Número 4039
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NÚMERO 4039
MONTEVIDEO, LUNES 20 DE JUNIO DE 2016
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
27ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE FELIPE CARBALLO (1er. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y SEÑOR JUAN SPINOGLIO
XLVIII LEGISLATURA
SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO
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Lunes 20 de junio de 2016
Texto de la citación
Montevideo, 17 de junio de 2016.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, el próximo lunes 20, a la hora 14, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA Acuerdo de Cooperación Turística con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación). (Carp. 2645/013). (Informado). Rep. 122 y Anexo I VIRGINIA ORTIZ JUAN SPINOGLIO Secretarios
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 7 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………… 17 y 18 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 18 CUESTIONES DE ORDEN 7.10.7.8.Integración de la Cámara……………………………………………………………………………………………………………. 22 Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………… 38 Licencias …………………………………………………………………………………………………………………………………… 22 Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 26 ORDEN DEL DÍA 9.- Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y su Anexo. (Aprobación) Antecedentes: Rep. N° 430, de mayo de 2016, y Anexo I, de junio de 2016. Carp. N° 967 de 2016. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 26 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 34
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1.- Asistencias y ausencias
Asisten los señores Representantes: Fernando Amado, Óscar Andrade, Sebastián Andújar, Saúl Aristimuño, Elisabeth Arrieta, Alfredo Asti, Gabriela Barreiro, Julio Battistoni, Graciela Bianchi, Daniel Caggiani, Felipe Carballo, Germán Cardoso, Armando Castaingdebat, Roberto Chiazzaro, Gonzalo Civila, Walter De León, Cecilia Eguiluz, Guillermo Facello, Lilian Galán, Luis Gallo Cantera, Jorge Gandini, Macarena Gelman, Pablo González, Rodrigo Goñi Reyes, Óscar Groba, Jorge Guekdjian, Benjamín Irazábal, Nelson Larzábal, Martín Lema, José Carlos Mahía, Enzo Malán, Graciela Matiauda, Constante Mendiondo, Jorge Meroni, Orquídea Minetti, Gonzalo Mujica, Manuela Mutti, Amin Niffouri, Juan José Olaizola, Néstor Otero, Ope Pasquet, Mariela Pelegrín, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Susana Pereyra, Delfino Piñeiro, Daniel Placeres, Iván Posada, Luis Puig, José Querejeta, Daniel Radío, Valentina Rapela, Nibia Reisch, Carlos Reutor, Conrado Rodríguez, Gloria Rodríguez, Carlos Rodríguez Gálvez, Eduardo José Rubio, Sebastián Sabini, Raúl Sander, Berta Sanseverino, Mercedes Santalla, Enrique Sención, Washington Silvera, Heriberto Sosa, Martín Tierno, Carlos Varela Nestier y Stella Viel. Con licencia: Pablo Abdala, Gerardo Amarilla, Mario García, Nicolás Olivera, Adrián Peña, Darío Pérez y Tabaré Viera. Faltan con aviso: José Andrés Arocena, Mario Ayala, Ruben Bacigalupe, Cecilia Bottino, Catalina Correa, Álvaro Dastugue, Darcy de los Santos, Óscar De los Santos, Wilson Ezquerra, Alfredo Fratti, Pablo Iturralde Viñas, Omar Lafluf, Sergio Mier, Egardo Dionisio Mier Estades, Susana Montaner, Gonzalo Novales, Gustavo Penadés, Jorge Pozzi, Silvio Ríos Ferreira, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Edmundo Roselli, Juan Federico Ruiz Brito, Alejandro Sánchez, Jaime Mario Trobo, Alejo Umpiérrez, Javier Umpiérrez, Patricia Vásquez, Walter Verri y José Francisco Yurramendi. Sin aviso: Adán Pimentel.
proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio 2015. C/1126/016 A la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda • por el que se aprueba el Anexo VI al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente denominado “Responsabilidad emanada de Emergencias Ambientales”, adoptado el 14 de junio de 2005, en el marco de la XXVIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico que tuvo lugar el 6 al 17 de junio de 2005 en Estocolmo, Suecia. C/1128/016 A la Comisión de Asuntos Internacionales
La citada Presidencia remite la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio 2015, remitida por el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Universidad de la República. C/1126/016 A sus antecedentes DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se declara el año 2017 como año de la celebración del “Centenario de La Cumparsita”. C/1129/016 A la Comisión de Educación y Cultura
La citada Cámara comunica que, en sesión de 15 de junio de 2016, sancionó los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueba el Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 11 de julio de 2013. C/2851/014 • por el que se aprueban el Convenio con el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal y su Protocolo, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 23 de agosto de 2013. C/2881/014 • por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera con el Gobierno de la República de
2.- Asuntos entrados
“Pliego N° 81 DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a Cámara de Representantes los siguientes
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Azerbaiyán, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 10 de junio de 2014. C/3004/014 • por el que se aprueba el Acuerdo con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2013. C/3012/014 • por el que se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación con la República de Surinam, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de setiembre de 2014. C/450/015 • por el que se eleva a la categoría de villa, con el nombre de Villa Caraguatá el centro poblado ubicado entre los kilómetros 349 y 356 de la Ruta Nacional Nº 26 “Brigadier General Leandro Gómez”, 8ª. Sección Judicial del departamento de Tacuarembó, y que comprende los actuales pueblos Las Toscas de Caraguatá, La Cuchilla o Cruz de los Caminos. C/671/015 • por el que se designa “Costa del Inmigrante” a la región del este del departamento de Colonia que comprende el espacio geográfico que se extiende aproximadamente 15 kilómetros desde Blancarena a Brisas del Plata, y desde la costa sobre el Río de la Plata hasta una línea imaginaria, paralela a la misma, ubicada 5 kilómetros al norte, área que comprende al conjunto de balnearios ubicados en dicho territorio. C/713/015 • por el que se otorgan beneficios tributarios para la promoción de la producción nacional de paneles solares para la generación de energía fotovoltaica. C/884/016 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueba el Acuerdo con el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación en Materia de Defensa, suscrito en París, República Francesa, el 28 de octubre de 2015. • por el que se aprueba el Memorándum de Entendimiento de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la República del Líbano, suscrito en la ciudad de Paraná el día 16 de diciembre de 2014. C/846/016
• por el que se aprueban el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio” y su “Anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, adoptado en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014. C/967/016 Se repartieron con fecha 17 de junio COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Rivera remite copia del texto de las exposiciones realizadas por varios señores Ediles: • sobre la necesidad de modificar el Código Penal. C/8/015 A la Comisión de Constitución, Legislación General y Administración Códigos,
• acerca de la necesidad de tomar medidas en relación a la brucelosis bovina. C/320/015 • referente a la atención brindada en el Hospital de Rivera. C/320/015 Téngase presente
La Junta Departamental de Artigas remite nota por la que solicita información acerca del proyecto de ley por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa a fin de que los afiliados al BPS, menores de cuarenta años de edad al 1º de abril de 1996, y que hubieren prestado servicios con anterioridad a esa fecha por actividades amparadas por esa institución, podrán optar por el régimen resultante del sistema mixto creado por la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, o el correspondiente al régimen de transición establecido en el Título VI de la misma Ley. C/840/016 La Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre acusa recibo de los siguientes asuntos: • exposición realizada por el señor Representante Omar Lafluf, en sesión de 10 de mayo de 2016, referida a la falta de médicos en el medio rural. C/845/016 S/C • exposiciones escritas presentadas por el señor Representante Edgardo Rodríguez: • sobre la posibilidad de incorporar un predio situado en la localidad catastral de Paso de los
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Toros, a la Cartera de Viviendas de Interés Social.
Inmuebles para C/22/015
La señora Representante Susana Montaner solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al CODICEN de la ANEP, relacionado con el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 18.651, sobre protección integral a las personas con discapacidad, en los centros de estudio del departamento de Tacuarembó: • para su remisión al Consejo de Educación Inicial y Primaria. C/1115/016 • para su remisión al Consejo de Educación Técnico-Profesional. C/1116/016 • para su remisión al Consejo de Educación Secundaria. C/1117/016 • al Ministerio de Desarrollo Social, con destino a la Comisión Nacional Honoraria para la Discapacidad, acerca del registro de alumnos con discapacidad que concurren a los centros de estudio del departamento de Tacuarembó, y los proyectos de obras previstos para las instituciones que carecen de los elementos para el ingreso y uso de los espacios en forma segura y autónoma. C/1118/016 Los señores Representantes Martín Lema y Mario Ayala solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a ASSE, referente a presuntas irregularidades constatadas en una auditoría llevada a cabo en el Hospital de Bella Unión en el año 2014. C/1119/016 Los señores Representantes Martín Lema y José Andrés Arocena solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a ASSE, sobre presuntas irregularidades constatadas en las auditorías llevadas a cabo en el año 2014 en los Hospitales de Salto, Florida y Mercedes. C/1120/016 La señora Representante Gloria Rodríguez Santo solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Salud Pública, relacionado con los controles sanitarios y el funcio-namiento del hogar de ancianos “Juan José Burgos” de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo. C/1121/016 • al Ministerio de Desarrollo Social, acerca del personal, los residentes, servicios e inspecciones realizadas al hogar de ancianos “Juan José Burgos” de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo. C/1122/016
• relacionada con la construcción de viviendas en Villa Ansina y los proyectos de la citada Comisión para Pueblo del Barro y Picada de Quirino (Poblado Heriberto). C/22/015 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Economía y Finanzas contesta el pedido de informes del señor Representante Edgardo Rodríguez, sobre la habilitación de una empresa del departamento de Tacuarembó, para conceder préstamos de dinero en efectivo. C/1033/016 El Ministerio de Educación y Cultura contesta el pedido de informes del señor Representante José Luis Satdjian, relacionado con la participación de nuestro país en la 42° Feria del Libro de Buenos Aires. C/1008/016 El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes pedidos de informes: • de la señora Representante Gloria Rodríguez, sobre carencias a nivel de recursos humanos en el Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro del Campo. C/855/016 • de la señora Representante Susana Montaner, relacionado con el denominado “Trastorno del Espectro Autista”. C/926/016 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante José Luis Satdjian, referente al mecanismo de donaciones utilizado por el Estado. C/811/016 • del señor Representante Eduardo Rubio, acerca del tratamiento de los créditos acordados en dólares que fueron otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay y que actualmente administra la Agencia Nacional de Vivienda. C/932/016 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Eduardo Rubio solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sobre el presupuesto destinado, funciones y recursos de la referida Dirección. C/1114/016
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El señor Representante Adrián Peña solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, referente al plan de obras para la refacción y mantenimiento del puente ubicado sobre el río Santa Lucía, a la altura del kilómetro 81 de la Ruta Nacional Nº 6. C/1123/016 Se cursaron con fecha 15 de junio
Artículo único.- Desígnese “Martha Montaner” a la sala número 9 del Edificio Anexo “General José Artigas” del Palacio Legislativo. Montevideo, 15 de junio de 2016 VALENTINA RAPELA, por Montevideo. Representante
El señor Representante José Luis Satdjian solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Salud Pública, acerca de dos denuncias efectuadas por la Comisión Interna del Hospital Español ante la citada Cartera, referida a la manipulación de desechos Hosp.talarios y a las altas temperaturas en el área de emergencia. C/1124/016 • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio al BHU, sobre la problemática de un grupo de deudores del referido Banco, con los denominados “colgamentos”. C/1125/016 • al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Correos, relacionado con el Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional celebrado con la AGESIC y la transferencia de la gestión operativa de los Centros de Atención Ciudadana a la ANC. C/1127/016 – Se cursaron con fecha 17 de junio PROYECTOS PRESENTADOS La señora Representante Valentina Rapela presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa “Martha Montaner” la Sala Nº 9 del Edificio “General José Artigas”, Anexo del Palacio Legislativo. C/1130/016 A la Comisión de Asuntos Internos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sentimos que es de enorme justicia homenajear mediante la propuesta referida en el presente proyecto de ley a Martha Montaner. Su incansable lucha política y memorable actuación pública, contó con una característica particular que no hemos de encontrar en demasía en el crisol de actores políticos que componen nuestro sistema de partidos, y es ese perfecto y armónico desdoblamiento que enalteciera la figura de Martha Montaner en su actuación como legisladora, en tanto se destacó en idéntica magnitud y brillantez tanto en el ámbito del trabajo directo con las personas, en todos los barrios y localidades de su amado Tacuarembó, siendo siempre su prioridad los más postergados y vulnerados en sus derechos, así como en el ámbito parlamentario, donde su dialéctica brillante emanada de una profunda sensibilidad social que traducía en palabras a la perfección, provocaba en correligionarios y adversarios por veces gran admiración, pero siempre, sin excepción, sincero y profundo respeto, se estuviese o no de acuerdo con sus circunstanciales posturas. En el Partido Colorado fue figura destacada desde sus inicios, trascendiendo a lo largo de su carrera política ampliamente los límites partidarios, para inmortalizarse en las más destacadas páginas de la historia política nacional, inicialmente por ser la primer mujer en postularse a una Intendencia en la historia del Uruguay, y a la postre, por ser la primer mujer en la historia política de nuestro país en ocupar el primer cargo de un partido político, al asumir como Secretaria General del Partido Colorado en el año 2012. En tanto en el ámbito Parlamentario, fue electa Diputada por el departamento de Tacuarembó en las elecciones de 1994, 1999 y 2009, siendo posteriormente electa Senadora de la República en las elecciones de 2014, cargo que asumiera el 15 de febrero de 2015. Es por ello, que sentimos la necesidad de honrar su memoria e inmortalizar su nombre en esta casa, que ella abrazara durante tantísimos años con irreproducible amor y admirable lealtad.
