Número 4007
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NÚMERO 4007
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2015
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
1ª SESIÓN (ESPECIAL)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES ALEJANDRO SÁNCHEZ (Presidente) Dr. PABLO ABDALA (1er. Vicepresidente) Y CONSTANTE MENDIONDO (2do. Vicepresidente)
TOMO I
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y SEÑOR JUAN SPINOGLIO Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR FERNANDO RIPOLL Y DOCTOR MARTÍN PÉREZ
XLVIII LEGISLATURA
PRIMER PERÍODO EXTRAORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 16 de diciembre de 2015
Texto de la citación
Montevideo, 15 de diciembre de 2015. LA CÁM ARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión especial, mañana miércoles 16, a la hora 10, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento) para informarse de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente – ORDEN DEL DÍA Presupuesto Nacional Período 2015 – 2019. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Informado). (Carp. 448/015). Rep. 280 y Anexos I al XXI
JUAN SPI NOGLIO S e c r e t a r i o
FERNANDO RI POLL P r o s e c r e t a r i o
Miércoles 16 de diciembre de 2015
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SUMARIO
1.2.3.5.6.Pág. Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 5 Exposiciones escritas………………………………………………………………………………………………………………….. 9 Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 11 CUESTIONES DE ORDEN 8.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados ……………………………………………………………………… 11 7.- Declaración de gravedad y urgencia…………………………………………………………………………………………… 11 9, 11, 13, 15, 18.- Integración de la Cámara ………………………………………………………….. 438, 445, 456, 466, 481 9, 11, 13, 15, 18.- Licencias………………………………………………………………………………….. 438, 445, 456, 466, 481 17.- Sesión extraordinaria……………………………………………………………………………………………………………….. 481 VARIAS 4.- Interrupción del receso………………………………………………………………………………………………………………… 9 ORDEN DEL DÍA 8, 10, 12, 14, 16, 19.- Presupuesto Nacional Período 2015 – 2019. (Aprobación).). (Modificaciones de la Cámara de Senadores) (Ver 40ª sesión, de 11.10.15, 41ª sesión, de 12.10.15, y 42ª sesión, de 13.10.15) Nuevos Antecedentes: Anexos XX y XXI al Rep. N° 280, de diciembre de 2015. Carp. N° 448 de 2015. Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………….. 11, 440, 448, 459, 468, 483 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 208
(Los Anexos I a XIX al Rep. N° 280 pueden ser consultados en la página web: www.parlamento.gub.uy)
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1.- Asistencias y ausencias
Asisten los señores representantes: Pablo D. Abdala, Martín Álvarez, Fernando Amado, Florencia Amado, Raúl Amaro, Óscar Andrade, Sebastián Andújar, Saúl Aristimuño, José Andrés Arocena (4), Elisabeth Arrieta, Mario Ayala, Ruben Bacigalupe, Gabriela Barreiro, Julio Battistoni, Graciela Bianchi, Cecilia Bottino, Solana Cabrera, Daniel Caggiani, Felipe Carballo (2), Germán Cardoso, Andrés Carrasco, Alba Carvallo, Armando Castaingdebat, Sonia Cayetano, Roberto Chiazzaro, Gonzalo Civila, Gustavo Da Rosa, Walter De León, Darcy de los Santos, Óscar De Los Santos, Cecilia Eguiluz, Angélica Ferreira, Alfredo Fratti, Lilian Galán, Luis Gallo Cantera, Jorge Gandini, Mario García, Macarena Gelman, Gabriel Gianoli, Pablo González, Rodrigo Goñi Reyes, Óscar Groba, Benjamín Irazábal, Pablo Iturralde Viñas, Omar Lafluf, Nelson Larzábal, Agapito Leal, Martín Lema, José Carlos Mahía, Enzo Malán, Dianne Martínez, Washington Marzoa, Graciela Matiauda, Constante Mendiondo, Jorge Meroni, Sergio Mier, Orquídea Minetti, Carlos Moreira, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Jimena Nogueira, Gonzalo Novales, Juan José Olaizola, Nicolás Olivera, Ope Pasquet, Mariela Pelegrín, Gustavo Penadés, Adrián Peña, Grisel Pereyra, Susana Pereyra, Daniel Placeres, Elena Ponte, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, José Querejeta (1), Valentina Rapela, Raúl Renom, Carlos Reutor, Silvio Ríos Ferreira, Conrado Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Gloria Rodríguez, Lucía Rodríguez, Valentín Rodríguez, Edmundo Roselli, Eduardo José Rubio, Juan Federico Ruiz Brito, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Mercedes Santalla, Estefanía Schiavone (3), Washington Silvera, Laura Tassano, Martín Tierno, Javier Umpiérrez, Walter Verri, Tabaré Viera y José Francisco Yurramendi. Con licencia: Gerardo Amarilla, Alfredo Asti, Daniel Bianchi, Catalina Correa, Álvaro Dastugue, Wilson Ezquerra, Guillermo Facello, Susana Montaner, Manuela Mutti, Darío Pérez, Daniel Radío, Carlos Rodríguez Gálvez, Nelson Rodríguez Servetto, Berta Sanseverino, Víctor Semproni, Heriberto Sosa, Jaime Mario Trobo, Alejo Umpiérrez, Carlos Varela Nestier y Stella Viel. Faltan con aviso: Egardo Dionisio Mier Estades, Daniel Peña Fernández y Alberto Perdomo Gamarra. Observaciones: (1) A la hora 12:15 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Sonia Cayetano.
(2) A la hora 12:58 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Washington Marzoa. (3) A la hora 13:15 cesó por reintegro de su titular el Sr. Representante Nacional Alfredo Asti. (4) A la hora 13:37 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Jimena Nogueira.
2.- Asuntos entrados
“Pliego N° 54 COMUNICACIONES GENERALES La Intendencia de Salto acusa recibo de la exposición escrita presentada por el señor ex Representante Gustavo Da Rosa, sobre la necesidad de concientizar en relación a la seguridad vial.C/22/015 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta el pedido de informes del señor ex Representante Guillermo Besozzi Arocena, sobre la demora en el otorgamiento o renovación de pensiones por incapacidad. C/283/015 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES La señora Representante Gloria Rodríguez Santo solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, y por su intermedio a la Fuerza Aérea Uruguaya, sobre la baja dispuesta a una cadete de la Escuela Militar de Aeronáutica a causa de un embarazo. C/710/015 La señora Representante Luján González solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a ANTEL, relacionado con la cantidad de cabinas telefónicas públicas y el mantenimiento realizado a las mismas. C/711/015 Se cursaron con fecha 15 de diciembre PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Ignacio Estrada presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se fomentan las donaciones a instituciones públicas y privadas. C/712/015 A la Comisión de Hacienda-
El señor Representante Martín Álvarez presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un
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proyecto de ley por el que se designa “Costa del Inmigrante” a la región Este del departamento de Colonia. C/713/015 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente
mecanismo. También podrá fijar topes individuales para cada entidad beneficiaria. Artículo 6°. (Procedimiento).- La imputación se acreditará al realizarse la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, mediante la presentación de los certificados que las entidades incluidas en el artículo 3° emitan al contribuyente. La efectividad de las donaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Artículo 7°. (Deber de información).- La entidad beneficiaria a su vez deberá remitir a la Dirección General Impositiva (DGI), en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas. Artículo 8°. (Elementos).- La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes elementos: A) El número de cédula de identidad y los datos de identificación personal del donante. B) El número de RUT y denominación y de la entidad beneficiaria. C) Mención expresa de que la entidad beneficiaria se encuentra incluida en las comprendidas en el artículo 3° de esta ley. D) Fecha e importe de la donación. Montevideo, 15 de diciembre de 2015 IGNACIO ESTRADA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley N° 18.083, de diciembre de 2006 potenció las donaciones de empresas a instituciones de educación, salud y niñez principalmente, al habilitar la obtención de beneficios fiscales a empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, para dichas donaciones. La lista de beneficiarios es extensa y variada, y se ha ampliado con los años. Actualmente pueden recibir donaciones de empresas bajo este régimen: – Educación pública (primaria, secundaria y técnico profesional).
Los señores Representantes Silvio Ríos y Mario Ayala presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa “Doctor Juan de Dios Gómez Gotuzzo” el Liceo Nº 1 del departamento de Artigas. C/714/015 A la Comisión de Educación y Cultura
La Mesa da cuenta de que, en sesión de 15 de diciembre de 2015, resolvió desglosar y remitir a la Comisión de Hacienda, los artículos 3º a 5º del proyecto de ley por el que se modifica la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, que introdujo la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la circulación de frutas, flores y hortalizas. C/715/015”.
3.- Proyectos presentados
A) “DONACIONES A INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS. (Normas para su fomento) PROYECTO DE LEY Artículo 1°. (Principio de solidaridad).La presente ley tiene como propósito fomentar la solidaridad entre los ciudadanos, incentivándoles a colaborar más con instituciones públicas y privadas para que las mismas puedan llevar adelante de la mejor manera sus proyectos y cometidos. Artículo 2°. (Concepto).- Por la presente ley los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas podrán imputar al pago de este impuesto, hasta el monto equivalente al 40 % (cuarenta por ciento) del monto de las donaciones qué realicen en efectivo, durante el año, a las entidades enumeradas en el artículo 3° de esta ley. Artículo 3°. (Alcance).- Están comprendidas en el objeto de esta ley las donaciones destinadas a las entidades establecidas en el artículo 79, Capítulo XIII – Título 4 del Texto Ordenado de 1996. Artículo 4°. (Monto deducible).- El valor a deducir en el ejercicio por este concepto, no podrá superar el 7,5 % (siete con cinco por ciento) de la renta computable del contribuyente en el mismo ejercicio. Artículo 5°. (Tope de donaciones).- El Poder Ejecutivo podrá establecer topes a los montos totales destinados a la ejecución de proyectos por este
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– Educación privada (primaria, secundaria y técnico profesional) debidamente habilitada que atienda efectivamente a las poblaciones más carenciadas. Los Liceos Francisco Jubilar y Providencia, así como la Fundación Impulso, se encuentran en esta categoría. – La educación terciaria e investigación. Se incluyen así la Universidad de la República y las fundaciones instituidas por la misma; la Universidad Católica, la Universidad de Montevideo, la Universidad ORT, la Universidad de la Empresa, el Instituto Universitario CLAEH, el Instituto Clemente Estable, la Fundación Instituto Pasteur, el Instituto Antártico Uruguayo y la Universidad Tecnológica. – Diversas instituciones de salud como la Fundación Teletón, la Fundación Peluffo Giguens, la Fundación Dr. Pérez Scremini, la Fundación ÁlvarezCaldeyro Barcia, la Fundación Porsaleu, la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, la Escueta Roosevelt, el Centro de Rehabilitación de Maldonado, el Cottolengo Don Orione, el Cottolengo Femenino Don Orione, la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica “Doctor Bernardo Etchepare” y “Doctor Santín Carlos Rossi”. – Instituciones de apoyo a la niñez y la adolescencia que incluyen a el INAU, la Fundación Niños con Alas, Aldeas Infantiles S.O.S., Asociación Civil Gurises Unidos, Centro Educativo Los Pinos, Fundación Salir Adelante, Fundación TZEDAKÁ, Fundación Niños y Niñas del Uruguay, el Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay. – La Unidad Operativa del Plan Juntos. – En rehabilitación social, la Asociación Civil de Apoyo a la Rehabilitación e Integración Social y el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Para muchas de las instituciones nombradas, la posibilidad de recibir donaciones de empresas bajo este régimen ha significado una importante ayuda. Con las donaciones recibidas, han podido ampliar su labor, ayudando a más niñas y niños, jóvenes, adultos de nuestra sociedad en aspectos vitales como la educación y la salud. Para esas niñas y niños, jóvenes y adultos, la institución que los recibe resulta una casa de apoyo y crecimiento, de cercanía, de esperanza y superación en su caminar diario. Asimismo, para las empresas el mecanismo creado bajo la Ley N° 18.083 ha resultado ser un importante estímulo para incentivarlas a realizar donaciones a instituciones habilitadas. El compromiso
de las empresas participantes y de su personal con las instituciones ha crecido a lo largo de los años, como lo demuestra el incremento de los montos totales donados. El presente proyecto de ley pretende potenciar el apoyo de las personas de nuestra sociedad a las instituciones anteriormente nombradas. La herramienta propuesta busca que, similar a los beneficios que ya existen para empresas, las personas puedan realizar donaciones con beneficios fiscales, aplicados al IRPF que pagan anualmente. Los beneficios de dicha herramienta son: – Para el Estado: tener un apoyo en su labor, con un costo menor que si tomara en sus manos el mismo trabajo. – Para la sociedad: fomentar la solidaridad, ayudando así a fortalecer el tejido social que nos une. – Para las personas: aumentar su potencial de donación, y poder destinar parte de sus impuestos a instituciones que desarrollen su labor de manera eficaz. – Para las instituciones: recibir más donaciones para poder incrementar su labor y ayudar a más gente. Para las personas donantes, el valor a deducir en el ejercicio bajo el mecanismo propuesto, no podrá superar el 7,5 % de la renta computable en el mismo ejercicio. Para las instituciones, el Poder Ejecutivo podrá establecer topes anuales de donaciones a recibir. En conclusión, este proyecto de ley promueve una nueva herramienta para ayudar a los que ayudan, para beneficio de niñas y niños, jóvenes, adultos y una sociedad más solidaria. Montevideo, 15 de diciembre de 2015 IGNACIO ESTRADA, Representante por Montevideo”. B) “COSTA DEL INMIGRANTE. (Designación a la región Este del departamento de Colonia) PROYECTO DE LEY Artículo único.- Desígnase con el nombre de “Costa del Inmigrante” a la región del este del departamento de Colonia que comprende el espacio geográfico que se extiende aproximadamente 15 kilómetros desde Blancarena a Brisas del Plata, y desde la costa sobre el Río de la Plata hasta una línea imaginaria, paralela a la misma, ubicada 5
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kilómetros al norte, área que comprende al conjunto de balnearios ubicados en dicho territorio. Montevideo, 15 de diciembre de 2015 MARTÍN ÁLVAREZ, Representante por Colonia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el nombre de “Costa del Inmigrante” se conoce al territorio del este del departamento de Colonia que comprende el espacio geográfico correspondiente a la Subcomisaría de Fomento, que se extiende aproximadamente 15 kilómetros desde Blancarena a Brisas del Plata, y desde la costa sobre el Río de la Plata hasta una línea imaginaria, paralela a la misma, ubicada 5 kilómetros al norte. La zona cuenta con aproximadamente una población estable durante todo el año de 3.000 vecinos, y si bien debe admitirse que tiene una exigua promoción turística de parte de las autoridades, durante los tres meses de la temporada estival y en Semana de Turismo ese número se eleva hasta alcanzar las 35.000 personas que se establecen en el lugar para disfrutar de sus hermosas playas. La denominación objeto de este proyecto de ley no es un capricho. Por el contrario, da cuenta de la pertinencia de esta designación -fundada en la corriente migratoria característica de la zona- la opinión consensuada de los vecinos del lugar, apareciendo por primera vez como tal en un documento oficial el 5 de febrero de 2010, cuando la Junta Departamental de Colonia, en forma unánime, solicitó el establecimiento de un Municipio para la zona. A partir de allí, la designación fue adaptada por los medios de prensa de manera inmediata, y basta para ello revisar los archivos de la prensa departamental. Pero, además, aparece como tal en el libro “Apuntes para una historia de Blancarena y su región”, estampada en el monolito al primer maestro rural de la zona, como así también en otras acepciones tales como el Rotary Club Costa del Inmigrante, la “Plaza del Inmigrante” en Fomento, designada así por la Junta Departamental el 14 de noviembre de 2014, etcétera. Su origen puede remontarse a 1925, cuando las Sociedades de Fomento de Nueva Helvecia y Fomento crean un recreo público y lo designan con la denominación de “Fomento”. El lugar atrae a vecinos de Rosario (descendientes de españoles, Princ.palmente vascos), Nueva Helvecia (descendientes de suizos, alemanes y austríacos), de Colonia Valdense
(piamonteses italianos y franceses) y de Colonia Española (provenientes de las Islas Canarias), que comienzan entonces a edificar sus casas de veraneo y a proyectar, diseñar y construir lo que hoy es la “ciudad lineal de la costa”. La Costa del Inmigrante es, desde hace décadas, el lugar elegido para su descanso por vecinos de Nueva Helvecia, Colonia Valdense, Cardona, Florencio Sánchez, Rosario, Ecilda Paullier y San José, entre otras localidades, la mayoría de ellos descendiente de inmigrantes italianos, alemanes, suizos o franceses, incluso hijos o nietos de los primeros vecinos que fundaron los balnearios en las décadas de 1940 y 1950, muchos de ellos productores rurales o empresarios vinculados a la actividad agrícola. En los últimos años el avance turístico, productivo y laboral de la zona ha sido considerable y trascendental. El buen resultado de la producción agropecuaria, particularmente, motivó cambios medulares en la cadena de playas del Este de Colonia, y las otrora casas de veraneo familiar se transformaron, en muchos casos, en valiosas construcciones que han modificado al alza los valores inmobiliarios de la zona. En efecto, hasta hace tres o cuatro años los terrenos más alejados de la costa tenían un costo de alrededor de US$ 2.000 la hectárea, cuando en la actualidad ese valor se elevó a US$ 15.000, y el conjunto de inmuebles de la zona se vio enriquecido con edificaciones de alta gama cuyo precio puede superar los US$ 250.000. Los límites originales entre las playas desparecieron en virtud de la rápida expansión, y de tal manera Britópolis, Zanja Honda, Playa Azul, Parant, Fomento y Los Pinos conforman en la actualidad un solo conglomerado, Santa Regina y Brisas se unen por el Campamento Artigas, y Blancarena hace lo propio por los predios del Campamento Adventista y del Ejército de Salvación. Ello no significa, vale aclarar, que esta propuesta promueva la desaparición de sus nombres, sino que, antes bien, los revalorice manteniéndolos pero dotando a su vez a toda la zona, que tiene una idiosincrasia propia, de una designación global y más expansiva que la identifique. Cabe recordar que, previo a las Elecciones Nacionales de 2014, la Comisión de la Costa del Inmigrante recibió a los candidatos a diputados por el departamento de todos los partidos políticos, a quienes presentó diversas inquietudes e iniciativas,
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una de las cuales fue precisamente la de avanzar en la designación de referencia. Esa es la razón por la cual, atendiendo al deseo de los vecinos de la zona, presentamos el presente proyecto de ley que esperemos sea rápidamente aprobado por el Cuerpo Parlamentario. Montevideo, 15 de diciembre de 2015 MARTÍN ÁLVAREZ, Representante por Colonia”. C) “DOCTOR JUAN DE DIOS GÓMEZ GOTUZZO. (Designación al Liceo N° 1 del departamento de Artigas) PROYECTO DE LEY Artículo único.- Desígnase con el nombre de “Doctor Juan de Dios Gómez Gotuzzo” al Liceo Nº 1 Departamental de Artigas, departamento de Artigas, dependiente del Consejo de Educación Secundaria de la Administración Nacional de Educación Pública. Montevideo, 15 de diciembre de 2015 SILVIO RÍOS FERREIRA, Representante por Artigas, MARIO AYALA, Representante por Artigas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley adjunto pretende dar cumplimiento a la solicitud de la comunidad educativa del Liceo Nº 1 de la ciudad de Artigas, en denominar a este centro de estudios con el nombre de “doctor Juan de Dios Gómez Gotuzzo”, con motivo de celebrarse su centenario el año pasado. Cabe aclarar que el mismo fue presentado en la legislatura anterior, obteniendo media sanción pero luego fue archivado al finalizar el período. Cabe resaltar que la elección de su nombre se realizó el 15 de noviembre de 2013 mediante una elección a padrón abierto para alumnos, ex-alumnos, profesores y vecinos. La misma fue supervisada por una Comisión Electoral y contó con la intervención directa de la Oficina Electoral Departamental. Enmarcado dentro de este proceso democrático y participativo de la comunidad educativa se elige mayoritariamente designar con el nombre del doctor Juan de Dios Gómez Gotuzzo a dicho Liceo Departamental. El doctor Juan de Dios Gómez Gotuzzo nació en Artigas el 7 de octubre de 1919, médico internista, tisiólogo, de larga actuación no solo en Artigas sino también en Montevideo (Clínica Semiológica del profesor Pablo Purriel, Hospital Fermín Ferreira,
Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay como médico de urgencia) junto con su esposa Esther Wassersztein (ginecotocóloga) fundaron un moderno sanatorio en la capital de Artigas, en 1959. Transformando la medicina y la cirugía de esta región del país, siendo referentes de varias generaciones. Llevaron las herramientas indispensables para hacer, en la capital más alejada de la otra capital, la mejor medicina posible para su tiempo. Falleció el 12 de noviembre de 1989 en un trágico accidente donde pierde la vida también su esposa. El doctor “Juanacho” cursó su educación primaria en el colegio de Las Hermanas Carmelitas, secundaria en el Liceo Departamental de Artigas donde comprendió ya en temprana época de estudiante secundario el interés de desarrollar su sentimiento solidario compartiendo con otros estudiantes liceales la necesidad de asociarse en lo que fue entonces la Federación de Estudiantes de Artigas que no solo fue un centro de reuniones y de compañerismo inolvidable sino el hogar donde forjo sus primeras inquietudes de orden social y comunitario que luego habrían de regir su ulterior vida en el Liceo Nº 1 de Salto y más tarde en la capital, en la Asociación de Estudiantes de Medicina y en la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay. Realizó un posgrado en medicina Interna y radiología, fue profesor agregado en la Cátedra de Medicina Interna, médico asistente en el Hospital Saint Bois, médico del CASMU. Autor de investigaciones científicas sobre megacolon chagásico en Artigas que lo llevó a protagonizar y acompañar varias actividades comunitarias de prevención vinculadas a la enfermedad de Chagas e Hidatidosis. Trabajó en el Hospital de Clínicas, CASMU, Director del Centro Tisiológico de Artigas, fundador y Director del Sanatorio Artigas, socio fundador y médico de la Mutualista GREMEDA. Dirigente del Sindicato Médico del Uruguay, fundador y Presidente del Sindicato Médico de Artigas, fundador y Presidente de CASMA. No solo fue socio de esas entidades florecientes sino activista ferviente de numerosas e históricas luchas estudiantiles, gremiales así como la dura y prolongada lucha antifascista durante la dictadura (fue preso político entre 1976 y 1980) que dejaron cuantiosas enseñanzas que luego configuraron una experiencia social que se arraigó en su espíritu hasta convertirse en una necesidad casi vital de su modesta existencia profesional.
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Asimismo, contó con una profusa actividad política, fue fundador del Frente Amplio en Artigas, edil departamental en 1971, Presidente del FA, Presidente de la Comisión Pro Referéndum contra la Ley de Caducidad. Su vida, fue un ejercicio vocacional dedicado al servicio de sus semejantes, con la alegría espiritual de saber que había contribuido a cambiar drásticamente las condiciones de salud de sus conciudadanos, demostrando que aun en los lugares más alejados de nuestro país, se pueden lograr transformaciones. Fue un referente ético y de compromiso con lo público. Un verdadero modelo, que sintetizó educación, ciencia y conciencia al servicio de sus conciudadanos. Como médico su vida profesional se vinculó a la educación a través de sus tareas en las “Misiones Pedagógicas” en los años 60 que incursionó con enseñanzas sanitarias en la población rural tan desfavorecida en esa década. Este no es sólo un homenaje al hombre sino a una familia de inmigrantes que llegó al departamento de Artigas desde España a principios del Siglo XX y que aportó a esta sociedad en varios aspectos culturales y sigue haciéndolo a través de su obra que aún vive entre nosotros. Montevideo, 15 de diciembre de 2015 SILVIO RÍOS FERREIRA, Representante por Artigas, MARIO AYALA, Representante por Artigas”.
5.- Exposiciones escritas
Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Wilson Aparicio Ezquerra solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la necesidad de reparar el deterioro de la Ruta Nacional Nº 44, en el tramo que une las localidades de Ansina y Minas de Corrales, en el departamento de Tacuarembó. C/22/015 La señora Representante Gloria Rodríguez Santo solicita se curse una exposición escrita a Presidencia de la República, y por su intermedio a la Secretaría de Derechos Humanos; al Directorio del Partido Nacional; al Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio al CODICEN de la ANEP; a la UDELAR, al Centro de Estudios Josefa Oribe y al Instituto de Formación Docente; de Relaciones Exteriores; de Trabajo y Seguridad Social; del Interior, y por su intermedio a todas las Jefaturas de Policía; de Defensa Nacional, y por su intermedio a todas sus dependencias; de Desarrollo Social, y por su intermedio al Instituto Nacional de las Mujeres; y de Salud Pública; a todas las Intendencias y Juntas Departamentales y a todos los medios de comunicación del país, relacionada con la disposición que culminó con el abandono de la carrera militar por parte de una cadete de la Escuela Militar de Aeronáutica, a causa de su embarazo. C/22/015”. ——Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Wilson Aparicio Ezquerra al Ministerio de Transporte y Obras Públicas sobre la necesidad de reparar el deterioro de la Ruta Nacional Nº 44, en el tramo que une las localidades de Ansina y Minas de Corrales, en el departamento de Tacuarembó.
4.- Interrupción del receso
SEÑOR PRESIDENTE (Pablo Abdala).- Habiendo número, está abierta la sesión. (Es la hora 10 y 24) ——La Cámara ha sido convocada a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y en el literal C) del artículo 90 del Reglamento. Se va a votar si se levanta el receso. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y siete en cincuenta y ocho:
Se levanta el receso.
“Montevideo, 15 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se
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curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En la Ruta Nacional Nº 44 Coronel Fernando Otorgués, en el tramo que va desde la intersección con la Ruta Nacional Nº 26 Brigadier General Leandro Gómez, localidad de Ansina y la Ruta Nacional Nº 27 Mario Heber, los usuarios afrontan a diario dificultades en la circulación. Dicha ruta cuenta con un deterioro importante habiendo muchos planteos realizados por parte de vecinos que transitan a diario. Son 18 kilómetros de largo en una arteria principal de circulación que une la localidad de Ansina con la ciudad de Minas de Corrales, departamento de Rivera, dónde transitan más de 30 camiones a diario, líneas de buses, y vehículos tanto de pasaje como de residentes de la zona. Los vehículos demoran hasta 40 minutos para efectuar ese tramo dado el estado en que se encuentra, y poder resolver eso sería de gran ayuda para el movimiento vial, y para la seguridad de los usuarios que la transitan. Todos hemos estado preocupados por el estado de las rutas nacionales y principalmente en la seguridad, nos parece que dicha solicitud es de recibo y que fundamentalmente se hace eco de una inquietud que aqueja a mucha gente que utiliza frecuentemente dicha ruta. También solicitamos la instalación de cartelería en la Ruta Nº 26 en los accesos a villa Ansina. Es debido a eso, que descontando la buena voluntad de las autoridades solicitamos que resuelvan favorablemente o propongan medidas presupuéstales necesarias para llevar a cabo una solución para lo expuesto. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, WILSON APARICIO EZQUERRA ALONSO, Representante por Tacuarembó”. 2) Exposición de la señora Representante Gloria Rodríguez a Presidencia de la República, y por su intermedio a la Secretaría de Derechos Humanos; al Directorio del Partido Nacional; al Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio al CODICEN de la ANEP; a la UDELAR, al Centro de Estudios Josefa Oribe y al Instituto de Formación Docente; de Relaciones Exteriores; de Trabajo y Seguridad Social; del Interior, y por su intermedio a todas las Jefaturas de Policía; de Defensa Nacional, y por su intermedio a todas sus dependencias; de Desarrollo Social, y por su intermedio al Instituto Nacional de las Mujeres; y de Salud Pública; a todas las Intendencias y Juntas Departamentales y a todos los medios de comunicación del país,
relacionada con la disposición que culminó con el abandono de la carrera militar por parte de una cadete de la Escuela Militar de Aeronáutica, a causa de su embarazo. “Montevideo, 15 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República y, por su intermedio, a la Secretaría de Derechos Humanos; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y al Instituto de Formación Docente; al Ministerio de Relaciones Exteriores; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a todas las Jefaturas de Policía del país; al Ministerio de Defensa Nacional, con destino a todas sus dependencias; al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto Nacional de las Mujeres; al Ministerio de Salud Pública; a la Universidad de la República; a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a las Intendencias y Juntas Departamentales; al Honorable Directorio del Partido Nacional; al Centro de Estudios y Formación Josefa Oribe y a los medios de comunicación nacionales. Ante un episodio de flagrante violación a los derechos humanos dado a conocer en los medios, que obligó a la señora Mariana Croz Ramírez a abandonar la carrera militar que había elegido para su futuro a causa de un embarazo imprevisto y una reglamentación rígida que no contempla aquellos derechos tan fundamentales de las personas, se torna necesaria la presente exposición. Así las cosas, ese lamentable episodio no hace más que cercenar la posibilidad de desarrollo, de crecimiento personal de la mujer, afectándola no solamente a ella sino a sus futuros hijos, por el mero hecho de decidir ser madre, por el mero hecho de ser mujer. Ello fuerza de manera clara una decisión de las mujeres cadetes de la Fuerza Aérea, entre la disyuntiva de optar por ser madre, o abortar para poder continuar con el sueño profesional de su vida. Alcanza con ponerse un segundo en los zapatos de quienes optaron por ingresar a la Escuela Militar de Aeronáutica para darse cuenta la tristeza que envuelve a esa situación; que no es delito civil y mucho menos militar el cursar un embarazo, sea éste esperado o inesperado. La decisión de ser madre no involucra en manera alguna la esfera de la decisión profesional, en países como el Reino de
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España se guardan las vacantes de aquellas mujeres que quedaron embarazadas en el transcurso de su capacitación, siendo flexibles y contemplando una situación que en los hechos puede acontecer. Tanto más flagrante aún es para el presente caso la hipótesis discriminatoria que sostiene que el cadete varón puede perfectamente reconocer a sus hijos una vez finalizada la etapa formativa, imposibilitándose el conocimiento por parte de las autoridades de que esa persona no mantenía su estado de soltero o que su descendencia era cierta o esperada. Es imperioso hacer hincapié en el hecho de que ser padre o madre no debería ser mal visto, ni en las escuelas de formación militar, ni en ningún otro lado; pues ello también es una opción de la persona para su desarrollo como ser humano. Sorprende la docilidad con la que hasta ahora han sido aceptadas esas condiciones, así como la falta de denuncias realizadas en contra de este tipo de reglamentaciones, que difícilmente aporten algo a la sociedad. Qué medidas de contención brindan desde el Ministerio de Defensa Nacional a las mujeres que expulsan por ese tipo de reglamentos. Cómo contemplan el desamparo, el quiebre que sufren tras verse forzadas a abandonar sus sueños, sus esfuerzos, sus expectativas. Seamos claros; esas disposiciones no son más que condenas por el mero hecho de decidir ser madre. Ese tipo de medidas son contrarias a un Estado de derecho, y como tal merecen nuestro más profundo repudio y reproche. Esperamos la presente exposición escrita haga real la posibilidad de que la señora Mariana Croz Ramírez pueda retomar la carrera que eligió para su vida, así como deseamos que este tipo de episodios no se repitan, vulnerando así en sus derechos más elementales a las personas que optaron por un estilo de vida, quizás sí más estricto, pero no por ello inflexible, que condene el optar por ser madre. En definitiva, esperamos un grado de avance en la sociedad que de manera consciente elimine paulatinamente las formas de discriminación imperantes a la fecha. No es una pretensión descabellada, estamos seguras que con esfuerzo es algo que todos podemos alcanzar. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, GLORIA RODRÍGUEZ, Representante por Montevideo”.
6.- Inasistencias anteriores
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de r epresentantes a la sesión extraordinaria realizada el día 15 de diciembre de 2015: Con aviso: Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra y Francisco Sanabria Barrios. Inasistencias a las comisiones: Representantes que no concurrieron a las comisiones citadas: Martes 15 de diciembre DERECHOS HUMANOS Con aviso: Mercedes Santalla. GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Con aviso: Armando Castaingdebat. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Nelson Rodríguez Servetto. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Daniel Bianchi”.
7.- Declaración de gravedad y urgencia
——De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el único asunto que figura en el orden del día. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
8.- Presupuesto Nacional Período 2015 2019. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el único asunto del orden del día: “Presupuesto Nacional Período 2015 – 2019. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:)
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Anexo XX al Rep. N° 280 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Presupuesto Nacional para el actual período de Gobierno se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y los siguientes anexos, que forman parte integrante de ésta: Tomo I “Resúmenes”, Tomo II “Planificación y Evaluación”, Tomo III “Gastos Corrientes e Inversiones”, Tomo IV “Recursos”, Tomo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública”. Artículo 2º.- Los créditos establecidos para gastos corrientes, inversiones, subsidios y subvenciones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2015, y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas. La estructura de los cargos y contratos de función pública se consideran al 30 de junio de 2015 y a valores de 1º de enero de 2015. La asignación de los cargos y funciones contratadas a determinados programas, se realiza al solo efecto de la determinación del costo de los mismos, pudiendo reasignarse entre ellos durante la ejecución presupuestal, siempre que no implique cambios en la estructura de cargos de las unidades ejecutoras. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones que surjan de disposiciones anteriores a la fecha de promulgación de la presente ley, así como las que resulten pertinentes por su incidencia en esta. Artículo 3º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2016, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia. Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el Presupuesto Nacional, requiriéndose el informe previo de la Contaduría General de la Nación en el caso de funcionamiento, o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para inversiones. De las correcciones propuestas se dará cuenta a la Asamblea General quien podrá, en un plazo de quince días, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Poder Ejecutivo introducirá las correcciones por decreto aprobado en Consejo de Ministros. Si la Asamblea General se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas. En caso de que se comprobaren diferencias entre las planillas de cargos y contratos de función pública y de créditos presupuestales y las establecidas en los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán estos últimos. Artículo 5º.- Disminúyense los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0 “Retribuciones Personales”, en los incisos y por los importes que se indican en cada caso:
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Inciso 02 – Presidencia de la República 05 – Ministerio de Economía y Finanzas 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas 12 – Ministerio de Salud Pública 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Total
Importe 100.000.000 474.000.000 40.000.000 40.000.000 26.000.000 40.000.000 35.000.000 6.000.000 761.000.000
El abatimiento dispuesto para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social refiere a los créditos vigentes una vez realizada la transferencia del Instituto Nacional de Alimentación al Ministerio de Desarrollo Social. Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Vencido el plazo establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto en la presente ley. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. SECCIÓN II FUNCIONARIOS Artículo 6º.- Declárase que los funcionarios que ocupen cargos pertenecientes al escalafón “CO” Conducción, grado 17 del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones, podrán ejercer docencia en la Escuela Nacional de Administración Pública de la unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con el dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias.
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El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General dichas reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. En ningún caso la reformulación de las reestructuras administrativas y de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión, fusión o creación de unidades ejecutoras, podrán lesionar los derechos de los funcionarios o su carrera administrativa. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales en función de los puestos de trabajo. Derógase el artículo 6º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 8º.- La asistencia de los funcionarios en comisión deberá ser debidamente acreditada. Quien haya formulado la solicitud, bajo su responsabilidad, deberá comunicar al organismo de origen del funcionario, el grado de cumplimiento de dicho deber funcional en el trimestre anterior, para que pueda ser gestionado el pago de haberes correspondientes. El incumplimiento por parte de quien deberá brindar la información, sin perjuicio de su responsabilidad, no obstará al pago de haberes del funcionario en comisión. La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a través de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar bajo el régimen del artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013 (régimen de provisoriato), con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, a quienes a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren contratados mediante la modalidad de “contrato temporal de derecho público” en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional o que integren un orden de prelación vigente para ser contratados en esta última modalidad. Estas contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, y tendrán un plazo de seis meses, siendo de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en la normativa vigente. Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario, compensaciones y/o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. A partir de la vigencia de la presente ley no será de aplicación en los Incisos 02 al 15 la modalidad contractual prevista en el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Los contratos temporales de derecho público que aún tengan plazo vigente finalizarán indefectiblemente al cumplirse el plazo estipulado en el respectivo contrato, sin posibilidad de prórroga. Los créditos presupuestales asignados para la contratación de personal en régimen de contrato temporal de derecho público que no fueran utilizados por aplicación del presente artículo, se reasignarán para financiar contratos de trabajo previstos en el artículo 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013.
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Autorízase a la Contaduría General de la Nación a crear las vacantes de ingreso necesarias utilizando los créditos asignados para la financiación de los contratos temporales de derecho público, así como para realizar las reasignaciones que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 10.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, los funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al sistema escalafonario previsto en los artículos 27 y siguientes de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas, podrán solicitar la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema. Los cambios no podrán solicitarse hacia los escalafones J, K, L, M y N, ni desde los escalafones L (subescalafón Ejecutivo), M, N, R y S del sistema referido. Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de la unidad ejecutora, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo menos los doce meses anteriores a la solicitud. B) Probar fehacientemente haber obtenido los créditos educativos y demás requisitos exigidos por los artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas, así como los dispuestos en este artículo, para acceder al escalafón que se solicita, desde el momento que hubiese comenzado a desempeñar las tareas propias del escalafón al que pretende acceder. Para ingresar a los escalafones A “Personal Profesional Universitario” y B “Personal Técnico Profesional”, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos, diploma o créditos habilitantes, expedidos, registrados o revalidados por las autoridades competentes. Para ingresar al escalafón C “Personal Administrativo”, los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio, expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o por instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. Para ingresar al escalafón D “Personal Especializado”, los solicitantes deberán certificar haber adquirido el conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalafón al que accederían. Para ingresar al escalafón E “Personal de Oficios”, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución de las labores del oficio que desempeñarían. Para ingresar a los escalafones F “Personal de Servicios Auxiliares” y S “Personal Penitenciario”, deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para los respectivos escalafones. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el último grado del escalafón, siempre y cuando tenga crédito presupuestal disponible. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 “Servicios Personales”. En ningún caso se podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos,
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ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones y/o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. Dicha compensación personal llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central. Derógase el artículo 39 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 11.- El límite máximo retributivo previsto en el inciso segundo “in fine” del artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, será del 90 % (noventa por ciento) de la remuneración del Director General de Secretaría establecida en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Simultáneamente con el proyecto de Presupuesto Nacional y con cada proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, la Oficina Nacional del Servicio Civil, remitirá un informe adjunto al mismo conteniendo información detallada sobre la aplicación de la facultad conferida a los Ministros de Estado por el artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La misma deberá contener el currículum vitae de los adscriptos contratados por cada Ministro, las tareas que se les encomienda desempeñar, la acreditación de idoneidad suficiente para las mismas, la retribución nominal por todo concepto y la resolución fundada del jerarca. SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO Artículo 12.- Los costos emergentes de los convenios que realicen los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional, con agentes recaudadores, incluidos los emisores de medios de pago electrónico que cumplan las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, (Ley de Inclusión Financiera), por la cobranza descentralizada de tasas, así como de precios por concepto de venta de bienes y servicios, serán de cargo del organismo recaudador y de Rentas Generales, en la misma proporción que la titularidad y disponibilidad de la recaudación. Artículo 13.- Extiéndense las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a todas las cuentas bancarias de cualquier tipo e inversiones financieras cuyos titulares sean organismos del Presupuesto Nacional y se radiquen en el sistema bancario estatal. Artículo 14.- Sustitúyese el literal D) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “D) Los objetos del grupo 5 “Transferencias” podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 15.- Agrégase al numeral 1) del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente literal: “H) Los proyectos de funcionamiento podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas”.
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SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 16.- Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral: “33) Las adquisiciones y ventas que realice la Presidencia de la República, para las unidades productivas y de bosques y parques del establecimiento presidencial de Anchorena”. Artículo 17.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, programa 481 “Política de Gobierno”, la “Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático”, la que tendrá como cometido específico, además de los que se le asignen por norma objetiva de derecho, el de articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático. Artículo 18.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, programa 481 “Política de Gobierno”, la “Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología”. Dicha Secretaría tendrá como cometidos específicos: A) B) C) D) E) Proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias para la promoción de la investigación en todas las áreas de conocimiento. Diseñar planes para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Detectar necesidades y promover el desarrollo de capacidades en las áreas de incumbencia. Realizar el seguimiento y evaluación permanentes de las acciones ejecutadas, elaborando informes para su remisión al Consejo de Ministros. Los que se le asignen por norma objetiva de derecho.
Artículo 19.- Suprímense en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, los siguientes cargos: – Seis cargos de Coordinador Regional, creados por el artículo 83 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. – Un cargo de Director de Relaciones Públicas, creado por el artículo 78 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. – Un cargo de Secretario Particular del Presidente de la República, creado por el artículo 72 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Exclúyese el cargo de Escribano de Gobierno de la supresión establecida por el artículo 6º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Transfórmase el cargo de Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos creado por el artículo 112 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 91 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en un cargo de Secretario Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que tendrá carácter de particular confianza. A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, quedarán excluidos de la nómina del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 modificativas y concordantes, los siguientes cargos del Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes que se
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expresan sobre la retribución por todo concepto correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República: A) Director de División, Secretario General Ejecutivo de la Unidad Nacional de Seguridad Vial y Subdirector de la Secretaría de Prensa y Difusión de Presidencia: 45 % (cuarenta y cinco por ciento), pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales. Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado, Director de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, Director de la Secretaría de Prensa y Difusión de Presidencia, Escribano de Gobierno, Secretario de Derechos Humanos, Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas, Director de la Dirección Nacional de Emergencias, Director Ejecutivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, Secretario Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo: 50 % (cincuenta por ciento), pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales.
B)
No regirá para estos cargos lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 y el artículo 17 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Los cargos taxativamente enumerados precedentemente son los únicos del Inciso 02 cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes allí referidos al sueldo nominal de Senador de la República. Para el cálculo de toda otra retribución o dotación, cualquiera sea la norma que la establezca -general o especial-, cuyo monto se determine en relación a un porcentaje de las retribuciones de los cargos enumerados taxativamente en el inciso cuarto del presente artículo, se tomará como base el valor de los sueldos nominales de dichos cargos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y con los mismos porcentajes en que se actualizaron y actualicen en el futuro los sueldos de los funcionarios de la Administración Central. Queda comprendido en la hipótesis prevista en el inciso precedente el cálculo de las retribuciones de los demás cargos que permanecen incluidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 modificativas y concordantes, así como del complemento de remuneración previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, fijándose la retribución del Subsecretario de Estado y la de los titulares de los cargos mencionados en los referidos artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la forma mencionada en dicho inciso. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. Artículo 20.- La compensación establecida en los artículos 80 y 82 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en el inciso cuarto del artículo 61 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y en el artículo 53 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, será percibida por los funcionarios que pasen a prestar servicios en comisión desde el comienzo efectivo del desempeño en la oficina de destino. Artículo 21.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, programa 481 “Política de Gobierno”, del objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, una partida anual de $ 2.779.372 (dos millones setecientos setenta y nueve mil trescientos setenta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, al objeto del gasto 057.000 “Becas de trabajo y pasantías”, más aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la contratación de becarios y pasantes. Artículo 22.- Reasígnanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, programa 481 “Política de Gobierno”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas que se detallan a continuación:
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Objeto del Gasto 042.510 “Compensación por funciones especiales” 092.000 “Partidas Globales a Distribuir” 095.002 “Fondo de contrataciones artículo 39 Ley Nº 17.556 y 18 Ley Nº 17.930” 095.005 “Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción” 099.001 “Partida Proyectada” 042.517 “Compensación por tareas espec. mayor respons. y horario variable” 059.000 “Sueldo Anual Complementario” 081.000 “Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.”
Importe a Reasignar 13.200.000 10.000.000 6.221.196
Importe Reasignado
10.000.000 29.589.678
54.376.175 3.431.348 8.698.467
082.000 “Otros aportes patronales sobre retribuciones a FNV” 446.075 087.000 “Aporte Patronal a FONASA” 69.010.874 2.058.809 69.010.874
Artículo 23.- Disminúyese en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, el grupo 0 “Retribuciones Personales” en la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo comunicará a la Contaduría General de la Nación dentro de los treinta días de vigencia de la presente ley, los conceptos retributivos e importes a disminuir, así como las eventuales vacantes a eliminar. Artículo 24.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, a reasignar los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, programa 481 “Política de Gobierno” y 486 “Cooperación Internacional”, del grupo 0 “Retribuciones Personales”, al grupo 2 “Servicios No Personales”, por hasta la suma de $ 16.000.000 (dieciséis millones de pesos uruguayos), en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. El Poder Ejecutivo comunicará a la Contaduría General de la Nación los conceptos retributivos e importes a reasignar, así como las eventuales vacantes a eliminar. Artículo 25.- Reasígnanse las partidas establecidas por los artículos 107 y 108 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, así como los créditos habilitados en el presupuesto vigente, los recursos materiales, tecnológicos y humanos -cualquiera sea su vínculo contractual- asignados a la “Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional”, programa 486 “Cooperación Internacional” de la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, a la unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes” del Inciso 02 “Presidencia de la República”.
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El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, facultándose a la Contaduría General de la Nación para efectuar las reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Artículo 26.- Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 2º del TOCAF), elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado. Artículo 27.- En los procedimientos y bases de contratación cuya reglamentación requiera dictamen previo del Tribunal de Cuentas, este deberá expedirse en un plazo máximo de noventa días corridos contados a partir del ingreso de la solicitud en las oficinas del Tribunal. Vencido dicho plazo sin resolución expresa, se continuará con el procedimiento de presentación al Poder Ejecutivo, entendiéndose la falta de pronunciamiento del Tribunal como aprobación tácita del mismo. Artículo 28.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 489 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose solo al oferente que resulte adjudicatario, la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. No obstante se podrán incluir los requisitos sustanciales necesarios para determinar la admisibilidad de la propuesta, tales como la acreditación de la personería jurídica y representación”. Artículo 29.- Agrégase al artículo 518 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 75 del TOCAF), como inciso segundo, el siguiente: “Lo dispuesto en el inciso precedente no inhibe a la Administración contratante de establecer en los pliegos la no aceptación de cesiones de contrato”. Artículo 30.- Sustitúyense los literales C), D) y E) del artículo 22 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por los siguientes: “C) Haya acuerdo con proveedores respecto de las condiciones y especificaciones de cada objeto de compra por un período de tiempo definido. D) Se publiquen electrónicamente los bienes y servicios comprendidos en los convenios marco en la tienda virtual publicada en el sitio web de compras y contrataciones estatales. E) Los organismos públicos tengan la posibilidad de comprar en forma directa, los bienes y servicios comprendidos en la tienda virtual, previa intervención del gasto”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 31.- Sustitúyese el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 523.- La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello los demás organismos podrán llevar sus propios registros. Los interesados en contratar con el Estado deberán inscribirse en dicho Registro Único y las administraciones públicas estatales no podrán contratar con proveedores no inscriptos, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. El Registro Único incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las administraciones públicas estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen.
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Los hechos que se consideren relevantes referidos al desarrollo de contratos serán comunicados al Registro Único por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación. Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el Registro tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación. En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por una administración pública estatal, la ACCE podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados. Todos los organismos públicos deberán verificar en el Registro Único la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación, en la forma que establezca la reglamentación. Los oferentes inscriptos en el Registro Único tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, ni de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en el Registro Único y que fuera presentada por los proveedores o incorporada al mismo a través de transferencia electrónica con otros registros públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes de oferentes o adjudicatarios se obtendrá en este Registro mediante el intercambio de información por medios electrónicos y será válida ante todos los organismos públicos”. Artículo 32.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 31 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 50 del TOCAF), por el siguiente: “ARTÍCULO 31.- Es obligatoria la publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, por parte de las administraciones públicas estatales de la convocatoria a procedimientos competitivos correspondiente a contrataciones de obras, bienes y servicios incluyendo la publicación del pliego de condiciones particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones; y tendrá el alcance establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987”. Artículo 33.- Suprímese el numeral 4) del artículo 493 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 34.- Los documentos provenientes del extranjero que deban ser incorporados al Registro Único de Proveedores del Estado, creado por el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, podrán estar traducidos en el extranjero, siempre que se encuentren debidamente legalizados o apostillados. Artículo 35.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, el siguiente inciso: “La UNASEV tiene por finalidad desarrollar la seguridad vial en todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías públicas de todo el país”. Artículo 36.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º. (Comisión Directiva).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) estará dirigida por una Comisión Directiva integrada por tres miembros designados por el Presidente de la República actuando con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, entre personas que por sus antecedentes personales y profesionales, y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterios, eficiencia, eficacia, objetividad e imparcialidad en sus funciones. Sus miembros durarán cinco años en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designados únicamente por un nuevo período consecutivo. El Presidente de la Comisión Directiva tendrá la representación del órgano, el que será designado en forma expresa por el Poder Ejecutivo. Créase la Junta Nacional de Seguridad Vial integrada por los Subsecretarios de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, del Interior, de Salud Pública, de Educación y Cultura, un integrante del
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Congreso de Intendentes y la UNASEV, cuya secretaría general será ejercida por el Presidente de la UNASEV, y cuyo funcionamiento será establecido en la reglamentación respectiva. Son cometidos de la Junta Nacional de Seguridad Vial: asesorar, recomendar y proponer las acciones y los planes de control para el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad vial, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Créanse Regiones de Seguridad Vial, a los efectos de mejorar la eficiencia y eficacia de la aplicación de la política de seguridad vial en todo el país, de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva”. Artículo 37.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º. (Objetivos).- Son objetivos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial la regulación y el control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional conforme a los siguientes criterios: A) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política nacional de seguridad vial a regir en el país. B) Analizar las causas de los siniestros de tránsito y demás aspectos referidos a éstos y generar las propuestas y medidas para la contención y reducción de la siniestralidad vial en todo el territorio nacional. C) Establecer las pautas y recomendaciones para una óptima regulación del tránsito y para la correcta aplicación de las leyes de tránsito. D) Controlar, supervisar y generar los mecanismos para el cumplimiento de las leyes nacionales de tránsito y seguridad vial en todo el territorio nacional a través del Ministerio del Interior. E) Coordinar con los cuerpos de fiscalización de todo el país la aplicación de las políticas de seguridad vial. F) Generar los mecanismos de control, supervisión, divulgación y monitoreo en el desarrollo y cumplimiento de los planes de seguridad vial elaborados por la Junta Nacional de Seguridad Vial. G) Coordinar con organismos oficiales y privados de los sistemas formales y no formales de la educación, la aplicación de programas educativos en materia de tránsito y seguridad vial, evaluar los resultados de esa aplicación, y asesorar y participar en la capacitación y educación para el correcto uso de la vía pública”. Artículo 38.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º. (Competencia).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial tendrá competencia para: 1) Proyectar y establecer los programas de acción, asesorando al Poder Ejecutivo sobre las medidas necesarias para combatir la siniestralidad vial en las vías de tránsito. 2) Promover a uniformizar y homogeneizar las normas generales de tránsito y seguridad vial a regir en todo el país dentro del marco de la política nacional de seguridad vial. 3) Promover los mecanismos de contralor y auditoría para los procedimientos y requisitos en el otorgamiento de los permisos de conducir en todo el territorio nacional. 4) Asesorar, auditar los procesos y requisitos de las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que circulan en todo el territorio nacional. 5) Asesorar en los proyectos y obras de infraestructura vial en materia de seguridad vial. 6) Proponer los requisitos, programas y supervisar el funcionamiento de las academias de conducción en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura según fije la reglamentación respectiva. 7) Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial. 8) Proponer los criterios a nivel nacional en materia de seguridad vial y ordenamiento del tránsito. 9) Asesorar en materia de tránsito a todas las personas públicas.
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10) Sugerir y ejecutar pautas de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública en coordinación con los organismos oficiales e institutos privados. 11) Coordinar y supervisar las tareas que cumplen las entidades dedicadas a preservar la salud y seguridad públicas en el uso de las vías de tránsito de todo el territorio nacional, participando en esas actividades. 12) Contribuir al adiestramiento de los cuerpos técnicos de fiscalización, nacionales y departamentales, de los organismos competentes en materia de tránsito y seguridad vial. 13) Supervisar el Sistema de Información Nacional de Tránsito, el que deberá operar interconectado con el Registro Nacional de Vehículos Automotores dependiente de la Dirección General de Registros, con el objeto de unificar la información, sin perjuicio de sus funciones específicas. 14) Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados como consecuencia de siniestros de tránsito, como sistema nacional único de relevamiento de información, con sujeción a las normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud en materia de lesiones, determinando la forma de procesamiento y utilización de los datos. 15) Realizar el intercambio de información, así como la comunicación y el relacionamiento directo con los organismos nacionales e internacionales especializados en materia de tránsito y seguridad vial y políticas de adiestramiento de los respectivos cuerpos técnicos. 16) Promover y analizar la aplicación uniforme y rigurosa de las normas y procedimientos de señalización vial establecidos por el Manual Interamericano de Dispositivos de Control del Tránsito de Calles y Carreteras, formulando las observaciones, recomendaciones y directivas pertinentes. 17) Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades Locales de Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán conformadas por personas y autoridades públicas, entidades sociales, culturales y empresariales de los departamentos. Sus funciones y cometidos serán establecidos por la reglamentación que se dicte al respecto. 18) Celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus cometidos con personas o instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, previo consentimiento de la Presidencia de la República”. Artículo 39.- Créase el Sistema de Información Nacional de Tránsito (SINATRAN), con el objeto de analizar la información que derive del tránsito para reglamentar, sugerir y recomendar acciones a los efectos de disminuir la siniestralidad vial, integrado por el Registro de Siniestros de Tránsito, Conductores, Vehículos, Infractores, Infracciones, Lesionados y Fallecidos de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva. Los organismos involucrados en dicho Sistema acceden al mismo de conformidad con sus competencias específicas, quedando obligados a brindar al SINATRAN toda la información que refiera al objeto, forma, los niveles de acceso y demás aspectos que establezca la reglamentación respectiva, de conformidad con las leyes nacionales vigentes. En relación al Registro de Lesionados y Fallecidos, el Ministerio de Salud Pública aportará al SINATRAN a través de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud los datos de lesionados y fallecidos en siniestros de tránsito. Artículo 40.- Créase el Sistema del Permiso Único Nacional de Conducir, de acuerdo a los requisitos y con los alcances que fije la reglamentación. Artículo 41.- Deróganse los Títulos II a VI inclusive, VIII y IX de la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre de 1994. Artículo 42.- Créase la “Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo” como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República, la que actuará con autonomía técnica. La misma sustituirá en todo a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos creada por Decreto Nº 239/009, de 20 de mayo de 2009, por lo que toda mención hecha a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos deberá
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entenderse hecha a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo mantendrá los cometidos asignados a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, además de los siguientes: 1) Coordinar la ejecución de las políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación con los distintos organismos involucrados. 2) Coordinar y ejecutar, en forma permanente, los programas de capacitación definidos por la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo destinados a: A) Personal de las entidades bancarias públicas y privadas y demás instituciones o empresas comprendidas en los artículos 1º de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, y 2º de la Ley Nº 17.835, en la redacción dada por el artículo 43 de la presente ley. B) Los operadores del derecho en materia de prevención y represión de las actividades previstas en la ley mencionada en el literal anterior (Jueces, Actuarios y otros funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio Público y Fiscal). C) Los funcionarios de los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores. La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios de todas las entidades públicas o privadas relacionadas con la temática del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. 3) El control del cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte de los sujetos obligados por el artículo 2º de la Ley Nº 17.835, en la redacción dada por el artículo 43 de la presente ley. A tales efectos el órgano de control dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización, y especialmente podrá: A) Exigir a los sujetos obligados por el artículo 2º de la Ley Nº 17.835, en la redacción dada por el artículo 43 de la presente ley, la exhibición de todo tipo de documentos, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar informaciones. La no comparecencia a más de dos citaciones consecutivas aparejará la aplicación de una multa de acuerdo con la escala establecida por dicho artículo. B) Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles detentados u ocupados, a cualquier título, por los sujetos obligados. Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de allanamiento. A todos los efectos se entenderá como domicilio válido del sujeto obligado el constituido por el mismo ante la Dirección General Impositiva. En caso de sujetos obligados no inscriptos en la Dirección General Impositiva se estará al domicilio que se proporcione por la Jefatura de Policía Departamental que corresponda. Deróganse todas las normas que en virtud del artículo 2º la Ley Nº 17.835, en la redacción dada por la Ley Nº 18.494, hayan encomendado cometidos a cualquier otro organismo del Estado. 4) Suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus cometidos, a cuyo efecto recabará previamente la conformidad de la Presidencia de la República. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo estará a cargo de un Secretario Nacional, quien diseñará las líneas generales de acción para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El mismo será designado por el Presidente de la República, debiendo ser persona de reconocida competencia en la materia. El Secretario Nacional tendrá las siguientes atribuciones: A) Convocar a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
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B) Supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de dicha Comisión Coordinadora. C) Comunicarse y requerir información de todas las dependencias del Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la información solicitada en el plazo más breve posible. Los entes autónomos y servicios descentralizados colaborarán con las solicitudes formuladas. D) Promover y coordinar las acciones referidas al problema de lavado de activos y delitos económico-financieros relacionados y el financiamiento del terrorismo. E) Implementar las actividades de capacitación en la materia, coordinando programas y convocatorias con el Poder Judicial, los Ministerios de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, del Interior y de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público y Fiscal y demás organismos y entidades públicas y privadas que corresponda. F) Promover la realización periódica de eventos que posibiliten la coordinación de acciones y la unificación de criterios entre las distintas instituciones públicas y privadas involucradas en la temática del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. G) Actuar como Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica y asumir la representación del país ante el Grupo de Expertos en Lavado de Activos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de las Drogas de la Organización de Estados Americanos y demás organismos especializados en la materia. H) Procurar la obtención de la cooperación necesaria para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en materia de capacitación y difusión, coordinando acciones a estos efectos con organismos y entidades nacionales e internacionales. Artículo 43.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Con las mismas condiciones también estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo anterior: I) Los casinos. II) Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles. III) Los escribanos, cuando lleven a cabo operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes: A) Compraventa de bienes inmuebles. B) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente. C) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores. D) Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades. E) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otros institutos jurídicos. F) Compraventa de establecimientos comerciales. IV) Los rematadores. V) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosos. VI) Los explotadores y usuarios directos de zonas francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación.
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VII) Las personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren en forma habitual sociedades comerciales. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaria, los requisitos que deberán cumplir estos sujetos obligados, para el registro de transacciones, el mantenimiento de los respectivos asientos y la debida identificación de los clientes. Cuando los sujetos obligados participen en un organismo gremial que por el número de sus integrantes represente significativamente a la profesión u oficio de que se trate, el organismo de control en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo podrá coordinar con dichas entidades la mejor manera de instrumentar el cumplimiento por parte de los agremiados o asociados de sus obligaciones en la materia. Si no existieran dichas entidades, el órgano de control podrá crear comisiones interinstitucionales cuya integración, competencia y funcionamiento serán establecidos por la reglamentación. El incumplimiento de las obligaciones previstas para los sujetos obligados por el presente artículo determinará la aplicación de sanciones por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Dichas sanciones se aplicarán apreciando la entidad de la infracción y los antecedentes del infractor, y consistirán en apercibimiento, observación, multa o suspensión del sujeto obligado cuando corresponda, en forma temporaria, o con previa autorización judicial, en forma definitiva. Las suspensiones temporarias no podrán superar el límite de tres meses. El monto de las multas se graduará entre un mínimo de 1.000 UI (mil unidades indexadas) y un máximo de 20.000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas) según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor”. Artículo 44.- Agrégase al artículo 292 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente inciso: “Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso segundo del presente artículo a los funcionarios de la Dirección General Impositiva que pasen a desempeñar tareas en comisión a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Dichos funcionarios mantendrán las retribuciones que por todo concepto perciban en la unidad ejecutora de origen, incluida la partida por dedicación exclusiva, y siendo de aplicación las mismas exigencias y limitaciones que en la oficina de origen”. Artículo 45.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 9º. (De la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos).- La Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos es el ámbito de coordinación del Poder Ejecutivo, para la definición de políticas públicas de reducción de riesgo y atención a emergencias y desastres. Estará presidida por el Prosecretario de la Presidencia de la República. Serán miembros permanentes los Subsecretarios de los Ministerios del Interior; de Defensa Nacional; de Industria, Energía y Minería; de Salud Pública; de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social. La Secretaría General será ejercida por el Director Nacional de Emergencias. Integrarán también esta Junta Nacional cuando sean convocados por razones de tema, los Subsecretarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas; de Educación y Cultura; de Transporte y Obras Públicas; de Trabajo y Seguridad Social y de Turismo, así como el Presidente del Congreso de Intendentes, a quien se le dará cuenta de las convocatorias con exhortación a concurrir al igual que a representantes de la sociedad civil, conforme a la reglamentación. Serán competencias de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos: A) Formular políticas, estrategias, normativas y planes nacionales para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia. B) Adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad, y fortalecer las capacidades de preparación, respuesta, rehabilitación y recuperación. C) Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas para la toma de decisión.
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D) Plantear estudios de identificación y evaluación de riesgos, en referencia a las actividades a cargo del Sistema Nacional de Emergencias. E) Formular, monitorear y evaluar los planes de recuperación”. Artículo 46.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 110 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Créanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, programa 481 “Política de Gobierno”, los cargos de Director de Descentralización e Inversión Pública; Director de Planificación; Director de Presupuestos, Control y Evaluación de la Gestión y de Coordinador General, con carácter de particular confianza, cuyas retribuciones serán equivalentes al 50 % (cincuenta por ciento) de la retribución, por todo concepto, correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República. La presente erogación se financiará con créditos del grupo 0 “Retribuciones Personales” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, programa 481 “Política de Gobierno”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales correspondientes”. Artículo 47.- Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la creación del Registro Nacional de Evaluaciones de Intervenciones Públicas. El Registro contendrá una base de datos de todas las evaluaciones finalizadas o en proceso de intervenciones públicas definidas de acuerdo con lo dispuesto en el literal G) del artículo 39 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, financiadas total o parcialmente con fondos públicos, comprendiendo estos proyectos, programas, planes o políticas. Cada organismo designará personas como nexo, quienes serán responsables de la veracidad y actualización de la información que sea provista, en base a los lineamientos técnicos y plazos establecidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 48.- Sustitúyese el numeral 1) del artículo 39 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “1) Proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo-Electrificación”, del programa 361 “Infraestructura Comunitaria”, Proyecto 746 “Programa de Apoyo al Sector Productivo-Proyectos Productivos”, del programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Proyecto 520 y 912 “Equidad Territorial” y Proyecto 521 “Desarrollo Territorial”, del programa 492 “Apoyo a los Gobiernos departamentales y locales”, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los reintegros de gastos de inversión y recuperos de préstamos en el marco de los proyectos mencionados”. Los recuperos de préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Preinversión creado por artículo 148 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, serán vertidos a Rentas Generales. Artículo 49.- Sustitúyese el artículo 588 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 87 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, por el siguiente: “ARTÍCULO 588.- El cumplimiento de tareas extraordinarias en los entes autónomos y servicios descentralizados se dispondrá únicamente en casos excepcionales, cuando así lo requiera el servicio. Deberá ser resuelto por unanimidad de votos del Directorio, estableciéndose concretamente el monto o la estimación del monto destinado al pago de horas extras, no pudiendo la partida asignada a dicho concepto, superar el 5 % (cinco por ciento) de la dotación anual de los sub grupos u objetos destinados al pago de sueldos básicos; compensación por alimentación; prestaciones por salud; compensación producto o similares u otras retribuciones de carácter permanente referidas a regímenes laborales. De todo lo actuado, se dará cuenta inmediata al Ministerio con el cual se vincula el organismo respectivo”.
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Artículo 50.- Los entes autónomos y los servicios descentralizados incluidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, podrán contar con compromisos de gestión suscritos entre el organismo, el Ministerio a través del cual se relacionan con el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos tendrán una vigencia anual y deberán ser suscritos antes del 31 de diciembre del año inmediato anterior. Los compromisos de gestión serán instrumentos que permitirán evaluar la compatibilidad entre la acción cotidiana de gobierno de los organismos antes mencionados y el cumplimiento de los planes estratégicos a mediano y largo plazo que determinen sus cometidos específicos. Para ello se fijarán, de común acuerdo entre los suscriptores de los mismos, un conjunto de indicadores con metas de cumplimiento asociadas, que den cuenta de la gestión de los organismos en sus cometidos específicos y su eficacia en el manejo de los recursos públicos. Artículo 51.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, programa 481 “Política de Gobierno”, del objeto del gasto 092.004 “Partida global para reformulación de estructuras” al objeto del gasto 057 “Becas de trabajo y pasantías”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.978.447 (dos millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de atender contrataciones de becarios y pasantes. Artículo 52.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la vigencia dada por el artículo 29 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente: “ARTÍCULO 31.- Autorízase a la Presidencia de la República a disponer, previa solicitud fundada del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los funcionarios de organismos públicos estatales y no estatales que pasen a prestar servicios en comisión por el tiempo que se estime necesario en cada caso en la mencionada Oficina”. Artículo 53.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, programa 481 “Política de Gobierno”, del objeto del gasto 095.002 “Fondo para contratos Temporales de Derecho Público”, una partida de $ 10.843.334 (diez millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales” y a aguinaldo y cargas legales correspondientes. Artículo 54.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a desarrollar el contralor del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, pudiendo resolver el retiro del mercado de los equipamientos que no cumplieran con la normativa correspondiente, previa vista al particular. Los incumplimientos determinarán la aplicación de sanciones conforme a lo previsto en su ley orgánica, aplicando el principio de razonabilidad en el caso de las multas”. Artículo 55.- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, en el marco de sus atribuciones de regulación y control de la seguridad de productos y equipamientos eléctricos comercializables, y en otras materias de su competencia en que pueda corresponder, ante actuaciones de entidades certificadoras intervinientes que puedan habilitar alguna observación en su proceder técnico, debe comunicar circunstanciadamente tal situación al Organismo Uruguayo de Acreditación. Artículo 56.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 26 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “Cuando se identifiquen usuarios afectados por el incumplimiento y se aplique la sanción de multa, la proporción del producido de ésta, correspondiente al daño patrimonial considerado al establecer la sanción, se podrá repartir entre dichos usuarios, sin perjuicio de las acciones que estos pudieren promover directamente en la vía jurisdiccional para el resarcimiento de otros daños y perjuicios padecidos. En supuestos en que sea dificultoso determinar el daño producido a los usuarios afectados, el criterio del monto a revertir de la multa debe ajustarse al principio de razonabilidad”.
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Artículo 57.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suprimir vacantes en la unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, y reasignar los créditos que resulten de la eliminación las mismas al objeto del gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, a efectos de completar el financiamiento total de los cargos vacantes que permanezcan en su estructura. Artículo 58.- Facúltase a la unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, a contratar personal bajo la modalidad de contrato laboral y bajo la modalidad de contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, respectivamente, para el desempeño de tareas de encuestadores, críticos-codificadores y supervisores de campo, así como del personal necesario para cumplir con los servicios especiales o extraordinarios solicitados por organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 125 de Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en los casos que no se cuente con recursos humanos propios para dichas tareas. Las personas que desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Las personas que desempeñen las funciones de críticos-codificadores o supervisores de campo percibirán sus retribuciones por encuesta criticada o supervisada, o en forma mensual, en función de la complejidad y extensión del trabajo de campo. Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y podrán acumularse a otro empleo público, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales. Derógase el artículo 76 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 64 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 59.- El personal que ingrese a la unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, para el desempeño de tareas de encuestador en las encuestas de carácter permanente, lo hará bajo el régimen previsto en el artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. El citado personal percibirá su retribución por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Autorízase a la unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a fijar la remuneración del referido personal por encuesta, en función de lo establecido en el inciso anterior. Se autoriza a la Contaduría General de la Nación a efectuar las modificaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 60.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, a contratar bajo el régimen del artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren contratados al amparo del régimen previsto en el artículo 92 de la referida ley y en los artículos 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y por el 121 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. En estos casos el contrato será de seis meses y será de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en el Decreto Nº 374/012, de 16 de noviembre de 2012. El citado personal continuará percibiendo su retribución por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las modificaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
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Artículo 61.- A los efectos de la determinación de la partida de alimentación que perciben los funcionarios de la unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, no se tendrán en cuenta los importes percibidos por trabajos extraordinarios, realizados en el marco de lo establecido por el artículo 125 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 62.- Transfórmanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, dos cargos Secretaria VI, Serie Administrativo, escalafón C, grado 7, en dos cargos Especialista IV, Serie Estadística, escalafón D, grado 7. Artículo 63.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, del objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, a la partida asignada por el artículo 124 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el objeto del gasto 057.000 “Becas de Trabajo y Pasantías”, más aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la contratación de becarios y pasantes. Artículo 64.- Reasígnanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, Financiación 1.1 Rentas Generales, los créditos Tipo 1 de los Proyectos 603, 604, 606, 607 y 609 vigentes al 31 de diciembre de 2015, para atender las erogaciones que demande la planificación y ejecución del Proyecto “Encuesta Nacional de Gastos e Ingresos de los Hogares”. Autorízase a distribuir dichas partidas entre los distintos objetos del gasto inclusive el grupo 0. El Instituto Nacional de Estadística comunicará a la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, la distribución por objeto del gasto. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de crédito correspondientes. Artículo 65.- Derógase el literal q) del artículo 4º de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985, incorporado por el artículo 6º de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 66.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, programa 343 “Formación y Capacitación”, a reforzar las asignaciones presupuestales correspondientes a remuneración de horas docentes, impartidas por la Escuela Nacional de Administración Pública, con cargo a la recaudación generada por aplicación del artículo 19 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”. Artículo 67.- Prohíbese la tenencia, utilización, activación, comercialización, distribución o transferencia de un sistema inhibidor de señales de telecomunicaciones de cualquier tipo, sin permiso de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). La inobservancia de lo dispuesto dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, conforme corresponda. Lo producido de las multas aplicadas por este concepto corresponderá a la URSEC. Artículo 68.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC), el Proyecto “Trámites en Línea”, con el objetivo de promover y desarrollar estrategias de simplificación, priorización y puesta en línea de trámites en todas las entidades públicas. Asígnase a la AGESIC la dirección, gestión y contralor de dicho Proyecto. Artículo 69.- Reconócese el derecho de las personas a relacionarse con las entidades públicas por medios electrónicos, sin exclusión de los medios tradicionales. Artículo 70.- Las entidades públicas deberán constituir domicilio electrónico a los efectos del relacionamiento electrónico entre sí y con las personas. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
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Artículo 71.- Las entidades públicas deberán simplificar sus trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico, adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido. En virtud de lo señalado en el inciso anterior, las entidades públicas no deberán solicitar copias de la documentación presentada por los interesados cuando éstas puedan obtenerse a través de medios electrónicos, ni solicitarles información que pueda obtenerse de otras entidades públicas. Las entidades públicas deberán publicar en su sitio web y en el Portal del Estado Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación precisa de todos los requisitos que el interesado debe cumplir para su realización, del costo total que debe abonar, del plazo máximo de duración del trámite y de la dependencia donde debe realizarse el mismo. Serán responsables de revisar periódicamente la información publicada, exhibiendo la fecha de la última revisión. No se podrá exigir al interesado el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos en la publicación referida. Artículo 72.- Las entidades públicas deberán proveer medios electrónicos para la notificación de sus actuaciones a los interesados, proporcionando seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y su fecha. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 73.- Las copias electrónicas que tengan indicación de haber sido realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos, emitidos por el propio interesado o por las entidades públicas, serán consideradas copias auténticas con la misma eficacia que el documento electrónico original, siempre que la información de firma electrónica permita comprobar su coincidencia. Artículo 74.- Las copias recibidas o realizadas por las entidades públicas por medios electrónicos, de documentos emitidos originariamente en soporte papel, tendrán el carácter de copias auténticas, siempre que el funcionario actuante deje constancia de su identidad con el original, fecha, hora, lugar de emisión y firma. Cumplida que sea, se devolverán a la parte los documentos originales. Sin perjuicio de ello, la entidad pública podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los mismos o de copias certificadas notarialmente. Artículo 75.- Las copias en soporte papel realizadas por las entidades públicas de documentos electrónicos, se considerarán auténticos, siempre que su impresión incluya un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan corroborar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos, o que el funcionario actuante deje constancia de su identidad con el original, fecha, hora, lugar de emisión y firma. Artículo 76.- Los funcionarios egresados de carreras relacionadas a las tecnologías de la información y las comunicaciones y que desempeñen funciones prioritarias de coordinación, supervisión, conducción en el programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” podrán percibir una compensación equivalente hasta el 15 % (quince por ciento) de sus remuneraciones de naturaleza salarial. Reasígnanse en la referida unidad ejecutora, los créditos del objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público” a partir del ejercicio 2016 en $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a los objetos del gasto correspondientes para cubrir dicha compensación, el aguinaldo y aportes patronales resultantes. Artículo 77.- Las entidades públicas deberán como mínimo publicar en formato abierto, la información preceptuada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, y por los artículos 38 y 40 del Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010, según corresponda en el ámbito de su competencia. Los datos y sus metadatos asociados deberán cumplir con las normas técnicas que determine la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. La publicación de estos datos deberá realizarse en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 19.179, de 27 de diciembre de 2013 (“software” libre y formatos abiertos en el Estado).
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Artículo 78.- Derógase el artículo 72 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 79.- Sustitúyese el numeral 5) del artículo 35 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 152 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “5) Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se podrá promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura de las bases de datos que se comprobare infringieren o transgredieren la presente ley”. Artículo 80.- Las entidades públicas admitirán en su relacionamiento electrónico, entre ellas y con las personas, los certificados electrónicos reconocidos, conforme con lo establecido en la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 10. Artículo 81.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, la unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con la naturaleza jurídica y los cometidos previstos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015. El Poder Ejecutivo reglamentará las normas de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015, facultándose a la Contaduría General de la Nación para reasignar los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 82.- Créanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, los siguientes cargos de particular confianza, cuyas retribuciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en un porcentaje de la retribución de Senador de la República, según el siguiente detalle: – Secretario Nacional del Deporte, 60 % (sesenta por ciento). – Subsecretario Nacional del Deporte, 50 % (cincuenta por ciento). – Gerente Nacional del Deporte, 50 % (cincuenta por ciento). Suprímense los cargos de particular confianza de Director Nacional de Deporte, Director de Promoción Deportiva y Director de Desarrollo Deportivo pertenecientes al Ministerio de Turismo. La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones de créditos correspondientes, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en este artículo. Artículo 83.- Créanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, los cargos de Coordinador de Área Deporte Comunitario, Coordinador de Área Deporte Federado, Coordinador de Área Deporte y Educación y Coordinador de Área de Programas Especiales con carácter de particular confianza, cuyas retribuciones se regirán por el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 modificativas y concordantes. Artículo 84.- Autorízase el pase en comisión de funcionarios de la Secretaría Nacional del Deporte para desempeñar tareas propias del deporte en las Intendencias Departamentales, a solicitud de estas. Artículo 85.- Increméntanse las partidas autorizadas por el artículo 441 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), con destino al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 441 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre 2010, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “La partida autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos o privados interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos deportivos comunitarios, tareas de docencia, administración, limpieza y guardavidas”. Artículo 86.- Autorízase a la Contaduría General de la Nación, a realizar las transferencias de créditos presupuestales correspondientes, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015.
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Los funcionarios redistribuidos mantendrán su situación funcional y no verán afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes a la vinculación con su oficina de origen, al ser incorporados de forma definitiva. Artículo 87.- Facúltase a la unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, a contratar personal docente y no docente, necesario para los servicios de verano, bajo la modalidad de contrato de trabajo, prevista en el artículo 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Dichas contrataciones se efectuarán por un periodo máximo de ciento ochenta días, no pudiendo ser renovados, quedando exceptuadas de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121. Increméntase el crédito presupuestal del objeto del gasto 031.009, “Contratos de Trabajo”, del programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, en la suma de $ 1.355.416 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos) anuales, que incluye aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar las contrataciones previstas en este artículo. Estos contratos serán compatibles con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad públicos o privados, así como con otros contratos de similar naturaleza, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales ni se superpongan los horarios, de acuerdo con la normativa vigente en materia de acumulación de cargos y funciones. Artículo 88.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, una partida anual de $ 27.056.672 (veintisiete millones cincuenta y seis mil seiscientos setenta y dos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” a fin de adecuar la escala salarial. Artículo 89.- La Secretaría Nacional del Deporte presentará al Poder Ejecutivo una propuesta de estructura organizativa y de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los cometidos asignados por la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015, dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la estructura de puestos de trabajo de la Secretaría Nacional del Deporte, con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Si en un plazo de cuarenta y cinco días no hubiera expresión contraria a la propuesta del Poder Ejecutivo, éste procederá a su aprobación por decreto. Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la nueva estructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 90.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción”, en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, que incluyen aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la asignación transitoria de funciones de administración superior. Artículo 91.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, a reincorporar funcionarios que se encuentren en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 48 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. A dichos efectos, podrá reasignarse una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”. Artículo 92.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia de la República” unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario” a abonar a sus funcionarios un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión basados en el cumplimiento de metas e indicadores con el asesoramiento de la Comisión de Compromisos de Gestión. A tales efectos, asígnase una partida anual
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de $ 2.951.122 (dos millones novecientos cincuenta y un mil ciento veintidós pesos uruguayos) para el ejercicio 2019, más aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 93.- Agréganse al artículo 1º de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015, como incisos segundo y tercero, los siguientes: “Dispónese que se deberá contar, de forma preceptiva, con el pronunciamiento previo de la Secretaría Nacional del Deporte, de conformidad con el procedimiento que dictará el Poder Ejecutivo en la reglamentación, sobre toda decisión a tomar por parte de los incisos de la Administración Central, de los entes autónomos y de los servicios descentralizados relacionada al deporte y/o a actividades deportivas. Entre otras y de forma no taxativa se incluyen: organizar competencias y torneos, brindar apoyos económicos y de entrenamiento a deportistas y/o participar en campañas de promoción de deportistas. La Secretaría Nacional del Deporte asesorará en la materia de su competencia a los Gobiernos Departamentales y demás organismos del Estado que lo soliciten”. Artículo 94.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, los créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los programas, proyectos de inversión y ejercicios que se detallan a continuación:
Programa 282 “Deporte Comunitario” 283 “Deporte de Competencia” TOTAL 714 “Construcción piscinas cerradas y climatizadas” 715 “Construcción de gimnasios”
2016 48.000.000
2017 49.500.000
2018 51.000.000
2019 50.500.000
10.000.000 58.000.000
10.000.000 59.500.000
10.000.000 61.000.000
0 50.500.000
Artículo 95.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales para los ejercicios y en los objetos del gasto que se detallan a continuación:
Objeto del Gasto 211.000 212.000 213.000 214.000 299.000 721.000 Total
2016 0 0 0 0 4.900.000 100.000 5.000.000
2017 44.000 438.000 262.000 481.000 4.660.000 115.000 6.000.000
2018 60.000 810.000 500.000 900.000 4.600.000 130.000 7.000.000
2019 60.000 1.600.000 1.000.000 1.700.000 7.040.000 100.000 11.500.000
Artículo 96.- Asígnase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”,
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una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 591.000 “Otras Transferencias Corrientes”, con destino a “Programas Especiales”. Artículo 97.- Sustitúyese el artículo 439 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 439.- Declárase de interés nacional la propuesta de la candidatura de nuestro país para ser sede de la Copa Mundial FIFA 2030, así como el programa de celebraciones del centenario del campeonato del mundo del año 1930. Encomiéndase al Poder Ejecutivo la realización de las gestiones necesarias a tales fines. Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 283 “Deporte de Competencia”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el objeto del gasto 721.000 “Gastos Extraordinarios”, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para los ejercicios 2016, 2017 y 2019, y una partida de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018, a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo”. Artículo 98.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 283 “Deporte de Competencia”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, Proyecto de Inversión 750 “Equipamiento del Laboratorio Control de Dopaje”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el objeto del gasto 799.000 “Otros Gastos No Clasificados”, una partida de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y una partida de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) para los ejercicios 2017 y 2019, para gastos de funcionamiento e inversiones del Laboratorio de Control de Dopaje. Artículo 99.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte” con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldos y cargas legales, en la partida asignada por el artículo 428 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino al pago de compensaciones especiales. Artículo 100.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte” con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, la partida otorgada por el artículo 433 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para “Servicios Odontológicos, Guarderías y Otros”. Artículo 101.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales destinados a dietas, en $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 102.- Increméntanse las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle:
Proyecto/Año 971 “Equipamiento y mobiliario de oficina” 972 “Informática” 974 “Vehículos” TOTAL
2016 4.000.000 1.000.000 0 5.000.000
2017 2.500.000 500.000 1.000.000 4.000.000
2018 1.000.000 1.000.000 0 2.000.000
2019 2.000.000 1.000.000 1.000.000 4.000.000
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Artículo 103.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 283 “Deporte de Competencia”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el objeto del gasto 591.000 “Otras Transferencias Corrientes” la suma de $ 3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, para la partida destinada a transferencias a las federaciones. A los efectos de esta asignación, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007, destinándose los recursos necesarios para la promoción del deporte de las mujeres. Artículo 104.- La Secretaría Nacional del Deporte podrá declarar de interés deportivo o institucional las propuestas que, en el ámbito de su competencia, se le presenten. El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la presente declaratoria. Artículo 105.- La Secretaría Nacional del Deporte regulará y normalizará con alcance nacional la construcción de infraestructura e instalaciones deportivas, ajustándolas a los requerimientos reglamentarios de las diferentes disciplinas, las condiciones de seguridad y sustentabilidad, los manuales de buenas prácticas y los adelantos tecnológicos, estableciendo la regulación en esta materia. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, a propuesta de la Secretaría Nacional del Deporte. Artículo 106.- Sustitúyese el artículo 89 de la Ley Nº 17.292, de 29 de enero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 89.- Los deportistas: atletas, cuerpos técnicos, médicos, kinesiólogos y otros profesionales con cometidos justificados dentro de la delegación así como los árbitros, jueces y veedores que formen parte de una delegación deportiva designada para participar en certámenes internacionales oficiales en representación del país, podrán solicitar a los institutos de enseñanza, públicos y privados, autorización para no asistir a cursos o clases y éstos deberán conceder dicha autorización, otorgando, en su caso, prórrogas para rendir exámenes o pruebas, estableciendo para ello mesas especiales. Los funcionarios públicos que forman parte de la delegación deportiva de acuerdo al inciso precedente se considerarán en la situación prevista en el artículo 13 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, desde dos días antes del certamen hasta dos días después de realizado. A estos efectos se deberá requerir un informe favorable de la Secretaría Nacional del Deporte, el que deberá acreditarse ante las autoridades correspondientes. Facúltase a la Secretaría Nacional del Deporte a reglamentar el presente artículo”. Artículo 107.- La Secretaría Nacional del Deporte realizará anualmente una premiación a los deportistas uruguayos campeones en sus respectivas federaciones, efectuando un reconocimiento especial a los atletas consagrados, a la trayectoria deportiva, proyectos exitosos o buenas prácticas en el ámbito deportivo. Asígnase en el objeto del gasto 721.000 “Gastos Extraordinarios” una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a los fines previstos en el inciso primero de este artículo. Artículo 108.- Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar anualmente asignaciones presupuestales por hasta $ 32.000.000 (treinta y dos millones de pesos uruguayos), de los proyectos de inversión que administra dicha Oficina en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, a proyectos de funcionamiento del mismo inciso y unidad ejecutora, también administrados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión 960 “Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional”, 998 “Mantenimiento de la Red Vial Subnacional”, 999 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” y 990 “Fondo de Desarrollo del Interior”, no podrán ser reasignadas.
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Artículo 109.- Reasígnase la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) del Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, objeto del gasto 199 “Otros bienes de Consumo”, al Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, objeto del gasto 299 “Servicios no Personales”. Artículo 110.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, una partida anual en el grupo 0 “Retribuciones Personales” de $10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de implementar la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014 (Servicios de Comunicación Audiovisual). Artículo 111.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” a fin de fortalecer la formación de nivel terciario en educación física. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la asignación presupuestal entre retribuciones personales y gastos de funcionamiento. INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 112.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional”, en el objeto del gasto 057 “Becas de trabajo y pasantías”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 1.208.592 (un millón doscientos ocho mil quinientos noventa y dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a la contratación de becarios y/o pasantes, al amparo del artículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 249 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y por el artículo 311 de la Ley Nº 19.149, de 20 de octubre de 2013. La suma prevista en el inciso anterior se financiará con la disminución de $ 1.638.146 (un millón seiscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y seis pesos uruguayos) en el objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”. Artículo 113.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida asignada por el artículo 92 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el artículo 196 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 45 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, con destino al pago de una compensación especial, en $ 8.239.773 (ocho millones doscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y tres pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. La suma prevista en el inciso anterior se financiará con la disminución en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de los siguientes objetos del gasto:
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Objeto del Gasto 041.008 042.067 043.003 043.004 047.500 048.012 048.015 059.000 081.000 082.000 Total
Monto $ 1.228.116 1.677.860 229.268 574.022 1.753.139 1.253.972 1.570.223 671.444 1.309.316 87.288 10.354.648
Artículo 114.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 042.530 “Compensación especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles” una partida anual de $ 387.763 (trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y tres pesos uruguayos), más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, con destino al pago del personal civil de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, que desempeña tareas en horario nocturno. La suma prevista en el inciso anterior se financiará con la disminución de $ 418.234 (cuatrocientos dieciocho mil doscientos treinta y cuatro pesos uruguayos), en el objeto del gasto 041.008 “Dif. Pas. Mil Reincorp”, más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 “Rentas Generales” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”. Autorízase, para el ejercicio 2015, a transferir en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, del programa 300 “Defensa Nacional”, objeto del gasto 041.008 “Dif. Pas. Mil Reincorp”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, un monto de $ 209.290 (doscientos nueve mil doscientos noventa pesos uruguayos), más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, acreditando al objeto del gasto 042.530 “Compensación especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles” del programa 480 “Ejecución de la Política Exterior” un monto de $ 194.000 (ciento noventa y cuatro mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. Artículo 115.- Dispónese que la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Inteligencia de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional”, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, pasará a denominarse “Estado Mayor de la Defensa” y mantendrá los recursos humanos, materiales y presupuestales, existentes en la referida unidad ejecutora, a la fecha de vigencia de la presente ley.
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La Dirección Nacional de Inteligencia de Estado pasará a denominarse “Dirección de Inteligencia Estratégica”, la que dependerá del Ministro de Defensa Nacional, y en lo referente a aspectos funcionales y administrativos, de la unidad ejecutora 003 “Estado Mayor de la Defensa”. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de este artículo adecuando la estructura orgánica del Estado Mayor de la Defensa y de la Dirección de Inteligencia Estratégica, permaneciendo vigentes para esta última, las competencias otorgadas a la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, hasta que dicte la reglamentación. Artículo 116.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 003 “Estado Mayor de la Defensa”, en el escalafón K “Personal Militar”, los subescalafones “ESMADE” y “DIE”. El Personal Superior y Subalterno del subescalafón “DINACIE”, pasará a revistar en dichos subescalafones, manteniendo los derechos de su escalafón de origen. El Poder Ejecutivo reglamentará los aspectos relativos a las condiciones de ingreso y ascenso en los subescalafones que se crean. Hasta que se dicte la citada reglamentación, serán de aplicación a los referidos Sub Escalafones “ESMADE” y “DIE”, las disposiciones relativas al subescalafón “DINACIE”, en lo que fuere pertinente. Artículo 117.- El Personal Superior del Cuerpo de Servicios, escalafón de Apoyo, subescalafón Apoyo de Servicios y Combate, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, percibirá una compensación por Mayor Responsabilidad, que se financiará con los créditos presupuestales de la misma unidad ejecutora, de los objetos del gasto 042.103 “Mayor Responsabilidad y Especialización escalafón K”, 043.004 “Compensación por Dedicación integral MDN” y 048.012 “Compensación del personal escalafón K y equiparados”. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 118.- Inclúyese en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, programa 300 “Defensa Nacional”, al Personal Superior del Cuerpo de Servicios, escalafón de Apoyo, subescalafón Bandas Militares y al Personal Superior de Reserva, en la compensación por dedicación integral establecida en los incisos primero y segundo del artículo 95 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. El importe de la compensación se calculará sobre las retribuciones vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, incluyendo aguinaldo y cargas legales, no siendo de aplicación a la base de cálculo otras retribuciones que se aprueben en el futuro. Facúltase a la Contaduría General de la Nación para realizar las reasignaciones que correspondan al objeto del gasto 043.014 “Compensación por Dedicación Integral-MDN”, a efectos de la aplicación del presente artículo. Artículo 119.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, el Proyecto de Funcionamiento 101 “Desarrollo Deportivo – MDN”, con una asignación de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con destino a solventar los gastos inherentes a la Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo, disminuyendo igual importe del objeto del gasto 092 “Partida global a distribuir”, de la misma unidad ejecutora y programa. Artículo 120.- Establécese que el Personal Civil de la Armada Nacional quedará comprendido en lo previsto por los numerales 3), 4) y 5) del artículo 83 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en las redacciones dadas por los artículos 162 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, 102 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 164 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 88 de la
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Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, cuando cumplan las tareas detalladas en los referidos numerales, percibiendo el adicional diario dispuesto para el Personal Superior. Increméntase en la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, programa 380 “Gestión Ambiental y ordenación del territorio”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 042.024 “Compensación Adicional del 30 % sobre sueldos funcionarios MDN”, la suma de $ 84.532 (ochenta y cuatro mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago del adicional previsto precedentemente, disminuyéndose en la misma unidad ejecutora los objetos del gasto que se detallan: Programa Objeto del Gasto Monto ($)
300
081.000
500
322
081.000
13.237
300
082.000
33
322
082.000
882
300
047.001
2.426
322
047.500
81.280
300
048.007
648
300
059.000
256
322
059.000
6.788
322
042.520
178
TOTALES
106.228
Artículo 121.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 363 “Infraestructura fluvial y marítima”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, una partida anual de $ 1.493.318 (un millón cuatrocientos noventa y tres mil trescientos dieciocho pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, en el grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación especial al personal militar superior y subalterno que cumpla tareas específicas en Centros Locales de Dirección de Tráfico Marítimo, Centro de Información Marítima, Centro de Operaciones Tácticas y de Búsqueda y Rescate y Centro de Control Aéreo de la Armada Nacional, disminuyéndose en la misma unidad ejecutora los objetos del gasto que se detallan:
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Programa 300 322 300 322 300 322 300 322 322 300
Objeto del Gasto 059.000 059.000 082.000 042.611 081.000 081.000 041.008 082.000 042.520 048.021 TOTALES
Monto ($) 33.069 77.516 4.299 363.902 64.484 151.157 395.820 10.077 566.294 1.006 1.667.624
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la compensación que se crea por el presente artículo. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico a tales efectos. Artículo 122.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, el crédito del objeto del gasto 051.001 “Horas Docentes” en $ 2.387.268 (dos millones trescientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y ocho pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de retribuciones a los Instructores Militares de las Escuelas y Centros Educativos de la Armada Nacional. Disminúyese del programa 300 “Defensa Nacional”, de la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito del objeto del gasto 042.103 “Mayor Resp. y espec. Esc. K-MDN Dto. 474/005 y CGN 12/01/06 ” en $ 2.387.268 (dos millones trescientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y ocho pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. Artículo 123.- Sustitúyese el artículo 85 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 85.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a percibir un precio por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para gente de mar y cursos de la Organización Marítima Internacional, así como por los cursos de Liderazgo brindados para personal de organizaciones públicas y privadas, que sean dictados por la Armada Nacional. Dispónese que los estudiantes de la Escuela Técnica Marítima dependiente del Consejo de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, estarán exonerados del pago del precio por el uso de simuladores. La recaudación por este concepto será destinada a la unidad ejecutora 018, para gastos de funcionamiento, inversión y al pago a instructores y docentes, por la ejecución de tareas académicas, de investigación o publicación que deban realizarse. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición”.
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Artículo 124.- Incorpórase como inciso segundo del literal A) del artículo 216 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el siguiente: “Se entiende por arribada a puerto tanto el ingreso de un buque o embarcación a las instalaciones portuarias, así como toda operación con dicho puerto, que efectúe un buque o embarcación que se encuentre en aguas bajo jurisdicción nacional”. Agrégase al artículo 216 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, como literal B), el siguiente: “B) Quedan comprendidos dentro del pago de la tasa por servicios de ayuda a la navegación marítima, los buques extranjeros y nacionales que realicen operaciones de transbordo de hidrocarburos como carga, denominadas “STS” o “ship to ship” en las áreas autorizadas”. Artículo 125.- Transfórmanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, en el escalafón K “Personal Militar” 2 cargos de Coronel (Administración y Abastecimiento), 2 cargos de Teniente Coronel (Seguridad Terrestre), 6 cargos de Teniente Coronel (Administración y Abastecimiento), 2 cargos de Teniente Coronel (Mantenimiento), 3 cargos de Teniente Coronel (Comunicaciones y Electrónica), 1 cargo de Mayor (Seguridad Terrestre) y 4 cargos de Alférez (Técnico Profesional) en los siguientes cargos: 2 cargos de Coronel (Navegantes), 5 cargos de Mayores (Navegantes), 11 cargos de Capitanes (Navegantes) y 4 cargos de Alférez (Especialista). Sustitúyese el artículo 65 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre del 1977, en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 65.- Fíjanse los efectivos del Personal Superior de la Fuerza Aérea de acuerdo a lo siguiente:
CUERPO Escalafón Gral. del Aire Brig. Gral. Coronel Tte.Cnel. Mayor Capitán Tte.1º Tte.2º Alférez Av.
1 5 35 37 38 53 0 0 0 169
COMANDO Nav.
0 0 3 8 21 29 0 0 0 61
SS.GG. C.y E.
0 0 5 0 0 0 0 0 0 5
Nav. L
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
S.T.
0 0 5 2 1 1 0 0 0 9
A.A.
0 0 2 0 0 0 0 0 0 2
Mant.
0 0 4 0 0 0 0 0 0 4
Met.
0 0 1 0 0 0 0 0 0 1
S.A.
0 0 1 1 0 0 0 0 0 2
Total
1 5 56 48 60 83 0 0 0 253
Esp.
0 0 0 0 1 3 3 6 12 25
T.P.
0 0 0 1 3 8 11 13 10 46
B.F.A.
0 0 0 0 0 0 0 0 1 1
Total
0 0 0 1 4 11 14 19 23 72
Artículo 126.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, la transformación de los cargos del “Cuerpo Técnico y Seguridad Terrestre” al vacar, por cargos del “Cuerpo Aéreo o de Servicios Generales”, de la unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”. Artículo 127.- Establécese que los fondos recaudados por la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” por la prestación de servicios
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en los Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE), de conformidad con lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995, constituyen fondos de terceros. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas destinará estos recursos para el funcionamiento de los distintos IMAE, para la conservación y ampliación de sus edificios y para la adquisición de equipamiento e insumos necesarios. Artículo 128.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, la suma de $ 4.560.626 (cuatro millones quinientos sesenta mil seiscientos veintiséis pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación especial al personal no sanitario que desempeñe tareas de responsabilidad. Reasígnase el crédito presupuestal de los siguientes objetos del gasto: 042.010 “Prima técnica, con aportes MD (MI sin aportes)” en $ 37.972 (treinta y siete mil novecientos setenta y dos pesos uruguayos); 042.013 “Compensación por dedicación especial” en $ 1.050.473 (un millón cincuenta mil cuatrocientos setenta y tres pesos uruguayos); 042.530 “Comp. especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles” en $ 205.696 (doscientos cinco mil seiscientos noventa y seis pesos uruguayos); 043.004 “Compensación % por Dedicación Integral L.16320 a.7.-7 MDN”, en $ 423.670 (cuatrocientos veintitrés mil seiscientos setenta pesos uruguayos); 048.003 “Aumento especial Arts. 2 y 3 Dec. 221/993” en $ 749 (setecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos); 048.021 “Adic. ret. nom.” en $ 2.820.175 (dos millones ochocientos veinte mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos) y 048.027 “Mínimo D.22/007” en $ 21.891 (veintiún mil ochocientos noventa y un pesos uruguayos), a efectos de financiar la compensación especial prevista en el inciso primero de este artículo. Quedan excluidos de la presente compensación los funcionarios que estén comprendidos en los artículos 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y 93 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo. Artículo 129.- Establécese que los fondos recaudados por la Biblioteca de Extensión Cultural, la Biblioteca Biomédica, el Laboratorio de Análisis Clínicos, la Escuela de Sanidad, el Laboratorio Óptico, las prótesis odontológicas, las ortopedias dentales, las vacunaciones, el carné de salud y las fumigaciones, constituyen fondos de terceros de la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas destinará lo recaudado al financiamiento de gastos de funcionamiento y de inversión necesarios para la prestación de los servicios. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 130.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, a transformar 150 cargos ocupados de personal subalterno (grados 15 al 10) del escalafón K “Personal Militar”, que cumplan con la condición de ser profesionales y/o licenciados de la salud, en 123 cargos de Alférez, escalafón K, grado 9, De Servicios, en el subescalafón de Licenciados, y 27 cargos de Alférez, escalafón K, grado 9, de Servicios, en el subescalafón de Apoyo. Dicha transformación será financiada con los créditos de los objetos del gasto de los cargos que dejan de ocupar los funcionarios y con la supresión de cargos civiles vacantes existentes a la fecha de vigencia de la presente ley. Con el excedente de crédito resultante de la eliminación de vacantes, podrán crearse nuevos cargos en el escalafón K, grado 14, Cabo de 2a., de Servicios, subescalafón Especializado A, hasta el límite del crédito resultante de la referida eliminación. A partir del 1º de febrero de 2018, autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a realizar las transformaciones de cargos necesarias a efectos de establecer una pirámide de cargos militares y garantizar el derecho al ascenso del personal militar.
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El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará la presente disposición, facultando a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos presupuestales que fueran necesarias. El presente artículo no puede generar costo presupuestal. Artículo 131.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 401 “Red de asistencia e integración social”, unidad ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios”, los siguientes cargos del escalafón K “Personal Militar”: tres de Alférez, tres de Teniente 2º, dos de Teniente 1º y uno de Capitán. A efectos de financiar las creaciones dispuestas en el inciso precedente, reasígnase una partida anual de $ 3.689.795 (tres millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y cinco pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”. Será de aplicación a los cargos que se crean lo dispuesto por la reglamentación vigente para el Personal Superior de la unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”. Artículo 132.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios”, programa 401 “Red de asistencia e integración social”, a abonar una compensación especial a sus funcionarios profesionales universitarios y/o técnicos profesionales con jerarquía de Personal Subalterno y civiles, que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la unidad ejecutora. La compensación prevista en este artículo se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del objeto del gasto 092 “Partida global a distribuir”, por la suma de $ 2.827.500 (dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. No será aplicable a la compensación prevista en este artículo lo dispuesto en el último inciso del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en la presente disposición. Artículo 133.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 402 “Seguridad Social”, unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, a abonar una compensación especial a los funcionarios que se encuentren prestando servicios en la unidad ejecutora y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la misma, no pudiendo beneficiar en ningún caso al Personal Superior de las distintas Fuerzas. Reasígnase una partida anual de $ 4.781.910 (cuatro millones setecientos ochenta y un mil novecientos diez pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 092 “Partidas globales a distribuir”, con destino a financiar la compensación especial prevista en este artículo. No será aplicable a la compensación prevista en este artículo, lo dispuesto en el último inciso del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo. Artículo 134.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, a categorizar como “Compensación al cargo”, la tabla por grado que se liquida con cargo al objeto del gasto 042.520 “Compensación Especial por cumplir condiciones específicas”. Reasígnanse los créditos presupuestales de los objetos del gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” por la suma de $ 181.935.768 (ciento ochenta y un millones novecientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos uruguayos) y 092 “Partidas globales a distribuir”, por la suma de $ 6.697.945 (seis millones seiscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco pesos uruguayos), con destino a financiar la citada “Compensación al cargo”.
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Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales dispuestos en el inciso anterior al objeto del gasto 042.400 “Compensación al Cargo”. Artículo 135.- Transfórmanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, en los programas 343 “Formación y Capacitación” y 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, los cargos vacantes que se detallan en la Tabla I, en los cargos vacantes que se detallan en la Tabla II: Tabla I Cantidad 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 3 1 4 1 1 1 1 Escalafón B B B B D D D D D D D D D D D E E E E E E F F Grado 11 11 9 3 11 10 8 7 7 7 7 7 6 6 5 7 6 5 4 3 3 2 2 Denominación Técnico II Técnico II Técnico IV Técnico X Jefe Especialista I Especialista III Especialista IV Especialista IV Especialista IV Especialista IV Especialista IV Especialista V Jefe de Sección Especialista VI Oficial II Oficial III Oficial IV Oficial V Oficial VI Oficial VI Auxiliar V Auxiliar V Piloto Piloto Instructor Piloto Instructor Controlador de Tránsito Aéreo Especialización Especialización Especialización Inspectoría Operación y Rampa Operaciones Asistente Controlador de Tránsito Aéreo Afis Información Aeronáutica Especialización Mecánico Aeronáutica Impresor Mantenimiento Edilicio Mantenimiento Edilicio Mantenimiento Edilicio Mantenimiento Edilicio Oficios Seguridad Aeroportuaria Servicios Serie
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Tabla II Cantidad 1 1 2 10 1 3 3 4 15 Escalafón A A A B D D D E F Grado 12 11 4 3 1 1 1 1 1 Denominación Asesor IV Asesor V Asesor XII Técnico X Especialista X Especialista X Especialista X Oficial VIII Auxiliar VI Ingeniero Arquitecto Médico Electrónica Telecomunicaciones Información Aeronáutica Informática Chofer Servicios Serie
Artículo 136.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 042.530 “Compensación especial por horario nocturno o trabajo días inhábiles”, una partida para el ejercicio 2015 de $ 2.013.774 (dos millones trece mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos), y una partida anual para los ejercicios 2016 a 2019 de $ 1.918.836 (un millón novecientos dieciocho mil ochocientos treinta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de tareas en horario nocturno. La presente erogación se financiará con la disminución de $ 2.013.774 (dos millones trece mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos), del objeto del gasto 092.000 “Partida global a distribuir”, para el ejercicio 2015 y de $ 351.777 (trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y siete pesos uruguayos) anuales, del objeto del gasto 092.000 “Partida global a distribuir”, para los ejercicios 2016 a 2019, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional, programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”. Artículo 137.- Reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, de la unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, la suma de $ 650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales, del total de lo recaudado por concepto de “Precio por protección al vuelo y por uso de instalaciones y servicios de navegación aérea”, a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, con destino a gastos de funcionamiento e inversión de la “Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación” creada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.619, de 23 de octubre de 2009. Asimismo, deben transferirse los créditos presupuestales correspondientes en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, informando a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución entre funcionamiento e inversión.
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Artículo 138.- Sustitúyese el artículo 226 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Ley Orgánica Militar), en la redacción dada por el artículo 81 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y por el artículo 79 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 226.- Respecto al ejercicio de la actividad docente en centros educativos militares: 1) El Oficial que se encuentre en situación de no disponible o de suspensión del Estado Militar no podrá ejercerla. 2) El personal militar que se encuentre en situación de retiro incluyendo la acumulación por retribución docente, puede ser considerado para reintegrarse al ejercicio docente en el primer grado escalafonario y sin derecho a ascenso. Por dicho ejercicio docente percibirá una compensación no sujeta a montepío, sin que ello afecte al haber de retiro previamente generado y sin permitir modificación en el haber de retiro percibido. El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará los montos máximos a percibir, considerando el tope dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por los artículos 121 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y 75 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. El límite de edad para el ejercicio de la actividad docente será de 70 años. Cumplida dicha edad, deberá solicitarse autorización año a año al Jerarca del inciso, fundamentando la misma. 3) El personal militar retirado reincorporado puede ser considerado para reintegrarse al ejercicio docente en el primer grado escalafonario y sin derecho a ascenso. Por dicho ejercicio docente percibirá una compensación no sujeta a montepío, sin que ello afecte el haber de retiro previamente generado y sin permitir modificación en el haber de retiro percibido, correspondiendo aplicar lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 13.640, en la redacción dada por los artículos 121 de la Ley Nº 16.736, y 75 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a efectos de establecer los montos máximos a percibir. Facúltase a la Contaduría General de la Nación para habilitar un objeto del gasto específico, a efectos de individualizar las dietas del personal militar retirado y reincorporado y para realizar las reasignaciones de crédito correspondientes dentro del grupo 0 “Retribuciones Personales”. Artículo 139.- Establécese en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, que el personal del ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, incorporado en contratos de función pública de carácter permanente, pasará a ocupar cargos presupuestados, en las condiciones previstas en el artículo 38 de la Ley Nº 18.719, de 27 de octubre de 2010, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre 2013. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes a los efectos de implementar la presente disposición. Artículo 140.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 380 “Gestión Ambiental y ordenación del territorio”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, a pagar una compensación, la que será percibida por el personal Militar Subalterno, que desempeña la tarea de limpieza de baños y mantenimiento general, durante los meses de diciembre a abril, en el Servicio de Parques del Ejército. Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 380 “Gestión Ambiental y ordenación del territorio”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, una partida de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2015 y de $ 4.976.400 (cuatro millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2016, en el grupo 0 “Retribuciones Personales”, con destino al pago de dicha compensación. La presente erogación se financiará con la disminución, en la unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, en el ejercicio 2015, de un monto de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) del objeto del gasto 199.000 “Otros bienes de consumo”, con destino al pago de dicha compensación en el mes de diciembre 2015, y a partir del ejercicio 2016, en la unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”,
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Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial” del objeto del gasto 299.000 “Otros servicios no personales”, la suma de $ 4.976.400 (cuatro millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos pesos uruguayos), anuales. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 141.- Transfórmanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, del programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, un cargo de Asesor IX, Serie Abogado, escalafón A, grado 5 y dos cargos de Asesor X, Serie Abogado, escalafón A, grado 8, vacantes, en tres cargos de Maestro, Serie Técnico Responsable, escalafón J, grado 7, en el programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”. Artículo 142.- Reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, una partida anual de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 099.000 “Otras retribuciones”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, al objeto del gasto 031.000 “Retribuciones zafrales y temporales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, por $ 318.302 (trescientos dieciocho mil trescientos dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de los haberes del personal incorporado a la Reserva. Artículo 143.- Reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, el crédito de los siguientes objetos del gasto:
Programa 322 322 322 322 322 322 343 343 343 343 300 300 300 300
Objeto del Gasto 042.528 042.611 047.500 059.000 081.000 082.000 048.012 059.000 081.000 082.000 047.001 059.000 081.000 082.000 TOTAL
Monto 1.384.521 1.084.628 677.675 262.235 511.359 34.091 994.420 82.868 161.593 10.773 224.768 18.731 36.524 2.435 5.486.621
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Al programa 300 “Defensa Nacional”, en los siguientes objetos del gasto: Programa 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 Objeto del Gasto 031.000 042.012 042.067 042.536 042.014 048.004 048.009 048.012 048.015 048.017 048.023 048.026 048.038 122.001 059.000 081.000 082.000 TOTAL INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 144.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los cargos y funciones contratadas que se detallan, de la estructura vigente al 30 de junio de 2015: Monto 3.772.181 13.541 151.039 103.597 139.764 7.029 9.825 23.448 20.384 16.249 11.414 11.551 48.982 46.507 360.750 703.463 46.898 5.486.621
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Cargos:
UE
Progr.
Grado
Denominación del cargo Agente de Segunda Oficial SubAyudante Oficial SubAyudante Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Subcomisario Subcomisario Subcomisario Subcomisario Comisario Comisario Comisario Comisario
Cantidad de cargos 14
Profesión/ Subescalafón Especialidad Administrativo
004
460
1
004
460
6
4
Administrativo
004
460
6
7
Especializado Técnico Profesional Administrativo Especializado Técnico Profesional Administrativo Especializado Administrativo Administrativo Especializado Especializado Técnico Profesional Administrativo Administrativo Especializado
004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004
460 460 460 460 460 460 460 462 460 462 460 460 462 460
7 7 7 8 8 8 9 9 9 9 10 10 10 10
2 3 4 1 5 3 5 1 4 1 1 4 1 2
004
460
10 Capitán Guardia de Maestro Coraceros de Banda 11 Comisario Inspector
1
Ejecutivo
004
460
3
Administrativo
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UE
Progr.
Grado
Denominación del cargo Comisario Inspector Inspector Mayor Inspector Mayor Agente de Segunda Oficial Principal Subcomisario Comisario Comisario Inspector Inspector Mayor Comisario Oficial Subayudante Oficial Ayudante Oficial Principal Subcomisario Comisario Oficial Ayudante Oficial Principal Subcomisario Oficial Principal Oficial Subayudante Oficial Ayudante Comisario Comisario Oficial Principal
Cantidad de cargos 2 4 1 4 1 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Profesión/ Subescalafón Especialidad Especializado Administrativo Especializado Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo
004 004 004 006 006 006 006 006 006 007 008 008 008 008 008 009 009 009 010 011 011 012 013 014
460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460
11 12 12 1 8 9 10 11 12 10 6 7 8 9 10 7 8 9 8 6 7 10 10 8
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UE
Progr.
Grado
Denominación del cargo Subcomisario Comisario Oficial Subayudante Oficial Ayudante Oficial Principal Subcomisario Comisario Oficial Ayudante Oficial Principal Subcomisario Oficial Principal Subcomisario Comisario Subcomisario Comisario Comisario Inspector Oficial Principal Comisario Oficial Ayudante Oficial Principal Oficial Principal Subcomisario Comisario Comisario Inspector Oficial
Cantidad de cargos 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Profesión/ Subescalafón Especialidad Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Especializado
014 014 015 015 015 015 015 016 016 016 017 017 017 018 018 018 019 019 020 020 021 021 021 021 022
460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460
9 10 6 7 8 9 10 7 8 9 8 9 10 9 10 11 8 10 7 8 8 9 10 11 6
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UE
Progr.
Grado
Denominación del cargo Subayudante
Cantidad de cargos
Profesión/ Subescalafón Especialidad
024
463
1
Agente de Segunda Agente de Primera Oficial Ayudante Subcomisario Comisario Inspector Inspector Mayor Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal
3
Administrativo
024 024 024 024 024 026
463 463 463 463 463 461
2 7 9 11 12 6
4 1 1 1 1 7
Especializado Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Ejecutivo
026
461
6
2
Especializado Técnico Profesional Ejecutivo Técnico Profesional Técnico Especializado Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Psiquiatra Dermatólogo Asistente Social Escribano Médico Veterinario Odontólogo Médico Odontólogo
026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026
461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461
6 7 7 7 8 8 8 8 8 8 8 8
9 6 10 1 4 1 1 1 1 1 1 1
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UE 026 026
Progr. 461 461
Grado 9 9
Denominación del cargo Subcomisario Subcomisario
Cantidad de cargos 2 1
Profesión/ Subescalafón Especialidad Especializado Técnico Profesional Técnico Médico Psiquiatra Maestro Director
026
461
10
Comisario Comisario Inspector Inspector Mayor Inspector Mayor
2
026 026 026
461 461 461
11 12 12
1 2 1
Especializado Administrativo Técnico Profesional Técnico
029
343
7
Oficial Ayudante Agente de Primera Cabo Sargento Sargento Primero
1
Asistente Social
030 030 030
440 440 440
2 3 4
4 5 7
Especializado Especializado Especializado
030
440
5
15
Especializado
Funciones: UE Programa Grado Denominación del cargo 029 343 6 Oficial Subayudante Cantidad de cargos 2 Profesión/ Subescalafón Especialidad Técnico Bibliotecólogo Licenciado en Ciencias de la Educación
029
343
6
Oficial Subayudante
3
Técnico
Artículo 145.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” el “Programa de Alta Dedicación Operativa”. El personal designado que se integrará voluntariamente para desempeñar funciones en el Programa tendrá dedicación exclusiva y estará a disposición de las órdenes del jerarca para cumplir funciones exclusivamente operativas, en cualquier horario de la jornada y con la flexibilidad horaria que requiera la autoridad. Será responsabilidad del jerarca de la unidad el adecuado funcionamiento del programa, tanto en lo que refiere a la alta dedicación, los resultados obtenidos, como la capacitación actualizada en la gestión óptima de los recursos materiales y la disponibilidad de los recursos tecnológicos.
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A los efectos de la presente norma, se entiende por dedicación exclusiva aquella por la cual el funcionario no podrá realizar directa o indirectamente ninguna actividad pública o privada rentada u honoraria, excepto por: a) el ejercicio de la docencia en instituciones públicas o privadas; b) la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia; c) desarrollar actividades deportivas y artísticas fuera de la relación de dependencia; d) las derivadas de la administración del patrimonio personal y familiar (padres, hijos, cónyuges), siempre que no tenga relación alguna con las actividades controladas por el Ministerio del Interior. Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente que un funcionario sujeto al régimen de exclusividad realiza actividades incompatibles con dicho régimen o no cumpliere con las condiciones establecidas en el inciso segundo de la presente norma, será excluido del mismo y trasladado a otros servicios por resolución fundada del jerarca del inciso, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondieren. Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir” una partida anual de $ 140.985.000 (ciento cuarenta millones novecientos ochenta y cinco mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a abonar una compensación mensual a los funcionarios policiales del escalafón ejecutivo, que se afecten al programa, no pudiendo superar los mil funcionarios. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo de ciento veinte días. Artículo 146.- Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 057.001 “Becas”, una partida anual de $ 67.015.053 (sesenta y siete millones quince mil cincuenta y tres pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Los becarios contratados al amparo de la presente ley, realizarán tareas de apoyo administrativo en las seccionales policiales y la Dirección Nacional de Bomberos, con destino a la mejora de atención al público, tendrán un horario de seis horas diarias de labor, percibirán hasta 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales y serán contratados por hasta dieciocho meses prorrogables una única vez por hasta doce meses más. Dentro del período contractual podrán ser cesados en cualquier momento previa evaluación insatisfactoria por parte de la Administración. La Oficina Nacional del Servicio Civil participará en la selección de los becarios y en la reglamentación de los requisitos necesarios para el ingreso y demás condiciones de la contratación. Artículo 147.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, en el escalafón L “Personal Policial”, 240 cargos de Agente, grado 1, subescalafón Ejecutivo, a partir del ejercicio 2017. Artículo 148.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460, “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Técnico-Profesional (PT), con destino a la Unidad de Contralor Patrimonial de Delitos Precedentes de Lavados de Activos, las siguientes funciones contratadas en el sistema escalafonario previsto en la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015: 2 Comisario Mayor grado 9, escalafón Técnico-Profesional “Abogado”, contrato policial (CP). 1 Comisario Mayor grado 9, escalafón Técnico-Profesional “Escribano”, contrato policial (CP). 1 Comisario Mayor grado 9, escalafón Técnico-Profesional “Contador”, contrato policial (CP). 1 Comisario Mayor grado 9, escalafón Administrativo, contrato policial (CP). Artículo 149.- Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 6.266.000 (seis millones doscientos sesenta y seis mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a abonar una compensación por horas efectivas de vuelo, a los funcionarios del
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Ministerio del Interior que realicen actividad de vuelo en forma permanente como piloto o como observador a bordo, en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo. Artículo 150.- El personal subalterno del escalafón Ejecutivo que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentre desempeñando tareas administrativas o prestando servicios en comisión en forma ininterrumpida en similares tareas, durante dos años o más en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” en las siguientes unidades ejecutoras, 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, 002 “Dirección Nacional de Migración”, 024 “Dirección Nacional de Bomberos”, 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial”, 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial” y 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil”, podrá optar por incorporarse al presupuesto de la unidad en la que cumple efectivamente funciones, transformando su cargo en uno de igual jerarquía en el escalafón administrativo, previo otorgamiento de los ascensos que pudieran corresponder al 1º de febrero de 2016, si lo solicitare dentro del plazo de noventa días a contar del siguiente a la publicación de la presente ley. Las transformaciones de cargo y las incorporaciones autorizadas deberán ser aprobadas en forma expresa por el jerarca del Inciso. El personal subalterno del escalafón Ejecutivo del resto de las unidades ejecutoras podrá utilizar la opción prevista en el inciso anterior con acuerdo de los Jerarcas implicados y con aprobación expresa del jerarca del Inciso. Artículo 151.- Facúltase al Inciso 04 “Ministerio del Interior” a solicitar el pase en comisión de funcionarios del escalafón K “Militar” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con destino a tareas ejecutivas en la Dirección Nacional de Bomberos, priorizando el refuerzo de sus destacamentos en el interior del país. Artículo 152.- La aptitud psicofísica del personal policial ejecutivo deberá ser evaluada al menos cada veinticuatro meses y en todo caso previo a decretarse el ascenso en cualquiera de sus grados. Establécese la obligatoriedad de poseer el carné de salud habilitante para el personal ejecutivo. Las condiciones psicofísicas necesarias para la actividad policial quedarán acreditadas con la expedición de un carné de aptitud psicofísica. El no cumplimiento de esta disposición será considerada falta grave. La reglamentación fijará las distintas pruebas a realizar acorde a la carrera administrativa. Artículo 153.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior” deberá desarrollar políticas públicas tendientes a continuar avanzando en la profesionalización de la Policía en la materia de violencia doméstica. Entre las medidas que se deben adoptar se encuentran: mejorar la infraestructura y logística de las unidades especializadas en violencia doméstica; ampliar el “sistema de verificación de presencia y localización de personas en casos de alto riesgo en violencia doméstica” (tobilleras); continuar capacitando al personal policial en la materia en todo el país y universalizando el adecuado cumplimiento de los protocolos de actuación en la materia; promover la especialización de la respuesta policial en la lucha contra la trata, tráfico y explotación sexual comercial y no comercial considerando especialmente los casos de niñas, niños y adolescentes; abordar de forma integral la violencia de género que sufren o ejercen los y las policías; con respecto al Instituto Nacional de Rehabilitación, desarrollar programas específicos sobre violencia basada en género y fortalecer la perspectiva de género en la gestión; y promover y generar los mecanismos para fortalecer la articulación y coordinación interinstitucional y con la sociedad civil. Reasígnase en el programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 21.185.640 (veintiún millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos), del objeto del gasto 299.000 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, al Proyecto 121 “Igualdad de Género”. Artículo 154.- Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) con destino a financiar el proyecto de funcionamiento 101 “Pelota al Medio a la Esperanza”, el que tendrá como cometidos desarrollar políticas de inclusión social, construcción de seguridad y convivencia, y prevención del delito a través de la utilización del deporte como herramienta, convocando a niños y niñas en situación de vulnerabilidad con un enfoque de derechos humanos.
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La erogación se financiará con los créditos resultantes de la supresión de los siguientes cargos: UE 004 004 Cant. cargos 1 1 Grado 6 7 Denominación del cargo Oficial Subayudante Oficial Ayudante Subescalafón Administrativo Administrativo
Artículo 155.- Sustitúyese el artículo 96 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 96.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, a contratar hasta un máximo de dos mil personas para cumplir con los servicios especiales previstos en el artículo 193 de la Ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, en la redacción dada por los artículos 147 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974, 273 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y disposiciones reglamentarias. Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación a incorporar los contratos suscritos en el Registro de Vínculos con el Estado creado por el artículo 13 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana. Los fondos que se perciban de los organismos contratantes serán destinados a financiar las retribuciones del personal contratado y constituirán Fondos de Terceros”. Artículo 156.- El Fondo de Tutela Social Policial, creado por el artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la denominación dada por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.230, de 23 de julio de 1974, será administrado por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales. Los funcionarios del Inciso 04 “Ministerio de Interior”, escalafón L Personal Policial en Actividad, aportarán al Fondo antes referido, el 1 % (uno por ciento) de las retribuciones nominales totales sujetas a montepío, que se retendrán mensualmente. Los retirados y pensionistas policiales mantendrán el régimen de aportación vigente. Los recursos del Fondo de Tutela Social Policial serán afectados a los siguientes fines: A) El 85 % (ochenta y cinco por ciento) será destinado al fondo de vivienda a que refiere el artículo 67 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. B) El 15 % (quince por ciento) restante será destinado a los fines descriptos en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.854, de 15 de diciembre de 1978. Derógase el artículo 109 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 157.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar la residencia legal a personas extranjeras que permanezcan en el país en forma irregular y que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social, siempre que se respete la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 37 de la Constitución de la República, y que el interesado cumpla con la reglamentación que se dicte al efecto. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en el plazo de ciento veinte días. Artículo 158.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del Interior. Serán sus cometidos: 1) El diseño y gestión de políticas públicas en materia de apoyo a la reinserción social de personas que egresan del sistema penitenciario. 2) La coordinación de actividades con la Comisión Honoraria, que participará en la elaboración y gestión de los diferentes programas de apoyo a personas liberadas.
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3) Coordinar la intervención conjunta a realizar en el tratamiento de las personas privadas de libertad, con el Instituto Nacional de Rehabilitación en la fase de pre-egreso. Suprímese el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Transfiérese a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado los recursos humanos, materiales y financieros afectados a las actividades y dependencias del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Las referencias al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados contenidas en disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se entenderán realizadas a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado que se crea por esta disposición. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto precedentemente, en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 159.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, el cargo de particular confianza de Director General de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 modificativas y concordantes. La designación deberá recaer en una persona con específica capacitación en la materia. Dicho cargo tendrá los siguientes cometidos: 1) Ejecutar las políticas en materia de apoyo a las personas liberadas. 2) Efectuar la planificación, evaluación y control de la actividad de la Dirección. 3) Representar a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado. Artículo 160.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, un “Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos” que colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho a que se refiere la Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009. El equipo especial funcionará en el ámbito de la Dirección de Asuntos Internos y se encargará de realizar las coordinaciones pertinentes en el Ministerio del Interior para que las investigaciones y trámites solicitados se efectúen en forma adecuada. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 161.- Habilítase al Inciso 04 “Ministerio del Interior” a bloquear el ingreso de llamadas provenientes de servicios telefónicos u otros medios de comunicación al Servicio de Emergencia 911, cuando existan registros debidamente documentados que acrediten el uso irregular de las referidas comunicaciones en forma reiterada. Se entenderá que existe reiteración cuando fueren realizadas más de tres comunicaciones en el mes o seis en un año, de esa naturaleza. El bloqueo podrá abarcar períodos desde una semana hasta seis meses según la gravedad de la infracción. El titular del servicio bloqueado podrá ejercer su derecho de defensa, a través de un procedimiento administrativo que se dictará, pudiendo rehabilitarse el servicio contra el pago de una multa que se determinará con criterios de razonabilidad. Artículo 162.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, un cargo de Agente de Segunda del escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Ejecutivo, grado 1. Créase en el mismo inciso y programa, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” una función contratada de Comisario (CP) (PE) (Tics).
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Artículo 163.- Encomiéndase al Ministerio del Interior la constitución de una comisión con el objetivo de presentar al Poder Ejecutivo un cronograma de actividades para la transformación del Instituto Nacional de Rehabilitación en un servicio descentralizado. Artículo 164.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, en el ejercicio 2017, los siguientes cargos en el escalafón S “Personal Penitenciario”: – 154 Operador Penitenciario II, grado 2. – 30 Operador Penitenciario IV, grado 4. – 7 Subalcaide, grado 6. – 5 Alcaide, grado 7. Artículo 165.- Asígnase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, la suma de $ 19.515.901 (diecinueve millones quinientos quince mil novecientos un pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, para adecuar las remuneraciones del escalafón S “Personal Penitenciario”. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 166.- Sustitúyese el artículo 120 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 120.- Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación sujeta a cumplimiento de compromisos de gestión, a quienes desempeñen funciones de director o subdirector o encargado de las unidades de internación de personas privadas de libertad. Dentro de los ciento veinte días a contar de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma, debiendo definir escalas diferenciales para cada establecimiento, en función del grado de complejidad. Se exceptúa de esta disposición a quienes ocupen funciones en el escalafón S “Personal Penitenciario”. Esta compensación no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Habilítase a los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo una partida anual de $ 9.276.948 (nueve millones doscientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 167.- Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, la partida asignada por el artículo 115 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, para el pago de horas docentes en $ 6.518.513 (seis millones quinientos dieciocho mil quinientos trece pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, la que será destinada al Centro de Formación Penitenciaria. Artículo 168.- Exceptúase al Inciso 04 “Ministerio del Interior” de la prohibición establecida en el artículo 97 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, en lo que refiere al ingreso de personal en el escalafón S “Personal Penitenciario”. Artículo 169.- Modifícase la denominación de la unidad ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía”, la cual pasará a denominarse “Dirección Nacional de la Educación Policial”. Modifícase la denominación del cargo “Director de la Escuela Nacional de Policía” que fuera creado por el artículo 142 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el cual pasará a denominarse “Director Nacional de la Educación Policial”. Artículo 170.- Los alumnos del Instituto de Formación y Capacitación de la Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales, aspirantes a ingresar al subescalafón Ejecutivo, percibirán el equivalente a un salario mínimo nacional durante el proceso de formación y hasta su ingreso al respectivo cargo o función. La erogación resultante se financiará con los créditos habilitados de los cargos vacantes del último nivel del escalafón correspondiente.
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Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las trasposiciones necesarias y las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el inciso primero. Las referidas trasposiciones se realizarán en oportunidad de la designación de los aspirantes a ingreso. Artículo 171.- Facúltase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil”, a incorporar en el pasaporte y en la cédula de identidad, aquellos elementos o dispositivos técnicos para el almacenamiento de datos identificatorios que, en función del avance tecnológico y la funcionalidad del documento, se entiendan necesarios. Artículo 172.- Sustitúyese el artículo 16 del Decreto – Ley Nº 14.762, de 13 de febrero de 1978, por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- La cédula de identidad deberá exhibirse a la autoridad pública toda vez que lo requiera, en cumplimiento de sus atribuciones. En ningún caso la cédula de identidad podrá serle retenida a su titular, a excepción de aquellos procedimientos policiales en los que surjan motivos suficientes para dudar de su validez. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente norma”. Artículo 173.- Sustitúyese el artículo 79 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en la redacción dada por el artículo 93 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 79.- Se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda persona nacida en hospitales públicos dentro del territorio nacional que tramite cédula de identidad por primera vez. Asimismo, se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda persona en situación de pobreza que tramite renovación de cédula de identidad o que, fuera del caso previsto en el inciso anterior, tramite cédula de identidad por primera vez. Dicha situación de pobreza será determinada con debida justificación y bajo su más seria responsabilidad, indistintamente, por el Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, el Banco de Previsión Social, la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Inicial y Primaria), los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública y de la Universidad de la República, las Defensorías Públicas en materia de Familia y de Menores, y los consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, extendiendo certificado a fin de ser presentado ante la Dirección Nacional de Identificación Civil. Queda facultada la Dirección Nacional de Identificación Civil para realizar la revisión de la situación planteada, como también a tramitar en su ámbito, auxiliatoria de pobreza si no considerare suficiente el certificado extendido o la persona no contare con éste y la situación lo ameritare. A los efectos de esta ley se considera persona en situación de pobreza, a toda aquella que presente carencias críticas en sus condiciones de vida. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar el pago de la tasa referida a toda persona víctima de hurto o rapiña, debiendo para ello presentar copia de la denuncia policial correspondiente ante la Dirección Nacional de Identificación Civil”. Artículo 174.- Sustitúyese el artículo 80 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en la redacción dada por el artículo 136 de la Ley Nº 17.296, de 23 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 80.- Exonérase del pago de la tasa de información prevista por el artículo 151 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y normas reglamentarias, a las solicitudes tramitadas por las Defensorías de Oficio, Consultorios Jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Centros de Mediación dependientes de la Suprema Corte de Justicia y organismos de la Administración Central, quienes deberán comunicar a la Dirección Nacional de Identificación Civil la nómina y firma de los profesionales responsables de la actuación solicitada”.
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Artículo 175.- Los pasaportes comunes que expida la Dirección Nacional de Identificación Civil a partir de la vigencia de la presente ley, tendrán una validez de diez años. Serán consideradas como renovaciones las subsiguientes tramitaciones, luego de obtenido por primera vez. Artículo 176.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la unidad ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”. Transfiérense a esta unidad ejecutora, los recursos humanos, materiales y financieros afectados a las actividades y dependencias de la unidad ejecutora 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial” que se asignarán en el programa 402 “Seguridad Social”, y de la unidad ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, que se asignarán en el programa 440 “Atención Integral de la Salud”. Suprímense las unidades ejecutoras 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial” y 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 177.- Suprímese el inciso segundo del artículo 18 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015. Artículo 178.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, los siguientes cargos: I) Programa 402 “Seguridad Social”, unidad ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”: Un Director Nacional de Asuntos Sociales, que será Director de la unidad ejecutora y de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Para acceder a dicho cargo deberá tener idoneidad debidamente acreditada y documentada en el área específica de sus funciones. Un Subdirector Nacional de Sanidad Policial y un Subdirector Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, los que estarán comprendidos en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. II) Programa 423 “Información y registro sobre personas físicas y bienes”, unidad ejecutora 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil”: Un Director Nacional de Identificación Civil, que será Director de la unidad ejecutora y de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996. III) Programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Migración”: Un Director Nacional de Migración, que será Director de unidad ejecutora y de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996. Suprímese el cargo creado por el artículo 258 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 179.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, escalafón L Policial, las siguientes funciones contratadas: Grado 9 6 2 1 Denominación del grado Comisario Mayor Oficial Principal Cabo Agente Cantidad de cargos 21 48 206 23 Subescalafón Profesión/Especialidad
Técnico Profesional Médico Intensivista Especializado SP Especializado SP Especializado SP Licenciado en Enfermería Auxiliar en Enfermería Auxiliar de servicio
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Artículo 180.- Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, el crédito presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, en la suma de $ 8.548.104 (ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento cuatro pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de un complemento salarial para el personal médico que cumpla funciones en régimen de alta dedicación (cuarenta horas semanales) en los Centros de Tratamiento Intensivo Pediátrico y de Adultos de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales. Artículo 181.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, transferirá a Rentas Generales, con cargo a los fondos establecidos en el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 modificativas y concordantes, la suma anual de $ 307.000.000 (trescientos siete millones de pesos uruguayos), con destino a financiar las contrataciones de personal realizadas con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Dicha suma se ajustará en la misma forma y oportunidad que los aumentos que se otorguen para los funcionarios de la Administración Central. Artículo 182.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, objeto del gasto 299.000 “Otros Servicios no personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 23.221.044 (veintitrés millones doscientos veintiún mil cuarenta y cuatro pesos uruguayos), para atender la prestación de servicios de salud a personas privadas de libertad, en los establecimientos carcelarios cuya asistencia compete al Inciso. Artículo 183.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, la totalidad de los cargos del sistema escalafonario actual del escalafón L “Personal Policial”, al sistema escalafonario creado en los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, de acuerdo con las siguientes escalas: A) Escala de Oficiales: Comisario General (grado 10): se integrará con los cargos de Inspector General (grado 14) e Inspector Principal (grado 13). Comisario Mayor (grado 9): se integrará con los grados de Inspector Mayor (grado 12) y Comisario Inspector (grado 11). Comisario (grado 8): se integrará con el grado de Comisario (grado 10). Subcomisario (grado 7): se integrará con el grado de Subcomisario (grado 9). Oficial Principal (grado 6): se integrará con el grado de Oficial Principal (grado 8). Oficial Ayudante (grado 5): se integrará con los grados de Oficial Ayudante (grado 7) y Oficial Subayudante (grado 6). B) Escala Básica: Suboficial (grado 4): se integrará con los grados de Suboficial Mayor (grado 6) y Sargento Primero (grado 5). Sargento (grado 3): se integrará con el grado de Sargento (grado 4). Cabo (grado 2): se integrará con los grados de Cabo (grado 3) y Agente de Primera (grado 2). Agente, Bombero o Guardia (grado 1): se integrará con el grado de Agente de Segunda (grado 1), Guardia de 2da. (grado 1) y Bombero de 2da. (grado 1). Disminúyense en el programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, en el objeto del gasto 092.000 “Otras Retribuciones”, la suma de $ 75.055.641 (setenta y cinco millones cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un pesos uruguayos), y en el objeto del gasto 099.099 “Partida global SIMPLI a nivel de inciso”, la suma de $ 57.739.415 (cincuenta y siete millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos quince pesos uruguayos) y en el programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, en el objeto del gasto 092.000 “Otras Retribuciones” la suma de $ 5.232.100 (cinco millones doscientos treinta y dos mil cien pesos uruguayos).
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Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos correspondientes. Artículo 184.- Sustitúyense los literales B), C), D), y G) del artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y por el artículo 110 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes: “B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional, Dirección Nacional de la Educación Policial y Dirección de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género: 84 % (ochenta y cuatro por ciento)”. “C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Dirección de Policía Nacional de Tránsito, Bomberos, Asuntos Sociales, Policía Científica, Identificación Civil, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado, Dirección de Planificación y Estrategia Policial y Director de la Unidad de Apoyo Tecnológico: 84 % (ochenta y cuatro por ciento)”. “D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, Subdirector Nacional de Sanidad Policial, Subdirector Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial y Director del Centro de Formación Penitenciaria: 72 % (setenta y dos por ciento)”. “G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Canelones (cinco), Directores de Apoyo-Logística y de Formación-Capacitación-Supervisión Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor General de la Guardia Republicana, Directores de Zona Metropolitana, de Unidades Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana, Jefe de Inspección General de la Dirección de Policía Nacional de Tránsito, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior excepto la Jefatura de Policía de Canelones y de las Direcciones Generales de Información e Inteligencia y de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Coordinador Ejecutivo de la Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de diez: 54 % (cincuenta y cuatro por ciento)”. Artículo 185.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 26 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por los siguientes: “Dicha unidad estará a cargo de un Director que será elegido entre los oficiales superiores del subescalafón Ejecutivo, en actividad o retiro, siendo de confianza del señor Ministro. ..El Director de la Dirección de Planificación y Estrategia Policial, percibirá un complemento a su retribución hasta alcanzar el 85 % (ochenta y cinco por ciento) de las retribuciones del Director de la Policía Nacional. El complemento autorizado no será incompatible con la percepción del retiro”. Artículo 186.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 16 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “Dicha Dirección estará a cargo de un Director, el cual será designado por el Ministro del Interior entre funcionarios que posean como mínimo el grado de Comisario Mayor del subescalafón Ejecutivo en situación de actividad y cuenten con especialización en la materia”. Artículo 187.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Suprímese el cargo de particular confianza de Director Nacional de Información e Inteligencia. Créase, con el carácter de particular confianza, el cargo de Director General de Información e Inteligencia, el que estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986”.
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Artículo 188.- Agrégase como segundo inciso del artículo 36 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente: “Los literales G), H) y M) serán de aplicación exclusivamente para el personal del subescalafón Ejecutivo”. Artículo 189.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 48. El personal policial se distribuirá en dos escalas: la Escala de Oficiales y la Escala Básica”. Artículo 190.- Suprímese el inciso segundo del artículo 49 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015. Artículo 191.- Incorpórase al artículo 49 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente inciso: “El personal del subescalafón Técnico-Profesional pertenecerá a la Escala de Oficiales”. Artículo 192.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 50 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 50. (Escala básica).- El personal integrante de la Escala Básica de la Policía se dividirá en: Suboficiales: A) Grado 4 – Suboficial Mayor. Clases: B) Grado 3 – Sargento. C) Grado 2 – Cabo. Alistados: D) Grado 1 – Agente”. Artículo 193.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 69 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 69.- Para el personal de todos los Subescalafones del escalafón Policial, regirán los tiempos mínimos exigidos a continuación, los que serán contados en el grado y una vez cumplidos los mismos se estará en condiciones de ascender”. Artículo 194.- Sustitúyense los artículos 81, 82, 83, 84, 86 y 89 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por los siguientes: “ARTÍCULO 81. (De las sanciones disciplinarias).- La sanción es la medida administrativa impuesta por el mando, en ejercicio de su potestad disciplinaria, como consecuencia de la falta cometida, en razón de lo cual debe ser proporcional a la entidad de aquélla. Son sanciones aplicables, según el caso, las siguientes: A) Observación escrita. B) Demérito. C) Suspensión simple en la función: Suspensión en la función desde uno a quince días con privación total de haberes. D) Suspensión rigurosa en la función: Suspensión en la función de uno a seis meses. E) Destitución. F) Descuento de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) de la pasividad, de uno a seis meses”. “ARTÍCULO 82. (Efectos de las sanciones).- Las sanciones enunciadas en el artículo anterior traerán aparejada la adjudicación de puntaje negativo a los efectos de la calificación según lo determine la reglamentación y consisten en lo siguiente:
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A) La observación escrita es el simple señalamiento por parte del superior de una incorrección u omisión leve, que el bien del servicio exige sea puesta de manifiesto, llamando la atención del subordinado para que reflexione, enmiende y corrija la conducta, no volviéndola a repetir en el futuro. B) La sanción de demérito consiste en adjudicar al sancionado por la infracción cometida de uno a treinta puntos como factor negativo a los efectos de la calificación. C) La suspensión simple en la función consiste en el cese temporario del policía de todas sus funciones, de uno a quince días con privación total del sueldo, calculado sobre la retribución mensual nominal en el momento que cometió la falta, manteniendo los demás derechos y obligaciones. D) La suspensión rigurosa en la función consiste en el cese temporario del policía de todas las funciones por un plazo de uno a seis meses. La suspensión de uno a tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda de este término, será siempre sin goce de sueldo. El tiempo durante el cual el policía se encuentre bajo suspensión rigurosa en la función, no se considera trabajado y por tanto no se contemplará para la antigüedad en el Instituto Policial, ni para la antigüedad en el grado, ni a los efectos jubilatorios, ni para ningún otro concepto que implique trabajo efectivo, manteniendo la cobertura de salud”. “ARTÍCULO 83. (Graduación de las faltas).- Las faltas disciplinarias, atendiendo a su naturaleza, serán pasibles de las siguientes sanciones: Faltas leves: A) B) C) Observación escrita. Demérito de uno a quince puntos. Suspensión simple en la función de uno a ocho días.
Faltas graves: A) Demérito de dieciséis a treinta puntos. B) Suspensión simple en la función de nueve a quince días. C) Suspensión rigurosa en la función de uno a tres meses. Faltas muy graves: A) Suspensión rigurosa en la función de cuatro a seis meses. B) Destitución. La destitución importará en todos los casos la pérdida de los haberes retenidos como medida preventiva”. “ARTÍCULO 84. (Causal de sumarios administrativos).- Las sanciones disciplinarias de suspensión rigurosa en la función y destitución, se impondrán previa realización de un sumario administrativo. Las restantes sanciones podrán disponerse sin otra formalidad que la notificación al personal de la falta que se le imputa, otorgándole previamente vista por el plazo de cinco días hábiles a fin de articular su defensa”. “ARTÍCULO 86. (Potestad disciplinaria).- Las sanciones por faltas muy graves serán impuestas por el titular del Ministerio del Interior, excepto la de destitución, que será dispuesta por el Poder Ejecutivo, conforme con lo previsto en el numeral 10) del artículo 168 de la Constitución de la República. Las sanciones aplicables por concepto de faltas graves también podrán ser adoptadas por el jerarca de la respectiva unidad ejecutora o de la Dirección General correspondiente, las restantes, por el jefe de la unidad en la cual el personal cumple funciones”.
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“ARTÍCULO 89. (Prescripción de las faltas administrativas).- Las faltas administrativas prescriben: A) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción del delito o de la condena impuesta por sentencia firme. B) Cuando no constituyen delito, las faltas leves prescribirán a los noventa días y las faltas graves y muy graves prescribirán a los cuatro años, contados desde la comisión de la falta. La prescripción establecida en el presente artículo se suspende por la resolución del jerarca de la unidad ejecutora que disponga el inicio de un procedimiento de información de urgencia, de una investigación administrativa o la instrucción de sumario”. Artículo 195.- Los cursos y concursos de pasaje de grado que el personal policial haya aprobado para el ascenso a los grados suprimidos por la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, tendrán validez para la promoción a la jerarquía inmediata superior. Artículo 196.- Los ascensos del personal policial (escalafón L) que se efectúen durante el año 2016, se realizarán según las calificaciones que se confeccionen al 30 de noviembre de 2015, según los regímenes vigentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015. Artículo 197.- Facúltase al Poder Ejecutivo a que en los ascensos del personal policial que se realicen a partir del 1º de febrero de 2016, se efectúen promociones al grado inmediato superior, considerando a quienes se encuentren en el último año de antigüedad en el grado. Quienes asciendan por este sistema deberán cumplir los requisitos previstos para el ascenso, con excepción del tiempo mínimo de permanencia en el grado y el curso o concurso de pasaje de grado. El personal que ascienda al grado inmediato superior según lo establecido en la presente norma, deberá realizar y aprobar el curso o concurso pendiente en las siguientes tres oportunidades. En caso que quedaran vacantes sin cubrir luego de efectuarse los ascensos en la escala de oficiales, según lo establecido en la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), y en el inciso primero del presente artículo, podrán ser promovidos quienes se encuentren dentro de los últimos dos años de antigüedad en el grado, siéndoles aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la presente norma. En caso contrario, quedarán inhabilitados para futuros ascensos. Lo dispuesto precedentemente, será de aplicación en los casos que existan vacantes luego de efectuados los ascensos, entre quienes reúnan los requisitos exigidos por el artículo 66 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015. Derógase el artículo 119 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 198- Sustitúyese el artículo 224 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 224.- Habilítase una partida anual de $ 10.983.280 (diez millones novecientos ochenta y tres mil doscientos ochenta pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a realizar contratos zafrales, en la modalidad de contrato laboral, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Artículo 199.- Sustitúyese el artículo 140 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 140.- Las Jefaturas Departamentales de Policía y las Direcciones Nacionales o Generales especializadas en la investigación criminal del Ministerio del Interior, remitirán a las empresas de telefonía móvil debidamente autorizadas que operen en el territorio nacional la información del International Mobile Equipment Identity (IMEI), y todo otro dato identificatorio de cualquier aparato celular comercializado por las empresas señaladas precedentemente o ingresado al país con los correspondientes permisos de habilitación y que fuera denunciado por hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad.
