegantes), 11 cargos de Capitanes (Navegantes) y 4 cargos de Alférez (Especialista). Sustitúyese el artículo 65 de la Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre del 1977, en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “Artículo 65: Fíjanse los efectivos del Personal Superior de la Fuerza Aérea de acuerdo a lo siguiente: CUERPO Escalafón Gral. Aire COMANDO SS.GG.

Av. Nav. Nav. L S.T. A.A. Mant. C.y E. Met. S.A. Total Esp. T.P. B.F.A. Total 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0

del 1

Brig. Gral CORONEL

5 35

0 3 8 21 29 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 5 2 1 1 0 0 0 9

0 2 0 0 0 0 0 0 2

0 4 0 0 0 0 0 0 4

0 5 0 0 0 0 0 0 5

0 1 0 0 0 0 0 0 1

0 1 1 0 0 0 0 0 2

5 56 48 60 83 0 0 0 253

0 0 0 1 3 3 6 12 25

0 0 1 3 8 11 13 10 46

0 0 0 0 0 0 0 1 1

0 0 1 4 11 14 19 23 72

TTE.CNEL. 37 MAYOR CAPITAN TTE.1o. TTE.2o. ALFÉREZ 38 53 0 0 0

169 61

ARTÍCULO 122.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, la transformación de los cargos del “Cuerpo Técnico y Seguridad Terrestre” al vacar, por cargos del “Cuerpo Aéreo o de Servicios Generales”, de la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”. ARTÍCULO 123.- Establécese que los fondos recaudados por la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” por la prestación de servicios en los Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE), de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995, constituyen fondos de terceros. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas destinará estos recursos para el funcionamiento de los distintos Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE), para la conservación y ampliación de sus edificios y para la adquisición de equipamiento e insumos necesarios. ARTÍCULO 124.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, la suma de $ 4.560.626 (cuatro millones quinientos sesenta mil seiscientos veintiséis pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación especial al personal no sanitario que desempeñe tareas de responsabilidad.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

121

Reasígnase el crédito presupuestal de los siguientes Objetos del Gasto: 042.010 “Prima técnica, con aportes MD (MI sin aportes)” en $ 37.972 (treinta y siete mil novecientos setenta y dos pesos uruguayos), 042.013 “Compensación por dedicación especial”, en $ 1.050.473 (un millón cincuenta mil cuatrocientos setenta y tres pesos uruguayos), 042.530 “Comp. especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles”, en $ 205.696 (doscientos cinco mil seiscientos noventa y seis pesos uruguayos), 043.004 “Compensación % por Dedicación Integral L.16320 a.7.-7 MDN”, en $ 423.670 (cuatrocientos veintitrés mil seiscientos setenta pesos uruguayos), 048.003 “Aumento especial Arts. 2 y 3 Dec. 221/993” en $ 749 (setecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) y 048.021 “Adic. ret. nom” en $ 2:820.175 (dos millones ochocientos veinte mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos) y 048.027 “Mínimo D.22/007” en $ 21.891 (veintiún mil ochocientos noventa y uno), a efectos de financiar la compensación especial prevista en el inciso primero de este artículo. Quedan excluidos de la presente compensación los funcionarios que estén comprendidos en los artículos 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y 93 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo. ARTÍCULO 125.- Establécese que los fondos recaudados por la Biblioteca de Extensión Cultural, la Biblioteca Biomédica, el Laboratorio de Análisis Clínicos, la Escuela de Sanidad, el Laboratorio Óptico, las prótesis odontológicas, las ortopedias dentales, las vacunaciones, el carné de salud y las fumigaciones, constituyen fondos de terceros de la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas destinará lo recaudado al financiamiento de gastos de funcionamiento y de inversión necesarios la prestación de los servicios. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. ARTÍCULO 126.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, a transformar 150 (ciento cincuenta) cargos ocupados de personal subalterno (grados 15 al 10) del Escalafón K “Personal Militar”, que cumplan con la condición de ser profesionales y/o licenciados de la salud, en 123 (ciento veintitrés) cargos de Alférez, Escalafón K, Grado 9, De Servicios, en el Sub Escalafón de Licenciados, y 27 (veintisiete) cargos de Alférez, Escalafón K, Grado 9, De Servicios, en el Sub Escalafón De Apoyo. Dicha transformación será financiada con los créditos de los Objetos del Gasto de los cargos que dejan de ocupar los funcionarios y con la supresión de cargos civiles vacantes existentes a la fecha de vigencia de la presente ley. Con el excedente de crédito resultante de la eliminación de vacantes, podrán crearse nuevos cargos en el Escalafón K, Grado 14, Cabo de 2a., De Servicios, Subescalafón Especializado A, hasta el límite del crédito resultante de la referida eliminación. A partir del 1º de febrero de 2018, autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a realizar las transformaciones de cargos necesarias a efectos de establecer una pirámide de cargos militares y garantizar el derecho al ascenso del personal militar. El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará la presente disposición, facultando a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos presupuestales que fueran necesarias. El presente artículo no puede generar costo presupuestal. ARTÍCULO 127.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 401 “Red de asistencia e integración social”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios”, los siguientes cargos del Escalafón K “Personal Militar”: 3 (tres) de Alférez, 3 (tres) de Teniente 2º, 2 (dos) de Teniente 1º y 1 (uno) de Capitán. A efectos de financiar las creaciones dispuestas en el inciso precedente, reasígnase una partida anual de $ 3.689.795 (tres millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y cinco pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, desde el Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”. Será de aplicación a los cargos que se crean lo dispuesto por la reglamentación vigente para el Personal Superior de la Unidad Ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”. ARTÍCULO 128.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios”, Programa 401 “Red de asistencia e integración social”, para abonar una

122

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

compensación especial a sus funcionarios profesionales universitarios y/o técnicos profesionales con jerarquía de Personal Subalterno, que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la Unidad Ejecutora. La compensación prevista en este artículo se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del Objeto del Gasto 092 “Partida global a distribuir”, por la suma de $ 2.827.500 (dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en la presente disposición. ARTÍCULO 129.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 402 “Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones Militares de las Fuerzas Armadas”, a abonar una compensación especial a los funcionarios que se encuentren prestando servicios en la Unidad Ejecutora y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la misma, no pudiendo beneficiar en ningún caso al Personal Superior de las distintas Fuerzas. Reasígnase una partida anual de $ 4.781.910 (cuatro millones setecientos ochenta y un mil novecientos diez pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 092 “Partidas globales a distribuir”, con destino a financiar la compensación especial prevista en este artículo. No será aplicable a la compensación prevista en este artículo, lo dispuesto en el último inciso del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo. ARTÍCULO 130.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, a categorizar como “Compensación al cargo”, la Tabla por Grado que se liquida con cargo al Objeto del Gasto 042.520 “Compensación Especial por cumplir condiciones específicas”. Reasígnanse los créditos presupuestales de los Objetos del Gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” por la suma de $ 181.935.768 (ciento ochenta y un millones novecientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos uruguayos) y 092 “Partidas globales a distribuir”, por la suma de $ 6.697.945 (seis millones seiscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco pesos uruguayos), con destino a financiar la citada “Compensación al cargo”. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales dispuestos en el inciso anterior al Objeto de Gasto 042.400 “Compensación al Cargo”. ARTÍCULO 131.- Transfórmanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, en los Programas 343 “Formación y Capacitación” y 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, los cargos vacantes que se detallan en la Tabla I, en los cargos vacantes que se detallan en la Tabla II: Tabla I Cantidad 1 1 1 2 1 1 1 1 Escalafón B B B B D D D D Grado 11 11 9 3 11 10 8 7 Denominación Técnico II Técnico II Técnico IV Técnico X Jefe Especialista I Especialista III Especialista IV Serie Piloto Piloto Instructor Piloto Instructor Controlador de Tránsito Aéreo Especialización Especialización Especialización Inspectoría

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

123

1 2 2 1 1 1 1 1 3 1 4 1 1 1 1 Tabla II

D D D D D D D E E E E E E F F

7 7 7 7 6 6 5 7 6 5 4 3 3 2 2

Especialista IV Especialista IV Especialista IV Especialista IV Especialista V Jefe de Sección Especialista VI Oficial II Oficial III Oficial IV Oficial V Oficial VI Oficial VI Auxiliar V Auxiliar V

Operación y Rampa Operaciones Asistente Controlador de Tránsito Aéreo Afis Información Aeronáutica Especialización Mecánico Aeronáutica Impresor Mantenimiento Edilicio Mantenimiento Edilicio Mantenimiento Edilicio Mantenimiento Edilicio Oficios Seguridad Aeroportuaria Servicios

Cantidad 1 1 2 10 1 3 3 4 15

Escalafón A A A B D D D E F

Grado 12 11 4 3 1 1 1 1 1

Denominación Asesor IV Asesor V Asesor XII Técnico X Especialista X Especialista X Especialista X Oficial VIII Auxiliar VI

Serie Ingeniero Arquitecto Médico Electrónica Telecomunicaciones Información Aeronáutica Informática Chofer Servicios

ARTÍCULO 132.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 042.530 “Compensación especial por horario nocturno o trabajo días inhábiles”, una partida para el ejercicio 2015 de $ 2.013.774 (dos millones trece mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos), y una partida anual para los ejercicios 2016 a 2019 de $ 1.918.836 (un millón novecientos dieciocho mil ochocientos treinta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de tareas en horario nocturno.

124

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

La presente erogación se financiará con la disminución de $ 2.013.774 (dos millones trece mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos), del Objeto de Gasto 092.000 “Partida global a distribuir”, para el ejercicio 2015 y de $ 351.777 (trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y siete pesos uruguayos) anuales, del Objeto del Gasto 092.000 “Partida global a distribuir”, para los ejercicios 2016 a 2019, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional, Programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”. ARTÍCULO 133.- Reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, de la Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, la suma de $ 650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales, del total de lo recaudado por concepto de “Precio por protección al vuelo y por uso de instalaciones y servicios de navegación aérea”, a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, con destino a gastos de funcionamiento e inversión de la “Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación” (CIAIA) creada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.619, del 23 de Octubre de 2009. Asimismo, deben transferirse los créditos presupuestales correspondientes en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, informando a la Contaduría General de la Nación la distribución entre funcionamiento e inversión. ARTÍCULO 134.- Sustitúyese el artículo 226 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974 “Ley Orgánica Militar”, en la redacción dada por el artículo 81 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y el artículo 79 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “Artículo 226.- Respecto al ejercicio de la actividad docente en Centros Educativos Militares: 1) El Oficial que se encuentre en situación de “No Disponible” o de “Suspensión del Estado Militar” no podrá ejercerla. 2) El personal militar que se encuentre en situación de retiro incluyendo la acumulación por retribución docente, puede ser considerado para reintegrarse al ejercicio docente en el 1º grado escalafonario y sin derecho a ascenso. Por dicho ejercicio docente percibirá una compensación no sujeta a montepío, sin que ello afecte al haber de retiro previamente generado y sin permitir modificación en el haber de retiro percibido. El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará los montos máximos a percibir, considerando el tope dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por los artículos 121 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y 75 de la Ley Nº 18.996, de 07 de noviembre de 2012. El límite de edad para el ejercicio de la actividad docente será de 70 años. Cumplida dicha edad, deberá solicitarse autorización año a año al Jerarca del Inciso, fundamentando la misma. 3) El personal militar retirado reincorporado puede ser considerado para reintegrarse al ejercicio docente en el primer grado escalafonario y sin derecho a ascenso. Por dicho ejercicio docente percibirá una compensación no sujeta a montepío, sin que ello afecte el haber de retiro previamente generado y sin permitir modificación en el haber de retiro percibido, correspondiendo aplicar lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por los artículos 121 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y 75 de la Ley Nº 18.996, de 07 de noviembre de 2012, a efectos de establecer los montos máximos a percibir.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación para habilitar un objeto del gasto específico, a efectos de individualizar las dietas del personal militar retirado y reincorporado, y para realizar las reasignaciones de crédito correspondiente dentro del Grupo 0 “Retribuciones Personales”. ARTÍCULO 135.- Establécese en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, que el personal del Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, incorporado en contratos de función pública de carácter permanente, pasará a ocupar cargos presupuestados, en las condiciones previstas en el artículo 38 de la Ley Nº 18.719, de 27 de octubre de 2010, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre 2013. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes a los efectos de implementar la presente disposición. ARTÍCULO 136.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 380 “Gestión Ambiental y ordenación del territorio”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, a pagar una

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

125

compensación, la que será percibida por el personal Militar Subalterno, que desempeña la tarea de limpieza de baños y mantenimiento general, durante los meses de diciembre a abril, en el Servicio de Parques del Ejército. Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 380 “Gestión Ambiental y ordenación del territorio”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, una partida de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2015 y de $ 4.976.400 (cuatro millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2016, en el Grupo 0 “Retribuciones Personales”, con destino al pago de dicha compensación. La presente erogación se financiará con la disminución, en la Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, en el ejercicio 2015, de un monto de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 199.000 “Otros bienes de consumo”, con destino al pago de dicha compensación en el mes de diciembre 2015, y a partir del ejercicio 2016, en la Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial” del Objeto del Gasto 299.000 “Otros servicios no personales”, la suma de $ 4.976.400 (cuatro millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos pesos uruguayos), anuales. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 137.- Transfórmanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional, del Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, un cargo Asesor IX, Serie Abogado, Escalafón A, Grado 5 y dos cargos Asesor X, Serie Abogado, Escalafón A, Grado 8, vacantes, en tres cargos de Maestro, Serie Técnico Responsable, Escalafón J, Grado 7, en el Programa 343 “Formación y Capacitación”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”. ARTÍCULO 138.- Reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, una partida anual de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 099.000 “Otras retribuciones”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, al Objeto del Gasto 031.000 “Retribuciones zafrales y temporales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” por $ 318.302 (trescientos dieciocho mil trescientos dos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de los haberes del personal incorporado a la Reserva. ARTÍCULO 139.- Reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, el crédito de los siguientes Objetos del Gasto: Programa 322 322 322 322 322 322 343 343 343 343 300 300 Objeto del Gasto 042528 042611 047500 059000 081000 082000 048012 059000 081000 082000 047001 059000 Monto 1.384.521 1.084.628 677.675 262.235 511.359 34.091 994.420 82.868 161.593 10.773 224.768 18.731

126

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

300 300 TOTAL

081000 082000

36.524 2.435 5.486.621

Al Programa 300 “Defensa Nacional”, en los siguientes Objetos del Gasto: Programa 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 TOTAL Objeto del gasto 031000 042012 042067 042536 042014 048004 048009 048012 048015 048017 048023 048026 048038 122.001 059000 081000 082000 Monto 3.772.181 13.541 151.039 103.597 139.764 7.029 9.825 23.448 20.384 16.249 11.414 11.551 48.982 46.507 360.750 703.463 46.898 5.486.621

ARTÍCULO 140.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” un incremento salarial para el personal subalterno del escalafón K “Militar” y los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan: Grados y equivalentes Cabo 1ra. Cabo 2da. Soldado 1ra. Aprendiz Monto $ 800 1.000 1.500 2.000

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

127

Dichas partidas estarán sujetas a montepío, percibirán los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. La financiación de las partidas se realizará con el incremento en el Grupo 0 “Retribuciones Personales” por $ 256.341.020 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y un mil veinte pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales y la reasignación de créditos por $ 143.000.000 (ciento cuarenta y tres millones pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”. Las habilitaciones y reasignaciones establecidas en el inciso precedente se realizarán en el Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, debiendo ser comunicada por el Ministerio de Defensa Nacional a la Contaduría General de la Nación, su distribución entre las unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que correspondan. A partir de la vigencia de la presente ley, el 50 % de las vacantes que se produzcan en el grado de Soldado 1ra y equivalentes del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con excepción de las vacantes de la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, serán suprimidas, debiendo disminuirse el crédito por la remuneración total percibida por quienes ocupaban dichos cargos al momento de quedar vacantes, hasta alcanzar el monto de $ 256:341.020 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y un mil veinte pesos uruguayos).El procedimiento para la determinación de la cantidad de vacantes mensuales a suprimir y los créditos correspondientes a ser disminuidos, se establecerá entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas. INCISO 04 Ministerio del Interior ARTÍCULO 141.- Suprímanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Escalafón L “Personal Policial”, en las Unidades Ejecutoras y Programas que se indican, los cargos y funciones contratadas, que se detallan, de la estructura vigente al 30 de junio de 2015: Cargos: UE Programa Grado Denominación del Cantidad cargo cargos Agente Segunda Oficial Ayudante Oficial Ayudante de 14 de Subescalafón Profesión/Especialidad

004 460

1

Administrativo

004 460

6

Sub 4

Administrativo

004 460

6

Sub 7

Especializado

004 460

7

Oficial Ayudante

2

Técnico Profesional Administrativo Especializado Técnico Profesional Administrativo Especializado Administrativo

004 460 004 460 004 460

7 7 8

Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Principal

3 4 1

004 460 004 460 004 460

8 8 9

Oficial Principal Oficial Principal Sub Comisario

5 3 5

128

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

004 462 004 460 004 462 004 460

9 9 9 10

Sub Comisario Sub Comisario Sub Comisario Comisario

1 4 1 1

Administrativo Especializado Especializado Técnico Profesional Administrativo Administrativo Especializado Ejecutivo

004 460 004 462 004 460 004 460

10 10 10

Comisario Comisario Comisario

4 1 2 de 1

10 Capitán Guardia Maestro de Banda Coraceros 11 Comisario Inspector Comisario Inspector Inspector Mayor Inspector Mayor Agente Segunda Oficial Principal Sub Comisario Comisario Comisario Inspector Inspector Mayor Comisario Oficial Ayudante

004 460

3

Administrativo

004 460

11

2

Especializado

004 460 004 460 006 460

12 12 1

4 1 de 4

Administrativo Especializado Administrativo

006 460 006 460 006 460 006 460

8 9 10 11

1 2 2 1

Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo

006 460 007 460 008 460

12 10 6

1 1

Administrativo Administrativo Administrativo

Sub 1

008 460 008 460 008 460 008 460 009 460 009 460

7 8 9 10 7 8

Oficial Ayudante Oficial Principal Sub Comisario Comisario Oficial Ayudante Oficial Principal

1 1 1 1 1 1

Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

129

009 460 010 460 011 460

9 8 6

Sub Comisario Oficial Principal Oficial Ayudante

1 1

Administrativo Administrativo Administrativo

Sub 1

011 460 012 460 013 460 014 460 014 460 014 460 015 460

7 10 10 8 9 10 6

Oficial Ayudante Comisario Comisario Oficial Principal Sub Comisario Comisario Oficial Ayudante

1 1 1 1 1 1

Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo

Sub 1

015 460 015 460 015 460 015 460 016 460 016 460 016 460 017 460 017 460 017 460 018 460 018 460 018 460

7 8 9 10 7 8 9 8 9 10 9 10 11

Oficial Ayudante Oficial Principal Sub Comisario Comisario Oficial Ayudante Oficial Principal Sub Comisario Oficial Principal Sub Comisario Comisario Sub Comisario Comisario Comisario Inspector Oficial Principal Comisario Oficial Ayudante Oficial Principal Oficial Principal

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo

019 460 019 460 020 460 020 460 021 460

8 10 7 8 8

1 1 1 1 1

Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo

130

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

021 460 021 460 021 460

9 10 11

Sub Comisario Comisario Comisario Inspector Oficial Ayudante Agente Segunda

1 1 1

Administrativo Administrativo Administrativo

022 460

6

Sub 1

Especializado

024 463

1

de 3

Administrativo

024 463 024 463 024 463 024 463

2 7 9 11

Agente de Primera 4 Oficial Ayudante Sub Comisario Comisario Inspector Inspector Mayor Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Ayudante 1 1 1

Especializado Administrativo Administrativo Administrativo

024 463 026 461

12 6

1

Administrativo Ejecutivo

Sub 7

026 461

6

Sub 2

Especializado

026 461

6

Sub 9

Técnico Profesional Ejecutivo Tecnico Profesional Técnico Especializado Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Especializado Técnico Psiquiatra Dermatólogo Asistente Social Escribano Médico Veterinario Odontólogo Médico Odontólogo

026 461 026 461

7 7

Oficial Ayudante Oficial Ayudante

6 10

026 461 026 461 026 461 026 461 026 461 026 461 026 461 026 461 026 461 026 461 026 461

7 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9

Oficial Ayudante Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Sub Comisario Sub Comisario

1 4 1 1 1 1 1 1 1 2 1

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

131

Profesional 026 461 026 461 10 11 Comisario Comisario Inspector Inspector Mayor Inspector Mayor 2 1 Técnico Especializado Médico Psiquiatra Maestro Director

026 461 026 461

12 12

2 1

Administrativo Técnico Profesional Técnico Especializado Especializado Especializado Especializado Asistente Social

029 343 030 440 030 440 030 440 030 440 Funciones:

7 2 3 4 5

Oficial Ayudante

1

Agente de Primera 4 Cabo Sargento Sargento Primero 5 7 15

UE Programa Grado Denominación cargo 029 343 029 343 6 6

del Cantidad cargos

de Subescalafón Profesión/Especialidad

Oficial Sub Ayudante 2 Oficial Sub Ayudante 3

Técnico Técnico

Bibliotecólogo Licenciado en Ciencias de la Educación

ARTÍCULO 142.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” el “Programa de Alta Dedicación Operativa”, que será desarrollado por las Jefaturas de Policía de Montevideo, Canelones, San José y por la Guardia Republicana. El personal designado para desempeñar funciones en el programa tendrá dedicación exclusiva y estará a disposición de las órdenes del jerarca para cumplir funciones exclusivamente operativas, en cualquier horario de la jornada y con la flexibilidad horaria que requiera la autoridad. Será responsabilidad del jerarca de la unidad el adecuado funcionamiento del programa, tanto en lo que refiere a la alta dedicación, los resultados obtenidos, como la capacitación actualizada en la gestión óptima de los recursos materiales y la disponibilidad de los recursos tecnológicos. A los efectos de la presente norma, se entiende por dedicación exclusiva aquella por la cual el funcionario no podrá realizar directa o indirectamente ninguna actividad pública o privada rentada u honoraria, excepto el ejercicio de la docencia en instituciones públicas o privadas; producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia; desarrollar actividades deportivas y artísticas fuera de la relación de dependencia; las derivadas de la administración del patrimonio personal y familiar (padres, hijos, cónyuges), ni tenga relación alguna con las actividades controladas por el Ministerio del Interior. Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente que un funcionario sujeto al régimen de exclusividad realiza actividades incompatibles con dicho régimen o no cumpliere con las condiciones establecidas en el inciso segundo de la presente norma, será excluido del mismo y trasladado a otros servicios por resolución fundada del jerarca del Inciso, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondieren. Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir” una partida anual de $ 156.650.000 (ciento cincuenta y seis millones seiscientos cincuenta mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a abonar una

132

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

compensación mensual a los funcionarios policiales del escalafón ejecutivo, que se afecten al programa, no pudiendo superar los 1.000 funcionarios. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo de 120 días. ARTÍCULO 143.- Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 057.001 “Becas”, una partida anual de $ 67.015.053 (sesenta y siete millones quince mil cincuenta y tres pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Los Becarios contratados al amparo de la presente norma, realizarán tareas de apoyo administrativo en las seccionales policiales con destino a la mejora de atención al público, tendrán un horario de 6 horas diarias de labor, percibirán hasta seis bases de prestaciones y contribuciones (6 BPC) mensuales y serán contratados por hasta 18 meses prorrogables una única vez por hasta 12 meses más. Dentro del período contractual podrán ser cesados en cualquier momento previa evaluación insatisfactoria por parte de la Administración. La Oficina Nacional del Servicio Civil participará en la selección de los becarios y en la reglamentación de los requisitos necesarios para el ingreso y demás condiciones de la contratación. ARTÍCULO 144.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, en el Escalafón L “Personal Policial”, 240 cargos de Agente, Grado 1, Subescalafón Ejecutivo, a partir del ejercicio 2017. ARTÍCULO 145.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460, “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón Técnico-profesional (PT), con destino a la Unidad de Contralor Patrimonial de Delitos Precedentes de Lavados de Activos, las siguientes funciones contratadas en el sistema escalafonario previsto en la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015. 2 Comisario Mayor Grado 9, Escalafón Técnico-Profesional “Abogado”, contrato policial (CP) 1 Comisario Mayor Grado 9, Escalafón Técnico-Profesional “Escribano”, contrato policial (CP) 1 Comisario Mayor Grado 9, Escalafón Técnico-Profesional “Contador”, contrato policial (CP) 1 Comisario Mayor Grado 9, Escalafón Administrativo, contrato policial (CP). ARTÍCULO 146.- Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 6.266.000 (seis millones doscientos sesenta y seis mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a abonar una compensación por Riesgo de Vuelo, a los funcionarios del Ministerio del Interior que realicen actividad de vuelo en forma permanente como piloto o como observador a bordo. El Poder Ejecutivo reglamentará esta norma. ARTÍCULO 147.- El personal subalterno del Escalafón Ejecutivo que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentre desempeñando tareas administrativas o prestando servicios en comisión en forma ininterrumpida en similares tareas, durante 2 años o más en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” en las siguientes unidades ejecutoras, 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, 002 “Dirección Nacional de Migración”, 024 “Dirección Nacional de Bomberos”, 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial”, 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial” y 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil”, podrá optar por incorporarse al presupuesto de la unidad en la que cumple efectivamente funciones, transformando su cargo en uno de igual jerarquía en el escalafón administrativo, previo otorgamiento de los ascensos que pudieran corresponder al 1o. de febrero de 2016, si lo solicitare dentro del plazo de noventa días a contar del siguiente a la publicación de la presente ley. Las transformaciones de cargo y las incorporaciones autorizadas deberán ser aprobadas en forma expresa por el Jerarca del Inciso. El personal subalterno del Escalafón Ejecutivo del resto de las Unidades Ejecutoras podrá utilizar la opción prevista en el inciso anterior con acuerdo de los Jerarcas implicados y con aprobación expresa del Jerarca del Inciso. ARTÍCULO 148.- La aptitud psicofísica del personal policial ejecutivo, deberá ser evaluada al menos cada veinticuatro meses y en todo caso previo a decretarse el ascenso en cualquiera de sus grados. Establécese la obligatoriedad de poseer el Carné de Salud habilitante para el personal ejecutivo. Las condiciones psicofísicas necesarias para la actividad policial, quedarán acreditadas con la expedición de un “carné de aptitud psicofísica”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

133

El no cumplimiento de esta disposición será considerada falta grave. La reglamentación fijará las distintas pruebas a realizar acorde a la carrera administrativa. ARTÍCULO 149.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior” deberá desarrollar políticas públicas tendientes a continuar avanzado en la profesionalización de la policía en la materia de violencia doméstica. Entre las medidas que se deben adoptar se encuentran: mejorar la infraestructura y logística de las unidades especializadas en violencia doméstica; continuar capacitando al personal policial en la materia en todo el país y universalizando el adecuado cumplimiento de los protocolos de actuación en la materia; promover la especialización de la respuesta policial en la lucha contra la trata, tráfico y explotación sexual comercial y no comercial considerando especialmente los casos de niñas, niños y adolescentes; abordar de forma integral la violencia de género que sufren o ejercen los y las policías; promover y generar los mecanismos para fortalecer la articulación y coordinación interinstitucional y con la sociedad civil. Reasígnese en el Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 21.185.640 (veintiún millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos), del Objeto del Gasto 299.000 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, al Proyecto 121 “Igualdad de Género”. ARTÍCULO 150.- Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) con destino a financiar el proyecto de funcionamiento 101 “Pelota al Medio a la Esperanza”, el que tendrá como cometidos desarrollar políticas de inclusión social, construcción de seguridad y convivencia, y prevención del delito a través de la utilización del deporte como herramienta, convocando a niños y niñas en situación de vulnerabilidad con un enfoque de derechos humanos. La erogación se financiará con los créditos resultantes de la supresión de los siguientes cargos: UE Cant. cargos Grado 6 7 Denominación del cargo Oficial Sub Ayudante Oficial Ayudante Subescalafón Administrativo Administrativo

004 1 004 1

ARTÍCULO 151.- Sustitúyase el artículo 96 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “Artículo 96.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, a contratar hasta un máximo de dos mil personas, para cumplir con los servicios especiales previstos en el artículo 193 de la Ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, en la redacción dada por los artículos 147 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974, artículo 273 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y disposiciones reglamentarias. Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación a incorporar los contratos suscritos en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) creado por el artículo 13 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana (SGH). Los fondos que se perciban de los organismos contratantes, serán destinados a financiar las retribuciones del personal contratado y constituirán Fondos de Terceros”. ARTÍCULO 152.- El Fondo de Vivienda a que refiere el artículo 67 de la Ley Nº .18.046, de 24 de octubre de 2006, se incrementará con el 1 % de las retribuciones nominales totales que se retendrán mensualmente a los funcionarios del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Escalafón L “Personal Policial”. ARTÍCULO 153.- Facúltase al Poder Ejecutivo a flexibilizar las exigencias para la radicación de las personas inmigrantes, cuando las circunstancias así lo requieran, considerando muy particularmente a aquéllas que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, en atención a las políticas migratorias imperantes, todo lo cual será objeto de reglamentación. ARTÍCULO 154.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del Interior.

134

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Serán sus cometidos: 1. El diseño y gestión de políticas públicas en materia de apoyo a la reinserción social de personas que egresan del sistema penitenciario. 2. La coordinación de actividades con la Comisión Honoraria, que participará en la elaboración y gestión de los diferentes programas de apoyo a personas liberadas. 3. La participación en la fase de pre-egreso de personas privadas de libertad, en coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación. Suprímese el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Transfiérense a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado los recursos humanos, materiales y financieros afectados a las actividades y dependencias del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto precedentemente, en un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la vigencia de la ley. ARTÍCULO 155.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, el cargo de particular confianza de Director General de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que estará comprendido en el literal d) de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. La designación deberá recaer en una persona con específica capacitación en la materia. Dicho cargo tendrá los siguientes cometidos: 1) Ejecutar las políticas en materia de apoyo a las personas liberadas. 2) Efectuar la planificación, evaluación y control de la actividad de la Dirección. 3) Representar a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado. ARTÍCULO 156.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, un “Equipo Especial Auxiliar de la Justicia” que colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho a que se refiere la Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009. El equipo especial funcionará en la órbita de la Dirección de Asuntos Internos y se encargará de realizar las coordinaciones pertinentes en el Ministerio del Interior para que las investigaciones y trámites solicitados se efectúen en forma adecuada. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo de 120 días a partir de la vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 157.- Habilítase al Inciso 04 “Ministerio del Interior” a bloquear el ingreso de llamadas provenientes de servicios telefónicos u otros medios de comunicación al Servicio de Emergencia 911, cuando existan registros debidamente documentados que acrediten el uso irregular de las referidas comunicaciones en forma reiterada. Se entenderá que existe reiteración cuando fueren realizadas más de tres comunicaciones en el mes de esa naturaleza. El bloqueo podrá abarcar períodos desde una semana hasta seis meses según la gravedad de la infracción. ARTÍCULO 158.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460, “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo” un cargo de Agente de Segunda del Escalafón L “Personal Policial” Subescalafón Ejecutivo, Grado 1. Créase en el mismo Inciso y Programa, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” una función contratada de Comisario (CP) (PE) (Tics). ARTÍCULO 159.- Encomiéndase al Ministerio del Interior la constitución de una Comisión con el objetivo de presentar al Poder Ejecutivo un cronograma de actividades para la transformación del Instituto Nacional de Rehabilitación en un Servicio Descentralizado. ARTÍCULO 160.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, en el ejercicio 2017, los siguientes cargos en el Escalafón S “Personal Penitenciario”: – 154 Operador Penitenciario II, grado 2

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

135

– 30 Operador Penitenciario IV, grado 4 – 7 Subalcaide, grado 6 – 5 Alcaide, grado 7 ARTÍCULO 161.- Asígnase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, la suma de $ 19.515.901 (diecinueve millones quinientos quince mil novecientos un pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, para adecuar las remuneraciones del escalafón S “Personal Penitenciario”. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. ARTÍCULO 162.- Sustitúyese el artículo 120 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “Artículo 120. Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación sujeta a cumplimiento de compromisos de gestión, a quienes desempeñen funciones de Director o Subdirector o encargado de las unidades de internación de personas privadas de libertad. Dentro de los 120 días a contar de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma, debiendo definir escalas diferenciales para cada establecimiento, en función del grado de complejidad. Se exceptúa de esta disposición a quienes ocupen funciones en el Escalafón S “personal penitenciario”. Esta compensación no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Habilítase a los efectos de lo dispuesto en el inciso primero una partida anual de $ 17.687.524 (diecisiete millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos veinticuatro pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales””. ARTÍCULO 163.- Increméntase en el Inciso 04 ” Ministerio del Interior”, Programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, la partida asignada por el artículo 115 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, para el pago de horas docentes en $ 6.518.513 (seis millones quinientos dieciocho mil quinientos trece pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, la que será destinada al Centro de Formación Penitenciaria. ARTÍCULO 164.- Exceptúase al Inciso 04 “Ministerio del Interior” de la prohibición establecida en el literal E) del artículo 1o. de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en lo que refiere al ingreso de personal en el Escalafón S “Personal Penitenciario”. ARTÍCULO 165.- Modifícase la denominación de la Unidad Ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía”, la cual pasará a denominarse “Dirección Nacional de la Educación Policial”. Modifícase la denominación del cargo “Director de la Escuela Nacional de Policía” que fuera creado por el artículo 142 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el cual pasará a denominarse “Director Nacional de la Educación Policial” ARTÍCULO 166.- Suprímase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, Unidad Ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía”, en el Escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón Ejecutivo, el paréntesis presupuestal “Banda Policial” (B.P.) Todos los cargos quedarán integrados a un único Subescalafón Ejecutivo. ARTÍCULO 167.- Los alumnos del Instituto de Formación y Capacitación de la Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales, aspirantes a ingresar al Subescalafón Ejecutivo, percibirán el equivalente a un salario mínimo nacional durante el proceso de formación y hasta su ingreso al respectivo cargo o función. La erogación resultante se financiará con los créditos habilitados de los cargos vacantes del último nivel del escalafón correspondiente. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las trasposiciones necesarias y las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el inciso primero. Las referidas trasposiciones se realizarán en oportunidad de la designación de los aspirantes a ingreso. ARTÍCULO 168.- Facúltase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 031 ” Dirección Nacional de Identificación Civil”, a incorporar en el pasaporte y en la cédula de identidad, aquellos elementos o dispositivos técnicos para el almacenamiento de datos identificatorios, que en función del avance tecnológico y la funcionalidad del documento, se entiendan necesarios.

136

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 169.- Sustitúyese el artículo 16 del Decreto – Ley Nº 14.762, de 13 de febrero de 1978, por el siguiente: “Artículo 16. La Cédula de Identidad deberá exhibirse a la autoridad pública toda vez que lo requiera en cumplimiento de sus atribuciones. Fuera de estos casos, es facultad del titular exhibirla si se le solicita. En ningún caso la Cédula de Identidad podrá serle retenida a su titular, a excepción de aquellos procedimientos policiales en los que surjan motivos suficientes para dudar de su validez. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente norma”. ARTÍCULO 170.- Sustitúyese el artículo 80 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en la redacción dada por el artículo 136 de la Ley Nº 17.296, de 23 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTICULO 80.- Exonérase del pago de la tasa de información prevista por el artículo 151 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y normas reglamentarias, a las solicitudes tramitadas por las Defensorías de Oficio, Consultorios Jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Centros de Mediación dependientes de la Suprema Corte de Justicia y Organismos de la Administración Central, quienes deberán comunicar a la Dirección Nacional de Identificación Civil, la nómina y firma de los profesionales responsables de la actuación solicitada”. ARTÍCULO 171.- Los pasaportes comunes que expida la Dirección Nacional de Identificación Civil a partir de la vigencia de la presente ley, tendrán una validez de diez años. Serán consideradas como renovaciones las subsiguientes tramitaciones, luego de obtenido por primera vez. ARTÍCULO 172.- Transfiérense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, los recursos humanos, materiales y financieros afectados a las actividades y dependencias de la unidad ejecutora 023 “Dirección Nacional de Policía Caminera”, Programa 462 “Seguridad Vial” a la Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, Programa 462 “Seguridad Vial”, Dirección de Policía Nacional de Tránsito. El Programa 462 “Seguridad Vial” en la Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, mantendrá su estructura de cargos y funciones, régimen de ascensos e ingresos independiente de la estructura escalafonaria vigente para la Guardia Republicana. Suprímese la unidad ejecutora 023 “Dirección Nacional de Policía Caminera”. ARTÍCULO 173.- Incorpórase al artículo 15 de la Ley Nº 19315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente inciso: “Tendrá dentro de su estructura a la Dirección de Policía Nacional de Tránsito, cuyo cometido principal será la prevención y represión de los delitos y las faltas que se cometan en las vías de tránsito nacionales y departamentales. Asimismo se encargará de organizar, controlar y efectivizar el cumplimiento y la sistematización del tránsito en todo el país de acuerdo a la normativa nacional y departamental aplicable, de hacer cumplir el Reglamento Nacional de Tránsito, los reglamentos departamentales y demás disposiciones en la materia en todas las rutas, caminos, calles y vías de circulación públicas del país; prevenir y reprimir los actos que puedan afectar el estado de la red vial; prestar auxilio a las víctimas de accidentes de tránsito; asegurar la libre circulación de los vehículos, adoptando las disposiciones que fueran necesarias; recabar datos estadísticos relativos al tránsito, circulación de vehículos, accidentes o cualquier otro hecho de interés, referente a la misma materia, sin perjuicio de los demás cometidos específicos que le están asignados en su carácter de cuerpo policial. Dicha Dirección estará a cargo de un Director que posea, como mínimo, grado de Comisario Mayor del subescalafón ejecutivo en situación de actividad”. ARTÍCULO 174.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 19.315, de 28 de febrero de 2015 por el siguiente: “Artículo 24.- (Unidades dependientes de la Dirección de la Policía Nacional).- De la Dirección de la Policía Nacional dependerán las siguientes unidades policiales: A) Jefaturas de Policía Departamentales. B) Dirección de Planificación y Estrategia Policial. C) Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL. D) Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas. E) Dirección Nacional de Policía Científica.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

137

F) Dirección Nacional de Identificación Civil. G) Dirección Nacional de Migración. H) Dirección General de Fiscalización de Empresas, cuyo objeto sea la seguridad privada”. Derógase el artículo 30 de la Ley Nº 19.315, de 28 de febrero de 2015. ARTÍCULO 175.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 402 “Seguridad Social”, la Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”. Transfiérense a esta Unidad Ejecutora, los recursos humanos, materiales y financieros afectados a las actividades y dependencias de la Unidad Ejecutora 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial” y de la Unidad Ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”. Suprímense las Unidades Ejecutoras 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial” y 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. ARTÍCULO 176.- Suprímese el inciso segundo del artículo 18 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015. ARTÍCULO 177.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, los siguientes cargos: I) Programa 402 “Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, Un Director Nacional de Asuntos Sociales, que será Director de la Unidad Ejecutora y de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Para acceder a dicho cargo deberá tener idoneidad debidamente acreditada y documentada en el área específica de sus funciones. Un Subdirector Nacional de Sanidad Policial y un Subdirector Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, los que estarán comprendidos en el literal d) del artículo 9o. de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. II) Programa 423 “Información y registro sobre personas físicas y bienes”, Unidad Ejecutora 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil” Un Director Nacional de Identificación Civil, que será Director de la Unidad Ejecutora y de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. III) Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Migración”, Un Director Nacional de Migración, que será Director de Unidad Ejecutora y de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Suprímese el cargo creado por el artículo 258 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 178.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, Escalafón L Policial, las siguientes funciones contratadas:

Grado Denominación del grado Cantidad de cargos Subescalafón 9 6 2 1 Comisario Mayor Oficial Principal Cabo Agente 21 48 206 23

Profesión/Especialidad

Técnico Profesional Médico Intensivista Especializado SP Especializado SP Especializado SP Licenciado/a en Enfermería Licenciado/a en Enfermería Licenciado/a en Enfermería

138

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 179.- Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, el crédito presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, en la suma de $ 8.548.104 (ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento cuatro pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de un complemento salarial para el personal médico que cumpla funciones en régimen de alta dedicación (40 horas semanales) en los Centros de Tratamiento Intensivo Pediátrico y de Adultos de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales. ARTÍCULO 180.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, transferirá a Rentas Generales, con cargo a los fondos establecidos en el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, la suma anual de $ 307.000.000 (trescientos siete millones de pesos uruguayos), con destino a financiar las contrataciones de personal realizadas con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Dicha suma se ajustará en la misma forma y oportunidad que los aumentos que se otorguen para los funcionarios de la Administración Central. ARTÍCULO 181.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, Objeto del Gasto 299.000 “Otros Servicios no personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 45.221.044 (cuarenta y cinco millones doscientos veintiún mil cuarenta y cuatro pesos uruguayos), para atender la prestación de servicios de salud a personas privadas de libertad, en los establecimientos carcelarios cuya asistencia compete al Inciso. ARTÍCULO 182.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, la totalidad de los cargos del sistema escalafonario actual del Escalafón L “Personal Policial”, al sistema escalafonario creado en los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, de acuerdo con lo siguiente: A) Escala de Oficiales: Comisario General (Grado 10): se integrará con los cargos de Inspector General (Grado 14) e Inspector Principal (Grado 13) Comisario Mayor (Grado 9): se integrará con los grados de Inspector Mayor (Grado 12) y Comisario Inspector (Grado 11) Comisario (Grado 8): se integrará con el grado de Comisario (Grado 10) Subcomisario (Grado 7): se integrará con el grado de Subcomisario (Grado 9) Oficial Principal (Grado 6): se integrará con el grado de Oficial Principal (Grado 8) Oficial Ayudante (Grado 5): se integrará con los grados de Oficial Ayudante (Grado 7) y Oficial Subayudante (Grado 6) B) Escala Básica: Suboficial (Grado 4): se integrará con los grados de Suboficial Mayor (Grado 6) y Sargento Primero. (Grado 5) Sargento (Grado 3): se integrará con el grado de Sargento (Grado 4) Cabo (Grado 2): se integrará con los grados de Cabo (Grado 3) y Agente de 1ra. (Grado 2) Agente, Bombero o Guardia (Grado 1): se integrará con el grado de Agente de 2da (Grado 1), Guardia de 2da. (Grado 1) y Bombero de 2da. (Grado 1). Disminúyense en el Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, en el Objeto del Gasto 092.000 “Otras Retribuciones”, la suma de $ 75.055.641 (setenta y cinco millones cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un pesos uruguayos), y en el Objeto del Gasto 099.099 “Partida global SIMPLI a nivel de Inciso”, la suma de $ 57.739.415 (cincuenta y siete millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos quince pesos uruguayos) y en el Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, en el Objeto del Gasto 092.000 “Otras Retribuciones” la suma de $ 5.232.100 (cinco millones doscientos treinta y dos mil cien pesos uruguayos). Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos correspondientes.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

139

ARTÍCULO 183.- Sustitúyense los literales B), C), D), y G) del artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y por el artículo 110 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes: “B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional, Dirección Nacional de la Educación Policial y Dirección de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género: 84 % (ochenta y cuatro por ciento)”. “C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Dirección de Policía Nacional de Tránsito, Bomberos, Asuntos Sociales, Policía Científica, Identificación Civil, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado, Dirección de Planificación y Estrategia Policial y Director de la Unidad de Apoyo Tecnológico: 84 % (ochenta y cuatro por ciento)”. “D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, Subdirector Nacional de Sanidad Policial, Subdirector Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial y Director del Centro de Formación Penitenciaria: 72 % (setenta y dos por ciento)”. “G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Canelones (cinco), Directores de Apoyo-Logística y de Formación-CapacitaciónSupervisión Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor General de la Guardia Republicana, Directores de Zona Metropolitana, de Unidades Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana, Jefe de Inspección General de la Dirección de Policía Nacional de Tránsito, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior excepto la Jefatura de Policía de Canelones y de las Direcciones Generales de Información e Inteligencia y de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Coordinador Ejecutivo de la Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de diez: 54 % (cincuenta y cuatro por ciento)”. ARTÍCULO 184.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 26 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “Dicha unidad estará a cargo de un Director que será elegido entre los oficiales superiores del Subescalafón Ejecutivo, en actividad o retiro, siendo de confianza del Sr. Ministro. El Director de la Dirección de Planificación y Estrategia Policial, percibirá un complemento a su retribución hasta alcanzar el 85 % (ochenta y cinco por ciento) de las retribuciones del Director de la Policía Nacional. El complemento autorizado no será incompatible con la percepción del retiro”. ARTÍCULO 185.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 16 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “Dicha Dirección estará a cargo de un Director, el cual será designado por el Ministro del Interior entre funcionarios que posean como mínimo el grado de Comisario Mayor del Subescalafón Ejecutivo en situación de actividad y cuenten con especialización en la materia”. ARTÍCULO 186.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “Suprímese el cargo de particular confianza de Director Nacional de Información e Inteligencia”. Créase, con el carácter de particular confianza, el cargo de Director General de Información e Inteligencia, el que estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986″. ARTÍCULO 187.- Incorpórase al artículo 36 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente inciso: “Los literales G), H) y M) serán de aplicación exclusivamente para el personal del Subescalafón Ejecutivo”. ARTÍCULO 188.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “Artículo 48. El personal policial se distribuirá en dos escalas: la Escala de Oficiales y la Escala Básica”.

140

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 189.- Suprímese el inciso 2o. del artículo 49 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015. ARTÍCULO 190.- Incorpórase al artículo 49 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente inciso: “El personal del Subescalafón Técnico-profesional pertenecerá a la Escala de Oficiales”. ARTÍCULO 191.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 50 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “El personal integrante de la Escala Básica de la Policía, se dividirá en: Suboficiales: A) Grado 4 – Suboficial Mayor Clases: B) Grado 3 – Sargento C) Grado 2 – Cabo Alistados: D) Grado 1 – Agente”. ARTÍCULO 192.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 69 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “Para el personal de todos los Subescalafones del Escalafón Policial, regirán los tiempos mínimos exigidos a continuación, los que serán contados en el grado y una vez cumplidos los mismos se estará en condiciones de ascender:” ARTÍCULO 193.- Sustitúyense los Artículos 81, 82, 83, 84, 86 y 89 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por los siguientes: “Artículo 81. (De las sanciones disciplinarias) La sanción es la medida administrativa impuesta por el mando, en ejercicio de su potestad disciplinaria, como consecuencia de la falta cometida, en razón de lo cual debe ser proporcional a la entidad de aquella. Son sanciones aplicables, según el caso, las siguientes: A) Observación escrita. B) Demérito. C) Suspensión Simple en la función: Suspensión en la función desde uno a quince días con privación total de haberes. D) Suspensión Rigurosa en la función: Suspensión en la función de uno a seis meses. E) Destitución. F) Descuento de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) de la pasividad, de uno a seis meses. Artículo 82. (Efectos de las sanciones) Las sanciones enunciadas en el artículo anterior traerán aparejada la adjudicación de puntaje negativo a los efectos de la calificación según lo determine la reglamentación y consisten en lo siguiente: A) La Observación escrita es el simple señalamiento por parte del superior de una incorrección u omisión leve, que el bien del servicio exige sea puesta de manifiesto, llamando la atención del subordinado para que reflexione, enmiende y corrija la conducta, no volviéndola a repetir en el futuro. B) La sanción de Demérito consiste en adjudicar al sancionado por la infracción cometida de 01 a 30 puntos como factor negativo a los efectos de la calificación. C) La Suspensión Simple en la función consiste en el cese temporario del policía de todas sus funciones, de uno a quince días con privación total del sueldo, calculado sobre la retribución mensual nominal en el momento que cometió la falta, manteniendo los demás derechos y obligaciones. D) La Suspensión Rigurosa en la función consiste en el cese temporario del policía de todas las funciones por un plazo de uno a seis meses.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

141

La suspensión de uno a tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda de este término, será siempre sin goce de sueldo. El tiempo durante el cual el policía se encuentre bajo suspensión rigurosa en la función, no se considera trabajado y por tanto no se contemplará para la Antigüedad en el Instituto Policial, ni para la Antigüedad en el Grado, ni a los efectos jubilatorios, ni para ningún otro concepto que implique trabajo efectivo, manteniendo la cobertura de salud. Artículo 83. (Graduación de las faltas) Las faltas disciplinarias, atendiendo a su naturaleza, serán pasibles de las siguientes sanciones: FALTAS LEVES A) Observación escrita. B) Demérito de 1 a 15 puntos. C) Suspensión Simple en la función de 1 a 8 días. FALTAS GRAVES A) Demérito de 16 a 30 puntos. B) Suspensión Simple en la función de 9 a 15 días. C) Suspensión Rigurosa en la función de 1 a 3 meses. FALTAS MUY GRAVES A) Suspensión Rigurosa en la función de cuatro a seis meses. B) Destitución. La destitución importará en todos los casos la pérdida de los haberes retenidos como medida preventiva. Artículo 84 (Causal de sumarios administrativos) Las sanciones disciplinarias de Suspensión Rigurosa en la función y destitución, se impondrán previa realización de un sumario administrativo. Las restantes sanciones podrán disponerse sin otra formalidad que la notificación al personal de la falta que se le imputa, otorgándole previamente vista por el plazo de cinco días hábiles a fin de articular su defensa. Artículo 86. (Potestad disciplinaria) Las sanciones por faltas muy graves serán impuestas por el titular del Ministerio del Interior, excepto la de destitución, que será dispuesta por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto en el artículo 168 numeral 10 de la Constitución de la República. Las sanciones aplicables por concepto de faltas graves también podrán ser adoptadas por el jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o de la Dirección General correspondiente, las restantes, por el Jefe de la unidad en la cual el personal cumple funciones. Artículo 89. (Prescripción de las faltas administrativas) Las faltas administrativas prescriben: A) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción del delito o de la condena impuesta por sentencia firme; B) Cuando no constituyen delito, las faltas leves prescribirán a los noventa días y las faltas graves y muy graves prescribirán a los cuatro años, contados desde la comisión de la falta. La prescripción establecida en el presente artículo se suspende por la resolución del jerarca de la Unidad Ejecutora que disponga el inicio de un procedimiento de información de urgencia, de una investigación administrativa o la instrucción de sumario”. ARTÍCULO 194.- Los cursos y concursos de pasaje de grado que el personal policial haya aprobado para el ascenso a los grados suprimidos por la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, tendrán validez para la promoción a la jerarquía inmediata superior. ARTÍCULO 195.- Los ascensos del personal policial (Escalafón L) que se efectúen durante el año 2016, se realizarán según las calificaciones que se confeccionen al 30 de noviembre de 2015, según los regímenes vigentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015.

142

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 196.- Facúltase al Poder Ejecutivo a que en los ascensos del personal policial que se realicen a partir del 1o. de febrero de 2016, se efectúen promociones al grado inmediato superior, considerando a quienes se encuentren en el último año de antigüedad en el grado. Quienes asciendan por este sistema, deberán cumplir los requisitos previstos para el ascenso, con excepción del tiempo mínimo de permanencia en el grado y el curso o concurso de pasaje de grado. El personal que ascienda al grado inmediato superior según lo establecido en la presente norma, deberá realizar y aprobar el curso o concurso pendiente en las siguientes tres oportunidades. En caso que quedaran vacantes sin cubrir luego de efectuarse los ascensos en la escala de oficiales, según lo establecido en la Ley Orgánica Policial (Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015) y en el inciso primero del presente artículo, podrán ser promovidos quienes se encuentren dentro de los últimos dos años de antigüedad en el grado, siéndoles aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la presente norma. En caso contrario, quedarán inhabilitados para futuros ascensos. Lo dispuesto precedentemente, será de aplicación en los casos que existan vacantes luego de efectuados los ascensos, entre quienes reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 66 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015. Derógase el artículo 119 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. INCISO 05 Ministerio de Economía y Finanzas ARTÍCULO 197.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 17 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, por el siguiente: “Estas sanciones también podrán aplicarse a aquellos que incumplan las obligaciones dispuestas por el artículo 14 de la presente ley. Si correspondiere la sanción de multa, la cantidad mínima será de U.I. 5.000 (cinco mil unidades indexadas)”. ARTÍCULO 198.- Incorpórase al artículo 82 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y artículo 25 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal: “K) Imponer las sanciones de: advertencia, multa económica, ejecución de garantía de mantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato y suspensión, en los casos sustanciados por la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) a raíz de las denuncias por incumplimiento que deriven de los procesos de contratación por ella convocados”. ARTÍCULO 199.- La Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) podrá dejar sin efecto la totalidad procedimiento, en cualquier etapa del mismo. La adjudicación realizada por el sistema centralizado de compras no garantizará la efectiva adquisición de cantidad alguna de los bienes o servicios adjudicados. En los procedimientos de contratación administrativa especiales de la UCA, no serán aplicables los límites establecidos por el artículo 517 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 400 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 (Artículo 74 del TOCAF 2012). ARTÍCULO 200.- Sustitúyense el inciso tercero y el inciso cuarto del artículo 284 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes: “La administración del Centro será ejercida por un Secretario Ejecutivo rentado, designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sin que por dicho acto adquiera la calidad de funcionario público a ningún efecto” “Será dirigido por un Consejo Directivo Honorario de cuatro miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el que seleccionará a sus integrantes en mérito a su prestigio y capacidad técnica. Las resoluciones del referido Consejo se adoptarán por mayoría simple, computándose doble el voto del presidente en caso de empate. La representación del Centro será ejercida por el Consejo Directivo Honorario. Dicha representación podrá ser delegada en el Secretario Ejecutivo en todas aquellas áreas que determine la reglamentación”. ARTÍCULO 201.- La designación de los Directores de las unidades organizativas “Macroeconómica y Financiera”, “Presupuesto Nacional” y “Unidad de Deuda” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, se realizará mediante acto administrativo

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

143

dictado por el jerarca del Inciso, pudiendo recaer en funcionarios públicos, quienes estarán comprendidos en el beneficio de reserva de cargo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Cuando la designación recaiga en funcionarios públicos, éstos podrán optar por las remuneraciones establecidas para los Directores de estas Unidades o exclusivamente por las correspondientes a aquellos cargos reservados, sin perjuicio de la eventual acumulación de sueldos por el ejercicio de cargos o funciones docentes, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. El cese en el ejercicio de la función se realizará en cualquier momento y por el mismo procedimiento de designación. Las erogaciones que surjan de la aplicación del presente artículo, serán financiadas con créditos presupuestales de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. ARTÍCULO 202.- Créase en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” como “Incentivo” de acuerdo a lo que dispone el Art. 51 de la Ley 18.172, de 31 de agosto de 2007, una compensación por compromisos de gestión de hasta $ 15.000.000, mas aguinaldo y cargas legales, reasignándose a efectos de su financiación créditos asignados al objeto del gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” El mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas. Lo dispuesto precedentemente, no podrá generar costo presupuestal. ARTÍCULO 203.- Reasígnase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” , Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 60.000.00 (sesenta millones de pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, al Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 024 “Dirección General de Secretaría MEF”, Proyecto 517 “Fortalecimiento de la Gestión Presupuestaria” $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) y al Proyecto 401 “Convenio Asistencia Técnica BIRF” $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos). ARTÍCULO 204.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a autorizar los reintegros de “Depósitos paralizados” vertidos al Tesoro Nacional en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 5.517, de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley Nº 10.603 de 23 de febrero de 1945. ARTÍCULO 205.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 003 “Auditoría Interna de la Nación” a percibir una tasa que se denominará “Tasa Registro de Estados Contables”, por cada solicitud de estado contable registrado ante el Registro de Estados Contables de ese organismo, cuyo valor no podrá superar el equivalente a 260 UI (doscientas sesenta unidades indexadas). ARTÍCULO 206.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, por el siguiente: “Artículo 24. (Registro de estados contables).- Las sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones a que refiere el artículo 2o. de la presente ley, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, deberán registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control. El Poder Ejecutivo establecerá los montos mínimos de activos o ingresos a partir de los cuales corresponderá el cumplimiento de la obligación, así como los plazos para la presentación de los estados contables. La obligación de registrar los estados contables a que refiere el inciso primero del presente artículo, se deberá cumplir en las mismas condiciones y bajo el mismo régimen sancionatorio que se dispone por el artículo 97 bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, con la misma consecuencia establecida en el inciso cuarto del artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 313 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en caso de omisión. El órgano estatal del control tendrá, asimismo, respecto de los obligados a registrar sus estados contables, la potestad sancionatoria prevista para las sociedades comerciales en el artículo 412 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

144

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

A los efectos de fiscalizar el cumplimiento de la obligación de registrar sus estados contables, el órgano estatal de control podrá solicitar y recabar la información pertinente de los obligados por el presente artículo, así como de las sociedades comerciales”. ARTÍCULO 207.- Sustitúyese el artículo 412 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente: “Artículo 412.- El órgano estatal de control, en caso de violación de la ley, el estatuto o el reglamento, podrá aplicar a la sociedad, sus administradores, directores o encargados de su control privado, sanción de apercibimiento con publicación y multa. Las resoluciones firmes que impongan las multas correspondientes, tendrán el carácter de título ejecutivo, confiriéndose al órgano estatal de control acción ejecutiva para su cobro. La reglamentación deberá tipificar las infracciones que darán mérito a la aplicación de sanciones administrativas, así como, en cada caso, la entidad y monto de estas últimas. El monto de las multas a establecer deberá graduarse de acuerdo a la entidad de la infracción y su máximo no podrá superar el importe equivalente a 10.000 U.R. (diez mil unidades reajustables). El órgano estatal de control no dictará resolución en ulteriores trámites sometidos a su fiscalización, si previamente, las sociedades incumplidoras no han abonado las multas pendientes, que hayan sido impuestas por resolución firme del órgano de control”. ARTÍCULO 208.- Agrégase al artículo 36 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014 el siguiente inciso: “En las sociedades comerciales, los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y modificativas, por un importe igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), sólo podrán realizarse por los medios previstos en el presente artículo”. ARTÍCULO 209.- Agrégase al numeral 10) del artículo 212 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.181, de 29 de diciembre de 2013, el siguiente inciso: “Las resoluciones firmes dictadas por la Auditoria Interna de la Nación, que impongan las multas a las Cooperativas, tendrán carácter de título ejecutivo, confiriéndole acción ejecutiva para su cobro”. ARTÍCULO 210.- Facúltase a la Auditoría Interna de la Nación a celebrar convenios de pago por las multas que imponga, en las condiciones y plazos que la misma establezca, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 32 y 34 del Código Tributario (Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974). El sujeto obligado podrá solicitar la celebración de convenio de pago dentro de los treinta días corridos y siguientes contados a partir de la notificación del acto de imposición de la multa. ARTÍCULO 211.- Créase en la Unidad Ejecutora 003 “Auditoria Interna de la Nación” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” como “Incentivo” de acuerdo a lo que dispone el Art. 51 de la Ley 18.172, de 31 de agosto de 2007, una compensación por compromisos de gestión de hasta $ 7:008.915, más aguinaldo y cargas sociales, reasignándose a efectos de su financiamiento créditos desde el objeto del gasto 047.002 “Equipar. Salarial Simil.Responsab.Reforma Estado A.726 L.16736”. El mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, no pudiendo generar este concepto retributivo costo presupuestal. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Auditoría Interna de la Nación, reglamentará la presente disposición. ARTÍCULO 212.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 (artículo 104 TOCAF 2012), por el siguiente: “El sistema de control interno de los actos y la gestión económico-financiera estará encabezada por la Auditoría Interna de la Nación, a la cual le compete: 1) Realizar auditorías de cumplimiento y de gestión, sobre los órganos comprendidos dentro de su ámbito de competencia, conforme a las normas y criterios técnicos que emita o adopte para el ejercicio de la función de auditoría interna.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

145

2) Ejercer la superintendencia técnica de todas las Unidades de Auditoría Interna que actúen, por creación o adhesión, en el sistema de auditoría interna gubernamental. 3) Promover, mediante la emisión de normas técnicas u otros mecanismos eficientes a tal efecto, el enfoque de riesgos en el sistema de control interno gubernamental”. ARTÍCULO 213.- Incorpórase al inciso primero del artículo 136 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, la función de Director de División Planificación, Estudio y Coordinación. Dicha incorporación se financiará con reasignación de crédito presupuestal del objeto de gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir” al objeto de gasto 042.522 “Diferencia a Tabla”, de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. Sustitúyese la denominación de la función de “Director de División Administración” prevista en el inciso primero del artículo 136 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por la de “Director de División Administración y Gestión Humana”. ARTÍCULO 214.- El Poder Ejecutivo, en uso de la autorización conferida por el artículo 367 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, podrá establecer la obligatoriedad, para los contribuyentes y responsables, de relacionarse con la Dirección General Impositiva por medios electrónicos, en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación. El domicilio electrónico referido en el citado artículo tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los establecidos en el artículo 27 del Código Tributario (Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 noviembre de 1974). ARTÍCULO 215.- Sustitúyese el artículo 291 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 291. Las funciones de Encargados de Departamento y Encargado de Sección de la Dirección General Impositiva, serán provistas mediante concurso de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho organismo, con excepción de las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamentos Unidad de Comunicación y Secretaría General y Sección Secretaría de la Secretaría General de la Dirección General, el Auditor Interno y Adjuntos a los Directores de División y el Sub Director General de Rentas. En los casos exceptuados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones a funcionarios públicos. Los funcionarios designados podrán reservar su cargo o función en el organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en la presente norma”. ARTÍCULO 216.- Lo dispuesto por el Capítulo II “Conformación de la Remuneración”, del Título II “De los Funcionarios de Carrera”, de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, así como las normas complementarias y reglamentarias respectivas, no será de aplicación para los funcionarios de la Dirección General Impositiva y de la Dirección Nacional de Aduanas. ARTÍCULO 217.- Agrégase al artículo 8 de la Ley Nº 15.913, de 27 de noviembre de 1987, el siguiente inciso: “D) En las operaciones aduaneras de exportación e importación referidas en los literales B) y C), no será preceptiva la intervención de despachante de aduana, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: I) Se efectúen a través del régimen de envíos postales internacionales y; II) El valor de factura de la mercadería no supere los U$ S 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América)”. ARTÍCULO 218.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 277 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 373 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “Artículo 277.- La importación y la exportación de mercadería sometida al régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y su valor de factura o su declaración de valor en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, no exceda los U$ S 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), estarán exentas del pago de tributos”. ARTÍCULO 219.- Los titulares de operaciones de importación de mercadería realizada al amparo del régimen de envíos postales internacionales, cuyo valor en factura o su declaración de valor, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, no exceda los U$ S 200 (doscientos dólares de los Estados

146

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Unidos de América), podrán optar por pagar en sustitución de toda la tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria. Dicha prestación será liquidada y recaudada por la Dirección Nacional de Aduanas y se determinará aplicando una alícuota de 60 % (sesenta por ciento) sobre el valor en factura o declaración de valor de la mercadería, con un pago mínimo de U$ S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por envío. En ningún caso podrán introducirse al amparo de este régimen bienes alcanzados por el Impuesto Específico Interno. ARTÍCULO 220.- Deróganse los artículos 220 y 221 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974. ARTÍCULO 221.- (Reconocimiento administrativo).- La Dirección Nacional de Aduanas actuando directamente o por medio de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, ante la detección de una presunta infracción aduanera posterior al libramiento de la mercadería cuyo monto pueda ser determinado con exactitud; se encuentra facultada para aceptar el reconocimiento de la misma por parte del eventual infractor, el que deberá abonar las multas, tributos y actualizaciones que correspondan, culminando de esa manera toda actuación infraccional. El reconocimiento se extenderá por acta donde comparecerán: el funcionario que detecte la infracción; el jefe de la división, departamento u oficina a que pertenezca dicho funcionario; y el administrado, quien podrá hacerse asistir por los profesionales que estime. En el acta se efectuará la descripción de la situación con indicación precisa de la o las operaciones aduaneras involucradas, de las normas incumplidas y de la liquidación de tributos, multas y actualizaciones. Los presentes reconocimientos podrán celebrarse hasta tanto no exista sentencia de condena en primera instancia. ARTÍCULO 222.- Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a establecer un sistema de pago de tributos y gravámenes aduaneros así como de garantía, mediante los medios de pago electrónicos que la misma determine, para el caso de importes no inferiores al equivalente a UI 300 (trescientas unidades indexadas). El plazo para efectuar el depósito de lo recaudado por parte de la Dirección Nacional de Aduanas en la cuenta “Tesoro Nacional” del Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas, se computará a partir de la efectiva percepción de los ingresos. ARTÍCULO 223.- La admisión mediante acta y ante la autoridad administrativa correspondiente de los hechos constitutivos de una infracción aduanera dará mérito a la aplicación del artículo 248 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014, en caso de sustanciación del respectivo proceso jurisdiccional aduanero. ARTÍCULO 224.- Sustitúyese el artículo 84 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “Artículo 84.- Las marcas a que hacen referencia los artículos anteriores, así como los instrumentos usados para su ejecución, serán destruidos o inutilizados. Las mercaderías en infracción que hayan sido incautadas serán decomisadas y destruidas, salvo que por su naturaleza puedan ser adjudicadas a instituciones de beneficencia pública o privada. Una vez establecida la calidad apócrifa de la mercadería mediante las pericias técnicas correspondientes, las mismas serán destruidas a costo de los denunciantes o adjudicadas a instituciones de beneficencia pública o privada”. ARTÍCULO 225.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, con la vigencia dada por el artículo 834 de la Ley Nº 18.719, de 27 diciembre de 2010, por el siguiente: “La tasa consular a que refiere el artículo 585 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, tendrá como destino Rentas Generales. Dicha tasa se aplicará a las importaciones y su cuantía será de hasta el 2 % (dos por ciento), calculada sobre el Valor en Aduana de los bienes importados. Facúltase al Poder Ejecutivo a cometer al Ministerio de Economía y Finanzas o a sus unidades ejecutoras la recaudación de la referida tasa, en el caso del hecho generador a que refiere el inciso anterior”. ARTÍCULO 226.- Sustitúyese el numeral 2.- del artículo 240 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (CAROU), por el siguiente:

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

147

“2. El producido líquido del remate o de la venta previstos en los literales B) y C) del numeral anterior, será depositado en el Banco de la República Oriental del Uruguay en unidades indexadas u otra unidad de valor constante, bajo el rubro de autos y a la orden del juzgado competente”. ARTÍCULO 227.- Sustitúyese el artículo 253 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay -CAROU), por el siguiente: “Artículo 253 (Remate).1. Los bienes objeto del comiso aduanero o en abandono infraccional, así como otros bienes propiedad del ejecutado que puedan ser denunciados a los efectos del pago de los adeudos liquidados, deberán rematarse. En caso que los bienes objeto del comiso aduanero o en abandono infraccional hubieren sido rematados de conformidad con el artículo 240 del presente Código, con anterioridad al dictado de la sentencia de condena; una vez dictada ésta, su producido se distribuirá en la forma prevista en el artículo 254 del presente Código. 2. El remate del comiso se efectuará sobre la base de las dos terceras partes del Valor en Aduana determinado por la Dirección Nacional de Aduanas, lo que no admitirá impugnación alguna. En caso de que la Dirección Nacional de Aduanas no pueda establecer el Valor en Aduana por la naturaleza del bien o por tratarse de bienes inmuebles, se seguirán las reglas generales establecidas en el Código General del Proceso. Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta sin base y será rematado al mejor postor”. ARTÍCULO 228.- Sustitúyese el artículo 254 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (CAROU), por el siguiente: “(Distribución).- El producido del remate de los bienes a que refiere este artículo, deducidos los gastos, se distribuirá de la siguiente manera: A) 20 % (veinte por ciento) para el fondo creado por los artículos 242, 243 y 254 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. B) 50 % (cincuenta por ciento) que tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño. C) 30 % (treinta por ciento) restante se verterá a Rentas Generales en sustitución de la tributación aplicable, en caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno. En caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera no haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno, el porcentaje establecido en el presente literal también tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer, por resolución fundada, de la mercadería incautada en cualquier estado de los procedimientos, mientras no se hubiere efectuado la comercialización de la misma, comunicando fehacientemente a la autoridad competente: 1) Que la comercialización sólo se realice con destino al mercado externo. 2) Que la mercadería deberá salir a la venta con el valor base que se establezca en la respectiva resolución. En caso que se haya frustrado la venta de la mercadería en remate por falta de oferentes, la Dirección Nacional de Aduanas podrá solicitar a la autoridad competente que la mercadería sea donada o destruida”. ARTÍCULO 229.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 12.276, de 10 de febrero de 1956, en la redacción dada por el artículo 154 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 29.- Establécense las siguientes tasas anuales para las respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas: A) Quinielas Agentes: 13.895 UI Sucursales: 6.966 UI

148

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Locales, zonas de apuestas o áreas habilitadas para la comercialización de apuestas sobre certámenes de pronósticos deportivos (artículo 19 Ley Nº 17.453 de 28 de febrero de 2002): 3.483 UI Subagentes: 463 UI Corredores: 232 UI B) Loterías Agentes: 2.316 UI Subagentes: 232 UI Loteros: 232 UI Aquellos habilitados que sean Subagentes de Loterías y Subagentes de Quinielas en forma simultánea, abonarán la patente mayor como Patente Única en su categoría. C) Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 17.166, de 10 de setiembre de 1999: 13.895 UI. D) Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978: 13.895 UI”. ARTÍCULO 230.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, por el siguiente: “Artículo 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, a organizar por sí o mediante terceros, certámenes de pronósticos de resultados deportivos nacionales o internacionales y juegos de azar realizados en internet, con otorgamiento de premios en dinero o en especie. A partir de la vigencia de la presente ley, la recaudación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente quedará comprendida, en cuanto a su administración y recepción de apuestas, en lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985, modificativas y concordantes. Aféctase a partir de la vigencia de la presente ley con destino a la Asociación Uruguaya de Fútbol, el 50 % (cincuenta por ciento) del incremento, respecto al Ejercicio 2014, de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado originado en los juegos de pronósticos deportivos organizados por sí o mediante terceros por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985, modificativas y concordantes A los efectos de determinar el monto del incremento sujeto a afectación, la comparación se realizará considerando la recaudación del año civil, respecto del Ejercicio 2014, actualizado por el incremento del Índice de Precios al Consumo. El monto así determinado tendrá como único destino la financiación de la infraestructura deportiva para las divisiones formativas de los clubes afiliados a dicha Asociación. A tal fin, la Asociación Uruguaya de Fútbol deberá constituir un fideicomiso, que será el destinatario de los fondos afectados. La designación del fiduciario, así como las condiciones y requisitos establecidos en el referido contrato, deberán contar con la aprobación previa del Poder Ejecutivo. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar pagos mensuales en función de la estimación de la recaudación de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, mediante resolución para cada caso, establecerá las normas necesarias para cumplir con el control y fiscalización que le compete y determinará los registros y documentación que serán imprescindibles a dichos fines”. ARTÍCULO 231.- Autorízase al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” a computar el tiempo de desempeño de los Niños Cantores que hayan ejercido como tales con anterioridad a la vigencia de la presente ley, como mérito, ante futuras convocatorias a concursos de ingreso en cualquier otra Unidad Ejecutora del Inciso, debiendo contar con informe de actuación favorable del Jerarca de la Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas”. ARTÍCULO 232.- Sustitúyese el artículo 280 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 116 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, recogido en el artículo 11 del Título 1 del Texto Ordenado DGI 1996, por el siguiente:

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

149

“Artículo 280.- Notificación – La Dirección Nacional de Catastro notificará a los propietarios o poseedores del valor fijado a los respectivos inmuebles a los efectos de la liquidación de los tributos nacionales o municipales que toman por base dicha determinación. La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento para que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina competente, bajo apercibimiento de tenérsele por notificados. El emplazamiento se hará por el término de tres días y se publicará en el “Diario Oficial”, y en otro diario de circulación nacional. A partir del día inmediato siguiente al último del emplazamiento en el inciso anterior, comenzará a correr un nuevo plazo de treinta días, vencido el cual, se tendrá por notificados a los titulares, pudiendo impugnar el valor real fijado al inmueble de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente. La fundamentación se hará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 80 del Código Tributario”. ARTÍCULO 233.- La Dirección Nacional de Catastro, en oportunidad de inscribir planos de mensura que impliquen una mutación catastral, dejará constancia de las resultancias de la misma mediante entrega de la cédula catastral ampliada, expedida a los efectos de su agregación a los títulos de propiedad. Dicha Dirección no inscribirá los planos de mensura que impliquen una mutación, aun habiendo sido aprobados por la autoridad departamental, toda vez que se compruebe que se han levantado en contravención de la normativa vigente en la materia. Derógase el artículo 252 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 183 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975″. ARTÍCULO 234.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 35 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, por los siguientes: “Artículo 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la enajenación a los respectivos arrendatarios y ocupantes existentes al 1o. de enero de 2015 – de la parte que respectivamente ocupan en los siguientes inmuebles fiscales: a) Padrón Nº 1111 y Padrón Nº 1118, ubicados en zona urbana del Departamento de Colonia, Localidad Catastral Juan Lacaze; b) Padrón Nº 7283, ubicado en zona rural, 14a. Sección Catastral, del Departamento de Colonia; c) Padrón Nº 1470, ubicado en zona rural, 1a. Sección Catastral, paraje conocido como Potrero del Pintado, del Departamento de Artigas; d) Padrón Nº 792, ubicado en zona rural, 6a. Sección Catastral, paraje conocido como Pueblo Quintana, del Departamento de Salto. El precio de venta será fijado por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Catastro, en Unidades Indexadas y será pagadero en un plazo de hasta 25 (veinticinco) años con un interés del 5 % (cinco por ciento) anual”. Agrégase al artículo 35 de la Ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988, el siguiente inciso: “Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar a la Administración Nacional de Educación Pública, por título donación y modo tradición, la fracción que ocupan dependencias de la misma en parte del Padrón Nº 1111, ubicado en zona urbana del Departamento de Colonia, localidad catastral Juan Lacaze”. Derógase la Ley Nº 16.038, de 8 de mayo de 1989. ARTÍCULO 235.- La Dirección Nacional de Catastro inscribirá los Planos de Mensura que serán usados en juicios de prescripción en el Registro Provisorio creado a tales efectos, habilitando su utilización como documento gráfico base en el juicio, no pudiendo considerarse registrados a otros fines que los indicados. Solo podrán presentarse en un juicio de prescripción los planos realizados con tal fin. La inscripción definitiva por la Dirección Nacional de Catastro, se realizará una vez que la sentencia de prescripción haya adquirido calidad de cosa juzgada. En la sentencia definitiva que declara la prescripción, el Juzgado competente deberá comunicar a la Dirección Nacional de Catastro disponiendo la inscripción definitiva del Plano Provisorio de Mensura. En ocasión de la inscripción registral, deberá verificarse el cumplimiento de los extremos referidos en este artículo.

150

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 236.- Agréganse al artículo 16 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, los siguientes incisos: “El proveedor deberá informar por escrito al consumidor en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, el derecho de rescindir o resolver el contrato consagrado en el presente artículo. Si el proveedor no hubiera cumplido con el deber de información y documentación antes referido, el consumidor podrá ejercer el derecho de rescisión o resolución en cualquier momento, cumpliendo con las condiciones que establece el inciso tercero del presente artículo”. ARTÍCULO 237.- Agrégase al literal F) del artículo 23 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, el siguiente párrafo: “Cuando el producto hubiese sido reparado bajo los términos de una garantía contractual, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique: la naturaleza de la reparación, las piezas reemplazadas o reparadas, la fecha en que el consumidor le hizo entrega del producto y la fecha de devolución del mismo al consumidor”. ARTÍCULO 238.- Las resoluciones firmes del Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, que impongan pena de multa, constituirán título ejecutivo, confiriendo acción ejecutiva para su cobro, de acuerdo con lo establecido por los artículos 353 y siguientes del Código General del Proceso. INCISO 06 Ministerio de Relaciones Exteriores ARTÍCULO 239.- Los Consulados de la República no cobrarán los derechos extraordinarios establecidos en el Arancel Consular Ley Nº 16.170, de fecha 28 de diciembre de 1990, artículos 233 y siguientes, por las actuaciones consulares realizadas bajo la modalidad de consulados móviles planificados. ARTÍCULO 240.- La expedición de testimonios de partidas de estado civil por parte de las Oficinas Consulares de la República, mediante el sistema electrónico de la Dirección General del Registro de Estado Civil y de los Gobiernos Departamentales, será gratuita. ARTÍCULO 241.- Sustitúyese el artículo 142 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “Artículo 142.- Exonérase del pago de derechos consulares a la lista de enseres personales y a los certificados de existencia, de residencia, de registro de estado civil y de estudios, que se expidan a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Agregados Militares, y a los familiares a su cargo, en ocasión de su retorno al país”. ARTÍCULO 242.- Los funcionarios consulares intervendrán gratuitamente en los siguientes actos, los que quedarán exonerados del pago de los derechos de arancel: 1) En la expedición de documento válido para un solo viaje a la República Oriental del Uruguay, cuando la persona haya sufrido el hurto o extravío de su documentación, o cuando haya sido deportada. 2) En la Constancia de Antecedentes Judiciales solicitada por la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, de forma electrónica, a la Dirección Nacional de Policía Científica y emitida por las Oficinas Consulares. ARTÍCULO 243.- Transfórmase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, cinco cargos de Embajador Itinerante, Escalafón M, Grado 07, creados por el artículo 336 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cinco cargos de Embajador del Servicio Exterior, Escalafón M, Grado 07, dos en el Ejercicio 2016 y tres en el Ejercicio 2017. Derógase el artículo 336 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 244.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 295 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el artículo 144 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el artículo 168 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el artículo 349 de la Ley Nº 18719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 162 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “Las vacantes que se produzcan en los cargos del último grado del escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año, en la forma establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que al 30 de junio del respectivo año no hayan cumplido treinta y cinco años de edad y que tengan título de educación universitaria, en carreras con un mínimo de

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

151

cuatro años de duración, que hayan sido expedidos por universidades legalmente habilitadas en la República. Excepcionalmente podrán ser provistas por ciudadanos que acrediten títulos expedidos por universidades notoriamente reconocidas del exterior”. ARTÍCULO 245.- Créase en el Inciso 06, “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de Política Exterior”, Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Escalafón M “Personal del Servicio Exterior”, un cargo de Ministro, Grado 06, al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. El cargo será ocupado exclusivamente por el funcionario cuya situación dio origen a la respectiva creación y se suprimirá al vacar. La correspondiente erogación será financiada con cargo a la Financiación 1.1, Rentas Generales, reasignándose los créditos presupuestales de los Objetos del Gasto: 042.610 “Compensación Personal” en $ 12.708 (doce mil setecientos ocho pesos uruguayos), 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y o Productividad” en $ 79.946 (setenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis pesos uruguayos) y 011.300 “Sueldo del Grado” en $ 108.653 (ciento ocho mil seiscientos cincuenta y tres pesos uruguayos), 042.526, “compensación especial c/funciones en Cancillería”, en $ 185.988 (ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho pesos uruguayos) y 042.520,”Compensación especial por cumplir tareas específicas” en $ 343.606 (trescientos cuarenta y tres mil seiscientos seis pesos uruguayos), anuales. ARTÍCULO 246.- Los funcionarios del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de Política Exterior”, Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, del Escalafón M “Personal del Servicio Exterior”, que prestan funciones en la República, percibirán igual sueldo del grado que los funcionarios profesionales del Inciso, pertenecientes al Escalafón A, de acuerdo a las siguientes equivalencias: Grado 7 Escalafón M – Grado 16 Escalafón A Grado 6 Escalafón M – Grado 15 Escalafón A Grado 5 Escalafón M – Grado 14 Escalafón A Grado 4 Escalafón M – Grado 13 Escalafón A Grado 3 Escalafón M – Grado 12 Escalafón A Grado 2 Escalafón M – Grado 11 Escalafón A Grado 1 Escalafón M – Grado 10 Escalafón A”. Increméntanse los créditos presupuestales del Objeto del Gasto 042.526 “Compensación Especial c/funciones en Cancillería” en $ 20.706.557 (veinte millones setecientos seis mil quinientos cincuenta y siete pesos uruguayos) y disminúyanse los créditos presupuestales de los siguientes Objeto del Gasto: 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” en la suma de $ 20.614.858 (veinte millones seiscientos catorce mil ochocientos cincuenta y ocho), y 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad”, en la suma de $ 91.699 (noventa y un mil seiscientos noventa y nueve), con destino a financiar lo dispuesto en el inciso anterior. ARTÍCULO 247.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, Unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, en el Escalafón M “Personal de Servicio Exterior”, los siguientes cargos: Ejercicio 2016 3 (tres) cargos de Secretario de Tercera 3 (tres) cargos de Secretario de Segunda 2 (dos) cargos de Secretario de Primera Ejercicio 2017 3 (tres) cargos de Secretario de Segunda 2 (dos) cargos de Secretario de Primera”. Los cargos que se crean, se financiarán, con la reasignación de los créditos presupuestales de los siguientes Objetos del Gasto: 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, en la suma de $ 2.385.142 (dos millones trescientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y dos pesos uruguayos) y

152

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad”, en la suma de $ 2.370.180 (dos millones trescientos setenta mil ciento ochenta pesos uruguayos), para el ejercicio 2016 y con los Objetos del Gasto: 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, en la suma de $ 5.371.730 (cinco millones trescientos setenta y un mil setecientos treinta pesos uruguayos), anuales y 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad”, en la suma de $ 2.446.688 (dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho pesos uruguayos) anuales, para los ejercicios 2017 a 2019. ARTÍCULO 248.- Increméntase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, la partida creada por el artículo 341 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a partir del ejercicio 2016, en un monto de $ 9.541.953, (nueve millones quinientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y tres pesos uruguayos), anuales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, lo que se financiará con los créditos presupuestales de los siguientes Objetos del Gasto: 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción” en la suma de $ 7.988.641 (siete millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un pesos uruguayos) y 047.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad”, en la suma de $ 1.553.312 (un millón quinientos cincuenta y tres mil trescientos doce pesos uruguayos), anuales. ARTÍCULO 249.- Asígnase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, Unidad Ejecutora 001, “Ministerio de Relaciones Exteriores”, una partida anual de $ 4.879.500 (cuatro millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos pesos uruguayos), suma que incluye aguinaldo y cargas legales, para el pago de una compensación especial por el desempeño de funciones de mayor responsabilidad y especialización. De dicha partida se destinará la suma de $ 1.951.800 (un millón novecientos cincuenta y un mil ochocientos pesos uruguayos), para el pago de las compensaciones directamente vinculadas al área de las “Tecnologías de la Información y Comunicación”. Lo dispuesto en el presente artículo se financiará con la reasignación del crédito presupuestal de los Objetos del Gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, por la suma de $ 2.959.502 (dos millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos dos pesos uruguayos) y 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad” por la suma de $ 640.498 (seiscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y ocho pesos uruguayos), anuales. Dichas sumas, más aguinaldo y cargas legales, se reasignarán al Objeto del Gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales”. El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo, en un plazo de 120 días contados a partir de la vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 250.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior:

Cantidad de cargos Denominación 15 8 1 1 1 1 1 1 1 1 2 Administrativo

Serie Administrativo

Escalafón Grado C D A A B B B B 1 1 12 14 14 15 13 13 13 14 12

Especialista XIV Informática Asesor V Asesor III Asesor III Técnico Técnico II Técnico II Técnico II Especialista Especialista Informática Informática Informática Ciencias Económicas Ciencias Económicas Técnico en Administración

Técnico en Administración Pública B Especialista Especializado Especialista Especializado D D

Los 15 cargos administrativos creados en el presente artículo se destinaran a la atención del servicio de tramitación de solicitudes de residencias permanentes de nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y sus Estados asociados, que pasó a la órbita del MRREE por Ley Nº 19.254, de 19 de agosto de 2014.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

153

Las creaciones dispuestas en este artículo se financiarán con la reasignación de una partida de $ 4.601.412 (cuatro millones seiscientos un mil cuatrocientos doce pesos uruguayos) del objeto de gasto 031.000 “Retribuciones zafrales y temporales” y una partida de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) del objeto de gasto 042.526 “Compensación Especial c/funciones Cancillería A166L18172”. A ambas partidas se adicionarán aguinaldo y cargas legales. ARTÍCULO 251.- Transfórmase en la Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores” del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, una función contratada de carácter permanente Denominación Administrativo I, Serie Administrativo, del Escalafón C, Grado 09 en un cargo presupuestado Denominación Administrativo IX, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 01. La diferencia retributiva entre la función contratada y el cargo presupuestal, si la hubiera, se mantendrá como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros ascensos o regularizaciones. La transformación dispuesta en el presente artículo, no afectará los derechos previstos por el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 49 del Decreto-Ley Nº 15.167 de 6 de agosto de 1981, artículo 280 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, artículo 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, artículo 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, artículo 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículo 347 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 252.- Increméntase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, Proyecto 973, “Inmuebles”, una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1, “Rentas Generales”, con destino a atender las erogaciones derivadas de obras en edificios de propiedad del Inciso en Uruguay. La partida autorizada por este artículo se financiará con los créditos presupuestales de los Objetos del Gasto: 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”, en la suma de $ 19.067.509 (diecinueve millones sesenta y siete mil quinientos nueve pesos uruguayos) y 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Dcho. Publico”, en la suma de $ 932.491 (novecientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y un pesos uruguayos). ARTÍCULO 253.- Reasígnase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, Grupo 0 “Servicios Personales”, una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1, “Rentas Generales”, a efectos de atender las erogaciones emergentes de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. La partida autorizada en la presente norma, se financiará con el crédito presupuestal de los Objetos del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Dcho. Publico”, en la suma de $ 8.838.375 (ocho millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y cinco pesos uruguayos), 042.527 “Compensación Negociadores Comerciales”, en la suma de $ 1.654.069 (un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil sesenta y nueve pesos uruguayos), 099.001 “Partida Proyectada” $ 9.505.808 (nueve millones quinientos cinco mil ochocientos ocho pesos uruguayos) y 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” en la suma de $ 1.748 (mil setecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos). ARTÍCULO 254.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores con un mínimo de dos años de permanencia en las funciones que les fueron asignadas en el exterior, podrán introducir en oportunidad de su regreso al país, libre de todo tributo aduanero y demás gravámenes fiscales, un vehículo automotor. Para acogerse a este beneficio el funcionario deberá acreditar en forma documental que el automóvil ha permanecido en su propiedad por un año como mínimo y que fue totalmente abonado, previo a su regreso. El valor FOB de los vehículos automotores referidos en el inciso anterior no podrá superar el monto de U$S 30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América). Cuando la adquisición se haya realizado en una moneda distinta al dólar estadounidense se admitirá un margen de tolerancia en más de hasta un 5 % (cinco por ciento) del valor FOB de la operación. Cuando los mencionados funcionarios no se hayan acogido al beneficio establecido en los incisos precedentes, dentro de los ciento ochenta días posteriores al término de su misión podrán adquirir en plaza un automóvil nuevo proporcionado por la industria ensambladora nacional, el cual será exonerado de impuesto y gravamen. Los vehículos referidos anteriormente no podrán ser transferidos hasta transcurrido un plazo de 18 meses a contar desde su ingreso a la República o desde su adquisición en plaza según corresponda. Deróguense en lo pertinente todas las normas que se opongan al presente artículo. ARTÍCULO 255.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por los artículos 79, de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, 42 de la Ley Nº 15.767, de

154

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

13 de setiembre de 1985, 171 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y 135 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “Artículo 76. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que sea destinado para ocupar un cargo diplomático de Jefe de Misión Permanente, además de recibir los pasajes para él y su familia hasta la ciudad de destino, tendrá derecho a las siguientes compensaciones: a) medio mes de sueldo de su cargo presupuestal, por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, para equipo de viaje, hasta un máximo de tres, cuando se trate de funcionarios que sean trasladados por primera vez de la República con destino a prestar servicios en una Misión Diplomática Permanente; b) tres meses de sueldo presupuestal para gastos de alojamiento provisorio y de instalación de la residencia y de las oficinas de la Misión. Esta asignación podrá ser reducida en un 50 % (cincuenta por ciento), cuando el edificio en que está alojada la Misión sea propiedad del Estado; c) un mes de sueldo y gastos de representación equivalente a la de un funcionario Grado 6, del Escalafón M “Personal del Servicio Exterior”, más los beneficios sociales de hogar constituido y/o asignación familiar, cuando el funcionario los perciba o corresponda percibirlos en virtud de la asignación de funciones en el exterior, por los gastos relacionados con la mudanza. Esta compensación se liquidará cuando los funcionarios sean destinados a cumplir funciones en el exterior, cuando se dispongan traslados o cuando regresen definitivamente a la República; d) por concepto de exceso de equipaje, el rembolso del importe correspondiente a una valija por el Jefe de Misión y otra por cada uno de los miembros de su familia cuando corresponda; e) por el rembolso de los gastos de despacho aduanero, cuando corresponda. Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o nuevamente desde la República, para ocupar un cargo en el exterior, tendrán derecho a las compensaciones prevista en los literales b), c), d) y e), del inciso anterior. Cuando los funcionarios retornen definitivamente a la República, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales c), d) y e). Las compensaciones dispuestas en los literales a), b) y c), se liquidaran de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988″. ARTÍCULO 256.- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, por el siguiente: “Artículo 77. Los demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que sean destinados a prestar servicios en una Misión Diplomática Permanente o en una Oficina Consular, además de recibir los pasajes para ellos y su familia desde la capital de la República hasta la ciudad de destino, tendrán derecho a las siguientes compensaciones: a) medio mes de sueldo de su cargo presupuestal, por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, hasta un máximo de tres, para equipo de viaje, cuando se trate de funcionarios que salgan por primera vez de la República destinados a prestar servicios en el exterior; b) dos meses del sueldo presupuestal del funcionario, para alojamiento provisorio e instalación de su casa en el lugar de su destino; c) un mes de sueldo y gastos de representación equivalente a la de un funcionario Escalafón M “Personal del Servicio Exterior”, Grado 6, más los beneficios sociales de hogar constituido y/o asignación familiar, cuando el funcionario los perciba o corresponda percibirlos en virtud de la asignación de funciones en el exterior, por los gastos relacionados con la mudanza. d) por concepto de exceso de equipaje, el reembolso del importe correspondiente a una valija por el funcionario y otra por cada uno de los miembros de su familia, cuando corresponda; e) por concepto de reembolso de los gastos de despacho aduanero, cuando corresponda. Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o salgan nuevamente de la República a ocupar un cargo en el Exterior, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales b), c), d) y e). Cuando los funcionarios retornen definitivamente a la República, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales c), d) y e).

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

155

Las compensación dispuestas en los literales a), b) y c), se liquidaran de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988″. ARTÍCULO 257.- Derógase el artículo 78 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960. ARTÍCULO 258.- Sustitúyese el artículo 84 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 132 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “Artículo 84. No se concederán pasajes sin la previa aprobación, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de los presupuestos respectivos, que no podrán ser menos de tres, salvo impedimento justificado. Dentro de los treinta días de su llegada al lugar de destino o de su arribo a la República, en su caso, los funcionarios deberán enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores los comprobantes de la inversión de las sumas otorgadas para pasajes. Se suspenderá el pago de los sueldos a los omisos, hasta alcanzar el monto correspondiente a la suma objeto de rendición de cuentas, en caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior”. ARTÍCULO 259.- Sustitúyese el inciso quinto con los literales A) y B), del artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 49 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, artículo 280 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, artículo 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, artículo 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, artículo 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y articulo 347 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “No obstante, tendrán derecho además del pago de los pasajes de ida y de regreso, a las compensaciones establecidas en el artículo 77 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas, en las condiciones allí establecidas”. INCISO 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ARTÍCULO 260.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la Unidad Ejecutora 009 “Dirección General de Bioseguridad”, con los siguientes cometidos: A) Coordinar y ejecutar las políticas en materia de bioseguridad y organismos genéticamente modificados (OGM); inocuidad alimentaria; sistema de control zoosanitario y fitosanitario de personas, equipajes, bultos y vehículos, que ingresan al país por cualquier medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo. B) Asesorar al Ministro y a las Unidades Ejecutoras del Ministerio y articular con la institucionalidad agropecuaria, en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, barreras sanitarias e inocuidad alimentaria. C) Instrumentar, coordinar y monitorear el análisis caso a caso de evaluación del riesgo sobre bases científicas objetivas. D) Diseñar protocolos de evaluación del riesgo para el ambiente, salud humana, sanidad animal y vegetal, de procesos para evitar que se introduzcan en el territorio nacional, animales vivos o vegetales o productos, subproductos y derivados de origen animal o vegetal, en contravención a las disposiciones sanitarias y fitosanitarias vigentes, e inocuidad alimentaria. F) Todo otro cometido que le asigne el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, reasignando créditos presupuestales, recursos y puestos de trabajo, dentro de los 180 días siguientes a la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 261.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección General de Bioseguridad” el cargo de Director General de Bioseguridad, con carácter de particular confianza, cuya remuneración se regirá por el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. A efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior, reasígnase de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho Público”, un importe de $ 1.824.559 (un millón ochocientos veinticuatro mil

156

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

quinientos cincuenta y nueve pesos uruguayos), a la Unidad Ejecutora 009 “Dirección General de Bioseguridad”, en los objetos correspondientes. ARTÍCULO 262.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección General de Bioseguridad”, a contratar un Gerente en Inocuidad, un Gerente en Bioseguridad y un Gerente en Barreras Sanitarias, quienes deberán acreditar idoneidad suficiente de acuerdo a las tareas a desempeñar, por un plazo de un año, renovable no más allá del período de gobierno, previa suscripción de un compromiso de gestión aprobado por el jerarca y sujeto a evaluación anual. Las personas contratadas no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo en su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El monto de cada contrato individual, no podrá superar el equivalente $ 94.811 (noventa y cuatro mil ochocientos once pesos uruguayos) por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. Las contrataciones previstas en la presente norma, serán financiadas con créditos presupuestales de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales” por $ 4.626.303 (cuatro millones seiscientos veintiséis mil trescientos tres pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. ARTÍCULO 263.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección General de Bioseguridad”, un cargo de Coordinador de Inocuidad en el Escalafón A, Grado 14. La creación dispuesta en el inciso anterior, se financiará con cargo al Grupo 0 “Servicios Personales” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1. “Rentas Generales”, objeto de gasto 095.002 “Fondo Para Contratos Temporales Derecho Público” la suma de $ 1.387.876 (un millón trescientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y seis pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. ARTÍCULO 264.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 140 de la ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a otorgar compensaciones por realizar un régimen especial de trabajo, en actividades vinculadas a los servicios de control, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y certificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y vehículos, realizadas por las Unidades Ejecutoras 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” y 009 “Dirección General de Bioseguridad”, que se ejecuten en cumplimiento de los cometidos sustantivos asignados, en función de las necesidades del servicio”. ARTÍCULO 265.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a través de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, a certificar desde el punto de vista sanitario, higiénico sanitario y de calidad, los animales y productos de origen animal provenientes de sistemas de gestión de bioseguridad sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto por las normas nacionales, normas y recomendaciones internacionales y exigencias de los mercados de exportación. A dichos efectos, la Dirección General de Servicios Ganaderos, establecerá las condiciones, requisitos y oportunidades de la habilitación sanitaria y el registro de predios destinados a la implantación de sistemas de gestión de bioseguridad sanitaria. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo, dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 266.- Créase en el Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría” el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA), con los siguientes cometidos: a) Interoperar los diferentes sistemas de información y registros del Ministerio con el objetivo de su integración en un sistema.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

157

b) Articular el relacionamiento interno de todas las dependencias del Ministerio e instituciones vinculadas al sector agropecuario respecto del intercambio de datos e información. c) Crear el Registro Único de Productores, el cual deberá interoperar, sistematizar y estandarizar todos los registros existentes y a crearse en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. d) Cumplir los demás deberes y atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos. ARTÍCULO 267.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca”, el Registro Nacional Frutihortícola, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 006 “Dirección General de la Granja”. En este registro deberá inscribirse, toda persona física o jurídica, institución pública o privada, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que destine su producción a la comercialización interna o externa. La inscripción tendrá carácter gratuito y obligatorio. Serán aplicables, en caso de comprobarse infracciones a lo dispuesto precedentemente, las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 129 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. ARTÍCULO 268.- Increméntanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, Programa 322 “Cadenas de valor motores de crecimiento”, Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, el Proyecto 745 “Desarrollo rural sustentable y empleo en cadenas de valor” por la suma de $ 42.000.000 (cuarenta y dos millones de pesos uruguayos) y el Proyecto 749 “Fortalecimiento, competitividad y desarrollo rural sostenible” por la suma de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos), con la finalidad de atender la calidad del agua, en forma inicial y prioritariamente de la Cuenca del Río Santa Lucía. ARTÍCULO 269.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 006 “Dirección General de la Granja” y 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, el Proyecto 121 “Igualdad de Género”. Reasígnanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” las siguientes partidas:

U.E. Programa F.F. Proyecto O.G. 001 320 006 323 007 322 001 320 006 323 007 322 1.1 000 1.1 000 1.2 000 1.1 121 1.1 121 1.2 121

2016

2017 -50.000 -50.000

2018 -50.000 -50.000

2019 -50.000 -50.000

299.000 -50.000 199.000 -50.000

299.000 -1.800.000 -600.000 -1.800.000 -600.000 299.000 50.000 199.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000

299.000 1.800.000 600.000 1.800.000 600.000

ARTÍCULO 270.- Transfiérese la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CONAHOBA) del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. El Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, recursos materiales y financieros asignados a la mencionada Comisión, que serán transferidos al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. ARTÍCULO 271.- Todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CONAHOBA) como organismo desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura, se deberán entender efectuadas a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, como organismo desconcentrado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El Poder Ejecutivo reglamentará los cometidos y la estructura organizativa de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, incluyendo un nuevo modelo de gestión, integración y gerenciamiento, dando cuenta a la Asamblea General.

158

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 272.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, por el siguiente: “Artículo 14.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, como organismo desconcentrado dependiente del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, que se integrará por: un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá; un representante del Ministerio de Salud Pública; un representante del Ministerio del Interior y un representante del Congreso de Intendentes. En caso de empate, para la toma de decisiones, el Presidente tendrá doble voto”. ARTÍCULO 273.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, por el siguiente: “Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, los siguientes: A) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre las políticas y los programas que estime necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley, disposiciones complementarias, concordantes y modificativas. B) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y colaborar en la ejecución de los programas que se coordinen con el Poder Ejecutivo. C) Articular y coordinar sus planes y programas con otros organismos públicos, pudiendo conformar o integrar para ello comisiones o grupos de trabajo. D) Organizar, dirigir y coordinar las campañas o los programas de información, educación pública y difusión para la protección de los animales en su vida y bienestar y la tenencia responsable de animales. E) Realizar o fomentar investigaciones y estudios relacionados con la situación de los animales, su comportamiento y su protección. F) Recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales, sin perjuicio de actuar de oficio cuando corresponda, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del Interior, autoridades sanitarias y judiciales competentes. G) Proponer al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la creación y organización de sistemas de identificación y registro de animales para la consecución de los fines y cometidos asignados a la Comisión, sin perjuicio de aquellos sistemas de Registro que ya se encuentre consagrados en la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de aprobación de la presente ley. H) Ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y demás organismos públicos competentes, las acciones conducentes a la adecuación y optimización de los sistemas de identificación y registro de los animales que disponga la reglamentación. I) Disponer y ejecutar, cuando a su juicio correspondieren, las acciones conducentes a la limitación de la reproducción de los animales de compañía, procediendo para tal fin a su esterilización, a la aplicación de otros medios no eutanásicos o a la realización de campañas de adopción de animales abandonados por parte de tenedores responsables. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3) del literal B) del artículo 12 de esta Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009. J) Mantener controlado el número de animales de compañía, organizando, controlando y supervisando las campañas de identificación o registro de los mismos. K) Concertar acuerdos con organismos nacionales y proponer acuerdos internacionales, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, a fin de dar mayor difusión y eficacia a las campañas que se lleven a cabo para la consecución de los fines previstos en la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, disposiciones complementarias, concordantes y modificativas. L) Informar al Poder Ejecutivo en materia de compromisos internacionales concernientes a los animales y otros temas que disponga la reglamentación, velando por el cumplimiento de los mismos. M) Coordinar y supervisar la actuación de Comisiones Regionales, Departamentales o Municipales, reglamentando en todos los casos su funcionamiento, pudiendo delegar funciones en las mismas. Los cometidos asignados a la Comisión no excluyen otros que hubiesen sido asignados a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente ley”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

159

ARTÍCULO 274.- Créase un Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con la siguiente integración: un delegado de la Universidad de la República; un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública; un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones representativas de los empresarios rurales; un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica y un integrante de la Comisión Nacional Asesora Honoraria para la Seguridad Rural. El Consejo Consultivo tendrá los siguientes cometidos: A) Asesorar a la Comisión, cuando así lo requiera. B) Sugerir campañas de difusión o proyectos de investigación, aconsejando a la Comisión para su aprobación. C) Coordinar, cuando así lo disponga la Comisión, actividades de difusión. El Poder Ejecutivo aprobará la reglamentación que establecerá el funcionamiento y la organización del Consejo Consultivo, pudiendo modificar la integración del mismo. ARTÍCULO 275.- Créase la Comisión Asesora en materia de Zoonosis, Tenencia Responsable y Bienestar Animal, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que tendrá cinco integrantes: uno designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las Comisiones de Zoonosis y Bienestar Animal que la presidirá, dos representantes de la Comisión Honoraria de Zoonosis y dos representantes de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. La Comisión Asesora tendrá los siguientes cometidos: A) Proponer acciones, planes y programas ante la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis y la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. B) Proponer estrategias públicas en materia de zoonosis y enfermedades trasmitidas por los vectores; protección de los animales en su vida y bienestar; registro, identificación y tenencia responsable de animales, para ponerlas a consideración de ambas comisiones. C) Analizar y evaluar los programas y planes que desarrollen, en conjunto, la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis y la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. D) Establecer comisiones o grupos de trabajo para el desarrollo y cumplimiento coordinado de objetivos concretos de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis y la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. ARTÍCULO 276.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca, a transferir las competencias de la Asesoría “Estadísticas Agropecuarias” (DIEA), a la Asesoría “Oficina de Programación y Política Agropecuaria” (OPYPA), manteniéndose los cometidos, funciones, recursos y atribuciones asignados. ARTÍCULO 277.- Créase en el Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola, que tendrá los siguientes cometidos: a. Desarrollar un programa estratégico integral en materia de sanidad e inocuidad de las aves y sus productos, que abarque el sector productivo, de intermediación e industrialización con destino al mercado interno y la exportación. b. Implementar el fortalecimiento de programas de vigilancia epidemiológica para enfermedades de importancia en el comercio internacional, con impacto en la producción avícola y la salud pública, y de los programas de control microbiológico y residuos biológicos. c. Considerar y proponer las estrategias de control y erradicación de dichas enfermedades, realizando las coordinaciones multidisciplinarias institucionales e interinstitucionales necesarias para planificar las acciones. d. Proponer los procedimientos de certificación higiénico sanitaria en establecimientos de producción, intermediación, faena e industrialización de aves y sus productos cuyo control corresponde a la competencia de la Unidad Ejecutora, incluyendo los requisitos y condiciones de certificación para el sector público y profesión veterinaria de libre ejercicio. e. Coordinar las actividades de control y certificación con el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG).

160

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 278.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, a establecer para todas las plantas de incubación, los establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos con fines comerciales; empresas de intermediación comercial de aves vivas, tenedores de aves sin granja, establecimientos de faena de aves, e importadores y exportadores de aves y huevos que operen en el territorio nacional, la obligación mantener actualizados los datos del Registro Avícola del Sistema de Monitoreo Avícola (SMA), los cuales tendrán el carácter de declaración jurada. Déjase sin efecto la exigencia de presentación de las declaraciones juradas periódicas de existencias y movimientos de lotes de aves y huevos ante la División Contralor de Semovientes (DICOSE). Sustitúyese la Guía de Tránsito Avícola, por la impresión del remito generado por el sistema informático, para los movimientos de lotes ingresados al Sistema de Monitoreo Avícola (SMA). Serán aplicables, en caso de comprobarse infracciones a lo dispuesto precedentemente, las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 129 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. ARTÍCULO 279.- Las competencias, funciones y cometidos asignados por las normas legales vigentes al Dirección General de Servicios Ganaderos, Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Marcas, Señales y Frutos del País y División de Contralor de Semovientes, se distribuirán de la siguiente manera: a) Las competencias registrales pasarán a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” a través del “Sistema Nacional de Identificación Ganadera” (SNIG) en coordinación con el “Sistema Nacional de Información Agropecuaria” (SNIA). b) Las competencias inspectivas y de fiscalización permanecerán en la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”. El Poder Ejecutivo, reglamentará las competencias, funciones y cometidos de cada una de las Unidades Ejecutoras antes mencionadas, en el marco de lo dispuesto en este artículo, en el plazo de 180 (ciento ochenta) días siguientes a la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 280.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 180 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “Establécese un sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todas las personas, equipajes, bultos y vehículos, que ingresan al país por los puntos de ingreso autorizados, en cualquier medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, que será competencia de la Unidad Ejecutora 009 “Dirección General de Bioseguridad” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, de acuerdo con los criterios técnicos elaborados por las Unidades Ejecutoras 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del mismo Inciso”. Reasígnanse los créditos presupuestales y los recursos humanos correspondientes de las Unidades Ejecutoras 004 y 005 a la Unidad Ejecutora 009 “Dirección General de Bioseguridad”, así como las atribuciones para el cumplimiento de sus fines, en la forma que establezca la reglamentación a ser aprobada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. ARTÍCULO 281.- Reasígnase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, del Grupo 0 “Servicios Personales” , Objeto del gasto 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago por concepto de nocturnidad a los funcionarios que se encuentren dentro de dicho régimen. ARTÍCULO 282.- Créase en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, una compensación por compromisos de gestión de $ 2.763.461 (dos millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, que se financiará parcialmente reasignando créditos del Objeto del Gasto 095.005 “Fondo Para Financiar Funciones Transitorias y de Conducción”. El mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. ARTÍCULO 283.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 182 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

161

“Créase en dicha Unidad el cargo de “Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental”, de particular confianza, comprendido en el literal C) del Artículo 9o. de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. A tales efectos, disminúyase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho Público” en $ 95.720 (noventa y cinco mil setecientos veinte pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales”. ARTÍCULO 284.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, a contratar diecinueve Directores Departamentales, los que deberán acreditar idoneidad suficiente de acuerdo a las tareas a desempeñar en el marco de la Ley Nº 18.126, de 12 de mayo de 2007 y artículo 182 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por un plazo de un año, renovable no más allá del período de gobierno, previa suscripción de un compromiso de gestión aprobado por el jerarca y sujeto a evaluación anual. Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Cuando la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán éstos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El monto de cada contrato individual no podrá superar la suma de $ 59.000 (cincuenta y nueve mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero 2015, por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. Las contrataciones previstas en este artículo se financiarán con créditos presupuestales existentes en el Grupo 0 “Servicios Personales”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca”, de acuerdo al siguiente detalle: a) $ 15.301.885 (quince millones trescientos un mil ochocientos ochenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a Distribuir”. b) $ 2.931.180 (dos millones novecientos treinta y un mil ciento ochenta pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público”. La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. ARTÍCULO 285.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos” (DINARA) a determinar oficialmente las enfermedades de los animales acuáticos de importancia económica presentes en el país y las enfermedades reglamentadas bajo programa sanitario. Las enfermedades que se incluyan en esta última categoría deberán cumplir con las definiciones de enfermedades bajo programa sanitario que establezca la DINARA siguiendo las recomendaciones de la “Organización Mundial de Sanidad Animal” (OIE). Todo reporte sobre presencia en el país de nuevas enfermedades deberá ser comunicado a la DINARA en la forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación. ARTÍCULO 286.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos” (DINARA), una tasa de hasta 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) que gravará cada solicitud de ingreso a puertos de la República presentada por parte de buques o embarcaciones de bandera extranjera utilizados para la pesca, para actividades de apoyo o relacionadas con la misma, por la intervención que le compete a la citada Dirección Nacional en el control e inspección de tales buques o embarcaciones, en cumplimiento de acuerdos internacionales. En el caso de buques que reciben trasbordos en altamar, la tasa deberá ser abonada tanto por el buque que recibe la donación como por cada buque donante. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará el monto de la tasa, cuyo producido se destinará a financiar gastos de funcionamiento e inversión de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA). ARTÍCULO 287.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 19 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

162

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

“La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, previo dictamen de sus cuerpos técnicos, podrá dejar sin efecto las prohibiciones establecidas en este artículo”. ARTÍCULO 288.- Incorpórase como inciso segundo del artículo 80 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el siguiente: “Corresponderá aplicar la sanción de apercibimiento siempre que el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y éstas sean calificadas como leves”. ARTÍCULO 289.- Los procedimientos administrativos en trámite, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013 (Ley de Pesca) por infracciones contra las disposiciones de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1967, serán resueltos de acuerdo a las citadas normas y a lo establecido por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y modificativas. ARTÍCULO 290.- Los Planes de Uso y Manejo de Suelos serán elaborados por ingenieros agrónomos acreditados ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quienes presentarán los mismos bajo su firma. Dichos profesionales serán responsables de los datos ingresados así como del contenido de los mismos, siendo aplicables las disposiciones de los incisos tercero y cuarto del artículo 139 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. ARTÍCULO 291.- El Plan de Uso y Manejo de Suelos presentado ante el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección de Recursos Naturales”, deberá ser cumplido, aun cuando cambie la titularidad del predio o la explotación, salvo que se presente un nuevo plan en las condiciones establecidas en el numeral 9) del artículo 3 del Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981. La División Suelos y Aguas de dicha Unidad Ejecutora brindará a solicitud de quien acredite fehacientemente el nuevo vínculo jurídico con el predio, la información existente respecto a los planes presentados. ARTÍCULO 292.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley Nº 18.564, de 11 de setiembre de 2009, por el siguiente: “Artículo 2.- La División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentradas, cuando se trate de incumplimiento a las normas que regulan el uso y el manejo de los suelos y de las aguas, podrá aplicar las siguientes sanciones: A) Apercibimiento. Cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y éstas sean calificadas como leves, deberá preceptivamente aplicarse la sanción de apercibimiento, sin perjuicio de los decomisos que correspondan. B) Multa que será fijada entre 10 U.R. (diez unidades reajustables) y 10.000 U.R. (diez mil unidades reajustables). En caso que la misma sea aplicada contra un propietario de inmuebles que no lo estuviere explotando en forma directa, a los efectos de la graduación de la multa se tendrá en cuenta la conducta de éste en relación al control que hubiere efectuado en cuanto al manejo de los suelos y de las aguas. C) Suspensión por hasta un año de habilitaciones, permisos o autorizaciones para la actividad respectiva”. ARTÍCULO 293.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 175 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “Los productos fitosanitarios (plaguicidas), los fertilizantes, las enmiendas, agentes biológicos, los granos de cereales y oleaginosas, las frutas, hortalizas y los alimentos para animales que, según corresponda, se sinteticen, obtengan, fabriquen, produzcan, formulen, elaboren, apliquen, utilicen, ensayen, experimenten, comercialicen, liberen, introduzcan o egresen del territorio de jurisdicción nacional bajo cualquier régimen, podrán ser sometidos por la Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a un proceso mediante el cual se evalúen datos científicos completos y se realicen los ensayos o análisis necesarios para demostrar que cuando se emplean de conformidad con las instrucciones para su uso, son eficaces a los fines propuestos y no representan riesgos indebidos para la salud humana, animal, vegetal y el ambiente”. ARTÍCULO 294.- Sustitúyense los numerales 1) y 2) del artículo 176 de la Ley Nº 19.149, del 24 de octubre de 2013, por los siguientes:

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

163

“1) Determinar los procesos de evaluación que corresponda aplicar para cada uno de los productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos, granos de cereales y oleaginosas, frutas, hortalizas y alimentos para animales y las autorizaciones, registros, certificaciones, habilitaciones y/o acreditaciones a que quedarán sujetos atendiendo a las características y niveles de riesgo de los productos involucrados. 2) Establecer y publicar los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos técnico-administrativos que se deberán cumplir para solicitar y obtener las autorizaciones, inscripciones, certificaciones, acreditaciones y/o habilitaciones previstas en el artículo anterior, incluso, cuando corresponda, la certificación de las condiciones necesarias con el fin de garantizar la inocuidad y calidad de los productos que se destinen al mercado interno o la exportación, teniendo especialmente en cuenta las normas, directrices y recomendaciones emitidas en el marco de acuerdos regionales o internacionales ratificados por el país y en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia de salud humana, animal, vegetal y de protección ambiental”. ARTÍCULO 295.- Sustitúyase el artículo 178 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “Artículo 178.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de la Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, a: 1) Determinar los procesos y requisitos para la inscripción en el Registro General de Operadores de Alimentos para Animales que incluirá entre otras características, y según corresponda, el equipamiento, y las capacidades de producción y de acopio. 2) Instrumentar la presentación de declaraciones juradas periódicas o puntuales de producción, existencias y uso de insumos para la producción, ventas o uso de alimentos, existencias, análisis y muestreos de alimentos, a ser presentadas según corresponda por los elaboradores, distribuidores, vendedores importadores y exportadores, así como laboratorios de análisis de alimentos para animales inscriptos en el Registro General de Operadores de Alimentos para Animales. El registro de productos, la elaboración para comercializar y el autoconsumo, almacenamiento, distribución, venta, importación, exportación, análisis y muestreo de alimentos para animales o sus insumos, sólo podrán efectuarse por quienes se hayan inscripto en el Registro General de Operadores de Alimentos para Animales que a tales efectos llevará la Dirección General de Servicios Agrícolas. Los datos aportados en la declaración individual serán considerados de carácter reservado. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca divulgará los datos estadísticos obtenidos que se consideren relevantes y que propicien una mayor transparencia del mercado, pudiendo a esos efectos, realizar publicaciones mensuales y periódicas. Las infracciones a lo precedentemente dispuesto, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas, sin perjuicio de la suspensión preventiva de los registros prevista en el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Los registrantes, elaboradores, importadores y exportadores de alimentos para animales deberán desarrollar su actividad bajo la responsabilidad técnica de un profesional ingeniero agrónomo o doctor en veterinaria”. ARTÍCULO 296.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, a controlar la exigencia que tienen las empresas comercializadoras de productos fitosanitarios de contar con un profesional ingeniero agrónomo como Director Técnico en su actividad. ARTÍCULO 297.- Sustitúyese el literal b) del inciso cuarto del artículo 383 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “b) Los reintegros o devoluciones de los apoyos recibidos por los beneficiarios a través del financiamiento de planes y proyectos de desarrollo rural”. ARTÍCULO 298.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, el Registro de Productores Familiares el que tendrá por finalidad registrar y administrar las declaraciones juradas realizadas por los productores o productoras familiares de

164

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, determinará el contenido y funcionamiento de dicho registro, que estará vinculado al Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas (RENAOH) creado por el articulo 8 la Ley Nº 19.292, de 16 de diciembre de 2014. ARTÍCULO 299.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” Unidad Ejecutora 008 “Dirección General Forestal”, del Programa 322 “Cadenas de Valor Motores de Crecimiento” a adquirir plantas y semillas de otros viveros nacionales, mediante la modalidad de la permuta con especies de su propiedad, debiendo existir equivalencia de valor entre los bienes permutados. ARTÍCULO 300.- Cométese a la Unidad Ejecutora 006 “Dirección General de la Granja”, del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”: 1. Crear un Sistema de Trazabilidad de Frutas y Hortalizas Frescas, con alcance a todos los productos frutihortícolas del país, de aplicación y exigencia gradual 2. Elaborar, mantener actualizadas, divulgar, implementar y controlar el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), en la producción de frutas y hortalizas frescas 3. Promover y actuar en materia de inocuidad de frutas y hortalizas frescas, durante el proceso productivo, cosecha, transporte desde el predio, preprocesamiento, operaciones de packing, almacenaje y transporte del producto terminado 4. Implantar el Programa Manejo Regional de Plagas en Frutihorticultura, el que funcionará bajo su coordinación. ARTÍCULO 301.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a aplicar la medida de interdicción, mediante el sistema informático del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), a los establecimientos agropecuarios, de acopios, de intermediación e industrialización de animales y productos de origen animal, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad. A los efectos del presente artículo, se entiende por “interdicción” a la medida administrativa que limita en forma transitoria el movimiento de animales y productos de origen animal, hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones exigidas. ARTÍCULO 302.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito al Instituto Nacional de Colonización, el inmueble afectado al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Padrón Nº 987, ubicado en la 5a. Sección Judicial del Departamento de Salto, Paraje Arerunguá, que según plano del Agr. Lauro Castrillón de diciembre de 1933, tiene un área de 1.402 hectáreas 1.515 metros 4.250 centímetros. El acto administrativo operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad – Sección Inmobiliaria, un testimonio del mismo. ARTÍCULO 303.- Modifícase la denominación de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la que pasará a denominarse “Dirección General de Recursos Naturales”. Modifícase la denominación del cargo “Director General de Recursos Naturales Renovables”, el que pasará a denominarse “Director General de Recursos Naturales”. ARTÍCULO 304.- Agrégase al artículo 3 del Decreto Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981, el siguiente numeral: “9) Exigir la presentación de Planes de Uso y Manejo de Suelos, que determinen la erosión tolerable, teniendo en cuenta los suelos del predio, la secuencia de cultivos y prácticas de manejo, en la forma y oportunidad que determine la reglamentación”. ARTÍCULO 305.- Agréguese al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF 2012), el siguiente numeral: “Las compras que realice el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para atender situaciones de emergencia agropecuaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”. ARTÍCULO 306.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de percepción y retención de tributos (Artículo 23 del Código Tributario), tarifas y precios que recaude el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en el cumplimiento de sus cometidos legales.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

165

ARTÍCULO 307.- Suprímense, en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en las unidades ejecutoras que se detallan, los siguientes cargos:

U.E. ESC GDO DENOMINACIÓN 1 1 1 1 1 1 1 1 1 A A A A A A B C C 15 14 14 13 12 4 11 10 9 DEN: ASESOR I DEN: ASESOR II DEN: ASESOR II DEN: JEFE DE SECCIÓN DEN: ASESOR IV DEN: ASESOR DEN: TÉCNICO IV DEN: JEFE DE SECCIÓN DEN: SUB SECCION JEFE

SERIE SERIE: ABOGACÍA SERIE: CIENCIAS ECONÓMICAS SERIE: ECONOMÍA AGRARIA (MDEO) SERIE: ABOGACÍA (MDEO) SERIE: ESTADÍSTICA (MDEO) SERIE: CIENCIAS ECONÓMICAS SERIE: ARQUITECTURA SERIE: ADMINISTRATIVO (MDEO) DE SERIE: ADMINISTRATIVO (MDEO)

Cantidad 1 1 1 1 1 1 1 3 1

1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2

C C D E F R A D D E E F R R

9 8 1 7 6 1 12 6 6 6 6 6 10 6

DEN: ADMINISTRATIVO DEN: ADMINISTRATIVO I DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: OFICIAL I DEN: AUXILIAR I DEN: ASESOR XV DEN: ASESOR IV DEN: ESPECIALISTA VIII DEN: ESPECIALISTA VIII DEN: OFICIAL II DEN: OFICIAL II DEN: AUXILIAR I

SERIE: ADMINISTRATIVO (MDEO) SERIE: ADMINISTRATIVO (MDEO) SERIE: ESPECIALIZADO SERIE: OFICIOS (MDEO) SERIE: SERVICIOS (MDEO) SERIE: COMPUTACIÓN TEC. PROD. PESQUEROS (MDEO) SERIE: BIOLOGÍA PESQUERA (MDEO) SERIE: TELEFONISTA (MDEO) SERIE: CHOFER (MDEO) SERIE: OFICIOS (MDEO) SERIE: SERVICIOS (MDEO)

1 4 1 1 1 1 1 4 1 1 1 2 1 1

DEN: TERCER MAQUINISTA SERIE: TRIPULACIÓN MÁQUINA DEN: PESCADOR Jefe de Sección Jefe de Sección Asesor IV MARINERO SERIE: TRIPULACIÓN CUBIERTA (MDEO)

3 3 3

A A A

13 13 12

Agronomía (Mdeo) Agronomía (Interior) Agronomía (Mdeo)

2 2 1

166

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5

A B B B C C D D D D D D D E F R E A B B B D E E E F F R A

12 12 11 11 6 6 10 9 9 8 7 6 6 6 6 10 6 15 11 11 11 10 6 6 6 6 6 10 12

Asesor IV Jefe de Sección Sub Jefe de Sección Técnico IV Administrativo III Administrativo III Especialista IV Sub Jefe de Sección Sub Jefe de Sección Especialista VI Especialista VII Especialista VIII Especialista VIII Oficial II Auxiliar I Asesor VI DEN: OFICIAL II DEN: ASESOR I DEN: TÉCNICO IV DEN: TÉCNICO IV DEN: TÉCNICO IV DEN: ESPECIALISTA IV DEN: OFICIAL II DEN: OFICIAL II DEN: OFICIAL II DEN: AUXILIAR I DEN: AUXILIAR I DEN: ASESOR VI ASESOR IV

Agronomía (Interior) Agronomía (Mdeo) Agronomía (Mdeo) Agronomía (Interior) Administrativo Administrativo (Mdeo) Dibujo (Mdeo) Dibujo (Mdeo) Laboratorio (Mdeo) Laboratorio (Mdeo) Inspección (Mdeo) Laboratorio (Mdeo) Telefonista (Mdeo) Oficios (Mdeo) Servicios (Interior) Operación (Mdeo) SERIE: OFICIOS (MDEO) SERIE: AGRONOMIA (INTERIOR) SERIE: ADMINISTRACIÓN (MDEO) SERIE: AGRONOMÍA (INTERIOR) SERIE: ADMINISTRACIÓN SERIE: MECANICA AERONÁUTICA (MDEO) SERIE: OFICIOS (MDEO) SERIE: IMPRESION (MDEO) SERIE: OFICIOS (INTERIOR) SERIE: SERVICIOS (INTERIOR) SERIE: SERVICIOS (MDEO) SERIE: OPERACIÓN BIBLIOTECARIO (INTERIOR) O

1 1 1 2 1 4 1 1 1 2 1 1 1 13 3 1 1 1 1 2 1 2 1 1 1 1 5 1 BIBLIOTECÓLOGO 1

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

167

5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 6 8 8

D D D E E F D F R B D D D F F R B D D A A B E

6 6 6 6 6 6 6 6 10 11 6 6 6 6 6 10 11 6 6 4 12 11 1

ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII OFICIAL II OFICIOS AUXILIAR I ESPECIALISTA VIII AUXILIAR I ASESOR VI TÉCNICO IV ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII AUXILIAR I AUXILIAR I ASESOR VI TÉCNICO IV ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII DEN: ASESOR XII DEN: ASESOR IV TÉCNICO IV OFICIAL VII

TELEFONISTA (MDEO) INSPECCIÓN LABORATORIO (MDEO) OFICIOS (MDEO) OFICIAL II SERVICIOS (MDEO) TELEFONISTA (MDEO) SERVICIOS (MDEO) OPERACIÓN (MDEO) ARCHIVOLOGÍA VETERINARIA (MDEO) INSPECCIÓN INSPECCIÓN (MDEO) SERVICIOS (MDEO) SERVICIOS (INTERIOR) OPERACION (INTERIOR) AGRONOMÍA (INTERIOR) INSPECCIÓN VETERINARIA (MDEO) OPERACIÓN DE BUQUES (MDEO) SERIE: CIENCIAS ECONÓMICAS SERIE: AGRONOMÍA (INTERIOR) SERIE AGRONOMÍA OFICIOS

1 1 3 3 1 4 1 1 2 1 1 2 9 4 8 2 1 39 1 1 1 2 1

ARTÍCULO 308.- Créanse, en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, los siguientes cargos: U.E. ESC GDO DENOMINACIÓN 1 1 2 A A D 16 16 1 DIRECTOR DIVISIÓN DIRECTOR DIVISIÓN ESPECIALISTA XIII SERIE COMPUTACIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIO Cantidad 1 1

TECNOLOGÍA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS 1 (MDEO)

168

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

2 2 2 2 2 3 4 4

D C E R R A A C

1 1 1 1 1 4 4 1

ESPECIALISTA XIII ADMINISTRATIVO VIII OFICIAL II AYUDANTE MAQUINAS MARINERO PESCADOR ASESOR XII DEN: ASESOR XII DEN: VIII

BIOLOGÍA PESQUERA(INTERIOR) ADMINISTRATIVO OFICIOS (MONTEVIDEO) TRIPULACIÓN MÁQUINA TRIPULACIÓN CUBIERTA (MDEO) AGRONOMÍA PROFESIONAL UNIVERSITARIO

1 2 1 1 1 24 36 8

ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO

5 5

B C

3 1

DEN: TÉCNICO XII DEN: VIII DEN: VIII

SERIE: VETERINARIA

1 1

ADMINISTRATIVO SERIE: ADMINISTRATIVO

5

C

1

ADMINISTRATIVO SERIE: ADMINISTRATIVO

1

5 5 5 5

A B B C

4 3 3 1

DEN: ASESOR XII DEN: TÉCNICO DEN: TÉCNICO XII DEN: VIII

SERIE: VETERINARIA SERIE: VETERINARIA SERIE: VETERINARIA

3 1 1 3

ADMINISTRATIVO SERIE: ADMINISTRATIVO

5 5 5

D A C

1 4 1

DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: ASESOR XII DEN: VIII

SERIE: INSPECCIÓN SERIE: VETERINARIA

8 2 1

ADMINISTRATIVO SERIE: ADMINISTRATIVO

5 5 5 5 5 5 5 5 6

D D B D A D F D A

1 1 3 1 4 1 1 1 4

DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: TÉCNICO DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: ASESOR XII DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: AUXILIAR VI DEN: ESPECIALISTA XIII ASESOR

SERIE: INSPECCIÓN SERIE: INSPECCIÓN VETERINARIA SERIE: VETERINARIA SERIE: INSPECCIÓN SERIE: LABORATORIO SERIE: LABORATORIO SERIE: SERVICIOS SERIE: INSPECCIÓN VETERINARIA AGRONOMÍA

4 41 1 3 5 1 16 18 10

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

169

6 8 8 8

C A A D

1 4 4 1

ADMINISTRATIVO VIII DEN: ASESOR XII DEN: ASESOR XXII ESPECIALIZADO

ADMINISTRATIVO SERIE AGRONOMÍA SERIE AGRONOMÍA ESPECIALISTA XIII

4 1 1 2

Las creaciones dispuestas precedentemente se financiarán con los créditos presupuestales que surjan de la supresión de cargos vacantes establecida en el artículo anterior de la presente ley, así como de la reasignación de créditos presupuestales de las partidas y por los montos que se detallan a continuación: a) $ 32.385.806 (treinta y dos millones trescientos ochenta y cinco mil ochocientos seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la partida anual del “Fondo Para Contratos Temporales” (ODG 095.002). b) $ 23.373.907 (veintitrés millones trescientos setenta y tres mil novecientos siete), incluido aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Fondo Para Financiar Funciones Transitorias y de Conducción” (ODG 095.005) c) $ 2.328.072 (dos millones trescientos veintiocho mil setenta y dos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de la “Partida Proyectada” (ODG 099.001), de la Unidad Ejecutora 001, Programa 320, Proyecto 000. d) $ 2.989.537 (dos millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Financiación de Estructuras Organizativas” (ODG 099.002), de la Unidad Ejecutora 001, Programa 320. e) $ 4.720.785 (cuatro millones setecientos veinte mil setecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Personal de Alta Especialización” (ODG 038.000). f) $ 1.239.883 (un millón doscientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y tres pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Partida Laboratorio” (ODG 042.510) de la Unidad Ejecutora 001, Programa 320. g) $ 4.048.962 (cuatro millones cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Alta Prioridad” (ODG 033.000), de la Unidad Ejecutora 001, Programa 320. h) $ 4.240.780 (cuatro millones doscientos cuarenta mil setecientos ochenta), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Compensación Especial por Funciones Especialmente Encomendadas” (ODG 042.511) de la Unidad Ejecutora 001, Programa 320. i) $ 10.212.607 (diez millones doscientos doce mil seiscientos siete pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Incentivo al Rendimiento” (ODG 042.720). j) $ 1.590.337 (un millón quinientos noventa mil trescientos treinta y siete pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Mayor Responsabilidad” (ODG 042.514). Facúltase a la Contaduría General de la Nación para efectuar las reasignaciones dispuestas en este artículo. ARTÍCULO 309.- Modifícase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría, la Serie del puesto de trabajo que a continuación se indica: UE 001 Puesto 25.691 Plaza 1 Régimen Presupuestado Esc. D Grado 9 Denominación Jefe de Sector Serie Microfilmación

170

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Por la siguiente serie: UE 001 Puesto 25.691 Plaza 1 Régimen Presupuestado Esc. D Grado 9 Denominación Jefe de Sector Serie Especializado

ARTÍCULO 310.- Modifícase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 008, “Dirección General Forestal” las Series de los puestos de trabajo que se indican a continuación: UE Puesto Plaza Régimen 008 26.195 1 008 26.243 4 008 26.200 1 Por las siguientes series: UE Puesto Plaza Régimen 008 26.195 1 008 26.243 4 008 26.200 1 Esc. Grado Denominación 12 6 12 Asesor IV Serie Agronomía Esc. Grado Denominación 12 6 12 Asesor IV Serie Agronomía (interior)

Presupuestado A Presupuestado D Presupuestado A

Especialista VIII Inspección Asesor IV Bibliotecología

Presupuestado A Presupuestado D Presupuestado A

Especialista VIII Especializado Asesor IV Agronomía

ARTÍCULO 311.- Reasígnase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho Público”, la suma de $ 2.018.400 (dos millones dieciocho mil cuatrocientos pesos uruguayos), que incluyen aguinaldo y cargas legales, con el mismo destino que la partida autorizada por el artículo 95 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. ARTÍCULO 312.- Increméntanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las siguientes partidas anuales para gastos de funcionamiento e inversión: U.E. Programa Proyecto O.G. 001 320 001 320 009 322 009 322 TOTALES 000 720 000 999 2016 2017 8.000.000 7.500.000 2018 8.000.000 2019 8.000.000

299.000 8.000.000 799.000 7.500.000

299.000 18.000.000 18.000.000 18.000.000 17.000.000 799.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000 3.000.000

35.500.000 35.500.000 28.000.000 28.000.000

ARTÍCULO 313.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “2) En aquellos casos en que, de conformidad con las normas en vigencia, corresponda sancionar con multa a los infractores, la misma será fijada entre 2.603 UI (dos mil seiscientas tres unidades indexadas) y 520.518 UI (quinientas veinte mil quinientas dieciocho unidades indexadas), excepto en los casos de: a) normas que regulan los programas de control y erradicación de brucelosis y tuberculosis, en que el monto máximo será de hasta 2.602.592 UI (dos millones seiscientos dos mil

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

171

quinientos noventa y dos unidades indexadas); y b) la deforestación de bosques nativos en los que el monto será establecido de acuerdo con el tipo de bosque y pérdida de biodiversidad entre 10.410 UI (diez mil cuatrocientas diez unidades indexadas) y 104.104 UI (ciento cuatro mil ciento cuatro unidades indexadas) por hectárea forestada”. ARTÍCULO 314.- Créanse las siguientes tasas cuya recaudación corresponderá a Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, según el siguiente detalle: 1) a- Tasa de habilitación higiénico sanitaria y registro, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de mantenimiento, ampliación, y auditorías de los establecimientos de faena, industrializadores, y depósitos de carne, productos cárnicos, subproductos y derivados de las especies bovinas , ovinas, porcinas, equinas, avícolas, conejos, liebres y animales de caza menor, cuya competencia corresponde a la División Industria Animal: 1.348,18 UI (mil trescientos cuarenta y ocho con dieciocho unidades indexadas); 2) a- Tasa de habilitación higiénico sanitaria y registro, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de mantenimiento, renovación, y ampliación de Industrias Lácteas: 1.013,29 UI (mil trece con veintinueve unidades indexadas); 3) a- Tasa de habilitación higiénico sanitaria, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de renovación de habilitación de Acopiadores y Transformadores de Queso Artesanal: 364,79 UI (trescientos sesenta y cuatro con setenta y nueve unidades indexadas; 4) a- Tasa de habilitación higiénico sanitaria, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de renovación de habilitación de Depósitos de Productos Lácteos: 170,23 UI (ciento setenta con veintitrés unidades indexadas); 5) a- Tasa de habilitación higiénico sanitaria y registro, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de mantenimiento, renovación y auditoría de establecimientos industrializadores y depósitos de miel y productos de la colmena que, en el ejercicio inmediato anterior hayan producido más de 12 (doce) tambores del producto: 222,45 UI (doscientos veintidós con cuarenta y cinco unidades indexadas); 6) a- Tasa de habilitación higiénico sanitaria y registro, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de mantenimiento, renovación y auditoría de laboratorios para el diagnóstico de Brucelosis: 960,35 UI (novecientos sesenta con treinta y cinco unidades indexadas); Los fondos recaudados, constituirán Recursos con Afectación Especial de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” y serán destinados a gastos de funcionamiento e inversión de dicha unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo dentro de los 180 días siguientes a la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 315.- Reasígnase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, del Grupo 0 “Servicios Personales”, Objeto del Gasto 042.530 “Compen. especial p/horario nocturno o trabajo días inhábiles”, de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, al Grupo 0 “Servicios Personales”, en la misma Fuente de Financiamiento y Objeto del Gasto, de la Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”. ARTÍCULO 316.- El Instituto Nacional de Carnes transferirá a Rentas Generales, a efectos de apoyar el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ganadera, trazabilidad del ganado bovino, inocuidad alimentaria y sistema de control zoosanitario y fitosanitario, las siguientes partidas anuales en pesos uruguayos: 2016 40.000.000 2017 40.000.000 2018 32.500.000 2019 32.500.000

172

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

INCISO 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería ARTÍCULO 317.- Modifícase el Plan de Inversiones del Inciso 08 “Ministerio de Industria Energía y Minería” en los proyectos y para los ejercicios y montos que se detallan a continuación: Prog. U.E. Proy Denominación 320 2015 2016 2017 2018 2019 –

001 803 Polo Industrial Naval del Atlántico Sur 52.764.077 001 804 Laboratorio de Tecnogestión 004 810 Acceso a la información pública de Marcas y Patentes 007 771 Cartografía geológica y minera del Uruguay a escala 1:100.000 010 807 Parque Tecnológico Audiovisual

320 320

1.489.076 1.081.400 127.500 812.000 812.000 –

1.046.000 –

322

4.476.951 3.576.944 3.576.944 4.369.161

369

6.576.000 8.494.000 6.850.000 9.476.101

ARTÍCULO 318.- Cométese al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, en el Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la prestación de los siguientes servicios: 1) Análisis espectrométricos de la actividad de muestras de leche y derivados lácteos; 2) Análisis espectrométricos de muestras de suelos; 3) Análisis espectrométricos de origen vegetal; 4) Análisis espectrométricos de muestras cárnicas de cualquier especie, subproductos y derivados; 5) Análisis espectrométricos de muestras de agua; 6) Análisis espectrométricos de muestras de aerosoles atmosféricos; 7) Análisis de elementos traza en alimentos y demás sustancias de origen biológico. 8) Análisis elemental de minerales y muestras geológicas. 9) Análisis de elementos en agua, aceites minerales, solventes y demás muestras en estado líquido. 10) Análisis elementales de aerosoles atmosféricos y demás partículas ambientales. 11) Otros análisis acordes con la técnica analítica requerida. 12) Servicios de mantenimiento de instrumentación y equipamiento electrónico nuclear. 13) Servicios de diseño y desarrollo de instrumentación y equipamiento electrónico nuclear y de sistemas de control nuclear para la industria. 14) Servicios de ensayos no destructivos. 15) Servicios de mecánica de la fractura. 16) Servicios de cálculos de blindaje. 17) Servicios de diseño y puesta en marcha de sistemas informáticos dedicados a las aplicaciones nucleares. 18) Servicios de aplicación de trazadores en procesos industriales en hidrología y en estudios destinados a la preservación del medio ambiente. 19) Servicios vinculados a la metrología y calibración de las radiaciones ionizantes. El Poder Ejecutivo fijará el precio de todos los servicios enumerados precedentemente, tomando como base su costo efectivo de realización, incluyendo los costos directos y los de amortización de los equipos que se utilizaren en su prestación.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

173

Deróganse los artículos 165 y 166 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el artículo 218 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y el artículo 420 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 319.- Autorízase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” a enajenar los inmuebles ubicados en el departamento y localidad catastral Montevideo, zona urbana, Padrón Nº 5525 con frente a calle Juan Carlos Gómez y Padrón Nº 5543 con frente a calle Sarandí, en el porcentaje de su propiedad, por sí o a través del fideicomiso al que refiere el inciso siguiente. Facúltase a constituir un fideicomiso de administración, con el objeto de enajenar los bienes inmuebles citados en el inciso primero de este artículo y la adquisición de uno o más inmuebles, su remodelación, y obtención de los bienes muebles necesarios para el funcionamiento de nuevas oficinas de esa Secretaría de Estado. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 320.- Créanse en el Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Inciso 08 “Ministerio de Industria Energía y Minería”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, dos cargos de Administrativo XIV, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 1, a efectos de regularizar la situación de los funcionarios redistribuidos al amparo de lo establecido en el artículo 230 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Reasígnase el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 055.006 “Incorp. al MIE A230 L17296” a efectos de financiar la creación dispuesta en el presente artículo. La diferencia entre el costo básico de los cargos que se crean y el objeto del gasto que se reasigna, se otorgará como compensación personal que se absorberá en los futuros ascensos. ARTÍCULO 321.- Sustitúyese el artículo 172 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTICULO 172.- Créase en la Unidad Ejecutora 010 “Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual”, el cargo de Director Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual”. ARTÍCULO 322.- Sustitúyese el artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el artículo 395 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 189 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 99.- La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá por sus actuaciones las siguientes tasas, cuyo valor se establece en unidades indexadas: U.I. Solicitud de registro de marcas Denominativa 1 clase Por cada adicional Emblemática o mixta 1 clase Por cada adicional Búsqueda de antecedentes Denominativa Emblemática Marcas de garantía certificación o de Denominativa 1 clase 1 clase 1 clase 1.700 clase 900

1.800 clase 900

225 450 2.700

Por cada adicional Emblemática o mixta 1 clase

clase 1.350

3.365

174

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Por cada adicional Modificaciones reglamentos de uso Marcas colectivas Denominativa 1 clase Por cada adicional Emblemática o mixta 1 clase Por cada adicional Modificaciones reglamentos de uso Denominaciones de origen 1 clase Por cada adicional Oposición 1 clase Por cada adicional Recursos Acciones de anulación Renovaciones Denominativa 1 clase Por cada adicional Emblemática o mixta 1 clase Por cada adicional En plazo de gracia 1 clase Por cada adicional Reivindicaciones 1 clase Por cada adicional Transferencias 1 clase Por cada adicional Cambio de domicilio Cambio de nombre

clase 1.570

680 2.700 clase 1.350

3.365 clase 1.570

680 4.500 clase 1.800

1.710 clase 900

1.080 1.530 1.440 clase 720

1.800 clase 990

3.363 clase 1.121

1.121 clase 672

1.121 clase 672

448 1.121

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

175

Contratos

Franquicias (con licencia de uso de marcas) Licencias y sublicencias Modificaciones Prendas Cancelación de prenda

1.569

1.569 672 672 672 672

Embargos innovar

y

prohibiciones

de Inscripción

Levantamiento de embargo prohibiciones de innovar Embargos y prohibiciones innovar dispuestos procedimientos laborales de Inscripción en

y

672

Exonerado

Levantamiento de embargo y prohibiciones de innovar dispuestos en procedimientos laborales Títulos Segundos títulos Solicitud de certificado Por marca Por titular Hasta solicitudes concesiones Más de 10 Solicitud de certificados urgentes (24 horas) Ampliación de certificado Solicitud de constancia Solicitud de expedientes testimonio de Hasta 10 hojas

672

448 2.242 560 10 560 o

1.121 1.121

224 280 112

Por cada subsiguiente Rescisión de contratos Matrícula de agente

hoja 4

672 11.210

Las tasas previstas en este artículo serán de aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de promulgación de la presente ley y se ajustarán mensualmente de acuerdo con el valor de la Unidad Indexada del primer día de cada mes.

176

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 323.- Sustitúyese el artículo 117 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, en la redacción dada por el artículo 400 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 117.- La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá por sus actuaciones las siguientes tasas, cuyo valor se establece en unidades indexadas: INFORMACIÓN TECNOLÓGICA Búsqueda bibliográfica de Nacional patentes Internacional Nacional e Internacional Búsqueda del Estado de la Nacional técnica Internacional Nacional e Internacional Informe preliminar patentabilidad de U.I

900

1.350 1.800 2.250

2.700 3.150 5.400

Análisis de la situación Por país legal de las patentes más relevantes Informe de vigilancia tendencia de patentes y

3.150

5.400

Asesoramiento en reducción de solicitudes de patentes Asesoramiento previa con cita

5.400

Exoner ado Exoner ado Exoner ado Exoner ado Hasta 10 páginas 224

Colaboración para realizar búsquedas en internet Publicación de boletines de interés Actividades de sensibilización y formación Copias de documentos de Nacionales patentes

Excedente de 10 páginas, por página Extranjeros Provenientes bases de extranjeras de Hasta datos páginas

11

10 224

Excedente 16 de 10

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

177

páginas, por página Provenientes de las Hasta colecciones en disco páginas compacto 10 224

Excedente 11 de 10 páginas, por página ACTUACIÓN EN MATERIA DE PATENTES Presentación de solicitud Invención de Patente Hasta reivindicaciones 10 22.500

Por cada reivindicación excedente de 10 Modelos de utilidad Hasta reivindicaciones 10

900

4.500

Por cada reivindicación excedente de 10 Diseños industriales Publicación de la solicitud Invención de Patente Modelo de Utilidad y Diseño Industrial Presentación Observaciones terceros a: de Solicitudes por Invención de Patentes de

900

9.000 1.345

448

1.121

Solicitudes de Patente de Modelos de Utilidad y Diseños Industriales Solicitud de Examen de Patentes de Invención Fondo Hasta reivindicaciones 10

560

13.500

Por cada reivindicación excedente de 10 Modelos de Utilidad Diseños Industriales Solicitud de Prórroga de plazos

900

900 1.800 2.250

178

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Concesión de Patentes

Invención

Solicitud de hasta 10 reivindicaciones Solicitud de 11 hasta 50 reivindicaciones Solicitud de 51 a 100 reivindicaciones Solicitud de más de 100 reivindicaciones hasta 200 Solicitudes de más de 200 reivindicaciones

1.800

4.500

5.400

6.800

9.450

Modelos de Utilidad y Diseños Industriales Anualidades Patentes de Invención 1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o. 8o. 9o. 10o. 11o. 12o. 13o. 14o. 15o. 16o. 17o. 18o. 19o. 20o.

1.800

13.500 14.850 16.335 17.964 19.755 21.726 23.895 26.280 28.908 31.797 34.974 38.466 42.309 46.539 51.192 56.304 61.929 68.121 74.925 82.413

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

179

Modelos de Utilidad

1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o. 8o. 9o. 10o. 11o. 12o. 13o. 14o. 15o.

900 990 1.089 1.197 1.314 1.440 1.584 1.737 1.908 2.097 2.304 2.529 2.781 3.051 3.348 1.800 1.980 2.178 2.394 2.628 2.889 3.177 3.492 4.221 4.644 5.103 5.607 6.165 6.777 7.452

Diseños Industriales

1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o. 8o. 9o. 10o. 11o. 12o. 13o. 14o. 15o.

180

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Prórrogas Vigencia

de

Plazo

de Modelos de Utilidad

2.304

Diseños Industriales Transferencia Solicitudes y Patentes de Invención

5.103 2.242

Modelos de Utilidad y Diseños Industriales Cambio de domicilio Cambio de nombre Solicitud de expedición de Invención Certificado de Prioridad s/Convenio de París Hasta 50 páginas

896

900 900 900

Más de 50 páginas y hasta 200 Más de 200 páginas Modelo de Utilidad y Diseño Industrial Solicitud de certificado de Invención estado de trámite Modelo de Utilidad y Diseños Industriales Copia simple de documentos de patentes por página Peticiones de anulación de Invención patentes (Art.. 45) Hasta reivindicaciones 10

1.800

2.250 900

900

450

18

13.500

Por cada reivindicación excedente de 10 Modelo de Utilidad Diseños Industriales Contratos Inscripción de Licencias Solicitudes Patentes Invención y de

900

900 1.800 1.569

Solicitudes y Patentes de Modelo de Utilidad y Diseños Industriales Prendas

672

672

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

181

Cancelación de Prendas Embargos y prohibiciones Inscripción de innovar Levantamiento de embargos y prohibiciones de innovar Embargos y prohibiciones Inscripción de innovar dispuestos en procedimientos laborales Levantamiento de embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedimientos laborales Segundos títulos

672 672

672

Exoner ado

672

2.242

Las tasas previstas precedentemente serán de aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de promulgación de la presente ley y se ajustarán mensualmente de acuerdo con el valor de la Unidad Indexada del primer día de cada mes. ARTÍCULO 324.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “La propiedad exclusiva de la marca sólo se adquiere con relación a los productos y los servicios para los que hubiera sido solicitada. Cuando se solicite el registro de una marca en la que se incluya el nombre de un producto o un servicio comprendido en la clase internacional cuya protección se pretende, deberá ser detallado expresamente y la marca sólo se registrará para ese producto o servicio”. ARTÍCULO 325.- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “Indicación de procedencia es el uso de un nombre geográfico sobre un producto o servicio que identifica el lugar de extracción, producción o fabricación de determinado producto o prestación de determinado servicio. Las indicaciones de procedencia gozarán de protección sin necesidad de registro”. ARTÍCULO 326.- Facúltase al Ministerio de Industria Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a la prestación de servicios concernientes a la Propiedad Intelectual, entre ellos los de información tecnológica, transferencia de tecnología, vigilancia e inteligencia tecnológica y comercial, así como para el desarrollo de actividades de difusión, formación, asesoramiento e investigación en la materia. Asimismo, podrá en cumplimiento de sus cometidos, vincularse con otras instituciones públicas y asociaciones gremiales, así como apoyar y gestionar una red de instituciones con interés en los temas de propiedad intelectual. ARTÍCULO 327.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria Energía y Minería, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a otorgar exoneraciones totales o parciales de los tributos fijados por el artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998 y sus modificativos, y por el artículo 117 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999 y sus modificativos, cuando las actividades y servicios que presta dicha Dirección, en materia de signos distintivos y patentes, se suministren a otros organismos públicos o a instituciones que posean convenios con la misma. ARTÍCULO 328.- Facúltase al Ministerio de Industria Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a disminuir las tasas cobradas por los servicios que presta, aplicando descuentos de hasta un 90 % (noventa por ciento) sobre las mismas a: instituciones públicas, PYMES, universidades, inventores independientes y centros de investigación, a fin de fomentar la política nacional en materia de desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.

182

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 329.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, por el siguiente: “Artículo 3.- (Órgano ejecutor).- La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, será el órgano ejecutor de la política aprobada por la presente ley. En el ejercicio de sus cometidos, dispondrá de los fondos previstos en esta ley, distribuirá las subvenciones correspondientes a las empresas beneficiarias y ejercerá los controles correspondientes, pudiendo disponer las inspecciones que entienda pertinentes. Dichos controles e inspecciones técnicas podrán ser cometidos a entidades idóneas, sin que ello afecte la competencia de la Dirección Nacional de Industrias, en la aplicación de las medidas que resultaren de dicho contralor”. ARTÍCULO 330.- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, por el siguiente: “Artículo 4.- (Beneficiarios).- Los beneficiarios de la presente ley serán las empresas que realicen las actividades correspondientes a la confección de los productos que se clasifican en los Capítulos 61 y 62 y las Posiciones 4203.10, 4303.10.00.21, 6302.21, 6302.22, 6302.31, 6302.32, 6505.90.00 y 9404.90.00.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, las que serán consideradas actividades promovidas a los efectos de la presente ley. Serán asimismo beneficiarios de la presente ley, los trabajadores y monotributistas que realicen actividades comprendidas en los subgrupos de los consejos de salarios 5:3 y 4:2, de acuerdo a los criterios que determine la reglamentación. Para acceder al beneficio establecido en el inciso anterior, las empresas deberán acreditar que están registradas en la Dirección Nacional de Industrias según se dispone en el artículo 13 de la presente ley y que se encuentran al día con las obligaciones tributarias, de seguridad social y responsabilidad social que serán determinadas por la reglamentación. Asimismo, deberán acreditar en la forma que lo determine la reglamentación, los extremos mencionados en el artículo 6 de esta ley. Las empresas solicitantes deberán presentar los documentos referidos precedentemente, por todas las actividades que desarrollan, ante la Dirección Nacional de Industrias, en el período que la misma determine. A partir de la finalización de dicho período, la citada Dirección realizará los cálculos y librará las órdenes de pago correspondientes”. ARTÍCULO 331.- Sustitúyese el artículo 8 de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, por el siguiente: “Artículo 8.- La subvención prevista en la presente ley, se volcará al sector de la vestimenta en forma semestral de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º, produciéndose el cierre del primer semestre el 31 de marzo y el del segundo semestre el 30 de setiembre, de cada año”. ARTÍCULO 332.- La obligación emergente del artículo 13 de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, será fiscalizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, sin perjuicio de las obligaciones laborales emergentes de los artículos 15 a 19 y 21 a 23 de la misma ley, las que serán fiscalizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. La negativa u omisión a inscribirse en el Registro de Empresas de la Vestimenta creado por el artículo 12 de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, así como la falta de actualización de los datos suministrados, será sancionada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, mediante amonestación, multa o clausura del establecimiento. El monto de las multas se determinará según la gravedad de la infracción, entre un mínimo de 20 UR (veinte unidades reajustables) y un máximo de 50 UR (cincuenta unidades reajustables). En caso de reincidencia se duplicará la escala anterior. Las sanciones se graduarán atendiendo al perjuicio ocasionado y a los antecedentes del infractor. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, sancionará las infracciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. ARTÍCULO 333.- La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no abonará el subsidio creado por la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, correspondiente al semestre que se gestione, cuando las empresas beneficiarias: a) no actualicen en tiempo y forma los datos del Registro de Empresas de la Vestimenta, creado por el artículo 12 de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011;

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

183

b) no presenten la documentación requerida por el artículo 2 de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, dentro del plazo que a dichos efectos establecerá la Dirección Nacional de Industrias; c) se verifiquen diferencias, errores u omisiones significativas entre los documentos presentados y lo declarado por la empresa al momento de la solicitud del beneficio. Cuando las empresas beneficiarias presenten la documentación referida en el literal b) del presente artículo, fuera del plazo establecido por la Dirección Nacional de Industrias, pero dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes a su vencimiento, podrán acceder al pago del semestre que gestionen, en el semestre próximo siguiente. ARTÍCULO 334.- La Dirección Nacional de Industrias dará de baja en forma permanente, de los beneficios previstos en la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, a las empresas beneficiarias, cuando constate la existencia de declaraciones fraudulentas. Asimismo, podrá hacerlo con las empresas que integren el mismo conjunto económico o cuenten con los mismos titulares o representantes estatutarios, sin perjuicio de la presentación de las denuncias que correspondieren. ARTÍCULO 335.- La Dirección Nacional de Industrias podrá valerse de la información que surge del Registro de Empresas Infractoras (REI), creado por el artículo 321 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a efectos de verificar si las empresas se encuentran al día con sus obligaciones en materia de seguridad social. Con la información brindada por dicho registro, podrá proponer la exclusión de los beneficios otorgados por la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, de aquellas empresas que incurran en infracciones o faltas graves o reiteradas. ARTÍCULO 336.- Las sanciones por incumplimiento de las condiciones de trabajo aplicadas por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entenderán como inobservancia de las obligaciones en el orden de la responsabilidad social, dispuestas en el artículo 4 de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011. Cuando dicho incumplimiento afecte la seguridad, la salud y la higiene o puedan incidir en accidentes o en el desarrollo de enfermedades profesionales, podrá implicar la pérdida del beneficio dispuesto en la ley citada. INCISO 09 Ministerio de Turismo ARTÍCULO 337.- Asígnase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 7.474.067 (siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil sesenta y siete pesos uruguayos) al objeto 042.531 “Compensación sujeta a compromisos de Gestión”, a efectos de abonar una compensación sujeta al cumplimiento de compromisos de gestión a los funcionarios de las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaria” y 003 “Dirección Nacional de Turismo”. La compensación de referencia se otorgará en las condiciones que establezca la reglamentación, previo informe favorable de la Comisión de Compromiso de Gestión creada en el artículo 57 de la ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Reasígnase a efectos de abonar el incentivo autorizado en la presente norma, los créditos presupuestales de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Fuente de Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”, de los objetos del gasto 042.090 “Mayor responsabilidad” y 047.002 “Equiparación Salarial” en su totalidad, $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 042.522 “Diferencia de tabla” y $ 4.608.416 (cuatro millones seiscientos ocho mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos) con su correspondiente aguinaldo y cargas sociales del objeto del gasto 095.002 “Fondo para contrato temporal de derecho público” El Ministerio de Turismo comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida asignada entre las Unidades Ejecutoras. ARTÍCULO 338.- Increméntase la partida anual asignada a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Inciso 09 “Ministerio de Turismo” por el artículo 428 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 con destino a financiar compensaciones especiales en $ 8.604.805 (ocho millones seiscientos cuatro mil ochocientos cinco pesos uruguayos). El incremento autorizado se financiará con la reasignación dentro del mismo programa y fuente de financiamiento, de la partida establecida en el artículo 310 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, la establecida en el inciso tercero del artículo 241 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y con $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 042.522 “Diferencia de tabla”.

184

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Derógase el artículo 310 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el inciso tercero del artículo 241 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. ARTÍCULO 339.- Exceptúase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo” de lo dispuesto por el artículo 494 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en el caso de realización de campañas de promoción del país en el exterior. INCISO 10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas ARTÍCULO 340.- Sustitúyese el numeral 7) del artículo 58 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por los siguientes numerales: “7) Cuando los Jueces otorguen de oficio escrituras de expropiación. 8) Cuando se otorguen escrituras de expropiación de bienes en régimen de propiedad horizontal. 9) Los demás casos que establezca la reglamentación”. ARTÍCULO 341.- El Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, no exigirá el control dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 18.840, de 8 de diciembre de 2011, en los siguientes casos: a) Trasmisión del dominio de inmuebles por expropiaciones efectuadas por el Estado o los Gobiernos Departamentales, ejecución forzada judicial o por el cumplimiento forzado establecido en la Ley Nº 8733, de 17 de junio de 1931, concordantes y modificativas, y por adjudicaciones o enajenaciones en cumplimiento de ejecuciones extrajudiciales del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda b) Enajenaciones de predios fiscales a personas físicas y jurídicas. c) Primera enajenación de inmuebles resultantes del proceso de regularización de viviendas de interés social y asentamientos irregulares que realicen el Estado o los Gobiernos Departamentales. d) En todas las escrituras judiciales. ARTÍCULO 342.- Agréganse en el artículo 283 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, los siguientes incisos: “En el caso de los planos de fraccionamiento de áreas que se hubiesen transferido de pleno derecho con anterioridad a la vigencia de la presente ley, por aplicación del Decreto-Ley Nº 14.530, de 12 de junio de 1976, en los cuales no se establezcan deslindes, espacios libres y otras de interés general, se podrá confeccionar e inscribir un Plano de Mensura de dichas áreas, consignando los deslindes y superficies respectivas, así como los datos geométricos y catastrales”. ARTÍCULO 343.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en las redacciones dadas por los artículos 1º del Decreto-Ley Nº 10.247, de 15 de octubre de 1942 y 278 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “Artículo 15.- En cada caso de expropiación, la autoridad respectiva mandará formar expediente y ordenará previamente el levantamiento de un gráfico parcelario de los inmuebles que se requieran para la obra proyectada, indicando Departamento, número de padrón y el área afectada, a cargo de los funcionarios u oficinas técnicas de su dependencia. Sin perjuicio del gráfico parcelario de la obra, en los casos de expropiaciones parciales de inmuebles deberá levantarse por separado un Plano de Mensura para expropiación, en el que se determinarán la parcela o parcelas a expropiarse, el cual será registrado en la Dirección Nacional de Catastro. En los casos de expropiaciones totales, se podrá utilizar el último plano inscripto del inmueble a expropiar. Asimismo aquellos planos que se hubiesen levantado en oportunidad de iniciar el procedimiento expropiatorio de un inmueble, cuyo proceso haya caducado según lo establecido en el artículo 20 de la presente ley, podrán ser utilizados en caso de reiniciarse el trámite expropiatorio. Una vez confeccionado el anteproyecto y el gráfico parcelario a que refieren los incisos precedentes, se mandará poner de manifiesto por el término de ocho días notificándose a los propietarios, sin perjuicio del emplazamiento que se hará a través de edictos que se publicarán en el Diario Oficial y en otro periódico de circulación en el departamento de radicación del inmueble. De esos edictos se dejará constancia en el expediente correspondiente, agregándose las publicaciones de práctica.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

185

Los propietarios de los inmuebles deberán denunciar en el acto de notificación o dentro de los ochos días siguientes, la existencia de personas que tengan derechos reales o personales consentidos por dichos propietarios con respecto a la cosa expropiada. El incumplimiento de esta obligación hará recaer la responsabilidad reparatoria sobre el propietario omiso en esta obligación. En los casos de expropiación parcial de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal se procederá de la siguiente manera: a) Cuando se afecten bienes comunes se formará un expediente único por toda la fracción a expropiar del padrón matriz. Las notificaciones del trámite expropiatorio se harán a la copropiedad del edificio en la persona de su Administrador o Representante; en caso de que no lo hubiere se notificará a los propietarios de las unidades que integran la copropiedad. b) Cuando se afecten unidades de propiedad individual, se iniciará expediente por cada una de las unidades afectadas, además del que corresponda por los bienes comunes afectados. c) Con la escrituración a favor del organismo expropiante dichas fracciones quedarán desafectadas del régimen de Propiedad Horizontal. En estos casos se podrá actuar con el plano de Propiedad Horizontal cuando esté deslindada la Fracción afectada o en su defecto, con el plano de expropiación del padrón matriz. d) Cuando la expropiación afecte solo bienes comunes, a los efectos registrales, la superficie afectada se considera desafectada del régimen de Propiedad Horizontal con la inscripción de la escritura pública o acta notarial respectiva. e) Cuando la expropiación afecte la totalidad de las unidades individuales, el organismo expropiante podrá convertir el régimen de Propiedad Horizontal en propiedad ordinaria procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, con excepción de lo indicado en el literal c) de dicho artículo. En caso de tratarse de un inmueble a ser incorporado al dominio público, tampoco corresponderá la aplicación de los numerales d) y e) de dicho artículo. f) Cuando la expropiación afecte una unidad individual, el organismo expropiante podrá demandar judicialmente el otorgamiento de la modificación del Reglamento de Copropiedad si correspondiere, en cuyo caso el Juez otorgará el instrumento por ante el escribano que designe el organismo expropiante. Para la desafectación de las unidades, se procederá de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, con excepción de lo estipulado en el literal A) de dicho artículo. El Plano de Remanente de Expropiación y Modificación de Propiedad Horizontal, podrá ser confeccionado por composición gráfica, no rigiendo la obligación de verificar la concordancia de los límites dispuesta por el artículo 286 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960. Dicho plano servirá de base para modificación del Reglamento de Copropiedad”. ARTÍCULO 344.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 3958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 258 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 222 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “Art. 18º – Fijado con arreglo al artículo 16 el trazado definitivo de la obra, la Administración tasará con arreglo a la presente ley y por medio de su personal técnico, los bienes sujetos a expropiación. La tasación que así resulte será notificada a los propietarios o a sus representantes legales, quienes deberán manifestar, dentro del término de quince días, si la aceptan o no, so pena de lo establecido en el artículo 39, especificando lo que pretenden como indemnización, comprensiva del valor del inmueble y los daños y perjuicios que se ocasionen con expresión de fundamento. En caso de presentarse oposición a la indemnización, no serán incorporados al expediente administrativo tasaciones o informes, presentados por los propietarios, que se aparten de las disposiciones de la presente ley y que no estén suscritos por egresados de instituciones de educación terciaria o técnica con formación en la materia avaluatoria. El plazo será de 30 días en el caso de menores e incapaces. El silencio se tendrá por aceptación. En los casos de expropiaciones de bienes comunes de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, se notificará la tasación a la copropiedad, debiendo convocarse a la Asamblea de Copropietarios con ese orden del día, dentro del plazo de diez días. La Asamblea requerirá el voto de dos tercios del número total de copropietarios, que representen por lo menos tres cuartos del valor del inmueble fijado por la Dirección Nacional de Catastro para aceptar la tasación, lo que deberá

186

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

comunicarse a la Administración dentro del término de veinte días contados a partir de la fecha de la Asamblea. La falta de comunicación implicará aceptación de la tasación. Si no hubiera sido posible notificar al propietario o a su representante, ya sea por ausencia o por cualquier otra causa, o sí notificado manifestase su disconformidad con la tasación, se dejará constancia en el expediente, que será remitido a la Oficina competente o funcionario que corresponda, a fin de que se inicie el respectivo juicio de expropiación. En caso de aceptación expresa o tácita de la tasación, se procederá de inmediato a la escrituración de la expropiación y pago simultáneo de la indemnización. Si a pedido de la parte expropiada y de conformidad con el informe técnico del organismo expropiante, se debiera extender la fecha de entrega del inmueble, por causa justificada, se podrá suscribir un contrato de comodato simultáneamente al otorgamiento de la escritura de expropiación, hasta por un plazo máximo de 120 días. En tal caso, en garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el expropiado, se retendrá del monto de la indemnización, la suma que la Administración estime conveniente para cada caso concreto, monto que se liberará al expropiado simultáneamente al vencimiento del Comodato y la entrega efectiva del inmueble”. ARTÍCULO 345.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, por el siguiente: “Artículo 40.- Los honorarios de los peritos designados en los procesos judiciales de expropiación se fijarán en el 1 % (uno por ciento) del monto de la indemnización fijada por la Sede Judicial, estableciéndose un mínimo de 40 (cuarenta) Unidades Reajustables y hasta un máximo de 400 (cuatrocientas) Unidades Reajustables”. ARTÍCULO 346.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley Nº 3958, de 28 de marzo de 1912, por el siguiente: “Artículo 25. No podrá recaer el nombramiento judicial de perito, en ningún empleado público o persona que reciba sueldo o emolumento del Estado, en el propietario, arrendatario o inquilino de los terrenos o edificios que deben expropiarse, en el acreedor, usufructuario o usuario del inmueble y en general, en ninguna persona que pueda ser justamente sospechada de tener interés directo o indirecto en favor del propietario. Los peritos que designe el Juzgado, deberán ser egresados de instituciones de educación terciaria o técnica con formación en la materia avaluatoria, su pericia deberá estar debidamente fundada; los peritos designados sólo podrán ser recusados hasta tres días después de su nombramiento. Si la recusación fuere contradicha por el perito o peritos, a quienes se dará vista por igual término improrrogable, el Juez resolverá sin más trámite y de su resolución no habrá recurso alguno”. ARTÍCULO 347.- Agrégase al artículo 114 de la Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, el siguiente inciso: “Para los casos de las expropiaciones que se tramitan en vía judicial, los depósitos deberán ser realizados en unidades indexadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta que se abrirá a la orden del juzgado, la que no generará gastos administrativos”. ARTÍCULO 348.- Agrégase al artículo 19 de la ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, (Régimen de la Propiedad Horizontal) el siguiente literal: G) Comparecer en el procedimiento expropiatorio que afecte al inmueble, en todas sus instancias, aceptando o rechazando el monto de la indemnización, realizando los reclamos pertinentes, tanto en la vía administrativa como en la judicial. A tales efectos deberá presentar testimonio notarial del acta de nombramiento de Administrador. ARTÍCULO 349.- Agrégase al artículo 4 de la Ley Nº 13.899, de 6 de noviembre de 1970, en la redacción dada por los artículos 707 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, 321 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 257 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente literal: C) Los planos remanentes de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal, se rotularán con el nombre de “Plano Remanente de Expropiación y Modificación PH”. ARTÍCULO 350.- Declárase prescriptas a favor del Estado todas las áreas de terreno destinadas a rutas nacionales, que hubieran sido ocupadas de hecho y libradas al uso público con anterioridad al año 1985. A efectos de identificar las áreas referidas en el inciso primero, se dictará en cada caso Resolución del Poder Ejecutivo, la que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria. Cuando por la incorporación al dominio público de las áreas referidas en el inciso primero, se modifique el deslinde de predios que cuenten con plano de mensura inscripto de acuerdo a lo dispuesto en los incisos A y B del al artículo 4 de la Ley Nº 13.899, de 6 de noviembre de 1970, en la redacción dada por los artículos 707 de

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

187

la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, 321 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 257 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se entregará por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas plano de mensura del área remanente, a solicitud del propietario del inmueble afectado. El mismo deberá hacer referencia a la Resolución mencionada en el Inciso segundo de este artículo. ARTÍCULO 351.- Sustitúyese el artículo 320 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 223 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 320.- En caso de expropiaciones realizadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, si después de ejecutada la obra que dio origen a la expropiación quedaren superficies no aptas para el destino fijado en la declaración de utilidad pública, el Ministerio podrá enajenar a los particulares las mismas, teniendo prioridad en el siguiente orden: primero, el expropiado y segundo, los propietarios de los inmuebles linderos a éstas. A sus efectos se considerará su valor sobre la base de la tasación de las oficinas técnicas del Ministerio o del precio establecido en remate público. Podrá procederse en igual forma cuando cambien las circunstancias de hecho que determinaron su destino y dichas tierras se tornen innecesarias para el Estado. Una vez que por Resolución del Poder Ejecutivo se autorice la enajenación al titular del derecho de prioridad, el mismo tendrá un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la Resolución que la dispone, para presentarse y realizar la escritura de compraventa con el Estado. Cumplido dicho plazo perderá el derecho y la preferencia a adquirir el bien”. ARTÍCULO 352.- Agrégase al artículo 40 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso: “Este artículo no será de aplicación en los casos de enajenación de bienes inmuebles por vía de expropiación”. ARTÍCULO 353.- En las enajenaciones de bienes inmuebles a favor del Estado por expropiación, incluso las que se realicen a título gratuito, no se requerirá escritura pública, documentándose por acta notarial la que se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente. Deróganse el artículo 5 de la Ley Nº 13.899, de 6 de noviembre de 1970 y el artículo 706 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973. ARTÍCULO 354.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 3958, de 28 de marzo de 1912, por el siguiente: “Artículo 19. Los representantes de menores o incapaces podrán consentir la enajenación de los bienes de sus administrados a favor del Estado, aceptar o en su caso oponerse a la tasación que realice la Administración, no requiriéndose en ningún caso autorización judicial”. ARTÍCULO 355.- Agréganse al artículo 85 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, los siguientes incisos: “Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a los instrumentos relativos a arrendamientos, expropiación, compraventa, cesiones de áreas u otro negocio jurídico que refiera a predios o fracciones de estos, cuyo destino sea el uso público o privado del Estado. En este caso, el Escribano actuante deberá dejar constancia del destino en el instrumento a inscribir”. ARTÍCULO 356.- Los planos de mensura que se confeccionen con motivo de expropiaciones, cualquiera sea su naturaleza, así como los de los inmuebles de dominio público, quedan exceptuados de los dispuesto en el artículo 178 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. ARTÍCULO 357.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 15 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por los artículos 1º del Decreto-Ley Nº 10.247 de 15 de octubre de 1942 y 278 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001: “Podrá prescindirse de las publicaciones por medio de edictos si el propietario del bien designado para expropiar, al notificarse de la respectiva resolución, acredita fehacientemente mediante el título y la información registral correspondiente, la legitimación sobre el inmueble a expropiar y acepta en el mismo acto el monto de la indemnización a percibir. Esta actividad se consignará por acta que formará parte del expediente, a partir de la cual se dictará la resolución de expropiación y se otorgará la correspondiente escritura de enajenación”. ARTÍCULO 358.- Sustitúyese el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 10.382, de 13 de febrero de 1943, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.197, de 17 de mayo de 1974 y el artículo 339 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo 1973, por el siguiente:

188

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

“Artículo 20. En propiedades linderas de todo camino público, cualquiera sea la categoría de suelo de que se trate, no se podrá levantar construcción de clase alguna dentro de una faja de quince metros de ancho a partir del límite de la propiedad privada con la faja de dominio público. Frente a las rutas nacionales dicha faja tendrá un ancho de veinticinco metros, con excepción de las rutas nacionales primarias y corredores internacionales, frente a las que tendrá un ancho de cuarenta metros, y de los by pass de centros poblados, frente a los que tendrá un ancho de cincuenta metros. Esta faja queda también sujeta a la servidumbre de instalación y conservación de líneas telegráficas, telefónicas y de transporte y distribución de energía eléctrica. Esta servidumbre es de carácter gratuito, pero si su implantación causare perjuicios a la propiedad privada, estos deberán ser indemnizados de acuerdo al derecho común. En una zona de 400 metros de ancho, medidos 200 metros a cada lado del eje de la faja de dominio público de las rutas nacionales de alto tránsito, no se podrán establecer nuevas urbanizaciones, centros educativos, deportivos, asistenciales u otro tipo de actividad que implique importante afluencia de público. En las Rutas 1, 9 y 200 y, en aquellas que se declararen en el futuro de interés turístico se deberán mantener las zonas en condiciones decorosas, prohibiéndose el depósito de materiales, leña, escombros, y similares, como asimismo, el estacionamiento de vehículos en reparación. La limitación que prevé el primer apartado del presente artículo, no regirá con respecto a la colocación de publicidad debidamente autorizada”. ARTÍCULO 359.- Transfórmase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” de la Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes” creada por el artículo 462 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la Unidad Ejecutora 009, la que tendrá los siguientes cometidos: a) La planificación estratégica, investigación y estudio para la toma de decisiones en el ámbito de atribuciones del referido Inciso. b) La coordinación de los planes sectoriales de las distintas unidades ejecutoras del Inciso y en relación a los planes de los entes autónomos y servicios descentralizados que se vinculan con el Poder Ejecutivo a través de éste. c) La promoción de la inversión privada en el sector. d) La promoción y desarrollo de la actividad logística nacional, en coordinación con los actores públicos y privados involucrados. El Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, recursos humanos, financieros y materiales a reasignar para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente. Créase el cargo de Director de la Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Planificación y Logística cuya remuneración será la correspondiente al artículo 16 de la Ley Nº ,18.996, de 7 de noviembre de 2012. Suprímense los cargos de particular confianza de Director Nacional de Planificación y Logística, creado por el artículo 463 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y de Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental creado por el inciso segundo del artículo 466 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”. ARTÍCULO 360.- Suprímense las dieciocho funciones de Coordinador Departamental creadas por el artículo 467 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a partir del 1º de marzo de 2016. ARTÍCULO 361.- Los cargos de particular confianza del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” de “Director General de Transporte por carretera” creado por el artículo 363 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, “Director General de Transporte Fluvial y Marítimo” y “Director General de Transporte Aéreo” creados por el artículo 75 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, pasarán a estar comprendidos en lo que refiere a su remuneración, en el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. La erogación resultante de la aplicación del inciso anterior, se financiará con cargo al Programa 360 “Gestión y Planificación”, reasignándose los créditos presupuestales del Objeto de Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, en la suma de $ 858.204 (ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuatro pesos uruguayos) anuales, a los objetos correspondientes.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

189

ARTÍCULO 362.- Asígnase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación por compromisos de gestión colectivos, a los funcionarios de sus distintas áreas y dependencia, vinculados al cumplimiento de metas y objetivos establecidos en planes de trabajo específicos, aprobados por el Inciso y sujetos al informe favorable y seguimiento de la Comisión de Compromiso de Gestión (CCG), de acuerdo a los establecido por el artículo 57 y siguientes de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Reasígnase en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 3.570.919 (tres millones quinientos setenta mil novecientos diecinueve), del Programa 360 “Gestión y Planificación”, Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada” y $ 4.429.081 (cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil ochenta y uno), del Programa 362 “Infraestructura Vial”, Objeto del Gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales Derecho Público”, en ambos incluido aguinaldo y cargas legales, al Objeto del Gasto 042.531 “Compensación sujeta a Compromisos de Gestión” más aguinaldo y cargas legales. Dicha partida no podrá ser reforzada al amparo del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 363.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrá asignar, al personal obrero del Inciso afectado a las obras, un régimen horario semanal de 48 horas de labor. El incremento horario será autorizado mediante resolución fundada del jerarca del Inciso en que se explicite el financiamiento con cargo a los créditos del Inciso. ARTÍCULO 364.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a establecer una compensación mensual por asiduidad a abonar al personal obrero de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura” afectado a obras que se encuentre desempeñando efectivamente dichas tareas, con un máximo de hasta un 100 % de una Base de Contribuciones y Prestaciones. El Ministerio establecerá en la reglamentación pertinente, sin que implique costo presupuestal, las bases y condiciones bajo las cuales se hará efectiva dicha compensación. En ningún caso podrá recibir el beneficio el personal no afectado directamente a obras, ni aquel que no se encuentre efectivamente trabajando en las mismas. ARTÍCULO 365.- Las concesiones que afecten un espacio territorial del recinto portuario (muelles, explanadas, depósitos, radas, etcétera) otorgadas al amparo de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, podrán prorrogarse por Resolución del Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos, exigiéndose para ello, la realización de nuevas inversiones, que impliquen la prestación de nuevos servicios, ampliación de los ya existentes o realización de obras, aún cuando no estén vinculadas a la concesión originaria, pero impliquen un mayor provecho económico y estratégico de los medios técnicos e inversiones destinados al desarrollo portuario, y que guarden razonable equivalencia con las exigidas en el contrato original. ARTÍCULO 366.- Las personas físicas y jurídicas que soliciten los servicios o suministros correspondientes, los propietarios de buques y sus armadores, y los agentes o representantes de los mismos ante la Administración Portuaria, son solidariamente responsables del pago de las obligaciones que se generen por el uso de los puertos o de las instalaciones administradas por la Administración Nacional de Puertos. ARTÍCULO 367.- La potestad sancionatoria de la Administración Nacional de Puertos, se ejercerá respecto de concesionarios, permisarios o personas autorizadas, y en general respecto de todos aquellos que hayan solicitado servicios, suministros o utilizado infraestructura, por los actos, hechos u omisiones que les fueran imputables contrarios a una regla de derecho. ARTÍCULO 368.- Sustitúyese el literal C) el artículo 236 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “C) Que no hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía y con la Administración Nacional de Puertos por el término de tres meses”. ARTÍCULO 369.- Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a requerir los seguros y garantías que entienda pertinentes previo a la asignación de muelles, zonas de amarre y fondeo, respecto de los buques y embarcaciones que soliciten estadía prolongada, de acuerdo a la reglamentación, que con el asesoramiento de dicha Administración aprobará el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 370.- Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, la explotación de los “Depósitos logísticos” a través de operadores especializados en las áreas destinadas al “Puerto Logístico Punta Sayago”. ARTÍCULO 371.- Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a prestar el servicio comercial de dragado en todos los puertos de la República Oriental del Uruguay que se encuentren bajo la órbita de personas públicas o privadas, así como en canales que estén bajo jurisdicción nacional o en conjunto con otro Estado.

190

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Cuando se drague en puertos deportivos o turísticos bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la tarifa será únicamente para financiar los costos de operación. Transfiérese a la Administración Nacional de Puertos las embarcaciones pertenecientes al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” de la Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Hidrografía”, denominadas: a- DHD 1 Draga reguladora, actividad tráfico; b- DHD 2 Pontón refulador- actividad cabotaje -tráfico – dragado; c- DHD 8 Draga actividad cabotaje – tráfico; d- DHR 2 Remolcador actividad cabotaje – tráfico; e- DRH 7 Vapor actividad cabotaje. Incorpórase mediante el mecanismo de la redistribución establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda, a los funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Publicas afectados a tales embarcaciones, a la Administración Nacional de Puertos, siempre que medie conformidad expresa y por escrito de los funcionarios involucrados de acuerdo a las condiciones y en los plazos que determine la reglamentación. Aquellos funcionarios que no acepten incorporarse a la Administración Nacional de Puertos serán afectados a otros servicios de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. ARTÍCULO 372.- Dispónese que el control de las empresas de transporte, en cuanto al cumplimiento de la normativa laboral y las infracciones a la misma, se efectuará una vez al año, en oportunidad de la renovación del Permiso Nacional de Circulación, comprendiendo a todas las empresas de transporte de cargas, sean profesionales o propias. ARTÍCULO 373.- Las empresas concesionarias o permisarias que desempeñan o cumplen tareas en régimen de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros deberán presentar, anualmente en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Certificación Profesional de sus Estados Contables, consistente en Dictamen de Auditoría o Informe de Revisión Limitada efectuados por Contador Público de acuerdo a lo que dicte la reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación. ARTÍCULO 374.- El transportista de carga es responsable de las infracciones al régimen de transporte de cargas en territorio nacional. El dador o tomador de dichas cargas será solidariamente responsable de la sanción, siempre que la infracción tenga vinculación por hecho propio o por omisión de los controles que le correspondan, o por falencia o carencia de la documentación obligatoria que sobre la carga establezca la ley o su reglamentación. ARTÍCULO 375.- La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinará los procedimientos necesarios para la creación de un domicilio electrónico por empresa transportista de carga y pasajeros, mediante el cual se notificará la aplicación de la multa con carácter obligatorio, la que quedará aplicada desde el momento de la notificación. Asimismo se arbitrarán los procedimientos de descargos, sustanciación y resolución de los mismos. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. ARTÍCULO 376.- Dispónese que en todos los asuntos de competencia del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, el control de cargas, notificaciones personales de los trámites, multas, actos administrativos y peajes, se realizarán por medios informáticos o telemáticos, los cuales tendrán plena validez a todos los efectos. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, coordinará con la Agencia para el Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC), los medios y procedimientos necesarios para la creación de un domicilio electrónico por empresa transportista, de carga y de pasajeros así como para quienes realicen trámites en cualquiera de sus dependencias. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento de comunicación y notificación electrónica.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

191

ARTÍCULO 377.- Las empresas transportistas terrestres profesionales de carga oportunamente registradas en el Registro de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituidas como empresas unipersonales que realicen transporte nacional o internacional y dejen de operar bajo dicha modalidad comenzando a hacerlo bajo el tipo social de las Sociedad Anónimas nominativas, previsto en la Sección V del Capítulo II de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, podrán optar por mantener los mismos números de Registro ante la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección General Impositiva, que su antecesora. La opción prevista en el inciso anterior, deberá formalizarse ante la referida Dirección Nacional de Transporte y la Dirección General Impositiva, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. El Poder Ejecutivo establecerá los plazos que estime pertinentes a los efectos de habilitar el cambio previsto en la presente norma. ARTÍCULO 378.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá apoyar a las empresas de transporte colectivo de pasajeros, cuando se encuentren en procesos de reordenamiento interno dirigidos a restablecer su equilibrio económico financiero, adelantando hasta el 80 % (ochenta por ciento) de los subsidios abonados en el mes anterior a la empresa a que se efectúe el adelanto. La autorización de la presente norma no podrá implicar que los pagos realizados en el ejercicio superen el monto anual de crédito autorizado con destino a las políticas públicas hacia el sector del transporte colectivo de pasajeros por carretera, en todas sus categorías de servicio. ARTÍCULO 379.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, a realizar convenios con el Banco de Previsión Social u otros organismos públicos o privados, con la finalidad de proporcionar los medios necesarios para el traslado de pacientes de escasos recursos al Hospital de Ojos del Centro Hospitalario del Norte “Gustavo Saint Bois”, que necesiten tratamientos respecto a su intervención quirúrgica. ARTÍCULO 380.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “Artículo 9.- Para que los buques de bandera nacional sean autorizados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a realizar servicios de transporte de pasajeros y cargas en cualquiera de sus modalidades, sus propietarios, partícipes o armadores deberán dar cumplimiento en todos los casos con los requisitos que se indican a continuación: A) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores (artículo 1045 del Código de Comercio) sean personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional. Cuando sus propietarios, partícipes o armadores (artículo 1045 del Código de Comercio) sean personas jurídicas, privadas, estatales o mixtas (artículo 188 de la Constitución de la República) deberán acreditar, en cuanto corresponda: 1) 2) 3) 4) Su domicilio social en el territorio nacional; Control y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos; Tener representante debidamente acreditado y con domicilio en territorio nacional; Inscripción y justificación de estar al día con las obligaciones establecidas por leyes sociales y tributarias correspondientes a la empresa, a buques armados por ésta o de su propiedad.

B)

Para los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave, deba cumplirse en el territorio nacional o en aguas de uso común según Tratado de Límites vigentes o se trate de un tráfico o servicio de transporte internacional de pasajeros amparado en los Acuerdos o Convenios que al respecto suscriba la República y ratificados por Ley, deberán acreditar en cuanto corresponda: A) B) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio nacional. Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas, estatales o mixtas (artículo 188 de la Constitución de la República): 1) Que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos, domiciliados en la República.

192

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

2)

Por constancia notarial, que la mayoría de las acciones, representativa por lo menos del 51 % (cincuenta y uno por ciento) de los votos computables, esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos; Que el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos. Inscripción y justificación de estar al día con las obligaciones establecidas por leyes sociales y tributarias correspondientes a la empresa, a buques armados por ésta o de su propiedad.

3) 4)

En todos los casos indicados será necesaria la inscripción en el Registro de las Personas Jurídicas (Sección Comercio). Las autorizaciones referidas en la presente Ley se encuentran sometidas durante toda su vigencia, a la condición resolutoria del cumplimiento de los requisitos exigidos precedentemente”. ARTÍCULO 381.- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 32.- Las infracciones a lo establecido en la presente ley correspondientes al transporte de carga y pasajeros, a excepción de aquellas infracciones especialmente establecidas en los acuerdos o convenios que suscriba y ratifique la República, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo con apercibimiento, multas y/o revocación de la autorización, según los casos. Las multas se fijarán entre un mínimo de 2.600 U.I. (dos mil seiscientas unidades indexadas) y un máximo de 260.000 U.I. (doscientos sesenta mil unidades indexadas). La descripción de las conductas infractoras y el monto de las sanciones, se regulará por el Reglamento que al respecto dicte el Poder Ejecutivo. A los efectos de su aplicación se considerará, los antecedentes del infractor, su conducta frente a los hechos, la capacidad de la embarcación, la negligencia, dolo o culpa del infractor, la reincidencia y la afectación al servicio”. ARTÍCULO 382.- Los fondos recaudados por la emisión de la Guía de Carga creada por el artículo 271 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, quedarán excluidos de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. ARTÍCULO 383.- Créase el Registro de Trazabilidad de Obra Pública que funcionará en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Unidad Ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura”. Dicho Registro tendrá como cometido crear una base de datos pública en donde se registrarán todas las obras de construcción, modificación, reparación, conservación, mantenimiento o demolición realizadas en edificios pertenecientes al Estado Persona Pública Mayor, a los Gobiernos Departamentales y a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Los organismos mencionados en el inciso anterior deberán comunicar, a la Dirección Nacional de Arquitectura, dentro de los 30 días previos al inicio de las obras, todas las intervenciones edilicias señaladas y dentro de los 30 días posteriores a la finalización toda modificación que se haya realizado al proyecto de intervención original de la obra. Los requisitos, el tipo de intervención, formalidades e información requerida para el registro de la obra en la base de datos que se crea serán establecidos por la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 384.- Increméntase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, Programa 362 “Infraestructura vial”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Vialidad”, las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión en $ 855:000.000 (ochocientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2016. Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los créditos presupuestales destinados a inversión del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, con excepción de los comprendidos en el artículo 54 del Decreto Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, y sus modificativas. El ajuste autorizado no podrá superar el monto resultante de la variación del Índice de Precios al Consumo correspondiente al ejercicio anterior sobre el monto ejecutado en dicho ejercicio y se incorporará a los créditos autorizados para todos los años subsiguientes. ARTÍCULO 385.- Declárase en liquidación al Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA).

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

193

ARTÍCULO 386.- Encomiéndase al Directorio del Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), la liquidación del patrimonio del Ente, otorgándosele las facultades necesarias para su cumplimiento, entre otras: a) b) inventariar o ejecutar los activos y cancelar los pasivos del ente; comparecer directamente en representación del ente o por apoderado en los procesos judiciales en trámite, en los que eventualmente se le inicien o en los que el mismo promueva.

A partir de la vigencia de la presente ley, las únicas actividades que desarrollará el ente autónomo serán las que tengan por objeto ejecutar la liquidación, sin perjuicio de lo cual, mantendrá su personería jurídica a todos los efectos. Asimismo comparecerá ante los procesos judiciales o de cualquier otra naturaleza que se tramiten en Uruguay y/o en el extranjero, ejerciendo la defensa activa o pasiva, cuando estos involucren al organismo o a los funcionarios comprendidos por el artículo 10 de la Ley Nº 18.931, de 17 de julio de 2012, como consecuencia del Concurso y Liquidación Judicial de Primeras Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima (PLUNA S.A.). ARTÍCULO 387.- El personal del Ente Autónomo PLUNA presupuestado, contratado bajo el régimen de función pública, y aquellos contratados bajo la modalidad de contrato a término, regulado por los artículos 30 a 42 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 cuyo vínculo se hubiere iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, se declararán excedentes por el Directorio de PLUNA Ente Autónomo. El régimen de redistribución aplicable a estos funcionarios, será el establecido por los artículos 15 a 19 y 21 a 35 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. A los efectos de la adecuación presupuestal correspondiente, se tomarán en cuenta las retribuciones de la oficina de origen, debiéndose computar las partidas salariales, las compensaciones percibidas y todo monto gravado por contribución a la seguridad social. ARTÍCULO 388.- Dispónese que los gastos de funcionamiento del Ente Autónomo PLUNA, así como las retribuciones personales y las cargas legales de los funcionarios que el Directorio considere necesario que continúen prestando funciones en el organismo, serán atendidas con cargo al subsidio que percibe el referido Ente, con cargo a Rentas Generales incluido en la presente ley. ARTÍCULO 389.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a transferir al Instituto Nacional de Logística (INALOG), una partida anual de hasta $ 17.500.000 (diecisiete millones quinientos mil pesos uruguayos) como complemento para la financiación de sus actividades. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Programa 366 “Sistema de Transporte”, Proyecto 766 “Mantenimiento de balanzas” de la Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”. INCISO 11 Ministerio de Educación y Cultura ARTÍCULO 390.- Facúltase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a reasignar los créditos disponibles del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, incluidos los correspondientes al Subgrupo 09 “Otras Retribuciones” al Objeto del Gasto 099.002 “Financiación de Estructuras Organizativas” a efectos de complementar el financiamiento del proceso de reestructura. Facúltase al Poder Ejecutivo, a reasignar en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” créditos presupuestales de los Objeto de Gasto 031.004 “Contrato Temporal de Derecho Público ” y 051.001 “Horas docentes” a fin de financiar la creación de cargos en el proceso de reestructura. Las reasignaciones serán realizadas en forma definitiva una vez efectuadas las designaciones en los cargos vacantes que se creen, y por el importe necesario para financiar las mismas. El personal que a la fecha en que deba realizarse la reasignación se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos reasignados cesarán en sus funciones. Las reasignaciones proyectadas al amparo de la presente norma deberán contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, previo a la presentación del proyecto de reestructura. Una vez efectuadas las designaciones, deberá comunicarse a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones de créditos que corresponda realizar. ARTÍCULO 391.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto de Gasto 299.000 “Otros Servicios no personales” la suma de $ 5.000.000 (cinco

194

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

millones de pesos uruguayos), al Programa 340 “Acceso a la Educación”, Objeto de Gasto 051.001 “Horas Docentes”. Dicha partida incluye aguinaldo y cargas legales. ARTÍCULO 392.- Incorpórase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF 2012) el siguiente numeral: “La contratación de servicios artísticos, cualquiera sea su modalidad, por parte del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con cooperativas de artistas y oficios conexos, hasta el monto establecido para la licitación abreviada”. ARTÍCULO 393.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 340 “Acceso a la Educación” Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas destinadas al pago de horas docentes, incluido aguinaldo y cargas legales, en $ 2.860.000 (dos millones ochocientos sesenta mil pesos uruguayos), para los Centros MEC. ARTÍCULO 394.- Asígnase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, en el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales “, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la coordinación y articulación de las actividades vinculadas a la educación, la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2017. ARTÍCULO 395.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas destinadas a horas docentes, incluido aguinaldo y cargas legales en $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2016, y en $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) anuales a partir del Ejercicio 2017, para educación no formal. ARTÍCULO 396.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, como Órgano Desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de la facultad de avocación de este último, la “Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales”. Será el órgano encargado de las políticas públicas del Ministerio de Educación y Cultura relacionadas a los Servicios Jurídicos de su competencia, y tendrá las siguientes funciones: i) La Coordinación de los Servicios Jurídicos, Registrales y Comisiones Especiales relacionadas al ámbito jurídico. Los servicios incluidos en esta función serán determinados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura. El Relacionamiento Internacional en materia de Justicia y la Cooperación Jurídica Internacional. La promoción, coordinación con otras Instituciones, e implementación de políticas públicas en materia de Acceso a la Justicia. Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que éste sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos organismos públicos y personas públicas no estatales enviarán la información pertinente, en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo, remitir propuestas referentes a la mejora de la gestión y llevar un registro centralizado sobre la base de la información remitida, que se actualizará periódicamente. El estudio de la normativa vigente, sugerencia de ajustes necesarios, y elaboración de proyectos normativos, con la finalidad del fortalecimiento del Estado de Derecho.

ii) iii) iv)

v)

ARTÍCULO 397.- Suprímese la Dirección de Asuntos Constitucionales Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura creada por el artículo 230 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, dependiente de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del mismo Ministerio. Transfiérese al Órgano Desconcentrado “Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales” creado en el artículo anterior los créditos presupuestales, así como los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, designará los créditos y recursos a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. En ningún caso el personal afectado al Órgano Desconcentrado “Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales”, proveniente de la anterior Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, verá afectada su situación funcional y mantendrá sus remuneraciones de origen por todo concepto.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

195

Transfórmase el cargo de Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales creado por el artículo 230 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el cargo de Director de Asuntos Constitucionales Legales y Registrales, con carácter de particular confianza, y cuya remuneración será la prevista en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para Director de Unidad Ejecutora. ARTÍCULO 398.- Reasígnanse la Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones incorporada por el artículo 294 de la Ley Nº 17.296, del 21 de febrero de 2001, al Registro de Personas Jurídicas de la Unidad Ejecutora 018 “Dirección General de Registros” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, así como sus recursos presupuestales, al órgano desconcentrado “Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales”. Esta disposición entrará en vigencia una vez aprobada la reglamentación por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 400.- Asígnanse al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, con destino a Actividades Socioeducativas Modulares de Apoyo al Cambio Pedagógico, las siguientes partidas para gastos de funcionamiento, para los ejercicios y montos que se detallan: ODG CONCEPTO 559 299 2016 2017 2018 2019

Transferencias corrientes a otras Inst. sin fines de lucro 7.352.586 7.352.586 7.352.586 7.352.586 Servicios No Personales 283.850 298.850 298.850 298.850

ARTÍCULO 401.- Asígnanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a Actividades Socioeducativas Modulares de Apoyo al Cambio Pedagógico para el pago de horas docentes, $ 2.995.382 (dos millones novecientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y una partida anual de $ 4.708.687 (cuatro millones setecientos ocho mil seiscientos ochenta y siete pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, las que incluyen aguinaldo y cargas legales. ARTÍCULO 402.- Agréganse al artículo 37 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, los siguientes incisos: “El Ministerio de Educación y Cultura llevará un Registro de Instituciones de Educación No Formal. Compete al Ministerio de Educación y Cultura promover la profesionalización de los educadores del ámbito de la educación no formal”. ARTÍCULO 403.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará el funcionamiento del Registro de Instituciones de Educación No Formal, creado por el artículo 37 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, dentro de los 180 días siguientes a la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 404.- Sustitúyense los artículos 92 a 94 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por los siguientes: “Artículo 92.- (Creación).- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, la Comisión Nacional de Educación No Formal (CONENFOR), la que estará integrada por dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la presidirá, un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública y un delegado de la Universidad de la República”. “Artículo 93.- (Cometidos).- Son cometidos de la Comisión Nacional de Educación No Formal (CONENFOR), asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en todo lo relativo a la elaboración y ejecución de políticas en educación no formal y su articulación con la educación formal. “Artículo 94.- (Del Grupo Consultivo de la CONENFOR).- Créase el Grupo Consultivo de la CONENFOR el que se integrará con un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un delegado del Ministerio de Turismo, un delegado de la Secretaría Nacional del Deporte, un delegado del Instituto Nacional del Niño y del Adolescente del Uruguay, un representante de los educadores y dos representantes de las instituciones de educación no formal privada, registradas en el Ministerio de Educación y Cultura. El grupo sesionará a requerimiento de la CONENFOR y se reunirá conjuntamente al menos dos veces por año. El Grupo Consultivo tendrá funciones de asesoramiento y consulta, así como iniciativa en materia de educación no formal, y promoverá la coordinación de programas y proyectos de educación no formal, los que serán ejecutados por el Ministerio de Educación y Cultura”.

196

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 405.- Sustitúyese la denominación del Capítulo XV – Título III, de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente: “COMISION NACIONAL DE EDUCACION NO FORMAL”. Derógase el artículo 95 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Dispónese que todas las referencias hechas en leyes o decretos al Consejo de Educación No Formal, se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de Educación No Formal. ARTÍCULO 406.- Transfiérese en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, el “Museo Nacional de Historia Natural y Antropología”, división dependiente de la Unidad Ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” a la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”. El Poder Ejecutivo determinará los recursos humanos, materiales, financieros y créditos presupuestales a reasignar. ARTÍCULO 407.- Sustitúyese el literal D) del artículo 213 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 508 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “D) Supervisar las actividades de: el Museo Nacional de Artes Visuales, el Museo de Artes Decorativas Palacio Taranco, el Espacio de Arte Contemporáneo, el Museo Figari, y demás museos que funcionen bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, así como del Instituto Nacional de las Artes Escénicas”. ARTÍCULO 408.- Autorízase a los museos dependientes del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” a cobrar por la prestación de servicios y comercialización de reproducciones, publicaciones y bienes de divulgación de los mismos. La Dirección Nacional de Cultura, con la finalidad prevista en el inciso anterior, podrá firmar convenios con personas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 19.037, de 28 de diciembre de 2012, en relación al apoyo de la gestión de los museos bajo administración estatal por parte de las asociaciones de amigos del museo o consejos de participación ciudadana. Los recursos obtenidos serán destinados en su totalidad a financiar los gastos de funcionamiento e inversión de los museos a que refiere este artículo, no siendo de aplicación a dichos ingresos lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. ARTÍCULO 409.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a percibir ingresos por la prestación de servicios, tales como asesoramiento en gestión documental y archivístico y comercialización de reproducciones, publicaciones y bienes de divulgación de los mismos. El Archivo General de la Nación asesorará al Jerarca del Inciso en la firma de convenios con personas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con la finalidad prevista en el inciso anterior. Los recursos obtenidos serán destinados en su totalidad a financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la mencionada Unidad Ejecutora, no siendo de aplicación a estos ingresos lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, del 10 de noviembre de 1987. ARTÍCULO 410.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, por el siguiente: “Artículo 1.- Créase la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. Estará integrada por cuatro delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la presidirá, tres delegados del Poder Ejecutivo, que serán seleccionados entre personas con destacada trayectoria en el plano de la conservación, exhibición o desarrollo de bienes de valor artístico, cultural o histórico, un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y un delegado de la Universidad de la República”. ARTÍCULO 411.- Agrégase al artículo 511 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 el siguiente inciso: “El Director General tendrá como cometidos la administración y ejecución de todo lo relativo a la Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”. ARTÍCULO 412.- La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, creada por la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, integra la Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

197

ARTÍCULO 413.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, en la redacción dada por el artículo 290 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “Artículo 12.- La Comisión propondrá al Poder Ejecutivo la adquisición o expropiación de los monumentos históricos, toda vez que a su juicio existiere necesidad o conveniencia que lo justificare. Declárase de utilidad pública la expropiación de los bienes designados monumento histórico. Los propietarios de los inmuebles declarados monumento histórico podrán solicitar, en cualquier momento, la expropiación de los mismos al Poder Ejecutivo, siendo privativo de éste su realización”. ARTÍCULO 414.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, por el siguiente: “Artículo 21.- Los bienes inmuebles declarados monumento histórico y que sean de propiedad particular, quedarán exonerados del Impuesto de Primaria y de los adicionales del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, en tanto sus propietarios se ajusten a las obligaciones consagradas por la presente ley, a lo establecido para el caso por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y a las ordenanzas departamentales específicas”. ARTÍCULO 415.- Deróganse los artículos 265 y 266 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. ARTÍCULO 416.- Incorpórase al artículo 41 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, como inciso segundo, el siguiente: “Los mandantes o poderdantes, podrán revocar en forma genérica, total o parcialmente, los mandatos y poderes que hubieren otorgado, sin que deban especificar los detalles de los poderes que pretenden revocar. La misma circunstancia será aplicable a los apoderados o mandatarios que pretendan renunciar a poderes que les hubieran conferido”. ARTÍCULO 417.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente: “El registrador calificará bajo su responsabilidad, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de su presentación, si el documento presentado a inscribir, en su totalidad, reúne las condiciones impuestas por la presente ley, y demás leyes y reglamentos aplicables. Se entenderá presentado el documento, una vez que haya sido abonada la tasa registral correspondiente, en las condiciones previstas en el numeral 4) del artículo 65 de esta ley, salvo excepciones previstas en la legislación vigente”. ARTÍCULO 418.- Agrégase al numeral 4) del artículo 65 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, el siguiente texto: “La falta de pago de la tasa registral de inscripción, dentro del plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles, a contar del siguiente a la fecha de presentación al Registro del documento inscribible, determinará el rechazo del trámite presentado. La calificación establecida en la legislación vigente, correrá a partir del día inmediato siguiente a la fecha de pago de la tasa respectiva”. ARTÍCULO 419.- Sustitúyese el acápite del artículo 74 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “La Dirección General de Registros expedirá certificaciones de la información registral:” Incorpórese como último inciso, del mismo artículo, el siguiente texto: “El Director General de Registros, por resolución fundada, establecerá los criterios para determinar los funcionarios autorizados a los efectos indicados en este artículo”. ARTÍCULO 420.- Sustitúyese el artículo 66 de la Ley Nº 16.871, de 28 de septiembre de 1997, por el siguiente: “Artículo 66. (Contencioso Registral).- Presentado el documento a inscribir, la parte interesada o el profesional interviniente tendrán la carga de concurrir al Registro para conocer el resultado de la calificación. Si hubiese sido observado, se inscribirá provisoriamente. Las referidas personas podrán subsanar las deficiencias o deducir oposición por escrito a la calificación efectuada por el registrador en el plazo de ciento cincuenta días corridos, contados a partir de la presentación del documento al Registro. En caso de oposición, el Registrador elevará las actuaciones con su informe a la Dirección General de Registros dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá previo informe de la Comisión Asesora Registral, dentro de los treinta días corridos de recibidas. El transcurso del expresado plazo sin

198

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

pronunciamiento, importará denegatoria ficta. Contra la resolución de la Dirección General de Registros podrán interponerse los recursos de revocación y jerárquico en subsidio. La inscripción será definitiva si el instrumento es admitido y quedará sin efecto si éste fuere rechazado, sin perjuicio de la acción judicial que correspondiere. Transcurrido el plazo previsto en el inciso segundo de este artículo, si no se hubieran subsanado las deficiencias observadas o deducido oposición, caducarán de pleno derecho la inscripción provisoria y los efectos de la presentación del documento al Registro”. ARTÍCULO 421.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 89 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 292 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Dicha protocolización será preceptiva en los casos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 12.480, de 19 de diciembre de 1957, en la redacción dada por el artículo 276 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y para los actos y negocios jurídicos que se presenten en el Registro Nacional de Actos Personales, en el Registro de Personas Jurídicas, en el Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento y en el Registro Nacional de Vehículos Automotores”. ARTÍCULO 422.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a conformar libros con hojas móviles con las inscripciones que realice debidamente suscriptas, e ingresar al sistema informático un relacionado de esos documentos. Los testimonios de los relacionados ingresados al sistema informático, tendrán el mismo valor probatorio que los testimonios de las actas de los libros de estado civil de la Dirección General del Registro de Estado Civil. Los documentos expedidos y extendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se consideran válidos a todos los efectos. Los Gobiernos Departamentales podrán emitir documentos vinculados a actas de partidas o relacionados de las mismas, que se encuentren en el Sistema de Gestión del Registro de Estado Civil, en la forma que la Dirección General del Registro de Estado Civil reglamente oportunamente, y tendrán el mismo valor probatorio que los testimonios de partidas de estado civil. Se podrán emitir los documentos referidos en el inciso anterior respecto a actas expedidas y extendidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 423.- La Unidad Ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, podrá expedir indistintamente documentos o testimonios referidos a actas contenidas en cualquiera de los libros previstos en la Ley Nº 1.430 de, 11 de febrero de 1879, y sus modificativas, o de su versión digital, provenientes de cualquier organismo público con el cual se celebre convenios ARTÍCULO 424.- Modifícase el artículo 195 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 195.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 024 “Sistema de Comunicación Audiovisual Nacional”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” a realizar contratos laborales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para desempeñar tareas de Dirección de Informativos, Dirección y realización audiovisual, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía, Dirección de Promociones, Asesor de Programación, Programadores, Realizadores Audiovisuales, Asistentes de la Dirección, Periodistas, Reporteros, Productores de Programa, Productores Periodísticos, Conductores o Presentadores, Columnistas, Guionistas, Corresponsales, Locutores, Operadores de Radio, Sonidistas de Radio, Fotógrafos de páginas web, Gestores y Vendedores Publicitarios, Encargados de Relaciones Públicas, Técnicos de redes, Editores, Productores Ejecutivos, en los casos que la Unidad no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando los avances asociados a la evolución de las comunicaciones requieran el desempeño de nuevas tareas. Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación de dicha relación con una anticipación al vencimiento del plazo contractual, no inferior a treinta días. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los veinticuatro meses.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

199

Las contrataciones así como sus modificaciones o renovaciones, que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). Estos contratos serán compatibles con la percepción de ingresos públicos, así como ingresos jubilatorios o pensiones. Las personas contratadas al amparo de los artículos 52 y 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de las tareas mencionadas en el inciso primero del presente artículo y que estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratadas bajo esta modalidad, previa conformidad de los jerarcas de las Unidades Ejecutoras respectivas y del Inciso. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del gasto que actualmente financian estas contrataciones”. INCISO 12 Ministerio de Salud Pública ARTÍCULO 425.- La responsabilidad del Estado, así como de las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), con relación a la población usuaria de dicho Sistema, queda limitada al suministro de los programas integrales de prestaciones consagradas en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, no siendo de su cargo la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos o vacunas que no se encuentren incluidos en los Programas Integrales de Salud, el Catálogo de Prestaciones o el Formulario Terapéutico de Medicamentos definidos y aprobados por el Ministerio de Salud Pública, ni de aquellos que aún definidos y aprobados, sean destinados a atender patologías ajenas a las previstas en los mencionados Programas, Catálogo o Formularios, y de acuerdo a la normatización o protocolarización definida por el Ministerio de Salud Pública o el Fondo Nacional de Recursos. ARTÍCULO 426.- Suprímese en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, la Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, reasignando los créditos presupuestales así como los recursos humanos, financieros y materiales a la Unidad Ejecutora 102 “Junta Nacional de Salud”. Los cometidos definidos por el artículo 573 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, serán ejercidos por la Unidad Ejecutora “Junta Nacional de Salud”. Créase en la Unidad Ejecutora 102 “Junta Nacional de Salud”, un cargo de particular confianza de “Director General”, suprimiéndose el cargo creado por el artículo 574 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo determinará los créditos y recursos a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. ARTÍCULO 427.- Sustitúyese el literal A) del artículo 29 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, por el siguiente: “A) Presidir sus sesiones y ejercer la Dirección General de la Unidad Ejecutora “Junta Nacional de Salud””. ARTÍCULO 428.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, la Unidad Ejecutora “Dirección General de Coordinación”, la que tendrá los siguientes cometidos: A) B) C) Impulsar una gestión coordinada entre las diversas dependencias del Ministerio de Salud Pública, a nivel nacional, regional, departamental y local; Lograr un trabajo coordinado y de complementación asistencial entre los efectores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud; Contribuir al desarrollo de una estrategia de trabajo que favorezca el funcionamiento armónico del Inciso en el vínculo con los demás actores institucionales o sociales que componen el Sistema Nacional Integrado de Salud, así como la formulación de una estrategia acorde a tales fines.