El señor Representante Rodrigo Goñi presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se crea el Hospital Veterinario Público. C/1131/016 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social”.
3.- Proyectos presentados
A) “MARTHA MONTANER. (Designación a la Sala N° 9 del Edificio ‘General José Artigas’, Anexo del Palacio Legislativo). PROYECTO DE LEY
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A través de este proyecto de ley, buscamos por sobre todas las cosas, honrar su inigualable vocación de servicio público por sobre las banderías políticas, ese que hiciera que fuese respetada y querida por todos, sin importar las diferencias ideológicas que circunstancialmente se pudiesen tener con ella; porque pese a ostentar tan encumbrados cargos, obtenidos en su totalidad por mérito propio, por sobre todos ellos, Martha siempre será recordada debido a algo absolutamente más trascendental, y es haber sido una entrañable persona, que se eternizará por siempre en los más cálidos recuerdos de quienes tuvimos el honor de conocerla. Montevideo, 15 de junio de 2016 VALENTINA RAPELA, por Montevideo”. B) Representante
Artículo 4°.- La Dirección y la atención en el Hospital Veterinario Público estarán a cargo de médicos veterinarios graduados en la Universidad de la República (FVET-UDELAR) o con la reválida de título correspondiente ante la autoridad competente. Una vez establecido y reglamentado el Colegio Veterinario (Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014) será requisito la matricula habilitante. Artículo 5°.- El Hospital Veterinario Público, de acuerdo a su naturaleza normativa de entidad pública no estatal, está dotado de personería jurídica. Estará exonerado de todo tipo de tributos, aportes y contribuciones, y en lo no previsto especialmente en la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto al régimen de contabilidad, estatuto laboral, etc. Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo determinará la ubicación de su sede, la infraestructura inicial y los recursos con los que comenzará su labor. Sus bienes son inembargables y sus créditos cualesquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido por el numeral 6º del artículo 1732 del Código de Comercio. Artículo 7°.- La gestión económica-financiera del Hospital Veterinario Público será fiscalizada por la Inspección General de Hacienda, a la que elevará rendición de cuentas dentro de los noventa días del cierre de cada ejercicio. Artículo 8°.- Contra las resoluciones del Hospital Veterinario Público, procederá recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los veinte días hábiles a partir del siguiente de la notificación del acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso, el Director dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo. Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer -únicamente por razones de legalidad- demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno, a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda, deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la denegatoria expresa, o en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta. La demanda de anulación, sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. El Tribunal fallará en única instancia.
“HOSPITAL VETERINARIO PÚBLICO. (Creación). PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Créase el Hospital Veterinario Público como persona pública no estatal, para prestar servicios de Salud Animal en el marco de un Programa Nacional de Salud y Bienestar Animal cuya definición corresponderá al Poder Ejecutivo. Se coordinará con éste a través del Ministerio de Salud Pública (MSP). Artículo 2°.- El Hospital Veterinario Público prestará asistencia a los animales de compañía y equinos (considerando también a los nuevos animales de compañía -NAC-: erizos, hurones, roedores, reptiles, aves; especies silvestres y exóticas) en un régimen de atención integral y continua de 24 hs., los 365 días del año. La asistencia será gratuita, destinada a los sectores de menores ingresos y se ajustará a la reglamentación de la presente ley, admitiéndose el arancelamiento de servicios especializados a terceros. El Hospital Veterinario Público desarrollará un Programa de Atención con Unidades Descentralizadas, coordinado con los gobiernos departamentales y municipales, así como con el resto de los prestadores de Salud Animal públicos y privados en todo el territorio nacional. Artículo 3°.- El Hospital Veterinario Público tendrá como objetivo asegurar el acceso de la población en general a los Servicios de Salud Animal, así como la promoción, coordinación y difusión de las campañas de salud, fundamentalmente las que tienen que ver con la prevención de zoonosis, la lucha contra el maltrato y el abandono animal, el control de la superpoblación canina y felina mediante la esterilización, la educación y la tenencia responsable.
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Artículo 9°.- El Hospital Público Veterinario tendrá un Director y una Junta Asesora integrada por cinco miembros: A) Dos delegados del Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Salud Pública que presidirá la Junta en calidad de Director y otro a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en calidad de Subdirector. B) Un delegado propuesto por la Facultad de Veterinaria UDELAR. C) Un delegado propuesto por el Colegio de Veterinarios del Uruguay (Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014 – hasta su integración proponemos que sea ocupada la representación por la SUVEPA-SMVU). D) Un delegado propuesto por las Asociaciones de Protección Animal. Para cada representante en los literales B), C) y D) se designará un miembro alterno. El Poder Ejecutivo procederá a designar de oficio a los representantes que correspondan, cuando las instituciones no hubieran formalizado la proposición de sus delegados dentro del plazo de treinta días corridos desde su requerimiento. El Director del Hospital Veterinario Público percibirá las asignaciones mensuales líquidas equivalentes a las previstas para un Director General de Secretaría y el Subdirector el 85 % (ochenta y cinco por ciento) de las mismas. Los miembros titulares de la Junta del Hospital Veterinario (a excepción del Director y Subdirector) y los miembros alternos cuando los sustituyan, percibirán una asignación líquida equivalente a un salario mínimo nacional por cada reunión de Junta a la que concurran, con un máximo de 3 salarios mínimos nacionales por mes. Artículo 10.- Los miembros de la Junta, de no mediar su sustitución dispuesta por el Poder Ejecutivo de oficio o a iniciativa de los respectivos proponentes y en ambos casos con expresión de la causa que motiva la medida, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos hasta por un período. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados. En el caso del Director y Subdirector podrán ser reelectos por más de un período. Artículo 11.- La Junta Asesora del Hospital Público Veterinario designará grupos consultivos y
organismos asesores en las áreas que estime conveniente con el cometido de: A) Asesorar al Hospital Público Veterinario en todos los aspectos referentes a los Programas de Salud y Protocolos de Atención. B) Proponer lineamientos específicos relativos a las Políticas Públicas en Salud Animal y elevarlos a la Junta. C) Integrar y reglamentar el funcionamiento de las Unidades Asistenciales Descentralizadas junto a las Intendencias Departamentales y los Municipios, procurando incluir a la mayoría de los actores locales en el desarrollo de las mismas. D) Desarrollar Unidades Asistenciales Especializadas en áreas de interés y en coordinación con el Programa de Desarrollo del Hospital Veterinario Público. Artículo 12.- Compete a la Junta: A) Actuar como órgano asesor a la Dirección del Organismo, ejerciendo las competencias que se atribuyen al mismo por la presente ley, salvo las excepciones que se determinan expresamente. B) Vigilar el cumplimiento de la presente ley y las normas reglamentarias que rijan la materia, pudiendo formular directamente a las autoridades competentes las observaciones que estime del caso. C) Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que considere en todo lo relacionado a la ejecución de Políticas Públicas asistenciales en Salud Animal. D) Determinar y aplicar las medidas necesarias para la ejecución del Programa Nacional de Salud y Bienestar Animal. E) Definir el organigrama del Sistema de Atención Sanitaria Animal. F) Supervisar la ejecución y realizar la evaluación anual del funcionamiento del Sistema de Atención Sanitaria Animal en todo el territorio nacional. G) Reglamentar y supervisar las competencias y funciones de los servicios, recursos humanos y materiales del Hospital Veterinario Público y de sus Unidades Especializadas y Descentralizadas, quedando facultada para delegar en el Director, total o parcialmente, las mismas.
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H) Fijar la fecha de cierre del ejercicio anual y aprobar el balance y rendición de cuentas que presentará a la Inspección General de Hacienda. I) Aprobar el Reglamento de su propia actuación. J) Aprobar los convenios y acuerdos celebrados con instituciones públicas o privadas. Artículo 13.- La Junta fijará la periodicidad de sus sesiones ordinarias, debiendo reunirse como mínimo, una vez quincenalmente. Sesionará extraordinariamente cuando así lo requieran uno o más de sus miembros permanentes y, en tal caso, el Director deberá convocarla dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas. Para sesionar válidamente requerirá la presencia de cuatro de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, resolviendo el Director en caso de empate. Artículo 14.- En caso de urgencia, el Director podrá adoptar las decisiones en materia de competencias de la Junta, dando cuenta a esta en la primera reunión de dicho Cuerpo. Artículo 15.- Compete al Director: A) Presidir y convocar la Junta y ejercer la representación del Hospital Veterinario Público, tanto en el interior como en el exterior de la República. B) Presentar a la Junta Asesora el Proyecto Anual de Desarrollo y el calendario de actividades del Hospital Público Veterinario. C) Desarrollar el Sistema de Atención Sanitaria Animal en la sede del Hospital Veterinario Público, en sus Unidades Descentralizadas y en coordinación con otras instituciones públicas y privadas. D) Administrar y gestionar el Hospital Veterinario Público tanto en sus recursos materiales como en lo referente a sus recursos humanos. E) Desempeñar la Dirección Técnica, reglamentando el organigrama y el funcionamiento operativo del Servicio, asignando las tareas al Subdirector y demás funcionarios. F) Proponer un Programa de Capacitación y Formación Científico Profesional para sus recursos humanos con posibilidades de acceso a Posgrados, Maestrías y Doctorados nacionales e internacionales.
G) Proporcionar a los miembros de la Junta la información necesaria para el asesoramiento requerido y para la toma de decisiones. H) Las resoluciones adoptadas por el Director, presidente de la Junta en ejercicio de las competencias precedentemente señaladas, serán recurribles de idéntica forma a la estipulada en el artículo 8º de la presente ley. Artículo 16.- En caso de ausencia o impedimento del Director del Hospital Veterinario Público, sus funciones serán ejercidas por el Subdirector. Artículo 17.- Serán recursos del Hospital Público Veterinario: A) Los dispuestos por el Poder Ejecutivo para su funcionamiento. B) Los obtenidos por el Fondo Del Hospital Veterinario Público que se acreditaran en una cuenta especial del Banco República (BROU) y se constituyen de la siguiente manera: 1) El 1 % (uno por ciento) del precio total de la comercialización de las empresas importadoras y fabricantes de alimentos balanceados destinados a los animales de compañía (perros y gatos) del mercado interno. 2) El 1 % (uno por ciento) del precio total de la comercialización de las empresas importadoras y fabricantes de Específicos Zooterápicos Veterinarios destinados a los animales de compañía (perros y gatos) del mercado interno. 3) La asignación de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas según la Ley N° 19.135, de 20 de setiembre de 2013, y sus modificaciones establecidas en la presente ley. 4) La asignación de la Dirección General de Casinos establecida en la presente ley. El importe referido a los numerales 1) y 2) podrá ser exonerado de las cargas fiscales de las referidas empresas con la autorización y reglamentación expresa del Poder Ejecutivo. C) El importe de las tarifas o aranceles que se establezca por la prestación o utilización de sus servicios.
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D) Los recursos obtenidos mediante convenios celebrados con otras instituciones públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras. E) Los frutos y rentas de sus bienes. F) Las herencias, legados y donaciones que reciba. Artículo 18.- Sustitúyase el artículo 2° de la Ley Nº 19135, de 20 de setiembre de 2013 y sus modificaciones en el artículo 608 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas asignará el 3 % (tres por ciento) de lo recaudado en las Loterías de Fin de Año y de Revancha de Reyes, el cual será otorgado a las siguientes entidades, en la proporción que se detalla a continuación: • 3/10 (tres décimos) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Hospital Maciel. • 3/10 (tres décimos) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Hospital Pasteur. • 3/10 (tres décimos) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Centro Hospitalario Pereira Rossell. • 1/10 (un décimo) para el Hospital Público Veterinario a ejecutar en su Programa de Inversiones y Proyectos”. Artículo 19.- La Dirección de Casinos del Estado asignará el 5 % (cinco por ciento) de lo establecido en el Fondo de Premios Hípicos del Hipódromo Nacional de Maroñas. Modifícase la Resolución N° 244/013 del Ministerio de Economía y Finanzas (Modificación del contrato de concesión del Hipódromo Nacional de Maroñas, celebrado entre el Estado y HRU S.A.). Sustitúyase la cláusula 8 del contrato de concesión por la siguiente: “8. Distribución Del Fondo De Apuestas, el numeral 8.3 que quedará redactado de la siguiente manera:
8.3 El remanente y el 5 % (cinco por ciento) del Fondo de Premios Hípicos se destinará al Hospital Público Veterinario”. Artículo 20.- Los ingresos percibidos que excedan las erogaciones del ejercicio, una vez efectuadas las reservas correspondientes, serán anualmente destinados a las campañas de esterilizaciones para el control de la superpoblación canina y felina así como para las campañas sanitarias que las autoridades competentes determinen. Artículo 21.- El Hospital Veterinario Público en el marco del Programa Nacional de Salud y Bienestar Animal coordinará sus acciones con la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis (CNHZ – MSP) y con la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (CoTRyBA – MGAP) en todo el territorio nacional. Montevideo, 16 de junio de 2016 RODRIGO GOÑI REYES, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto surge del trabajo en conjunto y los aportes del Dr. Gastón Cossia, Representante Nacional (suplente). La primera razón para impulsar este proyecto de ley tiene que ver con nuestra RESPONSABILIDAD SOCIAL, tanto individual como colectiva, a nivel institucional, organizacional y gubernamental. De forma sistemática hemos relegado a un segundo plano todos los aspectos sanitarios referidos a los animales de compañía y equinos de trabajo. Primero, con el argumento de la existencia de otras prioridades sociales, en segundo lugar, asignándole a la problemática un carácter emotivo, como si fuera una motivación específica de determinados sectores sensibilizados y, en tercer lugar, catalogando la tenencia de los animales de compañía como un lujo o la posesión de un bien suntuoso, pasible de los máximos gravámenes fiscales, de exclusiva responsabilidad individual y totalmente al margen de las Políticas Públicas. Por último, en el caso de los equinos de trabajo, nos hemos acostumbrado a convivir con la tracción a sangre, tolerando las condiciones de trabajo de esos animales en el circuito metropolitano, al amparo del justificativo de las complejas circunstancias económicas, sin advertir los aspectos sanitarios, las graves faltas desde el punto de vista del bienestar animal, y sus consecuencias sociales.