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Las empresas de telefonía móvil deberán bloquear todo equipo celular cuyo IMEI haya sido denunciado por extravío, hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad; salvo que se configure alguno de los supuestos que se determinarán en la reglamentación del presente artículo. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá aplicar las sanciones enumeradas en el artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a aquellos operadores de servicios de telecomunicaciones que incumplan lo establecido en el presente artículo”. INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 200.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 17 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, por el siguiente: “Estas sanciones también podrán aplicarse a aquellos que incumplan las obligaciones dispuestas por el artículo 14 de la presente ley. Si correspondiere la sanción de multa, la cantidad mínima será de 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas)”. Artículo 201.- Incorpórase al artículo 82 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y por el artículo 25 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal: “K) Imponer las sanciones de: advertencia, multa económica, ejecución de garantía de mantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato y suspensión, en los casos sustanciados por la Unidad Centralizada de Adquisiciones a raíz de las denuncias por incumplimiento que deriven de los procesos de contratación por ella convocados”. Artículo 202.- La Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) podrá dejar sin efecto la totalidad del procedimiento, en cualquier etapa del mismo. La adjudicación realizada por el sistema centralizado de compras no garantizará la efectiva adquisición de cantidad alguna de los bienes o servicios adjudicados. En los procedimientos de contratación administrativa especiales de la UCA, no serán aplicables los límites mínimos establecidos por el artículo 517 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 400 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 (artículo 74 del TOCAF). Artículo 203.- Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 284 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes: “La administración del Centro será ejercida por un Secretario Ejecutivo rentado, designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sin que por dicho acto adquiera la calidad de funcionario público a ningún efecto. Será dirigido por un Consejo Directivo Honorario de cuatro miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el que seleccionará a sus integrantes en mérito a su prestigio y capacidad técnica. Las resoluciones del referido Consejo se adoptarán por mayoría simple, computándose doble el voto del presidente en caso de empate. La representación del Centro será ejercida por el Consejo Directivo Honorario. Dicha representación podrá ser delegada en el Secretario Ejecutivo en todas aquellas áreas que determine la reglamentación”. Artículo 204.- La designación de los Directores de las unidades organizativas “Macroeconómica y Financiera”, “Presupuesto Nacional” y “Unidad de Deuda” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, se realizará mediante acto administrativo dictado por el jerarca del inciso, pudiendo recaer en funcionarios públicos, quienes estarán comprendidos en el beneficio de reserva de cargo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Su remuneración no podrá superar el 80 % (ochenta por ciento) de la correspondiente al Ministro de Estado, establecida en el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Cuando la designación recaiga en funcionarios públicos, éstos podrán optar por las remuneraciones establecidas para los Directores de estas Unidades o exclusivamente por las correspondientes a aquellos
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cargos reservados, sin perjuicio de la eventual acumulación de sueldos por el ejercicio de cargos o funciones docentes, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. El cese en el ejercicio de la función se realizará en cualquier momento y por el mismo procedimiento de designación. Las erogaciones que surjan de la aplicación del presente artículo serán financiadas con créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 205.- Créase en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” como “Incentivo” de acuerdo a lo que dispone el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, una compensación por compromisos de gestión de hasta $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, reasignándose a efectos de su financiación créditos asignados al objeto del gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”. El mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas. Lo dispuesto precedentemente, no podrá generar costo presupuestal. Artículo 206.- Reasígnase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, al Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 024 “Dirección General de Secretaría MEF”, Proyecto 517 “Fortalecimiento de la Gestión Presupuestaria” $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) y al Proyecto 401 “Convenio Asistencia Técnica BIRF” $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos). Artículo 207.- Disminúyese en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”. Artículo 208.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a autorizar los reintegros de “Depósitos paralizados” vertidos al Tesoro Nacional en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 5.157, de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 10.603, de 23 de febrero de 1945. Artículo 209.- Autorízase a la unidad ejecutora 003 “Auditoría Interna de la Nación” a percibir una tasa que se denominará “Tasa Registro de Estados Contables”, por cada solicitud de estado contable registrado ante el Registro de Estados Contables de ese organismo, cuyo valor no podrá superar el equivalente a 260 UI (doscientas sesenta unidades indexadas). Artículo 210.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 24. (Registro de estados contables).- Las sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones a que refiere el artículo 2º de la presente ley, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, deberán registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control. El Poder Ejecutivo establecerá los montos mínimos de activos o ingresos a partir de los cuales corresponderá el cumplimiento de la obligación, así como los plazos para la presentación de los estados contables. La obligación de registrar los estados contables a que refiere el inciso primero del presente artículo, se deberá cumplir en las mismas condiciones y bajo el mismo régimen sancionatorio que se dispone por el artículo 97 bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, con la misma consecuencia establecida en el inciso cuarto del
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artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 313 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en caso de omisión. El órgano estatal de control tendrá, asimismo, respecto de los obligados a registrar sus estados contables, la potestad sancionatoria prevista para las sociedades comerciales en el artículo 412 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. A los efectos de fiscalizar el cumplimiento de la obligación de registrar sus estados contables, el órgano estatal de control podrá solicitar y recabar la información pertinente de los obligados por el presente artículo, así como de las sociedades comerciales”. Artículo 211.- Sustitúyese el artículo 412 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente: “ARTÍCULO 412.- El órgano estatal de control, en caso de violación de la ley, el estatuto o el reglamento, podrá aplicar a la sociedad, sus administradores, directores o encargados de su control privado, sanción de apercibimiento con publicación y multa. Las resoluciones firmes que impongan las multas correspondientes, tendrán el carácter de título ejecutivo, confiriéndose al órgano estatal de control acción ejecutiva para su cobro. La reglamentación deberá tipificar las infracciones que darán mérito a la aplicación de sanciones administrativas, así como, en cada caso, la entidad y monto de estas últimas. El monto de las multas a establecer deberá graduarse de acuerdo a la entidad de la infracción y su máximo no podrá superar el importe equivalente a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables). El órgano estatal de control no dictará resolución en ulteriores trámites sometidos a su fiscalización, si previamente, las sociedades incumplidoras no han abonado las multas pendientes, que hayan sido impuestas por resolución firme del órgano de control”. Artículo 212.- Agrégase al artículo 36 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso: “En las sociedades comerciales, los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y modificativas, por un importe igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), sólo podrán realizarse por los medios previstos en el presente artículo”. Artículo 213.- Agrégase al numeral 10) del artículo 212 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.181, de 29 de diciembre de 2013, el siguiente inciso: “Las resoluciones firmes dictadas por la Auditoria Interna de la Nación, que impongan las multas a las cooperativas, tendrán carácter de título ejecutivo, confiriéndole acción ejecutiva para su cobro”. Artículo 214.- Facúltase a la Auditoría Interna de la Nación a celebrar convenios de pago por las multas que imponga, en las condiciones y plazos que la misma establezca, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 32 y 34 del Código Tributario (Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974). El sujeto obligado podrá solicitar la celebración de convenio de pago dentro de los treinta días corridos y siguientes contados a partir de la notificación del acto de imposición de la multa. Artículo 215.- Créase en la unidad ejecutora 003 “Auditoria Interna de la Nación” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” como Incentivo, de acuerdo a lo que dispone el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, una compensación por compromisos de gestión de hasta $ 7.008.915 (siete millones ocho mil novecientos quince pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas sociales, reasignándose a efectos de su financiamiento créditos desde el objeto del gasto 047.002 “Equipar. Salarial Simil.Responsab.Reforma Estado A.726 L.16736”. El mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, no pudiendo generar este concepto retributivo costo presupuestal.
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El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Auditoría Interna de la Nación, reglamentará la presente disposición. Artículo 216.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 (artículo 104 TOCAF), por el siguiente: “ARTÍCULO 48.- El sistema de control interno de los actos y la gestión económico-financiera estará encabezada por la Auditoría Interna de la Nación, a la cual le compete: 1) Realizar auditorías de cumplimiento y de gestión, sobre los órganos comprendidos dentro de su ámbito de competencia, conforme a las normas y criterios técnicos que emita o adopte para el ejercicio de la función de auditoría interna. 2) Ejercer la superintendencia técnica de todas las Unidades de Auditoría Interna que actúen, por creación o adhesión, en el sistema de auditoría interna gubernamental. 3) Promover, mediante la emisión de normas técnicas u otros mecanismos eficientes a tal efecto, el enfoque de riesgos en el sistema de control interno gubernamental”. Artículo 217.- Incorpórase al inciso primero del artículo 136 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, la función de Director de División Planificación, Estudio y Coordinación. Dicha incorporación se financiará con reasignación de crédito presupuestal del objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir” al objeto del gasto 042.522 “Diferencia a Tabla”, de la unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. Sustitúyese la denominación de la función de “Director de División Administración” prevista en el inciso primero del artículo 136 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por la de “Director de División Administración y Gestión Humana”. Artículo 218.- El Poder Ejecutivo, en uso de la autorización conferida por el artículo 367 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, podrá establecer la obligatoriedad, para los contribuyentes y responsables, de relacionarse con la Dirección General Impositiva por medios electrónicos, en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación. El domicilio electrónico referido en el citado artículo tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los establecidos en el artículo 27 del Código Tributario (Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 noviembre de 1974). Artículo 219.- Sustitúyese el artículo 291 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 291.- Las funciones de Encargados de Departamento y Encargado de Sección de la Dirección General Impositiva, serán provistas mediante concurso de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho organismo, con excepción de las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamentos Unidad de Comunicación y Secretaría General y Sección Secretaría de la Secretaría General de la Dirección General, el Auditor Interno y Adjuntos a los Directores de División y el Subdirector General de Rentas. En los casos exceptuados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones a funcionarios públicos. Los funcionarios designados podrán reservar su cargo o función en el organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en el presente artículo”. Artículo 220.- Lo dispuesto por el Capítulo II “Conformación de la Remuneración”, del Título II “De los Funcionarios de Carrera”, de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, así como las normas complementarias y reglamentarias respectivas, no será de aplicación para los funcionarios de la Dirección General Impositiva y de la Dirección Nacional de Aduanas.
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Artículo 221.- Sustitúyese el literal C) del artículo 102 de la Ley Nº 19.121, de 28 de agosto de 2013, por el siguiente: “C) Para los funcionarios de la Dirección General de Casinos no serán de aplicación los Títulos II y III, declarándose asimismo que se mantienen los regímenes de trabajo extraordinarios vigentes para el personal que desempeña funciones en las salas de juego, no siendo de aplicación a éstos lo dispuesto por los artículos 6º al 16 de la presente ley”. Artículo 222.- Agrégase al artículo 8º de la Ley Nº 15.913, de 27 de noviembre de 1987, el siguiente literal: “D) En las operaciones aduaneras de exportación e importación referidas en los literales B) y C), no será preceptiva la intervención de despachante de aduana, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: I) Se efectúen a través del régimen de envíos postales internacionales y; II) El valor de factura de la mercadería no supere los US$ 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América)”. Artículo 223.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 277 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 373 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 277.- La importación y la exportación de mercadería sometida al régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y su valor de factura o su declaración de valor en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, no exceda los US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), estarán exentas del pago de tributos”. Artículo 224.- Los titulares de operaciones de importación de mercadería realizada al amparo del régimen de envíos postales internacionales, cuyo valor en factura o su declaración de valor, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, no exceda los US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), podrán optar por pagar en sustitución de toda la tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria. Dicha prestación será liquidada y recaudada por la Dirección Nacional de Aduanas y se determinará aplicando una alícuota del 60 % (sesenta por ciento) sobre el valor en factura o declaración de valor de la mercadería, con un pago mínimo de US$ 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por envío. En ningún caso podrán introducirse al amparo de este régimen bienes alcanzados por el Impuesto Específico Interno. Artículo 225.- Deróganse los artículos 220 y 221 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974. Artículo 226. (Reconocimiento administrativo).- La Dirección Nacional de Aduanas actuando directamente o por medio de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, ante la detección de una presunta infracción aduanera posterior al libramiento de la mercadería cuyo monto pueda ser determinado con exactitud, se encuentra facultada para aceptar el reconocimiento de la misma por parte del eventual infractor, el que deberá abonar las multas, tributos y actualizaciones que correspondan, culminando de esa manera toda actuación infraccional. El reconocimiento se extenderá por acta donde comparecerán: el funcionario que detecte la infracción, el jefe de la división, departamento u oficina a que pertenezca dicho funcionario, y el administrado, quien podrá hacerse asistir por los profesionales que estime. En el acta se efectuará la descripción de la situación con indicación precisa de la o las operaciones aduaneras involucradas, de las normas incumplidas y de la liquidación de tributos, multas y actualizaciones. Los presentes reconocimientos podrán celebrarse hasta tanto no exista sentencia de condena en primera instancia.
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Artículo 227.- Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a establecer un sistema de pago de tributos y gravámenes aduaneros así como de garantía, mediante los medios de pago electrónicos que la misma determine, para el caso de importes no inferiores al equivalente a 300 UI (trescientas unidades indexadas). El plazo para efectuar el depósito de lo recaudado por parte de la Dirección Nacional de Aduanas en la cuenta Tesoro Nacional del Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas, se computará a partir de la efectiva percepción de los ingresos. Artículo 228.- La admisión mediante acta y ante la autoridad administrativa correspondiente de los hechos constitutivos de una infracción aduanera dará mérito a la aplicación del artículo 248 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014, en caso de sustanciación del respectivo proceso jurisdiccional aduanero. Artículo 229.- Sustitúyese el artículo 84 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 84.- Las marcas a que hacen referencia los artículos anteriores, así como los instrumentos usados para su ejecución, serán destruidos o inutilizados. Las mercaderías en infracción que hayan sido incautadas serán decomisadas y destruidas, salvo que por su naturaleza puedan ser adjudicadas a instituciones de beneficencia pública o privada. Una vez establecida la calidad apócrifa de la mercadería mediante las pericias técnicas correspondientes, las mismas serán destruidas a costo de los denunciantes o adjudicadas a instituciones de beneficencia pública o privada”. Artículo 230.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, con la vigencia dada por el artículo 834 de la Ley Nº 18.719, de 27 diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 37.- La tasa consular a que refiere el artículo 585 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, tendrá como destino Rentas Generales. Dicha tasa se aplicará a las importaciones y su cuantía será de hasta el 2 % (dos por ciento), calculada sobre el Valor en Aduana de los bienes importados. Facúltase al Poder Ejecutivo a cometer al Ministerio de Economía y Finanzas o a sus unidades ejecutoras la recaudación de la referida tasa, en el caso del hecho generador a que refiere el inciso anterior”. Artículo 231.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 240 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay-CAROU), por el siguiente: “2) El producido líquido del remate o de la venta previstos en los literales B) y C) del numeral anterior, será depositado en el Banco de la República Oriental del Uruguay en unidades indexadas u otra unidad de valor constante, bajo el rubro de autos y a la orden del juzgado competente”. Artículo 232.- Sustitúyese el artículo 253 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay-CAROU), por el siguiente: “ARTÍCULO 253. (Remate).1) Los bienes objeto del comiso aduanero o en abandono infraccional, así como otros bienes propiedad del ejecutado que puedan ser denunciados a los efectos del pago de los adeudos liquidados, deberán rematarse. En caso de que los bienes objeto del comiso aduanero o en abandono infraccional hubieren sido rematados de conformidad con el artículo 240 del presente Código, con anterioridad al dictado de la sentencia de condena, una vez dictada ésta, su producido se distribuirá en la forma prevista en el artículo 254 del presente Código.
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2) El remate del comiso se efectuará sobre la base de las dos terceras partes del Valor en Aduana determinado por la Dirección Nacional de Aduanas, lo que no admitirá impugnación alguna. En caso de que la Dirección Nacional de Aduanas no pueda establecer el Valor en Aduana por la naturaleza del bien o por tratarse de bienes inmuebles, se seguirán las reglas generales establecidas en el Código General del Proceso. Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta sin base y será rematado al mejor postor”. Artículo 233.- Sustitúyese el artículo 254 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay-CAROU), por el siguiente: “ARTÍCULO 254. (Distribución).- El producido del remate de los bienes a que refiere este artículo, deducidos los gastos, se distribuirá de la siguiente manera: A) 20 % (veinte por ciento) para el fondo creado por los artículos 242, 243 y 254 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. B) 50 % (cincuenta por ciento) que tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño. C) 30 % (treinta por ciento) restante se verterá a Rentas Generales en sustitución de la tributación aplicable, en caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno. En caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera no haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno, el porcentaje establecido en el presente literal también tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer, por resolución fundada, de la mercadería incautada en cualquier estado de los procedimientos, mientras no se hubiere efectuado la comercialización de la misma, comunicando fehacientemente a la autoridad competente: 1) Que la comercialización sólo se realice con destino al mercado externo. 2) Que la mercadería deberá salir a la venta con el valor base que se establezca en la respectiva resolución. En caso de que se haya frustrado la venta de la mercadería en remate por falta de oferentes, la Dirección Nacional de Aduanas podrá solicitar a la autoridad competente que la mercadería sea donada o destruida”. Artículo 234.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 12.276, de 10 de febrero de 1956, en la redacción dada por el artículo 154 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 29.- Establécense las siguientes tasas anuales para las respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas: A) Quinielas Agentes: 13.895 UI (trece mil ochocientas noventa y cinco unidades indexadas). Sucursales: 6.966 UI (seis mil novecientas sesenta y seis unidades indexadas). Locales, zonas de apuestas o áreas habilitadas para la comercialización de apuestas sobre certámenes de pronósticos deportivos (artículo 19 Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002): 3.483 UI (tres mil ochocientas cuarenta y tres unidades indexadas). Subagentes: 463 UI (cuatrocientas sesenta y tres unidades indexadas). Corredores: 232 UI (doscientas treinta y dos unidades indexadas). B) Loterías Agentes: 2.316 UI (dos mil trescientas dieciséis unidades indexadas). Subagentes: 232 UI (doscientas treinta y dos unidades indexadas).
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Loteros: 232 UI (doscientas treinta y dos unidades indexadas). Aquellos habilitados que sean Subagentes de Loterías y Subagentes de Quinielas en forma simultánea, abonarán la patente mayor como Patente Única en su categoría. C) Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 17.166, de 10 de setiembre de 1999: 13.895 UI (trece mil ochocientas noventa y cinco unidades indexadas). D) Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978: 13.895 UI (trece mil ochocientas noventa y cinco unidades indexadas)”. Artículo 235.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, a organizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos nacionales o internacionales y juegos de azar realizados en internet, con otorgamiento de premios en dinero o en especie, los que quedarán comprendidos en cuanto a su administración y recepción de apuestas en lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985 modificativas y concordantes. Aféctase a partir de la vigencia de la presente ley, con destino a la Asociación Uruguaya de Fútbol y a la Organización de Fútbol del Interior, en partes iguales, el 50 % (cincuenta por ciento) del incremento, respecto al ejercicio 2014, de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado originado en los certámenes de resultados de pronósticos deportivos organizados por sí o mediante terceros por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.716 modificativas y concordantes. A los efectos de determinar el monto del incremento sujeto a afectación, la comparación se realizará considerando la recaudación del año civil, respecto del ejercicio 2014, actualizado por el incremento del Índice de Precios al Consumo. El monto así determinado tendrá como único destino la financiación de la infraestructura deportiva para las divisiones formativas de los clubes afiliados a las entidades referidas en el presente artículo. A tal fin, la Asociación Uruguaya de Fútbol y la Organización del Fútbol del Interior deberán constituir un fideicomiso, que será el destinatario de los fondos afectados. La designación del fiduciario, así como las condiciones y requisitos establecidos en el referido contrato, deberán contar con la aprobación previa del Poder Ejecutivo. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar pagos mensuales en función de la estimación de la recaudación de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, mediante resolución para cada caso, establecerá las normas necesarias para cumplir con el control y fiscalización que le compete y determinará los registros y documentación que serán imprescindibles a dichos fines”. Artículo 236.- Autorízase al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” a computar el tiempo de desempeño de los Niños Cantores que hayan ejercido como tales con anterioridad a la vigencia de la presente ley, como mérito, ante futuras convocatorias a concursos de ingreso en cualquier otra unidad ejecutora del Inciso, debiendo contar con informe de actuación favorable del Jerarca de la unidad ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas”. Artículo 237.- Sustitúyese el artículo 280 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 116 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, recogido en el artículo 11 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 280. (Notificación).- La Dirección Nacional de Catastro notificará a los propietarios o poseedores del valor fijado a los respectivos inmuebles a los efectos de la liquidación de los tributos nacionales o departamentales que toman por base dicha determinación.
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La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento para que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina competente, bajo apercibimiento de tenérseles por notificados. El emplazamiento se hará por el término de tres días y se publicará en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional. A partir del día inmediato siguiente al último del emplazamiento en el inciso anterior, comenzará a correr un nuevo plazo de treinta días, vencido el cual, se tendrá por notificados a los titulares, pudiendo impugnar el valor real fijado al inmueble de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente. La fundamentación se hará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 80 del Código Tributario”. Artículo 238.- La Dirección Nacional de Catastro, en oportunidad de inscribir planos de mensura que impliquen una mutación catastral, dejará constancia de las resultancias de la misma mediante entrega de la cédula catastral ampliada, expedida a los efectos de su agregación a los títulos de propiedad. Derógase el artículo 252 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 183 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975. Artículo 239.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 35 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, por los siguientes: “ARTÍCULO 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la enajenación a los respectivos arrendatarios y ocupantes existentes al 1º de enero de 2015, de la parte que respectivamente ocupan en los siguientes inmuebles fiscales: A) Padrón Nº 1111 y Padrón Nº 1118, ubicados en zona urbana del departamento de Colonia, localidad catastral Juan Lacaze. B) Padrón Nº 7283, ubicado en zona rural, 14a. Sección Catastral, del departamento de Colonia. C) Padrón Nº 1470, ubicado en zona rural, 1a. Sección Catastral, paraje conocido como Potrero del Pintado del departamento de Artigas. D) Padrón Nº 792, ubicado en zona rural, 6a. Sección Catastral, paraje conocido como Pueblo Quintana del departamento de Salto. El precio de venta será fijado por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Catastro, en unidades indexadas y será pagadero en un plazo de hasta veinticinco años con un interés del 5 % (cinco por ciento) anual”. Agrégase al artículo 35 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, el siguiente inciso: “Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar a la Administración Nacional de Educación Pública, por título donación y modo tradición, la fracción que ocupan dependencias de la misma en parte del Padrón Nº 1111, ubicado en zona urbana del departamento de Colonia, localidad catastral Juan Lacaze”. Derógase la Ley Nº 16.038, de 8 de mayo de 1989. Artículo 240.- La Dirección Nacional de Catastro inscribirá los planos de mensura que serán usados en juicios de prescripción en el Registro Provisorio creado a tales efectos, habilitando su utilización como documento gráfico base en el juicio, no pudiendo considerarse registrados a otros fines que los indicados. Solo podrán presentarse en un juicio de prescripción los planos realizados con tal fin. La inscripción definitiva por la Dirección Nacional de Catastro, se realizará una vez que la sentencia de prescripción haya adquirido calidad de cosa juzgada. En la sentencia definitiva que declara la prescripción, el Juzgado competente deberá comunicar a la Dirección Nacional de Catastro disponiendo la inscripción definitiva del plano provisorio de mensura. En ocasión de la inscripción registral, deberá verificarse el cumplimiento de los extremos referidos en este artículo.
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Artículo 241.- Agréganse al artículo 16 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, los siguientes incisos: “El proveedor deberá informar por escrito al consumidor en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, el derecho de rescindir o resolver el contrato consagrado en el presente artículo. Si el proveedor no hubiera cumplido con el deber de información y documentación antes referido, el consumidor podrá ejercer el derecho de rescisión o resolución en cualquier momento, cumpliendo con las condiciones que establece el inciso tercero del presente artículo”. Artículo 242.- Agrégase al literal F) del artículo 23 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, el siguiente inciso: “Cuando el producto hubiese sido reparado bajo los términos de una garantía contractual, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique: la naturaleza de la reparación, las piezas reemplazadas o reparadas, la fecha en que el consumidor le hizo entrega del producto y la fecha de devolución del mismo al consumidor”. Artículo 243.- Las resoluciones firmes del Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, que impongan pena de multa, constituirán título ejecutivo, confiriendo acción ejecutiva para su cobro, de acuerdo con lo establecido por los artículos 353 y siguientes del Código General del Proceso. INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 244.- Los Consulados de la República no cobrarán los derechos extraordinarios establecidos en el Arancel Consular previstos en los artículos 233 y siguientes de la Ley Nº 16.170, de fecha 28 de diciembre de 1990, por las actuaciones consulares realizadas bajo la modalidad de consulados móviles planificados. Artículo 245.- La expedición de testimonios de partidas de estado civil por parte de las Oficinas Consulares de la República, mediante el sistema electrónico de la Dirección General del Registro de Estado Civil y de los Gobiernos Departamentales, será gratuita. Artículo 246.- Sustitúyese el artículo 142 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “ARTÍCULO 142.- Exonérase del pago de derechos consulares a la lista de enseres personales y a los certificados de existencia, de residencia, de registro de estado civil y de estudios, que se expidan a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los Agregados Militares, y a los familiares a su cargo, en ocasión de su retorno al país”. Artículo 247.- Los funcionarios consulares intervendrán gratuitamente en los siguientes actos, los que quedarán exonerados del pago de los derechos de arancel: 1) En la expedición de documento válido para un solo viaje a la República Oriental del Uruguay, cuando la persona haya sufrido el hurto o extravío de su documentación, o cuando haya sido deportada. 2) En la Constancia de Antecedentes Judiciales solicitada por la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, de forma electrónica, a la Dirección Nacional de Policía Científica y emitida por las Oficinas Consulares. Artículo 248.- Transfórmanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, cinco cargos de Embajador Itinerante, escalafón M, grado 07, creados por el artículo 336 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cinco cargos de Embajador del Servicio Exterior, escalafón M, grado 07, dos en el ejercicio 2016 y tres en el ejercicio 2017. Artículo 249.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 295 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el
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artículo 144 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el artículo 168 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el artículo 349 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 162 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos del último grado del escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año, en la forma establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que tengan título de educación universitaria, en carreras con un mínimo de cuatro años de duración, que hayan sido expedidos por universidades legalmente habilitadas en la República. Excepcionalmente podrán ser provistas por ciudadanos que acrediten títulos expedidos por universidades notoriamente reconocidas del exterior”. Artículo 250.- Créase en el Inciso 06, “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, escalafón M “Personal del Servicio Exterior”, un cargo de Ministro, grado 06, al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. El cargo será ocupado exclusivamente por el funcionario cuya situación dio origen a la respectiva creación y se suprimirá al vacar. La correspondiente erogación será financiada con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, reasignándose los créditos presupuestales de los objetos del gasto: 042.610 “Compensación Personal” en $ 12.708 (doce mil setecientos ocho pesos uruguayos), 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad” en $ 79.946 (setenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis pesos uruguayos) y 011.300 “Sueldo del grado” en $ 108.653 (ciento ocho mil seiscientos cincuenta y tres pesos uruguayos), 042.526, “compensación especial c/funciones en Cancillería”, en $ 185.988 (ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho pesos uruguayos) y 042.520, “Compensación especial por cumplir tareas específicas” en $ 343.606 (trescientos cuarenta y tres mil seiscientos seis pesos uruguayos), anuales. Artículo 251.- Los funcionarios del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, del escalafón M “Personal del Servicio Exterior”, que prestan funciones en la República, percibirán igual sueldo del grado que los funcionarios profesionales del inciso, pertenecientes al escalafón A, de acuerdo a las siguientes equivalencias: Grado 7 escalafón M – grado 16 escalafón A Grado 6 escalafón M – grado 15 escalafón A Grado 5 escalafón M – grado 14 escalafón A Grado 4 escalafón M – grado 13 escalafón A Grado 3 escalafón M – grado 12 escalafón A Grado 2 escalafón M – grado 11 escalafón A Grado 1 escalafón M – grado 10 escalafón A Increméntanse los créditos presupuestales del objeto del gasto 042.526 “Compensación Especial c/funciones en Cancillería” en $ 20.706.557 (veinte millones setecientos seis mil quinientos cincuenta y siete pesos uruguayos) y disminúyanse los créditos presupuestales de los siguientes objetos del gasto: 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, en la suma de $ 20.614.858 (veinte millones seiscientos catorce mil ochocientos cincuenta y ocho), y 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad”, en la suma de $ 91.699 (noventa y un mil seiscientos noventa y nueve), con destino a financiar lo dispuesto en el inciso anterior.
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Artículo 252.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, en el escalafón M “Personal de Servicio Exterior”, los siguientes cargos: Ejercicio 2016 3 cargos de Secretario de Tercera 3 cargos de Secretario de Segunda 2 cargos de Secretario de Primera Ejercicio 2017 3 cargos de Secretario de Segunda 2 cargos de Secretario de Primera Los cargos que se crean se financiarán con la reasignación de los créditos presupuestales de los siguientes objetos del gasto: 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, en la suma de $ 2.385.142 (dos millones trescientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y dos pesos uruguayos) y 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad”, en la suma de $ 2.370.180 (dos millones trescientos setenta mil ciento ochenta pesos uruguayos), para el ejercicio 2016 y con los objetos del gasto: 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, en la suma de $ 5.371.730 (cinco millones trescientos setenta y un mil setecientos treinta pesos uruguayos), anuales y 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad”, en la suma de $ 2.446.688 (dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho pesos uruguayos) anuales, para los ejercicios 2017 a 2019. Artículo 253.- Increméntase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, la partida creada por el artículo 341 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a partir del ejercicio 2016, en un monto de $ 9.541.953, (nueve millones quinientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y tres pesos uruguayos), anuales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, lo que se financiará con los créditos presupuestales de los siguientes objetos del gasto: 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción”, en la suma de $ 7.988.641 (siete millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un pesos uruguayos) y 047.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad”, en la suma de $ 1.553.312 (un millón quinientos cincuenta y tres mil trescientos doce pesos uruguayos), anuales. Artículo 254.- Asígnase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, unidad ejecutora 001, “Ministerio de Relaciones Exteriores”, una partida anual de $ 4.879.500 (cuatro millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos pesos uruguayos), suma que incluye aguinaldo y cargas legales, para el pago de una compensación especial por el desempeño de funciones de mayor responsabilidad y especialización. De dicha partida se destinará la suma de $ 1.951.800 (un millón novecientos cincuenta y un mil ochocientos pesos uruguayos), para el pago de las compensaciones directamente vinculadas al área de las “Tecnologías de la Información y Comunicación”. Lo dispuesto en el presente artículo se financiará con la reasignación del crédito presupuestal de los objetos del gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, por la suma de $ 2.959.502 (dos millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos dos pesos uruguayos) y 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad” por la suma de $ 640.498 (seiscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y ocho pesos uruguayos), anuales. Dichas sumas, más aguinaldo y cargas legales, se reasignarán al objeto del gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales”. El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo, en un plazo de ciento veinte días contados a partir de la vigencia de la presente ley.
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Artículo 255.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior, los siguientes cargos:
Cantidad de cargos Denominación 15 8 1 1 1 1 1 1 1 1 2 Administrativo Administrativo
Serie
Escalafón Grado C D A A B B B B B D D 1 1 12 14 14 15 13 13 13 14 12
Especialista XIV Informática Asesor V Asesor III Asesor III Técnico Técnico II Técnico II Técnico II Especialista Especialista Informática Informática Informática Ciencias Económicas Ciencias Económicas Técnico en Administración Técnico en Administración Pública Especialista Especializado Especialista Especializado
Los quince cargos administrativos creados en el presente artículo se destinarán a la atención del servicio de tramitación de solicitudes de residencias permanentes de nacionales de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur) y sus Estados asociados, que pasó al ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores por Ley Nº 19.254, de 28 de agosto de 2014. Las creaciones dispuestas en este artículo se financiarán con la reasignación de una partida de $ 4.601.412 (cuatro millones seiscientos un mil cuatrocientos doce pesos uruguayos) del objeto del gasto 031.000 “Retribuciones zafrales y temporales” y una partida de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) del objeto del gasto 042.526 “Compensación Especial c/funciones Cancillería A166L18172”. A ambas partidas se adicionarán aguinaldo y cargas legales. Artículo 256.- Transfórmase en la unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores” del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, una función contratada de carácter permanente Denominación Administrativo I, Serie Administrativo, del escalafón C, grado 09 en un cargo presupuestado Denominación Administrativo IX, Serie Administrativo, escalafón C, grado 01. La diferencia retributiva entre la función contratada y el cargo presupuestal, si la hubiera, se mantendrá como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros ascensos o regularizaciones. La transformación dispuesta en el presente artículo no afectará los derechos previstos por el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 49 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, artículo 280 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, artículo 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, artículo 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, artículo 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículo 347 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
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Artículo 257.- Increméntase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, Proyecto 973, “Inmuebles”, una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a atender las erogaciones derivadas de obras en edificios de propiedad del Inciso en Uruguay. La partida autorizada por este artículo se financiará con los créditos presupuestales de los objetos del gasto: 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”, en la suma de $ 9.067.509 (nueve millones sesenta y siete mil quinientos nueve pesos uruguayos) y 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público”, en la suma de $ 932.491 (novecientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y un pesos uruguayos). Artículo 258.- Disminúyese el crédito presupuestal del objeto del gasto 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”, en la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos). Artículo 259.- Reasígnase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, grupo 0 “Servicios Personales”, una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de atender las erogaciones emergentes de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. La partida autorizada en el presente artículo, se financiará con el crédito presupuestal de los objetos del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, $ 9.505.808 (nueve millones quinientos cinco mil ochocientos ocho pesos uruguayos), 042.527 “Compensación Negociadores Comerciales”, en la suma de $ 492.444 (cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos), y 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” en la suma de $ 1.748 (mil setecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos). Artículo 260.- Disminúyense los créditos presupuestales del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de Política Exterior”, grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en los siguientes objetos del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Dcho. Público”, en la suma de $ 8.838.375 (ocho millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y cinco pesos uruguayos) y del 042.527 “Compensación Negociadores Comerciales”, $ 1.159.625 (un millón ciento cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco pesos uruguayos). Artículo 261.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por los artículos 79, de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, 42 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, 171 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y 135 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 76.- El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que sea destinado para ocupar un cargo diplomático de Jefe de Misión Permanente, además de recibir los pasajes para él y su familia hasta la ciudad de destino, tendrá derecho a las siguientes compensaciones: A) El equivalente a medio mes de sueldo de su cargo presupuestal, por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, para equipo de viaje, hasta un máximo de tres, cuando se trate de funcionarios que sean trasladados por primera vez de la República con destino a prestar servicios en una Misión Diplomática Permanente. B) El equivalente a tres meses de sueldo presupuestal para gastos de alojamiento provisorio y de instalación de la residencia y de las oficinas de la Misión. Esta asignación podrá ser reducida en un 50 % (cincuenta por ciento), cuando el edificio en que está alojada la Misión sea propiedad del Estado. C) El equivalente a un mes de sueldo y gastos de representación equivalente a la de un funcionario grado 6, del escalafón M “Personal del Servicio Exterior”, más los beneficios sociales de hogar constituido y/o asignación familiar, cuando el funcionario los perciba o corresponda percibirlos en virtud de la asignación de funciones en el exterior, por los gastos relacionados con la mudanza. Esta compensación se liquidará cuando los funcionarios sean destinados a cumplir funciones en el exterior, cuando se dispongan traslados o cuando regresen definitivamente a la República. D) Por concepto de exceso de equipaje, el reembolso del importe correspondiente a una valija por el Jefe de Misión y otra por cada uno de los miembros de su familia cuando corresponda.
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E) Por el reembolso de los gastos de despacho aduanero, cuando corresponda. Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o nuevamente desde la República, para ocupar un cargo en el exterior, tendrán derecho a las compensaciones previstas en los literales B), C), D) y E), del inciso anterior. Cuando los funcionarios retornen definitivamente a la República, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales C), D) y E). Las compensaciones dispuestas en los literales A), B) y C), se liquidarán de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988″. Artículo 262.- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, por el siguiente: “ARTÍCULO 77.- Los demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que sean destinados a prestar servicios en una Misión Diplomática Permanente o en una Oficina Consular, además de recibir los pasajes para ellos y su familia desde la capital de la República hasta la ciudad de destino, tendrán derecho a las siguientes compensaciones: A) El equivalente a medio mes de sueldo de su cargo presupuestal, por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, hasta un máximo de tres, para equipo de viaje, cuando se trate de funcionarios que salgan por primera vez de la República destinados a prestar servicios en el exterior. B) El equivalente a dos meses del sueldo presupuestal del funcionario, para alojamiento provisorio e instalación de su casa en el lugar de su destino. C) El equivalente a un mes de sueldo y gastos de representación equivalente a la de un funcionario escalafón M “Personal del Servicio Exterior”, grado 6, más los beneficios sociales de hogar constituido y/o asignación familiar, cuando el funcionario los perciba o corresponda percibirlos en virtud de la asignación de funciones en el exterior, por los gastos relacionados con la mudanza. D) Por concepto de exceso de equipaje, el reembolso del importe correspondiente a una valija por el funcionario y otra por cada uno de los miembros de su familia, cuando corresponda. E) Por concepto de reembolso de los gastos de despacho aduanero, cuando corresponda. Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o salgan nuevamente de la República a ocupar un cargo en el exterior, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales B), C), D) y E). Cuando los funcionarios retornen definitivamente a la República, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales C), D) y E). Las compensaciones dispuestas en los literales A), B) y C), se liquidarán de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988″. Artículo 263.- Derógase el artículo 78 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960. Artículo 264.- Sustitúyese el artículo 84 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 132 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “ARTÍCULO 84.- No se concederán pasajes sin la previa aprobación, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de los presupuestos respectivos, que no podrán ser menos de tres, salvo impedimento justificado. Dentro de los treinta días de su llegada al lugar de destino o de su arribo a la República, en su caso, los funcionarios deberán enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores los comprobantes de la inversión de las sumas otorgadas para pasajes.
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Se suspenderá el pago de los sueldos a los omisos, hasta alcanzar el monto correspondiente a la suma objeto de rendición de cuentas, en caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior”. Artículo 265.- Sustitúyese el inciso quinto, con los literales A) y B), del artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 49 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, artículo 280 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, artículo 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, artículo 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, artículo 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y artículo 347 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “No obstante, tendrán derecho además del pago de los pasajes de ida y de regreso, a las compensaciones establecidas en el artículo 77 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas, en las condiciones allí establecidas”. INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Artículo 266.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la unidad ejecutora 009 “Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria”, con los siguientes cometidos: A) Coordinar y ejecutar las políticas en materia de sistemas de control zoosanitario y fitosanitario y de los organismos vivos genéticamente modificados, respecto de personas, equipajes, bultos y vehículos, que ingresan al país por cualquier medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo. B) Asesorar al Ministro y a las unidades ejecutoras del Ministerio y articular con la institucionalidad agropecuaria, en materia de barreras sanitarias e inocuidad alimentaria. C) Diseñar protocolos de evaluación del riesgo para el ambiente, salud humana, sanidad animal y vegetal, de procesos para evitar que se introduzcan en el territorio nacional, animales vivos o vegetales o productos, subproductos y derivados de origen animal o vegetal, en contravención a las disposiciones sanitarias y fitosanitarias vigentes, e inocuidad alimentaria. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley, reasignando créditos presupuestales, recursos y puestos de trabajo correspondientes al Inciso 07. Artículo 267.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 009 “Dirección General de Control e Inocuidad Alimentaria” el cargo de Director General de Control, con carácter de particular confianza, cuya remuneración se regirá por el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. A efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior, reasígnase en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho Público”, un importe de $ 1.824.559 (un millón ochocientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y nueve pesos uruguayos), a la unidad ejecutora 009 “Dirección General de Control e Inocuidad Alimentaria”, en los objetos correspondientes. Artículo 268.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 009 “Dirección General de Control e Inocuidad Alimentaria”, a contratar un Gerente en Inocuidad, un Gerente en Bioseguridad y un Gerente en Barreras Sanitarias, quienes deberán acreditar idoneidad suficiente de acuerdo a las tareas a desempeñar, por un plazo de un año, renovable no más allá del Período de Gobierno, previa suscripción de un compromiso de gestión aprobado por el jerarca y sujeto a evaluación anual. Artículo 269.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 009 “Dirección General de Control e Inocuidad Alimentaria”, un cargo de Coordinador de Inocuidad en el escalafón A, grado 14. La creación dispuesta en el inciso anterior, se financiará con cargo al grupo 0 “Servicios Personales” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto
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095.002 “Fondo Para Contratos Temporales Derecho Público”, la suma de $ 1.387.876 (un millón trescientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y seis pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 270.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 140 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 140.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a otorgar compensaciones por realizar un régimen especial de trabajo, en actividades vinculadas a los servicios de control, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y certificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y vehículos, realizadas por las Unidades Ejecutoras 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” y 009 “Dirección General de Control e Inocuidad Alimentaria”, que se ejecuten en cumplimiento de los cometidos sustantivos asignados, en función de las necesidades del servicio”. Artículo 271.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a través de la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, a certificar desde el punto de vista sanitario, higiénico sanitario y de calidad, los animales y productos de origen animal provenientes de sistemas de gestión de bioseguridad sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto por las normas nacionales, normas y recomendaciones internacionales y exigencias de los mercados de exportación. A dichos efectos, la Dirección General de Servicios Ganaderos, establecerá las condiciones, requisitos y oportunidades de la habilitación sanitaria y el registro de predios destinados a la implantación de sistemas de gestión de bioseguridad sanitaria. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo, dentro de los ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 272.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría” el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA), con los siguientes cometidos: A) B) C) D) Interoperar los diferentes sistemas de información y registros del Ministerio con el objetivo de su integración en un sistema. Articular el relacionamiento interno de todas las dependencias del Ministerio e instituciones vinculadas al sector agropecuario respecto del intercambio de datos e información. Crear el Registro Único de Productores, el cual deberá interoperar, sistematizar y estandarizar todos los registros existentes y a crearse en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Cumplir los demás deberes y atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 273.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca”, el Registro Nacional Frutihortícola, que funcionará en el ámbito de la unidad ejecutora 006 “Dirección General de la Granja”. En este registro deberá inscribirse, toda persona física o jurídica, institución pública o privada, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que destine su producción a la comercialización interna o externa. La inscripción tendrá carácter gratuito y obligatorio. Serán aplicables, en caso de comprobarse infracciones a lo dispuesto precedentemente, las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 129 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 274.- Increméntanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, programa 322 “Cadenas de valor motores de crecimiento”, Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, el Proyecto 745 “Desarrollo rural sustentable y
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empleo en cadenas de valor” por la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) y el Proyecto 749 “Fortalecimiento, competitividad y desarrollo rural sostenible” por la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con la finalidad de atender la calidad del agua, en forma inicial y prioritariamente de la Cuenca del Río Santa Lucía. Artículo 275.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 006 “Dirección General de la Granja” y 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, el Proyecto 121 “Igualdad de Género”. Reasígnanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” las siguientes partidas:
U.E. Programa F.F. Proyecto 001 006 007 001 006 007 320 323 322 320 323 322 1.1 1.1 1.2 1.1 1.1 1.2 000 000 000 121 121 121
O.G. 299.000 199.000
2016 -50.000 -50.000
2017 -50.000 -50.000
2018 -50.000 -50.000
2019 -50.000 -50.000
299.000 -1.800.000 -600.000 -1.800.000 -600.000 299.000 199.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000
299.000 1.800.000 600.000 1.800.000 600.000
Artículo 276.- Transfiérese la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. El Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, recursos materiales y financieros asignados a la mencionada Comisión, que serán transferidos al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. Artículo 277.- Todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura, se deberán entender efectuadas a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, como organismo desconcentrado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El Poder Ejecutivo reglamentará los cometidos y la estructura organizativa de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, incluyendo un nuevo modelo de gestión, integración y gerenciamiento, dando cuenta a la Asamblea General. Artículo 278.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, como organismo desconcentrado dependiente del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, que se integrará por: un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá; un representante del Ministerio de Salud Pública; un representante del Ministerio del Interior y un representante del Congreso de Intendentes. En caso de empate, para la toma de decisiones, el Presidente tendrá doble voto”.
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Artículo 279.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, los siguientes: A) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre las políticas y los programas que estime necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, disposiciones complementarias, concordantes y modificativas. B) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y colaborar en la ejecución de los programas que se coordinen con el Poder Ejecutivo. C) Articular y coordinar sus planes y programas con otros organismos públicos, pudiendo conformar o integrar para ello comisiones o grupos de trabajo. D) Organizar, dirigir y coordinar las campañas o los programas de información, educación pública y difusión para la protección de los animales en su vida y bienestar y la tenencia responsable de animales. E) Realizar o fomentar investigaciones y estudios relacionados con la situación de los animales, su comportamiento y su protección. F) Recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales, sin perjuicio de actuar de oficio cuando corresponda, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del Interior, autoridades sanitarias y judiciales competentes. G) Proponer al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la creación y organización de sistemas de identificación y registro de animales para la consecución de los fines y cometidos asignados a la Comisión, sin perjuicio de aquellos sistemas de registro que ya se encuentren consagrados en la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de aprobación de la presente ley. H) Ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y demás organismos públicos competentes, las acciones conducentes a la adecuación y optimización de los sistemas de identificación y registro de los animales que disponga la reglamentación. I) Disponer y ejecutar, cuando a su juicio correspondieren, las acciones conducentes a la limitación de la reproducción de los animales de compañía, procediendo para tal fin a su esterilización, a la aplicación de otros medios no eutanásicos o a la realización de campañas de adopción de animales abandonados por parte de tenedores responsables. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3) del literal B) del artículo 12 de esta ley. J) Mantener controlado el número de animales de compañía, organizando, controlando y supervisando las campañas de identificación o registro de los mismos. K) Concertar acuerdos con organismos nacionales y proponer acuerdos internacionales, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, a fin de dar mayor difusión y eficacia a las campañas que se lleven a cabo para la consecución de los fines previstos en esta ley. L) Informar al Poder Ejecutivo en materia de compromisos internacionales concernientes a los animales y otros temas que disponga la reglamentación, velando por el cumplimiento de los mismos. M) Coordinar y supervisar la actuación de Comisiones Regionales, Departamentales o Municipales, reglamentando en todos los casos su funcionamiento, pudiendo delegar funciones en las mismas.
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Los cometidos asignados a la Comisión no excluyen otros que hubiesen sido asignados a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente ley”. Artículo 280.- Créase un Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con la siguiente integración: un delegado de la Universidad de la República; un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública; un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones representativas de los empresarios rurales; un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica; un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay y un integrante de la Comisión Nacional Asesora Honoraria para la Seguridad Rural. El Consejo Consultivo tendrá los siguientes cometidos: A) Asesorar a la Comisión. B) Sugerir campañas de difusión o proyectos de investigación, aconsejando a la Comisión para su aprobación. C) Coordinar, cuando así lo disponga la Comisión, actividades de difusión. El Poder Ejecutivo aprobará la reglamentación que establecerá el funcionamiento y la organización del Consejo Consultivo, pudiendo modificar la integración del mismo. Artículo 281.- Créase la Comisión Asesora en materia de Zoonosis, Tenencia Responsable y Bienestar Animal, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que tendrá cinco integrantes: uno designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las Comisiones de Zoonosis y Bienestar Animal que la presidirá, dos representantes de la Comisión Honoraria de Zoonosis y dos representantes de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. La Comisión Asesora tendrá los siguientes cometidos: A) Proponer acciones, planes y programas ante la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis y la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. B) Proponer estrategias públicas en materia de zoonosis y enfermedades trasmitidas por los vectores; protección de los animales en su vida y bienestar; registro, identificación y tenencia responsable de animales, para ponerlas a consideración de ambas comisiones. C) Analizar y evaluar los programas y planes que desarrollen, en conjunto, la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis y la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. D) Establecer comisiones o grupos de trabajo para el desarrollo y cumplimiento coordinado de objetivos concretos de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis y la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. Artículo 282.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir las competencias de la Asesoría Estadísticas Agropecuarias, a la Asesoría Oficina de Programación y Política Agropecuaria, manteniéndose los cometidos, funciones, recursos y atribuciones asignados. Artículo 283.- Créase en el Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola, que tendrá los siguientes cometidos: A) Desarrollar un programa estratégico integral en materia de sanidad e inocuidad de las aves y sus productos, que abarque el sector productivo, de intermediación e industrialización con destino al mercado interno y la exportación.
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B) Implementar el fortalecimiento de programas de vigilancia epidemiológica para enfermedades de importancia en el comercio internacional, con impacto en la producción avícola y la salud pública, y de los programas de control microbiológico y residuos biológicos. C) Considerar y proponer las estrategias de control y erradicación de dichas enfermedades, realizando las coordinaciones multidisciplinarias institucionales e interinstitucionales necesarias para planificar las acciones. D) Proponer los procedimientos de certificación higiénico-sanitaria en establecimientos de producción, intermediación, faena e industrialización de aves y sus productos cuyo control corresponde a la competencia de la unidad ejecutora, incluyendo los requisitos y condiciones de certificación para el sector público y profesión veterinaria de libre ejercicio. E) Coordinar las actividades de control y certificación con el Sistema Nacional de Información Ganadera. Artículo 284.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, a establecer para todas las plantas de incubación, los establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos con fines comerciales; empresas de intermediación comercial de aves vivas, tenedores de aves sin granja, establecimientos de faena de aves, e importadores y exportadores de aves y huevos que operen en el territorio nacional, la obligación de mantener actualizados los datos del Registro Avícola del Sistema de Monitoreo Avícola, los cuales tendrán el carácter de declaración jurada. Déjase sin efecto la exigencia de presentación de las declaraciones juradas periódicas de existencias y movimientos de lotes de aves y huevos ante la División Contralor de Semovientes. Sustitúyese la Guía de Tránsito Avícola, por la impresión del remito generado por el sistema informático, para los movimientos de lotes ingresados al Sistema de Monitoreo Avícola. Serán aplicables, en caso de comprobarse infracciones a lo dispuesto precedentemente, las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 129 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 285.- Las competencias, funciones y cometidos asignados por las normas legales vigentes a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Marcas, Señales y Frutos del País y a la División de Contralor de Semovientes, se distribuirán de la siguiente manera: A) Las competencias registrales pasarán a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” a través del Sistema Nacional de Identificación Ganadera en coordinación con el Sistema Nacional de Información Agropecuaria. B) Las competencias inspectivas y de fiscalización permanecerán en la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”. El Poder Ejecutivo reglamentará las competencias, funciones y cometidos de cada una de las unidades ejecutoras antes mencionadas, en el marco de lo dispuesto en este artículo, en el plazo de ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley. Artículo 286.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 180 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 180.- Establécese un sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todas las personas, equipajes, bultos y vehículos, que ingresan al país por los puntos de ingreso autorizados, en cualquier medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, que será competencia de la unidad ejecutora 009 “Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, de acuerdo con los criterios técnicos elaborados por las unidades ejecutoras 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos”; 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del mismo Inciso. Reasígnanse los créditos presupuestales y los recursos humanos correspondientes de las unidades ejecutoras 004 y 005 a la unidad ejecutora 009 “Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria”,
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así como las atribuciones para el cumplimiento de sus fines, en la forma que establezca la reglamentación a ser aprobada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. Artículo 287.- Reasígnase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, del grupo 0 “Servicios Personales”, objeto del gasto 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago por concepto de nocturnidad a los funcionarios que se encuentren dentro de dicho régimen. Artículo 288.- Créase en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, una compensación por compromisos de gestión de $ 2.763.461 (dos millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, que se financiará parcialmente reasignando créditos del objeto del gasto 095.005 “Fondo Para Financiar Funciones Transitorias y de Conducción”. El mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 289.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 182 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por los siguientes: “Créase en dicha Unidad el cargo de “Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental”, de particular confianza, comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. A tales efectos, disminúyese en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho Público” en $ 95.720 (noventa y cinco mil setecientos veinte pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales”. Artículo 290.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, a contratar diecinueve Directores Departamentales, los que deberán acreditar idoneidad suficiente de acuerdo a las tareas a desempeñar en el marco de la Ley Nº 18.126, de 12 de mayo de 2007 y del artículo 182 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por un plazo de un año, renovable no más allá del período de gobierno, previa suscripción de un compromiso de gestión aprobado por el jerarca y sujeto a evaluación anual. Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Cuando la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán éstos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El monto de cada contrato individual no podrá superar la suma de $ 59.000 (cincuenta y nueve mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero 2015, por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. Las contrataciones previstas en este artículo se financiarán con créditos presupuestales existentes en el grupo 0 “Servicios Personales”, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, de acuerdo al siguiente detalle: A) $ 15.301.885 (quince millones trescientos un mil ochocientos ochenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a Distribuir”. B) $ 2.931.180 (dos millones novecientos treinta y un mil ciento ochenta pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público”.
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La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 291.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos” (DINARA) a determinar oficialmente las enfermedades de los animales acuáticos de importancia económica presentes en el país y las enfermedades reglamentadas bajo programa sanitario. Las enfermedades que se incluyan en esta última categoría deberán cumplir con las definiciones de enfermedades bajo programa sanitario que establezca la DINARA siguiendo las recomendaciones de la “Organización Mundial de Sanidad Animal”. Todo reporte sobre presencia en el país de nuevas enfermedades deberá ser comunicado a la DINARA en la forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 292.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos” (DINARA), una tasa de hasta 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) que gravará cada solicitud de ingreso a puertos de la República presentada por parte de buques o embarcaciones de bandera extranjera utilizados para la pesca, para actividades de apoyo o relacionadas con la misma, por la intervención que le compete a la citada Dirección Nacional en el control e inspección de tales buques o embarcaciones, en cumplimiento de acuerdos internacionales. En el caso de buques que reciben trasbordos en altamar, la tasa deberá ser abonada tanto por el buque que recibe la donación como por cada buque donante. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará el monto de la tasa, cuyo producido se destinará a financiar gastos de funcionamiento e inversión de la DINARA. Artículo 293.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 19 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente: “La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, previo dictamen de sus cuerpos técnicos, podrá dejar sin efecto las prohibiciones establecidas en este artículo”. Artículo 294.- Agrégase como inciso segundo del artículo 80 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el siguiente: “Corresponderá aplicar la sanción de apercibimiento siempre que el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y éstas sean calificadas como leves”. Artículo 295.- Los procedimientos administrativos en trámite, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013 (ley de declaración de interés general, conservación, investigación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos y ecosistemas) por infracciones contra las disposiciones de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, serán resueltos de acuerdo a las citadas normas y a lo establecido por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y modificativas. Artículo 296.- Los planes de uso y manejo de suelos serán elaborados por ingenieros agrónomos acreditados ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quienes presentarán los mismos bajo su firma. Dichos profesionales serán responsables de los datos ingresados así como del contenido de los mismos, siendo aplicables las disposiciones de los incisos tercero y cuarto del artículo 139 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 297.- El plan de uso y manejo de suelos presentado ante el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 003 “Dirección de Recursos Naturales”, deberá ser cumplido, aun cuando cambie la titularidad del predio o la explotación, salvo que se presente un nuevo plan en las condiciones establecidas en el numeral 9) del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de
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1981. La División Suelos y Aguas de dicha unidad ejecutora brindará a solicitud de quien acredite fehacientemente el nuevo vínculo jurídico con el predio, la información existente respecto a los planes presentados. Artículo 298.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 18.564, de 11 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- La División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentradas, cuando se trate de incumplimiento a las normas que regulan el uso y el manejo de los suelos y de las aguas, podrá aplicar las siguientes sanciones: A) Apercibimiento. Cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y éstas sean calificadas como leves, deberá preceptivamente aplicarse la sanción de apercibimiento, sin perjuicio de los decomisos que correspondan. B) Multa que será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 10.000 UR (diez mil unidades reajustables). En caso que la misma sea aplicada contra un propietario de inmuebles que no lo estuviere explotando en forma directa, a los efectos de la graduación de la multa se tendrá en cuenta la conducta de éste en relación al control que hubiere efectuado en cuanto al manejo de los suelos y de las aguas. C) Suspensión por hasta un año de habilitaciones, permisos o autorizaciones para la actividad respectiva”. Artículo 299.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 175 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 175.- Los productos fitosanitarios (plaguicidas), los fertilizantes, las enmiendas, agentes biológicos, los granos de cereales y oleaginosas, las frutas, hortalizas y los alimentos para animales que, según corresponda, se sinteticen, obtengan, fabriquen, produzcan, formulen, elaboren, apliquen, utilicen, ensayen, experimenten, comercialicen, liberen, introduzcan o egresen del territorio de jurisdicción nacional bajo cualquier régimen, podrán ser sometidos por la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a un proceso mediante el cual se evalúen datos científicos completos y se realicen los ensayos o análisis necesarios para demostrar que cuando se emplean de conformidad con las instrucciones para su uso, son eficaces a los fines propuestos y no representan riesgos indebidos para la salud humana, animal, vegetal y el ambiente”. Artículo 300.- Sustitúyense los numerales 1) y 2) del artículo 176 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes: “1) Determinar los procesos de evaluación que corresponda aplicar para cada uno de los productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos, granos de cereales y oleaginosas, frutas, hortalizas y alimentos para animales y las autorizaciones, registros, certificaciones, habilitaciones y/o acreditaciones a que quedarán sujetos atendiendo a las características y niveles de riesgo de los productos involucrados. 2) Establecer y publicar los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos técnico-administrativos que se deberán cumplir para solicitar y obtener las autorizaciones, inscripciones, certificaciones, acreditaciones y/o habilitaciones previstas en el artículo anterior, incluso, cuando corresponda, la certificación de las condiciones necesarias con el fin de garantizar la inocuidad y calidad de los productos que se destinen al mercado interno o la exportación, teniendo especialmente en cuenta las normas, directrices y recomendaciones emitidas en el marco de acuerdos regionales o internacionales ratificados por el país y en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia de salud humana, animal, vegetal y de protección ambiental”.
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Artículo 301.- Sustitúyese el artículo 178 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 178.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, a: 1) Determinar los procesos y requisitos para la inscripción en el Registro General de Operadores de Alimentos para Animales que incluirá entre otras características, y según corresponda, el equipamiento, y las capacidades de producción y de acopio. 2) Instrumentar la presentación de declaraciones juradas periódicas o puntuales de producción, existencias y uso de insumos para la producción, ventas o uso de alimentos, existencias, análisis y muestreos de alimentos, a ser presentadas según corresponda por los elaboradores, distribuidores, vendedores importadores y exportadores, así como laboratorios de análisis de alimentos para animales inscriptos en el Registro General de Operadores de Alimentos para Animales. El registro de productos, la elaboración para comercializar y el autoconsumo, almacenamiento, distribución, venta, importación, exportación, análisis y muestreo de alimentos para animales o sus insumos, sólo podrán efectuarse por quienes se hayan inscripto en el Registro General de Operadores de Alimentos para Animales que a tales efectos llevará la Dirección General de Servicios Agrícolas. Los datos aportados en la declaración individual serán considerados de carácter reservado. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca divulgará los datos estadísticos obtenidos que se consideren relevantes y que propicien una mayor transparencia del mercado, pudiendo a esos efectos, realizar publicaciones mensuales y periódicas. Las infracciones a lo precedentemente dispuesto, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas, sin perjuicio de la suspensión preventiva de los registros prevista en el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Los registrantes, elaboradores, importadores y exportadores de alimentos para animales deberán desarrollar su actividad bajo la responsabilidad técnica de un profesional ingeniero agrónomo o doctor en veterinaria”. Artículo 302.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, a controlar la exigencia que tienen las empresas comercializadoras de productos fitosanitarios de contar con un profesional ingeniero agrónomo como Director Técnico en su actividad. Artículo 303.- Sustitúyese el literal B) del inciso cuarto del artículo 383 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “B) Los reintegros o devoluciones de los apoyos recibidos por los beneficiarios a través del financiamiento de planes y proyectos de desarrollo rural”. Artículo 304.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, el Registro de Productores Familiares el que tendrá por finalidad registrar y administrar las declaraciones juradas realizadas por los productores o productoras familiares de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará el contenido y funcionamiento de dicho Registro, que estará vinculado al Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas creado por el artículo 8º de la Ley Nº 19.292, de 16 de diciembre de 2014. Artículo 305.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” unidad ejecutora 008 “Dirección General Forestal”, del programa 322 “Cadenas de Valor Motores de Crecimiento” a adquirir plantas y semillas de otros viveros nacionales, mediante la modalidad de la permuta con especies de su propiedad, debiendo existir equivalencia de valor entre los bienes permutados.
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Artículo 306.- Cométese a la unidad ejecutora 006 “Dirección General de la Granja”, del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”: 1) 2) 3) Crear un Sistema de Trazabilidad de Frutas y Hortalizas Frescas, con alcance a todos los productos frutihortícolas del país, de aplicación y exigencia gradual. Elaborar, mantener actualizadas, divulgar e implementar el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), en la producción de frutas y hortalizas frescas. Promover y actuar en materia de inocuidad de frutas y hortalizas frescas, durante el proceso productivo, cosecha, transporte desde el predio, preprocesamiento, operaciones de packing, almacenaje y transporte del producto terminado. Implantar el Programa Manejo Regional de Plagas en Frutihorticultura, el que funcionará bajo su coordinación.
4)
Artículo 307.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a aplicar la medida de interdicción, mediante el sistema informático del Sistema Nacional de Información Ganadera a los establecimientos agropecuarios, de acopios, de intermediación e industrialización de animales y productos de origen animal, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad. A los efectos del presente artículo, se entiende por interdicción a la medida administrativa que limita en forma transitoria el movimiento de animales y productos de origen animal, hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones exigidas. Artículo 308.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito al Instituto Nacional de Colonización, el inmueble afectado al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Padrón Nº 987, ubicado en la 5a. Sección Judicial del departamento de Salto, paraje Arerunguá, que según plano de mensura del ingeniero agrimensor Gerardo Di Paolo de enero de 2011, inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nº 11.489 el 17 de febrero de 2011, consta de tres fracciones Padrones Nos. 12.322, 12.323 y 12.324. El acto administrativo operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad – Sección Inmobiliaria, un testimonio del mismo. Artículo 309.- Modifícase la denominación de la unidad ejecutora 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la que pasará a denominarse “Dirección General de Recursos Naturales”. Modifícase la denominación del cargo “Director General de Recursos Naturales Renovables”, el que pasará a denominarse “Director General de Recursos Naturales”. Artículo 310.- Agrégase al artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981, el siguiente numeral: “9) Exigir la presentación de planes de uso y manejo de suelos, que determinen la erosión tolerable, teniendo en cuenta los suelos del predio, la secuencia de cultivos y prácticas de manejo, en la forma y oportunidad que determine la reglamentación”. Artículo 311.- Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral: “34) Las compras que realice el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para atender situaciones de emergencia agropecuaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”. Artículo 312.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de percepción y retención de tributos (artículo 23 del Código Tributario), tarifas y precios que recaude el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en el cumplimiento de sus cometidos legales. Artículo 313.- Suprímense en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en las unidades ejecutoras que se detallan, los siguientes cargos:
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U.E. ESC GDO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 A A A A A A B C C C C D E F R A D D E E F R R A A A 15 14 14 13 12 4 11 10 9 9 8 1 7 6 1 12 6 6 6 6 6 10 6 13 13 12
DENOMINACIÓN DEN: ASESOR I DEN: ASESOR II DEN: ASESOR II DEN: JEFE DE SECCIÓN DEN: ASESOR IV DEN: ASESOR DEN: TÉCNICO IV DEN: JEFE DE SECCIÓN DEN: SUBJEFE DE SECCIÓN DEN: ADMINISTRATIVO DEN: ADMINISTRATIVO I DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: OFICIAL I DEN: AUXILIAR I DEN: ASESOR XV DEN: ASESOR IV DEN: ESPECIALISTA VIII DEN: ESPECIALISTA VIII DEN: OFICIAL II DEN: OFICIAL II DEN: AUXILIAR I DEN: TERCER MAQUINISTA DEN: MARINERO PESCADOR JEFE DE SECCIÓN JEFE DE SECCIÓN ASESOR IV
SERIE SERIE: ABOGACÍA SERIE: CIENCIAS ECONÓMICAS SERIE: ECONOMÍA AGRARIA (MDEO) SERIE: ABOGACÍA (MDEO) SERIE: ESTADÍSTICA (MDEO) SERIE: CIENCIAS ECONÓMICAS SERIE: ARQUITECTURA SERIE: ADMINISTRATIVO (MDEO) SERIE: ADMINISTRATIVO (MDEO) SERIE: ADMINISTRATIVO (MDEO) SERIE: ADMINISTRATIVO (MDEO) SERIE: ESPECIALIZADO SERIE: OFICIOS (MDEO) SERIE: SERVICIOS (MDEO) SERIE: COMPUTACIÓN TEC. PROD. PESQUEROS (MDEO) SERIE: BIOLOGÍA PESQUERA (MDEO) SERIE: TELEFONISTA (MDEO) SERIE: CHOFER (MDEO) SERIE: OFICIOS (MDEO) SERIE: SERVICIOS (MDEO) SERIE: TRIPULACIÓN MÁQUINA SERIE: TRIPULACIÓN CUBIERTA (MDEO) AGRONOMÍA (MDEO) AGRONOMÍA (INTERIOR) AGRONOMÍA (MDEO)
CANTIDAD 1 1 1 1 1 1 1 3 1 1 4 1 1 1 1 1 4 1 1 1 2 1 1 2 2 1
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U.E. ESC GDO 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 A B B B C C D D D D D D D E F R E A B B B D E E E F F 12 12 11 11 6 6 10 9 9 8 7 6 6 6 6 10 6 15 11 11 11 10 6 6 6 6 6
DENOMINACIÓN ASESOR IV JEFE DE SECCIÓN SUBJEFE DE SECCIÓN TÉCNICO IV ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO III ESPECIALISTA IV SUBJEFE DE SECCIÓN SUBJEFE DE SECCIÓN ESPECIALISTA VI ESPECIALISTA VII ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII OFICIAL II AUXILIAR I ASESOR VI DEN: OFICIAL II DEN: ASESOR I DEN: TÉCNICO IV DEN: TÉCNICO IV DEN: TÉCNICO IV DEN: ESPECIALISTA IV DEN: OFICIAL II DEN: OFICIAL II DEN: OFICIAL II DEN: AUXILIAR I DEN: AUXILIAR I
SERIE AGRONOMÍA (INTERIOR) AGRONOMÍA (MDEO) AGRONOMÍA (MDEO) AGRONOMÍA (INTERIOR) ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO (MDEO) DIBUJO (MDEO) DIBUJO (MDEO) LABORATORIO (MDEO) LABORATORIO (MDEO) INSPECCIÓN (MDEO) LABORATORIO (MDEO) TELEFONISTA (MDEO) OFICIOS (MDEO) SERVICIOS (INTERIOR) OPERACIÓN (MDEO) SERIE: OFICIOS (MDEO) SERIE: AGRONOMÍA (INTERIOR) SERIE: ADMINISTRACIÓN (MDEO) SERIE: AGRONOMÍA (INTERIOR) SERIE: ADMINISTRACIÓN SERIE: MECÁNICA AERONÁUTICA (MDEO) SERIE: OFICIOS (MDEO) SERIE: IMPRESIÓN (MDEO) SERIE: OFICIOS (INTERIOR) SERIE: SERVICIOS (INTERIOR) SERIE: SERVICIOS (MDEO)
CANTIDAD 1 1 1 2 1 4 1 1 1 2 1 1 1 13 3 1 1 1 1 2 1 2 1 1 1 1 5
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U.E. ESC GDO 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 6 8 8 R A D D D E E F D F R B D D D F F R B D D A A B E 10 12 6 6 6 6 6 6 6 6 10 11 6 6 6 6 6 10 11 6 6 4 12 11 1
DENOMINACIÓN DEN: ASESOR VI ASESOR IV ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII OFICIAL II OFICIOS AUXILIAR I ESPECIALISTA VIII AUXILIAR I ASESOR VI TÉCNICO IV ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII AUXILIAR I AUXILIAR I ASESOR VI TÉCNICO IV ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII DEN: ASESOR XII DEN: ASESOR IV TÉCNICO IV OFICIAL VII
SERIE SERIE: OPERACIÓN BIBLIOTECARIO O BIBLIOTECÓLOGO (INTERIOR) TELEFONISTA (MDEO) INSPECCIÓN LABORATORIO (MDEO) OFICIOS (MDEO) OFICIAL II SERVICIOS (MDEO) TELEFONISTA (MDEO) SERVICIOS (MDEO) OPERACIÓN (MDEO) ARCHIVOLOGÍA VETERINARIA (MDEO) INSPECCIÓN INSPECCIÓN (MDEO) SERVICIOS (MDEO) SERVICIOS (INTERIOR) OPERACIÓN (INTERIOR) AGRONOMÍA (INTERIOR) INSPECCIÓN VETERINARIA (MDEO) OPERACIÓN DE BUQUES (MDEO) SERIE: CIENCIAS ECONÓMICAS SERIE: AGRONOMÍA (INTERIOR) SERIE AGRONOMÍA OFICIOS
CANTIDAD 1 1 1 1 3 3 1 4 1 1 2 1 1 2 9 4 8 2 1 39 1 1 1 2 1
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Artículo 314.- Créanse, en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, los siguientes cargos:
U.E. ESC GDO 1 1 2 2 2 2 2 2 3 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 A A D D C E R R A A C B C C A B B C D A C D D B 16 16 1 1 1 1 1 1 4 4 1 3 1 1 4 3 3 1 1 4 1 1 1 3
DENOMINACIÓN DIRECTOR DIVISIÓN DIRECTOR DIVISIÓN ESPECIALISTA XIII ESPECIALISTA XIII ADMINISTRATIVO VIII OFICIAL II AYUDANTE MAQUINAS MARINERO PESCADOR ASESOR XII DEN: ASESOR XII COMPUTACIÓN
SERIE
CANTIDAD 1 1 1 1 2 1 1 1 24 36 8 1 1 1 3 1 1 3 8 2 1 4 41 1
PROFESIONAL UNIVERSITARIO TECNOLOGÍA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS (MDEO) BIOLOGÍA PESQUERA(INTERIOR) ADMINISTRATIVO OFICIOS (MONTEVIDEO) TRIPULACIÓN MÁQUINA TRIPULACIÓN CUBIERTA (MDEO) AGRONOMÍA PROFESIONAL UNIVERSITARIO
DEN: ADMINISTRATIVO VIII ADMINISTRATIVO DEN: TÉCNICO XII SERIE: VETERINARIA
DEN: ADMINISTRATIVO VIII SERIE: ADMINISTRATIVO DEN: ADMINISTRATIVO VIII SERIE: ADMINISTRATIVO DEN: ASESOR XII DEN: TÉCNICO DEN: TÉCNICO XII SERIE: VETERINARIA SERIE: VETERINARIA SERIE: VETERINARIA
DEN: ADMINISTRATIVO VIII SERIE: ADMINISTRATIVO DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: ASESOR XII SERIE: INSPECCIÓN SERIE: VETERINARIA
DEN: ADMINISTRATIVO VIII SERIE: ADMINISTRATIVO DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: TÉCNICO SERIE: INSPECCIÓN SERIE: INSPECCIÓN VETERINARIA SERIE: VETERINARIA
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U.E. ESC GDO 5 5 5 5 5 6 6 8 8 8 D A D F D A C A A D 1 4 1 1 1 4 1 4 4 1
DENOMINACIÓN DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: ASESOR XII DEN: ESPECIALISTA XIII DEN: AUXILIAR VI DEN: ESPECIALISTA XIII ASESOR ADMINISTRATIVO VIII DEN: ASESOR XII DEN: ASESOR XXII ESPECIALIZADO
SERIE SERIE: INSPECCIÓN SERIE: LABORATORIO SERIE: LABORATORIO SERIE: SERVICIOS SERIE: INSPECCIÓN VETERINARIA AGRONOMÍA ADMINISTRATIVO SERIE AGRONOMÍA SERIE AGRONOMÍA ESPECIALISTA XIII
CANTIDAD 3 5 1 16 18 10 4 1 1 2
Las creaciones dispuestas precedentemente se financiarán con los créditos presupuestales que surjan de la supresión de cargos vacantes establecida en el artículo anterior de la presente ley, así como de la reasignación de créditos presupuestales de las partidas y por los montos que se detallan a continuación: A) $ 32.385.806 (treinta y dos millones trescientos ochenta y cinco mil ochocientos seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la partida anual del “Fondo Para Contratos Temporales” (objeto del gasto 095.002). $ 23.373.907 (veintitrés millones trescientos setenta y tres mil novecientos siete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Fondo Para Financiar Funciones Transitorias y de Conducción” (objeto del gasto 095.005) $ 2.328.072 (dos millones trescientos veintiocho mil setenta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de la “Partida Proyectada” (objeto del gasto 099.001), de la unidad ejecutora 001, programa 320, Proyecto 000. $ 2.989.537 (dos millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Financiación de Estructuras Organizativas” (objeto del gasto 099.002), de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”. $ 4.720.785 (cuatro millones setecientos veinte mil setecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Personal de Alta Especialización” (objeto del gasto 038.000). $ 1.239.883 (un millón doscientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y tres pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Partida Laboratorio” (objeto del gasto 042.510) de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”. $ 4.048.962 (cuatro millones cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Alta Prioridad” (objeto del gasto 033.000), de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”.
B)
C)
D)
E)
F)
G)
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H)
$ 4.240.780 (cuatro millones doscientos cuarenta mil setecientos ochenta pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Compensación Especial por Funciones Especialmente Encomendadas” (objeto del gasto 042.511) de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”. $ 10.212.607 (diez millones doscientos doce mil seiscientos siete pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Incentivo al Rendimiento” (objeto del gasto 042.720). $ 1.590.337 (un millón quinientos noventa mil trescientos treinta y siete pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Mayor Responsabilidad” (objeto del gasto 042.514).
I) J)
Facúltase a la Contaduría General de la Nación para efectuar las reasignaciones dispuestas en este artículo. Artículo 315.- Modifícase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría”, la Serie del puesto de trabajo que a continuación se indica: UE 001 Puesto 25.691 Plaza 1 Régimen Presupuestado Esc. D Grado 9 Denominación Jefe de Sector Serie Microfilmación
Por la siguiente serie: UE 001 Puesto 25.691 Plaza 1 Régimen Presupuestado Esc. D Grado 9 Denominación Jefe de Sector Serie Especializado
Artículo 316.- Modifícase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 008, “Dirección General Forestal” las Series de los puestos de trabajo que se indican a continuación: UE 008 008 008 Puesto Plaza 26.195 26.243 26.200 1 4 1 Régimen Presupuestado Presupuestado Presupuestado Esc. Grado Denominación A D A 12 6 12 Asesor IV Serie Agronomía (interior)
Especialista VIII Inspección Asesor IV Bibliotecología
Por las siguientes Series: UE 008 008 008 Puesto 26.195 26.243 26.200 Plaza 1 4 1 Régimen Presupuestado Presupuestado Presupuestado Esc. Grado Denominación A D A 12 6 12 Asesor IV Serie Agronomía
Especialista VIII Especializado Asesor IV Agronomía
Artículo 317.- Reasígnase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho Público”, la suma de $ 2.018.400 (dos millones dieciocho mil cuatrocientos
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pesos uruguayos), que incluyen aguinaldo y cargas legales, con el mismo destino que la partida autorizada por el artículo 95 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 318.- Increméntanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las siguientes partidas anuales para gastos de funcionamiento e inversión: U.E. Programa Proyecto 001 320 001 320 009 322 009 322 000 720 000 972 TOTALES O.G. 299.000 799.000 2016 8.000.000 7.500.000 2017 8.000.000 7.500.000 16.452.500 2.000.000 33.952.500 16.452.500 2.000.000 26.452.500 16.452.500 3.000.000 26.452.500 2018 8.000.000 2019 8.000.000
299.000 16.452.500 799.000 2.000.000 33.952.500
Artículo 319.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “2) En aquellos casos en que, de conformidad con las normas en vigencia, corresponda sancionar con multa a los infractores, la misma será fijada entre 2.603 UI (dos mil seiscientas tres unidades indexadas) y 520.518 UI (quinientas veinte mil quinientas dieciocho unidades indexadas), excepto en los casos de: a) normas que regulan los programas de control y erradicación de brucelosis y tuberculosis, y normas que regulan la utilización de productos fitosanitarios, productos veterinarios y contaminantes ambientales o prohibición de su uso, en que el monto máximo será de hasta 2.602.592 UI (dos millones seiscientos dos mil quinientos noventa y dos unidades indexadas); y b) la deforestación de bosques nativos en los que el monto será establecido de acuerdo con el tipo de bosque y pérdida de biodiversidad entre 10.410 UI (diez mil cuatrocientas diez unidades indexadas) y 104.104 UI (ciento cuatro mil ciento cuatro unidades indexadas) por hectárea forestada”. Artículo 320.- Créanse las siguientes tasas cuya recaudación corresponderá al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, según el siguiente detalle: 1) a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria y registro, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de mantenimiento, ampliación, y auditorías de los establecimientos de faena, industrializadores, y depósitos de carne, productos cárnicos, subproductos y derivados de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas, avícolas, conejos, liebres y animales de caza menor, cuya competencia corresponde a la División Industria Animal: 1.348,18 UI (mil trescientas cuarenta y ocho con dieciocho centésimos de unidades indexadas). a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria y registro, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de mantenimiento, renovación, y ampliación de industrias lácteas: 1.013,29 UI (mil trece con veintinueve centésimos de unidades indexadas). a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de renovación de habilitación de Acopiadores y Transformadores de Queso Artesanal: 364,79 UI (trescientas sesenta y cuatro con setenta y nueve centésimos de unidades indexadas). a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de renovación de habilitación de Depósitos de Productos Lácteos: 170,23 UI (ciento setenta con veintitrés centésimos de unidades indexadas). a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria y registro, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de mantenimiento, renovación y auditoría de establecimientos industrializadores y depósitos de miel y productos de la colmena que, en el ejercicio
2)
3)
4)
5)
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inmediato anterior hayan producido más de doce tambores del producto: 222,45 UI (doscientas veintidós con cuarenta y cinco centésimos de unidades indexadas). 6) a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria y registro, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de mantenimiento, renovación y auditoría de laboratorios para el diagnóstico de Brucelosis: 960,35 UI (novecientos sesenta con treinta y cinco centésimos de unidades indexadas).
Los fondos recaudados constituirán Recursos con Afectación Especial de la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” y serán destinados a gastos de funcionamiento e inversión de dicha unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley. Artículo 321.- Reasígnase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, del grupo 0 “Servicios Personales”, objeto del gasto 042.530 “Compen. especial p/horario nocturno o trabajo días inhábiles”, de la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, al grupo 0 “Servicios Personales”, en la misma Fuente de Financiamiento y objeto del gasto, de la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”. Artículo 322.- El Instituto Nacional de Carnes transferirá a Rentas Generales, a efectos de apoyar el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ganadera, trazabilidad del ganado bovino, inocuidad alimentaria y sistema de control zoosanitario y fitosanitario, las siguientes partidas anuales en pesos uruguayos: 2016 40.000.000 2017 40.000.000 2018 32.500.000 2019 32.500.000
INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 323.- Modifícase el Plan de Inversiones del Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” en los proyectos y para los ejercicios y montos que se detallan a continuación: Prog. U.E. Proy 320 001 803 Denominación Polo Industrial Naval del Atlántico Sur Laboratorio de Tecnogestión Acceso a la información pública de Marcas y Patentes Cartografía geológica y minera del Uruguay a escala 1.100.000 Parque Tecnológico Audiovisual 2015 -52.764.077 2016 2017 2018 2019 –
320
001
804
1.489.076 1.081.400 127.500 1.046.000
320
004
810
812.000
812.000
–
–
322
007
771
4.476.951 3.576.944 3.576.944 4.369.161
369
010
807
6.576.000 8.494.000 6.850.000 9.476.101
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Artículo 324.- Cométese al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, en el programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la prestación de los siguientes servicios: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) Análisis espectrométricos de la actividad de muestras de leche y derivados lácteos. Análisis espectrométricos de muestras de suelos. Análisis espectrométricos de origen vegetal. Análisis espectrométricos de muestras cárnicas de cualquier especie, subproductos y derivados. Análisis espectrométricos de muestras de agua. Análisis espectrométricos de muestras de aerosoles atmosféricos. Análisis de elementos traza en alimentos y demás sustancias de origen biológico. Análisis elemental de minerales y muestras geológicas. Análisis de elementos en agua, aceites minerales, solventes y demás muestras en estado líquido.
10) Análisis elementales de aerosoles atmosféricos y demás partículas ambientales. 11) Otros análisis acordes con la técnica analítica requerida. 12) Servicios de mantenimiento de instrumentación y equipamiento electrónico nuclear. 13) Servicios de diseño y desarrollo de instrumentación y equipamiento electrónico nuclear y de sistemas de control nuclear para la industria. 14) Servicios de ensayos no destructivos. 15) Servicios de mecánica de la fractura. 16) Servicios de cálculos de blindaje. 17) Servicios de diseño y puesta en marcha de sistemas informáticos dedicados a las aplicaciones nucleares. 18) Servicios de aplicación de trazadores en procesos industriales en hidrología y en estudios destinados a la preservación del medio ambiente. 19) Servicios vinculados a la metrología y calibración de las radiaciones ionizantes. El Poder Ejecutivo actualizará el precio de todos los servicios enumerados precedentemente, tomando como base su costo efectivo de realización, incluyendo los costos directos y los de amortización de los equipos que se utilizaren en su prestación. Deróganse los artículos 165 y 166 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el artículo 218 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y el artículo 420 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 325.- Autorízase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” a enajenar los inmuebles ubicados en el departamento y localidad catastral Montevideo, zona urbana, Padrón Nº 5525 con frente a calle Juan Carlos Gómez y Padrón Nº 5543 con frente a calle Sarandí, en el porcentaje de su propiedad, por sí o a través del fideicomiso al que refiere el inciso siguiente. Facúltase a constituir un fideicomiso de administración, con el objeto de enajenar los bienes inmuebles citados en el inciso primero de este artículo y la adquisición de uno o más inmuebles, su remodelación, y obtención de los bienes muebles necesarios para el funcionamiento de nuevas oficinas de esa Secretaría de Estado. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 326.- Créanse en el programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, dos cargos de Administrativo XIV, Serie Administrativo, escalafón C, grado 1, a efectos de regularizar la
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situación de los funcionarios redistribuidos al amparo de lo establecido en el artículo 230 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Reasígnase el crédito presupuestal del objeto del gasto 055.006 “Incorp. al MIE A230 L17296” a efectos de financiar la creación dispuesta en el presente artículo. La diferencia entre el costo básico de los cargos que se crean y el objeto del gasto que se reasigna, se otorgará como compensación personal que se absorberá en los futuros ascensos. Artículo 327.- Sustitúyese el artículo 172 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 172.- Créase en la unidad ejecutora 010 “Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual”, el cargo de Director Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual”. Artículo 328.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- La titularidad de la marca solo se adquiere con relación a los productos y los servicios para los que hubiera sido solicitada. Cuando se solicite el registro de una marca en la que se incluya el nombre de un producto o un servicio comprendido en la clase internacional cuya protección se pretende, deberá ser detallado expresamente y la marca solo se registrará para ese producto o servicio”. Artículo 329.- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 74.- Indicación de procedencia es el uso de un nombre geográfico sobre un producto o servicio que identifica el lugar de extracción, producción o fabricación de determinado producto o prestación de determinado servicio. Las indicaciones de procedencia gozarán de protección sin necesidad de registro”. Artículo 330.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a la prestación de servicios concernientes a la Propiedad Intelectual, entre ellos los de información tecnológica, transferencia de tecnología, vigilancia e inteligencia tecnológica y comercial, así como para el desarrollo de actividades de difusión, formación, asesoramiento e investigación en la materia. Asimismo, podrá en cumplimiento de sus cometidos, vincularse con otras instituciones públicas y asociaciones gremiales, así como apoyar y gestionar una red de instituciones con interés en los temas de propiedad intelectual. Artículo 331.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a otorgar exoneraciones totales o parciales de los tributos fijados por el artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998 y sus modificativas, y por el artículo 117 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999 y sus modificativas, cuando las actividades y servicios que presta dicha Dirección, en materia de signos distintivos y patentes, se suministren a otros organismos públicos o a instituciones que posean acuerdos con la misma. Artículo 332.- Facúltase al Ministerio de Industria Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a disminuir las tasas cobradas por los servicios que presta, aplicando descuentos de hasta un 90 % (noventa por ciento) sobre las mismas a instituciones públicas, pequeñas y medianas empresas, inventores independientes y centros de investigación, a fin de fomentar la política nacional en materia de desarrollo de ciencia, tecnología e innovación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 333.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º. (Órgano ejecutor).- La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, será el órgano ejecutor de la política aprobada por la presente ley. En el ejercicio de sus cometidos, dispondrá de los fondos previstos en esta ley, distribuirá las subvenciones correspondientes a las empresas beneficiarias y ejercerá los controles correspondientes, pudiendo disponer las inspecciones que entienda pertinentes. Dichos controles e inspecciones técnicas podrán ser cometidos a entidades
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idóneas, sin que ello afecte la competencia de la Dirección Nacional de Industrias, en la aplicación de las medidas que resultaren de dicho contralor”. Artículo 334.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º. (Beneficiarios).- Los beneficiarios de la presente ley serán las empresas que realicen las actividades correspondientes a la confección de los productos que se clasifican en los Capítulos 61 y 62 y las Posiciones 4203.10, 4303.10.00.21, 6302.21, 6302.22, 6302.31, 6302.32, 6505.90.00 y 9404.90.00.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, las que serán consideradas actividades promovidas a los efectos de la presente ley. Serán asimismo beneficiarios de la presente ley, los trabajadores y monotributistas que realicen actividades comprendidas en los subgrupos de los consejos de salarios 5:3 y 4:2, de acuerdo a los criterios que determine la reglamentación. Para acceder al beneficio establecido en el inciso anterior, las empresas deberán acreditar que están registradas en la Dirección Nacional de Industrias según se dispone en el artículo 13 de la presente ley y que se encuentran al día con las obligaciones tributarias, de seguridad social y responsabilidad social que serán determinadas por la reglamentación. Asimismo, deberán acreditar en la forma que lo determine la reglamentación, los extremos mencionados en el artículo 6º de la presente ley. Las empresas solicitantes deberán presentar los documentos referidos precedentemente, por todas las actividades que desarrollan, ante la Dirección Nacional de Industrias, en el período que la misma determine. A partir de la finalización de dicho período, la citada Dirección realizará los cálculos y librará las órdenes de pago correspondientes”. Artículo 335.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 8º.- La subvención prevista en la presente ley se volcará al sector de la vestimenta en forma semestral de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º, produciéndose el cierre del primer semestre el 31 de marzo y el del segundo semestre el 30 de setiembre, de cada año”. Artículo 336.- La obligación emergente del artículo 13 de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, será fiscalizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, sin perjuicio de las obligaciones laborales emergentes de los artículos 15 a 19 y 21 a 23 de la citada ley, las que serán fiscalizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. La negativa u omisión a inscribirse en el Registro de Empresas de la Vestimenta creado por el artículo 12 de la Ley Nº 18.846, así como la falta de actualización de los datos suministrados, será sancionada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, mediante amonestación, multa o clausura del establecimiento. El monto de las multas se determinará según la gravedad de la infracción, entre un mínimo de 20 UR (veinte unidades reajustables) y un máximo de 50 UR (cincuenta unidades reajustables). En caso de reincidencia se duplicará la escala anterior. Las sanciones se graduarán atendiendo al perjuicio ocasionado y a los antecedentes del infractor. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social sancionará las infracciones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 337.- La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no abonará el subsidio creado por la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, correspondiente al semestre que se gestione, cuando las empresas beneficiarias: A) No actualicen en tiempo y forma los datos del Registro de Empresas de la Vestimenta, creado por el artículo 12 de la Ley Nº 18.846. B) No presenten la documentación requerida por el artículo 2º de la Ley Nº 18.846, dentro del plazo que a dichos efectos establecerá la Dirección Nacional de Industrias.
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C) Se verifiquen diferencias, errores u omisiones significativas entre los documentos presentados y lo declarado por la empresa al momento de la solicitud del beneficio. Cuando las empresas beneficiarias presenten la documentación referida en el literal B) del presente artículo, fuera del plazo establecido por la Dirección Nacional de Industrias, pero dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a su vencimiento, podrán acceder al pago del semestre que gestionen, en el semestre próximo siguiente. Artículo 338.- La Dirección Nacional de Industrias dará de baja en forma permanente, de los beneficios previstos en la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, a las empresas beneficiarias, cuando constate la existencia de declaraciones fraudulentas. Asimismo, podrá hacerlo con las empresas que integren el mismo conjunto económico o cuenten con los mismos titulares o representantes estatutarios, sin perjuicio de la presentación de las denuncias que correspondieren. Artículo 339.- La Dirección Nacional de Industrias podrá valerse de la información que surge del Registro de Empresas Infractoras, creado por el artículo 321 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a efectos de verificar si las empresas se encuentran al día con sus obligaciones en materia de seguridad social. Con la información brindada por dicho registro, podrá proponer la exclusión de los beneficios otorgados por la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, de aquellas empresas que incurran en infracciones o faltas graves o reiteradas. Artículo 340.- Las sanciones por incumplimiento de las condiciones de trabajo aplicadas por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entenderán como inobservancia de las obligaciones en el orden de la responsabilidad social, dispuestas por el artículo 4º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011. Cuando dicho incumplimiento afecte la seguridad, la salud y la higiene o puedan incidir en accidentes o en el desarrollo de enfermedades profesionales, podrá implicar la pérdida del beneficio dispuesto en la ley citada. INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Artículo 341.- Asígnase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 7.474.067 (siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil sesenta y siete pesos uruguayos) al objeto del gasto 042.531 “Compensación sujeta a compromisos de Gestión”, a efectos de abonar una compensación sujeta al cumplimiento de compromisos de gestión a los funcionarios de las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 003 “Dirección Nacional de Turismo”. La compensación de referencia se otorgará en las condiciones que establezca la reglamentación, previo informe favorable de la Comisión de Compromiso de Gestión creada en el artículo 57 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Reasígnanse a efectos de abonar el incentivo autorizado en el presente artículo, los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Fuente de Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”, de los objetos del gasto 042.090 “Mayor responsabilidad” y 047.002 “Equiparación Salarial” en su totalidad, $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 042.522 “Diferencia de tabla” y $ 4.608.416 (cuatro millones seiscientos ocho mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos) con su correspondiente aguinaldo y cargas sociales del objeto del gasto 095.002 “Fondo para contrato temporal de derecho público” El Ministerio de Turismo comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida asignada entre las unidades ejecutoras. Artículo 342.- Increméntase la partida anual asignada a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Inciso 09 “Ministerio de Turismo” por el artículo 428 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino a financiar compensaciones especiales en $ 8.604.805 (ocho millones seiscientos cuatro mil ochocientos cinco pesos uruguayos).
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El incremento autorizado se financiará con la reasignación dentro del mismo programa y fuente de financiamiento, de la partida establecida en el artículo 310 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, la establecida en el inciso tercero del artículo 241 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y con $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 042.522 “Diferencia de tabla”. Deróganse el artículo 310 de la Ley Nº 16.170, y el inciso tercero del artículo 241 de la Ley Nº 17.296. Artículo 343.- Exceptúase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo” de lo dispuesto por el artículo 494 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en el caso de realización de campañas de promoción del país en el exterior. INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 344.- Sustitúyese el numeral 7) del artículo 58 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por los siguientes: “7) Cuando los Jueces otorguen de oficio escrituras de expropiación. 8) 9) Cuando se otorguen escrituras de expropiación de bienes en régimen de propiedad horizontal. Los demás casos que establezca la reglamentación”.
Artículo 345.- El Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, no exigirá el control dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 18.840, de 23 de noviembre de 2011, en los siguientes casos: A) Trasmisión del dominio de inmuebles por expropiaciones efectuadas por el Estado o los Gobiernos Departamentales, ejecución forzada judicial o por el cumplimiento forzado establecido en la Ley Nº 8.733, de 17 de junio de 1931, concordantes y modificativas, y por adjudicaciones o enajenaciones en cumplimiento de ejecuciones extrajudiciales del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda. Enajenaciones de predios fiscales a personas físicas y jurídicas. Primera enajenación de inmuebles resultantes del proceso de regularización de viviendas de interés social y asentamientos irregulares que realicen el Estado o los Gobiernos Departamentales. En todas las escrituras judiciales.
B) C) D)
Artículo 346.- Agrégase al artículo 283 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente inciso: “En el caso de los planos de fraccionamiento de áreas que se hubiesen transferido de pleno derecho con anterioridad a la vigencia de la presente ley, por aplicación del Decreto-Ley Nº 14.530, de 12 de junio de 1976, en los cuales no se establezcan deslindes, espacios libres y otras de interés general, las Intendencias Departamentales podrán confeccionar e inscribir un plano de mensura de dichas áreas, consignando los deslindes y superficies respectivas, así como los datos geométricos y catastrales”. Artículo 347.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 278 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- En cada caso de expropiación, la autoridad respectiva mandará formar expediente y ordenará previamente el levantamiento de un gráfico parcelario de los inmuebles que se requieran para la obra proyectada, indicando departamento, número de padrón y el área afectada, a cargo de los funcionarios u oficinas técnicas de su dependencia. Sin perjuicio del gráfico parcelario de la obra, en los casos de expropiaciones parciales de inmuebles deberá levantarse por separado un plano de mensura para expropiación, en el que se determinarán la parcela o parcelas a expropiarse, el cual será registrado en la Dirección Nacional de Catastro. En los casos de expropiaciones totales, se podrá utilizar el último plano inscripto del inmueble a expropiar. Asimismo aquellos planos que se hubiesen levantado en oportunidad de iniciar el procedimiento expropiatorio de un inmueble, cuyo proceso haya caducado según lo establecido en el artículo 20 de la presente ley, podrán ser utilizados en caso de reiniciarse el trámite expropiatorio.
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Una vez confeccionado el anteproyecto y el gráfico parcelario a que refieren los incisos precedentes, se mandará poner de manifiesto por el término de ocho días notificándose a los propietarios, sin perjuicio del emplazamiento que se hará a través de edictos que se publicarán en el Diario Oficial y en otro periódico de circulación en el departamento de radicación del inmueble. De esos edictos se dejará constancia en el expediente correspondiente, agregándose las publicaciones de práctica. Los propietarios de los inmuebles deberán denunciar en el acto de notificación o dentro de los ochos días siguientes, la existencia de personas que tengan derechos reales o personales consentidos por dichos propietarios con respecto a la cosa expropiada. El incumplimiento de esta obligación hará recaer la responsabilidad reparatoria sobre el propietario omiso en esta obligación. En los casos de expropiación parcial de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal se procederá de la siguiente manera: A) Cuando se afecten bienes comunes se formará un expediente único por toda la fracción a expropiar del padrón matriz. Las notificaciones del trámite expropiatorio se harán a la copropiedad del edificio en la persona de su administrador o representante; en caso de que no lo hubiere se notificará a los propietarios de las unidades que integran la copropiedad. B) Cuando se afecten unidades de propiedad individual, se iniciará expediente por cada una de las unidades afectadas, además del que corresponda por los bienes comunes afectados. C) Con la escrituración a favor del organismo expropiante dichas fracciones quedarán desafectadas del régimen de propiedad horizontal. En estos casos se podrá actuar con el plano de propiedad horizontal cuando esté deslindada la fracción afectada o en su defecto, con el plano de expropiación del padrón matriz. D) Cuando la expropiación afecte solo bienes comunes, a los efectos registrales, la superficie afectada se considera desafectada del régimen de propiedad horizontal con la inscripción de la escritura pública o acta notarial respectiva. E) Cuando la expropiación afecte la totalidad de las unidades individuales, el organismo expropiante podrá convertir el régimen de Propiedad Horizontal en propiedad ordinaria procediendo de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, con excepción de lo indicado en el literal C) de dicho artículo. En caso de tratarse de un inmueble a ser incorporado al dominio público, tampoco corresponderá la aplicación de los literales D) y E) de dicho artículo. F) Cuando la expropiación afecte una unidad individual, el organismo expropiante podrá demandar judicialmente el otorgamiento de la modificación del Reglamento de Copropiedad si correspondiere, en cuyo caso el Juez otorgará el instrumento por ante el escribano que designe el organismo expropiante. Para la desafectación de las unidades, se procederá de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, con excepción de lo estipulado en el literal A) de dicho artículo. El Plano de Remanente de Expropiación y Modificación de Propiedad Horizontal, podrá ser confeccionado por composición gráfica, no rigiendo la obligación de verificar la concordancia de los límites dispuesta por el artículo 286 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960. Dicho plano servirá de base para modificación del Reglamento de Copropiedad”. Artículo 348.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 258 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y por el artículo 222 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- Fijado con arreglo al artículo 16 el trazado definitivo de la obra, la Administración tasará con arreglo a la presente ley y por medio de su personal técnico, los bienes sujetos a expropiación. La tasación que así resulte será notificada a los propietarios o a sus representantes legales, quienes deberán manifestar, dentro del término de quince días, si la aceptan o no, so pena de lo establecido en el artículo 39, especificando lo que pretenden como indemnización, comprensiva del valor del inmueble y los
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daños y perjuicios que se ocasionen con expresión de fundamento. En caso de presentarse oposición a la indemnización, no serán incorporados al expediente administrativo tasaciones o informes, presentados por los propietarios, que se aparten de las disposiciones de la presente ley y que no estén suscritos por egresados de instituciones de educación terciaria o técnica con formación en la materia avaluatoria. El plazo será de 30 días en el caso de menores e incapaces. El silencio se tendrá por aceptación. En los casos de expropiaciones de bienes comunes de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, se notificará la tasación a la copropiedad, debiendo convocarse a la Asamblea de Copropietarios con ese orden del día, dentro del plazo de diez días. La Asamblea requerirá el voto de dos tercios del número total de copropietarios, que representen por lo menos tres cuartos del valor del inmueble fijado por la Dirección Nacional de Catastro para aceptar la tasación, lo que deberá comunicarse a la Administración dentro del término de veinte días contados a partir de la fecha de la Asamblea. La falta de comunicación implicará aceptación de la tasación. Si no hubiera sido posible notificar al propietario o a su representante, ya sea por ausencia o por cualquier otra causa, o sí notificado manifestase su disconformidad con la tasación, se dejará constancia en el expediente, que será remitido a la Oficina competente o funcionario que corresponda, a fin de que se inicie el respectivo juicio de expropiación. En caso de aceptación expresa o tácita de la tasación, se procederá de inmediato a la escrituración de la expropiación y pago simultáneo de la indemnización. Si a pedido de la parte expropiada y de conformidad con el informe técnico del organismo expropiante, se debiera extender la fecha de entrega del inmueble, por causa justificada, se podrá suscribir un contrato de comodato simultáneamente al otorgamiento de la escritura de expropiación, hasta por un plazo máximo de ciento veinte días. En tal caso, en garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el expropiado, se retendrá del monto de la indemnización, la suma que la Administración estime conveniente para cada caso concreto, monto que se liberará al expropiado simultáneamente al vencimiento del Comodato y la entrega efectiva del inmueble”. Artículo 349.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, por el siguiente: “ARTÍCULO 40.- Los honorarios de los peritos designados en los procesos judiciales de expropiación se fijarán en el 1 % (uno por ciento) del monto de la indemnización fijada por la Sede Judicial, estableciéndose un mínimo de 40 UR (cuarenta unidades reajustables) y hasta un máximo de 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables)”. Artículo 350.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, por el siguiente: “ARTÍCULO 25.- No podrá recaer el nombramiento judicial de perito, en ningún empleado público o persona que reciba sueldo o emolumento del Estado, en el propietario, arrendatario o inquilino de los terrenos o edificios que deben expropiarse, en el acreedor, usufructuario o usuario del inmueble y en general, en ninguna persona que pueda ser justamente sospechada de tener interés directo o indirecto en favor del propietario. Los peritos que designe el Juzgado, deberán ser egresados de instituciones de educación terciaria o técnica con formación en la materia avaluatoria, su pericia deberá estar debidamente fundada; los peritos designados sólo podrán ser recusados hasta tres días después de su nombramiento. Si la recusación fuere contradicha por el perito o peritos, a quienes se dará vista por igual término improrrogable, el Juez resolverá sin más trámite y de su resolución no habrá recurso alguno”. Artículo 351.- Agrégase al artículo 114 de la Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, el siguiente inciso: “Para los casos de las expropiaciones que se tramitan en vía judicial, los depósitos deberán ser realizados en unidades indexadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta que se abrirá a la orden del juzgado, la que no generará gastos administrativos”. Artículo 352.- Agrégase al artículo 19 de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, el siguiente literal: “G) Comparecer en el procedimiento expropiatorio que afecte al inmueble, en todas sus instancias, aceptando o rechazando el monto de la indemnización, realizando los reclamos pertinentes, tanto en la vía administrativa como en la judicial. A tales efectos deberá presentar testimonio notarial del acta de nombramiento de administrador”.
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Artículo 353.- Agrégase al artículo 4º de la Ley Nº 13.899, de 6 de noviembre de 1970, en la redacción dada por los artículos 707 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, 321 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 257 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente literal: “C) Los planos remanentes de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal, se rotularán con el nombre de “Plano Remanente de Expropiación y Modificación PH”. Artículo 354.- Decláranse prescriptas a favor del Estado todas las áreas de terreno destinadas a rutas nacionales, que hubieran sido ocupadas de hecho y libradas al uso público con anterioridad al año 1985. A efectos de identificar las áreas referidas en el inciso primero, se dictará en cada caso Resolución del Poder Ejecutivo, la que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria. Cuando por la incorporación al dominio público de las áreas referidas en el inciso primero, se modifique el deslinde de predios que cuenten con plano de mensura inscripto de acuerdo a lo dispuesto en los literales A) y B) del artículo 4º de la Ley Nº 13.899, de 6 de noviembre de 1970, en la redacción dada por los artículos 707 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, 321 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 257 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se entregará por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas plano de mensura del área remanente, a solicitud del propietario del inmueble afectado. El mismo deberá hacer referencia a la Resolución mencionada en el inciso segundo de este artículo. Artículo 355.- Sustitúyese el artículo 320 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 223 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 320.- En caso de expropiaciones realizadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, si después de ejecutada la obra que dio origen a la expropiación quedaren superficies no aptas para el destino fijado en la declaración de utilidad pública, el Ministerio podrá enajenar a los particulares las mismas, teniendo prioridad en el siguiente orden: primero, el expropiado y segundo, los propietarios de los inmuebles linderos a éstas. A sus efectos se considerará su valor sobre la base de la tasación de las oficinas técnicas del Ministerio o del precio establecido en remate público. Podrá procederse en igual forma cuando cambien las circunstancias de hecho que determinaron su destino y dichas tierras se tornen innecesarias para el Estado. Una vez que por resolución del Poder Ejecutivo se autorice la enajenación al titular del derecho de prioridad, el mismo tendrá un plazo de treinta días contados a partir de la notificación de la resolución que la dispone, para presentarse y realizar la escritura de compraventa con el Estado. Cumplido dicho plazo perderá el derecho y la preferencia a adquirir el bien”. Artículo 356.- Agrégase al artículo 40 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso: “Este artículo no será de aplicación en los casos de enajenación de bienes inmuebles por vía de expropiación”. Artículo 357.- En las enajenaciones de bienes inmuebles a favor del Estado por expropiación, incluso las que se realicen a título gratuito, no se requerirá escritura pública, documentándose por acta notarial la que se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente. Deróganse el artículo 5º de la Ley Nº 13.899, de 6 de noviembre de 1970, y el artículo 706 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973. Artículo 358.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- Los representantes de menores o incapaces podrán consentir la enajenación de los bienes de sus administrados a favor del Estado, aceptar o en su caso oponerse a la tasación que realice la Administración, no requiriéndose en ningún caso autorización judicial”.
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Artículo 359.- Agréganse al artículo 85 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, los siguientes incisos: “Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a los instrumentos relativos a arrendamientos, expropiación, compraventa, cesiones de áreas u otro negocio jurídico que refiera a predios o fracciones de estos, cuyo destino sea el uso público o privado del Estado. En este caso, el escribano actuante deberá dejar constancia del destino en el instrumento a inscribir”. Artículo 360.- Los planos de mensura que se confeccionen con motivo de expropiaciones, cualquiera sea su naturaleza, así como los de los inmuebles de dominio público, quedan exceptuados de los dispuesto en el artículo 178 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 361.- Agrégase al artículo 15 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 278 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso: “Podrá prescindirse de las publicaciones por medio de edictos si el propietario del bien designado para expropiar, al notificarse de la respectiva resolución, acredita fehacientemente mediante el título y la información registral correspondiente, la legitimación sobre el inmueble a expropiar y acepta en el mismo acto el monto de la indemnización a percibir. Esta actividad se consignará por acta que formará parte del expediente, a partir de la cual se dictará la resolución de expropiación y se otorgará la correspondiente escritura de enajenación”. Artículo 362.- Desígnanse para expropiar por razones de utilidad pública dos fracciones de terreno ubicadas en la 4ta. Sección Catastral, zona rural del departamento de Paysandú, señaladas en el plano parcelario del ingeniero agrimensor Umberto Curi Lara, de 5 de diciembre de 2011 (plano adjunto a la Resolución Nº 424 CM del Poder Ejecutivo reunido en Consejo de Ministros, de 21 de diciembre de 2011), cuyos números de padrones en mayor área son el 4980 (cuatro mil novecientos ochenta), y el 4983 (cuatro mil novecientos ochenta y tres), declarados monumentos históricos por el artículo 6º de la Ley Nº 17.631, de 7 de mayo de 2003, a los efectos de crear el Parque Nacional Purificación. Artículo 363.- Sustitúyese el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 10.382, de 13 de febrero de 1943, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.197, de 17 de mayo de 1974, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- En propiedades linderas de todo camino público, exceptuando zonas urbanas y suburbanas, cualquiera sea la categoría de suelo de que se trate, no se podrá levantar construcción de clase alguna dentro de una faja de quince metros de ancho a partir del límite de la propiedad privada con la faja de dominio público. Frente a las rutas nacionales dicha faja tendrá un ancho de veinticinco metros, con excepción de las rutas nacionales primarias y corredores internacionales, frente a las que tendrá un ancho de cuarenta metros, y de los “by pass” de centros poblados, frente a los que tendrá un ancho de cincuenta metros. Esta faja queda también sujeta a la servidumbre de instalación y conservación de líneas telegráficas, telefónicas y de transporte y distribución de energía eléctrica. Esta servidumbre es de carácter gratuito, pero si su implantación causare perjuicios a la propiedad privada, estos deberán ser indemnizados de acuerdo al derecho común. En una zona de 400 metros de ancho, medidos 200 metros a cada lado del eje de la faja de dominio público de las rutas nacionales de alto tránsito, no se podrán establecer nuevas urbanizaciones, centros educativos, deportivos, asistenciales u otro tipo de actividad que implique importante afluencia de público, sin autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En las Rutas Nacionales Nos. 1 Brigadier General Manuel Oribe, 9 Coronel Leonardo Olivera y 200 Interbalnearia General Líber Seregni y, en aquellas que se declararen en el futuro de interés turístico se deberán mantener las zonas en condiciones decorosas, prohibiéndose el depósito de materiales, leña, escombros, y similares, como asimismo, el estacionamiento de vehículos en reparación. La limitación que prevé el primer apartado del presente artículo, no regirá con respecto a la colocación de publicidad debidamente autorizada”.
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Artículo 364.- Transfórmase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” de la unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes” creada por el artículo 462 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la unidad ejecutora 009, la que tendrá los siguientes cometidos: A) B) La planificación estratégica, investigación y estudio para la toma de decisiones en el ámbito de atribuciones del referido Inciso. La coordinación de los planes sectoriales de las distintas unidades ejecutoras del inciso y en relación a los planes de los entes autónomos y servicios descentralizados que se vinculan con el Poder Ejecutivo a través de éste. La promoción de la inversión privada en el sector. La promoción y desarrollo de la actividad logística nacional, en coordinación con los actores públicos y privados involucrados.
C) D)
El Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, recursos humanos, financieros y materiales a reasignar para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente. Créase el cargo de Director de la unidad ejecutora Dirección Nacional de Planificación y Logística cuya remuneración será la correspondiente al artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Suprímense los cargos de particular confianza de Director Nacional de Planificación y Logística, creado por el artículo 463 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y de Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental, creado por el inciso segundo del artículo 466 de la Ley Nº 18.719, en la unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”. Artículo 365.- Suprímense las dieciocho funciones de Coordinador Departamental creadas por el artículo 467 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a partir del 1º de marzo de 2016. Artículo 366.- Los cargos de particular confianza del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” de Director General de Transporte por Carretera, creado por el artículo 363 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, Director General de Transporte Fluvial y Marítimo y Director General de Transporte Aéreo, creados por el artículo 75 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, pasarán a estar comprendidos en lo que refiere a su remuneración, en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 modificativas y concordantes. La erogación resultante de la aplicación del inciso anterior, se financiará con cargo al programa 360 “Gestión y Planificación”, reasignándose los créditos presupuestales del objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, en la suma de $ 858.204 (ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuatro pesos uruguayos) anuales, a los objetos correspondientes. Artículo 367.- Asígnase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación por compromisos de gestión colectivos, a los funcionarios de sus distintas áreas y dependencia, vinculados al cumplimiento de metas y objetivos establecidos en planes de trabajo específicos, aprobados por el inciso y sujetos al informe favorable y seguimiento de la Comisión de Compromiso de Gestión, de acuerdo a lo establecido por el artículo 57 y siguientes de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Reasígnanse en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las sumas de $ 3.570.919 (tres millones quinientos setenta mil novecientos diecinueve pesos uruguayos), del programa 360 “Gestión y Planificación”, objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada” y de $ 4.429.081 (cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil ochenta y uno pesos uruguayos), del programa 362 “Infraestructura Vial”, objeto del gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales Derecho Público”, en ambos incluido aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 042.531 “Compensación sujeta a Compromisos de Gestión” más aguinaldo y cargas legales. Dicha partida no podrá ser reforzada al amparo del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
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Artículo 368.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrá asignar, al personal obrero del Inciso afectado a las obras, un régimen horario semanal de cuarenta y ocho horas de labor. El incremento horario será autorizado mediante resolución fundada del jerarca del Inciso en que se explicite el financiamiento con cargo a los créditos del Inciso. Artículo 369.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a establecer una compensación mensual por asiduidad a abonar al personal obrero de la unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura” afectado a obras que se encuentre desempeñando efectivamente dichas tareas, con un máximo de hasta un 100 % (cien por ciento) de 1 BPC (una Base de Contribuciones y Prestaciones). El Ministerio establecerá en la reglamentación pertinente, sin que implique costo presupuestal, las bases y condiciones bajo las cuales se hará efectiva dicha compensación. En ningún caso podrá recibir el beneficio el personal no afectado directamente a obras, ni aquel que no se encuentre efectivamente trabajando en las mismas. Artículo 370.- Las concesiones que afecten un espacio territorial del recinto portuario (muelles, explanadas, depósitos, radas, etcétera) otorgadas al amparo de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, podrán prorrogarse por Resolución del Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos, exigiéndose para ello: 1) La realización de nuevas inversiones, que impliquen la prestación de nuevos servicios, ampliación de los ya existentes o realización de obras, aun cuando no estén vinculadas a la concesión originaria, pero impliquen un mayor provecho económico y estratégico de los medios técnicos e inversiones destinados al desarrollo portuario, y que guarden razonable equivalencia con las exigidas en el contrato original. 2) Asegurar una dotación de personal nacional en relación laboral estable para mantener y dar continuidad a los servicios derivados de su actividad, mientras dure la misma. Artículo 371.- Las personas físicas y jurídicas que soliciten los servicios o suministros correspondientes, los propietarios de buques y sus armadores, y los agentes o representantes de los mismos ante la Administración Portuaria, que no tomaran los recaudos obligatorios con la Administración Nacional de Puertos (ANP) y con los derechos de los trabajadores, son solidariamente responsables del pago de las obligaciones que se generen por el uso de los puertos o de las instalaciones administradas por la ANP. Artículo 372.- La potestad sancionatoria de la Administración Nacional de Puertos se ejercerá respecto de concesionarios, permisarios o personas autorizadas, y en general respecto de todos aquellos que hayan solicitado servicios, suministros o utilizado infraestructura, por los actos, hechos u omisiones que les fueran imputables contrarios a una regla de derecho. Artículo 373.- Sustitúyese el literal C) del artículo 236 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “C) Que no hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía y con la Administración Nacional de Puertos por el término de tres meses”. Artículo 374.- Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a requerir los seguros y garantías que entienda pertinentes previo a la asignación de muelles, zonas de amarre y fondeo, respecto de los buques y embarcaciones que soliciten estadía prolongada, de acuerdo a la reglamentación, que con el asesoramiento de dicha Administración aprobará el Poder Ejecutivo. Artículo 375.- Autorízase a la Administración Nacional de Puertos (ANP) la explotación de los depósitos logísticos, a través de operadores especializados en las áreas destinadas al puerto logístico Punta Sayago y a todas las terminales portuarias y a los puertos administrados por la ANP. Artículo 376.- Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a prestar el servicio comercial de dragado en todos los puertos de la República Oriental del Uruguay que se encuentren bajo la órbita de personas públicas o privadas, así como en canales que estén bajo jurisdicción nacional o en conjunto con otro Estado.
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Cuando se drague en puertos deportivos o turísticos bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la tarifa será únicamente para financiar los costos de operación. Transfiérense a la Administración Nacional de Puertos (ANP) las embarcaciones pertenecientes al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” de la unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional de Hidrografía”, denominadas: A) B) C) D) E) DHD 1 Draga reguladora, actividad tráfico. DHD 2 Pontón refulador, actividad cabotaje – tráfico – dragado. DHD 8 Draga, actividad cabotaje – tráfico. DHR 2 Remolcador, actividad cabotaje – tráfico. DRH 7 Vapor, actividad cabotaje.
Incorpórase mediante el mecanismo de la redistribución establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda, a los funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Publicas afectados a tales embarcaciones, a la ANP siempre que medie conformidad expresa y por escrito de los funcionarios involucrados de acuerdo a las condiciones y en los plazos que determine la reglamentación. Aquellos funcionarios que no acepten incorporarse a la ANP serán afectados a otros servicios de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Artículo 377.- Facúltase a la dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a elaborar y aplicar a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, un régimen de tarifa preferencial fija y única para todo el país y todo el año, para las amarras de las embarcaciones de pesca artesanal en los puertos de su administración. La tarifa se aplicará a las embarcaciones que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013. Artículo 378.- Dispónese que el control de las empresas de transporte, en cuanto al cumplimiento de la normativa laboral y las infracciones a la misma, se efectuará una vez al año, en oportunidad de la renovación del Permiso Nacional de Circulación, comprendiendo a todas las empresas de transporte de cargas, sean profesionales o propias. Artículo 379.- Las empresas concesionarias o permisarias que desempeñan o cumplen tareas en régimen de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros deberán presentar, anualmente en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, certificación profesional de sus estados contables, consistente en dictamen de auditoría o informe de revisión limitada efectuados por contador público de acuerdo a lo que dicte la reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo en un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de esta ley. Artículo 380.- El transportista de carga es responsable de las infracciones al régimen de transporte de cargas en territorio nacional. El dador o tomador de dichas cargas será solidariamente responsable de la sanción, siempre que la infracción tenga vinculación por hecho propio o por omisión de los controles que le correspondan, o por falencia o carencia de la documentación obligatoria que sobre la carga establezca la ley o su reglamentación. Artículo 381.- La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinará los procedimientos necesarios para la creación de un domicilio electrónico por empresa transportista de carga y pasajeros, mediante el cual se notificará la aplicación de la multa con carácter obligatorio, la que quedará aplicada desde el momento de la notificación. Asimismo se arbitrarán los procedimientos de descargos, sustanciación y resolución de los mismos.
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El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 382.- Dispónese que en todos los asuntos de competencia del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, el control de cargas, notificaciones personales de los trámites, multas, actos administrativos y peajes, se realizarán por medios informáticos o telemáticos, los cuales tendrán plena validez a todos los efectos. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinará con la Agencia para el Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento los medios y procedimientos necesarios para la creación de un domicilio electrónico por empresa transportista, de carga y de pasajeros así como para quienes realicen trámites en cualquiera de sus dependencias. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento de comunicación y notificación electrónica. Artículo 383.- Las empresas transportistas terrestres profesionales de carga oportunamente registradas en el Registro de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituidas como empresas unipersonales que realicen transporte nacional o internacional y dejen de operar bajo dicha modalidad comenzando a hacerlo bajo el tipo social de las sociedades anónimas nominativas, previsto en la Sección V del Capítulo II de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, podrán optar por mantener los mismos números de registro ante la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección General Impositiva, que su antecesora. La opción prevista en el inciso anterior, deberá formalizarse ante la referida Dirección Nacional de Transporte y la Dirección General Impositiva, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. El Poder Ejecutivo establecerá los plazos que estime pertinentes a los efectos de habilitar el cambio previsto en el presente artículo. Artículo 384.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá apoyar a las empresas de transporte colectivo de pasajeros, cuando se encuentren en procesos de reordenamiento interno dirigidos a restablecer su equilibrio económico financiero, adelantando hasta el 80 % (ochenta por ciento) de los subsidios abonados en el mes anterior a la empresa a que se efectúe el adelanto. La autorización de la presente norma no podrá implicar que los pagos realizados en el ejercicio superen el monto anual de crédito autorizado con destino a las políticas públicas hacia el sector del transporte colectivo de pasajeros por carretera, en todas sus categorías de servicio. Artículo 385.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, a realizar convenios con el Banco de Previsión Social u otros organismos públicos o privados, con la finalidad de proporcionar los medios necesarios para el traslado de pacientes de escasos recursos al Hospital de Ojos del Centro Hospitalario del Norte “Gustavo Saint Bois”, que necesiten tratamientos respecto a su intervención quirúrgica. Artículo 386.- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 32.- Las infracciones a lo establecido en la presente ley correspondientes al transporte de carga y pasajeros, a excepción de aquellas infracciones especialmente establecidas en los acuerdos o convenios que suscriba y ratifique la República, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo con apercibimiento, multas y/o revocación de la autorización, según los casos. Las multas se fijarán entre un mínimo de 2.600 UI (dos mil seiscientas unidades indexadas) y un máximo de 260.000 UI (doscientas sesenta mil unidades indexadas). La descripción de las conductas infractoras y el monto de las sanciones, se regulará por el Reglamento que al respecto dicte el Poder Ejecutivo. A los efectos de su aplicación se considerará los antecedentes del infractor, su conducta frente a los hechos, la capacidad de la embarcación, la negligencia, dolo o culpa del infractor, la reincidencia y la afectación al servicio”.
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Artículo 387.- Los fondos recaudados por la emisión de la Guía de Carga creada por el artículo 271 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, quedarán excluidos de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Artículo 388.- Créase el “Registro de Trazabilidad de Obra Pública” que funcionará en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura”. Dicho Registro tendrá como cometido crear una base de datos pública en donde se registrarán todas las obras de construcción, modificación, reparación, conservación, mantenimiento o demolición realizadas en edificios pertenecientes al Estado persona pública mayor, a los Gobiernos Departamentales y a los entes autónomos y servicios descentralizados. Los organismos mencionados en el inciso anterior deberán comunicar, a la Dirección Nacional de Arquitectura, dentro de los treinta días previos al inicio de las obras, todas las intervenciones edilicias señaladas y dentro de los treinta días posteriores a la finalización toda modificación que se haya realizado al proyecto de intervención original de la obra. Los requisitos, el tipo de intervención, las formalidades y la información requerida para el registro de la obra en la base de datos que se crea serán establecidos por la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo. Artículo 389.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a contratar personal eventual no calificado, especializado, semitécnica o técnica para atender las necesidades de cada obra especifica cuya ejecución, estudio, dirección y contralor esté a cargo de la unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura” bajo el régimen de administración directa sea obra o proyecto hasta un máximo de trescientas personas. Este régimen no será de aplicación para la contratación de ningún personal administrativo o de servicios. El desempeño de dichas tareas eventuales no generará derecho a la permanencia de los funcionarios contratados bajo este régimen, cesando los mismos automáticamente una vez finalizada la obra para la cual fueron contratados. La remuneración se regirá por las condiciones de retribución de los funcionarios de la Dirección Nacional de Arquitectura y en ningún caso superará dichos montos. La contratación se hará rigurosamente por sorteo en el caso de la mano de obra no calificada y por prueba de aptitud en los casos de mano de obra especializada, semitécnica. Para la contratación de técnicos universitarios bajo este régimen, se realizará un llamado público a concurso de méritos estableciendo un orden de prelación que durará un máximo de dos años. Esto sin perjuicio del sistema de pasantías por convenio que pueda establecerse para estudiantes y egresados universitarios. De la misma forma podrá establecer un orden de prelación, para la contratación de personas expertas en las diversas especialidades de construcción, con reconocida capacidad y solvencia, para ser convocadas a prestar funciones de asesoramiento y capacitación para obras concretas. En estos casos la duración del contrato no podrá extenderse por más de doce meses, aun cuando no haya finalizado la obra para la cual fue contratada. En ningún caso se podrá tener más de un contrato simultáneamente. La erogación resultante de la aplicación del presente artículo se atenderá con cargo a fondos asignados a cada obra o proyecto realizado por la Dirección exclusivamente. En ningún caso los trabajadores contratados bajo este régimen, cualquiera sea su especialidad o capacitación, podrán ser asignados a tareas de carácter permanente en la administración, ya sea en comisión o recomendación de ningún tipo. La violación de este precepto aparejará la nulidad del acto y el cese automático del trabajador, sin perjuicio de la responsabilidad del jerarca. El tiempo trabajado por el personal eventual contratado bajo el presente artículo será considerado como tiempo computable a los efectos de las prestaciones de Seguro por Desempleo que brinda el Banco de Previsión Social generando derecho a la percepción del subsidio si correspondiere. Artículo 390.- Increméntanse en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, programa 362 “Infraestructura vial”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Vialidad”, las asignaciones presupuestales
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destinadas a gastos de inversión en $ 855.000.000 (ochocientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2016. Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los créditos presupuestales destinados a inversión del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, con excepción de los comprendidos en el artículo 54 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981 y sus modificativas. El ajuste autorizado no podrá superar el monto resultante de la variación del Índice de Precios al Consumo correspondiente al ejercicio anterior sobre el monto ejecutado en dicho ejercicio y se incorporará a los créditos autorizados para todos los años subsiguientes. Artículo 391.- Declárase en liquidación al ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA). Artículo 392.- Encomiéndase al Directorio del ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), la liquidación del patrimonio del ente, otorgándosele las facultades necesarias para su cumplimiento, entre otras: A) B) Inventariar o ejecutar los activos y cancelar los pasivos del ente. Comparecer directamente en representación del ente o por apoderado en los procesos judiciales en trámite, en los que eventualmente se le inicien o en los que el mismo promueva.
A partir de la vigencia de la presente ley, las únicas actividades que desarrollará el ente autónomo serán las que tengan por objeto ejecutar la liquidación, sin perjuicio de lo cual, mantendrá su personería jurídica a todos los efectos. Asimismo comparecerá ante los procesos judiciales o de cualquier otra naturaleza que se tramiten en Uruguay y/o en el extranjero, ejerciendo la defensa activa o pasiva, cuando estos involucren al organismo o a los funcionarios comprendidos por el artículo 10 de la Ley Nº 18.931, de 17 de julio de 2012, como consecuencia del concurso y liquidación judicial de Primeras Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima (PLUNA S.A.). Artículo 393.- El personal del ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA). presupuestado, contratado bajo el régimen de función pública, y aquellos contratados bajo la modalidad de contrato a término, regulado por los artículos 30 a 42 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, cuyo vínculo se hubiere iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, podrá declararse excedente por el Directorio de PLUNA ente autónomo. El régimen de redistribución aplicable a estos funcionarios, será el establecido por los artículos 15 a 19 y 21 a 35 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. A los efectos de la adecuación presupuestal correspondiente, se tomarán en cuenta las retribuciones de la oficina de origen, debiéndose computar las partidas salariales, las compensaciones percibidas y todo monto gravado por contribución a la seguridad social. Artículo 394.- Los gastos de funcionamiento del ente autónomo PLUNA, así como las retribuciones personales y las cargas legales de los funcionarios que el Directorio considere necesario que continúen prestando funciones en el organismo, serán atendidas con cargo al subsidio que percibe el referido ente, con cargo a Rentas Generales incluido en la presente ley. Artículo 395.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a transferir al Instituto Nacional de Logística, una partida anual de hasta $ 17.500.000 (diecisiete millones quinientos mil pesos uruguayos) como complemento para la financiación de sus actividades. Dicho financiamiento se realizará con cargo al programa 366 “Sistema de Transporte”, Proyecto 766 “Mantenimiento de Balanzas” de la unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”. Artículo 396.- El Poder Ejecutivo, tomando en cuenta las propuestas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, enviará a la Asamblea General para su aprobación, dentro del primer año de Gobierno y simultáneamente con el Presupuesto Nacional, el Plan Quinquenal de Obra Pública.
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El mismo deberá contener las principales inversiones en infraestructuras y el plan de obras viales para el período en todo el país, con el cronograma de inicio de obras por ejercicio, incluyendo las que se financien con recursos propios, extrapresupuestales, con financiamiento externo, a través de concesiones o a través de sistemas mixtos y de participación público-privada. Anualmente y simultáneamente con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, remitirá al Parlamento para su aprobación el avance físico y financiero del plan de inversiones, con las eventuales correcciones, modificaciones y justificación de desvíos. INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 397.- Facúltase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a reasignar los créditos disponibles del grupo 0 “Retribuciones Personales”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, incluidos los correspondientes al subgrupo 09 “Otras Retribuciones” al objeto del gasto 099.002 “Financiación de Estructuras Organizativas” a efectos de complementar el financiamiento del proceso de reestructura. Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” los créditos presupuestales de los objeto del gasto 031.004 “Contrato Temporal de Derecho Público ” y 051.001 “Horas docentes” a fin de financiar la creación de cargos en el proceso de reestructura. Las reasignaciones serán realizadas en forma definitiva una vez efectuadas las designaciones en los cargos vacantes que se creen, y por el importe necesario para financiar las mismas. El personal que a la fecha en que deba realizarse la reasignación se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos reasignados cesarán en sus funciones. Las reasignaciones proyectadas al amparo de la presente norma deberán contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, previo a la presentación del proyecto de reestructura. Una vez efectuadas las designaciones, deberán comunicarse a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones de créditos que corresponda realizar. Artículo 398.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del objeto del gasto 299.000 “Otros Servicios no personales” la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), al programa 340 “Acceso a la Educación”, objeto del gasto 051.001 “Horas Docentes”. Dicha partida incluye aguinaldo y cargas legales. Artículo 399.- Incorpórase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) el siguiente numeral: “35) La contratación de servicios artísticos, cualquiera sea su modalidad, por parte del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con cooperativas de artistas y oficios conexos, hasta el monto establecido para la licitación abreviada”. Artículo 400.- En oportunidad de cada Rendición de Cuentas, el Ministerio de Educación y Cultura presentará un informe correspondiente al ejercicio anterior con las contrataciones de artistas, cooperativas de artistas y oficios anexos, indicándose en cada caso su monto y procedimiento de contratación correspondiente. Artículo 401.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 340 “Acceso a la Educación” unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas destinadas al pago de horas docentes, incluido aguinaldo y cargas legales, en $ 2.860.000 (dos millones ochocientos sesenta mil pesos uruguayos), para los Centros MEC. Artículo 402.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas destinadas a horas docentes, incluido aguinaldo y cargas legales en $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), para educación no formal.
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Artículo 403.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, como órgano desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de la facultad de avocación de este último, la “Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales”. Será el órgano encargado de las políticas públicas del Ministerio de Educación y Cultura relacionadas a los servicios jurídicos de su competencia, y tendrá las siguientes funciones: i) La Coordinación de los servicios jurídicos, registrales y comisiones especiales relacionadas al ámbito jurídico. Los servicios incluidos en esta función serán determinados por resolución del Ministerio de Educación y Cultura. El relacionamiento internacional en materia de Justicia y la cooperación jurídica internacional. La promoción, la coordinación con otras Instituciones, y la implementación de políticas públicas en materia de acceso a la Justicia. Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que éste sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos organismos públicos y personas públicas no estatales enviarán la información pertinente, en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo, remitir propuestas referentes a la mejora de la gestión y llevar un registro centralizado sobre la base de la información remitida, que se actualizará periódicamente. El estudio de la normativa vigente, sugerencia de ajustes necesarios, y elaboración de proyectos normativos, con la finalidad del fortalecimiento del Estado de Derecho.
ii) iii)
iv)
v)
Artículo 404.- Suprímese la Dirección de Asuntos Constitucionales Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura creada por el artículo 230 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, dependiente de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del mismo Ministerio. Transfiérese al órgano desconcentrado Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales creado en el artículo anterior los créditos presupuestales, así como los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, designará los créditos y recursos a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. En ningún caso el personal afectado al órgano desconcentrado “Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales”, proveniente de la anterior Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, verá afectada su situación funcional y mantendrá sus remuneraciones de origen por todo concepto. Transfórmase el cargo de Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales creado por el artículo 230 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el cargo de Director de Asuntos Constitucionales Legales y Registrales, con carácter de particular confianza, y cuya remuneración será la prevista en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para Director de unidad ejecutora. Artículo 405.- Reasígnase la Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones incorporada por el artículo 294 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, al Registro de Personas Jurídicas de la unidad ejecutora 018 “Dirección General de Registros” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, así como sus recursos presupuestales, al órgano desconcentrado Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales. Esta disposición entrará en vigencia una vez aprobada la reglamentación por el Poder Ejecutivo.
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Artículo 406.- Increméntanse los créditos presupuestales en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 002 “Dirección de Educación”, con destino a Educación No Formal, para los ejercicios, los conceptos y por los montos que se detallan:
Programa 340
Proyecto 000
ODG 299
Concepto Otros servicios no personales Horas Docentes Equipamiento y mobiliario de oficina Inmuebles
2016 1.200.000
2017 4.000.000
2018 4.000.000
2019 4.000.000
340
000
051/001
15.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
340
971
799
1.700.000
3.400.000
3.400.000
3.400.000
340
973
799
1.100.000
14.100.000
14.100.000
14.100.000
Artículo 407.- Asígnanse al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 002 “Dirección de Educación”, con destino a Actividades Socioeducativas Modulares de Apoyo al Cambio Pedagógico, las siguientes partidas para gastos de funcionamiento, para los ejercicios y montos que se detallan:
ODG 559 299
CONCEPTO Transferencias corrientes a otras Inst. sin fines de lucro Servicios No Personales
2016 7.352.586 283.850
2017
2018
2019
7.352.586 7.352.586 7.352.586 298.850 298.850 298.850
Artículo 408.- Asígnanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 002 “Dirección de Educación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a Actividades Socioeducativas Modulares de Apoyo al Cambio Pedagógico para el pago de horas docentes, $ 2.995.382 (dos millones novecientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y una partida anual de $ 4.708.687 (cuatro millones setecientos ocho mil seiscientos ochenta y siete pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, las que incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 409.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 240 “Investigación fundamental”, unidad ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, en $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos), con Financiación 1.1 “Rentas Generales”, que se distribuirá en: A) B) C) Grupo 0 “Retribuciones Personales” $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para horas docentes. Funcionamiento, objeto del gasto 199.000 “Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores”, $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos). Proyecto de Inversión 762 “Equipamiento Científico”, $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos).
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Artículo 410.- Transfórmanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, Programa 240 “Investigación Fundamental”, los siguientes cargos vacantes:
Escalafón A
Grado 10
Denominación Licenciado Bibliotecología Especialista I Biblioteca Oficial I Tornero Auxiliar IV Servicios Auxiliar IV Servicios
Escalafón C
Grado 10
Denominación Técnico en Administración Técnico en Informática Administrativo Secretaría Científica Técnico de Bioterio
D E F F
8 4 1 1
D C C D
8 4 1 1
Artículo 411.- Transfórmanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, Programa 240 “Investigación Fundamental”, la denominación y escalafón de los siguientes cargos:
Cargos a transformar
Esc. A Grado 16 Denominación Investigador Jefe Serie Profesional Esc. A
Cargos transformados
Grado 16 Denominación Profesor Titular de Investigación Profesor Agregado de Investigación Profesor Adjunto de Investigación Serie Profesional
D
13
Investigador
Asistente
A
13
Profesional
D
11
Investigador
Ayudante
A
11
Profesional
Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones. En ningún caso las transformaciones previstas en el presente artículo podrán significar lesión de derechos funcionales. Los cargos serán equiparados a los de la Universidad de la República como lo indica el artículo 202 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, que establece el carácter docente de los investigadores del IIBCE y mantendrán su carácter de dedicación total. Artículo 412.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos), la partida destinada al “Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual”, creado por el artículo 7º de la Ley Nº 18.284, de 16 de mayo de 2008. Artículo 413.- Asígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) para financiar proyectos realizados en conjunto con Cinemateca Uruguaya.
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Artículo 414.- Agréganse al artículo 37 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, los siguientes incisos: “El Ministerio de Educación y Cultura llevará un Registro de Instituciones de Educación No Formal. Compete al Ministerio de Educación y Cultura promover la profesionalización de los educadores del ámbito de la educación no formal”. Artículo 415.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará el funcionamiento del Registro de Instituciones de Educación No Formal, creado por el artículo 37 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley. Artículo 416.- Sustitúyense los artículos 92 a 94 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por los siguientes: “ARTÍCULO 92. (Creación).- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, la Comisión Nacional de Educación No Formal (CONENFOR), la que estará integrada por dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la presidirá, un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública y un delegado de la Universidad de la República. ARTÍCULO 93. (Cometidos).- Son cometidos de la Comisión Nacional de Educación No Formal, asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en todo lo relativo a la elaboración y ejecución de políticas en educación no formal y su articulación con la educación formal. ARTÍCULO 94. (Del Grupo Consultivo de la Comisión Nacional de Educación No Formal (CONENFOR)).- Créase el Grupo Consultivo de la CONENFOR el que se integrará con un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un delegado del Ministerio de Turismo, un delegado de la Secretaría Nacional del Deporte, un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, un representante de los educadores y dos representantes de las instituciones de educación no formal privada, registradas en el Ministerio de Educación y Cultura. El grupo sesionará a requerimiento de la CONENFOR y se reunirá conjuntamente al menos dos veces por año. El Grupo Consultivo tendrá funciones de asesoramiento y consulta, así como iniciativa en materia de educación no formal, y promoverá la coordinación de programas y proyectos de educación no formal, los que serán ejecutados por el Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 417.- Sustitúyese la denominación del Capítulo XV – Título III, de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente: “COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN NO FORMAL”. Derógase el artículo 95 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Dispónese que todas las referencias hechas en leyes o decretos al Consejo de Educación No Formal, se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de Educación No Formal. Artículo 418.- Transfiérese en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, el Museo Nacional de Historia Natural y Antropología, división dependiente de la unidad ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” a la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”. El Poder Ejecutivo determinará los recursos humanos, materiales, financieros y créditos presupuestales a reasignar. Artículo 419.- Sustitúyese el literal D) del artículo 213 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 508 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “D) Supervisar las actividades del Museo Nacional de Artes Visuales, del Museo de Artes Decorativas Palacio Taranco, del Espacio de Arte Contemporáneo, del Museo Figari, y demás museos que funcionen bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, así como del Instituto Nacional de las Artes Escénicas”.
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Artículo 420.- Autorízase a los museos dependientes del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” a cobrar por la prestación de servicios y comercialización de reproducciones, publicaciones y bienes de divulgación de los mismos. La Dirección Nacional de Cultura, con la finalidad prevista en el inciso anterior, podrá firmar convenios con personas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 19.037, de 28 de diciembre de 2012, en relación al apoyo de la gestión de los museos bajo administración estatal por parte de las asociaciones de amigos del museo o consejos de participación ciudadana. Los recursos obtenidos serán destinados en su totalidad a financiar los gastos de funcionamiento e inversión de los museos a que refiere este artículo, no siendo de aplicación a dichos ingresos lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Artículo 421.- Autorízase a la unidad ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a percibir ingresos por la prestación de servicios, tales como asesoramiento en gestión documental y archivístico y comercialización de reproducciones, publicaciones y bienes de divulgación de los mismos. El Archivo General de la Nación asesorará al Jerarca del inciso en la firma de convenios con personas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con la finalidad prevista en el inciso anterior. Los recursos obtenidos serán destinados en su totalidad a financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la mencionada unidad ejecutora, no siendo de aplicación a estos ingresos lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Artículo 422.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura. Estará integrada por cuatro delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la presidirá, tres delegados del Poder Ejecutivo, que serán seleccionados entre personas con destacada trayectoria en el plano de la conservación, exhibición o desarrollo de bienes de valor artístico, cultural o histórico, un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y un delegado de la Universidad de la República”. Artículo 423.- Agrégase al artículo 511 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente inciso: “El Director General tendrá como cometidos la administración y ejecución de todo lo relativo a la unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”. Artículo 424.- La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, creada por la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, integra la unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 425.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, en la redacción dada por el artículo 290 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- La Comisión propondrá al Poder Ejecutivo la adquisición o expropiación de los monumentos históricos, toda vez que a su juicio existiere necesidad o conveniencia que lo justificare. Declárase de utilidad pública la expropiación de los bienes designados monumento histórico. Los propietarios de los inmuebles declarados monumento histórico podrán solicitar, en cualquier momento, la expropiación de los mismos al Poder Ejecutivo, siendo privativo de éste su realización”. Artículo 426.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, por el siguiente: “ARTÍCULO 21.- Los bienes inmuebles declarados monumento histórico y que sean de propiedad particular, quedarán exonerados del Impuesto de Enseñanza Primaria y de los adicionales del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, en tanto sus propietarios se ajusten a las obligaciones
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consagradas por la presente ley, a lo establecido para el caso por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y a las ordenanzas departamentales específicas”. Artículo 427.- Deróganse los artículos 265 y 266 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Artículo 428.- Incorpórase al artículo 41 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, como inciso segundo, el siguiente: “Los mandantes o poderdantes, podrán revocar en forma genérica, total o parcialmente, los mandatos y poderes que hubieren otorgado, sin que deban especificar los detalles de los poderes que pretenden revocar. La misma circunstancia será aplicable a los apoderados o mandatarios que pretendan renunciar a poderes que les hubieran conferido”. Artículo 429.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente: “ARTÍCULO 64.- El registrador calificará bajo su responsabilidad si el documento presentado a inscribir, en su totalidad, reúne las condiciones impuestas por la presente ley y demás leyes y reglamentos aplicables. Dicha calificación se realizará dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al día en que se haga efectivo el pago de la tasa registral, en los casos en que legalmente corresponda”. Artículo 430.- Agrégase al numeral 4) del artículo 65 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, el siguiente inciso: “La falta de pago de la tasa registral de inscripción, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles, a contar del siguiente a la fecha de presentación al Registro del documento inscribible, determinará el rechazo del trámite presentado. La calificación establecida en la legislación vigente, correrá a partir del día inmediato siguiente a la fecha de pago de la tasa respectiva”. Artículo 431.- Sustitúyese el acápite del artículo 74 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 74.- La Dirección General de Registros expedirá certificaciones de la información registral”. Incorpórase como último inciso, del mismo artículo, el siguiente: “El Director General de Registros, por resolución fundada, establecerá los criterios para determinar los funcionarios autorizados a los efectos indicados en este artículo”. Artículo 432.- Sustitúyese el artículo 66 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente: “ARTÍCULO 66. (Contencioso Registral).- Presentado el documento a inscribir, la parte interesada o el profesional interviniente tendrán la carga de concurrir al Registro para conocer el resultado de la calificación. Si hubiese sido observado, se inscribirá provisoriamente. Las referidas personas podrán subsanar las deficiencias o deducir oposición por escrito a la calificación efectuada por el registrador en el plazo de ciento cincuenta días corridos, contados a partir de la presentación del documento al Registro. En caso de oposición, el Registrador elevará las actuaciones con su informe a la Dirección General de Registros dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá previo informe de la Comisión Asesora Registral, dentro de los treinta días corridos de recibidas. El transcurso del expresado plazo sin pronunciamiento, importará denegatoria ficta. Contra la resolución de la Dirección General de Registros podrán interponerse los recursos de revocación y jerárquico en subsidio. La inscripción será definitiva si el instrumento es admitido y quedará sin efecto si éste fuere rechazado, sin perjuicio de la acción judicial que correspondiere.
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Transcurrido el plazo previsto en el inciso segundo de este artículo, si no se hubieran subsanado las deficiencias observadas o deducido oposición, caducarán de pleno derecho la inscripción provisoria y los efectos de la presentación del documento al Registro”. Artículo 433.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 89 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 292 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Dicha protocolización será preceptiva en los casos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 12.480, de 19 de diciembre de 1957, en la redacción dada por el artículo 276 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y para los actos y negocios jurídicos que se presenten en el Registro Nacional de Actos Personales, en el Registro de Personas Jurídicas, en el Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento y en el Registro Nacional de Vehículos Automotores”. Artículo 434.- Autorízase a la unidad ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a conformar libros con hojas móviles con las inscripciones que realice debidamente suscriptas, e ingresar al sistema informático un relacionado de esos documentos. Los testimonios de los relacionados ingresados al sistema informático, tendrán el mismo valor probatorio que los testimonios de las actas de los libros de estado civil de la Dirección General del Registro de Estado Civil. Los documentos expedidos y extendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se consideran válidos a todos los efectos. Los Gobiernos Departamentales podrán emitir documentos vinculados a actas de partidas o relacionados de las mismas, que se encuentren en el Sistema de Gestión del Registro de Estado Civil, en la forma que la Dirección General del Registro de Estado Civil reglamente oportunamente, y tendrán el mismo valor probatorio que los testimonios de partidas de estado civil. Se podrán emitir los documentos referidos en el inciso anterior respecto a actas expedidas y extendidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 435.- La unidad ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, podrá expedir indistintamente documentos o testimonios referidos a actas contenidas en cualquiera de los libros previstos en la Ley Nº 1.430, de 11 de febrero de 1879 y sus modificativas, o de su versión digital, provenientes de cualquier organismo público con el cual se celebre convenios. Artículo 436.- Sustitúyese el artículo 195 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 195.- Facúltase a la unidad ejecutora 024 “Sistema de Comunicación Audiovisual Nacional”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” a realizar contratos laborales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para desempeñar tareas de dirección de informativos, dirección y realización audiovisual, dirección de arte, dirección de fotografía, dirección de promociones, asesor de programación, programadores, realizadores audiovisuales, asistentes de la dirección, periodistas, reporteros, productores de programa, productores periodísticos, conductores o presentadores, columnistas, guionistas, corresponsales, locutores, operadores de radio, sonidistas de radio, fotógrafos de páginas web, gestores y vendedores publicitarios, encargados de relaciones públicas, técnicos de redes, editores, productores ejecutivos, en los casos que la unidad no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando los avances asociados a la evolución de las comunicaciones requieran el desempeño de nuevas tareas. Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación de dicha relación con una anticipación al vencimiento del plazo
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contractual, no inferior a treinta días. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los veinticuatro meses. Las contrataciones, así como sus modificaciones o renovaciones que se efectúen, estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Estos contratos serán compatibles con la percepción de ingresos públicos, así como ingresos jubilatorios o pensiones. Las personas contratadas al amparo de los artículos 52 y 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de las tareas mencionadas en el inciso primero del presente artículo y que estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratadas bajo esta modalidad, previa conformidad de los jerarcas de las unidades ejecutoras respectivas y del Inciso. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del gasto que actualmente financian estas contrataciones”. Artículo 437.- Modifícase la denominación de la unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, por la de “Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos”. Artículo 438.- Los integrantes de los elencos, cuerpos o compañías artísticas del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE), que tengan menos de 60 años de edad serán evaluados anualmente a efectos de determinar si pueden continuar cumpliendo las funciones, actividades o tareas artísticas, en las categorías correspondientes. La realización de las pruebas anuales de aptitud y suficiencia será responsabilidad de un tribunal o jurado designado por el Consejo Directivo del SODRE, debiendo integrarse con un representante del elenco, cuerpo o compañía artística respectiva. Los funcionarios que no puedan continuar integrando dichos elencos, cuerpos o compañías artísticas pasarán a prestar otros servicios dentro del SODRE, los cuales serán definidos por el Consejo Directivo de la institución, sin que ello afecte la remuneración salarial que corresponda al grado asignado a cada uno en el padrón. Derógase el artículo 5° de la Ley Nº 11.549, de 11 de octubre de 1950. Artículo 439.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 16 “Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos”, la suma de $ 1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos uruguayos) desde el objeto del gasto 057.000 “Becas de trabajo y pasantía” al objeto del gasto 042.510 “Compensaciones especiales por funciones especiales”, en la Financiación 1.1, “Rentas Generales”. Artículo 440.- Reasígnanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos”, las partidas en los objetos del gasto y fuentes de financiación que se detallan:
ODG 591.000 299.000
Descripción Objeto del Gasto Otras Transferencias Corrientes Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores
F.F. 12 12
Monto $ -8.374.295 874.295
299.000
11
7.500.000
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INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Artículo 441.- Compete al Poder Ejecutivo regular los programas integrales consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, definiendo las prestaciones, los estudios y los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación, medicamentos y vacunas que forman parte de los mismos. Dichos programas serán los que las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud tendrán la responsabilidad y obligación de suministrar a toda la población usuaria de dicho Sistema. Artículo 442.- Suprímese en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, la unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, reasignando los créditos presupuestales así como los recursos humanos, financieros y materiales a la unidad ejecutora 102 “Junta Nacional de Salud”. Los cometidos definidos por el artículo 573 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, serán ejercidos por la unidad ejecutora “Junta Nacional de Salud”. Créase en la unidad ejecutora 102 “Junta Nacional de Salud”, un cargo de particular confianza de “Director General”, el que quedará comprendido en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, suprimiéndose el cargo creado por el artículo 574 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo determinará los créditos y recursos a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 443.- Sustitúyese el literal A) del artículo 29 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, por el siguiente: “A) Presidir sus sesiones y ejercer la Dirección General de la unidad ejecutora “Junta Nacional de Salud”. Artículo 444.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, la unidad ejecutora “Dirección General de Coordinación”, la que tendrá los siguientes cometidos: A) B) C) Impulsar una gestión coordinada entre las diversas dependencias del Ministerio de Salud Pública, a nivel nacional, regional, departamental y local. Lograr un trabajo coordinado y de complementación asistencial entre los efectores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud. Contribuir al desarrollo de una estrategia de trabajo que favorezca el funcionamiento armónico del Inciso en el vínculo con los demás actores institucionales o sociales que componen el Sistema Nacional Integrado de Salud, así como la formulación de una estrategia acorde a tales fines.
Artículo 445.- La Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS) creada por el artículo 741 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, pasará a depender de la unidad ejecutora 106 “Dirección General de Coordinación” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, debiendo transferirse las asignaciones presupuestales previstas para gastos de funcionamiento. El representante de la unidad ejecutora “Dirección General de Coordinación” en la RIEPS presidirá el Consejo Directivo de la misma. Artículo 446.- Suprímense en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” los cargos de particular confianza de Director de Programación Estratégica en Salud y de Coordinador General de Descentralización, creados respectivamente por los artículos 556 y 566 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Créase el cargo de particular confianza de Director de la unidad ejecutora 106 “Dirección General de Coordinación”, el que quedará comprendido en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 447.- Transfiérense al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” los recursos humanos, materiales y financieros, afectados al Departamento de Clínicas Preventivas de la División Salud
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Ambiental y Ocupacional de la unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”. El Poder Ejecutivo determinará los créditos y recursos a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Artículo 448.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, a percibir ingresos por concepto de Tasa de Habilitación de las empresas usuarias de sustancias controladas, cuyo monto fijará el Poder Ejecutivo en función de la complejidad de los procedimientos requeridos a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 449.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953 modificativas y concordantes, los profesionales de la salud que se desempeñen como suplentes en el sistema de emergencia en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Transplante de Células, Tejidos y Órganos”. En todos los casos se aplicará el límite de sesenta horas semanales de labor. Artículo 450.- Incorpóranse las Unidades de Donación y Trasplante (UDT) a la Red Nacional de Donación y Trasplante, regulada por el artículo 570 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 214 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Las UDT, se categorizarán de acuerdo a su complejidad asistencial en: A) B) Nivel I: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en establecimientos de salud con o sin internación y sin unidad de terapia intensiva. Nivel II: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en establecimientos de salud con unidad de terapia intensiva.
II A: con servicio de neurocirugía. II B: sin servicio de neurocirugía. C) Nivel III: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en establecimientos de salud con unidades de terapia intensiva y Programa Activo de Trasplante.