ARTÍCULO 429.- La Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS) creada por el artículo 741 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010, pasará a depender de la Unidad Ejecutora “Dirección General de Coordinación” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, debiendo transferirse las asignaciones presupuestales previstas para gastos de funcionamiento. El representante de la Unidad Ejecutora “Dirección General de Coordinación” en la RIEPS presidirá el Consejo Directivo de la misma.

200

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 430.- Suprímense en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” los cargos de particular confianza de “Director de Programación Estratégica en Salud” y “Coordinador General de Descentralización”, creados respectivamente por los artículos 556 y 566 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Créase el cargo de particular confianza de Director de la Unidad Ejecutora “Dirección General de Coordinación”, el que quedará comprendido en el inciso 1º del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. ARTÍCULO 431.- Transfiérese al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” los recursos humanos, materiales y financieros, afectados al Departamento de Clínicas Preventivas de la División Salud Ambiental y Ocupacional de la Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”. El Poder Ejecutivo determinará los créditos y recursos a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO 432.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, a percibir ingresos por concepto de Tasa de Habilitación de las empresas usuarias de sustancias controladas, cuyo monto fijará el Poder Ejecutivo en función de la complejidad de los procedimientos requeridos a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. ARTÍCULO 433.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, los profesionales de la salud que se desempeñen como suplentes en el Sistema de Emergencia en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Transplante de Células, Tejidos y Órganos”. En todos los casos se aplicará el límite de 60 horas semanales de labor. ARTÍCULO 434.- Incorpóranse las Unidades de Donación y Trasplante (UDT) a la Red Nacional de Donación y Trasplante, regulada por el artículo 570 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 214 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. La Unidades de Donación y Trasplante (UDT), se categorizarán de acuerdo a su complejidad asistencial en: a) Nivel I: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en establecimientos de salud con o sin internación y sin unidad de terapia intensiva. b) Nivel II: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en establecimientos de salud con unidad de terapia intensiva. II A: con servicio de Neurocirugía; II B: sin servicio de Neurocirugía. c) Nivel III: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en establecimientos de salud con unidades de terapia intensiva y Programa Activo de Trasplante. La reglamentación establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, así como los recursos humanos que los prestadores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán aportar para el funcionamiento de las Unidades. ARTÍCULO 435.- El Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” no podrá incrementar las transferencias a las Comisiones de Apoyo. Los créditos presupuestales que financian las transferencias a las referidas Instituciones no podrán ser reforzados ni recibir trasposiciones. Las transferencias que se destinen al pago de retribuciones personales, podrán modificarse únicamente por el ajuste salarial que disponga el Poder Ejecutivo con carácter general para los funcionarios de la Administración Central. ARTÍCULO 436.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a destinar una partida anual de $ 44.756.124 (cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil ciento veinticuatro pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, la que se financiará con los créditos presupuestales de las vacantes suprimidas por este artículo, a efectos de abonar compromisos de gestión a quienes presten efectivamente funciones en el Inciso, cualquiera sea su vínculo funcional, por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales. La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones que correspondan, en función de la distribución entre unidades ejecutoras y programas, que el Inciso comunicará en un plazo de noventa días a partir del inicio de cada ejercicio.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

201

El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en este artículo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, condicionado a la efectiva existencia de créditos presupuestales. El incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas determinará la pérdida de la compensación correspondiente. Los funcionarios no podrán percibir más de una partida derivada de la suscripción de compromisos de gestión. Suprímese en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, con la finalidad prevista en el inciso primero de este artículo, las siguientes vacantes:
UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA DESCRIPCIÓN 1 441 25.428 2 1.000 PRESUPUESTADO CIVILES ESCALAFON GRADO DENOMINACIÓN A 8 TÉCNICO III SERIE CONTADOR

1

441

25.428

3

1.000

PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES

8

TÉCNICO III

CONTADOR

1

441

25.428

4

1.000

8

TÉCNICO III

CONTADOR

1

441

25.504

1

1.000

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

1

441

25.504

5

1.000

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

1

441

25.504

10

1.000

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

1

441

25.504

11

1.000

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

1

441

25.504

12

1.000

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

1

441

25.504

13

1.000

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

1

441

25.504

14

1.000

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

1

441

25.504

16

1.000

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

1

441

25.509

2

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

1

441

25.509

3

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

1

441

25.509

7

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

1

441

25.509

8

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

1

441

25.509

9

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

1

441

25.509

10

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

1

441

25.509

11

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

1

441

25.511

2

1.000

8

TÉCNICO III

ESCRIBANO

202

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

1

441

25.511

4

1.000

PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS C CIVILES PRESUPUESTADOS D CIVILES PRESUPUESTADOS D CIVILES

8

TÉCNICO III

ESCRIBANO

1

441

28.108

1

1.000

9

TÉCNICO II

MÉDICO CIRUJANO

1

441

28.110

1

1.000

9

TÉCNICO II

ONDONTÓLOGO

1

441

28.115

2

1.000

10

TÉCNICO I

ABOGADO

1

441

25.429

2

1.000

12

DIRECTOR DIVISIÓN II

DE ADMINISTRATIVO

1

441

28.117

1

1.000

9

ESPECIALISTA I

SERVICIOS ASISTENCIALES

1

441

25.505

1

1.000

13

ESPECIALISTA EN PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS JEFE DE TALLER OFICIOS

1

441

25.425

1

1.000

PRESUPUESTADOS E CIVILES PRESUPUESTADOS E CIVILES PRESUPUESTADOS F CIVILES PRESUPUESTADOS R CIVILES PRESUPUESTADOS R CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A

10

1

441

25.425

2

1.000

10

JEFE DE TALLER OFICIOS

1

441

25.493

1

1.000

8

JEFE DE CONSERJERÍA DEPARTAMENTO ANALISTA PROGRAMADOR JEFE SECCIÓN TÉCNICO III DE COMPUTACIÓN

1

441

25.491

2

1.000

10

1

441

25.506

1

1.000

11

103 440

27.432

1

1.000

8

PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL

EN

103 440

27.432

3

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 440

27.432

4

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 440

27.432

5

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 440

27.432

7

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 440

27.432

9

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 440

27.525

3

1.000

8

TÉCNICO III

103 440

27.525

9

1.000

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

103 440

27.584

7

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 440

27.584

8

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 440

27.584

10

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

203

CIVILES 103 440 27.431 1 1.000 PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES 8 TÉCNICO III PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD EN

103 441

27.431

3

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

10

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

13

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

16

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

20

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

26

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

30

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

31

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

33

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

34

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

38

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

39

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

41

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

45

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

47

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

48

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

49

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

50

1.000

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUDPROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD EN

103 441

27.431

51

1.000

PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES

8

TÉCNICO III

103 441

27.431

52

1.000

8

TÉCNICO III

EN

103 441

27.431

54

1.000

8

TÉCNICO III

EN

204

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

103 441

27.431

55

1.000

PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL

EN

103 441

27.526

10

1.000

8

TÉCNICO III

103 441

27.526

18

1.000

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

103 441

27.526

19

1.000

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

103 441

27.526

33

1.000

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

103 441

27.526

34

1.000

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

103 441

27.526

35

1.000

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

103 441

27.532

1

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO O QUÍMICO

103 441

27.532

2

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO QUÍMICO

103 441

27.572

1

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO CARDIOLOGO MÉDICO

103 441

27.583

1

1.000

8

TÉCNICO III

103 441

27.583

3

1.000

8

TECNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

4

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

14

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

15

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

19

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

25

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

35

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

36

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

37

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

38

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

39

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

41

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

205

103 441

27.583

42

1.000

PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

47

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.586

4

1.000

8

TÉCNICO III

QUÍMICO FARMACEUTICO PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD VETERINARIO EN

103 440

27.430

1

1.000

9

TÉCNICO II

103 440

27.430

3

1.000

9

TÉCNICO II

EN

103 440

27.430

4

1.000

9

TÉCNICO II

EN

103 440

27.530

1

1.000

9

TÉCNICO II

103 441

27.429

1

1.000

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD

EN

103 441

27.429

2

1.000

9

TÉCNICO II

EN

103 441

27.429

3

1.000

9

TÉCNICO II

EN

103 441

27.429

4

1.000

9

TÉCNICO II

EN

103 441

27.429

5

1.000

9

TÉCNICO II

EN

103 441

27.429

6

1.000

9

TÉCNICO II

EN

103 441

27.429

7

1.000

9

TÉCNICO II

EN

103 441

27.429

8

1.000

9

TÉCNICO II

EN

103 441

27.429

10

1.000

9

TÉCNICO II

EN

103 441

27.429

12

1.000

9

TÉCNICO II

EN

103 441

27.429

13

1.000

9

TÉCNICO II

EN

103 441

27.429

14

1.000

9

TÉCNICO II

EN

103 441

27.429

15

1.000

9

TÉCNICO II

EN

103 441

27.429

16

1.000

9

TÉCNICO II

EN

103 441

27.429

17

1.000

9

TÉCNICO II

EN

103 441

27.429

18

1.000

9

TÉCNICO II

EN

206

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

103 441

27.429

19

1.000

PRESUPUESTADOS A CIVILES CONTRATOS PERMANENTES CIVILES A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL SALUD MÉDICO

EN

103 441

28.237

1

1.800

9

TÉCNICO II

103 441

28.860

1

1.000

PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES CONTRATOS PERMANENTES CIVILES A

9

TÉCNICO II

MÉDICO HEMOTERAPIA DE MÉDICO O QUÍMICO

103 441

27.573

1

1.000

10

JEFE SERVICIOS JEFE SERVICIOS TÉCNICO I

103 441

28.543

1

1.000

10

DE PROFESIONAL SALUD PROFESIONAL SALUD

EN

103 441

28.859

1

1.000

10

EN

103 441

28.388

1

1.000

12

TÉCNICO PROFESIONAL

PROFESIONAL DE APOYO EN SALUD

103 441

28.857

1

1.800

13

SUB DIRECTOR VETERINARIO DE INSTITUTO I

103 441

27.518

1

1.000

PRESUPUESTADOS E CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES PRESUPUESTADOS A CIVILES

9

SUBJEFE TALLER TÉCNICO III

DE OFICIOS

104 440

27.839

5

1.000

8

MÉDICO

104 440

27.839

16

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

104 443

27.840

1

1.000

8

TÉCNICO III

MÉDICO

ARTÍCULO 437.- Reasígnanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” las siguientes partidas: U.E. 001 001 001 103 104 001 001 Programa 440 441 441 441 443 441 441 Objeto del Gasto 099.001 042.520 095.002 092.000 095.002 299.000 559.000 Partida Proyectada Compensación especial por cumplir condiciones específicas Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público Partidas globales a distribuir Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores Transferencias Corrientes A Otras Instit. Sin Fines De Lucro Monto ($ ) -3.938.476 -3.242.476 -4.452.703 -8.223.863 -142.482 11.000.000 9.000.000

ARTÍCULO 438.- La dispensación de medicamentos, procedimientos o dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente aprobados y registrados ante el Ministerio de Salud Pública, solamente se admitirá en los casos taxativamente enumerados en la legislación vigente y en los incluidos en el marco de ensayos clínicos realizados conforme a derecho.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

207

ARTÍCULO 439.- La aprobación y registro en el Ministerio de Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia y seguridad. La incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, deberá contar, asimismo, con informe técnico favorable de impacto presupuestal y de evaluación económica según las recomendaciones vigentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS). ARTÍCULO 440.- El Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA, creado por el artículo 403 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 361 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, financiará el suministro de los medicamentos para el tratamiento de la enfermedad definidos por el Ministerio de Salud Pública, previo informe de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional, de acuerdo a la normatización y protocolización que dicho Ministerio defina, para los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud. ARTÍCULO 441.- Los convenios de gestión a los que refiere el artículo 276 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, serán elaborados por el Fondo Nacional de Recursos, incluyendo los criterios establecidos en el inciso segundo de dicho artículo. Los institutos y entidades comprendidos en el inciso primero del citado artículo, deberán adherir al convenio de gestión en el plazo máximo de 180 días contados a partir de la notificación del texto del convenio al adherente. En caso que los institutos e instituciones referidos no suscriban el convenio de gestión en el plazo mencionado o incumplan el mismo, además de las facultades a que refiere el artículo 276 de la Ley Nº 18.834, de 4 de Noviembre de 2011, no accederán, en tanto persista el incumplimiento, al certificado que acredita estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo Nacional de Recursos, que les habilita a realizar cualquier tipo de gestión ante el Banco de Previsión Social y los Ministerios de Economía y Finanzas, Trabajo y Seguridad Social y Salud Pública. ARTÍCULO 442.- Facúltase al Fondo Nacional de Recursos para realizar auditorías en las historias clínicas de los pacientes de los institutos y entidades a quienes se les financien actos médicos o medicamentos por parte del referido Fondo, a efectos de realizar una debida evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios de gestión a que refiere el artículo 276 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y concordantes. Los institutos y entidades referidas deberán comunicar dicho extremo a sus beneficiarios o afiliados. ARTÍCULO 443.- Facúltase al Poder Ejecutivo para determinar los mecanismos de intercambio de información clínica con fines asistenciales, a través del Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN), a efectos de garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes y el acceso a las redes integradas de servicios de salud, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. En el intercambio de información clínica se asegurará la confidencialidad de la información en concordancia con la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 (Ley de Protección de Datos Personales). ARTÍCULO 444.- La receta médica electrónica se considera plenamente admisible, valida y eficaz de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, cumpliendo con los siguientes contenidos mínimos: forma farmacéutica, posología, vía de administración y concentración del medicamento implicado, identificación del prescriptor, identificación del usuario y vigencia en función de la fecha de expedición de la receta. El Poder Ejecutivo reglamentará los procesos electrónicos para la prescripción, la expedición y el control de las recetas electrónicas de estupefacientes y psicofármacos. INCISO 13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ARTÍCULO 445.- Los funcionarios profesionales abogados, pertenecientes al Escalafón A, que a la fecha de vigencia de la presente ley presten efectivamente funciones en la División Jurídica de la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, podrán optar por quedar comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva. Aquellos funcionarios que no opten por el régimen de dedicación exclusiva serán trasladados a otras unidades organizativas del Inciso. Los funcionarios profesionales abogados pertenecientes al Escalafón A que ingresen, mediante ascenso, rotación o concurso público, a la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General de Trabajo y Seguridad Social”, División Jurídica, quedarán comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva.

208

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

A los efectos de la presente norma, se entiende por dedicación exclusiva el régimen por el cual el funcionario no podrá realizar directa o indirectamente ninguna actividad pública o privada rentada u honoraria, excepto el ejercicio de: a) la docencia en instituciones públicas o privadas, b) producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia, c) actividades deportivas y artísticas fuera de la relación de dependencia, d) actividades derivadas de la administración del patrimonio personal y/o familiar (padres, hijos, cónyuges y concubinos), siempre que dicho patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de servicios profesionales, ni implique la prestación de servicios, ni tenga relación alguna con las actividades de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social. Las tareas permitidas no pueden obstaculizar la función específica de los profesionales en la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social. Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente que un funcionario sujeto al régimen de exclusividad establecido en el presente artículo, realiza actividades incompatibles con dicho régimen, será excluido del mismo y trasladado a otra unidad organizativa por resolución fundada del jerarca del Inciso, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios y sanciones que correspondieren. El horario a cumplir de los profesionales abogados pertenecientes al Escalafón A, comprendidos en el presente régimen, será como mínimo de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales de labor, con permanencia a la orden y con la obligación de concurrir al interior del país cuando el jerarca lo disponga. Establécese la siguiente estructura de la División Jurídica de la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” y las remuneraciones nominales mensuales que percibirán los profesionales abogados, pertenecientes al Escalafón A, por todo concepto: Hasta 1 Cargo Profesional Abogado A Grado 4 con una retribución de $ 69.000 Hasta 14 Cargos Profesional Abogado A10 con una retribución de $ 86.000 Hasta 2 Cargos Profesional Abogado A13 con una retribución de $ 89.000 Hasta 1 Función de Conducción de Dirección $ 92.000 Estas retribuciones recibirán únicamente los ajustes salariales que otorgue el Poder Ejecutivo para la Administración Central. Transfiérese, para la financiación de las compensaciones establecidas en el presente artículo, la suma de $ 8.197.923 (ocho millones ciento noventa y siete mil novecientos veintitrés pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 092.000 “Partida Global a Distribuir” al Objeto del Gasto 042.524 “Dedicación exclusiva”. ARTÍCULO 446.- Los funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A y B del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” que efectivamente presten funciones de consultas, negociación individual y negociación colectiva, en la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo” o en la Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Coordinación en el Interior”, percibirán una compensación especial, equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales y la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La asignación de funciones a las que refiere este inciso, sólo podrá realizarse en tanto exista financiamiento de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto de la presente norma. Los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, perciben la compensación especial del 25 % dispuesta por el artículo 216 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el desempeño de tareas de asesoramiento ante el Poder Judicial y el Banco de Seguros del Estado en los casos de trabajadores siniestrados y sus causahabientes (artículo 59 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989), continuarán percibiéndola, no generando derecho a la compensación especial del inciso primero de este artículo, cuando sean asignados a alguna de las funciones allí previstas.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

209

La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo, quedará determinada por las partidas presupuestales vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, recibiendo únicamente los aumentos que se dispongan con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración Central. Reasígnanse, con destino a financiar lo dispuesto en este artículo, en las Unidades Ejecutoras que se indican, del Objeto del Gasto 092.000 “Partida Global a Distribuir”, incluidos aguinaldo y cargas legales, al Objeto del Gasto 042.520 “Compensación especial para cumplir condiciones específicas”, las siguientes partidas anuales, más aguinaldo y cargas legales: $ 8:000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) de la Unidad 001 “Dirección General de Secretaria”, $ 1:189.146 (un millón ciento ochenta y nueve mil ciento cuarenta y seis) de la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y Seguridad Social”, $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”. Derógase el artículo 216 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. ARTÍCULO 447.- Asígnase una partida de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales con destino a financiar una única compensación especial que percibirán hasta 15 (quince) funcionarios delegados del Poder Ejecutivo en los Consejos de Salarios, que sean designados como Presidente en uno o varios Grupos de Actividad de los Consejos de Salarios y mientras desempeñen dicha función. La compensación será de hasta el 10 % (diez por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales, y la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Reasígnase con destino a financiar lo dispuesto en este artículo, en las Unidades Ejecutoras que se indican, del Objeto del Gasto 092.000 “Partida Global a Distribuir” incluidos aguinaldo y cargas legales, al Objeto del Gasto 042.520 “Compensación especial para cumplir condiciones específicas”, las siguientes partidas anuales más aguinaldo y cargas legales: $ 172.221 (ciento setenta y dos mil doscientos veintiuno pesos uruguayos), de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”, $ 580.000 (quinientos ochenta mil pesos uruguayos) de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, y $ 80.000 (ochenta mil pesos uruguayos) de la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”. Cuando la compensación se abone a funcionarios que prestan funciones en Comisión en la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, la misma no podrá superar el máximo que percibiría un funcionario perteneciente al grado 10 de la referida unidad ejecutora. ARTÍCULO 448.- Habilítase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo” una partida anual de $ 4.356.975 (cuatro millones trescientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y cinco pesos uruguayos), en el Objeto de Gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, con destino al pago de una compensación especial a los funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los Escalafones A y B que efectivamente presten funciones en consultas y audiencias de conciliación de conflictos individuales, en la División Negociación Individual de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo” y tengan incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral. El derecho a percibir la compensación prevista en el inciso anterior se generará por el cumplimiento de metas y objetivos que fije la Dirección de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”. Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente, que funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A y B sujetos a la incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral, realizan actividades incompatibles con dicho régimen, perderán automáticamente la presente compensación sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondiere.

210

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

La compensación prevista en el inciso primero será financiada con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle:

INCISO U.E. ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN 13 13 13 13 13 13 13 13 7 7 7 7 2 2 2 2 C C C A A C B C 6 2 4 8 10 5 10 7 ADMINISTRATIVO I

SERIE ADMINISTRATIVO

ADMINISTRATIVO V ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO ASESOR VI ASESOR IV ESCRIBANO PROFESIONAL

ADMINISTRATIVO II ADMINISTRATIVO TÉCNICO II ADMINISTRATIVO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 449.- Créase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”, un cargo de particular confianza que se denominará “Sub Director Nacional de Trabajo”, el que deberá ser ocupado por una persona de probada idoneidad técnica y se encontrará comprendido a efectos de su retribución, en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas. La creación dispuesta en el inciso anterior se financiará con el crédito presupuestal resultante de la supresión de dos cargos de Asesor I, serie Profesional, escalafón A, grado 12, de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”. ARTÍCULO 450.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 16.869, de 25 de setiembre de 1997, por el siguiente: “ARTÍCULO 4.- El Banco de Previsión Social, el Banco de Seguros del Estado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas, intercambiarán la información de sus registros de empresas y de los montos imponibles de las remuneraciones de los trabajadores declarados por las mismas, en la forma y periodicidad que determine la reglamentación. El intercambio de información entre estos organismos, se realizará acorde con lo dispuesto en los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 81 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y su decreto reglamentario”. Derógase el artículo 275 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. ARTÍCULO 451.- Transfórmase al vacar el cargo D 13 Subdirector de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, en un cargo de particular confianza, que será ocupado por una persona con idoneidad técnica, que se denominará Sub Director Nacional de Empleo, el que estará comprendido en el literal d) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas. Reasígnase la suma de $ 1.235.873 (un millón doscientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y tres pesos uruguayos) anuales del objeto del gasto 095.002 “Fondo para contratos temporales” del Proyecto 201, Programa 500 “Políticas de Empleo”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, a efectos de completar el financiamiento de la transformación dispuesta en la presente norma. ARTÍCULO 452.- El personal del escalafón CO “Conducción” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, podrá percibir la compensación por alimentación prevista en el artículo 578 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la que será financiada con cargo al objeto del gasto 067 “Compensación por alimentación con aportes”. Reasígnase, hasta la suma de $ 350.000 (trescientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales, del objeto del gasto 042.034 “Remuneración complementaria por funciones distintas al cargo” a efectos de financiar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

211

ARTÍCULO 453.- Asígnase al Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Objeto de Gasto 092.002 “Partida Global a distribuir p/adscriptos”, la suma de $ 2.027.627 (dos millones veintisiete mil seiscientos veintisiete pesos uruguayos) anuales, con destino a las contrataciones previstas en el artículo 58 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010. Dichas contrataciones se financiarán con la reasignación de créditos presupuestales del objeto del gasto 067.000 “Compensación por alimentación, con aportes” hasta la suma $ 249.443 (doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos uruguayos) y con los créditos correspondientes a la supresión de cuatro cargos vacantes, que se detallan a continuación:

INCISO U.E. ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN 13 13 13 13 1 1 1 1 C C F F 4 4 4 1

SERIE

ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO AUXILIAR I AUXILIAR IV SERVICIOS SERVICIOS

ARTÍCULO 454.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” una partida anual de $ 3.601.790 (tres millones seiscientos un mil setecientos noventa pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, en el Objeto de Gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, con destino al pago de una compensación especial a los funcionarios de la División Tecnología de la Información asignados a los proyectos pertenecientes al Plan Director Informático. La compensación prevista en el inciso anterior será financiada con la reasignación de créditos presupuestales existentes en el Objeto de Gasto 067.000 “Compensación por Alimentación con aportes”, hasta el monto de $ 436.525 (cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinticinco pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales y con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle:

INCISO 13 13 13 13 13 13 13

U.E. 001 001 001 001 001 001 001

ESCALAFÓN C F F F F F A

GRADO 2 2 2 2 2 1 13

DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVO AUXILIAR III AUXILIAR III AUXILIAR III AUXILIAR III AUXILIAR IV ASESOR

SERIE ADMINISTRATIVO SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS ECONOMISTA

INCISO 14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ARTÍCULO 455.- Apruébase el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2015-2019 propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme con lo establecido por el Artículo

212

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

4º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el Artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992. ARTÍCULO 456.- Créase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” un cargo de “Director de Cambio Climático”, Escalafón Q “Personal de Particular Confianza”, cuya retribución será la establecida en el literal c) artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La erogación resultante se financiará parcialmente, con la eliminación de los créditos de las vacantes del mismo Programa y Unidad Ejecutora siguientes: una vacante del Escalafón A Serie “Profesional Coordinador” Grado 16, una vacante en el Escalafón A “Profesional” Denominación “Especialista en Planificación y Calidad” Grado 04 y una vacante en el Escalafón B “Técnico”, Denominación “Relaciones Internacionales”, Grado 03. ARTÍCULO 457.- El Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, creado por la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre del 2011, que declara la emergencia socio-habitacional de la población en situación de extrema pobreza pasará a ser ejecutado por el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” en el Programa “Plan Nacional de Integración Socio Habitacional Juntos”, dependiente de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, y será financiado con cargo al Fondo Nacional de Vivienda. La transferencia de dominio de bienes a favor del Plan Juntos, operará de pleno derecho con la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo determinará los bienes comprendidos en esta transferencia y los Registros Públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución que determine la transferencia. ARTÍCULO 458.- Asígnase al Programa “Plan Nacional de Integración Socio Habitacional Juntos”, los cometidos, facultades y funciones regulados por la Ley Nº 18.829, del 24 de octubre del 2011 y su decreto reglamentario. Podrá comunicarse directamente con los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos. Las normas legales y reglamentarias que refieren al Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos creado por la Ley Nº 18.829, del 24 de octubre del 2011, cualquiera fuere su denominación, permanecerán vigentes en todo cuanto no se oponga a la presente ley. ARTÍCULO 459.- El Plan Juntos será dirigido por un Coordinador General, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, entre técnicos de prestigio en la materia, quien cesará en su cargo por Resolución del Poder Ejecutivo. El Coordinador General, tendrá a su cargo la representación del órgano. ARTÍCULO 460.- Son atribuciones del Coordinador General: A) Ejercer la dirección, administración y control del Plan Juntos. B) Proponer al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su aprobación, un programa anual con las prioridades de intervención e inversión del Plan Juntos, en el marco del Plan Quinquenal de Vivienda. C) Proyectar el Presupuesto y elevarlo al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su aprobación. D) Dictar las resoluciones de intervención del Plan Juntos, en el marco del programa anual aprobado por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. E) Ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas de vivienda, hábitat y sociales aplicables al Plan Juntos, que determine el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. F) Proponer el organigrama funcional, reglamentos generales de funcionamiento, estatutos de empleados, etc. G) Monitorear y evaluar los resultados obtenidos e impactos del Plan Juntos. H) Coordinar y suscribir convenios con los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos, así como con personas privadas y la sociedad civil organizada, para el diseño y ejecución del Plan Juntos, conjuntamente con el Ministro de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. I) Promover e impulsar la participación solidaria de la sociedad a través de diferentes modalidades.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

213

J) Aprobar el egreso de los participantes del Plan Juntos. K) Coordinar con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la enajenación a título gratuito de los bienes inmuebles propiedad del Estado a favor de todos los integrantes de los núcleos familiares participantes que se encuentren debidamente inscriptos en el registro, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley Nº 18.829, del 24 de octubre del 2011. L) Administrar los recursos que se le asignen y ser ordenador secundario de gastos y pagos, de conformidad con la normativa vigente en la materia. M) Podrá transmitir a los fiduciarios, para su administración, la propiedad de los recursos actuales y futuros del Plan Juntos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes. Dichos fideicomisos, así como los actos y negocios jurídicos que se realicen en la ejecución de los mismos, gozarán de todas las exoneraciones tributarias previstas en la presente ley. ARTÍCULO 461.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, un Gerente Técnico que tendrá el cometido de prestar asistencia técnica y administrativa al Coordinador General. La designación recaerá en personas que por sus antecedentes personales y profesionales tengan idoneidad técnica en la materia. ARTÍCULO 462.- Serán recursos del Programa “Plan Nacional de Integración Socio Habitacional Juntos”: A) El resultado de la transferencia referida en los artículos anteriores, de los recursos afectados al Fondo Nacional del Plan, creado por el artículo 17 de la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre del 2011. B) Las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones presupuestales. C) Donaciones y legados. D) Transferencias provenientes de otros organismos públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. E) Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras. F) Otros que se le asignen por vía legal o reglamentaria. G) Los reintegros establecidos en el artículo 27 de la Ley Nº 18.829, del 24 de octubre del 2011. ARTÍCULO 463.- Los derechos y obligaciones contraídas por la Comisión Directiva de la Unidad Operativa Central con los participantes inscriptos en el Registro Único de Participantes del Plan Juntos (RUPP) creado por el artículo 11 de la Ley Nº 18.829, del 24 de octubre del 2011, y con demás personas de derecho público y privado, pasan de pleno derecho al Plan Juntos, sin necesidad de suscribir nuevos convenios y contratos. ARTÍCULO 464.- Derógase el Capítulo II (artículos 4 a 8) de la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre del 2011. ARTÍCULO 465.- El Plan Juntos será ejecutado por el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, en el Programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, y los créditos asignados serán financiados por la fuente de financiamiento 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”. ARTÍCULO 466.- Sustitúyese el artículo 53 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente: “Artículo 53. (Reserva de suelo para vivienda de interés social).- En los sectores de suelo urbano o con el atributo de potencialmente transformable en que se desarrollen actuaciones de urbanización residencial, los instrumentos de ordenamiento territorial preverán viviendas de interés social de cualquiera de las categorías previstas en la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y sus modificativas. El número de éstas se situará entre el 10 % (diez por ciento) y el 30 % (treinta por ciento) de las viviendas totales que se autoricen en el ámbito de actuación. El porcentaje mínimo será concretado por el instrumento atendiendo a las necesidades de viviendas de interés social y a las características de los diferentes desarrollos residenciales. Se podrá eximir de esta obligación a las actuaciones en las que no se incremente el número de viviendas existentes”. ARTÍCULO 467.- Sustitúyese el artículo 69 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente: “Artículo 69.- (Facultad de policía territorial específica).- Las Intendencias Departamentales, en el marco de los poderes de policía territorial y de la edificación, deberán impedir: la ocupación; construcción; loteo;

214

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

fraccionamiento y toda operación destinada a consagrar soluciones habitacionales, que implique la violación de la legislación vigente en la materia o los instrumentos de ordenamiento territorial, respecto de los inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanización, fraccionamiento y edificación con destino habitacional. Esta obligación regirá también para los casos que carezcan de permiso aunque se ubiquen en zonas donde pudiera llegar a expedirse dicha autorización. Verificada la existencia de actividades que indiquen: a) La subdivisión o construcción en lotes en zona donde no pueda autorizarse. b) La subdivisión o la construcción no autorizada, o ante la constatación de la existencia en zona no habilitada para tal fin o sin previa autorización, de: fraccionamiento; loteo y construcciones. La Intendencia Departamental deberá concurrir ante la sede judicial de turno, solicitando la inmediata detención de las obras y la demolición de las existentes. Presentada la demanda, el Juez actuante, verificados los extremos imprescindibles, decretará la suspensión inmediata de las obras y la demolición de las existentes. En caso de incumplimiento de la orden emanada de la medida cautelar o de la demanda principal por el término de cinco días corridos, el Juez dispondrá el ingreso al predio para proceder a la inmediata demolición de las construcciones levantadas en contra de la orden judicial, con cargo a la propiedad, siendo de aplicación, en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 15.750, de 8 de julio de 1985 y toda otra legislación vigente”. ARTÍCULO 468.- Los créditos presupuestales del Proyecto 704 “Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional” del Programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, pasarán a financiarse con Fuente de Financiamiento 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda” y se incrementarán en el Proyecto 717 “Nuevas soluciones urbano habitacionales” del mismo programa. ARTÍCULO 469.- Las partidas presupuestales del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, asignadas en la presente ley al Proyecto 950 “Plan Juntos”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, Programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional” y las asignadas en el artículo anterior en el Proyecto 717 “Nuevas soluciones urbano habitacionales” de la misma Unidad Ejecutora y el mismo Programa, serán adicionales a las partidas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 470.- Agrégase al artículo 18 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, el siguiente inciso: “Los edificios construidos por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco de los programas de vivienda, se considerarán incorporados al régimen de propiedad horizontal, siempre que acrediten el cumplimiento de los literales A, B, C, D y E referidos en la norma”. ARTÍCULO 471.- Agrégase al artículo 213 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por los artículos 4 de la Ley Nº 16.237 de 2 de enero de 1992 y 445 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente literal: “D) Las enajenaciones otorgadas entre particulares en el marco de las relocalizaciones financiadas por el Fondo Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que el precio se integre total o parcialmente con subsidio estatal”. ARTÍCULO 472.- Sustitúyese el artículo 316 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “Exonérase del pago del impuesto a los servicios registrales establecido por el artículo 83 del DecretoLey Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, a las operaciones realizadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para la ejecución de sus programas de vivienda subsidiados y a los llamados asentamientos irregulares”. ARTÍCULO 473.- Declárase que cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, disponga la rescisión administrativa de los contratos suscritos para la adquisición u ocupación de una vivienda por los beneficiarios de cualquiera de sus programas habitacionales, al amparo de los artículos 390 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y 345 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y los bienes se encuentren gravados con hipoteca a su favor, la transferencia de la propiedad dispuesta se

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

215

realizará libre de todo gravamen, por lo tanto el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria procederá a la cancelación de la inscripción de la respectiva hipoteca. ARTÍCULO 474.- Sustitúyese el artículo 6 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, por el siguiente: “Artículo 6.- (Incumplimiento).- En todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá requerir las garantías que entienda pertinente para el efectivo cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de beneficios tributarios. En caso de incumplimiento podrá disponerse la reliquidación de los tributos, las multas y los recargos que puedan corresponder, o la imposición de multas a fijarse entre 2.600 UI (dos mil seiscientas unidades indexadas) y 1.300.000 UI (un millón trescientas mil unidades indexadas), en los términos que disponga la reglamentación. La reglamentación establecerá los ámbitos de actuación de la Agencia Nacional de Vivienda y de los organismos recaudadores en las tareas de contralor del cumplimiento de las referidas obligaciones”. ARTÍCULO 475.- En las escrituras de adjudicación judicial o compraventa de edificios en bloque, otorgadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, para recuperar créditos o regularizar edificios, el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, deberá proceder a su inscripción, prescindiendo del control de pago del tributo Contribución Inmobiliaria, siempre que el escribano autorizante de la adjudicación o compraventa judicial establezca en las constancias de la escritura que se realiza para la recuperación de un préstamo hipotecario o regularización del edificio. ARTÍCULO 476.- Agrégase al artículo 18 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, en la redacción dada por el artículo 297 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal: “G) Los contratos de reglamento de copropiedad, y de compraventa de una unidad y préstamo o crédito hipotecario para el nacimiento de la propiedad horizontal de la presente norma se consideran jurídicamente otorgados en forma simultánea”. ARTÍCULO 477.- Todas las cuentas de caja de ahorro reajustable abiertas en el Banco Hipotecario del Uruguay con anterioridad al 30 de noviembre de 2010, actualmente nominadas en unidades indexadas, deben ser consideradas para todo efecto jurídico cuentas de ahorro previo para la vivienda. ARTÍCULO 478.- Sustitúyense los literales F) y K) del artículo 18 de la Ley Nº 5.343, de 22 de octubre de 1915, con la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007 y artículo 371 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 por los siguientes: “F) Captar depósitos del público mediante el sistema de ahorro previo y mediante depósitos a plazo fijo en general siempre que el plazo contractual de estos últimos sea superior a un año, en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables. El saldo total de depósitos a plazo fijo del público, no podrá exceder el veinte por ciento (20 %) del patrimonio contable al cierre del año anterior. Para el cálculo del tope establecido precedentemente, no se computarán los certificados de depósito a plazo fijo, las Obligaciones Hipotecarias Reajustables, las Obligaciones Negociables y cualquier otro valor negociable emitido por el Banco. K) Contraer pasivos en otras instituciones financieras reguladas y controladas por el Banco Central del Uruguay. El saldo total de depósitos de instituciones financieras, no podrá exceder el veinte por ciento (20 %) del patrimonio contable al cierre del año anterior. Para el cálculo del tope establecido precedentemente, no se computarán los certificados de depósito a plazo fijo, las Obligaciones Hipotecarias Reajustables, las Obligaciones Negociables y cualquier otro valor emitido por el Banco”. ARTÍCULO 479.- Las suspensiones cautelares y las categorizaciones con carácter cautelar a las que refieren los artículos 24 y 30 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, deberán ser publicadas en el Diario Oficial. Las suspensiones y categorizaciones cautelares adoptadas con anterioridad a la presente ley, mantendrán vigencia siempre que las normas que las impusieron hubieran sido publicadas en el Diario Oficial o sean publicadas en el mismo, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley ARTÍCULO 480.- Sustitúyese el artículo 47 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:

216

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

“Artículo 47.- (Garantía de sostenibilidad. Procedimiento ambiental de los instrumentos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial establecerán una regulación ambientalmente sustentable, asumiendo como objetivo prioritario la conservación del ambiente, comprendiendo los recursos naturales y la biodiversidad, adoptando soluciones que garanticen la sostenibilidad. Los instrumentos de ordenamiento territorial, a excepción de los del ámbito nacional, deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente en la forma que establezca la reglamentación. El procedimiento ambiental se integrará en la elaboración del correspondiente instrumento”. ARTÍCULO 481.- En todo fraccionamiento de predios comprendidos en la costa del Océano Atlántico y Río de la Plata, cualquiera sea la categoría del suelo de que se trate, pasará de pleno derecho al dominio público y quedará afectada al uso público, una faja de 150 metros medida a partir de la línea superior de la ribera, según lo dispone el Código de Aguas, sin perjuicio de otras limitaciones establecidas por leyes especiales. Cuando existieren a una distancia menor, rutas nacionales o ramblas costaneras de uso público, abiertas y pavimentadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, la faja a que refiere el inciso anterior se extenderá hasta dichas rutas o ramblas. Se deberá dejar constancia de la referida cesión en el plano de fraccionamiento respectivo. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación. ARTÍCULO 482.- Sustitúyese el numeral 3) del artículo 6 de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente: “3) Los cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo sustentable de los recursos naturales, que la Constitución y las leyes les asignen dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales en la materia”. ARTÍCULO 483.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente: “Artículo 12 (Informe ambiental nacional).- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, elaborará y difundirá, cada tres años, un informe sobre la situación ambiental nacional, que deberá contener información sistematizada y referenciada, organizada por áreas temáticas. El referido informe será remitido por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General, al Congreso de Intendentes y a los Gobiernos Departamentales, dándole la más amplia difusión pública”. ARTÍCULO 484.- Lo dispuesto por la Ley Nº 19.264, de 5 de setiembre de 2014, es sin perjuicio de lo establecido por las normas legales y reglamentarias de protección del medio ambiente, del régimen de sanciones por infracción a dichas normas y de la asignación de cometidos y facultades a los organismos con competencias en la materia. ARTÍCULO 485.- Transfiérense al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, las competencias asignadas al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” y sus unidades dependientes, en lo atinente a fauna silvestre, incluyendo lo previsto en los artículos 273 y 275 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. ARTÍCULO 486.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 273 y 276 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y en general al régimen de protección y regulación de la fauna silvestre, serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990 y en el artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 14 de dicha ley y de la facultad del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 455 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. ARTÍCULO 487.- Sustitúyese el literal D) del artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente: “D) Disponer la suspensión por hasta ciento ochenta días de los registros, habilitaciones, autorizaciones, permisos o concesiones de su competencia; y, cuando se trate de infracciones que sean consideradas graves o de infractores reincidentes o continuados, disponer la caducidad de tales registros, habilitaciones, autorizaciones, permisos o concesiones”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

217

ARTÍCULO 488.- Sustitúyese el inciso final del artículo 154 de Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), con la redacción dada por el artículo 192 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “Conjuntamente con la sanción anterior, se impondrán al infractor las sanciones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, y en el artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 14 de esta última ley y de la facultad del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 455 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990”. ARTÍCULO 489.- Sustitúyese el artículo 147 de Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), con la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “Artículo 147.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 144 a 146, serán sancionadas por el Ministerio competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, y, en el artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 14 esta última ley y de la facultad del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 455 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990”. ARTÍCULO 490.- Increméntase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los créditos presupuestales, en los Programas, Unidades Ejecutoras, Proyectos de Inversión y Fuentes de Financiamiento, por los montos en moneda nacional que para cada ejercicio se indican, de acuerdo al siguiente detalle: UE Prog. Proy. 001 521 003 380 003 380 Inmuebles Sistema de Información Territorial Fortalecimiento gestión y Mejora de Nº FF 2016 2017 2.000.000 1.040.000 1.460.000 2018 2.000.000 1.040.000 1.460.000 2019 2.000.000 1.040.000 1.460.000

973 1.1 2.000.000 711 1.1 470.000 la 715 1.1 730.000

004 380

Gestión Integrada de aguas y 735 1.1 26.000.000 40.000.000 desarrollo planes cuencas prioritarias Sistema de Información Ambiental 742 1.1 5.500.000 14.000.000 7.000.000

40.000.000

34.000.000

004 380 004 380

14.000.000 7.000.000

20.000.000 1.000.000

Consolidación del Sistema Nacional 746 1.1 7.000.000 de Áreas Protegidas Consolidación del Sistema Nacional 746 1.2 8.000.000 de Áreas Protegidas Fortalecimiento de capacidad 747 1.1 3.500.000 analítica de laboratorios ambientales Sistema Nacional Ambiental Sistema Nacional Ambiental Sistema Nacional (Recursos Hídricos) Planificación y recursos hídricos 750 1.1 9.238.763 750 2.1 6.761.237

004 380

8.000.000

14.000.000

14.000.000

004 380

11.000.000

5.000.000

11.000.000

004 380 004 380 005 380

8.238.763 9.761.237 5.700.000

11.238.763 6.761.237 5.700.000

18.000.000 0 5.700.000

Ambiental 774 1.1 3.200.000

005 380

evaluación

de 775 1.1 0

4.000.000

4.000.000

4.000.000

005 380 005 380

Sistema de información de aguas Gestión de los recursos hídricos TOTAL pesos uruguayos

776 1.1 4.500.000 778 1.1 2.500.000

8.100.000 7.200.000

8.100.000 7.200.000

8.100.000 7.200.000

79.400.000 127.500.000 127.500.000 127.500.000

218

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 491.- Increméntase en el inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los créditos anuales de gastos de funcionamiento, en las Unidades Ejecutoras, Programas, Fuentes de Financiamiento, Proyectos y importes en moneda nacional de acuerdo al siguiente detalle: UE Prog. F.F. 1.1 1.1 1.2 1.2 1.1 Proy. Implementación del Ordenamiento Territorial Nacional Política territorial y planificación estratégica Fomento de la conciencia ambiental Sistema control ambiental Gestión y planificación de aguas TOTAL pesos uruguayos Proyecto 301 503 302 302 304 Importe 3.060.991 3.060.991 2.000.000 8.000.000 5.000.000 21.121.982

003 380 003 380 004 380 004 380 005 380

INCISO 15 Ministerio de Desarrollo Social ARTÍCULO 492.- Transfiérese al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” los cometidos, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles afectados al uso de la Unidad Ejecutora 006 “Instituto Nacional de Alimentación”, del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. Suprímese en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, la Unidad Ejecutora 006 “Instituto Nacional de Alimentación”, y el cargo de particular confianza de Director Administrador, creado por el artículo 2 del Decreto-Ley Nº 14.724, de 9 de noviembre de 1977. Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, la Unidad Ejecutora 003 “Instituto Nacional de Alimentación”, y el cargo de Director del Instituto Nacional de Alimentación, que tendrá carácter de particular confianza, y cuya remuneración estará comprendida en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Los puestos de trabajo, los créditos asociados, y el personal que se encuentre prestando funciones en el Instituto Nacional de Alimentación al 31 de diciembre de 2015, pasará al Ministerio de Desarrollo Social, bajo el mismo régimen que tenían en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Poder Ejecutivo establecerá los créditos y los recursos humanos y materiales a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. ARTÍCULO 493.- Transfiérese el Programa “Uruguay Crece Contigo” actualmente en la órbita de Presidencia de la República, al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Dirección Nacional Uruguay Crece Contigo. Los bienes, derechos y obligaciones afectados al uso del programa transferido quedarán afectados de pleno derecho al uso del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, en lo que corresponda a los cometidos y atribuciones transferidas. Los funcionarios y quienes presten funciones en Uruguay Crece Contigo al 31 de diciembre de 2015, seguirán manteniendo el mismo vínculo en iguales condiciones en el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo aplicarse los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 500, 501 y 502 de la presente ley. ARTÍCULO 494.- Cancélase la personería jurídica del Instituto Nacional de Ciegos “General Artigas” y dispónese su disolución, transfiriéndose de pleno derecho a favor del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”, “Programa Nacional de Discapacidad” todos sus bienes, derechos y obligaciones. El Poder Ejecutivo determinará los bienes inmuebles comprendidos en esta transferencia y los Registros Públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio de la resolución a dictarse. ARTÍCULO 495.- Derógase el artículo 298 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. ARTÍCULO 496.- Asígnanse al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” competencias de rectoría y fiscalización en materia social respecto de los establecimiento que ofrezcan en forma permanente o transitoria servicios de cuidados a adultos mayores con dependencia o autoválidos.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

219

ARTÍCULO 497.- Increméntase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Protección Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los proyectos, ejercicios e importes que se detallan, a continuación:

Proyecto 123 122 126 129 129 125 124 121 TOTALES

ODG 299.000 299.000 299.000 299.000 099.099 299.000 299.000 299.000

2016 346.080.000 29.223.000 0 140.388.000 8.566.000 15.450.000 21.047.000 1.000.000 561.754.000

2017 712.925.000 68.704.000 42.882.000 139.605.000 8.823.000 39.784.000 40.800.000 4.000.000

2018 712.925.000 68.704.000 42.882.000 139.605.000 8.823.000 39.784.000 40.800.000 4.000.000

2019 712.925.000 68.704.000 42.882.000 139.605.000 8.823.000 39.784.000 40.800.000 4.000.000

1.057.523.000 1.057.523.000 1.057.523.000

ARTÍCULO 498.- Increméntanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Protección Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales para gastos de inversión, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los proyectos, para los ejercicios y por los importes que se detallan a continuación:

Programa 403 403 403 Total

Proyecto 833 834 835

Objeto

2016

2017 24.721.000 1.416.000 3.332.000 29.469.000

799.000 0 799.000 19.173.000 799.000 3.667.000 22.840.000

ARTÍCULO 499.- Increméntase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Protección Social”, Unidad Ejecutora 003 “Instituto Nacional de Alimentación”, los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el proyectos, para los ejercicios y por los importes que se detallan a continuación: Proyecto 130 ODG 299.000 2016 11.663.000 2017 24.738.000 2018 24.738.000 2019 24.738.000

Los créditos de las asignaciones presupuestales corresponden a las transferencias monetarias que la referida unidad ejecutora realizará al Plan CAIF, por concepto de alimentación diaria de niños de 0 a 2 años. ARTÍCULO 500.- El Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, a partir de la promulgación de la presente ley, no podrá incrementar el personal contratado a través de organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado, con la finalidad de realizar tareas de relevamiento, atención,

220

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

asistencia o de cualquier tipo que impliquen un vínculo de carácter permanente, relacionado con los programas sociales a su cargo, salvo contrataciones con financiamiento externo. Las transferencias con cargo a los objetos de gasto 559.033 “Transferencias para Fortalecimiento” y 559.034 “Transferencia para Fortalecimiento Institucional”, que se efectúen a partir de la vigencia de la presente ley, con excepción de los montos derivados del cese de relaciones contractuales, no podrán superar las sumas de $ 429.600.000 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos mil de pesos uruguayos) y $ 183.000.000 (ciento ochenta y tres millones de pesos uruguayos), respectivamente, las que serán ajustadas únicamente en la misma forma y oportunidad en que se disponga para el grupo correspondiente. Los objetos del gasto incluidos en el inciso anterior, no podrán ser reforzados al amparo de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y sus modificativas. ARTÍCULO 501.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, a contratar bajo el régimen del provisoriato establecido por el artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes se encuentren desempeñando tareas permanentes, mediante un vínculo laboral con organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado, por un período de dieciocho meses ininterrumpidos con anterioridad al 28 de febrero de 2015 y presten servicios al Ministerio mediante una contraprestación económica, con excepción de las cooperativas sociales y de trabajo. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, estarán exceptuadas del término de quince meses establecido en el artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013 y del procedimiento regulado por los artículos 93 y 94. Dichas contrataciones serán por un plazo de hasta seis meses, período en el que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal correspondiente, para su eventual presupuestación, mediante prueba de oposición y méritos. Quedan excluidos de este régimen aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en la hipótesis regulada en el artículo 503 de la presente ley. Créase una Comisión de Análisis en el ámbito de Poder Ejecutivo integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina Nacional de Servicio Civil, y un delegado de la Confederación de Funcionarios del Estado con la finalidad de dictaminar con respecto a la contratación de las personas alcanzadas por la presente norma, siempre que exista previa resolución fundada del jerarca del Inciso sobre la necesidad de personal. Las contrataciones en la modalidad prevista en este artículo deberán realizarse en el último grado del escalafón de la Unidad Ejecutora correspondiente. Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los puestos de trabajo necesarios para dar cumplimiento a la presente norma, dando cuenta a la Asamblea General. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales del objeto de gasto 559.033 “Transferencias para Fortalecimiento”, al Grupo 0 “Retribuciones Personales”, a efectos del cumplimiento de este artículo ARTÍCULO 502.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los puestos de trabajo necesarios bajo el régimen de provisorato establecido por el artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, para aquellas personas que aun realizando tareas de idéntica naturaleza que las descritas en el artículo anterior, no las hayan desempeñado en forma ininterrumpida por un periodo de dieciocho meses al 28 de febrero de 2015, lo cual deberá ser comunicado a la Asamblea General. Quedan excluidos de este régimen aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en la hipótesis regulada en el artículo 503 de la presente ley. Créase una comisión de análisis en el ámbito de Poder Ejecutivo integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina Nacional de Servicio Civil, y un delegado de la Confederación de Funcionarios del Estado con la finalidad de dictaminar con respecto a las personas alcanzadas por la presente norma, siempre que exista previa resolución fundada del jerarca del Inciso sobre la necesidad de personal. Las contrataciones en la modalidad prevista en este artículo solo podrán realizarse en el último grado del escalafón de la Unidad Ejecutora correspondiente. Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar créditos presupuestales de los Objeto de Gasto 559.034 “Transferencias para Fortalecimiento Institucional” para el financiamiento de las creaciones autorizadas. Las reasignaciones serán realizadas en forma definitiva una vez efectuadas las designaciones en los cargos vacantes que se creen, y por el importe necesario para financiar las mismas. El personal que a la fecha en que deba realizarse la reasignación se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos reasignados cesarán en sus funciones.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

221

ARTÍCULO 503.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a realizar contratos de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Nº 19.121, del 20 de agosto de 2013, para aquellas personas que realicen tareas que, pudiendo ser de carácter permanente dadas las características del puesto de trabajo o la naturaleza de las mismas, presentan movilidad o son realizadas en programas transitorios. Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma estarán exceptuadas del procedimiento regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, del 20 de agosto de 2013. Las transferencias con cargo al objeto del gasto 559.035 “Transferencias a OSC y PPNE”, que se realicen a partir de la vigencia de la presente norma, con excepción de los montos derivados del cese de relaciones contractuales, serán ajustadas únicamente en la misma forma y oportunidad que se dispongan para el grupo correspondiente. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales del objeto de gasto 559.035 “Transferencias a OSC y PPNE” al Grupo 0 “Servicios Personales”, a efectos de financiar las contrataciones de este artículo. El objeto del gasto 559.035 “Transferencias a OSC y PPNE”, no podrá ser reforzado al amparo del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 504.- Los funcionarios públicos que, al 28 de febrero de 2015, se encontraban prestando servicios en régimen de “pase en comisión” en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, con un mínimo de tres años de antigüedad, podrán optar por su incorporación definitiva al Ministerio cualquiera sea el régimen al amparo del cual haya sido dispuesto el pase, ocupando cargos vacantes existentes en el Inciso. Lo dispuesto en este artículo no podrá generar costos presupuestales. ARTÍCULO 505.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a reestructurar la escala retributiva de sus funcionarios, a cuyos efectos podrá: a) recategorizar conceptos retributivos, de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con la finalidad de establecer una escala única. b) establecer una retribución complementaria, con la finalidad adecuar la nueva escala retributiva. c) mantener el nivel salarial, de aquellos funcionarios que perciban retribuciones que superen dicha escala única. Facúltase a la Contaduría General de la Nación para reasignar créditos presupuestales dentro del Grupo 0 “Servicios Personales”, Objeto del Gasto 042.521 “Compensación Especial por cumplir condiciones específicas”, hasta la suma de $ 34.500.000 (treinta y cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos) a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO 506.- Reasígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal de los siguientes Objetos del Gasto: a) Del 042.026 “Compensación docente”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, a los Objetos de Gasto, en las unidades ejecutoras y en los montos que se detallan a continuación: 042.400 “Compensación al Cargo”, $ 731.801 (setecientos treinta y un mil ochocientos un pesos uruguayos) y 042.521 “Comp. especial” por cumplir condiciones especif”, $ 1.998.715 (un millón novecientos noventa y ocho mil setecientos quince pesos uruguayos), a la Unidad Ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría”, 042.400 “Compensación al Cargo”, $ 119.839 (ciento diecinueve mil ochocientos treinta y nueve pesos uruguayos), en la Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”, b) Del 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Dcho. Publico” $ 7.254.406 (siete millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, 092.000 “Partidas globales a distribuir” $ 4.131.094 (cuatro millones ciento treinta y un mil noventa y cuatro pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la Unidad Ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración social”, al Objeto del Gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales”, de la misma unidad ejecutora. Las reasignaciones dispuestas por este artículo tienen por destino, el pago de una compensación especial para aquellos funcionarios que cumplan tareas especiales de mayor dedicación y responsabilidad en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”. ARTÍCULO 507.- Transfórmanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 401, “Red de Asistencia e Integración Social”, un cargo de Asesor

222

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

X, Serie Profesional, Escalafón A, Grado 4, en un cargo de Asesor X, Serie Abogado, Escalafón A, Grado 4 y un cargo de Especializado, Serie Ciencias Sociales, Escalafón D, Grado 1, en un cargo, Especialista, Serie Profesional. Escalafón D, Grado 1. Las transformaciones dispuestas en este artículo, tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente ley ARTÍCULO 508.- Sustitúyese en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, las denominaciones de los siguientes cargos de particular confianza, creados por el artículo 13 de la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005, el artículo 404 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y el artículo 300 literal B) de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, de acuerdo al siguiente detalle: a) Director de Políticas Sociales, por Director Nacional de Políticas Sociales. b) Director de Evaluación de Programas, por Director Nacional de Información, Evaluación y Monitoreo. c) Director de Programa de Discapacidad, por Director Nacional del Programa de Discapacidad. d) Director de Coordinación Interdireccional, por Director Nacional de Promoción Socio-cultural. ARTÍCULO 509.- Transfórmase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración social”, el cargo de Director de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”, creado por el artículo 239 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el de “Director Nacional de Economía Social e Integración Laboral”, en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. Créanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los cargos de particular confianza de “Director Nacional de Protección Integral en Situación de Vulneración” y de “Director Nacional de Uruguay Crece Contigo”. Reasígnanse, los créditos presupuestales de los siguientes Objetos del Gasto: 011.000 “Sueldo básico de cargos”, Programa 401 “Red de asistencia e integración social”, de la Unidad Ejecutora 002, hasta $ 1.346.123 (un millón trescientos cuarenta y seis mil ciento veintitrés pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, a igual objeto del gasto y programa, de la Unidad Ejecutora 001 y del Objeto del Gasto 099.000 “Otras retribuciones”, de la Unidad Ejecutora 001, Programa 346 “Educación media”, Proyecto 104 “Medidas de Inclusión”, hasta $ 2.471.748 (dos millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, al Programa 401 “Red de asistencia e integración social”, Objetos del Gasto 011.000 “Sueldo básico de cargos”, 015.000, “Gastos de representación en el país con aportes”, 016.000 “Gastos de representación en el país 0 % aportes”, 048.017, “Aum. Salarial a partir del 1/5/003”, 048.023 “Recup. Salarial” y 048.026 “Recup. Salarial a enero/2007”. ARTÍCULO 510.- Fíjase la retribución, por todo concepto, de los cargos de particular confianza que se enumeran a continuación, en un 77 % (setenta y siete por ciento) de la del cargo actual del Director General de Secretaría del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”: Director del Instituto Nacional de la Juventud Director del Instituto Nacional de las Mujeres Director Nacional de Políticas Sociales Director Nacional de Gestión Territorial Director Nacional de Promoción Socio-Cultural Director Nacional de Información, Evaluación y Monitoreo Director Nacional del Programa de Discapacidad Director del Instituto Nacional del Adulto Mayor Director Nacional de Protección Integral en Situación de Vulneración Director Nacional de Economía Social e Integración Laboral Director Nacional de Uruguay Crece Contigo Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar a créditos presupuestales del objeto de gasto 099.000 “Otras retribuciones”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 346 “Educación Media”, Proyecto 104 “Medidas de Inclusión”, a los que correspondan del Grupo 0 “Servicios Personales”, hasta la suma de $ 3.837.303 (tres millones ochocientos treinta y siete mil trescientos tres pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

223

ARTÍCULO 511.- El Banco de Previsión Social proporcionará al Ministerio de Desarrollo Social, en forma mensual, la información actualizada de los contribuyentes registrados bajo el régimen de Monotributo Social MIDES, previsto en la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011. El intercambio de información se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 512.- Sustitúyese el literal B) y C) del artículo 1º de la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente: “B) Los emprendimientos asociativos integrados por un máximo de cinco socios” SECCIÓN V ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 25 Administración Nacional de Educación Pública ARTÍCULO 513.- Asígnase al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, en las financiaciones que se indican, a partir del ejercicios 2016, las siguientes partidas presupuestales para mantener los niveles de ejecución: Tipo de gasto Fin. 1.1 RR.GG Fin. 1.2 R.A.E Fin. 2.1 End. Ext. Total 0 38.355.297.227 3.252.150.883 891.755.987 2.437.937.056 44.937.141.153

Servicios Personales 38.312.123.253 43.173.974 Gastos Corrientes Suministros Inversiones Total 1.160.939.690 887.527.989 1.954.768.817

2.086.599.803 4.611.390 4.227.998 48.979.000 0 434.189.239

42.315.359.749 2.182.980.775 438.800.629

La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. ARTÍCULO 514.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, con destino a financiar las erogaciones que se realicen, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, ampliación de la capacidad o asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, con cargo a la Financiación1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios que se indican, las siguientes partidas presupuestales anuales:

2016 550:000.000

2017 1.143:424.218

2018 1.143:424.218

2019 1.143:424.218

La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de las asignaciones precedentes entre retribuciones personales y gastos de funcionamiento. ARTÍCULO 515.- Increméntanse en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, Programa 002 “Educación Inicial y Primaria”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), las siguientes partidas presupuestales para los ejercicios y en los montos que se detallan a continuación:

224

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Tipo de Gasto Retribuciones personales Gasto de funcionamiento Inversiones

2016 31:993.133 6:570.067 58:800.000

2017 82:458.441 16:.841.798

2018 82:458.441 16:.841.798

2019 82:458.441 16:841.798

207:364.000 207:364.000 207:364.000

INCISO 26 Universidad de la República ARTÍCULO 516.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, Unidad Ejecutora 050 “Unidad Central”, programa 347 “Programa Académico”, para los años 2016 a 2019, en las financiaciones que se indican, las siguientes partidas presupuestales en moneda nacional, para mantener los niveles de ejecución:

Tipo de gasto Remuneraciones Funcionamiento Suministros Inversión Total

Financ. 1.1 8.720.826.779 278.806.884 247.204.746 510.460.000 9.757.298.409

Financ. 1.2 582.922.126 136.275.361 0 125.124.389 844.321.876

Total 9.303.748.905 415.082.245 247.204.746 635.584.389 10.601.620.285

ARTÍCULO 517.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, Unidad Ejecutora 050 “Unidad Central”, programa 340 “Acceso a la Educación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de retribuciones personales, por los montos y para los ejercicios que se detallan: 2016 325.621.762 2017 662.640.285 2018 662.640.285 2019 662.640.285

ARTÍCULO 518.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, Programa 348 “Programa de Desarrollo Institucional”, Unidad Ejecutora 050 “Unidad Central”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino exclusivo a las remuneraciones que se incrementen derivadas del desarrollo de la política de Dedicación Total dentro del Proyecto Transversal “Investigación y fortalecimiento de posgrados”, las siguientes partidas anuales: 2016 30:000.000 2017 60:000.000 2018 60:000.000 2019 60:000.000

ARTÍCULO 519.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, Programa 347 “Programa Académico”, Unidad Ejecutora 050 “Unidad Central”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al financiamiento de la política de Fortalecimiento de Posgrados del Proyectos Transversal “Investigación y fortalecimiento de posgrados”, los créditos presupuestales para los ejercicios y por los montos que se detallan:

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

225

2016 92.731.476

2017 210.057.481

2018 210.057.481

2019 210.057.481

La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, la apertura de los créditos presupuestales entre remuneraciones personales y gastos de funcionamiento. ARTÍCULO 520.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, Programa 350 “Programa de Atención a la Salud en el Hospital de Clínicas”, Unidad Ejecutora 015 “Hospital de Clínicas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a gastos funcionamiento e inversiones exclusivamente de dicha Unidad Ejecutora, las siguientes partidas en los ejercicios y por los montos que se detallan a continuación: 2016 50.000.000 2017 110.000.000 2018 110.000.000 2019 110.000.000

La Universidad de la República comunicará la distribución de las asignaciones autorizadas en los Programas, Proyectos, Grupos y Objetos de Gasto. ARTÍCULO 521.- Facúltase a la Universidad de la República a acordar, en un plazo de hasta ciento ochenta días desde el inicio de cada ejercicio, la administración de los créditos presupuestales de inversión correspondientes al Programa 352 “Programa Inversiones en infraestructura edilicia – POMLP”, con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009. La Corporación Nacional para el Desarrollo se ajustará estrictamente a las directivas de la Universidad de la República y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del TOCAF 2012. ARTÍCULO 522.- La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. INCISO 27 Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay ARTÍCULO 523.- Reasígnase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, desde el Programa 344 “Educación Inicial”, Proyecto 888 “Fondo de Infraestructura Educativa-INAU”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) al Programa 400 “Políticas transversales de desarrollo social”, Grupo 0 “Servicios Personales”, por los montos y para los conceptos que se detallan: CONCEPTO Fortalecimiento Mediante Incentivos Nocturnidad Aumento Cuidadoras 150 % BPC Monto $ 60.729.712 20.772.326 5.701.314

Incremento Asistentes Directorio y Secretaría General de INAU 3.480.708 Complemento Partidas Variables TOTAL 9.315.940 100.000.000

El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay distribuirá los montos reasignados, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. ARTÍCULO 524.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, en los programas 400 “Políticas transversales de desarrollo social” y 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, con

226

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Grupo 0 “Servicios Personales”, en los Programas y montos para cada ejercicio, que se detallan a continuación: PROGRAMA CONCEPTO 400 400 Fortalecimiento Mediante incentivos Aumento Cuidadoras al 150 % (Art. 444 Ley 18.362) Productividad Complemento Partidas Variables 10.684.060 2016 2017 60.729.712 5.701.314 2018 60.729.712 5.701.314 2019 60.729.712 5.701.314

400 400 400

6.176.716 10.684.060 12.232.485

6.176.716 10.684.060 12.232.485

6.176.716 10.684.060 12.232.485

Aspectos Programáticos- Fortalecimiento, 6.116.243 Supervisión, Monitoreo y Evaluación Aspectos ProgramáticosConsumo de alcohol (JND) Regulación 3.500.000

400

3.500.000

3.500.000

3.500.000

400

Aspectos Programáticos- Derecho a la 17.790.926 vida en Familia y Fortalecimiento de las Parentalidades Aspectos Programáticos- Vida Libre de 16.314.498 Violencia Fortalecimiento mediante incentivos Nocturnidad Complemento Partidas Variables TOTAL 22.461.674 7.682.915 29.978.921

35.581.852

35.581.852

35.581.852

400

32.628.996

32.628.996

32.628.996

461 461 461

44.923.349 7.628.915 71.177.434

44.923.349 7.682.915 71.177.434

44.923.349 7.682.915 71.177.434

114.529.237 291.018.833 291.018.833 291.018.833

El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay distribuirá los montos reasignados, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. ARTÍCULO 525.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, los gastos de funcionamiento con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los Programas 400 “Políticas transversales de desarrollo social” y 461 “Gestión de la Privación de libertad”, para los ejercicios y por los montos que se detallan a continuación: PROGRAMA 400 461 TOTAL ODG 198.000 198.000 2016 25.239.119 40.725.180 65.964.299 2017 28.236.972 56.816.202 85.053.174 2018 28.236.972 56.816.202 85.053.174 2019 28.236.972 56.816.202 85.053.174

ARTÍCULO 526.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, Programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del objeto del gasto 289.001 “Cuidado de Menores del INAU”, en una partida anual equivalente a U.R. 125.607 (ciento veinticinco mil seiscientos siete unidades Reajustables). ARTÍCULO 527.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Proyecto 973 “Inmuebles”, Programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, y del Proyecto 702 “Inmuebles para centros con medidas

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

227

especiales”, Programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, con destino a gastos de inversión, para los ejercicios y montos que se detallan a continuación: PROGRAMA 400 461 TOTAL 2016 11.134.131 11.645.149 22.779.280 2017 11.134.131 16.066.677 27.200.808 2018 11.134.131 16.066.677 27.200.808 2019 11.134.131 16.066.677 27.200.808

ARTÍCULO 528.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, Programa 461 “Gestión de la Privación de la Libertad”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Proyecto 702 “Inmuebles para Centros con medidas especiales”, en $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2016 y 2017, y en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2018 y 2019. ARTÍCULO 529.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales destinados a gastos de funcionamiento del Programa 354 “Sistemas Nacional Integrado de Cuidados – Formación y Servic”, con destino a la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), en los proyectos e importes para cada ejercicio, en unidades reajustables (UR), que se indican a continuación. Proyecto 130 103 TOTAL Descripción Proyecto CAIF Primera Infancia Centros Sindicatos – Empresas ODG 289.001 289.001 2016 162.168 15.734 177.902 2017 342.567 60.597 403.164 2018 342.567 60.597 403.164 2019 342.567 60.597 403.164

ARTÍCULO 530.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales destinados a gastos de funcionamiento, para la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), en los programas 354 “Sistemas Nacional Integrado de Cuidados – Formación y Servic” y 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Protección Social”, en los proyectos y para los ejercicios e importes, que se indican a continuación: Programa Proyecto Descripción Proyecto OBJETO DEL GASTO 2016 2017 2018 2019

354

131

Casas de Cuidados 198.000 Comunitarios Centros Diurnos 098.000 Primera Infancia Centros Diurnos 198.000 Primera Infancia Formación Cuidados Fortalecimiento capacidades institucionales Fortalecimiento capacidades institucionales 098.000 de 098.000

18.950.000 40.811.000

40.811.000

40.811.000

354

102

11.180.000 22.360.000

22.360.000

22.360.000

354

102

2.639.000

6.107.000

6.107.000

6.107.000

354 403

104 129

11.295.000 16.341.000 8.728.000 8.728.000

16.341.000 8.728.000

16.341.000 8.728.00

403

129

de 198.000

16.688.000 17.451.000

17.451.000

17.451.000

TOTAL

69.480.000 111.798.000 111.798.000 111.798.000

228

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 531.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales destinados a gastos de inversión para la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), programa 354 “Sistemas Nacional Integrado de Cuidados – Formación y Servic”, en los proyectos y para los ejercicios e importes que se detallan a continuación: Proyecto 831 832 TOTAL Descripción Proyecto CAIF Primera Infancia 2016 284.802.000 2017 364.460.000 14.815.000 379.275.000 364.460.000 364.460.000 2018 364.460.000 2019 364.460.000

Centros Diurnos Primera Infancia 14.384.000 299.186.000

ARTÍCULO 532.- Sustitúyese el artículo 289 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “Artículo 289.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” (INAU) a contratar asistentes para desempeñar tareas de apoyo directo a cada uno de los Directores y a la Secretaría General de Instituto, por el término que éstos determinen, sin exceder el periodo de sus respectivos mandatos. Cada Director y la Secretaría General no podrán contar con más de dos asistentes, en forma simultánea. Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán la calidad de funcionario público a los contratados. Si se tratara de funcionarios públicos, éstos podrán optar por el régimen que se establece en el presente artículo manteniendo la reserva de su cargo o contrato de función pública, de conformidad con el régimen previsto para los cargos políticos o de particular confianza. El monto de cada contrato individual no podrá superar el equivalente a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones) por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios del Instituto. Las contrataciones previstas en este artículo se financiarán con créditos presupuestales del Inciso”. ARTÍCULO 533.- Sustitúyese el literal B) del artículo 8 de la Ley Nº 10.853, de 23 de octubre de 1946, por el siguiente: “B) Con el 10 % (diez por ciento) sobre el producido bruto de las entradas a los bailes que se realicen en los días comprendidos entre el viernes anterior y el domingo posterior inclusive a la fecha fijada a nivel nacional como feriados de carnaval, en teatros, cines, casas de baile y dancings. El mismo impuesto pagarán los bailes que se realicen en la misma fecha en los clubes sociales, deportivos o similares. Lo recaudado por tal concepto por la Autoridad Departamental, deberá verterse, dentro del tercer día de percibido, en Montevideo en la Tesorería del Instituto, y en el interior en una cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que se abrirá a esos efectos. En caso de incumplimiento por parte de los titulares de teatros, cines, casas de baile, dancings, clubes sociales deportivos o similares, se sancionará con una multa equivalente al 10 % (diez por ciento) de un monto ficto, que se determinará multiplicando el precio de la entrada de menor valor que se pagó en el evento por la capacidad máxima del local bailable. En caso de incumplimiento por parte de la Autoridad Departamental, se aplicará el artículo 95 del Decreto-Ley Nº 14.306, de 24 de noviembre de 1974 (Código Tributario)”. ARTÍCULO 534.- Sustitúyese el literal C) del artículo 8 de la Ley Nº 10.853, de 23 de octubre de 1946, en la redacción dada por el artículo 469 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente: “C) Con el 1 % (uno por ciento) que deberán pagar las entidades mencionadas en el literal anterior para los bailes realizados fuera de las fechas preindicadas aunque la entrada al baile sea por invitación. Esa cantidad deberá ser pagada al solicitar permiso al Gobierno Departamental. Lo recaudado por tal concepto deberá verterse dentro del tercer día de percibido por la autoridad Departamental, en Montevideo en la Tesorería del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y en el interior en una cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay, abierta a esos efectos. En caso de incumplimiento por parte de los titulares de teatros, cines, casas de baile, dancings, clubes sociales deportivos o similares, se sancionará con una multa equivalente al 1 % (uno por

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

229

ciento) de un monto ficto, que se determinará multiplicando el precio de la entrada de menor valor que se pagó en el evento por la capacidad máxima del local bailable. En caso de incumplimiento por parte de la Autoridad Departamental se aplicará el artículo 95 del Decreto-Ley Nº 14.306, de 24 de noviembre de 1974 (Código Tributario)”. ARTÍCULO 535.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a designar directamente a los titulares de los cargos de Secretario General y Secretario General de Primera Infancia del Instituto. Fíjase la remuneración mensual del Secretario General y del Secretario General de Primera Infancia, en el porcentaje que se detalla a continuación sobre la base de la dotación del cargo del Presidente del INAU: A) Secretario General: 90 % (noventa por ciento) B) Secretario General de Primera Infancia: 80 % (ochenta por ciento) A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse las partidas que el Instituto pague por única vez a sus funcionarios, el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad. La erogación resultante de la aplicación del presente artículo, será atendida con los créditos presupuestales del Instituto. ARTÍCULO 536.- Sustitúyese el literal G) del artículo 160 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: “G) No podrán ser reforzados ni servir como reforzantes al amparo de la presente norma, los Objetos del Gasto 289.001 al 289.011, pudiendo ser reforzados y servir como reforzantes entre sí”. ARTÍCULO 537.- Los créditos asignados al Instituto del Niño y Adolescentes del Uruguay (INAU) en Unidades Reajustables, se ajustarán mensualmente aplicando al saldo no comprometido la variación producida en la referida unidad en el mes inmediato anterior. Deróganse todas las normas que se opongan a la presente disposición. INCISO 29 Administración de Servicios de Salud del Estado ARTÍCULO 538.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Unidad Ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y una partida anual de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a completar el financiamiento correspondiente a las diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo del inciso primero del artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley Nº 18.996, del 7 de noviembre de 2012. La habilitación del importe previsto en el inciso anterior, se realizará en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación de los cargos o la incorporación del complemento salarial al grupo 0 “Retribuciones Personales”, por el monto que efectivamente impliquen las cargas legales y dentro de los máximos anuales establecidos. ARTÍCULO 539.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a incorporar a sus padrones presupuestales en cargos de grados de ingreso de los escalafones que correspondieren, al personal contratado ingresado al Organismo con antelación al 31 de diciembre de 2011, al amparo del régimen vigente a esa fecha según lo previsto en el artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Los créditos asociados a las vacantes, que financian las contrataciones del referido personal, se utilizarán para la transformación de los cargos en caso de ser necesario y en caso de existir excedentes deberán volcarse al Objeto del Gasto 098.000 “Asignaciones globales para el Grupo “0” de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el Presupuesto Nacional”. Derógase el artículo 328 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

230

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 540.- Autorízase al Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, a crear una compensación especial denominada “incentivo por presentismo” para los funcionarios no médicos del organismo. Dicha compensación será financiada con la partida asignada por el artículo 306 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, la que se incrementará en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. La Administración de Servicios de Salud del Estado reglamentará la forma y condiciones para el pago del incentivo por presentismo, sobre la base de que el mismo no podrá ser abonado cuando se produzca al menos una inasistencia en el mes o incumplimientos horarios. El “incentivo por presentismo” creado en este artículo será sustitutivo del “incentivo por asiduidad” previsto en el artículo 306 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. ARTÍCULO 541.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la asignación presupuestal del Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar mejoras en las condiciones de trabajo dentro del Inciso. ARTÍCULO 542.- Incorpórase al Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, al inciso tercero del artículo 49 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 ARTÍCULO 543.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado” el Grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2016 y en una partida anual de $ 35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2017, para financiar la creación de cargos de apoyo con el fin de incorporar las funciones necesarias para la implantación y extensión de los sistemas de información dispuestos por el organismo. Las partidas asignadas incluyen aguinaldo y cargas legales. ARTÍCULO 544.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, la asignación presupuestal del Grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2016 y en una partida anual de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2017, con destino a la creación de cargos asistenciales y de apoyo, para implementar los proyectos priorizados en el marco del fortalecimiento de los servicios que presta el organismo. Las partidas autorizadas por este artículo incluyen aguinaldo y cargas legales. ARTÍCULO 545.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado” la asignación presupuestal del Grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo de Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2016 y una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2017, para financiar la creación de cargos asistenciales y de apoyo con el fin de incorporar las funciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Centro Asistencial Penitenciario. Las partidas asignadas incluyen aguinaldo y cargas legales. ARTÍCULO 546.- En el Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, los practicantes internos designados por concurso en contratos de función pública o contrataciones rentadas temporarias, podrán acumular a su sueldo las remuneraciones provenientes de otros empleos que desempeñen en la Administración Pública, quedando exceptuados del límite de 60 horas semanales de labor, siempre que no exista superposición total o parcial entre los mismos y cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 650 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y normas reglamentarias. ARTÍCULO 547.- Asígnase en el Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, Unidad Ejecutora 068 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, con cargo de Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 175.000.000 (ciento setenta y cinco millones de pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, a los efectos de implementar una reestructura de funciones, remuneraciones y condiciones laborales de Auxiliares y Licenciados en Enfermería que se desempeñan en dependencias del Inciso. La Administración de Servicios de Salud del Estado distribuirá, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la partida asignada en el inciso anterior, entre los Grupos 0 “Servicios Personales”, 2 “Servicios No Personales” y 5 “Transferencias”, a efectos de financiar la aplicación de este artículo a los funcionarios contratados por la Comisión Honoraria de Patronato del Psicópata y por la Comisión

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

231

de Apoyo de la Unidad Ejecutora 068 “Administración de Servicios de Salud del Estado” respectivamente, no rigiendo para esta partida la prohibición establecida por el artículo 721 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cuanto refiere a la citadas Comisiones. La distribución prevista en este artículo será comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas, facultándose a la Contaduría General de la Nación para realizar las reasignaciones que correspondan. ARTÍCULO 548.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, a trasponer al Fondo de Suplencias, creado por el artículo 455 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, hasta $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) por año, provenientes de los créditos resultantes de los descuentos individuales y multas por situaciones tales como inasistencias, reservas de cargo y licencias especiales sin goce de sueldo de sus funcionarios. Derógase el artículo 330 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. ARTÍCULO 549.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, a efectuar contrataciones de personal en todas las modalidades vigentes en dicho Organismo, para desempeñar funciones de guardia retén por las cargas horarias que requiera el servicio. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará dicha modalidad de trabajo. Derógase el artículo 262 de la Ley Nº 18.834, de 4 noviembre de 2011. ARTÍCULO 550.- Sustitúyase el Literal A) del artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 37 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “A) Los cargos presupuestados y funciones contratadas del Ministerio de Salud Pública, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del Hospital de Clínicas de la Universidad de la República, de la Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado y de la Administración de Servicios de Salud del Estado, salvo los correspondientes a los Escalafones C “Administrativo” y F “Servicios Auxiliares”. No regirá esta salvedad para el Escalafón F “Servicios Auxiliares”, dependientes de la Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado y de la Administración de Servicios de Salud del Estado”. ARTÍCULO 551.- Incorpórase al artículo 719 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 327 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal: “D) Contrataciones que realice la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata con fondos propios, cuando éstas refieran exclusivamente a funciones que no serán desempeñadas en dependencias del Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, ni financiadas directa o indirectamente por el mismo”. ARTÍCULO 552.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, a celebrar contratos temporales de derecho público, a efectos de atender necesidades que el Organismo no pueda cubrir con sus propios funcionarios, por un término no superior a los tres años, no prorrogables. La selección del personal a contratar se efectuará de conformidad a la normativa vigente a tales efectos en el Inciso. Los contratados bajo dicha modalidad en ningún caso adquirirán derecho a permanencia en la función, más allá de los términos de la contratación. En un plazo de noventa días a partir del día siguiente a la vigencia de la presente ley, la Administración de Servicios de Salud del Estado remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil para su aprobación, los modelos de contrato correspondiente. ARTÍCULO 553.- Incorpórase al numeral 31) del literal C) del artículo 33 del TOCAF 2012, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente párrafo: “Para cubrir servicios tercerizados imprescindibles para el cumplimiento de los cometidos del Organismo, cuando se haya interrumpido la prestación del servicio en forma anticipada a la fecha de finalización del contrato, ya sea por decisión unilateral del adjudicatario, por acuerdo de partes o por haberse rescindido el contrato por incumplimiento, únicamente en aquellos casos en que exista un procedimiento de contratación vigente con otros oferentes dispuestos a prestar el servicio en las condiciones y precios ofertados, la Administración podrá convocarlos por el orden asignado al momento de evaluación de las ofertas. La contratación al amparo de esta excepción se extenderá hasta la culminación del trámite del nuevo procedimiento licitatorio que se convoque y no podrá exceder los seis meses. La intervención del Tribunal de Cuentas se realizará previo al pago de la primer factura”.

232

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 554.- Derógase el inciso segundo del artículo 59 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007 ARTÍCULO 555.- Habilítase al Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado” a implementar y poner en funcionamiento planes piloto en sus Unidades Ejecutoras, para la profundización y expansión de la descentralización de la gestión y administración de determinados servicios, otorgándoles autonomía en la gestión económico-financiera, buscando la mejora en la eficiencia, certificación de calidad en los procesos y servicios, conforme a la pautas que establezca la autoridad sanitaria, debiendo rendir cuenta de los recursos administrados. Los recursos originados en la complementación de servicios incorporados a los planes piloto, podrán incrementar los créditos presupuestales de las Unidades Ejecutoras, sin que esto implique costo presupuestal en el Inciso, pudiendo ser destinados a la financiación de gastos de funcionamiento o de inversión. ARTÍCULO 556.- Transfiérese, en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, los cometidos, derechos y obligaciones, los recursos humanos y los bienes muebles e inmuebles, afectados al uso de la Unidad Ejecutora 037 “Centro Auxiliar de Castillos”, a la Unidad Ejecutora 044 “Red de Atención Primaria de Rocha”. Suprímese en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” la Unidad Ejecutora 037 “Centro Auxiliar de Castillos” Facúltase a la Contaduría General de la Nación para realizar las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO 557.- Transfiérese en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, los cometidos, derechos y obligaciones, recursos humanos y los bienes muebles e inmuebles, afectados al uso de la Unidad Ejecutora 054 “Hospital de San Carlos”, a la Unidad Ejecutora 023 “Centro Departamental de Maldonado”. Suprímese en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” la Unidad Ejecutora 054 “Hospital de San Carlos”. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos presupuestales que corresponda a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. ARTÍCULO 558.- Transfiérese en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, los cometidos, derechos y obligaciones, recursos humanos y los bienes muebles e inmuebles, afectados al uso de la Unidad Ejecutora 069 “Colonia Dr. Santín Carlos Rossi”, a la Unidad Ejecutora 013 “Colonia Siquiátrica Dr. Bernardo Etchepare”, la que pasará a denominarse “Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial”. Suprímese en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” la Unidad Ejecutora 069 “Colonia Dr. Santín Carlos Rossi”. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. ARTÍCULO 559.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, Unidad Ejecutora 068 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos destinados a inversiones en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2017 a 2019. ARTÍCULO 560.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 721 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “La Administración de Servicios de Salud del Estado podrá transferir hasta un monto de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) en los Ejercicios 2016 y 2017, para atender exclusivamente las sentencias de condena que se dicten contra estas instituciones en juicios laborales o eventuales transacciones que se celebren en los mismos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación, para habilitar los créditos correspondientes”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

233

ARTÍCULO 561.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley Nº 19.135, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente: “La Dirección Nacional de Lotería y Quinielas asignará el 3 % (tres por ciento) de lo recaudado en las Loterías de Fin de Año y de Revancha de Reyes, el cual será otorgado a las siguientes entidades, en la proporción que se detalla a continuación: A) El 1 % (uno por ciento) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Hospital Maciel. B) El 1 % (uno por ciento) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Hospital Pasteur. C) El 1 % (uno por ciento) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Centro Hospitalario Pereira Rossell”. ARTÍCULO 562.- Autorízase al Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, a destinar fondos correspondientes a la recaudación por concepto de Fondo Nacional de Salud (FONASA), a efectos de abonar los complementos retributivos necesarios por concepto de alta dedicación o pago variable contra cumplimiento de metas o indicadores de desempeño, en aquellos casos en que el referido complemento se haya originado en una disposición de la Junta Nacional de Salud dentro de las metas asistenciales. Los complementos abonados por este concepto no podrán superar el importe establecido como pago por cumplimiento total de la meta asistencial que origina la alta dedicación o el pago variable, pudiendo únicamente ajustarse en la misma forma y oportunidad que se ajusten las remuneraciones básicas del cargo. INCISO 31 Universidad Tecnológica del Uruguay ARTÍCULO 563.- Asígnase al Inciso 31 “Universidad Tecnológica del Uruguay”, Unidad Ejecutora 001 “Consejo Directivo Central”, Programa 353 “Desarrollo Académico”, los créditos presupuestales, expresados en moneda nacional, con Fuente de Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”, para mantener el nivel de ejecución, los conceptos y ejercicios que se detallan a continuación: Concepto Retribuciones personales Gastos de funcionamiento Inversiones Totales 2016 200.771.899 101.290.239 82.493.139 384.555.277 2017 200.771.899 101.290.239 82.493.139 384.555.277 2018 200.771.899 101.290.239 82.493.139 384.555.277 2019 200.771.899 101.290.239 82.493.139 384.555.277

ARTÍCULO 564.- Increméntanse, a partir del Ejercicio 2017, las asignaciones presupuestales del Inciso 31 “Universidad Tecnológica del Uruguay” destinadas al pago de retribuciones personales, con cargo al Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en una partida anual de $ 100:000.000 (cien millones de pesos uruguayos). ARTÍCULO 565.- El Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica del Uruguay determinará la estructura programática del organismo, distribuirá los créditos presupuestales otorgados entre sus programas, por grupo de gasto, y establecerá los grados y asignaciones de sus escalafones, de conformidad con las normas legales y ordenanzas de contabilidad del Tribunal de Cuentas. Dará cuenta de ello a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 120 (ciento veinte) días del inicio de cada ejercicio. ARTÍCULO 566.- Declárase que el Inciso 31 “Universidad Tecnológica del Uruguay”, está facultado para crear, transformar y suprimir unidades ejecutoras. ARTÍCULO 567.- Autorízase la utilización del Fondo de Infraestructura Pública – UTEC, creado por el artículo 346 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, para el financiamiento de la adquisición de mobiliario y equipamiento destinado a centros educativos.

234

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 568.- Prorróganse por veinticuatro meses los plazos para la integración definitiva del Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica del Uruguay y para la respectiva convocatoria a elecciones de Rector y de los miembros del orden docente y estudiantil, establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 32 de la Ley Nº 19.043, de 28 de diciembre de 2012. ARTÍCULO 569.- Facúltase al Inciso 31 “Universidad Tecnológica del Uruguay” a presupuestar al personal contratado que, a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentre desempeñando tareas permanentes en el Inciso y demuestre aptitud para las mismas. El Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC) establecerá los requisitos y condiciones para acceder a la presupuestación. ARTÍCULO 570.- Autorízase al Inciso 31 “Universidad Tecnológica del Uruguay” a abonar a sus funcionarios un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión basados en cumplimiento de metas e indicadores, de acuerdo con la reglamentación que dicte su Consejo Directivo Central. INCISO 32 Instituto Uruguayo de Meteorología ARTÍCULO 571.- Autorízase en el Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET), Programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 45.510.191 (cuarenta y cinco millones quinientos diez mil ciento noventa y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 75.510.191 (setenta y cinco millones quinientos diez mil ciento noventa y un pesos uruguayos) para los ejercicios 2017 a 2019, según el siguiente detalle: Concepto ODG/Proy para 2016 2017 2018 2019

Remuneraciones 098.000 “Serv.Personales excl.Entes Descentr.Pto.Nal”.

uso 20.510.191 35.510.191 35.510.191 35.510.191

Funcionamiento 198.000 “Repuestos y accesorios” Inversiones

10.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000

720 “Adquisición de equipam. informático, y 15.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000 de comunicaciones” 45.510.191 75.510.191 75.510.191 75.510.191

TOTALES

ARTÍCULO 572.- Facúltase al Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET), para efectuar las transferencias que estime necesarias al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a los efectos de atender las erogaciones que resulten de los vínculos funcionales que pasaron en comisión de servicio conforme a lo dispuesto por los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la Ley Nº 19.158, de 25 de octubre de 2010. ARTÍCULO 573.- Agrégase al artículo 12 de la Ley Nº 19.158, de 25 de octubre de 2013, el siguiente inciso: “La remuneración del Presidente del Directorio será la establecida en el literal a) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas”. ARTÍCULO 574.- Créanse en el Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET) un cargo de Secretario General, un cargo de Gerente Técnico y un cargo de Gerente Administrativo, que serán de confianza del Directorio y permanecerán en sus funciones hasta transcurridos 90 (noventa) días luego del cese del Directorio que los designó, salvo ratificación expresa realizada por el nuevo Directorio. Fíjase la remuneración mensual de los cargos creados, en el porcentaje que se detalla a continuación sobre la base de la remuneración del cargo de Presidente del Instituto: a) Secretario General: 90 % b) Gerente Técnico: 85 % c) Gerente Administrativo: 75 % Derógase el artículo 135 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. ARTÍCULO 575.- El Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET) podrá disponer trasposiciones de créditos requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios, de acuerdo a las siguientes reglas:

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

235

a) Dentro del Grupo 0 “Servicios Personales”. b) Dentro de los créditos presupuestales asignados a inversiones. c) Dentro de las asignaciones autorizadas para gastos de funcionamiento. d) De asignaciones para gastos de funcionamiento o para el Grupo 0 “Servicios Personales”, para reforzar créditos de gastos de inversión. e) No podrán trasponerse ni reforzarse créditos presupuestal que tengan carácter estimativo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizaron, informando a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 576.- Facúltase al Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET) a difundir y publicar gratuitamente, en forma libre, todos los datos climáticos y meteorológicos que el servicio descentralizado posea en su acervo. El Instituto podrá percibir un precio por la certificación documental, desarrollo técnico o elaboración de informes para las instituciones o personas físicas o jurídicas que lo requieran. Asimismo, está facultado en los términos previstos por el artículo 271 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, a prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en el área de su especialidad, tanto en el territorio de la República como en el exterior. ARTÍCULO 577.- El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá celebrar convenios con el Ministerio del Interior y otras Instituciones Públicas Estatales, a efectos de consolidar un Sistema Pluviométrico Nacional, en el marco del Banco Nacional de Datos Meteorológicos. Al personal que desempeñe funciones para el cumplimiento de dichos convenios, se le abonará una compensación por agente pluviométrico, que será acumulable a su sueldo funcional con cargo a los fondos del respectivo convenio. El INUMET podrá transferir los fondos al organismo estatal prestador, ARTÍCULO 578.- El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá prestar servicios meteorológicos o climáticos en la Base Científica Antártica General Artigas. El Directorio del Instituto podrá afectar personal y realizar las operaciones materiales y técnicas necesarias para cumplir con dichos servicios. Las erogaciones resultantes de la aplicación del presente artículo serán atendidas con cargo a los créditos presupuestales del Instituto. ARTÍCULO 579.- Autorízase al Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET) a disponer del 100 % (cien por ciento) de los recursos con afectación especial que perciba conforme a los convenios nacionales interinstitucionales, convenios con organismos internacionales técnicos, servicios prestados al amparo de lo dispuesto en el artículo 78 y siguientes del Código Aeronáutico, así como, otros que sean producidos de conformidad a lo dispuesto en los literales A) y C) del artículo 17 de la Ley Nº 19.158, de 25 de octubre de 2013. Estos fondos podrán ser destinados a abonar compensaciones por cumplimiento de compromisos de gestión en un monto de hasta $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) y a gastos de funcionamiento y a inversiones. ARTÍCULO 580.- El Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” podrá remunerar a través del régimen de horas docentes las actividades educativas de docencia en la Escuela de Meteorología del Uruguay, de acuerdo a la reglamentación que dicte el referido Instituto. Al amparo del presente régimen el Instituto podrá contratar meteorólogos, especialistas o universitarios, nacionales o extranjeros, con estrictos fines docentes. ARTÍCULO 581.- Facúltase al Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET), a establecer regímenes de trabajo especiales, en virtud de la necesidad de funcionamiento continuo del servicio público meteorológico y climatológico normal, los cuales podrán generar compensaciones salariales, con las particularidades que se indican: a) Adoptar regímenes rotativos en los horarios de trabajo de su personal, el cual no será acumulable con trabajo en días inhábiles. b) Disponer la permanecía de su personal, fuera de la jornada horaria de labor, generándose horas extras, o en su caso, compensación por días inhábiles.

236

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

c) Designar fundadamente a personal en régimen de permanencia a la orden, cuando sea necesario para el desarrollo de tareas específicas, el que podrá ser remunerado con hasta el 20 % (veinte por ciento) del salario base respectivo. El personal afectado por esta tarea no podrá ser superior al 20 % (veinte por ciento) del total de los funcionarios del INUMET, y en ningún caso podrá recibir conjuntamente con la presente, retribución por trabajo en horas extras. d) Abonar nocturnidad, conforme a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Las compensaciones señaladas en los incisos anteriores serán efectivas cuando el personal desarrolle las tareas específicas y por el tiempo que exclusivamente insuma su aplicación, debiendo comunicar a Contaduría General de la Nación, las reasignaciones de créditos necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. Derógase el artículo 175 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Los créditos asignados por dicha disposición serán transferidos al INUMET. El Instituto Uruguayo de Meteorología reglamentará la presente disposición. ARTÍCULO 582.- El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá asignar funciones o determinar compensaciones salariales al personal que integra sus cuadros funcionales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 19.158, de 25 de octubre de 2013, financiándolas con cargo a los créditos del Instituto. El Instituto será agente de retención de los aportes al sistema de seguridad social, por las compensaciones previstas en el inciso anterior, cuando refieran a funcionarios pertenecientes al Escalafón K “Personal Militar” o a funcionarios civiles con equiparación a un grado militar o a funcionarios reincorporados, que serán vertidos al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA), del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, cuando corresponda. ARTÍCULO 583.- El Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá contratar personal de confianza en tareas de asesoría y secretaría, con cargo a sus propios créditos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. ARTÍCULO 584.- Los funcionarios públicos no pertenecientes al Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET), que al 28 de febrero de 2015 prestaban funciones en el mismo, en régimen de comisión de servicio u otro régimen, en particular por convenio con Gobiernos Departamentales, podrán ser incorporados definitivamente en los cuadros funcionales del Instituto, siempre que medie solicitud personal de los mismos. Las incorporaciones que se realicen al amparo de este artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Instituto Uruguayo de Meteorología y no podrán lesionar derechos funcionales. ARTÍCULO 585.- Facúltase al Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) a celebrar contratos de función pública, con aquellos funcionarios contratados mediante contrato temporal de derecho público, así como, contrato a término al amparo de lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, que demuestren aptitud para el desempeño de la tarea correspondiente, y posean por lo menos un año de labor. ARTÍCULO 586.- El Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá transformar los cargos ocupados del Escalafón D al Escalafón B, asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre que cumplan las siguientes condiciones: A) Que los cargos a transformar estén ocupados por funcionarios presupuestados en el Escalafón D; B) Que los funcionarios acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca, las tareas propias del Escalafón B, durante al menos dieciocho meses ininterrumpidos, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley. C) Que los funcionarios presenten créditos educativos suficientes, expedidos por la Universidad de la República u otras Universidades o Institutos de formación terciaria no universitaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, así como, los técnicos egresados de la Escuela de Meteorología del Uruguay. Si las transformaciones previstas en este artículo generaran costo presupuestal, éste deberá ser asumido con los créditos presupuestales del Instituto en el Grupo 0 “Servicios Personales”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

237

En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, si existiere diferencia entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos o regularizaciones. La misma llevará todos los aumentos que corresponda a los funcionarios del Instituto. ARTÍCULO 587.- Derógase la Ley Nº 10.028, de 26 de junio de 1941. INCISO 33 Fiscalía General de la Nación ARTÍCULO 588.- Créanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” los siguientes cargos: Fiscales Adscriptos, escalafón “N” Asesor, Serie Abogado, Escalafón “A”, Grado 14 Asesor, Serie Licenciado en Sistemas, Escalafón “A”, Grado 14 Asesor, Serie Licenciado en Comunicación, Escalafón “A”, Grado 14 Asesor, Serie Profesional, Escalafón “A”, Grado 14 Asesor I, Serie Profesional, Escalafón “A”, Grado 13 Asesor VI, Serie Psicólogo, Escalafón “A”, Grado 8 Asesor X, Serie Abogado – Escribano, Escalafón “A”, Grado 4 Técnico VII, Serie Administración, Escalafón “B”, Grado 3 Administrativo VIII, Serie Administrativo, Escalafón “C”, Grado 1 15 1 1 1 2 1 1 3 1 10

Increméntanse los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los siguientes Objetos del Gasto y por las sumas que se indican: Objeto del Gasto 098.000 “Servicios Personales”, la suma de $ 32.190.841 (treinta y dos millones ciento noventa mil ochocientos cuarenta y uno pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, Objeto del Gasto 284.003 “Partida Perfeccionamiento Académico”, la suma de $ 1.055.016 (un millón cincuenta y cinco mil dieciséis pesos uruguayos) y en el Objeto del Gasto 284.004 “Partida Capacitación Técnica”, la suma de $ 138.912 (ciento treinta y ocho mil novecientos doce pesos uruguayos), con destino a financiar los cargos creados en el inciso anterior. ARTÍCULO 589.- Increméntanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la suma de $ 20.570.000 (veinte millones quinientos setenta mil pesos uruguayos) anuales, los créditos presupuestales, en los siguientes conceptos y montos: en el Objeto del Gasto 098.000 “Servicios Personales” $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, en el Objeto del Gasto 057.000 “Becas de Trabajo y Pasantías $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), en Gastos de Funcionamiento $ 14.470.000 (catorce millones cuatrocientos setenta mil pesos uruguayos) y en Suministros $ 2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos uruguayos). ARTÍCULO 590.- Increméntase en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, los créditos presupuestales, en los Proyectos de Inversión y montos para cada ejercicio, según el siguiente detalle: Proyecto 971 “Mobiliario” 972 “Informática” 973 “Inmuebles” 974 “Vehículos” 2016 2.000.000 6.000.000 7.000.000 1.000.000 2017 1.000.000 3.000.000 2018 1.000.000 3.000.000 2019 1.000.000 3.000.000

238

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 591.- Facúltase al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” a disponer las trasposiciones de créditos presupuestales necesarias para la mejor prestación del servicio, con la sola limitación de no trasponer partidas de gastos de funcionamiento o de inversiones a retribuciones personales. ARTÍCULO 592.- Autorízase al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” a realizar las transformaciones de cargos que requiera el servicio, siempre que ello no implique aumento de crédito presupuestal, lo que será comunicado a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas. ARTÍCULO 593.- El ingreso de funcionarios en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, en todos los escalafones, sólo podrá realizarse mediante concurso. En todos los casos los llamados deberán ser públicos y abiertos. ARTÍCULO 594.- Habilítase a la Fiscalía General de la Nación a remunerar con sus créditos presupuestales, a través del régimen de horas docentes, las actividades educativas realizadas a través del Centro de Formación del Ministerio Público y Fiscal creado por el artículo 193 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación. ARTÍCULO 595.- Asígnase en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Objeto del Gasto 098.000 “Servicios Personales”, una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a la implementación de compromisos de gestión en los Escalafones A, B, C, D, E, F y R. ARTÍCULO 596.- Establécese que el cargo de Secretario Letrado, Escalafón A, grado 13, Serie Escribano, no comprendido en el artículo 388 de la Ley Nº 17.930, tendrá la remuneración equivalente a un cargo de escalafón “A”, grado 13, Serie Contador. Este cargo dejará de percibir la compensación con cargo al objeto del gasto 066.000 “Ayuda de Arrendamiento”. La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones de crédito que correspondan a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, procediendo al abatimiento del objeto del gasto citado. ARTÍCULO 597.- Créase en la Fiscalía General de la Nación un cargo de Secretario General, que será de particular confianza del Director General, el que tendrá una remuneración equivalente al 124 % de la retribución que por todo concepto corresponde al cargo de Jefe de Departamento Escalafón A grado 14 Serie Contador con dedicación total. A efectos de financiar la erogación dispuesta en este artículo suprímese un cargo de Secretario Letrado del Escalafón N y asígnase una partida anual de $ 229.507 (pesos uruguayos doscientos veintinueve mil quinientos siete), que incluye aguinaldo y cargas legales. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán éstos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. ARTÍCULO 598.- Los funcionarios que se encontraban cumpliendo funciones en régimen de comisión de servicio a la fecha de promulgación de la ley de creación de la Fiscalía General de la Nación, en la Unidad Ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, del Inciso 11 del Ministerio de Educación y Cultura, serán incorporados por el mecanismo de redistribución establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda. A los efectos de las presentes regularizaciones no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley. ARTÍCULO 599.- Inclúyese al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, en lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.867, de 24 de enero de 1979. ARTÍCULO 600.- Créanse en la Fiscalía General de la Nación, para la implementación del nuevo proceso penal acusatorio, los siguientes cargos:

Denominación Fiscales Adscriptos, escalafón “N” Asesor, Serie Profesional, escalafón “A”, grado 14 Asesor, Serie Médico, escalafón “A”, grado 14

2016 20 1 1

2017 10

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

239

Asesor I, Serie Médico, escalafón “A”, grado 13 Asesor III, Serie Profesional, escalafón “A”, grado 11 Asesor III, Serie Médico, escalafón “A”, grado 11 Asesor VI, Serie Psicólogo, escalafón “A”, grado 8 Asesor VI, Serie Asistente Social, escalafón “A”, grado 8 Asesor VI, Serie Sociólogo, escalafón “A”, grado 8 Administrativo VIII, Serie Administrativo, escalafón “C”, grado 1 Asesor II, Serie Analista Programador, escalafón “R”, grado 12

1 1 9 9 1 1 1 1 30 1 20

Los cargos de Asesor, Serie Médico, escalafón “A”, grados 14, 13 y 11 se encontrarán comprendidos en el artículo 27 del Decreto Ley Nº 15.365 de 30 de diciembre de 1982, cuya remuneración mensual será equivalente al 100 %, 95 % y 85 %, respectivamente, que por todo concepto corresponde al cargo de Jefe de Departamento, escalafón “A”, grado 14, Serie Contador, con igual régimen horario. A efectos de la creación de los cargos establecidos en la presente norma, increméntanse los créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” que se detallan para el ejercicio 2016 y a partir del ejercicio 2017: Concepto del Gasto Remuneraciones Partida de Perfeccionamiento Académico Partida de Capacitación Técnica 2016 55.381.948 1.534.284 368.832 2017 89.790.906 2.477.184 598.752

ARTÍCULO 601.- Increméntase en la Fiscalía General de la Nación, para la implementación del nuevo proceso penal acusatorio, los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, asignando una partida anual, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” por los montos y para los ejercicios que se detallan: Concepto del Gasto Gastos de funcionamiento Suministros 2016 8.362.000 1.400.000 2017 10.720.000 1.900.000 2018 10.720.000 1.900.000 2019 10.720.000 1.900.000

ARTÍCULO 602.- Habilítanse en la Fiscalía General de la Nación, para la implementación del nuevo proceso penal acusatorio, los créditos presupuestales correspondientes a inversiones, por los montos y para los ejercicios: Proyecto 971 “Mobiliario” 972 “Informática” 974 “Vehículos” 2016 2.000.000 3.000.000 600.000 800.000 2017 1.500.000 2018 1.000.000 2019 1.000.000

240

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 603.- Autorízase a la Fiscalía General de la Nación a contratar peritos a fin de asistirla en el cumplimiento de los cometidos asignados por la Ley Nº 19.293 del 2 de setiembre de 2014. Dicha contratación deberá estar debidamente fundada en cada caso concreto, no requerirá llamado a concurso de mérito u oposición, no excluirá la calidad de funcionario público ni serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010. Asimismo, deberá dejarse expresa constancia que: a) el contratado asume una obligación de resultado en un plazo determinado y b) que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo. El Tribunal de Cuentas podrá habilitar al Contador delegado a intervenir directamente en el proceso del gasto de dichas contrataciones. A efectos del presente artículo créase un Registro de Peritos en la órbita de la Fiscalía General de Nación, cuyo funcionamiento y demás aspectos serán reglamentados. ARTÍCULO 604.- Sustitúyense los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 15.982 (Código General del Proceso), de 18 de octubre de 1988, por los siguientes: “Artículo 27. Modos de intervención del Ministerio Público en el proceso. El Ministerio Público intervendrá en el proceso como parte principal y como tercero, en los casos expresamente previstos en los artículos siguientes. “Artículo 28. Intervención como parte principal. El Ministerio Público intervendrá como parte en el proceso, únicamente en los procesos relativos a intereses difusos (artículo 42), nulidad de matrimonio (artículo 200 del Código Civil), pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad (Art. 290 del Código Civil y 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia), nombramiento de tutor (Art. 317 del Código Civil) y nombramiento de curador (Art. 433 del Código Civil). “Artículo 29. Intervención como tercero. 29.1 El Ministerio Público intervendrá como tercero en el proceso, únicamente en los procesos relativos a violencia doméstica (Ley 17.514, de 2 de julio de 2002), protección de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes (artículo 117 a 131 del Código de la Niñez y la Adolescencia) e inconstitucionalidad de la ley (artículo 508 y siguientes del Código General del Proceso). 29.2 En aquellos casos en que pudiendo haber intervenido el Ministerio Público como parte principal no lo hubiera hecho, no tendrá intervención como tercero en el proceso. 29.3 Cuando el Ministerio Público actúe como tercero, su intervención consistirá en ser oído, en realizar cualquier actividad probatoria y en deducir los recursos que correspondan, dentro de los plazos respectivos. ARTÍCULO 605.- Derógase el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal D.L. 15.365, de 30 de diciembre de 1982, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 246 de la Constitución de la República. ARTÍCULO 606.- El Ministerio Público y Fiscal no intervendrá en ningún proceso como dictaminante técnico auxiliar del Tribunal. ARTÍCULO 607.- Considéranse derogadas todas aquellas referencias a la intervención procesal del Ministerio Público y Fiscal, contenidas en disposiciones del Código Civil, Código General del Proceso, Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal D.L. 15.365, de 30 de diciembre de 1982, Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales 15.750, de 24 de junio de 1985 y leyes especiales, en cuanto se opongan a lo dispuesto en los artículos 27 a 29 del Código General del Proceso, en la redacción dada por los artículos precedentes. ARTÍCULO 608.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no se aplicará a la actuación del Ministerio Público en los procesos penales, aduaneros y de adolescentes infractores. ARTÍCULO 609.- Facúltase al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” a solicitar hasta tres funcionarios en comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y por el artículo 15 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

241

SECCIÓN VI OTROS INCISOS INCISO 21 Subsidios y Subvenciones ARTÍCULO 610.- Increméntase la partida asignada en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 021 “Subsidios y Subvenciones”, Proyecto 400 “Fortalecimiento Sistema Nacional de Investigación e Innovación”, Objeto del Gasto 551.015 “Agencia Nacional de Investigación e Innovación”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 300:000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) anuales, a partir del ejercicio 2017. ARTÍCULO 611.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 021 “Subsidios y Subvenciones”, Proyecto 401 “Centro para la Inclusión Tecnológica y Social”, en el Objeto del Gasto 552.037 “Plan Ceibal”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, a partir del ejercicio 2017. ARTÍCULO 612.- Asígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 021 “Subsidios y Subvenciones”, en el Programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, Proyecto de Inversión 915 “Proyecto Ibirapitá”, una partida de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) anuales, a partir del ejercicio 2017. ARTÍCULO 613.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidio y Subvenciones”, Programa 241 “Fomento a la investigación académica”, Unidad Ejecutora 021 “Subsidio y Subvenciones” el objeto del gasto 551.011 “Fundación Instituto Pasteur” en $ 34.000.000 (treinta y cuatro millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 54.000.000 (cincuenta y cuatro millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017. ARTÍCULO 614.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidio y Subvenciones”, Programa 440 “Atención integral de la salud”, Unidad Ejecutora 012 “Ministerio de Salud Pública”, el Objeto del Gasto 551.016 “Centro Uruguayo de Imagenología Molecular” en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017. ARTÍCULO 615.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 21 “Subsidio y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 011 “Ministerio de Educación y Cultura”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios, Programas, Objetos del Gasto e importes que se detallan a continuación: Progr. Obj.Gto. Denominación 241 341 2016 2017 2018 2019

551.004 Programa Desarrollo Ciencias Básicas 10:000.000 15:000.000 15:000.000 15:000.000 519.006 Instituto Evaluación Educativa 23:000.000 30:000.000 30:000.000 30:000.000

ARTÍCULO 616.- Asígnase al Fondo de Subsidios y Subvenciones creado por el inciso cuarto del artículo 34 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, una partida de $ 6:000.000 (seis millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016, y una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017 a efectos de financiar el incremento de los subsidios ya otorgados o incluir nuevas instituciones beneficiarias tanto públicas como privadas. ARTÍCULO 617.- Increméntase la partida asignada al Instituto Plan Agropecuario por el artículo 750 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para actividades de transferencia de tecnología y capacitación agropecuaria, en $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos). ARTÍCULO 618.- Asígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, una partida anual de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), con destino al Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA). INCISO 23 Partidas a Reaplicar ARTÍCULO 619.- Asígnanse en el Inciso 23 “Partidas a reaplicar”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 1.227.524.000 (mil doscientos veintisiete millones quinientos veinticuatro mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 2.544.134.000 (dos mil quinientos cuarenta y cuatro millones ciento treinta y cuatro mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2017.

242

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos autorizados precedentemente con destino a incrementar las asignaciones presupuestales del Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”. La reasignación autorizada podrá realizarse siempre que se alcance un acuerdo, antes del 1º de enero de 2016, entre la Administración Nacional de Educación Pública y las Asociaciones Gremiales de los trabajadores de la misma, con la participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la mesa de negociación prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, con destino a los conceptos que se detallan a continuación: Concepto Retribuciones Incremento inequidades salariales general 2016 2017 2018 2019

e 1.052:524.000 2.281:134.000 2.281:134.000 2.281:134.000

Retribuciones – Incremento asociado a reducción 125:000.000 de otras inequidades salariales Retribuciones – Incremento asociado a aumentar 50:000.000 la partida de Presentismo TOTAL

150:000.000

150:000.000

150:000.000

113:000.000

113:000.000

113:000.000

1.227:524.000 2.544:134.000 2.544:134.000 2.544:134.000

En caso de no alcanzarse el acuerdo referido en el inciso precedente, dichas partidas podrán ser reasignadas exclusivamente con destino al rubro Inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública. INCISO 24 Diversos Créditos ARTÍCULO 620.- El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33 % (tres con treinta y tres por ciento) anual para los ejercicios 2016 a 2019. Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el índice de precios al consumo promedio del año. En cada ejercicio se tomarán los recursos totales percibidos por el Gobierno Nacional, incluyendo los recursos que se creen en el futuro, con la excepción de aquellos a los que la ley les asigne un destino especial así como al crecimiento de los vigentes al 1º de enero 2015 que tengan afectación especial. La Comisión Sectorial de Descentralización determinará el incremento de cuales de los recursos con afectación especial vigentes a la fecha de promulgación de la ley, no serán considerados a efectos de determinar esta base de cálculo. De la partida resultante de aplicar dicho criterio se deducirán los montos establecidos en el inciso final del literal b) y en el literal c) del artículo que asigna partidas para el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios en la presente ley. Si luego de aplicada la deducción establecida en el inciso precedente, resultare una partida inferior a $ 9.805.000.000 (nueve mil ochocientos cinco millones de pesos uruguayos), expresada a valores promedio de 2014, el monto anual a transferir será de dicha cifra. El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del presente artículo, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización. Dichos compromisos de gestión incluirán, entre otros, el pago de los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Administración Nacional de Correos y la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de Intendentes y de las obligaciones de información relativas a los aspectos presupuestales, financieros, de deuda y de sostenibilidad fiscal. Los compromisos de gestión que se adopten, deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

243

En caso de incumplimiento de dichos compromisos de gestión, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,90 % (dos con noventa por ciento). En este caso, el monto mínimo de la partida total no podrá ser inferior a los $ 8.539.000.000 (ocho mil quinientos treinta y nueve millones de pesos uruguayos) expresados a valores promedio de 2014. ARTÍCULO 621.- De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente: A) En primer lugar, el 12,90 % (doce con noventa por ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo. B) En segundo lugar, el total ejecutado del Proyecto 999 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental”, del Programa 372 “Caminería Departamental” de la unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República” del Inciso 24 “Diversos Créditos”, que se distribuirá y ejecutará conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República. C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Proyecto 960 “Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional”, del Programa 492 “Apoyo a gobiernos departamentales y locales”, de la unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República” del Inciso 24 “Diversos Créditos”. D) El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

DEPARTAMENTO Artigas Canelones Cerro Largo Colonia Durazno Flores Florida Lavalleja Maldonado Paysandú Río Negro Rivera Rocha Salto San José Soriano Tacuarembó Treinta y Tres

PORCENTAJE 5.68 10.09 5.83 4.89 5.13 2.78 4.52 4.42 7.92 6.44 4.74 5.32 5.03 6.81 4.19 5.34 6.29 4.58

Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a incrementar las asignaciones presupuestales de los proyectos de

244

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

inversión mencionados en los literales B) y C) del presente artículo, con cargo a la partida referida en el artículo anterior de la presente ley. ARTÍCULO 622.- De los montos resultantes de la distribución del artículo precedente, se deducirán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 338 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007: A) En primer lugar, la cuota anual del Congreso de Intendentes que le corresponda a cada Gobierno Departamental, que haya sido comunicada antes del 15 de enero de 2016, la que se actualizará semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo. B) En segundo lugar, se deducirán, para cada Gobierno Departamental, los aportes patronales y personales a la Seguridad Social que le correspondan, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el aporte al Fondo Nacional de Vivienda, generados a partir de la vigencia de la presente ley. Dichas transferencias se realizarán mensualmente y en forma directa a los organismos destinatarios del pago. C) En tercer lugar, del saldo que surja para cada Gobierno Departamental, resultante de la distribución del artículo precedente, se afectará un crédito de hasta el 11 % (once por ciento) con destino al pago de las obligaciones corrientes que se generen por prestaciones brindadas a los Gobiernos Departamentales por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Nacional de Correos y del Banco de Seguros del Estado exclusivamente por seguros de accidentes de trabajo. La afectación anterior operará contra información del adeudo correspondiente por el organismo acreedor, comunicado previamente al Gobierno Departamental que corresponda. ARTÍCULO 623.- El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014, contará con las siguientes partidas anuales, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de la citada ley: a. $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) a valores de enero de 2015, la que se ajustará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo y se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país. A efectos de alcanzar el importe precedente, increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, la partida asignada por el artículo 760 de la Ley Nº 18719, de 27 de diciembre de 2010. b. $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2016, $ 455.000.000 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 632.000.000 (seiscientos treinta y dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019. Las partidas están expresadas a valores de enero de 2015, se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo, se distribuirán conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República que tendrán en cuenta el número de habitantes, la superficie, las necesidades básicas insatisfechas y niveles de educación de la población de cada Municipio y se destinarán a proyectos y programas aprobados por la misma. En ningún caso podrá afectarse esta partida a gastos emergentes de recursos humanos ni podrá asignarse más del 40 % del monto correspondiente a cada Municipio a la financiación de otros gastos de funcionamiento. A los efectos de la deducción establecida en el inciso 3 del artículo incluido en la presente ley, que fija el porcentaje que corresponde a los Gobiernos Departamentales de acuerdo al literal c) del artículo 214 de la Constitución, se considerarán únicamente los siguientes montos: $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016, $ 255.000.000 (doscientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 432.000.000 (cuatrocientos treinta y dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018, y $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019. c. $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 68.000.000 (sesenta y ocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019. Las partidas están expresadas a valores de enero de 2015, se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo, se destinarán a proyectos y programas financiados por el Fondo y estarán sujetas al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

245

Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar proyectos de inversión, con cargo a las partidas establecidas en los literales b y c del presente artículo ARTÍCULO 624.- El Programa 372 “Caminería Departamental” del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, contará con las siguientes asignaciones presupuestales:

Proyecto 999- Mantenimiento de la Red Vial Departamental 998- Mantenimiento de la Red Vial Subnacional 994 Complementario de Caminería Departamental y Subnacional TOTAL

Importe 350:000.000 150:000.000 450:000.000 950:000.000

Los Proyectos referidos precedentemente serán sustitutivos de los proyectos de similar denominación que hasta la fecha de vigencia de la presente ley era ejecutados por el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” y del proyecto 991 “Rehabilitación y Mantenimiento de Caminería Departamental” ejecutado en el ejercicio 2015 por el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 492 “Apoyo a Gobiernos departamentales y locales”. Los proyectos ejecutados en el marco del Programa 372 “Caminería Departamental” deberán ser financiados con un mínimo del 30 % (treinta por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. ARTÍCULO 625.- El Fondo Presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República tendrá carácter anual y quedará constituido, a partir del 1º de enero de 2016, con el 11 % (once por ciento) sobre el monto de $ 31.751:922.709 (treinta y un mil setecientos cincuenta y un millones novecientos veintidós mil setecientos nueve pesos uruguayos), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo en el año 1999, a valores del 1º de enero de 2015. El Fondo se actualizará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo. El 66,65 % (sesenta y seis con sesenta y cinco por ciento) de este fondo se destinará a la aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los organismos mencionados en el literal A) del artículo 230 de la Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el restante 33,35 % (treinta y tres con treinta y cinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales. De ese 33,35 % (treinta y tres con treinta y cinco por ciento), se destinará un 70 % (setenta por ciento) para proyectos y programas a ser financiados en un 80 % (ochenta por ciento) con recursos provenientes del Fondo, y un 20 % (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales, incluidos los del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios. El restante 30 % (treinta por ciento) se destinará a proyectos y programas a ser financiados totalmente por el Fondo, sin contrapartida de los Gobiernos Departamentales. La Comisión Sectorial de Descentralización establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en la presente norma. ARTÍCULO 626.- Derógase el artículo 12 de la Ley Nº 18.860 del 23 de diciembre de 2011. Sustitúyense los créditos presupuestales establecidos en la norma derogada en el inciso precedente, por una partida anual de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos uruguayos) expresada a valores de enero 2015, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, que será distribuida entre los Gobiernos Departamentales de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República que contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos: a.- asumir hasta el 40 % de la facturación mensual que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público correspondiente a las zonas del alumbrado público que se encuentren debidamente medidas con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por UTE. En ningún caso se abonará por energía reactiva, la que será, íntegramente, de cargo de los Gobiernos Departamentales.

246

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

b.- incentivar el mantenimiento de planes ejecutados y el desarrollo de aquellos que procuren el uso eficiente de la energía de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009. c.- las luminarias que cumplan con los requisitos de eficiencia energética establecidos. A los efectos de asumir las erogaciones autorizadas en cada oportunidad, se deberá constatar que cada Gobierno Departamental se mantenga al día con los pagos de la facturación que haya realizado el ente, correspondiente a su porcentaje de potencia y energía asociada, así como la energía reactiva correspondiente. Asimismo, deberán suscribirse los acuerdos necesarios para que UTE realice, por cuenta y orden del Gobierno Departamental y conjuntamente con su facturación, el cobro de un precio o tributo, que deberá guardar razonable equivalencia con los egresos que debe realizar el Gobierno Departamental por consumos de energía del alumbrado público, mantenimiento y extensión del servicio, en los plazos que se establezcan en los compromisos de gestión previstos en la presente Ley. ARTÍCULO 627.- Establécese en hasta $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, a valores de enero de 2015, los créditos de cargo de Rentas Generales destinados a financiar los gastos referidos en el artículo 10 de la Ley Nº 18.860, de 23 de diciembre de 2011. En caso que al 31 de diciembre 2017 no se verificase la implementación con carácter general del otorgamiento del Permiso Nacional Único de Conducir mediante los sistemas de gestión informática centralizados y comunes con el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, la partida se reducirá a un monto máximo de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) expresada a valores de enero 2015. ARTÍCULO 628.- Sustitúyese el artículo 448 de la ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “Artículo 448.- Los propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan las 200 (doscientas) hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del pago de la Contribución Inmobiliaria Rural por hasta las primeras 50 (cincuenta) hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100. Para tener derecho al beneficio previsto en el inciso anterior, se deberá presentar en la(s) Intendencia(s) respectiva(s) dentro de los 120 (ciento veinte) días del ejercicio que se desee exonerar, declaración jurada con detalle del total de los padrones, con indicación del correspondiente valor real de cada uno, así como la correspondiente documentación que acredite estar amparado al beneficio que brinda el Banco de Previsión Social en relación al aporte patronal mínimo que deben abonar los pequeños productores agropecuarios. En caso de productores que exploten padrones en más de un departamento, las 50 (cincuenta) hectáreas valor CONEAT 100 exoneradas, serán en su caso prorrateadas entre estos en función del valor real de los inmuebles explotados en cada uno de ellos”. ARTÍCULO 629.- Sustitúyese el artículo 17 de la ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente: “Artículo 17.- Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de Reposición y conjunta y subsidiariamente el de Apelación para ante el Intendente de conformidad con el artículo 317 de la Constitución de la República”. ARTÍCULO 630.- Sustitúyese el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente: “Articulo 19.- La gestión de los Municipios se financiará: 1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos con los límites que aquel fijará y de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del artículo 12 de la presente ley”. ARTÍCULO 631.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 24 “Dirección General de Secretaría (M.E.F.)”, Programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”, una partida anual de $ 285.000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, con el objetivo de contribuir al financiamiento de obras de infraestructura viales, de transporte y de desarrollo logístico destinadas a mejorar el funcionamiento del área metropolitana de los Departamentos de Montevideo y Canelones, así como su interrelación con las infraestructuras de importancia nacional que se realicen en el período. A efectos de acceder al financiamiento autorizado en la presente norma, se deberá contar con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

247

ARTÍCULO 632.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de1986, en la redacción dada por los artículos 444 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 36 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y 26 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- El Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Proyecto de Inversión 913 “Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)” tendrá como asignación presupuestal una partida anual de $ 28.000.000 (veintiocho millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” y será financiada con reasignación de créditos presupuestales de proyectos del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, administrados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que no correspondan a los Programas 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y locales” y 372 “Caminería Departamental”. La referida reasignación deberá comunicarse a la Contaduría General de la Nación dentro de los 60 (sesenta) días de vigencia de la presente ley y tendrá carácter permanente. El Proyecto 913 “Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)” tendrá como destino el financiamiento, total o parcial, con la aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de estudios de proyectos presentados al Sistema Nacional de Inversión Pública por los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional y los Gobiernos Departamentales. Los estudios de proyectos presentados por los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales podrán obtener del Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP) aportes máximos equivalentes al 85 % del costo del proyecto. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto transferirá a Rentas Generales los saldos al 31 de mayo de 2016 de las cuentas del Fondo Nacional de Preinversión radicadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de los 60 (sesenta) días de cerrado el mes”. Deróganse los artículos 442 y 443 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. ARTÍCULO 633.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en el Programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, para el Proyecto “Trámites en Línea”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento e inversión de los Ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC), según el siguiente detalle: Tipo de Gasto FF Proy. 2016 73.482.100 2017 2018 2019

Funcionamiento 11 505 Inversión Inversión 11 881 21 881

78.210.426 106.199.528 104.919.583 48.000.000 29.860.000

113.410.000 75.710.000 83.930.000 36.650.000 29.860.000 28.700.000

ARTÍCULO 634.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en el Programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento de los Ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC) según el siguiente detalle: Proyecto Infraestructura de Gobierno Electrónico Integración de la información del Estado Sociedad de la información Seguridad de la Información Gobierno Abierto FF 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 2016 18.235.161 31.938.466 16.363.250 24.852.420 3.915.000 2017 23.774.898 31.938.466 18.248.250 24.852.420 3.915.000 2018 30.365.864 31.938.466 18.248.250 25.432.420 3.915.000 2019 38.293.771 31.938.466 18.248.250 25.454.315 3.915.000

248

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 635.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en el Programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos con destino a gastos de inversión de los Ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC) según el siguiente detalle:

Proyecto Infraestructura Electrónico de

FF Gobierno 1.1

Proyecto 883

2016

2017

2018

2019

18.670.000 30.550.000 27.120.000 44.810.000

Integración de la información del 1.1 Estado Gobierno Abierto 1.1

885

0

0

0

11.730.000

880

6.530.000

6.530.000

6.530.000

6.530.000

ARTÍCULO 636.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en el Programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, para el Proyecto “Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento e inversión de los Ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC) según el siguiente detalle:

Proyecto 105 105 884 884

FF 11 21 11 21

2016 5.502.063 35.991.540 5.880.000 28.060.000

2017 58.790.540 0 21.160.000 0

2018 61.960.472 0 17.250.000 0

2019 65.320.615 0 13.730.000 0

ARTÍCULO 637.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República en el Programa 421 “Sistema de Información Territorial”, para el Proyecto “Infraestructura de Datos Espaciales”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento e inversión de los Ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC) según el siguiente detalle:

Proyecto 509 851 851

FF 11 11 21

2016 0 16.240.000 14.280.000

2017 5.800.000 14.500.000 26.160.000

2018 7.250.000 1.160.000 0

2019 7.250.000 0 0

ARTÍCULO 638.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 024 “Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)”, Programa 366 “Sistema de Transporte”, Proyecto 922 “Mejora de la infraestructura ferroviaria y vial”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) para el período 2016 a 2018, a fin de complementar la contraparte local de los proyectos que se financien con el Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

249

ARTÍCULO 639.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 24 “Diversos Créditos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 298.000 “Asignación Contrataciones PPP”, con destino a atender las obligaciones emergentes de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Participación Público Privada, U.I. 49.125.724 (cuarenta y nueve millones ciento veinticinco mil setecientas veinticuatro Unidades Indexadas) para el ejercicio 2017, U.I.167.302.624 (ciento sesenta y siete millones trescientas dos mil seiscientas veinticuatro Unidades Indexadas) para el ejercicio 2018 y U.I. 205.759.023 (doscientos cinco millones setecientas cincuenta y nueve mil veintitrés Unidades Indexadas) para el ejercicio 2019. ARTÍCULO 640.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 024 “Dirección General de Secretaría (M.E.F.)”, Objeto de Gasto 511.017 “Subsidio a OSE”, una partida para el ejercicio 2016, de $ 176:019.518 (ciento setenta y seis millones diecinueve mil quinientos dieciocho pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para compensar la disminución de recaudación de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado por la exoneración del pago del cargo fijo y variable del servicio de abastecimiento de agua potable a los usuarios de las ciudades de Maldonado, Punta del Este, Piriápolis, San Carlos, Pan de Azúcar, Solís y los balnearios ubicados al oeste del Arroyo Maldonado, desde el 16 de marzo de 2015 hasta el 31 de mayo de 2015. ARTÍCULO 641.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 029 “Administración de los Servicios de Salud del Estado – ASSE”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, en el Objeto de Gasto 282.003 “Servicios Técnicos”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 110.000.000 (ciento diez millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2017, con destino a fortalecer los servicios asistenciales y académicos del Hospital de Clínicas en los términos y condiciones que se acuerden entre el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Universidad de la República y la Administración de los Servicios de Salud del Estado. ARTÍCULO 642.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 029 “ASSE”, Programa 343 “Formación y capacitación”, la partida destinada a la Formación y Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Servicios de Salud, en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y en $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2017, no siendo de aplicación, para este incremento, la limitación establecida por artículo 721 de la Ley Nº 18.719, del 27 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 643.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 007 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, el Objeto del Gasto 749.006 “Partidas a ReaplicarFdo.Reconst.Fom.Granja A1L17503”, en $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos) a efectos de alcanzar un aporte al referido Fondo de $ 350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales. ARTÍCULO 644.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Programa 363 “Infraestructura Fluvial y Marítima”, Unidad Ejecutora 006 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, el Proyecto 962 “Dragado del Río Uruguay”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2017 a 2019. SECCIÓN VII RECURSOS ARTÍCULO 645.- Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “Artículo 17 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir a quienes se vinculen, directa o indirectamente, por razón de su actividad, oficio o profesión, con contribuyentes de la Dirección General Impositiva, pagos a cuenta de las obligaciones tributarias de estos últimos, cuando de los actos u operaciones en que intervengan, resulte la posibilidad de ejercer el correspondiente derecho de resarcimiento, luego de efectuados los citados pagos a cuenta. Confiérese a los obligados a pagar por deuda ajena a que refiere el inciso anterior, la calidad de responsables por obligaciones tributarias de terceros. Para la fijación de la cuantía de los anticipos no regirán las limitaciones que establezcan las disposiciones legales actualmente vigentes”. ARTÍCULO 646.- Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “Artículo 17 ter.- Los responsables por obligaciones tributarias de terceros serán solidariamente responsables de aquellas obligaciones por las que les hubiera correspondido actuar.

250

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

En los casos en que hayan ejercido el correspondiente derecho de resarcimiento por vía de retención o percepción, quedarán como únicos obligados ante el sujeto activo por el importe respectivo”. ARTÍCULO 647.- Sustitúyense las referencias efectuadas al Registro Único de Contribuyentes en los artículos 72 a 74 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por Registro Único Tributario. ARTÍCULO 648.- Agrégase al artículo 75 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Constatado el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales establecidas en los citados artículos, la Dirección General Impositiva podrá efectuar de oficio las inscripciones y modificaciones pertinentes en el Registro Único Tributario en la forma y condiciones que la misma establezca”. ARTÍCULO 649.- Modifícase el inciso segundo del artículo 76 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En caso de omisión de los contribuyentes, podrá intimar el cumplimiento bajo apercibimiento de la suspensión a que refiere el inciso siguiente. El telegrama colacionado será medio fehaciente. Facúltase a la Dirección General Impositiva a proceder a la suspensión hasta por un lapso de seis días hábiles, las actividades del contribuyente, en aquellos casos que se compruebe el incumplimiento de sus obligaciones. La Dirección General Impositiva en estos casos podrá contar con el auxilio de la fuerza pública”. ARTÍCULO 650.- Agrégase como segundo inciso del artículo 119 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: “Idéntica multa se aplicará a los responsables sustitutos y a los responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el tributo retenido y no vertido, sin perjuicio de las demás responsabilidades tributarias y penales”. ARTÍCULO 651.- Agrégase al artículo 127 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “También incurrirán en el delito de apropiación indebida, los responsables sustitutos y los responsables por obligaciones tributarias de terceros, de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva, que no viertan el impuesto retenido dentro del término previsto por las normas vigentes”. ARTÍCULO 652.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Asimismo, se considerarán de fuente uruguaya, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda, y los servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes de este impuesto. Los servicios de carácter técnico a que refiere este inciso son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo”. ARTÍCULO 653.- Sustitúyese el último inciso del artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya”. ARTÍCULO 654.- Agrégase al artículo 19 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, como segundo inciso, el siguiente: “Se considerará que los gastos se encuentran debidamente documentados cuando se cumplan las formalidades dispuestas por el artículo 80 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. En los casos no comprendidos en dicho artículo, la Dirección General Impositiva establecerá las formalidades necesarias para el mejor control del impuesto, pudiendo hacerlo en atención al giro o naturaleza de las actividades”. ARTÍCULO 655.- Agrégase al literal F) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso anterior se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

251

ARTÍCULO 656.- Sustitúyese el último inciso del artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 por el siguiente literal: “J) Asimismo, y sin perjuicio de la deducción de los gastos salariales de acuerdo al régimen general, se deducirá como gasto adicional en concepto de promoción del empleo, el 50 % (cincuenta por ciento) de la menor de las siguientes cifras: 1) El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos casos por el Índice de Precios al Consumo (IPC). 2) El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior. La reglamentación establecerá la forma de cálculo de los referidos promedios. 3) El 50 % (cincuenta por ciento) del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizados por el IPC. A tales efectos no se tendrá en cuenta a los dueños, socios y directores. Lo dispuesto en el presente literal no será de aplicación en los ejercicios que se haya exonerado el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios”. ARTÍCULO 657.- Agrégase al artículo 28 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso primero se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)”. ARTÍCULO 658.- Agrégase al artículo 30 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso tercero se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)”. ARTÍCULO 659.- Sustitúyese el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “E) Las obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, facúltase al Poder Ejecutivo a considerar el número de dependientes, la naturaleza de la actividad, u otros elementos que establezca la reglamentación, a efectos de la inclusión o exclusión en la exoneración aludida. Quedan excluidos de la exoneración establecida en el presente literal: 1. Los transportistas terrestres profesionales de carga, las ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros. 2. Quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria. 3. Quienes hayan optado por tributar el IRAE en aplicación del artículo 5º de este Título. 4. Quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma parcial o total. A tales efectos se considerará la definición de empresas dada por el numeral 1 del literal B) del artículo 3º del presente Título. Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto referido en este literal, podrán optar por no quedar comprendidos en el mismo, tributando consecuentemente el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Valor Agregado por el régimen general. Cuando se haya dejado de estar comprendido en este literal, sea de pleno derecho o por haber hecho uso de la opción, no se podrá volver a estarlo por el lapso que establezca la reglamentación”. ARTÍCULO 660.- Modifícase el inciso final del artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10:000.000 de UI (diez millones de Unidades Indexadas). Esta limitación no alcanzará a las empresas de transporte profesional de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas

252

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

y a las empresas de transporte colectivo de pasajeros que cumplan servicios regulares en régimen de concesión o permiso. Lo dispuesto en este inciso regirá para ejercicios iniciados a partir de la promulgación de la Ley Nº 19.289 de 26 de setiembre de 2014”. ARTÍCULO 661.- Sustitúyese el apartado III) del inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “III) las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda, y los servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto. Los servicios de carácter técnico a que refiere este inciso son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo”. ARTÍCULO 662.- Sustitúyese el último inciso del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya”. ARTÍCULO 663.- Agrégase como inciso quinto al artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: “Asimismo, se encuentran incluidas en el presente artículo la prestación de vivienda y la compensación especial a que refieren los artículos 89 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985,112 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, 49 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, 121 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 y 467 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. De igual forma se encuentran incluidas las partidas correspondientes a perfeccionamiento académico a que refieren los artículos 456 y 457 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 140 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006 y 631 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010”. ARTÍCULO 664.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Se considerarán de fuente uruguaya las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda, y los servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto. Los servicios de carácter técnico a que refiere este inciso son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo”. ARTÍCULO 665.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 3º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya”. ARTÍCULO 666.- Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “Artículo 15 bis.- Interprétase que las disposiciones referentes a la absorción de pasivos incluidas en el inciso final del artículo 13 y en el inciso séptimo del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, comprenden a todos los activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza, incluso aquellos contenidos en disposiciones de carácter específico, tales como las dispuestas en los artículos 24 a 29 del referido Título. Únicamente se considera que no absorben pasivos los casos en que expresamente se manifieste que los citados activos deben considerarse activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado”. ARTÍCULO 667.- Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “Artículo 41 ter.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Patrimonio a los activos de las empresas administradoras de crédito afectados exclusivamente a la realización de operaciones de microfinanzas productivas.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

253

Para otorgar la exoneración el Poder Ejecutivo deberá verificar que la empresa cumple, al menos, con los siguientes requisitos: a) Que el Banco Central del Uruguay haya autorizado el método específico de valuación de cartera comercial que se utilice, basado en la metodología de Microfinanzas; b) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto reconozca que la institución realiza actividades de Microfinanzas Productivas. La exoneración se aplicará exclusivamente en aquellos ejercicios en que la cartera comercial de microfinanzas corresponda al menos en un 60 % (sesenta por ciento) del total, al financiamiento a microempresas. A los efectos de este artículo se consideran microempresas: 1. A aquellas cuyo personal no exceda de cuatro y sus ingresos anuales no superen el equivalente a UI 2:000.000 (dos millones de Unidades Indexadas) a la cotización de cierre de ejercicio; 2. A los Productores Familiares Agropecuarios registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tanto hayan optado por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)”. ARTÍCULO 668.- Agrégase al artículo 1º del Título 19 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Quedarán excluidas del hecho generador las transmisiones que se realicen como consecuencia de la sustitución o cese del fiduciario de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 22 de la Ley Nº 17.703 de 27 de octubre de 2003”. ARTÍCULO 669.- Texto Ordenado.- Las referencias a las disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que les dieron origen. ARTÍCULO 670.- Sustitúyese el literal H) del inciso tercero del artículo 96 del Código Tributario (Decreto – ; Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974), por el siguiente: “H) Omitir la versión de las retenciones efectuadas por los agentes de retención, responsables sustitutos y responsables por obligaciones tributarias de terceros”. ARTÍCULO 671.- Agréganse a la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, los siguientes artículos: “Artículo 17 bis. (Prescripción de tributos). En el caso de tributos que fueran objeto de la aplicación de los beneficios tributarios otorgados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15, el término de prescripción previsto por el artículo 38 del Código Tributario quedará suspendido hasta que se cumpla la finalización de los plazos otorgados para dar cumplimiento a las condiciones que ameritaron la exoneración, o hasta la finalización del plazo otorgado para la utilización de los beneficios fiscales, si éste fuese mayor. Artículo 17 ter. (Interrupción de la prescripción). En el caso de incumplimiento de las condiciones referidas en el artículo anterior, el término de prescripción del derecho al cobro de los tributos que hubieren resultado indebidamente exonerados, se interrumpirá por notificación de la resolución que revoque total o parcialmente los beneficios otorgados o de la resolución de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la presente ley que declare configurado el incumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario a efectos de la reliquidación de los tributos”. ARTÍCULO 672.- La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social podrán proporcionar a la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) la información que ésta les requiera cuando la misma sea necesaria para el cumplimiento de los cometidos asignados en el marco de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y así lo solicitare por resolución fundada. A estos únicos efectos, quedará relevado el secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario. Los integrantes de la COMAP y los funcionarios que intervengan en los procedimientos correspondientes, deberán guardar secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del Código Tributario. ARTÍCULO 673.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 110 de la Ley Nº 18.387 de 23 de octubre de 2008, por el siguiente: “2) Los créditos por obligaciones tributarias nacionales y municipales”.

254

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ARTÍCULO 674.- Sustitúyese el artículo 833 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre 2010, por el siguiente: Los fideicomisos que sean constituidos o estructurados, exclusivamente por la cesión de créditos de organismos del Estado, las transferencias financieras originadas en la ejecución del Presupuesto Nacional, así como por los bienes muebles e inmuebles que por donación, herencia o cualquier otro título hubieran recibido dichos organismos, estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Dichos créditos deberán provenir de actividades comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 463 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. ARTÍCULO 675.- Todas las entidades, residentes o no, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros o de alojamiento turístico, por parte de personas físicas o jurídicas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tal actividad, serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias y las sanciones aplicables a éstas últimas. A los fines del presente artículo se entiende por intervención en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de transporte o de alojamiento turístico, a todas aquellas actividades, realizadas a título gratuito u oneroso, a través de cualquier medio, incluida la utilización de aplicaciones informáticas, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) tengan por objeto la mediación o intermediación en la prestación de los servicios a que refiere el presente artículo. b) suministren a los prestadores o a los usuarios datos de los servicios aludidos, a efectos de que una o ambas partes dispongan de información necesaria para acordar la prestación. Se entenderá que una persona física o jurídica está debidamente habilitada para la prestación del servicio de transporte o de alojamiento turístico, a que refieren los incisos anteriores, cuando esté inscripta en los registros nacionales o municipales correspondientes, y desarrolle su actividad de acuerdo al objeto y dentro de los límites regulados por dichos registros. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 676.- Declárase por vía interpretativa que la expresión “pretensiones desestimadas” contenida en el artículo 358.4 inciso 2 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 19.090, de 14 de junio de 2013, no comprende los casos de anulación total o parcial del acto administrativo. ARTÍCULO 677.- Agrégase al artículo 400 del Código General del Proceso (Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988, en la redacción dada por la Ley Nº 19.090, del 14 de junio de 2013) el siguiente apartado: “Art. 400.8.- Tratándose de sentencias de condena contra los Incisos 02 a 27, 29 y 34 del Presupuesto Nacional, así como de laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente que les obliguen al pago de una cantidad líquida y exigible derivada de reclamaciones de salarios, diferencias retributivas o rubros de similar naturaleza, así como aquellos fallos -de igual naturaleza- dictados al amparo del artículo 11.3 de este Código (sentencia condicional o de futuro), una vez cumplido lo dispuesto por el apartado 400.2, el Tribunal lo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas en un término de 10 días hábiles, a partir de ejecutoriado el fallo liquidatorio, a los efectos que el Poder Ejecutivo efectúe las previsiones correspondientes en oportunidad de proyectar el Presupuesto Nacional o en las próximas instancias presupuestales que permitan atender el pago de la erogación resultante. Una vez aprobado el presupuesto o la rendición de cuentas con la previsión referida, la cancelación del crédito se realizará dentro del ejercicio siguiente. El procedimiento de liquidación consignado precedentemente, se aplicará a los asuntos que se hallaren en trámite, salvo que hubiere comenzado la vía incidental prevista en el Art. 378”. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 678.- Sustitúyese a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el Artículo 2º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 2 – Conforme a lo dispuesto por el artículo 85 numeral 6) de la Constitución de la República, autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Deuda Pública Nacional siempre que el incremento de la deuda pública neta al cierre de cada ejercicio respecto al último día hábil del año anterior, no supere los siguientes montos: a) UI 16.000.000.000 (dieciséis mil millones de Unidades Indexadas) en el ejercicio 2015.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

255

b) UI 15.500.000.000 (quince mil quinientos millones de Unidades Indexadas) en el ejercicio 2016. c) UI 15.000.000.000 (quince mil millones de Unidades Indexadas) en el ejercicio 2017. d) UI 14.000.000.000 (catorce mil millones de Unidades Indexadas) en el ejercicio 2018. e) UI 13.500.000.000 (trece mil quinientos millones de Unidades Indexadas) a partir del ejercicio 2019. Cuando medien situaciones climáticas adversas que determinen que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), deba asumir costos extraordinarios para la generación de energía, el tope referido en el inciso anterior podrá ser adicionalmente incrementado en hasta un máximo equivalente al 1,5 % (uno con cinco por ciento) del Producto Bruto Interno. En ningún caso, a los efectos dispuestos en este artículo, los costos extraordinarios incurridos por UTE, sumados a la variación del Fondo de Estabilización Energética creado por el artículo 773 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, podrán superar el 1,5 % (uno con cinco por ciento) del Producto Bruto Interno. El Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General”. ARTÍCULO 679.- Sustitúyese el artículo 5 de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 18.519, de 15 de julio de 2009, y por el artículo 266 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 5 – El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 50 % (cincuenta por ciento) el monto máximo fijado para un año determinado por el inciso primero del artículo 2 de la presente ley en aquellos casos en los que factores extraordinarios e imprevistos así lo justificaren, dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere los montos máximos de incremento fijados para los ejercicios siguientes”. ARTÍCULO 680.- Sustitúyense los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, por los siguientes: “ARTÍCULO 6 – A los efectos del control de los montos máximos de incremento de la deuda pública neta al cierre de cada ejercicio, los activos disponibles y los pasivos contraídos en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, serán valuados al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre del último día hábil del ejercicio precedente para la deuda contratada con anterioridad a dicha fecha, y al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al momento de su contratación si ésta hubiera ocurrido en el mismo ejercicio. Igual criterio se utilizará para la deuda denominada en unidades indexadas, a partir de los arbitrajes definidos por el Banco Central del Uruguay. ARTÍCULO 7 – En ocasión de la presentación de los proyectos de ley de rendición de cuentas, el Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General acerca del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 de la presente ley. ARTÍCULO 8 – La evaluación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 de la presente ley al final de cada ejercicio, se realizará una vez que el Banco Central del Uruguay publique las cifras correspondientes”. ARTÍCULO 681.- Derógase a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el artículo 4 de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el Artículo Único de la Ley Nº 19.316, de 18 de febrero de 2015. ARTÍCULO 682.- A los efectos de lo establecido por el artículo 267 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, se entienden comprendidas también las operaciones financieras que realicen las personas jurídicas o empresas subsidiarias, controladas, vinculadas o asociadas o que formen parte del grupo económico de los mencionados Entes Autónomos o Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado. Sin perjuicio de lo estipulado en la referida norma, una vez que el total de las operaciones financieras de endeudamiento acumuladas en los últimos doce meses móviles supere los 85.000.000 UI (ochenta y cinco millones de unidades indexadas), o cuando los pasivos totales de la empresa superen más de la mitad de su patrimonio, toda operación adicional deberá requerir la autorización del Poder Ejecutivo con independencia de su monto. Se entiende por operación financiera de endeudamiento aquella mediante la cual un ente autónomo o servicio descentralizado del dominio industrial y comercial del Estado, o cualquiera de las empresas integrantes de su grupo económico, adquiera la calidad de sujeto pasivo, deudor, co-deudor, garante, o responda con todo o parte de su patrimonio a una obligación directa o indirectamente asumidas. Se encuentran incluidas dentro de este concepto aquellas obligaciones financieras contraídas cuya efectiva exigibilidad esté sujeta a eventos futuros inciertos, ajenos al control propio del Estado.

256

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

La solicitud de autorización al Poder Ejecutivo deberá incluir el detalle de los términos y condiciones de la respectiva operación y deberá ser acompañada de toda la información y documentación que permita conocer cabalmente la situación económico-financiera de la empresa. El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 180 días los procedimientos necesarios, a los efectos del otorgamiento de la autorización pertinente. ARTÍCULO 683.- Agréguense al artículo 35 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, los siguientes incisos: “Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo, en las condiciones que establezca la reglamentación, en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del efectivo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios. Facúltase al Poder Ejecutivo a habilitar, a solicitud de parte, a que los establecimientos que enajenen bienes o presten servicios puedan restringir la aceptación del efectivo para el cobro de tales operaciones, a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan en dichos establecimientos, así como de sus usuarios. La reglamentación establecerá las condiciones generales para resolver la habilitación previsto. El Poder Ejecutivo dará cuenta al Poder Legislativo del ejercicio de las facultades previstas en los dos incisos precedentes”. ARTÍCULO 684.- Agréganse al artículo 35 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso: “La restricción al uso del efectivo prevista en el inciso primero también será de aplicación, en las sociedades comerciales, a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley de Sociedades Comerciales, por un importe igual o superior al equivalente a 40.000 U.I. (cuarenta mil unidades indexadas)”. ARTÍCULO 685.- Los actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo que impongan sanción de multa por incumplimiento de las obligaciones previstas por los artículos 2º y 19º de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, constituirán título ejecutivo, confiriendo acción ejecutiva para su cobro, de acuerdo con lo establecido por los artículos 353 y siguientes del Código General del Proceso. ARTÍCULO 686.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social. La facultad a que refiere este artículo podrá ser ejercida desde el primer día del mes de promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 687.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 19.302, de 29 de diciembre de 2014, para el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 1 de dicha ley, hasta el 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 688.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1 y 3 de la mencionada ley, con la modificación introducida en el artículo 853 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el artículo 339 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y el artículo 375 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el plazo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 18.707, de 13 de diciembre de 2010, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1 de dicha ley, con las modificaciones introducidas por el artículo 375 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. ARTÍCULO 689.- Facúltase al Poder Ejecutivo a habilitar la participación de instituciones públicas, incluidas las de derecho privado, en centros tecnológicos creados en el marco de instrumentos gestionados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación., debiendo contar con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. ARTÍCULO 690.- La retribución mensual de los Presidentes del Instituto Plan Agropecuario (IPA), Instituto Nacional de la Leche (INALE), Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), Instituto Nacional de Semillas (INASE), Instituto Nacional de Carnes (INAC) y del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), será

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

257

como máximo la dispuesta en el literal a) de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La Junta Directiva de cada Instituto determinará el nivel retributivo correspondiente, dentro de los máximos autorizados. ARTÍCULO 691.- La retribución mensual del Presidente del Instituto Nacional de la Leche (INALE), será como máximo la dispuesta en el literal a) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La Junta Directiva del Instituto determinará el nivel retributivo correspondiente dentro del máximo autorizado. ARTÍCULO 692.- Agréganse al artículo 6 de la Ley Nº 18.242, de 27 de diciembre de 2007, los incisos siguientes: “El Instituto Nacional de la Leche (INALE) estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social. En lo no previsto especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada. Los bienes del Instituto serán inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 2) del artículo 110 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008”. ARTÍCULO 693.- Sustitúyese el literal C) del artículo 29 de la Ley Nº 19.172 de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente: “C) Designar, trasladar y destituir al personal. La Junta Directiva acordará con el Poder Ejecutivo la nómina de personal de los organismos representados en la misma que podrá pasar a prestar servicios en la nueva Institución, hasta la aprobación del próximo presupuesto nacional o hasta tanto la Junta Directiva considere que cuenta con el personal propio suficiente para el desarrollo de sus tareas. Los funcionarios se desempeñaran en régimen de “comisión” y mantendrán su condición, ya sea de contratados o presupuestados, debiendo considerarse como si prestaran servicios en su lugar de origen, a todos sus efectos y en especial en cuanto a carrera administrativa, renovación, remuneración y beneficios jubilatorios”. ARTÍCULO 694.- Sustitúyese el artículo 5 de la Ley N° 19.009, de 22 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTICULO 5.- (Definiciones).- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones dadas por la Unión Postal Universal: A) Servicio postal. El servicio postal es considerado servicio público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende por servicios postales: 1) Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos, encomiendas postales nacionales e internacionales o productos postales, en todas o cualesquiera de sus etapas. 2) Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al amparo de la normativa vigente. B) Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles. C) Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico. D) Actividad de procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega, incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén disponibles para su clasificación. E) Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico. F) Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o casillas postales. G) Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la dirección indicada por aquél.

258

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

H) Carta. Es un envío de correspondencia individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal. I) Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma tal que permite la visualización externa de su contenido. J) Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa con intervención de los operadores del país remitente y del país receptor cuyo peso, al ser entregado al destinatario, no fuera superior a 20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su contenido y condiciones con la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales. K) Encomienda postal nacional. Es todo envío que se efectúa dentro del territorio de un mismo país a través de un operador postal, cuyo peso, al ser entregado al destinatario, no fuera superior a 20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su contenido y condiciones con la reglamentación correspondiente prevista en la normativa vigente. L) Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal nacional o internacional será considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional como internacional. M) Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores postales, más los realizados por las personas jurídicas habilitadas. N) Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales, personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador. Ñ) Actores. Son actores del sector postal: 1) Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del servicio postal y el único competente para dictar las políticas nacionales postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 2) Regulador. La URSEC es la que aplica las políticas públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al respecto. 3) Operador designado. La Administración Nacional de Correos es el operador designado y único órgano competente para cumplir el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia, así como para prestar los demás servicios postales, estos en régimen de competencia. 4) Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, pueden prestar el servicio postal en régimen de competencia, por cuenta de terceros y para terceros. Se incluye a los operadores postales que operan bajo la modalidad “courier” o toda otra modalidad asimilada o asimilable. 5) Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, procesan, transportan o distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas. 6) Prestadores del Servicio Postal. Son el operador designado, los operadores privados y las personas jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2º de la presente ley. 7) Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o cualesquiera de las etapas del proceso postal. 8) Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos inherentes a esa condición. O) Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del servicio postal que habilita su actividad formal en el mercado. P) Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el registro a cargo de la URSEC que contiene la información de los prestadores de servicio postal relativa a las condiciones de los servicios que prestan y acredita la condición formal de tales en el mercado”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

259

ARTÍCULO 695.- Incorpórase al artículo 114 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.869, de 23 de diciembre de 2011, el siguiente inciso: “La representación jurídica del Instituto, en sus relaciones externas, será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva. En ausencia o impedimento de éste, la representación será ejercida por dos miembros de la Comisión Directiva actuando conjuntamente, los cuales serán elegidos por la misma, por mayoría simple”. ARTÍCULO 696.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002 y por el artículo 217 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “Artículo 1.- Créase el Fondo de Solidaridad como persona jurídica de derecho público no estatal, que tendrá como cometidos: 1) Administrar un sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional (Administración Nacional de Educación Pública) y de la Universidad Tecnológica, el que se financiará con la contribución especial regulada en el artículo 3 de la presente Ley, sin perjuicio de los legados, donaciones y de los recursos que el Fondo de Solidaridad obtenga por la prestación de servicios relacionados a su cometido. 2) Gestionar sistemas de becas de organismos públicos o entidades privadas, mediante la celebración de convenios en los que se instrumenten las obligaciones de cada parte, los que podrán comprender becas de educación terciaria o media y becas de excelencia. Serán recursos del Fondo de Solidaridad los ingresos que obtenga por la prestación de servicios de gestión de sistemas de becas, así como cualquier otro financiamiento que reciba por cumplir las actividades o programas de su competencia. 3) Procurar la continuidad de los estudios de los beneficiarios de las becas a través de servicios de apoyo y seguimiento, pudiendo destinar a este cometido los excedentes que resulten luego de haber cubierto todas las solicitudes de becas formuladas por los estudiantes que reúnan los requisitos para acceder al beneficio. 4) Asesorar en la elaboración de proyectos, planes o programas para la optimización y articulación de los sistemas de becas públicos y privados”. ARTÍCULO 697.- Los sistemas de becas que, a la fecha de vigencia de la presente ley, estén siendo administrados o gestionados por el Fondo de Solidaridad, en función de lo dispuesto en normas especiales legales o reglamentarias, no requerirán de la celebración de los convenios referidos en el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994 y modificativas, para su instrumentación. ARTÍCULO 698.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002 y el artículo 218 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “Artículo 2.- El Fondo de Solidaridad será dirigido y organizado por un Consejo Directivo integrado por seis miembros: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá y cuyo voto decidirá en caso de empate, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Desarrollo Social, un representante de la Universidad de la República, un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y un representante de la Universidad Tecnológica. La retribución mensual del Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad será equivalente a la prevista en el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y será financiada por la persona jurídica Fondo de Solidaridad. Los restantes cargos del Consejo serán de carácter honorario. Son atribuciones del Consejo Directivo: A) Establecer las directivas generales para otorgar las becas, y los requisitos que deben cumplir los postulantes para ser beneficiarios de las mismas. En los casos de sistemas de becas cuya gestión sea confiada al Fondo por norma especial o convenio, las directivas generales estarán dadas por los Órganos, Comisiones o Consejos que administren las respectivas becas o, en su caso, por el Fondo de Solidaridad, en función de lo previsto en los respectivos convenios.

260

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

B) Establecer la forma de acreditar la generación de ingresos inferiores al mínimo no imponible y el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la calidad de becarios, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales o en los convenios suscritos para la gestión de sistemas de becas. C) Designar y destituir al personal del Fondo de Solidaridad. D) Aprobar el Balance y la Memoria Anual del organismo. E Aprobar el Presupuesto de Funcionamiento y el Plan de Inversiones del organismo. F) Dictar el Reglamento Interno del Consejo Directivo. G) Dictar el Reglamento Interno de sus empleados. H) Delegar sus atribuciones cuando lo entienda pertinente, con excepción de las establecidas en este artículo. Establécese un Consejo Consultivo Honorario integrado por un representante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, un representante de la Caja Notarial de Seguridad Social, y un representante de la Agrupación Universitaria del Uruguay, quien deberá verter su opinión en forma preceptiva toda vez que el Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad solicite su intervención en asuntos que involucren a afiliados de dichas Instituciones”. ARTÍCULO 699.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, por el siguiente: “Artículo 3.- El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional y de la Universidad Tecnológica del Uruguay, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta que se verifique alguna de las siguientes condiciones: a) Que el contribuyente cese en toda actividad remunerada y acceda a una jubilación. b) Que el contribuyente cumpla 70 años de edad. c) Que el contribuyente presente una enfermedad física o psíquica irreversible que lo inhabilite a desempeñar cualquier tipo de actividad remunerada. El monto de la contribución se determinará atendiendo a la duración de la carrera del egresado, apreciada a la fecha de promulgación de la presente ley y a la cantidad de años transcurridos desde el egreso, de tal forma que: a) Los egresados cuyas carreras tengan una duración inferior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 0,5 BPC (media base de prestaciones y contribuciones) entre los cinco a nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 1 BPC (una base de prestaciones y contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso. b) Los egresados cuyas carreras tengan una duración igual o superior cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 1 (una) BPC entre los cincos y nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 2 (dos) BPC a partir de cumplidos los diez años desde el egreso. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto. En caso de incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la reglamentación, el egresado será sancionado con una multa de hasta 0,5 (media) BPC por ejercicio, con un máximo de 2 (dos) BPC por ejercicios acumulados.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

261

Los contribuyentes pagarán la contribución directamente ante el Fondo de Solidaridad en las formas que éste indique, excepto los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios que se encuentren con declaración de ejercicio, quienes realizarán su aporte ante dicho organismo previsional, en forma conjunta e indivisible con sus aportes a la seguridad social. La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer pagos anticipados en el ejercicio. El Fondo de Solidaridad expedirá a solicitud de los contribuyentes no afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social, certificados que acrediten estar al día con la contribución especial, con vigencia hasta el 31 de marzo siguiente. En el caso de los contribuyentes afiliados a dichas Cajas, las constancias de situación regular de pagos emitidas por estos organismos previsionales acreditarán a la vez el cumplimiento de obligaciones para con el Fondo de Solidaridad y sólo podrán emitirse cuando el contribuyente se encuentre al día en el pago de la contribución al Fondo de Solidaridad y sus aportes previsionales, previa autorización del Fondo de Solidaridad, quien deberá remitir mensualmente a los organismos recaudadores el listado de los contribuyentes en situación regular de pagos. Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago. Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado. El Banco de Previsión Social y las demás entidades previsionales no podrán dar curso a ninguna solicitud de jubilación o retiro sin exigir la presentación de la constancia de estar al día con la contribución”. ARTÍCULO 700.- Declárase por vía interpretativa que, a efectos de la aplicación de la normativa relativa al Fondo de Solidaridad, (Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002), se entiende por egresado a la persona que aprueba la totalidad de los requisitos exigidos por cada plan de estudios, para la expedición de títulos de grado o títulos intermedios, tomándose como fecha de egreso la de la aprobación de la última exigencia académica, previa a la expedición del título, del plan de estudios correspondiente a la respectiva carrera. ARTÍCULO 701.- Exonérase de todo tipo de tributos al fideicomiso que sea constituido o estructurado exclusivamente por la cesión de créditos a favor del Fondo de Solidaridad. Esta exoneración alcanza la constitución de los mismos, así como la actividad, operaciones, patrimonio y rentas que pueda generar el fideicomiso. ARTÍCULO 702.- Los documentos suscritos por los contribuyentes del Fondo de Solidaridad en que consten declaraciones de obligaciones que no hubieran sido cumplidas y los documentos emanados de convenios de facilidades de pago, que hubieran caducado por su incumplimiento, constituyen títulos ejecutivos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 del Código Tributario. ARTÍCULO 703.- Autorízase a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) a la sustitución del formato papel del Diario Oficial por el formato electrónico, al que se le reconoce igual admisibilidad, validez y eficacia jurídica. A tales efectos la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales desarrollará los procesos productivos necesarios e implementará las medidas de seguridad, salvaguarda y accesibilidad pertinentes y realizará las coordinaciones con los órganos estatales que correspondan. ARTÍCULO 704.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, a integrar el Consejo de Administración de la Fundación Instituto Regional de Investigación y Educación en Ciencias de la Sustentabilidad y la Resiliencia (SARAS). ARTÍCULO 705.- Agrégase al artículo 2 de la Ley Nº 18.406, de 24 de octubre de 2008, el siguiente literal: “P) Promover la capacitación para el trabajo, a través de instituciones de enseñanza formal tales como la Universidad del Trabajo del Uruguay, la Universidad Tecnológica del Uruguay, el Centro de

262

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Capacitación y Producción, el Consejo de Capacitación Profesional, entre otros, mediante la realización de convenios que promuevan el desarrollo tecnológico y la descentralización, destinándose a estos efectos el 30 % (treinta por ciento) de los recursos anuales, sin que ello afecte los fondos aportados por trabajadores y empresarios”. ARTÍCULO 706.- Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay a exigir anualmente a sus deudores la exhibición del comprobante de estar al día con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria de los bienes hipotecados, dejando constancia, en el comprobante de pago, devolviendo el mismo al interesado. Si el deudor no diera cumplimiento a dicha exigencia, el Banco queda facultado para obtener, por cuenta de aquel, el comprobante correspondiente. Las cantidades que el Banco adelante para el pago de dicho impuesto, y de la póliza de seguro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, se consideran parte integrante del crédito hipotecario y se les aplicará el interés que el Banco fije -hasta el 10 %-, debiendo abonarse por los deudores al vencimiento de la primera cuota subsiguiente al pago efectuado, so pena de ejecución. ARTÍCULO 707.- Deróganse los artículos 5 a 8 de la Ley Nº 15.853, de 24 de diciembre de 1986. ARTÍCULO 708.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 19.133, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente: “Artículo 20.- (Condiciones) La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo del o de la joven, las que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La práctica formativa no podrá exceder de un máximo de 120 (ciento veinte) horas, ni representar más del 50 % (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso, sin que sea menester contar con una remuneración asociada al trabajo realizado. Las instituciones educativas que desarrollen propuestas de práctica formativa en empresas que requieran más de ciento veinte horas o cuando las horas necesarias de pasantía representen más del 50 % en la carga horaria total del curso deberán justificar por escrito las razones de dicha extensión, petición que será evaluada por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y el de Educación y Cultura, a efectos de su eventual autorización. Los y las jóvenes que realicen estas prácticas formativas deberán estar cubiertos por el Banco de Seguros del Estado. La empresa deberá contribuir en la formación del joven durante el desarrollo de la práctica formativa en la empresa. Al finalizar la práctica, la empresa deberá brindar al o la joven una constancia de la realización de la misma, así como una evaluación de su desempeño, la que remitirá asimismo a la institución educativa que corresponda”. Montevideo, 31 de agosto de 2015 EDUARDO BONOMI, RODOLFO NIN NOVOA, DANILO ASTORI, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, MARÍA JULIA MUÑOZ, VÍCTOR ROSSI, CAROLINA COSSE, ERNESTO MURRO, JORGE BASSO, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIAN, ENEIDA DE LEÓN, MARINA ARISMENDI”. (Los Anexos I a XVIII al Repartido N° 280 pueden ser consultados en la página web: www.parlamento.gub.uy

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

263

Anexo XIX al Rep. N° 280 “Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: Quedo claro en el análisis del Presupuesto quinquenal 2015-2019, en la comisión de Presupuesto integrada con Hacienda que acaba de finalizar su trabajo, y en los completísimos materiales de estudio recibidos que se ratifica una vez más el rumbo de la política económica y social y las prioridades del Gobierno en materia de crecimiento y distribución y programas sociales y que corresponde a una política definida en los programa de gobiernos del Frente Amplio, desde hace 10 años. El Presupuesto que se presenta al Parlamento refleja la plena confianza del gobierno en la continuidad y profundización del proceso de desarrollo económico y social. Cuando en estas instancias el gobierno del Frente Amplio presenta anualmente, adjunto a las programaciones presupuestales, un análisis minucioso del desempeño fiscal, entendido este como un informativo del análisis de la política fiscal y financiera del Gobierno, el Poder Ejecutivo pone sobre la mesa toda la información disponible y hacemos lo que corresponde en instancias de este tipo, que es explicar, con todo el detalle, las razones del resultado y los indicadores financieros de contrapartida de ese resultado fiscal. No hay nada que no esté en los informes. Las presentaciones son densas y largas, y por eso tenemos que resumir en este informe en mayoría. Hubo tiempos en que ni siquiera se informaba sobre cuáles eran las programaciones de déficits que no estuvieran en planillados presupuestales, de los que jamás se podía extraer el resultado en materia de ejecución presupuestal. En el año 2005 instalamos una nueva lógica de discusión presupuestal. Parte de la oposición reconoció en los debates en sala “…las discusiones que se daban con anterioridad al año 2005 eran exclusivamente tomando en cuenta la información que suministraba el informe económico del Banco Central del Uruguay, que elevaba al Poder Ejecutivo y al Parlamento, y que los mensajes de Ley de Presupuesto y de Rendiciones de Cuentas venían acompañados de un par de carillas de explicaciones de lo que eran las políticas en materia macroeconómica y de objetivos”. Si algo hemos hecho repetidamente desde el año 2005 a la fecha, (dice parte de la oposición en la discusión en sala) es reconocer un cambio cualitativo realmente importante, que implica respeto por el Parlamento en lo que refiere a estudiar áreas para las cuales seguramente la mayoría de los legisladores no están preparados, pero en todo caso, teniendo información como la que se tiene, es posible realizar determinados análisis, aunque sea tratando de vincular a especialistas en la materia. Este es un reconocimiento que está fuera de discusión. En todo caso, muchas de las cosas que se pueden discutir hoy se debe a que está la información y que es verdaderamente relevante; está fuera de la discusión. Entonces el aspecto de brindar toda la información por parte de nuestros gobiernos aparece como otro gran cambio del 2005. EL ESCENARIO MACROECONÓMICO 1. El escenario internacional y regional El contexto externo que deberá afrontar Uruguay durante este período de gobierno difiere del observado en los últimos años. En efecto, el período 2010-2014 el panorama mundial estuvo caracterizado por: i) una abundante liquidez internacional producto de la extrema flexibilidad de la política monetaria que imprimió Estados Unidos para recuperarse de la crisis financiera de 2008, que tuvo como corolario un dólar débil y bajas tasas de interés; ii) un buen ritmo de crecimiento de las economías emergentes; y iii) elevados precios de las

264

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

materias primas producto de la importante demanda que provenía de China. En relación a éste último aspecto, es de destacar que la relación de términos de intercambio no fue, durante todo el período de referencia y producto de los elevados precios de los productos energéticos importados, siempre beneficiosa para nuestro país. Si bien este escenario presentó aspectos favorables, también generó retos en el manejo macroeconómico, lo que supuso una revisión de la combinación de instrumentos de política macroeconómica disponibles con el propósito de que operaran de manera más eficiente bajo las circunstancias que dominaban en el momento. En la actualidad, y en el período de referencia, el desempeño económico mundial será menos favorable. En primer lugar, el crecimiento económico mundial si bien se recupera, lo hace a un ritmo más moderado y desigual que lo esperado. Dicho repunte será liderado principalmente por las economías avanzadas, al tiempo que en las emergentes continuarán transitando una fase de enlentecimiento, un escenario en el cual se destaca la ralentización del nivel de actividad de China y el enfriamiento económico de Brasil que sigue profundizándose. Crecimiento del PIB Promedio en cada período
11,4 % 8,5 % 5,7 % 4 ,8 % 4,4 % 3,2 % 3,7 % 3,7 % 2,1 % 0,3 % 0,2 %

6,3 %

6,6 %

5,7 %
4,9 %

Brasil

Argentina

ALyC

China

Mercados Emergentes

Fuente: WEO, FMI 2005-2009 2010-2014 2015-2019

Es así que, comparando el nuevo contexto con el verificado en años anteriores, se observa una clara desaceleración en las tasas de crecimiento esperadas para los países de la región, lo que prevé un menor incremento en el nivel de actividad para los mercados emergentes en su conjunto y para América Latina en particular. En este marco, las últimas proyecciones elaboradas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el mes de julio aguardan un crecimiento mundial levemente inferior a lo proyectado en ediciones anteriores en los primeros dos años de gobierno. El producto mundial mostraría una tasa de expansión del orden de 3,3 % para 2015 acelerándose a 3,8 % en 2016. Para los siguientes tres años se espera una expansión cercana al 4 % promedio anual. Respecto al crecimiento de América Latina, también experimentará un menor crecimiento en los próximos años (en torno al 2 % promedio anual frente al 4 % registrado en períodos anteriores). Proyecciones de crecimiento del PIB Mundial En términos reales*
6
4,8 %4,9 % 4,0 %4,1 %

2015

2016

5

4

3,8 % 3,3 %

3

2 set-11 oct-12 oct-13 abr-14 oct-14 abr-15 jul-15

* El eje de las abscisas corresponde a la fecha de realizada las proyecciones.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

265

Analizando en detalle las principales economías, tanto el nivel de actividad de EEUU como el de la Eurozona se recuperan en forma lenta. De todos modos, el bloque europeo, y especialmente la Eurozona, enfrenta un escenario de menor crecimiento ya que todavía existen países con debilidades importantes, a lo cual se agrega el desafío de procesar difíciles negociaciones en un marco institucional de compleja gobernanza. Es en este contexto que el FMI proyecta que la economía norteamericana crecerá en los próximos cinco años a una tasa de 2,5 % promedio anual y la Eurozona lo hará a 1,6 %. En China, la desaceleración económica se reafirmó en los últimos meses, con un avance interanual del PIB del 7 % en el segundo trimestre de 2015. Si bien dicha cifra continúa siendo elevada, se aleja del ritmo de crecimiento anual que promediaba el 10 % entre los años 2004 y 2011. En la misma línea, algunos indicadores de avance dan cuenta de que el menor ritmo de crecimiento se acentúa, a instancias de los complejos desafíos económicos y sociales derivados del cambio en el patrón de crecimiento que se procesa con el fin de conducir la economía hacia una trayectoria más equilibrada y sostenible. En los próximos años, si bien los niveles de crecimiento continuarán siendo elevados, serán sensiblemente menores a las observadas en los últimos años. Bajo este escenario, el FMI espera que la economía china para los próximos cinco años exhiba un crecimiento más moderado del orden de 6,3 % promedio anual. En cuanto a la región, las perspectivas no son favorables. La desaceleración de la actividad económica de Brasil se acentúa y profundiza poniendo de manifiesto el deterioro de los fundamentos macroeconómicos y el deterioro del clima de inversión a lo que se agrega, según distintos analistas, elementos de conflictividad en el plano político. Bajo este contexto, las expectativas de crecimiento del nivel de actividad para este año divulgadas por el Banco Central de Brasil (BCB) siguen ajustándose a la baja en forma sostenida, desde un 0,5 % a comienzos de año hasta una contracción de 2,0 % en agosto. Para el 2016, los agentes prevén por primera vez una contracción del nivel de actividad de 0,2 % (frente al crecimiento de 1 % que estimaban a principio de junio). Brasil: Expectativas de crecimiento 4,0 % 3,8 % 2,8 % 3,1 % 1,2 % 2,5 %

-0,2 %
2015 2016

-2,0 %
ago-12 ago-13 ago-14 ago-15

Fuente: BCB

La contracción que se espera para este año y el próximo se enmarca en un escenario de políticas restrictivas (en el plano monetario y fiscal) que han tenido como objetivo hacer frente a los desequilibrios macroeconómicos que persisten en la economía y mejorar la alicaída confianza de los agentes económicos (que se ubica en niveles mínimos desde el año 2005). Adicionalmente, la ralentización de la actividad de algunos de sus principales socios comerciales, tales como China, continúa impactando en el sector exportador, afectando aún más el nivel de actividad. En el año móvil cerrado en julio, las exportaciones registraron una caída anual de casi 15 %. El nivel de precios continúa bajo presión, pese al endurecimiento monetario que continúa imprimiendo el BCB, que ha llevado la tasa Selic a su máximo nivel desde mediados de 2008 (14,25 %). Producto del fuerte ajuste procesado en los precios administrados y del debilitamiento del real, en julio la inflación anual se aceleró y se ubicó en 9,6 %, situándose por encima del límite superior del rango meta (de 6,5 %).

266

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Las cuentas públicas han sufrido un fuerte deterioro, debido en parte a las exoneraciones fiscales implementadas en los últimos años para apoyar la alicaída actividad económica. En el año móvil cerrado en junio, el resultado fiscal arrojó un déficit de 8,1 % del PIB y la deuda pública muestra una trayectoria creciente. En efecto, la misma registró un incremento de 3 % del PIB entre diciembre de 2014 y junio de 2015, ubicándose en 62 % del PIB de acuerdo al último dato disponible. Ante este escenario, y pese al intento del Gobierno de llevar adelante un recorte de gastos a los efectos de alcanzar la meta de resultado primario establecida, algunas calificadoras de riesgo redujeron recientemente la calificación de la deuda soberana y ha aumentado el riesgo de que el país pierda el grado inversor.

Fruto de la incertidumbre y la fuerte salida de capitales, la trayectoria del dólar en Brasil marca una tendencia alcista desde comienzos del año, fortaleciéndose casi un 30 % en lo que va del año y acumulando un incremento de 54 % en términos anuales. En efecto, en lo que va del año se fugaron 6.200 millones de dólares frente a una salida de 111 millones en el mismo período del año anterior. Brasil: Entrada neta de capitales Canal Financiero – En millones de dólares
Brasil: Inflación

10 %

Variación anual

9 ,6 %
en ma ma jul- se no en ma ma jul- se no en ma ma jule- r- y- 13 p- v- e- r- y- 14 p- v- e- r- y- 15 13 13 13 13 13 14 14 14 14 14 15 15 15

10.000 5.000 0 -5.000 -10.000 -15.000 -20.000 en ma ma jul- se no en ma ma jul- se no en ma ma jule- r- y- 13 p- v- e- r- y- 14 p- v- e- r- y- 15 13 13 13 13 13 14 14 14 14 14 15 15 15
-8.376 2.988

9% 8% 7% 6% 5% 4%

15.000

Fuente: IBGE, BCB

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

267

Argentina también está enfrentando dificultades económicas y en los próximos años deberá procesar una corrección gradual de los desequilibrios macroeconómicos, que se reflejan en una elevada tasa de inflación, desalineamiento cambiario, pérdida de confianza de los inversores y dificultades para retomar la senda del crecimiento. La actividad económica argentina alcanzó en 2014 un crecimiento del PIB real de apenas 0,5 %, determinando una fuerte desaceleración respecto al a aumento registrado en 2013 (cuando fue de casi 3 %). Este menor crecimiento se debió fundamentalmente al freno que registró la demanda interna por las caídas exhibidas tanto en el consumo como la inversión privada (de -0,5 % y de -5,6 % respectivamente). Para este año, las estimaciones de crecimiento prevén en algunos casos una leve aceleración (entre 0,5 % y 1 %) ya que en los primeros meses del año la actividad económica muestra un ligero repunte. En efecto, el Estimador Mensual de Actividad Económica mostró en el segundo trimestre del año un incremento anual de 2,5 % y en términos desestacionalizados la expansión fue de 0,9 %.
Argentina: Reservas Internacionales
En millones de dólares 120 % 55.000 50.000 45.000 40.000 35.000 30.000 25.000 20.000 en ma se en ma se en ma se en ma se en ma se en ma e- y- p- e- y- p- e- y- p- e- y- p- e- y- p- e- y10 10 10 11 11 11 12 12 12 13 13 13 14 14 14 15 15
Fuente: BCRA

Argentina: Brecha cambiaria
100 % 80 % 60 % 40 % 20 % 0 % jun se -12 p12 dic ma jun se -12 r- -13 p13 13 dic ma jun se -13 r- -14 p14 14 dic ma jun -15 -14 r15
100

89 68

Fuente: Ambito Financiero

En materia cambiaria, se observa cierta volatilidad. Si bien el tipo de cambio oficial mantuvo su ritmo de devaluación mensual (de aproximadamente 1 %), su cotización paralela (dólar blue) registró una aceleración desde comienzos del año pasando de una cotización de casi 13 pesos por dólar en diciembre a casi 16 pesos por dólar al cierre de este informe. De esta manera, la brecha entre el dólar oficial y el blue aumentó 10 puntos porcentuales y actualmente se ubica en torno a 70 %. Si bien se ubica en niveles elevados, la inflación ha cedido en los últimos meses. El Índice de Precios Nacional urbano que elabora el INDEC, refleja en el mes de julio un incremento de 1,3 %, acumulando en la variación en doce meses un aumento de 15 % (frente al 23 % que se registraba hace un año). Si bien las mediciones privadas reflejan una inflación mayor (en torno a 25 % en la variación doce meses a julio) la misma ha tendido a moderarse ya que hace un año se ubicaba en guarismos del 45 %. De todos modos, es importante señalar que es probable que retome una trayectoria alcista en la medida que se procese un ajuste mayor del tipo de cambio oficial. En el plano de la evolución de las divisas a escala global, cabe destacar que el dólar ha iniciado un proceso de fortalecimiento a nivel mundial producto de la reversión de la expansión monetaria iniciada en un marco de recuperación del nivel de actividad de EEUU. De esta forma, el nuevo escenario muestra un contexto financiero más restrictivo pautado por el aumento de las tasas de interés internacional que se espera se realice en el correr de este año en la medida que los indicadores de avance continúen mostrando mejoras en la actividad norteamericana. Esto podría motivar salida de capitales de las economías emergentes y desatar cierta volatilidad en los mercados financieros. Por último, la evolución de los precios de las materias primas agrícolas alimenticias muestra una tendencia descendente desde los primeros meses del 2014, y no es de esperar un cambio en dicha trayectoria en los próximos años. El precio del petróleo de la variedad Brent, referencia para nuestro país, ha experimentado una fuerte caída desde mediados del año pasado, ubicándose en el entorno de los 48 dólares en agosto 2015 (representando una caída de 53 % en términos anuales).

268

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Una de las razones de la caída del precio del crudo se atribuye a la producción no convencional de petróleo en EEUU y Europa y se espera que estos precios bajos se mantengan por algún tiempo más. En efecto, los contratos a futuro del petróleo muestran un precio cercano a los 50 dólares el barril de la variedad Brent. Esta evolución de los precios de las materias primas y el petróleo podría afectar la evolución de los términos de intercambio de los países en desarrollo dependiendo de si son exportadores o importadores. Asimismo, el crecimiento más lento de la economía china genera cierta incertidumbre en la evolución de los precios de las materias primas, por ser un actor relevante en la trayectoria de los mismos. Un hecho reciente que ha generado mayor volatilidad en los mercados financieros y que podría tener fuertes implicancias a nivel global ha sido la fuerte caída que registró la divisa china (yuan) respecto del dólar. En dos días (entre el 10 y 12 de agosto), el yuan aumentó cerca de 3 %, pasando de 6,21 a 6,39 yuanes por dólar. Dicha devaluación obedeció a un cambio en el mecanismo de fijación del tipo de cambio, por parte del Banco Popular de China, con el propósito de acercar su valor real al de mercado y se encuentra en el marco del complejo proceso de integración de la economía china al mercado financiero global. Hasta ahora, la autoridad monetaria controlaba las oscilaciones del valor del yuan respecto del dólar, estableciendo un precio medio cada día (llamado “paridad central”) y permitiendo que fluctuara (al alza o a la baja) hasta un máximo de un 2 %. Tras los cambios introducidos en el sistema cambiario se pretende que el valor del yuan sea fijado considerando el cierre del día anterior, dándole mayor influencia a los fundamentos del mercado, aunque evitando fuertes oscilaciones de su valor. Los efectos de esta devaluación son variados y globales lo que podría traer como consecuencia mayor volatilidad en otras economías emergentes. Un yuan más débil tendría impacto en los precios de commodities producto de una menor demanda por parte de China; afectaría las exportaciones de competidores chinos y representaría un nuevo desafío para la Reserva Federal respecto a la decisión de cuándo comenzar a subir la tasa de interés.

Índice de la Bolsa de Shangai
7.000 6.000 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000
ene feb- mar abr- may jun- jul- ago- sep- oct- nov dic- ene feb- mar abr- may jun- jul- ago-14 14 -14 14 -14 14 14 14 14 14 -14 14 -15 15 -15 15 -15 15 15 15 Fuente: Bloomberg

5.166 3.928 3.664 3.084

Este hecho también ha generado que el mercado accionario chino continúe con la fuerte corrección que viene procesando entre principios de junio y julio, donde se registraron pérdidas del orden del 29 % en promedio, luego de que se apreciara 150 % en términos anuales, impactando fuertemente en la riqueza de las familias. En efecto, desde que se depreció el yuan, el índice de la Bolsa de Shanghái ha caído un 22 %.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

269

Escenario Internacional

Promedio Promedio 2015* 2016* 2017* 2018* 2019* 2005-2009 2010-2014

PIB mundial (var. volumen físico) 3,8 % Economías desarrolladas 1,1 % EE.UU 0,9 % Zona Euro 0,8 % Economías emergentes y 6,6 % en desarrollo China 11,4 % América Latina y el Caribe 3,7 % Brasil 3,6 % Argentina 5,7 % Tasa de interés (Libor a 6 meses,3,7 % cierre anual) Inflación internacional (var. prom.4,4 % anual) Pr. commodities alimenticios (índice125,6 2005=100) Pr. petróleo (US$ por barril) 70,1 Fuente: Bloomberg, FMI y BCB Nota: * Proyectado

3,9 % 1,8 % 2,2 % 0,7 % 5,7 % 8,5 % 3,7 % 3,2 % 4,4 % 0,5 % 4,1 % 170,7 102,0

3,3 % 2,1 % 2,5 % 1,5 % 4,2 % 6,8 % 0,5 % -2,0 % 0,5 % 0,5 % 3,2 % 141,6 46,7

3,8 % 2,4 % 3,0 % 1,7 % 4,7 % 6,3 % 1,7 % -0,2 % 1,7 % 1,3 % 3,3 % 134,9 53,6

3,8 % 2,2 % 2,7 % 1,6 % 5,0 % 6,0 % 2,7 % 2,3 % 2,7 % 1,9 % 3,5 % 136,5 56,4

3,9 % 2,1 % 2,4 % 1,6 % 5,1 % 6,1 % 2,8 % 2,3 % 2,8 % 2,2 % 3,5 % 136,6 59,2

3 ,9 % 2 ,0 % 2 ,0 % 1 ,6 % 5 ,2 % 6 ,3 % 2 ,9 % 2 ,4 % 2 ,9 % 2 ,5 % 3 ,5 % 135,8 60 , 8

A la luz del escenario descrito, la economía uruguaya enfrenta nuevos desafíos, contando con fortalezas y capacidades para continuar el proceso de desarrollo económico y social. 2. El escenario macroeconómico previsto para los próximos años Los fundamentos sólidos de la economía uruguaya –fruto de las transformaciones a nivel productivo, financiero y social registradas en los últimos años– constituyen fortalezas para enfrentar un escenario externo más desfavorable y sientan las bases para encarar un nuevo período de gobierno con responsabilidad y optimismo. El desempeño de la economía uruguaya en la última década muestra un quiebre respecto a la tendencia histórica. El proceso económico reciente está caracterizado por importantes cambios en la estructura productiva del país, reflejo de la incorporación de nuevo conocimiento en las distintas etapas de la producción, mejoras de productividad asociadas al cambio en la forma de producir y generación de nuevas capacidades humanas. El crecimiento económico se sustenta en un importante dinamismo de la inversión, factor fundamental que aumenta el potencial del desarrollo de un país. El fomento de la inversión a través del mantenimiento de una política macroeconómica ordenada y un clima de inversión favorable, la mejora de la infraestructura, y el desarrollo de sectores que incorporen mayor valor agregado y conocimiento son la base para sostener el crecimiento, mejorar la eficiencia y promover la competitividad de la economía. La política económica implementada en los últimos años permitió reducir vulnerabilidades, construyendo una posición financiera sólida caracterizada por un bajo nivel de deuda neta y una adecuada estructura por plazos y monedas. El riesgo país se ubica en niveles históricamente bajos y la calificación de deuda pública uruguaya alcanzó el grado inversor por parte de las principales calificadoras internacionales. Lo anterior permite fortalecer la capacidad de reaccionar de manera eficaz ante potenciales adversidades futuras y facilita el acceso al financiamiento del país a costos reducidos.

270

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

En un marco de políticas internas equilibradas y consistentes que fomenten la mejora de los fundamentos económicos y la sostenibilidad de las finanzas públicas, los indicadores económicos y sociales de Uruguay continuarán mostrando un desempeño favorable, aunque el crecimiento será menor que en la última década. En efecto, en línea con la evolución esperada del marco internacional y regional, el escenario macroeconómico que sustenta esta programación presupuestal supone un ritmo de crecimiento más lento en 2015 (depurado del efecto Montes del Plata) y un aumento de la tasas de expansión de la actividad a partir de 2016. Concretamente, se proyecta que la economía uruguaya crezca 2,5 % en 2015 (1,5 %, sin considerar el efecto de la nueva planta de celulosa), 2,5 % en 2016, 2,75 % en 2017 y 3 % a partir de 2018. PRODUCTO BRUTO INTERNO
9 ,0 % 8 ,0 % 7 ,0 % 6 ,0 % 5 ,0 % 4 ,0 % 3 ,0 % 2 ,0 % 1 ,0 % 0 ,0 % 20 05 20 06 20 07 20 08 20 09 20 10 20 11 20 12 20 13 20 14 20 15 20 16 20 17 20 18 20 19 Efecto Montes del Plata

Variación real anual (%)

5 ,9 %

5%

2 ,7 %

El crecimiento proyectado para Uruguay resulta considerablemente superior al previsto para Argentina y Brasil, y también se destaca respecto al de América Latina en el horizonte de proyección. La consistencia de las políticas macroeconómicas y el mantenimiento de las reglas de juego permiten que la economía uruguaya se diferencie de los países de la región y constituyen activos a preservar para seguir transitando por la senda del desarrollo.

ESCENARIO MACROECONÓMICO 2014 2015* 2014 2015* 2016* 2,5 % -1,2 % -4,3 % 2,6 % 1,8 % 2,5 % 2,1 % 4,7 % 2,2 % 2,0 % 2017* 2018* 2019* 2,8 % 2,6 % 4,2 % 2,9 % 3,0 % 3,0 % 3,1 % 4,4 % 3,2 % 3,5 % 3,0 % 3,4 % 5,1 % 3,5 % 3,5 %

Cuentas Nacionales (variación vol. físico) PIB 3,5 % Importaciones de bienes y servicios 0,5 % Formación Bruta de Capital Fijo 2,6 % Gasto de Consumo Final 4,0 % Exportaciones de bienes y servicios 1,9 % PIB (Millones de $)
1.335.977
1/

1.478.927 1.629.593 1.791.615 1.965.312 2.145.727

Sector Externo (variación en dólares) Exportaciones de bienes (FOB) 1,0 % Importaciones de bienes (CIF) s/petróleo 1,8 % Cuenta corriente (en % PIB) Precios (var. prom. anual) IPC 8,9 % -4,4 %

-13,6 % 2,0 % -6,3 % 2,2 %

3,5 % 4,0 % 3,0 % 3,8 %

4,0 % 4,0 %

-3,6 % -3,5 % -3,5 % -3,4 % -3,3 %

8,4 %

7,6 %

6,3 %

5,7 %

5,0 %

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

271

Tipo de Cambio Deflactor PIB

2/

13,5 % 9,6 % 3,4 % 2,3 %

16,2 % 9,8 % 6,4 % 5,5 % 8,0 % 7,5 % 7,0 % 6,5 % 2,5 % 2,1 % 2,0 % 0,5 % 2,0 % 0,8 %

5,0 % 6,0 % 2,0 % 1,0 %

Salarios (var. real prom. anual) IMS general Mercado de trabajo Ocupación (var % personas, total país)
Nota: * Cifras proyectadas 1/

-1,0 % 0,2 %

Exportaciones e importaciones de bienes-Aduana. No incluye Zonas Francas 2/ La variación promedio anual del tipo de cambio no constituye una meta de política sino un supuesto de trabajo sobre el cual se elabora la estrategia presupuestal.

La demanda interna será el principal motor de crecimiento en 2016 y 2017. Alentado por el crecimiento del ingreso de los hogares, el consumo privado seguirá expandiéndose, aunque a tasas menores que en años anteriores. Por su parte, el incremento del gasto público se moderará en línea con la estrategia presupuestal de reducción gradual del desequilibrio de las cuentas públicas. La inversión continuará en ascenso, liderada por la formación bruta de capital fijo del sector privado e impulsada por la confianza en la estabilidad de las reglas de juego, en los incentivos tributarios vigentes y en la facilidad de acceso al financiamiento. El plan quinquenal de infraestructura, anunciado recientemente, permitirá para mantener elevados niveles de inversión pública. A esto se adicionará a partir de 2017 la inversión privada en infraestructura a través del desarrollo de asociaciones público privadas en proyectos diversos. Las exportaciones reflejarán la evolución esperada del contexto internacional, mostrando un crecimiento más lento en 2015 y 2016, para adoptar un mayor dinamismo a partir de 2017. El crecimiento en valores estará fundamentalmente impulsado por mayores volúmenes vendidos. En los próximos dos años los precios de nuestros principales productos de exportación permanecerán relativamente estables en torno a los niveles actuales, esperándose una gradual recuperación hacia el final del período. La oferta de bienes y servicios importados mantendrá un ritmo de crecimiento similar al PIB y el déficit en cuenta corriente continuará procesando la corrección iniciada en 2015, reflejando en buena medida el menor déficit esperado del sector público. En el mercado laboral, se espera que los acuerdos alcanzados en la Sexta Ronda de Negociación Colectiva marquen incrementos salariales reales consistentes con los lineamientos planteados por el Poder Ejecutivo. En lo que respecta a la ocupación, se espera que la creación de empleo comience a repuntar a medida que se fortalezca la economía y las expectativas de crecimiento económico se tornen más favorables. En materia de precios, las presiones inflacionarias comenzarán a ceder como consecuencia del enlentecimiento esperado de la demanda doméstica y la implementación de una política económica que asegura la consistencia entre los instrumentos monetarios, fiscales y de ingresos. La inflación mantendrá una trayectoria descendente, alineándose paulatinamente al centro del rango meta fijado por el Comité de Coordinación Macroeconómica hacia 2019. Es relevante destacar que a los efectos de la programación macroeconómica que se utiliza de base para la elaboración del Presupuesto se proyecta el tipo de cambio en línea con la evolución del IPC. El comportamiento efectivo de esta variable dependerá de la coyuntura económica nacional e internacional y de la evolución de los fundamentos macroeconómicos que la determinan. ESTRATEGIA PRESUPUESTAL 2015-2019 El Presupuesto es la expresión fiscal y financiera del plan de gobierno. En la medida que en este proyecto se toman las principales definiciones en materia de ingresos y egresos públicos, se determinan las principales líneas de la política fiscal que seguirá esta Administración durante 20152019.

272

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Las definiciones en materia de ingresos y egresos que se plasman en el Presupuesto son de vital relevancia para la economía en su conjunto. La sostenibilidad de las cuentas públicas es imprescindible para la preservación de los equilibrios macroeconómicos, el crecimiento económico, la mejora del empleo, la consolidación de los logros sociales ya alcanzados y la obtención de nuevas mejoras. En este marco, se define la estrategia presupuestal, que puede resumirse en las siguientes etapas: • • • • • • • • Determinación de los supuestos macroeconómicos para el período Establecimiento de metas fiscales Proyección de ingresos del Gobierno Central-BPS Proyección de obligaciones actuales y gastos futuros comprometidos Establecimiento del resultado corriente y las inversiones de empresas públicas Análisis de posibles ahorros y reasignaciones de gasto Definición del esfuerzo fiscal del período Asignación de recursos atendiendo a las prioridades de gobierno

Si bien estas etapas se exponen a continuación en forma secuencial, en la práctica el proceso de elaboración no se realiza en una única dirección, sino que algunas etapas retroalimentan a otras, lo que implica un proceso de ida y vuelta para la definición final de una estrategia consistente y efectiva. 1. Elaboración del escenario macroeconómico La elaboración de un Presupuesto que cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente debe comenzar con un análisis profundo de la situación económica que enfrenta el país y las perspectivas para los próximos años. Esto implica realizar un diagnóstico de la economía uruguaya y un análisis del contexto económico regional e internacional que afectan a nuestro país. A partir de este análisis se elabora el escenario macroeconómico esperado para el período, que contiene la evolución de las principales variables económicas. El escenario macroeconómico considerado para este quinquenio se caracteriza por la continuidad del crecimiento económico, aunque con una importante desaceleración respecto al ritmo observado en la pasada década. El nivel de actividad económica creció fuertemente en los últimos diez años, con un promedio de 5,9 % para el período 2005-2009 y de 5 % para 2010-2014. Para el próximo quinquenio se espera que la economía continúe mostrando un buen desempeño, pero con tasas de crecimiento sensiblemente menores. En la medida que la región y el mundo enfrentan importantes desafíos para mantener o recuperar sendas de crecimiento económico, la economía uruguaya se verá afectada. De cualquier manera, las fortalezas con que cuenta el país lo posicionan favorablemente para continuar creciendo en los próximos años, sosteniendo buenos niveles de empleo y consolidando las mejoras de los salarios reales. El detalle del escenario internacional y doméstico esperado fue detallado en el apartado correspondiente. 2. Establecimiento de las metas fiscales El siguiente paso es el establecimiento de las metas para el resultado fiscal para el período presupuestal. Estas metas determinarán las medidas de política en materia de ingresos y egresos públicos que se deberá implementar para cumplirlas. La definición de las metas fiscales debe ser orientada por el criterio de sostenibilidad de las finanzas públicas. La implementación de una política fiscal sostenible es un requisito ineludible para la cabal implementación del plan de gobierno y la preservación de un entorno macroeconómico adecuado. Teniendo como eje fundamental la sostenibilidad fiscal, la definición de metas toma en cuenta tres aspectos fundamentales: la situación económica actual y esperada para el período, la situación de partida de las finanzas públicas y el margen de maniobra financiero. Como fue mencionado anteriormente, la situación económica actual y esperada para el próximo período muestra una economía que enfrenta un proceso de desaceleración gradual, luego de una década de fuerte crecimiento. Debido a los recientes desarrollos del escenario internacional, es de esperar que en los próximos años el PIB crezca por debajo de su potencial. Por lo tanto, se prevé que la brecha del producto sea levemente negativa. Esta situación requiere de que la política fiscal realice una “sintonía fina” a los efectos de no agudizar

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

273

la desaceleración, pero tampoco afectar negativamente las expectativas de los agentes económicos respecto a la evolución de las finanzas públicas y por tanto de la economía en su conjunto. En lo que respecta a evaluación de la situación de partida de las finanzas públicas, como fue divulgado oportunamente, el Sector Público Consolidado mostró un déficit global (después del pago de intereses) de aproximadamente 3,5 % del PIB en 2014. Resultado global del Sector Público Consolidado

Resulta de gran importancia analizar el resultado observado en 2014 teniendo presente los factores extraordinarios que afectan los ingresos y egresos del sector público, así como los efectos del ciclo económico sobre los mismos. La estimación del resultado fiscal estructural para 2014 indica que el déficit ajustado por ambos factores se ubicó en torno al 4 % del PIB. Si bien el desequilibrio actual de las finanzas públicas resulta totalmente manejable en el corto plazo, el déficit fiscal es elevado, por lo que es necesario diseñar una estrategia presupuestal que apunte a la reducción del desequilibrio de las cuentas públicas en el quinquenio. Por último, en lo que refiere a la situación financiera del Sector Público, la política implementada en la última década ha permitido construir una posición sólida, lo que constituye una de las principales fortalezas de la economía uruguaya. La deuda neta del Sector Público Consolidado (excluyendo encajes) se ubicó en torno al 33 % del PIB al cierre de 2014, cerca de 45 puntos del PIB por debajo del nivel alcanzado una década atrás. Considerando la estructura por moneda, hacia fin de 2014 los activos del sector público en moneda extranjera eran superiores a los pasivos en dicha moneda, por lo que el incremento observado del tipo de cambio no ha tenido consecuencias negativas sobre la solvencia del sector público, situación que en el pasado constituyó una fuente de vulnerabilidad para el sector público y la economía en su conjunto. Asimismo, la mayor parte de la deuda bruta (85 % del total) está pactada a tasa fija, lo que reduce el riesgo de tasa de interés.