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Estos preconceptos han caducado, ya son obsoletos y propios de una gobernanza que no ha incorporado y comprendido la evolución y el desarrollo de los nuevos paradigmas que hacen a las relaciones e interacciones de las sociedades contemporáneas con los animales. En las últimas tres décadas los animales de compañía han sido integrados paulatinamente al núcleo familiar, en un proceso de “humanización” que los ha llevado a desempeñar nuevos y revalorizados roles en el entramado social urbano y suburbano. Esto ha creado nuevas expectativas y demandas crecientes en grupos de interés que se encuentran insatisfechas. Estas necesidades tienen que ver con servicios esenciales que no tienen una contrapartida, y que evidencian vulnerabilidades desde el punto de vista de la Salud Pública (Zoonosis), así como aspectos referidos a las relaciones comunitarias, la higiene pública y la convivencia social. Nuestro Sistema de Salud adolece de una gran debilidad que tiene que ver con la inexistencia de modelos asistenciales integrales y accesibles, que incluyan a los animales en nuestras prioridades de atención sanitarias. Amplios sectores de nuestra sociedad tienen muchas dificultades para proporcionar a sus animales las condiciones mínimas necesarias de bienestar y salud, para los sectores de menores ingresos resulta inaccesible la atención veterinaria, esto trae aparejado un punto crítico en nuestra Salud Pública, dado que las enfermedades de origen animal que afectan a los seres humanos son muchas, muy peligrosas y emergen día a día. Según la Organización Internacional de Salud Animal OIE en su columna titulada “Una sola salud”: “El 60 % de los patógenos capaces de atacar al hombre y de causar zoonosis, o sea, enfermedades humanas de origen animal, provienen de los animales domésticos o salvajes. Las enfermedades de origen animal a las que el hombre es sensible, como la gripe aviar, la rabia, la brucelosis o la encefalopatía espongiforme bovina, representan riesgos mundiales para la Salud Pública, que es indispensable prevenir y combatir a todo nivel, incluso mundial. Combatir todos los patógenos zoonóticos controlándolos en la fuente animal es la solución más eficaz y más económica para proteger al hombre, y requiere un enfoque político original que conduzca a inversiones específicas en materia de gobernanza, en particular, de la orientación de los recursos públicos y privados. La puesta en marcha de estas políticas pone en
primera línea de acción a los veterinarios y a los propietarios de animales. Estas políticas implican nuevos mecanismos que permiten al conjunto de actores mantenerse mutuamente informados y actuar de manera concertada, en enlace con los gestores de la salud pública que, en nuestros Países Miembros, suelen trabajar bajo la égida de los ministerios de Salud, sean funcionarios públicos, personal de colectividades o médicos autónomos. La puesta en práctica de la visión «Una Sola Salud» ha sido facilitada por una alianza formal concertada entre la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Las tres organizaciones han publicado una nota común que define claramente sus responsabilidades recíprocas y sus objetivos en este ámbito. Además, para su acción común, han elegido como temas prioritarios la rabia, que aún es la causa de casi 70.000 decesos humanos al año, los virus zoonóticos de la influenza (por ejemplo, los causantes de ciertas gripes aviares) y la resistencia a los antimicrobianos”. A todo esto debemos agregar que hoy por hoy estos problemas son muy importantes en nuestro país desde el punto de vista de la Salud Pública. La presencia de rabia, leptospirosis, leishmaniasis, hidatidosis, brucelosis, salmonelosis, toxoscariasis – entre las más de 100 enfermedades zoonóticas que pueden transmitir perros y gatos – son evidentes y generan alarma ante la ausencia de un PROGRAMA NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR ANIMAL. En el caso de los Equinos la presencia de Muermo (Zoonosis) en el Estado de Rio Grande do Sul (Junio 2015) ha puesto en alerta a las autoridades sanitarias nacionales que monitorean la situación a través de la Mesa Sanitaria Equina (DGSG –MGAP). La tracción a sangre no deja de ser un tema preocupante y lamentablemente está lejos de solucionarse. Los equinos afectados a esta tarea circulan por las calles de nuestras ciudades y no podemos mirar hacia otro lado. Necesitan de una atención sanitaria que garantice su bienestar y calidad de vida, minimizando los problemas vinculados a las zoonosis y su impacto en la Salud Pública. Los equinos de trabajo en las zonas urbanas y suburbanas son un elemento cotidiano, no se dispone de cifras exactas. En Montevideo la Intendencia Municipal en el año 2012 indicaba que tenía registrados 5.500 clasificadores que utilizaban este
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medio de transporte. La Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos afirmaba simultáneamente que existían unos 15.000 (“EL OBSERVADOR”, 30 octubre de 2012). En el año 2013 el Instituto de Estadísticas de la Facultad de Ciencias Económicas de la UDELAR con respaldo de la Intendencia de Montevideo presentó un censo de clasificadores que identificó 3,118 personas dedicadas a esta tarea. Según este trabajo 768 clasificadores utilizaban como medio de transporte el carro tirado por caballos. Desde la Unión de Clasificadores (Ucrus) se cuestionó esta cifra y estipulan en 7.000 clasificadores registrados el número aproximado, y 21.000 personas afectadas a esta tarea (“EL PAÍS”, 18 mayo 2013). Pese a la disparidad de datos y cifras, es seguro que podemos identificar un sector muy importante de la población que utiliza los equinos como medio de trabajo y de transporte que necesitan de un servicio público que colabore en la salud y el bienestar de estos animales. En el caso de la Rabia debemos llamar la atención ante la situación sanitaria. “Las condiciones para la reaparición de la enfermedad en humanos están dadas”, dijo Guido Berro, presidente de la Academia Nacional de Medicina. “Es necesario estar atentos porque en el mundo se están dando fenómenos con enfermedades emergentes que están volviendo”, estos conceptos fueron vertidos en el 3er. Encuentro Rioplatense “Conceptos de Una Salud. Zoonosis: La Rabia” noviembre de 2014. La enfermedad, reapareció en el año 2007 en el departamento de Rivera. Se dieron casos ese año de lo que se llama Rabia Herbívora, enfermedad causada por un virus transmitido por la saliva de los Desmodus rotundus (vampiros comunes). Murciélagos y vampiros portan el virus en su saliva. Para ellos es inocuo. En los últimos años la rabia se comportó en forma de brotes, desde 2007 hasta el 2010, la enfermedad estuvo presente en animales productivos domésticos (vacas, caballos, ovejas). A partir de ese año y hasta el 2013 no se dieron casos, en marzo de 2014 se vio un rebrote de la enfermedad en Cerro Largo, donde se denunciaron tres focos. Son pocos los casos en los que el murciélago muerde directamente al hombre, pero se han dado. Generalmente el virus llega al hombre por el contacto con las secreciones de animales domésticos. Los últimos casos de la enfermedad en humanos, ocurrieron en los años 1965 y 1966. Murieron tres
personas, dos fueron niños y los dos habían sido mordidos por perros, uno de ellos en la cara. Entre 1964 y 1968 se diagnosticaron 866 casos en perros y gatos. La enfermedad tuvo un breve rebrote en 1983. “Se necesita una mayor participación del sector privado en la prestación de los servicios y un activo protagonismo en la instrumentación de los programas de salud humana y animal”, expuso el académico veterinario Raúl Casas en el encuentro. Por su parte, otro académico en este caso el doctor Carlos Salveraglio, de la Academia de Medicina, afirmó que “Uruguay está expuesto a volver a tener rabia urbana, y ahí las personas pueden enfermar de rabia”. Salveraglio sostuvo en un informe que la forma de evitar que la rabia urbana vuelva al país es a través de la vacunación de los perros. “Brinda protección contra la enfermedad y es una herramienta fundamental en la prevención de la rabia. La vacunación del 70 % de los perros podría interrumpir el ciclo de trasmisión en estos animales y de ellos al ser humano”, explicó. (EL OBSERVADOR, 7 de noviembre de 2014) Entre 2013 y 2014, 20 personas notificaron al Ministerio de Salud Pública haber sido mordidos por murciélagos. Luego de haber capturado a parte de esos animales para analizarlos, dos fueron diagnosticados con rabia. Uno en Canelones y otro en Montevideo. El contagio vía murciélago – gato – hombre fue el causante de muertes en seres humanos reportadas en Colombia en junio de 2012. Esto alertó a las autoridades sanitarias en toda Latinoamérica, porque hasta ese momento se subestimaba esta vía de contagio. Por lo tanto sumamos al problema del ciclo de la rabia urbana o canina un nuevo ciclo de rabia silvestre a través de los murciélagos vinculado a los hábitos cazadores de los gatos, los cuales luego pueden contagiar al ser humano. Resulta preocupante el siguiente estudio realizado por Moreno, Burghi, Piaggio y Puentes en el Área de Inmunología, Depto. de Ciencias Microbiológicas, Facultad de Veterinaria, UDELAR.” Respuesta inmune de caninos vacunados contra el virus de la rabia”. Este trabajo indica que; “La forma más eficaz para reducir las muertes anuales de casos de rabia en humanos es a través de vacunaciones en perros y gatos. En nuestro país la vacunación en caninos se realiza parcialmente, lo que pone en riesgo la protección de todos los animales susceptibles a la enfermedad, implicando un potencial riesgo para la
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Salud Pública. De las muestras analizadas sobre perros vacunados contra rabia 36 % presentaron títulos de anticuerpos indicando un nivel de protección aceptable según la OIE. El restante (64 %) de los animales con historia de vacunación, no tienen títulos con niveles de protección. Los resultados dejan de manifiesto el posible riesgo de infección que tiene la población canina estudiada. Medidas sanitarias más rigurosas deberían ser consideradas para lograr un estado inmunitario aceptable en esta población” concluye el trabajo. Queda claro que los niveles de protección de la población canina vacunada alguna vez, son muy bajos. Pero más preocupante es, que la enorme mayoría de la población canina y felina nunca ha sido vacunada. Luego del diagnóstico de leishmaniasis canina el Ministerio de Salud Pública declaró el 18 de enero de 2016 la Emergencia Sanitaria por 180 días para el Departamento de Salto. La información disponible y difundida por la Comisión Nacional de Zoonosis (mayo 2016) indica 121 caninos positivos de un total de 1270 estudiados por serología, lo que indica un 10 % de prevalencia de la enfermedad en la población canina del departamento. No disponer de un programa de control de la población canina y felina ha llevado al crecimiento descontrolado de la población, el cual en diez años puede ser de un 85 %, comparado con el 23,5 % de la población humana. Se ha estimado que una hembra gestante, junto con su descendencia, en seis años puede producir un total de 67.000 perros (Bogel, 1990) y una gata en siete años 370.092 gatos. Esto tiene mayor importancia a nivel urbano cuando los perros y gatos tienen acceso a la calle para defecar y orinar, puesto que las personas, al estar en jardines y parques públicos, se encuentran en alto riesgo de contagiarse (Zunino, 2000; Bono, 2001) y supone también un problema recurrente para la higiene pública. Según un estudio realizado por el departamento de Emergencia del Pereira Rosell presentado durante 2013, fueron atendidos 301 niños en esa emergencia por mordeduras de animales (90 % por perros), casi un niño por día. Por año el Ministerio de Salud Pública recibe un promedio de 2.500 denuncias por mordeduras de perros. La denuncia es obligatoria desde 2004 como forma de realizar la vigilancia epidemiológica de la rabia. La costumbre de dejar los perros sueltos y sin control en zonas rurales y suburbanas ha hecho