La reglamentación establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, así como los recursos humanos que los prestadores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán aportar para el funcionamiento de las Unidades. Artículo 451.- El Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” no podrá incrementar las transferencias a las comisiones de apoyo. Los créditos presupuestales que financian las transferencias a las referidas Instituciones no podrán ser reforzados ni recibir trasposiciones. Las transferencias que se destinen al pago de retribuciones personales, podrán modificarse únicamente por el ajuste salarial que disponga el Poder Ejecutivo con carácter general para los funcionarios de la Administración Central. Artículo 452.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a destinar una partida anual de $ 44.756.124 (cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil ciento veinticuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, la que se financiará con los créditos presupuestales de las vacantes suprimidas por este artículo, a efectos de abonar compromisos de gestión a quienes presten efectivamente funciones en el inciso, cualquiera sea su vínculo funcional, por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales. La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones que correspondan, en función de la distribución entre unidades ejecutoras y programas, que el Inciso comunicará en un plazo de noventa días a partir del inicio de cada ejercicio. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en este artículo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, condicionado a la efectiva existencia de créditos presupuestales.
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El incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas determinará la pérdida de la compensación correspondiente. Los funcionarios no podrán percibir más de una partida derivada de la suscripción de compromisos de gestión. Suprímense en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, con la finalidad prevista en el inciso primero de este artículo, las siguientes vacantes:
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DESCRIPCIÓN PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
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UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA
DESCRIPCIÓN PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
SERIE
1
441
25.509
9
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
1
441
25.509
10
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
1
441
25.509
11
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
1
441
25.511
2
1.000
A
8
TÉCNICO III
ESCRIBANO
1
441
25.511
4
1.000
A
8
TÉCNICO III
ESCRIBANO
1
441
28.108
1
1.000
A
9
TÉCNICO II
MÉDICO CIRUJANO
1
441
28.110
1
1.000
A
9
TÉCNICO II
ODONTÓLOGO
1
441
28.115
2
1.000
A
10
TÉCNICO I
ABOGADO
1
441
25.429
2
1.000
C
12
DIRECTOR DE DIVISIÓN II
ADMINISTRATIVO
1
441
28.117
1
1.000
D
9
ESPECIALISTA I
SERVICIOS ASISTENCIALES
ESPECIALISTA 1 441 25.505 1 1.000 PRESUPUESTADOS CIVILES D 13 EN PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
1
441
25.425
1
1.000
E
10
JEFE DE TALLER
OFICIOS
1
441
25.425
2
1.000
E
10
JEFE DE TALLER
OFICIOS
1
441
25.493
1
1.000
F
8
JEFE DE DEPARTAMENTO ANALISTA PROGRAMADOR JEFE DE SECCIÓN
CONSERJERÍA
1
441
25.491
2
1.000
R
10
1
441
25.506
1
1.000
R
11
COMPUTACIÓN
103
440
27.432
1
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL EN SALUD
Miércoles 16 de diciembre de 2015
CÁMARA DE REPRESENTANTES
129
UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA
DESCRIPCIÓN PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
SERIE PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD
103
440
27.432
3
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
440
27.432
4
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
440
27.432
5
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
440
27.432
7
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
440
27.432
9
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
440
27.525
3
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
103
440
27.525
9
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
103
440
27.584
7
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
440
27.584
8
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
440
27.584
10
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
440
27.431
1
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD
103
441
27.431
3
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
10
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
13
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
16
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
20
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
26
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
30
1.000
PRESUPUESTADOS
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
130
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 16 de diciembre de 2015
UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA
DESCRIPCIÓN CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
SERIE EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD
103
441
27.431
31
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
33
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
34
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
38
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
39
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
41
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
45
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
47
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
48
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
49
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
50
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
51
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
52
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
54
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
55
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.526
10
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
103
441
27.526
18
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
Miércoles 16 de diciembre de 2015
CÁMARA DE REPRESENTANTES
131
UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA
DESCRIPCIÓN PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
SERIE
103
441
27.526
19
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
103
441
27.526
33
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
103
441
27.526
34
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
103
441
27.526
35
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
103
441
27.532
1
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO O QUÍMICO
103
441
27.532
2
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO QUÍMICO
103
441
27.572
1
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO CARDIÓLOGO
103
441
27.583
1
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
3
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
4
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
14
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
15
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
19
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
25
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
35
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
36
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
37
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
38
1.000
PRESUPUESTADOS
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
132
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 16 de diciembre de 2015
UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA
DESCRIPCIÓN CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
SERIE
103
441
27.583
39
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
41
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
42
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
47
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.586
4
1.000
A
8
TÉCNICO III
QUÍMICO FARMACÉUTICO PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD
103
440
27.430
1
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
440
27.430
3
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
440
27.430
4
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
440
27.530
1
1.000
A
9
TÉCNICO II
VETERINARIO
103
441
27.429
1
1.000
A
9
TÉCNICO II
PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD
103
441
27.429
2
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
3
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
4
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
5
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
6
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
7
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
8
1.000
A
9
TÉCNICO II
Miércoles 16 de diciembre de 2015
CÁMARA DE REPRESENTANTES
133
UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA
DESCRIPCIÓN PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES CONTRATOS
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
SERIE PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD
103
441
27.429
10
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
12
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
13
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
14
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
15
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
16
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
17
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
18
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
19
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
28.237
1
1.800
PERMANENTES CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
A
9
TÉCNICO II
MÉDICO
103
441
28.860
1
1.000
A
9
TÉCNICO II
MÉDICO HEMOTERAPIA MÉDICO O QUÍMICO PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL DE APOYO EN SALUD
103
441
27.573
1
1.000
A
10
JEFE DE SERVICIOS JEFE DE SERVICIOS
103
441
28.543
1
1.000
A
10
103
441
28.859
1
1.000
A
10
TÉCNICO I
103
441
28.388
1
1.000
PRESUPUESTADOS CIVILES
A
12
TÉCNICO PROFESIONAL
CONTRATOS 103 441 28.857 1 1.800 PERMANENTES CIVILES 103 441 27.518 1 1.000 E 9 A 13
SUB DIRECTOR DE INSTITUTO I
VETERINARIO
PRESUPUESTADOS
SUBJEFE DE
OFICIOS
134
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 16 de diciembre de 2015
UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA
DESCRIPCIÓN CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN TALLER
SERIE
104
440
27.839
5
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
104
440
27.839
16
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
104
443
27.840
1
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
Artículo 453.- Reasígnanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las siguientes partidas:
U.E. 001 001 001 103 104 001 001
Programa 440 441 441 441 443 441 441 099.001 042.520 095.002 092.000 095.002 299.000 559.000
Objeto del Gasto Partida Proyectada Compensación especial por cumplir condiciones específicas Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público Partidas globales a distribuir Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores Transferencias Corrientes A Otras Instit. Sin Fines De Lucro
Monto ($) -3.938.476 -3.242.476 -4.452.703 -8.223.863 -142.482 11.000.000 9.000.000
Artículo 454.- La dispensación de medicamentos, procedimientos o dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente aprobados y registrados ante el Ministerio de Salud Pública, solamente se admitirá en los casos taxativamente enumerados en la normativa vigente y en los incluidos en el marco de ensayos clínicos realizados conforme a derecho. Artículo 455.- La aprobación y registro en el Ministerio de Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia, calidad y seguridad. La incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, deberá contar, asimismo, con informe técnico de impacto presupuestal y de evaluación económica según las recomendaciones vigentes de la Organización Mundial de la Salud, evidencia científica, estudio de costo-efectividad y sustentabilidad para el Sistema Nacional Integrado de Salud. Artículo 456.- El Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA, creado por el artículo 403 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 361 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, financiará el suministro de los medicamentos para el tratamiento de la enfermedad definidos por el Ministerio de Salud Pública, previo informe de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional, de acuerdo a la normatización y protocolización que dicho Ministerio defina, para los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud.
Miércoles 16 de diciembre de 2015
CÁMARA DE REPRESENTANTES
135
Artículo 457.- Los convenios de gestión a los que refiere el artículo 276 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, serán elaborados por el Fondo Nacional de Recursos, incluyendo los criterios establecidos en el inciso segundo de dicho artículo. Los institutos y entidades comprendidos en el inciso primero del citado artículo, deberán adherir al convenio de gestión en el plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la notificación del texto del convenio al adherente. En caso que los institutos e instituciones referidos no suscriban el convenio de gestión en el plazo mencionado o incumplan el mismo, además de las facultades a que refiere el artículo 276 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, no accederán, en tanto persista el incumplimiento, al certificado que acredita estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo Nacional de Recursos, que les habilita a realizar cualquier tipo de gestión ante el Banco de Previsión Social y los Ministerios de Economía y Finanzas, de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública. Artículo 458.- Facúltase al Fondo Nacional de Recursos para realizar auditorías en las historias clínicas de los pacientes de los institutos y entidades a quienes se les financien actos médicos o medicamentos por parte del referido Fondo, a efectos de realizar una debida evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios de gestión a que refiere el artículo 276 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y concordantes. Los institutos y entidades referidas deberán comunicar dicho extremo a sus beneficiarios o afiliados. Artículo 459.- Facúltase al Poder Ejecutivo para determinar los mecanismos de intercambio de información clínica con fines asistenciales, a través del Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional, a efectos de garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes y el acceso a las redes integradas de servicios de salud, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. En el intercambio de información clínica se asegurará la confidencialidad de la información en concordancia con la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 (Ley de Protección de Datos Personales). Artículo 460.- La receta médica electrónica se considera plenamente admisible, válida y eficaz de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, cumpliendo con los siguientes contenidos mínimos: forma farmacéutica, posología, vía de administración y concentración del medicamento implicado, identificación del prescriptor, identificación del usuario y vigencia en función de la fecha de expedición de la receta. El Poder Ejecutivo reglamentará los procesos electrónicos para la prescripción, la expedición y el control de las recetas electrónicas de estupefacientes y psicofármacos, previo a la aplicación de la norma referida. INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 461.- Los funcionarios profesionales abogados, pertenecientes al escalafón A, que a la fecha de vigencia de la presente ley presten efectivamente funciones en la División Jurídica de la unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, podrán optar por quedar comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva. Aquellos funcionarios que no opten por el régimen de dedicación exclusiva serán trasladados a otras unidades organizativas del Inciso. Los funcionarios profesionales abogados pertenecientes al escalafón A que ingresen, mediante ascenso, rotación o concurso público, a la unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, División Jurídica, quedarán comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva. A los efectos de la presente norma, se entiende por dedicación exclusiva el régimen por el cual el funcionario no podrá realizar directa o indirectamente ninguna actividad pública o privada rentada u honoraria, excepto el ejercicio de: A) La docencia en instituciones públicas o privadas.
136
CÁMARA DE REPRESENTANTES
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B) C) D)
Producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia. Actividades deportivas y artísticas fuera de la relación de dependencia. Actividades derivadas de la administración del patrimonio personal y/o familiar (padres, hijos, cónyuges y concubinos), siempre que dicho patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de servicios profesionales, ni implique la prestación de servicios, ni tenga relación alguna con las actividades de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social.
Las tareas permitidas no pueden obstaculizar la función específica de los profesionales en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente que un funcionario sujeto al régimen de exclusividad establecido en el presente artículo, realiza actividades incompatibles con dicho régimen, será excluido del mismo y trasladado a otra unidad organizativa por resolución fundada del jerarca del Inciso, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios y sanciones que correspondieren. El horario a cumplir de los profesionales abogados pertenecientes al escalafón A, comprendidos en el presente régimen, será como mínimo de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales de labor, con permanencia a la orden y con la obligación de concurrir al interior del país cuando el jerarca lo disponga. Establécese la siguiente estructura de la División Jurídica de la unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” y las remuneraciones nominales mensuales que percibirán los profesionales abogados, pertenecientes al escalafón A, por todo concepto: Hasta 1 cargo Profesional Abogado A grado 4 con una retribución de $ 69.000 (sesenta y nueve mil pesos uruguayos). Hasta 14 cargos Profesional Abogado A10 con una retribución de $ 86.000 (ochenta y seis mil pesos uruguayos). Hasta 2 cargos Profesional Abogado A13 con una retribución de $ 89.000 (ochenta y nueve mil pesos uruguayos). Hasta 1 Función de Conducción de Dirección $ 92.000 (noventa y dos mil pesos uruguayos). Estas retribuciones recibirán únicamente los ajustes salariales que otorgue el Poder Ejecutivo para la Administración Central. Transfiérese, para la financiación de las compensaciones establecidas en el presente artículo, la suma de $ 8.197.923 (ocho millones ciento noventa y siete mil novecientos veintitrés pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 092.000 “Partida Global a Distribuir” al objeto del gasto 042.524 “Dedicación exclusiva”. Artículo 462.- Los funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A y B del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social” que presten funciones de consultas, negociación individual y negociación colectiva, en la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo” o en la unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional de Coordinación en el Interior”, percibirán una compensación especial, equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales y la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La asignación de funciones a las que refiere este inciso, sólo podrá realizarse en tanto exista financiamiento de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del presente artículo. Los funcionarios que al 7 de noviembre de 2012 estaban asignados a las funciones señaladas y que a la fecha de vigencia de la presente ley perciben la compensación especial del 25 % (veinticinco por ciento) dispuesta por el artículo 216 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, continuarán percibiéndola.
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Asimismo los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, perciben la antedicha compensación especial por el desempeño de tareas de asesoramiento ante el Poder Judicial y el Banco de Seguros del Estado en los casos de trabajadores siniestrados y sus causahabientes (artículo 59 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989), continuarán percibiéndola, no generando derecho a la compensación especial del inciso primero de este artículo, cuando sean asignados a alguna de las funciones allí previstas. La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo, quedará determinada por las partidas presupuestales vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, recibiendo únicamente los aumentos que se dispongan con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración Central. Reasígnanse, con destino a financiar lo dispuesto en este artículo, en las unidades ejecutoras que se indican, del objeto del gasto 092.000 “Partida Global a Distribuir”, incluidos aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 042.520 “Compensación especial para cumplir condiciones específicas”, las siguientes partidas anuales, más aguinaldo y cargas legales: $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”, $ 1.189.146 (un millón ciento ochenta y nueve mil ciento cuarenta y seis pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”. Derógase el artículo 216 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 463.- Asígnase una partida de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales con destino a financiar una única compensación especial que percibirán hasta quince funcionarios delegados del Poder Ejecutivo en los Consejos de Salarios, que sean designados como Presidente en uno o varios Grupos de Actividad de los Consejos de Salarios y mientras desempeñen dicha función. La compensación será de hasta el 10 % (diez por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales y la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Reasígnanse con destino a financiar lo dispuesto en este artículo, en las unidades ejecutoras que se indican, del objeto del gasto 092.000 “Partida Global a Distribuir” incluidos aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 042.520 “Compensación especial para cumplir condiciones específicas”, las siguientes partidas anuales más aguinaldo y cargas legales: $172.221 (ciento setenta y dos mil doscientos veintiún pesos uruguayos), de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”, $ 580.000 (quinientos ochenta mil pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, y $ 80.000 (ochenta mil pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”. Cuando la compensación se abone a funcionarios que prestan funciones en comisión en la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, la misma no podrá superar el máximo que percibiría un funcionario perteneciente al grado 10 de la referida unidad ejecutora. Artículo 464.- Habilítase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo” una partida anual de $ 4.356.975 (cuatro millones trescientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y cinco pesos uruguayos), en el objeto del gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, con destino al pago de una compensación especial a los funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A y B que efectivamente presten funciones en consultas y audiencias de conciliación de conflictos individuales, en la División Negociación Individual de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo” y tengan incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral. El derecho a percibir la compensación prevista en el inciso anterior se generará por el cumplimiento de metas y objetivos que fije la Dirección de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”. Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente, que funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A y B sujetos a la incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral, realizan actividades incompatibles con dicho régimen, perderán automáticamente la presente compensación sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondiere.
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La compensación prevista en el inciso primero será financiada con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle:
INCISO U.E. ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN 13 13 13 13 13 13 13 13 1 7 7 7 2 2 2 2 C C C A A C B C 6 2 4 8 10 5 10 7 Administrativo I Administrativo V Administrativo III Asesor VI Asesor IV Administrativo II Técnico II Administrativo
SERIE Administrativo Administrativo Administrativo Escribano Profesional Administrativo Técnico Administrativo
Artículo 465.- Créase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”, un cargo de particular confianza que se denominará Subdirector Nacional de Trabajo, el que deberá ser ocupado por una persona de probada idoneidad técnica y se encontrará comprendido a efectos de su retribución, en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas. La creación dispuesta en el inciso anterior se financiará con el crédito presupuestal resultante de la supresión de dos cargos de Asesor I, serie Profesional, escalafón A, grado 12, de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”. Artículo 466.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 16.869, de 25 de setiembre de 1997, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- El Banco de Previsión Social, el Banco de Seguros del Estado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas, intercambiarán la información de sus registros de empresas y de los montos imponibles de las remuneraciones de los trabajadores declarados por las mismas, en la forma y periodicidad que determine la reglamentación. El intercambio de información entre estos organismos, se realizará acorde con lo dispuesto en los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 81 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y su decreto reglamentario”. Derógase el artículo 275 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 467.- Transfórmase al vacar el cargo D 13 Subdirector de la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, en un cargo de particular confianza, que será ocupado por una persona con idoneidad técnica, que se denominará Subdirector Nacional de Empleo, el que estará comprendido en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas. Reasígnase la suma de $ 1.235.873 (un millón doscientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y tres pesos uruguayos) anuales del objeto del gasto 095.002 “Fondo para contratos temporales” del Proyecto 201, programa 500 “Políticas de Empleo”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, a efectos de completar el financiamiento de la transformación dispuesta en el presente artículo. Artículo 468.- El personal del escalafón CO “Conducción” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, podrá percibir la compensación por alimentación prevista en el artículo 578 de la Ley Nº 18.719, de 27
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de diciembre de 2010, la que será financiada con cargo al objeto del gasto 067 “Compensación por alimentación con aportes”. Reasígnase, hasta la suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales, del objeto del gasto 042.034 “Remuneración complementaria por funciones distintas al cargo” a efectos de financiar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 469.- Asígnase al Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, objeto del gasto 092.002 “Partida Global a distribuir p/adscriptos”, la suma de $ 2.027.627 (dos millones veintisiete mil seiscientos veintisiete pesos uruguayos) anuales, con destino a las contrataciones previstas en el artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Dichas contrataciones se financiarán con la reasignación de créditos presupuestales del objeto del gasto 067.000 “Compensación por alimentación, con aportes”, hasta la suma $ 249.443 (doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos uruguayos) y con los créditos correspondientes a la supresión de cuatro cargos vacantes, que se detallan a continuación: INCISO U.E. ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN 13 13 13 13 1 1 1 1 C C F F 4 4 4 1 Administrativo III Administrativo III Auxiliar I Auxiliar IV SERIE Administrativo Administrativo Servicios Servicios
Artículo 470.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” una partida anual de $ 3.601.790 (tres millones seiscientos un mil setecientos noventa pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, con destino al pago de una compensación especial a los funcionarios de la División Tecnología de la Información asignados a los proyectos pertenecientes al Plan Director Informático. La compensación prevista en el inciso anterior será financiada con la reasignación de créditos presupuestales existentes en el objeto del gasto 067.000 “Compensación por alimentación con aportes”, hasta el monto de $ 436.525 (cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinticinco pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales y con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle:
INCISO 13 13 13 13 13 13 13
U.E. 001 001 001 001 001 001 001
ESCALAFÓN C F F F F F A
GRADO 2 2 2 2 2 1 13
DENOMINACIÓN Administrativo Auxiliar III Auxiliar III Auxiliar III Auxiliar III Auxiliar IV Asesor
SERIE Administrativo Servicios Servicios Servicios Servicios Servicios Economista
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INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 471.- Apruébase el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2015 – 2019 propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992. Artículo 472.- Créase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” un cargo de Director de Cambio Climático, escalafón Q “Personal de Particular Confianza”, cuya retribución será la correspondiente por todo concepto a la de un Director del Inciso. La erogación resultante se financiará parcialmente, con la eliminación de los créditos de las vacantes del mismo programa y unidad ejecutora siguientes: una vacante del escalafón A Serie “Profesional Coordinador” grado 16, una vacante en el escalafón A “Profesional” Denominación “Especialista en Planificación y Calidad” grado 04 y una vacante en el escalafón B “Técnico”, Denominación “Relaciones Internacionales”, grado 03 y una vacante en el escalafón B, Denominación y Serie “Técnico Informática, grado 10. Artículo 473.- El Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, creado por la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre de 2011, que declara la emergencia socio-habitacional de la población en situación de extrema pobreza pasará a ser ejecutado por el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” en el programa “Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos”, dependiente de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, y será financiado con cargo al Fondo Nacional de Vivienda. La transferencia de dominio de bienes a favor del Plan Juntos, operará de pleno derecho con la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo determinará los bienes comprendidos en esta transferencia y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución que determine la transferencia. Artículo 474.- Asígnase al programa Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, los cometidos, facultades y funciones regulados por la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre de 2011, y su decreto reglamentario. Podrá comunicarse directamente con los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos. Las normas legales y reglamentarias que refieren al Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos creado por la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre de 2011, cualquiera fuere su denominación, permanecerán vigentes en todo cuanto no se oponga a la presente ley. Artículo 475.- El Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos será dirigido por un Coordinador General, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, entre técnicos de prestigio en la materia, quien cesará en su cargo por resolución del Poder Ejecutivo. El Coordinador General tendrá a su cargo la representación del órgano. Artículo 476.- Son atribuciones del Coordinador General: A) B) Ejercer la dirección, administración y control del Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos (Plan Juntos). Proponer al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su aprobación, un programa anual con las prioridades de intervención e inversión del Plan Juntos, en el marco del Plan Quinquenal de Vivienda.
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C) D) E) F)
Proyectar el presupuesto y elevarlo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su aprobación. Dictar las resoluciones de intervención del Plan Juntos, en el marco del programa anual aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas de vivienda, hábitat y sociales aplicables al Plan Juntos, que determine el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Proponer el organigrama funcional, reglamentos generales de funcionamiento, estatutos de empleados, etcétera.
G) Monitorear y evaluar los resultados obtenidos e impactos del Plan Juntos. H) Coordinar y suscribir convenios con los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos, así como con personas privadas y la sociedad civil organizada, para el diseño y ejecución del Plan Juntos, conjuntamente con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Promover e impulsar la participación solidaria de la sociedad a través de diferentes modalidades. Aprobar el egreso de los participantes del Plan Juntos. Coordinar con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la enajenación a título gratuito de los bienes inmuebles propiedad del Estado a favor de todos los integrantes de los núcleos familiares participantes que se encuentren debidamente inscriptos en el registro, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre de 2011. Administrar los recursos que se le asignen y ser ordenador secundario de gastos y pagos, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
I) J) K)
L)
M) Podrá transmitir a los fiduciarios, para su administración, la propiedad de los recursos actuales y futuros del Plan Juntos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes. Dichos fideicomisos, así como los actos y negocios jurídicos que se realicen en la ejecución de los mismos, gozarán de todas las exoneraciones tributarias previstas en la presente ley. Artículo 477.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, un Gerente Técnico que tendrá el cometido de prestar asistencia técnica y administrativa al Coordinador General. La designación recaerá en personas que por sus antecedentes personales y profesionales tengan idoneidad técnica en la materia. Artículo 478.- Serán recursos del programa Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos: A) El resultado de la transferencia referida en los artículos anteriores, de los recursos afectados al Fondo Nacional del Plan, creado por el artículo 17 de la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre de 2011. Las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones presupuestales. Donaciones y legados. Transferencias provenientes de otros organismos públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras. Otros que se le asignen por vía legal o reglamentaria.
B) C) D) E) F)
G) Los reintegros establecidos en el artículo 27 de la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre de 2011.
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Artículo 479.- Los derechos y obligaciones contraídas por la Comisión Directiva de la Unidad Operativa Central con los participantes inscriptos en el Registro Único de Participantes del Plan Juntos creado por el artículo 11 de la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre de 2011, y con demás personas de derecho público y privado, pasan de pleno derecho al Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, sin necesidad de suscribir nuevos convenios y contratos. Artículo 480.- Derógase el Capítulo II (artículos 4º a 8º) de la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre de 2011. Artículo 481.- El Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos será ejecutado por el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, en el programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, y los créditos asignados serán financiados por la fuente de financiamiento 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”. Artículo 482.- Sustitúyese el artículo 53 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 53. (Reserva de suelo para vivienda de interés social).- En los sectores de suelo urbano con el atributo de potencialmente transformable en que se desarrollen actuaciones de urbanización residencial, los instrumentos de ordenamiento territorial preverán viviendas de interés social de cualquiera de las categorías previstas en la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y sus modificativas. El número de éstas se situará entre el 10 % (diez por ciento) y el 30 % (treinta por ciento) de las viviendas totales que se autoricen en el ámbito de actuación. El porcentaje mínimo será concretado por el instrumento atendiendo a las necesidades de viviendas de interés social y a las características de los diferentes desarrollos residenciales. Se podrá eximir de esta obligación a las actuaciones en las que no se incremente el número de viviendas existentes”. Artículo 483.- Sustitúyese el artículo 69 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 69. (Facultad de policía territorial específica).- Las Intendencias Departamentales, en el marco de los poderes de policía territorial y de la edificación, deberán impedir, la ocupación, construcción, loteo, fraccionamiento y toda operación destinada a consagrar soluciones habitacionales, que implique la violación de la legislación vigente en la materia o los instrumentos de ordenamiento territorial, respecto de los inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanización, fraccionamiento y edificación con destino habitacional. Esta obligación regirá también para los casos que carezcan de permiso aunque se ubiquen en zonas donde pudiera llegar a expedirse dicha autorización. Verificada la existencia de actividades que indiquen: A) La subdivisión o construcción en lotes en zona donde no pueda autorizarse. B) La subdivisión o la construcción no autorizada, o ante la constatación de la existencia en zona no habilitada para tal fin o sin previa autorización, de fraccionamiento, loteo y construcciones. Cuando se trate de bienes inmuebles de propiedad privada la Intendencia Departamental deberá concurrir ante la sede judicial de turno, solicitando la inmediata detención de las obras y la demolición de las existentes. Presentada la demanda, el Juez actuante, verificados los extremos imprescindibles, decretará la suspensión inmediata de las obras y la demolición de las existentes. En caso de incumplimiento de la orden emanada de la medida cautelar o de la demanda principal por el término de cinco días corridos, el Juez dispondrá el ingreso al predio para proceder a la inmediata demolición de las construcciones levantadas en contra de la orden judicial, con cargo a la propiedad, siendo de aplicación, en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 15.750, de 8 de julio de 1985, y toda otra legislación vigente”. Artículo 484.- Los créditos presupuestales del Proyecto 704 “Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional” del programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, pasarán a financiarse con Fuente de Financiamiento 1.5 “Fondo
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Nacional de Vivienda” y se incrementarán en el proyecto 717 “Nuevas soluciones urbano habitacionales” del mismo programa. Artículo 485.- Las partidas presupuestales del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, asignadas en la presente ley al proyecto 950 “Plan Juntos”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional” y las asignadas en el artículo anterior en el Proyecto 717 “Nuevas soluciones urbano habitacionales” de la misma unidad ejecutora y el mismo programa, serán adicionales a las partidas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 486.- Agrégase al artículo 18 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, el siguiente inciso: “Los edificios construidos por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco de los programas de vivienda, se considerarán incorporados al régimen de propiedad horizontal, siempre que acrediten el cumplimiento de los literales A), B), C), D) y E) referidos en la norma”. Artículo 487.- Agrégase al artículo 213 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por los artículos 4º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, y 445 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente literal: “D) Las enajenaciones otorgadas entre particulares en el marco de las relocalizaciones financiadas por el Fondo Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que el precio se integre total o parcialmente con subsidio estatal”. Artículo 488.- Sustitúyese el artículo 316 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 316.- Exonérase del pago del impuesto a los servicios registrales establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, a las operaciones realizadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para la ejecución de sus programas de vivienda subsidiados y a los llamados asentamientos irregulares”. Artículo 489.- Declárase que cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente disponga la rescisión administrativa de los contratos suscritos para la adquisición u ocupación de una vivienda por los beneficiarios de cualquiera de sus programas habitacionales, al amparo de los artículos 390 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 345 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y los bienes se encuentren gravados con hipoteca a su favor, la transferencia de la propiedad dispuesta se realizará libre de todo gravamen, por lo tanto el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, procederá a la cancelación de la inscripción de la respectiva hipoteca. Artículo 490.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º. (Incumplimiento).- En todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá requerir las garantías que entienda pertinente para el efectivo cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de beneficios tributarios. En caso de incumplimiento podrá disponerse la reliquidación de los tributos, las multas y los recargos que puedan corresponder, o la imposición de multas a fijarse entre 2.600 UI (dos mil seiscientas unidades indexadas) y 1.300.000 UI (un millón trescientas mil unidades indexadas), en los términos que disponga la reglamentación. La reglamentación establecerá los ámbitos de actuación de la Agencia Nacional de Vivienda y de los organismos recaudadores en las tareas de contralor del cumplimiento de las referidas obligaciones”. Artículo 491.- En las escrituras de adjudicación judicial o compraventa de edificios en bloque, otorgadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, para recuperar créditos o regularizar edificios, el Registro
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de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, deberá proceder a su inscripción, prescindiendo del control de pago del tributo Contribución Inmobiliaria, siempre que el escribano autorizante de la adjudicación o compraventa judicial establezca en las constancias de la escritura que se realiza para la recuperación de un préstamo hipotecario o regularización del edificio. Artículo 492.- Agrégase al artículo 18 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, en la redacción dada por el artículo 297 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal: “G) Los contratos de reglamento de copropiedad y de compraventa de una unidad y préstamo o crédito hipotecario para el nacimiento de la propiedad horizontal de la presente norma se consideran jurídicamente otorgados en forma simultánea”. Artículo 493.- Todas las cuentas de caja de ahorro reajustable abiertas en el Banco Hipotecario del Uruguay con anterioridad al 30 de noviembre de 2010, actualmente nominadas en unidades indexadas, deben ser consideradas para todo efecto jurídico cuentas de ahorro previo para la vivienda. Artículo 494.- Sustitúyense los literales F) y K) del artículo 18 de la Ley Nº 5.343, de 22 de octubre de 1915, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, y por el artículo 371 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes: “F) Captar depósitos del público mediante el sistema de ahorro previo y mediante depósitos a plazo fijo en general siempre que el plazo contractual de estos últimos sea superior a un año, en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables. El saldo total de depósitos a plazo fijo del público, no podrá exceder el 20 % (veinte por ciento) del patrimonio contable al cierre del año anterior. Para el cálculo del tope establecido precedentemente, no se computarán los certificados de depósito a plazo fijo, las obligaciones hipotecarias reajustables, las obligaciones negociables y cualquier otro valor negociable emitido por el Banco”. “K) Contraer pasivos en otras instituciones financieras reguladas y controladas por el Banco Central del Uruguay. El saldo total de depósitos de instituciones financieras, no podrá exceder el 20 % (veinte por ciento) del patrimonio contable al cierre del año anterior. Para el cálculo del tope establecido precedentemente, no se computarán los certificados de depósito a plazo fijo, las obligaciones hipotecarias reajustables, las obligaciones negociables y cualquier otro valor emitido por el Banco”. Artículo 495.- Las suspensiones cautelares y las categorizaciones con carácter cautelar a las que refieren los artículos 24 y 30 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, deberán ser publicadas en el Diario Oficial. Las suspensiones y categorizaciones cautelares adoptadas con anterioridad a la presente ley, mantendrán vigencia siempre que las normas que las impusieron hubieran sido publicadas en el Diario Oficial o sean publicadas en el mismo, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley. Artículo 496.- Sustitúyese el artículo 47 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 47. (Garantía de sostenibilidad. Procedimiento ambiental de los instrumentos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial establecerán una regulación ambientalmente sustentable, asumiendo como objetivo prioritario la conservación del ambiente, comprendiendo los recursos naturales y la biodiversidad, adoptando soluciones que garanticen la sostenibilidad. Los instrumentos de ordenamiento territorial, a excepción de los del ámbito nacional, deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente en la forma que establezca la reglamentación. El procedimiento ambiental se integrará en la elaboración del correspondiente instrumento”.
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Artículo 497.- Sustitúyese el numeral 3) del artículo 6º de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente: “3) Los cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo sustentable de los recursos naturales, que la Constitución de la República y las leyes les asignen dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales en la materia”. Artículo 498.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 12. (Informe ambiental nacional).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, elaborará y difundirá, cada tres años, un informe sobre la situación ambiental nacional, que deberá contener información sistematizada y referenciada, organizada por áreas temáticas. El referido informe será remitido por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General, al Congreso de Intendentes y a los Gobiernos Departamentales, dándole la más amplia difusión pública”. Artículo 499.- Lo dispuesto por la Ley Nº 19.264, de 5 de setiembre de 2014, es sin perjuicio de lo establecido por las normas legales y reglamentarias de protección del medio ambiente, del régimen de sanciones por infracción a dichas normas y de la asignación de cometidos y facultades a los organismos con competencias en la materia. Artículo 500.- Transfiérense al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, las competencias asignadas al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” y sus unidades dependientes, en lo atinente a fauna silvestre, incluyendo lo previsto en los artículos 273 y 275 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 501.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 273 y 276 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y en general al régimen de protección y regulación de la fauna silvestre, serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, y en el artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 14 de dicha ley y de la facultad del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 455 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 502.- Sustitúyese el literal D) del artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente: “D) Disponer la suspensión por hasta ciento ochenta días de los registros, habilitaciones, autorizaciones, permisos o concesiones de su competencia, y, cuando se trate de infracciones que sean consideradas graves o de infractores reincidentes o continuados, disponer la caducidad de tales registros, habilitaciones, autorizaciones, permisos o concesiones”. Artículo 503.- Sustitúyese el inciso final del artículo 154 del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en la redacción dada por el artículo 192 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “Conjuntamente con la sanción anterior, se impondrán al infractor las sanciones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, y en el artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 14 de esta última ley y de la facultad del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 455 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990”. Artículo 504.- Sustitúyese el artículo 147 del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 147.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 144 a 146, serán sancionadas por el Ministerio competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de
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30 de mayo de 1990, y en el artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 14 esta última ley y de la facultad del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 455 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990”. Artículo 505.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los créditos presupuestales, en los programas, unidades ejecutoras, proyectos de inversión y fuentes de financiamiento, por los montos en moneda nacional que para cada ejercicio se indican, de acuerdo al siguiente detalle:
UE Prog. 001
Proy.
Nº
FF
2016 2.000.000
2017 2.000.000
2018 2.000.000
2019 2.000.000
521 Inmuebles Sistema de 380 Información Territorial Fortalecimiento 380 y Mejora de la gestión
973 1.1
003
711 1.1
470.000
1.040.000
1.040.000
1.040.000
003
715 1.1
730.000
1.460.000
1.460.000
1.460.000
004
Gestión Integrada de aguas y 380 735 1.1 26.000.000 desarrollo planes cuencas prioritarias Sistema de 380 Información Ambiental
40.000.000
40.000.000
34.000.000
004
742 1.1
5.500.000
14.000.000
14.000.000
20.000.000
004
Consolidación del Sistema 380 746 1.1 Nacional de Áreas Protegidas Consolidación del Sistema 380 Nacional de Áreas Protegidas Fortalecimiento de capacidad 380 analítica de laboratorios ambientales Sistema 380 Nacional Ambiental
7.000.000
7.000.000
7.000.000
1.000.000
004
746 1.2
8.000.000
8.000.000
14.000.000
14.000.000
004
747 1.1
3.500.000
11.000.000
5.000.000
11.000.000
004
750 1.1
9.238.763
8.238.763
11.238.763
18.000.000
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UE Prog.
Proy.
Nº
FF
2016
2017
2018
2019
004
Sistema 380 Nacional Ambiental Sistema Nacional 380 Ambiental (Recursos Hídricos) Planificación y evaluación de 380 recursos hídricos Sistema de 380 información de aguas Gestión de los 380 recursos hídricos TOTAL $
750 2.1
6.761.237
9.761.237
6.761.237
0
005
774 1.1
3.200.000
5.700.000
5.700.000
5.700.000
005
775 1.1
0
4.000.000
4.000.000
4.000.000
005
776 1.1
4.500.000
8.100.000
8.100.000
8.100.000
005
778 1.1
2.500.000
7.200.000
7.200.000
7.200.000
79.400.000 127.500.000 127.500.000 127.500.000
Artículo 506.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los créditos anuales de gastos de funcionamiento, en las unidades ejecutoras, programas, Fuentes de Financiamiento, Proyectos e importes en moneda nacional de acuerdo al siguiente detalle:
UE 003 003 004 004 005
Prog. 380 380 380 380 380
F.F. 1.1 1.1 1.2 1.2 1.1
Proy. Implementación del Ordenamiento Territorial Nacional Política territorial y planificación estratégica Fomento de la conciencia ambiental Sistema control ambiental Gestión y planificación de aguas TOTAL $
Proyecto 301 503 302 302 304
Importe 3.060.991 3.060.991 2.000.000 8.000.000 5.000.000 21.121.982
INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 507.- Transfiérense al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, los cometidos, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles afectados al uso de la unidad ejecutora 006 “Instituto Nacional de Alimentación”, del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.
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Suprímese en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, la unidad ejecutora 006 “Instituto Nacional de Alimentación”, y el cargo de particular confianza de Director Administrador, creado por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.724, de 9 de noviembre de 1977. Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, la unidad ejecutora 003 “Instituto Nacional de Alimentación”, y el cargo de Director del Instituto Nacional de Alimentación, que tendrá carácter de particular confianza, y cuya remuneración estará comprendida en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Los puestos de trabajo, los créditos asociados y el personal que se encuentre prestando funciones en el Instituto Nacional de Alimentación al 31 de diciembre de 2015, pasará al Ministerio de Desarrollo Social, bajo el mismo régimen que tenían en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Poder Ejecutivo establecerá los créditos y los recursos humanos y materiales a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 508.- Transfiérese el programa “Uruguay Crece Contigo” actualmente en el ámbito de Presidencia de la República, al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Dirección Nacional Uruguay Crece Contigo. Los bienes, derechos y obligaciones, puestos de trabajo y créditos afectados al uso de Uruguay Crece Contigo serán transferidos de pleno derecho al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, en lo que corresponda a los cometidos y atribuciones transferidas. Los funcionarios y quienes presten funciones en Uruguay Crece Contigo al 31 de diciembre de 2015, seguirán manteniendo el mismo vínculo en iguales condiciones en el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo aplicarse los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 516, 517 y 518 de la presente ley. Artículo 509.- Cancélase la personería jurídica del Instituto Nacional de Ciegos “General Artigas” y dispónese su disolución, transfiriéndose de pleno derecho a favor del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”, “Programa Nacional de Discapacidad” todos sus bienes, derechos y obligaciones. El Poder Ejecutivo determinará los bienes inmuebles comprendidos en esta transferencia y los Registros Públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio de la resolución a dictarse. Artículo 510.- Derógase el artículo 298 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 511.- Asígnanse al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” las competencias de regulación y fiscalización en materia social respecto de los establecimientos que ofrezcan en forma permanente o transitoria servicios de cuidados a adultos mayores con dependencia o autoválidos. Estos establecimientos deberán estar inscriptos en el registro de establecimientos del Ministerio de Desarrollo Social y contar con el certificado que este emite. Dicho certificado será requisito necesario para la habilitación por parte del Ministerio de Salud Pública. El Poder Ejecutivo reglamentará esta norma garantizando estándares de cuidados de calidad. Artículo 512.- Increméntanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados-Protección Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los proyectos, ejercicios e importes que se detallan a continuación:
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Proyecto 123 122 126 129 129 125 124 121
ODG 299.000 299.000 299.000 299.000 099.099 299.000 299.000 299.000
2016 146.080.000 29.223.000 0 140.388.000 8.566.000 15.450.000 21.047.000 1.000.000 361.754.000
2017 312.925.000 68.704.000 42.882.000 139.605.000 8.823.000 39.784.000 40.800.000 4.000.000 657.523.000
2018 312.925.000 68.704.000 42.882.000 139.605.000 8.823.000 39.784.000 40.800.000 4.000.000 657.523.000
2019 312.925.000 68.704.000 42.882.000 139.605.000 8.823.000 39.784.000 40.800.000 4.000.000 657.523.000
TOTALES
Artículo 513.- Increméntanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Protección Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales para gastos de inversión, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los proyectos, para los ejercicios y por los importes que se detallan a continuación:
Programa 403 403 403 Total
Proyecto 833 834 835
Objeto 799.000 799.000 799.000
2016 0 19.173.000 3.667.000 22.840.000
2017 24.721.000 1.416.000 3.332.000 29.469.000
Artículo 514.- Increméntanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Protección Social”, unidad ejecutora 003 “Instituto Nacional de Alimentación”, los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el proyecto, para los ejercicios y por los importes que se detallan a continuación:
Proyecto 130
ODG 299.000
2016 11.663.000
2017 24.738.000
2018 24.738.000
2019 24.738.000
Los créditos de las asignaciones presupuestales corresponden a las transferencias monetarias que la referida unidad ejecutora realizará al Plan CAIF, por concepto de alimentación diaria de niños de 0 a 2 años de edad. Artículo 515.- El Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, a partir de la promulgación de la presente ley, no podrá incrementar el personal contratado a través de organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado, con la finalidad de realizar tareas de relevamiento, atención,
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asistencia o de cualquier tipo que impliquen un vínculo de carácter permanente, relacionado con los programas sociales a su cargo, salvo contrataciones con financiamiento externo. Las transferencias con cargo a los objetos del gasto 559.033 “Transferencias para Fortalecimiento” y 559.034 “Transferencia para Fortalecimiento Institucional”, que se efectúen a partir de la vigencia de la presente ley, con excepción de los montos derivados del cese de relaciones contractuales, no podrán superar las sumas de $ 429.600.000 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos mil pesos uruguayos) y $ 183.000.000 (ciento ochenta y tres millones de pesos uruguayos), respectivamente, las que serán ajustadas únicamente en la misma forma y oportunidad en que se disponga para el grupo correspondiente. Los objetos del gasto incluidos en el inciso anterior, no podrán ser reforzados al amparo de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y sus modificativas. Artículo 516.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a contratar bajo régimen de provisoriato establecido por el artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes se encuentren desempeñando tareas permanentes mediante un vínculo laboral con organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado, por un período de dieciocho meses ininterrumpidos con anterioridad al 28 de febrero de 2015 y presten servicios al Ministerio mediante una contraprestación económica, siempre y cuando ese personal haya sido seleccionado mediante un concurso de oposición y méritos de acuerdo a los principios establecidos en el capítulo I de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, con excepción de las cooperativas sociales y de trabajo. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, estarán exceptuadas de los procedimientos regulados en los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Créase una Comisión de Análisis en el ámbito del Poder Ejecutivo integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina Nacional del Servicio Civil, y un delegado de la Confederación de Funcionarios del Estado con la finalidad de dictaminar con respecto a la contratación de las personas alcanzadas por la presente ley, siempre que exista previa resolución fundada del jerarca del inciso sobre la necesidad de personal. Las contrataciones en la modalidad prevista en este artículo deberán realizarse en el último grado del escalafón de la unidad ejecutora correspondiente. Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los puestos de trabajo necesarios para dar cumplimiento al presente artículo, dando cuenta a la Asamblea General. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales del objeto del gasto 559.033 “Transferencias para fortalecimiento”, al grupo 0 “Retribuciones Personales”, a efectos del cumplimiento de este artículo. Artículo 517.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a realizar contratos de trabajo de acuerdo con lo establecido por el artículo 92, de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes se encuentren desempeñando tareas permanentes, mediante un vínculo laboral con organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado y presten servicios al Ministerio mediante una contra prestación económica, con excepción de las cooperativas sociales y de trabajo. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, estarán exceptuadas de los procedimientos regulados en los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Quedan excluidos de este régimen aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en la hipótesis regulada en el artículo 518 de la presente ley. Créase una comisión de análisis en el ámbito del Poder Ejecutivo integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina Nacional del Servicio Civil y un delegado de la Confederación de Funcionarios del Estado con la finalidad de dictaminar con respecto a las personas alcanzadas por la presente norma, siempre que exista previa resolución fundada del jerarca del inciso sobre la necesidad de personal. Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar créditos presupuestales de los objetos del gasto 559.034 “Transferencias para Fortalecimiento Institucional” para el financiamiento de las contrataciones autorizadas. El
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personal que a la fecha en que deba realizarse la reasignación se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos reasignados cesará en sus funciones. Artículo 518.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a realizar contratos de trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, para aquellas personas que realicen tareas que, pudiendo ser de carácter permanente dadas las características del puesto de trabajo o la naturaleza de las mismas, presentan movilidad o son realizadas en programas transitorios. Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente ley estarán exceptuadas del procedimiento regulado por el artículo 93 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Las transferencias con cargo al objeto del gasto 559.035 “Transferencias a OSC y PPNE”, que se realicen a partir de la vigencia de la presente ley, con excepción de los montos derivados del cese de relaciones contractuales, serán ajustadas únicamente en la misma forma y oportunidad que se dispongan para el grupo correspondiente. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales del objeto del gasto 559.035 “Transferencias a OSC y PPNE” al grupo 0 “Servicios Personales”, a efectos de financiar las contrataciones establecidas en este artículo. El objeto del gasto 559.035 “Transferencias a OSC y PPNE”, no podrá ser reforzado al amparo del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 519.- Los funcionarios públicos que, al 28 de febrero de 2015, se encontraban prestando servicios en régimen de pase en comisión en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, con un mínimo de tres años de antigüedad, podrán optar por su incorporación definitiva al Ministerio cualquiera sea el régimen al amparo del cual haya sido dispuesto el pase, ocupando cargos vacantes existentes en el inciso. Lo dispuesto en este artículo no podrá generar costos presupuestales. Artículo 520.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a reestructurar la escala retributiva de sus funcionarios, a cuyos efectos podrá: A) B) C) Recategorizar conceptos retributivos, de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con la finalidad de establecer una escala única. Establecer una retribución complementaria, con la finalidad de adecuar la nueva escala retributiva. Mantener el nivel salarial, de aquellos funcionarios que perciban retribuciones que superen dicha escala única.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación para reasignar créditos presupuestales dentro del grupo 0 “Servicios Personales”, objeto del gasto 042.521 “Compensación Especial por cumplir condiciones específicas”, hasta la suma de $ 34.500.000 (treinta y cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos) a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Artículo 521.- Reasígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal de los siguientes objetos del gasto: A) 042.026 “Compensación docente”, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, a los objetos del gasto, en las unidades ejecutoras y en los montos que se detallan a continuación: 042.400 “Compensación al Cargo”, $ 731.801 (setecientos treinta y un mil ochocientos un pesos uruguayos) y 042.521 “Comp. especial por cumplir condiciones especif”, $1.998.715 (un millón novecientos noventa y ocho mil setecientos quince pesos uruguayos), a la unidad ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría”, 042.400 “Compensación al Cargo”, $119.839 (ciento diecinueve mil ochocientos treinta y nueve pesos uruguayos), en la unidad ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”. 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Dcho. Publico” $7.254.406 (siete millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, 092.000 “Partidas globales a distribuir”, $ 4.131.094 (cuatro millones ciento treinta y un mil noventa y
B)
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cuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, de la unidad ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración social”, al objeto del gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales”, de la misma unidad ejecutora. Las reasignaciones dispuestas por este artículo tienen por destino, el pago de una compensación especial para aquellos funcionarios que cumplan tareas especiales de mayor dedicación y responsabilidad en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”. Artículo 522.- Transfórmanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 401, “Red de Asistencia e Integración Social”, un cargo de Asesor X, Serie Profesional, escalafón A, grado 4, en un cargo de Asesor X, Serie Abogado, escalafón A, grado 4 y un cargo de Especializado, Serie Ciencias Sociales, escalafón D, grado 1, en un cargo Especialista, Serie Profesional, escalafón D, grado 1. Las transformaciones dispuestas en este artículo, tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 523.- Sustitúyense en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, las denominaciones de los siguientes cargos de particular confianza, creados por el artículo 13 de la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005, por el artículo 404 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y por el literal B) del artículo 300 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, de acuerdo al siguiente detalle: A) B) C) D) Director de Políticas Sociales, por Director Nacional de Políticas Sociales. Director de Evaluación de Programas, por Director Nacional de Información, Evaluación y Monitoreo. Director de Programa de Discapacidad, por Director Nacional del Programa de Discapacidad. Director de Coordinación Interdireccional, por Director Nacional de Promoción Socio-Cultural.
Artículo 524.- Transfórmase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, el cargo de Director de la unidad ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”, creado por el artículo 239 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el de “Director Nacional de Economía Social e Integración Laboral”, en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. Créanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los cargos de particular confianza de “Director Nacional de Protección Integral en Situación de Vulneración” y de “Director Nacional de Uruguay Crece Contigo”. Reasígnanse los créditos presupuestales de los siguientes objetos del gasto: 011.000 “Sueldo básico de cargos”, programa 401 “Red de asistencia e integración social”, de la unidad ejecutora 002, hasta $1.346.123 (un millón trescientos cuarenta y seis mil ciento veintitrés pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, a igual objeto del gasto y programa, de la unidad ejecutora 001 y del objeto del gasto 099.000 “Otras retribuciones”, de la unidad ejecutora 001, programa 346 “Educación media”, Proyecto 104 “Medidas de Inclusión”, hasta $2.471.748 (dos millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, al programa 401 “Red de asistencia e integración social”, objetos del gasto 011.000 “Sueldo básico de cargos”, 015.000, “Gastos de representación en el país con aportes”, 016.000 “Gastos de representación en el país 0 % aportes”, 048.017, “Aum. Salarial a partir del 1/5/003”, 048.023 “Recup. Salarial” y 048.026 “Recup. Salarial a enero/2007”. Artículo 525.- El Banco de Previsión Social proporcionará al Ministerio de Desarrollo Social, en forma mensual, la información actualizada de los contribuyentes registrados bajo el régimen de Monotributo Social MIDES, previsto en la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011. El intercambio de información se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
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Artículo 526.- Sustitúyense los literales B) y C) del artículo 1º de la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente: “B) Los emprendimientos asociativos integrados por un máximo de cinco socios”. SECCIÓN V ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 PODER JUDICIAL Artículo 527.- El Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, dependiente del Instituto Técnico Forense, tendrá por fin exclusivo comunicar sus datos a las autoridades del orden judicial en materia penal, a fin de comprobar la reincidencia. Fuera de estas autoridades, ninguna otra persona tendrá derecho a pedir exhibición de sus datos, ni exigir copia alguna. Artículo 528.- Los Jueces intervinientes en los procedimientos penales tendrán acceso a la información concerniente a los antecedentes del imputado antes de disponer el procesamiento, contando para ello con la identificación fehaciente del mismo, efectuada por la autoridad administrativa. Dicha identificación incluirá la toma de huellas decadactilares, cedula de identidad y fecha de nacimiento del imputado. Artículo 529.- Una vez dispuesto el auto de sujeción al proceso y demás actos procesales que correspondan, deberá efectuarse la comunicación al Registro Nacional de Antecedentes Judiciales acompañando los recaudos identificatorios, a fin de su inscripción en dicho Registro conforme la normativa vigente. No serán inscriptos los procedimientos por faltas previstas en el Código Penal o en leyes especiales. Artículo 530.- Asimismo, deberán comunicarse las sentencias de condena y fecha de ejecutoriada de la misma, cambios de jurisdicción, forma en que fue cumplida la pena, libertad anticipada y condicional, así como su extinción o cumplimiento, toda otra forma de terminación de la causa, como la gracia, el fallecimiento, la prescripción, amnistía o clausura dispuestas por leyes especiales, y en general toda la información que indican las planillas de antecedentes. Artículo 531.- Se tendrá por auténtica la información emitida por el Instituto Técnico Forense, en mérito a lo establecido en la Ley Nº 4.056, de 12 de julio de 1912, a través de medios telemáticos. Artículo 532.- Derógase la Ley Nº 4.056, de 12 de julio de 1912, en cuanto se oponga a los artículos de este Inciso. Artículo 533.- El Registro de Estado Civil, a cargo de los Jueces de Paz del interior de la Republica, pasará a funcionar antes del 1º de enero de 2019, en oficinas dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969. En tanto esta función continúe a cargo del Poder Judicial será transferido al mismo el monto equivalente a la recaudación por concepto de esta actividad que cumplan las sedes judiciales en el interior del país, con destino a financiar los gastos de funcionamiento e inversiones que requiere dicho servicio. INCISO 18 CORTE ELECTORAL Artículo 534.- Se autoriza a la Corte Electoral a enajenar los inmuebles sitos en el departamento de Río Negro, ciudad de Fray Bentos, calle 25 de Mayo Nº 3336, padrón Nº 421, y en el departamento de Florida, ciudad de Florida, calle Independencia Nº 845, padrón individual Nº 1721/003. Con el producido de las enajenaciones, la Corte Electoral podrá adquirir otros inmuebles o realizar las inversiones que disponga la Corporación.
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INCISO 25 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 535.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, en las financiaciones que se indican, a partir del ejercicios 2016, las siguientes partidas presupuestales para mantener los niveles de ejecución:
Tipo de Gasto
Fin. 1.1 RR.GG Fin. 1.2 R.A.E Fin. 2.1 End. Ext. 43.173.974 0 4.611.390 0 434.189.239 438.800.629
Total 38.355.297.227 3.252.150.883 891.755.987 2.437.937.056 44.937.141.153
Servicios Personales 38.312.123.253 Gastos Corrientes Suministros Inversiones Total
1.160.939.690 2.086.599.803 887.527.989 1.954.768.817 4.227.998 48.979.000
42.315.359.749 2.182.980.775
La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Artículo 536.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, con destino a financiar las erogaciones que se realicen, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, ampliación de la capacidad o asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios que se indican, las siguientes partidas presupuestales anuales:
2016 550.000.000
2017 1.143.424.218
2018 1.143.424.218
2019 1.143.424.218
La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de las asignaciones precedentes entre retribuciones personales y gastos de funcionamiento. Artículo 537.- Increméntanse en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, programa 002 “Educación Inicial y Primaria”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, las siguientes partidas presupuestales para los ejercicios y en los montos que se detallan a continuación:
Tipo de Gasto Retribuciones personales Gasto de funcionamiento Inversiones
2016 31.993.133 6.570.067 58.800.000
2017 82.458.441 16.841.798 207.364.000
2018 82.458.441 16.841.798 207.364.000
2019 82.458.441 16.841.798 207.364.000
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Artículo 538.- Asígnanse en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en las unidades ejecutoras 03 “Consejo de Educación Secundaria” y 04 “Consejo de Educación Técnico-Profesional” con destino a la ampliación de la modalidad de tiempo extendido y fortalecimiento de la educación media y en la unidad ejecutora 05 “Consejo de Formación en Educación”, con destino a las becas estudiantiles, los montos en pesos uruguayos que se detallan:
Monto en $ Unidad Ejecutora 03 – Consejo de Educación Secundaria Tipo de Gasto 2016 196.620.000 Remuneraciones Funcionamiento 04 – Consejo de Educación Técnico-Profesional 05 – Consejo de Formación en Educación Total 30.280.000
Monto en $ 2017 338.620.045 52.279.297
Monto en $ 2018 338.620.045 52.279.297
Monto en $ 2019 338.620.045 52.279.297
Remuneraciones
34.350.000
60.350.658
60.350.658
60.350.658
Funcionamiento
13.750.000
23.750.000
23.750.000
23.750.000
275.000.000
475.000.000
475.000.00
475.000.00
Artículo 539.- Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a continuar el programa con financiamiento externo correspondiente al préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento “Proyecto de Apoyo a la Escuela Pública Uruguaya” (ex MECAEP). Artículo 540.- Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a continuar el programa correspondiente al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo “Apoyo a la Educación Media y Técnica y a la Formación en Educación” (ex MEMFOD). Artículo 541.- Sustitúyense el literal D) del artículo 62, los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por los siguientes: “D) El Consejo de Educación Técnica y Profesional – Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU) tendrá a su cargo la formación profesional (básica y superior), la educación media superior técnica, tecnológica (bachilleratos tecnológicos), la educación media superior orientada al ámbito laboral y la educación terciaria técnica y tecnológica”. “ARTÍCULO 79. (Ámbito).- La Educación Terciaria Pública se constituirá por la Universidad de la República, el Instituto Universitario de Educación, la Universidad Tecnológica (UTEC) y el Consejo de Educación Técnica y Profesional – Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU)”. “ARTÍCULO 80. (Régimen legal).- La Universidad de la Republica se regirá por la Ley Nº 12.549, de 16 de octubre de 1958, la Universidad Tecnológica, por la Ley Nº 19.043, de 28 de diciembre de 2012, y los restantes organismos mencionados en el artículo anterior por las disposiciones de la presente ley”.
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INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Artículo 542.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, unidad ejecutora 050 “Unidad Central”, programa 347 “Programa Académico”, para los años 2016 a 2019, en las financiaciones que se indican, las siguientes partidas presupuestales en moneda nacional, para mantener los niveles de ejecución:
Tipo de Gasto Remuneraciones Funcionamiento Suministros Inversión Total
Financ. 1.1 8.720.826.779 278.806.884 247.204.746 510.460.000 9.757.298.409
Financ. 1.2 582.922.126 136.275.361 0 125.124.389 844.321.876
Total 9.303.748.905 415.082.245 247.204.746 635.584.389 10.601.620.285
Artículo 543.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, unidad ejecutora 050 “Unidad Central”, programa 340 “Acceso a la Educación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de retribuciones personales, los montos para los ejercicios que se detallan: 2016 325.621.762 2017 662.640.285 2018 662.640.285 2019 662.640.285
Artículo 544.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, programa 348 “Programa de Desarrollo Institucional”, unidad ejecutora 050 “Unidad Central”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino exclusivo a las remuneraciones que se incrementen derivadas del desarrollo de la política de Dedicación Total dentro del Proyecto Transversal “Investigación y fortalecimiento de posgrados”, las siguientes partidas anuales: 2016 30.000.000 2017 60.000.000 2018 60.000.000 2019 60.000.000
Artículo 545.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, programa 347 “Programa Académico”, unidad ejecutora 050 “Unidad Central”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al Proyecto Transversal Nº 4 Investigación y Fortalecimiento de Posgrados, los créditos presupuestales para los ejercicios y por los montos que se detallan: 2016 92.731.476 2017 210.057.481 2018 210.057.481 2019 210.057.481
La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, la apertura de los créditos presupuestales entre remuneraciones personales y gastos de funcionamiento. Artículo 546.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, programa 350 “Programa de Atención a la Salud en el Hospital de Clínicas”, unidad ejecutora 015 “Hospital de Clínicas”, Financiación
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1.1 “Rentas Generales”, con destino a gastos de funcionamiento e inversiones exclusivamente de dicha unidad ejecutora, las siguientes partidas en los ejercicios y por los montos que se detallan a continuación: 2016 50.000.000 2017 110.000.000 2018 110.000.000 2019 110.000.000
La Universidad de la República comunicará la distribución de las asignaciones autorizadas en los programas, proyectos, grupos y objetos del gasto. Artículo 547.- Facúltase a la Universidad de la República a acordar, en un plazo de hasta ciento ochenta días desde el inicio de cada ejercicio, la administración de los créditos presupuestales de inversión correspondientes al programa 352 “Programa Inversiones en infraestructura edilicia”, con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009. La Corporación Nacional para el Desarrollo se ajustará estrictamente a las directivas de la Universidad de la República y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del TOCAF. Artículo 548.- La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Artículo 549.- Asígnanse en el Inciso 26 “Universidad de la República”, unidad ejecutora 050 “Unidad Central”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el monto de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento, $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) para gastos de inversión y para el Proyecto de “Acceso democrático a la enseñanza superior de calidad en todas las etapas de grado”, $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para fortalecer los programas de becas, transporte y alimentación estudiantiles. INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY Artículo 550.- Reasígnase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, desde el programa 344 “Educación Inicial”, Proyecto 888 “Fondo de Infraestructura Educativa-INAU”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) al programa 400 “Políticas transversales de desarrollo social”, grupo 0 “Servicios Personales”, por los montos y para los conceptos que se detallan: CONCEPTO Fortalecimiento Mediante Incentivos Nocturnidad Aumento Cuidadoras 150 % BPC Incremento Asistentes Directorio y Secretaría General de INAU Complemento Partidas Variables TOTAL Monto $ 60.729.712 20.772.326 5.701.314 3.480.708 9.315.940 100.000.000
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El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay distribuirá los montos reasignados, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 551.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, en los programas 400 “Políticas transversales de desarrollo social” y 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, en los programas y montos para cada ejercicio, que se detallan a continuación:
PROGRAMA 400
CONCEPTO Fortalecimiento Mediante Incentivos Aumento Cuidadoras al 150 % (Artículo 444 Ley Nº 18.362) Productividad Complemento Partidas Variables Aspectos Programáticos- Fortalecimiento, Supervisión, Monitoreo y Evaluación Aspectos Programáticos-Regulación Consumo de alcohol (JND)
2016
2017 60.729.712
2018 60.729.712
2019 60.729.712
400
5.701.314
5.701.314
5.701.314
400 400
6.176.716 10.684.060 10.684.060
6.176.716 10.684.060
6.176.716 10.684.060
400
6.116.243
12.232.485
12.232.485
12.232.485
400
3.500.000
3.500.000
3.500.000
3.500.000
400
Aspectos Programáticos- Derecho a la Vida en Familia y Fortalecimiento de las 17.790.926 Parentalidades Aspectos Programáticos- Vida Libre de 16.314.498 Violencia Fortalecimiento Mediante Incentivos Nocturnidad Complemento Partidas Variables TOTAL 22.461.674 7.682.915 29.978.921
35.581.852
35.581.852
35.581.852
400
32.628.996
32.628.996
32.628.996
461 461 461
44.923.349 7.628.915 71.177.434
44.923.349 7.682.915 71.177.434
44.923.349 7.682.915 71.177.434
114.529.237 291.018.833 291.018.833 291.018.833
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay distribuirá los montos reasignados, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 552.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, los gastos de funcionamiento con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los programas 400 “Políticas transversales de desarrollo social” y 461 “Gestión de la Privación de libertad”, para los ejercicios y por los montos que se detallan a continuación:
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PROGRAMA 400 461 TOTAL
ODG 198.000 198.000
2016 25.239.119 40.725.180 65.964.299
2017 28.236.972 56.816.202 85.053.174
2018 28.236.972 56.816.202 85.053.174
2019 28.236.972 56.816.202 85.053.174
Artículo 553.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del objeto del gasto 289.005 “Otras prestaciones no incluidas en las anteriores – Parcial”, en una partida anual equivalente a 125.607 UR (ciento veinticinco mil seiscientas siete unidades reajustables). Artículo 554.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Proyecto 973 “Inmuebles”, programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, y del Proyecto 702 “Inmuebles para centros con medidas especiales”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, con destino a gastos de inversión, para los ejercicios y montos que se detallan a continuación: PROGRAMA 400 461 TOTAL PROYECTO 973 702 2016 11.134.131 11.645.149 22.779.280 2017 11.134.131 16.066.677 27.200.808 2018 11.134.131 16.066.677 27.200.808 2019 11.134.131 16.066.677 27.200.808
Artículo 555.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, programa 461 “Gestión de la Privación de la Libertad”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Proyecto 702 “Inmuebles para Centros con medidas especiales”, en $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2016 y 2017, y en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2018 y 2019. Artículo 556.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales destinados a gastos de funcionamiento del programa 354 “SNIC – Formación y Servicios para la infancia”, con destino a la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, en los proyectos e importes para cada ejercicio, en unidades reajustables, que se indican a continuación:
Proyecto 130 103
Descripción Proyecto CAIF Primera Infancia Centros Sindicatos – Empresas TOTAL
ODG 289.001 289.001
2016 162.168 15.734 177.902
2017
2018
2019 342.567 60.597 403.164
342.567 342.567 60.597 60.597
403.164 403.164
Artículo 557.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales destinados a gastos de funcionamiento, para la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, en los programas 354 “SNIC – Formación y Servicios para la Infancia” y 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Protección Social”, en los proyectos y para los ejercicios e importes que se indican a continuación:
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Programa Proyecto
Descripción Proyecto Casas de Cuidados Comunitarios Centros Diurnos Primera Infancia Centros Diurnos Primera Infancia Formación Cuidados Fortalecimiento de capacidades institucionales Fortalecimiento de capacidades institucionales TOTAL
Objeto del Gasto
2016
2017
2018
2019
354
131
198.000
18.950.000
40.811.000
40.811.000
40.811.000
354
102
098.000
11.180.000
22.360.000
22.360.000
22.360.000
354
102
198.000
2.639.000
6.107.000
6.107.000
6.107.000
354
104
098.000
11.295.000
16.341.000
16.341.000
16.341.000
403
129
098.000
8.728.000
8.728.000
8.728.000
8.728.000
403
129
198.000
16.688.000
17.451.000
17.451.000
17.451.000
69.480.000 111.798.000 111.798.000 111.798.000
Artículo 558.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales destinados a gastos de inversión para la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, programa 354 “SNIC – Formación y Servicios para la Infancia”, en los proyectos y para los ejercicios e importes que se detallan a continuación:
Proyecto 831 832
Descripción Proyecto CAIF Primera Infancia
2016
2017
2018
2019
284.802.000 364.460.000 364.460.000 364.460.000 14.815.000
Centros Diurnos Primera Infancia 14.384.000 TOTAL
299.186.000 379.275.000 364.460.000 364.460.000
Artículo 559.- Sustitúyese el artículo 289 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 289.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a contratar asistentes para desempeñar tareas de apoyo directo a cada uno de los Directores y a la Secretaría General de Instituto, por el término que éstos determinen, sin exceder el periodo de sus respectivos mandatos. Cada Director y la Secretaría General no podrán contar con más de dos asistentes, en forma simultánea. Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán la calidad de funcionario público a los contratados. Si se tratara de funcionarios públicos, éstos podrán optar por el régimen que se establece en el presente artículo manteniendo la reserva de su cargo o contrato de función pública, de conformidad con el régimen previsto para los cargos políticos o de particular confianza. El monto de cada contrato individual no podrá superar el equivalente a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones) por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios del Instituto.
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Las contrataciones previstas en este artículo se financiarán con créditos presupuestales del Inciso”. Artículo 560.- Sustitúyese el literal B) del artículo 8º de la Ley Nº 10.853, de 23 de octubre de 1946, por el siguiente: “B) Con el 10 % (diez por ciento) sobre el producido bruto de las entradas a los bailes que se realicen en los días comprendidos entre el viernes anterior y el domingo posterior inclusive a la fecha fijada a nivel nacional como feriados de carnaval, en teatros, cines, casas de baile y dancings. El mismo impuesto pagarán los bailes que se realicen en la misma fecha en los clubes sociales, deportivos o similares. Lo recaudado por tal concepto por la autoridad departamental, deberá verterse, dentro del tercer día de percibido, en Montevideo en la Tesorería del Instituto, y en el interior en una cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que se abrirá a esos efectos. En caso de incumplimiento por parte de los titulares de teatros, cines, casas de baile, dancings, clubes sociales deportivos o similares, se sancionará con una multa equivalente al 10 % (diez por ciento) de un monto ficto, que se determinará multiplicando el precio de la entrada de menor valor que se pagó en el evento por la capacidad máxima del local bailable. En caso de incumplimiento por parte de la autoridad departamental, se aplicará el artículo 95 del Decreto-Ley Nº 14.306, de 24 de noviembre de 1974 (Código Tributario)”. Artículo 561.- Sustitúyese el literal C) del artículo 8º de la Ley Nº 10.853, de 23 de octubre de 1946, en la redacción dada por el artículo 469 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente: “C) Con el 1 % (uno por ciento) sobre el producido bruto de las entradas que deberán pagar dichas entidades por los bailes realizados fuera de las fechas preindicadas en el literal anterior, aunque la entrada al baile sea por invitación. Lo recaudado por tal concepto deberá verterse dentro del tercer día por la autoridad departamental, en Montevideo en la Tesorería del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y en el interior en una cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay, abierta a esos efectos. En caso de incumplimiento por parte de los titulares de teatros, cines, casas de baile, dancing, clubes sociales deportivos o similares, se sancionará con el pago del 1 % (uno por ciento) de un monto ficto, que se determinará multiplicando el precio de la entrada de menor valor que se pagó en el evento por la capacidad máxima del local bailable. En caso de incumplimiento por parte de la autoridad departamental se aplicará el artículo 95 del Decreto-Ley Nº 14.306, de 24 de noviembre de 1974 (Código Tributario). El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación de los literales B) y C) de la presente ley”. Artículo 562.- Créanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” las funciones: Secretaría General y Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia de confianza del Directorio. Las personas que se designen en estas funciones deberán poseer formación de nivel terciario, conocimientos específicos en infancia y adolescencia y experiencia probada en gestión, acordes a la jerarquía y a las responsabilidades que exijan el desempeño de las mismas. Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a designar directamente a las personas titulares de los cargos de Secretaría General y Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia del Instituto. Fíjase la remuneración mensual de la Secretaría General y de la Secretaría General de Primera Infancia, en el porcentaje que se detalla a continuación sobre la base de la dotación del cargo del Presidente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay: A) B) Secretaría General: 90 % (noventa por ciento). Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia: 80 % (ochenta por ciento).
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A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse las partidas que el Instituto pague por única vez a sus funcionarios, el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad. Suprímense los cargos de Director General y de Secretaría Ejecutiva del Plan Nacional de Atención al Menor y la Familia. La erogación resultante de la aplicación del presente artículo, será atendida con los créditos presupuestales del Instituto. Artículo 563.- Sustitúyese el literal G) del artículo 160 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: “G) No podrán ser reforzados ni servir como reforzantes al amparo de la presente norma, los objetos del gasto 289.001 al 289.011, pudiendo ser reforzados y servir como reforzantes entre sí”. Artículo 564.- Los créditos asignados al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en unidades reajustables, se ajustarán mensualmente aplicando al saldo no comprometido de la variación producida en la referida unidad en el mes inmediato anterior. Deróganse todas las normas que se opongan a la presente disposición. INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Artículo 565.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y una partida anual de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a completar el financiamiento correspondiente a las diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo del inciso primero del artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La habilitación del importe previsto en el inciso anterior, se realizará en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación de los cargos o la incorporación del complemento salarial al grupo 0 “Retribuciones Personales”, por el monto que efectivamente impliquen las cargas legales y dentro de los máximos anuales establecidos. Artículo 566.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a incorporar a sus padrones presupuestales en cargos de grados de ingreso de los escalafones que correspondieren, al personal contratado ingresado al organismo con antelación al 31 de diciembre de 2011, al amparo del régimen vigente a esa fecha, según lo previsto en el artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Los créditos asociados a las vacantes, que financian las contrataciones del referido personal, se utilizarán para la transformación de los cargos en caso de ser necesario y en caso de existir excedentes deberán volcarse al objeto del gasto 098.000 “Asignaciones globales para el grupo 0 de entes autónomos y servicios descentralizados que integran el Presupuesto Nacional”. Derógase el artículo 328 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 567.- Autorízase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a crear una compensación especial denominada “incentivo por presentismo” para los funcionarios no médicos del organismo. Dicha compensación será financiada con la partida asignada por el artículo 306 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, la que se incrementará en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
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La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará la forma y condiciones para el pago del incentivo por presentismo, sobre la base de que el mismo no podrá ser abonado cuando se produzca al menos una inasistencia en el mes o incumplimientos horarios. El incentivo por presentismo creado en este artículo será sustitutivo del incentivo por asiduidad previsto en el artículo 306 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Artículo 568.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la asignación presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar mejoras en las condiciones de trabajo dentro del Inciso. Artículo 569.- Incorpórase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, al inciso tercero del artículo 49 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 570.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” el grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y en una partida anual de $ 35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, para financiar la creación de cargos de apoyo con el fin de incorporar las funciones necesarias para la implantación y extensión de los sistemas de información dispuestos por el organismo. Las partidas asignadas incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 571.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la asignación presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y en una partida anual de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, con destino a la creación de cargos asistenciales y de apoyo, para implementar los proyectos priorizados en el marco del fortalecimiento de los servicios que presta el organismo. Las partidas autorizadas por este artículo incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 572.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” la asignación presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y asígnase una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, para financiar la creación de cargos asistenciales y de apoyo con el fin de incorporar las funciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Centro Asistencial Penitenciario. Las partidas asignadas incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 573.- En el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, los practicantes internos designados por concurso en contratos de función pública o contrataciones rentadas temporarias, podrán acumular a su sueldo las remuneraciones provenientes de otros empleos que desempeñen en la Administración Pública, quedando exceptuados del límite de sesenta horas semanales de labor, siempre que no exista superposición total o parcial entre los mismos y cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 650 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y normas reglamentarias. Artículo 574.- Asígnase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, con cargo de Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 175.000.000 (ciento setenta y cinco millones de pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, a los efectos de implementar una reestructura de funciones, remuneraciones y condiciones laborales de Auxiliares y Licenciados en Enfermería que se desempeñan en dependencias del Inciso. La Administración de los Servicios de Salud del Estado distribuirá, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la partida asignada en el inciso anterior, entre los grupos 0 “Servicios Personales”, 2 “Servicios No Personales” y 5 “Transferencias”, a efectos de financiar la aplicación de este artículo a los funcionarios contratados por la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y por la
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Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” respectivamente, no rigiendo para esta partida la prohibición establecida por el artículo 721 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cuanto refiere a las citadas Comisiones. La distribución prevista en este artículo será comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas, facultándose a la Contaduría General de la Nación para realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 575.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a trasponer al Fondo de Suplencias, creado por el artículo 455 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, hasta $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) por año, provenientes de los créditos resultantes de los descuentos individuales y multas por situaciones tales como inasistencias, reservas de cargo y licencias especiales sin goce de sueldo de sus funcionarios. Derógase el artículo 330 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 576.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a efectuar contrataciones de personal en todas las modalidades vigentes en dicho organismo, para desempeñar funciones de guardia retén por las cargas horarias que requiera el servicio. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará dicha modalidad de trabajo. Derógase el artículo 262 de la Ley Nº 18.834, de 4 noviembre de 2011. Artículo 577.- Sustitúyese el literal A) del artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 37 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “A) Los cargos presupuestados y funciones contratadas del Ministerio de Salud Pública, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del Hospital de Clínicas de la Universidad de la República, de la Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado y de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, salvo los correspondientes a los escalafones C “Administrativo” y F “Servicios Auxiliares”. No regirá esta salvedad para el escalafón F “Servicios Auxiliares”, dependientes de la Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado y de la Administración de los Servicios de Salud del Estado”. Artículo 578.- Incorpórase al artículo 719 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 327 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal: “D) Contrataciones que realice la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata con fondos propios, cuando éstas refieran exclusivamente a funciones que no serán desempeñadas en dependencias del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, ni financiadas directa o indirectamente por el mismo”. Artículo 579.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a celebrar contratos temporales de derecho público, a efectos de atender necesidades que el Organismo no pueda cubrir con sus propios funcionarios, por un término no superior a los tres años, no prorrogables. La selección del personal a contratar se efectuará de conformidad a la normativa vigente a tales efectos en el Inciso. Los contratados bajo dicha modalidad en ningún caso adquirirán derecho a permanencia en la función, más allá de los términos de la contratación. En un plazo de noventa días a partir del día siguiente a la vigencia de la presente ley, la Administración de los Servicios de Salud del Estado remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil para su aprobación, los modelos de contrato correspondiente. Artículo 580.- Incorpórase al numeral 31) del literal C) del artículo 33 del TOCAF 2012, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente Inciso: “Para cubrir servicios tercerizados imprescindibles para el cumplimiento de los cometidos del organismo, cuando se haya interrumpido la prestación del servicio en forma anticipada a la fecha de finalización del contrato, ya sea por decisión unilateral del adjudicatario, por acuerdo de partes o por haberse rescindido
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el contrato por incumplimiento, únicamente en aquellos casos en que exista un procedimiento de contratación vigente con otros oferentes dispuestos a prestar el servicio en las condiciones y precios ofertados, la Administración podrá convocarlos por el orden asignado al momento de evaluación de las ofertas. La contratación al amparo de esta excepción se extenderá hasta la culminación del trámite del nuevo procedimiento licitatorio que se convoque y no podrá exceder los seis meses. La intervención del Tribunal de Cuentas se realizará previo al pago de la primer factura”. Artículo 581.- Derógase el inciso segundo del artículo 59 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. Artículo 582.- Habilítase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a implementar y poner en funcionamiento planes piloto en sus unidades ejecutoras, para la profundización y expansión de la descentralización de la gestión y administración de determinados servicios, otorgándoles autonomía en la gestión económico-financiera, buscando la mejora en la eficiencia, certificación de calidad en los procesos y servicios, conforme a las pautas que establezca la autoridad sanitaria, debiendo rendir cuenta de los recursos administrados. Los recursos originados en la complementación de servicios incorporados a los planes piloto, podrán incrementar los créditos presupuestales de las unidades ejecutoras, sin que esto implique costo presupuestal en el inciso, pudiendo ser destinados a la financiación de gastos de funcionamiento o de inversión. Artículo 583.- Intégrese en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la unidad ejecutora 037 “Centro Auxiliar de Castillos” a la unidad ejecutora 044 “Red de Atención Primaria de Rocha”. Transfiérese a la unidad ejecutora 044 “Red de Atención Primaria de Rocha” las potestades y atribuciones que las normas vigentes otorgan a la unidad ejecutora suprimida. La asignación de los bienes, créditos, ingresos y obligaciones que las disposiciones actuales prevén respecto de la unidad ejecutora del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” serán transferidas de pleno derecho a la unidad ejecutora 044 “Red de Atención Primaria de Rocha”. Artículo 584.- Créase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la unidad ejecutora 102 “Centro Hospitalario Maldonado-San Carlos”. Transfiérense los cometidos, derechos y obligaciones, recursos humanos y los bienes muebles e inmuebles, afectados al uso de la unidad ejecutora 054 “Hospital de San Carlos”, y de la unidad ejecutora 023 “Centro Departamental de Maldonado”, a la unidad ejecutora que se crea por este artículo. Sustitúyese en el Inciso 29 entre “Administración de los Servicios de Salud del Estado” la unidad ejecutora 054 “Hospital de San Carlos” y 023 “Centro Departamental de Maldonado” por la unidad ejecutora 102, cuya dirección general funcionará en el Hospital de San Carlos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Artículo 585.- Créase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la unidad ejecutora 103 “Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial”. Transfiérense los cometidos, derechos, obligaciones y recursos humanos, y los bienes muebles e inmuebles afectados al uso de las unidades ejecutoras 013 “Colonia Siquiátrica Dr. Bernardo Etchepare” y 069 “Colonia Dr. Santín Carlos Rossi”, a la unidad ejecutora que se crea en el inciso precedente. Suprímese en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” la unidad ejecutora 013 “Colonia Dr. Bernardo Etchepare” y 069 “Colonia Dr. Santín Carlos Rossi”. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 586.- Increméntanse en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos destinados a inversiones en $ 50.000.000
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(cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2017 a 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
PROGRAMA 440 440
U.E. 068 068
PROYECTO 971 973
2016 25.000.000 25.000.000 50.000.000
2017 50.000.000 50.000.000 100.000.000
2018 50.000.000 50.000.000 100.000.000
2019 50.000.000 50.000.000 100.000.000
Artículo 587.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 721 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá transferir hasta un monto de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) en los ejercicios 2016 y 2017, para atender exclusivamente las sentencias de condena que se dicten contra estas instituciones en juicios laborales o eventuales transacciones que se celebren en los mismos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación, para habilitar los créditos correspondientes”. Artículo 588.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 19.135, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas asignará el 3 % (tres por ciento) de lo recaudado en las Loterías de Fin de Año y de Revancha de Reyes, el cual será otorgado a las siguientes entidades, en la proporción que se detalla a continuación: A) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Hospital Maciel. B) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Hospital Pasteur. C) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Centro Hospitalario Pereira Rossell”. Artículo 589.- Autorízase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a destinar fondos correspondientes a la recaudación por concepto de Fondo Nacional de Salud, a efectos de abonar los complementos retributivos necesarios por concepto de alta dedicación o pago variable contra cumplimiento de metas o indicadores de desempeño, en aquellos casos en que el referido complemento se haya originado en una disposición de la Junta Nacional de Salud dentro de las metas asistenciales. Los complementos abonados por este concepto no podrán superar el importe establecido como pago por cumplimiento total de la meta asistencial que origina la alta dedicación o el pago variable, pudiendo únicamente ajustarse en la misma forma y oportunidad que se ajusten las remuneraciones básicas del cargo. INCISO 31 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA Artículo 590.- Asígnanse al Inciso 31 “Universidad Tecnológica”, unidad ejecutora 001 “Consejo Directivo Central”, programa 353 “Desarrollo Académico”, los créditos presupuestales, expresados en moneda nacional, con Fuente de Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”, para mantener el nivel de ejecución, los conceptos y ejercicios que se detallan a continuación:
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Concepto Retribuciones personales Gastos de Funcionamiento Inversiones Totales
2016 200.771.899 101.290.239 82.493.139 384.555.277
2017 200.771.899 101.290.239 82.493.139 384.555.277
2018 200.771.899 101.290.239 82.493.139 384.555.277
2019 200.771.899 101.290.239 82.493.139 384.555.277
Artículo 591.- Increméntanse, a partir del ejercicio 2017, las asignaciones presupuestales del Inciso 31 “Universidad Tecnológica” destinadas al pago de retribuciones personales, con cargo al grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos). Artículo 592.- El Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica determinará la estructura programática del organismo, distribuirá los créditos presupuestales otorgados entre sus programas, por grupo de gasto, y establecerá los grados y asignaciones de sus escalafones, de conformidad con las normas legales y ordenanzas de contabilidad del Tribunal de Cuentas. Dará cuenta de ello a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Artículo 593.- Declárase que el Inciso 31 “Universidad Tecnológica”, está facultado para crear, transformar y suprimir unidades ejecutoras. Artículo 594.- Autorízase la utilización del Fondo de Infraestructura Pública – UTEC, creado por el artículo 346 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, para el financiamiento de la adquisición de mobiliario y equipamiento destinado a centros educativos. Artículo 595.- Prorróganse por veinticuatro meses los plazos para la integración definitiva del Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica y para la respectiva convocatoria a elecciones de Rector y de los miembros del orden docente y estudiantil, establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 32 de la Ley Nº 19.043, de 28 de diciembre de 2012. Artículo 596.- Facúltase al Inciso 31 “Universidad Tecnológica” a presupuestar al personal contratado que, a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentre desempeñando tareas permanentes en el Inciso y demuestre aptitud para las mismas. El Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica establecerá los requisitos y condiciones para acceder a la presupuestación. Artículo 597.- Autorízase al Inciso 31 “Universidad Tecnológica” a abonar a sus funcionarios un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión basados en cumplimiento de metas e indicadores, de acuerdo con la reglamentación que dicte su Consejo Directivo Central. INCISO 32 INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA Artículo 598.- Autorízase en el Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET), programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 35.510.191 (treinta y cinco millones quinientos diez mil ciento noventa y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 65.510.191 (sesenta y cinco millones quinientos diez mil ciento noventa y un pesos uruguayos) para los ejercicios 2017 a 2019, según el siguiente detalle:
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Concepto Remuneraciones
ODG/Proy 098.000 “Serv. Personales para uso excl.Entes Descentr.Pto.Nal.” 198.000 “Repuestos y accesorios”
2016 20.510.191
2017 35.510.191
2018 35.510.191
2019 35.510.191
Funcionamiento
5.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
Inversiones
720 “Adquisición de equipam. 10.000.000 informático, y de comunicaciones” TOTALES 35.510.191
15.000.000 65.510.191
15.000.000 65.510.191
15.000.000 65.510.191
El INUMET podrá establecer en el ejercicio 2016 una partida para atender inequidades salariales que se financiará exclusivamente con los recursos asignados al mismo, y tendrá un monto máximo de hasta $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación asignará un objeto del gasto específico para la presente partida, asimismo el INUMET reglamentará la presente disposición. Artículo 599.- Créanse en el Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” un cargo de Secretario General y un cargo de Gerente Técnico, que serán de confianza del Directorio y permanecerán en sus funciones hasta transcurridos noventa días luego del cese del Directorio que los designó, salvo ratificación expresa realizada por el nuevo Directorio. Fíjase la remuneración mensual de los cargos creados, en el porcentaje que se detalla a continuación sobre la base de la remuneración del cargo de Presidente del Instituto: A) B) Secretario General: 85 % (ochenta y cinco por ciento). Gerente Técnico: 80 % (ochenta por ciento).
Derógase el artículo 135 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 600.- El Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” podrá disponer trasposiciones de créditos requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios, de acuerdo a las siguientes reglas: A) B) C) D) E) Dentro del grupo 0 “Servicios Personales”. Dentro de los créditos presupuestales asignados a inversiones. Dentro de las asignaciones autorizadas para gastos de funcionamiento. De asignaciones para gastos de funcionamiento o para el grupo 0 “Servicios Personales”, para reforzar créditos de gastos de inversión. No podrán trasponerse ni reforzarse créditos presupuestales que tengan carácter estimativo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizaron, informando a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 601.- Facúltase al Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET) a difundir y publicar gratuitamente, en forma libre, todos los datos climáticos y meteorológicos que el servicio descentralizado posea en su acervo. El INUMET podrá percibir un precio por la certificación documental, desarrollo técnico o elaboración de informes para las instituciones o personas físicas o jurídicas que lo requieran. Asimismo, está facultado en los términos previstos por el artículo 271 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, a prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en el área de su especialidad, tanto en el territorio de la República como en el exterior.
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Artículo 602.- El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá celebrar convenios con el Ministerio del Interior y otras instituciones públicas estatales, a efectos de consolidar un Sistema Pluviométrico Nacional, en el marco del Banco Nacional de Datos Meteorológicos. Al personal que desempeñe funciones para el cumplimiento de dichos convenios, se le abonará una compensación por agente pluviométrico, que será acumulable a su sueldo funcional con cargo a los fondos del respectivo convenio. El INUMET podrá transferir los fondos al organismo estatal prestador. Artículo 603.- El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá prestar servicios meteorológicos o climáticos en la Base Científica Antártica General Artigas. El Directorio del INUMET podrá afectar personal y realizar las operaciones materiales y técnicas necesarias para cumplir con dichos servicios. Las erogaciones resultantes de la aplicación del presente artículo serán atendidas con cargo a los créditos presupuestales del Instituto. Artículo 604.- Autorízase al Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” a disponer del 100 % (cien por ciento) de los recursos con afectación especial que perciba conforme a los convenios nacionales interinstitucionales, convenios con organismos internacionales técnicos, servicios prestados al amparo de lo dispuesto en el artículo 78 y siguientes del Código Aeronáutico, así como otros que sean producidos de conformidad con lo dispuesto en los literales A) y C) del artículo 17 de la Ley Nº 19.158, de 25 de octubre de 2013. Estos fondos podrán ser destinados a abonar compensaciones por cumplimiento de compromisos de gestión en un monto de hasta $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) y a gastos de funcionamiento y a inversiones. Artículo 605.- El Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” podrá remunerar a través del régimen de horas docentes las actividades educativas de docencia en la Escuela de Meteorología del Uruguay, de acuerdo a la reglamentación que dicte el referido Instituto. Al amparo del presente régimen el Instituto podrá contratar meteorólogos, especialistas o universitarios, nacionales o extranjeros, con estrictos fines docentes. Artículo 606.- Facúltase al Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET), a establecer regímenes de trabajo especiales, en virtud de la necesidad de funcionamiento continuo del servicio público meteorológico y climatológico normal, los cuales podrán generar compensaciones salariales, con las particularidades que se indican: A) B) C) Adoptar regímenes rotativos en los horarios de trabajo de su personal, el cual no será acumulable con trabajo en días inhábiles. Disponer la permanecía de su personal, fuera de la jornada horaria de labor, generándose horas extras o, en su caso, compensación por días inhábiles. Designar fundadamente a personal en régimen de permanencia a la orden, cuando sea necesario para el desarrollo de tareas específicas, el que podrá ser remunerado con hasta el 20 % (veinte por ciento) del salario base respectivo. El personal afectado por esta tarea no podrá ser superior al 20 % (veinte por ciento) del total de los funcionarios del INUMET, y en ningún caso podrá recibir conjuntamente con la presente, retribución por trabajo en horas extras. D) Abonar nocturnidad, conforme con lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 19.313, de 13 de febrero de 2015.
Las compensaciones señaladas en los incisos anteriores serán efectivas cuando el personal desarrolle las tareas específicas y por el tiempo que exclusivamente insuma su aplicación, debiendo comunicar a la Contaduría General de la Nación, las reasignaciones de créditos necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.
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Derógase el artículo 175 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Los créditos asignados por dicha disposición serán transferidos al INUMET. El INUMET reglamentará la presente disposición. Artículo 607.- El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá asignar funciones o determinar compensaciones salariales al personal que integra sus cuadros funcionales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 19.158, de 25 de octubre de 2013, financiándolas con cargo a los créditos del Instituto. El INUMET será agente de retención de los aportes al sistema de seguridad social, por las compensaciones previstas en el inciso anterior, cuando refieran a funcionarios pertenecientes al escalafón K “Personal Militar” o a funcionarios civiles con equiparación a un grado militar o a funcionarios reincorporados, que serán vertidos al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, cuando corresponda. Artículo 608.- El Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología podrá contratar personal de confianza en tareas de asesoría y secretaría, con cargo a sus propios créditos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 609.- Los funcionarios públicos no pertenecientes al Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET), que al 28 de febrero de 2015 prestaban funciones en el mismo, en régimen de comisión de servicio u otro régimen, en particular por convenio con Gobiernos Departamentales, podrán ser incorporados definitivamente en los cuadros funcionales del Instituto, siempre que medie solicitud personal de los mismos. Las incorporaciones que se realicen al amparo de este artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del INUMET y no podrán lesionar derechos funcionales. Artículo 610.- Facúltase al Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) a celebrar contratos de función pública, con aquellos funcionarios contratados mediante contrato temporal de derecho público, así como, contrato a término al amparo de lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, que demuestren aptitud para el desempeño de la tarea correspondiente y posean por lo menos un año de labor. Artículo 611.- El Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá transformar los cargos ocupados del escalafón D al escalafón B, asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre que cumplan las siguientes condiciones: A) B) Que los cargos a transformar estén ocupados por funcionarios presupuestados en el escalafón D. Que los funcionarios acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca, las tareas propias del escalafón B, durante al menos dieciocho meses ininterrumpidos, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley. Que los funcionarios presenten créditos educativos suficientes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria no universitaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, así como los técnicos egresados de la Escuela de Meteorología del Uruguay.
C)
Si las transformaciones previstas en este artículo generaran costo presupuestal, éste deberá ser asumido con los créditos presupuestales del INUMET en el grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, si existiere diferencia entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos o regularizaciones. La misma llevará todos los aumentos que corresponda a los funcionarios del INUMET. Artículo 612.- Derógase la Ley Nº 10.028, de 26 de junio de 1941.
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INCISO 33 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Artículo 613.- Créanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” los siguientes cargos:
Fiscales Adscriptos, escalafón N Asesor, Serie Abogado, escalafón A, grado 14 Asesor, Serie Licenciado en Sistemas, escalafón A, grado 14 Asesor, Serie Licenciado en Comunicación, escalafón A, grado 14 Asesor, Serie Profesional, escalafón A, grado 14 Asesor I, Serie Profesional, escalafón A, grado 13 Asesor VI, Serie Psicólogo, escalafón A, grado 8 Asesor X, Serie Abogado – Escribano, escalafón A, grado 4 Técnico VII, Serie Administración, escalafón B, grado 3 Administrativo VIII, Serie Administrativo, escalafón C, grado 1
15 1 1 1 2 1 1 3 1 10
Increméntanse los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los siguientes objetos del gasto y por las sumas que se indican: objeto del gasto 098.000 “Servicios Personales”, la suma de $ 32.190.841 (treinta y dos millones ciento noventa mil ochocientos cuarenta y un pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, objeto del gasto 284.003 “Partida Perfeccionamiento Académico”, la suma de $ 1.055.016 (un millón cincuenta y cinco mil dieciséis pesos uruguayos) y en el objeto del gasto 284.004 “Partida Capacitación Técnica”, la suma de $ 138.912 (ciento treinta y ocho mil novecientos doce pesos uruguayos), con destino a financiar los cargos creados en el inciso anterior. Artículo 614.- Increméntanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, los créditos presupuestales, asignando una partida anual con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle:
Concepto del Gasto Retribuciones Becas de trabajo y pasantías Gastos de funcionamiento Suministros
Importe $ 2.000.000 $ 1.500.000 $ 5.285.591 $ 2.600.000
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Artículo 615.- Habilítanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” los créditos presupuestales correspondientes a Proyecto de Inversión, según el siguiente detalle:
Proyecto 971 (Mobiliario) 972 (Informática)
2016 $ 1.000.000 $ 4.060.000
Artículo 616.- Facúltase al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” a disponer las trasposiciones de créditos presupuestales necesarias para la mejor prestación del servicio, con la sola limitación de no trasponer partidas de gastos de funcionamiento o de inversiones a retribuciones personales. Artículo 617.- Autorízase al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” a realizar las transformaciones de cargos que requiera el servicio, siempre que ello no implique aumento de crédito presupuestal, lo que será comunicado a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas. Artículo 618.- El ingreso de funcionarios en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, en todos los escalafones, sólo podrá realizarse mediante concurso. En todos los casos los llamados deberán ser públicos y abiertos. Artículo 619.- Habilítase a la Fiscalía General de la Nación a remunerar con sus créditos presupuestales, a través del régimen de horas docentes, las actividades educativas realizadas a través del Centro de Formación del Ministerio Público y Fiscal creado por el artículo 193 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación. Artículo 620.- Asígnase en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el objeto del gasto 098.000 “Servicios Personales”, una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a la implementación de compromisos de gestión en los escalafones A, B, C, D, E, F y R. Artículo 621.- Establécese que el cargo de Secretario Letrado, escalafón A, grado 13, Serie Escribano, no comprendido en el artículo 388 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, tendrá la remuneración equivalente a un cargo de escalafón A, grado 13, Serie Contador. Este cargo dejará de percibir la compensación con cargo al objeto del gasto 066.000 “Ayuda de Arrendamiento”. La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones de crédito que correspondan a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, procediendo al abatimiento del objeto del gasto citado. Artículo 622.- Créase en la Fiscalía General de la Nación un cargo de Secretario General, que será de particular confianza del Director General, el que tendrá una remuneración equivalente al 124 % (ciento veinticuatro por ciento) de la retribución que por todo concepto corresponde al cargo de Jefe de Departamento, escalafón A, grado 14, Serie Contador, con dedicación total. A efectos de financiar la erogación dispuesta en este artículo suprímese un cargo de Secretario Letrado del escalafón N y asígnase una partida anual de $ 229.507 (doscientos veintinueve mil quinientos siete pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán éstos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 623.- Los funcionarios que se encontraban cumpliendo funciones en régimen de comisión de servicio a la fecha de promulgación de la ley de creación de la Fiscalía General de la Nación, en la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, del Inciso 11 del Ministerio de Educación y Cultura, serán incorporados por el mecanismo de redistribución establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda.
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A los efectos de las presentes regularizaciones no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley. Artículo 624.- Inclúyese al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, en lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.867, de 24 de enero de 1979. Artículo 625.- Créanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, para la implementación del nuevo proceso penal acusatorio, los siguientes cargos: A partir de Denominación 2016 Fiscales Adscriptos, escalafón N Asesor, Serie Profesional, escalafón A, grado 14 Asesor, Serie Médico, escalafón A, grado 14 Asesor III, Serie Profesional, escalafón A, grado 11 Asesor I, Serie Médico, escalafón A, grado 13 Asesor III, Serie Médico, escalafón A, grado 11 Asesor VI, Serie Psicólogo, escalafón A, grado 8 Asesor VI, Serie Asistente Social, escalafón A, grado 8 Asesor VI, Serie Sociólogo, escalafón A, grado 8 Administrativo VIII, Serie Administrativo, escalafón C, grado 1 Asesor II, Serie Analista Programador, escalafón R, grado 12 30 1 1 18 20 1 1 1 1 7 5 1 2017 10
Los cargos de Asesor, Serie Médico, escalafón A, grados 14, 13 y 11 se encontrarán comprendidos en el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 15.365, de 30 de diciembre de 1982, cuya remuneración mensual será equivalente al 100 % (cien por ciento), 95 % (noventa y cinco por ciento) y 85 % (ochenta y cinco por ciento), respectivamente, que por todo concepto corresponde al cargo de Jefe de Departamento, escalafón A, grado 14, Serie Contador, con igual régimen horario. A efectos de la creación de los cargos establecidos en la presente norma, increméntanse los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, asignando una partida anual, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle:
Concepto del Gasto Remuneraciones Partida de Perfeccionamiento Académico Partida de Capacitación Técnica
2016 $ 51.684.691 $ 1.443.084 $ 344.880
2017 $ 78.858.538 $ 2.178.084 $ 551.808
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Artículo 626.- Autorízase a la Fiscalía General de la Nación a contratar peritos a fin de asistirla en el cumplimiento de los cometidos asignados por la Ley Nº 19.293, de 2 de setiembre de 2014. Dicha contratación deberá estar debidamente fundada en cada caso concreto, no requerirá llamado a concurso de mérito u oposición, no excluirá la calidad de funcionario público ni serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Asimismo, deberá dejarse expresa constancia que: a) el contratado asume una obligación de resultado en un plazo determinado y b) que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo. El Tribunal de Cuentas podrá habilitar al Contador delegado a intervenir directamente en el proceso del gasto de dichas contrataciones. A efectos del presente artículo créase un Registro de Peritos en el ámbito de la Fiscalía General de Nación, cuyo funcionamiento y demás aspectos serán reglamentados. Artículo 627.- Sustitúyense los artículos 27, 28 y 29 de la Ley Nº 15.982 (Código General del Proceso), de 18 de octubre de 1988, por los siguientes: “ARTÍCULO 27. Modos de intervención del Ministerio Público en el proceso.El Ministerio Público intervendrá en el proceso como parte principal y como tercero, en los casos expresamente previstos en los artículos siguientes”. “ARTÍCULO 28. Intervención como parte principal.El Ministerio Público intervendrá como parte en el proceso, únicamente en los procesos relativos a intereses difusos (artículo 42), nulidad de matrimonio (artículo 200 del Código Civil), pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad (artículos 290 del Código Civil y 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia), nombramiento de tutor (artículo 317 del Código Civil) y nombramiento de curador (artículo 433 del Código Civil)”. “ARTÍCULO 29. Intervención como tercero.29.1 El Ministerio Público intervendrá como tercero en el proceso, únicamente en los procesos relativos a violencia doméstica (Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002), protección de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes (artículos 117 a 131 del Código de la Niñez y la Adolescencia) e inconstitucionalidad de la ley (artículo 508 y siguientes del Código General del Proceso). 29.2 En aquellos casos en que pudiendo haber intervenido el Ministerio Público como parte principal no lo hubiera hecho, no tendrá intervención como tercero en el proceso. 29.3 Cuando el Ministerio Público actúe como tercero, su intervención consistirá en ser oído, en realizar cualquier actividad probatoria y en deducir los recursos que correspondan, dentro de los plazos respectivos”. Artículo 628.- Derógase el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.365, de 30 de diciembre de 1982, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 246 de la Constitución de la República. Artículo 629.- El Ministerio Público y Fiscal no intervendrá en ningún proceso como dictaminante técnico auxiliar del Tribunal. Artículo 630.- Deróganse todas aquellas referencias a la intervención procesal del Ministerio Público y Fiscal, contenidas en disposiciones del Código Civil, del Código General del Proceso, del Código de la Niñez y la Adolescencia, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal (Decreto-Ley Nº 15.365, de 30 de diciembre de 1982), de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985) y leyes especiales, en cuanto se opongan a lo dispuesto en los artículos 27 a 29 del Código General del Proceso, en la redacción dada por los artículos precedentes.
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Artículo 631.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no se aplicará a la actuación del Ministerio Público y Fiscal en los procesos penales, aduaneros y de adolescentes infractores. Artículo 632.- Autorízase el traslado de funcionarios de la Administración Central para desempeñar en comisión, tareas en la Fiscalía General de la Nación, a expresa solicitud del Director General, debidamente fundada en razones de servicio, en las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y por los artículos 13 y 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. La Fiscalía General de la Nación podrá tener hasta tres funcionarios en comisión simultáneamente al amparo del presente régimen. INCISO 34 JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA Artículo 633.- Facúltase al Inciso 34 “Junta de Transparencia y Ética Pública” a disponer las transposiciones de créditos presupuestales necesarias para la mejor prestación del servicio, con la sola limitación de no trasponer partidas de gastos de funcionamiento o de inversiones a retribuciones personales. Artículo 634.- Autorizase al Inciso 34 “Junta de Transparencia y Ética Pública” a realizar las transformaciones de cargos que requiera el servicio, siempre que ello no implique aumento de crédito presupuestal, lo que será comunicado a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas. SECCIÓN VI OTROS INCISOS INCISO 21 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Artículo 635.- Increméntase la partida asignada en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 021 “Subsidios y Subvenciones”, Proyecto 400 “Fortalecimiento Sistema Nacional de Investigación e Innovación”, objeto del gasto 551.015 “Agencia Nacional de Investigación e Innovación”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) anuales, a partir del ejercicio 2017. Artículo 636.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 021 “Subsidios y Subvenciones”, Proyecto 401 “Centro para la Inclusión Tecnológica y Social”, en el objeto del gasto 552.037 “Plan Ceibal”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, a partir del ejercicio 2017. Artículo 637.- Asígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 021 “Subsidios y Subvenciones”, en el programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, Proyecto de Inversión 915 “Proyecto Ibirapitá”, una partida de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) anuales, a partir del ejercicio 2017. Artículo 638.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, programa 241 “Fomento a la investigación académica”, unidad ejecutora 021 “Subsidios y Subvenciones” el objeto del gasto 551.011 “Fundación Instituto Pasteur” en $ 34.000.000 (treinta y cuatro millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 54.000.000 (cincuenta y cuatro millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017. Artículo 639.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, programa 440 “Atención integral de la salud”, unidad ejecutora 012 “Ministerio de Salud Pública”, el objeto del gasto 551.016
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“Centro Uruguayo de Imagenología Molecular” en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017. Artículo 640.- Reasígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 245.000 (doscientos cuarenta y cinco mil pesos uruguayos) del programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 012 “Ministerio de Salud Pública”, objeto del gasto 551/016 “Centro Uruguayo de Imagenología Molecular” al programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 015 “Ministerio de Desarrollo Social”, objeto del gasto 555/016 “Biblioteca Pública Juan Lacaze ‘José Enrique Rodó'”. Artículo 641.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 21 “Subsidio y Subvenciones”, unidad ejecutora 011 “Ministerio de Educación y Cultura”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios, programas, objetos del gasto e importes que se detallan a continuación: Progr. 241 341 Obj. Gto. 551.004 519.006 Denominación Programa Desarrollo Ciencias Básicas Instituto Evaluación Educativa 2016 2017 2018 20.000.000 30.000.000 2019 20.000.000 30.000.000
15.000.000 20.000.000 23.000.000 30.000.000
Artículo 642.- Asígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 011 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) con destino a la Federación Uruguaya de Teatro Independiente. Artículo 643.- Elimínanse las asignaciones presupuestales para las organizaciones que se detallan a continuación: Prog. 282 281 340 400 400 Inc. 2 11 11 15 15 Institución Asociación Cristiana de Jóvenes de Salto Instituto Histórico y Geográfico Asociación Civil Mburucuyá Instituto Nacional de Ciegos Club de Niños Cerro del Marco – Rivera
Artículo 644.- Increméntanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” las partidas asignadas a las instituciones que se enumeran, en los importes en moneda nacional y para los ejercicios, programas e incisos que se detallan a continuación:
Prog. 282 282 282
Inc. 2 2 2
Institución Movimiento Scout del Uruguay Scouts del Uruguay Asociación Cristiana de Jóvenes de San José
2016 0 0 0
2017 20.000 50.000 30.000
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Prog. 283 283 283 300 487 320 320 320 280 280 280 280 280 281 281 281 281 340 440 440 440 441 442 442 442
Inc. 2 2 2 3 6 7 7 8 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 12 12 12 12 12 12
Institución Comité Olímpico Uruguayo Comité Paralímpico Uruguayo Asociación Civil Olimpíadas Especiales Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales SEDHU Movimiento Juventud Agraria Asociación Uruguaya Escuela Familiares Agrarios Organismo Uruguayo de Acreditación Fundación Zelmar Michelini Biblioteca Pública y Popular de Juan Lacaze José Enrique Rodó Cinemateca Uruguaya Fundación Mario Benedetti Museo Torres García Academia Nacional de Letras Academia de Ciencias Academia de Veterinaria Comisión del Fondo Nacional del Teatro Centro Pedagógico Terapéutico CPT Academia Nacional de Medicina Patronato del Sicópata Comisión Pro-Remodelación Hospital Maciel Movimiento Nacional de Usuarios de Salud Pública y Privada Fundación Génesis Uruguay Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer Liga Uruguaya contra la Tuberculosis
2016 0 135.000 205.000 285.000 0 220.000 0 0 0 0 0 0 100.000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 80.000 0 0
2017 45.000 150.000 200.000 400.000 30.000 330.000 35.000 60.000 50.000 25.000 30.000 20.000 150.000 80.000 40.000 40.000 100.000 20.000 70.000 150.000 45.000 35.000 120.000 30.000 20.000
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Prog. 442 442 442 442 442 442 442 442 442 442 442 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400
Inc. 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15
Institución Fundación Pro-Cardias Asociación Uruguaya de Enfermedades Musculares Comisión Departamental de Lucha contra el Cáncer de Treinta y Tres Cruz Roja Uruguaya Asociación de Apoyo al implantado coclear Asociación del Seropositivo Asociación de Hemofílicos del Uruguay Asociación de Diabéticos de Durazno Fundación Dianova del Uruguay Fundación Sin Límite Asociación Nueva Voz Escuela Horizonte Instituto Psico-Pedagógico Uruguayo Instituto Jacobo Zibil – Florida Hogar La Huella Hogar Infantil Los Zorzales – Movimiento Mujeres de San Carlos Fundación Winners Centro de Educación Individualizada Centro Educativo para niños autistas de Young Asociación Canaria de autismo y TGD del Uruguay ACATU Centro de Atención Especializada – CEDAE Centro YBYRAY Fundación Braille del Uruguay Granja para Jóvenes y Adultos Discapacitados esperanza Sabalera Centro de Integración de Discapacitados – CINDIS
2016 0 0 0 205.000 0 0 25.000 0 15.000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 100.000 0 0 100.000 85.000 50.000
2017 150.000 80.000 35.000 300.000 20.000 45.000 20.000 20.000 15.000 20.000 20.000 240.000 140.000 70.000 35.000 20.000 30.000 40.000 40.000 0 35.000 30.000 155.000 70.000 100.000
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Prog. 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400
Inc. 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 Centro ARAI
Institución
2016 0 0 135.000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 125.000 0 0 0 0
2017 20.000 25.000 100.000 60.000 50.000 40.000 35.000 105.000 35.000 40.000 65.000 50.000 30.000 50.000 30.000 40.000 55.000 220.000 90.000 50.000 25.000 20.000 45.000 80.000
Asociación Uruguaya de Alzheimer y similares Centro de Rehabilitación Ecuestre El Tornado de Juan Lacaze Obra Don Orione Pequeño Cottolengo Uruguayo Obra Don Orione Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia Asociación Pro Recuperación del Inválido Asociación Nacional para el Niño Lisiado Plenario Nacional del Impedido Organización Nacional Pro Laboral Lisiados Acción Coordinadora y Reivindicadora del Impedido del Uruguay Asociación Down Escuela Nº 200 de Discapacitados Centro Educativo Atención Psicosis Infantil y Autismo de Salto Federación Uruguaya de Asociaciones de Padres y Personas con Capacidades Mentales Diferentes Movimiento Nacional Recuperación Minusválido Asociación Uruguaya Catalana Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado Comisión Nacional de Centros de Atención a la Infancia CAIF Asociación Pro Discapacitado Mental de Paysandú Apoyo a la Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto Club Pro Bienestar del Anciano Juan Yaport Voluntarios de Coordinación Social Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados
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Prog. 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400
Inc. 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15
Institución Asociación Uruguaya de Padres de Personas con Autismo Infantil Asociación Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó Instituto Canadá de Rehabilitación Institución Esclerosis Múltiple del Uruguay Asociación Padres y Amigos del Discapacitado de Lavalleja UDI 3 de diciembre – Unión de Impedidos de Melo Asociación de Impedidos Duraznenses Comisión Honoraria del Discapacitado – Servicio de Transporte. Asociación de Ayuda Integral al Discapacitado Lascanense Asociación de Discapacitados de Barros Blancos. Centro de Padres y Amigos de Discapacitados de Sarandí del Yí Centro Integral de Atención a Personas Vulnerables. Hogar de Ancianos de Mariscala Organización Renacer Asociación Uruguaya Discapacidad Independiente Tercera Edad – DITEC Centro de Apoyo al Discapacitado de Juan Lacaze El Sarandí – Hogar Valdense Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia – FUNDAPASS Fundación Voz de la Mujer – Juan Lacaze Hogar de Ancianos de Mercedes Liga de Defensa Social Asociación Síndrome de Down Paysandú ASDOPAY Asociación Uruguaya de Atención a la Infancia en Riesgo.
2016 60.000 0 0 105.000 0 75.000 0 0 0 0 0 0 0 100.000 105.000 0 0 55.000 50.000 105.000 0 105.000 0
2017 65.000 30.000 30.000 50.000 20.000 100.000 20.000 70.000 20.000 20.000 25.000 20.000 25.000 0 0 20.000 35.000 50.000 0 100.000 35.000 100.000 60.000
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Prog. 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 340
Inc. 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 21
Institución Unión Nacional de Protección a la Infancia Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual Unión Nacional de Ciegos del Uruguay Hogar de Ancianos Blanca Rubio de Rubio Instituto Nacer-Crecer y Vivir – INACREVI COTHAIN Asociación de Padres y Amigos de Discapacitados de Rivera – APADIR Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar – San Carlos Sociedad El Refugio – Asociación Protectora de Animales Asociación Civil Maestra Juana Guerra Centro Día Querer la Vida – QUELAVI Comisión Nacional de Centros de Atención a la Infancia – CAIF Total
2016 40.000 0 50.000 0 50.000 20.000 75.000 0 0 0 0 50.000 0 2.910.000
2017 190.000 20.000 100.000 30.000 50.000 105.000 100.000 25.000 35.000 20.000 20.000 50.000 90.000 7.195.000
La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en los objetos del gasto que correspondan. Artículo 645.- Asígnanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” a las instituciones que se enumeran, las partidas en moneda nacional y para los ejercicios, programas e incisos que se detallan a continuación:
Prog. 282 320 280 280 441
Inc. 2 7 11 11 12 Fundación A Ganar
Institución
2016 150.000 150.000 150.000 100.000 150.000
2017 250.000 50.000 50.000 100.000 100.000
Plan Nacional de Agroecología Asociación Patriótica del Uruguay Biblioteca José Pedro Varela Centro de Capacitación Humanizadora
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Prog. 441 442 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400
Inc. 12 12 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15
Institución Espacio Participativo de Usuarios de la Salud Fundación Diabetes Uruguay Amigos de los Animales de Paysandú Animales sin Hogar Asociación Autismo en Uruguay Asociación Civil “El Abrojo” Asociación Civil Corazones con Alas Asociación Down de Flores – ADOFLO Asociación Martín Etchegoyen del Pino – Fray Bentos Asociación Sordos Ciegos del Uruguay Asociación Uruguaya Cultural y Social de Ciegos ACSUC Asociación Uruguaya de Perros Lazarillos de Asistencia para Ciegos Centro de Rehabilitación de Maldonado Centro Esperanza de Young Centro de Rehabilitación Ecuestre Reg.B.G.F.R de C.Mec N° 3 – Comisión Honoraria Dptal.de Equinoterapia de Rivera Equinoterapia Abrazo a la Esperanza Escuela Natural e Integral de Rivera Factor Solidaridad Fundación Chamangá Hogar de Ancianos de Pan de Azúcar Hogar Ginés Cairo Medina Huerta Taller “Buscando Espacio” – Colonia
2016 150.000 150.000 100.000 200.000 150.000 50.000 100.000 110.000 200.000 150.000 150.000 100.000 100.000 150.000
2017 100.000 110.000 150.000 400.000 50.000 100.000 150.000 150.000 200.000 150.000 100.000 150.000 85.000 150.000
400
15
50.000
100.000
400 400 400 400 400 400 400
15 15 15 15 15 15 15
150.000 150.000 50.000 150.000 100.000 150.000 100.000
150.000 110.000 50.000 200.000 50.000 110.000 50.000
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Prog. 400
Inc. 15
Institución Instituto Rehabilitación Visual para Personas Ciegas y Baja Visión – Maldonado Observatorio de los Derechos para las Personas Discapacitados – OUDPD SOS Canino Trastornos del Espectro Autista Total
2016 150.000
2017 110.000
400
15
100.000
50.000
400 400
15 15
150.000 150.000 4.010.000
50.000 100.000 3.725.000
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los objetos del gasto que correspondan. Artículo 646.- Los subsidios que se transfieren a través de la Secretaría Nacional del Deporte deberán reasignarse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, desde la unidad ejecutora 009 “Ministerio de Turismo” a la unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en los mismos programas. Artículo 647.- Increméntase la partida asignada al Instituto Plan Agropecuario por el artículo 750 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para actividades de transferencia de tecnología y capacitación agropecuaria, en $ 6.047.500 (seis millones cuarenta y siete mil quinientos pesos uruguayos). Artículo 648.- Asígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, una partida anual de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), con destino al Instituto de Regulación y Control del Cannabis. Artículo 649.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 008 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 551.022 “Parque Científico y Tecnológico de Pando”, en $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). INCISO 23 PARTIDAS A REAPLICAR Artículo 650.- Asígnase en el Inciso 23 “Partidas a Reaplicar”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 1.227.524.000 (mil doscientos veintisiete millones quinientos veinticuatro mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 2.544.134.000 (dos mil quinientos cuarenta y cuatro millones ciento treinta y cuatro mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2017. Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos autorizados precedentemente con destino a incrementar las asignaciones presupuestales del Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”. La reasignación autorizada podrá realizarse siempre que se alcance un acuerdo, antes del 1º de enero de 2016, entre la Administración Nacional de Educación Pública y las asociaciones gremiales de los trabajadores de la misma, con la participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la mesa de negociación prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, con destino a los conceptos que se detallan a continuación:
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Concepto Retribuciones – Incremento general e inequidades salariales Retribuciones – Incremento asociado a reducción de otras inequidades salariales Retribuciones – Incremento asociado a aumentar la partida de presentismo TOTAL
2016
2017
2018
2019
1.052.524.000 2.281.134.000 2.281.134.000 2.281.134.000
125.000.000
150.000.000
150.000.000
150.000.000
50.000.000
113.000.000
113.000.000
113.000.000
1.227.524.000 2.544.134.000 2.544.134.000 2.544.134.000
En caso de no alcanzarse el acuerdo referido en el Inciso precedente, dichas partidas podrán ser reasignadas exclusivamente con destino a políticas educativas en el marco de la Administración Nacional de Educación Pública, priorizando rubros y programas vinculados a la formación y el fortalecimiento del rol de los docentes en servicio, en aspectos no salariales. INCISO 24 DIVERSOS CRÉDITOS Artículo 651.- El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33 % (tres con treinta y tres por ciento) anual para los ejercicios 2016 a 2019. Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el Índice de Precios al Consumo promedio del año. En cada ejercicio se tomarán los recursos totales percibidos por el Gobierno Nacional, incluyendo los recursos que se creen en el futuro, con la excepción de aquellos a los que la ley les asigne un destino especial así como al crecimiento de los vigentes al 1º de enero 2015, que tengan afectación especial. La Comisión Sectorial de Descentralización determinará el incremento de cuales de los recursos con afectación especial vigentes a la fecha de promulgación de la ley, no serán considerados a efectos de determinar esta base de cálculo. De la partida resultante de aplicar dicho criterio se deducirán los montos establecidos en el inciso final del literal b) y en el literal c) del artículo que asigna partidas para el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios en la presente ley. Si luego de aplicada la deducción establecida en el inciso precedente, resultare una partida inferior a $ 9.805.000.000 (nueve mil ochocientos cinco millones de pesos uruguayos), expresada a valores promedio de 2014, el monto anual a transferir será de dicha cifra. El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del presente artículo, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización. Dichos compromisos de gestión incluirán, entre otros, el pago de los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, por la Administración Nacional de Correos y por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de
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Intendentes y de las obligaciones de información relativas a los aspectos presupuestales, financieros, de deuda y de sostenibilidad fiscal. Los compromisos de gestión que se adopten, deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso de incumplimiento de dichos compromisos de gestión, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,90 % (dos con noventa por ciento). En este caso, el monto mínimo de la partida total no podrá ser inferior a los $ 8.539.000.000 (ocho mil quinientos treinta y nueve millones de pesos uruguayos) expresados a valores promedio de 2014. Artículo 652.- De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente: A) B) En primer lugar, el 12,90 % (doce con noventa por ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo. En segundo lugar, el total ejecutado del Proyecto 999 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental”, del programa 372 “Caminería Departamental” de la unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República” del Inciso 24 “Diversos Créditos”, que se distribuirá y ejecutará conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República. En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Proyecto 960 “Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional”, del programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y locales”, de la unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República” del Inciso 24 “Diversos Créditos”. El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
C)
D)
DEPARTAMENTO Artigas Canelones Cerro Largo Colonia Durazno Flores Florida Lavalleja Maldonado Paysandú Río Negro Rivera Rocha
PORCENTAJE 5,68 10,09 5,83 4,89 5,13 2,78 4,52 4,42 7,92 6,44 4,74 5,32 5,03
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DEPARTAMENTO Salto San José Soriano Tacuarembó Treinta y Tres
PORCENTAJE 6,81 4,19 5,34 6,29 4,58
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a incrementar las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión mencionados en los literales B) y C) del presente artículo, con cargo a la partida referida en el artículo anterior de la presente ley. Artículo 653.- De los montos resultantes de la distribución del artículo precedente, se deducirán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 338 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007:
A)
En primer lugar, la cuota anual del Congreso de Intendentes que le corresponda a cada Gobierno Departamental, que haya sido comunicada antes del 15 de enero de 2016, la que se actualizará semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo. En segundo lugar, se deducirán, para cada Gobierno Departamental, los aportes patronales y personales a la Seguridad Social que le correspondan, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el aporte al Fondo Nacional de Vivienda, generados a partir de la vigencia de la presente ley. Dichas transferencias se realizarán mensualmente y en forma directa a los organismos destinatarios del pago. En tercer lugar, del saldo que surja para cada Gobierno Departamental, resultante de la distribución del artículo precedente, se afectará un crédito de hasta el 11 % (once por ciento) con destino al pago de las obligaciones corrientes que se generen por prestaciones brindadas a los Gobiernos Departamentales por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Nacional de Correos y del Banco de Seguros del Estado exclusivamente por seguros de accidentes de trabajo. La afectación anterior operará contra información del adeudo correspondiente por el organismo acreedor, comunicado previamente al Gobierno Departamental que corresponda.
B)
C)
Artículo 654.- El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014, contará con las siguientes partidas anuales, con destino a los programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de la citada ley: A) $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) a valores de enero de 2015, la que se ajustará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo y se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país. A efectos de alcanzar el importe precedente, increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, la partida asignada por el artículo 760 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2016, $ 455.000.000 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 632.000.000 (seiscientos treinta y dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019. Las partidas están
B)
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expresadas a valores de enero de 2015, se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo, se distribuirán conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República que tendrán en cuenta el número de habitantes, la superficie, las necesidades básicas insatisfechas y niveles de educación de la población de cada Municipio y se destinarán a proyectos y programas aprobados por la misma. En ningún caso podrá afectarse esta partida a gastos emergentes de recursos humanos ni podrá asignarse más del 40 % (cuarenta por ciento) del monto correspondiente a cada Municipio a la financiación de otros gastos de funcionamiento. A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del artículo 620 de la presente ley, que fija el porcentaje que corresponde a los Gobiernos Departamentales de acuerdo al literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, se considerarán únicamente los siguientes montos: $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016, $ 255.000.000 (doscientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 432.000.000 (cuatrocientos treinta y dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018, y $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019. C) $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 68.000.000 (sesenta y ocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019. Las partidas están expresadas a valores de enero de 2015, se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo, se destinarán a proyectos y programas financiados por el Fondo y estarán sujetas al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar proyectos de inversión, con cargo a las partidas establecidas en los literales B) y C) del presente artículo. Artículo 655.- El programa 372 “Caminería Departamental” del Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, contará con las siguientes asignaciones presupuestales:
Proyecto 999- Mantenimiento de la Red Vial Departamental 998- Mantenimiento de la Red Vial Subnacional 994 Complementario de Caminería Departamental y Subnacional TOTAL
Importe 350.000.000 150.000.000 450.000.000 950.000.000
Los proyectos referidos precedentemente serán sustitutivos de los proyectos de similar denominación que hasta la fecha de vigencia de la presente ley eran ejecutados por el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” y del proyecto 991 “Rehabilitación y Mantenimiento de Caminería Departamental” ejecutado en el ejercicio 2015 por el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”. Los proyectos ejecutados en el marco del programa 372 “Caminería Departamental” deberán ser financiados con un mínimo del 30 % (treinta por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. Artículo 656.- El Fondo Presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República tendrá carácter anual y quedará constituido, a partir del 1º de enero de 2016, con el 11 % (once por
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ciento) sobre el monto de $ 31.751.922.709 (treinta y un mil setecientos cincuenta y un millones novecientos veintidós mil setecientos nueve pesos uruguayos), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo en el año 1999, a valores del 1º de enero de 2015. El Fondo se actualizará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo. El 66,65 % (sesenta y seis con sesenta y cinco por ciento) de este Fondo se destinará a la aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los organismos mencionados en el literal A) del artículo 230 de la Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el restante 33,35 % (treinta y tres con treinta y cinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales. De ese 33,35 % (treinta y tres con treinta y cinco por ciento), se destinará un 70 % (setenta por ciento) para proyectos y programas a ser financiados en un 80 % (ochenta por ciento) con recursos provenientes del Fondo, y un 20 % (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales, incluidos los del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios. El restante 30 % (treinta por ciento) se destinará a proyectos y programas a ser financiados totalmente por el Fondo, sin contrapartida de los Gobiernos Departamentales. La Comisión Sectorial de Descentralización establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en este artículo. Artículo 657.- Derógase el artículo 12 de la Ley Nº 18.860, de 23 de diciembre de 2011. Sustitúyense los créditos presupuestales establecidos en la ley derogada en el inciso precedente, por una partida anual de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos uruguayos) expresada a valores de enero 2015, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, que será distribuida entre los Gobiernos Departamentales de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República que contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos: A) Asumir hasta el 40 % (cuarenta por ciento) de la facturación mensual que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público correspondiente a las zonas del alumbrado público que se encuentren debidamente medidas con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por UTE. En ningún caso se abonará por energía reactiva, la que será, íntegramente, de cargo de los Gobiernos Departamentales. Incentivar el mantenimiento de planes ejecutados y el desarrollo de aquellos que procuren el uso eficiente de la energía de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009. Las luminarias que cumplan con los requisitos de eficiencia energética establecidos.
B)
C)
A los efectos de asumir las erogaciones autorizadas en cada oportunidad, se deberá constatar que cada Gobierno Departamental se mantenga al día con los pagos de la facturación que haya realizado el ente, correspondiente a su porcentaje de potencia y energía asociada, así como la energía reactiva correspondiente. Asimismo, deberán suscribirse los acuerdos necesarios para que UTE realice, por cuenta y orden del Gobierno Departamental y conjuntamente con su facturación, el cobro de un precio o tributo, que deberá guardar razonable equivalencia con los egresos que debe realizar el Gobierno Departamental por consumos de energía del alumbrado público, mantenimiento y extensión del servicio, en los plazos que se establezcan en los compromisos de gestión previstos en la presente ley. Artículo 658.- Establécense en hasta $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, a valores de enero de 2015, los créditos de cargo de Rentas Generales destinados a financiar los gastos referidos en el artículo 10 de la Ley Nº 18.860, de 23 de diciembre de 2011. En caso de que al 31 de diciembre 2017 no se verificase la implementación con carácter general del otorgamiento del Permiso Nacional Único de Conducir mediante los sistemas de gestión informática centralizados y comunes con el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, la partida se reducirá a un monto máximo de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) expresada a valores de enero de 2015.
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Artículo 659.- Sustitúyese el artículo 448 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 448.- Los propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan las doscientas hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del pago de la Contribución Inmobiliaria Rural por hasta las primeras cincuenta hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100. Para tener derecho al beneficio previsto en el inciso anterior, se deberá presentar en la o en las Intendencias respectivas dentro de los ciento veinte días del ejercicio que se desee exonerar, declaración jurada con detalle del total de los padrones, con indicación del correspondiente valor real de cada uno, así como la correspondiente documentación que acredite estar amparado al beneficio que brinda el Banco de Previsión Social en relación al aporte patronal mínimo que deben abonar los pequeños productores agropecuarios. En caso de productores que exploten padrones en más de un departamento, las cincuenta hectáreas valor índice CONEAT 100 exoneradas, serán en su caso prorrateadas entre éstos en función del valor real de los inmuebles explotados en cada uno de ellos”. Artículo 660.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación para ante el Intendente de conformidad con el artículo 317 de la Constitución de la República”. Artículo 661.- Sustitúyese el numeral 1) del artículo 19 de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente: “1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos con los límites que aquel fijará y de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del artículo 12 de la presente ley”. Artículo 662.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 24 “Dirección General de Secretaría (M.E.F.)”, programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”, una partida anual de $ 285.000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, con el objetivo de contribuir al financiamiento de obras de infraestructura viales, de transporte y de desarrollo logístico destinadas a mejorar el funcionamiento del área metropolitana de los departamentos de Montevideo y de Canelones, así como su interrelación con las infraestructuras de importancia nacional que se realicen en el período. A efectos de acceder al financiamiento autorizado en la presente norma, se deberá contar con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 663.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por los artículos 444 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 36 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y 26 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- El Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, Proyecto de Inversión 913 “Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)” tendrá como asignación presupuestal una partida anual de $ 28.000.000 (veintiocho millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” y será financiada con reasignación de créditos presupuestales de proyectos del Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, administrados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que no correspondan a los programas 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales” y 372 “Caminería Departamental”. La referida reasignación deberá comunicarse a la Contaduría General de la Nación dentro de los sesenta días de vigencia de la presente ley y tendrá carácter permanente. El Proyecto 913 “Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)” tendrá como destino el financiamiento, total o parcial, con la aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de estudios de proyectos presentados al Sistema Nacional de Inversión Pública por los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional y los Gobiernos Departamentales.
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Los estudios de proyectos presentados por los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales podrán obtener del Fondo Nacional de Preinversión aportes máximos equivalentes al 85 % (ochenta y cinco por ciento) del costo del proyecto. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto transferirá a Rentas Generales los saldos al 31 de mayo de 2016, de las cuentas del Fondo Nacional de Preinversión radicadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de los sesenta días de cerrado el mes”. Deróganse los artículos 442 y 443 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 664.- Sustitúyese el artículo 157 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 157.- Los testimonios de las resoluciones firmes de los Intendentes aprobando la liquidación de créditos por tributos o precios públicos adeudados, intereses y demás acrecidas que correspondan, constituirán títulos ejecutivos, siendo aplicable al respecto lo establecido por los artículos 91 y 92 del Código Tributario. También constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las resoluciones firmes de los Intendentes y las de los Municipios que, según sus facultades, impongan multas por transgresiones a los decretos departamentales, siendo aplicable en lo pertinente lo establecido por los artículos 91 y 92 del Código Tributario”. Artículo 665.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en el programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, para el Proyecto “Trámite en Línea”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento e inversión de los ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, según el siguiente detalle:
Tipo de gasto Funcionamiento Inversión Inversión
FF 11 11 21
Proy. 505 881 881
2016 33.482.100 78.410.000 36.650.000
2017 38.210.426 40.710.000 29.860.000
2018 66.199.528 48.930.000 28.700.000
2019 64.919.583 13.000.000 29.860.000
Artículo 666.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en el programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento de los ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” según el siguiente detalle:
Proyecto Infraestructura de Gobierno Electrónico Integración de la Información del Estado Sociedad de la Información Seguridad de la Información Gobierno Abierto
FF 1.1
2016 18.235.161
2017 23.774.898
2018 30.365.864
2019 38.293.771
1.1 1.1 1.1 1.1
31.938.466 16.363.250 24.852.420 3.915.000
31.938.466 18.248.250 24.852.420 3.915.000
31.938.466 18.248.250 25.432.420 3.915.000
31.938.466 18.248.250 25.454.315 3.915.000
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Artículo 667.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en el programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos con destino a gastos de inversión de los ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” según el siguiente detalle:
Proyecto Infraestructura de Gobierno Electrónico Integración de la Información del Estado Gobierno Abierto
FF 1.1 1.1 1.1
Proyecto 883 882 880
2016 18.670.000 0 6.530.000
2017 30.550.000 0 6.530.000
2018 27.120.000 0 6.530.000
2019 44.810.000 11.730.000 6.530.000
Artículo 668.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en el programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, para el Proyecto “Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento e inversión de los ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” según el siguiente detalle:
Proyecto 105 105 884 884
FF 11 21 11 21
2016 5.502.063 35.991.540 5.880.000 28.060.000
2017 58.790.540 0 21.160.000 0
2018 61.960.472 0 17.250.000 0
2019 65.320.615 0 13.730.000 0
Artículo 669.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República” en el programa 421 “Sistema de Información Territorial”, para el Proyecto “Infraestructura de Datos Espaciales”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento e inversión de los ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” según el siguiente detalle:
Proyecto 509 851 851
FF 11 11 21
2016 0 16.240.000 14.280.000
2017 5.800.000 14.500.000 26.160.000
2018 7.250.000 1.160.000 0
2019 7.250.000 0 0
Artículo 670.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 024 “Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)”, programa 366 “Sistema de Transporte”, Proyecto 922 “Mejora de la Infraestructura Ferroviaria y Vial”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 300.000.000
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(trescientos millones de pesos uruguayos) para el período 2016 a 2018, a fin de complementar la contraparte local de los proyectos que se financien con el Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur. Artículo 671.- Asígnanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 24 “Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 298.000 “Asignación Contrataciones PPP”, con destino a atender las obligaciones emergentes de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Participación Público Privada, 49.125.724 UI (cuarenta y nueve millones ciento veinticinco mil setecientas veinticuatro unidades indexadas) para el ejercicio 2017, 167.302.624 UI (ciento sesenta y siete millones trescientas dos mil seiscientas veinticuatro unidades indexadas) para el ejercicio 2018 y 205.759.023 UI (doscientos cinco millones setecientas cincuenta y nueve mil veintitrés unidades indexadas) para el ejercicio 2019. Artículo 672.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 024 “Dirección General de Secretaría (M.E.F.)”, objeto del gasto 511.017 “Subsidio a OSE”, una partida para el ejercicio 2016, de $ 176.019.518 (ciento setenta y seis millones diecinueve mil quinientos dieciocho pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para compensar la disminución de recaudación de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado por la exoneración del pago del cargo fijo y variable del servicio de abastecimiento de agua potable a los usuarios de las ciudades de Maldonado, Punta del Este, Piriápolis, San Carlos, Pan de Azúcar, Solís y los balnearios ubicados al oeste del arroyo Maldonado, desde el 16 de marzo de 2015 hasta el 31 de mayo de 2015. Artículo 673.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 029 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 343 “Formación y Capacitación”, en el objeto del gasto 282.003 “Servicios Técnicos”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 110.000.000 (ciento diez millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2017, con destino a fortalecer los servicios asistenciales y académicos del Hospital de Clínicas en los términos y condiciones que se acuerden entre el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Universidad de la República y la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 674.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 029 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 343 “Formación y Capacitación”, la partida destinada a la Formación y Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Servicios de Salud, en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y en $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2017, no siendo de aplicación, para este incremento, la limitación establecida por artículo 721 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 675.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 007 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, el objeto del gasto 749.006 “Partidas a ReaplicarFdo.Reconst.Fom.Granja A1L17503”, en $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos) a efectos de alcanzar un aporte al referido Fondo de $ 350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 676.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Programa 363 “Infraestructura Fluvial y Marítima”, unidad ejecutora 006 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, el Proyecto 962 “Dragado del Río Uruguay”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2017 a 2019. Artículo 677.- Asígnase una partida de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y 2017, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 19.122, de 9 de setiembre de 2013. La presente erogación se financiará con la disminución del Inciso 24 “Diversos Créditos” Programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico” Proyecto 881 “Trámites en Línea en todo el Territorio Nacional” para los ejercicios 2016 y 2017.
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SECCIÓN VII RECURSOS Artículo 678.- Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 17 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir a quienes se vinculen, directa o indirectamente, por razón de su actividad, oficio o profesión, con contribuyentes de la Dirección General Impositiva, pagos a cuenta de las obligaciones tributarias de estos últimos, cuando de los actos u operaciones en que intervengan, resulte la posibilidad de ejercer el correspondiente derecho de resarcimiento, luego de efectuados los citados pagos a cuenta. Confiérese a los obligados a pagar por deuda ajena a que refiere el inciso anterior, la calidad de responsables por obligaciones tributarias de terceros. Para la fijación de la cuantía de los anticipos no regirán las limitaciones que establezcan las disposiciones legales actualmente vigentes”. Artículo 679.- Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 17 Ter.- Los responsables por obligaciones tributarias de terceros serán solidariamente responsables de aquellas obligaciones por las que les hubiera correspondido actuar. En los casos en que hayan ejercido el correspondiente derecho de resarcimiento por vía de retención o percepción, quedarán como únicos obligados ante el sujeto activo por el importe respectivo”. Artículo 680.- Sustitúyense las referencias efectuadas al Registro Único de Contribuyentes en los artículos 72 a 74 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por Registro Único Tributario. Artículo 681.- Agrégase al artículo 75 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Constatado el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales establecidas en los citados artículos, la Dirección General Impositiva podrá efectuar de oficio las inscripciones y modificaciones pertinentes en el Registro Único Tributario en la forma y condiciones que la misma establezca”. Artículo 682.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 76 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “En caso de omisión de los contribuyentes, podrá intimar el cumplimiento bajo apercibimiento de la suspensión a que refiere el inciso siguiente. El telegrama colacionado será medio fehaciente. Facúltase a la Dirección General Impositiva a proceder a la suspensión hasta por un lapso de seis días hábiles, las actividades del contribuyente, en aquellos casos que se compruebe el incumplimiento de sus obligaciones. La Dirección General Impositiva en estos casos podrá contar con el auxilio de la fuerza pública”. Artículo 683.- Agrégase como segundo inciso del artículo 119 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: “Idéntica multa se aplicará a los responsables sustitutos y a los responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el tributo retenido y no vertido, sin perjuicio de las demás responsabilidades tributarias y penales”. Artículo 684.- Agrégase al artículo 127 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “También incurrirán en el delito de apropiación indebida, los responsables sustitutos y los responsables por obligaciones tributarias de terceros, de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva, que no viertan el impuesto retenido dentro del término previsto por las normas vigentes”. Artículo 685.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Asimismo, se considerarán de fuente uruguaya, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda, y los servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a
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contribuyentes de este impuesto. Los servicios de carácter técnico a que refiere este inciso son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo”. Artículo 686.- Sustitúyese el último inciso del artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya”. Artículo 687.- Agrégase al artículo 19 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, como segundo inciso, el siguiente: “Se considerará que los gastos se encuentran debidamente documentados cuando se cumplan las formalidades dispuestas por el artículo 80 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. En los casos no comprendidos en dicho artículo, la Dirección General Impositiva establecerá las formalidades necesarias para el mejor control del impuesto, pudiendo hacerlo en atención al giro o naturaleza de las actividades”. Artículo 688.- Agrégase al literal F) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso anterior se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)”. Artículo 689.- Agrégase al artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “J) Asimismo, y sin perjuicio de la deducción de los gastos salariales de acuerdo al régimen general, se deducirá como gasto adicional en concepto de promoción del empleo, el 50 % (cincuenta por ciento) de la menor de las siguientes cifras: 1) 2) El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos casos por el Índice de Precios al Consumo (IPC). El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior. La reglamentación establecerá la forma de cálculo de los referidos promedios. El 50 % (cincuenta por ciento) del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizados por el IPC.
3)
A tales efectos no se tendrá en cuenta a los dueños, socios y directores. Lo dispuesto en el presente literal no será de aplicación en los ejercicios que se haya exonerado el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios”. Artículo 690.- Agrégase al artículo 28 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso primero se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)”. Artículo 691.- Agrégase al artículo 30 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso tercero se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)”. Artículo 692.- Sustitúyese el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “E) Las obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, facúltase al Poder Ejecutivo a considerar el número de dependientes, la naturaleza de la actividad u otros elementos que establezca la reglamentación, a efectos de la inclusión o exclusión en la exoneración aludida.
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Quedan excluidos de la exoneración establecida en el presente literal: 1) Los transportistas terrestres profesionales de carga, las ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros. Quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria. Quienes hayan optado por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en aplicación del artículo 5º de este Título. Quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma parcial o total. A tales efectos se considerará la definición de empresas dada por el numeral 1) del literal B) del artículo 3º del presente Título.
2) 3)
4)
Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto referido en este literal, podrán optar por no quedar comprendidos en el mismo, tributando consecuentemente el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Valor Agregado por el régimen general. Cuando se haya dejado de estar comprendido en este literal, sea de pleno derecho o por haber hecho uso de la opción, no se podrá volver a estarlo por el lapso que establezca la reglamentación”. Artículo 693.- Sustitúyese el inciso final del artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas). Esta limitación no alcanzará a las empresas de transporte profesional de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a las empresas de transporte colectivo de pasajeros que cumplan servicios regulares en régimen de concesión o permiso. Lo dispuesto en este inciso regirá para ejercicios iniciados a partir de la promulgación de la Ley Nº 19.289, de 26 de setiembre de 2014”. Artículo 694.- Sustitúyese el apartado III) del inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “III) Las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda, y los servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto. Los servicios de carácter técnico a que refiere este inciso son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo”. Artículo 695.- Sustitúyese el último inciso del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya”. Artículo 696.- Agrégase como inciso quinto al artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: “Asimismo, se encuentran incluidas en el presente artículo la prestación de vivienda y la compensación especial a que refieren los artículos 89 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985,112 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, 49 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, 121 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y 467 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. De igual forma se encuentran incluidas las partidas correspondientes a perfeccionamiento académico a que refieren los artículos 456 y 457 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 140 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 631 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010”.
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Artículo 697.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Se considerarán de fuente uruguaya las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda y los servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto. Los servicios de carácter técnico a que refiere este inciso son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo”. Artículo 698.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 3º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya”. Artículo 699.- Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 15 Bis.- Interprétase que las disposiciones referentes a la absorción de pasivos incluidas en el inciso final del artículo 13 y en el inciso séptimo del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, comprenden a todos los activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza, incluso aquellos contenidos en disposiciones de carácter específico, tales como las dispuestas en los artículos 24 a 29 del referido Título. Únicamente se considera que no absorben pasivos los casos en que expresamente se manifieste que los citados activos deben considerarse activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado”. Artículo 700.- Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 41 Ter.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Patrimonio a los activos de las empresas administradoras de crédito afectados exclusivamente a la realización de operaciones de microfinanzas productivas. Para otorgar la exoneración el Poder Ejecutivo deberá verificar que la empresa cumple, al menos, con los siguientes requisitos: A) Que el Banco Central del Uruguay haya autorizado el método específico de valuación de cartera comercial que se utilice, basado en la metodología de microfinanzas. B) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto reconozca que la institución realiza actividades de microfinanzas productivas. La exoneración se aplicará exclusivamente en aquellos ejercicios en que la cartera comercial de microfinanzas corresponda al menos en un 60 % (sesenta por ciento) del total, al financiamiento a microempresas. A los efectos de este artículo se consideran microempresas: 1) A aquellas cuyo personal no exceda de cuatro y sus ingresos anuales no superen el equivalente a 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) a la cotización de cierre de ejercicio. 2) A los productores familiares agropecuarios registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tanto hayan optado por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)”.
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Artículo 701.- Agrégase al artículo 1º del Título 19 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Quedarán excluidas del hecho generador las transmisiones que se realicen como consecuencia de la sustitución o cese del fiduciario de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 22 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003”. Artículo 702.- Las modificaciones a las disposiciones del Texto Ordenado 1996 o del Texto Ordenado de la Administración Financiera del Estado realizadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que les dieron origen. Artículo 703.- Sustitúyese el literal H) del inciso tercero del artículo 96 del Decreto-Ley Nº 14.306 (Código Tributario), de 29 de noviembre de 1974, por el siguiente: “H) Omitir la versión de las retenciones efectuadas por los agentes de retención, responsables sustitutos y responsables por obligaciones tributarias de terceros”. Artículo 704.- Agréganse a la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, los siguientes artículos: “ARTÍCULO 17 Bis. (Prescripción de tributos).- En el caso de tributos que fueran objeto de la aplicación de los beneficios tributarios otorgados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la presente ley, el término de prescripción previsto por el artículo 38 del Código Tributario quedará suspendido hasta que se cumpla la finalización de los plazos otorgados para dar cumplimiento a las condiciones que ameritaron la exoneración, o hasta la finalización del plazo otorgado para la utilización de los beneficios fiscales, si éste fuese mayor. ARTÍCULO 17 Ter. (Interrupción de la prescripción).- En el caso de incumplimiento de las condiciones referidas en el artículo anterior, el término de prescripción del derecho al cobro de los tributos que hubieren resultado indebidamente exonerados, se interrumpirá por notificación de la resolución que revoque total o parcialmente los beneficios otorgados o de la resolución de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la presente ley que declare configurado el incumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario a efectos de la reliquidación de los tributos”. Artículo 705.- La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social podrán proporcionar a la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) la información que ésta les requiera cuando la misma sea necesaria para el cumplimiento de los cometidos asignados en el marco de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y así lo solicitare por resolución fundada. A estos únicos efectos, quedará relevado el secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario. Los integrantes de la COMAP y los funcionarios que intervengan en los procedimientos correspondientes, deberán guardar secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del Código Tributario. Artículo 706.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 110 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008, por el siguiente: “2) Los créditos por obligaciones tributarias nacionales y departamentales”. Artículo 707.- Sustitúyese el artículo 833 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 833.- Los fideicomisos que sean constituidos o estructurados, exclusivamente por la cesión de créditos de organismos del Estado, las transferencias financieras originadas en la ejecución del Presupuesto Nacional, así como por los bienes muebles e inmuebles que por donación, herencia o cualquier otro título hubieran recibido dichos organismos, estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Dichos créditos deberán provenir de actividades comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 463 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991”.
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Artículo 708.- Todas las entidades, residentes o no, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros, por parte de personas físicas o jurídicas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tal actividad, serán solidariamente responsables por los tributos y las sanciones pecuniarias aplicables a éstas últimas. A los fines del presente artículo, se entiende por intervención en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios, a todas aquellas actividades, realizadas a título gratuito u oneroso, a través de cualquier medio, incluida la utilización de aplicaciones informáticas, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: A) B) Tengan por objeto la mediación o intermediación en la prestación de los servicios a que refiere el presente artículo. Suministren a los prestadores o a los usuarios datos de los servicios aludidos, a efectos de que una o ambas partes dispongan de información necesaria para acordar la prestación.
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a las entidades no residentes, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de alojamiento turístico, por parte de personas físicas o jurídicas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tal actividad, así como en los servicios de arrendamiento de inmuebles. Se entenderá que una persona física o jurídica está debidamente habilitada para la prestación del servicio de transporte o de alojamiento turístico, a que refieren los incisos anteriores, cuando esté inscripta en los registros nacionales y/o municipales correspondientes, y desarrolle su actividad de acuerdo al objeto y dentro de los límites regulados por dichos registros. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 709.- Declárase por vía interpretativa que la expresión “pretensiones desestimadas” contenida en el artículo 358.4 inciso segundo del Código General del Proceso, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.090, de 14 de junio de 2013, no comprende los casos de anulación total o parcial del acto administrativo. Artículo 710.- Agrégase al artículo 400 del Código General del Proceso (Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988, en la redacción dada por la Ley Nº 19.090, de 14 de junio de 2013), el siguiente apartado: “400.8.- Tratándose de sentencias de condena contra los Incisos 02 a 27, 29 y 31 a 34 del Presupuesto Nacional, así como de laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente que les obliguen al pago de una cantidad líquida y exigible derivada de reclamaciones de salarios, diferencias retributivas o rubros de similar naturaleza, así como aquellos fallos -de igual naturaleza- dictados al amparo del artículo 11.3 de este Código (sentencia condicional o de futuro), una vez cumplido lo dispuesto por el apartado 400.2, el Tribunal lo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas en un término de diez días hábiles, a partir de ejecutoriado el fallo liquidatorio, a los efectos de que el Poder Ejecutivo efectúe las previsiones correspondientes en oportunidad de proyectar el Presupuesto Nacional o en las próximas instancias presupuestales que permitan atender el pago de la erogación resultante. Una vez aprobado el presupuesto o la rendición de cuentas con la previsión referida, la cancelación del crédito se realizará dentro del ejercicio siguiente. El procedimiento de liquidación consignado precedentemente, se aplicará a los asuntos que se hallaren en trámite, salvo que hubiere comenzado la vía incidental prevista en el artículo 378”. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 711.- Sustitúyese a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el artículo 2º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º – Conforme a lo dispuesto por el artículo 85 numeral 6) de la Constitución de la República, autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Deuda Pública Nacional siempre que el incremento de
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la deuda pública neta al cierre de cada ejercicio respecto al último día hábil del año anterior, no supere los siguientes montos: A) B) C) D) E) 16.000.000.000 UI (dieciséis mil millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2015. 15.500.000.000 UI (quince mil quinientos millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2016. 15.000.000.000 UI (quince mil millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2017. 14.000.000.000 UI (catorce mil millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2018. UI 13.500.000.000 (trece mil quinientos millones de unidades indexadas) a partir del ejercicio 2019.