274

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

150 % 120 % 90 % 60 % 30 % 0% -30 % -60 %

Composición de la deuda neta del Sector Público por moneda En % del total

87 %

84 %

42 %
58 %

133 %

13 %

16 %

– 33 % m/n 1999 2004 m/e 2009 2014

En resumen, el bajo nivel de deuda neta y la adecuada estructura por plazos, monedas y tasas permiten adoptar una estrategia gradual de consolidación fiscal, no pautada por urgencias financieras. A la luz de estas consideraciones se definen las metas fiscales para el período 2015-2019, estableciendo una trayectoria decreciente del déficit fiscal desde el 3,5 % del PIB en 2014 hasta un 2,5 % del PIB a alcanzar en 2019. De esta forma, a lo largo del quinquenio se propone alcanzar una mejora de 1 % del PIB para el resultado global del Sector Público Consolidado (después del pago de intereses). Se busca alcanzar un resultado primario superavitario de 1 % del PIB al fin del período, lo que implica una mejora de 1,6 % del PIB en el quinquenio, ya que se deberá compensar el aumento previsto de los pagos por intereses de deuda. Resultado Sector Público Consolidado En % del PIB 1 ,0

2,0 1,0 0,0 -1,0 -2,0 -3,0 -4,0
2014 -0 ,6 -3 ,5

-2 ,5

2019
Primario Global

Continuando con el enfoque utilizado en las administraciones anteriores, las metas se establecen con una visión comprensiva de las finanzas públicas, incluyendo el Gobierno Central-BPS, las empresas públicas, el Banco Central y los Gobiernos Departamentales. Este enfoque es imprescindible a la hora de otorgar consistencia macro a la estrategia implementada, ya que todos los organismos considerados son de gran relevancia para las finanzas del Estado. Por lo tanto, el establecimiento del nivel de resultado que se aspira alcanzar implica un compromiso de todos los organismos que componen el sector público, de implementar las políticas en materia de ingresos y egresos que sean compatibles con la estrategia diseñada. El establecimiento de las metas contempla los criterios mencionados anteriormente: implica una gradual consolidación fiscal a lo largo del período, que asegura la sostenibilidad de las finanzas públicas y cuya implementación estará posibilitada por la sólida posición financiera del Estado. 3. Proyección de ingresos Otro elemento esencial del proceso de elaboración presupuestal es la proyección pasiva de los ingresos para el quinquenio.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

275

En primer lugar se debe realizar una proyección de los ingresos del Gobierno Central-BPS. La misma se elabora de acuerdo a la evolución prevista del nivel de actividad, considerando el PIB y otras variables de vital relevancia como el consumo y la inversión privada, las importaciones y la masa salarial, entre otras. Además de las variables que determinan la base imponible de los principales impuestos y contribuciones, es importante considerar los efectos sobre la recaudación de las mejoras en la administración tributaria. En los pasados años, las ganancias de eficiencia recaudatoria y reducción de la evasión en la DGI y el BPS han sido una importante fuente de recursos públicos. Según estimaciones de DGI, la evasión en el IVA se redujo significativamente en la pasada década, pasando de 34 % en 2004 hasta 11 % en 2014. Por su parte, la reducción en la informalidad en el mercado de trabajo también fue muy marcada, con el coeficiente de evasión en puestos de trabajo pasando de 37,5 % en 2004 hasta 18,7 % en 2013, de acuerdo a estimaciones realizadas por el BPS. Es de destacar que las cifras de recaudación observadas en los últimos meses reflejan el proceso de desaceleración que está teniendo la economía: mientras que en el acumulado a julio de 2014 el crecimiento había sido de 7,9 % en términos reales, los datos a julio de 2015 muestran un incremento de 1 % real. Recaudación DGI Sector Privado Cifras en años móviles

140 130 120 110 100 90

Base 2008=100

Var interanual real Ene – jul 2014: 7,9 % Ene – jul 2015: 1,0 %
dic- may oct- mar ago- ene- jun- nov- abr- sep- feb- jul- dic- may oct- mar 08 -09 09 -10 10 11 11 11 12 12 13 13 13 -14 14 -15

En el marco del proceso de desaceleración económica, en el quinquenio que comienza el incremento de recursos de los que dispondrá el Estado asociados a la expansión económica será menor que el obtenido en los períodos presupuestales anteriores. Asimismo, en este contexto se espera una moderación en las ganancias de eficiencia recaudatoria, ya que las continuas mejoras observadas en la última década naturalmente resultan en que el proceso de obtención de avances adicionales sea más dificultoso. 4. Proyección de gastos comprometidos A continuación deben proyectarse las obligaciones a las que deberá hacer frente el Gobierno Central-BPS en el período y que se derivan de la normativa vigente, así como de compromisos contractuales. Dentro del primer grupo las más relevantes son las prestaciones de seguridad social, en tanto en el segundo se incluyen principalmente los intereses de deuda.

276

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Egresos Gobierno Central-BPS Año 2014, en % del PIB
Intereses de deuda; 2,3 Salud, Afaps y otras transferencias; 7,8 Gasto primario discrecional GC-BPS; 10,7

Pasividades; 9

En 2014, el total de egresos del Gobierno Central-BPS fue de 29,8 % del PIB, de los cuales el gasto discrecional sumó 10,7 % del PIB, mientras que el restante 19,1 % del PIB correspondió a partidas comprometidas por la normativa vigente y compromisos contractuales. Gran parte de este gasto comprometido está estrechamente vinculado al nivel de actividad económica, es decir, es un componente del Presupuesto que tiene una dinámica endógena a la evolución de la economía. La mayor parte de este gasto endógeno, está vinculado a la evolución del empleo, la formalización y el crecimiento del salario real. De esta forma, se consideran estas proyecciones para estimar los pagos de prestaciones de seguridad social a activos (seguro de desempleo, subsidio por maternidad, entre otros) así como de fondos a transferir a las AFAPS. Asimismo el aumento previsto de los salarios reales repercutirá en los pagos de pasividades, ya que su ajuste está vinculado a éstos por norma constitucional. Egresos de pasividades

Millones de $ de 2014
160.000 140.000 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 0

También debe incorporarse el aumento previsto de los recursos destinados a los Gobiernos Departamentales, ya que los mismos están directamente ligados a la recaudación del Gobierno. La existencia de estas normativas que establecen un vínculo directo del gasto con la actividad económica resulta en que el efecto positivo del crecimiento económico sobre las finanzas públicas se vea reducido, en la medida que los mayores recursos obtenidos implican simultáneamente mayores erogaciones en los rubros mencionados. Asimismo, para realizar la proyección pasiva de egresos debe tomarse en cuenta el efecto de normas que fueron aprobadas en el período anterior, pero que comprometieron recursos incrementales para los próximos años. Este es el caso de la Ley 18.731 del Seguro Nacional de Salud, que previó el ingreso paulatino de nuevos colectivos al Fonasa hasta el próximo año. Este incremento repercutirá en los egresos por cápita del Fonasa, especialmente con la incorporación del último tramo de jubilados en el segundo semestre de 2016.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

277

Pasivos beneficiarios del Seguro Nacional de Salud (FONASA)
600.000 500.000 400.000 300.000 200.000 100.000 0 2011 2012 2013 2014 2015* 2016*

Por último, de acuerdo al nivel de endeudamiento público (actual y proyectado) y su estructura por moneda, plazo y tasa se realiza la proyección de intereses de deuda, considerando la evolución prevista de las tasas de interés, el tipo de cambio y la inflación. De esta forma, la estimación del incremento del gasto comprometido para el quinquenio que comienza se resume a continuación.

INCREMENTO DEL GASTO COMPROMETIDO En pesos de 2014 Acumulado Acumulado Acumulado 2016-17 Pasividades Seguro de Enfermedad Seguro de Desempleo Transferencias a AFAPS Intereses de deuda* Resto TOTAL 5.320 5.236 784 1.960 5.040 336 18.676 2018-19 2016-19 6.328 3.864 420 2.548 5.656 420 19.236 11.648 9.100 1.204 4.508 10.696 756 37.912

* Se incluyen intereses del GC y el BCU.

Culminada la estimación del resultado del Gobierno Central-BPS en la proyección pasiva, debe establecerse la trayectoria prevista del resultado primario corriente de las empresas públicas así como sus inversiones. 5. Compromisos de las empresas públicas Buena parte del deterioro del resultado fiscal del período 2010-2014 se explicó por el desempeño de las empresas públicas, que además de mostrar menores resultados operativos llevaron adelante un fuerte proceso de inversión en los últimos años. Mientras la contribución de las empresas públicas al resultado global del sector público (medida como el resultado de las mismas antes del pago de transferencias e impuestos, corregido por factores extraordinarios como la variación de las existencias de petróleo de ANCAP y los subcostos o sobrecostos por abastecimiento

278

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

de la demanda energética incurridos por UTE, neto de los aportes o usos del Fondo de Estabilización Energética) se ubicaba en 4,3 % del PIB en 2009, la misma se redujo 2 puntos del PIB en los últimos 5 años, ubicándose en 2,3 % del PIB al cierre de 2014. La recomposición del resultado de las empresas públicas constituye un factor clave en el proceso de consolidación fiscal y, por tanto, en el logro de las metas fiscales previstas. Hacia fines del actual período de gobierno se espera que la contribución al resultado de las empresas públicas mejore un punto del PIB, alcanzando a 3,3 % del PIB en 2019. Contribución al Resultado Global estructural de las Empresas Públicas/1 En % del PIB

5,0 % 4,5 % 4,0 % 3,5 % 3,0 % 2,5 % 2,0 % 1,5 % 1,0 % 0,5 % 0,0 % 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015* 2016* 2017* 2018* 2019* 2,3 % 3,3 % 4,3 %

Nota: * Proyectado. 1/ Resultado antes de transferencias e impuestos corregido por VE de Ancap, sobrecosto/subcosto energético y FEE

Para alcanzar la recomposición de este resultado, las empresas públicas asumieron compromisos de mejora de sus resultados operativos al tiempo que se coordinaron los planes de inversión para el quinquenio, los que se encuentran incluidos en el Plan Quinquenal de Infraestructura (un detalle del mismo se encuentra en el apartado VI.2). Como resultado de los esfuerzos anuales realizados se espera que el resultado operativo de las mismas aumente 440 millones de dólares entre 2015 y 2019. Por su parte, se proyecta que las inversiones que realicen con recursos propios totalicen los 3.270 millones de dólares en todo el período de gobierno, montos que posibilitan el cumplimiento de sus planes estratégicos. El mantenimiento de compromisos firmes por parte de las empresas públicas es fundamental a los efectos de disponer de los ingresos adicionales que permitan asegurar el espacio presupuestal y cumplir las metas fiscales. El programa de inversiones que para el período 2015-2019 supone un total de US$ 3.270.000.000, 2016-2017. En este período, con mucha prudencia y responsabilidad, concentramos los recursos para las prioridades que ya están definidas, y a la vez, manejamos los tiempos para que a medida que transcurre el período podamos disponer de elementos de juicio más rigurosos -que hoy no tenemos- acerca de la evolución de la realidad nacional e internacional para los dos primeros años de US$ 470.000.000: para 2016, US$ 280.000.000 y para 2017, US$ 190.000.000. Para ambos años acumulados, US$ 470.000.000, como acabo de mencionar. ¿Cómo se asignan estos recursos adicionales en función del programa de gobierno? Las prioridades las estamos viendo en la proyección. En primer lugar, educación -una vez más, y por muy lejos, como ya hemos dicho-; en segundo término, sistema de cuidados, una de las novedades que estamos proponiendo en materia de agenda de derechos; en tercer lugar, infraestructura, una necesidad indiscutible que tiene el país en el sentido de mejorar su potencial físico, absolutamente fundamental para el crecimiento; luego, fijamos la prioridad en la salud y en seguir avanzando en el Sistema Nacional Integrado de Salud. Asimismo, priorizamos la seguridad pública, la infancia y la adolescencia y naturalmente, la descentralización, el 40 % del esfuerzo de los primeros dos años está destinado a la educación; el 14 %, corresponde a cuidados; el 10 %, a

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

279

infraestructura; el 7 % a salud; el 6 % a seguridad; 5 % al INAU y 4 % para otros fines, por ejemplo, el aporte del Gobierno nacional a los municipios, Etc. Avances que ha mostrado Uruguay: Con un crecimiento como el que nunca tuvo en su historia contemporánea, con incrementos de la tasa de inversión desconocidos en el país -pasando de promedios históricos de 10 % o 12 % a tener una tasa de inversión de 24 % en el momento actual-, con un crecimiento espectacular de las exportaciones de bienes y de servicios, y con cifras de trabajo en materia de cantidad y calidad que jamás se habían conocido. Sobre esa base material, Uruguay ha tenido, a su vez, progresos sociales muy importantes, como los que se registraron en materia de reducción de la pobreza -que pasó del 40 % a menos de 10 % en el momento actual-, de reducción de la indigencia, la que prácticamente ha desaparecido -una medición de medio punto es prácticamente una desaparición-, y de una agenda de derechos que se ha profundizado y enriquecido en el país. Todo eso hace que hoy los uruguayos tengan mejores ingresos, mejores salarios; lo veíamos hoy: el promedio de crecimiento del salario real en el Uruguay es de 47 % en términos de poder adquisitivo en estos años. El ingreso medio de los hogares del Uruguay, también en términos reales, ha aumentado un 51 %. Tenemos que operar sobre las dos grandes áreas de la política fiscal para hacer que esta meta sea posible. Por un lado, en el área de los ingresos también estamos haciendo un esfuerzo muy importante con respecto al gasto público. Esto tiene que ver no solo con el nivel cuantitativo del gasto, sino también con su calidad, la situación que hoy tiene el país en materia financiera es la que le lleva a pagar los menores costos de deuda que se recuerden en mucho tiempo. El déficit fiscal que hoy tiene el país es manejable, y en absoluto creemos que Uruguay está en crisis. No lo creemos. Seguramente, Uruguay va a seguir creciendo en los próximos años. Acaba de finalizar el octavo mes del año. El volumen de proyectos de inversión -en términos de inversión, no en términos de números de proyectos-, aprobados por la comisión de aplicación de la ley de inversiones de 1998, creció 13 % respecto a igual período del año pasado, la relación deuda neta producto es de aproximadamente un 33 %; A raíz de esta situación, Uruguay ha logrado una calificación de deuda como la que nunca tuvo en su vida. Esto es un logro del país y de todos los uruguayos. Todas las calificadores de riesgo importantes a las cuales se acaba de agregar la japonesa R&I, le dan el grado inversor a Uruguay, y tres de ellas, en un escalón superior al mínimo. Este es un tesoro que el país tiene que cuidar, es un capital intangible enormemente importante, quizás, de los más importantes que tenemos. Que no habría nuevos impuestos en estos dos años, ni aumentos de los existentes. Lo que se está previendo en materia de contribución inmobiliaria rural fue a raíz de un pedido de los intendentes que forma parte del acuerdo que el Gobierno Nacional hizo con el Congreso de Intendentes. La verdad es que esto queda en manos del Parlamento y como dueño de la situación, resolverá si eso sigue formando parte o no del Presupuesto Nacional. No es una propuesta que provenga del Ministerio de Economía y Finanzas ni que la comparta. Esa es la verdad. Sr. Presidente… A este contexto externo desfavorable se agregan problemas específicos de la economía uruguaya. Esos problemas que afectan a la estrategia presupuestal y que son problemas nacionales, comienzan por destacar un desequilibrio fiscal que el país tiene que combatir Hay persistencia de presiones inflacionarias. La apreciación de la moneda norteamericana en este mes que acaba de terminar fue fundamental para que la inflación pegara el salto que pegó para llegar a algo más del 9 %.

280

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

La tasa de crecimiento promedio es de 2,7 %, que estimamos irá cambiando a lo largo de este período. Se iniciará con un 2,5 % aproximadamente, y esperamos que culmine hacia el fin del período con un acercamiento al 3 % de crecimiento del producto. Tenemos una estrategia de política fiscal para el período, que es la que contiene el proyecto de Presupuesto. En esa estrategia, que se propone como gran objetivo mejorar el resultado fiscal, estamos planteando reducirlo en un punto del producto Nuestra propuesta es transformar el déficit primario en un superávit primario de 1 % en 2019 y un resultado final fiscal consolidado de 2,5 % pero hay una clara tendencia al estancamiento desde diciembre del año pasado, obviamente, producto de la desaceleración de la economía. La capacidad para aumentar esta recaudación haciéndola más eficiente es cada vez menor. No obstante, se han logrado resultados muy buenos en la eficiencia de la recaudación, tanto en términos de evasión impositiva, como de informalidad laboral. Uruguay tiene un altísimo porcentaje de gasto que ya está comprometido cercano al 70 % del gasto público total. Los destinos son, entre otros, reforma de la salud, asignaciones familiares y otras transferencias relacionadas con estos temas. Solamente las pasividades representan casi la tercera parte del gasto público total, la proporción del gasto sobre la cual se puede actuar, es solo 34 %, y ha sido informado con detenimiento. Este es el gasto primario discrecional, con el se puede trabajar en un presupuesto, pero no con el resto. Allí tenemos remuneraciones, gastos no personales, inversiones, parte de las transferencias. ¿Cuál fue el destino del incremento del gasto en los dos gobiernos anteriores del Frente Amplio? 22 % de ese incremento de gasto tuvo como destino la educación; 18 %, la salud; 14 %, la seguridad social; 8 %, la seguridad pública; 6 %, la descentralización; 4 %, el INAU; 3 %, el Mides, y 2 %, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, fundamentalmente, para vivienda, pero también para temas ambientales. Todo eso totaliza 77 %. Esto es: 77 % de los incrementos del gasto público durante los dos gobiernos anteriores tuvieron los destinos que estamos viendo ahí. 2004, 2009, 2014. Fíjense que comparando esos tres períodos, en términos reales, el presupuesto de ANEP creció 122 %; el de ASSE aumentó 158 %; el del Ministerio del Interior, 116 %; el de la Universidad de la República, 118 %; el de INAU, 192 %; el del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, 98 %. ANEP El gobierno del FRENTE AMPLIO, y su bancada, jamás estará conforme, porque siempre falta y nunca alcanza, cuando se trata de evaluar el esfuerzo en un área tan valiosa y socialmente valorada como es la Educación. Pero creo que es muy importante tener claro cuál era el punto de partida, mantener el rumbo y valorar los avances realizados. En este marco… ha habido un proceso de enorme deterioro en la Educación Pública, por el que se llega al 2005 con un deterioro histórico edilicio, de condiciones de trabajo y de sueldos funcionarios, docentes y no docentes. En el primer Gobierno de Julio María Sanguinetti fue de 3,1 %; durante el Gobierno de Luis Lacalle, 3 %; en el segundo Gobierno de Sanguinetti, 3,2 %; en el de Jorge Batlle, 3,6 %. En ese proceso se alcanzaron los salarios docentes más bajos en la historia. Producto de este tipo de identidades donde la educación no era prioridad…, en 2004, esto no solo sucedió con los docentes, sino también, como todos sabemos a quienes no lo eran. Cuando el Frente Amplio llegó al gobierno, en el año 2005, los recursos presupuestales asignados a la educación pública representaban apenas un 3,2 % del PIB, una cifra del orden de los 450 millones de dólares de la época.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

281

Nosotros pusimos a la Educación en el primer lugar entre las prioridades presupuestales desde el inicio, de manera que los recursos públicos aplicados en la actualidad ascienden al 4,7 % del PIB actual, una cifra que alcanza casi los 2.500 millones de dólares. Informe social En cuanto a los informes sociales que han reflejado los documentos presentados por el Poder Ejecutivo, desde el año 2004 se evidencia un crecimiento económico sostenido, que ha dinamizado el mercado laboral y, con ello, los ingresos de las familias trabajadoras. Asimismo, el crecimiento también fue acompañado de una mayor equidad social producto de las políticas retributivas implementadas. La profundización de la políticas dirigidas a la población más vulnerable, sustentada en la preocupación de mejorar el bienestar de la sociedad, se ve reflejada en valores históricamente bajos de pobreza e indigencia alcanzados en 2014. El descenso de la pobreza impactó en mayor medida en los niños y los adolescentes, resultado atribuible en parte a las políticas de transferencias públicas dirigidas a estos grupos. Cuando se analiza la evolución de las cifras de pobreza y desigualdad recientemente informadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la primera conclusión a la que se arriba es que se ha consolidado una tendencia muy clara de reducción durante estos diez años. Esto ha sido una constante en todo el período de gobierno frenteamplista. Y lo ha sido en momentos que el país tenía “viento de cola”, es decir, condiciones internacionales favorables, y lo ha sido también ahora, cuando “el viento viene de frente”. Es, por tanto, un resultado indiscutible de la aplicación de las políticas públicas desarrolladas en estos años. La pobreza, que en 2004 trepó a 39,9 %, empezó a bajar sistemáticamente hasta alcanzar en 2012 la cifra de 13,1 %, y ahora en el 2014, alcanzo a 9.7 %

Desde el 2005 la pobreza se ha reducido en todos los grupos de edades, y en particular en las generaciones más jóvenes.

282

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Desde que asumió el Frente Amplio, tenemos que en estos diez años más de 1 millón de personas salieron de la situación de pobreza. Según cifras de CEPAL, en 2011 Uruguay había llegado al valor más bajo de pobreza desde el año 1961, y en 2014 se logró tener un índice aún más bajo. Por ello es muy relevante afirmar que tenemos la pobreza más baja de los últimos 50 años. Tanto la reducción de la pobreza como de la indigencia, se vieron acompasadas con una caída significativa en la desigualdad de los ingresos, que alcanza, en 2014, un mínimo histórico.

En el Uruguay desde el 2005 hay Rendición de Cuentas sin fiscalazos contra el pueblo, y con más inversión social. La indigencia, es decir, el porcentaje de personas que no alcanzan a cubrir las necesidades básicas alimentarias, también descendió drásticamente a partir de 2004 pasando de 4,7 % a 0,6 % en 2012, y a 0,2 % en el 2015. Este mantenimiento del 0.2 % de indigencia en 2015 se debe a que estamos en el segmento de la pobreza más dura, aquellos que vienen de una tercera o cuarta generación de pobreza estructural, los que formaban parte de los “cantegriles” creados en la década del 60 y que reprodujeron generacionalmente esa situación. La baja de la pobreza extrema requiere entonces de acciones ultra focalizadas. En ese sentido desde el año 2005 con la creación del MIDES y específicamente en el año 2012 se crearon tres programas nuevos que actúan en territorio en forma coordinada: “Jóvenes en red”, para jóvenes de mayor nivel de pobreza que no estudian ni trabajan, que son alcanzados con políticas sociales, educativas y laborales; “Uruguay crece contigo”, para mujeres embarazadas y niñas/os de hasta 4 años en pobreza extrema, alcanzados con políticas sociales y sanitarias y; “Cercanías”, programa de abordaje familiar integral en este núcleo de pobreza extrema. Además, en noviembre de 2012 se definió el plan integral “Siete zonas”, que aborda territorios con alta pobreza y desintegración social en barrios de Montevideo y Canelones. El abordaje incluye políticas sociales, acciones de convivencia y generación de espacios urbanos. Este plan es de inicio inmediato.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

283

Políticas de empleo Dado que los ingresos provenientes del mercado (ingresos por trabajo y jubilaciones y pensiones) conforman más del 76 % del ingreso total de los hogares en Uruguay, es de gran relevancia comentar las políticas laborales y de seguridad social que se han continuado desarrollando en la presente administración y sus efectos sobre los trabajadores. En primer lugar, las políticas que han favorecido los aumentos de salarios se refieren a la política del Salario Mínimo Nacional y la negociación colectiva. Por su parte, la Negociación Colectiva permitió obtener laudos mayores para los trabajadores más sumergidos, lo cual favoreció una mejora sustancial de los ingresos laborales más bajos. Esta reducción de la brecha salarial se podría explicar tanto por la política del salario mínimo como por la de los Consejos de Salarios, y da cuenta de una política salarial progresiva concentrada en los trabajadores más sumergidos que contribuye a una mayor. Desde el año 2004 se evidencia, entonces, un crecimiento económico sostenido, que ha dinamizado el mercado laboral y, con ello, los ingresos de las familias trabajadoras. Políticas públicas Las razones de estos logros derivan de las políticas públicas que se han desarrollado. Como hemos dicho en reiteradas veces en estas discusiones, el crecimiento económico es una condición necesaria pero no suficiente para que mejoren la pobreza y la igualdad. Depende de decisiones políticas y eso es lo que ha caracterizado al Frente Amplio. Repasemos algunas de esas decisiones: a) b) c) d) La política de salario mínimo. Reforma de la salud. Reforma Tributaria. Inclusión de las asignaciones familiares para todas las personas (y no solo para las que trabajan formalmente). e) Aumento del nivel de empleo y mejora de su calidad en términos de acceso a la formalidad. La tasa de empleo ha llegado a su máximo histórico. f) Finalmente, en esta apretada síntesis mencionamos una serie de políticas muy focalizadas en pobreza extrema como la Tarjeta Uruguay Social, las cooperativas sociales, Uruguay Trabaja y Objetivo Empleo, el apoyo a emprendimientos productivos o el desarrollo de un sistema de becas en apoyo a la reinserción y continuidad educativa.

284

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

En síntesis, la decisión política del Gobierno del Frente Amplio desde el 2005, de distribuir la riqueza y la elección de adecuados y eficientes instrumentos para hacerlo, han posibilitado estos logros. Se trata ahora de profundizar estas propuestas incorporando nuevas herramientas para seguir este camino y dar el golpe definitivo a la pobreza. Si en algo estoy de acuerdo con la oposición, que gobernó nuestro país antes del 2004, en los debates de los Presupuestos Nacionales del Frente Amplio, y en cada Rendición de Cuentas en los últimos 10 años, es en las visiones distintas de país que tenemos y por lo tanto en la forma diferente de gobernar que han tenido los partidos tradicionales que han estado en el Gobierno, respecto al Frente Amplio. Y los distintos que somos a la hora de realizar los Presupuesto Nacionales, respecto a cuando fueron Gobierno, que marcan sin duda las identidades diferentes de los Gobiernos Colorados y Blancos anteriores al 2004. Más allá de los porcentajes que son importantes, más allá de los análisis de las estadísticas que son importantes, lo que hay acá es una visión ideológica, política, económica y social que hace que, precisamente, haya dos proyectos de país totalmente diferentes. Por un lado, crecimiento, acumulación de la riqueza y exclusión durante años y años y por el otro, crecimiento, reparto e inclusión social como está haciendo el Frente Amplio. Esa es la verdadera discusión: política, ideológica, económica y social que existe en nuestro país. El sistema económico social que aplicaron los gobiernos anteriores desde la década del 60 al 2004, trajo al país la mayor crisis económica y social de la Historia. Miles y miles de uruguayos en la pobreza e indigencia. Se aplicó en el Uruguay una política de CRECIMIENTO Y ACUMULACIÓN, que desde la década del 60 al 2004 hicieron tanto daño, que aumentaron catastróficamente la pobreza, ya que reducidas familias uruguayas se enriquecieron a costa de la mayoría de las familias que empobrecieron. Estos son los rigurosos datos de la realidad. Mercado de trabajo Desde el año 2005 se evidencia un crecimiento económico sostenido, que ha dinamizado el mercado laboral y, con ello, los ingresos de las familias trabajadoras. Asimismo, el crecimiento también fue acompañado de una mayor equidad social producto de las políticas retributivas implementadas por los gobiernos del Frente Amplio. La profundización de la políticas dirigidas a la población más vulnerable, sustentada en la preocupación de mejorar el bienestar de la sociedad, se ve reflejada en valores históricamente bajos de pobreza e indigencia alcanzados en 2014. Cuando se analiza la evolución de las cifras de pobreza y desigualdad recientemente informadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la primera conclusión a la que se arriba es que se ha consolidado una tendencia muy clara de reducción, de esas cifras, durante estos diez años de gobierno del Frente Amplio. Esto ha sido una constante en los 10 años de gobierno frenteamplista. Y lo ha sido en momentos que el país tenía “viento de cola”, es decir, condiciones internacionales favorables, y lo ha sido también ahora, cuando desde hace tiempo que “el viento viene de frente”. Es, por tanto, un resultado indiscutible de la aplicación de las políticas públicas desarrolladas en estos años. – La pobreza, que en 2004 trepó a 39,9 %, empezó a bajar sistemáticamente hasta alcanzar en 2014 la cifra de 9,7 %. – Desde el 2005 la pobreza se ha reducido en todos los grupos de edades. – La indigencia, es decir, el porcentaje de personas que no alcanzan a cubrir las necesidades básicas alimentarias, también descendió drásticamente a partir de 2005 pasando de 5 % a 0,3 % en 2014 y a 0,2 en el 2015.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

285

– La desocupación, que era casi del 20 % en el Uruguay, descendió en el 2014 a 6,6 % – Según cifras de CEPAL, en 2011 Uruguay había llegado al valor más bajo de pobreza desde el año 1961, y en 2014 se logró tener un índice aún más bajo. – Por ello es muy relevante afirmar que tenemos la pobreza más baja de los últimos 50 años. – Tanto la reducción de la pobreza como de la indigencia, se vieron acompasadas con una caída significativa en la desigualdad de los ingresos, que alcanza, en 2014, un mínimo histórico. – Los datos de la realidad indican que en el Uruguay desde el 2005 hay Presupuesto Nacional y Rendición de Cuentas sin fiscalazos contra el pueblo, como ocurrió, en los años 90 en adelante y con más inversión social. Políticas de empleo Dado que los ingresos provenientes del mercado (ingresos por trabajo y jubilaciones y pensiones) conforman más del 76 % del ingreso total de los hogares en Uruguay, es de gran relevancia comentar las políticas laborales y de Seguridad social que se han continuado desarrollando en la presente administración y sus efectos sobre los trabajadores. En primer lugar, las políticas que han favorecido los aumentos de salarios se refieren a la política del Salario Mínimo Nacional, la negociación colectiva y los concejos de salarios. Desde el año 2005 el Salario Mínimo Nacional ha crecido notoriamente, y su cifra es varias veces superior al valor vigente en enero de 2015. Por su parte, los Consejos de Salarios y la Negociación Colectiva permitieron obtener laudos mayores para los trabajadores más sumergidos, lo cual favoreció una mejora sustancial de los ingresos laborales más bajos. En el año 2014, los retornos salariales de los trabajadores de mayor nivel educativo (equivalente a trabajadores calificados) en comparación con los de menor nivel educativo (equivalente a trabajadores no calificados) mostraron una caída de la brecha salarial respecto al año anterior. Esta reducción de la brecha salarial se podría explicar tanto por la política del salario mínimo como por la de los Consejos de Salarios, y da cuenta de una política salarial progresiva concentrada en los trabajadores más sumergidos que contribuye a una mayor distribución. Aun, en esta crisis que vive el capitalismo mundial, y de la región, los guarismos de la desocupación se encuentran en el entorno del 7 %. Políticas públicas Las razones de estos logros derivan de las políticas públicas que se han desarrollado. Como hemos dicho en reiteradas veces en estas discusiones, el crecimiento económico es una condición necesaria PERO NO suficiente para que mejoren la pobreza y la igualdad. Depende de decisiones políticas y eso es lo que ha caracterizado al Frente Amplio. Repasemos algunas de esas decisiones: a) La política de salario mínimo. b) Consejos de Salarios y Negociación Colectiva c) Reforma de la salud. d) Reforma Tributaria. e) Inclusión de las asignaciones familiares para todas las personas (y no solo para las que trabajan formalmente). f) Aumento del nivel de empleo y mejora de su calidad en términos de acceso a la formalidad. La tasa de empleo ha llegado a su máximo histórico.

286

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

g) Finalmente, en esta apretada síntesis mencionamos una serie de políticas muy focalizadas en pobreza extrema como la Tarjeta Uruguay Social, las cooperativas sociales, Uruguay Trabaja y Objetivo Empleo, el apoyo a emprendimientos productivos autogestionados, o el desarrollo de un sistema de becas en apoyo a la reinserción y continuidad educativa. En síntesis, la decisión política del Gobierno del Frente Amplio desde el 2005, de distribuir la riqueza y la elección de adecuados y eficientes instrumentos para hacerlo, han posibilitado estos logros. Se trata ahora de profundizar estas propuestas incorporando nuevas herramientas para seguir este camino y dar el golpe definitivo a la pobreza. Estos temas se destacaron en el tratamiento de la rendición de cuentas 2014, informada hace apenas unos meses atrás Si en algo estoy de acuerdo con la oposición, que gobernó nuestro país antes del 2004, en los debates de los Presupuestos Nacionales del Frente Amplio, y en cada Rendición de Cuentas en los últimos 10 años, es en las visiones distintas de país que tenemos y por lo tanto en la forma diferente de gobernar que han tenido los partidos tradicionales que han estado en el Gobierno, respecto al Frente Amplio. Y los distintos que somos a la hora de realizar los Presupuesto Nacionales, respecto a cuando fueron Gobierno, que marcan sin duda las identidades diferentes de los Gobiernos Colorados y Blancos anteriores al 2004. Más allá de los números y porcentajes que son importantes, más allá de los análisis de las estadísticas que son importantes, lo que siempre se discute, en definitiva, es la visión ideológica, política, económica y social que hace que, precisamente, haya dos proyectos de país totalmente diferentes. Por un lado, crecimiento, acumulación de la riqueza y exclusión durante años y años y por el otro, crecimiento, reparto e inclusión social como está haciendo el Frente Amplio. No es casual que esto suceda. Analizando los datos que nos brindan indicadores tanto nacionales como internacionales vemos que en los gobiernos de Vázquez y Mujica la pobreza ha tenido un descenso notable pasando del 39,9 % en 2004 al 9,7 % en 2014. El desempleo por su parte pasó del 13 % en 2004 al 6 % en 2014 y la desigualdad se redujo en más de 16 % entre 2006 y 2013. Si nos concentramos en los aspectos que hacen a los temas de economía “dura” encontramos que el crecimiento de Uruguay en estos 10 años ha estado por encima de su promedio histórico y también ha sido más elevado del que han tenido la mayoría de los países de nuestra América Latina. Las reservas internacionales pasaron de 2.500 millones de dólares en 2004 a 18.000 millones en 2014, el crecimiento de las exportaciones, medidas en dólares, fue de un 200 % en 10 años y si nos concentramos en las exportaciones de alta tecnología las mismas pasaron de los 27 millones de dólares en 2004 a 193 millones en 2012. La inversión extranjera directa trepó de 332 millones de dólares en 2004 a 2.796 millones en 2013 y la cantidad de uruguayos cotizantes en el BPS han pasado de 916.147 en 2004 a 1.482.933 en 2014. La mortalidad infantil por cada mil nacidos descendió del 13,2 % en 2004 al 8,8 % en 2013. El salario de un policía (Agente de Segunda) creció de $5.317 a $25.041 en los últimos 10 años, el de los docentes se incrementó en términos reales un 50 % y el de los trabajadores rurales más de un 41 % tomando el promedio de sus diferentes sectores. A nivel tecnológico la cantidad de hogares con computadoras en sus domicilios pasó del 24,4 % en 2004 a 66,1 % en 2013, y aquellos que cuentan con Internet del 13,5 % en 2006 al 52,8 % en 2013. Además, según las Naciones Unidas, Uruguay es el país de América Latina con la mayor población de clase media (60,2 %) luego de varios años de crecimiento del salario real entre otras razones por los Consejos de Salarios que el ex Presidente Lacalle Herrera había dejado de convocar en la década de los 90, haciendo lo mismo, el Dr. Sanguinetti y el también Dr. Jorge Batlle, en los gobiernos del Partido Colorado, con sus políticas públicas de acumulación de la riqueza.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

287

Del mismo modo fueron votadas leyes que dieron a los uruguayos mayores derechos como la de ley de interrupción voluntaria del embarazo (Ley N° 18.987), la ley de regulación del trabajo rural con el tope de 8 horas diarias (Ley N° 18.441), la ley de regulación de trabajo doméstico (Ley N° 18.065), la ley de matrimonio igualitario (Ley N° 19.075), la ley de reparación para víctimas del terrorismo de Estado durante los años 70 y 80 (Ley N° 18.596) y la ley de universalización de la educación física en las escuelas (Ley N° 18.213), entre otras. Se creó además la Universidad Tecnológica (Ley N° 19.043), el Sistema Nacional de Investigadores (Ley N° 18.172) y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII). Para finalizar esta larga (pero no exhaustiva) enumeración no puede dejarse de mencionar la implementación del Plan Ceibal que lleva entregadas más de 1 millón de computadoras a los estudiantes de Primaria y Secundaria. Ese mismo Plan Ceibal que Lacalle Pou usaba en su publicidad electoral a pesar que a su principal asesora educativa (la Diputada Graciela Bianchi) no le gustaba y lo calificaba como creador de “idiotas informáticos”. Estas son solo algunas de las cosas que constituyen la “década ganada en el Uruguay”. No quiere decir… con esto que no queden temas pendientes ni que en estos 10 años todos los problemas han sido solucionados. De ninguna manera. Recordemos lo que dijo Tabaré Vázquez en 2004 antes de su primer elección como Presidente “el que piense que en 5 años solucionamos todo que no nos vote”. Sabemos que tenemos que trabajar y duro en muchos aspectos en los que el país se juega su futuro como la educación y la infraestructura u otros que preocupan legítimamente a los uruguayos como la seguridad. Los datos de la realidad nos indican a todos que en estos años la gran mayoría de los uruguayos han logrado una mejor calidad de vida: muchos han conseguido trabajo, algunos han comprado su primer vivienda o vehículo, miles de uruguayas han tenido la posibilidad de realizarse un aborto sin que las condiciones sanitarias fueran determinadas por lo que podían pagar, muchos compatriotas han podido retornar al país a desarrollar su vida y todos como sociedad hemos visto como se empezaba a hacer justicia en relación a las desapariciones, torturas y asesinatos promovidos por la dictadura cívico-militar. Todo eso es mejora de la calidad de vida. Mientras, las políticas económicas y sociales de la oposición que ya fue gobierno en el Uruguay, y como reflejo de ello, sus presupuestos quinquenales, nos llevaron a la mayor crisis de la historia del Uruguay. Los frenteamplistas tenemos nuestra identidad, muy diferente al de la coalición que nos gobernó desde los 90 al 2004, y sin dudas, como hace apenas unos meses atrás, muchísimo más cercano a lo que sienten las mayorías de los uruguayos que se expresaron en las urnas. Esta década ganada, no es sinónimo de que todo ha sido perfecto pero sí que claramente el país y los uruguayos estamos cada vez mejor. Los frenteamplistas no le escapamos a nuestras responsabilidades y desafíos pero estamos orgullosos de lo que hemos logrado hasta ahora: un país con más oportunidades, con mejor calidad de vida y más derechos. Ese es el país que la mayoría de los uruguayos, hace pocos meses, optamos, una vez más, por seguir construyendo. Esa es la verdadera discusión: política, ideológica, económica y social que existe en nuestro país. Ahora bien, todos sabemos que el mundo capitalista está en crisis de hace tiempo. ¿Uruguay está en crisis? : No ¿Uruguay creció en el 2015? : Si ¿Se redujo aun más la indigencia? : Si ¿Se sigue reduciendo la pobreza? : Si ¿Los salarios, y el salario mínimo nacional, en el Uruguay, siguieron creciendo en el 2015? : Si …y por lo tanto, ¿también crecieron las jubilaciones? : Si Este Presupuesto Nacional Quinquenal 2015-1019 que estamos debatiendo, es un reflejo de la Ley de Presupuesto Quinquenal aprobada en el año 2005 y 2010… y que forma parte de un Programa de Gobierno del Frente Amplio, sólido, eficiente y responsable, midiéndolo constantemente, con las mejoras del País y de

288

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

las condiciones de vida de la gente, que en el 2004, hace apenas 10 años, estaban históricamente, deterioradas. Finalmente, por todo lo expuesto, solicitamos al Cuerpo la aprobación del Presupuesto Nacional 2015-2019. Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2015 ÓSCAR GROBA, Miembro informante, ALFREDO ASTI, LILIAN GALÁN, NICOLÁS LASA, SERGIO MIER, GONZALO MUJICA, JORGE POZZI, JOSÉ QUEREJETA, JAVIER UMPIÉRREZ, STELLA VIEL.

PROYECTO DE LEY SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Presupuesto Nacional para el actual período de Gobierno se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y los siguientes anexos, que forman parte integrante de ésta: Tomo I “Resúmenes”, Tomo II “Planificación y Evaluación”, Tomo III “Gastos Corrientes e Inversiones”, Tomo IV “Recursos”, Tomo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública”. Artículo 2º.- Los créditos establecidos para gastos corrientes, inversiones, subsidios y subvenciones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2015 y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. La estructura de los cargos y contratos de función pública se consideran al 30 de junio de 2015 y a valores de 1º de enero de 2015. La asignación de los cargos y funciones contratadas a determinados Programas, se realiza al solo efecto de la determinación del costo de los mismos, pudiendo reasignarse entre ellos durante la ejecución presupuestal, siempre que no implique cambios en la estructura de cargos de las Unidades Ejecutoras. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones que surjan de disposiciones anteriores a la fecha de promulgación de la presente ley, así como las que resulten pertinentes por su incidencia en ésta. Artículo 3º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2016, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia. Artículo 4º.- Autorízase el Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el Presupuesto Nacional, requiriéndose el informe previo de la Contaduría General de la Nación en el caso de funcionamiento, o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para inversiones. De las correcciones propuestas se dará cuenta a la Asamblea General quien podrá, en un plazo de quince días, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Poder Ejecutivo introducirá las correcciones por decreto aprobado en Consejo de Ministros. Si la Asamblea General se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas. En caso que se comprobaren diferencias entre las planillas de cargos y contratos de función pública y de créditos presupuestales y las establecidas en los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán estos últimos.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

289

Artículo 5º.- Disminúyense los créditos presupuestales correspondientes al Grupo 0 “Retribuciones Personales”, en los Incisos y por los importes que se indican en cada caso: Inciso 02-Presidencia de la República 05-Ministerio de Economía y Finanzas 06-Ministerio de Relaciones Exteriores 08-Ministerio de Industria, Energía y Minería 10-Ministerio de Transporte y Obras Públicas 12-Ministerio de Salud Pública 13- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 14-Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Total Importe 100.000.000 474.000.000 40.000.000 40.000.000 26.000.000 40.000.000 35.000.000 6.000.000 761.000.000

El abatimiento dispuesto para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social refiere a los créditos vigentes una vez realizada la transferencia del Instituto Nacional de Alimentación al Ministerio de Desarrollo Social. Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los Objetos del Gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Vencido el plazo establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto en la presente norma. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. SECCIÓN II FUNCIONARIOS Artículo 6º.- Declárase que los funcionarios que ocupen cargos pertenecientes al escalafón “CO” Conducción, Grado 17 del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), podrán ejercer docencia en la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) de la Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con el dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General dichas reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. En ningún caso la reformulación de las reestructuras administrativas y de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión, fusión o creación de unidades ejecutoras, podrán lesionar los derechos de los funcionarios o su carrera administrativa.

290

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales en función de los puestos de trabajo. Derógase el artículo 6º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 8º.- La asistencia de los funcionarios en comisión deberá ser debidamente acreditada. Quien haya formulado la solicitud, bajo su responsabilidad, deberá comunicar al organismo de origen del funcionario, el grado de cumplimiento de dicho deber funcional en el trimestre anterior, para que pueda ser gestionado el pago de haberes correspondientes. El incumplimiento por parte de quien deberá brindar la información, sin perjuicio de su responsabilidad, no obstará al pago de haberes del funcionario en comisión. La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a través de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar bajo el régimen del artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013 (régimen de provisoriato), con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, a quienes a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren contratados mediante la modalidad de “contrato temporal de derecho público” en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional o que integren un orden de prelación vigente para ser contratados en esta última modalidad. Estas contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selección regulados por los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, y tendrán un plazo de seis meses, siendo de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en la normativa vigente. Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario, compensaciones y/o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. A partir de la vigencia de la presente ley no será de aplicación en los Incisos 02 al 15 la modalidad contractual prevista en el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Los contratos temporales de derecho público que aún tengan plazo vigente finalizarán indefectiblemente al cumplirse el plazo estipulado en el respectivo contrato, sin posibilidad de prórroga. Los créditos presupuestales asignados para la contratación de personal en régimen de contrato temporal de derecho público que no fueran utilizados por aplicación del presente artículo, se reasignarán para financiar contratos de trabajo previstos en el artículo 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a crear las vacantes de ingreso necesarias utilizando los créditos asignados para la financiación de los contratos temporales de derecho público, así como para realizar las reasignaciones que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 10.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, los funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al sistema escalafonario previsto en los artículos 27 y siguientes de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas, podrán solicitar la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema. Los cambios no podrán solicitarse hacia los escalafones “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, ni desde los escalafones “L” (Sub escalafón Ejecutivo), “M”, “N”, “R” y “S” del sistema referido. Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de la Unidad Ejecutora, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo menos los doce meses anteriores a la solicitud.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

291

B) Probar fehacientemente haber obtenido los créditos educativos y demás requisitos exigidos por los artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas, así como los dispuestos en este artículo, para acceder al escalafón que se solicita, desde el momento que hubiese comenzado a desempeñar las tareas propias del escalafón al que pretende acceder. Para ingresar a los Escalafones “A” Personal Profesional Universitario y “B” Personal Técnico Profesional, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos, diploma o créditos habilitantes, expedidos, registrados o revalidados por las autoridades competentes. Para ingresar al Escalafón “C” Personal Administrativo, los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio, expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o por instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. Para ingresar al Escalafón “D” Personal Especializado, los solicitantes deberán certificar haber adquirido el conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalafón al que accederían. Para ingresar al escalafón “E” Personal de Oficios, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución de las labores del oficio que desempeñarían. Para ingresar a los escalafones “F” Personal de Servicios Auxiliares y “S” Personal Penitenciario, deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para los respectivos escalafones. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el último grado del escalafón, siempre y cuando tenga crédito presupuestal disponible. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el Grupo 0 “Servicios Personales”. En ningún caso se podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones y/o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. Dicha compensación personal llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central. Derógase el artículo 39 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 11.- El límite máximo retributivo previsto en el inciso segundo “in fine” del artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, será del 90 % de la remuneración del Director General de Secretaría establecida en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Simultáneamente con el proyecto de Presupuesto Nacional y con cada proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, la Oficina Nacional del Servicio Civil, remitirá un informe adjunto al mismo conteniendo información detallada sobre la aplicación de la facultad conferida a los Ministros de Estado por el artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La misma deberá contener el currículum vitae de los adscriptos contratados por cada Ministro, las tareas que se les encomienda desempeñar, la acreditación de idoneidad suficiente para las mismas, la retribución nominal por todo concepto y la resolución fundada del jerarca.

292

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO Artículo 12.- Los costos emergentes de los convenios que realicen los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional, con agentes recaudadores, incluidos los emisores de medios de pago electrónico que cumplan las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, (Ley de Inclusión Financiera), por la cobranza descentralizada de tasas, así como de precios por concepto de venta de bienes y servicios, serán de cargo del organismo recaudador y de Rentas Generales, en la misma proporción que la titularidad y disponibilidad de la recaudación. Artículo 13.- Extiéndense las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a todas las cuentas bancarias de cualquier tipo e inversiones financieras cuyos titulares sean organismos del Presupuesto Nacional y se radiquen en el sistema bancario estatal. Artículo 14.- Sustitúyese el literal D) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “D) Los Objetos del grupo 5 “Transferencias” podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 15.- Agrégase al numeral 1) del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente literal: “H) Los proyectos de funcionamiento podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas”. SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 16.- Agréguese al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral: “33) Las adquisiciones y ventas que realice la Presidencia de la República, para las unidades productivas y de bosques y parques del establecimiento presidencial de Anchorena”. Artículo 17.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de Gobierno”, la “Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático”, la que tendrá como cometido específico, además de los que se le asignen por norma objetiva de derecho, el de articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático. Artículo 18.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de Gobierno”, la “Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología”. Dicha Secretaría tendrá como cometidos específicos: A) Proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias para la promoción de la investigación en todas las áreas de conocimiento. B) Diseñar planes para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. C) Detectar necesidades y promover el desarrollo de capacidades en las áreas de incumbencia. D) Realizar el seguimiento y evaluación permanentes de las acciones ejecutadas, elaborando informes para su remisión al Consejo de Ministros. E) Los que se le asignen por norma objetiva de derecho.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

293

Artículo 19.- Suprímense en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, los siguientes cargos: Seis (6) cargos de “Coordinador Regional”, creados por el artículo 83 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Un (1) cargo de “Director de Relaciones Públicas”, creado por el artículo 78 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Un (1) cargo de “Secretario Particular del Presidente de la República”, creado por el artículo 72 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Exclúyese el cargo de Escribano de Gobierno de la supresión establecida por el artículo 6º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Transfórmase el cargo de “Secretario General de la Secretaria Nacional Antilavado de Activos” creado por el artículo 112 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 91 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en un cargo de “Secretario Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo”, que tendrá carácter de particular confianza. A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, quedarán excluidos de la nómina del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, los siguientes cargos del Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes que se expresan sobre la retribución por todo concepto correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República: A) Director de División, Secretario General Ejecutivo de la Unidad Nacional de Seguridad Vial y Sub Director de la Secretaría de Prensa y Difusión de Presidencia: 45 % (cuarenta y cinco por ciento), pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales. B) Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado, Director de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, Director de la Secretaría de Prensa y Difusión de Presidencia, Escribano de Gobierno, Secretario de Derechos Humanos, Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas, Director de la Dirección Nacional de Emergencias, Director Ejecutivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, Secretario Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo: 50 % (cincuenta por ciento), pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales. No regirá para estos cargos lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 y el artículo 17 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Los cargos taxativamente enumerados precedentemente son los únicos del Inciso 02 cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes allí referidos al sueldo nominal de Senador de la República. Para el cálculo de toda otra retribución o dotación, cualquiera sea la norma que la establezca -general o especial-, cuyo monto se determine en relación a un porcentaje de las retribuciones de los cargos enumerados taxativamente en el inciso cuarto del presente artículo, se tomará como base el valor de los sueldos nominales de dichos cargos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y con los mismos porcentajes en que se actualizaron y actualicen en el futuro los sueldos de los funcionarios de la Administración Central. Queda comprendido en la hipótesis prevista en el inciso precedente el cálculo de las retribuciones de los demás cargos que permanecen incluidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, así como del complemento de remuneración previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, fijándose la retribución del Subsecretario de Estado y la de los titulares de los cargos mencionados en los referidos artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la forma mencionada en dicho inciso. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo.

294

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 20.- La compensación establecida en los artículos 80 y 82 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en el inciso cuarto del artículo 61 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y en el artículo 53 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, será percibida por los funcionarios que pasen a prestar servicios en comisión desde el comienzo efectivo del desempeño en la oficina de destino. Artículo 21.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de Gobierno”, del Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, una partida anual de $ 2.779.372 (dos millones setecientos setenta y nueve mil trescientos setenta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, al Objeto del Gasto 057.000 “Becas de trabajo y pasantías”, más aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la contratación de becarios y pasantes. Artículo 22.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Financiación 1.1. “Rentas Generales”, las partidas que se detallan a continuación:

Objeto del Gasto 042.510 “Compensación por funciones especiales” 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”

Importe Reasignar 13.200.000 10.000.000

a Importe Reasignado

095.002 “Fondo de contrataciones artículo 39 Ley 17.556 y 18 6.221.196 Ley 17930” 095.005 “Fondo para financiar funciones transitorias y de 10.000.000 conducción” 099.001 “Partida Proyectada” 042.517 “Compensación por tareas espec. mayor respons. y horario variable” 059.000 “Sueldo Anual Complementario” 081.000 “Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib” 082.000 “Otros aportes patronales sobre retribuciones a FNV” 087.000 “Aporte Patronal a FONASA” 69.010.874 29.589.678 54.376.175 3.431.348 8.698.467 446.075 2.058.809 69.010.874

Artículo 23.- Disminúyese en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, el grupo 0 “Retribuciones Personales” en la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo comunicará a la Contaduría General de la Nación dentro de los treinta días de vigencia de la presente ley, los conceptos retributivos e importes a disminuir, así como las eventuales vacantes a eliminar. Artículo 24.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la Republica”, a reasignar los créditos presupuestales de la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de Gobierno” y 486 “Cooperación Internacional”, del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, al Grupo 2 “Servicios No Personales”, por hasta la suma de $ 16.000.000 (dieciséis millones de pesos uruguayos), en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. El Poder Ejecutivo comunicará a la Contaduría General de la Nación los conceptos retributivos e importes a reasignar, así como las eventuales vacantes a eliminar.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

295

Artículo 25.- Reasígnanse las partidas establecidas por los artículos 107 y 108 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, así como los créditos habilitados en el presupuesto vigente, los recursos materiales, tecnológicos y humanos -cualquiera sea su vínculo contractual- asignados a la “Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional”, Programa 486 “Cooperación Internacional” de la Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, a la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes” del Inciso 02 “Presidencia de la República”. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, facultándose a la Contaduría General de la Nación para efectuar las reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Artículo 26.- Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 2º del TOCAF), elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE). Artículo 27.- En los procedimientos y bases de contratación cuya reglamentación requiera dictamen previo del Tribunal de Cuentas, este deberá expedirse en un plazo máximo de noventa días corridos contados a partir del ingreso de la solicitud en las oficinas del Tribunal. Vencido dicho plazo sin resolución expresa, se continuará con el procedimiento de presentación al Poder Ejecutivo, entendiéndose la falta de pronunciamiento del Tribunal como aprobación tácita del mismo. Artículo 28.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 489 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose solo al oferente que resulte adjudicatario, la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. No obstante se podrán incluir los requisitos sustanciales necesarios para determinar la admisibilidad de la propuesta, tales como la acreditación de la personería jurídica y representación”. Artículo 29.- Agrégase al artículo 518 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 75 del TOCAF), como inciso segundo, el siguiente párrafo: “Lo dispuesto en el inciso precedente no inhibe a la Administración contratante de establecer en los pliegos la no aceptación de cesiones de contrato”. Artículo 30.- Sustitúyense los literales C), D) y E) del artículo 22 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por los siguientes: “C) Haya acuerdo con proveedores respecto de las condiciones y especificaciones de cada objeto de compra por un período de tiempo definido”. “D) Se publiquen electrónicamente los bienes y servicios comprendidos en los convenios marco en la tienda virtual publicada en el sitio web de compras y contrataciones estatales”. “E) Los organismos públicos tengan la posibilidad de comprar en forma directa, los bienes y servicios comprendidos en la tienda virtual, previa intervención del gasto”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 31.- Sustitúyese el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 523.- La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello los demás organismos podrán llevar sus propios registros.

296

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Los interesados en contratar con el Estado deberán inscribirse en dicho Registro Único y las administraciones públicas estatales no podrán contratar con proveedores no inscriptos, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. El Registro Único incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las administraciones públicas estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen. Los hechos que se consideren relevantes referidos al desarrollo de contratos serán comunicados al Registro Único por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación. Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el Registro tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación. En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por una administración pública estatal, la ACCE podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados. Todos los organismos públicos deberán verificar en el Registro Único la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación, en la forma que establezca la reglamentación. Los oferentes inscriptos en el Registro Único tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, ni de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en el Registro Único y que fuera presentada por los proveedores o incorporada al mismo a través de transferencia electrónica con otros registros públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes de oferentes o adjudicatarios se obtendrá en este Registro mediante el intercambio de información por medios electrónicos y será válida ante todos los organismos públicos”. Artículo 32.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 31 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 50 del TOCAF), por el siguiente: “ARTÍCULO 31.- Es obligatoria la publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, por parte de las administraciones públicas estatales de la convocatoria a procedimientos competitivos correspondiente a contrataciones de obras, bienes y servicios incluyendo la publicación del pliego de condiciones particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones; y tendrá el alcance establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987”. Artículo 33.- Suprímese el numeral 4) de artículo 493 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 34.- Los documentos provenientes del extranjero que deban ser incorporados al Registro Único de Proveedores del Estado, creado por el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, podrán estar traducidos en el extranjero, siempre que se encuentren debidamente legalizados o apostillados. Artículo 35.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, el siguiente inciso: “La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), tiene por finalidad desarrollar la seguridad vial en todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías públicas de todo el país”. Artículo 36.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º. (Comisión Directiva).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial estará dirigida por una Comisión Directiva integrada por tres miembros designados por el Presidente de la República actuando con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, entre personas que por sus antecedentes personales y profesionales, y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterios, eficiencia, eficacia, objetividad e imparcialidad en sus funciones.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

297

Sus miembros durarán cinco años en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designados únicamente por un nuevo período consecutivo. El Presidente de la Comisión Directiva tendrá la representación del órgano, el que será designado en forma expresa por el Poder Ejecutivo. Créase la Junta Nacional de Seguridad Vial integrada por los Subsecretarios de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, del Interior, de Salud Pública, de Educación y Cultura, un integrante del Congreso de Intendentes y la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), cuya secretaría general será ejercida por el Presidente de la UNASEV, y cuyo funcionamiento será establecido en la reglamentación respectiva. Son cometidos de la Junta Nacional de Seguridad Vial: asesorar, recomendar y proponer las acciones y los planes de control para el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad vial, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Créanse Regiones de Seguridad Vial, a los efectos de mejorar la eficiencia y eficacia de la aplicación de la política de seguridad vial en todo el país, de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva”. Artículo 37.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º. (Objetivos).- Son objetivos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), la regulación y el control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional conforme a los siguientes criterios: A) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política nacional de seguridad vial a regir en el país. B) Analizar las causas de los siniestros de tránsito y demás aspectos referidos a éstos y generar las propuestas y medidas para la contención y reducción de la siniestralidad vial en todo el territorio nacional. C) Establecer las pautas y recomendaciones para una óptima regulación del tránsito y para la correcta aplicación de las leyes de tránsito. D) Controlar, supervisar y generar los mecanismos para el cumplimiento de las leyes nacionales de tránsito y seguridad vial en todo el territorio nacional a través del Ministerio del Interior. E) Coordinar con los cuerpos de fiscalización de todo el país la aplicación de las políticas de seguridad vial. F) Generar los mecanismos de control, supervisión, divulgación y monitoreo en el desarrollo y cumplimiento de los planes de seguridad vial elaborados por la Junta Nacional de Seguridad Vial. G) Coordinar con organismos oficiales y privados de los sistemas formales y no formales de la educación, la aplicación de programas educativos en materia de tránsito y seguridad vial; evaluar los resultados de esa aplicación; y asesorar y participar en la capacitación y educación para el correcto uso de la vía pública”. Artículo 38.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º. (Competencia).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) tendrá competencia para: 1) Proyectar y establecer los programas de acción, asesorando al Poder Ejecutivo sobre las medidas necesarias para combatir la siniestralidad vial en las vías de tránsito. 2) Promover a uniformizar y homogeneizar las normas generales de tránsito y seguridad vial a regir en todo el país dentro del marco de la política nacional de seguridad vial. 3) Promover los mecanismos de contralor y auditoría para los procedimientos y requisitos en el otorgamiento de los permisos de conducir en todo el territorio nacional.

298

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

4) Asesorar, auditar los procesos y requisitos de las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que circulan en todo el territorio nacional. 5) Asesorar en los proyectos y obras de infraestructura vial en materia de seguridad vial. 6) Proponer los requisitos, programas y supervisar el funcionamiento de las academias de conducción en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura según fije la reglamentación respectiva. 7) Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial. 8) Proponer los criterios a nivel nacional en materia de seguridad vial y ordenamiento del tránsito. 9) Asesorar en materia de tránsito a todas las personas públicas. 10) Sugerir y ejecutar pautas de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública en coordinación con los organismos oficiales e institutos privados. 11) Coordinar y supervisar las tareas que cumplen las entidades dedicadas a preservar la salud y seguridad públicas en el uso de las vías de tránsito de todo el territorio nacional, participando en esas actividades. 12) Contribuir al adiestramiento de los cuerpos técnicos de fiscalización, nacionales y departamentales, de los organismos competentes en materia de tránsito y seguridad vial. 13) Supervisar el Sistema de Información Nacional de Tránsito, el que deberá operar interconectado con el Registro Nacional de Vehículos Automotores dependiente de la Dirección General de Registros, con el objeto de unificar la información, sin perjuicio de sus funciones específicas. 14) Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados como consecuencia de siniestros de tránsito, como sistema nacional único de relevamiento de información, con sujeción a las normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud en materia de lesiones, determinando la forma de procesamiento y utilización de los datos. 15) Realizar el intercambio de información, así como la comunicación y el relacionamiento directo con los organismos nacionales e internacionales especializados en materia de tránsito y seguridad vial y políticas de adiestramiento de los respectivos cuerpos técnicos. 16) Promover y analizar la aplicación uniforme y rigurosa de las normas y procedimientos de señalización vial establecidos por el Manual Interamericano de Dispositivos de Control del Tránsito de Calles y Carreteras, formulando las observaciones, recomendaciones y directivas pertinentes. 17) Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades Locales de Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán conformadas por personas y autoridades públicas, entidades sociales, culturales y empresariales de los departamentos. Sus funciones y cometidos serán establecidos por la reglamentación que se dicte al respecto. 18) Celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus cometidos con personas o instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, previo consentimiento de la Presidencia de la República. Artículo 39.- Créase el Sistema de Información Nacional de Tránsito (SINATRAN), con el objeto de analizar la información que derive del tránsito para reglamentar, sugerir y recomendar acciones a los efectos de disminuir la siniestralidad vial, integrado por el Registro de Siniestros de Tránsito, Conductores, Vehículos, Infractores, Infracciones, Lesionados y Fallecidos de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva. Los organismos involucrados en dicho Sistema acceden al mismo de conformidad con sus competencias específicas, quedando obligados a brindar al SINATRAN toda la información que refiera al objeto, forma, los niveles de acceso y demás aspectos que establezca la reglamentación respectiva, de conformidad con las leyes nacionales vigentes. En relación al Registro de Lesionados y Fallecidos, el Ministerio de Salud Pública

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

299

aportará al SINATRAN a través de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud los datos de lesionados y fallecidos en siniestros de tránsito. Artículo 40.- Créase el Sistema del Permiso Único Nacional de Conducir, de acuerdo a los requisitos y con los alcances que fije la reglamentación. Artículo 41.- Deróganse los Títulos II a VI inclusive, VIII y IX de la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre de 1994. Artículo 42.- Créase la “Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo” como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República, la que actuará con autonomía técnica. La misma sustituirá en todo a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos creada por Decreto Nº 239/009 de 20 de mayo de 2009, por lo que toda mención hecha a la “Secretaría Nacional Antilavado de Activos” deberá entenderse hecha a la “Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo”. La “Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo” mantendrá los cometidos asignados a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, además de los siguientes: 1) Coordinar la ejecución de las políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación con los distintos organismos involucrados. 2) Coordinar y ejecutar, en forma permanente, los programas de capacitación definidos por la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo destinados a: A) Personal de las entidades bancarias públicas y privadas y demás instituciones o empresas comprendidas en los artículos 1º de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, y 2º de la Ley Nº 17.835, en la redacción dada por el artículo 43 de la presente ley. B) Los operadores del derecho en materia de prevención y represión de las actividades previstas en la ley mencionada en el literal anterior (Jueces, Actuarios y otros funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio Público y Fiscal). C) Los funcionarios de los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores. La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios de todas las entidades públicas o privadas relacionadas con la temática del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. 3) El control del cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte de los sujetos obligados por el artículo 2º de la Ley Nº 17.835, en la redacción dada por el artículo 43 de la presente ley. A tales efectos el órgano de control dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización, y especialmente podrá: A) Exigir a los sujetos obligados por el artículo 2º de la Ley Nº 17.835, en la redacción dada por el artículo 43 de la presente ley, la exhibición de todo tipo de documentos, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar informaciones. La no comparecencia a más de dos citaciones consecutivas aparejará la aplicación de una multa de acuerdo con la escala establecida por dicho artículo. B) Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles detentados u ocupados, a cualquier título, por los sujetos obligados. Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de allanamiento. A todos los efectos se entenderá como domicilio válido del sujeto obligado el constituido por el mismo ante la Dirección General Impositiva. En caso de sujetos obligados no inscriptos en la Dirección General Impositiva se estará al domicilio que se proporcione por la Jefatura de Policía Departamental que corresponda.

300

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Deróganse todas las normas que en virtud del artículo 2º la Ley Nº 17.835, en la redacción dada por la Ley Nº 18.494, hayan encomendado cometidos a cualquier otro organismo del Estado. 4) Suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus cometidos, a cuyo efecto recabará previamente la conformidad de la Presidencia de la República. La “Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo” estará a cargo de un Secretario Nacional, quien diseñará las líneas generales de acción para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El mismo será designado por el Presidente de la República, debiendo ser persona de reconocida competencia en la materia. El Secretario Nacional tendrá las siguientes atribuciones: A) Convocar a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. B) Supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de dicha Comisión Coordinadora. C) Comunicarse y requerir información de todas las dependencias del Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la información solicitada en el plazo más breve posible. Los entes autónomos y servicios descentralizados colaborarán con las solicitudes formuladas. D) Promover y coordinar las acciones referidas al problema de lavado de activos y delitos económico-financieros relacionados y el financiamiento del terrorismo. E) Implementar las actividades de capacitación en la materia, coordinando programas y convocatorias con el Poder Judicial, los Ministerios de Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Interior y Relaciones Exteriores, el Ministerio Público y Fiscal y demás organismos y entidades públicas y privadas que corresponda. F) Promover la realización periódica de eventos que posibiliten la coordinación de acciones y la unificación de criterios entre las distintas instituciones públicas y privadas involucradas en la temática del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. G) Actuar como Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y asumir la representación del país ante el Grupo de Expertos en Lavado de Activos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de las Drogas de la Organización de Estados Americanos y demás organismos especializados en la materia. H) Procurar la obtención de la cooperación necesaria para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en materia de capacitación y difusión, coordinando acciones a estos efectos con organismos y entidades nacionales e internacionales. Artículo 43.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Con las mismas condiciones también estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo anterior: I) los casinos, II) las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, III) los escribanos, cuando lleven a cabo operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes: a) compraventa de bienes inmuebles;

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

301

b) administración del dinero, valores u otros activos del cliente; c) administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; d) organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades; e) creación, operación o administración de personas jurídicas u otros institutos jurídicos y f) compraventa de establecimientos comerciales. IV) los rematadores, V) las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosos,

VI) los explotadores y usuarios directos de zonas francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación, VII) las personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren en forma habitual sociedades comerciales. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaria, los requisitos que deberán cumplir estos sujetos obligados, para el registro de transacciones, el mantenimiento de los respectivos asientos y la debida identificación de los clientes. Cuando los sujetos obligados participen en un organismo gremial que por el número de sus integrantes represente significativamente a la profesión u oficio de que se trate, el organismo de control en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo podrá coordinar con dichas entidades la mejor manera de instrumentar el cumplimiento por parte de los agremiados o asociados de sus obligaciones en la materia. Si no existieran dichas entidades, el órgano de control podrá crear comisiones interinstitucionales cuya integración, competencia y funcionamiento serán establecidos por la reglamentación. El incumplimiento de las obligaciones previstas para los sujetos obligados por el presente artículo determinará la aplicación de sanciones por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Dichas sanciones se aplicarán apreciando la entidad de la infracción y los antecedentes del infractor, y consistirán en apercibimiento, observación, multa o suspensión del sujeto obligado cuando corresponda, en forma temporaria, o con previa autorización judicial, en forma definitiva. Las suspensiones temporarias no podrán superar el límite de tres meses. El monto de las multas se graduará entre un mínimo de 1.000 UI (mil unidades indexadas) y un máximo de 20.000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas) según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor”. Artículo 44.- Agrégase al artículo 292 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente inciso: “Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso segundo del presente artículo a los funcionarios de la Dirección General Impositiva que pasen a desempeñar tareas en “comisión” a la “Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo”. Dichos funcionarios mantendrán las retribuciones que por todo concepto perciban en la Unidad Ejecutora de origen, incluida la partida por dedicación exclusiva, y siendo de aplicación las mismas exigencias y limitaciones que en la oficina de origen”. Artículo 45.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 9º. (De la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos).- La Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos es el ámbito de coordinación del Poder Ejecutivo, para la definición de políticas públicas de reducción de riesgo y atención a emergencias y desastres. Estará presidida por el Prosecretario de la Presidencia de la República. Serán miembros permanentes los Subsecretarios de los Ministerios del Interior; de Defensa Nacional; de Industria,

302

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Energía y Minería; de Salud Pública; de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social. La Secretaría General será ejercida por el Director Nacional de Emergencias. Integrarán también esta Junta Nacional cuando sean convocados por razones de tema, los Subsecretarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas; de Educación y Cultura; de Transporte y Obras Públicas; de Trabajo y Seguridad Social y de Turismo, así como el Presidente del Congreso de Intendentes, a quien se le dará cuenta de las convocatorias con exhortación a concurrir al igual que a representantes de la sociedad civil, conforme a la reglamentación. Serán competencias de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos: A) Formular políticas, estrategias, normativas y planes nacionales para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia. B) Adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad, y fortalecer las capacidades de preparación, respuesta, rehabilitación y recuperación. C) Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas para la toma de decisión. D) Plantear estudios de identificación y evaluación de riesgos, en referencia a las actividades a cargo del Sistema Nacional de Emergencias. E) Formular, monitorear y evaluar los planes de recuperación”. Artículo 46.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 110 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Créanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Programa 481 “Política de Gobierno”, los cargos de Director de Descentralización e Inversión Pública; Director de Planificación; Director de Presupuestos, Control y Evaluación de la Gestión y de Coordinador General, con carácter de particular confianza, cuyas retribuciones serán equivalentes al 50 % (cincuenta por ciento) de la retribución, por todo concepto, correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República” La presente erogación se financiará con créditos del Grupo 0 “Retribuciones Personales” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Programa 481 “Política de Gobierno”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales correspondientes”. Artículo 47.- Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la creación del Registro Nacional de Evaluaciones de Intervenciones Públicas. El Registro contendrá una base de datos de todas las evaluaciones finalizadas o en proceso de intervenciones públicas definidas de acuerdo a lo dispuesto en el literal G) del artículo 39 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, financiadas total o parcialmente con fondos públicos, comprendiendo esto proyectos, programas, planes o políticas. Cada organismo designará personas como nexo, quienes serán responsables de la veracidad y actualización de la información que sea provista, en base a los lineamientos técnicos y plazos establecidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 48.- Sustitúyese el numeral 1) del artículo 39 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “1) Proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo-Electrificación”, del Programa 361 “Infraestructura Comunitaria”, Proyecto 746 “Programa de Apoyo al Sector Productivo-Proyectos Productivos”, del Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Proyecto 520 y 912 “Equidad Territorial” y Proyecto 521 “Desarrollo Territorial”, del Programa 492 “Apoyo a los Gobiernos departamentales y locales”, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

303

reintegros de gastos de inversión y recuperos de préstamos en el marco de los proyectos mencionados”. Los recuperos de préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP), creado por artículo 148 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, serán vertidos al Rentas Generales. Artículo 49.- Sustitúyese el artículo 588 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 87 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, por el siguiente: “ARTÍCULO 588.- El cumplimiento de tareas extraordinarias en los entes autónomos y Servicios Descentralizados se dispondrá únicamente en casos excepcionales, cuando así lo requiera el servicio. Deberá ser resuelto por unanimidad de votos del Directorio, estableciéndose concretamente el monto o la estimación del monto destinado al pago de horas extras, no pudiendo la partida asignada a dicho concepto, superar el 5 % (cinco por ciento) de la dotación anual de los sub grupos u objetos destinados al pago de sueldos básicos; compensación por alimentación; prestaciones por salud; compensación producto o similares u otras retribuciones de carácter permanente referidas a regímenes laborales. De todo lo actuado, se dará cuenta inmediata al Ministerio con el cual se vincula el organismo respectivo”. Artículo 50.- Los entes autónomos y los servicios descentralizados incluidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, podrán contar con compromisos de gestión suscritos entre el organismo, el Ministerio a través del cual se relacionan con el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos tendrán una vigencia anual y deberán ser suscritos antes del 31 de diciembre del año inmediato anterior. Los compromisos de gestión serán instrumentos que permitirán evaluar la compatibilidad entre la acción cotidiana de gobierno de los organismos antes mencionados y el cumplimiento de los planes estratégicos a mediano y largo plazo que determinen sus cometidos específicos. Para ello se fijarán, de común acuerdo entre los suscriptores de los mismos, un conjunto de indicadores con metas de cumplimiento asociadas, que den cuenta de la gestión de los organismos en sus cometidos específicos y su eficacia en el manejo de los recursos públicos. Artículo 51.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Programa 481 “Política de Gobierno”, del Objeto del Gasto 092.004 “Partida global para reformulación de estructuras” al Objeto del Gasto 057 “Becas de trabajo y pasantías”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.978.447 (dos millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de atender contrataciones de becarios y pasantes. Artículo 52.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la vigencia dada por el artículo 29 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente: “ARTÍCULO 31.- Autorízase a la Presidencia de la República a disponer, previa solicitud fundada del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los funcionarios de organismos públicos estatales y no estatales que pasen a prestar servicios en comisión por el tiempo que se estime necesario en cada caso en la mencionada Oficina”. Artículo 53.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Programa 481 “Política de Gobierno”, del Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para contratos Temporales de Derecho Público”, una partida de $ 10.843.334 (diez millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, al Objeto del Gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales” y a aguinaldo y cargas legales correspondientes.

304

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 54.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a desarrollar el contralor del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, pudiendo resolver el retiro del mercado de los equipamientos que no cumplieran con la normativa correspondiente, previa vista al particular. Los incumplimientos determinarán la aplicación de sanciones conforme a lo previsto en su ley orgánica, aplicando el principio de razonabilidad en el caso de las multas”. Artículo 55.- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), en el marco de sus atribuciones de regulación y control de la seguridad de productos y equipamientos eléctricos comercializables, y en otras materias de su competencia en que pueda corresponder, ante actuaciones de entidades certificadoras intervinientes que puedan habilitar alguna observación en su proceder técnico, debe comunicar circunstanciadamente tal situación al Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA). Artículo 56.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 26 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “Cuando se identifiquen usuarios afectados por el incumplimiento y se aplique la sanción de multa, la proporción del producido de ésta, correspondiente al daño patrimonial considerado al establecer la sanción, se podrá repartir entre dichos usuarios, sin perjuicio de las acciones que estos pudieren promover directamente en la vía jurisdiccional para el resarcimiento de otros daños y perjuicios padecidos. En supuestos en que sea dificultoso determinar el daño producido a los usuarios afectados, el criterio del monto a revertir de la multa debe ajustarse al principio de razonabilidad”. Artículo 57.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suprimir vacantes en la Unidad Ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, y reasignar los créditos que resulten de la eliminación las mismas al Objeto del Gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, a efectos de completar el financiamiento total de los cargos vacantes que permanezcan en su estructura. Artículo 58.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, a contratar personal bajo la modalidad de contrato laboral y bajo la modalidad de contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y artículo 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, respectivamente, para el desempeño de tareas de encuestadores, críticos-codificadores y supervisores de campo, así como del personal necesario para cumplir con los servicios especiales o extraordinarios solicitados por organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 125 de Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en los casos que no se cuente con recursos humanos propios para dichas tareas. Las personas que desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Las personas que desempeñen las funciones de críticos-codificadores o supervisores de campo percibirán sus retribuciones por encuesta criticada o supervisada, o en forma mensual, en función de la complejidad y extensión del trabajo de campo. Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y podrán acumularse a otro empleo público, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales. Derógase el artículo 76 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 64 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 59.- El personal que ingrese a la Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, para el desempeño de tareas de encuestador en las encuestas de carácter permanente, lo hará bajo el régimen previsto en el artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

305

El citado personal percibirá su retribución por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Autorízase a la Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a fijar la remuneración del referido personal por encuesta, en función de lo establecido en el inciso anterior. Se autoriza a la Contaduría General de la Nación a efectuar las modificaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 60.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, a contratar bajo el régimen del artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren contratados al amparo del régimen previsto en el artículo 92 de la referida ley y artículos 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y 121 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. En estos casos el contrato será de seis meses y será de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en el Decreto 374/012, de 16 de noviembre de 2012. El citado personal continuará percibiendo su retribución por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Se autoriza a la Contaduría General de la Nación a efectuar las modificaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 61.- A los efectos de la determinación de la partida de alimentación que perciben los funcionarios de la Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, no se tendrán en cuenta los importes percibidos por trabajos extraordinarios, realizados en el marco de lo establecido por el artículo 125 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 62.- Transfórmanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República” , Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, 2 (dos) cargos Secretaria VI, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 7, en 2 (dos) cargos Especialista IV, Serie Estadística, Escalafón D, Grado 7. Artículo 63.- Reasígnase, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, Programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, a la partida asignada por el artículo 124 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 en el objeto del gasto 057.000 “Becas de Trabajo y Pasantías”, más aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la contratación de becarios y pasantes. Artículo 64.- Reasígnanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, Programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, Financiación 1.1 Rentas Generales, los créditos Tipo 1 de los Proyectos 603, 604, 606, 607 y 609 vigentes al 31 de diciembre de 2015, para atender las erogaciones que demande la planificación y ejecución del Proyecto “Encuesta Nacional de Gastos e Ingresos de los Hogares”. Autorízase a distribuir dichas partidas entre los distintos Objetos del Gasto inclusive el Grupo 0. El Instituto Nacional de Estadística comunicará a la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, la distribución por objeto del gasto. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de crédito correspondientes. Artículo 65.- Derógase el literal q) del artículo 4º de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985, incorporado por el artículo 6º de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 66.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, Programa 343 “Formación y Capacitación” a reforzar las asignaciones presupuestales correspondientes a remuneración de horas docentes, impartidas por la Escuela Nacional de Administración Pública, con cargo a la recaudación generada por aplicación del artículo 19 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”.

306

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 67.- Prohíbese la tenencia, utilización, activación, comercialización, distribución o transferencia de un sistema inhibidor de señales de telecomunicaciones de cualquier tipo, sin permiso de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). La inobservancia de lo dispuesto dará lugar a la aplicación de las sanciones del artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, conforme corresponda. Lo producido de las multas aplicadas por este concepto corresponderá a la URSEC. Artículo 68.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC), el Proyecto “Trámites en Línea”, con el objetivo de promover y desarrollar estrategias de simplificación, priorización y puesta en línea de trámites en todas las entidades públicas. Asígnase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) la dirección, gestión y contralor de dicho Proyecto. Artículo 69.- Reconócese el derecho de las personas a relacionarse con las entidades públicas por medios electrónicos, sin exclusión de los medios tradicionales Artículo 70.- Las entidades públicas deberán constituir domicilio electrónico a los efectos del relacionamiento electrónico entre sí y con las personas. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 71.- Las entidades públicas deberán simplificar sus trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico, adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido. En virtud de lo señalado en el inciso anterior, las entidades públicas no deberán solicitar copias de la documentación presentada por los interesados cuando éstas puedan obtenerse a través de medios electrónicos, ni solicitarles información que pueda obtenerse de otras entidades públicas. Las entidades públicas deberán publicar en su sitio web y en el Portal del Estado Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación precisa de todos los requisitos que el interesado debe cumplir para su realización, del costo total que debe abonar, del plazo máximo de duración del trámite y de la dependencia donde debe realizarse el mismo. Serán responsables de revisar periódicamente la información publicada, exhibiendo la fecha de la última revisión. No se podrá exigir al interesado el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos en la publicación referida. Artículo 72.- Las entidades públicas deberán proveer medios electrónicos para la notificación de sus actuaciones a los interesados, proporcionando seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y su fecha. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 73.- Las copias electrónicas que tengan indicación de haber sido realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos, emitidos por el propio interesado o por las entidades públicas, serán consideradas copias auténticas con la misma eficacia que el documento electrónico original, siempre que la información de firma electrónica permita comprobar su coincidencia. Artículo 74.- Las copias recibidas o realizadas por las entidades públicas por medios electrónicos, de documentos emitidos originariamente en soporte papel, tendrán el carácter de copias auténticas, siempre que el funcionario actuante deje constancia de su identidad con el original, fecha, hora, lugar de emisión y firma. Cumplida que sea, se devolverán a la parte los documentos originales. Sin perjuicio de ello, la entidad pública podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los mismos o de copias certificadas notarialmente. Artículo 75.- Las copias en soporte papel realizadas por las entidades públicas de documentos electrónicos, se considerarán auténticos, siempre que su impresión incluya un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan corroborar su autenticidad mediante el acceso a

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

307

los archivos electrónicos, o que el funcionario actuante deje constancia de su identidad con el original, fecha, hora, lugar de emisión y firma. Artículo 76.- Los funcionarios egresados de carreras relacionadas a las tecnologías de la información y las comunicaciones y que desempeñen funciones prioritarias de coordinación, supervisión, conducción en el Programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC) podrán percibir una compensación equivalente hasta el 15 % (quince por ciento) de sus remuneraciones de naturaleza salarial. Reasígnase en la referida Unidad Ejecutora, los créditos del Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público” a partir del ejercicio 2016 en $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a los objetos del gasto correspondientes para cubrir dicha compensación, el aguinaldo y aportes patronales resultantes. Artículo 77.- Las entidades públicas deberán como mínimo publicar en formato abierto, la información preceptuada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, y los artículos 38 y 40 del Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010, según corresponda en el ámbito de su competencia. Los datos y sus metadatos asociados deberán cumplir con las normas técnicas que determine la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). La publicación de estos datos deberá realizarse en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 19.179, de 27 de diciembre de 2013 (“software” libre y formatos abiertos en el Estado). Artículo 78.- Derógase el artículo 72 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 79.- Sustitúyese el numeral 5) del artículo 35 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 152 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “5) Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se podrá promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura de las bases de datos que se comprobare infringieren o transgredieren la presente ley”. Artículo 80.- Las entidades públicas admitirán en su relacionamiento electrónico, entre ellas y con las personas, los certificados electrónicos reconocidos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 10. Artículo 81.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, la Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con la naturaleza jurídica y los cometidos previstos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015. El Poder Ejecutivo reglamentará las normas de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015, facultándose a la Contaduría General de la Nación para reasignar los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 82.- Créanse, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, los siguientes cargos de particular confianza, cuyas retribuciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en un porcentaje de la retribución de Senador de la República, según el siguiente detalle: “Secretario Nacional del Deporte”, 60 % (sesenta por ciento). “Subsecretario Nacional del Deporte”, 50 % (cincuenta por ciento). “Gerente Nacional del Deporte”, 50 % (cincuenta por ciento).

Suprímense los cargos de particular confianza de “Director Nacional de Deporte”, “Director de Promoción Deportiva” y “Director de Desarrollo Deportivo” pertenecientes al Ministerio de Turismo. La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones de créditos correspondientes, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. Artículo 83.- Créanse en Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, los cargos de “Coordinador de Área Deporte Comunitario”, “Coordinador del Área

308

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Deporte Federado”, “Coordinador de Área Deporte y Educación” y “Coordinador de Área de Programas Especiales” con carácter de particular confianza, cuyas retribuciones se regirán por el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 84.- Autorízase el pase en comisión de funcionarios de la Secretaría Nacional del Deporte para desempeñar tareas propias del deporte en las Intendencias Departamentales, a solicitud de éstas. Artículo 85.- Increméntanse las partidas autorizadas por el artículo 441 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), con destino al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 441 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre 2010, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “La partida autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos o privados interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos deportivos comunitarios, tareas de docencia, administración, limpieza y guardavidas”. Artículo 86.- Autorízase a la Contaduría General de la Nación, a realizar las transferencias de créditos presupuestales correspondientes, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015. Los funcionarios redistribuidos mantendrán su situación funcional y no verán afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes a la vinculación con su oficina de origen, al ser incorporados de forma definitiva. Artículo 87.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, a contratar personal docente y no docente, necesario para los servicios de verano, bajo la modalidad de contrato de trabajo, prevista en el artículo 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Dichas contrataciones se efectuarán por un periodo máximo de ciento ochenta días, no pudiendo ser renovados, quedando exceptuadas de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121. Increméntase el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 031.009, “Contratos de Trabajo”, del Programa 282 “Deporte Comunitario”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, en la suma de $ 1.355.416 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos) anuales, que incluye aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar las contrataciones previstas en este artículo. Estos contratos serán compatibles con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad públicos o privados, así como con otros contratos de similar naturaleza, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales ni se superpongan los horarios, de acuerdo con la normativa vigente en materia de acumulación de cargos y funciones. Artículo 88.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, una partida anual de $ 27.056.672 (veintisiete millones cincuenta y seis mil seiscientos setenta y dos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” a fin adecuar la escala salarial. Artículo 89.- La Secretaría Nacional del Deporte presentará al Poder Ejecutivo una propuesta de estructura organizativa y de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los cometidos asignados por la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015, dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la estructura de puestos de trabajo, de la Secretaría Nacional del Deporte, con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Si en un plazo de cuarenta y cinco días no hubiera expresión contraria a la propuesta del Poder Ejecutivo, éste procederá a su aprobación por decreto.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

309

Asígnanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la nueva estructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 90.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción”, en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, que incluyen aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la asignación transitoria de funciones de administración superior. Artículo 91.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, a reincorporar funcionarios que se encuentren en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 48 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. A dichos efectos, podrá reasignarse una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”. Artículo 92.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia de la República” Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, Programa 282 ” Deporte Comunitario” a abonar a sus funcionarios un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión basados en el cumplimiento de metas e indicadores con el asesoramiento de la Comisión de Compromisos de Gestión. A tales efectos, asígnase una partida anual de $ 2.951.122 (dos millones novecientos cincuenta y un mil ciento veintidós pesos uruguayos) para el Ejercicio 2019, más aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 93.- Agréganse al artículo 1º de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015, como incisos segundo y tercero, los siguientes: “Dispónese que se deberá contar, de forma preceptiva, con el pronunciamiento previo de la Secretaría Nacional del Deporte, de conformidad con el procedimiento que dictará el Poder Ejecutivo en la reglamentación, sobre toda decisión a tomar por parte de los Incisos de la Administración Central, entes autónomos y servicios descentralizados relacionada al deporte y/o a actividades deportivas. Entre otras y de forma no taxativa se incluyen: organizar competencias y torneos, brindar apoyos económicos y de entrenamiento a deportistas y/o participar en campañas de promoción de deportistas. La Secretaría Nacional del Deporte asesorará en la materia de su competencia a los Gobiernos Departamentales y demás organismos del Estado que lo soliciten”. Artículo 94.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, los créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los Programas, Proyectos de Inversión y Ejercicios que se detallan a continuación:

Programa

2016

2017 49.500.000

2018 51.000.000

2019 50.500.000

282 “Deporte 714 “Construcción 48.000.000 Comunitario” piscinas cerradas y climatizadas”

283 “Deporte 715 “Construcción 10.000.000 de de gimnasios” Competencia

10.000.000

10.000.000

0

TOTAL

58.000.000

59.500.000

61.000.000

50.500.000

310

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 95.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales para los ejercicios y en los objetos del gasto que se detallan a continuación: ODG 211.000 212.000 213.000 214.000 299.000 721.000 Total 2016 0 0 0 0 4.900.000 100.000 5.000.000 2017 44.000 438.000 262.000 481.000 4.660.000 115.000 6.000.000 2018 60.000 810.000 500.000 900.000 4.600.000 130.000 7.000.000 2019 60.000 1.600.000 1.000.000 1.700.000 7.040.000 100.000 11.500.000

Artículo 96.- Asígnase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 591.000 “Otras Transferencias Corrientes”, con destino a “Programas Especiales”. Artículo 97.- Sustitúyese el artículo 439 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 439.- Declárase de interés nacional la propuesta de la candidatura de nuestro país para ser sede de la Copa Mundial FIFA 2030, así como el programa de celebraciones del centenario del campeonato del mundo del año 1930. Encomiéndase al Poder Ejecutivo la realización de las gestiones necesarias a tales fines. Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 283 “Deporte de Competencia”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Objeto del Gasto 721.000 “Gastos Extraordinarios”, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para los ejercicios 2016, 2017 y 2019, y una partida de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018, a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo”. Artículo 98.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 283 “Deporte de Competencia”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, Proyecto de Inversión 750 “Equipamiento del Laboratorio Control de Dopaje”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Objeto del Gasto 799.000 “Otros Gastos No Clasificados”, una partida de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2016 y una partida de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) para los ejercicios 2017 y 2019, para gastos de funcionamiento e inversiones del Laboratorio de Control de Dopaje. Artículo 99.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte” con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldos y cargas legales, en la partida asignada por el artículo 428 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino al pago de compensaciones especiales. Artículo 100.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte” con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, la partida otorgada por el artículo 433 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para “Servicios Odontológicos, Guarderías y Otros”. Artículo 101.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

311

Generales”, los créditos presupuestales destinados a dietas, en $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 102.- Increméntase las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle:

Proyecto/Año

2016

2017 2.500.000 500.000 1.000.000 4.000.000

2018 1.000.000 1.000.000 0 2.000.000

2019 2.000.000 1.000.000 1.000.000 4.000.000

971 “Equipamiento y mobiliario de oficina” 4.000.000 972 “Informática” 974 “Vehículos” TOTAL 1.000.000 0 5.000.000

Artículo 103.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 283 “Deporte de Competencia”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Objeto del Gasto 591.000 “Otras Transferencias Corrientes” la suma de $ 3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, para la partida destinada a transferencias a las federaciones. A los efectos de esta asignación, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007, destinándose los recursos necesarios para la promoción del deporte de las mujeres. Artículo 104.- La Secretaría Nacional del Deporte podrá declarar de Interés Deportivo o Institucional las propuestas que, en el ámbito de su competencia, se le presenten. El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la presente declaratoria. Artículo 105.- La Secretaría Nacional del Deporte regulará y normalizará con alcance nacional la construcción de infraestructura e instalaciones deportivas, ajustándolas a los requerimientos reglamentarios de las diferentes disciplinas, las condiciones de seguridad y sustentabilidad, los manuales de buenas prácticas y los adelantos tecnológicos, estableciendo la regulación en esta materia. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, a propuesta de la Secretaria Nacional del Deporte. Artículo 106.- Sustitúyese el artículo 89 de la Ley Nº 17.292, de 29 de enero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 89.- Los deportistas: atletas, cuerpos técnicos, médicos, kinesiólogos y otros profesionales con cometidos justificados dentro de la delegación así como los árbitros, jueces y veedores que formen parte de una delegación deportiva designada para participar en certámenes internacionales oficiales en representación del país, podrán solicitar a los institutos de enseñanza, públicos y privados, autorización para no asistir a cursos o clases y éstos deberán conceder dicha autorización, otorgando, en su caso, prórrogas para rendir exámenes o pruebas, estableciendo para ello mesas especiales. Los funcionarios públicos que forman parte de la delegación deportiva de acuerdo al inciso precedente se considerarán en la situación prevista en el artículo 13 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, desde dos días antes del certamen hasta dos días después de realizado. A estos efectos se deberá requerir un informe favorable de la Secretaría Nacional del Deporte, el que deberá acreditarse ante las autoridades correspondientes. Facúltase a la Secretaria Nacional del Deporte a reglamentar el presente artículo”. Artículo 107.- La Secretaría Nacional del Deporte realizará anualmente una premiación a los deportistas uruguayos campeones en sus respectivas federaciones, efectuando un reconocimiento especial a los atletas consagrados, a la trayectoria deportiva, proyectos exitosos o buenas prácticas en el ámbito deportivo.

312

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Asígnase en el objeto del gasto 721.000 “Gastos Extraordinarios” una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a los fines previstos en el inciso primero de este artículo. Artículo 108.- Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar anualmente asignaciones presupuestales por hasta $ 32.000.000 (treinta y dos millones de pesos uruguayos), de los proyectos de inversión que administra dicha Oficina en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, a proyectos de funcionamiento del mismo Inciso y Unidad Ejecutora, también administrados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión 960 “Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional”, 998 “Mantenimiento de la Red Vial Subnacional”, 999 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” y 990 “Fondo de Desarrollo del Interior”, no podrán ser reasignadas. Artículo 109.- Reasígnase la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Objeto del Gasto 199 “Otros bienes de Consumo”, al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Objeto del Gasto 299 “Servicios no Personales”. Artículo 110.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, una partida anual en el Grupo 0 “Retribuciones Personales” de $10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de implementar la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014 (Servicios de Comunicación Audiovisual). Artículo 111.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” a fin de fortalecer la formación de nivel terciario en educación física. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la asignación presupuestal entre retribuciones personales y gastos de funcionamiento. INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 112.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional”, en el objeto del gasto 057 “Becas de trabajo y pasantías”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 1.208.592 (un millón doscientos ocho mil quinientos noventa y dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a la contratación de becarios y/o pasantes, al amparo del artículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 249 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y por el artículo 311 de la Ley Nº 19.149, de 20 de octubre de 2013. La suma prevista en el inciso anterior se financiará con la disminución de $ 1.638.146 (un millón seiscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y seis pesos uruguayos) en el objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”. Artículo 113.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida asignada por el artículo 92 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el artículo 196 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 45 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, con destino al pago de una compensación especial, en $ 8.239.773 (ocho millones doscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y tres pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

313

La suma prevista en el inciso anterior se financiará con la disminución en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de los siguientes objetos del gasto:

Obj.del Gasto 041.008 042.067 043.003 043.004 047.500 048.012 048.015 059.000 081.000 082.000 Total

Monto $ 1.228.116 1.677.860 229.268 574.022 1.753.139 1.253.972 1.570.223 671.444 1.309.316 87.288 10.354.648

Artículo 114.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 042.530 “Compensación especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles” una partida anual de $ 387.763 (trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y tres pesos uruguayos), más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, con destino al pago del personal civil de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, que desempeña tareas en horario nocturno. La suma prevista en el inciso anterior se financiará con la disminución de $ 418.234 (cuatrocientos dieciocho mil doscientos treinta y cuatro pesos uruguayos), en el objeto del gasto 041.008 “Dif. Pas. Mil Reincorp”, más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 “Rentas Generales” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”. Autorízase, para el Ejercicio 2015, a transferir en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, del Programa 300 “Defensa Nacional”, objeto del gasto 041.008 “Dif. Pas. Mil Reincorp”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, un monto de $ 209.290 (doscientos nueve mil doscientos noventa pesos uruguayos), más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, acreditando al objeto del gasto 042.530 “Compensación especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles” del Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior” un monto de $ 194.000 (ciento noventa y cuatro mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. Artículo 115.- Dispónese que la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Inteligencia de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional”, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, pasará a denominarse “Estado Mayor de la Defensa” y mantendrá los recursos humanos, materiales y presupuestales, existentes en la referida unidad ejecutora, a la fecha de vigencia de la presente ley. La Dirección Nacional de Inteligencia de Estado pasará a denominarse “Dirección de Inteligencia Estratégica”, la que dependerá del Ministro de Defensa Nacional, y en lo referente a aspectos funcionales y administrativos, de la Unidad Ejecutora 003 “Estado Mayor de la Defensa”. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de este artículo adecuando la estructura orgánica del Estado Mayor de la Defensa y de la Dirección de Inteligencia Estratégica, permaneciendo vigentes para esta

314

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

última, las competencias otorgadas a la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, hasta que dicte la reglamentación. Artículo 116.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 003 “Estado Mayor de la Defensa”, en el Escalafón K “Personal Militar”, los Sub-Escalafones “ESMADE” y “DIE”. El Personal Superior y Subalterno del Sub Escalafón “DINACIE”, pasará a revistar en dichos Sub-Escalafones, manteniendo los derechos de su escalafón de origen. El Poder Ejecutivo reglamentará los aspectos relativos a las condiciones de ingreso y ascenso en los Sub Escalafones que se crean. Hasta que se dicte la citada reglamentación, serán de aplicación a los referidos Sub Escalafones “ESMADE” y “DIE”, las disposiciones relativas al Sub Escalafón “DINACIE”, en lo que fuere pertinente. Artículo 117.- El Personal Superior del Cuerpo de Servicios, Escalafón de Apoyo, Sub Escalafón Apoyo de Servicios y Combate, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, percibirá una compensación por Mayor Responsabilidad, que se financiará con los créditos presupuestales de la misma Unidad Ejecutora, de los Objetos del Gasto 042.103 “Mayor Responsabilidad y Especialización Escalafón K”, 043.004 “Compensación por Dedicación integral MDN” y 048.012 “Compensación del personal Escalafón K y equiparados”. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. Artículo 118.- Inclúyese en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, al Personal Superior del Cuerpo de Servicios, Escalafón de Apoyo, Sub Escalafón Bandas Militares y al Personal Superior de Reserva, en la compensación por dedicación integral establecida en el inciso primero y segundo del artículo 95 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. El importe de la compensación se calculará sobre las retribuciones vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, incluyendo aguinaldo y cargas legales, no siendo de aplicación a la base de cálculo otras retribuciones que se aprueben en el futuro. Facúltase a la Contaduría General de la Nación para realizar las reasignaciones que correspondan al objeto del gasto 043.014 “Compensación por Dedicación Integral-MDN”, a efectos de la aplicación del presente artículo. Artículo 119.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, el Proyecto de Funcionamiento 101 “Desarrollo Deportivo – MDN”, con una asignación de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con destino a solventar los gastos inherentes a la “Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo” (UCDD), disminuyendo igual importe del objeto del gasto 092 “Partida global a distribuir”, de la misma unidad ejecutora y programa. Artículo 120.- Establécese que el Personal Civil de la Armada Nacional quedará comprendido en lo previsto por los numerales 3), 4) y 5) del artículo 83 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en las redacciones dadas por los artículos 162 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, 102, de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 164 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 88 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, cuando cumplan las tareas detalladas en los referidos numerales, percibiendo el adicional diario dispuesto para el Personal Superior. Increméntase en la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 380 “Gestión Ambiental y ordenación del territorio”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Objeto del Gasto 042.024 “Compensación Adicional del 30 % sobre sueldos funcionarios MDN”, la suma de $ 84.532 (ochenta y cuatro mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago del adicional previsto precedentemente, disminuyéndose en la misma Unidad Ejecutora los objetos del gasto que se detallan:

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

315

Programa 300 322 300 322 300 322 300 300 322 322 TOTALES

Obj. del Gasto 081.000 081.000 082.000 082.000 047.001 047.500 048.007 059.000 059.000 042.520

Monto ($) 500 13.237 33 882 2.426 81.280 648 256 6.788 178 106.228

Artículo 121.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 363 “Infraestructura fluvial y marítima”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, una partida anual de $ 1.493.318 (un millón cuatrocientos noventa y tres mil trescientos dieciocho pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, en el Grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación especial al personal militar superior y subalterno que cumpla tareas específicas en Centros Locales de Dirección de Tráfico Marítimo, Centro de Información Marítima, Centro de Operaciones Tácticas y de Búsqueda y Rescate y Centro de Control Aéreo de la Armada Nacional, disminuyéndose en la misma Unidad Ejecutora los objetos del gasto que se detallan:

Programa 300 322 300 322 300 322 300 322 322 300 TOTALES

Obj. del Gasto 059.000 059.000 082.000 042.611 081.000 081.000 041.008 082.000 042.520 048.021

Monto ($) 33.069 77.516 4.299 363.902 64.484 151.157 395.820 10.077 566.294 1.006 1.667.624

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la compensación que se crea por la presente norma. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico a tales efectos. Artículo 122.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, el crédito del objeto del gasto 051.001 “Horas Docentes” en $ 2.387.268 (dos millones trescientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y ocho

316

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de retribuciones a los Instructores Militares de las Escuelas y Centros Educativos de la Armada Nacional. Disminúyese del Programa 300 “Defensa Nacional”, de la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito del objeto del gasto 042.103 “Mayor Resp. y espec. Esc.K-MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06 ” en $ 2.387.268 (dos millones trescientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y ocho pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. Artículo 123.- Sustitúyese el artículo 85 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 85.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a percibir un precio por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para gente de mar y cursos de la Organización Marítima Internacional, así como por los cursos de Liderazgo brindados para personal de organizaciones públicas y privadas, que sean dictados por la Armada Nacional. Dispónese que los estudiantes de la Escuela Técnica Marítima dependiente del Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) de la Administración Nacional de Educación Pública, estarán exonerados del pago del precio por el uso de simuladores. La recaudación por este concepto será destinada a la Unidad Ejecutora 018, para gastos de funcionamiento, inversión y al pago a instructores y docentes, por la ejecución de tareas académicas, de investigación o publicación que deban realizarse. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición”. Artículo 124.- Incorpórase como inciso segundo del literal A) del artículo 216 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el siguiente texto: “Se entiende por arribada a puerto tanto el ingreso de un buque o embarcación a las instalaciones portuarias, así como toda operación con dicho puerto, que efectúe un buque o embarcación que se encuentre en aguas bajo jurisdicción nacional”. Agrégase el literal B) al artículo 216 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, con el siguiente texto: “B) Quedan comprendidos dentro del pago de la tasa por servicios de ayuda a la navegación marítima, los buques extranjeros y nacionales que realicen operaciones de transbordo de hidrocarburos como carga, denominadas “STS” o “ship to ship” en las áreas autorizadas”. Artículo 125.- Transfórmanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, en el Escalafón K “Personal Militar” 2 cargos de Coronel (Administración y Abastecimiento), 2 cargos de Teniente Coronel (Seguridad Terrestre), 6 cargos de Teniente Coronel (Administración y Abastecimiento), 2 cargos de Teniente Coronel (Mantenimiento), 3 cargos de Teniente Coronel (Comunicaciones y Electrónica), 1 cargo de Mayor (Seguridad Terrestre) y 4 cargos de Alférez (Técnico Profesional) en los siguientes cargos: 2 cargos de Coronel (Navegantes), 5 cargos de Mayores (Navegantes), 11 cargos de Capitanes (Navegantes) y 4 cargos de Alférez (Especialista). Sustitúyese el artículo 65 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre del 1977, en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

317

“ARTÍCULO 65.- Fíjanse los efectivos del Personal Superior de la Fuerza Aérea de acuerdo a lo siguiente:

CUERPO Escalafón Gral. Aire

COMANDO

SS.GG.

Av. Nav. Nav. L S.T. A.A. Mant. C.y E. Met. S.A. Total Esp. T.P. B.F.A. Total 0 0 3 8 21 29 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5 2 1 1 0 0 0 9 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 4 0 0 0 0 0 0 4 0 0 5 0 0 0 0 0 0 5 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 1 0 0 0 0 0 2 1 5 56 48 60 83 0 0 0 253 0 0 0 0 1 3 3 6 12 25 0 0 0 1 3 8 11 13 10 46 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 1 4 11 14 19 23 72

del 1 5 35

Brig. Gral CORONEL

TTE.CNEL. 37 MAYOR CAPITAN TTE.1o. TTE.2o. ALFÉREZ 38 53 0 0 0

169 61

Artículo 126.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, la transformación de los cargos del “Cuerpo Técnico y Seguridad Terrestre” al vacar, por cargos del “Cuerpo Aéreo o de Servicios Generales”, de la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”. Artículo 127.- Establécese que los fondos recaudados por la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” por la prestación de servicios en los Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE), de conformidad con lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995, constituyen fondos de terceros. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas destinará estos recursos para el funcionamiento de los distintos Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE), para la conservación y ampliación de sus edificios y para la adquisición de equipamiento e insumos necesarios. Artículo 128.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, la suma de $ 4.560.626 (cuatro millones quinientos sesenta mil seiscientos veintiséis pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación especial al personal no sanitario que desempeñe tareas de responsabilidad. Reasígnase el crédito presupuestal de los siguientes Objetos del Gasto: 042.010 “Prima técnica, con aportes MD (MIsin aportes)” en $ 37.972 (treinta y siete mil novecientos setenta y dos pesos uruguayos), 042.013 “Compensación por dedicación especial” en $ 1.050.473 (un millón cincuenta mil cuatrocientos setenta y tres pesos uruguayos), 042.530 “Comp. especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles” en $ 205.696 (doscientos cinco mil seiscientos noventa y seis pesos uruguayos), 043.004 “Compensación % por Dedicación Integral L.16320 a.7.-7 MDN”, en $ 423.670 (cuatrocientos veintitrés mil seiscientos setenta pesos uruguayos), 048.003 “Aumento especial Arts. 2 y 3 Dec. 221/993” en $ 749 (setecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) y 048.021 “Adic. ret. nom” en $ 2.820.175 (dos millones ochocientos veinte mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos) y 048.027 “Mínimo D.22/007” en $ 21.891 (veintiún mil ochocientos noventa y uno), a efectos de financiar la compensación especial prevista en el inciso primero de este artículo. Quedan excluidos de la presente compensación los funcionarios que estén comprendidos en los artículos 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y 93 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011.

318

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo. Artículo 129.- Establécese que los fondos recaudados por la Biblioteca de Extensión Cultural, la Biblioteca Biomédica, el Laboratorio de Análisis Clínicos, la Escuela de Sanidad, el Laboratorio Óptico, las prótesis odontológicas, las ortopedias dentales, las vacunaciones, el carné de salud y las fumigaciones, constituyen fondos de terceros de la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas destinará lo recaudado al financiamiento de gastos de funcionamiento y de inversión necesarios para la prestación de los servicios. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 130.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, a transformar 150 (ciento cincuenta) cargos ocupados de personal subalterno (grados 15 al 10) del Escalafón K “Personal Militar”, que cumplan con la condición de ser profesionales y/o licenciados de la salud, en 123 (ciento veintitrés) cargos de Alférez, Escalafón K, Grado 9, De Servicios, en el Sub Escalafón de Licenciados, y 27 (veintisiete) cargos de Alférez, Escalafón K, Grado 9, de Servicios, en el Sub-Escalafón de Apoyo. Dicha transformación será financiada con los créditos de los Objetos del Gasto de los cargos que dejan de ocupar los funcionarios y con la supresión de cargos civiles vacantes existentes a la fecha de vigencia de la presente ley. Con el excedente de crédito resultante de la eliminación de vacantes, podrán crearse nuevos cargos en el Escalafón K, Grado 14, Cabo de 2a., de Servicios, Subescalafón Especializado A, hasta el límite del crédito resultante de la referida eliminación. A partir del 1º de febrero de 2018, autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a realizar las transformaciones de cargos necesarias a efectos de establecer una pirámide de cargos militares y garantizar el derecho al ascenso del personal militar. El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará la presente disposición, facultando a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos presupuestales que fueran necesarias. El presente artículo no puede generar costo presupuestal. Artículo 131.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 401 “Red de asistencia e integración social”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios”, los siguientes cargos del Escalafón K “Personal Militar”: 3 (tres) de Alférez, 3 (tres) de Teniente 2º, 2 (dos) de Teniente 1º y 1 (uno) de Capitán. A efectos de financiar las creaciones dispuestas en el inciso precedente, reasígnase una partida anual de $ 3.689.795 (tres millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y cinco pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, desde el Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”. Será de aplicación a los cargos que se crean lo dispuesto por la reglamentación vigente para el Personal Superior de la Unidad Ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”. Artículo 132.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios”, Programa 401 “Red de asistencia e integración social”, para abonar una compensación especial a sus funcionarios profesionales universitarios y/o técnicos profesionales con jerarquía de Personal Subalterno y civiles, que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la Unidad Ejecutora. La compensación prevista en este artículo se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del Objeto del Gasto 092 “Partida global a distribuir”, por la suma de $ 2.827.500 (dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

319

No será aplicable a la compensación prevista en este artículo lo dispuesto en el último inciso del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en la presente disposición. Artículo 133.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 402 “Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, a abonar una compensación especial a los funcionarios que se encuentren prestando servicios en la Unidad Ejecutora y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la misma, no pudiendo beneficiar en ningún caso al Personal Superior de las distintas Fuerzas. Reasígnase una partida anual de $ 4.781.910 (cuatro millones setecientos ochenta y un mil novecientos diez pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 092 “Partidas globales a distribuir”, con destino a financiar la compensación especial prevista en este artículo. No será aplicable a la compensación prevista en este artículo, lo dispuesto en el último inciso del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo. Artículo 134.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, a categorizar como “Compensación al cargo”, la Tabla por Grado que se liquida con cargo al Objeto del Gasto 042.520 “Compensación Especial por cumplir condiciones específicas”. Reasígnanse los créditos presupuestales de los Objetos del Gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” por la suma de $ 181.935.768 (ciento ochenta y un millones novecientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos uruguayos) y 092 “Partidas globales a distribuir”, por la suma de $ 6.697.945 (seis millones seiscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco pesos uruguayos), con destino a financiar la citada “Compensación al cargo”. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales dispuestos en el inciso anterior al Objeto de Gasto 042.400 “Compensación al Cargo”. Artículo 135.- Transfórmanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, en los Programas 343 “Formación y Capacitación” y 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, los cargos vacantes que se detallan en la Tabla I, en los cargos vacantes que se detallan en la Tabla II: Tabla I Cantidad 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 B B B B D D D D D D Escalafón Grado 11 11 9 3 11 10 8 7 7 7 Denominación Técnico II Técnico II Técnico IV Técnico X Jefe Especialista I Especialista III Especialista IV Especialista IV Especialista IV Piloto Piloto Instructor Piloto Instructor Controlador de Tránsito Aéreo Especialización Especialización Especialización Inspectoría Operación y Rampa Operaciones Serie

320

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Cantidad 2 1 1 1 1 1 3 1 4 1 1 1 1 D D D D D E E E E E E F F

Escalafón 7 7 6 6 5 7 6 5 4 3 3 2 2

Grado

Denominación Especialista IV Especialista IV Especialista V Jefe de Sección Especialista VI Oficial II Oficial III Oficial IV Oficial V Oficial VI Oficial VI Auxiliar V Auxiliar V

Serie Asistente Controlador de Tránsito Aéreo Afis Información Aeronáutica Especialización Mecánico Aeronáutica Impresor Mantenimiento Edilicio Mantenimiento Edilicio Mantenimiento Edilicio Mantenimiento Edilicio Oficios Seguridad Aeroportuaria Servicios

Tabla II

Cantidad 1 1 2 10 1 3 3 4 15 A A A B D D D E F

Escalafón

Grado 12 11 4 3 1 1 1 1 1

Denominación Asesor IV Asesor V Asesor XII Técnico X Especialista X Especialista X Especialista X Oficial VIII Auxiliar VI Ingeniero Arquitecto Médico Electrónica

Serie

Telecomunicaciones Información Aeronáutica Informática Chofer Servicios

Artículo 136.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 042.530 “Compensación especial por horario nocturno o trabajo días inhábiles”, una partida para el ejercicio 2015 de $ 2.013.774 (dos millones trece mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos), y una partida anual para los ejercicios 2016 a 2019 de $ 1.918.836 (un millón novecientos dieciocho mil ochocientos treinta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de tareas en horario nocturno. La presente erogación se financiará con la disminución de $ 2.013.774 (dos millones trece mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos), del Objeto de Gasto 092.000 “Partida global a distribuir”, para el ejercicio 2015 y de $ 351.777 (trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y siete pesos uruguayos) anuales, del Objeto del Gasto 092.000 “Partida global a distribuir”, para los ejercicios 2016 a 2019, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional, Programa 367 “Política e

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

321

Infraestructura Aeronáutica”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”. Artículo 137.- Reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, de la Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, la suma de $ 650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales, del total de lo recaudado por concepto de “Precio por protección al vuelo y por uso de instalaciones y servicios de navegación aérea”, a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, con destino a gastos de funcionamiento e inversión de la “Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación” (CIAIA) creada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.619, del 23 de octubre de 2009. Asimismo, deben transferirse los créditos presupuestales correspondientes en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, informando a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución entre funcionamiento e inversión. Artículo 138.- Sustitúyese el artículo 226 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974 “Ley Orgánica Militar”, en la redacción dada por el artículo 81 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y el artículo 79 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 226.- Respecto al ejercicio de la actividad docente en Centros Educativos Militares: 1) El Oficial que se encuentre en situación de “No Disponible” o de “Suspensión del Estado Militar” no podrá ejercerla. 2) El personal militar que se encuentre en situación de retiro incluyendo la acumulación por retribución docente, puede ser considerado para reintegrarse al ejercicio docente en el primer grado escalafonario y sin derecho a ascenso. Por dicho ejercicio docente percibirá una compensación no sujeta a montepío, sin que ello afecte al haber de retiro previamente generado y sin permitir modificación en el haber de retiro percibido. El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará los montos máximos a percibir, considerando el tope dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por los artículos 121 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y 75 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. El límite de edad para el ejercicio de la actividad docente será de 70 años. Cumplida dicha edad, deberá solicitarse autorización año a año al Jerarca del Inciso, fundamentando la misma. 3) El personal militar retirado reincorporado puede ser considerado para reintegrarse al ejercicio docente en el primer grado escalafonario y sin derecho a ascenso. Por dicho ejercicio docente percibirá una compensación no sujeta a montepío, sin que ello afecte el haber de retiro previamente generado y sin permitir modificación en el haber de retiro percibido, correspondiendo aplicar lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por los artículos 121 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y 75 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a efectos de establecer los montos máximos a percibir”. Facúltase a la Contaduría General de la Nación para habilitar un objeto del gasto específico, a efectos de individualizar las dietas del personal militar retirado y reincorporado y para realizar las reasignaciones de crédito correspondientes dentro del Grupo 0 “Retribuciones Personales”. Artículo 139.- Establécese en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, que el personal del Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, incorporado en contratos de función pública de carácter permanente, pasará a ocupar cargos presupuestados, en las condiciones previstas en el artículo 38 de la Ley Nº 18.719, de 27 de octubre de 2010, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre 2013. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes a los efectos de implementar la presente disposición.

322

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 140.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 380 “Gestión Ambiental y ordenación del territorio”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, a pagar una compensación, la que será percibida por el personal Militar Subalterno, que desempeña la tarea de limpieza de baños y mantenimiento general, durante los meses de diciembre a abril, en el Servicio de Parques del Ejército. Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 380 “Gestión Ambiental y ordenación del territorio”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, una partida de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2015 y de $ 4.976.400 (cuatro millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2016, en el Grupo 0 “Retribuciones Personales”, con destino al pago de dicha compensación. La presente erogación se financiará con la disminución, en la Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, en el ejercicio 2015, de un monto de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 199.000 “Otros bienes de consumo”, con destino al pago de dicha compensación en el mes de diciembre 2015, y a partir del ejercicio 2016, en la Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial” del Objeto del Gasto 299.000 “Otros servicios no personales”, la suma de $ 4.976.400 (cuatro millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos pesos uruguayos), anuales. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 141.- Transfórmanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional, del Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, un cargo de Asesor IX, Serie Abogado, Escalafón A, Grado 5 y dos cargos de Asesor X, Serie Abogado, Escalafón A, Grado 8, vacantes, en tres cargos de Maestro, Serie Técnico Responsable, Escalafón J, Grado 7, en el Programa 343 “Formación y Capacitación”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”. Artículo 142.- Reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, una partida anual de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 099.000 “Otras retribuciones”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, al Objeto del Gasto 031.000 “Retribuciones zafrales y temporales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” por $ 318.302 (trescientos dieciocho mil trescientos dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de los haberes del personal incorporado a la Reserva. Artículo 143.- Reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, el crédito de los siguientes Objetos del Gasto:

Programa 322 322 322 322 322 322 343 343 343 343 300

Objeto del Gasto 042.528 042.611 047.500 059.000 081.000 082.000 048.012 059.000 081.000 082.000 047.001

Monto 1.384.521 1.084.628 677.675 262.235 511.359 34.091 994.420 82.868 161.593 10.773 224.768

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

323

Programa 300 300 300 TOTAL

Objeto del Gasto 059.000 081.000 082.000

Monto 18.731 36.524 2.435 5.486.621

Al Programa 300 “Defensa Nacional”, en los siguientes Objetos del Gasto: Programa 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 TOTAL Objeto del gasto 031.000 042.012 042.067 042.536 042.014 048.004 048.009 048.012 048.015 048.017 048.023 048.026 048.038 122.001 059.000 081.000 082.000 Monto 3.772.181 13.541 151.039 103.597 139.764 7.029 9.825 23.448 20.384 16.249 11.414 11.551 48.982 46.507 360.750 703.463 46.898 5.486.621

Artículo 144.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” un incremento salarial para el personal subalterno del escalafón K “Militar” y los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan:

Grados y equivalentes Cabo 1ra. Cabo 2da. Soldado 1ra. Aprendiz

Monto $ 800 1.000 1.500 2.000

324

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Dichas partidas estarán sujetas a montepío, percibirán los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. La financiación de las partidas se realizará con el incremento en el Grupo 0 “Retribuciones Personales” por $ 256.341.020 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y un mil veinte pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales y la reasignación de créditos por $ 143.000.000 (ciento cuarenta y tres millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”. Las habilitaciones y reasignaciones establecidas en el inciso precedente se realizarán en el Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, debiendo ser comunicada por el Ministerio de Defensa Nacional a la Contaduría General de la Nación, su distribución entre las unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que correspondan. A partir de la vigencia de la presente ley, el 50 % (cincuenta por ciento) de las vacantes que se produzcan en el grado de Soldado 1ra. y equivalentes del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con excepción de las vacantes de la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, serán suprimidas, debiendo disminuirse el crédito por la remuneración total percibida por quienes ocupaban dichos cargos al momento de quedar vacantes, hasta alcanzar el monto de $ 256.341.020 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y un mil veinte pesos uruguayos). El procedimiento para la determinación de la cantidad de vacantes mensuales a suprimir y los créditos correspondientes a ser disminuidos, se establecerá entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas. INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 145.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Escalafón L “Personal Policial”, en las Unidades Ejecutoras y Programas que se indican, los cargos y funciones contratadas que se detallan, de la estructura vigente al 30 de junio de 2015: Cargos:

UE 004 004 004 004 004 004 004 004 004

Progr. 460 460 460 460 460 460 460 460 460

Grado 1 6 6 7 7 7 8 8 8

Denominación del cargo Agente Segunda Oficial Ayudante Oficial Ayudante

Cantidad de cargos

Subescalafón Administrativo Administrativo Especializado Técnico Profesional Administrativo Especializado Técnico Profesional Administrativo Especializado

Profesión/ Especialidad

de 14 Sub 4 Sub 7 2 3 4 1 5 3

Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

325

UE 004 004 004 004 004 004 004 004 004

Progr. 460 462 460 462 460 460 462 460 460

Grado 9 9 9 9 10 10 10 10 10

Denominación del cargo Sub Comisario Sub Comisario Sub Comisario Sub Comisario Comisario Comisario Comisario Comisario Guardia

Cantidad de cargos 5 1 4 1 1 4 1 2

Subescalafón Administrativo Administrativo Especializado Especializado Técnico Profesional Administrativo Administrativo Especializado Ejecutivo

Profesión/ Especialidad

de 1

Capitán Coraceros Maestro de Banda

004 004 004 004 006 006 006 006 006 006 007 008 008 008 008 008 009 009 009 010

460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460

11 11 12 12 1 8 9 10 11 12 10 6 7 8 9 10 7 8 9 8

Comisario Inspector Comisario Inspector Inspector Mayor Inspector Mayor Agente Segunda Oficial Principal Sub Comisario Comisario Comisario Inspector Inspector Mayor Comisario Oficial Ayudante

3 2 4 1 de 4 1 2 2 1 1 1 Sub 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Administrativo Especializado Administrativo Especializado Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo

Oficial Ayudante Oficial Principal Sub Comisario Comisario Oficial Ayudante Oficial Principal Sub Comisario Oficial Principal

326

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

UE 011 011 012 013 014 014 014 015 015 015 015 015 016 016 016 017 017 017 018 018 018 019 019 020 020 021 021 021 021 022 024

Progr. 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 463

Grado 6 7 10 10 8 9 10 6 7 8 9 10 7 8 9 8 9 10 9 10 11 8 10 7 8 8 9 10 11 6 1

Denominación del cargo Oficial Ayudante

Cantidad de cargos

Subescalafón Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Especializado Administrativo

Profesión/ Especialidad

Sub 1 1 1 1 1 1 1 Sub 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Sub 1 de 3

Oficial Ayudante Comisario Comisario Oficial Principal Sub Comisario Comisario Oficial Ayudante

Oficial Ayudante Oficial Principal Sub Comisario Comisario Oficial Ayudante Oficial Principal Sub Comisario Oficial Principal Sub Comisario Comisario Sub Comisario Comisario Comisario Inspector Oficial Principal Comisario Oficial Ayudante Oficial Principal Oficial Principal Sub Comisario Comisario Comisario Inspector Oficial Ayudante Agente Segunda

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

327

UE 024 024 024 024 024 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 029

Progr. 463 463 463 463 463 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 343

Grado 2 7 9 11 12 6 6 6 7 7 7 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 10 11 12 12 7

Denominación del cargo Agente Primera

Cantidad de cargos

Subescalafón Especializado Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Ejecutivo Especializado Técnico Profesional Ejecutivo Técnico Profesional Técnico Especializado Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Especializado Técnico Profesional Técnico Especializado Administrativo Técnico Profesional Técnico

Profesión/ Especialidad

de 4 1 1 1 1

Oficial Ayudante Sub Comisario Comisario Inspector Inspector Mayor Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Ayudante

Sub 7 Sub 2 Sub 9 6 10 1 4 1 1 1 1 1 1 1 2 1 2 1 2 1 1

Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Sub Comisario Sub Comisario Comisario Comisario Inspector Inspector Mayor Inspector Mayor Oficial Ayudante

Odontólogo

Psiquiatra Dermatólogo Asistente Social Escribano Médico Veterinario Odontólogo Médico

Médico Psiquiatra Maestro Director

Asistente Social

328

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

UE 030 030 030 030

Progr. 440 440 440 440

Grado 2 3 4 5

Denominación del cargo Agente Primera Cabo Sargento

Cantidad de cargos

Subescalafón Especializado Especializado Especializado Especializado

Profesión/ Especialidad

de 4 5 7

Sargento Primero 15

Funciones:

UE Programa Grado Denominación del cargo Cantidad de Subescalafón cargos 029 343 029 343 6 6 Oficial Sub Ayudante Oficial Sub Ayudante 2 3 Técnico Técnico

Profesión/ Especialidad Bibliotecólogo Licenciado en Ciencias de la Educación

Artículo 146.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” el “Programa de Alta Dedicación Operativa”, que será desarrollado por las Jefaturas de Policía de Montevideo, Canelones, San José y por la Guardia Republicana. El personal designado que se integrará voluntariamente para desempeñar funciones en el programa tendrá dedicación exclusiva y estará a disposición de las órdenes del jerarca para cumplir funciones exclusivamente operativas, en cualquier horario de la jornada y con la flexibilidad horaria que requiera la autoridad. Será responsabilidad del jerarca de la unidad el adecuado funcionamiento del programa, tanto en lo que refiere a la alta dedicación, los resultados obtenidos, como la capacitación actualizada en la gestión óptima de los recursos materiales y la disponibilidad de los recursos tecnológicos. A los efectos de la presente norma, se entiende por dedicación exclusiva aquella por la cual el funcionario no podrá realizar directa o indirectamente ninguna actividad pública o privada rentada u honoraria, excepto: a) el ejercicio de la docencia en instituciones públicas o privadas; b) la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia; c) desarrollar actividades deportivas y artísticas fuera de la relación de dependencia; d) las derivadas de la administración del patrimonio personal y familiar (padres, hijos, cónyuges), siempre que no tenga relación alguna con las actividades controladas por el Ministerio del Interior. Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente que un funcionario sujeto al régimen de exclusividad realiza actividades incompatibles con dicho régimen o no cumpliere con las condiciones establecidas en el inciso segundo de la presente norma, será excluido del mismo y trasladado a otros servicios por resolución fundada del jerarca del Inciso, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondieren. Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir” una partida anual de $ 140.985.000 (ciento cuarenta millones novecientos ochenta y cinco mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a abonar una compensación mensual a los funcionarios policiales del escalafón ejecutivo, que se afecten al programa, no pudiendo superar los mil funcionarios. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo de ciento veinte días.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

329

Artículo 147.- Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 057.001 “Becas”, una partida anual de $ 67.015.053 (sesenta y siete millones quince mil cincuenta y tres pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Los Becarios contratados al amparo de la presente norma, realizarán tareas de apoyo administrativo en las seccionales policiales y la Dirección Nacional de Bomberos, con destino a la mejora de atención al público, tendrán un horario de seis horas diarias de labor, percibirán hasta seis Bases de Prestaciones y Contribuciones (6 BPC) mensuales y serán contratados por hasta dieciocho meses prorrogables una única vez por hasta doce meses más. Dentro del período contractual podrán ser cesados en cualquier momento previa evaluación insatisfactoria por parte de la Administración. La Oficina Nacional del Servicio Civil participará en la selección de los becarios y en la reglamentación de los requisitos necesarios para el ingreso y demás condiciones de la contratación. Artículo 148.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, en el Escalafón L “Personal Policial”, 240 cargos de Agente, Grado 1, Subescalafón Ejecutivo, a partir del ejercicio 2017. Artículo 149.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460, “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón Técnico-Profesional (PT), con destino a la Unidad de Contralor Patrimonial de Delitos Precedentes de Lavados de Activos, las siguientes funciones contratadas en el sistema escalafonario previsto en la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015. 2 Comisario Mayor Grado 9, Escalafón Técnico-Profesional “Abogado”, contrato policial (CP), 1 Comisario Mayor Grado 9, Escalafón Técnico-Profesional “Escribano”, contrato policial (CP), 1 Comisario Mayor Grado 9, Escalafón Técnico-Profesional “Contador”, contrato policial (CP), 1 Comisario Mayor Grado 9, Escalafón Administrativo, contrato policial (CP). Artículo 150.- Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 6.266.000 (seis millones doscientos sesenta y seis mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a abonar una compensación por horas efectivas de vuelo, a los funcionarios del Ministerio del Interior que realicen actividad de vuelo en forma permanente como piloto o como observador a bordo, en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo. Artículo 151.- El personal subalterno del Escalafón Ejecutivo que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentre desempeñando tareas administrativas o prestando servicios en comisión en forma ininterrumpida en similares tareas, durante dos años o más en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” en las siguientes unidades ejecutoras, 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, 002 “Dirección Nacional de Migración”, 024 “Dirección Nacional de Bomberos”, 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial”, 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial” y 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil”, podrá optar por incorporarse al presupuesto de la unidad en la que cumple efectivamente funciones, transformando su cargo en uno de igual jerarquía en el escalafón administrativo, previo otorgamiento de los ascensos que pudieran corresponder al 1º de febrero de 2016, si lo solicitare dentro del plazo de noventa días a contar del siguiente a la publicación de la presente ley. Las transformaciones de cargo y las incorporaciones autorizadas deberán ser aprobadas en forma expresa por el Jerarca del Inciso. El personal subalterno del Escalafón Ejecutivo del resto de las Unidades Ejecutoras podrá utilizar la opción prevista en el inciso anterior con acuerdo de los Jerarcas implicados y con aprobación expresa del Jerarca del Inciso. Artículo 152.- Facúltase al Inciso 04 “Ministerio del Interior” a solicitar el pase en comisión de funcionarios del Escalafón K “Militar” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con destino a tareas ejecutivas en la Dirección Nacional de Bomberos, priorizando el refuerzo de sus destacamentos en el interior del país.

330

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 153.- La aptitud psicofísica del personal policial ejecutivo deberá ser evaluada al menos cada veinticuatro meses y en todo caso previo a decretarse el ascenso en cualquiera de sus grados. Establécese la obligatoriedad de poseer el carné de salud habilitante para el personal ejecutivo. Las condiciones psicofísicas necesarias para la actividad policial quedarán acreditadas con la expedición de un carné de aptitud psicofísica. El no cumplimiento de esta disposición será considerada falta grave. La reglamentación fijará las distintas pruebas a realizar acorde a la carrera administrativa. Artículo 154.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior” deberá desarrollar políticas públicas tendientes a continuar avanzado en la profesionalización de la Policía en la materia de violencia doméstica. Entre las medidas que se deben adoptar se encuentran: mejorar la infraestructura y logística de las unidades especializadas en violencia doméstica; ampliar el “sistema de verificación de presencia y localización de personas en casos de alto riesgo en violencia doméstica” (tobilleras); continuar capacitando al personal policial en la materia en todo el país y universalizando el adecuado cumplimiento de los protocolos de actuación en la materia; promover la especialización de la respuesta policial en la lucha contra la trata, tráfico y explotación sexual comercial y no comercial considerando especialmente los casos de niñas, niños y adolescentes; abordar de forma integral la violencia de género que sufren o ejercen los y las policías; con respecto al Instituto Nacional de Rehabilitación, desarrollar programas específicos sobre violencia basada en género y fortalecer la perspectiva de género en la gestión; y promover y generar los mecanismos para fortalecer la articulación y coordinación interinstitucional y con la sociedad civil. Reasígnase en el Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $21.185.640 (veintiún millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos), del Objeto del Gasto 299.000 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, al Proyecto 121 “Igualdad de Género”. Artículo 155.- Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) con destino a financiar el proyecto de funcionamiento 101 “Pelota al Medio a la Esperanza”, el que tendrá como cometidos desarrollar políticas de inclusión social, construcción de seguridad y convivencia, y prevención del delito a través de la utilización del deporte como herramienta, convocando a niños y niñas en situación de vulnerabilidad con un enfoque de derechos humanos. La erogación se financiará con los créditos resultantes de la supresión de los siguientes cargos:

UE

Cant. cargos

Grado 6 7

Denominación del cargo Oficial Sub Ayudante Oficial Ayudante

Subescalafón Administrativo Administrativo

004 1 004 1

Artículo 156.- Sustitúyese el artículo 96 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 96.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, a contratar hasta un máximo de dos mil personas para cumplir con los servicios especiales previstos en el artículo 193 de la Ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, en la redacción dada por los artículos 147 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974, artículo 273 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y disposiciones reglamentarias. Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación a incorporar los contratos suscritos en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) creado por el artículo 13 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana (SGH). Los fondos que se perciban de los organismos contratantes serán destinados a financiar las retribuciones del personal contratado y constituirán Fondos de Terceros”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

331

Artículo 157.- El Fondo de Tutela Social Policial, creado por el artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la denominación dada por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.230, de 23 de julio de 1974, será administrado por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales. Los funcionarios del Inciso 04 Ministerio de Interior, Escalafón L Personal Policial en Actividad, aportarán al Fondo antes referido, el 1 % (uno por ciento) de las retribuciones nominales totales sujetas a montepío, que se retendrán mensualmente. Los retirados y pensionistas policiales mantendrán el régimen de aportación vigente. Los recursos del Fondo de Tutela Social Policial serán afectados a los siguientes fines: A) El 85 % (ochenta y cinco por ciento) será destinado al fondo de vivienda a que refiere el artículo 67 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. B) El 15 % (quince por ciento) restante será destinado a los fines descriptos en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.854, de 15 de diciembre de 1978. Derógase el artículo 109 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 158.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar la residencia legal a personas extranjeras que permanezcan en el país en forma irregular y que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social, siempre que se respete la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 37 de la Constitución de la República, y que el interesado cumpla con la reglamentación que se dicte al efecto. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en el plazo de ciento veinte días. Artículo 159.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del Interior. Serán sus cometidos: 1) El diseño y gestión de políticas públicas en materia de apoyo a la reinserción social de personas que egresan del sistema penitenciario. 2) La coordinación de actividades con la Comisión Honoraria, que participará en la elaboración y gestión de los diferentes programas de apoyo a personas liberadas. 3) Coordinar la intervención conjunta a realizar en el tratamiento de las personas privadas de libertad, con el Instituto Nacional de Rehabilitación en la fase de pre-egreso. Suprímese el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Transfiérase a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado los recursos humanos, materiales y financieros afectados a las actividades y dependencias del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Las referencias al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados contenidas en disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se entenderán realizadas a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado que se crea por esta disposición. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto precedentemente, en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 160.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, el cargo de particular confianza de Director General de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. La designación deberá recaer en una persona con específica capacitación en la materia. Dicho cargo tendrá los siguientes cometidos: 1) Ejecutar las políticas en materia de apoyo a las personas liberadas. 2) Efectuar la planificación, evaluación y control de la actividad de la Dirección.

332

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

3) Representar a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado. Artículo 161.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, un “Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos” que colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho a que se refiere la Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009. El equipo especial funcionará en el ámbito de la Dirección de Asuntos Internos y se encargará de realizar las coordinaciones pertinentes en el Ministerio del Interior para que las investigaciones y trámites solicitados se efectúen en forma adecuada. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 162.- Habilítase al Inciso 04 “Ministerio del Interior” a bloquear el ingreso de llamadas provenientes de servicios telefónicos u otros medios de comunicación al Servicio de Emergencia 911, cuando existan registros debidamente documentados que acrediten el uso irregular de las referidas comunicaciones en forma reiterada. Se entenderá que existe reiteración cuando fueren realizadas más de tres comunicaciones en el mes o seis en un año, de esa naturaleza. El bloqueo podrá abarcar períodos desde una semana hasta seis meses según la gravedad de la infracción. El titular del servicio bloqueado podrá ejercer su derecho de defensa, a través de un procedimiento administrativo que se dictará, pudiendo rehabilitarse el servicio contra el pago de una multa que se determinará con criterios de razonabilidad. Artículo 163.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo” un cargo de Agente de Segunda del Escalafón L “Personal Policial” Subescalafón Ejecutivo, Grado 1. Créase en el mismo Inciso y Programa, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” una función contratada de Comisario (CP) (PE) (Tics). Artículo 164.- Encomiéndase al Ministerio del Interior la constitución de una comisión con el objetivo de presentar al Poder Ejecutivo un cronograma de actividades para la transformación del Instituto Nacional de Rehabilitación en un servicio descentralizado. Artículo 165.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, en el ejercicio 2017, los siguientes cargos en el Escalafón S “Personal Penitenciario”: – 154 Operador Penitenciario II, grado 2 – 30 Operador Penitenciario IV, grado 4 – 7 Subalcaide, grado 6 – 5 Alcaide, grado 7. Artículo 166.- Asígnase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, la suma de $ 19.515.901 (diecinueve millones quinientos quince mil novecientos un pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, para adecuar las remuneraciones del Escalafón S “Personal Penitenciario”. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 167.- Sustitúyese el artículo 120 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 120.- Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación sujeta a cumplimiento de compromisos de gestión, a quienes desempeñen funciones de director o subdirector o encargado de las unidades de internación de personas privadas de libertad. Dentro de los ciento veinte días a contar de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

333

presente norma, debiendo definir escalas diferenciales para cada establecimiento, en función del grado de complejidad. Se exceptúa de esta disposición a quienes ocupen funciones en el Escalafón S “Personal Penitenciario”. Esta compensación no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Habilítase a los efectos de lo dispuesto en el inciso primero una partida anual de $ 9.276.948 (nueve millones doscientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 168.- Increméntase en el Inciso 04 ” Ministerio del Interior”, Programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, la partida asignada por el artículo 115 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, para el pago de horas docentes en $ 6.518.513 (seis millones quinientos dieciocho mil quinientos trece pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, la que será destinada al Centro de Formación Penitenciaria. Artículo 169.- Exceptúase al Inciso 04 “Ministerio del Interior” de la prohibición establecida en el artículo 97 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, en lo que refiere al ingreso de personal en el Escalafón S “Personal Penitenciario”. Artículo 170.- Modifícase la denominación de la Unidad Ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía”, la cual pasará a denominarse “Dirección Nacional de la Educación Policial”. Modifícase la denominación del cargo “Director de la Escuela Nacional de Policía” que fuera creado por el artículo 142 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el cual pasará a denominarse “Director Nacional de la Educación Policial”. Artículo 171.- Los alumnos del Instituto de Formación y Capacitación de la Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales, aspirantes a ingresar al Subescalafón Ejecutivo, percibirán el equivalente a un salario mínimo nacional durante el proceso de formación y hasta su ingreso al respectivo cargo o función. La erogación resultante se financiará con los créditos habilitados de los cargos vacantes del último nivel del escalafón correspondiente. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las trasposiciones necesarias y las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el inciso primero. Las referidas trasposiciones se realizarán en oportunidad de la designación de los aspirantes a ingreso. Artículo 172.- Facúltase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 031 ” Dirección Nacional de Identificación Civil”, a incorporar en el pasaporte y en la cédula de identidad, aquellos elementos o dispositivos técnicos para el almacenamiento de datos identificatorios, que en función del avance tecnológico y la funcionalidad del documento, se entiendan necesarios. Artículo 173.- Sustitúyese el artículo 16 del Decreto – Ley Nº 14.762, de 13 de febrero de 1978, por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- La cédula de identidad deberá exhibirse a la autoridad pública toda vez que lo requiera, en cumplimiento de sus atribuciones. En ningún caso la cédula de identidad podrá serle retenida a su titular, a excepción de aquellos procedimientos policiales en los que surjan motivos suficientes para dudar de su validez. Derogánse todas las disposiciones que se opongan a la presente norma”. Artículo 174.- Sustitúyese el artículo 79 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en la redacción dada por el artículo 93 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 79.- Se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda persona nacida en hospitales públicos dentro del territorio nacional que tramite cédula de identidad por primera vez.

334

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Asimismo, se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda persona en situación de pobreza que tramite renovación de cédula de identidad o que, fuera del caso previsto en el inciso anterior, tramite cédula de identidad por primera vez. Dicha situación de pobreza será determinada con debida justificación y bajo su más seria responsabilidad, indistintamente, por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, el Banco de Previsión Social (BPS), la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) (Consejo de Educación Primaria), los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública y de la Universidad de la República, las Defensorías Públicas en materia de Familia y de Menores, y los consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, extendiendo certificado a fin de ser presentado ante la Dirección Nacional de Identificación Civil. Queda facultada la Dirección Nacional de Identificación Civil para realizar la revisión de la situación planteada, como también a tramitar en su ámbito, auxiliatoria de pobreza si no considerare suficiente el certificado extendido o la persona no contare con éste y la situación lo ameritare. A los efectos de esta ley se considera persona en situación de pobreza, a toda aquella que presente carencias críticas en sus condiciones de vida. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar el pago de la tasa referida a toda persona víctima de hurto o rapiña, debiendo para ello presentar copia de la denuncia policial correspondiente ante la Dirección Nacional de Identificación Civil”. Artículo 175.- Sustitúyese el artículo 80 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en la redacción dada por el artículo 136 de la Ley Nº 17.296, de 23 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 80.- Exonérase del pago de la tasa de información prevista por el artículo 151 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y normas reglamentarias, a las solicitudes tramitadas por las Defensorías de Oficio, Consultorios Jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Centros de Mediación dependientes de la Suprema Corte de Justicia y organismos de la Administración Central, quienes deberán comunicar a la Dirección Nacional de Identificación Civil, la nómina y firma de los profesionales responsables de la actuación solicitada”. Artículo 176.- Los pasaportes comunes que expida la Dirección Nacional de Identificación Civil a partir de la vigencia de la presente ley, tendrán una validez de diez años. Serán consideradas como renovaciones las subsiguientes tramitaciones, luego de obtenido por primera vez. Artículo 177.- Transfiérense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, los recursos humanos, materiales y financieros afectados a las actividades y dependencias de la Unidad Ejecutora 023 “Dirección Nacional de Policía Caminera”, al Programa 462 “Seguridad Vial” a la Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, Programa 462 “Seguridad Vial”, Dirección de Policía Nacional de Tránsito. El Programa 462 “Seguridad Vial” en la Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, mantendrá su estructura de cargos y funciones, régimen de ascensos e ingresos independiente de la estructura escalafonaria vigente para la Guardia Republicana. Suprímese la Unidad Ejecutora 023 “Dirección Nacional de Policía Caminera”. Artículo 178.- Incorpóranse al artículo 15 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, los siguientes incisos: “Tendrá dentro de su estructura a la Dirección de Policía Nacional de Tránsito, cuyo cometido principal será la prevención y represión de los delitos y las faltas que se cometan en las vías de tránsito nacionales y departamentales. Asimismo se encargará de organizar, controlar y efectivizar el cumplimiento y la sistematización del tránsito en todo el país de acuerdo a la normativa nacional y departamental aplicable, de hacer cumplir el Reglamento Nacional de Tránsito, los reglamentos departamentales y demás disposiciones en la materia en todas las rutas, caminos, calles y vías de circulación públicas del país; prevenir y reprimir los actos que puedan afectar el estado de la red vial;

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

335

prestar auxilio a las víctimas de accidentes de tránsito; asegurar la libre circulación de los vehículos, adoptando las disposiciones que fueran necesarias; recabar datos estadísticos relativos al tránsito, circulación de vehículos, accidentes o cualquier otro hecho de interés, referente a la misma materia, sin perjuicio de los demás cometidos específicos que le están asignados en su carácter de cuerpo policial. Dicha Dirección estará a cargo de un Director que posea, como mínimo, grado de Comisario Mayor del Subescalafón Ejecutivo en situación de actividad”. Artículo 179.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 19.315, de 28 de febrero de 2015 por el siguiente: “ARTÍCULO 24.- (Unidades dependientes de la Dirección de la Policía Nacional).- De la Dirección de la Policía Nacional dependerán las siguientes unidades policiales: A) Jefaturas de Policía Departamentales. B) Dirección de Planificación y Estrategia Policial. C) Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL. D) Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas. E) Dirección Nacional de Policía Científica. F) Dirección Nacional de Identificación Civil. G) Dirección Nacional de Migración. H) Dirección General de Fiscalización de Empresas, cuyo objeto sea la seguridad privada”. Derógase el artículo 30 de la Ley Nº 19.315, de 28 de febrero de 2015. Artículo 180.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”. Transfiérense a esta Unidad Ejecutora, los recursos humanos, materiales y financieros afectados a las actividades y dependencias de la Unidad Ejecutora 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial” que se asignarán en el Programa 402 “Seguridad Social”, y de la Unidad Ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, que se asignarán en el Programa 440 “Atención Integral de la Salud”. Suprímense las Unidades Ejecutoras 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial” y 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. Artículo 181.- Suprímese el inciso segundo del artículo 18 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015. Artículo 182.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, los siguientes cargos: I) Programa 402 “Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”. Un Director Nacional de Asuntos Sociales, que será Director de la Unidad Ejecutora y de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Para acceder a dicho cargo deberá tener idoneidad debidamente acreditada y documentada en el área específica de sus funciones. Un Subdirector Nacional de Sanidad Policial y un Subdirector Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, los que estarán comprendidos en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. II) Programa 423 “Información y registro sobre personas físicas y bienes”, Unidad Ejecutora 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil” Un Director Nacional de Identificación Civil, que será Director de la Unidad Ejecutora y de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

336

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

III) Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Migración”, Un Director Nacional de Migración, que será Director de Unidad Ejecutora y de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Suprímese el cargo creado por el artículo 258 de la LeyNº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 183.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, Escalafón L Policial, las siguientes funciones contratadas: Grado Denominación del grado Cantidad de cargos 9 6 2 1 Comisario Mayor Oficial Principal Cabo Agente 21 48 206 23 Subescalafón Profesión/Especialidad

Técnico Profesional Médico Intensivista Especializado SP Especializado SP Especializado SP Licenciado en Enfermería Auxiliar en Enfermería Auxiliar de servicio

Artículo 184.- Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, el crédito presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, en la suma de $ 8.548.104 (ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento cuatro pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de un complemento salarial para el personal médico que cumpla funciones en régimen de alta dedicación (40 horas semanales) en los Centros de Tratamiento Intensivo Pediátrico y de Adultos de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales. Artículo 185.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, transferirá a Rentas Generales, con cargo a los fondos establecidos en el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, la suma anual de $ 307.000.000 (trescientos siete millones de pesos uruguayos), con destino a financiar las contrataciones de personal realizadas con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Dicha suma se ajustará en la misma forma y oportunidad que los aumentos que se otorguen para los funcionarios de la Administración Central. Artículo 186.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, Objeto del Gasto 299.000 “Otros Servicios no personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 23.221.044 (veintitrés millones doscientos veintiún mil cuarenta y cuatro pesos uruguayos), para atender la prestación de servicios de salud a personas privadas de libertad, en los establecimientos carcelarios cuya asistencia compete al Inciso. Artículo 187.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, la totalidad de los cargos del sistema escalafonario actual del Escalafón L “Personal Policial”, al sistema escalafonario creado en los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, de acuerdo con las siguientes escalas: A) Escala de Oficiales: Comisario General (Grado 10): se integrará con los cargos de Inspector General (Grado 14) e Inspector Principal (Grado 13). Comisario Mayor (Grado 9): se integrará con los grados de Inspector Mayor (Grado 12) y Comisario Inspector (Grado 11). Comisario (Grado 8): se integrará con el grado de Comisario (Grado 10). Subcomisario (Grado 7): se integrará con el grado de Subcomisario (Grado 9). Oficial Principal (Grado 6): se integrará con el grado de Oficial Principal (Grado 8).

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

337

Oficial Ayudante (Grado 5): se integrará con los grados de Oficial Ayudante (Grado 7) y Oficial Subayudante (Grado 6). B) Escala Básica: Suboficial (Grado 4): se integrará con los grados de Suboficial Mayor (Grado 6) y Sargento Primero (Grado 5). Sargento (Grado 3): se integrará con el grado de Sargento (Grado 4). Cabo (Grado 2): se integrará con los grados de Cabo (Grado 3) y Agente de 1ra. (Grado 2). Agente, Bombero o Guardia (Grado 1): se integrará con el grado de Agente de 2da. (Grado 1), Guardia de 2da. (Grado 1) y Bombero de 2da. (Grado 1). Disminúyense en el Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, en el Objeto del Gasto 092.000 “Otras Retribuciones”, la suma de $ 75.055.641 (setenta y cinco millones cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un pesos uruguayos), y en el Objeto del Gasto 099.099 “Partida global SIMPLI a nivel de Inciso”, la suma de $ 57.739.415 (cincuenta y siete millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos quince pesos uruguayos) y en el Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, en el Objeto del Gasto 092.000 “Otras Retribuciones” la suma de $ 5.232.100 (cinco millones doscientos treinta y dos mil cien pesos uruguayos). Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos correspondientes. Artículo 188.- Sustitúyense los literales B), C), D), y G) del artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y por el artículo 110 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes: “B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional, Dirección Nacional de la Educación Policial y Dirección de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género: 84 % (ochenta y cuatro por ciento)”. “C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Dirección de Policía Nacional de Tránsito, Bomberos, Asuntos Sociales, Policía Científica, Identificación Civil, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado, Dirección de Planificación y Estrategia Policial y Director de la Unidad de Apoyo Tecnológico: 84 % (ochenta y cuatro por ciento)”. “D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, Subdirector Nacional de Sanidad Policial, Subdirector Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial y Director del Centro de Formación Penitenciaria: 72 % (setenta y dos por ciento)”. “G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Canelones (cinco), Directores de Apoyo-Logística y de Formación-Capacitación-Supervisión Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor General de la Guardia Republicana, Directores de Zona Metropolitana, de Unidades Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana, Jefe de Inspección General de la Dirección de Policía Nacional de Tránsito, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior excepto la Jefatura de Policía de Canelones y de las Direcciones Generales de Información e Inteligencia y de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Coordinador Ejecutivo de la Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de diez: 54 % (cincuenta y cuatro por ciento)”.

338

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 189.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 26 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por los siguientes: “Dicha unidad estará a cargo de un Director que será elegido entre los oficiales superiores del Subescalafón Ejecutivo, en actividad o retiro, siendo de confianza del señor Ministro. El Director de la Dirección de Planificación y Estrategia Policial, percibirá un complemento a su retribución hasta alcanzar el 85 % (ochenta y cinco por ciento) de las retribuciones del Director de la Policía Nacional. El complemento autorizado no será incompatible con la percepción del retiro”. Artículo 190.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 16 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “Dicha Dirección estará a cargo de un Director, el cual será designado por el Ministro del Interior entre funcionarios que posean como mínimo el grado de Comisario Mayor del Subescalafón Ejecutivo en situación de actividad y cuenten con especialización en la materia”. Artículo 191.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Suprímese el cargo de particular confianza de Director Nacional de Información e Inteligencia”. Créase, con el carácter de particular confianza, el cargo de Director General de Información e Inteligencia, el que estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986″. Artículo 192.- Agrégase, como segundo inciso del artículo 36 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente: “Los literales G), H) y M) serán de aplicación exclusivamente para el personal del Subescalafón Ejecutivo”. Artículo 193.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 48. El personal policial se distribuirá en dos escalas: la Escala de Oficiales y la Escala Básica”. Artículo 194.- Suprímese el inciso segundo del artículo 49 de la Ley N 19.315, de 18 de febrero de 2015. Artículo 195.- Incorpórase al artículo 49 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente inciso: “El personal del Subescalafón Técnico-Profesional pertenecerá a la Escala de Oficiales”. Artículo 196.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 50 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “El personal integrante de la Escala Básica de la Policía se dividirá en: Suboficiales: A) Clases: B) C) Alistados: D) Grado 1 – Agente”. Artículo 197.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 69 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 69.- Para el personal de todos los Subescalafones del Escalafón Policial, regirán los tiempos mínimos exigidos a continuación, los que serán contados en el grado y una vez cumplidos los mismos se estará en condiciones de ascender:” Grado 3 – Sargento Grado 2 – Cabo Grado 4 – Suboficial Mayor

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

339

Artículo 198.- Sustitúyense los artículos 81, 82, 83, 84, 86 y 89 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por los siguientes: “ARTÍCULO 81. (De las sanciones disciplinarias).- La sanción es la medida administrativa impuesta por el mando, en ejercicio de su potestad disciplinaria, como consecuencia de la falta cometida, en razón de lo cual debe ser proporcional a la entidad de aquélla. Son sanciones aplicables, según el caso, las siguientes: A) Observación escrita. B) Demérito. C) Suspensión simple en la función: Suspensión en la función desde uno a quince días con privación total de haberes. D) Suspensión rigurosa en la función: Suspensión en la función de uno a seis meses. E) Destitución. F) Descuento de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) de la pasividad, de uno a seis meses”. “ARTÍCULO 82. (Efectos de las sanciones).- Las sanciones enunciadas en el artículo anterior traerán aparejada la adjudicación de puntaje negativo a los efectos de la calificación según lo determine la reglamentación y consisten en lo siguiente: A) La observación escrita es el simple señalamiento por parte del superior de una incorrección u omisión leve, que el bien del servicio exige sea puesta de manifiesto, llamando la atención del subordinado para que reflexione, enmiende y corrija la conducta, no volviéndola a repetir en el futuro. B) La sanción de demérito consiste en adjudicar al sancionado por la infracción cometida de uno a treinta puntos como factor negativo a los efectos de la calificación. C) La suspensión simple en la función consiste en el cese temporario del policía de todas sus funciones, de uno a quince días con privación total del sueldo, calculado sobre la retribución mensual nominal en el momento que cometió la falta, manteniendo los demás derechos y obligaciones. D) La suspensión rigurosa en la función consiste en el cese temporario del policía de todas las funciones por un plazo de uno a seis meses. La suspensión de uno a tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda de este término, será siempre sin goce de sueldo. El tiempo durante el cual el policía se encuentre bajo suspensión rigurosa en la función, no se considera trabajado y por tanto no se contemplará para la antigüedad en el Instituto Policial, ni para la antigüedad en el grado, ni a los efectos jubilatorios, ni para ningún otro concepto que implique trabajo efectivo, manteniendo la cobertura de salud”. “ARTÍCULO 83. (Graduación de las faltas).- Las faltas disciplinarias, atendiendo a su naturaleza, serán pasibles de las siguientes sanciones: FALTAS LEVES A) Observación escrita. B) Demérito de uno a quince puntos. C) Suspensión simple en la función de uno a ocho días. FALTAS GRAVES A) Demérito de dieciséis a treinta puntos. B) Suspensión simple en la función de nueve a quince días.

340

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

C) Suspensión rigurosa en la función de 1 a 3 meses. FALTAS MUY GRAVES A) Suspensión Rigurosa en la función de cuatro a seis meses. B) Destitución. La destitución importará en todos los casos la pérdida de los haberes retenidos como medida preventiva”. “ARTÍCULO 84 (Causal de sumarios administrativos).- Las sanciones disciplinarias de suspensión rigurosa en la función y destitución, se impondrán previa realización de un sumario administrativo. Las restantes sanciones podrán disponerse sin otra formalidad que la notificación al personal de la falta que se le imputa, otorgándole previamente vista por el plazo de cinco días hábiles a fin de articular su defensa”. “ARTÍCULO 86. (Potestad disciplinaria).- Las sanciones por faltas muy graves serán impuestas por el titular del Ministerio del Interior, excepto la de destitución, que será dispuesta por el Poder Ejecutivo, conforme con lo previsto en el numeral 10) del artículo 168 de la Constitución de la República. Las sanciones aplicables por concepto de faltas graves también podrán ser adoptadas por el jerarca de la respectiva unidad ejecutora o de la Dirección General correspondiente, las restantes, por el jefe de la unidad en la cual el personal cumple funciones”. “ARTÍCULO 89. (Prescripción de las faltas administrativas) Las faltas administrativas prescriben: A) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción del delito o de la condena impuesta por sentencia firme; B) Cuando no constituyen delito, las faltas leves prescribirán a los noventa días y las faltas graves y muy graves prescribirán a los cuatro años, contados desde la comisión de la falta. La prescripción establecida en el presente artículo se suspende por la resolución del jerarca de la Unidad Ejecutora que disponga el inicio de un procedimiento de información de urgencia, de una investigación administrativa o la instrucción de sumario”. Artículo 199.- Los cursos y concursos de pasaje de grado que el personal policial haya aprobado para el ascenso a los grados suprimidos por la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, tendrán validez para la promoción a la jerarquía inmediata superior. Artículo 200.- Los ascensos del personal policial (Escalafón L) que se efectúen durante el año 2016, se realizarán según las calificaciones que se confeccionen al 30 de noviembre de 2015, según los regímenes vigentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015. Artículo 201.- Facúltase al Poder Ejecutivo a que en los ascensos del personal policial que se realicen a partir del 1º de febrero de 2016, se efectúen promociones al grado inmediato superior, considerando a quienes se encuentren en el último año de antigüedad en el grado. Quienes asciendan por este sistema deberán cumplir los requisitos previstos para el ascenso, con excepción del tiempo mínimo de permanencia en el grado y el curso o concurso de pasaje de grado. El personal que ascienda al grado inmediato superior según lo establecido en la presente norma, deberá realizar y aprobar el curso o concurso pendiente en las siguientes tres oportunidades. En caso que quedaran vacantes sin cubrir luego de efectuarse los ascensos en la escala de oficiales, según lo establecido en la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), y en el inciso primero del presente artículo, podrán ser promovidos quienes se encuentren dentro de los últimos dos años de antigüedad en el grado, siéndoles aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la presente norma. En caso contrario, quedarán inhabilitados para futuros ascensos.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

341

Lo dispuesto precedentemente, será de aplicación en los casos que existan vacantes luego de efectuados los ascensos, entre quienes reúnan los requisitos exigidos por el artículo 66 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015. Derógase el artículo 119 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 202- Sustitúyese el artículo 224 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 224.- Habilítase una partida anual de $ 10.983.280 (diez millones novecientos ochenta y tres mil doscientos ochenta pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a realizar contratos zafrales, en la modalidad de contrato laboral, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Artículo 203.- Sustitúyese el artículo 140 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 140.- Las Jefaturas Departamentales de Policía y las Direcciones Nacionales o Generales especializadas en la investigación criminal del Ministerio del Interior, remitirán a las empresas de telefonía móvil debidamente autorizadas que operen en el territorio nacional la información del International Mobile Equipment Identity (IMEI), y todo otro dato identificatorio de cualquier aparato celular comercializado por las empresas señaladas precedentemente o ingresado al país con los correspondientes permisos de habilitación y que fuera denunciado por hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad. Las empresas de telefonía móvil deberán bloquear todo equipo celular cuyo IMEI haya sido denunciado por extravío, hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad; salvo que se configure alguno de los supuestos que se determinarán en la reglamentación del presente artículo. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá aplicar las sanciones enumeradas en el artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a aquellos operadores de servicios de telecomunicaciones que incumplan lo establecido en el presente artículo”. INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 204.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 17 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, por el siguiente: “Estas sanciones también podrán aplicarse a aquellos que incumplan las obligaciones dispuestas por el artículo 14 de la presente ley. Si correspondiere la sanción de multa, la cantidad mínima será de 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas)”. Artículo 205.- Incorpórase al artículo 82 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y artículo 25 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal: “K) Imponer las sanciones de: advertencia, multa económica, ejecución de garantía de mantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato y suspensión, en los casos sustanciados por la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) a raíz de las denuncias por incumplimiento que deriven de los procesos de contratación por ella convocados”. Artículo 206.- La Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) podrá dejar sin efecto la totalidad del procedimiento, en cualquier etapa del mismo. La adjudicación realizada por el sistema centralizado de compras no garantizará la efectiva adquisición de cantidad alguna de los bienes o servicios adjudicados. En los procedimientos de contratación administrativa especiales de la UCA, no serán aplicables los límites mínimos establecidos por el artículo 517 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 400 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 (artículo 74 del TOCAF).

342

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 207.- Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 284 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes: “La administración del Centro será ejercida por un Secretario Ejecutivo rentado, designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sin que por dicho acto adquiera la calidad de funcionario público a ningún efecto”. “Será dirigido por un Consejo Directivo Honorario de cuatro miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el que seleccionará a sus integrantes en mérito a su prestigio y capacidad técnica. Las resoluciones del referido Consejo se adoptarán por mayoría simple, computándose doble el voto del presidente en caso de empate. La representación del Centro será ejercida por el Consejo Directivo Honorario. Dicha representación podrá ser delegada en el Secretario Ejecutivo en todas aquellas áreas que determine la reglamentación”. Artículo 208.- La designación de los Directores de las unidades organizativas “Macroeconómica y Financiera”, “Presupuesto Nacional” y “Unidad de Deuda” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, se realizará mediante acto administrativo dictado por el jerarca del Inciso, pudiendo recaer en funcionarios públicos, quienes estarán comprendidos en el beneficio de reserva de cargo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Cuando la designación recaiga en funcionarios públicos, éstos podrán optar por las remuneraciones establecidas para los Directores de estas Unidades o exclusivamente por las correspondientes a aquellos cargos reservados, sin perjuicio de la eventual acumulación de sueldos por el ejercicio de cargos o funciones docentes, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. El cese en el ejercicio de la función se realizará en cualquier momento y por el mismo procedimiento de designación. Las erogaciones que surjan de la aplicación del presente artículo serán financiadas con créditos presupuestales de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 209.- Créase en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” como “Incentivo” de acuerdo a lo que dispone el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, una compensación por compromisos de gestión de hasta $ 15.000.000, más aguinaldo y cargas legales, reasignándose a efectos de su financiación créditos asignados al objeto del gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”. El mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas. Lo dispuesto precedentemente, no podrá generar costo presupuestal. Artículo 210.- Reasígnase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” , Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, al Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 024 “Dirección General de Secretaría MEF”, Proyecto 517 “Fortalecimiento de la Gestión Presupuestaria” $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) y al Proyecto 401 “Convenio Asistencia Técnica BIRF” $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos). Artículo 211.- Disminúyese en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”. Artículo 212.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a autorizar los reintegros de “Depósitos paralizados” vertidos al Tesoro Nacional en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 5.517,

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

343

de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 10.603, de 23 de febrero de 1945. Artículo 213.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 003 “Auditoría Interna de la Nación” a percibir una tasa que se denominará “Tasa Registro de Estados Contables”, por cada solicitud de estado contable registrado ante el Registro de Estados Contables de ese organismo, cuyo valor no podrá superar el equivalente a 260 UI (doscientas sesenta unidades indexadas). Artículo 214.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 24. (Registro de estados contables).- Las sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones a que refiere el artículo 2º de la presente ley, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, deberán registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control. El Poder Ejecutivo establecerá los montos mínimos de activos o ingresos a partir de los cuales corresponderá el cumplimiento de la obligación, así como los plazos para la presentación de los estados contables. La obligación de registrar los estados contables a que refiere el inciso primero del presente artículo, se deberá cumplir en las mismas condiciones y bajo el mismo régimen sancionatorio que se dispone por el artículo 97 bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, con la misma consecuencia establecida en el inciso cuarto del artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 313 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en caso de omisión. El órgano estatal del control tendrá, asimismo, respecto de los obligados a registrar sus estados contables, la potestad sancionatoria prevista para las sociedades comerciales en el artículo 412 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. A los efectos de fiscalizar el cumplimiento de la obligación de registrar sus estados contables, el órgano estatal de control podrá solicitar y recabar la información pertinente de los obligados por el presente artículo, así como de las sociedades comerciales”. Artículo 215.- Sustitúyese el artículo 412 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente: “ARTÍCULO 412.- El órgano estatal de control, en caso de violación de la ley, el estatuto o el reglamento, podrá aplicar a la sociedad, sus administradores, directores o encargados de su control privado, sanción de apercibimiento con publicación y multa. Las resoluciones firmes que impongan las multas correspondientes, tendrán el carácter de título ejecutivo, confiriéndose al órgano estatal de control acción ejecutiva para su cobro. La reglamentación deberá tipificar las infracciones que darán mérito a la aplicación de sanciones administrativas, así como, en cada caso, la entidad y monto de estas últimas. El monto de las multas a establecer deberá graduarse de acuerdo a la entidad de la infracción y su máximo no podrá superar el importe equivalente a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables). El órgano estatal de control no dictará resolución en ulteriores trámites sometidos a su fiscalización, si previamente, las sociedades incumplidoras no han abonado las multas pendientes, que hayan sido impuestas por resolución firme del órgano de control”. Artículo 216.- Agrégase al artículo 36 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso: “En las sociedades comerciales, los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y modificativas, por un importe igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), sólo podrán realizarse por los medios previstos en el presente artículo”.

344

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 217.- Agrégase al numeral 10) del artículo 212 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.181, de 29 de diciembre de 2013, el siguiente inciso: “Las resoluciones firmes dictadas por la Auditoria Interna de la Nación, que impongan las multas a las cooperativas, tendrán carácter de título ejecutivo, confiriéndole acción ejecutiva para su cobro”. Artículo 218.- Facúltase a la Auditoría Interna de la Nación a celebrar convenios de pago por las multas que imponga, en las condiciones y plazos que la misma establezca, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 32 y 34 del Código Tributario (Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974). El sujeto obligado podrá solicitar la celebración de convenio de pago dentro de los treinta días corridos y siguientes contados a partir de la notificación del acto de imposición de la multa. Artículo 219.- Créase en la Unidad Ejecutora 003 “Auditoria Interna de la Nación” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” como “Incentivo” de acuerdo a lo que dispone el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, una compensación por compromisos de gestión de hasta $ 7.008.915, más aguinaldo y cargas sociales, reasignándose a efectos de su financiamiento créditos desde el objeto del gasto 047.002 “Equipar. Salarial Simil.Responsab.Reforma Estado A.726 L.16736”. El mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, no pudiendo generar este concepto retributivo costo presupuestal. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Auditoría Interna de la Nación, reglamentará la presente disposición. Artículo 220.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 (artículo 104 TOCAF), por el siguiente: “ARTÍCULO 48.- El sistema de control interno de los actos y la gestión económico-financiera estará encabezada por la Auditoría Interna de la Nación, a la cual le compete: 1) Realizar auditorías de cumplimiento y de gestión, sobre los órganos comprendidos dentro de su ámbito de competencia, conforme a las normas y criterios técnicos que emita o adopte para el ejercicio de la función de auditoría interna. 2) Ejercer la superintendencia técnica de todas las Unidades de Auditoría Interna que actúen, por creación o adhesión, en el sistema de auditoría interna gubernamental. 3) Promover, mediante la emisión de normas técnicas u otros mecanismos eficientes a tal efecto, el enfoque de riesgos en el sistema de control interno gubernamental”. Artículo 221.- Incorpórase al inciso primero del artículo 136 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, la función de Director de División Planificación, Estudio y Coordinación. Dicha incorporación se financiará con reasignación de crédito presupuestal del objeto de gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir” al objeto de gasto 042.522 “Diferencia a Tabla”, de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. Sustitúyese la denominación de la función de “Director de División Administración” prevista en el inciso primero del artículo 136 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por la de “Director de División Administración y Gestión Humana”. Artículo 222.- El Poder Ejecutivo, en uso de la autorización conferida por el artículo 367 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, podrá establecer la obligatoriedad, para los contribuyentes y responsables, de relacionarse con la Dirección General Impositiva por medios electrónicos, en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación. El domicilio electrónico referido en el citado artículo tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los establecidos en el artículo 27 del Código Tributario (Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 noviembre de 1974). Artículo 223.- Sustitúyese el artículo 291 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

345

“ARTÍCULO 291.- Las funciones de Encargados de Departamento y Encargado de Sección de la Dirección General Impositiva, serán provistas mediante concurso de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho organismo, con excepción de las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamentos Unidad de Comunicación y Secretaría General y Sección Secretaría de la Secretaría General de la Dirección General, el Auditor Interno y Adjuntos a los Directores de División y el Sub Director General de Rentas. En los casos exceptuados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones a funcionarios públicos. Los funcionarios designados podrán reservar su cargo o función en el organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en la presente norma”. Artículo 224.- Lo dispuesto por el Capítulo II “Conformación de la Remuneración”, del Título II “De los Funcionarios de Carrera”, de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, así como las normas complementarias y reglamentarias respectivas, no será de aplicación para los funcionarios de la Dirección General Impositiva y de la Dirección Nacional de Aduanas. Artículo 225.- Sustitúyese el literal C) del artículo 102 de la Ley Nº 19.121, de 28 de agosto de 2013, por el siguiente: “C) Para los funcionarios de la Dirección General de Casinos no serán de aplicación los Títulos II y III, declarándose asimismo que se mantienen los regímenes de trabajo extraordinarios vigentes para el personal que desempeña funciones en las salas de juego, no siendo de aplicación a éstos lo dispuesto por los artículos 6º al 16 de la presente ley”. Artículo 226.- Agrégase al artículo 8º de la Ley Nº 15.913, de 27 de noviembre de 1987, el siguiente literal: “D) En las operaciones aduaneras de exportación e importación referidas en los literales B) y C), no será preceptiva la intervención de despachante de aduana, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: I) Se efectúen a través del régimen de envíos postales internacionales y; II) El valor de factura de la mercadería no supere los US$ 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América)”. Artículo 227.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 277 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 373 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 277.- La importación y la exportación de mercadería sometida al régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y su valor de factura o su declaración de valor en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, no exceda los US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), estarán exentas del pago de tributos”. Artículo 228.- Los titulares de operaciones de importación de mercadería realizada al amparo del régimen de envíos postales internacionales, cuyo valor en factura o su declaración de valor, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, no exceda los US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), podrán optar por pagar en sustitución de toda la tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria. Dicha prestación será liquidada y recaudada por la Dirección Nacional de Aduanas y se determinará aplicando una alícuota de 60 % (sesenta por ciento) sobre el valor en factura o declaración de valor de la mercadería, con un pago mínimo de US$ 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por envío. En ningún caso podrán introducirse al amparo de este régimen bienes alcanzados por el Impuesto Específico Interno. Artículo 229.- Deróganse los artículos 220 y 221 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974. Artículo 230.- (Reconocimiento administrativo).- La Dirección Nacional de Aduanas actuando directamente o por medio de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, ante la detección de una presunta

346

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

infracción aduanera posterior al libramiento de la mercadería cuyo monto pueda ser determinado con exactitud; se encuentra facultada para aceptar el reconocimiento de la misma por parte del eventual infractor, el que deberá abonar las multas, tributos y actualizaciones que correspondan, culminando de esa manera toda actuación infraccional. El reconocimiento se extenderá por acta donde comparecerán: el funcionario que detecte la infracción; el jefe de la división, departamento u oficina a que pertenezca dicho funcionario; y el administrado, quien podrá hacerse asistir por los profesionales que estime. En el acta se efectuará la descripción de la situación con indicación precisa de la o las operaciones aduaneras involucradas, de las normas incumplidas y de la liquidación de tributos, multas y actualizaciones. Los presentes reconocimientos podrán celebrarse hasta tanto no exista sentencia de condena en primera instancia. Artículo 231.- Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a establecer un sistema de pago de tributos y gravámenes aduaneros así como de garantía, mediante los medios de pago electrónicos que la misma determine, para el caso de importes no inferiores al equivalente a UI 300 (trescientas unidades indexadas). El plazo para efectuar el depósito de lo recaudado por parte de la Dirección Nacional de Aduanas en la cuenta “Tesoro Nacional” del Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas, se computará a partir de la efectiva percepción de los ingresos. Artículo 232.- La admisión mediante acta y ante la autoridad administrativa correspondiente de los hechos constitutivos de una infracción aduanera dará mérito a la aplicación del artículo 248 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014, en caso de sustanciación del respectivo proceso jurisdiccional aduanero. Artículo 233.- Sustitúyese el artículo 84 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 84.- Las marcas a que hacen referencia los artículos anteriores, así como los instrumentos usados para su ejecución, serán destruidos o inutilizados. Las mercaderías en infracción que hayan sido incautadas serán decomisadas y destruidas, salvo que por su naturaleza puedan ser adjudicadas a instituciones de beneficencia pública o privada. Una vez establecida la calidad apócrifa de la mercadería mediante las pericias técnicas correspondientes, las mismas serán destruidas a costo de los denunciantes o adjudicadas a instituciones de beneficencia pública o privada”. Artículo 234.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, con la vigencia dada por el artículo 834 de la Ley Nº 18.719, de 27 diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 37.- La tasa consular a que refiere el artículo 585 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, tendrá como destino Rentas Generales. Dicha tasa se aplicará a las importaciones y su cuantía será de hasta el 2 % (dos por ciento), calculada sobre el Valor en Aduana de los bienes importados. Facúltase al Poder Ejecutivo a cometer al Ministerio de Economía y Finanzas o a sus unidades ejecutoras la recaudación de la referida tasa, en el caso del hecho generador a que refiere el inciso anterior”. Artículo 235.- Sustitúyese el numeral 2 del artículo 240 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (CAROU), por el siguiente: “2. El producido líquido del remate o de la venta previstos en los literales B) y C) del numeral anterior, será depositado en el Banco de la República Oriental del Uruguay en unidades indexadas u otra unidad de valor constante, bajo el rubro de autos y a la orden del juzgado competente”. Artículo 236.- Sustitúyese el artículo 253 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay-CAROU), por el siguiente:

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

347

“ARTÍCULO 253 (Remate).1. Los bienes objeto del comiso aduanero o en abandono infraccional, así como otros bienes propiedad del ejecutado que puedan ser denunciados a los efectos del pago de los adeudos liquidados, deberán rematarse. En caso que los bienes objeto del comiso aduanero o en abandono infraccional hubieren sido rematados de conformidad con el artículo 240 del presente Código, con anterioridad al dictado de la sentencia de condena; una vez dictada ésta, su producido se distribuirá en la forma prevista en el artículo 254 del presente Código. 2. El remate del comiso se efectuará sobre la base de las dos terceras partes del Valor en Aduana determinado por la Dirección Nacional de Aduanas, lo que no admitirá impugnación alguna. En caso de que la Dirección Nacional de Aduanas no pueda establecer el Valor en Aduana por la naturaleza del bien o por tratarse de bienes inmuebles, se seguirán las reglas generales establecidas en el Código General del Proceso. Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta sin base y será rematado al mejor postor”. Artículo 237.- Sustitúyese el artículo 254 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (CAROU), por el siguiente: “ARTÍCULO 254. (Distribución).- El producido del remate de los bienes a que refiere este artículo, deducidos los gastos, se distribuirá de la siguiente manera: A) 20 % (veinte por ciento) para el fondo creado por los artículos 242, 243 y 254 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. B) 50 % (cincuenta por ciento) que tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño. C) 30 % (treinta por ciento) restante se verterá a Rentas Generales en sustitución de la tributación aplicable, en caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno. En caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera no haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno, el porcentaje establecido en el presente literal también tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer, por resolución fundada, de la mercadería incautada en cualquier estado de los procedimientos, mientras no se hubiere efectuado la comercialización de la misma, comunicando fehacientemente a la autoridad competente: 1) Que la comercialización sólo se realice con destino al mercado externo. 2) Que la mercadería deberá salir a la venta con el valor base que se establezca en la respectiva resolución. En caso que se haya frustrado la venta de la mercadería en remate por falta de oferentes, la Dirección Nacional de Aduanas podrá solicitar a la autoridad competente que la mercadería sea donada o destruida”. Artículo 238.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 12.276, de 10 de febrero de 1956, en la redacción dada por el artículo 154 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 29.- Establécense las siguientes tasas anuales para las respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas: A) Quinielas Agentes: 13.895 UI Sucursales: 6.966 UI

348

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Locales, zonas de apuestas o áreas habilitadas para la comercialización de apuestas sobre certámenes de pronósticos deportivos (artículo 19 Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002): 3.483 UI Subagentes: 463 UI Corredores: 232 UI B) Loterías Agentes: 2.316 UI Subagentes: 232 UI Loteros: 232 UI Aquellos habilitados que sean Subagentes de Loterías y Subagentes de Quinielas en forma simultánea, abonarán la patente mayor como Patente Única en su categoría. C) Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 17.166, de 10 de setiembre de 1999: 13.895 UI. D) Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978: 13.895 UI”. Artículo 239.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, a organizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos nacionales o internacionales y juegos de azar realizados en internet, con otorgamiento de premios en dinero o en especie, los que quedarán comprendidos en cuanto a su administración y recepción de apuestas en lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985, modificativas y concordantes. Aféctase a partir de la vigencia de la presente ley, con destino a la Asociación Uruguaya de Fútbol y a la Organización de Fútbol del Interior, el 50 % (cincuenta por ciento) del incremento, respecto al Ejercicio 2014, de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado originado en los certámenes de resultados de pronósticos deportivos organizados por sí o mediante terceros por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985, modificativas y concordantes. A los efectos de determinar el monto del incremento sujeto a afectación, la comparación se realizará considerando la recaudación del año civil, respecto del Ejercicio 2014, actualizado por el incremento del Índice de Precios al Consumo. El monto así determinado tendrá como único destino la financiación de la infraestructura deportiva para las divisiones formativas de los clubes afiliados a las entidades referidas en el presente artículo. A tal fin, la Asociación Uruguaya de Fútbol y la Organización del Fútbol del Interior deberán constituir un fideicomiso, que será el destinatario de los fondos afectados. La designación del fiduciario, así como las condiciones y requisitos establecidos en el referido contrato, deberán contar con la aprobación previa del Poder Ejecutivo. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar pagos mensuales en función de la estimación de la recaudación de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, mediante resolución para cada caso, establecerá las normas necesarias para cumplir con el control y fiscalización que le compete y determinará los registros y documentación que serán imprescindibles a dichos fines”. Artículo 240.- Autorízase al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” a computar el tiempo de desempeño de los Niños Cantores que hayan ejercido como tales con anterioridad a la vigencia de la presente ley, como mérito, ante futuras convocatorias a concursos de ingreso en cualquier otra Unidad Ejecutora del

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

349

Inciso, debiendo contar con informe de actuación favorable del Jerarca de la Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas”. Artículo 241.- Sustitúyese el artículo 280 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 116 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, recogido en el artículo 11 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 280. Notificación.- La Dirección Nacional de Catastro notificará a los propietarios o poseedores del valor fijado a los respectivos inmuebles a los efectos de la liquidación de los tributos nacionales o departamentales que toman por base dicha determinación. La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento para que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina competente, bajo apercibimiento de tenérsele por notificados. El emplazamiento se hará por el término de tres días y se publicará en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional. A partir del día inmediato siguiente al último del emplazamiento en el inciso anterior, comenzará a correr un nuevo plazo de treinta días, vencido el cual, se tendrá por notificados a los titulares, pudiendo impugnar el valor real fijado al inmueble de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente. La fundamentación se hará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 80 del Código Tributario”. Artículo 242.- La Dirección Nacional de Catastro, en oportunidad de inscribir planos de mensura que impliquen una mutación catastral, dejará constancia de las resultancias de la misma mediante entrega de la cédula catastral ampliada, expedida a los efectos de su agregación a los títulos de propiedad. Dicha Dirección no inscribirá los planos de mensura que impliquen una mutación, aun habiendo sido aprobados por la autoridad departamental, toda vez que se compruebe que se han levantado en contravención de la normativa vigente en la materia. Derógase el artículo 252 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 183 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975. Artículo 243.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 35 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, por los siguientes: “ARTÍCULO 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la enajenación a los respectivos arrendatarios y ocupantes existentes al 1º de enero de 2015, de la parte que respectivamente ocupan en los siguientes inmuebles fiscales: A) Padrón Nº 1111 y Padrón Nº 1118, ubicados en zona urbana del Departamento de Colonia, Localidad Catastral Juan Lacaze; B) Padrón Nº 7283, ubicado en zona rural, 14a. Sección Catastral, del Departamento de Colonia; C) Padrón Nº 1470, ubicado en zona rural, 1a. Sección Catastral, paraje conocido como Potrero del Pintado, del Departamento de Artigas; D) Padrón Nº 792, ubicado en zona rural, 6a. Sección Catastral, paraje conocido como Pueblo Quintana, del Departamento de Salto. El precio de venta será fijado por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Catastro, en unidades indexadas y será pagadero en un plazo de hasta veinticinco años con un interés del 5 % (cinco por ciento) anual”. Agrégase al artículo 35 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, el siguiente inciso: “Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar a la Administración Nacional de Educación Pública, por título donación y modo tradición, la fracción que ocupan dependencias de la misma en parte del Padrón Nº 1111, ubicado en zona urbana del Departamento de Colonia, localidad catastral Juan Lacaze”. Derógase la Ley Nº 16.038, de 8 de mayo de 1989.

350

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 244.- La Dirección Nacional de Catastro inscribirá los Planos de Mensura que serán usados en juicios de prescripción en el Registro Provisorio creado a tales efectos, habilitando su utilización como documento gráfico base en el juicio, no pudiendo considerarse registrados a otros fines que los indicados. Solo podrán presentarse en un juicio de prescripción los planos realizados con tal fin. La inscripción definitiva por la Dirección Nacional de Catastro, se realizará una vez que la sentencia de prescripción haya adquirido calidad de cosa juzgada. En la sentencia definitiva que declara la prescripción, el Juzgado competente deberá comunicar a la Dirección Nacional de Catastro disponiendo la inscripción definitiva del Plano Provisorio de Mensura. En ocasión de la inscripción registral, deberá verificarse el cumplimiento de los extremos referidos en este artículo. Artículo 245.- Agréganse al artículo 16 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, los siguientes incisos: “El proveedor deberá informar por escrito al consumidor en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, el derecho de rescindir o resolver el contrato consagrado en el presente artículo. Si el proveedor no hubiera cumplido con el deber de información y documentación antes referido, el consumidor podrá ejercer el derecho de rescisión o resolución en cualquier momento, cumpliendo con las condiciones que establece el inciso tercero del presente artículo”. Artículo 246.- Agrégase al literal F) del artículo 23 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, el siguiente inciso: “Cuando el producto hubiese sido reparado bajo los términos de una garantía contractual, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique: la naturaleza de la reparación, las piezas reemplazadas o reparadas, la fecha en que el consumidor le hizo entrega del producto y la fecha de devolución del mismo al consumidor”. Artículo 247.- Las resoluciones firmes del Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, que impongan pena de multa, constituirán título ejecutivo, confiriendo acción ejecutiva para su cobro, de acuerdo con lo establecido por los artículos 353 y siguientes del Código General del Proceso. INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 248.- Los Consulados de la República no cobrarán los derechos extraordinarios establecidos en el Arancel Consular previstos en los artículos 233 y siguientes de la Ley Nº 16.170, de fecha 28 de diciembre de 1990, por las actuaciones consulares realizadas bajo la modalidad de consulados móviles planificados. Artículo 249.- La expedición de testimonios de partidas de estado civil por parte de las Oficinas Consulares de la República, mediante el sistema electrónico de la Dirección General del Registro de Estado Civil y de los Gobiernos Departamentales, será gratuita. Artículo 250.- Sustitúyese el artículo 142 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “ARTÍCULO 142.- Exonérase del pago de derechos consulares a la lista de enseres personales y a los certificados de existencia, de residencia, de registro de estado civil y de estudios, que se expidan a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los Agregados Militares, y a los familiares a su cargo, en ocasión de su retorno al país”. Artículo 251.- Los funcionarios consulares intervendrán gratuitamente en los siguientes actos, los que quedarán exonerados del pago de los derechos de arancel: 1) En la expedición de documento válido para un solo viaje a la República Oriental del Uruguay, cuando la persona haya sufrido el hurto o extravío de su documentación, o cuando haya sido deportada.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

351

2) En la Constancia de Antecedentes Judiciales solicitada por la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, de forma electrónica, a la Dirección Nacional de Policía Científica y emitida por las Oficinas Consulares”. Artículo 252.- Transfórmase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, cinco cargos de Embajador Itinerante, Escalafón M, Grado 07, creados por el artículo 336 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cinco cargos de Embajador del Servicio Exterior, Escalafón M, Grado 07, dos en el Ejercicio 2016 y tres en el Ejercicio 2017. Artículo 253.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 295 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el artículo 144 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el artículo 168 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el artículo 349 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 162 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos del último grado del escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año, en la forma establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que al 30 de junio del respectivo año no hayan cumplido treinta y cinco años de edad y que tengan título de educación universitaria, en carreras con un mínimo de cuatro años de duración, que hayan sido expedidos por universidades legalmente habilitadas en la República. Excepcionalmente podrán ser provistas por ciudadanos que acrediten títulos expedidos por universidades notoriamente reconocidas del exterior”. Artículo 254.- Créase en el Inciso 06, “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Escalafón M “Personal del Servicio Exterior”, un cargo de Ministro, Grado 06, al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. El cargo será ocupado exclusivamente por el funcionario cuya situación dio origen a la respectiva creación y se suprimirá al vacar. La correspondiente erogación será financiada con cargo a la Financiación 1.1, Rentas Generales, reasignándose los créditos presupuestales de los Objetos del Gasto: 042.610 “Compensación Personal” en $ 12.708 (doce mil setecientos ocho pesos uruguayos), 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y o Productividad” en $ 79.946 (setenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis pesos uruguayos) y 011.300 “Sueldo del Grado” en $ 108.653 (ciento ocho mil seiscientos cincuenta y tres pesos uruguayos), 042.526, “compensación especial c/funciones en Cancillería”, en $ 185.988 (ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho pesos uruguayos) y 042.520, “Compensación especial por cumplir tareas específicas” en $ 343.606 (trescientos cuarenta y tres mil seiscientos seis pesos uruguayos), anuales. Artículo 255.- Los funcionarios del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, del Escalafón M “Personal del Servicio Exterior”, que prestan funciones en la República, percibirán igual sueldo del grado que los funcionarios profesionales del Inciso, pertenecientes al Escalafón A, de acuerdo a las siguientes equivalencias: Grado 7 Escalafón M – Grado 16 Escalafón A Grado 6 Escalafón M – Grado 15 Escalafón A Grado 5 Escalafón M – Grado 14 Escalafón A Grado 4 Escalafón M – Grado 13 Escalafón A Grado 3 Escalafón M – Grado 12 Escalafón A Grado 2 Escalafón M – Grado 11 Escalafón A Grado 1 Escalafón M – Grado 10 Escalafón A

352

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Increméntanse los créditos presupuestales del Objeto del Gasto 042.526 “Compensación Especial c/funciones en Cancillería” en $ 20.706.557 (veinte millones setecientos seis mil quinientos cincuenta y siete pesos uruguayos) y disminúyanse los créditos presupuestales de los siguientes Objeto del Gasto: 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” en la suma de $ 20.614.858 (veinte millones seiscientos catorce mil ochocientos cincuenta y ocho), y 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad”, en la suma de $ 91.699 (noventa y un mil seiscientos noventa y nueve), con destino a financiar lo dispuesto en el inciso anterior. Artículo 256.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, Unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, en el Escalafón M “Personal de Servicio Exterior”, los siguientes cargos: Ejercicio 2016 3 (tres) cargos de Secretario de Tercera 3 (tres) cargos de Secretario de Segunda 2 (dos) cargos de Secretario de Primera Ejercicio 2017 3 (tres) cargos de Secretario de Segunda 2 (dos) cargos de Secretario de Primera Los cargos que se crean se financiarán con la reasignación de los créditos presupuestales de los siguientes Objetos del Gasto: 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, en la suma de $ 2.385.142 (dos millones trescientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y dos pesos uruguayos) y 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad”, en la suma de $ 2.370.180 (dos millones trescientos setenta mil ciento ochenta pesos uruguayos), para el ejercicio 2016 y con los Objetos del Gasto: 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, en la suma de $ 5.371.730 (cinco millones trescientos setenta y un mil setecientos treinta pesos uruguayos), anuales y 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad”, en la suma de $ 2.446.688 (dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho pesos uruguayos) anuales, para los ejercicios 2017 a 2019. Artículo 257.- Increméntase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, la partida creada por el artículo 341 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a partir del ejercicio 2016, en un monto de $ 9.541.953, (nueve millones quinientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y tres pesos uruguayos), anuales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, lo que se financiará con los créditos presupuestales de los siguientes Objetos del Gasto: 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción” en la suma de $ 7.988.641 (siete millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un pesos uruguayos) y 047.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad”, en la suma de $ 1.553.312 (un millón quinientos cincuenta y tres mil trescientos doce pesos uruguayos), anuales. Artículo 258.- Asígnase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, Unidad Ejecutora 001, “Ministerio de Relaciones Exteriores”, una partida anual de $ 4.879.500 (cuatro millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos pesos uruguayos), suma que incluye aguinaldo y cargas legales, para el pago de una compensación especial por el desempeño de funciones de mayor responsabilidad y especialización. De dicha partida se destinará la suma de $ 1.951.800 (un millón novecientos cincuenta y un mil ochocientos pesos uruguayos), para el pago de las compensaciones directamente vinculadas al área de las “Tecnologías de la Información y Comunicación”. Lo dispuesto en el presente artículo se financiará con la reasignación del crédito presupuestal de los Objetos del Gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, por la suma de $ 2.959.502 (dos millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos dos pesos uruguayos) y 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad” por la suma de $ 640.498 (seiscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y ocho pesos uruguayos), anuales. Dichas sumas, más aguinaldo y cargas legales, se reasignarán al Objeto del Gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

353

El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo, en un plazo de ciento veinte días contados a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 259.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior:

Cantidad de cargos Denominación 15 8 1 1 1 1 1 1 1 1 2 Administrativo Administrativo

Serie

Escalafón Grado C D A A B B B B B D D 1 1 12 14 14 15 13 13 13 14 12

Especialista XIV Informática Asesor V Asesor III Asesor III Técnico Técnico II Técnico II Técnico II Especialista Especialista Informática Informática Informática Ciencias Económicas Ciencias Económicas Técnico en Administración Técnico en Administración Pública Especialista Especializado Especialista Especializado

Los quince cargos administrativos creados en el presente artículo se destinaran a la atención del servicio de tramitación de solicitudes de residencias permanentes de nacionales de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur) y sus Estados asociados, que pasó al ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores por Ley Nº 19.254, de 28 de agosto de 2014. Las creaciones dispuestas en este artículo se financiarán con la reasignación de una partida de $ 4.601.412 (cuatro millones seiscientos un mil cuatrocientos doce pesos uruguayos) del objeto de gasto 031.000 “Retribuciones zafrales y temporales” y una partida de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) del objeto de gasto 042.526 “Compensación Especial c/funciones Cancillería A166L18172”. A ambas partidas se adicionarán aguinaldo y cargas legales. Artículo 260.- Transfórmase en la Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores” del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, una función contratada de carácter permanente Denominación Administrativo I, Serie Administrativo, del Escalafón C, Grado 09 en un cargo presupuestado Denominación Administrativo IX, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 01. La diferencia retributiva entre la función contratada y el cargo presupuestal, si la hubiera, se mantendrá como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros ascensos o regularizaciones. La transformación dispuesta en el presente artículo no afectará los derechos previstos por el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 49 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, artículo 280 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, artículo 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, artículo 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, artículo 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículo 347 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 261.- Increméntase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, Proyecto 973, “Inmuebles”, una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a atender las erogaciones derivadas de obras en edificios de propiedad del Inciso en Uruguay.

354

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

La partida autorizada por este artículo se financiará con los créditos presupuestales de los Objetos del Gasto: 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”, en la suma de $ 9.067.509 (nueve millones sesenta y siete mil quinientos nueve pesos uruguayos) y 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público”, en la suma de $ 932.491 (novecientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y un pesos uruguayos). Artículo 262.- Disminúyese el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”, en la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos). Artículo 263.- Reasígnase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, Grupo 0 “Servicios Personales”, una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1, “Rentas Generales”, a efectos de atender las erogaciones emergentes de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. La partida autorizada en la presente norma, se financiará con el crédito presupuestal de los Objetos del Gasto 099.001 “Partida Proyectada” $ 9.505.808 (nueve millones quinientos cinco mil ochocientos ocho pesos uruguayos), 042.527 “Compensación Negociadores Comerciales”, en la suma de $ 492.444 (cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos), y 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” en la suma de $ 1.748 (mil setecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos). Artículo 264.- Disminúyense los créditos presupuestales del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de Política Exterior”, Grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1, “Rentas Generales” en los siguientes Objetos del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Dcho. Público”, en la suma de $ 8.838.375 (ocho millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y cinco pesos uruguayos) y del 042.527 “Compensación Negociadores Comerciales” $ 1.159.625 (un millón ciento cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco pesos uruguayos). Artículo 265.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por los artículos 79, de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, 42 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, 171 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y 135 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 76.- El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que sea destinado para ocupar un cargo diplomático de Jefe de Misión Permanente, además de recibir los pasajes para él y su familia hasta la ciudad de destino, tendrá derecho a las siguientes compensaciones: A) El equivalente a medio mes de sueldo de su cargo presupuestal, por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, para equipo de viaje, hasta un máximo de tres, cuando se trate de funcionarios que sean trasladados por primera vez de la República con destino a prestar servicios en una Misión Diplomática Permanente. B) El equivalente a tres meses de sueldo presupuestal para gastos de alojamiento provisorio y de instalación de la residencia y de las oficinas de la Misión. Esta asignación podrá ser reducida en un 50 % (cincuenta por ciento), cuando el edificio en que está alojada la Misión sea propiedad del Estado. C) El equivalente a un mes de sueldo y gastos de representación equivalente a la de un funcionario Grado 6, del Escalafón M “Personal del Servicio Exterior”, más los beneficios sociales de hogar constituido y/o asignación familiar, cuando el funcionario los perciba o corresponda percibirlos en virtud de la asignación de funciones en el exterior, por los gastos relacionados con la mudanza. Esta compensación se liquidará cuando los funcionarios sean destinados a cumplir funciones en el exterior, cuando se dispongan traslados o cuando regresen definitivamente a la República. D) Por concepto de exceso de equipaje, el rembolso del importe correspondiente a una valija por el Jefe de Misión y otra por cada uno de los miembros de su familia cuando corresponda. E) Por el rembolso de los gastos de despacho aduanero, cuando corresponda. Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o nuevamente desde la República, para ocupar un cargo en el exterior, tendrán derecho a las compensaciones previstas en los literales B),

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

355

C), D) y E), del inciso anterior. Cuando los funcionarios retornen definitivamente a la República, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales C), D) y E). Las compensaciones dispuestas en los literales A), B) y C), se liquidarán de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988″. Artículo 266.- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, por el siguiente: “ARTÍCULO 77.- Los demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que sean destinados a prestar servicios en una Misión Diplomática Permanente o en una Oficina Consular, además de recibir los pasajes para ellos y su familia desde la capital de la República hasta la ciudad de destino, tendrán derecho a las siguientes compensaciones: A) El equivalente a medio mes de sueldo de su cargo presupuestal, por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, hasta un máximo de tres, para equipo de viaje, cuando se trate de funcionarios que salgan por primera vez de la República destinados a prestar servicios en el exterior; B) El equivalente a dos meses del sueldo presupuestal del funcionario, para alojamiento provisorio e instalación de su casa en el lugar de su destino; C) El equivalente a un mes de sueldo y gastos de representación equivalente a la de un funcionario Escalafón M “Personal del Servicio Exterior”, Grado 6, más los beneficios sociales de hogar constituido y/o asignación familiar, cuando el funcionario los perciba o corresponda percibirlos en virtud de la asignación de funciones en el exterior, por los gastos relacionados con la mudanza. D) Por concepto de exceso de equipaje, el reembolso del importe correspondiente a una valija por el funcionario y otra por cada uno de los miembros de su familia, cuando corresponda; E) Por concepto de reembolso de los gastos de despacho aduanero, cuando corresponda. Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o salgan nuevamente de la República a ocupar un cargo en el Exterior, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales B), C), D) y E). Cuando los funcionarios retornen definitivamente a la República, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales C), D) y E). Las compensaciones dispuestas en los literales A), B) y C), se liquidarán de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988″. Artículo 267.- Derógase el artículo 78 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960. Artículo 268.- Sustitúyese el artículo 84 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 132 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “ARTÍCULO 84.- No se concederán pasajes sin la previa aprobación, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de los presupuestos respectivos, que no podrán ser menos de tres, salvo impedimento justificado. Dentro de los treinta días de su llegada al lugar de destino o de su arribo a la República, en su caso, los funcionarios deberán enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores los comprobantes de la inversión de las sumas otorgadas para pasajes. Se suspenderá el pago de los sueldos a los omisos, hasta alcanzar el monto correspondiente a la suma objeto de rendición de cuentas, en caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior”. Artículo 269.- Sustitúyese el inciso quinto, con los literales A) y B), del artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 49 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, artículo 280 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, artículo 33 de la Ley N º 16.134, de 24 de setiembre de 1990, artículo 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, artículo 185 de la Ley

356

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y artículo 347 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “No obstante, tendrán derecho además del pago de los pasajes de ida y de regreso, a las compensaciones establecidas en el artículo 77 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas, en las condiciones allí establecidas”. INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Artículo 270.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la Unidad Ejecutora 009 “Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria”, con los siguientes cometidos: A) Coordinar y ejecutar las políticas en materia de sistemas de control zoosanitario y fitosanitario y de los organismos vivos genéticamente modificados, respecto de personas, equipajes, bultos y vehículos, que ingresan al país por cualquier medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo. B) Asesorar al Ministro y a las Unidades Ejecutoras del Ministerio y articular con la institucionalidad agropecuaria, en materia de barreras sanitarias e inocuidad alimentaria. C) Diseñar protocolos de evaluación del riesgo para el ambiente, salud humana, sanidad animal y vegetal, de procesos para evitar que se introduzcan en el territorio nacional, animales vivos o vegetales o productos, subproductos y derivados de origen animal o vegetal, en contravención a las disposiciones sanitarias y fitosanitarias vigentes, e inocuidad alimentaria. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley, reasignando créditos presupuestales, recursos y puestos de trabajo correspondientes al Inciso 07. Artículo 271.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección General de Control e Inocuidad Alimentaria” el cargo de Director General de Control, con carácter de particular confianza, cuya remuneración se regirá por el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. A efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior, reasígnase de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho Público”, un importe de $ 1.824.559 (un millón ochocientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y nueve pesos uruguayos), a la Unidad Ejecutora 009 “Dirección General de Control e Inocuidad Alimentaria”, en los objetos correspondientes. Artículo 272.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección General de Control e Inocuidad Alimentaria”, a contratar un Gerente en Inocuidad, un Gerente en Bioseguridad y un Gerente en Barreras Sanitarias, quienes deberán acreditar idoneidad suficiente de acuerdo a las tareas a desempeñar, por un plazo de un año, renovable no más allá del período de gobierno, previa suscripción de un compromiso de gestión aprobado por el jerarca y sujeto a evaluación anual. Artículo 273.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección General de Control e Inocuidad Alimentaria”, un cargo de Coordinador de Inocuidad en el Escalafón A, Grado 14. La creación dispuesta en el inciso anterior, se financiará con cargo al Grupo 0 “Servicios Personales” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1. “Rentas Generales”, objeto de gasto 095.002 “Fondo Para Contratos Temporales Derecho Público” la suma de $ 1.387.876 (un millón trescientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y seis pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

357

Artículo 274.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 140 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 140.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a otorgar compensaciones por realizar un régimen especial de trabajo, en actividades vinculadas a los servicios de control, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y certificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y vehículos, realizadas por las Unidades Ejecutoras 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” y 009 “Dirección General de Bioseguridad”, que se ejecuten en cumplimiento de los cometidos sustantivos asignados, en función de las necesidades del servicio”. Artículo 275.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a través de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, a certificar desde el punto de vista sanitario, higiénico sanitario y de calidad, los animales y productos de origen animal provenientes de sistemas de gestión de bioseguridad sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto por las normas nacionales, normas y recomendaciones internacionales y exigencias de los mercados de exportación. A dichos efectos, la Dirección General de Servicios Ganaderos, establecerá las condiciones, requisitos y oportunidades de la habilitación sanitaria y el registro de predios destinados a la implantación de sistemas de gestión de bioseguridad sanitaria. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo, dentro de los ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 276.- Créase en el Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría” el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA), con los siguientes cometidos: A) Interoperar los diferentes sistemas de información y registros del Ministerio con el objetivo de su integración en un sistema. B) Articular el relacionamiento interno de todas las dependencias del Ministerio e instituciones vinculadas al sector agropecuario respecto del intercambio de datos e información. C) Crear el Registro Único de Productores, el cual deberá interoperar, sistematizar y estandarizar todos los registros existentes y a crearse en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. D) Cumplir los demás deberes y atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos. Artículo 277.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca”, el Frutihortícola, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 006 “Dirección General este registro deberá inscribirse, toda persona física o jurídica, institución pública o privada, naturaleza jurídica, que destine su producción a la comercialización interna o externa. La carácter gratuito y obligatorio. Registro Nacional de la Granja”. En cualquiera sea su inscripción tendrá

Serán aplicables, en caso de comprobarse infracciones a lo dispuesto precedentemente, las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 129 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 278.- Increméntanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, Programa 322 “Cadenas de valor motores de crecimiento”, Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, el Proyecto 745 “Desarrollo rural sustentable y empleo en cadenas de valor” por la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) y el Proyecto 749 “Fortalecimiento, competitividad y desarrollo rural sostenible” por la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con la finalidad de atender la calidad del agua, en forma inicial y prioritariamente de la Cuenca del Río Santa Lucía.

358

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 279.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 006 “Dirección General de la Granja” y 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, el Proyecto 121 “Igualdad de Género”. Reasígnanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” las siguientes partidas:

U.E. Programa F.F. Proyecto 001 320 006 323 007 322 001 320 006 323 007 322 1.1 1.1 1.2 1.1 1.1 1.2

O.G.

2016 -50.000 -50.000

2017 -50.000 -50.000

2018 -50.000 -50.000

2019 -50.000 -50.000

000 299.000 000 199.000

000 299.000 -1.800.000 -600.000 -1.800.000 -600.000 121 299.000 121 199.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000

121 299.000 1.800.000 600.000 1.800.000 600.000

Artículo 280.- Transfiérese la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CONAHOBA) del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. El Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, recursos materiales y financieros asignados a la mencionada Comisión, que serán transferidos al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. Artículo 281.- Todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CONAHOBA) como organismo desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura, se deberán entender efectuadas a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, como organismo desconcentrado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El Poder Ejecutivo reglamentará los cometidos y la estructura organizativa de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, incluyendo un nuevo modelo de gestión, integración y gerenciamiento, dando cuenta a la Asamblea General. Artículo 282.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, como organismo desconcentrado dependiente del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, que se integrará por: un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá; un representante del Ministerio de Salud Pública; un representante del Ministerio del Interior y un representante del Congreso de Intendentes. En caso de empate, para la toma de decisiones, el Presidente tendrá doble voto”. Artículo 283.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, los siguientes: A) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre las políticas y los programas que estime necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, disposiciones complementarias, concordantes y modificativas. B) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y colaborar en la ejecución de los programas que se coordinen con el Poder Ejecutivo. C) Articular y coordinar sus planes y programas con otros organismos públicos, pudiendo conformar o integrar para ello comisiones o grupos de trabajo.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

359

D) Organizar, dirigir y coordinar las campañas o los programas de información, educación pública y difusión para la protección de los animales en su vida y bienestar y la tenencia responsable de animales. E) Realizar o fomentar investigaciones y estudios relacionados con la situación de los animales, su comportamiento y su protección. F) Recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales, sin perjuicio de actuar de oficio cuando corresponda, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del Interior, autoridades sanitarias y judiciales competentes. G) Proponer al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la creación y organización de sistemas de identificación y registro de animales para la consecución de los fines y cometidos asignados a la Comisión, sin perjuicio de aquellos sistemas de registro que ya se encuentren consagrados en la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de aprobación de la presente ley. H) Ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y demás organismos públicos competentes, las acciones conducentes a la adecuación y optimización de los sistemas de identificación y registro de los animales que disponga la reglamentación. I) Disponer y ejecutar, cuando a su juicio correspondieren, las acciones conducentes a la limitación de la reproducción de los animales de compañía, procediendo para tal fin a su esterilización, a la aplicación de otros medios no eutanásicos o a la realización de campañas de adopción de animales abandonados por parte de tenedores responsables. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3) del literal B) del artículo 12 de esta Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009. J) Mantener controlado el número de animales de compañía, organizando, controlando y supervisando las campañas de identificación o registro de los mismos. K) Concertar acuerdos con organismos nacionales y proponer acuerdos internacionales, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, a fin de dar mayor difusión y eficacia a las campañas que se lleven a cabo para la consecución de los fines previstos en la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, disposiciones complementarias, concordantes y modificativas. L) Informar al Poder Ejecutivo en materia de compromisos internacionales concernientes a los animales y otros temas que disponga la reglamentación, velando por el cumplimiento de los mismos. M) Coordinar y supervisar la actuación de Comisiones Regionales, Departamentales o Municipales, reglamentando en todos los casos su funcionamiento, pudiendo delegar funciones en las mismas. Los cometidos asignados a la Comisión no excluyen otros que hubiesen sido asignados a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente ley”. Artículo 284.- Créase un Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con la siguiente integración: un delegado de la Universidad de la República; un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública; un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones representativas de los empresarios rurales; un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica; un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay y un integrante de la Comisión Nacional Asesora Honoraria para la Seguridad Rural. El Consejo Consultivo tendrá los siguientes cometidos: A) Asesorar a la Comisión. B) Sugerir campañas de difusión o proyectos de investigación, aconsejando a la Comisión para su aprobación.