crecer la preocupación de productores rurales ante los episodios de ataques a establecimientos productivos fundamentalmente de ovinos. Esta situación ha llevado a algunos dirigentes gremiales rurales y productores a reclamar medidas enfáticas, algunos de ellos solicitando la implantación de métodos crueles y brutales como el “rifle sanitario” o “la perrera”, métodos inaceptables para cualquier sociedad civilizada. La población de perros en Uruguay, según las estimaciones disponibles en Zoonosis (CNHZ – MSP), llega a 1.200.000, lo que representa más de un perro por cada 3 habitantes: una cifra que significa casi el triple del promedio europeo. En promedio sólo 250.000 perros son registrados por la CNHZ a través de la Patente Anual. Cifra similar a la que podemos estimar que llega al circuito de atención veterinario anualmente, ya sea a través de consultas o por los servicios mutuales o prepagos. Existe una población muy alta de animales que no tiene cobertura sanitaria y que representa un peligro potencial para la Salud Pública. Actualmente no existen estadísticas confiables de la población canina y felina total existente, así como de su distribución por edad, sexo, natalidad, mortalidad, entre otros aspectos. Un objetivo prioritario en las sociedades modernas es el control de la población canina y felina en ciudades densamente pobladas, el cual dista de ser simple. A pesar de que se instrumentan costosas campañas de esterilización, la sobrepoblación canina se incrementa constantemente (Serrano et ál., 2001). Con este crecimiento constante de las poblaciones caninas en el mundo, en la actualidad se han incrementado los factores de riesgo de ocurrencia y contagio de enfermedades entre perros y humanos, lo cual presenta grandes problemas para la Salud Pública. Los programas de control de las poblaciones caninas y felinas deben basarse en la Educación, en la Salud Animal (Control de la Reproducción, en la Vacunación y Desparasitación) en la Identificación y Registro, en la Legislación y en los Albergues y Centros de Adopción. Pero sobretodo deben ser sistemáticos, sostenidos en el tiempo, accesibles, intensivos y masificados sobre la población canina y felina, deben ser monitoreados y sobretodo cuantificados. El abordaje integral de estas problemáticas sanitarias hace necesario definir un PROGRAMA NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR ANIMAL y un
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SISTEMA DE ASISTENCIA SANITARIA ANIMAL, con un estrecho relacionamiento de los actores públicos y privados, sumado a un involucramiento de la comunidad en un sentido amplio. Para este objetivo es fundamental contar con un referente institucional –HOSPITAL PÚBLICO VETERINARIO- estatal, que preste servicios a la comunidad, sobre todo a quienes hoy no tienen acceso a tales servicios esenciales. En nuestro país existe una red asistencial compuesta desde el ámbito privado por unas 800 clínicas privadas que prestan atención a los animales de compañía, concentradas mayoritariamente en Montevideo y las grandes ciudades del interior del país. Desde las instituciones públicas existe un Hospital Escuela Veterinario dependiente de la Facultad de Veterinaria UDELAR, sumado a los servicios del Ministerio del Interior (Cuerpo del Plantel de Perros – Guardia de Coraceros) y del Ministerio de Defensa (Servicio de Veterinaria y Remonta), los programas de la Comisión de Zoonosis (CNHZ – MSP), y los implementados en Intendencias departamentales. Este conjunto de instituciones – que es insuficiente y limitado –está lejos de funcionar coordinadamente, y no tiene como objetivo la atención integral de los animales de compañía y equinos de trabajo en el territorio nacional. Cumple ese fin ante la demanda insatisfecha existente y el vacío normativo. Nos interesa reseñar el significado desde el punto de vista económico del desarrollo de esta relación tan estrecha del hombre con sus animales de compañía y equinos. El desarrollo de los servicios para animales de compañía se ha ido incrementando, un trabajo elaborado en 2012 para el diario “EL OBSERVADOR” suplemento C&N por Nicolás Kronfeld revelaba que: “El mayor dinero en la industria canina se genera en torno a la alimentación de los animales, explicó el presidente de la Sociedad Uruguaya de Veterinarios Especialistas en Pequeños Animales, DMV Ariel Sáez, durante el 2011 Uruguay importó cerca de 22 millones de kilos de comida para mascotas (la cifra suma perros y gatos), lo que generó una facturación de US$ 21 millones. Datos sobre la importación de alimentos balanceados en Uruguay en 2014 indican que fue de 28.748 toneladas creciendo un 6,4 % con respecto a 2013, representando más de US$ 28.700.000. (Andrés Coronel .2015. “Estudio de los criterios utilizados para la fijación de precios en la categoría superpremium de alimentos balanceados
de animales de compañía en la ciudad de Montevideo” Biblioteca FVET – UDELAR). En lo que va de 2016 (enero – junio) se estima en U$S 13 millones el volumen de alimentos balanceados importados. La fabricación de alimentos balanceados a nivel nacional también se incrementa año a año, pero no se dispone de cifras. Informantes calificados estiman que la producción nacional se acerca al 50 % del total comercializado en el mercado interno (se estima que ya es un volumen cercano al importado –con diversas calidades y variados circuitos de venta–). La comercialización de Específicos Zooterápicos para animales de compañía (importados y de industria nacional) representa el segundo rubro en el volumen anual de negocios en el sector. Estos tienen una diferencia de los demás medicamentos: están gravados por un 22 % de IVA; los de uso animal en los sistemas productivos están exonerados de IVA, y los de uso humano en farmacias tributan un 10 % de IVA. Fuentes de la Cámara de Especialidades Veterinarias indican que durante el 2015 se comercializó en el mercado una cifra de U$S 51 millones por concepto de específicos veterinarios (todas las especies). Estas variables: la alimentación y los medicamentos que se destinan a los animales de compañía, generan recursos genuinos para el Estado a través de los impuestos que aportan. Son recursos diferenciales con respecto a los mismos rubros –alimentación y medicamentos– dirigidos a animales de producción e incluso con los destinados a nosotros los seres humanos. Los animales de compañía tributan entre un 12 % y un 22 % más por todo concepto, sin ningún tipo de contraprestación. Las apuestas en el Hipódromo Nacional de Maroñas totalizaron una cifra superior a los US$ 25 millones en el año 2010 (SEMANARIO “VOCES “, 14 de setiembre de 2012). El sistema de apuestas establece por contrato a la empresa Hípica Rioplatense del Uruguay S.A. como beneficiario ya que es quien tiene la concesión –según resolución del Poder Ejecutivo 13/05/002 y Licitación Pública Internacional N° 01/001-. Según la investigación de dicho medio y por lo establecido en los contratos “esa recaudación es 100 % recibida por el concesionario, y el Estado no participa ni dispone del destino que se le dará a ese dinero, agrega el informe”. Consideramos que la Salud Equina bien puede beneficiarse de una alícuota de estas apuestas, específicamente los relacionados a las carreras gestionadas en este mega emprendimiento.
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La valoración de la Responsabilidad Social que tenemos como legisladores y gobernantes nos lleva a considerar que puede destinarse un porcentaje de lo generado en estos mercados de servicios y juegos de azar a la financiación de un HOSPITAL VETERINARIO PÚBLICO, lo que contribuirá a mejorar la Salud Animal y la Salud Pública, permitiendo un desarrollo mayor de los niveles de Salud y Bienestar Animal sin afectar los balances de las empresas y de las cuentas públicas, contribuyendo al bienestar general de toda la población. Otro aspecto de enorme importancia tiene que ver con la necesidad de contribuir al desarrollo de las Ciencias Veterinarias. Existen trabajos que atribuyen a la atomización de las clínicas veterinarias una limitante sustancial en la prestación de los servicios médicos en Salud Animal (Atomización: Limitante crítica del sector “Clínicas Veterinarias” en Montevideo y área metropolitana DMV Hugo Ochs: docente, FVET – UDELAR) “La atomización del sector “Clínicas Veterinarias” constituye una de sus mayores debilidades, ya que lleva normalmente a una relación estructura/servicios ofrecidos desfavorable”. “Pensamos que resulta significativo diferenciar conceptualmente un mercado atomizado de un mercado saturado. Estos últimos, son considerados de esa forma porque han superado la fase inicial o de inmadurez y se encuentran maduros o consolidados. Entendemos como mercados inmaduros a aquellos en los que los profesionales, las clínicas u hospitales clínicos veterinarios no están integrados, funcionando de manera aislada, ofreciendo servicios de tipo generalista. Son aquellos donde es raro encontrar a los profesionales desempeñándose en equipos de especialistas, en contraposición con los sistemas maduros, donde se accede a cualquier tipo de producto/servicio en cualquier punto del mercado”. El desarrollo de un HOSPITAL VETERINARIO PÚBLICO y sus UNIDADES DESCENTRALIZADAS puede colaborar activamente como ejemplo de funcionamiento en donde equipos de especialistas se integren y promuevan el desarrollo de las ciencias veterinarias, estimulando así el surgimiento de iniciativas y emprendimientos privados de tipo asociativo. Las Unidades Descentralizadas posibilitarán la asistencia en todo el territorio nacional. Su diseño e implementación dependerá de la intensidad de la demanda y de la interacción con los gobiernos departamentales y municipales. Los convenios y
acuerdos de cooperación en el marco de las campañas sanitarias específicas, permitirán el desarrollo de una red de servicios coordinados en todo el país. Coordinar esfuerzos con organismos prestadores de servicios de Salud Pública (MSP – ASSE Intendencias) ampliaría la capacidad de desarrollo y de incorporación de tecnología en la asistencia a los animales. Nuestro país –a diferencia de los vecinos de la región– no cuenta con servicios especializados y de alta complejidad para animales de compañía en imagenología, nefrología, cardiología, neonatología, cuidados intensivos, entre otros. Para poner solo un ejemplo, el desarrollo de la Tomografía o de la Resonancia Magnética (técnicas comunes en los hospitales veterinarios a nivel internacional) puede tener un impacto doble: desarrollar e incorporar una tecnología sumamente necesaria en el diagnóstico y generar recursos genuinos por la prestación de servicios que luego puede ser volcada a las campañas sanitarias. El papel que juegan hoy en día los animales de compañía y los equinos en nuestra sociedad provoca que los Estados deban desarrollar POLÍTICAS PÚBLICAS específicas dirigidas a fomentar y regular relaciones saludables desde el punto de vista de la salud. Para finalizar, deseamos resaltar algunos ejemplos estudiados de los beneficios de esta relación: Está demostrado que la compañía de animales es beneficiosa a nivel fisiológico, estudios de la Clínica Mayo (EEUU) demostraron que mejora los valores cardíacos como el pulso, el ritmo y la frecuencia cardíaca, la presión arterial, disminuye la incidencia de problemas coronarios y mejora la recuperación ante problemas cardíacos. La Equinoterapia, que utiliza al caballo como instrumento terapéutico, ha tenido un gran desarrollo y sus beneficios son aceptados internacionalmente. La Hipoterapia para personas con trastornos neuromotores, la Monta terapéutica donde interactúan la psicología, la psiquiatría y la pedagogía y la Equitación como deporte son importantes ejemplos del uso de los equinos como agentes en beneficiosos programas de salud. Los expertos dicen que la marcha del caballo va más allá del impacto de las pisadas del animal en la tierra; esta transmisión de impulsos rítmicos del animal estimula todo el cuerpo y los sistemas óseo, muscular, nervioso y periférico, el calor corporal del
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caballo también tiene un valor físico y psicoterapéutico, pues supera los 38 grados centígrados y permite que haya un contacto más directo para la transmisión de todos los estímulos al cinturón pélvico y la médula espinal de la persona, en la terapia equina también se trabaja el sistema vestibular (equilibrio) y propioceptivo (percepción de sí mismo) de los pacientes y permite aflojar las articulaciones, músculos y tendones. Gracias a sus beneficios, está indicada para todo tipo de personas sanas y, en especial, para aquellas con algunas discapacidades y enfermedades. En este sentido, la Equinoterapia para los niños se aconseja en los siguientes cuadros clínicos: parálisis cerebral, esclerosis múltiple, síndrome de Down, tortícolis, autismo, secuelas de traumatismo craneoencefálico con disfunción motora, síndrome bronquial crónico, asma, disfunción cerebral mínima, hiperactividad, déficit de atención, deficiencias de la coordinación psicomotriz, alteraciones conductuales, problemas de atención, concentración y aprendizaje, alteraciones del lenguaje y psicológicas. También está estudiado que en adultos con depresión la compañía de animales disminuye el número de suicidios, y el tiempo de ingreso en hospitales psiquiátricos, en las personas con enfermedad mental, así como aumenta el vocabulario oral comprensible y la comunicación no verbal se torna más rica al tiempo que crece la motivación. Un estudio sobre el bienestar psicológico en Australia ha determinado que los propietarios de gatos obtuvieron mejores puntuaciones que los no propietarios. En estudios llevados a cabo con personas sin hogar se constató que sus perros eran el medio principal de hacer frente a la soledad; y que sus animales eran las únicas relaciones que tenían y por lo que no irían a vivir a una vivienda que no les permitiera la entrada sin sus animales. Los estudios científicos que se han realizado en perros de servicio han mostrado en general mejora de la calidad de vida de sus compañeros humanos, creando mayor sensación de autoestima, disminución de la soledad, y más probabilidad de entablar amistad con personas en la vía pública. Los estudios psicológicos que han revisado la relación entre animales y niños han puesto de manifiesto, que en niños enfermos, la mera presencia de animales altera positivamente las actitudes de los niños sobre sí mismos y respecto a los demás.