Cuando medien situaciones climáticas adversas que determinen que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), deba asumir costos extraordinarios para la generación de energía, el tope referido en el inciso anterior podrá ser adicionalmente incrementado en hasta un máximo equivalente al 1,5 % (uno con cinco por ciento) del producto bruto interno. En ningún caso, a los efectos dispuestos en este artículo, los costos extraordinarios incurridos por UTE, sumados a la variación del Fondo de Estabilización Energética creado por el artículo 773 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, podrán superar el 1,5 % (uno con cinco por ciento) del producto bruto interno. El Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General”. Artículo 712.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.519, de 15 de julio de 2009, y por el artículo 266 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º – El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 50 % (cincuenta por ciento) el monto máximo fijado para un año determinado por el inciso primero del artículo 2º de la presente ley en aquellos casos en los que factores extraordinarios e imprevistos así lo justificaren, dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere los montos máximos de incremento fijados para los ejercicios siguientes”. Artículo 713.- Sustitúyense los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, por los siguientes: “ARTÍCULO 6º.- A los efectos del control de los montos máximos de incremento de la deuda pública neta al cierre de cada ejercicio, los activos disponibles y los pasivos contraídos en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, serán valuados al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre del último día hábil del ejercicio precedente para la deuda contratada con anterioridad a dicha fecha, y al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al momento de su contratación si ésta hubiera ocurrido en el mismo ejercicio. Igual criterio se utilizará para la deuda denominada en unidades indexadas, a partir de los arbitrajes definidos por el Banco Central del Uruguay. ARTÍCULO 7º.- En ocasión de la presentación de los proyectos de ley de rendición de cuentas, el Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General acerca del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la presente ley. ARTÍCULO 8º. – La evaluación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la presente ley al final de cada ejercicio, se realizará una vez que el Banco Central del Uruguay publique las cifras correspondientes”. Artículo 714.- Derógase, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el artículo 4º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 19.316, de 18 de febrero de 2015. Artículo 715.- A los efectos de lo establecido por el artículo 267 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, se entienden comprendidas también las operaciones financieras que realicen las personas jurídicas o empresas subsidiarias, controladas, vinculadas o asociadas o que formen parte del grupo económico de los mencionados entes autónomos o servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado.
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Sin perjuicio de lo estipulado en la referida ley, una vez que el total de las operaciones financieras de endeudamiento acumuladas en los últimos doce meses móviles supere los 85.000.000 UI (ochenta y cinco millones de unidades indexadas), o cuando los pasivos totales de la empresa superen más de la mitad de su patrimonio, toda operación adicional deberá requerir la autorización del Poder Ejecutivo con independencia de su monto. Se entiende por operación financiera de endeudamiento aquella mediante la cual un ente autónomo o servicio descentralizado del dominio industrial y comercial del Estado, o cualquiera de las empresas integrantes de su grupo económico, adquiera la calidad de sujeto pasivo, deudor, codeudor, garante, o responda con todo o parte de su patrimonio a una obligación directa o indirectamente asumidas. Se encuentran incluidas dentro de este concepto aquellas obligaciones financieras contraídas cuya efectiva exigibilidad esté sujeta a eventos futuros inciertos, ajenos al control propio del Estado. La solicitud de autorización al Poder Ejecutivo deberá incluir el detalle de los términos y condiciones de la respectiva operación y deberá ser acompañada de toda la información y documentación que permita conocer cabalmente la situación económico-financiera de la empresa. El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días los procedimientos necesarios, a los efectos del otorgamiento de la autorización pertinente. Artículo 716.- Agréganse al artículo 35 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, los siguientes incisos: “Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo, en las condiciones que establezca la reglamentación, en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del efectivo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios. Facúltase al Poder Ejecutivo a habilitar, a solicitud de parte, a que los establecimientos que enajenen bienes o presten servicios puedan restringir la aceptación del efectivo para el cobro de tales operaciones, a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan en dichos establecimientos, así como de sus usuarios. La reglamentación establecerá las condiciones generales para resolver la habilitación prevista. El Poder Ejecutivo dará cuenta al Poder Legislativo del ejercicio de las facultades previstas en los dos incisos precedentes”. Artículo 717.- Agrégase al artículo 35 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso: “La restricción al uso del efectivo prevista en el inciso primero también será de aplicación, en las sociedades comerciales, a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales, por un importe igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas)”. Artículo 718.- Los actos administrativos firmes dictados por el Poder Ejecutivo que dispongan la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones previstas por los artículos 2º y 19 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, constituirán título ejecutivo, sin necesidad de intimación de pago ni de otro requisito. Artículo 719.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las instituciones de asistencia médica colectiva, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social. La facultad a que refiere este artículo podrá ser ejercida desde el primer día del mes de promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2019.
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Artículo 720.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.302, de 29 de diciembre de 2014, para el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 1º de la mencionada ley, hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 721.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1º y 3º de la mencionada ley, con la modificación introducida en el artículo 853 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el artículo 339 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y por el artículo 375 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el plazo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.707, de 13 de diciembre de 2010, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1º de dicha ley, con las modificaciones introducidas por el artículo 375 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 722.- Facúltase al Poder Ejecutivo a habilitar la participación de instituciones públicas, incluidas las de derecho privado, en centros tecnológicos creados en el marco de instrumentos gestionados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, debiendo contar con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 723.- La retribución del Presidente del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo se regirá según el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Las retribuciones de los demás delegados del Poder Ejecutivo en el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo se regirán según el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 724.- La retribución mensual de los Presidentes del Instituto Plan Agropecuario, Instituto Nacional de la Leche, Instituto Nacional de Vitivinicultura, Instituto Nacional de Semillas, Instituto Nacional de Carnes y del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, no podrá ser superior a la establecida en el literal B) del artículo 9° de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas. Artículo 725.- Agréganse al artículo 6º de la Ley Nº 18.242, de 27 de diciembre de 2007, los siguientes incisos: “El INALE estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social. En lo no previsto especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada. Los bienes del Instituto serán inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 2) del artículo 110 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008”. Artículo 726.- Sustitúyese el literal C) del artículo 29 de la Ley Nº 19.172, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente: “C) Designar, trasladar y destituir al personal. La Junta Directiva acordará con el Poder Ejecutivo la nómina de hasta 30 funcionarios de los organismos representados en la misma que podrá pasar a prestar servicios en la nueva Institución, hasta la aprobación del próximo presupuesto nacional o hasta tanto la Junta Directiva considere que cuenta con el personal propio suficiente para el desarrollo de sus tareas. Los funcionarios se desempeñarán en régimen de comisión y mantendrán su condición, ya sea de contratados o presupuestados, debiendo considerarse como si prestaran servicios en su lugar de origen, a todos sus efectos y en especial en cuanto a su carrera administrativa, renovación, remuneración y beneficios jubilatorios”. Artículo 727.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 19.009, de 22 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º. (Definiciones).- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones dadas por la Unión Postal Universal:
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A)
Servicio postal. El servicio postal es considerado servicio público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende por servicios postales: 1) Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos, encomiendas postales nacionales e internacionales o productos postales, en todas o cualesquiera de sus etapas. 2) Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al amparo de la normativa vigente.
B)
Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles. Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico. Actividad de procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega, incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén disponibles para su clasificación. Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico. Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o casillas postales. Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la dirección indicada por aquél. Carta. Es un envío de correspondencia individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal. Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma tal que permite la visualización externa de su contenido. Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa con intervención de los operadores del país remitente y del país receptor cuyo peso, al ser entregado al destinatario, no fuera superior a 20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su contenido y condiciones con la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales. Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal nacional o internacional será considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional como internacional. Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores postales, más los realizados por las personas jurídicas habilitadas.
C)
D)
E)
F)
G)
H)
I)
J)
K)
L)
M) Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales, personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador. N) Actores. Son actores del sector postal: 1) Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del servicio postal y el único competente para dictar las políticas nacionales postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
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2) Regulador. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) es la que aplica las políticas públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al respecto. 3) Operador designado. La Administración Nacional de Correos es el operador designado y único órgano competente para cumplir el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia, así como para prestar los demás servicios postales, estos en régimen de competencia. 4) Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, pueden prestar el servicio postal en régimen de competencia, por cuenta de terceros y para terceros. Se incluye a los operadores postales que operan bajo la modalidad “courier” o toda otra modalidad asimilada o asimilable. 5) Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, procesan, transportan o distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas. 6) Prestadores del Servicio Postal. Son el operador designado, los operadores privados y las personas jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2º de la presente ley. 7) Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o cualesquiera de las etapas del proceso postal. 8) Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos inherentes a esa condición. Ñ) O) Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del servicio postal que habilita su actividad formal en el mercado. Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el registro a cargo de la URSEC que contiene la información de los prestadores de servicio postal relativa a las condiciones de los servicios que prestan y acredita la condición formal de tales en el mercado”.
Artículo 728.- Incorpórase al artículo 114 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.869, de 23 de diciembre de 2011, el siguiente inciso: “La representación jurídica del Instituto, en sus relaciones externas, será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva. En ausencia o impedimento de éste, la representación será ejercida por dos miembros de la Comisión Directiva actuando conjuntamente, los cuales serán elegidos por la misma, por mayoría simple”. Artículo 729.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, y por el artículo 217 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo de Solidaridad como persona jurídica de derecho público no estatal, que tendrá como cometidos: 1) Administrar un sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional (Administración Nacional de Educación Pública) y de la Universidad Tecnológica, el que se financiará con la contribución especial regulada en el artículo 3º de la presente ley, sin perjuicio de los legados, donaciones y de los recursos que el Fondo de Solidaridad obtenga por la prestación de servicios relacionados a su cometido. 2) Gestionar sistemas de becas de organismos públicos o entidades privadas, mediante la celebración de convenios en los que se instrumenten las obligaciones de cada parte, los que podrán
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comprender becas de educación terciaria o media y becas de excelencia. Serán recursos del Fondo de Solidaridad los ingresos que obtenga por la prestación de servicios de gestión de sistemas de becas, así como cualquier otro financiamiento que reciba por cumplir las actividades o programas de su competencia. 3) Procurar la continuidad de los estudios de los beneficiarios de las becas a través de servicios de apoyo y seguimiento, pudiendo destinar a este cometido los excedentes que resulten luego de haber cubierto todas las solicitudes de becas formuladas por los estudiantes que reúnan los requisitos para acceder al beneficio. 4) Asesorar en la elaboración de proyectos, planes o programas para la optimización y articulación de los sistemas de becas públicos y privados”. Artículo 730.- Los sistemas de becas que, a la fecha de vigencia de la presente ley, estén siendo administrados o gestionados por el Fondo de Solidaridad, en función de lo dispuesto en normas especiales legales o reglamentarias, no requerirán de la celebración de los convenios referidos en el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994 y modificativas, para su instrumentación. Artículo 731.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, y por el artículo 218 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- El Fondo de Solidaridad será dirigido y organizado por un Consejo Directivo integrado por seis miembros: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá y cuyo voto decidirá en caso de empate, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Desarrollo Social, un representante de la Universidad de la República, un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y un representante de la Universidad Tecnológica. La retribución mensual del Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad será equivalente a la prevista en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y será financiada por la persona jurídica Fondo de Solidaridad. Los restantes cargos del Consejo serán de carácter honorario. Son atribuciones del Consejo Directivo: A) Establecer las directivas generales para otorgar las becas y los requisitos que deben cumplir los postulantes para ser beneficiarios de las mismas. En los casos de sistemas de becas cuya gestión sea confiada al Fondo por norma especial o convenio, las directivas generales estarán dadas por los órganos, comisiones o consejos que administren las respectivas becas o, en su caso, por el Fondo de Solidaridad, en función de lo previsto en los respectivos convenios. Establecer la forma de acreditar la generación de ingresos inferiores al mínimo no imponible y el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la calidad de becarios, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales o en los convenios suscritos para la gestión de sistemas de becas. Designar y destituir al personal del Fondo de Solidaridad. Aprobar el balance y la memoria anual del organismo. Aprobar el presupuesto de funcionamiento y el plan de inversiones del organismo. Dictar el reglamento interno del Consejo Directivo. Dictar el reglamento interno de sus empleados. Delegar sus atribuciones cuando lo entienda pertinente, con excepción de las establecidas en este artículo.
B)
C) D) E) F) G) H)
Establécese un Consejo Consultivo Honorario integrado por un representante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, un representante de la Caja Notarial de
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Seguridad Social, y un representante de la Agrupación Universitaria del Uruguay, quien deberá verter su opinión en forma preceptiva toda vez que el Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad solicite su intervención en asuntos que involucren a afiliados de dichas Instituciones”.
Artículo 732.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional y de la Universidad Tecnológica, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta que se verifique alguna de las siguientes condiciones:
A)
Que el contribuyente cese en toda actividad remunerada y acceda a una jubilación.
B)
Que el contribuyente cumpla 70 años de edad.
C)
Que el contribuyente presente una enfermedad física o psíquica irreversible que lo inhabilite a desempeñar cualquier tipo de actividad remunerada.
El monto de la contribución se determinará atendiendo a la duración de la carrera del egresado, apreciada a la fecha de promulgación de la presente ley y a la cantidad de años transcurridos desde el egreso, de tal forma que:
A)
Los egresados cuyas carreras tengan una duración inferior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cinco a nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.
B)
Los egresados cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cincos y nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto. En caso de incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la reglamentación, el egresado será sancionado con una multa de hasta 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicio, con un máximo de 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicios acumulados.
Los contribuyentes pagarán la contribución directamente ante el Fondo de Solidaridad en las formas que éste indique, excepto los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, quienes realizarán su aporte ante dicho organismo previsional.
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La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer pagos anticipados en el ejercicio. El Fondo de Solidaridad expedirá a solicitud de los contribuyentes no afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social, certificados que acrediten estar al día con la contribución especial, con vigencia hasta el 31 de marzo siguiente. En el caso de los contribuyentes afiliados a dichas Cajas, las constancias de situación regular de pagos emitidas por estos organismos previsionales acreditarán a la vez el cumplimiento de obligaciones para con el Fondo de Solidaridad, los que se expedirán salvo que estos organismos hayan sido informados por parte del Fondo de Solidaridad de que determinados contribuyentes no se encuentran al día. Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago. Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado. El Banco de Previsión Social y las demás entidades previsionales no podrán dar curso a ninguna solicitud de jubilación o retiro sin exigir la presentación de la constancia de estar al día con la contribución”. Artículo 733.- Declárase por vía interpretativa que, a efectos de la aplicación de la normativa relativa al Fondo de Solidaridad, (Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002), se entiende por egresado a la persona que aprueba la totalidad de los requisitos exigidos por cada plan de estudios, para la expedición de títulos de grado o títulos intermedios, tomándose como fecha de egreso la de la aprobación de la última exigencia académica, previa a la expedición del título, del plan de estudios correspondiente a la respectiva carrera. Artículo 734.- Exonérase de todo tipo de tributos al fideicomiso que sea constituido o estructurado exclusivamente por la cesión de créditos a favor del Fondo de Solidaridad. Esta exoneración alcanza la constitución de los mismos, así como la actividad, operaciones, patrimonio y rentas que pueda generar el fideicomiso. Artículo 735.- Los documentos suscritos por los contribuyentes del Fondo de Solidaridad en que consten declaraciones de obligaciones que no hubieran sido cumplidas y los documentos emanados de convenios de facilidades de pago, que hubieran caducado por su incumplimiento, constituyen títulos ejecutivos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 del Código Tributario. La contribución adicional al Fondo de Solidaridad continuará rigiéndose en todos sus aspectos por el artículo 542 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002. La duración de las carreras es la establecida en la disposición legal mencionada en el inciso anterior, apreciada a la fecha de promulgación de la Ley Nº 17.451. Artículo 736.- En oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal el Fondo de Solidaridad remitirá al Parlamento un informe conteniendo sus ingresos y fuentes en el ejercicio, así como sus gastos y becas otorgadas en el mismo período. Artículo 737.- Autorízase a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) a la sustitución del formato papel del Diario Oficial por el formato electrónico, al que se le reconoce igual admisibilidad, validez y eficacia jurídica. A tales efectos el IMPO desarrollará los procesos productivos necesarios e implementará las medidas de seguridad, salvaguarda y accesibilidad pertinentes y realizará las coordinaciones con los órganos estatales que correspondan.
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Artículo 738.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, a integrar el Consejo de Administración de la Fundación Instituto Regional de Investigación y Educación en Ciencias de la Sustentabilidad y la Resiliencia (SARAS). Artículo 739.- Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 18.406, de 24 de octubre de 2008, el siguiente literal: “P) Promover la capacitación para el trabajo, a través de instituciones de enseñanza formal tales como la Universidad del Trabajo del Uruguay, la Universidad Tecnológica, el Centro de Capacitación y Producción, el Consejo de Capacitación Profesional, entre otros, mediante la realización de convenios que promuevan el desarrollo tecnológico y la descentralización, destinándose a estos efectos el 30 % (treinta por ciento) de los recursos anuales, sin que ello afecte los fondos aportados por trabajadores y empresarios”. Artículo 740.- Deróganse los artículos 5º a 8º de la Ley Nº 15.853, de 24 de diciembre de 1986. Artículo 741.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 19.133, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 20. (Condiciones).- La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo del o de la joven, las que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La práctica formativa no podrá exceder de un máximo de ciento veinte horas, ni representar más del 50 % (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso, sin que sea menester contar con una remuneración asociada al trabajo realizado. Las instituciones educativas que desarrollen propuestas de práctica formativa en empresas que requieran más de ciento veinte horas o cuando las horas necesarias de pasantía representen más del 50 % (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso deberán justificar por escrito las razones de dicha extensión, petición que será evaluada por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura, a efectos de su eventual autorización. Los y las jóvenes que realicen estas prácticas formativas deberán estar cubiertos por el Banco de Seguros del Estado. La empresa deberá contribuir en la formación del joven durante el desarrollo de la práctica formativa en la empresa. Al finalizar la práctica, la empresa deberá brindar al o la joven una constancia de la realización de la misma, así como una evaluación de su desempeño, la que remitirá asimismo a la institución educativa que corresponda”. Artículo 742.- A los efectos de lograr al final del Período Presupuestal la asignación de un volumen de recursos equivalentes al 6 % (seis por ciento) del producto bruto interno con destino a la educación pública, el Poder Ejecutivo se compromete a realizar los máximos esfuerzos en la asignación de créditos presupuestales para alcanzar el mencionado porcentaje. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de octubre de 2015. ALEJANDRO SÁNCHEZ Presidente VIRGINIA ORTIZ Secretaria”.
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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Presupuesto Nacional para el actual período de Gobierno se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y los siguientes anexos, que forman parte integrante de esta: Tomo I “Resúmenes”, Tomo II “Planificación y Evaluación”, Tomo III “Gastos Corrientes e Inversiones”, Tomo IV “Recursos”, Tomo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública”. Artículo 2º.- Los créditos establecidos para gastos corrientes, inversiones, subsidios y subvenciones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2015 y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas. La estructura de los cargos y contratos de función pública se consideran al 30 de junio de 2015 y a valores de 1º de enero de 2015. La asignación de los cargos y funciones contratadas a determinados programas, se realiza al solo efecto de la determinación del costo de los mismos, pudiendo reasignarse entre ellos durante la ejecución presupuestal, siempre que no implique cambios en la estructura de cargos de las unidades ejecutoras. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones que surjan de disposiciones anteriores a la fecha de promulgación de la presente ley, así como las que resulten pertinentes por su incidencia en esta. Artículo 3º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2016, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia. Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el Presupuesto Nacional, requiriéndose el informe previo de la Contaduría General de la Nación en el caso de funcionamiento, o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para inversiones. De las correcciones propuestas se dará cuenta a la Asamblea General quien podrá, en un plazo de quince días, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Poder Ejecutivo introducirá las correcciones por decreto aprobado en Consejo de Ministros. Si la Asamblea General se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas. En caso de que se comprobaren diferencias entre las planillas del Tomo V “Estructura de cargos y contratos de función pública” y la de créditos presupuestales, se aplicarán las primeras. Cuando existan diferencias entre las planillas de créditos presupuestales y los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán estos últimos. Artículo 5º.- Disminúyense los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0 “Retribuciones Personales”, en los Incisos y por los importes que se indican en cada caso:
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Inciso 02 – Presidencia de la República 05 – Ministerio de Economía y Finanzas 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas 12 – Ministerio de Salud Pública 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Total
Importe 100.000.000 474.000.000 40.000.000 40.000.000 26.000.000 40.000.000 35.000.000 6.000.000 761.000.000
El abatimiento dispuesto para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social refiere a los créditos vigentes una vez realizada la transferencia del Instituto Nacional de Alimentación al Ministerio de Desarrollo Social. Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Vencido el plazo establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto en la presente ley. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. SECCIÓN II FUNCIONARIOS Artículo 6º.- Declárase que los funcionarios que ocupen cargos pertenecientes al escalafón “CO” Conducción, grado 17 del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones, podrán ejercer docencia en la Escuela Nacional de Administración Pública de la unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con el dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General dichas reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
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En ningún caso la reformulación de las reestructuras administrativas y de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión, fusión o creación de unidades ejecutoras, podrán lesionar los derechos de los funcionarios o su carrera administrativa. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales en función de los puestos de trabajo. Derógase el artículo 6º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 8º.- La asistencia de los funcionarios en comisión deberá ser debidamente acreditada. Quien haya formulado la solicitud, bajo su responsabilidad, deberá comunicar al organismo de origen del funcionario el grado de cumplimiento de dicho deber funcional en el mes anterior. Artículo 9º.- Facúltase a contratar bajo el régimen de los artículos 90 y 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, a quienes a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren contratados mediante la modalidad de contrato temporal de derecho público en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional o que integren un orden de prelación vigente para ser contratados en esta última modalidad. Estas contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013. Los contratos que se celebren al amparo del régimen previsto en el artículo 90 de la Ley N° 19.121, tendrán un plazo de seis meses, siendo de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en la normativa vigente. Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. A partir de la vigencia de la presente ley no será de aplicación en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional la modalidad contractual prevista en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Los contratos temporales de derecho público que aún tengan plazo vigente finalizarán indefectiblemente al cumplirse el plazo estipulado en el respectivo contrato, sin posibilidad de prórroga. Los créditos presupuestales asignados para la contratación de personal en régimen de contrato temporal de derecho público que no fueran utilizados por aplicación del presente artículo, se reasignarán para financiar contratos de trabajo previstos en el artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a crear las vacantes de ingreso necesarias, utilizando los créditos asignados para la financiación de los contratos temporales de derecho público, así como para realizar las reasignaciones que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 10.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, los funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al sistema escalafonario previsto en los artículos 27 y siguientes de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas, podrán solicitar la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema. Los cambios no podrán solicitarse hacia los escalafones J, K, L, M y N, ni desde los escalafones L (subescalafón Ejecutivo), M, N, R y S del sistema referido. Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de la unidad ejecutora, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo menos los doce meses anteriores a la solicitud. Probar fehacientemente haber obtenido los créditos educativos y demás requisitos exigidos por los artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas, así como los
B)
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dispuestos en este artículo, para acceder al escalafón que se solicita, desde el momento que hubiese comenzado a desempeñar las tareas propias del escalafón al que pretende acceder. Para ingresar a los escalafones A “Personal Profesional Universitario” y B “Personal Técnico Profesional”, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos, diploma o créditos habilitantes, expedidos, registrados o revalidados por las autoridades competentes. Para ingresar al escalafón C “Personal Administrativo”, los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio, expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o por instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. Para ingresar al escalafón D “Personal Especializado”, los solicitantes deberán certificar haber adquirido el conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalafón al que accederían. Para ingresar al escalafón E “Personal de Oficios”, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución de las labores del oficio que desempeñarían. Para ingresar a los escalafones F “Personal de Servicios Auxiliares” y S “Personal Penitenciario”, deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para los respectivos escalafones. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el último grado del escalafón, siempre y cuando tenga crédito presupuestal disponible. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 “Servicios Personales”. En ningún caso se podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. Dicha compensación personal llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central. Derógase el artículo 39 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 11.- El límite máximo retributivo previsto en el inciso segundo in fine del artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, será del 90 % (noventa por ciento) de la remuneración del Director General de Secretaría establecida en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Simultáneamente con el proyecto de Presupuesto Nacional y con cada proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, la Oficina Nacional del Servicio Civil, remitirá un informe adjunto al mismo conteniendo información detallada sobre la aplicación de la facultad conferida a los Ministros de Estado por el artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La misma deberá contener el currículum vitae de los adscriptos contratados por cada Ministro, las tareas que se les encomienda desempeñar, la acreditación de idoneidad suficiente para las mismas, la retribución nominal por todo concepto y la resolución fundada del jerarca.
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SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO Artículo 12.- Los costos emergentes de los convenios que realicen los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional, con agentes recaudadores, incluidos los emisores de medios de pago electrónico que cumplan las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, (Ley de Inclusión Financiera), por la cobranza descentralizada de tasas, así como de precios por concepto de venta de bienes y servicios, serán de cargo del organismo recaudador y de Rentas Generales, en la misma proporción que la titularidad y disponibilidad de la recaudación. Artículo 13.- Extiéndense las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a todas las cuentas bancarias de cualquier tipo e inversiones financieras cuyos titulares sean organismos del Presupuesto Nacional y se radiquen en el sistema bancario estatal. Artículo 14.- Sustitúyese el literal D) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “D) Los objetos del grupo 5 “Transferencias” podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 15.- Agrégase al numeral 1) del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente literal: “H) Los proyectos de funcionamiento podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 16.- Modifícase el literal C) del numeral 3 del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (numeral 3 del literal C) del artículo 33 del TOCAF), el que quedará redactado de la siguiente manera: “C) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no puedan ser sustituidos por elementos similares. Las marcas de fábrica de los distintos productos y servicios, no constituyen por sí mismas causal de exclusividad, salvo que por razones técnicas se demuestre que no hay sustitutos convenientes. En cada caso deberán acreditarse en forma fehaciente los extremos que habilitan la causal, adjuntando el informe técnico respectivo”. Artículo 17.- Incorpórase al numeral 31) del literal C) del artículo 33 del TOCAF 2012, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente inciso: “Para cubrir servicios tercerizados imprescindibles para el cumplimiento de los cometidos del organismo, cuando se haya interrumpido la prestación del servicio en forma anticipada a la fecha de finalización del contrato, ya sea por decisión unilateral del adjudicatario, por acuerdo de partes o por haberse rescindido el contrato por incumplimiento, únicamente en aquellos casos en que exista un procedimiento de contratación vigente con otros oferentes dispuestos a prestar el servicio en las condiciones y precios ofertados, la Administración podrá convocarlos por el orden asignado al momento de evaluación de las ofertas. La contratación al amparo de esta excepción se extenderá hasta la culminación del trámite del nuevo procedimiento licitatorio que se convoque y no podrá exceder los seis meses. La intervención del Tribunal de Cuentas se realizará previo al pago de la primera factura”. Artículo 18.- Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral: “33) Las adquisiciones y ventas que realice la Presidencia de la República, para las unidades productivas y de bosques y parques del establecimiento presidencial de Anchorena”.
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Artículo 19.- Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral: “34) Las compras que realice el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para atender situaciones de emergencia agropecuaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 359 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 169 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013”. Artículo 20.- Incorpórase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) el siguiente numeral: “35) La contratación de servicios artísticos, cualquiera sea su modalidad, por parte del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con cooperativas de artistas y oficios conexos, hasta el monto establecido para la licitación abreviada”. Artículo 21.- Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral: “36) La adquisición de alimentos por parte del Ministerio del Interior, cuya producción o suministro esté a cargo de cooperativas de productores y que se realice mediante convenios en los que participen las Intendencias Departamentales y con la finalidad de abastecer a los establecimientos carcelarios”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 22.- Modifícase el numeral 1) del artículo 487 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (numeral 1 del artículo 46 del TOCAF), el que quedará redactado de la siguiente manera: “1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las que esté vinculada por razones de representación, dirección, asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no exista conflicto de intereses y la persona no tenga participación en el proceso de adquisición. De las circunstancias mencionadas, deberá dejarse constancia expresa en el expediente”. Artículo 23.- Sustitúyase el penúltimo inciso del artículo 489 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 48 del TOCAF), el que quedará redactado de la siguiente manera: “En ningún caso el pliego particular podrá requerir a los oferentes la documentación que estos debieron acreditar para su inscripción ante el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) de acuerdo a la reglamentación vigente, sin perjuicio de exigir la declaración prevista en el artículo 76 in fine”. Artículo 24.- Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 2º del TOCAF), elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado. Artículo 25.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 489 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose solo al oferente que resulte adjudicatario, la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. En ningún caso podrá requerir a los oferentes la documentación que estos debieron acreditar para su inscripción ante el Registro Único de Proveedores del Estado sin perjuicio de exigir la declaración prevista en el inciso final de artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. No obstante se
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podrán incluir los requisitos sustanciales necesarios para determinar la admisibilidad de la propuesta, tales como la acreditación de la personería jurídica y representación”. Artículo 26.- Agrégase al artículo 518 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 75 del TOCAF), como inciso segundo, el siguiente: “Lo dispuesto en el inciso precedente no inhibe a la Administración contratante de establecer en los pliegos la no aceptación de cesiones de contrato”. Artículo 27.- Sustitúyense los literales C), D) y E) del artículo 22 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, e incorpórese el siguiente inciso final: “C) Haya acuerdo con proveedores respecto de las condiciones y especificaciones de cada objeto de compra por un período de tiempo definido. D) E) Se publiquen electrónicamente los bienes y servicios comprendidos en los convenios marco en la tienda virtual publicada en el sitio web de compras y contrataciones estatales. Los organismos públicos tengan la posibilidad de comprar en forma directa, los bienes y servicios comprendidos en la tienda virtual, previa intervención del gasto.
Todas las Administraciones Públicas Estatales podrán desarrollar y administrar un Convenio Marco. La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado autorizará el desarrollo y administración de los convenios marco cuando la propuesta proceda de otra administración pública estatal”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 28.- Sustitúyese el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 523.- La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello, los demás organismos podrán llevar sus propios registros. Los interesados en contratar con el Estado deberán inscribirse en dicho Registro Único y las administraciones públicas estatales no podrán contratar con proveedores no inscriptos, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. El Registro Único incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las administraciones públicas estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen. Los hechos que se consideren relevantes referidos al desarrollo de contratos serán comunicados al Registro Único por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación. Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el Registro tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación. En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por una administración pública estatal, la ACCE podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados. Todos los organismos públicos deberán verificar en el Registro Único la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación, en la forma que establezca la reglamentación. Los oferentes inscriptos en el Registro Único tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, ni de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en el Registro Único y que fuera presentada por los proveedores o incorporada al mismo a través de transferencia electrónica con otros registros públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes de oferentes o adjudicatarios se obtendrá en este Registro mediante el intercambio de información por medios electrónicos y será válida ante todos los organismos públicos”.
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Artículo 29.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 31 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 50 del TOCAF), por el siguiente: “ARTÍCULO 31.- Es obligatoria la publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, por parte de las administraciones públicas estatales de la convocatoria a procedimientos competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones; y tendrá el alcance establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987”. Artículo 30.- Suprímese el numeral 4) del artículo 493 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 55 del TOCAF). Artículo 31.- Los documentos provenientes del extranjero que deban ser incorporados al Registro Único de Proveedores del Estado, creado por el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, podrán estar traducidos en el extranjero, siempre que se encuentren debidamente legalizados o apostillados. Artículo 32.- Sustitúyese el numeral 1) del artículo 39 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “1) Proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo-Electrificación”, del programa 361 “Infraestructura Comunitaria”, Proyecto 746 “Programa de Apoyo al Sector Productivo-Proyectos Productivos”, del programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Proyecto 520 y 912 “Equidad Territorial” y Proyecto 521 “Desarrollo Territorial”, del programa 492 “Apoyo a los Gobiernos departamentales y locales”, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los reintegros de gastos de inversión y recuperos de préstamos en el marco de los proyectos mencionados”. Los recuperos de préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Preinversión creado por artículo 148 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, con la modificación introducida por el artículo 26 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, serán vertidos a Rentas Generales. SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 33.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, programa 481 “Política de Gobierno”, la “Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático”, la que tendrá como cometido específico, además de los que se le asignen por norma objetiva de derecho, el de articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático. Artículo 34.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, programa 481 “Política de Gobierno”, la “Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología”. Dicha Secretaría tendrá como cometidos específicos: A) B) C) Proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias para la promoción de la investigación en todas las áreas de conocimiento. Diseñar planes para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Detectar necesidades y promover el desarrollo de capacidades en las áreas de incumbencia.
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D) E)
Realizar el seguimiento y evaluación permanentes de las acciones ejecutadas, elaborando informes para su remisión al Consejo de Ministros. Los que se le asignen por norma objetiva de derecho.
Artículo 35.- Suprímense en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, los siguientes cargos: – Seis cargos de Coordinador Regional, creados por el artículo 83 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. – Un cargo de Director de Relaciones Públicas, creado por el artículo 78 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. – Un cargo de Secretario Particular del Presidente de la República, creado por el artículo 72 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Exclúyese el cargo de Escribano de Gobierno de la supresión establecida por el artículo 6º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Transfórmase el cargo de Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos creado por el artículo 112 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 91 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en un cargo de Secretario Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que tendrá carácter de particular confianza. A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, quedarán excluidos de la nómina del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, los siguientes cargos del Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes que se expresan sobre la retribución correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República: A) Director de División, Secretario General Ejecutivo de la Unidad Nacional de Seguridad Vial y Subdirector de la Secretaría de Prensa y Difusión de Presidencia: 45 % (cuarenta y cinco por ciento), pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales. Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado, Director de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, Director de la Secretaría de Prensa y Difusión de Presidencia, Escribano de Gobierno, Secretario de Derechos Humanos, Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas, Director de la Dirección Nacional de Emergencias, Director Ejecutivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, Secretario Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo: 50 % (cincuenta por ciento), pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales.
B)
No regirá para estos cargos lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 y el artículo 17 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Los cargos taxativamente enumerados precedentemente son los únicos del Inciso 02 cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes allí referidos al sueldo nominal de Senador de la República. Para el cálculo de toda otra retribución o dotación, cualquiera sea la norma que la establezca, general o especial, cuyo monto se determine en relación a un porcentaje de las retribuciones de los cargos enumerados taxativamente en el inciso cuarto del presente artículo, se tomará como base el valor de los sueldos nominales de dichos cargos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y con los mismos porcentajes en que se actualizaron y actualicen en el futuro los sueldos de los funcionarios de la Administración Central. Queda comprendido en la hipótesis prevista en el inciso precedente el cálculo de las retribuciones de los demás cargos que permanecen incluidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 modificativas y concordantes, así como del complemento de remuneración previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, con las modificaciones introducidas por los artículos 57 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 13 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, fijándose la
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retribución del Subsecretario de Estado y la de los titulares de los cargos mencionados en los referidos artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la forma mencionada en dicho inciso. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. Artículo 36.- La compensación establecida en los artículos 80 y 82 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en el inciso cuarto del artículo 61 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y en el artículo 53 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, será percibida por los funcionarios que pasen a prestar servicios en comisión desde el comienzo efectivo del desempeño en la oficina de destino. Artículo 37.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, programa 481 “Política de Gobierno”, del objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, una partida anual de $ 2.779.372 (dos millones setecientos setenta y nueve mil trescientos setenta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, al objeto del gasto 057.000 “Becas de trabajo y pasantías”, más aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la contratación de becarios y pasantes. Artículo 38.- Reasígnanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, programa 481 “Política de Gobierno”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas que se detallan a continuación:
Objeto del Gasto 042.510 “Compensación por funciones especiales” 092.000 “Partidas Globales a Distribuir” 095.002 “Fondo de contrataciones artículos 39 Ley Nº 17.556 y 18 Ley Nº 17.930” 095.005 “Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción” 099.001 “Partida Proyectada” 042.517 “Compensación por tareas espec. mayor respons. y horario variable” 059.000 “Sueldo Anual Complementario” 081.000 “Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.” 082.000 “Otros aportes patronales sobre retribuciones a FNV”
Importe a Reasignar 13.200.000 10.000.000 6.221.196
Importe Reasignado
10.000.000 29.589.678
54.376.175 3.431.348 8.698.467
446.075 087.000 “Aporte Patronal a FONASA” 69.010.874 2.058.809 69.010.874
Artículo 39.- Disminúyese en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, el grupo 0 “Retribuciones Personales” en la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos).
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El Poder Ejecutivo comunicará a la Contaduría General de la Nación dentro de los treinta días de vigencia de la presente ley, los conceptos retributivos e importes a disminuir, así como las eventuales vacantes a eliminar. Artículo 40.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, a reasignar los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, programa 481 “Política de Gobierno” y 486 “Cooperación Internacional”, del grupo 0 “Retribuciones Personales”, al grupo 2 “Servicios No Personales”, por hasta la suma de $ 16.000.000 (dieciséis millones de pesos uruguayos), en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. El Poder Ejecutivo comunicará a la Contaduría General de la Nación los conceptos retributivos e importes a reasignar, así como las eventuales vacantes a eliminar. Artículo 41.- Reasígnanse las partidas establecidas por los artículos 107 y 108 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, así como los créditos habilitados en el presupuesto vigente, los recursos materiales, tecnológicos y humanos, cualquiera sea su vínculo contractual, asignados a la “Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional”, programa 486 “Cooperación Internacional” de la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, a la unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes” del Inciso 02 “Presidencia de la República”. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, facultándose a la Contaduría General de la Nación para efectuar las reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Artículo 42.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, el siguiente inciso: “La UNASEV tiene por finalidad desarrollar la seguridad vial en todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías públicas de todo el país”. Artículo 43.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º. (Comisión Directiva).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) estará dirigida por una Comisión Directiva integrada por tres miembros designados por el Presidente de la República actuando con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, entre personas que por sus antecedentes personales y profesionales, y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterios, eficiencia, eficacia, objetividad e imparcialidad en sus funciones. Sus miembros durarán cinco años en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designados únicamente por un nuevo período consecutivo. El Presidente de la Comisión Directiva tendrá la representación del órgano, el que será designado en forma expresa por el Poder Ejecutivo. Créase la Junta Nacional de Seguridad Vial integrada por los Subsecretarios de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, del Interior, de Salud Pública, de Educación y Cultura, un integrante del Congreso de Intendentes y la UNASEV, cuya secretaría general será ejercida por el Presidente de la UNASEV y cuyo funcionamiento será establecido en la reglamentación respectiva. Son cometidos de la Junta Nacional de Seguridad Vial: asesorar, recomendar y proponer las acciones y los planes de control para el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad vial, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Créanse Regiones de Seguridad Vial, a los efectos de mejorar la eficiencia y eficacia de la aplicación de la política de seguridad vial en todo el país, de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva”.
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Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º. (Objetivos).- Son objetivos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial la regulación y el control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional conforme a los siguientes criterios: A) B) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política nacional de seguridad vial a regir en el país. Analizar las causas de los siniestros de tránsito y demás aspectos referidos a estos y generar las propuestas y medidas para la contención y reducción de la siniestralidad vial en todo el territorio nacional. Establecer las pautas y recomendaciones para una óptima regulación del tránsito y para la correcta aplicación de las leyes de tránsito. Controlar, supervisar y generar los mecanismos para el cumplimiento de las leyes nacionales de tránsito y seguridad vial en todo el territorio nacional a través del Ministerio del Interior y los gobiernos departamentales. Coordinar con los cuerpos de fiscalización de todo el país la aplicación de las políticas de seguridad vial. Generar los mecanismos de control, supervisión, divulgación y monitoreo en el desarrollo y cumplimiento de los planes de seguridad vial elaborados por la Junta Nacional de Seguridad Vial. Coordinar con organismos oficiales y privados de los sistemas formales y no formales de la educación, la aplicación de programas educativos en materia de tránsito y seguridad vial, evaluar los resultados de esa aplicación, y asesorar y participar en la capacitación y educación para el correcto uso de la vía pública”.
C) D)
E) F) G)
Artículo 45.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º. (Competencia).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial tendrá competencia para: 1) Proyectar y establecer los programas de acción, asesorando al Poder Ejecutivo sobre las medidas necesarias para combatir la siniestralidad vial en las vías de tránsito. 2) Promover a uniformizar y homogeneizar las normas generales de tránsito y seguridad vial a regir en todo el país dentro del marco de la política nacional de seguridad vial. 3) Promover los mecanismos de contralor y auditoría para los procedimientos y requisitos en el otorgamiento de los permisos de conducir en todo el territorio nacional. 4) Asesorar, auditar los procesos y requisitos de las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que circulan en todo el territorio nacional. 5) Asesorar en los proyectos y obras de infraestructura vial en materia de seguridad vial. 6) Proponer los requisitos, programas y supervisar el funcionamiento de las academias de conducción en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura según fije la reglamentación respectiva. 7) Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial. 8) Proponer los criterios a nivel nacional en materia de seguridad vial y ordenamiento del tránsito. 9) Asesorar en materia de tránsito a todas las personas públicas. 10) Sugerir y ejecutar pautas de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública en coordinación con los organismos oficiales e institutos privados. 11) Coordinar y supervisar las tareas que cumplen las entidades dedicadas a preservar la salud y seguridad públicas en el uso de las vías de tránsito de todo el territorio nacional, participando en esas actividades.
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12) Contribuir al adiestramiento de los cuerpos técnicos de fiscalización, nacionales y departamentales, de los organismos competentes en materia de tránsito y seguridad vial. 13) Supervisar el Sistema de Información Nacional de Tránsito, el que deberá operar interconectado con el Registro Nacional de Vehículos Automotores dependiente de la Dirección General de Registros, con el objeto de unificar la información, sin perjuicio de sus funciones específicas. 14) Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados como consecuencia de siniestros de tránsito, como sistema nacional único de relevamiento de información, con sujeción a las normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud en materia de lesiones, determinando la forma de procesamiento y utilización de los datos. 15) Realizar el intercambio de información, así como la comunicación y el relacionamiento directo con los organismos nacionales e internacionales especializados en materia de tránsito y seguridad vial y políticas de adiestramiento de los respectivos cuerpos técnicos. 16) Promover y analizar la aplicación uniforme y rigurosa de las normas y procedimientos de señalización vial establecidos por el Manual Interamericano de Dispositivos de Control del Tránsito de Calles y Carreteras, formulando las observaciones, recomendaciones y directivas pertinentes. 17) Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades Locales de Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán conformadas por personas y autoridades públicas, entidades sociales, culturales y empresariales de los departamentos. Sus funciones y cometidos serán establecidos por la reglamentación que se dicte al respecto. 18) Celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus cometidos con personas o instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, previo consentimiento de la Presidencia de la República”. Artículo 46.- Créase el Sistema de Información Nacional de Tránsito (SINATRAN), dependiente de la UNASEV, con el objeto de analizar la información que derive del tránsito para reglamentar, sugerir y recomendar acciones a los efectos de disminuir la siniestralidad vial, integrado por el Registro de Siniestros de Tránsito, Conductores, Vehículos, Infractores, Infracciones, Lesionados y Fallecidos de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva. Los organismos involucrados en dicho Sistema acceden al mismo de conformidad con sus competencias específicas, quedando obligados a brindar al SINATRAN toda la información que refiera al objeto, forma, los niveles de acceso y demás aspectos que establezca la reglamentación respectiva, de conformidad con las leyes nacionales vigentes. En relación al Registro de Lesionados y Fallecidos, el Ministerio de Salud Pública aportará al SINATRAN a través de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud los datos de lesionados y fallecidos en siniestros de tránsito. Artículo 47.- Créase el Sistema del Permiso Único Nacional de Conducir, dependiente de la UNASEV, de acuerdo a los requisitos y con los alcances que fije la reglamentación. Artículo 48.- Deróganse los Títulos II a VI inclusive, VIII y IX de la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre de 1994. Artículo 49.- Créase la “Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo” como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República, la que actuará con autonomía técnica. La misma sustituirá en todo a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos creada por Decreto Nº 239/009, de 20 de mayo de 2009, por lo que toda mención hecha a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos deberá entenderse hecha a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo mantendrá los cometidos asignados a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, además de los siguientes:
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1) Coordinar la ejecución de las políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación con los distintos organismos involucrados. 2) Coordinar y ejecutar, en forma permanente, los programas de capacitación definidos por la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo destinados a: A) Personal de las entidades bancarias públicas y privadas y demás instituciones o empresas comprendidas en los artículos 1º de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009 y 2º de la Ley Nº 17.835, en la redacción dada por el artículo 50 de la presente ley. B) Los operadores del derecho en materia de prevención y represión de las actividades previstas en la ley mencionada en el literal anterior (Jueces, Actuarios y otros funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio Público y Fiscal). C) Los funcionarios de los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores. La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios de todas las entidades públicas o privadas relacionadas con la temática del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. 3) El control del cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte de los sujetos obligados por el artículo 2º de la Ley Nº 17.835, en la redacción dada por el artículo 50 de la presente ley. A tales efectos el órgano de control dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá: A) Exigir a los sujetos obligados por el artículo 2º de la Ley Nº 17.835, en la redacción dada por el artículo 50 de la presente ley, la exhibición de todo tipo de documentos, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar informaciones. La no comparecencia a más de dos citaciones consecutivas aparejará la aplicación de una multa de acuerdo con la escala establecida por dicho artículo. B) Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles detentados u ocupados, a cualquier título, por los sujetos obligados. Solo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de allanamiento. A todos los efectos se entenderá como domicilio válido del sujeto obligado el constituido por el mismo ante la Dirección General Impositiva. En caso de sujetos obligados no inscriptos en la Dirección General Impositiva se estará al domicilio que se proporcione por la Jefatura de Policía Departamental que corresponda. Deróganse todas las normas que en virtud del artículo 2º de la Ley Nº 17.835, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, hayan encomendado cometidos a cualquier otro organismo del Estado. 4) Suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus cometidos, a cuyo efecto recabará previamente la conformidad de la Presidencia de la República. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo estará a cargo de un Secretario Nacional, quien diseñará las líneas generales de acción para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El mismo será designado por el Presidente de la República, debiendo ser persona de reconocida competencia en la materia. El Secretario Nacional tendrá las siguientes atribuciones: A) Convocar a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. B) Supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de dicha Comisión Coordinadora.
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C) Comunicarse y requerir información de todas las dependencias del Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la información solicitada en el plazo más breve posible. Los entes autónomos y servicios descentralizados colaborarán con las solicitudes formuladas. D) Promover y coordinar las acciones referidas al problema de lavado de activos y delitos económico-financieros relacionados y el financiamiento del terrorismo. E) Implementar las actividades de capacitación en la materia, coordinando programas y convocatorias con el Poder Judicial, los Ministerios de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, del Interior y de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público y Fiscal y demás organismos y entidades públicas y privadas que corresponda. F) Promover la realización periódica de eventos que posibiliten la coordinación de acciones y la unificación de criterios entre las distintas instituciones públicas y privadas involucradas en la temática del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. G) Actuar como Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica y asumir la representación del país ante el Grupo de Expertos en Lavado de Activos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de las Drogas de la Organización de Estados Americanos y demás organismos especializados en la materia. H) Procurar la obtención de la cooperación necesaria para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en materia de capacitación y difusión, coordinando acciones a estos efectos con organismos y entidades nacionales e internacionales. Artículo 50.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Con las mismas condiciones también estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo anterior: I) Los casinos. II) Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles. III) Los escribanos, cuando lleven a cabo operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes: A) Compraventa de bienes inmuebles. B) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente. C) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores. D) Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades. E) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otros institutos jurídicos. F) Compraventa de establecimientos comerciales. IV) Los rematadores. V) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte, y metales y piedras preciosas. VI) Los explotadores y usuarios directos de zonas francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación. VII) Las personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren en forma habitual sociedades comerciales.
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Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaria, los requisitos que deberán cumplir estos sujetos obligados, para el registro de transacciones, el mantenimiento de los respectivos asientos y la debida identificación de los clientes. Cuando los sujetos obligados participen en un organismo gremial que por el número de sus integrantes represente significativamente a la profesión u oficio de que se trate, el organismo de control en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo podrá coordinar con dichas entidades la mejor manera de instrumentar el cumplimiento por parte de los agremiados o asociados de sus obligaciones en la materia. Si no existieran dichas entidades, el órgano de control podrá crear comisiones interinstitucionales cuya integración, competencia y funcionamiento serán establecidos por la reglamentación. El incumplimiento de las obligaciones previstas para los sujetos obligados por el presente artículo determinará la aplicación de sanciones por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Dichas sanciones se aplicarán apreciando la entidad de la infracción y los antecedentes del infractor y consistirán en apercibimiento, observación, multa o suspensión del sujeto obligado cuando corresponda, en forma temporaria, o con previa autorización judicial, en forma definitiva. Las suspensiones temporarias no podrán superar el límite de tres meses. El monto de las multas se graduará entre un mínimo de 1.000 UI (mil unidades indexadas) y un máximo de 20.000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas) según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor”. Artículo 51.- Agrégase al artículo 292 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente inciso: “Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso segundo del presente artículo a los funcionarios de la Dirección General Impositiva que pasen a desempeñar tareas en comisión a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Dichos funcionarios mantendrán las retribuciones que por todo concepto perciban en la unidad ejecutora de origen, incluida la partida por dedicación exclusiva, y siendo de aplicación las mismas exigencias y limitaciones que en la oficina de origen”. Artículo 52.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 9º. (De la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos).- La Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos es el ámbito de coordinación del Poder Ejecutivo, para la definición de políticas públicas de reducción de riesgo y atención a emergencias y desastres. Estará presidida por el Prosecretario de la Presidencia de la República. Serán miembros permanentes los Subsecretarios de los Ministerios del Interior; de Defensa Nacional; de Industria, Energía y Minería; de Salud Pública; de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social. La Secretaría General será ejercida por el Director Nacional de Emergencias. Integrarán también esta Junta Nacional cuando sean convocados por razones de tema, los Subsecretarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas; de Educación y Cultura; de Transporte y Obras Públicas; de Trabajo y Seguridad Social y de Turismo, así como el Presidente del Congreso de Intendentes, a quien se le dará cuenta de las convocatorias con exhortación a concurrir al igual que a representantes de la sociedad civil, conforme a la reglamentación. Serán competencias de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos: A) Formular políticas, estrategias, normativas y planes nacionales para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia. B) Adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad y fortalecer las capacidades de preparación, respuesta, rehabilitación y recuperación. C) Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas para la toma de decisión. D) Plantear estudios de identificación y evaluación de riesgos, en referencia a las actividades a cargo del Sistema Nacional de Emergencias.
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E) Formular, monitorear y evaluar los planes de recuperación”. Artículo 53.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 110 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Créanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, programa 481 “Política de Gobierno”, los cargos de Director de Descentralización e Inversión Pública; Director de Planificación; Director de Presupuestos, Control y Evaluación de la Gestión y de Coordinador General, con carácter de particular confianza, cuyas retribuciones serán equivalentes al 50 % (cincuenta por ciento) de la retribución correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República. La presente erogación se financiará con créditos del grupo 0 “Retribuciones Personales” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, programa 481 “Política de Gobierno”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales correspondientes”. Artículo 54.- Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la creación del Registro Nacional de Evaluaciones de Intervenciones Públicas. El Registro contendrá una base de datos de todas las evaluaciones finalizadas o en proceso de intervenciones públicas definidas de acuerdo con lo dispuesto en el literal G) del artículo 39 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, financiadas total o parcialmente con fondos públicos, comprendiendo estos proyectos, programas, planes o políticas. Cada organismo designará personas como nexo, quienes serán responsables de la veracidad y actualización de la información que sea provista, en base a los lineamientos técnicos y plazos establecidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 55.- Los entes autónomos y los servicios descentralizados incluidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, podrán contar con compromisos de gestión suscritos entre el organismo, el Ministerio a través del cual se relacionan con el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos tendrán una vigencia anual y deberán ser suscritos antes del 31 de diciembre del año inmediato anterior. Los compromisos de gestión serán instrumentos que permitirán evaluar la compatibilidad entre la acción cotidiana de gobierno de los organismos antes mencionados y el cumplimiento de los planes estratégicos a mediano y largo plazo que determinen sus cometidos específicos. Para ello se fijarán, de común acuerdo entre los suscriptores de los mismos, un conjunto de indicadores con metas de cumplimiento asociadas, que den cuenta de la gestión de los organismos en sus cometidos específicos y su eficacia en el manejo de los recursos públicos. Artículo 56.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, programa 481 “Política de Gobierno”, del objeto del gasto 092.004 “Partida global para reformulación de estructuras” al objeto del gasto 057 “Becas de trabajo y pasantías”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.978.447 (dos millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de atender contrataciones de becarios y pasantes. Artículo 57.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la vigencia dada por el artículo 29 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente: “ARTÍCULO 31.- Autorízase a la Presidencia de la República a disponer, previa solicitud fundada del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los funcionarios de organismos públicos estatales y no estatales que pasen a prestar servicios en comisión por el tiempo que se estime necesario en cada caso en la mencionada Oficina”. Artículo 58.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, programa 481 “Política de Gobierno”, del objeto del gasto 095.002 “Fondo para contratos Temporales de Derecho Público”, una partida de $ 10.843.334 (diez millones ochocientos cuarenta y
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tres mil trescientos treinta y cuatro pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales” y a aguinaldo y cargas legales correspondientes. Artículo 59.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a desarrollar el contralor del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, pudiendo resolver el retiro del mercado de los equipamientos que no cumplieran con la normativa correspondiente, previa vista al particular. Los incumplimientos determinarán la aplicación de sanciones conforme a lo previsto en su ley orgánica, aplicando el principio de razonabilidad en el caso de las multas”. Artículo 60.- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, en el marco de sus atribuciones de regulación y control de la seguridad de productos y equipamientos eléctricos comercializables, y en otras materias de su competencia en que pueda corresponder, ante actuaciones de entidades certificadoras intervinientes que puedan habilitar alguna observación en su proceder técnico, debe comunicar circunstanciadamente tal situación al Organismo Uruguayo de Acreditación. Artículo 61.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 26 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “Cuando se identifiquen usuarios afectados por el incumplimiento y se aplique la sanción de multa, la proporción del producido de esta, correspondiente al daño patrimonial considerado al establecer la sanción, se podrá repartir entre dichos usuarios, sin perjuicio de las acciones que estos pudieren promover directamente en la vía jurisdiccional para el resarcimiento de otros daños y perjuicios padecidos. En supuestos en que sea dificultoso determinar el daño producido a los usuarios afectados, el criterio del monto a revertir de la multa debe ajustarse al principio de razonabilidad”. Artículo 62.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suprimir vacantes en la unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)”, del Inciso 02 “Presidencia de la República” y reasignar los créditos que resulten de la eliminación de las mismas al objeto del gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, a efectos de completar el financiamiento total de los cargos vacantes que permanezcan en su estructura. Artículo 63.- Facúltase a la unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, a contratar personal bajo la modalidad de contrato laboral y bajo la modalidad de contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, respectivamente, para el desempeño de tareas de encuestadores, críticos-codificadores y supervisores de campo, así como del personal necesario para cumplir con los servicios especiales o extraordinarios solicitados por organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 125 de Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en los casos que no se cuente con recursos humanos propios para dichas tareas. Las personas que desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Las personas que desempeñen las funciones de críticos-codificadores o supervisores de campo percibirán sus retribuciones por encuesta criticada o supervisada, o en forma mensual, en función de la complejidad y extensión del trabajo de campo. Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y podrán acumularse a otro empleo público, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales. Derógase el artículo 76 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 64 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013.
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Artículo 64.- El personal que ingrese a la unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, para el desempeño de tareas de encuestador en las encuestas de carácter permanente, lo hará bajo el régimen previsto en el artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. El citado personal percibirá su retribución por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Autorízase a la unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a fijar la remuneración del referido personal por encuesta, en función de lo establecido en el inciso anterior. Se autoriza a la Contaduría General de la Nación a efectuar las modificaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 65.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, a contratar bajo el régimen del artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren contratados al amparo del régimen previsto en el artículo 92 de la referida ley y en los artículos 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y por el artículo 121 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. En estos casos el contrato será de seis meses y será de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en el Decreto Nº 374/012, de 16 de noviembre de 2012. El citado personal continuará percibiendo su retribución por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las modificaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 66.- A los efectos de la determinación de la partida de alimentación que perciben los funcionarios de la unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, no se tendrán en cuenta los importes percibidos por trabajos extraordinarios, realizados en el marco de lo establecido por el artículo 125 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 67.- Transfórmanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, dos cargos Secretaria VI, Serie Administrativo, escalafón C, grado 7, en dos cargos Especialista IV, Serie Estadística, escalafón D, grado 7. Artículo 68.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, del objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, a la partida asignada por el artículo 124 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el objeto del gasto 057.000 “Becas de Trabajo y Pasantías”, más aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la contratación de becarios y pasantes. Artículo 69.- Reasígnanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos correspondientes a partidas por una sola vez de los Proyectos 603, 604, 606, 607 y 609 vigentes al 31 de diciembre de 2015, para atender las erogaciones que demande la planificación y ejecución del Proyecto “Encuesta Nacional de Gastos e Ingresos de los Hogares”. Autorízase a distribuir dichas partidas entre los distintos objetos del gasto inclusive el grupo 0. El Instituto Nacional de Estadística comunicará a la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, la distribución por objeto del gasto. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de crédito correspondientes.
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Artículo 70.- Derógase el literal q) del artículo 4º de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985, incorporado por el artículo 6º de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 71.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, programa 343 “Formación y Capacitación”, a reforzar las asignaciones presupuestales correspondientes a remuneración de horas docentes, impartidas por la Escuela Nacional de Administración Pública, con cargo a la recaudación generada por aplicación del artículo 19 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”. Artículo 72.- Prohíbese la tenencia, utilización, activación, comercialización, distribución o transferencia de un sistema inhibidor de señales de telecomunicaciones de cualquier tipo, sin permiso de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). La inobservancia de lo dispuesto dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, conforme corresponda. Lo producido de las multas aplicadas por este concepto corresponderá a la URSEC. Artículo 73.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC), el Proyecto “Trámites en Línea”, con el objetivo de promover y desarrollar estrategias de simplificación, priorización y puesta en línea de trámites en todas las entidades públicas. Asígnase a la AGESIC la dirección, gestión y contralor de dicho Proyecto. Artículo 74.- Reconócese el derecho de las personas a relacionarse con las entidades públicas por medios electrónicos, sin exclusión de los medios tradicionales. Artículo 75.- Las entidades públicas deberán constituir domicilio electrónico a los efectos del relacionamiento electrónico entre sí y con las personas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Autorízase al Poder Ejecutivo, a los Organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y a los Gobiernos Departamentales a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con ellos se relacionen, considerando la capacidad técnica de estas u otros motivos acreditados, en forma fundada y de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia, previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). Artículo 76.- Las entidades públicas deberán simplificar sus trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico, adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido. En virtud de lo señalado en el inciso anterior, las entidades públicas no deberán solicitar copias de la documentación presentada por los interesados cuando estas puedan obtenerse a través de medios electrónicos, ni solicitarles información que pueda obtenerse de otras entidades públicas. Las entidades públicas deberán publicar en su sitio web y en el Portal del Estado Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación precisa de todos los requisitos que el interesado debe cumplir para su realización, del costo total que debe abonar, del plazo máximo de duración del trámite y de la dependencia donde debe realizarse el mismo. Serán responsables de revisar periódicamente la información publicada, exhibiendo la fecha de la última revisión. No se podrá exigir al interesado el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos en la publicación referida. Artículo 77.- Las entidades públicas deberán proveer medios electrónicos para la notificación de sus actuaciones a los interesados, proporcionando seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y su fecha. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
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Artículo 78.- Las copias electrónicas que tengan indicación de haber sido realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos, emitidos por el propio interesado o por las entidades públicas, serán consideradas copias auténticas con la misma eficacia que el documento electrónico original, siempre que la información de firma electrónica permita comprobar su coincidencia. Artículo 79.- Las copias recibidas o realizadas por las entidades públicas por medios electrónicos, de documentos emitidos originariamente en soporte papel, tendrán el carácter de copias auténticas, siempre que el funcionario actuante deje constancia de su identidad con el original, fecha, hora, lugar de emisión y firma. Cumplida que sea, se devolverán a la parte los documentos originales. Sin perjuicio de ello, la entidad pública podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los mismos o de copias certificadas notarialmente. Artículo 80.- Las copias en soporte papel realizadas por las entidades públicas de documentos electrónicos, se considerarán auténticos, siempre que su impresión incluya un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan corroborar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos, o que el funcionario actuante deje constancia de su identidad con el original, fecha, hora, lugar de emisión y firma. Artículo 81.- Los funcionarios egresados de carreras relacionadas a las tecnologías de la información y las comunicaciones y que desempeñen funciones prioritarias de coordinación, supervisión, conducción en el programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” podrán percibir una compensación equivalente hasta el 15 % (quince por ciento) de sus remuneraciones de naturaleza salarial. Reasígnanse en la referida unidad ejecutora, los créditos del objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público” a partir del ejercicio 2016 en $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a los objetos del gasto correspondientes para cubrir dicha compensación, el aguinaldo y aportes patronales resultantes. Artículo 82.- Las entidades públicas deberán como mínimo publicar en formato abierto, la información preceptuada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, y por los artículos 38 y 40 del Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010, según corresponda en el ámbito de su competencia. Los datos y sus metadatos asociados deberán cumplir con las normas técnicas que determine la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. La publicación de estos datos deberá realizarse en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 19.179, de 27 de diciembre de 2013 (“software” libre y formatos abiertos en el Estado). Artículo 83.- Sustitúyese el numeral 5) del artículo 35 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 152 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “5) Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se podrá promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura de las bases de datos que se comprobare infringieren o transgredieren la presente ley”. Artículo 84.- Declárase, en vía interpretativa, que los registros y documentos destinados a la protección y contralor del trabajo, establecidos por la normativa legal y reglamentaria vigente a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentran comprendidos en lo dispuesto por los literales B) y D) del artículo 9º y el literal B) del artículo 17 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Artículo 85.- Las entidades públicas admitirán en su relacionamiento electrónico, entre ellas y con las personas, los certificados electrónicos reconocidos, conforme con lo establecido en la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 10. Artículo 86.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, la unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con la naturaleza jurídica y los cometidos previstos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015. El Poder Ejecutivo reglamentará las normas de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015, facultándose a la Contaduría General de la Nación para reasignar los créditos presupuestales correspondientes.
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Artículo 87.- Créanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, los siguientes cargos de particular confianza, cuyas retribuciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en un porcentaje de la retribución de Senador de la República, según el siguiente detalle: – Secretario Nacional del Deporte, 60 % (sesenta por ciento). – Subsecretario Nacional del Deporte, 50 % (cincuenta por ciento). – Gerente Nacional del Deporte, 50 % (cincuenta por ciento). Suprímense los cargos de particular confianza de Director Nacional de Deporte, Director de Promoción Deportiva y Director de Desarrollo Deportivo pertenecientes al Ministerio de Turismo. La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones de créditos correspondientes, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en este artículo. Artículo 88.- Créanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, los cargos de Coordinador de Área Deporte Comunitario, Coordinador de Área Deporte Federado, Coordinador de Área Deporte y Educación y Coordinador de Área de Programas Especiales con carácter de particular confianza, cuyas retribuciones se regirán por el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Asígnase una partida presupuestal anual de $ 4.943.490 (cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para financiar la creación de los cargos establecida en el inciso primero de este artículo. Artículo 89.- Autorízase la comisión de servicios de funcionarios de la Secretaría Nacional del Deporte para desempeñar tareas propias del deporte en las Intendencias Departamentales, a solicitud de estas. Artículo 90.- Increméntanse las partidas autorizadas por el artículo 441 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), con destino al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 441 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre 2010, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “La partida autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos o privados interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos deportivos comunitarios, tareas de docencia, administración, limpieza y guardavidas”. Artículo 91.- Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar las transferencias de créditos presupuestales correspondientes, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015. Los funcionarios redistribuidos mantendrán su situación funcional y no verán afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes a la vinculación con su oficina de origen, al ser incorporados de forma definitiva. Artículo 92.- Facúltase a la unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, a contratar personal docente y no docente, necesario para los servicios de verano, bajo la modalidad de contrato de trabajo, prevista en el artículo 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Dichas contrataciones se efectuarán por un periodo máximo de ciento ochenta días, no pudiendo ser renovadas, quedando exceptuadas de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121. Increméntase el crédito presupuestal del objeto del gasto 031.009, “Contratos de Trabajo”, del programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, en la suma de
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$ 1.355.416 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos) anuales, que incluye aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar las contrataciones previstas en este artículo. Estos contratos serán compatibles con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad públicos o privados, así como con otros contratos de similar naturaleza, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales ni se superpongan los horarios, de acuerdo con la normativa vigente en materia de acumulación de cargos y funciones. Artículo 93.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, una partida anual de $ 27.056.672 (veintisiete millones cincuenta y seis mil seiscientos setenta y dos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” a fin de adecuar la escala salarial. Artículo 94.- La Secretaría Nacional del Deporte presentará al Poder Ejecutivo una propuesta de estructura organizativa y de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los cometidos asignados por la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015, dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la estructura de puestos de trabajo de la Secretaría Nacional del Deporte, con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Si en un plazo de cuarenta y cinco días no hubiera expresión contraria a la propuesta del Poder Ejecutivo, este procederá a su aprobación por decreto. Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la nueva estructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 95.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción”, en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, que incluyen aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la asignación transitoria de funciones de administración superior. Artículo 96.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, a reincorporar funcionarios que se encuentren en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 48 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. A dichos efectos, podrá reasignarse una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”. Artículo 97.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, a abonar a sus funcionarios un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión basados en el cumplimiento de metas e indicadores con el asesoramiento de la Comisión de Compromisos de Gestión. A tales efectos, asígnase una partida anual de $ 2.951.122 (dos millones novecientos cincuenta y un mil ciento veintidós pesos uruguayos) para el ejercicio 2019, más aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 98.- Agréganse al artículo 1º de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015, como incisos segundo y tercero, los siguientes: “Dispónese que se deberá contar, de forma preceptiva, con el pronunciamiento previo de la Secretaría Nacional del Deporte, de conformidad con el procedimiento que dictará el Poder Ejecutivo en la reglamentación, sobre toda decisión a tomar por parte de los incisos de la Administración Central, de los entes autónomos y de los servicios descentralizados relacionada al deporte o a actividades deportivas. Entre otras y de forma no taxativa se incluyen: organizar competencias y torneos, brindar apoyos económicos y de entrenamiento a deportistas o participar en campañas de promoción de deportistas.
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La Secretaría Nacional del Deporte asesorará en la materia de su competencia a los Gobiernos Departamentales y demás organismos del Estado que lo soliciten”. Artículo 99.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, los créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los programas, proyectos de inversión y ejercicios que se detallan a continuación:
Programa 282 “Deporte Comunitario” 283 “Deporte de Competencia” TOTAL 714 “Construcción piscinas cerradas y climatizadas” 715 “Construcción de gimnasios”
2016 48.000.000
2017 49.500.000
2018 51.000.000
2019 50.500.000
10.000.000 58.000.000
10.000.000 59.500.000
10.000.000 61.000.000
0 50.500.000
Artículo 100.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales para los ejercicios y en los objetos del gasto que se detallan a continuación:
Objeto del Gasto 211.000 212.000 213.000 214.000 299.000 721.000 Total
2016 0 0 0 0 4.900.000 100.000 5.000.000
2017 44.000 438.000 262.000 481.000 4.660.000 115.000 6.000.000
2018 60.000 810.000 500.000 900.000 4.600.000 130.000 7.000.000
2019 60.000 1.600.000 1.000.000 1.700.000 7.040.000 100.000 11.500.000
Artículo 101.- Asígnase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 591.000 “Otras Transferencias Corrientes”, con destino a “Programas Especiales”. Artículo 102.- Declárase de interés nacional la propuesta de la candidatura de nuestro país para ser sede de la Copa Mundial FIFA 2030, así como el programa de celebraciones del centenario del campeonato del mundo del año 1930. Encomiéndase al Poder Ejecutivo la realización de las gestiones necesarias a tales fines. Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 283 “Deporte de Competencia”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el objeto del gasto 721.000 “Gastos Extraordinarios”, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para los ejercicios 2016, 2017 y 2019 y una partida de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018, a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.
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Artículo 103.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 283 “Deporte de Competencia”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, Proyecto de Inversión 750 “Equipamiento del Laboratorio Control de Dopaje”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el objeto del gasto 799.000 “Otros Gastos No Clasificados”, una partida de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y una partida de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) para los ejercicios 2017 y 2019, para gastos de funcionamiento e inversiones del Laboratorio de Control de Dopaje. Artículo 104.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldos y cargas legales, en la partida asignada por el artículo 428 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino al pago de compensaciones especiales. Artículo 105.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte” con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, la partida otorgada por el artículo 433 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para “Servicios Odontológicos, Guarderías y Otros”. Artículo 106.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales destinados a dietas, en $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 107.- Increméntanse las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle:
Proyecto/Año 971 “Equipamiento y mobiliario de oficina” 972 “Informática” 974 “Vehículos” TOTAL
2016 4.000.000 1.000.000 0 5.000.000
2017 2.500.000 500.000 1.000.000 4.000.000
2018 1.000.000 1.000.000 0 2.000.000
2019 2.000.000 1.000.000 1.000.000 4.000.000
Artículo 108.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 283 “Deporte de Competencia”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el objeto del gasto 591.000 “Otras Transferencias Corrientes” la suma de $ 3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, para la partida destinada a transferencias a las federaciones. A los efectos de esta asignación, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007, destinándose los recursos necesarios para la promoción del deporte de las mujeres. Artículo 109.- La Secretaría Nacional del Deporte podrá declarar de interés deportivo o institucional las propuestas que, en el ámbito de su competencia, se le presenten. El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la presente declaratoria. Artículo 110.- La Secretaría Nacional del Deporte regulará y normalizará con alcance nacional la construcción de infraestructura e instalaciones deportivas, ajustándolas a los requerimientos reglamentarios de las diferentes disciplinas, las condiciones de seguridad y sustentabilidad, los manuales de buenas prácticas y los adelantos tecnológicos, estableciendo la regulación en esta materia.
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El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, a propuesta de la Secretaría Nacional del Deporte. Artículo 111.- Sustitúyese el artículo 89 de la Ley Nº 17.292, de 29 de enero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 89.- Los deportistas: atletas, cuerpos técnicos, médicos, kinesiólogos y otros profesionales con cometidos justificados dentro de la delegación así como los árbitros, jueces y veedores que formen parte de una delegación deportiva designada para participar en certámenes internacionales oficiales en representación del país, podrán solicitar a los institutos de enseñanza, públicos y privados, autorización para no asistir a cursos o clases y estos deberán conceder dicha autorización, otorgando, en su caso, prórrogas para rendir exámenes o pruebas, estableciendo para ello mesas especiales. Los funcionarios públicos que forman parte de la delegación deportiva de acuerdo al inciso precedente se considerarán en la situación prevista en el artículo 13 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, desde dos días antes del certamen hasta dos días después de realizado. A estos efectos se deberá requerir un informe favorable de la Secretaría Nacional del Deporte, el que deberá acreditarse ante las autoridades correspondientes. Facúltase a la Secretaría Nacional del Deporte a reglamentar el presente artículo”. Artículo 112.- La Secretaría Nacional del Deporte realizará anualmente una premiación a los deportistas uruguayos campeones en sus respectivas federaciones, efectuando un reconocimiento especial a los atletas consagrados, a la trayectoria deportiva, proyectos exitosos o buenas prácticas en el ámbito deportivo. Asígnase en el objeto del gasto 721.000 “Gastos Extraordinarios” una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a los fines previstos en el inciso primero de este artículo. Artículo 113.- Reasígnase la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) del Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, objeto del gasto 199 “Otros bienes de Consumo”, al Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, objeto del gasto 299 “Servicios no Personales”. Artículo 114.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, una partida anual en el grupo 0 “Retribuciones Personales” de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de implementar la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014 (Servicios de Comunicación Audiovisual). Artículo 115.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” a fin de fortalecer la formación de nivel terciario en educación física. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la asignación presupuestal entre retribuciones personales y gastos de funcionamiento. Artículo 116.- Agrégase al artículo 24 de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, el siguiente inciso: “Igualmente serán válidos aquellos certificados emitidos por una autoridad de certificación extranjera, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamentación y exista un acuerdo de reconocimiento recíproco entre la Entidad acreditadora del país de origen del certificado y la Unidad de Certificación Electrónica”. INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 117.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional”, en el objeto del gasto 057 “Becas de trabajo y pasantías”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 1.208.592 (un millón doscientos ocho mil quinientos noventa y dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con
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destino a la contratación de becarios o pasantes, al amparo del artículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 249 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y por el artículo 311 de la Ley Nº 19.149, de 20 de octubre de 2013. La suma prevista en el inciso anterior se financiará con la disminución de $ 1.638.146 (un millón seiscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y seis pesos uruguayos) en el objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”. Artículo 118.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida asignada por el artículo 92 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el artículo 196 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 45 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, con destino al pago de una compensación especial, en $ 8.239.773 (ocho millones doscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y tres pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. La suma prevista en el inciso anterior se financiará con la disminución en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de los siguientes objetos del gasto:
Objeto del Gasto 041.008 042.067 043.003 043.004 047.500 048.012 048.015 059.000 081.000 082.000 Total
Monto ($) 1.228.116 1.677.860 229.268 574.022 1.753.139 1.253.972 1.570.223 671.444 1.309.316 87.288 10.354.648
Artículo 119.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 042.530 “Compensación especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles” una partida anual de $ 387.763 (trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y tres pesos uruguayos), más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, con destino al pago del personal civil de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, que desempeña tareas en horario nocturno. La suma prevista en el inciso anterior se financiará con la disminución de $ 418.234 (cuatrocientos dieciocho mil doscientos treinta y cuatro pesos uruguayos), en el objeto del gasto 041.008 “Dif. Pas. Mil Reincorp”, más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 “Rentas Generales” de la unidad ejecutora 001
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“Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”. Autorízase, para el ejercicio 2015, a transferir en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, del programa 300 “Defensa Nacional”, objeto del gasto 041.008 “Dif. Pas. Mil Reincorp”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, un monto de $ 209.290 (doscientos nueve mil doscientos noventa pesos uruguayos), más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, acreditando al objeto del gasto 042.530 “Compensación especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles” del programa 480 “Ejecución de la Política Exterior” un monto de $ 194.000 (ciento noventa y cuatro mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. Artículo 120.- Dispónese que la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Inteligencia de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional”, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, pasará a denominarse “Estado Mayor de la Defensa” y mantendrá los recursos humanos, materiales y presupuestales, existentes en la referida unidad ejecutora, a la fecha de vigencia de la presente ley. La Dirección Nacional de Inteligencia de Estado pasará a denominarse “Dirección de Inteligencia Estratégica”, la que dependerá del Ministro de Defensa Nacional y en lo referente a aspectos funcionales y administrativos, de la unidad ejecutora 003 “Estado Mayor de la Defensa”. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de este artículo adecuando la estructura orgánica del Estado Mayor de la Defensa y de la Dirección de Inteligencia Estratégica, permaneciendo vigentes para esta última, las competencias otorgadas a la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, hasta que dicte la reglamentación. Artículo 121.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 003 “Estado Mayor de la Defensa”, en el escalafón K “Personal Militar”, los subescalafones “ESMADE” y “DIE”. El Personal Superior y Subalterno del subescalafón “DINACIE”, pasará a revistar en dichos subescalafones, manteniendo los derechos de su escalafón de origen. El Poder Ejecutivo reglamentará los aspectos relativos a las condiciones de ingreso y ascenso en los subescalafones que se crean. Hasta que se dicte la citada reglamentación, serán de aplicación a los referidos subescalafones “ESMADE” y “DIE”, las disposiciones relativas al subescalafón “DINACIE”, en lo que fuere pertinente. Artículo 122.- El Personal Superior del Cuerpo de Servicios, escalafón de Apoyo, subescalafón Apoyo de Servicios y Combate, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, percibirá una compensación por Mayor Responsabilidad, que se financiará con los créditos presupuestales de la misma unidad ejecutora, de los objetos del gasto 042.103 “Mayor Responsabilidad y Especialización escalafón K”, 043.004 “Compensación por Dedicación integral MDN” y 048.012 “Compensación del personal escalafón K y equiparados”. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 123.- Inclúyese en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, programa 300 “Defensa Nacional”, al Personal Superior del Cuerpo de Servicios, escalafón de Apoyo, subescalafón Bandas Militares y al Personal Superior de Reserva, en la compensación por dedicación integral establecida en los incisos primero y segundo del artículo 95 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. El importe de la compensación se calculará sobre las retribuciones vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, incluyendo aguinaldo y cargas legales, no siendo de aplicación a la base de cálculo otras retribuciones que se aprueben en el futuro. Facúltase a la Contaduría General de la Nación para realizar las reasignaciones que correspondan al objeto del gasto 043.014 “Compensación por Dedicación Integral-MDN”, a efectos de la aplicación del presente artículo.
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Artículo 124.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, el Proyecto de Funcionamiento 101 “Desarrollo Deportivo – MDN”, con una asignación de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con destino a solventar los gastos inherentes a la Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo, disminuyendo igual importe del objeto del gasto 092 “Partida global a distribuir”, de la misma unidad ejecutora y programa. Artículo 125.- Establécese que el Personal Civil de la Armada Nacional quedará comprendido en lo previsto por los numerales 3), 4) y 5) del artículo 83 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en las redacciones dadas por los artículos 162 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, 102 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 164 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 88 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, cuando cumplan las tareas detalladas en los referidos numerales, percibiendo el adicional diario dispuesto para el Personal Superior. Increméntase en la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, programa 380 “Gestión Ambiental y ordenación del territorio”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 042.024 “Compensación Adicional del 30 % sobre sueldos funcionarios MDN”, la suma de $ 84.532 (ochenta y cuatro mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago del adicional previsto precedentemente, disminuyéndose en la misma unidad ejecutora los objetos del gasto que se detallan:
Programa 300 322 300 322 300 322 300 300 322 322
Objeto del Gasto 081.000 081.000 082.000 082.000 047.001 047.500 048.007 059.000 059.000 042.520 TOTALES
Monto ($) 500 13.237 33 882 2.426 81.280 648 256 6.788 178 106.228
Artículo 126.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 363 “Infraestructura fluvial y marítima”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, una partida anual de $ 1.493.318 (un millón cuatrocientos noventa y tres mil trescientos dieciocho pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, en el grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación especial al personal militar superior y subalterno que cumpla tareas específicas en Centros Locales de Dirección de Tráfico Marítimo, Centro de Información Marítima, Centro de Operaciones Tácticas y de Búsqueda y Rescate y Centro de Control Aéreo de la Armada Nacional, disminuyéndose en la misma unidad ejecutora los objetos del gasto que se detallan:
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Programa 300 322 300 322 300 322 300 322 322 300
Objeto del Gasto 059.000 059.000 082.000 042.611 081.000 081.000 041.008 082.000 042.520 048.021 TOTALES
Monto ($) 33.069 77.516 4.299 363.902 64.484 151.157 395.820 10.077 566.294 1.006 1.667.624
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la compensación que se crea por el presente artículo. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico a tales efectos. Artículo 127.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, el crédito del objeto del gasto 051.001 “Horas Docentes” en $ 2.387.268 (dos millones trescientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y ocho pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de retribuciones a los Instructores Militares de las Escuelas y Centros Educativos de la Armada Nacional. Disminúyese del programa 300 “Defensa Nacional”, de la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito del objeto del gasto 042.103 “Mayor Resp. y espec. Esc. K-MDN Dto. 474/005 y CGN 12/01/06” en $ 2.387.268 (dos millones trescientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y ocho pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. Artículo 128.- Sustitúyese el artículo 85 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 85.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a percibir un precio por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para gente de mar y cursos de la Organización Marítima Internacional, así como por los cursos de Liderazgo brindados para personal de organizaciones públicas y privadas, que sean dictados por la Armada Nacional. Dispónese que los estudiantes de la Escuela Técnica Marítima dependiente del Consejo de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, estarán exonerados del pago del precio por el uso de simuladores. La recaudación por este concepto será destinada a la unidad ejecutora 018, para gastos de funcionamiento, inversión y al pago a instructores y docentes, por la ejecución de tareas académicas, de investigación o publicación que deban realizarse. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición”.
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Artículo 129.- Incorpórase como inciso segundo del literal A) del artículo 216 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el siguiente: “Se entiende por arribada a puerto tanto el ingreso de un buque o embarcación a las instalaciones portuarias, así como toda operación con dicho puerto, que efectúe un buque o embarcación que se encuentre en aguas bajo jurisdicción nacional”. Agrégase al artículo 216 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, como literal B), el siguiente: “B) Quedan comprendidos dentro del pago de la tasa por servicios de ayuda a la navegación marítima, los buques extranjeros y nacionales que realicen operaciones de transbordo de hidrocarburos como carga, denominadas “STS” o “ship to ship” en las áreas autorizadas”. Artículo 130.- Transfórmanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, en el escalafón K “Personal Militar” 2 cargos de Coronel (Administración y Abastecimiento), 2 cargos de Teniente Coronel (Seguridad Terrestre), 6 cargos de Teniente Coronel (Administración y Abastecimiento), 2 cargos de Teniente Coronel (Mantenimiento), 3 cargos de Teniente Coronel (Comunicaciones y Electrónica), 1 cargo de Mayor (Seguridad Terrestre) y 4 cargos de Alférez (Técnico Profesional) en los siguientes cargos: 2 cargos de Coronel (Navegantes), 5 cargos de Mayores (Navegantes), 11 cargos de Capitanes (Navegantes) y 4 cargos de Alférez (Especialista). Sustitúyese el artículo 65 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 65.- Fíjanse los efectivos del Personal Superior de la Fuerza Aérea de acuerdo a lo siguiente:
CUERPO Escalafón Gral. del Aire Brig. Gral. Coronel Tte.Cnel. Mayor Capitán Tte.1º Tte.2º Alférez Av.
1 5 35 37 38 53 0 0 0 169
COMANDO Nav.
0 0 3 8 21 29 0 0 0 61
SS.GG. C.y E.
0 0 5 0 0 0 0 0 0 5
Nav. L
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
S.T.
0 0 5 2 1 1 0 0 0 9
A.A.
0 0 2 0 0 0 0 0 0 2
Mant.
0 0 4 0 0 0 0 0 0 4
Met.
0 0 1 0 0 0 0 0 0 1
S.A.
0 0 1 1 0 0 0 0 0 2
Total
1 5 56 48 60 83 0 0 0 253
Esp.
0 0 0 0 1 3 3 6 12 25
T.P.
0 0 0 1 3 8 11 13 10 46
B.F.A.
0 0 0 0 0 0 0 0 1 1
Total
0 0 0 1 4 11 14 19 23 72
Artículo 131.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, la transformación de los cargos del “Cuerpo Técnico y Seguridad Terrestre” al vacar, por cargos del “Cuerpo Aéreo o de Servicios Generales”, de la unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”. Artículo 132.- Establécese que los fondos recaudados por la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” por la prestación de servicios
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en los Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE), de conformidad con lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995, constituyen fondos de terceros. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas destinará estos recursos para el funcionamiento de los distintos IMAE, para la conservación y ampliación de sus edificios y para la adquisición de equipamiento e insumos necesarios. Artículo 133.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, la suma de $ 4.560.626 (cuatro millones quinientos sesenta mil seiscientos veintiséis pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación especial al personal no sanitario que desempeñe tareas de responsabilidad. Reasígnase el crédito presupuestal de los siguientes objetos del gasto: 042.010 “Prima técnica, con aportes MD (MI sin aportes)” en $ 37.972 (treinta y siete mil novecientos setenta y dos pesos uruguayos); 042.013 “Compensación por dedicación especial” en $ 1.050.473 (un millón cincuenta mil cuatrocientos setenta y tres pesos uruguayos); 042.530 “Comp. especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles” en $ 205.696 (doscientos cinco mil seiscientos noventa y seis pesos uruguayos); 043.004 “Compensación % por Dedicación Integral L.16320 a.7.-7 MDN” en $ 423.670 (cuatrocientos veintitrés mil seiscientos setenta pesos uruguayos); 048.003 “Aumento especial Arts. 2 y 3 Dec. 221/993” en $ 749 (setecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos); 048.021 “Adic. ret. nom.” en $ 2.820.175 (dos millones ochocientos veinte mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos) y 048.027 “Mínimo D.22/007” en $ 21.891 (veintiún mil ochocientos noventa y un pesos uruguayos), a efectos de financiar la compensación especial prevista en el inciso primero de este artículo. Quedan excluidos de la presente compensación los funcionarios que estén comprendidos en los artículos 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y 93 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo. Artículo 134.- Establécese que los fondos recaudados por la Biblioteca de Extensión Cultural, la Biblioteca Biomédica, el Laboratorio de Análisis Clínicos, la Escuela de Sanidad, el Laboratorio Óptico, las prótesis odontológicas, las ortopedias dentales, las vacunaciones, el carné de salud y las fumigaciones, constituyen fondos de terceros de la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas destinará lo recaudado al financiamiento de gastos de funcionamiento y de inversión necesarios para la prestación de los servicios. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 135.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, a transformar 150 cargos ocupados de personal subalterno (grados 15 al 10) del escalafón K “Personal Militar”, que cumplan con la condición de ser profesionales o licenciados de la salud, en 123 cargos de Alférez, escalafón K, grado 9, de Servicios, en el subescalafón de Licenciados y 27 cargos de Alférez, escalafón K, grado 9, de Servicios, en el subescalafón de Apoyo. Dicha transformación será financiada con los créditos de los objetos del gasto de los cargos que dejan de ocupar los funcionarios y con la supresión de cargos civiles vacantes existentes a la fecha de vigencia de la presente ley. Con el excedente de crédito resultante de la eliminación de vacantes, podrán crearse nuevos cargos en el escalafón K, grado 14, Cabo de 2a., de Servicios, subescalafón Especializado A, hasta el límite del crédito resultante de la referida eliminación. A partir del 1º de febrero de 2018, autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a realizar las transformaciones de cargos necesarias a efectos de establecer una pirámide de cargos militares y garantizar el derecho al ascenso del personal militar. El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará la presente disposición, facultando a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos presupuestales que fueran necesarias.
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El presente artículo no puede generar costo presupuestal. Artículo 136.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 401 “Red de asistencia e integración social”, unidad ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios”, los siguientes cargos del escalafón K “Personal Militar”: tres de Alférez, tres de Teniente 2º, dos de Teniente 1º y uno de Capitán. A efectos de financiar las creaciones dispuestas en el inciso precedente, reasígnase una partida anual de $ 3.689.795 (tres millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y cinco pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”. Será de aplicación a los cargos que se crean lo dispuesto por la reglamentación vigente para el Personal Superior de la unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”. Artículo 137.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios”, programa 401 “Red de asistencia e integración social”, a abonar una compensación especial a sus funcionarios profesionales universitarios o técnicos profesionales con jerarquía de Personal Subalterno y civiles, que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la unidad ejecutora. La compensación prevista en este artículo se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del objeto del gasto 092 “Partida global a distribuir”, por la suma de $ 2.827.500 (dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. No será aplicable a la compensación prevista en este artículo lo dispuesto en el último inciso del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en la presente disposición. Artículo 138.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 402 “Seguridad Social”, unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, a abonar una compensación especial a los funcionarios que se encuentren prestando servicios en la unidad ejecutora y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la misma, no pudiendo beneficiar en ningún caso al Personal Superior de las distintas Fuerzas. Reasígnase una partida anual de $ 4.781.910 (cuatro millones setecientos ochenta y un mil novecientos diez pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 092 “Partidas globales a distribuir”, con destino a financiar la compensación especial prevista en este artículo. No será aplicable a la compensación prevista en este artículo, lo dispuesto en el último inciso del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo. Artículo 139.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, a categorizar como “Compensación al cargo”, la tabla por grado que se liquida con cargo al objeto del gasto 042.520 “Compensación Especial por cumplir condiciones específicas”. Reasígnanse los créditos presupuestales de los objetos del gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” por la suma de $ 181.935.768 (ciento ochenta y un millones novecientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos uruguayos) y 092 “Partidas globales a distribuir”, por la suma de $ 6.697.945 (seis millones seiscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco pesos uruguayos), con destino a financiar la citada “Compensación al cargo”. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales dispuestos en el inciso anterior al objeto del gasto 042.400 “Compensación al Cargo”. Artículo 140.- Transfórmanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, en los programas 343 “Formación y Capacitación” y 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, unidad ejecutora 041 “Dirección
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Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, los cargos vacantes que se detallan en la Tabla I, en los cargos vacantes que se detallan en la Tabla II: Tabla I Cantidad 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 3 1 4 1 1 1 1 Escalafón B B B B D D D D D D D D D D D E E E E E E F F Grado 11 11 9 3 11 10 8 7 7 7 7 7 6 6 5 7 6 5 4 3 3 2 2 Denominación Técnico II Técnico II Técnico IV Técnico X Jefe Especialista I Especialista III Especialista IV Especialista IV Especialista IV Especialista IV Especialista IV Especialista V Jefe de Sección Especialista VI Oficial II Oficial III Oficial IV Oficial V Oficial VI Oficial VI Auxiliar V Auxiliar V Piloto Piloto Instructor Piloto Instructor Controlador de Tránsito Aéreo Especialización Especialización Especialización Inspectoría Operación y Rampa Operaciones Asistente Controlador de Tránsito Aéreo Afis Información Aeronáutica Especialización Mecánico Aeronáutica Impresor Mantenimiento Edilicio Mantenimiento Edilicio Mantenimiento Edilicio Mantenimiento Edilicio Oficios Seguridad Aeroportuaria Servicios Serie
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Tabla II
Cantidad 1 1 2 10 1 3 3 4 15
Escalafón A A A B D D D E F
Grado 12 11 4 3 1 1 1 1 1
Denominación Asesor IV Asesor V Asesor XII Técnico X Especialista X Especialista X Especialista X Oficial VIII Auxiliar VI Ingeniero Arquitecto Médico Electrónica
Serie
Telecomunicaciones Información Aeronáutica Informática Chofer Servicios
Artículo 141.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 042.530 “Compensación especial por horario nocturno o trabajo días inhábiles”, una partida para el ejercicio 2015 de $ 2.013.774 (dos millones trece mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos), y una partida anual para los ejercicios 2016 a 2019 de $ 1.918.836 (un millón novecientos dieciocho mil ochocientos treinta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de tareas en horario nocturno. La presente erogación se financiará con la disminución de $ 2.013.774 (dos millones trece mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos), del objeto del gasto 092.000 “Partida global a distribuir”, para el ejercicio 2015 y de $ 351.777 (trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y siete pesos uruguayos) anuales, del objeto del gasto 092.000 “Partida global a distribuir”, para los ejercicios 2016 a 2019, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”. Artículo 142.- Reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, de la unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, la suma de $ 650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales, del total de lo recaudado por concepto de “Precio por protección al vuelo y por uso de instalaciones y servicios de navegación aérea”, a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, con destino a gastos de funcionamiento e inversión de la “Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación” creada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.619, de 23 de octubre de 2009. Asimismo, deben transferirse los créditos presupuestales correspondientes en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, informando a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución entre funcionamiento e inversión. Artículo 143.- Sustitúyese el artículo 226 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Ley Orgánica Militar), en la redacción dada por el artículo 81 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y por el artículo 79 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
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“ARTÍCULO 226.- Respecto al ejercicio de la actividad docente en centros educativos militares: 1) 2) El Oficial que se encuentre en situación de no disponible o de suspensión del Estado Militar no podrá ejercerla. El personal militar que se encuentre en situación de retiro incluyendo la acumulación por retribución docente, puede ser considerado para reintegrarse al ejercicio docente en el primer grado escalafonario y sin derecho a ascenso. Por dicho ejercicio docente percibirá una compensación no sujeta a montepío, sin que ello afecte al haber de retiro previamente generado y sin permitir modificación en el haber de retiro percibido. El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará los montos máximos a percibir, considerando el tope dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por los artículos 121 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y 75 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. El límite de edad para el ejercicio de la actividad docente será de 70 años. Cumplida dicha edad, deberá solicitarse autorización año a año al jerarca del Inciso, fundamentando la misma. 3) El personal militar retirado reincorporado puede ser considerado para reintegrarse al ejercicio docente en el primer grado escalafonario y sin derecho a ascenso. Por dicho ejercicio docente percibirá una compensación no sujeta a montepío, sin que ello afecte el haber de retiro previamente generado y sin permitir modificación en el haber de retiro percibido, correspondiendo aplicar lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 13.640, en la redacción dada por los artículos 121 de la Ley Nº 16.736, de 2 de enero de 1996 y 75 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a efectos de establecer los montos máximos a percibir. Facúltase a la Contaduría General de la Nación para habilitar un objeto del gasto específico, a efectos de individualizar las dietas del personal militar retirado y reincorporado y para realizar las reasignaciones de crédito correspondientes dentro del grupo 0 “Retribuciones Personales”. Artículo 144.- Establécese en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, que el personal del ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, incorporado en contratos de función pública de carácter permanente, pasará a ocupar cargos presupuestados, en las condiciones previstas en el artículo 38 de la Ley Nº 18.719, de 27 de octubre de 2010, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre 2013. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes a los efectos de implementar la presente disposición. Artículo 145.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 380 “Gestión Ambiental y ordenación del territorio”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, a pagar una compensación, la que será percibida por el personal Militar Subalterno, que desempeña la tarea de limpieza de baños y mantenimiento general, durante los meses de diciembre a abril, en el Servicio de Parques del Ejército. Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 380 “Gestión Ambiental y ordenación del territorio”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, una partida de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2015 y de $ 4.976.400 (cuatro millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2016, en el grupo 0 “Retribuciones Personales”, con destino al pago de dicha compensación. La presente erogación se financiará con la disminución, en la unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, en el ejercicio 2015, de un monto de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) del objeto del gasto 199.000 “Otros bienes de consumo”, con destino al pago de dicha compensación en el mes de diciembre 2015 y a partir del ejercicio 2016, en la unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, programa 300 “Defensa Nacional” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial” del objeto del gasto 299.000 “Otros servicios no
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personales”, la suma de $ 4.976.400 (cuatro millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos pesos uruguayos), anuales. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 146.- Transfórmanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, del programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, un cargo de Asesor IX, Serie Abogado, escalafón A, grado 5 y dos cargos de Asesor X, Serie Abogado, escalafón A, grado 8, vacantes, en tres cargos de Maestro, Serie Técnico Responsable, escalafón J, grado 7, en el programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”. Artículo 147.- Reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, una partida anual de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 099.000 “Otras retribuciones”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, al objeto del gasto 031.000 “Retribuciones zafrales y temporales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, por $ 318.302 (trescientos dieciocho mil trescientos dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de los haberes del personal incorporado a la Reserva. Artículo 148.- Reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, el crédito de los siguientes objetos del gasto:
Programa 322 322 322 322 322 322 343 343 343 343 300 300 300 300
Objeto del Gasto 042.528 042.611 047.500 059.000 081.000 082.000 048.012 059.000 081.000 082.000 047.001 059.000 081.000 082.000 TOTAL
Monto 1.384.521 1.084.628 677.675 262.235 511.359 34.091 994.420 82.868 161.593 10.773 224.768 18.731 36.524 2.435 5.486.621
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Al programa 300 “Defensa Nacional”, en los siguientes objetos del gasto:
Programa 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300
Objeto del Gasto 031.000 042.012 042.067 042.536 042.014 048.004 048.009 048.012 048.015 048.017 048.023 048.026 048.038 122.001 059.000 081.000 082.000 TOTAL
Monto 3.772.181 13.541 151.039 103.597 139.764 7.029 9.825 23.448 20.384 16.249 11.414 11.551 48.982 46.507 360.750 703.463 46.898 5.486.621
Artículo 149.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” un incremento salarial para el personal subalterno del escalafón K “Militar” y los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan:
Grados y equivalentes Cabo 1ra. Cabo 2da. Soldado 1ra. Aprendiz
Monto $ 800 1.000 1.500 2.000
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Dichas partidas estarán sujetas a montepío, percibirán los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. La financiación de las partidas se realizará con el incremento en el Grupo 0 “Retribuciones Personales” por $ 256.341.020 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y un mil veinte pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales y la reasignación de créditos por $ 143.000.000 (ciento cuarenta y tres millones pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”. Las habilitaciones y reasignaciones establecidas en el inciso precedente se realizarán en el Programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, debiendo ser comunicada por el Ministerio de Defensa Nacional a la Contaduría General de la Nación, su distribución entre las unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que correspondan. El Ministerio de Defensa Nacional deberá suprimir vacantes, con excepción de las pertenecientes a las de la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, debiendo disminuirse el crédito por la remuneración total percibida por quienes ocupaban dichos cargos al momento de quedar vacantes. La supresión se realizará hasta alcanzar al 31 de diciembre de 2019, una reducción de $256.341.020 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y un mil veinte pesos uruguayos), pudiendo utilizarse para alcanzar dicho monto, otras economías que pudieran producirse en el Inciso en el Grupo 0 “Retribuciones Personales”. El procedimiento para la determinación de las vacantes a suprimir y los créditos correspondientes a ser disminuidos, se establecerá entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Oficina Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Economía y Finanzas. En oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, el Ministerio de Defensa Nacional remitirá información sobre las vacantes suprimidas y la disminución de los créditos del Grupo 0 “Retribuciones Personales”. INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 150.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los cargos y funciones contratadas que se detallan, de la estructura vigente al 30 de junio de 2015: Cargos: UE Progr. Grado Denominación del cargo Agente de Segunda Oficial Sub Ayudante Oficial Sub Ayudante Oficial Ayudante Oficial Ayudante Cantidad de cargos 14 Profesión/ Subescalafón Especialidad Administrativo
004
460
1
004
460
6
4
Administrativo
004
460
6
7
Especializado Técnico Profesional Administrativo
004 004
460 460
7 7
2 3
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UE
Progr.
Grado
Denominación del cargo Oficial Ayudante Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Subcomisario Subcomisario Subcomisario Subcomisario Comisario Comisario Comisario Comisario
Cantidad de cargos 4 1 5 3 5 1 4 1 1 4 1 2
Profesión/ Subescalafón Especialidad Especializado Técnico Profesional Administrativo Especializado Administrativo Administrativo Especializado Especializado Técnico Profesional Administrativo Administrativo Especializado
004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004
460 460 460 460 460 462 460 462 460 460 462 460
7 8 8 8 9 9 9 9 10 10 10 10
004
460
10 Capitán Guardia de Maestro Coraceros de Banda 11 Comisario Inspector Comisario Inspector Inspector Mayor Inspector Mayor Agente de Segunda Oficial Principal Subcomisario Comisario Comisario
1
Ejecutivo
004
460
3
Administrativo
004 004 004 006 006 006 006 006
460 460 460 460 460 460 460 460
11 12 12 1 8 9 10 11
2 4 1 4 1 2 2 1
Especializado Administrativo Especializado Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo
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UE
Progr.
Grado
Denominación del cargo Inspector
Cantidad de cargos
Profesión/ Subescalafón Especialidad
006 007 008 008 008 008 008 009 009 009 010 011 011 012 013 014 014 014 015 015 015 015 015 016
460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460
12 10 6 7 8 9 10 7 8 9 8 6 7 10 10 8 9 10 6 7 8 9 10 7
Inspector Mayor Comisario Oficial Subayudante Oficial Ayudante Oficial Principal Subcomisario Comisario Oficial Ayudante Oficial Principal Subcomisario Oficial Principal Oficial Subayudante Oficial Ayudante Comisario Comisario Oficial Principal Subcomisario Comisario Oficial Subayudante Oficial Ayudante Oficial Principal Subcomisario Comisario Oficial Ayudante
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo
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UE 016 016 017 017 017 018 018 018 019 019 020 020 021 021 021 021
Progr. 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460
Grado 8 9 8 9 10 9 10 11 8 10 7 8 8 9 10 11
Denominación del cargo Oficial Principal Subcomisario Oficial Principal Subcomisario Comisario Subcomisario Comisario Comisario Inspector Oficial Principal Comisario Oficial Ayudante Oficial Principal Oficial Principal Subcomisario Comisario Comisario Inspector Oficial Subayudante Agente de Segunda Agente de Primera Oficial Ayudante Subcomisario Comisario Inspector Inspector Mayor
Cantidad de cargos 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Profesión/ Subescalafón Especialidad Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo
022
460
6
1
Especializado
024
463
1
3
Administrativo
024 024 024 024 024
463 463 463 463 463
2 7 9 11 12
4 1 1 1 1
Especializado Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo
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UE
Progr.
Grado
Denominación del cargo Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Oficial Principal Subcomisario Subcomisario
Cantidad de cargos
Profesión/ Subescalafón Especialidad Ejecutivo
026
461
6
7
026
461
6
2
Especializado
026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026
461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461
6 7 7 7 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9
9 6 10 1 4 1 1 1 1 1 1 1 2 1
Técnico Profesional Ejecutivo Técnico Profesional Técnico Especializado Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Especializado Técnico Profesional Técnico Médico Psiquiatra Maestro Director Psiquiatra Dermatólogo Asistente Social Escribano Médico Veterinario Odontólogo Médico Odontólogo
026
461
10
Comisario Comisario Inspector Inspector Mayor Inspector Mayor Oficial Ayudante
2
026 026 026 029
461 461 461 343
11 12 12 7
1 2 1 1
Especializado Administrativo Técnico Profesional Técnico
Asistente
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UE
Progr.
Grado
Denominación del cargo
Cantidad de cargos
Profesión/ Subescalafón Especialidad Social
030 030 030
440 440 440
2 3 4
Agente de Primera Cabo Sargento Sargento Primero
4 5 7
Especializado Especializado Especializado
030
440
5
15
Especializado
Funciones:
UE Programa Grado Denominación del cargo
Cantidad de cargos 2
Profesión/ Subescalafón Especialidad Técnico Bibliotecólogo Licenciado en Ciencias de la Educación
029
343
6
Oficial Subayudante
029
343
6
Oficial Subayudante
3
Técnico
Artículo 151.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” el “Programa de Alta Dedicación Operativa”. El personal designado que se integrará voluntariamente para desempeñar funciones en el programa tendrá dedicación exclusiva y estará a disposición de las órdenes del jerarca para cumplir funciones exclusivamente operativas, en cualquier horario de la jornada y con la flexibilidad horaria que requiera la autoridad. Será responsabilidad del jerarca de la unidad el adecuado funcionamiento del programa, tanto en lo que refiere a la alta dedicación, los resultados obtenidos, como la capacitación actualizada en la gestión óptima de los recursos materiales y la disponibilidad de los recursos tecnológicos. A los efectos de la presente norma, se entiende por dedicación exclusiva aquella por la cual el funcionario no podrá realizar directa o indirectamente ninguna actividad pública o privada rentada u honoraria, excepto por: a) el ejercicio de la docencia en instituciones públicas o privadas; b) la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia; c) desarrollar actividades deportivas y artísticas fuera de la relación de dependencia; d) las derivadas de la administración del patrimonio personal y familiar (padres, hijos, cónyuges), siempre que no tenga relación alguna con las actividades controladas por el Ministerio del Interior. Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente que un funcionario sujeto al régimen de exclusividad realiza actividades incompatibles con dicho régimen o no cumpliere con las condiciones establecidas en el inciso segundo de la presente norma, será excluido del mismo y trasladado a otros servicios por resolución fundada del jerarca del Inciso, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondieren. Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto
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092.000 “Partidas globales a distribuir” una partida anual de $ 140.985.000 (ciento cuarenta millones novecientos ochenta y cinco mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a abonar una compensación mensual a los funcionarios policiales del escalafón ejecutivo, que se afecten al programa, no pudiendo superar los mil funcionarios. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo de ciento veinte días. Artículo 152.- Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 057.001 “Becas”, una partida anual de $ 67.015.053 (sesenta y siete millones quince mil cincuenta y tres pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Los becarios contratados al amparo de la presente ley, realizarán tareas de apoyo administrativo en las seccionales policiales y la Dirección Nacional de Bomberos, con destino a la mejora de atención al público, tendrán un horario de seis horas diarias de labor, percibirán hasta 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales y serán contratados por hasta dieciocho meses prorrogables una única vez por hasta doce meses más. Dentro del período contractual podrán ser cesados en cualquier momento previa evaluación insatisfactoria por parte de la Administración. La Oficina Nacional del Servicio Civil participará en la selección de los becarios y en la reglamentación de los requisitos necesarios para el ingreso y demás condiciones de la contratación. Artículo 153.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, en el escalafón L “Personal Policial”, 240 cargos de Agente, grado 1, subescalafón Ejecutivo, a partir del ejercicio 2017. Artículo 154.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460, “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Técnico-Profesional (PT), con destino a la Unidad de Contralor Patrimonial de Delitos Precedentes de Lavados de Activos, las siguientes funciones contratadas en el sistema escalafonario previsto en la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015: 2 Comisario Mayor grado 9, escalafón Técnico-Profesional “Abogado”, contrato policial (CP). 1 Comisario Mayor grado 9, escalafón Técnico-Profesional “Escribano”, contrato policial (CP). 1 Comisario Mayor grado 9, escalafón Técnico-Profesional “Contador”, contrato policial (CP). 1 Comisario Mayor grado 9, escalafón Administrativo, contrato policial (CP). Artículo 155.- Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 6.266.000 (seis millones doscientos sesenta y seis mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a abonar una compensación por horas efectivas de vuelo, a los funcionarios del Ministerio del Interior que realicen actividad de vuelo en forma permanente como piloto o como observador a bordo, en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo. Artículo 156.- El personal subalterno del escalafón Ejecutivo que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentre desempeñando tareas administrativas o prestando servicios en comisión en forma ininterrumpida en similares tareas, durante dos años o más en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” en las siguientes unidades ejecutoras: 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, 002 “Dirección Nacional de Migración”, 024 “Dirección Nacional de Bomberos”, 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial”, 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial” y 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil”, podrá optar por incorporarse al presupuesto de la unidad en la que cumple efectivamente funciones, transformando su cargo en uno de igual jerarquía en el escalafón administrativo, previo otorgamiento de los ascensos que pudieran corresponder al 1º de febrero de 2016, si lo solicitare dentro del plazo de noventa días a contar del siguiente a la publicación de la presente ley. Las transformaciones de cargo y las incorporaciones autorizadas deberán ser aprobadas en forma expresa por el jerarca del Inciso.
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El personal subalterno del escalafón Ejecutivo del resto de las unidades ejecutoras podrá utilizar la opción prevista en el inciso anterior con acuerdo de los jerarcas implicados y con aprobación expresa del jerarca del Inciso. Artículo 157.- La aptitud psicofísica del personal policial ejecutivo deberá ser evaluada al menos cada veinticuatro meses y en todo caso previo a decretarse el ascenso en cualquiera de sus grados. Establécese la obligatoriedad de poseer el carné de salud habilitante para el personal ejecutivo. Las condiciones psicofísicas necesarias para la actividad policial quedarán acreditadas con la expedición de un carné de aptitud psicofísica. El no cumplimiento de esta disposición será considerada falta grave. La reglamentación fijará las distintas pruebas a realizar acorde a la carrera administrativa. Artículo 158.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior” deberá desarrollar políticas públicas tendientes a continuar avanzando en la profesionalización de la Policía en la materia de violencia doméstica. Entre las medidas que se deben adoptar se encuentran: mejorar la infraestructura y logística de las unidades especializadas en violencia doméstica; ampliar el “sistema de verificación de presencia y localización de personas en casos de alto riesgo en violencia doméstica” (tobilleras); continuar capacitando al personal policial en la materia en todo el país y universalizando el adecuado cumplimiento de los protocolos de actuación en la materia; promover la especialización de la respuesta policial en la lucha contra la trata, tráfico y explotación sexual comercial y no comercial considerando especialmente los casos de niñas, niños y adolescentes; abordar de forma integral la violencia de género que sufren o ejercen los y las policías; con respecto al Instituto Nacional de Rehabilitación, desarrollar programas específicos sobre violencia basada en género y fortalecer la perspectiva de género en la gestión; y promover y generar los mecanismos para fortalecer la articulación y coordinación interinstitucional y con la sociedad civil. Reasígnase en el programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 21.185.640 (veintiún millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos), del objeto del gasto 299.000 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, al Proyecto 121 “Igualdad de Género”. Artículo 159.- Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) con destino a financiar el proyecto de funcionamiento 101 “Pelota al Medio a la Esperanza”, el que tendrá como cometidos desarrollar políticas de inclusión social, construcción de seguridad y convivencia, y prevención del delito a través de la utilización del deporte como herramienta, convocando a niños y niñas en situación de vulnerabilidad con un enfoque de derechos humanos. La erogación se financiará con los créditos resultantes de la supresión de los siguientes cargos:
UE 004 004
Cant. Cargos 1 1
Grado 6 7
Denominación del cargo Oficial Subayudante Oficial Ayudante
Subescalafón Administrativo Administrativo
Artículo 160.- Sustitúyese el artículo 96 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 96.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, a contratar hasta un máximo de dos mil personas para cumplir con los servicios especiales previstos en el artículo 193 de la Ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, en la redacción dada por los artículos 147 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974, 273 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y disposiciones reglamentarias.
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Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación a incorporar los contratos suscritos en el Registro de Vínculos con el Estado creado por el artículo 13 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana. Los fondos que se perciban de los organismos contratantes serán destinados a financiar las retribuciones del personal contratado y constituirán Fondos de Terceros”. Artículo 161.- El Fondo de Tutela Social Policial, creado por el artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la denominación dada por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.230, de 23 de julio de 1974, será administrado por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales. Los funcionarios del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, escalafón L Personal Policial en Actividad, aportarán al Fondo antes referido, el 1 % (uno por ciento) de las retribuciones nominales totales sujetas a montepío, que se retendrán mensualmente. Los retirados y pensionistas policiales mantendrán el régimen de aportación vigente. Los recursos del Fondo de Tutela Social Policial serán afectados a los siguientes fines: A) B) El 85 % (ochenta y cinco por ciento) será destinado al fondo de vivienda a que refiere el artículo 67 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. El 15 % (quince por ciento) restante será destinado a los fines descriptos en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.854, de 15 de diciembre de 1978.
Derógase el artículo 109 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 162.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar la residencia legal a personas extranjeras que permanezcan en el país en forma irregular y que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social, siempre que se respete la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 37 de la Constitución de la República y que el interesado cumpla con la reglamentación que se dicte al efecto. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en el plazo de ciento veinte días. Artículo 163.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del Interior. Serán sus cometidos: 1) 2) 3) El diseño y gestión de políticas públicas en materia de apoyo a la reinserción social de personas que egresan del sistema penitenciario. La coordinación de actividades con la Comisión Honoraria, que participará en la elaboración y gestión de los diferentes programas de apoyo a personas liberadas. Coordinar la intervención conjunta a realizar en el tratamiento de las personas privadas de libertad, con el Instituto Nacional de Rehabilitación en la fase de pre-egreso.
Suprímese el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Transfiérese a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado los recursos humanos, materiales y financieros afectados a las actividades y dependencias del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Las referencias al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados contenidas en disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se entenderán realizadas a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado que se crea por esta disposición. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto precedentemente, en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 164.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, el cargo de particular confianza de Director
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General de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. La designación deberá recaer en una persona con específica capacitación en la materia. Dicho cargo tendrá los siguientes cometidos: 1) 2) 3) Ejecutar las políticas en materia de apoyo a las personas liberadas. Efectuar la planificación, evaluación y control de la actividad de la Dirección. Representar a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado.
Artículo 165.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, un “Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos” que colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho a que se refiere la Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009. El equipo especial funcionará en el ámbito de la Dirección de Asuntos Internos y se encargará de realizar las coordinaciones pertinentes en el Ministerio del Interior para que las investigaciones y trámites solicitados se efectúen en forma adecuada. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 166.- Habilítase al Inciso 04 “Ministerio del Interior” a bloquear el ingreso de llamadas provenientes de servicios telefónicos u otros medios de comunicación al Servicio de Emergencia 911, cuando existan registros debidamente documentados que acrediten el uso irregular de las referidas comunicaciones en forma reiterada. Se entenderá que existe reiteración cuando fueren realizadas más de tres comunicaciones en el mes o seis en un año, de esa naturaleza. El bloqueo podrá abarcar períodos desde una semana hasta seis meses según la gravedad de la infracción. El titular del servicio bloqueado podrá ejercer su derecho de defensa, a través de un procedimiento administrativo que se dictará, pudiendo rehabilitarse el servicio contra el pago de una multa que se determinará con criterios de razonabilidad. Artículo 167.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, un cargo de Agente de Segunda del escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Ejecutivo, grado 1. Créase en el mismo inciso y programa, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” una función contratada de Comisario (CP) (PE) (Tics). Artículo 168.- Encomiéndase al Ministerio del Interior la constitución de una comisión con el objetivo de presentar al Poder Ejecutivo un cronograma de actividades para la transformación del Instituto Nacional de Rehabilitación en un servicio descentralizado. Artículo 169.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, en el ejercicio 2017, los siguientes cargos en el escalafón S “Personal Penitenciario”: – 154 Operador Penitenciario II, grado 2. – 30 Operador Penitenciario IV, grado 4. – 7 Subalcaide, grado 6. – 5 Alcaide, grado 7. Artículo 170.- Asígnase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, la suma de $ 19.515.901 (diecinueve millones quinientos quince mil novecientos un pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, para adecuar las remuneraciones del escalafón S “Personal Penitenciario”.
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El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 171.- Sustitúyese el artículo 120 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, con la modificación introducida por el artículo 101 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 120.- Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación sujeta a cumplimiento de compromisos de gestión, a quienes desempeñen funciones de director o subdirector o encargado de las unidades de internación de personas privadas de libertad. Dentro de los ciento veinte días a contar de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma, debiendo definir escalas diferenciales para cada establecimiento, en función del grado de complejidad. Se exceptúa de esta disposición a quienes ocupen funciones en el escalafón S “Personal Penitenciario”. Esta compensación no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Habilítase a los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo una partida anual de $ 9.276.948 (nueve millones doscientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 172.- Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, la partida asignada por el artículo 115 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, para el pago de horas docentes en $ 6.518.513 (seis millones quinientos dieciocho mil quinientos trece pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, la que será destinada al Centro de Formación Penitenciaria. Artículo 173.- Exceptúase al Inciso 04 “Ministerio del Interior” de la prohibición establecida en el artículo 97 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, en lo que refiere al ingreso de personal en el escalafón S “Personal Penitenciario”. Artículo 174.- Modifícase la denominación de la unidad ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía”, la cual pasará a denominarse “Dirección Nacional de la Educación Policial”. Modifícase la denominación del cargo “Director de la Escuela Nacional de Policía” que fuera creado por el artículo 142 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el cual pasará a denominarse “Director Nacional de la Educación Policial”. Artículo 175.- Los alumnos del Instituto de Formación y Capacitación de la Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales, aspirantes a ingresar al subescalafón Ejecutivo, percibirán el equivalente a un salario mínimo nacional durante el proceso de formación y hasta su ingreso al respectivo cargo o función. La erogación resultante se financiará con los créditos habilitados de los cargos vacantes del último nivel del escalafón correspondiente. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las trasposiciones necesarias y las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el inciso primero. Las referidas trasposiciones se realizarán en oportunidad de la designación de los aspirantes a ingreso. Artículo 176.- Facúltase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil”, a incorporar en el pasaporte y en la cédula de identidad, aquellos elementos o dispositivos técnicos para el almacenamiento de datos identificatorios que, en función del avance tecnológico y la funcionalidad del documento, se entiendan necesarios. Artículo 177.- La cédula de identidad deberá exhibirse a la autoridad pública toda vez que lo requiera, en cumplimiento de sus atribuciones. En ningún caso la cédula de identidad podrá serle retenida a su titular, a excepción de aquellos procedimientos policiales en los que surjan motivos suficientes para dudar de su validez. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 178.- Sustitúyese el artículo 79 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en la redacción dada por el artículo 93 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
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“ARTÍCULO 79.- Se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda persona nacida en hospitales públicos dentro del territorio nacional que tramite cédula de identidad por primera vez. Asimismo, se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda persona en situación de pobreza que tramite renovación de cédula de identidad o que, fuera del caso previsto en el inciso anterior, tramite cédula de identidad por primera vez. Dicha situación de pobreza será determinada con debida justificación y bajo su más seria responsabilidad, indistintamente, por el Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, el Banco de Previsión Social, la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Inicial y Primaria), los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública y de la Universidad de la República, las Defensorías Públicas en materia de Familia y de Menores, y los consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, extendiendo certificado a fin de ser presentado ante la Dirección Nacional de Identificación Civil. Queda facultada la Dirección Nacional de Identificación Civil para realizar la revisión de la situación planteada, como también a tramitar en su ámbito, auxiliatoria de pobreza si no considerare suficiente el certificado extendido o la persona no contare con este y la situación lo ameritare. A los efectos de esta ley se considera persona en situación de pobreza, a toda aquella que presente carencias críticas en sus condiciones de vida. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar el pago de la tasa referida a toda persona víctima de hurto o rapiña, debiendo para ello presentar copia de la denuncia policial correspondiente ante la Dirección Nacional de Identificación Civil”. Artículo 179.- Sustitúyese el artículo 80 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en la redacción dada por el artículo 136 de la Ley Nº 17.296, de 23 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 80.- Exonérase del pago de la tasa de información prevista por el artículo 151 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y normas reglamentarias, a las solicitudes tramitadas por las Defensorías de Oficio, consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Centros de Mediación dependientes de la Suprema Corte de Justicia y organismos de la Administración Central, quienes deberán comunicar a la Dirección Nacional de Identificación Civil la nómina y firma de los profesionales responsables de la actuación solicitada”. Artículo 180.- Los pasaportes comunes que expida la Dirección Nacional de Identificación Civil a partir de la vigencia de la presente ley, tendrán una validez de diez años. Serán consideradas como renovaciones las subsiguientes tramitaciones, luego de obtenido por primera vez. Artículo 181.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la unidad ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”. Transfiérense a esta unidad ejecutora, los recursos humanos, materiales y financieros afectados a las actividades y dependencias de la unidad ejecutora 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial” que se asignarán en el programa 402 “Seguridad Social” y de la unidad ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, que se asignarán en el programa 440 “Atención Integral de la Salud”. Suprímense las unidades ejecutoras 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial” y 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 182.- Suprímese el inciso segundo del artículo 18 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015. Artículo 183.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, los siguientes cargos: I) Programa 402 “Seguridad Social”, unidad ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”: Director Nacional de Asuntos Sociales, que será Director de la unidad ejecutora y de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
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de 2012. Para acceder a dicho cargo deberá tener idoneidad debidamente acreditada y documentada en el área específica de sus funciones. Un Subdirector Nacional de Sanidad Policial y un Subdirector Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, los que estarán comprendidos en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. II) Programa 423 “Información y registro sobre personas físicas y bienes”, unidad ejecutora 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil”: Un Director Nacional de Identificación Civil, que será Director de la unidad ejecutora y de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. III) Programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Migración”: Un Director Nacional de Migración, que será Director de unidad ejecutora y de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Suprímese el cargo creado por el artículo 258 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 184.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, escalafón L Policial, las siguientes funciones contratadas:
Grado 9 6 2 1
Denominación del grado Comisario Mayor Oficial Principal Cabo Agente
Cantidad de cargos 21 48 206 23
Subescalafón
Profesión/Especialidad
Técnico Profesional Médico Intensivista Especializado SP Especializado SP Especializado SP Licenciado en Enfermería Auxiliar en Enfermería Auxiliar de servicio
Artículo 185.- Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, el crédito presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, en la suma de $ 8.548.104 (ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento cuatro pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de un complemento salarial para el personal médico que cumpla funciones en régimen de alta dedicación (cuarenta horas semanales) en los Centros de Tratamiento Intensivo Pediátrico y de Adultos de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales. Artículo 186.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, transferirá a Rentas Generales, con cargo a los fondos establecidos en el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, la suma anual de $ 307.000.000 (trescientos siete millones de pesos uruguayos), con destino a financiar las contrataciones de personal realizadas con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Dicha suma se ajustará en la misma forma y oportunidad que los aumentos que se otorguen para los funcionarios de la Administración Central. Artículo 187.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, objeto del gasto 299.000 “Otros Servicios no personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 23.221.044 (veintitrés
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millones doscientos veintiún mil cuarenta y cuatro pesos uruguayos), para atender la prestación de servicios de salud a personas privadas de libertad, en los establecimientos carcelarios cuya asistencia compete al Inciso. Artículo 188.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” la totalidad de los cargos del sistema escalafonario actual del escalafón L “Personal Policial”, al sistema escalafonario creado en los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, de acuerdo con las siguientes escalas: A) Escala de Oficiales: Comisario General y Comandante General (grado 10): se integrará con los cargos de Inspector General (grado 14) e Inspector Principal (grado 13). Comisario Mayor y Comandante Mayor (grado 9): se integrará con los grados de Inspector Mayor y Comandante (grado 12) y Comisario Inspector y Mayor (grado 11). Comisario y Capitán (grado 8): se integrará con el grado de Comisario y Capitán (grado 10). Subcomisario y Teniente 1º (grado 7): se integrará con el grado de Subcomisario y Teniente 1º (grado 9). Oficial Principal y Teniente (grado 6): se integrará con el grado de Oficial Principal y Teniente 2º (grado 8). Oficial Ayudante y Alférez (grado 5): se integrará con los grados de Oficial Ayudante y Alférez (grado 7) y Oficial Subayudante (grado 6). B) Escala Básica: Suboficial Mayor y Suboficial (grado 4): se integrará con los grados de Suboficial Mayor (grado 6) y Sargento Primero (grado 5). Sargento (grado 3): se integrará con el grado de Sargento (grado 4). Cabo (grado 2): se integrará con los grados de Cabo (grado 3) y Agente de Primera, Guardia de Primera y Bombero de Primera (grado 2). Agente, Guardia Republicano y Bombero (grado 1): se integrará con el grado de Agente de Segunda (grado 1), Guardia de 2da. (grado 1) y Bombero de 2da. (grado 1). Disminúyense en el programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, en el objeto del gasto 092.000 “Otras Retribuciones”, la suma de $ 75.055.641 (setenta y cinco millones cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un pesos uruguayos), y en el objeto del gasto 099.099 “Partida global SIMPLI a nivel de inciso”, la suma de $ 57.739.415 (cincuenta y siete millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos quince pesos uruguayos) y en el programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, en el objeto del gasto 092.000 “Otras Retribuciones” la suma de $ 5.232.100 (cinco millones doscientos treinta y dos mil cien pesos uruguayos). Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos correspondientes. Artículo 189.- Sustitúyense los literales B), C), D) y G) del artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y por el artículo 110 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes: “B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional, Dirección Nacional de la Educación Policial y Dirección de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género: 84 % (ochenta y cuatro por ciento)”. “C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Dirección de Policía Nacional de Tránsito, Bomberos, Asuntos Sociales, Policía Científica, Identificación Civil, Guardia Republicana,
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Dirección del Centro de Comando Unificado, Dirección de Planificación y Estrategia Policial y Director de la Unidad de Apoyo Tecnológico: 84 % (ochenta y cuatro por ciento)”. “D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, Subdirector Nacional de Sanidad Policial, Subdirector Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial y Director del Centro de Formación Penitenciaria: 72 % (setenta y dos por ciento)”. “G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Canelones (cinco), Directores de Apoyo-Logística y de Formación-Capacitación-Supervisión Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor General de la Guardia Republicana, Directores de Zona Metropolitana, de Unidades Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana, Jefe de Inspección General de la Dirección de Policía Nacional de Tránsito, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior excepto la Jefatura de Policía de Canelones y de las Direcciones Generales de Información e Inteligencia y de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Coordinador Ejecutivo de la Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de diez: 54 % (cincuenta y cuatro por ciento)”. Artículo 190.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 26 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por los siguientes: “Dicha unidad estará a cargo de un Director que será elegido entre los oficiales superiores del subescalafón Ejecutivo, en actividad o retiro, siendo de confianza del señor Ministro. El Director de la Dirección de Planificación y Estrategia Policial, percibirá un complemento a su retribución hasta alcanzar el 85 % (ochenta y cinco por ciento) de las retribuciones del Director de la Policía Nacional. El complemento autorizado no será incompatible con la percepción del retiro”. Artículo 191.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 16 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “Dicha Dirección estará a cargo de un Director, el cual será designado por el Ministro del Interior entre funcionarios que posean como mínimo el grado de Comisario Mayor del subescalafón Ejecutivo en situación de actividad y cuenten con especialización en la materia”. Artículo 192.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Suprímese el cargo de particular confianza de Director Nacional de Información e Inteligencia. Créase, con el carácter de particular confianza, el cargo de Director General de Información e Inteligencia, el que estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986”. Artículo 193.- Agrégase como segundo inciso del artículo 36 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente: “Los literales G), H) y M) serán de aplicación exclusivamente para el personal del subescalafón Ejecutivo”. Artículo 194.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 48. El personal policial se distribuirá en dos escalas: la Escala de Oficiales y la Escala Básica”. Artículo 195.- Suprímese el inciso segundo del artículo 49 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015. Artículo 196.- Incorpórase al artículo 49 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente inciso: “El personal del subescalafón Técnico-Profesional pertenecerá a la Escala de Oficiales”.
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Artículo 197.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 50 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 50. (Escala básica).- El personal integrante de la Escala Básica de la Policía se dividirá en: Suboficiales: A) Grado 4 – Suboficial Mayor. Clases: B) Grado 3 – Sargento. C) Grado 2 – Cabo. Alistados: D) Grado 1 – Agente”. Artículo 198.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 69 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 69.- Para el personal de todos los Subescalafones del escalafón Policial, regirán los tiempos mínimos exigidos a continuación, los que serán contados en el grado y una vez cumplidos los mismos se estará en condiciones de ascender”. Artículo 199.- Sustitúyense los artículos 81, 82, 83, 84, 86 y 89 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por los siguientes: “ARTÍCULO 81. (De las sanciones disciplinarias).- La sanción es la medida administrativa impuesta por el mando, en ejercicio de su potestad disciplinaria, como consecuencia de la falta cometida, en razón de lo cual debe ser proporcional a la entidad de aquella. Son sanciones aplicables, según el caso, las siguientes: A) Observación escrita. B) Demérito. C) Suspensión simple en la función: Suspensión en la función desde uno a quince días con privación total de haberes. D) Suspensión rigurosa en la función: Suspensión en la función de uno a seis meses. E) Destitución. F) Descuento de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) de la pasividad, de uno a seis meses”. “ARTÍCULO 82. (Efectos de las sanciones).- Las sanciones enunciadas en el artículo anterior traerán aparejada la adjudicación de puntaje negativo a los efectos de la calificación según lo determine la reglamentación y consisten en lo siguiente: A) La observación escrita es el simple señalamiento por parte del superior de una incorrección u omisión leve, que el bien del servicio exige sea puesta de manifiesto, llamando la atención del subordinado para que reflexione, enmiende y corrija la conducta, no volviéndola a repetir en el futuro. B) La sanción de demérito consiste en adjudicar al sancionado por la infracción cometida de uno a treinta puntos como factor negativo a los efectos de la calificación. C) La suspensión simple en la función consiste en el cese temporario del policía de todas sus funciones, de uno a quince días con privación total del sueldo, calculado sobre la retribución mensual nominal en el momento que cometió la falta, manteniendo los demás derechos y obligaciones. D) La suspensión rigurosa en la función consiste en el cese temporario del policía de todas las funciones por un plazo de uno a seis meses.
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La suspensión de uno a tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda de este término, será siempre sin goce de sueldo. El tiempo durante el cual el policía se encuentre bajo suspensión rigurosa en la función, no se considera trabajado y por tanto no se contemplará para la antigüedad en el Instituto Policial, ni para la antigüedad en el grado, ni a los efectos jubilatorios, ni para ningún otro concepto que implique trabajo efectivo, manteniendo la cobertura de salud”. “ARTÍCULO 83. (Graduación de las faltas).- Las faltas disciplinarias, atendiendo a su naturaleza, serán pasibles de las siguientes sanciones: Faltas leves: A) B) C) Observación escrita. Demérito de uno a quince puntos. Suspensión simple en la función de uno a ocho días.
Faltas graves: A) B) C) Demérito de dieciséis a treinta puntos. Suspensión simple en la función de nueve a quince días. Suspensión rigurosa en la función de uno a tres meses.
Faltas muy graves: A) B) Suspensión rigurosa en la función de cuatro a seis meses. Destitución.
La destitución importará en todos los casos la pérdida de los haberes retenidos como medida preventiva”. “ARTÍCULO 84. (Causal de sumarios administrativos).- Las sanciones disciplinarias de suspensión rigurosa en la función y destitución, se impondrán previa realización de un sumario administrativo. Las restantes sanciones podrán disponerse sin otra formalidad que la notificación al personal de la falta que se le imputa, otorgándole previamente vista por el plazo de cinco días hábiles a fin de articular su defensa”. “ARTÍCULO 86. (Potestad disciplinaria).- Las sanciones por faltas muy graves serán impuestas por el titular del Ministerio del Interior, excepto la de destitución, que será dispuesta por el Poder Ejecutivo, conforme con lo previsto en el numeral 10) del artículo 168 de la Constitución de la República. Las sanciones aplicables por concepto de faltas graves también podrán ser adoptadas por el jerarca de la respectiva unidad ejecutora o de la Dirección General correspondiente, las restantes, por el jefe de la unidad en la cual el personal cumple funciones”. “ARTÍCULO 89. (Prescripción de las faltas administrativas).- Las faltas administrativas prescriben: A) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción del delito o de la condena impuesta por sentencia firme. B) Cuando no constituyen delito, las faltas leves prescribirán a los noventa días y las faltas graves y muy graves prescribirán a los cuatro años, contados desde la comisión de la falta. La prescripción establecida en el presente artículo se suspende por la resolución del jerarca de la unidad ejecutora que disponga el inicio de un procedimiento de información de urgencia, de una investigación administrativa o la instrucción de sumario”. Artículo 200.- Los cursos y concursos de pasaje de grado que el personal policial haya aprobado para el ascenso a los grados suprimidos por la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, tendrán validez para la promoción a la jerarquía inmediata superior.
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Los policías que hayan ascendido en forma honoraria a los grados de Sargento Primero (grado 5) y Agente de 1ra., Guardia de 1ra. o Bombero de 1ra. (grado 2), serán regularizados cuando se produzcan las vacantes presupuestales, en los grados de suboficial, mayor y cabo, respectivamente. Artículo 201.- Los ascensos del personal policial (escalafón L) que se efectúen durante el año 2016, se realizarán según las calificaciones que se confeccionen al 30 de noviembre de 2015, según los regímenes vigentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015. Artículo 202.- Facúltase al Poder Ejecutivo a que en los ascensos del personal policial que se realicen a partir del 1º de febrero de 2016, se efectúen promociones al grado inmediato superior, considerando a quienes se encuentren en el último año de antigüedad en el grado. Quienes asciendan por este sistema deberán cumplir los requisitos previstos para el ascenso, con excepción del tiempo mínimo de permanencia en el grado y el curso o concurso de pasaje de grado. El personal que ascienda al grado inmediato superior según lo establecido en la presente norma, deberá realizar y aprobar el curso o concurso pendiente en las siguientes tres oportunidades. En caso que quedaran vacantes sin cubrir luego de efectuarse los ascensos en la escala de oficiales, según lo establecido en la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015 y en el inciso primero del presente artículo, podrán ser promovidos quienes se encuentren dentro de los últimos dos años de antigüedad en el grado, siéndoles aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la presente norma. En caso contrario, quedarán inhabilitados para futuros ascensos. Lo dispuesto precedentemente, será de aplicación en los casos que existan vacantes luego de efectuados los ascensos, entre quienes reúnan los requisitos exigidos por el artículo 66 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015. Derógase el artículo 119 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 203.- Sustitúyese el artículo 224 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 224.- Habilítase una partida anual de $ 10.983.280 (diez millones novecientos ochenta y tres mil doscientos ochenta pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a realizar contratos zafrales, en la modalidad de contrato laboral, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Artículo 204.- Sustitúyese el artículo 140 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 140.- Las Jefaturas Departamentales de Policía y las Direcciones Nacionales o Generales especializadas en la investigación criminal del Ministerio del Interior, remitirán a las empresas de telefonía móvil debidamente autorizadas que operen en el territorio nacional la información del International Mobile Equipment Identity (IMEI) y todo otro dato identificatorio de cualquier aparato celular comercializado por las empresas señaladas precedentemente o ingresado al país con los correspondientes permisos de habilitación y que fuera denunciado por hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad. Las empresas de telefonía móvil deberán bloquear todo equipo celular cuyo IMEI haya sido denunciado por extravío, hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad; salvo que se configure alguno de los supuestos que se determinarán en la reglamentación del presente artículo. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá aplicar las sanciones enumeradas en el artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a aquellos operadores de servicios de telecomunicaciones que incumplan lo establecido en el presente artículo”.
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INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 205.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 17 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, por el siguiente: “Estas sanciones también podrán aplicarse a aquellos que incumplan las obligaciones dispuestas por el artículo 14 de la presente ley. Si correspondiere la sanción de multa, la cantidad mínima será de 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas)”. Artículo 206.- Incorpórase al artículo 82 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y por el artículo 25 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal: “K) Imponer las sanciones de: advertencia, multa económica, ejecución de garantía de mantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato y suspensión, en los casos sustanciados por la Unidad Centralizada de Adquisiciones a raíz de las denuncias por incumplimiento que deriven de los procesos de contratación por ella convocados”. Artículo 207.- En los procedimientos de contratación especial realizados por la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA), de mediar resolución fundada de la autoridad sanitaria competente, podrá no ser de aplicación el límite mínimo de efectiva adquisición establecido por el artículo 517 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 400 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 (artículo 74 del TOCAF), toda vez que se adquieran medicamentos o afines. Artículo 208.- Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 284 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes: “La administración del Centro será ejercida por un Secretario Ejecutivo rentado, designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sin que por dicho acto adquiera la calidad de funcionario público a ningún efecto. Será dirigido por un Consejo Directivo Honorario de cuatro miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el que seleccionará a sus integrantes en mérito a su prestigio y capacidad técnica. Las resoluciones del referido Consejo se adoptarán por mayoría simple, computándose doble el voto del Presidente en caso de empate. La representación del Centro será ejercida por el Consejo Directivo Honorario. Dicha representación podrá ser delegada en el Secretario Ejecutivo en todas aquellas áreas que determine la reglamentación”. Artículo 209.- La designación de los Directores de las unidades organizativas “Macroeconómica y Financiera”, “Presupuesto Nacional” y “Unidad de Deuda” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, se realizará mediante acto administrativo dictado por el jerarca del Inciso, pudiendo recaer en funcionarios públicos, quienes estarán comprendidos en el beneficio de reserva de cargo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Su remuneración no podrá superar el 80 % (ochenta por ciento) de la correspondiente al Ministro de Estado, establecida en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Cuando la designación recaiga en funcionarios públicos, estos podrán optar por las remuneraciones establecidas para los Directores de estas unidades o exclusivamente por las correspondientes a aquellos cargos reservados, sin perjuicio de la eventual acumulación de sueldos por el ejercicio de cargos o funciones docentes, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. El cese en el ejercicio de la función se realizará en cualquier momento y por el mismo procedimiento de designación. Las erogaciones que surjan de la aplicación del presente artículo serán financiadas con créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”.
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Artículo 210.- Créase en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” como “Incentivo” de acuerdo a lo que dispone el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, una compensación por compromisos de gestión de hasta $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, reasignándose a efectos de su financiación créditos asignados al objeto del gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”. El mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas. Lo dispuesto precedentemente, no podrá generar costo presupuestal. Artículo 211.- Reasígnase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, al Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 024 “Dirección General de Secretaría MEF”, Proyecto 517 “Fortalecimiento de la Gestión Presupuestaria” $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) y al Proyecto 401 “Convenio Asistencia Técnica BIRF” $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos). Artículo 212.- Disminúyese en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”. Artículo 213.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a autorizar los reintegros de “Depósitos paralizados” vertidos al Tesoro Nacional en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 5.157, de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 10.603, de 23 de febrero de 1945. Artículo 214.- Autorízase a la unidad ejecutora 003 “Auditoría Interna de la Nación” a percibir una tasa que se denominará “Tasa Registro de Estados Contables”, por cada solicitud de estado contable registrado ante el Registro de Estados Contables de ese organismo, cuyo valor no podrá superar el equivalente a 260 UI (doscientas sesenta unidades indexadas). Artículo 215.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 24. (Registro de estados contables).- Las sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones a que refiere el artículo 2º de la presente ley, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, deberán registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control. El Poder Ejecutivo establecerá los montos mínimos de activos o ingresos a partir de los cuales corresponderá el cumplimiento de la obligación, así como los plazos para la presentación de los estados contables. La obligación de registrar los estados contables a que refiere el inciso primero del presente artículo, se deberá cumplir en las mismas condiciones y bajo el mismo régimen sancionatorio que se dispone por el artículo 97 bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, con la misma consecuencia establecida en el inciso cuarto del artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 313 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en caso de omisión. El órgano estatal de control tendrá, asimismo, respecto de los obligados a registrar sus estados contables, la potestad sancionatoria prevista para las sociedades comerciales en el artículo 412 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. A los efectos de fiscalizar el cumplimiento de la obligación de registrar sus estados contables, el órgano estatal de control podrá solicitar y recabar la información pertinente de los obligados por el presente artículo, así como de las sociedades comerciales”.
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Artículo 216.- Sustitúyese el artículo 412 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente: “ARTÍCULO 412.- El órgano estatal de control, en caso de violación de la ley, el estatuto o el reglamento, podrá aplicar a la sociedad, sus administradores, directores o encargados de su control privado, sanción de apercibimiento con publicación y multa. Las resoluciones firmes que impongan las multas correspondientes, tendrán el carácter de título ejecutivo, confiriéndose al órgano estatal de control acción ejecutiva para su cobro. La reglamentación deberá tipificar las infracciones que darán mérito a la aplicación de sanciones administrativas, así como, en cada caso, la entidad y monto de estas últimas. El monto de las multas a establecer deberá graduarse de acuerdo a la entidad de la infracción y su máximo no podrá superar el importe equivalente a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables). El órgano estatal de control no dictará resolución en ulteriores trámites sometidos a su fiscalización, si previamente, las sociedades incumplidoras no han abonado las multas pendientes que hayan sido impuestas por resolución firme del órgano de control”. Artículo 217.- Agrégase al artículo 36 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso: “En las sociedades comerciales, los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y modificativas, por un importe igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), solo podrán realizarse por los medios previstos en el presente artículo”. Artículo 218.- Agrégase al numeral 10) del artículo 212 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.181, de 29 de diciembre de 2013, el siguiente inciso: “Las resoluciones firmes dictadas por la Auditoría Interna de la Nación, que impongan las multas a las cooperativas, tendrán carácter de título ejecutivo, confiriéndole acción ejecutiva para su cobro”. Artículo 219.- Facúltase a la Auditoría Interna de la Nación a celebrar convenios de pago por las multas que imponga, en las condiciones y plazos que la misma establezca, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 32 y 34 del Código Tributario (Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974). El sujeto obligado podrá solicitar la celebración de convenio de pago dentro de los treinta días corridos y siguientes contados a partir de la notificación del acto de imposición de la multa. Artículo 220.- Créase en la unidad ejecutora 003 “Auditoría Interna de la Nación” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” como “Incentivo”, de acuerdo a lo que dispone el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, una compensación por compromisos de gestión de hasta $ 7.008.915 (siete millones ocho mil novecientos quince pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas sociales, reasignándose a efectos de su financiamiento créditos desde el objeto del gasto 047.002 “Equipar. Salarial Simil. Responsab. Reforma Estado A.726 L.16736”. El mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, no pudiendo generar este concepto retributivo costo presupuestal. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Auditoría Interna de la Nación, reglamentará la presente disposición. Artículo 221.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 (artículo 104 TOCAF), por el siguiente: “ARTÍCULO 48.- El sistema de control interno de los actos y la gestión económico-financiera estará encabezada por la Auditoría Interna de la Nación, a la cual le compete:
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1) Realizar auditorías de cumplimiento y de gestión, sobre los órganos comprendidos dentro de su ámbito de competencia, conforme a las normas y criterios técnicos que emita o adopte para el ejercicio de la función de auditoría interna. 2) Ejercer la superintendencia técnica de todas las Unidades de Auditoría Interna que actúen, por creación o adhesión, en el sistema de auditoría interna gubernamental. 3) Promover, mediante la emisión de normas técnicas u otros mecanismos eficientes a tal efecto, el enfoque de riesgos en el sistema de control interno gubernamental”. Artículo 222.- Incorpórase al inciso primero del artículo 136 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, la función de Director de División Planificación, Estudio y Coordinación. Dicha incorporación se financiará con reasignación de crédito presupuestal del objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir” al objeto del gasto 042.522 “Diferencia a Tabla”, de la unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. Sustitúyese la denominación de la función de “Director de División Administración” prevista en el inciso primero del artículo 136 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por la de “Director de División Administración y Gestión Humana”. Artículo 223.- El Poder Ejecutivo, en uso de la autorización conferida por el artículo 367 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, podrá establecer la obligatoriedad, para los contribuyentes y responsables, de relacionarse con la Dirección General Impositiva por medios electrónicos, en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación. El domicilio electrónico referido en el citado artículo tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los establecidos en el artículo 27 del Código Tributario (Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974). Artículo 224.- Sustitúyese el artículo 291 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 291.- Las funciones de Encargados de Departamento y Encargado de Sección de la Dirección General Impositiva, serán provistas mediante concurso de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho organismo, con excepción de las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamentos Unidad de Comunicación y Secretaría General y Sección Secretaría de la Secretaría General de la Dirección General, el Auditor Interno y Adjuntos a los Directores de División y el Subdirector General de Rentas. En los casos exceptuados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones a funcionarios públicos. Los funcionarios designados podrán reservar su cargo o función en el organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en el presente artículo”. Artículo 225.- Modifícase el literal B) del artículo 102 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “B) Lo dispuesto por los Capítulos II y VI del Título II no serán de aplicación para la Dirección General Impositiva, ni para la Dirección Nacional de Aduanas, que se regirán por las normas específicas o especiales vigentes, así como sus modificaciones y actualizaciones”. Artículo 226.- Derógase el literal C) del artículo 102 de la Ley Nº 19.121, de 28 de agosto de 2013. Artículo 227.- Interprétase que la Ley Nº 19.121, de 28 de agosto de 2013, no es de aplicación a los funcionarios pertenecientes a las salas de juego de la Dirección General de Casinos. Artículo 228.- Agrégase al artículo 8º de la Ley Nº 15.913, de 27 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 291 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso “En las operaciones aduaneras de importación y exportación de libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y educativo, y los catálogos de difusión de los mismos, cualquiera sea
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su soporte no será preceptiva la intervención de despachante de aduanas, cuando se cumplan las siguientes condiciones: I) Se efectúen a través del régimen de envíos postales internacionales y; II) El valor de factura de la mercadería no supere los US$ 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América)”. Artículo 229.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 277 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 373 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 277.- La importación y la exportación de mercadería sometida al régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y su valor de factura o su declaración de valor en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, no exceda los US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), estarán exentas del pago de tributos”. Artículo 230.- Los titulares de operaciones de importación de mercadería realizada al amparo del régimen de envíos postales internacionales, cuyo valor en factura o su declaración de valor, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, no exceda los US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), podrán optar por pagar en sustitución de toda la tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria. Dicha prestación será liquidada y recaudada por la Dirección Nacional de Aduanas y se determinará aplicando una alícuota del 60 % (sesenta por ciento) sobre el valor en factura o declaración de valor de la mercadería, con un pago mínimo de US$ 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por envío. En ningún caso podrán introducirse al amparo de este régimen bienes alcanzados por el Impuesto Específico Interno. Artículo 231.- Deróganse los artículos 220 y 221 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974. Artículo 232.- La Dirección Nacional de Aduanas actuando directamente o por medio de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, ante la detección de una presunta infracción aduanera posterior al libramiento de la mercadería cuyo monto pueda ser determinado con exactitud, se encuentra facultada para aceptar el reconocimiento de la misma por parte del eventual infractor, el que deberá abonar las multas, tributos y actualizaciones que correspondan, culminando de esa manera toda actuación infraccional. El reconocimiento se extenderá por acta donde comparecerán: el funcionario que detecte la infracción, el jefe de la división, departamento u oficina a que pertenezca dicho funcionario, y el administrado, quien podrá hacerse asistir por los profesionales que estime. En el acta se efectuará la descripción de la situación con indicación precisa de la o las operaciones aduaneras involucradas, de las normas incumplidas y de la liquidación de tributos, multas y actualizaciones. Los presentes reconocimientos podrán celebrarse hasta tanto no exista sentencia de condena en primera instancia. Artículo 233.- Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a establecer un sistema de pago de tributos y gravámenes aduaneros así como de garantía, mediante los medios de pago electrónicos que la misma determine, para el caso de importes no inferiores al equivalente a 300 UI (trescientas unidades indexadas). El plazo para efectuar el depósito de lo recaudado por parte de la Dirección Nacional de Aduanas en la cuenta Tesoro Nacional del Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas, se computará a partir de la efectiva percepción de los ingresos. Artículo 234.- La admisión mediante acta y ante la autoridad administrativa correspondiente de los hechos constitutivos de una infracción aduanera dará mérito a la aplicación del artículo 248 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014, en caso de sustanciación del respectivo proceso jurisdiccional aduanero. Artículo 235.- Sustitúyese el artículo 84 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 84.- Las marcas a que hacen referencia los artículos anteriores, así como los instrumentos usados para su ejecución, serán destruidos o inutilizados.