360

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

C) Coordinar, cuando así lo disponga la Comisión, actividades de difusión. El Poder Ejecutivo aprobará la reglamentación que establecerá el funcionamiento y la organización del Consejo Consultivo, pudiendo modificar la integración del mismo. Artículo 285.- Créase la Comisión Asesora en materia de Zoonosis, Tenencia Responsable y Bienestar Animal, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que tendrá cinco integrantes: uno designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las Comisiones de Zoonosis y Bienestar Animal que la presidirá, dos representantes de la Comisión Honoraria de Zoonosis y dos representantes de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. La Comisión Asesora tendrá los siguientes cometidos: A) Proponer acciones, planes y programas ante la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis y la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. B) Proponer estrategias públicas en materia de zoonosis y enfermedades trasmitidas por los vectores; protección de los animales en su vida y bienestar; registro, identificación y tenencia responsable de animales, para ponerlas a consideración de ambas comisiones. C) Analizar y evaluar los programas y planes que desarrollen, en conjunto, la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis y la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. D) Establecer comisiones o grupos de trabajo para el desarrollo y cumplimiento coordinado de objetivos concretos de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis y la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. Artículo 286.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca, a transferir las competencias de la Asesoría “Estadísticas Agropecuarias” (DIEA), a la Asesoría “Oficina de Programación y Política Agropecuaria” (OPYPA), manteniéndose los cometidos, funciones, recursos y atribuciones asignados. Artículo 287.- Créase en el Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola, que tendrá los siguientes cometidos: A) Desarrollar un programa estratégico integral en materia de sanidad e inocuidad de las aves y sus productos, que abarque el sector productivo, de intermediación e industrialización con destino al mercado interno y la exportación. B) Implementar el fortalecimiento de programas de vigilancia epidemiológica para enfermedades de importancia en el comercio internacional, con impacto en la producción avícola y la salud pública, y de los programas de control microbiológico y residuos biológicos. C) Considerar y proponer las estrategias de control y erradicación de dichas enfermedades, realizando las coordinaciones multidisciplinarias institucionales e interinstitucionales necesarias para planificar las acciones. D) Proponer los procedimientos de certificación higiénico-sanitaria en establecimientos de producción, intermediación, faena e industrialización de aves y sus productos cuyo control corresponde a la competencia de la Unidad Ejecutora, incluyendo los requisitos y condiciones de certificación para el sector público y profesión veterinaria de libre ejercicio. E) Coordinar las actividades de control y certificación con el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG). Artículo 288.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, a establecer para todas las plantas de incubación, los establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos con fines comerciales; empresas de intermediación comercial de aves vivas, tenedores de aves sin granja, establecimientos de faena de aves, e importadores y exportadores de aves y huevos que operen en el territorio

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

361

nacional, la obligación de mantener actualizados los datos del Registro Avícola del Sistema de Monitoreo Avícola (SMA), los cuales tendrán el carácter de declaración jurada. Déjase sin efecto la exigencia de presentación de las declaraciones juradas periódicas de existencias y movimientos de lotes de aves y huevos ante la División Contralor de Semovientes (DICOSE). Sustitúyese la Guía de Tránsito Avícola, por la impresión del remito generado por el sistema informático, para los movimientos de lotes ingresados al Sistema de Monitoreo Avícola (SMA). Serán aplicables, en caso de comprobarse infracciones a lo dispuesto precedentemente, las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 129 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 289.- Las competencias, funciones y cometidos asignados por las normas legales vigentes a la Dirección General de Servicios Ganaderos, Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Marcas, Señales y Frutos del País y División de Contralor de Semovientes, se distribuirán de la siguiente manera: A) Las competencias registrales pasarán a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” a través del “Sistema Nacional de Identificación Ganadera” (SNIG) en coordinación con el “Sistema Nacional de Información Agropecuaria” (SNIA). B) Las competencias inspectivas y de fiscalización permanecerán en la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”. El Poder Ejecutivo reglamentará las competencias, funciones y cometidos de cada una de las Unidades Ejecutoras antes mencionadas, en el marco de lo dispuesto en este artículo, en el plazo de ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley. Artículo 290.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 180 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 180.- Establécese un sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todas las personas, equipajes, bultos y vehículos, que ingresan al país por los puntos de ingreso autorizados, en cualquier medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, que será competencia de la Unidad Ejecutora 009 “Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, de acuerdo con los criterios técnicos elaborados por las Unidades Ejecutoras 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos”; 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del mismo Inciso. Reasígnanse los créditos presupuestales y los recursos humanos correspondientes de las Unidades Ejecutoras 004 y 005 a la Unidad Ejecutora 009 “Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria”, así como las atribuciones para el cumplimiento de sus fines, en la forma que establezca la reglamentación a ser aprobada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. Artículo 291.- Reasígnase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, del Grupo 0 “Servicios Personales”, Objeto del Gasto 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago por concepto de nocturnidad a los funcionarios que se encuentren dentro de dicho régimen. Artículo 292.- Créase en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, una compensación por compromisos de gestión de $ 2.763.461 (dos millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, que se financiará parcialmente reasignando créditos del Objeto del Gasto 095.005 “Fondo Para Financiar Funciones Transitorias y de Conducción”. El mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

362

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 293.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 182 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por los siguientes: “Créase en dicha Unidad el cargo de “Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental”, de particular confianza, comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. A tales efectos, disminúyese en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho Público” en $ 95.720 (noventa y cinco mil setecientos veinte pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales”. Artículo 294.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, a contratar diecinueve Directores Departamentales, los que deberán acreditar idoneidad suficiente de acuerdo a las tareas a desempeñar en el marco de la Ley Nº 18.126, de 12 de mayo de 2007 y del artículo 182 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por un plazo de un año, renovable no más allá del período de gobierno, previa suscripción de un compromiso de gestión aprobado por el jerarca y sujeto a evaluación anual. Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Cuando la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán éstos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El monto de cada contrato individual no podrá superar la suma de $ 59.000 (cincuenta y nueve mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero 2015, por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. Las contrataciones previstas en este artículo se financiarán con créditos presupuestales existentes en el Grupo 0 “Servicios Personales”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca”, de acuerdo al siguiente detalle: A) $ 15.301.885 (quince millones trescientos un mil ochocientos ochenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a Distribuir”. B) $ 2.931.180 (dos millones novecientos treinta y un mil ciento ochenta pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público”. La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 295.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos” (DINARA) a determinar oficialmente las enfermedades de los animales acuáticos de importancia económica presentes en el país y las enfermedades reglamentadas bajo programa sanitario. Las enfermedades que se incluyan en esta última categoría deberán cumplir con las definiciones de enfermedades bajo programa sanitario que establezca la DINARA siguiendo las recomendaciones de la “Organización Mundial de Sanidad Animal” (OIE). Todo reporte sobre presencia en el país de nuevas enfermedades deberá ser comunicado a la DINARA en la forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 296.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos” (DINARA), una tasa de hasta 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) que gravará cada solicitud de ingreso a puertos de la República presentada por parte de buques o embarcaciones de bandera extranjera utilizados para la pesca, para actividades de apoyo o relacionadas con la misma, por la intervención que le compete a la citada Dirección Nacional en el control e inspección de tales buques o embarcaciones, en cumplimiento de acuerdos internacionales. En el caso de buques que reciben

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

363

trasbordos en altamar, la tasa deberá ser abonada tanto por el buque que recibe la donación como por cada buque donante. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará el monto de la tasa, cuyo producido se destinará a financiar gastos de funcionamiento e inversión de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA). Artículo 297.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 19 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente: “La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, previo dictamen de sus cuerpos técnicos, podrá dejar sin efecto las prohibiciones establecidas en este artículo”. Artículo 298.- Agrégase, como inciso segundo del artículo 80 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el siguiente: “Corresponderá aplicar la sanción de apercibimiento siempre que el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y éstas sean calificadas como leves”. Artículo 299.- Los procedimientos administrativos en trámite, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013 (Ley de Pesca) por infracciones contra las disposiciones de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, serán resueltos de acuerdo a las citadas normas y a lo establecido por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y modificativas. Artículo 300.- Los Planes de Uso y Manejo de Suelos serán elaborados por ingenieros agrónomos acreditados ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quienes presentarán los mismos bajo su firma. Dichos profesionales serán responsables de los datos ingresados así como del contenido de los mismos, siendo aplicables las disposiciones de los incisos tercero y cuarto del artículo 139 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 301.- El Plan de Uso y Manejo de Suelos presentado ante el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección de Recursos Naturales”, deberá ser cumplido, aun cuando cambie la titularidad del predio o la explotación, salvo que se presente un nuevo plan en las condiciones establecidas en el numeral 9) del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981. La División Suelos y Aguas de dicha Unidad Ejecutora brindará a solicitud de quien acredite fehacientemente el nuevo vínculo jurídico con el predio, la información existente respecto a los planes presentados. Artículo 302.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 18.564, de 11 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- La División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentradas, cuando se trate de incumplimiento a las normas que regulan el uso y el manejo de los suelos y de las aguas, podrá aplicar las siguientes sanciones: A) Apercibimiento. Cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y éstas sean calificadas como leves, deberá preceptivamente aplicarse la sanción de apercibimiento, sin perjuicio de los decomisos que correspondan. B) Multa que será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 10.000 UR (diez mil unidades reajustables). En caso que la misma sea aplicada contra un propietario de inmuebles que no lo estuviere explotando en forma directa, a los efectos de la graduación de la multa se tendrá en cuenta la conducta de éste en relación al control que hubiere efectuado en cuanto al manejo de los suelos y de las aguas. C) Suspensión por hasta un año de habilitaciones, permisos o autorizaciones para la actividad respectiva”.

364

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 303.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 175 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 175.- Los productos fitosanitarios (plaguicidas), los fertilizantes, las enmiendas, agentes biológicos, los granos de cereales y oleaginosas, las frutas, hortalizas y los alimentos para animales que, según corresponda, se sinteticen, obtengan, fabriquen, produzcan, formulen, elaboren, apliquen, utilicen, ensayen, experimenten, comercialicen, liberen, introduzcan o egresen del territorio de jurisdicción nacional bajo cualquier régimen, podrán ser sometidos por la Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a un proceso mediante el cual se evalúen datos científicos completos y se realicen los ensayos o análisis necesarios para demostrar que cuando se emplean de conformidad con las instrucciones para su uso, son eficaces a los fines propuestos y no representan riesgos indebidos para la salud humana, animal, vegetal y el ambiente”. Artículo 304.- Sustitúyense los numerales 1) y 2) del artículo 176 de la Ley Nº 19.149, del 24 de octubre de 2013, por los siguientes: “1) Determinar los procesos de evaluación que corresponda aplicar para cada uno de los productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos, granos de cereales y oleaginosas, frutas, hortalizas y alimentos para animales y las autorizaciones, registros, certificaciones, habilitaciones y/o acreditaciones a que quedarán sujetos atendiendo a las características y niveles de riesgo de los productos involucrados”. “2) Establecer y publicar los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos técnico-administrativos que se deberán cumplir para solicitar y obtener las autorizaciones, inscripciones, certificaciones, acreditaciones y/o habilitaciones previstas en el artículo anterior, incluso, cuando corresponda, la certificación de las condiciones necesarias con el fin de garantizar la inocuidad y calidad de los productos que se destinen al mercado interno o la exportación, teniendo especialmente en cuenta las normas, directrices y recomendaciones emitidas en el marco de acuerdos regionales o internacionales ratificados por el país y en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia de salud humana, animal, vegetal y de protección ambiental”. Artículo 305.- Sustitúyese el artículo 178 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 178.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de la Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, a: 1) Determinar los procesos y requisitos para la inscripción en el Registro General de Operadores de Alimentos para Animales que incluirá entre otras características, y según corresponda, el equipamiento, y las capacidades de producción y de acopio. 2) Instrumentar la presentación de declaraciones juradas periódicas o puntuales de producción, existencias y uso de insumos para la producción, ventas o uso de alimentos, existencias, análisis y muestreos de alimentos, a ser presentadas según corresponda por los elaboradores, distribuidores, vendedores importadores y exportadores, así como laboratorios de análisis de alimentos para animales inscriptos en el Registro General de Operadores de Alimentos para Animales. El registro de productos, la elaboración para comercializar y el autoconsumo, almacenamiento, distribución, venta, importación, exportación, análisis y muestreo de alimentos para animales o sus insumos, sólo podrán efectuarse por quienes se hayan inscripto en el Registro General de Operadores de Alimentos para Animales que a tales efectos llevará la Dirección General de Servicios Agrícolas. Los datos aportados en la declaración individual serán considerados de carácter reservado. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca divulgará los datos estadísticos obtenidos que se consideren relevantes y que propicien una mayor transparencia del mercado, pudiendo a esos efectos, realizar publicaciones mensuales y periódicas.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

365

Las infracciones a lo precedentemente dispuesto, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas, sin perjuicio de la suspensión preventiva de los registros prevista en el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Los registrantes, elaboradores, importadores y exportadores de alimentos para animales deberán desarrollar su actividad bajo la responsabilidad técnica de un profesional ingeniero agrónomo o doctor en veterinaria”. Artículo 306.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, a controlar la exigencia que tienen las empresas comercializadoras de productos fitosanitarios de contar con un profesional ingeniero agrónomo como Director Técnico en su actividad. Artículo 307.- Sustitúyese el literal B) del inciso cuarto del artículo 383 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “B) Los reintegros o devoluciones de los apoyos recibidos por los beneficiarios a través del financiamiento de planes y proyectos de desarrollo rural”. Artículo 308.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, el Registro de Productores Familiares el que tendrá por finalidad registrar y administrar las declaraciones juradas realizadas por los productores o productoras familiares de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará el contenido y funcionamiento de dicho Registro, que estará vinculado al Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas (RENAOH) creado por el artículo 8º la Ley Nº 19.292, de 16 de diciembre de 2014. Artículo 309.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” Unidad Ejecutora 008 “Dirección General Forestal”, del Programa 322 “Cadenas de Valor Motores de Crecimiento” a adquirir plantas y semillas de otros viveros nacionales, mediante la modalidad de la permuta con especies de su propiedad, debiendo existir equivalencia de valor entre los bienes permutados. Artículo 310.- Cométese a la Unidad Ejecutora 006 “Dirección General de la Granja”, del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”: 1) Crear un Sistema de Trazabilidad de Frutas y Hortalizas Frescas, con alcance a todos los productos frutihortícolas del país, de aplicación y exigencia gradual. 2) Elaborar, mantener actualizadas, divulgar e implementar el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), en la producción de frutas y hortalizas frescas. 3) Promover y actuar en materia de inocuidad de frutas y hortalizas frescas, durante el proceso productivo, cosecha, transporte desde el predio, preprocesamiento, operaciones de packing, almacenaje y transporte del producto terminado. 4) Implantar el Programa Manejo Regional de Plagas en Frutihorticultura, el que funcionará bajo su coordinación. Artículo 311.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a aplicar la medida de interdicción, mediante el sistema informático del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), a los establecimientos agropecuarios, de acopios, de intermediación e industrialización de animales y productos de origen animal, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad. A los efectos del presente artículo, se entiende por interdicción a la medida administrativa que limita en forma transitoria el movimiento de animales y productos de origen animal, hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones exigidas.

366

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 312.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito al Instituto Nacional de Colonización, el inmueble afectado al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Padrón Nº 987, ubicado en la 5a. Sección Judicial del Departamento de Salto, Paraje Arerunguá, que según plano de Mensura del ingeniero agrimensor Gerardo Di Paolo de enero de 2011 inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 11489 el 17 de febrero de 2011, consta de tres fracciones Padrones números 12.322, 12.323 y 12.324. El acto administrativo operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad – Sección Inmobiliaria, un testimonio del mismo. Artículo 313.- Modifícase la denominación de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la que pasará a denominarse “Dirección General de Recursos Naturales”. Modifícase la denominación del cargo “Director General de Recursos Naturales Renovables”, el que pasará a denominarse “Director General de Recursos Naturales”. Artículo 314.- Agrégase al artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981, el siguiente numeral: “9) Exigir la presentación de Planes de Uso y Manejo de Suelos, que determinen la erosión tolerable, teniendo en cuenta los suelos del predio, la secuencia de cultivos y prácticas de manejo, en la forma y oportunidad que determine la reglamentación”. Artículo 315.- Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral: “34) Las compras que realice el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para atender situaciones de emergencia agropecuaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”. Artículo 316.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de percepción y retención de tributos (artículo 23 del Código Tributario), tarifas y precios que recaude el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en el cumplimiento de sus cometidos legales. Artículo 317.- Suprímense en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en las unidades ejecutoras que se detallan, los siguientes cargos:

U.E. ESC GDO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 A A A A A A B C C C C D 15 14 14 13 12 4 11 10 9 9 8 1

DENOMINACIÓN DEN: ASESOR I DEN: ASESOR II DEN: ASESOR II DEN: JEFE DE SECCIÓN DEN: ASESOR IV DEN: ASESOR DEN: TÉCNICO IV DEN: JEFE DE SECCIÓN DEN: SUB SECCIÓN JEFE SERIE: ABOGACÍA

SERIE

Cantidad 1 1 1 1 1 1 1 3 1 1 4 1

SERIE: CIENCIAS ECONÓMICAS SERIE: ECONOMÍA AGRARIA (MDEO) SERIE: ABOGACÍA (MDEO) SERIE: ESTADÍSTICA (MDEO) SERIE: CIENCIAS ECONÓMICAS SERIE: ARQUITECTURA SERIE: ADMINISTRATIVO (MDEO) DE SERIE: ADMINISTRATIVO (MDEO) SERIE: ADMINISTRATIVO (MDEO) SERIE: ADMINISTRATIVO (MDEO) SERIE: ESPECIALIZADO

DEN: ADMINISTRATIVO DEN: ADMINISTRATIVO I DEN: ESPECIALISTA XIII

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

367

U.E. ESC GDO 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 E F R A D D E E F R R A A A A B B B C C D D D D D D D E F R E A B B B D 7 6 1 12 6 6 6 6 6 10 6 13 13 12 12 12 11 11 6 6 10 9 9 8 7 6 6 6 6 10 6 15 11 11 11 10

DENOMINACIÓN DEN: OFICIAL I DEN: AUXILIAR I DEN: ASESOR XV DEN: ASESOR IV DEN: ESPECIALISTA VIII DEN: ESPECIALISTA VIII DEN: OFICIAL II DEN: OFICIAL II DEN: AUXILIAR I

SERIE SERIE: OFICIOS (MDEO) SERIE: SERVICIOS (MDEO) SERIE: COMPUTACIÓN TEC. PROD. PESQUEROS (MDEO) SERIE: BIOLOGÍA PESQUERA (MDEO) SERIE: TELEFONISTA (MDEO) SERIE: CHOFER (MDEO) SERIE: OFICIOS (MDEO) SERIE: SERVICIOS (MDEO)

Cantidad 1 1 1 1 4 1 1 1 2 1 1 2 2 1 1 1 1 2 1 4 1 1 1 2 1 1 1 13 3 1 1 1 1 2 1 2

DEN: TERCER MAQUINISTA SERIE: TRIPULACIÓN MÁQUINA DEN: PESCADOR Jefe de Sección Jefe de Sección Asesor IV Asesor IV Jefe de Sección Sub Jefe de Sección Técnico IV Administrativo III Administrativo III Especialista IV Sub Jefe de Sección Sub Jefe de Sección Especialista VI Especialista VII Especialista VIII Especialista VIII Oficial II Auxiliar I Asesor VI DEN: OFICIAL II DEN: ASESOR I DEN: TÉCNICO IV DEN: TÉCNICO IV DEN: TÉCNICO IV DEN: ESPECIALISTA IV MARINERO SERIE: TRIPULACIÓN CUBIERTA (MDEO) Agronomía (Mdeo) Agronomía (Interior) Agronomía (Mdeo) Agronomía (Interior) Agronomía (Mdeo) Agronomía (Mdeo) Agronomía (Interior) Administrativo Administrativo (Mdeo) Dibujo (Mdeo) Dibujo (Mdeo) Laboratorio (Mdeo) Laboratorio (Mdeo) Inspección (Mdeo) Laboratorio (Mdeo) Telefonista (Mdeo) Oficios (Mdeo) Servicios (Interior) Operación (Mdeo) SERIE: OFICIOS (MDEO) SERIE: AGRONOMÍA (INTERIOR) SERIE: ADMINISTRACIÓN (MDEO) SERIE: AGRONOMÍA (INTERIOR) SERIE: ADMINISTRACIÓN SERIE: MECÁNICA AERONÁUTICA (MDEO)

368

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

U.E. ESC GDO 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 6 8 8 E E E F F R A D D D E E F D F R B D D D F F R B D D A A B E 6 6 6 6 6 10 12 6 6 6 6 6 6 6 6 10 11 6 6 6 6 6 10 11 6 6 4 12 11 1

DENOMINACIÓN DEN: OFICIAL II DEN: OFICIAL II DEN: OFICIAL II DEN: AUXILIAR I DEN: AUXILIAR I DEN: ASESOR VI ASESOR IV ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII OFICIAL II OFICIOS AUXILIAR I ESPECIALISTA VIII AUXILIAR I ASESOR VI TÉCNICO IV ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII AUXILIAR I AUXILIAR I ASESOR VI TÉCNICO IV ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII DEN: ASESOR XII DEN: ASESOR IV TÉCNICO IV OFICIAL VII

SERIE SERIE: OFICIOS (MDEO) SERIE: IMPRESIÓN (MDEO) SERIE: OFICIOS (INTERIOR) SERIE: SERVICIOS (INTERIOR) SERIE: SERVICIOS (MDEO) SERIE: OPERACIÓN BIBLIOTECARIO (INTERIOR) O BIBLIOTECÓLOGO

Cantidad 1 1 1 1 5 1 1 1 1 3 3 1 4 1 1 2 1 1 2 9 4 8 2 1 39 1 1 1 2 1

TELEFONISTA (MDEO) INSPECCIÓN LABORATORIO (MDEO) OFICIOS (MDEO) OFICIAL II SERVICIOS (MDEO) TELEFONISTA (MDEO) SERVICIOS (MDEO) OPERACIÓN (MDEO) ARCHIVOLOGÍA VETERINARIA (MDEO) INSPECCIÓN INSPECCIÓN (MDEO) SERVICIOS (MDEO) SERVICIOS (INTERIOR) OPERACIÓN (INTERIOR) AGRONOMÍA (INTERIOR) INSPECCIÓN VETERINARIA (MDEO) OPERACIÓN DE BUQUES (MDEO) SERIE: CIENCIAS ECONÓMICAS SERIE: AGRONOMÍA (INTERIOR) SERIE AGRONOMÍA OFICIOS

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

369

Artículo 318.- Créanse, en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, los siguientes cargos:

U.E. ESC GDO 1 1 2 2 2 2 2 2 3 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 A A D D C E R R A A C B C C A B B C D A C D D B D A D F D 16 16 1 1 1 1 1 1 4 4 1 3 1 1 4 3 3 1 1 4 1 1 1 3 1 4 1 1 1

DENOMINACIÓN DIRECTOR DIVISIÓN DIRECTOR DIVISIÓN ESPECIALISTA XIII ESPECIALISTA XIII ADMINISTRATIVO VIII OFICIAL II AYUDANTE MAQUINAS MARINERO PESCADOR ASESOR XII DEN: ASESOR XII DEN: VIII COMPUTACIÓN

SERIE

Cantidad 1 1 1 1 2 1 1 1 24 36 8 1 1 1 3 1 1 3 8 2 1 4 41 1 3 5 1 16 18

PROFESIONAL UNIVERSITARIO TECNOLOGÍA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS (MDEO) BIOLOGÍA PESQUERA(INTERIOR) ADMINISTRATIVO OFICIOS (MONTEVIDEO) TRIPULACIÓN MÁQUINA TRIPULACIÓN CUBIERTA (MDEO) AGRONOMÍA PROFESIONAL UNIVERSITARIO

ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO SERIE: VETERINARIA

DEN: TÉCNICO XII DEN: VIII DEN: VIII

ADMINISTRATIVO SERIE: ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO SERIE: ADMINISTRATIVO SERIE: VETERINARIA SERIE: VETERINARIA SERIE: VETERINARIA

DEN: ASESOR XII DEN: TÉCNICO DEN: TÉCNICO XII DEN: VIII

ADMINISTRATIVO SERIE: ADMINISTRATIVO SERIE: INSPECCIÓN SERIE: VETERINARIA

DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: ASESOR XII DEN: VIII

ADMINISTRATIVO SERIE: ADMINISTRATIVO SERIE: INSPECCIÓN SERIE: INSPECCIÓN VETERINARIA SERIE: VETERINARIA SERIE: INSPECCIÓN SERIE: LABORATORIO SERIE: LABORATORIO SERIE: SERVICIOS SERIE: INSPECCIÓN VETERINARIA

DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: TÉCNICO DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: ASESOR XII DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: AUXILIAR VI DEN: ESPECIALISTA XIII

370

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

U.E. ESC GDO 6 6 8 8 8 A C A A D 4 1 4 4 1

DENOMINACIÓN ASESOR ADMINISTRATIVO VIII DEN: ASESOR XII DEN: ASESOR XXII ESPECIALIZADO AGRONOMÍA ADMINISTRATIVO SERIE AGRONOMÍA SERIE AGRONOMÍA ESPECIALISTA XIII

SERIE

Cantidad 10 4 1 1 2

Las creaciones dispuestas precedentemente se financiarán con los créditos presupuestales que surjan de la supresión de cargos vacantes establecida en el artículo anterior de la presente ley, así como de la reasignación de créditos presupuestales de las partidas y por los montos que se detallan a continuación: A) $ 32.385.806 (treinta y dos millones trescientos ochenta y cinco mil ochocientos seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la partida anual del “Fondo Para Contratos Temporales” (Objeto del Gasto 095.002). B) $ 23.373.907 (veintitrés millones trescientos setenta y tres mil novecientos siete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Fondo Para Financiar Funciones Transitorias y de Conducción” (Objeto del Gasto 095.005) C) $ 2.328.072 (dos millones trescientos veintiocho mil setenta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de la “Partida Proyectada” (Objeto del Gasto 099.001), de la Unidad Ejecutora 001, Programa 320, Proyecto 000. D) $ 2.989.537 (dos millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Financiación de Estructuras Organizativas” (Objeto del Gasto 099.002), de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”. E) $ 4.720.785 (cuatro millones setecientos veinte mil setecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Personal de Alta Especialización” (Objeto del Gasto 038.000). F) $ 1.239.883 (un millón doscientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y tres pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Partida Laboratorio” (Objeto del Gasto 042.510) de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”. G) $ 4.048.962 (cuatro millones cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Alta Prioridad” (Objeto del Gasto 033.000), de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”. H) $ 4.240.780 (cuatro millones doscientos cuarenta mil setecientos ochenta pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Compensación Especial por Funciones Especialmente Encomendadas” (Objeto del Gasto 042.511) de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”. I) $ 10.212.607 (diez millones doscientos doce mil seiscientos siete pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Incentivo al Rendimiento” (Objeto del Gasto 042.720). J) $ 1.590.337 (un millón quinientos noventa mil trescientos treinta y siete pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Mayor Responsabilidad” (Objeto del Gasto 042.514).

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

371

Facúltase a la Contaduría General de la Nación para efectuar las reasignaciones dispuestas en este artículo. Artículo 319.- Modifícase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría, la Serie del puesto de trabajo que a continuación se indica: UE 001 Puesto 25.691 1 Plaza Régimen Presupuestado Esc. D 9 Grado Denominación Jefe de Sector Serie Microfilmación

Por la siguiente serie: UE 001 Puesto 25.691 1 Plaza Régimen Presupuestado Esc. D 9 Grado Denominación Jefe de Sector Serie Especializado

Artículo 320.- Modifícase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 008, “Dirección General Forestal” las Series de los puestos de trabajo que se indican a continuación: UE Puesto Plaza 008 26.195 1 008 26.243 4 008 26.200 1 Por las siguientes Series: UE Puesto Plaza 008 26.195 1 008 26.243 4 008 26.200 1 Régimen Esc. Grado Denominación 12 6 12 Asesor IV Serie Agronomía Régimen Esc. Grado Denominación 12 6 12 Asesor IV Serie Agronomía (interior)

Presupuestado A Presupuestado D Presupuestado A

Especialista VIII Inspección Asesor IV Bibliotecología

Presupuestado A Presupuestado D Presupuestado A

Especialista VIII Especializado Asesor IV Agronomía

Artículo 321.- Reasígnase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho Público”, la suma de $ 2.018.400 (dos millones dieciocho mil cuatrocientos pesos uruguayos), que incluyen aguinaldo y cargas legales, con el mismo destino que la partida autorizada por el artículo 95 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 322.- Increméntanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las siguientes partidas anuales para gastos de funcionamiento e inversión:

U.E. Programa Proyecto 001 320 001 320 009 322 009 322 TOTALES 000 720 000 972

O.G.

2016

2017 8.000.000

2018 8.000.000

2019 8.000.000

299.000 8.000.000

799.000 7.500.000 7.500.000 299.000 16.452.500 16.452.500 16.452.500 16.452.500 799.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000 3.000.000 33.952.500 33.952.500 26.452.500 26.452.500

372

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 323.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “2) En aquellos casos en que, de conformidad con las normas en vigencia, corresponda sancionar con multa a los infractores, la misma será fijada entre 2.603 UI (dos mil seiscientas tres unidades indexadas) y 520.518 UI (quinientas veinte mil quinientas dieciocho unidades indexadas), excepto en los casos de: a) normas que regulan los programas de control y erradicación de brucelosis y tuberculosis, y normas que regulan la utilización de productos fitosanitarios, productos veterinarios y contaminantes ambientales o prohibición de su uso, en que el monto máximo será de hasta 2.602.592 UI (dos millones seiscientos dos mil quinientos noventa y dos unidades indexadas); y b) la deforestación de bosques nativos en los que el monto será establecido de acuerdo con el tipo de bosque y pérdida de biodiversidad entre 10.410 UI (diez mil cuatrocientas diez unidades indexadas) y 104.104 UI (ciento cuatro mil ciento cuatro unidades indexadas) por hectárea forestada”. Artículo 324.- Créanse las siguientes tasas cuya recaudación corresponderá al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, según el siguiente detalle: 1) a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria y registro, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de mantenimiento, ampliación, y auditorías de los establecimientos de faena, industrializadores, y depósitos de carne, productos cárnicos, subproductos y derivados de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas, avícolas, conejos, liebres y animales de caza menor, cuya competencia corresponde a la División Industria Animal: 1.348,18 UI (mil trescientos cuarenta y ocho con dieciocho centésimos de unidades indexadas); 2) a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria y registro, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de mantenimiento, renovación, y ampliación de industrias lácteas: 1.013,29 UI (mil trece con veintinueve centésimos de unidades indexadas); 3) a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de renovación de habilitación de Acopiadores y Transformadores de Queso Artesanal: 364,79 UI (trescientos sesenta y cuatro con setenta y nueve centésimos de unidades indexadas; 4) a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de renovación de habilitación de Depósitos de Productos Lácteos: 170,23 UI (ciento setenta con veintitrés centésimos de unidades indexadas); 5) a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria y registro, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de mantenimiento, renovación y auditoría de establecimientos industrializadores y depósitos de miel y productos de la colmena que, en el ejercicio inmediato anterior hayan producido más de doce tambores del producto: 222,45 UI (doscientos veintidós con cuarenta y cinco centésimos de unidades indexadas); 6) a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria y registro, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de mantenimiento, renovación y auditoría de laboratorios para el diagnóstico de Brucelosis: 960,35 UI (novecientos sesenta con treinta y cinco centésimos de unidades indexadas). Los fondos recaudados constituirán Recursos con Afectación Especial de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” y serán destinados a gastos de funcionamiento e inversión de dicha unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley. Artículo 325.- Reasígnase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

373

de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, del Grupo 0 “Servicios Personales”, Objeto del Gasto 042.530 “Compen. especial p/horario nocturno o trabajo días inhábiles”, de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, al Grupo 0 “Servicios Personales”, en la misma Fuente de Financiamiento y Objeto del Gasto, de la Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”. Artículo 326.- El Instituto Nacional de Carnes transferirá a Rentas Generales, a efectos de apoyar el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ganadera, trazabilidad del ganado bovino, inocuidad alimentaria y sistema de control zoosanitario y fitosanitario, las siguientes partidas anuales en pesos uruguayos: 2016 40.000.000 2017 40.000.000 2018 32.500.000 2019 32.500.000

INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 327.- Modifícase el Plan de Inversiones del Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” en los proyectos y para los ejercicios y montos que se detallan a continuación:

Prog. U.E. Proy 320 320 320 322 369 001 803 001 804 004 810 007 771 010 807

Denominación

2015

2016 –

2017 –

2018 –

2019

Polo Industrial Naval del Atlántico -52.764.077 Sur Laboratorio de Tecnogestión Acceso a la información pública de Marcas y Patentes Cartografía geológica y minera del Uruguay a escala 1.100.000 Parque Tecnológico Audiovisual

1.489.076 1.081.400 127.500 812.000 812.000 –

1.046.000 –

4.476.951 3.576.944 3.576.944 4.369.161 6.576.000 8.494.000 6.850.000 9.476.101

Artículo 328.- Cométese al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, en el Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la prestación de los siguientes servicios: 1) Análisis espectrométricos de la actividad de muestras de leche y derivados lácteos. 2) Análisis espectrométricos de muestras de suelos. 3) Análisis espectrométricos de origen vegetal. 4) Análisis espectrométricos de muestras cárnicas de cualquier especie, subproductos y derivados. 5) Análisis espectrométricos de muestras de agua. 6) Análisis espectrométricos de muestras de aerosoles atmosféricos. 7) Análisis de elementos traza en alimentos y demás sustancias de origen biológico. 8) Análisis elemental de minerales y muestras geológicas. 9) Análisis de elementos en agua, aceites minerales, solventes y demás muestras en estado líquido. 10) Análisis elementales de aerosoles atmosféricos y demás partículas ambientales. 11) Otros análisis acordes con la técnica analítica requerida.

374

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

12) Servicios de mantenimiento de instrumentación y equipamiento electrónico nuclear. 13) Servicios de diseño y desarrollo de instrumentación y equipamiento electrónico nuclear y de sistemas de control nuclear para la industria. 14) Servicios de ensayos no destructivos. 15) Servicios de mecánica de la fractura. 16) Servicios de cálculos de blindaje. 17) Servicios de diseño y puesta en marcha de sistemas informáticos dedicados a las aplicaciones nucleares. 18) Servicios de aplicación de trazadores en procesos industriales en hidrología y en estudios destinados a la preservación del medio ambiente. 19) Servicios vinculados a la metrología y calibración de las radiaciones ionizantes. El Poder Ejecutivo actualizará el precio de todos los servicios enumerados precedentemente, tomando como base su costo efectivo de realización, incluyendo los costos directos y los de amortización de los equipos que se utilizaren en su prestación. Deróganse los artículos 165 y 166 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el artículo 218 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y el artículo 420 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 329.- Autorízase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” a enajenar los inmuebles ubicados en el departamento y localidad catastral Montevideo, zona urbana, Padrón Nº 5525 con frente a calle Juan Carlos Gómez y Padrón Nº 5543 con frente a calle Sarandí, en el porcentaje de su propiedad, por sí o a través del fideicomiso al que refiere el inciso siguiente. Facúltase a constituir un fideicomiso de administración, con el objeto de enajenar los bienes inmuebles citados en el inciso primero de este artículo y la adquisición de uno o más inmuebles, su remodelación, y obtención de los bienes muebles necesarios para el funcionamiento de nuevas oficinas de esa Secretaría de Estado. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 330.- Créanse en el Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, dos cargos de Administrativo XIV, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 1, a efectos de regularizar la situación de los funcionarios redistribuidos al amparo de lo establecido en el artículo 230 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Reasígnase el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 055.006 “Incorp. al MIE A230 L17296” a efectos de financiar la creación dispuesta en el presente artículo. La diferencia entre el costo básico de los cargos que se crean y el objeto del gasto que se reasigna, se otorgará como compensación personal que se absorberá en los futuros ascensos. Artículo 331.- Sustitúyese el artículo 172 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 172.- Créase en la Unidad Ejecutora 010 “Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual”, el cargo de Director Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual”. Artículo 332.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- La titularidad de la marca solo se adquiere con relación a los productos y los servicios para los que hubiera sido solicitada. Cuando se solicite el registro de una marca en la que se incluya el nombre de un producto o un servicio comprendido en la clase internacional cuya protección se pretende, deberá ser detallado expresamente y la marca solo se registrará para ese producto o servicio”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

375

Artículo 333.- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 74.- Indicación de procedencia es el uso de un nombre geográfico sobre un producto o servicio que identifica el lugar de extracción, producción o fabricación de determinado producto o prestación de determinado servicio. Las indicaciones de procedencia gozarán de protección sin necesidad de registro”. Artículo 334.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a la prestación de servicios concernientes a la Propiedad Intelectual, entre ellos los de información tecnológica, transferencia de tecnología, vigilancia e inteligencia tecnológica y comercial, así como para el desarrollo de actividades de difusión, formación, asesoramiento e investigación en la materia. Asimismo, podrá en cumplimiento de sus cometidos, vincularse con otras instituciones públicas y asociaciones gremiales, así como apoyar y gestionar una red de instituciones con interés en los temas de propiedad intelectual. Artículo 335.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a otorgar exoneraciones totales o parciales de los tributos fijados por el artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998 y sus modificativas, y por el artículo 117 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999 y sus modificativas, cuando las actividades y servicios que presta dicha Dirección, en materia de signos distintivos y patentes, se suministren a otros organismos públicos o a instituciones que posean acuerdos con la misma. Artículo 336.- Facúltase al Ministerio de Industria Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a disminuir las tasas cobradas por los servicios que presta, aplicando descuentos de hasta un 90 % (noventa por ciento) sobre las mismas a: instituciones públicas, PYMES, inventores independientes y centros de investigación, a fin de fomentar la política nacional en materia de desarrollo de ciencia, tecnología e innovación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 337.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º. (Órgano ejecutor).- La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, será el órgano ejecutor de la política aprobada por la presente ley. En el ejercicio de sus cometidos, dispondrá de los fondos previstos en esta ley, distribuirá las subvenciones correspondientes a las empresas beneficiarias y ejercerá los controles correspondientes, pudiendo disponer las inspecciones que entienda pertinentes. Dichos controles e inspecciones técnicas podrán ser cometidos a entidades idóneas, sin que ello afecte la competencia de la Dirección Nacional de Industrias, en la aplicación de las medidas que resultaren de dicho contralor”. Artículo 338.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º. (Beneficiarios).- Los beneficiarios de la presente ley serán las empresas que realicen las actividades correspondientes a la confección de los productos que se clasifican en los Capítulos 61 y 62 y las Posiciones 4203.10, 4303.10.00.21, 6302.21, 6302.22, 6302.31, 6302.32, 6505.90.00 y 9404.90.00.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, las que serán consideradas actividades promovidas a los efectos de la presente ley. Serán asimismo beneficiarios de la presente ley, los trabajadores y monotributistas que realicen actividades comprendidas en los subgrupos de los consejos de salarios 5:3 y 4:2, de acuerdo a los criterios que determine la reglamentación. Para acceder al beneficio establecido en el inciso anterior, las empresas deberán acreditar que están registradas en la Dirección Nacional de Industrias según se dispone en el artículo 13 de la presente ley y que se encuentran al día con las obligaciones tributarias, de seguridad social y responsabilidad social que serán determinadas por la reglamentación. Asimismo, deberán acreditar en la forma que lo determine la reglamentación, los extremos mencionados en el artículo 6º de la presente ley.

376

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Las empresas solicitantes deberán presentar los documentos referidos precedentemente, por todas las actividades que desarrollan, ante la Dirección Nacional de Industrias, en el período que la misma determine. A partir de la finalización de dicho período, la citada Dirección realizará los cálculos y librará las órdenes de pago correspondientes”. Artículo 339.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 8º.- La subvención prevista en la presente ley se volcará al sector de la vestimenta en forma semestral de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º, produciéndose el cierre del primer semestre el 31 de marzo y el del segundo semestre el 30 de setiembre, de cada año”. Artículo 340.- La obligación emergente del artículo 13 de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, será fiscalizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, sin perjuicio de las obligaciones laborales emergentes de los artículos 15 a 19 y 21 a 23 de la misma ley, las que serán fiscalizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. La negativa u omisión a inscribirse en el Registro de Empresas de la Vestimenta creado por el artículo 12 de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, así como la falta de actualización de los datos suministrados, será sancionada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, mediante amonestación, multa o clausura del establecimiento. El monto de las multas se determinará según la gravedad de la infracción, entre un mínimo de 20 UR (veinte unidades reajustables) y un máximo de 50 UR (cincuenta unidades reajustables). En caso de reincidencia se duplicará la escala anterior. Las sanciones se graduarán atendiendo al perjuicio ocasionado y a los antecedentes del infractor. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, sancionará las infracciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 341.- La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no abonará el subsidio creado por la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, correspondiente al semestre que se gestione, cuando las empresas beneficiarias: A) No actualicen en tiempo y forma los datos del Registro de Empresas de la Vestimenta, creado por el artículo 12 de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011. B) No presenten la documentación requerida por el artículo 2º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, dentro del plazo que a dichos efectos establecerá la Dirección Nacional de Industrias. C) Se verifiquen diferencias, errores u omisiones significativas entre los documentos presentados y lo declarado por la empresa al momento de la solicitud del beneficio. Cuando las empresas beneficiarias presenten la documentación referida en el literal B) del presente artículo, fuera del plazo establecido por la Dirección Nacional de Industrias, pero dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a su vencimiento, podrán acceder al pago del semestre que gestionen, en el semestre próximo siguiente. Artículo 342.- La Dirección Nacional de Industrias dará de baja en forma permanente, de los beneficios previstos en la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, a las empresas beneficiarias, cuando constate la existencia de declaraciones fraudulentas. Asimismo, podrá hacerlo con las empresas que integren el mismo conjunto económico o cuenten con los mismos titulares o representantes estatutarios, sin perjuicio de la presentación de las denuncias que correspondieren. Artículo 343.- La Dirección Nacional de Industrias podrá valerse de la información que surge del Registro de Empresas Infractoras (REI), creado por el artículo 321 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a efectos de verificar si las empresas se encuentran al día con sus obligaciones en materia de seguridad social. Con la información brindada por dicho registro, podrá proponer la exclusión de los beneficios otorgados por la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, de aquellas empresas que incurran en infracciones o faltas graves o reiteradas.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

377

Artículo 344.- Las sanciones por incumplimiento de las condiciones de trabajo aplicadas por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entenderán como inobservancia de las obligaciones en el orden de la responsabilidad social, dispuestas en el artículo 4º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011. Cuando dicho incumplimiento afecte la seguridad, la salud y la higiene o puedan incidir en accidentes o en el desarrollo de enfermedades profesionales, podrá implicar la pérdida del beneficio dispuesto en la ley citada. INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Artículo 345.- Asígnase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 7.474.067 (siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil sesenta y siete pesos uruguayos) al objeto 042.531 “Compensación sujeta a compromisos de Gestión”, a efectos de abonar una compensación sujeta al cumplimiento de compromisos de gestión a los funcionarios de las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaria” y 003 “Dirección Nacional de Turismo”. La compensación de referencia se otorgará en las condiciones que establezca la reglamentación, previo informe favorable de la Comisión de Compromiso de Gestión creada en el artículo 57 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Reasígnase a efectos de abonar el incentivo autorizado en el presente artículo, los créditos presupuestales de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Fuente de Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”, de los Objetos del Gasto 042.090 “Mayor responsabilidad” y 047.002 “Equiparación Salarial” en su totalidad, $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 042.522 “Diferencia de tabla” y $ 4.608.416 (cuatro millones seiscientos ocho mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos) con su correspondiente aguinaldo y cargas sociales del Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para contrato temporal de derecho público”. El Ministerio de Turismo comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida asignada entre las Unidades Ejecutoras. Artículo 346.- Increméntase la partida anual asignada a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Inciso 09 “Ministerio de Turismo” por el artículo 428 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 con destino a financiar compensaciones especiales en $ 8.604.805 (ocho millones seiscientos cuatro mil ochocientos cinco pesos uruguayos). El incremento autorizado se financiará con la reasignación dentro del mismo programa y fuente de financiamiento, de la partida establecida en el artículo 310 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, la establecida en el inciso tercero del artículo 241 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y con $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 042.522 “Diferencia de tabla”. Derógase el artículo 310 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el inciso tercero del artículo 241 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 347.- Exceptúase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo” de lo dispuesto por el artículo 494 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en el caso de realización de campañas de promoción del país en el exterior. INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 348.- Sustitúyese el numeral 7) del artículo 58 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por los siguientes: “7) Cuando los Jueces otorguen de oficio escrituras de expropiación. 8) Cuando se otorguen escrituras de expropiación de bienes en régimen de propiedad horizontal.

378

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

9) Los demás casos que establezca la reglamentación”. Artículo 349.- El Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, no exigirá el control dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 18.840, de 23 de noviembre de 2011, en los siguientes casos: A) Trasmisión del dominio de inmuebles por expropiaciones efectuadas por el Estado o los Gobiernos Departamentales, ejecución forzada judicial o por el cumplimiento forzado establecido en la Ley Nº 8.733, de 17 de junio de 1931, concordantes y modificativas, y por adjudicaciones o enajenaciones en cumplimiento de ejecuciones extrajudiciales del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda B) Enajenaciones de predios fiscales a personas físicas y jurídicas. C) Primera enajenación de inmuebles resultantes del proceso de regularización de viviendas de interés social y asentamientos irregulares que realicen el Estado o los Gobiernos Departamentales. D) En todas las escrituras judiciales. Artículo 350.- Agrégase al artículo 283 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente inciso: “En el caso de los planos de fraccionamiento de áreas que se hubiesen transferido de pleno derecho con anterioridad a la vigencia de la presente ley, por aplicación del Decreto-Ley Nº 14.530, de 12 de junio de 1976, en los cuales no se establezcan deslindes, espacios libres y otras de interés general, las Intendencias Departamentales podrán confeccionar e inscribir un Plano de Mensura de dichas áreas, consignando los deslindes y superficies respectivas, así como los datos geométricos y catastrales”. Artículo 351.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 278 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- En cada caso de expropiación, la autoridad respectiva mandará formar expediente y ordenará previamente el levantamiento de un gráfico parcelario de los inmuebles que se requieran para la obra proyectada, indicando Departamento, número de padrón y el área afectada, a cargo de los funcionarios u oficinas técnicas de su dependencia. Sin perjuicio del gráfico parcelario de la obra, en los casos de expropiaciones parciales de inmuebles deberá levantarse por separado un Plano de Mensura para expropiación, en el que se determinarán la parcela o parcelas a expropiarse, el cual será registrado en la Dirección Nacional de Catastro. En los casos de expropiaciones totales, se podrá utilizar el último plano inscripto del inmueble a expropiar. Asimismo aquellos planos que se hubiesen levantado en oportunidad de iniciar el procedimiento expropiatorio de un inmueble, cuyo proceso haya caducado según lo establecido en el artículo 20 de la presente ley, podrán ser utilizados en caso de reiniciarse el trámite expropiatorio. Una vez confeccionado el anteproyecto y el gráfico parcelario a que refieren los incisos precedentes, se mandará poner de manifiesto por el término de ocho días notificándose a los propietarios, sin perjuicio del emplazamiento que se hará a través de edictos que se publicarán en el Diario Oficial y en otro periódico de circulación en el departamento de radicación del inmueble. De esos edictos se dejará constancia en el expediente correspondiente, agregándose las publicaciones de práctica. Los propietarios de los inmuebles deberán denunciar en el acto de notificación o dentro de los ochos días siguientes, la existencia de personas que tengan derechos reales o personales consentidos por dichos propietarios con respecto a la cosa expropiada. El incumplimiento de esta obligación hará recaer la responsabilidad reparatoria sobre el propietario omiso en esta obligación. En los casos de expropiación parcial de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal se procederá de la siguiente manera:

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

379

A) Cuando se afecten bienes comunes se formará un expediente único por toda la fracción a expropiar del padrón matriz. Las notificaciones del trámite expropiatorio se harán a la copropiedad del edificio en la persona de su Administrador o Representante; en caso de que no lo hubiere se notificará a los propietarios de las unidades que integran la copropiedad. B) Cuando se afecten unidades de propiedad individual, se iniciará expediente por cada una de las unidades afectadas, además del que corresponda por los bienes comunes afectados. C) Con la escrituración a favor del organismo expropiante dichas fracciones quedarán desafectadas del régimen de Propiedad Horizontal. En estos casos se podrá actuar con el plano de Propiedad Horizontal cuando esté deslindada la Fracción afectada o en su defecto, con el plano de expropiación del padrón matriz. D) Cuando la expropiación afecte solo bienes comunes, a los efectos registrales, la superficie afectada se considera desafectada del régimen de Propiedad Horizontal con la inscripción de la escritura pública o acta notarial respectiva. E) Cuando la expropiación afecte la totalidad de las unidades individuales, el organismo expropiante podrá convertir el régimen de Propiedad Horizontal en propiedad ordinaria procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, con excepción de lo indicado en el literal C) de dicho artículo. En caso de tratarse de un inmueble a ser incorporado al dominio público, tampoco corresponderá la aplicación de los literales D) y E) de dicho artículo. F) Cuando la expropiación afecte una unidad individual, el organismo expropiante podrá demandar judicialmente el otorgamiento de la modificación del Reglamento de Copropiedad si correspondiere, en cuyo caso el Juez otorgará el instrumento por ante el escribano que designe el organismo expropiante. Para la desafectación de las unidades, se procederá de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, con excepción de lo estipulado en el literal A) de dicho artículo. El Plano de Remanente de Expropiación y Modificación de Propiedad Horizontal, podrá ser confeccionado por composición gráfica, no rigiendo la obligación de verificar la concordancia de los límites dispuesta por el artículo 286 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960. Dicho plano servirá de base para modificación del Reglamento de Copropiedad”. Artículo 352.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 258 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 222 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- Fijado con arreglo al artículo 16 el trazado definitivo de la obra, la Administración tasará con arreglo a la presente ley y por medio de su personal técnico, los bienes sujetos a expropiación. La tasación que así resulte será notificada a los propietarios o a sus representantes legales, quienes deberán manifestar, dentro del término de quince días, si la aceptan o no, so pena de lo establecido en el artículo 39, especificando lo que pretenden como indemnización, comprensiva del valor del inmueble y los daños y perjuicios que se ocasionen con expresión de fundamento. En caso de presentarse oposición a la indemnización, no serán incorporados al expediente administrativo tasaciones o informes, presentados por los propietarios, que se aparten de las disposiciones de la presente ley y que no estén suscritos por egresados de instituciones de educación terciaria o técnica con formación en la materia avaluatoria. El plazo será de 30 días en el caso de menores e incapaces. El silencio se tendrá por aceptación. En los casos de expropiaciones de bienes comunes de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, se notificará la tasación a la copropiedad, debiendo convocarse a la Asamblea de Copropietarios con ese orden del día, dentro del plazo de diez días. La Asamblea requerirá el voto de dos tercios del número total de copropietarios, que representen por lo menos tres cuartos del valor del

380

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

inmueble fijado por la Dirección Nacional de Catastro para aceptar la tasación, lo que deberá comunicarse a la Administración dentro del término de veinte días contados a partir de la fecha de la Asamblea. La falta de comunicación implicará aceptación de la tasación. Si no hubiera sido posible notificar al propietario o a su representante, ya sea por ausencia o por cualquier otra causa, o sí notificado manifestase su disconformidad con la tasación, se dejará constancia en el expediente, que será remitido a la Oficina competente o funcionario que corresponda, a fin de que se inicie el respectivo juicio de expropiación. En caso de aceptación expresa o tácita de la tasación, se procederá de inmediato a la escrituración de la expropiación y pago simultáneo de la indemnización. Si a pedido de la parte expropiada y de conformidad con el informe técnico del organismo expropiante, se debiera extender la fecha de entrega del inmueble, por causa justificada, se podrá suscribir un contrato de comodato simultáneamente al otorgamiento de la escritura de expropiación, hasta por un plazo máximo de ciento veinte días. En tal caso, en garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el expropiado, se retendrá del monto de la indemnización, la suma que la Administración estime conveniente para cada caso concreto, monto que se liberará al expropiado simultáneamente al vencimiento del Comodato y la entrega efectiva del inmueble”. Artículo 353.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, por el siguiente: “ARTÍCULO 40.- Los honorarios de los peritos designados en los procesos judiciales de expropiación se fijarán en el 1 % (uno por ciento) del monto de la indemnización fijada por la Sede Judicial, estableciéndose un mínimo de 40 (cuarenta) Unidades Reajustables y hasta un máximo de 400 (cuatrocientas) Unidades Reajustables”. Artículo 354.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, por el siguiente: “ARTÍCULO 25.- No podrá recaer el nombramiento judicial de perito, en ningún empleado público o persona que reciba sueldo o emolumento del Estado, en el propietario, arrendatario o inquilino de los terrenos o edificios que deben expropiarse, en el acreedor, usufructuario o usuario del inmueble y en general, en ninguna persona que pueda ser justamente sospechada de tener interés directo o indirecto en favor del propietario. Los peritos que designe el Juzgado, deberán ser egresados de instituciones de educación terciaria o técnica con formación en la materia avaluatoria, su pericia deberá estar debidamente fundada; los peritos designados sólo podrán ser recusados hasta tres días después de su nombramiento. Si la recusación fuere contradicha por el perito o peritos, a quienes se dará vista por igual término improrrogable, el Juez resolverá sin más trámite y de su resolución no habrá recurso alguno”. Artículo 355.- Agrégase al artículo 114 de la Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, el siguiente inciso: “Para los casos de las expropiaciones que se tramitan en vía judicial, los depósitos deberán ser realizados en unidades indexadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta que se abrirá a la orden del juzgado, la que no generará gastos administrativos”. Artículo 356.- Agrégase al artículo 19 de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, el siguiente literal: “G) Comparecer en el procedimiento expropiatorio que afecte al inmueble, en todas sus instancias, aceptando o rechazando el monto de la indemnización, realizando los reclamos pertinentes, tanto en la vía administrativa como en la judicial. A tales efectos deberá presentar testimonio notarial del acta de nombramiento de Administrador”. Artículo 357.- Agrégase al artículo 4º de la Ley Nº 13.899, de 6 de noviembre de 1970, en la redacción dada por los artículos 707 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, 321 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 257 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente literal: “C) Los planos remanentes de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal, se rotularán con el nombre de “Plano Remanente de Expropiación y Modificación PH”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

381

Artículo 358.- Declárase prescriptas a favor del Estado todas las áreas de terreno destinadas a rutas nacionales, que hubieran sido ocupadas de hecho y libradas al uso público con anterioridad al año 1985. A efectos de identificar las áreas referidas en el inciso primero, se dictará en cada caso Resolución del Poder Ejecutivo, la que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria. Cuando por la incorporación al dominio público de las áreas referidas en el inciso primero, se modifique el deslinde de predios que cuenten con plano de mensura inscripto de acuerdo a lo dispuesto en los incisos A y B del al artículo 4 de la Ley Nº 13.899, de 6 de noviembre de 1970, en la redacción dada por los artículos 707 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, 321 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 257 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se entregará por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas plano de mensura del área remanente, a solicitud del propietario del inmueble afectado. El mismo deberá hacer referencia a la Resolución mencionada en el Inciso segundo de este artículo. Artículo 359.- Sustitúyese el artículo 320 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 223 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 320.- En caso de expropiaciones realizadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, si después de ejecutada la obra que dio origen a la expropiación quedaren superficies no aptas para el destino fijado en la declaración de utilidad pública, el Ministerio podrá enajenar a los particulares las mismas, teniendo prioridad en el siguiente orden: primero, el expropiado y segundo, los propietarios de los inmuebles linderos a éstas. A sus efectos se considerará su valor sobre la base de la tasación de las oficinas técnicas del Ministerio o del precio establecido en remate público. Podrá procederse en igual forma cuando cambien las circunstancias de hecho que determinaron su destino y dichas tierras se tornen innecesarias para el Estado. Una vez que por Resolución del Poder Ejecutivo se autorice la enajenación al titular del derecho de prioridad, el mismo tendrá un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la Resolución que la dispone, para presentarse y realizar la escritura de compraventa con el Estado. Cumplido dicho plazo perderá el derecho y la preferencia a adquirir el bien”. Artículo 360.- Agrégase al artículo 40 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso: “Este artículo no será de aplicación en los casos de enajenación de bienes inmuebles por vía de expropiación”. Artículo 361.- En las enajenaciones de bienes inmuebles a favor del Estado por expropiación, incluso las que se realicen a título gratuito, no se requerirá escritura pública, documentándose por acta notarial la que se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente. Deróganse el artículo 5º de la Ley Nº 13.899, de 6 de noviembre de 1970 y el artículo 706 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973. Artículo 362.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- Los representantes de menores o incapaces podrán consentir la enajenación de los bienes de sus administrados a favor del Estado, aceptar o en su caso oponerse a la tasación que realice la Administración, no requiriéndose en ningún caso autorización judicial”. Artículo 363.- Agréganse al artículo 85 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, los siguientes incisos: “Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a los instrumentos relativos a arrendamientos, expropiación, compraventa, cesiones de áreas u otro negocio jurídico que refiera a predios o fracciones de estos, cuyo destino sea el uso público o privado del Estado. En este caso, el Escribano actuante deberá dejar constancia del destino en el instrumento a inscribir”.

382

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 364.- Los planos de mensura que se confeccionen con motivo de expropiaciones, cualquiera sea su naturaleza, así como los de los inmuebles de dominio público, quedan exceptuados de los dispuesto en el artículo 178 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 365.- Agrégase al artículo 15 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 278 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso: “Podrá prescindirse de las publicaciones por medio de edictos si el propietario del bien designado para expropiar, al notificarse de la respectiva resolución, acredita fehacientemente mediante el título y la información registral correspondiente, la legitimación sobre el inmueble a expropiar y acepta en el mismo acto el monto de la indemnización a percibir. Esta actividad se consignará por acta que formará parte del expediente, a partir de la cual se dictará la resolución de expropiación y se otorgará la correspondiente escritura de enajenación”. Artículo 366.- Designase para expropiar por razones de utilidad pública dos fracciones de terreno ubicadas en la 4ta. Sección Catastral, zona rural, del Departamento de Paysandú, señaladas en el plano parcelario del Ing. Agrimensor Umberto Curi Lara de fecha 5 de diciembre de 2011 (plano adjunto a la Resolución Nº 424 CM del Poder Ejecutivo reunido en Consejo de Ministros, de 21 de diciembre de 2011), cuyos números de padrones en mayor área son el 4980 (cuatro mil novecientos ochenta), y el 4983 (cuatro mil novecientos ochenta y tres), declarados monumento histórico por el artículo 6º de la Ley Nº 17.631, de 7 de mayo de 2003, a los efectos de crear el Parque Nacional Purificación. Artículo 367.- Sustitúyese el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 10.382, de 13 de febrero de 1943, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.197, de 17 de mayo de 1974, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- En propiedades linderas de todo camino público, cualquiera sea la categoría de suelo de que se trate, no se podrá levantar construcción de clase alguna dentro de una faja de quince metros de ancho a partir del límite de la propiedad privada con la faja de dominio público. Frente a las rutas nacionales dicha faja tendrá un ancho de veinticinco metros, con excepción de las rutas nacionales primarias y corredores internacionales, frente a las que tendrá un ancho de cuarenta metros, y de los “by pass” de centros poblados, frente a los que tendrá un ancho de cincuenta metros. Esta faja queda también sujeta a la servidumbre de instalación y conservación de líneas telegráficas, telefónicas y de transporte y distribución de energía eléctrica. Esta servidumbre es de carácter gratuito, pero si su implantación causare perjuicios a la propiedad privada, estos deberán ser indemnizados de acuerdo al derecho común. En una zona de 400 metros de ancho, medidos 200 metros a cada lado del eje de la faja de dominio público de las rutas nacionales de alto tránsito, no se podrán establecer nuevas urbanizaciones, centros educativos, deportivos, asistenciales u otro tipo de actividad que implique importante afluencia de público. En las Rutas 1, 9 y 200 y, en aquellas que se declararen en el futuro de interés turístico se deberán mantener las zonas en condiciones decorosas, prohibiéndose el depósito de materiales, leña, escombros, y similares, como asimismo, el estacionamiento de vehículos en reparación. La limitación que prevé el primer apartado del presente artículo, no regirá con respecto a la colocación de publicidad debidamente autorizada”. Artículo 368.- Transfórmase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” de la Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes” creada por el artículo 462 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la Unidad Ejecutora 009, la que tendrá los siguientes cometidos: A) La planificación estratégica, investigación y estudio para la toma de decisiones en el ámbito de atribuciones del referido Inciso. B) La coordinación de los planes sectoriales de las distintas unidades ejecutoras del Inciso y en relación a los planes de los entes autónomos y servicios descentralizados que se vinculan con el Poder Ejecutivo a través de éste.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

383

C) La promoción de la inversión privada en el sector. D) La promoción y desarrollo de la actividad logística nacional, en coordinación con los actores públicos y privados involucrados. El Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, recursos humanos, financieros y materiales a reasignar para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente. Créase el cargo de Director de la Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Planificación y Logística cuya remuneración será la correspondiente al artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Suprímense los cargos de particular confianza de Director Nacional de Planificación y Logística, creado por el artículo 463 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y de Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental creado por el inciso segundo del artículo 466 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”. Artículo 369.- Suprímense las dieciocho funciones de Coordinador Departamental creadas por el artículo 467 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a partir del 1º de marzo de 2016. Artículo 370.- Los cargos de particular confianza del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” de “Director General de Transporte por carretera” creado por el artículo 363 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, “Director General de Transporte Fluvial y Marítimo” y “Director General de Transporte Aéreo” creados por el artículo 75 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, pasarán a estar comprendidos en lo que refiere a su remuneración, en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. La erogación resultante de la aplicación del inciso anterior, se financiará con cargo al Programa 360 “Gestión y Planificación”, reasignándose los créditos presupuestales del Objeto de Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, en la suma de $ 858.204 (ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuatro pesos uruguayos) anuales, a los objetos correspondientes. Artículo 371.- Asígnase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación por compromisos de gestión colectivos, a los funcionarios de sus distintas áreas y dependencia, vinculados al cumplimiento de metas y objetivos establecidos en planes de trabajo específicos, aprobados por el Inciso y sujetos al informe favorable y seguimiento de la Comisión de Compromiso de Gestión (CCG), de acuerdo a los establecido por el artículo 57 y siguientes de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Reasígnase en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 3.570.919 (tres millones quinientos setenta mil novecientos diecinueve), del Programa 360 “Gestión y Planificación”, Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada” y $4.429.081 (cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil ochenta y uno), del Programa 362 “Infraestructura Vial”, Objeto del Gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales Derecho Público”, en ambos incluido aguinaldo y cargas legales, al Objeto del Gasto 042.531 “Compensación sujeta a Compromisos de Gestión” más aguinaldo y cargas legales. Dicha partida no podrá ser reforzada al amparo del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 372.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrá asignar, al personal obrero del Inciso afectado a las obras, un régimen horario semanal de 48 horas de labor. El incremento horario será autorizado mediante resolución fundada del jerarca del Inciso en que se explicite el financiamiento con cargo a los créditos del Inciso. Artículo 373.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a establecer una compensación mensual por asiduidad a abonar al personal obrero de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura” afectado a obras que se encuentre desempeñando efectivamente dichas tareas, con un máximo de hasta un 100 % (cien por ciento) de una Base de Contribuciones y Prestaciones. El Ministerio establecerá en la reglamentación pertinente, sin que implique costo presupuestal, las bases y condiciones bajo

384

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

las cuales se hará efectiva dicha compensación. En ningún caso podrá recibir el beneficio el personal no afectado directamente a obras, ni aquel que no se encuentre efectivamente trabajando en las mismas. Artículo 374.- Las concesiones que afecten un espacio territorial del recinto portuario (muelles, explanadas, depósitos, radas, etcétera) otorgadas al amparo de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, podrán prorrogarse por Resolución del Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos, exigiéndose para ello: 1) La realización de nuevas inversiones, que impliquen la prestación de nuevos servicios, ampliación de los ya existentes o realización de obras, aun cuando no estén vinculadas a la concesión originaria, pero impliquen un mayor provecho económico y estratégico de los medios técnicos e inversiones destinados al desarrollo portuario, y que guarden razonable equivalencia con las exigidas en el contrato original. 2) Asegurar una dotación de personal nacional en relación laboral estable para mantener y dar continuidad a los servicios derivados de su actividad, mientras dure la misma. Artículo 375.- Las personas físicas y jurídicas que soliciten los servicios o suministros correspondientes, los propietarios de buques y sus armadores, y los agentes o representantes de los mismos ante la Administración Portuaria, que no tomaran los recaudos obligatorios con la Administración Nacional de Puertos y con los derechos de los trabajadores, son solidariamente responsables del pago de las obligaciones que se generen por el uso de los puertos o de las instalaciones administradas por la Administración Nacional de Puertos. Artículo 376.- La potestad sancionatoria de la Administración Nacional de Puertos, se ejercerá respecto de concesionarios, permisarios o personas autorizadas, y en general respecto de todos aquellos que hayan solicitado servicios, suministros o utilizado infraestructura, por los actos, hechos u omisiones que les fueran imputables contrarios a una regla de derecho. Artículo 377.- Sustitúyese el literal C) el artículo 236 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “C) Que no hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía y con la Administración Nacional de Puertos por el término de tres meses”. Artículo 378.- Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a requerir los seguros y garantías que entienda pertinentes previo a la asignación de muelles, zonas de amarre y fondeo, respecto de los buques y embarcaciones que soliciten estadía prolongada, de acuerdo a la reglamentación, que con el asesoramiento de dicha Administración aprobará el Poder Ejecutivo. Artículo 379.- Autorízase a la Administración Nacional de Puertos (ANP) la explotación de los “Depósitos logísticos”, a través de operadores especializados en las áreas destinadas al “Puerto Logísticos Punta Sayago” y a todas las terminales portuarias administradas por la ANP. Artículo 380.- Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a prestar el servicio comercial de dragado en todos los puertos de la República Oriental del Uruguay que se encuentren bajo la órbita de personas públicas o privadas, así como en canales que estén bajo jurisdicción nacional o en conjunto con otro Estado. Cuando se drague en puertos deportivos o turísticos bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la tarifa será únicamente para financiar los costos de operación. Transfiérese a la Administración Nacional de Puertos las embarcaciones pertenecientes al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” de la Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Hidrografía”, denominadas: A) B) C) DHD 1 Draga reguladora, actividad tráfico. DHD 2 Pontón refulador- actividad cabotaje -tráfico – dragado. DHD 8 Draga actividad cabotaje – tráfico.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

385

D) E)

DHR 2 Remolcador actividad cabotaje – tráfico. DRH 7 Vapor actividad cabotaje.

Incorpórase mediante el mecanismo de la redistribución establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda, a los funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Publicas afectados a tales embarcaciones, a la Administración Nacional de Puertos, siempre que medie conformidad expresa y por escrito de los funcionarios involucrados de acuerdo a las condiciones y en los plazos que determine la reglamentación. Aquellos funcionarios que no acepten incorporarse a la Administración Nacional de Puertos serán afectados a otros servicios de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Artículo 381.- Facúltase a la dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a elaborar y aplicar a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, un régimen de tarifa preferencial fija y única para todo el país y todo el año, para las amarras de las embarcaciones de pesca artesanal en los puertos de su administración. La tarifa se aplicará a las embarcaciones que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013. Artículo 382.- Dispónese que el control de las empresas de transporte, en cuanto al cumplimiento de la normativa laboral y las infracciones a la misma, se efectuará una vez al año, en oportunidad de la renovación del Permiso Nacional de Circulación, comprendiendo a todas las empresas de transporte de cargas, sean profesionales o propias. Artículo 383.- Las empresas concesionarias o permisarias que desempeñan o cumplen tareas en régimen de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros deberán presentar, anualmente en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Certificación Profesional de sus Estados Contables, consistente en Dictamen de Auditoría o Informe de Revisión Limitada efectuados por Contador Público de acuerdo a lo que dicte la reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma en un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación. Artículo 384.- El transportista de carga es responsable de las infracciones al régimen de transporte de cargas en territorio nacional. El dador o tomador de dichas cargas será solidariamente responsable de la sanción, siempre que la infracción tenga vinculación por hecho propio o por omisión de los controles que le correspondan, o por falencia o carencia de la documentación obligatoria que sobre la carga establezca la ley o su reglamentación. Artículo 385.- La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinará los procedimientos necesarios para la creación de un domicilio electrónico por empresa transportista de carga y pasajeros, mediante el cual se notificará la aplicación de la multa con carácter obligatorio, la que quedará aplicada desde el momento de la notificación. Asimismo se arbitrarán los procedimientos de descargos, sustanciación y resolución de los mismos. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. Artículo 386.- Dispónese que en todos los asuntos de competencia del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, el control de cargas, notificaciones personales de los trámites, multas, actos administrativos y peajes, se realizarán por medios informáticos o telemáticos, los cuales tendrán plena validez a todos los efectos. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, coordinará con la Agencia para el Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC), los medios y procedimientos necesarios para la creación de un domicilio electrónico por empresa transportista, de carga y de pasajeros así como para quienes realicen trámites en cualquiera de sus dependencias. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento de comunicación y notificación electrónica.

386

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 387.- Las empresas transportistas terrestres profesionales de carga oportunamente registradas en el Registro de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituidas como empresas unipersonales que realicen transporte nacional o internacional y dejen de operar bajo dicha modalidad comenzando a hacerlo bajo el tipo social de las Sociedad Anónimas nominativas, previsto en la Sección V del Capítulo II de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, podrán optar por mantener los mismos números de Registro ante la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección General Impositiva, que su antecesora. La opción prevista en el inciso anterior, deberá formalizarse ante la referida Dirección Nacional de Transporte y la Dirección General Impositiva, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. El Poder Ejecutivo establecerá los plazos que estime pertinentes a los efectos de habilitar el cambio previsto en la presente norma. Artículo 388.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá apoyar a las empresas de transporte colectivo de pasajeros, cuando se encuentren en procesos de reordenamiento interno dirigidos a restablecer su equilibrio económico financiero, adelantando hasta el 80 % (ochenta por ciento) de los subsidios abonados en el mes anterior a la empresa a que se efectúe el adelanto. La autorización de la presente norma no podrá implicar que los pagos realizados en el ejercicio superen el monto anual de crédito autorizado con destino a las políticas públicas hacia el sector del transporte colectivo de pasajeros por carretera, en todas sus categorías de servicio. Artículo 389.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, a realizar convenios con el Banco de Previsión Social u otros organismos públicos o privados, con la finalidad de proporcionar los medios necesarios para el traslado de pacientes de escasos recursos al Hospital de Ojos del Centro Hospitalario del Norte “Gustavo Saint Bois”, que necesiten tratamientos respecto a su intervención quirúrgica. Artículo 390.- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 32.- Las infracciones a lo establecido en la presente ley correspondientes al transporte de carga y pasajeros, a excepción de aquellas infracciones especialmente establecidas en los acuerdos o convenios que suscriba y ratifique la República, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo con apercibimiento, multas y/o revocación de la autorización, según los casos. Las multas se fijarán entre un mínimo de 2.600 UI (dos mil seiscientas unidades indexadas) y un máximo de 260.000 UI (doscientos sesenta mil unidades indexadas). La descripción de las conductas infractoras y el monto de las sanciones, se regulará por el Reglamento que al respecto dicte el Poder Ejecutivo. A los efectos de su aplicación se considerará, los antecedentes del infractor, su conducta frente a los hechos, la capacidad de la embarcación, la negligencia, dolo o culpa del infractor, la reincidencia y la afectación al servicio”. Artículo 391.- Los fondos recaudados por la emisión de la Guía de Carga creada por el artículo 271 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, quedarán excluidos de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Artículo 392.- Créase el Registro de Trazabilidad de Obra Pública que funcionará en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Unidad Ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura”. Dicho Registro tendrá como cometido crear una base de datos pública en donde se registrarán todas las obras de construcción, modificación, reparación, conservación, mantenimiento o demolición realizadas en edificios pertenecientes al Estado Persona Pública Mayor, a los Gobiernos Departamentales y a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Los organismos mencionados en el inciso anterior deberán comunicar, a la Dirección Nacional de Arquitectura, dentro de los 30 días previos al inicio de las obras, todas las intervenciones edilicias señaladas y dentro de los 30 días posteriores a la finalización toda modificación que se haya realizado al proyecto de intervención original de la obra.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

387

Los requisitos, el tipo de intervención, formalidades e información requerida para el registro de la obra en la base de datos que se crea serán establecidos por la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo. Artículo 393.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10), a contratar personal eventual no calificado, especializado, semitécnica o tecnica para atender las necesidades de cada obra especifica cuya ejecución, estudio, dirección y contralor este a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura (Unidad Ejecutora 005) bajo el régimen de administración directa sea obra o proyecto hasta un máximo de trescientas personas. Este régimen nos era de aplicación para la contratación de ningún personal administrativo o de servicios. El desempeño de dichas tareas eventuales no generara derecho a la permanencia de los funcionarios contratados bajo este régimen, cesando los mismos automáticamente una vez finalizada la obra para la cual fueron contratados. La remuneración se regirá por las condiciones de retribución de los funcionarios de la Dirección Nacional de Arquitectura y en ningún caso superara dichos montos. La contratación se hará rigurosamente por sorteo en el caso de la mano de obra no calificada y por prueba de aptitud en los casos de mano de obra especializada, semitécnica. Para la contratación de técnicos universitarios bajo este régimen, se realizara un llamado público a concurso de méritos estableciendo un orden de prelación que durara un máximo de dos años. Esto sin perjuicio del sistema de pasantías por convenio que pueda establecerse para estudiantes y egresados universitarios. De la misma forma podrá establecer un orden de prelación, para la contratación de personas expertas en las diversas especialidades de construcción, con reconocida capacidad y solvencia, para ser convocados a prestar funciones de asesoramiento y capacitación para obras concretas. En estos casos la duración del contrato no podrá extenderse por más de doce meses, aun cuando no haya finalizado la obra para la cual fue contratado. En ningún caso se podrá tener más de un contrato simultáneamente. Las erogación resultante de la aplicación del presente artículo se atenderá con cargo a fondos asignados a cada obra o proyecto realizado por al Dirección exclusivamente. En ningún caso los trabajadores contratados bajo este régimen cualquiera sea su especialidad o capacitación podrán ser asignados a tareas de carácter permanente en la administración, ya sea en comisión o recomendación de ningún tipo. La violación de este precepto aparejara la nulidad del acto y el cese automático del trabajador, sin perjuicio de la responsabilidad del jerarca. El tiempo trabajado por el personal eventual contratado bajo el presente artículo será considerado como tiempo computable a los efectos de las prestaciones de Seguro por Desempleo que brinda el BPS generando derecho a la percepción del subsidio si correspondiere. La Dirección Nacional de Arquitectura podrá crear un registro de personal en el cual se incluyan a aquellos trabajadores eventuales que se hayan desempeñado satisfactoriamente bajo este régimen de contratación, otorgándoles prioridad para ser nuevamente contratados como personal eventual. Artículo 394.- Increméntase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, Programa 362 “Infraestructura vial”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Vialidad”, las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión en $ 855.000.000 (ochocientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2016. Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los créditos presupuestales destinados a inversión del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, con excepción de los comprendidos en el artículo 54 del Decreto Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, y sus modificativas. El ajuste autorizado no podrá superar el monto resultante de la variación del Índice de Precios al Consumo correspondiente al ejercicio anterior sobre el monto ejecutado en dicho ejercicio y se incorporará a los créditos autorizados para todos los años subsiguientes. Artículo 395.- Declárase en liquidación al Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA).

388

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 396.- Encomiéndase al Directorio del Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), la liquidación del patrimonio del Ente, otorgándosele las facultades necesarias para su cumplimiento, entre otras: A) inventariar o ejecutar los activos y cancelar los pasivos del ente; B) comparecer directamente en representación del ente o por apoderado en los procesos judiciales en trámite, en los que eventualmente se le inicien o en los que el mismo promueva. A partir de la vigencia de la presente ley, las únicas actividades que desarrollará el ente autónomo serán las que tengan por objeto ejecutar la liquidación, sin perjuicio de lo cual, mantendrá su personería jurídica a todos los efectos. Asimismo comparecerá ante los procesos judiciales o de cualquier otra naturaleza que se tramiten en Uruguay y/o en el extranjero, ejerciendo la defensa activa o pasiva, cuando estos involucren al organismo o a los funcionarios comprendidos por el artículo 10 de la Ley Nº 18.931, de 17 de julio de 2012, como consecuencia del Concurso y Liquidación Judicial de Primeras Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima (PLUNA S.A.). Artículo 397.- El personal del Ente Autónomo PLUNA presupuestado, contratado bajo el régimen de función pública, y aquellos contratados bajo la modalidad de contrato a término, regulado por los artículos 30 a 42 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 cuyo vínculo se hubiere iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, podrá declararse excedente por el Directorio de PLUNA Ente Autónomo. El régimen de redistribución aplicable a estos funcionarios, será el establecido por los artículos 15 a 19 y 21 a 35 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. A los efectos de la adecuación presupuestal correspondiente, se tomarán en cuenta las retribuciones de la oficina de origen, debiéndose computar las partidas salariales, las compensaciones percibidas y todo monto gravado por contribución a la seguridad social. Artículo 398.- Los gastos de funcionamiento del Ente Autónomo PLUNA, así como las retribuciones personales y las cargas legales de los funcionarios que el Directorio considere necesario que continúen prestando funciones en el organismo, serán atendidas con cargo al subsidio que percibe el referido Ente, con cargo a Rentas Generales incluido en la presente ley. Artículo 399.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a transferir al Instituto Nacional de Logística (INALOG), una partida anual de hasta $ 17.500.000 (diecisiete millones quinientos mil pesos uruguayos) como complemento para la financiación de sus actividades. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Programa 366 “Sistema de Transporte”, Proyecto 766 “Mantenimiento de balanzas” de la Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”. Artículo 400.- El Poder Ejecutivo, tomando en cuenta las propuestas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, enviará a la Asamblea General para su aprobación, dentro del primer año de gobierno y simultáneamente con el Presupuesto Nacional, el Plan Quinquenal de Obra Pública. El mismo deberá contener las principales inversiones en infraestructuras y el plan de obras viales para el período en todo el país, con el cronograma de inicio de obras por ejercicio, incluyendo las que se financien con recursos propios, extrapresupuestales, con financiamiento externo, a través de concesiones o a través de sistemas mixtos y de participación público-privada. Anualmente y simultáneamente con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, remitirá al Parlamento para su aprobación el avance físico y financiero del plan de inversiones, con las eventuales correcciones, modificaciones y justificación de desvíos.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

389

INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 401.- Facúltase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a reasignar los créditos disponibles del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, incluidos los correspondientes al Subgrupo 09 “Otras Retribuciones” al Objeto del Gasto 099.002 “Financiación de Estructuras Organizativas” a efectos de complementar el financiamiento del proceso de reestructura. Facúltase al Poder Ejecutivo, a reasignar en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” créditos presupuestales de los Objeto de Gasto 031.004 “Contrato Temporal de Derecho Público ” y 051.001 “Horas docentes” a fin de financiar la creación de cargos en el proceso de reestructura. Las reasignaciones serán realizadas en forma definitiva una vez efectuadas las designaciones en los cargos vacantes que se creen, y por el importe necesario para financiar las mismas. El personal que a la fecha en que deba realizarse la reasignación se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos reasignados cesarán en sus funciones. Las reasignaciones proyectadas al amparo de la presente norma deberán contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, previo a la presentación del proyecto de reestructura. Una vez efectuadas las designaciones, deberá comunicarse a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones de créditos que corresponda realizar. Artículo 402.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto de Gasto 299.000 “Otros Servicios no personales” la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), al Programa 340 “Acceso a la Educación”, Objeto de Gasto 051.001 “Horas Docentes”. Dicha partida incluye aguinaldo y cargas legales. Artículo 403.- Incorpórase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) el siguiente numeral: “35) La contratación de servicios artísticos, cualquiera sea su modalidad, por parte del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con cooperativas de artistas y oficios conexos, hasta el monto establecido para la licitación abreviada”. Artículo 404.- En oportunidad de cada Rendición de Cuentas, el Ministerio de Educación y Cultura presentará un informe correspondiente al Ejercicio anterior con las contrataciones de artistas, cooperativas de artistas y oficios anexos, indicándose en cada caso su monto y procedimiento de contratación correspondiente. Artículo 405.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 340 “Acceso a la Educación” Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas destinadas al pago de horas docentes, incluido aguinaldo y cargas legales, en $ 2.860.000 (dos millones ochocientos sesenta mil pesos uruguayos), para los Centros MEC. Artículo 406.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas destinadas a horas docentes, incluido aguinaldo y cargas legales en $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), para educación no formal. Artículo 407.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, como Órgano Desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de la facultad de avocación de este último, la “Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales”. Será el órgano encargado de las políticas públicas del Ministerio de Educación y Cultura relacionadas a los Servicios Jurídicos de su competencia, y tendrá las siguientes funciones: i) La Coordinación de los Servicios Jurídicos, Registrales y Comisiones Especiales relacionadas al ámbito jurídico. Los servicios incluidos en esta función serán determinados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura.

390

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ii) El Relacionamiento Internacional en materia de Justicia y la Cooperación Jurídica Internacional. iii) La promoción, coordinación con otras Instituciones, e implementación de políticas públicas en materia de Acceso a la Justicia. iv) Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que éste sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos organismos públicos y personas públicas no estatales enviarán la información pertinente, en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo, remitir propuestas referentes a la mejora de la gestión y llevar un registro centralizado sobre la base de la información remitida, que se actualizará periódicamente. v) El estudio de la normativa vigente, sugerencia de ajustes necesarios, y elaboración de proyectos normativos, con la finalidad del fortalecimiento del Estado de Derecho. Artículo 408.- Suprímese la Dirección de Asuntos Constitucionales Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura creada por el artículo 230 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, dependiente de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del mismo Ministerio. Transfiérese al Órgano Desconcentrado “Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales” creado en el artículo anterior los créditos presupuestales, así como los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, designará los créditos y recursos a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. En ningún caso el personal afectado al Órgano Desconcentrado “Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales”, proveniente de la anterior Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, verá afectada su situación funcional y mantendrá sus remuneraciones de origen por todo concepto. Transfórmase el cargo de Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales creado por el artículo 230 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el cargo de Director de Asuntos Constitucionales Legales y Registrales, con carácter de particular confianza, y cuya remuneración será la prevista en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para Director de Unidad Ejecutora. Artículo 409.- Reasígnanse la Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones incorporada por el artículo 294 de la Ley Nº 17.296, del 21 de febrero de 2001, al Registro de Personas Jurídicas de la Unidad Ejecutora 018 “Dirección General de Registros” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, así como sus recursos presupuestales, al órgano desconcentrado “Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales”. Esta disposición entrará en vigencia una vez aprobada la reglamentación por el Poder Ejecutivo. Artículo 410.- Increméntanse los créditos presupuestales en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, con destino a Educación No Formal, para los ejercicios, los conceptos y por los montos que se detallan:
Programa 340 Proyecto ooo ODG 299 Concepto 2016 2017 4.000.000 2018 4.000.000 2019 4.000.000

Otros servicios 1.200.000 no personales

340

ooo

051/001 Horas Docentes

15.000.000 40.000.000 40.000.000 40.000.000

340

971

799

Equipamiento y 1.700.000 mobiliario de oficina Inmuebles 1.100.000

3.400.000

3.400.000

3.400.000

340

973

799

14.100.000 14.100.000 14.100.000

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

391

Artículo 411.- Asígnanse al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, con destino a Actividades Socioeducativas Modulares de Apoyo al Cambio Pedagógico, las siguientes partidas para gastos de funcionamiento, para los ejercicios y montos que se detallan: ODG 559 299 CONCEPTO 2016 2017 2018 2019

Transferencias corrientes a otras Inst. sin fines de lucro 7.352.586 7.352.586 7.352.586 7.352.586 Servicios No Personales 283.850 298.850 298.850 298.850

Artículo 412.- Asígnanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a Actividades Socioeducativas Modulares de Apoyo al Cambio Pedagógico para el pago de horas docentes, $ 2.995.382 (dos millones novecientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y una partida anual de $ 4.708.687 (cuatro millones setecientos ocho mil seiscientos ochenta y siete pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, las que incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 413.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 240 “Investigación fundamental”, Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, en $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos), con financiación 1.1 “Rentas Generales”, que se distribuirá en: A) Grupo 0 “Retribuciones Personales” $ 18.000.000, incluidos aguinaldo y cargas legales, para horas docentes. B) Funcionamiento, objeto del gasto 199.000 “Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores”, $ 2.000.000. C) Proyecto de Inversión 762 “Equipamiento Científico”, $ 5.000.000. Artículo 414.- Increméntase en el inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos), la partida destinada al “Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual”, creado por el artículo 7º de la Ley Nº 18.284, de 16 de mayo de 2008. Artículo 415.- Asígnase en el inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) para financiar proyectos realizados en conjunto con Cinemateca Uruguaya. Artículo 416.- Agréganse al artículo 37 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, los siguientes incisos: “El Ministerio de Educación y Cultura llevará un Registro de Instituciones de Educación No Formal. Compete al Ministerio de Educación y Cultura promover la profesionalización de los educadores del ámbito de la educación no formal”. Artículo 417.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará el funcionamiento del Registro de Instituciones de Educación No Formal, creado por el artículo 37 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, dentro de los 180 días siguientes a la promulgación de la presente ley. Artículo 418.- Sustitúyense los artículos 92 a 94 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por los siguientes: “ARTÍCULO 92. (Creación).- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, la Comisión Nacional de Educación No Formal (CONENFOR), la que estará integrada por dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la presidirá, un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública y un delegado de la Universidad de la República”.

392

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

“ARTÍCULO 93. (Cometidos).- Son cometidos de la Comisión Nacional de Educación No Formal (CONENFOR), asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en todo lo relativo a la elaboración y ejecución de políticas en educación no formal y su articulación con la educación formal”. “ARTÍCULO 94. (Del Grupo Consultivo de la CONENFOR).- Créase el Grupo Consultivo de la CONENFOR el que se integrará con un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un delegado del Ministerio de Turismo, un delegado de la Secretaría Nacional del Deporte, un delegado del Instituto Nacional del Niño y del Adolescente del Uruguay, un representante de los educadores y dos representantes de las instituciones de educación no formal privada, registradas en el Ministerio de Educación y Cultura. El grupo sesionará a requerimiento de la CONENFOR y se reunirá conjuntamente al menos dos veces por año. El Grupo Consultivo tendrá funciones de asesoramiento y consulta, así como iniciativa en materia de educación no formal, y promoverá la coordinación de programas y proyectos de educación no formal, los que serán ejecutados por el Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 419.- Sustitúyese la denominación del Capítulo XV – Título III, de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente: “COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN NO FORMAL”. Derógase el artículo 95 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Dispónese que todas las referencias hechas en leyes o decretos al Consejo de Educación No Formal, se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de Educación No Formal. Artículo 420.- Transfiérese en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, el “Museo Nacional de Historia Natural y Antropología”, división dependiente de la Unidad Ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” a la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”. El Poder Ejecutivo determinará los recursos humanos, materiales, financieros y créditos presupuestales a reasignar. Artículo 421.- Sustitúyese el literal D) del artículo 213 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 508 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “D) Supervisar las actividades de: el Museo Nacional de Artes Visuales, el Museo de Artes Decorativas Palacio Taranco, el Espacio de Arte Contemporáneo, el Museo Figari, y demás museos que funcionen bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, así como del Instituto Nacional de las Artes Escénicas”. Artículo 422.- Autorízase a los museos dependientes del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” a cobrar por la prestación de servicios y comercialización de reproducciones, publicaciones y bienes de divulgación de los mismos. La Dirección Nacional de Cultura, con la finalidad prevista en el inciso anterior, podrá firmar convenios con personas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 19.037, de 28 de diciembre de 2012, en relación al apoyo de la gestión de los museos bajo administración estatal por parte de las asociaciones de amigos del museo o consejos de participación ciudadana. Los recursos obtenidos serán destinados en su totalidad a financiar los gastos de funcionamiento e inversión de los museos a que refiere este artículo, no siendo de aplicación a dichos ingresos lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Artículo 423.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a percibir ingresos por la prestación de servicios, tales como asesoramiento en gestión documental y archivístico y comercialización de reproducciones, publicaciones y bienes de divulgación de los mismos. El Archivo General de la Nación asesorará al Jerarca del Inciso en la firma de convenios con personas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con la finalidad prevista en el inciso anterior.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

393

Los recursos obtenidos serán destinados en su totalidad a financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la mencionada Unidad Ejecutora, no siendo de aplicación a estos ingresos lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, del 10 de noviembre de 1987. Artículo 424.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura. Estará integrada por cuatro delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la presidirá, tres delegados del Poder Ejecutivo, que serán seleccionados entre personas con destacada trayectoria en el plano de la conservación, exhibición o desarrollo de bienes de valor artístico, cultural o histórico, un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y un delegado de la Universidad de la República”. Artículo 425.- Agrégase al artículo 511 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 el siguiente inciso: “El Director General tendrá como cometidos la administración y ejecución de todo lo relativo a la Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”. Artículo 426.- La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, creada por la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, integra la Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 427.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, en la redacción dada por el artículo 290 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- La Comisión propondrá al Poder Ejecutivo la adquisición o expropiación de los monumentos históricos, toda vez que a su juicio existiere necesidad o conveniencia que lo justificare. Declárase de utilidad pública la expropiación de los bienes designados monumento histórico. Los propietarios de los inmuebles declarados monumento histórico podrán solicitar, en cualquier momento, la expropiación de los mismos al Poder Ejecutivo, siendo privativo de éste su realización”. Artículo 428.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, por el siguiente: “ARTÍCULO 21.- Los bienes inmuebles declarados monumento histórico y que sean de propiedad particular, quedarán exonerados del Impuesto de Primaria y de los adicionales del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, en tanto sus propietarios se ajusten a las obligaciones consagradas por la presente ley, a lo establecido para el caso por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y a las ordenanzas departamentales específicas”. Artículo 429.- Deróganse los artículos 265 y 266 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Artículo 430.- Incorpórase al artículo 41 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, como inciso segundo, el siguiente: “Los mandantes o poderdantes, podrán revocar en forma genérica, total o parcialmente, los mandatos y poderes que hubieren otorgado, sin que deban especificar los detalles de los poderes que pretenden revocar. La misma circunstancia será aplicable a los apoderados o mandatarios que pretendan renunciar a poderes que les hubieran conferido”. Artículo 431.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente: “ARTÍCULO 64.- El registrador calificará bajo su responsabilidad si el documento presentado a inscribir, en su totalidad, reúne las condiciones impuestas por la presente ley y demás leyes y reglamentos aplicables. Dicha calificación se realizará dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al día en que se haga efectivo el pago de la tasa registral, en los casos en que legalmente corresponda”.

394

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 432.- Agrégase al numeral 4) del artículo 65 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, el siguiente texto: “La falta de pago de la tasa registral de inscripción, dentro del plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles, a contar del siguiente a la fecha de presentación al Registro del documento inscribible, determinará el rechazo del trámite presentado. La calificación establecida en la legislación vigente, correrá a partir del día inmediato siguiente a la fecha de pago de la tasa respectiva”. Artículo 433.- Sustitúyese el acápite del artículo 74 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 74.- La Dirección General de Registros expedirá certificaciones de la información registral: Incorpórese como último inciso, del mismo artículo, el siguiente texto: “El Director General de Registros, por resolución fundada, establecerá los criterios para determinar los funcionarios autorizados a los efectos indicados en este artículo”. Artículo 434.- Sustitúyese el artículo 66 de la Ley Nº 16.871, de 28 de septiembre de 1997, por el siguiente: “ARTÍCULO 66. (Contencioso Registral).- Presentado el documento a inscribir, la parte interesada o el profesional interviniente tendrán la carga de concurrir al Registro para conocer el resultado de la calificación. Si hubiese sido observado, se inscribirá provisoriamente. Las referidas personas podrán subsanar las deficiencias o deducir oposición por escrito a la calificación efectuada por el registrador en el plazo de ciento cincuenta días corridos, contados a partir de la presentación del documento al Registro. En caso de oposición, el Registrador elevará las actuaciones con su informe a la Dirección General de Registros dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá previo informe de la Comisión Asesora Registral, dentro de los treinta días corridos de recibidas. El transcurso del expresado plazo sin pronunciamiento, importará denegatoria ficta. Contra la resolución de la Dirección General de Registros podrán interponerse los recursos de revocación y jerárquico en subsidio. La inscripción será definitiva si el instrumento es admitido y quedará sin efecto si éste fuere rechazado, sin perjuicio de la acción judicial que correspondiere. Transcurrido el plazo previsto en el inciso segundo de este artículo, si no se hubieran subsanado las deficiencias observadas o deducido oposición, caducarán de pleno derecho la inscripción provisoria y los efectos de la presentación del documento al Registro”. Artículo 435.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 89 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 292 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Dicha protocolización será preceptiva en los casos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 12.480, de 19 de diciembre de 1957, en la redacción dada por el artículo 276 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y para los actos y negocios jurídicos que se presenten en el Registro Nacional de Actos Personales, en el Registro de Personas Jurídicas, en el Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento y en el Registro Nacional de Vehículos Automotores”. Artículo 436.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a conformar libros con hojas móviles con las inscripciones que realice debidamente suscriptas, e ingresar al sistema informático un relacionado de esos documentos. Los testimonios de los relacionados ingresados al sistema informático, tendrán el mismo valor probatorio que los testimonios de las actas de los libros de estado civil de la Dirección General del Registro de Estado Civil. Los documentos expedidos y extendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se consideran válidos a todos los efectos.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

395

Los Gobiernos Departamentales podrán emitir documentos vinculados a actas de partidas o relacionados de las mismas, que se encuentren en el Sistema de Gestión del Registro de Estado Civil, en la forma que la Dirección General del Registro de Estado Civil reglamente oportunamente, y tendrán el mismo valor probatorio que los testimonios de partidas de estado civil. Se podrán emitir los documentos referidos en el inciso anterior respecto a actas expedidas y extendidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 437.- La Unidad Ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, podrá expedir indistintamente documentos o testimonios referidos a actas contenidas en cualquiera de los libros previstos en la Ley Nº 1.430, de 11 de febrero de 1879, y sus modificativas, o de su versión digital, provenientes de cualquier organismo público con el cual se celebre convenios. Artículo 438.- Modifícase el artículo 195 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 195.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 024 “Sistema de Comunicación Audiovisual Nacional”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” a realizar contratos laborales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para desempeñar tareas de Dirección de Informativos, Dirección y realización audiovisual, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía, Dirección de Promociones, Asesor de Programación, Programadores, Realizadores Audiovisuales, Asistentes de la Dirección, Periodistas, Reporteros, Productores de Programa, Productores Periodísticos, Conductores o Presentadores, Columnistas, Guionistas, Corresponsales, Locutores, Operadores de Radio, Sonidistas de Radio, Fotógrafos de páginas web, Gestores y Vendedores Publicitarios, Encargados de Relaciones Públicas, Técnicos de redes, Editores, Productores Ejecutivos, en los casos que la Unidad no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando los avances asociados a la evolución de las comunicaciones requieran el desempeño de nuevas tareas. Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación de dicha relación con una anticipación al vencimiento del plazo contractual, no inferior a treinta días. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los veinticuatro meses. Las contrataciones así como sus modificaciones o renovaciones, que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). Estos contratos serán compatibles con la percepción de ingresos públicos, así como ingresos jubilatorios o pensiones. Las personas contratadas al amparo de los artículos 52 y 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de las tareas mencionadas en el inciso primero del presente artículo y que estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratadas bajo esta modalidad, previa conformidad de los jerarcas de las Unidades Ejecutoras respectivas y del Inciso. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del gasto que actualmente financian estas contrataciones”. Artículo 439.- Modificase la denominación de la Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, por la de “Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos”. Artículo 440.- Los integrantes de los elencos, cuerpos o compañías artísticas del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE), que tengan menos de 60 años de edad serán evaluados

396

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

anualmente a efectos de determinar si pueden continuar cumpliendo las funciones, actividades o tareas artísticas, en las categorías correspondientes. La realización de las pruebas anuales de aptitud y suficiencia será responsabilidad de un tribunal o jurado designado por el Consejo Directivo del SODRE, debiendo integrarse con un representante del elenco, cuerpo o compañía artística respectiva. Los funcionarios que no puedan continuar integrando dichos elencos, cuerpos o compañías artísticas pasarán a prestar otros servicios dentro del SODRE, los cuales serán definidos por el Consejo Directivo de la Institución, sin que ello afecte la remuneración salarial que corresponda al grado asignado a cada uno en el padrón. Derógase el artículo 5° de la Ley Nº 11.549 de 11 de octubre de 1950″. Artículo 441.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación Y Cultura”, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 16 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, la suma de $ 1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos uruguayos) desde el Objeto del Gasto 057.000 “Becas de trabajo y pasantía” al Objeto del Gasto 042.510 “Compensaciones especiales por funciones especiales”, en la Financiación 1.1, “Rentas Generales”. Artículo 442.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, las partidas en los objetos del gasto y fuentes de financiación que se detallan:

ODG 591.000 299.000 299.000

Descripción Objeto del Gasto Otras Transferencias Corrientes Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

F.F. 12 12 11

Monto $ -8.374.295 874.295 7.500.000

Artículo 443.- Compete al Poder Ejecutivo regular los programas integrales consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, definiendo las prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación, medicamentos y vacunas que forman parte de los mismos. Dichos programas serán los que las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud tendrán la responsabilidad y obligación de suministrar a toda la población usuaria de dicho Sistema. Artículo 444.- Suprímese en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, la Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, reasignando los créditos presupuestales así como los recursos humanos, financieros y materiales a la Unidad Ejecutora 102 “Junta Nacional de Salud”. Los cometidos definidos por el artículo 573 de la Ley N 18.719, de 27 de diciembre de 2010, serán ejercidos por la Unidad Ejecutora “Junta Nacional de Salud”. Créase en la Unidad Ejecutora 102 “Junta Nacional de Salud”, un cargo de particular confianza de “Director General”, el que quedará comprendido en el inciso 1º del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, suprimiéndose el cargo creado por el artículo 574 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo determinará los créditos y recursos a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 445.- Sustitúyese el literal A) del artículo 29 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, por el siguiente: “A) Presidir sus sesiones y ejercer la Dirección General de la Unidad Ejecutora “Junta Nacional de Salud””.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

397

Artículo 446.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, la Unidad Ejecutora “Dirección General de Coordinación”, la que tendrá los siguientes cometidos: A) Impulsar una gestión coordinada entre las diversas dependencias del Ministerio de Salud Pública, a nivel nacional, regional, departamental y local; B) Lograr un trabajo coordinado y de complementación asistencial entre los efectores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud; C) Contribuir al desarrollo de una estrategia de trabajo que favorezca el funcionamiento armónico del Inciso en el vínculo con los demás actores institucionales o sociales que componen el Sistema Nacional Integrado de Salud, así como la formulación de una estrategia acorde a tales fines. Artículo 447.- La Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS) creada por el artículo 741 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, pasará a depender de la Unidad Ejecutora 106 “Dirección General de Coordinación” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, debiendo transferirse las asignaciones presupuestales previstas para gastos de funcionamiento. El representante de la Unidad Ejecutora “Dirección General de Coordinación” en la RIEPS presidirá el Consejo Directivo de la misma. Artículo 448.- Suprímense en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” los cargos de particular confianza de “Director de Programación Estratégica en Salud” y “Coordinador General de Descentralización”, creados respectivamente por los artículos 556 y 566 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Créase el cargo de particular confianza de Director de la Unidad Ejecutora 106 “Dirección General de Coordinación”, el que quedará comprendido en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 449.- Transfiérese al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” los recursos humanos, materiales y financieros, afectados al Departamento de Clínicas Preventivas de la División Salud Ambiental y Ocupacional de la Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”. El Poder Ejecutivo determinará los créditos y recursos a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Artículo 450.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, a percibir ingresos por concepto de Tasa de Habilitación de las empresas usuarias de sustancias controladas, cuyo monto fijará el Poder Ejecutivo en función de la complejidad de los procedimientos requeridos a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 451.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, los profesionales de la salud que se desempeñen como suplentes en el Sistema de Emergencia en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”. En todos los casos se aplicará el límite de sesenta horas semanales de labor. Artículo 452.- Incorpóranse las Unidades de Donación y Trasplante (UDT) a la Red Nacional de Donación y Trasplante, regulada por el artículo 570 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 214 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Las Unidades de Donación y Trasplante (UDT), se categorizarán de acuerdo a su complejidad asistencial en: A) Nivel I: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en establecimientos de salud con o sin internación y sin unidad de terapia intensiva. B) Nivel II: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en establecimientos de salud con unidad de terapia intensiva.

398

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

II II

A: con servicio de Neurocirugía; B: sin servicio de Neurocirugía.

C) Nivel III: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en establecimientos de salud con unidades de terapia intensiva y Programa Activo de Trasplante. La reglamentación establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, así como los recursos humanos que los prestadores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán aportar para el funcionamiento de las Unidades. Artículo 453.- El Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” no podrá incrementar las transferencias a las Comisiones de Apoyo. Los créditos presupuestales que financian las transferencias a las referidas Instituciones no podrán ser reforzados ni recibir trasposiciones. Las transferencias que se destinen al pago de retribuciones personales, podrán modificarse únicamente por el ajuste salarial que disponga el Poder Ejecutivo con carácter general para los funcionarios de la Administración Central. Artículo 454.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a destinar una partida anual de $ 44.756.124 (cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil ciento veinticuatro pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, la que se financiará con los créditos presupuestales de las vacantes suprimidas por este artículo, a efectos de abonar compromisos de gestión a quienes presten efectivamente funciones en el Inciso, cualquiera sea su vínculo funcional, por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales. La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones que correspondan, en función de la distribución entre unidades ejecutoras y programas, que el Inciso comunicará en un plazo de noventa días a partir del inicio de cada ejercicio. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en este artículo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, condicionado a la efectiva existencia de créditos presupuestales. El incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas determinará la pérdida de la compensación correspondiente. Los funcionarios no podrán percibir más de una partida derivada de la suscripción de compromisos de gestión. Suprímese en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, con la finalidad prevista en el inciso primero de este artículo, las siguientes vacantes:

UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA 1 441 25.428 2 1.000

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTADO CIVILES

ESCALAFON GRADO A 8

DENOMINACIÓN TÉCNICO III

SERIE CONTADOR

1

441

25.428

3

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

CONTADOR

1

441

25.428

4

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

CONTADOR

1

441

25.504

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

1

441

25.504

5

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

1

441

25.504

10

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

1

441

25.504

11

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

399

UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA 1 441 25.504 12 1.000

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTADOS CIVILES

ESCALAFON GRADO A 8

DENOMINACIÓN TÉCNICO III

SERIE PROFESIONAL

1

441

25.504

13

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

1

441

25.504

14

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

1

441

25.504

16

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

1

441

25.509

2

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

1

441

25.509

3

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

1

441

25.509

7

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

1

441

25.509

8

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

1

441

25.509

9

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

1

441

25.509

10

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

1

441

25.509

11

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

1

441

25.511

2

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

ESCRIBANO

1

441

25.511

4

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

ESCRIBANO

1

441

28.108

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

MÉDICO CIRUJANO

1

441

28.110

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

ODONTÓLOGO

1

441

28.115

2

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

10

TÉCNICO I

ABOGADO

1

441

25.429

2

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

C

12

DIRECTOR DIVISIÓN II

DE ADMINISTRATIVO

1

441

28.117

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

D

9

ESPECIALISTA I

SERVICIOS ASISTENCIALES

1

441

25.505

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

D

13

ESPECIALISTA EN PRENSA RELACIONES PÚBLICAS Y

1

441

25.425

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

E

10

JEFE DE TALLER

OFICIOS

1

441

25.425

2

1.000

PRESUPUESTADOS

E

10

JEFE DE TALLER

OFICIOS

400

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA

DESCRIPCIÓN CIVILES

ESCALAFON GRADO

DENOMINACIÓN

SERIE

1

441

25.493

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

F

8

JEFE

DE CONSERJERÍA

DEPARTAMENTO

1

441

25.491

2

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

R

10

ANALISTA PROGRAMADOR

1

441

25.506

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

R

11

JEFE DE SECCIÓN COMPUTACIÓN

103 440

27.432

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 440

27.432

3

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 440

27.432

4

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 440

27.432

5

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 440

27.432

7

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 440

27.432

9

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 440

27.525

3

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

103 440

27.525

9

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

103 440

27.584

7

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 440

27.584

8

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 440

27.584

10

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 440

27.431

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

3

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

10

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

13

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

16

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

20

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

26

1.000

PRESUPUESTADOS

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

401

UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA

DESCRIPCIÓN CIVILES

ESCALAFON GRADO

DENOMINACIÓN

SERIE SALUD

103 441

27.431

30

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

31

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

33

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

34

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

38

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

39

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

41

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

45

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

47

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

48

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

49

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

50

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

51

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

52

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

54

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.431

55

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.526

10

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

103 441

27.526

18

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

103 441

27.526

19

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

103 441

27.526

33

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

103 441

27.526

34

1.000

PRESUPUESTADOS

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

402

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA

DESCRIPCIÓN CIVILES

ESCALAFON GRADO

DENOMINACIÓN

SERIE

103 441

27.526

35

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

PROFESIONAL

103 441

27.532

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO QUÍMICO

O

103 441

27.532

2

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO QUÍMICO

103 441

27.572

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO CARDIÓLOGO

103 441

27.583

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

3

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

4

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

14

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

15

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

19

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

25

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

35

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

36

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

37

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

38

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

39

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

41

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

42

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.583

47

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

103 441

27.586

4

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

QUÍMICO FARMACÉUTICO

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

403

UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA 103 440 27.430 1 1.000

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTADOS CIVILES

ESCALAFON GRADO A 9

DENOMINACIÓN TÉCNICO II

SERIE PROFESIONAL EN SALUD

103 440

27.430

3

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 440

27.430

4

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 440

27.530

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

VETERINARIO

103 441

27.429

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.429

2

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.429

3

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.429

4

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.429

5

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.429

6

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.429

7

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.429

8

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.429

10

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.429

12

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.429

13

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.429

14

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.429

15

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.429

16

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.429

17

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.429

18

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

103 441

27.429

19

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

PROFESIONAL EN SALUD

404

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA 103 441 28.237 1 1.800

DESCRIPCIÓN CONTRATOS PERMANENTES CIVILES

ESCALAFON GRADO A 9

DENOMINACIÓN TÉCNICO II

SERIE MÉDICO

103 441

28.860

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

9

TÉCNICO II

MÉDICO HEMOTERAPIA

103 441

27.573

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

10

JEFE SERVICIOS

DE MÉDICO QUÍMICO

O

103 441

28.543

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

10

JEFE SERVICIOS

DE PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD

103 441

28.859

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

10

TÉCNICO I

103 441

28.388

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

12

TÉCNICO PROFESIONAL

PROFESIONAL DE APOYO EN SALUD

103 441

28.857

1

1.800

CONTRATOS PERMANENTES CIVILES

A

13

SUB DIRECTOR DE VETERINARIO INSTITUTO I

103 441

27.518

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

E

9

SUBJEFE TALLER

DE OFICIOS

104 440

27.839

5

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

104 440

27.839

16

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

104 443

27.840

1

1.000

PRESUPUESTADOS CIVILES

A

8

TÉCNICO III

MÉDICO

Artículo 455.- Reasígnanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” las siguientes partidas: U.E. 001 001 001 103 104 001 001 Programa 440 441 441 441 443 441 441 099.001 042.520 095.002 092.000 095.002 299.000 559.000 Objeto del Gasto Partida Proyectada Compensación especial por cumplir condiciones específicas Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público Partidas globales a distribuir Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores Transferencias Corrientes A Otras Instit. Sin Fines De Lucro Monto ($) -3.938.476 -3.242.476 -4.452.703 -8.223.863 -142.482 11.000.000 9.000.000

Artículo 456.- La dispensación de medicamentos, procedimientos o dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente aprobados y registrados ante el Ministerio de Salud Pública, solamente se admitirá en los casos taxativamente enumerados en la normativa vigente y en los incluidos en el marco de ensayos clínicos realizados conforme a derecho.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

405

Artículo 457.- La aprobación y registro en el Ministerio de Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia, calidad y seguridad. La incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, deberá contar, asimismo, con informe técnico de impacto presupuestal y de evaluación económica según las recomendaciones vigentes de la Organización Mundial de la Salud, evidencia científica, estudio de costo-efectividad y sustentabilidad para el Sistema Nacional Integrado de Salud. Artículo 458.- El Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA, creado por el artículo 403 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 361 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, financiará el suministro de los medicamentos para el tratamiento de la enfermedad definidos por el Ministerio de Salud Pública, previo informe de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional, de acuerdo a la normatización y protocolización que dicho Ministerio defina, para los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud. Artículo 459.- Los convenios de gestión a los que refiere el artículo 276 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, serán elaborados por el Fondo Nacional de Recursos, incluyendo los criterios establecidos en el inciso segundo de dicho artículo. Los institutos y entidades comprendidos en el inciso primero del citado artículo, deberán adherir al convenio de gestión en el plazo máximo de 180 días contados a partir de la notificación del texto del convenio al adherente. En caso que los institutos e instituciones referidos no suscriban el convenio de gestión en el plazo mencionado o incumplan el mismo, además de las facultades a que refiere el artículo 276 de la Ley Nº 18.834, de 4 de Noviembre de 2011, no accederán, en tanto persista el incumplimiento, al certificado que acredita estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo Nacional de Recursos, que les habilita a realizar cualquier tipo de gestión ante el Banco de Previsión Social y los Ministerios de Economía y Finanzas, Trabajo y Seguridad Social y Salud Pública. Artículo 460.- Facúltase al Fondo Nacional de Recursos para realizar auditorías en las historias clínicas de los pacientes de los institutos y entidades a quienes se les financien actos médicos o medicamentos por parte del referido Fondo, a efectos de realizar una debida evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios de gestión a que refiere el artículo 276 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y concordantes. Los institutos y entidades referidas deberán comunicar dicho extremo a sus beneficiarios o afiliados. Artículo 461.- Facúltase al Poder Ejecutivo para determinar los mecanismos de intercambio de información clínica con fines asistenciales, a través del Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN), a efectos de garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes y el acceso a las redes integradas de servicios de salud, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. En el intercambio de información clínica se asegurará la confidencialidad de la información en concordancia con la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 (Ley de Protección de Datos Personales). Artículo 462.- La receta médica electrónica se considera plenamente admisible, valida y eficaz de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, cumpliendo con los siguientes contenidos mínimos: forma farmacéutica, posología, vía de administración y concentración del medicamento implicado, identificación del prescriptor, identificación del usuario y vigencia en función de la fecha de expedición de la receta. El Poder Ejecutivo reglamentará los procesos electrónicos para la prescripción, la expedición y el control de las recetas electrónicas de estupefacientes y psicofármacos, previo a la aplicación de la norma referida. INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 463.- Los funcionarios profesionales abogados, pertenecientes al Escalafón A, que a la fecha de vigencia de la presente ley presten efectivamente funciones en la División Jurídica de la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, podrán optar por quedar comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva. Aquellos funcionarios

406

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

que no opten por el régimen de dedicación exclusiva serán trasladados a otras unidades organizativas del Inciso. Los funcionarios profesionales abogados pertenecientes al Escalafón A que ingresen, mediante ascenso, rotación o concurso público, a la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, División Jurídica, quedarán comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva. A los efectos de la presente norma, se entiende por dedicación exclusiva el régimen por el cual el funcionario no podrá realizar directa o indirectamente ninguna actividad pública o privada rentada u honoraria, excepto el ejercicio de: A) la docencia en instituciones públicas o privadas, B) producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia, C) actividades deportivas y artísticas fuera de la relación de dependencia, D) actividades derivadas de la administración del patrimonio personal y/o familiar (padres, hijos, cónyuges y concubinos), siempre que dicho patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de servicios profesionales, ni implique la prestación de servicios, ni tenga relación alguna con las actividades de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social. Las tareas permitidas no pueden obstaculizar la función específica de los profesionales en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente que un funcionario sujeto al régimen de exclusividad establecido en el presente artículo, realiza actividades incompatibles con dicho régimen, será excluido del mismo y trasladado a otra unidad organizativa por resolución fundada del jerarca del Inciso, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios y sanciones que correspondieren. El horario a cumplir de los profesionales abogados pertenecientes al Escalafón A, comprendidos en el presente régimen, será como mínimo de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales de labor, con permanencia a la orden y con la obligación de concurrir al interior del país cuando el jerarca lo disponga. Establécese la siguiente estructura de la División Jurídica de la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” y las remuneraciones nominales mensuales que percibirán los profesionales abogados, pertenecientes al Escalafón A, por todo concepto: Hasta 1 Cargo Profesional Abogado A Grado 4 con una retribución de $ 69.000 Hasta 14 Cargos Profesional Abogado A10 con una retribución de $ 86.000 Hasta 2 Cargos Profesional Abogado A13 con una retribución de $ 89.000 Hasta 1 Función de Conducción de Dirección $ 92.000 Estas retribuciones recibirán únicamente los ajustes salariales que otorgue el Poder Ejecutivo para la Administración Central. Transfiérese, para la financiación de las compensaciones establecidas en el presente artículo, la suma de $ 8.197.923 (ocho millones ciento noventa y siete mil novecientos veintitrés pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 092.000 “Partida Global a Distribuir” al Objeto del Gasto 042.524 “Dedicación exclusiva”. Artículo 464.- Los funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A y B del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social” que presten funciones de consultas, negociación individual y negociación colectiva, en la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo” o en la Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Coordinación en el Interior”, percibirán una compensación especial, equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales y la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

407

artículo 5º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La asignación de funciones a las que refiere este inciso, sólo podrá realizarse en tanto exista financiamiento de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto de la presente norma. Los funcionarios que al 7 de noviembre de 2012 estaban asignados a las funciones señaladas y que a la fecha de vigencia de la presente ley perciben la compensación especial del 25 % dispuesta por el artículo 216 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 continuarán percibiéndola. Asimismo Los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, perciben la antedicha compensación especial por el desempeño de tareas de asesoramiento ante el Poder Judicial y el Banco de Seguros del Estado en los casos de trabajadores siniestrados y sus causahabientes (artículo 59 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989), continuarán percibiéndola, no generando derecho a la compensación especial del inciso primero de este artículo, cuando sean asignados a alguna de las funciones allí previstas. La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo, quedará determinada por las partidas presupuestales vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, recibiendo únicamente los aumentos que se dispongan con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración Central. Reasígnanse, con destino a financiar lo dispuesto en este artículo, en las Unidades Ejecutoras que se indican, del Objeto del Gasto 092.000 “Partida Global a Distribuir”, incluidos 232 aguinaldo y cargas legales, al Objeto del Gasto 042.520 “Compensación especial para cumplir condiciones específicas”, las siguientes partidas anuales, más aguinaldo y cargas legales: $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) de la Unidad 001 “Dirección General de Secretaria”, $ 1.189.146 (un millón ciento ochenta y nueve mil ciento cuarenta y seis) de la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”. Derógase el artículo 216 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 465.- Asígnase una partida de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales con destino a financiar una única compensación especial que percibirán hasta 15 (quince) funcionarios delegados del Poder Ejecutivo en los Consejos de Salarios, que sean designados como Presidente en uno o varios Grupos de Actividad de los Consejos de Salarios y mientras desempeñen dicha función. La compensación será de hasta el 10 % (diez por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales, y la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Reasígnase con destino a financiar lo dispuesto en este artículo, en las Unidades Ejecutoras que se indican, del Objeto del Gasto 092.000 “Partida Global a Distribuir” incluidos aguinaldo y cargas legales, al Objeto del Gasto 042.520 “Compensación especial para cumplir condiciones específicas”, las siguientes partidas anuales más aguinaldo y cargas legales: $172.221 (ciento setenta y dos mil doscientos veintiuno pesos uruguayos), de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”, $ 580.000 (quinientos ochenta mil pesos uruguayos) de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, y $ 80.000 (ochenta mil pesos uruguayos) de la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”. Cuando la compensación se abone a funcionarios que prestan funciones en comisión en la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, la misma no podrá superar el máximo que percibiría un funcionario perteneciente al grado 10 de la referida unidad ejecutora. Artículo 466.- Habilítase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo” una partida anual de $ 4.356.975 (cuatro millones trescientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y cinco pesos uruguayos), en el Objeto de Gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, con destino al pago de una compensación especial a los funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los Escalafones A y B que efectivamente presten funciones en consultas y audiencias de conciliación de conflictos individuales, en la División Negociación Individual de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo” y tengan incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral. El derecho a percibir la compensación prevista en el inciso anterior se generará por el cumplimiento de metas y objetivos que fije la Dirección de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”.

408

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente, que funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A y B sujetos a la incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral, realizan actividades incompatibles con dicho régimen, perderán automáticamente la presente compensación sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondiere. La compensación prevista en el inciso primero será financiada con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle:

INCISO U.E. ESCALAFÓN GRADO 13 13 13 13 13 13 13 13 1 7 7 7 2 2 2 2 C C C A A C B C 6 2 4 8 10 5 10 7

DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVO I

SERIE ADMINISTRATIVO

ADMINISTRATIVO V ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO ASESOR VI ASESOR IV ESCRIBANO PROFESIONAL

ADMINISTRATIVO II ADMINISTRATIVO TÉCNICO II ADMINISTRATIVO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

Artículo 467.- Créase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”, un cargo de particular confianza que se denominará “Sub Director Nacional de Trabajo”, el que deberá ser ocupado por una persona de probada idoneidad técnica y se encontrará comprendido a efectos de su retribución, en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas. La creación dispuesta en el inciso anterior se financiará con el crédito presupuestal resultante de la supresión de dos cargos de Asesor I, serie Profesional, escalafón A, grado 12, de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”. Artículo 468.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 16.869, de 25 de setiembre de 1997, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- El Banco de Previsión Social, el Banco de Seguros del Estado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas, intercambiarán la información de sus registros de empresas y de los montos imponibles de las remuneraciones de los trabajadores declarados por las mismas, en la forma y periodicidad que determine la reglamentación. El intercambio de información entre estos organismos, se realizará acorde con lo dispuesto en los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 81 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y su decreto reglamentario”. Derógase el artículo 275 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 469.- Transfórmase al vacar el cargo D 13 Subdirector de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, en un cargo de particular confianza, que será ocupado por una persona con idoneidad técnica, que se denominará Sub Director Nacional de Empleo, el que estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas. Reasígnase la suma de $ 1.235.873 (un millón doscientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y tres pesos uruguayos) anuales del objeto del gasto 095.002 “Fondo para contratos temporales” del Proyecto 201,

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

409

Programa 500 “Políticas de Empleo”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, a efectos de completar el financiamiento de la transformación dispuesta en la presente norma. Artículo 470.- El personal del escalafón CO “Conducción” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, podrá percibir la compensación por alimentación prevista en el artículo 578 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la que será financiada con cargo al objeto del gasto 067 “Compensación por alimentación con aportes”. Reasígnase, hasta la suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales, del objeto del gasto 042.034 “Remuneración complementaria por funciones distintas al cargo” a efectos de financiar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 471.- Asígnase al Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Objeto de Gasto 092.002 “Partida Global a distribuir p/adscriptos”, la suma de $ 2.027.627 (dos millones veintisiete mil seiscientos veintisiete pesos uruguayos) anuales, con destino a las contrataciones previstas en el artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Dichas contrataciones se financiarán con la reasignación de créditos presupuestales del Objeto del Gasto 067.000 “Compensación por alimentación, con aportes”, hasta la suma $ 249.443 (doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos uruguayos) y con los créditos correspondientes a la supresión de cuatro cargos vacantes, que se detallan a continuación:

INCISO U.E. ESCALAFÓN GRADO 13 13 13 13 1 1 1 1 C C F F 4 4 4 1

DENOMINACIÓN

SERIE

ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO AUXILIAR I AUXILIAR IV SERVICIOS SERVICIOS

Artículo 472.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” una partida anual de $ 3.601.790 (tres millones seiscientos un mil setecientos noventa pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, en el Objeto del Gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, con destino al pago de una compensación especial a los funcionarios de la División Tecnología de la Información asignados a los proyectos pertenecientes al Plan Director Informático. La compensación prevista en el inciso anterior será financiada con la reasignación de créditos presupuestales existentes en el Objeto de Gasto 067.000 “Compensación por Alimentación con aportes”, hasta el monto de $ 436.525 (cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinticinco pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales y con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle:

INCISO 13 13 13 13 13 13 13

U.E. 001 001 001 001 001 001 001

ESCALAFÓN C F F F F F A

GRADO 2 2 2 2 2 1 13

DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVO AUXILIAR III AUXILIAR III AUXILIAR III AUXILIAR III AUXILIAR IV ASESOR

SERIE ADMINISTRATIVO SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS ECONOMISTA

410

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 473.- Apruébase el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2015-2019 propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992. Artículo 474.- Créase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” un cargo de “Director de Cambio Climático”, Escalafón Q “Personal de Particular Confianza”, cuya retribución será la correspondiente por todo concepto a la de un Director del Inciso. La erogación resultante se financiará parcialmente, con la eliminación de los créditos de las vacantes del mismo Programa y Unidad Ejecutora siguientes: una vacante del Escalafón A Serie “Profesional Coordinador” Grado 16, una vacante en el Escalafón A “Profesional” Denominación “Especialista en Planificación y Calidad” Grado 04 y una vacante en el Escalafón B “Técnico”, Denominación “Relaciones Internacionales”, Grado 03 y una vacante en el Escalafón B, Denominación y Serie “Técnico Informática, Grado 10. Artículo 475.- El Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, creado por la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre del 2011, que declara la emergencia socio-habitacional de la población en situación de extrema pobreza pasará a ser ejecutado por el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” en el Programa “Plan Nacional de Integración Socio Habitacional Juntos”, dependiente de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, y será financiado con cargo al Fondo Nacional de Vivienda. La transferencia de dominio de bienes a favor del Plan Juntos, operará de pleno derecho con la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo determinará los bienes comprendidos en esta transferencia y los Registros Públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución que determine la transferencia. Artículo 476.- Asígnase al Programa “Plan Nacional de Integración Socio Habitacional Juntos”, los cometidos, facultades y funciones regulados por la Ley Nº 18.829, del 24 de octubre del 2011 y su decreto reglamentario. Podrá comunicarse directamente con los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos. Las normas legales y reglamentarias que refieren al Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos creado por la Ley Nº 18.829, del 24 de octubre del 2011, cualquiera fuere su denominación, permanecerán vigentes en todo cuanto no se oponga a la presente ley. Artículo 477.- El Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos será dirigido por un Coordinador General, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, entre técnicos de prestigio en la materia, quien cesará en su cargo por resolución del Poder Ejecutivo. El Coordinador General, tendrá a su cargo la representación del órgano. Artículo 478.- Son atribuciones del Coordinador General: A) Ejercer la dirección, administración y control del Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos (Plan Juntos). B) Proponer al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su aprobación, un programa anual con las prioridades de intervención e inversión del Plan Juntos, en el marco del Plan Quinquenal de Vivienda. C) Proyectar el Presupuesto y elevarlo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su aprobación.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

411

D) Dictar las resoluciones de intervención del Plan Juntos, en el marco del programa anual aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. E) Ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas de vivienda, hábitat y sociales aplicables al Plan Juntos, que determine el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. F) Proponer el organigrama funcional, reglamentos generales de funcionamiento, estatutos de empleados, etc. G) Monitorear y evaluar los resultados obtenidos e impactos del Plan Juntos. H) Coordinar y suscribir convenios con los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos, así como con personas privadas y la sociedad civil organizada, para el diseño y ejecución del Plan Juntos, conjuntamente con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. I) Promover e impulsar la participación solidaria de la sociedad a través de diferentes modalidades. J) Aprobar el egreso de los participantes del Plan Juntos. K) Coordinar con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la enajenación a título gratuito de los bienes inmuebles propiedad del Estado a favor de todos los integrantes de los núcleos familiares participantes que se encuentren debidamente inscriptos en el registro, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley Nº 18.829, del 24 de octubre del 2011. L) Administrar los recursos que se le asignen y ser ordenador secundario de gastos y pagos, de conformidad con la normativa vigente en la materia. M) Podrá transmitir a los fiduciarios, para su administración, la propiedad de los recursos actuales y futuros del Plan Juntos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes. Dichos fideicomisos, así como los actos y negocios jurídicos que se realicen en la ejecución de los mismos, gozarán de todas las exoneraciones tributarias previstas en la presente ley. Artículo 479.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, un Gerente Técnico que tendrá el cometido de prestar asistencia técnica y administrativa al Coordinador General. La designación recaerá en personas que por sus antecedentes personales y profesionales tengan idoneidad técnica en la materia. Artículo 480.- Serán recursos del Programa “Plan Nacional de Integración Socio Habitacional Juntos”: A) El resultado de la transferencia referida en los artículos anteriores, de los recursos afectados al Fondo Nacional del Plan, creado por el artículo 17 de la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre del 2011. B) Las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones presupuestales. C) Donaciones y legados. D) Transferencias provenientes de otros organismos públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. E) Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras. F) Otros que se le asignen por vía legal o reglamentaria. G) Los reintegros establecidos en el artículo 27 de la Ley Nº 18.829, del 24 de octubre del 2011. Artículo 481.- Los derechos y obligaciones contraídas por la Comisión Directiva de la Unidad Operativa Central con los participantes inscriptos en el Registro Único de Participantes del Plan Juntos (RUPP) creado por el artículo 11 de la Ley Nº 18.829, del 24 de octubre del 2011, y con demás personas de derecho público y privado, pasan de pleno derecho al Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, sin necesidad de suscribir nuevos convenios y contratos.

412

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 482.- Derógase el Capítulo II (artículos 4 a 8) de la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre del 2011. Artículo 483.- El Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos será ejecutado por el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, en el Programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, y los créditos asignados serán financiados por la fuente de financiamiento 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”. Artículo 484.- Sustitúyese el artículo 53 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 53. (Reserva de suelo para vivienda de interés social).- En los sectores de suelo urbano con el atributo de potencialmente transformable en que se desarrollen actuaciones de urbanización residencial, los instrumentos de ordenamiento territorial preverán viviendas de interés social de cualquiera de las categorías previstas en la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y sus modificativas. El número de éstas se situará entre el 10 % (diez por ciento) y el 30 % (treinta por ciento) de las viviendas totales que se autoricen en el ámbito de actuación. El porcentaje mínimo será concretado por el instrumento atendiendo a las necesidades de viviendas de interés social y a las características de los diferentes desarrollos residenciales. Se podrá eximir de esta obligación a las actuaciones en las que no se incremente el número de viviendas existentes”. Artículo 485.- Sustitúyese el artículo 69 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 69. (Facultad de policía territorial específica).- Las Intendencias Departamentales, en el marco de los poderes de policía territorial y de la edificación, deberán impedir: la ocupación; construcción; loteo; fraccionamiento y toda operación destinada a consagrar soluciones habitacionales, que implique la violación de la legislación vigente en la materia o los instrumentos de ordenamiento territorial, respecto de los inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanización, fraccionamiento y edificación con destino habitacional. Esta obligación regirá también para los casos que carezcan de permiso aunque se ubiquen en zonas donde pudiera llegar a expedirse dicha autorización. Verificada la existencia de actividades que indiquen: A) La subdivisión o construcción en lotes en zona donde no pueda autorizarse. B) La subdivisión o la construcción no autorizada, o ante la constatación de la existencia en zona no habilitada para tal fin o sin previa autorización, de: fraccionamiento; loteo y construcciones. Cuando se trate de bienes inmuebles de propiedad privada la Intendencia Departamental deberá concurrir ante la sede judicial de turno, solicitando la inmediata detención de las obras y la demolición de las existentes. Presentada la demanda, el Juez actuante, verificados los extremos imprescindibles, decretará la suspensión inmediata de las obras y la demolición de las existentes. En caso de incumplimiento de la orden emanada de la medida cautelar o de la demanda principal por el término de cinco días corridos, el Juez dispondrá el ingreso al predio para proceder a la inmediata demolición de las construcciones levantadas en contra de la orden judicial, con cargo a la propiedad, siendo de aplicación, en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 15.750, de 8 de julio de 1985 y toda otra legislación vigente”. Artículo 486.- Los créditos presupuestales del Proyecto 704 “Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional” del Programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, pasarán a financiarse con Fuente de Financiamiento 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda” y se incrementarán en el Proyecto 717 “Nuevas soluciones urbano habitacionales” del mismo programa. Artículo 487.- Las partidas presupuestales del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, asignadas en la presente ley al Proyecto 950 “Plan Juntos”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, Programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional” y las

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

413

asignadas en el artículo anterior en el Proyecto 717 “Nuevas soluciones urbano habitacionales” de la misma Unidad Ejecutora y el mismo Programa, serán adicionales a las partidas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 488.- Agrégase al artículo 18 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, el siguiente inciso: “Los edificios construidos por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco de los programas de vivienda, se considerarán incorporados al régimen de propiedad horizontal, siempre que acrediten el cumplimiento de los literales A, B, C, D y E referidos en la norma”. Artículo 489.- Agrégase al artículo 213 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por los artículos 4º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992 y 445 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente literal: “D) Las enajenaciones otorgadas entre particulares en el marco de las relocalizaciones financiadas por el Fondo Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que el precio se integre total o parcialmente con subsidio estatal”. Artículo 490.- Sustitúyese el artículo 316 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 316.- Exonérase del pago del impuesto a los servicios registrales establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, a las operaciones realizadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para la ejecución de sus programas de vivienda subsidiados y a los llamados asentamientos irregulares”. Artículo 491.- Declárase que cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, disponga la rescisión administrativa de los contratos suscritos para la adquisición u ocupación de una vivienda por los beneficiarios de cualquiera de sus programas habitacionales, al amparo de los artículos 390 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y 345 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y los bienes se encuentren gravados con hipoteca a su favor, la transferencia de la propiedad dispuesta se realizará libre de todo gravamen, por lo tanto el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria procederá a la cancelación de la inscripción de la respectiva hipoteca. Artículo 492.- Sustitúyese el artículo 6 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º. (Incumplimiento).- En todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá requerir las garantías que entienda pertinente para el efectivo cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de beneficios tributarios. En caso de incumplimiento podrá disponerse la reliquidación de los tributos, las multas y los recargos que puedan corresponder, o la imposición de multas a fijarse entre 2.600 UI (dos mil seiscientas unidades indexadas) y 1.300.000 UI (un millón trescientas mil unidades indexadas), en los términos que disponga la reglamentación. La reglamentación establecerá los ámbitos de actuación de la Agencia Nacional de Vivienda y de los organismos recaudadores en las tareas de contralor del cumplimiento de las referidas obligaciones”. Artículo 493.- En las escrituras de adjudicación judicial o compraventa de edificios en bloque, otorgadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, para recuperar créditos o regularizar edificios, el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, deberá proceder a su inscripción, prescindiendo del control de pago del tributo Contribución Inmobiliaria, siempre que el escribano autorizante de la adjudicación o compraventa judicial establezca en las constancias de la escritura que se realiza para la recuperación de un préstamo hipotecario o regularización del edificio.

414

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 494.- Agrégase al artículo 18 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, en la redacción dada por el artículo 297 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal: “G) Los contratos de reglamento de copropiedad, y de compraventa de una unidad y préstamo o crédito hipotecario para el nacimiento de la propiedad horizontal de la presente norma se consideran jurídicamente otorgados en forma simultánea”. Artículo 495.- Todas las cuentas de caja de ahorro reajustable abiertas en el Banco Hipotecario del Uruguay con anterioridad al 30 de noviembre de 2010, actualmente nominadas en unidades indexadas, deben ser consideradas para todo efecto jurídico cuentas de ahorro previo para la vivienda. Artículo 496.- Sustitúyense los literales F) y K) del artículo 18 de la Ley Nº 5.343, de 22 de octubre de 1915, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, y artículo 371 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes: “F) Captar depósitos del público mediante el sistema de ahorro previo y mediante depósitos a plazo fijo en general siempre que el plazo contractual de estos últimos sea superior a un año, en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables. El saldo total de depósitos a plazo fijo del público, no podrá exceder el 20 % (veinte por ciento) del patrimonio contable al cierre del año anterior. Para el cálculo del tope establecido precedentemente, no se computarán los certificados de depósito a plazo fijo, las Obligaciones Hipotecarias Reajustables, las Obligaciones Negociables y cualquier otro valor negociable emitido por el Banco”. “K) Contraer pasivos en otras instituciones financieras reguladas y controladas por el Banco Central del Uruguay. El saldo total de depósitos de instituciones financieras, no podrá exceder el 20 % (veinte por ciento) del patrimonio contable al cierre del año anterior. Para el cálculo del tope establecido precedentemente, no se computarán los certificados de depósito a plazo fijo, las Obligaciones Hipotecarias Reajustables, las Obligaciones Negociables y cualquier otro valor emitido por el Banco”. Artículo 497.- Las suspensiones cautelares y las categorizaciones con carácter cautelar a las que refieren los artículos 24 y 30 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, deberán ser publicadas en el Diario Oficial. Las suspensiones y categorizaciones cautelares adoptadas con anterioridad a la presente ley, mantendrán vigencia siempre que las normas que las impusieron hubieran sido publicadas en el Diario Oficial o sean publicadas en el mismo, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley. Artículo 498.- Sustitúyese el artículo 47 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 47. (Garantía de sostenibilidad. Procedimiento ambiental de los instrumentos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial establecerán una regulación ambientalmente sustentable, asumiendo como objetivo prioritario la conservación del ambiente, comprendiendo los recursos naturales y la biodiversidad, adoptando soluciones que garanticen la sostenibilidad. Los instrumentos de ordenamiento territorial, a excepción de los del ámbito nacional, deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente en la forma que establezca la reglamentación. El procedimiento ambiental se integrará en la elaboración del correspondiente instrumento”. Artículo 499.- En todo fraccionamiento de predios comprendidos en la costa del Océano Atlántico y Río de la plata, cualquiera sea la categoría del suelo de que se trate, pasara de pleno derecho al dominio público y quedara afectada al uso público, una faja de 150 metros medida a partir de la línea superior de la ribera, según lo dispone el Código de Aguas, sin perjuicio de otras limitaciones establecidas por leyes especiales.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

415

Cuando existieren a una distancia menor, rutas nacionales o ramblas costaneras de uso público, abiertas y pavimentadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, la faja a que refiere el inciso anterior se extenderá hasta dichas rutas o ramblas. Se deberá dejar constancia de la referida cesión en el plano de fraccionamiento respectivo. Lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, no rige para los fraccionamientos con destino a la formación de centros poblados, definidos en el artículo 13 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el literal G) del numeral 1) del artículo 83 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. La presente disposición entrara en vigencia a partir de la fecha de promulgación. Artículo 500.- Sustitúyese el numeral 3) del artículo 6º de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente: “3) Los cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo sustentable de los recursos naturales, que la Constitución y las leyes les asignen dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales en la materia”. Artículo 501.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 12. (Informe ambiental nacional).- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, elaborará y difundirá, cada tres años, un informe sobre la situación ambiental nacional, que deberá contener información sistematizada y referenciada, organizada por áreas temáticas. El referido informe será remitido por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General, al Congreso de Intendentes y a los Gobiernos Departamentales, dándole la más amplia difusión pública”. Artículo 502.- Lo dispuesto por la Ley Nº 19.264, de 5 de setiembre de 2014, es sin perjuicio de lo establecido por las normas legales y reglamentarias de protección del medio ambiente, del régimen de sanciones por infracción a dichas normas y de la asignación de cometidos y facultades a los organismos con competencias en la materia. Artículo 503.- Transfiérense al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, las competencias asignadas al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” y sus unidades dependientes, en lo atinente a fauna silvestre, incluyendo lo previsto en los artículos 273 y 275 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 504.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 273 y 276 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y en general al régimen de protección y regulación de la fauna silvestre, serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990 y en el artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 14 de dicha ley y de la facultad del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 455 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 505.- Sustitúyese el literal D) del artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente: “D) Disponer la suspensión por hasta ciento ochenta días de los registros, habilitaciones, autorizaciones, permisos o concesiones de su competencia; y, cuando se trate de infracciones que sean consideradas graves o de infractores reincidentes o continuados, disponer la caducidad de tales registros, habilitaciones, autorizaciones, permisos o concesiones”. Artículo 506.- Sustitúyese el inciso final del artículo 154 de Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), con la redacción dada por el artículo 192 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “Conjuntamente con la sanción anterior, se impondrán al infractor las sanciones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, y en el artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 14 de esta última ley y de la facultad del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 455 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990”.

416

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 507.- Sustitúyese el artículo 147 de Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 147.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 144 a 146, serán sancionadas por el Ministerio competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, y en el artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 14 esta última ley y de la facultad del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 455 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990”. Artículo 508.- Increméntase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los créditos presupuestales, en los Programas, Unidades Ejecutoras, Proyectos de Inversión y Fuentes de Financiamiento, por los montos en moneda nacional que para cada ejercicio se indican, de acuerdo al siguiente detalle: UE Prog. 001 521 003 380 Proy. Inmuebles Sistema Información Territorial Nº FF 2016 2.000.000 470.000 2017 2.000.000 1.040.000 2018 2.000.000 1.040.000 2019 2.000.000 1.040.000

973 1.1 de 711 1.1

003 380

Fortalecimiento 715 1.1 y Mejora de la gestión Gestión 735 1.1 Integrada de aguas y desarrollo planes cuencas prioritarias Sistema Información Ambiental de 742 1.1

730.000

1.460.000

1.460.000

1.460.000

004 380

26.000.000

40.000.000

40.000.000

34.000.000

004 380

5.500.000

14.000.000

14.000.000

20.000.000

004 380

Consolidación 746 1.1 del Sistema Nacional de Áreas Protegidas Consolidación 746 1.2 del Sistema Nacional de Áreas Protegidas Fortalecimiento 747 1.1 de capacidad analítica de laboratorios ambientales Sistema Nacional Ambiental Sistema Nacional 750 1.1

7.000.000

7.000.000

7.000.000

1.000.000

004 380

8.000.000

8.000.000

14.000.000

14.000.000

004 380

3.500.000

11.000.000

5.000.000

11.000.000

004 380

9.238.763

8.238.763

11.238.763

18.000.000

004 380

750 2.1

6.761.237

9.761.237

6.761.237

0

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

417

UE Prog.

Proy. Ambiental

FF

2016

2017

2018

2019

005 380

Sistema Nacional Ambiental (Recursos Hídricos)

774 1.1

3.200.000

5.700.000

5.700.000

5.700.000

005 380

Planificación y 775 1.1 evaluación de recursos hídricos Sistema información aguas de 776 1.1 de

0

4.000.000

4.000.000

4.000.000

005 380

4.500.000

8.100.000

8.100.000

8.100.000

005 380

Gestión de los 778 1.1 recursos hídricos TOTAL pesos uruguayos

2.500.000

7.200.000

7.200.000

7.200.000

79.400.000 127.500.000 127.500.000 127.500.000

Artículo 509.- Increméntase en el inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los créditos anuales de gastos de funcionamiento, en las Unidades Ejecutoras, Programas, Fuentes de Financiamiento, Proyectos e importes en moneda nacional de acuerdo al siguiente detalle: UE Prog. F.F. 1.1 1.1 1.2 1.2 1.1 Proy. Implementación del Ordenamiento Territorial Nacional Política territorial y planificación estratégica Fomento de la conciencia ambiental Sistema control ambiental Gestión y planificación de aguas TOTAL pesos uruguayos INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 510.- Transfiérese al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” los cometidos, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles afectados al uso de la Unidad Ejecutora 006 “Instituto Nacional de Alimentación”, del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. Suprímese en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, la Unidad Ejecutora 006 “Instituto Nacional de Alimentación”, y el cargo de particular confianza de Director Administrador, creado por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.724, de 9 de noviembre de 1977. Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, la Unidad Ejecutora 003 “Instituto Nacional de Alimentación”, y el cargo de Director del Instituto Nacional de Alimentación, que tendrá carácter de particular confianza, y cuya remuneración estará comprendida en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Los puestos de trabajo, los créditos asociados, y el personal que se encuentre prestando funciones en el Instituto Nacional de Alimentación al 31 de diciembre de 2015, pasará al Ministerio de Desarrollo Social, bajo el mismo régimen que tenían en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Proyecto 301 503 302 302 304 Importe 3.060.991 3.060.991 2.000.000 8.000.000 5.000.000 21.121.982

003 380 003 380 004 380 004 380 005 380

418

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

El Poder Ejecutivo establecerá los créditos y los recursos humanos y materiales a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 511.- Transfiérese el Programa “Uruguay Crece Contigo” actualmente en el ámbito de Presidencia de la República, al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Dirección Nacional Uruguay Crece Contigo. Los bienes, derechos y obligaciones afectados al uso del programa transferido quedarán afectados de pleno derecho al uso del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, en lo que corresponda a los cometidos y atribuciones transferidas. Los funcionarios y quienes presten funciones en Uruguay Crece Contigo al 31 de diciembre de 2015, seguirán manteniendo el mismo vínculo en iguales condiciones en el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo aplicarse los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 519, 520 y 521 de la presente ley. Artículo 512.- Cancélase la personería jurídica del Instituto Nacional de Ciegos “General Artigas” y dispónese su disolución, transfiriéndose de pleno derecho a favor del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”, “Programa Nacional de Discapacidad” todos sus bienes, derechos y obligaciones. El Poder Ejecutivo determinará los bienes inmuebles comprendidos en esta transferencia y los Registros Públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio de la resolución a dictarse. Artículo 513.- Derógase el artículo 298 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 514.- Asígnanse al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” las competencias de regulación y fiscalización en materia social respecto de los establecimientos que ofrezcan en forma permanente o transitoria servicios de cuidados a adultos mayores con dependencias o autoválidos. Estos establecimientos deberán estar inscriptos en el registro de establecimientos del Ministerio de Desarrollo Social y contar con el certificado que este emite. Dicho certificado será requisito necesario para la habilitación por parte del Ministerio de Salud Pública. El Poder Ejecutivo reglamentará esta norma garantizando estándares de cuidados de calidad. Artículo 515.- Incrementase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Protección Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”, los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los proyectos, ejercicios e importes que se detallan, a continuación: Proyecto 123 122 126 129 129 125 124 121 ODG 299.000 299.000 299.000 299.000 099.099 299.000 299.000 299.000 TOTALES 2016 146.080.000 29.223.000 0 140.388.000 8.566.000 15.450.000 21.047.000 1.000.000 361.754.000 2017 312.925.000 68.704.000 42.882.000 139.605.000 8.823.000 39.784.000 40.800.000 4.000.000 657.523.000 2018 312.925.000 68.704.000 42.882.000 139.605.000 8.823.000 39.784.000 40.800.000 4.000.000 657.523.000 2019 312.925.000 68.704.000 42.882.000 139.605.000 8.823.000 39.784.000 40.800.000 4.000.000 657.523.000

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

419

Artículo 516.- Increméntanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Protección Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales para gastos de inversión, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los proyectos, para los ejercicios y por los importes que se detallan a continuación: Programa 403 403 403 Total Proyecto 833 834 835 Objeto 799.000 799.000 799.000 2016 0 19.173.000 3.667.000 22.840.000 2017 24.721.000 1.416.000 3.332.000 29.469.000

Artículo 517.- Increméntase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Protección Social”, Unidad Ejecutora 003 “Instituto Nacional de Alimentación”, los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el proyecto, para los ejercicios y por los importes que se detallan a continuación: Proyecto 130 ODG 299.000 2016 11.663.000 2017 24.738.000 2018 24.738.000 2019 24.738.000

Los créditos de las asignaciones presupuestales corresponden a las transferencias monetarias que la referida unidad ejecutora realizará al Plan CAIF, por concepto de alimentación diaria de niños de 0 a 2 años. Artículo 518.- El Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, a partir de la promulgación de la presente ley, no podrá incrementar el personal contratado a través de organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado, con la finalidad de realizar tareas de relevamiento, atención, asistencia o de cualquier tipo que impliquen un vínculo de carácter permanente, relacionado con los programas sociales a su cargo, salvo contrataciones con financiamiento externo. Las transferencias con cargo a los objetos de gasto 559.033 “Transferencias para Fortalecimiento” y 559.034 “Transferencia para Fortalecimiento Institucional”, que se efectúen a partir de la vigencia de la presente ley, con excepción de los montos derivados del cese de relaciones contractuales, no podrán superar las sumas de $ 429.600.000 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos mil de pesos uruguayos) y $ 183.000.000 (ciento ochenta y tres millones de pesos uruguayos), respectivamente, las que serán ajustadas únicamente en la misma forma y oportunidad en que se disponga para el grupo correspondiente. Los objetos del gasto incluidos en el inciso anterior, no podrán ser reforzados al amparo de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y sus modificativas. Artículo 519.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a contratar bajo régimen de provisoriato establecido por el artículo 90 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes se encuentren desempeñando tareas permanentes mediante un vínculo laboral con organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado, por un período de dieciocho meses ininterrumpidos con anterioridad al 28 de febrero de 2015 y presten servicios al Ministerio mediante una contraprestación económica, siempre y cuando ese personal haya sido seleccionado mediante un concurso de oposición y méritos de acuerdo a los principios establecidos en el capítulo I de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, con excepción de las cooperativas sociales y de trabajo. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, estarán exceptuadas de los procedimientos regulados en los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Créase una Comisión de Análisis en el ámbito del Poder Ejecutivo integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina Nacional del Servicio Civil, y un delegado de la Confederación de Funcionarios del Estado con la finalidad de dictaminar con respecto a la contratación de las personas alcanzadas por la presente norma, siempre que exista previa resolución fundada del jerarca del Inciso sobre la necesidad de personal.

420

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Las contrataciones en la modalidad prevista en este artículo deberán realizarse en el último grado del escalafón de la Unidad Ejecutora correspondiente. Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los puestos de trabajo necesarios para dar cumplimiento a la presente norma, dando cuenta a la Asamblea General. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales del objeto de gasto 559.033 “Transferencias para fortalecimiento”, al Grupo 0 “Retribuciones Personales”, a efectos del cumplimiento de este artículo. Artículo 520.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a realizar contratos de trabajo de acuerdo a lo establecido por el artículo 92, de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes se encuentren desempeñando tareas permanentes, mediante un vínculo laboral con organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado y presten servicios al Ministerio mediante una contra prestación económica, con excepción de las cooperativas sociales y de trabajo. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, estarán exceptuadas de los procedimientos regulados en los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Quedan excluidos de este régimen aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en la hipótesis regulada en el artículo 521 de la presente ley. Créase una comisión de análisis en el ámbito del Poder Ejecutivo integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina Nacional del Servicio Civil y un delegado de la Confederación de Funcionarios del Estado con la finalidad de dictaminar con respecto a las personas alcanzadas por la presente norma, siempre que exista previa resolución fundada del jerarca del Inciso sobre la necesidad de personal. Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar créditos presupuestales de los Objetos del Gasto 559.034 “Transferencias para Fortalecimiento Institucional” para el financiamiento de las contrataciones autorizadas. El personal que a la fecha en que deba realizarse la reasignación se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos reasignados cesará en sus funciones. Artículo 521.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a realizar contratos de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Nº 19.121, del 20 de agosto de 2013, para aquellas personas que realicen tareas que, pudiendo ser de carácter permanente dadas las características del puesto de trabajo o la naturaleza de las mismas, presentan movilidad o son realizadas en programas transitorios. Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma estarán exceptuadas del procedimiento regulado por el artículo 93 de la Ley Nº 19.121, del 20 de agosto de 2013. Las transferencias con cargo al objeto del gasto 559.035 “Transferencias a OSC y PPNE”, que se realicen a partir de la vigencia de la presente norma, con excepción de los montos derivados del cese de relaciones contractuales, serán ajustadas únicamente en la misma forma y oportunidad que se dispongan para el grupo correspondiente. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales del objeto de gasto 559.035 “Transferencias a OSC y PPNE” al Grupo 0 “Servicios Personales”, a efectos de financiar las contrataciones de este artículo. El objeto del gasto 559.035 “Transferencias a OSC y PPNE”, no podrá ser reforzado al amparo del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 522.- Los funcionarios públicos que, al 28 de febrero de 2015, se encontraban prestando servicios en régimen de “pase en comisión” en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, con un mínimo de tres años de antigüedad, podrán optar por su incorporación definitiva al Ministerio cualquiera sea el régimen al amparo del cual haya sido dispuesto el pase, ocupando cargos vacantes existentes en el Inciso. Lo dispuesto en este artículo no podrá generar costos presupuestales.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

421

Artículo 523.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a reestructurar la escala retributiva de sus funcionarios, a cuyos efectos podrá: A) Recategorizar conceptos retributivos, de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con la finalidad de establecer una escala única. B) Establecer una retribución complementaria, con la finalidad de adecuar la nueva escala retributiva. C) Mantener el nivel salarial, de aquellos funcionarios que perciban retribuciones que superen dicha escala única. Facúltase a la Contaduría General de la Nación para reasignar créditos presupuestales dentro del Grupo 0 “Servicios Personales”, Objeto del Gasto 042.521 “Compensación Especial por cumplir condiciones específicas”, hasta la suma de $ 34.500.000 (treinta y cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos) a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Artículo 524.- Reasígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal de los siguientes Objetos del Gasto: A) 042.026 “Compensación docente”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, a los Objetos de Gasto, en las unidades ejecutoras y en los montos que se detallan a continuación: 042.400 “Compensación al Cargo”, $ 731.801 (setecientos treinta y un mil ochocientos un pesos uruguayos) y 042.521 “Comp. especial por cumplir condiciones especif”, $1.998.715 (un millón novecientos noventa y ocho mil setecientos quince pesos uruguayos), a la Unidad Ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría”, 042.400 “Compensación al Cargo”, $119.839 (ciento diecinueve mil ochocientos treinta y nueve pesos uruguayos), en la Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”, B) 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Dcho. Publico” $7.254.406 (siete millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, 092.000 “Partidas globales a distribuir”, $ 4.131.094 (cuatro millones ciento treinta y un mil noventa y cuatro pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la Unidad Ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración social”, al Objeto del Gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales”, de la misma unidad ejecutora. Las reasignaciones dispuestas por este artículo tienen por destino, el pago de una compensación especial para aquellos funcionarios que cumplan tareas especiales de mayor dedicación y responsabilidad en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”. Artículo 525.- Transfórmanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 401, “Red de Asistencia e Integración Social”, un cargo de Asesor X, Serie Profesional, Escalafón A, Grado 4, en un cargo de Asesor X, Serie Abogado, Escalafón A, Grado 4 y un cargo de Especializado, Serie Ciencias Sociales, Escalafón D, Grado 1, en un cargo, Especialista, Serie Profesional. Escalafón D, Grado 1. Las transformaciones dispuestas en este artículo, tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente ley Artículo 526.- Sustitúyese en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, las denominaciones de los siguientes cargos de particular confianza, creados por el artículo 13 de la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005, el artículo 404 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y literal B) del artículo 300 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, de acuerdo al siguiente detalle: A) B) C) D) Director de Políticas Sociales, por Director Nacional de Políticas Sociales Director de Evaluación de Programas, por Director Nacional de Información, Evaluación y Monitoreo Director de Programa de Discapacidad, por Director Nacional del Programa de Discapacidad Director de Coordinación Interdireccional, por Director Nacional de Promoción Socio-Cultural.

422

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 527.- Transfórmase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, el cargo de Director de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”, creado por el artículo 239 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el de “Director Nacional de Economía Social e Integración Laboral”, en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. Créanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los cargos de particular confianza de “Director Nacional de Protección Integral en Situación de Vulneración” y de “Director Nacional de Uruguay Crece Contigo”. Reasígnanse, los créditos presupuestales de los siguientes Objetos del Gasto: 011.000 “Sueldo básico de cargos”, Programa 401 “Red de asistencia e integración social”, de la Unidad Ejecutora 002, hasta $1.346.123 (un millón trescientos cuarenta y seis mil ciento veintitrés pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, a igual objeto del gasto y programa, de la Unidad Ejecutora 001 y del Objeto del Gasto 099.000 “Otras retribuciones”, de la Unidad Ejecutora 001, Programa 346 “Educación media”, Proyecto 104 “Medidas de Inclusión”, hasta $2.471.748 (dos millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, al Programa 401 “Red de asistencia e integración social”, Objetos del Gasto 011.000 “Sueldo básico de cargos”, 015.000, “Gastos de representación en el país con aportes”, 016.000 “Gastos de representación en el país 0 % aportes”, 048.017, “Aum. Salarial a partir del 1/5/003”, 048.023 “Recup. Salarial” y 048.026 “Recup. Salarial a enero/2007”. Artículo 528.- El Banco de Previsión Social proporcionará al Ministerio de Desarrollo Social, en forma mensual, la información actualizada de los contribuyentes registrados bajo el régimen de Monotributo Social MIDES, previsto en la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011. El intercambio de información se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 529.- Sustitúyense los literales B) y C) del artículo 1º de la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011, por los siguientes: “B) Los emprendimientos asociativos integrados por un máximo de cinco socios”. SECCIÓN V ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 PODER JUDICIAL Artículo 530.- El Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, dependiente del Instituto Técnico Forense, tendrá por fin exclusivo comunicar sus datos a las autoridades del orden judicial en materia penal, a fin de comprobar la reincidencia. Fuera de estas autoridades, ninguna otra persona tendrá derecho a pedir exhibición de sus datos, ni exigir copia alguna. Artículo 531.- Los jueces intervinientes en los procedimientos penales tendrán acceso a la información concerniente a los antecedentes del imputado antes de disponer el procesamiento, contando para ello con la identificación fehaciente del mismo, efectuada por la autoridad administrativa. Dicha identificación incluirá la toma de huellas decadactilares, cedula de identidad y fecha de nacimiento del imputado. Artículo 532.- Una vez dispuesto el auto de sujeción al proceso y demás actos procesales que correspondan, deberá efectuarse la comunicación al Registro Nacional de Antecedentes Judiciales acompañando los recaudos identificatorios, a fin de su inscripción en dicho Registro conforme la normativa vigente.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

423

No serán inscriptos los procedimientos por faltas previstas en el Código Penal o en Leyes especiales. Artículo 533.- Asimismo deberán comunicarse las sentencias de condena y fecha de ejecutoriada de la misma, cambios de jurisdicción, forma en que fue cumplida la pena, libertad anticipada y condicional, así como su extinción o cumplimiento, toda otra forma de terminación de la causa, como la gracia, el fallecimiento, la prescripción, amnistía o clausura dispuestas por leyes especiales, y en general toda la información que indican las planillas de antecedentes. Artículo 534.- Se tendrá por autentica la información emitida por el Instituto Técnico Forense, en merito a lo establecido en la Ley Nº 4.056, de 12 de julio de 1912, a través de medios telemáticos. Artículo 535.- Derogase la Ley Nº 4.056, de 12 de julio de 1912, en cuanto se oponga a los artículos de este Inciso. Artículo 536.- El Registro de Estado Civil, a cargo de los Jueces de Paz del Interior de la Republica, pasara a funcionar antes del 1º de enero de 2019, en Oficinas dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969. En tanto esta función continúe a cargo del Poder Judicial será transferido al mismo el monto equivalente a la recaudación por concepto de esta actividad que cumplan las sedes judiciales en el Interior del País, con destino a financiar los gastos de funcionamiento e inversiones que requiere dicho servicio. INCISO 18 CORTE ELECTORAL Artículo 537.- Se autoriza a la Corte Electoral a enajenar los inmuebles sitos en el Departamento de Río Negro, Ciudad de Fray Bentos, Calle 25 de Mayo número 3336, Padrón 421, y en el Departamento de Florida, Ciudad de Florida, Calle Independencia número 845, Padrón individual 1721/003. Con el producido de las enajenaciones, la Corte Electoral podrá adquirir otros inmuebles o realizar las inversiones que disponga la Corporación. INCISO 25 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 538.- Asígnase al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, en las financiaciones que se indican, a partir del ejercicios 2016, las siguientes partidas presupuestales para mantener los niveles de ejecución:

Tipo de gasto

Fin. 1.1 RR.GG Fin. 1.2 R.A.E Fin. 2.1 End. Ext. 43.173.974

Total

Servicios Personales 38.312.123.253 Gastos Corrientes Suministros Inversiones Total

0 38.355.297.227 4.611.390 0 434.189.239 3.252.150.883 891.755.987 2.437.937.056

1.160.939.690 2.086.599.803 887.527.989 1.954.768.817 4.227.998 48.979.000

42.315.359.749 2.182.980.775

438.800.629 44.937.141.153

La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Artículo 539.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, con destino a financiar las erogaciones que se realicen, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, ampliación de la capacidad o asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras

424

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

educativas, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios que se indican, las siguientes partidas presupuestales anuales: 2016 550:000.000 2017 1.143:424.218 2018 1.143:424.218 2019 1.143:424.218

La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de las asignaciones precedentes entre retribuciones personales y gastos de funcionamiento. Artículo 540.- Increméntanse en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, Programa 002 “Educación Inicial y Primaria”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), las siguientes partidas presupuestales para los ejercicios y en los montos que se detallan a continuación: Tipo de Gasto Retribuciones personales Gasto de funcionamiento Inversiones 2016 31:993.133 6:570.067 2017 82:458.441 16:.841.798 2018 82:458.441 16:.841.798 2019 82:458.441 16:841.798

58:800.000 207:364.000 207:364.000 207:364.000

Artículo 541.- Asígnase en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en las Unidades Ejecutoras 03 “Consejo de Educación Secundaria” y 04 “Consejo de Educación Técnico-Profesional” con destino a la ampliación de la modalidad de tiempo extendido y fortalecimiento de la educación media y en la Unidad Ejecutora 05 “Consejo de Formación en Educación”, con destino a las becas estudiantiles, los montos en pesos uruguayos que se detallan: Unidad Ejecutora 03 – Consejo de Educación Secundaria Tipo de gasto Remuneraciones Monto en $ 2016 196.620.000 Monto en $ 2017 338.620.045 Monto en $ 2018 338.620.045 Monto en $ 2019 338.620.045

Funcionamiento 04 – Consejo de Educación Técnico Profesional 05 – Consejo de Formación en Educación Total Remuneraciones

30.280.000 34.350.000

52.279.297 60.350.658

52.279.297 60.350.658

52.279.297 60.350.658

Funcionamiento

13.750.000

23.750.000

23.750.000

23.750.000

275.000.000

475.000.000

475.000.00

475.000.00

Artículo 542.- Autorizase a la Administración Nacional de Educación Pública a continuar el programa con financiamiento externo correspondiente al préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento “Proyecto de Apoyo a la Escuela Publica Uruguaya” (ex MECAEP). Artículo 543.- Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a continuar el programa correspondiente al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo “Apoyo a la Educación Media y Técnica y a la Formación en Educación” (ex MEMFOD).

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

425

Artículo 544.- Sustitúyense el literal D) del artículo 62, los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por los siguientes: “D) El Consejo de Educación Técnica y Profesional – Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU) tendrá a su cargo la formación profesional (básica y superior), la educación media superior técnica, tecnológica (bachilleratos tecnológicos), la educación media superior orientada al ámbito laboral y la educación terciaria técnica y tecnológica”. “ARTÍCULO 79. (Ámbito).- La Educación Terciaria Pública se constituirá por la Universidad de la República, el Instituto Universitario de Educación, la Universidad Tecnológica (UTEC) y el Consejo de Educación Técnica y Profesional – Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU)”. “ARTÍCULO 80. (Régimen legal).- La Universidad de la Republica se regirá por la Ley Nº 12.549, de 16 de octubre de 1958, la Universidad Tecnológica (UTEC), por la Ley Nº 19.043, de 28 de diciembre de 2012, y los restantes organismos mencionados en el artículo anterior por las disposiciones de la presente ley”. INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Artículo 545.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, Unidad Ejecutora 050 “Unidad Central”, programa 347 “Programa Académico”, para los años 2016 a 2019, en las financiaciones que se indican, las siguientes partidas presupuestales en moneda nacional, para mantener los niveles de ejecución: Tipo de gasto Remuneraciones Funcionamiento Suministros Inversión Total Financ. 1.1 8.720.826.779 278.806.884 247.204.746 510.460.000 9.757.298.409 Financ. 1.2 582.922.126 136.275.361 0 125.124.389 844.321.876 Total 9.303.748.905 415.082.245 247.204.746 635.584.389 10.601.620.285

Artículo 546.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, Unidad Ejecutora 050 “Unidad Central”, programa 340 “Acceso a la Educación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de retribuciones personales, por los montos y para los ejercicios que se detallan: 2016 325.621.762 2017 662.640.285 2018 662.640.285 2019 662.640.285

Artículo 547.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, Programa 348 “Programa de Desarrollo Institucional”, Unidad Ejecutora 050 “Unidad Central”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino exclusivo a las remuneraciones que se incrementen derivadas del desarrollo de la política de Dedicación Total dentro del Proyecto Transversal “Investigación y fortalecimiento de posgrados”, las siguientes partidas anuales: 2016 30:000.000 2017 60:000.000 2018 60:000.000 2019 60:000.000

Artículo 548.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, Programa 347 “Programa Académico”, Unidad Ejecutora 050 “Unidad Central”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al financiamiento de la política de Fortalecimiento de Posgrados del Proyectos Transversal “Investigación y fortalecimiento de posgrados”, los créditos presupuestales para los ejercicios y por los montos que se detallan: 2016 92.731.476 2017 210.057.481 2018 210.057.481 2019 210.057.481

426

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, la apertura de los créditos presupuestales entre remuneraciones personales y gastos de funcionamiento. Artículo 549.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, Programa 350 “Programa de Atención a la Salud en el Hospital de Clínicas”, Unidad Ejecutora 015 “Hospital de Clínicas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a gastos funcionamiento e inversiones exclusivamente de dicha Unidad Ejecutora, las siguientes partidas en los ejercicios y por los montos que se detallan a continuación: 2016 50.000.000 2017 110.000.000 2018 110.000.000 2019 110.000.000

La Universidad de la República comunicará la distribución de las asignaciones autorizadas en los Programas, Proyectos, Grupos y Objetos de Gasto. Artículo 550.- Facúltase a la Universidad de la República a acordar, en un plazo de hasta ciento ochenta días desde el inicio de cada ejercicio, la administración de los créditos presupuestales de inversión correspondientes al Programa 352 “Programa Inversiones en infraestructura edilicia – POMLP”, con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009. La Corporación Nacional para el Desarrollo se ajustará estrictamente a las directivas de la Universidad de la República y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del TOCAF. Artículo 551.- La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Artículo 552.- Asígnase en el Inciso 26 “Universidad de la República”, Unidad Ejecutora 050 “Unidad Central”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, el monto de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento, $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) para gastos de inversión y para el Proyecto de “Acceso democrático a la enseñanza superior de calidad en todas las etapas de grado”, $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para fortalecer los programas de becas, transporte y alimentación estudiantiles. INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY Artículo 553.- Reasígnase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, desde el Programa 344 “Educación Inicial”, Proyecto 888 “Fondo de Infraestructura Educativa-INAU”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) al Programa 400 “Políticas transversales de desarrollo social”, Grupo 0 “Servicios Personales”, por los montos y para los conceptos que se detallan: CONCEPTO Fortalecimiento Mediante Incentivos Nocturnidad Aumento Cuidadoras 150 % BPC Incremento Asistentes Directorio y Secretaría General de INAU Complemento Partidas Variables TOTAL Monto $ 60.729.712 20.772.326 5.701.314 3.480.708 9.315.940 100.000.000

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

427

El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay distribuirá los montos reasignados, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 554.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, en los programas 400 “Políticas transversales de desarrollo social” y 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Grupo 0 “Servicios Personales”, en los Programas y montos para cada ejercicio, que se detallan a continuación: PROGRAMA 400 400 400 400 400 400 400 CONCEPTO Fortalecimiento Mediante incentivos Aumento Cuidadoras al 150 % (Art. 444 Ley 18.362) Productividad Complemento Partidas Variables Aspectos Programáticos- Fortalecimiento, Supervisión, Monitoreo y Evaluación Aspectos ProgramáticosConsumo de alcohol (JND) Regulación 10.684.060 6.116.243 3.500.000 17.790.926 2016 2017 60.729.712 5.701.314 6.176.716 10.684.060 12.232.485 3.500.000 35.581.852 2018 60.729.712 5.701.314 6.176.716 10.684.060 12.232.485 3.500.000 35.581.852 2019 60.729.712 5.701.314 6.176.716 10.684.060 12.232.485 3.500.000 35.581.852

Aspectos Programáticos- Derecho a la vida en Familia y Fortalecimiento de las Parentalidades Aspectos Programáticos- Vida Libre de Violencia Fortalecimiento mediante incentivos Nocturnidad Complemento Partidas Variables TOTAL

400 461 461 461

16.314.498 22.461.674 7.682.915 29.978.921

32.628.996 44.923.349 7.628.915 71.177.434

32.628.996 44.923.349 7.682.915 71.177.434

32.628.996 44.923.349 7.682.915 71.177.434

114.529.237 291.018.833 291.018.833 291.018.833

El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay distribuirá los montos reasignados, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 555.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, los gastos de funcionamiento con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los Programas 400 “Políticas transversales de desarrollo social” y 461 “Gestión de la Privación de libertad”, para los ejercicios y por los montos que se detallan a continuación: PROGRAMA 400 461 TOTAL ODG 198.000 198.000 2016 25.239.119 40.725.180 65.964.299 2017 28.236.972 56.816.202 85.053.174 2018 28.236.972 56.816.202 85.053.174 2019 28.236.972 56.816.202 85.053.174

Artículo 556.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, Programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del objeto del gasto 289.005 “Otras prestaciones NO incluidas en las anteriores – Parcial”, en una partida anual equivalente a 125.607 UR (ciento veinticinco mil seiscientos siete Unidades Reajustables).

428

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 557.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Proyecto 973 “Inmuebles”, Programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, y del Proyecto 702 “Inmuebles para centros con medidas especiales”, Programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, con destino a gastos de inversión, para los ejercicios y montos que se detallan a continuación:
PROGRAMA PROYECTO

400 461 TOTAL

973 702

2016 11.134.131 11.645.149 22.779.280

2017 11.134.131 16.066.677 27.200.808

2018 11.134.131 16.066.677 27.200.808

2019 11.134.131 16.066.677 27.200.808

Artículo 558.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, Programa 461 “Gestión de la Privación de la Libertad”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Proyecto 702 “Inmuebles para Centros con medidas especiales”, en $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2016 y 2017, y en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2018 y 2019. Artículo 559.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales destinados a gastos de funcionamiento del Programa 354 “SNIC – Formación y Servicios para la infancia”, con destino a la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), en los proyectos, e importes para cada ejercicio, en unidades reajustables (UR), que se indican a continuación. Proyecto Descripción Proyecto 130 CAIF Primera Infancia 103 Centros Sindicatos Empresas TOTAL ODG 289.001 289.001 2016 162.168 15.734 177.902 2017 342.567 60.597 403.164 2018 2019 342.567 342.567 60.597 60.597 403.164 403.164

Artículo 560.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales destinados a gastos de funcionamiento, para la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), en los programas 354 “SNIC – Formación y Servicios para la Infancia” y 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Protección Social”, en los proyectos y para los ejercicios e importes, que se indican a continuación:

Programa

Proyecto

Descripción Proyecto Casas de Cuidados Comunitarios

OBJETO DEL GASTO 198.000

2016

2017

2018

2019

354

131

18.950.000

40.811.000

40.811.000

40.811.000

354 354 354 403

102 102 104 129

Centros Diurnos 098.000 Primera Infancia Centros Diurnos 198.000 Primera Infancia Formación Cuidados 098.000

11.180.000 2.639.000 11.295.000 8.728.000

22.360.000 6.107.000 16.341.000 8.728.000

22.360.000 6.107.000 16.341.000 8.728.000

22.360.000 6.107.000 16.341.000 8.728.000

Fortalecimiento 098.000 de capacidades institucionales Fortalecimiento 198.000 de capacidades institucionales

403

129

16.688.000

17.451.000

17.451.000

17.451.000

TOTAL

69.480.000 111.798.000 111.798.000 111.798.000

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

429

Artículo 561.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales destinados a gastos de inversión para la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), programa 354 “SNIC – Formación y Servicios para la Infancia”, en los proyectos y para los ejercicios e importes que se detallan a continuación:
Proyecto 831 832 TOTAL Descripción Proyecto CAIF Primera Infancia Centros Diurnos Primera Infancia 2016 284.802.000 14.384.000 299.186.000 2017 364.460.000 14.815.000 379.275.000 364.460.000 364.460.000 2018 364.460.000 2019 364.460.000

Artículo 562.- Sustitúyese el artículo 289 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 289.- Facúltase al Inciso contratar asistentes para desempeñar Secretaría General de Instituto, por el respectivos mandatos. Cada Director asistentes, en forma simultánea. 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” (INAU) a tareas de apoyo directo a cada uno de los Directores y a la término que éstos determinen, sin exceder el periodo de sus y la Secretaría General no podrán contar con más de dos

Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán la calidad de funcionario público a los contratados. Si se tratara de funcionarios públicos, éstos podrán optar por el régimen que se establece en el presente artículo manteniendo la reserva de su cargo o contrato de función pública, de conformidad con el régimen previsto para los cargos políticos o de particular confianza. El monto de cada contrato individual no podrá superar el equivalente a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones) por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios del Instituto. Las contrataciones previstas en este artículo se financiarán con créditos presupuestales del Inciso”. Artículo 563.- Sustitúyese el literal B) del artículo 8º de la Ley Nº 10.853, de 23 de octubre de 1946, por el siguiente: “B) Con el 10 % (diez por ciento) sobre el producido bruto de las entradas a los bailes que se realicen en los días comprendidos entre el viernes anterior y el domingo posterior inclusive a la fecha fijada a nivel nacional como feriados de carnaval, en teatros, cines, casas de baile y dancings. El mismo impuesto pagarán los bailes que se realicen en la misma fecha en los clubes sociales, deportivos o similares. Lo recaudado por tal concepto por la Autoridad Departamental, deberá verterse, dentro del tercer día de percibido, en Montevideo en la Tesorería del Instituto, y en el interior en una cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que se abrirá a esos efectos. En caso de incumplimiento por parte de los titulares de teatros, cines, casas de baile, dancings, clubes sociales deportivos o similares, se sancionará con una multa equivalente al 10 % (diez por ciento) de un monto ficto, que se determinará multiplicando el precio de la entrada de menor valor que se pagó en el evento por la capacidad máxima del local bailable. En caso de incumplimiento por parte de la Autoridad Departamental, se aplicará el artículo 95 del Decreto-Ley Nº 14.306, de 24 de noviembre de 1974 (Código Tributario)”. Artículo 564.- Sustitúyese el literal C) del artículo 8º de la Ley Nº 10.853, de 23 de octubre de 1946, en la redacción dada por el artículo 469 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente: “C) Con el 1 % (uno por ciento) sobre el producido bruto de las entradas que deberán pagar dichas entidades por los bailes realizados fuera de las fechas preindicadas en el literal anterior, aunque la entrada al baile sea por invitación. Lo recaudado por tal concepto deberá verterse dentro del tercer día por la autoridad Departamental, en Montevideo en la Tesorería del Instituto del Niño y

430

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Adolescente del Uruguay y en el interior en una cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay, abierta a esos efectos. En caso de incumplimiento por parte de los titulares de teatros, cines, casas de baile, dancing, clubes sociales deportivos o similares, se sancionará con el pago del 1 % (uno por ciento) de un monto ficto, que se determinará multiplicando el precio de la entrada de menor valor que se pagó en el evento por la capacidad máxima del local bailable. En caso de incumplimiento por parte de la Autoridad Departamental se aplicará el art. 95 del Código Tributario. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación de los literales B) y C) de la presente ley”. Artículo 565.- Créanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” las funciones “Secretaría General” y “Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia” de confianza del Directorio. Las personas que se designen en estas funciones deberán poseer formación de nivel terciario, conocimientos específicos en infancia y adolescencia y experiencia probada en gestión acordes a la jerarquía y responsabilidades que exigen el desempeño de las mismas. Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a designar directamente a las personas titulares de los cargos de Secretaría General y Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia del Instituto. Fijase la remuneración mensual de la Secretaría General y de la Secretaría General de Primera Infancia, en el porcentaje que se detalla a continuación sobre la base de la dotación del cargo del Presidente del INAU: A) Secretaría General: 90 % (noventa por ciento) B) Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia: 80 % (ochenta por ciento) A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse las partidas que el Instituto pague por única vez a sus funcionarios, el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad. Suprímanse los cargos “Director General” y “Secretaría Ejecutiva del Plan Nacional de Atención al Menor y la Familia”. La erogación resultante de la aplicación del presente artículo, será atendida con los créditos presupuestales del Instituto. Artículo 566.- Sustitúyese el literal G) del artículo 160 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: “G) No podrán ser reforzados ni servir como reforzantes al amparo de la presente norma, los Objetos del Gasto 289.001 al 289.011, pudiendo ser reforzados y servir como reforzantes entre sí”. Artículo 567.- Los créditos asignados al Instituto del Niño y Adolescentes del Uruguay (INAU) en Unidades Reajustables, se ajustarán mensualmente aplicando al saldo no comprometido la variación producida en la referida unidad en el mes inmediato anterior. Deróganse todas las normas que se opongan a la presente disposición. INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Artículo 568.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Unidad Ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y una partida anual de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a completar el financiamiento correspondiente a las diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo del inciso primero del artículo 717 de la Ley Nº 18.719,

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

431

de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley Nº 18.996, del 7 de noviembre de 2012. La habilitación del importe previsto en el inciso anterior, se realizará en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación de los cargos o la incorporación del complemento salarial al grupo 0 “Retribuciones Personales”, por el monto que efectivamente impliquen las cargas legales y dentro de los máximos anuales establecidos. Artículo 569.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a incorporar a sus padrones presupuestales en cargos de grados de ingreso de los escalafones que correspondieren, al personal contratado ingresado al Organismo con antelación al 31 de diciembre de 2011, al amparo del régimen vigente a esa fecha según lo previsto en el artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Los créditos asociados a las vacantes, que financian las contrataciones del referido personal, se utilizarán para la transformación de los cargos en caso de ser necesario y en caso de existir excedentes deberán volcarse al Objeto del Gasto 098.000 “Asignaciones globales para el Grupo “0” de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el Presupuesto Nacional”. Derógase el artículo 328 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 570.- Autorízase al Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, a crear una compensación especial denominada “incentivo por presentismo” para los funcionarios no médicos del organismo. Dicha compensación será financiada con la partida asignada por el artículo 306 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, la que se incrementará en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. La Administración de Servicios de Salud del Estado reglamentará la forma y condiciones para el pago del incentivo por presentismo, sobre la base de que el mismo no podrá ser abonado cuando se produzca al menos una inasistencia en el mes o incumplimientos horarios. El “incentivo por presentismo” creado en este artículo será sustitutivo del “incentivo por asiduidad” previsto en el artículo 306 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Artículo 571.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la asignación presupuestal del Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar mejoras en las condiciones de trabajo dentro del Inciso. Artículo 572.- Incorpórase al Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, al inciso tercero del artículo 49 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 573.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado” el Grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2016 y en una partida anual de $ 35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2017, para financiar la creación de cargos de apoyo con el fin de incorporar las funciones necesarias para la implantación y extensión de los sistemas de información dispuestos por el organismo. Las partidas asignadas incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 574.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, la asignación presupuestal del Grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2016 y en una partida anual de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2017, con destino a la creación de cargos asistenciales y de apoyo, para implementar los proyectos priorizados en el marco del

432

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

fortalecimiento de los servicios que presta el organismo. Las partidas autorizadas por este artículo incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 575.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado” la asignación presupuestal del Grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo de Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2016 y una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2017, para financiar la creación de cargos asistenciales y de apoyo con el fin de incorporar las funciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Centro Asistencial Penitenciario. Las partidas asignadas incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 576.- En el Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, los practicantes internos designados por concurso en contratos de función pública o contrataciones rentadas temporarias, podrán acumular a su sueldo las remuneraciones provenientes de otros empleos que desempeñen en la Administración Pública, quedando exceptuados del límite de 60 horas semanales de labor, siempre que no exista superposición total o parcial entre los mismos y cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 650 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y normas reglamentarias. Artículo 577.- Asígnase en el Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, Unidad Ejecutora 068 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, con cargo de Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 175.000.000 (ciento setenta y cinco millones de pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, a los efectos de implementar una reestructura de funciones, remuneraciones y condiciones laborales de Auxiliares y Licenciados en Enfermería que se desempeñan en dependencias del Inciso. La Administración de Servicios de Salud del Estado distribuirá, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la partida asignada en el inciso anterior, entre los Grupos 0 “Servicios Personales”, 2 “Servicios No Personales” y 5 “Transferencias”, a efectos de financiar la aplicación de este artículo a los funcionarios contratados por la Comisión Honoraria de Patronato del Psicópata y por la Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora 068 “Administración de Servicios de Salud del Estado” respectivamente, no rigiendo para esta partida la prohibición establecida por el artículo 721 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cuanto refiere a la citadas Comisiones. La distribución prevista en este artículo será comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas, facultándose a la Contaduría General de la Nación para realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 578.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, a trasponer al Fondo de Suplencias, creado por el artículo 455 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, hasta $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) por año, provenientes de los créditos resultantes de los descuentos individuales y multas por situaciones tales como inasistencias, reservas de cargo y licencias especiales sin goce de sueldo de sus funcionarios. Derógase el artículo 330 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 579.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, a efectuar contrataciones de personal en todas las modalidades vigentes en dicho Organismo, para desempeñar funciones de guardia retén por las cargas horarias que requiera el servicio. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará dicha modalidad de trabajo. Derógase el artículo 262 de la Ley Nº 18.834, de 4 noviembre de 2011. Artículo 580.- Sustitúyase el Literal A) del artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 37 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “A) Los cargos presupuestados y funciones contratadas del Ministerio de Salud Pública, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del Hospital de Clínicas de la Universidad de la República, de la Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado y de la Administración de Servicios de Salud del Estado, salvo los correspondientes a los Escalafones C “Administrativo” y F “Servicios Auxiliares”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

433

No regirá esta salvedad para el Escalafón F “Servicios Auxiliares”, dependientes de la Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado y de la Administración de Servicios de Salud del Estado”. Artículo 581.- Incorpórase al artículo 719 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 327 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal: “D) Contrataciones que realice la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata con fondos propios, cuando éstas refieran exclusivamente a funciones que no serán desempeñadas en dependencias del Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, ni financiadas directa o indirectamente por el mismo”. Artículo 582.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, a celebrar contratos temporales de derecho público, a efectos de atender necesidades que el Organismo no pueda cubrir con sus propios funcionarios, por un término no superior a los tres años, no prorrogables. La selección del personal a contratar se efectuará de conformidad a la normativa vigente a tales efectos en el Inciso. Los contratados bajo dicha modalidad en ningún caso adquirirán derecho a permanencia en la función, más allá de los términos de la contratación. En un plazo de noventa días a partir del día siguiente a la vigencia de la presente ley, la Administración de Servicios de Salud del Estado remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil para su aprobación, los modelos de contrato correspondiente. Artículo 583.- Incorpórase al numeral 31) del literal C) del artículo 33 del TOCAF 2012, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente párrafo: “Para cubrir servicios tercerizados imprescindibles para el cumplimiento de los cometidos del Organismo, cuando se haya interrumpido la prestación del servicio en forma anticipada a la fecha de finalización del contrato, ya sea por decisión unilateral del adjudicatario, por acuerdo de partes o por haberse rescindido el contrato por incumplimiento, únicamente en aquellos casos en que exista un procedimiento de contratación vigente con otros oferentes dispuestos a prestar el servicio en las condiciones y precios ofertados, la Administración podrá convocarlos por el orden asignado al momento de evaluación de las ofertas. La contratación al amparo de esta excepción se extenderá hasta la culminación del trámite del nuevo procedimiento licitatorio que se convoque y no podrá exceder los seis meses. La intervención del Tribunal de Cuentas se realizará previo al pago de la primer factura”. Artículo 584.- Derógase el inciso segundo del artículo 59 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. Artículo 585.- Habilítase al Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado” a implementar y poner en funcionamiento planes piloto en sus Unidades Ejecutoras, para la profundización y expansión de la descentralización de la gestión y administración de determinados servicios, otorgándoles autonomía en la gestión económico-financiera, buscando la mejora en la eficiencia, certificación de calidad en los procesos y servicios, conforme a las pautas que establezca la autoridad sanitaria, debiendo rendir cuenta de los recursos administrados. Los recursos originados en la complementación de servicios incorporados a los planes piloto, podrán incrementar los créditos presupuestales de las Unidades Ejecutoras, sin que esto implique costo presupuestal en el Inciso, pudiendo ser destinados a la financiación de gastos de funcionamiento o de inversión. Artículo 586.- Intégrese, en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la Unidad Ejecutora 037 “Centro Auxiliar de Castillos” a la Unidad Ejecutora 044 “Red de Atención Primaria de Rocha”. Transfiérase a la Unidad Ejecutora 044 “Red de Atención Primaria de Rocha” las potestades y atribuciones que las normas vigentes otorgan a las Unidad Ejecutora suprimida. La asignación de los bienes, créditos, ingresos y obligaciones que las disposiciones actuales prevén respecto de la Unidad Ejecutora del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” serán transferidas de pleno derecho a la Unidad Ejecutora 044 “Red de Atención Primaria de Rocha”.

434

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 587.- Créase el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la Unidad Ejecutora 102 “Centro Hospitalario Maldonado-San Carlos”. Transfiérese los cometidos, derechos y obligaciones, recursos humanos y los bienes muebles e inmuebles, afectados al uso de la Unidad Ejecutora 054 “Hospital de San Carlos”, a la Unidad Ejecutora 023 “Centro Departamental de Maldonado”, a la Unidad Ejecutora que se crea por este artículo. Sustitúyase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” la Unidad Ejecutora 054 “Hospital de San Carlos” y 023 “Centro Departamental de Maldonado”. Facúltese a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 588.- Crease en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la Unidad Ejecutora 103 “Centro de Rehabilitación Medico Ocupacional y Sicosocial”. Transfiérase los cometidos, derechos y obligaciones, recursos humanos, y los bienes muebles e inmuebles, afectados al uso de la Unidad Ejecutora 069 “Colonia Dr. Santín Carlos Rossi”, a la Unidad Ejecutora 013 “Colonia Siquiátrica Dr. Bernardo Etchepare”, y la Unidad Ejecutora 069 “Colonia Santín Carlos Rossi” a la que Unidad Ejecutora que se crea por este artículo pasara a denominarse “Centro de Rehabilitación Medico Ocupacional y Sicosocial”. Suprímese en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” la Unidad Ejecutora 013 “Colonia Bernardo Encepare” y 069 “Colonia Dr. Santín Carlos Rossi”. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 589.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, Unidad Ejecutora 068 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos destinados a inversiones en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2017 a 2019, de acuerdo al siguiente detalle: PROGRAMA 440 440 U.E. 068 068 PROYECTO 971 973 2016 25.000.000 25.000.000 50.000.000 2017 50.000.000 50000000 100.000.000 2018 50.000.000 50.000.000 100.000.000 2019 50.000.000 50.000.000 100.000.000

Artículo 590.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 721 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “La Administración de Servicios de Salud del Estado podrá transferir hasta un monto de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) en los Ejercicios 2016 y 2017, para atender exclusivamente las sentencias de condena que se dicten contra estas instituciones en juicios laborales o eventuales transacciones que se celebren en los mismos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación, para habilitar los créditos correspondientes”. Artículo 591.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 19.135, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- La Dirección Nacional de Lotería y Quinielas asignará el 3 % (tres por ciento) de lo recaudado en las Loterías de Fin de Año y de Revancha de Reyes, el cual será otorgado a las siguientes entidades, en la proporción que se detalla a continuación: A) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Hospital Maciel. B) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Hospital Pasteur.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

435

C) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Centro Hospitalario Pereira Rossell”. Artículo 592.- Autorízase al Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, a destinar fondos correspondientes a la recaudación por concepto de Fondo Nacional de Salud (FONASA), a efectos de abonar los complementos retributivos necesarios por concepto de alta dedicación o pago variable contra cumplimiento de metas o indicadores de desempeño, en aquellos casos en que el referido complemento se haya originado en una disposición de la Junta Nacional de Salud dentro de las metas asistenciales. Los complementos abonados por este concepto no podrán superar el importe establecido como pago por cumplimiento total de la meta asistencial que origina la alta dedicación o el pago variable, pudiendo únicamente ajustarse en la misma forma y oportunidad que se ajusten las remuneraciones básicas del cargo. INCISO 31 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA Artículo 593.- Asígnase al Inciso 31 “Universidad Tecnológica”, Unidad Ejecutora 001 “Consejo Directivo Central”, Programa 353 “Desarrollo Académico”, los créditos presupuestales, expresados en moneda nacional, con Fuente de Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”, para mantener el nivel de ejecución, los conceptos y ejercicios que se detallan a continuación: Concepto Retribuciones personales Gastos de funcionamiento Inversiones Totales 2016 200.771.899 101.290.239 82.493.139 384.555.277 2017 200.771.899 101.290.239 82.493.139 384.555.277 2018 200.771.899 101.290.239 82.493.139 384.555.277 2019 200.771.899 101.290.239 82.493.139 384.555.277

Artículo 594.- Increméntanse, a partir del Ejercicio 2017, las asignaciones presupuestales del Inciso 31 “Universidad Tecnológica” destinadas al pago de retribuciones personales, con cargo al Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en una partida anual de $ 100:000.000 (cien millones de pesos uruguayos). Artículo 595.- El Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica determinará la estructura programática del organismo, distribuirá los créditos presupuestales otorgados entre sus programas, por grupo de gasto, y establecerá los grados y asignaciones de sus escalafones, de conformidad con las normas legales y ordenanzas de contabilidad del Tribunal de Cuentas. Dará cuenta de ello a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 120 (ciento veinte) días del inicio de cada ejercicio. Artículo 596.- Declárase que el Inciso 31 “Universidad Tecnológica”, está facultado para crear, transformar y suprimir unidades ejecutoras. Artículo 597.- Autorízase la utilización del Fondo de Infraestructura Pública – UTEC, creado por el artículo 346 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, para el financiamiento de la adquisición de mobiliario y equipamiento destinado a centros educativos. Artículo 598.- Prorróganse por veinticuatro meses los plazos para la integración definitiva del Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica y para la respectiva convocatoria a elecciones de Rector y de los miembros del orden docente y estudiantil, establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 32 de la Ley Nº 19.043, de 28 de diciembre de 2012. Artículo 599.- Facúltase al Inciso 31 “Universidad Tecnológica” a presupuestar al personal contratado que, a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentre desempeñando tareas permanentes en el Inciso y demuestre aptitud para las mismas. El Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica (UTEC) establecerá los requisitos y condiciones para acceder a la presupuestación.

436

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 600.- Autorízase al Inciso 31 “Universidad Tecnológica” a abonar a sus funcionarios un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión basados en cumplimiento de metas e indicadores, de acuerdo con la reglamentación que dicte su Consejo Directivo Central. INCISO 32 INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA Artículo 601.- Autorízase en el Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET), Programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 35.510.191 (treinta y cinco millones quinientos diez mil ciento noventa y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 65.510.191 (sesenta y cinco millones quinientos diez mil ciento noventa y un pesos uruguayos) para los ejercicios 2017 a 2019, según el siguiente detalle:
Concepto Remuneraciones ODG/Proy 098.000 “Serv.Personales para uso excl.Entes Descentr.Pto.Nal.” 198.000 “Repuestos accesorios” y 2016 20.510.191 2017 35.510.191 2018 35.510.191 2019 35.510.191

Funcionamiento Inversiones

5.000.000 10.000.000

15.000.000 15.000.000

15.000.000 15.000.000

15.000.000 15.000.000

720 “Adquisición de equipam. informático, y de comunicaciones”

TOTALES

35.510.191

65.510.191

65.510.191

65.510.191

El INUMET podrá establecer en el ejercicio 2016 una partida para atender inequidades salariales que se financiará exclusivamente con los recursos asignados al mismo, y tendrá un monto máximo de hasta $ 3.000.000 (pesos uruguayos tres millones). La Contaduría General de la Nación asignará un objeto del gasto específico para la presente partida, asimismo el INUMET reglamentará la presente disposición. Artículo 602.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 19.158, de 25 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- La remuneración del Presidente del Directorio no podrá ser superior a la establecida en el literal B) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas; y la correspondiente a los cargos de Vicepresidente y de Director no podrá ser superior al 90 % (noventa por ciento) de la establecida para el Presidente del Directorio”. Artículo 603.- Créanse en el Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET) un cargo de Secretario General y un cargo de Gerente Técnico, que serán de confianza del Directorio y permanecerán en sus funciones hasta transcurridos noventa días luego del cese del Directorio que los designo, salvo ratificación expresa realizada por el nuevo Directorio. Fíjase la remuneración mensual de los cargos creados, en el porcentaje que se detalla a continuación sobre la base de la remuneración del cargo de Presidente del Instituto: A) Secretario General: 85 % (ochenta y cinco por ciento). B) Gerente Técnico: 80 % (ochenta por ciento). Derógase el artículo 135 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 604.- El Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET) podrá disponer trasposiciones de créditos requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios, de acuerdo a las siguientes reglas: A) Dentro del Grupo 0 “Servicios Personales”. B) Dentro de los créditos presupuestales asignados a inversiones. C) Dentro de las asignaciones autorizadas para gastos de funcionamiento.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

437

D) De asignaciones para gastos de funcionamiento o para el Grupo 0 “Servicios Personales”, para reforzar créditos de gastos de inversión. E) No podrán trasponerse ni reforzarse créditos presupuestal que tengan carácter estimativo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizaron, informando a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 605.- Facúltase al Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET) a difundir y publicar gratuitamente, en forma libre, todos los datos climáticos y meteorológicos que el servicio descentralizado posea en su acervo. El Instituto podrá percibir un precio por la certificación documental, desarrollo técnico o elaboración de informes para las instituciones o personas físicas o jurídicas que lo requieran. Asimismo, está facultado en los términos previstos por el artículo 271 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, a prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en el área de su especialidad, tanto en el territorio de la República como en el exterior. Artículo 606.- El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá celebrar convenios con el Ministerio del Interior y otras Instituciones Públicas Estatales, a efectos de consolidar un Sistema Pluviométrico Nacional, en el marco del Banco Nacional de Datos Meteorológicos. Al personal que desempeñe funciones para el cumplimiento de dichos convenios, se le abonará una compensación por agente pluviométrico, que será acumulable a su sueldo funcional con cargo a los fondos del respectivo convenio. El INUMET podrá transferir los fondos al organismo estatal prestador. Artículo 607.- El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá prestar servicios meteorológicos o climáticos en la Base Científica Antártica General Artigas. El Directorio del Instituto podrá afectar personal y realizar las operaciones materiales y técnicas necesarias para cumplir con dichos servicios. Las erogaciones resultantes de la aplicación del presente artículo serán atendidas con cargo a los créditos presupuestales del Instituto. Artículo 608.- Autorízase al Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET) a disponer del 100 % (cien por ciento) de los recursos con afectación especial que perciba conforme a los convenios nacionales interinstitucionales, convenios con organismos internacionales técnicos, servicios prestados al amparo de lo dispuesto en el artículo 78 y siguientes del Código Aeronáutico, así como, otros que sean producidos de conformidad a lo dispuesto en los literales A) y C) del artículo 17 de la Ley Nº 19.158, de 25 de octubre de 2013. Estos fondos podrán ser destinados a abonar compensaciones por cumplimiento de compromisos de gestión en un monto de hasta $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) y a gastos de funcionamiento y a inversiones. Artículo 609.- El Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” podrá remunerar a través del régimen de horas docentes las actividades educativas de docencia en la Escuela de Meteorología del Uruguay, de acuerdo a la reglamentación que dicte el referido Instituto. Al amparo del presente régimen el Instituto podrá contratar meteorólogos, especialistas o universitarios, nacionales o extranjeros, con estrictos fines docentes. Artículo 610.- Facúltase al Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET), a establecer regímenes de trabajo especiales, en virtud de la necesidad de funcionamiento continuo del servicio público meteorológico y climatológico normal, los cuales podrán generar compensaciones salariales, con las particularidades que se indican: A) Adoptar regímenes rotativos en los horarios de trabajo de su personal, el cual no será acumulable con trabajo en días inhábiles.

438

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

B) Disponer la permanecía de su personal, fuera de la jornada horaria de labor, generándose horas extras, o en su caso, compensación por días inhábiles. C) Designar fundadamente a personal en régimen de permanencia a la orden, cuando sea necesario para el desarrollo de tareas específicas, el que podrá ser remunerado con hasta el 20 % (veinte por ciento) del salario base respectivo. El personal afectado por esta tarea no podrá ser superior al 20 % (veinte por ciento) del total de los funcionarios del INUMET, y en ningún caso podrá recibir conjuntamente con la presente, retribución por trabajo en horas extras. D) Abonar nocturnidad, conforme a lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 19.313, de 13 de febrero de 2015. Las compensaciones señaladas en los incisos anteriores serán efectivas cuando el personal desarrolle las tareas específicas y por el tiempo que exclusivamente insuma su aplicación, debiendo comunicar a Contaduría General de la Nación, las reasignaciones de créditos necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. Derógase el artículo 175 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Los créditos asignados por dicha disposición serán transferidos al INUMET. El INUMET reglamentará la presente disposición. Artículo 611.- El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá asignar funciones o determinar compensaciones salariales al personal que integra sus cuadros funcionales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 19.158, de 25 de octubre de 2013, financiándolas con cargo a los créditos del Instituto. El Instituto será agente de retención de los aportes al sistema de seguridad social, por las compensaciones previstas en el inciso anterior, cuando refieran a funcionarios pertenecientes al Escalafón K “Personal Militar” o a funcionarios civiles con equiparación a un grado militar o a funcionarios reincorporados, que serán vertidos al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA), del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, cuando corresponda. Artículo 612.- El Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá contratar personal de confianza en tareas de asesoría y secretaría, con cargo a sus propios créditos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 613.- Los funcionarios públicos no pertenecientes al Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET), que al 28 de febrero de 2015 prestaban funciones en el mismo, en régimen de comisión de servicio u otro régimen, en particular por convenio con Gobiernos Departamentales, podrán ser incorporados definitivamente en los cuadros funcionales del Instituto, siempre que medie solicitud personal de los mismos. Las incorporaciones que se realicen al amparo de este artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Instituto Uruguayo de Meteorología y no podrán lesionar derechos funcionales. Artículo 614.- Facúltase al Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) a celebrar contratos de función pública, con aquellos funcionarios contratados mediante contrato temporal de derecho público, así como, contrato a término al amparo de lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, que demuestren aptitud para el desempeño de la tarea correspondiente, y posean por lo menos un año de labor. Artículo 615.- El Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá transformar los cargos ocupados del Escalafón D al Escalafón B, asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

439

A) Que los cargos a transformar estén ocupados por funcionarios presupuestados en el Escalafón D. B) Que los funcionarios acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca, las tareas propias del Escalafón B, durante al menos dieciocho meses ininterrumpidos, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley. C) Que los funcionarios presenten créditos educativos suficientes, expedidos por la Universidad de la República u otras Universidades o Institutos de formación terciaria no universitaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, así como, los técnicos egresados de la Escuela de Meteorología del Uruguay. Si las transformaciones previstas en este artículo generaran costo presupuestal, éste deberá ser asumido con los créditos presupuestales del Instituto en el Grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, si existiere diferencia entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos o regularizaciones. La misma llevará todos los aumentos que corresponda a los funcionarios del Instituto. Artículo 616.- Derógase la Ley Nº 10.028, de 26 de junio de 1941. INCISO 33 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Artículo 617.- Créanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” los siguientes cargos: Fiscales Adscriptos, escalafón “N” Asesor, Serie Abogado, Escalafón “A”, Grado 14 Asesor, Serie Licenciado en Sistemas, Escalafón “A”, Grado 14 Asesor, Serie Licenciado en Comunicación, Escalafón “A”, Grado 14 Asesor, Serie Profesional, Escalafón “A”, Grado 14 Asesor I, Serie Profesional, Escalafón “A”, Grado 13 Asesor VI, Serie Psicólogo, Escalafón “A”, Grado 8 Asesor X, Serie Abogado – Escribano, Escalafón “A”, Grado 4 Técnico VII, Serie Administración, Escalafón “B”, Grado 3 Administrativo VIII, Serie Administrativo, Escalafón “C”, Grado 1 15 1 1 1 2 1 1 3 1 10

Increméntanse los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los siguientes Objetos del Gasto y por las sumas que se indican: Objeto del Gasto 098.000 “Servicios Personales”, la suma de $ 32.190.841 (treinta y dos millones ciento noventa mil ochocientos cuarenta y uno pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, Objeto del Gasto 284.003 “Partida Perfeccionamiento Académico”, la suma de $ 1.055.016 (un millón cincuenta y cinco mil dieciséis pesos uruguayos) y en el Objeto del Gasto 284.004 “Partida Capacitación Técnica”, la suma de $ 138.912 (ciento treinta y ocho mil novecientos doce pesos uruguayos), con destino a financiar los cargos creados en el inciso anterior.

440

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 618.- Increméntase en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, los créditos presupuestales, asignando una partida anual con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle:

Concepto del Gasto Retribuciones Becas de trabajo y pasantías Gastos de funcionamiento Suministros

Importe $ 2.000.000 $ 1.500.000 $ 5.285.591 $ 2.600.000

Artículo 619.- Habilítanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” los créditos presupuestales correspondientes a Proyecto de Inversión, según el siguiente detalle:

Proyecto 971 (Mobiliario) 972 (Informática)

2016 $ 1.000.000 $ 4.060.000

Artículo 620.- Facúltase al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” a disponer las trasposiciones de créditos presupuestales necesarias para la mejor prestación del servicio, con la sola limitación de no trasponer partidas de gastos de funcionamiento o de inversiones a retribuciones personales. Artículo 621.- Autorízase al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” a realizar las transformaciones de cargos que requiera el servicio, siempre que ello no implique aumento de crédito presupuestal, lo que será comunicado a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas. Artículo 622.- El ingreso de funcionarios en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, en todos los escalafones, sólo podrá realizarse mediante concurso. En todos los casos los llamados deberán ser públicos y abiertos. Artículo 623.- Habilítase a la Fiscalía General de la Nación a remunerar con sus créditos presupuestales, a través del régimen de horas docentes, las actividades educativas realizadas a través del Centro de Formación del Ministerio Público y Fiscal creado por el artículo 193 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación. Artículo 624.- Asígnase en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Objeto del Gasto 098.000 “Servicios Personales”, una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a la implementación de compromisos de gestión en los Escalafones A, B, C, D, E, F y R. Artículo 625.- Establécese que el cargo de Secretario Letrado, Escalafón A, grado 13, Serie Escribano, no comprendido en el artículo 388 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, tendrá la remuneración equivalente a un cargo de escalafón “A”, grado 13, Serie Contador. Este cargo dejará de percibir la compensación con cargo al Objeto del Gasto 066.000 “Ayuda de Arrendamiento”. La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones de crédito que correspondan a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, procediendo al abatimiento del objeto del gasto citado. Artículo 626.- Créase en la Fiscalía General de la Nación un cargo de Secretario General, que será de particular confianza del Director General, el que tendrá una remuneración equivalente al 124 % (ciento veinticuatro por ciento) de la retribución que por todo concepto corresponde al cargo de Jefe de Departamento, Escalafón A, grado 14, Serie Contador, con dedicación total. A efectos de financiar la erogación dispuesta en este artículo suprímese un cargo de Secretario Letrado del Escalafón N y asígnase una partida anual de $ 229.507 (doscientos veintinueve mil quinientos siete pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales. Si la contratación recayere en funcionarios públicos,

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

441

podrán éstos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 627.- Los funcionarios que se encontraban cumpliendo funciones en régimen de comisión de servicio a la fecha de promulgación de la ley de creación de la Fiscalía General de la Nación, en la Unidad Ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, del Inciso 11 del Ministerio de Educación y Cultura, serán incorporados por el mecanismo de redistribución establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda. A los efectos de las presentes regularizaciones no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley. Artículo 628.- Inclúyese al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, en lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.867, de 24 de enero de 1979. Artículo 629.- Créanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, para la implementación del nuevo proceso penal acusatorio, los siguientes cargos: A partir de Fiscales Adscriptos, escalafón “N” Asesor, Serie Profesional, escalafón “A”, grado 14 Asesor, Serie Médico, escalafón “A”, grado 14 Asesor III, Serie Profesional, escalafón “A”, grado 11 Asesor I, Serie Médico, escalafón “A”, grado 13 Asesor III, Serie Médico, escalafón “A”, grado 11 Asesor VI, Serie Psicólogo, escalafón “A”, grado 8 Asesor VI, Serie Asistente Social, escalafón “A”, grado 8 Asesor VI, Serie Sociólogo, escalafón “A”, grado 8 Administrativo VIII, Serie Administrativo, escalafón “C”, grado 1 Asesor II, Serie Analista Programador, escalafón “R”, grado 12 30 0 1 2016 20 1 1 1 1 7 5 1 0 1 18 2017 10

Los cargos de Asesor, Serie Médico, escalafón “A”, grados 14, 13 y 11 se encontrarán comprendidos en el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 15.365, de 30 de diciembre de 1982, cuya remuneración mensual será equivalente al 100 % (cien por ciento), 95 % (noventa y cinco por ciento) y 85 % (ochenta y cinco por ciento), respectivamente, que por todo concepto corresponde al cargo de Jefe de Departamento, escalafón “A”, grado 14, Serie Contador, con igual régimen horario. A efectos de la creación de los cargos establecidos en la presente norma, increméntanse los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, asignando una partida anual, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle: Concepto del Gasto Remuneraciones Partida de Perfeccionamiento Académico Partida de Capacitación Técnica 2016 $ 51.684.691 $ 1.443.084 $ 344.880 2017 $ 78.858.538 $ 2.178.084 $ 551.808

Artículo 630.- Autorízase a la Fiscalía General de la Nación a contratar peritos a fin de asistirla en el cumplimiento de los cometidos asignados por la Ley Nº 19.293, de 2 de setiembre de 2014.