Montevideo, 16 de junio de 2016 RODRIGO GOÑI REYES, Representante por Montevideo”.
4.- Exposiciones escritas
SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Está abierto el acto. (Es la hora 14 y 10) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Alejo Umpiérrez solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Desarrollo Social y por su intermedio a la Dirección Departamental de Rocha y a la Intendencia de Rocha, con destino al Municipio de Chuy, sobre el reciente cierre de un refugio de la citada Cartera en la referida ciudad. C/22/015 • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha y por su intermedio a los Municipios de La Paloma y Lascano, y a las Juntas Locales de Velázquez y Cebollatí, acerca de la necesidad de reponer la cartelería de la Ruta Nacional Nº 15, en el tramo comprendido entre La Paloma y la Ruta Nacional Nº 9, denominada con el nombre de Javier Barrios Amorín. C/22/015 La señora Representante Gloria Rodríguez Santo solicita se curse una exposición escrita a Presidencia de la República y por su intermedio a la Secretaría de DD.HH., al Directorio del Partido Nacional, al Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al CODICEN de la ANEP, al Consejo de Formación en Educación y al Instituto de Formación Docente; a la UDELAR, a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Trabajo y Seguridad Social, Interior, Salud Pública y de Desarrollo Social y por su intermedio al Instituto Nacional de las Mujeres; a la Intendencia y Junta Departamental de Cerro Largo, relacionada con reiteradas denuncias recibidas sobre irregularidades acontecidas en el Hogar de Ancianos Juan José Burgos, ubicado en la ciudad de Melo, departamento de Treinta y Tres. C/22/015 El señor Representante Amin Niffouri solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:
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• a Presidencia de la República, a la UNASEV, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia y a la Junta Departamental de Tacuarembó, referente a la necesidad de realizar una adecuada señalización de la localidad de Villa Ansina, departamento de Tacuarembó. C/22/015 • a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería, con destino a ANTEL, acerca de la necesidad de mejorar la conexión de Internet en la localidad de Villa Ansina, para una correcta aplicación de la ley de inclusión financiera. C/22/015 El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas sobre el mal estado en que se encuentran varias rutas nacionales: • al Ministerio de Turismo. • al Ministerio Públicas. de Transporte C/22/015 y Obras C/22/015″.
Con aviso: Gonzalo Mujica, Jaime Mario Trobo y Patricia Vásquez Varela”.
6.- Exposiciones escritas
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Alejo Umpiérrez al Ministerio de Desarrollo Social y por su intermedio a la Dirección Departamental de Rocha y a la Intendencia de Rocha, con destino al Municipio de Chuy, sobre el reciente cierre de un refugio de la citada Cartera en la referida ciudad
——Se votarán oportunamente.
5.- Inasistencias anteriores
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 15 de junio de 2016. Con aviso: José Carlos Mahía. Sin aviso: Fernando Amado, Gonzalo Mujica y Alejo Umpiérrez. Inasistencias a las comisiones Representantes que no concurrieron a las comisiones citadas: Miércoles 15 de junio HACIENDA Con aviso: Gonzalo Civila. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Óscar Olmos. VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Con aviso: Susana Pereyra. Jueves 16 de junio ESPECIAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
“Montevideo, 15 de junio de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, a la Dirección Departamental de Rocha, y a la Intendencia de Rocha, con destino al Municipio de Chuy. Nos referiremos al refugio del Ministerio en la ciudad de Chuy, el que fuera recientemente cerrado, causando un serio perjuicio para un conjunto de ciudadanos de esa localidad en un contexto sumamente vulnerable. Tal refugio funcionaba en horario nocturno, de 18 horas a 9 horas, bajo un régimen de trabajo que se dividía en dos turnos: uno de 18 horas a 1 y 30 horas, y el otro de 1 y 30 horas a 9 horas. Allí se prestaba asistencia a unas 14 a 16 personas, promedialmente, de forma diaria, con un pico invernal de 23 a 24 camas ocupadas, ampliándose expresamente para dicha época el máximo, de 20 a 24 camas. A la gente, además de no tener que dormir en la calle, se le brindaba la posibilidad de recibir ropa de cama, toalla y jabón para su higiene, así como un baño caliente. Se les auxiliaba con sicólogos y asistentes sociales, en principio para ver si tenían el perfil refugio, o sea, el adecuado para ser aceptado en el local; luego se le trataban de generar hábitos de resocialización, ya que la casi totalidad eran personas en situación de calle vinculadas al alcohol y/o a las drogas, existiendo incluso en algún momento núcleos familiares que carecían de vivienda, gente de edad avanzada,
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personas discapacitadas, con problemas siquiátricos, trans, entre otros. Entendemos que el ajuste estatal planificado por el Gobierno debe centrarse en recortar cargos de confianza, contratos privilegiados, horas extras, la no reposición de funcionarios; pero no en lesionar las áreas más sensibles de las políticas sociales. Los argumentos para su cierre no son valederos. Si hubo un mal manejo del refugio fue por la condescendencia de esa Secretaría de Estado y del grupo que inicialmente gerenció la institución, dirigido por un ex edil oficialista; pero nos consta su buen uso en el último tiempo, admitiéndose las personas que tenían el perfil correspondiente. Tampoco es admisible que la atención recayera sobre la gente que no provenía de la ciudad de Chuy. En una zona de frontera siempre hay un intenso tráfico de gente que sin recurso alguno busca sobrevivir y a veces no tiene éxito. Ellos también tienen derecho a dormir bajo techo. Al día de hoy, varios de los asistentes al refugio duermen en la calle, ya que del lado de la República Federativa del Brasil se encuentran locales oficiales de ese país que se hallan abandonados, los que noche a noche recogen en su seno una quincena de personas sin techo y sin posibilidades. Entendemos que ello debe cesar y reabrirse el refugio nocturno que fue cerrado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALEJO UMPIÉRREZ, Representante por Rocha”. 2) Exposición del señor Representante Alejo Umpiérrez al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha y por su intermedio a los Municipios de La Paloma y Lascano, y a las Juntas Locales de Velázquez y Cebollatí, acerca de la necesidad de reponer la cartelería de la Ruta Nacional Nº 15, en el tramo comprendido entre La Paloma y la Ruta Nacional Nº 9, denominada con el nombre de Javier Barrios Amorín
localidad de Cebollatí, al norte. Por la Ley N° 13.505, de 4 de octubre de 1966, se designó a esa ruta con el nombre de Javier Barrios Amorín, en el tramo comprendido entre la ciudad La Paloma y la Ruta Nacional Nº 9 Coronel Leonardo Olivera. El doctor Javier Barrios Amorín, nació en Rocha el 16 de octubre de 1899. Fue un político destacado, perteneciente al Partido Nacional. Graduado como abogado en la Universidad de la República, fue electo Diputado por el departamento de Rocha en dos ocasiones en los años 1925 y 1942. En el año 1931 fue designado como Presidente de la Corte Electoral, cargo al que renunció en el año 1933 en oposición al Golpe de Estado de Gabriel Terra. Posteriormente, fue electo Senador por el Partido Nacional Independiente para el período 1951-1959. El 8 de marzo de 1964 fundó el Movimiento Nacional de Rocha. Falleció el 31 de mayo de 1964, a los 64 años de edad. El haber nominado con su nombre a la Ruta N° 15, fue una justa manera de reconocer a ese rochense que tanto hizo por su departamento y por el país. A la fecha, ha desaparecido toda la cartelería que tenía su nombre a lo largo del trayecto de la ruta y ello es una manera de hacer caer en el olvido a quién tanto por nuestra tierra hizo. Por lo expuesto, solicitamos que se reponga la cartelería de dicha ruta con el nombre del distinguido ciudadano Javier Barrios Amorín, tal como corresponde a una vía de importancia como ésta. Agradecemos informar de las acciones que ese Ministerio pueda llevar adelante al respecto. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALEJO UMPIÉRREZ, Representante por Rocha”. 3) Exposición de la señora Representante Gloria Rodríguez Santo a Presidencia de la República y por su intermedio a la Secretaría de DD.HH., al Directorio del Partido Nacional, al Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al CODICEN de la ANEP, al Consejo de Formación en Educación y al Instituto de Formación Docente; a la UDELAR, a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Trabajo y Seguridad Social, Interior, Salud Pública y de Desarrollo Social y por su intermedio al Instituto Nacional de las Mujeres; a la Intendencia y Junta Departamental de Cerro Largo, relacionada con reiteradas denuncias recibidas sobre irregularidades acontecidas en el Hogar de Ancianos Juan José Burgos, ubicado en la ciudad de Melo, departamento de Treinta y Tres.
“Montevideo, 17 de junio de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia de Rocha, con destino a la Dirección de Tránsito y Transporte, a los Municipios de La Paloma y Lascano y a las Juntas Locales de Velázquez y Cebollatí; y a la Junta Departamental de Rocha. Nos vamos a referir a la Ruta Nº 15 Dr. Javier Barrios Amorín, que atraviesa el departamento de Rocha, desde la ciudad de La Paloma al sur, hasta la
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Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República y, por su intermedio, a la Secretaría de Derechos Humanos; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Formación en Educación y al Instituto de Formación Docente; al Ministerio de Relaciones Exteriores; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; al Ministerio del Interior; al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto Nacional de las Mujeres; al Ministerio de Salud Pública; a la Universidad de la República; a la Intendencia de Cerro Largo; a la Junta Departamental de Cerro Largo; al Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y al Honorable Directorio del Partido Nacional. Ocupa nuestra completa atención y correspondiente preocupación, el reiterado número de denuncias sobre irregularidades acontecidas en el hogar de ancianos Juan José Burgos, ubicado en la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo. Es de nuestro conocimiento que la Intendencia de dicho departamento aporta en un 80 % los alimentos y servicios que se brindan en dicha institución. Sin embargo han puesto en nuestro conocimiento información delicada que versa sobre las carencias en la alimentación que reciben los residentes, a pesar de que la Intendencia les brinda víveres más que suficientes, y sobre otras irregularidades en el servicio que denotan una falla estructural en la Directiva de dicho instituto. Recordaremos todos el lamentable episodio acontecido en el hogar de ancianos La Época Dorada, que expuso nuestras más notorias carencias en lo que a habilitación e irregularidades no saneadas refiere, dejando entrever una especie de traspaso de responsabilidades entre la Dirección Nacional de Bomberos, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Desarrollo Social. Estamos hablando del adulto mayor; una realidad que vivimos actualmente y un futuro hacia el cual todos, sin excepción alguna, nos dirigimos, por lo que resulta imperativo otorgarles el trato y cuidado correspondientes compartiendo solidariamente todos nosotros la responsabilidad. El hogar Juan José Burgos no es la excepción; por lo que venimos a reivindicar nuestro compromiso con esas personas a nivel nacional. Resulta absolutamente reprochable y despreciable que estén brindándose, en los hechos, menos y peor alimentación a los adultos mayores que lo que aporta a esos efectos la Intendencia. Es extremadamente
intolerable y como tal amerita una pronta y concluyente corrección. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GLORIA RODRÍGUEZ, Representante por Montevideo”. 4) Exposición del señor Representante Amin Niffouri a Presidencia de la República, a la UNASEV, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia y a la Junta Departamental de Tacuarembó, referente a la necesidad de realizar una adecuada señalización de la localidad de Villa Ansina, departamento de Tacuarembó
“Montevideo, 16 de junio de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; a la Unidad Nacional de Seguridad Vial; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Tacuarembó, referida a la adecuada señalización de la localidad de villa Ansina. La mencionada localidad se encuentra en el empalme de las Rutas Nacionales Nº 26 Brigadier General Leandro Gómez y Nº 44 Coronel Fernando Otorgués, en el departamento de Tacuarembó. La villa se conecta con tres ciudades principales, de la capital del departamento de Tacuarembó, a 60 kilómetros, de la capital del departamento de Rivera, a 177 kilómetros y de Melo, capital del departamento de Cerro Largo, a 170 kilómetros. En la actualidad, no existe ningún tipo de indicador de llegada al pueblo ni en sus alrededores, es por eso que entendemos necesario, que de manera urgente, se pueda proporcionar una adecuada señalización con indicadores. Resultaría redundante argumentar la importancia que tiene la existencia de buena señalización para la seguridad vial y para poder facilitar el cruce de los habitantes de dicha localidad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones”. 5) Exposición del señor Representante Amin Niffouri a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería, con destino a ANTEL, acerca de la necesidad de mejorar la conexión de Internet en la localidad de Villa Ansina, para una correcta aplicación de la ley de inclusión financiera.