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Las mercaderías en infracción que hayan sido incautadas serán decomisadas y destruidas, salvo que por su naturaleza puedan ser adjudicadas a instituciones de beneficencia pública o privada. Una vez establecida la calidad apócrifa de la mercadería mediante las pericias técnicas correspondientes, las mismas serán destruidas a costo de los denunciantes o adjudicadas a instituciones de beneficencia pública o privada”. Artículo 236.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, con la vigencia dada por el artículo 834 de la Ley Nº 18.719, de 27 diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 37.- La tasa consular a que refiere el artículo 585 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, tendrá como destino Rentas Generales. Dicha tasa se aplicará a las importaciones y su cuantía será de hasta el 2 % (dos por ciento), calculada sobre el Valor en Aduana de los bienes importados. Facúltase al Poder Ejecutivo a cometer al Ministerio de Economía y Finanzas o a sus unidades ejecutoras la recaudación de la referida tasa, en el caso del hecho generador a que refiere el inciso anterior”. Artículo 237.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 240 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay-CAROU), por el siguiente: “2) El producido líquido del remate o de la venta previstos en los literales B) y C) del numeral anterior, será depositado en el Banco de la República Oriental del Uruguay en unidades indexadas u otra unidad de valor constante, bajo el rubro de autos y a la orden del juzgado competente”. Artículo 238.- Sustitúyese el artículo 253 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay-CAROU), por el siguiente: “ARTÍCULO 253. (Remate).1) Los bienes objeto del comiso aduanero o en abandono infraccional, así como otros bienes propiedad del ejecutado que puedan ser denunciados a los efectos del pago de los adeudos liquidados, deberán rematarse. En caso de que los bienes objeto del comiso aduanero o en abandono infraccional hubieren sido rematados de conformidad con el artículo 240 del presente Código, con anterioridad al dictado de la sentencia de condena, una vez dictada esta, su producido se distribuirá en la forma prevista en el artículo 254 del presente Código. 2) El remate del comiso se efectuará sobre la base de las dos terceras partes del Valor en Aduana determinado por la Dirección Nacional de Aduanas, lo que no admitirá impugnación alguna. En caso de que la Dirección Nacional de Aduanas no pueda establecer el Valor en Aduana por la naturaleza del bien o por tratarse de bienes inmuebles, se seguirán las reglas generales establecidas en el Código General del Proceso. Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta sin base y será rematado al mejor postor”. Artículo 239.- Sustitúyese el artículo 254 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay-CAROU), por el siguiente: “ARTÍCULO 254. (Distribución).- El producido del remate de los bienes a que refiere este artículo, deducidos los gastos, se distribuirá de la siguiente manera: A) 20 % (veinte por ciento) para el fondo creado por el artículo 254 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. B) 50 % (cincuenta por ciento) que tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño. C) 30 % (treinta por ciento) restante se verterá a Rentas Generales en sustitución de la tributación aplicable, en caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera haya sido
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comercializada para ser ingresada al mercado interno. En caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera no haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno, el porcentaje establecido en el presente literal también tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer, por resolución fundada, de la mercadería incautada en cualquier estado de los procedimientos, mientras no se hubiere efectuado la comercialización de la misma, comunicando fehacientemente a la autoridad competente: 1) Que la comercialización solo se realice con destino al mercado externo. 2) Que la mercadería deberá salir a la venta con el valor base que se establezca en la respectiva resolución. En caso de que se haya frustrado la venta de la mercadería en remate por falta de oferentes, la Dirección Nacional de Aduanas podrá solicitar a la autoridad competente que la mercadería sea donada o destruida”. Artículo 240.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 12.276, de 10 de febrero de 1956, en la redacción dada por el artículo 154 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 29.- Establécense las siguientes tasas anuales para las respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas: A) Quinielas Agentes: 13.895 UI (trece mil ochocientas noventa y cinco unidades indexadas). Sucursales: 6.966 UI (seis mil novecientas sesenta y seis unidades indexadas). Locales, zonas de apuestas o áreas habilitadas para la comercialización de apuestas sobre certámenes de pronósticos deportivos (artículo 19 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002): 3.483 UI (tres mil cuatrocientos ochenta y tres unidades indexadas). Subagentes: 463 UI (cuatrocientas sesenta y tres unidades indexadas). Corredores: 232 UI (doscientas treinta y dos unidades indexadas). B) Loterías Agentes: 2.316 UI (dos mil trescientas dieciséis unidades indexadas). Subagentes: 232 UI (doscientas treinta y dos unidades indexadas). Loteros: 232 UI (doscientas treinta y dos unidades indexadas). Aquellos habilitados que sean Subagentes de Loterías y Subagentes de Quinielas en forma simultánea, abonarán la patente mayor como Patente Única en su categoría. C) Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 17.166, de 10 de setiembre de 1999: 13.895 UI (trece mil ochocientas noventa y cinco unidades indexadas). Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978: 13.895 UI (trece mil ochocientas noventa y cinco unidades indexadas)”.
D)
Artículo 241.- Aféctase a partir de la vigencia de la presente ley con destino a la Asociación Uruguaya de Fútbol y a la Organización del Fútbol del Interior, en partes iguales, el 50 % (cincuenta por ciento) del incremento, respecto al ejercicio 2014, de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado originado en los certámenes de pronósticos de resultados deportivos organizados por sí o mediante terceros por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985, modificativas y concordantes.
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A los efectos de determinar el monto del incremento sujeto a afectación, la comparación se realizará considerando la recaudación del año civil, respecto del ejercicio 2014, actualizado por el incremento del Índice de Precios al Consumo. El monto así determinado tendrá como único destino la financiación de la infraestructura deportiva para las divisiones formativas de los clubes afiliados a las entidades referidas en el presente artículo. A tal fin, la Asociación Uruguaya de Fútbol y la Organización del Fútbol del Interior deberá constituir un fideicomiso, que será el destinatario de los fondos afectados. La designación del fiduciario, así como las condiciones y requisitos establecidos en el referido contrato, deberán contar con la aprobación previa del Poder Ejecutivo. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar pagos mensuales en función de la estimación de la recaudación de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. El Poder Ejecutivo informará en cada Rendición de Cuentas sobre los proyectos incluidos en el régimen de afectación previsto en el presente artículo, indicando la entidad o institución titular de los mismos, las características de la propuesta y el monto de los fondos afectados. Asimismo detallará los proyectos presentados que fueron rechazados o se encuentran pendientes de aprobación. Artículo 242.- Autorízase al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” a computar el tiempo de desempeño de los Niños Cantores que hayan ejercido como tales con anterioridad a la vigencia de la presente ley, como mérito, ante futuras convocatorias a concursos de ingreso en cualquier otra unidad ejecutora del Inciso, debiendo contar con informe de actuación favorable del jerarca de la unidad ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas”. Artículo 243.- Sustitúyese el artículo 280 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 116 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, recogido en el artículo 11 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 280. (Notificación).- La Dirección Nacional de Catastro notificará a los propietarios o poseedores del valor fijado a los respectivos inmuebles a los efectos de la liquidación de los tributos nacionales o departamentales que toman por base dicha determinación. La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento para que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina competente, bajo apercibimiento de tenérseles por notificados. El emplazamiento se hará por el término de tres días y se publicará en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional. A partir del día inmediato siguiente al último del emplazamiento previsto en el inciso anterior, comenzará a correr un nuevo plazo de treinta días, vencido el cual, se tendrá por notificados a los titulares, pudiendo impugnar el valor real fijado al inmueble de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente. La fundamentación se hará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 80 del Código Tributario”. Artículo 244.- La Dirección Nacional de Catastro, en oportunidad de inscribir planos de mensura que impliquen una mutación catastral, dejará constancia de las resultancias de la misma mediante entrega de la cédula catastral ampliada, expedida a los efectos de su agregación a los títulos de propiedad. Derógase el artículo 252 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 183 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975. Artículo 245.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, por el siguiente: “ARTÍCULO 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la enajenación a los respectivos arrendatarios y ocupantes existentes al 1º de enero de 2015, de la fracción que respectivamente ocupan en los siguientes inmuebles fiscales: A) Padrón Nº 1111 y Padrón Nº 1118, ubicados en zona urbana del departamento de Colonia, localidad catastral Juan Lacaze. B) Padrón Nº 7283, ubicado en zona rural, 14a. Sección Catastral, del departamento de Colonia.
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C) Padrón Nº 1470, ubicado en zona rural, 1a. Sección Catastral, paraje conocido como Potrero del Pintado del departamento de Artigas. D) Padrón Nº 792, ubicado en zona rural, 6a. Sección Catastral, paraje conocido como Pueblo Quintana del departamento de Salto. El precio de venta será fijado por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Catastro, en unidades indexadas y será pagadero en un plazo de hasta veinticinco años con un interés del 5 % (cinco por ciento) anual. Los adquirentes no podrán transferir los derechos adquiridos sobre el inmueble, ni darlo en arrendamiento, total o parcial, hasta haber cancelado su precio total. El Escribano interviniente, dejará constancia en el instrumento respectivo, del conocimiento de la prohibición precedente por el adquirente. La Administración podrá autorizar excepciones a esta prohibición en los casos siguientes: 1) Por razones de salud del adquirente del inmueble o de algún integrante del núcleo familiar. 2) Por razones de trabajo, cuando el adquirente del inmueble, su cónyuge o su concubino/a, sea destinado a desempeñar funciones o tareas, o inicie una actividad o tarea fuera de la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble y deba permanecer fuera de ella. 3) Cuando cambios supervinientes en la integración del núcleo familiar tornen inadecuada la vivienda. 4) Por enajenación forzada. 5) Por cualquier otra causa justificable de entidad similar a las anteriores, a criterio de la Administración. Las excepciones establecidas precedentemente, deberán ser probadas suficientemente ante la Administración”. Artículo 246.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar a la Administración Nacional de Educación Pública, por título donación y modo tradición, la fracción que ocupan dependencias de la misma en parte del Padrón Nº 1111, ubicado en zona urbana del departamento de Colonia, localidad catastral Juan Lacaze. Derógase la Ley Nº 16.038, de 8 de mayo de 1989. Artículo 247.- La Dirección Nacional de Catastro inscribirá los planos de mensura que serán usados en juicios de prescripción en el Registro Provisorio creado a tales efectos, habilitando su utilización como documento gráfico base en el juicio, no pudiendo considerarse registrados a otros fines que los indicados. Solo podrán presentarse en un juicio de prescripción los planos realizados con tal fin. La inscripción definitiva por la Dirección Nacional de Catastro, se realizará una vez que la sentencia de prescripción haya adquirido calidad de cosa juzgada. En la sentencia definitiva que declara la prescripción, el Juzgado competente deberá comunicar a la Dirección Nacional de Catastro disponiendo la inscripción definitiva del plano de mensura. En ocasión de la inscripción registral, deberá verificarse el cumplimiento de los extremos referidos en este artículo. Artículo 248.- Agréganse al artículo 16 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, los siguientes incisos: “El proveedor deberá informar por escrito al consumidor en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, el derecho de rescindir o resolver el contrato consagrado en el presente artículo. Si el proveedor no hubiera cumplido con el deber de información y documentación antes referido, el consumidor podrá ejercer el derecho de rescisión o resolución en cualquier momento, cumpliendo con las condiciones que establece el inciso tercero del presente artículo”.
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Artículo 249.- Agréganse al artículo 23 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, los siguientes incisos finales: “Constancia de reparación. Cuando el producto hubiese sido reparado bajo los términos de una garantía contractual, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique: la naturaleza de la reparación, las piezas reemplazadas o reparadas, la fecha en que el consumidor le hizo entrega del producto y la fecha de devolución del mismo al consumidor. Prolongación del plazo de garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso del producto en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía contractual”. Artículo 250.- Las resoluciones firmes dictadas por la Dirección General de Comercio, que impongan sanción de multa, constituirán título ejecutivo, confiriendo acción ejecutiva para su cobro, de acuerdo con lo establecido por los artículos 353 y siguientes del Código General del Proceso. INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 251.- Los Consulados de la República no cobrarán los derechos extraordinarios establecidos en el Arancel Consular previstos en los artículos 233 y siguientes de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por las actuaciones consulares realizadas bajo la modalidad de consulados móviles planificados. Artículo 252.- La expedición de testimonios de partidas de estado civil por parte de las Oficinas Consulares de la República, mediante el sistema electrónico de la Dirección General del Registro de Estado Civil y de los Gobiernos Departamentales, será gratuita. Artículo 253.- Sustitúyese el artículo 142 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “ARTÍCULO 142.- Exonérase del pago de derechos consulares a la lista de enseres personales y a los certificados de existencia, de residencia, de registro de estado civil y de estudios, que se expidan a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los Agregados Militares, y a los familiares a su cargo, en ocasión de su retorno al país”. Artículo 254.- Los funcionarios consulares intervendrán gratuitamente en los siguientes actos, los que quedarán exonerados del pago de los derechos de arancel: 1) En la expedición de documento válido para un solo viaje a la República Oriental del Uruguay, cuando la persona haya sufrido el hurto o extravío de su documentación, o cuando haya sido deportada. En la Constancia de Antecedentes Judiciales solicitada por la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, de forma electrónica, a la Dirección Nacional de Policía Científica y emitida por las Oficinas Consulares.
2)
Artículo 255.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, cinco cargos de Embajador del Servicio Exterior, escalafón M, grado 07, dos en el ejercicio 2016 y tres en el ejercicio 2017. Deróganse los cinco cargos de Embajador Itinerante, escalafón M, grado 07, creados por el artículo 336 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 256.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 295 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el artículo 144 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el artículo 168 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el artículo 349 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 162 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
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“ARTÍCULO 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos del último grado del escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año, en la forma establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que tengan título de educación universitaria, en carreras con un mínimo de cuatro años de duración, que hayan sido expedidos por universidades legalmente habilitadas en la República. Excepcionalmente podrán ser provistas por ciudadanos que acrediten títulos expedidos por universidades notoriamente reconocidas del exterior”. Artículo 257.- Créase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, escalafón M “Personal del Servicio Exterior”, un cargo de Ministro, grado 06, al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. El cargo será ocupado exclusivamente por el funcionario cuya situación dio origen a la respectiva creación y se suprimirá al vacar. La correspondiente erogación será financiada con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, reasignándose los créditos presupuestales de los objetos del gasto: 042.610 “Compensación Personal” en $ 12.708 (doce mil setecientos ocho pesos uruguayos), 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad” en $ 79.946 (setenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis pesos uruguayos) y 011.300 “Sueldo del grado” en $ 108.653 (ciento ocho mil seiscientos cincuenta y tres pesos uruguayos), 042.526 “Compensación especial c/funciones en Cancillería”, en $ 185.988 (ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho pesos uruguayos) y 042.520 “Compensación especial por cumplir tareas específicas” en $ 343.606 (trescientos cuarenta y tres mil seiscientos seis pesos uruguayos), anuales. Artículo 258.- Los funcionarios del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, del escalafón M “Personal de Servicio Exterior”, que prestan funciones en la República, percibirán igual sueldo del grado que los funcionarios profesionales del Inciso, pertenecientes al escalafón A, de acuerdo a las siguientes equivalencias: Grado 7 escalafón M – grado 16 escalafón A Grado 6 escalafón M – grado 15 escalafón A Grado 5 escalafón M – grado 14 escalafón A Grado 4 escalafón M – grado 13 escalafón A Grado 3 escalafón M – grado 12 escalafón A Grado 2 escalafón M – grado 11 escalafón A Grado 1 escalafón M – grado 10 escalafón A Increméntanse los créditos presupuestales del objeto del gasto 042.526 “Compensación Especial c/funciones en Cancillería” en $ 20.706.557 (veinte millones setecientos seis mil quinientos cincuenta y siete pesos uruguayos) y disminúyanse los créditos presupuestales de los siguientes objetos del gasto: 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, en la suma de $ 20.614.858 (veinte millones seiscientos catorce mil ochocientos cincuenta y ocho pesos uruguayos), y 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad”, en la suma de $ 91.699 (noventa y un mil seiscientos noventa y nueve pesos uruguayos), con destino a financiar lo dispuesto en el inciso anterior.
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Artículo 259.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, en el escalafón M “Personal de Servicio Exterior”, los siguientes cargos: ejercicio 2016 3 cargos de Secretario de Tercera 3 cargos de Secretario de Segunda 2 cargos de Secretario de Primera ejercicio 2017 3 cargos de Secretario de Segunda 2 cargos de Secretario de Primera Los cargos que se crean se financiarán con la reasignación de los créditos presupuestales de los siguientes objetos del gasto: 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, en la suma de $ 2.385.142 (dos millones trescientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y dos pesos uruguayos) y 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad”, en la suma de $ 2.370.180 (dos millones trescientos setenta mil ciento ochenta pesos uruguayos), para el ejercicio 2016 y con los objetos del gasto: 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, en la suma de $ 5.371.730 (cinco millones trescientos setenta y un mil setecientos treinta pesos uruguayos), anuales y 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad”, en la suma de $ 2.446.688 (dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho pesos uruguayos) anuales, para los ejercicios 2017 a 2019. Artículo 260.- Increméntase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, la partida creada por el artículo 341 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a partir del ejercicio 2016, en un monto de $ 9.541.953 (nueve millones quinientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y tres pesos uruguayos), anuales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, lo que se financiará con los créditos presupuestales de los siguientes objetos del gasto: 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción”, en la suma de $ 7.988.641 (siete millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un pesos uruguayos) y 047.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación o Productividad”, en la suma de $ 1.553.312 (un millón quinientos cincuenta y tres mil trescientos doce pesos uruguayos), anuales. Artículo 261.- Asígnase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, una partida anual de $ 4.879.500 (cuatro millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos pesos uruguayos), suma que incluye aguinaldo y cargas legales, para el pago de una compensación especial por el desempeño de funciones de mayor responsabilidad y especialización. De dicha partida se destinará la suma de $ 1.951.800 (un millón novecientos cincuenta y un mil ochocientos pesos uruguayos), para el pago de las compensaciones directamente vinculadas al área de las “Tecnologías de la Información y Comunicación”. Lo dispuesto en el presente artículo se financiará con la reasignación del crédito presupuestal de los objetos del gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, por la suma de $ 2.959.502 (dos millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos dos pesos uruguayos) y 042.720 “Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad” por la suma de $ 640.498 (seiscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y ocho pesos uruguayos), anuales. Dichas sumas, más aguinaldo y cargas legales, se reasignarán al objeto del gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales”. El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo, en un plazo de ciento veinte días contados a partir de la vigencia de la presente ley.
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Artículo 262.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los siguientes cargos:
Cantidad de cargos Denominación 15 8 1 1 1 1 1 1 1 1 2 Administrativo Administrativo
Serie
Escalafón Grado C D A A B B B B B D D 1 1 12 14 14 15 13 13 13 14 12
Especialista XIV Informática Asesor V Asesor III Asesor III Técnico Técnico II Técnico II Técnico II Especialista Especialista Informática Informática Informática Ciencias Económicas Ciencias Económicas Técnico en Administración Técnico en Administración Pública Especialista Especializado Especialista Especializado
Los quince cargos administrativos creados en el presente artículo se destinarán a la atención del servicio de tramitación de solicitudes de residencias permanentes de nacionales de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur) y sus Estados asociados, que pasó al ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores por el artículo 27 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.254, de 28 de agosto de 2014. Las creaciones dispuestas en este artículo se financiarán con la reasignación de una partida de $ 4.601.412 (cuatro millones seiscientos un mil cuatrocientos doce pesos uruguayos) del objeto del gasto 031.000 “Retribuciones zafrales y temporales” y una partida de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) del objeto del gasto 042.526 “Compensación Especial c/funciones Cancillería A166L18172”. A ambas partidas se adicionarán aguinaldo y cargas legales. Artículo 263.- Transfórmase en la unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores” del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, una función contratada de carácter permanente Denominación Administrativo I, Serie Administrativo, del escalafón C, grado 09 en un cargo presupuestado Denominación Administrativo IX, Serie Administrativo, escalafón C, grado 01. La diferencia retributiva entre la función contratada y el cargo presupuestal, si la hubiera, se mantendrá como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros ascensos o regularizaciones. La transformación dispuesta en el presente artículo no afectará los derechos previstos por el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 49 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, artículo 280 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, artículo 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, artículo 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, artículo 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículo 347 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
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Artículo 264.- Increméntase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, Proyecto 973, “Inmuebles”, una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a atender las erogaciones derivadas de obras en edificios de propiedad del Inciso en Uruguay. La partida autorizada por este artículo se financiará con los créditos presupuestales de los objetos del gasto: 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”, en la suma de $ 9.067.509 (nueve millones sesenta y siete mil quinientos nueve pesos uruguayos) y 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público”, en la suma de $ 932.491 (novecientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y un pesos uruguayos). Artículo 265.- Disminúyese en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, el crédito presupuestal del objeto del gasto 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”, en la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos). Artículo 266.- Reasígnase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, grupo 0 “Servicios Personales”, una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de atender las erogaciones emergentes de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. La partida autorizada en el presente artículo, se financiará con el crédito presupuestal de los objetos del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, $ 9.505.808 (nueve millones quinientos cinco mil ochocientos ocho pesos uruguayos), 042.527 “Compensación Negociadores Comerciales”, en la suma de $ 492.444 (cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos) y 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” en la suma de $ 1.748 (mil setecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos). Artículo 267.- Disminúyense los créditos presupuestales del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de Política Exterior”, grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en los siguientes objetos del gasto: 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Dcho. Público”, en la suma de $ 8.838.375 (ocho millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y cinco pesos uruguayos) y del 042.527 “Compensación Negociadores Comerciales”, $ 1.159.625 (un millón ciento cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco pesos uruguayos). Artículo 268.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por los artículos 79, de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, 42 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, 171 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y 135 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 76.- El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que sea destinado para ocupar un cargo diplomático de Jefe de Misión Permanente, además de recibir los pasajes para él y su familia hasta la ciudad de destino, tendrá derecho a las siguientes compensaciones: A) El equivalente a medio mes de sueldo de su cargo presupuestal, por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, para equipo de viaje, hasta un máximo de tres, cuando se trate de funcionarios que sean trasladados por primera vez de la República con destino a prestar servicios en una Misión Diplomática Permanente. B) El equivalente a tres meses de sueldo presupuestal para gastos de alojamiento provisorio y de instalación de la residencia y de las oficinas de la Misión. Esta asignación podrá ser reducida en un 50 % (cincuenta por ciento), cuando el edificio en que está alojada la Misión sea propiedad del Estado. C) El equivalente a un mes de sueldo y gastos de representación equivalente a la de un funcionario grado 6, del escalafón M “Personal del Servicio Exterior”, más los beneficios sociales de hogar constituido o asignación familiar, cuando el funcionario los perciba o corresponda percibirlos en virtud de la asignación de funciones en el exterior, por los gastos relacionados con la mudanza. Esta compensación se liquidará cuando los funcionarios sean destinados a cumplir funciones en el exterior, cuando se dispongan traslados o cuando regresen definitivamente a la República.
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D) Por concepto de exceso de equipaje, el reembolso del importe correspondiente a una valija por el Jefe de Misión y otra por cada uno de los miembros de su familia cuando corresponda. E) Por el reembolso de los gastos de despacho aduanero, cuando corresponda. Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o nuevamente desde la República, para ocupar un cargo en el exterior, tendrán derecho a las compensaciones previstas en los literales B), C), D) y E), del inciso anterior. Cuando los funcionarios retornen definitivamente a la República, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales C), D) y E). Las compensaciones dispuestas en los literales A), B) y C), se liquidarán de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988″. Artículo 269.- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, por el siguiente: “ARTÍCULO 77.- Los demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que sean destinados a prestar servicios en una Misión Diplomática Permanente o en una Oficina Consular, además de recibir los pasajes para ellos y su familia desde la capital de la República hasta la ciudad de destino, tendrán derecho a las siguientes compensaciones: A) El equivalente a medio mes de sueldo de su cargo presupuestal, por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, hasta un máximo de tres, para equipo de viaje, cuando se trate de funcionarios que salgan por primera vez de la República destinados a prestar servicios en el exterior. B) El equivalente a dos meses del sueldo presupuestal del funcionario, para alojamiento provisorio e instalación de su casa en el lugar de su destino. C) El equivalente a un mes de sueldo y gastos de representación equivalente a la de un funcionario escalafón M “Personal del Servicio Exterior”, grado 6, más los beneficios sociales de hogar constituido o asignación familiar, cuando el funcionario los perciba o corresponda percibirlos en virtud de la asignación de funciones en el exterior, por los gastos relacionados con la mudanza. D) Por concepto de exceso de equipaje, el reembolso del importe correspondiente a una valija por el funcionario y otra por cada uno de los miembros de su familia, cuando corresponda. E) Por concepto de reembolso de los gastos de despacho aduanero, cuando corresponda. Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o salgan nuevamente de la República a ocupar un cargo en el exterior, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales B), C), D) y E). Cuando los funcionarios retornen definitivamente a la República, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales C), D) y E). Las compensaciones dispuestas en los literales A), B) y C), se liquidarán de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988″. Artículo 270.- Derógase el artículo 78 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960. Artículo 271.- Sustitúyese el artículo 84 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 132 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “ARTÍCULO 84.- No se concederán pasajes sin la previa aprobación, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de los presupuestos respectivos, que no podrán ser menos de tres, salvo impedimento justificado. Dentro de los treinta días de su llegada al lugar de destino o de su arribo a la República, en su caso, los funcionarios deberán enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores los comprobantes de la inversión de las sumas otorgadas para pasajes.
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Se suspenderá el pago de los sueldos a los omisos, hasta alcanzar el monto correspondiente a la suma objeto de rendición de cuentas, en caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior”. Artículo 272.- Sustitúyese el inciso quinto, con los literales A) y B), del artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 49 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, artículo 280 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, artículo 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, artículo 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, artículo 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y artículo 347 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “No obstante, tendrán derecho además del pago de los pasajes de ida y de regreso, a las compensaciones establecidas en el artículo 77 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas, en las condiciones allí establecidas”. INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Artículo 273.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la unidad ejecutora 009 “Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria”, con los siguientes cometidos: A) Coordinar y ejecutar las políticas en materia de sistemas de control zoosanitario y fitosanitario, respecto de personas, equipajes, bultos y vehículos, que ingresan al país por cualquier medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo. Asesorar al Ministro y a las unidades ejecutoras del Ministerio y articular con la institucionalidad agropecuaria, en materia de barreras sanitarias, inocuidad alimentaria y organismos vivos genéticamente modificados, sin perjuicio de los cometidos y atribuciones que correspondan a otros Incisos. Diseñar protocolos de evaluación del riesgo referente a sanidad animal y vegetal, de procesos para evitar que se introduzcan en el territorio nacional, animales vivos o vegetales o productos, subproductos y derivados de origen animal o vegetal, en contravención a las disposiciones sanitarias y fitosanitarias vigentes, e inocuidad alimentaria, sin perjuicio de los cometidos y atribuciones que correspondan a otros Incisos.
B)
C)
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley, reasignando créditos presupuestales, recursos y puestos de trabajo correspondientes al Inciso 07. Artículo 274.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 009 “Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria” el cargo de Director General de Control de Inocuidad Alimentaria, con carácter de particular confianza, cuya remuneración se regirá por el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. A efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior, reasígnase en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho Público”, un importe de $ 1.824.559 (un millón ochocientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y nueve pesos uruguayos), a la unidad ejecutora 009 “Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria”, en los objetos correspondientes. Artículo 275.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 009 “Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria”, a contratar un Gerente en Inocuidad, un Gerente en Bioseguridad y un Gerente en Barreras Sanitarias, quienes deberán acreditar idoneidad suficiente de acuerdo a las tareas a desempeñar, por un plazo de un año, renovable no más allá del período de gobierno, previa suscripción de un compromiso de gestión aprobado por el jerarca y sujeto a evaluación anual. Las personas contratadas no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la
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reserva del cargo en su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El monto de cada contrato individual, no podrá superar el equivalente a $ 94.811 (noventa y cuatro mil ochocientos once pesos uruguayos) por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. Las contrataciones previstas en la presente norma, serán financiadas con créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales” por $ 4.626.303 (cuatro millones seiscientos veintiséis mil trescientos tres pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 276.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 009 “Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria”, un cargo de Coordinador de Inocuidad en el escalafón A, grado 14. La creación dispuesta en el inciso anterior, se financiará con cargo al grupo 0 “Servicios Personales” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 095.002 “Fondo Para Contratos Temporales Derecho Público”, la suma de $ 1.387.876 (un millón trescientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y seis pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 277.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 140 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 140.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a otorgar compensaciones por realizar un régimen especial de trabajo, en actividades vinculadas a los servicios de control, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y certificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y vehículos, realizadas por las unidades ejecutoras 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” y 009 “Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria”, que se ejecuten en cumplimiento de los cometidos sustantivos asignados, en función de las necesidades del servicio”. Artículo 278.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a través de la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, a certificar desde el punto de vista sanitario, higiénico sanitario y de calidad, los animales y productos de origen animal provenientes de sistemas de gestión de bioseguridad sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto por las normas nacionales, normas y recomendaciones internacionales y exigencias de los mercados de exportación. A dichos efectos, la Dirección General de Servicios Ganaderos, establecerá las condiciones, requisitos y oportunidades de la habilitación sanitaria y el registro de predios destinados a la implantación de sistemas de gestión de bioseguridad sanitaria. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo, dentro de los ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 279.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría,” el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA), con los siguientes cometidos: A) B) Interoperar los diferentes sistemas de información y registros del Ministerio con el objetivo de su integración en un sistema. Articular el relacionamiento interno de todas las dependencias del Ministerio e instituciones vinculadas al sector agropecuario respecto del intercambio de datos e información.
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C) D)
Crear el Registro Único de Productores, el cual deberá interoperar, sistematizar y estandarizar todos los registros existentes y a crearse en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Cumplir los demás deberes y atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 280.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, el Registro Nacional Frutihortícola, que funcionará en el ámbito de la unidad ejecutora 006 “Dirección General de la Granja”. En este registro deberá inscribirse, toda persona física o jurídica, institución pública o privada, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que destine su producción a la comercialización interna o externa. La inscripción tendrá carácter gratuito y obligatorio. Serán aplicables, en caso de comprobarse infracciones a lo dispuesto precedentemente, las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 129 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La inscripción deberá realizarse antes del 1º de enero de 2017 para quienes a la fecha de la presente ley estén en actividad y en un plazo de trescientos sesenta días para aquellos productores que inicien sus actividades luego del 1º de enero de 2016. Artículo 281.- Increméntanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, programa 322 “Cadenas de valor motores de crecimiento”, Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, el Proyecto 745 “Desarrollo rural sustentable y empleo en cadenas de valor” por la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) y el Proyecto 749 “Fortalecimiento, competitividad y desarrollo rural sostenible” por la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con la finalidad de atender la calidad del agua, en forma inicial y prioritariamente de la Cuenca del Río Santa Lucía. Artículo 282.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 006 “Dirección General de la Granja” y 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, el Proyecto 121 “Igualdad de Género”. Reasígnanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” las siguientes partidas:
U.E. Programa F.F. Proyecto 001 006 007 001 006 007 320 323 322 320 323 322 1.1 1.1 1.2 1.1 1.1 1.2 000 000 000 121 121 121
O.G. 299.000 199.000
2016 -50.000 -50.000
2017 -50.000 -50.000
2018 -50.000 -50.000
2019 -50.000 -50.000
299.000 -1.800.000 -600.000 -1.800.000 -600.000 299.000 199.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000
299.000 1.800.000 600.000 1.800.000 600.000
Artículo 283.- Transfiérese la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. El Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, recursos materiales y financieros asignados a la mencionada Comisión, que serán transferidos al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. Artículo 284.- Todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura, se deberán entender efectuadas a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, como organismo desconcentrado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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El Poder Ejecutivo reglamentará los cometidos y la estructura organizativa de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, incluyendo un nuevo modelo de gestión, integración y gerenciamiento, dando cuenta a la Asamblea General. Artículo 285.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, como organismo desconcentrado dependiente del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, que se integrará por: un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá; un representante del Ministerio de Salud Pública; un representante del Ministerio del Interior y un representante del Congreso de Intendentes. En caso de empate, para la toma de decisiones, el Presidente tendrá doble voto”. Artículo 286.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, los siguientes: A) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre las políticas y los programas que estime necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, disposiciones complementarias, concordantes y modificativas. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y colaborar en la ejecución de los programas que se coordinen con el Poder Ejecutivo. Articular y coordinar sus planes y programas con otros organismos públicos, pudiendo conformar o integrar para ello comisiones o grupos de trabajo. Organizar, dirigir y coordinar las campañas o los programas de información, educación pública y difusión para la protección de los animales en su vida y bienestar y la tenencia responsable de animales. Realizar o fomentar investigaciones y estudios relacionados con la situación de los animales, su comportamiento y su protección. Recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales, sin perjuicio de actuar de oficio cuando corresponda, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del Interior, autoridades sanitarias y judiciales competentes. Proponer al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la creación y organización de sistemas de identificación y registro de animales para la consecución de los fines y cometidos asignados a la Comisión, sin perjuicio de aquellos sistemas de registro que ya se encuentren consagrados en la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de aprobación de la presente ley. Ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y demás organismos públicos competentes, las acciones conducentes a la adecuación y optimización de los sistemas de identificación y registro de los animales que disponga la reglamentación. Disponer y ejecutar, cuando a su juicio correspondieren, las acciones conducentes a la limitación de la reproducción de los animales de compañía, procediendo para tal fin a su esterilización, a la aplicación de otros medios no eutanásicos o a la realización de campañas de adopción de animales abandonados por parte de tenedores responsables. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3) del literal B) del artículo 12 de esta ley. Mantener controlado el número de animales de compañía, organizando, controlando y supervisando las campañas de identificación o registro de los mismos. Concertar acuerdos con organismos nacionales y proponer acuerdos internacionales, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, a fin de dar mayor difusión y eficacia a las campañas que se lleven a cabo para la consecución de los fines previstos en esta ley.
B) C) D)
E) F)
G)
H)
I)
J) K)
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L)
Informar al Poder Ejecutivo en materia de compromisos internacionales concernientes a los animales y otros temas que disponga la reglamentación, velando por el cumplimiento de los mismos.
M) Coordinar y supervisar la actuación de Comisiones Regionales, Departamentales o Municipales, reglamentando en todos los casos su funcionamiento, pudiendo delegar funciones en las mismas. Los cometidos asignados a la Comisión no excluyen otros que hubiesen sido asignados a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente ley”. Artículo 287.- Créase un Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con la siguiente integración: un delegado de la Universidad de la República; un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública; un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones representativas de los empresarios rurales; un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica; un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay y un integrante de la Comisión Nacional Asesora Honoraria para la Seguridad Rural. El Consejo Consultivo tendrá los siguientes cometidos: A) B) Asesorar a la Comisión. Sugerir campañas de difusión o proyectos de investigación, aconsejando a la Comisión para su aprobación. Coordinar, cuando así lo disponga la Comisión, actividades de difusión.
C)
El Poder Ejecutivo aprobará la reglamentación que establecerá el funcionamiento y la organización del Consejo Consultivo, pudiendo modificar la integración del mismo. Artículo 288.- Créase la Comisión Asesora en materia de Zoonosis, Tenencia Responsable y Bienestar Animal, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que tendrá cinco integrantes: uno designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las Comisiones de Zoonosis y Bienestar Animal que la presidirá, dos representantes de la Comisión Honoraria de Zoonosis y dos representantes de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. La Comisión Asesora tendrá los siguientes cometidos: A) Proponer acciones, planes y programas ante la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis y la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. Proponer estrategias públicas en materia de zoonosis y enfermedades trasmitidas por los vectores; protección de los animales en su vida y bienestar; registro, identificación y tenencia responsable de animales, para ponerlas a consideración de ambas comisiones. Analizar y evaluar los programas y planes que desarrollen, en conjunto, la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis y la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. Establecer comisiones o grupos de trabajo para el desarrollo y cumplimiento coordinado de objetivos concretos de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis y la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.
B)
C)
D)
Artículo 289.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir las competencias de la Asesoría Estadísticas Agropecuarias, a la Asesoría Oficina de Programación y Política Agropecuaria, manteniéndose los cometidos, funciones, recursos y atribuciones asignados.
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Artículo 290.- Créase en el Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola, que tendrá los siguientes cometidos: A) Desarrollar un programa estratégico integral en materia de sanidad e inocuidad de las aves y sus productos, que abarque el sector productivo, de intermediación e industrialización con destino al mercado interno y la exportación. Implementar el fortalecimiento de programas de vigilancia epidemiológica para enfermedades de importancia en el comercio internacional, con impacto en la producción avícola y la salud pública, y de los programas de control microbiológico y residuos biológicos. Considerar y proponer las estrategias de control y erradicación de dichas enfermedades, realizando las coordinaciones multidisciplinarias institucionales e interinstitucionales necesarias para planificar las acciones. Proponer los procedimientos de certificación higiénico-sanitaria en establecimientos de producción, intermediación, faena e industrialización de aves y sus productos cuyo control corresponde a la competencia de la unidad ejecutora, incluyendo los requisitos y condiciones de certificación para el sector público y profesión veterinaria de libre ejercicio. Coordinar las actividades de control y certificación con el Sistema Nacional de Información Ganadera.
B)
C)
D)
E)
Artículo 291.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, a establecer para todas las plantas de incubación, los establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos con fines comerciales; empresas de intermediación comercial de aves vivas, tenedores de aves sin granja, establecimientos de faena de aves, e importadores y exportadores de aves y huevos que operen en el territorio nacional, la obligación de mantener actualizados los datos del Registro Avícola del Sistema de Monitoreo Avícola, los cuales tendrán el carácter de declaración jurada. Déjase sin efecto la exigencia de presentación de las declaraciones juradas periódicas de existencias y movimientos de lotes de aves y huevos ante la División Contralor de Semovientes. Sustitúyese la Guía de Tránsito Avícola, por la impresión del remito generado por el sistema informático, para los movimientos de lotes ingresados al Sistema de Monitoreo Avícola. Serán aplicables, en caso de comprobarse infracciones a lo dispuesto precedentemente, las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 129 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 292.- Las competencias, funciones y cometidos asignados por las normas legales vigentes a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Marcas, Señales y Frutos del País y a la División de Contralor de Semovientes, se distribuirán de la siguiente manera: A) Las competencias registrales pasarán a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” a través del Sistema Nacional de Identificación Ganadera en coordinación con el Sistema Nacional de Información Agropecuaria. Las competencias inspectivas y de fiscalización permanecerán en la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”.
B)
El Poder Ejecutivo reglamentará las competencias, funciones y cometidos de cada una de las unidades ejecutoras antes mencionadas, en el marco de lo dispuesto en este artículo, en el plazo de ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley. Artículo 293.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 180 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 180.- Establécese un sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todas las personas, equipajes, bultos y vehículos, que ingresan al país por los puntos de ingreso autorizados, en cualquier
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medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, que será competencia de la unidad ejecutora 009 “Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, de acuerdo con los criterios técnicos elaborados por las unidades ejecutoras 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos”; 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del mismo Inciso. Reasígnanse los créditos presupuestales y los recursos humanos correspondientes de las unidades ejecutoras 004 y 005 a la unidad ejecutora 009 “Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria”, así como las atribuciones para el cumplimiento de sus fines, en la forma que establezca la reglamentación a ser aprobada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. Artículo 294.- Reasígnase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, del grupo 0 “Servicios Personales”, objeto del gasto 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago por concepto de nocturnidad a los funcionarios que se encuentren dentro de dicho régimen. Artículo 295.- Créase en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, una compensación por compromisos de gestión de $ 2.763.461 (dos millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, que se financiará parcialmente reasignando créditos del objeto del gasto 095.005 “Fondo para Financiar Funciones Transitorias y de Conducción”. El mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 296.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 182 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por los siguientes: “Créase en dicha Unidad el cargo de “Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental”, de particular confianza, comprendido en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. A tales efectos, disminúyese en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público” en $ 95.720 (noventa y cinco mil setecientos veinte pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales”. Artículo 297.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, a contratar diecinueve Directores Departamentales, los que deberán acreditar idoneidad suficiente de acuerdo a las tareas a desempeñar en el marco de la Ley Nº 18.126, de 12 de mayo de 2007 y del artículo 182 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por un plazo de un año, renovable no más allá del período de gobierno, previa suscripción de un compromiso de gestión aprobado por el jerarca y sujeto a evaluación anual. Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Cuando la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán estos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El monto de cada contrato individual no podrá superar la suma de $ 59.000 (cincuenta y nueve mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2015, por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. Las contrataciones previstas en este artículo se financiarán con créditos presupuestales existentes en el grupo 0 “Servicios Personales”, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320
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“Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, de acuerdo al siguiente detalle: A) B) $ 15.301.885 (quince millones trescientos un mil ochocientos ochenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a Distribuir”. $ 2.931.180 (dos millones novecientos treinta y un mil ciento ochenta pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público”.
La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 298.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos” (DINARA) a determinar oficialmente las enfermedades de los animales acuáticos de importancia económica presentes en el país y las enfermedades reglamentadas bajo programa sanitario. Las enfermedades que se incluyan en esta última categoría deberán cumplir con las definiciones de enfermedades bajo programa sanitario que establezca la DINARA siguiendo las recomendaciones de la “Organización Mundial de Sanidad Animal”. Todo reporte sobre presencia en el país de nuevas enfermedades deberá ser comunicado a la DINARA en la forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 299.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos” (DINARA), una tasa de hasta 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) que gravará cada solicitud de ingreso a puertos de la República presentada por parte de buques o embarcaciones de bandera extranjera utilizados para la pesca, para actividades de apoyo o relacionadas con la misma, por la intervención que le compete a la citada Dirección Nacional en el control e inspección de tales buques o embarcaciones, en cumplimiento de acuerdos internacionales. En el caso de trasbordos en altamar, la tasa deberá ser abonada tanto por el buque que recibe la donación como por cada buque donante, aunque estos últimos no entren a puerto, en cuyo caso estará exonerado el buque receptor del pago de la misma. En todos los casos, una vez abonada la tasa, estarán exentos de abonar nuevamente la misma en caso de retornar a puerto dentro de los quince días de haber partido, y siempre que el retorno sea por razones ajenas a la intervención de DINARA. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará el monto de la tasa, cuyo producido se destinará a financiar gastos de funcionamiento e inversión de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA). Artículo 300.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 19 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente: “La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, previo dictamen de sus cuerpos técnicos, podrá dejar sin efecto las prohibiciones establecidas en este artículo”. Artículo 301.- Agrégase como inciso segundo del artículo 80 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el siguiente: “Corresponderá aplicar la sanción de apercibimiento siempre que el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y estas sean calificadas como leves”. Artículo 302.- Los procedimientos administrativos en trámite, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por infracciones contra las disposiciones de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, serán resueltos de acuerdo a las citadas normas y a lo establecido por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y modificativas. Artículo 303.- Los planes de uso y manejo de suelos serán elaborados por ingenieros agrónomos acreditados ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quienes presentarán los mismos bajo su firma. Dichos profesionales serán responsables de los datos ingresados así como del contenido de los mismos,
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siendo aplicables las disposiciones de los incisos tercero y cuarto del artículo 139 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 304.- El plan de uso y manejo de suelos presentado ante el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 003 “Dirección de Recursos Naturales”, deberá ser cumplido, aun cuando cambie la titularidad del predio o la explotación, salvo que se presente un nuevo plan en las condiciones establecidas en el numeral 9) del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981. La División Suelos y Aguas de dicha unidad ejecutora brindará a solicitud de quien acredite fehacientemente el nuevo vínculo jurídico con el predio, la información existente respecto a los planes presentados. Artículo 305.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 18.564, de 11 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- La División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentradas, cuando se trate de incumplimiento a las normas que regulan el uso y el manejo de los suelos y de las aguas, podrá aplicar las siguientes sanciones: A) Apercibimiento. Cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y estas sean calificadas como leves, deberá preceptivamente aplicarse la sanción de apercibimiento, sin perjuicio de los decomisos que correspondan. B) Multa que será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 10.000 UR (diez mil unidades reajustables). En caso que la misma sea aplicada contra un propietario de inmuebles que no lo estuviere explotando en forma directa, a los efectos de la graduación de la multa se tendrá en cuenta la conducta de este en relación al control que hubiere efectuado en cuanto al manejo de los suelos y de las aguas. C) Suspensión por hasta un año de habilitaciones, permisos o autorizaciones para la actividad respectiva”. Artículo 306.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 175 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 175.- Los productos fitosanitarios (plaguicidas), los fertilizantes, las enmiendas, agentes biológicos, los granos de cereales y oleaginosas, las frutas, hortalizas y los alimentos para animales que, según corresponda, se sinteticen, obtengan, fabriquen, produzcan, formulen, elaboren, apliquen, utilicen, ensayen, experimenten, comercialicen, liberen, introduzcan o egresen del territorio de jurisdicción nacional bajo cualquier régimen, podrán ser sometidos por la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a un proceso mediante el cual se evalúen datos científicos completos y se realicen los ensayos o análisis necesarios para demostrar que cuando se emplean de conformidad con las instrucciones para su uso, son eficaces a los fines propuestos y no representan riesgos indebidos para la salud humana, animal, vegetal y el ambiente”. Artículo 307.- Sustitúyense los numerales 1) y 2) del artículo 176 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes: “1) Determinar los procesos de evaluación que corresponda aplicar para cada uno de los productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos, granos de cereales y oleaginosas, frutas, hortalizas y alimentos para animales y las autorizaciones, registros, certificaciones, habilitaciones o acreditaciones a que quedarán sujetos atendiendo a las características y niveles de riesgo de los productos involucrados. 2) Establecer y publicar los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos técnico-administrativos que se deberán cumplir para solicitar y obtener las autorizaciones, inscripciones, certificaciones, acreditaciones o habilitaciones previstas en el artículo anterior, incluso, cuando corresponda, la certificación de las condiciones necesarias con el fin de garantizar la inocuidad y calidad de los productos que se destinen al mercado interno o la exportación, teniendo especialmente en cuenta las
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normas, directrices y recomendaciones emitidas en el marco de acuerdos regionales o internacionales ratificados por el país y en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia de salud humana, animal, vegetal y de protección ambiental”. Artículo 308.- Sustitúyese el artículo 178 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 178.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, a: 1) Determinar los procesos y requisitos para la inscripción en el Registro General de Operadores de Alimentos para Animales que incluirá entre otras características, y según corresponda, el equipamiento, y las capacidades de producción y de acopio. 2) Instrumentar la presentación de declaraciones juradas periódicas o puntuales de producción, existencias y uso de insumos para la producción, ventas o uso de alimentos, existencias, análisis y muestreos de alimentos, a ser presentadas según corresponda por los elaboradores, distribuidores, vendedores importadores y exportadores, así como laboratorios de análisis de alimentos para animales inscriptos en el Registro General de Operadores de Alimentos para Animales. El registro de productos, la elaboración para comercializar y el autoconsumo, almacenamiento, distribución, venta, importación, exportación, análisis y muestreo de alimentos para animales o sus insumos, solo podrán efectuarse por quienes se hayan inscripto en el Registro General de Operadores de Alimentos para Animales que a tales efectos llevará la Dirección General de Servicios Agrícolas. Los datos aportados en la declaración individual serán considerados de carácter reservado. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca divulgará los datos estadísticos obtenidos que se consideren relevantes y que propicien una mayor transparencia del mercado, pudiendo a esos efectos, realizar publicaciones mensuales y periódicas. Las infracciones a lo precedentemente dispuesto, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas, sin perjuicio de la suspensión preventiva de los registros prevista en el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Los registrantes, elaboradores, importadores y exportadores de alimentos para animales deberán desarrollar su actividad bajo la responsabilidad técnica de un profesional ingeniero agrónomo o doctor en veterinaria”. Artículo 309.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, a controlar la exigencia que tienen las empresas comercializadoras de productos fitosanitarios de contar con un profesional ingeniero agrónomo como Director Técnico en su actividad. Artículo 310.- Sustitúyese el literal B) del inciso cuarto del artículo 383 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “B) Los reintegros o devoluciones de los apoyos recibidos por los beneficiarios a través del financiamiento de planes y proyectos de desarrollo rural”. Artículo 311.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, el Registro de Productores Familiares el que tendrá por finalidad registrar y administrar las declaraciones juradas realizadas por los productores o productoras familiares de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará el contenido y funcionamiento de dicho Registro, que estará vinculado al Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas creado por el artículo 8º de la Ley Nº 19.292, de 16 de diciembre de 2014.
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Artículo 312.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 008 “Dirección General Forestal”, del programa 322 “Cadenas de Valor Motores de Crecimiento” a adquirir plantas y semillas de otros viveros nacionales, mediante la modalidad de la permuta con especies de su propiedad, debiendo existir equivalencia de valor entre los bienes permutados. Artículo 313.- Cométese a la unidad ejecutora 006 “Dirección General de la Granja”, del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”: 1) 2) 3) Crear un Sistema de Trazabilidad de Frutas y Hortalizas Frescas, con alcance a todos los productos frutihortícolas del país, de aplicación y exigencia gradual. Elaborar, mantener actualizadas, divulgar e implementar el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), en la producción de frutas y hortalizas frescas. Promover y actuar en materia de inocuidad de frutas y hortalizas frescas, durante el proceso productivo, cosecha, transporte desde el predio, preprocesamiento, operaciones de packing, almacenaje y transporte del producto terminado. Implantar el Programa Manejo Regional de Plagas en Frutihorticultura, el que funcionará bajo su coordinación.
4)
Artículo 314.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a aplicar la medida de interdicción, mediante el sistema informático del Sistema Nacional de Información Ganadera a los establecimientos agropecuarios, de acopios, de intermediación e industrialización de animales y productos de origen animal, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad. A los efectos del presente artículo, se entiende por interdicción a la medida administrativa que limita en forma transitoria el movimiento de animales y productos de origen animal, hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones exigidas. Artículo 315.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito al Instituto Nacional de Colonización el inmueble afectado al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Padrón Nº 987, ubicado en la 5a. Sección Judicial del departamento de Salto, paraje Arerunguá, que según plano de mensura del ingeniero agrimensor Gerardo Di Paolo de enero de 2011, inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nº 11.489 el 17 de febrero de 2011, consta de tres fracciones Padrones Nos. 12.322, 12.323 y 12.324. El acto administrativo operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad – Sección Inmobiliaria, un testimonio del mismo. Artículo 316.- Modifícase la denominación de la unidad ejecutora 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la que pasará a denominarse “Dirección General de Recursos Naturales”. Modifícase la denominación del cargo “Director General de Recursos Naturales Renovables”, el que pasará a denominarse “Director General de Recursos Naturales”. Artículo 317.- Agrégase al artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981, el siguiente numeral: “9) Exigir la presentación de planes de uso y manejo de suelos, que determinen la erosión tolerable, teniendo en cuenta los suelos del predio, la secuencia de cultivos y prácticas de manejo, en la forma y oportunidad que determine la reglamentación”. Artículo 318.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de percepción y retención de tributos (artículo 23 del Código Tributario), tarifas y precios que recaude el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en el cumplimiento de sus cometidos legales.
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Artículo 319.- Suprímense en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en las unidades ejecutoras que se detallan, los siguientes cargos:
U.E. ESC GDO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 A A A A A A B C C C C D E F R A D D E E F R R A A 15 14 14 13 12 4 11 10 9 9 8 1 7 6 1 12 6 6 6 6 6 10 6 13 13
DENOMINACIÓN ASESOR I ASESOR II ASESOR II JEFE DE SECCIÓN ASESOR IV ASESOR TÉCNICO IV JEFE DE SECCIÓN SUBJEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO I ESPECIALISTA XIII OFICIAL I AUXILIAR I ASESOR XV ASESOR IV ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII OFICIAL II OFICIAL II AUXILIAR I TERCER MAQUINISTA MARINERO PESCADOR JEFE DE SECCIÓN JEFE DE SECCIÓN ABOGACÍA
SERIE
CANTIDAD 1 1 1 1 1 1 1 3 1 1 4 1 1 1 1 1 4 1 1 1 2 1 1 2 2
CIENCIAS ECONÓMICAS ECONOMÍA AGRARIA (MDEO) ABOGACÍA (MDEO) ESTADÍSTICA (MDEO) CIENCIAS ECONÓMICAS ARQUITECTURA ADMINISTRATIVO (MDEO) ADMINISTRATIVO (MDEO) ADMINISTRATIVO (MDEO) ADMINISTRATIVO (MDEO) ESPECIALIZADO OFICIOS (MDEO) SERVICIOS (MDEO) COMPUTACIÓN TEC. PROD. PESQUEROS (MDEO) BIOLOGÍA PESQUERA (MDEO) TELEFONISTA (MDEO) CHOFER (MDEO) OFICIOS (MDEO) SERVICIOS (MDEO) TRIPULACIÓN MÁQUINA TRIPULACIÓN CUBIERTA (MDEO) AGRONOMÍA (MDEO) AGRONOMÍA (INTERIOR)
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U.E. ESC GDO 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 A A B B B C C D D D D D D D E F R E A B B B D E E E F 12 12 12 11 11 6 6 10 9 9 8 7 6 6 6 6 10 6 15 11 11 11 10 6 6 6 6
DENOMINACIÓN ASESOR IV ASESOR IV JEFE DE SECCIÓN SUBJEFE DE SECCIÓN TÉCNICO IV ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO III ESPECIALISTA IV SUBJEFE DE SECCIÓN SUBJEFE DE SECCIÓN ESPECIALISTA VI ESPECIALISTA VII ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII OFICIAL II AUXILIAR I ASESOR VI OFICIAL II ASESOR I TÉCNICO IV TÉCNICO IV TÉCNICO IV ESPECIALISTA IV OFICIAL II OFICIAL II OFICIAL II AUXILIAR I
SERIE AGRONOMÍA (MDEO) AGRONOMÍA (INTERIOR) AGRONOMÍA (MDEO) AGRONOMÍA (MDEO) AGRONOMÍA (INTERIOR) ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO (MDEO) DIBUJO (MDEO) DIBUJO (MDEO) LABORATORIO (MDEO) LABORATORIO (MDEO) INSPECCIÓN (MDEO) LABORATORIO (MDEO) TELEFONISTA (MDEO) OFICIOS (MDEO) SERVICIOS (INTERIOR) OPERACIÓN (MDEO) OFICIOS (MDEO) AGRONOMÍA (INTERIOR) ADMINISTRACIÓN (MDEO) AGRONOMÍA (INTERIOR) SERIE: ADMINISTRACIÓN MECÁNICA AERONÁUTICA (MDEO) OFICIOS (MDEO) IMPRESIÓN (MDEO) OFICIOS (INTERIOR) SERVICIOS (INTERIOR)
CANTIDAD 1 1 1 1 2 1 4 1 1 1 2 1 1 1 13 3 1 1 1 1 2 1 2 1 1 1 1
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U.E. ESC GDO 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 6 8 8 F R A D D D E E F D F R B D D D F F R B D D A A B E 6 10 12 6 6 6 6 6 6 6 6 10 11 6 6 6 6 6 10 11 6 6 4 12 11 1
DENOMINACIÓN AUXILIAR I ASESOR VI ASESOR IV ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII OFICIAL II OFICIOS AUXILIAR I ESPECIALISTA VIII AUXILIAR I ASESOR VI TÉCNICO IV ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII AUXILIAR I AUXILIAR I ASESOR VI TÉCNICO IV ESPECIALISTA VIII ESPECIALISTA VIII ASESOR XII ASESOR IV TÉCNICO IV OFICIAL VII
SERIE SERVICIOS (MDEO) OPERACIÓN BIBLIOTECARIO O BIBLIOTECÓLOGO (INTERIOR) TELEFONISTA (MDEO) INSPECCIÓN LABORATORIO (MDEO) OFICIOS (MDEO) OFICIAL II SERVICIOS (MDEO) TELEFONISTA (MDEO) SERVICIOS (MDEO) OPERACIÓN (MDEO) ARCHIVOLOGÍA VETERINARIA (MDEO) INSPECCIÓN INSPECCIÓN (MDEO) SERVICIOS (MDEO) SERVICIOS (INTERIOR) OPERACIÓN (INTERIOR) AGRONOMÍA (INTERIOR) INSPECCIÓN VETERINARIA (MDEO) OPERACIÓN DE BUQUES (MDEO) CIENCIAS ECONÓMICAS AGRONOMÍA (INTERIOR) AGRONOMÍA OFICIOS
CANTIDAD 5 1 1 1 1 3 3 1 4 1 1 2 1 1 2 9 4 8 2 1 39 1 1 1 2 1
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Artículo 320.- Créanse, en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, los siguientes cargos:
U.E. ESC GDO 1 1 2 2 2 2 2 2 3 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 A A D D C E R R A A C B C C A B B C D A C D D B 16 16 1 1 1 1 1 1 4 4 1 3 1 1 4 3 3 1 1 4 1 1 1 3
DENOMINACIÓN DIRECTOR DIVISIÓN DIRECTOR DIVISIÓN ESPECIALISTA XIII ESPECIALISTA XIII ADMINISTRATIVO VIII OFICIAL II AYUDANTE MAQUINAS MARINERO PESCADOR ASESOR XII ASESOR XII ADMINISTRATIVO VIII TÉCNICO XII ADMINISTRATIVO VIII ADMINISTRATIVO VIII ASESOR XII TÉCNICO TÉCNICO XII ADMINISTRATIVO VIII ESPECIALISTA XIII ASESOR XII ADMINISTRATIVO VIII ESPECIALISTA XIII ESPECIALISTA XIII TÉCNICO COMPUTACIÓN
SERIE
CANTIDAD 1 1 1 1 2 1 1 1 24 36 8 1 1 1 3 1 1 3 8 2 1 4 41 1
PROFESIONAL UNIVERSITARIO TECNOLOGÍA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS (MDEO) BIOLOGÍA PESQUERA(INTERIOR) ADMINISTRATIVO OFICIOS (MONTEVIDEO) TRIPULACIÓN MÁQUINA TRIPULACIÓN CUBIERTA (MDEO) AGRONOMÍA PROFESIONAL UNIVERSITARIO ADMINISTRATIVO VETERINARIA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO VETERINARIA VETERINARIA VETERINARIA ADMINISTRATIVO INSPECCIÓN VETERINARIA ADMINISTRATIVO INSPECCIÓN INSPECCIÓN VETERINARIA VETERINARIA
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U.E. ESC GDO 5 5 5 5 5 6 6 8 8 8 D A D F D A C A A D 1 4 1 1 1 4 1 4 4 1
DENOMINACIÓN ESPECIALISTA XIII ASESOR XII ESPECIALISTA XIII AUXILIAR VI ESPECIALISTA XIII ASESOR ADMINISTRATIVO VIII ASESOR XII ASESOR XXII ESPECIALIZADO INSPECCIÓN LABORATORIO LABORATORIO SERVICIOS
SERIE
CANTIDAD 3 5 1 16 18 10 4 1 1 2
INSPECCIÓN VETERINARIA AGRONOMÍA ADMINISTRATIVO AGRONOMÍA AGRONOMÍA ESPECIALISTA XIII
Las creaciones dispuestas precedentemente se financiarán con los créditos presupuestales que surjan de la supresión de cargos vacantes establecida en el artículo 319 de la presente ley, así como de la reasignación de créditos presupuestales de las partidas y por los montos que se detallan a continuación: A) $ 32.385.806 (treinta y dos millones trescientos ochenta y cinco mil ochocientos seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la partida anual del “Fondo Para Contratos Temporales” (objeto del gasto 095.002). $ 23.373.907 (veintitrés millones trescientos setenta y tres mil novecientos siete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Fondo Para Financiar Funciones Transitorias y de Conducción” (objeto del gasto 095.005). $ 2.328.072 (dos millones trescientos veintiocho mil setenta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de la “Partida Proyectada” (objeto del gasto 099.001), de la unidad ejecutora 001, programa 320, Proyecto 000. $ 2.989.537 (dos millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Financiación de Estructuras Organizativas” (objeto del gasto 099.002), de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”. $ 4.720.785 (cuatro millones setecientos veinte mil setecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Personal de Alta Especialización” (objeto del gasto 038.000). $ 1.239.883 (un millón doscientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y tres pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Partida Laboratorio” (objeto del gasto 042.510) de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”. $ 4.048.962 (cuatro millones cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Alta Prioridad” (objeto del gasto 033.000), de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”.
B)
C)
D)
E)
F)
G)
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H)
$ 4.240.780 (cuatro millones doscientos cuarenta mil setecientos ochenta pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Compensación Especial por Funciones Especialmente Encomendadas” (objeto del gasto 042.511) de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”. $ 10.212.607 (diez millones doscientos doce mil seiscientos siete pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Incentivo al Rendimiento y/o Productividad” (objeto del gasto 042.720). $ 1.590.337 (un millón quinientos noventa mil trescientos treinta y siete pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, de la partida anual de “Mayor Responsabilidad” (objeto del gasto 042.514).
I)
J)
Facúltase a la Contaduría General de la Nación para efectuar las reasignaciones dispuestas en este artículo. Artículo 321.- Modifícase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría”, la Serie del puesto de trabajo que a continuación se indica: UE 001 Puesto 25.691 Plaza 1 Régimen Presupuestado Esc. D Grado 9 Denominación Jefe de Sector Serie Microfilmación
Por la siguiente serie: UE 001 Puesto 25.691 Plaza 1 Régimen Presupuestado Esc. D Grado 9 Denominación Jefe de Sector Serie Especializado
Artículo 322.- Modifícase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 008 “Dirección General Forestal” las Series de los puestos de trabajo que se indican a continuación: UE 008 008 008 Puesto Plaza 26.195 26.243 26.200 1 4 1 Régimen Presupuestado Presupuestado Presupuestado Esc. Grado Denominación A D A 12 6 12 Asesor IV Serie Agronomía (interior)
Especialista VIII Inspección Asesor IV Bibliotecología
Por las siguientes Series: UE 008 008 008 Puesto 26.195 26.243 26.200 Plaza 1 4 1 Régimen Presupuestado Presupuestado Presupuestado Esc. Grado Denominación A D A 12 6 12 Asesor IV Serie Agronomía
Especialista VIII Especializado Asesor IV Agronomía
Artículo 323.- Reasígnase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho de Público”, la suma de $ 2.018.400 (dos millones dieciocho mil cuatrocientos
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pesos uruguayos), que incluyen aguinaldo y cargas legales, con el mismo destino que la partida autorizada por el artículo 95 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 324.- Increméntanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las siguientes partidas anuales para gastos de funcionamiento e inversión: U.E. Programa Proyecto 001 320 001 320 009 322 009 322 000 720 000 972 TOTALES O.G. 299.000 799.000 2016 8.000.000 7.500.000 2017 8.000.000 7.500.000 16.452.500 2.000.000 33.952.500 16.452.500 2.000.000 26.452.500 16.452.500 2.000.000 26.452.500 2018 8.000.000 2019 8.000.000
299.000 16.452.500 799.000 2.000.000 33.952.500
Artículo 325.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “2) En aquellos casos en que, de conformidad con las normas en vigencia, corresponda sancionar con multa a los infractores, la misma será fijada entre 2.603 UI (dos mil seiscientas tres unidades indexadas) y 520.518 UI (quinientas veinte mil quinientas dieciocho unidades indexadas), excepto en los casos de: a) normas que regulan los programas de control y erradicación de brucelosis y tuberculosis y normas que regulan la utilización de productos fitosanitarios, productos veterinarios y contaminantes ambientales o prohibición de su uso, en que el monto máximo será de hasta 2.602.592 UI (dos millones seiscientos dos mil quinientos noventa y dos unidades indexadas); y b) la deforestación de bosques nativos en los que el monto será establecido de acuerdo con el tipo de bosque y pérdida de biodiversidad entre 10.410 UI (diez mil cuatrocientas diez unidades indexadas) y 104.104 UI (ciento cuatro mil ciento cuatro unidades indexadas) por hectárea forestada”. Artículo 326.- Créanse las siguientes tasas cuya recaudación corresponderá al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, según el siguiente detalle: 1) a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria y registro, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de mantenimiento, ampliación y auditorías de los establecimientos de faena, industrializadores y depósitos de carne, productos cárnicos, subproductos y derivados de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas, avícolas, conejos, liebres y animales de caza menor, cuya competencia corresponde a la División Industria Animal: 1.348,18 UI (mil trescientas cuarenta y ocho con dieciocho centésimos de unidades indexadas). a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria y registro, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de mantenimiento, renovación y ampliación de industrias lácteas: 1.013,29 UI (mil trece con veintinueve centésimos de unidades indexadas). a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de renovación de habilitación de Acopiadores y Transformadores de Queso Artesanal: 364,79 UI (trescientas sesenta y cuatro con setenta y nueve centésimos de unidades indexadas). a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de renovación de habilitación de Depósitos de Productos Lácteos: 170,23 UI (ciento setenta con veintitrés centésimos de unidades indexadas). a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria y registro, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de mantenimiento, renovación y auditoría de establecimientos industrializadores y depósitos de miel y productos de la colmena que, en el ejercicio
2)
3)
4)
5)
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inmediato anterior hayan producido más de doce tambores del producto: 222,45 UI (doscientas veintidós con cuarenta y cinco centésimos de unidades indexadas). 6) a- Tasa de habilitación higiénico-sanitaria y registro, abonándose por única vez al momento de la solicitud de habilitación; y b- Tasa anual de mantenimiento, renovación y auditoría de laboratorios para el diagnóstico de Brucelosis: 960,35 UI (novecientos sesenta con treinta y cinco centésimos de unidades indexadas).
Los fondos recaudados constituirán Recursos con Afectación Especial de la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” y serán destinados a gastos de funcionamiento e inversión de dicha unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley. Artículo 327.- Reasígnase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, del grupo 0 “Servicios Personales”, objeto del gasto 042.530 “Compen. especial p/horario nocturno o trabajo días inhábiles”, de la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, al grupo 0 “Servicios Personales”, en la misma Fuente de Financiamiento y objeto del gasto, de la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”. Artículo 328.- El Instituto Nacional de Carnes transferirá a Rentas Generales, a efectos de apoyar el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ganadera, trazabilidad del ganado bovino, inocuidad alimentaria y sistema de control zoosanitario y fitosanitario, las siguientes partidas anuales en pesos uruguayos: 2016 40.000.000 2017 40.000.000 2018 32.500.000 2019 32.500.000
INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 329.- Modifícase el Plan de Inversiones del Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” en los proyectos y para los ejercicios y montos que se detallan a continuación:
Prog. U.E. Proy 320 001 803
Denominación Polo Industrial Naval del Atlántico Sur Laboratorio de Tecnogestión Acceso a la información pública de Marcas y Patentes Cartografía geológica y minera del Uruguay a escala 1.100.000 Parque Tecnológico Audiovisual
2015 -52.764.077
2016 –
2017 –
2018 –
2019 –
320
001
804
1.489.076 1.081.400 127.500 1.046.000
320
004
810
812.000
812.000
–
–
322
007
771
4.476.951 3.576.944 3.576.944 4.369.161
369
010
807
6.576.000 8.494.000 6.850.000 9.476.101
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Artículo 330.- Cométese al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, en el programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la prestación de los siguientes servicios: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) Análisis espectrométricos de la actividad de muestras de leche y derivados lácteos. Análisis espectrométricos de muestras de suelos. Análisis espectrométricos de origen vegetal. Análisis espectrométricos de muestras cárnicas de cualquier especie, subproductos y derivados. Análisis espectrométricos de muestras de agua. Análisis espectrométricos de muestras de aerosoles atmosféricos. Análisis de elementos traza en alimentos y demás sustancias de origen biológico. Análisis elemental de minerales y muestras geológicas. Análisis de elementos en agua, aceites minerales, solventes y demás muestras en estado líquido.
10) Análisis elementales de aerosoles atmosféricos y demás partículas ambientales. 11) Otros análisis acordes con la técnica analítica requerida. 12) Servicios de mantenimiento de instrumentación y equipamiento electrónico nuclear. 13) Servicios de diseño y desarrollo de instrumentación y equipamiento electrónico nuclear y de sistemas de control nuclear para la industria. 14) Servicios de ensayos no destructivos. 15) Servicios de mecánica de la fractura. 16) Servicios de cálculos de blindaje. 17) Servicios de diseño y puesta en marcha de sistemas informáticos dedicados a las aplicaciones nucleares. 18) Servicios de aplicación de trazadores en procesos industriales en hidrología y en estudios destinados a la preservación del medio ambiente. 19) Servicios vinculados a la metrología y calibración de las radiaciones ionizantes. El Poder Ejecutivo actualizará el precio de todos los servicios enumerados precedentemente, tomando como base su costo efectivo de realización, incluyendo los costos directos y los de amortización de los equipos que se utilizaren en su prestación. Deróganse los artículos 165 y 166 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el artículo 218 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y el artículo 420 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 331.- Autorízase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” a enajenar los inmuebles ubicados en el departamento y localidad catastral Montevideo, zona urbana, Padrón Nº 5525 con frente a calle Juan Carlos Gómez y Padrón Nº 5543 con frente a calle Sarandí, en el porcentaje de su propiedad, por sí o a través del fideicomiso al que refiere el inciso siguiente. Facúltase a constituir un fideicomiso de administración, con el objeto de enajenar los bienes inmuebles citados en el inciso primero de este artículo y la adquisición de uno o más inmuebles, su remodelación, y obtención de los bienes muebles necesarios para el funcionamiento de nuevas oficinas de esa Secretaría de Estado. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 332.- Créanse en el programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, dos cargos de Administrativo XIV, Serie Administrativo, escalafón C, grado 1, a efectos de regularizar la
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situación de los funcionarios redistribuidos al amparo de lo establecido en el artículo 230 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Reasígnase el crédito presupuestal del objeto del gasto 055.006 “Incorp. al MIE A230 L17296” a efectos de financiar la creación dispuesta en el presente artículo. La diferencia entre el costo básico de los cargos que se crean y el objeto del gasto que se reasigna, se otorgará como compensación personal que se absorberá en los futuros ascensos. Artículo 333.- Sustitúyese el artículo 172 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 172.- Créase en la unidad ejecutora 010 “Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual”, el cargo de Director Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual”. Artículo 334.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- La titularidad de la marca solo se adquiere con relación a los productos y los servicios para los que hubiera sido solicitada. Cuando se solicite el registro de una marca en la que se incluya el nombre de un producto o un servicio comprendido en la clase internacional cuya protección se pretende, deberá ser detallado expresamente y la marca solo se registrará para ese producto o servicio”. Artículo 335.- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 74.- Indicación de procedencia es el uso de un nombre geográfico sobre un producto o servicio que identifica el lugar de extracción, producción o fabricación de determinado producto o prestación de determinado servicio. Las indicaciones de procedencia gozarán de protección sin necesidad de registro”. Artículo 336.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a la prestación de servicios concernientes a la Propiedad Intelectual, entre ellos los de información tecnológica, transferencia de tecnología, vigilancia e inteligencia tecnológica y comercial, así como para el desarrollo de actividades de difusión, formación, asesoramiento e investigación en la materia. Asimismo, podrá en cumplimiento de sus cometidos, vincularse con otras instituciones públicas y asociaciones gremiales, así como apoyar y gestionar una red de instituciones con interés en los temas de propiedad intelectual. Artículo 337.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a otorgar exoneraciones totales o parciales de los tributos fijados por el artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998 y sus modificativas y por el artículo 117 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999 y sus modificativas, cuando las actividades y servicios que presta dicha Dirección, en materia de signos distintivos y patentes, se suministren a otros organismos públicos o a instituciones que posean acuerdos con la misma. Artículo 338.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a disminuir las tasas cobradas por los servicios que presta, aplicando descuentos de hasta un 90 % (noventa por ciento) sobre las mismas a instituciones públicas, pequeñas y medianas empresas, inventores independientes y centros de investigación, a fin de fomentar la política nacional en materia de desarrollo de ciencia, tecnología e innovación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 339.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º. (Órgano ejecutor).- La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, será el órgano ejecutor de la política aprobada por la presente ley. En el ejercicio de sus cometidos, dispondrá de los fondos previstos en esta ley, distribuirá las subvenciones correspondientes a las empresas beneficiarias y ejercerá los controles correspondientes, pudiendo disponer las inspecciones que entienda pertinentes. Dichos controles e inspecciones técnicas podrán ser cometidos a entidades
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idóneas, sin que ello afecte la competencia de la Dirección Nacional de Industrias, en la aplicación de las medidas que resultaren de dicho contralor”. Artículo 340.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º. (Beneficiarios).- Los beneficiarios de la presente ley serán las empresas que realicen las actividades correspondientes a la confección de los productos que se clasifican en los Capítulos 61 y 62 y las Posiciones 4203.10, 4303.10.00.21, 6302.21, 6302.22, 6302.31, 6302.32, 6505.90.00 y 9404.90.00.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, las que serán consideradas actividades promovidas a los efectos de la presente ley. Serán asimismo beneficiarios de la presente ley, los trabajadores y monotributistas que realicen actividades comprendidas en los subgrupos de los consejos de salarios 5:3 y 4:2, de acuerdo a los criterios que determine la reglamentación. Para acceder al beneficio establecido en el inciso anterior, las empresas deberán acreditar que están registradas en la Dirección Nacional de Industrias según se dispone en el artículo 13 de la presente ley y que se encuentran al día con las obligaciones tributarias, de seguridad social y responsabilidad social que serán determinadas por la reglamentación. Asimismo, deberán acreditar en la forma que lo determine la reglamentación, los extremos mencionados en el artículo 6º de la presente ley. Las empresas solicitantes deberán presentar los documentos referidos precedentemente, por todas las actividades que desarrollan, ante la Dirección Nacional de Industrias, en el período que la misma determine. A partir de la finalización de dicho período, la citada Dirección realizará los cálculos y librará las órdenes de pago correspondientes”. Artículo 341.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 8º.- La subvención prevista en la presente ley se volcará al sector de la vestimenta en forma semestral de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º, produciéndose el cierre del primer semestre el 31 de marzo y el del segundo semestre el 30 de setiembre, de cada año”. Artículo 342.- La obligación emergente del artículo 13 de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, será fiscalizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, sin perjuicio de las obligaciones laborales emergentes de los artículos 15 a 19 y 21 a 23 de la citada ley, las que serán fiscalizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. La negativa u omisión a inscribirse en el Registro de Empresas de la Vestimenta creado por el artículo 12 de la Ley Nº 18.846, de 25 noviembre de 2011, así como la falta de actualización de los datos suministrados, será sancionada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, mediante amonestación, multa o clausura del establecimiento. El monto de las multas se determinará según la gravedad de la infracción, entre un mínimo de 20 UR (veinte unidades reajustables) y un máximo de 50 UR (cincuenta unidades reajustables). En caso de reincidencia se duplicará la escala anterior. Las sanciones se graduarán atendiendo al perjuicio ocasionado y a los antecedentes del infractor. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social sancionará las infracciones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 343.- La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no abonará el subsidio creado por la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, correspondiente al semestre que se gestione, cuando las empresas beneficiarias: A) B) No actualicen en tiempo y forma los datos del Registro de Empresas de la Vestimenta, creado por el artículo 12 de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011. No presenten la documentación requerida por el artículo 2º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, dentro del plazo que a dichos efectos establecerá la Dirección Nacional de Industrias.
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C)
Se verifiquen diferencias, errores u omisiones significativas entre los documentos presentados y lo declarado por la empresa al momento de la solicitud del beneficio.
Cuando las empresas beneficiarias presenten la documentación referida en el literal B) del presente artículo, fuera del plazo establecido por la Dirección Nacional de Industrias, pero dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a su vencimiento, podrán acceder al pago del semestre que gestionen, en el semestre próximo siguiente. Artículo 344.- La Dirección Nacional de Industrias dará de baja en forma permanente, de los beneficios previstos en la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, a las empresas beneficiarias, cuando constate la existencia de declaraciones fraudulentas. Asimismo, podrá hacerlo con las empresas que integren el mismo conjunto económico o cuenten con los mismos titulares o representantes estatutarios, sin perjuicio de la presentación de las denuncias que correspondieren. Artículo 345.- La Dirección Nacional de Industrias podrá valerse de la información que surge del Registro de Empresas Infractoras, creado por el artículo 321 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a efectos de verificar si las empresas se encuentran al día con sus obligaciones en materia de seguridad social. Con la información brindada por dicho registro, podrá proponer la exclusión de los beneficios otorgados por la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, de aquellas empresas que incurran en infracciones o faltas graves o reiteradas. Artículo 346.- A los efectos del artículo 4º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, se entenderá como inobservancia de las obligaciones en el orden de la responsabilidad social las sanciones por incumplimiento de las condiciones de trabajo aplicadas por la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social. Cuando dicho incumplimiento afecte la seguridad, la salud y la higiene o puedan incidir en accidentes o en el desarrollo de enfermedades profesionales, podrá implicar la pérdida del beneficio dispuesto en la ley citada. Artículo 347.- Transfiéranse los créditos de los gastos corrientes del Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, para los ejercicios 2016 al 2019, del Programa 368 “Energía”, unidad ejecutora 008 “Dirección Nacional de Energía”, dentro del Área Programática “Infraestructura, Transporte y Telecomunicaciones” y del Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 011 “Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección”, dentro del Área Programática “Desarrollo Productivo” al Programa 540 “Generación, distribución y definición de la política energética”, dentro del Área Programática “Energía” y al Programa 482 “Regulación y Control”, dentro del Área Programática “Servicios Públicos Generales”, respectivamente. INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Artículo 348.- Asígnase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 7.474.067 (siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil sesenta y siete pesos uruguayos) al objeto del gasto 042.531 “Compensación sujeta a compromisos de Gestión”, a efectos de abonar una compensación sujeta al cumplimiento de compromisos de gestión a los funcionarios de las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 003 “Dirección Nacional de Turismo”. La compensación de referencia se otorgará en las condiciones que establezca la reglamentación, previo informe favorable de la Comisión de Compromiso de Gestión creada en el artículo 57 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Reasígnanse a efectos de abonar el incentivo autorizado en el presente artículo, los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Fuente de Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”, de los objetos del gasto 042.090 “Mayor responsabilidad” y 047.002 “Equiparación Salarial” en su totalidad, $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 042.522 “Diferencia de tabla” y $ 4.608.416 (cuatro millones seiscientos ocho mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos) con su correspondiente aguinaldo y cargas sociales del objeto del gasto 095.002 “Fondo para contrato temporal de derecho público”.
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El Ministerio de Turismo comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida asignada entre las unidades ejecutoras. Artículo 349.- Increméntase la partida anual asignada a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Inciso 09 “Ministerio de Turismo” por el artículo 428 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino a financiar compensaciones especiales en $ 8.604.805 (ocho millones seiscientos cuatro mil ochocientos cinco pesos uruguayos). El incremento autorizado se financiará con la reasignación dentro del mismo programa y fuente de financiamiento, de la partida establecida en el artículo 310 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, la establecida en el inciso tercero del artículo 241 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y con $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 042.522 “Diferencia de tabla”. Deróganse el artículo 310 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el inciso tercero del artículo 241 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 350.- Exceptúase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo” de lo dispuesto por el artículo 494 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en el caso de realización de campañas de promoción del país en el exterior. INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 351.- Sustitúyese el numeral 7) del artículo 58 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por los siguientes: “7) Cuando los Jueces otorguen de oficio escrituras de expropiación. 8) 9) Cuando se otorguen escrituras de expropiación de bienes en régimen de propiedad horizontal. Los demás casos que establezca la reglamentación”.
Artículo 352.- El Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, no exigirá el control dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 18.840, de 23 de noviembre de 2011, en los siguientes casos: A) Trasmisión del dominio de inmuebles por expropiaciones efectuadas por el Estado o los Gobiernos Departamentales, ejecución forzada judicial o por el cumplimiento forzado establecido en la Ley Nº 8.733, de 17 de junio de 1931, concordantes y modificativas, y por adjudicaciones o enajenaciones en cumplimiento de ejecuciones extrajudiciales del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda. Enajenaciones de predios fiscales a personas físicas y jurídicas. Primera enajenación de inmuebles resultantes del proceso de regularización de viviendas de interés social y asentamientos irregulares que realicen el Estado o los Gobiernos Departamentales. En todas las escrituras judiciales.
B) C) D)
Artículo 353.- Agrégase al artículo 283 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente inciso: “En el caso de los planos de fraccionamiento de áreas que se hubiesen transferido de pleno derecho con anterioridad a la vigencia de la presente ley, por aplicación del Decreto-Ley Nº 14.530, de 12 de junio de 1976, en los cuales no se establezcan deslindes, espacios libres y otras de interés general, las Intendencias Departamentales podrán confeccionar e inscribir un plano de mensura de dichas áreas, consignando los deslindes y superficies respectivas, así como los datos geométricos y catastrales”. Artículo 354.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 278 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- En cada caso de expropiación, la autoridad respectiva mandará formar expediente y ordenará previamente el levantamiento de un gráfico parcelario de los inmuebles que se requieran para la
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obra proyectada, indicando departamento, número de padrón y el área afectada, a cargo de los funcionarios u oficinas técnicas de su dependencia. Sin perjuicio del gráfico parcelario de la obra, en los casos de expropiaciones parciales de inmuebles deberá levantarse por separado un plano de mensura para expropiación, en el que se determinarán la parcela o parcelas a expropiarse, el cual será registrado en la Dirección Nacional de Catastro. En los casos de expropiaciones totales, se podrá utilizar el último plano inscripto del inmueble a expropiar. Asimismo aquellos planos que se hubiesen levantado en oportunidad de iniciar el procedimiento expropiatorio de un inmueble, cuyo proceso haya caducado según lo establecido en el artículo 20 de la presente ley, podrán ser utilizados en caso de reiniciarse el trámite expropiatorio. Una vez confeccionado el anteproyecto y el gráfico parcelario a que refieren los incisos precedentes, se mandará poner de manifiesto por el término de ocho días notificándose a los propietarios, sin perjuicio del emplazamiento que se hará a través de edictos que se publicarán en el Diario Oficial y en otro periódico de circulación en el departamento de radicación del inmueble. De esos edictos se dejará constancia en el expediente correspondiente, agregándose las publicaciones de práctica. Los propietarios de los inmuebles deberán denunciar en el acto de notificación o dentro de los ochos días siguientes, la existencia de personas que tengan derechos reales o personales consentidos por dichos propietarios con respecto a la cosa expropiada. El incumplimiento de esta obligación hará recaer la responsabilidad reparatoria sobre el propietario omiso en esta obligación. En los casos de expropiación parcial de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal se procederá de la siguiente manera: A) Cuando se afecten bienes comunes se formará un expediente único por toda la fracción a expropiar del padrón matriz. Las notificaciones del trámite expropiatorio se harán a la copropiedad del edificio en la persona de su administrador o representante; en caso de que no lo hubiere se notificará a los propietarios de las unidades que integran la copropiedad. B) Cuando se afecten unidades de propiedad individual, se iniciará expediente por cada una de las unidades afectadas, además del que corresponda por los bienes comunes afectados. C) Con la escrituración a favor del organismo expropiante dichas fracciones quedarán desafectadas del régimen de propiedad horizontal. En estos casos se podrá actuar con el plano de propiedad horizontal cuando esté deslindada la fracción afectada o en su defecto, con el plano de expropiación del padrón matriz. D) Cuando la expropiación afecte solo bienes comunes, a los efectos registrales, la superficie afectada se considera desafectada del régimen de propiedad horizontal con la inscripción de la escritura pública o acta notarial respectiva. E) Cuando la expropiación afecte la totalidad de las unidades individuales, el organismo expropiante podrá convertir el régimen de Propiedad Horizontal en propiedad ordinaria procediendo de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, con excepción de lo indicado en el literal C) de dicho artículo. En caso de tratarse de un inmueble a ser incorporado al dominio público, tampoco corresponderá la aplicación de los literales D) y E) de dicho artículo. F) Cuando la expropiación afecte una unidad individual, el organismo expropiante podrá demandar judicialmente el otorgamiento de la modificación del Reglamento de Copropiedad si correspondiere, en cuyo caso el Juez otorgará el instrumento por ante el escribano que designe el organismo expropiante. Para la desafectación de las unidades, se procederá de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, con excepción de lo estipulado en el literal A) de dicho artículo. El Plano de Remanente de Expropiación y Modificación de Propiedad Horizontal, podrá ser confeccionado por composición gráfica, no rigiendo la obligación de verificar la concordancia de los límites
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dispuesta por el artículo 286 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960. Dicho plano servirá de base para modificación del Reglamento de Copropiedad”. Artículo 355.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 258 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y por el artículo 222 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- Fijado con arreglo al artículo 16 el trazado definitivo de la obra, la Administración tasará con arreglo a la presente ley y por medio de su personal técnico, los bienes sujetos a expropiación. La tasación que así resulte será notificada a los propietarios o a sus representantes legales, quienes deberán manifestar, dentro del término de quince días, si la aceptan o no, so pena de lo establecido en el artículo 39, especificando lo que pretenden como indemnización, comprensiva del valor del inmueble y los daños y perjuicios que se ocasionen con expresión de fundamento. En caso de presentarse oposición a la indemnización, no serán incorporados al expediente administrativo tasaciones o informes, presentados por los propietarios, que se aparten de las disposiciones de la presente ley y que no estén suscritos por egresados de instituciones de educación terciaria o técnica con formación en la materia avaluatoria. El plazo será de 30 días en el caso de menores e incapaces. El silencio se tendrá por aceptación. En los casos de expropiaciones de bienes comunes de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, se notificará la tasación a la copropiedad, debiendo convocarse a la Asamblea de Copropietarios con ese orden del día, dentro del plazo de diez días. La Asamblea requerirá el voto de dos tercios del número total de copropietarios, que representen por lo menos tres cuartos del valor del inmueble fijado por la Dirección Nacional de Catastro para aceptar la tasación, lo que deberá comunicarse a la Administración dentro del término de veinte días contados a partir de la fecha de la Asamblea. La falta de comunicación implicará aceptación de la tasación. Si no hubiera sido posible notificar al propietario o a su representante, ya sea por ausencia o por cualquier otra causa, o si notificado manifestase su disconformidad con la tasación, se dejará constancia en el expediente, que será remitido a la Oficina competente o funcionario que corresponda, a fin de que se inicie el respectivo juicio de expropiación. En caso de aceptación expresa o tácita de la tasación, se procederá de inmediato a la escrituración de la expropiación y pago simultáneo de la indemnización. Si a pedido de la parte expropiada y de conformidad con el informe técnico del organismo expropiante, se debiera extender la fecha de entrega del inmueble, por causa justificada, se podrá suscribir un contrato de comodato simultáneamente al otorgamiento de la escritura de expropiación, hasta por un plazo máximo de ciento veinte días. En tal caso, en garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el expropiado, se retendrá del monto de la indemnización, la suma que la Administración estime conveniente para cada caso concreto, monto que se liberará al expropiado simultáneamente al vencimiento del Comodato y la entrega efectiva del inmueble”. Artículo 356.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, por el siguiente: “ARTÍCULO 40.- Los honorarios de los peritos designados en los procesos judiciales de expropiación se fijarán en el 1 % (uno por ciento) del monto de la indemnización fijada por la Sede Judicial, estableciéndose un mínimo de 40 UR (cuarenta unidades reajustables) y hasta un máximo de 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables)”. Artículo 357.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, por el siguiente: “ARTÍCULO 25.- No podrá recaer el nombramiento judicial de perito, en ningún empleado público o persona que reciba sueldo o emolumento del Estado, en el propietario, arrendatario o inquilino de los terrenos o edificios que deben expropiarse, en el acreedor, usufructuario o usuario del inmueble y en general, en ninguna persona que pueda ser justamente sospechada de tener interés directo o indirecto en favor del propietario. Los peritos que designe el Juzgado, deberán ser egresados de instituciones de educación terciaria o técnica con formación en la materia avaluatoria, su pericia deberá estar debidamente fundada; los peritos designados sólo podrán ser recusados hasta tres días después de su nombramiento.
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Si la recusación fuere contradicha por el perito o peritos, a quienes se dará vista por igual término improrrogable, el Juez resolverá sin más trámite y de su resolución no habrá recurso alguno”. Artículo 358.- Agrégase al artículo 114 de la Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, el siguiente inciso: “Para los casos de las expropiaciones que se tramitan en vía judicial, los depósitos deberán ser realizados en unidades indexadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta que se abrirá a la orden del juzgado, la que no generará gastos administrativos”. Artículo 359.- Agrégase al artículo 19 de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, el siguiente literal: “G) Comparecer en los casos que el inmueble se encuentre afectado por un procedimiento expropiatorio, en todas sus instancias, ante el organismo expropiante en representación de la copropiedad. A tales efectos deberá presentar testimonio notarial del acta de su nombramiento”. Artículo 360.- Agrégase al artículo 4º de la Ley Nº 13.899, de 6 de noviembre de 1970, en la redacción dada por los artículos 707 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, 321 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 257 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente literal: “C) Los planos remanentes de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal, se rotularán con el nombre de “Plano Remanente de Expropiación y Modificación PH””. Artículo 361.- Decláranse prescriptas a favor del Estado todas las áreas de terreno destinadas a rutas nacionales, que hubieran sido ocupadas de hecho y libradas al uso público con anterioridad al año 1985. A efectos de identificar las áreas referidas en el inciso primero, se dictará en cada caso Resolución del Poder Ejecutivo, la que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria. Cuando por la incorporación al dominio público de las áreas referidas en el inciso primero, se modifique el deslinde de predios que cuenten con plano de mensura inscripto de acuerdo a lo dispuesto en los literales A) y B) del artículo 4º de la Ley Nº 13.899, de 6 de noviembre de 1970, en la redacción dada por los artículos 707 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, 321 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 257 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se entregará por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas plano de mensura del área remanente, a solicitud del propietario del inmueble afectado. El mismo deberá hacer referencia a la Resolución mencionada en el inciso segundo de este artículo. Artículo 362.- Sustitúyese el artículo 320 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 223 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 320.- En caso de expropiaciones realizadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, si después de ejecutada la obra que dio origen a la expropiación quedaren superficies no aptas para el destino fijado en la declaración de utilidad pública, el Ministerio podrá enajenar a los particulares las mismas, teniendo prioridad en el siguiente orden: primero, el expropiado y segundo, los propietarios de los inmuebles linderos a éstas. A sus efectos se considerará su valor sobre la base de la tasación de las oficinas técnicas del Ministerio o del precio establecido en remate público. Podrá procederse en igual forma cuando cambien las circunstancias de hecho que determinaron su destino y dichas tierras se tornen innecesarias para el Estado. Una vez que por resolución del Poder Ejecutivo se autorice la enajenación al titular del derecho de prioridad, el mismo tendrá un plazo de treinta días contados a partir de la notificación de la resolución que la dispone, para presentarse y realizar la escritura de compraventa con el Estado. Cumplido dicho plazo perderá el derecho y la preferencia a adquirir el bien”. Artículo 363.- Agrégase al artículo 40 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso: “Este artículo no será de aplicación en los casos de enajenación de bienes inmuebles por vía de expropiación”.
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Artículo 364.- En las enajenaciones de bienes inmuebles a favor del Estado por expropiación, incluso las que se realicen a título gratuito, no se requerirá escritura pública, documentándose por acta notarial la que se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente. Deróganse el artículo 5º de la Ley Nº 13.899, de 6 de noviembre de 1970 y el artículo 706 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973. Artículo 365.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- Los representantes de menores o incapaces podrán consentir la enajenación de los bienes de sus administrados a favor del Estado, aceptar o en su caso oponerse a la tasación que realice la Administración, no requiriéndose en ningún caso autorización judicial”. Artículo 366.- Agréganse al artículo 85 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, los siguientes incisos: “Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a los instrumentos relativos a arrendamientos, expropiación, compraventa, cesiones de áreas u otro negocio jurídico que refiera a predios o fracciones de estos, cuyo destino sea el uso público o privado del Estado. En este caso, el escribano actuante deberá dejar constancia del destino en el instrumento a inscribir”. Artículo 367.- Los planos de mensura que se confeccionen con motivo de expropiaciones, cualquiera sea su naturaleza, así como los de los inmuebles de dominio público, quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 368.- Agrégase al artículo 15 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 278 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso: “Podrá prescindirse de las publicaciones por medio de edictos si el propietario del bien designado para expropiar, al notificarse de la respectiva resolución, acredita fehacientemente mediante el título y la información registral correspondiente, la legitimación sobre el inmueble a expropiar y acepta en el mismo acto el monto de la indemnización a percibir. Esta actividad se consignará por acta que formará parte del expediente, a partir de la cual se dictará la resolución de expropiación y se otorgará la correspondiente escritura de enajenación”. Artículo 369.- Desígnanse para expropiar por razones de utilidad pública dos fracciones de terreno ubicadas en la 4ª Sección Catastral, zona rural del departamento de Paysandú, señaladas en el plano parcelario del ingeniero agrimensor Umberto Curi Lara, de 5 de diciembre de 2011 (plano adjunto a la Resolución Nº 424 CM del Poder Ejecutivo reunido en Consejo de Ministros, de 21 de diciembre de 2011), cuyos números de padrones en mayor área son el 4980 (cuatro mil novecientos ochenta) y el 4983 (cuatro mil novecientos ochenta y tres), declarados monumentos históricos por el artículo 6º de la Ley Nº 17.631, de 7 de mayo de 2003, a los efectos de crear el Parque Nacional Purificación. Artículo 370.- Sustitúyese el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 10.382, de 13 de febrero de 1943, en la redacción dada por los artículos 1º del Decreto-Ley Nº 14.197, de 17 de mayo de 1974 y 339 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- En propiedades linderas de todo camino público, cualquiera sea la categoría de suelo de que se trate, no se podrá levantar construcción de clase alguna dentro de una faja de quince metros de ancho a partir del límite de la propiedad privada con la faja de dominio público. Frente a las rutas nacionales, dicha faja tendrá un ancho de veinticinco metros, con excepción de las Rutas Nacionales primarias y corredores internacionales, frente a las cuales tendrá un ancho de cuarenta metros y de los “by pass” de centros poblados en que el ancho resultará de los estudios técnicos y por defecto será de cincuenta metros. Los retiros fijados en el presente artículo no podrán reducirse aun cuando se recategoricen los suelos, en tales casos los instrumentos de ordenamiento territorial deberán prever el establecimiento de calzadas de servicios con un ancho no menor a los 15 metros y cuyas conexiones a las rutas nacionales serán autorizadas por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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Esta faja queda también sujeta a servidumbre de instalación y conservación de líneas telefónicas y de transporte y distribución de energía eléctrica. Esta servidumbre es de carácter gratuito, pero si su implantación causare perjuicios a la propiedad privada, esos perjuicios deberán ser indemnizados de acuerdo a derecho.En una zona de 400 metros de ancho medidos 200 metros a cada lado del eje de la faja de dominio público de las Rutas Nacionales de alto tránsito, no se podrán establecer centros educativos, deportivos o asistenciales sin autorización de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En las Rutas 1, 9 y 200 y en aquellas que se declararen en el futuro de interés turístico se deberán mantener las zonas en condiciones decorosas, prohibiéndose el depósito de materiales, leña, escombros y similares, como asimismo, el estacionamiento de vehículos en reparación. La limitación que prevé el primer inciso del presente artículo, no regirá con respecto a la colocación de publicidad debidamente autorizada.” Artículo 371.- Transfórmase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” de la unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes” creada por el artículo 462 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la unidad ejecutora 009, la que tendrá los siguientes cometidos: A) B) La planificación estratégica, investigación y estudio para la toma de decisiones en el ámbito de atribuciones del referido Inciso. La coordinación de los planes sectoriales de las distintas unidades ejecutoras del Inciso y en relación a los planes de los entes autónomos y servicios descentralizados que se vinculan con el Poder Ejecutivo a través de éste. La promoción de la inversión privada en el sector. La promoción y desarrollo de la actividad logística nacional, en coordinación con los actores públicos y privados involucrados.
C) D)
El Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, recursos humanos, financieros y materiales a reasignar para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente. Créase el cargo de Director de la unidad ejecutora Dirección Nacional de Planificación y Logística cuya remuneración será la correspondiente al artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Suprímense los cargos de particular confianza de Director Nacional de Planificación y Logística, creado por el artículo 463 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y de Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental, creado por el inciso segundo del artículo 466 de la Ley Nº 18.719, en la unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”. Artículo 372.- Suprímense las dieciocho funciones de Coordinador Departamental creadas por el artículo 467 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a partir del 1º de marzo de 2016. Artículo 373.- Los cargos de particular confianza del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” de Director General de Transporte por Carretera, creado por el artículo 363 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, Director General de Transporte Fluvial y Marítimo y Director General de Transporte Aéreo, creados por el artículo 75 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, pasarán a estar comprendidos en lo que refiere a su remuneración, en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. La erogación resultante de la aplicación del inciso anterior, se financiará con cargo al programa 360 “Gestión y Planificación”, reasignándose los créditos presupuestales del objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, en la suma de $ 858.204 (ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuatro pesos uruguayos) anuales, a los objetos correspondientes.
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Artículo 374.- Asígnase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación por compromisos de gestión colectivos, a los funcionarios de sus distintas áreas y dependencias, vinculados al cumplimiento de metas y objetivos establecidos en planes de trabajo específicos, aprobados por el inciso y sujetos al informe favorable y seguimiento de la Comisión de Compromiso de Gestión, de acuerdo a lo establecido por el artículo 57 y siguientes de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Reasígnanse en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las sumas de $ 3.570.919 (tres millones quinientos setenta mil novecientos diecinueve pesos uruguayos), del programa 360 “Gestión y Planificación”, objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada” y de $ 4.429.081 (cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil ochenta y uno pesos uruguayos), del programa 362 “Infraestructura Vial”, objeto del gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales Derecho Público”, en ambos incluido aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 042.531 “Compensación sujeta a Compromisos de Gestión” más aguinaldo y cargas legales. Dicha partida no podrá ser reforzada al amparo del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 31 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 375.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrá asignar, al personal obrero del Inciso afectado a las obras, un régimen horario semanal de cuarenta y ocho horas de labor. El incremento horario será autorizado mediante resolución fundada del jerarca del Inciso en que se explicite el financiamiento con cargo a los créditos del Inciso. Artículo 376.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a establecer una compensación mensual por asiduidad a abonar al personal obrero de la unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura” afectado a obras que se encuentre desempeñando efectivamente dichas tareas, con un máximo de hasta un 100 % (cien por ciento) de 1 BPC (una Base de Contribuciones y Prestaciones). El Ministerio establecerá en la reglamentación pertinente, sin que implique costo presupuestal, las bases y condiciones bajo las cuales se hará efectiva dicha compensación. En ningún caso podrá recibir el beneficio el personal no afectado directamente a obras, ni aquel que no se encuentre efectivamente trabajando en las mismas. Artículo 377.- Las concesiones que afecten un espacio territorial del recinto portuario (muelles, explanadas, depósitos, radas, etcétera) otorgadas al amparo de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, podrán prorrogarse por Resolución del Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos, exigiéndose para ello: 1) La realización de nuevas inversiones, que impliquen la prestación de nuevos servicios, ampliación de los ya existentes o realización de obras, aun cuando no estén vinculadas a la concesión originaria, pero impliquen un mayor provecho económico y estratégico de los medios técnicos e inversiones destinados al desarrollo portuario y que guarden razonable equivalencia con las exigidas en el contrato original. Asegurar una dotación de personal nacional en relación laboral estable para mantener y dar continuidad a los servicios derivados de su actividad, mientras dure la misma.
2)
Artículo 378.- La potestad sancionatoria de la Administración Nacional de Puertos se ejercerá respecto de concesionarios, permisarios o personas autorizadas y en general respecto de todos aquellos que hayan solicitado servicios, suministros o utilizado infraestructura, por los actos, hechos u omisiones que les fueran imputables contrarios a una regla de derecho. Artículo 379.- Sustitúyese el literal C) del artículo 236 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “C) Que no hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía y con la Administración Nacional de Puertos por el término de tres meses”. Artículo 380.- Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a requerir los seguros y garantías que entienda pertinentes previo a la asignación de muelles, zonas de amarre y fondeo, respecto de los buques y
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embarcaciones que soliciten estadía prolongada, de acuerdo a la reglamentación, que con el asesoramiento de dicha Administración aprobará el Poder Ejecutivo. Artículo 381.- Autorízase a la Administración Nacional de Puertos la explotación de los depósitos logísticos, a través de operadores especializados en las áreas destinadas al puerto logístico Punta Sayago y en todas las terminales portuarias y los puertos administrados por la Administración Nacional de Puertos. Artículo 382.- Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a prestar el servicio comercial de dragado en todos los puertos de la República Oriental del Uruguay que se encuentren bajo la órbita de personas públicas o privadas, así como en canales que estén bajo jurisdicción nacional o en conjunto con otro Estado. Cuando se drague en puertos deportivos o turísticos bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la tarifa será únicamente para financiar los costos de operación. Transfiérense a la Administración Nacional de Puertos (ANP) las embarcaciones pertenecientes al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” de la unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional de Hidrografía”, denominadas: A) B) C) D) E) DHD 1 Draga reguladora, actividad tráfico. DHD 2 Pontón refulador, actividad cabotaje – tráfico – dragado. DHD 8 Draga, actividad cabotaje – tráfico. DHR 2 Remolcador, actividad cabotaje – tráfico. DRH 7 Vapor, actividad cabotaje.
Incorpórase mediante el mecanismo de la redistribución establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda, a los funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas afectados a tales embarcaciones, a la ANP siempre que medie conformidad expresa y por escrito de los funcionarios involucrados de acuerdo a las condiciones y en los plazos que determine la reglamentación. Una vez realizada la redistribución, facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos del Grupo 0 “Retribuciones Personales” correspondientes a las vacantes generadas por aplicación del inciso anterior, a gastos de funcionamiento, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a cubrir los trabajos de dragado en los puertos deportivos o turísticos bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Hidrografía. Aquellos funcionarios que no acepten incorporarse a la ANP serán afectados a otros servicios de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Artículo 383.- Dispónese que el control de las empresas de transporte, en cuanto al cumplimiento de la normativa laboral y las infracciones a la misma, se efectuará una vez al año, en oportunidad de la renovación del Permiso Nacional de Circulación, comprendiendo a todas las empresas de transporte de cargas, sean profesionales o propias. Artículo 384.- Las empresas concesionarias o permisarias que desempeñan o cumplen tareas en régimen de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros deberán presentar, anualmente en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, certificación profesional de sus estados contables, consistente en dictamen de auditoría o informe de revisión limitada efectuados por contador público de acuerdo a lo que dicte la reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo en un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de esta ley. Artículo 385.- El transportista de carga es responsable de las infracciones al régimen de transporte de cargas en territorio nacional.
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El dador o tomador de dichas cargas será solidariamente responsable de la sanción, siempre que la infracción tenga vinculación por hecho propio o por omisión de los controles que le correspondan, o por falencia o carencia de la documentación obligatoria que sobre la carga establezca la ley o su reglamentación. Artículo 386.- La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinará los procedimientos necesarios para la creación de un domicilio electrónico por empresa transportista de carga y pasajeros, mediante el cual se notificará la aplicación de la multa con carácter obligatorio, la que quedará aplicada desde el momento de la notificación. Asimismo se arbitrarán los procedimientos de descargos, sustanciación y resolución de los mismos. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 387.- Dispónese que en todos los asuntos de competencia del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, el control de cargas, notificaciones personales de los trámites, multas, actos administrativos y peajes, se realizarán por medios informáticos o telemáticos, los cuales tendrán plena validez a todos los efectos. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinará con la Agencia para el Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento los medios y procedimientos necesarios para la creación de un domicilio electrónico por empresa transportista, de carga y de pasajeros así como para quienes realicen trámites en cualquiera de sus dependencias. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento de comunicación y notificación electrónica. Artículo 388.- Las empresas transportistas terrestres profesionales de carga oportunamente registradas en el Registro de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituidas como empresas unipersonales que realicen transporte nacional o internacional y dejen de operar bajo dicha modalidad comenzando a hacerlo bajo el tipo social de las sociedades anónimas nominativas, previsto en la Sección V del Capítulo II de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, podrán optar por mantener los mismos números de registro ante la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección General Impositiva, que su antecesora. La opción prevista en el inciso anterior, deberá formalizarse ante la referida Dirección Nacional de Transporte y la Dirección General Impositiva, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. El Poder Ejecutivo establecerá los plazos que estime pertinentes a los efectos de habilitar el cambio previsto en el presente artículo. Artículo 389.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá apoyar a las empresas de transporte colectivo de pasajeros, cuando se encuentren en procesos de reordenamiento interno dirigidos a restablecer su equilibrio económico financiero, adelantando hasta el 80 % (ochenta por ciento) de los subsidios abonados en el mes anterior a la empresa a que se efectúe el adelanto. La autorización de la presente norma no podrá implicar que los pagos realizados en el ejercicio superen el monto anual de crédito autorizado con destino a las políticas públicas hacia el sector del transporte colectivo de pasajeros por carretera, en todas sus categorías de servicio. Artículo 390.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, a realizar convenios con el Banco de Previsión Social u otros organismos públicos o privados, con la finalidad de proporcionar los medios necesarios para el traslado de pacientes de escasos recursos al Hospital de Ojos del Centro Hospitalario del Norte “Gustavo Saint Bois”, que necesiten tratamientos respecto a su intervención quirúrgica. Artículo 391.- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 32.- Las infracciones a lo establecido en la presente ley correspondientes al transporte de carga y pasajeros, a excepción de aquellas infracciones especialmente establecidas en los acuerdos o convenios que suscriba y ratifique la República, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo con apercibimiento, multas o revocación de la autorización, según los casos.
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Las multas se fijarán entre un mínimo de 2.600 UI (dos mil seiscientas unidades indexadas) y un máximo de 260.000 UI (doscientas sesenta mil unidades indexadas). La descripción de las conductas infractoras y el monto de las sanciones, se regulará por el Reglamento que al respecto dicte el Poder Ejecutivo. A los efectos de su aplicación se considerará los antecedentes del infractor, su conducta frente a los hechos, la capacidad de la embarcación, la negligencia, dolo o culpa del infractor, la reincidencia y la afectación al servicio”. Artículo 392.- Los fondos recaudados por la emisión de la Guía de Carga creada por el artículo 271 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, quedarán excluidos de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Artículo 393.- El Órgano de Control de Transporte de Carga creado por el artículo 272 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, sin perjuicio de las finalidades actuales, tendrá las siguientes de carácter no vinculante: A) B) C) Asesorar al Poder Ejecutivo en: la definición, coordinación y evaluación de las políticas públicas referidas al transporte de carga; lo relativo a la demanda de transporte de carga en el país y la “capacidad de bodega” disponible para satisfacerla, a efectos de mantener un adecuado equilibrio; lo referente a las condiciones y los requisitos para la inscripción, mantenimiento y ejercicio de las empresas de transporte de carga ante la Dirección Nacional de Transporte; el establecimiento de instrumentos para estimular la actividad del sector transporte de cargas. Efectuar recomendaciones en cuanto a los requisitos y condiciones para aumentar o disminuir las autorizaciones para incorporar o sustituir la flota en el transporte de carga nacional. Recabar, tanto de entidades públicas como privadas, toda la información que considere necesaria a los efectos de poder dar cumplimiento a sus cometidos, a través de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 394.- Créase en el ámbito de la competencia del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, el Registro Nacional de Cargadores, el que será implementado por la reglamentación correspondiente en el plazo máximo de ciento veinte días. Artículo 395.- Créase el “Registro de Trazabilidad de Obra Pública” que funcionará en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, en la unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura”. Dicho Registro tendrá como cometido crear una base de datos pública en donde se registrarán todas las obras de construcción, modificación, reparación, conservación, mantenimiento o demolición realizadas en edificios pertenecientes al Estado persona pública mayor, a los Gobiernos Departamentales y a los entes autónomos y servicios descentralizados. Los organismos mencionados en el inciso anterior deberán comunicar, a la Dirección Nacional de Arquitectura, dentro de los treinta días previos al inicio de las obras, todas las intervenciones edilicias señaladas y dentro de los treinta días posteriores a la finalización toda modificación que se haya realizado al proyecto de intervención original de la obra. Los requisitos, el tipo de intervención, las formalidades y la información requerida para el registro de la obra en la base de datos que se crea serán establecidos por la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo. Artículo 396.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a contratar personal eventual no calificado, especializado, semitécnico o técnico para atender las necesidades de cada obra especifica cuya ejecución, estudio, dirección y contralor esté a cargo de la unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura” bajo el régimen de administración directa sea obra o proyecto hasta un máximo de trescientas personas. Este régimen no será de aplicación para la contratación de ningún personal administrativo o de servicios.
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El desempeño de dichas tareas eventuales no generará derecho a la permanencia de los funcionarios contratados bajo este régimen, cesando los mismos automáticamente una vez finalizada la obra para la cual fueron contratados. La remuneración se regirá por las condiciones de retribución de los funcionarios de la Dirección Nacional de Arquitectura y en ningún caso superará dichos montos. La contratación se hará rigurosamente por sorteo en el caso de la mano de obra no calificada y por prueba de aptitud en los casos de mano de obra especializada, semitécnica. Para la contratación de técnicos universitarios bajo este régimen, se realizará un llamado público a concurso de méritos estableciendo un orden de prelación que durará un máximo de dos años. Esto sin perjuicio del sistema de pasantías por convenio que pueda establecerse para estudiantes y egresados universitarios. De la misma forma podrá establecer un orden de prelación, para la contratación de personas expertas en las diversas especialidades de construcción, con reconocida capacidad y solvencia, para ser convocadas a prestar funciones de asesoramiento y capacitación para obras concretas. En estos casos la duración del contrato no podrá extenderse por más de doce meses, aun cuando no haya finalizado la obra para la cual fue contratada. En ningún caso se podrá tener más de un contrato simultáneamente. La erogación resultante de la aplicación del presente artículo se atenderá con cargo a fondos asignados a cada obra o proyecto realizado por la Dirección exclusivamente. En ningún caso los trabajadores contratados bajo este régimen, cualquiera sea su especialidad o capacitación, podrán ser asignados a tareas de carácter permanente en la administración, ya sea en comisión o recomendación de ningún tipo. La violación de este precepto aparejará la nulidad del acto y el cese automático del trabajador, sin perjuicio de la responsabilidad del jerarca. El tiempo trabajado por el personal eventual contratado bajo el presente artículo será considerado como tiempo computable a los efectos de las prestaciones de Seguro por Desempleo que brinda el Banco de Previsión Social generando derecho a la percepción del subsidio si correspondiere. Artículo 397.- Increméntanse en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, programa 362 “Infraestructura vial”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Vialidad”, las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión en $ 855.000.000 (ochocientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2016. Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los créditos presupuestales destinados a inversión del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, con excepción de los comprendidos en el artículo 54 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981 y sus modificativas. El ajuste autorizado no podrá superar el monto resultante de la variación del Índice de Precios al Consumo correspondiente al ejercicio anterior sobre el monto ejecutado en dicho ejercicio y se incorporará a los créditos autorizados para todos los años subsiguientes. Artículo 398.- Declárase en liquidación al ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA). Artículo 399.- Encomiéndase al Directorio del ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), la liquidación del patrimonio del ente, otorgándosele las facultades necesarias para su cumplimiento, entre otras: A) B) Inventariar o ejecutar los activos y cancelar los pasivos del ente. Comparecer directamente en representación del ente o por apoderado en los procesos judiciales en trámite, en los que eventualmente se le inicien o en los que el mismo promueva.
A partir de la vigencia de la presente ley, las únicas actividades que desarrollará el ente autónomo serán las que tengan por objeto ejecutar la liquidación, sin perjuicio de lo cual, mantendrá su personería jurídica a todos los efectos. Asimismo comparecerá ante los procesos judiciales o de cualquier otra naturaleza que se tramiten en Uruguay o en el extranjero, ejerciendo la defensa activa o pasiva, cuando estos involucren al organismo o a los
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funcionarios comprendidos por el artículo 10 de la Ley Nº 18.931, de 17 de julio de 2012, como consecuencia del concurso y liquidación judicial de Primeras Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima (PLUNA S.A.). Artículo 400.- El personal del ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) presupuestado, contratado bajo el régimen de función pública y aquellos contratados bajo la modalidad de contrato a término, regulado por los artículos 30 a 42 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, cuyo vínculo se hubiere iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, podrá declararse excedente por el Directorio de PLUNA ente autónomo. El régimen de redistribución aplicable a estos funcionarios, será el establecido por los artículos 15 a 19 y 21 a 35 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. A los efectos de la adecuación presupuestal correspondiente, se tomarán en cuenta las retribuciones de la oficina de origen, debiéndose computar las partidas salariales, las compensaciones percibidas y todo monto gravado por contribución a la seguridad social. Artículo 401.- Los gastos de funcionamiento del ente autónomo PLUNA, así como las retribuciones personales y las cargas legales de los funcionarios que el Directorio considere necesario que continúen prestando funciones en el organismo, serán atendidas con cargo al subsidio que percibe el referido ente, con cargo a Rentas Generales incluido en la presente ley. Artículo 402.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a transferir al Instituto Nacional de Logística, una partida anual de hasta $ 17.500.000 (diecisiete millones quinientos mil pesos uruguayos) como complemento para la financiación de sus actividades. Dicho financiamiento se realizará con cargo al programa 366 “Sistema de Transporte”, Proyecto 766 “Mantenimiento de Balanzas” de la unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”. INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 403.- Facúltase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a reasignar los créditos disponibles del grupo 0 “Retribuciones Personales”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, incluidos los correspondientes al subgrupo 09 “Otras Retribuciones” al objeto del gasto 099.002 “Financiación de Estructuras Organizativas” a efectos de complementar el financiamiento del proceso de reestructura. Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” los créditos presupuestales de los objetos del gasto 031.004 “Contrato Temporal de Derecho Público ” y 051.001 “Horas docentes” a fin de financiar la creación de cargos en el proceso de reestructura. Las reasignaciones serán realizadas en forma definitiva una vez efectuadas las designaciones en los cargos vacantes que se creen, y por el importe necesario para financiar las mismas. El personal que a la fecha en que deba realizarse la reasignación se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos reasignados cesarán en sus funciones. Las reasignaciones proyectadas al amparo de la presente norma deberán contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, previo a la presentación del proyecto de reestructura. Una vez efectuadas las designaciones, deberán comunicarse a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones de créditos que corresponda realizar. Artículo 404.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del objeto del gasto 299.000 “Otros Servicios no personales” la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), al programa 340 “Acceso a la Educación”, objeto del gasto 051.001 “Horas Docentes”. Dicha partida incluye aguinaldo y cargas legales. Artículo 405.- En oportunidad de cada Rendición de Cuentas, el Ministerio de Educación y Cultura presentará un informe correspondiente al ejercicio anterior con las contrataciones de artistas, cooperativas de artistas y oficios anexos, indicándose en cada caso su monto y procedimiento de contratación correspondiente.
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Artículo 406.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 340 “Acceso a la Educación” unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas destinadas al pago de horas docentes, incluido aguinaldo y cargas legales, en $ 2.860.000 (dos millones ochocientos sesenta mil pesos uruguayos), para los Centros MEC. Artículo 407.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas destinadas a horas docentes, incluido aguinaldo y cargas legales en $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), para educación no formal. Artículo 408.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, como órgano desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de la facultad de avocación de este último, la “Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales”. Será el órgano encargado de las políticas públicas del Ministerio de Educación y Cultura relacionadas a los servicios jurídicos de su competencia y tendrá las siguientes funciones: i) La Coordinación de los servicios jurídicos, registrales y comisiones especiales relacionadas al ámbito jurídico. Los servicios incluidos en esta función serán determinados por resolución del Ministerio de Educación y Cultura. El relacionamiento internacional en materia de Justicia y la cooperación jurídica internacional. La promoción, la coordinación con otras Instituciones, y la implementación de políticas públicas en materia de acceso a la Justicia. Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que este sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos organismos públicos y personas públicas no estatales enviarán la información pertinente, en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo, remitir propuestas referentes a la mejora de la gestión y llevar un registro centralizado sobre la base de la información remitida, que se actualizará periódicamente. El estudio de la normativa vigente, sugerencia de ajustes necesarios, y elaboración de proyectos normativos, con la finalidad del fortalecimiento del Estado de Derecho.
ii) iii) iv)
v)
Artículo 409.- Suprímese la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura creada por el artículo 230 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, dependiente de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del mismo Ministerio. Transfiérese al órgano desconcentrado Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales creado en el artículo anterior los créditos presupuestales, así como los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, designará los créditos y recursos a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. En ningún caso el personal afectado al órgano desconcentrado “Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales”, proveniente de la anterior Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, verá afectada su situación funcional y mantendrá sus remuneraciones de origen por todo concepto. Transfórmase el cargo de Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales creado por el artículo 230 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el cargo de Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, con carácter de particular confianza y cuya remuneración será la prevista en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para Director de unidad ejecutora. Artículo 410.- Reasígnase la Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones incorporada por el artículo 294 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, al Registro de Personas Jurídicas de la unidad ejecutora 018 “Dirección General de Registros” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, así como sus recursos presupuestales, al órgano desconcentrado Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales. Esta disposición entrará en vigencia una vez aprobada la reglamentación por el Poder Ejecutivo.
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Artículo 411.- Increméntanse los créditos presupuestales en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 002 “Dirección de Educación”, con destino a Educación No Formal, para los ejercicios, los conceptos y por los montos que se detallan:
Programa 340 Proyecto 000 ODG 299 Concepto
Otros servicios no personales Horas Docentes
2016 1.200.000
2017 4.000.000
2018 4.000.000
2019 4.000.000
340
000
051/001
15.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
340
971
799
Equipamiento y mobiliario de oficina Adecuación de Inmuebles Centros CECAP
1.700.000
3.400.000
3.400.000
3.400.000
340
714
799
1.100.000
14.100.000
14.100.000
14.100.000
Artículo 412.- Asígnanse al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 002 “Dirección de Educación”, con destino a Actividades Socioeducativas Modulares de Apoyo al Cambio Pedagógico, las siguientes partidas para gastos de funcionamiento, para los ejercicios y montos que se detallan:
ODG 559 299
CONCEPTO Transferencias corrientes a otras Inst. sin fines de lucro Servicios No Personales
2016 7.352.586 283.850
2017
2018
2019
7.352.586 7.352.586 7.352.586 298.850 298.850 298.850
Artículo 413.- Asígnanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 002 “Dirección de Educación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a Actividades Socioeducativas Modulares de Apoyo al Cambio Pedagógico para el pago de horas docentes, $ 2.995.382 (dos millones novecientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y una partida anual de $ 4.708.687 (cuatro millones setecientos ocho mil seiscientos ochenta y siete pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, las que incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 414.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 240 “Investigación fundamental”, unidad ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, en $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos), con Financiación 1.1 “Rentas Generales”, que se distribuirá en: A) B) C) Grupo 0 “Retribuciones Personales” $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para horas docentes. Funcionamiento, objeto del gasto 199.000 “Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores”, $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos). Proyecto de Inversión 762 “Equipamiento Científico”, $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos).
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Artículo 415.- Transfórmanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, Programa 240 “Investigación Fundamental”, los siguientes cargos vacantes:
Escalafón A Grado 10 Denominación Licenciado Bibliotecología Especialista I Biblioteca Oficial I Tornero Auxiliar IV Servicios Auxiliar IV Servicios Escalafón C Grado 10 Denominación Técnico Administración Técnico en Informática Administrativo Secretaría Científica Técnico de Bioterio en
D E F F
8 4 1 1
D C C D
8 4 1 1
Artículo 416.- Transfórmanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, Programa 240 “Investigación Fundamental”, la denominación y escalafón de los siguientes cargos: Cargos a transformar
Esc. A Grado 16 Denominación Investigador Jefe Serie Profesional Esc. A
Cargos transformados
Grado 16 Denominación Profesor Titular de Investigación Profesor Agregado de Investigación Profesor Adjunto de Investigación Serie Profesional
D
13
Investigador
Asistente
A
13
Profesional
D
11
Investigador
Ayudante
A
11
Profesional
Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones. En ningún caso las transformaciones previstas en el presente artículo podrán significar lesión de derechos funcionales. Los cargos serán equiparados a los de la Universidad de la República como lo indica el artículo 202 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, que establece el carácter docente de los investigadores del IIBCE y mantendrán su carácter de dedicación total. Artículo 417.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos), la partida destinada al “Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual”, creado por el artículo 7º de la Ley Nº 18.284, de 16 de mayo de 2008. Artículo 418.- Asígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) para financiar proyectos realizados en conjunto con Cinemateca Uruguaya. Para la instrumentación y ejecución de la partida indicada en el inciso precedente se deberá suscribir convenio de cooperación entre Cinemateca Uruguaya y el Ministerio de Educación y Cultura, en el cual podrán intervenir otros organismos públicos. Dicho convenio tendrá como finalidad la adopción de medidas que contribuyan a preservar el archivo fílmico, así como elaborar e implementar planes para la mejora de la gestión, el sostenimiento, el desarrollo y la promoción de las actividades de Cinemateca Uruguaya.
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Artículo 419.- Agréganse al artículo 37 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, los siguientes incisos: “El Ministerio de Educación y Cultura llevará un Registro de Instituciones de Educación No Formal. Compete al Ministerio de Educación y Cultura promover la profesionalización de los educadores del ámbito de la educación no formal”. Artículo 420.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará el funcionamiento del Registro de Instituciones de Educación No Formal, creado por el artículo 37 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley. Artículo 421.- Sustitúyense los artículos 92 a 94 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por los siguientes: “ARTÍCULO 92. (Creación).- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, la Comisión Nacional de Educación No Formal (CONENFOR), la que estará integrada por dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la presidirá, un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública y un delegado de la Universidad de la República. ARTÍCULO 93. (Cometidos).- Son cometidos de la Comisión Nacional de Educación No Formal, asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en todo lo relativo a la elaboración y ejecución de políticas en educación no formal y su articulación con la educación formal. ARTÍCULO 94. (Del Grupo Consultivo de la Comisión Nacional de Educación No Formal (CONENFOR)).Créase el Grupo Consultivo de la CONENFOR el que se integrará con un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un delegado del Ministerio de Turismo, un delegado de la Secretaría Nacional del Deporte, un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, un representante de los educadores y dos representantes de las instituciones de educación no formal privada, registradas en el Ministerio de Educación y Cultura. El grupo sesionará a requerimiento de la CONENFOR y se reunirá conjuntamente al menos dos veces por año. El Grupo Consultivo tendrá funciones de asesoramiento y consulta, así como iniciativa en materia de educación no formal, y promoverá la coordinación de programas y proyectos de educación no formal, los que serán ejecutados por el Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 422.- Sustitúyese la denominación del Capítulo XV – Título III, de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente: “COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN NO FORMAL”. Derógase el artículo 95 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Dispónese que todas las referencias hechas en leyes o decretos al Consejo de Educación No Formal, se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de Educación No Formal. Artículo 423.- Transfiérese en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, el Museo Nacional de Historia Natural y Antropología, división dependiente de la unidad ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” a la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”. El Poder Ejecutivo determinará los recursos humanos, materiales, financieros y créditos presupuestales a reasignar. Artículo 424.- Sustitúyese el literal D) del artículo 213 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 508 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “D) Supervisar las actividades del Museo Nacional de Artes Visuales, del Museo de Artes Decorativas Palacio Taranco, del Espacio de Arte Contemporáneo, del Museo Figari, y demás museos que funcionen bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, así como del Instituto Nacional de las Artes Escénicas”.
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Artículo 425.- Autorízase a los museos dependientes del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” a cobrar por la prestación de servicios y comercialización de reproducciones, publicaciones y bienes de divulgación de los mismos. La Dirección Nacional de Cultura, con la finalidad prevista en el inciso anterior, podrá firmar convenios con personas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 19.037, de 28 de diciembre de 2012, en relación al apoyo de la gestión de los museos bajo administración estatal por parte de las asociaciones de amigos del museo o consejos de participación ciudadana. Los recursos obtenidos serán destinados en su totalidad a financiar los gastos de funcionamiento e inversión de los museos a que refiere este artículo, no siendo de aplicación a dichos ingresos lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Artículo 426.- Autorízase a la unidad ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a percibir ingresos por la prestación de servicios, tales como asesoramiento en gestión documental y archivístico y comercialización de reproducciones, publicaciones y bienes de divulgación de los mismos. El Archivo General de la Nación asesorará al jerarca del Inciso en la firma de convenios con personas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con la finalidad prevista en el inciso anterior. Los recursos obtenidos serán destinados en su totalidad a financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la mencionada unidad ejecutora, no siendo de aplicación a estos ingresos lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Artículo 427.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura. Estará integrada por cuatro delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la presidirá, tres delegados del Poder Ejecutivo, que serán seleccionados entre personas con destacada trayectoria en el plano de la conservación, exhibición o desarrollo de bienes de valor artístico, cultural o histórico, un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y un delegado de la Universidad de la República”. Artículo 428.- Agrégase al artículo 511 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente inciso: “El Director General tendrá como cometidos la administración y ejecución de todo lo relativo a la unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”. Artículo 429.- La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, creada por la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, integra la unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 430.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, en la redacción dada por el artículo 290 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- La Comisión propondrá al Poder Ejecutivo la adquisición o expropiación de los monumentos históricos, toda vez que a su juicio existiere necesidad o conveniencia que lo justificare. Declárase de utilidad pública la expropiación de los bienes designados monumento histórico. Los propietarios de los inmuebles declarados monumento histórico podrán solicitar, en cualquier momento, la expropiación de los mismos al Poder Ejecutivo, siendo privativo de éste su realización”. Artículo 431.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, por el siguiente: “ARTÍCULO 21.- Los bienes inmuebles declarados monumento histórico y que sean de propiedad particular, quedarán exonerados del Impuesto de Enseñanza Primaria y de los adicionales del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, en tanto sus propietarios se ajusten a las obligaciones consagradas por la presente ley, a lo establecido para el caso por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y a las ordenanzas departamentales específicas”.
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Artículo 432.- Deróganse los artículos 265 y 266 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Artículo 433.- Incorpórase al artículo 41 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, como inciso segundo, el siguiente: “Los mandantes o poderdantes, podrán revocar en forma genérica, total o parcialmente, los mandatos y poderes que hubieren otorgado, sin que deban especificar los detalles de los poderes que pretenden revocar. La misma circunstancia será aplicable a los apoderados o mandatarios que pretendan renunciar a poderes que les hubieran conferido”. Artículo 434.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente: “ARTÍCULO 64.- El registrador calificará bajo su responsabilidad si el documento presentado a inscribir, en su totalidad, reúne las condiciones impuestas por la presente ley y demás leyes y reglamentos aplicables. Dicha calificación se realizará dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al día en que se haga efectivo el pago de la tasa registral, en los casos en que legalmente corresponda”. Artículo 435.- Agrégase al numeral 4) del artículo 65 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, el siguiente inciso: “La falta de pago de la tasa registral de inscripción, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles, a contar del siguiente a la fecha de presentación al Registro del documento inscribible, determinará el rechazo del trámite presentado. La calificación establecida en la legislación vigente, correrá a partir del día inmediato siguiente a la fecha de pago de la tasa respectiva”. Artículo 436.- Sustitúyese el acápite del artículo 74 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 74.- La Dirección General de Registros expedirá certificaciones de la información registral”. Incorpórase como último inciso, del mismo artículo, el siguiente: “El Director General de Registros, por resolución fundada, establecerá los criterios para determinar los funcionarios autorizados a los efectos indicados en este artículo”. Artículo 437.- Sustitúyese el artículo 66 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente: “ARTÍCULO 66. (Contencioso Registral).- Presentado el documento a inscribir, la parte interesada o el profesional interviniente tendrán la carga de concurrir al Registro para conocer el resultado de la calificación. Si hubiese sido observado, se inscribirá provisoriamente. Las referidas personas podrán subsanar las deficiencias o deducir oposición por escrito a la calificación efectuada por el registrador en el plazo de ciento cincuenta días corridos, contados a partir de la presentación del documento al Registro. En caso de oposición, el Registrador elevará las actuaciones con su informe a la Dirección General de Registros dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá previo informe de la Comisión Asesora Registral, dentro de los treinta días corridos de recibidas. El transcurso del expresado plazo sin pronunciamiento, importará denegatoria ficta. Contra la resolución de la Dirección General de Registros podrán interponerse los recursos de revocación y jerárquico en subsidio. La inscripción será definitiva si el instrumento es admitido y quedará sin efecto si este fuere rechazado, sin perjuicio de la acción judicial que correspondiere. Transcurrido el plazo previsto en el inciso segundo de este artículo, si no se hubieran subsanado las deficiencias observadas o deducido oposición, caducarán de pleno derecho la inscripción provisoria y los efectos de la presentación del documento al Registro”.
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Artículo 438.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 89 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 292 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Dicha protocolización será preceptiva en los casos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 12.480, de 19 de diciembre de 1957, en la redacción dada por el artículo 276 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y para los actos y negocios jurídicos que se presenten en el Registro Nacional de Actos Personales, en el Registro de Personas Jurídicas, en el Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento y en el Registro Nacional de Vehículos Automotores”. Artículo 439.- Autorízase a la unidad ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a conformar libros con hojas móviles con las inscripciones que realice debidamente suscriptas, e ingresar al sistema informático un relacionado de esos documentos. Los testimonios de los relacionados ingresados al sistema informático, tendrán el mismo valor probatorio que los testimonios de las actas de los libros de estado civil de la Dirección General del Registro de Estado Civil. Los documentos expedidos y extendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se consideran válidos a todos los efectos. Los Gobiernos Departamentales podrán emitir documentos vinculados a actas de partidas o relacionados de las mismas, que se encuentren en el Sistema de Gestión del Registro de Estado Civil, en la forma que la Dirección General del Registro de Estado Civil reglamente oportunamente, y tendrán el mismo valor probatorio que los testimonios de partidas de estado civil. Se podrán emitir los documentos referidos en el inciso anterior respecto a actas expedidas y extendidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 440.- La unidad ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, podrá expedir indistintamente documentos o testimonios referidos a actas contenidas en cualquiera de los libros previstos en la Ley Nº 1.430, de 11 de febrero de 1879 y sus modificativas, o de su versión digital, provenientes de cualquier organismo público con el cual se celebre convenios. Artículo 441.- Sustitúyese el artículo 195 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 195.- Facúltase a la unidad ejecutora 024 “Sistema de Comunicación Audiovisual Nacional”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” a realizar contratos laborales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para desempeñar tareas de dirección de informativos, dirección y realización audiovisual, dirección de arte, dirección de fotografía, dirección de promociones, asesor de programación, programadores, realizadores audiovisuales, asistentes de la dirección, periodistas, reporteros, productores de programa, productores periodísticos, conductores o presentadores, columnistas, guionistas, corresponsales, locutores, operadores de radio, sonidistas de radio, fotógrafos de páginas web, gestores y vendedores publicitarios, encargados de relaciones públicas, técnicos de redes, editores, productores ejecutivos, en los casos que la unidad no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando los avances asociados a la evolución de las comunicaciones requieran el desempeño de nuevas tareas. Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación de dicha relación con una anticipación al vencimiento del plazo contractual, no inferior a treinta días. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los veinticuatro meses. Las contrataciones, así como sus modificaciones o renovaciones que se efectúen, estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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Estos contratos serán compatibles con la percepción de ingresos públicos, así como ingresos jubilatorios o pensiones. Las personas contratadas al amparo de los artículos 52 y 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de las tareas mencionadas en el inciso primero del presente artículo y que estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratadas bajo esta modalidad, previa conformidad de los jerarcas de las unidades ejecutoras respectivas y del Inciso. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del gasto que actualmente financian estas contrataciones”. Artículo 442.- Modifícase la denominación de la unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, por la de “Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos”. Artículo 443.- Los integrantes de los elencos, cuerpos o compañías artísticas del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE), que tengan menos de 60 años de edad serán evaluados anualmente a efectos de determinar si pueden continuar cumpliendo las funciones, actividades o tareas artísticas, en las categorías correspondientes. La realización de las pruebas anuales de aptitud y suficiencia será responsabilidad de un tribunal o jurado designado por el Consejo Directivo del SODRE, debiendo integrarse con un representante del elenco, cuerpo o compañía artística respectiva. Los funcionarios que no puedan continuar integrando dichos elencos, cuerpos o compañías artísticas pasarán a prestar otros servicios dentro del SODRE, los cuales serán definidos por el Consejo Directivo de la institución, sin que ello afecte la remuneración salarial que corresponda al grado asignado a cada uno en el padrón. Derógase el artículo 5° de la Ley Nº 11.549, de 11 de octubre de 1950. Artículo 444.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 16 “Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos”, la suma de $ 1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos uruguayos) desde el objeto del gasto 057.000 “Becas de trabajo y pasantía” al objeto del gasto 042.510 “Compensaciones especiales por funciones especiales”, en la Financiación 1.1, “Rentas Generales”. Artículo 445.- Reasígnanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos”, las partidas en los objetos del gasto y fuentes de financiación que se detallan:
ODG 591.000 299.000 299.000
Descripción Objeto del Gasto Otras Transferencias Corrientes Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores
F.F. 12 12 11
Monto $ -8.374.295 874.295 7.500.000
Artículo 446.- Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” a enajenar los inmuebles ubicados en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, padrones número 2626, con frente a la calle Cerrito N° 205 al 207 y a la calle Maciel N° 1502 y 1506 por ser esquina; número 2627, con frente a la calle Maciel N° 1516; número 2853 con frente a la calle Cerrito N° 311 a 319 y número 97279, con frente a la calle Pando N° 2369, por sí o a través del fideicomiso al que refiere el inciso siguiente. La enajenación de los inmuebles tendrá como destino el crecimiento, mejoramiento y remodelación de la infraestructura edilicia y mobiliaria de las dependencias y servicios del Ministerio de Educación y Cultura.
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Facúltase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” a constituir un fideicomiso de administración, con el objeto de enajenar los bienes inmuebles citados en el inciso primero de este artículo y administrar su producido para adquirir, construir, refaccionar o remodelar bienes inmuebles, en función de las necesidades de funcionamiento de las nuevas oficinas de esa Secretaría de Estado. Artículo 447.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 16.624, de 10 de noviembre de 1994, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- El mencionado Fondo será administrado por la Comisión Nacional de Música, con personería jurídica, la que estará integrada por un miembro designado por el Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá, un autor musical designado por la Asociación General de Autores del Uruguay, un músico designado por la Sociedad Uruguaya de Intérpretes, un músico designado por la Federación Uruguaya de Músicos y un músico designado por la Asociación Uruguaya de Músicos”. INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Artículo 448.- Compete al Poder Ejecutivo regular los programas integrales consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, definiendo las prestaciones, los estudios y los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación, medicamentos y vacunas que forman parte de los mismos. Dichos programas serán los que las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud tendrán la responsabilidad y obligación de suministrar a toda la población usuaria de dicho Sistema. Artículo 449.- Suprímese en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, la unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, reasignando los créditos presupuestales así como los recursos humanos, financieros y materiales a la unidad ejecutora 102 “Junta Nacional de Salud”. Los cometidos definidos por el artículo 573 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, serán ejercidos por la unidad ejecutora “Junta Nacional de Salud”. Créase en la unidad ejecutora 102 “Junta Nacional de Salud”, un cargo de particular confianza de “Director General”, el que quedará comprendido en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, suprimiéndose el cargo creado por el artículo 574 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo determinará los créditos y recursos a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 450.- Sustitúyese el literal A) del artículo 29 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, por el siguiente: “A) Presidir sus sesiones y ejercer la Dirección General de la unidad ejecutora “Junta Nacional de Salud””. Artículo 451.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, la unidad ejecutora “Dirección General de Coordinación”, la que tendrá los siguientes cometidos: A) B) C) Impulsar una gestión coordinada entre las diversas dependencias del Ministerio de Salud Pública, a nivel nacional, regional, departamental y local. Lograr un trabajo coordinado y de complementación asistencial entre los efectores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud. Contribuir al desarrollo de una estrategia de trabajo que favorezca el funcionamiento armónico del Inciso en el vínculo con los demás actores institucionales o sociales que componen el Sistema Nacional Integrado de Salud, así como la formulación de una estrategia acorde a tales fines.
Artículo 452.- La Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS) creada por el artículo 741 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, pasará a depender de la unidad ejecutora 106 “Dirección General de Coordinación” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, debiendo transferirse las asignaciones presupuestales previstas para gastos de funcionamiento.
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El representante de la unidad ejecutora “Dirección General de Coordinación” en la RIEPS presidirá el Consejo Directivo de la misma. Artículo 453.- Suprímense en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” los cargos de particular confianza de Director de Programación Estratégica en Salud y de Coordinador General de Descentralización, creados respectivamente por los artículos 556 y 566 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Créase el cargo de particular confianza de Director de la unidad ejecutora 106 “Dirección General de Coordinación”, el que quedará comprendido en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 454.- Transfiérense al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” los recursos humanos, materiales y financieros, afectados al Departamento de Clínicas Preventivas de la División Salud Ambiental y Ocupacional de la unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”. El Poder Ejecutivo determinará los créditos y recursos a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Artículo 455.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, a percibir ingresos por conceptos de registro anual, expedición de certificados y multas por incumplimiento de la normativa vigente, a las empresas usuarias de sustancias controladas, creando las tasas y multas correspondientes de acuerdo al siguiente detalle: I) Tasa de Registro anual de barracas; depósitos; farmacias (de 1ª, 3ª, 4ª categoría); ferreterías, veterinarias, laboratorios de análisis y otros rubros: hasta 1.300 UI (mil trescientas unidades indexadas). II) Tasa de Registro anual de distribuidores; farmacias (de 2ª y 5ª categoría); importadores o exportadores de industria farmacéutica, química o veterinaria: hasta 2.727 UI (dos mil setecientas veintisiete unidades indexadas). III) Tasa de Registro anual de fabricantes o elaboradores de la industria farmacéutica química o veterinaria: hasta 4.365 UI (cuatro mil trescientas sesenta y cinco unidades indexadas). IV) Emisión de constancia para transporte (yerba, medicamentos y otros): hasta 65 UI (sesenta y cinco unidades indexadas). V) Emisión de certificado de no objeción: hasta 312 UI (trescientas doce unidades indexadas). VI) Emisión de certificados de autorización de importación o exportación: hasta 626 UI (seiscientas veintiséis unidades indexadas). VII) Infracciones a la normativa vigente sobre sustancias controladas, según su gravedad entre: 7.795 (siete mil setecientas noventa y cinco) y 311.791 UI (trescientas once mil setecientas noventa y una unidades indexadas). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 456.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, los profesionales de la salud que se desempeñen como suplentes en el sistema de emergencia en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Transplante de Células, Tejidos y Órganos”. En todos los casos se aplicará el límite de sesenta horas semanales de labor. Artículo 457.- Incorpóranse las Unidades de Donación y Trasplante (UDT) a la Red Nacional de Donación y Trasplante, regulada por el artículo 570 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 214 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
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Las UDT se categorizarán de acuerdo a su complejidad asistencial en: A) B) Nivel I: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en establecimientos de salud con o sin internación y sin unidad de terapia intensiva. Nivel II: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en establecimientos de salud con unidad de terapia intensiva.
II A: con servicio de neurocirugía. II B: sin servicio de neurocirugía. C) Nivel III: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en establecimientos de salud con unidades de terapia intensiva y Programa Activo de Trasplante.