442

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Dicha contratación deberá estar debidamente fundada en cada caso concreto, no requerirá llamado a concurso de mérito u oposición, no excluirá la calidad de funcionario público ni serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Asimismo, deberá dejarse expresa constancia que: a) el contratado asume una obligación de resultado en un plazo determinado y b) que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo. El Tribunal de Cuentas podrá habilitar al Contador delegado a intervenir directamente en el proceso del gasto de dichas contrataciones. A efectos del presente artículo créase un Registro de Peritos en el ámbito de la Fiscalía General de Nación, cuyo funcionamiento y demás aspectos serán reglamentados. Artículo 631.- Sustitúyense los artículos 27, 28 y 29 de la Ley Nº 15.982 (Código General del Proceso), de 18 de octubre de 1988, por los siguientes: “ARTÍCULO 27.- Modos de intervención del Ministerio Público en el proceso. El Ministerio Público intervendrá en el proceso como parte principal y como tercero, en los casos expresamente previstos en los artículos siguientes”. “ARTÍCULO 28.- Intervención como parte principal. El Ministerio Público intervendrá como parte en el proceso, únicamente en los procesos relativos a intereses difusos (artículo 42), nulidad de matrimonio (artículo 200 del Código Civil), pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad (artículos 290 del Código Civil y 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia), nombramiento de tutor (artículo 317 del Código Civil) y nombramiento de curador (artículo 433 del Código Civil)”. “ARTÍCULO 29.- Intervención como tercero. 29.1 El Ministerio Público intervendrá como tercero en el proceso, únicamente en los procesos relativos a violencia doméstica (Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002), protección de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes (artículo 117 a 131 del Código de la Niñez y la Adolescencia) e inconstitucionalidad de la ley (artículo 508 y siguientes del Código General del Proceso). 29.2 En aquellos casos en que pudiendo haber intervenido el Ministerio Público como parte principal no lo hubiera hecho, no tendrá intervención como tercero en el proceso. 29.3 Cuando el Ministerio Público actúe como tercero, su intervención consistirá en ser oído, en realizar cualquier actividad probatoria y en deducir los recursos que correspondan, dentro de los plazos respectivos. Artículo 632.- Derógase el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.365, de 30 de diciembre de 1982, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 246 de la Constitución de la República. Artículo 633.- El Ministerio Público y Fiscal no intervendrá en ningún proceso como dictaminante técnico auxiliar del Tribunal. Artículo 634.- Deróganse todas aquellas referencias a la intervención procesal del Ministerio Público y Fiscal, contenidas en disposiciones del Código Civil, Código General del Proceso, Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal (Decreto-Ley Nº 15.365, de 30 de diciembre de 1982), Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985) y leyes especiales, en cuanto se opongan a lo dispuesto en los artículos 27 a 29 del Código General del Proceso, en la redacción dada por los artículos precedentes. Artículo 635.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no se aplicará a la actuación del Ministerio Público en los procesos penales, aduaneros y de adolescentes infractores.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

443

Artículo 636.- Autorízase el traslado de funcionarios de la Administración Central para desempeñar en comisión, tareas en la Fiscalía General de la Nación, a expresa solicitud del Director General, debidamente fundada en razones de servicio, en las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por los artículos 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y artículos 13 y 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. La Fiscalía General de la Nación podrá tener hasta tres funcionarios en comisión simultáneamente al amparo del presente régimen. INCISO 34 JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA Artículo 637.- Facúltase al Inciso 34 “Junta de Transparencia y Ética Pública” a disponer las transposiciones de créditos presupuestales necesarias para mejor prestación del servicio, con la sola limitación de no ser trasponer partidas de gastos de funcionamiento o de inversiones a retribuciones personales. Artículo 638.- Autorizase al Inciso 34 “Junta de Transparencia y Ética Pública” a realizar las transformaciones de cargos que requiera el servicio, siempre que ello no implique aumento de crédito presupuestal, lo que será comunicado a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas. SECCIÓN VI OTROS INCISOS INCISO 21 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Artículo 639.- Increméntase la partida asignada en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 021 “Subsidios y Subvenciones”, Proyecto 400 “Fortalecimiento Sistema Nacional de Investigación e Innovación”, Objeto del Gasto 551.015 “Agencia Nacional de Investigación e Innovación”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 300:000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) anuales, a partir del ejercicio 2017. Artículo 640.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 021 “Subsidios y Subvenciones”, Proyecto 401 “Centro para la Inclusión Tecnológica y Social”, en el Objeto del Gasto 552.037 “Plan Ceibal”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, a partir del ejercicio 2017. Artículo 641.- Asígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 021 “Subsidios y Subvenciones”, en el Programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, Proyecto de Inversión 915 “Proyecto Ibirapitá”, una partida de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) anuales, a partir del ejercicio 2017. Artículo 642.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidio y Subvenciones”, Programa 241 “Fomento a la investigación académica”, Unidad Ejecutora 021 “Subsidio y Subvenciones” el Objeto del Gasto 551.011 “Fundación Instituto Pasteur” en $ 34.000.000 (treinta y cuatro millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 54.000.000 (cincuenta y cuatro millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017. Artículo 643.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidio y Subvenciones”, Programa 440 “Atención integral de la salud”, Unidad Ejecutora 012 “Ministerio de Salud Pública”, el Objeto del Gasto 551.016 “Centro Uruguayo de Imagenología Molecular” en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017. Artículo 644.- Reasígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 245.000.- (doscientos cuarenta y cinco mil pesos uruguayos) del Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 012 “Ministerio de Salud Pública”, Objeto del Gasto 551/016 “Centro Uruguayo de Imagenología Molecular” al Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad

444

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Ejecutora 015 “Ministerio de Desarrollo Social”, Objeto del Gasto 555/016 “Biblioteca Pública Juan Lacaze “José Enrique Rodó”. Artículo 645.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 21 “Subsidio y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 011 “Ministerio de Educación y Cultura”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios, Programas, Objetos del Gasto e importes que se detallan a continuación: Progr. Obj.Gto. Denominación 2016 2017 2018 2019 241 551.004 Programa Desarrollo 15:000.000 20:000.000 20:000.000 20:000.000 Ciencias Básicas 341 519.006 Instituto Evaluación 23:000.000 30:000.000 30:000.000 30:000.000 Educativa Artículo 646.- Asígnase en el inciso 21 “Subsidio y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 011 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) con destino a la Federación Uruguaya de Teatro Independiente. Artículo 647.- Elimínanse las asignaciones presupuestales para las organizaciones que se detallan a continuación: Prog. 282 281 340 400 400 Inc. 2 11 11 15 15 Institución Asociación Cristiana de Jóvenes de Salto Instituto Histórico y Geográfico Asociación Civil Mburucuyá Instituto Nacional de Ciegos Club de Niños Cerro del Marco – Rivera

Artículo 648.- Increméntanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” las partidas asignadas a las instituciones que se enumeran, en los importes en moneda nacional y para los ejercicios, programas e incisos que se detallan a continuación: Prog. Inc. Institución 282 282 282 283 283 283 2 2 2 2 2 2 Movimiento Scout del Uruguay Scouts del Uruguay Asociación Cristiana de Jóvenes de San José Comité Olímpico Uruguayo Comité Paralímpico Uruguayo Asociación Civil Olimpíadas Especiales Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales SEDHU Movimiento Juventud Agraria Asociación Uruguaya Escuela Familiares Agrarios 2016 0 0 0 0 135.000 205.000 2017 20.000 50.000 30.000 45.000 150.000 200.000

300 487 320 320

3 6 7 7

285.000 0 220.000 0

400.000 30.000 330.000 35.000

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

445

Prog. Inc. Institución 320 280 280 280 280 280 8 11 11 11 11 11 281 281 281 281 340 440 440 440 441 442 442 442 442 442 442 442 442 442 442 11 11 11 11 11 11 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 Organismo Uruguayo de Acreditación Fundación Zelmar Michelini Biblioteca Pública y Popular de Juan Lacaze José Enrique Rodó Cinemateca Uruguaya Fundación Mario Benedetti Museo Torres García Academia Nacional de Letras Academia de Ciencias Academia de Veterinaria Comisión del Fondo Nacional del Teatro Centro Pedagógico Terapéutico CPT Academia Nacional de Medicina Patronato del Sicópata Comisión Pro-Remodelación Hospital Maciel Movimiento Nacional de Usuarios de Salud Pública y Privada Fundación Génesis Uruguay Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer Liga Uruguaya contra la Tuberculosis Fundación Pro-Cardias Asociación Uruguaya de Enfermedades Musculares Comisión Departamental de Lucha contra el Cáncer de Treinta y Tres Cruz Roja Uruguaya Asociación de Apoyo al implantado coclear Asociación del Seropositivo Asociación de Hemofílicos del Uruguay

2016 0 0 0 0 0 100.000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 80.000 0 0 0 0 0 205.000 0 0 25.000

2017 60.000 50.000 25.000 30.000 20.000 150.000 80.000 40.000 40.000 100.000 20.000 70.000 150.000 45.000 35.000 120.000 30.000 20.000 150.000 80.000 35.000 300.000 20.000 45.000 20.000

446

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Prog. Inc. Institución 442 442 442 442 400 400 400 400 400 12 12 12 12 15 15 15 15 15 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 Asociación de Diabéticos de Durazno Fundación Dianova del Uruguay Fundación Sin Límite Asociación Nueva Voz Escuela Horizonte Instituto Psico-Pedagógico Uruguayo Instituto Jacobo Zibil – Florida Hogar La Huella Hogar Infantil Los Zorzales – Movimiento Mujeres de San Carlos Fundación Winners Centro de Educación Individualizada Centro Educativo para niños autistas de Young Asociación Canaria de autismo y TGD del Uruguay ACATU Centro de Atención Especializada – CEDAE Centro YBYRAY Fundación Braille del Uruguay Granja para Jóvenes esperanza Sabalera y Adultos Discapacitados

2016 0 15.000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 100.000 0 0 100.000 85.000 50.000 0 0 135.000 0 0 0 0

2017 20.000 15.000 20.000 20.000 240.000 140.000 70.000 35.000 20.000 30.000 40.000 40.000 0 35.000 30.000 155.000 70.000 100.000 20.000 25.000 100.000 60.000 50.000 40.000 35.000

Centro de Integración de Discapacitados – CINDIS Centro ARAI Asociación Uruguaya de Alzheimer y similares Centro de Rehabilitación Ecuestre El Tornado de Juan Lacaze Obra Don Orione Pequeño Cottolengo Uruguayo Obra Don Orione Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia Asociación Pro Recuperación del Inválido

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

447

Prog. Inc. Institución 400 400 400 15 15 15 Asociación Nacional para el Niño Lisiado Plenario Nacional del Impedido Organización Nacional Pro Laboral Lisiados Acción Coordinadora y Reivindicadora del Impedido del Uruguay Asociación Down Escuela Nº 200 de Discapacitados Centro Educativo Atención Psicosis Infantil y Autismo de Salto Federación Uruguaya de Asociaciones de Padres y Personas con Capacidades Mentales Diferentes Movimiento Nacional Recuperación Minusválido Asociación Uruguaya Catalana Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado Comisión Nacional de Centros de Atención a la Infancia CAIF Asociación Pro Discapacitado Mental de Paysandú Apoyo a la Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto Club Pro Bienestar del Anciano Juan Yaport Voluntarios de Coordinación Social Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados Asociación Uruguaya de Padres de Personas con Autismo Infantil Asociación Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó Instituto Canadá de Rehabilitación Institución Esclerosis Múltiple del Uruguay Asociación Padres y Amigos del Discapacitado de Lavalleja UDI 3 de diciembre – Unión de Impedidos de Melo Asociación de Impedidos Duraznenses

2016 0 0 0

2017 105.000 35.000 40.000

400 400 400 400 400 400 400 400

15 15 15 15 15 15 15 15

0 0 0 0 0 0 0 0 0 125.000 0 0 0 0

65.000 50.000 30.000 50.000 30.000 40.000 55.000 220.000 90.000 50.000 25.000 20.000 45.000 80.000

400 400 400 400 400 400

15 15 15 15 15 15

400 400 400 400 400 400 400

15 15 15 15 15 15 15

60.000 0 0 105.000 0 75.000 0

65.000 30.000 30.000 50.000 20.000 100.000 20.000

448

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Prog. Inc. Institución 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 Comisión Honoraria del Discapacitado – Servicio de Transporte. Asociación de Lascanense Ayuda Integral al Discapacitado

2016 0 0 0 0 0 0 100.000 105.000 0 0 55.000 50.000 105.000 0 105.000 0 40.000 0 50.000 0 50.000 20.000 75.000 0

2017 70.000 20.000 20.000 25.000 20.000 25.000 0 0 20.000 35.000 50.000 0 100.000 35.000 100.000 60.000 190.000 20.000 100.000 30.000 50.000 105.000 100.000 25.000

Asociación de Discapacitados de Barros Blancos. Centro de Padres y Amigos de Discapacitados de Sarandí del Yí Centro Integral de Atención a Personas Vulnerables. Hogar de Ancianos de Mariscala Organización Renacer Asociación Uruguaya Discapacidad Independiente Tercera Edad – DITEC Centro de Apoyo al Discapacitado de Juan Lacaze El Sarandí – Hogar Valdense Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia – FUNDAPASS Fundación Voz de la Mujer – Juan Lacaze Hogar de Ancianos de Mercedes Liga de Defensa Social Asociación Síndrome de Down Paysandú – ASDOPAY Asociación Uruguaya de Atención a la Infancia en Riesgo. Unión Nacional de Protección a la Infancia Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual Unión Nacional de Ciegos del Uruguay Hogar de Ancianos Blanca Rubio de Rubio Instituto Nacer-Crecer y Vivir – INACREVI COTHAIN Asociación de Padres y Amigos de Discapacitados de Rivera – APADIR Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar – San Carlos

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

449

Prog. Inc. Institución 400 400 400 400 340 15 15 15 15 21 Sociedad El Refugio – Asociación Protectora de Animales Asociación Civil Maestra Juana Guerra Centro Día Querer la Vida – QUELAVI Comisión Nacional de Centros de Atención a la Infancia – CAIF Total

2016 0 0 0 50.000 0

2017 35.000 20.000 20.000 50.000 90.000

2.910.000 7.195.000

La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en los objetos del gasto que correspondan. Artículo 649.- Asígnanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” a las instituciones que se enumeran, las partidas en moneda nacional y para los ejercicios, programas e incisos que se detallan a continuación: Prog. Inc. Institución 282 320 280 280 441 441 442 400 400 400 400 400 400 400 2 7 11 11 12 12 12 15 15 15 15 15 15 15 Fundación A Ganar Plan Nacional de Agroecología Asociación Patriótica del Uruguay Biblioteca José Pedro Varela Centro de Capacitación Humanizadora Espacio Participativo de Usuarios de la Salud Fundación Diabetes Uruguay Amigos de los Animales de Paysandú Animales sin Hogar Asociación Autismo en Uruguay Asociación Civil “El Abrojo” Asociación Civil Corazones con Alas Asociación Down de Flores – ADOFLO Asociación Martín Etchegoyen del Pino – Fray Bentos 2016 150.000 150.000 150.000 100.000 150.000 150.000 150.000 100.000 200.000 150.000 50.000 100.000 110.000 200.000 2017 250.000 50.000 50.000 100.000 100.000 100.000 110.000 150.000 400.000 50.000 100.000 150.000 150.000 200.000

450

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Prog. Inc. Institución 400 400 400 400 400 15 15 15 15 15 Asociación Sordos Ciegos del Uruguay Asociación Uruguaya Cultural y Social de Ciegos ACSUC Asociación Uruguaya de Perros Lazarillos de Asistencia para Ciegos Centro de Rehabilitación de Maldonado Centro Esperanza de Young Centro de Rehabilitación Ecuestre Reg.B.G.F.R de C.Mec N° 3 Comisión Honoraria Dptal.de Equinoterapia de Rivera Equinoterapia Abrazo a la Esperanza Escuela Natural e Integral de Rivera Factor Solidaridad Fundación Chamangá Hogar de Ancianos de Pan de Azúcar Hogar Ginés Cairo Medina Huerta Taller “Buscando Espacio” – Colonia Instituto Rehabilitación Visual para Personas Ciegas y Baja Visión – Maldonado Observatorio de los Derechos para las Personas Discapacitados – OUDPD SOS Canino Trastornos del Espectro Autista Total

2016 150.000 150.000 100.000 100.000 150.000

2017 150.000 100.000 150.000 85.000 150.000

400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400

15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15

50.000 150.000 150.000 50.000 150.000 100.000 150.000 100.000 150.000 100.000 150.000 150.000

100.000 150.000 110.000 50.000 200.000 50.000 110.000 50.000 110.000 50.000 50.000 100.000

4.010.000 3.725.000

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los objetos del gasto que correspondan. Artículo 650.- Los subsidios que se transfieren a través de la Secretaría Nacional de Deporte deberán reasignarse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, desde la Unidad Ejecutora 009 “Ministerio de Turismo y Deporte” a la Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en los mismos programas. Artículo 651.- Increméntase la partida asignada al Instituto Plan Agropecuario por el artículo 750 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para actividades de transferencia de tecnología y capacitación agropecuaria, en $ 6.047.500 (seis millones cuarenta y siete mil quinientos pesos uruguayos). Artículo 652- Asígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, una partida anual de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), con destino al Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA).

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

451

Artículo 653.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidio y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 008 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Objeto del Gasto 551.022 “Parque Científico y Tecnológico de Pando”, en $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). INCISO 23 PARTIDAS A REAPLICAR Artículo 654.- Asígnase en el Inciso 23 “Partidas a Reaplicar”, Financiación 1.1 Rentas Generales “, una partida de $ 1.227.524.000 (mil doscientos veintisiete millones quinientos veinticuatro mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 2.544.134.000 (dos mil quinientos cuarenta y cuatro millones ciento treinta y cuatro mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2017. Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos autorizados precedentemente con destino a incrementar las asignaciones presupuestales del Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”. La reasignación autorizada podrá realizarse siempre que se alcance un acuerdo, antes del 1º de enero de 2016, entre la Administración Nacional de Educación Pública y las Asociaciones Gremiales de los trabajadores de la misma, con la Participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la mesa de negociación prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, con destino a los conceptos que se detallan a continuación: Concepto Retribuciones Incremento inequidades salariales general 2016 2017 2018 2019

e 1.052.524.000 2.281.134.000 2.281.134.000 2.281.134.000 125.000.000 50.000.000 150.000.000 113.000.000 150.000.000 113.000.000 150.000.000 113.000.000

Retribuciones – Incremento asociado a reducción de otras inequidades salariales Retribuciones – Incremento asociado a aumentar la partida de Presentismo TOTAL

1.227.524.000 2.544.134.000 2.544.134.000 2.544.134.000

En caso de no alcanzarse el acuerdo referido en el inciso precedente, dichas partidas podrán ser reasignadas exclusivamente con destino a políticas educativas en el marco de la Administración Nacional de Educación Pública, priorizando rubros y programas vinculados a la formación y el fortalecimiento del rol de los docentes en servicio, en aspectos no salariales. INCISO 24 DIVERSOS CRÉDITOS Artículo 655.- El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33 % (tres con treinta y tres por ciento) anual para los ejercicios 2016 a 2019. Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el Índice de Precios al Consumo promedio del año. En cada ejercicio se tomarán los recursos totales percibidos por el Gobierno Nacional, incluyendo los recursos que se creen en el futuro, con la excepción de aquellos a los que la ley les asigne un destino especial así como al crecimiento de los vigentes al 1º de enero 2015, que tengan afectación especial. La Comisión Sectorial de Descentralización determinará el incremento de cuales de los recursos con afectación especial vigentes a la fecha de promulgación de la ley, no serán considerados a efectos de determinar esta base de cálculo. De la partida resultante de aplicar dicho criterio se deducirán los montos establecidos en el inciso final del literal b) y en el literal c) del artículo que asigna partidas para el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios en la presente ley.

452

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Si luego de aplicada la deducción establecida en el inciso precedente, resultare una partida inferior a $ 9.805.000.000 (nueve mil ochocientos cinco millones de pesos uruguayos), expresada a valores promedio de 2014, el monto anual a transferir será de dicha cifra. El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del presente artículo, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización. Dichos compromisos de gestión incluirán, entre otros, el pago de los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Administración Nacional de Correos y la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de Intendentes y de las obligaciones de información relativas a los aspectos presupuestales, financieros, de deuda y de sostenibilidad fiscal. Los compromisos de gestión que se adopten, deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso de incumplimiento de dichos compromisos de gestión, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,90 % (dos con noventa por ciento). En este caso, el monto mínimo de la partida total no podrá ser inferior a los $ 8.539.000.000 (ocho mil quinientos treinta y nueve millones de pesos uruguayos) expresados a valores promedio de 2014. Artículo 656.- De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente: A) En primer lugar, el 12,90 % (doce con noventa por ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo. B) En segundo lugar, el total ejecutado del Proyecto 999 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental”, del Programa 372 “Caminería Departamental” de la unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República” del Inciso 24 “Diversos Créditos”, que se distribuirá y ejecutará conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República. C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Proyecto 960 “Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional”, del Programa 492 “Apoyo a gobiernos departamentales y locales”, de la unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República” del Inciso 24 “Diversos Créditos”. D) El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes: DEPARTAMENTO Artigas Canelones Cerro Largo Colonia Durazno Flores Florida Lavalleja Maldonado Paysandú Rio Negro PORCENTAJE 5,68 10,09 5,83 4,89 5,13 2,78 4,52 4,42 7,92 6,44 4,74

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

453

DEPARTAMENTO Rivera Rocha Salto San José Soriano Tacuarembó Treinta y Tres

PORCENTAJE 5,32 5,03 6,81 4,19 5,34 6,29 4,58

Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a incrementar las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión mencionados en los literales B) y C) del presente artículo, con cargo a la partida referida en el artículo anterior de la presente ley. Artículo 657.- De los montos resultantes de la distribución del artículo precedente, se deducirán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 338 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007: A) En primer lugar, la cuota anual del Congreso de Intendentes que le corresponda a cada Gobierno Departamental, que haya sido comunicada antes del 15 de enero de 2016, la que se actualizará semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo. B) En segundo lugar, se deducirán, para cada Gobierno Departamental, los aportes patronales y personales a la Seguridad Social que le correspondan, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el aporte al Fondo Nacional de Vivienda, generados a partir de la vigencia de la presente ley. Dichas transferencias se realizarán mensualmente y en forma directa a los organismos destinatarios del pago. C) En tercer lugar, del saldo que surja para cada Gobierno Departamental, resultante de la distribución del artículo precedente, se afectará un crédito de hasta el 11 % (once por ciento) con destino al pago de las obligaciones corrientes que se generen por prestaciones brindadas a los Gobiernos Departamentales por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Nacional de Correos y del Banco de Seguros del Estado exclusivamente por seguros de accidentes de trabajo. La afectación anterior operará contra información del adeudo correspondiente por el organismo acreedor, comunicado previamente al Gobierno Departamental que corresponda. Artículo 658.- El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014, contará con las siguientes partidas anuales, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de la citada ley: A) $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) a valores de enero de 2015, la que se ajustará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo y se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país. A efectos de alcanzar el importe precedente, increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, la partida asignada por el artículo 760 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. B) $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2016, $ 455.000.000 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 632.000.000 (seiscientos treinta y dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019. Las partidas están expresadas a valores de enero de 2015, se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo, se distribuirán conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el

454

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República que tendrán en cuenta el número de habitantes, la superficie, las necesidades básicas insatisfechas y niveles de educación de la población de cada Municipio y se destinarán a proyectos y programas aprobados por la misma. En ningún caso podrá afectarse esta partida a gastos emergentes de recursos humanos ni podrá asignarse más del 40 % (cuarenta por ciento) del monto correspondiente a cada Municipio a la financiación de otros gastos de funcionamiento. A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del artículo 620 de la presente ley, que fija el porcentaje que corresponde a los Gobiernos Departamentales de acuerdo al literal c) del artículo 214 de la Constitución, se considerarán únicamente los siguientes montos: $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016, $ 255.000.000 (doscientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 432.000.000 (cuatrocientos treinta y dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018, y $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019. C) $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 68.000.000 (sesenta y ocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019. Las partidas están expresadas a valores de enero de 2015, se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo, se destinarán a proyectos y programas financiados por el Fondo y estarán sujetas al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República. Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar proyectos de inversión, con cargo a las partidas establecidas en los literales B) y C) del presente artículo. Artículo 659.- El Programa 372 “Caminería Departamental” del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, contará con las siguientes asignaciones presupuestales: Proyecto 999- Mantenimiento de la Red Vial Departamental 998- Mantenimiento de la Red Vial Subnacional 994 Complementario de Caminería Departamental y Subnacional TOTAL Importe 350:000.000 150:000.000 450:000.000 950:000.000

Los Proyectos referidos precedentemente serán sustitutivos de los proyectos de similar denominación que hasta la fecha de vigencia de la presente ley era ejecutados por el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” y del Proyecto 991 “Rehabilitación y Mantenimiento de Caminería Departamental” ejecutado en el ejercicio 2015 por el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”. Los proyectos ejecutados en el marco del Programa 372 “Caminería Departamental” deberán ser financiados con un mínimo del 30 % (treinta por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. Artículo 660.- El Fondo Presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República tendrá carácter anual y quedará constituido, a partir del 1º de enero de 2016, con el 11 % (once por ciento) sobre el monto de $ 31.751.922.709 (treinta y un mil setecientos cincuenta y un millones novecientos veintidós mil setecientos nueve pesos uruguayos), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo en el año 1999, a valores del 1º de enero de 2015. El Fondo se actualizará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo. El 66,65 % (sesenta y seis con sesenta y cinco por ciento) de este fondo se destinará a la aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los organismos mencionados en el literal A) del artículo 230

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

455

de la Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el restante 33,35 % (treinta y tres con treinta y cinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales. De ese 33,35 % (treinta y tres con treinta y cinco por ciento), se destinará un 70 % (setenta por ciento) para proyectos y programas a ser financiados en un 80 % (ochenta por ciento) con recursos provenientes del Fondo, y un 20 % (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales, incluidos los del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios. El restante 30 % (treinta por ciento) se destinará a proyectos y programas a ser financiados totalmente por el Fondo, sin contrapartida de los Gobiernos Departamentales. La Comisión Sectorial de Descentralización establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en la presente norma. Artículo 661.- Derógase el artículo 12 de la Ley Nº 18.860, de 23 de diciembre de 2011. Sustitúyense los créditos presupuestales establecidos en la norma derogada en el inciso precedente, por una partida anual de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos uruguayos) expresada a valores de enero 2015, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, que será distribuida entre los Gobiernos Departamentales de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República que contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos: A) Asumir hasta el 40 % (cuarenta por ciento) de la facturación mensual que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público correspondiente a las zonas del alumbrado público que se encuentren debidamente medidas con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por UTE. En ningún caso se abonará por energía reactiva, la que será, íntegramente, de cargo de los Gobiernos Departamentales. B) Incentivar el mantenimiento de planes ejecutados y el desarrollo de aquellos que procuren el uso eficiente de la energía de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009. C) Las luminarias que cumplan con los requisitos de eficiencia energética establecidos. A los efectos de asumir las erogaciones autorizadas en cada oportunidad, se deberá constatar que cada Gobierno Departamental se mantenga al día con los pagos de la facturación que haya realizado el ente, correspondiente a su porcentaje de potencia y energía asociada, así como la energía reactiva correspondiente. Asimismo, deberán suscribirse los acuerdos necesarios para que UTE realice, por cuenta y orden del Gobierno Departamental y conjuntamente con su facturación, el cobro de un precio o tributo, que deberá guardar razonable equivalencia con los egresos que debe realizar el Gobierno Departamental por consumos de energía del alumbrado público, mantenimiento y extensión del servicio, en los plazos que se establezcan en los compromisos de gestión previstos en la presente Ley. Artículo 662.- Establécense en hasta $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, a valores de enero de 2015, los créditos de cargo de Rentas Generales destinados a financiar los gastos referidos en el artículo 10 de la Ley Nº 18.860, de 23 de diciembre de 2011. En caso que al 31 de diciembre 2017 no se verificase la implementación con carácter general del otorgamiento del Permiso Nacional Único de Conducir mediante los sistemas de gestión informática centralizados y comunes con el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, la partida se reducirá a un monto máximo de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) expresada a valores de enero de 2015. Artículo 663.- Sustitúyese el artículo 448 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 448.- Los propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan las 200 (doscientas) hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del pago de la Contribución Inmobiliaria Rural por hasta las primeras 50 (cincuenta) hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100.

456

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Para tener derecho al beneficio previsto en el inciso anterior, se deberá presentar en la o las Intendencias respectivas dentro de los 120 (ciento veinte) días del ejercicio que se desee exonerar, declaración jurada con detalle del total de los padrones, con indicación del correspondiente valor real de cada uno, así como la correspondiente documentación que acredite estar amparado al beneficio que brinda el Banco de Previsión Social en relación al aporte patronal mínimo que deben abonar los pequeños productores agropecuarios. En caso de productores que exploten padrones en más de un departamento, las 50 (cincuenta) hectáreas valor índice CONEAT 100 exoneradas, serán en su caso prorrateadas entre estos en función del valor real de los inmuebles explotados en cada uno de ellos”. Artículo 664.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de Reposición y conjunta y subsidiariamente el de Apelación para ante el Intendente de conformidad con el artículo 317 de la Constitución de la República”. Artículo 665.- Sustitúyese el numeral 1) del artículo 19 de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente: “1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos con los límites que aquel fijará y de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del artículo 12 de la presente ley”. Artículo 666.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 24 “Dirección General de Secretaría (M.E.F.)”, Programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”, una partida anual de $ 285.000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, con el objetivo de contribuir al financiamiento de obras de infraestructura viales, de transporte y de desarrollo logístico destinadas a mejorar el funcionamiento del área metropolitana de los Departamentos de Montevideo y Canelones, así como su interrelación con las infraestructuras de importancia nacional que se realicen en el período. A efectos de acceder al financiamiento autorizado en la presente norma, se deberá contar con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 667.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por los artículos 444 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 36 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y 26 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- El Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Proyecto de Inversión 913 “Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)” tendrá como asignación presupuestal una partida anual de $ 28.000.000 (veintiocho millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” y será financiada con reasignación de créditos presupuestales de proyectos del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, administrados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que no correspondan a los Programas 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales” y 372 “Caminería Departamental”. La referida reasignación deberá comunicarse a la Contaduría General de la Nación dentro de los 60 (sesenta) días de vigencia de la presente ley y tendrá carácter permanente. El Proyecto 913 “Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)” tendrá como destino el financiamiento, total o parcial, con la aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de estudios de proyectos presentados al Sistema Nacional de Inversión Pública por los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional y los Gobiernos Departamentales. Los estudios de proyectos presentados por los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales podrán obtener del Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP) aportes máximos equivalentes al 85 % (ochenta y cinco por ciento) del costo del proyecto.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

457

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto transferirá a Rentas Generales los saldos al 31 de mayo de 2016, de las cuentas del Fondo Nacional de Preinversión radicadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de los 60 (sesenta) días de cerrado el mes”. Deróganse los artículos 442 y 443 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 668.- Sustitúyese el artículo 157 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 157.- Los testimonios de las resoluciones firmes de los Intendentes aprobando la liquidación de créditos por tributos o precios públicos adeudados, intereses y demás acrecidas que correspondan, constituirán títulos ejecutivos, siendo aplicable al respecto lo establecido por los artículos 91 y 92 del Código Tributario. También constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las resoluciones firmes de los Intendentes y las de los Municipios que, según sus facultades, impongan multas por transgresiones a los decretos departamentales, siendo aplicable en lo pertinente lo establecido por los artículos 91 y 92 del Código Tributario”. Artículo 669.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en el Programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, para el Proyecto “Trámite en Línea”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento e inversión de los Ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC), según el siguiente detalle: TIPO DE GASTO Funcionamiento Inversión Inversión FF 11 11 21 Proy. 505 881 881 2016 33.482.100 78.410.000 36.650.000 2017 38.210.426 40.710.000 29.860.000 2018 66.199.528 48.930.000 28.700.000 2019 64.919.583 13.000.000 29.860.000

Artículo 670.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en el Programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento de los Ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC) según el siguiente detalle: Proyecto Infraestructura de Gobierno Electrónico Integración de la información del Estado Sociedad de la información Seguridad de la Información Gobierno Abierto FF 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 2016 18.235.161 31.938.466 16.363.250 24.852.420 3.915.000 2017 23.774.898 31.938.466 18.248.250 24.852.420 3.915.000 2018 30.365.864 31.938.466 18.248.250 25.432.420 3.915.000 2019 38.293.771 31.938.466 18.248.250 25.454.315 3.915.000

Artículo 671.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en el Programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos con destino a gastos de inversión de los Ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC) según el siguiente detalle: Proyecto FF Infraestructura de 1.1 Gobierno Electrónico Integración de la 1.1 información del Estado Gobierno Abierto 1.1 Proyecto 2016 2017 883 18.670.000 30.550.000 882 880 0 6.530.000 0 6.530.000 2018 2019 27.120.000 44.810.000 0 6.530.000 11.730.000 6.530.000

458

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 672.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en el Programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, para el Proyecto “Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento e inversión de los Ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC) según el siguiente detalle: Proyecto 105 105 884 884 FF 11 21 11 21 2016 5.502.063 35.991.540 5.880.000 28.060.000 2017 58.790.540 0 21.160.000 0 2018 61.960.472 0 17.250.000 0 2019 65.320.615 0 13.730.000 0

Artículo 673.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República en el Programa 421 “Sistema de Información Territorial”, para el Proyecto “Infraestructura de Datos Espaciales”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento e inversión de los Ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC) según el siguiente detalle: Proyecto 509 851 851 FF 11 11 21 2016 0 16.240.000 14.280.000 2017 5.800.000 14.500.000 26.160.000 2018 7.250.000 1.160.000 0 2019 7.250.000 0 0

Artículo 674.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 024 “Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)”, Programa 366 “Sistema de Transporte”, Proyecto 922 “Mejora de la Infraestructura Ferroviaria y Vial”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) para el período 2016 a 2018, a fin de complementar la contraparte local de los proyectos que se financien con el Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur. Artículo 675.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 24 “Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 298.000 “Asignación Contrataciones PPP”, con destino a atender las obligaciones emergentes de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Participación Público Privada, 49.125.724 UI (cuarenta y nueve millones ciento veinticinco mil setecientas veinticuatro unidades indexadas) para el ejercicio 2017, 167.302.624 UI (ciento sesenta y siete millones trescientas dos mil seiscientas veinticuatro unidades indexadas) para el ejercicio 2018 y 205.759.023 UI (doscientos cinco millones setecientas cincuenta y nueve mil veintitrés unidades indexadas) para el ejercicio 2019. Artículo 676.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 024 “Dirección General de Secretaría (M.E.F.)”, Objeto del Gasto 511.017 “Subsidio a OSE”, una partida para el ejercicio 2016, de $ 176.019.518 (ciento setenta y seis millones diecinueve mil quinientos dieciocho pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para compensar la disminución de recaudación de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado por la exoneración del pago del cargo fijo y variable del servicio de abastecimiento de agua potable a los usuarios de las ciudades de Maldonado, Punta del Este, Piriápolis, San Carlos, Pan de Azúcar, Solís y los balnearios ubicados al oeste del Arroyo Maldonado, desde el 16 de marzo de 2015 hasta el 31 de mayo de 2015. Artículo 677.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 029 “Administración de los Servicios de Salud del Estado – ASSE”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, en el Objeto del Gasto 282.003 “Servicios Técnicos”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 110.000.000 (ciento diez millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2017, con destino a fortalecer los servicios asistenciales y académicos del Hospital de Clínicas en los términos y condiciones que se acuerden entre el Ministerio de Salud

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

459

Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Universidad de la República y la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 678.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 029 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, la partida destinada a la Formación y Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Servicios de Salud, en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y en $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2017, no siendo de aplicación, para este incremento, la limitación establecida por artículo 721 de la Ley Nº 18.719, del 27 de diciembre de 2010. Artículo 679.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 007 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, el Objeto del Gasto 749.006 “Partidas a ReaplicarFdo.Reconst.Fom.Granja A1L17503”, en $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos) a efectos de alcanzar un aporte al referido Fondo de $ 350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 680.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Programa 363 “Infraestructura Fluvial y Marítima”, Unidad Ejecutora 006 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, el Proyecto 962 “Dragado del Río Uruguay”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2017 a 2019. SECCIÓN VII RECURSOS Artículo 681.- Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 17 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir a quienes se vinculen, directa o indirectamente, por razón de su actividad, oficio o profesión, con contribuyentes de la Dirección General Impositiva, pagos a cuenta de las obligaciones tributarias de estos últimos, cuando de los actos u operaciones en que intervengan, resulte la posibilidad de ejercer el correspondiente derecho de resarcimiento, luego de efectuados los citados pagos a cuenta. Confiérese a los obligados a pagar por deuda ajena a que refiere el inciso anterior, la calidad de responsables por obligaciones tributarias de terceros. Para la fijación de la cuantía de los anticipos no regirán las limitaciones que establezcan las disposiciones legales actualmente vigentes”. Artículo 682.- Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 17 Ter.- Los responsables por obligaciones tributarias de terceros serán solidariamente responsables de aquellas obligaciones por las que les hubiera correspondido actuar. En los casos en que hayan ejercido el correspondiente derecho de resarcimiento por vía de retención o percepción, quedarán como únicos obligados ante el sujeto activo por el importe respectivo”. Artículo 683.- Sustitúyense las referencias efectuadas al Registro Único de Contribuyentes en los artículos 72 a 74 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por Registro Único Tributario. Artículo 684.- Agrégase al artículo 75 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Constatado el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales establecidas en los citados artículos, la Dirección General Impositiva podrá efectuar de oficio las inscripciones y modificaciones pertinentes en el Registro Único Tributario en la forma y condiciones que la misma establezca”. Artículo 685.- Modifícase el inciso segundo del artículo 76 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

460

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

“En caso de omisión de los contribuyentes, podrá intimar el cumplimiento bajo apercibimiento de la suspensión a que refiere el inciso siguiente. El telegrama colacionado será medio fehaciente. Facúltase a la Dirección General Impositiva a proceder a la suspensión hasta por un lapso de seis días hábiles, las actividades del contribuyente, en aquellos casos que se compruebe el incumplimiento de sus obligaciones. La Dirección General Impositiva en estos casos podrá contar con el auxilio de la fuerza pública”. Artículo 686.- Agrégase como segundo inciso del artículo 119 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: “Idéntica multa se aplicará a los responsables sustitutos y a los responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el tributo retenido y no vertido, sin perjuicio de las demás responsabilidades tributarias y penales”. Artículo 687.- Agrégase al artículo 127 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “También incurrirán en el delito de apropiación indebida, los responsables sustitutos y los responsables por obligaciones tributarias de terceros, de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva, que no viertan el impuesto retenido dentro del término previsto por las normas vigentes”. Artículo 688.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Asimismo, se considerarán de fuente uruguaya, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda, y los servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes de este impuesto. Los servicios de carácter técnico a que refiere este inciso son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo”. Artículo 689.- Sustitúyese el último inciso del artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya”. Artículo 690.- Agrégase al artículo 19 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, como segundo inciso, el siguiente: “Se considerará que los gastos se encuentran debidamente documentados cuando se cumplan las formalidades dispuestas por el artículo 80 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. En los casos no comprendidos en dicho artículo, la Dirección General Impositiva establecerá las formalidades necesarias para el mejor control del impuesto, pudiendo hacerlo en atención al giro o naturaleza de las actividades”. Artículo 691.- Agrégase al literal F) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso anterior se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)”. Artículo 692.- Agrégase al artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “J) Asimismo, y sin perjuicio de la deducción de los gastos salariales de acuerdo al régimen general, se deducirá como gasto adicional en concepto de promoción del empleo, el 50 % (cincuenta por ciento) de la menor de las siguientes cifras: 1) El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos casos por el Índice de Precios al Consumo (IPC).

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

461

2) El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior. La reglamentación establecerá la forma de cálculo de los referidos promedios. 3) El 50 % (cincuenta por ciento) del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizados por el IPC. A tales efectos no se tendrá en cuenta a los dueños, socios y directores. Lo dispuesto en el presente literal no será de aplicación en los ejercicios que se haya exonerado el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios”. Artículo 693.- Agrégase al artículo 28 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso primero se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)”. Artículo 694.- Agrégase al artículo 30 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso tercero se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)”. Artículo 695.- Sustitúyese el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “E) Las obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, facúltase al Poder Ejecutivo a considerar el número de dependientes, la naturaleza de la actividad, u otros elementos que establezca la reglamentación, a efectos de la inclusión o exclusión en la exoneración aludida. Quedan excluidos de la exoneración establecida en el presente literal: 1) Los transportistas terrestres profesionales de carga, las ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros. 2) Quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria. 3) Quienes hayan optado por tributar el IRAE en aplicación del artículo 5º de este Título. 4) Quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma parcial o total. A tales efectos se considerará la definición de empresas dada por el numeral 1 del literal B) del artículo 3º del presente Título. Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto referido en este literal, podrán optar por no quedar comprendidos en el mismo, tributando consecuentemente el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Valor Agregado por el régimen general. Cuando se haya dejado de estar comprendido en este literal, sea de pleno derecho o por haber hecho uso de la opción, no se podrá volver a estarlo por el lapso que establezca la reglamentación”. Artículo 696.- Sustitúyese el inciso final del artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10.000.000 de UI (diez millones de unidades indexadas). Esta limitación no alcanzará a las empresas de transporte profesional de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a las empresas de transporte colectivo de pasajeros que cumplan servicios regulares en régimen de concesión o permiso. Lo dispuesto en este inciso regirá para ejercicios iniciados a partir de la promulgación de la Ley Nº 19.289, de 26 de setiembre de 2014”.

462

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 697.- Sustitúyese el apartado III) del inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “III) las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda, y los servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto. Los servicios de carácter técnico a que refiere este inciso son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo”. Artículo 698.- Sustitúyese el último inciso del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya”. Artículo 699.- Agrégase como inciso quinto al artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: “Asimismo, se encuentran incluidas en el presente artículo la prestación de vivienda y la compensación especial a que refieren los artículos 89 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985,112 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, 49 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, 121 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 y 467 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. De igual forma se encuentran incluidas las partidas correspondientes a perfeccionamiento académico a que refieren los artículos 456 y 457 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 140 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006 y 631 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010”. Artículo 700.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Se considerarán de fuente uruguaya las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda y los servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto. Los servicios de carácter técnico a que refiere este inciso son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo”. Artículo 701.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 3º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya”. Artículo 702.- Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 15 Bis.- Interprétase que las disposiciones referentes a la absorción de pasivos incluidas en el inciso final del artículo 13 y en el inciso séptimo del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, comprenden a todos los activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza, incluso aquellos contenidos en disposiciones de carácter específico, tales como las dispuestas en los artículos 24 a 29 del referido Título. Únicamente se considera que no absorben pasivos los casos en que expresamente se manifieste que los citados activos deben considerarse activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

463

Artículo 703.- Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 41 Ter.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Patrimonio a los activos de las empresas administradoras de crédito afectados exclusivamente a la realización de operaciones de microfinanzas productivas. Para otorgar la exoneración el Poder Ejecutivo deberá verificar que la empresa cumple, al menos, con los siguientes requisitos: A) Que el Banco Central del Uruguay haya autorizado el método específico de valuación de cartera comercial que se utilice, basado en la metodología de Microfinanzas; B) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto reconozca que la institución realiza actividades de Microfinanzas Productivas. La exoneración se aplicará exclusivamente en aquellos ejercicios en que la cartera comercial de microfinanzas corresponda al menos en un 60 % (sesenta por ciento) del total, al financiamiento a microempresas. A los efectos de este artículo se consideran microempresas: 1) A aquellas cuyo personal no exceda de cuatro y sus ingresos anuales no superen el equivalente a UI 2:000.000 (dos millones de unidades indexadas) a la cotización de cierre de ejercicio; 2) A los Productores Familiares Agropecuarios registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tanto hayan optado por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)”. Artículo 704.- Agrégase al artículo 1º del Título 19 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Quedarán excluidas del hecho generador las transmisiones que se realicen como consecuencia de la sustitución o cese del fiduciario de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 22 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003”. Artículo 705.- Las modificaciones a las disposiciones del Texto Ordenado 1996 o del Texto Ordenado de la Administración Financiera del Estado (TOCAF) realizadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que les dieron origen. Artículo 706.- Sustitúyese el literal H) del inciso tercero del artículo 96 del Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974, (Código Tributario) por el siguiente: “H) Omitir la versión de las retenciones efectuadas por los agentes de retención, responsables sustitutos y responsables por obligaciones tributarias de terceros”. Artículo 707.- Agréganse a la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, los siguientes artículos: “ARTÍCULO 17 Bis. (Prescripción de tributos). En el caso de tributos que fueran objeto de la aplicación de los beneficios tributarios otorgados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la presente ley, el término de prescripción previsto por el artículo 38 del Código Tributario quedará suspendido hasta que se cumpla la finalización de los plazos otorgados para dar cumplimiento a las condiciones que ameritaron la exoneración, o hasta la finalización del plazo otorgado para la utilización de los beneficios fiscales, si éste fuese mayor”. “ARTÍCULO 17 Ter. (Interrupción de la prescripción). En el caso de incumplimiento de las condiciones referidas en el artículo anterior, el término de prescripción del derecho al cobro de los tributos que hubieren resultado indebidamente exonerados, se interrumpirá por notificación de la resolución que revoque total o parcialmente los beneficios otorgados o de la resolución de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la presente ley que declare configurado el incumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario a efectos de la reliquidación de los tributos”.

464

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 708.- La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social podrán proporcionar a la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) la información que ésta les requiera cuando la misma sea necesaria para el cumplimiento de los cometidos asignados en el marco de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y así lo solicitare por resolución fundada. A estos únicos efectos, quedará relevado el secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario. Los integrantes de la COMAP y los funcionarios que intervengan en los procedimientos correspondientes, deberán guardar secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del Código Tributario. Artículo 709.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 110 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008, por el siguiente: “2) Los créditos por obligaciones tributarias nacionales y departamentales”. Artículo 710.- Sustitúyese el artículo 833 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 833.- Los fideicomisos que sean constituidos o estructurados, exclusivamente por la cesión de créditos de organismos del Estado, las transferencias financieras originadas en la ejecución del Presupuesto Nacional, así como por los bienes muebles e inmuebles que por donación, herencia o cualquier otro título hubieran recibido dichos organismos, estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Dichos créditos deberán provenir de actividades comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 463 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991”. Artículo 711.- Todas las entidades, residentes o no, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros, por parte de personas físicas o jurídicas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tal actividad, serán solidariamente responsables por los tributos y las sanciones pecuniarias aplicables a éstas últimas. A los fines del presente artículo se entiende por intervención en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios, a todas aquellas actividades, realizadas a título gratuito u oneroso, a través de cualquier medio, incluida la utilización de aplicaciones informáticas, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: A) Tengan por objeto la mediación o intermediación en la prestación de los servicios a que refiere el presente artículo. B) Suministren a los prestadores o a los usuarios datos de los servicios aludidos, a efectos de que una o ambas partes dispongan de información necesaria para acordar la prestación. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a las entidades no residentes, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de alojamiento turístico, por parte de personas físicas o jurídicas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tal actividad, así como en los servicios de arrendamiento de inmuebles. Se entenderá que una persona física o jurídica está debidamente habilitada para la prestación del servicio de transporte o de alojamiento turístico, a que refieren los incisos anteriores, cuando esté inscripta en los registros nacionales y/o municipales correspondientes, y desarrolle su actividad de acuerdo al objeto y dentro de los límites regulados por dichos registros. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 712.- Declárase por vía interpretativa que la expresión “pretensiones desestimadas” contenida en el artículo 358.4 inciso 2 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.090, de 14 de junio de 2013, no comprende los casos de anulación total o parcial del acto administrativo.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

465

Artículo 713.- Agrégase al artículo 400 del Código General del Proceso (Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988, en la redacción dada por la Ley Nº 19.090, del 14 de junio de 2013) el siguiente apartado: “400.8.- Tratándose de sentencias de condena contra los Incisos 02 a 27, 29 y 31 a 34 del Presupuesto Nacional, así como de laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente que les obliguen al pago de una cantidad líquida y exigible derivada de reclamaciones de salarios, diferencias retributivas o rubros de similar naturaleza, así como aquellos fallos -de igual naturalezadictados al amparo del artículo 11.3 de este Código (sentencia condicional o de futuro), una vez cumplido lo dispuesto por el apartado 400.2, el Tribunal lo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas en un término de 10 días hábiles, a partir de ejecutoriado el fallo liquidatorio, a los efectos que el Poder Ejecutivo efectúe las previsiones correspondientes en oportunidad de proyectar el Presupuesto Nacional o en las próximas instancias presupuestales que permitan atender el pago de la erogación resultante. Una vez aprobado el presupuesto o la rendición de cuentas con la previsión referida, la cancelación del crédito se realizará dentro del ejercicio siguiente. El procedimiento de liquidación consignado precedentemente, se aplicará a los asuntos que se hallaren en trámite, salvo que hubiere comenzado la vía incidental prevista en el artículo 378”. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 714.- Sustitúyese a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el artículo 2º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º – Conforme a lo dispuesto por el artículo 85 numeral 6) de la Constitución de la República, autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Deuda Pública Nacional siempre que el incremento de la deuda pública neta al cierre de cada ejercicio respecto al último día hábil del año anterior, no supere los siguientes montos: A) UI 16.000.000.000 (dieciséis mil millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2015. B) UI 15.500.000.000 (quince mil quinientos millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2016. C) UI 15.000.000.000 (quince mil millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2017. D) UI 14.000.000.000 (catorce mil millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2018. E) UI 13.500.000.000 (trece mil quinientos millones de unidades indexadas) a partir del ejercicio 2019. Cuando medien situaciones climáticas adversas que determinen que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), deba asumir costos extraordinarios para la generación de energía, el tope referido en el inciso anterior podrá ser adicionalmente incrementado en hasta un máximo equivalente al 1,5 % (uno con cinco por ciento) del Producto Bruto Interno. En ningún caso, a los efectos dispuestos en este artículo, los costos extraordinarios incurridos por UTE, sumados a la variación del Fondo de Estabilización Energética creado por el artículo 773 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, podrán superar el 1,5 % (uno con cinco por ciento) del Producto Bruto Interno. El Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General”. Artículo 715.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.519, de 15 de julio de 2009, y por el artículo 266 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º – El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 50 % (cincuenta por ciento) el monto máximo fijado para un año determinado por el inciso primero del artículo 2º de la presente ley en aquellos casos en los que factores extraordinarios e imprevistos así lo justificaren, dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere los montos máximos de incremento fijados para los ejercicios siguientes”.

466

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 716.- Sustitúyense los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, por los siguientes: “ARTÍCULO 6º – A los efectos del control de los montos máximos de incremento de la deuda pública neta al cierre de cada ejercicio, los activos disponibles y los pasivos contraídos en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, serán valuados al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre del último día hábil del ejercicio precedente para la deuda contratada con anterioridad a dicha fecha, y al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al momento de su contratación si ésta hubiera ocurrido en el mismo ejercicio. Igual criterio se utilizará para la deuda denominada en unidades indexadas, a partir de los arbitrajes definidos por el Banco Central del Uruguay”. “ARTÍCULO 7º – En ocasión de la presentación de los proyectos de ley de rendición de cuentas, el Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General acerca del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la presente ley”. “ARTÍCULO 8º – La evaluación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la presente ley al final de cada ejercicio, se realizará una vez que el Banco Central del Uruguay publique las cifras correspondientes”. Artículo 717.- Derógase a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el artículo 4º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 19.316, de 18 de febrero de 2015. Artículo 718.- A los efectos de lo establecido por el artículo 267 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, se entienden comprendidas también las operaciones financieras que realicen las personas jurídicas o empresas subsidiarias, controladas, vinculadas o asociadas o que formen parte del grupo económico de los mencionados Entes Autónomos o Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado. Sin perjuicio de lo estipulado en la referida norma, una vez que el total de las operaciones financieras de endeudamiento acumuladas en los últimos doce meses móviles supere los 85.000.000 UI (ochenta y cinco millones de unidades indexadas), o cuando los pasivos totales de la empresa superen más de la mitad de su patrimonio, toda operación adicional deberá requerir la autorización del Poder Ejecutivo con independencia de su monto. Se entiende por operación financiera de endeudamiento aquella mediante la cual un ente autónomo o servicio descentralizado del dominio industrial y comercial del Estado, o cualquiera de las empresas integrantes de su grupo económico, adquiera la calidad de sujeto pasivo, deudor, codeudor, garante, o responda con todo o parte de su patrimonio a una obligación directa o indirectamente asumidas. Se encuentran incluidas dentro de este concepto aquellas obligaciones financieras contraídas cuya efectiva exigibilidad esté sujeta a eventos futuros inciertos, ajenos al control propio del Estado. La solicitud de autorización al Poder Ejecutivo deberá incluir el detalle de los términos y condiciones de la respectiva operación y deberá ser acompañada de toda la información y documentación que permita conocer cabalmente la situación económico-financiera de la empresa. El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 180 días los procedimientos necesarios, a los efectos del otorgamiento de la autorización pertinente. Artículo 719.- Agréguense al artículo 35 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, los siguientes incisos: “Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo, en las condiciones que establezca la reglamentación, en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del efectivo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios. Facúltase al Poder Ejecutivo a habilitar, a solicitud de parte, a que los establecimientos que enajenen bienes o presten servicios puedan restringir la aceptación del efectivo para el cobro de tales operaciones, a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan en dichos

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

467

establecimientos, así como de sus usuarios. La reglamentación establecerá las condiciones generales para resolver la habilitación prevista. El Poder Ejecutivo dará cuenta al Poder Legislativo del ejercicio de las facultades previstas en los dos incisos precedentes”. Artículo 720.- Agrégase al artículo 35 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso: “La restricción al uso del efectivo prevista en el inciso primero también será de aplicación, en las sociedades comerciales, a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley de Sociedades Comerciales, por un importe igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas)”. Artículo 721.- Los actos administrativos firmes dictados por el Poder Ejecutivo que dispongan la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones previstas por los artículos 2º y 19 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, constituirán título ejecutivo, sin necesidad de intimación de pago ni de otro requisito. Artículo 722.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social. La facultad a que refiere este artículo podrá ser ejercida desde el primer día del mes de promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 723.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.302, de 29 de diciembre de 2014, para el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 1º de la mencionada ley, hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 724.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1º y 3º de la mencionada ley, con la modificación introducida en el artículo 853 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el artículo 339 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y el artículo 375 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el plazo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 18.707, de 13 de diciembre de 2010, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1º de dicha ley, con las modificaciones introducidas por el artículo 375 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 725.- Facúltase al Poder Ejecutivo a habilitar la participación de instituciones públicas, incluidas las de derecho privado, en centros tecnológicos creados en el marco de instrumentos gestionados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, debiendo contar con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 726.- La Retribución del Presidente del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo se regirá según el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Las retribuciones de los demás delegados del Poder Ejecutivo en el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo se regirán según el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 727.- La retribución mensual de los Presidentes del Instituto Plan Agropecuario, Instituto Nacional de la Leche (INALE), Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), Instituto Nacional de Semillas (INASE), Instituto Nacional de Carnes (INAC) y del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), no podrá ser superior a la establecida en el literal b) del artículo 9° de la Ley Nº 15.809, de abril de 1986, y sus modificativas.

468

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 728.- Agréganse al artículo 6º de la Ley Nº 18.242, de 27 de diciembre de 2007, los siguientes incisos: “El Instituto Nacional de la Leche (INALE) estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social. En lo no previsto especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada. Los bienes del Instituto serán inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 2) del artículo 110 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008”. Artículo 729.- Sustitúyese el literal C) del artículo 29 de la Ley Nº 19.172, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente: “C) Designar, trasladar y destituir al personal. La Junta Directiva acordará con el Poder Ejecutivo la nómina de hasta 30 funcionarios de los organismos representados en la misma que podrá pasar a prestar servicios en la nueva Institución, hasta la aprobación del próximo presupuesto nacional o hasta tanto la Junta Directiva considere que cuenta con el personal propio suficiente para el desarrollo de sus tareas. Los funcionarios se desempeñarán en régimen de comisión y mantendrán su condición, ya sea de contratados o presupuestados, debiendo considerarse como si prestaran servicios en su lugar de origen, a todos sus efectos y en especial en cuanto a su carrera administrativa, renovación, remuneración y beneficios jubilatorios”. Artículo 730.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 19.009, de 22 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- (Definiciones).- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones dadas por la Unión Postal Universal: A) Servicio postal. El servicio postal es considerado servicio público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende por servicios postales: 1) Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos, encomiendas postales nacionales e internacionales o productos postales, en todas o cualesquiera de sus etapas. 2) Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al amparo de la normativa vigente. B) Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles. C) Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico. D) Actividad de procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega, incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén disponibles para su clasificación. E) Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico. F) Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o casillas postales. G) Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la dirección indicada por aquél.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

469

H) Carta. Es un envío de correspondencia individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal. I) Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma tal que permite la visualización externa de su contenido. J) Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa con intervención de los operadores del país remitente y del país receptor cuyo peso, al ser entregado al destinatario, no fuera superior a 20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su contenido y condiciones con la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales. K) Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal nacional o internacional será considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional como internacional. L) Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores postales, más los realizados por las personas jurídicas habilitadas. M) Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales, personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador. N) Actores. Son actores del sector postal: 1) Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del servicio postal y el único competente para dictar las políticas nacionales postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 2) Regulador. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) es la que aplica las políticas públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al respecto. 3) Operador designado. La Administración Nacional de Correos es el operador designado y único órgano competente para cumplir el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia, así como para prestar los demás servicios postales, estos en régimen de competencia. 4) Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, pueden prestar el servicio postal en régimen de competencia, por cuenta de terceros y para terceros. Se incluye a los operadores postales que operan bajo la modalidad “courier” o toda otra modalidad asimilada o asimilable. 5) Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, procesan, transportan o distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas. 6) Prestadores del Servicio Postal. Son el operador designado, los operadores privados y las personas jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2º de la presente ley. 7) Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o cualesquiera de las etapas del proceso postal. 8) Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos inherentes a esa condición. Ñ) Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del servicio postal que habilita su actividad formal en el mercado. O) Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el registro a cargo de la URSEC que contiene la información de los prestadores de servicio postal relativa a las condiciones de los servicios que prestan y acredita la condición formal de tales en el mercado”.

470

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Artículo 731.- Incorpórase al artículo 114 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.869, de 23 de diciembre de 2011, el siguiente inciso: “La representación jurídica del Instituto, en sus relaciones externas, será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva. En ausencia o impedimento de éste, la representación será ejercida por dos miembros de la Comisión Directiva actuando conjuntamente, los cuales serán elegidos por la misma, por mayoría simple”. Artículo 732.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002 y por el artículo 217 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo de Solidaridad como persona jurídica de derecho público no estatal, que tendrá como cometidos: 1) Administrar un sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional (Administración Nacional de Educación Pública) y de la Universidad Tecnológica, el que se financiará con la contribución especial regulada en el artículo 3º de la presente ley, sin perjuicio de los legados, donaciones y de los recursos que el Fondo de Solidaridad obtenga por la prestación de servicios relacionados a su cometido. 2) Gestionar sistemas de becas de organismos públicos o entidades privadas, mediante la celebración de convenios en los que se instrumenten las obligaciones de cada parte, los que podrán comprender becas de educación terciaria o media y becas de excelencia. Serán recursos del Fondo de Solidaridad los ingresos que obtenga por la prestación de servicios de gestión de sistemas de becas, así como cualquier otro financiamiento que reciba por cumplir las actividades o programas de su competencia. 3) Procurar la continuidad de los estudios de los beneficiarios de las becas a través de servicios de apoyo y seguimiento, pudiendo destinar a este cometido los excedentes que resulten luego de haber cubierto todas las solicitudes de becas formuladas por los estudiantes que reúnan los requisitos para acceder al beneficio. 4) Asesorar en la elaboración de proyectos, planes o programas para la optimización y articulación de los sistemas de becas públicos y privados”. Artículo 733.- Los sistemas de becas que, a la fecha de vigencia de la presente ley, estén siendo administrados o gestionados por el Fondo de Solidaridad, en función de lo dispuesto en normas especiales legales o reglamentarias, no requerirán de la celebración de los convenios referidos en el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994 y modificativas, para su instrumentación. Artículo 734.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002 y el artículo 218 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- El Fondo de Solidaridad será dirigido y organizado por un Consejo Directivo integrado por seis miembros: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá y cuyo voto decidirá en caso de empate, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Desarrollo Social, un representante de la Universidad de la República, un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y un representante de la Universidad Tecnológica. La retribución mensual del Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad será equivalente a la prevista en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y será financiada por la persona jurídica Fondo de Solidaridad. Los restantes cargos del Consejo serán de carácter honorario.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

471

Son atribuciones del Consejo Directivo: A) Establecer las directivas generales para otorgar las becas, y los requisitos que deben cumplir los postulantes para ser beneficiarios de las mismas. En los casos de sistemas de becas cuya gestión sea confiada al Fondo por norma especial o convenio, las directivas generales estarán dadas por los Órganos, Comisiones o Consejos que administren las respectivas becas o, en su caso, por el Fondo de Solidaridad, en función de lo previsto en los respectivos convenios. B) Establecer la forma de acreditar la generación de ingresos inferiores al mínimo no imponible y el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la calidad de becarios, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales o en los convenios suscritos para la gestión de sistemas de becas. C) Designar y destituir al personal del Fondo de Solidaridad. D) Aprobar el Balance y la Memoria Anual del organismo. E) Aprobar el Presupuesto de Funcionamiento y el Plan de Inversiones del organismo. F) Dictar el Reglamento Interno del Consejo Directivo. G) Dictar el Reglamento Interno de sus empleados. H) Delegar sus atribuciones cuando lo entienda pertinente, con excepción de las establecidas en este artículo. Establécese un Consejo Consultivo Honorario integrado por un representante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, un representante de la Caja Notarial de Seguridad Social, y un representante de la Agrupación Universitaria del Uruguay, quien deberá verter su opinión en forma preceptiva toda vez que el Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad solicite su intervención en asuntos que involucren a afiliados de dichas Instituciones”. Artículo 735.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional y de la Universidad Tecnológica del Uruguay, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta que se verifique alguna de las siguientes condiciones: A) Que el contribuyente cese en toda actividad remunerada y acceda a una jubilación. B) Que el contribuyente cumpla 70 años de edad. C) Que el contribuyente presente una enfermedad física o psíquica irreversible que lo inhabilite a desempeñar cualquier tipo de actividad remunerada. El monto de la contribución se determinará atendiendo a la duración de la carrera del egresado, apreciada a la fecha de promulgación de la presente ley y a la cantidad de años transcurridos desde el egreso, de tal forma que: A) Los egresados cuyas carreras tengan una duración inferior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 0,5 BPC (media base de prestaciones y contribuciones) entre los cinco a nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 1 BPC (una base de prestaciones y contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso. B) Los egresados cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 1 (una) BPC entre los cincos y nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 2 (dos) BPC a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.

472

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto. En caso de incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la reglamentación, el egresado será sancionado con una multa de hasta 0,5 (media) BPC por ejercicio, con un máximo de 2 (dos) BPC por ejercicios acumulados. Los contribuyentes pagarán la contribución directamente ante el Fondo de Solidaridad en las formas que este indique, excepto los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, quienes realizarán su aporte ante dicho organismo previsional. La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer pagos anticipados en el ejercicio. El Fondo de Solidaridad expedirá a solicitud de los contribuyentes no afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social, certificados que acrediten estar al día con la contribución especial, con vigencia hasta el 31 de marzo siguiente. En el caso de los contribuyentes afiliados a dichas Cajas, las constancias de situación regular de pagos emitidas por estos organismos previsionales acreditarán a la vez el cumplimiento de obligaciones para con el Fondo de Solidaridad, los que se expedirán salvo que estos organismos hayan sido informados por parte del Fondo de Solidaridad de que determinados contribuyentes no se encuentran al día. Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago. Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado. El Banco de Previsión Social y las demás entidades previsionales no podrán dar curso a ninguna solicitud de jubilación o retiro sin exigir la presentación de la constancia de estar al día con la contribución”. Artículo 736.- Declárase por vía interpretativa que, a efectos de la aplicación de la normativa relativa al Fondo de Solidaridad, (Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002), se entiende por egresado a la persona que aprueba la totalidad de los requisitos exigidos por cada plan de estudios, para la expedición de títulos de grado o títulos intermedios, tomándose como fecha de egreso la de la aprobación de la última exigencia académica, previa a la expedición del título, del plan de estudios correspondiente a la respectiva carrera. Artículo 737.- Exonérase de todo tipo de tributos al fideicomiso que sea constituido o estructurado exclusivamente por la cesión de créditos a favor del Fondo de Solidaridad. Esta exoneración alcanza la constitución de los mismos, así como la actividad, operaciones, patrimonio y rentas que pueda generar el fideicomiso. Artículo 738.- Los documentos suscritos por los contribuyentes del Fondo de Solidaridad en que consten declaraciones de obligaciones que no hubieran sido cumplidas y los documentos emanados de convenios de facilidades de pago, que hubieran caducado por su incumplimiento, constituyen títulos ejecutivos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 del Código Tributario. La contribución adicional al Fondo de Solidaridad continuará rigiéndose en todos sus aspectos por el artículo 542 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002″.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

473

La duración de las carreras es la establecida en la disposición legal mencionada en el inciso anterior, apreciada a la fecha de promulgación de la Ley Nº 17.451. Artículo 739.- En oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal el Fondo de Solidaridad remitirá al Parlamento un informe conteniendo sus ingresos y fuentes en el ejercicio, así como sus gastos y becas otorgadas en el mismo período. Artículo 740.- Autorízase a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) a la sustitución del formato papel del Diario Oficial por el formato electrónico, al que se le reconoce igual admisibilidad, validez y eficacia jurídica. A tales efectos la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales desarrollará los procesos productivos necesarios e implementará las medidas de seguridad, salvaguarda y accesibilidad pertinentes y realizará las coordinaciones con los órganos estatales que correspondan. Artículo 741.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, a integrar el Consejo de Administración de la Fundación Instituto Regional de Investigación y Educación en Ciencias de la Sustentabilidad y la Resiliencia (SARAS). Artículo 742.- Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 18.406, de 24 de octubre de 2008, el siguiente literal: “P) Promover la capacitación para el trabajo, a través de instituciones de enseñanza formal tales como la Universidad del Trabajo del Uruguay, la Universidad Tecnológica, el Centro de Capacitación y Producción, el Consejo de Capacitación Profesional, entre otros, mediante la realización de convenios que promuevan el desarrollo tecnológico y la descentralización, destinándose a estos efectos el 30 % (treinta por ciento) de los recursos anuales, sin que ello afecte los fondos aportados por trabajadores y empresarios”. Artículo 743.- Deróganse los artículos 5º a 8º de la Ley Nº 15.853, de 24 de diciembre de 1986. Artículo 744.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 19.133, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- (Condiciones) La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo del o de la joven, las que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La práctica formativa no podrá exceder de un máximo de 120 (ciento veinte) horas, ni representar más del 50 % (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso, sin que sea menester contar con una remuneración asociada al trabajo realizado. Las instituciones educativas que desarrollen propuestas de práctica formativa en empresas que requieran más de ciento veinte horas o cuando las horas necesarias de pasantía representen más del 50 % (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso deberán justificar por escrito las razones de dicha extensión, petición que será evaluada por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y el de Educación y Cultura, a efectos de su eventual autorización. Los y las jóvenes que realicen estas prácticas formativas deberán estar cubiertos por el Banco de Seguros del Estado. La empresa deberá contribuir en la formación del joven durante el desarrollo de la práctica formativa en la empresa. Al finalizar la práctica, la empresa deberá brindar al o la joven una constancia de la realización de la misma, así como una evaluación de su desempeño, la que remitirá asimismo a la institución educativa que corresponda”. Artículo 745.- A los efectos de lograr al final del Período Presupuestal la asignación de un volumen de recursos equivalentes al 6 % (seis por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI) con destino a la educación pública, el Poder Ejecutivo se compromete a realizar los máximos esfuerzos en la asignación de créditos presupuestales para alcanzar el mencionado porcentaje. ÓSCAR GROBA Miembro Informante, ALFREDO ASTI, LILIAN GALÁN, NICOLÁS LASA, SERGIO MIER, GONZALO MUJICA, JORGE POZZI, JOSÉ QUEREJETA, JAVIER UMPIÉRREZ, STELLA VIEL.

474

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes Nacionales: Elevamos a ustedes el informe del Partido Nacional sobre el proyecto de Ley de Presupuesto 2015 – 2019. SITUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA ⇒ SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA MUNDIAL Estados Unidos Desde el año 2008, cuando explotó la crisis bancaria en los Estados Unidos, de la que se contagió también la economía mundial, este país utilizó la emisión monetaria junto con la baja de la tasa de interés (casi cero) como salida a la misma. Esta cantidad exorbitante de dólares en el mercado mundial, más la necesidad de los inversores de financiar proyectos en diversos lugares del planeta llevo a que el mundo conociera un dólar “barato”. Los efectos de esta política dieron sus resultados positivos en el crecimiento (lento pero constante) de los Estados Unidos, por tanto en la actualidad la emisión de dólares es mucho menor y las tasas de interés están comenzando a subir, por suerte para nuestra región de manera muy lenta. La contracara de esta situación es que las tasas de interés crecerán a nivel mundial y los flujos de dinero no tendrán a los países emergentes como principales destinos. Otro punto preocupante es que los precios de los commodities alimentarios (de los cuales los países emergentes son productores) han tenido una caída pronunciada (como lo indica la gráfica adjunta) y no se espera una reversión de esta situación en los próximos años.

China China es la segunda mayor economía del mundo con una tasa de crecimiento anual media en los últimos 10 años de 10 %. Desde el 2011 se observa una importante desaceleración. Esta desaceleración económica es un hecho (ver gráfica), esto no quiere decir que no crecerá, sino que ajustó su ritmo de crecimiento. Esto se nota, ya que en el segundo trimestre de 2015 el crecimiento de su PBI fue de 7 %. China está procesando un cambio en su patrón de crecimiento, pasando de uno basado en el comercio exterior a otro fundado en su consumo interno, esto es con el fin de que la economía tenga una trayectoria sostenible. La intención es no afectar a la sociedad china ya que la misma presenta complicados desafíos económicos, sociales y poblacionales. Las proyecciones para la economía China en los próximos años será, según el FMI, del orden de 6,3 % promedio anual. Considerando que China es actualmente nuestro principal comprador de productos, el efecto de la disminución de su demanda será negativo para Uruguay.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

475

FUENTE: Gsiller@bancobase.com, datos Bloomberg

TASA DE CRECIMIENTO DEL PBI – CHINA ⇒ SITUACIÓN ECONÓMICA REGIONAL Brasil La forma en que el Informe Económico financiero del gobierno presenta la situación nos exime de otros comentarios complementarios. A continuación se presentaron las gráficas que muestran la situación brasileña. Es muy relevante indicar que entre el momento en que el Poder Ejecutivo remite su proyecto de ley presupuestal y el de elaboración de este informe, Brasil perdió la categoría de país con “grado de inversor”. Esta noticia tendrá sin duda importantes consecuencias para el futuro de la región y de Uruguay en particular.

476

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

A la luz de los gráficos anteriores podemos concluir que las perspectivas no parecen ser favorables: Desaceleración profunda de la actividad económica (PBI), con expectativas de crecimiento a la baja; se esperan políticas restrictivas (ajuste fiscal) para enfrentar los desequilibrios. Además, la inflación sigue tendiendo al alza. A esta situación se agrega un clima complicado en lo político, institucional y social, que contribuye a la incertidumbre macroeconómica y al deterioro general del clima de inversión, todo lo que termina por generar una fuere salida de capitales con un efecto directo en la cotización al alza del dólar. Teniendo en cuenta el proceso que condujo al actual descontrol de las variables macroeconómicas podemos concluir que será muy difícil su adecuada recomposición. Argentina A este respecto, coincidimos con la apreciación realizada por el Poder Ejecutivo que establece: “también está enfrentando dificultades económicas y en los próximos años deberá procesar una corrección gradual de los desequilibrios macroeconómicos, que se reflejan en una elevada tasa de inflación, desalineamiento cambiario, pérdida de confianza de los inversores y dificultades para retomar la senda del crecimiento. La actividad económica argentina alcanzó en 2014 un crecimiento del PIB real de apenas 0,5 %, determinando una fuerte desaceleración respecto al aumento registrado en 2013 (cuando fue de casi 3 %). Este menor crecimiento se debió fundamentalmente al freno que registró la demanda interna por las caídas exhibidas tanto en el consumo como la inversión privada (de -0,5 % y de -5,6 % respectivamente)”. Es posible concluir que, después de las elecciones de octubre este país deberá realizar ajustes para la corrección del atraso cambiario, las políticas tarifaria y de inversión, así como la recomposición de su deuda externa.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

477

SITUACIÓN ECONÓMICA EN URUGUAY

El conjunto de supuestos macroeconómicos presentados en la Exposición de Motivos de la Ley de Presupuesto para el próximo lustro luce optimista, apreciación en la que coinciden la mayoría de los analistas más reconocidos. Brasil perdió el grado de país inversor con posterioridad a la comparecencia del equipo económico en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, y dado el panorama fiscal, pero especialmente el político, todo hace pensar que es probable que el desempeño de Brasil sea peor al presentado. Como punto de partida para el análisis presupuestal, las proyecciones estimadas por el gobierno parecen demasiado optimistas ya que presenta un crecimiento promedio 2015-2019 de 2,8 %. Debemos recordar que sin considerar el efecto Montes del Plata el crecimiento en 2015 es apenas de 1,5 %, esto muestra la magnitud de la desaceleración ya en curso y de la cual el Ministro ha hecho varias referencias, como cuando realizó la presentación del Presupuesto en esta Cámara. En cuanto al mercado laboral, se asume un crecimiento del salario real de un 2 % aproximadamente, lo cual parece elevado en el contexto de actividad presentado, al tiempo que la ocupación, de acuerdo a las proyecciones del equipo económico, sólo presenta una caída en el presente año. Esto también parece inconsistente con los síntomas de desaceleración que ya estamos percibiendo. Si el escenario macroeconómico finalmente es peor al proyectado por el gobierno, esto tendrá un efecto negativo sobre el resultado fiscal. Una menor tasa de crecimiento del producto, traerá aparejado una menor recaudación y un menor dinamismo en el mercado laboral. Esto significa también menores aportes vertidos al BPS junto con mayores erogaciones del Seguro por Desempleo.

478

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Las gráficas que se agregan a continuación son elocuentes de la situación en que se encuentra nuestro país.

Momento de cambio en la región – Mediados del año 2011

El año 2011 constituye un punto de inflexión ya que, a mediados de ese año, Argentina y Brasil inician un proceso de devaluación de sus monedas. La grafica que se agrega a continuación demuestra, con elocuencia, la pérdida de competitividad de los productos nacionales a partir de ese momento. Hacemos la salvedad de que el precio del dólar no es el único elemento a tener en cuenta en esta materia, aunque sí es el de mayor peso y efecto.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

479

Otro hito a considerar es proceso de la elección nacional, ya que en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2014 la pérdida de competitividad llevaba casi dos años junto con el deterioro del resultado fiscal. Infructuosamente, el Partido Nacional alertó al gobierno de los riesgos aparejados por esta coyuntura pero sus serias y estudiadas consideraciones fueron no solamente desoídas, sino minimizadas por el Vicepresidente de la República y equipo económico. Cabe entonces preguntarse si en aquellos momentos se procedió de tal manera por ignorancia o por deshonestidad intelectual. Finalmente, llegamos al momento de la asunción de la nueva Administración y del comienzo de los trabajos de elaboración del proyecto de ley de presupuesto. Es entonces, que el Presidente de la República y el Ministro de Economía se “sorprenden” de la situación económica y fiscal de Uruguay y de la región. Con la presentación del proyecto de Presupuesto Nacional se acuña la expresión “presupuesto prudente”. Concluyendo entonces, los avisos dados por parte del Partido Nacional y de diferentes analistas independientes fueron desestimados, justificándose tales advertencias con la expresión “Uruguay está blindado”.

480

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

1) PRESUPUESTO NACIONAL 2015 – 2019

Las expresiones presentadas a continuación, pertenecientes a la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, revelan que es necesario reducir el déficit fiscal para lograr la sostenibilidad de las finanzas públicas. “Si bien el desequilibrio actual de las finanzas públicas resulta totalmente manejable en el corto plazo, el déficit fiscal es elevado, por lo que es necesario diseñar una estrategia presupuestal que apunte a la reducción del desequilibrio de las cuentas públicas en el quinquenio”. “…el bajo nivel de deuda neta y la adecuada estructura por plazos, monedas y tasas permiten adoptar una estrategia gradual de consolidación fiscal, no pautada por urgencias financieras”. “El establecimiento de las metas contempla los criterios mencionados anteriormente: implica una gradual consolidación fiscal a lo largo del período, que asegura la sostenibilidad de las finanzas públicas y cuya implementación estará posibilitada por la sólida posición financiera del Estado”. Este concepto fue aún más claro y directo en la presentación del Ministro de Economía en su comparecencia en esta Cámara, algunos de cuyos pasajes se presentan a continuación: “En los últimos años, hemos tenido un deterioro fiscal, que es el que muestra la gráfica que estamos observando. Allí está el déficit fiscal observado, el que se publica, el que calculan el Instituto Nacional de Estadística y, por supuesto, el Banco Central del Uruguay. Se ve notoriamente una tendencia al aumento que culmina con el 3,5 % de 2014, que es el déficit fiscal observado”. “Pero los actuales niveles de déficit fiscal, como establece esa gráfica, no son compatibles con una trayectoria estable de la relación que acabamos de ver: la relación deuda producto, es decir, la relación deuda neta producto. Nosotros queremos que esa relación no solo sea buena, sino que tenga estabilidad”. “Por eso, ahora estamos diciendo que tener estabilidad en la relación deuda producto exige mejorar la situación fiscal de Uruguay. Nos ayuda a mejorarla, pero lograrlo es una exigencia. De lo contrario, en el futuro, tendremos una evolución creciente de la relación deuda producto. Para evitarlo, hay que mejorar la situación fiscal”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

481

El Ministro reconoce que se debe mejorar el resultado fiscal si se quiere mantener una trayectoria estable de la deuda en relación al producto. Las “luces verdes” que dijo ver en la campaña electoral son para la presentación de este presupuesto, amarillas. Para realizar apreciaciones sobre el presupuesto 2015 – 2019, debemos considerar el compromiso que tuvo el gobierno del Frente Amplio para el periodo de gobierno anterior, 2010 – 2014. Como podemos apreciar en la tabla que sigue, se comprometió a respetar una situación fiscal equilibrada, de hecho superavitaria, pero la realidad demostró que la gestión gubernamental fue insuficiente para lograrlo. Pero estos conceptos no son una novedad. Los hemos escuchado una y otra vez desde el equipo económico, del cual desde el año 2005 es responsable el actual Ministro de Economía. La Exposición de Motivos de la pasada Ley de Presupuesto de 2010 señalaba los mismos conceptos: “…uno de los criterios básicos sobre el que reposa la formulación presupuestal es el que refiere a la responsabilidad fiscal, lo que supone, en particular, una actitud muy cuidadosa de las cuentas públicas y una particular preocupación por la sostenibilidad de las mismas. Ello implica, al mismo tiempo, la necesaria coherencia que debe existir entre el presupuesto y el programa financiero del gobierno que lo sustenta”. “En efecto, la propuesta presupuestal es consistente con el objetivo de alcanzar un resultado fiscal que permita reducir los niveles de endeudamiento, de forma de continuar recuperando la capacidad de utilizar la política fiscal como instrumento contracíclico”. “Las metas fiscales de la programación que sustentan el presupuesto implican un resultado global del sector público de -0.7 % del PIB en 2015 de forma de alcanzar una reducción de la deuda a niveles cercanos a 40 % del PIB en dicho año”. Sin embargo, como hemos comentado anteriormente, el comportamiento fiscal se reflejó en un deterioro de las finanzas públicas y en una ausencia total de una política fiscal contracíclica. De haber seguido una política contracíclica durante los años de bonanzas, nos encontraríamos hoy en una situación totalmente diferente. RESULTADO GLOBAL SECTOR PÚBLICO COMO %PIB 2010 Presupuesto 2010-2015 Realidad 2010 – 2015 -1,2 % -1,1 % 2011 -1,1 % -0,9 % 2012 -1,0 % -2,7 % 2013 0,9 % -2,3 % 2014 0,8 % -3,5 % 2015 0,7 % -3,3 %

Podemos ver que se partió de una posición con superávit fiscal positivo 1,1 % del PBI para llegar a un deterioro de – 3,5 % del PBI, con una diferencia de -4,3 % del PBI entre lo proyectado para 2015 y lo realmente ocurrido.

482

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

En el presente presupuesto el Gobierno, del mismo partido político que gobernó en el quinquenio anterior nos presenta el siguiente resultado fiscal consolidado.

El mismo presenta para todo el periodo un déficit fiscal de que termina en el -2,5 % del PBI, para un año electoral, promesa que difícilmente podrá cumplir.

El Gobierno le pedirá el esfuerzo fiscal (ajuste) a las Empresas Públicas, ya que para el Gobierno Central presenta aumento en los gastos. Esto debido esto a que el 70 % de los mismos son rígidos a la baja y no presenta ningún cambio en la administración de los restantes gastos, salvo anunciar que los mismos se reducirán por una mejora en la gestión del gobierno. Discurso este último muy poco creíble. Resumiendo, tendremos un déficit mínimo proyectado para este quinquenio de más de 10.000 millones de dólares, que será financiado a través del aumento de la deuda pública. 2016 PBI proyectado ($) Déficit Proyectado ( %PBI) Déficit Proyectado ($) Déficit Proyectado (usd) 1.629 -3,1 % -50,50 -2,00 2017 1.791 -2,9 % -51,94 -2,06 2018 1.965 -2,7 % -53,06 -2,11 2019 2.145 -2,5 % -53,63 -2,13

valores de 1/1/2015 en miles de millones de dólares y pesos uruguayos

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

483

INGRESOS PROYECTADOS RECAUDACIÓN GOBIERNO CENTRAL

El gobierno justifica un incremento de la recaudación como consecuencia del crecimiento proyectado del PBI en porcentajes similares. Para la mayoría de los analistas económicos este supuesto es optimista.

Considerando el crecimiento del PBI podemos estimar que los ingresos proyectados, en valores nominales son los que se detallan en la tabla adjunta. RECAUDACIÓN GC 2016 PBI proyectado ($) GC Proyectado ( %PBI) GC Proyectado ($) GC Proyectado (usd) 1.629 20,0 % 325,80 12,93 2017 1.791 20,0 % 358,20 14,21 2018 1.965 20,1 % 394,97 15,67 2019 2.145 20,2 % 433,29 17,19

valores de 1/1/2015 en miles de millones de dólares y pesos uruguayos

´

BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL RECAUDACIÓN BPS 2016 PBI proyectado ($) BPS Proyectado ( %PBI) BPS Proyectado ($) BPS Proyectado (usd) 1.629 7,4 % 120,55 4,78 2017 1.791 7,5 % 134,33 5,33 2018 1.965 7,5 % 147,38 5,85 2019 2.145 7,5 % 160,88 6,38

valores de 1/1/2015 en miles de millones de dólares y pesos uruguayos

La recaudación de este organismo del Estado se presume que se mantendrá estable en aproximadamente un 7,4 % del PBI para el periodo en estudio.

484

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Esta presunción se realiza a pesar de que la desaceleración en el crecimiento de la economía uruguaya tendrá un efecto negativo en el mercado de trabajo, como se puede apreciar en la gráfica siguiente:

Esta grafica nos demuestra la caída en la tasa de empleo –línea roja de la gráfica, y cómo está aumentando el desempleo – línea azul de la gráfica-. Entendemos, entonces, que el mercado de trabajo tendrá variaciones que afectarán sensiblemente la recaudación y las erogaciones del BPS. Un aumento del desempleo genera una disminución de los ingresos (menor cantidad de trabajadores aportantes) y un aumento de los egresos (seguro de paro para más trabajadores desempleados). EMPRESAS PÚBLICAS Los otros ingresos para las arcas del Estado consisten en el aporte de las Empresas Públicas. Se proyecta que estas pasen de una contribución al resultado global de 2,3 % del PBI para el año 2014 a un 3,3 % del PBI para el año 2019. Esto significa un incremento en el resultado operativo de 400 millones de dólares entre el año 2015 y el año 2019. Las empresas públicas tuvieron una caída en la contribución al resultado global entre 2009 y 2014 de 2 % del PBI, generando en algunos casos (ANCAP) pérdidas por más de 300 millones de dólares en un año (2014). Entendemos que será muy difícil revertir esta tendencia de mala gestión.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

485

El Gobierno aspira a una mejora de los resultados operativos de las Empresas Públicas a través de su gestión más eficiente. Para ello se pretende mejorar su gerenciamiento y el control que se realizará desde la oficina de Planeamiento y Presupuesto. La siguiente tabla grafica las expectativas del Poder Ejecutivo.

Al respecto corresponde señalar que desde enero próximo pasado, las tarifas públicas tuvieron un incremento el cual se mantiene hasta la fecha, a pesar de haber habido disminuciones en el costo de algunos insumos (petróleo) lo que no se ha traducido en disminución de las tarifas que paga el consumidor. Con esta actitud por parte del Gobierno queda claro que los precios de las tarifas públicas no se construyen tomando en cuenta las paramétricas de costos, sino que son el resultado de las necesidades de ingresos del Gobierno Central. LIMITACIÓN A LA RECAUDACIÓN Existen limitaciones importantes para poder lograr los objetivos trazados por el Gobierno Central en este Presupuesto quinquenal: LIMITACIONES AL INCREMENTO DE RECAUDACION

Como se puede apreciar en el gráfico precedente, la recaudación de la DGI (sector privado) del último año está dando señales claras de desaceleración. Se pasa de un aumento real de 7,9 % en el año 2014 respecto del 2013, a un aumento real de 1,0 % en el año 2015 respecto del año 2014; (se considera Enero – Julio). EFICIENCIA EN RECAUDACIÓN La capacidad que existe en los organismos recaudadores del Estado (DGI y BPS) de aumentar la recaudación mejorando la eficiencia es muy limitada, ya que nos encontramos en índices muy bajos de evasión, sea que se tomen en cuenta los antecedentes nacionales como los niveles aceptables a nivel internacional.

486

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

GASTOS PROYECTADOS

Según la gráfica que antecede, incluida en el Informe Económico Financiero del Poder Ejecutivo, el 66 % del gasto público es rígido a la baja, por lo que se puede actuar solamente sobre el 34 % restante. Para ello, una de las novedades que plantea el gobierno es presentar un presupuesto con incremento real para los años 2016 y 2017, manteniendo luego esos valores constantes en cuanto a los gastos, lo que genera una disminución del porcentaje de gastos respecto al PBI. Eso muestra la tabla siguiente, donde vemos que los valores de gastos se mantienen constantes desde el 2017 y su influencia en el PBI pasa de un 20,3 % en este año a un 17 % para el 2019. Esta es una encubierta manera de “ajustar” los gastos reales. GASTOS CORRIENTES GC 2016 PBI proyectado ($) GCorr Proyectado ( %PBI) GCorr Proyectado ($) GCorr Proyectado (usd) 1.629 22,0 % 358,38 14,22 2017 1.791 20,3 % 363,57 14,43 2018 1.965 18,5 % 363,53 14,43 2019 2.145 17,0 % 364,65 14,47

valores de 1/1/2015 en miles de millones de dólares y pesos uruguayos

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

487

La Distribución de los Egresos Presupuestales por Área Programática deja en claro cuáles son las prioridades del gobierno nacional y como el mismo respetará las promesas que realizó en la campaña electoral. Tenemos que en el Área Programática “Educación” se estaría llegando a final del período (año 2019) destinándole un 3,12 % del PBI, como lo indica el cuadro siguiente. Este monto es muy inferior al 6 % del PBI del que habló el Presidente Tabaré Vázquez en la campaña electoral del año pasado.
PBI proyectado ($) AREA PROGRAMÁTICA Administración de Justicia Ciencia, Tecnología e Innovación Control y Transparencia Cultura y Deporte Defensa Nacional Desarrollo Productivo Educación Infraestructura, Transporte y Comunicaciones Medio ambiente y Recursos Naturales Protección y Seguridad Social Registros e Información Oficial Salud Seguridad Pública Servicios Públicos Generales Trabajo y Empleo Vivienda Energía TOTAL en milllones de pesos 2016 2017 2018 2019 1.629.000 1.791.000 1.965.000 2.145.000 2016 5.482 1.759 852 3.073 9.257 9.413 64.982 12.057 848 88.323 2.262 43.385 23.732 107.186 2.155 7.062 745 384.589 2017 5.505 1.884 853 3.073 9.254 9.417 67.031 12.127 865 89.055 2.308 43.705 24.045 108.838 2.155 7.468 745 390.345 2018 5.411 1.884 851 3.073 9.252 9.297 67.016 11.900 857 89.025 2.236 43.705 24.024 109.262 2.155 7.468 745 390.179 2019 %/TOTAL % PBI 2019 5.411 1,39% 0,25% 1.884 0,48% 0,09% 853 0,22% 0,04% 3.073 0,79% 0,14% 9.250 2,37% 0,43% 9.232 2,37% 0,43% 67.016 17,19% 3,12% 11.579 2,97% 0,54% 863 0,22% 0,04% 89.025 22,83% 4,15% 2.223 0,57% 0,10% 43.705 11,21% 2,04% 24.050 6,17% 1,12% 109.386 28,05% 5,10% 2.155 0,55% 0,10% 7.468 1,92% 0,35% 745 0,19% 0,03% 389.937 100,00% 18,18%

Si realizamos el seguimiento de la evolución del gasto en Educación año por año, vemos que el mismo pasa de un 4,0 % del PBI para el año 2016 al 3,1 % del PBI ya mencionado para el año 2019. EDUCACIÓN PBI proyectado ($) Edu Proyectado ( %PBI) Edu Proyectado ($) Edu Proyectado (usd) 2016 1.629 4,0 % 65 2,58 2017 1.791 3,7 % 67 2,66 2018 1.965 3,4 % 67 2,66 2019 2.145 3,1 % 67 2,66

valores de 1/1/2015 en miles de millones de dólares y pesos uruguayos

GASTOS PRESENTADOS POR INCISO
GASTOS TOTALES POR INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 2016 2017 2018 2019 1.629.000 1.791.000 1.965.000 2.145.000 2016 85.643 35.129 11.490 74.529 15.030 60.149 45.584 11.099 10.235 26.427 7.263 384.594 2017 86.868 35.129 11.489 74.529 16.347 60.659 46.387 11.644 10.731 26.777 7.415 389.992 2018 86.828 35.129 11.581 74.529 16.347 61.009 46.387 11.644 10.616 26.777 7.321 390.186 2019 %/TOTAL % PBI 2019 86.833 22,27% 4,05% 35.129 9,01% 1,64% 11.519 2,95% 0,54% 74.529 19,11% 3,47% 16.347 4,19% 0,76% 60.823 15,60% 2,84% 46.387 11,90% 2,16% 11.644 2,99% 0,54% 10.616 2,72% 0,49% 26.777 6,87% 1,25% 7.321 1,88% 0,34% 389.944 100,00% 18,18%

PBI proyectado ($) INCISOS Total Incisos del 02 al 15 Inciso 20 – Intereses y Otros Gastos de Deuda Inciso 21 – Subsidios y Subvenciones Inciso 22 – Transferencias a la Seguridad Social Inciso 23 – Partidas a Reaplicar Inciso 24 – Diversos Créditos Inciso 25 – ANEP Inciso 26 – UDELAR Inciso 27 – INAU Inciso 29 – ASSE Total Otros Incisos del art. 220 TOTAL en milllones de pesos

488

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

GASTOS PRESENTADOS POR OBJETO
OBJETO DEL GASTO

2016
Remuneraciones Gastos de Funcionamiento Intereses y Otros Gastos de Deuda Subsidios y Subvenciones Transferencias a la Seguridad Social Partidas a Reaplicar Diversos Créditos Inversiones TOTAL GASTO En % del Total Presupuestal 31,7% 11,8% 9,2% 2,6% 19,5% 3,9% 14,7% 6,6% 100,0%

2017
31,6% 11,9% 9,0% 2,6% 19,2% 4,2% 14,6% 6,7% 100,0%

2018
31,6% 11,9% 9,0% 2,5% 19,2% 4,2% 14,7% 6,7% 100,0%

2019
31,6% 12,0% 9,1% 2,5% 19,2% 4,2% 14,8% 6,6% 100,0%

INVERSIONES PROYECTADAS (con créditos del presupuesto nacional) INVERSIONES GC 2016 PBI proyectado ($) Inv Proyectado ( %PBI) Inv Proyectado ($) Inv Proyectado (usd) 1.629 1,6 % 25,25 1,00 2017 1.791 1,5 % 26,15 1,04 2018 1.965 1,3 % 26,13 1,04 2019 2.145 1,2 % 25,74 1,02

valores de 1/1/2015 en miles de millones de dólares y pesos uruguayos

INVERSIONES (GC – EEPP) 2016 PBI proyectado ($) Inv Proyectado ( %PBI) Inv Proyectado ($) Inv Proyectado (usd) 1.629 2,8 % 45,61 1,81 2017 1.791 2,8 % 50,15 1,99 2018 1.965 2,7 % 53,06 2,11 2019 2.145 2,7 % 57,92 2,30

valores de 1/1/2015 en miles de millones de dólares y pesos uruguayos

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

489

DEUDA PÚBLICA

Como se ve en la siguiente tabla, observamos que las emisiones de deuda proyectadas equivalen a un promedio anual de 2.050 millones de dólares en el período 2016 – 2019. Esto hace que cualquier variación en la capacidad de recaudación, cuyo efecto se refleja en el superávit primario proyectado, incremente considerablemente este monto base de endeudamiento.

La trayectoria presentada para la deuda no es concluyente respecto a que sea una senda de sostenibilidad para las finanzas públicas.

La evolución tanto de la deuda neta como la de la deuda bruta no queda claro que presente una tendencia sostenible. A pesar de que se pronostica que se estabilice en un 62 % y un 37 % respectivamente, a raíz de los datos proporcionados no hay evidencia suficiente para que se pueda hablar de niveles de deuda sostenibles en los cuales el peso de la deuda del período anterior no aumente la deuda del próximo período.

490

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

El cumplimiento de estas metas es fundamental para poder seguir contando con el grado inversor que actualmente tiene el país. 2) TEMAS ESPECÍFICOS Sin perjuicio de los temas anteriormente abordados que tienen que ver con consideraciones de índole general corresponde hacer referencia a algunos aspectos específicos del proyecto presupuestal que no son compartidos por nosotros. Naturalmente, dado el alcance del presente informe, se abordarán solamente algunos puntos a modo de ejemplo, dejándose otras valoraciones para ser oportunamente consideradas en Sala. ⇒ Recursos: En cuanto a los impuestos el Gobierno comienza a aumentar los mismos través de: • aumentar su base de cálculo • quitar exoneraciones y beneficios a los contribuyentes • aumentar la existencia de responsables tributarios, muchas veces “enmendando la plana” del Tribunal de lo Contencioso Administrativo por fallos adversos • gravar actividades hasta ahora no incluidas. El propósito es incrementar la recaudación, esto es un aumento encubierto de impuestos, esto es aumentar impuestos. ⇒ Institucionalidad: Sorprendentemente no se contemplan nuevas asignaciones presupuestales para el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la Corte Electoral. Estos organismos, que cumplen un papel fundamental como garantes de los derechos de los ciudadanos no son ni siquiera mínimamente contemplados en el proyecto de ley de presupuesto. Independientemente, esta ley les exige un mayor sacrificio en sus gestiones relación a la organización y funcionamiento del Estado no se introducen novedades, sin perjuicio de la incorporación de nuevos funcionarios, el aumento de los cargos de confianza política así como de sus remuneraciones. Plan de Inversiones: El Gobierno realiza una fuerte apuesta a la inversión como uno de los motores de la actividad económica del quinquenio. Sin embargo, la inversión con recursos propios -básicamente de las empresas públicas- se estima que podrá ascender a U$S 8.000 millones en el quinquenio, dos tercios del monto total de inversiones que el Presidente de la República comprometiera para los próximos cinco años (12.000 millones de dólares). Los 4.000 millones de dólares restantes deberán ser aportados por inversionistas privados, para ellos el gobierno piensa en los Proyectos de Participación Público Privado (PPP). Este tipo de instrumento hasta el presente registra solamente una iniciativa en proceso y que requiere un tiempo prudencial para su puesta en funcionamiento, es razonable dudar que los mismos puedan concretarse con la expectativa que se manejan desde el Poder Ejecutivo. Funcionarios públicos: Desde el presupuesto del año 2005, donde se trabajó en las comisiones paritarias, fue intención del espectro político tratar de organizar el sistema de cargos, retribuciones y contrataciones de los Funcionarios públicos y las diferentes formas de contratar el Estado son los funcionarios no públicos. En el presupuesto del año 2010 se establecieron las directrices tanto para los funcionarios presupuestados como para los diferentes tipos de contratos con los funcionarios no públicos. Quedó definida la base para los diferentes tipos de vínculos y las remuneraciones de los mismos. En el presente proyecto de Presupuesto, el Gobierno presenta diferentes excepciones al sistema. La gota que derrama este vaso es el ejemplo del Ministerio de Desarrollo Social, el que pretende presupuestar a más de 800 trabajadores de las diferentes ONGs que contratan con el mismo. Defensa Nacional: La eliminación del 50 % de las vacantes de Soldado de 1ra. es el expediente utilizado en el proyecto de presupuesto para obtener recursos para poder aumentar mínimamente las partidas salariales. Las Fuerzas Armadas nuevamente son relegadas presupuestalmente al no asignárseles nuevos recursos para gastos de funcionamiento y de inversión. No se ha tomado en cuenta que los recursos con que cuentan las FFAA están siendo utilizados al límite. Salud: Es absolutamente reprobable la intención expuesta por el Poder Ejecutivo de limitar el acceso a los tratamientos y medicamentos oncológicos de alto costo, obligando a los pacientes a encarar un largo procedimiento judicial para obtener, quizás tardíamente, una respuesta afirmativa a su derecho de conseguir medicación oncológica o de otra naturaleza. Esta intención es doblemente injusta a poco que se medite la desproporción existente entre el reclamo de los pacientes a una mejor calidad de vida y la despreocupación con la que se destinan recursos a gastos prescindibles.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

491

Enseñanza: Es criticable la posición del Gobierno en cuanto al condicionamiento de los incrementos salariales a la firma de los convenios que están negociando con el Poder Ejecutivo. Creemos que los necesarios cambios y transformaciones en la Educación Pública requieren instrumentos y procedimientos diferentes a los propuestos. Seguridad Pública: Consideramos inconveniente la creación de una Policía Nacional de Tránsito como fruto de la transformación de la Policía Caminera, y además que la misma esté sujeta al mando de la Guardia Republicana. Sistema Nacional de Cuidados: En relación a esta iniciativa los Legisladores del partido de gobierno recortaron el mismo en varios millones de dólares. Este gesto generó una reacción del Poder Ejecutivo, quien ejerció presión sobre los mismos haciéndolos volver sobre sus pasos; con esta situación queda plasmado que el “buque insignia” del Presidente de la República es un proyecto que, evidentemente, no tiene el apoyo unánime del partido de Gobierno. Fondo de Solidaridad: Creemos que el país se debe una discusión sobre formas de mejorar el acceso a la educación superior. Mientras tanto no puede ser financiado el sistema actual de becas por la vía de aumentar la contribución de quienes asistieron a un instituto terciario público, en una tendencia que, de profundizarse, terminará por eliminar la gratuidad de la educación terciaria pública.

Es entonces por todo lo expuesto que aconsejamos a la Cámara la no aprobación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2015-2019. Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2015 GUSTAVO PENADÉS, Miembro Informante, SEBASTIÁN ANDÚJAR, MARIO AYALA, JORGE GANDINI, BENJAMÍN IRAZÁBAL. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Recházase el proyecto de ley de Presupuesto Nacional período 2015 -2019. Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2015 GUSTAVO PENADÉS Miembro Informante, SEBASTIÁN ANDÚJAR, MARIO AYALA, JORGE GANDINI, BENJAMÍN IRAZÁBAL. Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: La Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda ha analizado el proyecto de ley de Presupuesto 2015-2019, remitido por el Poder Ejecutivo, y en atención a las consideraciones que se pasan a exponer, el Partido Colorado aconseja el rechazo en general del mismo, sin perjuicio de acompañar algunas disposiciones particulares que se comparten. 1) ANTECEDENTES No es posible abordar el proyecto presupuestal sin hacer una breve reseña de la situación heredada de los gobiernos anteriores. Terminaba el año 2012 con una entusiasta presentación del equipo económico en el tradicional cierre de año de ACDE. Pero un mes después, ante la publicación de un deslucido déficit del sector público global del 2,8 % el Ministro Lorenzo manifestó preocupación. Pasada la semana de turismo 2013, el senador Pedro Bordaberry interpeló al ministro Fernando Lorenzo. Le señaló, con enfoque constructivo, que a su entender estaban titilando algunas luces importantes del tablero de comando de la economía: el déficit fiscal, la inflación y el retraso cambiario (y también indicadores más completos de la competitividad). Recordó además que esas tres luces juntas constituían una trilogía muchas veces citada (explicando la génesis de crisis económicas).

492

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

El equipo económico y la bancada del Frente Amplio desecharon enfáticamente el planteo defendiendo la política fiscal y monetaria seguida hasta el momento, aunque poco tiempo después se procesó algún cambio (el B.C.U. sustituyó los objetivos de inflación por metas cuantitativas de la cantidad de dinero). A efectos de resumir los factores que determinan una compleja situación heredada de los anteriores gobiernos (y que hoy quita muchísimo margen de maniobra) nos remitimos a continuación al pasaje final de la exposición de la Senadora Martha Montaner en ocasión del tratamiento de la Rendición de Cuentas 2014, por mantener total actualidad: “1: el Gobierno hizo caso omiso a las advertencias que tanto políticos como técnicos hicieron sobre el cambio de escenario y mantuvo la política de meter leña al fuego y aumentar el gasto por encima del crecimiento de la recaudación y de la producción. 2: La ejecución 2014 del Presupuesto Nacional es la frutilla de la torta, con un carnaval electoral que analistas privados estiman en un 1,5 % del PBI respecto al cuatrienio 2010-2013, pero que termina con un déficit histórico del 3,5 % del Producto Bruto Interno, luego de diez años de una bonanza permitida por un escenario internacional con precios récord en los commodities, bajas tasas de interés e inversores que, desesperados, buscaban oportunidades donde invertir porque las economías centrales estaban en crisis. 3: El déficit de 3,5 % es más de cuatro veces superior al planificado por el Gobierno en la instancia presupuestal 2010-2014, que era de un 0,8 % del PBI. 4: Tenemos que remontarnos a 2002, al epicentro de la crisis, para encontrar un déficit similar, del sector público, a 3,7 %. 5: Se gastó en forma indiscriminada, pero no hubo grandes reformas. Desde el Gobierno no se hicieron las reformas que permitieran dar nuevos saltos para promocionar al país como un destino de inversión. Podemos rescatar algún retoque de la ley de inversiones, aunque quizás a un costo muy alto, ya que promovió inversiones que de todas formas se iban a realizar. 6: Se aumentó la carga tributaria, en especial sobre la clase media uruguaya. En la campaña electoral se prometió un paquete de alivio de USD 45:000.000, pero este brilla por su ausencia. 7: Nada se avanzó en materia de política exterior. Es más, se retrocedió y se rompió con lo que había sido siempre una política de Estado. No se abrieron nuevos mercados, resignando así la posibilidad de más cantidad y calidad de trabajo para los uruguayos. 8: Las reformas institucionales promovidas en el primer Gobierno del doctor Vázquez incluyendo a los gremios de la enseñanza y de la salud en los órganos de Gobierno trabaron aUn más la gestión. 9: Los prejuicios ideológicos nos hicieron perder el rumbo. 10: Se gastó mucho más en educación, seguridad, salud y otras áreas, pero los resultados fueron cada vez peores. 11: Las empresas públicas se aspiraron el espacio fiscal. Solo el desastre de Ancap explica un 35 % del deterioro del resultado fiscal en la década 2004-2014. Con fundamentalismo se dice que desde 2005 se instaló un planeamiento estratégico antes inexistente en Ancap, pero cuando se profundiza vemos que los planes de inversión, por dar un solo ejemplo, terminan siendo varias veces menores a la inversión que se terminó ejecutando y los retornos que se anuncian nunca llegan. Año a año, la situación fue peor. 12: Asuntos como el de Pluna resumen también la falta de rumbo y de respeto a las formas, así como serios problemas de gestión. 13: Muy poco se hizo en materia de infraestructura. Se prometieron inversiones a través del sistema de las PPP, que nunca llegaron. En este presupuesto la inversión pública baja y se vuelve a anunciar que un 34 % de la inversión en infraestructura será ejecutada por el sector privado. Hoy se reconoce que será difícil crecer sin abordar este capítulo. Ojalá que esta vez los planes se cumplan.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

493

14: La inflación está fuera de control y compromete la impostergable recuperación de competitividad – tipo de cambio real– para volver a crecer. 15: la mala gestión del gobierno que termina –y que hoy estamos evaluando– es la que termina hipotecando la posibilidad de invertir más recursos en educación y en otras políticas sociales y productivas. Esta situación heredada impide, una vez más, hacer política anticíclica en un momento en que el país lo necesita. Lejos han quedado las promesas –que han sido inviables– de más del 3,5 % del producto en mejoras presupuestales. Pero tampoco puede ser que ni siquiera se pueda con la acotada cifra que plantea el articulado del proyecto presupuestal: 0,8 % del PBI.” 2) EL CAMBIO DE DISCURSO Durante el año 2014, en ocasión de la campaña electoral, el Partido Colorado presentó su programa de gobierno. Lo hizo sin dramatismos pero señalando reformas impostergables para alcanzar un verdadero desarrollo económico más allá del cambio de escenario que todos los analistas pronosticaban. En las páginas 135 y 136 del programa se afirmaba: “América Latina completó hasta 2012 una década de fuerte crecimiento (4 %) como consecuencia de un escenario que la favoreció. El crecimiento de China impulsó la demanda de materias primas, llevando sus precios a récords históricos tal como se ha expresado. Sobre esta base mejoraron los términos de intercambio y la producción. Según CEPAL, el 50 % del crecimiento exportador se explicó por el aumento de precios y las exportaciones de materias primas, que en el año 2000 representaban el 40 % del total pasaron al 60 % en 2011. No obstante, la contribución de América Latina y el Caribe a la producción mundial siguió manteniéndose en el 8-9 % (nivel similar a los principios de 1990). Otro factor que terminó favoreciendo a la región fue la política monetaria expansiva en un escenario de crisis de las economías desarrolladas (crisis financiera que se inició en USA y luego se trasladó a Europa). El extendido período de tasas de interés cercanas a cero y la falta de oportunidades de negocios en las economías desarrolladas impulsó en forma extraordinaria la inversión, de la mano de la llegada de capitales que no encontraban mejores alternativas en el norte. Según Barclays PLC, instituciones e inversionistas individuales de todo el mundo han inyectado desde el año 2004 más de US$ 440.000 millones en fondos que cotizan en el mercado de commodities. La abundancia de divisas combinada en muchos casos con políticas fiscales pro cíclicas ha determinado en muchos países sustitución de bienes nacionales por importados, rezagando a la industria manufacturera. Desde 2013, año en que U.S.A. comenzó a recuperarse, aunque el proceso aún no ha terminado de consolidarse, los mercados han comenzado a anticipar los efectos que tendrá una política monetaria menos laxa (con mayores tasas de interés). A esto se agregan expectativas de menor crecimiento en China, dudas sobre la salud de su sector financiero y el inicio de la recuperación en la zona euro (+1 %). Con este nuevo escenario, América Latina y el Caribe cierran el año 2013 con la tasa de crecimiento más baja en 4 años (2.6 %). Brasil cierra un nuevo año con claros síntomas de agotamiento de su modelo de crecimiento, por la falta de reformas. Para 2014 se prevé entonces: precios de commodities debilitados, dólar fortalecido y menor llegada de capitales a A.L. y C. Con este escenario, el F.M.I. vuelve a rebajar las previsiones de crecimiento de América Latina y el Caribe (de 3 % a 2.5 % para 2014)”. Y en la página 137 nuestro programa sostenía: “El nuevo escenario implica una batería de desafíos, muchos destacados en reciente informe de la CEPAL: “Fortalecer la sostenibilidad fiscal; · Mejorar el manejo monetario para encausar la inflación y permitir la mejora del tipo de cambio real; · Alcanzar una mayor diversificación de la producción; · Desarrollar la innovación aplicada a la cadena productiva, para incorporar conocimiento y agregar mayor valor a la producción; · Mejorar los demás aspectos que hacen a la competitividad (infraestructura, mejora educativa, sofisticación de los negocios, incorporación de tecnología, eficiencia de los mercados, mejorar la cadena logística, desarrollar el mercado financiero, etc.) · Lograr una mejor inserción internacional conquistando nuevos mercados”.

494

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Luego, a lo largo de 352 páginas el programa del Partido Colorado desarrollaba en detalle la estrategia, los lineamientos y las acciones para resolver este y otros desafíos económicos y sociales. Fue el único programa que planteó concretamente cómo mejorar el resultado fiscal y el que más abundó en todo lo que involucra la mejora de la competitividad. Sin embargo, en setiembre de 2014, en plena campaña electoral, el entonces vicepresidente Danilo Astori manifestó en forma categórica: “no escucho ninguna idea buena” (en materia económica). Declaró también que: “La situación fiscal del país es la más sólida que yo recuerde en décadas. Está asentada sobre pilares muy importantes, como son los fundamentos del crecimiento, aún en estas épocas de desaceleración.” Y concluyó: “Entonces yo no comparto el grado de dramatismo con el que plantean otros partidos el resultado fiscal. Afirmo que es un resultado absolutamente sostenible. Y naturalmente, en la medida que pueda ser mejorado, será mejorado. Pero no requiere ni anuncia ajustes importantes.” Aseguró que “tres puntos de déficit en este momento no tienen nada que ver con tres puntos de déficit hace diez años. Hace diez años era un resultado grave. Hoy no lo es”. En esos días, el candidato a vicepresidente Raúl Sendic anunciaba (fuente Brecha) un paquete de 40 medidas para la clase media: cambio en la liquidación de IRPF, separando liquidación de aguinaldo y salario vacacional, deducción de cargas sociales del servicio doméstico, descuento en la liquidación del IASS del alquiler y casas de salud.; “deducciones a aquellos que atienden niños o a quienes tengan gastos dentro del sistema de cuidados o para la promoción de la natalidad”. Se prometía también mejorar la canasta básica y entregar “vouchers” de compras a los jubilados. Y se anunciaron también otras medidas “que tienen que ver con las clases medias, jóvenes, mujeres jefas de hogar, que es un problema que encontramos en todo el país”. Estas promesas se agregaron a la de alcanzar el 6 % del PBI para la educación, aumentar un 1 % del PBI la inversión en ciencia y tecnología y a los 250 millones de dólares de presupuesto anual que alcanzaría el sistema nacional de cuidados al final del quinquenio. En el mes de diciembre de 2014, días después de ganadas las elecciones, el economista Mario Bergara, declaraba en un largo reportaje que le hiciera el periodista Emiliano Cotelo: “Sin duda la economía uruguaya sigue atravesando un período realmente saludable. El crecimiento es bueno, la estructura de crecimiento es saludable también, pero no es un crecimiento basado exclusivamente en uno de sus componentes, sino que tanto las exportaciones como la inversión, como el consumo muestran un equilibrio en esta contribución al crecimiento. No tenemos variables que desequilibren la estructura, por lo tanto sobre todo el hecho de que la inversión sigue firme nos permite ser relativamente optimistas en cuanto a que en los próximos años vamos a tener también crecimientos adecuados.” Y luego aseveró que “el déficit fiscal es totalmente manejable, porque hay una perspectiva de lo que los economistas llamamos sustentabilidad fiscal…”. En marzo de 2015, el nuevo Canciller Nin Novoa cambió las estrategias de “Latinoamérica unida” y “más y mejor Mercosur” por la de “flexibilizar el Mercosur para que se incorpore a los grandes flujos comerciales del mundo”. Sobre fines de marzo de este año, Búsqueda publicó que el presidente Tabaré Vázquez se mostró preocupado ante los integrantes de la Suprema corte de Justicia, porque la situación económica y fiscal del país resultó más compleja de lo que había pensado. Ante esta noticia el ex Presidente José Mujica, reflexionó que “el equipo económico es el mismo”, y terminó concluyendo que “debe estar macheteando ante la discusión del Presupuesto quinquenal” y que “es probable que no haya plata para cumplir las promesas electorales que se hicieron”. El 20 de abril el diario el País publicaba en un reportaje al ministro Danilo Astori en Washington, la siguiente respuesta: “va a haber que actuar en materia fiscal con mucha prudencia y no solo por la cantidad del gasto, sino con la calidad del mismo”. Luego, ante la pregunta del periodista: “Si tuviera que definir el principal riesgo para la economía uruguaya, ¿sería por el lado del déficit, la inflación o la desaceleración del crecimiento?” tuvo la siguiente contestación: “Problemas macroeconómicos, dos fundamentales que están muy asociados entre sí: inflación y resultado fiscal (espacio fiscal). Son quizás las dos preocupaciones más importantes. No defino eso como objetivos en sí mismos, solo que ese equilibrio entre la herramienta fiscal, la monetaria y la herramienta de ingresos, herramientas entre las que tiene que haber consistencia muy sólida, son la base fundamental sobre la cual se proponen todos los cambios que hemos comprometido y que vamos a cumplir, y al mismo tiempo tener una

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

495

economía que siga mejorando. Los equilibrios macro no son los objetivos de la política económica, pero son insustituibles para que los objetivos de la política económica se puedan cumplir, incluso los que ya se lograron”. Pocos días después, saliendo de un Consejo de Ministros, Astori se cuidó de enfatizar que el gobierno tiene la voluntad de cumplir sus promesas electorales pero advirtió: “nuestro programa indica que tenemos que ir tendiendo a ese porcentaje del producto (para la educación), eso es lo que vamos a hacer, tender en este presupuesto”. Y agregó que “si llegamos o no al final del período lo veremos, haremos todo lo posible”. El 14 de mayo próximo pasado, el Presidente Tabaré Vázquez convocó a la residencia de Suárez a los presidentes de las principales empresas públicas. Tras la reunión fuentes oficiales adelantaron a un periodista del diario El País que una primera medida será reducir en un 75 % la publicidad en las empresas monopólicas y 50 % en las no monopólicas. Además el ministro Astori anunció que el gobierno quiere aumentar en US$ 600 millones los aportes de las empresas públicas a Rentas Generales (aproximadamente un punto del Producto Interno Bruto). Asimismo advirtió que “hay que establecer prioridades porque muchas veces tenemos planes de inversión que superan las posibilidades del país y de la propia empresa”. ¿Ocurrieron cambios tan drásticos en el escenario económico que justifiquen estos cambios en los discursos? 3) EL ESCENARIO INTERNACIONAL Transitado este proceso de cambio de discurso llegamos al Proyecto de Ley Presupuestal. En su exposición de motivos el Poder Ejecutivo declara: “El contexto externo que deberá afrontar Uruguay durante este período de gobierno difiere del observado en los últimos años. En efecto, el período 2010-2014 el panorama mundial estuvo caracterizado por: i) una abundante liquidez internacional producto de la extrema flexibilidad de la política monetaria que imprimió Estados Unidos para recuperarse de la crisis financiera 2008, que tuvo como corolario un dólar débil y bajas tasas de interés; ii) un buen ritmo de crecimiento de las economías emergentes; y iii) elevados precios de las materias primas producto de la importante demanda que provenía de China.” Y más adelante aseveraba: “En la actualidad, y en el período de referencia, el desempeño económico mundial será menos favorable. En primer lugar, el crecimiento económico mundial si bien se recupera, lo hace a un ritmo más moderado y desigual que lo esperado. Dicho repunte será liderado principalmente por las economías avanzadas, al tiempo que las emergentes continuarán transitando y una fase de enlentecimiento, un escenario en el cual se destaca la ralentización del nivel de China y el enfriamiento económico de Brasil que sigue profundizándose”. Nuestra valoración del escenario internacional es que llegamos al 2015 en algunas variables algo peor a lo que se visualizaba anteriormente (por ejemplo Brasil con una crisis política más profunda que cuando surgió el problema de Petrobras), pero otras que nos han dado mayor tiempo (las dificultades de despegue de las economías desarrolladas que han venido atrasando el aumento previsto en las tasas de interés y una Argentina que se ha sostenido artificialmente para llegar a las elecciones sin procesar los ajustes necesarios). Los desafíos que debemos transitar siguen siendo los mismos que el Partido Colorado viene planteando hace tiempo y que los gobiernos frenteamplistas no terminan de adoptar ni resolver, más allá de tibios anuncios resistidos desde la propia fuerza política y desde el PIT-CNT. Este es el cuadro resumen del escenario internacional proyectado presentado por el gobierno en su exposición de motivos del presupuesto nacional:

496

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Escenario Internacional
Promedio Promedio
2015* 2005-2009 – 2010-2014 2016* 2017* 2018* 2019*

PIB mundial (var. volumen físico) Economías desarrolladas EE.UU Zona Euro Economías emergentes y en desarrollo China América Latina y el Caribe Brasil Argentina Tasa de interés (Libor a 6 meses, cierre anual) Inflación internacional (var. prom. anual) Pr. commodities alimenticios (índice 2005=100) Pr. petróleo (US$ por barril) Fuente: Bloomberg, FMI y BCB Nota: * Proyectado Fuente: Exposición de motivos PN 2015-2019

3,8 % 1,1 % 0,9 % 0,8 % 6,6 % 11,4 % 3,7 % 3,6 % 5,7 % 3,7 % 4,4 % 125,6 70,1

3,9 % 1,8 % 2,2 % 0,7 % 5,7 % 8,5 % 3,7 % 3,2 % 4,4 % 0,5 % 4,1 % 170,7 102,0

3,3 % 2,1 % 2,5 % 1,5 % 4,2 % 6,8 % 0,5 % -2,0 % 0,5 % 0,5 % 3,2 % 141,6 46,7

3,8 % 2,4 % 3,0 % 1,7 % 4,7 % 6,3 % 1,7 % -0,2 % 1,7 % 1,3 % 3,3 % 134,9 53,6

3,8 % 2,2 % 2,7 % 1,6 % 5,0 % 6,0 % 2,7 % 2,3 % 2,7 % 1,9 % 3,5 % 136,5 56,4

3,9 % 2,1 % 2,4 % 1,6 % 5,1 % 6,1 % 2,8 % 2,3 % 2,8 % 2,2 % 3,5 % 136,6 59,2

3,9 % 2,0 % 2,0 % 1,6 % 5,2 % 6,3 % 2,9 % 2,4 % 2,9 % 2,5 % 3,5 % 135,8 60,8

Creemos que el escenario regional será peor al previsto en niveles de producción y vendrá con cambios en la cotización de la moneda que parecen desconocerse en la proyección de las variables macroeconómicas internas. Todo esto redundará en menor demanda por bienes y servicios (ej. Turismo) desde Brasil y Argentina y un agravamiento de la competitividad de la producción nacional. 4) EL ESCENARIO MACROECONÓMICO PROYECTADO En el cuadro que sigue el equipo económico proyecta las principales variables económicas de la economía uruguaya ESCENARIO MACROECONÓMICO
2014 Cuentas Nacionales (variación Vol. físico) PIB Importaciones de bienes y servicios Formación Bruta de Capital Fijo Gasto de Consumo Final Exportaciones de bienes y servicios PIB (Millones de $) 3,5 % 0,5 % 2,6 % 4,0 % 1,9 % 2,5 % -1,2 % -4,3 % 2,6 % 1,8 % 2,5 % 2,1 % 4,7 % 2,2 % 2,0 % 1.629.593 2,8 % 2,6 % 4,2 % 2,9 % 3,0 % 1.791.615 3,0 % 3,1 % 4,4 % 3,2 % 3,5 % 3,0 % 3,4 % 5,1 % 3,5 % 3,5 % 2015* 2016* 2017* 2018* 2019*

1.335.977 1.478.927

1.965.312 2.145.727

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

497

Sector Externo (variación en dólares)

1/

Exportaciones de bienes (FOB) Importaciones s/petróleo Cuenta corriente (en % PIB) Precios (var prom anual) IPC Tipo de Cambio 2/ Deflactor PIB Salarios (var. real prom. anual) IMS general Mercado de trabajo Ocupación (var % personas, total país) Nota: * Cifras proyectadas
1/ 2/

1,0 % (CIF) 1,8 % -4,4 %

-13,6 %

2,0 %

3,5 %

4,0 %

4,0 %

de

bienes

-6,3 % -3,6 %

2,2 % -3,5 %

3,0 % -3,5 %

3,8 % -3,4 %

4,0 % -3,3 %

8,9 % 13,5 % 9,6 %

8,4 % 16,2 % 8,0 %

7,6 % 9,8 % 7,5 %

6,3 % 6,4 % 7,0 %

5,7 % 5,5 % 6,5 %

5,0 % 5,0 % 6,0 %

3,4 %

2,5 %

2,1 %

2,0 %

2,0 %

2,0 %

2,3 %

-1,0 %

0,2 %

0,5 %

0,8 %

1,0 %

Exportaciones e importaciones de bienes-Aduana. No incluye Zonas Francas La variación promedio anual del tipo de cambio no constituye una meta de política sino un supuesto de trabajo sobre el cual se

elabora la estrategia presupuestal

Las proyecciones son optimistas y en algunos casos inconsistentes. En 2015 el crecimiento del PIB estará por debajo del 2 % y en 2016 parece más probable un escenario de caída que de crecimiento. Las últimas cifras de cuentas nacionales (depurando efectos de fabricación de celulosa y energía eléctrica) muestran una economía sin crecimiento respecto a igual período del año anterior. Las cifras de recaudación de IVA (devengado) muestran el siguiente comportamiento con respecto al año anterior (en moneda constante):

Fuente: elaborado en base a datos de la DGI y del INE

El indicador de confianza del consumidor uruguayo que construye la Universidad Católica está en niveles mínimos (inferiores a los observados en 2008 como consecuencia de la crisis mundial) y cae a agosto de 2015 un 7.1 % con respecto a un año atrás. Pasa lo mismo con las expectativas empresariales.

498

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

El equipo económico proyecta un rápido cambio de tendencia en lo que viene siendo la evolución a la baja del empleo a la vez que se proyecta el dólar sin determinar nuevas mejoras del tipo de cambio real, más allá de las que se han dado. ¿Cómo se piensa entonces sostener el nivel proyectado de empleo y producción? ¿Se desconoce el impacto de la devaluación que se dará en Argentina luego de las elecciones en las proyecciones de tipo de cambio e inflación? ¿Cómo se piensa recomponer un crecimiento en las exportaciones a partir de 2016 sin haber recuperado tipo de cambio real? ¿En que se funda una proyección de aumento superior al 4 % anual de la formación bruta de capital desde 2016 en un país que no mejora su competitividad externa? ¿Con que instrumentos se piensa controlar la inflación y alcanzar en 2019 el nivel de 5 % (que el presidente Vázquez anunció para 2016 en su discurso del 1 de marzo)? ¿Cómo se piensa sostener los aumentos proyectados en el consumo y en el salario real sin resolver los problemas de competitividad e inflación? Al cierre del período, el equipo económico se plantea solamente una mejora del resultado fiscal equivalente a la mejora anunciada para las empresas públicas. Resultado Sector Público Consolidado
En % del PIB 2,0 1,0 1,0 0,0 -1,0 -0,6 -3,5 -2,0 -3,0 -4,0 2014 2019 -2,5

Primario

Global

Mejora del Resultado Operativo de las EEPP En millones de dólares Anual ANCAP ANTEL UTE OSE ANP TOTAL 30 30 40 6 4 110 Ac. al 2019 120 120 160 24 16 440

Inversiones EEPP En millones de dólares 2015-2019 ANCAP ANTEL UTE OSE ANP TOTAL 350 750 1.370 550 250 3.270

Fuente: Exposición de Motivos PN 2015-2019

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

499

En el cuadro que sigue el equipo económico cuantifica el gasto comprometido por aplicación de normas anteriores y derivadas las proyecciones económicas realizadas (unos 650 millones de dólares al 2017) INCREMENTO DEL GASTO COMPROMETIDO En pesos de 2014 Acumulado 2016-17 Pasividades Seguro de Enfermedad Seguro de Desempleo Transferencias a AFAPS Intereses de deuda* Resto TOTAL
Se incluyen intereses del GC y el BCU. Fuente: Exposición de Motivos PN 2015-2019

Acumulado Acumulado 2018-19 6.328 3.864 420 2.548 5.656 420 19.236 2016-19 11.648 9.100 1.204 4.508 10.696 756 37.912

5.320 5.236 784 1.960 5.040 336 18.676

5) EL COSTO DEL ARTICULADO En los siguientes artículos el Poder Ejecutivo resume el costo del articulado enviado. COSTO DEL ARTICULADO POR ÁREA En millones de pesos 2016 Educación (1) Sistema Nacional de Cuidados Infraestructura Salud Seguridad INAU-SIRPA Descentralización (2) Otros (3) Disminución Rubro Cero TOTAL 2.587 1.102 1.155 555 567 500 128 1.962 -761 7.795 2017 5.603 1.914 1.351 960 777 700 513 2.071 -761 13.128 % Total 40 % 14 % 10 % 7% 6% 5% 4% 15 %

(1) Incluye el componente del Sistema de Cuidados que se ejecuta a través de ANEP. (2) Corresponde al aporte del gobierno nacional al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios (FIGM) y al desarrollo de proyectos de infraestructura en el área metropolitana. Las intendencias participan además en el 3,33 % del incremento de los recursos del gobierno nacional. (3) Incluye: Gobierno Electrónico, Deporte, Tabletas, Investigación e innovación, Medio Ambiente, Fondo de la Granja y Fiscalías.

500

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

COSTO DEL ARTICULADO POR INCISO En millones de pesos Inciso 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 25 26 27 29 31 32 33 Presidencia Defensa (1) Interior (2) Economía y Finanzas Relaciones Exteriores Ganadería, Agricultura y Pesca (3) Industria, Energía y Minería (4) Turismo Transporte y Obras Públicas Educación y Cultura Salud Pública Trabajo y Seguridad Social MVOTMA Desarrollo Social Administración Central Poder Judicial Tribunal de Cuentas Corte Electoral T.Contencioso Administrativo ANEP (5) Universidad INAU ASSE UTEC INUMET Fiscalía General de la Nación Organismos del 220 21 24 Subsidios y Subvenciones Diversos Créditos Disminución Rubro Cero Total General 150 257 567 0 0 60 0 0 855 51 0 0 101 596 2.637 0 0 0 0 1.875 498 1.006 500 0 50 163 4.092 608 1.219 -761 7.795 2016 150 207 777 0 0 60 0 0 855 96 0 0 149 1.112 3.406 0 0 0 0 3.994 1.043 1.502 850 100 80 186 7.755 999 1.729 -761 13.128 2017

No se consideran las altas y bajas de créditos por transferencias de organismo y proyectos entre Incisos. Los componentes del SNIC se exponen en los organismos ejecutores. (1) (2) (3) (4) (5) MDN: la supresión de vacantes a lo largo del período financia el aumento salarial MI: el incremento de la transferencia de fondos de terceros de Sanidad financia el incremento de cargos en Sanidad. MGAP: financia un incremento adicional de gastos con una transferencia de INAC. MIEM: reasigna una partida de inversiones del año y la distribuye a lo largo del período. ANEP: Incluye el componente del Sistema de Cuidados que se ejecuta a través ANEP.

Fuente: exposición de motivos PN 2015-2019

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

501

21 – Subsidios y Subvenciones

2016 ANII Plan Ceibal Plan Ibirapitá Instituto Pasteur CUDIM INEED PEDECIBA IRCCA Subsidios varios Total 24 – Diversos Créditos 2016 AGESIC Contraparte FOCEM-Ferroviaria Municipios Infraestructura área metropolitana PPP – Cárcel y Rutas 21 y 24 Convenio ASSE – Hospital de Clínicas Unidades Docentes Asistenciales Fondo de la Granja Dragado Río Uruguay Transferencia OSE Total
Fuente: exposición de motivos PN 2015-2019

2017 300 250 300 54 25 30 15 15 10 999

200 100 200 34 20 23 10 15 6 608

2017 450 300 228 285 146 110 90 70 50 0 1.729

450 300 128 0 0 55 40 70 0 176 1.219

6) ANÁLISIS DE LAS PROYECCIONES Como novedad este presupuesto compromete aumento de gastos por articulado sólo para 2016 y 2017 y desde el gobierno se promete partidas adicionales a definir en futuras rendiciones de cuenta. El “esfuerzo fiscal” derivado del articulado del proyecto recibido del Poder Ejecutivo implica un costo total de 470 millones de dólares (280 en 2016 y 190 adicionales en 2017). Esta cifra equivale a un 0,8 % del PIB proyectado para 2017, de los cuales 0,3 % se derivan al presupuesto de la educación. Lejos quedaron las promesas electorales de un paquete fiscal con un costo superior a 3.5 % del PBI que constaba de: el 1,5 % de PIB necesario para llegar al 6 % de educación, una meta de 1 % en ciencia y tecnología, 225 millones de dólares a 2017 para el sistema nacional de cuidados (0,4 % del pib), el plan siete zonas, el paquete para la clase media y otras medidas de un paquete fiscal que prometía. Aunque no se voten nuevos gastos en las futuras rendiciones de cuentas, el gasto total se proyecta creciendo a un ritmo del 3.2 % promedio anual en términos reales, cifra que supera el crecimiento proyectado del PIB (2,7 % anual).

502

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Incorporando las proyecciones y el gasto por articulado, el equipo económico proyectó la siguiente evolución del resultado global y del endeudamiento del sector público

RESULTADO DEL SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO Cifras en % del PIB INGRESOS SECTOR P. NO FINANCIERO Gobierno Central DGI Comercio Exterior Otros BPS Resultado Primario Corriente Empresas Públicas EGRESOS PRIMARIOS S.P NO FINANANCIERO Egresos Primarios Corrientes Gob Cent – BPS Remuneraciones Gastos no personales Pasividades Transferencias Inversiones

2014

2015

2016

2017

2018

2019

29,0 19,9 16,5 1,1 2,3 7,6 1,5 29,3 26,1 5,0 3,7 9,0 8,4 3,2

29,1 19,9 16,8 1,1 2,0 7,4 1,8 28,8 26,0 5,0 3,6 9,2 8,2 2,8

29,2 20,0 16,8 1,2 2,0 7,4 1,8 28,9 26,1 5,0 3,7 9,2 8,3 2,8

29,3 20,0 16,8 1,2 2,0 7,5 1,8 28,8 26,1 5,0 3,7 9,1 8,3 2,8

29,5 20,1 16,9 1,2 2,0 7,5 1,9 28,7 26,0 5,0 3,6 9,1 8,3 2,7

29,6 20,2 17,0 1,2 2,0 7,5 1,9 28,5 25,8 5,0 3,5 9,0 8,3 2,7

RESULT. PRIMARIO OTROS ORG (Intendencias, BSE, BCU) -0,3 -0,3 -0,2 -0,2 -0,2 -0,2

RESULTADO CONSOLIDADO Intereses

PRIMARIO

SECTOR

PUBLICO -0,6 2,8 2,3 0,2 0,0 0,6 -0,1 0,0 3,2 2,3 0,2 0,0 0,9 -0,1 0,1 3,3 2,3 0,1 0,0 1,0 -0,1 0,3 3,3 2,4 0,1 0,0 0,9 -0,1 0,6 3,3 2,5 0,1 0,0 0,8 -0,1 1,0 3,4 2,5 0,1 0,0 0,8 -0,1

Gobierno Central Empresas Públicas Intendencias BCU BSE

RESULTADO CONSOLIDADO

GLOBAL

SECTOR

PÚBLICO -3,5 -3,3 -3,1 -2,9 -2,7 -2,5

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

503

Estas proyecciones también lucen optimistas en los aspectos que siguen: • Se asume un aumento del peso de la recaudación de DGI sobre el PBI de 0,5 puntos (0,3 desde 2015). Defender este aumento por nuevas caídas en los porcentajes de evasión es temerario considerando el bajo nivel de partida y el escenario de finalización del boom de consumo (que se acompaña inevitablemente de una caída en la tasa de gravabilidad). A agosto de 2015 la recaudación total neta de la DGI crece solamente un 1,7 % real. Las proyecciones optimistas de empleo y salario sobreestiman el resultado de la seguridad social. No se prevé el pago de los juicios laborales del Poder Judicial. Se prevé un 2019 sin “carnaval electoral”. Lo usual es un aumento del gasto de 1,5 % del PIB respecto a los 4 años previos (habiendo sido 1,7 % en el año 2014). Las proyecciones de los intereses lucen optimistas aún para los niveles de déficit proyectados. Transcribimos al respecto las reflexiones del economista Isaac Alfie en el suplemento Economía y Mercado de El País: “La proyección presentada, medida en pesos no en relación al PIB, indica que los intereses que abonará el gobierno central crecen 8,9 % en 2016 y luego quedan constantes. Ciertamente no comprendo cómo es posible que ello suceda cuando el déficit del GC supera el 2,5 % del PIB anual. Para financiar este déficit hay que endeudarse en unos US$ 1.250 millones al año (De hecho la propia ley autoriza a aumentar la deuda en US$ 1.850 millones en 2015 y US$ 1.500 al año a partir del 2016 a los cuáles se pueden adicionar hasta 750 por circunstancias “excepcionales”), lo que importará a las tasas actuales (que son menores a las futuras) unos US$ 70 millones adicionales acumulativos por año”.

• • • •

En el siguiente cuadro se muestra la proyección del endeudamiento del sector público global (optimista por lo que se ha venido expresando). ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO GLOBAL En % del PIB
Var. Var. PIB en US$ Resultado Resultado Deuda Activos Global Primario Bruta excl. encajes Deuda Neta excl. encajes

prom TC prom IPC Var. PIB

2014 2015 2016 2017 2018 2019

13,5 % 16,2 % 9,8 % 6,4 % 5,5 % 5,0 %

8,9 % 8,4 % 7,6 % 6,3 % 5,7 % 5,0 %

3,5 % 2,5 % 2,5 % 2,8 % 3,0 % 3,0 %

57.471 54.761 54.970 56.819 59.105 61.458

-3,5 % -3,3 % -3,1 % -2,9 % -2,7 % -2,5 %

-0,6 % 0,0 % 0,1 % 0,3 % 0,6 % 1,0 %

58,4 % 25,2 % 60,3 % 25,5 % 62,2 % 25,4 % 62,6 % 25,1 % 62,9 % 25,1 % 62,8 % 25,0 %

33,3 % 34,8 % 36,8 % 37,5 % 37,8 % 37,8 %

Fuente: exposición de motivos PN 2015-2019

Incorporando las consideraciones realizadas con respecto a las proyecciones del escenario internacional, del escenario macroeconómico interno y del resultado fiscal global, concluimos que difícilmente se puedan cumplir las metas proyectadas. Todo apunta además a que el resultado fiscal se dispare bastante por encima del proyectado lo cual no estaría alineado al criterio de “responsabilidad fiscal” anunciado. Desde esta perspectiva y agregando las presiones políticas y sindicales existentes para que el Gobierno cumpla sus compromiso electorales distintos analistas temen que en los próximos años el Gobierno termine procesando un aumento en la carga tributaria (ya hay algunos indicios), violando así definitivamente otro de sus compromisos. Dudas como esta atentan contra un mayor consumo e inversión.

504

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

7) CONSIDERACIONES PARTICULARES • El presupuesto no plantea reformas o transformaciones sustantivas. Sin estas transformaciones, podremos seguir aumentando el gasto público pero no la calidad del mismo. • Se siguen creando cargos (casi 4.000), y especialmente los de particular confianza (algunos hasta con “nombre y apellido”). • La reforma del Estado sigue brillando por su ausencia. Es más, se siguen incorporando funciones (ej. la Secretaría Nacional de Deporte) a la Presidencia de la República. Como ha dicho en reiteradas oportunidades el Diputado Tabaré Viera: “ésta concentración de poder en Presidencia va en desmedro de la salud del sistema democrático-republicano, al evitar las posibilidades de contralor parlamentario”. • Se sigue oscilando en materia de formas de contratación de funcionarios. Lo que parecía la panacea en el presupuesto anterior (contrato temporal de derecho público) se quiere transformar en provisoriatos regidos por la ley 19.121 • Se traslada el Plan Juntos de la Presidencia de la República al MVOTMA (corrigiendo una mala decisión anterior). • Se eliminan los 6 cargos de Coordinadores Regionales que tanto había defendido el anterior Gobierno. • El Poder Ejecutivo en su proyecto original planteaba sacar tope de sueldo de los adscriptos, y poner plazo al dictamen previo del Tribunal de cuentas sobre contrataciones. • Se piden nuevas excepciones al TOCAF, entre ellas para la administración de la Estancia de Anchorena. • Las tablets cuestan 500 millones de pesos en los dos años y no resuelven las verdaderas necesidades de los jubilados y pensionistas • La Policía Caminera es absorbida por la Guardia Republicana (a pesar que ambas funciones son necesarias y requieren distinto perfil). • Se flexibiliza en forma inadecuada el reconocimiento de deuda en vía administrativa en la Dirección Nacional de Aduanas. • A pesar de la promesa electoral de no aumentar los impuestos, se elimina una bonificación del 18 % a la contribución inmobiliaria rural y se aumenta la carga aporte básico al Fondo de Solidaridad que tributan los profesionales universitarios (según cálculos de AUDU, en un promedio de 51 % en los próximos 35 años) • El Poder Ejecutivo, a través del MTOP, en su proyecto original había solicitado la facultad de prorrogar concesiones en el puerto contra nuevas inversiones aun cuando no estén vinculadas a la concesión originaria, salteándose así el debido proceso licitatorio. • Se limita la responsabilidad del Estado en materia de medicamentos. Se votan más partidas para adscriptos y compensaciones personales. • Se debilita al Poder Judicial, al Tribunal de Cuentas y al Tribunal de lo Contencioso administrativo. • Se piden sin mayores explicaciones millonarias partidas para los Programas de Gobierno Electrónico de Agesic (donde no parece haber restricción presupuestal). • Se instauran mayores controles en materia de inversión y endeudamiento de las empresas públicas pero se aprueba un tremendo aumento de los topes al endeudamiento global para contemplar los déficits previstos. • Apoyamos la sustitución de embajadores itinerantes por embajadores de carrera. • Se avanza con registros y regulaciones que agregan costos y avasallan la intimidad de las personas. • En materia de inversión pública (incluyendo empresas) se confirma el paquete de 12.370 millones de dólares que depende en un 34 % de inversiones privadas (ojalá esta vez no se repita la mala experiencia de las PPP).

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

505

Plan Quinquenal de Inversión en Infraestructura 2015-2019 Inversión prevista por sector, en millones de USD

Energía Vialidad Infraestructura Social Vivienda Comunicaciones Agua y Saneamiento Puertos Ferroviaria Otros TOTAL

4.230 2.360 1.870 1.320 750 550 550 360 380 12.370

Inversiones en ENERGÍA 2015-2019 En millones de USD

UTE

1

1.370 270 390 460 1.740 4.230

ANCAP Regasificadora PPP-Leasing-Fideicomiso Transmisión UTE PPA Eólicos-Solar-Biomasa TOTAL
1

Incluye 120 millones de dólares a financiar mediante la obtención de ingresos

extraordinarios.

Inversiones en VIALIDAD 2015-2019 En millones de USD

MTOP + CVU Proyectos PPP Concesiones R5 – R8 TOTAL

1.590 740 30 2.360

506

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Inversiones en TELECOMUNICACIONES 2015-2019 En millones de USD Red de Acceso Red de Núcleo Administración Otras varias 370 290 60 30

TOTAL Inversiones en AGUA y SANEAMIENTO 2015-2019 En millones de USD Agua potable Saneamiento y alcantarillado Otras varias TOTAL

750

300 230 20 550

Inversiones PORTUARIAS 2015-2019 En millones de USD ANP-DNH Otras Privados 350 200

TOTAL

550

Inversiones FERROVIARIAS 2015-2019 En millones de USD

FOCEM (Vías Férreas I y II) Otras Condicionado a Reforma PPP Algorta-Fray Bentos Material Rodante TOTAL

200 10

90 60 360

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

507

OTRAS Inversiones 2015-2019 En millones de USD

FDI ANCAP Portland Otras MTOP

200 80 100

TOTAL

380

Fuente: exposición de motivos PN 2015-2019

Para finalizar digamos que el “buque insignia” del SNIC, mil veces anunciado por el Presidente de la República, en su campaña presidencial, que ya venía sensiblemente reducido en el mensaje del Poder Ejecutivo (con respecto a los anuncios electorales de un paquete de 225 millones de dólares) terminó siendo torpedeado por algunos sectores de la coalición gobernante y mereció negociaciones de último momento para buscar un punto medio de acuerdo. 8) ADITIVOS Y SUSTITUTIVOS PRESENTADOS EN COMISIÓN POR EL PARTIDO COLORADO Entre los tantos aditivos y sustitutivos presentados (sin éxito y en solitario) por el Partido Colorado, destacamos: • Mantenimiento del sistema actual de aportación al Fondo de Solidaridad. • Mantenimiento del nivel de aportación actual de contribución inmobiliaria rural • Sustitutivo a las restricciones planteadas en cuanto a la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos y vacunas declarando la obligación de cubrir la demanda de prestaciones clínicamente probadas. • Sustitutivo eliminando la norma que proyecta no proveer el 50 % de las vacantes que se produzcan en el grado de Soldado de 1ra y equivalentes del MDN. • Prórroga por 4 años de las actuales autoridades de la UTEC, prorrogando el llamado a elecciones. 9) GRAVE PROBLEMA INSTITUCIONAL: VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES Tal vez un tema que puede pasar desapercibido en el articulado y entre cientos de cifras y porcentajes, pero que merece ser destacado por su gravedad e impacto en las propias bases del sistema democrático uruguayo, es el que refiere a la consolidación de una política de debilitamiento y discriminación respecto de los órganos de control reconocidos por la Constitución uruguaya. De acuerdo al marco constitucional vigente y siguiendo el principio de separación de poderes, los mecanismos de control sobre la actuación de los órganos del Estado conforman un complejo sistema con múltiples actores (Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo), en diferentes ámbitos y materias (control: de juridicidad, financiero contable, político, electoral, etc.) , creando así un virtuoso equilibrio que sirve como garantía para los ciudadanos y para la propia independencia de los Poderes estatales y de los órganos de control creados por la Constitución. Con el advenimiento del Frente Amplio al poder, comenzó a vislumbrarse una política de debilitamiento de las Instituciones que tienen a su cargo el control del accionar de los órganos estatales, que se vio acentuada durante el Gobierno de José Mujica y que, con el Proyecto de Ley de Presupuesto parece consolidarse. En efecto, como ha venido ocurriendo en las últimas instancias presupuestales (incluyendo las Rendiciones de Cuentas), no se prevé incremento de los recursos destinados al Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas. Y no solo eso, ni siquiera se incluyen en el texto enviado por el Poder Ejecutivo aquellos artículos que no tienen costos para las arcas del Estado y que fueran proyectados por los referidos organismos.

508

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Esto, sin dudas, implica una discriminación y un debilitamiento de los órganos de control con respecto del resto de la Administración Pública. Del análisis del articulado del Proyecto de Presupuesto que hemos venido tratando en la Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda, surgen pruebas palmarias de ello: • El Poder Ejecutivo no incluye en su proyecto de Ley de Presupuesto ninguno de los artículos propuestos por el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral ni del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ni siquiera se incluyen normas que no tienen costos. • Mientras el Poder Ejecutivo incrementa a su arbitrio las dotaciones presupuestales de decenas de órganos y organismos estatales, incluso a costa del aumento del déficit de las cuentas públicas, el articulado del proyecto no le asigna ningún aumento en las partidas de los órganos de control. • El proyecto de ley en estudio, contiene algunas normas – sobre todo en el capítulo de Disposiciones Varias – que vienen a regular cuestiones que han sido objeto de pronunciamientos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, haciéndolo en forma contraria a lo que dispusieron los respectivos fallos. A vía ejemplo, se incorporan artículos sobre la forma de documentar gastos a efectos de deducirlos de impuestos, sobre la absorción de pasivos a partir de activos no computables en el Impuesto al Patrimonio o los referidos a la figura del responsable por obligaciones tributarias de terceros. En suma, el Poder Ejecutivo en lugar de ajustar su accionar y sus decisiones a la interpretación que da el TCA sobre el marco jurídico vigente, busca por vía legal hacer exactamente lo contrario. • Es similar lo que ocurre en relación al Poder Judicial. Según lo proyectado por el artículo 677 se modifica el régimen de pago de sentencias, laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente que obligan al Estado al pago de una cantidad líquida y exigible derivada de reclamaciones de salarios o similares y sentencias condicionales o de futuro de similar naturaleza (art. 11.3 del CGP), condicionando el pago a la inclusión de la previsión presupuestal correspondiente en las próximas instancias presupuestales. Es decir, que el cumplimiento de este tipo de decisiones del Poder Judicial, queda librado al arbitrio del Poder Ejecutivo, ya que la norma no dice “en la próxima instancia presupuestal” sino en “las próximas instancias presupuestales”, y del Poder Legislativo, que tiene la potestad de aprobar o no los créditos presupuestales contenidos en las leyes de Presupuesto o de Rendición de Cuentas. En buen romance, los fallos del Poder Judicial se cumplirán cuando al Poder Ejecutivo se le ocurra hacer la previsión presupuestal y siempre y cuando el Poder Legislativo la apruebe. Y cuando esto ocurra, aún se deberá esperar al ejercicio siguiente. Nunca tan apropiado aquello de “tarde, mal y nunca”. A todas luces, esta disposición es violatoria del principio de separación de poderes al atacar la independencia del Poder Judicial y por ende es inconstitucional. La norma es inconstitucional porque trata a los acreedores del Estado por deudas derivadas de salarios o similares en forma discriminatoria y por tanto violatoria del principio de igualdad. Además, la disposición proyectada también es contraria a la seguridad jurídica y al principio de irretroactividad de las leyes, al pretender que se aplique a todos los asuntos que se hallaren en trámite. Finalmente, tratándose de fallos que tienen por objeto créditos de naturaleza salarial, habrá que estar a cada caso concreto para ver si la norma no termina afectando también otra clase de derechos individuales (alimenticios, vivienda, etc.) Además de lo ya referido, por si ello fuera poco, no se le asignan al Poder Judicial nuevos recursos para atender los cambios que demandará la implementación del nuevo Código del Proceso Penal. • No se toman en cuenta las reformas al régimen de contratación pública propuestas por el Tribunal de Cuentas, en ejercicio de la iniciativa legislativa en la materia, que le confiere el artículo 213 de la Constitución de la República. Por el contrario, se proponen artículos, como el 26 y el 553, que enervan las potestades del Tribunal en materia de control de la legalidad de los gastos y pagos. En el primero de ellos, se establece un plazo perentorio al Tribunal para expedirse y si no lo hace, se tomará su silencio como una aprobación tácita. En el segundo de los nombrados, se difiere la intervención del Tribunal al momento previo al pago, es decir, cuando la contratación ya ha tenido principio de ejecución. Ambas normas son inconstitucionales, dado que limitan las atribuciones que la Carta Magna confiere al Tribunal de Cuentas.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

509

Una mención especial merece la discriminación salarial de que son objeto los Magistrados del Poder Judicial y de Fiscalía. Este proceso, iniciado bajo el Gobierno de Mujica, cuando se actualizaron las remuneraciones de los Ministros de Estado y de otros cargos de confianza, fijándolas a partir de la de los Senadores de la República y, simultáneamente “desenganchando” de ese régimen a los Magistrados del Poder Judicial y de Fiscalía, se profundiza en este proyecto de Presupuesto donde se toman dos medidas claramente perjudiciales de estos actores fundamentales de la Justicia uruguaya. Vale la pena recordar brevemente que lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Gobierno anterior constituyó una autentica discriminación hacia los referidos funcionarios y un ataque a la Justicia toda. En efecto, la equiparación salarial entre los cargos jerárquicos del Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, formaba parte del equilibrio necesario que debe existir entre los mismos y era un fiel reflejo del principio de separación de poderes plasmado en la propia Constitución.

• El “desenganche” salarial colocó a los principales cargos de la justicia en una situación de inferioridad salarial, rompiendo con el equilibrio vigente y generando múltiples demandas judiciales, las cuales han venido siendo acogidas. • Por ello es que lo previsto en el ya referido artículo 677, por el que se pretende modificar el mecanismo de pago de sentencias que condenan al pago de cantidad líquida y exigible derivada de reclamaciones de salarios o similares y sentencias condicionales o de futuro de similar naturaleza, llevará a que la cancelación de estas deudas salariales sea dilatada en el tiempo, en forma totalmente ilegítima. • Una segunda medida que ataca directamente el salario de los Magistrados, incrementando el desequilibrio, es la incluida en el artículo 663 por la cual se incluyen entre las rentas comprendidas en el IRPF a diversas partidas (vivienda, perfeccionamiento académico) que perciben desde hace años y que no habían sido gravadas por la última Reforma del Sistema Tributario (Ley Nº 18.083). ¿Cuál es la razón por la que estas rentas que para el Poder Ejecutivo de aquella época no estaban gravadas, ahora si lo deban estar, más cuando el Presidente de la República y el Ministro de Economía y Finanzas son los mismos? ¿Tiene que ver el conflicto instalado entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial? ¿Es una represalia contra los magistrados? El conjunto de propuestas del Poder Ejecutivo antes descriptas tienen consecuencias directas en la institucionalidad de la democracia uruguaya: Debilita el accionar de los órganos de control; Menoscaba la autoridad del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas; Atenta contra las garantías de los Magistrados y de los contribuyentes; Afecta el principio de separación de poderes, al discriminar a un Poder del Estado. Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2015 GERMÁN CARDOSO, Miembro Informante, CONRADO RODRÍGUEZ PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Recházase el proyecto de ley de Presupuesto Nacional período 2015-2019. Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2015 GERMÁN CARDOSO, Miembro Informante, CONRADO RODRÍGUEZ

510

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Hemos analizado el proyecto de ley de Presupuesto Nacional por el período de gobierno 2015–2019, enviado por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de lo establecido en los artículos 214 y siguientes de la Constitución de la República. El presente proyecto de ley es el más importante del actual período legislativo. Constituye la expresión financiera del programa de gobierno, donde se trazan los lineamientos fundamentales de la gestión del período, se definen los principales objetivos de políticas económica y social, y especialmente, se determinan las principales prioridades para la asignación del gasto público. En realidad, del nuevo gasto público, porque notoriamente una parte sustancial del gasto del Estado uruguayo no es sometida a análisis, está predeterminada. De pique, sin más trámite, se dan por buenas las decisiones del pasado que así lo determinaron. Sin que haya existido una evaluación de su impacto, del cumplimiento de los objetivos propuestos, sin una debida valoración de sus resultados, así quedará. No se analiza la calidad del gasto. No lo hace el Poder Ejecutivo y menos aún, el Poder Legislativo. Lo cierto es que el Poder Legislativo carece de recursos humanos y materiales para hacerlo. Hay un problema de diseño institucional. El Tribunal de Cuentas de la República debiera ser parte del Poder Legislativo lo que supondría una sinergia altamente positiva. Sería una forma de fortalecer sustancialmente uno de los cometidos esenciales del Poder Legislativo que es el contralor de la gestión del Poder Ejecutivo, de los Entes Autónomos, de los Servicios Descentralizados, de la gestión administrativa del Poder Judicial y de los abusos en que muchas veces incurren las Intendencias. Pero también fortalecer al Tribunal de Cuentas que sigue siendo una entidad ninguneada por el Poder Ejecutivo. El escenario macroeconómico A diferencia del período de gobierno 2010-2014 en el cual el escenario internacional auguraba un marco 1 favorable para la economía uruguaya, la situación actual se caracteriza por: a) caída de precios de las commodities, b) desaceleración del crecimiento de China, c) recesión y crisis política en Brasil, y d) las economías desarrolladas crecen moderamente. El escenario económico actual sugiere que ha llegado a su fin el desacople entre economías emergentes y desarrolladas que caracterizó el período anterior, particularmente en el caso de de América Latina.

1 El escenario internacional estuvo caracterizado por : a) elevados precios de las commodities, b) alto nivel de liquidez a partir de la política expansiva de Estados Unidos que afrontaba las consecuencias de la crisis de 2008, c) tasas de interés deprimidas y fuerte depreciación del dólar y d) crecimiento de las economías emergentes a tasas elevadas mientras que las economías desarrolladas crecen entre 1 % y 2 %.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

511

Las últimas proyecciones elaboradas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el mes de octubre prevén un crecimiento mundial inferior al proyectado en julio. El producto mundial crecería 3.3 % en 2015 y 3.6 % en 2016. Por su parte, China desacelera su crecimiento económico. El FMI prevé un crecimiento de 6.8 % para este año y 6.3 % para 2016. Resulta especialmente relevante que China ha celebrado sendos Tratados de Libre Comercio (TLC) con Nueva Zelanda y Australia, dos competidores directos de Uruguay en carne, lana y lácteos, lo que les permitirá, en un plazo de 2 a 4 años, ingresar al mercado chino sin pagar aranceles.

El cuadro anterior presenta las proyecciones del FMI para América del Norte, América Latina y el Caribe. En particular, resulta relevante las proyecciones para Brasil con caídas del producto del 3 % en 2015 y 1 % en 2016, y para Argentina con crecimiento de 0.4 % en 2015 y una caída de 0.7 % en 2016. Tal como se observa en el cuadro las proyecciones para Venezuela prevén una caída del PIB de 4 % en 2015 y del 10 % en 2016. Por cierto, el excelente Informe Económico Financiero que integra la exposición de motivos que acompaña el proyecto de ley presupuestal, incluye información relevante respecto a las perspectivas económicas de países que tienen fuerte relación comercial con Uruguay. En este contexto, nos parece importante tener presente los principales destinos de los bienes que exportó nuestro país en 2014, extraídos del Informe de Comercio Exterior de Uruguay XXI.

512

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

El gráfico anterior muestra el destino de las exportaciones de bienes en 2014, incluyendo las realizadas desde zonas francas, donde queda de manifiesto la relevancia del comercio con China y Brasil. A este escenario adverso se suma la pérdida de competitividad con respecto a Brasil. Tomando como base el año 2010=100, el Indicador de Tipo Cambio Real (ITCR) publicado por el Banco Central del Uruguay (BCU) muestra que, según los datos preliminares de agosto 2015, la caída de la competitividad de nuestro país con respecto a Brasil es de 35 %. O sea, 35 % más caros que hace cinco años atrás. Si la comparación la referimos a marzo de 2005, la pérdida de competitividad fue de 32 %. Veamos como es el comportamiento del ITCR con respecto a otros países que tienen comercio relevante con Uruguay, en términos porcentuales. Marzo 2005 China EEUU México Alemania Italia Reino Unido España Argentina -10 % -38 % -49 % -50 % -49 % -47 % -48 % -52 % Promedio 2010 +16 % +2% -15 % -16 % -16 % +6 % -17 % -25 %

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

513

Asimismo resulta importante referirnos al comportamiento de la economía en el segundo trimestre del presente año. El Informe Trimestral de Cuentas Nacionales (abril-junio 2015) elaborado por el BCU expresa: “En el segundo trimestre del año 2015 el Producto Interno Bruto (PIB) se mantuvo en niveles similares a los del mismo período del año anterior, presentando una tasa de variación de -0,1 %. En este comportamiento influyó principalmente el efecto sobre la generación de energía eléctrica de origen hidráulico de la sequía ocurrida en el primer semestre, con un impacto negativo del 1,6 % sobre el PIB. Por la misma razón, en relación al período inmediato anterior, en términos desestacionalizados, el PIB registró un descenso de 1,8 %”. En relación al Volumen Físico del PIB, el informe expresa: “La economía uruguaya se mantuvo en guarismos similares en el segundo trimestre de 2015 en relación al mismo período del año anterior, debido al desempeño negativo de las actividades Suministro de Electricidad, gas y agua y Comercio, reparaciones, restaurantes y hoteles, compensado parcialmente por el crecimiento en Industrias manufactureras y en Transporte, almacenamiento y comunicaciones. En términos desestacionalizados, el nivel de actividad cayó un 1,8 % en relación al trimestre inmediato anterior. La demanda interna, medida en términos de volumen, bajó en comparación con igual trimestre del año anterior, debido tanto al descenso registrado en el Gasto de Consumo Final (-0,7 %) como en la Formación Bruta de Capital (-0,5 %). Las Exportaciones presentaron un descenso en volumen físico respecto a igual trimestre del año anterior de 1,4 %, mientras que las Importaciones cayeron a una tasa interanual de 2,6 %. Estos comportamientos determinaron que en el segundo trimestre de 2015 se registrara un menor saldo neto negativo, en el volumen físico de las transacciones de bienes y servicios con el exterior, respecto a igual trimestre del año pasado”. Con respecto al comportamiento del PIB poniendo foco en la producción el informe del BCU señala: “En términos desestacionalizados, el PIB presentó una caída de 1,8 % en el segundo trimestre en relación con el trimestre inmediato anterior. Esto obedeció principalmente al desempeño negativo de Suministro de Electricidad, gas y agua, por el efecto de la sequía sobre la generación de energía eléctrica de origen hidráulico, que fue parcialmente compensado por el aumento en la actividad de las Industrias manufactureras (Cuadro 1).

514

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

“En términos interanuales, el descenso de 0,1 % del nivel de actividad de la economía, fue el resultado de una caída de 0,1 % del volumen físico del Valor Agregado Bruto (VAB) a precios básicos y de 0,5 % de los Impuestos netos de subvenciones sobre los productos (Cuadro2).

En el comportamiento de los sectores de actividad durante el segundo trimestre del año, se destacan las incidencias negativas del sector Suministro de Electricidad, gas y agua y de Comercio, reparaciones, restaurantes y hoteles, compensadas en parte por los aumentos en las Industrias manufactureras y en Transporte, almacenamiento y comunicaciones. El valor agregado del sector Agropecuario presentó un aumento del 2,2 % con respecto al mismo trimestre del año anterior. Esto obedeció fundamentalmente al incremento en el valor agregado de la actividad silvícola, compensado parcialmente por los descensos en las actividades agrícola y pecuaria. El incremento en la silvicultura es consecuencia de una mayor demanda de madera para la fabricación de pasta de celulosa, en relación al segundo trimestre del año previo. La caída en la actividad pecuaria se explica por una menor producción de ganado vacuno, debido al descenso en los niveles de faena en frigoríficos, respecto al mismo período del año 2014. En la agricultura, se observó una caída en el valor agregado del subsector de cereales y oleaginosos, debido a una reducción de los cultivos de soja y trigo. En las Industrias manufactureras, el valor agregado del segundo trimestre de 2015aumentó 9,7 % respecto a igual período del año anterior. El mismo se explica por lo sucedido con las ramas

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

515

exportadoras, principalmente por la producción de pasta de celulosa. Por otra parte, se destacan las incidencias negativas en términos interanuales de la industria frigorífica y de la industria pesquera. Finalmente, el conjunto de las ramas destinadas al mercado interno registraron un incremento interanual en el trimestre, destacándose el aumento en la producción de combustibles. El sector Suministro de electricidad, gas y agua presentó una caída en el valor agregado de 58,5 % en el período con relación a igual trimestre del año 2014, fundamentalmente debido al descenso en el valor agregado de la actividad de generación y distribución de energía eléctrica. El mismo fue resultado de una menor proporción de generación de energía hidráulica, en relación a igual trimestre del año anterior. En el segundo trimestre de 2015, el valor agregado del sector Construcción disminuyó 4,1 % en términos interanuales, como consecuencia de la caída en los sectores público y privado. El desempeño del sector privado se asocia a la culminación de las obras de la planta de pulpa de celulosa en el departamento de Colonia. En el sector público incidieron la reducción de las obras de vialidad y telecomunicaciones, parcialmente contrarrestadas por el aumento de la construcción de obras vinculadas a la generación y conducción de energía eléctrica. El valor agregado de Comercio, reparaciones, restaurantes y hoteles disminuyó 4,2 %en el segundo trimestre del año, por el descenso de la actividad comercial compensado parcialmente por el aumento de los servicios de restaurantes y hoteles. El desempeño negativo en los servicios comerciales se explica por la menor comercialización de productos importados, tanto de aquellos destinados al consumo final como al uso intermedio. Por su parte, en el incremento de la actividad de los restaurantes y hoteles incidió la mayor demanda realizada por turistas, en relación al segundo trimestre de 2014. El sector de Transportes, almacenamiento y comunicaciones incrementó su valor agregado en 3,1 %, como resultado de una expansión en la actividad de telecomunicaciones compensada en parte por una caída en el transporte y almacenamiento. En las telecomunicaciones, se destacan al igual que en trimestres anteriores, las altas tasas de crecimiento en los servicios de transmisión de datos. La menor actividad de transporte y almacenamiento, se debió a los descensos en los servicios de transporte de pasajeros y de carga, así como de los servicios complementarios y auxiliares de transporte. El agregado Otras Actividades, que incluye al resto de las clases de actividad, aumentó 1,6 %, registrándose tasas positivas en la mayoría de los subsectores que lo conforman”. Finalmente, en relación al comportamiento del PIB poniendo foco en el gasto, el informe del BCU consigna: “Desde la perspectiva del gasto (Cuadro 2), el comportamiento del PIB registrado en el segundo trimestre del año responde a una caída de la demanda interna casi totalmente compensado por el crecimiento de la demanda externa neta. En el primer caso, dicho comportamiento se explica principalmente por la disminución del Gasto de consumo final y en menor medida por la Formación bruta de capital que presenta un leve descenso respecto a igual período del año anterior. En cuanto a las transacciones de bienes y servicios con el exterior, en el período se registró un menor saldo neto negativo en términos de volumen físico, respecto al verificado en igual período del año anterior, producto del mejor desempeño relativo presentado por las exportaciones. El Gasto de consumo final bajó 0,7 % con respecto al mismo trimestre del año 2014 debido a la disminución de 1,1 % en el Gasto de consumo final de hogares e IPSFL y al alza del Gasto de consumo final de gobierno de 2,1 %. La Formación bruta de capital disminuyó 0,5 % producto del descenso registrado en la Formación bruta de capital fijo (-6,4 %) y la menor desacumulación de stocks, explicada principalmente por el comportamiento de los productos en proceso agropecuarios y las existencias de combustible. Desde el punto de vista del tipo de activos, se registró una disminución en las maquinarias y equipos importados y una caída en la inversión en obras de construcción. Desde el punto de vista del sector inversor, se observa una caída en la inversión del sector público y en menor medida del sector privado. El comportamiento contractivo en la inversión pública respondió a una menor inversión en maquinarias y equipos importados así como una menor inversión en construcción. El sector privado por su parte presentó un aumento en la inversión en exploración minera (vinculado a la exploración de hidrocarburos)

516

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

que es contrarrestada por caídas en la construcción (debido principalmente a la finalización de la obra de la empresa de elaboración de pulpa de celulosa en Colonia) y en la inversión en maquinarias y equipos importados. Las Exportaciones de bienes y servicios descendieron 1,4 % con respecto al segundo trimestre de 2014. Dicho comportamiento respondió tanto a la caída de las exportaciones de bienes, como a las de servicios. El descenso registrado en las exportaciones de bienes se debió, en gran medida, a las menores ventas al exterior de soja, trigo y productos cárnicos. Por su parte, la pulpa de celulosa tuvo un crecimiento destacado, que no alcanzó para contrarrestar la caída de otros rubros industriales. En cuanto a los servicios, el alza registrada en el turismo receptivo (debido al aumento en el número de turistas y al mayor gasto per cápita) no alcanzó para contrarrestar la caída observada en las ventas al exterior de Otros servicios. Las Importaciones de bienes y servicios presentaron una caída de 2,6 % en la comparación interanual, resultado de las menores compras de bienes al exterior y del descenso en las importaciones de servicios. En relación a los primeros se registró un descenso interanual, en términos de volumen, en las compras de bienes de consumo y de bienes de capital. Por otra parte, las importaciones de bienes de uso intermedio aumentaron debido a las mayores compras al exterior de productos energéticos. En cuanto a los servicios, la disminución en las importaciones se explica por la baja en el turismo emisivo, ya que los Otros servicios registraron crecimiento en este período”. En este contexto desfavorable, las proyecciones del gobierno en referencia al comportamiento de la economía están expresadas en el siguiente cuadro.

Bajo estos supuestos de crecimiento de la economía, el gobierno proyecta el incremento del gasto para el período 2016-2019, con la particularidad de que solo se prevén incrementos para los años 2016 y 2017.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

517

Hay que destacar que existe volumen de gastos comprometidos con anterioridad y cuyo financiamiento debe necesariamente incluirse en esta instancia presupuestal. El informe económico financiero hace especial énfasis en estos gastos que se presentan en el siguiente cuadro.

En suma los gastos comprometidos se estiman en 1.330 millones de dólares. En atención a las proyecciones macroeconómicas, a las estimaciones del incremento del gasto comprometido, a la proyectada mejora del resultado de las empresas públicas en el período (440 millones de dólares), y en atención a los ahorros y reasignaciones asumidas por el Poder Ejecutivo, se establece una propuesta incremental del gasto público de 280 millones de dólares en 2016 y 290 millones de dólares en 2017. En realidad, la discusión presupuestal en el ámbito legislativo versa sobre la asignación de estos 470 millones de dólares. A partir del incremento del gasto público, el gobierno proyecta el Programa Financiero, el Resultado Estructural y el Endeudamiento Público. En el cuadro siguiente se presenta la proyección del Programa Financiero a partir de la situación fiscal conocida al cierre del año 2014.

El objetivo fiscal a fines del año 2019 es reducir un punto el déficit fiscal actual, o sea, culminar el período de gobierno con un déficit fiscal de 2.5 % en relación al PIB.

518

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Es particularmente relevante la proyección del Resultado Fiscal Estructural. Al respecto el informe económico financiero expresa: “La metodología de cálculo se encuentra detallada en el Informe Económico-Financiero que acompañó a la Rendición de Cuentas 20132. De forma resumida cabe recordar que la misma implica realizar dos tipos de ajustes. En primer lugar, se realizan correcciones por “efectos por una sola vez”, es decir se excluyen los ingresos y egresos de carácter extraordinario y transitorio. En segundo lugar, se realiza la corrección por el ciclo económico. Por un lado, se ajustan los ingresos del Gobierno Central-BPS de acuerdo a la estimación de la brecha del producto. Adicionalmente, atendiendo al mecanismo de ajuste de las pasividades aplicado en nuestro país, que las vincula directamente a la evolución de los salarios, también se realiza una corrección de los egresos por pasividades. Como fue mencionado anteriormente, en 2014 el resultado global del Sector Público Consolidado observado se ubicó en 3,5 % del PIB, en tanto el resultado estructural se estimó en -4,1 % del PIB. En lo que respecta a los ingresos del Gobierno Central-BPS, los principales ajustes en 2014 refieren al ingreso por el aporte de UTE al Fondo de Estabilización Energética (FEE), que como fuera mencionado en anteriores ocasiones, dada su operativa queda reflejado como ingresos y egresos en el Gobierno Central. Asimismo, en 2014 se sumaron ingresos extraordinarios por devoluciones de Afaps en el marco de la Ley 19.162. En lo que refiere a los egresos del Gobierno Central-BPS en 2014 los principales conceptos incluidos son el FEE, los costos de las elecciones, y la variación de la deuda con proveedores. Los ajustes en la medición del resultado de las empresas públicas contemplaron el costo de generación de energía eléctrica, el FEE y la variación de stock de petróleo y derivados de ANCAP. En relación al primero, como se ha mencionado en instancias anteriores, se contempla la diferencia entre el costo de generación eléctrica observado y el estructural que es el que se contempla a la hora de fijar las tarifas. En 2014 el costo observado fue menor al estructural en 0,5 %. Buena parte de ese menor costo fue vertido al FEE, lo que también se considera en la medición del resultado estructural. Por lo tanto, al considerar ambos factores se corrige por el efecto neto del menor costo en las finanzas públicas en 2014, luego de realizar el aporte al FEE. En lo que refiere al stock de petróleo y derivados de ANCAP, éste se redujo 0,1 % del PIB en 2014, por lo que se considera esa corrección. De esta forma, el resultado global de 2014 ajustado por factores extraordinarios se ubicó en -3,9 % del PIB. A esto se suma la corrección por el ciclo económico, que se estimó en 0,2 % del PIB en el pasado año. Por lo tanto, el resultado global ajustado por factores extraordinarios y ciclo económico se ubicó en 4,1 % del PIB. Por su parte, para el presente año, se proyecta un resultado global del Sector Público Consolidado de 3,3 % del PIB, en tanto el resultado estructural se ubicaría en -3,6 % del PIB. Los ajustes más relevantes considerados en 2015 contemplan un costo energético algo por debajo del estructural en lo que va del año, así como una leve reducción del stock de petróleo de ANCAP y egresos extraordinarios en el gobierno (por elecciones departamentales y variación de deuda flotante)”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

519

El cuadro siguiente muestra el Resultado Fiscal Estructural estimado.

Finalmente, a partir de la deuda pública de 2014, y en atención a las proyecciones económicas descritas y a las metas fiscales que se estima poder cumplir, el gobierno presenta el Endeudamiento Público proyectado.

Pero al margen de esta discusión respecto a la asignación de nuevo incremento del gasto, la pregunta relevante es si la economía uruguaya crecerá de acuerdo a las previsiones realizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Es un dato que aún cumpliéndose las proyecciones previstas por el Gobierno presentadas en el cuadro anterior, al fin del año 2019, la Deuda Neta crecerá a 37.8 % del PIB. El gobierno prevé para este año un crecimiento del PIB de 2.5 %. Sin embargo, otros datos relevantes sugieren que el crecimiento de nuestra economía será menor al esperado. Por ejemplo la variación interanual real de la recaudación de la Dirección General Impositiva (DGI) en el período enero-julio 2014 a 2015 pasó de 7.9 % a 1 %. Por otra parte, si bien en el primer semestre el PIB creció 2.2 %, en el segundo trimestre se registró una caída de 0.14 %, con una caída del consumo de 0.7 %. En este contexto, las principales consultoras en materia económica han ajustado sus proyecciones previendo que el PIB crezca en el entorno del 2 %. Un dato complementario relevante es que la mitad de este crecimiento se explica por la producción de Montes del Plata, o sea, que el resto de la economía solo generaría en esta hipótesis, un crecimiento del 1 %. En general, estas mismas consultoras –cuya información es relevante tener presente para analizar el grado de confianza que despiertan las proyecciones económicas gubernamentales- prevén que el crecimiento de la economía en 2016 será en torno al 1 %.

520

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Habida cuenta del contexto mundial y regional desfavorable y de las dificultades notorias que tendrá nuestro país para recuperar la competitividad perdida (especialmente con Brasil), resulta improbable que las proyecciones de crecimiento del gobierno se cumplan. En tal caso, la ley presupuestal determinará un incremento del déficit fiscal, y por cierto, un mayor nivel de endeudamiento que el previsto que afectará la sólida posición financiera de nuestro país. En mérito a esta delicada situación, el Partido Independiente ha propuesto incorporar al proyecto de ley presupuestal dos artículos idénticos en su redacción a los que con la firma del Presidente Dr. Tabaré Vásquez y del Ministro de Economía y Finanzas Cr. Danilo Astori, se incluyeron en el proyecto de ley presupuestal sometido a consideración del parlamento en el año 2005. Estos artículos procuran dotar al Poder Ejecutivo de las potestades necesarias para: a) limitar el crecimiento de los gastos de funcionamiento en términos reales (tope del 3 %), con excepción de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), Universidad de la República (UDELAR), Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), Universidad Tecnológica (UTEC) y Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE). b) establecer límites de ejecución en el presupuesto de gastos de funcionamiento, incluidas las transferencias y las inversiones, en todos los incisos, cuando los recursos del Presupuesto Nacional sean inferiores a los proyectados. En consideración a lo expuesto, aconsejamos a los señores Representantes, rechazar el proyecto de ley de Presupuesto Nacional por el período 2015-2019. Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2015 IVÁN POSADA Miembro Informante PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Recházase el proyecto de ley de Presupuesto Nacional período 2015-2019. Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2015 IVÁN POSADA Miembro Informante”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

521

——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Queremos informar a todos los señores legisladores que se ha fijado la hora 15 como límite para la presentación de aditivos y sustitutivos al proyecto de ley.

De la señora Representante Manuela Mutti, por el día 12 de octubre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Alba Carvallo Sena. Del señor Representante Álvaro Dastugue, por los días 11 y 12 de octubre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Grisel Pereyra. Del señor Representante Amin Niffouri, por los días 12 y 13 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Gloria Rodríguez, por el período comprendido entre los días 26 de octubre y 14 de noviembre de 2015, para participar en el programa “Participación de las Minorías en el Proceso Político” a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, convocándose al suplente siguiente, señor Ernesto Carreras. Licencia en misión oficial, literal C) artículo primero de la Ley Nº 17.827: del

8.- Licencias Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° la Ley N° 17.827: Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por el período comprendido entre los días 11 y 14 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Del señor Representante Carlos Rodríguez Gálvez, por el día 15 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Amaro Vaz. Del señor Representante Wilson Aparicio Ezquerra Alonso, por el período comprendido entre los días 11 y 13 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Valentín Rodríguez. Del señor Representante Heriberto Sosa, por el día 14 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Carrasco Briozzo. Del señor Representante Heriberto Sosa, por el día 15 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Carrasco Briozzo. Del señor Representante Carlos Rodríguez Gálvez, por el día 13 de octubre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Ilda Sironi Mattos.

Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por el período comprendido entre los días 15 y 17 de octubre de 2015, a los efectos de concurrir a la Comisión de Infraestructura, Transporte, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados correspondientes, quienes se Cámara en las fechas indicadas. los suplentes incorporarán a la

522

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 17.827, solicito licencia por motivos personales para los días 11 al 14 del corriente inclusive y sea citado mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, DANIEL PEÑA Representante por Canelones”.

“Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia en el día 15 de octubre del 2015, por motivos personales. Sin otro particular, saludo atentamente, CARLOS RODRÍGUEZ GÁLVEZ Representante por Florida”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Ilda Sironi, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Ilda Sironi”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Javier de León, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Javier de León”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Yanina Fleitas, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular,

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 14 de octubre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández, por el período comprendido entre los días 11 y 14 de octubre de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

523

comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Yanina Fleitas”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Adriana Brescia, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Adriana Brescia”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Yamandú Bermúdez, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Yamandú Bermúdez”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Amparo Arias, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Amparo Arias”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Rodríguez Gálvez.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Ilda Sironi Mattos, Javier De León Cortelezzi, Yanina Fleitas, Adriana Brescia, Yamandú Bermúdez y María Amparo Arias. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Rodríguez Gálvez, por el día 15 de octubre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Ilda Sironi Mattos, Javier De León Cortelezzi, Yanina Fleitas, Adriana Brescia, Yamandú Bermúdez y María Amparo Arias. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Raúl Amaro Vaz. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales, por los días 11 al 13 de octubre del 2015. Saluda atentamente, WILSON EZQUERRA Representante por Tacuarembó”.

524

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

“Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente quien suscribe, Dr. Juan Antonio Otegui Saralegui – Credencial Cívica TAA 50.023, titular de la cédula de identidad N° 3.738.036-8 – en calidad de primer suplente del Representante Nacional electo por el Departamento de Tacuarembó – Wilson Aparicio Ezquerra Alonso – le comunico que en esta ocasión no acepto la convocatoria de la cual se me ha solicitado. Saludo a usted atentamente, Juan Antonio Otegui”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez acepto la convocatoria de la cual fui objeto. Saludo a usted atentamente, Rosario de León”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Wilson Aparicio Ezquerra Alonso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 13 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Juan Antonio Otegui y Rosario de León. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Wilson Aparicio Ezquerra Alonso, por el

período comprendido entre los días 11 y 13 de octubre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Juan Antonio Otegui y Rosario de León. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 5050, del Lema Partido Nacional, señor Valentín Rodríguez. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted tenga a bien, poner a consideración del Cuerpo que usted preside, concederme el uso de licencia por motivos personales, al amparo del artículo 1° de la Ley N° 10.618, del 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por la Ley N° 17.827 del 14 de setiembre de 2004, por el día 14 de octubre de 2015. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, HERIBERTO SOSA Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Heriberto Sosa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de octubre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Heriberto Sosa, por el día 14 de octubre de 2015.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

525

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909, del Lema Partido Independiente, señor Andrés Carrasco Briozzo. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted tenga a bien, poner a consideración del Cuerpo que usted preside, concederme el uso de licencia por motivos personales, al amparo del artículo 1° de la Ley N° 10.618, del 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por la Ley N° 17.827 del 14 de setiembre de 2004, por el día 15 de octubre de 2015. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, HERIBERTO SOSA Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Heriberto Sosa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de octubre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Heriberto Sosa, por el día 15 de octubre de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909, del Lema Partido Independiente, señor Andrés Carrasco Briozzo. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.

“Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia en el día 13 de octubre del 2015, por motivos personales. Sin otro particular, saludo atentamente, CARLOS RODRÍGUEZ GALVEZ Representante por Florida “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Rodríguez Gálvez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de octubre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Rodríguez Gálvez, por el día 13 de octubre de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Ilda Sironi Mattos. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se

526

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

sirva concederme el uso de licencia por motivos personales el día 12 del corriente. Sin más, lo saluda atentamente, MANUELA MUTTI Representante por Salto”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Mijail Pastorino”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Nicolás Urrutia”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, María Cristina González”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he

sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Nelly Rodríguez”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Fernando Irabuena”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Salto, Manuela Mutti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Mijail Pastorino Rodríguez, Nicolás Urrutia Gaucher, María Cristina González, Nelly Rodríguez Galvalisi y Fernando Irabuena Giambassi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Salto, Manuela Mutti, por el día 12 de octubre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Mijail Pastorino Rodríguez, Nicolás Urrutia Gaucher, María Cristina González, Nelly Rodríguez Galvalisi y Fernando Irabuena Giambassi. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

527

Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Alba Carvallo Sena. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 8 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar la licencia a las sesiones de los días 11 y 12 de octubre, del corriente año por motivos personales Sin otro particular, saluda atentamente, ÁLVARO DASTUGUE Representante por Montevideo”. “Montevideo, 8 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria de los días 11 y 12 del corriente y proceda a la convocatoria del correspondiente suplente. Sin otro particular, saluda atentamente, Ignacio Estrada”. “Comisión de Asuntos Internos ” VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Dastugue. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 11 y 12 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Ignacio Estrada. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Dastugue, por los días 11 y 12 de octubre de 2015. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Ignacio Estrada. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señora Grisel Pereyra. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitar licencia por encontrarme en misión oficial por los días 12 y 13 del mes de octubre y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, AMIN NIFFOURI Representante por Canelones” “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, saludo atentamente, Juan Alfonso Lereté”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en conocimiento que, por esta única

528

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, saludo atentamente, Rosa Imoda”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, saludo atentamente, Adrián González”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, saludo atentamente, María del Carmen Suárez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 12 y 13 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Juan Alfonso Lereté Torres, Rosa Imoda, Adrián González y María del Carmen Suárez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de

Canelones, Amin Niffouri, por los días 12 y 13 de octubre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Juan Alfonso Lereté Torres, Rosa Imoda, Adrián González y María del Carmen Suárez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Núñez. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted licencia entre los días 26 de octubre y 14 de noviembre del corriente año, de acuerdo al literal D), del artículo 1° de la Ley N° 17.827, a los efectos de participar en el programa “Participación en las Minorías en el Proceso Político” a realizarse en la ciudad de Washington. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Saluda atentamente, GLORIA RODRÍGUEZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Al haber sido convocado por el Cuerpo que usted preside por esta única vez, declino a la convocatoria por la que fui objeto para el período 26 de octubre al 14 de noviembre del presente año. Saluda atentamente, Andrés Abt”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Gloria Rodríguez, para

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

529

participar en el programa “Participación de las Minorías en el Proceso Político” a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 26 de octubre y 14 de noviembre de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Andrés Abt. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por obligaciones notorias a la señora Representante Gloria Rodríguez, por el período comprendido entre los días 26 de octubre y 14 de noviembre de 2015, para participar en el programa “Participación de las Minorías en el Proceso Político” a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Andrés Abt. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Ernesto Carreras. Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 6 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 17.827, literal C, solicito licencia por misión oficial los días 15 al 17 del corriente inclusive, en virtud de la Reunión de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca, en la ciudad de La Paz, Bolivia.

Asimismo, adjunto nota del Parlamento del Mercosur. Saluda atentamente, DANIEL PEÑA Representante por Canelones”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández, a los efectos de concurrir a la Comisión de Infraestructura, Transporte, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 17 de octubre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández, por el período comprendido entre los días 15 y 17 de octubre de 2015, a los efectos de concurrir a la Comisión de Infraestructura, Transporte, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.

530

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

9.- Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. (Aprobación)
——Continuando con la consideración del asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor diputado Groba. SEÑOR GROBA (Óscar).- Señor presidente: es domingo de mañana, temprano. La contrapartida que tiene el madrugón de hoy es escucharme a mí durante cuarenta y cinco minutos; es todo lo que puedo hacer para colaborar con el Cuerpo a fin de que el domingo sea aprovechable. En primer lugar, reconocemos, como siempre, el trabajo de la Secretaría de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, a las secretarias y a los prosecretarios que han hecho un trabajo encomiable -siempre lo hacen-; particularmente en este período, sin ellos el presidente de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda habría cometido más errores que los que cometió. Asimismo, quiero reconocer al Cuerpo Técnico de Taquigrafía, al personal técnico de la División Electrónica, a los oficiales de sala y a los funcionarios de Intendencia. La Secretaría de la bancada del Frente Amplio ha hecho un gran trabajo y también la Secretaría de mi despacho: Estela Quartiani, doctora Ana Ferraris, Luis Fagian y Manolo Vila. Asimismo, agradezco al vicepresidente de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, diputado Mario Ayala Barrios, con quien hemos compartido su “conducción” -entre comillas-, porque el trabajo de esta Comisión fue colectivo. Finalmente, agradezco a todos los colegas diputados. En primer lugar, a los del Frente Amplio, pero también a los otros legisladores que durante estos cuarenta y pico de días pasaron por la Comisión; a los titulares y a los delegados de sector, que participaron activamente en la consideración de los temas, aportando lo suyo en el debate y en las correcciones, y a los diputados y diputadas visitantes que, sin ser miembros de la Comisión ni delegados de sector, se hicieron presentes ante el tratamiento de distintos temas y participaron en la discusión, dieron sus opiniones y colaboraron en la confección de los informes que se van a escuchar en esta sesión. Quería señalar reconocimiento a todos. mi agradecimiento y

Señor presidente: hay varias formas de evaluar la calidad del presupuesto nacional quinquenal. Hay índices muy concretos que para algunos tienen valor, aunque hay quienes consideran otros índices para medir la calidad de los presupuestos nacionales. El que estamos analizando desde hace unos días es el tercer presupuesto nacional quinquenal promovido por nuestro partido, el Frente Amplio, en el gobierno. Hubo dos presupuestos anteriores del Frente Amplio: el primero en 2005, y el segundo, en 2010. Este es el tercero, que continúa las políticas públicas nacionales que van a profundizar los índices a lo cuales nosotros les damos valor para decir que todos estos presupuestos son de calidad. ¿En qué índices nos basamos para decir que son presupuestos de calidad? En los que señalan resultados a nivel de la ciudadanía, de la gente: ahí miramos para decir si un presupuesto es de calidad o todavía le falta. De este modo analizamos los presupuestos de 2005, de 2010 y este, que es continuación de los anteriores en un marco macroeconómico internacional diferente. Si los índices dicen que se bajó la pobreza y la indigencia en el Uruguay, que hay más empleo, que el pequeño y el mediano productor del campo están mejor, que los pequeños y los medianos empresarios están mejor, que el comercio está mejor, que el país está mejor, que hay certezas y fortalezas generadas a partir de las políticas públicas y de los dos presupuestos anteriores, de 2005 y 2010, el Frente Amplio considera que fueron de calidad. Estos indicadores económicos y sociales son fundamentales para nuestro partido. A lo largo de mi presentación haré referencia a los presupuestos de 2005 y de 2010 para ver si este que estamos analizando es continuidad de los anteriores y tiene la calidad correspondiente, según los indicadores que para el Frente Amplio son fundamentales. Como dije antes, puede que otros consideren indicadores distintos, pero para nosotros son estos: la calidad social y que esta llegue al ciudadano, que la palpe, la toque, la viva y la sienta. Eso es lo que hemos construido con los dos presupuestos anteriores y por ese camino vamos. Durante el análisis del presupuesto quinquenal 2015-2019 en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda -que acaba de finalizar su trabajoy en los completísimos materiales de estudio recibidos

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

531

quedó claro que se ratifican, una vez más, el rumbo de la política económica y social, las prioridades del Gobierno en materia de crecimiento y distribución, y los programas sociales, que corresponden a una política definida en los programas de gobierno del Frente Amplio desde hace diez años. El presupuesto que se presenta al Parlamento refleja la plena confianza del Gobierno en la continuidad y la profundización del proceso de desarrollo económico y social. Cuando en estas instancias el gobierno del Frente Amplio presenta anualmente, adjunto a las programaciones presupuestales, un análisis minucioso del desempeño fiscal, entendido este como un informativo del análisis de la política fiscal y financiera del Gobierno, pone sobre la mesa toda la información disponible y hace lo que corresponde en instancias de este tipo, que es explicar, con todo detalle, las razones del resultado y los indicadores financieros de contrapartida de ese resultado fiscal. No hay nada que no haya estado en los informes. Sabemos que las presentaciones que hizo el Poder Ejecutivo fueron densas, largas, contundentes, transparentes e informativas; por eso, en este informe en mayoría tenemos que resumir. Hubo tiempos en que ni siquiera se informaba sobre las programaciones de déficit, que no estaban en las planillas presupuestales, de las que jamás se podía extraer el resultado de la ejecución presupuestal. Ese es un dato de la realidad. En el año 2005, el Frente Amplio instaló una nueva lógica de discusión presupuestal. Parte de la oposición reconoció en los debates en sala -ahora, en 2010 y en distintas rendiciones de cuentas- que las discusiones que se daban con anterioridad al año 2005 eran exclusivamente tomando en cuenta la información que suministraba el informe económico del Banco Central del Uruguay, que elevaba al Poder Ejecutivo y al Parlamento, y que los mensajes de los proyectos de ley de presupuesto y de rendiciones de cuentas venían acompañados de un par de carillas de explicaciones acerca de las políticas en materia macroeconómica y de objetivos. Si algo hemos hecho repetidamente desde el año 2005 a la fecha -esto lo ha dicho, repito, parte de la oposición durante las discusiones en sala, en los distintos años- es reconocer un cambio cualitativo realmente importante que implica respeto por el

Parlamento en lo que refiere a estudiar áreas para las cuales seguramente la mayoría de los legisladores no están preparados, pero en todo caso, teniendo información como la que se brinda, es posible realizar determinados análisis, aunque sea tratando de vincular a especialistas en la materia. Este es un reconocimiento que está fuera de discusión. En todo caso, hoy se pueden discutir muchas cosas debido a que está la información y a que es verdaderamente relevante; este es un dato de la realidad que, reitero, está fuera de la discusión. Entonces, el hecho de que nuestros gobiernos brinden toda la información aparece como otro gran cambio desde 2005. El contexto externo que afronta Uruguay y que deberá afrontar durante este período de gobierno difiere del observado en los últimos años. En efecto, en el período 2010-2014 el panorama mundial estuvo caracterizado por una abundante liquidez internacional, producto de la extrema flexibilidad de la política monetaria que imprimió Estados Unidos de América para recuperarse de la crisis financiera de 2008 -que tuvo como corolario un dólar débil y bajas tasas de interés-; un buen ritmo de crecimiento de las economías emergentes y elevados precios de las materias primas, producto de la importante demanda que provenía de China. En cuanto a este último aspecto, es de destacar que la relación de términos de intercambio durante todo el período de referencia no fue siempre beneficiosa para nuestro país, como resultado de los elevados precios de los productos energéticos importados. Si bien este escenario presentó aspectos favorables, también generó retos en el marco macroeconómico, lo que supuso una revisión de la combinación de instrumentos de política macroeconómica disponibles, con el propósito de que operaran de manera más eficiente bajo las circunstancias que dominaban en el momento. En la actualidad y en el período de referencia, el desempeño económico mundial será menos favorable. El crecimiento económico mundial, si bien se recupera, lo hace a un ritmo más moderado y desigual que lo esperado. Dicho repunte será liderado principalmente por las economías avanzadas, al tiempo que las emergentes continuarán transitando una fase de enlentecimiento; en ese escenario se destaca la ralentización del nivel de actividad de China

532

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

y el enfriamiento económico de Brasil, que sigue profundizándose. Es así que, comparando el nuevo contexto con el verificado en años anteriores, se advierte una clara desaceleración en las tasas de crecimiento esperadas para los países de la región, lo que hace prever un menor incremento en el nivel de actividad para los mercados emergentes, en su conjunto, y para América Latina, en particular. En este marco, las últimas proyecciones elaboradas en el mes de julio aguardan un crecimiento mundial levemente inferior a lo proyectado en ediciones anteriores en los primeros dos años de gobierno. El producto mundial mostraría una tasa de expansión del orden de 3,3 % para 2015, acelerándose a 3,8 % en 2016; para los siguientes tres años se espera una expansión promedio anual cercana al 4 %. América Latina también experimentará un menor crecimiento en los próximos años: un promedio anual en torno al 2 %, frente al 4 % registrado en períodos anteriores. Señor presidente: analizando conceptualmente las principales economías, tanto el nivel de actividad de los Estados Unidos de América como el de la Eurozona, se recuperan en forma lenta. De todos modos, el bloque europeo, y especialmente la Eurozona, enfrenta un escenario de menor crecimiento, ya que todavía existen países con debilidades importantes, a lo cual se agrega el desafío de procesar difíciles negociaciones en un marco institucional de compleja gobernanza. En este contexto, se proyecta que la economía estadounidense crecerá en los próximos cinco años a una tasa promedio anual de 2,5 %, y la Eurozona lo hará a 1,6 %. En China la desaceleración económica se reafirmó en los últimos meses, con un avance interanual del producto interno bruto del 7 % en el segundo trimestre de 2015. Si bien dicha cifra continúa siendo elevada, se aleja del ritmo de crecimiento anual que hubo entre los años 2004 y 2011, que promediaba el 10 %. En la misma línea, algunos indicadores de avance dan cuenta de que el menor ritmo de crecimiento se acentúa a instancias de los complejos desafíos económicos y sociales derivados del cambio en el patrón de crecimiento que se procesa con el fin de conducir la economía hacia una trayectoria más equilibrada y sostenible. En los

próximos años, si bien los niveles de crecimiento continuarán siendo elevados, serán sensiblemente menores a los observados en los últimos años: se espera que la economía china para los próximos cinco años exhiba un crecimiento aún más moderado, del orden de 6,3 % promedio anual. En la región las perspectivas no son favorables. La desaceleración de la actividad económica de Brasil se acentúa y profundiza, poniendo de manifiesto el deterioro de los fundamentos macroeconómicos y del clima de inversión, a lo que se agrega, según distintos analistas, elementos de conflictividad en el plano político. Las expectativas de crecimiento del nivel de actividad para este año, divulgadas por el Banco Central de Brasil, siguen ajustándose a la baja en forma sostenida: desde un 0,5 % a comienzos de año, hasta una contracción de 2,0 % en agosto. Para el año 2016, los agentes prevén por primera vez una contracción del nivel de actividad de 0,2 %, frente al crecimiento de 1 % que estimaban a principios de junio. La contracción que se espera para este año y el próximo se enmarca en un escenario de políticas restrictivas en el plano monetario y fiscal, que han tenido como objetivo hacer frente a los desequilibrios macroeconómicos que persisten en la economía y mejorar la alicaída confianza de los agentes económicos, que se ubica en niveles mínimos desde el año 2005. Adicionalmente, la ralentización de la actividad de algunos de los principales socios comerciales de Brasil, como China, continúa impactando en el sector exportador, afectando aún más el nivel de actividad. En el año móvil cerrado en julio, las exportaciones registraron en Brasil una caída anual de casi 15 %. Argentina también está enfrentando dificultades económicas y en los próximos años deberá procesar una corrección gradual de los desequilibrios macroeconómicos que se reflejan en una elevada tasa de inflación, desalineamiento cambiario, pérdida de confianza de los inversores y dificultades para retomar la senda de crecimiento. La actividad económica argentina alcanzó en el año 2014 un crecimiento del producto interno bruto real de apenas 0,5 %, determinando una fuerte desaceleración respecto del aumento registrado en 2013. Este menor crecimiento se debió, fundamentalmente, al freno que registró la demanda interna por las caídas exhibidas, tanto en el

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

533

consumo como en la inversión privada. Para este año, las estimaciones de crecimiento prevén, en algunos casos, una leve aceleración -entre 0,5 % y 1 %-, ya que en los primeros meses del año la actividad económica muestra un ligero repunte. En efecto, el estimador mensual de actividad económica mostró en el segundo trimestre del año un incremento anual de 2,5 %, y en términos desestacionalizados la expansión fue de 0,9 %. A la luz del escenario descrito, la economía uruguaya enfrenta nuevos desafíos, contando con fortalezas y capacidades para continuar el proceso de desarrollo económico y social. Los fundamentos sólidos de la economía uruguaya, fruto de las transformaciones a nivel productivo, financiero y social registradas en los últimos años, constituyen fortalezas para enfrentar un escenario externo más desfavorable y sientan las bases para encarar un nuevo período de gobierno con responsabilidad y optimismo. El desempeño de la economía uruguaya en la última década muestra un quiebre respecto de la tendencia histórica. El proceso económico reciente está caracterizado por importantes cambios en la estructura productiva del país, reflejo de la incorporación de nuevos conocimientos en las distintas etapas de la producción, mejoras de productividad asociadas al cambio en la forma de producir y generación de nuevas capacidades humanas. El crecimiento económico se sustenta en un importante dinamismo de la inversión, factor fundamental que aumenta el potencial de desarrollo de un país. El fomento de la inversión a través del mantenimiento de una política macroeconómica ordenada y un clima de inversión favorable, la mejora de la infraestructura y el desarrollo de sectores que incorporen mayor valor agregado y conocimiento son la base para sostener el crecimiento, mejorar la eficiencia y promover la competitividad de la economía. La política económica implementada en los últimos años permitió reducir vulnerabilidades, construyendo una posición financiera sólida, caracterizada por un bajo nivel de deuda neta y una adecuada estructura por plazos y monedas. El riesgo país se ubica en niveles históricamente bajos. En este contexto, en este marco de la crisis mundial del capitalismo -gravísima en el mundo-, la calificación de

deuda pública uruguaya por parte de las principales calificadoras internacionales alcanzó el grado inversor. Ello permite fortalecer la capacidad de reaccionar de manera eficaz ante potenciales adversidades futuras y facilita el acceso al financiamiento del país a costos reducidos. En un marco de políticas internas equilibradas y consistentes, que fomenten la mejora de los fundamentos económicos y la sostenibilidad de las finanzas públicas, los indicadores económicos y sociales de Uruguay continuarán mostrando un desempeño favorable, aunque el crecimiento -naturalmente, por todo lo que estamos analizando y los datos de la realidad- será menor que en la última década. En efecto, en línea con la evolución esperada del marco internacional y regional, el escenario macroeconómico que sustenta esta programación presupuestal supone un ritmo de crecimiento más lento en 2015 y un aumento de la tasa de expansión de la actividad a partir de 2016. Concretamente, se está proyectando que la economía uruguaya crezca 2,5 % en 2015, 2,5 % en 2016, 2,75 % en 2017 y 3 % a partir de 2018. El crecimiento proyectado para Uruguay resulta considerablemente superior al previsto para Argentina y Brasil, y también se destaca respecto al de América Latina en el horizonte de proyección. La consistencia de las políticas macroeconómicas y el mantenimiento de las reglas de juego permiten que la economía uruguaya se diferencie de los países de la región y constituyan activos a preservar para seguir transitando por la senda del desarrollo. La demanda interna será el principal motor de crecimiento en 2016 y 2017. Alentado por el crecimiento del ingreso de los hogares, el consumo privado seguirá expandiéndose, aunque a tasas menores que en años anteriores. Por su parte, el incremento del gasto público se moderará en línea con la estrategia presupuestal de reducción gradual del desequilibrio de las cuentas públicas, y la inversión continuará en ascenso. En un mundo capitalista en crisis, deteriorado, como sucede con casi todas las potencias en el mundo, la inversión en Uruguay continuará en ascenso, liderada por la formación bruta de capital fijo del sector privado e impulsada por la confianza en la estabilidad de las reglas de juego, en los incentivos tributarios vigentes y en la facilidad de acceso al financiamiento.