“Montevideo, 16 de junio de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el ar-
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tículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). En estos días hemos tomado conocimiento de la situación por la que está atravesando la localidad de villa Ansina, departamento de Tacuarembó, ante la débil señal de internet. Es de suma importancia y más en el marco de la aplicación de la Ley de Inclusión Financiera, la urgente mejora de ese servicio, ya que contar con una buena conexión a las líneas telefónicas como a internet va ayudar a la correcta aplicación de la mencionada ley y a los comercios en su funcionamiento a través de los medios electrónicos. En tal sentido entendemos que es necesaria esta solicitud para la mejora de la población de la zona y el ejercicio de los derechos que emanan dicha ley. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones”. 6) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Turismo sobre el mal estado en que se encuentran varias rutas nacionales
Ministerio de Turismo. Por lo expuesto, solicitamos tenga a bien realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectos de lograr la refacción de las referidas rutas. Saludamos al señor 1er. Vicepresidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 7) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Transporte y Obras Públicas sobre el mal estado en que se encuentran varias rutas nacionales
“Montevideo, 17 de junio de 2016. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Felipe Carballo. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Turismo. Adjunto a la presente exposición escrita una nota recibida de la Agencia de Desarrollo de Rivera en la que plantean su inquietud por el estado en que se encuentran las Rutas Nacionales Nº 26 Brigadier General Leandro Gómez, Nº 27 Mario Heber, Nº 30 Brigadier General Eugenio Garzón y la Ruta Nº 29. Como es de público conocimiento las mismas poseen no sólo un gran tránsito, sino que el mismo puede considerarse privilegiado por tratarse de turistas que provienen de varios países vecinos. El estado de deterioro en que se encuentran dichas rutas no solo muestra una pésima imagen del país sino que además atenta contra la seguridad de los usuarios que por ellas transitan, amén de otorgar una muy mala prensa al exterior. Si bien entendemos que el tema no es especifico de ese Ministerio, la coordinación entre las distintas Secretarías de Estado colaboraría en el mejoramiento de la gestión integral del mismo, si se vincula el buen estado de las rutas al
“Montevideo, 17 de junio de 2016. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Felipe Carballo. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Hemos recibido, y adjuntamos a la presente, una nota proveniente de la Agencia de Desarrollo de Rivera, en la que la misma plantea su inquietud por el estado de mantenimiento en que se encuentran las Rutas Nacionales Nº 26 Brigadier General Leandro Gómez, Nº 27 Mario Heber y Nº 30 Brigadier General Eugenio Garzón, así como la Ruta Nº 29. Como es de público conocimiento, aquellas poseen no sólo un gran tránsito, sino que el mismo puede considerarse privilegiado por tratarse de turistas que provienen de varios países vecinos. El estado de deterioro en que se encuentran dichas rutas, además de presentar una pésima imagen del país, otorgando una muy mala prensa al exterior, atenta contra la seguridad de los usuarios que por ellas transitan. Las estrategias de desarrollo de nuestra Agencia están marcadas por hitos como ser el Nodo Logístico Binacional, un polo educativo terciario regional, un enclave turístico, entre otros. Si bien la Agencia realiza un proceso sistémico en la cooperación binacional a efectos de consolidar una plataforma compartida de una propuesta diferenciada del territorio en un entorno regional competitivo, los logros locales se ven perjudicados por factores externos que nuestra Agencia no puede solucionar. Uno de ellos, y muy preocupante, es el estado de mantenimiento de las ya citadas rutas, que, como seguramente le consta al señor Ministro, presentan un deterioro muy grave que afecta no sólo la llegada de turistas a la frontera, sino al desarrollo agropecuario del departamento, así como a la vinculación con departamentos vecinos y puntos estratégicos de turismo rural. Por otra parte, esa situación no condice con el transito privilegiado por los visitantes nacionales y extranjeros, ni con el
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esfuerzo del Gobierno departamental, lo que contradice la promoción que realiza la Agencia para captar inversiones y crear nuevos productos con valor agregado. Por lo expuesto, solicitamos que tenga a bien, de entenderlo pertinente, realizar las gestiones pendientes para la rápida refacción de las referidas rutas. Saludamos al señor 1er. Vicepresidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”.
de Directivas de Comisiones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Sanabria Barrios”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
7.- Licencias Integración de la Cámara
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Tabaré Viera, por el día 20 de junio de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Sander. Del señor Representante Gerardo Amarilla, por el día 20 de junio de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Adán Pimentel. Del señor Representante Adrián Peña, por el día 20 de junio de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Néstor Otero. Del señor Representante Darío Pérez, por el día 20 de junio de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Delfino Piñeiro. Licencia en misión oficial, literal C) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por el período comprendido entre los días 28 y 30 de junio de 2016, para participar de la reunión de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca del Parlamento del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Rosario, República Argentina, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Del señor Representante Germán Cardoso, por el período comprendido entre los días 23 y 27 de junio de 2016, para participar del Plenario
——Cincuenta AFIRMATIVA.
y
nueve
en
sesenta
y
dos:
Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de junio de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: A través de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos personales por el día de la fecha. Saluda al señor Presidente muy atentamente, TABARÉ VIERA DUARTE Representante por Rivera”. “Montevideo, 16 de junio de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo con motivo de la solicitud de licencia del Diputado Tabaré Viera, correspondiente al día 20 de junio de 2016, en mi calidad de suplente, comunico a usted que no acepto por esta vez. Saluda a usted muy atentamente, Vilibaldo Rodríguez”. “Montevideo, 20 de junio de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo para la sesión del día de la fecha, en mi calidad de
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suplente del Diputado Tabaré Viera Duarte, comunico a usted mi desistimiento por esta única vez. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, María Terrón”. “Montevideo, 20 de junio de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo para la sesión del día de la fecha, en mi calidad de suplente del Diputado Tabaré Viera Duarte, comunico a usted mi desistimiento por esta única vez. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Abilio Briz”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Tabaré Viera. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de junio de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Vilibaldo J. Rodríguez López, María Terrón de Esteves y Nicolás Abilio Briz Ferreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rivera, Tabaré Viera, por el día 20 de junio de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Vilibaldo J. Rodríguez López, María Terrón de Esteves y Nicolás Abilio Briz Ferreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de
Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Raúl Sander. Sala de la Comisión, 20 de junio de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 20 de junio de 2016 er Señor 1 Vicepresidente de la Cámara de Representantes Felipe Carballo Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales por el día 20 de junio de 2016. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, GERARDO AMARILLA Representante por Rivera”. “Montevideo, 20 de junio de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por el Cuerpo que usted preside, por esta única vez no me es posible concurrir. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Miguel González”. “Montevideo, 20 de junio de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por el Cuerpo que usted preside, por esta única vez no me es posible concurrir. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Virginia Fros”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de junio de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes
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siguientes señores Miguel Ángel González y Virginia Fros Álvarez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla, por el día 20 de junio de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Miguel Ángel González y Virginia Fros Álvarez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15, del Lema Partido Nacional, señor Adán Pimentel. Sala de la Comisión, 20 de junio de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 20 de junio de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente y al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia, por motivos personales, el día 20 del corriente mes y año, ingresando en mi lugar mi suplente respectivo el Sr. Néstor Otero. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, ADRIÁN PEÑA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Adrián Peña. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de junio de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del
artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Adrián Peña, por el día 20 de junio de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Néstor Otero. Sala de la Comisión, 20 de junio de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 17 de junio de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 20 de junio por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ BRITO Representante por Maldonado”. “Montevideo, 17 de junio de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez. Lo saluda atentamente, Fernando Franco”. “Montevideo, 17 de junio de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de
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Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez. Sin otro particular, saluda a usted con su más alta estima, Marianela De León”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de junio de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Fernando Franco y Marianela De León. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez, por el día 20 de junio de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Fernando Franco y Marianela De León. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Delfino Piñeiro. Sala de la Comisión, 20 de junio de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 20 de junio de 2016 Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal C), solicito licencia por Misión Oficial en el exterior para los días 28, 29 y 30 del corriente.
Motiva tal solicitud la asistencia a las actividades y sesión de la Comisión de Infraestructura y Transporte a realizarse en la ciudad de RosarioArgentina. Adjunto al presente remito copia de la invitación recibida. Lo saluda atentamente, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández, para participar de la reunión de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca del Parlamento del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Rosario, República Argentina. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 28 y 30 de junio de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández, por el período comprendido entre los días 28 y 30 de junio de 2016, para participar de la reunión de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca del Parlamento del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Rosario, República Argentina. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 20 de junio de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 20 de junio de 2016
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Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se me otorgue licencia del 23 al 27 del corriente mes y año, y se convoque a mi suplente correspondiente, en conformidad con la Ley Nº 17.827, Artículo 1º, literal C) que establece la causal ‘Misión Oficial’. Motiva la misma, asistir a las Reuniones del Parlamento Latinoamericano y Caribeño a realizarse en la ciudad de Panamá. Se adjunta Invitación de la misma y horarios de vuelo. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, para participar del Plenario de Directivas de Comisiones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 23 y 27 de junio de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, por el período comprendido entre los días 23 y 27 de junio de 2016, para participar del Plenario de Directivas de Comisiones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al
suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Francisco Sanabria Barrios. Sala de la Comisión, 20 de junio de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.
8.- Urgencias
——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora diputada Orquídea Minetti. (Se lee:) “Mociono para que se trate como urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley ‘Protocolo Marrakech de por Enmienda el que del se Acuerdo establece de la
Organización Mundial del Comercio y su Anexo’. (Aprobación)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.
9.- Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y su Anexo. (Aprobación)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, pasa a considerar el asunto relativo a “Protocolo Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que establece la Organización Mundial del Comercio y Anexo. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 430 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Montevideo, 14 de setiembre de 2015 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el se de se su
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cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio” y su “Anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, adoptado por Decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014. El texto del Protocolo tiene su introducción y seis artículos y su Anexo consta de un Preámbulo y 24 artículos, los cuales están contenidos en el texto cuya copia auténtica del original se envía al Parlamento, y que fueron redactados en idiomas inglés, francés y español. FUNDAMENTOS. El día 7 de diciembre de 2013, la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (en adelante O.M.C.) aprobó, entre otros documentos, el “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”. A los efectos de implementar este Acuerdo, se estableció la creación de un “Comité Preparatorio” que comenzó su labor en febrero de 2014 y tuvo como mandato trabajar para definir los aspectos legales del texto de manera de implementar el Acuerdo y reunirse, a más tardar, el 31 de julio de 2014, para anexar al Acuerdo las notificaciones de la categoría “A” (de las que se informa más adelante), aprobar el Protocolo y abrirlo para su aceptación hasta el 31 de julio de 2015. Así, más tarde, el 27 de noviembre de 2014, el Consejo General de la O.M.C. adoptó la Decisión del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, que contiene el “Anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, documentos que se adjuntan al presente mensaje y proyecto de ley. Cada país en desarrollo y cada país menos adelantado Miembro, designará por sí mismo, a título individual, las disposiciones que vaya a incluir en cada una de las categorías enumeradas en el Acuerdo, a saber: “A”, “B” o “C”. La categoría “A” contiene las disposiciones que un país en desarrollo Miembro, o un país menos adelantado Miembro, designe para que sean
aplicadas en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo. La categoría “B” contiene las disposiciones que un país en desarrollo, o un país menos adelantado, designe para que sean aplicadas en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo. A más tardar un año después de la entrada en vigor del Acuerdo, cada país en desarrollo Miembro notificará al Comité sus fechas definitivas para la aplicación de las disposiciones que haya designado para su inclusión en la categoría “B”. Si un país en desarrollo Miembro, antes que venza este plazo, considera que necesita un plazo adicional para notificar sus fechas definitivas, podrá solicitar que el Comité prorrogue el plazo lo suficiente para que pueda notificar sus fechas. La categoría “C” contiene las disposiciones que un país en desarrollo, o un país menos adelantado designe para que sean aplicadas en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo y que requieren la adquisición de capacidad de aplicación mediante la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad. En el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, cada país en desarrollo notificará al Comité las disposiciones que haya designado para su inclusión en la categoría “C” y las correspondientes fechas indicativas para la aplicación. Los Miembros de la O.M.C. aprobaron por consenso la inserción del Acuerdo de Facilitación del Comercio en el anexo “1A” del “Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Marrakech”. El día 24 de julio de 2014 Uruguay efectuó su notificación de compromisos al Acuerdo de Facilitación del Comercio, estableciendo que incluirá todas las disposiciones en la categoría “A”, a excepción del artículo 7.3 que será incluido en la categoría “B”. De acuerdo con el numeral 4 del mencionado Protocolo, el mismo entrará en vigor de conformidad con el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo de Marrakech sobre la O.M.C. que establece: “Las enmiendas de las disposiciones del presente Acuerdo, o de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los Anexos 1A y 1C no comprendidas entre las enumeradas en los párrafos 2 y 6, que por su naturaleza puedan alterar los derechos y obligaciones de los Miembros, surtirán efecto para los Miembros que las hayan aceptado tras su aceptación por dos tercios de los Miembros, y, después, para cada uno
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de los demás Miembros, tras su aceptación por él. La Conferencia Ministerial podrá decidir, por mayoría de tres cuartos de los Miembros, que una enmienda hecha efectiva en virtud del presente párrafo es de tal naturaleza que todo Miembro que no la haya aceptado dentro del plazo fijado en cada caso por la Conferencia Ministerial podrá retirarse de la O.M.C., o seguir siendo Miembro con el consentimiento de la Conferencia Ministerial”. El Protocolo fue adoptado y abierto para su “Aceptación” por parte de los Miembros de la O.M.C. No se ha previsto una etapa formal de suscripción, sino que la adopción del texto del Acuerdo se formalizó con la Decisión del 27 de noviembre de 2014 ya citada y luego de la presentación de las notificaciones de compromisos de cada país, de asumir disposiciones relativas a la facilitación del comercio (Artículos 1 a 12), aplicables según las modalidades definidas en las categorías “A”, “B” o “C” (Artículos 14 a 19). “Aceptación”, pues, equivale a “Adhesión” o “Accesión”, es decir que se cumple en el plano interno con la aprobación parlamentaria del Acuerdo, sin suscripción previa y, en el plano internacional, la voluntad del Estado en obligarse por el Acuerdo se manifiesta con el “depósito de un Instrumento de Aceptación”, en este caso ante la O.M.C., razón por la cual es que se solicita la aprobación parlamentaria de este Protocolo de Enmienda y su Anexo. Se destaca que los Miembros deberán aplicar el Acuerdo a partir de la fecha de su entrada en vigor para los países que lo hayan aceptado, y aquellos que lo acepten después de su entrada en vigor deberán aplicar sus compromisos de las categorías “B” y “C” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, párrafo 4. Cabe señalar, asimismo, el párrafo 5 del Artículo 24 de este Acuerdo, relativo a los Miembros de una unión aduanera y el párrafo 10 relativo a los compromisos de la categoría “A” de los países en desarrollo Miembros, que establece que los anexos conteniendo tales compromisos formarán parte integrante del Acuerdo. A los efectos, entonces, de internalizar el mencionado Protocolo y su Anexo en la normativa nacional, se describe el contenido del texto y se remite la información para su consideración por el Honorable Parlamento Nacional con la finalidad de su aprobación. EL PROTOCOLO DE ENMIENDA
En el comienzo se señala que habida cuenta de la Decisión del Consejo General adoptada de conformidad con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el “Acuerdo sobre la OMC”), convienen acerca de seis puntos: 1. El Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC será enmendado en el momento en que entre en vigor el presente Protocolo, de conformidad con el Artículo 4, mediante la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio que figura como Anexo del Protocolo (y que se instalará después del Acuerdo sobre Salvaguardias). 2. No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del Protocolo, sin el consentimiento de los demás Miembros. 3. El Protocolo está abierto a la aceptación de los Miembros. 4. Entrará en vigor de conformidad con el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC. 5. Será depositado en poder del Director General de la Organización Mundial del Comercio, quien remitirá sin dilación a cada uno de los Miembros una copia autenticada de este instrumento y una notificación de cada aceptación del mismo de conformidad con el párrafo 3. 6. El Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de la ONU. EL ANEXO AL PROTOCOLO: EL ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO El Preámbulo cita las negociaciones iniciadas en virtud de la Declaración Ministerial de Doha, del Programa de Trabajo de Doha y de la Declaración Ministerial de Hong Kong, así como las disposiciones destinadas a agilizar aún más el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, tal como lo expresado en los artículos V, VIII y X del GATT de 1994. Reconoce asimismo las necesidades particulares y el apoyo para la creación de capacidad en esta esfera a los países en desarrollo y a los países menos adelantados Miembros. En síntesis: reconociendo la necesidad de cooperación efectiva entre los Miembros en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, se conviene lo establecido en las Secciones I, II y III, en
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24 artículos, en los que se detallan modalidades y formas para tal facilitación. El artículo 1 se refiere a la publicación y disponibilidad de la información, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible para gobiernos, comerciantes y otras partes interesadas. Además, dentro de lo posible, cada Miembro establecerá, o mantendrá uno o más servicios de información para responder a las peticiones razonables de información que sean presentadas, así como suministrar los formularios y documentos que sean exigidos. Además de los servicios de información que se pondrán a disposición, se refiere también a las notificaciones necesarias que se harán al Comité de Facilitación del Comercio. El Artículo 2 procura asegurar que se de la debida oportunidad de formular observaciones y se brinde adecuada información y evacuar consultas antes de la entrada en vigor de la presente normativa, así como de los cambios que en el derecho positivo interno se produzcan como consecuencia de la necesaria compatibilización. El Artículo 3 se refiere a las “Resoluciones Anticipadas”, esto es, al compromiso de cada Miembro de emitir, en un plazo razonable y determinado, una resolución anticipada para el solicitante que haya presentado una solicitud escrita que contenga toda la información necesaria. Se refiere también el artículo a las consecuencias y alcance de esta resolución anticipada, así como a la circunstancia de que un Miembro se negaría a emitirla. En el Artículo 4 establece los procedimientos de recurso o de revisión. El Artículo 5 se refiere a otras medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia, tales como notificaciones de controles, orientaciones, inspecciones reforzadas, retenciones, o procedimientos de prueba. El Artículo 6 define las disciplinas generales aplicables en materia de derechos y cargas establecidos sobre la importación y la exportación de mercancías, o en conexión con ellas y de sanciones. El Artículo 7 detalla la tramitación previa a la llegada, la posibilidad del pago electrónico, la separación entre el levante y la determinación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas, la existencia de un sistema de gestión de riesgo para el control aduanero evitando discriminaciones arbitrarias, o restricciones encubier-
tas al comercio internacional. Establece, también, la adopción de una auditoría posterior al despacho de aduana, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aduaneros y otras leyes y reglamentos conexos. Asimismo, el establecimiento y publicación de los plazos medios de levante, así como medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados. Se detalla de modo particular lo atinente a envíos urgentes y a mercancías perecederas. El Artículo 8 procura asegurar que las autoridades y organismos encargados de los controles en frontera y los procedimientos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías cooperen entre sí y coordinen sus actividades para facilitar el comercio. El Artículo 9 plantea que se generen las facilidades necesarias para el traslado de mercancías destinadas a la importación bajo control aduanero. El Artículo 10 se refiere a las formalidades necesarias y requisitos de documentación en relación con la importación, la exportación y el tránsito. En particular se plantea la posibilidad de aceptación de copias; el modo de utilización de las normas internacionales; el establecimiento de una ventanilla única; la inspección previa a la expedición; la no obligatoriedad del recurso a agentes de aduanas; los procedimientos en frontera comunes y requisitos de documentación uniformes; los casos de mercancías rechazadas; la admisión temporaria de mercancías y perfeccionamiento activo y pasivo. El Artículo 11 se refiere a las facilidades, sea en reglamentos, que en formalidades, que deben existir a los efectos de garantizar la libertad de tránsito. El Artículo 12 está dedicado a la cooperación aduanera y al intercambio de información sobre las mejores prácticas de gestión del cumplimiento de los procedimientos aduaneros, particularmente alentando la orientación técnica, asistencia y apoyo para la creación de capacidad a los efectos de administrar esas medidas en materia de cumplimiento y mejora de la eficacia. Se especifica sobre los modos de intercambio de información, procedimientos de verificación, sobre cómo se realizarán las solicitudes, así como las garantías para protección y confidencialidad de la documentación. Se considera también, en este artículo, la importancia de la facilitación de la información; de los casos de aplazamiento o denegación de una solicitud; de la reciprocidad; la carga administrativa, considerando los recursos y costos; las limitaciones que se
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establecen; el caso de incumplimiento de las condiciones de uso o divulgación y, además que nada de lo establecido en el presente artículo se interpretará de modo que altere o afecte derechos y obligaciones que correspondan a un Miembro en virtud de otros Acuerdos, ni impedirá que concluya o mantenga otros acuerdos de similar naturaleza, o materia. La Sección II trata de las Disposiciones en materia de Trato Especial y Diferenciado para los Países en Desarrollo Miembros y los Países Menos Adelantados Miembros. Así, en el Artículo 13 se establecen los Principios Generales. En el Artículo 14 las categorías de disposiciones. Esto es, las tres categorías mencionadas y descritas en la “Fundamentación” de este mensaje (categorías “A”, “B” y “C”). El Artículo 15 trata del mecanismo de notificación y de las consecuencias de la aplicación de la categoría “A”. El Artículo 16 se refiere a la notificación de las fechas definitivas para la aplicación de la categoría “B” y de la categoría “C”. El Artículo 17 trata del mecanismo de alerta temprana y la posibilidad de prórroga de las fechas para la aplicación de las disposiciones de las categorías “B” y “C”. El Artículo 18 se refiere a mecanismos relativos a la aplicación de la categoría “B” y la categoría “C” y eventuales prórrogas que deben ser notificadas al Comité. El Artículo 19 plantea la posibilidad de cambios, o de transferencia de disposiciones de las categorías “B” y “C”. El Artículo 20 establece el período de gracia para la aplicación del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias. El Artículo 21 se refiere a actividades y procedimientos para llevar a cabo la Prestación de Asistencia y al Apoyo para la Creación de Capacidad. El Artículo 22 trata de la aportación de información que se debe presentar al Comité, en relación a la asistencia y el apoyo que se brinde para la creación de capacidad. Por ejemplo la situación y cuantía comprometida y desembolsada; el procedimiento para el desembolso; el Miembro beneficiario, o la región beneficiaria; el organismo encargado de la aplicación
en el Miembro que presta la asistencia y apoyo; los puntos de contacto de los organismos encargados de prestar asistencia y apoyo para la creación de capacidad. Además, el Comité invitará a las organizaciones internacionales y regionales pertinentes a que proporcionen la información a este respecto. En la Sección III están contenidas las “Disposiciones Institucionales y Disposiciones Finales”. Así, el Artículo 23, titulado “Disposiciones Institucionales”, establece, en primer término, la creación de un “Comité de Facilitación del Comercio”, cómo estará constituido, así como sus funciones, agregándose que podrá establecer los órganos auxiliares que sean necesarios, los cuales rendirán informe a dicho Comité. En segundo término establece que cada Miembro establecerá y mantendrá un Comité Nacional de Facilitación del Comercio, o designará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. El Artículo 24 contiene las “Disposiciones Finales”, que trata acerca de aclaraciones sobre los términos utilizados; el carácter vinculante para los Miembros de las disposiciones contenidas; la relación de estas normas con otras de similar contenido existentes en otros acuerdos multilaterales; lo referido a eventuales consultas y solución de diferencias; el hecho de que no podrán formularse reservas y cuáles compromisos de las categorías “A”, “B” y “C” son los que forman parte del Acuerdo. Para conocimiento de la Asamblea General, se incluye copia de la notificación de Uruguay sobre sus compromisos en materia de facilitación de comercio. En atención a lo expuesto y reseñado, y destacando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, RODOLFO NIN NOVOA, DANILO ASTORI, JORGE BASSO, TABARÉ AGUERRE. PROYECTO DE LEY Artículo único.- Apruébase el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio” y su
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“Anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, adoptado en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014. Montevideo, 14 de setiembre de 2015 RODOLFO NIN NOVOA, DANILO ASTORI, JORGE BASSO, TABARÉ AGUERRE.
El texto del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y su Anexo, pueden ser consultados en http://www.wcoomd.org/en/topics/wcoimplementing-the-wtoatf/~/media/WCO/Public/ES/PDF/Topics/Facilitation/A ctivities%20and%20Programmes/TFN/WCO%20Doc/ 2014/940%20ES.ashx
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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo único.- Apruébanse el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio” y su “Anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, adoptado en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de abril de 2016. RAÚL SENDIC Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 430 Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión de Asuntos Internacionales tiene el agrado de informar y someter a su consideración el proyecto de ley, mediante el cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio” y su “Anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, adoptado por Decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014. El texto del Protocolo tiene su introducción y seis artículos y su Anexo consta de un Preámbulo y 24 artículos, los cuales están contenidos en el texto cuya copia auténtica del original se envía al Parlamento, y que fueron redactados en idiomas inglés, francés y español. FUNDAMENTOS El día 7 de diciembre de 2013, la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (en adelante O.M.C.) aprobó, entre otros documentos, el “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”.
A los efectos de implementar este Acuerdo, se estableció la creación de un “Comité Preparatorio” que comenzó su labor en febrero de 2014 y tuvo como mandato trabajar para definir los aspectos legales del texto de manera de implementar el Acuerdo y reunirse, a más tardar, el 31 de julio de 2014, para anexar al Acuerdo las notificaciones de la categoría “A” (de las que se informa más adelante), aprobar el Protocolo y abrirlo para su aceptación hasta el 31 de julio de 2015. Así, más tarde, el 27 de noviembre de 2014, el Consejo General de la O.M.C. adoptó la Decisión del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, que contiene el “Anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, documentos que se adjuntan al presente mensaje y proyecto de ley. Cada país en desarrollo y cada país menos adelantado Miembro, designará por sí mismo, a título individual, las disposiciones que vaya a incluir en cada una de las categorías enumeradas en el Acuerdo, a saber: “A”, “B” o “C”. La categoría “A” contiene las disposiciones que un país en desarrollo Miembro, o un país menos adelantado Miembro, designe para que sean aplicadas en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo. La categoría “B” contiene las disposiciones que un país en desarrollo, o un país menos adelantado, designe para que sean aplicadas en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo. A más tardar un año después de la entrada en vigor del Acuerdo, cada país en desarrollo Miembro notificará al Comité sus fechas definitivas para la aplicación de las disposiciones que haya designado para su inclusión en la categoría “B”. Si un país en desarrollo Miembro, antes que venza este plazo, considera que necesita un plazo adicional para notificar sus fechas defini-tivas, podrá solicitar que el Comité prorrogue el plazo lo suficiente para que pueda notificar sus fechas. La categoría “C” contiene las disposiciones que un país en desarrollo, o un país menos adelantado designe para que sean aplicadas en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo y que requieren la adquisición de capacidad de aplicación mediante la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad. En el momento de la entrada en vigor del
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Acuerdo, cada país en desarrollo notificará al Comité las disposiciones que haya designado para su inclusión en la categoría “C” y las correspondientes fechas indicativas para la aplicación. Los Miembros de la O.M.C. aprobaron por consenso la inserción del Acuerdo de Facilitación del Comercio en el anexo “1A” del “Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Marrakech”. El día 24 de julio de 2014 Uruguay efectuó su notificación de compromisos al Acuerdo de Facilitación del Comercio, estableciendo que incluirá todas las disposiciones en la categoría “A”, a Excelción del artículo 7.3 que será incluido en la categoría “B”. De acuerdo con el numeral 4 del mencionado Protocolo, el mismo entrará en vigor de conformidad con el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo de Marrakech sobre la O.M.C. que establece: “Las enmiendas de las disposiciones del presente Acuerdo, o de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los Anexos 1A y 1C no comprendidas entre las enumeradas en los párrafos 2 y 6, que por su naturaleza puedan alterar los derechos y obligaciones de los Miembros, surtirán efecto para los Miembros que las hayan aceptado tras su aceptación por dos tercios de los Miembros, y, después, para cada uno de los demás Miembros, tras su aceptación por él. La Conferencia Ministerial podrá decidir, por mayoría de tres cuartos de los Miembros, que una enmienda hecha efectiva en virtud del presente párrafo es de tal naturaleza que todo Miembro que no la haya aceptado dentro del plazo fijado en cada caso por la Conferencia Ministerial podrá retirarse de la O.M.C., o seguir siendo Miembro con el consentimiento de la Conferencia Ministerial”. El Protocolo fue adoptado y abierto para su “Aceptación” por parte de los Miembros de la O.M.C. No se ha previsto una etapa formal de suscripción, sino que la adopción del texto del Acuerdo se formalizó con la Decisión del 27 de noviembre de 2014 ya citada y luego de la presentación de las notificaciones de compromisos de cada país, de asumir disposiciones relativas a la facilitación del comercio (artículos 1° a 12), aplicables según las modalidades definidas en las categorías “A”, “B ” o “C” (artículos 14 a 19). “Aceptación”, pues, equivale a “Adhesión” o “Accesión”, es decir que se cumple en el plano interno con la aprobación parlamentaria del Acuerdo, sin suscripción previa y, en el plano internacional, la voluntad del Estado en obligarse por el Acuerdo se manifiesta con el “depósito de un Instrumento de
Aceptación”, en este caso ante la O.M.C., razón por la cual es que se solicita la aprobación parlamentaria de este Protocolo de Enmienda y su Anexo. Se destaca que los Miembros deberán aplicar el Acuerdo a partir de la fecha de su entrada en vigor para los países que lo hayan aceptado, y aquellos que lo acepten después de su entrada en vigor deberán aplicar sus compromisos de las categorías “B” y “C” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, párrafo 4. Cabe señalar, asimismo, el párrafo 5 del Artículo 24 de este Acuerdo, relativo a los Miembros de una unión aduanera y el párrafo 10 relativo a los compromisos de la categoría “A” de los países en desarrollo Miembros, que establece que los anexos conteniendo tales compromisos formarán parte integrante del Acuerdo. A los efectos, entonces, de internalizar el mencionado Protocolo y su Anexo en la normativa nacional, se describe el contenido del texto y se remite la información para su consideración por el Honorable Parlamento Nacional con la finalidad de su aprobación. EL PROTOCOLO DE ENMIENDA En el comienzo se señala que habida cuenta de la Decisión del Consejo General adoptada de conformidad con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el “Acuerdo sobre la OMC”), convienen acerca de seis puntos: 1. El Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC será enmendado en el momento en que entre en vigor el presente Protocolo, de conformidad con el artículo 4, mediante la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio que figura como Anexo del Protocolo (y que se instalará después del Acuerdo sobre Salvaguardias). 2. No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del Protocolo, sin el consentimiento de los demás Miembros. 3. El Protocolo está abierto a la aceptación de los Miembros. 4. Entrará en vigor de conformidad con el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC. 5. Será depositado en poder del Director General de la Organización Mundial del Comercio, quien remitirá sin dilación a cada uno de los Miembros una copia autenticada de este instrumento y una
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notificación de cada aceptación del mismo de conformidad con el párrafo 3. 6. El Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de la ONU. EL ANEXO AL PROTOCOLO: EL ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO El Preámbulo cita las negociaciones iniciadas en virtud de la Declaración Ministerial de Doha, del Programa de Trabajo de Doha y de la Declaración Ministerial de Hong Kong, así como las disposiciones destinadas a agilizar aún más el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, tal como lo expresado en los artículos V, VIII y X del GATT de 1994. Reconoce asimismo las necesidades particulares y el apoyo para la creación de capacidad en esta esfera a los países en desarrollo y a los países menos adelantados Miembros. En síntesis: reconociendo la necesidad de cooperación efectiva entre los Miembros en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, se conviene lo establecido en las Secciones I, II y III, en 24 artículos, en los que se detallan modalidades y formas para tal facilitación. El artículo 1° se refiere a la publicación y disponibilidad de la información, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible para gobiernos, comerciantes y otras partes interesadas. Además, dentro de lo posible, cada Miembro establecerá, o mantendrá uno o más servicios de información para responder a las peticiones razonables de información que sean presentadas, así como suministrar los formularios y documentos que sean exigidos. Además de los servicios de información que se pondrán a disposición, se refiere también a las notificaciones necesarias que se harán al Comité de Facilitación del Comercio. El artículo 2° procura asegurar que se de la debida oportunidad de formular observaciones y se brinde adecuada información y evacuar consultas antes de la entrada en vigor de la presente normativa, así como de los cambios que en el derecho positivo interno se produzcan como consecuencia de la necesaria compatibilización. El artículo 3° se refiere a las “Resoluciones Anticipadas”, esto es, al compromiso de cada Miembro de emitir, en un plazo razonable y determinado, una resolución anticipada para el solicitante que haya presentado una solicitud escrita que contenga toda la
información necesaria. Se refiere también el artículo a las consecuencias y alcance de esta resolución anticipada, así como a la circunstancia de que un Miembro se negaría a emitirla. En el artículo 4° establece los procedimientos de recurso o de revisión. El artículo 5° se refiere a otras medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia, tales como notificaciones de controles, orientaciones, inspecciones reforzadas, retenciones, o procedimientos de prueba. El artículo 6° define las disciplinas generales aplicables en materia de derechos y cargas establecidos sobre la importación y la exportación de mercancías, o en conexión con ellas y de sanciones. El artículo 7° detalla la tramitación previa a la llegada, la posibilidad del pago electrónico, la separación entre el levante y la de terminación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas, la existencia de un sistema de gestión de riesgo para el control aduanero evitando discriminaciones arbitrarias, o restricciones encubiertas al comercio internacional. Establece, también, la adopción de una auditoría posterior al despacho de aduana, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aduaneros y otras leyes y reglamentos conexos. Asimismo, el establecimiento y publicación de los plazos medios de levante, así como medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados. Se detalla de modo particular lo atinente a envíos urgentes y a mercancías perecederas. El artículo 8° procura asegurar que las autoridades y organismos encargados de los controles en frontera y los procedimientos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías cooperen entre sí y coordinen sus actividades para facilitar el comercio. El artículo 9° plantea que se generen las facilidades necesarias para el traslado de mercancías destinadas a la importación bajo control aduanero. El artículo 10 se refiere a las formalidades necesarias y requisitos de documentación en relación con la importación, la exportación y el tránsito. En particular se plantea la posibilidad de aceptación de copias; el modo de utilización de las normas internacionales; el establecimiento de una ventanilla única; la inspección previa a la expedición; la no obligatoriedad del recurso a agentes de aduanas; los procedimientos en frontera comunes y requisitos de
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documentación uniformes; los casos de mercancías rechazadas; la admisión temporaria de mercancías y perfeccionamiento activo y pasivo. El artículo 11 se refiere a las facilidades, sea en reglamentos, que en formalidades, que deben existir a los efectos de garantizar la libertad de tránsito. El artículo 12 está dedicado a la cooperación aduanera y al intercambio de información sobre las mejores prácticas de gestión del cumplimiento de los procedimientos aduaneros, particularmente alentando la orientación técnica, asistencia y apoyo para la creación de capacidad a los efectos de administrar esas medidas en materia de cumplimiento y mejora de la eficacia. Se especifica sobre los modos de intercambio de información, procedimientos de verificación, sobre cómo se realizarán las solicitudes, así como las garantías para protección y confidencialidad de la documentación. Se considera también, en este artículo, la importancia de la facilitación de la información; de los casos de aplazamiento o denegación de una solicitud; de la reciprocidad; la carga administrativa, considerando los recursos y costos; las limitaciones que se establecen; el caso de incumplimiento de las condiciones de uso o divulgación y, además que nada de lo establecido en el presente artículo se interpretará de modo que altere o afecte derechos y obligaciones que correspondan a un Miembro en virtud de otros Acuerdos, ni impedirá que concluya o mantenga otros acuerdos de similar naturaleza, o materia. La Sección II trata de las Disposiciones en materia de Trato Especial y Diferenciado para los Países en Desarrollo Miembros y los Países Menos Adelantados Miembros. Así, en el Artículo 13 se establecen los Principios Generales. En el artículo 14 las categorías de disposiciones. Esto es, las tres categorías mencionadas y descritas en la “Fundamentación” de este mensaje (categorías “A”, “B” y “C”). El artículo 15 trata del mecanismo de notificación y de las consecuencias de la aplicación de la categoría “A”. El artículo 16 se refiere a la notificación de las fechas definitivas para la aplicación de la categoría “B” y de la categoría “C”. El artículo 17 trata del mecanismo de alerta temprana y la posibilidad de prórroga de las fechas para la aplicación de las disposiciones de las categorías “B” y “C”.
El artículo 18 se refiere a mecanismos relativos a la aplicación de la categoría “B” y la categoría “C” y eventuales prórrogas que deben ser notificadas al Comité. El artículo 19 plantea la posibilidad de cambios, o de transferencia de disposiciones de las categorías “B” y “C”. El artículo 20 establece el período de gracia para la aplicación del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias. El artículo 21 se refiere a actividades y procedimientos para llevar a cabo la Prestación de Asistencia y al Apoyo para la Creación de Capacidad. El artículo 22 trata de la aportación de información que se debe presentar al Comité, en relación a la asistencia y el apoyo que se brinde para la creación de capacidad. Por ejemplo la situación y cuantía comprometida y desembolsada; el procedimiento para el desembolso; el Miembro beneficiario, o la región beneficiaria; el organismo encargado de la aplicación en el Miembro que presta la asistencia y apoyo; los puntos de contacto de los organismos encargados de prestar asistencia y apoyo para la creación de capacidad. Además, el Comité invitará a las organizaciones internacionales y regionales pertinentes a que proporcionen la información a este respecto. En la Sección III están contenidas las “Disposiciones Institucionales y Disposiciones Finales”. Así, el artículo 23, titulado “Disposiciones Institucionales”, establece, en primer término, la creación de un “Comité de Facilitación del Comercio”, cómo estará constituido, así como sus funciones, agregándose que podrá establecer los órganos auxiliares que sean necesarios, los cuales rendirán informe a dicho Comité. En segundo término establece que cada Miembro establecerá y mantendrá un Comité Nacional de Facilitación del Comercio, o designará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. El artículo 24 contiene las “Disposiciones Finales”, que trata acerca de aclaraciones sobre los términos utilizados; el carácter vinculante para los Miembros de las disposiciones contenidas; la relación de estas normas con otras de similar contenido existentes en otros acuerdos multilaterales; lo referido a eventuales consultas y solución de diferencias; el hecho de que no podrán formularse reservas y cuáles compromisos
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Lunes 20 de junio de 2016
de las categorías “A”, “B” y “C” son los que forman parte del Acuerdo. Para conocimiento de la Asamblea General, se incluye copia de la notificación de Uruguay sobre sus compromisos en materia de facilitación de comercio. Por lo expuesto, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley remitido por la Cámara de Senadores. Sala de la Comisión, 15 de junio de 2016 ROBERTO CHIAZZARO, Miembro Informante, NELSON AGÜERO, VALENTINA ARLEGUI, FABIÁN MONTEGHIRFO, ESTELA PEREYRA, RAÚL SANDER”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA MINETTI (Orquídea).comunique de inmediato! ¡Que se
SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y siete: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
10.- Levantamiento de la sesión
SEÑORA MINETTI (Orquídea).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA MINETTI (Orquídea).- Mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 14 y 18)
Sr. FELIPE CARBALLO 1er. VICEPRESIDENTE Sr. Juan Spinoglio Secretario Relator Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo Técnico de Taquigrafía Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora
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