La reglamentación establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, así como los recursos humanos que los prestadores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán aportar para el funcionamiento de las Unidades. Artículo 458.- El Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” no podrá incrementar las transferencias a las comisiones de apoyo. Los créditos presupuestales que financian las transferencias a las referidas Instituciones no podrán ser reforzados ni recibir trasposiciones. Las transferencias que se destinen al pago de retribuciones personales, podrán modificarse únicamente por el ajuste salarial que disponga el Poder Ejecutivo con carácter general para los funcionarios de la Administración Central. Artículo 459.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a destinar una partida anual de $ 44.756.124 (cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil ciento veinticuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, la que se financiará con los créditos presupuestales de las vacantes suprimidas por este artículo, a efectos de abonar compromisos de gestión a quienes presten efectivamente funciones en el Inciso, cualquiera sea su vínculo funcional, por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales. La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones que correspondan, en función de la distribución entre unidades ejecutoras y programas, que el Inciso comunicará en un plazo de noventa días a partir del inicio de cada ejercicio. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en este artículo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, condicionado a la efectiva existencia de créditos presupuestales. El incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas determinará la pérdida de la compensación correspondiente. Los funcionarios no podrán percibir más de una partida derivada de la suscripción de compromisos de gestión. Suprímense en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, con la finalidad prevista en el inciso primero de este artículo, las siguientes vacantes:
UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA
DESCRIPCIÓN PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
SERIE
1
441
25.428
2
1.000
A
8
TÉCNICO III
CONTADOR
1
441
25.428
3
1.000
A
8
TÉCNICO III
CONTADOR
1
441
25.428
4
1.000
A
8
TÉCNICO III
CONTADOR
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UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA
DESCRIPCIÓN PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
SERIE
1
441
25.504
1
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
1
441
25.504
5
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
1
441
25.504
10
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
1
441
25.504
11
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
1
441
25.504
12
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
1
441
25.504
13
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
1
441
25.504
14
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
1
441
25.504
16
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
1
441
25.509
2
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
1
441
25.509
3
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
1
441
25.509
7
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
1
441
25.509
8
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
1
441
25.509
9
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
1
441
25.509
10
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
1
441
25.509
11
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
1
441
25.511
2
1.000
A
8
TÉCNICO III
ESCRIBANO
1
441
25.511
4
1.000
A
8
TÉCNICO III
ESCRIBANO
1
441
28.108
1
1.000
PRESUPUESTADOS
A
9
TÉCNICO II
MÉDICO
326
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UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA
DESCRIPCIÓN CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
SERIE CIRUJANO
1
441
28.110
1
1.000
A
9
TÉCNICO II
ODONTÓLOGO
1
441
28.115
2
1.000
A
10
TÉCNICO I
ABOGADO
1
441
25.429
2
1.000
C
12
DIRECTOR DE DIVISIÓN II
ADMINISTRATIVO
1
441
28.117
1
1.000
D
9
ESPECIALISTA I
SERVICIOS ASISTENCIALES
ESPECIALISTA 1 441 25.505 1 1.000 PRESUPUESTADOS CIVILES D 13 EN PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
1
441
25.425
1
1.000
E
10
JEFE DE TALLER OFICIOS
1
441
25.425
2
1.000
E
10
JEFE DE TALLER OFICIOS
1
441
25.493
1
1.000
F
8
JEFE DE DEPARTAMENTO ANALISTA PROGRAMADOR JEFE DE SECCIÓN
CONSERJERÍA
1
441
25.491
2
1.000
R
10
1
441
25.506
1
1.000
R
11
COMPUTACIÓN
103
440
27.432
1
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD
103
440
27.432
3
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
440
27.432
4
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
440
27.432
5
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
440
27.432
7
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
440
27.432
9
1.000
A
8
TÉCNICO III
Miércoles 16 de diciembre de 2015
CÁMARA DE REPRESENTANTES
327
UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA
DESCRIPCIÓN PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
SERIE
103
440
27.525
3
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
103
440
27.525
9
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
103
440
27.584
7
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
440
27.584
8
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
440
27.584
10
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
440
27.431
1
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD
103
441
27.431
3
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
10
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
13
1.000
CIVILES
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL EN SALUD
103
441
27.431
16
1.000
PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL EN SALUD
103
441
27.431
20
1.000
CIVILES
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL EN SALUD
103
441
27.431
26
1.000
PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD
103
441
27.431
30
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
31
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
33
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
34
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
38
1.000
PRESUPUESTADOS
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
328
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 16 de diciembre de 2015
UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA
DESCRIPCIÓN CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
SERIE EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD
103
441
27.431
39
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
41
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
45
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
47
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
48
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
49
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
50
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
51
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
52
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.431
54
1.000
CIVILES
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL EN SALUD
103
441
27.431
55
1.000
PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL EN SALUD
103
441
27.526
10
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
103
441
27.526
18
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
103
441
27.526
19
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
103
441
27.526
33
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
103
441
27.526
34
1.000
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
103
441
27.526
35
1.000
PRESUPUESTADOS
A
8
TÉCNICO III
PROFESIONAL
Miércoles 16 de diciembre de 2015
CÁMARA DE REPRESENTANTES
329
UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA
DESCRIPCIÓN CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
SERIE
103
441
27.532
1
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO O QUÍMICO MÉDICO QUÍMICO MÉDICO CARDIÓLOGO
103
441
27.532
2
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.572
1
1.000
A
8
TÉCNICO III
103
441
27.583
1
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
3
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
4
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
14
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
15
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
19
1.000
CIVILES
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
25
1.000
PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
35
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
36
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
37
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
38
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
39
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
41
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.583
42
1.000
PRESUPUESTADOS
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
330
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 16 de diciembre de 2015
UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA
DESCRIPCIÓN CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
SERIE
103
441
27.583
47
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
103
441
27.586
4
1.000
A
8
TÉCNICO III
QUÍMICO FARMACÉUTICO PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD
103
440
27.430
1
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
440
27.430
3
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
440
27.430
4
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
440
27.530
1
1.000
A
9
TÉCNICO II
VETERINARIO
103
441
27.429
1
1.000
A
9
TÉCNICO II
PROFESIONAL EN SALUD
103
441
27.429
2
1.000
CIVILES
A
9
TÉCNICO II
PROFESIONAL EN SALUD
103
441
27.429
3
1.000
PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
A
9
TÉCNICO II
PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD
103
441
27.429
4
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
5
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
6
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
7
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
8
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
10
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
12
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
13
1.000
PRESUPUESTADOS
A
9
TÉCNICO II
PROFESIONAL
Miércoles 16 de diciembre de 2015
CÁMARA DE REPRESENTANTES
331
UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA
DESCRIPCIÓN CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES CONTRATOS
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
SERIE EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD
103
441
27.429
14
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
15
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
16
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
17
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
18
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
27.429
19
1.000
A
9
TÉCNICO II
103
441
28.237
1
1.800
PERMANENTES CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES
A
9
TÉCNICO II
MÉDICO
103
441
28.860
1
1.000
A
9
TÉCNICO II
MÉDICO HEMOTERAPIA MÉDICO O QUÍMICO PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL EN SALUD PROFESIONAL DE APOYO EN SALUD
103
441
27.573
1
1.000
A
10
JEFE DE SERVICIOS JEFE DE SERVICIOS
103
441
28.543
1
1.000
A
10
103
441
28.859
1
1.000
A
10
TÉCNICO I
103
441
28.388
1
1.000
PRESUPUESTADOS CIVILES
A
12
TÉCNICO PROFESIONAL
CONTRATOS 103 441 28.857 1 1.800 PERMANENTES CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES PRESUPUESTADOS CIVILES A 13
SUB DIRECTOR DE INSTITUTO I
VETERINARIO
103
441
27.518
1
1.000
E
9
SUBJEFE DE TALLER
OFICIOS
104
440
27.839
5
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
104
440
27.839
16
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
332
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 16 de diciembre de 2015
UE PROG. PUESTO PLAZA REG.PLAZA
DESCRIPCIÓN PRESUPUESTADOS CIVILES
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
SERIE
104
443
27.840
1
1.000
A
8
TÉCNICO III
MÉDICO
Artículo 460.- Reasígnanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las siguientes partidas:
U.E. 001 001 001 103 104 001 001
Programa 440 441 441 441 443 441 441 099.001 042.520 095.002 092.000 095.002 299.000 559.000
Objeto del Gasto Partida Proyectada Compensación especial por cumplir condiciones específicas Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público Partidas globales a distribuir Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores Transferencias Corrientes A Otras Instit. Sin Fines De Lucro
Monto ($) -3.938.476 -3.242.476 -4.452.703 -8.223.863 -142.482 11.000.000 9.000.000
Asígnase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” las competencias y atribuciones a que refieren los incisos segundo y tercero del artículo 265 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, así como la suma de $ 8.223.863 (ocho millones doscientos veintitrés mil ochocientos sesenta y tres pesos uruguayos) anuales de la unidad ejecutora 001, Programa 441, objeto del gasto 559.000 “Transferencias corrientes a otras Instituciones sin fines de lucro” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”. Artículo 461.- La dispensación de medicamentos, procedimientos o dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente aprobados y registrados ante el Ministerio de Salud Pública, solamente se admitirá en los casos taxativamente enumerados en la normativa vigente y en los incluidos en el marco de ensayos clínicos realizados conforme a derecho. Artículo 462.- La aprobación y registro en el Ministerio de Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia y seguridad. La incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, deberá contar, para el caso de los medicamentos a financiar por el Fondo Nacional de Recursos, con informe técnico previo realizado por representantes de la Facultad de Medicina, del cuerpo médico nacional, del Ministerio de Salud Pública y del Fondo Nacional de Recursos en el marco de la Comisión Técnica Asesora creada por el artículo 10 de la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, que establezca que existe evidencia científica sobre el mayor beneficio clínico para el paciente con relación a los que ya existen en dicho formulario para la misma indicación médica. Además se deberán realizar estudios de evaluación económica y de costo efectividad, según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y análisis de impacto presupuestal que asegure la sustentabilidad para el Sistema Nacional Integrado de Salud. Artículo 463.- El Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA, creado por el artículo 403 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 361 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, financiará el suministro de los medicamentos para el tratamiento de la enfermedad definidos por el Ministerio de Salud Pública, previo informe de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional, de acuerdo a la
Miércoles 16 de diciembre de 2015
CÁMARA DE REPRESENTANTES
333
normatización y protocolización que dicho Ministerio defina, para los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud. Artículo 464.- Los convenios de gestión a los que refiere el artículo 276 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, serán elaborados por el Fondo Nacional de Recursos, incluyendo los criterios establecidos en el inciso segundo de dicho artículo. Los institutos y entidades comprendidos en el inciso primero del citado artículo, deberán adherir al convenio de gestión en el plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la notificación del texto del convenio al adherente. En caso que los institutos e instituciones referidos no suscriban el convenio de gestión en el plazo mencionado o incumplan el mismo, además de las facultades a que refiere el artículo 276 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, no accederán, en tanto persista el incumplimiento, al certificado que acredita estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo Nacional de Recursos, que les habilita a realizar cualquier tipo de gestión ante el Banco de Previsión Social y los Ministerios de Economía y Finanzas, de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública. Artículo 465.- Facúltase al Fondo Nacional de Recursos para realizar auditorías en las historias clínicas de los pacientes de los institutos y entidades a quienes se les financien actos médicos o medicamentos por parte del referido Fondo, a efectos de realizar una debida evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios de gestión a que refiere el artículo 276 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y concordantes. Los institutos y entidades referidas deberán comunicar dicho extremo a sus beneficiarios o afiliados. Artículo 466.- Facúltase al Poder Ejecutivo para determinar los mecanismos de intercambio de información clínica con fines asistenciales, a través del Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional, a efectos de garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes y el acceso a las redes integradas de servicios de salud, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. En el intercambio de información clínica se asegurará la confidencialidad de la información en concordancia con la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 (Ley de Protección de Datos Personales). Artículo 467.- La receta médica electrónica se considera plenamente admisible, válida y eficaz de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, cumpliendo con los siguientes contenidos mínimos: forma farmacéutica, posología, vía de administración y concentración del medicamento implicado, identificación del prescriptor, identificación del usuario y vigencia en función de la fecha de expedición de la receta. El Poder Ejecutivo reglamentará los procesos electrónicos para la prescripción, la expedición y el control de las recetas electrónicas de estupefacientes y psicofármacos, previo a la aplicación de la norma referida. INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 468.- Los funcionarios profesionales abogados, pertenecientes al escalafón A, que a la fecha de vigencia de la presente ley presten efectivamente funciones en la División Jurídica de la unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, podrán optar por quedar comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva. Aquellos funcionarios que no opten por el régimen de dedicación exclusiva serán trasladados a otras unidades organizativas del Inciso. Los funcionarios profesionales abogados pertenecientes al escalafón A que ingresen, mediante ascenso, rotación o concurso público, a la unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, División Jurídica, quedarán comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva.
334
CÁMARA DE REPRESENTANTES
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A los efectos de la presente norma, se entiende por dedicación exclusiva el régimen por el cual el funcionario no podrá realizar directa o indirectamente ninguna actividad pública o privada rentada u honoraria, excepto el ejercicio de: A) B) C) D) La docencia en instituciones públicas o privadas. Producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia. Actividades deportivas y artísticas fuera de la relación de dependencia. Actividades derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar (padres, hijos, cónyuges y concubinos), siempre que dicho patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de servicios profesionales, ni implique la prestación de servicios, ni tenga relación alguna con las actividades de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social.
Las tareas permitidas no pueden obstaculizar la función específica de los profesionales en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente que un funcionario sujeto al régimen de exclusividad establecido en el presente artículo, realiza actividades incompatibles con dicho régimen, será excluido del mismo y trasladado a otra unidad organizativa por resolución fundada del jerarca del Inciso, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios y sanciones que correspondieren. El horario a cumplir de los profesionales abogados pertenecientes al escalafón A, comprendidos en el presente régimen, será como mínimo de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales de labor, con permanencia a la orden y con la obligación de concurrir al interior del país cuando el jerarca lo disponga. Establécese la siguiente estructura de la División Jurídica de la unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” y las remuneraciones nominales mensuales que percibirán los profesionales abogados, pertenecientes al escalafón A, por todo concepto: Hasta 1 cargo Profesional Abogado A grado 4 con una retribución de $ 69.000 (sesenta y nueve mil pesos uruguayos). Hasta 14 cargos Profesional Abogado A10 con una retribución de $ 86.000 (ochenta y seis mil pesos uruguayos). Hasta 2 cargos Profesional Abogado A13 con una retribución de $ 89.000 (ochenta y nueve mil pesos uruguayos). Hasta 1 Función de Conducción de Dirección $ 92.000 (noventa y dos mil pesos uruguayos). Estas retribuciones recibirán únicamente los ajustes salariales que otorgue el Poder Ejecutivo para la Administración Central. Transfiérese, para la financiación de las compensaciones establecidas en el presente artículo, la suma de $ 8.197.923 (ocho millones ciento noventa y siete mil novecientos veintitrés pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 092.000 “Partida Global a Distribuir” al objeto del gasto 042.524 “Dedicación exclusiva”. Artículo 469.- Los funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A y B del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social” que presten funciones de consultas, negociación individual y negociación colectiva, en la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo” o en la unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional de Coordinación en el Interior”, percibirán una compensación especial, equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales y la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La asignación de funciones a las que refiere este inciso, sólo podrá realizarse en tanto exista financiamiento de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del presente artículo.
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Los funcionarios que al 7 de noviembre de 2012 estaban asignados a las funciones señaladas y que a la fecha de vigencia de la presente ley perciben la compensación especial del 25 % (veinticinco por ciento) dispuesta por el artículo 216 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, continuarán percibiéndola. Asimismo los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, perciben la antedicha compensación especial por el desempeño de tareas de asesoramiento ante el Poder Judicial y el Banco de Seguros del Estado en los casos de trabajadores siniestrados y sus causahabientes (artículo 59 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989), continuarán percibiéndola, no generando derecho a la compensación especial del inciso primero de este artículo, cuando sean asignados a alguna de las funciones allí previstas. La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo, quedará determinada por las partidas presupuestales vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, recibiendo únicamente los aumentos que se dispongan con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración Central. Reasígnanse, con destino a financiar lo dispuesto en este artículo, en las unidades ejecutoras que se indican, del objeto del gasto 092.000 “Partida Global a Distribuir”, incluidos aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 042.520 “Compensación especial para cumplir condiciones específicas”, las siguientes partidas anuales, más aguinaldo y cargas legales: $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”, $ 1.189.146 (un millón ciento ochenta y nueve mil ciento cuarenta y seis pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”. Derógase el artículo 216 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 470.- Asígnase una partida de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales con destino a financiar una única compensación especial que percibirán hasta quince funcionarios delegados del Poder Ejecutivo en los Consejos de Salarios, que sean designados como Presidente en uno o varios Grupos de Actividad de los Consejos de Salarios y mientras desempeñen dicha función. La compensación será de hasta el 10 % (diez por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales y la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Reasígnanse con destino a financiar lo dispuesto en este artículo, en las unidades ejecutoras que se indican, del objeto del gasto 092.000 “Partida Global a Distribuir” incluidos aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 042.520 “Compensación especial para cumplir condiciones específicas”, las siguientes partidas anuales más aguinaldo y cargas legales: $ 172.221 (ciento setenta y dos mil doscientos veintiún pesos uruguayos), de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”, $ 580.000 (quinientos ochenta mil pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, y $ 80.000 (ochenta mil pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”. Cuando la compensación se abone a funcionarios que prestan funciones en comisión en la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, la misma no podrá superar el máximo que percibiría un funcionario perteneciente al grado 10 de la referida unidad ejecutora. Artículo 471.- Habilítase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo” una partida anual de $ 4.356.975 (cuatro millones trescientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y cinco pesos uruguayos), en el objeto del gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, con destino al pago de una compensación especial a los funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A y B que efectivamente presten funciones en consultas y audiencias de conciliación de conflictos individuales, en la División Negociación Individual de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo” y tengan incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral.
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El derecho a percibir la compensación prevista en el inciso anterior se generará por el cumplimiento de metas y objetivos que fije la Dirección de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”. Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente, que funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A y B sujetos a la incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral, realizan actividades incompatibles con dicho régimen, perderán automáticamente la presente compensación sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondiere. La compensación prevista en el inciso primero será financiada con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle: INCISO U.E. ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN 13 13 13 13 13 13 13 13 1 7 7 7 2 2 2 2 C C C A A C B C 6 2 4 8 10 5 10 7 Administrativo I Administrativo V Administrativo III Asesor VI Asesor IV Administrativo II Técnico II Administrativo SERIE Administrativo Administrativo Administrativo Escribano Profesional Administrativo Técnico Administrativo
Artículo 472.- Créase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”, un cargo de particular confianza que se denominará Subdirector Nacional de Trabajo, el que deberá ser ocupado por una persona de probada idoneidad técnica y se encontrará comprendido a efectos de su retribución, en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas. La creación dispuesta en el inciso anterior se financiará con el crédito presupuestal resultante de la supresión de dos cargos de Asesor I, serie Profesional, escalafón A, grado 12, de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”. Artículo 473.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 16.869, de 25 de setiembre de 1997, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- El Banco de Previsión Social, el Banco de Seguros del Estado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas, intercambiarán la información de sus registros de empresas y de los montos imponibles de las remuneraciones de los trabajadores declarados por las mismas, en la forma y periodicidad que determine la reglamentación. El intercambio de información entre estos organismos, se realizará acorde con lo dispuesto en los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 81 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y su decreto reglamentario”. Derógase el artículo 275 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 474.- Transfórmase al vacar el cargo D 13 Subdirector de la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, en un cargo de particular confianza, que será ocupado por una persona con idoneidad técnica, que se denominará Subdirector
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Nacional de Empleo, el que estará comprendido en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas. Reasígnase la suma de $ 1.235.873 (un millón doscientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y tres pesos uruguayos) anuales del objeto del gasto 095.002 “Fondo para contratos temporales” del Proyecto 201, programa 500 “Políticas de Empleo”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, a efectos de completar el financiamiento de la transformación dispuesta en el presente artículo. Artículo 475.- El personal del escalafón CO “Conducción” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, podrá percibir la compensación por alimentación prevista en el artículo 578 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la que será financiada con cargo al objeto del gasto 067 “Compensación por alimentación con aportes”. Reasígnase, hasta la suma de $ 350.000 (trescientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales, del objeto del gasto 042.034 “Remuneración complementaria por funciones distintas al cargo” a efectos de financiar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 476.- Asígnase al Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, objeto del gasto 092.002 “Partida Global a distribuir p/adscriptos”, la suma de $ 2.027.627 (dos millones veintisiete mil seiscientos veintisiete pesos uruguayos) anuales, con destino a las contrataciones previstas en el artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Dichas contrataciones se financiarán con la reasignación de créditos presupuestales del objeto del gasto 067.000 “Compensación por alimentación, con aportes”, hasta la suma de $ 249.443 (doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos uruguayos) y con los créditos correspondientes a la supresión de cuatro cargos vacantes, que se detallan a continuación:
INCISO U.E. ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN 13 13 13 13 1 1 1 1 C C F F 4 4 4 1 Administrativo III Administrativo III Auxiliar I Auxiliar IV
SERIE Administrativo Administrativo Servicios Servicios
Artículo 477.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” una partida anual de $ 3.601.790 (tres millones seiscientos un mil setecientos noventa pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, con destino al pago de una compensación especial a los funcionarios de la División Tecnología de la Información asignados a los proyectos pertenecientes al Plan Director Informático. La compensación prevista en el inciso anterior será financiada con la reasignación de créditos presupuestales existentes en el objeto del gasto 067.000 “Compensación por alimentación con aportes”, hasta el monto de $ 436.525 (cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinticinco pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales y con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle:
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INCISO 13 13 13 13 13 13 13
U.E. 001 001 001 001 001 001 001
ESCALAFÓN C F F F F F A
GRADO 2 2 2 2 2 1 13
DENOMINACIÓN Administrativo Auxiliar III Auxiliar III Auxiliar III Auxiliar III Auxiliar IV Asesor
SERIE Administrativo Servicios Servicios Servicios Servicios Servicios Economista
INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 478.- Apruébase el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2015 – 2019 propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992. Artículo 479.- Créase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” un cargo de Director de Cambio Climático, escalafón Q “Personal de Particular Confianza”, cuya retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas. La erogación resultante se financiará parcialmente, con la eliminación de los créditos de las vacantes del mismo programa y unidad ejecutora siguientes: una vacante del escalafón A Serie “Profesional Coordinador” grado 16, una vacante en el escalafón A “Profesional” Denominación “Especialista en Planificación y Calidad” grado 04 y una vacante en el escalafón B “Técnico”, Denominación “Relaciones Internacionales”, grado 03. Artículo 480.- El Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, creado por la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre de 2011, que declara la emergencia socio-habitacional de la población en situación de extrema pobreza pasará a ser ejecutado por el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” en el programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano-Habitacional”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda” y será financiado con cargo a la Financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”. La transferencia de dominio de bienes a favor del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, operará de pleno derecho con la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo determinará los bienes comprendidos en esta transferencia y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución que determine la transferencia. Artículo 481.- Asígnase al programa Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, los cometidos, facultades y funciones regulados por la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre de 2011 y su decreto reglamentario. Podrá comunicarse directamente con los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos.
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Las normas legales y reglamentarias que refieren al Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos creado por la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre de 2011, cualquiera fuere su denominación, permanecerán vigentes en todo cuanto no se oponga a la presente ley. Artículo 482.- El Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos será dirigido por un Coordinador General, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, entre técnicos de prestigio en la materia, quien cesará en su cargo por resolución del Poder Ejecutivo. El Coordinador General tendrá a su cargo la representación del órgano. Artículo 483.- Son atribuciones del Coordinador General: A) B) Ejercer la dirección, administración y control del Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos (Plan Juntos). Proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su aprobación, un programa anual con las prioridades de intervención e inversión del Plan Juntos, en el marco del Plan Quinquenal de Vivienda. Proyectar el presupuesto y elevarlo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su aprobación. Dictar las resoluciones de intervención del Plan Juntos, en el marco del programa anual aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas de vivienda, hábitat y sociales aplicables al Plan Juntos, que determine el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Proponer el organigrama funcional, reglamentos generales de funcionamiento, estatutos de empleados, etcétera. Monitorear y evaluar los resultados obtenidos e impactos del Plan Juntos. Coordinar y suscribir convenios con los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos, así como con personas privadas y la sociedad civil organizada, para el diseño y ejecución del Plan Juntos, conjuntamente con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Promover e impulsar la participación solidaria de la sociedad a través de diferentes modalidades. Aprobar el egreso de los participantes del Plan Juntos. Coordinar con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la enajenación a título gratuito de los bienes inmuebles propiedad del Estado a favor de todos los integrantes de los núcleos familiares participantes que se encuentren debidamente inscriptos en el registro, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre de 2011. Administrar los recursos que se le asignen y ser ordenador secundario de gastos y pagos, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
C) D) E) F) G) H)
I) J) K)
L)
M) Podrá transmitir a los fiduciarios, para su administración, la propiedad de los recursos actuales y futuros del Plan Juntos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes. Dichos fideicomisos, así como los actos y negocios jurídicos que se realicen en la ejecución de los mismos, gozarán de todas las exoneraciones tributarias previstas en la presente ley. Artículo 484.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, un Gerente Técnico que tendrá el cometido de prestar asistencia técnica y administrativa al Coordinador General. La designación recaerá en personas que por sus antecedentes personales y profesionales tengan idoneidad técnica en la materia.
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Artículo 485.- Serán recursos del programa Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos: A) B) C) D) E) F) G) El resultado de la transferencia referida en los artículos anteriores, de los recursos afectados al Fondo Nacional del Plan, creado por el artículo 17 de la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre de 2011. Las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones presupuestales. Donaciones y legados. Transferencias provenientes de otros organismos públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras. Otros que se le asignen por vía legal o reglamentaria. Los reintegros establecidos en el artículo 27 de la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre de 2011.
Artículo 486.- Los derechos y obligaciones contraídas por la Comisión Directiva de la Unidad Operativa Central con los participantes inscriptos en el Registro Único de Participantes del Plan Juntos creado por el artículo 11 de la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre de 2011, y con demás personas de derecho público y privado, pasan de pleno derecho al Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, sin necesidad de suscribir nuevos convenios y contratos. Artículo 487.- Derógase el Capítulo II (artículos 4º a 8º) de la Ley Nº 18.829, de 24 de octubre de 2011. Artículo 488.- Sustitúyese el artículo 53 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 53. (Reserva de suelo para vivienda de interés social).- En los sectores de suelo urbano o con el atributo de potencialmente transformable en que se desarrollen actuaciones de urbanización residencial, los instrumentos de ordenamiento territorial preverán viviendas de interés social de cualquiera de las categorías previstas en la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y sus modificativas. El número de éstas se situará entre el 10 % (diez por ciento) y el 30 % (treinta por ciento) de las viviendas totales que se autoricen en el ámbito de actuación. El porcentaje mínimo será concretado por el instrumento atendiendo a las necesidades de viviendas de interés social y a las características de los diferentes desarrollos residenciales. Se podrá eximir de esta obligación a las actuaciones en las que no se incremente el número de viviendas existentes”. Artículo 489.- Sustitúyese el artículo 69 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 69. (Facultad de policía territorial específica).- Las Intendencias Departamentales, en el marco de los poderes de policía territorial y de la edificación, deberán impedir, la ocupación, construcción, loteo, fraccionamiento y toda operación destinada a consagrar soluciones habitacionales, que implique la violación de la legislación vigente en la materia o los instrumentos de ordenamiento territorial, respecto de los inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanización, fraccionamiento y edificación con destino habitacional. Esta obligación regirá también para los casos que carezcan de permiso aunque se ubiquen en zonas donde pudiera llegar a expedirse dicha autorización. Verificada la existencia de actividades que indiquen: A) La subdivisión o construcción en lotes en zona donde no pueda autorizarse. B) La subdivisión o la construcción no autorizada, o ante la constatación de la existencia en zona no habilitada para tal fin o sin previa autorización, de fraccionamiento, loteo y construcciones. Cuando se trate de bienes inmuebles de propiedad privada la Intendencia Departamental deberá concurrir ante la sede judicial de turno, solicitando la inmediata detención de las obras y la demolición de las existentes. Presentada la demanda, el Juez actuante, verificados los extremos imprescindibles, decretará la suspensión inmediata de las obras y la demolición de las existentes.
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En caso de incumplimiento de la orden emanada de la medida cautelar o de la demanda principal por el término de cinco días corridos, el Juez dispondrá el ingreso al predio para proceder a la inmediata demolición de las construcciones levantadas en contra de la orden judicial, con cargo a la propiedad, siendo de aplicación, en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 15.750, de 8 de julio de 1985, y toda otra legislación vigente”. Artículo 490.- Los créditos presupuestales del Proyecto 704 “Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional” del programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, pasarán a financiarse con Fuente de Financiamiento 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda” y se incrementarán en el proyecto 717 “Nuevas soluciones urbano habitacionales” del mismo programa. Artículo 491.- Las partidas presupuestales del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, asignadas en la presente ley al proyecto 950 “Plan Juntos”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional” y las asignadas en el artículo anterior en el Proyecto 717 “Nuevas soluciones urbano habitacionales” de la misma unidad ejecutora y el mismo programa, serán adicionales a las partidas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 492.- Agrégase al artículo 18 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, el siguiente inciso: “Los edificios construidos por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco de los programas de vivienda, se considerarán incorporados al régimen de propiedad horizontal, siempre que acrediten el cumplimiento de los literales A), B), C), D) y E) referidos en la norma”. Artículo 493.- Agrégase al artículo 213 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por los artículos 4º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, y 445 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente literal: “D) Las enajenaciones otorgadas entre particulares en el marco de las relocalizaciones financiadas por el Fondo Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que el precio se integre total o parcialmente con subsidio estatal”. Artículo 494.- Sustitúyese el artículo 316 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 316.- Exonérase del pago del impuesto a los servicios registrales establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con la modificación introducida por el artículo 266 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las operaciones realizadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para la ejecución de sus programas de vivienda subsidiados y a los llamados asentamientos irregulares”. Artículo 495.- Declárase que cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente disponga la rescisión administrativa de los contratos suscritos para la adquisición u ocupación de una vivienda por los beneficiarios de cualquiera de sus programas habitacionales, al amparo de los artículos 390 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por los artículos 344 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 293 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 y 345 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y los bienes se encuentren gravados con hipoteca a su favor, la transferencia de la propiedad dispuesta se realizará libre de todo gravamen, por lo tanto el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, procederá a la cancelación de la inscripción de la respectiva hipoteca. Artículo 496.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º. (Incumplimiento).- En todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá requerir las garantías que entienda pertinente para el efectivo cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de beneficios tributarios.
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En caso de incumplimiento podrá disponerse la reliquidación de los tributos, las multas y los recargos que puedan corresponder, o la imposición de multas a fijarse entre 2.600 UI (dos mil seiscientas unidades indexadas) y 1.300.000 UI (un millón trescientas mil unidades indexadas), en los términos que disponga la reglamentación. La reglamentación establecerá los ámbitos de actuación de la Agencia Nacional de Vivienda y de los organismos recaudadores en las tareas de contralor del cumplimiento de las referidas obligaciones”. Artículo 497.- En las escrituras de adjudicación judicial o compraventa de edificios en bloque, otorgadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, para recuperar créditos o regularizar edificios, el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, deberá proceder a su inscripción, prescindiendo del control de pago del tributo Contribución Inmobiliaria, siempre que el escribano autorizante de la adjudicación o compraventa judicial establezca en las constancias de la escritura que se realiza para la recuperación de un préstamo hipotecario o regularización del edificio. Artículo 498.- Agrégase al artículo 18 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, en la redacción dada por el artículo 297 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal: “G) Los contratos de reglamento de copropiedad y de compraventa de una unidad y préstamo o crédito hipotecario para el nacimiento de la propiedad horizontal de la presente norma se consideran jurídicamente otorgados en forma simultánea”. Artículo 499.- Todas las cuentas de caja de ahorro reajustable abiertas en el Banco Hipotecario del Uruguay con anterioridad al 30 de noviembre de 2010, actualmente nominadas en unidades indexadas, deben ser consideradas para todo efecto jurídico cuentas de ahorro previo para la vivienda. Artículo 500.- Sustitúyense los literales F) y K) del artículo 18 de la Ley Nº 5.343, de 22 de octubre de 1915, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007 y por el artículo 371 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes: “F) Captar depósitos del público mediante el sistema de ahorro previo y mediante depósitos a plazo fijo en general siempre que el plazo contractual de estos últimos sea superior a un año, en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables. El saldo total de depósitos a plazo fijo del público, no podrá exceder el 20 % (veinte por ciento) del patrimonio contable al cierre del año anterior. Para el cálculo del tope establecido precedentemente, no se computarán los certificados de depósito a plazo fijo, las obligaciones hipotecarias reajustables, las obligaciones negociables y cualquier otro valor negociable emitido por el Banco”. “K) Contraer pasivos en otras instituciones financieras reguladas y controladas por el Banco Central del Uruguay. El saldo total de depósitos de instituciones financieras, no podrá exceder el 20 % (veinte por ciento) del patrimonio contable al cierre del año anterior. Para el cálculo del tope establecido precedentemente, no se computarán los certificados de depósito a plazo fijo, las obligaciones hipotecarias reajustables, las obligaciones negociables y cualquier otro valor emitido por el Banco”. Artículo 501.- Las suspensiones cautelares y las categorizaciones con carácter cautelar a las que refieren los artículos 24 y 30 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, deberán ser publicadas en el Diario Oficial. Las suspensiones y categorizaciones cautelares adoptadas con anterioridad a la presente ley, mantendrán vigencia siempre que las normas que las impusieron hubieran sido publicadas en el Diario Oficial o sean publicadas en el mismo, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley. Artículo 502.- Sustitúyese el artículo 47 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:
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“ARTÍCULO 47. (Garantía de sostenibilidad. Procedimiento ambiental de los instrumentos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial establecerán una regulación ambientalmente sustentable, asumiendo como objetivo prioritario la conservación del ambiente, comprendiendo los recursos naturales y la biodiversidad, adoptando soluciones que garanticen la sostenibilidad. Los instrumentos de ordenamiento territorial, a excepción de los del ámbito nacional, deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente en la forma que establezca la reglamentación. El procedimiento ambiental se integrará en la elaboración del correspondiente instrumento”. Artículo 503.- En todo fraccionamiento de predios comprendidos en la costa del Océano Atlántico y Río de la Plata, cualquiera sea la categoría del suelo de que se trate, pasará de pleno derecho al dominio público y quedará afectada al uso público, según dispone el Código de Aguas y sin perjuicio de otras limitaciones establecidas por leyes especiales, una faja de 150 (ciento cincuenta) metros medida a partir de la línea superior de la ribera. Cuando existieren a una distancia menor, rutas nacionales o ramblas costaneras de uso público, abiertas y pavimentadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, la faja a que refiere el inciso anterior se extenderá hasta dichas rutas o ramblas. Se deberá dejar constancia de la referida cesión en el plano de fraccionamiento respectivo. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 504.- Sustitúyese el numeral 3) del artículo 6º de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente: “3) Los cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo sustentable de los recursos naturales, que la Constitución de la República y las leyes les asignen dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales en la materia”. Artículo 505.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 12. (Informe ambiental nacional).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, elaborará y difundirá, cada tres años, un informe sobre la situación ambiental nacional, que deberá contener información sistematizada y referenciada, organizada por áreas temáticas. El referido informe será remitido por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General, al Congreso de Intendentes y a los Gobiernos Departamentales, dándole la más amplia difusión pública”. Artículo 506.- Lo dispuesto por la Ley Nº 19.264, de 5 de setiembre de 2014, es sin perjuicio de lo establecido por las normas legales y reglamentarias de protección del medio ambiente, del régimen de sanciones por infracción a dichas normas y de la asignación de cometidos y facultades a los organismos con competencias en la materia. Artículo 507.- Transfiérense al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, las competencias asignadas al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” y sus unidades dependientes, en lo atinente a fauna silvestre, incluyendo lo previsto en los artículos 273 y 275 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con las modificaciones introducidas por el artículo 206 de la Ley Nº 17.296, de 12 de febrero de 2001. Artículo 508.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 273 y 276 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y en general al régimen de protección y regulación de la fauna silvestre, serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, con la modificación introducida por el artículo 366 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y en el artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el
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artículo 14 de dicha ley y de la facultad del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 455 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 509.- Sustitúyese el literal D) del artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente: “D) Disponer la suspensión por hasta ciento ochenta días de los registros, habilitaciones, autorizaciones, permisos o concesiones de su competencia y cuando se trate de infracciones que sean consideradas graves o de infractores reincidentes o continuados, disponer la caducidad de tales registros, habilitaciones, autorizaciones, permisos o concesiones”. Artículo 510.- Sustitúyese el inciso final del artículo 154 del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en la redacción dada por el artículo 192 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “Conjuntamente con la sanción anterior, se impondrán al infractor las sanciones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, con la modificación introducida por el artículo 366 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y en el artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 14 de esta última ley y de la facultad del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 455 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990”. Artículo 511.- Sustitúyese el artículo 147 del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 147.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 144 a 146, serán sancionadas por el Ministerio competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, y en el artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 14 de esta última ley y de la facultad del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 455 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990”. Artículo 512.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los créditos presupuestales, en los programas, unidades ejecutoras, proyectos de inversión y fuentes de financiamiento, por los montos en moneda nacional que para cada ejercicio se indican, de acuerdo al siguiente detalle:
UE Prog. 001
Proy.
Nº
FF
2016 2.000.000
2017 2.000.000
2018 2.000.000
2019 2.000.000
521 Inmuebles Sistema de 380 Información Territorial Fortalecimiento 380 y Mejora de la gestión
973 1.1
003
711 1.1
470.000
1.040.000
1.040.000
1.040.000
003
715 1.1
730.000
1.460.000
1.460.000
1.460.000
004
Gestión Integrada de aguas y 380 735 1.1 26.000.000 desarrollo planes cuencas prioritarias
40.000.000
40.000.000
34.000.000
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UE Prog.
Proy.
Nº
FF
2016
2017
2018
2019
004
Sistema de 380 Información Ambiental
742 1.1
5.500.000
14.000.000
14.000.000
20.000.000
004
Consolidación del Sistema 380 746 1.1 Nacional de Áreas Protegidas Consolidación del Sistema 380 Nacional de Áreas Protegidas Fortalecimiento de capacidad 380 analítica de laboratorios ambientales Sistema 380 Nacional Ambiental Sistema 380 Nacional Ambiental
Sistema Nacional
7.000.000
7.000.000
7.000.000
1.000.000
004
746 1.2
8.000.000
8.000.000
14.000.000
14.000.000
004
747 1.1
3.500.000
11.000.000
5.000.000
11.000.000
004
750 1.1
9.238.763
8.238.763
11.238.763
18.000.000
004
750 2.1
6.761.237
9.761.237
6.761.237
0
005
380 Ambiental
(Recursos Hídricos)
774 1.1
3.200.000
5.700.000
5.700.000
5.700.000
005
Planificación y evaluación de 380 recursos hídricos Sistema de 380 información de aguas Gestión de los 380 recursos hídricos TOTAL $
775 1.1
0
4.000.000
4.000.000
4.000.000
005
776 1.1
4.500.000
8.100.000
8.100.000
8.100.000
005
778 1.1
2.500.000
7.200.000
7.200.000
7.200.000
79.400.000 127.500.000 127.500.000 127.500.000
Artículo 513.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los créditos anuales de gastos de funcionamiento, en las unidades ejecutoras, programas, Fuentes de Financiamiento, Proyectos e importes en moneda nacional de acuerdo al siguiente detalle:
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UE 003 003 004 004 005
Prog. 380 380 380 380 380
F.F. 1.1 1.1 1.2 1.2 1.1
Proy. Implementación del Ordenamiento Territorial Nacional Política territorial y planificación estratégica Fomento de la conciencia ambiental Sistema control ambiental Gestión y planificación de aguas TOTAL $
Proyecto 301 503 302 302 304
Importe 3.060.991 3.060.991 2.000.000 8.000.000 5.000.000 21.121.982
INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 514.- Transfiérense al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, los cometidos, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles afectados al uso de la unidad ejecutora 006 “Instituto Nacional de Alimentación”, del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. Suprímese en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, la unidad ejecutora 006 “Instituto Nacional de Alimentación” y el cargo de particular confianza de Director Administrador, creado por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.724, de 9 de noviembre de 1977. Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, la unidad ejecutora 003 “Instituto Nacional de Alimentación”, y el cargo de Director del Instituto Nacional de Alimentación, que tendrá carácter de particular confianza, y cuya remuneración estará comprendida en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Los puestos de trabajo, los créditos asociados y el personal que se encuentre prestando funciones en el Instituto Nacional de Alimentación al 31 de diciembre de 2015, pasarán al Ministerio de Desarrollo Social, bajo el mismo régimen que tenían en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Poder Ejecutivo establecerá los créditos y los recursos humanos y materiales a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 515.- Transfiérese el programa “Uruguay Crece Contigo” actualmente en el ámbito de Presidencia de la República, al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Dirección Nacional Uruguay Crece Contigo. Los bienes, derechos y obligaciones, puestos de trabajo y créditos afectados al uso de Uruguay Crece Contigo serán transferidos de pleno derecho al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, en lo que corresponda a los cometidos y atribuciones transferidas. Los funcionarios y quienes presten funciones en Uruguay Crece Contigo al 31 de diciembre de 2015, seguirán manteniendo el mismo vínculo en iguales condiciones en el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo aplicarse los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 523, 524 y 525 de la presente ley. Artículo 516.- Cancélase la personería jurídica del Instituto Nacional de Ciegos “General Artigas” y dispónese su disolución, transfiriéndose de pleno derecho a favor del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”, “Programa Nacional de Discapacidad” todos sus bienes, derechos y obligaciones. El Poder Ejecutivo determinará los bienes inmuebles comprendidos en esta transferencia y los Registros Públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio de la resolución a dictarse. Artículo 517.- Derógase el artículo 298 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013.
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Artículo 518.- Asígnanse al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” las competencias de regulación y fiscalización en materia social respecto de los establecimientos que ofrezcan en forma permanente o transitoria servicios de cuidados a adultos mayores con dependencia o autoválidos. Estos establecimientos deberán estar inscriptos en el registro de establecimientos del Ministerio de Desarrollo Social y contar con el certificado que este emite. Dicho certificado será requisito necesario para la habilitación por parte del Ministerio de Salud Pública. El Poder Ejecutivo reglamentará esta norma garantizando estándares de cuidados de calidad. Artículo 519.- Increméntanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados-Protección Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los proyectos, ejercicios e importes que se detallan a continuación: Proyecto 123 122 126 129 129 125 124 121 ODG 299.000 299.000 299.000 299.000 099.099 299.000 299.000 299.000 2016 146.080.000 29.223.000 0 140.388.000 8.566.000 15.450.000 21.047.000 1.000.000 361.754.000 2017 312.925.000 68.704.000 42.882.000 139.605.000 8.823.000 39.784.000 40.800.000 4.000.000 657.523.000 2018 312.925.000 68.704.000 42.882.000 139.605.000 8.823.000 39.784.000 40.800.000 4.000.000 657.523.000 2019 312.925.000 68.704.000 42.882.000 139.605.000 8.823.000 39.784.000 40.800.000 4.000.000 657.523.000
TOTALES
Artículo 520.- Increméntanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados-Protección Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales para gastos de inversión, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los proyectos, para los ejercicios y por los importes que se detallan a continuación: Programa 403 403 403 Total Proyecto 833 834 835 Objeto 799.000 799.000 799.000 2016 0 19.173.000 3.667.000 22.840.000 2017 24.721.000 1.416.000 3.332.000 29.469.000
Artículo 521.- Increméntanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Protección Social”, unidad ejecutora 003 “Instituto Nacional de Alimentación”, los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el proyecto, para los ejercicios y por los importes que se detallan a continuación: Proyecto 130 ODG 299.000 2016 11.663.000 2017 24.738.000 2018 24.738.000 2019 24.738.000
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Los créditos de las asignaciones presupuestales corresponden a las transferencias monetarias que la referida unidad ejecutora realizará al Plan CAIF, por concepto de alimentación diaria de niños de 0 a 2 años de edad. Artículo 522.- El Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, a partir de la promulgación de la presente ley, no podrá incrementar el personal contratado a través de organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado, con la finalidad de realizar tareas de relevamiento, atención, asistencia o de cualquier tipo que impliquen un vínculo de carácter permanente, relacionado con los programas sociales a su cargo, salvo contrataciones con financiamiento externo. Las transferencias con cargo a los objetos del gasto 559.033 “Transferencias para Fortalecimiento” y 559.034 “Transferencia para Fortalecimiento Institucional”, que se efectúen a partir de la vigencia de la presente ley, con excepción de los montos derivados del cese de relaciones contractuales, no podrán superar las sumas de $ 429.600.000 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos mil pesos uruguayos) y $ 183.000.000 (ciento ochenta y tres millones de pesos uruguayos), respectivamente, las que serán ajustadas únicamente en la misma forma y oportunidad en que se disponga para el grupo correspondiente. Los objetos del gasto incluidos en el inciso anterior, no podrán ser reforzados al amparo de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 31 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 523.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a contratar bajo régimen de provisoriato establecido por el artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes se encuentren desempeñando tareas permanentes, a la fecha de promulgación de la presente ley, en carácter rotativo o fijo, mediante un vínculo laboral con organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado, y presten servicios al Ministerio mediante una contraprestación económica, siempre y cuando ese personal haya sido seleccionado mediante un concurso de oposición y méritos, o concurso de méritos y antecedentes de acuerdo a los principios establecidos en el capítulo I de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, con excepción de las cooperativas sociales y de trabajo. Exceptúese el plazo de provisoriato de quince meses previsto en la ley y fíjese para estas contrataciones en doce meses. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, estarán exceptuadas de los procedimientos regulados en los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Créase una Comisión de Análisis en el ámbito del Poder Ejecutivo integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina Nacional del Servicio Civil y un delegado de la Confederación de Funcionarios del Estado con la finalidad de dictaminar con respecto a la contratación de las personas alcanzadas por la presente ley, siempre que exista previa resolución fundada del jerarca del Inciso sobre la necesidad de personal. Las contrataciones en la modalidad prevista en este artículo deberán realizarse en el último grado del escalafón de la unidad ejecutora correspondiente. Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los puestos de trabajo necesarios para dar cumplimiento al presente artículo, dando cuenta a la Asamblea General, y a reasignar, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas, los créditos presupuestales necesarios del objeto del gasto 559.033 “Transferencias para fortalecimiento”, al grupo 0 “Retribuciones Personales”, a efectos del cumplimiento de este artículo. Artículo 524.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a realizar contratos de trabajo de acuerdo con lo establecido por el artículo 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes se encuentren desempeñando tareas permanentes al momento de promulgación de la presente ley, mediante un vínculo laboral con organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado y presten servicios al Ministerio mediante una contraprestación económica, con excepción de las cooperativas sociales y de trabajo. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, estarán exceptuadas de los procedimientos regulados en los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013.
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Quedan excluidos de este régimen aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en la hipótesis regulada en el artículo 525 de la presente ley. Créase una comisión de análisis en el ámbito del Poder Ejecutivo integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina Nacional del Servicio Civil y un delegado de la Confederación de Funcionarios del Estado con la finalidad de dictaminar con respecto a las personas alcanzadas por la presente norma, siempre que exista previa resolución fundada del jerarca del Inciso sobre la necesidad de personal. Facúltase a la Contaduría a reasignar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, créditos presupuestales de los objetos del gasto 559.034 “Transferencias para Fortalecimiento Institucional” y 559.033 “Transferencias para Fortalecimiento” y del objeto 289.000 “Servicios no Personales otros” del Instituto Nacional de Alimentación, para el financiamiento de las contrataciones autorizadas. El personal que a la fecha en que deba realizarse la reasignación, se encuentre prestando tareas financiadas con los créditos reasignados, cesará en sus funciones. Artículo 525.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a realizar contratos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, con aquellas personas que realicen tareas que, pudiendo ser de carácter permanente dadas las características del puesto de trabajo o la naturaleza de las mismas, presentan rotatividad o son realizadas en programas transitorios. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, con aquellos trabajadores que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando tareas en el Organismo, se verán excluidos de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, siempre y cuando acrediten que su ingreso fue mediante concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. Las restantes contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento regulado por el artículo 93 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Los referidos contratos deberán establecer el plazo de duración acorde al programa a contratarse. Las transferencias con cargo al objeto del gasto 559.035 “Transferencias a OSC y PPNE”, que se realicen a partir de la vigencia de la presente ley, con excepción de los montos derivados del cese de relaciones contractuales, serán ajustadas únicamente en la misma forma y oportunidad que se dispongan para el grupo correspondiente. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, los créditos presupuestales del objeto del gasto 559.035 “Transferencias a OSC y PPNE” al grupo 0 “Servicios Personales”, a efectos de financiar las contrataciones establecidas en este artículo. El objeto del gasto 559.035 “Transferencias a OSC y PPNE”, no podrá ser reforzado al amparo del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 31 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 526.- Los funcionarios públicos que, al 28 de febrero de 2015, se encontraban prestando servicios en régimen de pase en comisión en dependencia del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, con un mínimo de tres años de antigüedad, podrán optar por su incorporación definitiva al Ministerio cualquiera sea el régimen al amparo del cual haya sido dispuesto el pase, ocupando cargos vacantes existentes en el Inciso. Lo dispuesto en este artículo no podrá generar costo presupuestal. Artículo 527.- Facúltase al Poder Ejecutivo Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7º de la presente ley, a reasignar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, los créditos presupuestales de los objetos del gasto 559.033 “Transferencias por fortalecimiento”, 559.034 “Transferencias por fortalecimiento institucional”, 559.035 “Transferencias a OSC y PPNE” y por hasta el máximo destinado a contratación de recursos humanos a la fecha de promulgación de la presente ley del objeto 289.000 “Servicios no Personales otros” del Instituto Nacional de Alimentación, al grupo 0 “Retribuciones Personales”, a efectos de financiar las vacantes creadas, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013.
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Los créditos cuya reasignación se autoriza serán ajustados por los aumentos salariales correspondientes. El personal que a la fecha en que deba realizarse la reasignación se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos reasignados, cesará en sus funciones. Artículo 528.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a reestructurar la escala retributiva de sus funcionarios, a cuyos efectos podrá: A) B) C) Recategorizar conceptos retributivos, de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con la finalidad de establecer una escala única. Establecer una retribución complementaria, con la finalidad de adecuar la nueva escala retributiva. Mantener el nivel salarial, de aquellos funcionarios que perciban retribuciones que superen dicha escala única.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación para reasignar créditos presupuestales dentro del grupo 0 “Servicios Personales”, objeto del gasto 042.521 “Compensación Especial por cumplir condiciones específicas”, hasta la suma de $ 34.500.000 (treinta y cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos) a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Artículo 529.- Reasígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal de los siguientes objetos del gasto: A) 042.026 “Compensación docente”, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, a los objetos del gasto, en las unidades ejecutoras y en los montos que se detallan a continuación: 042.400 “Compensación al Cargo”, $ 731.801 (setecientos treinta y un mil ochocientos un pesos uruguayos) y 042.521 “Comp. especial por cumplir condiciones especif”, $1.998.715 (un millón novecientos noventa y ocho mil setecientos quince pesos uruguayos), a la unidad ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría”, 042.400 “Compensación al Cargo”, $119.839 (ciento diecinueve mil ochocientos treinta y nueve pesos uruguayos), en la unidad ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”. 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Dcho. Público” $7.254.406 (siete millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, 092.000 “Partidas globales a distribuir”, $ 4.131.094 (cuatro millones ciento treinta y un mil noventa y cuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, de la unidad ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, al objeto del gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales”, de la misma unidad ejecutora.
B)
Las reasignaciones dispuestas por este artículo tienen por destino, el pago de una compensación especial para aquellos funcionarios que cumplan tareas especiales de mayor dedicación y responsabilidad en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”. Artículo 530.- Transfórmanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 401, “Red de Asistencia e Integración Social”, un cargo de Asesor X, Serie Profesional, escalafón A, grado 4, en un cargo de Asesor X, Serie Abogado, escalafón A, grado 4 y un cargo de Especializado, Serie Ciencias Sociales, escalafón D, grado 1, en un cargo Especialista, Serie Profesional, escalafón D, grado 1. Las transformaciones dispuestas en este artículo, tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 531.- Sustitúyense en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, las denominaciones de los siguientes cargos de particular confianza, creados por el artículo 13 de la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005, por el artículo 404 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y por el literal B) del artículo 300 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, de acuerdo al siguiente detalle: A) Director de Políticas Sociales, por Director Nacional de Políticas Sociales.
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B) C) D)
Director de Evaluación de Programas, por Director Nacional de Información, Evaluación y Monitoreo. Director de Programa de Discapacidad, por Director Nacional del Programa de Discapacidad. Director de Coordinación Interdireccional, por Director Nacional de Promoción Socio-Cultural.
Artículo 532.- Transfórmase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, el cargo de Director de la unidad ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”, creado por el artículo 239 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el de “Director Nacional de Economía Social e Integración Laboral”, en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. Créanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los cargos de particular confianza de “Director Nacional de Protección Integral en Situación de Vulneración” y de “Director Nacional de Uruguay Crece Contigo”. Reasígnanse los créditos presupuestales de los siguientes objetos del gasto: 011.000 “Sueldo básico de cargos”, programa 401 “Red de asistencia e integración social”, de la unidad ejecutora 002, hasta $1.346.123 (un millón trescientos cuarenta y seis mil ciento veintitrés pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, a igual objeto del gasto y programa, de la unidad ejecutora 001 y del objeto del gasto 099.000 “Otras retribuciones”, de la unidad ejecutora 001, programa 346 “Educación media”, Proyecto 104 “Medidas de Inclusión”, hasta $2.471.748 (dos millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, al programa 401 “Red de asistencia e integración social”, objetos del gasto 011.000 “Sueldo básico de cargos”, 015.000, “Gastos de representación en el país con aportes”, 016.000 “Gastos de representación en el país 0 % aportes”, 048.017, “Aum. Salarial a partir del 1/5/003”, 048.023 “Recup. Salarial” y 048.026 “Recup. Salarial a enero/2007”. Artículo 533.- El Banco de Previsión Social proporcionará al Ministerio de Desarrollo Social, en forma mensual, la información actualizada de los contribuyentes registrados bajo el régimen de Monotributo Social MIDES, previsto en la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011. El intercambio de información se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 534.- Sustitúyense los literales B) y C) del artículo 1º de la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente: “B) Los emprendimientos asociativos integrados por un máximo de cinco socios”. Artículo 535.- El cargo de Secretario Nacional de Cuidados, del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados-Protección Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, tendrá una retribución equivalente a la dispuesta en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para el Director General de Secretaría. El financiamiento de la presente norma se realizará con cargo a los créditos presupuestales del Grupo 0 “Retribuciones Personales” al Sistema Nacional de Cuidados, asignados en la presente ley. SECCIÓN V ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 PODER JUDICIAL Artículo 536.- El Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, dependiente del Instituto Técnico Forense, tendrá por fin exclusivo comunicar sus datos a las autoridades del orden judicial en materia penal, a fin de comprobar la reincidencia. Fuera de estas autoridades, ninguna otra persona tendrá derecho a pedir exhibición de sus datos, ni exigir copia alguna.
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Artículo 537.- Los Jueces intervinientes en los procedimientos penales tendrán acceso a la información concerniente a los antecedentes del imputado antes de disponer el procesamiento, contando para ello con la identificación fehaciente del mismo, efectuada por la autoridad administrativa. Dicha identificación incluirá la toma de huellas decadactilares, cédula de identidad y fecha de nacimiento del imputado. Artículo 538.- Una vez dispuesto el auto de sujeción al proceso y demás actos procesales que correspondan, deberá efectuarse la comunicación al Registro Nacional de Antecedentes Judiciales acompañando los recaudos identificatorios, a fin de su inscripción en dicho Registro conforme la normativa vigente. No serán inscriptos los procedimientos por faltas previstas en el Código Penal o en leyes especiales. Artículo 539.- Asimismo, deberán comunicarse las sentencias de condena y fecha de ejecutoriada de la misma, cambios de jurisdicción, forma en que fue cumplida la pena, libertad anticipada y condicional, así como su extinción o cumplimiento, toda otra forma de terminación de la causa, como la gracia, el fallecimiento, la prescripción, amnistía o clausura dispuestas por leyes especiales, y en general toda la información que indican las planillas de antecedentes. Artículo 540.- Se tendrá por auténtica la información emitida por el Instituto Técnico Forense, en mérito a lo establecido en la Ley Nº 4.056, de 12 de julio de 1912, a través de medios telemáticos. Artículo 541.- Derógase la Ley Nº 4.056, de 12 de julio de 1912, en cuanto se oponga a los artículos de este Inciso. Artículo 542.- Autorízase la presupuestación de los funcionarios contratados con dos años de antigüedad ininterrumpida al 31 de julio de 2015 en cargos de los escalafones II Profesional, III Semitécnico, IV Especializado y R del Inciso 16 “Poder Judicial”. La presupuestación se realizará en base al puntaje asignado en las calificaciones, según reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia, sin que ello implique un incremento de los créditos presupuestales. Artículo 543.- Autorízase al Inciso 16 “Poder Judicial” a disponer de una modificación de grados y denominación de los cargos de la escala salarial detallada en los Anexos I y II del artículo 453 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, sin que requiera crédito presupuestal adicional ni incremento salarial, según la siguiente estructura:
Grado y Denominación actual 16 Director de División 15 Director de Área 14 Jefe de Proyecto 13 Jefe Administrador 12 Técnico I 11 Técnico II
Grado y Denominación proyectada 17 Director de División 16 Director de Área 15 Jefe Administrador 14 Técnico Especializado 13 Técnico I 12 Técnico II
El cargo de Técnico Especializado que se crea en la nueva estructura se incorpora a la escala salarial del Anexo I con un sueldo de 40 (cuarenta) horas de $ 55.000 (pesos uruguayos cincuenta y cinco mil) a valores de 1º de enero de 2015. Se deroga el párrafo final del Anexo I del artículo 453 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 544.- Sustitúyese el artículo 385 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 385.- Créase en el Poder Judicial en el Escalafón Q “Personal de Particular Confianza” el cargo de Director Nacional de Defensorías Públicas, con igual retribución que la del cargo de Subdirector
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General de los Servicios Administrativos establecida en el artículo 132 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, en la redacción dada por el artículo 454 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Para el desempeño de este cargo se requiere título profesional de Abogado”. Artículo 545.- El escalafón R del Poder Judicial creado por el artículo 453 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, comprende los cargos y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder quienes hayan aprobado como mínimo dos años de carrera de nivel universitario o terciario o de carrera técnica en informática o electrónica, de institución pública o privada con reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 546.- El Registro de Estado Civil, a cargo de los Jueces de Paz del interior de la República, pasará a funcionar antes del 1º de enero de 2019, en oficinas dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969. En tanto esta función continúe a cargo del Poder Judicial será transferido al mismo el monto equivalente a la recaudación por concepto de esta actividad que cumplan las sedes judiciales en el interior del país, con destino a financiar los gastos de funcionamiento e inversiones que requiere dicho servicio. INCISO 17 TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo 547.- El Tribunal de Cuentas podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública del Organismo sin generar costo presupuestal ni de caja. El Tribunal establecerá los requisitos y condiciones para su presupuestación. INCISO 18 CORTE ELECTORAL Artículo 548.- Se autoriza a la Corte Electoral a enajenar los inmuebles sitos en el departamento de Río Negro, ciudad de Fray Bentos, calle 25 de Mayo Nº 3336, padrón Nº 421 y en el departamento de Florida, ciudad de Florida, calle Independencia Nº 845, padrón individual Nº 1721/003. Con el producido de las enajenaciones, la Corte Electoral podrá adquirir otros inmuebles o realizar las inversiones que disponga la Corporación. Artículo 549.- Derógase el artículo 488 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Dispónese que a los efectos de la carrera administrativa las Oficinas Centrales y las Oficinas Electorales Departamentales de todo el país, conformarán una única unidad. Artículo 550.- Encomiéndase a la Corte Electoral y al Poder Ejecutivo a incluir en la próxima Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, una propuesta única de régimen de trabajo con las pautas establecidas en el artículo 267 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 306 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, sobre la base de un complemento por permanencia a la orden que sustituya toda disposición que autorice el pago de complementos retributivos por extensión horaria o por participación en actos eleccionarios nacionales, departamentales o de cualquier tipo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 656 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El régimen a que refiere el inciso precedente, que regirá a partir del ejercicio 2017, se trabajará en el marco de la negociación colectiva del sector público. El costo presupuestal del nuevo régimen de trabajo no podrá ser superior al incremento producido en el Grupo 0 “Retribuciones Personales” por la realización de todos los actos eleccionarios en el último período de gobierno, anualizado, más el financiamiento producto de la supresión de vacantes y otros créditos del Grupo 0, que se acuerden en el marco del inciso precedente.
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INCISO 25 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 551.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, en las financiaciones que se indican, a partir del ejercicio 2016, las siguientes partidas presupuestales para mantener los niveles de ejecución:
Tipo de Gasto
Fin. 1.1 RR.GG Fin. 1.2 R.A.E Fin. 2.1 End. Ext. 43.173.974 0 4.611.390 0 434.189.239 438.800.629
Total 38.355.297.227 3.252.150.883 891.755.987 2.437.937.056 44.937.141.153
Servicios Personales 38.312.123.253 Gastos Corrientes Suministros Inversiones Total
1.160.939.690 2.086.599.803 887.527.989 1.954.768.817 4.227.998 48.979.000
42.315.359.749 2.182.980.775
La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Artículo 552.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, con destino a financiar las erogaciones que se realicen, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, ampliación de la capacidad o asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios que se indican, las siguientes partidas presupuestales anuales:
2016 550.000.000
2017 1.143.424.218
2018 1.143.424.218
2019 1.143.424.218
La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de las asignaciones precedentes entre retribuciones personales y gastos de funcionamiento. Artículo 553.- Increméntanse en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, programa 002 “Educación Inicial y Primaria”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, las siguientes partidas presupuestales para los ejercicios y en los montos que se detallan a continuación:
Tipo de Gasto Retribuciones personales Gasto de funcionamiento Inversiones
2016 31.993.133 6.570.067 58.800.000
2017 82.458.441 16.841.798 207.364.000
2018 82.458.441 16.841.798 207.364.000
2019 82.458.441 16.841.798 207.364.000
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Artículo 554.- Asígnase en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la ampliación de la modalidad de tiempo extendido y fortalecimiento de la Educación Media y a las becas estudiantiles, los montos en pesos uruguayos en los Programas que se detallan: Educación Media Básica y Educación Media Superior
2016 Remuneraciones Funcionamiento 211.500.000 24.750.000 236.250.000
2017 373.500.000 42.750.000 416.250.000
2018 373.500.000 42.750.000 416.250.000
2019 373.500.000 42.750.000 416.250.000
Formación en Educación y Educación Terciaria
2016 Remuneraciones Funcionamiento 34.875.000 3.875.000 38.750.000
2017 52.875.000 5.875.000 58.750.000
2018 52.875.000 5.875.000 58.750.000
2019 52.875.000 5.875.000 58.750.000
Artículo 555.- Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a continuar el programa con financiamiento externo correspondiente al préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento “Proyecto de Apoyo a la Escuela Pública Uruguaya” (ex MECAEP). Artículo 556.- Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a continuar el programa correspondiente al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo “Apoyo a la Educación Media y Técnica y a la Formación en Educación” (ex MEMFOD). Artículo 557.- A efectos del cálculo del tope retributivo establecido por el artículo 105 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, para los funcionarios de la Administración Nacional de Educación Pública, que efectivamente presten funciones en los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional y en el Consejo de Formación en Educación, se tomará la retribución correspondiente al jerarca del Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, vigente a enero de 2010, actualizada por el artículo 4º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 558.- A partir de la vigencia de la presente ley, las compensaciones previstas en los literales a) y c) del artículo 566 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, podrán fijarse hasta en un 15 % de las retribuciones sujetas a montepío, pudiendo hacerse extensivas a los docentes de la Administración Nacional de Educación Pública que establezca la reglamentación que el Consejo Directivo Central de la ANEP determine para la liquidación de las compensaciones y la periodicidad con la que se aplicarán, sin que esto implique costo presupuestal. Artículo 559.- Sustitúyense el literal D) del artículo 62, los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por los siguientes: “D) El Consejo de Educación Técnica y Profesional – Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU) tendrá a su cargo la formación profesional (básica y superior), la educación media superior técnica, tecnológica (bachilleratos tecnológicos), la educación media superior orientada al ámbito laboral y la educación terciaria técnica y tecnológica”.
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“ARTÍCULO 79. (Ámbito).- La Educación Terciaria Pública se constituirá por la Universidad de la República, el Instituto Universitario de Educación, la Universidad Tecnológica (UTEC) y el Consejo de Educación Técnica y Profesional – Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU)”. “ARTÍCULO 80. (Régimen legal).- La Universidad de la República se regirá por la Ley Nº 12.549, de 16 de octubre de 1958, la Universidad Tecnológica, por la Ley Nº 19.043, de 28 de diciembre de 2012, y los restantes organismos mencionados en el artículo anterior por las disposiciones de la presente ley”. INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Artículo 560.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, unidad ejecutora 050 “Unidad Central”, programa 347 “Programa Académico”, para los años 2016 a 2019, en las financiaciones que se indican, las siguientes partidas presupuestales en moneda nacional, para mantener los niveles de ejecución:
Tipo de Gasto Remuneraciones Funcionamiento Suministros Inversión Total
Financ. 1.1 8.720.826.779 278.806.884 247.204.746 510.460.000 9.757.298.409
Financ. 1.2 582.922.126 136.275.361 0 125.124.389 844.321.876
Total 9.303.748.905 415.082.245 247.204.746 635.584.389 10.601.620.285
Artículo 561.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, unidad ejecutora 050 “Unidad Central”, programa 340 “Acceso a la Educación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de retribuciones personales, los montos para los ejercicios que se detallan:
2016 325.621.762
2017 662.640.285
2018 662.640.285
2019 662.640.285
Artículo 562.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, programa 348 “Programa de Desarrollo Institucional”, unidad ejecutora 050 “Unidad Central”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino exclusivo a las remuneraciones que se incrementen derivadas del desarrollo de la política de Dedicación Total dentro del Proyecto Transversal “Investigación y fortalecimiento de posgrados”, las siguientes partidas anuales:
2016 30.000.000
2017 60.000.000
2018 60.000.000
2019 60.000.000
Artículo 563.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, programa 347 “Programa Académico”, unidad ejecutora 050 “Unidad Central”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al Proyecto
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Transversal Nº 4 Investigación y Fortalecimiento de Posgrados, los créditos presupuestales para los ejercicios y por los montos que se detallan:
2016 92.731.476
2017 210.057.481
2018 210.057.481
2019 210.057.481
La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, la apertura de los créditos presupuestales entre remuneraciones personales y gastos de funcionamiento. Artículo 564.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, programa 350 “Programa de Atención a la Salud en el Hospital de Clínicas”, unidad ejecutora 015 “Hospital de Clínicas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a gastos de funcionamiento e inversiones exclusivamente de dicha unidad ejecutora, las siguientes partidas en los ejercicios y por los montos que se detallan a continuación:
2016 50.000.000
2017 110.000.000
2018 110.000.000
2019 110.000.000
La Universidad de la República comunicará la distribución de las asignaciones autorizadas en los programas, proyectos, grupos y objetos del gasto. Artículo 565.- Facúltase a la Universidad de la República a acordar, en un plazo de hasta ciento ochenta días desde el inicio de cada ejercicio, la administración de los créditos presupuestales de inversión correspondientes al programa 352 “Programa Inversiones en infraestructura edilicia”, con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009 y artículo 345 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La Corporación Nacional para el Desarrollo se ajustará estrictamente a las directivas de la Universidad de la República y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del TOCAF. Artículo 566.- La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Artículo 567.- Asígnanse en el Inciso 26 “Universidad de la República”, unidad ejecutora 050 “Unidad Central”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el monto de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento, $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) para gastos de inversión y para el Proyecto de “Acceso democrático a la enseñanza superior de calidad en todas las etapas de grado”, $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para fortalecer los programas de becas, transporte y alimentación estudiantiles. INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY Artículo 568.- Reasígnase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, desde el programa 344 “Educación Inicial”, Proyecto 888 “Fondo de Infraestructura Educativa-INAU”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) al programa 400 “Políticas transversales de desarrollo social”, grupo 0 “Servicios Personales”, por los montos y para los conceptos que se detallan:
358
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 16 de diciembre de 2015
CONCEPTO Fortalecimiento Mediante Incentivos Nocturnidad Aumento Cuidadoras 150 % BPC Incremento Asistentes Directorio y Secretaría General de INAU Complemento Partidas Variables TOTAL
Monto $ 60.729.712 20.772.326 5.701.314 3.480.708 9.315.940 100.000.000
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay distribuirá los montos reasignados, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 569.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, en los programas 400 “Políticas transversales de desarrollo social” y 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, en los programas y montos para cada ejercicio, que se detallan a continuación:
PROGRAMA 400 400 400 400 400
CONCEPTO Fortalecimiento Mediante Incentivos Aumento Cuidadoras al (Artículo 444 Ley Nº 18.362) Productividad Complemento Partidas Variables Aspectos Programáticos- Fortalecimiento, Supervisión, Monitoreo y Evaluación Aspectos Programáticos-Regulación Consumo de alcohol (JND) 150 %
2016
2017 60.729.712 5.701.314 6.176.716
2018 60.729.712 5.701.314 6.176.716 10.684.060 12.232.485
2019 60.729.712 5.701.314 6.176.716 10.684.060 12.232.485
10.684.060 6.116.243
10.684.060 12.232.485
400
3.500.000
3.500.000
3.500.000
3.500.000
400
Aspectos Programáticos- Derecho a la Vida en Familia y Fortalecimiento de las 17.790.926 Parentalidades Aspectos Programáticos- Vida Libre de 16.314.498 Violencia Fortalecimiento Mediante Incentivos Nocturnidad Complemento Partidas Variables 22.461.674 7.682.915 29.978.921
35.581.852
35.581.852
35.581.852
400 461 461 461
32.628.996 44.923.349 7.682.915 71.177.434
32.628.996 44.923.349 7.682.915 71.177.434
32.628.996 44.923.349 7.682.915 71.177.434
Miércoles 16 de diciembre de 2015
CÁMARA DE REPRESENTANTES
359
PROGRAMA
CONCEPTO TOTAL
2016
2017
2018
2019
114.529.237 291.018.833 291.018.833 291.018.833
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay distribuirá los montos reasignados, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 570.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, los gastos de funcionamiento con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los programas 400 “Políticas transversales de desarrollo social” y 461 “Gestión de la Privación de libertad”, para los ejercicios y por los montos que se detallan a continuación:
PROGRAMA 400 461 TOTAL
ODG 198.000 198.000
2016 25.239.119 40.725.180 65.964.299
2017 28.236.972 56.816.202 85.053.174
2018 28.236.972 56.816.202 85.053.174
2019 28.236.972 56.816.202 85.053.174
Artículo 571.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del objeto del gasto 289.005 “Otras prestaciones no incluidas en las anteriores – Parcial”, en una partida anual equivalente a 125.607 UR (ciento veinticinco mil seiscientas siete unidades reajustables). Artículo 572.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Proyecto 973 “Inmuebles”, programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, y del Proyecto 702 “Inmuebles para centros con medidas especiales”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, con destino a gastos de inversión, para los ejercicios y montos que se detallan a continuación:
PROGRAMA 400 461 TOTAL
PROYECTO 973 702
2016 11.134.131 11.645.149 22.779.280
2017 11.134.131 16.066.677 27.200.808
2018 11.134.131 16.066.677 27.200.808
2019 11.134.131 16.066.677 27.200.808
Artículo 573.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, programa 461 “Gestión de la Privación de la Libertad”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Proyecto 702 “Inmuebles para Centros con medidas especiales”, en $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2016 y 2017, y en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2018 y 2019. Artículo 574.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales destinados a gastos de funcionamiento del programa 354 “SNIC – Formación y Servicios para la infancia”, con destino a la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, en los proyectos e importes para cada ejercicio, en unidades reajustables, que se indican a continuación:
360
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 16 de diciembre de 2015
Proyecto 130 103
Descripción Proyecto CAIF Primera Infancia Centros Sindicatos – Empresas TOTAL
ODG 289.001 289.001
2016 162.168 15.734 177.902
2017
2018
2019
342.567 342.567 342.567 60.597 60.597 60.597
403.164 403.164 403.164
Artículo 575.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales destinados a gastos de funcionamiento, para la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, en los programas 354 “SNIC – Formación y Servicios para la Infancia” y 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Protección Social”, en los proyectos y para los ejercicios e importes que se indican a continuación:
Programa Proyecto
Descripción Proyecto Casas de Cuidados Comunitarios Centros Diurnos Primera Infancia Centros Diurnos Primera Infancia Formación Cuidados Fortalecimiento de capacidades institucionales Fortalecimiento de capacidades institucionales TOTAL
Objeto del Gasto
2016
2017
2018
2019
354
131
198.000
18.950.000
40.811.000
40.811.000
40.811.000
354
102
098.000
11.180.000
22.360.000
22.360.000
22.360.000
354
102
198.000
2.639.000
6.107.000
6.107.000
6.107.000
354
104
098.000
11.295.000
16.341.000
16.341.000
16.341.000
403
129
098.000
8.728.000
8.728.000
8.728.000
8.728.000
403
129
198.000
16.688.000
17.451.000
17.451.000
17.451.000
69.480.000 111.798.000 111.798.000 111.798.000
Artículo 576.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales destinados a gastos de inversión para la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, programa 354 “SNIC – Formación y Servicios para la Infancia”, en los proyectos y para los ejercicios e importes que se detallan a continuación:
Proyecto 831 832
Descripción Proyecto CAIF Primera Infancia
2016
2017
2018
2019
284.802.000 364.460.000 364.460.000 364.460.000 14.815.000
Centros Diurnos Primera Infancia 14.384.000 TOTAL
299.186.000 379.275.000 364.460.000 364.460.000
Miércoles 16 de diciembre de 2015
CÁMARA DE REPRESENTANTES
361
Artículo 577.- Sustitúyese el artículo 289 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 289.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a contratar asistentes para desempeñar tareas de apoyo directo a cada uno de los Directores y a la Secretaría General de Instituto, por el término que éstos determinen, sin exceder el período de sus respectivos mandatos. Cada Director y la Secretaría General no podrán contar con más de dos asistentes, en forma simultánea. Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán la calidad de funcionario público a los contratados. Si se tratara de funcionarios públicos, éstos podrán optar por el régimen que se establece en el presente artículo manteniendo la reserva de su cargo o contrato de función pública, de conformidad con el régimen previsto para los cargos políticos o de particular confianza. El monto de cada contrato individual no podrá superar el equivalente a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones) por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios del Instituto. Las contrataciones previstas en este artículo se financiarán con créditos presupuestales del Inciso”. Artículo 578.- Sustitúyese el literal B) del artículo 8º de la Ley Nº 10.853, de 23 de octubre de 1946, por el siguiente: “B) Con el 10 % (diez por ciento) sobre el producido bruto de las entradas a los bailes que se realicen en los días comprendidos entre el viernes anterior y el domingo posterior inclusive a la fecha fijada a nivel nacional como feriados de carnaval, en teatros, cines, casas de baile y dancings. El mismo impuesto pagarán los bailes que se realicen en la misma fecha en los clubes sociales, deportivos o similares. Lo recaudado por tal concepto por la autoridad departamental, deberá verterse, dentro del tercer día de percibido, en Montevideo en la Tesorería del Instituto, y en el interior en una cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que se abrirá a esos efectos. En caso de incumplimiento por parte de los titulares de teatros, cines, casas de baile, dancings, clubes sociales deportivos o similares, se sancionará con una multa equivalente al 10 % (diez por ciento) de un monto ficto, que se determinará multiplicando el precio de la entrada de menor valor que se pagó en el evento por la capacidad máxima del local bailable. En caso de incumplimiento por parte de la autoridad departamental, se aplicará el artículo 95 del Decreto-Ley Nº 14.306, de 24 de noviembre de 1974 (Código Tributario)”. Artículo 579.- Sustitúyese el literal C) del artículo 8º de la Ley Nº 10.853, de 23 de octubre de 1946, en la redacción dada por el artículo 469 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente: “C) Con el 1 % (uno por ciento) sobre el producido bruto de las entradas que deberán pagar dichas entidades por los bailes realizados fuera de las fechas preindicadas en el literal anterior, aunque la entrada al baile sea por invitación. Lo recaudado por tal concepto deberá verterse dentro del tercer día por la autoridad departamental, en Montevideo en la Tesorería del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y en el interior en una cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay, abierta a esos efectos. En caso de incumplimiento por parte de los titulares de teatros, cines, casas de baile, dancing, clubes sociales deportivos o similares, se sancionará con el pago del 1 % (uno por ciento) de un monto ficto, que se determinará multiplicando el precio de la entrada de menor valor que se pagó en el evento por la capacidad máxima del local bailable. En caso de incumplimiento por parte de la autoridad departamental se aplicará el artículo 95 del Decreto-Ley Nº 14.306, de 24 de noviembre de 1974 (Código Tributario). El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación de los literales B) y C) del artículo 8º de la Ley Nº 10.853, de 23 de octubre de 1946, en la redacción dada por la presente ley.
362
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 16 de diciembre de 2015
Artículo 580.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a designar directamente a las personas titulares de los cargos de Secretaría General y Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia del Instituto. Las personas que se designen en estas funciones deberán poseer formación de nivel terciario, conocimientos específicos en infancia y adolescencia y experiencia probada en gestión, acordes a la jerarquía y a las responsabilidades que exijan el desempeño de las mismas. Fíjase la remuneración mensual de los cargos de Secretaría General y de Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia, en el porcentaje que se detalla a continuación, sobre la base de la dotación del cargo de Presidente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay: A) B) Secretaría General: 90 % (noventa por ciento). Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia: 80 % (ochenta por ciento).
A dichas remuneraciones solo podrán acumularse las partidas que el Instituto pague por única vez a sus funcionarios, el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad. Suprímense los cargos de Director General y de Secretaría Ejecutiva del Plan Nacional de Atención al Menor y la Familia. La erogación resultante de la aplicación del presente artículo, será atendida con los créditos presupuestales del Instituto. Artículo 581.- Sustitúyese el literal G) del artículo 160 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: “G) No podrán ser reforzados ni servir como reforzantes al amparo de la presente norma, los objetos del gasto 289.001 al 289.011, pudiendo ser reforzados y servir como reforzantes entre sí”. Artículo 582.- Los créditos asignados al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en unidades reajustables, se ajustarán mensualmente aplicando al saldo no comprometido, la variación producida en la referida unidad en el mes inmediato anterior. Deróganse todas las normas que se opongan a la presente disposición. Artículo 583.- Quienes desempeñen actividades docentes en el Centro de Formación y Estudios (CENFORES) del Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, estarán comprendidos en la excepción prevista por el inciso primero del artículo 74 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 448 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, quedando asimismo exceptuados de la prohibición contenida en el artículo 9º de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la interpretación dada por el artículo 9º de la Ley Nº 17.678, de 30 de junio de 2003. Artículo 584.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” (INAU) a constituir un Fondo de Infraestructura INAU con el objetivo de adquirir terrenos, financiar obras nuevas, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de Centros del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), no comprendidos en lo dispuesto por el artículo 585 de la presente ley ni en lo previsto por el artículo 693 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Fondo de Infraestructura INAU se constituirá con transferencia de fondos presupuestales del INAU, así como con el aporte de inmuebles propiedad del organismo a efectos de su enajenación. El Fondo será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en el ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas del INAU y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 (artículo 132 del TOCAF).
Miércoles 16 de diciembre de 2015
CÁMARA DE REPRESENTANTES
363
Artículo 585.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” (INAU) a constituir un Fondo de Infraestructura SIRPA con el objetivo de adquirir terrenos, financiar obras nuevas, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de Centros del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA). El Fondo de Infraestructura SIRPA se constituirá con transferencia de fondos presupuestales del INAU, así como con el aporte de inmuebles propiedad del Organismo a efectos de su enajenación. El Fondo será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas del INAU y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 (artículo 132 del TOCAF). INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Artículo 586.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y una partida anual de $ 175.000.000 (ciento setenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a completar el financiamiento correspondiente a las diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo del inciso primero del artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La habilitación del importe previsto en el inciso anterior, se realizará en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación de los cargos o la incorporación del complemento salarial al grupo 0 “Retribuciones Personales”, por el monto que efectivamente impliquen las cargas legales y dentro de los máximos anuales establecidos. Artículo 587.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a incorporar a sus padrones presupuestales en cargos de grados de ingreso de los escalafones que correspondieren, al personal contratado ingresado al organismo con antelación al 31 de diciembre de 2011, al amparo del régimen vigente a esa fecha, según lo previsto en el artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 265, de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Los créditos asociados a las vacantes, que financian las contrataciones del referido personal, se utilizarán para la transformación de los cargos en caso de ser necesario y en caso de existir excedentes deberán volcarse al objeto del gasto 098.000 “Asignaciones globales para el grupo 0 de entes autónomos y servicios descentralizados que integran el Presupuesto Nacional”. Derógase el artículo 328 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 588.- Asígnase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, una partida en el grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de $ 95.000.000 (noventa y cinco millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la creación de una compensación especial denominada “incentivo por presentismo” para los funcionarios no médicos del organismo. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará el alcance, la forma y las condiciones para el pago del incentivo por presentismo, sobre la base de que el mismo no podrá ser abonado cuando se produzca al menos una inasistencia en el mes o incumplimiento en el horario.
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Artículo 589.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la asignación presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 74.000.000 (setenta y cuatro millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a establecer un sistema de retribuciones mínimas e incrementos salariales para los funcionarios no médicos del organismo, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 590.- Incorpórase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, el inciso tercero del artículo 49 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 591.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” el grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y en una partida anual de $ 35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, para financiar la creación de cargos de apoyo con el fin de incorporar las funciones necesarias para la implantación y extensión de los sistemas de información dispuestos por el organismo. Las partidas asignadas incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 592.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la asignación presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y en una partida anual de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, con destino a la creación de cargos asistenciales y de apoyo, para implementar los proyectos priorizados en el marco del fortalecimiento de los servicios que presta el organismo. Las partidas autorizadas por este artículo incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 593.- Increméntase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la asignación presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y asígnase una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, para financiar la creación de cargos asistenciales y de apoyo con el fin de incorporar las funciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Centro Asistencial Penitenciario. Las partidas asignadas incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 594.- En el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, los practicantes internos designados por concurso en contratos de función pública o contrataciones rentadas temporarias, podrán acumular a su sueldo las remuneraciones provenientes de otros empleos que desempeñen en la Administración Pública, hasta sesenta horas semanales de labor, siempre que no exista superposición total o parcial entre los mismos y cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 650 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y normas reglamentarias. Artículo 595.- Asígnase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, unidad ejecutora 068 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, con cargo de Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $121.000.000 (ciento veintiún millones de pesos uruguayos) que incluye aguinaldo y cargas legales, a los efectos de implementar una reestructura de funciones, remuneraciones y condiciones laborales de Auxiliares y Licenciados en Enfermería que se desempeñan en dependencias del Inciso. La Administración de los Servicios de Salud del Estado distribuirá, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la partida asignada en el inciso anterior, entre los Grupos 0 “Servicios Personales”, 2 “Servicios No Personales” y 5 “Transferencias”, a efectos de financiar la aplicación de este artículo a los funcionarios contratados por la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y por la Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 “Administración de Servicios de Salud del Estado” respectivamente, no rigiendo para esta partida la prohibición establecida por el artículo 721 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 19.275, de 19 de setiembre de 2014, en cuanto refiere a las citadas Comisiones.
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La distribución prevista en este artículo será comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas, facultándose a la Contaduría General de la Nación para realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 596.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a trasponer al Fondo de Suplencias, creado por el artículo 455 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, hasta $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) por año, provenientes de los créditos resultantes de los descuentos individuales y multas por situaciones tales como inasistencias, reservas de cargo y licencias especiales sin goce de sueldo de sus funcionarios. Derógase el artículo 330 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Artículo 597.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a efectuar contrataciones de personal en todas las modalidades vigentes en dicho organismo, para desempeñar funciones de guardia retén por las cargas horarias que requiera el servicio. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará dicha modalidad de trabajo. Derógase el artículo 262 de la Ley Nº 18.834, de 4 noviembre de 2011. Artículo 598.- Sustitúyese el literal A) del artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 37 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “A) Los cargos presupuestados y funciones contratadas del Ministerio de Salud Pública, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del Hospital de Clínicas de la Universidad de la República, de la Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado y de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, salvo los correspondientes a los escalafones C “Administrativo” y F “Servicios Auxiliares”. No regirá esta salvedad para el escalafón F “Servicios Auxiliares”, dependientes de la Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado y de la Administración de los Servicios de Salud del Estado”. Artículo 599.- Incorpórase al artículo 719 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 327 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal: “D) Contrataciones que realice la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata con fondos propios, cuando estas refieran exclusivamente a funciones que no serán desempeñadas en dependencias del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, ni financiadas directa o indirectamente por el mismo”. Artículo 600.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a celebrar contratos temporales de derecho público, a efectos de atender necesidades que el Organismo no pueda cubrir con sus propios funcionarios, por un término no superior a los tres años, no prorrogables. La selección del personal a contratar se efectuará de conformidad a la normativa vigente a tales efectos en el Inciso. Los contratados bajo dicha modalidad en ningún caso adquirirán derecho a permanencia en la función, más allá de los términos de la contratación. En un plazo de noventa días a partir del día siguiente a la vigencia de la presente ley, la Administración de los Servicios de Salud del Estado remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil para su aprobación, los modelos de contrato correspondiente. Artículo 601.- Derógase el inciso segundo del artículo 59 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. Artículo 602.- Habilítase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a implementar y poner en funcionamiento planes piloto en sus unidades ejecutoras, para la profundización y expansión de la descentralización de la gestión y administración de determinados servicios, otorgándoles autonomía en la gestión económico-financiera, buscando la mejora en la eficiencia, certificación de calidad en los procesos y servicios, conforme a las pautas que establezca la autoridad sanitaria, debiendo rendir cuenta de los recursos administrados.
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Los recursos originados en la complementación de servicios incorporados a los planes piloto, podrán incrementar los créditos presupuestales de las unidades ejecutoras, sin que esto implique costo presupuestal en el Inciso, pudiendo ser destinados a la financiación de gastos de funcionamiento o de inversión. Artículo 603.- Intégrese en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la unidad ejecutora 037 “Centro Auxiliar de Castillos” a la unidad ejecutora 044 “Red de Atención Primaria de Rocha”. Transfiérese a la unidad ejecutora 044 “Red de Atención Primaria de Rocha” las potestades y atribuciones que las normas vigentes otorgan a la unidad ejecutora suprimida. La asignación de los bienes, créditos, ingresos y obligaciones que las disposiciones actuales prevén respecto de la unidad ejecutora del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” serán transferidas de pleno derecho a la unidad ejecutora 044 “Red de Atención Primaria de Rocha”. Artículo 604.- Créase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la unidad ejecutora 102 “Centro Hospitalario Maldonado-San Carlos”. Transfiérense los cometidos, derechos y obligaciones, recursos humanos y los bienes muebles e inmuebles, afectados al uso de la unidad ejecutora 054 “Hospital de San Carlos”, y de la unidad ejecutora 023 “Centro Departamental de Maldonado”, a la unidad ejecutora que se crea por este artículo. Sustitúyese en el Inciso 29 entre “Administración de los Servicios de Salud del Estado” la unidad ejecutora 054 “Hospital de San Carlos” y 023 “Centro Departamental de Maldonado” por la unidad ejecutora 102, cuya dirección general funcionará en el Hospital de San Carlos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Artículo 605.- Créase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la unidad ejecutora 103 “Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial”. Transfiérense los cometidos, derechos, obligaciones y recursos humanos, y los bienes muebles e inmuebles afectados al uso de las unidades ejecutoras 013 “Colonia Siquiátrica Dr. Bernardo Etchepare” y 069 “Colonia Dr. Santín Carlos Rossi”, a la unidad ejecutora que se crea en el inciso precedente. Suprímese en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” la unidad ejecutora 013 “Colonia Dr. Bernardo Etchepare” y 069 “Colonia Dr. Santín Carlos Rossi”. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 606.- Increméntanse en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos destinados a inversiones en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2017 a 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
PROGRAMA 440 440
U.E. 068 068
PROYECTO 971 973
2016 25.000.000 25.000.000 50.000.000
2017 50.000.000 50.000.000 100.000.000
2018 50.000.000 50.000.000 100.000.000
2019 50.000.000 50.000.000 100.000.000
Artículo 607.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 721 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 19.275, de 19 de setiembre de 2014, por el siguiente: “La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá transferir hasta un monto de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) en los ejercicios 2016 y 2017, para atender exclusivamente las
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sentencias de condena que se dicten contra estas instituciones en juicios laborales o eventuales transacciones que se celebren en los mismos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación para habilitar los créditos correspondientes”. Artículo 608.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 19.135, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas asignará el 3 % (tres por ciento) de lo recaudado en las Loterías de Fin de Año y de Revancha de Reyes, el cual será otorgado a las siguientes entidades, en la proporción que se detalla a continuación: A) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Hospital Maciel. B) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Hospital Pasteur. C) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Centro Hospitalario Pereira Rossell”. Artículo 609.- Autorízase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a destinar fondos correspondientes a la recaudación por concepto de Fondo Nacional de Salud, a efectos de abonar los complementos retributivos necesarios por concepto de alta dedicación o pago variable contra cumplimiento de metas o indicadores de desempeño, en aquellos casos en que el referido complemento se haya originado en una disposición de la Junta Nacional de Salud dentro de las metas asistenciales. Los complementos abonados por este concepto no podrán superar el importe establecido como pago por cumplimiento total de la meta asistencial que origina la alta dedicación o el pago variable, pudiendo únicamente ajustarse en la misma forma y oportunidad que se ajusten las remuneraciones básicas del cargo. Artículo 610.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a incorporar a sus padrones presupuestales, previa evaluación favorable, hasta 300 (trescientos) funcionarios correspondientes al personal titular que a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentra prestando funciones en los Departamentos de Alimentación de las unidades ejecutoras del Inciso, contratado por el régimen establecido en la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en uso de la autorización concedida por el artículo 283 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, no generando costo presupuestal. INCISO 31 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA Artículo 611.- Asígnanse al Inciso 31 “Universidad Tecnológica”, unidad ejecutora 001 “Consejo Directivo Central”, programa 353 “Desarrollo Académico”, los créditos presupuestales, expresados en moneda nacional, con Fuente de Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”, para mantener el nivel de ejecución, los conceptos y ejercicios que se detallan a continuación: Concepto Retribuciones personales Gastos de Funcionamiento Inversiones Totales 2016 200.771.899 101.290.239 82.493.139 384.555.277 2017 200.771.899 101.290.239 82.493.139 384.555.277 2018 200.771.899 101.290.239 82.493.139 384.555.277 2019 200.771.899 101.290.239 82.493.139 384.555.277
Artículo 612.- Increméntanse, a partir del ejercicio 2017, las asignaciones presupuestales del Inciso 31 “Universidad Tecnológica” destinadas al pago de retribuciones personales, con cargo al grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos).
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Artículo 613.- El Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica determinará la estructura programática del organismo, distribuirá los créditos presupuestales otorgados entre sus programas, por grupo de gasto, y establecerá los grados y asignaciones de sus escalafones, de conformidad con las normas legales y ordenanzas de contabilidad del Tribunal de Cuentas. Dará cuenta de ello a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Artículo 614.- Declárase que el Inciso 31 “Universidad Tecnológica”, está facultado para crear, transformar y suprimir unidades ejecutoras. Artículo 615.- Autorízase la utilización del Fondo de Infraestructura Pública – UTEC, creado por el artículo 346 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, para el financiamiento de la adquisición de mobiliario y equipamiento destinado a centros educativos. Artículo 616.- Prorróganse por veinticuatro meses los plazos para la integración definitiva del Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica y para la respectiva convocatoria a elecciones de Rector y de los miembros del orden docente y estudiantil, establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 32 de la Ley Nº 19.043, de 28 de diciembre de 2012. Artículo 617.- Facúltase al Inciso 31 “Universidad Tecnológica” a presupuestar al personal contratado que, a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentre desempeñando tareas permanentes en el Inciso y demuestre aptitud para las mismas. El Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica establecerá los requisitos y condiciones para acceder a la presupuestación. Artículo 618- Autorízase al Inciso 31 “Universidad Tecnológica” a abonar a sus funcionarios un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión basados en cumplimiento de metas e indicadores, de acuerdo con la reglamentación que dicte su Consejo Directivo Central. INCISO 32 INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA Artículo 619.- Autorízase en el Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET), programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 35.510.191 (treinta y cinco millones quinientos diez mil ciento noventa y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 65.510.191 (sesenta y cinco millones quinientos diez mil ciento noventa y un pesos uruguayos) para los ejercicios 2017 a 2019, según el siguiente detalle:
Concepto
ODG/Proy
2016
2017
2018
2019
098.000 “Serv.Personales para Remuneracione uso excl.Entes s Descentr.Pto.Nal.” Funcionamiento 198.000 “Repuestos y accesorios” 720 “Adquisición de equipam. informático y de comunicaciones” TOTALES
20.510.191 35.510.191 35.510.191 35.510.191
5.000.000 15.000.000 15.000.000 15.000.000
Inversiones
10.000.000 15.000.000 15.000.000 15.000.000 35.510.191 65.510.191 65.510.191 65.510.191
El INUMET podrá establecer en el ejercicio 2016 una partida para atender inequidades salariales que se financiará exclusivamente con los recursos asignados al mismo, y tendrá un monto máximo de hasta $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación asignará un objeto del gasto específico para la presente partida, asimismo el INUMET reglamentará la presente disposición.
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Artículo 620.- Créanse en el Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” un cargo de Secretario General y un cargo de Gerente Técnico, que serán de confianza del Directorio y permanecerán en sus funciones hasta transcurridos noventa días luego del cese del Directorio que los designó, salvo ratificación expresa realizada por el nuevo Directorio. Fíjase la remuneración mensual de los cargos creados, en el porcentaje que se detalla a continuación sobre la base de la remuneración del cargo de Presidente del Instituto: A) B) Secretario General: 85 % (ochenta y cinco por ciento). Gerente Técnico: 80 % (ochenta por ciento).
Derógase el artículo 135 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 621.- El Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” podrá disponer trasposiciones de créditos requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios, de acuerdo a las siguientes reglas: A) B) C) D) E) Dentro del grupo 0 “Servicios Personales”. Dentro de los créditos presupuestales asignados a inversiones. Dentro de las asignaciones autorizadas para gastos de funcionamiento. De asignaciones para gastos de funcionamiento o para el grupo 0 “Servicios Personales”, para reforzar créditos de gastos de inversión. No podrán trasponerse ni reforzarse créditos presupuestales que tengan carácter estimativo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizaron, informando a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 622.- Facúltase al Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET) a difundir y publicar gratuitamente, en forma libre, todos los datos climáticos y meteorológicos que el servicio descentralizado posea en su acervo. El INUMET podrá percibir un precio por la certificación documental, desarrollo técnico o elaboración de informes para las instituciones o personas físicas o jurídicas que lo requieran. Asimismo, está facultado en los términos previstos por el artículo 271 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, a prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en el área de su especialidad, tanto en el territorio de la República como en el exterior. Artículo 623.- El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá celebrar convenios con el Ministerio del Interior y otras instituciones públicas estatales, a efectos de consolidar un Sistema Pluviométrico Nacional, en el marco del Banco Nacional de Datos Meteorológicos. Al personal que desempeñe funciones para el cumplimiento de dichos convenios, se le abonará una compensación por agente pluviométrico, que será acumulable a su sueldo funcional con cargo a los fondos del respectivo convenio. El INUMET podrá transferir los fondos al organismo estatal prestador. Artículo 624.- El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá prestar servicios meteorológicos o climáticos en la Base Científica Antártica General Artigas. El Directorio del INUMET podrá afectar personal y realizar las operaciones materiales y técnicas necesarias para cumplir con dichos servicios. Las erogaciones resultantes de la aplicación del presente artículo serán atendidas con cargo a los créditos presupuestales del Instituto. Artículo 625.- Autorízase al Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” a disponer del 100 % (cien por ciento) de los recursos con afectación especial que perciba conforme a los convenios nacionales interinstitucionales, convenios con organismos internacionales técnicos, servicios prestados al amparo de lo dispuesto en el artículo 78 y siguientes del Código Aeronáutico, así como otros que sean producidos de conformidad con lo dispuesto en los literales A) y C) del artículo 17 de la Ley Nº 19.158, de 25 de octubre de 2013. Estos fondos
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podrán ser destinados a abonar compensaciones por cumplimiento de compromisos de gestión en un monto de hasta $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) y a gastos de funcionamiento y a inversiones. Artículo 626.- El Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” podrá remunerar a través del régimen de horas docentes las actividades educativas de docencia en la Escuela de Meteorología del Uruguay, de acuerdo a la reglamentación que dicte el referido Instituto. Al amparo del presente régimen el Instituto podrá contratar meteorólogos, especialistas o universitarios, nacionales o extranjeros, con estrictos fines docentes. Artículo 627.- Facúltase al Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET), a establecer regímenes de trabajo especiales, en virtud de la necesidad de funcionamiento continuo del servicio público meteorológico y climatológico normal, los cuales podrán generar compensaciones salariales, con las particularidades que se indican: A) B) C) Adoptar regímenes rotativos en los horarios de trabajo de su personal, el cual no será acumulable con trabajo en días inhábiles. Disponer la permanecía de su personal, fuera de la jornada horaria de labor, generándose horas extras o, en su caso, compensación por días inhábiles. Designar fundadamente a personal en régimen de permanencia a la orden, cuando sea necesario para el desarrollo de tareas específicas, el que podrá ser remunerado con hasta el 20 % (veinte por ciento) del salario base respectivo. El personal afectado por esta tarea no podrá ser superior al 20 % (veinte por ciento) del total de los funcionarios del INUMET, y en ningún caso podrá recibir conjuntamente con la presente, retribución por trabajo en horas extras. D) Abonar nocturnidad, conforme con lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 19.313, de 13 de febrero de 2015.
Las compensaciones señaladas en los incisos anteriores serán efectivas cuando el personal desarrolle las tareas específicas y por el tiempo que exclusivamente insuma su aplicación, debiendo comunicar a la Contaduría General de la Nación, las reasignaciones de créditos necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. Derógase el artículo 175 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Los créditos asignados por dicha disposición serán transferidos al INUMET. El INUMET reglamentará la presente disposición. Artículo 628.- El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá asignar funciones o determinar compensaciones salariales al personal que integra sus cuadros funcionales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 19.158, de 25 de octubre de 2013, financiándolas con cargo a los créditos del Instituto. El INUMET será agente de retención de los aportes al sistema de seguridad social, por las compensaciones previstas en el inciso anterior, cuando refieran a funcionarios pertenecientes al escalafón K “Personal Militar” o a funcionarios civiles con equiparación a un grado militar o a funcionarios reincorporados, que serán vertidos al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, cuando corresponda. Artículo 629.- El Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología podrá contratar personal de confianza en tareas de asesoría y secretaría, con cargo a sus propios créditos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 630.- Los funcionarios públicos no pertenecientes al Inciso 32 “Instituto Uruguayo de Meteorología” (INUMET), que al 1º de enero de 2016 presten funciones en el mismo, en régimen de comisión de servicio u otro régimen, en particular por convenio con Gobiernos Departamentales, podrán ser incorporados definitivamente en los cuadros funcionales del Instituto, siempre que medie solicitud personal de los mismos.
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Las incorporaciones que se realicen al amparo de este artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del INUMET y no podrán lesionar derechos funcionales. Artículo 631.- Facúltase al Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) a celebrar contratos de función pública, con aquellos funcionarios contratados mediante contrato temporal de derecho público, así como, contrato a término al amparo de lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, que demuestren aptitud para el desempeño de la tarea correspondiente y posean por lo menos un año de labor. Artículo 632.- El Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá transformar los cargos ocupados del escalafón D al escalafón B, asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre que cumplan las siguientes condiciones: A) B) Que los cargos a transformar estén ocupados por funcionarios presupuestados en el escalafón D. Que los funcionarios acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca, las tareas propias del escalafón B, durante al menos dieciocho meses ininterrumpidos, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley. Que los funcionarios presenten créditos educativos suficientes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria no universitaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, así como los técnicos egresados de la Escuela de Meteorología del Uruguay.
C)
Si las transformaciones previstas en este artículo generaran costo presupuestal, este deberá ser asumido con los créditos presupuestales del INUMET en el grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, si existiere diferencia entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos o regularizaciones. La misma llevará todos los aumentos que corresponda a los funcionarios del INUMET. Artículo 633.- Derógase la Ley Nº 10.028, de 26 de junio de 1941. INCISO 33 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Artículo 634.- Créanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” los siguientes cargos: Fiscales Adscriptos, escalafón N Asesor, Serie Abogado, escalafón A, grado 14 Asesor, Serie Licenciado en Sistemas, escalafón A, grado 14 Asesor, Serie Licenciado en Comunicación, escalafón A, grado 14 Asesor, Serie Profesional, escalafón A, grado 14 Asesor I, Serie Profesional, escalafón A, grado 13 Asesor VI, Serie Psicólogo, escalafón A, grado 8 Asesor X, Serie Abogado – Escribano, escalafón A, grado 4 Técnico VII, Serie Administración, escalafón B, grado 3 Administrativo VIII, Serie Administrativo, escalafón C, grado 1 15 1 1 1 2 1 1 3 1 10
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Increméntanse los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los siguientes objetos del gasto y por las sumas que se indican: objeto del gasto 098.000 “Servicios Personales”, la suma de $ 32.190.841 (treinta y dos millones ciento noventa mil ochocientos cuarenta y un pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, objeto del gasto 284.003 “Partida Perfeccionamiento Académico”, la suma de $ 1.055.016 (un millón cincuenta y cinco mil dieciséis pesos uruguayos) y en el objeto del gasto 284.004 “Partida Capacitación Técnica”, la suma de $ 138.912 (ciento treinta y ocho mil novecientos doce pesos uruguayos), con destino a financiar los cargos creados en el inciso anterior. Artículo 635.- Increméntanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, los créditos presupuestales, asignando una partida anual con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle: Concepto del Gasto Retribuciones Becas de trabajo y pasantías Gastos de funcionamiento Suministros Importe $ 2.000.000 $ 1.500.000 $ 5.285.591 $ 2.600.000
Artículo 636.- Habilítanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, unidad ejecutora 001 “Fiscalía General de la Nación”, los créditos presupuestales correspondientes a Proyectos de Inversión, según el siguiente detalle: Proyecto 971 Equipamiento y mobiliario de oficina 972 Informática 2016 $ 1.000.000 $ 4.060.000
Artículo 637.- Facúltase al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” a disponer las trasposiciones de créditos presupuestales necesarias para la mejor prestación del servicio, con la sola limitación de no trasponer partidas de gastos de funcionamiento o de inversiones a retribuciones personales. Artículo 638.- Autorízase al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” a realizar las transformaciones de cargos que requiera el servicio, siempre que ello no implique aumento de crédito presupuestal, lo que será comunicado a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas. Artículo 639.- El ingreso de funcionarios en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, en todos los escalafones, solo podrá realizarse mediante concurso. En todos los casos los llamados deberán ser públicos y abiertos. Artículo 640.- Habilítase a la Fiscalía General de la Nación a remunerar con sus créditos presupuestales, a través del régimen de horas docentes, las actividades educativas realizadas a través del Centro de Formación del Ministerio Público y Fiscal creado por el artículo 193 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación. Artículo 641.- Asígnase en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el objeto del gasto 098.000 “Servicios Personales”, una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a la implementación de compromisos de gestión en los escalafones A, B, C, D, E, F y R. Artículo 642.- Establécese que el cargo de Secretario Letrado, escalafón A, grado 13, Serie Escribano, no comprendido en el artículo 388 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, tendrá la remuneración equivalente a un cargo de escalafón A, grado 13, Serie Contador. Este cargo dejará de percibir la compensación con cargo al objeto del gasto 066.000 “Ayuda de Arrendamiento”. La Contaduría General de la
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Nación efectuará las reasignaciones de crédito que correspondan a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, procediendo al abatimiento del objeto del gasto citado. Artículo 643.- Créase en la Fiscalía General de la Nación un cargo de Secretario General, que será de particular confianza del Director General, el que tendrá una remuneración equivalente al 124 % (ciento veinticuatro por ciento) de la retribución que por todo concepto corresponde al cargo de Jefe de Departamento, escalafón A, grado 14, Serie Contador, con dedicación total. A efectos de financiar la erogación dispuesta en este artículo suprímese un cargo de Secretario Letrado del escalafón N y asígnase una partida anual de $ 229.507 (doscientos veintinueve mil quinientos siete pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán estos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 644.- Los funcionarios que se encontraban cumpliendo funciones en régimen de comisión de servicio a la fecha de promulgación de la ley de creación de la Fiscalía General de la Nación, en la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, del Inciso 11 del Ministerio de Educación y Cultura, serán incorporados por el mecanismo de redistribución establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda. A los efectos de las presentes regularizaciones no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley. Artículo 645.- Inclúyese al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, en lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.867, de 24 de enero de 1979. Artículo 646.- Autorízase el traslado de funcionarios de la Administración Central para desempeñar en comisión, tareas en la Fiscalía General de la Nación, a expresa solicitud del Director General, debidamente fundada en razones de servicio, en las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y por los artículos 13 y 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. La Fiscalía General de la Nación podrá tener hasta tres funcionarios en comisión simultáneamente al amparo del presente régimen. Artículo 647.- Créanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, para la implementación del nuevo proceso penal acusatorio, los siguientes cargos: A partir de Denominación 2016 Fiscales Adscriptos, escalafón N Asesor, Serie Profesional, escalafón A, grado 14 Asesor, Serie Médico, escalafón A, grado 14 Asesor III, Serie Profesional, escalafón A, grado 11 Asesor I, Serie Médico, escalafón A, grado 13 Asesor III, Serie Médico, escalafón A, grado 11 Asesor VI, Serie Psicólogo, escalafón A, grado 8 Asesor VI, Serie Asistente Social, escalafón A, grado 8 Asesor VI, Serie Sociólogo, escalafón A, grado 8 Administrativo VIII, Serie Administrativo, escalafón C, grado 1 30 1 1 18 20 1 1 1 1 7 5 1 2017 10
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Los cargos de Asesor, Serie Médico, escalafón A, grados 14, 13 y 11 se encontrarán comprendidos en el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 15.365, de 30 de diciembre de 1982, cuya remuneración mensual será equivalente al 100 % (cien por ciento), 95 % (noventa y cinco por ciento) y 85 % (ochenta y cinco por ciento), respectivamente, que por todo concepto corresponde al cargo de Jefe de Departamento, escalafón A, grado 14, Serie Contador, con igual régimen horario. A efectos de la creación de los cargos establecidos en la presente norma, increméntanse los créditos presupuestales en moneda nacional, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” que se detallan para el ejercicio 2016 y a partir del ejercicio 2017: Concepto del Gasto Remuneraciones Partida de Perfeccionamiento Académico Partida de Capacitación Técnica 2016 51.684.691 1.443.084 344.880 2017 78.858.538 2.178.084 551.808
Artículo 648.- Autorízase a la Fiscalía General de la Nación a contratar peritos a fin de asistirla en el cumplimiento de los cometidos asignados por la Ley Nº 19.293, de 2 de setiembre de 2014. Dicha contratación deberá estar debidamente fundada en cada caso concreto, no requerirá llamado a concurso de mérito u oposición, no excluirá la calidad de funcionario público ni serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Asimismo, deberá dejarse expresa constancia que: a) el contratado asume una obligación de resultado en un plazo determinado y b) que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo. El Tribunal de Cuentas podrá habilitar al Contador delegado a intervenir directamente en el proceso del gasto de dichas contrataciones. A efectos del presente artículo créase un Registro de Peritos en el ámbito de la Fiscalía General de Nación, cuyo funcionamiento y demás aspectos serán reglamentados. Artículo 649.- Sustitúyense los artículos 27, 28 y 29 de la Ley Nº 15.982 (Código General del Proceso), de 18 de octubre de 1988, por los siguientes: “ARTÍCULO 27. (Modos de intervención del Ministerio Público en el proceso).- El Ministerio Público intervendrá en el proceso como parte principal y como tercero, en los casos expresamente previstos en los artículos siguientes. ARTÍCULO 28. (Intervención como parte principal).- El Ministerio Público intervendrá como parte en el proceso únicamente en los procesos relativos a intereses difusos (artículo 42), nulidad de matrimonio (artículo 200 del Código Civil), pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad (artículos 290 del Código Civil y 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia), nombramiento de tutor (artículo 317 del Código Civil) y nombramiento de curador (artículo 433 del Código Civil). ARTÍCULO 29. (Intervención como tercero).29.1 El Ministerio Público intervendrá como tercero en el proceso únicamente en los procesos relativos a: violencia doméstica (Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002), protección de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes (artículos 117 a 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia), inconstitucionalidad de la ley (artículo 508 y siguientes del Código General del Proceso), adopciones (artículos 135 a 157 del Código de la Niñez y la Adolescencia), derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo (Ley Nº 18.620, de 25 de octubre de 2009) y unión concubinaria (Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007).
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29.2 29.3
En aquellos casos en que pudiendo haber intervenido el Ministerio Público como parte principal no lo hubiera hecho, no tendrá intervención como tercero en el proceso. Cuando el Ministerio Público actúe como tercero, su intervención consistirá en ser oído, en realizar cualquier actividad probatoria y en deducir los recursos que correspondan, dentro de los plazos respectivos”.
Artículo 650.- Derógase el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.365, de 30 de diciembre de 1982, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 246 de la Constitución de la República. Artículo 651.- El Ministerio Público y Fiscal no intervendrá en ningún proceso como dictaminante técnico auxiliar del Tribunal. Artículo 652.- Deróganse todas aquellas referencias a la intervención procesal del Ministerio Público y Fiscal, contenidas en disposiciones del Código Civil, del Código General del Proceso, del Código de la Niñez y la Adolescencia, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal (Decreto-Ley Nº 15.365, de 30 de diciembre de 1982), de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985) y leyes especiales, en cuanto se opongan a lo dispuesto en los artículos 27 a 29 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el artículo 649 de la presente ley. Artículo 653.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no se aplicará a la actuación del Ministerio Público y Fiscal en los procesos penales, aduaneros y de adolescentes infractores. INCISO 34 JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA Artículo 654.- Facúltase al Inciso 34 “Junta de Transparencia y Ética Pública” a disponer las trasposiciones de créditos presupuestales necesarias para la mejor prestación del servicio, con la sola limitación de no trasponer partidas de gastos de funcionamiento o de inversiones a retribuciones personales. Artículo 655.- Autorizase al Inciso 34 “Junta de Transparencia y Ética Pública” a realizar las transformaciones de cargos que requiera el servicio, siempre que ello no implique aumento de crédito presupuestal, lo que será comunicado a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas. SECCIÓN VI OTROS INCISOS INCISO 21 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Artículo 656.- Increméntase la partida asignada en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 021 “Subsidios y Subvenciones”, Proyecto 400 “Fortalecimiento Sistema Nacional de Investigación e Innovación”, objeto del gasto 551.015 “Agencia Nacional de Investigación e Innovación”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) anuales, a partir del ejercicio 2017. Artículo 657.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 021 “Subsidios y Subvenciones”, Proyecto 401 “Centro para la Inclusión Tecnológica y Social”, en el objeto del gasto 552.037 “Plan Ceibal”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, a partir del ejercicio 2017. Artículo 658.- Asígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 021 “Subsidios y Subvenciones”, en el programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, Proyecto de Inversión 915 “Proyecto Ibirapitá”, una partida de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) anuales, a partir del ejercicio 2017.
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Artículo 659.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, programa 241 “Fomento a la investigación académica”, unidad ejecutora 021 “Subsidios y Subvenciones” el objeto del gasto 551.011 “Fundación Instituto Pasteur” en $ 34.000.000 (treinta y cuatro millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 54.000.000 (cincuenta y cuatro millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017. Artículo 660.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, programa 440 “Atención integral de la salud”, unidad ejecutora 012 “Ministerio de Salud Pública”, el objeto del gasto 551.016 “Centro Uruguayo de Imagenología Molecular” en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017. Artículo 661.- Reasígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 245.000 (doscientos cuarenta y cinco mil pesos uruguayos) del programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 012 “Ministerio de Salud Pública”, objeto del gasto 551.016 “Centro Uruguayo de Imagenología Molecular” al programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 015 “Ministerio de Desarrollo Social”, objeto del gasto 555.016 “Biblioteca Pública Juan Lacaze ‘José Enrique Rodó”. Artículo 662.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 011 “Ministerio de Educación y Cultura”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios, programas, objetos del gasto e importes que se detallan a continuación:
Progr. 241
Obj. Gto. 551.004
Denominación Programa Desarrollo Ciencias Básicas Instituto Evaluación Educativa
2016 15.000.000
2017
2018
2019
20.000.000 20.000.000 20.000.000
341
519.006
23.000.000
30.000.000 30.000.000 30.000.000
Artículo 663.- Asígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 011 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) con destino a la Federación Uruguaya de Teatro Independiente. Artículo 664.- Elimínanse las asignaciones presupuestales para las organizaciones que se detallan a continuación:
Prog. 282 281 340 400 400
Inc. 2 11 11 15 15
Institución Asociación Cristiana de Jóvenes de Salto Instituto Histórico y Geográfico Asociación Civil Mburucuyá Instituto Nacional de Ciegos Club de Niños Cerro del Marco – Rivera
Artículo 665.- Increméntanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” los créditos presupuestales de las instituciones que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2016 y a partir del ejercicio 2017:
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PROG. 282 282 283 283 283 300
INC. 2 2 2 2 2 3
INSTITUCIÓN MOVIMIENTO SCOUT DEL URUGUAY ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE SAN JOSÉ COMITÉ OLÍMPICO URUGUAYO COMITÉ PARALÍMPICO URUGUAYO ASOCIACIÓN URUGUAYAS CIVIL OLIMPÍADAS ESPECIALES
2016 30.000 135.000 205.000
2017 20.000 30.000 45.000 150.000 250.000
ASOCIACIÓN HONORARIA DE SALVAMENTOS MARÍTIMOS Y FLUVIALES SEDHU MOVIMIENTO JUVENTUD AGRARIA ASOCIACIÓN AGRARIOS URUGUAYA ESCUELA FAMILIARES
285.000 150.000 100.000 100.000 100.000 50.000 80.000 –
350.000 30.000 150.000 35.000 30.000 70.000 25.000 30.000 40.000 150.000 80.000 40.000 40.000 150.000 20.000 70.000 150.000 45.000 50.000 120.000 30.000 20.000 150.000 80.000 35.000
487 320 320 320 280 280 280 280 280 281 281 281 281 340 440 440 440 441 442 442 442 442 442 442
6 7 7 8 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 12 12 12 12 12 12 12 12 12
ORGANISMO URUGUAYO DE ACREDITACIÓN FUNDACIÓN ZELMAR MICHELINI BIBLIOTECA PÚBLICA Y POPULAR DE JUAN LACAZE JOSÉ ENRIQUE RODÓ CINEMATECA URUGUAYA FUNDACIÓN MARIO BENEDETTI MUSEO TORRES GARCÍA ACADEMIA NACIONAL DE LETRAS ACADEMIA DE CIENCIAS ACADEMIA DE VETERINARIA COMISIÓN DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO CENTRO PEDAGÓGICO TERAPÉUTICO CPT ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA PATRONATO DEL SICÓPATA COMISIÓN PRO-REMODELACIÓN HOSPITAL MACIEL MOVIMIENTO NACIONAL PÚBLICA Y PRIVADA DE USUARIOS DE SALUD
FUNDACIÓN GÉNESIS URUGUAY ASOCIACIÓN URUGUAYA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER LIGA URUGUAYA CONTRA LA TUBERCULOSIS FUNDACIÓN PRO-CARDIAS ASOCIACIÓN URUGUAYA ENFERMEDADES MUSCULARES COMISIÓN DEPARTAMENTAL LUCHA CONTRA EL
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PROG.
INC.
INSTITUCIÓN CÁNCER TREINTA Y TRES
2016
2017
442 442 442 442 442 442 442 400 400 400 400 400
12 12 12 12 12 12 12 15 15 15 15 15
CRUZ ROJA URUGUAYA ASOCIACIÓN DE APOYO AL IMPLANTADO COCLEAR ASOCIACIÓN DEL SEROPOSITIVO ASOCIACIÓN DE HEMOFÍLICOS DEL URUGUAY ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS DE DURAZNO FUNDACIÓN DIANOVA DEL URUGUAY ASOCIACIÓN NUEVA VOZ ESCUELA HORIZONTE INSTITUTO PSICO-PEDAGÓGICO URUGUAYO INSTITUTO JACOBO ZIBIL – FLORIDA HOGAR LA HUELLA HOGAR INFANTILES MUJERES SAN CARLOS FUNDACION WINNERS CENTRO DE EDUCACIÓN INDIVIDUALIZADA CENTRO EDUCATIVO PARA NIÑOS AUTISTAS DE YOUNG ASOCIACIÓN CANARIA URUGUAY ACATU DE AUTISMO Y TGD DEL LOS ZORZALES-MOVIMIENTO
205.000 100.000 25.000 15.000 50.000 –
300.000 20.000 100.000 70.000 20.000 20.000 240.000 140.000 70.000 100.000 20.000
400 400 400 400 400 400 400 400
15 15 15 15 15 15 15 15
50.000 35.000 100.000
50.000 40.000 40.000 35.000 35.000 30.000 150.000
CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA CEDAE CENTRO YBYRAY FUNDACIÓN BRAILE DEL URUGUAY GRANJA PARA JÓVENES Y ADULTOS DISCAPACITADOS LA ESPERANZA SABALERA CENTRO DE INTEGRACIÓN DE DISCAPACITADOS CINDIS CENTRO ARAI ASOCIACIÓN URUGUAYA DE ALZEHIMER Y SIMILARES CENTRO DE REHABILITACIÓN ECUESTRE EL TORNADO JUAN LACAZE OBRA DON ORIONE PEQUEÑO COTOLENGO URUGUAYO OBRA DON ORIONE ASOCIACIÓN PRO RECUPERACIÓN DEL INVÁLIDO ASOCIACIÓN NACIONAL PARA EL NIÑO LISIADO PLENARIO NACIONAL DEL IMPEDIDO ORGANIZACIÓN NACIONAL PRO LABORAL LISIADOS
50.000 50.000 –
50.000 50.000 20.000 25.000
400 400 400 400
15 15 15 15
80.000 –
80.000 160.000 150.000 35.000 105.000 35.000 40.000
400 400 400 400 400 400
15 15 15 15 15 15
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PROG. 400
INC. 15
INSTITUCIÓN ACCIÓN COORDINADORA IMPEDIDO DEL URUGUAY ASOCIACIÓN DOWN ESCUELA Nº 200 DE DISCAPACITADOS CENTRO EDUCATIVO ATENCIÓN PSICOSIS INFANTIL Y AUTISMO DE SALTO FEDERACIÓN URUGUAYA SOCIEDAD DE PADRES Y PERSONAS CON CAPACIDADES MENTALES DIFERENTES MOVIMIENTO NACIONAL RECUPERACIÓN MINUSVÁLIDOS ASOCIACIÓN URUGUAYA CATALANA COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DEL DISCAPACITADO ASOCIACIÓN PAYSANDÚ PRO DISCAPACITADO MENTAL DE Y RENVINDICADORA DEL
2016 –
2017 40.000
400 400 400
15 15 15
–
50.000 80.000 50.000
400
15
–
30.000
400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400
15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15
80.000 –
40.000 40.000 220.000 50.000 25.000 20.000 140.000 40.000 30.000 30.000 50.000
APOYO A LA ESCUELA Nº 97 DISCAPACITADOS DE SALTO CLUB PRO BIENESTAR DEL ANCIANO JUAN YAPORT PATRONATO NACIONAL EXCARCELADOS DE LIBERADOS Y
150.000 30.000 105.000
ASOCIACIÓN URUGUAYA PADRES DE PERSONAS CON AUTISMO INFANTIL ASOCIACIÓN PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO DE TACUAREMBÓ INSTITUTO CANADÁ DE REHABILITACIÓN INSTITUCIÓN ESCLEROSIS MÚLTIPLE DEL URUGUAY
400 400 400 400 400 400 400 400
15 15 15 15 15 15 15 15
ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO DE LAVALLEJA UDI 3 DE DICIEMBRE ASOCIACIÓN DE IMPEDIDOS DURAZNENSES COMISIÓN HONORARIA DEL DISCAPACITADO-SERVICIO DE TRANSPORTE ASOCIACIÓN BLANCOS DE DISCAPACITADOS DE BARROS
75.000 –
20.000 100.000 20.000 70.000 20.000 25.000 20.000 25.000
CENTRO DE PADRES Y AMIGOS DE DISCAPACITADOS DE SARANDÍ DEL YI CENTRO INTEGRAL VULNERABLES DE ATENCIÓN A PERSONAS
HOGAR DE ANCIANOS DE MARISCALA
380
CÁMARA DE REPRESENTANTES
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PROG. 400 400
INC. 15 15
INSTITUCIÓN ORGANIZACIÓN RENACER ASOCIACIÓN URUGUAYA DISCAPACIDAD INDEPENDIENTE-TERCERA EDAD- DITEC CENTRO DE APOYO AL DISCAPACITADO DE JUAN LACAZE EL SARANDÍ HOGAR VALDENSE FUNDACIÓN DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL PERRO DE ASISTENCIA-FUNDAPASS FUNDACIÓN VOZ DE LA MUJER JUAN LACAZE HOGAR DE ANCIANOS DE MERCEDES LIGA DE DEFENSA SOCIAL ASOCIACIÓN ASDOPAY SÍNDROME DE DOWN DE PAYSANDÚ
2016 100.000 105.000
2017 –
400
15
–
20.000
400 400
15 15
55.000
35.000 50.000
400 400 400 400
15 15 15 15
50.000 105.000 70.000
100.000 35.000 70.000
400
15
ASOCIACIÓN URUGUAYA DE ATENCIÓN A LA INFANCIA EN RIESGO UNIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA RED URUGUAYA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y SEXUAL UNIÓN NACIONAL DE CIEGOS DEL URUGUAY HOGAR DE ANCIANOS BLANCA RUBIO DE RUBIO INSTITUTO NACER-CRECER Y VIVIR NACREVI COTHAIN ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DISCAPACITADOS DE RIVERA ESCUELA GRANJA Nº 24 MAESTRO CÁNDIDO VILLAR SAN CARLOS SOCIEDAD EL REFUGIO ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES ASOCIACIÓN CIVIL MAESTRA JUANA GUERRA CENTRO DÍA QUERER LA VIDA QUELAVI TOTAL
–
60.000
400 400
15 15
40.000 100.000
100.000 100.000
400 400 400 400 400
15 15 15 15 15
50.000 30.000 20.000 70.000
100.000 30.000 30.000 50.000 70.000
400
15
–
25.000
400
15
–
35.000
400 400 400
15 15 15
50.000 50.000 3.330.000
50.000 20.000 50.000 6.985.000
La Contaduría General de La Nación incrementará los créditos en los objetos del gasto que correspondan.
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381
Artículo 666.- Asígnanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” los créditos presupuestales de las instituciones que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los importes en moneda nacional, programas y unidades que se detallan, para el ejercicio 2016 y a partir del ejercicio 2017:
PROG. 282 320 280 280 441 442 400
INC. 2 7 11 11 12 12 15 Fundación A Ganar
INSTITUCIÓN
2016 100.000 150.000 150.000 100.000 100.000 150.000 200.000
2017 100.000 50.000 50.000 100.000 100.000 200.000 200.000
Plan Nacional de Agroecología Asociación Patriótica del Uruguay Biblioteca José Pedro Varela Espacio Participativo de Usuarios de la Salud Fundación Diabetes Uruguay Animales sin Hogar
400
15
Asociación Autismo en Uruguay
100.000
50.000
400 400 400 400 400 400 400 400 400
15 15 15 15 15 15 15 15 15
Asociación Civil “El Abrojo” Asociación Civil Corazones con Alas Asociación Down de Flores – ADOFLO Asociación Martín Etchegoyen del Pino – Fray Bentos Asociación Sordos Ciegos del Uruguay Asociación Uruguaya Cultural y Social de Ciegos ACSUC Amigos de los Animales de Paysandú Asociación Uruguaya de Perros Lazarillos de Asistencia para Ciegos Centro Esperanza de Young Centro de Rehabilitación Ecuestre Reg.B.G.R.F de C. Mec Nº 3 – Comisión Honoraria Dptal. de Equinoterapia de Rivera Equinoterapia Abrazo a la Esperanza
50.000 100.000 50.000 200.000 150.000 100.000 15.000 100.000 150.000
100.000 150.000 50.000 200.000 150.000 100.000 15.000 150.000 150.000
400
15
50.000
50.000
400
15
150.000
150.000
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PROG. 400 400 400 400 400 400
INC. 15 15 15 15 15 15
INSTITUCIÓN Escuela Natural e Integral de Rivera Factor Solidaridad Fundación Chamangá Hogar de Ancianos de Pan de Azúcar Hogar Ginés Cairo Medina Instituto Rehabilitación Visual para Personas Ciegas y Baja Visión – Maldonado Observatorio de los Derechos para las Personas Discapacitados – OUDPD SOS Canino Trastornos del Espectro Autista Mujeres de Negro Hogar Interno Nuestra Casa Movimiento Cultural Jazz a la Calle Proyecto Cimientos
2016 150.000 50.000 200.000 100.000 150.000 50.000
2017 110.000 50.000 250.000 50.000 110.000 50.000
400
15
100.000
50.000
400 400 400 400 400 400
15 15 15 15 15 15
100.000 150.000 100.000 100.000 50.000 125.000 3.590.000
50.000 100.000 350.000 200.000 100.000 350.000 3.935.000
TOTAL GENERAL
Artículo 667.- Los subsidios que se transfieren a través de la Secretaría Nacional del Deporte deberán reasignarse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, desde la unidad ejecutora 009 “Ministerio de Turismo” a la unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en los mismos programas. Artículo 668.- Increméntase la partida asignada al Instituto Plan Agropecuario por el artículo 750 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para actividades de transferencia de tecnología y capacitación agropecuaria, en $ 6.047.500 (seis millones cuarenta y siete mil quinientos pesos uruguayos). Artículo 669- Asígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, una partida anual de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), con destino al Instituto de Regulación y Control del Cannabis. Artículo 670.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 008 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 551.022 “Parque Científico y Tecnológico de Pando”, en $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos).
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INCISO 23 PARTIDAS A REAPLICAR Artículo 671.- Asígnase en el Inciso 23 “Partidas a Reaplicar”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 1.227.524.000 (mil doscientos veintisiete millones quinientos veinticuatro mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 2.544.134.000 (dos mil quinientos cuarenta y cuatro millones ciento treinta y cuatro mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2017. Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos autorizados precedentemente con destino a incrementar las asignaciones presupuestales del Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”. La reasignación autorizada podrá realizarse siempre que se alcance un acuerdo, antes del 1º de enero de 2016, entre la Administración Nacional de Educación Pública y las asociaciones gremiales de los trabajadores de la misma, con la participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la mesa de negociación prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, con destino a los conceptos que se detallan a continuación:
Concepto Retribuciones Incremento general e inequidades salariales Retribuciones Incremento asociado a reducción de otras inequidades salariales Retribuciones Incremento asociado a aumentar la partida de presentismo TOTAL
2016
2017
2018
2019
1.052.524.000
2.281.134.000
2.281.134.000
2.281.134.000
125.000.000
150.000.000
150.000.000
150.000.000
50.000.000
113.000.000
113.000.000
113.000.000
1.227.524.000
2.544.134.000
2.544.134.000
2.544.134.000
En caso de no alcanzarse el acuerdo referido en el inciso precedente, dichas partidas podrán ser reasignadas exclusivamente con destino a políticas educativas en el marco de la Administración Nacional de Educación Pública, priorizando rubros y programas vinculados a la formación y el fortalecimiento del rol de los docentes en servicio, en aspectos no salariales. Artículo 672.- Reasígnase en el Inciso 23 “Partidas a Reaplicar”, Programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) desde el objeto de gasto 099.002 “Financiación de Estructuras Organizativas” al 099.095 “Partida para Recomposición de Estructuras Remunerativas”.
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INCISO 24 DIVERSOS CRÉDITOS Artículo 673.- El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33 % (tres con treinta y tres por ciento) anual para los ejercicios 2016 a 2019. Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el Índice de Precios al Consumo promedio del año. En cada ejercicio se tomarán los recursos totales percibidos por el Gobierno Nacional, incluyendo los recursos que se creen en el futuro, con la excepción de aquellos a los que la ley les asigne un destino especial así como al crecimiento de los vigentes al 1º de enero 2015, que tengan afectación especial. La Comisión Sectorial de Descentralización determinará el incremento de cuáles de los recursos con afectación especial vigentes a la fecha de promulgación de la ley, no serán considerados a efectos de determinar esta base de cálculo. De la partida resultante de aplicar dicho criterio se deducirán los montos establecidos en el inciso final del literal B) y en el literal C) del artículo 676 de la presente ley. Si luego de aplicada la deducción establecida en el inciso precedente, resultare una partida inferior a $ 9.805.000.000 (nueve mil ochocientos cinco millones de pesos uruguayos), expresada a valores promedio de 2014, el monto anual a transferir será de dicha cifra. El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del presente artículo, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización. Dichos compromisos de gestión incluirán, entre otros, el pago de los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, por la Administración Nacional de Correos y por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de Intendentes y de las obligaciones de información relativas a los aspectos presupuestales, financieros, de deuda y de sostenibilidad fiscal. Los compromisos de gestión que se adopten, deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso de incumplimiento de dichos compromisos de gestión, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,90 % (dos con noventa por ciento). En este caso, el monto mínimo de la partida total no podrá ser inferior a los $ 8.539.000.000 (ocho mil quinientos treinta y nueve millones de pesos uruguayos) expresados a valores promedio de 2014. Artículo 674.- De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente: A) B) En primer lugar, el 12,90 % (doce con noventa por ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo. En segundo lugar, el total ejecutado del Proyecto 999 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental”, del programa 372 “Caminería Departamental” de la unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República” del Inciso 24 “Diversos Créditos”, que se distribuirá y ejecutará conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República. En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Proyecto 960 “Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional”, del programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y locales”, de la unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República” del Inciso 24 “Diversos Créditos”.
C)
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D)
El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
DEPARTAMENTO Artigas Canelones Cerro Largo Colonia Durazno Flores Florida Lavalleja Maldonado Paysandú Río Negro Rivera Rocha Salto San José Soriano Tacuarembó Treinta y Tres
PORCENTAJE 5,68 10,09 5,83 4,89 5,13 2,78 4,52 4,42 7,92 6,44 4,74 5,32 5,03 6,81 4,19 5,34 6,29 4,58
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a incrementar las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión mencionados en los literales B) y C) del presente artículo, con cargo a la partida referida en el artículo 673 de la presente ley. Artículo 675.- De los montos resultantes de la distribución del artículo precedente, se deducirán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 338 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007: A) En primer lugar, la cuota anual del Congreso de Intendentes que le corresponda a cada Gobierno Departamental, que haya sido comunicada antes del 15 de enero de 2016, la que se actualizará semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo. En segundo lugar, se deducirán, para cada Gobierno Departamental, los aportes patronales y personales a la Seguridad Social que le correspondan, el Impuesto a la Renta de las Personas
B)
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Físicas y el aporte al Fondo Nacional de Vivienda, generados a partir de la vigencia de la presente ley. Dichas transferencias se realizarán mensualmente y en forma directa a los organismos destinatarios del pago. C) En tercer lugar, del saldo que surja para cada Gobierno Departamental, resultante de la distribución del artículo precedente, se afectará un crédito de hasta el 11 % (once por ciento) con destino al pago de las obligaciones corrientes que se generen por prestaciones brindadas a los Gobiernos Departamentales por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Nacional de Correos y del Banco de Seguros del Estado exclusivamente por seguros de accidentes de trabajo. La afectación anterior operará contra información del adeudo correspondiente por el organismo acreedor, comunicado previamente al Gobierno Departamental que corresponda.
Artículo 676.- El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014, contará con las siguientes partidas anuales, con destino a los programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de la citada ley: A) $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) a valores de enero de 2015, la que se ajustará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo y se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país. A efectos de alcanzar el importe precedente, increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, la partida asignada por el artículo 760 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2016, $ 455.000.000 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 632.000.000 (seiscientos treinta y dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019. Las partidas están expresadas a valores de enero de 2015, se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo, se distribuirán conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República que tendrán en cuenta el número de habitantes, la superficie, las necesidades básicas insatisfechas y niveles de educación de la población de cada Municipio y se destinarán a proyectos y programas aprobados por la misma. En ningún caso podrá afectarse esta partida a gastos emergentes de recursos humanos ni podrá asignarse más del 40 % (cuarenta por ciento) del monto correspondiente a cada Municipio a la financiación de otros gastos de funcionamiento. A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del artículo 673 de la presente ley, que fija el porcentaje que corresponde a los Gobiernos Departamentales de acuerdo al literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, se considerarán únicamente los siguientes montos: $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016, $ 255.000.000 (doscientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 432.000.000 (cuatrocientos treinta y dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018, y $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019. C) $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 68.000.000 (sesenta y ocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019. Las partidas están expresadas a valores de enero de 2015, se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo, se destinarán a proyectos y programas financiados por el Fondo y estarán sujetas al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.
B)
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Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar proyectos de inversión, con cargo a las partidas establecidas en los literales B) y C) del presente artículo. Artículo 677.- El programa 372 “Caminería Departamental” del Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, contará con las siguientes asignaciones presupuestales:
Proyecto 999- Mantenimiento de la Red Vial Departamental 998- Mantenimiento de la Red Vial Subnacional 994 Complementario de Caminería Departamental y Subnacional TOTAL
Importe 350.000.000 150.000.000 450.000.000 950.000.000
Los proyectos referidos precedentemente serán sustitutivos de los proyectos de similar denominación que hasta la fecha de vigencia de la presente ley eran ejecutados por el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” y del proyecto 991 “Rehabilitación y Mantenimiento de Caminería Departamental” ejecutado en el ejercicio 2015 por el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”. Los proyectos ejecutados en el marco del programa 372 “Caminería Departamental” deberán ser financiados con un mínimo del 30 % (treinta por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. Artículo 678.- El Fondo Presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República tendrá carácter anual y quedará constituido, a partir del 1º de enero de 2016, con el 11 % (once por ciento) sobre el monto de $ 31.751.922.709 (treinta y un mil setecientos cincuenta y un millones novecientos veintidós mil setecientos nueve pesos uruguayos), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo en el año 1999, a valores del 1º de enero de 2015. El Fondo se actualizará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo. El 66,65 % (sesenta y seis con sesenta y cinco por ciento) de este Fondo se destinará a la aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los organismos mencionados en el literal A) del artículo 230 de la Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el restante 33,35 % (treinta y tres con treinta y cinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales. De ese 33,35 % (treinta y tres con treinta y cinco por ciento), se destinará un 70 % (setenta por ciento) para proyectos y programas a ser financiados en un 80 % (ochenta por ciento) con recursos provenientes del Fondo, y un 20 % (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales, incluidos los del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios. El restante 30 % (treinta por ciento) se destinará a proyectos y programas a ser financiados totalmente por el Fondo, sin contrapartida de los Gobiernos Departamentales. La Comisión Sectorial de Descentralización establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en este artículo. Artículo 679.- Derógase el artículo 12 de la Ley Nº 18.860, de 23 de diciembre de 2011. Sustitúyense los créditos presupuestales establecidos en la ley derogada en el inciso precedente, por una partida anual de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos uruguayos) expresada a valores de enero 2015, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, que será distribuida entre los Gobiernos Departamentales de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República que contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos:
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A)
Asumir hasta el 40 % (cuarenta por ciento) de la facturación mensual que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público correspondiente a las zonas del alumbrado público que se encuentren debidamente medidas con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por UTE. En ningún caso se abonará por energía reactiva, la que será, íntegramente, de cargo de los Gobiernos Departamentales. Incentivar el mantenimiento de planes ejecutados y el desarrollo de aquellos que procuren el uso eficiente de la energía de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009. Las luminarias que cumplan con los requisitos de eficiencia energética establecidos.
B)
C)
A los efectos de asumir las erogaciones autorizadas en cada oportunidad, se deberá constatar que cada Gobierno Departamental se mantenga al día con los pagos de la facturación que haya realizado el ente, correspondiente a su porcentaje de potencia y energía asociada, así como la energía reactiva correspondiente. Asimismo, deberán suscribirse los acuerdos necesarios para que UTE realice, por cuenta y orden del Gobierno Departamental y conjuntamente con su facturación, el cobro de un precio o tributo, que deberá guardar razonable equivalencia con los egresos que debe realizar el Gobierno Departamental por consumos de energía del alumbrado público, mantenimiento y extensión del servicio, en los plazos que se establezcan en los compromisos de gestión previstos en la presente ley. Artículo 680.- Establécense en hasta $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, a valores de enero de 2015, los créditos de cargo de Rentas Generales destinados a financiar los gastos referidos en el artículo 10 de la Ley Nº 18.860, de 23 de diciembre de 2011. En caso de que al 31 de diciembre 2017 no se verificase la implementación con carácter general del otorgamiento del Permiso Nacional Único de Conducir mediante los sistemas de gestión informática centralizados y comunes con el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, la partida se reducirá a un monto máximo de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) expresada a valores de enero de 2015. Artículo 681.- Sustitúyese el artículo 448 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 448.- Los propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan las 200 (doscientas) hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del pago de la contribución inmobiliaria rural por hasta las primeras 50 (cincuenta) hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100. Tendrán derecho a este beneficio quienes ostenten la calidad de productor familiar, encontrándose debidamente inscriptos en el registro respectivo que lleva a dichos efectos el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A los efectos precedentes y para poder efectivizar dicha exoneración, los productores familiares, deberán presentar en las Intendencias respectivas, dentro de los ciento veinte días del ejercicio que se desee exonerar, certificado emitido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que acredite la calidad de productor familiar, declaración jurada con detalle del total de todos los padrones, con indicación del correspondiente valor real de cada uno. En caso de productores que exploten padrones en más de un departamento, las 50 (cincuenta) hectáreas valor índice CONEAT 100 exoneradas, serán en su caso prorrateadas entre estos en función del valor real de los inmuebles explotados en cada uno de ellos”. Artículo 682.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación para ante el Intendente de conformidad con el artículo 317 de la Constitución de la República”.
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Artículo 683.- Sustitúyese el numeral 1) del artículo 19 de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente: “1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos con los límites que aquel fijará y de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del artículo 12 de la presente ley”. Artículo 684.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 24 “Dirección General de Secretaría (MEF)”, programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”, una partida anual de $ 285.000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, con el objetivo de contribuir al financiamiento de obras de infraestructura viales, de transporte y de desarrollo logístico destinadas a mejorar el funcionamiento del área metropolitana de los departamentos de Montevideo y de Canelones, así como su interrelación con las infraestructuras de importancia nacional que se realicen en el período. A efectos de acceder al financiamiento autorizado en la presente norma, se deberá contar con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 685.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por los artículos 444 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 36 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y 26 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- El Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, Proyecto de Inversión 913 “Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)” tendrá como asignación presupuestal una partida anual de $ 28.000.000 (veintiocho millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” y será financiada con reasignación de créditos presupuestales de proyectos del Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, administrados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que no correspondan a los programas 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales” y 372 “Caminería Departamental”. La referida reasignación deberá comunicarse a la Contaduría General de la Nación dentro de los sesenta días de vigencia de la presente ley y tendrá carácter permanente. El Proyecto 913 “Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)” tendrá como destino el financiamiento, total o parcial, con la aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de estudios de proyectos presentados al Sistema Nacional de Inversión Pública por los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional y los Gobiernos Departamentales. Los estudios de proyectos presentados por los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales podrán obtener del Fondo Nacional de Preinversión aportes máximos equivalentes al 85 % (ochenta y cinco por ciento) del costo del proyecto. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto transferirá a Rentas Generales los saldos al 31 de mayo de 2016, de las cuentas del Fondo Nacional de Preinversión radicadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de los sesenta días de cerrado el mes”. Deróganse los artículos 442 y 443 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 686.- Sustitúyese el artículo 157 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 157.- Los testimonios de las resoluciones firmes de los Intendentes aprobando la liquidación de créditos por tributos o precios públicos adeudados, intereses y demás acrecidas que correspondan, constituirán títulos ejecutivos, siendo aplicable al respecto lo establecido por los artículos 91 y 92 del Código Tributario. También constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las resoluciones firmes de los Intendentes y las de los Municipios que, según sus facultades, impongan multas por transgresiones a los decretos departamentales, siendo aplicable en lo pertinente lo establecido por los artículos 91 y 92 del Código Tributario”. Artículo 687.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en el programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, para el Proyecto “Trámite en Línea”, los
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créditos con destino a gastos de funcionamiento e inversión de los ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, según el siguiente detalle:
Tipo de gasto Funcionamiento Inversión Inversión
FF 11 11 21
Proy. 505 881 881
2016 33.482.100 78.410.000 36.650.000
2017 38.210.426 40.710.000 29.860.000
2018 66.199.528 48.930.000 28.700.000
2019 64.919.583 13.000.000 29.860.000
Artículo 688.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en el programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento de los ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” según el siguiente detalle:
Proyecto Infraestructura de Gobierno Electrónico Integración de la Información del Estado Sociedad de la Información Seguridad de la Información Gobierno Abierto
FF 1.1
2016 18.235.161
2017 23.774.898
2018 30.365.864
2019 38.293.771
1.1 1.1 1.1 1.1
31.938.466 16.363.250 24.852.420 3.915.000
31.938.466 18.248.250 24.852.420 3.915.000
31.938.466 18.248.250 25.432.420 3.915.000
31.938.466 18.248.250 25.454.315 3.915.000
Artículo 689.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en el programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos con destino a gastos de inversión de los ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” según el siguiente detalle:
Proyecto Infraestructura de Gobierno Electrónico Integración de la Información del Estado Gobierno Abierto
FF 1.1
Proyecto 883
2016 18.670.000
2017 30.550.000
2018 27.120.000
2019 44.810.000
1.1 1.1
882 880
0 6.530.000
0 6.530.000
0 6.530.000
11.730.000 6.530.000
Artículo 690.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, en el programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, para el Proyecto “Gestión de Gobierno
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Electrónico en el Sector Salud”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento e inversión de los ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” según el siguiente detalle:
Proyecto 105 105 884 884
FF 11 21 11 21
2016 5.502.063 35.991.540 5.880.000 28.060.000
2017 58.790.540 0 21.160.000 0
2018 61.960.472 0 17.250.000 0
2019 65.320.615 0 13.730.000 0
Artículo 691.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República” en el programa 421 “Sistema de Información Territorial”, para el Proyecto “Infraestructura de Datos Espaciales”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento e inversión de los ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” según el siguiente detalle:
Proyecto 509 851 851
FF 11 11 21
2016 0 16.240.000 14.280.000
2017 5.800.000 14.500.000 26.160.000
2018 7.250.000 1.160.000 0
2019 7.250.000 0 0
Artículo 692.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 024 “Dir. Gral. de Secretaría (MEF)”, programa 366 “Sistema de Transporte”, Proyecto 922 “Mejora de la Infraestructura Ferroviaria y Vial”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) para el período 2016 a 2018, a fin de complementar la contraparte local de los proyectos que se financien con el Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur. Artículo 693.- Asígnanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 24 “Dir. Gral. de Secretaría (MEF)”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 298.000 “Asignación Contrataciones PPP”, con destino a atender las obligaciones emergentes de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Participación Público Privada, 49.125.724 UI (cuarenta y nueve millones ciento veinticinco mil setecientas veinticuatro unidades indexadas) para el ejercicio 2017, 167.302.624 UI (ciento sesenta y siete millones trescientas dos mil seiscientas veinticuatro unidades indexadas) para el ejercicio 2018 y 205.759.023 UI (doscientos cinco millones setecientas cincuenta y nueve mil veintitrés unidades indexadas) para el ejercicio 2019. Artículo 694.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 024 “Dirección General de Secretaría (MEF)”, objeto del gasto 511.017 “Subsidio a OSE”, una partida para el ejercicio 2016, de $ 176.019.518 (ciento setenta y seis millones diecinueve mil quinientos dieciocho pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para compensar la disminución de recaudación de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado por la exoneración del pago del cargo fijo y variable del servicio de abastecimiento de agua potable a los usuarios de las ciudades de Maldonado, Punta del Este, Piriápolis, San Carlos, Pan de Azúcar, Solís y los balnearios ubicados al oeste del arroyo Maldonado, desde el 16 de marzo de 2015 hasta el 31 de mayo de 2015.
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Artículo 695.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 029 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 343 “Formación y Capacitación”, en el objeto del gasto 282.003 “Servicios Técnicos”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 110.000.000 (ciento diez millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2017, con destino a fortalecer los servicios asistenciales y académicos del Hospital de Clínicas en los términos y condiciones que se acuerden entre el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Universidad de la República y la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 696.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 029 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 343 “Formación y Capacitación”, la partida destinada a la Formación y Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Servicios de Salud, en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y en $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2017, no siendo de aplicación, para este incremento, la limitación establecida por artículo 721 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 697.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 007 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, el objeto del gasto 749.006 “Partidas a ReaplicarFdo.Reconst.Fom.Granja A1L17503”, en $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos) a efectos de alcanzar un aporte al referido Fondo de $ 350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 698.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Programa 363 “Infraestructura Fluvial y Marítima”, unidad ejecutora 006 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, el Proyecto 962 “Dragado del Río Uruguay”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2017 a 2019. Artículo 699.- Asígnase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 400 “Políticas transversales de desarrollo social”, unidad ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social” una partida de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y 2017, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 19.122, de 9 de setiembre de 2013. La presente erogación se financiará con la disminución del Inciso 24 “Diversos Créditos” Programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Proyecto 881 “Trámites en Línea” para los ejercicios 2016 y 2017. Artículo 700.- Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar anualmente asignaciones presupuestales por hasta $ 32.000.000 (treinta y dos millones de pesos uruguayos), de los proyectos de inversión que administra dicha Oficina en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, a proyectos de funcionamiento del mismo Inciso y unidad ejecutora, también administrados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión 960 “Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional”, 998 “Mantenimiento de la Red Vial Subnacional”, 999 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” y 990 “Fondo de Desarrollo del Interior”, no podrán ser reasignadas. SECCIÓN VII RECURSOS Artículo 701.- Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 17 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir a quienes se vinculen, directa o indirectamente, por razón de su actividad, oficio o profesión, con contribuyentes de la Dirección General Impositiva, pagos a cuenta de las obligaciones tributarias de estos últimos, cuando de los actos u operaciones en que intervengan, resulte la posibilidad de ejercer el correspondiente derecho de resarcimiento, luego de efectuados los citados pagos a cuenta.
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Confiérese a los obligados a pagar por deuda ajena a que refiere el inciso anterior, la calidad de responsables por obligaciones tributarias de terceros. Para la fijación de la cuantía de los anticipos no regirán las limitaciones que establezcan las disposiciones legales actualmente vigentes”. Artículo 702.- Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 17 Ter.- Los responsables por obligaciones tributarias de terceros serán solidariamente responsables de aquellas obligaciones por las que les hubiera correspondido actuar. En los casos en que hayan ejercido el correspondiente derecho de resarcimiento por vía de retención o percepción, quedarán como únicos obligados ante el sujeto activo por el importe respectivo”. Artículo 703.- Sustitúyense las referencias efectuadas al Registro Único de Contribuyentes en los artículos 72 a 74 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por Registro Único Tributario. Artículo 704.- Agrégase al artículo 75 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Constatado el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales establecidas en los citados artículos, la Dirección General Impositiva podrá efectuar de oficio las inscripciones y modificaciones pertinentes en el Registro Único Tributario en la forma y condiciones que la misma establezca”. Artículo 705.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 76 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “En caso de omisión de los contribuyentes, podrá intimar el cumplimiento bajo apercibimiento de la suspensión a que refiere el inciso siguiente. El telegrama colacionado será medio fehaciente. Facúltase a la Dirección General Impositiva a proceder a la suspensión hasta por un lapso de seis días hábiles, las actividades del contribuyente, en aquellos casos que se compruebe el incumplimiento de sus obligaciones. La Dirección General Impositiva en estos casos podrá contar con el auxilio de la fuerza pública”. Artículo 706.- Agrégase como segundo inciso del artículo 119 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: “Idéntica multa se aplicará a los responsables sustitutos y a los responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el tributo retenido y no vertido, sin perjuicio de las demás responsabilidades tributarias y penales”. Artículo 707.- Agrégase al artículo 127 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “También incurrirán en el delito de apropiación indebida, los responsables sustitutos y los responsables por obligaciones tributarias de terceros, de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva, que no viertan el impuesto retenido dentro del término previsto por las normas vigentes”. Artículo 708.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Asimismo, se considerarán de fuente uruguaya, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda, y los servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes de este impuesto. Los servicios de carácter técnico a que refiere este inciso son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo”. Artículo 709.- Sustitúyese el último inciso del artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya”.
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Artículo 710.- Agrégase al artículo 19 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, como segundo inciso, el siguiente: “Se considerará que los gastos se encuentran debidamente documentados cuando se cumplan las formalidades dispuestas por el artículo 80 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. En los casos no comprendidos en dicho artículo, la Dirección General Impositiva establecerá las formalidades necesarias para el mejor control del impuesto, pudiendo hacerlo en atención al giro o naturaleza de las actividades”. Artículo 711.- Agrégase al literal F) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso anterior se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)”. Artículo 712.- Sustitúyese el artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006 y el artículo 14 de la Ley Nº 18.341, de 30 de agosto de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 23. (Deducciones incrementadas).- Los gastos que se mencionan a continuación, serán computables por una vez y media su monto real, de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación: A) Los gastos en que incurran los sujetos pasivos de este impuesto, destinados a capacitar su personal en áreas consideradas prioritarias. El Poder Ejecutivo establecerá las áreas consideradas prioritarias a estos efectos. Dichas áreas serán, especialmente, aquellas emergentes del Plan Estratégico Nacional en Materia de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsado por el Gabinete Ministerial de la Innovación. Los gastos y remuneraciones que el Poder Ejecutivo entienda necesarios para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo a través de la prevención. Los gastos en que se incurra para financiar proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico siempre que dichos proyectos sean aprobados por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Agencia Nacional de Innovación y de la Comisión de Aplicación (COMAP) creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998. Los gastos a que refiere este literal comprenden tanto a los realizados directamente por el contribuyente para la ejecución de un proyecto del que es titular o cotitular, como a las donaciones a entidades públicas y privadas que ejecuten dichos proyectos bajo la forma de redes de innovación, consorcios, incubadoras de empresas, fondos de capital semilla u otras modalidades institucionales que determine el Poder Ejecutivo. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá anualmente los montos de renuncia fiscal asignada a los proyectos a que refiere el presente literal, y otorgará la aprobación de los mismos con asesoramiento a que refiere el inciso primero, en base a modalidades competitivas. D) Los gastos en que incurran los sujetos pasivos de este impuesto en concepto de honorarios a técnicos egresados de la Universidad de la República, de las restantes universidades habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, de la Administración Nacional de Educación Pública, Educación Técnico-Profesional y Escuela Agrícola Jackson, por asistencia en áreas consideradas prioritarias. El Poder Ejecutivo establecerá las áreas consideradas prioritarias a estos efectos. E) Los gastos en que incurran las empresas para obtener la certificación bajo las normas de calidad internacionalmente admitidas. A los efectos indicados en el inciso anterior, los gastos a computar comprenderán la contratación de servicios de certificación de calidad con entidades reconocidas por los organismos uruguayos de acreditación, así como los gastos en que se incurra para la obtención de tal certificación y su mantenimiento posterior.
B)
C)
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F)
Los gastos en que incurran las empresas para obtener la acreditación de ensayos de sus laboratorios bajo las normas internacionalmente admitidas, de acuerdo a las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Gastos correspondientes a compras de semillas etiquetadas por parte de los productores agropecuarios, dentro de los límites que establezca la reglamentación. Gastos en que se incurra para la incorporación de material genético animal, a saber: reproductores (machos y hembras), embriones, semen y cualquier otro producto genético resultante de la aplicación de nuevas tecnologías, siempre que se disponga de algún medio de verificación válido que compruebe objetivamente el mérito genético, y que este haya sido generado o certificado por instituciones públicas o personas jurídicas de derecho público no estatal. El Poder Ejecutivo reglamentará cuáles son las instituciones competentes, los conceptos y las partidas deducibles.
G) H)
I) J)
Gastos incurridos en concepto de servicios de software prestados por quienes tributen efectivamente este impuesto. Sin perjuicio de la deducción de los gastos salariales de acuerdo al régimen general, se deducirá como gasto adicional en concepto de promoción del empleo, el 50 % (cincuenta por ciento) de la menor de las siguientes cifras: El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos casos por el Índice de Precios al Consumo (IPC). El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior. La reglamentación establecerá la forma de cálculo de los referidos promedios. 3) El 50 % (cincuenta por ciento) del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizados por el IPC. A tales efectos no se tendrá en cuenta a los dueños, socios y directores. Lo dispuesto en el presente literal no será de aplicación en los ejercicios que se haya exonerado el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios”.
1) 2)
Artículo 713.- Agrégase al artículo 28 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso primero se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)”. Artículo 714.- Agrégase al artículo 30 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso tercero se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)”. Artículo 715.- Sustitúyese el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “E) Las obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, facúltase al Poder Ejecutivo a considerar el número de dependientes, la naturaleza de la actividad u otros elementos que establezca la reglamentación, a efectos de la inclusión o exclusión en la exoneración aludida. Quedan excluidos de la exoneración establecida en el presente literal: 1) Los transportistas terrestres profesionales de carga, las ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros.
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2) Quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria. 3) Quienes hayan optado por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en aplicación del artículo 5º de este Título. 4) Quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma parcial o total. A tales efectos se considerará la definición de empresas dada por el numeral 1) del literal B) del artículo 3º del presente Título. Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto referido en este literal, podrán optar por no quedar comprendidos en el mismo, tributando consecuentemente el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Valor Agregado por el régimen general. Cuando se haya dejado de estar comprendido en este literal, sea de pleno derecho o por haber hecho uso de la opción, no se podrá volver a estarlo por el lapso que establezca la reglamentación”. Artículo 716.- Sustitúyese el inciso final del artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas). Esta limitación no alcanzará a las empresas de transporte profesional de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a las empresas de transporte colectivo de pasajeros que cumplan servicios regulares en régimen de concesión o permiso. Lo dispuesto en este inciso regirá para ejercicios iniciados a partir de la promulgación de la Ley Nº 19.289, de 26 de setiembre de 2014”. Artículo 717.- Sustitúyese el apartado III) del inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “III) Las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda, y los servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto. Los servicios de carácter técnico a que refiere este inciso son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo”. Artículo 718.- Sustitúyese el último inciso del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya”. Artículo 719.- Agrégase como inciso quinto al artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: “Asimismo, se encuentran incluidas en el presente artículo la prestación de vivienda y la compensación especial a que refieren los artículos 89 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, 112 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, 49 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, 121 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 y 467 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. De igual forma se encuentran incluidas las partidas correspondientes a perfeccionamiento académico a que refieren los artículos 456 y 457 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 140 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006 y 631 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010”. Artículo 720.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Se considerarán de fuente uruguaya las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda y los servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto. Los servicios de carácter técnico a que refiere este
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inciso son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo”. Artículo 721.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 3º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya”. Artículo 722.- Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 15 Bis.- Interprétase que las disposiciones referentes a la absorción de pasivos incluidas en el inciso final del artículo 13 y en el inciso séptimo del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, comprenden a todos los activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza, incluso aquellos contenidos en disposiciones de carácter específico, tales como las dispuestas en los artículos 24 a 29 del referido Título. Únicamente se considera que no absorben pasivos los casos en que expresamente se manifieste que los citados activos deben considerarse activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado”. Artículo 723.- Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 41 Ter.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Patrimonio a los activos de las empresas administradoras de crédito afectados exclusivamente a la realización de operaciones de microfinanzas productivas. Para otorgar la exoneración el Poder Ejecutivo deberá verificar que la empresa cumple, al menos, con los siguientes requisitos: A) Que el Banco Central del Uruguay haya autorizado el método específico de valuación de cartera comercial que se utilice, basado en la metodología de microfinanzas. B) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto reconozca que la institución realiza actividades de microfinanzas productivas. La exoneración se aplicará exclusivamente en aquellos ejercicios en que la cartera comercial de microfinanzas corresponda al menos en un 60 % (sesenta por ciento) del total, al financiamiento a microempresas. A los efectos de este artículo se consideran microempresas: 1) A aquellas cuyo personal no exceda de cuatro y sus ingresos anuales no superen el equivalente a 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) a la cotización de cierre de ejercicio. 2) A los productores familiares agropecuarios registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tanto hayan optado por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)”. Artículo 724.- Agrégase al artículo 1º del Título 19 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Quedarán excluidas del hecho generador las transmisiones que se realicen como consecuencia de la sustitución o cese del fiduciario de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 22 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003”. Artículo 725.- Las modificaciones a las disposiciones del Texto Ordenado 1996 o del Texto Ordenado de la Administración Financiera del Estado realizadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que les dieron origen.
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Artículo 726.- Sustitúyese el literal H) del inciso tercero del artículo 96 del Decreto-Ley Nº 14.306 (Código Tributario), de 29 de noviembre de 1974, por el siguiente: “H) Omitir la versión de las retenciones efectuadas por los agentes de retención, responsables sustitutos y responsables por obligaciones tributarias de terceros”. Artículo 727.- Agréganse a la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, los siguientes artículos: “ARTÍCULO 17 Bis. (Prescripción de tributos).- En el caso de tributos que fueran objeto de la aplicación de los beneficios tributarios otorgados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la presente ley, el término de prescripción previsto por el artículo 38 del Código Tributario quedará suspendido hasta que se cumpla la finalización de los plazos otorgados para dar cumplimiento a las condiciones que ameritaron la exoneración, o hasta la finalización del plazo otorgado para la utilización de los beneficios fiscales, si este fuese mayor. ARTÍCULO 17 Ter. (Interrupción de la prescripción).- En el caso de incumplimiento de las condiciones referidas en el artículo anterior, el término de prescripción del derecho al cobro de los tributos que hubieren resultado indebidamente exonerados, se interrumpirá por notificación de la resolución que revoque total o parcialmente los beneficios otorgados o de la resolución de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la presente ley que declare configurado el incumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario a efectos de la reliquidación de los tributos”. Artículo 728.- La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social podrán proporcionar a la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) la información que esta les requiera cuando la misma sea necesaria para el cumplimiento de los cometidos asignados en el marco de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y así lo solicitare por resolución fundada. A estos únicos efectos, quedará relevado el secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario. Los integrantes de la COMAP y los funcionarios que intervengan en los procedimientos correspondientes, deberán guardar secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del Código Tributario. Artículo 729.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 110 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008, por el siguiente: “2) Los créditos por tributos nacionales y departamentales, exigibles hasta con cuatro años de anterioridad a la declaración del concurso”. Artículo 730.- Sustitúyese el artículo 833 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 833.- Los fideicomisos que sean constituidos o estructurados, exclusivamente por la cesión de créditos de organismos del Estado, las transferencias financieras originadas en la ejecución del Presupuesto Nacional, así como por los bienes muebles e inmuebles que por donación, herencia o cualquier otro título hubieran recibido dichos organismos, estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Dichos créditos deberán provenir de actividades comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 463 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991”. Artículo 731.- Todas las entidades, residentes o no, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros, por parte de personas físicas o jurídicas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tal actividad, serán solidariamente responsables por los tributos y las sanciones pecuniarias aplicables a estas últimas. A los fines del presente artículo, se entiende por intervención en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios, a todas aquellas actividades, realizadas a título gratuito u oneroso, a través de cualquier medio, incluida la utilización de aplicaciones informáticas, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
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A) B)
Tengan por objeto la mediación o intermediación en la prestación de los servicios a que refiere el presente artículo. Suministren a los prestadores o a los usuarios datos de los servicios aludidos, a efectos de que una o ambas partes dispongan de información necesaria para acordar la prestación.
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a las entidades no residentes, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de alojamiento turístico, por parte de personas físicas o jurídicas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tal actividad, así como en los servicios de arrendamiento de inmuebles. Se entenderá que una persona física o jurídica está debidamente habilitada para la prestación del servicio de transporte o de alojamiento turístico, a que refieren los incisos anteriores, cuando esté inscripta en los registros nacionales o departamentales correspondientes, y desarrolle su actividad de acuerdo al objeto y dentro de los límites regulados por dichos registros. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 732.- Declárase por vía interpretativa que la expresión “pretensiones desestimadas” contenida en el artículo 358.4 inciso segundo del Código General del Proceso, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.090, de 14 de junio de 2013, no comprende los casos de anulación total o parcial del acto administrativo. Artículo 733.- Agrégase al artículo 400 del Código General del Proceso (Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988, en la redacción dada por la Ley Nº 19.090, de 14 de junio de 2013), el siguiente apartado: “400.8.- Tratándose de sentencias de condena contra los Incisos 02 a 27, 29 y 31 a 34 del Presupuesto Nacional, así como de laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente que les obliguen al pago de una cantidad líquida y exigible derivada de reclamaciones de salarios, diferencias retributivas o rubros de similar naturaleza, así como aquellos fallos -de igual naturaleza- dictados al amparo del artículo 11.3 de este Código (sentencia condicional o de futuro), una vez cumplido lo dispuesto por el apartado 400.2, el Tribunal lo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas en un término de diez días hábiles, a partir de ejecutoriado el fallo liquidatorio, a los efectos de que el Poder Ejecutivo efectúe las previsiones correspondientes en oportunidad de proyectar el Presupuesto Nacional o en las próximas instancias presupuestales que permitan atender el pago de la erogación resultante. Una vez aprobado el presupuesto o la rendición de cuentas con la previsión referida, la cancelación del crédito se realizará dentro del ejercicio siguiente. El procedimiento de liquidación consignado precedentemente, se aplicará a los asuntos que se hallaren en trámite, salvo que hubiere comenzado la vía incidental prevista en el artículo 378”. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 734.- Sustitúyese a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el artículo 2º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º – Conforme a lo dispuesto por el artículo 85 numeral 6) de la Constitución de la República, autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Deuda Pública Nacional siempre que el incremento de la deuda pública neta al cierre de cada ejercicio respecto al último día hábil del año anterior, no supere los siguientes montos: A) 16.000.000.000 UI (dieciséis mil millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2015. B) 15.500.000.000 UI (quince mil quinientos millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2016. C) 15.000.000.000 UI (quince mil millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2017. D) 14.000.000.000 UI (catorce mil millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2018. E) 13.500.000.000 UI (trece mil quinientos millones de unidades indexadas) a partir del ejercicio 2019.
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Cuando medien situaciones climáticas adversas que determinen que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), deba asumir costos extraordinarios para la generación de energía, el tope referido en el inciso anterior podrá ser adicionalmente incrementado en hasta un máximo equivalente al 1,5 % (uno con cinco por ciento) del producto bruto interno. En ningún caso, a los efectos dispuestos en este artículo, los costos extraordinarios incurridos por UTE, sumados a la variación del Fondo de Estabilización Energética creado por el artículo 773 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, podrán superar el 1,5 % (uno con cinco por ciento) del producto bruto interno. El Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General”. Artículo 735.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.519, de 15 de julio de 2009, y por el artículo 266 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º – El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 50 % (cincuenta por ciento) el monto máximo fijado para un año determinado por el inciso primero del artículo 2º de la presente ley en aquellos casos en los que factores extraordinarios e imprevistos así lo justificaren, dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere los montos máximos de incremento fijados para los ejercicios siguientes”. Artículo 736.- Sustitúyense los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, por los siguientes: “ARTÍCULO 6º.- A los efectos del control de los montos máximos de incremento de la deuda pública neta al cierre de cada ejercicio, los activos disponibles y los pasivos contraídos en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, serán valuados al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre del último día hábil del ejercicio precedente para la deuda contratada con anterioridad a dicha fecha, y al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al momento de su contratación si esta hubiera ocurrido en el mismo ejercicio. Igual criterio se utilizará para la deuda denominada en unidades indexadas, a partir de los arbitrajes definidos por el Banco Central del Uruguay. ARTÍCULO 7º.- En ocasión de la presentación de los proyectos de ley de rendición de cuentas, el Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General acerca del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la presente ley. ARTÍCULO 8º. – La evaluación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la presente ley al final de cada ejercicio, se realizará una vez que el Banco Central del Uruguay publique las cifras correspondientes”. Artículo 737.- Derógase, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el artículo 4º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 19.316, de 18 de febrero de 2015. Artículo 738.- A los efectos de lo establecido por el artículo 267 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, se entienden comprendidas también las operaciones financieras que realicen las personas jurídicas o empresas subsidiarias, controladas, vinculadas o asociadas o que formen parte del grupo económico de los mencionados Entes Autónomos o Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado. Sin perjuicio de lo estipulado en la referida norma, y cuando los pasivos financieros de la empresa superen más de la mitad de su patrimonio, toda operación financiera adicional deberá requerir la autorización del Poder Ejecutivo con independencia de su monto. Se entiende por operación financiera de endeudamiento aquella mediante la cual un ente autónomo o servicio descentralizado del dominio industrial y comercial del Estado, o cualquiera de las empresas integrantes de su grupo económico, adquiera la calidad de sujeto pasivo, deudor, co-deudor, garante, o responda con todo o parte de su patrimonio a una obligación directa o indirectamente asumidas. Se encuentran incluidas dentro de este concepto aquellas obligaciones financieras contraídas cuya efectiva exigibilidad esté sujeta a eventos futuros inciertos, ajenos al control propio del Estado. No se considera operación financiera el financiamiento otorgado por proveedores.
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La solicitud de autorización al Poder Ejecutivo deberá incluir el detalle de los términos y condiciones de la respectiva operación y deberá ser acompañada de toda la información y documentación que permita conocer cabalmente la situación económico-financiera de la empresa. El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días los procedimientos necesarios, a los efectos del otorgamiento de la autorización pertinente. Artículo 739.- Agréganse al artículo 35 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, los siguientes incisos: “Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo, en las condiciones que establezca la reglamentación, en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del efectivo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios. Facúltase al Poder Ejecutivo a habilitar, a solicitud de parte, a que los establecimientos que enajenen bienes o presten servicios puedan restringir la aceptación del efectivo para el cobro de tales operaciones, a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan en dichos establecimientos, así como de sus usuarios. La reglamentación establecerá las condiciones generales para resolver la habilitación prevista. El Poder Ejecutivo dará cuenta al Poder Legislativo del ejercicio de las facultades previstas en los dos incisos precedentes”. Artículo 740.- Agrégase al artículo 35 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso: “La restricción al uso del efectivo prevista en el inciso primero también será de aplicación, en las sociedades comerciales, a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales, por un importe igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas)”. Artículo 741.- Los actos administrativos firmes dictados por el Poder Ejecutivo que dispongan la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones previstas por los artículos 2º y 19 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, constituirán título ejecutivo, sin necesidad de intimación de pago ni de otro requisito. Artículo 742.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las instituciones de asistencia médica colectiva, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social. La facultad a que refiere este artículo podrá ser ejercida desde el primer día del mes de promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 743.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.302, de 29 de diciembre de 2014, para el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 1º de la mencionada ley, hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 744.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1º y 3º de la mencionada ley, con la modificación introducida en el artículo 853 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el artículo 339 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y por el artículo 375 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el plazo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.707, de 13 de diciembre de 2010, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1º de dicha ley, con las modificaciones introducidas por el artículo 375 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013.
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Artículo 745.- Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la participación de organismos públicos estatales y no estatales en los denominados Centros Tecnológicos financiados total o parcialmente por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. La referida autorización deberá contar con el informe previo y favorable de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 746.- La retribución del Presidente del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo se regirá según el literal B) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Las retribuciones de los demás delegados del Poder Ejecutivo en el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo se regirán según el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas. Artículo 747.- La retribución mensual de los Presidentes del Instituto Plan Agropecuario, Instituto Nacional de la Leche, Instituto Nacional de Vitivinicultura, Instituto Nacional de Semillas, Instituto Nacional de Carnes y del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, no podrá ser superior a la establecida en el literal B) del artículo 9° de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas. Artículo 748.- Agréganse al artículo 6º de la Ley Nº 18.242, de 27 de diciembre de 2007, los siguientes incisos: “El INALE estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social. En lo no previsto especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada. Los bienes del Instituto serán inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 2) del artículo 110 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008”. Artículo 749.- Sustitúyese el literal C) del artículo 29 de la Ley Nº 19.172, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente: “C) Designar, trasladar y destituir al personal. La Junta Directiva acordará con el Poder Ejecutivo la nómina de hasta treinta funcionarios de los organismos representados en la misma que podrá pasar a prestar servicios en la nueva Institución, hasta la aprobación del próximo presupuesto nacional o hasta tanto la Junta Directiva considere que cuenta con el personal propio suficiente para el desarrollo de sus tareas. Los funcionarios se desempeñarán en régimen de comisión y mantendrán su condición, ya sea de contratados o presupuestados, debiendo considerarse como si prestaran servicios en su lugar de origen, a todos sus efectos y en especial en cuanto a su carrera administrativa, renovación, remuneración y beneficios jubilatorios”. Artículo 750.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 19.009, de 22 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º. (Definiciones).- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones dadas por la Unión Postal Universal: A) Servicio postal. El servicio postal es considerado servicio público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende por servicios postales: 1) Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos, encomiendas postales nacionales e internacionales o productos postales, en todas o cualesquiera de sus etapas. 2) Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al amparo de la normativa vigente. B) Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles.
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C) Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico. D) Actividad de procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega, incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén disponibles para su clasificación. E) Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico. F) Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o casillas postales. G) Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la dirección indicada por aquel. H) Carta. Es un envío de correspondencia individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal. I) Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma tal que permite la visualización externa de su contenido. J) Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa con intervención de los operadores del país remitente y del país receptor cuyo peso, al ser entregado al destinatario, no fuera superior a 20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su contenido y condiciones con la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales. K) Encomienda postal nacional. Es todo envío que se efectúa dentro del territorio de un mismo país a través de un operador postal, cuyo peso, al ser entregado al destinatario no fuera superior a 20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su contenido y condiciones con la reglamentación correspondiente prevista en la normativa vigente. L) Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal nacional o internacional será considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional como internacional. M) Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores postales, más los realizados por las personas jurídicas habilitadas. N) Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales, personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador. Ñ) Actores. Son actores del sector postal: 1) Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del servicio postal y el único competente para dictar las políticas nacionales postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 2) Regulador. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) es la que aplica las políticas públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al respecto. 3) Operador designado. La Administración Nacional de Correos es el operador designado y único órgano competente para cumplir el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia, así como para prestar los demás servicios postales, estos en régimen de competencia. 4) Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, pueden prestar el servicio postal en régimen de competencia, por cuenta de
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terceros y para terceros. Se incluye a los operadores postales que operan bajo la modalidad “courier” o toda otra modalidad asimilada o asimilable. 5) Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, procesan, transportan o distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas. 6) Prestadores del Servicio Postal. Son el operador designado, los operadores privados y las personas jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2º de la presente ley. 7) Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o cualesquiera de las etapas del proceso postal. 8) Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos inherentes a esa condición. O) Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del servicio postal que habilita su actividad formal en el mercado. P) Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el registro a cargo de la URSEC que contiene la información de los prestadores de servicio postal relativa a las condiciones de los servicios que prestan y acredita la condición formal de tales en el mercado”. Artículo 751.- Incorpórase al artículo 114 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.869, de 23 de diciembre de 2011, el siguiente inciso: “La representación jurídica del Instituto, en sus relaciones externas, será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva. En ausencia o impedimento de este, la representación será ejercida por dos miembros de la Comisión Directiva actuando conjuntamente, los cuales serán elegidos por la misma, por mayoría simple”. Artículo 752.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002 y por el artículo 217 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo de Solidaridad como persona jurídica de derecho público no estatal, que tendrá como cometidos: 1) Administrar un sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional (Administración Nacional de Educación Pública) y de la Universidad Tecnológica, el que se financiará con la contribución especial regulada en el artículo 3º de la presente ley, sin perjuicio de los legados, donaciones y de los recursos que el Fondo de Solidaridad obtenga por la prestación de servicios relacionados a su cometido. 2) Gestionar sistemas de becas de organismos públicos o entidades privadas, mediante la celebración de convenios en los que se instrumenten las obligaciones de cada parte, los que podrán comprender becas de educación terciaria o media y becas de excelencia. Serán recursos del Fondo de Solidaridad los ingresos que obtenga por la prestación de servicios de gestión de sistemas de becas, así como cualquier otro financiamiento que reciba por cumplir las actividades o programas de su competencia. 3) Procurar la continuidad de los estudios de los beneficiarios de las becas a través de servicios de apoyo y seguimiento, pudiendo destinar a este cometido los excedentes que resulten luego de haber cubierto todas las solicitudes de becas formuladas por los estudiantes que reúnan los requisitos para acceder al beneficio. 4) Asesorar en la elaboración de proyectos, planes o programas para la optimización y articulación de los sistemas de becas públicos y privados”.
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Artículo 753.- Los sistemas de becas que, a la fecha de vigencia de la presente ley, estén siendo administrados o gestionados por el Fondo de Solidaridad, en función de lo dispuesto en normas especiales legales o reglamentarias, no requerirán de la celebración de los convenios referidos en el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994 y modificativas, en la redacción dada por el artículo 752 de la presente ley para su instrumentación. Artículo 754.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional y de la Universidad Tecnológica, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta que se verifique alguna de las siguientes condiciones: A) B) C) Que el contribuyente cese en toda actividad remunerada y acceda a una jubilación. Que transcurran 35 años desde el comienzo de la aportación. Que el contribuyente presente una enfermedad física o psíquica irreversible que lo inhabilite a desempeñar cualquier tipo de actividad remunerada.
El monto de la contribución se determinará atendiendo a la duración de la carrera del egresado, apreciada a la fecha de promulgación de la presente ley y a la cantidad de años transcurridos desde el egreso, de tal forma que: A) Los egresados cuyas carreras tengan una duración inferior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cinco a nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso. Los egresados cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cincos y nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.
B)
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto. En caso de incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la reglamentación, el egresado será sancionado con una multa de hasta 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicio, con un máximo de 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicios acumulados. Los contribuyentes pagarán la contribución directamente ante el Fondo de Solidaridad en las formas que este indique, excepto los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que se encuentren con declaración de ejercicio, quienes realizarán su aporte ante dicho organismo previsional, en forma conjunta e indivisible con sus aportes a la seguridad social. La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer pagos anticipados en el ejercicio. El Fondo de Solidaridad expedirá a solicitud de los contribuyentes no afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social, certificados que acrediten estar al día con la contribución especial, con vigencia hasta el 31 de marzo siguiente. En el caso de los contribuyentes afiliados a dichas Cajas, las constancias de situación regular de pagos emitidas por estos organismos previsionales acreditarán a la vez el cumplimiento de obligaciones para con el Fondo de
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Solidaridad, los que se expedirán salvo que estos organismos hayan sido informados por parte del Fondo de Solidaridad de que determinados contribuyentes no se encuentran al día. Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago. Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado. El Banco de Previsión Social y las demás entidades previsionales no podrán dar curso a ninguna solicitud de jubilación o retiro sin exigir la presentación de la constancia de estar al día con la contribución”. Artículo 755.- Declárase por vía interpretativa que, a efectos de la aplicación de la normativa relativa al Fondo de Solidaridad (Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002), se entiende por egresado a la persona que aprueba la totalidad de los requisitos exigidos por cada plan de estudios, para la expedición de títulos de grado o títulos intermedios, tomándose como fecha de egreso la de la aprobación de la última exigencia académica, previa a la expedición del título, del plan de estudios correspondiente a la respectiva carrera. Aquellos egresados de carreras intermedias, que completen la carrera final en el plazo de cinco años de producido el primer egreso, quedan exceptuados del aporte intermedio. Artículo 756.- Exonérase de todo tipo de tributos al fideicomiso que sea constituido o estructurado exclusivamente por la cesión de créditos a favor del Fondo de Solidaridad. Esta exoneración alcanza la constitución de los mismos, así como la actividad, operaciones, patrimonio y rentas que pueda generar el fideicomiso. Artículo 757.- La contribución adicional al Fondo de Solidaridad continuará rigiéndose en todos sus aspectos por el artículo 542 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002. La duración de las carreras es la establecida en la disposición legal mencionada en el inciso anterior, apreciada a la fecha de promulgación de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002. Artículo 758.- Los documentos suscritos por los contribuyentes del Fondo de Solidaridad en que consten declaraciones de obligaciones que no hubieran sido cumplidas, y los documentos emanados de convenios de facilidades de pago que hubieran caducado por su incumplimiento, constituyen títulos ejecutivos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 del Código Tributario. Artículo 759.- En oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal el Fondo de Solidaridad remitirá al Parlamento un informe conteniendo sus ingresos y fuentes en el ejercicio, así como sus gastos y becas otorgadas en el mismo período. Artículo 760.- Autorízase a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) a la sustitución del formato papel del Diario Oficial por el formato electrónico, al que se le reconoce igual admisibilidad, validez y eficacia jurídica. A tales efectos el IMPO desarrollará los procesos productivos necesarios e implementará las medidas de seguridad, salvaguarda y accesibilidad pertinentes y realizará las coordinaciones con los órganos estatales que correspondan. Artículo 761.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, a integrar el Consejo de Administración de la Fundación Instituto Regional de Investigación y Educación en Ciencias de la Sustentabilidad y la Resiliencia (SARAS). Artículo 762.- Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 18.406, de 24 de octubre de 2008, el siguiente literal: “P) Promover la capacitación para el trabajo, a través de instituciones de enseñanza formal tales como la Universidad del Trabajo del Uruguay, la Universidad Tecnológica, el Centro de Capacitación y Producción, el Consejo de Capacitación Profesional, entre otros, mediante la realización de convenios
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que promuevan el desarrollo tecnológico y la descentralización, destinándose a estos efectos el 30 % (treinta por ciento) de los recursos anuales, sin que ello afecte los fondos aportados por trabajadores y empresarios”. Artículo 763.- Deróganse los artículos 5º a 8º de la Ley Nº 15.853, de 24 de diciembre de 1986. Artículo 764.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 19.133, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 20. (Condiciones).- La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo del o de la joven, las que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La práctica formativa no podrá exceder de un máximo de ciento veinte horas, ni representar más del 50 % (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso, sin que sea menester contar con una remuneración asociada al trabajo realizado. Las instituciones educativas que desarrollen propuestas de práctica formativa en empresas que requieran más de ciento veinte horas o cuando las horas necesarias de pasantía representen más del 50 % (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso deberán justificar por escrito las razones de dicha extensión, petición que será evaluada por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura, a efectos de su eventual autorización. Los y las jóvenes que realicen estas prácticas formativas deberán estar cubiertos por el Banco de Seguros del Estado. La empresa deberá contribuir en la formación del joven durante el desarrollo de la práctica formativa en la empresa. Al finalizar la práctica, la empresa deberá brindar al o a la joven una constancia de la realización de la misma, así como una evaluación de su desempeño, la que remitirá asimismo a la institución educativa que corresponda”. Artículo 765.- Sustitúyese el artículo 588 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 87 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, por el siguiente: “ARTÍCULO 588.- El cumplimiento de tareas extraordinarias en los entes autónomos y servicios descentralizados se dispondrá únicamente en casos excepcionales, cuando así lo requiera el servicio. Deberá ser resuelto por unanimidad de votos del Directorio, estableciéndose concretamente el monto o la estimación del monto destinado al pago de horas extras, no pudiendo la partida asignada a dicho concepto, superar el 5 % (cinco por ciento) de la dotación anual de los sub grupos u objetos destinados al pago de sueldos básicos; compensación por alimentación; prestaciones por salud; compensación producto o similares u otras retribuciones de carácter permanente referidas a regímenes laborales. De todo lo actuado, se dará cuenta inmediata al Ministerio con el cual se vincula el organismo respectivo”. Artículo 766.- A los efectos de lograr al final del Período Presupuestal la asignación de un volumen de recursos equivalentes al 6 % (seis por ciento) del producto bruto interno con destino a la educación pública, se encomienda al Poder Ejecutivo a realizar los máximos esfuerzos en la asignación de créditos presupuestales para alcanzar el mencionado porcentaje.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de diciembre de 2015. RAÚL SENDIC Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”.
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Anexo XXI al Rep. N° 280 “Cámara de Representantes Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: Queda claro en el análisis del Presupuesto quinquenal 2015-2019 enviado por el Poder Ejecutivo, y lo resuelto por el Frente Amplio en esta Cámara de Representantes como lo que nos envió desde el Senado, votado también solamente por nuestros compañeros del Frente Amplio, las diferentes identidades donde se ratifica una vez más el rumbo de la política económica y social y las prioridades del Gobierno en materia de crecimiento y distribución y programas sociales, y que corresponde a una política definida en los programa de gobierno del Frente Amplio, desde hace diez años. El proyecto de Presupuesto Nacional, con sus modificaciones, sustitutivos y artículos nuevos, que nos envían del Senado, refleja la plena confianza del Gobierno en la continuidad y profundización del proceso de desarrollo económico y social. Artículos modificados en el plenario de la Cámara de Senadores: Artículo 9º, con modificaciones, Sección II – Funcionarios. Artículo 177, sustitutivo, Inciso 04 – Ministerio del Interior. Artículo 280, sustitutivo, Inciso 07- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 299, sustitutivo, Inciso 07- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 447, nuevo, Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 480, sustitutivo, Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Artículo 527, sustitutivo, Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 535, nuevo, Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 550, nuevo, Inciso 18 – Corte Electoral. Artículo 584, con modificaciones, Inciso 27- Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Artículo 630, con modificaciones, Inciso 32 – Instituto Uruguayo de Meteorología. Artículo 649, sustitutivo, Inciso 33 – Fiscalía General de la Nación. Artículo 665, sustitutivo, cambios de cifras en: Fundación Winners; Fundación Braille del Uruguay; Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados. Subsidios y Subvenciones. Artículo 666, sustitutivo, cambio de cifra en: Instituto Rehabilitación Visual para personas ciegas y de baja visión – Maldonado. Subsidios y Subvenciones. Artículo 735, con modificaciones, Disposiciones varias. Artículo 746, con modificaciones, Disposiciones varias.
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Reafirmamos que el Uruguay no afronta una crisis económica y confirmamos que crecerá a pesar del grave contexto internacional, por el incremento de la inversión extranjera, el mayor gasto de los turistas y el aumento del número de proyectos de inversión promovidos.
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Los presupuestos nacionales del Frente Amplio, incluido el que proponemos aprobar hoy, es sin dudas una plataforma política, económica y social de un Uruguay que avanza. Esta proyección se fundamenta en el incremento, en términos desestacionalizados, de 13 % de las inversiones extranjeras en el primer semestre del año, en el mayor gasto de los turistas y en el aumento en el número de proyectos y montos de inversión promovidos. Ya hemos analizado en nuestro informe original, la marcha de la economía y las predicciones de aumento del Producto Bruto Interno (PBI). Según el informe de cuentas nacionales del Banco Central del Uruguay, el PBI creció 2,2 % en el primer semestre, respecto de igual período del año pasado. Y hemos comentado que el registro negativo de 0,1 % del segundo trimestre está expresado casi en su totalidad por un factor circunstancial, que es la merma en la generación de electricidad debido a la sequía que afectó las represas. Reiteramos que la meta de crecimiento para este año se mantiene en el entorno de 2,5 %, décima más o décima menos, y la estimación promedio para todo el período se ubica en 2,7 %. En los ocho primeros meses de 2015, la cantidad de proyectos auspiciados por la comisión de aplicación de la ley de inversiones creció 28 % respecto de igual período de 2014, en tanto que el volumen de ingresos de capitales asociados aumentó 15 % en esta misma comparación. Agregamos que la inversión del exterior en el primer semestre de 2015 totalizó 1.250 millones de dólares estadounidenses, 13 % más que en el último semestre de 2014. Por estos datos de la realidad, enfatizamos que Uruguay no está en crisis, no está en recesión y la economía no está planchada, como los voceros de parte de la oposición, siguen indicando desde 2005. Estamos ratificando, con estas modificaciones e inclusiones, porque así lo decidimos en nuestra discusión antes de que pasara al Senado, los lineamientos estratégicos del proyecto nacional impulsado desde el Gobierno: crecimiento inclusivo y apuesta a la calidad y el desarrollo del país. Confirmando una vez más, el rumbo, la orientación, los lineamientos que conducen el proyecto del Uruguay, desde que el Frente Amplio es gobierno. El cumplimiento del programa de gobierno es el principal y excluyente objetivo político: educación, infraestructura, cuidados, seguridad pública, son los objetivos prioritarios del Presupuesto, y con la consistencia necesaria que deben tener los equilibrios macroeconómicos. Esos equilibrios macroeconómicos están en la base de la estrategia presupuestal; la política monetaria, la política cambiaria, la política fiscal, la política de ingresos y la distribución de la riqueza. Y no se renuncia a ningún objetivo para obtener los otros, porque el crecimiento, la competitividad, la estabilidad de precios, el resultado fiscal y la distribución del ingreso están absolutamente articulados. Aprobemos todos este nuevo Presupuesto Nacional, transformémonos todos en gestores de esta construcción del nuevo Uruguay que comenzó a generarse con el gobierno del Frente Amplio, hace apenas once años. Una gran proeza a nivel nacional en cualquier país del mundo, teniendo en cuenta el punto de partida tan bajo, desde todo punto de vista, desde que comenzamos esta reconstrucción. Estamos tranquilos porque en esa batalla contra la pobreza, la indigencia, el desempleo, que rondaba los 20 puntos porcentuales hace solo once años atrás; participamos con un arma fundamental, la confianza y la autoestima colectiva, que todos los uruguayos hemos sabido construir durante el transcurso de estos apenas once años.
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Si en algo estoy de acuerdo con la oposición, que gobernó nuestro país antes del 2004, en los debates de los Presupuestos Nacionales del Frente Amplio y en cada Rendición de Cuentas, en los últimos once años, es en las visiones distintas de país que tenemos y por lo tanto en la forma diferente de gobernar que han tenido los partidos tradicionales que han estado en el Gobierno, respecto al Frente Amplio. Y los distintos que somos a la hora de realizar los Presupuesto Nacionales, respecto a cuando fueron gobierno, que marcan sin duda las identidades diferentes de los gobiernos Colorados y Blancos anteriores al 2004. Más allá de los porcentajes, que son importantes, más allá de los análisis de las estadísticas, que son importantes, lo que hay acá es una visión ideológica, política, económica y social, que hace que, precisamente, haya dos proyectos de país totalmente diferentes. Por un lado, crecimiento, acumulación de la riqueza y exclusión durante años y años, y por el otro, crecimiento, reparto e inclusión social como está haciendo el Frente Amplio. Esa es la verdadera discusión política, ideológica, económica y social que existe en nuestro país. El sistema económico social que aplicaron los gobiernos anteriores, desde la década de los 60 al 2004, trajo al país la mayor crisis económica y social de la historia. Miles y miles de uruguayos en la pobreza e indigencia. Se aplicó en el Uruguay una política de CRECIMIENTO Y ACUMULACIÓN, que desde la década de los 60 al 2004 hicieron tanto daño que aumentaron catastróficamente la pobreza, ya que reducidas familias uruguayas se enriquecieron a costa de la mayoría de las familias que empobrecieron. Estos son los rigurosos datos de la realidad. Este proceso del Frente Amplio, con aquel sórdido paisaje, con aquellos tristísimos escenarios, de niños pidiendo en la calle, en los semáforos. Con niños a quienes sus padres, desocupados crónicos, en una desocupación que alcanzo la increíble cifra histórica del 40 %, los alimentaban como podían, incluso haciendo caldo de pasto. Con aquel increíble escenario de centenares de ollas populares y comedores barriales atendidos por clubes deportivos, iglesias, etc., donde todos veíamos las filas de niños, mujeres y hombres, para obtener un plato de comida o un vaso de leche. Nosotros, en la zona de vestuarios del Parque Rivero, cancha de La Luz F.C., mantuvimos largo tiempo un merendero con apoyo popular, donde ofrecíamos pan, leche, cocoa, dulce de membrillo, etc., y era atendido por los propios vecinos de la zona. Son datos de la realidad, que no se discuten. Y ocurrió en todo el país. Esa es la verdadera discusión: política, ideológica, económica y social, que existe en nuestro país. Ahora bien, todos sabemos que el mundo capitalista está en crisis desde hace tiempo. ¿Uruguay está en crisis? No. ¿Se redujo aún más la indigencia? Sí. ¿Se sigue reduciendo la pobreza? Sí. ¿Los salarios, y el salario mínimo nacional, en el Uruguay, siguieron creciendo? Sí. Y por lo tanto, ¿también crecieron las jubilaciones? Sí.
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Este Presupuesto Nacional quinquenal 2015-1019, con las modificaciones y agregados que vienen del Senado, que estamos debatiendo, es un reflejo de la ley de Presupuesto quinquenal aprobada en el año 2005 y la aprobada en 2010, y que forma parte de un Programa de Gobierno del Frente Amplio, sólido, eficiente y responsable, midiéndolo constantemente, con las mejoras del país y de las condiciones de vida de la gente, que en 2004, hace apenas diez años, estaban históricamente deterioradas. Finalmente, por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de resolución por el que se aceptan las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al Presupuesto quinquenal Nacional 2015-2019. Sala de la Comisión, 9 de diciembre de 2015. ÓSCAR GROBA, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, GONZALO CIVILA, STELLA VIEL, LILIAN GALÁN, GONZALO MUJICA, JORGE POZZI, JOSÉ QUEREJETA, JAVIER UMPIÉRREZ. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores, al proyecto de ley de Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. Sala de la Comisión, 9 de diciembre de 2015. ÓSCAR GROBA, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, GONZALO CIVILA, STELLA VIEL, LILIAN GALÁN, GONZALO MUJICA, JORGE POZZI, JOSÉ QUEREJETA, JAVIER UMPIÉRREZ. INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: El Partido Nacional aconseja a la Cámara rechazar las modificaciones introducidas por el Senado de la República al proyecto de Presupuesto Nacional. En primer término, porque la fundamentación y filosofía del proyecto nos merecen hoy la misma valoración general que hiciéramos en oportunidad de su consideración en Cámara, con el agravante que desde el ingreso del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo las circunstancias nacionales e internacionales han empeorado apartándose de las proyecciones establecidas por el Gobierno. Habiendo transcurrido más de tres meses desde que el Poder Ejecutivo remitiera esta iniciativa, vemos que buena parte de las variables macroeconómicas sobre las que se construyeron los supuestos para el quinquenio, se han acelerado o alejado ya de los parámetros allí establecidos. En materia de déficit fiscal las noticias pueden ser peores dados los anuncios que indican la necesidad de capitalizar ANCAP con una cifra cercana a los ochocientos millones de dólares. Dice el Informe del Poder Ejecutivo, que acompaña el Proyecto de Presupuesto, que las empresas públicas fueron responsables de medio punto del déficit fiscal -doscientos sesenta millones de dólares- y al mismo tiempo se proyecta un crecimiento futuro en la recaudación equivalente a un punto del PBI con destino a rentas generales. Contrariamente a lo previsto la capitalización de ANCAP significaría agregar al déficit general otro punto y medio del PBI o aumentar un 40 % el endeudamiento previsto para el próximo año. Esto como resultado de lo que, en el mejor de los casos es mala gestión, lo que en buenos términos quiere decir ineptitud, razón suficiente, junto a la omisión y el delito, para la destitución de los funcionarios responsables. Cuando en el debate presupuestal en Cámara calificamos la presentación presupuestal del Poder Ejecutivo como audaz y poco seria debido a su desfinanciamiento en dos mil millones de dólares, nosotros no teníamos esta información de ANCAP, aunque estamos seguros que el equipo económico no podía desconocerla, por lo que la calificación de poco seria resulta plenamente confirmada.
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Nunca hubo recursos para el Poder Judicial, ni el Tribunal de Cuentas, para el INEED, ni los dispuso el Poder Ejecutivo para el ISEF. No los hay para reformar el Hospital de Clínicas ni para otros objetivos prioritarios, pero para tapar este enorme agujero en la principal empresa monopólica que vende el combustible más caro de toda América, seguramente aparecerán. El proyecto aprobado por el Senado confirma la intención del Poder Ejecutivo de negar recursos a todos los organismos de contralor y en particular al Poder Judicial, impidiendo que ese Poder del Estado cumpla con sus funciones esenciales y por lo tanto afectando la imprescindible separación de poderes. Mantiene además algunos artículos claramente inconstitucionales que seguramente serán recurridos, agregando nuevas incertidumbres jurídicas al sistema. Por otra parte, mantenemos las objeciones y observaciones particulares que expresáramos en oportunidad del estudio del Proyecto en Cámara de Representantes y que el Partido Nacional ratificara en la Cámara de Senadores, con su voto negativo a este Presupuesto. Algunos cambios introducidos mejoran en algún punto concreto el proyecto, aunque lamentablemente en otros muchos empeoran el texto aprobado en Cámara. Observamos además que no se han cumplido compromisos asumidos por el Frente Amplio en esta Cámara para corregir en el Senado aspectos que esa bancada reconoció, merecían otras soluciones. Por estas consideraciones que se profundizarán en Sala, aconsejamos al Cuerpo rechazar las modificaciones introducidas al proyecto de Presupuesto Nacional. Sala de la Comisión, 9 de diciembre de 2015. JORGE GANDINI, Miembro Informante, SEBASTIÁN ANDÚJAR, BENJAMÍN IRAZÁBAL, GUSTAVO PENADÉS. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Recházase las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores, al proyecto de ley de Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. Sala de la Comisión, 9 de diciembre de 2015 JORGE GANDINI, Miembro Informante, SEBASTIÁN ANDÚJAR, BENJAMÍN IRAZÁBAL, GUSTAVO PENADÉS. INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de Diputados ha analizado las modificaciones introducidas por el Senado de la República, al proyecto de ley de Presupuesto 2015-2019, oportunamente remitido por el Poder Ejecutivo, y aprobado en primera instancia por la Cámara de Representantes. En atención a las consideraciones que se pasan a exponer, el Partido Colorado aconsejará el rechazo general de las mismas, sin perjuicio de acompañar algunas disposiciones particulares; todo lo cual será oportunamente ampliado en Sala. La Cámara de Senadores ha realizado modificaciones al texto aprobado en el mes de octubre por la Cámara de Diputados, introduciendo nuevos artículos por vía de aditivos, como modificando otros por vía sustitutiva. La gran mayoría de estas modificaciones no revisten un cambio sustancial en los principales lineamientos trazados por el Poder Ejecutivo, en su proyecto originario. Es por esto que seguimos compartiendo el profundo análisis de coyuntura económica, y planificación presupuestal realizado por nuestro Partido en ocasión de su informe del ocho de octubre pasado. Allí decíamos que este proyecto tiene como presupuesto el desfinanciamiento del mismo, en un escenario nacional e internacional que presenta espesos nubarrones para la economía de nuestro país.
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La Administración anterior terminó con un déficit histórico del 3,5 % del Producto Bruto Interno, luego de diez años de una bonanza permitida por un escenario internacional con precios récord en los commodities, bajas tasas de interés e inversores que, desesperados, buscaban oportunidades donde invertir porque las economías centrales estaban en crisis. Ese punto de partida de un déficit de 3,5 % es más de cuatro veces superior al planificado por el Gobierno en la instancia presupuestal 2010-2014, que era de un 0,8 % del PBI. En estos años las empresas públicas se aspiraron el espacio fiscal. Solo el desastre de Ancap explica un 35 % del deterioro del resultado fiscal en la década 2004-2014. En el proyecto se plantea un ahorro en los costos operativos de las empresas públicas, lo que pretendía abatir en algo ese déficit, aunque en principio solo llegaría al 0,2 %. Todo esto parece insuficiente a la vista de la planificación de los gastos presupuestales, que incrementa sus gastos en los primeros dos años de ejecución. El “esfuerzo fiscal” derivado del articulado del proyecto recibido del Poder Ejecutivo implica un costo total de 470 millones de dólares (280 de ellos en 2016 y 190 adicionales en 2017). Esta cifra equivale a un 0,8 % del PIB proyectado para 2017, de los cuales 0,3 % se derivan al presupuesto de la educación. Lejos aún quedaron las promesas electorales del 6 % del PBI para la educación, y un 1 % del PBI para la inversión en ciencia y tecnología, y a los 250 millones de dólares de presupuesto anual que alcanzaría el sistema nacional de cuidados al final del quinquenio. La inflación está fuera de control y compromete la impostergable recuperación de competitividad –tipo de cambio real– para volver a crecer. Este escenario incambiado, es el que condiciona el articulado que se propone. La mayoría de los artículos que generaron más controversia en la discusión en la Cámara de Representantes -los cuales contaron con nuestro rechazo-, quedaron inalterados con su aprobación por el Senado de la República. A vía de ejemplo: 1) El actual artículo 733 que modifica el régimen de pago de sentencias, laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente que obligan al Estado al pago de una cantidad líquida y exigible derivada de reclamaciones de salarios o similares, violenta los derechos de los más de 290.000 funcionarios públicos, que ahora tendrán que esperar años para hacer efectivos sus derechos, en una nueva instancia presupuestal o de rendición de cuentas, si el Poder Ejecutivo así lo incluyera. Este artículo es de una meridiana inconstitucionalidad. Porque discrimina a los funcionarios públicos con respecto al resto de los particulares que entablan juicios contra el Estado, porque afecta la “tutela jurisdiccional efectiva”, violentando artículos como el 24 de la Constitución que prevé la responsabilidad del Estado y el artículo 72 que alcanza a todos los derechos inherentes a la personalidad humana y a la forma republicana de gobierno. En efecto, el artículo en referencia trata a la responsabilidad del Estado como si fuera una obligación potestativa, lo que violenta nuevamente el reconocimiento de la responsabilidad del Estado y la tutela jurisdiccional efectiva. 2) El artículo 671, referido a los incrementos de los sueldos docentes siempre que se alcance un acuerdo con las Asociaciones Gremiales de los Trabajadores. Este artículo así redactado violenta la negociación colectiva, y viola la constitución de la República al supeditar los “sueldos funcionales” a un acto ajeno a lo que disponga la Ley de Presupuesto, votada por el Parlamento. 3) La limitación de la responsabilidad en el suministro de medicamentos de alto costo por parte del Estado, establecido en el artículo 448. Otros sufrieron mínimas modificaciones que no alteran lo sustancial de la solución legal propuesta, y que oportunamente también rechazáramos.
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Como ser: – El artículo 681 que establece la eliminación de la rebaja a la contribución inmobiliaria para los bienes rurales, lo que redunda en una nueva carga impositiva para el sector agropecuario, que no estaba prevista por nadie, ya que había una promesa electoral del Presidente Vázquez de no aumentar impuestos, que no se está cumpliendo. – El artículo 754 y siguientes referidos al Fondo de Solidaridad, que no modifican de forma sustancial las críticas que nos mereció el articulado original, y en algún caso lo empeoran a la hora de reflotar la versión original de pago conjunto e indivisible de los aportes en las carreras que tengan que ver con la Caja de Profesionales Universitarios, en lo cual nos opusimos por el riesgo que implicaba para los profesionales que no pudieran hacer frente a esta obligación, los llevara a hacer declaración de no ejercicio, en su claro perjuicio. – El artículo 149, referido a las vacantes que se deben producir en el Ministerio de Defensa, no especificando grados y escalafones, dejando abierta la posibilidad de la reducción de vacantes en el grado de soldado de 1era. y equivalentes, que fuera objeto de controversia. Se siguen sin prever incrementos de los recursos destinados al Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas; si bien en el Senado se avanzó con la aprobación de algunas pocas normas que no implican costos presupuestales. Esto sin dudas, implica una discriminación y un debilitamiento de los órganos de control con respecto del resto de la Administración Pública. Lo que a todas las luces, es una señal negativa en una República que se debe guiar por el respeto de sus “frenos y contrapesos”. Por estas consideraciones y otras que se expondrán en el Plenario de la Cámara de Diputados, aconsejaremos el rechazo general de las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores, sin perjuicio de acompañar algunas disposiciones particulares. Sala de la Comisión, 9 de diciembre de 2015. CONRADO RODRÍGUEZ, Miembro Informante, GERMÁN CARDOSO. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Recházase las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores, al proyecto de ley de Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. Sala de la Comisión, 9 de diciembre de 2015. CONRADO RODRÍGUEZ, Miembro Informante, GERMÁN CARDOSO. INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Hemos analizado el proyecto de ley de Presupuesto Nacional por el período de gobierno 2015–2019 aprobado por la Cámara de Representantes y las modificaciones aprobadas por la Cámara de Senadores. A los efectos de su cabal valoración corresponde examinar el contexto macroeconómico en el que el citado proyecto entrara en vigencia. El escenario macroeconómico A diferencia del período de gobierno 2010-2014 en el cual el escenario internacional auguraba un marco 1 favorable para la economía uruguaya, la situación actual se caracteriza por: a) caída de precios de las commodities, b) desaceleración del crecimiento de China,
1 El escenario internacional estuvo caracterizado por: a) elevados precios de las commodities, b) alto nivel de liquidez a partir de la política expansiva de Estados Unidos que afrontaba las consecuencias de la crisis de 2008, c) tasas de interés deprimidas y fuerte depreciación del dólar y d) crecimiento de las economías emergentes a tasas elevadas mientras que las economías desarrolladas crecen entre 1 % y 2 %.
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c) recesión y crisis política en Brasil, y d) las economías desarrolladas crecen moderadamente. El escenario económico actual sugiere que ha llegado a su fin el desacople entre economías emergentes y desarrolladas que caracterizó el período anterior, particularmente en el caso de de América Latina.
Las últimas proyecciones elaboradas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el mes de octubre prevén un crecimiento mundial inferior al proyectado en julio. El producto mundial crecería 3.3 % en 2015 y 3.6 % en 2016. Por su parte, China desacelera su crecimiento económico. El FMI prevé un crecimiento de 6.8 % para este año y 6.3 % para 2016. Resulta especialmente relevante que China ha celebrado sendos Tratados de Libre Comercio (TLC) con Nueva Zelanda y Australia, dos competidores directos de Uruguay en carne, lana y lácteos, lo que les permitirá, en un plazo de 2 a 4 años, ingresar al mercado chino sin pagar aranceles.
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El cuadro anterior presenta las proyecciones del FMI para América del Norte, América Latina y el Caribe. En particular, resulta relevante las proyecciones para Brasil con caídas del producto del 3 % en 2015 y 1 % en 2016, y para Argentina con crecimiento de 0,4 % en 2015 y una caída de 0,7 % en 2016. Tal como se observa en el cuadro las proyecciones para Venezuela prevén una caída del PIB de 4 % en 2015 y del 10 % en 2016. Por cierto, el excelente Informe Económico Financiero que integra la exposición de motivos que acompaña el proyecto de ley presupuestal, incluye información relevante respecto a las perspectivas económicas de países que tienen fuerte relación comercial con Uruguay. En este contexto, nos parece importante tener presente los principales destinos de los bienes que exportó nuestro país en 2014, extraídos del Informe de Comercio Exterior de Uruguay XXI.
El gráfico anterior muestra el destino de las exportaciones de bienes en 2014, incluyendo las realizadas desde zonas francas, donde queda de manifiesto la relevancia del comercio con China y Brasil. A este escenario adverso se suma la pérdida de competitividad con respecto a Brasil. Tomando como base el año 2010=100, el Indicador de Tipo Cambio Real (ITCR) publicado por el Banco Central del Uruguay (BCU) muestra que, según los datos preliminares de agosto 2015, la caída de la competitividad de nuestro país con respecto a Brasil es de 35 %. O sea, 35 % más caros que hace cinco años atrás. Si la comparación la referimos a marzo de 2005, la pérdida de competitividad fue de 32 %. Veamos como es el comportamiento del ITCR con respecto a otros países que tienen comercio relevante con Uruguay, en términos porcentuales.
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Marzo 2005 China EEUU México Alemania Italia Reino Unido España Argentina -10 % -38 % -49 % -50 % -49 % -47 % -48 % -52 %
Promedio 2010 +16 % +2 % -15 % -16 % -16 % +6 % -17 % -25 %
Asimismo resulta importante referirnos al comportamiento de la economía en el segundo trimestre del presente año. El Informe Trimestral de Cuentas Nacionales (abril-junio 2015) elaborado por el BCU expresa: “En el segundo trimestre del año 2015 el Producto Interno Bruto (PIB) se mantuvo en niveles similares a los del mismo período del año anterior, presentando una tasa de variación de -0,1 %. En este comportamiento influyó principalmente el efecto sobre la generación de energía eléctrica de origen hidráulico de la sequía ocurrida en el primer semestre, con un impacto negativo del 1,6 % sobre el PIB. Por la misma razón, en relación al período inmediato anterior, en términos desestacionalizados, el PIB registró un descenso de 1,8 %.” En relación al Volumen Físico del PIB, el informe expresa: “La economía uruguaya se mantuvo en guarismos similares en el segundo trimestre de 2015 en relación al mismo período del año anterior, debido al desempeño negativo de las actividades Suministro de Electricidad, gas y agua y Comercio, reparaciones, restaurantes y hoteles, compensado parcialmente por el crecimiento en Industrias manufactureras y en Transporte, almacenamiento y comunicaciones. En términos desestacionalizados, el nivel de actividad cayó un 1,8 % en relación al trimestre inmediato anterior. La demanda interna, medida en términos de volumen, bajó en comparación con igual trimestre del año anterior, debido tanto al descenso registrado en el Gasto de Consumo Final (-0,7 %) como en la Formación Bruta de Capital (-0,5 %). Las Exportaciones presentaron un descenso en volumen físico respecto a igual trimestre del año anterior de 1,4 %, mientras que las Importaciones cayeron a una tasa interanual de 2,6 %. Estos comportamientos determinaron que en el segundo trimestre de 2015 se registrara un menor saldo neto negativo, en el volumen físico de las transacciones de bienes y servicios con el exterior, respecto a igual trimestre del año pasado.” Con respecto al comportamiento del PIB poniendo foco en la producción el informe del BCU señala: “En términos desestacionalizados, el PIB presentó una caída de 1,8 % en el segundo trimestre en relación con el trimestre inmediato anterior. Esto obedeció principalmente al desempeño negativo de Suministro de Electricidad, gas y agua, por el efecto de la sequía sobre la generación de energía eléctrica de origen hidráulico, que fue parcialmente compensado por el aumento en la actividad de las Industrias manufactureras (Cuadro 1).
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“En términos interanuales, el descenso de 0,1 % del nivel de actividad de la economía, fue el resultado de una caída de 0,1 % del volumen físico del Valor Agregado Bruto (VAB) a precios básicos y de 0,5 % de los Impuestos netos de subvenciones sobre los productos (Cuadro2).
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En el comportamiento de los sectores de actividad durante el segundo trimestre del año, se destacan las incidencias negativas del sector Suministro de Electricidad, gas y agua y de Comercio, reparaciones, restaurantes y hoteles, compensadas en parte por los aumentos en las Industrias manufactureras y en Transporte, almacenamiento y comunicaciones. El valor agregado del sector Agropecuario presentó un aumento del 2,2 % con respecto al mismo trimestre del año anterior. Esto obedeció fundamentalmente al incremento en el valor agregado de la actividad silvícola, compensado parcialmente por los descensos en las actividades agrícola y pecuaria. El incremento en la silvicultura es consecuencia de una mayor demanda de madera para la fabricación de pasta de celulosa, en relación al segundo trimestre del año previo. La caída en la actividad pecuaria se explica por una menor producción de ganado vacuno, debido al descenso en los niveles de faena en frigoríficos, respecto al mismo período del año 2014. En la agricultura, se observó una caída en el valor agregado del subsector de cereales y oleaginosos, debido a una reducción de los cultivos de soja y trigo. En las Industrias manufactureras, el valor agregado del segundo trimestre de 2015aumentó 9,7 % respecto a igual período del año anterior. El mismo se explica por lo sucedido con las ramas exportadoras, principalmente por la producción de pasta de celulosa. Por otra parte, se destacan las incidencias negativas en términos interanuales de la industria frigorífica y de la industria pesquera. Finalmente, el conjunto de las ramas destinadas al mercado interno registraron un incremento interanual en el trimestre, destacándose el aumento en la producción de combustibles. El sector Suministro de electricidad, gas y agua presentó una caída en el valor agregado de 58,5 % en el período con relación a igual trimestre del año 2014, fundamentalmente debido al descenso en el valor agregado de la actividad de generación y distribución de energía eléctrica. El mismo fue resultado de una menor proporción de generación de energía hidráulica, en relación a igual trimestre del año anterior. En el segundo trimestre de 2015, el valor agregado del sector Construcción disminuyó 4,1 % en términos interanuales, como consecuencia de la caída en los sectores público y privado. El desempeño del sector privado se asocia a la culminación de las obras de la planta de pulpa de celulosa en el departamento de Colonia. En el sector público incidieron la reducción de las obras de vialidad y telecomunicaciones, parcialmente contrarrestadas por el aumento de la construcción de obras vinculadas a la generación y conducción de energía eléctrica. El valor agregado de Comercio, reparaciones, restaurantes y hoteles disminuyó 4,2 %en el segundo trimestre del año, por el descenso de la actividad comercial compensado parcialmente por el aumento de los servicios de restaurantes y hoteles. El desempeño negativo en los servicios comerciales se explica por la menor comercialización de productos importados, tanto de aquellos destinados al consumo final como al uso intermedio. Por su parte, en el incremento de la actividad de los restaurantes y hoteles incidió la mayor demanda realizada por turistas, en relación al segundo trimestre de 2014. El sector de Transportes, almacenamiento y comunicaciones incrementó su valor agregado en 3,1 %, como resultado de una expansión en la actividad de telecomunicaciones compensada en parte por una caída en el transporte y almacenamiento. En las telecomunicaciones, se destacan al igual que en trimestres anteriores, las altas tasas de crecimiento en los servicios de transmisión de datos. La menor actividad de transporte y almacenamiento, se debió a los descensos en los servicios de transporte de pasajeros y de carga, así como de los servicios complementarios y auxiliares de transporte. El agregado Otras Actividades, que incluye al resto de las clases de actividad, aumentó 1,6 %, registrándose tasas positivas en la mayoría de los subsectores que lo conforman.” Finalmente, en relación al comportamiento del PIB poniendo foco en el gasto, el informe del BCU consigna: “Desde la perspectiva del gasto (Cuadro 2), el comportamiento del PIB registrado en el segundo trimestre del año responde a una caída de la demanda interna casi totalmente compensado por el crecimiento de la demanda externa neta. En el primer caso, dicho comportamiento se explica
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principalmente por la disminución del Gasto de consumo final y en menor medida por la Formación bruta de capital que presenta un leve descenso respecto a igual período del año anterior. En cuanto a las transacciones de bienes y servicios con el exterior, en el período se registró un menor saldo neto negativo en términos de volumen físico, respecto al verificado en igual período del año anterior, producto del mejor desempeño relativo presentado por las exportaciones. El Gasto de consumo final bajó 0,7 % con respecto al mismo trimestre del año 2014 debido a la disminución de 1,1 % en el Gasto de consumo final de hogares e IPSFL y al alza del Gasto de consumo final de gobierno de 2,1 %. La Formación bruta de capital disminuyó 0,5 % producto del descenso registrado en la Formación bruta de capital fijo (-6,4 %) y la menor desacumulación de stocks, explicada principalmente por el comportamiento de los productos en proceso agropecuarios y las existencias de combustible. Desde el punto de vista del tipo de activos, se registró una disminución en las maquinarias y equipos importados y una caída en la inversión en obras de construcción. Desde el punto de vista del sector inversor, se observa una caída en la inversión del sector público y en menor medida del sector privado. El comportamiento contractivo en la inversión pública respondió a una menor inversión en maquinarias y equipos importados así como una menor inversión en construcción. El sector privado por su parte presentó un aumento en la inversión en exploración minera (vinculado a la exploración de hidrocarburos) que es contrarrestada por caídas en la construcción (debido principalmente a la finalización de la obra de la empresa de elaboración de pulpa de celulosa en Colonia) y en la inversión en maquinarias y equipos importados. Las Exportaciones de bienes y servicios descendieron 1,4 % con respecto al segundo trimestre de 2014. Dicho comportamiento respondió tanto a la caída de las exportaciones de bienes, como a las de servicios. El descenso registrado en las exportaciones de bienes se debió, en gran medida, a las menores ventas al exterior de soja, trigo y productos cárnicos. Por su parte, la pulpa de celulosa tuvo un crecimiento destacado, que no alcanzó para contrarrestar la caída de otros rubros industriales. En cuanto a los servicios, el alza registrada en el turismo receptivo (debido al aumento en el número de turistas y al mayor gasto per cápita) no alcanzó para contrarrestar la caída observada en las ventas al exterior de Otros servicios. Las Importaciones de bienes y servicios presentaron una caída de 2,6 % en la comparación interanual, resultado de las menores compras de bienes al exterior y del descenso en las importaciones de servicios. En relación a los primeros se registró un descenso interanual, en términos de volumen, en las compras de bienes de consumo y de bienes de capital. Por otra parte, las importaciones de bienes de uso intermedio aumentaron debido a las mayores compras al exterior de productos energéticos. En cuanto a los servicios, la disminución en las importaciones se explica por la baja en el turismo emisivo, ya que los Otros servicios registraron crecimiento en este período”. En este contexto desfavorable, las proyecciones del gobierno en referencia al comportamiento de la economía están expresadas en el siguiente cuadro.
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Bajo estos supuestos de crecimiento de la economía, el gobierno proyecta el incremento del gasto para el período 2016-2019, con la particularidad de solo se prevén incrementos para los años 2016 y 2017. Hay que destacar que existe volumen de gastos comprometidos con anterioridad y cuyo financiamiento debe necesariamente incluirse en esta instancia presupuestal. El informe económico financiero hace especial énfasis en estos gastos que se presentan en el siguiente cuadro.
En suma los gastos comprometidos se estiman en 1.330 millones de dólares. En atención a las proyecciones macroeconómicas, a las estimaciones del incremento del gasto comprometido, a la proyectada mejora del resultado de las empresas públicas en el período (440 millones de dólares), y en atención a los ahorros y reasignaciones asumidas por el Poder Ejecutivo, se establece una propuesta incremental del gasto público de 280 millones de dólares en 2016 y 290 millones de
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dólares en 2017. En realidad, la discusión presupuestal en el ámbito legislativo versa sobre la asignación de estos 470 millones de dólares. A partir del incremento del gasto público, el gobierno proyecta el Programa Financiero, el Resultado Estructural y el Endeudamiento Público. En el cuadro siguiente se presenta la proyección del Programa Financiero a partir de la situación fiscal conocida al cierre del año 2014.
El objetivo fiscal a fines del año 2019 es reducir un punto el déficit fiscal actual, o sea, culminar el período de gobierno con un déficit fiscal de 2,5 % en relación al PIB. Es particularmente relevante la proyección del Resultado Fiscal Estructural. Al respecto el informe económico financiero expresa: “La metodología de cálculo se encuentra detallada en el Informe Económico-Financiero que acompañó a la Rendición de Cuentas 20132. De forma resumida cabe recordar que la misma implica realizar dos tipos de ajustes. En primer lugar, se realizan correcciones por “efectos por una sola vez”, es decir se excluyen los ingresos y egresos de
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carácter extraordinario y transitorio. En segundo lugar, se realiza la corrección por el ciclo económico. Por un lado, se ajustan los ingresos del Gobierno Central-BPS de acuerdo a la estimación de la brecha del producto.
Adicionalmente, atendiendo al mecanismo de ajuste de las pasividades aplicado en nuestro país, que las vincula directamente a la evolución de los salarios, también se realiza una corrección de los egresos por pasividades.
Como fue mencionado anteriormente, en 2014 el resultado global del Sector Público Consolidado observado se ubicó en 3,5 % del PIB, en tanto el resultado estructural se estimó en 4,1 % del PIB.
En lo que respecta a los ingresos del Gobierno Central-BPS, los principales ajustes en 2014 refieren al ingreso por el aporte de UTE al Fondo de Estabilización Energética (FEE), que como fuera mencionado en anteriores ocasiones, dada su operativa queda reflejado como ingresos y egresos en el Gobierno Central. Asimismo, en 2014 se sumaron ingresos extraordinarios por devoluciones de Afaps en el marco de la Ley 19.162.
En lo que refiere a los egresos del Gobierno Central-BPS en 2014 los principales conceptos incluidos son el FEE, los costos de las elecciones, y la variación de la deuda con proveedores.
Los ajustes en la medición del resultado de las empresas públicas contemplaron el costo de generación de energía eléctrica, el FEE y la variación de stock de petróleo y derivados de ANCAP.
En relación al primero, como se ha mencionado en instancias anteriores, se contempla la diferencia entre el costo de generación eléctrica observado y el estructural que es el que se contempla a la hora de fijar las tarifas. En 2014 el costo observado fue menor al estructural en 0,5 %. Buena parte de ese menor costo fue vertido al FEE, lo que también se considera en la medición del resultado estructural. Por lo tanto, al considerar ambos factores se corrige por el efecto neto del menor costo en las finanzas públicas en 2014, luego de realizar el aporte al FEE.
En lo que refiere al stock de petróleo y derivados de ANCAP, éste se redujo 0,1 % del PIB en 2014, por lo que se considera esa corrección. De esta forma, el resultado global de 2014 ajustado por factores extraordinarios se ubicó en -3,9 % del PIB. A esto se suma la corrección por el ciclo económico, que se estimó en 0,2 % del PIB en el pasado año.
Por lo tanto, el resultado global ajustado por factores extraordinarios y ciclo económico se ubicó en 4,1 % del PIB.
Por su parte, para el presente año, se proyecta un resultado global del Sector Público Consolidado de 3,3 % del PIB, en tanto el resultado estructural se ubicaría en -3,6 % del PIB. Los ajustes más relevantes considerados en 2015 contemplan un costo energético algo por debajo del estructural en lo que va del año, así como una leve reducción del stock de petróleo de ANCAP y egresos extraordinarios en el gobierno (por elecciones departamentales y variación de deuda flotante)”.
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El cuadro siguiente muestra el Resultado Fiscal Estructural estimado.
Finalmente, a partir de la deuda pública de 2014, y en atención a las proyecciones económicas descritas y a las metas fiscales que se estima poder cumplir, el gobierno presenta el Endeudamiento Público proyectado.
Pero al margen de esta discusión respecto a la asignación de nuevo incremento del gasto, la pregunta relevante es si la economía uruguaya crecerá de acuerdo a las previsiones realizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Es un dato que aún cumpliéndose las proyecciones previstas por el Gobierno presentadas en el cuadro siguiente, al fin del año 2019, la Deuda Neta crecerá a 37,8 % del PIB. El gobierno prevé para este año un crecimiento del PIB de 2,5 %. Sin embargo, otros datos relevantes sugieren que el crecimiento de nuestra economía será menor al esperado. Por ejemplo la variación interanual real de la recaudación de la Dirección General Impositiva (DGI) en el período enero-julio 2014 a 2015 pasó de
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7,9 % a 1 %. Por otra parte, si bien en el primer semestre el PIB creció 2,2 %, en el segundo trimestre se registró una caída de 0,14 %, con una caída del consumo de 0,7 %. En este contexto, las principales consultoras en materia económica han ajustado sus proyecciones previendo que el PIB crezca en el entorno del 2 %. Un dato complementario relevante es que la mitad de este crecimiento se explica por la producción de Montes del Plata, o sea, que el resto de la economía solo generaría en esta hipótesis, un crecimiento del 1 %. En general, estas mismas consultoras –cuya información es relevante tener presente para analizar el grado de confianza que despiertan las proyecciones económicas gubernamentales- prevén que el crecimiento de la economía en 2016 será en torno al 1 %. Habida cuenta del contexto mundial y regional desfavorable y de las dificultades notorias que tendrá nuestro país para recuperar la competitividad perdida (especialmente con Brasil), resulta improbable que las proyecciones de crecimiento del gobierno se cumplan. En tal caso, la ley presupuestal determinará un incremento del déficit fiscal, y por cierto, un mayor nivel de endeudamiento que el previsto que afectará la sólida posición financiera de nuestro país. En mérito a esta delicada situación, el Partido Independiente ha propuesto incorporar al proyecto de ley presupuestal dos artículos idénticos en su redacción a los que con la firma del Presidente Dr. Tabaré Vásquez y del Ministro de Economía y Finanzas Cr. Danilo Astori, se incluyeron en el proyecto de ley presupuestal sometido a consideración del parlamento en el año 2005. Estos artículos procuraban dotar al Poder Ejecutivo de las potestades necesarias para: a) limitar el crecimiento de los gastos de funcionamiento en términos reales (tope del 3 %), con excepción de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), Universidad de la República (UDELAR), Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), Universidad Tecnológica (UTEC) y Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE). b) establecer límites de ejecución en el presupuesto de gastos de funcionamiento, incluidas las transferencias y las inversiones, en todos los incisos, cuando los recursos del Presupuesto Nacional sean inferiores a los proyectados. Sin embargo, la referida propuesta fue rechazada en ambas Cámaras, por lo cual el Poder Ejecutivo carecerá de herramientas que permitan limitar la ejecución del gasto público para el caso -todo indica que así sucederá- que no se cumplan los pronósticos de crecimiento de la economía uruguaya. Por estas razones aconsejamos a las señoras y señores Representantes, rechazar las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores, a efectos de posibilitar su consideración por la Asamblea General, de tal forma que el proyectado incremento del gasto público se adecue a las expectativas que varios analistas económicos prevén para nuestra economía. Sala de la Comisión, 9 de diciembre de 2015. IVÁN POSADA, Miembro Informante PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Recházase las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores, al proyecto de ley de Presupuesto Nacional – Período 2015-2019. Sala de la Comisión, 9 de diciembre de 2015 IVÁN POSADA, Miembro Informante”.
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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor diputado Óscar Groba. SEÑOR GROBA (Óscar).- Señor presidente: no vamos a reiterar los saludos que hicimos en nuestro primer informe en mayoría -cuando recién ingresó el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo- a la secretaría y a todos quienes participaron de la comisión a efectos de ayudar a todos los legisladores y a todas las legisladoras a un mejor tratamiento del tema. La novedad es que hay nuevos integrantes en la secretaría y en la prosecretaría de la Comisión de Presupuestos. Entonces, queremos saludarlos especialmente a ellos y a todos los integrantes del equipo que tanto hicieron para poder llegar a término y con todos los informes sobre la mesa. Tal como dijo el señor presidente, la Cámara fue convocada para aprobar las modificaciones que le introdujo el Senado, y el Frente Amplio así lo va a hacer. En todo este análisis del presupuesto quinquenal enviado por el Poder Ejecutivo -tanto en lo resuelto por el Frente Amplio en la Cámara de Representantes como en lo que nos envió el Senado, votado solamente por nuestros compañeros del Frente Amplio- han quedado claras para todos las diferentes identidades en las que se ratifica una vez más el rumbo de la política económica y social y las prioridades del Gobierno en materia de crecimiento, distribución y programas sociales, que corresponden a una política definida en los programas de gobierno del Frente Amplio desde hace diez años. El proyecto de presupuesto nacional, con sus modificaciones, sustitutivos y artículos nuevos que nos envía el Senado refleja, sin ninguna duda, la plena confianza del Gobierno en la continuidad y profundización del proceso de desarrollo económico y social de nuestro país. Vale recordar que el proyecto original del Poder Ejecutivo constaba de 708 artículos y que, entre la Cámara de Representantes y lo que viene del Senado, estamos agregando cerca de 60 nuevos artículos. El proyecto de ley que envió la Cámara de Representantes al Senado tenía 742 artículos y el
proyecto de este presupuesto que aprobaremos hoy, con los votos solamente del Frente Amplio -porque así lo indican los datos de la realidad-, consta de 766 artículos. Afirmamos una vez más -como ya lo hicimos en nuestro informe inicial- que el presupuesto que vamos a votar en este Parlamento es una formidable herramienta para el desarrollo de nuestro país. Más allá de lo que está escrito en nuestro informe en mayoría respecto a los artículos modificados y sustitutivos, y de lo que nos envió la Secretaría de la Cámara, rápidamente queremos comentar algunos otros artículos. No vamos a insistir en los que están escritos, pero como hay algunos que no están en el informe los vamos a comentar verbalmente. En la Sección III “Ordenamiento Financiero”, el artículo 27 se desglosa y pasa a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. En el Inciso 02, el artículo 78 se suprime. En el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, el artículo 140 se había suprimido y se integra el artículo 149, del que simplemente voy a comentar los últimos tres incisos, es decir, el quinto, el sexto y el séptimo. El quinto inciso de este artículo 149 queda redactado de la siguiente manera: “El Ministerio de Defensa Nacional deberá suprimir vacantes, con excepción de las pertenecientes a las de la unidad ejecutora 033 ‘Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas’, debiendo disminuirse el crédito por la remuneración total percibida por quienes ocupaban dichos cargos al momento de quedar vacantes. La supresión se realizará hasta alcanzar al 31 de diciembre de 2019, una reducción de $ 256.341.020 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y un mil veinte pesos uruguayos), pudiendo utilizarse para alcanzar dicho monto, otras economías que pudieran producirse en el Inciso en el Grupo 0 ‘Retribuciones Personales'”. El sexto inciso establece: “El procedimiento para la determinación de las vacantes a suprimir y los créditos correspondientes a ser disminuidos, se establecerá entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Oficina Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Economía y Finanzas”; y el séptimo inciso expresa: “En oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, el Ministerio de Defensa Nacional remitirá información sobre las
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vacantes suprimidas y la disminución de los créditos del Grupo 0 ‘Retribuciones Personales'”. El artículo 227 del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” es un aditivo, como así también el artículo 246. En el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” se suprimen los artículos 371, 377 y 396. En el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” se agregan los artículos 446 y 447. En el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” se suprime el artículo 481, y el artículo 513 es un aditivo. En el Inciso 16 “Poder Judicial” se agregan cuatro artículos: el 542, 543, 544 y 545. En el Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” se incluye un agregado al artículo 547. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Pablo Abdala).- La Mesa solicita a los legisladores que guarden silencio para escuchar al orador, que es el primero de una larga lista. Puede continuar el señor diputado Groba. SEÑOR GROBA (Óscar).- Agradezco al señor presidente que me ampare en el uso de la palabra, porque estoy señalando las modificaciones que hizo el Senado y es importante que las legisladoras y los legisladores las conozcan para eventualmente opinar. En el Inciso 18 “Corte Electoral” se modifica el artículo 548 y se agregan dos artículos: el 549 y el 550. El artículo 550 dice: “Encomiéndase a la Corte Electoral y al Poder Ejecutivo a incluir en la próxima Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, una propuesta única de régimen de trabajo con las pautas establecidas en el artículo 267 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 306 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, sobre la base de un complemento por permanencia a la orden que sustituya toda disposición que autorice el pago de complementos retributivos por extensión horaria o por participación en actos eleccionarios nacionales, departamentales o de cualquier tipo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 656 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.- El régimen a que refiere el inciso precedente, que regirá a partir del ejercicio
2017, se trabajará en el marco de la negociación colectiva del sector público.- El costo presupuestal del nuevo régimen de trabajo no podrá ser superior al incremento producido en el Grupo 0 ‘Retribuciones Personales’ por la realización de todos los actos eleccionarios en el último período de gobierno, anualizado, más el financiamiento producto de la supresión de vacantes y otros créditos del Grupo 0, que se acuerden en el marco del inciso precedente”. En el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” se agregan dos artículos: el 557 y el 558. En el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” se incluyen tres aditivos, en los artículos 583, 584 y 585. En el Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado” se incluye un aditivo como artículo 610. En el Inciso 32 “Instituto Nacional Meteorología” se modifica el artículo 630. de
En la Sección VIII “Recursos” se modifica el artículo 731; en “Disposiciones varias” se desglosó el artículo 731 y se agregó el artículo 758. Hemos hecho un rápido repaso de las modificaciones que vienen del Senado, que va a aprobar la bancada del Frente Amplio y esperamos convencer a alguien de la oposición para que se sume a la construcción de este país a través de esta herramienta formidable que va a ser el presupuesto nacional. Queremos reafirmar algunos conceptos que hemos expresado muchas veces. Uruguay no afronta una crisis económica y confirmamos que crecerá a pesar del grave contexto internacional por el incremento de la inversión extranjera, el mayor gasto de los turistas y el aumento del número de proyectos de inversión promovidos. Los presupuestos nacionales del Frente Amplio, incluido el que vamos a aprobar hoy, sin duda son una plataforma política, económica y social en un Uruguay diferente, que avanza. Esta proyección se está fundamentando en el incremento, en términos desestacionalizados, del 13 % de las inversiones extranjeras en el primer semestre del año, en el mayor gasto de los turistas y en el aumento del
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número de proyectos y montos de inversión promovidos, que existen y que seguirán existiendo. En nuestro informe original, cuando informamos por la mayoría, analizamos la marcha de la economía y las previsiones del aumento del PBI. Reiteramos que la meta de crecimiento para el año se mantiene en el entorno del 2,5 % -décima más, décima menos- y la estimación promedio para todo el período se sigue ubicando en el 2,7 %. En los ocho primeros meses de 2015 la cantidad de proyectos auspiciados por la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones creció 28 % respecto de igual período de 2014, en tanto el volumen de ingreso de capitales asociados aumentó 15 % en esta misma comparación. Agregamos que las inversiones del exterior en el primer semestre de 2015 totalizaron US$ 1.250.000.000, 13 % más que en el último semestre de 2014. Por estos datos de la realidad enfatizamos que Uruguay no está en crisis, no está en recesión y la economía no está planchada, como los voceros y asesores de parte de la oposición siguen indicando, no ahora sino desde 2005, en cada presupuesto y rendición de cuentas. Con estas modificaciones e inclusiones estamos ratificando -así lo decidimos en nuestra discusión antes de que el presupuesto pasara al Senado- los lineamientos estratégicos del proyecto nacional impulsado desde el Gobierno: crecimiento inclusivo y apuesta a la calidad y al desarrollo del país, confirmando una vez más el rumbo, la orientación y los lineamientos que conduce el proyecto de Uruguay desde que el Frente Amplio es gobierno. El cumplimiento del programa de gobierno es el principal y excluyente objetivo político. Educación, infraestructura, cuidados, seguridad pública son los objetivos prioritarios del presupuesto, con la consistencia necesaria que deben tener los equilibrios macroeconómicos. Esos equilibrios macroeconómicos están en la base de la estrategia presupuestal del gobierno: las políticas monetaria, cambiaria, fiscal y de ingresos y, también, la distribución de la riqueza. No se renuncia a ninguno de los objetivos para obtener los otros porque el crecimiento, la competitividad, la estabilidad de precios, el resultado fiscal y la distribución del ingreso están
absolutamente articulados. Esta es una gran proeza a nivel nacional en cualquier país del mundo, teniendo en cuenta el punto de partida tan bajo en todas las áreas desde que comenzamos esta reconstrucción. Estamos tranquilos -lo está el Frente Amplio y la población también puede estarlo- porque en esa batalla contra la pobreza, la indigencia y el desempleo, que rondaba los veinte puntos hace apenas once años, participamos todos con un arma fundamental: la confianza y la autoestima colectiva que los uruguayos supimos construir. Si en algo seguimos estando de acuerdo con la oposición, señor presidente -yo sé que le va a parecer mentira, pero creo que va a hacer acuerdo conmigo… (Ocupa la Presidencia el señor Representante Alejandro Sánchez) ——….con la oposición que gobernó nuestro país antes de 2004 o con la mayoría de los sectores de los partidos políticos que gobernaron nuestro país antes de 2004 -no todo es igual-, es lo que se ha reflejado en los debates de los presupuestos nacionales del Frente Amplio y en cada rendición de cuentas de los últimos once años: en las visiones distintas de país que tenemos y, por tanto, en la forma diferente de gobernar que han tenido los partidos tradicionales que han estado en el gobierno y nosotros. O, mejor dicho: las fracciones de esos partidos políticos que fueron mayoritarios y estuvieron conduciendo al país porque, reitero, no todo es lo mismo. Y somos distintos a la hora de realizar los presupuestos nacionales respecto a cuando fueron gobierno. Sin duda, esto marca las diferentes identidades de las fracciones de los gobiernos blancos y colorados anteriores a 2004. Más allá de los porcentajes, de los comentarios que hicimos recién relativos a los cambios en el Senado y de los análisis de las estadísticas -que son importantes-, hay visiones ideológicas, políticas, económicas y sociales que hacen que haya dos proyectos de país claramente definidos y muy diferentes: por un lado, el que apunta al crecimiento, la acumulación de la riqueza y la exclusión durante años y años y, por otro, el tendiente al crecimiento, el reparto y la inclusión, que es el que está llevando adelante el Frente Amplio. Esta es la verdadera discusión que existe en nuestro país: política, ideológica, económica y social.
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El sistema económico y social que aplicaron los sectores mayoritarios de los gobiernos anteriores, desde la década del sesenta hasta 2004, trajo al país la mayor crisis económica y social de la historia. Miles y miles de uruguayos quedaron en la pobreza y en la indigencia. En ese momento se aplicó en Uruguay una política de crecimiento y de acumulación que hizo mucho daño; aumentó catastróficamente la pobreza, ya que muy pocas familias uruguayas se enriquecieron a costa de las muchas familias que se empobrecieron. Estos son rigurosos datos de la realidad. El Frente Amplio ha terminado con aquel sórdido paisaje, con aquellos tristísimos escenarios de niños pidiendo en la calle, en los semáforos, cuyos padres eran desocupados crónicos. Recordemos que la desocupación y la pobreza alcanzaron la increíble cifra histórica del 40 %. Las familias se alimentaban como podían; inclusive, llegaron a hacer caldo de pasto. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Voy a redondear mi exposición, señor presidente. Como decía, se terminó con aquel increíble escenario de centenares de ollas populares y comedores barriales atendidos por clubes deportivos, iglesias y demás, donde todos veíamos -hace apenas diez años- filas de niños, mujeres y hombres esperando para obtener un plato de comida o un vaso de leche. Reitero: estos son datos de la realidad que no se discuten. Y esta situación ocurrió en todo el país. También vuelvo a decir que la verdadera discusión que existe en nuestro país es política, ideológica, económica y social: crecimientoacumulación o crecimiento-distribución. En conclusión, decimos que el Uruguay no está en crisis y en estos diez años se redujo y se siguen reduciendo la indigencia y la pobreza, y aumentaron los salarios; el salario mínimo nacional y, en consecuencia, las jubilaciones. Esta es la calidad de los presupuestos nacionales y de las políticas públicas que ha hecho nuestro gobierno y que vamos a continuar llevando adelante. Por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo -tal vez, y sin tal vez pues sé que es así, haya convencido a algunos integrantes de esta Cámara, no importa de qué partido, para que se sumen a construir este paísla aprobación del presupuesto quinquenal 2015-2019 tal como viene del Senado. Gracias, señor presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor diputado Gandini. SEÑOR GANDINI (Jorge).- Señor presidente: voy a apartarme un poco de lo que pensaba manifestar, al menos al principio de mi intervención, dadas las consideraciones políticas que hizo al final de su exposición el miembro informante en mayoría. Una buena manera de ocultar los problemas es echar las culpas a los demás. Yo quiero dejar claramente establecido que las diferencias no son con los otros partidos que han gobernado, como aquí se ha expresado. Las diferencias que existen en este presupuesto -que también manifiesta la línea económica del Poder Ejecutivo- son con otros sectores del propio Gobierno. Hace unos días fuimos testigos de la confesión del hoy Ministro de Economía y Finanzas de que durante el gobierno pasado hubo dos equipos económicos y que la confrontación de dos modelos ideológicos diferentes a la interna del gobierno fueron responsables en buena medida de un choque de trenes que impidió gestionar adecuadamente el crecimiento de la economía por encima de lo que el propio gobierno había proyectado. ¡Sí, señor! Hubo viento de cola que permitió que la economía creciera más allá de lo previsto y, al mismo tiempo, que el déficit fiscal fuera mayor. El crecimiento no fue producto de la gestión del gobierno sino de una situación económica internacional favorable, la misma que ahora afecta al país en su caída; viento de cola y viento de frente. Lo cierto es que no pudieron aprovechar para invertir adecuadamente en un modelo de desarrollo sustentable, que fuera capaz de generar condiciones favorables no solo en la economía sino también en aquellos factores estratégicos para el desarrollo como la educación, la descentralización, los modelos productivos, las empresas públicas, y realizar una inversión sustentable en el tiempo. No fueron capaces de hacerlo porque, mientras unos iban para un lado, otros tiraban de la cuerda para el lado contrario. La cinchada entre dos concepciones ideológicas que convivieron en el cogobierno -con liderazgos diferentes-, en la que ninguno se pudo imponer al otro, fue la responsable en buena medida de lo que hoy tenemos. Esto no tiene nada que ver con los partidos tradicionales en la oposición, porque tuvieron
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todo: el gobierno, un gabinete monocolor, la falta de necesidad de dialogar con otras visiones, el Parlamento en mayoría. Podían hacer lo que querían, pero no pudieron hacerlo. No pudieron, no quisieron o no supieron. Yo creo que en algunos aspectos no quisieron, en otros no pudieron y, en otros, tuvieron factores, no de todo el gobierno pero sí de alguno de sus actores, que les impidieron avanzar. Tenemos a consideración un proyecto de presupuesto que viene del Senado que ya tiene tres meses en este Parlamento. Han pasado los noventa días previstos para que ambas Cámaras lo consideraran. Seguimos sin compartir la filosofía de esta iniciativa. Nos merece la misma valoración que al principio de su consideración, pero agravada porque en estos noventa días pasaron cosas que no confirmaron lo que el equipo económico vino a proyectar sino lo que la oposición planteó. En estos meses se deterioraron casi todas las variables económicas; era bastante obvio que así iba a ser. Coincidíamos en una mirada del escenario internacional que complicaba las posibilidades de Uruguay. En aquel momento advertíamos al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas que había situaciones en el horizonte aun más graves que nos iban a impactar. Hoy estamos mirando un Brasil que pierde su grado inversor. Además, si miramos hacia adentro, vemos que la inflación proyectada para 2015 de 8,4 % ya no se cumple; ni siquiera se va a cumplir la del año que viene. ¿Quién puede creer hoy que en 2019 vamos a estar en el eje del rango meta, en el 5 % de inflación, si han hecho todos los malabares posibles -acuerdo de precios, UTE Premia y otras cosas maravillosaspara retener artificialmente el crecimiento de los precios, y andamos bordeando el 10 %? ¿Quién puede creer que el dólar va a estar a $ 39, si ya nos gastamos cerca de US$ 2.000.000.000 de reserva interviniendo en el mercado y, aun así, ya superamos antes de fin de año los $ 30? ¿Quién puede creer que este es el último año en que va a caer el empleo y que empieza a crecer el año que viene? ¿Quién puede creer que el producto bruto va a crecer al 2,7 %, que ya es mucho menos de lo que estaba previsto? ¿Quién puede creer que el déficit fiscal va a ir decreciendo, para ubicarse en el entorno del 2 %?
Las variables se han deteriorado; por lo tanto, se cumple lo que nosotros decíamos. El equipo económico vino a presentarnos un proyecto amplia y altamente desfinanciado en US$ 2.000.000.000 si las cosas le salían “bien” -entre comillas-, tal cual lo había planteado. Con datos actuales, vemos cómo la economía se ha planchado y cómo el crecimiento navega entre el cero y poco y la recesión. Lamentablemente, es así. No somos agoreros de la debacle, pero los números son los números y ellos hablan por sí mismos. A aquellos datos que teníamos, hoy hay que agregar otros más graves. Nosotros discutimos un presupuesto con los colegas que están aquí que, me consta, hicieron un esfuerzo importante para reasignar rubros, en un ejercicio de responsabilidad, señor presidente, que no tuvo el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo puede hacer lo que quiera; nos puede mandar un presupuesto desfinanciado en US$ 2.000.000.000 y alegremente, para el año próximo avisarnos que estará más desfinanciado y no tiene que ajustar nada en sus cuentas; solo dar cuenta y endeudarse otro poco. El Parlamento ha cumplido, como no lo hizo en otras épocas, votando solo aquello que pudo financiar y la bancada de gobierno tuvo la responsabilidad de detener un grueso e importante debate interno para reasignar rubros, haciendo renunciamientos porque no había plata. No había plata para el Hospital de Clínicas, principal hospital de referencia y el único docente universitario. No había plata para poner en marcha el nuevo Código del Proceso Penal con los nombramientos, los cargos y los juzgados que necesita, y quedó postergado vaya a saber para cuándo. Tampoco había dinero para mantener el nivel y el grado de gastos de funcionamiento del Poder Judicial; mucho menos para consagrar la equiparación salarial o la mejora salarial. Ni siquiera hubo recursos para que pudiera abrir sus puertas el ISEF, donde se forman nuestros profesores de educación física, y hubo que encontrar rubros tanto para él como para el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, sacándole a otros. No hubo un peso para el Tribunal de Cuentas, para la Corte Electoral ni para el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, responsable de evaluar la marcha de la educación a la que le damos un 4,5 % del producto, pero no
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podemos evaluar porque el Instituto que creamos no tiene dinero. Para poder dar $ 1.500 a los soldados de menor grado, el Poder Ejecutivo nos trajo el invento de cerrar unidades y eliminar vacantes, sin hacer una reestructura seria de las Fuerzas Armadas. Pero resulta que ahora van a aparecer US$ 800.000.000, capaz que US$ 1.000.000.000, para darle a Ancap, porque la principal empresa pública que tiene el país, por mala gestión -que en términos jurídicos se llama “ineptitud” y la ineptitud, igual que el delito y la omisión, son causales de destitución, al menos de los funcionarios públicos-, está fundida. Y es monopólica. Entonces, no solo no tiene competencia sino que ejerce el principal factor de un monopolio: fijar el precio del combustible, que es el más caro de toda América. América ha ido bajando el precio de sus combustibles en la medida en que ha ido bajando el precio del petróleo, factor esencial en la competitividad. Nuestros competidores son más competitivos porque han bajado uno de los factores importantes en la producción, mientras que nosotros nos hemos quedado lejos. Esa empresa pública, que todos dicen cuidar, esta fundida. Cuando a una empresa hay que capitalizarla, es porque está fundida. El Gobierno pasado cerró Pluna; es la primera empresa pública que cierra. Ustedes decían que éramos nosotros los que las íbamos a cerrar, pero el récord de cerrar empresas lo tiene este Gobierno. ¡Nos costó US$ 300.000.000 y al Frente Amplio un par de jerarcas procesados, por lo menos! Ahora vamos por Ancap, que está fundida porque tenía US$ 2.000.000.000 de patrimonio y hoy tiene US$ 400.000.000, y perdió US$ 500.000.000 en los dos años anteriores. La señora ministra Carolina Cosse vino convocada por el señor diputado Pablo Abdala y dijo en este Cuerpo -consta en la versión taquigráfica- que las pérdidas de este año iban a ser de US$ 50.000.000, pero se quedó corta porque eso es una cuarta parte de lo que vuelve a perder Ancap por malos negocios, por tráfico de influencias -que vamos a probar-, por el beneficio a terceros que son amigos, por empresas y empresarios que se han enriquecido con malos negocios de Ancap y que ahora, otra vez, paga Juan Pueblo. Pero si no había ¿cómo va a haber ahora? Yo le quiero preguntar al ministro Astori dónde estaba esa plata. ¿Tenía una cajita escondida? Como no había para los maestros, no había para los judiciales, no
había para la caminería, había que poner impuestos. “Hasta aquí llegamos”, dijo. ¿Ahora, qué pasó? Hay dos posibilidades: o había y estaba escondida y Rentas Generales se hará responsable, o hay que endeudarse nuevamente, cuando el tope de endeudamiento está fijado en US$ 2.100.000.000 para el próximo año, equivalentes al déficit que ya tiene este presupuesto. Entonces, habrá que votar otra ley que aumente el tope de endeudamiento para endeudar al país en un 50 % más de lo que estaba previsto. ¡¿Esa es la gestión progresista de este país?! ¡El populismo en América Latina se viene desparramando a pedazos! ¡Se viene cayendo a pedazos el modelo que quiso sustituir al comunismo desde el chavismo del siglo XXI, sentado arriba de un pozo de petróleo para matar de hambre a la gente que vive adentro y querer generar una corriente de populismo en América Latina, financiando gobiernos y partidos! Acá se quiso financiar en parte con esa brecha entre crecimiento más allá del previsto y déficit fiscal que nos dejaron para pagar. ¡Pero se cae, como se cae el kirchnerismo en Argentina y como se está cayendo Brasil! ¡Es un modelo que se cae a pedazos porque no tiene sustento, porque la base del populismo es gastar hoy lo que vamos a tener mañana! Es no construir un modelo sustentable para el mañana al costo de hoy. Tenemos la prueba; se van cayendo y van a venir otros. Al final sabremos si fue solo mala gestión. Lo cierto es que tendremos que volver a estos temas porque vamos a tener que discutir cómo capitalizar Ancap. No hay mucho para ver; en todo caso, lo que queda por ver probablemente lo verá la Justicia. El Senado confirmó la filosofía del Poder Ejecutivo: ni un peso para los organismos de contralor. Ninguno ha recibido un mensaje y el proyecto que hoy tratamos mantiene la norma inconstitucional que arranca el derecho a los trabajadores de ir contra el Estado, cuando tienen legítimos derechos para cobrar las indemnizaciones que les corresponden. Han querido blindar inconstitucionalmente al Gobierno del juicio que le van a ganar los judiciales, que saldrá US$ 120.000.000, US$ 150.000.000 o US$ 180.000.000 y otras normas de las mismas características. Para terminar, quiero decir que en esta Cámara se hicieron compromisos para mejorar algunas cosas
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en la etapa de consideración del Senado. Casi ninguna de ellas se ha mejorado y algunas, lamentablemente, han empeorado. No tenemos posibilidad de abrir el proyecto, pero podemos denunciarlo. El contenido de esta ley de presupuesto será motivo de debate en los próximos tiempos. Ya nos encontraremos revisándolo en la próxima rendición de cuentas. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor diputado Conrado Rodríguez. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).Señor presidente: quiero agradecer en mi nombre y en el de la bancada del Partido Colorado la gran labor que han realizado los funcionarios, tanto de la Comisión de Hacienda como de la Comisión de Presupuestos, a lo largo de todos estos meses. Hemos visto un trabajo realmente arduo. Nos han dado los materiales adecuados para poder hacer el estudio del presupuesto. Hacer estos comparativos lleva su tiempo y los funcionarios han cumplido a cabalidad con su tarea, lo que es bueno destacar. La Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de la Cámara de Diputados ha analizado las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley de presupuesto 2015-2019, oportunamente remitido por el Poder Ejecutivo y aprobado en primera instancia por esta Cámara. En atención a las consideraciones que se pasarán a exponer, el Partido Colorado aconsejará el rechazo general de dichas modificaciones, sin perjuicio de que acompañará algunas disposiciones particulares. El Senado ha realizado modificaciones al texto aprobado en el mes de octubre por la Cámara de Diputados, introduciendo nuevos artículos por vía de aditivos y modificando otros por vía sustitutiva. La gran mayoría de estas modificaciones no reviste un cambio sustancial de los lineamientos trazados por el Poder Ejecutivo en su proyecto original. Es por esto que seguimos compartiendo el profundo análisis de coyuntura económica y planificación presupuestal realizado por nuestro partido, a través del señor diputado Germán Cardoso, en ocasión de su informe del 8 de octubre pasado. En aquella oportunidad, se decía que este proyecto tiene como presupuesto su desfinanciamiento, en un escenario nacional e
internacional que presenta espesos nubarrones para la economía de nuestro país. La Administración anterior terminó con un déficit histórico del 3,5 % del producto bruto interno, luego de diez años de una bonanza permitida por un escenario internacional con precios récord en los commodities, baja de tasas de interés e inversores que, desesperados, buscaban oportunidades para invertir, porque las economías centrales estaban en crisis. Ese punto de partida del déficit del 3,5 % del producto bruto interno es más de cuatro veces superior al planificado por el Gobierno en la instancia presupuestal del 2010 al 2014, que era de un 0,8 % del PBI. En estos años, las empresas públicas se aspiraron el espacio fiscal. Solo el desastre de Ancap explica un 35 % del deterioro del resultado fiscal en la década de 2004 a 2014. En el proyecto se plantea un ahorro en los costos operativos de las empresas públicas, lo que pretendía abatir en algo ese déficit, aunque en principio solo llegaría al 0,2 %. Todo esto parece insuficiente a la vista de la planificación de los gastos presupuestales que incrementa los gastos en los primeros dos años de ejecución. El esfuerzo fiscal, derivado del articulado del proyecto del Poder Ejecutivo, implica un costo total de US$ 470.000.000: US$ 280.000.000 en 2016 y US$ 190.000.000 adicionales en 2017. Esta cifra equivale a un 0,8 % del PIB proyectado para 2017, de los cuales el 0,3 % se deriva al presupuesto de la educación. Lejos quedaron las promesas electorales del 6 % del PBI para la educación, de un 1 % del PBI para la inversión en ciencia y tecnología y de los US$ 250.000.000 de presupuesto anual que alcanzaría el Sistema Nacional Integrado de Cuidados al final del quinquenio. La inflación esta fuera de control y compromete la impostergable recuperación de competitividad para volver a crecer. Este escenario incambiado es el que condiciona el articulado que se propone. La mayoría de los artículos que generaron más controversia en la discusión en la Cámara de Representantes -que contaron con nuestro rechazo- quedaron inalterados en su aprobación por el Senado. A vía de ejemplo, el actual artículo 733, que modifica el régimen de pago
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de sentencias, laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente, que obligan al Estado al pago de una cantidad líquida y exigible derivada de reclamaciones de salarios o similares, sin duda violenta a los más de 290.000 funcionarios públicos que ahora tendrán que esperar años para hacer efectivos sus derechos, en una nueva instancia presupuestal o de rendición de cuentas, si el Poder Ejecutivo así lo incluyera. A nuestro juicio, este artículo es de meridiana inconstitucionalidad, porque discrimina a los funcionarios públicos con respecto al resto de los particulares que entablan juicios contra el Estado, ya que afecta la tutela jurisdiccional efectiva, violentando el artículo 24 de la Constitución, que prevé la responsabilidad del Estado, y el artículo 72, que alcanza todos los derechos inherentes a la personalidad humana y a la forma republicana de gobierno. El artículo de referencia trata la responsabilidad del Estado como si fuera una obligación potestativa, lo que violenta nuevamente el reconocimiento de la responsabilidad del Estado y la tutela jurisdiccional efectiva. Por su parte, el artículo 671 refiere a los incrementos de los sueldos docentes, siempre que se alcance un acuerdo con las asociaciones gremiales de los trabajadores. Este artículo, así redactado, violenta la negociación colectiva y viola, también, la Constitución de la República, al supeditar los sueldos funcionales a un acto ajeno a lo que disponga la ley de presupuesto votada por el Parlamento nacional. Por otro lado, la limitación de la responsabilidad en el suministro de medicamentos de alto costo por parte del Estado, establecido en el artículo 448, afecta claramente a los que menos tienen. Otro ejemplo es la integración del nuevo gobierno de la Conahoba, que excluye a las organizaciones protectoras de animales y a la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, relegándolas a un órgano consultivo. Otros artículos sufrieron mínimas modificaciones que no alteran lo sustancial de la solución legal propuesta y que oportunamente también rechazáramos, como el artículo 681, que establece la eliminación de la rebaja a la contribución inmobiliaria para los bienes rurales, lo que redunda en una nueva carga impositiva para el sector agropecuario, que no estaba prevista por nadie, ya que había una promesa
electoral del presidente Vázquez de no aumentar impuestos, que no se está cumpliendo. El artículo 754 y siguientes, referidos al Fondo de Solidaridad, no modifican de forma sustancial las críticas que nos mereció el articulado original y, en algún caso, lo empeoran a la hora de reflotar la versión original de pago conjunto e indivisible de los aportes en las carreras relacionadas con la Caja de Profesionales Universitarios, a lo que nos opusimos por el riesgo que implicaba para los profesionales que no pudieran hacer frente a esta obligación, llegando a hacer declaración de no ejercicio, lo que entraña un claro perjuicio. El artículo 149, que refiere a las vacantes que se deben producir en el Ministerio de Defensa Nacional, sin especificar grados ni escalafones y dejando abierta la posibilidad de la reducción de vacantes en el grado de soldado de primera y equivalentes, en el mes de octubre fue objeto de controversia en la Cámara de Diputados. Asimismo, siguen sin preverse incrementos de los recursos destinados al Poder Judicial, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a la Corte Electoral y al Tribunal de Cuentas, si bien en el Senado se avanzó en la aprobación de algunas pocas normas que no representan costos presupuestales. Sin dudas, esto implica una discriminación y un debilitamiento de los órganos de contralor con respecto al resto de la Administración pública, lo que a todas luces es una señal negativa en una república que se debe guiar por el respeto de sus frenos y contrapesos. En el caso de la Corte Electoral, nos vimos sorprendidos por el artículo aprobado por el Senado, en el sentido de que se nos había dicho por parte de la bancada oficialista que necesitaban tiempo para ajustar los números de la fórmula necesaria para que se pudiera hacer efectivo el nuevo sistema retributivo para esos trabajadores, y que eso lo haría el Senado. Finalmente, esto no ocurrió; se aprobó una norma que, en buen romance, lo que hace es encomendar nuevamente a la Corte Electoral y al Poder Ejecutivo la presentación en la próxima rendición de cuentas de una fórmula de financiamiento. Recordemos que la ley de rendición de cuentas del año 2013 ya había encomendado a la Corte Electoral definir, en el plazo máximo de dos años, un nuevo sistema de retribución a sus funcionarios, ajustado a las normativas vigentes en materia de funcionarios públicos y de negociación
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colectiva. La Corte Electoral así lo hizo y lo presentó en su proyecto de presupuesto al Parlamento nacional. Esta nueva dilatoria demuestra que no hubo voluntad de dar solución a la problemática. Los funcionarios de la Corte Electoral deberán esperar a la próxima rendición de cuentas, pero si esta es de gasto cero -ya que se dispusieron los aumentos para los dos primeros años… (Murmullos) ——Señor presidente: agradezco que me ampare en el uso de la palabra, por favor. (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Solicitamos a los señores diputados que ocupen sus bancas y que los que quieran hacer reuniones las realicen fuera de esta sala. Puede continuar el señor diputado Conrado Rodríguez. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Gracias, señor presidente. Decíamos que los funcionarios de la Corte Electoral deberán esperar a la próxima rendición de cuentas, pero si esta es de gasto cero -ya que se dispusieron los aumentos para los dos primeros años-, deberán esperar a la otra o, a lo mejor, a la siguiente. Creemos que no se dio un tratamiento serio a esta situación, que merecía otro tipo de consideración por parte del Parlamento nacional. Debemos decir que vimos con beneplácito que se desglosaran algunos artículos polémicos, pasándolos a estudio de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Me refiero, por ejemplo, al que daba efectos jurídicos concretos a la no expedición del Tribunal de Cuentas en un plazo determinado en algunos procedimientos de contratación, el cual, a nuestro juicio, estaba viciado de inconstitucionalidad, o bien el que establecía una nueva integración al gobierno del Fondo de Solidaridad, excluyendo a actores relevantes, como el representante de la Caja de Profesionales Universitarios, el de la Caja Notarial y el de la Agrupación Universitaria del Uruguay. Esperamos que en comisión se pueda recapacitar y, finalmente, estos artículos sean archivados.
Por estas consideraciones, en nombre de la bancada del Partido Colorado aconsejamos a la Cámara el rechazo general de las modificaciones introducidas por el Senado. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor diputado Iván Posada. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: esta es la última etapa de un debate que ha tenido como centro fundamental de la aprobación de esta ley presupuestal -por lo menos en lo que a nosotros respecta- las proyecciones macroeconómicas que sirven de sustento a la expansión del gasto público planteada. Lo cierto es que todo lo que dijimos en la sesión plenaria de la Cámara de Diputados en la que se consideró este proyecto de ley parece reafirmarse, habida cuenta de los últimos datos disponibles, particularmente de los provenientes del informe trimestral de Cuentas Nacionales, que señalan la desaceleración de la economía uruguaya y, en consecuencia, ponen en tela de juicio las proyecciones macroeconómicas planteadas por el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo ha sustentado el incremento del gasto que particularmente realiza para 2016 y 2017 en el crecimiento de la economía en este año, 2015. Sin embargo, tenemos un déficit fiscal estructural reconocido -señalado por el señor ministro de Economía y Finanzas, contador Danilo Astori- de un 4 %. El comportamiento de la actividad económica está marcando que el crecimiento de la economía uruguaya en este año -repito: resulta fundamental tener presente el informe que en materia de comportamiento de la economía durante el tercer trimestre publicó en el día de ayer el Banco Central del Uruguay- estará, por lo menos, medio punto por debajo del proyectado por el Poder Ejecutivo. Nuevamente, por segundo trimestre consecutivo -lo que no pasaba desde hacía años-, cae el consumo, lo cual es confirmatorio de ese proceso de desaceleración de la economía que marcamos. Además, lo grave es que la mitad del 2 % que va a crecer la economía uruguaya, es decir, el 1 %, -esto también ha sido señalado expresamente por las autoridades económicas- corresponde al impacto que por única vez tendrá la producción de Montes del Plata.
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Todo lo planteado para el año 2016 se sitúa en un entorno regional incierto. En el caso de Argentina, hay algunos datos que indican que se podría estar favoreciendo la recomposición de las exportaciones hacia la hermana república, en la medida en que se eliminan trabas no arancelarias que notoriamente han representado una disminución impresionante de las exportaciones de Uruguay a Argentina, que hoy apenas son un 4 % de las exportaciones que realiza nuestro país. Hay que tener en cuenta, particularmente, lo que sucede en Brasil, donde se confirma la caída de la economía para este año 2015 en un orden del 3 %, con el augurio de que para 2016 habrá una nueva caída de, al menos, un 1 %. Con todo ese escenario, hablamos de la pérdida de competitividad de nuestra economía, porque por más que ha habido un proceso de apreciación del dólar y, en consecuencia, de debilitamiento de nuestra moneda, ese proceso de debilitamiento de nuestra moneda no se acompasa con el que han realizado otras economías. En consecuencia, seguimos teniendo problemas serios de competitividad, particularmente con Brasil y con la Unión Europea. Ese es el escenario en el que está pautado el presupuesto. Por un tema de estricta responsabilidad, me parece que debemos tener muy presente todo esto, porque los datos indican que los ingresos de las oficinas recaudadoras del Estado -tanto la Dirección General Impositiva como la Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de Previsión Social- se verán disminuidos, por lo menos, en función de las perspectivas que tenemos de aumentar el gasto público. Es decir, el incremento de los ingresos no será suficiente para financiar el mayor gasto público que se aprueba en esta ley de presupuesto. Este mayor gasto público, parte del cual viene comprometido por leyes aprobadas en el pasado -una parte sustancial, como señalamos expresamente en nuestro informe-, va a terminar siendo financiado con un mayor endeudamiento. Si bien esto ya estaba previsto en el informe económico financiero que planteaba que el crecimiento de la relación entre deuda neta y producto iba a tener un incremento del 33 % -actualmente es hasta un 37,4 % o un 37,5 %-, los datos de la realidad que sugiere este informe trimestral de Cuentas Nacionales correspondiente al tercer trimestre indican que la economía uruguaya está en un proceso de desaceleración del nivel de actividad -que conste que nosotros no nos sumamos
cuando en el análisis del segundo trimestre había voces que señalaban que Uruguay iba a caer en recesión; Uruguay no va a caer en recesión- que va a impactar directamente, entre otras cosas, en un mayor déficit fiscal. Menores ingresos a los previstos, un aumento del gasto público, eso trae como consecuencia un mayor déficit fiscal, que está en el orden del 3,5 % y que en términos estructurales asciende al 4 % del producto interno bruto. Esa es la reflexión que tenemos que hacer: la ley de presupuesto que hoy se sancionará va a representar un mayor incremento del endeudamiento de nuestro país, en la medida en que no hay un financiamiento genuino a partir del crecimiento de la economía, lo que va a generar el deterioro del principal fundamento que hoy sustenta la economía uruguaya, que es su situación desde el punto de vista financiero. El trabajo que se hizo particularmente durante estos últimos diez años en materia de perfilamiento de deuda, de estructuración en términos de moneda, con una mayor participación de la moneda nacional, en una clara disminución de los tipos de interés, todo ese andamiaje que se construyó yo diría que con mucho esfuerzo, comienza a ser afectado en la medida en que el incremento de la deuda neta, seguramente, al cabo del período que corresponde a esta ley de presupuesto -es decir, del año 2015 a 2019- tendrá un incremento sustancial a los efectos de financiar un déficit fiscal creciente. La reflexión que deberíamos hacer es si en definitiva vamos a repetir el mismo error que cometimos en el pasado, cuando terminamos votando, en este mismo ámbito -en situaciones en las que arrastrábamos un déficit fiscal-, nuevos incrementos del gasto público sin un financiamiento genuino y que no se adecuan al crecimiento de la economía. Mire, señor presidente, estos temas los hemos planteado en el ámbito de la Cámara de Diputados en forma recurrente durante los últimos años. Nosotros estamos convencidos de que la mejor forma de gestionar una economía es introducir como un instrumento de gestión la regla fiscal, la que nos permite simplemente tener un comportamiento desde el punto de vista del gasto público adecuado a los niveles de crecimiento tendenciales de nuestra economía de forma tal que, ahí sí, cuando tenemos períodos de estancamiento de la economía o períodos
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recesivos se apliquen las antiguas pero siempre válidas ideas keynesianas, en el sentido de que ese es el momento de gastar más para mantener los niveles tendenciales de crecimiento de una economía. Uruguay no lo hizo en el pasado. Venimos de un período de crecimiento excepcional. La economía uruguaya creció, en el período 2005-2010, a una tasa que estuvo en el orden del 6 % acumulativo anual. Hay que recordar que la tasa histórica uruguaya es del orden del 2,5 %. En el segundo período, 2010-2014, el crecimiento fue del 5 % anual acumulativo. No hay parangón en la historia de nuestro país de un crecimiento excepcional como el que se registró en esta última década. Sin embargo, al cabo de esa década excepcional de crecimiento cerramos nuevamente el período de gobierno con un déficit fiscal como el que hemos mencionado. De esa bonanza extraordinaria no se generaron ahorros básicos mínimos que nos permitan, precisamente, sostener el crecimiento de la economía en el mediano y largo plazo. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Estos son los desafíos hacia adelante y, por cierto, esta ley de presupuesto no da respuestas a eso. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Óscar Andrade Lallana. SEÑOR ANDRADE LALLANA (Óscar).- Señor presidente: razonaba recién con algún colega que es obvio que el expresidente Julio María Sanguinetti ha perdido caudal electoral, pero independientemente de eso sigue alumbrando con sus ideas a una parte importante de la oposición desde el punto de vista conceptual y teórico. Basta con ver el enfoque que se ubica en el debate en términos de que las fuerzas políticas que nacieron de la lucha contra la dictadura y contra las políticas neoliberales de la década del noventa -que en la última década y media, en una parte importante del Cono Sur, para bien de las mayorías de nuestros pueblos, accedieron al gobierno aplicando políticas diferentes a la ortodoxia neoliberal, hija del consenso de Washington- parecería que entran en una etiqueta del nuevo paradigma del miedo de la derecha en América Latina, que es el populismo y, por lo tanto, toda medida de política social, de política laboral, de derechos, entra en esta lógica satánica del populismo.
El asunto es que América Latina, a fines de la década del noventa -primero por las dictaduras cívico militares y después por el neoliberalismo- desplazaba al África subsahariana como la región del mundo más desigual. Parece que esa suerte de América Latina no guarda relación con los gobiernos de Collor de Mello ni de Menem, con el neoliberalismo aplicado en nuestro país, con la desregulación laboral salvaje, con la circunstancia de la tugurización extrema en América Latina, la desindustrialización, la profundización del papel periférico en la división internacional del trabajo o la circunstancia de que siete de cada diez empleos en esa década eran precarios y muy precarios. Parece que no hay padres de esa criatura social y política que muy bien explicaba el señor diputado Groba. Es más, los padres del clientelismo, los padres de la lógica clientelar, del ingreso al Estado a dedo, de la lógica de las jubilaciones sacadas a dedo, del Banco Hipotecario entregando casas a dedo; los padres de esa criatura, hoy se colocan en el debate de las formas de corrupción del Estado. Es increíble la astucia de la historia al colocar los temas de esa manera. La situación es más o menos esta. Es cierto que tenemos un presupuesto que juega al límite en un momento extremadamente complejo, por lo menos por tres factores muy pesados: la caída del precio de nuestros principales productos de exportación, la devaluación en la región y la recesión en los dos países vecinos, inmensos, tres factores que en la historia económica Uruguay jamás acompañó con crecimiento, aunque fuera moderado; ni una sola vez. Les pido a los legisladores que revisen si en los últimos ciento y pico de años, alguna vez, atravesando una circunstancia similar a esta de recesión y devaluación en las dos economías vecinas, el escenario que dibujamos era de un crecimiento moderado. ¡Jamás! Siempre nos llevaron puestos. Sin embargo, ahora parece que un escenario de crecimiento moderado es dramático. Lo que habría que explicar es cómo quienes gobernaron en una circunstancia similar y no lograron otro resultado que la debacle económica, ahora miran como un gran problema el crecimiento moderado. “Cosas veredes”, decía Quijote a Sancho. El escenario es que jugamos al límite, y jugar al límite implica, sí, que votamos un presupuesto de US$ 15.000.000 cuando pensamos recaudar US$ 13.000.000 y estamos haciendo lo que dijimos
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toda la vida que había que hacer: que cuando tenemos un escenario complicado el papel del Estado no se puede contraer. Por lo tanto, como se indica en nuestro programa de gobierno, establecemos un tipo de negociación de la deuda pública que no comprometa los objetivos en términos sociales. Encajamos deuda y discutimos que hay que diferir el pago de deuda pública años para adelante para tratar de no reducir los niveles de inversión pública -por lo tanto, de trabajo-, para no reducir las políticas sociales e incrementarlas y para no ir a una política de ajuste salarial y de impuestos masivos sobre la inmensa mayoría de la población. Estamos jugando al límite en un escenario complicado. Es evidente que una economía pequeña y periférica como la nuestra no tiene grados de autonomía plenos, pero hacemos lo que dijimos que había que hacer, porque los índices macroeconómicos, que son importantes, tienen que equilibrarse también como indicadores sociales que tratamos que no se contraigan, porque es cierto que hay políticas económicas distintas.
resultado social de esa conducción económica en aquel momento de dificultades. El señor diputado Gandini a mí me despeja las dudas; yo pensé que en la oposición había diferencias, pero parece que no, que la oposición tenía una sola lógica de conducción económica y claridad. En la izquierda, tenemos pluralidad de ideas de para dónde ir y tenemos debates. ¡Bienvenido sea el debate! No somos una izquierda de pensamiento único ni pretendemos serlo en ninguno de los terrenos: cultural, político o social. Sí tenemos una historia de tratar de trabajar para la unidad de acción. En la intervención del Partido Nacional se dice que parece muy agresiva la propuesta de no llenar alrededor de dos mil vacantes en las Fuerzas Armadas, pero no se explica cómo en su gobierno se suprimieron diez mil. En teoría, estamos discutiendo en términos de fuerzas políticas que hemos estado en el gobierno y que, estando en el gobierno, hemos intentado aplicar determinado modelo y proyecto, y sobre cuáles serían las propuestas. Lo que nos cuesta entender es cómo se puede criticar que el presupuesto está desfinanciado porque invierte, sobre todo en lo social, más de lo que tiene previsto recaudar -cuestión de la que nos hacemos cargo en términos políticos- y después resulta que la exigencia al presupuesto es que no hay plata. Hay una parte de la oposición que nos quiere decir que tendría que haber un presupuesto con mayores niveles de inversión para atender todas las circunstancias económicas legítimas. Es claro que este y cualquier presupuesto deja cosas sin contemplar; avanza, pero deja cosas sin contemplar. La inversión que tenemos prevista en vivienda es insuficiente para las necesidades por más que incrementa; la inversión que tenemos en políticas sociales es insuficiente para las necesidades por más que incrementa, y el crecimiento previsto de los salarios seguramente es insuficiente por más que incrementa. Cuando se discutió el presupuesto decíamos que es posible que se puedan combinar mayores necesidades de inversión. Todos entendemos que hay que invertir más en salud, más en educación, más en vivienda, en mejores salarios, pero simultáneamente se critica que tenemos una fotografía del presupuesto con recursos mayores a lo que se piensa recaudar, y se critica, además, que no se vaya a poner ningún
Hace quince años, Uruguay atravesó un escenario igual al de ahora. El otro día repasaba el debate parlamentario de la votación del presupuesto del gobierno de la oposición, el gobierno de Batlle, que integraron tanto el Partido Nacional como el Partido Colorado, y teníamos este mismo debate, porque Brasil había empezado a devaluar y comenzamos con unas lógicas dificultades económicas a fines del año 1999. ¿Recuerdan la campaña que llevó al gobierno al doctor Batlle bajo la consigna de “Llegó la hora de votar juntos”? Lo cierto es que, lejos de expandir la inversión pública a los efectos de superar las dificultades que teníamos desde el punto de vista económico, el resultado fue distinto en términos de conducción económica y se priorizó el objetivo fiscal; se incorporó el Cofis, se aumentó el IVA y el IRP, y ya en marzo de ese año se decidió recortar la inversión en los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en más de un tercio del presupuesto ya votado. El resultado de esa conducción económica fue menos actividad económica y menos recaudación y, lejos de lograr el objetivo que honestamente se planteaba en ese debate de equilibrio fiscal, aumentó el déficit, también en un escenario complicado en cuanto a resultados sociales. Creo que todos se deben acordar de cuál fue el
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impuesto. Está difícil para que esa trenza cierre con coherencia desde el punto de vista económico fiscal. Es obvio que estamos en un presupuesto de consideraciones políticas. Tanto es así que la oposición nos critica por los medicamentos de alto costo cuando jamás financió un solo medicamento de alto costo. Y el gobierno, que empezó a financiarlos y en los últimos siete años ha multiplicado por doce la cantidad de pacientes atendidos por medicamentos de alto costo, es el que está en el banco de los acusados. Es curiosa, desde el punto de vista histórico y social, la forma de debatir estas cosas. Cuando la grado 5 de Oncología, integrante del Fondo Nacional de Recursos, participó en la discusión del Senado, con la presencia de toda la oposición, y explicó de manera clara que la liberalización plena de los medicamentos de alto costo representaría mucho más que lo que teníamos previsto cuando debatimos en la Cámara de Diputados, no US$ 500.000.000 anuales sino US$ 2.200.000.000, ¡no escuché a un solo integrante de la oposición cuestionar esos datos económicos para ver de qué estamos hablando desde el punto de vista de una política pública de salud! Sin embargo, creo que tuvimos dos períodos comparables en la historia reciente. Tuvimos momentos de crecimiento económico con la derecha en el gobierno en la década del noventa, con resultados sociales, políticos y estructurales que todos conocemos, y momentos de crecimiento económico con la izquierda. También tuvimos en la historia reciente momentos de recesión y dificultades con la derecha en el gobierno, y ahora estamos atravesando una circunstancia de extrema dificultad regional con la izquierda en el gobierno, de la que todos deberemos hacer balances. Tengo confianza en que lo mejor que le puede pasar al pueblo trabajador uruguayo, lo mejor que le puede pasar a los sectores que todavía están vulnerables, es que exista un gobierno con esta sensibilidad social. Yo entiendo el planteo que en la lógica económica hace el Partido Independiente. Pero ese partido también debe convenir que el punto de partida con el que nos encontramos en 2005 en términos sociales, laborales y estructurales desde el punto de vista económico, hacía muy difícil aplicar una regla fiscal estricta para esperar y postergar cuando enfrentábamos el drama de más de un tercio de uruguayos en la pobreza y un porcentaje en la indigencia como no había conocido antes la historia nacional. Teníamos un aparato productivo destrozado,
un Banco de la República fundido, un Banco Hipotecario fundido y niveles de migración social como no se habían conocido antes. En ese drama social y productivo resultaba muy difícil pensar en ahorrar para después. Comprendo el razonamiento, partiendo de la lógica abstracta. Nosotros decidimos no ahorrar para atender necesidades de nuestro pueblo. Y ahora también estamos decidiendo -nos hacemos cargo- un papel del Estado potente para intentar que las circunstancias regionales de extrema dificultad, que sin duda nos genera dramas desde el punto de la economía, afecten lo menos posible las situaciones sociales. ¿Qué compromiso estamos asumiendo? Atravesar el temporal saliendo de este con dos claves: con un Uruguay que sea más democrático y más justo. Los indicadores que no pueden empeorar tienen que ver con la redistribución social y, en todo caso, eso implica un compromiso con los sectores populares. Debemos atravesar el temporal en los distintos escenarios que se planteen de la mejor forma posible. En este caso, en general, creemos que estamos votando un presupuesto en esa línea, en esa dirección, convencidos de que el mejor escenario posible para las amplias mayorías es con el Frente Amplio en el gobierno. Gracias, señor presidente.
9.- Licencias Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Álvaro Dastugue, por el día 16 de diciembre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Grisel Pereyra. Del señor Representante Alfredo Asti, por el día 16 de diciembre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Estefanía Schiavone.
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Visto la licencia oportunamente concedida en misión oficial al señor Representante Luis Gallo Cantera, desde el día 20 hasta el 21 de diciembre de 2015, y ante la denegatoria de la suplente convocada, se convoca al suplente siguiente, señor Miguel Lorenzoni Herrera”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar la licencia a la sesión del día 16 de diciembre del corriente año por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente, ÁLVARO DASTUGUE Representante por Montevideo”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito al Cuerpo que tan dignamente preside acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria del día 16 de diciembre del corriente y proceda a la convocatoria del suplente siguiente. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Ignacio Estrada”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Dastugue. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2015.
II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Ignacio Estrada. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Dastugue, por el día 16 de diciembre de 2015. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Ignacio Estrada. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señora Grisel Pereyra. Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2015. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, LAURA TASSANO”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, ALFREDO ASTI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del
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artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti, por el día 16 de diciembre de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señora Estefanía Schiavone. Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2015. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, LAURA TASSANO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Luis Enrique Gallo, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente, Lorena Pombo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La licencia oportunamente concedida para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Gallo Cantera por los días 20 y 21 de diciembre de 2015. CONSIDERANDO: Que la suplente convocada, señora Lorena Pombo ha desistido por esta única vez de la convocatoria de que ha sido objeto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el artículo 3º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Acéptase la denegatoria presentada por esta única vez por la suplente convocada, señora Lorena Pombo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, al señor Miguel Lorenzoni Herrera. Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2015. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, LAURA TASSANO”.
10.- Presupuesto Nacional – Período 2015 – 2019. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)
——Continuando con la consideración del asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Gustavo Penadés. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: en el día de hoy la Cámara de Representantes ha sido convocada para analizar y, en consecuencia, aceptar o no las modificaciones que en el Senado de la República se han realizado al proyecto de presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo. En ese sentido, se está llevando adelante un debate que realmente me tiene sorprendido porque hasta ahora la línea argumental del gobierno no ha sido defender las bondades de este presupuesto sino insistir en la construcción de una historia absolutamente irreal, fantástica, con algunos ingredientes místicos y ¿por qué no? una gran cantidad de mentiras e inexactitudes que confirman que estamos ante un gran problema. Lo que deberían haber hecho los señores miembros del gobierno es defender su presupuesto y no tener que retrotraerse hasta la década del noventa, del setenta, o quizás hasta principios de siglo. No; deberían dedicarse a insistir y convencernos de las bondades de un presupuesto que va a ser casi fundacional. La tentación ante la que uno se encuentra es ingresar en el debate del realismo mágico mentiroso o hablar de las cosas que realmente están pasando, que son muy malas. Lamentablemente, son muy malas y
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nadie se alegra; y nadie tiene que embestir insultando, porque cuando nos dedicamos al tratamiento del presupuesto estamos hablando nada más ni nada menos que del futuro de nuestro país. En el Senado se ha empeorado un proyecto de ley que hoy está sustentado sobre la nada, porque ninguna de las hipótesis del equipo económico en el momento de la presentación del presupuesto ante la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de la Cámara de Representantes se va a concretar. Todos los datos son peores. Todos los datos demuestran que la situación es más grave que aquella sobre la que el equipo económico construyó su presupuesto. Esto es tan sencillo como tratar de que se nos explique -más que se difundan volantes absolutamente panfletarios e innecesarios para una discusión medianamente seria- cómo se pretende sustentar un presupuesto de US$ 14.000.000.000 o US$ 15.000.000.000, como el que se ha venido sustentando en los últimos años, con un país que crecía a una tasa promedio de cinco puntos del producto bruto interno, con un país que se ha desacelerado y va a crecer a menos de dos puntos del producto bruto interno. ¿Cómo se financia eso? Esa es la explicación que nos tienen que dar. ¿Cómo creen que van a financiar un presupuesto con un país que va a crecer menos de la mitad de lo que crecía y así y todo termina con un déficit fiscal histórico, con un aumento de la deuda externa bruta y con un proceso de presión fiscal, además del empeoramiento de todos los indicadores, la desocupación, el crecimiento, las ventas y el consumo? ¿Cómo se financia? ¿Cómo se puede sustentar acá seriamente que se va a financiar con inversión cuando esta es menos del 11 % del presupuesto? ¿Con qué grado de seriedad se puede sustentar esas barbaridades? De cada $ 100 que recauda el Estado solamente $ 9 van a ir inversiones directas. No es por ese lado, señoras y señores diputados, que esto va a salir. Aquí yo hubiera esperado un discurso que demostrara responsabilidad, un discurso que reconociera las dificultades, porque lo paradójico es que se cantan loas de los gobiernos progresistas y de los avances sociales de Latinoamérica y, a renglón seguido, se nos dice que la crisis brutal que están viviendo nuestros países vecinos es la que condiciona enormemente el deterioro económico de nuestro país. ¿Pero esos gobiernos de quiénes eran? ¿Quién
gobernó la Argentina en los últimos doce años, que era considerada el modelo? ¿Y Brasil? Además, hay un nivel de corrupción que es para las risas, teniendo en cuenta lo que ha sucedido en la historia de Brasil o de Argentina en el pasado. En Brasil hay un porcentaje tan enorme de parlamentarios enjuiciados que no sé si en el futuro no van a tener que empezar a sesionar en alguna cárcel. Y en la Argentina sucede algo parecido. No se pone de ejemplo Chile, Perú, Colombia; no. Se ponen los peores ejemplos. Entonces, es increíble que con ese razonamiento se diga: “No; nosotros vamos a poder atender esta situación con un país que crece”. ¡Pero si va a crecer el 1,6 %! ¿Cómo se sostiene esto con una deuda bruta de más de US$ 30.000.000.000? ¿Se va a sostener endeudando al país? ¿Cómo hablan de inversión, cuando están jugados únicamente a la más absoluta privatización de la inversión en la historia del Uruguay? ¿Cómo se puede venir a sostener el buen manejo de las empresas públicas si han fundido Ancap y fundieron Pluna en un rato? Porque el dato que no se conoce -nunca se habla de Pluna, se habla de Pluna-Varig-, es que la gestión del señor Bouza, que duró dos años en la compañía, generó más déficit que toda la privatización de Pluna y Varig. Tenemos a la principal empresa pública del país, que es Ancap, quebrada. La explicación que hoy escuché por la radio realmente no tiene sustento: se debe al convenio salarial de los estacioneros con los funcionarios de las estaciones de servicio. Hice un cálculo ligero y me dio que cada uno de los funcionarios de las estaciones gana anualmente más de US$ 500.000. Ese es el razonamiento con el que el Gobierno se presenta ante el Parlamento nacional a decir que este es un presupuesto sustentable. Además, señor presidente, eso lo dicen enancados en hablarnos del pasado. Si se quiere comparar, comparemos, pero no es el dato que hoy nos tiene que preocupar ni debemos atender. Lo que nos tiene que preocupar y debemos atender es que la situación que atraviesa nuestro país es compleja y que el presupuesto no trae ni una sola medida de optimización del gasto. Lo que ha quedado claro en estos años es que más plata no es sinónimo de mejor servicio en beneficio de la gente; más plata no es sinónimo de que la gente reciba mejores prestaciones,
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ni siquiera las que definen el origen del ser del Estado como, por ejemplo, la seguridad y la educación. Muy por el contrario, estamos llegando tarde. El Partido Nacional ha reclamado insistentemente no hablar de cantidad sino de calidad. Ahora empiezan algunos a reconocerlo: “Sí, sí, la verdad es que hay que empezar a hablar de calidad”. ¿Cómo se puede plantear aquí el recuerdo de las crisis sociales vividas en el pasado, cuando los datos que hoy se manejan son tremendamente preocupantes? La pobreza en la que se encuentra la infancia tiene guarismos que no han bajado; reitero: tiene guarismos que no han bajado con relación a aquellas décadas e historia maldita que en estos momentos se pretende recordar. ¿Con qué cara se pueden presentar en el Parlamento a decir esa cantidad de falacias cuando los resultados que se están viviendo nos debieran, si no preocupar, entristecer? En un país que creció como nunca en la historia, a una tasa de crecimiento brutal, que pasó de un presupuesto nacional de aproximadamente US$ 3.000.000.000 a uno de US$ 15.000.000.000, ¿el debate será la disminución de los soldados en las Fuerzas Armadas? Esto también refleja un gran desconocimiento, porque no se recuerda el proceso en el que veníamos desde la salida del gobierno militar, con lo que implicaba en el producto bruto interno y en el presupuesto el gasto del Ministerio de Defensa Nacional y lo que implica hoy. ¡Dejemos de lado los panfletos, por favor, y hablemos medianamente en serio de los temas! Las pocas mejoras que aquí se anunciaron, se sacaron. En el Senado, incomprensiblemente, se sacó la obligatoriedad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de plantear al Parlamento el plan de obras. Se sacó en el Senado; eso es lo que ocurrió con todos los anuncios que aquí se hicieron: “Miren que en el Senado vamos a tomar muy en serio muchas de las cosas que aquí se dijeron”. No dudo de la sinceridad de esos anuncios, pero quedaron en eso; no se tomó ni una sola cosa de las que aquí se dijeron que se iban a trabajar. El Partido Nacional y los demás partidos de la oposición contundentemente insistimos en ello, en un larguísimo debate de la más diversa índole, en los días que dedicamos a considerar el presupuesto.
Lo más grave aun es que en estos días, en que todos los guarismos han empeorado, ninguno cierra en los parámetros anunciados por el señor ministro de Economía y Finanzas. Hoy dijo: “El Uruguay crece. Va a crecer a una tasa menor, pero va a crecer”. ¿Y cómo vamos a financiar un presupuesto que no disminuye y que ni siquiera optimiza la forma de gastar? También debemos lamentar que la esperanza que manteníamos de que en el Senado la bancada de gobierno reflexionara sobre la posibilidad de atender a los órganos de contralor, especialmente al Poder Judicial, no se concretó. Ninguno de esos anuncios se concretó; no habrá plata para ninguno de esos organismos, ingresando en una cadena de dificultades en el relacionamiento entre los Poderes del Estado, especialmente con el Poder Judicial, para el que no se vislumbra una salida. Se confirmó lo que decíamos: “Se va a declarar inconstitucional, porque es inconstitucional la ley oportunamente aprobada para tratar de terminar con la sumatoria de errores y de horrores que desde el año 2005 se cometieron cuando se decidió, a pesar de que la oposición se cansó de anunciarlo, desenganchar el sueldo de los ministros de los del resto de la Administración Pública para mejorar dichos salarios”. Como consecuencia de ello, estamos donde estamos. ¿Y hoy la culpa la tiene el Poder Judicial? ¡Realmente, estamos todos locos! El error se inicia en un voluntarismo alejado del respeto más esencial de la Constitución, de las leyes y del Estado de derecho, creyendo que se puede hacer cualquier cosa porque se tienen las mayorías parlamentarias para malinterpretar lo que todo eso implica, que no es hacer cualquier cosa sino ser doblemente responsable sobre la vigencia y el respeto a la Constitución y al Estado de derecho. Como un tercer Poder del Estado dice que todo lo que se hizo está mal, pues vamos a castigarlo. Señor presidente: estas son las cosas que debemos lamentar, en un escenario que nos convoca a la reflexión, a advertir y a denunciar -no digo a anunciar, porque nadie quiere anunciar cosas malasque si el Gobierno no toma responsablemente decisiones que impliquen la atención y la puesta en práctica de medidas, en una economía que tiene sus problemas, los padecimientos serán peores, y nadie quiere eso. ¡Ojalá nos equivoquemos! (Suena timbre indicador de tiempo)
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——Parecería que hoy eso no será así. Lamento mucho que la bancada de gobierno vote afirmativamente las modificaciones que se realizaron en el Senado. El Partido Nacional no lo hará y tiene la más absoluta tranquilidad de haber denunciado las cosas y de haber propuesto mejoras que no fueron consideradas. Por el contrario, lo que se hace es debatir sobre el pasado, utilizando eslóganes y preconceptos, en la construcción de una historia que no fue como se relata pero que, al repetirla mil veces, pretenden que se convierta en realidad. Nada más, señor presidente. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Rubio. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: argumentaremos en la misma línea que en la oportunidad en que se debatiera por primera vez el presupuesto en esta Cámara, en la medida que las modificaciones que nos llegan del Senado no cambian su esencia. En aquellas circunstancias decíamos que no lo acompañaríamos por considerarlo un presupuesto de achique en la inversión pública, tal como surge de sus propios datos. Estoy hablando de un presupuesto de ajuste y congelación del salario de los trabajadores -hasta ahora venimos sintiendo los coletazos de la lucha de los trabajadores-, de un presupuesto de talante autoritario; autoritario porque incrementa el número de secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y fortalece de manera extrema las potestades del Poder Ejecutivo; autoritario porque descuida, desconoce y posterga los organismos de contralor, posterga al Poder Judicial, fortaleciendo tremendamente el poder de la Fiscalía y los mecanismos represivos. Pudimos limar algunos de ellos como el pasaje de la Caminera a la Republicana, pero evidentemente este presupuesto sale fortalecido con las herramientas represivas de un Estado que se prepara para enfrentar de manera tradicional, como lo ha hecho históricamente el poder, los períodos de crisis. Me refiero al talante autoritario expresado de manera inédita en la historia del Uruguay de decretar la esencialidad en la educación ante la lucha de los trabajadores de la educación, de desatar la represión ante la lucha de los estudiantes; talante autoritario que se refleja, como en pocos lugares, en la persona
del ministro de Trabajo y Seguridad Social, chantajeando a los trabajadores de la educación y argumentando el chantaje en ese artículo 671 que mantiene la cláusula de que si no aceptan lo que les da el Gobierno se quedan sin ningún tipo de incremento. Es algo nunca visto. Ese mismo ministro evidentemente esconde toda la sensibilidad social de la que se habla que tiene este gobierno cuando le dice a las trabajadoras de Green Frozen, que les reclaman ante el cierre de las fuentes de trabajo, que agradezcan que no son campesinas paraguayas porque estarían crucificadas. ¿Esa será la sensibilidad social de un gobierno de izquierda? En el resto del presupuesto, la educación está postergada nuevamente. ¡6 % del PBI para la educación nunca más, ni como aspiración! Ahora queda encomendado al Poder Ejecutivo, si llegara a un 6 %, que lo complemente con todo lo que entre. Tenemos un Hospital de Clínicas abandonado a su suerte, ahora en perspectiva privatizadora. Nunca hubiéramos pensado lo de la PPP en el Hospital de Clínicas. En materia de salud pública quedaron por el camino los reclamos de regularización de contratos y de incremento salarial. Se mantiene el blindaje del Estado para no proveer de medicamentos de alto costo a enfermos en situación compleja, con un criterio economicista en el que se mercantiliza la salud, como todo el proyecto del Sistema Nacional Integrado de Salud que consolidó la idea de que la salud es una mercancía y no una responsabilidad del Estado de proveer una salud digna para todos los habitantes. Es un presupuesto que mantiene una restricción brutal en la inversión pública en materia de vivienda, por ejemplo, tal como dijimos y discutimos en la comisión. Trataremos de dar la batalla por un plan nacional de vivienda popular con inversión pública para responder al grave problema social de la vivienda, pero también al grave problema social del desempleo que hoy está golpeando la puerta de miles de hogares de trabajadores. ¡Ni qué hablar del tema del transporte! Ayer votamos, por suerte, y con el apoyo de todos los partidos, una prórroga para la ley que preveía un sistema de excedencia para los ferroviarios, a fin de dar un debate a fondo sobre la perspectiva del transporte ferroviario. En este presupuesto no existe la más mínima previsión de inversión en ese tema.
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También decimos que en este presupuesto y en el correr de este debate se fueron al diablo todas las previsiones que nos planteó el ministro de Economía y Finanzas. No digo que nos haya mentido; digo que se equivocó de vuelta, porque hoy estamos en una crisis real. Crece el desempleo, caen las exportaciones, cae la inversión pública y la privada, se dispara la inflación arriba del 10 % y el dólar está en alza permanente. Estamos en crisis; lo peor es no admitirla. Ahora bien, en un período de crisis hay dos caminos para enfrentarla. Uno es el tradicional, neoliberal, el que históricamente han asumido los dueños del capital: achicar la inversión pública, congelar los salarios, preservar el privilegio de los privilegiados, no poner un solo impuesto al capital y, por supuesto, no tocar las exoneraciones brutales que tiene la inversión extranjera directa del sistema financiero ni las zonas francas, pero sí meterse con el salario de los trabajadores, con la inversión pública real. Nosotros queremos defender la inversión pública y el papel del Estado, porque ante una situación de crisis el único camino de la izquierda es colocar al Estado como el promotor impulsor fundamental de la inversión, al servicio de los trabajadores del pueblo, del interés nacional, pues no va a haber otro. Ya pasó el tiempo del sueño de la inversión extranjera directa. Por el camino quedaron la regasificadora, Aratirí, el puerto de aguas profundas. En muchos casos digo “por suerte” porque, sin duda, hubieran sido nuevos agujeros negros en la historia de este país, en el deterioro ambiental y en la acumulación de capital en pocas manos. Nosotros queremos defender realmente las empresas públicas, y en esta etapa más que nunca. La mejor manera de matar una empresa pública -como el desastre de Ancap- es con mala administración, con despilfarro, con el amiguismo y con actitudes que la justicia dirá hasta dónde llegó la ineptitud y hasta dónde tienen que ver con elementos de licitud. La verdad es que hoy no se defiende una empresa pública quebrándola, endeudándola. Nosotros planteamos en este momento, más que nunca, al Estado invirtiendo en planes de vivienda, fortaleciendo el presupuesto educativo, construyendo liceos y escuelas, mejorando los salarios y las jubilaciones. ¿Se puede hablar de una mejora real cuando los jubilados viven el calvario de colas inmensas para sacar un préstamo que tape otros préstamos para poder llegar, ya no a fin de mes sino a la primera semana del mes?
Hoy escuchaba a trabajadores de Bella Unión, a los colonos, reclamando por sus condiciones de vida, y a las trabajadoras de Green Frozen que dicen que están recogiendo para comer verdura y fruta que tiran las verdulerías de Bella Unión. Esa es la realidad. En esta realidad precisaríamos un presupuesto que realmente doblara la inversión pública. Nos preguntan de dónde salen los recursos. Hay que hacer malabarismos. Un camino es endeudarse. Crece la deuda para pagar más deuda. Y este presupuesto propone elevar todavía más el tope de endeudamiento a límites inéditos. Hay otros caminos de donde sacar recursos, y nosotros los planteamos. ¡Claro! Son caminos que capaz que se diría son populistas, poco serios, poco racionales, pero nosotros decimos: si derogamos las AFAP -esta estafa histórica que antes tanta gente criticaba-, allí hay una masa de capital que pertenece a los trabajadores; allí hay US$ 15.000.000.000 que son nuestros y que servirían para mejorar las jubilaciones, para mejorar el salario, para mejorar la inversión pública. También estaríamos mejorando la situación del BPS, que no debería transferir por año US$ 1.500.000.000, plata que les sacan a los trabajadores y que va a parar a las cuentas de las AFAP, que después nos la prestan y nos cobran interés. Esa es una forma de conseguir capital, de conseguir fondos para invertir. También está el pago de la deuda. No voy a plantear el no pago -aunque podríamos discutirlo alguna vez-, pero ¿por qué no una moratoria del pago de sus intereses por dos o tres años, por supuesto que sin ofender al capital financiero, simplemente diciendo: “Mirá, estamos medio complicados, te seguimos pagando después”? Otra alternativa es el uso de las reservas, no del monto que se maneja, que no es real, pero capaz que nos quedan US$ 4.000.000.000 o US$ 5.000.000.000 por allí, que en vez de tenerlos en bancos en el extranjero podrían ser usados para inversión pública, para reactivar la economía. Por último, nadie puede combatir la pobreza sin meterse con la riqueza. Aquí, la reforma tributaria quedó por el camino. He escuchado incluso a legisladores del gobierno que, con honestidad, han planteado lo que cuesta a Uruguay la resignación fiscal a favor de las grandes
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multinacionales. Ahí también habría una fuente de financiamiento. En fin, no nos vamos a extender sobre temas que hemos planteado. Son estas razones las que nos llevan a no acompañar modificaciones que, en realidad, no modifican nada y a no votar lo que viene propuesto por el Senado. Muchas gracias, señor presidente.
——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y siete en cincuenta y ocho:
Quedan convocados correspondientes, quienes se Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)
los suplentes incorporarán a la
11.- Licencias Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Heriberto Sosa, por el día 17 de diciembre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Carrasco. Del señor Representante Heriberto Sosa, por el día 21 de diciembre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Carrasco. Del señor Representante José Querejeta, por el día 16 de diciembre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Sonia Cayetano. Del señor Representante José Querejeta, por el día 17 de diciembre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Sonia Cayetano. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Mercedes Santalla, por el día 17 de diciembre de 2015, para participar del Desayuno de Trabajo con la Bancada Bicameral Femenina, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Viera”.
“Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted tenga a bien poner a consideración del Cuerpo que usted preside concederme licencia por motivos personales, al amparo del artículo 1° de la Ley N° 10.618, del 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por la Ley N° 17.827 del 14 de setiembre de 2004, por el día 17 de diciembre de 2015. Saluda a usted atentamente, HERIBERTO SOSA Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Heriberto Sosa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Heriberto Sosa, por el día 17 de diciembre de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación
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Nº 909, del Lema Partido Independiente, señor Andrés Carrasco. Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2015. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, LAURA TASSANO”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted tenga a bien poner a consideración del Cuerpo que usted preside concederme licencia por motivos personales, al amparo del artículo 1° de la Ley N° 10.618, del 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por la Ley N° 17.827 del 14 de setiembre de 2004, por el día 21 de diciembre de 2015. Saluda a usted atentamente, HERIBERTO SOSA Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Heriberto Sosa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Heriberto Sosa, por el día 21 de diciembre de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909, del Lema Partido Independiente, señor Andrés Carrasco. Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2015. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, LAURA TASSANO”.
“Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por motivos personales por el día 16 de diciembre y que se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, JOSÉ MARÍA QUEREJETA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente, le comunico que renuncio por única vez a la convocatoria de la que he sido objeto para ocupar la banca. Atentamente, Wilfredo Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Querejeta. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Wilfredo Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Querejeta, por el día 16 de diciembre de 2015. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Wilfredo Rodríguez.
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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sonia Cayetano. Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2015. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, LAURA TASSANO”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por motivos personales por el día 17 de diciembre y que se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, JOSÉ MARÍA QUEREJETA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente, le comunico que renuncio por única vez a la convocatoria de la que he sido objeto para ocupar la banca. Atentamente, Wilfredo Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Querejeta. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Wilfredo Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Querejeta, por el día 17 de diciembre de 2015. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Wilfredo Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sonia Cayetano. Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2015. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, LAURA TASSANO”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a usted la presente solicitud de licencia para el día jueves 17 de diciembre, por obligaciones notorias inherentes al cargo que ocupo, dado que estaré participando del Desayuno de trabajo con la Bancada Bicameral Femenina a desarrollarse en el Hotel Balmoral de la ciudad de Montevideo. En virtud de lo expuesto, sugiero que se convoque a mi suplente respectivo, Mtro. Nicolás Viera. Sin otro particular, le saluda atentamente, MERCEDES SANTALLA Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, de la señora Representante por el departamento de Colonia, Mercedes Santalla, para participar del Desayuno de Trabajo con la Bancada Bicameral Femenina, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del
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inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política a la señora Representante por el departamento de Colonia, Mercedes Santalla, por el día 17 de diciembre de 2015, para participar del Desayuno de Trabajo con la Bancada Bicameral Femenina, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 606, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Viera. Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2015. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, LAURA TASSANO”.
como si en realidad de un día para otro se pudiera decir: “Olvidémonos del 40 % de pobreza con que recibimos el país, del 20 % de desocupación, porque eso no existe, eso no forma parte de la realidad y no hay que aplicar políticas públicas para desandar ese camino”. Pero nos dicen más cosas. Nos dicen que no manejamos bien las empresas públicas. ¡Caramba! Pero ¡si querían privatizarlas! ¡Si el primer proyecto de ley del Gobierno que asumió en 1990 se llamó de empresas públicas! ¡No era para administrarlas bien! ¡No era para que fueran una palanca de desarrollo económico al servicio del país! Era simplemente para enajenarlas. Y hubo que recurrir a un fuerte proceso de movilización para parar ese carro privatizador. También nos dicen: “Es muy fácil para el Frente Amplio comparar la situación de 2002 con la de 2015. En realidad, en 2002 hubo una crisis internacional heredada”. Y la crisis de 2002 fue una crisis financiera, pero antes ¡fue una crisis productiva, fue una crisis social, fue una crisis económica!, producto de decisiones políticas que se tomaron. Se habla de crecimiento del país, pero ¿qué pasó hasta 1998? El país creció a guarismos realmente importantes, pero creció sobre la base de un proyecto y de la práctica de un modelo económico concentrador y excluyente que marginó a un millón de uruguayos. ¿Eso forma parte o no forma parte de la realidad? Se habla de Pluna, pero enseguida se produce el atajo de decir: “¡No nos vayan a hablar de PlunaVarig!”. ¡Si en realidad fue un proceso realizado a plena conciencia para tratar de mitigar las pérdidas de Varig, que se estaba fundiendo, y le entregamos nuestra aerolínea de bandera! Se nos dice que el Frente Amplio tiene problemas de discusiones internas y diferentes visiones. Y hasta lo dicen con un tono preocupado. Nosotros les decimos: “¿Saben lo que pasa? Nuestras discusiones democráticas tienen una base de sustento que es fundamental”. Como dijo el compañero Andrade, no nos planteamos ser una izquierda de pensamiento único. Y nos van a decir: “Se retrotraen a épocas anteriores”. Ocurre que en nuestra fuerza política, donde discutimos democráticamente, con firmeza, con ahínco y vamos a fondo, partimos de una base: ¡que todos sabemos que a ninguno de los sectores que integran el Frente Amplio le podemos endilgar que en 1990 haya llamado a votar “Sí” en apoyo a la
12.- Presupuesto Nacional – Período 2015 – 2019. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)
——Continuando con el asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Luis Puig. SEÑOR PUIG (Luis).- Señor presidente: sectores de la oposición nos llaman a discutir seriamente el tema que nos convoca. Claro: a renglón seguido nos llaman “populistas”, “mentirosos” y algunos otros adjetivos por el estilo; algunas cosas que nos parece merecen ser atendidas por la situación que expresan. En algunas intervenciones se habló de la infantilización de la pobreza, y esa es una realidad que a esta fuerza política y a este Gobierno les preocupa. Queda mucho por hacer, a pesar de que en 2004 recibimos un país con el 13,2 ‰ de mortalidad infantil, que hoy, en 2015, se redujo al 7,78 ‰ de los nacidos vivos. Y ¡claro!, uno puede decir: “Falta mucho”, y es cierto. Pero marca también las prioridades que se han planteado con un modelo de país que -como dijo el diputado Groba- claramente es diferente al que expresan sectores de la oposición. Nos dicen: “No nos vengan con historias”, como si en realidad los países se fundaran todos los días;
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dictadura! ¡A ninguno de ellos se lo podemos endilgar! Entonces, eso da una base de confianza, de decir: “Estoy discutiendo con un compañero que puede pensar diferente y que puede tener una visión distinta sobre política tributaria, pero está de este lado y lo ha estado siempre”. Hemos planteado en varias oportunidades el tema de las exoneraciones tributarias y lo que implican esos renunciamientos para el Estado y la sociedad uruguaya. Creemos que es una discusión realmente necesaria, plausible, porque es lo que nos puede permitir ampliar el espacio fiscal para el desarrollo de políticas públicas en las áreas en las que tenemos problemas. Si hay algo que hemos descartado absolutamente es ese modelo excluyente y concentrador que dio como resultado un proceso no de flexibilización laboral sino desregulador, en el que los derechos de los trabajadores no se aplicaban ni un poquito. Está claro que tenemos distintos proyectos de país. Ahora en sala aparecen diferentes posiciones que terminan confluyendo. Por un lado, se nos dice que aumentemos el presupuesto. Nosotros hemos fundamentado cómo hacerlo, en la medida en que tengamos mayor cantidad de recursos. Y de la otra parte de la sala nos dicen que achiquemos ese presupuesto porque no es sustentable. En realidad, en ese planteo se sustenta lo que han aplicado cada vez que fueron gobierno: desregulación, poner al Estado en un papel absolutamente subsidiario, que el Estado no sea un elemento dinamizador de la economía. Se ha planteado privatizar y destruir el Estado, y después reclaman políticas públicas. Reclaman más seguridad, pero en realidad quisieron privatizar también toda esa área, como la de la salud, etcétera. Dejaron un Banco Hipotecario fundido, y teníamos alguna noticia cuando se le adjudicaba a algún jerarca de turno o a algún familiar la vivienda que pertenecía a otro ciudadano. ¡Nos vienen a hablar de corrupción! ¡Pero qué frescos están todavía los recuerdos del Banco Comercial y del Banco Pan de Azúcar! Si quieren, abrimos un proceso de discusión sobre lo que implica la corrupción y el clientelismo. ¿Decimos que estamos en el mejor de los mundos? No. Estamos en medio de un país que necesita profundizar por izquierda mejores condiciones de justicia social, y estamos en ese
debate. Pero, para poder arribar a los procesos que nos conduzcan a un país más justo, con mayor justicia social, estamos descartando las recetas que se han aplicado desde la derecha, que han generado más pobreza y exclusión. Es en ese marco que estaremos dando los procesos necesarios para cumplir con el programa que se planteó el Frente Amplio, que es totalmente diferente al que han aplicado los gobiernos que han desarrollado su actividad en el Estado durante muchos años. El nuestro es un programa que tiende a profundizar políticas a favor de los más débiles. Cada vez que se plantea generar mayores recursos gravando al capital, aunque sea en sumas irrisorias, como algunos de los proyectos que hemos desarrollado, se pone el grito en el cielo. Nos dicen que queremos matar la gallina de los huevos de oro, que la única garantía es la inversión del capital. En realidad, tenemos proyectos distintos. Nosotros podemos tener diferencias en el seno del Frente Amplio, pero son diferencias en el seno del pueblo y difícilmente estos cantos de sirena nos puedan seducir. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Martín Lema. SEÑOR LEMA (Martín).- Señor presidente: esta es nuestra primera legislatura. Por lo tanto, este es el primer presupuesto en el que participamos y tenemos el gusto de discutir. Uno de los aspectos que nos llamó la atención fue la cantidad de artículos que no tenían absolutamente nada que ver con la materia presupuestal. Consideramos que esto va en contra del artículo 216 de la Constitución de la República. Pero, más allá de los aspectos formales, no nos parece conveniente que se discutan determinados temas en el marco de un proyecto de ley presupuestal. Uno de ellos refiere a la igualdad de acceso a medicamentos de alto costo, en el que hemos estado trabajando durante seis meses y medio, aproximadamente. Empezamos a ver que había una postura totalmente desigual en cuanto al acceso entre aquellos que tienen recursos y quienes no; entre quienes conocen a un abogado para promover una acción de amparo y quienes no; entre quienes tienen un fallo favorable a través de los amparos y quienes no; entre los que se
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atienden en ASSE y quienes no; entre los que tienen la suerte de ser destinatarios de una excepción del Ministerio de Salud Pública y quienes no. A partir de ese diagnóstico hemos realizado una serie de propuestas que vamos a describir, aunque lamentablemente no hemos tenido respuesta del Ministerio de Salud Pública. Algunas de ellas son: crear un formulario complementario al Formulario Terapéutico de Medicamentos, es decir a las prestaciones del Fondo Nacional de Recursos, para que a través de un sistema de copago, según el poder adquisitivo del paciente, pueda acceder a ellos; formar una comisión especial que estudie caso a caso para que, de acuerdo con la evidencia científica que presenta la historia clínica, se pueda determinar si se da o no el medicamento de una forma institucionalizada y no, como sucede hoy, al grito; que la comisión técnica asesora, que evalúa y elabora los informes, tenga actas públicas, ya que hoy desconocemos las razones que motivan al ministro a incluir o no ciertos medicamentos en las prestaciones del Fondo Nacional de Recursos; actualizar semestralmente el Formulario Terapéutico de Medicamentos; y tratamientos mucho más humanos, ya sea para dar o no medicamentos. Además de estas hemos presentado otras propuestas, pero lamentablemente no hemos tenido el eco de un Gobierno que dice ser progresista. Nos llamó la atención que no solamente no haya sido escuchada ninguna de nuestras propuestas sino que en una ley de presupuesto se insistiera en poner tres artículos -lo decimos con todas las letras- que limitan el acceso a medicamentos de alto costo. Llama la atención los discursos de legisladores preopinantes que sacan la bandera de la sensibilidad y de la izquierda, y vuelven a discusiones que para los problemas actuales carecen de sentido. Adviertan la ironía: quienes hablan de izquierda son los mismos que votaron estos tres artículos que presentan características de exceso de neoliberalismo en materia de salud. Quien cuenta con los recursos para comprarlos no tiene ningún inconveniente en acceder a ellos, pero sí lo tiene quien no posee acceso directo al Ministerio de Salud Pública para que se le haga una excepción; sí tiene problemas aquel que carece de los recursos suficientes. El artículo 44 de la Constitución de la República es sabio en ese sentido. Hay algunos legisladores que quieren sumarse al tema por intermedio de la alusión y, con mucho
respeto y precisión, damos la bienvenida al señor diputado Óscar Andrade para referirse a él. Le tenemos que informar que antes de 2005 prácticamente ni existían los medicamentos de alto costo. Además, el Fondo Nacional de Recursos es para medicina altamente especializada. La mayor cantidad de medicamentos que están en el Formulario Terapéutico de Medicamentos fueron aprobados por la FDA de Estados Unidos de América, por agencias europeas, en 2002, 2003, 2004, 2008 y 2010; no hubo tiempo para incorporar este tipo de medicamentos. No solo eso: si vemos los promedios que le lleva al Ministerio de Salud Pública analizar los medicamentos nos encontramos con que la comisión técnica asesora ha demorado tres años y medio, por ejemplo, en el medicamento más solicitado a través de los amparos, llamado cetuximab, para cáncer colorrectal del gen Kras de tipo salvaje, y tomaron la postura de excluirlo. Lo que no voy a permitir en esta Cámara es que se haga el discurso de la sensibilidad y de la solidaridad, porque es un discurso falso. Suena lindo pero en los hechos es falso, porque mientras los pacientes solicitaban estos medicamentos que aportan sobrevida y que son indicados por médicos, había una fiesta en Ancap. Esto hay que decirlo con la totalidad de los términos que la situación y el contexto ameritan. Como vimos al señor diputado Andrade tan interesado en el tema, vamos a poner a su disposición el conjunto de expedientes -para llevárselos a su despacho, si así lo desea- donde se materializa injusticia por injusticia y donde consta la postura que tomó el Ministerio de Salud Pública, para que, ya que es oficialista, rinda cuentas. Son muy lindos los discursos de la sensibilidad, del progresismo de los trabajadores pero, lamentablemente, son solo discursos, y el pueblo -al que tanto se ha hecho alusión en esta jornada- no se ve beneficiado por todas las políticas que dicen aplicarse y que en los hechos no se materializan. También vamos a proponer al señor diputado Andrade, como a cualquiera de los cincuenta legisladores del Frente Amplio, que reciba a los pacientes o a las familias de los pacientes para entender un poco cuál es la realidad que se vive hoy en día, cuál es la problemática generada por haber votado estos tres artículos, porque el Frente Amplio
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quiso recortar. Y recortó por los medicamentos de alto costo; no recortó por asesores de alto costo, no recortó por alquileres de alto costo ni hizo la suficiente autocrítica de la publicidad de alto costo. ¿Por qué decimos que limitan el acceso a los medicamentos? Lo subrayamos y nos sentimos en condiciones, humildemente, de rebatir algunos de los argumentos que se han expresado públicamente. Por ahí escuchamos que esto no es novedad y que quizás en el sistema están contemplados estos tres artículos. Entonces, la primera pregunta que nos hacemos es: si esto ya está contemplado, ¿cuál es la motivación para incluirlo en un proyecto de presupuesto que tiene más de setecientos artículos? Otro argumento era la cifra que representaba dar todo a todo el mundo. Acá estamos dando un debate serio. Se entiende que los recursos son finitos, pero más allá de los argumentos que puedan existir con respecto a algunos de los aspectos de fondo de estos tres artículos, ¿por qué discutirlos en un proyecto de presupuesto que tiene más de setecientos artículos? Si son tan ciertos los argumentos que manejan los legisladores oficialistas, ¿por qué no damos una discusión de fondo, profunda, exclusiva y seria para llegar a conclusiones que beneficien al paciente y no que obstaculicen el acceso a los medicamentos? ¿Por qué decimos claramente que se obstaculiza el acceso? A quienes les gusta hablar de los trabajadores les digo: hemos llegado al extremo de familiares de pacientes que ofrecieron hacer trabajo comunitario porque el Ministerio de Salud Pública quitó los medicamentos después de ganar en el Tribunal de Apelaciones. Aquí tenemos el expediente, por si hay algún curioso. El señor ministro de Salud Pública dio el medicamento definitivo el mismo día en que la noticia trascendió públicamente. Esto es, como se dice habitualmente: cobrar al grito. ¡Vaya si habrá problemas! Lo que pasa es que la defensa del Ministerio de Salud Pública se basa en ordenanzas; entonces, la mayoría de las veces los jueces, con buen criterio, aplican el artículo 44 de la Constitución y, evidentemente, lo condenan a suministrar estos medicamentos. Se incluye estos artículos en el proyecto de ley de presupuesto para obtener más jerarquía jurídica para defenderse en los juicios. Y si no es así, que me den una explicación seria de por qué discutir un tema de estas características, sumamente humanitario y sensible, con los fríos
números de un proyecto de ley de presupuesto que tiene más de setecientos artículos. Para terminar, invito al señor diputado Andrade -seguramente la semana próxima tengamos más contactos con pacientes y familiares de pacientes que presentan diferentes patologías, como enfermedades raras, tratamientos oncológicos y demás-, ya que tanto le gusta hacer alusión al progresismo y tanto habla de un gobierno que es sensible, a que lo demuestre por la vía de los hechos y no por la vía de los discursos porque, lamentablemente, aquel que está necesitado, más que palabras lindas, precisa hechos concretos que puedan mejorar su calidad de vida. Muchas gracias, señor presidente. VARIOS bien! SEÑORES REPRESENTANTES.¡Muy
SEÑOR ANDRADE LALLANA (Óscar).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Tiene la palabra el señor diputado. Sánchez).-
SEÑOR ANDRADE LALLANA (Óscar).- Señor presidente: es claro que este es un tema de una honda sensibilidad y muy complejo no solo para el Uruguay sino para el mundo. De hecho, no hay país en el mundo que tenga una cobertura plena de todo lo que la industria farmacéutica presenta como nuevo. Un informe francés indica que de cada cien medicamentos que se presentan como nuevos, entre un 2 % y un 5 % son efectivos, y el resto son inocuos. A veces, con costos cien veces superiores al medicamento anterior, el efecto es el mismo. Reitero: no hay sistema de salud en el mundo que tenga una cobertura plena. Creo que el principal lío que tenemos es cómo generar un proceso de acumulación de tal magnitud que logre desmercantilizar el sistema de salud. Es una tarea enorme. Voy a agregar una propuesta a las del señor diputado Martín Lema. Hace un año y medio el Partido Demócrata planteó que fuera obligatorio para la industria farmacéutica transparentar los costos. Si uno analiza por qué el incremento de los medicamentos biotecnológicos duplica la tasa de crecimiento de los demás medicamentos, el fundamento principal que encuentra es la investigación; pero de ninguna forma los costos de investigación explican los costos de los
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medicamentos. Allí hay una lógica de lucro que hay que limitar, y ojalá todos tengamos la voluntad política de hacerlo, colocando un componente esencial que es transparentar los costos. La industria farmacéutica debe ser parte de la salida de esto y tendremos que modificar el tema impositivo para generar más recursos para tener más cobertura, porque no hay posibilidad de más cobertura sin más recursos. De lo contrario, sería demagogia pura y dura. La peor de las demagogias es la que se hace con el sufrimiento de la gente porque, en realidad, en el costado individual va a importar poco si existen condiciones públicas para cubrir al conjunto de la población o si el grado de evidencia científica que hay es suficiente. La persona va a querer tener el medicamento, pero nosotros siempre tenemos que pensar en clave universal. Y pensar en clave universal requiere un enorme desafío, sabiendo que estamos discutiendo con corporaciones que tienen un enorme poder. Yo no soy ajeno a esta sensibilidad -el otro día lo decía en un debate de estas características-: a mi hijo menor lo operaron de un tumor a los dos años de edad. O sea, no quiero que el diputado Lema, ni nadie, me venga a explicar lo que se atraviesa en una circunstancia de esas características. Tengo claro la diferencia que hay entre atravesar circunstancias de esas características y el grado de universalidad para generar una política pública; hay cosas que mejorar y cosas que profundizar y transformar. Nadie discute que hemos multiplicado por doce la cantidad de cobertura en los últimos siete años. Entonces, es difícil ser interpelado cuando hoy se cubre doce veces más pacientes con este tipo de medicamentos de alto costo. Hay que seguir profundizando. El otro día le pedíamos al Fondo Nacional de Recursos una estimación; y la estimación fue que no se recorta. Estaría bueno colocar eso en la discusión. La estimación de este período es que dentro de cinco años habrá más cantidad de pacientes cubiertos, o sea que el número de pacientes va a aumentar. Capaz que no es suficiente, pero hay que tener claro que la única política de salud no puede ser tratar las circunstancias exclusivas de la sobrevida de pacientes con metástasis o circunstancias similares. Estamos convencidos de que los artículos que se votan no innovan y de que tenemos que dar un debate en tiempos diferentes y no durante el tratamiento del
presupuesto; parece que en eso todos coincidimos. Y tenemos que aprender de la experiencia internacional, por ejemplo la que quisieron desarrollar Costa Rica o Inglaterra, cubriendo todo y fundiéndose en estos últimos años. Ojalá que cuando abramos el debate se coloque todo sobre la mesa: el poder que tiene la corporación farmacéutica, los componentes impositivos de los que tienen más lucro y otra institucionalidad para tratar las divergencias. Creo que es claro que nadie defiende que esto se resuelva por la vía judicial; no es lo más justo. Ojalá coloque también mecanismos de actualización, lógicas de compras conjuntas a nivel de la Unasur a efectos de abaratar los medicamentos y la lógica de la prevención. Si hiciéramos estudios genéticos a los cuarenta y tres mil niños que nacen en Uruguay por año tendríamos posibilidad de atender algunas de estas enfermedades desde el punto de partida, con costos menores. Entonces, coloquemos esto en una discusión general de los asuntos de la salud y no desde el ángulo de enredar los temas -como se ha hecho-, maltratando el debate. He visto que hay gente que ha colgado en las redes: “Los amigos de las enfermedades oncológicas y los enemigos de las enfermedades oncológicas”. En esos términos no es posible realizar un debate sensato; por supuesto, estamos dispuestos a debatir en el despacho del diputado, en el mío o donde sea, a efectos de ver si encontramos mecanismos que logren ampliar la cobertura y generar políticas de salud y mayor desarrollo. Votamos estos artículos porque tenemos la convicción de que no innovan en nada lo que ya existía cuando se votó la ley del Sistema Nacional Integrado de Salud. Gracias, señor presidente. SEÑOR LEMA (Martín).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Antes de ceder la palabra al señor diputado voy a advertir al Cuerpo que la Cámara ha sido convocada para discutir las modificaciones del Senado al proyecto de presupuesto nacional y no para abrir el debate sobre su articulado, que ya fue discutido y aprobado en su oportunidad. Tiene la palabra el señor diputado Martín Lema.
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SEÑOR LEMA (Martín).- Señor presidente: en primer lugar, la discusión está entreverada porque el Frente Amplio decidió poner estos tres artículos entre los más de setecientos. Obviamente, eso ha entreverado la discusión. En segundo término, se hablaba de eficacia. Parece que para el Ministerio de Salud Pública la eficacia de los medicamentos está dada para algunos pacientes pero no para otros -se lo vamos a acreditar hoy mismo al diputado Andrade Lallana- porque el mismo medicamento, sobre patologías iguales, se ha dado en tiempo y forma en un caso, pero en otros se ha generado un desgaste de meses detrás de los pacientes. Por otro lado, los medicamentos que figuran en el listado a que hacemos referencia son los de comprobada eficacia y seguridad. Hoy vamos a hacer llegar ese listado al despacho del diputado Andrade Lallana para que él, un representante oficialista que se quiere meter en el tema -lo vemos con buenos ojos; bienvenido sea en esta lucha-, tenga información a efectos de solicitar al Ministerio de Salud Pública políticas que generen igualdad, justicia y corten con la situación que tenemos en este momento, que es bastante lamentable y vergonzosa. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Jorge Pozzi. SEÑOR POZZI (Jorge).- Señor presidente… SEÑOR GROBA interrupción? (Óscar).¿Me permite una
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Solicito a los señores diputados que no dialoguen y que se dirijan a la Mesa. Puede continuar el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR GROBA (Óscar).- Señor presidente: como dijimos al principio, vamos a aprobar este presupuesto nacional con las correcciones que vienen del Senado, lo que responde a las identidades totalmente diferentes que manejamos hoy, que tenemos con los partidos tradicionales y con los sectores de los partidos tradicionales que ya estuvieron en el gobierno. Parece que hoy fuera el día del maestro parlamentario, porque se nos viene a decir cómo hacer un presupuesto nacional para mejorar las condiciones de vida de la gente. Por otra parte, estos maestros parlamentarios se enojan cuando exploramos su currículum de cuando fueron gobierno y cuando hacemos comentarios de qué hicieron cuando realizaron sus presupuestos nacionales. ¿De qué vamos a hablar los frenteamplistas, con esta identidad distinta, si no nos comparamos con estos maestros que ahora nos dicen cómo hacer los presupuestos nacionales, cuando dejaron al país en una ruina histórica en el año 2005? Son datos de la realidad. Entonces, no sé si estamos en el país de los maestros o en la república oriental del yo no fui, porque nadie fue responsable. Parece que no hubo presupuestos anteriores de sectores de los partidos tradicionales que hoy nos vienen a decir cómo hacer un presupuesto nacional. Parece que en la década del noventa nadie hizo el presupuesto nacional. Señor presidente: me tengo que referir a la década del noventa porque algunos de los maestros que nos dicen cómo hacer un presupuesto nacional tuvieron en sus manos la elaboración de uno de ellos y después no volvieron más al gobierno. Entonces, me tengo que referir a la década del noventa. ¿A qué me voy a referir, si no es a esa época? Si tengo que explorar el currículum de un maestro y veo que desde el año 1990 hasta 1995 estuvo actuando, me tengo que referir a ese año. Por lo que he escuchado de estos maestros, añoran aquella época en la que hicieron su presupuesto en un marco regional con las políticas de Menem, Lacalle y Collor de Mello, que hicieron de la
SEÑOR POZZI (Jorge).- No me dejan ni comenzar a hablar. (Hilaridad) ——Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede interrumpir el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR GROBA (Óscar).- Señor presidente: las diferencias internas están a flor de piel en este debate, y estamos orgullosos… (Interrupción del señor representante Pablo Abdala.- Respuesta del orador.- Campana de orden)
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región y de los pueblos latinoamericanos una triste experiencia. Por lo que se ha manejado en sala, se añora aquella época. Estos maestros que nos dicen cómo hacer los presupuestos nacionales, apenas iniciado el año 1990 establecieron la Ley N° 16.107, de ajuste fiscal. ¡Lo tengo que referir, porque los maestros me están diciendo a mí cómo hacer el presupuesto nacional! En esa ley de ajuste fiscal, el aumento de la tasa del IVA pasó de 21 % a 22 %; el aumento del impuesto a las retribuciones personales y a las jubilaciones y pensiones, de acuerdo con la siguiente escala: 3,5 % a quienes percibían hasta tres salarios mínimos nacionales mensuales. ¡Tres salarios mínimos mensuales de aquella época! ¡Le metían la mano en el bolsillo -mal- al sector más débil y más pobre de la sociedad uruguaya! Así arrancaron quienes establecieron aquel gobierno, con aquellos presupuestos nacionales. ¿Qué voy a hacer? Lo tengo que mencionar. Cuando ese sector del Partido Nacional que gobernó en aquel momento me viene a decir que es increíble la irresponsabilidad que tenemos, creo que no piensa en la angustia y en la desesperación que generó en la mayoría del pueblo uruguayo con la aplicación de aquella política fiscal y con aquellos presupuestos nacionales. Además, les sacaron un 5,5 % a quienes percibían entre tres y seis salarios mínimos nacionales. Eso sucedió apenas comenzó el gobierno de esos maestros que ahora nos vienen a decir a nosotros cómo hacer los presupuestos nacionales. Se debe tener en cuenta la calidad del presupuesto y cómo se refleja en la ciudadanía. En ese sentido, la calidad del presupuesto desde el año 2005 hasta ahora se refleja en la mayoría de la población de la manera en que lo expresé en el informe. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede continuar el señor diputado Jorge Pozzi, pero reiteramos la recomendación de la Mesa de que se haga referencia a las modificaciones realizadas por el Senado al proyecto de ley de presupuesto nacional, que es el motivo de la convocatoria de esta Cámara. SEÑOR POZZI (Jorge).- Señor presidente… SEÑOR GROBA interrupción? (Óscar).¿Me permite otra
SEÑOR POZZI (Jorge).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede interrumpir el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR GROBA (Óscar).- Señor presidente: para referirme al presupuesto nacional que nosotros vamos a votar hoy tengo que hacer referencia a los presupuestos nacionales anteriores, porque esos presupuestos que los maestros nos quieren decir cómo hacer son muy distintos. No cabe ninguna duda de que las políticas públicas y presupuestales de aquellos años dejaron al Uruguay con un 40 % de pobreza, con un 5 % de la población en la indigencia y con un 20 % de desocupación. Para argumentar la forma en la que el Frente Amplio hace el presupuesto nacional no tengo más remedio que referirme a cuando se hacían otros presupuestos nacionales. ¡Qué voy a hacer! Tengo aquí hasta el articulado de aquel presupuesto nacional, que fue muy corto, que no esbozaré por razones de tiempo. Sí tengo que decir que tenemos una identidad distinta; no estamos en el país del yo no fui. Quisiéramos decir a los maestros: “Tienen razón”, porque la figura del maestro es la de alguien capacitado, que tiene una aureola necesaria para la educación de nuestros niños. Pero, en este caso, el maestro parlamentario, que nos dice cómo hacer, realmente, mirando el currículum de cómo lo hicieron en su momento, fue un desastre. Y yo no voy a permitir que a mí o a algún legislador de cualquier partido -no solo a mí y a mi sector- nos digan que no podemos hacer referencia a tal cosa o a tal otra porque forma parte de los debates políticos y del currículum de quienes hoy nos dicen cómo hacer de la vida nacional algo diferente a lo que se realizó. Por esta razón, tenemos identidades distintas. ¡Qué voy a hacer! Cuando tengo que hablar de las identidades diferentes y de cómo procedimos en los distintos presupuestos, no tengo más remedio que referirme a eso. ¡Cayeron los salarios públicos a través del presupuesto y las rendiciones de cuentas de aquella época! Además, la enseñanza pública se sumió en la peor crisis de la historia desde el punto de vista edilicio, de los sueldos de los maestros, de profesores y de funcionarios no docentes; hoy los maestros nos vienen a decir que deberíamos hacer una cosa distinta con aquellos presupuestos.
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Entonces ¿tenemos identidades diferentes? ¿Sí o no? Sí. ¡Y ni qué hablar de las jubilaciones! En aquella época el salario mínimo nacional se ajustaba para tener en cuenta qué aumento se daba a las jubilaciones. Además, los presupuestos nacionales y las rendiciones de cuentas de aquella época consistían en este tipo de economías y de políticas públicas. Por estas razones hablo de identidades distintas; y cuando argumento que es necesario aprobar este presupuesto nacional con las correcciones que vienen del Senado es porque van en un sentido totalmente contrario. Nuestro pueblo paró la crisis del noventa; el tren que iba hacia el precipicio se dio vuelta y se direccionó por el camino totalmente contrario. Y eso es lo que estamos haciendo; eso es lo que hicimos en diez años. Los otros presupuestos nacionales y este del Frente Amplio son continuidad de una política que sacó a la gente de la pobreza, aunque todavía existe, pues estamos en un sistema capitalista y no manejamos todos los elementos para poder modificarlo. Además, dependemos de que si a un empresario no le sirve el negocio, por ejemplo de Fripur, cierra y se va. ¿Quién va a prohibir que eso ocurra? Y así sucede con algún otro empresario más, porque la ley del sistema capitalista dice que dos más dos me tiene que dar cuatro y, si no, me voy. Entonces, aun en función de eso, el gobierno del Frente Amplio en diez años logró una diversificación en cuanto a las posibilidades de negocios con el exterior a través de certezas y fortalezas claras, y que hoy haya inversiones que generan fuentes de trabajo. Tal vez no son todas las que quisiéramos, pero las hay. Las diferencias que hay entre los presupuestos anteriores y los del Frente Amplio son tan claras que no podemos admitir que ningún maestro de aquella época -con estas características de presupuestos nacionales y de políticas públicas, que dejaron al país en la crisis más grande en la historia del Uruguayvenga a decirnos que somos unos irresponsables. Irresponsables seríamos si repitiéramos aquellas políticas. El pueblo nos eligió y cambió eso para que el tren recorriera, como dije recién, un camino diferente. Como decía, fortalezas y certezas… (Suena el timbre indicador de tiempo)
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede continuar el señor diputado Pozzi. SEÑOR POZZI (Jorge).- Señor presidente:… SEÑOR GROBA (Óscar).interrupción, señor diputado? ¿Me permite otra
SEÑOR POZZI (Jorge).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede interrumpir el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR GROBA (Óscar).- Disculpe, señor diputado, que no lo deje hablar; así es nuestra interna. Señor presidente: hay una crisis del capitalismo mundial que nadie deja de reconocer. En esa crisis, el Uruguay ha generado fortalezas y certezas que nos permiten enfrentarla de la mejor manera, porque el único país que está en condiciones de crecer -y está creciendo- de América Latina, es el Uruguay… y Bolivia, como me acota la compañera Susana Pereyra. Uruguay está creciendo con certezas y fortalezas, producto de los presupuestos aprobados desde 2005 hasta ahora y de la recuperación de la confianza en la plaza financiera por el sistema capitalista en el que vivimos. ¡Qué vamos a hacer! Tenemos que remar hasta que no generemos otra cosa, para lo cual estoy a la orden. Como decía, había que generar fortalezas y certezas y una confianza en la plaza financiera que permitiera a los inversores venir al Uruguay. Eso lo logró el Frente Amplio. ¡Un milagro en el Uruguay! Y hoy siguen haciéndose inversiones, como dije en el informe. El crecimiento mundial cae; el crecimiento regional cae, y el Uruguay no cae. ¿Esos son datos de la realidad o no? Sé que toda la argumentación que hizo, por ejemplo, el Partido Independiente sobre algunas situaciones específicas que considero son de recibo y hay que atender, son reales. Sin lugar a dudas, se van a atender. Terminando, deseo manifestar que ni los maestros tienen buenos currículos para decir al Frente Amplio lo que tiene que hacer, ni estamos en el país del yo no fui. Se hicieron cosas muy mal y hoy las diferencias de los dos proyectos de país afloran y están encima de la mesa. Por lo tanto, nos seguiremos viendo, como dijo recién algún legislador, en distintas instancias, como nos vemos desde hace once años, porque se vuelve a
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repetir la misma cantinela desde 2005 en cuanto a que el Frente Amplio era irresponsable y, también, en 2010 en cada una de las rendiciones de cuentas. Mientras tanto, el Frente Amplio está preocupado porque los presupuestos y las rendiciones de cuentas tengan la calidad suficiente para que lleguen al ciudadano. Vamos a seguir combatiendo la pobreza; vamos a seguir combatiendo la indigencia; vamos a seguir con las políticas salariales y los convenios colectivos; vamos a seguir con atención las políticas macroeconómicas en el mundo y vamos a seguir recibiendo inversiones. Por eso, señor presidente: maestros sobre este tema no, porque sus currículos no lo admiten y el país del yo no fui no existe. Por lo tanto, creemos que nos seguiremos viendo, como lo hemos hecho desde hace once años, en las siguientes rendiciones de cuentas. Hay dos proyectos de país que fueron manifestados. Por último, vamos a aprobar con mucho gusto este presupuesto nacional tal como viene del Senado. Gracias, señor diputado Pozzi por su amabilidad. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Pozzi, a quien le restan menos de cuarenta segundos de su tiempo. (Hilaridad) SEÑOR POZZI (Jorge).- Señor presidente: es una situación bastante peculiar: he concluido sin haber comenzado a hacer uso de la palabra. (Hilaridad) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Es por demás interesante.
suplente siguiente, Fernández.
señor
Johan
Carlos
De la señora Representante Lilian Galán, por el día 21 de diciembre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Camilo Cejas. Del señor Representante Felipe Carballo, por el día 16 de diciembre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Washington Marzoa”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y tres en cincuenta y cinco:
Quedan convocados correspondientes, quienes se Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)
los suplentes incorporarán a la
“Montevideo, 16 de diciembre de 2015 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por el 21 de diciembre, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, ALFREDO FRATTI Representante por Cerro Largo”.
13.- Licencias Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Alfredo Fratti, por el día 21 de diciembre de 2015, convocándose al “Montevideo, 16 de diciembre de 2015 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Dardo Pérez”.
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“Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Diego De los Santos”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Natalia E. Saracho”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Patricia Duarte”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Alfredo Fratti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Dardo Pérez Da Silva, Diego De los Santos, Natalia Elizabeth Saracho y Patricia Duarte Ferreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del
artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Alfredo Fratti, por el día 21 de diciembre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Dardo Pérez Da Silva, Diego De los Santos, Natalia Elizabeth Saracho y Patricia Duarte Ferreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Johan Carlos Fernández. Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2015. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, LAURA TASSANO”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted para solicitar me conceda licencia por el día 21 del corriente, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda atentamente, LILIAN GALÁN Representante por Montevideo”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Martín Nessi”.
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“Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Adriana Rojas”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Juan Bologna”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Diego Reyes”.
“Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Lucía Etcheverry”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Lilian Galán. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Nessi, Adriana Rojas, Juan Bologna, Charles Carrera, Diego Reyes y Lucía Etcheverry. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Lilian Galán, por el día 21 de diciembre de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Nessi, Adriana Rojas, Juan Bologna, Charles Carrera, Diego Reyes y Lucía Etcheverry. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Camilo Cejas. Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2015. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, LAURA TASSANO”.
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“Montevideo, 16 de diciembre 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2015, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por el día 16 de diciembre de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señor Washington Marzoa. Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2015. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, LAURA TASSANO”.
analizar esta propuesta presupuestal seguramente estuvo muy activo, pero muy poco creativo y bastante menos eficaz, en la medida en que nos devolvió un proyecto de ley de presupuesto muy similar al que nosotros remitimos y, por lo tanto, muy malo y defectuoso desde el punto de vista presupuestal y de los objetivos a los que la ley de presupuesto debe apuntar. Asimismo, tenemos que agradecer al señor miembro informante en mayoría los enormes esfuerzos que ha hecho -le estaremos eternamente agradecidos- por intentar convencernos de que la realidad es diferente a lo que la propia realidad indica. Lamentablemente, debemos empezar nuestras palabras de la misma manera en que nos referimos a este asunto cuando actuamos como primera Cámara, en el sentido de que estamos analizando una propuesta de ley presupuestal francamente irreal, mentirosa, inconsistente, insostenible y ¿por qué no decirlo? irresponsable. Nos hacemos cargo de esa expresión, pero sin duda este es el juicio que nos merece el asunto que estamos analizando. Y lo decimos desde el punto de vista del sustento económico -que no tiene este diseño presupuestal-, de la falsa descripción de la realidad, reitero, más allá de los ingentes esfuerzos que ha prodigado en su intento el señor miembro informante en mayoría, en forma directa al principio y en forma oblicua más recientemente y porque, como es notorio, este articulado extenso, que hoy terminará de aprobarse en función de lo que ha actuado primero la Cámara y después el Senado, va a producir un enorme perjuicio a la sociedad y a la realidad nacional por los contenidos de la propuesta presupuestal. Cuando hablamos de la inconsistencia, señor presidente, nos referimos a la simple lectura de los hechos que el gobierno hace y que hizo el propio ministro de Economía y Finanzas cuando compareció en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de la Cámara de Representantes para explicar esta propuesta y hacer referencia a la coyuntura económico financiera. Y si bien hizo una respetable descripción de la realidad desde el punto de vista del escenario externo complicado y de los datos económicos internos, fue absolutamente incoherente y contradictorio con las conclusiones a las que arribó a la hora de pretender convencer a esta Cámara y a todo el Parlamento sobre las proyecciones presupuestales en el marco de ese mismo escenario que él describía.
14.- Presupuesto Nacional – Período 2015 – 2019. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)
——Continuando con el asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Abdala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: creo que en los cuarenta y cinco días de plazo constitucional en los que el Senado se dedicó a
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El ministro trasmitió con mucha claridad su preocupación por la realidad de la región, por los problemas de Argentina, por la recesión de Brasil. También trasladó su preocupación por el enlentecimiento de la economía china, por la disminución de la demanda, por el impacto que esto va a generar, como notoriamente ya está generando, en la cotización de nuestros precios de exportación de los principales productos agrícolas que vendemos al mundo. El ministro dio datos económicos internos muy relevantes y reconoció que tenemos un problema macroeconómico muy severo en cuanto al déficit estructural del país. Cuando vino a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de la Cámara de Representantes, el ministro Astori habló de estancamiento en la inversión, en maquinaria y equipos; habló de la desaceleración de la economía, de las caídas de las exportaciones de bienes, de la caída de la producción industrial. Estos son datos estadísticos que el señor ministro reconoció con una enorme honestidad. Pero lo que es absolutamente incomprensible -es a partir de allí que concluimos inexorablemente que el presupuesto nacional, el presupuesto del gobierno del Frente Amplio, que es el peor que le ha propuesto al país en los tres ejercicios en los que le ha tocado gobernar, sin duda se sustenta en una gran mentira, o pretende apoyarse en una gran mentira- es que, tomando ese punto de partida, tengamos que aceptar por bueno lo que el señor ministro de Economía y Finanzas nos dice después: que vamos a terminar creciendo a un 2,5 % del producto bruto; que el déficit fiscal no solo se va a administrar y a atemperar sino que, inclusive, se va a terminar convirtiendo en superávit primario de un punto del producto bruto y que, por lo tanto, el déficit final va a terminar siendo más que razonable, con un 2,5 %, por lo que la economía ingresará en una fase de crecimiento que permitirá sustentar esto, así como el incremento de gastos que en 2017 pueda disponer el Parlamento a propuesta del Poder Ejecutivo. Eso es, señor presidente, lo que claramente resulta ya no solo inverosímil sino, como decíamos al principio, una clara, elocuente y manifiesta irrealidad, por no decir -como manifestábamos- una gran mentira. También es una gran mentira lo que se ha pretendido instaurar en el relato del informe económico financiero, en la exposición de motivos y a lo largo de este debate, en lo que tiene que ver con la
realidad social del Uruguay; con el “Uruguay social”, como titula el gobierno nacional en la exposición de motivos el capítulo correspondiente al análisis de los indicadores sociales. Allí se dice que durante los últimos diez años ha habido importantes avances sociales. Y yo quiero decir, señor presidente, sin desconocer la realidad, admitiendo por cierto que hubo una disminución significativa de la pobreza y de la indigencia, que no podemos venir al Cuerpo, ni desde el gobierno ni desde la oposición -mucho menos desde el gobiernoa enjugar nuestras conciencias y sostener con autocomplacencia que todo está cumplido porque desde el punto de vista estadístico se ha producido una baja de la indigencia y de la pobreza, por la sencilla razón de que todos sabemos -si no lo sabemos, deberíamos saberlo- que la indigencia y la pobreza están asociadas a un solo indicador, que se conoce como la canasta básica alimentaria y la canasta básica no alimentaria. Este indicador define un ingreso mínimo de $ 8.000 por mes en el caso de la pobreza y de $ 3.900 mensuales en el de la indigencia; por encima de eso se considera que el compatriota, el ciudadano uruguayo es pobre o no lo es en función de que en el hogar haya un promedio de ingresos de esa significación y de esa magnitud. Ahora bien; en el mundo entero la pobreza ya no se mide en términos unidimensionales sino multidimensionales, porque esto se vincula con el concepto de la inclusión. Y si bien estadísticamente podría sostenerse que, después de un período de diez años de más de un 60 % de crecimiento económico acumulado, en el Uruguay hubo una reducción estadística de la pobreza, está claro que hay más marginalidad, menos inclusión, más exclusión, porque allí entran a tallar otros factores, entre ellos el sistema educativo que se ha derrumbado y que está en una crisis fenomenal. El Ministerio de Desarrollo Social ha hecho estudios -no venimos a argumentarlos nosotros, desde la oposición- que indican claramente que desde una visión multidimensional por lo menos hay un millón de compatriotas –con seguridad bastante más- que, a pesar de que desde el punto de vista estadístico están por encima de la línea de pobreza, tienen una, dos, tres o más necesidades básicas insatisfechas. Esa es la realidad del Uruguay social que el Frente Amplio viene a reivindicar en la sesión de la mañana de hoy, después de diez años de
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ejercicio del gobierno con una acumulación espectacular del crecimiento económico. Yo pregunto si a partir de una posición de tranquilidad de conciencia, en función de la cual podamos dormir tranquilos, se puede sostener que está todo bien cuando la Primera Encuesta Nacional de Salud, Nutrición y Desarrollo Infantil -que se conoció este año- indica que más del 40 % de los niños de 0 a 3 años tienen problemas de insuficiencia alimentaria en este Uruguay -en el Uruguay social, en el Uruguay progresista de los últimos diez años- y, de ese universo, cerca de un 5 % padece hambre porque tiene problemas de insuficiencia alimentaria severa. Yo creo que no, señor presidente. Más allá de que está bien que políticamente cada quien defienda su posición y venga a este debate a explicar la razón de sus dichos y de sus hechos, me parece que tenemos que hacerlo por lo menos desde una posición de un poco más de cautela, de prudencia; de un poco menos de estridencia en función de estas realidades que, reitero, nos interpelan siempre, por no decir que nos condenan cuando acontecen en la sociedad en un escenario de crecimiento, de bonanza y de desarrollo económico sostenido, como sin duda es el que hemos tenido a lo largo de los últimos años. (Ocupa la Presidencia el señor representante Constante Mendiondo) ——Esta propuesta presupuestal es irreal y es mala por otra serie de componentes y otros contenidos muy preocupantes y alarmantes que aparecen a lo largo de su articulado. Creo que muchos de estos contenidos, que afectan y afectarán la calidad de vida de los uruguayos, podrán terminar incidiendo en la credibilidad del Gobierno, porque se vinculan con las promesas electorales incumplidas del gobierno del Frente Amplio y hasta con la calidad democrática por algunos problemas muy severos que este articulado contiene desde el punto de vista de las consecuencias institucionales. Hay una serie de disposiciones que contiene el proyecto de ley presupuestal, fundamentalmente en el Inciso “Presidencia de la República”, y algunas que no están y deberían estar, sobre todo en los Incisos que corresponden a los organismos de contralor, que describen o anuncian una rebaja institucional muy severa en el Uruguay. La acumulación de poder -lo hemos dicho mil veces, pero lo diremos mil veces más si es necesario- que se produce en la Presidencia de la República con la
creación de tres nuevas secretarías, con acumulación de atribuciones y poderes jurídicos adicionales a los ya existentes, claramente va en el camino de ese deterioro. La ausencia del Poder Judicial en el presupuesto nacional, en función de la cual tendrá una participación similar, o aun menor, a la que tuvo durante la dictadura militar en la distribución de los recursos presupuestales -porque la participación del Poder Judicial en este momento está en 1,17 % y las proyecciones indican que si a lo largo de estos cinco años no recibe un solo peso de incremento caerá por debajo del 1 %- claramente indica, deliberadamente o no -dejemos de lado la intencionalidad porque no es necesario traerla a colación-, una pérdida de institucionalidad en cuanto habrá una afectación de su función jurisdiccional -otro tanto ocurrirá con el Tribunal de Cuentas y los órganos de contralor- que es de una enorme gravedad. ¿Por qué no hubo recursos para el Poder Judicial, ya no digo para financiar todo lo que quería financiar sino para invertir en derechos humanos? El Poder Judicial pidió recursos para crear y financiar un departamento de derechos humanos, equidad y género, pero el gobierno del Frente Amplio, que tanto reivindica haber impulsado a lo largo de estos años una nueva agenda de derechos y haber avanzado en el reconocimiento y en la declaración de derechos de los individuos y ciudadanos, no dispuso recursos para este proyecto específico que tiene como meta el apuntalamiento de los derechos humanos. Otro tanto ocurre con la sentencia del caso Gelman, en el que el Poder Judicial viene pidiendo recursos para capacitar a magistrados, jueces y fiscales. ¿Cómo puede explicarse esa contradicción? ¡Es una contradicción enorme! Es una contradicción que va en el sentido que señalaba -es muy difícil que se pueda rebatirrespecto a la pérdida de calidad democrática y al deterioro institucional. De la misma manera, la pérdida de la calidad democrática se manifiesta en otro capítulo muy importante de este proyecto de ley de presupuesto que tiene que ver con la afectación de los derechos de los individuos. Sin duda, la discusión sobre los medicamentos va a la médula del reconocimiento de los derechos individuales de las personas consagrados en la Constitución de la República y, por lo tanto, a establecer trabas y obstáculos para que los
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ciudadanos tengan dificultades para hacer efectivo el goce y ejercicio de un derecho -como el derecho a la salud, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República-, en función de que el gobierno de turno pretende licuar su responsabilidad y relativizar su obligación de atender la salud, no de los más favorecidos sino de los más vulnerables de la sociedad, que son aquellos cuyos derechos se supone están garantizados por el artículo 44 de la Carta. Otro tanto pasa con los derechos laborales. Aquí, en este mismo debate, en el día de hoy los legisladores del Frente Amplio que me antecedieron en el uso de la palabra reivindicaron, entre otras cosas -creo que con derecho-, que durante todo este tiempo esta fuerza política impulsó su propio modelo de relaciones laborales y que hubo avances en distintas materias vinculadas con esto. Sin embargo, la modificación del artículo 400 del Código General del Proceso, que lo único que hace es frustrar, demorar o dilatar el cumplimiento de las condenas judiciales cuando de cobrar créditos salariales y laborales se trata, ¿qué es, sino una involución y un retroceso desde el punto de vista de los derechos laborales? Por lo tanto, por todas estas razones, por otras más que podrían invocarse -seguramente las manifestarán mis compañeros de bancada; las nuestras se suman a las que ya expresaron nuestros compañeros del Partido Nacional- y por los argumentos esgrimidos en ocasión de la primera consideración del proyecto de ley de presupuesto en la Cámara de Representantes, vamos a votar en contra de esta iniciativa porque la consideramos absolutamente perjudicial para el bien del país y porque creemos que será portadora de desdichas y perjuicios para el conjunto de la comunidad nacional. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Tiene la palabra la señora diputada Graciela Bianchi Poli. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: me gustaría comenzar esta intervención de una forma distinta. Uno siempre tiene la esperanza de que no se sigan repitiendo algunas cosas, y no solamente conceptos sino criterios; es decir, que se deje de lado la política de la confrontación, porque somos todos
uruguayos. En cualquier momento arrancamos desde Juan Díaz de Solís, en 1516. La verdad es que a este país lo construyeron todos. Yo tuve grandes maestros blancos, colorados, comunistas, socialistas. Tengo sesenta y dos años de edad y hay parte de la historia que a mí nadie me la contó, sino que la viví como ciudadana, como madre de familia. También compartí peligros en la dictadura, tal como hace unos días recordaba el colega Groba. Tengo el carné de prensa de CX 30, cuando en 1980 y 1982 íbamos a recoger los datos. Hay cosas que a uno le duelen porque cuando se pretendía introducir cambios, transformaciones y buscar otras opciones uno deseaba que se dejaran de lado la soberbia, el uso abusivo de las mayorías, el descalificar al otro, usar celulares que paga Juan Pueblo para descalificar al otro. Hay que finalizar con este tipo de cosas porque se terminó la fiesta. ¡Se terminó la fiesta! En consecuencia, tendremos que estar más juntos que nunca y ponernos de acuerdo lo más que podamos con políticas de Estado para salir de la situación en la que recién estamos empezando a entrar. ¡Basta de justificar el fracaso con los ataques! Lo que hay que hacer es tener autocrítica. Si uno se pusiera a revolver cosas de las que en realidad fue testigo, tendría que preguntarse de qué pérdidas de votos habla alguien que representa al Partido Comunista -para mí fue un factor fundamental en la historia del país; miren desde dónde lo puedo decircuando quedó reducido a un solo diputado porque perdió todo el electorado. ¡Después se sienten aludidos! Entonces, no busquen por ese lado las discusiones; asuman que se han equivocado en muchas cosas, que nos hemos equivocado, porque yo formé parte de este gobierno. ¡Los partidos no son religiones! Si no se aplicara la autocrítica ni se buscaran mejoras en la vida social, política y económica, entre otras cosas, el Frente Amplio -yo estuve en su fundación- no habría sido fundado por gente de todos los partidos políticos. ¡Terminemos con esta fanfarria! Sinceramente, me da vergüenza formar parte de un Parlamento que, además, considera que descalificar al otro y venir con la remera más rotosa es una manera de considerarse populachero. Comernos las eses y hablar mal no significa defender mejor los intereses del pueblo. Los
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intereses del pueblo los defendemos quienes, además de batir la lata del engrudo, elaborar pasacalles y poner en riesgo la vida de nuestros hijos, también estudiamos y trabajamos. Y eso lo podemos poner al servicio de toda la población, de la ciudadanía. Quisiera saber qué significa la palabra pueblo, porque a muchos los conocí de pobres y ahora a lo único que se dedican es a hacer negocios. Inclusive -bánquensela porque, si buscan, hay cosas de las que uno fue testigo-, esto es parecido a la diferencia que hay entre el menemismo y el kirchnerismo: Menem recibía coimas, Kirchner es socio. ¡Por favor! ¡Este es el Uruguay! No es Bolivia -lo digo con todo respeto-; no es Perú; no es Brasil; es el Uruguay; a lo sumo, en la calidad democrática, nos podremos comparar con Chile. ¡Por favor, dejemos de enfrentarnos así! Lamentablemente, no podemos decir cosas nuevas porque, como expresó mi compañero el diputado Abdala, el Senado empeoró lo que se había aprobado en esta Cámara. Yo viví la década del noventa y no quiero volver a hablar de lo mismo, porque quienes estudiamos, trabajamos y nos rompimos el alma sacrificándonos, no comíamos pasto; pudimos comprarnos nuestras casas; éramos la clase trabajadora. La gente está harta de esas cosas, ¡está harta de verdad! No sé si vivo en otro país. Y ya que les preocupa tanto lo que pasa en otras partes de América Latina, estudien, porque hay cosas en las que nos parecemos y la gente está diciendo basta. Yo no soy economista; simplemente entiendo algo porque estudio, y me limitaré a explicar dos o tres conceptos que tienen que ver con la educación, que es mi especialidad, aunque se han dicho tantas cosas. Por cierto que el rector Markarian no es de derecha. El rector Markarian tiene unos años más que yo, pero éramos de la juventud comunista antes de la dictadura, y bien que trabajamos con él, y para nosotros era un orgullo, porque es uno de los grandes matemáticos del mundo. El rector Markarian fue quien, en nuestra opinión -ahora estamos en otro partido político y lo decimos con muchísimo orgullo, mucha independencia y mucha libertad-, dio el mejor argumento del desastre que hizo este presupuesto
nacional, por ejemplo, con el presupuesto de la Udelar. Dijo textualmente en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de la Cámara de Diputados, y me imagino que lo habrá repetido en el Senado: “yo soy un simple rector de la Universidad, soy un simple profesor de la universidad, que vengo a decir que con este presupuesto la Universidad de la República no puede funcionar”. Y a ver si le dicen de derecha a Markarian. Terminémosla con la derecha y la izquierda. ¿Markarian? Y Markarian tuvo el tupé -claro, como es culto, está al servicio de la gente y quiere una educación de calidad para todo el mundo- de dar el título de doctor honoris causa de la Universidad de la República al premio Nobel de Economía, Joseph Stiglitz. Yo tuve el honor de ser invitada a esa instancia pero no pude ir porque estaba acá, trabajando; igual he recogido parte de las palabras que manifestó el premio Nobel. Por supuesto que es estadounidense, pero a Markarian no lo podrán acusar de ser proimperialista. Un periodista le pregunta a quien en este momento es doctor honoris causa de la Universidad de la República: “América Latina enfrenta un nuevo ciclo, luego del fin del superciclo de las materias primas, ¿cómo puede sobrellevarlo?” Y el premio Nobel de Economía contesta: “Como tantas cosas, es más fácil responder a la pregunta de lo que deberían haber hecho cuando los precios (de las materias primas) eran altos. Cuando estaban en el superciclo deberían haber diversificado su economía, no ser tan dependientes de los recursos naturales porque esos precios son muy volátiles. Di ese consejo” -probablemente alguien no sepa que en Estados Unidos de América no quieren a este hombre porque cuestiona mucho al capitalismo- “y ahora vemos que era cierto. Pero ahora la región está donde está, y no tiene tantos recursos para hacerlo. Así que la respuesta es, bueno, son más pobres que lo que hubieran sido si hubieran gastado bien su dinero, pero el trabajo es el mismo trabajo: diversificar su economía y reconocer que el recurso más importante son sus recursos humanos, así que tienen que desarrollar esos recursos”. Tengo un ingrediente más: cayeron las dos fichas del Gobierno -lo digo con todo respeto-, del Ministerio de Educación y Cultura, que podían llevar a una reforma educativa, porque el presupuesto vino del Senado, de la misma manera que fue de acá: $ 190.000.000 menos para ANEP. No se puede hacer
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absolutamente nada, no vino proyecto de reforma y cayeron las dos únicas personas que nos aseguraban reforma educativa -además, Filgueira fue el asesor del actual presidente de la República; lo conozco hace muchísimos años, así como al maestro Mir-, mientras esto estaba en el Senado; y ahora dicen: “Se fortaleció Netto”. ¡Genial! La nada misma. No hay plata, no se seleccionó a las personas por su capacidad, una de las cosas que más queríamos cuando fundamos el Frente. Lo que importa es la fracción a la que se pertenece y, sobre todo, el inmovilismo. La mejor política pública, los recursos humanos a los que se refiere el premio Nobel de Economía, es destinar recursos a la educación. Cero recursos para la educación. Pero hay dos cosas que me preocupan mucho más o lo mismo. Se mantuvo el artículo 49 —ahora es el 50—, que es el que elimina la autonomía de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución, donde está la ANEP, pero también el Poder Judicial, la Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas. Ahora tienen que hacer compromisos de gestión anuales con la OPP y con el Ministerio de Economía y Finanzas. ¿Después hablan de dos modelos de país? Sí; dos modelos de país o varios dentro de la fuerza de gobierno, porque los grandes maestros -a los que irónicamente recién se hizo referencia- de otros partidos hicieron esta brillante Constitución, en la que los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República son tan autónomos que tienen autonomía financiera, pero ahora deberán hacer compromisos de gestión. Eso significa cogobernar con el Poder Ejecutivo y, diría -conociendo al Poder Ejecutivo y las dificultades que tiene la fuerza de gobierno, no solamente en cuanto a economía sino en ponerse de acuerdo; todos sabemos qué es lo que pasa y no nos engañan a nosotros ni a nadie-, que se hace lo que dice el ministro de Economía y Finanzas. Ahora se dieron cuenta, porque Ancap no lo hizo, y ahora tengo que escuchar que digan que él avisó, pero no lo hizo, y era el vicepresidente de la República; me imagino ahora, que es nada más que un ministro. O sea que ese artículo se mantiene y habría que haberlo borrado, pero por la República, no por la educación. También se mantiene el artículo 650, que ahora tiene otro número. ¿De qué derechos laborales me hablan? Nunca, en mi vida -que es bastante larga, y
vinculada a los trabajadores de la educación- vi una extorsión, y sin embargo se mantiene la extorsión -reitero la palabra- a los trabajadores de la educación. Vamos a terminar en 2020 con salarios docentes de $ 25.000 nominales, cuando empieza la carrera. ¡Y después quieren buenos resultados! Habría sido honesto decir: “Miren: despilfarramos toda la plata que entró, administramos todo muy mal y no tenemos plata”. Los educadores nos ponemos la camiseta y seguimos para adelante. Pero no, los extorsionan, y eso es lo imperdonable. Les dicen: “Aceptan esto o nada, o va todo a gestión educativa”. Con estas autoridades de la educación ¿a qué gestión educativa se refieren? ¿A esta? ¿A la que llevó a estos resultados? Otra cosa que debo reiterar -ya lo dijeron otros compañeros diputados; no voy a utilizar las mismas palabras, pero quiero que quede constancia- es que esta es una Constitución absolutamente antirrepublicana; el autoritarismo, el presidencialismo que está consagrado es peligrosísimo. Se están sentando las bases de algo sobre lo que la población va a reaccionar, porque las poblaciones piensan despacio, pero piensan. El Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, la Suprema Corte de Justicia. A mí me da vergüenza haber pertenecido más de cuarenta años a una fuerza de gobierno que manda un presupuesto donde no figura el Inciso correspondiente a la Suprema Corte de Justicia. ¡Estamos todos locos! ¿Qué estamos haciendo con el Estado republicano que supimos fundar y defender todos? No sé, presidente, si me queda tiempo; todavía no sonó el timbre. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Le restan dos minutos de su tiempo, señora diputada. SEÑOR BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: hay algo muy auspicioso y yo, que creo tener muy bien desarrollada la autocrítica -pienso que hay que tenerla-, me voy a equivocar siempre, porque soy un ser humano. El profesor doctor Robert Silva es consejero de la oposición en el Consejo Directivo Central, electo por los docentes. Empecemos a pensar, porque son indicadores. El Gobierno no le dio representación a la oposición; la ciudadanía sí, los docentes sí. En esa lista plural había colorados, blancos, frenteamplistas, independientes; sacó más
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de cinco mil votos y está legitimado mucho más que los consejeros electos por las fuerzas sindicales, porque más del 60 % de los votos fueron en blanco. No interpreten -como he escuchado decir a los grandes sindicalistas que forman la fuerza de gobierno- que fue un rechazo a los dirigentes sindicales. No; fue un rechazo a las autoridades de la educación, a las autoridades de gobierno del más alto nivel, y fue una manifestación clara -conozco muy bien a los docentes- de que el pueblo empezó a reaccionar, por suerte en el Uruguay, democráticamente. Así que la oposición ahora vamos a trabajar en la educación junta, de la mano de Robert Silva, para ver si logramos algún cambio y convencer de que estamos en Uruguay, que nos tenemos que respetar y que, a través de la República y de la educación, fuimos lo que fuimos y no lo que somos ahora que, según los indicadores, nos estamos comparando con países africanos. Gracias, señor presidente. SEÑOR CIVILA LÓPEZ (Gonzalo).- Pido la palabra para contestar una alusión política. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR CIVILA LÓPEZ (Gonzalo).- Señor presidente: hay algo que técnicamente se llama contradicción preformativa, que es la situación en que uno practica lo que niega. La señora diputada Bianchi Poli nos acaba de explicar que no tenemos que ejercer la política de la confrontación, pero durante unos cuantos minutos nos gritó explicándonos que todo lo que hacemos está mal, generando una diatriba de confrontación política pocas veces vista. Reivindico la confrontación cuando hay proyectos antagónicos en pugna, y acá hay confrontación, porque exoneramos a la señora diputada Bianchi Poli de hacer autocrítica por nuestro gobierno, al que perteneció, pero que la haga por la bancada que integra, por lo que representa y por lo que esa fuerza política ha hecho en el país. Esa es la autocrítica que tiene que hacer la señora diputada Bianchi Poli; nosotros hacemos nuestra autocrítica.
¡Claro que hay confrontación! ¿Cómo no va haber confrontación con una visión política que sostiene que los que comían pasto en 2002 no eran clase trabajadora? ¿Cómo no va a haber contradicción con quien sostiene que la remera con la que uno viene al Parlamento define el posicionamiento o el respeto por las instituciones? ¿Cómo no va a haber contradicción con quien escribía hace poco tiempo “Ganó Macri; se acabaron los populismos. ¡Viva la República!”. ¡Ahora nos viene a hablar del Poder Judicial cuando el presidente Macri, cuya victoria festejaba, acaba de designar dos jueces de la Suprema Corte de Justicia argentina por decreto! Es decir ¿cómo no va a haber contradicción? ¡Claro que hay! Esa es la contradicción y la confrontación política de proyectos que existe. Simplemente quería decir esto porque está muy bien hablar en contra de la confrontación política a la vez que practicarla, pero también discernir por qué confrontamos desde el punto de vista político. Por estas cosas confrontamos con la señora diputada Bianchi Poli, con los intereses y la fuerza política que representa. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para contestar una alusión política. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Tiene la palabra la señora diputada. SEÑOR BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: un día vamos a lograr respetarnos entre nosotros. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Deberíamos. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- En primer lugar, hay cosas que yo no escucho si no se pide la palabra a la Mesa; eso es básico. En segundo término, sí hablé de defender la República, y precisamente por eso. Yo no fui veedora de Scioli; tampoco lo hubiera sido de Macri, porque no me gusta Macri. Sí me gusta que se hayan terminado los populismos y, precisamente, adviertan por qué Macri pudo, por decreto, designar a dos miembros de la Corte: porque en Argentina -como nunca he visto desde 1930 hasta el presente, cuando cayó Irigoyen- hubo regímenes que fueron defendidos por la fuerza
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política de gobierno, y cualquiera puede hacer lo que quiera con la justicia. Esa es una ventaja comparativa de Uruguay, porque tenemos un sistema de autonomía del Poder Judicial y de respeto a los nombramientos de los jueces, como en muy pocas partes del mundo. ¡Claro! Yo lo lamento; esto limita aquello de que el fin justifica los medios, ¡me llevo todo por delante porque igual puedo cambiar a un miembro de la Corte por decreto! Yo estoy en total desacuerdo con lo que hizo Macri. No estuve en las elecciones argentinas; sí dije que por suerte se habían terminado los populismos, y lo mantengo. La autocrítica, como dice la propia palabra, se la hace uno; yo no hago autocrítica por los demás, yo hago autocrítica por mí. ¡Vaya si es un problema de idioma español! Por último -no me interesa llevar la discusión a estos niveles; yo también leo los diarios, y no se pueden poner de acuerdo ni siquiera bien de adentro, y miren que conozco bien las cosas-, hay algo que también se debe recordar. Sí que tenemos modelos distintos de país, ¡claro que sí! La recapitalización de Ancap -si es que se puede hacer; hay que preguntar a quienes gobernaron en estos años; conste que le tengo mi más absoluto respeto a Astori porque me parece que como economista es muy bueno- sería casi por la misma cantidad de dinero que mandara Bush en un avión desde Estados Unidos de América -no por nosotros, sino para salvar el sistema financiero en el que ellos estaban implicados- al gobierno en 2002. Entonces, cuando se habla de la crisis de 2001 y 2002 piensen que lo que vamos a tener que recapitalizar ahora de las empresas públicas es casi la misma cantidad de miles de dólares para salir de la crisis de 2001. Eso es autocrítica; entonces, por lo menos, antes de hablar pensemos bien y no demos pie a esa política de confrontación que no nos va a llevar a ningún lado. Si quieren, aplíquenla para adentro, pero no para afuera. Así que recuerden la cifra: US$ 1.200.000.000, la que mandó Bush, repito, para salvar el sistema financiero de América Latina, no el nuestro. US$ 1.000.000.000 vamos a tener que poner de nuestro bolsillo para recapitalizar Ancap. ¡Por favor! ¡Por favor! Estudien un poco más y respeten las opiniones ajenas; nadie es dueño de la verdad. Gracias, señor presidente.
15.- Licencias Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internas relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante José Andrés Arocena, por el día 16 de diciembre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Jimena Nogueira. Del señor Representante Conrado Rodríguez, por el día 21 de diciembre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Elena Grauert Hamann”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta AFIRMATIVA. y nueve en cincuenta y uno:
En consecuencia quedan convocados los correspondientes suplentes quienes se incorporará a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar licencia por motivos personales, para el día 16 de diciembre. Sin más, saluda atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”.
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“Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Arturo López Méndez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Arturo López. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena, por el día 16 de diciembre de 2015. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Arturo López. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6262, del Lema Partido Nacional, señora Jimena Nogueira. Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2015. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, LAURA TASSANO”.
“Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme licencia el día 21 de diciembre de 2015, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, CONRADO RODRÍGUEZ Representante por Montevideo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Conrado Rodríguez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Conrado Rodríguez, por el día 21 de diciembre de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15, del Lema Partido Colorado, señora Elena Grauert Hamann. Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2015. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, LAURA TASSANO”.
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16.- Presupuesto Nacional – Período 2015 – 2019. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)
——Continuando con el asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Alfredo Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: en primer lugar, reconozco que no he estado en la mayor parte del debate de esta sesión, pero me tocó llegar cuando se planteaban algunas diferenciaciones entre quienes usan camisetas y quienes se visten con ropas de leguleyo. No entraré en este debate, porque no voy a propiciar media hora de fama en este Cuerpo, en el que para pedir respeto primero hay que tenerlo por los colegas, y acá se olvida mucho el respeto. En el día de hoy fuimos convocados para aprobar o rechazar las modificaciones que introdujo el Senado al presupuesto nacional que enviara el Poder Ejecutivo y que fuera tratado en el pasado mes de octubre por esta Cámara. En general, los lineamientos que planteó el Poder Ejecutivo fueron aceptados por la Cámara de Representantes la que, si bien introdujo algunas modificaciones, mantuvo su columna vertebral. Se trata de un presupuesto que apuesta a un futuro que, obviamente, está lleno de incertidumbre y volatilidad; dos características del momento que vive no solo Uruguay sino el mundo entero. Repasemos las cifras internacionales de lo que está viviendo el mundo en estos momentos, no en 2014 ni en el primer semestre de 2015 sino hoy, y cómo han cambiado las perspectivas desde ese momento hasta ahora. Siempre se dice que en 2014 había un panorama distinto al que tenemos hoy. ¡Por supuesto que sí! ¡El mundo cambió drásticamente! Si no, preguntémosle a los que parecían ser el motor del mundo, los países Brics. ¿Qué le ha pasado a Brasil, a Rusia, a Sudáfrica? Podemos analizar cada uno de esos mercados y ver qué ha pasado. También podemos ver lo que ha pasado en la región, cuáles eran las proyecciones de los países con los cuales nos podemos comparar. Lo cierto es que estamos en un mundo esencialmente volátil y con gran incertidumbre. El proyecto de presupuesto que estamos analizando viene del Senado. Si bien allí se hicieron
algunas modificaciones, se mantuvo en gran parte la columna vertebral de la iniciativa votada por la Cámara de Diputados que, a su vez, casi no modificó la que fue enviada por el Poder Ejecutivo. Las vulnerabilidades, producto de la incertidumbre y la volatilidad, pueden ser amortiguadas por todo lo que se hizo hasta este momento. No habría sido este el proyecto de presupuesto que se hubiera presentado si no se hubiesen realizado las transformaciones estructurales institucionales que se llevaron a cabo en los diez años anteriores. Si en este país no hubiera habido estos cambios tan importantes, seguramente hoy no estaríamos en la Cámara hablando de estas cosas. No se refundó el país; se combatieron algunas de las principales vulnerabilidades que tenía. Eso permite que hoy podamos presentar un presupuesto en el que, si bien el gasto y los ingresos crecen menos que en los anteriores, lo hacen en un marco de consolidación de la confianza. Por supuesto, la confianza se centra en ese círculo virtuoso de crecimiento, inversión y productividad. Eso es lo que genera confianza en que habrá oportunidades porque el país sigue creciendo. Pese a algunos datos negativos, pese a algunos agoreros del desastre, el país sigue creciendo. Ayer tuvimos un dato que lo demuestra. Muchos anunciaban que el país iba a entrar en recesión porque era el segundo trimestre en que iba a caer; sin embargo, ayer el país supo que no está en recesión y que sigue creciendo. Esto no se debe a que el Gobierno está en piloto automático o flotando sin hacer nada. Trabajó antes y trabaja ahora, adecuándose a una realidad que cambia, en algunos casos, como el de nuestros hermanos brasileños, drástica y dramáticamente semana a semana. Planteamos un presupuesto que prioriza las áreas que están en el programa de gobierno del Frente Amplio. Por lo tanto, estamos cumpliendo con los compromisos programáticos asumidos, otorgando -dentro de los márgenes que los equilibrios fiscales permiten- la mayor asignación posible a la educación, al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, a la infraestructura, a la seguridad, a la descentralización y a la vivienda. Estos son los temas de los que tenemos que hablar. Por supuesto que también podemos analizar los últimos diez años, pero hay que ver qué cosas se hicieron mal y, también, cuáles se hicieron bien y hoy permiten estar en esta situación.
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Las vulnerabilidades que teníamos hace diez años se han visto disminuidas y hoy podemos enfrentar un shock externo desfavorable sin las consecuencias dramáticas que tuvieron otros que vivimos anteriormente. En estos últimos dos años, el dólar aumentó un 50 %. Imaginemos lo que hubiera representado en otro momento, con un endeudamiento en dólares, tanto del Estado como de los particulares. Por otro lado, se dice que la caída de los commodities estaba preanunciada. Es cierto, pero estaba tan preanunciada como la suba del dólar a nivel global. Esas son dos caras de la misma moneda: los valores de los commodities están muy relacionados con el valor del dólar y viceversa. Estados Unidos de América está saliendo de la crisis a la que ingresó en 2008, que tanto le costó a todo el mundo; a Uruguay le costó menos que a otros, pero nos costó a todos. Europa sigue con problemas, aunque quizá no tantos como los que tuvo el año pasado. También debemos tener en cuenta a otros actores que para nosotros son muy importantes: los países emergentes -recién los mencionábamos-, que están en situación muy crítica. Brasil tiene problemas económicos y también políticos; este es un dato negativo para nuestro país. Imaginemos qué habría pasado si esto hubiera sucedido en otras circunstancias, con un país menos abierto que los ciento cuarenta mercados que tenemos actualmente. Rusia apuntaba a ser un motor en virtud del petróleo, pero como su precio disminuyó también cayó nuestra relación con ese país. China se ha desacelerado aunque, por suerte, sigue creciendo a tasas muy superiores a las del resto de la economía mundial. La reducción del crecimiento de China afecta, fundamentalmente, algunos commodities: los minerales y los energéticos. No sucede lo mismo con los alimentos, porque China sigue apostando -es una oportunidad para el futuro- a su mercado interno y, por lo tanto, a que crezca la capacidad de consumo de su población. Voy a hacer otro comentario. Se hacen números sobre la situación del país con respecto a los commodities y al valor del dólar. Cuando venía lo que algunos llaman viento de cola, nosotros dijimos -lo manifestamos en esta Cámara muchas veces; jamás
se nos prestó atención- que para Uruguay los términos de intercambio no habían sido tan favorables como para otros países de la región, por una razón muy sencilla: porque exportamos, fundamentalmente, commodities agropecuarios. Si bien los precios de estos productos habían crecido mucho, mucho más habían crecido los de energía y los minerales. Nosotros no exportábamos -por ahora seguimos sin hacerlo- energía ni minerales; por el contrario, los importábamos. Por lo tanto, en el período anterior -o, por lo menos, en los últimos diez años- los términos de intercambio crecieron muy poco o fueron negativos para Uruguay. En este período, la situación se está revirtiendo. Ahora, si comparamos los términos de intercambio de otros países de la región, advertiremos que han sentido mucho más la caída de los precios de los commodities, porque exportan más minerales y productos energéticos -como el petróleo- que nosotros. Esos países están en una situación más complicada que la nuestra. ¿Nos alegra esto? No. Nosotros pretendemos que toda la región crezca, y crecer con ella. También se ha hablando de los precios internos medidos en dólares. Si hacemos la comparación, veremos que ha habido una mayor reducción de los costos medidos en dólares que en otros países; esto también es una oportunidad. Como decía, el Senado introdujo modificaciones al proyecto de ley, y algunos compañeros ya han hablado de ellas. Nosotros dejamos la constancia de que hemos seguido todo el proceso porque así lo decidió la bancada del Frente Amplio, es decir que las modificaciones que se realizaran en el Senado contaran con la participación y la opinión de quienes habíamos trabajado en la Cámara de Diputados en el tema presupuestal. Por lo tanto, este presupuesto es el resultado del trabajo de una fuerza política que puede tener divisiones y visiones distintas pero que, en este caso, actuó con un consenso total o, por lo menos, inmensamente mayoritario, como Gobierno, en el Poder Ejecutivo, en la bancada de Diputados y en la bancada del Senado. Por supuesto que aspiramos a que haya una mayor unidad de las fuerzas políticas y de la sociedad en su conjunto para enfrentar esta situación
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coyuntural de mayor incertidumbre y volatilidad y que haya confianza en que se siguen instrumentando cambios institucionales para mejorar las condiciones de vida de la gente. Por eso, hay una serie de proyecciones que están en este presupuesto que buscan un objetivo: mejorar la calidad de vida de la gente. Para eso es necesario confirmar no solo los compromisos asumidos durante la campaña electoral y el programa de gobierno sino la consistencia de las cuentas públicas. Estamos trabajando para ello. En estas situaciones difíciles, con un marco regional complicado, se hacen más complejas esas salidas, pero las fortalezas que tiene Uruguay, las cosas que hizo Uruguay antes de que empezara este ciclo de mayor volatilidad e incertidumbre son las que le permiten tener más esperanza. Una de ellas tiene que ver con cómo se manejaron las reservas hasta el fin del período anterior y cómo se está desarmando ese sistema porque, obviamente, la situación y los riesgos son distintos. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Tiene la palabra la señora diputada Elisabeth Arrieta. SEÑORA ARRIETA (Elisabeth).- En la mañana de hoy se ha generado un interesante debate. Es lógico que así sea. La ley de presupuesto es, tal vez, la más importante en cada período de gobierno y marca el futuro y la vida de todos los uruguayos y, en mayor o menor medida, nos afecta a todos. Hemos escuchado durante toda la mañana hablar de las diferencias de visión que hay con respecto a Uruguay. Sinceramente, no coincido con esas expresiones. Yo pregunto: ¿en esta sala hay algún legislador o algún sector político en nuestro país, alguna organización social que no tenga una visión de Uruguay con una sociedad más justa, más equitativa, más inclusiva, que fortalezca su democracia día a día? ¿Hay alguien que no quiera un Uruguay productivo, independiente, que pueda colocar sus productos en todo el mundo de la mejor manera? ¿Alguien tiene una visión distinta de Uruguay? ¿Alguien piensa que no merecemos la mejor educación y la mejor salud para toda nuestra población? Sinceramente, no creo que haya visiones distintas de Uruguay. Lo que sí hay son visiones distintas de cómo concretar esos objetivos, de cómo llegar a esas metas, de cuáles son los caminos y los instrumentos. La ley de presupuesto es, sin duda, uno
de los instrumentos fundamentales que tiene la República. Ante esto, vemos a la mayoría de los legisladores de la fuerza de gobierno parados en el pasado, con los ojos en la nuca, y en lugar de defender el presupuesto de su gobierno, el presupuesto que sus técnicos, sus ministros, han traído al Parlamento, se dedican a criticar a las fuerzas de oposición, tratando de dividir entre buenos y malos, entre ellos y nosotros, entre los que quieren lo mejor y los que no lo quieren. Adviértase que nos fuimos hasta al plebiscito de 1980. No están todos los buenos de un lado y todos los malos del otro. Ni somos todos buenos ni somos todos malos. Ni se hizo todo perfecto en estos once años ni se hizo todo mal, pero tampoco se hizo todo mal antes, ni todo perfecto. Esa es la construcción democrática y la base donde nos tenemos que parar ante esta ley de presupuesto. Se han puesto ejemplos viendo la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio, hablando hasta de quiénes habían estado a favor o en contra en el plebiscito de 1980, olvidándonos -lo digo con todo respeto- de que, en ese entonces, nuestro actual Presidente de la República tenía un puesto público muy alto, cuando muchos de los que estamos presentes estábamos proscriptos y no podíamos ser funcionarios públicos. Entonces, basta de divisiones, miremos hacia adelante y construyamos el Uruguay del futuro entre todos. Esa posición de la fuerza de gobierno de pararse siempre en el pasado -pido disculpas; lo digo con mucho respeto-, en mi visión, es el gran lastre que tiene y que le impide despegar y gobernar mejor; le impide escuchar a técnicos y a políticos de otras fuerzas, de otros partidos, muy valiosos y calificados que quieren hacer aportes, como hemos demostrado en todo el proceso de discusión del presupuesto quinquenal. Lamentablemente, aquel que defiende su gestión o sus errores diciendo que la culpa la tuvieron todos los que gobernaron antes, luego de once años de gobierno, no está más que reconociendo su incapacidad para transformar la realidad, para transformar el futuro. Eso está basado en una división ideológica entre buenos y malos. Rompamos esas barreras y trabajemos juntos. Desde el Partido Nacional nuestra mano ha estado extendida y hemos dado pruebas de ello.
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Además de suscribir todo lo que mis compañeros de bancada han expresado, cada uno dando un enfoque distinto a la discusión de este presupuesto nacional, quiero decir algo más como representante del interior. Lamentablemente, tenemos que decir que del Senado volvió peor de lo que fue. Como representante del interior, tengo que decir que este presupuesto tiene una visión absolutamente centralista, que contradice el discurso de la descentralización. El discurso es uno, pero los hechos que aparecen escritos, negro sobre blanco en el presupuesto, contradicen esos criterios. Advirtamos lo que pasa con el Inciso “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”: no hay un plan de obras, y eso para el interior es absolutamente grave y preocupante, porque la mayor parte de las obras de infraestructura vial del Ministerio se realizan en el interior del país. Hemos llegado a la situación que describía nuestro compañero de Artigas, que ha sido un emblema: el famoso problema de la Ruta Nacional Nº 30, que es una vergüenza nacional. Sin embargo, no figura en el presupuesto, no aparecen los recursos; figuran palabras, discursos, pero no los recursos, los pesos que tienen que figurar para esa y otras obras en todo el país. También hay un artículo sobre la promoción de la pesca artesanal. Esta Cámara votó por unanimidad la propuesta de establecer una tarifa preferencial para el pago de amarras ante la Dirección Nacional de Hidrografía para los modestos pescadores artesanales, pero en el Senado desapareció el artículo. Quiero pensar que sea porque los van a exonerar totalmente. Presentamos un aditivo en la Cámara de Diputados y luego lo reiteramos, a través de nuestros compañeros en el Senado, para que iniciáramos el estudio de un puerto de cruceros en el departamento de Maldonado, a efectos de generar mejor turismo y condiciones más favorables para atraer mayor flujo de cruceros hacia Uruguay y, en particular, hacia un polo turístico tan importante como Maldonado, tal como saben todos los señores diputados. Simplemente, pedíamos que se hicieran los estudios, que se estudiara la factibilidad, los costos, el lugar donde podrían instalarse, y fue negado en este Cuerpo y nuevamente en el Senado. Entonces, volvemos a lo que decíamos al principio: no se escucha, no se aceptan las propuestas. ¿Qué significaba para el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas hacer un estudio? No estábamos diciendo que se hiciera el puerto ni que se destinaran los recursos para ese puerto sino que iniciáramos un camino de trabajo en ese sentido. Fue desechado aquí y fue desechado nuevamente en el Senado. Y como eso, muchas otras cosas. Discutimos hasta el cansancio la unificación de las unidades ejecutoras de los hospitales de San Carlos y Maldonado, con un concepto absolutamente centralista. En un departamento que crece en forma permanente en población, no se escuchó a los usuarios de la ciudad de San Carlos que juntaron en una semana más de seis mil firmas oponiéndose, ni se escuchó a los gremios. El lineazo era ese y punto: no escuchemos nada. Presentamos un aditivo para mejorar las condiciones, pero también fue desechado. Entonces, no nos permiten colaborar, aportar, porque lo que estábamos planteando en el aditivo referido a los hospitales de Maldonado y San Carlos, que era simplemente dar a los usuarios la tranquilidad de que no se iban a eliminar servicios y a los trabajadores de que no se los iba a movilizar, se arrugó como un papelito, una pelotita, y se lo arrojó a la papelera. Así podríamos seguir con los planes de Mevir; podríamos seguir con ASSE en el departamento de Rocha o con las Colonias Etchepare y Santín Carlos Rossi; contradiciendo todo criterio de descentralización, se unifica, se concentra. Y ni qué hablar de los Gobiernos departamentales, a los que cada vez se asfixia más, a los que cada vez se ata más a lo que la OPP disponga, a los recursos que se les van a brindar desde ahí, violentando cada vez más la autonomía departamental. Y después se viene al Parlamento y se dice: “Salió del Congreso de Intendentes. No sé; nosotros acá no tenemos mucha idea”. No, señores. El presupuesto lo elaboró el Poder Ejecutivo y a los intendentes de todos los partidos políticos -blancos, colorados y frenteamplistas- se los puso contra la pared y se les dijo: “Tómenlo o déjenlo. Esto es lo que hay, muchachos”. Los Gobiernos departamentales están cada vez más retenidos, y también los municipales, porque se ha quitado a los alcaldes atribuciones que les daba la ley sobre descentralización con respecto al ordenamiento del gasto, concentrando poder en el Poder Ejecutivo, pasando todo a través de la OPP. Me quiero detener un poco en el artículo 370, en su numeración final, tal como vino del Senado. Hubo
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un trabajo de los equipos técnicos de las Intendencias de Colonia, de San José, de Canelones, de Maldonado y de Rocha en el que pedían determinados aspectos en el ordenamiento territorial incluidos en ese artículo, que hubo acuerdo para modificar, excluyendo las zonas urbanas y suburbanas. Lo votamos por unanimidad en la Cámara de Diputados y fue al Senado, donde se lo modificó. Se volvió a introducir el texto que venía del Poder Ejecutivo, amén de un párrafo que se agregó, que es inocuo y al cual no nos oponemos. En estos días los equipos técnicos se han comunicado con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas -corresponde a ese Inciso-, con el Director Nacional de Vialidad y con el Director Nacional de Topografía, quienes han manifestado a las Intendencias su sorpresa por la modificación que se introdujo en el Senado. Esto no hace más que mostrar la poca importancia que se da al trabajo de los Gobiernos departamentales y sus reclamos. Si eso vino aquí, lo modificamos, lo votamos todos los diputados, fue al Senado y ahí se modificó alegremente, sin tomar en cuenta palabras tan delicadas que pueden representar juicios millonarios a cada una de esas Intendencias, es porque no se da importancia a los reclamos de los Gobiernos departamentales. Hay un compromiso del Poder Ejecutivo frente a las Intendencias para enviar, inmediatamente después de que esta ley de presupuesto sea promulgada, un proyecto de ley modificando el artículo 370. Queremos dejar constancia de esto y mantenernos vigilantes, exhortando a los diputados de todas las fuerzas políticas a hacer lo mismo y a respetar ese reclamo de las cinco Intendencias, que son de distinto signo político, porque esta es una cuestión técnica que afecta el desarrollo y el ordenamiento territorial de las Intendencias de la costa. De la misma manera, el artículo 503 que había sido desglosado en esta Cámara, y corresponde al Inciso del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para que fuera estudiado en conjunto con las Intendencias y con el mencionado Ministerio a fin de lograr una mejor solución -también tiene que ver con el crecimiento y el ordenamiento territorial en la costa del Río de la Plata y el océano Atlántico-, fue introducido nuevamente en el Senado, desoyendo lo que esta
Cámara había propuesto y que todos votamos. Es más: ese artículo sigue en la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados. Queremos llamar la atención en ese sentido y manifestar que vamos a estar a la espera de que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mande en forma urgente –de lo contrario el perjuicio será muy grande- el proyecto de ley por el que se modifica el artículo 370 que, seguramente, con los votos oficialistas resultará aprobado en el día de hoy. Por último, quiero decir que, en estas condiciones y con las insatisfacciones que hemos manifestado, no vamos a acompañar con nuestro voto el proyecto de ley de presupuesto nacional. Esperamos poder trabajar en muchos otros aspectos como sucedió con el artículo 370, a los efectos de mejorar para el bien de todos los uruguayos y de todas las uruguayas. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Tiene la palabra el señor diputado Mario Ayala Barrios. SEÑOR AYALA BARRIOS (Mario).- Señor presidente: voy a hacer una aclaración con respecto a las afirmaciones que se han expresado en sala referentes a que en este país, en los primeros años del siglo XXI, había niños que comían pasto. Esa afirmación surgió en Bella Unión, y fue formulada por la doctora Curbelo, quien al poco tiempo, cuando se le pidió pruebas de que eso pasaba, se retractó y dijo que se había equivocado y lo había dicho en sentido figurado. Por lo tanto, quiero dejar constancia de que esto se ha transformado en una gran mentira, que se ha utilizado durante muchos años. Dejo claramente establecido que no fue así, que en ese entonces en Bella Unión los niños no comían pasto. Asimismo, quiero dejar constancia de que no vamos a votar este proyecto de ley presupuestal porque es centralista, concentrador de poder y de recursos y, además, no contempla las demandas de mi departamento. Nosotros fuimos electos como representantes departamentales por Artigas y este proyecto no contempla las rutas, el CTI público, el balizamiento ni
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programas que puedan sacar a mi departamento de la emergencia laboral en que vive hoy. No figuran ni están en la agenda las políticas de frontera; no está en la agenda una política para revertir la situación que vive la agroindustria de Bella Unión y que ya ha generado los problemas que se han producido, así como tampoco prevé programas ni atención a la situación de la producción de piedras ágatas y amatistas, que son fundamentales para revertir la situación de emergencia laboral que vive el departamento de Artigas. Por eso queremos dejar constancia de que vamos a votar en forma negativa este presupuesto. También queremos aclarar que para nosotros volvió peor de lo que fue al Senado. Para nosotros, el hecho de que se quiera sacar el plan de obras, que era una obligación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, significa que se quiere esconder algo o no se quiere ser transparente en cuanto a la gestión del Ministerio en un planteo ambicioso de obra pública. Como representantes del interior, necesitamos saber hacia dónde irán esos recursos para poder discutir con respecto a ellos y tratar de que se utilicen para cubrir las necesidades de cada uno de nuestros departamentos. Reitero: este presupuesto no contempla las demandas del departamento de Artigas, razón por la cual no lo votaremos. SEÑOR OLIVERA (Nicolás).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR AYALA BARRIOS (Mario).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Puede interrumpir el señor diputado. SEÑOR OLIVERA (Nicolás).- Señor presidente: teníamos la esperanza de que en el Senado se introdujeran modificaciones a este proyecto de ley de presupuesto -siempre esperamos que las modificaciones fueran para bien- y retornara un presupuesto sin algunos déficits que tenía cuando se fue de la Cámara de Representantes -no me refiero a un déficit en el sentido estricto de la palabra, que tiene y seguirá teniendo, sino a un déficit en materia de confección-, pero lamentablemente nos encontramos con que no fue así. Nos encontramos con un presupuesto que cuando salió de esta Cámara hasta empeoró con respecto a su versión original.
Persiste una motivación que hemos denunciado durante el largo tratamiento que dimos aquí: la concentración del poder. Esta idea está presente en muchísimos de los artículos, sobre todo en aquellos que crean nuevos organismos, nuevas secretarías, que no solamente concentran el poder sino que lo abstraen del control, en este caso del Parlamento. Y todos sabemos qué pasa cuando se abstrae del control parlamentario algunas acciones del Poder Ejecutivo. Lamentamos que eso no se haya revisado en su momento en el Senado. Lamentamos también que los órganos de control no hayan recibido el tratamiento que el Poder Ejecutivo y esta Cámara, con el voto del oficialismo, tendrían que haberle dado, no solo en materia económica sino también en el caso de algunas normas que ni siquiera tenían costo. Lamentamos que el presidente de la República nos haya mentido, porque cuando vino el ministro de Economía y Finanzas a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de esta Cámara y se le preguntó qué iba a pasar con los juicios de los funcionarios judiciales nos dijo que, como no había sentencia, ellos no iban a prever nada. Casualmente, la sentencia operó hace pocos días y había margen de maniobra. Nos dimos cuenta de que el espíritu primigenio del Poder Ejecutivo no solo es no contemplar económicamente el reclamo -la contracara sería ningunear o desconocer los fallos judiciales- sino que persiste en la idea de generar por cuarta vez una norma que los posterga. Hoy se estaría convalidando la cuarta norma en el país para no pagar un reclamo que el Estado debe. Eso habla lisa y llanamente de una denegatoria de justicia. Lamentamos que no se haya contemplado la situación de inequidad que se da en el interior, por ejemplo en materia de subsidio al boleto estudiantil. Creo que queda al desnudo una maniobra que hoy es innegable. Basta con salir en este preciso instante a las puertas del Palacio para darse cuenta de lo que está pasando afuera: hay una política de subsidio al boleto que prácticamente ampara a una empresa, lo que es equivalente a decir que ampara a algunos amigos del poder. Eso es lo que está pasando en materia de subsidio al boleto. Lamentamos que no se hayan corregido errores que, inclusive, fueron mencionados en sala. Me refiero a los artículos 682 y 683 del presupuesto, a través de
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los cuales se establece un retaceo a menos de un año de que se sancionara la nueva ley de Municipios. Ahora estamos ante dos normas que retacean autonomía a los Municipios. Resulta que los alcaldes fueron electos bajo un sistema con reglas de juego claras, que se alterarán al aprobarse este proyecto de ley de presupuesto. También lamentamos lo relativo a los medicamentos de alto costo, tema al que nuestros compañeros ya han hecho referencia. La verdad es que este presupuesto nos deja con una sensación de gran desprolijidad. En lo que refiere al plan de obras, fue un logro de esta Cámara haber introducido esa modificación. Es indescifrable lo que ha pasado… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Puede continuar el señor diputado Ayala Barrios. SEÑOR AYALA presidente… BARRIOS (Mario).Señor
Esa es la técnica legislativa que se ha aplicado, por la que tanto nos han cuestionado y por la que en forma recurrente los simples administrados tienen que terminar lidiando frente a organismos judiciales, impugnando las normas de inconstitucionalidad. Lamentablemente, buena parte de este Parlamento hace caso omiso cuando se denuncia que una norma, tal cual se pretende aprobar, es inconstitucional; le parece que no es tan importante que sea inconstitucional o que haya omisiones graves. Esta es una perla más de este collar, es decir, de cómo vamos a votar hoy el presupuesto. Esto es muy menor, pero hay otras cuestiones que no han arrojado luz sobre lo que pensamos podía ser un buen presupuesto en una situación austera. Han sido muy audaces al presentar esto al Parlamento para que lo votemos. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Puede continuar el señor diputado Mario Ayala Barrios. SEÑOR AYALA BARRIOS (Mario).- He terminado, señor presidente. Gracias. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: en realidad, quiero hacer dos aclaraciones. La primera de ella refiere a lo que se ha dicho en cuanto a que este presupuesto no atiende debidamente la descentralización. El artículo 214 de la Constitución establece que debe haber un porcentaje del presupuesto nacional destinado a los Gobiernos departamentales. Esto se discute en la comisión que se crea por iniciativa del artículo 230. Hay dos opciones: si hay coincidencia, se manda un solo proyecto -como pasó en este caso, en 2010 y en 2005-; si no se está de acuerdo, se discute en este Parlamento. Hasta ahora, los gobiernos del Frente Amplio han acordado la distribución con los Gobiernos departamentales. Tampoco corresponde decir que se ha ninguneado la descentralización. Los Gobiernos departamentales son los únicos organismos del
SEÑOR OLIVERA (Nicolás).- ¿Me permite otra interrupción, señor diputado? SEÑOR AYALA BARRIOS (Mario).- Si, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Puede interrumpir el señor diputado. SEÑOR OLIVERA (Nicolás).- Es indescifrable. Hemos estado varias veces con el ministro Rossi y ni una sola vez logramos que nos dijera qué va a hacer. Ha tirado titulares, pero no sabemos a cabalidad qué se va a hacer, cuándo se va a hacer ni cómo se va a hacer, salvo algún tema muy puntual. No hay una visión del quinquenio. La expectativa y esperanza que teníamos los legisladores de que eso ocurriera se truncó de una vez y para siempre. Por último, para demostrar la desprolijidad de lo que se va a votar, pido a los diputados que presten atención a los artículos 23 y 25 del proyecto de presupuesto, tal como ha venido modificado del Senado. Advertirán que esos artículos modifican el mismo inciso del artículo 48 del Tocaf. En este presupuesto hay dos normas que modifican un mismo artículo del Tocaf. Esto es anecdótico. Yo quisiera saber cuál es la que se aplicará.
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Estado que, por esta ley de presupuesto, tienen asegurado el crecimiento real de asignaciones durante los cinco años del período, no durante los dos primeros como lo tienen todos los demás Incisos. En este caso, se ha acordado un crecimiento real y, además, se ha asegurado que en ningún momento podrá ser menor para los cinco años de gobierno. Crecen año a año. Por lo tanto, no es de recibo que se diga que no se los ha contemplado. Con respecto al Poder Judicial, se ha dicho que no haber otorgado ningún aumento a este Inciso es una violación a la separación de poderes. Hay varios Incisos de este presupuesto que no tienen aumento y hay algunos, en particular uno, que tiene una disminución importante del rubro “Retribuciones”. Me refiero al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. Por lo tanto, cuando dijimos que estaba pendiente un fallo de la Suprema Corte de Justicia con respecto a la vigencia de la Ley Nº 19.310 nos referíamos a que allí había una partida que tenía que preverse en función del resultado que tuviera ese fallo de inconstitucionalidad. Casualmente, ese fallo de inconstitucionalidad recayó sobre algunos artículos y no sobre otros. En particular, recayó sobre el artículo 2º -no voy a insistir sobre la violación que se hace de las potestades exclusivas que tiene este Parlamento; ya tendremos oportunidad de discutirlo-, pero declaró constitucional el artículo 3º que permite un aumento del 8 % a todos los funcionarios judiciales -en este momento ya se está implementando- para 2015 y que continúa para los ejercicios siguientes del próximo presupuesto. Esto representa un aumento importante que no tienen otros funcionarios públicos y sí todos los del Poder Judicial: el presidente, los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los ministros del Tribunal de Apelaciones. Esperemos que en la negociación colectiva le toque más de ese aumento a los que menos ganan y menos a los que más ganan. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Tiene la palabra el señor diputado Omar Lafluf Hebeich. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: me voy a referir a asuntos bien específicos del presupuesto. Pero antes de comenzar
mi exposición, como se ha generalizado el tema de la privatización de las empresas públicas, de la venta de las empresas públicas, quiero decir que a mí ese tema no me toca porque soy un gran defensor de ellas. Trabajé en defensa de las empresas públicas para gestionarlas bien, no para que pase lo que está sucediendo hoy. Me voy a referir a un artículo del presupuesto, que también fue aprobado en el Senado, por el cual se expuso al escarnio público a todos los intendentes del país, enfrentándolos brutalmente con los productores agropecuarios. Me refiero a que se eliminó la exoneración del 18 % del valor de la contribución inmobiliaria rural. El Gobierno nacional enfrentó a los intendentes con los productores agropecuarios sacándose el lazo y enviando al ministro de Economía y Finanzas a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda para que dijera que este era un planteamiento de los intendentes y representaba la única solución para que pudieran hacer caminería rural. En dicha asesora, un legislador de la bancada del Frente Amplio dijo que no se estaba de acuerdo y que el Poder Ejecutivo enviaba esa propuesta porque era de los intendentes. Recuerdo que en la Comisión dije que, si ese era el razonamiento, el Poder Ejecutivo tendría que haber mandado el presupuesto de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral para que resolviera el Parlamento, porque el Poder Ejecutivo tampoco estaba de acuerdo. Lo que más me duele es que después de haber expuesto a los intendentes a ese enfrentamiento -no con nuestros votos, sí con el mío; yo defendí derogar el 18 % de la exoneración-, ahora me entero de que con el 5 % de la pérdida de Ancap se podría haber hecho toda la caminería rural del país, y de primera, no haciendo una chapuceada porque a veces los intendentes no tienen plata. Me refiero al 5 % de los US$ 800.000.000 o US$ 1.000.000.000 que perdió Ancap. Ahora hay que explicar a la gente y decirle: “Se podría haber hecho de otra forma, no pegando tanto a los productores ni enfrentando a los intendentes, denostándolos públicamente y a muchos de nosotros también, por haber votado”. No me eximo de responsabilidad. Lo hice convencido porque creí que no había otra solución. Resulta que ahora me entero de que la solución era facilísima y era pequeñísimo lo
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que se precisaba para dar recursos a los intendentes a efectos de que hicieran la caminería rural. Por supuesto que sigo hablando de los intendentes y de las Intendencias. Estoy de acuerdo -como dijo el señor diputado Asti- con que se haga un acuerdo y se establezca un porcentaje. Lo que nunca se dice es que, después de un estudio realizado durante dos años entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Mides, la Intendencia de Montevideo y la OPP, se sabe que el 20 % de los presupuestos municipales se destina a pagar y hacer cosas que no hace el Gobierno nacional. En eso no hay discusión porque está todo escrito, debido a un planteamiento que hizo en su primer gobierno el presidente Vázquez para estudiar lo que representa el gasto público social. Por otro lado, si a algún organismo controla la OPP es a las Intendencias. No sé si saben que las Intendencias tienen que hacer la obra antes de tener la plata. Después va un inspector del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o de la OPP para certificar que la obra está hecha y, luego, le dan la plata. Si eso hubiesen hecho en Ancap, estarían colgados en la plaza pública porque, por lo que sé, la planta desulfurizadora iba a costar US$ 118.000.000 y costó US$ 430.000.000. Si nosotros -o cualquiera que esté administrando una empresa- nos ponemos a hacer una casa que va a costar US$ 50.000 y van US$ 300.000.000, supongo que nos preocuparemos ya cuando el costo se pasa en US$ 10.000. Esas son las cosas que jerarquizan a un gobierno, a una administración y, además, a este Parlamento, y hay que discutirlas. Además, hice un planteamiento político sobre las Alcaldías y los Municipios. Quiero decir claramente que en este presupuesto -por algún argumento que voy a manejar ahora que también utilizó el señor diputado Olivera en la discusión- se está centralizando en vez de profundizar la descentralización. Por algo ya se suspendió dos veces el Congreso Nacional de Municipios; porque va a ir el presidente Vázquez y no se animan a plantear lo que está pasando. Quiero que quede bien claro: el problema nació en Río Negro pero no es de Río Negro. La relación de los Municipios con los intendentes está presente en
todo el país, en mayor o menor medida, y este presupuesto consagra lo que va a pasar de aquí en adelante. El proyecto afecta la descentralización y habilita a que el intendente pueda modificar y revocar los actos del Municipio. Cuando se aprobó la primera ley de descentralización, yo era presidente del Congreso y se aprobó porque el país la necesitaba. Salió con mil defectos, pero todos dijimos que no podía fracasar, porque de lo contrario el país no tendría nunca una ley de descentralización. Por eso, en el período pasado se hicieron muchas modificaciones a la ley por consejo de la Comisión Especial con Fines Legislativos de Asuntos Municipales y Descentralización de la Cámara de Representantes, en la que se definieron funciones, recursos, cometidos del Municipio y de los alcaldes. El artículo 660 del presupuesto que salió de la Cámara -creo que ahora es el 682- refiere al régimen recursivo y retacea autonomía a los Municipios. Antes correspondía el recurso de anulación ante el intendente, pero ahora este podrá anular decisiones del alcalde por cuestiones de mérito. Esto es una centralización que consagra la jerarquía absoluta del intendente respecto de los Municipios, actuando discrecionalmente sobre los Municipios, y no estoy hablando de Río Negro sino de todo el país, porque puede pasar en cualquier Municipio, con cualquier intendente, de cualquier partido. Por otro lado, en el presupuesto nacional los Municipios pierden la calidad de ordenadores primarios del gasto. Pierden el límite que tenían, que era su asignación presupuestal, para ser ordenadores de gasto. Por último, de entre las metas a cumplir por el Gobierno departamental en lo que respecta a sus compromisos de gestión, se saca la obligación de cumplir con los presupuestos de los Municipios. Las Intendencias firmamos compromisos de gestión con el Gobierno nacional y con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y está muy bien, si no se cumplen esas metas de gestión, que el Gobierno nacional no le mande el 3,33 % sino el 2,9 %. Una de las metas y de los compromisos de gestión era este. Entonces, señor presidente, en este presupuesto se retacea la autonomía a los Municipios, porque además nadie va a pretender ser integrante del Municipio o alcalde si no puede hacer nada por su pueblo. El que quiere ir al Municipio y ser alcalde va con el único propósito de hacer algo por sus vecinos, sobre todo en los pueblos chicos. Lamentablemente, esto ya está terminado,
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liquidado, y va a salir. Quería plantearlo en el Cuerpo porque me parece que las dos cosas son una gran injusticia. Gracias, señor presidente. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Tiene la palabra el señor diputado Alfredo Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: el diputado preopinante preguntó si en lo que tiene que ver con los Gobiernos departamentales existía la opción de enviar dos proyectos, el que surgía del Congreso de Intendentes a la Comisión de Descentralización o el del Poder Ejecutivo para que el Parlamento resolviera, por qué no se había hecho lo mismo con el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, etcétera. Parece que no conoce la Constitución y no sabe que esos organismos mandan directamente al Parlamento sus presupuestos y es el Parlamento el que decide entre el presupuesto de los organismos comprendidos en el artículo 220 y el que presentó el Poder Ejecutivo. Es extraño el desconocimiento de las disposiciones relativas a temas presupuestales que figuran en la Constitución de la República y en particular de la discusión presupuestal. Con respecto a la contribución inmobiliaria rural, el ministro de Economía y Finanzas nunca dijo que la única forma de financiarla fuera quitando la exoneración. Dijo que no estaba de acuerdo con la quita, y punto. Además, no tienen nada que ver los ingresos que reciban de más los Gobiernos departamentales con lo que se aplique a la contribución inmobiliaria rural. No hay ninguna norma que ate una cosa con la otra y la historia de algunas cosas que pasaron en este trámite presupuestal así lo demuestra. El Gobierno nacional está transfiriendo a los Municipios la misma cantidad de dinero que se le transfirió en el período pasado para caminería rural. Se ofreció que esa cantidad se reajustara pero los Gobiernos departamentales prefirieron que no se reajustara en este período. ¿Por qué? Porque esa partida de caminería rural tiene una contrapartida del 30 % para las Intendencias. Entonces, si crecía el aporte del Gobierno nacional para caminería rural también debería crecer el aporte de los Gobiernos departamentales. No quisieron que creciera ese aporte del Gobierno nacional para que no creciera su
propio aporte para caminería rural. Cuando hablamos de caminería rural, dejemos las cosas claras. Con respecto a la descentralización y a la importancia de los Municipios, después de haber trabajado durante dos períodos -en este también- en la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización, de haber llevado adelante la ley de descentralización, de haber ido al Congreso de Intendentes a presentarla y de recibir opiniones de quienes eran intendentes en ese momento, nos alegra que ahora, con respecto a los Municipios, algunos hayan cambiado de opinión. Gracias, señor presidente. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: agradezco al señor diputado la aclaración con respecto al primer punto y asumo la responsabilidad de no haber entendido cómo era el sistema con respecto a los organismos que no concurrieron. En lo que tiene que ver con la caminería rural, para que sepa el señor diputado Asti, en el caso de Río Negro las partidas que van desde el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los convenios con los organismos departamentales dan para hacer 385 kilómetros, mal hechos, y Río Negro tiene -pongo el caso de Río Negro, que es el que conozco- 2.780 kilómetros de caminería rural. Por lo tanto, los Gobiernos departamentales tienen que hacer todo el resto, sin contrapartida nacional, con recursos propios. Además -esto no lo menciona el señor diputado Asti-, el 20 % de los presupuestos departamentales son para atender cosas que el Gobierno nacional no atiende. Para seguir con el ejemplo de Río Negro, es el caso de las ocho ambulancias del medio rural -que son propiedad de la Intendencia-, tanto en lo que hace a la compra de vehículos como a su funcionamiento: choferes, cubiertas, etcétera. (Ocupa la presidencia el señor representante Alejandro Sánchez) ——Por último, el señor diputado Asti conoce la ley de descentralización, cuyos cometidos, atribuciones y
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recursos se definieron en la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización. Pero todo eso no se está cumpliendo por haberse aprobado este artículo del presupuesto que hace depender a los Municipios y a los alcaldes jerárquicamente del intendente. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Ope Pasquet. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: no voy a votar este proyecto de ley, como no lo harán los demás representantes del Partido Colorado, por las razones que muy bien expuso el señor diputado Conrado Rodríguez al comienzo del debate. No me voy a extender en consideraciones relativas al proyecto en sí sino solamente en algunas puntualizaciones particulares. Desde que comenzó el debate presupuestal la oposición señaló que el presupuesto estaba desfinanciado, que los ingresos previstos no serían tales porque el crecimiento no iba a ser el que se proyectaba cuando se diseñó el presupuesto. Recuerdo que cuando se plantearon estas observaciones, el señor ministro de Economía y Finanzas, contador Astori, decía, quizá con alguna pizca de jactancia, que nunca había tenido que revisar una estimación a la baja. Las cifras que se han publicado en las últimas horas indican que siempre hay una primera vez y que el ministro va a tener que revisar las estimaciones porque el crecimiento este año no va a ser de 2,5 ni de 2, sino que va a andar en torno al 1,5, un poco más o acaso un poco menos. O sea que se van confirmando las estimaciones de la oposición, y en este período de dificultades económicas los ingresos no van a ser lo que se previó en su momento y vamos a terminar con la consecuencia natural de todo esto: un mayor endeudamiento. El propio proyecto ya prevé un aumento del endeudamiento del Estado, pero lo que va a ocurrir es que ese endeudamiento crecerá en mayor proporción aun. Cuando se señala esto, se hacen otras críticas o se marcan aspectos puntuales del presupuesto, la respuesta que el oficialismo ensaya en forma reiterada -casi diría sistemáticamente- es la de remontarse al pasado y decir que las cosas son así ahora pero eran mucho peor antes. Ese es un recurso que no se utiliza individualmente o en un caso aislado.
A mí me da la impresión de que es un criterio colectivo acordado: “Si te critican algo, remontate al pasado”, y no al pasado en su integridad histórica, no a una visión general o amplia del pasado. No; el pasado es la crisis de 2002. Se pretende que la historia del Uruguay, desde la primera Presidencia de Fructuoso Rivera, que empezó en 1830, hasta el fin de la Presidencia de Jorge Batlle, se resuma, se sintetice, se agote en la foto de la crisis de 2002, y en función de eso se hacen las comparaciones. Esto es falso, señor presidente; esto no es así. La historia del Uruguay es mucho más que eso. La crisis existió, fue muy grave, se salió de ella desde el punto de vista económico a finales de 2003; hoy estamos en otra situación y no es justo ni cierto pretender comprimir toda la historia del país en la crisis de 2002 y considerar que los niveles de pobreza y el deterioro de los indicadores sociales resultantes de esa crisis valen para toda la historia del Uruguay. Eso no es cierto. El señor diputado Ayala, en una intervención que no vacilo en calificar como muy importante, acaba de destruir un infundio, como aquel pretendido episodio de los niños comiendo pasto. Pero aunque hubiera sido cierto -se demostró que no lo fue- ¿se puede decir alegremente que en el pasado, cuando gobernaban los colorados y los blancos, los niños comían pasto? Evidentemente, es falso; es una forma falaz de discutir. Cualquiera que recorra hoy las calles de Montevideo, como lo hacemos todos nosotros cuando vamos a nuestras casas o circulamos por ahí, puede ver niños que están revolviendo los contenedores de basura. ¿Pero sería justo decir que durante el gobierno del Frente Amplio los niños se zambullen en los contenedores de basura? ¿Esa sería una imagen cierta, exacta, de lo que pasa hoy en Uruguay? No sería cierta, señor presidente. Esos son casos puntuales, circunstancias que seguramente todos lamentamos, pero esa no es la característica general de nuestra sociedad. No es eso lo que pasa hoy en general. No era tampoco aquello -aunque hubiera sido cierto- lo que pasaba en el Uruguay de antaño. Entonces, basta de razonar como si todo aquello hubiera sido un desastre espantoso e inenarrable. Hubo muchas cosas que funcionaron bien desde 1985 hasta el presente, para no remontarnos todavía más atrás. Pero se insiste en mencionar únicamente los aspectos ruinosos que fueron consecuencia de la crisis.
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Se dice: “Fundieron el Banco Hipotecario”. Y bueno, sí, es cierto. El Banco Hipotecario terminó muy mal y hubo responsabilidad de los gobiernos que lo gestionaron -asumo la que nos toca-, básicamente como consecuencia de políticas que entendieron mal su tan proclamado fin social. Con un descalce entre la moneda con la cual se recibía el dinero, que era el peso, y la que se prestaba, que era el dólar, con políticas de manga ancha frente a la morosidad que crecía mucho más allá de lo que crecía en los bancos de plaza, llegó un momento en que el banco no pudo más. Claro, con ese criterio de excesiva benevolencia se terminó como se terminó. A nosotros nos reprochan que fundimos el Banco Hipotecario, pero el Frente Amplio fundió Ancap. Y eso no es por el fin social de Ancap sino por una serie de políticas ruinosas que terminaron en una situación en la cual se deberá recapitalizar Ancap por entre US$ 800.000.000 y US$ 1.000.000.000. Y eso sucede al cabo de un período en el que se vendió combustible como nunca antes en la historia del país. Después de ese período de crecimiento absolutamente extraordinario, la consecuencia es un agujero fenomenal en Ancap, un cráter lunar en Ancap que tendremos que pagar todos para recapitalizarla. Y si tenemos que elegir, yo prefiero que nos digan que fundimos el Banco Hipotecario, por ser demasiado generosos, y no que fundimos Ancap por ser pésimos administradores. Y no hablo de irregularidades. Hablo de resultados que tendrán que ser enjugados y absorbidos por el esfuerzo de toda la comunidad. Se dice que en el pasado pudo haber habido crecimiento -notoriamente lo hubo- pero no se distribuyó o se distribuyó muy mal, y que la redistribución del ingreso comenzó recién con el Frente Amplio, y tampoco es así. Tal como sintetizó muy bien la señora diputada Arrieta en su exposición, no están todos los buenos de un lado y los malos del otro, ni somos todos buenos ni todos malos; la realidad es mucho más compleja y hay muchos más matices de gris en todo esto. En cuanto al crecimiento económico, sabemos que desde 1985 a 2000 hubo un crecimiento promedio de entre 3 % y 3,5 %, con altibajos -naturalmente-, se produjo una recesión en 1998 y después vino la crisis, pero la economía en general creció. En cuanto a la distribución del ingreso y a su
desigualdad en Uruguay entre 1986 y 2009, hay un trabajo publicado por el Instituto de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de la República, cuyos autores son Guillermo Alves, Verónica Amarante, Gonzalo Salas y Andrea Vigorito, y me parece que es útil traer alguno de esos aspectos a sala para combatir esa visión maniquea, en blanco y negro, de la historia del Uruguay antes y después del 1º de marzo de 2005. Estos autores estudian la evolución del ingreso en Uruguay entre 1986 y 2009 y subdividen este período en tres: de 1986 a 1994, de 1994 a 2007 y de 2007 a 2009 y dicen: “En el primer sub-período (1986-1994), la desigualdad de ingresos no cambia sustancialmente. El ingreso per cápita del hogar creció a altas tasas (7 % en términos anuales) y el incremento fue mayor en la parte baja de la distribución […] Este período puede ser considerado ‘pro-pobre’ ya que el ingreso del estrato más bajo creció a un ritmo mayor que el correspondiente a los tramos más altos”. Luego eso empezó a cambiar y a partir de 1994 comenzó a modificarse la situación que recién señalaba. Estos autores explican: “En el siguiente período, 1994-2007, el índice de Gini pasó de 42,3 a 46,6 y el ingreso per cápita de los hogares cayó a una tasa anual del 2,7 %”. […] Finalmente, entre 2007 y 2009, la desigualdad cayó”. Vamos a ver ahora -lo analizan estos autores en este trabajo académico tan importante, que he visto comentar y elogiar en muchos ámbitos- a qué se debió todo esto, cuáles son los factores que explican los fenómenos que ellos señalan. Para eso voy a citar los comentarios finales de este trabajo que abunda en referencias bibliográficas y hasta en ecuaciones matemáticas que justifican los modelos en función de los cuales ellos arriban a sus conclusiones; es un trabajo muy serio y denso. En los comentarios finales dice así: “El ingreso comienza a concentrarse en la segunda mitad de la década de 1990, y continúa haciéndolo hasta 2007. La desigualdad en los ingresos laborales, así como los incrementos en las pensiones contributivas e ingresos del capital son los factores que explican principalmente este resultado. Los crecientes retornos a la educación entre 1990 y 2007 constituyeron la principal fuerza impulsora del aumento en la desigualdad del ingreso”.
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Es decir -esto está desarrollado en este estudioque como los trabajadores con mayor educación empezaron a ganar más se produjo ese sesgo hacia la desigualdad. ¿Por qué ganaban más los trabajadores con mayor calificación? También lo explican: por la incidencia de la apertura comercial, el incremento del comercio exterior. Acá tenemos la liberalización comercial y el efecto Mercosur, que se produce en los noventa. Los autores explican: “Entre 2007 y 2009, en un contexto de importante crecimiento económico, la desigualdad comenzó a caer, debido a la caída en la desigualdad laboral, a la instauración de transferencias de ingresos no contributivas a la importante recuperación económica que llevó a un crecimiento notable del empleo”. O sea que a partir de 2007 dejan de recibir mejores remuneraciones los trabajadores mejor calificados y, a través de las transferencias de ingresos no contributivos -simplificando, el Mides y el crecimiento del empleo-, se va produciendo una nivelación que no es hacia arriba, señor presidente, sino hacia abajo. Siguen diciendo los autores en sus comentarios finales: “[…] la introducción de transferencias públicas no contributivas focalizadas en el primer quintil de ingresos ha favorecido la reducción en la desigualdad. Al mismo tiempo, hemos encontrado que la desigualdad entre las remuneraciones al trabajo se redujo principalmente debido a la caída de los retornos a la educación. Esta caída no fue fruto de un aumento del acervo educativo de la población, como ha sido el caso de otros países latinoamericanos, sino que se vincula con el crecimiento del empleo y la instauración de medidas redistributivas tales como la revalorización de los salarios mínimos, la negociación centralizada y” -naturalmente- “el impuesto a la renta”. Concluyen los autores: “El hecho de que, a diferencia de lo ocurrido en otros países de la región, casi todo el descenso reciente de la desigualdad se base en políticas redistributivas de ingresos en conjunción con los escasos avances en el acervo educativo de la población, implica desafíos de relevancia para la articulación de acciones en ambas direcciones”. Creo que esto debiera hacernos meditar a todos, señor presidente, y situar futuros debates en otro contexto. Terminemos con esto de la terrible década
del noventa, con esto de la concentración en la distribución del ingreso, porque no fue tan así; de hecho, hasta 1994 no hubo cambios sustanciales. Comenzó a producirse la desigualdad cuando empezaron a recibir mejor remuneración los trabajadores con más años de educación. ¿Es bueno o es malo que los trabajadores que se educan durante más años -quince años y más, dice el estudio- tengan mejores remuneraciones que los que tienen menos años de educación? ¿Admitimos que ello sería consecuente con el criterio constitucional de la diferencia según los talentos y las virtudes? ¿O rechazamos eso y decimos “tengan los años de educación que tengan, deben ganar todos igual”? Si esa es la idea, el mensaje sería: “Que nadie estudie más nada”; más o menos, es en lo que estamos. Los muchachos dicen: “No vamos al liceo porque no vale la pena; lo mismo da ir que no ir”. Antes no era así: los trabajadores que se educaban más, ganaban más. Y claro, eso producía cambios en la distribución del ingreso. ¿Nos vamos a arrepentir de eso o debemos señalar un indicador bien claro en cuanto a que el que estudia tiene su recompensa? ¿Nos vamos a congratular porque a través de las transferencias no contributivas del impuesto a la renta y del achatamiento en las remuneraciones de los trabajadores mejor calificados vamos alcanzando una mejor distribución del ingreso o tenemos que hacer lo contrario? A mí me parece muy claro, señor presidente, que este estudio académico de la Universidad de la República nos obliga a discutir de otra manera, con otro nivel de profundidad, y nos recuerda que no podemos decir alegremente que todo el pasado fue espantoso y que 2002 es la foto del país en toda su historia, como tampoco podemos decir alegremente que a partir del 1º de marzo de 2005 está todo fenómeno. Ni somos todos buenos, ni tenemos toda la razón. Tenemos que trabajar todos juntos para que las cosas vayan mejor. Esperemos que en este período que comienza, que ya no serán años de bonanza ni de viento de cola, podamos hacer las cosas de tal manera que al final encontremos que han ido razonablemente bien. Es cuanto quería expresar. Muchas gracias.
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17.- Sesión extraordinaria
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora diputada Orquídea Minetti y los señores diputados Jorge Gandini, Eduardo Rubio, Germán Cardoso e Iván Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se realice una sesión extraordinaria el lunes 21 de diciembre, a la hora 10, a los efectos de adoptar resolución acerca de la interrupción del receso y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente orden del día: 1.- Ciudadanía Natural. (Sustitución de los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 16.021). (Carp. 572/2015).- 2.- Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República de Haití. (Minustah). (Prórroga del plazo de permanencia de las Fuerzas Armadas Nacionales). (Carp. 707/2015). (Rep. Nº 370).3.- Reducción de la concentración en sangre de alcohol en conductores. (Modificación del artículo 45 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007). (Carp. 467/2015). (Rep. Nº 288).- 4.Puerto José Carbajal ‘El Sabalero’. (Modificación de la denominación. Puerto Sauce. Juan Lacaze, departamento de Colonia). (Rep. Nº 247). (Carp. 383/2015)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y tres: AFIRMATIVA.
Del señor Representante Nicolás J. Olivera, por el día 21 de diciembre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Patricia Mónica Vásquez Varela. Del señor Representante Óscar de los Santos, por el día 21 de diciembre de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Mary Araújo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, al amparo de lo previsto en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que Ud. preside se sirva concederme licencia por el día 21 de diciembre, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda atentamente, DANIEL BIANCHI Representante por Colonia”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, renuncio por esta única vez a la convocatoria que se me hiciera para integrar el Cuerpo que usted preside. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Nibia Reisch”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi.
18.- Licencias Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Daniel Bianchi, por el día 21 de diciembre de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Álvarez.
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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Nibia Reisch. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi, por el día 21 de diciembre de 2015. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Nibia Reisch. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Martín Álvarez. Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2015. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, LAURA TASSANO”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia por el día 21 de diciembre del corriente, por motivos personales, de conformidad con lo dispuesto por el tercer inciso del artículo 1° de la Ley Nº 17.827. Saluda atentamente, NICOLÁS OLIVERA Representante por Paysandú”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Con motivo de la licencia solicitada por el Diputado Nicolás Olivera, en mi carácter de 1er. suplente para ocupar la banca, comunico a usted que por aspectos particulares desisto, por esta única vez, a la convocatoria para el 21 de diciembre de 2015.
Saluda atentamente, María Dolores Álvarez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Nicolás J. Olivera. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora María Dolores Álvarez López. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú, Nicolás J. Olivera, por el día 21 de diciembre de 2015. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora María Dolores Álvarez López. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Patricia Mónica Vásquez Varela. Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2015. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, LAURA TASSANO”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi consideración: Por la presente, y conforme al tercer inciso del artículo 1° de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales por el día 21 de diciembre del corriente año y que se convoque para esa fecha a mi suplente respectivo. Le saluda atentamente, ÓSCAR DE LOS SANTOS Representante por Maldonado”.
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“Montevideo, 16 de diciembre de 2015 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi consideración: A través de la presente, comunico a usted y al Cuerpo que preside que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante por Maldonado, Óscar de los Santos. Le saluda atentamente, Pablo Pérez González”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Óscar de los Santos. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Pablo Pérez González. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Óscar de los Santos, por el día 21 de diciembre de 2015. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Pablo Pérez González. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 997381305, del Lema Partido Frente Amplio, señora Mary Araújo. Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2015. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, LAURA TASSANO”.
19.- Presupuesto Nacional – Período 2015 – 2019. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)
——Continuando con el asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Juan José Olaizola. SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Señor presidente: queremos referirnos a algunos aspectos puntuales del presupuesto nacional. No vamos a considerar la generalidad del presupuesto porque compartimos las opiniones de nuestros compañeros de bancada. Sí nos queremos referir al área que ocupa la mayor parte del trabajo de este Parlamento, que es el área de infraestructura, transporte, puertos y todo lo que se considere en la Comisión de Transporte y Obras Públicas. Como dijimos en ocasión de la visita del señor ministro de Transporte y Obras Públicas a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, la ausencia de un plan de obras nos parece altamente inconveniente. Para nosotros era importante contar con esa hoja de ruta, tan relevante para conocer la actividad que se llevará a cabo en esa área durante el período que comenzó este año. Se nos dijo que se nos enviaría. Termina el año y no contamos con esa información, ni en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda ni en la de Transporte y Obras Públicas. Vamos a dejar constancia, como ya hemos hecho en oportunidad de considerarse el presupuesto en su primera instancia, de que nos parecen altamente inconvenientes los artículos 370 y 371, que refieren a las concesiones en materia portuaria, haciendo solidarios a los propietarios de buques y a los armadores con las agencias nacionales que los representan. Una vez más, queremos dejar constancia del error que se está cometiendo en este presupuesto. En cuanto al tren y a la organización institucional del tren en nuestro país, lamentablemente no hay buenas noticias en Self S.A. Las últimas noticias que tenemos son bastante malas. Creemos que próximamente habrá alguna novedad en ese sentido. Esperemos que no se confirme, aunque, lamentablemente, contamos con ciertos adelantos. Por otra parte, en materia de transporte, estamos con problemas. En este momento, el Palacio Legislativo está rodeado de unidades de transporte
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colectivo de pasajeros por la crisis que atraviesa el sistema de transporte en Montevideo, como planteamos al señor ministro en comisión la semana pasada. Lamentablemente, hoy la población de Montevideo se vio afectada por una resolución que se tomó a altas horas de la madrugada: no se cuenta con unidades de transporte de pasajeros, con todos los problemas que ello acarrea. Además, uno de los grandes temas que tenemos pendiente es la revisión total del sistema de transporte colectivo de pasajeros, que está haciendo agua; lo estamos viendo todos los días. Ahora se está cayendo la empresa Raincoop. Esperemos que sea la última; no sabemos si va a ser así. (Murmullos) ——Queremos destacar, en forma positiva, la respuesta que recibimos del señor ministro en la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas cuando le preguntamos cuál iba a ser la política del Gobierno en materia de dragado del canal Martín García. En esta comparecencia, y en la que hizo en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, al igual que la delegación uruguaya ante la Comisión Administradora del Río de la Plata, Frente Marítimo y Antártida, se dijo que la voluntad del Gobierno y del Uruguay en este tema era retomar el dragado permanente del canal Martín García por parte de empresas especializadas en este tema. Creemos que esto es altamente positivo. Así como destacamos las cosas que consideramos negativas, queríamos dejar esta constancia positiva, que nos parece sumamente transcendente por su importancia… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Hay muchos murmullos en la sala como para poder escuchar al orador. Puede continuar el señor diputado Olaizola. SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Gracias, señor presidente. Decía que queremos dejar constancia de esta actitud positiva, de esta voluntad expresada por el señor ministro y por las autoridades que nos representan en el organismo bilateral, la Comisión Administradora del Río de la Plata, que nos parece será muy favorable, considerando la importancia
fundamental de esta vía de ingreso y salida de mercaderías de nuestro país. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra la señora diputada Lilian Galán. SEÑORA GALÁN (Lilian).- Señor presidente: lamento que varios de los parlamentarios que en esta sesión nos han gritado durante varios minutos pidiéndonos autocrítica, después de hacer su discurso no se queden a escucharnos. Cuando hablamos hacemos autocrítica o análisis de la realidad. Repetidas veces nos han pedido por favor no recurrir a épocas anteriores. No lo hacemos porque pensamos que son los esquizofrénicos los que viven solo en un presente continuo. Los que creemos en la relevancia del análisis histórico político recurrimos a estos anclajes para las lecturas que hacemos de nuestras realidades. También se han criticado las políticas que hemos llevado adelante a partir de los gobiernos del Frente Amplio, y nosotros queremos reivindicarlas. Sí; las queremos reivindicar y defendemos ese modelo de crecimiento inclusivo que hemos estado llevando adelante. ¿Con errores? Sí. ¿Con retrocesos en algunos momentos? Sí, pero es un modelo inclusivo que no ha parado de incluir poblaciones y que, además, reivindicó al Estado nacional y lo fortaleció como el mayor asignador de recursos, suplantando al mercado y, por lo tanto, reivindicando al ciudadano, sujeto de derechos. Queremos dar algunos datos de la realidad, de estudios realizados por el Iecon -el Instituto de Economía del Uruguay-, que se han mencionado, algunos de ellos dirigidos por la doctora Vigorito. El porcentaje de menores pobres en 2005 era de un 59 %. En 2014 fue de 22 %. Se estima que 68.000 menores salieron de la pobreza entre 2005 y 2014 -68.000 menores- y que 15.000 menores de cuatro años salieron de la indigencia entre 2005 y 2014. El porcentaje de embarazadas captadas en el primer trimestre pasa de 47 % en 2006 a 63 % en 2013. La cantidad de menores de seis años cubiertos por el Sistema Nacional Integrado de Salud era de 149.000 en 2010 y en 2014 pasó a 185.000. Estos son datos de la realidad que nos permiten ver en qué se han invertido las políticas públicas y los
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dineros en este país. Reivindicamos este modelo porque es inclusivo, y estos datos nos permiten asegurarlo. El índice de Gini, que mide la desigualdad, en marzo de 2015 era de 0,381. La desigualdad se mide entre cero y uno. Por lo tanto, es muy chiquito el margen; podemos decir que más cerca del cero está la igualdad y más cerca del uno hay mayor concentración del ingreso. Reitero: en marzo de 2015 era de 0,381; cayó de 0,465 en 2006 y desde 2007 no ha parado de bajar, o sea que tenemos mayor igualdad. En las zonas rurales -este es un dato que quiero mencionar, porque en días pasados se ha hablado mucho de la situación en el campo y de las personas que viven allí-, el índice de Gini muestra mayor igualdad porque es aun menor: 0,312, mientras en las zonas urbanas es de 0,394. Ahora bien, si tomamos el índice de Gini sin las políticas sociales es de 0,435; con las políticas sociales es de 0,342. Por lo tanto, reivindicamos este modelo inclusivo y las políticas sociales. Tenemos un modelo de crecimiento con inclusión. Se ha hablado de que estábamos en crisis o en recesión. En realidad, hablamos de un crecimiento menor; se crece a menor escala. Pero en el último trimestre de 2015 el crecimiento del PBI fue de 1 %, relacionado con igual período del año anterior. Quiere decir entonces que ese crecimiento -se espera que para el cierre de este año sea de 2,5 % a 3 %- en el último trimestre se ha mantenido. ¿Qué pasó con el salario real en este último período? Creció un 1,06 %. El salario real mide el poder adquisitivo, el poder de compra que tiene el salario. Estamos viendo que el salario real sigue creciendo, es decir, seguimos teniendo un modelo con distribución, a pesar de un menor crecimiento. Mucho se habla de Ancap y de sus “pérdidas”, entre comillas. El entrecomillado lo hacemos nosotros. Puede decirse que, válidamente, estos recursos se utilizaron en dos políticas redistribuidoras: el salario real y la contención del IPC. Podemos preguntar a manos de quiénes fueron a parar todas las capitalizaciones de bancos que se hicieron en las décadas del ochenta, del noventa y en 2000. Hay aspectos de este modelo económico del Frente Amplio
que siguen sosteniendo la vida de las mayorías de este país. Estamos reivindicando este modelo. Si bien en 2015 se perdieron treinta mil puestos de trabajo, el Instituto Cuesta Duarte espera que se recupere por la vía del turismo en este verano y por las obras comprometidas en el presupuesto que estamos a punto de votar. Considerar la estrategia de China y el bloque liderado por Estados Unidos de América para posicionarse a escala global, indudablemente repercute en países pequeños como Uruguay. China está replanificando su economía y viendo un crecimiento hacia el mercado interno, lo que repercute en países como Uruguay y en la región, y también en las políticas de Estados Unidos de América. No obstante, la economía del Uruguay se sigue manteniendo estable y continuamos creciendo. Si a la oposición le preocupa tanto el déficit, sigamos avanzando en la reforma tributaria y, seguramente, encontraremos una fuente de financiamiento con recursos internos y sin necesidad de endeudarnos. ¡Ojalá la oposición nos acompañe en estas propuestas! Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA GALÁN (Lilian).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Puede interrumpir el señor diputado. Sánchez).-
SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: en mi barrio se dice que el que calla, otorga. Nos hemos mantenido en silencio ante una serie de comentarios que se han hecho con respecto a Ancap porque no es el tema del debate de hoy, ya que acá no estamos analizando la gestión ni las inversiones que realizó la empresa. Por lo tanto, solo quiero señalar que entre 2005 y 2014 en Uruguay se invirtieron US$ 7.100.000.000 en todo lo relacionado con implementación de instalación energética. Las empresas públicas invirtieron US$ 2.400.000.000 y por parte del sector privado, o en asociaciones público privadas, se invirtieron US$ 4.700.000.000. Se logró la instalación de la obra con mayor impacto ambiental que tiene nuestro país, que es la planta desulfurizadora. Y -creo que sin ninguna intención- aquí se dio una cifra que no es la
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real: el presupuesto inicial de la planta desulfurizadora fue de US$ 360.000.000, en una obra que duró cuatro años y tuvo un incremento sobre su precio original de US$ 40.000.000. En otro momento discutiremos sobre Ancap, sobre su gestión y sobre si está fundida, como se ha dicho en sala; pero hablar a la ligera sobre la empresa que en los últimos tres años volcó a Rentas Generales US$ 2.500.000.000 nos afecta a todos; afecta al país y a esa empresa, porque no somos responsables a la hora de utilizar la información con la que contamos. Haciendo números y volviendo a un tema que se manejó con relación a la doctora Curbelo – no recuerdo qué frase dijo-, tengo anotado que el Ministerio de Salud Pública nos informó que en el año 2003 en Artigas morían 29 de cada 1.000 niños y que nacieron 1.352 niños y fallecieron 39 antes de cumplir un año. Esa era la Bella Unión y ese era el Artigas que tomamos en 2004, cuya situación logramos revertir y llevar a los promedios nacionales, que son altos, porque todavía se nos siguen muriendo chiquilines antes de cumplir el año. No estamos en el promedio del 15 ‰, ya estamos cerca del 8 ‰, pero igual sigue siendo un promedio alto que queremos que vaya tendiendo a cero. Para ser más concreto respecto al Uruguay que tuvimos, quiero hablarles del caso de Lucas Viera, que en marzo de 2004 entró al Pereira Rossell pesando 3,100 kilos, con un año y siete meses de edad, cuando debía pesar 13 o 15 kilos. Ese fue el resultado de las políticas que se aplicaron en Uruguay. No sé si los niños comían pasto, pero estos números nos dicen que no estaban en las mejores condiciones. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede continuar la señora diputada Galán. SEÑORA GALÁN (Lilian).- He finalizado, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el diputado Silvio Ríos Ferreira. SEÑOR RÍOS FERREIRA (Silvio).- Señor presidente: quiero hacer algunas consideraciones de por qué voy a votar el presupuesto que discutimos durante tanto tiempo en esta Cámara y que recibió las conocidas modificaciones en el Senado. Esta es la primera vez que salgo electo diputado. Como es
natural, uno da la posibilidad de que gente con más experiencia vaya hablando, pero llega un momento en que siente la necesidad de aclarar determinadas cosas y de realizar las primeras exposiciones. Siempre tuve el concepto de que la ley de presupuesto es la ley madre, la más importante que hay en el país. Es la que posibilita que el país siga funcionando, que siga creciendo, que se sigan desarrollando todas las políticas con las correcciones correspondientes. Ese es el concepto que tengo del presupuesto nacional. Y con ese criterio intervenimos, como hicimos en las comisiones, en las áreas en las que teníamos más conocimiento, y cuando se discutió sobre los medicamentos, su uso y demás. Yo voto el presupuesto porque asegura todo el funcionamiento del país: los salarios de la Administración pública, las jubilaciones y las pensiones; el presupuesto para el Ejército, para la seguridad nacional; el presupuesto que asistirá a la red vial de todo el país, incluida nuestra Ruta N° 30, desde la Ruta N° 5 hasta Artigas y Bella Unión; la Ruta N° 4, que tiene sus dificultades; la Ruta N° 3, que también tiene su dificultad en el tramo de Salto a Bella Unión; seguramente, en la planificación la Corporación Vial se hará cargo de esa parte, que es la que está con más dificultades. Con el presupuesto también se asegura el funcionamiento de los hospitales públicos de todo el país y de todas las policlínicas rurales que hay en el departamento, al igual que el de todas las policlínicas barriales, muchas de las cuales son gestionadas por vecinos, por las comunidades, pero tienen el respaldo de Salud Pública, que permanentemente debe estar apoyando toda esa actividad con los medicamentos, los estudios y demás. Por eso voto el presupuesto. También quiero decir algo que realmente me motivó a realizar esta intervención: la doctora María Curbelo está trabajando en Bella Unión y ha cumplido setenta años de edad, pero no quiere retirarse, por lo cual está haciendo un trámite en Salud Pública para seguir con su tarea por el mecanismo del voluntariado en el barrio Las Láminas, que es donde desempeña su función. Ya otro diputado habló de la situación de real emergencia sanitaria que vivíamos en nuestro departamento. La mortalidad infantil se había disparado, pero luego de diez o quince años de trabajo, por suerte, hoy está en un 8 ‰, que es un número más difícil de bajar porque responde a una
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mortalidad que tiene que ver con el núcleo duro de las enfermedades congénitas y otras patologías que no están estrictamente vinculadas con el tema social. En lo que se relaciona con el tema social, hemos dado pasos muy importantes. Y como mencionaron a la doctora Curbelo, quiero reivindicar su trabajo de aquellos años y aún ahora, en que las cosas están mejor. La situación que se vivía entonces en el país y en particular en nuestro Artigas era realmente difícil. Si bien no creo que lo que se dijo en cuanto a que los niños comían pasto haya salido de la doctora Curbelo, sino que fue una extensión que hizo el periodismo después, de todas maneras es una expresión que sí grafica una situación realmente difícil que estaba viviendo el departamento de Artigas. Nosotros votamos el presupuesto nacional para toda Salud Pública, para que el Sistema Nacional Integrado de Salud siga funcionando. Ya hemos hablado de que Artigas tiene tres camas de CTI que están en una de las mutualistas privadas que existen. En este momento, la Junasa lo autorizó a duplicar el número de camas, por lo que en aproximadamente un año y medio -cuando seguramente estará finalizadotendrá seis camas de CTI con los elementos necesarios para asistirlas. Si se calcula que son aproximadamente diez mil o quince mil habitantes por cada cama y el Sistema Nacional Integrado de Salud realmente funciona, el departamento de Artigas tendrá resuelto el tema del CTI. Hoy estoy votando en general, por lo que se hace a nivel país. En mi opinión, el tema del CTI ya está solucionado. Sabemos que el proceso de integración en el sistema de salud no es fácil y lleva mucho tiempo; pero insisto en que no hay que tenerle miedo. Por otro lado, me voy a referir a la educación. En este sentido, quiero señalar que he participado en la Comisión de Educación y Cultura -junto con la señora diputada Graciela Bianchi Poli, el señor diputado Sebastián Sabini y otros legisladores-, que recibió a los directores de los liceos de Yacaré, Sequeira y Pintadito. Actualmente, existe una resolución para construir tres liceos nuevos, dos de ellos en el medio rural. También hay dieciocho obras previstas por la ANEP en el departamento de Artigas. Entonces, cuando uno vota el presupuesto nacional, está votando por todas esas cosas.
Asimismo, estamos votando para que haya una escuela industrial en Bella Unión, que abarque las zonas aledañas y Calpica. La idea es que la gente que egrese de ahí, ingrese luego a la UTEC, la Universidad Tecnológica, que no perdemos la esperanza de llevar adelante. También votamos por el sector agropecuario. No hay que olvidar que Artigas es un departamento agropecuario. Como sabemos, en estos últimos diez años el sector agropecuario ha tenido un apogeo muy grande, pero no hay que olvidar que anteriormente los productores rurales en nuestro departamento y en nuestra ciudad hacían cola en el Banco de la República por emprendimientos que no habían funcionado. Hoy es otra la situación, porque han podido desarrollarse desde todo punto de vista: de la producción, de la tecnología incorporada, de las posibilidades de crecimiento aun en una situación de baja. Un ejemplo claro es que Artigas es el segundo departamento con mayor producción de arroz del país; además, los espejos de agua y el riego han cambiado completamente la realidad del departamento. Entonces, yo voto el presupuesto nacional para continuar con esas políticas. Y voy a votar por el Banco de la República. Aquí se mencionó la situación problemática de las industrias de Bella Unión y estamos muy preocupados por eso. Junto con el señor diputado Mario Ayala, hemos concurrido a los Ministerios de Trabajo, Seguridad Social y de Industria, Energía y Minería y a otros lugares, y también han venido aquí los ediles de Artigas a trabajar con nosotros. Estamos hipotecando toda nuestra esperanza en que este grupo de ciento cincuenta trabajadores con expertise, que han hecho las cosas bien, a través del Fondes -también lo votamos en este Cuerpo- puedan crear una empresa autogestionada o una cooperativa que absorba a toda esa gente para que siga rindiéndole al país. El Fondes sale de un 30 % de las ganancias del Banco de la República. Por eso, cuando voto el presupuesto estoy votando por ese Banco de la República, que asiste a los productores y también a estos emprendimientos tan necesarios socialmente. Nosotros estamos en una situación bastante difícil. En este momento, en la Intendencia de Artigas han quedado cesantes entre trescientos y cuatrocientos trabajadores, que se agregan a la emergencia laboral que hay en el departamento.
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Yo voto por el presupuesto nacional porque hay un acuerdo en cuanto a que al menos el 50 % de los ingresos de la Intendencia de Artigas sean los ingresos nacionales que, naturalmente, nos corresponden. Cuando voto por el presupuesto nacional, estoy votando por todo eso y no puedo venir a esta sala y decir que no voto por tal o cual motivo. Tengo fundadas razones para votar por este presupuesto. Es cuanto quería decir, señor presidente. SEÑOR AYALA BARRIOS (Mario).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Tiene la palabra el señor diputado. Sánchez).-
agropecuario, no han sido atendidas. Hemos venido con el intendente y con legisladores del departamento a hablar con la señora ministra de Industria, Energía y Minería pero hasta el día de hoy estamos esperando una respuesta, no solo en este tema sino en lo concerniente a la producción de ágatas y amatistas; desde abril nos tiene a cuentos con que se va a conformar un grupo técnico en el Parlamento para buscar una salida a estos rubros. Por otra parte, en lo que refiere a las rutas, pensamos que si estaba el financiamiento y la voluntad política de reconstruir la Ruta N° 30 y sus dos puentes, no costaba nada dejarlo estampado en el presupuesto nacional para que todos nos quedáramos tranquilos y pudiéramos contar con esa ruta tan necesaria para un departamento olvidado, y por eso presentamos algunos aditivos. También, hemos planteado el aditivo referente al tema del CTI público, pero tampoco contamos con el apoyo del partido de gobierno. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR RÍOS FERREIRA (Silvio).- Pido la palabra para contestar una alusión. (Murmullos) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- La Mesa solicita a los señores diputados que hagan silencio. Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RÍOS FERREIRA (Silvio).- Señor presidente: no voy a ocupar el precioso tiempo de los diputados en una discusión que hemos mantenido durante mucho tiempo con el señor diputado Ayala Barrios; solo me interesa decir algo que está vinculado con la salud de las personas, que refiere al CTI. El CTI es una preocupación del Ministerio de Salud Pública del Uruguay. A raíz de la epidemia por el virus H1N1, quedó en evidencia que hay un déficit de camas de CTI en todo el país, situación que es peor desde el río Negro hacia el norte. No obstante, se están creando situaciones nuevas en el hospital regional de Tacuarembó, en el de Rivera y en el de Salto. Artigas tiene la opción de resolver este problema, porque -como expliqué- de acuerdo con el número de camas que se están haciendo, prácticamente todas las necesidades del
SEÑOR AYALA BARRIOS (Mario).- Señor presidente: quiero aclarar que en este presupuesto nacional no figuran las Rutas Nos. 4, 30 ni 3. Tampoco figura el CTI público, que es una demanda del pueblo de Artigas. Existe un CTI de una mutualista privada que no le brinda servicio a la otra mutualista privada, por lo cual hay un porcentaje de artiguenses que quedan sin acceso a esa atención. El Sistema Nacional Integrado de Salud hoy no funciona como un sistema integrado, por lo cual hay ciudadanos artiguenses que no acceden al CTI cuando lo necesitan. Todos conocemos las dificultades que tiene el departamento más alejado de la capital para trasladar a pacientes en situaciones de emergencia. Me referí a los niños que comían pasto en Bella Unión porque en esta sala se afirmó que eso sucedía en el año 2000, y no es verdad. También quiero decir que hablar del sector agropecuario es generalizar demasiado. Se habla del arroz, pero es un rubro con costos elevadísimos y un riesgo de permanencia importante. Aunque Artigas es el primer departamento en productividad, este rubro hoy se ve amenazado por la coyuntura de costos que tiene esa actividad. Además de hablar del sector agropecuario, debemos referirnos a la granja de Bella Unión, que está destruida. Un empresario, en un período de siete años, ha destruido un baluarte norteño como Green Frozen. Y este Gobierno no ha aplicado políticas que atiendan los problemas de fondo de esta actividad. Reitero que las dos agroindustrias, Calvinor y Green Frozen, que también pertenecen al sector
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departamento podrán ser resueltas mediante los convenios que habilitan la Junta Nacional de Salud y el Sistema Nacional Integrado de Salud. Nada más. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de resolución. (Se vota) ——Cincuenta en noventa y uno: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. (Aplausos)
SEÑORA MINETTI (Orquídea).comunique de inmediato!
¡Que
se
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en noventa y uno: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado) Se levanta la sesión. (Es la hora 15 y 31)
SR. ALEJANDRO SÁNCHEZ PRESIDENTE
Sr. Juan Spinoglio Secretario Relator
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora
Sra. Mariel Arias Supervisora General del Cuerpo Técnico de Taquigrafía
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