534

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

El plan quinquenal de infraestructura, anunciado recientemente, permitirá mantener elevados niveles de inversión pública. A esto se adicionará, a partir de 2017, la inversión privada en infraestructura a través del desarrollo de asociaciones público-privadas en proyectos diversos. Las exportaciones reflejarán la evolución esperada del contexto internacional, mostrando un crecimiento más lento en 2015 y 2016, para adoptar un mayor dinamismo a partir de 2017. El crecimiento en valores estará fundamentalmente impulsado por mayores volúmenes vendidos. En los próximos dos años los precios de nuestros principales productos de exportación permanecerán relativamente estables en torno a los niveles actuales, esperándose una gradual recuperación hacia el final del período. La oferta de bienes y servicios importados mantendrá un ritmo de crecimiento similar al PIB y el déficit en cuenta corriente continuará procesando la corrección iniciada en 2015, reflejando en buena medida el menor déficit esperado del sector público. En el mercado laboral, se espera que los acuerdos alcanzados en la sexta ronda de Negociación Colectiva marquen incrementos salariales, como se ha hecho durante los últimos diez años en el Uruguay en forma permanente en todos los sectores de la actividad, incluyendo rurales y domésticos. En lo que respecta a la ocupación, se espera que la creación de empleo comience a repuntar a medida que se fortalezca la economía y las expectativas de crecimiento económico se tornen más favorables, tal cual se está analizando. En materia de precios, las presiones inflacionarias comenzarán a ceder como consecuencia del enlentecimiento esperado de la demanda doméstica y la implementación de una política económica que asegura la consistencia entre los instrumentos monetarios, fiscales y de ingresos. La inflación mantendrá una trayectoria descendente, alineándose paulatinamente al centro del rango meta fijado por el Comité de Coordinación Macroeconómica hacia 2019. Es relevante destacar que, a los efectos de la programación macroeconómica que se utiliza de base para la elaboración del presupuesto, se proyecta el tipo de cambio en línea con la evolución del IPC. El comportamiento efectivo de esta variable dependerá de la coyuntura económica nacional e internacional y

de la evolución de los fundamentos macroeconómicos que la determinan. La estrategia presupuestal 2015-2019 en esta coyuntura es la siguiente. El presupuesto es la expresión fiscal y financiera del plan de gobierno. Naturalmente, tiene que contener la gran calidad de la que hablábamos al principio. En la medida en que en este proyecto se toman las principales definiciones en materia de ingresos y egresos públicos, se determinan las principales líneas de la política fiscal que seguirá esta Administración durante 2015-2019. Las definiciones en materia de ingresos y egresos plasmadas en el presupuesto son de vital relevancia para la economía. Apuntamos a la consolidación de los logros sociales ya alcanzados y a la obtención de nuevas mejoras. Es decir, la sostenibilidad de las cuentas públicas es imprescindible para la preservación de los equilibrios macroeconómicos, el crecimiento económico, la mejora de empleo y, como dije recién, la consolidación de lo logros sociales ya alcanzados por nuestro país en los últimos diez años y la obtención de nuevas mejoras. En este marco, se define la estrategia presupuestal que puede resumirse en las siguientes etapas: determinación de los supuestos macroeconómicos para el período; establecimiento de metas fiscales; proyección de ingresos del gobierno central; proyección de obligaciones actuales y gastos futuros comprometidos. Repito: proyección de obligaciones actuales y gastos futuros comprometidos porque no se va a retroceder, sino todo lo contrario. No se va a retroceder en función de los logros alcanzados en políticas sociales, que en nuestro país han sido históricas en los últimos diez años. Las otras etapas son: establecimiento del resultado corriente y las inversiones de empresas públicas; análisis de posibles ahorros y reasignación de gastos; definición del esfuerzo fiscal del período y asignación de recursos atendiendo a las prioridades de gobierno. Si bien estas etapas se exponen a continuación en forma secuencial, en la práctica el proceso de elaboración no se realiza en una única dirección, sino que algunas etapas retroalimentan a otras, lo que implica un proceso de ida y vuelta para la definición final de una estrategia consistente y efectiva. La elaboración de un presupuesto que cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente debe

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

535

comenzar con un análisis profundo de la situación económica que enfrenta el país y de las perspectivas para los próximos años. Esto implica realizar un diagnóstico de la economía uruguaya y un análisis del contexto económico regional e internacional que afectan a nuestro país, como hicimos al inicio de nuestra presentación. A partir de este análisis se elabora el escenario macroeconómico esperado para el período que contiene la evolución de las principales variables económicas. El escenario macroeconómico considerado para este quinquenio se caracteriza por la continuidad del crecimiento económico, aunque con una importante desaceleración, naturalmente, respecto al ritmo observado en la pasada década. El nivel de actividad económica creció fuertemente en los últimos diez años, con un promedio de 5,9 % para el período 2005-2009 y de 5 % para 2010-2014. Para el próximo quinquenio se espera que la economía continúe mostrando un buen desempeño, pero con tasas de crecimiento sensiblemente menores. En la medida en que la región y el mundo enfrentan importantes desafíos para mantener o recuperar sendas de crecimiento económico, la economía uruguaya se verá afectada. De cualquier manera, las fortalezas con que cuenta el país lo posicionan favorablemente para continuar creciendo en los próximos años, sosteniendo buenos niveles de empleo y consolidando las mejoras de los salarios reales. El detalle del escenario internacional y doméstico esperado fue planteado conceptualmente al inicio. El siguiente paso es el establecimiento de las metas para el resultado fiscal del período presupuestal. Estas metas van a determinar las medidas de la política en materia de ingresos y egresos públicos que se deberán implementar para cumplirlas. Ya está establecido, en los distintos informes y en el material que todos tenemos, el programa de inversiones para el período 2015-2019. Para 20162017, en este período, con mucha prudencia y responsabilidad -como ha hecho siempre el Frente Amplio, en 2005 y en 2010- se concentran los recursos para las prioridades que ya están definidas. A la vez manejamos los tiempos para que, a medida que transcurre el período, podamos disponer de elementos de juicio más rigurosos, que hoy no tenemos, acerca de la evolución de la realidad nacional e internacional, como la analizamos al inicio.

Para los dos primeros años están previstos US$ 470.000.000: para 2016, US$ 280.000.000 y para 2017, US$ 190.000.000. Para ambos años acumulados, US$ 470.000.000, como acabo de mencionar. ¿Cómo se asignan estos recursos adicionales en función del programa de gobierno? Estamos viendo las prioridades en la proyección. En primer lugar, educación -una vez más, y por muy lejos, como ya hemos dicho-; en segundo término, Sistema Nacional Integrado de Cuidados; en tercer lugar, infraestructura, una necesidad indiscutible que tiene el país para mejorar su potencial físico, absolutamente fundamental para el crecimiento; luego, fijamos la prioridad en la salud y en seguir avanzando en el Sistema Nacional Integrado de Salud. Asimismo, priorizamos la seguridad pública, la infancia y la adolescencia y, naturalmente, la descentralización. El 40 % del esfuerzo de los primeros dos años está destinado a la educación; el 14 % corresponde a cuidados; el 10 % a infraestructura; el 7 % a salud; el 6 % a seguridad; el 5 % al INAU y el 4 % a otros fines, por ejemplo el aporte del Gobierno nacional a los municipios. Pasamos a los avances. Uruguay ha tenido un crecimiento como nunca tuvo en su historia contemporánea, con incrementos de la tasa de inversión desconocidos en el país, pasando de promedios de 10 % o 12 % a una tasa histórica de inversión del 24 % en el momento actual -¡vaya si ha habido cambios en el Uruguay en función de las políticas públicas y de los presupuestos anteriores!-, con un crecimiento espectacular de las exportaciones de bienes y de servicios, y con cifras de trabajo en materia de cantidad y calidad que jamás se habían conocido. Sobre esa base material, Uruguay ha tenido, a su vez, progresos sociales muy importantes como los que se registraron en materia de reducción de la pobreza, tema al que seguramente vamos a volver después. ¿Cuáles son los índices por los cuales destacamos la calidad de un presupuesto? Para el Frente Amplio, para nuestro Gobierno, los índices sociales son fundamentales. Sobre esa base material, Uruguay ha tenido progresos sociales muy importantes, como los que se registraron en materia de reducción de la pobreza, que pasó del 40 % al 9,7 % en el momento actual, y de reducción de la indigencia, la que

536

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

prácticamente ha desaparecido, y una agenda de derechos que se ha profundizado y ha enriquecido al país. Todo eso hace que hoy los uruguayos tengan mejores ingresos, mejores salarios: el promedio de crecimiento del salario real en el Uruguay es de 47 % en términos de poder adquisitivo en estos años. El ingreso medio de los hogares del Uruguay, también en términos reales, ha aumentado un 51 %. Tenemos que operar sobre las dos grandes áreas de la política fiscal para hacer que esta meta sea posible. En el área de los ingresos también estamos haciendo un esfuerzo muy importante con respecto al gasto público. Esto tiene que ver no solo con el nivel cuantitativo del gasto sino también con su calidad. La situación que hoy tiene el país en materia financiera es la que le lleva a pagar los menores costos de deuda que se recuerden en mucho tiempo. El déficit fiscal que hoy tiene el país es totalmente manejable, y en absoluto creemos que Uruguay esté en crisis. No lo creemos. Seguramente, Uruguay va a seguir creciendo en los próximos años por la fortaleza y la certeza que hemos conseguido y por la confianza que nos tienen a nivel nacional, regional e internacional. Acaba de finalizar el octavo mes del año. El volumen de proyectos de inversión -en términos de inversión, no en número de proyectos- aprobados por la comisión de aplicación de la ley de inversiones de 1998 creció 13 % respecto a igual período del año pasado. La relación deuda neta-producto es de aproximadamente 33 %. A raíz de esta situación, Uruguay ha logrado una calificación de deuda como la que nunca tuvo. Esto es un logro del país, de todos los uruguayos, y también de la calidad de los presupuestos de 2005, 2010 y el que estamos analizando. Todas las calificadoras de riesgo importantes -a las cuales se acaba de agregar una japonesa- dan el grado inversor a Uruguay, y tres de ellas en un escalón superior al mínimo, en un mundo donde el capitalismo tiene una crisis histórica. La certeza, la fortaleza, la conducción, los buenos presupuestos nacionales que ha elaborado el Frente Amplio pensando en la gente -y que los ciudadanos notan- lo han hecho posible. Este es un tesoro que el país tiene que cuidar; es un capital intangible enormemente importante, quizá de los más importantes que tenemos.

No habrá nuevos impuestos en estos dos años ni aumento de los existentes. Lo que se está previendo en materia de contribución inmobiliaria rural fue a raíz de un pedido de los intendentes y forma parte del acuerdo que el Gobierno nacional hizo con el Congreso de Intendentes. Señor presidente: al contexto externo desfavorable se agregan problemas específicos de la economía uruguaya. Esos problemas nacionales afectan la estrategia presupuestal y comienzan por destacar un desequilibrio fiscal que el país tiene que combatir. Hay persistencia de presiones inflacionarias. La apreciación de la moneda estadounidense en el mes que acaba de terminar fue fundamental para que la inflación llegara a algo más del 9 %. La tasa de crecimiento promedio es del 2,7 %, lo que estimamos irá cambiando a lo largo de este período. Con seguridad se iniciará con un 2,5 % aproximadamente, y esperamos que culmine hacia el final del período con un acercamiento al 3 % de crecimiento del producto bruto interno. Tenemos una estrategia de política fiscal para el período, que es la que contiene el proyecto de presupuesto, que propone como gran objetivo mejorar el resultado fiscal, y el Gobierno está planteando reducirlo en un punto del producto. La propuesta del Gobierno y de la bancada del Frente Amplio es transformar el déficit primario en un superávit primario del 1 % en 2019 y un resultado final fiscal consolidado del 2,5 %, pero hay una clara tendencia al estancamiento desde diciembre del año pasado por todo lo que estamos analizando en el contexto internacional y, obviamente, producto de la desaceleración de la economía que por suerte se sostiene, se sustenta y se enfrenta con las seguridades que Uruguay ha venido construyendo. La capacidad para aumentar la recaudación haciéndola más eficiente es cada vez menor. No obstante, se han logrado resultados muy buenos en la eficiencia de la recaudación, tanto en términos de evasión impositiva como de informalidad laboral. Uruguay tiene un altísimo porcentaje de gasto que ya está comprometido, cercano al 70 % del gasto público total. Por eso no vamos a volver atrás y vamos a continuar con ese gasto. Los destinos son, entre otros, la reforma de la salud, las asignaciones familiares y otras transferencias relacionadas con estos temas. Solamente las pasividades representan

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

537

casi la tercera parte del gasto público total, y la proporción del gasto sobre la cual se puede actuar es solo del 34 %. Esto ha sido informado con detenimiento, con claridad; todos los documentos y toda la información están disponibles a nivel público y en cada uno de los despachos de los legisladores. Este es el gasto primario discrecional con el que se puede trabajar en un presupuesto, pero no con el resto. Allí tenemos remuneraciones, gastos no personales, inversiones y parte de las transferencias. ¿Cuál fue el destino del incremento del gasto en los dos gobiernos anteriores del Frente Amplio? El 22 % de ese incremento del gasto tuvo como destino la educación; el 18 %, la salud; el 14 %, la seguridad social; el 8 %, la seguridad pública; el 6 %, la descentralización; el 4 %, el INAU; el 3 %, el Mides, y el 2 %, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, fundamentalmente para vivienda pero también para aspectos ambientales. Todo eso totaliza 77 %. O sea que el 77 % del incremento del gasto público durante los dos gobiernos anteriores tuvo los destinos que acabamos de expresar. Comparando los tres períodos de los años 2004, 2009 y 2014, en términos reales, el presupuesto de la ANEP creció 122 %; el de ASSE aumentó 158 %; el del Ministerio del Interior, 116 %; el de la Universidad de la República, 118 %; el del INAU, 192 %; el del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, 98 %. El gobierno del Frente Amplio y su bancada jamás estarán conformes, porque siempre falta y nunca alcanza cuando se trata de evaluar el esfuerzo en un área tan valiosa y socialmente valorada como la educación, pero creo que es muy importante tener claro cuál era el punto de partida, mantener el rumbo y valorar los avances realizados. En ese marco, nos encontramos ante un proceso de enorme deterioro en la educación pública. En el año 2005 se llegó a un deterioro edilicio histórico, así como de las condiciones de trabajo y de los sueldos de los funcionarios docentes y no docentes. Recordemos -a efectos de saber de dónde venimosque en el primer gobierno de Julio María Sanguinetti la inversión en educación fue de un 3,1 %; durante el gobierno de Luis Lacalle, de un 3 %; en el segundo gobierno de Sanguinetti, de un 3,2 % y en el de Jorge Batlle, de un 3,6 %. En ese proceso se dieron los

salarios docentes más bajos en la historia -en el año 2004-, producto de este tipo de identidades en el que la educación claramente no era una prioridad. Esto no solo sucedió con los docentes sino también -como todos sabemos- con los trabajadores y trabajadoras que no lo eran. En el año 2005, cuando el Frente Amplio llegó al gobierno, los recursos presupuestales asignados a la educación pública representaban apenas un 3,2 % del producto bruto interno, una cifra del orden de los US$ 450.000.000 de la época. Esa era la inversión que había en materia de educación. Nosotros pusimos la educación en el primer lugar entre las prioridades presupuestales, desde el inicio. Por eso, en la actualidad, los recursos públicos aplicados a la educación ascienden al 4,7 % del producto bruto interno, cifra que casi alcanza los US$ 2.500.000.000. Antes había una inversión en educación del orden de los US$ 450.000.000; hoy, casi alcanza los US$ 2.500.000.000. Señor presidente: hay informes sociales que reflejan que desde el año 2004 se evidencia un crecimiento económico sostenido -figura en los documentos presentados por el Poder Ejecutivo-, que ha dinamizado el mercado laboral y, con ello, los ingresos de las familias trabajadoras. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor miembro informante en mayoría. SEÑORA SANSEVERINO prorrogue! (Berta).¡Que se

SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Puede continuar el miembro informante en mayoría, señor diputado Groba. SEÑOR GROBA (Óscar).- Señor presidente: no voy a poder decir todo lo quería expresar; se ha hecho tanto que no podré mencionar todo. Como expresé, los informes sociales evidencian que desde el año 2004 se ha producido un crecimiento económico sostenido, que ha dinamizado el mercado laboral y, con ello, los ingresos de las

538

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

familias trabajadoras. Asimismo, el crecimiento también fue acompañado de una mayor equidad social, producto de las políticas retributivas implementadas. A esto me refería cuando hablé de la calidad del presupuesto y de cuáles son los índices que así lo indican. Para el Frente Amplio estos son los índices que hablan de la calidad de un presupuesto: que llegue a la gente, que la ciudadanía lo pueda vivir y palpar. Eso es calidad de un presupuesto. La profundización de la políticas dirigidas a la población más vulnerable, sustentada en la preocupación de mejorar el bienestar de la sociedad, se ve reflejada en valores históricamente bajos de pobreza e indigencia, alcanzados en 2014, que siguen bajando. El descenso de la pobreza impactó, en mayor medida, en los niños y los adolescentes, resultado atribuible, en parte, a las políticas de transferencias públicas dirigidas a estos grupos. Cuando se analiza la evolución de las cifras de pobreza y desigualdad, recientemente informadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la primera conclusión a la que se arriba es que durante estos diez años se ha consolidado una tendencia de reducción muy clara. Esta ha sido una constante en todo el período de gobierno frenteamplista; lo ha sido en momentos en el que el país tenía viento de cola -es decir, condiciones internacionales favorables- y lo ha sido también ahora, cuando el viento viene de frente, desde hace tiempo. Por lo tanto, este es un resultado indiscutible de la aplicación de las políticas públicas desarrolladas en estos años. Desde 2005, la pobreza se ha reducido en todos los grupos de edades y, en particular, en las generaciones más jóvenes. Desde que asumió el Frente Amplio, en los últimos diez años, más de un millón de personas salieron de la situación de pobreza. ¡Si serán importantes estos índices -lo son para el Frente Amplio- que se han logrado a través de las políticas públicas y de los presupuestos nacionales que vamos a continuar haciendo! Este es el tercer presupuesto, pero es la continuidad de lo presentado en los años 2005 y 2010. Según cifras de Cepal, en el año 2011 Uruguay había llegado al valor más bajo de pobreza desde el año 1961, y en el año 2014 se logró tener un índice aun más bajo. Dado que los ingresos provenientes del mercado conforman más del 76 % del ingreso total de los hogares en Uruguay -ingresos por trabajo y por jubilaciones y pensiones-, es de gran relevancia

comentar las políticas laborales y de seguridad social que se han continuado desarrollando en la presente Administración y sus efectos sobre los trabajadores. En primer lugar, las políticas que han favorecido los aumentos de salarios son las relativas al salario mínimo nacional y a la negociación colectiva. La negociación colectiva permitió obtener laudos mayores para los trabajadores más sumergidos, lo que favoreció una mejora sustancial de los ingresos laborales más bajos. Esta reducción de la brecha salarial se podría explicar tanto por la política del salario mínimo como por la de los Consejos de Salarios, y da cuenta de una política salarial progresiva concentrada en los trabajadores más sumergidos. Desde el año 2004 se evidencia un crecimiento económico sostenido, que ha dinamizado el mercado laboral y, con ello, los ingresos de las familias trabajadoras. Señor presidente: no solo alcanza con crecer sino que se deben tener políticas públicas de distribución. Estas son algunas de las decisiones que se han tomado: una política de salario mínimo, la reforma de la salud, la reforma tributaria, inclusión de las asignaciones familiares para todas las personas y no solo para las que trabajan formalmente, el aumento del nivel de empleo y la mejora de su calidad en términos de acceso a la formalidad. La tasa de empleo ha llegado a su máximo histórico. Analizando la última rendición de cuentas advertimos que en el año 2014 la tasa de empleo estaba en un 6 % o un 6,5 %, algo que no pasa en el Uruguay desde hace muchísimos años. Finalmente, en esta apretada síntesis quiero mencionar una serie de políticas que se han llevado adelante, muy focalizadas en la pobreza extrema, como la creación del Mides, la Tarjeta Uruguay Social, las cooperativas sociales, Uruguay Trabaja y Objetivo Empleo, el apoyo a los emprendimientos productivos autogestionados o el desarrollo de un sistema de becas en apoyo a la reinserción y a la continuidad educativa. Resumiendo, la decisión política del gobierno del Frente Amplio, desde el año 2005, de distribuir la riqueza y elegir adecuados y eficientes instrumentos para ello ha posibilitado estos logros. Ahora se trata de profundizar estas propuestas incorporando nuevas

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

539

herramientas para seguir este camino y dar el golpe definitivo a la pobreza, que todavía nos preocupa porque, si bien la hemos bajado mucho, aún hay un 9,7 %. Este presupuesto nacional también se enfoca a seguir eliminándola. No es casual que esto suceda. Si analizamos los datos que nos brindan indicadores, tanto nacionales como internacionales, advertiremos que en los gobiernos de Vázquez y Mujica la pobreza ha tenido un descenso notable, pasando de 40 % a 9,7 %. El desempleo pasó a estar en 6 % en 2014 y la desigualdad se redujo más de 10 % entre 2006 y 2013. Estas son solo algunas de las cosas que constituyen la década ganada en el Uruguay, a partir de políticas públicas acertadas, pensando en la gente, con presupuestos de calidad, en función de los incisos e indicadores que nos interesa ver a los frenteamplistas. Los indicadores más importantes son los sociales. Esto no quiere decir que no queden temas pendientes ni que en estos diez años todos los problemas hayan sido solucionados -para eso seguimos trabajando-; de ninguna manera. Recordemos lo que dijo Tabaré Vázquez en 2004 antes de su primera elección como presidente: “El que piense que en cinco años solucionaremos todo que no nos vote”. Doscientos años de nación; diez años de gobierno del Frente Amplio. Llegamos a 2004 en las condiciones en las que llegamos y hoy estamos en las condiciones en las que estamos; estos son datos de la realidad. Sabemos que tenemos que trabajar y duro en muchos aspectos en los que el país se juega su futuro, como la educación y la infraestructura, y en otros que preocupan legítimamente a los uruguayos, como la seguridad. Los datos de la realidad indican a todos que en estos años la gran mayoría de los uruguayos ha logrado una mejor calidad de vida: muchos han conseguido trabajo; algunos han comprado su primera vivienda o su primer vehículo; miles de uruguayas han tenido la posibilidad de realizarse un aborto, sin que las condiciones sanitarias fueran determinadas por lo que podían pagar; muchos compatriotas han podido retornar al país a desarrollar su vida y todos, como sociedad, hemos visto cómo se empezó a hacer justicia con relación a las desapariciones, torturas y asesinatos promovidos por

la dictadura cívico-militar. Todo eso es mejorar la calidad de vida. En términos generales, quienes ya han estado en el gobierno, que tienen una visión diferente respecto a todo lo que he venido hablando, no van a acompañar este proyecto presupuestal. Ojalá logremos convencerlos, pero no lo van a acompañar. No quiero ser malo con nadie. Sé que hay sectores de los distintos partidos que han estado en el gobierno que tienen un pensamiento parecido al mío. Les pido disculpas, pero alguno de los jóvenes legisladores no estuvieron en ese período que tuvimos que transitar, llegando a 2004. Mientras, las políticas económicas y sociales de la oposición, que ya fue gobierno en el Uruguay y, como reflejo de ello, sus presupuestos quinquenales, nos llevaron a la mayor crisis de la historia del Uruguay. Los frenteamplistas tenemos una identidad muy diferente a la de la coalición que nos gobernó desde los años noventa hasta 2004 -lo acabo de decir, tratando de percibir que también en los partidos que estuvieron en el gobierno hay quienes piensan muy parecido a mí- y, sin duda, muchísimo más cercana a lo que siente la mayoría de los uruguayos que se expresaron en las urnas hace apenas unos meses. Por eso, es importante que los presupuestos sean sentidos por la gente y los ciudadanos. Esta década ganada no es sinónimo de que todo ha sido perfecto, pero sí que claramente el país y los uruguayos estamos cada vez mejor. Estos son datos de la realidad. Es natural que no se quiera decir, porque estamos en un ámbito político y no conviene decir esas cosas. Pero son datos de la realidad. ¿Qué voy a hacer? Los tengo que manejar porque estoy haciendo un informe. Los frenteamplistas no escapamos a nuestras responsabilidades y desafíos. Estamos orgullosos de lo que hemos logrado hasta ahora: un país con más oportunidades, con mejor calidad de vida y más derechos. Estos son datos de la realidad. Este es el país que la mayoría de los uruguayos optamos -una vez más- seguir construyendo. Se podrá hablar mucho de estadísticas, números y cuadros -yo lo hice-, pero la discusión que se da cada cinco años en cada presupuesto es política, ideológica, económica y social, y existe en nuestro país.

540

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Todos sabemos que el mundo capitalista está en crisis desde hace tiempo. ¿Uruguay está en crisis? No. ¿Uruguay sigue creciendo? Sí. ¿Se redujo aún más la indigencia? Sí, casi desapareció. ¿Se sigue reduciendo la pobreza? Sí. ¿El salario mínimo nacional siguió creciendo hasta 2015? Sí. ¿Las jubilaciones crecieron? Sí. Este presupuesto nacional quinquenal 2015-2019 que estamos debatiendo es un reflejo de las leyes de presupuesto aprobadas en 2005 y en 2010 y forman parte de un programa de gobierno del Frente Amplio, sólido, eficiente y responsable, que se mide constantemente con las mejoras del país y con las condiciones de vida de la gente que en 2004, hace apenas diez años, estaban históricamente deterioradas. Por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo la aprobación del presupuesto quinquenal 2015-2019. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor diputado Penadés. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: como es mi estilo, inicio mis palabras agradeciendo a mis compañeros del Partido Nacional que me han designado miembro informante, en especial a los integrantes de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda: señores diputados Gandini, Ayala Barrios, Andújar e Irazábal, con quienes hemos constituido un grupo de trabajo del que nos sentimos plenamente satisfechos; reconozco el apoyo que me brindaron para que en la mañana de hoy yo sea miembro informante. Continúo con los agradecimientos dirigidos a mi Partido, en particular al núcleo de asesores que han brindado su tiempo, sus ideas, sus preocupaciones y sus ganas para que el Partido Nacional, en este Parlamento, sea lo que debe ser: una oposición responsable. Me refiero al Centro de Estudios del Partido Nacional, a los asesores que tenemos los sectores políticos, a los asesores personales con los que contamos. En particular, quiero agradecer la asistencia que desde hace tanto tiempo me vienen brindando en estas tareas el contador Fernando Blanco y el señor Fernando Calvete.

Quiero agradecer a alguien en particular; creo que todos los sectores políticos representados en el Parlamento estarán de acuerdo conmigo en que debemos reconocer su tarea. Esa persona asiste al Partido Nacional y también a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Me refiero a la señora diputada Irene Caballero, quien hizo una tarea formidable de asistencia y de compañerismo que, una vez más, debemos reconocer. Desde hace largo tiempo está al servicio de nuestra colectividad política y de nuestro sector político. Por último, y no menos importante, quiero agradecer a los secretarios y prosecretarios de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda y a todos los funcionarios de la Cámara que, una vez más, asistieron a la tarea de construir el presupuesto nacional, en este caso 2015-2019. Quisiera hacer un comentario inicial sobre el informe que acabamos de escuchar, que me generó sentimientos encontrados que resumo en dos conceptos: ojalá sí y ojalá no. Ojalá sí, se cumplan todos los pronósticos con los que el gobierno ha elaborado este presupuesto; pronósticos casi todos equivocados y, lamentablemente, en baja, aspecto que trataremos de fundamentar en el transcurso de nuestra intervención. Y, ojalá no, por todo lo que conlleva un aumento del gasto, de la presión fiscal, de la burocracia, todo lo que sería un atentado contra los intereses de los sectores más populares de nuestro país. A continuación, me voy a referir, en forma somera, a algo que en el pasado fue tremendamente combativo. Antes se decía que el Uruguay crecía no por factores externos, sino esencialmente por las condiciones internas. Hoy escuchamos todo lo contrario, que resumiríamos en un concepto: el viento de cola se acabó y, como se dice popularmente, ahora es cuando se ven los pingos en la cancha. Cuando el país crece, cuando es posible echar hasta que se derrame, cuando es posible tener políticas expansionistas en el gasto, muchas veces en términos irresponsables, es facilísimo. Ahora, cuando las cosas se complican es cuando vamos a ver realmente cuál es la capacidad de los gobernantes. ¡Ojala que podamos sortear las dificultades a las cuales Uruguay está enfrentado desde el punto de vista internacional, cuestiones que en el pasado se decía que no eran

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

541

importantes y, en cuanto a lo interno, producto de que son los desafíos de los próximos años! Sinceramente, como nadie quiere lo malo para su país, yo quiero y espero que el equipo económico tenga razón y pueda sortear los desafíos a los cuales estaremos enfrentados pero, lamentablemente, en especial los pronósticos en los que se concreta el presupuesto me hacen dudar de este objetivo y me preocupa mucho, producto de un dato inicial y básico: este presupuesto, al igual que todos los anteriores y las rendiciones de cuentas de aquí a 2020 son deficitarias. Esto significa que el Estado gastará más de lo que recauda. Además de todo esto, hay que tener en cuenta el contexto internacional, tal como se acaba de manifestar. Estados Unidos de América crece; se anuncia un aumento de las tasas de intereses de la Reserva Federal, lo que traerá consecuencias en la economía mundial. Debemos considerar la desaceleración de la economía de nuestros principales socios comerciales como, por ejemplo, China, que en el segundo semestre de 2015 tendrá un crecimiento del 7 % del PBI, y el crecimiento anual será del 6,3 %. Allí, además, se está dando un fenómeno que nadie puede ocultar, que es la sustitución del crecimiento de las exportaciones por el aumento del consumo del mercado interno. En cuanto a la zona, hay dudas, preocupaciones y malas noticias. Para nosotros, es tremendamente preocupante lo que acaba de pasar, está pasando y pasará en Brasil, cuya situación no tiene fecha de salida, producto de la devaluación, la inflación, la caída del producto bruto interno, los ajustes fiscales y el clima de inversión adverso. Al viernes se retiraron US$ 15.000.000.000 del sistema financiero brasilero por parte de inversores extranjeros. A ello hay que sumar la pérdida de su grado de inversión y que está sumido en una crisis política de grandes dimensiones, consecuencia del lamentable proceso de corrupción del Partido de los Trabajadores que viene conduciendo a Brasil desde el inicio, con gran parte de su establishment preso, procesado o en los estrados judiciales. Esto hace que la situación política de Brasil esté debilitada. Ojalá que el gobierno pueda sortear esta situación así como el clima económico que está viviendo. Por otra parte, Argentina es una gran interrogante que quedará develada en los próximos

días, cuando sepamos quién ganó las elecciones. De todas formas, sabemos de los desequilibrios macroeconómicos, del crecimiento bajísimo del 0,5 % del producto bruto interno y de la caída de la inversión privada. Además, se prevén ajustes, como en el tipo de cambio de moneda en las tarifas, en las inversiones y en la deuda externa. Asimismo, otros socios comerciales de nuestro país no están en mejores condiciones como, por ejemplo, Rusia que está inmersa en una crisis económica que ha hecho que el rublo se devalúe en un 100 % de lo que va de 2011 a la fecha. Irán está en una situación parecida. Todo ello se suma a la caída de los precios internacionales de los commodities, que hace que el panorama externo sea tremendamente complicado para los intereses de nuestro país. Ese panorama externo afecta en varios sentidos y, principalmente, en uno que desde el punto de vista presupuestal nos tiene que preocupar a todos. Lo que estamos vaticinando es una caída como la que se viene dando en lo que es la transacción de servicios de bienes de consumo y de alimentos desde el Uruguay hacia el exterior. Ese escenario, que no es nuevo, y que el gobierno no puede decir -como dice- que lo tomó por sorpresa, porque esto se desencadenó en los últimos meses y no era previsible, es una gran falacia. Desde el año 2011 a la fecha todos los índices e indicadores internacionales vaticinaban que esto iba a suceder. Desde la devaluación sistemática del real, la aparición de un cambio paralelo en Argentina, el enlentecimiento del crecimiento de la economía de China, la crisis de Rusia y el crecimiento de la economía de los Estados Unidos de América, vaticinaban que esto no tomó por sorpresa a nadie. Que muchas de estas cosas se quisieron ocultar conjuntamente con otras, producto de la campaña electoral, es verdad. Y previamente, y durante la campaña electoral, algunos sectores anunciamos que esto iba a ser así, que estaba sucediendo tal y cual cosa, pero todos nos decían todo lo contrario: que éramos jinetes del Apocalipsis, que el país estaba blindado, concepto que se dejó de utilizar. El término blindado hace tiempo que se dejó de utilizar por parte del equipo económico, pero en el pasado se usaba todos los días; ahora desapareció del léxico gubernamental. Y a esto se suma una situación interna, realmente complicada, con la que se inicia este proceso de gobierno.

542

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Voy a hacer la primera consideración de carácter político, que es la siguiente. Aquí nadie se puede hacer el distraído. Desde el 1º de marzo de 2005 hasta el 1º de marzo de 2015 el equipo económico que ha gobernado este país es exactamente el mismo, son las mismas personas, comandadas por el actual ministro de Economía y Finanzas, contador Danilo Astori. Se trata de las mismas personas, él encabezando el Ministerio de Economía y Finanzas o participando desde la Vicepresidencia de la República. En cierto momento, el ex presidente, hoy senador, José Mujica, cuando el equipo económico funcionaba en Colonia y Paraguay -que no era el mismo que funcionaba en la Torre Ejecutiva- bien expresó: “Pero, cómo ahora se van a hacer los que no estaban informados si el ministro de Economía y Finanzas era Bergara, si el ministro de Economía y Finanzas era Lorenzo”. Estaban perfectamente informados de lo que estaba sucediendo en el país. En aquel momento, el país tenía una deuda de US$ 34.000.000.000, que representa el 60 % del producto bruto interno, un déficit fiscal que nunca estuvo dentro de su rango objetivo del año 2010 y termina con un déficit del 3,5 % del producto bruto interno, el más alto del país en los últimos años, más alto que el déficit fiscal del año 2004. En ese sentido, decir que el déficit fiscal es manejable es realmente una audacia. El déficit fiscal que hoy tiene el país es altísimo. A todo esto hay que sumar una serie de otras preocupaciones. Por primera vez en muchísimos años el resultado fiscal primario del país pasa a ser deficitario, pues se inició con un superávit de US$ 400.000.000 y terminó el año pasado de forma deficitaria. Para este año se proyecta que pueda terminar con 0 % y con un leve crecimiento que se prolongará hacia el año 2019. La inflación estuvo siempre fuera del rango meta y hoy está aproximadamente en 9,7 %. El gasto del sector público no financiero, con excepción del pago de intereses, hoy representa el 29 % del producto bruto interno, mientras que en 2004 representaba el 24 %. Desde 2011, en nuestro país hay una sistemática pérdida de competitividad. A eso se le tiene que sumar que el déficit en el año 2012 fue de 2,8 % del producto bruto interno, y triplicó al del año 2011. Aquí se va a decir que esto es producto de la crisis energética vivida en el país debido a la sequía, y en parte es verdad; pero también es cierto que esta situación fue producto de la suba de los gastos en

10,3 % y que, además, comenzó a notarse un enlentecimiento en los ingresos, que solo pudieron crecer 2,6 %. Durante todos esos años, a partir de 2011, el comportamiento entre los ingresos y los egresos estuvo desalineado. Eso hace que la situación económica que hoy tiene el país haya dejado de ser la blindada que en algún otro momento se anunciaba que podía llegar a ser. Si a esto le sumamos la situación de enlentecimiento que hoy Uruguay está padeciendo, producto de la situación económica regional y mundial, los pronósticos hacia el futuro son realmente preocupantes. Y esto es mucho más preocupante porque el presupuesto de aquí a 2019 es deficitario todos los años: sumarán US$ 10.000.000.000 en el año 2019. Lo único que están vaticinando esos datos es que sin un crecimiento promedio del 5 % del producto bruto interno no sé cómo se va a sostener. Voy a hacer un razonamiento tremendamente infantil. Si en los últimos diez años el promedio de crecimiento del país fue del 5 % -en algunos años llegó al 8 % y al 9 %-, el crecimiento del presupuesto es el que se ha llegado hasta hoy y el gobierno proyecta mantener un crecimiento más lento -pero crecimiento al fin- con un país que crece al 2,5 % objetivo -que este año ya no se cumple y será menos del 2 %-, ¿cómo se va a financiar esa situación? Además, a la vez se argumenta que no habrá aumento de la presión fiscal y, evidentemente, no podemos endeudarnos ab aeterno, porque si ese endeudamiento comienza a crecer se pone en riesgo la calificación del grado de inversión para nuestro país, algo que ningún uruguayo quiere que suceda. Ese escenario está consolidado por una caída en la producción industrial, en los precios de exportación de bienes y en la inversión en maquinaria y equipos. También comienza a subir la tasa de desempleo y, lo que es aun más preocupante, comienza a bajar la tasa de empleo. A esto hay que agregar una inflación -que ya mencionamos- que el equipo económico intenta por todos los medios sostener en menos del 10 %, y todos sabemos que en algunos sectores ese 10 % es historia, porque lo ha superado. Pero digamos que hoy está en un rango de 9,7 %, lo que ha costado al país no pocas cosas. La contención de la suba del dólar ha costado, desde mayo a la fecha, más de US$ 1.799.000.000 de venta de reserva. El Gobierno ha perdido US$ 1.162.000.000. Ese

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

543

concepto de crecimiento enlentecido no se condice con la realidad, y los sectores de la producción nacional que sustentan, a través de la presión tributaria, el funcionamiento del presupuesto, comienzan a resentirse. Así, tenemos que ver que las exportaciones del agro representan el 78 % de las exportaciones del país. El agro genera 245.000 puestos de trabajo directos e indirectos. Todos los datos que acabo de brindar no son inventados por el señor diputado Penadés ni el Partido Nacional sino que han sido brindados por el Poder Ejecutivo. Según las manifestaciones que el señor ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca hizo en la comisión, las pérdidas para 2015 serán de alrededor de US$ 1.200.000.000. Debido a la sequía, este año habrá una reducción en la faena de 94.000 cabezas de ganado. En ingresos implicará una pérdida de US$ 94.000.000, que para el año próximo serán US$ 166.000.000 y para el año 2017, US$ 75.000.000. Estas cifras están relacionadas solo con un sector, pero en todos la situación es igual o aun más compleja, fundamentalmente en el industrial. Ni qué hablar de la situación vivida por los sectores vinculados con las exportaciones en el marco regional y los padecimientos que la industria textil ha sufrido debido al desastroso relacionamiento político diplomático que hemos tenido en los últimos años con la República Argentina. En ese marco, con un déficit fiscal del 3,5 % del producto bruto interno, y conociéndose la situación -a pesar de que durante la campaña electoral se dijo que a la oposición no se le caía ninguna idea económica, que había inflación de derecha e inflación de izquierda, que era inaceptable decir que los logros alcanzados en economía eran producto de la bonanza externa-, ahora se dice que el enlentecimiento es producto de la caída o del fin de la bonanza externa. Todo esto se dijo durante la campaña electoral. En aquella oportunidad y en el transcurso de todos estos años hemos venido diciendo responsablemente que esto estaba pasando, y también reconocimos las cosas buenas que se hicieron -no tenemos ningún problema en hacerlo-, pero las luces amarillas en el tablero de la conducción del país no se prendieron hace dos o tres meses sino en el año 2011. Nadie del gobierno le prestó debida atención, en un momento porque pusieron piloto automático y en otro porque en época de campaña electoral no podían decir lo que

realmente estaba sucediendo. Eso habla muy poco de honestidad intelectual. Entonces, llegamos a un gobierno que plantea una serie de objetivos para financiar el presupuesto que, como dije, parece difícil que se concrete. El gobierno estima que la recaudación crecerá medio punto porcentual por encima del producto bruto interno, básicamente por una mejora en la recaudación de la DGI. El equipo económico dijo en la comisión que los niveles de recaudación que el país tiene como consecuencia de la posibilidad de evasión son mínimos y que si hoy se produce un enlentecimiento en el proceso económico tendrá como consecuencia una disminución futura de los ingresos impositivos. A esto se agrega que las cosas que más tributan en nuestro país son bienes durables, por ejemplo electrodomésticos, vehículos o bebidas alcohólicas -que además pagan Imesi-, y cuando la economía comienza un ciclo contractivo son los primeros que el mercado deja de adquirir. Como consecuencia de ello tendremos una disminución en la recaudación. A esto tenemos que sumar una carga de intereses de la deuda. La proyección presentada por el gobierno, medida en pesos y no en relación al producto bruto interno, indica que los intereses que abonará el gobierno central crecerán 8,9 % en 2016 y luego quedarán constantes. No comprendo cómo es posible que ello suceda cuando el déficit del gobierno central supera el 2,5 % del producto bruto interno. Para financiar este déficit hay que endeudarse -de acuerdo con lo establecido en la ley- por US$ 1.250.000.000 al año, y a partir del año 2016 serán US$ 750.000.000 adicionales. Esto tendrá como consecuencia el aumento de las tasas de interés anuales en US$ 70.000.000 adicionales acumulativos por año. Además, el Poder Ejecutivo prevé un mantenimiento en la recaudación del Banco de Previsión Social. La pregunta es cómo, porque si hay un enlentecimiento de la actividad económica y, en consecuencia, un aumento del desempleo habrá menos tributación de ingresos y más egresos, como consecuencia de la asistencia del seguro de paro. A esto le tenemos que sumar que el Gobierno ya ha anunciado que no hay más espacio fiscal. Hay que reconocer que la creatividad en la terminología que hemos conocido en estos años es realmente muy importante: el espacio fiscal se acabó; no hay espacio

544

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

fiscal. Se ha procedido a hacer reasignaciones dentro de un presupuesto que el Gobierno entiende acotado. No hay mayor espacio para la recaudación de la DGI. Entonces, en el horizonte aparece un nuevo concepto: esfuerzo fiscal. Esto llevaría un asterisco al lado, y al pie de página diría: ajuste fiscal. El esfuerzo fiscal es un ajuste fiscal. Eso es lo que va a tener que suceder, porque si no es insostenible el marco de desarrollo del presupuesto proyectado por el Gobierno. A ello se suma otro anuncio. Ya hablamos de que la DGI cae en la recaudación, el BPS corre riesgo de comenzar a recaudar menos y el Gobierno anuncia que las empresas públicas van a comenzar a ser un elemento de alimentación de Rentas Generales. Inmediatamente después, el equipo económico dice -como si nada hubiera tenido que ver en la responsabilidad del pasado- que hay que corregir el funcionamiento de las empresas públicas, que realmente ha habido una falta de coordinación, que se han producido pérdidas. En realidad, la contribución de las empresas públicas a Rentas Generales hoy está en un resultado global del 2,3 % del producto bruto interno, y el Gobierno piensa trasladarlo al 3,3 % en el quinquenio. O sea que se piensa aumentar en US$ 400.000.000 los aportes que las empresas públicas harán a Rentas Generales. La gran pregunta es cómo lo van a hacer. La respuesta es: mejorando la gestión. Ahora, francamente, debo decir que si con mejora de la gestión se logra recaudar US$ 400.000.000 en el quinquenio hay dos opciones: o la gestión anterior era un desastre gigantesco o son Mandrake. Otra opción es que aumenten las tarifas públicas, que es lo que en algunas de las empresas ya se empezó a hacer al inicio de esta gestión. Tomando a la empresa estrella en el plano de la ineficiencia de los gobiernos, es decir, Ancap, que ha tenido US$ 300.000.000 de pérdida en el ejercicio que acaba de cerrar, realmente pienso que no sé cómo, sin tocar la famosa paramétrica, van a lograr aumentar la recaudación en lo que Rentas Generales o el equipo económico prevé que se debe hacer. Aquí también hay que hacer una constatación: es obvio que las empresas públicas dejaron de estar bajo la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería del Gobierno del expresidente Mujica y volvieron a estar dentro de la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, con las consecuencias que esto tiene. Una de ellas es que desde el Ministerio de Economía y Finanzas se reconoce que hubo una falta de

coordinación que hizo que muchas de las gestiones de estas empresas no hayan sido malas sino pésimas, y otra es que comienza un proceso de recuperación del vertimiento a Rentas Generales de fondos que estas empresas públicas prevén tener en el marco del quinquenio. Eso se da en el marco de no tocar los salarios de las empresas; solamente mejorando la gestión. Realmente, habrá que verlo para creerlo. Lo que sí está claro tiene que ver con el ejemplo que hemos conocido en estas últimas horas: el Directorio de Ancap va a recomendar la rebaja del precio de los combustibles en un 2 % o un 3 % nada más. Esto llama poderosamente la atención porque el precio del barril del petróleo estaba a más de US$ 140 y hoy está a US$ 50. No hay Cristo que me pueda explicar que con una rebaja semejante, tan brutal, en el precio internacional del petróleo -que además bajó para quedarse, con lo cual invalida muchísimos de los proyectos que estaban pensados de expansión de los biocombustibles o de otros inventos que por ahí nos han costado cientos de millones de dólares- la paramétrica de Ancap dé para que solamente el precio de los combustibles baje un 2 % o un 3 %. La respuesta siguiente sería: “No, lo que pasa es que la paramétrica estaba calculada a US$ 60 y no a US$ 150”. Pero, entonces, ¿cómo no hicieron que el precio de los combustibles subiera en el pasado a fin de equilibrar eso? Ahí está, entonces, uno de los grandes cuestionamientos que le hacemos a la argumentación de cómo se iba a financiar el presupuesto que hoy plantea el Poder Ejecutivo. Es un presupuesto -como dijo el miembro informante en mayoría y como todos sabemos- que tiene un 70 % de gasto rígido, un 31 % de transferencias al Banco de Previsión Social, un 27 % transferencias a la salud y otros, y un 8 % de atención de la deuda externa. En ese escenario, el Gobierno tiene esta visión, diría, onírica del futuro. Es pensar que los sueños se convierten en realidad; es pensar que el escenario ideal que estamos proyectando será el que realmente se va a concretar. Ojalá así sea. Sin embargo, el propio Gobierno se encarga -a través de la argumentación que realiza en toda la exposición de motivos y en la presentación del equipo económicode desestimar esa visión onírica que plantea en un principio. Entonces, en ese escenario de retracción, de enlentecimiento -todavía nadie habla de crisis ni de

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

545

recesión-, el Gobierno prevé incrementos reales en los valores constantes, un crecimiento del producto bruto interno y, además, un ajuste de cuentas reales que se dará no sé cómo. A esto, señor Presidente, se agrega otro dato nada menor, que es el déficit real que va a presentar el Fonasa. Este es un déficit que se suma, que en 2015 es de $ 9.800.000.000 y el Gobierno prevé -en un cálculo bastante difícil de entender- que se va a mantener estable en los $ 10.000.000.000 de ahora a 2019. En ese escenario comienza a vislumbrarse la construcción del presupuesto. Y a partir de ello, lo primero que queremos hacer es manifestar nuestra tremenda preocupación por el claro mensaje que el Poder Ejecutivo ha remitido a consideración de la opinión pública del país y, en particular, del Parlamento nacional: la desatención en el presupuesto de órganos centrales de la vida republicana del Estado, ni siquiera la atención de haber recibido las sugerencias de los órganos de contralor y del Poder Judicial y, lo que es peor, la sensación de que todo esto es producto de una situación como de puesta en penitencia de estos organismos y de este Poder del Estado porque cumplen con la tarea de controlar al Gobierno. Esta no es una rendición de cuentas; este es el eje central de acción de un presupuesto, cuya particularidad es que siendo quinquenal, en realidad, es bianual, porque en 2017 ya se ha anunciado que se va a rever y el Gobierno está pensando reverlo a la baja y no al alta. El hecho de que en ese mensaje ni siquiera se hayan considerado el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Corte Electoral es tremendamente preocupante. Además, se da la paradoja -que fue modificada en el Parlamento, pero se originó en el Poder Ejecutivo- de que a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación se le daban los recursos para la aplicación y puesta en marcha del Código General del Proceso a partir del año 2017, con una cantidad de recursos enormes, y cero al Poder Judicial, que de más está explicar la labor que cumple en estos temas. Al Tribunal de Cuentas de la República en el presupuesto se le daba cero peso, pero aquí hay un artículo que creo es de los más preocupantes desde el punto de vista institucional: la obligación que el Poder Ejecutivo establece por ley al Tribunal de Cuentas de

la República de emitir en noventa días dictamen sobre todos los temas que son puestos a su consideración y, si eso no fuera así, se darán como tácitamente aprobadas las carpetas correspondientes. Al mismo organismo que no se le da un peso para mejorar su infraestructura se le pone el requerimiento de que en noventa días deberá expresarse no sobre un gasto cualquiera sino, por ejemplo, acerca de temitas que están en la carpeta de la actividad política nacional y que la verdad es que no han sido nada menores: Pluna, Ancap, regasificadora y llamado a licitación del puerto de aguas profundas. Todos pasaron por el Tribunal de Cuentas de la República. De ahora en adelante tiene noventa días para dictaminar o los temas se darán por aprobados. A ese mismo organismo se le da cero peso: ni para informática, ni para profesionales ni para nada. Cero peso. Lo mismo sucede con el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y con la Corte Electoral. Realmente, este es un mensaje muy preocupante porque refleja un trasfondo acerca del que no quiero atribuir intenciones a los parlamentarios, pero sí al Poder Ejecutivo. En relación con el Poder Judicial, un diferendo que nació por una gravísima equivocación promovida por el propio Poder Ejecutivo durante la presidencia del señor José Mujica hizo que la situación que se anunció era inconstitucional, que traería aparejados una serie de perjuicios para el país y que tenía como único objetivo el aumento del salario de los ministros de Estado, provocara que hoy haya este conflicto institucional, cuya salida realmente nadie ve. Tampoco se ha demostrado tener demasiada buena predisposición por parte del Poder Ejecutivo para encontrar una salida a esta situación; sí por parte del Poder Judicial, que ha logrado hasta un acuerdo salarial del 8 % para los magistrados. Pero el Poder Ejecutivo ha dicho: “No, mientras la Suprema Corte de Justicia” -en realidad, es un tribunal ad hoc”no se expida” -la Suprema Corte de Justicia se excusó de tratar la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de esta ley-, “nosotros no podemos hacer nada”. Y eso no es verdad. Quizá no se pueda hacer nada sobre el tema salarial, a pesar de que la presentación del recurso no responde a una respuesta institucional del Poder Judicial porque, por ejemplo, los magistrados no se han presentado. La respuesta del Poder Ejecutivo es cero peso. En este marco empezamos a ver que el presupuesto es deficitario en US$ 2.000.000.000; es

546

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

un presupuesto que llamó a la reasignación dentro de los Ministerios y sigue una línea que, a mi entender, es incomprensible, que es la del aumento sistemático de la presión burocrática del Estado. Voy a poner dos ejemplos que han sido paradigmáticos. El primero de ellos es la creación de un cargo de Director de Planeamiento en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Por supuesto, como todos los cargos que se crean acá, implica salario, auto oficial, despacho y secretaria. Para muestra, basta solo un botón: el año próximo se van a gastar US$ 4.000.000 en el pago de adscriptos a ministro. En ese escenario, se crea en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cargo de Director de Planeamiento. La pregunta que me hacía es: ¿entonces, para qué está el Director de Planeamiento y Presupuesto? En los Ministerios se crean cargos de coordinadores. Cuando empiezan a explicar las funciones, uno termina preguntando: ¿entonces, para qué están los ministros? Y después se da una superposición de tareas que derivan en la concentración de secretarías en la Presidencia de la República que ya tienen su labor en otras partes del Estado. Entonces, el objetivo no es optimizar el Estado ni tratar de lograr la coordinación entre el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca y el ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o el ministro de Industria, Energía y Minería. No; creamos la Secretaría de Medio Ambiente -cargo, secretaria, auto oficial, despacho, es decir gastos- para cumplir con una tarea que pone en tela de juicio la existencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. La respuesta que se nos dio en algún momento fue que es una especie de incubadora de la que, en el futuro, saldrá el Ministerio de Medio Ambiente. Otro ejemplo es la creación de comisiones sectoriales -por supuesto, todas ellas con cargos de particular confianza- que terminan coordinando cosas que tendrían que coordinarse entre los ministros o los cargos que ya existen porque, además, a nadie se le ocurre decir: “Che, vamos a poner al frente de esta dependencia que pensamos crear a un funcionario de carrera para lograr que el costo sea cero”. No, no, no; todo viene con cargo, con plata, con aumento de sueldos. El paradigma -por suerte, se avivaron y lo sacaron- era el Mides. La señora ministra de

Desarrollo Social se nos descolgó en la comisión con que todos los directores pasarían a ser directores nacionales y aumentarían su salario en $ 25.000 cada uno. Eso, de arranque. Ahora los bajaron y los pusieron en el cargo de director general, que también tiene un aumento, pero un poquito menor, como para que la cosa no sea tan descarada. El señor diputado Gandini y quien habla hemos escrito un libro -próximamente lo publicaremos- sobre la nueva nomenclatura que la izquierda ha manejado en este Gobierno: sistema, agencias, etcétera. Tenemos más de cien nombres; por supuesto, todos con costo. Son nombres que, como consecuencia, después tienen costo y que lo único que hacen es seguir creando cosas que nunca se sabe qué coordinan. Si realmente funcionan todos los gabinetes que integran los ministros -haré un pedido de informes al respecto- deben funcionar desde la hora 6 hasta la hora 0, todos los días, porque no puede haber tantos: de bioseguridad, de defensa, de medio ambiente. Por supuesto, llegamos a la conclusión de que se crean secretarías en la Presidencia de la República -otra fue la Secretaría de Deporte- todas con cargos. Lo más gracioso es que después del artículo que dice “créase”, etcétera, dos artículos más abajo aparece inmediatamente “créase el cargo”, que tendrá tales funciones y percibirá el 90 % del salario del director general de Secretaría. Todos dicen lo mismo. Entonces, cuando nos preguntan de dónde achicaría la oposición, o cuando nos dicen que nosotros queremos achicar del área de la educación o de las políticas sociales, la respuesta es que no. ¡De ahí no! De ahí sí, pero no a los beneficiarios -luego nos dedicaremos a hablar del Mides-; ¡saquemos de acá! No puedo creer que la creación de todo esto demuestre una mayor eficiencia en la labor del Estado; muy por el contrario. Además, tenemos que anunciar que aquello que se nos dijo de que el Estado iba a organizar, por única vez, todo el despiporre que había en los gobierno de los partidos tradicionales de becarios, pasantes y cachés; que ahora se iba a iniciar un proceso de ordenamiento absoluto y se terminaría el clientelismo -se terminaba para siempre-, lamentablemente duró muy poco. Diría que se terminó. Se perfora todo ese sistema en el actual presupuesto. Los contratos temporales de derecho público, los 2.483 funcionarios

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

547

contratados a tiempo, los adscriptos, los pasantes, los becarios, vuelven todos, y además en una lógica en la que, a veces, parece que a los parlamentarios nos tomaran de tontos, porque de varios ministerios nos vinieron a decir: “No; esperen señores legisladores, nosotros vamos a crear contratos temporales de derecho público, pero no con el objetivo de que pasen a la plantilla de funcionarios permanentes de dicho Ministerio ya que a los tres años se van”. ¡No se va ni uno! En este presupuesto varios de estos pasan a ser presupuestados en algunos Incisos de la Administración Central. Lo paradigmático es el Ministerio de Desarrollo Social, que quedó develado como el Ministerio político de amiguismo más grande que ha tenido este Gobierno. Van a presupuestar a más de 1.400 funcionarios; van a meter a funcionarios que integran organizaciones no gubernamentales, muchas de ellas muy simpáticas de nombre, una se llama Claeh, otra, Coordinadora de Participación Popular: cualquier similitud con la realidad es mera coincidencia, como se dice en las películas. Todo eso va para adentro, por supuesto que con concursos: ¡todo para adentro! Entonces, se nos pregunta a los representantes de la oposición si les queremos sacar a los niños. ¡Qué a los niños! ¡Lo que queremos es racionalizar el funcionamiento del Estado! Porque está demostrado en el mundo entero que no es aumentando la cantidad de funcionarios ni generando cargos de particular confianza que se puede lograr la optimización de los recursos. SEÑOR PRESIDENTE (Sánchez).- El señor Gandini me ha planteado una moción en forma verbal para que se prorrogue el término de que dispone el señor miembro informante en minoría. Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta: AFIRMATIVA. Puede continuar el señor miembro informante en minoría, diputado Penadés. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- También aprovecho para decir en esta instancia algo que tiene que ver con esa cosa casi que fundacional del Frente Amplio: “Antes de 2004 esto era tierra arrasada; acá no había nada”. En este momento, no voy a demostrar nada de esto, pero después, si quieren, entramos en ese

debate, porque aquí tengo hasta los números. Ahora voy a nombrar alguna cosita que demuestra la ocurrencia de algún cambio de criterio con el paso de los años, ya que lo que hoy se muestra como logros ¡ustedes lo combatieron ferozmente en el pasado! Vamos a empezar: Ley de Puertos, ley sobre marco energético. El otro día escuché a un parlamentario decir que se había hecho la inversión en energía más importante de la historia: ¡Cómo! ¡En su momento, se opusieron a la ley sobre marco energético! ¡Promovieron un referéndum para derogarla, precisamente, porque pretendía la apertura de la que hoy se benefician! Y en este sentido también quiero mencionar lo que el señor ministro Rossi nos vino a plantear hace unos días; él nos manifestó que iban a trasladar del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Corporación Vial del Uruguay 1.300 kilómetros nuevos de carretera para su mantenimiento. Ahí no me pude contener y le dije: “¿Se acuerda cuando éramos diputados los dos y usted interpeló al ministro Cáceres porque se había aprobado la megaconcesión y el traspaso a la Corporación Vial del Uruguay?” Hoy calladitos la boca la pasan y, además de eso, dicen una cosa que creo difícil sea explicada: que no van a crear peajes para su financiamiento: yo quiero ver qué va a pasar con eso. Además, a todo eso hay que sumarle las concesiones de la terminal portuaria y su licitación: se opusieron; la construcción del aeropuerto de Carrasco: se opusieron. Inclusive, había sectores políticos que hablaban de que el país de servicios era malo; hoy creo que nadie se anima a sostener eso, y no solamente porque se haya caído el Muro de Berlín, sino porque lo marca el sentido común. También había quienes decían que tener un poco de inflación era bueno. Y hoy, luego de escuchar al miembro informante en mayoría hablarnos del Fondo Monetario Internacional y de mencionar como un logro las notas de las calificadoras de riesgo, digo: ¡la verdad es que teníamos razón! La verdad es que no somos nosotros los que debemos venir con un sentimiento de: “¡Le erramos como a las bochas!”; no: han aplicado sistemáticamente lo que en el pasado combatieron sistemáticamente. Entonces, por lo menos en este momento, me quiero sacar las ganas de decirlo, porque estoy bastante cansado de que se anden vistiendo con prendas ajenas a lo que son o lograron en su período de gobierno, cuando se trata de

548

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

resultados obtenidos gracias a esfuerzos que hicimos otros en otros períodos de gobierno, además con costos políticos. Porque aquí se habla de la deuda de la salida de la crisis monetaria, y yo ocupaba una banca en este Parlamento y puedo decir quiénes fuimos los que levantamos la mano para la reprogramación de los depósitos del Banco de la República y quiénes no la levantaron y llamaban al default. Por lo tanto, ¡vamos a parar con el tema de seguir recordando del pasado solo lo que nos conviene! Si recordamos, recordemos todo; si no, dejemos de tener ese sentido fundacional bastante ofensivo para con los demás partidos políticos y, fundamentalmente, para con la inteligencia de la gente. En cuanto a lo que se habló aquí en el plano de la sociedad, también digamos que la canasta básica que hoy publica el semanario Búsqueda, que todos toman como referencia, habla de $ 62.829; que el Gobierno reconoce que se considera familias de clase media a aquellas con ingresos diarios de $ 300; y que, esencialmente -es un debate que también podríamos dar-, la rebaja de la pobreza está sustentada en el eje central de argumentación que hemos tenido durante todo este tiempo: la rebaja de la pobreza, que por suerte se ha logrado y que debemos reconocer con satisfacción, es producto del crecimiento económico. Y me alegra que al respecto el diputado Asti haya dicho que por supuesto, porque quiero saber si también hay alguien que se anime a sostener que es producto de las políticas sociales implementadas por el Mides, cuyo grado de eficiencia con relación a la inversión económica, que le costaron al país en algún momento, correspondería medir. Asimismo, debemos mencionar cosas que, lamentablemente, todavía no se han solucionado y hay que resolver. La mitad de los niños de nuestro país vive en el 20 % de los hogares más pobres; esa es una realidad que no se ha podido solucionar y que tiene como correlación la educación. La discusión sobre la educación y el porcentaje del producto bruto interno -que, con muchísimo gusto también podemos llegar a tener-, esencialmente, nos habla de que en este quinquenio no se va a llegar al 6 % del producto bruto interno. ¡Ojalá se llegue! Pero con los pronósticos que el propio Gobierno se encarga de hacer queda demostrado fehacientemente que no se va a llegar. Y nos alegra que hayan incorporado en el

léxico algo que venimos reclamando desde hace muchísimo tiempo y que tiene que ver con la calidad del gasto, ya que la argumentación que también hemos escuchado aquí es que mayor cantidad de presupuesto es sinónimo de mejoras, y no es así. Porque si es verdad que el presupuesto de la educación se ha multiplicado en estos diez años, ¿por qué la calidad del resultado de la educación pública sigue siendo tan mala? ¿Por qué no hay una relación? En algún momento, se planteaba que una mejora sustantiva del presupuesto de la educación era como un sinónimo de mejora en la educación. ¿Por qué eso no sucede, sino que, por el contrario, los resultados son malos? A esto hay que agregar un dato que demuestra también el autismo en el que parece vivir el Gobierno. El rector de la Universidad de la República, al presentar el presupuesto dijo: “Yo tomé como base de elaboración de este presupuesto el anuncio del Gobierno de que al final del período se iba a llegar al 6 % del producto bruto interno” y, entonces, presentó un presupuesto absolutamente no financiable por la realidad que hoy tenemos. Pero él decía: “A mí nadie me avisó de lo contrario. Yo tomé como base la promesa electoral”. Lo mismo manifestaron las autoridades de la ANEP. Y eso, lo que ha producido, es un choque, señor Presidente, aunque no la virulencia de un enfrentamiento que nadie quiere, ni que se deterioren los planes elaborados tanto por la ANEP como por la Universidad de la República, porque las partidas que se otorgarán serán sensiblemente menores. En el presupuesto nacional, la bancada de diputados del Frente Amplio ha hecho un esfuerzo con lo que tenía, que era muy poco. Ahora, vamos a las cifras. El presupuesto general de gastos para este año es de $ 387.927.000.000, y aquí tuvieron $ 700.000.000 para repartir, un porcentaje ínfimo de la realidad presupuestal. La dotación de algunas partidas en algunos sectores es como pretender tapar el sol con un dedo. Ahora, la realidad en la que nos encontramos enfrascados es producto de que en la campaña electoral se hicieron promesas que no se podrán cumplir. Una de ellas es el 6 % para la educación. ¡Ojalá se cumplan! Yo voté en comisión, y voy a votar en el plenario, un artículo absolutamente declarativo que figura en el

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

549

presupuesto, que dice que lo conseguiremos. ¡Cuenten con nosotros para lograr conquistar esos objetivos! Ahora, del dicho al hecho hay un gran trecho. Otro buque insignia de la campaña electoral fue el Sistema Nacional de Cuidados y a este respecto el presidente de la República anunciaba que la inversión iba a ser de US$ 700.000.000; pues bien, las partidas que se destinan a estos primeros años no satisfacen este pronóstico cuando nadie conoce qué es lo que ya existe ni qué se va a implementar según este nuevo sistema, en el marco de una confrontación de prioridades como, por ejemplo, que se destinan $ 300.000.000 al Plan Ibirapitá a fin de darles tablets a los jubilados y ¡la prioridad en el Sistema Nacional de Cuidados la va a tener la infancia! ¿No sería de sentido común trasladar esos $ 300.000.000 de las tablets -que me imagino van a terminar engrosando el presupuesto tan particular de la educación, que incluye la educación militar y el Plan Ceibal; calculo que van a incluir los $ 700.000.000 de las tablets de los jubilados- para priorizar el Sistema Nacional de Cuidados? Vemos que el presupuesto nacional carece de esas opciones y se sigue legislando desde una óptica que el propio Gobierno anuncia que no se va a concretar pues se habla de enlentecimiento, de caída, de pérdida. Y, en eso, nos envían un presupuesto de US$ 2.000.000.000 deficitario; el año pasado el déficit fue del 3,5 % del producto bruto interno, y este año va a ser más o menos lo mismo y pretenden llegar al final del quinquenio a 2,5 % del producto bruto interno de déficit. Ese es un déficit, de todas maneras, altísimo, considerando que en el pasado, fundamentalmente en los años de crecimiento, el país tendría que haber trabajado sobre la idea de la vieja parábola de los siete años de las vacas gordas y los posteriores siete años de las vacas flacas. En ese escenario, el Partido Nacional votará en contra el presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo. Hemos presentado una serie de aditivos, producto de que también en el funcionamiento de algunas áreas estratégicas del Estado no entendemos los objetivos. Mientras que se dan aumentos a los cargos de particular confianza, se pretende financiar un aumento de $ 1.500 a los soldados, suprimiendo la mitad de sus vacantes. Hace pocos días, el presidente de la República anunció en Nueva York que el Uruguay seguirá comprometiendo su participación en

las misiones de paz; en ese mismo momento, vemos cómo se destinan recursos a otros sectores, lo que hace pensar que en esa reorganización las Fuerzas Armadas siguen siendo castigadas, no sé por qué; lo que pasó fue hace mucho tiempo. Fue horrible, espantoso, condenable y todos luchamos contra aquello, pero hoy estamos en el siglo XXI y es a las Fuerzas Armadas que se le pide que vayan a controlar las cárceles; es a esas Fuerzas Armadas que se le pide que hagan misiones de paz; es a esas Fuerzas Armadas que se les pide que salgan a levantar la basura cuando los funcionarios municipales no la levantan. Pues bien: a un soldado de esas Fuerzas Armadas le pagamos $ 11.000 de salario bruto. En ese contexto, el Ministerio del Interior sigue llevándose un presupuesto de $ 24.000.000.000 al año y las tasas de delincuencia y la inseguridad en que vivimos no han variado en absolutamente nada. Además, se está buscando, en un proceso sorprendente, la militarización de la policía, de una manera inexplicable. Y voy a poner solo un ejemplo que está asociado con la transferencia de la Policía Caminera a la Guardia Republicana, pero está asociado a una cosa mucho más delicada aún porque la Guardia Republicana es la única dependencia policial que no depende jerárquicamente del director de la Policía Nacional, que es el máximo cargo profesional; depende del ministro del Interior. Ese mensaje es muy complejo. Y no está puesto ahí por casualidad. El hecho de que todos los cargos estratégicos del Ministerio del Interior estén ocupados por oficiales de esa dependencia no es casualidad. Y que las consecuencias del delito impliquen una pérdida del 3,1 % del producto bruto interno es un dato alarmante, que atenta contra el desarrollo del país. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Por todos estos motivos y muchos más que mis compañeros esgrimirán mejor que yo en el transcurso de la consideración del presupuesto es que el Partido Nacional responsablemente votará en contra y afirma que, como siempre, estaremos ejerciendo una oposición responsable, vigilando algo que es central en la vida política: la tranquilidad de que la coherencia ha sido la que ha marcado nuestros pasos en el pasado y la que marcará nuestros pasos en el futuro. Muchas gracias.

550

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

SEÑOR GANDINI (Jorge).- ¡Muy bien!

10.- Licencias Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante José Yurramendi, por el día 11 de octubre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Myrian Álvez. Del señor Representante Pablo Iturralde, por el período comprendido entre los días 11 y 14 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Alonso. De la señora Representante Graciela Matiauda, por el período comprendido entre los días 11 y 14 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Pintado. Del señor Representante Fernando Amado, por los días 11 y 12 de octubre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Dianne Martínez. Del señor Representante Alfredo Fratti, por el período comprendido entre los días 11 y 14 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Johan Carlos Fernández. Del señor Representante Roberto Chiazzaro, por el período comprendido entre los días 18 y 22 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Barrone. Licencia en misión oficial, artículo 1° de la Ley Nº 17.827: literal C) del

integrando la delegación del Parlamento Latinoamericano, a la 133ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza, convocándose a la suplente siguiente, señora Susana Andrade”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente tengo el agrado de dirigirme a usted al efecto de solicitar licencia conforme a lo establecido en la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por la Ley Nº 17.827, el día 11 de octubre de 2015, basada en motivos personales. En esta ocasión tendrá la oportunidad de asumir el suplente respectivo. Sin más, se despide atentamente, JOSÉ YURRAMENDI PÉREZ Representante por Cerro Largo”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la cual he sido objeto ante la solicitud de licencia del Diputado José Francisco Yurramendi Pérez. Sin otro particular por el momento, agradezco su atención, quedando de usted a sus apreciables órdenes y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, Pablo Duarte Couto”.

Del señor Representante Pablo González, por el período comprendido entre los días 15 y 23 de octubre de 2015, a los efectos de concurrir,

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

551

“Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, para informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la cual he sido objeto ante la solicitud de licencia del Diputado José Francisco Yurramendi Pérez. Sin otro particular por el momento, agradezco su atención, quedando de usted a sus apreciables órdenes y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, Carmen Niria Tort González”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, para informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la cual he sido objeto ante la solicitud de licencia del Diputado José Francisco Yurramendi Pérez. Sin otro particular por el momento, agradezco su atención, quedando de usted a sus apreciables órdenes y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, Pablo Collazo”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, para informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la cual he sido objeto ante la solicitud de licencia del Diputado José Francisco Yurramendi Pérez. Sin otro particular por el momento, agradezco su atención, quedando de usted a sus apreciables órdenes y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, Laura Sánchez”.

“Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, para informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la cual he sido objeto ante la solicitud de licencia del Diputado José Francisco Yurramendi Pérez. Sin otro particular por el momento, agradezco su atención, quedando de usted a sus apreciables órdenes y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, Sandra Brum”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, José Yurramendi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Pablo Duarte Couto, Carmen Niria Tort González, Pablo Collazo Bejérez, Laura Sánchez y Sandra Brum. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, José Yurramendi, por el día 11 de octubre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Pablo Duarte Couto, Carmen Niria Tort González, Pablo Collazo Bejérez, Laura Sánchez y Sandra Brum. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 3, del Lema Partido Nacional, señora Myrian Álvez. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.

552

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

“Montevideo, 9 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito a usted tramite ante el Cuerpo que preside, licencia en mi cargo de Representante Nacional, entre los días 11 y 14 del corriente, por motivos personales. Sin otro particular, y agradeciendo se convoque a mi suplente respectivo, lo saluda atentamente, PABLO ITURRALDE VIÑAS Representante por Montevideo”. “Montevideo, 9 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente informo a usted que por esta vez no aceptaré la convocatoria para asumir como Representante Nacional, entre los días 11 y 14 del corriente, por motivos personales. Sin otro particular, y rogando se convoque a mi suplente respectivo, lo saluda atentamente, Pablo Díaz”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 14 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Pablo Díaz Angüilla. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde, por el período

comprendido entre los días 11 y 14 de octubre de 2015. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Pablo Díaz Angüilla. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Alonso. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por los días 11 al 14 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, GRACIELA MATIAUDA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Canelones, Graciela Matiauda. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 14 de octubre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Canelones, Graciela Matiauda, por el período

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

553

comprendido entre los días 11 y 14 de octubre de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Luis Pintado. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por los días 11 y 12 del presente mes. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima, FERNANDO AMADO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Fitzgerald Cantero Piali, le informo que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por los días 11 y 12 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Fitzgerald Cantero Piali”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 11 y 12 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Fitzgerald Cantero.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado, por los días 11 y 12 de octubre de 2015. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Fitzgerald Cantero. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señora Dianne Martínez. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia en el período comprendido entre el día 11 de octubre y el día 14 de octubre, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, LUIS ALFREDO FRATTI SILVEIRA Representante por Cerro Largo”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Dardo Pérez”.

554

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

“Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Diego De los Santos”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Natalia E. Saracho”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Patricia Duarte”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Alfredo Fratti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 14 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Dardo Pérez Da Silva, Diego De los Santos, Natalia Elizabeth Saracho Acos y Patricia Duarte Ferreira.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Alfredo Fratti, por el período comprendido entre los días 11 y 14 de octubre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Dardo Pérez Da Silva, Diego De los Santos, Natalia Elizabeth Saracho Acos y Patricia Duarte Ferreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Johan Carlos Fernández. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia por motivos personales, por los días 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2015. Solicitándose se convoque el suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda atentamente, ROBERTO CHIAZZARO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted en mi carácter de suplente del diputado Roberto Chiazzaro, que ante la convocatoria que se me formula para asumir el cargo, por esta única vez no acepto asumir, motivo por el cual solicito se convoque a quien corresponda. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Carmen Anastasía”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

555

“Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia por motivos personales, por los días 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2015. Solicitándose se convoque el suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda atentamente, Adriana González”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Roberto Chiazzaro. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 22 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto las suplentes siguientes señoras Carmen Anastasía y Adriana González. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Roberto Chiazzaro, por el período comprendido entre los días 18 y 22 de octubre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por las suplentes siguientes señoras Carmen Anastasía y Adriana González. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Barrone. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.

“Montevideo, 8 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente solicito a usted licencia por los días 15 al 23 de octubre del 2015, con motivo de la reunión de la 133ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, a realizarse en Ginebra, Suiza, por misión oficial. En mérito de lo expuesto, solicito a usted, se sigan los trámites de estilo a efectos de autorizar la licencia. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, PABLO GONZÁLEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo González, a los efectos de concurrir, integrando la delegación del Parlamento Latinoamericano, a la 133ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 23 de octubre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo González, por el período comprendido entre los días 15 y 23 de octubre de 2015, a los efectos de concurrir, integrando la delegación del Parlamento Latinoamericano, a la 133ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de

556

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señora Susana Andrade. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.

11.- Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. (Aprobación)
——Continuando con la consideración del asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor diputado Germán Cardoso. SEÑOR CARDOSO (Germán).- Señor presidente: en los mismos términos que los miembros informantes que me han antecedido en el uso de la palabra, quiero dejar expresamente reconocido el trabajo de todos los funcionarios de la comisión. También quiero destacar la buena convivencia y la armonía con que trabajamos, más allá de las fuertes discrepancias políticas, de enfoque filosófico y económico que tenemos con este presupuesto, que ya iremos analizando. De cualquier modo, es de destacar que la convivencia en extensas jornadas, durante más de cuarenta días con los compañeros de los demás partidos políticos fue dentro de un tono de respeto y amabilidad. Quiero agradecer a mi compañero de bancada, señor diputado Conrado Rodríguez, a los compañeros técnicos que nos apoyaron y nos asesoraron en todo momento para llegar a la presentación del informe para el debate del día de hoy. Ya se han dicho muchas cosas pero, lógicamente, después de escuchar al señor miembro informante en nombre de la bancada oficialista debo hacer algún tipo de consideraciones y de reflexiones. En primer lugar, no llegamos a la construcción de este presupuesto de la nada y tampoco llegamos a la construcción de este presupuesto después del Gobierno del año 2004; que quede claro, porque creo que en política los actores y los gobernantes debemos asumir la responsabilidad que nos compete a cada uno y actuar a la altura de las circunstancias. Llegamos a la construcción de un presupuesto elaborado después de dos períodos de gobierno del Frente Amplio. Ya no corre más la premisa de la herencia maldita de los partidos tradicionales, porque

hay herencia propia, aquí hay cuña del mismo palo. Este presupuesto fue elaborado por el mismo presidente de la República del año 2005 y el mismo ministro de Economía y Finanzas del año 2005, que tuvo la continuidad del equipo económico. En el Gobierno del entonces presidente Mujica, el vicepresidente Astori era el jefe del equipo económico número uno -porque está claro que había dos equipos económicos-, del que funcionaba en el Ministerio de Economía y Finanzas; a todas luces, el contador Astori era el jefe de ese equipo económico. Y cuando llegamos a esta instancia y nos encontramos con que el contador Astori señala con preocupación, en más de una oportunidad, que la situación es más seria y más grave que la que esperaba recibir, que se han prendido luces que no eran tenidas en cuenta en el imaginario porque en los últimos meses ha cambiado radicalmente la situación económica de la región, parece realmente un cuento escolar, una tomadura de pelo a la inteligencia de la ciudadanía de este país, porque hasta aquí llegamos con antecedentes. Como se ha señalado y ha manifestado el señor diputado Penadés, ya en el año 2012 se prendían luces que nos permitían avizorar la complicación del escenario económico de la región pero, sobre todo -y fundamentalmente-, la complicación de los resultados de las cuentas del país, de nuestro presupuesto. Cabe recordar que, en abril del año 2012, el señor senador Pedro Bordaberry interpeló en el Senado al equipo económico, de un modo constructivo pero alertando que se estaban produciendo algunos factores de riesgo que hacían prever algunos nubarrones en el horizonte; se señalaba que existía una combinación de déficit fiscal, inflación y retraso cambiario que eran notorios indicadores que complicarían la competitividad del país. A la vez, se recordó que esos tres factores, en otras oportunidades -todos debemos aprender de los tropiezos y de las experiencias- han sido desencadenantes de crisis económicas importantes. El equipo económico del Gobierno, encabezado y liderado por quien hoy continúa siendo ministro de Economía y Finanzas, en el año 2012 descartó posibilidades de que la economía empeorara y no tomó en cuenta los factores de riesgo que se señalaban en aquella interpelación. Hoy, transcurrido el tiempo, debemos analizar los compromisos que asumimos cada uno de nosotros en la última campaña electoral. La situación de Brasil era tendenciosa al

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

557

agravamiento; la economía de Argentina se empantanaba y dejaba de crecer y aparecía, aparte de la cotización del dólar oficial, el dólar paralelo con una diferencia del entorno del 100 % y el resultado del déficit fiscal del Uruguay, en el año electoral, fue del orden del 3,5 % del producto bruto interno. Reitero: 3,5 % del producto bruto interno. Recién se señalaba que el déficit es mayor al alcanzado en el año 2004, pero quiero ir al año 2002. El déficit fiscal del Uruguay, en el peor momento de la crisis del año 2002, fue del 3,7 %. En momentos de tremenda complejidad de la economía había US$ 4.000.000.000 para administrar, que era el costo presupuestal del Estado. Hoy, en la época de mayor bonanza económica de la historia reciente -ya la analizaremos-, estamos administrando y gestionando un presupuesto cercano a los US$ 20.000.000.000 -o sea cinco veces más que aquel del año 2002-, pero el déficit es del 3,5 %. Creo que, a las claras, la primera reflexión habla de una muy mala gestión. Eso me lleva a una reflexión absolutamente contraria a la del señor miembro informante en mayoría. No podemos hablar de década ganada con un resultado, en el mejor momento de bonanza económica del país, de un 3,5 % de déficit. También es bueno señalar que todo aquello que se demonizó en el pasado, que todo aquello que no tenía vigencia, hoy pasa a tenerla. Cuando nos tapó la ola de la crisis económica del año 2002, una y otra vez, hasta el cansancio, dimos la batalla que podíamos dar porque, lógicamente, somos una economía pequeña en la región y la crisis económica de Brasil primero -en aquel tiempo ya nos había generado una complejidad tremenda y una contención de la economía tendiendo a un alto riesgo- y el arrastre de Argentina después, nos llevaron a aquella crisis financiera, bancaria, económica y social. Es bueno señalarlo y reconocerlo. Una y otra vez se insistía en aquellos tiempos por quienes hoy integran la bancada de gobierno que no tenían nada que ver los factores externos, que poco importaban y que habíamos ido a ese callejón sin salida de la crisis económica por malas gestiones, por malas administraciones y por la mala conducción de la política económica. Eso fue lo que se nos dijo en este Parlamento durante toda mi primera Legislatura, en el primer gobierno del doctor Vázquez. Se nos dijo eso una y otra vez, hasta el cansancio.

Cuando la economía empezó a crecer, los factores externos tampoco tenían nada que ver y se acusaba a la oposición de hablar permanentemente del viento de cola y de insistir en que la bonanza era producto de determinadas variables de la economía en el mundo -como la baja a tasa cero de los intereses en los Estados Unidos de América- o de la crisis inmobiliaria que repercutió en la Unión Europea, que también produjo una contracción de la economía y una pérdida de crecimiento lo que, lógicamente, hizo que los capitales del mundo buscaran mercados donde colocar su dinero, que hasta ese momento no venían en gran masa y empezaron a mirar hacia América Latina. Los logros económicos se daban solamente por la inteligencia, por el hecho de que el Frente Amplio había llegado al gobierno en el año 2005 y, a partir del 1° de marzo de ese año, había habido una refundación de la patria y en poco tiempo había habido un cambio en el concepto de la política económica; solamente por eso logramos el crecimiento de la economía. Pues bien: según la exposición de motivos de este proyecto de presupuesto del actual ministro de Economía y Finanzas, ministro de Economía y Finanzas del primer Gobierno del Frente Amplio y jefe económico del segundo, ahora parece que sí inciden los factores externos de la economía regional. Ahora hay un reconocimiento expreso de lo que se negó una y otra vez durante diez años. Ahora sí parece que incide que los Estados Unidos de América hayan mejorado su economía y entonces, lentamente, en los próximos meses van a comenzar a aumentar las tasas de interés, o que la Unión Europea está mostrando síntomas de reactivación económica -si bien con dificultades- y la situación de la región en 2002 no incidió para nada en la crisis, sino que fue producto de la burrez de quienes estaban al frente del Gobierno en aquel tiempo. Sin embargo, parece que ahora sí incide. Lógicamente, ahora la crisis económica, asociada a la política e institucional, de muchísima complejidad de Brasil, sí incide según reza la exposición de motivos del presupuesto, y también incide la pérdida de competitividad y la disminución en el crecimiento de la economía argentina. En este sentido, está claro que debemos prever que Argentina tiene elecciones el 25 de octubre y sabremos si hay balotaje o no, pero no hay que ser demasiado inteligente para prever que a la semana siguiente a las elecciones, o la otra, en Argentina habrá un ajuste

558

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

económico, que se hace impostergable, y una devaluación. Eso es lo que se está previendo por parte del Gobierno en un cambio radical de lo que fue su discurso durante estos últimos diez u once años. Hago estas reflexiones porque creo que es de justicia plantearlas, señor presidente, en la medida en que a todos nos asiste el derecho de hacer los análisis políticos, económicos y sociales en su justa medida y hoy ha habido un cambio de discurso por parte de la bancada del partido de Gobierno y del equipo económico. Este no es un invento de la oposición; no es que quien habla se levantó esta mañana con la intención de acusar de algo que no se puede probar, porque ello está escrito en la exposición de motivos y en la fundamentación de este proyecto de ley presupuestal. En 2014 ya era absolutamente previsible -por las mismas razones que ha señalado el señor diputado Penadésel desenlace del comportamiento económico. Entonces, debemos analizar y no dejar pasar -porque todos tenemos que ser responsables de los compromisos que asumimos- el discurso del Gobierno dos o tres meses antes de la campaña electoral. En esa instancia, el vicepresidente de la República señaló que un déficit fiscal del 3,5 % no debía alarmar, que era absolutamente manejable, que la economía del Uruguay iba a seguir creciendo en los mismos términos en que lo estaba haciendo. Y cuando una y otra vez -como he relatado- desde el Partido Colorado, y también desde el Partido Nacional y desde el Partido Independiente, se advirtió acerca de los riesgos en los cuales estaba entrando la economía por el aumento del gasto y sobre las dificultades y complejidades de los países del entorno, se llegó a decir que a la oposición no se le caía ni una sola buena idea en materia de economía. Eso lo dijo el hoy ministro de Economía y Finanzas: que no había propuesta, que la oposición no hablaba de economía porque eso no le servía. Eso fue en agosto o setiembre, pero ya en febrero, previo a asumir el Gobierno, el ministro de Economía cambió el discurso. Por ese entonces ya empezaron a reconocer que la situación era diferente, que -como dije antes- no era la esperada, como si no tuviera nada que ver y no hubiera vínculo alguno entre los dos Gobiernos anteriores y el actual y como si no hubiera conocimiento profundo de las cuentas del Estado y los resultados fiscales.

Ya transitando lo que fue el déficit que nos llevó a estar en la actual situación, debemos señalar y analizar algunas posibilidades a las que se hizo caso omiso que, por lo menos, nos habrían permitido tomar medidas de contingencia y estar mejor preparados para lo que debemos afrontar. Las reformas institucionales promovidas por el primer Gobierno del doctor Vázquez, incluyendo los gremios de la enseñanza y de la salud, no se tradujeron en mejor gestión. El miembro informante en mayoría ha dicho en sala que tenemos una década ganada. Ha señalado una y otra vez cuantiosas cifras -que, debemos reconocer, son ciertas- que se han destinado a aumentar la inversión en educación, en seguridad, en salud. Y sí, es cierto, señor presidente, que producto del aumento de la recaudación de la caja del Estado ha habido incrementos considerables en estos presupuestos, pero acompañados y acompasados con estos incrementos hemos tenido los peores resultados de la historia del Uruguay en materia de seguridad pública; hemos tenido los peores resultados de la historia del Uruguay en materia de educación y hemos tenido los peores resultados de la historia del Uruguay en materia de salud que, teniendo un presupuesto significativo, hasta tuvo un aumento en la mortalidad infantil que hace tiempo no se producía. Habiéndose efectuado una reforma del sistema de salud que hizo que migraran por miles los usuarios del sector público al privado, con un sector público que atiende a menos de la mitad de usuarios que antes y con más del doble del presupuesto que tenía cuando se atendía a esa cifra de pacientes, se tienen peores resultados que en los años anteriores. ¡Eso no es década ganada! Cuando uno analiza los resultados de la economía, y sobre todo los avances sociales, no debe estudiar solamente el gasto en sufridos números; hay que analizar resultados. Una sociedad avanza, se dignifica y logra mejor calidad si a partir del esfuerzo que hace toda la ciudadanía, invirtiendo más en políticas públicas, los resultados son mejores. Ahí sí hubiera habido una década ganada pero, ¿cómo podemos hablar de década ganada con los resultados que tenemos? Después de once años de gobierno del Frente Amplio, ¿cómo podemos hablar de década ganada cuando hay más de veinte mil rapiñas por año, en un país de tres millones y medio de habitantes? ¿Algún ciudadano de este país al que se le pregunte responderá que se siente mejor y que

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

559

cree que hay mejor calidad en materia de seguridad que hace diez años? ¿Podemos hablar de década ganada cuando en este país de cada cuatro adolescentes que comienzan la secundaria, el liceo, solamente uno culmina el ciclo completo, lo que representa que tres quedan por el camino? ¿Podemos hablar de década ganada ante esta situación y ante esta circunstancia? Creo que no. Y pienso que ha habido responsabilidades. Ha habido, sin duda, logros, pero ha habido errores importantísimos y de ello nada se ha dicho por parte del miembro informante en mayoría, perteneciente a la bancada de Gobierno. Las empresas públicas actuaron como una especie de aspiradora y, analizando a Ancap -la más desastrosa de todas-, esta aspiró el 35 % del deterioro del resultado fiscal de la década 2004-2014. El señor diputado Penadés, con gran precisión, mencionaba el déficit que tuvo Ancap, no solo en su último ejercicio sino desde el año 2006 a la fecha, ininterrumpidamente. Si hacemos la sumatoria del déficit acumulado de esta empresa constatamos que ha perdido más de mil millones de dólares. ¡Mil millones de dólares! Se nos dice que se invirtió, que hay planes de inversión que antes no se hacían y que en eso, en definitiva, radica el esfuerzo que se está haciendo. Pero cuando analizamos los planes de inversión advertimos que no colman en absoluto las expectativas de los anuncios. Además, los planes de inversión de Ancap están bastante por debajo de lo que se anuncia públicamente en cuanto al término de su ejecución; y no hay retorno. A esto se agrega que año a año, desde 2006 hasta hoy, la situación ha empeorado. Debemos señalar y analizar asuntos como el de Pluna porque están bien presentes. En esta ley de presupuesto todavía estamos votando en el articulado el fin del affaire Pluna. Todavía hoy, hasta el 1º de enero de 2016, en que esta ley entrará en vigencia, estamos sin cerrar el círculo, sin terminar de resolver aquel episodio. Lo que refiere a infraestructura se anuncia por el miembro informante en mayoría como uno de los principales buques insignia de este presupuesto nacional. Ojalá que lleguen los proyectos en esta materia, porque en logística e infraestructura se hizo poco y nada en diez años. Se prometieron inversiones a partir de leyes que tuvieron un amplio respaldo del

Parlamento y quienes venimos de legislaturas anteriores también acompañamos. Me refiero, por ejemplo, a los proyectos de participación público privada. ¿Qué dirigente político o social no aspira a la generación de fuentes de trabajo y a la mejora de la situación vial, logística y de infraestructura del país? Pero los proyectos PPP fueron un gran fracaso y sería bueno analizarlo. Ojalá que a través de esta nueva ley de presupuesto, en la que se promete una inversión del orden de US$ 12.000.000.000 y en la que se prevé una participación muy importante de los proyectos de participación público privada, se logren consolidar. Ojalá que así suceda, porque hasta el momento los logros y los resultados de los proyectos de participación público privada han brillado por su ausencia, y alcanzan los dedos de una mano -y sobran- para contar cuáles han sido. La inflación ha estado fuera de control en los últimos tiempos y esto, evidentemente, hace que tengamos que pensar y reprogramar una recuperación del control de la competitividad del país, asumiendo el tipo de cambio real para volver a crecer. La mala gestión del Gobierno en esta materia terminó en 2015 y hoy estamos evaluando cuáles pueden ser los cambios para que exista mayor inversión en recursos para reactivar la economía. El escenario en el cual nos encontramos hoy era absolutamente previsible. No soy economista ni especialista en la materia pero leyendo los informes que me llegan y accediendo a los medios de prensa en los que escriben prestigiosos especialistas de todas las tendencias políticas e ideológicas se desprende que era una situación previsible. Cuando se dice en sala que la oposición no tenía plan en materia económica, podemos afirmar que no es cierto. Hoy más que nunca debemos reivindicar la propuesta de acción seria, estudiada y hecha pública -que puede ser objeto de análisis- llevada adelante por el Partido Colorado para los próximos cinco años de Gobierno. Como dije, ya desde 2012 se preveía lo que está ocurriendo hoy. Tomamos en cuenta los informes de la Cepal, el comportamiento económico de los Estados Unidos de América y de Europa y la opinión de los organismos internacionales, que hoy en el informe de la bancada de Gobierno es tenida en cuenta. Hoy sí pesa e incide la opinión de los organismos internacionales en materia de política económica. Este

560

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

es otro cambio importante en lo que se nos dijo durante estos diez años. Evidentemente, lo que nos está faltando es mejorar la competitividad, la infraestructura del país, los resultados de la educación. Por más que se nos venga a decir cuánto más se ha invertido y se cuantifique la cifra, con los resultados que tiene en materia educativa, el país está condenado al fracaso y condenando a sus futuras generaciones a no ser parte del mundo desarrollado. Indudablemente, esto tiene notorias vinculaciones con los problemas de comportamiento, con la pérdida de valores, con el aumento de los delitos y con tantas y tantas modalidades que hoy son conductas comunes en la vida de la sociedad. Al analizar las promesas electorales, queda claro que en este presupuesto nacional muchísimas de ellas no se van a cumplir. Creo que hay que decirlo, que señalarlo, porque los partidos políticos y quienes ocupamos bancas en el Parlamento somos representantes de la sociedad. La gente nos trae hasta aquí, nos paga un sueldo para que llevemos adelante los proyectos de público conocimiento que la ciudadanía comparte y, en base a eso, se toman las decisiones. Semanas previas al acto eleccionario, el hoy vicepresidente de la República -candidato en aquel tiempo- anunció un paquete de cuarenta medidas para la clase media y, dentro de ellas, el cambio de la liquidación del IRPF, separando jubilación, aguinaldo y salario vacacional; deducción de cargas sociales al servicio doméstico; descuentos en la liquidación del IASS y del alquiler y casas de salud; deducciones a aquellos que atienden niños o a quienes tengan gastos dentro del Sistema Nacional de Cuidados para la promoción de la natalidad. Se prometía también mejorar la canasta básica y entregar un váucher de compra a los jubilados. También se anunciaron medidas que tienen que ver con la clase media, con los jóvenes, con las mujeres, con las mujeres jefas de hogar. El actual vicepresidente de la República decía que es un problema que se encuentra en todo el país. A estas promesas se agregó como buque insignia de la campaña el 6 % para la educación; aumentar un 1 % del producto bruto interno la inversión en ciencia y tecnología, y destinar US$ 250.000.000 anuales al Sistema Nacional de Cuidados al final del quinquenio. Con respecto a todas estas promesas electorales -no

discutimos la mayoría parlamentaria que legítimamente el Gobierno hoy tiene-, con claridad debemos decir a la ciudadanía que se la llamó a engaño. Y se la llamó a engaño porque no había desconocimiento de que no se iba a poder cumplir, porque el equipo económico es el mismo que en el primer y en el segundo Gobierno del Frente Amplio. Por el acceso a las cuentas del Estado y el conocimiento en profundidad de ellas, esto lo sabíamos todos, pero mucho más y mejor que nadie el equipo económico, y estaba en conocimiento de que no iba a poder dar cumplimiento a las promesas. (Ocupa la presidencia el señor representante Constante Mendiondo) ——En abril de este año, el ministro de Economía y Finanzas, ya habiendo cambiado su discurso, señalaba que en materia fiscal había que actuar con mucha prudencia. En setiembre de 2014 había dicho que Uruguay no tenía ningún tipo de problema en materia de economía, que el déficit fiscal no incidía para nada y que la sociedad tuviera la certeza de que íbamos a continuar con el crecimiento y con el rumbo económico que traíamos. Bueno, seis meses después -no duró mucho- el mismo actor que se hace cargo de la economía dice que hay que actuar con mucha prudencia fiscal y no solo por la cantidad del gasto sino por su calidad. ¡Es lo que venimos señalando! No alcanza con más inversión, más dinero gastado en cargos, creación y multiplicación de funciones que ya se vienen desarrollando en el Estado y creación de espacios que en muchos casos tienen nombre y apellido. En mayo, el ministro de Economía y Finanzas señaló que no alcanza con la prudencia en el gasto sino que hay que prever y priorizar sobre su calidad. Hay otro hecho significativo que no podemos pasar por alto: en mayo de este año, el doctor Vázquez convocó a la residencia de Suárez a los principales responsables de las empresas públicas y les impuso la reducción inmediata del 75 % de las pautas publicitarias en todas aquellas empresas que son monopólicas y no tienen competencia, y la reducción en un 50 % de las pautas publicitarias en todas aquellas empresas que no son monopólicas y tienen competencia con el sector privado. Paralelamente a esta imposición, el ministro Astori reconoció, no por antojo sino por realidad, que se faltó a la verdad en la campaña electoral del actual presidente de la

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

561

República y que el Gobierno necesitaba imperiosamente aumentar en US$ 600.000.000 la recaudación de las empresas públicas para verter esta suma a Rentas Generales. Esto habla a las claras de una evaluación nefasta de los mismos actores y principales responsables de la economía de los tres Gobiernos del Frente Amplio en relación a la gestión de las empresas públicas. Con todo este panorama, que sentíamos la responsabilidad de señalar, llegamos al escenario que tenemos hoy: el presupuesto que se nos ha puesto sobre la mesa para analizar. En la fundamentación, ya hemos expresado el reconocimiento que actualmente se ha hecho a lo que se negó sistemáticamente durante diez años. Hoy, el equipo económico está proyectando un rápido cambio en lo que tiene que ver con la tendencia a la evolución de la baja del empleo. Cuando aquí se señala, por parte del miembro informante de la bancada de Gobierno, que estamos en una bonanza festejable en cuanto al crecimiento de la cantidad de fuentes de trabajo y a la disminución de la desocupación, tenemos que decirle que parecería que viviéramos en dos países diferentes. Sí fueron números que se alcanzaron en períodos anteriores, producto de toda la situación de bonanza económica, de factores externos y también de decisiones internas y de decisiones razonables que lograron resultados favorables; es cierto, pero decir hoy, con el escenario que estamos proyectando, que seguiremos por la senda del crecimiento y que se reivindica la baja en los índices de desocupación, es negar la realidad tajantemente. Una y otra semana, a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, estamos recibiendo la triste noticia del cierre de industrias, de la pérdida de fuentes de trabajo, de que se retiran del Uruguay sectores que habían venido a invertir porque las reglas de juego han cambiado y ya se les hace improductivo trabajar en nuestro país. Invito al miembro informante en mayoría a que se dé una vuelta por mi departamento de Maldonado, donde en el Banco de Previsión Social las colas de trabajadores pidiendo acogerse al seguro de paro se multiplican por miles y crecen semanalmente. Uno recorre los barrios y las ciudades de aquel departamento y cada vez hay más locales cerrados, cada vez hay más comercios que sostenían las

fuentes laborales de cinco, de ocho, de diez, de cien trabajadores, cerrando y retirándose. Entonces, mi pregunta es: ¿cómo se piensa sostener el nivel proyectado de empleo y de producción con una inflación proyectada al alza y con devaluación? Cuando el ministro Astori compareció en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda dijo que no habíamos tenido una devaluación de un día para el otro pero que gradualmente, a lo largo de algunos meses, se acompañó el crecimiento de la moneda norteamericana para ponerse a tono en la competitividad con el resto de la región, y el dólar hace algunos meses valía $ 19 y hoy vale $ 29. Esto es una devaluación, y no hay que desconocerlo sino analizarlo en su justa medida y en su justo alcance. ¿Cómo vamos a hacer con la proyección presupuestal que el Gobierno hoy pone a discusión del Parlamento para alcanzar el rango meta de compromiso público que asumió el doctor Vázquez de terminar el período con una inflación del 5 %? ¿Cómo lograrlo si hoy hay aumento del gasto, aumento del déficit y aumento del dólar? Lógicamente, todas estas variables traen aparejado un aumento de la inflación. Esa es la realidad que no podemos dejar de analizar. Se nos ha presentado como novedad un presupuesto proyectado a dos años para después barajar y dar de nuevo. Esto es absolutamente atípico. Ir midiendo la realidad económica y, en dos años, a través de las rendiciones de cuentas, ir regulando los gastos del Estado habla a las claras de incertidumbre. Ya lo analizaremos en la discusión del articulado. En este presupuesto hay circunstancias que deben ser analizadas. El esfuerzo fiscal derivado del artículo proyectado que recibimos del Poder Ejecutivo implica un total de costos de US$ 470.000.000 de aumento. Esta cifra equivale a un 0,8 % del PBI y, si se proyecta al año 2017, deriva en un 0,3 % del presupuesto de la educación. Entonces, lejos quedaron las promesas electorales. ¡Tenemos que ser responsables de lo que decimos y de la convocatoria que hacemos a la ciudadanía para representar! Aquel paquete fiscal, que tendría un costo superior a 3,5 % del producto bruto interno, constaría de 1,5 % del producto bruto interno, que es necesario para llegar al 6 % de la educación, pero no se va a poder cumplir. Las metas planteadas

562

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

del 1 % para ciencia y tecnología y de los US$ 225.000.000, en el año 2017, para el Sistema Nacional de Cuidados no se van a poder cumplir. El plan siete zonas y el paquete de acción y de alcance para la clase media, anunciado por el actual vicepresidente Raúl Sendic un mes y medio antes de las elecciones, no se van a poder cumplir. Esto no sucederá por ocurrencia o invento de este legislador de la oposición sino porque está contenido en los alcances del proyecto que hemos recibido del Poder Ejecutivo, con la firma y proyección de los mismos actores. El actual presupuesto se proyecta sobre aspectos que no parecen razonables. Se prevé un aumento de la recaudación de la Dirección General Impositiva, pero todos los indicadores de la economía están prendiendo las luces, señalando que se está produciendo un desaceleramiento de la economía, que hay una pérdida de actividad de la economía, que hay una retracción del empleo y que, por ende, habrá una pérdida en la recaudación del Estado, ya que las empresas no facturan lo que venían facturando ni están pagando lo que venían pagando en materia de impuestos. Asimismo, como consecuencia de la pérdida de fuentes de trabajo se está produciendo una reducción en la recaudación del Banco de Previsión Social, que debe asumir el costo de un aumento significativo de los trabajadores que van al seguro de paro. Las proyecciones optimistas de empleo y salario sobreestiman el resultado de la seguridad social. Si analizamos lo incorporado en las consideraciones realizadas con respecto a las proyecciones del escenario internacional, concluimos que difícilmente se puedan cumplir las metas proyectadas. A esto debemos agregar las presiones políticas y sindicales que tiene el Gobierno, de las que tiene que hacerse cargo -hoy reniega de ellas-, porque la aplicación de estas políticas también se refleja en los malos resultados, como establecen algunos indicadores, por ejemplo el de la educación. Los actores de este gobierno que hoy reniegan de la acción de los sindicatos y de las conductas que asumen son los mismos que les dieron amplia participación y los sentaron a cogobernar, por ejemplo, en la educación. Se trata del mismo gobierno y de los mismos actores; hoy se reniega de ello. El presupuesto que hoy tenemos a consideración no plantea reformas o transformaciones sustantivas y,

sin ellas, no va a ser posible seguir aumentando el gasto ni su calidad, porque no hay calidad del gasto si no hay buenos resultados. Se siguen creando cargos de particular confianza. El señor diputado Penadés puso dos ejemplos, pero son cuatro mil los que están incluidos en este presupuesto. ¡Cuatro mil! Cuatro mil cargos más de particular confianza, con todas las transformaciones que se hacen; muchísimos de ellos tienen nombre y apellido. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Ha finalizado el tiempo de que disponía el miembro informante en minoría, señor diputado Germán Cardoso. SEÑOR BIANCHI (Daniel).- ¡Que se prorrogue! SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Puede continuar el miembro informante en minoría, señor diputado Germán Cardoso. SEÑOR CARDOSO (Germán).- Señor presidente: otro aspecto tan anunciado en las campañas electorales por parte del Frente Amplio es la reforma del Estado. Esta sigue brillando por su ausencia. Por el contrario, se generan nuevas responsabilidades al Estado. Se crea la Secretaría Nacional del Deporte en el área de la Presidencia de la República, sin contralor parlamentario. Nuestro colega, el señor diputado Tabaré Viera, ha señalado en reiteradas oportunidades que esta concentración de poder en la Presidencia va en desmedro de la salud del sistema democrático republicano, porque evita que el Parlamento cumpla con uno de los roles más sagrados que tiene: controlar las acciones de los jerarcas del Poder Ejecutivo. Se traslada el Plan Juntos; se lo saca de Presidencia de la República. A viva voz, se está reconociendo un error significativo. Hoy, los mismos actores -la misma bancada de Gobierno- que defendieron a capa y espada el Plan Juntos en el período anterior, argumentando que iba a tener el mejor de los funcionamientos en el área de la Presidencia de la República, están proponiendo

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

563

sacarlo de esa órbita. Creo que deben asumir que estaban equivocados. En el proyecto original que envió el Poder Ejecutivo se planteó eliminar el tope de sueldos de los adscriptos y poner un plazo al dictamen previo del Tribunal de Cuentas sobre algunas contrataciones. Soy claro cuando digo: “en el proyecto original”. No podemos dejar pasar este tipo de cosas. Esa era la voluntad expresa del presidente y de los ministros que firmaron este mensaje. Se eliminan los seis cargos de coordinadores regionales. Por un instante me quiero retrotraer a este Parlamento, a esta misma sala, hace cinco años, cuando dimos la discusión en el presupuesto anterior sobre este tema. ¡Las cosas que se dijeron! ¡La defensa a ultranza que se llevó adelante por parte de la bancada de Gobierno por la creación de esos cargos de particular confianza! Se dijo que iban a coordinar con los intendentes y que se iba a traducir en una mejora y dignificación de la calidad de vida de la sociedad y del país, porque las estructuras del Gobierno nacional muchas veces actuaban desconectadas de las estructuras departamentales, y que esto iba a producir una cohesión indispensable para lograr el mejor de los resultados. Esa misma bancada de Gobierno que dio aquella batalla hace cinco años, hoy los elimina. Fueron un fracaso; no produjeron absolutamente ningún resultado positivo. El Poder Ejecutivo pide nuevas excepciones al Tocaf, de lo que ya se ha hablado. En un hecho particular, que llama la atención, se pide excluir todo lo que está comprendido dentro de este texto ordenado para gestionar y administrar la estancia Anchorena. El señor diputado Conrado Rodríguez presentó un artículo sustitutivo para dar cumplimiento a la naturaleza de la donación de la estancia Anchorena, porque no debemos olvidar que se trata de una donación modal. Para equilibrar de alguna manera la voluntad del donante se presentó en la comisión un artículo sustitutivo, que fue rechazado. El Gobierno se comprometió a no crear más impuestos. A pesar de esa promesa electoral, se elimina la bonificación del 18 % de la contribución inmobiliaria rural y, por lo tanto, se crean nuevos impuestos. Si había una exoneración, una bonificación importante, pero después se elimina, se está creando un nuevo impuesto. Entonces, una vez más advertimos los incumplimientos.

(Ocupa la Presidencia el señor representante Alejandro Sánchez) ——Se aumenta la carga de aporte básico al Fondo de Solidaridad que tributan los profesionales universitarios. Según cálculos de APU, este aumento será en promedio de 51 % en los próximos treinta y cinco años. Esta es una cifra por demás significativa. El Poder Ejecutivo, en su mensaje original, en el Inciso Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicita la facultad de prorrogar las concesiones en el puerto contra nuevas inversiones, aun cuando no estén vinculadas con la concesión originaria, saltándose así el debido proceso licitatorio. Sin mayores explicaciones se pide dar cifras millonarias al programa de gobierno electrónico de Agesic, como si fuera una necesidad imperiosa en el orden de prioridades de las cosas que más necesita la sociedad de este país y postergando tantos y tantos recursos para otros destinos, como se hace en este presupuesto. Para ese programa, de manera llamativa, no parece haber restricción presupuestal. Por otra parte, el buque insignia del presidente de la República, el Sistema Nacional de Cuidados -anunciado por él en la campaña electoral-, que ya venía sensiblemente reducido en el mensaje que llegó al Parlamento con respecto a lo que se anunciaba iba a ser, terminó siendo torpedeado por algunos sectores de la coalición gobernante y mereció negociaciones de último momento para buscar un punto medio de acuerdo. De esta forma, no se cumple con una de las promesas fundamentales de la campaña electoral. El señor miembro informante en minoría, diputado Penadés, señaló -y lo comparto- que al analizar la acción del Gobierno en los últimos diez años, preocupa mucho que se generen graves problemas institucionales que comprometan los valores democráticos republicanos en cuanto a la separación de Poderes y sus principios. Entre tantos artículos que tiene el presupuesto, esto tal vez pase inadvertido. Yo creo que es grave, que no puede pasar inadvertido y tiene que ser objeto de análisis de este Parlamento. De acuerdo con el marco constitucional vigente, y siguiendo el principio de separación de Poderes, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo actúan en

564

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

diferentes ámbitos y materias de contralor, con las competencias que les atribuye la Constitución de la República a cada uno de ellos. Con el advenimiento de los gobiernos del Frente Amplio comenzó a vislumbrarse un debilitamiento de estas instituciones. Esto es preocupante y nos debe llamar a la reflexión porque tenemos competencias propias como actores y miembros del Poder Legislativo. Cuando se crean unidades fuera de la órbita de los Ministerios se están retaceando ámbitos de acción y de jurisdicción al Poder Legislativo, así como al Tribunal de Cuentas y a la Corte Electoral. Ello figura en el articulado de este presupuesto y no deberíamos pasarlo por alto. También se dijo -el Partido Colorado cree indispensable señalarlo- que en este proyecto de ley de presupuesto no se contempla al Poder Judicial ni al Tribunal de Cuentas. Ese Tribunal de Cuentas al que no se le da dinero para perfeccionar su funcionamiento es el garante de controlar las cuentas del Estado; a ese mismo Tribunal de Cuentas se le modifican potestades en el articulado y se le acotan plazos. Es ese mismo Tribunal de Cuentas que hoy está desbordado. Es ese mismo Tribunal de Cuentas que hoy necesita transformaciones en materia de tecnología porque es garantía para la sociedad de este país. No se le dan recursos para llevar adelante esas transformaciones y, sin embargo, se le exige que acote sus plazos de acción. Si no se pronuncia, su silencio se interpreta como aprobación de las acciones del Poder Ejecutivo. En el artículo 677 del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, en una acción a nuestro juicio absolutamente discriminatoria e inconstitucional, se modifica el pago de las sentencias, de los laudos arbitrales y de las transacciones, condicionándolo a la inclusión de la previsión presupuestal correspondiente “en las próximas instancias presupuestales”. Dice “en las próximas”; ni siquiera “en la próxima”, lo que habla a las claras de que este artículo tiene nombre y apellido. Esta es una penitencia que se impone por el justo reclamo de los funcionarios del Poder Judicial. En una medida equivocada, de la que tiene que hacerse cargo el gobierno anterior, se desenganchó la tabla de los salarios de ese Poder independiente del Estado de aquella que equiparaba el salario de los ministros al de los senadores; se exceptúa a los jueces y a los funcionarios y se desenganchan sus salarios de esta tabla. El artículo 677 tiene un alcance muy grave. Lo que dice aquí es que los fallos de un

Poder independiente del Estado, el Poder Judicial, se cumplirán discrecionalmente cuando al Poder Ejecutivo se le ocurra que va a hacerlo. Esto es gravísimo. ¡Esto es gravísimo! Y deteriora la calidad democrática republicana de este país. Tenemos que señalarlo porque esto es una penitencia; esta es una reacción al justo reclamo de los trabajadores del Poder Judicial. Más adelante se discutirá el articulado, pero adelanto que hemos presentado un aditivo con respecto a las Fuerzas Armadas porque no estamos de acuerdo con seguir desmantelándolas. Nos parece que el aumento de los mil y pocos pesos que se pretende dar, en desmedro del 50 % de las vacantes del Ministerio de Defensa Nacional no hace otra cosa que debilitar la acción de una cartera que en los últimos tiempos ha llevado adelante reconocidas y dignísimas acciones que aseguran necesidades básicas de la sociedad. Alcanza con recordar cuando se echó mano a los militares para recoger la basura, en momentos en que Adeom se había declarado en conflicto y había proliferación de residuos… (Suena el timbre indicador de tiempo) ——…almacenados por toneladas en las calles de las ciudades y de la capital. Son los mismos militares que actúan en las catástrofes y en inclemencias climáticas. Son los mismos militares que -como dijo el señor diputado Penadés y nosotros señalamos en comisiónintegran nuestras tropas, cuya participación en los ejércitos de paz el Presidente de la República, en su discurso ante la Organización de Naciones Unidas, comprometió seguir impulsando. Allí no van solamente oficiales sino un número muy importante de personal subalterno. Eliminando el 50 % de las vacantes pero comprometiéndonos internacionalmente a mantener o a aumentar el número de efectivos que participa en las misiones, con seguridad habrá que cerrar unidades, fundamentalmente del Ejército en el interior del país, con todo lo que ello representa en la cadena económica de la sociedad de los pequeños pueblos. Termino diciendo que el Partido Colorado también se opone a una inexplicable e irrazonable dependencia de la Policía Caminera de la Guardia Republicana. Creemos que son dos funciones diferentes dentro de la Policía. Tienen competencias, roles, entrenamientos y resultados que no justifican esa dependencia.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

565

Por estos y otros motivos -no nos ha alcanzado el tiempo, pero en el transcurso del debate los expondremos-, el Partido Colorado rechaza el mensaje del Poder Ejecutivo que acompaña el proyecto de presupuesto enviado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor diputado Iván Posada. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: al igual que los colegas que me precedieron en el uso de la palabra, quiero especialmente saludar y agradecer el trabajo de los funcionarios durante el estudio del proyecto de ley de presupuesto, en particular de quienes cumplen tareas de Secretaría, pero en general de todos quienes estuvieron afectados a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda durante más de treinta días. Como ya se ha señalado, también destaco el clima de trabajo en la comisión; más allá de las discrepancias y diferencias que obviamente se manifiestan en una instancia como esta, siempre se dio la discusión con respeto, como debe ser en un ámbito republicano como la Cámara de Representantes. Asimismo, quiero destacar la conducción del presidente de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, señor diputado Groba, tarea que todos sabemos es compleja -no es fácil-, y que realizaba por primera vez; por cierto, cumplió a satisfacción, como todos lo esperábamos, y descartábamos que lo haría. Siempre se dice que la ley de presupuesto es la expresión financiera del programa de Gobierno, donde se establecen las principales decisiones en materia de asignación del gasto público, en función de los objetivos de política económica y social que plantea. En realidad, esa es una verdad parcial. Hay una suerte de apreciación mítica en cuanto a que en esta instancia el Parlamento de la República resuelve sobre la asignación del gasto. En los hechos, de lo que se habla en estas instancias es del nuevo gasto público. Pero sobre la parte sustancial del gasto público, la que constituye el presupuesto nacional con las diversas y múltiples partidas que están incluidas en la planilla, no hay discusión. Esta parte permanece oculta como un iceberg. No se analiza el gasto aplicado a los distintos programas ni sus resultados, que de hecho se dan por buenos: no lo analiza el Poder Ejecutivo ni el Parlamento que, por cierto, desde el punto de vista de sus recursos humanos y

materiales estaría imposibilitado de hacerlo. En instancias anteriores hemos abordado y demostrado preocupación por este tema, que hace a la calidad democrática del país. Las competencias que la Constitución de la República establece para el Parlamento en cuanto a controlar al Poder Ejecutivo, en especial el debate sobre las partidas que se asignan para el gasto público y el control de sus resultados, notoriamente no pueden ser realizadas sin que haya una verdadera modificación del diseño institucional de nuestra República. Hace ya un tiempo que venimos insistiendo en la necesidad de que se realice un cambio institucional, de forma tal que el Tribunal de Cuentas de la República -ninguneado como otros organismos en esta instancia presupuestal- pase a formar parte del Poder Legislativo. De esta forma, se fortalecería la función constitucional de contralor que tiene asignado el Parlamento de la República con respecto al Poder Ejecutivo y también se fortalecerían sustancialmente los recursos que recibe el Tribunal de Cuentas para cumplir como debe con las competencias que le impone el Capítulo correspondiente de la Constitución de la República. Solo así se podría cumplir a satisfacción con el contralor que establece la Constitución de la República sobre el Poder Ejecutivo, los entes autónomos, los servicios descentralizados, la gestión administrativa del Poder Judicial y, por cierto, sobre los abusos en los que muchas veces incurren las intendencias departamentales. Cuando se iniciaban las consideraciones del proyecto de ley presupuestal para el período de gobierno 2010-2014, se decía que se abría un marco favorable para el crecimiento de la economía nacional, habida cuenta de una serie de indicadores: el precio de los commodities, el crecimiento de la economía mundial y el desacople del crecimiento de la economía de los países emergentes -liderados por China y Brasil- respecto del de los países desarrollados, que después de la crisis de 2008 aparecían como economías estancadas, con crecimientos de entre 0 % y 1 % del producto interno bruto. A diferencia de aquel, este período, sobre el cual reposa este proyecto de ley presupuestal, tiene un marco absolutamente desfavorable. El período de gobierno que comenzó el 1° de marzo de 2015 se caracteriza por algunos aspectos que voy a mencionar.

566

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

En primer lugar, la caída del precio de los commodities. Este es un hecho verdaderamente relevante para un país como el nuestro, ya que es el mercado internacional el que fija los precios de los productos que exporta; Uruguay es un tomador de precios. El dato relevante es que este período de gobierno se inicia con una caída de los precios de los commodities. Así como en su momento el auge de precios que vivimos durante la década pasada tuvo un impacto positivo, ahora la caída de los precios de los principales productos que exporta nuestro país -lácteos, lana, carne, etcétera- tendrá un impacto negativo. El segundo aspecto que caracteriza este período es el desaceleramiento del crecimiento de China. En los últimos meses, hemos tenido señales manifiestas de ese desaceleramiento: a pesar de que las tasas de crecimiento estimadas para los próximos años generan envidia a los países latinoamericanos -se dice que China va a crecer alrededor de 6,8 %-, en la década pasada ese crecimiento mostró tasas superiores al 10 % del producto interno bruto. El tercer aspecto que caracteriza esta situación, que tendrá un impacto notorio en la economía uruguaya, es la recesión y la crisis política de Brasil, que analizaremos más adelante. Este dato nos ayuda a contextualizar la situación de Uruguay para este período. China es el principal destino de las exportaciones de Uruguay. En el año 2014, el 22 % de nuestras exportaciones de bienes tuvieron como destino la República Popular China; el segundo destino de nuestras exportaciones fue Brasil, con el 18 %. Según datos de 2014, el 40 % de las exportaciones de nuestro país fueron para China y Brasil. Por lo tanto, lo que sucede en China y lo que sucede en Brasil tiene especial relevancia para la economía uruguaya. Y el cuarto aspecto que caracteriza este escenario -no es nuevo; estaba presente hace cinco años- es el crecimiento moderado de las economías desarrolladas. Este es el contexto en el cual el Poder Ejecutivo plantea el proyecto de presupuesto. Vale la pena reiterar un reconocimiento que nosotros hemos hecho en otras instancias presupuestales y de rendiciones de cuentas: el excelente informe económico financiero. Más allá de

las discrepancias que podamos mantener con muchas de las conclusiones que allí se hacen, sirve de base y jerarquiza cualquier discusión sobre economía y situación financiera del país. Esto es absolutamente destacable, como también lo es que la presentación del informe económico financiero sea una suerte de ejemplo docente sobre cómo armar una propuesta presupuestal. Creo que el informe económico financiero no se guarda nada a la hora de caracterizar el contexto externo que enfrentará la economía uruguaya. Debemos tener presente -después de la presentación de este proyecto de ley y del informe económico financiero que lo acompaña, que sirve como exposición de motivos- que la situación, tanto de China como de Brasil, ha empeorado. Es decir que los aspectos referidos a la situación económica externa empeoraron, de acuerdo con los nuevos datos que se conocen de China y Brasil. Quiero hacer referencia a la situación de Brasil, cuyos últimos datos suponen una perspectiva especialmente negativa, tanto en lo que se prevé como en la duración de la situación a que se enfrenta la hermana república del norte. Por ende, hay que pensar que el impacto en Uruguay será mucho más intenso y complejo para lo que es el manejo de la política económica de nuestro país. Brasil enfrenta un déficit fiscal de casi nueve puntos del producto interno bruto. En julio ese déficit se incrementó en un 1 %, lo que demuestra claramente la situación crítica que, en este sentido, supone el desfase, desde el punto de vista fiscal, en la economía brasileña. A eso se agrega una situación crítica, desde el punto de vista político, ya que la presidenta de Brasil está en un muy bajo nivel de popularidad, determinando, de alguna manera, una mayor debilidad del Gobierno para establecer y realizar los ajustes necesarios que corrijan la trayectoria muy negativa de las finanzas públicas. Hay un hecho notorio ocurrido con posterioridad al ingreso del proyecto de ley presupuestal y es que una de las calificadoras de riesgo, Standard & Poor’s, le ha quitado a Brasil el grado inversor. Es un dato de la realidad y, seguramente, en las próximas semanas, las demás calificadoras de riesgo procederán de igual

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

567

forma ante la crítica situación en que se encuentra Brasil desde el punto de vista fiscal y económico. El informe económico financiero incluía las proyecciones del Fondo Monetario Internacional para dar marco a la situación económica a la que se va a enfrentar nuestro país. Allí se hablaba de una caída del producto interno bruto de Brasil del orden del 2 %. Los analistas que han sido consultados por el Banco Central del Brasil estiman que la caída para 2015 va a ser mayor y ya se habla de una cifra de 2,9 %, recogiendo las proyecciones del Fondo Monetario Internacional que, a su vez, corrigen el informe anterior, en el sentido de prever una mayor caída del producto interno de Brasil para este año. Las previsiones de los analistas -que, de hecho, son valoradas y recogidas en el informe del Fondo Monetario Internacional que, repito, es el que toma como referencia el propio informe económico financiero del Gobierno de nuestro país- estiman que en el año 2016 la caída de la economía brasileña va a ser del orden del 1 % del producto interno bruto. Los aspectos a los que hemos hecho referencia son particularmente relevantes, porque se puede aseverar que en ningún caso puede esperarse que la economía brasileña sea una fuente capaz de dinamizar la economía uruguaya. Y este panorama que se abre es particularmente negativo para los próximos dieciocho meses; por lo menos así lo dicen todos los analistas. Y todavía habrá que ver cómo se resuelve esta crisis política en la que está inmerso el Gobierno de la presidenta Rousseff. Pero si en algo impacta directamente la crisis de la economía brasilera es en los precios relativos. Hasta hace unos quince meses -de acuerdo con la información que publica el Banco Central del Uruguay-, nuestro país mantenía con respecto a Brasil el tipo de cambio real, que es un indicador de la competitividad y de la capacidad de competencia de nuestro país. Así se observa que de 2010 a la fecha la caída de la competitividad con Brasil ha sido de 35 %. Esto es, que de 2010 a la fecha nuestros precios están un 35 % más caros que en Brasil. Y si realizamos la comparación con el promedio histórico, advertiremos que la caída es del orden del 40 %. Creo que legisladores que representan a departamentos de la frontera con Brasil empiezan a vivir esto como un cambio sustancial en lo que es la realidad de sus departamentos, muy especialmente aquellos que

tienen frontera abierta. Me imagino lo que es la situación de Rivera, del Chuy, de Cerro Largo, que de alguna manera pega inmediatamente en el comercio interno, porque esa relación de precios genera un traslado de personas a Brasil para hacer compras. Y por cierto esto impacta en las economías departamentales en forma inmediata, sobre todo en las que tienen frontera con Brasil. Hoy escuchaba un dato bien relevante. El precio de la nafta en Brasil es algo más de la mitad de lo que sale en nuestro país. Allí hay un aspecto también muy importante que pega en un área como la de las estaciones de servicio que venden combustible. Al margen de estos aspectos puntuales, si analizamos lo que sucede cada vez que hay un desalineamiento cambiario permanente con respecto a uno de los principales socios comerciales, como Brasil -reitero, 18 % de los bienes que exporta Uruguay tienen ese destino-, esto siempre se traduce en nuestro país en costos que se manifiestan en la actividad económica y, sobre todo, en la pérdida de empleo. Cuando analizamos diversas instancias históricas en que se produjeron estos desalineamientos, la consecuencia inmediata fue la caída del nivel de actividad y, muy especialmente, la destrucción de los puestos de trabajo. Por eso hemos dedicado una parte importante de nuestro análisis, de nuestro informe, a valorar las especiales circunstancias del contexto que afectan a la economía uruguaya. Esto tendrá un impacto directo sobre nuestra economía en cuanto a cómo amortiguará las consecuencias de este ciclo económico negativo. A este respecto quiero hacer una especial aseveración: el señor ministro de Economía y Finanzas, contador Danilo Astori, ha dicho por estos días y reafirmado la idea de que Uruguay no está en crisis. Y yo comparto esa aseveración, pero también es bueno que se señale que, si bien no hay una situación de crisis, sí hay una situación en la que notoriamente el caso de Brasil -al cual referíamos especialmente-, también el de China, así como la caída de los commodities y el crecimiento moderado de los países desarrollados, hacen que haya un impacto directo en la desaceleración del crecimiento de la economía uruguaya. Este es un dato relevante en esta instancia presupuestal, porque el informe económico financiero presentado por el Poder

568

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Ejecutivo -que hemos destacado como un excelente informe para jerarquizar la discusión parlamentaria acerca de la economía de nuestro país- a la hora de ir recorriendo el camino para la proyección de los recursos que financiarán el incremento del gasto presupuestal, se basa en determinadas proyecciones económicas. Este es un aspecto medular de cualquier discusión presupuestal, porque en función de lo que crezca nuestro país los organismos recaudadores -la Dirección General Impositiva, la Dirección Nacional de Aduanas y, por supuesto, las empresas públicas, por su importancia en el financiamiento de la economía uruguaya- generarán los recursos que financien cualquier decisión en materia de incremento del gasto público. Por eso, la instancia de proyectar el crecimiento económico del país pasa a tener una singular importancia. Después podremos discutir cómo asignamos las distintas prioridades en materia de gasto público, pero lo que debe quedar claro es que la instancia en la cual se proyecta el crecimiento de la economía resulta fundamental como para después expresar lo que es el financiamiento del gasto público. Si se sobreestima lo que crecerá la economía uruguaya, eso tendrá un impacto directo. El punto de partida es un déficit fiscal del 3,5 % en el año 2014, pero el Parlamento de la República debería prestar atención a lo que establece el informe económico financiero del gobierno -que, reitero, no ha ocultado absolutamente nada- en cuanto a que, en realidad, el déficit fiscal estructural del que partimos -corrigiendo aquellos aspectos que no se están considerando y que, necesariamente, tienen que serlo, a los efectos de determinar ese déficit estructural- es de 4,1 % del producto interno bruto. Ese es el punto de partida. Por lo tanto, las proyecciones económicas pasan a cobrar una singular importancia. Creo que los datos de la realidad -que, por cierto, han empeorado después de la presentación del proyecto de ley presupuestal-, de alguna manera nos ponen sobre aviso de que las proyecciones económicas realizadas por el Gobierno están sobreestimadas. Hay algunos datos recientes que son relevantes. En el segundo trimestre del año en curso, el producto interno bruto se contrajo un 0,1 %. Hay que ser muy cuidadosos cuando se manejan estas cifras, porque recién hablábamos de ajustes de carácter

estructural y, en este caso, este trimestre en particular, estuvo muy influenciado por la contribución negativa del sector electricidad, gas y agua, especialmente asociada a efectos climáticos de carácter puntual. Hay una caída de 1,6 %, que obedece a factores climáticos. Este es un factor negativo. El segundo factor es positivo: es la producción de celulosa a partir de Montes del Plata -tenderá a cero en el año 2016- con un efecto de 1,2 % del producto interno bruto. Si se realiza la depuración de ese 0,1 % que hubo de contracción, vamos a llegar a que el producto interno bruto en el segundo trimestre creció 0,3 %, y en el acumulado estamos hablando de una cifra algo superior al 2 %. Recordemos que la proyección del Gobierno para el año 2015 es de 2,5 %. De hecho, creo que los elementos que tenemos a la vista nos dan un aviso sobre que el crecimiento de la economía en el año 2015 estará en el entorno del 2 %. Y cualquier otra estimación por encima de esa cifra, a esta altura -con los datos con que contamos a la hora de discutir el presupuesto-, es optimista con respecto al comportamiento de la economía uruguaya que no se justifica en función de esta realidad. Un dato relevante del análisis de cuentas públicas que ha publicado el Banco Central con relación al segundo trimestre del año en curso es que por primera vez -¡y atención a este dato porque es muy relevante!-, desde el año 2003, cae el consumo. Es la primera vez desde el año 2003, año siguiente a la crisis, que se registra una caída en el consumo de los hogares. Este es un aspecto que importa de manera determinante porque también es una señal con respecto al comportamiento del crecimiento de la economía en 2015. Otro dato relevante lo ha dado el propio Gobierno -hicimos referencia a este aspecto cuando analizamos los efectos por los cuales deberían ser corregidos los datos del segundo trimestre de 2015- y es que la mitad -aproximadamente un punto del producto interno bruto- de lo que será el crecimiento de 2015 tiene que ver con la empresa Montes del Plata, un efecto que se da por una única vez, porque -como dijimos- tiende a diluirse en el año 2016. Otro tema que no es menor y que también está en la propia información que ha suministrado el Gobierno a través de su informe económico financiero es que el

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

569

crecimiento generado a partir del ingreso a la economía de la producción de celulosa de Montes del Plata, dado que está en zona franca, no genera mayores recursos para la recaudación, por ejemplo, de la Dirección General Impositiva. A este respecto cabe señalar -¡y presten atención!- que el informe también dice que el último dato relevante en materia de comportamiento de la recaudación de la Dirección General Impositiva con relación al año anterior es que cayó de algo más de 7 % a 1 %. Todos los datos a los que hemos hecho referencia nos están dando una perspectiva de que el comportamiento de la economía para 2015 estará en el entorno del 2 % de crecimiento y de que la proyección que puede hacerse para el año 2016 apenas superará un 1 % de crecimiento del producto interno bruto. Por lo tanto, lo que ya sabemos de antemano -con estos datos y en función del proyecto de presupuesto que tenemos a consideración- es que el incremento del gasto público, que es de más de US$ 1.800.000.000 -por más que hayamos discutido durante estos más de treinta días y vayamos a discutir sobre los US$ 470.000.000 que refieren al costo del articulado-, que ya en la propia proyección del Gobierno a esos valores del 2,5 % para el 2015 y 2,5 % para 2016 suponía que su financiamiento fuera a expensas de un crecimiento en la relación deuda neta-producto interno bruto de un 33 %,… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR RADÍO (Daniel).- ¡Que se prorrogue! SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Aprovechamos para anunciar a los señores legisladores que las luces indicadoras de tiempo no están funcionando. Puede continuar el señor diputado Iván Posada. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: como decía, con estas proyecciones que están incluidas en el proyecto de ley presupuestal -y que, con total transparencia, el Poder Ejecutivo incorpora en su análisis para que tengamos en cuenta-, de una relación del 33 % entre deuda neta y producto interno bruto en 2014 -repito, si se cumplieran los pronósticos en materia de crecimiento económico que, como ya

hemos visto, están claramente sobreestimados-, vamos a pasar a una relación de deuda neta-producto interno bruto del orden de 37,8 % en 2019. En buen romance, habida cuenta del análisis que realizamos en cuanto al impacto de los factores negativos a los que hicimos referencia -caída de los precios de los commodities, situación de China, muy particularmente la situación de Brasil, por su impacto en la economía uruguaya-, que generan una desaceleración del crecimiento de la economía uruguaya, la aprobación del proyecto de ley presupuestal que tenemos a consideración, con este incremento del gasto público, supondrá dos cosas. Una consecuencia será el incremento del déficit fiscal, que al cabo de estos dos próximos años, seguramente, va a estar por encima del 4 % del producto interno bruto. Y la otra consecuencia inmediata, directa, es que este presupuesto, que no va a tener financiación genuina por el crecimiento de la recaudación ni por los aportes de las empresas públicas, generará un incremento la deuda neta con relación al producto bruto interno, que seguramente comenzará a mostrar el deterioro de lo que era una sólida posición financiera -quiero recalcarlo-, de la economía uruguaya. Y ese es el otro dato relevante. Partimos de una posición financiera muy sólida. No obstante, quiero recordar lo siguiente, porque a veces es bueno que miremos un poco hacia atrás, sobre todo para analizar qué nos pasó en el pasado. En el año 1998, la relación deuda neta-producto bruto interno era de 28 %. Esa posición financiera no era exactamente como esta, porque desde el punto de vista financiero, Uruguay tenía una situación mucho más comprometida. En el indicador deuda producto, la relación era de 28 %, y al cabo de unos años, como consecuencia de un endeudamiento que se fue dando en 1999, en 2000 y en 2001, terminamos por perder el grado inversor en el año 2002. Esto no lo digo con el ánimo de agitar los viejos fantasmas de una crisis porque, repito, yo coincido con el señor ministro de Economía y Finanzas en que Uruguay no enfrenta una situación de crisis. Simplemente, lo traigo a colación para tener claro en qué escenario económico estamos, a qué dificultades nos estamos enfrentando, y por qué importa tanto la discusión que estamos dando en el día de hoy. De alguna manera, en función de los datos -repito:

570

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

algunos se conocieron con posterioridad al envío de este proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo-, supimos de antemano que la situación había empeorado y que las perspectivas eran peores que las de tres o cuatro meses atrás; y, por supuesto, que eran mucho peores aquellas sobre las que discutíamos en la instancia electoral del año pasado. El proceso en particular crítico que enfrenta la economía brasileña se aceleró en los últimos meses, tanto desde el punto de vista económico, como político. Además, se da la situación de China, que no solo tiene impacto en la economía uruguaya, sino también en la brasileña, profundizando esa crisis. Actualmente, Brasil mantiene una muy importante relación comercial con China y desde ese punto de vista también sufrirá un impacto. Por eso, en esta consideración general y en particular de nuestro informe, hemos fundamentado la lectura que hacemos de la realidad económica nacional y del marco externo que la circunda. Hemos dado los fundamentos para rechazar este proyecto de ley presupuestal, porque creemos que las proyecciones que se hacen por parte del Gobierno son demasiado optimistas con respecto al impacto que va a tener la economía uruguaya en el próximo tiempo; van a generar decisiones de política económica que repercutirán en la realidad que los uruguayos vamos a enfrentar todos los días. Ese dilema permanente entre inflación y competitividad o entre inflación y tipo de cambio -para expresarlo de una forma más comprensible-, va a estar presente durante los próximos meses en las decisiones de política económica. Seguramente, el Gobierno deberá tomar decisiones difíciles cuando tenga que elegir entre seguir perdiendo competitividad o aceptar un nivel de inflación mayor. Es una decisión realmente compleja en materia de política económica. A eso alude muchas veces el presidente del Banco Central del Uruguay cuando habla de hacer esa especie de malabarismo para mantener todos los platitos en el aire. Esto requiere una sintonía muy fina en lo que refiere a las decisiones que están tomando los principales responsables de la economía uruguaya. Hay algunos datos relevantes con relación a las intervenciones del Banco Central del Uruguay para tratar de mantener una evolución gradual del precio del dólar. Estamos hablando de que desde mediados de julio han caído aproximadamente un 30 % los activos de reserva de

libre disponibilidad. Estamos hablando del orden de los US$ 2.500.000.000, una cifra realmente importante y que por cierto también debe hacernos meditar sobre la situación que se enfrenta porque, además, a diferencia de los años anteriores, las autoridades en materia económica no tienen un margen para intervenir en la trayectoria del índice de precios al consumo. Este es otro hecho relevante. Por lo tanto, toda esta situación es lo que nos marca esta tendencia de que el peso uruguayo continuará depreciándose a un ritmo suficiente, y allí será necesario valorar cuánto más se está dispuesto a aceptar de inflación para tratar de recomponer la situación desde el punto de vista de la competitividad. Nosotros hemos marcado en el informe que con casi todo del mundo -salvo Estados Unidos de América y China- hemos perdido en materia de competitividad. Y cualquier proceso de recuperación de la economía significa que el Uruguay recomponga su nivel de competitividad para poder dar respuestas. En función de estos fundamentos, hemos planteado un par de artículos que tratan de dar al Poder Ejecutivo instrumentos para enfrentar esta situación, habida cuenta de que este presupuesto va a representar más déficit fiscal y mayor endeudamiento. Hemos propuesto la misma receta que el Gobierno planteó en el proyecto de ley presupuestal al Parlamento hace diez años, cuando era presidente de la República el doctor Tabaré Vázquez y ministro de Economía y Finanzas el contador Danilo Astori. Los artículos presentados, simplemente con ajustes en las referencias -porque hay nuevos Incisos-, tienen idéntica redacción que en la ley presupuestal del año 2005. No estamos hablando de políticas contracíclicas en particular, sino de tener algunos instrumentos -habida cuenta de que se va a aprobar un presupuesto que incrementará el déficit fiscal y el endeudamientoque permitan al Gobierno establecer una baja mínima del gasto público, sobre todo en aquellas cosas que, a nuestro juicio, representan todavía -por lo menos en lo que refiere al gasto proyectado- una muestra de decisiones al menos inadecuadas. Quiero señalar una en especial que me parece que debería hacernos meditar a todos, sin excepciones. Según el proyecto de ley, en estos

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

571

próximos años, entre 2016 y 2019, el Estado va a gastar aproximadamente US$ 38.000.000 en comprar tablets a jubilados y pensionistas. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Por favor, señor diputado, redondee su pensamiento. SEÑOR POSADA presidente. (Iván).Concluyo, señor

Del señor Representante Germán Cardoso, por el día 11 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schusman”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes y se los invita a ingresar a sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar licencia por motivos personales, para el día 11 de octubre. Sin más, saluda atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, comunico al Cuerpo que tan dignamente preside que por única vez no acepto la convocatoria de que he sido objeto para el día 11 de octubre. Sin más, saluda atentamente, Arturo López Méndez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Arturo López.

En una instancia de desaceleración del crecimiento de la economía, estos US$ 38.000.000 tendrían mucho mejor impacto si fortaleciéramos, por ejemplo, las políticas del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en lo que refiere a la atención a través de los CAIF; hay 22.000 niños uruguayos entre 0 y 11 años por debajo de la línea de pobreza. Reflexionemos, por un instante, si el mejor destino para estos casi US$ 40.000.000 es comprar tablets -que en la mayoría de los casos no serán utilizadas o bien lo serán por personas distintas a los destinatarios- en lugar de fortalecer las políticas sociales, como debe hacerse siempre que hay dificultades como las que se presentan hacia el futuro. Muchas gracias.

12.- Licencias Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante José Andrés Arocena, por el día 11 de octubre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Jimena Nogueira. De la señora Representante Macarena Gelman, por el día 11 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Couto.

572

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena, por el día 11 de octubre de 2015. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Arturo López. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6262, del Lema Partido Nacional, señora Jimena Nogueira. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito licencia por motivos personales por el día 11 de octubre. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda atentamente, MACARENA GELMAN Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Alejandro Zavala”.

“Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por motivos personales no he de aceptar la convocatoria con fecha 11 de octubre del presente a la sesión parlamentaria. Saluda atentamente, Romina Napiloti”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Macarena Gelman. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alejandro Zavala y Romina Napiloti. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Macarena Gelman, por el día 11 de octubre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alejandro Zavala y Romina Napiloti. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 329, del Lema Partido Frente Amplio, señor Martín Couto. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

573

“Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente y al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 11 de octubre del corriente año. Por tal motivo, solicito se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, comunico a usted mi desistimiento por esta única vez por el día 11 de octubre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Francisco Sanabria Barrios”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Francisco Sanabria Barrios. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, por el día 11 de octubre de 2015.

2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Francisco Sanabria Barrios. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Jorge Schusman. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.

13.- Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. (Aprobación)
——Continuando con el asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: en primer lugar, quiero reiterar el agradecimiento a todos quienes, con su trabajo, hicieron posible que en el día de hoy estemos tratando este proyecto de ley de presupuesto nacional. Agradezco, en particular, a los funcionarios de la Cámara que durante estos días atendieron la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, a sus secretarias y sus secretarios y a todo el personal de sala: a los taquígrafos, a los radiotécnicos y a los ujieres. Quiero también agradecer a todas las delegaciones que nos visitaron, tanto del Poder Ejecutivo como de organizaciones sociales, y a los funcionarios que nos asesoraron y siguieron personalmente las sesiones, pertenecientes al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Por supuesto, vaya también mi agradecimiento a quienes trabajaron en la asesoría y secretaría de mi despacho y de nuestra bancada, que aportaron mucho a la concreción de este trabajo. Dejo para final, aunque no por ello son menos importantes, a todos los integrantes de la comisión, titulares o no, en particular al presidente que, con mucha habilidad, humor -no digo experiencia porque fue su primera vez- y carpeta para manejar las situaciones nos llevó a buen fin. ¿Qué me queda de este trabajo y del inicio de la sesión, en la que se han presentado los informes en mayoría y en minoría? Como habitualmente sucede, la secretaría de la comisión nos ha presentado un comparativo -lo tenemos en nuestras carpetas- del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y el aprobado por la comisión. Habría que proponer hacer un

574

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

comparativo entre lo que dijo la oposición y lo que manifestó la bancada de Gobierno en los presupuestos de 2005, 2010 y 2015. Así se podría ver que hay mucha similitud entre lo que dijeron cada vez una y otra parte; ya en 2005 y 2010 la mayoría de la oposición anunciaban tremendas crisis y grandes problemas para este país, mientras que nosotros decíamos que Uruguay iba encaminándose a superar problemas estructurales, en primer lugar la pobreza, que era lo que más nos dolía. Por supuesto, hablábamos también de crear condiciones para un crecimiento con equidad, sustentable. Nos decían que era imposible con nosotros en el gobierno, porque éramos inexperientes y no sabíamos cómo hacerlo. Resulta que, por lo menos en los dos presupuestos anteriores, tuvimos razón y la oposición se equivocó. Cuando digo oposición establezco una diferencia: hay oposiciones y oposiciones. Lo digo en particular para el señor diputado Posada que, en su informe, me sacó gran parte de lo que iba a decir con respecto a cómo fue presentado este presupuesto nacional. Si en 2005 y 2010 nosotros decíamos lo mismo que ahora, si la oposición decía lo mismo en 2005 y 2010, concluyo de la misma manera que el pueblo uruguayo, que en las elecciones nacionales resolvió por tercera vez consecutiva quién había tenido razón en 2005 y en 2010. De todos modos, me pregunto por qué se da esa diferencia si todos podemos visualizar el marco nacional e internacional exhaustivamente presentado -como ya dijo el señor diputado Posada- en el informe económico financiero. Todos conocemos esa situación. ¿Por qué unos sacamos una conclusión -al igual que en 2005 y en 2010- distinta a la que extraen algunos integrantes de la oposición? Porque hay una diferencia sustancial, que es la confianza de saber que en estos diez años de gobierno se construyeron importantes fortalezas, se combatieron las principales vulnerabilidades que tenía este país y se estableció un círculo virtuoso entre inversión, productividad y crecimiento. Eso no solamente lo decimos nosotros, que somos integrantes de este Gobierno; también se ve así desde el exterior. Sé que seguramente ahora me van a decir: “Pero… el Frente Amplio citando al FMI”. Sí: citando al FMI -al cual no le debemos nada como le debíamos antes de 2005-, que ha dicho que la situación de Uruguay, obviamente por el contexto internacional, no es la ideal pero es mejor que la de otros países de la región porque, como decíamos,

nuestro país ha construido fortalezas y ha combatido vulnerabilidades. Por ahí se ha manifestado que desde el Fondo Monetario Internacional se decía eso porque le interesa desarrollar ese tipo de políticas y está inclinado hacia determinadas cosas que se hacen en el Uruguay; pero eso también se ha manifestado desde la Cepal, que ha analizado el tema y conoce bien a América Latina y al Caribe. Precisamente, en un largo informe que no vamos a reproducir, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe -organismo de Naciones Unidas- habla de las condiciones de Uruguay comparándolas con las del resto de América Latina, y saca la conclusión de que nuestro país va a cumplir -con una décima más o menos- las proyecciones del equipo económico. Y se aclara que las proyecciones de la Cepal son muy superiores a las del promedio de América Latina. Podemos seguir mencionando algunas otras entidades internacionales que valoran la mejor situación de Uruguay en sus índices con respecto a otros países de América Latina. Aquí también nos podrán decir: “Ahora el Frente Amplio señala a consultoras o calificadoras internacionales, cuando antes las denostaba”. Bueno, puede ser que no solamente nosotros hayamos cambiado sino también esas entidades. Concretamente, en un informe que presentaba JP Morgan hacía referencia a la situación de Uruguay. Tiene un indicador, el EMBI, que mide el riesgo país de las naciones emergentes, y en ese sentido Uruguay está muy bien colocado. Dentro de esa puntuación decía que, como elemento diferenciador, es conveniente analizar lo realizado por la calificadora Standard & Poor’s que, recientemente, subió la nota de Uruguay y redujo la de Brasil. En efecto, desde comienzos de 2014 y hasta la fecha, Standard & Poor’s solo le subió la calificación a seis países emergentes, y de esos seis países solo dos, Uruguay y Eslovaquia, ya tenían el grado inversor. Ello demuestra que pocos países han podido avanzar en la mejora de su ranking durante períodos de mayor volatilidad financiera, como los registrados en las últimas semanas. O sea que tenemos algo diferencial y por eso no solamente está nuestra confianza sino también la de quienes tienen voz y análisis con respecto a esto. Los inversores nos ven distintos al resto de la región, no por ser un país pequeño sino porque en estos diez años hemos construido fortalezas y combatido vulnerabilidades, lo que no se había hecho en el pasado. No decimos esto

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

575

porque seamos fundacionales, pero acá se dijo reiteradamente que todo lo bueno que le ha pasado al país durante los últimos diez años ha venido por el famoso viento de cola y que, por supuesto, todo lo malo que le había pasado antes al país también había venido desde afuera. Durante estos diez años y ahora, en este undécimo año de gobierno, nosotros siempre dijimos que no todo se explica por lo que viene del exterior. Fuimos, somos y queremos ser sujetos de la historia y no meros objetos de ella. Construimos nuestro propio futuro, distinto a partir de 2005, y lo seguiremos construyendo desde 2015, diferenciándonos, porque no todo lo que viene del exterior fue lo que explicó el crecimiento de estos diez años, de la misma manera que no todo lo malo que vino del exterior explicó las crisis que sucesivamente tuvimos en los últimos años anteriores a 2005. No le podemos achacar la culpa del año 2002 a lo que pasó en Argentina en 2001 -que importó, por supuesto- ni a la devaluación de Brasil en enero de 1999, porque tenía una política de fijación administrativa del precio del dólar, pues nosotros, que también teníamos una fijación administrativa del precio del dólar desde la época de la dictadura no la cambiamos. Así fue como comenzaron a agravarse todos los problemas hacia la crisis de 2002. El exterior no tiene la culpa de que nosotros no tuviéramos regulación bancocentralista y que se diera el vaciamiento de los bancos privados. Se habían regalado determinados bancos, como el Pan de Azúcar, el Banco de Montevideo, La Caja Obrera, el Comercial, etcétera, y el exterior no tenía la culpa de que no tuviéramos control bancocentralista. Tanto la política monetaria y cambiaria de fijación administrativa del dólar de aquel momento, como la política bancocentralista, fueron exclusiva responsabilidad interna. Esas vulnerabilidades son algunas de las que nosotros combatimos. Y las fortalezas, como hoy es el manejo de la deuda pública, son de las cosas que explican que seamos distintos y que hayamos tenido resultados diferentes en las épocas buenas y en las malas. Por supuesto que aprovechamos las épocas buenas; lo hicimos mejor que el resto de los países de la región y seguimos creciendo cuando vinieron las épocas malas, como en 2008 y 2009. El nuestro fue uno de los cinco países en el mundo que siguió creciendo durante esta crisis internacional comenzada en Estados Unidos de América y luego extendida al mundo pero, además,

bajando la pobreza y mejorando el empleo. Estoy hablando de cinco países en el mundo, entre los cuales en América Latina solamente Uruguay pudo hacer esto. Y somos diferentes porque en el período de bonanza, del que se habla siempre, durante muchos años estuvieron cerrados los puentes que unen Uruguay con Argentina. Sin embargo, seguimos creciendo y siguió creciendo el turismo. El propio informe económico financiero plantea que estamos en un marco distinto al de 2002 y 2010; eso está absolutamente reconocido. Una de las premisas especiales con la cual se formuló este presupuesto es que el escenario externo será desfavorable, especialmente en 2015, 2016 y 2017. Ahora bien, quisiera hacer una aclaración porque aquí se dijo que hubo deshonestidad intelectual en la medida en que esto no se advirtió en la campaña electoral. Eso es absolutamente falso. El país y este equipo económico, el de ahora y el anterior, no estaban distraídos. Sabían que había problemas externos, no de la gravedad con que se desarrollaron en el último trimestre de 2014 pero especialmente en los trimestres del año 2015. En las propias argumentaciones que presentaron por escrito algunos de los partidos de la oposición demuestran el cambio de tendencia que se dio en el último trimestre del año 2014 -cuando ya culminaba la campaña electoralpero fundamentalmente en estos trimestres de 2015. Para poner simplemente dos ejemplos -hay muchos que se presentan-, el mismo día en que el Frente Amplio festejaba haber obtenido la mayoría parlamentaria también festejaba -para nosotros era un festejo- que Dilma Rousseff hubiera sido electa por balotaje como presidenta del Brasil. Pocas semanas después comenzaron problemas políticos y económicos en Brasil que lo han llevado a la situación actual. Eso no era previsible ni para el equipo económico uruguayo ni para ninguno de los analistas, ni siquiera para los propios brasileños que estimaban que en 2015 Brasil iba a crecer. Hay factores que cambiaron drásticamente la visión que teníamos. El otro caso es China, que hace pocas semanas vivió un proceso a nivel de la bolsa de valores que la llevó a una devaluación de su moneda bastante seria que, obviamente, afectó al país y a la economía mundial. No nos restringimos solo a este caso sino que también tenemos en cuenta otros de nuestros

576

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

principales compradores, como Venezuela, que tiene sus propios problemas derivados del valor del precio del petróleo, y Rusia, que tiene dificultades por las sanciones impuestas por la Unión Europea que, dicho sea de paso, también tiene problemas internos derivados de la crisis griega que afectó al resto de los países. O sea que el panorama de 2015 era muy distinto al de años anteriores y, fundamentalmente, al de la campaña electoral. Pero ya que nos referimos a la campaña electoral y a irresponsabilidades, quizá, si hubieran triunfado otras opciones distintas a la que triunfó en octubre y noviembre de 2014, hoy estaríamos analizando si se cumplía con esas promesas electorales, con una importante baja de la recaudación impositiva. Eso era lo que habían prometido. O, quizás, hubieran tenido que decir que no podían cumplir con esas treinta medidas de rebajas impositivas que hubieran disminuido drásticamente el nivel de ingresos del Estado. Se han dicho muchas cosas en estos informes, algunas de las cuales, como las que expresó el señor diputado Posada, compartimos en algunos términos. Este presupuesto se elaboró partiendo, principalmente, de los factores que son marca de identidad de nuestro Gobierno. Cuando se hablaba de los principales desafíos, en primer lugar se ponía la agenda de derechos, el crecimiento inclusivo, el empleo, la competitividad, la situación fiscal, la inflación. Poníamos los equilibrios macroeconómicos como necesarios, no como un fin en sí mismos. Debemos tener equilibrios macroeconómicos porque sabemos qué pasa cuando se pierden y quiénes pagan los platos rotos. En este país ya los hemos perdido y sabemos cómo nos ha ido cuando esto sucede. La política fiscal es un ancla fundamental de la política económica. Un exministro de Economía y Finanzas, el compañero Lorenzo, decía que la política fiscal es la más política de todas las políticas económicas. Con esas bases se fueron estableciendo en una serie de etapas -que se mostraron antes de la presentación del presupuesto a la oposición- los supuestos macroeconómicos, las metas fiscales, la proyección de ingresos, la proyección de obligaciones y gastos futuros ya comprometidos, el resultado corriente y las inversiones de las empresas públicas -si tenemos tiempo nos referiremos a ello-, y el

esfuerzo fiscal. Es decir, se trata de aumentar el gasto fiscal para seguir cumpliendo con los objetivos con prudencia, con audacia, con cuidado de los equilibrios macroeconómicos, pero también con el cumplimiento de compromisos programáticos y electorales. Allí, entonces, estuvieron las asignaciones de recursos adicionales. Todo esto está muy bien presentado en el informe económico financiero y en toda la documentación que acompaña el articulado del presupuesto, que también lo integra con todos sus anexos. Aquí se demuestra que hay consistencia en cada una de las políticas, en cada uno de los instrumentos; que hay consistencia entre el resultado fiscal, financiero y social; por supuesto, privilegiando los temas sociales. Se ha dicho -nosotros lo reiteramos- que si bien el 3,5 % del déficit es sostenible en el corto plazo, no es una meta deseable. Más déficit implica más deuda; más deuda representa más pago de intereses; más pago de intereses significa menos disponibilidad para otro tipo de gasto público. Por supuesto, vamos a llevar adelante -a efectos de mantener todos los platos chinos girando- todas aquellas medidas necesarias para mantener equilibrios macroeconómicos, para cuidar la inflación, el ingreso real de los hogares y la competitividad. Es una tarea difícil pero la hemos llevado adelante en estos diez años y podemos seguir haciéndolo. Obviamente, apostamos a que haya un mejoramiento del resultado global del sector público consolidado, y por eso nos pusimos la meta de reducir el déficit del 3,5 % al 2,5 % al final del período. Como decíamos, aquí juega un papel importante el mejoramiento del resultado de las empresas públicas y, como ya aclaramos, no a través del aumento de las tarifas. En estos diez años el conjunto de las tarifas públicas, sistemáticamente, ha estado por debajo del ajuste del índice de precios; o sea, han bajado en términos reales unas más que otras, pero todas han bajado en su conjunto. El déficit que se mencionaba -inclusive en la campaña electoral-, que era sostenible aunque no deseable y que debía corregirse, no puede compararse con el mismo déficit de otros años. El Uruguay en los últimos cuarenta años casi permanentemente ha tenido déficit fiscal; solo hay unos pocos períodos de excepción. Antes de que me

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

577

lo reclame el Partido Nacional, quiero señalar que uno de los períodos de excepción abarca algunos años del gobierno de este partido y también algunos años del primer gobierno de Tabaré Vázquez. Los déficits fiscales siempre han sido importantes y no siempre se correspondieron con el ciclo económico. En la mayor crisis de 2002 tuvimos un déficit fiscal de 3,5 %, pero por supuesto era muy distinto al actual; era muy distinto en su composición pero también en el resto de los aspectos que hacen a una situación macroeconómica. En ese momento, la deuda era del 100 % del producto bruto interno, la pobreza llegó a 40 % y se nos habían cerrado los principales mercados exportadores. Después de romper el corsé de la fijación administrativa del dólar, que se mantuvo desde la dictadura hasta entrada la crisis de 2002 con un cambio de políticas que toda la oposición y parte de la coalición del gobierno de aquel momento reclamaban -mucho antes de que esta se tomara-, recién pudimos mejorar el tema de la competitividad. Queremos detenernos en la deuda. Es muy distinto tener déficit fiscal con una situación financiera saneada. Vamos a hablar de lo que nos importa, que es la deuda neta del sector público. En el año 2002 era del 78 %, y tomado de la manera más limitada posible, porque estamos excluyendo de esto a los encajes. Es correcto excluirlos, pero en general no se hacía y, por lo tanto, el porcentaje era menor. La deuda neta del sector público era en 2004 de 78 %; en 2009, de 46 %; en 2014, de 33 %. Se reconoció en la presentación del equipo económico que ha aumentado al 36 % o 37 % este año. Pero vamos a ver también cómo era la composición de la deuda neta por monedas. En 1999, la moneda extranjera era el 87 % de la deuda y 13 % en moneda nacional. En 2004, en moneda extranjera era el 84 % y en moneda nacional el 16 %. En 2009, en moneda extranjera era el 42 % y en moneda nacional, el 58 %, pero en 2014 -acá viene lo importante- el 133 % de la deuda neta es en moneda nacional. ¿Cómo el 133 %? Lo que pasa es que tenemos un -33 % de deuda neta en moneda extranjera. Quiere decir que esos dólares que compramos a $ 19 y que hoy valen $ 29 reducen la deuda neta en un 33 % y así llegamos al 100 %. Es una composición de una

mayoría de deuda nacional y un saldo positivo en moneda extranjera. Otro tema que se mencionaba en sala, seguramente anunciado por todos los analistas, es que subirán las tasas internacionales. En 1999 teníamos un 42 % de deuda pública bruta a tasa fija; en 2004 había subido al 53 %; en 2009, a un 74 %; en 2014, a un 85 %, o sea que si suben las tasas internacionales seguramente no será un buen dato, pero a Uruguay le afectará mucho menos que lo que le hubiera afectado en el pasado y que lo que va a afectar a otros países. (Ocupa la presidencia el señor representante Pablo Abdala) ——Señor presidente: hubo una alusión. En un momento se dijo que yo estaba afirmando que la pobreza había bajado por el crecimiento. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Por supuesto, nosotros decimos que todo lo que tiene que ver con redistribución del ingreso también tiene que ver -como elemento necesario- con el crecimiento económico. Este es un elemento necesario aunque no suficiente; para ser suficiente debe ser acompañado de políticas públicas en lo tributario y en las transferencias, pero fundamentalmente en lo que tiene que ver con las políticas sociales que puedan mejorar la calidad de vida de la gente. Si el señor presidente me lo permite, voy a hacer la última apreciación porque quiero redondear. Se ha hablado de que, como Frente Amplio, estuvimos en contra de la ley de marco energético y que ahora la aplicamos. Es cierto. Es a través de un acuerdo nacional por energía que hicimos con todos los partidos políticos. Entonces, ¿qué es más criticable? ¿Que apliquemos una ley con la cual no estábamos de acuerdo en el marco de un acuerdo político o, como hicieron otros partidos, que teniendo una ley de marco energético no la aplicaron, con o sin acuerdo? Gracias, señor Presidente.

578

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

14.- Licencias Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Desde cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: De la señora Representante Orquídea Minetti, por el día 11 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Miguel Estévez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted honorablemente preside, me conceda licencia el 11 de octubre de 2015, por motivos personales. Saluda atentamente, ORQUÍDEA MINETTI Representante por Canelones”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Miguel Sanguinetti”.

“Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Rosa Recarte”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Miguel Sanguinetti y Rosa Recarte. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti, por el día 11 de octubre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Miguel Sanguinetti y Rosa Recarte. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Miguel Estévez. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

579

15.- Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. (Aprobación)
Continuando con la consideración del asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Jorge Gandini. SEÑOR GANDINI (Jorge).- Señor presidente: voy a iniciar mis palabras como se debe: haciendo un reconocimiento a todos los que han trabajado en este complejo y apretado proceso de elaboración del presupuesto nacional quinquenal, particularmente, a los funcionarios, muchas veces anónimos, que siguen trabajando después de que los parlamentarios nos vamos para tener los materiales prontos al día siguiente; inclusive, en estos días lo han hecho. Hay que decir que el presupuesto es cada vez más largo, lleva cada vez más trabajo; cada vez es más grande el presupuesto del Estado, cada vez pasa más por el Parlamento y, paradójicamente, cada vez pasa menos por el Parlamento. Ahora, para la instancia de tratamiento del presupuesto nacional viene la Fiscalía Nacional de Corte, viene el Inumet, viene la UTEC, viene -desde el período pasado- ASSE, viene el Instituto de Evaluación Educativa, viene la Jutep, pasará en breve otro descentralizado hoy llamado Sirpa. Es decir, van llegando al Parlamento cada vez más organizaciones porque el Estado crece. Sin embargo, al mismo tiempo, cada vez pasa menos por el Parlamento. Debemos decirlo claramente, ser honestos con nosotros mismos: cada vez hay un componente más grande del gasto público que se administra sin que el Parlamento tenga nada que ver. Los entes autónomos, particularmente, las empresas públicas, cada vez manejan un porcentaje más grande de fondos públicos y lo hacen con una autonomía distante del Parlamento, porque su presupuesto lo aprueba la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y no el Parlamento nacional. Con suerte y por algún pedido de informes conseguimos elementos. Pero ya esto se ha constituido en cerca de un centenar de sociedades anónimas que ejecutan sus presupuestos lejos de los entes autónomos y distantes del Tribunal de Cuentas y del Parlamento nacional. También están los fideicomisos; hoy pateamos una baldosa y salta un fideicomiso. Hay fideicomiso para bailar en el ballet nacional, para el Fondo de Solidaridad y para construir escuelas, liceos, establecimientos del INAU, de la Universidad, de lo que se busque. Fideicomisos, que no son otra cosa

que organizaciones privadas que manejan fondos públicos cuyo resultado no conocemos, para no incorporar a este debate al Fondes, que maneja cientos de millones de dólares, básicamente, ganancias del Banco de la República, sin que participen ni Parlamento ni el Tribunal de Cuentas. Es decir, cada vez hay más recursos del Estado, de su gente, que no pasan ni por la aprobación ni por el contralor parlamentario. Seguimos aprobando gastos e ingresos, pero seguimos sin evaluar resultados. Todo lo que viene queda y discutimos acerca de lo nuevo, pero discutimos sobre dinero y en cada rendición de cuentas acerca de su ejecución, nunca sobre el fondo de las políticas y los resultados. Los cuarenta y cinco días no dan para preguntar a la ANEP -para ponerla como un ejemplo- qué va a hacer con el dinero que nos pide. No sabemos si estamos aplicando bien esos recursos, si nosotros somos los que, en definitiva, aprobamos la traslación de los impuestos que paga la gente para el gasto del Estado. Así que en ese contexto vamos a discutir el presupuesto y en el poco tiempo de que dispongo trataré de dar una visión complementaria de la que ha dado mi partido, particularmente, a través del informe -que comparto en su totalidad- que ha realizado el señor diputado Gustavo Penadés. ¿Qué nos trae a nosotros el equipo económico? ¿Qué nos traen Astori y su equipo? El mismo equipo económico -el mismo- que presentó Tabaré Vázquez ante la puerta del Fondo Monetario Internacional un tiempito antes de las elecciones de 2004 para decir: con esta gente vamos a gobernar la economía del país; presentó el mismo, como garantía de seriedad, rindiendo tributo a ese Fondo Monetario Internacional tan denostado en otros tiempos. Nos traen un presupuesto -no tengo empacho en decirlo- poco serio, que no le hace honor a esa imagen del actual ministro de Economía y Finanzas. Reitero: poco serio y muy irresponsable. Yo no creo en Astori desde hace mucho tiempo. Creo que posee una enorme capacidad de docencia y no le resto capacidad para generar credibilidad en la sociedad, pero nosotros somos ciudadanos un poco más informados, conocemos más de cerca la gestión y no tengo esa confianza. Se la perdí hace muchos años, cuando dijo que iba a responder por aquel señor Bengoa y que si se equivocaba lo iba a reconocer. Bengoa fue preso y todavía estoy esperando que

580

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Astori reconozca su error. De ese momento hasta ahora, pasando por Pluna y otras afirmaciones que ha hecho, no me merece la credibilidad que, quizás, haya ganado para la opinión pública. Por eso digo que, a mi juicio, no es un presupuesto serio y no es un presupuesto responsable. Es un presupuesto que arranca desfinanciado en US$ 2.000.000.000 por año y desfinanciado en US$ 2.000.000.000 si al Gobierno las cosas le salen bien, porque para que eso suceda tienen que alinearse los astros y cumplirse, más que una proyección económica, una profecía. Creo que aquí no hay evaluaciones de un pronóstico sustentable, no porque no sepan hacerlo, sino porque, como todos los políticos, tienen que lidiar con la realidad, y la realidad impide construir un presupuesto serio y sustentable a partir del manejo de las variables internas de las cuestiones políticas de su partido. La complejidad de un presupuesto enorme, gigantesco, difícil de acceder, se puede resumir en hacer encajar dos grandes variables: gasto público, por un lado, e ingresos, por otro. Parece muy sencillo, pero al final es así. La diferencia, si sobra, se llama superávit; cuando falta, se llama déficit. Y este siempre se paga con endeudamiento; las otras posibilidades que existen son peores. La deuda se paga y se pagan sus intereses; esa misma deuda externa que durante muchos años se dijo que no se debía pagar. Los egresos se establecen en el presupuesto, se asignan, están para ejecutar; en cambio, los ingresos se proyectan, son una hipótesis construida sobre supuestos que se mueven al influjo de variables casi siempre ajenas, que se dan o no. El Uruguay compra al mundo lo que necesita -incluso, para producir lo que consume y vende al mundo, como el petróleo- y vende al mundo los volúmenes que tiene y el mundo necesita, a los precios que el mundo ofrece, sin capacidad para poner precio. La otra forma de generar ingresos -que no es vender al mundo ni producir de modo rentable y competitivo- es aplicar tributos o tener mejor eficiencia para cobrarlos. Ahora, la presión tributaria está al tope y la eficiencia para cobrar ha mejorado mucho -hay que decirlo-, pero también está al tope, al decir del propio Gobierno. Es decir que conjugar el gasto público con los ingresos es el objetivo de un presupuesto nacional y hacerlo bien, proyectar adecuadamente, es lo que

genera las variables con las que se va a mover el Gobierno en su plan estratégico. Este siempre se ha jactado de que el presupuesto nacional es el plan estratégico de un Gobierno -leamos las exposiciones de motivos de presupuestos y anteriores de rendiciones de cuentas- y, por eso, los cinco años son el horizonte que hay que medir para obtener los resultados y las metas. Ahora, el Gobierno, desdiciéndose, nos trata de convencer de que le faltan datos para construir una visión de mediano plazo y presenta un presupuesto quinquenal previsto para dos años. No obstante, al mismo tiempo nos dice cómo va a estar la economía y cómo van a comportarse todas las variables importantes para el último año: nos dice que el dólar va a estar a $ 38 en el año 2019, que el PBI va a ser de un 3 %, que el déficit fiscal será de 2,5 %, que el empleo va a crecer a partir del año 2017 y que no parará de crecer, terminando el quinquenio con una inflación del 5 %, ajustada exactamente al eje del rango meta. Pero dice no contar con los datos para construir un proyecto estratégico presupuestal para ese mismo período. Hay cosas que son ciertas y compartimos. La descripción que hace el equipo económico de la situación económica mundial y regional es tan preocupante como compartible. De todos modos, la prudencia y la cautela reclamada por Astori contrastan con el optimismo de sus proyecciones. Yo no veo reflejado en los números los pronósticos, la preocupación o el análisis que hace el equipo económico. Por eso digo que los números no son creíbles; ni el Partido Nacional ni los analistas privados más destacados y confiables, ni las expectativas generales avalan los pronósticos que hace el Gobierno para la economía nacional porque el Gobierno nunca ha logrado alinear su planificación con la realidad. Los números que proyectó nunca se cumplieron, ni aún con viento de cola. Si miramos la gráfica oficial que se nos presenta, advertimos que en el quinquenio pasado la economía evolucionó mejor de lo previsto. Sin embargo, a pesar de eso, nunca pudo alinear la inflación al rango meta, nunca pudo contener el déficit fiscal; siempre gastó más de lo previsto e, inclusive, más de lo que le ingresó de más. El Gobierno fue ajustando sus proyecciones en cada una de las rendiciones de cuentas y las termina de presentar, ajustadas, seis meses antes de que empiece el siguiente ejercicio, pero aun así, siempre

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

581

le erró. Por lo tanto, a uno le cuesta confiar en que estas proyecciones se vayan a cumplir. El equipo económico ha vuelto a ceder ante la presión y la demanda interna y la de sus socios corporativos. Ha vuelto a proyectar un presupuesto expansivo, aumentando el gasto, sabiendo que ya no hay espacio para el famoso margen fiscal. A diferencia de otros tiempos, la economía se contrae y los compromisos heredados del pasado y los prometidos en la reciente campaña electoral solo se podrán pagar con más deuda y con incumplimientos políticos; algunos de ellos ya empiezan a ser notorios. Instalada una larga polémica -que por ahora no tiene vencidos ni vencedores- sobre si se aprovechó la década pasada, en la que el movimiento del péndulo de la historia nos favoreció o, por el contrario, tan solo se disfrutó, sin aprovechar su impulso para construir progreso y desarrollo sostenible, sustentable y genuino, solo queda remitirse a la evidencia de los hechos que la historia juzgará y al final esa polémica será zanjada. Pero lo cierto es que pasaron años de precios internacionales que no volverán pronto y de una demanda insuperable de nuestros principales productos: buenos precios y mercados abiertos a nuestros productos. Pasaron los años de crecimiento, que llegó al 7 %, con promedios en el período del 5 % de crecimiento. Pasó un TLC sin que el tren parara y ya pasó el TISA también. Bajaron las tasas de interés y, por lo tanto, bajó la deuda. Hubo mayorías absolutas durante diez años. En ese período se produjeron abundantes cambios legales, educativos y culturales, pretendidamente refundadores. No obstante, los resultados no se ven porque, al final, por sus frutos los conoceréis. Acá se pueden exhibir mejoras en materia social, pero no son otra cosa que mejoras del reparto de beneficios coyunturales. El desarrollo, si no es sustentable y sostenible en el tiempo, no es tal. Se trata de la irresponsable conducta de distribuir lo que en el presente unos generaron, seguramente por una coyuntura favorable y ajena, sin aprovecharlo para que eso genere futuro. Eso solo lo va a zanjar el tiempo, pero algo ya estamos viendo, porque ahora hay que administrar sin dinero. Al Frente Amplio se le acabó el tiempo de echar las culpas al pasado. Este Gobierno del Frente Amplio es hijo de sí mismo y recibe la herencia que él dejó, sin poder criticarse, porque políticamente no puede.

Solo puede justificar lo que recibe -y lo hace- o cambiar, de a poco, al disimulo, tratando de que no se note. ¿Qué dejaron estos diez años de Gobierno del Frente Amplio? Ese es el punto de partida; este es el presupuesto que aprobamos sin que se trate de un artículo que ya viene y no se toca. El país no empezó el 1º de marzo de 2015; se parte de una línea de base económica y política insoslayable, para bien o para mal. El Frente Amplio recibió sin chistar una herencia propia, sin beneficios de inventario, con los beneficios obvios de la continuidad en el poder, pero con una mochila cargada con paquetes envueltos conocidos y con otros, que según Tabaré Vázquez, no sabía que eran tan malos. El viento de cola, ahora más que nunca confirmado responsable de ese bienestar momentáneo y del reparto irresponsable, hizo que las proyecciones del crecimiento económico del quinquenio pasado fueran, inclusive, superadas largamente. El Gobierno fue superado con el crecimiento de la economía, según lo previsto. El crecimiento fue bastante por encima de lo previsto, pero aun así no alcanzó. En el año 2010, el exministro procesado, Fernando Lorenzo, dijo que no sería responsable llegar al año 2014 con un déficit fiscal mayor al 0,8 % del PBI, y mientras la economía y el consumo crecían, el déficit del año 2014 alcanzó el 3,5 % del PBI. Es decir, en 2010 se previó que con aquella economía, que luego fue superada, íbamos a tener una deuda de US$ 450.000.000 y cerramos ese quinquenio con US$ 1.950.000.000, que es con lo que este gobierno abrió el ejercicio. Esa es la mochila, entre otras. Por supuesto que la deuda creció para pagar y se debió aumentar la autorización de su tope, retroactivamente, porque ya venían violando la ley y la Constitución, que es la que obliga a pedir autorización una vez que el tope se ve superado. Luego, se duplicó porque se volvió a cambiar en la rendición de cuentas para alcanzar los US$ 2.000.000.000 a efectos de tapar ese agujero. Lo que iban a ser aquellos US$ 450.000.000, con deuda, se tapó. Las empresas públicas iban a ganar US$ 500.000.000, pero perdieron US$ 1.000.000.000. La principal empresa pública Ancap perdió casi todo su patrimonio y se endeudó en otros US$ 500.000.000. Hoy, se debate entre negligencia,

582

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

mala gestión o corrupción, pura y llanamente, o de todo un poco, o de lo primero para que no se note lo segundo. El Frente Amplio siempre dijo que nosotros queríamos cerrar o vender empresas públicas, pero la única que cerró en este país desde que lo hizo ILPE -Industria Lobera y Pesquera del Uruguay-, fue Pluna, después de venderse a unos verdaderos piratas, aquellos que venían en avisos de televisión unos cuantos años antes, pero llegaron después convocados por el Frente Amplio. En realidad, cayó bajo la corrupción, dejando un tendal de acreedores y pérdidas por US$ 300.000.000, que es mucha plata. La redistribución frenteamplista de estos días fue de US$ 18.000.000. Ese fue el debate nacional de los últimos veinte días. Pluna se llevó US$ 300.000.000. Astori dijo: “Lo que empieza bien, termina bien”. Lástima que no traje el power point, pero mientras Lorenzo almorzaba con el señor de la derecha para que no se notara mucho la debacle, el país se quedaba sin conectividad y sin una empresa pública. También pasó en esos años. La educación pública nunca tuvo tantos recursos desde la famosa reforma educativa de Tabaré Vázquez, pero no para de caer en calidad desde ese momento hasta el presente. Se criticó mucho lo anterior; nunca vimos nada peor. Lo peor de todo es que esa reforma educativa, con los resultados que hoy tenemos a la vista, lo que más hace es afectar la igualdad en el origen de los menos favorecidos. Dejó de ser un estribo para que en él se apoyen los que con voluntad y ganas quieren progresar y puedan romper las condicionantes de su origen humilde y progresar, a partir de esa ruptura, en la escala social de la que el país se enorgulleció, cuya base era la enseñanza pública, para quedar condenados a permanecer en ese sector, cuando no, a empeorar porque se han acentuado el abandono, la repetición y hay desencanto por la educación. La seguridad pública nunca recibió tanto dinero y personal, pero en lugar de haber aumentado la calidad de vida de los ciudadanos honestos, aumentaron las rapiñas, los homicidios, el crimen organizado, con sus ajustes de cuentas, y la inseguridad de las personas, de los trabajadores, de los comerciantes, de las empresas, en las ciudades y en el campo. Arrasa parejito, sin distinción, inclusiva. Nunca hubo tantos presos, ni siquiera antes de la discutida liberación de presos, “víctimas sociales de la

crisis del exministro José Díaz” -entre comillas-, ni tantos menores infractores, ni tanta reincidencia. En estos años, el país creció con la forestación, que se desarrolló de la mano de una ley que fue resistida por quienes hoy gobiernan y, detrás de esa forestación, desde hace algunos años vino la incorporación de valor agregado a los rolos que salían en camiones y barcos y que hoy se transforman en pasta de celulosa. Creció gracias a la carne y su precio, gracias a la agricultura y su desarrollo y las rutas se llenaron de camiones. El tren de los pueblos libres pasó solo una vez con Mujica y Cristina Kirchner saludando, se archivó bajo unas lonas, en el este argentino, para después circular una vez más, pero por Paraguay. AFE, virtualmente, también cerró -se produjo un fracaso tras otro fracaso- y dejó de ser uno de los recursos estratégicos para transportar la riqueza. El crecimiento productivo del país se encontró con el peor presupuesto y la peor gestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el período pasado. Lástima que no le dio el coraje al ministro Rossi para cumplir con lo que dijo en febrero, antes de asumir, en cuanto a realizar una auditoría en el ministerio para averiguar acerca de personal trainners, gimnasios e incalificables reformas y una gestión que dejó en un estado deplorable nuestras rutas nacionales. Hoy, llegamos al mayor déficit vial conocido, que requiere más de US$ 8.000.000.000 para poner al día la infraestructura vial del país. Por el camino quedaron sueños progresistas; por el camino quedaron Aratirí, el ferrocarril, el puerto de aguas profundas, la regasificadora y tantas otras cosas. Solo las malditas papeleras encontraban a Tabaré Vázquez y al Frente Amplio en el puente binacional; de un lado, unos y, del otro, banderas argentinas, resistiendo aquella contaminación que solo nos iba a traer maldades. Hoy, solo gracias a Montes del Plata, el país crece el 1 % del estimado de 2,5 % o 3 %, y crecerá, solo gracias a Montes del Plata, que es un jugador nuevo en la economía nacional, un 1,5 %, del 2,5 % proyectado. Salvo esas inversiones, las grandes quedaron por el camino. El binomio Gargano-Almagro fue la mano ejecutora de una concepción ideológica responsable de un retraso en la inserción internacional, que un mundo implacable y competitivo como este,

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

583

desideologizado y pragmático, no perdona. Mientras uno queda parado, el mundo sigue andando. Abandonar la defensa de los intereses nacionales como norte y jugarse a la internacional populista de la región, que resultó ser la experiencia más corrupta que se haya conocido, desde Venezuela a Tierra del Fuego -¡la más corrupta que se haya conocido!-, jugarse a esa experiencia política, abandonando los intereses nacionales, será un error que aún no hemos juzgado. Conducir la política exterior de este país con la visión del movimiento estudiantil de los setenta, mientras los países serios del mundo capitalista, y también del mundo socialista, avanzan en acuerdos de ganancias mutuas -por supuesto que sin incluirnos-, ha acumulado un lastre que obliga a reaccionar para tener alguna chance de reengancharse. El mundo pasa sin avisarnos y nosotros lo miramos pasar, anclados en cabezas de los sesenta. Ha habido un enorme despilfarro de oportunidades y, a pesar de contar con viento de cola, optimismo nacional y mayorías absolutas para dirigir sin contratiempos, los diez años del Frente Amplio dejan a su tercer gobierno lleno de rezagos, déficits y problemas que deberán enfrentar ahora, sin viento de cola y sin mucho, o quizás nada, para repartir, a efectos de calmar la demanda de su clientela, con problemas internos, con choques de modelos, con caras amargas. ¿Por qué creer, entonces, a este gobierno y a su equipo económico cuando dicen que ahora lograrán lo que no lograron en los buenos tiempos? Si no pudieron cuando había bonanza y viento de cola, ¿justo ahora, por primera vez, la inflación se va a ubicar en el rango meta del 5 %, como pronostican para 2019? Este año, en el presupuesto está proyectado que la inflación va a cerrar en 8,4 %, y estamos en 9,7 %. ¿Justo ahora vamos a creer que las empresas públicas van a ganar US$ 500.000.000 y dejarán de perder US$ 1.000.000.000? ¿Menos US$ 1.000.000.000, más US$ 500.000.000? ¿Justo ahora el déficit fiscal bajará a 2,5 %, precisamente en el año electoral, mientras dicen que la economía crecerá 3 puntos menos que el promedio del quinquenio anterior, que creció tres puntos más, pero el déficit fue de 3,5 %? ¿Justo este será el único año en que, según los pronósticos del Poder Ejecutivo,

crecerá el desempleo, pero a partir del que viene aumentará sin cesar el empleo cada año? ¿Por qué creerle a Astori que la economía crecerá 2,7 %? Ya ni Bergara cree eso y se animó a decir públicamente que él está más cerca del 2 %. ¿Por qué creerle si todos los indicadores que deben sustentar esa afirmación se deterioran porque no puede ser un deseo? Se deterioran la exportación de bienes y servicios, la importación de maquinaria, el tipo de cambio, la competitividad, los mercados más influyentes para nuestra economía, los precios de nuestros productos, el núcleo del sector industrial y del turismo, el consumo interno, que dijo el gobierno que fue el motor del desarrollo, el índice de confianza, que las expectativas son muy importantes. Lo más increíble de este presupuesto es que arranca con una brecha entre ingresos y gasto público de US$ 2.000.000.000. Los ingresos previstos se aproximan a US$ 13.000.000.000 y los gastos autorizados a US$ 15.000.000.000. Es decir que si al gobierno le salen las cosas bien tal como piensa y planifica, aun así deberá hacer uso de la autorización para endeudarse, que viene en este presupuesto aumentada hasta en US$ 2.800.000.000 por año. O sea que si uno mira el presupuesto verá que hay emisiones de deuda prevista de US$ 2.000.000.000 por año, US$ 10.000.000.000 para el quinquenio que, por supuesto, va a superar el 40 % del ratio entre deuda y producto. El gobierno va a hacer eso y seguir adelante, si le van las cosas bien. Por supuesto que no podrá cumplir con el 6 % para la educación ni con otras promesas electorales. Cada trabajador -para pagar la deuda- deberá pagar $ 35.000 más por año, un mes de $ 35.000 más para pagar esos US$ 2.000.000.000 de cada año. El gobierno se va a endeudar para tapar su propio agujero. El único año que hubo 3,5 % de déficit del PBI fue en el 2002 de la crisis, tan criticada y allá vamos: en 2014, 3,5 %, 2015, 3,5 % y el gobierno proyecta para el 2016 3,3 %. Ahí ya le sumo US$ 6.000.000.000 de deuda en tres añitos. Hubo uno en la historia cercana que fue el año de la crisis. ¡Ahora no hay crisis! Pero el déficit es igual. Con ese monto de deuda anual podemos hacer una carretera desde Montevideo a Artigas de cuatro carriles por año. Pero si su optimismo insostenible e irresponsable, si su profecía astrológica no se cumple, 2017 se

584

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

usará, no para barajar y dar de vuelta, reabriendo una rebatiña conflictiva por lo que haya, sino para terminar de ajustar los gastos e ingresos reales y posibles. Quizás el Gobierno se guardó el gatillo de 2017 pronosticando 2019, pero se lo guardó no para repartir más sino para ajustar. Ya lo veremos. Quedan cosas por decir, señor Presidente, sobre otras características de este presupuesto, muy salientes como, por ejemplo, la centralización, el apartamiento insistente del control parlamentario, como el ninguneo a la Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Instituto de Evaluación Educativa, la Jutep, todo lo que sea control se va alejando para poder controlar al controlador, amenazarlo o condicionarlo. Pero ya hablaremos de eso y de la inversión, del gasto en la educación y sus resultados cuando llegue el articulado. Por tanto, no acompañaremos con nuestro voto este presupuesto poco serio y muy desfinanciado. SEÑOR PRESIDENTE (Pablo Abdala).- Tiene la palabra el señor diputado Conrado Rodríguez. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).Señor presidente: para comenzar, queremos aprovechar la circunstancia para agradecer a los funcionarios de la Secretaría, tanto de la Comisión de Hacienda como de la Comisión de Presupuestos, porque realmente hicieron un trabajo formidable en todo este tiempo, desde los primeros días de setiembre. Por lo tanto, para ellos va nuestro reconocimiento. Asimismo, quiero agradecer a mis compañeros de bancada del Partido Colorado por su apoyo y, en especial, al señor diputado Germán Cardoso por su confianza. También queremos reconocer a todos los legisladores que participaron en los trabajos de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Realmente, hubo armonía y entendimiento ante las diferentes posiciones que, por supuesto, cada uno defendió con calor y convicción. Siempre hubo respeto, y eso es realmente resaltable. Luego de cuarenta días de extenso trabajo en la comisión hemos arribado a esta instancia con más incertidumbres que certezas a pesar de que en el trabajo conjunto pudimos sortear algunos escollos. El señor diputado Germán Cardoso desarrolló un enjundioso informe al que no le sacaremos ni una coma y apoyamos en todos sus términos. Desde el

primer día que este proyecto de presupuesto entró al Parlamento tuvimos la misma preocupación, que hoy se ve agravada por los espesos nubarrones que han entrado en el horizonte de nuestra economía. El Poder Ejecutivo mandó un proyecto que tiene como presupuesto su desfinanciamiento y, por lo tanto, su difícil concreción. Con el abultado déficit que tiene el Gobierno, se proyecta un presupuesto en el que la austeridad brilla por su ausencia. Se dice que al final del quinquenio el déficit va a retroceder 1 % del producto bruto interno para llegar al 2,5 %, pero lo único que se plantea para tal objetivo es el ahorro en los costos operativos de las empresas públicas, que solo llegarían al 0,2 % del PBI. Por otro lado, se incorporarán casi cuatro mil funcionarios públicos más a una larga nómina que ha tenido como constante el ingreso masivo de funcionarios a la Administración, siendo más de 60.000 los nuevos ingresos, por encima de los guarismos de 2004 desde que el Frente Amplio está en el gobierno. El Gobierno se perdió la oportunidad de manejar las cosas de forma equilibrada, suprimiendo o no proveyendo vacantes en la gran mayoría de los Incisos que conforman este proyecto de presupuesto. A esto hay que añadir que el articulado original abonaba un camino peligroso de suba de salarios de cargos políticos, así como la creación y proliferación de cargos de particular confianza que creaba el Poder Ejecutivo. Es cierto que se dio alguna marcha atrás, pero no es menos cierto que los distintos partidos que hoy no están en el gobierno tuvieron que machacar, machacar y machacar en el tema para que se tomara conciencia del grave error que se estaba cometiendo. Decíamos que este es un presupuesto de difícil realización. Todas las proyecciones de ingreso partían de una hipótesis incorrecta. En la exposición de motivos se dice que Uruguay crecería a una tasa de 2,5 % este año. Poco después de ingresar el proyecto de ley a la Cámara de Representantes, el presidente del Banco Central, economista Mario Bergara, dijo públicamente que debían corregir a la baja las expectativas de crecimiento, estando ahora por debajo del 2 % del PBI. Incluso se dice que el año próximo se crecerá menos de lo esperado. En todo caso, ya no será ese promedio de 2,7 % del PBI que para el quinquenio anunciaba el Gobierno con bombos y platillos. Todo esto nos hace ver que los ingresos

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

585

fiscales serán menores a los previstos, pero aun así se decide continuar con un gasto totalmente desfinanciado y, como contrapartida, se propone aumentar la capacidad de endeudamiento del Gobierno. Estos eran tiempos para fomentar las eficiencias por encima de los eslóganes, de priorizar lo importante y sensible para una sociedad que debe apostar a la verdadera integración de sus hijos, al estímulo y a la superación y al conocimiento que abre puertas y genera más libertad y no a la simple dádiva que en algunos momentos puede actuar como paliativo pero que con el tiempo hunde y atrofia, generando más dependencias si no se le da un verdadero tratamiento. Eran tiempos de cambios, de transformaciones, de mejoramiento a pesar de estos nubarrones. Nada de esto se ha visto en este presupuesto. Hay US$ 2.000.000.000 de déficit que así lo atestiguan. También se dice que este es un presupuesto que hace previsiones para dos años a fin de hacer las correcciones necesarias en futuras rendiciones de cuentas. Se podría decir que esto contiene un cierto mensaje de responsabilidad y mesura, lo cual no ha sido diferente a lo que ha pasado en otros gobiernos, que también han utilizado las rendiciones de cuentas para corregir lo que había que corregir. Tal vez lo negativo está en estos anuncios a viva voz, como si se hubiera encontrado la fórmula mágica, como si se hubiera innovado, cuando lo que puede traer aparejado es una posible escalada de conflictos porque el anuncio y el mensaje es: está todo para volver a ser discutido. En su instrumentación se han cometido errores bastante importantes. En muchos casos se ha intentado dañar la ingeniería institucional de la República, ya sea creando estructuras donde no eran necesarias, modificando las existentes -con el único afán de concentrar más poder- o a través de la postergación presupuestal de los órganos que pueden molestar por su independencia. Presidencia de la República aumentó más de 40 % su presupuesto con respecto al quinquenio anterior. Seguramente, otros señores diputados de mi partido político analizarán con más detenimiento la clara circunstancia que motiva la constante creación de secretarías en la órbita de la Presidencia, vaciando así de cometidos a los Ministerios, desjerarquizando

las materias y poniéndolas por fuera de los contralores necesarios que una República destina al Poder que representa a la ciudadanía, el Poder Legislativo, su Parlamento. Algunos cambios pasan de lo inconveniente a lo peligroso. Es así que en el artículo 172 del proyecto se plantea algo que hasta el día de hoy no ha podido ser explicado. El pasaje de la Policía Caminera a la Guardia Republicana es de los aspectos que encierran más cosas que las simples palabras o la simple articulación dentro de un proyecto. Se nos dice que la Policía Caminera no funciona bien y ese es justificativo suficiente para pasar a depender de la Guardia Republicana. Se trata de dos policías con dos lógicas diferentes, con dos tareas muy diferentes y con dos formaciones diferentes, que ahora se fusionan en una para pasar a depender exclusivamente del ministro del Interior. Si supuestamente algo no funcionaba bien, nos preguntamos por qué no se hicieron las modificaciones necesarias para que lo hiciera adecuadamente. Ahora se dice que no funciona bien, pero antes nunca se había dicho que fuera así. La realidad es que con esta modificación están militarizando a la Policía, dándole inserción territorial a lo largo y ancho del país y convirtiendo al ministro del Interior en una especie de superministro, debido a las atribuciones que continuamente se concentran en él. Entendemos que este es un camino errático y peligroso; sabemos que hay muchos diputados del oficialismo que no lo comparten. Aguardamos con expectativa que finalmente puedan ayudar a modificar esta decisión que solamente aparejará nuevos problemas. Esperamos que puedan hacer valer su libertad de pensamiento. Como decíamos, los cambios sugeridos en algunas estructuras no son convenientes. En el proyecto original se intentó presupuestar como funcionarios públicos a 1.400 personas que trabajan en distintas organizaciones no gubernamentales que contratan con el Mides. Ante las críticas vertidas por los distintos partidos políticos y ante el clamor de la opinión pública, ahora se prevé para ellos solo el régimen de provisoriato, sin duda como paso previo a su incorporación definitiva. Pero a todas luces se violenta la norma general de selección para el ingreso a la función pública al quedar por fuera del concurso público de oposición y méritos, distinguiendo

586

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

claramente a determinado grupo de personas por encima de otras que legítimamente aspiran a esos puestos. Todo esto desafía la transparencia y la cristalinidad con que debe actuar la Administración. Hubiera sido preferible redistribuir personal de otras áreas del Estado, cuyas especializaciones podrían haber sido aprovechadas por el Ministerio de Desarrollo Social. Los recursos humanos necesarios están dentro del Estado. A nuestro juicio, el ingreso masivo que dispuso el Gobierno atenta contra el ordenamiento jurídico y da una pésima señal a la gente que ve que los concursos ya no son la regla. Por un lado, se da la oportunidad a 1.400 personas que han trabajado en las ONG de pasar a depender directamente del Estado pero, por otro, no se posibilita regularizar sus contratos a menos de 60 personas que revistan en el Tribunal de Cuentas desde hace años, a través de una norma que no representaba ningún costo para el Tribunal ni para el Estado.

sostuvimos en comisión y también en el plenario de esta Cámara. La discriminación también se llevó al Tribunal de Cuentas, al que no se quiso contemplar ni siquiera en las normas que no tenían costo presupuestal, y se prefirió desplazarlo. La Corte Electoral había presentado un presupuesto en el que recogía el mandato de la Ley Nº 19.149 en cuanto a definir un nuevo sistema retributivo para sus funcionarios. Hasta ahora no hemos visto ninguna solución de parte del oficialismo, ya que no se incorporó en el proyecto del Poder Ejecutivo ninguna norma de este organismo, y en la comisión no lograron consensuar una fórmula para dar cumplimiento a esta. Seguimos esperando que se cumpla con la ley y se compense de forma diferente a quienes tienen tan sumergidos sus salarios y deben esperar al proceso electoral para incrementar sus haberes en un sistema que, a nuestro juicio, es poco justo. También se han estructurado de una manera errática en la forma los aumentos para los docentes que dependen de la Administración Nacional de Educación Pública, poniéndolos como partidas a reaplicar en vez de otorgarlos directamente dentro del Inciso, como hubiera correspondido. El artículo 619 del proyecto habilita al Poder Ejecutivo a aplicar partidas presupuestales para incrementar sueldos docentes siempre que se alcance un acuerdo con las asociaciones gremiales de los trabajadores. Como ya dijéramos en reiteradas ocasiones, a nuestro juicio es una disposición que atenta contra los derechos y los valores republicanos porque ejerce una indebida presión y condiciona la aplicación de partidas para incrementos salariales al arribo de un acuerdo entre la ANEP y las asociaciones gremiales de trabajadores, con la participación de la OPP y la Oficina Nacional del Servicio Civil. De no llegarse al mencionado acuerdo sobre las condiciones de trabajo y las relaciones entre empleadores y funcionarios -estos puntos se encuentran en la ley de negociación colectiva, en el sector público-, las partidas dispuestas serán reasignadas exclusivamente con destino al rubro Políticas educativas de la ANEP, excluyendo de los ajustes salariales la mayor parte del aumento otorgado para la educación en los años 2016 y 2017. A nuestro juicio, esto no solo implica una indebida presión que atenta contra la voluntad de una de las partes que actúa en el marco de una

Esta es una clara señal, no solo de la postergación que en este presupuesto han tenido organismos como el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Poderes tan importantes como el Poder Judicial, sino que evidencia una política de los gobiernos del Frente Amplio dirigida a que cuanto menos contralor a la gestión del poder haya, mejor. Esto ha llevado a un ninguneo que difícilmente se haya vivido en otros momentos históricos del país. Es así como el artículo 677 es una clara demostración de que no se está dispuesto a aceptar la disidencia y si es necesario se discrimina y violenta los derechos de más de 290.000 funcionarios públicos que ahora tendrán que esperar años para hacerlos efectivos. Este artículo es de una meridiana inconstitucionalidad, ya que discrimina a los funcionarios públicos con respecto al resto de los particulares que entablan juicios contra el Estado porque afecta la tutela jurisdiccional efectiva, violentando los artículos 24 -que refiere a la responsabilidad del Estado- y 72 de la Constitución, que alcanza a todos los derechos inherentes a la personalidad humana y la forma republicana de gobierno. Este artículo trata de la responsabilidad del Estado como si fuera una obligación potestativa, lo que violenta nuevamente el reconocimiento de su responsabilidad y, como he dicho, de su tutela jurisdiccional efectiva. Así lo

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

587

negociación colectiva -en este caso la de los trabajadores, a quienes se le dice “O firmás el acuerdo que nosotros queremos o no te vamos a dar aumento salarial”-, lo que no solamente es sumamente grave sino que con la norma propuesta por el Gobierno se extralimita, al punto de hacerla inconstitucional. Como ya dijimos, los aumentos salariales deben ser establecidos en la ley de presupuesto y distribuidos en cada Inciso por programa, de acuerdo con lo que establece claramente el literal B) del artículo 214. Deben estar fijados expresamente y no en partidas a reaplicar, condicionadas a un acto posterior a su aprobación por parte del Parlamento. Decimos con énfasis que la mayoría de los docentes de nuestro país merece este aumento. El artículo así redactado violenta la negociación colectiva y viola la Constitución de la República al supeditar créditos de sueldos funcionales a un acto ajeno, a lo que disponga la ley de presupuesto votada por el Parlamento. Otro artículo controversial ha sido la eliminación de la rebaja de la contribución inmobiliaria rural. Durante la campaña escuchamos decir, una y otra vez, al presidente Vázquez que no iba a fijar más impuestos, que el único que iba a poner era el impuesto de Primaria sobre los bienes rurales. Como se recordará, el pasado 2 de julio se aprobó en la Cámara de Representantes el restablecimiento del impuesto de Primaria sobre los padrones rurales. En esa instancia, la bancada del Partido Colorado acompañó el proyecto, por supuesto, con algunos sustitutivos. En ese entonces decíamos que, de restablecerse el impuesto a los bienes rurales, era necesario tener en cuenta el fin económico y social que cumple la tierra, a los efectos de no originar distorsiones ulteriores que pudieran provocar problemas para la economía nacional, precisamente en un período en el que se comenzó a apreciar el decrecimiento de la actividad y muy especialmente de la rentabilidad de algunos de sus sectores. Guiados por ese enfoque, considerábamos que quien posee un establecimiento rural de menos de 300 hectáreas no tiene, generalmente, una riqueza acumulada que le permita afrontar el pago de este impuesto sin que distorsione su actividad, como establecía claramente el proyecto. En ese mismo sentido, pensábamos que quienes apenas superaban las 300 hectáreas se encontraban en la misma situación que los primeros,

dado que la casuística podía llegar a ser muy grande entre los productores del país. En ese momento estuvimos de acuerdo con restablecer el impuesto en el ámbito rural, en el entendido de que estaba sostenido por lo que pagaban los titulares de los bienes urbanos y suburbanos y que, por un tema de justicia, era hora de que también lo hicieran los rurales, pero siempre -siempre- entendimos que ese era el único impuesto que el nuevo Gobierno iba a aplicar. Ahora nos encontramos con el artículo 628 del proyecto de ley que envía el Poder Ejecutivo y con esta nueva recarga impositiva, que no estaba prevista por nadie ya que se había hecho la mencionada promesa electoral que hoy no se está cumpliendo. Es el Gobierno el que envió el proyecto de presupuesto y que hizo suyo el aumento de la contribución inmobiliaria rural. Por tanto, derivar la responsabilidad al Congreso de Intendentes no se ajusta a la potestad jurídica y política que tiene el Poder Ejecutivo en esta temática. Es el Gobierno el que debe asumir su responsabilidad sobre el aumento de la carga tributaria del sector rural con la eliminación de una rebaja que, en estos momentos, nos parece inapropiada. Por otra parte, tampoco concordamos con el nuevo régimen para el Fondo de Solidaridad. Si se aprobara el artículo 699 del proyecto de ley de presupuesto, los profesionales universitarios pagarán al Fondo de Solidaridad hasta que alcancen la jubilación o hasta que cumplan setenta años, derogándose así el régimen de los veinticinco años de aportación. En comisión dijimos, entre muchas cosas, que debería establecerse un régimen de transición con un límite, porque hay una cantidad de casos de contribuyentes que están por cumplir los veinticinco años de aportación y que por la normativa vigente dejarían de contribuir al Fondo de Solidaridad pero por estas disposiciones, que comenzarían a regir a partir del 1° de enero de 2016, se verían obligados a seguir aportando por diez o quince años más, lo que nos parece totalmente injusto. Así como en materia de seguridad social se han establecido regímenes de transición, creemos que en este caso también deberían aplicarse.

588

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Lamentablemente, las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura ni siquiera pensaron en ello, ni lo quieren hacer. Para muchísima gente este será un nuevo impuesto, más allá de la naturaleza jurídica que tenga la contribución al Fondo de Solidaridad. Cabe resaltar que este Fondo lo pagan los egresados de la Universidad de la República y los del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública con un ingreso mayor a $ 12.208 mensuales, no solo por sus actividades profesionales sino por cualquier tipo de ingresos. Esto sigue evidenciando un error conceptual, al gravar a los profesionales universitarios sin importar si sus ingresos devienen del ejercicio de su profesión o por rentas o actividades que nada tienen que ver con ella. También estuvimos en contra del pago conjunto e indivisible de los aportes en la carrera que tenga que ver con la Caja de Profesionales Universitarios por el riesgo que implicaba para los profesionales que no pudieran pagar tener que hacer declaración de no ejercicio. Seguimos creyendo que el adicional establecido en 2001 no tiene sentido en estos momentos y debería eliminarse porque fue aprobado en un momento en el que no existían algunos impuestos para los profesionales y podían hacerse cargo de un aporte adicional al Fondo de Solidaridad. Sin embargo, entendemos que en este momento tienen una excesiva carga impositiva. Asimismo, creemos que muchos títulos intermedios no tienen inserción laboral real y solo son metas parciales dentro de una carrera más abarcativa, que es la final y la que efectivamente tiene inserción laboral. Por esta razón, estos profesionales no deberían aportar al Fondo. Sin duda esta situación debe corregirse, estableciéndose también algunas facultades para que el Fondo pueda proponer amnistías, rebajar recargos, sacar multas, porque la casuística, señor presidente, es muy amplia. A pesar de nuestras advertencias, este proyecto no contiene disposiciones que solucionen esta problemática. Tampoco concordamos con la exclusión del representante de la Caja de Profesionales Universitarios, de la Caja Notarial y de la Agrupación Universitaria del Uruguay de su Consejo Directivo, que son los verdaderos implicados en este sistema y que fueron puestos ahora en un órgano consultivo.

Señor presidente: todas estas razones y muchas más -que por cuestiones de tiempo no habremos de desarrollar, pero seguramente lo harán muchos compañeros de bancada- es que votaremos de forma negativa este proyecto de presupuesto en general, sin perjuicio de que acompañaremos algunas normas en particular. SEÑOR VIERA interrupción? (Tabaré).¿Me permite una

SEÑOR RODRÍGUEZ diputado.

(Conrado).-

Sí,

señor

SEÑOR PRESIDENTE (Pablo Abdala).- Puede interrumpir el señor diputado. SEÑOR VIERA (Tabaré).- Señor presidente: me siento absolutamente representado por el informe de mis compañeros de bancada, los diputados Germán Cardoso y Conrado Rodríguez. Simplemente, en uso de esta interrupción, quisiera hacer algunas puntualizaciones. La primera tiene que ver con el informe en mayoría que hizo el diputado del Frente Amplio al inicio de esta sesión, en la que nos hablaba de los cambios que ha tenido en los últimos años, con el actual Gobierno, la presentación del presupuesto. Anteriormente, poco menos que no se informaba en forma correcta o no venían los informes y los proyectos de presupuesto de acuerdo con lo que la ley y la Constitución establecen. Esto no lo podemos dejar pasar por cuanto siempre se ha cumplido con la formalidad que determinan las normas presupuestales que rigen en nuestro país, nuestra República, nuestra democracia, por lo menos desde 1985 hasta el presente. Inclusive, si hay alguna diferencia, aprovecho a dejar sentado en la versión taquigráfica que es precisamente en este período de gobierno del Frente Amplio que el informe o los informes no son tan completos ni transparentes. Por ejemplo, no se remite al Poder Legislativo el planillado en materia de inversiones de obras públicas, algo que toda la vida se hizo y que hemos reclamado en el período anterior y ahora. Sin embargo, se hace una interpretación, a mi entender no ajustada a derecho, por la que no deben especificarse o no deben venir los planillados de obras. Tampoco vienen los planillados de inversiones en materia de educación pública. ¡Todo eso antes venía! Si hay alguna diferencia es, precisamente, de información, de cristalinidad y de poner todos los datos a disposición

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

589

del Poder Legislativo, lo que va en desmedro de la actual Administración. Sin duda, este presupuesto tiene carencias importantes. El principal y gran error es que sigue siendo deficitario, como ha dicho el señor diputado Conrado Rodríguez. En ese sentido, quiero consignar que cuando el señor ministro de Economía y Finanzas convocó a representantes de la oposición, entre las consideraciones generales sobre el presupuesto hizo referencia a la necesidad de bajar ese déficit. Nos informó que, necesariamente -esa era la intención del Gobierno-, al final de este período, en 2019, el déficit actual del 3,5 % debería bajar por lo menos un punto, por cuanto corremos serios riesgos de que el crecimiento de la deuda neta se haga insostenible o se convierta en un gran problema. Esa deuda neta, actualmente fijada en 33 %, podría aumentar a más del 40 % y llegar a casi el 50 %. Va de suyo que si el propio ministro, si el propio Gobierno, formal y oficialmente, advierte esa gran dificultad, ese gran problema, ese gran riesgo, debería empezar desde ahora a tomar medidas para bajar el déficit. Precisamente, lo que no viene en el presupuesto son medidas que atiendan a mejorar la situación y, lejos de bajar el déficit, en estos dos primeros años se va a mantener e, incluso, es probable que en 2016 aumente en forma importante. Advertimos que hay una clara contradicción. Todos sabemos que si no se toman medidas correctivas en materia de déficit al principio de un período de Gobierno, por la mitad o al final no vamos a poder corregir esto que puede transformarse en un problema para todos los uruguayos. Todos sabemos que los déficits son como las deudas de las personas: cuando gastamos más de lo que nos ingresa terminamos endeudándonos, y aunque el país no pague la deuda, paga los intereses. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pablo Abdala).- Puede continuar el señor diputado Conrado Rodríguez, a quien le restan menos de dos minutos de su tiempo. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- He terminado, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pablo Abdala).- Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Rubio.

SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: como han hecho los señores diputados que nos antecedieron en el uso de la palabra, y como delegado de sector en la comisión -inaugurándonos, además, en este oficio de discutir y estudiar el presupuesto-, quiero agradecer el trabajo de los funcionarios que nos facilitaron todas las tareas, incluso la comprensión de los mecanismos. También quiero destacar el clima de trabajo de la comisión, más allá de las diferencias, y que como delegado de sector se nos haya permitido -como corresponde, pero vale la pena reconocerlo- una participación sin ningún tipo de limitación. Yo no tendré la posibilidad de que otros diputados complementen mi intervención, por lo que trataré de ser lo más sintético posible para abarcar una valoración general de este proyecto de ley de presupuesto. Como se ha dicho en sala, sin duda la ley de presupuesto será la más importante que aborde el Parlamento en este período. Además, es la expresión del modelo de país que impulsa el Gobierno en ejercicio. En este caso, entendemos que este proyecto de ley de presupuesto es la continuidad, en esencia, del modelo impulsado por los anteriores gobiernos del Frente Amplio, caracterizado por algunos como social liberal. Nosotros entendemos que es continuidad de modelos anteriores de una política neoliberal, en este caso matizada con políticas sociales de las que aquí tanto se ha hablado. Esencialmente, en su visión de inserción en el mercado mundial, en el manejo de la economía interna en materia de privatizaciones, de extranjerización de la tierra, de privilegio y beneficio tributario al gran capital, de postergación de las necesidades fundamentales de la gente es la continuidad del modelo que estaba vigente en el Uruguay. Además, este presupuesto se presenta como de ajuste y de achique, nuevamente postergando aspectos fundamentales de la vida del país, como la educación, la vivienda, la salud o la inversión pública. Es un presupuesto de ajuste y de achique, aunque eufemísticamente se diga que es de cautela y de responsabilidad, de audacia cautelosa; no recuerdo exactamente la expresión utilizada. En los hechos y en la vida real, es un presupuesto de ajuste y de achique, en el marco de una crisis mundial, regional y local.

590

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Aquí se ha hablado de la crisis mundial. Incluso, cuando nos encontramos con el ministro y su equipo, que nos presentaron por primera vez el proyecto de presupuesto, se habló de la crisis mundial y regional -obviamente, el ministro niega la crisis local- como algo coyuntural, pasajero, casi como una gripe leve. Nosotros creemos que la situación es un poco más grave porque estamos ante una crisis estructural del sistema capitalista en su etapa imperialista, de la que ya no sale, que se prolonga en el tiempo, que va de recaída en recaída. No quiero que después se diga que estamos anunciando para mañana la caída del capitalismo; lo digo porque a veces se tiende a hacer caricaturas de expresiones que tienen que ver con lo conceptual y con una perspectiva del desarrollo de la historia. Es una crisis de la que ya no sale. Lo hemos visto en los últimos años con la burbuja inmobiliaria; de ahí en más, con una continuidad que no conoce pausa, golpea en un lado o en el otro, en Estados Unidos de América, en Europa o en los llamados países emergentes; se van repartiendo el momento y la contundencia del golpe. ¿Qué soluciones ha buscado el sistema para esta crisis? Las históricas. Se busca paliar los efectos de la crisis con la guerra y, con el verso de la democratización y la defensa de los derechos humanos, hemos visto cómo se han arrasado países enteros como Libia y, ahora, Siria. Casualmente, al imperialismo le da por instalar la fiebre democrática justo donde hay petróleo. ¡Justo donde hay petróleo! Buscan paliar la crisis con el saqueo de los recursos naturales; lo hemos visto acá. Hace poco, un diputado preopinante manifestaba con energía la gran ventaja del Uruguay de exportar pasta de celulosa. Se nos están llevando el agua. Nos están robando la tierra. Están impidiendo un desarrollo real de nuestras posibilidades a partir de nuestros propios recursos para servir los intereses de las multinacionales con el saqueo de los recursos naturales, el agua, los minerales y también la instalación de nuevas formas de esclavitud, como vimos en Haití. De esa manera el capitalismo, en su etapa imperialista, busca paliar estas crisis. (Ocupa la Presidencia el señor representante Alejandro Sánchez) ——En este contexto de crisis mundial, esta crisis la sufren en particular los países que atan sus economías a este sistema. No pueden escapar de la

crisis y, por eso, vamos a ser golpeados duramente. Es más: históricamente, los llamados países centrales nos hacen pagar a los países dependientes el mayor peso de la crisis. Esto no pasa solo en América Latina; fíjense en Europa, en lo que le ha pasado a España, lo que le pasa a Portugal, a Grecia, a los países de Europa del este. En ese marco queremos ubicar la realidad de este país y, aunque no le guste al ministro, decimos: el Uruguay está entrando en una crisis; está en el umbral, en el inicio; estará más o menos adentro de la crisis según el lugar donde cada uno esté parado. El Gobierno habla de enlentecimiento de la economía, y yo quiero comparar esto con lo que le pasa a un coche que va a 90 kilómetros por hora: si se le para el motor no se detiene enseguida; sigue por inercia hasta que agarra un vientito en contra o un pequeño repecho, para y empieza a ir para atrás. Lamentablemente, creo que vamos a vivir momentos difíciles. Ya hoy podríamos preguntar a los miles de desocupados que hay en el Uruguay, por industrias que cierran por el parate de la construcción, si llegó o no llegó la crisis para ellos; o a los jubilados que viven de la jubilación mínima si para ellos llegó o no llegó la crisis. Valdría la pena leer la versión taquigráfica de la última reunión de la Comisión de Seguridad Social, que recibió a una delegación de la Coordinadora de Jubilados y Pensionistas del Uruguay, donde varios jubilados hablaron de su experiencia. Recuerdo a uno en particular, de apellido Ferrón, que nos dijo que su jubilación, de algo así como $ 9.100, no era la mínima, y estaba a punto de pasar el límite por el que podía estar en una vivienda del BPS. Obviamente, como todos los jubilados, con préstamo del BPS, con préstamo del Banco de la República, recibía $ 4.500 por mes. Nos mostró el recibo y nos dijo: “Tienen que hacer algo para que nosotros no tengamos que vivir cada día pensando cómo vamos a sobrevivir el día de mañana”. Vamos a preguntarle a este señor si llegó o no la crisis. En este marco de crisis hay dos maneras de encarar un presupuesto: siguiendo las recetas del Fondo Monetario Internacional, que es el ajuste, el achique, la mal llamada cautela, y de esa manera recorrer el viejo camino de que las crisis las termine pagando el pueblo, particularmente el pueblo trabajador; o con una fuerte intervención del Estado

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

591

con inversión pública en educación, en salud, en vivienda, en obra pública. Esto solo lo puede hacer el Estado. En el presupuesto se manejan muchas cifras y en las intervenciones realizadas en sala también. Quiero establecer por lo menos algún punto de partida. Cuando se hace referencia a los avances que hemos tenido y, en particular, a la recuperación del salario real, se puede decir que es verdad, pero debemos poner en claro de dónde partimos, ya que no podemos olvidar que la crisis de 2002 -que tanto se ha mencionado y de la que no debemos olvidarnosimplicó una pérdida promedio del 50 % del salario real de los trabajadores. O sea que lo que recuperemos significa volver a lo que teníamos antes de 2002. También debemos recordar que, antes de la crisis de 2002, muchos de los que aquí estamos ya reclamábamos por salarios para el trabajador público y en particular para los docentes, considerando el salario docente como un salario miserable. Recuerdo aquella consigna aún vigente: “Salario docente, vergüenza nacional”, a pesar de que la señora ministra Muñoz, en esa campaña que se ha desatado de desprestigio a los maestros y a los docentes, entienda que una maestra que trabaja solo cuatro horas -porque para la ministra Muñoz las maestras trabajan solo cuatro horas-, con los $ 25.000 que le están prometiendo para 2019 puede vivir muy bien, porque si trabaja en dos escuelas ganaría $ 50.000. Yo invito a la señora ministra y a los aquí presentes a vivir con $ 25.000 por mes, trabajando las cuatro horas que trabaja un maestro; aquí en sala debe haber algún maestro y debe saber que no se trata solo de cuatro horas de trabajo. Además, en cuanto al manejo de las cifras, cabe mencionar que se nos habla de un vertiginoso crecimiento de la clase media en el Uruguay, por el que deja de haber una cantidad de pobres. ¡Claro, con un jornal de US$ 10 se pasa a ser clase media! Pero esa no es la realidad; eso puede estar establecido en alguna planilla, pero no se compadece con la vida. Asimismo, se ha hablado mucho de la deuda, de lo que debíamos antes, de lo que debemos ahora, de la deuda neta, de la deuda bruta, del ratio deuda neta-PBI, que parece que en alguna etapa de la historia del Uruguay ha estado incluso más bajo de lo

que está ahora. ¿Pero nosotros deberíamos hablar de la deuda bruta o de la bruta deuda que tenemos hoy como Uruguay, multiplicada en estos años de gobierno del Frente Amplio? Lo digo porque eso debemos y cada año el 8 % del presupuesto -el 2 % del PBI- se destina a pagar solo los intereses de la deuda, que además, como va a crecer, seguramente se nos lleve una mayor parte del presupuesto, sea cual sea la moneda en la que esté. En un momento será más favorable en una y, en otro momento, en otra, pero hay que pagarla, al igual que los intereses. Hemos recibido un presupuesto con una perspectiva dotada de un gran optimismo por parte del Gobierno, y a nosotros nos parece que el optimismo es algo muy positivo en la vida de los hombres, pero debe tener una base real, material, porque de lo contrario es puro idealismo o pura invención. El Gobierno plantea que va a mejorar la inversión, esa inversión extranjera de la que dependemos eternamente. ¿Por qué? ¿En qué condiciones, en un mundo en crisis? También plantea que va a bajar la inflación. ¿Por qué va a pasar esto? Porque, de todas las previsiones que ha hecho el equipo económico en el último tiempo, ninguna se cumplió: se disparó la inflación, creció la deuda y creció el déficit fiscal. Entonces, el optimismo tiene que estar fundamentado en hechos materiales, concretos, para ser optimismo real, serio, sobre todo cuando tiene que ver con la vida de la gente. Por último, en cuanto a las consideraciones generales, debo expresar que si a mí el Fondo Monetario me dice que voy bien me asusto; en realidad, me preocupo, porque las calificadoras internacionales y el Fondo Monetario Internacional son los que han dado los pronósticos de Grecia, de España, de Europa, del mundo que se cae a pedazos. No son buenas referencias porque, además, desde nuestro punto de vista, su proyecto, sus valores y sus objetivos son antagónicos a los intereses de nuestros pueblos. En cuanto a los aspectos más particulares del presupuesto, debemos decir que nos encontramos con una propuesta que valoramos como fuertemente centralizadora y concentradora del poder en el ámbito de la Presidencia de la República. La proliferación de secretarías que van a escapar a todo control parlamentario, para las cuales, además, se plantean funciones que ya existen en la órbita de los

592

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Ministerios, realmente es algo que no tiene explicación. Asimismo, cabe señalar que si bien la proliferación de propuestas de cargos de confianza tiene poco que ver con la austeridad y con una idea de distribución justa de los recursos de nuestro pueblo, y nada tiene que ver con las necesidades de funcionamiento del Estado, al recorrer Inciso por Inciso hemos encontrado en cada uno de ellos la creación de nuevos cargos de confianza. Además, este presupuesto nos plantea -y esto viene en una continuidad- un fortalecimiento preocupante del carácter represivo y autoritario del Estado. Esto se expresa en una línea continua de crecimiento de los recursos de un Ministerio del Interior que, como se ha dicho, apuesta a la militarización de parte importante de sus efectivos. En el presupuesto aparece la creación de organismos represivos, de espionaje, que nos parece poco tienen que ver con el reclamo -muy propagandeado tambiénde la necesidad de conseguir más seguridad pública. Nosotros creemos que la seguridad pública o la paz social no se consiguen, exclusiva ni principalmente, aumentando la capacidad represiva del Estado; eso la puede esconder, la puede reprimir, pero no la soluciona. Sin embargo, en esta iniciativa se propone que la Policía Caminera dependa de la Guardia Republicana. Este poder muy fuerte que se va construyendo apunta a fortalecer el aspecto represivo y autoritario del Estado. Creemos que esto tiene que ver con la perspectiva de una crisis en crecimiento y que, más que crear condiciones de seguridad y de paz, tiene como objetivo prevenir y tratar de impedir el aumento de la protesta social, inevitable en tiempos de crisis y de ajuste. Lo vimos hace poco en el desalojo por la fuerza de una ocupación protagonizada por estudiantes de secundaria, en la que faltó el diálogo y sobró el espíritu represivo y autoritario, muy alejado también de lo que históricamente se ha sostenido y defendido. Otro aspecto que apunta en la dirección de lo represivo y autoritario es el tremendo desbalance que existe entre los recursos que se otorgan al nuevo servicio descentralizado de la Fiscalía, Estado acusador, y el presupuesto que se niega al Poder Judicial. Nosotros votamos en contra de que la Fiscalía sea un servicio descentralizado porque nos veíamos venir la creación de este superpoder que

concentra en una sola persona poderes increíbles que se manifiestan hoy en artículos que nada tienen que ver con un presupuesto y que permitirán al fiscal de corte crear cargos, destituir, poner y remover gente y en la multiplicación de las fiscalías penales, mientras al negársele presupuesto al Poder Judicial seguirá languideciendo y sobreviviendo en funciones fundamentales como la del defensor público. Recibimos en nuestro despacho a los defensores públicos y nos plantearon que en estas condiciones sería imposible poner en práctica el nuevo Código del Proceso Penal. Debemos saber que el 95 % de los casos que tienen que ver con la justicia penal están en manos de defensores públicos y que ellos no tendrán posibilidad de abordar la nueva realidad. En cuanto a la educación, tema central, por lo menos desde nuestro punto de vista, para la sociedad que queremos construir, este presupuesto está muy lejos del 6 % del PBI prometido; más lejos todavía si cuando hablamos de presupuesto para la educación consideramos lo que se destina a la ANEP y a la Udelar, porque resulta que hoy el presupuesto para la educación es como un gran cajón en el que cada día van entrando más cosas: el Plan Ceibal, la educación militar, la educación policial y ahora también el sistema de cuidados. ¿Qué otras cosas se agregarán en el futuro? Entonces, crece el presupuesto para la educación, pero en realidad crece también la cantidad de cosas entre las que se reparte el presupuesto para la educación. Nosotros decimos que no hay forma de encarar una transformación real del país sin dotar a la educación del presupuesto que se le prometió. Quiero destacar que con toda licitud se reclama que este presupuesto contemple las mejoras edilicias, la inversión en obras y el salario de los docentes. No está mal. Por el contrario, es imprescindible que los docentes peleen por su salario. Hemos visto, realmente con alegría -porque nos parece que la participación de la gente es lo que hace a la vida democrática-, cómo el Palacio Legislativo fue rodeado de túnicas blancas, reclamando por este 6 % con valor, con energía, perdiendo plata, porque ahora, además, como ha dicho el ministro Murro, el descuento es al contado. Los descuentos por paros son al contado, desconociendo una tradición de acuerdos en el sentido de no castigar la voluntad de lucha de la gente. También hemos visto estudiantes llenando las calles de Montevideo. Eso nos alegra; es bueno, no para un partido en particular sino para el

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

593

conjunto de los partidos políticos y para la democracia, que la ciudadanía, ya sean personas mayores, jóvenes o adolescentes, se involucre en la lucha política, reclamando lo que le pertenece. Queremos establecer con absoluta claridad nuestro total rechazo a lo planteado en el exartículo 619, actual 654. Presentamos algunos aditivos y sustitutivos sobre la educación; hicimos nuestro el planteamiento acerca de la Udelar, un planteo responsable, moderado, como dijeron las autoridades, hecho a partir de lo que planteó el Gobierno, proponiendo el 6 % al fin del período. Nosotros planteamos el 6 % desde el inicio del período. No tuvimos suerte en la comisión; veremos qué pasa en el plenario. Lo mismo haremos con la Udelar. En cuanto al artículo 619, rechazamos totalmente el chantaje que se hace a los trabajadores de la educación en cuanto a que, o bien aceptan lo que les están ofreciendo, o no les dan nada. En materia de vivienda, acompañamos lo que venía en el plan quinquenal. No nos podemos oponer -aunque se propusiera hacer diez viviendas, lo estaríamos apoyando-, pero es totalmente insuficiente para las necesidades del país. Este presupuesto dedica el 0,4 % del PBI a las políticas de vivienda. Además, se incorpora el Plan Juntos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, superponiendo nuevos organismos para llevar a cabo las mismas políticas. Habría que simplificar en organismos y multiplicar en ejecuciones; más viviendas y menos direcciones. El Ministerio calcula el déficit habitacional en bastante más de cuarenta mil viviendas. Otros organismos, como la Facultad de Arquitectura y distintas organizaciones sociales, lo establecen en una cifra bastante más alta. Creemos que el Estado debe jugar un papel decisivo en la inversión pública para la construcción de viviendas, dejando de favorecer a los especuladores que usan la inversión en vivienda para multiplicar su ganancia, y atender un derecho humano esencial, como la vivienda. Con la inversión pública en vivienda se resuelven dos problemas: en primer lugar, la falta de vivienda y, en segundo término, el creciente desempleo en la industria de la construcción, que se transforma en un gravísimo problema social.

En materia de salud, el Sistema Nacional Integrado de Salud, que se contrapuso al sistema único y público de salud que históricamente reclamamos, es una sangría impresionante a los recursos públicos que se invierten en salud y que van a amparar al empresariado médico, no a los médicos en general sino a las empresas médicas, que comercializan con la salud, transformándola en mercancía. Todos esos recursos invertidos en salud pública asegurarían una atención de mucha más calidad al conjunto de la ciudadanía. Hoy enfrentamos una situación en Salud Pública y en ASSE, con proliferación de tercerizaciones y contratos precarios, con incumplimientos por los cuales ASSE prevé US$ 300.000.000 para pagar los juicios que pierde. En lugar de cumplir con los contratos, se proponen perder juicios. El mal uso de los recursos, con CTI cerrados y camas vacías por falta de personal, lleva a multiplicar el gasto en la contratación de privados, haciendo el negocio para los privados. Sin duda, pensamos que hay que invertir en salud pero de otra manera, y hay que trabajar por la regularización de todos los trabajadores tercerizados de la salud. En el Ministerio de Transporte y Obras Públicas encontramos la punta de lanza de la ofensiva privatizadora, porque ante la reconocida carencia en infraestructura hay una apuesta casi mítica del Ministerio en la inversión privada, que no se sabe de dónde vendrá. En la propuesta de la nueva megamegaconcesión se dice que no habrá peaje, pero la pregunta es cuál será el dulce para los inversores, porque que yo sepa la caridad, en general, no es una característica del empresariado, y mucho menos de las multinacionales. Se plantea construir bajo la modalidad de PPP, que hasta ahora en nuestro país ha servido para construir solo una cárcel. Sin duda, se apuesta a una política privatizadora para extender, por ejemplo, la concesión a privados en la zona portuaria, haciendo suya la ley de puertos. Inclusive, el señor ministro dijo: “hasta más allá de los límites de la zona portuaria”. Lo más increíble del articulado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas es que no figura ni una palabra relativa a AFE, al transporte ferroviario. En la exposición de motivos sí hay una referencia al

594

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

ferrocarril, con una inversión de US$ 380.000.000, que apunta al fortalecimiento de la privatización del transporte de carga. Sin embargo, trabajadores ferroviarios nos han dicho que la cifra que se propone no es real, que parte de ella ya está ejecutada; quiere decir que es menos. La única referencia al ferrocarril es para avanzar en la privatización del transporte de carga a través de servicios logísticos ferroviarios, pero no figura una palabra acerca del transporte de pasajeros ni del papel que debe cumplir AFE conforme a su Carta Orgánica. (Suena timbre indicador de tiempo) ——En esta ofensiva privatizadora se plantea a los trabajadores de AFE, a los maquinistas, contratos basura para que se sumen a la empresa privada con condicionamientos, por ejemplo, no hablar mal de la empresa privatizada. No nos quejamos de que sea un presupuesto desfinanciado sino que pedimos más inversión y voy a señalar, a nuestro entender, dos o tres fuentes de financiamiento. Sabemos que algunos parlamentarios del partido de gobierno buscaron honestamente la forma de incrementar el presupuesto con cambios tributarios, pero nosotros planteamos tres caminos. El primero es derogar las AFAP, que no es una posición ultra ni radical; es más, ha sido parte de la lucha histórica de la izquierda de este país y del movimiento obrero. Las AFAP se llevaron $ 149.500.000.000 de los trabajadores, unos US$ 15.000.000.000, y el BPS les transfiere todos los años US$ 1.200.000.000 que recauda de los trabajadores. Esta medida se tomó en la vecina orilla sin que se cayera el mundo. En segundo término, proponemos una moratoria de la deuda por dos o tres años y una auditoría, porque nos cuesta 8 % del presupuesto cada año. Por último -y esto también ha sido manejado por parlamentarios del Gobierno y otros-, planteamos usar parte de las reservas, esa pequeña parte que se puede utilizar. Por todas estas razones no vamos a votar en general el presupuesto, y en la discusión particular presentaremos aditivos y sustitutivos. No obstante, acompañaremos aquellos artículos que mejoren la condición de los trabajadores y la inversión pública.

16.- Licencias Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Gerardo Amarilla, por el día 11 de octubre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Laura Tassano”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En consecuencia, queda convocada la suplente correspondiente y se la invita a ingresar a sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales por el día 11 de octubre de 2015. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, GERARDO AMARILLA Representante por Rivera”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por el cuerpo que usted preside, por esta única vez no me es posible concurrir. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Miguel Ángel González.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

595

“Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por el cuerpo que usted preside, por esta única vez no me es posible concurrir. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Virginia Fros”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por el cuerpo que usted preside, por esta única vez no me es posible concurrir. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Adán Pimentel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Miguel Ángel González, Virginia Fros Álvarez y Adán Pimentel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla, por el día 11 de octubre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Miguel Ángel González, Virginia Fros Álvarez y Adán Pimentel.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15, del Lema Partido Nacional, señora Laura Tassano. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. VALENTINA ESTÉVEZ”. RAPELA, MIGUEL

17.- Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. (Aprobación)
——Continuando con la consideración del asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Sergio Mier. SEÑOR MIER (Sergio).- Señor presidente: es la primera vez que integro la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Debo decir que fue una experiencia fructífera, porque aprendí mucho de legisladores de mi partido, el Frente Amplio –los diputados Asti, Pozzi y otros- y -¿por qué no decirlo?también de la oposición, por su vasta experiencia, por ejemplo, los diputados Posada, Gandini, Abdala y otros tantos. Realizado este reconocimiento, debo decir que no compartía muchos artículos originales del presupuesto, pero algunos fueron modificados; si bien no nos alcanzan esas modificaciones, reconocemos que fueron mejorados y los vamos a acompañar. No pasó lo mismo con otros artículos, no se pudo. Discutimos y hablamos en un marco de honestidad y franqueza, pero todo quedó como estaba y no pudimos acordar. Ante esto, se nos plantea una situación muy difícil. Pedimos que se nos concediera libertad de acción total, no solo de discurso, pero la bancada la rechazó, en todo su derecho. Por eso, los caminos a transitar son espinosos. Elegimos el que quizás más dolores nos traiga, pero no vamos a renunciar a nuestras propias convicciones, a nuestra forma de ver la política, a nuestra responsabilidad con la gente de nuestro departamento y, fundamentalmente, del interior del país. Siempre hemos dicho que nos sentimos representantes del departamento de Treinta y Tres por el Frente Amplio y no al revés, con todo lo que ello significa. Esto explica por qué no vamos a votar algunos artículos. Lo haremos con humildad republicana, sin soberbia, pero con la firmeza de ese

596

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

quebracho que puede estorbar entre los ceibos, como dice el poema de Serafín J. García, El Orejano, que tanto nos representa y que sentimos en la Liga Federal como un verdadero himno: ser libres, sin marcas, sin caudillismos, sin el simple acatamiento de órdenes, con libres ideas y chúcaras ansias, y con lomo ancho para resistir lo que venga, como consecuencia de las rodadas que pudiéramos ocasionar con nuestras decisiones en este campo sin trillo que queremos preservar. Nacimos como Liga Federal en el año 2000, devanándonos los sesos para saber cómo podíamos ayudar a que el Frente Amplio finalmente fuera gobierno. Nacimos en una época en que el Frente Amplio tenía una enorme cabeza en el área metropolitana y un cuerpo finito y esmirriado en el resto del país. Nacimos con una misión: lograr que el Frente Amplio creciera en el interior del país. También nacimos para enfrentar al viejo monstruo centralista con doscientos años de historia, soberbio y autoritario, que muchas veces desprecia y no toma en cuenta a la gente del Uruguay profundo. Somos frenteamplistas. ¡Si lo seremos, que haciendo caso omiso a nuestra crónica escasez de recursos para enfrentar procesos electorales, con un escarbadientes en una mano y un tenedor en la otra, una vez sí y otra también, salimos a buscar el apoyo de la ciudadanía! ¡Si seremos frenteamplistas que nunca estuvimos -ni siquiera hemos sido invitados- en donde realmente se toman las decisiones, donde se corta el bacalao, pero de todos modos seguimos militando! ¡Si seremos frenteamplistas que a veces, tragando sapos y víboras, pusimos la cara por decisiones y acciones que tomaron otros en algún lugar, sin consultarnos y, peor aún, sin que estuviéramos de acuerdo! ¡Si seremos frenteamplistas, que a pesar de no haber sido considerados en tres períodos consecutivos para integrar el ejecutivo nacional, trabajamos y remamos durante quince años! ¡Si seremos frenteamplistas que, en ocasiones, renegando o apretando los dientes, aceptamos votar leyes por disciplina partidaria, aunque parcial o totalmente no estuviéramos de acuerdo con dichas normas debido a nuestro sentir y a nuestro ser de izquierda! En fin, que venga lo que tenga que venir.

¡De todos modos, seguimos sintiendo en nuestro corazón el deseo de cambiar el mundo; seguimos sintiendo en nuestro corazón la indignación que nos provocan las desigualdades y las injusticias! Hoy comenzamos un cambio de táctica, de estrategia. Hasta aquí llegamos; la causa de los más infelices merece seguir siendo nuestro mayor desvelo. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Sebastián Andújar. SEÑOR ANDÚJAR (Sebastián).- Señor presidente: hago míos los saludos y agradecimientos realizados por los integrantes del Partido Nacional que hicieron uso de la palabra para referirse al presupuesto. Además, quisiera agradecer a todos los diputados experientes de la comisión, de quienes aprendí muchísimo, ya que me dieron esa oportunidad. Señor presidente: la correcta asignación de recursos públicos, la conducta y el buen funcionamiento institucional son bases fundamentales y determinantes en el futuro desarrollo de nuestro país, pero no son las únicas. En realidad, las condiciones económicas, comerciales y políticas internacionales también lo son y tienen mucha incidencia en nuestro país, ya que Uruguay apostó y apuesta a la apertura y a la libertad comercial. Sin duda, la pequeñez geográfica, social y comercial nos posiciona como un país absolutamente dependiente -coincido con lo manifestado por el señor diputado Posada en ese sentido- dentro de la coyuntura internacional. En realidad, abundan ejemplos para entender que entre los principales productos de comercialización que hoy maneja el mercado internacional no contamos con ninguno que pueda realizar cambios en el mercado mundial de precios. Es cierto que producimos y elaboramos muchos productos de muy buena calidad -lo que demanda mucho esfuerzo y costo-, pero en muy pequeña escala. Por lo tanto, no somos un país decisivo y es muy difícil que lo seamos en el futuro. Si bien nuestras fronteras son abiertas, nuestro país es comercialmente dependiente de otras economías, lo que es una realidad incuestionable. Por supuesto, no pretendo -mis compañeros de partido lo explicaron bien en la comisión y en el plenario- hacer referencia a aspectos técnicos, a la

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

597

materia fiscal, al comportamiento numérico de los resultados, al déficit, al producto bruto, a las proyecciones de crecimientos, a las reservas y al tipo de cambio, y tampoco pretendo abusar de la utilización de palabras como, por ejemplo, desaceleración, recesión y crisis. En realidad, creo que yo no debería utilizar esos términos, pues no sería responsable de mi parte. De todos modos, exijo y acompaño la incorporación de reglas que controlen el accionar del gobierno y limiten la toma de decisiones, en caso de imprevistos, que se extralimiten a lo permitido o a lo que aquí se presente. Creo que en esas circunstancias siempre se deben hacer al Cuerpo las consultas correspondientes. Asimismo, no critico el concepto de la previsión bianual, que no se ha mencionado mucho en el presupuesto quinquenal, por más raro que suene. En realidad, me parece correcto volver a rever, orejear, o -si así lo amerita- barajar y dar de nuevo en el año 2017, sobre todo considerando lo que mencioné anteriormente con respecto a nuestra dependencia internacional y a la incidencia que eso tiene en nuestro país, así como por las situaciones macroeconómicas y políticas, tan cambiantes, de nuestro países vecinos. Volviendo al concepto de bianualidad, quisiera decir que en lo personal entiendo que no deja de ser una actitud responsable del gobierno; lo digo con respeto y honestidad. En realidad, creo que es un buen mensaje para el mercado y las instituciones internacionales. Sin duda, los mensajes son muy importantes en la actualidad; alcanza con observar lo que sucede hoy en Brasil. De todos modos, el mensaje bianual no se ha manejado de la misma forma hacia la interna del país. En realidad, ante la presión de los actores sindicales -legítimos representantes de diversos sectores de los trabajadores de nuestra sociedad- se transmitió determinado mensaje, pero a partir de hoy, y en los días sucesivos, en este proyecto de ley presupuestal se estará votando lo contrario. En ese sentido -en esto quiero ser claro-, quisiera decir que ese sayo no nos cabe y no es de nuestra responsabilidad. Sin duda, el responsable del discurso es quien lo realiza, o sea, el gobierno del Frente Amplio. Y en este aspecto sí podemos hablar de

deshonestidad intelectual, pero no creo que se realicen las aclaraciones correspondientes. La responsabilidad de gobernar no solo está en lo que se escribe y se vota, sino en el mensaje que se da, y cuando el mensaje hace referencia a quien tiene más poder, nos indica que vamos por mal camino. Señor presidente: creo que para comprender, analizar y calificar el proyecto de ley de presupuesto quinquenal es muy importante concentrarse en la familia uruguaya. Algunos me dirán: “Chocolate por la noticia”, porque todos los actos administrativos de un gobierno tienen implicancia directa o indirecta en la familia, pero cuando es necesario esquematizar para comprender las decisiones que se tomarán a través de este proyecto de ley, es aconsejable no perder de vista esa referencia. En realidad, en esa referencia queremos centrar el mensaje, ya que buscamos que sea comprensible y accesible a todos desde el punto de vista conceptual, ya sea sobre el país que nos proponen o sobre el que nosotros queremos. A veces me pregunto: ¿qué sabe o qué le importa a la familia uruguaya el PBI, las metas fiscales, el deflactor, el índice de Wall Street, la bolsa de Shangai, la baja o la suba de los commodities alimenticios o las cifras porcentuales? Créame, señor presidente, que estoy seguro de que a las familias uruguayas le importan otras cosas y otros mensajes como, por ejemplo, qué trae este presupuesto para la educación, la seguridad, la salud, el trabajo, los servicios, la justicia, la descentralización y tantas otras cosas más que hacen a la calidad de vida de todos los uruguayos y no solo de algunos privilegiados. Además, creo que la familia uruguaya quiere escuchar sobre estos temas a través de un mensaje seguro, firme, convincente y cargado de realidades, por más duras que sean, y no de sueños y decepciones que se proyecten en el tiempo. Asimismo, no podemos dejar pasar por alto nuestra gran preocupación por la defensa de la generación de empleo y su conservación. En realidad, mes a mes, semana tras semana, se pierden cientos de puestos de trabajo, principalmente en el rubro de la construcción, en la industria, y también en el comercio por repercusión directa, pero este presupuesto no cuenta con medidas para paliar esa contingencia, ahora o en el futuro.

598

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

En realidad, lo único que vemos -y con lo que discrepamos absolutamente- es la creación abusiva de más cargos de confianza y la incorporación de más funcionarios públicos a un sistema que ya está colapsado y al que pertenecen 300.000 uruguayos. Justificado o no, el gasto que esto produce sin duda tiene incidencia negativa en nuestra prosperidad, y la defensa y la protección de la fuente laboral es fundamental. En ese sentido, reclamar medidas fiscales de directa implicancia sobre distintas ramas de nuestra producción, de nuestra industria y de nuestro comercio no es descabellado, y es muy necesario. Por supuesto, no queremos discriminar geográficamente a nadie, máxime considerando que nuestro país es muy pequeño territorialmente y tiene tanta cercanía entre sus pueblos. Señor presidente: ahora quiero referirme a algunas generalidades de los Incisos que figuran en este proyecto de ley. La defensa nacional es importante. Es parte de los cometidos del Estado existir como país independiente y soberano, proteger el espacio aéreo, los recursos naturales de valores estratégicos, especialmente aquellos difíciles de controlar, como la plataforma submarina y el mar territorial. Pero para hacer bien esto hay que tomar decisiones y no seguir deshojando la margarita: “te quiere, no te quiere…”, sino transformar las dudas en certezas de una buena vez. En este proyecto de ley hay decisiones presupuestales con las cuales no estamos de acuerdo ni le hacen bien a las Fuerzas Armadas ni al país. La supresión de vacantes es un disparate; llegado el momento, cuando analicemos el articulado, nos vamos a referir a este tema. La falta de inversión en el mantenimiento de la flota aérea, terrestre y marítima lleva a que la institución no pueda operar como corresponde. Aspiramos al desarrollo profesional -sobre todo al humano- de aquellos jóvenes que han optado en su vida por la carrera militar. Una Fuerza Armada más profesional, más eficiente, más tecnificada necesita asignación de recursos responsables, ausentes en este proyecto de ley. Nada de eso significa que haya que prepararnos para una guerra o que sea un complemento armamentista.

La seguridad ciudadana, la seguridad de los uruguayos, la seguridad de nuestras familias es un tema del día a día. En los últimos años hemos modificado nuestra forma de vida y nuestras costumbres. Compartimos la gran mayoría del articulado presupuestal enviado por el Ministerio del Interior. Todo aquello que sea para mejorar la seguridad ciudadana y dignifique la función policial, aunque sea tibiamente, cuenta con nuestro apoyo. No nos oponemos porque no nos gusta jugar al “no, porque no”, pero es necesario decir que en la última década muchos recursos se han volcado con la intención de mejorar las dificultades actuales en materia de seguridad. Nada se ha apreciado en lo cotidiano ni se aprecia en los resultados. Miles de rapiñas anuales, cada vez con más violencia, y cientos de homicidios siguen acuciando a nuestra sociedad. Esto reafirma y sostiene nuestra postura, es decir, que desde hace mucho tiempo la gestión es la que falla y no está a la altura de las necesidades actuales de nuestra sociedad. Reservaremos nuestra opinión sobre el artículo 177 -anteriormente 172- para el momento de su tratamiento específico. Solo adelantamos que la fuerza represiva en nuestro país es innecesaria, carece de justificación y apostamos a una policía organizada y en armonía con la sociedad. La imagen y la representación de nuestro país en el exterior se encuentran absolutamente devaluadas como consecuencia de la política exterior implementada en el último gobierno. Creemos que en este presupuesto -a instancia de lo expresado por el ministro que, obviamente, tiene una visión más actualizada sobre la representatividad de nuestro país, en un contexto internacional activo, con una óptica más comercial y menos política que el anterior, lo cual compartimos en casi todo; dejemos de lado la situación de Venezuela- se puede retomar la senda y recuperar el prestigio de los años que se han perdido. La variedad de recursos naturales de nuestro país ha sido, es y será el motor de nuestro desarrollo. Al campo no hay con qué darle; la historia así nos lo dice y nos lo asegura siempre. Nuestros suelos generan infinidad de recursos. Compartimos las políticas implementadas para su cuidado y las políticas que se van a implementar en la protección de nuestra calidad productiva. Se trata nada más y nada menos que de cuidar el futuro, no el nuestro sino del de nuestros hijos, y así sucesivamente.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

599

Hay desafíos medioambientales por delante que debemos asumir con responsabilidad, que es asunto de todos. Aquellas medidas que apunten a las mejoras sustantivas de la calidad medioambiental y productiva serán y tienen que ser bienvenidas y aceptadas bajo la exigencia continua de ser cada vez mejores. Nada de ello será suficiente si los costos productivos siguen siendo mayores que los de nuestros competidores, ya que el alto grado de fragilidad comercial que existe hoy persistirá por la dependencia internacional y el mercado mundial de precios. Se necesitan medidas financieras de carácter crediticio, accesible, de bajo costo, que permitan adquirir tecnología y acompañar el aggiornamento técnico mundial para mantener el estándar de calidad requerido. Nuestro país debe seguir apostando al campo y a la producción de la tierra; nosotros, los representantes, no podemos permitir el castigo impositivo y tributario que permanentemente se le quiere imponer y se le impone. Dejo particularmente la discusión del artículo 663 -antes artículo 628- para cuando llegue el momento. Debo hacer una mención aparte para la situación que hoy vive el sector pesquero. En la última década se agotó el modelo de explotación y se han reducido casi hasta su totalidad las plantas industriales. La más importante cerró hace un par de meses; era una gran fuente laboral de este mercado. En este proyecto de ley presupuestal no hay ni una sola medida que se refiera al sector pesquero. Esa es una mala, una muy mala señal para el futuro de ese sector. Entre las medidas que venimos mencionando y reclamando para una mejora sustantiva de la calidad productiva está la calidad del transporte y de la logística, que son de mucha importancia. Y esto sí lo decimos con mayúscula: “DÉCADA PERDIDA”. Lo decimos tanto por la situación de colapso y las infraestructuras logísticas asumidas, por el propio presidente de la República, como por la ineficiencia en el mantenimiento y el desarrollo de la infraestructura vial, las malas políticas portuarias y ferroviarias implementadas y los proyectos públicos privados que nunca se concretaron. Tenemos ante nosotros un proyecto de ley presupuestal sin un plan de obras. La comparecencia del señor ministro de Transporte y Obras Públicas a la comisión fue insignificante, vacía de propuestas y de

medidas de carácter esencial para salir de la mala situación. No dice o no sabe qué va a hacer, y menos que menos cómo, dónde y cuándo. Contamos con una red vial de 8.730 kilómetros de rutas nacionales, casi 60.000 kilómetros de rutas departamentales o caminería rural -como a cada uno le guste mencionarlo- y 3.000 kilómetros de vía férrea, que son una gran interrogante. Esas cifras son aceptables para nuestro territorio, pero es inaceptable el estado de deterioro en que hoy se encuentran. El 95 % del movimiento de cargas se realiza por rutas. Reiteramos que el ministro no dice o no conoce cuáles se arreglarán, sin importar que sea por un mecanismo o por otro, ya se a través de PPP o por parte del Gobierno. Esperemos que cuando lo sepa o se lo digan, se rija por objetivos de eficiencia y también de equidad. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Solicitamos a la Cámara un poco de silencio; de lo contrario, no podemos escuchar al orador. Puede continuar el señor diputado. SEÑOR ANDÚJAR (Sebastián).- Gracias, señor presidente. Todos sabemos de la confluencia logística hacia la capital, pero también existe un interior profundo, productivo, que necesita de rutas y caminos en buen estado. La logística fluviomarítima es rehén de un desorden institucional que no pretende realizar una buena gestión. La ANP administra algunos puertos y la Dirección Nacional de Hidrografía otros, con políticas administrativas y comerciales distintas. Nada de este presupuesto dice qué se mejorará en este sentido, cuyo resultado hoy es una gestión de mala calidad, sin agregar la incidencia que tienen los cambios constantes, las idas y vueltas de políticas a implementar por parte de Argentina, que tanto influyen en la toma de decisiones correctas en materia de puertos y dragados. Por último, en este Inciso no quiero dejar pasar la profunda desigualdad que existe entre el interior y la capital en cuanto a políticas en el subsidio al transporte de pasajeros. El mal momento empresarial del rubro no es distinto según su ubicación geográfica. Si es malo en la capital, también es malo en el interior. ¿Por qué a algunos se les da tanto y a

600

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

otros tan poco? Una vez más se clasifica por interés y cercanía. Esperamos cambios en el proyecto de ley con respecto a este tema, pero no han sucedido. Ya está encendida la mecha de esta bomba que en cualquier momento explotará en la zona metropolitana, lo que también podría suceder en el interior. No miremos para el costado, porque prevenir es lo ideal. Educarse, estudiar, formarse e instruirse es un derecho conocido por todos. Es muy criticable el manejo que el Gobierno ha hecho en esta materia. Daría para horas analizar los últimos acontecimientos y ver lo mal que se está haciendo al sistema educativo: la familia como rehén, y los chicos, estudiantes y universitarios son los que más pierden. Esta gran pulseada de políticas salariales nuevamente ha logrado eclipsar lo más importante, que es resolver la emergencia educativa, que no es solo de índole salarial; lejos estamos de que así sea. No nos engañemos más; dejemos de hacernos trampas al solitario con este tema, con el famoso y gastado asunto del 6 % para la educación. Nos hemos olvidado de la inclusión, de los porcentajes de egresos; nos olvidamos de la calidad en el aprendizaje; nos olvidamos de la equidad, de los ideales de Varela, de la igualdad de oportunidades; nos olvidamos del deterioro del clima de convivencia en los centros de estudio. Han tenido la capacidad de centrar todo en lo salarial, hasta con un dejo de clientelismo político entre algunos diputados oficialistas y representantes de los gremios de la educación. Y reitero que si bien es muy importante, no lo es todo; la educación es mucho más que eso. Este presupuesto predice que la calidad educativa seguirá el camino del deterioro, y no solamente en lo relativo a la educación primaria y secundaria, sino que también incluye a la Universidad de la República, a la UTEC, a los centros de ciencia, investigación y tecnología, a los que una vez más este Gobierno del Frente Amplio les da la espalda y limosnea despectivamente. Lo de despectivo lo digo por los interlocutores que ha enviado el Poder Ejecutivo a negociar estos temas. Veremos qué demanda el tiempo, pero hoy también es un signo de interrogación en plena disputa de poderes. En 2008, el Sistema Nacional Integrado de Salud marcó una nueva etapa en la gestión de cuidados. Si

bien compartimos sus cometidos, al pasar el tiempo -siete años- siempre recalcamos que no ha sido nacional ni integrado, y con abundantes desigualdades. La atención sigue siendo precaria e insuficiente, y las expectativas de mejoras generadas en su momento solo se han cumplido parcialmente. Este sistema causa al Estado un déficit anual incontrolable; a esta altura, su modelo de financiamiento genera muchas dudas acerca de su continuidad y sustentabilidad en el tiempo. Nada en este proyecto presupuestal marca una reorganización en ese sentido, solamente en términos de ahorro y reducción de coberturas; lamentablemente están marcando perjuicios a la población, atentando contra sus derechos. En su momento se abordarán los anteriores artículos 425, 438, 439, que pasaron a ser los artículos 443, 456 y 457. Persisten grandes problemas de inequidad; así lo marca la distribución profesional en el territorio, que es desequilibrada. En muchas ciudades del interior aún faltan especialistas. ASSE convive día a día con la deserción de sus funcionarios por temas salariales. Las medidas aquí tomadas son tímidas e insuficientes. Nada indica ni asegura que esto se solucione ni que los centros de atención no sigan con carencia de funcionarios. En el marco de una nueva ley de presupuesto nos extraña la falta de medidas concretas que ayuden a paliar estas diferencias notorias, por lo cual insistimos que seguirá siendo un sistema desigual, no integrado, y mucho menos nacional. Por diversas razones nuestra población marginal no desciende y como consecuencia comprobamos que pululan de nuevos asentamientos no solamente en la zona metropolitana, sino en todo el país, lo que preocupa a toda la sociedad. El presidente de la República, en su campaña electoral, generó gran expectativa con respecto a la vivienda. En el mensaje presupuestal incluyó una medida, y si bien fue remitida al Parlamento, tuvo un trato diferencial, ya que fue estudiada por la comisión correspondiente. Esto se discutirá en profundidad cuando abordemos el artículo 473 del proyecto. Podemos adelantar que no se desalienta ni se toman medidas acerca de la instalación de nuevos asentamientos. El sistema de realojo es difícil de llevar a la práctica; es algo muy tímido en cuanto a sus objetivos y nada concreto numéricamente en cuanto a

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

601

su alcance. Sin lugar a dudas, esto debe ser parte de políticas sociales. En una sociedad uruguaya fragmentada, fracturada, mientras muchos tienen un muy buen nivel de vida y pueden aspirar a mejorarlo, otros siguen viviendo sumergidos en la marginalidad, exclusión y precariedad alimentaria. El Sistema Nacional Integrado de Cuidados es el buque insignia del presidente de la República, pero hoy genera una gran expectativa saber qué resultará de este. A priori, el Parlamento oficialista, el Frente Amplio, quitó y recortó sustancialmente recursos con los que se contaba en el mensaje original del Poder Ejecutivo, lo cual nos da un indicio de carácter presupuestal acerca de la falta de acuerdo y compromisos políticos entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento oficialista. Creo que esto marca que este nuevo sistema podría llegar a ser algo más y formar parte de un montón de políticas superpuestas y desorganizadas, que con frecuencia han caído en la multiplicación de esfuerzos poco fructíferos. La diversidad de instituciones como el INDA, el Mides, el INAU, etcétera, han operado en forma inconexa sobre la población, generando desorientación y derrochando recursos; estas son políticas que generan dependencia y que atienden problemas a corto plazo sin atacar las causas. En este proyecto presupuestal, el Mides es la gran apuesta, digamos que es la vedette, pero también podrá ser en el futuro -por qué no decirlo- el gran problema o la gran decepción. Lo que sí es seguro es que no arrancó bien. Es muy claro y conocido que los presupuestos deberían reflejar las prioridades sociales y las herramientas necesarias que deben a utilizarse para poder hacerse cargo de ellas. En un país pequeño como el nuestro, donde la diversidad social, institucional, política y geográfica es muy reducida, no podemos sobredimensionar lo que no se debe, no podemos mencionar ni asegurar lo que no corresponde. Habla mal de nosotros mismos la exageración, así como la demagogia excesiva, politizando temas y asuntos sociales de urgente resolución, que son y serán siempre responsabilidad de todos los gobernantes. Cuando hablo de todos, es de todos, y no solamente de aquellos que hoy están

en el Gobierno; es tan responsable frente a la sociedad quien propone hacer las cosas mal, como el que no pudo convencerlo de su equivocación. No podemos ni debemos seguir despojándonos de culpas, manifestando lo que votamos y lo que dejamos de votar. Tampoco podrán quitarse la responsabilidad quienes utilizan la burda y gastada expresión de que no están de acuerdo en lo conceptual, pero que son disciplinados y no tienen otra alternativa que acompañar y acatar. La disciplina es un comportamiento, una definición estricta; disciplina también es subordinación. Y quien en calidad de representantes de una sociedad se sienta permanentemente subordinado por unos pocos, en forma paulatina pierde su libertad democrática y deteriora su calidad intelectual frente a la sociedad que lo ha elegido. Como es obvio, concordamos totalmente con el informe en minoría realizado por el compañero diputado Penadés. No acompañaremos este proyecto de ley en general. Muchas gracias, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Querejeta. SEÑOR QUEREJETA (José).- Señor presidente: queremos agradecer el trabajo de todos los funcionarios de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, y destacar clima que se generó con los legisladores durante más de treinta días. Luego de haber leído los informes de la oposición y de escucharlos en sala, hemos constatado algunas reiteraciones. El Partido Nacional, en su informe escrito, menciona pequeñas condiciones negativas, que sumadas terminan siempre en un manto oscuro y de malos augurios; aunque algún sector diga que está por la positiva, siempre terminan por la negativa. Basta escucharlos. Escriben en tamaño nueve y relatan en tamaño treinta; agrandan y mienten, y sobre la mentira, más mentira. A esto se suma el nuevo miembro informante del Partido Colorado -en la comisión era otro-; cambiaron de miembro informante y, por lo tanto, cambió el informante y el sector. Como siempre, tienen un punto sobre el que machacan y machacan: lo negativo de las empresas públicas. Hablan de sus malos resultados y de la buena intención del Gobierno, queriendo pegarle no

602

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

solamente a las empresas públicas -es clara la intencionalidad de un sector del Partido Nacional y también la del sector del miembro informante del Partido Colorado-, porque no quieren que estas empresas sean del Estado. De paso, pretenden dividir al Frente Amplio hablando del gobierno anterior como desprolijo y de este como un gobierno que viene a ordenar. No hay tal cosa. Desde 2005 hay un Frente Amplio, y las empresas públicas explican sus resultados en base a las grandes y necesarias inversiones que se hicieron por cómo estaban cuando las recibimos en ese año. Y no olvidemos que desde ese momento hasta ahora la conducción económica es la misma. Es claro que durante el período 2010-2014 las tarifas públicas aumentaron por debajo de la inflación, y por eso no hubo aportes a Rentas Generales. Ya aportaron no incrementando las tarifas, acompañando la inflación; además, mantuvieron las inversiones. Esto no fue desprolijo ni sin coordinación, sino que fue una decisión política del Poder Ejecutivo coordinada, como debe ser, con el equipo económico. Es con el Ministerio de Economía y Finanzas que se analizan los aumentos tarifarios. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR QUEREJETA (José).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Puede interrumpir el señor diputado. Sánchez).-

debemos agradecer a aquel Uruguay batllista que generó las condiciones para que hoy contemos con estas empresas, instrumentos del desarrollo. Pero muchos traicionaron aquel legado y quisieron venderlas al capital extranjero hace relativamente poco tiempo. Nosotros no somos refundadores, pero somos defensores de esos instrumentos. ¿Qué situación teníamos en aquel Uruguay que otros refundieron? No habían invertido un peso en las empresas públicas porque las querían vender, ya que no formaban parte de su plan. Cuando asumimos el Gobierno en esta década ganada teníamos empresas sin inversiones, sin la capacidad suficiente para llevar adelante sus cometidos. En los primeros años de gobierno sufrimos aquellas brutales secas de los años 2006 y 2008, cuando la falta de lluvias hizo caer de forma abrupta la generación de las represas y, al mismo tiempo, aumentó en forma sideral el costo de la generación a partir de los derivados del petróleo. De US$ 29 promedio el barril en el año 2003 se pasó a US$ 97 de promedio en el año 2008, llegando inclusive a US$ 134 en junio de 2008. Como podemos advertir, los costos se multiplicaron por cuatro; UTE se quedaba sin agua, no había plan be y debíamos salir a generar las respuestas que ese país productivo que nosotros queríamos construir necesitaba para poder consolidarse, porque sin energía no hay país productivo. No sé si somos refundadores -como se dijo en el plenario-, pero sí sé que debimos levantar empresas que la desidia y el abandono habían dejado en el piso. No sé si somos refundadores, pero sí creemos en estas empresas públicas, y por eso las defendimos, las defendemos y las seguiremos defendiendo pues estamos ante una andanada privatizadora, un intento de descalificar la gestión pública en función de desacreditar a las empresas públicas y, de esa manera, seguir avanzando en el afán privatizador. Eso que ustedes no hicieron, que fue invertir, demuestra que estamos hablando de visiones y roles diferentes de país. Pero vamos a los números concretos: en UTE, desde 1999 a 2004, se destinaron US$ 137.000.000 a la compra de bienes y servicios. En el año 2008, solo en UTE se destinaron US$ 1.031.000.000 al mismo rubro. Solo en importación de electricidad -escúchese bien, importación de electricidad-, UTE debió gastar

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: como bien decía el señor diputado Querejeta, mucho se ha hablado en este plenario de las empresas públicas. No esperábamos menos de aquellos que vienen a debatir con los papeles viejos; siguen pegados a viejos paradigmas de aquel Estado juez y gendarme. El mundo cambia, pero ellos siguen con esos papeles que se les están quedando amarillos. En el mundo actual hay varias empresas públicas y diez de ellas son las más grandes del mundo; varias de ellas son bancos chinos y se manejan con capitales públicos. Sin embargo, en esta Cámara el partido del no intenta de forma permanente satanizar lo público, sin siquiera analizarlo en función de los números del país. Se nos aclaró que no se está de acuerdo con nuestro afán refundador. Y eso es verdad. Mucho

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

603

US$ 263.000.000 en el año 2009. ¿Saben por qué? Porque no tenían plan be. ¿Saben por qué? Porque no se había invertido un peso en generar una alternativa a la energía hidroeléctrica. Entre los años 2001 y 2004, Ancap -la vedete de la que tanto les gusta hablar- debió invertir US$ 516.000.000 anuales en compra de bienes y servicios. Solo en 2008, Ancap llegó a invertir US$ 2.641.000.000. Obsérvese que comparamos períodos cercanos; no estamos hablando de ahora, sino de los años 2008 y 2004. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Damos ejemplos de estas dos empresas porque sufrieron la misma situación. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Ha finalizado su tiempo, señor diputado. Puede Querejeta. continuar el señor diputado José

Gracias, señor presidente. Gracias, señor diputado. SEÑOR SCHUSMAN KRAFT (Jorge).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PEÑA (Adrián).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede continuar el señor diputado José Querejeta. SEÑOR QUEREJETA (José).- Señor presidente: no tendrán éxito en restaurar la lógica de privatizar las empresas ni en la de dividir el Frente Amplio, pero es clara la estrategia de ese partido que es restaurador de las políticas que nos llevaron a la crisis de 2002. SEÑOR SCHUSMAN KRAFT (Jorge).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR QUEREJETA (José).- Del informe del Partido Independiente surgen aportes conceptuales que, según mi modo de pensar, son positivos para la discusión, rendición tras rendición; reflejan un compromiso constructivo. Y aclaro que esta es una valoración personal. El presupuesto del Frente Amplio que estamos planteando para este quinquenio es audaz porque en una coyuntura de desaceleración, producto de temas regionales y extrarregionales -como ya sabemos-, el país proyecta una inversión pública y público privada de las más altas y seguramente haya que endeudarse; esto dependerá de la recaudación y de los niveles de ejecución anual del presupuesto. Pero la diferencia es clara: en otros años y con otros Gobiernos, cuando había desaceleración económica, estas venían atadas de tarifazos, de tarifas públicas con aumentos muy por encima de la inflación y, además, sin inversiones; por supuesto, se hacían los ajustes fiscales que todos conocimos. Con los gobiernos del Frente Amplio esto no sucedió y en este caso, en un primer presupuesto del Frente Amplio con desaceleración salimos adelante en forma clara y audaz, como decía. A nuestro entender, es positivo tener un presupuesto quinquenal con una mirada mucho más profunda y rectificadora que la de las anteriores rendiciones de cuentas, que siempre lo fueron, pero no explicitada como ahora para adaptarse a una realidad muy cambiante.

SEÑOR QUEREJETA (José).- Señor presidente… SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR QUEREJETA (José).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Puede interrumpir el señor diputado. Sánchez).-

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: decía que las dos empresas sufrieron la misma situación y la resolvieron de igual manera. En ninguna de las respuestas se trasladó los costos a los usuarios. Estas empresas oficiaron de amortiguador a ese fuerte impacto que sufrió el país. ¿Cuántas regasificadoras podríamos haber construido con esos US$ 2.500.000.000 que tuvimos de déficit energético? Entonces, si quieren hablar de gestión, veamos toda la gestión. Hoy estamos aportando al país empresas públicas que están en condiciones de afrontar el momento que tenemos por delante. Ante la crisis internacional, contamos con empresas públicas que van a ser las que den la respuesta. Pero se sigue horadando a las empresas públicas. En realidad, lo que están generando son condiciones para que el capital extranjero siga avanzando sobre ellas. Nosotros vamos a seguir defendiendo el modelo de país productivo que hemos construido en estos diez años, que sí hemos ganado.

604

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Los énfasis programáticos del Frente Amplio se reflejan en los sucesivos presupuestos y este no es la excepción. El compromiso del 6 % para la educación queda reafirmado y es claro que se irá apuntando a ese porcentaje, año tras año. Asimismo, está el compromiso de seguir avanzando en la agenda de derechos, donde incluimos el Sistema Nacional de Cuidados. Compartimos en su totalidad lo expuesto en el informe en mayoría del Frente Amplio. Nosotros confiamos en las cifras estimadas y proyectadas por el Poder Ejecutivo y su equipo económico, y por eso respaldamos y defendemos este presupuesto. Reafirmamos -como desde el 1º de marzo de este año- el cumplimiento del programa del Frente Amplio y los compromisos de campaña. Por último, señor presidente, no precisamos declarar nuestro frenteamplismo; lo ejercitamos día a día, con o sin cargos. Gracias, presidente. SEÑOR PEÑA (Adrián).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR SCHUSMAN KRAFT (Jorge).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Los diputados Adrián Peña y Jorge Schusman han solicitado la palabra para contestar una alusión, pero solo le cederé la palabra a uno de ellos. Tiene la palabra el señor diputado Adrián Peña. SEÑOR PEÑA (Adrián).- Señor presidente: evidentemente, el debate se va por carriles insospechados o no tan insospechados porque siempre volvemos a lo mismo. Desde el oficialismo es recurrente volver a poner en el banquillo de los acusados al Partido Colorado, que ha sido el mayor defensor de las empresas públicas en este país. Entonces, esto tiene que quedar bien claro: nosotros, lo que no queremos son empresas públicas que pierdan US$ 800.000.000, como perdió Ancap en los últimos años. Creo que, notoriamente, el sector al que pertenecen los señores diputados tiene la necesidad de empezar a aclarar lo que está pasando en Ancap; pero para eso hay una comisión investigadora y, afortunadamente, nos estamos enterando de cual ha sido la mala suerte en que ha caído Ancap en los últimos años.

El diputado que designó el Partido Colorado como miembro informante en minoría, con absoluta libertad y por ser titular de la Comisión de Presupuestos hizo referencia a los números que nos presentó el Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas. Las cifras de las empresas públicas y el aumento del déficit, que se explica fundamentalmente por el deterioro de las cuentas de las empresas públicas, es información pública disponible para todos nosotros. Esa es la información que estamos manejando, no son juicios de valor, son hechos concretos. Reitero lo que se dijo: parece que el Uruguay se fundó el 1° de marzo de 2005. En su momento, se invirtió en las empresas públicas y a ello se debió el éxito que tuvo Antel, llegando a niveles en telecomunicaciones que no alcanzó ningún país de Latinoamérica. Por eso Uruguay fue el primer país con los niveles de mayor electrificación, sobre todo, rural. Eso no pasó por casualidad y no se dio en el último año. Por tanto, no es de recibo lo que señala el señor diputado. Nuestro Partido está comprometido con las empresas públicas, pero precisamos que sean eficientes, que no pierdan US$ 800.000.000, para que sigan siendo públicas. De lo contrario, estaremos alimentando el discurso privatizador, que no es el nuestro porque ya en la década del noventa, nuestro Partido hizo campaña en contra de aquella ley que tanto se menciona. ¡Que las cosas queden claras! Porque la pelota viene siempre al Partido Colorado, al partido que ha construido el país y, entre otras cosas, las empresas públicas. Lo hizo como herramienta para anclar el país en ellas, no para lo que ha ocurrido en los últimos años. Sin embargo, ahora parece un pecado que el miembro informante en minoría por el Partido Colorado haya señalado con precisión los datos que aparecen en la última rendición de cuentas, que explican que el déficit haya llegado al 3,5 % y que cuadriplicara lo que se había anunciado originalmente. Ese déficit se explica fundamentalmente por el deterioro en las cuentas de las empresas públicas, sobre todo en Ancap. Por eso se votó una comisión investigadora que está echando luz sobre los temas. Nosotros no somos responsables de ese mal manejo. Además, si necesitan más explicaciones, pueden leer la versión taquigráfica de las palabras del señor ministro de Economía y Finanzas en la Comisión Investigadora, donde

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

605

manifiesta claramente cómo se manejó Ancap en los últimos años. Basta con leer lo que dijo Danilo Astori para entender que Ancap se gestionó mal. Tal vez hubo otras cosas pero se gestionó mal. No creo que a partir de lo que dijo el señor diputado Germán Cardoso, que manejó datos objetivos, deba tratarse lo que tiene que ver con Ancap, que ya está siendo debidamente considerado. Sin embargo, estamos dispuestos a discutirlo en todo momento. Considero que el Frente Amplio está ante un dilema existencial, ante una contradicción impresionante que se viene reiterando en cada decisión y hay que ver cómo sale. Durante décadas el Frente Amplio propuso lo que hoy no está haciendo. Lamentablemente, la realidad le ganó. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Ya termino, señor presidente. Creo que ha sido una fuerza política tremendamente exitosa desde el punto de vista electoral, pero hoy se demuestra que está fracasando rotundamente desde el punto de vista ideológico. Gracias, señor presidente. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Tiene la palabra el señor Diputado. Sánchez).-

Las inversiones valen en la medida en que estén referidas a proyectos rentables, consistentes, que tengan retorno, relacionados con una actividad productiva o comercial que justifique que se realicen. De lo contrario, se termina generando sobreinversión y, por lo tanto, ineficiencia, incremento de los costos y pérdidas, por ejemplo, de US$ 320.000.000, como la que registró una empresa pública en su último ejercicio. Esa es la primera alusión que quería contestar. Asimismo, creo que debe haber existido una suerte de equivocación al expresar una afirmación que acabo de escuchar en sala. Hace un momento un señor diputado del Frente Amplio preguntó cuántas plantas regasificadoras podría haber construido el país con lo que no se invirtió antes. Yo me habría conformado con que hubiesen construido una porque impulsaron un proyecto de construcción de una planta regasificadora a propósito del cual hicieron un llamado público en el año 2013 -que por cierto fue muy polémico y motivó una interpelación a la ministra de Industria, Energía y Minería, señora Cosse, que recientemente impulsamos- y miren cómo terminó. No solo no se construyó la terminal regasificadora sino que, inclusive, han sido denunciadas por estafa las empresas que trajimos para que la construyeran. Eso lo consigna la prensa escrita de hoy. A ese extremo hemos llegado. Entonces, ¿de qué plantas regasificadoras hablamos? ¿Cuál es el camino que se propone para fortalecer el patrimonio público? ¿Esta es la manera de defender las empresas públicas? ¿Esta es la manera de fortalecer el capital público y el Estado desde el punto de vista de su infraestructura? Si esa es la manera, es la del Frente Amplio. En eso coincidimos, no hay duda, no es la nuestra. En eso damos la razón a los diputados que han opinado desde la bancada del partido de gobierno. Francamente, insistimos en que este es un pésimo camino y a la vista están los resultados, que se comentan por sí solos. Gracias, señor presidente. (Interrupción del señor representante Jorge Schusman Kraft) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Entiendo, pero si no le conceden una interrupción, yo no puedo dársela. Usted no puede hacer una aclaración porque aún no ha hecho uso de la palabra. Estoy concediendo alusiones partidarias porque los

SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: los legisladores preopinantes del Frente Amplio hicieron una importante serie de alusiones de todo tipo, tamaño y color. Resultaría muy difícil en el estrecho lapso con el que reglamentariamente contamos para contestar las alusiones, responder a todas ellas. Voy a escoger dos que me parecen muy elocuentes, representativas y en algún caso, sorprendentes. Con relación a los niveles de inversión, quiero reflexionar que las inversiones no valen por sí mismas, no son buenas o malas ni se miden en función del volumen de la inversión o el dinero que se gasta. Incluso en esa perspectiva pueden llegar a ser muy perniciosas y destructivas. El país tiene algunos ejemplos recientes muy elocuentes y el Parlamento los está analizando en este momento, particularmente, en el Senado.

606

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

señores legisladores que hicieron uso de la palabra no se refirieron a ninguna expresión de otro legislador sino que fueron aludidos sus partidos políticos. Por eso la Mesa está cediendo la palabra a un diputado de cada partido. Tiene la palabra el señor diputado González. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor Presidente: cuando hablamos de US$ 2.500.000.000, no nos referíamos a la falta de inversión sino al déficit energético que tuvimos durante el primer gobierno del Frente Amplio por no contar con esas inversiones. Y cuando hablábamos de lo que se invirtió, nos referíamos a la planta desulfurizadora. Cuando asumimos el primer Gobierno había que importar productos porque algunos autos no arrancaban debido a la cantidad de azufre de los combustibles que salían de la refinería de Ancap; por lo tanto, si no se invertía en la planta desulfurizadora, no se podía seguir vendiendo ese producto. Asimismo, cuando hablamos de inversión incluimos las energías renovables, con las que ganamos soberanía energética. Es el caso del alcohol obtenido a partir de la caña de azúcar o del biodiesel para el gasoil. Esas inversiones generaron cuñas en una dependencia del petróleo que era cada vez mayor por la falta de inversiones. Cuando hablamos de inversiones, también incluimos la prospección petrolera y la certeza de que tenemos gas en la plataforma continental, que ya estaba ahí antes de que llegara el Frente Amplio, aunque nunca se había investigado. Entonces, cada uno debe analizar qué papel está jugando en la defensa de los instrumentos para lograr un Uruguay productivo, que es lo que nosotros queremos llevar adelante. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Mario Ayala Barrios. SEÑOR VIERA (Tabaré).- ¿Me permite, señor presidente, para contestar una nueva alusión? SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Los partidos ya han tenido oportunidad de contestar alusiones con referencia a los dichos de otros señores legisladores.

(Interrupción del señor Representante Tabaré Viera) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Mario Ayala Barrios. SEÑOR AYALA BARRIOS (Mario).- Señor Presidente: en primer lugar quiero destacar el buen ambiente que tuvimos en el marco de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda durante estos más de cuarenta días de trabajo, ambiente que habla de la madurez del sistema político ya que, más allá de las profundas diferencias políticas, siempre reinó el respeto y la tolerancia. Es bueno destacar estas cosas en un mundo que privilegia las diferencias y los conflictos sobre las coincidencias y la convivencia. Agradezco la confianza a mi Partido y me uno a las palabras de otros diputados, en el sentido de agradecer a nuestros compañeros de trabajo, compañeros del Partido Nacional que nos han ayudado en esta tarea, nos han asesorado y aportado valiosos puntos de vista. Asimismo, me uno al reconocimiento y agradecimiento a los funcionarios de la Cámara que han participado o colaborado con los trabajos de la comisión, especialmente a los integrantes de las secretarías de ambas comisiones. Señor presidente: la Cámara está considerando el instrumento legislativo que, como todos sabemos, seguramente sea el más relevante de todo el período de gobierno. Confieso que tenía otra expectativa antes de que este proyecto de ley llegara al Parlamento, porque esperaba que la propuesta del Gobierno fuera otra y se ubicara seriamente en la coyuntura económica y social por la que empieza a atravesar el país, con sus posibles proyecciones y derivaciones. De eso no hay mucho, o por lo menos no hay suficiente, porque no hay dudas de que la economía empezó a resentirse y no hay certezas de hasta dónde ni hasta cuándo se resentirá. Sin embargo, la expectativa del Gobierno no toma seriamente estas señales. El gasto público sigue por las nubes, con un déficit fiscal en nuestra opinión disparatado, con un nivel de endeudamiento público enorme en una circunstancia sorprendente en la que una de las mayores empresas públicas uruguayas, si no la mayor, que además cuenta con la necesariamente lucrativa misión de importar, refinar y

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

607

vender combustibles en régimen de monopolio, acumula déficits gigantescos, nunca vistos desde el punto de vista histórico. Es una paradoja solamente comparable con los casinos que dan pérdida, cosas que parece solo le pueden pasar al Estado uruguayo. Otra de las grandes empresas, la de las telecomunicaciones, a pesar de poseer un monopolio en la telefonía básica y un monopolio de hecho en materia de trasmisión de datos, también presenta un desempeño financiero muy discutible. Digo que no toman seriamente nota de la realidad porque, además de esto, el Gobierno compromete gastos contando con un nivel de crecimiento que no es seguro sino que, por el contrario, se presenta como muy inseguro. Si el país no crece como espera el Gobierno, ¿cómo va a atender los compromisos de gastos que mantiene o incrementa en este presupuesto? ¿De dónde va a sacar la plata si no aumenta la recaudación impositiva? Además, ¿cómo va a enjugar un déficit que este año, con todo el viento internacional a favor durante más de diez años -como nunca se vio-, que permitió que se alcanzaran niveles récord de PBI, además de las notorias mejoras en el desempeño de los organismos recaudadores, alcanzó una cifra del orden de los dos mil millones de dólares? El Estado hoy gasta dos mil millones de dólares más que lo que recauda. ¿Cómo piensa el Gobierno, entonces, ahora que cabe esperar que la economía no continúe ya no todo lo bien que venía sino posiblemente ni siquiera bien, bajar el déficit? O, mejor dicho, hablando en criollo, ¿cómo piensa el superior gobierno pagar sus cuentas si la cosa no va bien, cuando ya hoy no las puede pagar? Lamentablemente, en un tiempo que con seguridad no sea mucho, vamos a escuchar acerca de la necesidad de aumentar impuestos, aumentar las tarifas públicas para traspasar a Rentas Generales o aumentar la deuda pública. Cualquiera de las opciones es mala en cualquier circunstancia, pero si además la circunstancia es la desaceleración de la economía, estancamiento o recesión, entonces es mucho peor. Señor presidente: se dilapidó la bonanza y no quedó nada duradero. No se reformó en nada el Estado, cuando se hablaba de la madre de todas las reformas; no se hizo ni más eficiente ni más liviano ni más productivo.

El Uruguay tiene barreras operativas que son un ancla para la actividad. Como ha expresado el economista Ignacio Munyo: “[…] la realidad indica que existen en el país obstáculos internos que impiden al sector productivo alcanzar mayores niveles de eficiencia. Con esto me refiero a aquellas barreras institucionales y operativas que determinan que la productividad del uruguayo promedio trabajando en Uruguay apenas supere el 40 % del nivel que tendría si trabajara en EE.UU.”. Si bien se ha mejorado en materia de barreras institucionales, agrega: “[…] con las barreras operativas la historia es diferente, estamos a mitad de tabla a nivel internacional y retrocediendo posiciones desde 2010. Las barreras operativas se reflejan en problemas de infraestructura, carencia de capital humano adecuado, complejas regulaciones, baja calidad de servicios públicos con relación al peso del Estado y falta de acceso a mercados”. Si bien es cierto que en algunas áreas del Estado se ha progresado, abundan las chacras institucionales y algunas veces parecen feudos institucionales. En esta materia tampoco hay avances en este presupuesto. Señor presidente: los presupuestos récord que disfrutaron los últimos gobiernos no sirvieron para mejorar la infraestructura, una necesidad estratégica para el país que no solo no mejoró sino que se deterioró sensiblemente. Y si esto no es más grave es porque ha habido enormes inversiones privadas y gestiones privadas en materia portuaria, aeroportuaria o en algunas carreteras nacionales, no por la paupérrima obra pública y la más pobre gestión pública. Los presupuestos récord que disfrutaron los últimos gobiernos tampoco sirvieron para mejorar la educación y la salud ni para ganar la guerra a la delincuencia. La gestión centralizada, desacertada y politiquera de ASSE, lo único que aseguró fue privatizar más la salud. La gestión de la educación es una vergüenza. Con menos alumnos y con muchísimo más presupuesto, los resultados son más pobres que en 2003, año para olvidar de nuestra historia económica y social. La brecha educacional entre los gurises de hogares de clase media para arriba se agrandó

608

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

respecto de los gurises de hogares modestos. Entonces, a la hora de trabajar, ¿quiénes creen ustedes que van a conseguir trabajo más rápido y mejor remunerado? En una relativamente reciente publicación, el economista Munyo dice: “La crisis educativa es una piedra en el zapato que cada día molesta más y que nos hace cada vez más difícil seguir caminado. Según una reciente encuesta de la Cámara de Comercio, más del 50 % de las empresas está insatisfecha con el nivel de conocimiento que tienen los jóvenes que se incorporan a trabajar. Algo que no puede sorprender cuando los resultados académicos indican que hoy la mitad de los estudiantes no adquiere la formación mínima que les permita cumplir un rol productivo en el mercado de trabajo”. Señor presidente: esa es la mayor inequidad social. Mucho nos gusta hablar de igualdad, pero la verdadera igualdad, la igualdad que vale, la igualdad real, es la igualdad de oportunidades. En materia de inversión pública en vivienda podemos decir que es altamente insuficiente. También recorta el número de viviendas de Mevir y afecta, por supuesto, el interior profundo. En lo referente a seguridad ciudadana, si bien han mejorado los recursos materiales y técnicos con que cuenta la Policía y han mejorado los salarios, lo cierto es que la inseguridad es el aspecto que más preocupa a la población. En este sentido, destacamos tristemente a nivel de todo el continente y tiene razón la gente al sentirse insegura. Basta ver lo que pasa día a día, la cantidad de delitos y la creciente agresividad de la delincuencia. La buena noticia es que parece que ahora se comprendió que la inseguridad no está justificada por supuestas causas sociales de postergación, consecuencia del infame modelo neoliberal, como ha pretendido justificar la izquierda. A pesar de que el país ha experimentado el mayor crecimiento económico de su historia y la sociedad ha hecho un gran esfuerzo para destinar recursos a políticas sociales, la delincuencia y la criminalidad no solo no disminuyeron sino que crecieron alarmantemente. Inclusive, el ministro del Interior ha admitido que no hay un correlato automático entre el descenso de los delitos y el mayor crecimiento económico.

En momentos de elaboración del presupuesto quinquenal cabe preguntarse cuántos recursos fueron mal aplicados en esta materia como consecuencia de prejuicios ideológicos equivocados. El enlentecimiento de la economía -esperemos que no sea más que eso- se veía venir hace tiempo y no se hizo nada; ni siquiera se implementó alguna acción de política económica anticíclica que permitiese compensar la necesidad de recursos o la pérdida de dinamismo, consecuencias que ya estamos notando. En este presupuesto no hay políticas que atiendan la emergencia laboral que varias zonas del país viven hoy y que, de seguir este marco económico, lamentablemente otras tantas vivirán. Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no plantean programas para atender esta emergencia y evitar sus consecuencias. Los Ministerios de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores tampoco hacen referencia a las necesarias políticas de frontera que las zonas más pobres del país reclaman. Lo que no se hizo bien antes, difícilmente pueda hacerse ahora. Y lo peor de todo, a juzgar por lo que se presenta en el presupuesto, es que se propone seguir realizando lo que se hizo mal. Yo vengo del departamento más alejado de la capital. Es el más alejado en términos de distancia física y el más alejado en términos térmicos, porque es el departamento que está más lejos del calor gubernamental. El centralismo en Montevideo -no hablo del centralismo montevideano; esa es una actitud que se da aunque no la busquen los habitantes de la capital- se produce por una inercia que viene desde el principio de nuestra historia. Pero esa inercia ya no solamente perjudica al interior; me atrevería a decir que hoy perjudica más a Montevideo. Quizás en otro tiempo venir a Montevideo representaba migrar hacia una zona de prosperidad, de oportunidades. Hoy no es así, por lo menos para muchísima gente. En la actualidad, migrar a Montevideo puede tener que ver con ensanchar las áreas de pobreza y miseria, porque existen muy escasas posibilidades de prosperidad y un alto riesgo de ser víctima de la marginalidad y la delincuencia. Es decir que las consecuencias sociales de la

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

609

marginalidad y la pobreza no solo no cambian sino que se agravan. Este presupuesto, como los anteriores, no hace nada para empezar a cambiar esa realidad. Aclaro que no pretendemos -aunque no nos disgustaría que sucediera- hacer lo mismo que otros países mucho más prósperos que el nuestro, que han cambiado el asiento de su capital con el propósito de variar geográficamente el centro de poder político. La realidad es que donde se asienta el poder político y la burocracia necesariamente se reciben beneficios. Sí aspiramos a que las palancas de desarrollo lleguen a todo el país. Como ya hemos dicho, un país como Uruguay se desarrolla integralmente o no va a lograr crecer. En una economía chica como la nuestra, cualquier inversión cuenta. No me refiero a grandes inversiones privadas -por supuesto, las necesitamossino a inversiones públicas de mediano porte. En mi departamento, una obra pública basta para mover la aguja del indicador de actividad. Esto es válido para Artigas y para la mayoría de los departamentos del interior. Asimismo, un servicio publico que comienza a prestarse en una ciudad de interior mejora la realidad. Lo mismo sucede cuando se instala un instituto de educación terciaria o un centro de salud con alguna especialidad reconocida. Es más: en Artigas, la sola instalación de una unidad militar hace notar una mejora en el ambiente laboral y social. Pero este presupuesto reparte la torta como siempre. Nosotros aportamos una buena cantidad de harina pero a la hora de comer nos tocan migajas, si es que nos toca algo. Con esto no estoy reclamando asistencia; simplemente reclamo justicia porque buena parte del producto interno bruto se genera en el interior y esa gente no recibe el retorno que corresponde. Repito: hasta por un frío interés de procurar mejores resultados es más inteligente reorientar recursos e implementar políticas que apunten al desarrollo del interior. Uruguay es uno de los países con menos descentralización de América Latina. La capital tiene el 40 % de los habitantes, según el Censo 2011 realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Además, según datos del año pasado de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el 53 % de los empleados del Estado prestan servicios en Montevideo. Es decir que el 60 % de los habitantes del país, que viven en el interior, reciben los servicios del 47 % restante de

trabajadores públicos. Por tanto, hay 33 % de ventaja para Montevideo. Por otra parte, si bien el producto interno bruto que se produce en el interior es superior al de Montevideo, retorna al interior una cifra significativamente menor. Según la última Encuesta de Hogares, el ingreso promedio de los hogares de Montevideo es de $ 54.715 y el de los residentes en el interior es de $ 41.033. En consecuencia, el ingreso promedio en la capital es un 33 % mayor que en el interior. Este indicador es peor aun si se compara con el ingreso de los hogares en los departamentos del norte, sobre todo los de la frontera. Si no aprovechamos el presupuesto para empezar a corregir estos desequilibrios -por no decir inequidades-, ¿cuándo vamos a hacerlo? Señor presidente: vamos a votar negativamente este presupuesto no solo porque no compartimos sus supuestos ni la reafirmación del modelo de país centralista que intrínsicamente trae, sino porque no estamos de acuerdo con las soluciones que propone en diversas áreas del Estado y porque para otras, que son importantes y sensibles, no contiene ninguna propuesta. Como decimos en el informe, no se contemplan asignaciones presupuestales para el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas ni la Corte Electoral. Estos organismos cumplen un papel fundamental como garantes de los derechos de los ciudadanos y ni siquiera son mínimamente contemplados en el proyecto de ley de presupuesto. Además, se crean cargos de confianza política y se permite aumentar remuneraciones que ya son altas. La eliminación del 50 % de las vacantes de soldado de primera que plantea el proyecto de presupuesto para aumentar mínimamente algunas partidas salariales es un error. ¿Se tiene la certeza de que eso no va a comprometer las misiones de paz o la guardia perimetral de las cárceles? Las Fuerzas Armadas nuevamente son relegadas al no asignárseles nuevos recursos para gastos de funcionamiento y de inversión. Por esta vía, se va hacia una postergación definitiva de las Fuerzas Armadas. Otro error es eliminar como tal a la Policía Caminera para insertarla en la Guardia Republicana,

610

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

porque tienen misiones notoriamente diferentes que requieren hasta un temperamento distinto. Señor presidente: hace más de veinte años que hablamos de integración regional. Comparto el valor de esa integración pero creo que lo prioritario es la integración política, física, geográfica, social, económica y cultural del Uruguay. Soy representante nacional electo por Artigas. Es por los intereses de ese departamento que debo jugarme, no solamente por mi deber hacia quienes me trajeron hasta esta banca, sino por la contundencia de las necesidades de mi departamento, luego de décadas de postergación. En Artigas no hay un CTI público. Se traslada a la gente en ambulancias, recorriendo por lo menos 200 kilómetros por rutas en pésimas condiciones o en forma irregular por rutas brasileñas. No puede llegar ni salir un avión después de la tardecita porque hace años que el aeropuerto no tiene luz. Recordemos que en algún momento ese fue un aeropuerto internacional. Las carreteras son un desastre; así lo han comprobado todos quienes alguna vez las han transitado. Hace cinco meses el presidente de la República anunció que la Ruta N° 30 sería reconstruida a nuevo en el tramo que une Artigas con Rivera. Dijo que se haría con recursos propios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y no a través de proyectos de participación público privada; obviamente, no va a haber interesados en invertir en nuestras rutas. Los proyectos de participación público privada no han aparecido casi en ningún lado, ni siquiera en el sur. ¿Qué se puede esperar, entonces, para nuestro departamento? Digo esto porque por ahí se ha dicho que se pretende usar este instrumento para la reconstrucción de la Ruta N° 4. No hay otra forma de hacer esta obra que con recursos públicos. Sin embargo, aun con el compromiso del presidente, este proyecto de presupuesto no dispone nada concreto para la Ruta N° 30. Hay recursos para vialidad, pero no hay plan de obras. Por tanto, vamos a presentar tres aditivos con la esperanza de que los miembros de esta Cámara, que conocen nuestras necesidades y nuestra postergación, lo vean como justo e impostergable y nos acompañen con su voto.

Señor presidente, señores diputados, les pido un voto por Artigas. Gracias. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR AYALA BARRIOS (Mario).- Sí, señor diputado SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede interrumpir el señor diputado Lafluf Hebeich. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Quiero agradecer a los integrantes de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda que me permitieron participar como invitado, porque aprendí mucho. Creo que la gente, la población, está esperando ver qué sale de este de la discusión de esta iniciativa de presupuesto quinquenal para los próximos cinco años. Lo único en lo que estamos todos los partidos de acuerdo y que se puede trasmitir al país es que vamos a tener más déficit fiscal, una disminución de las exportaciones, va a bajar el producto bruto interno, el país va a crecer menos, es muy probable que aumente el desempleo y alguna otra cosa. En eso, estamos todos de acuerdo. Por lo tanto, es correcto que en un presupuesto se hable de ingresos y egresos. A no ser por los impuestos, ya vimos que va a ser muy difícil que el país tenga nuevos ingresos. Entonces, hay que atacar el gasto y los egresos que tiene el país. La verdad es que no vine a esta Cámara a discutir qué inversión hicieron el Partido Nacional, el Partido Colorado o las empresas públicas. No vinimos a eso. Lo que queremos es saber cómo gasta el Estado, y el Estado gasta mal. Cuando se habla de Ancap, no es que esté mal la inversión sino que se hace mal. La inversión no es correcta porque se hizo la planta de ALUR que iba a costar cincuenta millones y terminó costando cien millones, o la planta de producción de cal que, en vez de ciento cuarenta, costó doscientos ochenta millones de dólares. Ese es el quid de la discusión cuando se habla del gasto del Estado. No se trata de discutir quién hizo más inversión, porque van a terminar aplaudiendo al gobierno

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

611

militar, que hizo la represa de Salto Grande y los puentes internacionales. No va por ahí el asunto. Le dije al ministro Astori que no puedo creer que en este país se califique como clase media al que gana más de US$ 20 por día, porque eso representa $ 13.000 por mes y no puede ser calificado como clase media. La gente está esperando qué va a pasar en estos próximos cinco años. Hablando del gasto, hay US$ 40.000.000 que van a ir a pagar juicios perdidos en ASSE. En el plan de obras presentado por la ANEP, en mi departamento, hay una obra para hacer aunque, en realidad, ya está hecha. Sentí una gran desilusión cuando el ministro de Transporte y Obras Públicas presentó el plan de inversiones en infraestructura. El ministro no lo quiere creer, pero va a haber un colapso en las rutas y en la calidad vial del país, tanto que no se va a poder sacar la producción. Mucho peor es que se tome en cuenta la infraestructura vial solamente para sacar la soja, la madera, etcétera. Los pueblos de campaña tienen que tener buena caminería para que las personas puedan salir o para que puedan llegar las ambulancias. En este aspecto, debo decir que nunca nos juntamos con el plan del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Lo reclamamos 14 veces y nunca pudimos saber qué obras se van a hacer en el quinquenio. En las páginas 14 y 15 del presupuesto hay una contradicción. En la página 14 se señala que la demanda interna será el principal motor de crecimiento en 2016 y en 2017 y en la página 15 se establece que, en materia de precios, las presiones inflacionarias comenzarán a ceder como consecuencia del enlentecimiento esperado de la demanda doméstica. En el presupuesto se puede observar mucho aumento de salario para cumplir compromisos de gestión, pero no encuentro en ningún lado los compromisos de gestión. Cuando uno plantea mejorar el salario en cumplimiento de un compromiso de gestión debe establecer cuál es el compromiso. Por ejemplo, sería muy bueno que el compromiso de gestión de OSE fuera dejar de perder los millones de dólares que pierde -lo he dicho en la Cámara- por el agua que se va por cañerías rotas en las calles. Seguimos con el subsidio a la cerveza. Hay US$ 15.000.000 que van a subsidiar la producción de

cerveza, cuando es una empresa casi monopólica. Vi mucho aumento de cargos de confianza… SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Se le terminó el tiempo de la interrupción, pero el señor diputado Barrios Ayala le concede otra. Le restan tres minutos. SEÑOR LAFLUF presidente. HEBEICH (Omar).Gracias,

Pude observar mucha superposición de secretarías y organizaciones que están destinadas a hacer exactamente lo mismo. Por tanto, me da que pensar que haya pequeños espacios de poder en los que nadie confía en nadie y en los que todos quieren tener de la decisión. Pero, sobre todo, quiero saber qué vamos a hacer para mejorar, si estamos todos de acuerdo con que va a haber un mayor déficit, menos exportación y más desempleo. No puedo olvidar que el señor ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca dijo que no se precisa ser máster para saber que se va a exportar la misma cantidad de soja, tres millones de toneladas, solo que en vez de valer 550 va a valer 300. Es una cuenta que nadie puede dejar de hacer. Las exportaciones van a bajar US$ 1.600.000.000. El señor ministro de Relaciones Exteriores dijo que nuestro principal competidor en lo que refiere a la venta de carne a China, Nueva Zelanda, hoy le vende US$ 1.600.000.000, pero que está para firmar un tratado de libre comercio por el que le va a vender US$ 11.600.000.000. Le preguntamos al Tribunal de Cuentas si estaba en condiciones de auditar las sociedades anónimas, que han sido la gran vedete de todos estos años en el caso de las empresas públicas. Por último, hay un artículo por el que la espada de Damocles pende sobre las Intendencias y el Congreso de Intendentes, pues establece que fueron los que pidieron sacar el subsidio del 18 % a la contribución inmobiliaria rural de los productores. En el artículo siguiente se le da $ 285.000.000 a las Intendencias del área metropolitana, pero sacaron a San José de esa zona. Gracias, señor presidente.

18.- Integración de comisiones
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Dese cuenta de la integración de comisiones.

612

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

(Se lee:) “El señor Representante Gonzalo Mujica sustituirá al señor Representante Constante Mendiondo como miembro de la Comisión Especial de Seguridad y Convivencia”.

19.- Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. (Aprobación)
——Continuando con la consideración del asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra la señora diputada Lilian Galán. SEÑORA GALÁN (Lilian).- Quiero agradecer a los funcionarios de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda por la dedicación y la responsabilidad, así como por el buen clima de trabajo generado. Vamos a centrar nuestro intervención en lo que concebimos como gasto público social, entendido como el esfuerzo fiscal del Estado realizado en actividades que busquen la disminución de la pobreza y la redistribución del ingreso, la formación, expansión o renovación de capacidades humanas, así como el cumplimiento, el respeto, la protección y la promoción de los derechos de la ciudadanía. ¿Por qué es necesario generar políticas sociales en una sociedad capitalista? Por definición, el capitalismo es una forma de organización social que parte de supuestos que implican que la distribución de los recursos se realice en función de las preferencias de los consumidores y de la competencia en el mercado. Es notable cómo en estos enfoques teóricos se encuentran ausentes la mención al ser humano y su derecho a la felicidad. Los mismos defensores del capitalismo han debido reconocer que esta forma de distribución de los recursos en la sociedad no está exenta de fallos del mercado, que es necesario subsanar. Por ejemplo, se asume como normal que exista un cierto porcentaje de personas desempleadas a quienes deberá atenderse con políticas de reinserción laboral y subsidios para su subsistencia hasta que encuentren un empleo, o el hecho de que a pesar de que la Constitución consagra el derecho a la vivienda existan personas que no serán capaces de acceder a ella con el nivel de ingresos que alcanzan en el mercado laboral y entonces aparezcan las políticas públicas en la materia.

También existen situaciones de pobreza extrema que hemos dado en llamar núcleo duro de la pobreza. Estamos hablando de personas que deben superar una acumulación de carencias que a menudo han heredado de sus padres o abuelos. Se trata de personas que desde el preciso momento en que fueron concebidas y durante todo el período gestacional no recibieron la cantidad necesaria de proteínas que aseguraran el funcionamiento adecuado de sus facultades cognitivas. Sí; hay personas que desde la primera vez que respiran al llegar al mundo se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y desventaja. Hoy, quienes siempre tuvimos un techo, un trabajo regular, enviamos a nuestros hijos a la escuela y tuvimos derecho a atender nuestra salud nos encontramos con que cada vez hay más personas accediendo a más derechos y reclamando aun más, y está bien. Los que en los noventa no tenían ni cédula y los bebés que morían de frío o de diarrea antes de llegar a escolarizarse, hoy están incluidos en algún programa que les asegura cuestiones básicas, pero queda al descubierto que precisan otras tantas más. Por ejemplo, necesitan más horas de atención en las escuelas, con docentes que hayan recibido una capacitación más específica que el maestro que normalmente atiende una clase. Los liceos públicos necesitan más espacio para realizar deportes o psicólogos que acompañen a adolescentes que salen de situaciones familiares altamente complejas. Es evidente que se necesitan equipos multidisciplinarios de tiempo completo en los liceos y escuelas de los barrios más pobres. No alcanza con lograr que nuestros niños y jóvenes se matriculen si no damos con las claves que permitan que los centros educativos comprendan integralmente las necesidades de quienes allí llegan. Es posible advertir que el porcentaje de funcionarios públicos dedicados a atender las carencias y necesidades de la sociedad se ha ido incrementando durante los gobiernos del Frente Amplio del 39 % en 2000 al 58 % en 2014. Son más docentes, más personal en servicios de salud y en la aplicación de las políticas de vivienda y funcionarios dedicados exclusivamente a desarrollar políticas sociales que apuntan a la población de alta vulnerabilidad social. Esta inversión en políticas sociales se ha traducido en resultados. Hay quienes plantean

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

613

expandir el gasto público social cuando existe aumento del PBI, pero en los años noventa la economía creció más de 40 % y no hubo distribución de la riqueza como sí se ha visto en los gobiernos del Frente Amplio. El aumento del gasto público social ha sido un objetivo estratégico de los tres gobiernos frenteamplistas. Se habla mucho del viento de cola. Muy bien, tenemos cifras que permiten medir cuánto de la inclusión se debe a la mejora de los precios internacionales y la mayor demanda de nuestros productos, o sea mayor actividad económica, y cuánto a las políticas sociales del Frente Amplio. En un trabajo conjunto entre los Ministerios de Desarrollo Social y Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se ha estimado que sin políticas sociales el índice de Gini hubiera sido de 0,435 en 2012, en tanto con políticas sociales fue de 0,342. Asimismo, el número de alumnos promedio por grupo en escuelas públicas urbanas disminuyó de 27 o 28 alumnos entre 1997 y 2004 a 23,7 alumnos en 2011. Cabe destacar que esto sucedió mientras subía la cantidad de alumnos matriculados en educación primaria en los últimos años: 421.000 en 1996 y 446.000 en 2011. No quiero abrumar a los legisladores con cifras, pero a veces es necesario reiterar información que está en conocimiento de todos. Parece que obstinadamente se olvida en el momento en que tenemos la responsabilidad de aprobar un nuevo presupuesto quinquenal. Por ejemplo, el incremento del número de personas con cobertura de salud a través del Fonasa alcanzó a más de 1.500.000 entre 2004 y 2013. ¿Queremos ser un país desarrollado? El desarrollo no puede medirse solo en el crecimiento del PBI y el porcentaje del déficit público. Un Estado con mayor presencia en la economía es la garantía de los más débiles. Basta ver las cifras de participación del gasto público en los países escandinavos, que muchas veces se ponen como ejemplo por sus resultados en educación, seguridad o salud. La relación entre el gasto público y el PBI en los países mencionados casi duplica la de Uruguay. Son países desarrollados y sus poblaciones disfrutan de condiciones dignas para vivir, incluyendo los derechos sociales, económicos y culturales concebidos en forma amplia, precisamente porque se mide a las personas como seres humanos y no como consumidores, sectores de mercado o fuerza de trabajo.

El porcentaje del déficit en el año 2014, que tantos ríos de tinta y declaraciones ha generado, es menor que el promedio del correspondiente al período 1999-2002. La diferencia está en que ahora el gasto se dirige a políticas de redistribución, de más derechos, de más calidad de vida e inversiones en infraestructura pública como escuelas, liceos, hospitales y energía que impactan en las cuentas del Estado ahora pero sientan las bases del desarrollo futuro. No es lo mismo el 3,45 % del déficit del año 2014 que el 3,66 % del déficit del año 2002. No existe punto de comparación y hasta es ocioso mencionarlo. En los últimos años, el país ha avanzado en la consolidación de derechos de los ciudadanos a través de políticas públicas sociales, entendidas como fundamentales a asumir por el Estado. La protección social es uno de los instrumentos más importantes con los que las sociedades y los gobiernos cuentan para avanzar en el desarrollo de capacidades y expandir las opciones de realización humana. También son claves para incidir en las desigualdades estructurales de larga data, que han dejado a gran parte de la ciudadanía privada de la igualdad de oportunidades. A partir del año 2005, y a consecuencia de la crisis socioeconómica, el Gobierno nacional orientó sus esfuerzos hacia la promoción y restitución de los derechos de los grupos de población que históricamente se han encontrado en una situación de inequidad en el acceso al bienestar y la protección social. La creación del Ministerio de Desarrollo Social y los diferentes planes ejecutados, entre ellos el Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social, el Plan de Equidad, el Plan Juntos, Uruguay Crece Contigo, Plan Ceibal y el Fonasa fueron políticas de gran impacto que iniciaron el proceso de transformación social. Es una concepción política de los gobiernos de izquierda asumir las políticas sociales como forma de ir cambiando las causas que generan las desigualdades. Para ello se han ido planteando diferentes acciones de acuerdo con la coyuntura, siempre teniendo como primer objetivo la justicia social. Tomando un estudio realizado para el Mides por el Instituto de Economía de la Universidad de la República que compara el gasto público social en el largo plazo, advertimos que entre 1989 y 2004 el incremento en términos constantes fue de 83 %, lo que representa un promedio anual de 4,4 %, mientras

614

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

que en el período 2005-2012 fue de 91 %, lo que significa un crecimiento anual de 8,4 %. Ahora bien, si no consideramos las jubilaciones, el aumento del gasto social fue mucho mayor aun en lo que va de los Gobiernos del Frente Amplio. Entre los años 1989 y 2004 fue de 90 %, es decir 4,7 %, mientras que entre 2005 y 2012 fue de 142 %, o sea 11,5 % de promedio anual. Observando cada área programática como educación, salud, protección y seguridad social y vivienda, constatamos la prioridad dada al gasto público social, ya que entre 2011 y 2014 constituyó el 52,5 % sobre el gasto total y el 13 % mirado en términos de PBI. Asimismo, en este presupuesto se proyectó para 2017 un 53,3 % sobre el gasto total y un 13,3 % sobre el PBI. Dentro del gasto público social advertimos que se han considerado prioritarios la educación, la salud, los cuidados, el INAU y el Sirpa. Los incrementos en estas áreas han sido de 66 % sobre el total de aumentos que tendrán lugar entre 2016 y 2017. Para los próximos dos años, los principales Incisos relacionados con el gasto público social aumentan sus recursos en mayor proporción que el PBI. Sin extendernos demasiado, porque ya lo veremos con más detalle mañana, cuando iniciemos la discusión del articulado por Incisos, queremos detenernos brevemente en el Sistema Nacional de Cuidados. Se trata de la sistematización de un proceso de inclusión social iniciado en 2005, que ha tenido diferentes etapas, adecuándose a la coyuntura. En esta etapa de desarrollo del gasto público social y las políticas que conlleva es posible plantearse sistematizar y ampliar las políticas para la primera infancia, la vejez y la discapacidad, porque los primeros pasos en este sentido fueron de gran impacto -como ya señalamos-, en función de los índices de pobreza e indigencia que había en 2005. El Sistema Nacional de Cuidados está íntimamente ligado a las políticas de género. Muchas de las acciones que se plantea emprender incidirán positivamente en el sentido de ir solucionando una de las inequidades presentes en nuestra sociedad, como las horas de trabajo no remunerado que realizan las mujeres, lo que surge de todos los estudios al respecto. Sobre el total de la población, una de cada tres mujeres, es decir el 35 %, declara realizar actividades relativas al cuidado de personas

dependientes, ya sean niños menores de doce años, personas mayores de sesenta y cinco o personas con discapacidad. Esta cifra baja a uno de cada cuatro en el caso de los varones, es decir a 24 %. Estas cifras cambian sustancialmente cuando las vemos discriminadas por quintiles de ingreso. En el primer quintil, el porcentaje de mujeres dedicadas a cuidados trepa al 60 % y la brecha de género, es decir la diferencia entre el porcentaje de hombres y mujeres dedicados a estas tareas, empeora con relación directa al nivel de ingresos. Nos cuesta reconocer que los derechos de las mujeres en todos los ámbitos son esenciales a la consolidación de la democracia. Cuando se habla de justicia de género se debe apuntar a defender una política social de igualdad y una política cultural de diferencia, en el entendido de que en la mayoría de las injusticias se armonizan las de redistribución y las de reconocimiento. En el caso de las políticas de género, las injusticias no pueden ser atribuidas solamente a un factor sino que conllevan la ausencia de reconocimiento de las mujeres en cuanto sujetos. A lo largo de la historia, la población femenina ha llevado sobre sus hombros la responsabilidad de la reproducción de la fuerza de trabajo, no solo por el hecho de parir sino por su rol en la trasmisión de valores culturales que hacen a la estructura de la sociedad. Hemos avanzado y pretendemos continuar en ese sentido. Las políticas sociales accionan sobre un sistema que reproduce desigualdades. Para contrarrestarlas es necesario que las acciones se articulen en forma sistémica. Los esfuerzos por formalizar el empleo doméstico y el régimen de monotributo son señales claras de esta apuesta. El programa de Asignaciones Familiares y antes el Panes constituyen medidas fundamentales para ir al encuentro de las necesidades de las mujeres pobres con hijos pequeños, sin ingresos o con inserción laboral precaria. Además, la apuesta por designar a las mujeres como las receptoras del beneficio busca contribuir a su mayor autonomía económica. En este proyecto de ley de presupuesto podemos ver ejemplos claros de Incisos que generaron proyectos de inversión y de funcionamiento vinculados con políticas de equidad de género. No vamos a extendernos en este aspecto sino que solo

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

615

mencionaremos algunos ejemplos que nos parecen los más esclarecedores. En el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro del área programática Desarrollo Productivo, en el programa Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local se piensa implementar políticas tendientes a mejorar la calidad de vida de la población rural, especialmente focalizadas en mujeres rurales, jóvenes y asalariadas rurales, incluida la población más vulnerable del medio rural. El objetivo es alcanzar a 4.800 personas en el año 2016, 5.100 en 2017, 5.700 en 2018 y 6.000 en 2019. Asimismo, en las unidades ejecutoras Dirección General de la Granja y Dirección General de Desarrollo Rural se crea el Proyecto 121, Igualdad de Género. Dentro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se reasignan a este proyecto $ 1.900.000 para 2016 y $ 700.000 para 2017. El Ministerio del Interior desarrollará políticas públicas tendientes a continuar avanzando en la profesionalización de la Policía en materia de violencia doméstica. Algunas de las medidas que se deben adoptar son las siguientes: mejorar la infraestructura y logística de las unidades especializadas en violencia doméstica; continuar capacitando al personal policial en la materia en todo el país, universalizando el adecuado cumplimiento de los protocolos de actuación en la materia; promover la especialización de la respuesta policial en la lucha contra la trata, el tráfico y la explotación sexual comercial y no comercial, considerando especialmente los casos de niñas, niños y adolescentes; abordar de forma integral la violencia de género que sufren o ejercen los funcionarios y las funcionarias de la Policía; promover y generar los mecanismos para fortalecer la articulación y coordinación interinstitucional y con la sociedad civil. Para esto se asignan al proyecto 121, Igualdad de Género, $ 21.185.640. En el programa Deporte de Competencia de la Presidencia, se destina una partida para transferir a las federaciones, con los recursos necesarios para promover el deporte de las mujeres. Asimismo, tanto en el Mides como en el MSP se incluyen diferentes acciones que sería largo enumerar con el fin de la inclusión social netamente a través de políticas de género.

Las políticas sociales iniciadas por el Frente Amplio en 2005 a través de los programas que desarrolló el Mides, entre otras instituciones públicas, no solo contribuyeron a bajar los índices de pobreza e indigencia sino que han visibilizado para el resto de la sociedad la existencia de situaciones que antes permanecían ocultas, guetizadas. Creo que este presupuesto continúa la profundización de los cambios, tal como nos comprometimos con la ciudadanía cuando le pedimos su voto, y no cabe duda de que seguirá mejorando en los próximos años. Seguiremos tratando de sumar recursos y pondremos nuestro máximo esfuerzo en que se ejecute en forma cada vez más eficiente. SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA GALÁN (Lilian).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Puede interrumpir el señor diputado. Sánchez).-

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).- Señor presidente: corresponde reconocer en este ámbito el trabajo prolijo y a conciencia de todos los compañeros legisladores que participaron de la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda y a quienes vinieron a hacer sus aportes. Asimismo, hacemos un reconocimiento a los funcionarios de Secretaría que trabajaron denodadamente y a los de la Comisión, que nos proveyeron de todos los materiales y trabajaron durante muchas horas. También debemos reconocer el trabajo de la bancada del Frente Amplio, que desde el 24 de agosto, fecha en que el presidente de la República nos puso en conocimiento del proyecto de ley, trabajó incansablemente en su estudio, así como en las modificaciones que entendimos se debían realizar. Hubo un trabajo y un debate muy duro, que fue público, en lo que tiene que ver con la reasignación de recursos. Estos debates se dieron en función de mejorar el presupuesto presentado, con la unidad de acción como bandera irrenunciable. También destacamos el trabajo y el aporte de los legisladores de los partidos de la oposición. Respetando las diferencias ideológicas y filosóficas, creo que fue un aporte muy importante. El compañero presidente de la Comisión fue muy explícito; acordamos en todos sus términos con la

616

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

presentación del presupuesto quinquenal que realizó como miembro informante en mayoría. A partir del estudio que hemos hecho, entendemos que en el presupuesto quedan plasmados los principales desafíos que nos propusimos cuando el Frente Amplio presentó su plan de gobierno a la ciudadanía. La agenda de derechos, el crecimiento inclusivo, el empleo, la competitividad, la situación fiscal, la inflación, los equilibrios macroeconómicos, que son una condición necesaria para cumplir los compromisos adquiridos y el plan de gobierno. En el presupuesto se hace un riguroso análisis de la situación económica, indispensable para diseñar una estrategia presupuestal sustentable. Se propone una meta fiscal que permita consolidar los logros alcanzados y continuar avanzando en la agenda de gobierno. Se construyeron fortalezas -como bien queda plasmado en el proyecto- que nos permiten atender favorablemente el proceso de inversión y las transformaciones estructurales, la diversificación productiva, una mayor innovación e incorporación de conocimiento, un dinamismo exportador, el fortalecimiento del mercado interno, aumento del salario real y del empleo, redistribución del ingreso, una mayor equidad y cohesión social, fortalecimiento de la red de protección social; más y mejor ejercicio de derechos, con énfasis en los sectores más vulnerables; fortalezas financieras, sistema financiero y gestión de deudas, así como activos institucionales. Todo esto queda plasmado en los 708 artículos presentados. El compañero miembro informante en mayoría habló muy bien del escenario externo desfavorable, especialmente en el bienio 2015-2017 y por eso, manteniendo un criterio de prudencia, el presupuesto se proyectó a dos años. Esta estrategia novedosa -es la primera vez que se aplica en nuestro país- fue criticada, pero creo que es una medida responsable y va a lograr los mejores resultados. Otro de los compromisos, que también tiene en cuenta las dificultades externas que se apuesta enfrentar, refiere a la inversión en las empresas públicas. Recién se discutió fuertemente sobre el rol de las empresas públicas. En ese sentido, se presupuestaron US$ 3.270.000.000, a saber: para Ancap US$ 350.000.000, para Antel US$ 750.000.000, para UTE US$ 1.370.000.000, para OSE

US$ 550.000.000, para la Administración Nacional de Puertos otro tanto. Por eso podemos entender la lógica de algún legislador que nos antecedió en el uso de la palabra y que se pueda equivocar en US$ 100.000.000, pero la cuestión está en la misión que queremos para las empresas públicas. Hace un par de años se planteaba la venta; nosotros entendemos que el país productivo tiene que ver con las empresas públicas y ese es el gran desafío. Creo que no importa si son US$ 100.000.000 más o menos; lo importante es avanzar con las empresas públicas fortalecidas y pujantes. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Ha expirado el tiempo de que disponía, señor diputado. Puede continuar la señora diputada Galán. SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).- ¿Me permite otra interrupción? SEÑORA GALÁN (Lilian).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede interrumpir el señor diputado Umpiérrez. Le restan menos de seis minutos a la señora diputada Galán. SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).- Gracias, señora diputada. El Gobierno hizo un esfuerzo fiscal para avanzar en el cumplimiento del plan de gobierno que presentamos, atendiendo las necesidades prioritarias entre 2016 y 2017 y asignando recursos adicionales para cada año: US$ 470.000.00 en los dos años. Esta situación fiscal hace imprescindible establecer prioridades presupuestales y las que se han definido son, como se sabe: educación, sistema de cuidados, infraestructura, salud, seguridad pública, INAU, descentralización; y con eso estamos comprometidos. Por lo tanto, vamos a aprobar un muy buen presupuesto quinquenal, elaborado con mucho nivel técnico y sapiencia, y estudiado por el Poder Legislativo con mucho detenimiento y mucha discusión, como debe ser. Gracias, señor Presidente. Gracias, compañera diputada Lilian.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

617

SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede continuar la señora diputada Galán, a quien le restan cinco minutos de su tiempo. SEÑORA GALÁN (Lilian).- He finalizado, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Irazábal. SEÑOR IRAZÁBAL (Benjamín).- Señor presidente: en primer lugar, quiero agradecer a los funcionarios de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda por la excelente tarea realizada. También agradezco a los colegas y al presidente, por haber armado un lindo clima de trabajo; es la primera vez que actúo en la Comisión de Presupuestos y me sentí muy a gusto. Por último, quiero agradecer al señor diputado Rodríguez Servetto, quien me cedió su lugar en la Comisión y por eso pude actuar. En cuanto al presupuesto, hago mías las excelentes intervenciones de los señores diputados Penadés y Gandini. Yo creo que hay muy poco más que agregar. SEÑORA MONTANER (Susana).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR IRAZÁBAL diputada. (Benjamín).Sí, señora

Quiero comentar algunos puntos que, a mi entender, son de vital importancia. Naturalmente, sabemos que el presupuesto es la ley madre, la ley principal de cada gobierno para el quinquenio, pero a mí me preocupa, y mucho, cuando vemos que en la exposición de motivos -según dijera el miembro informante en mayoría ha sido larga, clara y contundente- no sólo se habla de política y de economía, sino también de ideología. Por ahí pasa mi preocupación. Está bien que se hable de ideología; todos conocemos los números, que son bastante preocupantes, y sabemos qué pasa cuando los recursos escasean: naturalmente, hay que hacer recortes; es ineludible. Pero lo que no puedo entender es cómo esos recortes se hacen en detrimento nada más ni nada menos que de uno de los Poderes del Estado: me estoy refiriendo al Poder Judicial. Y cómo también se hace en detrimento de los organismos de contralor, algo que amenaza y debilita la estructura institucional; sobre todo, resiente el sistema democrático y la rectitud de la Administración. Hablamos del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de la Corte Electoral, pilares fundamentales para que los ciudadanos puedan convivir en paz y libertad en una democracia. Mal mensaje le enviamos a la ciudadanía cuando se ataca a los organismos que ejercen el verdadero contralor. Sabemos que el Poder Ejecutivo ha sido electo por el pueblo y que el Parlamento tiene la obligación y el deber de realizar los respectivos contralores. Pero, lamentablemente, por lo menos en esta Casa, la Cámara de Representantes, las mayorías existentes nos han negado una y otra vez conformar comisiones investigadoras para controlar, que no significa discriminar o criticar, porque la crítica puede ser constructiva. El contralor es obligatorio; sin embargo, se ha negado. Por suerte, se hizo una excepción en el caso de Ancap y eso le hace bien al sistema democrático republicano, que es lo que realmente me preocupa, si se quiere algo más que el presupuesto, que sabemos se proyecta para cinco años. El presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge Chediak, afirmó que no es bueno para la salud democrática del país la exclusión de las partidas presupuestales, porque las víctimas son varias. Y el Poder Judicial no solo no ha podido llevar adelante reformas que vienen atrasadas desde hace muchos años por falta de recursos, sino que ni siquiera puede

SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Puede interrumpir la señora diputada.

Sánchez).-

SEÑORA MONTANER (Susana).- Señor presidente: no vamos a votar en general este presupuesto por las claras explicaciones que en su intervención dio el miembro informante en minoría por nuestro Partido, señor diputado Germán Cardoso, y que nosotros fundamentaremos en su momento, en la discusión particular. También quiero agradecer al presidente de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda y a sus integrantes, quienes nos permitieron asistir a la Comisión cada vez que nos interesaba algún asunto. Le puedo decir, señor presidente, que tanto nos integraron que en varias oportunidades estuve tentada de votar, cuando obviamente no me correspondía. Vaya mi agradecimiento también a los funcionarios. A todos, muchas gracias.

618

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

asegurar el funcionamiento eficiente del opresivo régimen inquisitorio actual del sistema penal. Es decir que la esencial reforma del Código del Proceso Penal que se desea introducir, con un sistema acusatorio más justo, más moderno, en el que tanto se trabajó, va a quedar archivada por falta de recursos, después de tres años de estudio, después de pasar otro tiempo semiarchivada en el Parlamento, cuando finalmente iba a entrar en vigencia en 2017. Mala cosa le estamos haciendo nada menos que a uno de los Poderes del Estado. Ahora se vuelve a archivar, y así vamos a seguir viviendo en la prehistoria jurídica en materia penal, algo tristemente célebre cuando este país ha sido siempre vanguardia en lo referente a democracia, salvo en los períodos oscuros que lamentablemente -como hemos dicho en esta sala y reconocemos todos- ha padecido este país. También quedarán postergados, porque no asignan recursos, los reclamos salariales de funcionarios del Poder Judicial, producto del error Gobierno anterior, en su intención de equiparar sueldos de los ministros de la Suprema Corte Justicia a los de los Secretarios de Estado… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede continuar el señor diputado Irazábal. SEÑORA MONTANER (Susana).- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR IRAZÁBAL diputada. (Benjamín).Sí, señora se los del los de

implicara realizar gastos adicionales; y tampoco quiso actualizar las normas del Tocaf. Quiero decir que el presupuesto que presentó el Poder Judicial contenía sesenta artículos, y ¡ni uno solo de ellos fue contemplado en el presupuesto que presenta el Poder Ejecutivo! A cambio de todo esto, se crean secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, que si bien son trascendentes, creemos que carecen de la importancia del Poder Judicial y de los organismos de contralor que acabo de mencionar. A mí, eso me enciende la luz amarilla del tablero, ¡sí señor! No quiero volver a épocas de oscurantismo, ni quiero ser alarmista, pero creo que estamos dando pasos en una dirección que no es buena ni saludable para la democracia. Ahora haré referencia a otro tema, ya que sobre este volveré cuando entremos en la discusión del articulado. Como colorada y batllista que soy y cuidadosa de las políticas sociales, me llama poderosamente la atención la actitud que se tomó con respecto al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, algo que debe ser de recibo no solo porque fue el buque insignia del Gobierno -no es nuestro caso, ya que integramos un partido de la oposición-, sino porque los legisladores tenemos que dar lectura a la realidad que se está viviendo. Y en este país y en todo el mundo, la revolución que se viene está signada por el hecho de que la población de las personas mayores de edad cada vez es más avanzada, en detrimento de la población de jóvenes, ya que cada vez nacen menos niños. La gente vive más años -por suerte- y esto hace que cada vez haya más gente mayor con problemas, inclusive, para realizar las tareas cotidianas en forma autónoma. Entonces, a mí me llamó la atención que la propia fuerza de gobierno haya destinado su esfuerzo durante horas y horas -como dijo el señor diputado Cardoso- a torpedear este sistema, que yo considero de justicia, porque no solo abarca a las personas mayores -como debe ser-, sino también a la primera edad y a las personas discapacitadas, que constituyen el estrato más débil que existe. Como dije, este procedimiento nos pareció inaudito y lo quería recalcar. Sin duda, como batllistas, no hubiéramos aceptado ningún recorte al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, porque entendemos que las

SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede interrumpir la señora diputada Montaner. SEÑORA MONTANER (Susana).- Señor presidente: como decía, al querer equiparar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia con los secretarios de Estado no se reparó en que esto tendría un efecto cascada y que, naturalmente, iban a subir los sueldos de los funcionarios judiciales. En ese sentido, ¿a quién castiga más este presupuesto? Ni más ni menos que a los organismos de contralor, tal como dije al comienzo de mi exposición: el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que son los responsables de controlar los gastos y los actos del Estado, para que estos siempre se ajusten a normas legales. Sin duda, el Gobierno no reparó en ellos, aunque eso no

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

619

políticas sociales en este país no se pueden abandonar, sobre todo cuando la realidad nos indica que la población va por ese camino. En ese sentido, mal le puede ir al sistema político si deja de hacer una lectura de hacia dónde va la ciudadanía y no tiene en cuenta lo que está pidiendo la población en general. Entonces, como representante, por haber sido electa para ocupar esta banca y representar a mi pueblo, digo que no estoy de acuerdo con los recortes al Sistema Nacional Integrado de Cuidados al que, por el contrario, deberíamos aplaudir y apoyar, porque por ahí va la sociedad. Tampoco estoy de acuerdo con la mayoría del articulado. En ese sentido, quiero hacer una aclaración en materia de educación, ya que se aludió al Partido Colorado y se dijo que le dio menos a la educación. Es verdad que durante los gobiernos del Partido Colorado se invirtió menos, pero ¡fue porque en ese entonces la economía no había crecido tanto y el producto bruto interno era otro, señor presidente! Y quiero decir que la verdadera reforma, la que hizo la diferencia en la educación en este país -con la implantación de los CAIF y las escuelas de tiempo completo-, tiene la impronta de un gobierno colorado y batllista. Eso fue lo que hizo la diferencia. No voy a reiterar los resultados de las distintas pruebas a que fueron sometidos nuestros jóvenes para decir que la educación cada vez está peor. Entiendo que también se debe apoyar la educación, pero creo que la excusa de sacar dinero del Sistema Nacional Integrado de Cuidados para la ANEP no es buena, porque estamos hablando de dos temas muy sensibles, que deben ser tratados cuidadosamente y no deben sufrir recortes en este presupuesto. Asimismo, quería decir que en el mundo en que vivimos, estamos cada día más asociados y que no nos podemos dar el lujo… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede continuar el señor diputado Benjamín Irazábal, a quien le restan diecinueve minutos de su tiempo. SEÑORA MONTANER (Susana).- ¿Me permite otra interrupción?

SEÑOR IRAZÁBAL (Benjamín).- Sí, señora diputada. Le concedo tres minutos para que redondee su exposición. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede interrumpir la señora diputada Montaner. SEÑORA MONTANER (Susana).- Señor presidente: por último, quisiera decir que me alarma -ya lo han aclarado los demás diputados preopinantes, tanto del Partido Colorado como del Partido Nacional- que en un mundo donde venimos en picada, un país tan chiquito como Uruguay le esté dando la espalda a los tratados internacionales. Me alarma ya que así perdemos puestos de trabajo y los más afectados son los trabajadores. Entonces, como batllista, creo que cerrarnos al mundo constituye una política totalmente equivocada, máxime considerando que nuestros socios -Brasil y Argentina- no han sido todo lo solidarios que habríamos querido en ese Mercosur por el que tanto tenemos que pelear para que algún día empiece a caminar y se ponga en funcionamiento. Señor presidente: era cuanto quería remarcar. El proyecto de presupuesto es muy extenso y cuando analicemos el articulado tendré oportunidad de dar mi opinión sobre su contenido. Agradezco al señor diputado concederme esta interrupción. Irazábal por

SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede continuar el señor diputado Irazábal, a quien le restan dieciocho minutos de su tiempo. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR IRAZÁBAL diputada. (Benjamín).Sí, señora

SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Puede interrumpir la señora diputada.

Sánchez).-

SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: es difícil no reiterar cosas, pero vamos a tratar de ser puntuales. Primero, el agradecimiento a todos; no quiero reiterar conceptos. Sí me gustaría hacer hincapié en el buen clima que hubo en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, que fue generado por todos sus integrantes y, principalmente, por el presidente de la asesora, a la que asistí como

620

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

invitada, ya que ni siquiera soy delegada de sector. Lo que me reconfortó en especial -lo quiero destacar- fue el clima técnico que se desarrolló en la comisión, algo que sería bueno implementar cuando se llevan a cabo las discusiones en sala. La verdad es que fue muy interesante. Aquí se reiteraron conceptos que no quisiera volver a contestar, pero bueno, parece que los uruguayos somos medio volvedores. Cuando hablamos de la positiva o de que estamos por la positiva, no decimos que no haya que hacer críticas. En realidad, estar por la positiva es mirar hacia el futuro, tratando de corregir los errores. Mirar el pasado es necesario para no volver a cometerlos aunque, en definitiva, lo que importa es aprender de ese pasado, para lo cual hay que tener, fundamentalmente, una gran autocrítica y conocerlo bien. Este espíritu fundacional del que hemos escuchado hablar ene veces y sobre el que contestaremos ene veces, olvida que fuimos el primer Estado social de la historia de la humanidad; fuimos primeros en derecho civiles y políticos; los primeros en tener la mejor Constitución parlamentaria, como fue la de 1919. Consagramos un Estado que fue ejemplo en sus políticas públicas, que buscaban ser facilitadoras del esfuerzo y la formación. Porque ¡cuidado!, no hay que confundir políticas públicas con políticas sociales. Las políticas sociales de corte clientelístico, que son las que se están instrumentando y consolidando con este presupuesto, lo que hacen es ser perfectamente funcionales a la permanencia y consolidación de un sistema económico y social que, creo que casi todos -yo por lo menos, sí- cuestionamos y buscamos mejorar. Se supone que el partido de gobierno, que se autodenomina de izquierda -parece que fuera el único de izquierda-, lógicamente, debe tener cuidado. Las políticas públicas deben facilitar el esfuerzo del trabajo, personal y colectivamente. Y, por favor, ¡no digan que llevamos doscientos años de gobierno de los partidos fundacionales! En realidad, el Estado moderno comenzó a establecer sus bases recién a fines del siglo XIX, luego de superar largos procesos de enfrentamientos armados que, salvo pocas excepciones, terminaron sin vencedores ni vencidos, tratando de sacar en limpio la intención de mejorar el país. Por eso es que llegamos a ser lo

que fuimos en el siglo XX, y en algunos aspectos, en el siglo XXI; en otras cosas hemos retrocedido. En ese proceso participaron los partidos fundacionales, participaron liberales, conservadores, comunistas, socialistas, anarquistas. Hemos oído hasta el cansancio -supongo que quienes lo dicen en algún momento también se van a cansar- esto de que es la tercera vez que el Frente Amplio fue electo con mayorías absolutas. Lo digo con toda la buena voluntad para tratar de que el país salga adelante: así fuera por un solo voto, es válido y son legítimas las mayorías absolutas, pero ¡fueron 2.400 votos! Entonces, no invoquen lo que es un concepto absolutamente autoritario, porque invocar al pueblo no es lo mismo que invocar a la ciudadanía. El país está partido -en el buen sentido- o dividido en dos, con un pequeño grupo fluctuante, que además tuvieron que ir a buscar a Buenos Aires cuatro veces: dos en octubre y dos en la instancia del plebiscito. Así que es bueno que esas cosas se vayan teniendo en cuenta, porque el resto del mundo también existe. En el mismo sentido, también podría hacer referencia a que todos habrán leído… (Suena el timbre indicador de tiempo) ——¿Me permite otra interrupción? SEÑOR IRAZÁBAL diputada. (Benjamín).Sí, señora

SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede interrumpir la señora diputada Bianchi Poli. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).diputado, gracias presidente. Gracias

Todos habrán leído la prensa digital o al momento, donde ahora hay datos en los que podríamos hacer hincapié. Me refiero, por ejemplo, a la baja aprobación, que va en caída, de la gestión del presidente Vázquez y de la gestión del Gobierno en general. Esos son datos objetivos, ¿verdad? Pero no, no es en eso en lo que debemos basarnos. Somos porfiados defensores de la institucionalidad y de la educación, y creemos que la capacidad y la formación de todo el Parlamento -en este momento, la Cámara de Diputados; además, es para lo que nos pagan- van en el sentido de dedicar todo nuestro esfuerzo y nuestra buena fe a que el país crezca de verdad. Recuerdo que Astori, desde que fue senador, en el año 1990, cada vez que llamaba a sala a los

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

621

ministros de Economía y Finanzas de la época, repetía lo mismo: “No vale comparar con la crisis de 1982, porque si no todos los resultados dan bien”, y creo que es una de las cosas que también tenemos que dejar de lado ahora. Basta de comparar con la crisis de 2001 y 2002 porque de lo contrario todo nos da bien y no es así. Y no hay peor cosa que hacerse trampas al solitario -como se dice vulgarmente-, porque no podemos engañar a la ciudadanía. No tenemos que ser intelectualmente cuestionables en ese sentido; debemos reconocer los problemas, debemos pedir políticas de Estado y tratar todos de salir adelante. En aquel momento yo votaba a Astori y me parecía que su reflexión era muy inteligente. “No me comparen más con la crisis de 1982, porque si no todos los resultados dan bien y no es así”, decía él. Con respecto al presupuesto, que es el tema que nos convoca, no voy a repetir conceptos ni cifras en las que hicieron hincapié en forma clara nuestros compañeros, los diputados Gustavo Penadés y Jorge Gandini y, en general, los miembros informantes de la oposición. Además, tenemos muchos días para detenernos en cada uno de los Incisos. Sí me preocupa la institucionalidad y, fundamentalmente, la educación; en eso somos porfiados. El problema es que en este presupuesto se han abandonado principios, estos sí, fundacionales. Yo, que soy nativa, no digital, sino nativa de 1971, puedo decir que se han abandonado principios fundacionales, algo que debería llamar la atención a la bancada de Gobierno. Por ejemplo: el ataque a la autonomía de la ANEP; el ataque a la autonomía de la Universidad de la República y, en general, el ataque a la autonomía de los organismos comprendidos en el artículo 220, donde están incluidos no solamente la educación, obra de la Constitución de los partidos fundacionales, que aseguraron que los que en otros momentos teníamos otra manera de pensar -tal vez la sigamos teniendo, solo que votamos desde otros lugarespudiéramos estar a salvo del Poder Ejecutivo y de la política partidaria sobre la educación. Y no solamente me refiero a la educación. No se olviden de que en los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución -antes del reajuste, era el artículo 49está la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La señora diputada preopinante, Susana Montaner, hizo referencia a lo que representa limitar la autonomía de la Corte.

¿Compromisos de gestión con la OPP y con el Ministerio de Economía y Finanzas, los organismos más autónomos del Estado, inclusive la Universidad de la República, que es la más autónoma, porque tiene autogobierno? ¡Compromisos que deben ser convenios que se firman anualmente al 31 de diciembre! Para mí esto es un claro y peligroso indicador hacia regímenes que tienen, por supuesto, una enorme consolidación democrática, pero que encienden algunas luces rojas, yo diría que indicadores -como expresé en el año 2010, cuando me fui del Codicén- de un régimen totalitario. No lo es, pero son indicadores y hay que estar atentos. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede continuar el señor Diputado Irazábal. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR IRAZÁBAL diputada. (Benjamín).Sí, señora

SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede interrumpir la señora diputada Bianchi Poli. Al señor diputado Irazábal le restan siete minutos. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Gracias, diputado. Gracias, señor presidente, procuraremos hacer economía procesal. Decía que esto es muy peligroso. Además, como nada es para siempre, por lo menos razonemos con un criterio pragmático. ¿Y si después en el gobierno hay otros partidos, que el Frente Amplio considera tan cuestionable? Van a tener esa limitación a la autonomía. Otro de los principios nativos que se abandonó fue el de la negociación colectiva, por la que tanto y reiteradamente se acusa a la infame -entre comillas”década del noventa”. Uruguay tuvo negociación colectiva en el ámbito privado desde el año 1943, antes de la creación de la OIT. ¡Si estaría bien organizado el Uruguay, con grandes legisladores y partidos democráticos! La negociación colectiva en el ámbito público fue lo que se aprobó durante el gobierno de Vázquez. Yo, personalmente, no estaba de acuerdo, porque se ató

622

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

al Estado. El Estado se ató y como no le gustó atarse, incumplió y, entonces, no se negoció con los sindicatos de la educación; no se negoció nada y estalló la contradicción fundamental de que, en un discurso reiterado, porfiado en cuanto a la negociación colectiva, acusando a otros gobiernos de no haberla usado políticamente, ahora políticamente tampoco la están usando porque -reitero- como la colcha es corta hay que darles menos plata de la prometida a los compañeros que compartían el gobierno, tanto que hicieron un paro por las dudas de que pudiera perder el Frente Amplio. Hay algo muy grave que se abandonó o se inauguró, diría yo. Me refiero al anterior artículo 619 -creo que ahora es el artículo 654-, en el que por primera vez en la legislación nacional se establece una extorsión. Digo esto como abogada; me hago cargo y no necesito fueros para decirlo. Se está extorsionando a los trabajadores de la educación: aceptan lo que les damos -nada, porque en el año 2019 un maestro va a ganar $ 25.000 nominales; mejor no sigo, porque cuando corresponda tratar la ANEP me voy a explayar a gusto- o, de lo contrario, va a infraestructura. ¿La gran negociación cuál fue? Que vaya a gestión educativa. ¿Qué es gestión educativa? ¡Todo! En consecuencia, menos a salario, todo. Yo creo que nunca vi en el país -miren que soy profesora de historia- la consagración de una extorsión en una ley, y menos en una ley de presupuesto. Voy a hacer referencia a otro principio que se abandonó. ¿No éramos parlamentaristas? ¿No se quería limitar el poder del presidente? ¿No se quería limitar el poder del Poder Ejecutivo? Este presupuesto consolida, como ninguno en la historia legislativa del país, la absorción en manos de la Presidencia de la República, ya no del Poder Ejecutivo, que son dos cosas distintas -ya lo aclaramos-, de una cantidad de funciones: personas públicas de derecho privado, consejos desconcentrados. ¡Ni hablar de las sociedades anónimas! No tenemos el menor control, la posibilidad de saber qué se hace con eso. Todo depende del Poder Ejecutivo. ¿No era que el Parlamento es lo fundamental? ¿Qué pasó en el medio? ¡En el futuro el presidente puede ser de otro color y si no les gusta, habrá que bancárselo! Además, es la primera vez en la historia que no viene un mensaje del Poder Ejecutivo con respecto al

Poder Judicial. Pasaremos a los anales vergonzosos -menos mal que, obviamente, no levantaré la mano-, porque el Poder Judicial recibe cero. ¡Genial! Para mí no es venganza, es un ataque a la autonomía del Poder Judicial, ya que cuando se transita un camino progresivo con el fin de hacerse de todo el poder por el poder en sí mismo, al primero que hay que limitar es al Poder Judicial, porque precisamente, no tiene partido político. Señor presidente: ¿de cuánto tiempo dispongo? SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Un minuto, señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Resumiré lo que quiero expresar en una frase para luego desarrollar lo que pienso cuando abordemos los Incisos correspondientes. Con respecto a la educación, todo lo que está contenido en el presupuesto es nada; no hay política educativa, no hay proyecto, hemos tratado de desentrañarlo de todas las maneras, le hemos preguntado a todas las autoridades y nos miran con cara de no sé nada porque, reitero, la ministra es médica. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Lo que viene en el presupuesto es la justificación del fracaso. Cuando se necesiten psicólogos, ingenieros, asistentes sociales, etcétera, menos pedagogos, en la educación tendremos que justificar el fracaso. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede continuar, señor diputado Irazábal. SEÑOR IRAZÁBAL (Benjamín).- He terminado, señor presidente.

20.- Licencias Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución:

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

623

Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: De la señora Representante Susana Pereyra, por los días 11 y 12 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Sebastián Valdomir”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y uno: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside me conceda licencia por los días 11 y 12 del mes de octubre, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Estela Pereyra”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra.

Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Diego Silva”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Hernán Bello”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Diego Reyes”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra.

624

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Lucía Etcheverry”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Laura Prieto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 11 y 12 de octubre de 2015. II) Que el suplente siguiente, señor Camilo Cejas, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Estela Pereyra, Diego Silva, Hernán Bello, Charles Carrera, Diego Reyes, Lucía Etcheverry y Laura Prieto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra, por los días 11 y 12 de octubre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Estela Pereyra, Diego Silva, Hernán Bello, Charles Carrera, Diego Reyes, Lucía Etcheverry y Laura Prieto.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Sebastián Valdomir. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, LAURA TASSANO”.

21.- Supresión de sesiones ordinarias
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor diputado Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se dejen sin efecto las sesiones ordinarias de los días 13 y 14 de octubre de 2015”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y uno: AFIRMATIVA.

22.- Sesión especial
Dese cuenta de otra moción de orden presentada por el señor diputado Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se convoque a la Cámara a sesión especial para el día 12 de octubre de 2015 a la hora 9 a fin de tratar el proyecto de ley: ‘Presupuesto Nacional-Período 2015-2019. (Aprobación)’. (Carp. 448/015). (Rep. 280 y Anexos I a XIX)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA.

23.- Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. (Aprobación)
Continuando con el asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Gonzalo Civila López. SEÑOR CIVILA LÓPEZ (Gonzalo).- Señor presidente: quiero comenzar mi exposición sumándome a los reconocimientos y agradecimientos que se han hecho en sala y, por las dudas, a los que

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

625

no se hicieron y puedan realizarse luego. Quiero resumirlos en un reconocimiento particular al presidente de la Comisión de Presupuestos, quien presidió también la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, compañero diputado Óscar Groba; además de orden siempre aportó buen humor al debate para trabajar y construir juntos. Voy a referirme al proceso en el que se dio la discusión de este presupuesto quinquenal. Como siempre decimos, pensar estas discusiones como episodios aislados es un error. Hay que pensarlas dentro de un proceso y en términos históricos. Ya que se viene hablando en ese sentido, quiero aportar una mirada que tenga en cuenta esos elementos. Aquí se cuestionó la caracterización que algunos hacemos acerca de esta década de cambios que venimos transitando en el país como una década ganada. Quiero afirmarme en esa idea, en ese concepto y explicar por qué entendemos que esta ha sido una década ganada para el país y cuáles son los motivos, las orientaciones de políticas que han permitido que esta haya sido una década ganada para el país y, además, en relación a qué decimos que es así. Creo que en estos años cuatro fueron los componentes fundamentales que han permitido al país no solamente crecer sino crecer incluyendo a las grandes mayorías y distribuyendo ingresos en un sentido progresivo. En primer lugar están los cambios que introdujimos en materia laboral. Aquí se hizo referencia a la negociación colectiva. Quiero recordar que durante un buen tiempo en este país no hubo negociación colectiva ni consejos de salarios y que se restableció después de ese lapso con los gobiernos del Frente Amplio. Durante estos años, esa negociación colectiva permitió el crecimiento sostenido del salario real de los trabajadores, pero además de la negociación colectiva, de los salarios y de las condiciones de trabajo -cuestiones tan importantes para la democracia- esta década se ha caracterizado por otro aspecto fundamental: el aumento sostenido del gasto público, el incremento de esa ratio gasto-producto, la relación entre cuánto se gasta y cuánto produce el país. En nuestro proceso de cambios, el crecimiento del gasto público ha sido una seña de identidad, por cierto muy criticado y hoy también en esta sala. Dentro de ese gasto público, lo que más ha crecido

fue el gasto social. Más que gasto social, me gustaría definirlo como inversión social. Gracias a ese crecimiento del gasto público y en particular del gasto social, de la inversión social, durante estos años nuestro país ha mejorado todos sus indicadores sociales. La compañera diputada Galán lo expresaba con total claridad. (Ocupa la Presidencia el señor representante Constante Mendiondo) ——Además, gracias a ese incremento del gasto público social hemos hecho reformas estructurales relevantes para el país, como la reforma de la salud, porque con ella se transformó la posibilidad de que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas del Uruguay, en términos de calidad democrática, tengan acceso a los servicios de salud. Asimismo, se implementaron un conjunto de políticas sociales que han alterado favorablemente las tendencias que en materia social estaba viviendo Uruguay. Se impulsó una reforma tributaria, y muchas reformas relevantes fueron posibles por el incremento de ese gasto público, del gasto social. A veces, los partidos de la oposición nos dicen que nosotros hacemos políticas procíclicas, es decir que no ahorramos cuando la cosa viene bien para gastar cuando la cosa venga mal. Y nosotros, que somos defensores de las políticas contracíclicas en economía, queremos decir con firmeza que si no hubiéramos aplicado presupuestos procíclicos no habríamos tenido los resultados que obtuvimos, porque no podíamos esperar que viniera la mala para gastar. Necesitábamos gastar para sacar a nuestra gente de la pobreza más grave; necesitábamos gastar para sacar al país de la parálisis productiva y social en la que estaba sumido. No podíamos esperar diez, doce o quince años para gastar. Estábamos bastante acostumbrados a las políticas procíclicas cuando la cosa andaba bien y también cuando la cosa andaba mal. Queremos afirmarnos en esta idea porque este presupuesto viene a sostener esa decisión política. Seguimos expandiendo el gasto público y seguimos expandiendo el gasto social -dentro del gasto públicoporque todavía hay muchas necesidades para atender, porque todavía hay muchas demandas para satisfacer y porque todavía el Uruguay tiene mucho para hacer en materia de democratización de sus

626

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

relaciones sociales, de distribución del ingreso, de cambio en las condiciones de vida de nuestro pueblo, y para eso necesitamos un Estado presente y un Estado gastando -gastando bien-, especialmente en materia social. El cambio de estos diez años, de esta década ganada, también fue posible por el reconocimiento y la ampliación de derechos. Se decía bien en sala que la democracia que concebimos es una democracia que distribuye y que, además, reconoce. La esfera de reconocimiento no es solamente la esfera de la distribución. Hay que distribuir ingreso y riqueza y, además, se debe reconocer derechos y reivindicar a los sujetos menospreciados de esta sociedad, que los hay y muchos porque la discriminación y la opresión siempre están ahí y hay que combatirlas con reconocimiento. Hemos ampliado derechos y hemos reconocido derechos. Además, hemos creado espacios institucionales de participación social para sostener esos procesos de reconocimiento y distribución. Por eso decimos que esta es una década ganada; lo planteaba bien el compañero Groba en el informe en mayoría y lo explicitaban también algunos otros compañeros durante el debate. Quiero decir que voy a aceptar el desafío que planteó la señora diputada preopinante y no voy a comparar la situación actual con la crisis de 2002. No; no comparemos una etapa de crecimiento con una etapa de crisis. Voy a comparar con otra etapa de crecimiento. Voy a comparar con la década del noventa, porque en esa década el país creció, pero no hizo con su crecimiento lo mismo que en esta década; hizo cosas muy distintas. Eso es medible y cuantificable; se puede ver, se puede comparar. El producto bruto del Uruguay en la década del noventa creció un 40 % y ahora creció un poco más del 50 %, pero el salario real de los trabajadores en la década del noventa creció un 5 %, mientras que ahora creció un 54 %. El salario mínimo nacional en la década del noventa, con crecimiento, se redujo a la mitad, mientras que en esta década ganada creció más del 257 %. ¡Vaya diferencia respecto a qué hacemos con el crecimiento! La tasa de desempleo en la década de crecimiento del noventa subió del 8 % al 10 %, mientras que en esta década ganada bajó del 12 % al 7 %. Los cotizantes a la seguridad social aumentaron más del 50 % en esta década. Además, el gasto público en materia de salud y educación

aumentó más del 50 %, mientras que en la década de crecimiento del noventa bajó respecto al inicio de esa década. El salario real docente -con todas las carencias que todavía tiene- creció el 80 % en esta década ganada. El gasto por usuario en salud pública casi se triplicó en estos diez años. En 1999, cuando terminaba la década de crecimiento de la década del noventa, en pesos de 2014 los trabajadores pagaban impuesto sobre su ingreso a partir de los $ 9.800, mientras que ahora pagan impuesto sobre su ingreso a partir de los $ 30.000. ¡Qué cambio! La pobreza se redujo del 40 % al 10 % en estos años, sin cambiar los criterios de medición. Acá se ha hablado de cómo se mide la pobreza. Podremos discrepar con los umbrales de pobreza o acordar, pero no se cambiaron los instrumentos de medición para que cambiaran los indicadores. La Cepal, con su mecanismo de medición de pobreza, todavía nos da mejores resultados que los indicadores del INE. La pobreza extrema casi desapareció y el índice de Gini, que aumentó sostenidamente durante toda la década de crecimiento del noventa, pasando de 0,414 a 0,437, descendió del umbral de 0,4 y anda rondando el 0,38 o aun menos según los últimos indicadores, tal como expresó la señora diputada Galán. Entonces, ¡claro que esta es una década ganada y que con el crecimiento se puede hacer distintas cosas! Con el crecimiento se puede concentrar ingresos y riqueza brutalmente en unos pocos y dejar que el resto se siga haciendo pobre, siga perdiendo salario y derechos, o se puede hacer lo que hicimos nosotros. Y nos falta, porque distribuimos moderadamente el ingreso; tenemos que distribuirlo mucho más. Este no es un discurso refundacional. Nadie dice que en el país no haya habido otros momentos de crecimiento con inclusión y distribución. Los hubo; no fueron en la historia reciente del Uruguay sino un poco más lejos, pero los hubo. Ahora bien: no queremos que este impulso de crecimiento con distribución e inclusión se quede en un impulso modernizador de la historia del Uruguay, porque hubo impulsos modernizadores como el del primer batllismo y el del segundo batllismo. No queremos que se quede en eso. Nos preocupa que no se quede en eso y por eso queremos profundizar este proceso de cambio. Por eso en un contexto en el cual se empieza

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

627

a desacelerar la economía volvemos a expandir el gasto público y el gasto social. No queremos que esto se quede en un impulso modernizador más ni sea una historieta o una anécdota que pase y después vuelvan los de siempre a concentrar los recursos en unos pocos porque lo que hay para repartir es menos y, entonces, siempre se debe garantizar los privilegios y los intereses de los mismos que dominaron Uruguay durante toda su historia, más allá de partidos políticos, es decir, las mismas clases sociales que dominaron este país durante toda su historia. Eso nos preocupa mucho. Por eso tenemos propuestas para esta etapa del Uruguay. Decimos que hay que seguir transformando la matriz productiva del país y acelerar ese proceso de transformación porque de lo contrario va a ser difícil dar continuidad a lo que estamos haciendo. Hay que profundizar la consolidación de una matriz de protección social que tiene que ir hacia políticas sociales más universales y por eso el Sistema Nacional de Cuidados es tan importante, porque las políticas sociales no son solamente para los pobres, que nos importan mucho, sino que deben ser universales y, además, deben atender los distintos tipos de vulnerabilidades existentes en la sociedad. Que no venga ningún representante de la oposición que en ningún momento hizo propuestas acerca de un sistema de cuidados a decir que hay algún sector del Frente Amplio o algún compañero que quiso torpedear ese sistema, porque habremos tenido discusiones y saben bien los compañeros cuál ha sido nuestra posición en esas discusiones pero ningún sector del Frente Amplio y ningún compañero del Frente Amplio ha querido torpedear el Sistema Nacional de Cuidados. No vamos a permitir a nadie que diga eso porque no es verdad. Esa no es la discusión que dimos. Ese no es el debate interno que tuvimos. Entonces, hablando de verdad y mentira, que no mientan. A ese debate asistimos nosotros y sabemos bien lo que se discutió. Nadie quiso torpedear el Sistema Nacional de Cuidados; nadie quiso cuestionar una prioridad programática del gobierno del Frente Amplio. No fue esa la discusión que tuvimos entre nosotros. También quiero decir, con la misma convicción, que nadie nos va a dar lecciones de frenteamplismo desde una banca de la 404. Nadie nos va a dar lecciones de frenteamplismo desde las bancadas de la derecha; nadie, porque no tienen derecho a hacerlo.

Si quieren hablar del Frente Amplio, que lo hagan, pero no nos pueden dar lecciones de frenteamplismo. No soy nativo, no estaba en 1971, pero soy frenteamplista. Soy frenteamplista, sigo siéndolo y voy a seguir siéndolo porque la herramienta que tienen los sectores populares de este país para cambiarlo es el Frente Amplio. Tampoco vamos a permitir a los que generaron redes de clientelismo en este país que nos digan que nuestra política social es clientelística, cuando hemos transparentado el acceso a las políticas sociales y no hay quienes den tarjetas y digan a tal o cual que puede acceder a una asignación o a un trabajo. Eso dejó de pasar porque el Frente Amplio garantizó que no ocurriera. Nos podrán criticar muchas cosas pero nosotros no tenemos políticas sociales de clientelismo. Asimismo se aludió a nuestra política exterior y al excanciller Reinaldo Gargano, que ya no está aquí para defenderse. ¡Hay que lavarse la boca antes de hablar de algunos compañeros que, sosteniendo principios y una visión sobre lo que el Uruguay necesita, defendieron una política exterior soberana y pelearon por el trabajo de los uruguayos que hoy estaría en gran medida hipotecado con ese tratado de libre comercio! Ello fue reconocido, incluso, por algunos de los que lo defendieron. No estará Gargano, pero estamos algunos para defender sus concepciones, que son las del Frente Amplio -nada más y nada menos-, por más discusiones que también haya sobre estos temas en nuestra interna. Reconocemos las cosas buenas que han ocurrido en la historia de este país -¡claro que sí!- pero no queremos reproducir aquel esquema que describía bien Real de Azúa en El impulso y su freno. No queremos eso; queremos seguir cambiando y profundizando los cambios. También queremos corregir nuestros errores e ir a más. Sin embargo, en este debate presupuestal la derecha ha planteado, sistemáticamente, que hay que ir a menos, que hay que achicar, reducir. No vamos a permitir eso porque los ciudadanos y las ciudadanas de este país nos votaron para que siguiéramos adelante con este proceso de cambio. Por eso defendemos este presupuesto, con los matices y las discrepancias que podamos tener entre nosotros -algunas de ellas se explicitarán en el transcurso del debate-, y también con la unidad que hace posible que esta fuerza política siga cambiando al Uruguay. Defendemos

628

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

también eso porque creemos que los que siempre han sido postergados, los trabajadores de este país, tenemos derecho a que el Uruguay se siga transformando y creciendo con toda su gente adentro y no expulsándola. En sala se habla mucho de institucionalidad y yo me pregunto cuánta desigualdad soporta la institucionalidad republicana. ¿Cuánta desigualdad soporta la República? Hay que tener cuidado porque la institucionalidad y la República se defienden también defendiendo la inclusión, la distribución y la igualdad. Lo otro es un concepto formalista de la República y de las instituciones. Como defendemos en serio a la República, a las instituciones y a la democracia, en un sentido profundo y amplio, creemos que se debe seguir empujando la inversión pública. Por eso hay $ 8.000.000.000 en este proyecto de presupuesto. Se debe seguir empujando el gasto social, y por eso el 40 % del incremental se destina a la educación y más del 60 % a inversiones sociales. Hay que seguir empujando la distribución y los cambios estructurales que el país necesita. Por eso defendemos esto y lo que va a venir, que se va a dar en el marco de este presupuesto porque no va a haber desaceleración que pare el proceso de cambios que vive el Uruguay. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Tiene la palabra la señora diputada Bianchi Poli. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: no voy a hacer más referencia al tema de la derecha y la izquierda porque, ¡por favor, el mundo cambió tanto! A algunos se les cayó el Muro de Berlín en la cabeza y no se dieron cuenta. De manera que eso ni lo contesto. Hay algo que se mantiene y queremos que se den cuenta: este país, por ser dependiente, depende de las condiciones internacionales. La matriz productiva no la cambió nadie, ni los partidos fundacionales ni el Frente Amplio. Vuelvo a mi condición de nativa, que nadie me puede quitar. ¡Qué voy a hacer, tengo casi sesenta y dos años y trabajé toda mi vida donde creí que podía hacer algo! Ya lo dije en una ocasión anterior: yo era de las que esperaban que en 2005 se derogaran la mal llamada ley de privatización de empresas públicas -a la que el referéndum le modificó solo cuatro artículos-, la ley de

zonas francas y todas las que favorecen las inversiones extranjeras. No lo voy a repetir pero todo eso está igual. Nadie lo tocó sino que, por el contrario, lo potenciaron. Todas esas leyes se aprobaron… (Interrupciones representantes) de varios señores

——Siempre pasa lo mismo. No sé por qué no se puede escuchar y contestar con respeto. Ese es el clima que yo reivindicaba de la comisión, porque allí se trabajó con muchísimo respeto. Todas las leyes que mencionaba fueron aprobadas en una década y, en realidad, no las defiendo ni las ataco; solo me pregunto por qué las niegan cuando en realidad las potenciaron. Esa es la gran contradicción. Hubieran derogado todo y arrancábamos otra vez con la revolución artiguista, como dije más de una vez. ¡Pero no, les encantó! Entonces, a asumir las consecuencias. Dependemos de las condiciones y si la situación se pone brava vamos a tener que peludear como hicimos siempre. Veremos qué pasa. Eso no se resuelve con la expansión del gasto público. Así terminamos otras veces. Hay que aprender. También me quiero referir a la pobreza. Yo también escuché al ministro de Economía y Finanzas decir que una persona que gana entre $ 12.000 y $ 13.000 mensuales es de clase media. ¡Claro que los indicadores no se cambiaron! Lo tengo clarísimo. Una persona que gana $ 30.000, obviamente, es de clase dominante. Parecía una tomada de pelo; teníamos que ver dos veces las gráficas que se nos proyectaban. La otra cosa fundamental es que la pobreza no se mide solamente por la plata que gano o que me transfieren, porque ha aumentado la marginalidad cultural. Por eso se necesitan tantos psicólogos, asistentes sociales y equipos multidisciplinarios. En 1925, cuando mis abuelos llegaron al Uruguay, lo único que tenían era el hotel de inmigrantes y sus hijos fueron profesionales. Entonces, terminemos con esos discursos que no resisten el análisis de la historia del Uruguay. El Estado siempre fue seguro de paro, y sigue siéndolo por las mismas razones que no se cambió la matriz económica. El problema es que ahora, además, se trata de cargos de confianza. En otras épocas al

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

629

menos se usaba el concurso, pero ahora es a dedo puro. Con respecto a la educación, no es cierto que los salarios docentes aumentaron un 80 %. ¡Por favor! ¡Trabajé cuarenta y dos años en la ANEP y recibí salarios durante ese tiempo! Les voy a dar un dato -van a tener que convencer a Filgueira de que no reinstaure la reforma de Germán Rama-: el presupuesto que tenía Germán Rama para la educación -hizo edificios y transformaciones; con algunas estábamos de acuerdo y con otras no- era de US$ 460.000.000. ¡US$ 460.000.000! Fue una reforma frustrada por el propio Gobierno y por los sindicatos que ahora la van a tener que defender porque Filgueira es del riñón. En el último quinquenio hubo US$ 2.000.000.000 para la educación. Entonces, yo también hablo con cifras, pero hay que ubicarlas en el contexto. Ocurre que, como solo mandan la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, ahora solo se piensa con carácter economicista. ¡Y todavía se dicen de izquierda! Gracias, señor presidente.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados correspondientes, quienes se Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales, por el día 12 de octubre del 2015. Saluda atentamente, WILSON EZQUERRA Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente quien suscribe, Dr. Juan Antonio Otegui Saralegui – Credencial Cívica TAA 50.023, titular de la cédula de identidad N° 3.738.036-8 – en calidad de primer suplente del Representante Nacional electo por el Departamento de Tacuarembó – Wilson Aparicio Ezquerra Alonso – le comunico que en esta ocasión no acepto la convocatoria de la cual se me ha solicitado. Saludo a usted atentamente, Juan Antonio Otegui”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por Esta única vez acepto la convocatoria de la cual fui objeto. Saludo a usted atentamente, Rosario de León”. los suplentes incorporarán a la

24.- Licencias Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Wilson Aparicio Ezquerra Alonso, por el día 12 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Valentín Rodríguez. Del señor Representante Mario Ayala Barrios, por los días 11 y 12 de octubre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Wilma Moraes. Del señor Representante Martín Tierno, por el día 12 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel González”. En discusión.

630

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Wilson Aparicio Ezquerra Alonso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Juan Antonio Otegui y Rosario De León. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Wilson Aparicio Ezquerra Alonso, por el día 12 de octubre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Juan Antonio Otegui y Rosario De León. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 5050, del Lema Partido Nacional, señor Valentín Rodríguez. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, LAURA TASSANO”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo autorización para hacer uso de licencia con la correspondiente convocatoria de suplente, al amparo del inciso 3° del artículo 1° de la Ley N° 17.827, ausencias por impedimento basadas en motivos personales por los días 11 y 12 del corriente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente con mi más alta consideración, MARIO AYALA BARRIOS Representante por Artigas”.

“Artigas, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Ante la solicitud de licencia del Representante Nacional Mario Ayala presentada en el día de la fecha, comunico que por esta única vez desisto de la convocatoria del Cuerpo. Atentamente, Sergio Arbiza”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Mario Ayala Barrios. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 11 y 12 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Arbiza. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Artigas, Mario Ayala Barrios, por los días 11 y 12 de octubre de 2015. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Arbiza. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señora Wilma Moraes. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, LAURA TASSANO”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

631

“Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito licencia por motivos personales por el día 12 de los corrientes. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, MARTÍN TIERNO Representante por Durazno”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de octubre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno, por el día 12 de octubre de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel González. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, LAURA TASSANO”.

de estilo, que no es necesario que reitere ahora y que los señores legisladores de todas las bancadas han formulado con acierto. En tal caso, quiero detenerme en el reconocimiento al presidente de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, señor diputado Óscar Groba, quien sin duda y como aquí se ha dicho, fue capaz de conducir el debate de una forma adecuada, fructífera y provechosa que a todos, tanto a los titulares de la comisión y a quienes actuamos como delegados de sector como a los demás señores legisladores que intervinieron en el debate, nos garantizó la posibilidad de expresar nuestros puntos de vista, más allá de algún desencuentro meramente circunstancial que pudimos tener a lo largo de las extensas jornadas de trabajo pero que, en definitiva, si esas desinteligencias existieron terminaron simplemente por consolidar nuestra vieja amistad. Asimismo, quiero felicitar a los compañeros diputados del Partido Nacional que actuaron en la comisión y lo hicieron con una enorme eficacia y gran sentido de la responsabilidad. También, y muy especialmente, quiero reconocer el informe que hace ya algunas horas hiciera el miembro informante en minoría, señor diputado Penadés, en nombre de nuestra colectividad política, resumiendo de manera categórica la posición de nuestro partido, la que después fuera complementada por los señores diputados Gandini, Ayala Barrios, Andújar y todos los demás compañeros de la comisión que intervinieron a lo largo de estos cuarenta y cinco días de labor parlamentaria. Hechas estas consideraciones iniciales, quiero decir que desde nuestro punto de vista asistimos al peor de los tres presupuestos que el Frente Amplio ha remitido al Parlamento a lo largo de los tres últimos Gobiernos. Nosotros, que hemos discrepado siempre -es notorio- desde el Partido Nacional con el diseño presupuestal que ha elaborado el partido político que actualmente conduce el Poder Ejecutivo, en esta oportunidad entendemos -vamos a tratar de explicar por qué- que asistimos a la peor de las formulaciones presupuestales, entre otras cosas porque se da en un escenario distinto, como aquí se ha dicho, desde el punto de vista de las condiciones macroeconómicas, tanto internas como externas. Creo que este es un presupuesto que claramente y sin exagerar puede ser catalogado, como se ha

25.- Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. (Aprobación)
Continuando con el asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Abdala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: empiezo por sumarme a los reconocimientos que son

632

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

mencionado, de irreal, de mentiroso -no pretendemos con esto atribuir intenciones-, de inconsistente, de insostenible y, por eso, aunque no haya sido la intención -repito-, de irresponsable. Sin ninguna duda, creo que ese es el resultado de la formulación presupuestal, sobre todo en función de la comparación que resulta inequívocamente de analizar los supuestos sobre los cuales se construye la propuesta presupuestal, que el Gobierno reconoce, y las conclusiones o las proyecciones presupuestales que contiene el proyecto de ley. El señor ministro Astori es un hombre inteligente; eso todos lo sabemos y reconocemos y es, sin duda, un gran economista, obviamente, de una enorme solidez en esa materia. Es también un político muy experiente. Creo que estos son datos objetivos en los que seguramente coincidiremos todos. El hecho es que después de escucharlo el 8 de setiembre, cuando compareció ante la comisión a presentar el presupuesto quinquenal, a todos nos quedó la sensación de que actuó más como político que como economista, prevaleciendo en él el carácter de dirigente partidario más que el de ministro de Economía y Finanzas o, específicamente, el de experto en la ciencia económica. De otra forma, no podría explicarse que todos los que comparecimos ese día y estuvimos presentes en la comisión hayamos asistido -como asistimos- a que se nos presentaran mensajes nítidamente contradictorios. Diría que el señor ministro Astori hizo un diagnóstico de la realidad relativamente sincero, porque fue muy claro a la hora de describir los problemas de contexto que enfrenta el país en esta instancia, tanto endógenos como exógenos, pero muy poco creíble en los pronósticos y en las proyecciones, sobre todo a partir del punto de partida que -con mucha claridad y honestidad en ese aspecto; lo reconozco-, sin ninguna duda, protagonizó. No se puede entender, y no se trata de ser experto en materia económica sino de tener sentido común, que frente a un escenario externo tan desafiante y tan complejo, y frente a datos internos de la economía nacional, también tan desafiantes y complicados como los que el propio ministro reconoció -y a los que después me voy a referir-, se pueda sostener de manera consistente que el país en este quinquenio va a crecer a razón de 2,7 % sobre el final de este período y que terminaremos con un déficit de 2,5 %, cuando además, según dijo, ese déficit se va a

corresponder con un superávit primario del 1 % de las cuentas públicas. ¿Cómo se explica esto, señor presidente? Yo no lo entendí, pero no porque no haya sido capaz de entenderlo, que era una posibilidad; no lo entendí porque el ministro no lo explicó, y no fue porque no supiera explicarlo. No lo explicó simplemente porque no quiso explicarlo, porque explicación no tiene. Y cuando hablamos de sentido común, señor presidente, hablamos también de los antecedentes del señor ministro Astori y de la conducción económica del Frente Amplio. Hablamos de que esta película ya la vimos, porque ya nos explicó la misma conducción económica hace cinco años: que íbamos a terminar el período con un déficit de 0,8 % y terminamos con uno de 3,5 %. Entonces, es natural que desconfiemos, pero la desconfianza no tiene que ver solo con un tema de credibilidad; tiene que ver, sin duda, con el análisis frío y objetivo de los datos que el propio Gobierno vino a presentar al Parlamento. El ministro habló de un escenario externo desfavorable y de la situación de Brasil en términos gravosos. En el mensaje presupuestal se habla de que Brasil está en una etapa de desaceleración; sin embargo, cuando el ministro llegó la desaceleración ya se había convertido en recesión, porque nos dijo que Brasil había tenido crecimiento negativo en dos trimestres consecutivos y que eso era recesión. Después que el ministro se fue, a los pocos días, Brasil perdió el grado de inversión. Por lo tanto, el escenario externo diría que es desfavorable y va empeorando; notoriamente es así. En el caso de Argentina, el ministro dijo que está en estanflación, es decir, tiene estancamiento con inflación. A eso le tenemos que agregar también que dentro de pocos días se va a producir un cambio político en ese país -en el sentido que sea-, ya que precisamente el próximo 25 de octubre se celebran elecciones y todos los analistas políticos y económicos coinciden en que después de esa fecha es imprevisible lo que pueda llegar a acontecer en la economía de Brasil. Pero el ministro también habló de nuestros problemas, de los problemas de nuestra economía, más allá de estos aspectos que tienen que ver con el escenario internacional. Yo me dediqué a tomar apuntes sobre lo que el ministro iba diciendo porque me pareció importante en ese momento, sin perjuicio

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

633

de repasar luego la versión taquigráfica. El ministro habló de los problemas de la economía uruguaya, de nuestra economía. Y habló de un déficit estructural de 4 puntos del PBI, incluyendo aspectos coyunturales; habló de una inflación subyacente del 9 %; habló de dificultad en el manejo de las tarifas públicas; dijo que la devaluación no había mejorado la competitividad nacional porque el dólar subió en todo el mundo y eso, por lo tanto, limitaba las posibilidades de mejorar las condiciones de competividad nacional y habló reiteradamente de estancamiento. Asimismo, expresó que la economía estaba en proceso de desaceleración, y con relación a determinados rubros dijo que había estancamiento, por ejemplo, en la inversión en maquinarias y equipos. Habló de la caída de exportaciones de bienes y de la caída en la producción industrial. Alcanza con ver los índices de la evolución de la producción industrial en el Uruguay para advertir que, en tal caso, esto ya se viene dando de manera sostenida y está empezando a reflejar una tendencia que no sé si no es el comienzo de un proceso de desindustrialización en el Uruguay -digámoslo claramente-, porque eso es lo que indican los números. El ministro también habló de la caída de los precios de exportación nacionales, su impacto en el mercado de trabajo y los miles de empleo que se perdieron en el último trimestre. Es decir, pintó un panorama verdaderamente complicado. Con respecto al diagnóstico, diría que habló con una franqueza que reconozco. Pero hay algo que no entiendo: si esa es la situación que el país tiene, si ese es el escenario internacional e interno en el cual tiene lugar esta discusión presupuestal, ¿cómo se puede sostener que vamos a crecer en los próximos años y que aumentando el gasto presupuestal -tal como está previsto en el proyecto que estamos analizandovamos a lograr bajar el déficit al final de período? Además, eso no es creíble por algo que han dicho los compañeros y que quiero repetir. El Gobierno proyectó un presupuesto a dos años -2016 y 2017- y nos dice que después el déficit va a bajar. Pero hay un problema: también nos dice que después va a seguir subiendo el gasto. Voy a poner un ejemplo en este sentido. La inversión en educación notoriamente no llegará a alcanzar la promesa preelectoral porque estamos lejísimos del 6 %. Sin embargo, el Gobierno dice que eso se va a alcanzar después de 2017. ¿Cómo va a hacer para multiplicar

los panes en un escenario con desaceleración y con complicaciones económicas en la región y en el mundo? Si nuestro país está bajando su recaudación y los niveles de crecimiento, ¿cómo se puede sostener que dentro de dos años esta tendencia se va a revertir radicalmente y, por tanto, vamos a poder aumentar sensiblemente el gasto presupuestal, mejorar las cuentas públicas y bajar el déficit fiscal? Esto es muy difícil de entender. Por eso creemos que este planteo presupuestal es absolutamente irreal. Yo creo que en esta propuesta presupuestal hay muchos supuestos irreales, no solo con relación a los aspectos macroeconómicos o al informe económico financiero sino en referencia a los proyectos sociales y a la discusión en cuanto a las consecuencias sociales de las políticas que se han seguido en los últimos diez años. ¡Claro que sí! Bajo el título El Uruguay social, en la exposición de motivos del proyecto de presupuesto se habla de importantes avances sociales, a los que se ha hecho referencia reiteradamente en la tarde de hoy. Yo reconozco las mejoras; por supuesto, en esto no podemos ser obcecados ni necios. Ahora bien: así como no vale ser obcecado o necio tampoco vale hacernos trampas entre nosotros, engañar a la población o hacer creer al país que la reforma social ya es una realidad y que, por lo tanto, hemos alcanzado los objetivos de justicia social tan largamente acariciados durante tanto tiempo, porque no es así. La pobreza ha bajado en términos estadísticos porque, como aquí se dijo y es verdad, está asociada específicamente a un ingreso: a lo que el Instituto Nacional de Estadística denomina canasta básica no alimentaria, cuyo valor en este momento es de $ 8.066 por mes. En consecuencia, para no estar por debajo de la línea de pobreza en Uruguay alcanza con vivir en un hogar donde los ingresos mensuales estén por encima de los $ 8.066. ¿Eso equivale a inclusión social? ¡Por supuesto que no! Como aquí también se decía con certeza, la inclusión social -o, por defecto, la exclusión- debería medirse desde un enfoque multidimensional, no desde el punto de vista de un ingreso frío. La indigencia se mide a partir de la Canasta Básica Alimentaria: $ 3.916 por mes. Por eso, la Encuesta Nacional de Salud, Nutrición y Desarrollo Infantil que recientemente realizaron el Instituto Nacional de

634

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Estadística, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Universidad de la República, determinó que en este país, en el Uruguay de la década ganada -como se decía- hay un 41 % de niños de cero a tres años que padece problemas de inseguridad alimentaria. De ese 41 % de niños entre cero y tres años que padece inseguridad alimentaria en el Uruguay progresista -que se supone ha ganado una década en términos del desarrollo humano y social-, hay un 4,3 % que sufre inseguridad severa, o sea hambre. Eso es lo que acontece en el Uruguay de hoy, tan reivindicado y tan postulado como un ejemplo de modelo político, social y económico por algunos de los legisladores del oficialismo. Si sustituimos la medición unidimensional de la pobreza asociada al ingreso tal como la realiza el Instituto Nacional de Estadística, por un enfoque multidimensional -conocido como el atlas sociodemográfico de la sociedad y de la pobreza-, advertiremos que los resultados son bien diferentes. En este caso, los resultados demuestran -me refiero a un estudio que, en base a los resultados del Censo 2011, realizaron el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Desarrollo Social- que hay más de un millón de uruguayos que aunque formalmente están por encima de la línea de pobreza tienen una, dos y hasta tres necesidades básicas insatisfechas. Esto pasa después de que el país durante diez años tuvo un crecimiento económico sostenido, lo que es inobjetable. En ese período crecimos muy por encima del 60 % acumulado. Ahora, ¿estos resultados sociales son como para dormir tranquilos? ¿Son como para decir que todo está conquistado, que se ha aprovechado el tiempo, que en estos diez años le hemos dado la oportunidad tan esperada a aquellos que la estaban demandando? Yo creo que esta interrogante corresponde y que muchos que hacen discursos políticos reivindicando los resultados deberían reflexionar un poquito más a la hora de analizar estos temas. Señor presidente: hechas estas consideraciones generales sobre aspectos de carácter económico y social, quiero referirme a algunos contenidos del articulado del proyecto de ley presupuestal, porque es muy variado y de todo hay en esos más de setecientos artículos que vamos a empezar a considerar a partir de mañana.

Creo que en este proyecto hay muchos aspectos muy negativos para la calidad de vida de los uruguayos, otros aspectos que son negativos y complejos para la credibilidad de la política y del gobierno -después me voy a referir a ellos- y algunos aspectos que pueden llegar a comprometer la calidad de la democracia en función de determinadas opciones políticas que el Gobierno ha hecho a la hora de estructurar su propuesta presupuestal. En principio, me parece que por lo que hay y por lo que no hay corremos el riesgo de una afectación institucional en la vida democrática de la República. Digo esto, en primer lugar, por algo que tiene que ver con una tendencia muy negativa, perniciosa y peligrosa desde el punto de vista de las consecuencias institucionales: la acumulación en el ámbito de la Presidencia de la República. Esta acumulación se ha dado todos los años en todas las instancias presupuestales y en este proyecto se le da un envión muy significativo porque se crean tres nuevas secretarías sobre temas estratégicos que representan cometidos esenciales del Estado: el medio ambiente, el deporte y la ciencia y la tecnología. De esta manera, Presidencia de la República arrebata competencias a los Ministerios. En este sentido, todos sabemos que el Poder Ejecutivo no lo ejerce el presidente sino que lo ejerce el presidente con el ministro del ramo o con el Consejo de Ministros. Pero lo más grave, sin duda, es algo que en el presupuesto no aparece: la ausencia del Poder Judicial y de los órganos de contralor, que puede tener consecuencias negativas. Entiendo que esto va a conducir a una rebaja de la calidad institucional en el Uruguay. La actitud que ha adoptado el Gobierno nacional, excluyendo por primera vez en la historia democrática del país al Poder Judicial de las previsiones e incrementos presupuestales, no tiene el más mínimo contrafuerte. Va a conducir a que al cabo del período el Poder Judicial tenga, desde el punto de vista porcentual, el presupuesto más bajo que haya tenido jamás, por lo menos desde los tiempos de la dictadura. Desde 1985 hasta ahora, el presupuesto del Poder Judicial ha estado por encima del 1 %; en estos momentos, en el 1,17 %. Ahora, en función de la ausencia presupuestal que se producirá en los próximos cinco años, el Gobierno está determinando que baje a menos del 1 % y se ubique en un 0,8 % de la distribución de los recursos presupuestales. Y eso es muy grave; por cierto que es muy grave. Como

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

635

también es muy grave que no haya mejoras presupuestales para el Tribunal de Cuentas o para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en términos verdaderamente caprichosos. Aquí no estamos frente a la circunstancia de que el Gobierno no puede dar porque no tiene. El Gobierno no está dando porque no quiere. A estos organismos de contralor y al Poder Judicial, que tiene la misma jerarquía institucional que el Poder Ejecutivo y que el Poder Legislativo, el Gobierno no les ha dado ni siquiera las propuestas o pedidos de modificaciones que no tienen costo presupuestal. Al Tribunal de Cuentas le negó la posibilidad de que se hicieran determinados ajustes en el Tocaf, a efectos de ejercer el propio contralor sobre el gasto administrativo que realiza el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, está claro que lo que el Gobierno no quiere es que lo controlen. Por eso, los organismos que lo controlan han sido excluidos de la propuesta presupuestal. Creo, señor presidente, que otro aspecto grave que contiene esta propuesta de ley de presupuesto es el incumplimiento, por parte del Gobierno y de las autoridades, de sus promesas preelectorales. El Gobierno le pidió el voto a la gente en nombre de determinadas promesas, como suele ocurrir en democracia; eso es legítimo. Pero el Gobierno se comprometió a que la educación tuviera un 6 % del presupuesto y eso no ocurrió, como todos sabemos. El doctor Vázquez, primero que nadie, blandió permanentemente en todas las tribunas que el Sistema Nacional Integrado de Cuidados sería el nuevo nombre que tendrían las políticas sociales en Uruguay, si él encabezaba un nuevo gobierno en nombre del Frente Amplio. El recorte de $ 100.000.000 para 2016 y 2017 no anula el Sistema Nacional Integrado de Cuidados como propuesta gubernativa, pero la rebaja, la disminuye, la limita, la recorta y, en algún sentido, la relativiza. El Sistema Nacional Integrado de Cuidados se está analizando en la Comisión Especial de Población y Desarrollo a la que ha concurrido el sociólogo Julio Bango a presentar sus contenidos. El Gobierno lo define en la propuesta presupuestal como uno de los pilares fundamentales de la presente Administración. Habla de priorizar el Sistema Nacional Integrado de Cuidados, estableciendo que es el aspecto central de la política del Gobierno desde el punto de vista del

desarrollo humano y de la mejora social de los habitantes de la República. Cuando el sociólogo Bango compareció ante la Comisión Especial de Población y Desarrollo nos dijo que iba a tener tres componentes básicos. En primer lugar, reforzar la atención a través del plan CAIF para los niños de 0 a 3 años; eso no se toca, por supuesto, lo reconocemos y lo sabemos. En segundo término, mejorar la asistencia y la cobertura en el caso de los adultos mayores con discapacidad severa. Y, en tercer lugar, para el caso de adultos mayores con discapacidad moderada a efectos de atenderlos con los asistentes personales o a través de los servicios de teleasistencia, no se va contemplar en los términos en los cuales el Gobierno anunció. El propio sociólogo Bango nos dijo que para eso se necesitaban US$ 45.000.000 el primer año y US$ 84.000.000 el segundo. Por tanto, esto no va a ocurrir por razones en las que no ahondaré. Es notorio que la bancada de gobierno escogió la opción política de recortar y sacar recursos de allí con otras finalidades, por la sencilla razón de que la economía no ha dado para todo. Pero eso debieron informarlo antes de que la gente votara y no después de que el señor Vázquez asumiera su segunda presidencia. En ese momento recién se dieron cuenta de que la economía no estaba tan bien. Por tanto, aquello que se prometió con tanta unción en las tribunas, antes de las elecciones, tenían que recortarlo porque resulta que las cosas no estaban como se suponía que ellos mismos debían saber porque venían gobernando desde hacía diez años, señor Presidente. (Ocupa la Presidencia el señor representante Alejandro Sánchez) Por otra parte, en la campaña electoral se dijo también con insistencia que no habría nuevos impuestos a partir del 1° de marzo de 2015. Este proyecto de ley de presupuesto trae nuevos impuestos. Trae modificaciones al sistema tributario que van a representar, sin duda, cargas adicionales sobre los contribuyentes. Eso quedó demostrado a lo largo del análisis que realizó la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. La extensión del Fondo de Solidaridad, en los términos que se propone en el presupuesto, es un aumento de impuestos. Esto deja de ser el aporte solidario, que se supone siempre fue la concepción del Fondo de Solidaridad cuando se instauró en el año

636

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

1994, para convertirse en un impuesto que los contribuyentes tendrán que pagar hasta que se jubilen o hasta que cumplan 70 años. Así está previsto en el texto que vamos a analizar a partir del día de mañana. Además, hay modificaciones en el IRAE. Hay una disposición que vino escondida en la sección correspondiente a Recursos que establece una modificación en la fórmula de cálculo de las deducciones del impuesto a la renta que pagan todas las empresas, grandes, chicas o medianas. Hoy los empresarios tienen la opción de escoger entre dos sistemas -vamos a decirlo rápidamente y en forma concreta- para calcular la pérdida fiscal, para establecer las deducciones y para luego realizar el cálculo y la liquidación del impuesto. Esa opción se termina y ahora los contribuyentes tendrán que calcular esas deducciones exclusivamente desde el punto de vista de la evolución de la inflación. Y eso va a determinar, de acuerdo con la evolución de la inflación del año 2014, que terminen pagando más impuesto a la renta en comparación con lo que viene proyectado en la ley de presupuesto. Otro tanto ocurre con la eliminación de algunas exoneraciones. Hay colectivos, pequeñas empresas que antes no pagaban el IRAE, que estaban exoneradas en función de su facturación anual; sin embargo, cuando esta ley se termine de aprobar, empezarán a pagar y, por lo tanto, perderán esa exoneración tributaria con las consecuencias que representa desde el punto de vista tributario. Este proyecto de ley de presupuesto tiene algunos otros capítulos también muy complejos desde el punto de vista de los derechos individuales. Aquí se han invocado reiteradamente los derechos laborales. Sin embargo, hay disposiciones, particularmente en el caso de los funcionarios públicos, según las cuales se pierden las garantías a la hora de cobrar deudas con el Estado o créditos laborales reconocidos por una sentencia judicial. Existe una modificación propuesta para el Código General del Proceso en términos de que los funcionarios públicos que le ganen un juicio al Estado van a cobrar tarde, mal o nunca. Sabemos que eso es así y está establecido en esta iniciativa. Además, y esto es para todos los ciudadanos del Uruguay, hay una afectación del derecho al acceso a la salud para aquellos que no tienen recursos. El artículo 425, que ahora ha sido modificado, introduce

un límite a la responsabilidad del Estado a la hora de reconocer los procedimientos médicos y la dotación de los medicamentos para quienes no pueden adquirirlos. Esta es claramente una violación al artículo 44 de la Constitución, que obliga al Estado a financiar la atención médica de todos aquellos que no tienen recursos. Esta es una grave inconstitucionalidad que no se soluciona -lo analizaremos en oportunidad de la discusión particular- con la reformulación que el Gobierno o el oficialismo ha aprobado en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Asimismo, hay modificaciones a la Ley Orgánica Policial. Esta ley, que obviamente no tiene naturaleza presupuestal, puede afectar los derechos y las garantías de los ciudadanos. El ministro Bonomi -actual ministro del Interior- le pidió al oficialismo que la aprobara de la noche a la mañana, en las postrimerías del gobierno anterior, cuando se iba el año 2014. Se aprobó en esta Cámara el 22 de diciembre, en medio de la transición de un gobierno a otro. Pasaron unos pocos meses y ya nos piden una serie de modificaciones que tienen que ver con el Estatuto de la Policía, lo que por añadidura puede terminar afectando las propias garantías individuales de los ciudadanos. Digo esto porque se supone que la Policía está para garantizar la seguridad de la gente, respetando y protegiendo los derechos individuales de cada uno de ellos. Por lo tanto, se ha pretendido establecer estar modificaciones -así se ha procedidoen el tiempo perentorio y limitado del análisis de un proyecto de ley de presupuesto. Sirvan estos ejemplos como demostración de la imprudencia a la hora de gobernar y del desacierto a la hora de definir una propuesta presupuestal. Estos temas deberían plantearse en términos como para poder discutirlos y reflexionarlos en los ámbitos y con las garantías que corresponden, pero el Gobierno ha escogido el plazo perentorio, reitero, del análisis presupuestal para avanzar en un camino que no solo compromete las posibilidades del país desde el punto económico y financiero, abriendo una gran interrogante hacia adelante, sino que además avanza en el camino de deteriorar la calidad institucional y poner en severo riesgo los derechos de los ciudadanos del Uruguay. Y frente a eso, obviamente, la oposición y el Partido Nacional se levantan y denuncian estas circunstancias como corresponde, porque con ese fin la gente nos trajo al Parlamento y

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

637

nos dio el mandato de ejercer en su nombre la oposición al gobierno. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Gonzalo Mujica. SEÑOR MUJICA (Gonzalo).- Señor presidente: como es tradicional, la discusión parlamentaria del proyecto de ley presupuestal suele ser de un contenido totalmente distinto al de la propia iniciativa, porque todos sabemos que la ley presupuestal es una programación financiera y fiscal de las políticas públicas para el quinquenio. Indefectiblemente, la discusión parlamentaria de ese proyecto es una oportunidad para discutir los modelos de país que están detrás de estas leyes, tan importantes, en los que la oposición suele fustigar el modelo que intenta llevar adelante el gobierno y que este lo justifica y defiende. Esta discusión del día de hoy no ha escapado a esa regla, y estamos en eso. Hay exposiciones que no cuestionan la programación del quinquenio que comienza, sino los diez años anteriores de gobierno. En ese sentido, hay algunos nudos del discurso de la oposición que ha gobernado -hay que distinguir la oposición que gobernado de la que todavía no lo ha hecho-, que son el eje de un relato de diez años de gobierno frenteamplista, que después se transforman en el fundamento de la descalificación de los cinco años siguientes, los que comienzan ahora. Hay un nudo que es recurrente: el viento de cola. Todo lo que pasó de bueno en estos diez años es producto de un viento de cola, de un viento internacional que nos favoreció porque nos abrió los mercados, les dio buenos precios a nuestros commodities de exportación y nos trajo capitales por la crisis internacional. Y todo esto explica las cosas buenas que hoy tenemos. En realidad, el mismo viento de cola que subió los precios de los commodities fue el que incrementó el precio del petróleo durante estos años, y la realidad es que el aumento del precio del petróleo siempre fue mayor que el de cualquiera de los commodities que exportamos al mundo. Esa relación siempre desfavoreció a Uruguay, que es el único país continental de América del Sur que no tiene petróleo

en su territorio. Somos importadores netos de petróleo, de fuentes de recursos para nuestra energía. También es cierto que ese viento de cola traía capitales, pero el país tuvo que competir duramente para captarlo. Siendo uno de los mercados más pequeños en toda América del Sur, tuvo que competir, nada menos, que contra nuestros dos vecinos que son los principales captadores de capitales. La realidad es que el famoso viento de cola para Uruguay nunca existió. Para nuestro país el viento de cola es una construcción periodística de relatos sobre la política económica que no se sostiene. Tuvimos condiciones buenas y malas en un contexto internacional complejo, cuando en el 2005 comenzamos a gobernar y a los tres años empezó la crisis que todavía continúa. Y hemos gobernado durante todo el tiempo en medio de la mayor crisis que conoce el sistema capitalista desde que fue fundado, por su profundidad y extensión, y va camino a ser la más larga de la historia capitalista. En esas condiciones se han logrado las cosas. El crecimiento se debió a una estrategia. Acá hubo una política económica exitosa, porque apoyó su estrategia de crecimiento en el aumento del aparto productivo nacional, integrado por las cadenas que producen bienes y servicios. La otra falacia es oponer el país de los servicios al proyecto del Frente Amplio. El único país que se puede oponer al proyecto del Frente Amplio es el de la especulación financiera y de la captación de capitales negros de los vecinos. ¡Ese es el único país que se le puede oponer! Los servicios genuinos profesionales, de turismo, de logística, de comunicación y también los financieros -¡cómo no!-, los desarrolló una política económica que se apoyó en el desarrollo del aparato productivo y junto a ellos el aparato productor de bienes, como los industriales y los agropecuarios, que son nuestros productos tradicionales de exportación. Una política que basó su estrategia en el incremento del aparto productivo fue la que permitió el crecimiento del país, porque fue a ese aparto productivo al que vinieron los capitales a radicarse. La inversión productiva vino al aparato productivo, no a las cuentas bancarias. Y por eso creció la economía. Eso es producto de una estrategia económica correcta

638

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

y acertada que se dio en un contexto económico mundial sumamente complejo. ¿Qué tenemos en este momento? ¿Qué es lo qué vemos? Vemos que esa crisis mundial empezó en 2008 con las subprime en el mercado inmobiliario de Estados Unidos, que después se desplazó al sistema bancario americano y a toda la economía americana, y empezó a recorrer el mundo; tocó a China, a Brasil y va a tocar Argentina en cualquier momento. Por supuesto que el contexto de crecimiento que el gobierno prevé es mucho más dificultoso que en los diez años anteriores. Hemos crecido a 5 % anual de promedio en diez años y estamos previendo que lo vamos a hacer a 2,5 %. No voy a dar la discusión en torno a sí la previsión del 2,5 % es correcta o si lo correcto es 2,3 %, 2,2 % o 2,7 %. Lo claro es que en este contexto el país mantiene su crecimiento en las tasas que puede, que en la región son casi milagrosas y que en el mundo son muy llamativas. ¡Muy llamativas! Hay recientes estudios del Fondo Monetario Internacional que indican que Uruguay es un caso especial por su solidez; y cuando se refieren a eso están hablando de las peculiaridades del país, que son producto de la política económica exitosa que tuvimos, porque si estuviéramos en las generalidades de la ley, nos estaría yendo como a todos los demás. Lo único que explica una excepcionalidad de este país es que en diez años hubo una política exitosa desde el punto de vista económico. ¡Claro que la crisis mundial se ha desplegado! ¡Por supuesto que las proyecciones de crecimiento son a la baja! Obviamente, eso determina que los ingresos fiscales sean menores y que la previsión no se puede hacer quinquenalmente sino a dos años, porque las cosas pasan a tal velocidad que entre el momento en que se programó el presupuesto y el momento en que lo empezamos a tratar sucedieron hechos novedosos. La pérdida del grado inversor de Brasil no estaba en la previsión de nadie; ya se habló en sala al respecto. La caída de la bolsa de China no estaba en la previsión ni del gobierno chino, que prevé hasta cómo se mueven las hojas de los árboles. ¿Con qué grado de responsabilidad un gobierno puede programar a más de dos años en este contexto, no ya por la crisis, sino por la velocidad con que se producen los cambios? ¿Quién puede predecir qué mundo tendremos dentro de dos años? ¿Alguien

puede decir que el crecimiento de Estados Unidos a esa tasa ínfima se va a mantener o que la crisis de China no lo va a golpear? ¿Alguien puede decir que Europa empezó a salir de la crisis? Los movimientos son de medio punto; en este momento, ni siquiera hay tendencias. Esa es la realidad; hay datos que se acumulan; los movimientos son tan pequeños que todavía no se pueden establecer tendencias. Por lo tanto, es lógico que el Gobierno pida prudencia fiscal, más de la que hemos intentado tener siempre. Se ha dicho que crecemos con déficit fiscal, y este es el segundo nudo del discurso que nos ataca -si se quiere. El déficit fiscal ha sido un caballito de batalla permanente. El déficit implica que el Estado gasta más de lo que ingresa. La pregunta es en qué gasta el Estado, si vale la pena que lo gaste y qué le pasaría a la sociedad si el Estado deja de gastarlo. Esas son las variables que hay que tener en cuenta. ¿En qué estamos gastando? Lo dicen los informes de la oposición, que están repartidos: 40 % en educación, en el sistema de cuidados, en salud. El gasto del Estado es gasto en bienestar de la gente. Será más e o menos eficiente; será suficiente o insuficiente, pero todo es gasto para la gente. Esa es la mayor parte del gasto del Estado. Además, cuando se nos dice que hay que gastar menos, la pregunta es cuánto menos y de dónde quieren sacar ese gasto. Inmediatamente, aparece el discurso de que no quieren sacar nada a los jubilados ni a los profesores ni a las maestras. ¡Muy bien! Reconozco que todos tenemos buenas intenciones, pero hay algunas informaciones a las cuales podemos aludir, que son los programas que nos proponen como alternativa, porque en este país no hubo solo programas frenteamplistas. Venimos de una elección nacional en la que la oposición planteó programas de gobierno. El programa del partido más grande de la oposición, el que nos disputó la elección, proponía eliminaciones, reducciones y deducciones de impuestos; planteaba una rebaja fiscal del entorno de los US$ 360.000.000. ¡Buen escenario para enfrentar una crisis bajando los ingresos del Estado! La mayor parte de esa rebaja se proponía en los impuestos directos, los que pagamos el 20 % de los que ganamos más en este país, y la ínfima parte en los impuestos al consumo, que son los que paga el 80 % de la gente que gana menos. Entonces, además de una reducción de ingresos del Estado, había una redistribución del peso de la carga fiscal que no

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

639

favorecía, precisamente, a los que menos ingresos tienen. Inclusive, se nos dice que incrementamos el gasto público. Voy a tomar un caballito de batalla. Todos los cargos de confianza del gobierno, no los que creó el Frente Amplio, sino los históricos -los que cada ministro lleva a su Ministerio para poder dirigir, los que nadie cuestiona-, representan US$ 10.000.000 al año. El costo del articulado que estamos proponiendo es de US$ 260.000.000 para el año que viene y US$ 437.000.000 para el 2017. ¿Qué es lo que se baja? ¿Qué es lo que se ahorra? ¡Absolutamente nada! Esto fue discutido en la campaña electoral. La candidata a ministra de Economía y Finanzas del Partido Nacional tuvo que responder por estas propuestas, y debió reconocer que no era con cargos políticos que se podían hacer los ahorros que la sociedad necesitaba o que, por lo menos, ella entendía buenamente que precisaba. Uno de los problemas de la oposición es que su proyecto resulta inviable. No tiene viabilidad social, no tiene viabilidad política. Eso ya le costó dos elecciones. Mientras no resuelvan eso tenemos un problema en el país, porque si confrontáramos dos proyectos igualmente viables por caminos diferentes, estaríamos un poco mejor. El problema es que no hay otro proyecto. Y eso no quiere decir que el nuestro no tenga lagunas. Yo no soy un fanático. La única reducción del gasto público efectiva es la reducción de transferencias a la seguridad social y al Fonasa. Son las únicas transferencias que realmente mueven la aguja de la economía, además de la reducción del pago de salarios a los empleados públicos, el enlentecimiento en el crecimiento del salario real de los funcionarios públicos. Esas son las reducciones que realmente afectan la economía, las que realmente hacen ahorrar al Estado. Ahora bien, ¿esas reducciones son viables en el Uruguay? No lo son, porque esos gastos que acabo de describir integran ese 70 % del gasto público que es rígido, intocable. En eso somos todos solidarios: nosotros, porque lo estamos administrando y los que estuvieron antes porque lo administraron y, además, lo crearon. Es más, es solidario el país entero porque de ese gasto público vive más de la mitad de los uruguayos. ¿Qué le pasaría a nuestra sociedad si lo reducimos? Este es un gasto estructural, forma parte de nuestra

matriz, para bien y para mal. Somos todos culpables; somos todos… Bueno, es nuestra realidad. Y el que lo quiera gobernar, tiene que gobernar esa realidad. Acá el 70 % del gasto del Estado no se puede tocar, porque está integrado, precisamente, por eso: seguridad social, salud y salarios de los empleados públicos. ¿Quién baja eso? ¿Qué le pasaría a la gente si se baja eso? Esa es la pregunta de fondo. Entonces, decimos bajar el gasto y jugamos con los cargos políticos. Sobre la situación en la que estamos, sobre la crisis que vive el mundo y cómo Uruguay la navega, me hago preguntas; no solo tengo respuestas, también tengo muchas preguntas que todavía no puedo predecir. La primera pregunta que me hago es si esta crisis es una coyuntura que pasa el mundo o un estado que se ha establecido en el cual por un período extenso los precios van a bailar, y si lo que estamos viendo no es simplemente un ajuste de la economía mundial sino un cambio mucho más profundo y estructural. La segunda pregunta que me formulo es si los problemas que tiene Uruguay son producto de una dificultad para enfrentar estos momentos que vive el mundo o bien son producto de un país que todavía no hemos creado y que debe ser funcional a un mundo que poco a poco va apareciendo. Es probable que una parte de ese país, una parte de ese otro Estado que deberíamos tener y no tenemos, una parte de esa otra educación pública que deberíamos tener y no tenemos esté en los programas de los partidos políticos, y la otra parte habrá que crearla. Pero esa es una responsabilidad histórica ineludible del sistema político uruguayo. Y no es que si no lo hacemos ese vacío lo va a tomar un poderoso; es algo peor que eso. Si no lo hacemos, ese vacío lo va a ganar la trivialización de la política, la casuística de la política que sustituye a la política de los proyectos históricos, que es en la que todos los que hacemos política creemos. Si eso nos llegara a ocurrir, todo el país va a pasar mal, y los que van a pasar peor serán aquellos cuyos proyectos personales solo sean posibles si están amparados por un proyecto colectivo, sea del color que sea. Esa es nuestra tarea. Estamos pasando momentos críticos; este presupuesto intenta sortearlos de la mejor manera posible. Esta fuerza política plantea un

640

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

compromiso, pero lamentablemente no tenemos ninguna certeza. Es cuanto quería decir. Muchas gracias. SEÑOR ASTI interrupción? (Alfredo).¿Me permite una

Perú un 5,1 %. En todos estos casos disminuyó el resultado primario respecto del PBI. En Uruguay también disminuyó, pero solo 1,4 %, una situación mucho más favorable que en el resto de América Latina. Con respecto a la deuda bruta entre 2008 y 2015, en Brasil aumentó un 8 % del PBI, en Chile un 12 % y en Colombia un 18 %; en Uruguay bajó un 6 %. No somos distintos, sino que tenemos una situación fiscal y financiera distinta a la de nuestros vecinos. Algunos legisladores de la oposición hablaban de los cargos de confianza y su costo. El compañero Gonzalo Mujica fue muy explícito y no voy a entrar en ningún detalle. No obstante, me parece raro que todo el mundo se haya olvidado de que el artículo 5° de este proyecto de presupuesto prevé -creo que es una de las primeras veces que lo vemos- una reducción de $ 750.000.000 en el Rubro 0 de la Administración Central, encabezado por el Ministerio de Economía y Finanzas con $ 470.000.000 y la Presidencia de la República con $ 100.000.000. Se trata de una reducción del Rubro 0 a través de reestructuras y supresión de vacantes; esto ya fue comprometido y es una forma de financiar parte del gasto público que crece en este presupuesto, que es de crecimiento, de impulso. También se habló del señor ministro Astori, a quien todos hacen responsable de los diez años de gestión económica del país y de sus resultados de todo tipo: económico, social, etcétera, que fue lo que posibilitó que se aplicaran otro tipo de políticas. El señor ministro Astori, a quien correspondió esa misión, estuvo en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda y dio su opinión con respecto al país, planteando muy sinceramente -como se ha dicho acá- las dificultades reales. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede continuar el señor diputado Mujica. SEÑOR MUJICA (Gonzalo).- Señor presidente… SEÑOR ASTI interrupción? (Alfredo).¿Me permite otra

SEÑOR MUJICA (Gonzalo).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Al señor diputado Mujica le restan nueve minutos de su tiempo. Puede interrumpir el señor diputado Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: voy a comentar algunas cosas que nos quedaron pendientes en nuestro informe. Se preguntaba cómo obtener mejores resultados. Este presupuesto incluye varios artículos que se refieren a los compromisos de gestión. Me refiero a condicionar los créditos a distintas unidades ejecutoras en base al cumplimiento del compromiso de gestión. Aunque esto pareciera muy saludable, fue uno de los aspectos que objetó la oposición en la comisión. Decimos claramente que en este caso está implícito el interés, intención y decisión política de llevar adelante un compromiso de gestión para que mejore el funcionamiento del Estado en sus distintas reparticiones. Por ejemplo, el artículo 49 del proyecto original planteaba que esto debía extenderse a todos los organismos del Estado con carácter imperativo, pero como había alguna duda sobre las autonomías, en particular de los organismos de la enseñanza, se cambió el término “deberá” por “podrá”. Pero hay voluntad política para extender el compromiso en todos aquellos casos donde el Poder Ejecutivo tiene el control de la designación de sus autoridades. En muchos de esos casos ya se está aplicando esta política. Asimismo, se preguntaba cómo sería posible mejorar el resultado primario. En esos compromisos de gestión podemos encontrar alguna forma. A propósito de resultado primario, quiero dar alguna cifra que me quedó pendiente. Si comparamos cómo varió el resultado primario con respecto al PBI de 2008 a 2015 en la región, podemos decir que en Brasil varió negativamente un 4,2 %, en Chile un 7,3 %, en Colombia un 2,1 %, en México 2,9 % y en

SEÑOR MUJICA (Gonzalo).- Sí, señor diputado.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

641

SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Al señor diputado Mujica le restan 4 minutos de su tiempo. Puede interrumpir el señor diputado Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: se nos preguntaba cómo con ese panorama internacional se puede mantener una expectativa de crecimiento del 2,5 %. Lo que ocurre es que si el panorama internacional fuera distinto seguiríamos creciendo al 5 % o 6 % como crecimos antes. A su vez, el ministro manifestó que si bien algunos indicadores son malos -acá nadie lo recordóhay uno que importa, que nosotros lo destacábamos con respecto a la inversión. En agosto -último mes cerrado, por lo menos hasta el momento que estuvo el ministro en la comisión- los proyectos en promoción de inversiones habían crecido tanto en monto como en cantidad. Esa es una señal de que hay confianza. Simplemente para anotarlo, en el primer trimestre de este año el PBI creció más de un 4 %, y bajó en el segundo trimestre. Ya dijimos que hubo factores climáticos, como la sequía, que provocaron un descenso en la producción de energía eléctrica. Es decir, la reducción del 1,8 % al 1,6 % se explica por la menor generación de energía. Esto no se repitió en el tercer trimestre, y seguramente tampoco se reitera en el cuarto. Y por eso se prevé que podremos llegar al 2,5 % de crecimiento, como lo previeron muchos analistas internacionales. Por último, simplemente quiero mencionar un titular: seguimos con el relato de que el Parlamento se equivocó y no se dio cuenta de que al equiparar los sueldos de los ministros de Estado con los de los senadores estaría equiparando los salarios de los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Ese es un doble error. En primer lugar, no es que nos hayamos olvidado sino que, en realidad, no quisimos equipararlos; eso lo dijimos claramente en todas las oportunidades en que nos dejaron hacerlo. De todos modos, aunque nos hubiéramos olvidado y se hubiera dado una equiparación, tampoco corresponde -hay que hablar en presente- ningún aumento, ya que los ministros de la Suprema Corte de Justicia -lo discutiremos en su momento- ganan más que los ministros de Estado debido a que se computan en sus dotaciones, como corresponde, las partidas de

vivienda y de perfeccionamiento académico, que se entregan en efectivo y sin rendición de cuentas. Más adelante, si hay alguna discusión sobre el tema, pondremos sobre la mesa que los anteriores presidentes de la Suprema Corte de Justicia reconocieron que esas partidas formaban parte de su sueldo. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor diputado Mujica. Tiene la palabra el señor diputado Ope Pasquet. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: ante todo, quisiera saber si dispongo de quince minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Así es, señor diputado. SEÑOR PASQUET (Ope).- Entonces, la Cámara comprenderá que para mí es imposible referirme en este breve lapso a la cantidad de temas que se han planteado, muchos de los cuales rebasan lo estrictamente presupuestal. En realidad, el mensaje del Poder Ejecutivo rebasa lo estrictamente presupuestal, ya que en este presupuesto, como en tantos otros, hay una serie de disposiciones que no tienen nada que ver con la interpretación ni con la ejecución de la norma presupuestal. Además, el debate se esparció en diversas direcciones y se tocaron una serie de tópicos sumamente interesantes, los que, reitero, por escasez de tiempo no podré abordar. De todos modos, creo que hay algunas cosas que merecen ser consideradas, aunque sea superficialmente. En primer lugar, me llama la atención lo que acaba de expresar el señor diputado Mujica que, en definitiva, dijo que no hubo tal viento de cola y que eso fue una creación periodística. Francamente, no comparto esa visión de las cosas; en realidad, creo que es un hecho histórico que marca una época, pero no para Uruguay y ni siquiera para América Latina sino para el mundo. Sin duda, lo que hubo fue una irrupción de China en el mercado mundial que dinamizó extraordinariamente el mercado de una serie de productos, entre los que se encontraban los famosos commodities, muchos de los cuales nosotros exportamos. Además, hubo una crisis en el mundo desarrollado que se tradujo, entre muchas otras

642

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

cosas, en una baja extraordinaria de las tasas de interés, y todo eso incidió en varias regiones del mundo, en América Latina y en Uruguay. En realidad, no fue solo a nosotros que nos subió el precio de ciertos productos y que nos bajaron las tasas de interés; esto tuvo lugar en varios países del mundo, en distintos continentes. Por supuesto, cada país lo recibió y procesó de distinta manera, algunos con más aciertos y otros con más errores. Sin duda, me complace decir que Uruguay tuvo una serie de aciertos en la administración de esa situación de excepcional bonanza, que no fue solo nuestra. Digo esto porque Chile también tuvo su momento de bonanza y supo crear un fondo de reserva, de ahorro, a partir de la explotación del cobre, con lo que pudo hacer políticas anticíclicas que le garantizan una buena situación, a pesar de todos los pesares, y que están allanando su camino a la OCDE, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Esto hace pensar que Chile, en breve tiempo, formará parte de los países desarrollados. En realidad, esa fue una manera de interpretar el momento mundial y aprovecharlo. Brasil también sintió los efectos de esa excepcional bonanza, y por ello durante mucho tiempo creímos que teníamos un vecino rico en el barrio que se proyectaba como jugador mundial, como potencia emergente, como un nuevo grande entre los grandes pero, desgraciadamente, esa aspiración duró poco ya que hoy este país atraviesa los problemas que todos conocemos. Argentina también tuvo su momento de expansión y euforia, algo que después se complicó por una serie de razones más o menos conocidas. De todos modos, lo que quiero decir es que esta circunstancia no se dio solo en Uruguay debido a que un gobierno aplicó determinadas políticas y por eso las cosas anduvieron bien. Como dije, este fue un fenómeno mundial que tuvo su repercusión en todos los países de América Latina. Algunos tuvieron mejor suerte y otros no aprovecharon de la mejor manera la coyuntura. Ese es el marco general, que me parece insoslayable, ya que nunca antes, a lo largo del siglo XX, tuvimos una circunstancia tan excepcionalmente favorable. Quizá la tuvimos durante los diez años posteriores a la finalización de la segunda guerra mundial, pero habría que ver hasta dónde se puede hacer una comparación rigurosa entre ambos

períodos. De todos modos, no tengo dudas de que venimos de gozar un período excepcionalmente favorable. Por otro lado, no voy a referirme a las particularidades de la situación económico financiera en función de la que se elaboró este presupuesto debido a que lo han hecho varios legisladores del oficialismo y de la oposición, y creo que a esta altura no puedo agregar nada. Solo quiero decir que, a mi juicio, la nota dominante de todo esto es la incertidumbre que lleva al Poder Ejecutivo a decir que no puede proyectar el presupuesto más allá del año 2017 porque no sabe lo que va a venir después. Por supuesto, entiendo perfectamente esa posición y me parece sumamente razonable, pero a partir de esa incertidumbre también se hace muy difícil entender cómo el Gobierno puede anticipar que para el año 2019 vamos a tener un déficit fiscal de 2,5 %. En realidad, si es difícil prever más allá del año 2017, ¿cómo se puede decir que en 2019 el déficit va a ser de tanto o de cuanto? Además, se dice que ese déficit va a disminuir respecto del año anterior, porque para 2018, si no recuerdo mal, se habla de un déficit de 2,7 %, que bajaría a 2,5 % en 2019, que es año electoral. Yo, que no sé nada de economía, digo que no creo que se baje el déficit fiscal en año electoral; en realidad, me declaro absolutamente escéptico. Además, si miramos los antecedentes más próximos podremos advertir que en 2010 se anunció un déficit de 0,8 % para 2014, y terminamos con 3,5 %, por lo que mi escepticismo resulta plenamente justificado. Asimismo, señor presidente, no acepto que este debate se lleve a cabo entre los amigos del gasto público -por así decirlo- y aquellos que abogan por el Estado mínimo, porque en esta bancada no estamos en la posición de los que abogan en ese sentido, ya que no creemos que el Estado deba reducirse hasta hacerse prácticamente insignificante o actuar únicamente como juez y gendarme. Por el contrario, creemos que el gasto público es necesario para que el Estado lleve bienestar y desarrollo a la gente, más que mero crecimiento al país. En realidad, el asunto no es cuánto se gasta sino si se gasta, se administra y se gestiona bien; esa es la clave del tema. No alcanza con decir que se va a gastar más para asegurar que vamos a vivir mejor; si es necesario gastar más para financiar reformas eficaces y benéficas, adelante, pero

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

643

si gastar más significa aumentar la planilla de funcionarios públicos -en los años que han pasado se sumaron sesenta mil y ahora se van a agregar cuatro mil más-, no estamos de acuerdo. Además, si el mayor gasto es para financiar mayor gasto político -tenga la dimensión cuantitativa que se quiera, serán US$ 10.000.000, US$ 9.000.000 u US$ 11.000.000- tampoco estamos de acuerdo, porque esos cargos de particular confianza y cargos políticos distorsionan la carrera administrativa. Por lo tanto, en lugar de ayudar a la reforma del Estado van exactamente en contra, porque desmotivan al funcionario público que sabe que no tiene ninguna chance de llegar a cargos superiores si no es por decisión política. En realidad, el funcionario público sabe que no será el mérito ni su carrera administrativa sino el dedo político el que lo encumbre, y si es así tendrá que seguir vegetando en la situación en que siempre se ha encontrado. Esos son los destinos para los cuales no nos entusiasma el gasto público. Tampoco nos entusiasma para crear y financiar secretarías inconstitucionales, tal como se crean en este presupuesto. En ese sentido hemos demostrado, sin que se nos haya refutado, que nuestra Constitución hace de la Presidencia de la República un órgano de competencia cerrada, al cual no se le pueden “enchufar”, por así decirlo, nuevas competencias. Sin embargo, se insiste con este procedimiento y se crean tres secretarías en la órbita de la Presidencia de la República, como la Secretaría Nacional del Deporte. En realidad, nosotros no creemos la justificación del gasto en esos procedimientos. Además, es de destacar que es de resorte de la Asamblea General -esto está establecido en el numeral 13) del artículo 85 de la Constitución de la República- la creación y supresión de empleos públicos. Pero en este presupuesto varios artículos facultan al Poder Ejecutivo a crear o suprimir cargos, como el 9º, el 57, el 130 y el 519. Estos artículos autorizan al Poder Ejecutivo e, inclusive, en algún caso a algún ministerio o a la Contaduría General de la Nación a crear o suprimir empleos, según las circunstancias. Pero eso no se puede hacer porque es inconstitucional; como dije, nosotros, la Asamblea General, crea y suprime empleos públicos, lo que figura en el numeral 13) del artículo 85 de la Constitución de la República. Por lo tanto, para

financiar inconstitucionalidades tampoco partidarios de que haya más gasto público.

somos

En estos años de gestión y administración del Frente Amplio hemos visto un permanente ensanchamiento de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, y hay un campo en el que esto se manifiesta con particular claridad, que es el de la contratación de las compras que hace el Estado. Con este presupuesto de unos US$ 14.000.000.000 ¡vaya si habrá compras, contratos y procedimientos administrativos para la adquisición de distintos bienes y servicios! Creo que es bueno tener presente un dato que se publicó en el diario El País en marzo de este año, que dice que según el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Estatales de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado se realizaron entre febrero y agosto del año 2014 -eran los últimos datos disponibles cuando se difundió la información14.592 operaciones entre compras directas adjudicadas, compras directas por excepción adjudicadas, licitaciones abreviadas adjudicadas y licitaciones públicas adjudicadas. De ese total, el 92 % correspondió a compras directas. Estos son elementos como para preocuparnos. Esta es la expansión de la discrecionalidad. No es para esto que somos partidarios de que haya un gasto público capaz de asegurar el bienestar de la gente y el desarrollo del país. Ha habido otra serie de situaciones similares en el campo de la administración que no podemos repasar porque el tiempo se nos va, pero ya que se ha hablado tanto de empresas públicas y de las concepciones de unos y de otros de las empresas públicas, lo hemos dicho y lo reiteramos: somos partidarios de las empresas públicas y creemos que son un instrumento indispensable para el desarrollo nacional, pero bien administradas. Podemos discutir hasta dónde llega o no la buena administración y hasta dónde llega la gestión eficiente, pero me parece que hay cosas que no se pueden discutir; quizá estoy equivocado. Cuando nos enteramos de que para celebrar la inauguración de la desulfurizadora de Ancap se gastaron US$ 360.000 en la fiesta y otros US$ 600.000 en la publicidad del acontecimiento, decimos que eso es absolutamente inaceptable y escandaloso. Gastar US$ 360.000 en una fiesta de inauguración no es ciertamente austeridad republicana ni gasto socialdemócrata; eso es

644

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

despilfarro de república bananera, y esas son las cosas que de ninguna manera podemos aceptar. No es así como se prestigia la empresa pública. No es así como se prestigia el gasto público, el gasto del Estado. Tampoco se solucionan los problemas simplemente asignando fondos sin que se diga claramente para qué van a servir. Acá tenemos un gran tema pendiente desde hace años, en el que todos coincidimos, que es el de la educación; diría que es la prioridad nacional por excelencia. Los partidos hemos hablado de todo esto en la campaña electoral. Hay acuerdos entre los partidos en distintos temas. Hay conceptos que han sido compartidos por los distintos partidos políticos. Esta era la ocasión para concretar esos puntos de coincidencia y de entendimiento en manifestaciones de voluntad política clara. Sin embargo, en este presupuesto eso no está. Comentando el presupuesto para la educación y su extensa exposición de motivos, un dirigente sindical conspicuo, de estos que en estos últimos tiempos han estado a menudo en la prensa en virtud de los sucesos de notoriedad, decía que el presupuesto lo tranquilizaba porque no se proponía en él ningún cambio estructural, que eran modificaciones incrementales. Lo mismo que a ese dirigente lo tranquiliza a mí me alarma, porque pienso que la educación necesita cambios profundos, como todos los partidos políticos lo dijimos en la campaña electoral. Tomo nota de la opinión de los expertos, por ejemplo del profesor doctor Robert Silva, que es el principal asesor del Partido Colorado en esta materia, que dice que, leído el proyecto de presupuesto de educación elaborado por la ANEP y leída la extensa exposición de motivos, no hay allí nada de, por ejemplo, ese marco curricular común del que se habla en el programa del Frente Amplio, pero que cuando fue mencionado por el señor subsecretario de Educación y Cultura, el día que en el IMPO se presentó el ADN para la educación, determinó que el presidente del Codicén le dijera a la ministra de Educación y Cultura: “Si sigue hablando, me levanto y me voy”, y eso, a su vez, determinó que la ministra hiciera callar al subsecretario Filgueira. Entonces, del marco curricular común no hay ni señales. Acá lo que hay es que cada consejo expone sus planes y proyectos por su lado y simplemente se ponen bajo un título común, pero eso no es la reforma de la

educación. Entonces, si vamos a hablar de fondos y de financiación hablemos de proyectos que valgan la pena. Eso es lo que no está en este proyecto de presupuesto.

Para terminar, debo decir que la situación del Poder Judicial ha sido reiteradamente señalada por distintos legisladores de la oposición. Lo que me llama más la atención -no voy a describir esa situación que ha sido reiteradamente señalada- es que ningún representante del oficialismo haya salido a decir: “Nosotros vamos a corregir esta situación. En la próxima rendición de cuentas o en la siguiente le vamos a dar el Poder Judicial lo que necesite para ser la garantía de los derechos de todos, lo que tenga que ser para que la reforma procesal penal se pueda poner en práctica, para que la defensa pública tenga por lo menos tantos recursos materiales y humanos como va a tener el ministerio público, porque queremos que el procesado sea defendido con los mismos recursos con los que se le imputa”, que es lo menos que hay que decir si se quiere defender el Estado de derecho. Pero de eso el oficialismo no dijo ni una palabra, y han condenado al Poder Judicial a esta especie de Siberia administrativa en la cual no le llegan los recursos al Poder Judicial, al Tribunal de Cuentas, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo ni a la Corte Electoral. Pero creo que el centro de la cuestión está en el Poder Judicial, que es el que ha tenido la osadía de transformarse en el más independiente de América Latina, según estudios internacionales que se han difundido estos días. Algunos dirán: “¿Cómo es que a ese Poder Judicial independiente no le dan recursos?”. Creo que ahí no hay contradicción sino que son las dos caras de la misma moneda: no le dan recursos porque es independiente, de la misma manera en que no le daban recursos a la Fiscalía de Corte cuando estaba a su frente el doctor Rafael Ubiría, porque tuvo la osadía de dictaminar en contra de la constitucionalidad del IRPF aplicado a los jubilados. Bastó que dictaminara en ese sentido el doctor Ubiría para que la Fiscalía de Corte cayera en desgracia, y no solamente no había recursos para la Fiscalía en los presupuestos y rendiciones de cuenta sino que para llegar a la Comisión de Presupuestos tenía que venir a las audiencias de los viernes, con los clubes deportivos y las asociaciones nativistas, porque el Ministerio de Educación y Cultura no la traía.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

645

Espero, señor presidente, que en futuras instancias de rendiciones de cuenta podamos, entre todos, corregir las falencias evidentes y lamentables de este proyecto de presupuesto nacional. Muchas gracias. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Pablo González. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: el señor diputado preopinante usó frases textuales de mi intervención. Por lo tanto, me sentí aludido y eso es lo que quiero responder. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Se le han concedido cinco minutos para responder. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: me parece que tildar la gestión de una empresa, que inaugura una obra que salió US$ 350:000.000, generando un hito histórico, donde se convoca a autoridades de tres países -inclusive a la principal figura de Argentina en ese momento, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner-, de evento de república bananera por lo menos pierde de vista el trasfondo y la importancia de esa jornada para Uruguay, sobre todo viniendo de un legislador que conoce cómo funciona el Estado y la importancia que tiene para la construcción de ese sentimiento nacional que se reconozcan internacionalmente los avances que ha tenido nuestro país. Y aún más cuando estamos hablando de una empresa en la cual ningún director usó los fondos de la empresa para irse a operar a Estados Unidos, comprar apartamentos en Punta del Este para alojar a sus hijos, ahorristas del Banco Hipotecario, o vender, siendo ministro del Interior, un edificio cárcel en Punta Carretas para luego transformarlo en Shopping y ser socio de ese emprendimiento. Me parece que debemos separar los tantos. Eso habla de una república bananera. Nada más, señor presidente. SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Tiene la palabra el señor diputado. Sánchez).-

González se haya manifestado, porque queda claro que ese gasto de US$ 360.000 en una fiesta de inauguración no es una cuestión aislada de la dirección de Ancap en aquel momento sino algo que su fuerza política comparte. Le parece bien, a quien ha contestado la alusión política, en nombre de su fuerza política, gastar ese dinero para un acontecimiento de ese tipo. A mí me parece horriblemente mal y me parece bien que quede la constancia de que tenemos visiones distintas sobre ese tema; eso entra en el marco de la discrepancia natural en un régimen democrático. En cuanto a jerarcas de otras Administraciones de mi partido que hayan cometido irregularidades, en algún caso fueron procesados y penados por las irregularidades que cometieron y, en otros casos aludidos por el señor diputado, ni siquiera fueron denunciados ni sometidos a procesos de tipo alguno. Entonces, los cuestionamientos debieron haberse hecho en su momento y ante el órgano correspondiente, la justicia, en lugar de lanzar veinte o treinta años después imputaciones al vuelo cuando el imputado quizá ni se entera o no está en condiciones de defenderse. Hubo otros casos que se denunciaron ante este Parlamento que determinaron acciones parlamentarias, la intervención de la justicia y el procesamiento. Quienes actuaron de esa manera fueron procesados, que era lo que correspondía, y luego condenados. En cambio, a quien dispuso que se gastara US$ 360.000 en una fiesta ustedes lo promovieron a la vicepresidencia de la República. Son maneras distintas de ver y de actuar.

26.- Licencias Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827:

SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: en primer lugar, me alegra que el señor diputado Pablo

646

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Del señor Representante Martín Tierno, por el día 13 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Bozzano. Del señor Representante Víctor Semproni, por el día 11 de octubre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Mariela Pelegrín”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito licencia por motivos personales por el día 13 de los corrientes. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente. MARTÍN TIERNO Representante por Durazno”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Saluda atentamente, Daniel González”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Saluda atentamente, Alba Igarzábal”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Daniel González y Alba Delia Igarzábal Pérez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno, por el día 13 de octubre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Daniel González y Alba Delia Igarzábal Pérez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Andrés Bozzano. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, LAURA TASSANO”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 11 de octubre de 2015, por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Montevideo”.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

647

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de octubre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Víctor Semproni, por el día 11 de octubre de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6009, del Lema Partido Frente Amplio, señora Mariela Pelegrín. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, LAURA TASSANO”.

de mucho esfuerzo. Estas cosas tienen que decirse. Por lo tanto, debo felicitarla por el trabajo que ha hecho que a tanta gente ha favorecido. Todo presupuesto es polémico porque se dirimen muchas cosas y se plantea cómo serán los cinco años siguientes de batalla política, hasta llegar a la próxima elección. Es lo que pensamos quienes estamos aquí sentados cuando discutimos este proyecto, una ley fundamental para cualquier gobierno porque con ella comienza su gestión y además define qué sucederá. Coincido totalmente con las expresiones vertidas por los compañeros diputados Civila y Mujica. Estamos pasando por una situación delicada, y quien nos pida certidumbres acerca de qué sucederá no puede contar con nosotros. Decimos la verdad, y la verdad es que hay una incertidumbre. Esto es lo que más debemos valorar de este presupuesto y, finalmente, lo que más valora el pueblo es que se le diga la verdad. He visto -quienes estamos aquí hemos sido protagonistas de duros momentos en la historia del país- cómo en una situación de emergencia y de gravedad a la gente se le dijo otra cosa: “endéudense en dólares que no va a pasar nada”, y a los dos días no quedaba nada en el Banco de la República. ¿Lo recuerdan? Eso se dijo por televisión. Pero no vamos a hacer eso, porque consideramos que es una irresponsabilidad. Consideramos que las cosas deben ser hechas de frente y con la verdad. Por eso este presupuesto tiene la lógica y la cabalidad que tiene. Si las cosas mejoran luego de 2017 se verá reflejado en las siguientes rendiciones de cuentas, y si las cosas no van tan bien como esperamos, también estará reflejado en las rendiciones de cuentas con explicaciones. Ese ha sido el tenor con el que hemos encarado este presupuesto, diciendo las cosas como las sentimos y según nos parece que serán. En estas horas de debate hemos escuchado varios aspectos relativos a temas puntuales. Por ejemplo, que ingresará un montón de funcionarios públicos, lo que es cierto, por ejemplo en el Mides. Y que esta cuestión atenta contra los gastos del Estado; se critica. Yo también recuerdo cuando hace años se votó un artículo en un proyecto por el que se prohibía el ingreso a la función pública. ¡Se prohibió el ingreso a la función pública! Buscando ahorrar, mejorar la situación, un resultado que impactara en las finanzas públicas, no ingresaban funcionarios públicos. Al poco tiempo de aplicación de esa ley, quienes la

27.- Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. (Aprobación)
Continuando con la consideración del asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Pozzi. SEÑOR POZZI (Jorge).- Señor presidente: me sumo al agradecimiento y felicitaciones que otros colegas han expresado por el trabajo de la secretaría y la comisión, así como de su presidente, compañero Groba. Personalmente, quiero saludar y felicitar a la colega, suplente del señor diputado Gandini, porque en un capítulo tan delicado como el de Subsidios y Subvenciones ayudó mucho en la comisión. Hizo un trabajo excelente, prácticamente en solitario, apoyando a todos los organismos que pasaron por la comisión en esa tan delicada tarea de trabajo social, algunos de los cuales ya habían venido y otros lo hacían por primera vez. La tarea de organización de ese trabajo desarrollada con total satisfacción por la colega Irene Caballero fue realmente compleja, fina,

648

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

promovieron se dieron cuenta de que, debido a las bajas que se venían registrando, el Estado no podía funcionar. Entonces, tuvimos que inventar -como es propio de los uruguayos- una serie de formas de contrataciones, todas por el costado, pero que al final terminaban siendo funcionarios públicos que de alguna manera eran sostenido por el erario, por el pueblo. Los gobiernos anteriores -no el nuestro- se dieron cuenta de que así el Estado no funcionaba. No tomamos funcionarios públicos por gusto sino porque los precisamos, y lo que tratamos de hacer en el caso del Mides -el paradigmático en este presupuesto- es regularizar una situación que de hecho existe desde el nacimiento del Mides para que esos trabajadores contratados por diversos mecanismos sean funcionarios públicos porque en los hechos tienen esa calidad desde hace años, aunque fueran contratados a través de terceros. Queremos regularizar esa situación. ¡Parece lógico! Está bien que lo hagamos porque estos funcionarios hacen el trabajo que alguien tiene que hacer. Esa es la explicación. No es un problema de clientelismo, de tomar gente al barrer para comprar votos. ¡No! No es nada de eso. Es una situación histórica a la que le queremos dar transparencia mediante las leyes de transparencia a la función pública que votó este mismo Cuerpo. Por eso es que discutimos mucho internamente, llegando a una solución a último momento -como recordarán quienes trabajaron en la comisión- a fin de regularizar esta situación. Por supuesto, mucho se puede criticar acerca de cómo hemos hecho las cosas. ¡Vaya si se podrá hacer en diez años de gobierno! ¡Mucho se puede criticar! No nos atribuimos ser una especie de partido refundacional expresando que el país nació en 2005 cuando comenzó a gobernar el Frente Amplio -no lo veo así y quiero dejar constancia, como lo he hecho en otras oportunidades-; los partidos fundacionales hicieron muchísimas cosas por la construcción de este país, desde su nacimiento y hasta hoy, y no solamente en lo relativo a cuestiones materiales sino también en el campo filosófico y político, con dificultades pero también con virtudes. Se les debe muchísimo a los partidos fundacionales, pero reconozcan algunas cosas que hemos hecho, porque nobleza obliga. En más de diez años alguna cosa habremos hecho bien; no todo ha sido un desastre.

Reconocemos aquel valor, pero reconozcan también nuestros aportes. Por ejemplo, hoy se nos preguntaba por qué no derogamos la Ley de Puertos, la Ley de Zonas Francas, etcétera. No lo hacemos porque funcionan bien y tenemos que reconocerlo. ¿Somos tan tontos que si hay cosas que marchan bien las derogamos porque en algún momento dijimos que lo íbamos a hacer? ¡No! Tenemos mente amplia, vemos las cosas. No tenemos una mente cerrada. Si hay instrumentos que funcionan bien, a pesar de que en algún momento nos opusimos, hay que reconocerlos y perfeccionarlos para que marchen mejor. Y si hay leyes que no funcionan, no tengan dudas de que las vamos a derogar. Ahora; como se nos dice esto, reconozcan que en muchos momentos se nos dijo que el Frente Amplio no iba a poder gobernar y que todo el Gobierno del Frente Amplio iba a ser un desastre e iba a generar poco menos que el desastre total del país. Entonces, reconozcan que no ha sido así sino lo contrario. A veces se pone el eje en lo económico por encima de todo, es decir en los déficits, en las reservas y en todo lo que el país construye en materia económica, pero creo que lo que hay que considerar -por eso se ganó la elección por tercera vez con mayoría parlamentaria- es que la gente ha sentido que se le han reconocido derechos, que en ciertos casos valen bastante más que un peso. Los trabajadores han retomado la senda de su agenda de derechos, no solo con la reinstalación de los Consejos de Salarios o de la negociación salarial en todos los ámbitos públicos. Debo reconocer que algunos de estos instrumentos ya habían sido creados durante el Gobierno del Partido Nacional como, por ejemplo, la Mesa Coordinadora de Entes y la negociación en los entes autónomos del Estado, pero a los efectos de la negociación en el resto del Estado, de 2005 a 2010 se aprobaron leyes para que se pudiera negociar en cada lugar, con resistencias contra las que hasta el día de hoy estamos peleando, como en el caso de las Intendencias, en que todavía cuesta mantener la negociación colectiva. De todos modos se ha avanzado, lo que implicó reconocer derechos de los trabajadores que tienen que ver con mejores niveles de remuneraciones, tanto para los públicos como para los privados. Lo principal es que tienen derecho a negociar; algunas veces

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

649

negociarán mejor y otras peor, según cómo vengan las circunstancias. Yo fui dirigente sindical y me ha tocado ganar y perder; por suerte, gané un poco más de lo que perdí, pero me ha tocado perder. Esa es la historia de las negociaciones colectivas; se trata de un derecho que ahora está instalado y que va a ser muy difícil quitar. Piensen también en los derechos de las trabajadoras domésticas -¿cuándo se les reconoció?- y de los trabajadores rurales, pero no por que estén ganando más o menos o porque negocian sino porque saben que tienen derechos que antes no tenían. Ese es un valor intangible que tiene mucho que ver con la situación política que se ha venido dando. También podemos mencionar los derechos de las minorías postergadas, de la gente de opción sexual diferente, de los afrodescendientes, de los discapacitados, a los que les hemos otorgado derechos. Ahí está la clave de por qué la gente nos ha seguido dando el voto y nos ha seguido otorgando la mayoría parlamentaria. Estoy seguro de que esto puede cambiar en algún momento. La historia de los países no empieza ni termina en una elección. La lucha no empieza ni termina en una elección; nunca empieza y nunca termina. Siempre hay algo por reclamar; siempre hay algo que un Gobierno puede dar; siempre hay algo que la sociedad puede querer. Siempre lo puede haber, especialmente en un mundo tan dinámico y cambiante como este, pero nosotros hemos construido esto y la gente lo ha sentido en carne propia; le hemos tratado de dar y le hemos dado derechos, y eso vale mucho. Podría seguir abundando en todas estas cuestiones. El señor diputado Gonzalo Mujica orientó su discurso hacia cuestiones bastante más profundas -que por supuesto la oposición dirá que son opinables, porque todo es opinable en política-, que tienen que ver con aspectos que ni siquiera nosotros pensamos en este presupuesto pero que están en la agenda política de lo que viene, de un mundo cambiante que va para otro lado, de un mundo en el que los bienes que nosotros producimos mejor o peor pueden valer mucho en un momento y nada en otro, de un mundo que premia mucho más, vende mucho mejor y compra mucho más caro el conocimiento. En esas cuestiones nosotros tenemos un retraso gigantesco. Ojo: no digo que hayamos arreglado eso desde el

Frente Amplio. No; es una crítica que nosotros nos hacemos. Estos aparatitos que todos tenemos, los teléfonos celulares, son de arena. Andan con la arena. Los tipos que inventaron esto, que con arena y un proceso nos podemos comunicar a todas partes del mundo cada cinco segundos, venden muy caro esto, que es conocimiento puro y duro. Esta es una bolita de arena que vale US$ 100, pero el conocimiento para producirlo termina valiendo centenas de millones de dólares. Esa gente nos lleva la delantera. Hacia allí debemos apuntar nosotros: a producir y vender productos. Cortar la vaca en pedazos y venderla da lo que da; no muchísimo más. Plantar soja y venderla da lo que da; el día que nos compran todo, fenómeno, pero producir conocimiento y estar en la avanzada es otra cuestión muy diferente. El Uruguay tiene un debe en ese sentido y esperamos que algún día podamos discutir ese tema para corregirlo, porque ahí está el verdadero desarrollo y el camino en el que los países no paran de mejorar sus condiciones. Por lo menos, eso es lo que yo creo. Este presupuesto, con todas estas limitaciones y todas las cuestiones que la oposición nos pueda endilgar, refleja lo que el país puede hacer hoy en un mundo y en una región muy complejos. Se habló de Chile. Es cierto que tal vez tenga un fondo de reserva que le permita sortear las dificultades, aunque no sé si tan bien como se ha dicho aquí. También es cierto que Chile es el primer productor mundial de cobre desde hace decenas de años y fija su precio desde hace decenas de años. Desgraciadamente, esa posibilidad no la tenemos nosotros; no fijamos ningún precio mundial. Sin embargo, con las limitaciones que tenemos, con el crecimiento que prevemos, con esta situación que estamos planteando hoy en este presupuesto, en una región que se está cayendo a pedazos alrededor nuestro, estamos tratando de que aparezcan fondos que van a ser de $ 200.000.000 el primer año y de $ 400.000.000 el segundo año para poder dar más dinero a la educación y a otras reparticiones públicas aumentando su presupuesto. Vamos a hacer nuestro el informe del compañero Óscar Groba acerca de este presupuesto y lo vamos a votar con todo gusto. Vamos a dar el debate en todos los artículos que tengamos que hacerlo, con altura y con la suficiente apertura de cabeza como para saber

650

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

que aquí nadie tiene la razón absoluta sino que, probablemente, la razón esté entre todos nosotros. En definitiva, de aquí van a surgir dos cosas: por supuesto, una de ellas es una batalla política que vamos a dar porque queremos seguir gobernando en 2019 y la oposición quiere entrar al Gobierno en 2019. Pero mucho de lo que suceda acá se verá reflejado en el bienestar del pueblo uruguayo, y eso también debemos tenerlo presente a la hora de los debates que se van a suscitar a lo largo de los próximos tres días, que espero que se den con la cabeza más abierta y la menor cantidad posible de agravios a los efectos de actuar provechosamente para el pueblo uruguayo y para quienes estamos aquí adentro. SEÑOR MERONI interrupción? (Jorge).¿Me permite una

valentía, tratando de mejorar las situaciones de forma coherente, sin locuras pero con la certeza de que con tiempo y con decisiones políticas correctas llegaremos al objetivo que anhelamos: una sociedad más justa y solidaria. Para ello, el presupuesto es la expresión fiscal de los compromisos que como fuerza política asumimos ante la ciudadanía. Este refleja las prioridades y señas de identidad del proyecto político del Gobierno electo por los uruguayos y asigna recursos públicos dando forma al despliegue de programas y políticas que darán continuidad al proceso de desarrollo económico y social que buscamos. Se basa en un análisis riguroso de la situación y las perspectivas económicas a nivel nacional y, por supuesto, tiene en cuenta el marco regional e internacional. No debemos olvidar que el 70 % de este presupuesto surge a raíz de leyes o contratos definidos previamente que no podemos tocar, como el pago de salarios, pasividades y obligaciones contraídas. Ello supone que solo podremos tomar las decisiones políticas sobre un 30 % de este presupuesto, que culminarán en recursos, cumpliendo con las prioridades que este Gobierno se plantea llevar adelante. Una novedad de este presupuesto que no hay que olvidar es que solo abarca el período de 2016 a 2017 y no el quinquenio, como estamos acostumbrados en este país. Otra vez, el Frente Amplio está innovando al entender las dificultades de la globalización y sus consecuencias y la dinámica económica cambiante que demuestra que no podemos considerar seriamente un período tan largo ni hacer futurología. Subrayo que otra vez el Frente Amplio demuestra que también en este país se puede innovar al aprender de las experiencias del mundo, que no presentan propuestas quinquenales sino que prevén plazos más reducidos, lo que permite redireccionar los recursos y trabajar sobre períodos más cortos que, obviamente, estarán más cerca de esta realidad tan dinámica. Las rendiciones de cuentas posteriores permitirán reasignar, como esperamos, mayores partidas presupuestales para cumplir con todos los compromisos adquiridos con la ciudadanía. Algunos pueden tener dudas de lo que digo, pero a las pruebas me remito: todos los organismos internacionales reconocen que en nuestro país hemos logrado el mayor abatimiento de la pobreza y

SEÑOR POZZI (Jorge).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Puede interrumpir el señor diputado. Sánchez).-

SEÑOR MERONI (Jorge).- Señor presidente: todos tenemos grandes expectativas en el presupuesto; esperamos que resuelva todo, y eso es humano. Es verdad que arrastramos problemas desde hace muchos años. Logramos resolver algunos desde 2005 hasta la fecha, pero queda un pasivo de pobreza, indigencia, salarios sumergidos y problemas educativos y sociales que no se pueden resolver de un plumazo. Eso lo sabemos todos, pero también hay decisiones que los sucesivos gobiernos frenteamplistas han tomado y que tienen mucho que ver con nuestra identidad de izquierda. Antes de que fuéramos Gobierno, el Estado utilizaba un 21 % de los recursos en intereses de la deuda externa. Ahora no solo pagamos un 9 %, lo que significa una baja importante, sino que invertimos la diferencia en políticas sociales. Esta definición política tiene que ver con nuestra forma de gobernar, ya que los recursos que ahorramos los volcamos a los más desprotegidos, los que sucesivamente han pagado los platos rotos de las crisis, esos uruguayos a los que en algún momento el Estado debía considerar. Por supuesto, estamos orgullosos. La apuesta que hemos hecho desde que el Frente Amplio es Gobierno es asumir los problemas -que son muchos- y atacar las desigualdades con

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

651

excelentes resultados en políticas sociales. A su vez, tanto el FMI como la Cepal declaran que Uruguay seguirá creciendo y no sufrirá recesión. Son los mismos organismos a los que muchos en este Parlamento -no solo de mi fuerza política- les reconocen seriedad y experticia en temas económicos. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR MERONI (Jorge).interrupción? ¿Me permite otra

de la República; 192 % para el INAU y 98 % para el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Todo esto se debe a que estamos convencidos de que el crecimiento anual promedio será de un 2,5 % de 2015 a 2019. Para demostrar con números las prioridades marcadas por el Gobierno y que se asumen los compromisos con la ciudadanía, el incremento en las prioritarias será el siguiente. Habrá un 40 % más para la educación. Desde 2005, la educación recibe la mayor asignación de recursos presupuestales, demostrando no solo en el discurso sino en números que desde que el Frente Amplio es Gobierno esa área es un pilar fundamental en la construcción de la sociedad más justa que buscamos. De otra forma, no podremos tener una sociedad más igualitaria donde no importe dónde nacen y crecen los ciudadanos sino que todos tengamos las mismas oportunidades de crecimiento personal y colectivo. Se ha dedicado un 14 % para la creación y funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, política transversal que involucra acciones de diferentes instituciones entre las que se distribuyen esas asignaciones presupuestales. No construiremos una sociedad más justa si no atendemos desde el nacimiento hasta la tercera edad a todos los habitantes de este país. No podemos negar que los uruguayos que nacen en los quintiles más pobres no tienen posibilidades de gozar de esos cuidados y, muchas veces, quedan olvidados y disminuidos en sus capacidades y no se sienten parte del crecimiento innegable que el Uruguay ha tenido desde 2005. Un 10 % de incremento es para infraestructura. Todos reconocemos que esta área debe ser mejorada ya que de ella también depende el crecimiento económico de nuestro país. Si no realizamos inversiones, el atraso de infraestructura que Uruguay tiene condicionará su crecimiento. Por eso, el Poder Ejecutivo generará obras en vialidad, dragado del río Uruguay y como contraparte local con el Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur para el desarrollo de infraestructura vial y ferroviaria. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Ha finalizado su tiempo, señor diputado. Puede continuar el señor diputado Pozzi, a quien le restan tres minutos.

SEÑOR POZZI (Jorge).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Jorge Meroni. SEÑOR MERONI (Jorge).- Señor presidente: hoy tenemos fortalezas innegables gracias al importante proceso de inversión de más de un 22 % que nuestra fuerza realizó y a cambios profundos en la estructura productiva que generaron diversificación, innovación y mayor conocimiento en el sistema productivo, lo que pone a la economía en condiciones favorables para enfrentar el entorno adverso. Por supuesto, las prioridades asumidas con la población están contempladas en los recursos que este presupuesto asigna. Por eso la educación, el sistema Nacional Integrado de Cuidados, la infraestructura, la salud, la seguridad pública y la descentralización son las áreas priorizadas por nuestro Poder Ejecutivo para cumplir con los compromisos asumidos. Esto es ambicioso y, llevado a números es, en definitiva, nuestro plan de gobierno. Con respecto a los fondos que se destinarán a la educación, el Poder Ejecutivo definió que los dos primeros años estarán entre el 4,7 % y el 4,8 % del producto bruto interno; al finalizar 2017 se alcanzará el 5 % y se proyecta llegar al 6 % en los dos últimos años de gestión, tal como prometimos en el programa de gobierno. Se acrecentó en US$ 280.000.000 para 2016 y en US$ 190.000.000 para 2017, para los objetivos prioritarios, excluyendo todas las mejoras que hubo antes y que se mantienen. En total, es un incremento de US$ 470.000.000, y si a eso agregamos lo que se mantiene, son US$ 1.100.000.000. De 2005 a 2014 se ha dado un aumento real del presupuesto que se desglosa de la siguiente manera: 158 % para ASSE; 122 % para la ANEP; 116 % para el Ministerio del Interior; 118 % para la Universidad

652

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

SEÑOR MERONI (Jorge).interrupción?

¿Me

permite

otra

SEÑOR POZZI (Jorge).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Meroni. SEÑOR MERONI (Jorge).- Señor presidente: para salud se destina un 7 % que servirá para la presupuestación del personal en comisiones de apoyo, creación de cargos asistenciales indispensables, adecuación de las remuneraciones salariales para auxiliares y licenciados en enfermería y, por supuesto, la mejora de infraestructura edilicia y equipamiento para centros de salud y de salud mental, también olvidados durante décadas. Asimismo, se fortalecen los recursos para el Hospital de Clínicas, que todos reclamamos, ya que allí se forman los futuros profesionales. El 6 % será para la seguridad, a fin de implementar la Ley Orgánica Policial, que aprobamos aquí en 2014, que regirá el año próximo y prevé cambios en los escalafones y ajustes salariales. Asimismo, se implementa la alta dedicación exclusiva que busca mejorar la efectividad de la respuesta policial. Los cambios en seguridad han sido importantes, pero reconocemos que no son suficientes porque la delincuencia ha crecido en este país, así como la droga y el dinero fácil. Así como las diferentes crisis condicionaron la educación de generaciones enteras, hoy tenemos la responsabilidad de correr de atrás, ya que la policía no estaba preparada para lo que hoy sucede, no solo en nuestro país sino en el mundo. (Ocupa la Presidencia el señor representante Constante Mendiondo) ——Se destina un 5 % para el INAU y el Sirpa. Este es el organismo que ha tenido mayores incrementos presupuestales desde que somos Gobierno. En esta ocasión, los recursos se destinan a contratar nuevo personal e incrementos salariales. No olvidemos que aquí están por el Sistema Nacional Integrado de Cuidados los CAIF y, siendo coherentes con lo planteado anteriormente, debemos cuidar a nuestros niños desde su nacimiento, para no condenar a esta sociedad que tanto queremos mejorar. Por otra parte, se asigna un 4 % a la descentralización. Al respecto, volvimos a llegar a un

acuerdo con los Gobiernos departamentales con relación a las partidas que recibirán del Gobierno nacional, convencidos de que es el Gobierno de cercanía quien mejor puede responder a las necesidades de la población. Pero también, y no hay que olvidarlo… (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Decía -y ya termino- que no hay que olvidar que hubo abatimientos de diferentes Ministerios para contribuir con $ 761.000.000 por año, aportando solidariamente a la creación del sistema de cuidados. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado Darío Pérez. SEÑOR PÉREZ (Darío).- Primero, quisiera consultar la cantidad de tiempo de que dispongo. ¿Son quince o treinta minutos? SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Dispone de quince minutos, señor diputado. SEÑOR PÉREZ (Darío).- ¿Como sector dispongo de quince minutos? SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Su sector está representado en la comisión. Por eso dispone de quince minutos. Si no estuviera representado, dispondría de treinta minutos. SEÑOR PÉREZ (Darío).- Entonces, iré directamente al grano. Mi pregunta iba en el sentido de que me hubiera gustado decir algunas cosas sobre los minidebates que aquí se dieron y que me provocaron. En el día de ayer, en la ciudad de Pando, la Liga Federal Frenteamplista tomó importantes y en algún caso difíciles decisiones con respecto a las líneas de acción sobre las cuales su primera exposición pública tendrá que ver con este presupuesto y continuarán en este período de gobierno. Lo de hoy es tan solo la punta del témpano. Nosotros nos paramos frente a este presupuesto con algunas premisas básicas. La primera es respetar la estructura primaria y el diseño con que el equipo económico de Gobierno construyó este presupuesto en sus aspectos cuantitativos, ingresos y egresos, para evitar, fundamentalmente, un desequilibrio. Dicho en buen criollo, pensamos que cincuenta legisladores y todos los sectores que puedan existir en

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

653

nuestro Frente Amplio no le podían meter el cucharón, porque el guiso podía salir para cualquier lado. Tampoco podemos hacerlo porque tenemos respeto intelectual por los compañeros que lo construyeron y que han demostrado claramente tener un alto intelecto y condiciones para llevar adelante la economía de nuestro país. La segunda premisa es que en aquellos artículos de fundamento político en los que subyacen decisiones de tipo ideológico, filosófico y de derechos de los habitantes de este país, sí queríamos intervenir, cambiar, sustituir y modificar. Esto va, al margen, un poco en tono de broma y un poco en serio. Francamente, algunos artículos que vinieron en el mensaje original parecían escritos por algún infiltrado de la oposición, como para crearnos problemas. A nuestro entender, fueron realizados con escasa o nula perspicacia y empatía con quienes serán objeto final del articulo, con impericia en la formulación, acercándose a la inconstitucionalidad y con bastante falta de olfato político. La tercera premisa que nos propusimos fue la necesidad de incluir en el análisis el sentido común, el pragmatismo y la sensibilidad. La cuarta premisa fue que nos propusimos cumplir con las promesas electorales que, en nombre del Frente Amplio, hizo quien es hoy el presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez, cuando era candidato. Esto, para los paisanos, es importante; no es que uno haga una discriminación con la gente de Montevideo, pero acá todo es más anónimo. Nosotros, en el interior, cuando ponemos la cara ponemos la cara, y en eso va nuestra vergüenza; ponemos la cara, y hasta nuestro honor. En el debate interno de nuestra bancada se cambiaron o sustituyeron algunos artículos que nos resultaban hasta antipáticos, por su falta de sensibilidad o porque causaban pérdida de derechos de personas o grupos de personas, contrariando lo que ha sido la línea histórica en estos últimos diez años en que los trabajadores y un montón de minorías han adquirido derechos como en ningún otro momento de la historia, excepto a principios del siglo XX. Con estas premisas básicas, hemos decidido acompañar el presupuesto quinquenal de la nación, excepto en algunos artículos que con la nueva

numeración serían 144, 177, 178, 179, 238 y 239, y tenemos dudas con respecto al número, pero también el antiguo artículo 677, aunque hay algún otro que nos genera algún grado de dificultad. El primero que mencioné trata el tema de las Fuerzas Armadas. Sus dimensiones, su misión y la defensa nacional tienen la suficiente importancia como para ser tratados en un gran debate nacional con todos los partidos políticos, que finalmente hagan parir una política de Estado. No debería haber un cambio cada cinco años en los objetivos según quien va a gobernar, porque las Fuerzas Armadas son de todo el mundo. Nosotros tenemos opinión formada sobre este aspecto, pero momento tienen las cosas. El personal subalterno de nuestras Fuerzas Armadas proviene de los sectores más pobres de nuestra sociedad; son pobres, lo más pobres que puede haber. Y en algunos lugares del interior, las unidades militares -por las dudas, por si hay algún distraído, aclaro que fui preso político, estuve un año en cana, seis meses con capucha; digo esto para que nadie diga que soy miliquero- constituyen una insustituible fuente de trabajo para la gente y la actividad económica del entorno. Como ejemplo, voy a poner al departamento de Treinta y Tres y al destacamento de Santa Clara. ¿Qué hace la gente de Santa Clara si se cierra el destacamento? ¿Salen a cazar carpinchos y mulitas? ¿Qué comen? Y los almacenes de la vuelta, ¿cómo subsisten? Este tema está inmerso en un ciclo recesivo de la economía global, regional y nacional, y esta situación tiene necesariamente que hacernos pensar que la supresión de vacantes no es la solución. Sé que a través de eso se pensaba darles un salario mayor, pero a veces poco es mejor que nada, y de la otra manera se puede poner en riesgo la existencia de alguna unidad militar. Con relación al artículo 177 y siguientes, francamente y de corazón, no encontramos fundamentos razonables de suficiente profundidad que puedan convencernos de las bondades de esta fusión. No vamos a repetir los argumentos que todos han dado acá. Vamos a sacar una cuenta que tiene que ver con el sentido común -si es que en política existe, que tendría que existir-: en nuestra bancada hubo cinco grupos que pedimos libertad de acción, que nos fue negada, y pido permiso para nombrarlos.

654

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Me refiero al Partido Socialista, el Partido Comunista, el IR, el PVP y la Liga Federal. No llegamos a la mitad, pero andamos cerca. Representamos algo del electorado del Frente Amplio. Piensan que esta fusión es inconveniente los tres cuartos de la opinión pública o de la opinión política representada. También hay otros que piensan lo mismo, pero no lo dicen porque hay acuerdos y más acuerdos. Están de acuerdo con nosotros, pero no lo van a decir. Realmente nos llaman la atención algunos argumentos utilizados en la comisión por parte del Ministerio. Se dice por ahí que Policía Caminera no cumple. Todos tenemos experiencias en este sentido; a todos nos han contado alguna cosa que ha pasado con Policía Caminera. Todos. Eso fue lo que dije a los representantes de la Policía Caminera cuando me reuní con ellos. Este también es un problema de ellos, que se tienen que autolimpiar. Creo que queda claro lo que quiero decir. La Policía Caminera está en un Ministerio en el que existe verticalidad. ¿Existe o no existe? Entonces, salvo que exista alguna enfermedad como el corea -o mal de san Vito, que hace que un miembro haga lo que quiere aunque la cabeza no esté de acuerdo-, el cerebro manda al cuerpo y el cuerpo hace lo que cerebro quiere. Entonces, ¿dónde está la responsabilidad de que la Policía Caminera no cumpla con las cosas que debe cumplir? Por lo tanto, no vamos a acompañar este artículo ni los siguientes. Y no es porque no hayamos reclamado. Hace veinte años -ahora dejé las guardias nocturnas- que me trepo los sábados de noche a una ambulancia y levanto lo que desearía no levantar. Así que vivo intensamente el problema de los incidentes en el tránsito y sus secuelas, y las cosas espantosas que me tocó hacer. ¡Si sabré la importancia que tiene una buena policía de tránsito! Es algo que venimos reclamando desde hace mucho tiempo; no es un tema que nos interesa ahora. Voy a hablar de los artículos 238 y 239. Esto es bravo; es bravo porque esto es poder económico. Si hay algo que los uruguayos no precisamos en este momento es timba; más timba, no. Somos un pueblo que le gusta la timba; ya los charrúas timbeaban con cartas de cuero. Esto genera severas patologías sociales, con un enorme crecimiento de las ludopatías en nuestro país. Aunque sea casi simbólico,

no vamos a votar los artículos que tienen que ver con la timba porque ella siempre se rodea de otras amigas que se llaman corrupción, vicio, pérdida de valores, y queremos hacer algunos comentarios. En la década del treinta se estableció en Uruguay el primer linaje de sangre azul que conozco. Me refiero a aquellos a quienes se les dio el permiso: la Banca Privada de Quinielas. Estos grupos se transformaron en dinastías familiares, porque hoy están los nietos y los tataranietos de aquellas personas. Así es. Hasta donde recordamos, después de esa adjudicación solo en la dictadura y en el gobierno del doctor Sanguinetti se adjudicaron nuevos permisos -creo que fue en Maldonado; si alguien conoce algún otro caso, que me lo refresque- para abrir una agencia. O sea que se dieron dos adjudicaciones en más de setenta años. De modo que el esquema cambió en la dictadura y en el año 2002. Estos artículos legitiman la administración del juego para pocos, con grandes ganancias para ellos y una ínfima participación del Estado. ¿Y andamos buscando plata por todos lados para dar a la enseñanza y al Sistema Nacional Integrado de Cuidados? Existen 228 agentes que tienen el monopolio de loterías y quinielas en Uruguay. En 2010, sus ganancias fueron -escuchen bien estoUS$ 306.000.000. Al Estado solo le quedaron US$ 60.000.000. Las tasas que hoy pagan los agentes de loterías y quinielas son irrisorias. Y bajo la excusa de contribuir a la infraestructura deportiva se instala otra monopólica y peligrosa timba para el fútbol. Los que conocen el tema saben que en Italia y en otros países ha habido grandes líos con la polla en el fútbol. ¡El fútbol ya tiene su aditamento como para que todavía le agreguemos alguna cosita más! Cabe comentar con respecto a estos artículos que la cabeza centralista que hizo esto le daba todo el dinero de las ganancias a la AUF, donde juegan cuatro mil jugadores, y se olvidó de la OFI, donde juegan ciento sesenta mil. ¡Claro! No son Suárez ni Cavani, pero ellos vinieron de ahí, ¿no? El señor diputado Carballo tuvo el buen tino de intentar cambiar esa situación, pero nosotros no la llevamos. Este es otro tema al que el sistema político le tiene que hincar el diente, pero ustedes saben lo que pasa con las grandes empresas y las contribuciones a

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

655

los partidos políticos. Yo quiero saber si alguien le va a poner el cascabel al gato. Y si no, vayan y hablen con los encargados de finanzas de cada partido. No sé si el establishment político -no me gusta usar este tipo de terminología pero tengo que hacerlo- le va a meter el diente a este tema, pero lo cierto es que existe. En su momento, hablaremos del artículo relativo a los judiciales y algún otro asunto. Sabemos que la no votación de algunos artículos es casi simbólica, y ni de cerca es para nosotros la toma del palacio de invierno. ¡Por favor! También somos conscientes de que nos va a traer consecuencias políticas que estamos dispuestos a enfrentar. En una oportunidad el general Seregni -al principio, como yo tengo pecas blancas y él era colorado y militar, me generaba ciertas cuestiones; luego, el tiempo hizo que lo reconociera como un extraordinario ser humano-, decía: “Yo les he dicho siempre a mis compañeros que importa, por supuesto, la decisión que tomamos, pero importa por sobre todas las cosas la mañana siguiente. Todas nuestras decisiones deben estar pensadas, calculadas y jugadas con la responsabilidad, por sobre todo, de la mañana siguiente”. Nosotros, frenteamplistas de a pie con cargo electivo -que es lo que somos-, hemos pensado en el asunto y sabemos que si seguimos haciendo lo mismo de siempre obtendremos iguales resultados y nada cambiaremos. Hay momentos en la vida en que caemos en la cuenta de algunas cosas, hacemos un clic en nuestra mente y todo se muestra diáfanamente; algunos lo llaman iluminación y, otros, claridad. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Lamentablemente, se me terminó el tiempo. Finalizo con una última frase del general: “Debemos medir cuidadosamente nuestros errores como única forma de superarlos y de marchar por la buena senda. Porque no es la derecha la culpable de nuestros errores, sino nosotros mismos.” (Ocupa la Presidencia el señor representante Alejandro Sánchez) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Perdomo.

SEÑOR PERDOMO GAMARRA (Alberto).- Señor presidente: a esta altura del debate y llevando aquí cuatro períodos -siendo casi parte y presenciando cuatro presupuestos, con sus consiguientes rendiciones de cuentas-, uno trata de ser conciso y aportar al debate lo que le falta, dado que estamos en la consideración general del proyecto. Quienes me conocen saben que hago muy pocas alusiones y mucho menos chicanas o suspicacias, pero en este caso me es imposible no aludir a algunos términos que aquí se deslizaron. En primer lugar, no es real decir que la década pasada fue una consecuencia natural de la crisis de 2008 y que el Frente Amplio gobernó prácticamente todo su período en crisis. Ha gobernado en una década de bonanza como tal vez no haya habido otra. No sé si hay una medición de la década del cincuenta, cuando ocurrió la guerra de Corea, pero lo cierto es que tal vez no haya una década de mayor bonanza en la historia económica del país. En segundo término, la circunstancia de que el crecimiento y la inversión se debieron tan solo a estrategias nacionales y a políticas aplicadas da cuenta de un alto nivel de subvención y de exoneración de rentas en un momento de bonanza muy determinado. Es cierto que hubo un alto nivel de inversiones, pero eso trajo como consecuencia el mayor índice de extranjerización de la industria y de la tierra en la historia del Uruguay. Se habla de los esfuerzos enormes del Gobierno a efectos de bajar los gastos en el rubro 0. En este punto quiero recordar que en la década ingresaron o se regularizaron alrededor de ochenta mil relaciones laborales con el Estado. No podré hacer una cuenta exacta, pero tal vez podamos evaluar esos ingresos de algo más de US$ 500.000.000 anuales -nada menos- a efectos de dar cuenta de la dimensión y el volumen de esa forma de ver que, en momentos de desarrollo de la tecnología, de la robótica y de la informática, terminamos tomando casi 80.000 nuevos funcionarios públicos. El presupuesto es, de algún modo, la identidad misma de un gobierno. Es el ADN que se muestra en papel, negro sobre blanco, y allí se expresa la posibilidad financiera de llevar adelante iniciativas, compromisos, propuestas, ideas y programas.

656

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Al visualizar el presupuesto, creemos que la creatividad de sus protagonistas, los que buscan una reforma profunda, una revolución, aquellos que hablaron de hacer temblar las raíces de los árboles, da cuenta de alguna decepción. Lo entiendo casi tan solo como un aumento sistemático del gasto, como un ensanchamiento del Estado, como un fortalecimiento de la estructura corporativa del Estado. Todo esto se da en el marco de más funcionarios públicos y de un aumento exponencial de una deuda que antes era deuda externa y ahora se llama deuda soberana, y que yo calificaría de soberana deuda. En realidad, la infraestructura tuvo un gran nivel de inversión pero no alcanzó, porque si recorremos el mapa nacional nos damos cuenta de que la estructura de rutas nacionales no alcanzó para la promesa del ferrocarril; tampoco alcanzó ni hubo acuerdo para el puerto de aguas profundas ni para el dragado. No hubo mecanismos para la regasificadora y se plantearon esquemas de una matriz energética que tuvo varios niveles de exoneración y subvención y que nos deja con un modelo muy saludable en el Uruguay Natural pero que tal vez siga ostentando ser la energía más cara del continente, porque de ese lugar no nos hemos bajado. Por tanto, todo este déficit de infraestructura se generalizó, en el marco de una fortísima presión tributaria sobre aquellos que no utilizan los servicios primarios del Estado y financian para sí mismos seguridad, salud o educación. Se realizó, al fin y al cabo, sobre la espalda del aparato productivo nacional. Creo que la expectativa mayor es saber qué va a suceder dentro de la fuerza Frente Amplio. Este presupuesto va a ser aprobado hoy a nivel general. Eso ya lo sabemos, no es novedad. Por tanto, la novedad se instala en la interna del Frente Amplio, con algunas visiones contrapuestas respecto a algunos artículos, que los distintos sectores del partido han discutido entre sí. Para mí lo más importante de la evaluación de la década y de este presupuesto en sí es la falta central de lo que se denominó en algún momento la madre de todas las reformas. Hablo de la reforma del Estado. Tal vez, bajo la percepción de que algunas normas que implican reglas de juego de relacionamiento entre funcionarios públicos y el Estado eran el centro de la cuestión, no dimos en la

tecla. Estamos ante un Estado realmente antiguo, que tiene su propia cultura; un Estado al que no le planteamos su gerenciamiento estratégico; un Estado al que no le dimos motivaciones ni incentivos, al que no le hicimos buscar la excelencia, no le exigimos resultados y, en síntesis, no pusimos la gestión como su centro. Entonces, la oportunidad no solo estaba presente porque había una bonanza económica relevante. La oportunidad estaba presente porque había una nueva fuerza política gobernando el país y, por tanto, allí estaba la posibilidad cierta de virar el rumbo de un Estado que con 180 años, con cultura propia, con lenguaje propio, estaba mirándose en el espejo de la fuerza política que conducía ese navío en el que vamos todos los uruguayos. Esa oportunidad cierta se perdió. Creo que allí, donde muchos han intentado politizar al Estado, el Estado, como espejo, nos devuelve esa lección increíble y termina estatizando la política. Y bajo esa lógica, terminamos no pudiendo con los mecanismos burocráticos que ese Estado gigante termina brindando. Pienso que no es tan solo a través de leyes y decretos que podemos salir adelante. Todos los partidos, o por lo menos los partidos mayoritarios, han sido gobierno y oposición, y creo que es el momento de plantearnos mensajes y actitudes; plantearnos una exigencia singular de la gestión en un momento tan complejo de la vida de la República. Creo, además, que no se logra tan solo a través del presupuesto y sus recursos, porque no es solo un problema cuantitativo. También tiene que ver con un problema cualitativo y de poder llegar, al fin y al cabo, al hombre, al ser humano que hay detrás de cada funcionario público, porque detrás de él está la llave de la posibilidad del cambio, terminando de plano con aquella frase que decía: “ellos hacen como que trabajan y nosotros hacemos como que les pagamos”; terminando con esa forma de ver al Estado y profesionalizando un Estado singularmente fuerte, en función de su cantidad de integrantes y de que el aparato de regulación de normas y leyes le brinda potestades singulares. Yo de verdad creo en la participación del Estado. No creo que los problemas de la 9ª Sección del departamento de Canelones los arregle el mercado, y no soy ningún neoliberal ni me identifico cuando hablan de derecha y miran para estos barrios. Pero,

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

657

con sinceridad, tenemos que meter cuchillo a un Estado que no hemos podido reformar y ahora depende de todos. Pienso que podemos acudir a esa reforma si podemos medir algo que hemos dicho en cada una de estas intervenciones cuando discutimos el presupuesto en el Parlamento. Me refiero a medir la calidad del Estado. No creo que haya una política generalizada para realizar esa medición. Hemos visto y hemos demostrado que tener más recursos no quiere decir más y mejores servicios. Hemos visto que no hemos mejorado la eficiencia ni la eficacia de los servicios del Estado a través de una redistribución mayor de recursos. Por tanto, es la medición de la calidad del Estado el tema central que nos debiera convocar. ¿Quién debe ejercer el control de esa calidad del Estado? Pienso que es el Parlamento nacional y así lo propuse en 2008, cuando tuvimos que hacer el presupuesto de Secretaría. Con muy poco tenemos una oficina de medición de calidad del Estado, sobre todo con las tecnología existentes. Con muy poco las unidades ejecutoras pueden remitir en tiempo real el gasto. Imagínense ustedes qué comisiones de Hacienda o de Presupuesto podríamos tener con esa temporalidad. Recuerden que cada vez que se hace una rendición de cuentas estamos viendo la foto de hace un año. ¿Qué vamos a corregir? ¿Los legisladores se imaginan una empresa privada teniendo la contabilidad de hace un año para corregir acciones para el futuro? Creo que allí hay un elemento central y es la temporalidad. En ese sentido, es necesario que sea el Parlamento el que controle, porque el Tribunal de Cuentas no hace otra cosa que brindar la legalidad del gasto y la Contaduría General de la Nación depende del Poder Ejecutivo, igual que la OPP. Por lo tanto, la labor de contralor de la calidad del gasto pertenece al Parlamento nacional, y ojalá que la fuerza política que hoy es gobierno aproveche las mayorías para esto, porque se requiere la madurez de un Parlamento como los de Chile, Colombia, Canadá, Australia, Francia u Holanda para acordar metas y cocientes. Yo tampoco quiero medir mi país en función de la cantidad de cero kilómetros que se venden sino, como muchos lo hacen, a través de la disminución de la mortalidad infantil y el nivel de deserción en la educación. No obstante, quiero ir más allá y tener los

datos ciertos en cada uno de los servicios que brindamos, porque a partir del diagnóstico y la medición de calidad luego podemos generar las motivaciones, los incentivos y un Estado capaz de ir detrás de la excelencia, consustanciando a los funcionarios pues son la pieza clave del engranaje. Además, deberíamos plantearnos no solo la calidad del gasto sino su territorialidad. Recuerdo a Mario Bucheli y a Daniel Sureda cuando, durante el gobierno del Partido Nacional, llevaron adelante las mediciones del producto bruto departamental y el presupuesto por departamento. Actualmente, seguimos distribuyendo el fondo del interior en función de los cocientes de territorio, población, producto bruto departamental inverso y necesidades básicas insatisfechas. Yo pertenezco a Canelones, y si la cuenta fuera tan solo por territorio y población mi departamento tendría que cobrar US$ 32.000.000, que se sacarían a muchas Intendencias del interior y de mi Partido. No digo que este sea tan solo el centro de aplicación de cocientes sino que se aplican de forma ficta, para dar una idea de lo lejos que estamos de la territorialidad del presupuesto. ¿Por qué? Porque desde el año 2006 no se calcula el producto bruto departamental y se han dejado de lado fotos de desarrollo fenomenales que ha tenido y tiene el interior de la República. Asimismo, creo que el aspecto de las necesidades básicas insatisfechas tiene el mismo componente, y también se ha perdido esa foto. Por eso es necesario que hagamos algunos ajustes. Entiendo que nadie quiere entrar en este tema porque el Congreso de Intendentes apenas ha sido institucionalizado en la Constitución de la República desde 1996 y no tiene establecidas mayorías y minorías, por lo que el voto de Flores no representa menos que el de Montevideo. Esto es así y es la institucionalidad que le hemos dado, pero es necesario racionalizar. A la hora de medir la calidad de gastos de los departamentos podríamos estar sumando nada menos que la oportunidad de la temporalidad y analizar en qué gastan hoy las unidades ejecutoras, para decidir y cambiar los caminos. Además, podríamos conocer cuánto tenemos de presupuesto por departamento, para establecer un grado básico de equilibrio y justicia para el interior que muchas veces queda relegado y hay que impulsarlo. Si esto no se comparte, al menos vamos a tener los insumos y la información a efectos de tomar las decisiones que se planteen, pero si no

658

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

están los datos de cuánto se gasta en salud en el departamento de Artigas, por ejemplo, es muy complicado hacerlo. Lo mismo sucede con los datos del producto bruto interno departamental. Entonces, las decisiones pasan a ser diferentes, porque no tenemos los insumos básicos. En definitiva, la calidad es un elemento central y la falta de información está en todos los escalones. Por estos días, en discusiones válidas que se dieron entre el vicepresidente de la República y el ministro de Economía y Finanzas, salieron a luz inversiones en una empresa pública y los vencimientos que esa empresa pública tenía en el segundo semestre de este año. No se trata de generar alusiones, porque lo podemos ver en los diarios y reafirma que el nivel de información es muy básico. Cabe destacar que a través de la comisión investigadora que se creó en el Senado nos enteramos de que una empresa pública de esa magnitud -tal vez la mayor de todas- no tuvo a tiempo sus estados contables durante seis años. En ese sentido, como hago en cada presupuesto, propongo que si en el Poder Ejecutivo están la OPP y la Contaduría General de la Nación, y el Tribunal de Cuentas mide la legalidad del gasto, el Parlamento tiene que ejercer el contralor de la calidad del gasto para que en tiempo real se pueda saber en qué andan las unidades ejecutoras. Es preciso que los legisladores tengamos otro nivel de jerarquía, se sepa cuál es el equilibrio presupuestal que tiene el territorio nacional y cuál es la calidad del gasto. ¿Por qué? Porque el Estado gasta mal. Podemos estar discutiendo llegar al 6 % del presupuesto, pero debemos recorrer las escuelas de Canelones en algunas de las cuales los alcaldes han puesto el segundo salón, ya que tenían solamente un aula con 37 muchachos. Entonces, me pregunto dónde está el 6 %, que no nos llega. Lo mismo sucede con los centros de salud, y no quiero hacer una enumeración de los problemas de nuestro departamento porque son los mismos que existen en los otros departamentos y en los barrios de Montevideo. El sistema político durante muchos años ha evaluado las gestiones de los ministros a través de la ejecución del gasto y se consideraba que era un buen ministro el que ejecutaba el 99 % de lo que tenía asignado. Pero no se sabía si lo había hecho bien. Sin embargo, para medir a los intendentes se les pide

contrapartes y se cuida que no se pasen en el año, y OPP cuenta con mecanismos regulatorios para que ese gasto sea recibido por la Intendencia y tenga ciertos estándares de calidad. En ese sentido, es importante que el Estado a nivel central tenga lo mismo. Quería hacer este aporte porque creo que podríamos estar mucho más de acuerdo de lo que creemos si nos planteamos con madurez política metas, objetivos comunes, formas de medir la calidad del gasto y hacerlo en tiempo real y territorial, para tener un país más justo. A la hora de evaluar el presupuesto, en la intervención de algún diputado preopinante se reflejó que actualmente existen fideicomisos con fines específicos, sociedades anónimas, empresas paraestatales y empresas públicas alejadas de la Administración Central y cada vez más alejadas del control parlamentario. Entonces, no sé cuánto estamos controlando porcentualmente. Creo que esta forma de medir la calidad del gasto debería exigir un consolidado, a efectos de medir el gasto presupuestal y el extrapresupuestal. Además, me gustaría saber cuántas subvenciones y exoneraciones dimos, porque también es renta que el pueblo uruguayo no recibe en servicios y que el Estado no recibe en sus arcas. En esa medición de calidad temporal y territorial, quisiera tener un consolidado del gasto presupuestal y extrapresupuestal de esas organizaciones que muchas veces están en el misterio y en las sombras. Además, quisiera conocer el grado de subvenciones y exoneraciones que dimos en el marco de la promoción industrial y de inversiones a inversores nacionales y extranjeros para saber, por ejemplo, si la matriz energética tan saludable que tenemos hoy es la más rentable que existe en el mundo o la mejor herramienta que teníamos como país para tener detrás un Estado industrializado. Más allá de ese consolidado, quisiera terminar diciendo que esa capacidad de control, esa capacidad de medir la calidad, por suerte, nos daría la posibilidad de eliminar de plano esa vieja frase que se ha acuñado desde hace mucho tiempo en este Parlamento, que dice que el Poder Ejecutivo hace que rinde cuentas y el Parlamento hace que lo controla. SEÑORA ARRIETA (Elisabeth).- ¿Me permite una interrupción?

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

659

SEÑOR PERDOMO GAMARRA (Alberto).- Sí, señora diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Puede interrumpir la señora diputada. Sánchez).-

sobre distintos Incisos, que detallaremos cuando se trate cada uno de ellos. Por último, quiero señalar la contradicción existente cuando se habla de la importancia de la inversión pública como motor de la economía en general. Coincidimos con ese concepto pero no lo vemos reflejado en el proyecto de ley de presupuesto, sobre todo si tenemos en cuenta que el señor ministro de Transporte y Obras Públicas vino a dar una visión del funcionamiento de su Ministerio pero no presentó un plan de obras. A quienes somos representantes de departamentos del interior, para el desarrollo de todo el interior nos resulta de suma importancia conocer ese plan de obras, saber cómo se van redistribuir los recursos para las obras de infraestructura dentro de las competencias del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Con respecto a Maldonado, vemos que las necesidades de este departamento no se ven reflejadas en los aportes que prevé este proyecto de presupuesto. Maldonado es el tercer departamento en cantidad de población. En los últimos cinco años su población ha aumentado en más de 25.000 habitantes, pero tiene un altísimo porcentaje de población en situación de vulnerabilidad social, con sectores importantes en situación de pobreza. Todos sabemos que en los últimos años han ido aumentando los asentamientos irregulares en este departamento. Tampoco vemos que se contemple la importancia que Maldonado tiene como motor de la economía en general, como generador de divisas, como generador de un aporte importante al PBI en lo que tiene que ver con la actividad turística, con la actividad de la construcción y hasta con el proyecto de un Maldonado universitario. (Ocupa la Presidencia el señor representante Constante Mendiondo) ——Cuando se realice el tratamiento Inciso por Inciso iremos viendo algunas propuestas. Queremos decir que hemos recorrido cada uno de los ocho Municipios de nuestro departamento. Desde allí hemos levantado las inquietudes, las propuestas… (Suena el timbre indicador de tiempo) ——¿Me permite otra interrupción, señor diputado?

SEÑORA ARRIETA (Elisabeth).- Gracias, señor presidente. Gracias, señor diputado Perdomo, por su amabilidad. Mi intervención será muy breve. Quiero agradecer al señor diputado Groba, como presidente de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, así como a todos los miembros e integrantes de dicha comisión, que han tenido una enorme tolerancia y amabilidad al permitirnos participar en las reuniones, hacer nuestros planteos y presentar nuestras inquietudes en un ámbito muy cordial y de amplia participación. También quiero expresar mi agradecimiento y las felicitaciones a los compañeros del Partido Nacional por la excelente labor y el enorme esfuerzo que han hecho en ese trabajo. Expreso mi reconocimiento a la señora Irene Caballero y lo hago extensivo a todo el equipo que ha colaborado en esta tarea. Han tenido una enorme paciencia ante nuestra inexperiencia y nos han permitido un importante aprendizaje en todas estas reuniones de las que hemos participado. Simplemente, quiero hacer algunas reflexiones en cuanto a los conceptos generales que nosotros vemos en este proyecto de ley de presupuesto. En primer lugar, quiero citar la contradicción que advertimos con respecto a las premisas y los objetivos, como líneas estratégicas de trabajo que presentó el señor ministro Astori y luego cada uno de los organismos que pasaron por el Parlamento en lo que tiene que ver con la descentralización. Vemos que en varios aspectos de este proyecto de ley de presupuesto se tiende a una concentración de servicios, de gestión, de administración, que contradice esos objetivos planteados por el Poder Ejecutivo y los distintos organismos que nos fueron ilustrando con sus proyectos y sus metas. En segundo término, también advertimos este problema en muchos artículos relacionados con los Gobiernos departamentales, muchas veces rozando la autonomía departamental. Creo que hay muchas dificultades, no solo en lo que tiene que ver con la asignación de recursos sino también en otros artículos

660

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

SEÑOR PERDOMO GAMARRA (Alberto).- Sí, señora diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Puede interrumpir la señora diputada. La Mesa aclara que restan tres minutos del tiempo otorgado al señor diputado Perdomo Gamarra. SEÑORA ARRIETA (Elisabeth).- Gracias, señor presidente. Presentaremos un documento en el que trasladaremos las inquietudes y propuestas de las vecinas y los vecinos de Maldonado. Hicimos este relevamiento no solo con los vecinos sino también con alcaldes, concejales, ediles; con el Gobierno departamental en su conjunto. Simplemente, queremos señalar que advertimos que el departamento de Maldonado, como tantos otros del interior del país, se ve postergado en este presupuesto. Gracias, señor presidente. Gracias, compañero Perdomo, por su amabilidad. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Puede continuar el señor diputado Alberto Perdomo, a quien le restan dos minutos de su tiempo. SEÑOR PERDOMO GAMARRA (Alberto).- Para terminar, voy a hacer un pequeño reclame de mi departamento, Canelones. Parece un chiste, pero en el artículo 666 -quedó numerado así; parecen los fondos del diablo-, se adjudican $ 285.000.000 para la zona metropolitana, integrada por Canelones y Montevideo, planteando una necesidad de apoyo para generar una mejor movilidad. Hoy hacía referencia a que al departamento de Canelones le faltan US$ 32.000.000. En las valoraciones que podamos hacer, el aporte del Fondo del Interior resulta absolutamente escaso e insuficiente. Realmente, seguimos con transporte de 40 kilómetros en dos horas; seguimos con esa misma circunstancia. Es necesario reconocer que, así como Montevideo e interior tienen sus características propias, la zona metropolitana tiene las suyas. Realmente, pagar obras como las de la Ciudad de la Costa con fondos departamentales, cuando estamos hablando de un fenómeno migratorio nacional como el que no da cuenta ninguna otra zona del país, es increíble… (Suena el timbre indicador de tiempo)

——Ya termino, señor presidente. Recibimos ciento tres asentamientos de individuos con el costanero al hombro en esta misma zona metropolitana. Por eso, cuando hablamos de este tipo de obras, de una vez por todas debemos reconocer que hay un Montevideo, un interior y una zona metropolitana en la que centralmente está nuestro departamento de Canelones. Muchas gracias.

28.- Licencias Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Edgardo Rodríguez Álvez, por el día 12 de octubre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Claudia Bacino. Del señor Representante Alfredo Asti, por el día 11 de octubre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Estefanía Schiavone”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

661

preside, me conceda licencia por el día 12 de octubre, por motivos personales. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, EDGARDO RODRÍGUEZ ÁLVEZ Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Zulimar Ferreira”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Gustavo Guerrero”. “Comisión de Asuntos Internos

La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez, por el día 12 de octubre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Zulimar Ferreira y Gustavo Guerrero Palermo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Claudia Bacino. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, LAURA TASSANO”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, ALFREDO ASTI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Zulimar Ferreira y Gustavo Guerrero Palermo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de octubre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de

662

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Montevideo, Alfredo Asti, por el día 11 de octubre de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señora Estefanía Schiavone. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, LAURA TASSANO”.

29.- Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. (Aprobación)
Continuando con el tema motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Luis Pintado. SEÑOR PINTADO SABINI (Luis Eduardo).- Señor presidente: en esta convocatoria para discutir el presupuesto todos pensamos que podemos intercambiar ideas. Evidentemente, este presupuesto será aprobado con la mayoría parlamentaria, pero nuestro deber como representantes es decir lo que pensamos para tratar de mitigar una situación que Uruguay ya comenzó a vivir. El mundo actual se mueve con acuerdos plurilaterales. Es sabido que Uruguay, por integrar el Mercosur, no puede firmar acuerdos unilateralmente y depende de un socio para lograrlo. Es así que por el año 2003 otro socio del Mercosur quiso explorar un acuerdo con México y Uruguay se sumó. En esa oportunidad, dicho socio no firmó el acuerdo, pero sí Uruguay, y se benefició al vender sus productos a México. También tuvo la posibilidad de firmar un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, pero ni siquiera fue a conversar. Hace poco tuvimos la posibilidad de charlar de un posible acuerdo con la Unión Europea -un TISA-, pero tampoco nos sentamos a explorarla. Digo esto porque es sabido que países como Uruguay, como dice el viejo proverbio, cuanto más repartidos tenga los huevos en las canastas más chance tendrá de sortear los momentos difíciles que, diría, ya los tiene. Entonces, creo que el Gobierno se equivocó al no sentarse a discutir. Tal vez nos hubieran puesto condiciones que no servían al país pero no lo sabemos, porque ni siquiera nos sentamos a conversar. Perdimos la posibilidad de tener otra

defensa para seguir profundizando las reformas sociales que se han hecho, y bienvenidas sean. ¿Podremos discutir si una persona realmente sale de la indigencia o de la pobreza cuando recibe $ 4.000 o $ 13.000? Personalmente, creo que es mucho más que eso e involucra un conjunto de cosas no solo económicas, como por ejemplo el acceso a medicamentos, y no depender, como le ocurre a un niño que tiene que administrarse un medicamento para combatir su grave enfermedad, del gesto del presidente de la República o de una empresa privada que done los costos del tratamiento. El acceso a medicamentos, y otros, complementan la salida de la pobreza y de la indigencia, pero es un debate para otra oportunidad. Uruguay no se puede dar ciertos lujos, y debe estar atento. Hace no mucho tiempo Brasil tenía un dólar a 1,59 reales y Uruguay a $ 19, y hoy su dólar llega a casi 4 reales y en Uruguay a $ 29, pero seguimos atrasados. Brasil no avisó por teléfono a Uruguay que empezaría a devaluar, sin importar los efectos en los vecinos. Tenemos que recordar que China -otro y gran comprador de Uruguay- entró en recesión. China está por firmar un acuerdo plurilateral con Australia y con Nueva Zelanda, que producen lo mismo que nosotros y, de firmarse el acuerdo, no tendrán barreras arancelarias. Además, estos países devaluaron sus monedas un 50 %. Es decir, China va a comprar a Australia y a Nueva Zelanda lo que producimos, porque ningún país va a pagar más caro por las barreras arancelarias, saciará sus necesidades y, si le faltare algo, recurrirá a Uruguay. Quiere decir que, más allá de lo que crezca China, los aranceles que deban pagar nuestros productos serán otra barrera. Sin duda, otro impacto que pesará mucho en nuestro país será el de las elecciones en Argentina -otro socio de Uruguay, tal vez no tan pesado pero socio al fin-, que inexorablemente cambiará luego del 10 de diciembre. Si gana Scioli, todos los argentinos que invirtieron en el agro, que trajeron tecnología, que pagaron el precio de la hectárea como nunca en este país empezarán a irse, porque el Gobierno argentino tendrá que bajar el 30 % de retención. Nadie quiere invertir fuera de su país, porque ¿qué más seguro que el país de uno para invertir porque lo conoce y está protegido? Si esas personas empezaran

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

663

a retornar sus inversiones, tendremos en Uruguay.

menudo

problema

dónde salieron esos dólares? Del famoso blindaje, el que comenzó a descender. El dinero de ese blindaje se podría utilizar en el buque insignia del Gobierno -ya que falta dinero porque hubo que redistribuir recursos-, para ayudar a las personas que salieron de la indigencia, como se dijo, pero están en el límite y que, con un pequeño corrimiento de la inflación o con condiciones no tan favorables como las actuales, podrían volver a ingresar en esa zona, al igual que las personas que están cerca de la línea de pobreza. En realidad, creo que el blindaje sería bien utilizado si se lo empleara en esas personas y no en los extranjeros que vinieron a invertir a nuestro país en pesos y se llevan el dinero en dólares. Sin duda, creo que por ese camino estaríamos profundizando cambios y le estaríamos haciendo muy bien a esa zona del país tan desprotegida y que todos queremos ayudar. Además, sería muy bueno que se le pudiera dar el 6 % del PBI a la educación, pero mucho mejor sería si se le pudiera dar ese 6 % con un contenido. Sin duda, sería muy bueno que los niños uruguayos que provienen de hogares que no pueden pagar $ 12.000, $ 13.000, $ 14.000 o $ 15.000 para enviar a sus hijos a una escuela privada pudieran acceder a la misma calidad de educación que se ofrece en esa esfera. Por supuesto, sería óptimo que esos niños pudieran acceder a una buena enseñanza pública, que es a la que accedieron anteriormente personas de todas las clases sociales y por la que llegaron a ser abogados, contadores y profesionales. Muchas de esas personas hoy están fuera del país, pero muchas están aquí ocupando grandes cargos. ¿Por qué? Porque la igualdad parte de la educación, y lo que le ponemos a nuestros hijos en la cabeza, que es el conocimiento para su futuro, nadie se lo puede robar, ni una inflación alta ni una crisis económica. En realidad, con esos conocimientos pueden salir a luchar y forjarse su futuro. Creo que ese es el camino: potenciar a los niños, darles mayor conocimiento, oportunidades y herramientas. Por otro lado, se dice que se van a traer más capitales del exterior. ¿Cómo se va a hacer eso? En realidad, los capitales del exterior se vieron endulzados y encandilados por los países emergentes porque Estados Unidos y los grandes países ya no

Entonces, no estamos en contra de que se apliquen estas políticas; es más, estamos de acuerdo porque los batllistas, como bien se dijo, fuimos los primeros en aplicarlas, siempre las defendimos y apoyamos, y queremos que se profundicen. Este país tiene otro gran problema: la inflación, que es el impuesto a la gente menos pudiente de un país, el peor flagelo de los más débiles, ¡y vaya si los batllistas queremos seguir siendo los que protegemos a esa población! La inflación no ataca a la clase alta sino a quienes ganan $ 4.000, $ 12.000, $ 13.000, $ 20.000, $ 25.000 o $ 30.000, deteriorando sus economías. La principal ancla de este país para controlar la inflación está en el precio del dólar. Cuando se acababan de publicar los datos de setiembre, que registraron un retroceso respecto a agosto, empezó a subir el dólar, porque el Gobierno no aflojaba su valor para que subiera lentamente sino que lo tenía reprimido en $ 28,8. Cuando uno de los indicadores mostró que la inflación retrocedió levemente liberó el ancla, porque sabe que tiene un gran atraso cambiario. Los indicadores económicos nos muestran que Uruguay empieza a tener problemas, y los tendrá también para profundizar sus políticas sociales, en las que todos los partidos políticos están de acuerdo. No hay ningún partido que no quiera que su país progrese, ¡y bienvenido sea lo que ha progresado Uruguay en estos años! El Gobierno dice que Uruguay tiene un blindaje, y es real, pero debemos discutir cómo lo utilizamos. En ese sentido, desde esta banca decimos que quizá se use para permitir a aquellas personas que invirtieron en nuestro país, que compraron letras de regulación monetaria, que compraron títulos en pesos uruguayos e hicieron un gran negocio y mucho dinero -están en todo su derecho de hacerlo- retiren su dinero en dólares. En realidad, le podemos decir: “Señores: ustedes pueden llevarse esas letras cuando venzan y las pueden retirar en dólares. No las retiren en pesos”. ¿Realmente creemos que algún tonto, de esas personas que invirtieron, le dirá al Gobierno: “No, nosotros queremos pesos; no vamos a llevar dólares”? No, señor. De hecho, en los dos últimos vencimientos la mayoría de los retiros se hicieron en dólares. ¿Y de

664

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

pagaban las tasas que los atraían, pero eso va a cambiar. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Digo esto porque se dice que Estados Unidos va a variar la tasa. Cuando tengamos esa variación, evidentemente, los capitales se van a ir, y eso no le va a hacer bien a Uruguay. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Ha finalizado su tiempo, señor diputado. SEÑOR PINTADO SABINI (Luis Eduardo).- Ya termino, señor presidente. Entonces, todas esas cosas nos llevan a decir que hubiéramos querido otro presupuesto, y no uno con dos mil millones de pérdida y que va a ser muy complicado financiar. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Tiene la palabra el señor diputado Óscar Andrade. SEÑOR ANDRADE LALLANA (Óscar).- Señor presidente: a modo de homenaje a un militante que anduvo por América Latina en esa changa de transformar el mundo sin perder la ternura, quisiera decir, al igual que él, que en este sistema no hay que confiar ni un chiquito así. En realidad, señor presidente, creo que el contexto del debate presupuestal es central. Sin duda, debatimos el presupuesto de un pequeño país, periférico y dependiente, cuya economía representa un porcentaje muy menor del bloque regional, en un proceso de crisis profunda y prolongada del capitalismo. En última instancia, se trata de esa contradicción entre el desarrollo de las fuerzas productivas de manera vertiginosa -más en el marco de una revolución científico tecnológica que transforma el conocimiento en fuerza productiva- y las relaciones de producción que hacen que una pequeña minoría se apropie de la riqueza. El problema no es solo económico financiero sino que tenemos una gran crisis desde el punto de vista energético, alimentario y ecológico. Según el Programa Mundial de Alimentos, mueren de hambre millones de niños por año; y esta cifra es más dramática si se le anexan enfermedades relacionadas con el hambre y la ausencia de agua. Sin duda, esa es la postal que se puede encontrar en los refugiados o

después del bombardeo de un hospital -tal como ocurrió la semana pasada- de Médicos sin Fronteras en Afganistán en el que murieron niños y doctores. Por supuesto, estas cosas, en última instancia, trasuntan una crisis política, porque veinticinco años atrás sonaban las flautas y las trompetas porque el capitalismo era el estado final de la sociedad y porque en él se iba a encontrar la felicidad pública debido a las relaciones de producción, pero cada día se demuestra que abrir la perspectiva de un proyecto de emancipación, de un proyecto superador de una nueva forma de civilización es una necesidad humana y social. Con esta perspectiva, en un país pequeño estamos discutiendo un presupuesto que intenta atender demandas y necesidades sociales y productivas en clave democrática, y en medio de esa situación tan terrible. Además, cada vez que determinado fenómeno se da en el mundo se termina en cañonazos. La principal potencia en el plano económico, militar e ideológico -y tanto lo es en el plano ideológico que acá, en el país del medio tanque y la costilla, hay hamburguesas con la forma del ratón Mickey- atraviesa una crisis; la emergencia China es un dato de la realidad. Como hay una crisis profunda desde el punto de vista de los recursos naturales, el control del cambio tecnológico también se convierte en una disputa por los recursos naturales. Por lo tanto, no es casualidad que los fenómenos bélicos se den donde están los recursos naturales, y América Latina está llena de estos recursos. En realidad, cerca del 40 % del agua dulce del planeta, la mitad de la biodiversidad de la que depende la biotecnología y la nanotecnología, están aquí, como así también las mayores reservas petroleras. En realidad, lo que pasa en Venezuela asusta, pero no lo que sucede en Honduras. En realidad, en ese país se asesinó a más de veinte periodistas opositores -se trata de crímenes impunes-, pero nadie habla de la libertad de prensa en Honduras. Sin embargo, como Venezuela está sentada arriba de una tonelada de petróleo, cada cosa que para ahí tiene detrás intereses geopolíticos estratégicos, lo que se expresa en las ochenta y cuatro bases militares que andan minadas por América Latina, o en la cuarta flota. La perspectiva popular de la izquierda -que por suerte está unida y la dictadura no la pudo romper,

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

665

por más que algún trasnochado quiera llevar adelante lo que no pudo hacer la dictadura en doce años, que es romper la unidad de la izquierda y del campo popular- constituye una ventaja comparativa gigantesca para el pueblo uruguayo para afrontar esta crisis. Sin duda, esa es una discusión política de primer orden. En ese sentido, creo que desde el punto de vista comparativo la acumulación principal que hizo el pueblo uruguayo fue forjar la unidad de las herramientas, las que lograron vencer el miedo y la resignación. El miedo más escandaloso con respecto a un triunfo de la izquierda era que se llevaran los niños a Cuba, uno atrás del otro, o que se trajeran tanques de Rusia. Había un programa que yo escuchaba -porque era medio masoquista-, a fines de los ochenta, que decía: “Hable un minuto. Usted sea el juez del minuto”, donde se llegó a decir: “Miren: si el Frente gana en Montevideo, va a poner un muro que va a separar Montevideo de La Paz y no van a poder pasar de un lado para el otro”. O sea, hubo que superar desde los miedos más grotescos hasta los miedos más sutiles como el que planteaba el economista engominado: “Ojo, que si gana la izquierda se van los capitales, se funden los bancos. Ojo, que si gana la izquierda no saben nada de economía. Ojo con la izquierda, que está llena de comunistas, tupamaros y no saben gobernar. Ojo”. Hubo que superar esos miedos cultivados, reproducidos, replicados. Uno miraba el cierre de las campañas electorales y de golpe aquello parecía una cosa de terror. Finalmente, todos esos pronósticos pasaron: se cerraron los bancos, se fundió la economía, pero es claro que no gobernaba la izquierda cuando todo eso de reciente memoria pasó. Dadas varias intervenciones de legisladores, parece que la escuela de Chicago no tiene ni un solo hincha en este Parlamento, cosa que me alegraría mucho. Así que Friedman y su teoría económica neoclásica del Estado mínimo no cuenta con un solo partidario. O sea, no hay nadie que lo defienda si se armara un club de apoyo al ciudadano Friedman y su teoría económica, que se aplicó por primera vez en el marco de la dictadura de Pinochet a rajacincha, y que en los noventa parecía que era la única teoría en economía, que no había otra cosa. El Consenso de Washington impuso un modelo desde el punto de vista del pensamiento económico que tradujo que los

problemas económicos son técnicos y que el mercado todo lo resuelve. Esa idea fue muy poderosa y muy convincente. Si uno mira las recetas aplicadas en América Latina, esa de la tugurización y del aumento de la pobreza y la indigencia como nunca antes en la historia -están los datos de la FAO; cualquier legislador puede leerlos-, puede ver que los datos más terribles de pobreza, miseria, indigencia de América Latina son de los años 2000, 2001 y 2002. Esos polvos llevaron a esos lodos. Parece que no tiene ni un defensor esa teoría económica de que el mercado todopoderoso distribuye y asigna los recursos de la mejor forma. Eso me alegra, pero lo cierto es que aquí sí se aplicaron políticas que tuvieron que ver con esa concepción. Si no, ¿cómo se explica que a fines de los ochenta Uruguay tenía un 80 % de trabajadores con cobertura de negociación colectiva y a principios de los noventa tenía un 13 %? ¿Cómo se explica que se haya generado tamaño descalabro desde el punto de vista de la desregulación laboral sola? ¿O es que el Estado no tuvo que ver en la no convocatoria a la negociación colectiva y a los Consejos de Salarios y fundamentó, en términos económicos, que en el mundo globalizado no había otro camino que la desregulación para ser competitivo? ¿O no recordamos esa orientación? ¿O nadie la defendió? Desde el punto de vista político, económico y social por lo menos es inevitable, porque una cosa llevó a la otra. Si la economía son fuerzas naturales en las que la intervención humana parece que no tiene nada que ver, no queda otra que rendirse ante esos preceptos. Durante los noventa, durante la crisis, antes de que el Frente Amplio alcanzara el gobierno, y ahora, siempre se nos ha querido convencer de que las cosas pasan porque sí. Yo no creo que hayamos fundado un país en 2005. Al contrario; había un país en el año 2005, cuando el Frente Amplio asume el Gobierno. Está bueno reflexionar sobre los puntos de partida porque, de lo contrario, no se entiende demasiado cómo es posible que se debata -en términos de apreciación- acerca de que nos parece muy poca la medición acerca de la ubicación de la clase media. Un dato todavía más contradictorio es que la OIT dice que percibiendo por encima de US$ 4 por día ya no se es pobre. En diciembre de 2004, cuando el Frente Amplio llega al gobierno, el salario mínimo nacional era de $ 1.310, es decir, lo que es

666

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

hoy 1 BPC (base de prestación y contribución). Hoy, en términos reales, el salario mínimo nacional estaría en $ 3.052. Entonces, afirmar que con eso no se puede vivir implica reconocer ese punto de partida. Había 79.156 jubilados -un estadio Centenario y sobraba gente- que cobraban menos de 2 BPC. Ese era el punto de partida. ¿Quién dejó ese punto de partida? ¿Fuerzas ocultas, extremas, que salieron de algún lado? Es el desastre desde el punto de vista de las relaciones laborales. Este salario mínimo era de US$ 49 por mes. En términos de lo poco, ¿cómo hacemos para vivir con cuánto? Hay una anécdota de un compañero que hablaba ante la OIT. Cuando se refirió al salario lo hizo en dólares, para que lo entendieran. La traductora le llamó la atención porque algo le había faltado a ese salario mínimo que, además, en comparación con la región, era el peor de todos y, sin embargo, teníamos los niveles de desregulación laboral más alto. El candidato a presidente de la oposición encabezó esta campaña con la consigna de que esta década se perdió toda. Y la oposición toda, aun los que intentan fracturar el campo popular desde sus espacios minúsculos, sostienen que no ha habido conquistas sociales, cuando han existido las transformaciones más profundas en el plano laboral de la historia del país. Voy a enumerar solo algunas. En el año 2005 se convoca a los Consejos de Salarios. Una de las primeras medidas del Gobierno fue convocar a la negociación colectiva, aun en ese país en crisis y con los supuestos ideológicos sembrados durante mucho tiempo de que escenario de negociación colectiva era igual a ahuyentar la inversión, mayor desempleo y más desregulación, porque no se iba a poder cumplir con los acuerdos. En ese momento, ya estábamos en más del 40 % de los trabajadores sin registro en la seguridad social. Esos datos son del año 2005. Poco tiempo después se toma una segunda definición, la cual los teóricos del neoclásico no recomiendan, que es ampliar las libertades sindicales, con la Ley N° 17.940, en el plano de construcción de derecho y avance en democracia. Luego se aprueba la ley que regula el trabajo doméstico, que ha generado que se triplique la cantidad de trabajadoras que están vinculadas hoy a la seguridad social. ¿Puede ser que para alguien esto no sea una conquista social? Seguramente nunca tuvo que estar parado en Pan de

Azúcar y 8 de Octubre, a la hora 5, repartiendo volantes, cuando intentamos sindicalizar a esas trabajadoras. Nunca he visto a los que dicen que esta no es una conquista desde el punto de vista social y laboral, en esa tarea de generar construcción de organización para los trabajadores que están en condiciones peores. En el año 2007 se dicta el Decreto N° 224, referido al trabajo doméstico, que establece una serie de condiciones laborales, y el Decreto N° 291. El Convenio N° 151 de la OIT, que establece la necesidad de construcción de ámbitos tripartitos tenía más de 25 años, y hubo que esperar al año 2007 para que el gobierno del Frente Amplio, expresión de la unidad política de la izquierda y de los sectores trabajadores avanzados, estudiantes, pequeños productores de la ciudad y el campo lo pusieran en práctica. En el año 2007, el Decreto N° 423 reduce las cargas. Las denuncias de problemas osteomusculares -o sea, la cantidad de vértebras partidas- por cargas mayores a 25 kilos vienen de la recuperación de la democracia. Yo entré en el año 1992 a la construcción y ya se venía reclamando que era una barbaridad que la Organización Mundial de la Salud estableciera un límite tal de carga y acá no aplicáramos reglamentación avanzada. En el año 2009 se aprobó la Ley N° 18.221 sobre las tercerizaciones, la ley de licencias especiales por educación, en caso de fallecimiento o casamiento, y la Ley N° 18. 516, sobre mano de obra local. Yo estaba en las barras cuando se votó. ¿Qué decía esa ley? Que un 35 % de los puestos de trabajo a ocuparse en la obra pública fueran mujeres del Mides. ¿Se acuerdan los legisladores que estaban? La votó solo el Frente Amplio, y la oposición, que se cansó de decir que para las prestaciones sociales había que generar contrapartidas, si querían o no querían trabajar, no levantó la mano. Además, esta ley impulsaba mano de obra local, o sea, obligaba a tomar trabajadores de la localidad, defendiendo fundamentalmente el interior y generando condiciones de acceso democrático, sobre todo para evitar la discriminación de los mayores de 50 años. Asimismo, el Decreto N° 321 reglamenta sobre salud y seguridad. Fíjense que la ley de salud y seguridad se vota el 15 de junio de 1914, se reglamenta el 21 de julio de 1914 y hubo que esperar

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

667

al año 2009 para establecer un sistema de normativas en materia de salud laboral para los trabajadores rurales. También se aprueba la Ley N° 18.441, que limita la jornada del trabajador rural -que fue parte de esta campaña, abiertamente- en términos de alcanzar una condición mínima de 8 horas rurales. La Ley Nº 18.725 refiere al Subsidio por Enfermedad. Hasta 2010, el trabajador que se enfermaba tenía un tope de 3 BPC nominal por mes enfermo, ganara lo que ganara. Esto aumentó por tres la posibilidad de cobertura en términos de salud. Esta ley se votó a fines de 2010 y se comenzó a aplicar en 2011. El Decreto Nº 481/2009 estableció el registro de empresas infractoras en materia de salud laboral para la industria de la construcción. Además, se amplió el listado de enfermedades profesionales, llegando a 105 en 2011. La Ley N° 19.196 refiere a la Responsabilidad Penal Empresarial. Unos meses después se aprueba el Decreto N° 125 para la industria de la construcción y el Decreto N° 197/2014, que reglamenta el Convenio Internacional de Trabajo N° 161 en materia de servicios de salud y seguridad en los centros de trabajo. Por tanto, decir que no hubo cambios sustanciales explica, entre otras cosas, que la tasa de sindicalización en el país se haya cuadruplicado. En 1990, el discurso buscar avances laborales objetivos, pero que iban a embargo, las inversiones multiplicaron. dominante implicaba que podía tener muy buenos correr las inversiones. Sin que recibió el país se

En materia de seguridad social ocurrió lo mismo. En los noventa se hicieron reformas a la seguridad social, aumentando de treinta a treinta y cinco años los años de aporte para poder jubilarse. Estamos hablando de la Ley Nº 16.713. En este período se hicieron reformas a la seguridad social, pero inversas, bajando a treinta la cantidad de años trabajados para jubilarse. Además, se generó una condición de un seguro de paro para quien tuviera veintiocho años de trabajo y cincuenta y ocho años de edad. Asimismo, hubo un corte de género, descontándose un año por cada hijo. Se creó un criterio más amplio para la jubilación por edad avanzada, sobre todo porque había decenas de miles de trabajadores que, producto de esa circunstancia tan terrible de un 40 % de trabajo en la informalidad -cifra récord a la que llegamos previo al gobierno del Frente Amplio-, no computaban nunca los años para jubilarse, siendo los sectores más afectados la construcción, la pesca y el doméstico, cuya tasa de densidad de aportación era del 50 % menos. Se extendió a un año el derecho de seguro de paro y se generaron criterios diferentes para acogerse al dicho seguro. Hubo cambios en la seguridad social, y cuando uno explica al mundo que avanza hacia esa dirección discute una decisión contraria: generar condiciones más exigentes desde el punto de vista de la seguridad social. El Frente Amplio no inventó las políticas sociales -lo comparto- pero las multiplicó con la creación del Ministerio de Desarrollo Social y con un plan de emergencia que propusimos antes de la crisis de 2001 y 2002 como forma de atender la emergencia social hacia la que casi todos veíamos que íbamos a partir de la caída del PBI en el último trimestre de 2009. Son mucho más las políticas sociales que una u otra partida; las políticas sociales son la inclusión sociolaboral, como por ejemplo el programa Uruguay Trabaja. Cada vez que Uruguay Trabaja convoca se anotan decenas de miles de personas para los puestos que hay y así recibir una partida salarial y educativa mínima. ¡Qué bueno sería que todo el sistema político confrontáramos con ese discurso rancio, aristocrático que dice que los pobres no quieren trabajar, que a los pobres se les da! Este tipo de construcción, lo único que genera desde el punto de vista cultural es mayor exclusión. Pero tenemos muchos programas: el componente de las

Lo que aún no hemos tenido es una autocrítica profunda por parte de quienes durante tanto tiempo sostuvieron que no podían avanzar en materia laboral -al contrario, hubo recortes, algunos muy claros; quizás el más evidente fue el de no convocar a la negociación colectiva, que generó más desregulaciónpara decir que es igual un proyecto u otro, comparando momentos de crecimiento de la economía como hubo en los noventa con momentos de crecimiento de economía de esta década.

668

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

cooperativas sociales, la marca social, la inserción laboral, los Jóvenes en Red, las políticas de inclusión socioeducativa, el Tránsito entre Ciclos Educativos, las Aulas Comunitarias, las políticas de participación ciudadana, Uruguay Impulsa, el Fondo de Iniciativas Juveniles, las políticas de potenciación de derechos, las decenas de centros de atención a uruguayos y uruguayas en situación de calle, a los enfermos de Alzheimer, a la violencia de género, Uruguay Crece Contigo, que atiende la primera infancia, además de las prestaciones. En términos productivos, varios compañeros hablaron del papel del Estado en la inversión como un componente central. La transformación democrática del Estado no implica menos Estado sino mejor Estado y mejor participación social. Y si me dejan, creo que debemos ir hacia una reflexión donde las cadenas principales, las áreas estratégicas de la economía deben tener mayor control social y estatal, porque es la única forma de que las tendencias oligopólicas no generen condiciones de concentración y centralización de la riqueza que perjudiquen aun más, aunque se haya avanzado en todos los indicadores que miden la distribución de la riqueza que socialmente se genera. El Frente Amplio todavía no ha atravesado una crisis, aunque no la descarto. Es una economía pequeña, con vaivenes del capitalismo. Sin embargo, Uruguay sí atravesó una crisis gobernado por la coalición que en aquel entonces llevó a Jorge Batlle a la presidencia. Tenemos esa experiencia de cómo fue la conducción en una situación de crisis. Lo que sabemos es que el ingreso nacional bruto disponible, la participación del salario previo a la crisis de 2002, era de un 31 %, y a la salida de la crisis era del 17 %. En la crisis perdieron más los trabajadores que el resto de los sectores de la economía del país, pero muchísimo más. Es el resultado objetivo mirando 2001 y 2004. Si Uruguay atraviesa una contracción económica, lo mejor que le puede pasar a los trabajadores y al pueblo es que al frente del gobierno esté una fuerza política que tenga la sensibilidad, la historia y la práctica, como se ha demostrado en estos diez años de atender en primera instancia las demandas sociales. De ahí la importancia del Sistema Nacional de Cuidados, de avanzar en el incremento de inversiones en las áreas de salud y educación, jugando al límite. Para algunos esto es una

irresponsabilidad; está claro que se está jugando al límite. (Ocupa la presidencia el señor representante Alejandro Sánchez) ——Si el escenario de mayores dificultades no se da, la vamos a choferear con lo que hay. Si se da el escenario de mayores dificultades, tengo la convicción de que hay que ensanchar el espacio fiscal de los sectores que más tienen. En el seno del Frente Amplio se tendrá que discutir acerca de su orientación, pero creo que las obras de infraestructura tienen más capacidad de aportar esa financiación que las utiliza y las rompe. Creo que la propuesta de la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay respecto a hacer una contribución patronal similar a la contribución laboral, como existe en Argentina y Brasil, es buena. Así como quien percibe un salario muy alto de $ 200.000 o $ 300.000 paga una tasa mayor por IRPF que aquel que gana $ 30.000, el IRAE también debería tener escalas, como forma de tratar diferencialmente los grandes componentes económicos de los pequeños. Es una discusión a dar en términos de política fiscal. Si las dificultades se incrementan, el papel del Estado tiene que ser cada vez más relevante, por ejemplo controlando que los precios no generen usura, garantizando el acceso a la canasta básica familiar o a la vivienda. Más importante deberá ser su papel si se otorgan subsidios a una actividad económica, garantizando el piso de los derechos laborales. Ante actividades que promovamos deben existir garantías, el respeto básico, elemental de contar con las condiciones mínimas de salud laboral y de aportes a la seguridad social así como de pagos de salarios de acuerdo con las categorías vinculadas. Además, hay que avanzar en derecho. Por eso estamos trabajando y la bancada del Frente Amplio presentó en la Comisión de Legislación del Trabajo un proyecto para el empleo de personas con discapacidad. Por eso también trabajó para ampliar el porcentaje de colocación de mano de obra local. ¡Ojalá tengamos todas las manos para ensanchar todas las categorías incluyendo también los programas de rehabilitación del Sirpa!

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

669

Asimismo, estamos trabajando en un fondo de insolvencia patronal para que, ante la eventualidad de que cierre una empresa, los trabajadores no queden desamparados. Estamos trabajando sobre un proyecto de acoso laboral presentado por el Partido Nacional, que seguramente creará instrumentos para mejorar las condiciones laborales. ¡Ojalá tengamos amplio consenso para construir derecho y más democracia como perspectiva de una mejor salida! Quisiera referirme a dos cuestiones más. Una es el gasto en Defensa Nacional. Nosotros casi lo duplicamos en relación a Argentina. En Brasil, el gasto en defensa es de dos tercios, a pesar de que en Uruguay el gasto en esa área no ha parado de descender. Partimos de la base de que tenemos un gasto en defensa alto y un tamaño de Fuerzas Armadas desproporcionado. ¿Qué alternativas existen? Hay que estudiarlas. El otro día discutíamos una propuesta con el Sindicato de Bomberos que plantea absorber a más de cuatrocientos militares sin generar impactos desde el punto de vista social. Hay que estudiarlo, pero para esta discusión debemos tener un punto de partida. La unidad de la izquierda se construyó desde el dolor, en medio de los mártires estudiantiles donde se arman los comités por las libertades. A pesar de que Susana y Hugo perdieron la votación que decidía si había que hacer o no la movilización, igualmente concurrieron y murieron. Por suerte no se votó mucho dentro de la bancada, pero creo que perdí en todas las votaciones que se realizaron allí; me parece que salí invicto. Tengo claro que hay ramas, hojitas, árboles -algunos nos pueden complicar más que otros-, y está el bosque grande en el que la unidad de la izquierda es un valor central, mucho más importante que el árbol, aunque a este lo tenga frente a la cara y me moleste. Tal vez en estas circunstancias tengamos algunas dificultades, pero hemos salido de situaciones mucho más complicadas. En general, cada vez que hay una fisura importante o más o menos importante en el plano de la unidad de las fuerzas populares que pretenden expresar lo mejor del batllismo, lo mejor del nacionalismo popular y lo mejor de las tradiciones de lucha pero, sobre todo, las ideas de esa revolución que hace doscientos años colocó un sentido social a la propiedad de la tierra bajo la consigna de que los más infelices sean los más privilegiados, creo que ese

modelo emancipatorio nuevo que nos debemos tiene que colocar también el sentido social de la propiedad, porque en última instancia la forma en la que distribuimos la riqueza que generamos nos hace mejor país. Sigo convencido de que el mejor país no es el que tiene el tamaño de producto más grande sino el que tiene relaciones más humanas y solidarias. Muchas gracias. SEÑOR SCHUSMAN KRAFT (Jorge).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ANDRADE LALLANA (Óscar).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Puede interrumpir el señor diputado. Sánchez).-

SEÑOR SCHUSMAN KRAFT (Jorge).- Señor presidente: recuerdo al señor diputado Andrade del anterior período en el que yo también hice suplencias en esta Cámara de Representantes. En primer lugar, bienvenidas todas las políticas sociales del Frente Amplio, pero quiero recordar que los Consejos de Salarios los creamos nosotros en 1942 con el presidente Amézaga y los aplicamos durante décadas en Uruguay. Los aplicó también el gobierno del presidente Sanguinetti después de la dictadura. Quiero que eso quede bien claro. En segundo término, sí hubo algunos claros ejemplos de políticas neoliberales durante los últimos diez años, que seguramente siguieron la concepción de Milton Friedman. Fue entonces cuando se vendió el 75 % del paquete accionario de Pluna a una empresa privada que todos sabemos cómo terminó: se privatizó un ente del Estado en un 75 %, cuando anteriormente se había otorgado a Varig un paquete accionario de menos del 50 %. Sin embargo, en enero de 2007 se dio el 75 % del paquete accionario de una empresa del Estado a un particular y Pluna terminó como ya sabemos. Ese sí fue un claro ejemplo de una política neoliberal. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede continuar el señor diputado Andrade Lallana, a quien le restan menos de dos minutos de su tiempo. SEÑOR ANDRADE LALLANA presidente: voy a ser muy breve. (Óscar).Señor

Yo no dije que el Frente Amplio construyó la negociación colectiva; no creo que el Gobierno sea

670

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

capaz de construirla. La negociación colectiva la construye el pueblo uruguayo y su lucha. El Frente Amplio es parte de eso como expresión y síntesis política. Tampoco la construyó el Partido Colorado en 1943. Si uno analiza la historia podrá comprobar que hubo una huelga muy dura que duró tres meses en una rama de actividad muy importante como la construcción, por la que se generó una comisión investigadora acerca de precios y salarios. Esa comisión investigadora creada en la década del cuarenta, a partir de la lucha de esos protagonistas de la historia -que habría que incluir en la historia-, se tradujo en términos jurídicos en 1943 en la ley de Consejos de Salarios, que no hubiera existido de no haber hecho esos tres meses de huelga en el año 1939, a la salida de la dictadura de Terra. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- La Mesa solicita a los señores diputados que no dialoguen. Tiene la palabra el señor diputado Nicolás Olivera. SEÑOR OLIVERA (Nicolás).- Señor presidente: adhiero a las salutaciones que se han hecho a la gente de la comisión, a su presidente, a los funcionarios y a los colegas que nos han permitido participar de muchas de las jornadas. También saludo a un medio de comunicación que vemos que ha estado trasmitiendo; creo que es la radio de Quebracho, auspiciada por Ancap. Hay un tango de Julio Sosa que dice: “Con guita, cualquiera es vivo, son anzuelos los canarios. La cuestión es ser un seco y que te llamen señor”. Creo que eso es lo que le pasó al partido de Gobierno durante los últimos diez años: tuvo una bonanza como nunca -que se pareció a aquella película La fiesta inolvidable, de Peter Sellers-, en la que se gastó, se despilfarró y también se hicieron cosas buenas; hay que decirlo. Pero, en definitiva, esta bonanza no se aprovechó como debió hacerse. Ahora vemos un crisol, un matiz. Algunos hablan de crisis, otros de problemas, otros de desaceleración; todos le ponen nombres distintos a un panorama realmente complejo. Lo complejo es que nosotros durante los próximos cinco días vamos a estar discutiendo un presupuesto, pero en realidad vamos a

estar dando solo el 40 % de la discusión, porque es solo para dos años. Esto me hace acordar a cuando uno compra esas cañitas voladoras para fin de año, uno ve la foto y cree que prendiéndola va a parecer Walt Disney; los gurises están reentusiasmados pero uno la prende, hace un mínimo efecto y termina. Esa es la sensación que me queda de este presupuesto que es para dos años. Antes, cuando la plata estaba, resulta que era el partido de gobierno el que generaba las condiciones para que la riqueza existiera y el producto bruto creciera. Resulta que ahora, cuando la guita no está son prudentes y dicen que no son capaces de generar esa riqueza. Más que audaces me parece que se quedan cortos. Esto implica dos años de presupuesto, volver a la discusión en 2017 y, en definitiva, tratar de remar. Queremos creer que es posible, pero realmente somos pesimistas en ese sentido. Ahora sentimos cómo el partido de Gobierno habla de que se siente respaldado por las opiniones hasta del propio Fondo Monetario. Creí que estas cosas nunca iban a pasar en la historia del Uruguay, pero resulta que ahora pasan. Saludan al Fondo Monetario cuando dice que Uruguay no va a entrar en crisis. A pocos meses de haber asumido el presidente de la República, ya vemos que hay cosas que no se van a cumplir y no porque nosotros las sepamos sino porque están en el presupuesto. El señor presidente de la República, en su mensaje del 1º de marzo dijo, por ejemplo, que la inflación estaría ubicándose en un rango meta de entre 3 % y 7 % en no más de dieciocho meses. Sin embargo, resulta que viene el presupuesto y Astori nos dice que no podemos pensar en tener esa inflación porque va a estar muy por encima. A pocos meses de que el presidente brindara una conferencia a través de una cadena nacional y nos manifestara una cantidad de cosas buenas, viene el ministro Astori y nos dice que eso no se podrá cumplir. La verdad es que el presupuesto nos deja un sabor a muy poco. Repito: es como esas cañitas voladoras que tienen una vida muy efímera y generó más expectativas de las que realmente terminó cumpliendo en su presentación.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

671

Somos diputados del interior y realmente vemos cercenados por lo menos uno de los tantos principios que defendemos, por el que blandimos nuestras banderas, como, por ejemplo, el de la descentralización. Sentimos que este es un presupuesto que contiene profundas inequidades en la distribución de los recursos, diferenciando a Montevideo del interior del país. Creo que hay que erradicar de una vez por todas en Uruguay la diferencia que se genera a nivel presupuestal por el solo hecho de que algunos vivamos en el interior y otros en Montevideo. Resulta que ahora a los gobiernos departamentales les ponen condiciones para cumplir a pesar de que el artículo 214 de la Constitución dice que esas partidas no tienen por qué estar supeditadas a ningún tipo de compromisos. Resulta que esos compromisos violentan la autonomía de los Gobiernos departamentales. También hay normas que violentan la autonomía que se le había dado a los Municipios, porque ahora que pasan a depender de los Gobiernos departamentales que tienen un control más férreo. Además, hay otros elementos que creemos que no le van a hacer bien a esta corta vida de los gobiernos del tercer nivel en la República, porque ahora, a pocos meses de haberse aprobado una ley que les da, hay otra que les quita. Hay inequidades que se dan en materia de descentralización. Por ejemplo, hay algo inexplicable que les preguntamos a los ministros de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. En esa ocasión les preguntamos por qué se subsidia cien por ciento de subsidio el boleto estudiantil en Montevideo, pero en el interior del país para las empresas de transporte colectivo de pasajeros el subsidio es de cincuenta por ciento. ¿Saben qué nos dijeron? Que sí, que reconocen que es una inequidad y una injusticia, pero nada más. Lamentamos cómo los órganos de control han sido ninguneados en este presupuesto. Una vez que se termine de votar el presupuesto -y seguramente en los artículos que va a votar el partido de Gobierno-, no les alcanzará el abecedario para utilizarlo en las excepciones a las reglas de licitación establecidas en el Tocaf. Ahora pasarán a ser treinta y siete los casos de excepción para la compra directa. ¡Claro, con razón! Quieren más discrecionalidad que, de a poco,

se va convirtiendo en arbitrariedad y por eso ningunean los controles. Para el Poder Judicial cero peso, pero para el instituto que regula el cannabis habrá US$ 15.000.000 por año. Para el Poder Judicial, cero peso; para el Tribunal de Cuentas, cero peso; para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cero peso. Pero hay para la marihuana. Hay otras normas que creemos que son inconstitucionales -por suerte algunos legisladores han anunciado su voto en contra- con respecto al cercenamiento, la postergación y la denegación de justicia que significa la modificación al artículo 400 del Código General del Proceso, con la clara intención de no pagar algo que el Estado debe. Como se mandaron una macana cuando votaron aquello que parece que no leyeron bien y ahora el Poder Judicial está reclamando, le meten otra norma más -una más de las tantas- para no pagar, y que pague el próximo que venga. Hemos visto cómo en el presupuesto se crean cargos de confianza. Muchos compañeros ya han hablado de ese tema, pero termina siendo hasta indignante la superposición. El medio ambiente gana espacio en la agenda política a pasos agigantados y tenemos un Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pero también un Director Nacional de Medio Ambiente, y ahora creamos el Director de Cambio Climático. Y de yapa también creamos la Secretaría Nacional de Medio Ambiente, Cambio Climático y Agua, dependiendo de la Presidencia de la República. ¿Para qué tantos cargos? Seguramente, varios han quedado bajo la mesa. Es una vergüenza que las autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas hayan venido a la comisión a defender su presupuesto y no hayan comentado ni una obra de las que piensan llevar adelante, excepto una para Montevideo con recursos de ese ministerio: la reconstrucción de la avenida de las Instrucciones. De las preguntas que formulamos sobre las obras para la gente del interior, ¡nada! En la órbita del Ministerio del Interior tenemos lo de la Dirección Nacional de Policía Caminera, que no tiene ningún tipo de fundamento; desde ningún punto de vista podemos tolerar que por caprichos circunstanciales esta dirección pase a la Guardia Republicana.

672

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Vemos muy difícil que se pueda cumplir otra promesa del presidente de la República respecto a abatir en 30 % las rapiñas cuando el propio ministro del Interior nos dice que el porcentaje sigue creciendo, que no baja. Y en el presupuesto no hay nada que indique que esto dejará de ser así. Asimismo, vemos con preocupación el despilfarro de los últimos diez años. ¡Ni qué hablar de Ancap! Por ejemplo, en Paysandú se compró un tercer horno para la fábrica de pórtland, decenas de millones de dólares que están en un pastizal, pero ahora no hay dinero para instalarlo. La instalación cuesta US$ 100.000.000, pero en el mensaje presupuestal dicen que van a destinar US$ 30.000.000 para Paysandú y para Minas. Es decir que con los amigos de Lavalleja nos vamos a terminar peleando para conseguir algún peso para nuestros departamentos. En cuanto al ingreso de funcionarios, en el año 2010 pasó algo bueno porque se había creado la ventanilla única, pero no nos dijeron que quedó una ventanita en el costado por la que en este presupuesto iban a entran varios cientos de funcionarios sin cumplir con esos requisitos de ventanilla única. Ya que se habló de la década ganada y de la década perdida, muchas de las aspiraciones de los distintos sectores -muchos han concurrido a la comisión- no se han cumplido en estos diez años. Hay que decir las cosas como son: hubo cosas buenas, pero también de las otras. Los diez últimos años de gobierno tienen el triste mote de haber sido protagonistas de los hechos de corrupción más escandalosos de los que la República tiene memoria; cientos de millones de dólares que se han despilfarrado bien se podrían haber usando en otras cosas. Ya ni cuento lo de Pluna, que son como US$ 300.000.000 -algunos dicen que se debe más plata-; lo de Ancap recién está apareciendo pero seguramente alguno va a terminar medio complicado. También tuvimos los asuntos del casino; el de ASSE con lo de Clanider, la Buena Estrella y la sobrefacturación por la que alguno fue destituido; el de Metzen y Sena; el de la Armada, y lo de UTE. La lista es larga. Muchísima plata de todos los contribuyentes ha ido a pagar esta fiesta inolvidable. Lamentablemente, aquello que dijo el presidente Vázquez de que podrían meter la pata, pero nunca la mano, y que si lo hacían se la cortaban no se ha

cumplido, porque hay varios que a esta altura tendrían que estar mancos, pero andan con sus manos, vivitos y coleando. Como dijeron mis compañeros, no vamos a acompañar con nuestro voto este proyecto de presupuesto. Los argumentos huelgan. No voy a hablar del déficit fiscal porque entiendo poco de eso, pero se ha presentado un presupuesto del que de antemano se dice que no pueden pagar todo lo que quieren hacer; no olvidemos lo poco que quieren hacer. Tuvimos que ver cómo se fagocitaban unos recursos que trataron de tironear de un lado para otro; inclusive, se puso en tela de juicio la posibilidad de concretar un pedido de un programa y una promesa electoral. Realmente entendemos que si hubiera habido un manejo más prudente de los recursos en estos últimos diez años, esto no estaría pasando. Como dijo algún orador que me precedió en el uso de la palabra, no les quepa la menor duda de que esta fiesta de diez años no la van a terminar pagando los ricos, sino los trabajadores de las industrias, varias de las cuales han cerrado. Los trabajadores ven peligrar su fuente de trabajo, y esto lo digo con propiedad porque mi departamento, Paysandú, está en pie de lucha porque lamentablemente hay varias industrias que ven que puede desvanecerse aquel fulgor industrial que hoy está amenazado. Reitero que serán los trabajadores quienes paguen esta fiesta. Sería distinto si hubiéramos guardado un poquito o, al menos, si lo hubiésemos usado en otra cosa que en esas fiestas obscenas de trescientos cincuenta palos -que parece que hoy reivindican-, en actos poco más que genuflexos con la mandataria argentina. No sé qué se quería demostrar; tal vez la opulencia del capitalismo. Simplemente, no vamos a acompañar este proyecto de presupuesto porque nos parece insuficiente, con poco criterio y una audacia no bien entendida. Realmente ha sido un desparpajo presentarlo en el Parlamento. Gracias, presidente. SEÑOR CHIAZZARO (Roberto).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Sánchez).- Tiene la palabra el señor diputado.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

673

SEÑOR CHIAZZARO (Roberto).- Señor presidente: es una hora un poco complicada y no quisiera picar este debate. Sin embargo, deseo recordarle al diputado preopinante que él habla mucho de la fiesta de los diez años del Frente Amplio. Yo le quiero decir que el Partido Nacional en cinco años se mandó una fiesta mucho más grande. Realmente, creo que no es conducente lo que dice el señor diputado, no ayuda a este debate si es que queremos que haya cierta seriedad. Por ejemplo, el Partido Nacional tuvo una actuación destacada en el Banco Pan de Azúcar. Entonces, pediría que se bajaran los decibeles, generar un buen nivel de discusión y no hacer acusaciones al boleo, porque realmente no sirven. En este momento a mí no me interesa recordar asuntos de esta índole, porque mi intención es discutir sobre este presupuesto, hablar del futuro, de lo que vamos a hacer, de lo que juntos tenemos que hacer en este Parlamento. Por lo tanto, dejemos ese espíritu ofensivo y esa metodología arrabalera que no conducen a nada. Vamos a debatir como se debe, con argumentos. Cuando ustedes hacen acusaciones sobre Ancap, yo digo de esperar a que se prueben. Hay cosas que estoy manifestando acá que las probó la justicia; por las otras vamos a ver qué sucede. Diría de ubicarnos en un plano de buen nivel de discusión y fraternidad, tal como hasta ahora venimos haciéndolo. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Couto. SEÑOR COUTO (Martín).- Señor presidente: es tarde y a veces parecería que no se sabe muy bien qué proyecto de ley estamos votando. En primer lugar, el proyecto de ley de presupuesto que recibió este Parlamento es de muy buena calidad. El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley de presupuesto a este Parlamento muy bueno y estamos votando uno mucho mejor, que ha sido mejorado en esta Cámara. Reitero que viene con una muy buena base. Digo esto para despejar dudas porque a veces el debate discurre por un montón de lugares y uno pierde el norte. ¡No! Tiene que quedar asentado que

el Frente Amplio y esta bancada valora el trabajo del Poder Ejecutivo y que, además, ve con buenos ojos el proceso interno de discusión y formulación de las modificaciones necesarias. Se ha hablado mucho de vientos y es raro porque se supone que con el viento de cola básicamente la economía nacional se movía según lo que pasara en la región. Se trata de una región que cae, por ejemplo Brasil, con una situación económica y política muy complicada, pero estamos hablando de Uruguay, que en este período promedialmente crecería 2,7 %. Entonces, no se entiende el razonamiento del viento de cola, porque habría viento de frente y Uruguay seguiría corriendo, un poco más lento, pero lo seguiría haciendo; no se entiende. Por supuesto que nadie de la fuerza política que integro nunca dijo que la situación económica internacional no incide en lo que ocurre en cualquier economía. Nunca nadie del Frente Amplio dijo que lo que pasa a nivel internacional y regional no incide en la economía. Lo cierto es que el debate está en cuánto incide y para eso es fundamental ver cuánto se hace, cuánto se gobierna y cuánto de política hay a nivel nacional. Creemos que la diferencia entre este período y otros anteriores es que hubo mucho de política de izquierda; por eso, cuando hablamos de viento de frente a nivel regional parecería que Uruguay sigue teniendo -de algún lado mágico- viento de cola, porque nuestro país va a seguir creciendo algunas décimas más, algunas décimas menos. Y nadie hoy se anima a decir que este país no va a crecer. Al viento de cola lo aprovechamos. Quiero hacer una comparación no para hablar del pasado, sino para realizar una prueba de hipótesis o un análisis que podría ser estadístico para decir que en realidad el viento de cola incide poco. En el período de gobierno de 1990-1995 también hubo viento de cola, una situación internacional y regional buena para la economía del Uruguay. Y la economía uruguaya creció, sin duda que creció. Entonces, voy a comparar el primer período de Gobierno del Frente Amplio con el período de Gobierno del Partido Nacional 1990-1995, porque en los dos hubo viento de cola. De esta forma, podremos aislar esa variable y ver cuáles son las que jugaron.

674

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

En el período de gobierno 1990-1995 el PBI industrial cayó; en el período de gobierno 2005-2010 el PBI industrial subió. Los dos tuvieron vientos de cola. El período de gobierno de 1990-1995 empezó con un ajuste de 15 % de los salarios; en el período de gobierno 1990-1995, con viento de cola, el salario real creció un 3 %, mientras que en el período de gobierno 2005-2010, también con viento de cola -y por tanto aislamos esa variable-, el salario real creció 20 %. En el período de gobierno de 1990-1995 -esto hay que reconocerlo- se crearon 79.000 puestos de trabajo, pero en el período del gobierno de 20052010, también con viento de cola, se crearon 200.000 puestos de trabajo. El desempleo en el período de gobierno de 19901995, con viento de cola, terminó igual, y en el período de gobierno de 2005-2010, también con viento de cola, descendió. Por lo tanto, esto confirma que lo determinante es la política que se hace acá, la política económica, la política social y las políticas públicas en general. Y, ¡claro!, cuando se hace poca política o se hace mala política a nivel nacional, los vientos de cola y los vientos de frente tienen un efecto mucho mayor. Por eso hoy, por la política que se hizo, a nivel regional hay viento de frente y Uruguay -reitero- va a seguir creciendo. Quiero hacer una aclaración. En el primer período de gobierno fue cuando se empezó a debatir más algo que en las ciencias sociales se debate desde hace más tiempo; me refiero al método de medición de la pobreza. Tenemos tres métodos: el método por la línea de pobreza, que es el que se usó tradicionalmente; el método denominado de las necesidades básicas insatisfechas. En este punto, permítanme hacer un paréntesis. El Atlas Sociodemográfico es parte del título de un libro, no es un método; la forma de medir se denomina, reitero, necesidades básicas insatisfechas. El tercer método que existe combina los dos anteriores. En el primer Gobierno del Frente Amplio se decía que esta fuerza política estaba manipulando las

formas de medir la pobreza para ocultarla, cuando se desconocía que en los momentos en que se daban a conocer los datos de pobreza según el INE siempre se presentaba una tabla que de un lado contenía los datos medidos según la línea de pobreza, y del otro los números obtenidos con el método de las necesidades básicas insatisfechas. Los dos, con magnitudes distintas, dieron el mismo resultado, porque tanto la pobreza como las necesidades básicas insatisfechas, en el gobierno del Frente Amplio, bajaron. Sin embargo, se nos acusaba de elegir un método que supuestamente nos daría mejor, cuando en realidad siempre dio peor porque es más complejo y mide mejor. Reitero, siempre nos dio peor. Entonces, se argumentaba que había que seguir con el método de la línea de la pobreza. Ahora se dice que medir la pobreza por ingresos está mal; en su momento nos cuestionaron que el Instituto Nacional de Estadística comenzara a usar las dos formas de medir la pobreza. Eso lo cuestionó la oposición, que hoy dice que está mal medir la pobreza a través del ingreso y que hay que utilizar el método de las necesidades básicas insatisfechas. El fascículo 1 del Atlas Sociodemográfico y de la Desigualdad del Uruguay tiene una cita interesante, que dice: “[…] mientras que los indicadores de pobreza medidos a través de los ingresos señalaron una caída muy pronunciada de ella” -de la pobreza”los indicadores de carencias críticas,” -el de necesidades básicas insatisfechas- “utilizando las bases de datos censales para calcular NBI diferentes a lo largo del tiempo, tuvieron fuerte incremento con la comparación 1985-1996” -subieron las necesidades básicas insatisfechas- “y una caída en la correspondiente a 1996-2011 […]”. Cualquier método que se use para medir la pobreza o las necesidades básicas insatisfechas confirma que las políticas sociales y económicas del Frente Amplio lograron disminuir la vulnerabilidad de la población. Además, las necesidades que se consideraron para analizar el censo de 1986 no son las mismas que las actuales. Hay cosas que antes no se consideraban necesidades que ahora sí. Y aun agregándole más exigencias, las necesidades básicas insatisfechas bajaron.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

675

Debería ser vocación de todos nosotros que este debate siempre se amplifique, que sean miles y miles los que lo vean, los que discutan, los que nos critiquen, los que nos dejen de votar en el próximo período por la tarea que hicimos acá o los que nos voten, pero sabiendo lo que hicimos. Y para eso hay que tener cuidado con las palabras. En ese sentido, quiero hacer dos correcciones. En primer lugar, este no es un presupuesto por dos años. Inclusive, en la comisión alguien de la oposición llegó a decirle señor ministro Astori que este presupuesto era inconstitucional porque los presupuestos tienen que ser quinquenales. ¡Por supuesto que es un presupuesto quinquenal! Entre nosotros entendemos que cuando hablamos de dos años de presupuesto quiere decir que los incrementos se resuelven hasta 2017. Inclusive, como pueden ver, en todos los artículos dicen: “a partir de 2017”. Por lo tanto, si no hubiera rendición de cuentas igual tendríamos presupuesto por cinco años. Reitero que no es un presupuesto a dos años. En segundo término, no se puede decir: “Bueno, cambiamos las palabras y hablamos de recesión, de crisis, de crecimiento”. ¡No, no! ¿A alguien le parece que hablar de crisis o de un crecimiento de 2,7 % es lo mismo y genera el mismo efecto en la economía y en la gente que nos escucha? Lo que hay que decir es que no estamos en crisis, hasta que se demuestre lo contrario. Por ahora, seguimos creciendo y, por lo tanto, hay que cuidar las palabras que usamos. Por supuesto que la situación internacional exige -así se actuó siempre, por lo menos en los gobiernos del Frente Ampliouna buena dosis de responsabilidad. Y la responsabilidad para las personas de izquierda implica, por lo menos, cautela y también audacia. Siempre para las personas de izquierda parte de la responsabilidad es la audacia. La responsabilidad la vemos, por ejemplo, en el ahorro de $ 761.000.000 en los Incisos del Poder Ejecutivo. No es una práctica común revisar el presupuesto que está de antes, el presupuesto consolidado. Sin embargo, este Gobierno lo revisó y se ahorraron $ 761.000.000. ¿Dónde está la audacia? En las apuestas a futuro que hace este presupuesto, en ver dónde están los incrementos de este presupuesto. La audacia está en que las prioridades para este presupuesto -que por supuesto es de izquierda- sean educación, cuidados,

infraestructura, salud, infancia y adolescencia, y descentralización. Esas son las prioridades de este presupuesto y por eso decimos que claramente es de izquierda. Este es un muy buen presupuesto, y es lo que necesita el país para esta etapa. La derecha, la oposición, siempre pide que achiquemos. Cuando se crece mucho, hay que guardar para cuando se crezca poco. Se supone que cuando crecemos menos hay que gastar más; para eso querían que guardáramos. Pero cuando crecemos menos, también se cuestiona el gasto. En realidad, esto no se puede disfrazar con recetas concretas. Acá hay una concepción permanente que después se manifiesta en recetas concretas: que el Estado sea lo más chico posible y que gaste menos, es decir, que intervenga menos en la economía. Esto significa que hay una concepción que nos sigue diciendo en cada receta, a cada momento, que crezcamos más, crezcamos menos, no crezcamos, que la economía resuelve todo, que el Estado tiene que ser cada vez más chico y prácticamente no tiene que haber gasto público. Eso es lo que está de fondo en este debate. Básicamente, esas son las dos posiciones que están en juego. Nosotros decimos sí a intervenir en la economía, sí al gasto público, y sí a un Estado potente y, por supuesto, eficiente. Es claro que la eficiencia nunca puede venir por el lado de la reducción del Estado. Sería facilísimo resolver el déficit fiscal: no aumentamos el gasto y reducimos los salarios; esto ya se hizo en 1990. Si lo hiciéramos, este no sería un presupuesto de izquierda. Tomamos el camino más largo porque, en definitiva, va a tener mejores resultados para nuestra población. Quiero hacer algunas consideraciones sobre temas puntuales del presupuesto por ejemplo, el medio ambiente. A menudo se dice que para saber la importancia que un gobierno da a las políticas que está llevando a cabo hay que analizar el presupuesto que les asigna. En este caso, está previsto un 84 % de incremento para las cuestiones ambientales. Es claro que el desarrollo no puede contradecirse con la protección ambiental. Si se da esa contradicción, tendremos un desarrollo muy alto destrozando el medio ambiente o tendremos ambiente cuidado sin desarrollo. Entonces,

676

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

hay que convertir esa contradicción conciliación, en un desarrollo sustentable.

en

una

¿En qué se gastará el 84 % de aumento destinado al cuidado del medio ambiente? Básicamente se gastará en cuatro áreas: el monitoreo de la calidad del agua y el aire -debemos controlar cada vez más asiduamente cómo están-; el fortalecimiento del laboratorio de la Dinama -es el que realiza estos controles; debemos contar con un laboratorio cada vez más potente que sea capaz de hacer mejores controles y en períodos más breves-; el desarrollo del observatorio ambiental -la idea es que no solo el Poder Ejecutivo sino toda la población sepa cómo está nuestro ambiente-; y el fortalecimiento del área de bioseguridad y de las áreas protegidas. A continuación me voy a referir a la vedete del debate desde hace unos años -algunas cosas dejaron de ser centro del debate-: la educación. No es ocioso decir de dónde venimos. Cuando uno mide el esfuerzo presupuestal en estos diez años, queda claro que no es lo mismo el aumento del presupuesto si hubiéramos partido de un 4,5 % o un 6 % en 2004, que el esfuerzo que hicimos del punto del que partimos. Yo no voy a aburrir con cifras. Sí hay que poner carne al debate. Empecé el liceo en 2002; fui al Liceo N° 9, de Colón. Lo único que les voy a decir es que al conjunto de salones le decían “el gallinero” y que a primera hora no había clase porque no había luz; aun en horas de sol, los salones eran demasiado oscuros. Las cifras ya las sabemos, pero a esto hay que ponerle carne. Concretamente, venimos de esa situación de la educación. No venimos de una situación que permitía exigir que en diez años se hubieran resuelto todos los problemas. Hablando de las palabras, no se puede decir que la educación esté en crisis, porque en ese caso no habríamos aumentado la cobertura en educación de tres a diecisiete años de edad. Cuando hablo de cobertura me refiero a más ciudadanas uruguayas y más ciudadanos uruguayos que hoy acceden a la educación en relación con lo que sucedía en 2006. Tampoco podríamos explicar cómo en 2012 el 54 % de la matrícula universitaria -según datos del censo de los estudiantes de la Universidad de la República; actualmente se está procesando otro- estaba compuesta por la primera generación de

universitarios. Siempre se habla de la educación, de la igualdad de oportunidades, de la movilidad ascendente, pero yo creo que se debe hablar de esto cuando se hace referencia a la igualdad de oportunidades. Como no somos necios y es nuestra responsabilidad gobernar este país, reconocemos que existen problemas. ¡Claro que la educación tiene problemas! No está crisis, pero tiene problemas. Y algunos problemas son muy importantes. Tal vez el más importante o el que está más presente en el debate público sea la desvinculación de los adolescentes en la enseñanza media. Este presupuesto es muy claro en ese sentido: entre otras cosas, financia la construcción o la transformación de liceos comunes en liceos de tiempo extendido. Básicamente, el objetivo es que los centros educativos se transformen cada vez más en un lugar muy importante para la vida de los adolescentes, en un referente de la comunidad y que el adolescente no se vaya, sino reciba estímulos para quedarse. Este es un ejemplo de lo que este presupuesto financia. Sabemos que falta muchísimo en términos presupuestales para la educación. Esta bancada tiene el compromiso -que, además, se establece en el proyecto que va a votar; es decir que si no cumplimos, todo el mundo nos podrá señalar- de llegar al final del período con un 6 % del presupuesto para la educación. Descuento que por lo menos en esta bancada todos trabajaremos día a día para cumplir con ese objetivo. Por otra parte, quiero referirme al Sistema Nacional Integrado de Cuidados. Siempre es mucho más fácil legislar y conceder derechos que generar las condiciones necesarias para ejercerlos. Obviamente, el ejercicio de los derechos siempre es mucho más costoso en tiempo, en trabajo, en planificación, en gestión y, por supuesto, en dinero. Hay dos derechos en juego. Por un lado, está el derecho a cuidar. En las discusiones siempre se lo nombra; se dice que toda persona tiene derecho a ser cuidada. Y por otro, ¡está el derecho a elegir cuándo cuidar y cuándo no! Digo esto con énfasis porque una madre también tiene derecho a elegir no cuidar en algún momento de su día o de su semana. Este derecho también está en juego.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

677

Estamos financiando un sistema que no solo va a prestar servicios, sino que también va a formar personas para que cuiden, regulando todo para asegurarnos que la calidad del cuidado de las personas dependientes sea la mejor posible. El Sistema Nacional Integrado de Cuidados implica -en este punto me refiero a un debate que se dio en la Comisión Especial de Población y Desarrollo y que trasmitió algún medio en estos días- redistribuir la carga de cuidados entre las cuatro fuentes del bienestar: el Estado, el mercado, las familias y la comunidad. Si decimos que vamos a construir -como manifestó algún legislador de la oposición- un sistema de cuidados para apoyar y reforzar la capacidad de cuidado de las familias, en realidad lo que estamos diciendo es que sigan cuidando las mujeres. Hago esta afirmación porque la Encuesta Continua de Hogares de 2013, realizada por la doctora Karina Batthyány, nos dice que en los hogares donde hay personas dependientes en el 80 % de los casos son las mujeres las que cuidan. Por lo tanto, si decimos que queremos reforzar la capacidad de cuidado de la familia, lo que estamos diciendo es que queremos que sigan cuidando las mujeres, que cuidan en mayor medida, pero se privan de un montón de cosas. En este presupuesto estamos financiando un sistema de cuidados, que seguramente va a avanzar muchísimo en la equidad de género. Y podemos preguntarnos cuántas legisladoras tendremos dentro de diez años en este Parlamento con el Sistema Nacional Integrado de Cuidados andando; seguramente, muchas más. No es por falta de capacidad que no tenemos más mujeres. Tal vez sea porque todas las reuniones políticas son de noche y tienen que cuidar a dependientes. Debe ser porque todas las reuniones de este Parlamento duran todo el día y deben cuidar a dependientes. Por lo tanto, el sistema de cuidados y el avance en la equidad de género, también redundará en una mejor calidad de la democracia y de la representación dentro de esta Casa. Respecto a las Fuerzas Armadas, la norma que vamos a votar implica la reducción del 50 % de las vacantes de grado 15, que es el soldado de 1a o equivalente. Se ha construido un relato de escándalo

por esta reducción del 50 % de las vacantes. Ni siquiera se manejan cifras. ¿Cuánto es el 50 % de las vacantes? Porque, además, es el 50 % de las vacantes, según esto que vamos a votar, hasta que se complete un ahorro de $ 256.000.000, cosa que se completará seguramente mucho antes de que termine el período. Para cubrir este ahorro se necesita suprimir 1.331 vacantes y, según el promedio de vacantes que pudimos construir entre 2010 y 2104, demoraremos tres años y medio en hacerlo. Pero hay antecedentes de supresión de vacantes, no en porcentajes, sino en números absolutos. La Ley de Presupuesto de 1990 suprimió 6.465 vacantes y, además, el 10 % de las vacantes del personal subalterno generado hasta el 1º de enero de 1991. ¿A alguien se le ocurre decir que el Partido Nacional atacó fervientemente a las Fuerzas Armadas por haber hecho esa reducción de vacantes? No parece leal discutir en base a chicanas; no parece leal -ni siquiera con un partido o con el otro- con el sistema de gobierno ni con el Parlamento decir que acá lo que se intenta es un ataque a las Fuerzas Armadas. Por lo menos, desde esta banca -y doy fe por todo el Partido de Gobierno-, lo que menos se intenta es atacar a las Fuerzas Armadas. Construir un escenario donde representantes de un partido político dicen que quieren oponer a las Fuerzas Armadas a otro partido político, parece muy peligroso; parece extremadamente peligroso. No es una buena cosa cuando las Fuerzas Armadas y un partido político se oponen, y cuando las Fuerzas Armadas terminan enemistadas con un partido político. El Frente Amplio no está haciendo nada para enemistarse. Entonces, por favor, no construyamos ese escenario porque estamos planteando otro debate. Y hay otra perlita: se nos dice que el Estado es ineficiente, que hay que redimensionarlo, que hay que reformarlo. Está bien; podemos reformar todo el Estado; podemos redimensionar todo el Estado, menos las Fuerzas Armadas, porque ahí sí que el Frente Amplio estaría atacando a los soldados. Además, hay un artículo que plantea un aumento de sueldo para los soldados. Es raro ese ataque del Frente Amplio cuando lo que se plantea es aumentar el sueldo a trabajadores que tenían salarios de miseria en 2004 y 2005, pero que ahora, aunque todavía muy

678

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

bajo, lo queremos aumentar. Aunque sean soldados, policías, médicos, enfermeros o lo que fuera, son trabajadores y por supuesto que esta fuerza política tiene vocación de respeto por los trabajadores. Estamos convencidos de que nos debemos un debate importante en materia de defensa. Discutimos sobre defensa en el anterior Gobierno; ahora nos toca discutir sobre el tema militar, específicamente. Hay reformar las leyes orgánicas de la Fuerza y ahí tenemos que pensar en su redimensionamiento, que nos permita cubrir las necesidades y ser mucho más eficientes en el gasto. A lo mejor, se hacen ahorros en ese sector que se podrían derivar, por ejemplo, al área de la educación. Por último, señor presidente, quiero hacer una aclaración. Nosotros votaremos afirmativamente el artículo 177 por disciplina partidaria. Pero quiero hacer un comentario. ¡Qué mala prensa tiene la disciplina partidaria y cuán en contra estamos de esa mala prensa! El Frente Amplio es una fuerza política de hombres y mujeres libres, sin lugar a dudas. Que a nadie le quepa ninguna duda. Pero esos hombres y esas mujeres libres, tienen claro una concepción que dice que las discusiones colectivas y la síntesis entre muchos son mejores que los pensamientos y las síntesis individuales. Por eso creemos profundamente en los colectivos y como hombres y mujeres libres nos sometemos -sometemos es una palabra que queda mal-, mejor dicho, compartimos la disciplina partidaria. Disciplina consciente, además. Nadie nos lleva de las narices. La disciplina partidaria es una apuesta estratégica. Además, nosotros lo sabemos bien, fue la unidad de acción y es la unidad de acción lo que nos hizo ganar un Gobierno nacional por tercera vez, la que nos hace ganar Gobiernos departamentales. Y no es ganar por ganar, porque es la unidad de acción la que nos permite seguir cambiando este país; la que nos permite seguir dando derechos; la que nos permite seguir avanzando. Entonces, ¡vaya si estamos orgullosos de tener disciplina partidaria! Vaya si estamos orgullosos de la unidad de acción. Seguramente esto explica el éxito en términos de logros de los Gobiernos del Frente Amplio. Este presupuesto va a más cuando es necesario que una fuerza política asuma la responsabilidad de ir a más. Nuestros padres y algunos compañeros acá sentados, en la década de los ochenta decían que el

corazón no quería entonar más retiradas. Pues el país no resiste, no soporta que la justicia social, la equidad y los derechos, anden entonando retiradas. Muchas gracias. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra la señora diputada Bianchi Poli. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: aquí se hace referencia en masa; se está tan acostumbrado a actuar en masa y no en formación de ciudadanía que parece que efectivamente fuéramos masa. Yo soy una ciudadana independiente. Se dice que queríamos reducir y hacer desaparecer prácticamente al Estado. No; al contrario, en Uruguay eso es absolutamente indiscutible. Ninguna fuerza política luchó por eso nunca. Lo que se quiso y se quiere en este momento es que el Estado sea eficiente. No puede ser que 630.000 trabajadores ganen $ 12.000 y estemos soportando un Estado absolutamente ineficiente. No queremos un Estado juez y gendarme. Queremos un Estado bancado por todos los ciudadanos, no por la masa ni por el pueblo, que son palabras realmente vacías de contenido o de regímenes donde solamente se pudieron imponer gracias a dictaduras y nunca pudieron hacer elecciones. Nos faltaba Cuba. En consecuencia, esa era la primera alusión. No repitan cosas que nadie dijo ni nadie piensa; basta estudiar un poco de historia nacional. Resulta que se tocó el tema de la educación. Quiero decir que el doctor Gerardo Caetano, que es miembro notorio del Frente Amplio, no dice que la educación está en crisis, dice que la situación de la educación es una tragedia. Lo está diciendo desde hace mucho tiempo. Quiero advertir que los resultados en los cambios en la educación son mucho más rápidos de ver -por lo menos los primeros indicadores- de que lo que habitualmente se dice para justificar el fracaso. A mí las cifras me gustan cuando son elocuentes. Este Gobierno no puede resistir la comparación de la caída libre de la educación pública dentro de la década que viene gobernando. Ya no es necesario comparar con otras décadas; estoy aburrida de la

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

679

década del noventa, de la década del ochenta. No resiste los resultados a partir de las pruebas nacionales e internacionales dentro del propio Gobierno, que van en franco retroceso. Voy a señalar una sola cifra, porque, además, es abarcativa de lo que es una buena política pública tendiente a la igualdad. Son cifras recientes, que tratan de ocultarse, pero que los medios de prensa -gracias a que vivimos en un país donde existe libertad de prensa- las señalan. Fíjense qué interesante o qué desgraciado dato: son cifras de diciembre en lengua y en matemática y el umbral de insuficiencia dependiendo de los barrios -pobres y ricos- porque abarca varios quintiles. En los barrios ricos, el umbral de insuficiencia en lengua y en matemática es el 7,7 %. En los barrios pobres, que evidentemente son la mayoría, es del 62,8 %. Me pregunto si eso es sentar las bases de la igualdad, la equidad y el proyecto de país. Hace un rato le pedí una interrupción al señor diputado Pozzi, pero no pudo concedérmela, ya que mencionó lo importante que es tener tecnología y que realmente estamos en una sociedad de conocimiento. En ese sentido, voy a mencionar un dato importante. En el año 2011 al decano de la Facultad de Ingeniería se le ocurrió hacer una prueba para ver cuántos estudiantes que ingresaron ese año podían entender un texto básico de idioma español y solamente el 8,2 % lo pudo hacer. En el año 2012 lo hizo con matemática. Puso un problema equivalente a cuarto año de liceo y solo el 3,17 % lo pudo resolver. Las palabras no hablan por sí mismas, pero las cifras sí lo hacen. La educación no está en crisis sino que, como dice el doctor Caetano, la educación es una tragedia, sobre todo la situación de la educación pública. Los que podemos pagar educación privada nos vamos salvando, pero la vamos a quedar a corto plazo, porque si cae la educación pública, también cae la privada. Esa es la mejor política pública que un Estado realmente democrático tiene que llevar adelante y los resultados están a la vista. Gracias, señor presidente. SEÑOR COUTO (Martín).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Tiene la palabra el señor diputado. Sánchez).-

SEÑOR COUTO (Martín).- Señor presidente: en primer lugar, como trabajo en ciencias sociales y también en la generación de cifras, siempre le digo a todo el mundo que las cifras nunca hablan por sí solas y que cualquier persona que las lee debe necesariamente preguntarse con qué metodología se construyó y con qué técnicas, y tiene que revisar la ficha técnica. En segundo término, quiero decir que poner etiquetas como desgracia, tragedia o crisis no ayuda absolutamente en nada a buscar soluciones. Intelectualmente respeto muchísimo al profesor Gerardo Caetano, pero no comparto que la educación sea una tragedia. Por otra parte, la señora diputada preopinante dijo que lo peor es la educación pública y que también va a caer la privada. Sin embargo, los estudios sobre educación que se hacen desde hace muchos años dan resultados en los que coinciden todos los investigadores en todos los años. Esto va en la línea que abordó la señora diputada preopinante, pero no se llega a la misma conclusión. Me refiero a que, cuando se aíslan los factores socioeconómicos, la educación pública y la privada tienen el mismo rendimiento o es mejor el de la educación pública. Por lo tanto, sin lugar a dudas hay correcciones para hacer, pero no ayuda decir que la educación pública es peor que la privada, porque no tiene sustento empírico. Tampoco ayuda hablar de tragedia y de crisis, entre otras cosas porque se desvalora el trabajo de un montón de personas que precisamos para seguir cambiando la realidad y la educación, como son los docentes. Por lo tanto, esto no ayuda y menos en el Parlamento nacional, que tiene que buscar soluciones y no se puede resolver el problema poniendo una etiqueta. Tengamos una mirada más fina para ver que hay cosas que se han hecho bien y se deben mejorar, hay cosas que se hicieron mal y otras que se deben corregir. Por ejemplo, el programa Compromiso Educativo redujo la deserción en los centros que se aplicó prácticamente a cero. Ese programa se hizo muy bien y hay que universalizarlo y continuarlo. No obstante, si decimos que todo es una tragedia y un desastre vamos a perder de vista los programas y las medidas que se tomaron y funcionaron, y año a año volveremos a cero jurando cambios estructurales y profundos aunque en realidad siempre estaremos

680

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

intentando volver a inventar la rueda, sin cambiar nada. Me parece mejor hacer un análisis más profundo, destacar lo que está bien y corregir lo que está mal. No somos necios, y si hay cosas que están mal trabajaremos para corregirlas.

30.- Prórroga del término de la sesión
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el diputado Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se prorrogue la hora de finalización de la sesión”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

proyecto en general, pero esto no quiere decir que esté un cien por ciento de acuerdo con todos los artículos. Durante el debate hemos escuchado algunas aspiraciones y nos sorprende cómo no dan respuesta a las necesidades de recursos para satisfacer todo lo que el proyecto no integraría en sus artículos. Desde ese punto de vista, la discusión por el artículo 628 -no recuerdo el número que le corresponde ahora-, que refiere a la suspensión de la exoneración, nos muestra un fenómeno que me cuesta entender, con o sin disciplina. Me refiero al acuerdo celebrado por el Congreso de Intendentes, donde están representados tres de los partidos, por el que se acepta la incorporación de ese artículo, pero resulta que en otras tiendas la disciplina se ve que no existe y molesta si se da dentro del Frente Amplio. En ese sentido, quisiera saber si eran blancos o colorados los intendentes que acordaron ese convenio y cómo se olvidan. (Ocupa la presidencia el señor representante Pablo Abdala) ——No obstante, mientras tanto se establece algo en lo que estamos totalmente de acuerdo y es que la caminería rural es una necesidad. Sin embargo, no debemos olvidar que la responsabilidad sobre caminería rural es de todos los Gobiernos departamentales. Si eso es así, no entiendo por qué por un lado se pide que se satisfaga esa necesidad y, por otro, se defiende naturalmente algo que es una contribución de algunos de los que están vinculados a la tierra -me refiero a la explotación agropecuaria- y no se elimina la necesidad de aportar para algo que, de acuerdo con la dimensión de cada extensión de tierra, vaya a los productos que salen de allí. En ese sentido, algún diputado que intervino antes estableció los problemas que existen para sacar la producción, y sabemos que es así. Me parece que hay Intendencias que hace mucho tiempo tenían esa responsabilidad, y alguna vez quisiera saber por qué no respondieron y por qué no se encontraron los recursos. Desde nuestro punto de vista, que es el de votar el proyecto en general, hay algunos aspectos con los que discrepamos. Reconocemos el esfuerzo hecho por el Poder Ejecutivo en el envío de un proyecto de ley de presupuesto con incremento, a pesar de los agoreros que parecería que apuestan a lo malo en el futuro. A mediados del año 2017 tendremos la oportunidad en la rendición de cuentas de la

31.- Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. (Aprobación)
Continuando con el asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Carlos Coitiño. SEÑOR COITIÑO (Carlos).- Señor presidente: con toda fraternidad nos parece que, fruto del cansancio, las respuestas a las alusiones están tomando un giro que no se relaciona directamente con el debate general que estamos dando. Con la experiencia de hoy, mañana me van a tener que soportar, porque desde que iniciamos esta sesión hubo muchas alusiones y van a seguir en este debate. Nuestra intervención en esta jornada pretende poner el centro en la aprobación o el rechazo del presupuesto en general. Sin embargo, se toman aspectos de algunos de los artículos y se usan como fundamentación para no votarlo. Suponemos que al votar estaremos presentes los noventa y nueve diputados y que, si existe la disciplina que algunos invocaron hoy en función de la intervención de un compañero frenteamplista, hay cuarenta y nueve votos que van a estar presentes, porque sus sectores políticos tienen posiciones de rechazo hacia el proyecto. Por lo tanto, mi intervención apunta necesariamente a definir una posición dentro del Frente Amplio que es favorable a la votación del

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

681

efectivización del primer año de este proyecto. Si sucede todo lo malo que se augura, me pregunto cómo vamos a resolver esa contradicción. ¿A quién le vamos a sacar? Discutamos eso también. Estamos de acuerdo con que esa discusión es imprescindible. ¿Quién paga? ¿Los de siempre? ¿Hacemos lo que siempre hicieron otros gobiernos? ¿Le sacamos a los que no tienen para no sacarles a los que tienen mucho? Esa discusión sobre la distribución de la riqueza nos confronta con la imprescindible discusión sobre la utilización del instrumento de las políticas tributarias. Vamos a discutirlo; vamos a discutir quién puede más. Hay ejemplos en el mundo; ubiquemos la dimensión del peso de China. ¿Dónde centró su desarrollo, más allá de su conexión con el exterior? En el crecimiento de su mercado interno. Si no hacemos una redistribución de ingresos no solo tendremos dificultades hacia afuera sino que también las tendremos hacia adentro. ¡Vaya si es una discusión! Vamos a darla, pero no en este momento porque ahora, en este país democrático, cuando se hacen balances de diez años de gobierno del Frente Amplio, el gran juez es la ciudadanía. ¿Qué hizo la ciudadanía en el año 2004, en 2009, en 2014? Juzgó. Parecería que todos los errores que acá se encuentran desde 2005 en adelante, ese fenómeno de que todo se hizo mal, la ciudadanía no lo ve de igual manera. El Frente Amplio seguirá oyendo a la ciudadanía. Nosotros respetamos a la ciudadanía cuando se expresa democráticamente. La ciudadanía se ha expresado, ha medido, ha valorado y tan mal no nos ha ido. Esos discursos que se hacen acá -en definitiva, no llegan- parecerían de ajenidad en la responsabilidad política, como si la ciudadanía padeciera falta de memoria desde 2004 y por eso se ha equivocado sistemáticamente. ¿Por qué, en lugar de hablar acá no recorren los barrios y le explican a la ciudadanía que se equivocó, e incorporan esta discusión? Así se harían responsables de lo que, aparentemente, serán cuarenta y nueve votos en contra, porque esto es escaso, porque no prevé recursos para esto o para aquello, de acuerdo con los distintos discursos. ¿Por qué no se hacen cargo de decirle, por lo menos a una parte de la sociedad para la cual este Gobierno está haciendo un esfuerzo, que la van a dejar sin nada? Nos hubiera gustado desde el principio que en ese aporte crítico, que respetamos -no lo compartimos, pero lo respetamos-, incorporara hasta dónde están dispuestos a defender el país y no

solo una parte del país. Esa hubiera sido una interesante discusión. Capaz que hubiera rendido mucho más en la construcción de síntesis que una serie de aspectos que todos los que estuvimos acá tenemos anotados. Me parece que es cruel que esta jornada se esté estirando. Los frenteamplistas vamos a votar este proyecto de ley. Habrá cincuenta votos a favor. Me gustaría que alguno de los cuarenta y nueve restantes, valorando todo lo que entienden debe haberse hecho distinto, estén dispuestos a no quitarle posibilidades a una parte interesante de la ciudadanía para la cual todos estos años se han hecho esfuerzos a fin de atender sus problemas, y se sumen a la construcción. No tendrá credibilidad si por un lado se niega un pequeño incremento al presupuesto vigente, mientras los discursos y los pedidos reclaman muchos más recursos. Discutamos a quién le vamos a sacar, quién puede aportar más, quién no puede resistir que se le quite más. Demos esa discusión. De ahí surgirán las representaciones y las prioridades desde el punto de vista social. A mí me gustaría encontrar que los noventa y nueve parlamentarios y parlamentarias estuvieran definiéndose ya primero por los que menos tienen y por tanto más necesitan y que los que ya tienen esperen algún tiempo, hasta que la evolución de la economía lo permita. Creo que no podrán desmentirme qué parte de la torta cada uno ha usufructuado en todo este proceso de crecimiento de la economía del país. Las miradas nos marcan que en la cancha de los grandes empresarios está la mayor acumulación. De modo que si hay que esperar por un cambio habrá que discutir la política tributaria, no nuevos impuestos sino los mismos pero ajustados a las posibilidades de aporte que cada uno de los uruguayos y demás ciudadanos que viven en nuestro país tenemos. A partir de mañana, en la discusión en particular notarán que en el Frente Amplio tenemos diferencias con respecto a algunos artículos; las expresaremos, las discutiremos con todos y, finalmente, habrá un resultado que todos conocemos. Hay 745 artículos de los 708 que recibimos. Solo el 34 % contó con la aprobación unánime de la comisión que los consideró. Si eso se mantiene, tendremos el 66 % de esos 745 artículos para discutir. Me parece que discutir siempre en el pasado no nos ayudará a pronunciamientos expresos.

682

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Por tanto, tenemos posición sobre cada uno de los artículos y la expresaremos en estos días, pero hoy nuestra intervención es, simplemente, para que todos los presentes sepan que votaremos este proyecto en general porque es un presupuesto que amortigua muchos de los problemas que la sociedad tiene y que todavía, desde el Frente Amplio, no hemos podido satisfacer. Ese es nuestro compromiso de cara a la gente. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pablo Abdala).- Tiene la palabra el señor diputado Alejo Umpiérrez. SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Señor presidente: Juan Carlos Onetti, bajo el seudónimo Periquito el Aguador, escribía una columna que se llamaba La piedra en el charco. El charco era la representación de la medianía nacional, de la media cancha, de la tabla rasa, adonde se proponía tirar piedras para romper la monotonía de ese charco. El Partido Nacional se ha tomado en serio este debate presupuestal como herramienta para rebatir también la monotonía de un discurso dominante de que todo está bien, de que acá no pasa nada, no hay crisis, no hay recesión, no hay deterioro de la inseguridad, no hay un caos en la educación, no hay problema de vivienda, el Fonasa es el mejor de los estados posibles, y así en cada una de las áreas que repasemos. Este presupuesto tiene una particularidad: hay que verlo transversalmente en la lectura de todos sus artículos. El presupuesto es la expresión de cómo se concibe el ejercicio del poder, y me atrevo a decir que este es un presupuesto profundamente antirrepublicano, quizá por esa inspiración tan imperial, tan monárquica que tiene Vázquez en su impronta de actuar políticamente, que parece ser un Luis XIV del siglo XXI, l’état c’est moi. Así, ha ocasionado notorias diferencias en la bancada oficialista, como sucedió con el decreto de esencialidad en la educación. Esa visión cuasi monárquica del poder también se traslada al presupuesto, porque la historia del poder no solo es una lucha contra la concentración del poder sino también por el control del poder. ¿Cuál es el eje transversal de este presupuesto? Concentración de poder y castigo a los que controlan

el poder. Así, tenemos una cada vez más poderosa Presidencia de la República, que agrega la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, cuando existe un Ministerio en el ramo; que hace poco creó la Secretaría Nacional del Deporte, anulando una parte de una Cartera; que crea la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, como si no existiera la ANII, el Conicyt y otros organismos como el Pedeciba. Ni siquiera quiere que le controlen la estancia de Anchorena, porque a partir de este presupuesto la actividad allí desarrollada, que ya era un ¡Viva la Pepa! -35 % del rodeo sin trazabilidad, la máxima de mortandad de animales en toda la República a nivel de productores, cosechas que no se sabía cuánto daban ni a cuánto se vendían y, como lo constató la propia Auditoría Interna de la Nación, animales que se vendían a menor precio que el de mercado-, tendrá respaldo legal; no habrá más licitaciones para las compras. Esta es una visión cuasi monárquica. Por otro lado está el castigo; como dijo el miembro informante por el Partido Nacional, señor diputado Penadés: la penitencia para los organismos de contralor. No hay un solo centavo de incremento pero además, como castigo a los jueces, se les mete la mano en el bolsillo, estableciendo la aplicación del IRPF a las partidas que cobran estos funcionarios para formación o para vivienda, lo que es realmente una agresión a un Poder independiente. Esa misma concepción falta el respeto y desprecia al Parlamento cuando no se presenta ni una sola propuesta concreta sobre qué se va a hacer con la inversión de US$ 4.360.000.000 para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuando parece un derecho elemental del Parlamento saber a qué se van a destinar los dineros públicos. Una segunda reflexión es que este presupuesto marca el fin del mito de la infalibilidad del equipo económico. Basta ver las proyecciones del presupuesto 2010-2014: en 2013, 2014 y 2015 habría un superávit del 2,4 % del PBI y US$ 1.500.000.000 de utilidades para el Estado. Sin embargo, el resultado acumulado arrojó un 9,1 % de déficit del PBI, es decir US$ 6.000.000.000, contra la previsión de US$ 1.500.000.000 de utilidades. ¡Pavada lo del ojo! ¡US$ 7.500.000.000 de margen de error! Eso habla de la incompetencia real de un equipo para planificar.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

683

Esto nos lleva a ver este presupuesto como una gigantesca carta a los reyes magos de 700 artículos, porque si se examinan las gráficas de los cuadros comparativos este es el peor de los años posibles. De todas las previsiones, ninguna es tan mala como esta: tenemos la peor tasa de desempleo, el mayor deterioro del valor de la moneda, la devaluación del tipo de cambio real más alta. Todos los peores índices se dieron este año, y no se sabe por obra de qué en los años siguientes empezarán a mejorar. Nos dicen que se rebajará el déficit fiscal un 1 % en el cúmulo del período; es decir, habrá 2,5 % promedio de déficit en cada año del quinquenio. Si eso lo acumulamos, representa una friolera de US$ 12.000.000.000 de déficit público que, obviamente, se va a pagar con emisión de deuda pública. Seguiremos acumulando y en esa carrera, que arrancamos en la década del cuarenta, seguimos por la del sesenta y veremos adónde llegamos. La infalibilidad como parte de la historia del equipo económico quedó afuera. Además, en este marco de optimismo nos dicen que la DGI va a recaudar más, a pesar de que los precios de todos los productos exportables, los commodities han caído, y de que tenemos veinte mil desocupados más al 1º de enero que no aportarán IRPF. Asimismo, tuvimos una caída del 15 % de las exportaciones, que tampoco estarán tributando. A su vez, en este quinquenio vamos a sumar 3.812 cargos nuevos a los 60.000 funcionarios públicos que ya teníamos. La DGI prevé que va a aumentar US$ 300.000.000 la recaudación. Nos preguntamos de dónde saca esa previsión que, además, forma un combo con el déficit público, salvo que estén pensando en crear nuevos impuestos y no lo digan. Me temo mucho que en el próximo quinquenio paulatinamente iremos viendo nuevos impuestos, porque el ajuste fiscal más grande que hubo en la historia de la democracia uruguaya reciente lleva el nombre del Frente Amplio y fue la reforma tributaria, el IRPF, que pensaron que recaudaría US$ 900.000.000 más y terminó recaudando US$ 1.400.000.000 por sobre lo que recaudaba el sistema tributario vigente, porque solo bajó un punto de IVA y, además, el 87 % de la recaudación recayó sobre los trabajadores.

Entonces, vamos a cortar el lenguelengue de la defensa del obrero, porque cuando llega el momento de recaudar la plata sale del bolsillo del trabajador y no de los capitalistas ni de los depósitos en moneda extranjera y, menos aun, de la cuantiosa cifra de letras de Tesorería en unidades indexadas y bonos del Tesoro, que están exonerados de pagar IRPF. A veces requiere un acto de sinceridad y mirarse al espejo cuando uno ve estas cifras. También se habla de responsabilidad fiscal. En 1999, la deuda neta de Uruguay era el 29 % del PBI; hoy, después de diez años de bonanza, es el 33 %, y en 1999 veníamos del efecto samba, el efecto tequila, el efecto vodka y el efecto pisco, las crisis sucesivas de Brasil, México, Rusia y Chile. Parecería que no estamos en las mejores condiciones para defender estas posiciones. Las empresas públicas mágicamente pasarán a ser utilitarias. Estoy cansado de escuchar el mismo discurso de amor a las empresas públicas, que no son más que amores que matan, porque en vez de hablar de refundar las empresas públicas parecería que algunos jerarcas del Estado están deseosos de refundirlas y no de refundarlas. El caso de Ancap es el más típico, y no vamos a abundar. ¿Cómo se piensa hacer este aporte de las empresas públicas al PBI, a la recaudación del Estado, que aumentaría también un 1 %? Creo que solo se hará por vía tarifaria. Algo ya estamos viendo, considerando que el petróleo está a US$ 90 menos de lo que llegó a estar y que se siguen manteniendo las tarifas que pagan el país productivo y el trabajo nacional. Asimismo, hay una parte que es la gran ausente del presupuesto y que tendríamos que tomárnosla muy en serio todos los que estamos aquí si realmente queremos controlar y presupuestar. Me refiero al presupuesto de las sombras, al del Estado invisible, al de las sesenta y cinco sociedades anónimas colaterales que el Estado creó paulatinamente, trece de las cuales están en Ancap y once dan perdidas millonarias. Todas estas empresas tienen múltiples nombres, pero todos están fuera del control. Inclusive, muchas de ellas están en el marco de la Corporación Nacional para el Desarrollo y han sido nidos de déficits abultados y de pérdidas millonarias en dólares. Estoy hablando de la textil Agolan, de Metzen y Sena y de otros tantos emprendimientos. A

684

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

esas empresas debemos apuntar porque allí hay casi diez mil funcionarios públicos y centenares de millones de dólares que quedan al margen de este proyecto presupuestal. Por último, quisiera decir que no solo nos preocupamos por los temas formales que puedan significar una visión antirrepublicana, porque también estamos cansados de la cantinela social. El mensaje presupuestal de Astori lo marcaba claramente en las páginas 94 y 96. Allí se dice que el 52,1 % de la sociedad uruguaya está incluida en la clase media. Ese primer quintil de la clase media -según la palabra del equipo económico- gana entre US$ 10 y US$ 20 por día, o sea menos de $ 7.000 al mes, pero es considerada de clase media. En realidad, eso es un insulto a la inteligencia de la sociedad uruguaya. Además, si a esto le sumamos la vulnerabilidad de este sector, la situación es mucho más grave. En ese sentido, un estudio del PNUD, que se publicó en diciembre de 2014 y fue presentado por el decano de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, doctor Rodrigo Arín, titulado Clases

delante. Me refiero a mayores políticas sociales para nuestra gente, a mayores inversiones en materia de energía, a una mejor salud y a más cantidad de viviendas, un conjunto de políticas que claramente apuntan a beneficiar a nuestra ciudadanía. Durante todo el día escuchamos hablar de las inversiones en infraestructura en el Estado y de qué apuesta hará nuestro Gobierno. En ese sentido, quiero compartir con ustedes -porque tuvimos la oportunidad de leer el proyecto de presupuesto- las inversiones que se llevarán a cabo en materia de infraestructura. Solo en energía, se invertirán más de de US$ 4.200.000.000, principalmente, en UTE, Ancap y Gas Sayago. En UTE vamos camino a la culminación de la central de ciclo combinado, donde se van a invertir más de US$ 410.000.000, y se llevarán a cabo los proyectos de transmisión y distribución por US$ 310.000.000 y US$ 410.000.000, respectivamente. Por otra parte, en el plan quinquenal de Ancap está previsto que se inviertan, entre 2015 y 2019, US$ 270.000.000 en energía y US$ 350.000.000 en las plantas de Cemento Portland de Paysandú y Minas y el proyecto de producción de cal. En Gas Sayago, en este quinquenio culminará la terminal de la regasificadora de gas natural líquido, con una inversión de US$ 390.000.000. En infraestructura social -en salud, educación y seguridad-, se invertirán US$ 1.800.000.000, de los cuales US$ 1.250.000.000 corresponden a los fondos públicos y US$ 620.000.000 a financiamiento privado, principalmente, por contratos provenientes de las PPP. En cuanto a ASSE y al Ministerio de Salud Pública, se invertirán US$ 195.000.000 en infraestructura, a lo que debemos sumar US$ 100.000.000 a través de las PPP. Las principales inversiones públicas se llevarán a cabo en el Pereira Rossell, el Hospital Maciel y el Hospital Vilardebó, las que ascenderán a US$ 30.000.000. En el interior del país se realizarán obras por US$ 10.000.000, distribuidas entre el Imae de Tacuarembó y los centros de radioterapia de ese departamento, Maldonado y Colonia. Asimismo, se invertirán US$ 35.000.000 en la construcción del nuevo sanatorio del Banco de Seguros del Estado.

medias en Uruguay, entre la consolidación y la vulnerabilidad, dice claramente que el 78 % de esa
clase media es tambaleante y que con un pequeño cambio de viento en sus ingresos puede dejar de serlo. En realidad, creo que eso es muy pobre y muy poca cosa para diez años de bonanza, que no son la década ganada sino la década perdida. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pablo Abdala).- Tiene la palabra el señor diputado Felipe Carballo. SEÑOR CARBALLO (Felipe).- Señor presidente: lo primero que queremos trasmitir es que, obviamente, respaldamos y apoyamos el informe en mayoría presentado en el día de hoy con respecto al presupuesto nacional. Por supuesto, también compartimos la forma en que nuestros compañeros trabajaron en relación a este tema, que viene encadenado a los presupuestos de 2005 y 2010, lo que permite hacer una evaluación de los avances que llevaron a cabo los Gobiernos del Frente Amplio durante todo este tiempo. Sin duda, este presupuesto también plantea hacia dónde vamos y qué desafíos tenemos por

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

685

Respecto a educación, se llevarán a cabo inversiones públicas en infraestructura por US$ 575.000.000, a los que se suman US$ 400.000.000 a través de los proyectos de las PPP. Asimismo, en ANEP se invertirán US$ 460.000.000 en infraestructura, lo que se destinará a las políticas en materia de educación inicial y primaria, en educación media, media técnica y formación docente. En la Udelar se van a invertir US$ 100.000.000 y en la UTEC se prevé desembolsar US$ 15.000.000. En seguridad, se van a invertir US$ 140.000.000 en el quinquenio, y en la implementación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, que es una de las prioridades de este Gobierno, se invertirán US$ 150.000.000, aunque un porcentaje se realizará por intermedio de las PPP. Las obras se concentrarán en la órbita del INAU, ANEP y el Mides. También se realizarán otras inversiones en infraestructura social. El INAU invertirá US$ 35.000.000 en hogares y centros de todo el país y US$ 30.000.000 en hogares del Sirpa. Además, el BPS invertirá US$ 35.000.000 en desarrollo, destacándose el Centro de Referencia Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras. El Ministerio de Educación y Cultura invertirá US$ 15.000.000 en el Auditorio Nacional del Sodre y en la Biblioteca Nacional. La Presidencia de la República invertirá US$ 25.000.000 en la Secretaría Nacional del Deporte, principalmente, en la construcción de piscinas y gimnasios en las capitales departamentales. Los integrantes de la Comisión Especial de Deporte conocemos este tema, ya que hemos recorrido algunos lugares del país donde se nos han realizado reclamos en este sentido, por ejemplo, en el departamento de Treinta y Tres. Asimismo, se prevé invertir en viviendas US$ 1.320.000.000; estamos hablando de un 35 % por encima de lo destinado en el período anterior. Se van a construir más de 23.500 soluciones habitacionales en todo el país. Por otro lado, Antel invertirá US$ 750.000.000, lo que se concentrará en las redes de acceso, en la red de núcleo y en el Antel Arena.

OSE implementará un plan de inversiones de US$ 550.000.000, lo que supone un incremento del 15 % con respecto al período anterior. La inversión en agua potable será de US$ 300.000.000, la ejecución de US$ 80.000.000 en la planta de Aguas Corrientes, US$ 50.000.000 en las potabilizadoras y US$ 40.000.000 en ampliación de las redes de agua potable. En infraestructura portuaria, entre 2015 y 2019 se van a invertir US$ 350.000.000, US$ 250.000.000 por parte de la Administración Nacional de Puertos y US$ 100.000.000 por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía. En esta sesión se hizo referencia a la situación vial de todo el país, y para tranquilidad de muchos legisladores, sobre todo los del interior, podemos decir que se prevé la ejecución de US$ 2.300.000.000 de inversiones en vialidad. Esos recursos se van a estar distribuyendo en tres grandes líneas. La primera de ellas tiene que ver con la Corporación Vial del Uruguay. Entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Vial del Uruguay se van a estar invirtiendo US$ 1.500.000.000. Actualmente, la CVU tiene bajo su órbita 1.600 kilómetros de la red vial nacional, pero se prevé agregar 1.000 kilómetros más. De esa manera, la CVU también consigue financiamiento para obras enfocadas en la red primaria. Estamos hablando de aquellas rutas principales e históricas que tiene el país y que desembocan aquí en Montevideo. En segundo lugar, se van a invertir US$ 740.000.000 a través de las PPP. Podemos decir tranquilamente a esos legisladores que se van a hacer las Rutas Nacionales Nos. 12, 14, 54, 55 y 57, y esas reparaciones que viene planteando el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Vialidad en las Rutas Nacionales Nos. 9 y 15, que vienen desde el Chuy y desde el empalme Velázquez; se va a reparar la Ruta Nacional Nº 30 y se va a construir el puente sobre el arroyo Cuaró, que era una de las preocupaciones que tenían algunos legisladores. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través del Focem, va a estar invirtiendo US$ 50.000.000 en el acceso a Artigas. Esto tiene que ver con lo que hablábamos hace un momento acerca del puente sobre el arroyo Cuaró, lo que incide en la

686

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Ruta Nacional Nº 30, cuyas gestiones avanzadas y las obras ya iniciadas.

están

También se va a ampliar la Ruta Nacional N° 8 y se va a construir una doble vía de repavimentación desde el kilómetro 14 hasta Pando, para aquellos legisladores que reclamaban obras para el departamento de Canelones. Queremos decir con mucha tranquilidad que el peor momento que tuvo el sistema vial en Uruguay se dio en el año 1995, después del gobierno de Lacalle. Tenemos aquí algunos números que lo demuestran claramente. Llegó a haber un 42,7 % de pavimento malo, un 26 % de pavimento regular y solo un 30 % de pavimento bueno o muy bueno. Cuando terminó ese Gobierno comenzó el del Partido Colorado, y en los años 2004 y 2005 había un 28 % de pavimento malo. Actualmente, se estima en 29 % el pavimento malo, pero con el 46 % de pavimento bueno y muy bueno. Asimismo, deseamos manifestar que el mejor momento que tuvimos, con más del 50 % del pavimento bueno o muy bueno fue en el Gobierno del Frente Amplio. En los años 2009 y 2010 se alcanzaron los mejores niveles en las arterias principales de nuestro país. Y decimos con todas las letras que las inversiones que se están apostando a través de las PPP son para desarrollar aquellas rutas que están dentro del rubro secundario, es decir, que atraviesan el país, como la Ruta Nacional N° 26. Tenemos que decir con mucha claridad que hace algunos años, en la época en que estaban otros en el Gobierno, en esa ruta no circulaba ni el pasto. El movimiento y el desarrollo que hemos logrado en estos dos años marcan a las claras el cambio. Por ejemplo, los numerosos camiones que muchas veces vemos en la rambla de Montevideo, de alguna manera, demuestran el crecimiento de nuestro país en el transcurso de este tiempo. Señor presidente: en el día de hoy, se ha hablado de muchas cosas, pero no se puede subestimar la inteligencia de nuestra gente. Puedo asegurar que si logramos cumplir dos o tres de estas obras que hemos mencionado, vamos a estar cumpliendo con creces el programa que presentó el Partido Nacional en la campaña electoral. Digo esto, porque en las líneas programáticas que presentó el Partido Nacional, a infraestructura y obras le

dedicaron nueve renglones. Nueve renglones marcaba su preocupación en ese momento, y hoy escuchamos durante todo el día reclamar el plan de obras, como que si fuera un gran cuco. Nosotros tenemos un plan de obras; tenemos ideas generales para apuntar a mejorar el desarrollo de nuestro país en materia productiva y para que la producción continúe saliendo de la mejor manera. Por lo tanto, creemos que en el transcurso de todo este tiempo ha quedado claramente demostrado el compromiso que ha asumido nuestro Gobierno y, a través de este presupuesto, estamos reafirmándolo, cumpliendo con el programa de Gobierno que le hemos trasmitido a la ciudadanía de este país. Hace algunos minutos escuchamos hablar a un legislador que decía que seguramente había algún medio de comunicación trasmitiendo. Y yo le quiero decir, con mucha tranquilidad, que sonrían los legisladores, porque en este recinto también debe haber algún fotógrafo del semanario Patria, que seguramente irá a publicar esa foto dentro de algún tiempo. Gracias, presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pablo Abdala).- Tiene la palabra el señor diputado Óscar de los Santos. SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Señor presidente: ya es tarde, pero queremos plantear tres o cuatro ejes en los que nos parece debe centrarse esta discusión del proyecto de presupuesto. En primer lugar, presupone un presupuesto de ingresos y egresos; en segundo término, las condiciones que deberían darse para que las metas y los objetivos se cumplan, y en tercer lugar, la fuerte apuesta al desarrollo, que es el estímulo del presupuesto, y en cuarto lugar, los desafíos que tenemos para abordar los temas estructurales de pobreza y migración a la consolidación de un sector de clase media que se base en la inversión y el trabajo. Sobre estos cuatro ejes queremos hablar, no porque no haya sido constructiva la discusión, sino porque estamos discutiendo el presupuesto de este quinquenio, en realidad, de los próximos dos años. Parte del proceso histórico es lo que nos permite hoy llegar a plantearnos las metas y riesgos que tenemos, porque no es la rendición de cuentas, sino un

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

687

presupuesto que trata de establecer un piso desde donde arrancar. SEÑOR RÍOS FERREIRA (Silvio).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Pablo Abdala).- Puede interrumpir el señor diputado. SEÑOR RÍOS FERREIRA (Silvio).- Señor presidente: esta mañana cuando a las 9 y 10 el presidente dijo: “Habiendo número, está abierta la sesión”, aquí estaba yo, después de haber viajado en ómnibus durante toda la noche. Se imaginan que a esta hora, estamos agotados. Lo mismo les habrá ocurrido a muchos diputados del interior, pero nosotros tenemos ocho horas y media de viaje. Escuché atentamente las exposiciones, tanto en mayoría como en minoría, de todos los partidos. Desde ya, anunciamos que acompañaremos el informe en mayoría, porque contribuimos a construirlo. Este presupuesto fue presentado por el presidente de la República de igual forma a nuestra bancada y a la de senadores, así como a la oposición al otro día. La Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda comenzó a estudiarlo con seriedad y con humildad; se encontró ante una nueva situación política mundial y particularmente regional, que condicionó algunas modificaciones importantes que se han introducido, pero congruentes con el programa de gobierno que el Frente Amplio pretende llevar adelante en esta tercera gestión, como lo planteó en la campaña electoral. Aquí se ha dicho -quizás mejor de lo yo que pueda expresar- que los diputados del interior tenemos la responsabilidad de que el programa de gobierno, el presupuesto, también se vea reflejado en nuestros departamentos, en nuestras comunidades. (Ocupa la presidencia el señor representante Alejandro Sánchez) ——Acompaño este presupuesto porque acompaño al Frente Amplio desde su creación. Nos tocó nacer y vivir en Artigas, donde para la izquierda durante muchos años hacer política fue muy difícil, y hoy es con gran satisfacción que la primera fuerza política electa nacional fue el Frente Amplio. Para mí es un

orgullo muy grande. Pero, ¿por qué llegamos? Por persistencia, por continuar siempre la lucha y porque las políticas públicas -como expresaron el señor diputado Pozzi y otros legisladores- fueron trascendentes e importantes en el departamento. No ganamos solamente en las ciudades importantes como Artigas y Bella Unión, sino en todos los pueblos del interior del departamento. Hubo un reconocimiento; cuando visitábamos los pueblos, su gente nos hablaba respecto a la ley de ocho horas, a la ley de empleo doméstico, y nos decía: “Esto no me lo quitan más”. Hubo un reconocimiento por parte de toda la población y es por eso que hoy estamos aquí. Pretendemos que este presupuesto se refleje en las aspiraciones de la gente del departamento. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Ha finalizado su tiempo, señor diputado. Puede continuar el señor diputado Óscar de los Santos. SEÑOR RÍOS FERREIRA (Silvio).- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Puede interrumpir el señor diputado. Sánchez).-

SEÑOR RÍOS FERREIRA (Silvio).- Señor presidente: otro diputado mencionó la problemática de la Ruta Nacional Nº 30. Voy a leer la versión taquigráfica de lo que al respecto dijo el señor ministro Rossi cuando vino a la comisión: “Tenemos, además, algunas líneas especiales de financiamiento que estamos procurando promover. Por ejemplo, estamos adjudicando dos tramos de la Ruta Nº 8, entre Treinta y Tres y Melo, con financiamiento Focem. Hemos anunciado obras sobre las Rutas Nº 30 y Nº 27, que están empezando, con fondos propios, pero hay otro tramo de la Ruta Nº 30 en el que se está haciendo recuperación de la ruta, mejoramiento del acceso a Artigas y puentes sobre los Arroyos Cuaró y Tres Cruces […]”. Esta es una de las aspiraciones más importantes que tenemos. En lo que tiene que ver con la salud, cuando abordemos la discusión por Incisos, nos expresaremos con mayor detalle.

688

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Con respecto al Aeropuerto de Artigas, ya tenemos un trámite hecho por una comisión que está trabajando. Hemos entregado al Ministerio de Defensa Nacional la solicitud del balizamiento, que fue cambiado en Durazno, para utilizar en nuestro departamento. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede continuar el señor diputado Óscar de los Santos. SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Señor presidente: presuponer el significado del presupuesto, junto con otras normas jurídicas, implica construir escenarios virtuales o reales, particularmente de ingresos y de egresos que ese presupuesto ordena. Si bien no es el mejor momento -lo ha planteado el señor ministro de Economía y Finanzas-, Uruguay seguirá creciendo, y en ese marco se proyectan gastos que la recaudación no cubrirá. Es necesario plantearse la meta final de llegar al 2,5 % del PBI de déficit, pero que se mantiene en el orden del 3,5 %. La cuestión es que el Gobierno, frente a las dificultades, ha planteado con absoluta honestidad intelectual los desafíos que tenemos, pero mantiene la audacia que se precisa para avanzar. Lo peor que nos puede suceder es el quietismo; en el 2008, ante la crisis mundial se aconsejaba el recorte del gasto público y comenzar a hacer un proceso histórico -no estoy haciendo juicios de valor- que el mundo trata de resolver: cuando los ciclos económicos se dan a la baja, se deben buscar alternativas para que los sectores populares no padezcan la crisis. Para Uruguay y particularmente para el Gobierno, este presupuesto representa un desafío extraordinario, porque no vamos a contar con los mismos niveles de crecimiento. Aunque no estemos en crisis, no es lo mismo distribuir con tasas de crecimiento del 6 % que del 2,5 %. Ese desafío implica las legítimas dudas de la oposición, pero particularmente de quienes han gobernado el país. Lo que es claro, es que no se puede plantear la discusión de un presupuesto en abstracto, cuando no hay opiniones en contra respecto a en qué gastar. Se nos critica porque en estos dos primeros años no llegaremos al 6 % para la educación, pero no hay legisladores de ningún partido que digan que está en contra de aquel porcentaje.

Se nos ha dicho que utilizamos mal los recursos para la educación, que somos malos gestionando la salud, pero nadie nos dice que haya que invertir menos en ella. De las expresiones importantes vertidas en sala por legisladores, me quedo con la de un colega muy joven, la del señor diputado Couto, porque no es bueno meter a la academia en la discusión; hay una base científica mucho más sólida. Creo que no nos haría mal que, al margen del debate parlamentario, tuviéramos ámbitos de intercambio de las distintas vertientes científicas para analizar objetivamente la realidad. De lo contrario, corremos el riesgo de que se haga por vía de consignas -no estoy eximiendo a ningún partido con esto-, o de afirmaciones que no tienen soporte, y concluyamos que el camino puede ser acertado o incorrecto, sin poder ponernos de acuerdo en cuál es la información genuina y cómo utilizarla. Creo que hoy fue un día muy importante para este Parlamento, no solo por la discusión presupuestal, sino porque se pusieron en tela de juicio algunas afirmaciones. Créanme que a muchos nos picó el bichito de estudiar y saber. No estoy haciendo afirmaciones ni dando razones, pero sería bueno para la situación que va a encarar el país que tengamos bases más científicas porque si no corremos el riesgo de tener actos antipatrióticos, quizás conmovidos o guiados por lo mejor de nuestra fibra ideológica o por la aspiración legítima de llegar al gobierno o al poder, pero no se puede modificar la realidad; si esta es virtual, se puede mentir o interpretar de forma incorrecta, aun con la mejor voluntad. Digo esto porque creo que le hace bien al sistema político y a todos -hablo del sistema político afirmado en partidos políticos; estoy en contra de la definición de clase política; somos una organización de hombres y mujeres que tenemos definiciones ideológicas, programáticas y acuerdos de funcionamiento estatutarios diversos; eso hace a la República- que nos planteemos por qué cuando estamos tan de acuerdo con el gasto, solo criticamos la forma de ejecutarlo y no hay nadie que diga qué cosa hay que dejar de hacer para que cierre un presupuesto sin déficit, como expresó el compañero Mujica. Porque, ¿a quién se le saca? No he encontrado una sola opinión en ese sentido en este Parlamento, más allá de nombrar algunos cargos de confianza que dicen que implican US$ 10.000.000 de un presupuesto de US$ 19.000.000.000. Cuando uno

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

689

discute con un intelectual no solo mueve la aguja sino que sirve para campaña, pero no resuelve el problema estructural del presupuesto. También en el sistema político, en nuestras instituciones, en las relaciones de poder de los poderes independientes -son relaciones de poder en el marco de las independencias- hay cosas muy llamativas. El Congreso de Intendentes, a iniciativa de un intendente del principal partido de oposición representado en este Parlamento, planteó derogar la exoneración del 18 % y acordó con el Ejecutivo, a contrapelo de alguna política o definición estratégica que el Gobierno tenía, como un mecanismo de incorporar recursos. Ahí hubo capacidad de iniciativa, y tuve la oportunidad de convivir en ese Congreso. Respaldado por los diecinueve intendentes se incorporaron recursos de la caminería rural. Yo no tengo claro, cuando esto se plantea por parte de vertientes distintas de diferentes fuerzas políticas, de tres partidos políticos representados en el Congreso, qué correlato tiene con este Parlamento. No puedo obviar la vida y funcionamiento de los partidos sin hacer mención a esto. Tampoco puedo obviar que en el marco de una discusión de un presupuesto que se plantea metas y objetivos, con enormes dificultades para alcanzarlos, se crea que algunos caminos y consignas del año 1971, en el marco de otro escenario político, puedan ser reproducidos hoy por esta fuerza política sin hacer ningún otro agregado. Respeto profundamente al conjunto de fuerzas que se autodenominan de izquierda, pero yo soy parte de la izquierda frenteamplista, no de la extrafrenteamplista. Tenemos un programa que no deja de ser menos revolucionario porque se lleve a la práctica. Digo esto porque es llamativo que haya otros sectores con los cuales coincidimos en la evaluación. Voy a ser más preciso: escuché atentamente la exposición del Partido Independiente, que planteó los riesgos que corría el país en los escenarios a construir, pero no escuché ningún planteo descabellado que no significara advertir una serie de hitos que el país va a tener que atravesar. Escuché otros planteos, pero no conozco ninguna experiencia en el mundo que se haya podido sostener, para poder hablar por izquierda. Cuando hago referencia a los gobiernos departamentales y a la descentralización -nosotros también tenemos nuestros problemas- me planteo qué tipo de partido político necesitamos para tener un programa, un correlato, un accionar político

y una unidad de acción en la práctica que permita que en los distintos niveles de gobierno -Ejecutivo, Parlamento, Intendencias, Municipios y Juntas Departamentales- tengamos señas de identidad que nos permitan decir que nosotros recorremos este camino. Es muy difícil sostener que no somos capaces de conseguir un voto a favor del presupuesto cuando hay gobernantes que tienen responsabilidades en territorios en concreto que dependen de esos recursos. El problema es que en el gobierno hay una fuerza política que da garantías y no ha excluido a nadie. No negocia, como otros países de la región, el gobierno nacional con los gobiernos subnacionales; establece reglas de juego. Hay quienes han dicho acá que es necesario incorporar nuevas metodologías y nuevas tecnologías que nos permitan hacer un seguimiento, porque se modifica la población, el PBI del lugar, las necesidades básicas insatisfechas. Creo que eso es parte del proceso de incorporación del gobierno electrónico en este presupuesto, porque es legítimo que haya que monitorear y tomar decisiones con información más del momento. Pero no se puede plantear que da miedo, que seamos unos mentirosos y que estemos engañando a la gente porque todo dice que vamos a crecer el 2,5 % y vamos a manejar un déficit, que proyectamos un presupuesto en el quinquenio a dos años para saber qué escenario vamos a tener y qué acciones vamos a realizar para construir ese escenario. Podemos esperar a ver cómo llueve acá adentro, sentados, con el presupuesto anterior. Estamos incidiendo en la realidad, a través de una fuerte inversión y un incremento de la inversión aún a costa de mantener ese déficit. Y para lograrlo no alcanza con decir que incrementamos el gasto. Es cierto que hay sectores a los que les dedicamos más, incluyendo el Sistema Nacional Integrado de Cuidados, al cual voy a referirme al final. También hay que decir que las condiciones que deben darse y las dificultades que atravesaremos tienen mucho que ver con las expectativas y la confianza, porque creo que hay medios y economistas de derecha que apuestan a que el país termine este año con un déficit mayor, con una inflación que supere el 10 % y un dólar que se dispare a $ 38. Hay campañas de la derecha en ese sentido. ¿O usted

690

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

cree, señor presidente, que los sectores económicos y las clases no juegan? Hay a quienes les interesa, porque se favorecen económicamente, que la situación de inestabilidad sobre la base de que lo que trata de establecer el presupuesto y la confianza que ha construido el Gobierno -confianza no solo para nosotros, sino para afuera- impida que Uruguay siga creciendo, crecimiento que es condición sine qua non para resolver los temas que nuestro programa establece. El capital no tiene patria; solo los partidos representamos a la sociedad, pero es cierto que el capital juega y yo creo que a veces, consciente o inconscientemente, se juega en función de actores e intereses sociales y económicos. Si la inflación se va más allá del 10 %, si el dólar sube a $ 38, si los aspectos con los que tanto nos dieron durante estos dos años, como la competitividad y el valor del dólar, se dieran en su conjunto, las condiciones para aplicar este presupuesto serían las más complicadas. Y contener la inflación por debajo de un dígito, no intervenir en la flotación del dólar e incorporar un elemento que manteniendo este déficit debemos mejorar, como la competitividad -que para la izquierda no es un tema menor, porque para los sectores sociales que representamos en algunos términos es casi como hablar de explotación o de superexplotación del hombre por el hombre-, es hablar de incorporación de tecnología, de capacitación, de ser capaces de sacar a la producción de bienes y servicios a hombres y mujeres que hoy están recónditamente escondidos, cuidando a su familia, a sus viejos, a sus personas con discapacidad, a sus hijos. El país lo precisa para avanzar en este sentido. El presupuesto no es solo el cierre de números sino que estos transmiten una concepción estratégica del país que se quiere construir. Y esa visión es a partir de los cimientos de estos diez años en que no refundamos el país pero cambiamos la realidad. Entre otras cosas, esa realidad la construimos porque hubo una mayor democratización del Estado entre los actores del capital y el trabajo. El salario y el consumo interno fueron soportes principales para que la economía no cayera en este lugar del mundo. Por supuesto, hay que tomar partido. No voy a hacer referencia al pasado, pero tengo amigos que están convencidos de que la mano de obra es imprescindible y que la única forma de que la gente trabaje es que la mano de obra sea barata.

Lo que no consideran es el círculo perverso de mano de obra barata: se deprimen los mercados, hay menos ventas, se produce menos y no le sirve al capital ni al trabajo. Es gente de derecha con la que puedo hablar y con la que no me ofendo, porque estoy convencido de que piensan así y creen que es el único camino. Sin embargo, aquí se plantea otro camino y se ha demostrado que las condiciones favorables que se dieron fueron aprovechadas para generar otras condiciones hacia adentro del país que, como dijeron algunos compañeros, no se habían dado en otras oportunidades: crecimiento, distribución, inclusión, concreción de derechos. Todo eso hace a la estrategia del capital, a la posibilidad y la oportunidad de seguir creciendo. Necesitamos seguir creciendo. Esto no se sostiene solo con intervención del Estado. Se necesita de inversión privada, no solo para las PPP sino para la inversión genuina, legítima, que permita que crezca el ingreso per cápita. En cualquier construcción de sociedad alternativa, si no se tiene un piso de base económico resulta imposible transformar las estructuras sociales. Las expectativas y la confianza son llamativas porque cuando parece que el mundo se nos está cayendo arriba y buena parte de la representación política hace anuncios de crisis casi inminentes, en la última exposición rural del Prado en Montevideo los cabañeros vendieron como nunca animales de raza y maquinaria. ¿Eso en un país que no va a funcionar? Si sucede así es porque hay otras expectativas en un sector que quizás está esperando cómo se resuelven las mesas de negociación colectiva, porque el capital también espera. La pregunta es si algunas señas como el crecimiento -a una tasa menor- indican que quizá seamos capaces de dar expectativas de confianza al sector privado nacional y extranjero para lograr la inversión que precisamos para seguir creciendo. Es cierto que no tenemos el futuro asegurado. Coincido con lo que decía el señor diputado Mujica: ¿alguien puede asegurar qué va a pasar mañana? Escuché de las crisis del 30, del 80, del 90 y del 2002, pero el mundo sigue creciendo, va a haber mil millones más y la gente va a seguir consumiendo alimentos. Cada crisis parece el fin, pero el mundo vuelve a nacer porque la capacidad de adaptación del capitalismo es extraordinaria. En ese nicho de oportunidades, el gran problema que tenemos es el proceso de industrialización. Sin

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

691

embargo, esta parte del mundo sigue siendo un reservorio con una enorme potencialidad de producción de alimentos. Hay que ver cómo se participa en las cadenas productivas, cómo se incorpora ese 1 % para la innovación tecnológica, cómo es la discusión con la academia en el marco de la autonomía y del cogobierno. El Poder Ejecutivo tiene derecho a establecer las profesiones que se necesita desarrollar y eso tiene que hacerse con el conjunto de los actores sociales. La discusión de mejoras atravesó la bancada del Frente Amplio, vinculada a los liceos de tiempo extendido y la mejora de salarios, aunque algunos dicen que chantajeamos a los trabajadores pese a que dejamos una ventana abierta para negociar. No imponemos el ajuste salarial ni lo trasladamos a infraestructura, porque partimos de la base de la negociación y porque restablecer el vínculo con estos actores de la educación es estratégico para seguir avanzando. Quizá cometimos errores, pero tenemos una premisa: no hay base para la transformación estructural si no hay acuerdos. La búsqueda de acuerdos es la guía permanente que puede atravesarnos, pero tenemos claro que la base social de los trabajadores, de los que estudian, de los que investigan, de la pequeña y de la mediana empresa es la estructura que queremos representar. Eso no significa una contradicción. Por último, un gran problema para el proyecto, junto con la inversión en infraestructura y en las capacidades humanas -podemos hacer un largo listado- es consolidar los sectores de ingresos medios bajos para que no vuelvan a la pobreza extrema. El núcleo más duro de la pobreza es un 10 % donde el trabajo es mucho más capilar y no alcanza solo con la política pública. A los niños que nacen en la pobreza, en el Gobierno del Frente Amplio el Mides los puede mapear y detectar, pero tenemos que asegurarnos que desde que están en el vientre de la madre y hasta que tengan tres años reciban alimentos porque de lo contrario mañana, cuando tengamos la asistencia del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, no habrá quién produzca. No solo es un problema de sensibilidad sino de estrategia para el proyecto nacional. En relación al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, las políticas sociales y el gran debate que atraviesa al conjunto de los sectores sociales, sería

injusto decir que es un planteo de la derecha que a los pobres los alimentamos y los mantenemos para que duerman en las casas, pero sí es cierto que surge desde una orientación de derecha. No es así, sino que el lugar donde más se reproduce la sociedad es en los sectores más pobres. Si esos gurises que hoy están siendo engendrados y nacen no reciben la alimentación mínima, si mañana los CAIF o la escuela o el liceo de tiempo extendido no logran, junto con la familia, incorporarlos a la convivencia, el país va a tener serias dificultades para abordar los desafíos del desarrollo, que debe ser inclusivo. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Ya termino, señor presidente. Por último, quisiera saber si aquí alguien está dispuesto a levantar la mano para decir qué sacamos del presupuesto para lograr un acuerdo político. Más allá de sus diferencias, el Frente Amplio votará un conjunto de gastos porque está dispuesto a asumirlos. Gracias, señor presidente.

32.- Licencias Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Macarena Gelman, por el día 12 de octubre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Couto. Visto la licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante José Andrés Arocena, por el día 12 de octubre de 2015, y ante la denegatoria del suplente convocado, se convoca a la suplente siguiente, señora Jimena Nogueira”. ——En discusión.

692

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito licencia por motivos personales por el día 12 de octubre. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda atentamente, MACARENA GELMAN Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Alejandro Zavala”. “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por motivos personales no he de aceptar la convocatoria con fecha 11 de octubre del presente a la sesión parlamentaria. Saluda atentamente, Romina Napiloti”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Macarena Gelman.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de octubre de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alejandro Zavala y Romina Napiloti. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Macarena Gelman, por el día 12 de octubre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alejandro Zavala y Romina Napiloti. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 329, del Lema Partido Frente Amplio, señor Martín Couto. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, LAURA TASSANO”.

“Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Comunico mi renuncia por única vez a la convocatoria de la que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Arturo López Méndez”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: Visto la licencia oportunamente concedida por motivos personales al señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena, por el día 12 de octubre de 2015.

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

693

CONSIDERANDO: Que el suplente convocado, señor Arturo López, ha desistido por esta única vez de la convocatoria de que ha sido objeto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el artículo 3º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6262, del Lema Partido Nacional, señora Jimena Nogueira. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, LAURA TASSANO”.

Como muy bien se decía hoy en los informes, el deterioro ya se empieza a sentir. Eso fue lo que dijimos cuando se trató el presupuesto del año 2010 y en las rendiciones de cuentas. Inclusive, en el año 2013 -última rendición de cuentas en que estuve presente- se atendió esto y se advirtió. Estos déficits provocan un endeudamiento y este crea un deterioro en la situación financiera del país. Como se expresaba, hoy ya hay datos concretos. La caída del consumo del año 2003 se empieza a sentir y es la realidad. La recaudación de la DGI también cayó. Estas son las realidades y hoy, más allá de lo que puedan decir la cátedra o los diferentes puntos de vista de cada una de las posiciones, lógicos de defender, tenemos el mayor presupuesto de la historia, de US$ 14.000.000.000. El presupuesto del doctor Jorge Batlle era de US$ 4.000.000.000. Entonces, si estamos comparando y analizando cada uno de los Gobiernos, también vamos a comparar esto. No es poco lo que se puede hacer con esa cifra. Son US$ 10.000.000.000 más que el presupuesto del doctor Jorge Batlle, y todos los presupuestos hacia atrás eran de cifras menores. Entonces, ¡vaya detalle! Bueno, también se dijo y analizó que esto es provocado por una situación de deterioro de los commodities, que es la realidad. No solo se trata de lo que vendemos sino de la importancia de lo que vendemos, al precio que lo vendemos y a quién se lo vendemos. Eso tenemos que analizarlo porque es lo que provoca que en el país haya menos ingresos. No son lo mismo los precios de la soja de hoy que los de hace cinco años; no vale lo mismo la leche en polvo que exportamos hoy que la de hace dos o tres años. Y se tiene que seguir produciendo con los mismos o más costos. También debemos tener en cuenta el deterioro que han sufrido los principales países a los que vendemos nuestros productos. A Brasil le vendemos el 18 % y el deterioro de este país es brutal. Hoy se hablaba de cómo nos afecta la competividad, y la realidad es que nuestro país está un 35 % más caro que Brasil. Por otro lado, tenemos la situación de China y los tratados internacionales que ¡vaya si inciden hoy! Acá se hablaba de la defensa de la soberanía a través de los tratados internacionales, en los que el país no entró o no va a entrar. Sin embargo, China tiene un Tratado de Libre Comercio

33.- Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. (Aprobación)
——Continuando con la consideración del asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Berois Quinteros. SEÑOR BEROIS QUINTEROS (Ricardo).- Señor presidente: prometo a la Cámara ser lo más breve posible y, tal vez, no ocupar los quince minutos, pero en el marco de todo lo que se ha dicho sobre este presupuesto, confirmatorio totalmente de los informes brindados por el Partido Nacional a través de los señores diputados Penadés y Gandini, no es mucho más lo que se puede decir. De todos modos, quisiera hacer algunas reflexiones en la Cámara sobre aspectos que hacen al presupuesto, porque este marca lo que se va a hacer y dejar de hacer en este quinquenio y analizamos los hechos concretos que son los que marcan la realidad del país. Lo concreto de los presupuestos de los gobiernos del Frente Amplio es que vamos a tener trece años de crecimiento y vamos a estar más endeudados; esa es una pequeña y gran conclusión. Esto se paga con déficit y tratamos de entender qué es lo que representa y quién lo paga, porque alguien lo paga. O lo hace esta generación o las que vienen, pero alguien lo paga.

694

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

con Nueva Zelanda y con Australia y eso por supuesto que nos va a afectar a nosotros. Nueva Zelanda y Australia compiten con nuestros productos, porque venden lo mismo que nosotros y, dicho sea de paso, están al lado de China y los productos entran sin arancel. ¿Eso tiene incidencia o no en el país? ¿Tiene incidencia sobre los trabajadores de este país o no? Vayan y pregunten a los empleados de la industria frigorífica si tiene incidencia o no. No podemos estar ajenos a esto; no podemos estar ajenos a la producción de los principales commodities del país, a los que generan la economía de este país, a los que dan el mayor efecto multiplicador y de difusión de la economía del país. Esta es la realidad y la tenemos que analizar aquí, porque es el contexto de un presupuesto. Tenemos que repartir recursos escasos y esa es la realidad de los presupuestos: repartir recursos escasos, analizar de dónde los sacamos y cómo los administramos mejor. A mí me gusta hablar de dónde sacamos esos recursos y los mensajes que damos a través del presupuesto. ¡Y vaya si el tema de la producción es cada vez más importante! Por lo menos, tenemos que darnos cuenta de eso y de los mensajes que desde acá, desde el poder político, damos a la ciudadanía y a los que producen en este país. Los mensajes tienen que ser muy elocuentes. Cada vez es más difícil producir en este país y cada vez cuesta más caro producir. No podemos plantar la soja así nomás. Dependemos de las variedades, del clima, de la tierra, de cómo se trabaja. Igual pasa con la leche y con la carne. No se trata de echar una vaca, dejar que se críe, esperar que tenga terneros y engordarla. Esto no es así nomás y esos son los principales productos que nosotros vendemos. Entonces, ¿cuáles son las señales que estamos dando al país desde acá, desde el poder político? Parecería que el sector agropecuario fuera una fuente inagotable de recursos que puede pagar todo y que puede seguir pagando. ¿Por qué? Porque hay un concepto equivocado al respecto. Como se manejan grandes extensiones y la tierra y los semovientes valen, se creen que la rentabilidad de esto se genera muy fácilmente. Sin embargo, hay una relación que tenemos que analizar cada vez más entre el capital

que se maneja y la rentabilidad que genera, que es la principal fuente de ingresos del productor. De lo contrario, ¿qué queremos hacer? Como bien decía el ministro, de acuerdo con lo que leí en la versión taquigráfica, seguir expulsando gente para que se vaya a vivir a la ciudad, porque no arriesga su capital. Vende y se va a vivir de rentas a la ciudad. Y ¿a quién se lo vende? Siempre en los discursos proclamamos la no extranjerización de la tierra y procurar que no haya latifundios. En este país, las grandes extensiones de tierra no pagan contribución; las grandes extensiones de tierra no pagan nada. Sin embargo, aquel que produce todos los días tiene que seguir pagando. El mensaje que damos desde aquí, desde el Parlamento, es que tienen que seguir pagando, ajustándole cada vez más la tributación. Debemos ser muy claros en los mensajes que damos a la ciudadanía, porque acá me estoy refiriendo a algo en lo que le va la vida al país en lo que tiene que ver con los productos que vendemos. Se habla de que la presión fija, ciega, es la mayor presión que el productor tiene. Hoy, en este presupuesto, hay un artículo concreto que sigue aumentando la presión tributaria ciega a los productores. Y es la peor presión tributaria de todas, porque no es sobre la rentabilidad sino sobre la tierra. Como recién decía, con esto hacemos que la gente haga cuentas, saque conclusiones y venda, pero a los más grandes. Ese es el efecto que tendrá lo que se está haciendo acá: comprarán los grandes, que pueden diluir perfectamente la presión tributaria. Es decir que a los productores chicos y medianos los vamos expulsando. Este es el peor mensaje que podemos dar a aquel que se levanta todos los días pensando cómo producir mejor para el país. Eso también se juega acá, en el presupuesto nacional. Es cierto que dependemos de un montón de circunstancias -de los mercados, del clima- pero, por favor, que el poder político no siga agrandando la valla para que el productor tenga que saltar cada vez más alto para ver si vive o no, si vende o no. Esta es la realidad, más allá de lo que pueda decir la academia y de lo que se analiza acá. Debemos trasmitir mensajes claros al país, que no es el que se moviliza todos los días ni el que está en la metrópolis sino el que está lejos, a muchos

Domingo 11 de octubre de 2015

CÁMARA DE REPRESENTANTES

695

kilómetros y tiene que pensar cómo va a afrontar el horizonte. Tenemos la responsabilidad de dar mensajes claros, pero no con más presión tributaria. Además, la presión tributaria ciega, fija, es la que más perjudica al pequeño y al mediano productor. No podemos dar esos mensajes a un sector estratégico y fundamental para la economía del país. Las dificultades están y no va a ser fáciles vencerlas, pero tenemos que dar los mejores mensajes. El presupuesto es como es y se distribuirán los recursos que tenemos, pero hay que seguir generando riqueza para el país. Asimismo, se habló del desarrollo vial del país. Con sorpresa veo que en este presupuesto, de los 8.784 kilómetros de rutas nacionales, se otorgan 1.000 kilómetros más a la Corporación Vial del Uruguay, que ya tenía otros 1.000. O sea que esta institución tendrá más responsabilidad de mantenimiento. En definitiva, en dinero concreto, en este presupuesto se destina al Ministerio de Transporte y Obras Públicas US$ 160.000.000. ¿Qué se puede hacer con esos US$ 160.000.000 en 8.784 kilómetros? Tapar baches. Eso es lo mismo que se ha hecho hasta ahora. Tenemos un gran Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se dedica a tapar baches. Ni siquiera se ha previsto un solo puente en el presupuesto. Se habla de la participación público privada. Eso es lo mismo que escuchamos hace cinco años. Teníamos muchas expectativas; realmente creíamos en ella. ¿Qué se hizo? Una cárcel. Como decía, se Corporación Vial del financiar? No se sabe; seguramente será el contribuir. pasan más kilómetros a la Uruguay. ¿Con qué los va a verá. Seguramente con peajes; ciudadano el que tendrá que

tiene relación con la producción porque los costos de transporte y los deterioros son cada vez mayores. Entonces, estamos apostando a otra cosa. No estamos apostando al país productivo, que no solo es un eslogan de campaña sino que es la esencia de lo que somos como país.

34.- Licencias Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Víctor Semproni, por el día 12 de octubre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Mariela Pelegrín”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cuatro en ochenta y seis: AFIRMATIVA. Queda convocada la suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de octubre de 2015. Señor presidente de la Cámara de Representantes Sr. Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 12 de octubre de 2015, por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Víctor Semproni.

Esta es la situación de una infraestructura fundamental para el país. Tampoco hay nada con relación a AFE. Entonces, ¿dónde está el desarrollo vial del país que pretendemos? Tenemos un presupuesto de US$ 14.000.000.000, que es el más grande de la historia, pero los recursos no se destinan a este fin; sino que se opta por otra cosa. Está bien que así sea, pero que se diga; la realidad es que no se optó por esto. Mientras tanto, se sigue deteriorando la infraestructura del país. Esto también

696

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 11 de octubre de 2015

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de octubre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Víctor Semproni, por el día 12 de octubre de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6009, del Lema Partido Frente Amplio, señora Mariela Pelegrín. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2015. GERARDO AMARILLA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Se va a rectificar. (Se vota) ——Cincuenta en noventa: AFIRMATIVA. En discusión particular.

36.- Levantamiento de la sesión
SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en ochenta: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 23 y 58)

35.- Presupuesto Nacional – Período 20152019. (Aprobación)
——Continúa la consideración del asunto motivo de la convocatoria.

SR. ALEJANDRO SÁNCHEZ PRESIDENTE

Sr. Juan Spinoglio Secretario Relator

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora

Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo Técnico de Taquigrafía

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes