Número 4067
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NÚMERO 4067
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2016
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
55ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES FELIPE CARBALLO (1er. Vicepresidente) Y Dr. RODRIGO GOÑI REYES (3er. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y SEÑOR JUAN SPINOGLIO Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR FERNANDO RIPOLL Y DOCTOR MARTÍN PÉREZ
XLVIII LEGISLATURA
SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 19 de octubre de 2016
Texto de la citación
Montevideo, 18 de octubre de 2016
LA
CÁM AR A
DE
REPRESENTANTES
se
reunirá
en
sesión
extraordinaria, mañana miércoles 19, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA –
1º.- ENVÍO DE LECHE EN POLVO A LA REPÚBLICA DE HAITÍ. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa). (Carp. 1071/016). (Informado). Re p. 46 9 y An ex o I 2º.- RÉGIMEN DE LIBERTAD ANTICIPADA Y PENAS SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. (Modificación). (Carp. 1189/016). (Informado). Re p. 49 4 y An ex o I
VIRGINIA ORTIZ JUAN SPINOGLIO Secretarios
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 5 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 10, 11 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 10 CUESTIONES DE ORDEN 10 y 12.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados …………………………………………………………. 22, 24 9, 11, 13, 15.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………………………… 20, 23, 45, 59 9, 11, 13, 15.- Licencias……………………………………………………………………………………………………… 20, 23, 45, 59 7.- Reiteración de pedidos de informes …………………………………………………………………………………………… 15 ORDEN DEL DÍA 8 y 10.- Envío de leche en polvo a la República de Haití. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa) Antecedentes: Rep. N° 469, de junio de 2016, y Anexo I, de octubre de 2016. Carp. N° 1071 de 2016. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Poder Ejecutivo …………………………………………………………………… 16, 22 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 18 12, 14, 16.- Régimen de libertad anticipada y penas sustitutivas a la privación de libertad. (Modificación) Antecedentes: Rep. N° 494, de julio de 2016, y Anexo I, de octubre de 2016. Carp. N° 1189 de 2016. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo…………………………………………………………………… 24, 46, 60 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 27
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1.- Asistencias y ausencias
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Auro Acosta, Fernando Amado, Rodrigo Amengual, Juan Amorín, Susana Andrade, Sebastián Andújar, Mario Ayala, Ruben Bacigalupe, Julio Battistoni, Graciela Bianchi, Marcelo Bistolfi, Cecilia Bottino, Betiana Britos, Irene Caballero, Carlos Cachón, Daniel Caggiani, Felipe Carballo, Germán Cardoso, Federico Casaretto, Armando Castaingdebat, Roberto Chiazzaro, Gonzalo Civila, Catalina Correa, Gustavo Da Rosa, Walter De León, Darcy de los Santos, Óscar De los Santos, Pablo Díaz, Wilson Ezquerra, Guillermo Facello, Johan Fernández, Lilián Galán, Mario García, Macarena Gelman, Rodrigo Goñi Reyes, Óscar Groba, Benjamín Irazábal, Nelson Larzábal, Martín Lema, Arturo López, Eduardo Márquez, Walter Martínez, Graciela Matiauda, Aníbal Méndez, Dari Mendiondo, Constante Mendiondo, Jorge Meroni, Sergio Mier, Egardo Dionisio Mier Estades, Orquídea Minetti, Gonzalo Mujica, Manuela Mutti, Julio Naumov, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Juan José Olaizola, Ope Pasquet, Mariela Pelegrín, Adrián Peña, Gabriela Perdomo, Estela Pereyra, Grisel Pereyra, Darío Pérez, Paula Pérez, Daniel Placeres, Elena Ponte, Iván Posada, Luis Puig, José Querejeta, Daniel Radío, Valentina Rapela, Nibia Reisch, Carlos Reutor, Silvio Ríos Ferreira, Patricia Rocha, Conrado Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Gloria Rodríguez, Carlos Rodríguez Gálvez, Edmundo Roselli, Alberto Salvo, Raúl Sander, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino, Mercedes Santalla, Estefanía Schiavone, Washington Silvera, Heriberto Sosa, Martín Tierno, Jaime Mario Trobo, Washington Umpierre, Javier Umpiérrez, Stella Viel (1), Luis Ziminov y Antonio Zoulamian. Con licencia: Gerardo Amarilla, Saúl Aristimuño, José Andrés Arocena, Alfredo Asti, Gabriela Barreiro, Álvaro Dastugue, Cecilia Eguiluz, Alfredo Fratti, Luis Gallo Cantera, Pablo González, Pablo Iturralde Viñas, Omar Lafluf, José Carlos Mahía, Enzo Malán, Gerardo Núñez, Nicolás Olivera, Gustavo Penadés, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Susana Pereyra, Jorge Pozzi, Nelson Rodríguez Servetto, Eduardo Rubio, Juan Federico Ruiz, Sebastián Sabini, Alejo Umpiérrez, Carlos Varela Nestier, Walter Verri y Tabaré Viera. Faltan con aviso: Elisabeth Arrieta, Susana Montaner y José Francisco Yurramendi. Sin aviso: María Álvarez. Actúa en el Senado: Jorge Gandini.
Observaciones: (1) A la hora 17:34 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Gustavo Da Rosa.
2.- Asuntos entrados
“Pliego N° 108 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 13 de octubre de 2016, promulgó la Ley Nº 19.437, por la que se aprueba la modificación del Artículo 1° del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), llamado Convenio de Lima, adoptada en la XXXVIII Reunión de Ministros, por Decisión XXXVIII/D/453, de 30 de noviembre de 2007. C/657/015 Archívese DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado en nueva forma, por el que se establece el 14 de setiembre de cada año como “Día del Escritor Nacional”. C/17/010 A la Comisión de Educación y Cultura
La citada Cámara comunica que, en sesión de 18 de octubre de 2016, sancionó el proyecto de ley por el que se crea el Fondo Social Metalúrgico. C/965/016 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente se expide, con un informe en mayoría y dos en minoría, sobre el proyecto de ley por el que se establecen directrices nacionales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. C/2326/013 Se repartirá COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Desarrollo Social contesta el pedido de informes de la señora Representante Nibia Reisch, sobre un llamado público para incorporar cuarenta cargos de psicólogo en el INAU. C/1360/016 El Ministerio de Economía y Finanzas contesta el pedido de informes del señor Representante Juan José Olaizola, relacionado con las becas por estudio concedidas por el BCU entre el 1º de marzo de 1996 y el 1º de setiembre de 2016. C/1387/016 El Ministerio de Salud Pública contesta el pedido de informes del señor Representante Martín Lema,
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referente a los procedimientos de fiscalización y control de la comercialización de medicamentos en locales, puestos o lugares no autorizados. C/1136/016 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Juan José Amorín Astigarraga, acerca de las condiciones de compra de semovientes para los productores del departamento de Rocha. C/22/015 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Mario Ayala solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la integración de la comitiva presidencial que viajó recientemente a China. C/1487/016 El señor Representante Mario García solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al CODICÉN de la ANEP, relacionado con los institutos, niveles de educación, cantidad de estudiantes y labor educativa que se desarrolla en la denominada Cuenca del Casavalle. C/1488/016 Se cursaron con fecha 18 de octubre
PROYECTOS PRESENTADOS Los señores Representantes Carlos Reutor y Walter de León presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa “Enriqueta Compte y Riqué” el Jardín de Infantes Nº 115 del barrio Delta del Tigre, Ciudad del Plata, departamento de San José. C/1490/016 A la Comisión de Educación y Cultura
Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establecen normas para regular la prestación de servicios mediante plataformas informáticas en el territorio nacional. C/1491/016 A la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología
Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara ciudad, y se designa “18 de mayo”, la zona comprendida por el Municipio de 18 de mayo, en el departamento de Canelones. C/1492/016 A la Comisión de Constitución, Legislación General y Administración”. Códigos,
3.- Proyectos presentados
A) “ENRIQUETA COMPTE Y RIQUÉ. (Designación al Jardín de Infantes N° 115 del barrio Delta del Tigre, Ciudad del Plata, departamento de San José) PROYECTO DE LEY Artículo único.- Desígnase con el nombre “Enriqueta Compte y Riqué” al Jardín N° 115, del barrio Delta del Tigre, Ciudad del Plata, del departamento de San José, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. Montevideo, 18 de octubre de 2016. CARLOS REUTOR, Representante por Canelones, WALTER DE LEÓN, Representante por San José. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Jardín N° 115 se encuentra en el barrio Delta del Tigre, de Ciudad del Plata, en el departamento de San José. Siendo el primer jardín de infantes del barrio, sigue siendo hoy una institución educativa de referencia para las familias de la zona.
El señor Representante Martín Lema solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Junta Nacional de Salud, acerca de auditorías, inversiones realizadas, mecanismos de control y seguimiento de proyectos de la referida Junta. C/1489/016 Se cursa con fecha de hoy
Pedidos de informes cuya reiteración solicitan sus autores por intermedio de la Cámara: • del señor Representante Martín Lema: • al Ministerio de Desarrollo Social, y por su intermedio al INDA, relacionado con los indicadores del estado nutricional de la población. C/1222/016 • al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acerca del Consejo Nacional de Responsabilidad Social de las empresas. C/1223/016 Se votarán oportunamente
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En la actualidad el mismo brinda atención educativa a una población infantil que en su mayoría, se caracteriza por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeconómica, teniendo sus necesidades básicas insatisfechas. Es por ello que desde el año 2015 este jardín pasó a formar parte del programa APRENDER. Hoy el jardín cuenta con una matrícula de 286 niños y niñas, de los cuales 93 integran el nivel inicial 3 años, 101 niños y niñas nivel inicial 4 años y 90 nivel 5 años. La comunidad educativa del jardín 115 ha decidido ponerle el nombre de la teórica Enriqueta Compte y Riqué dado que fue una mujer referente de su época, influenciada por los principios directrices de la Escuela Nueva, aportando ideas de suma riqueza para la construcción de una Educación Inicial a nivel nacional. Influyó con sus ideas y prácticas en la transformación y la mejora de las prácticas educativas de su momento histórico. En este sentido, este año la directora, maestras y referentes familiares y barriales vinculados al jardín N° 115 han elaborado un proyecto denominado “Un nombre para mi Jardín: Enriqueta Compte y Riqué. Veinte años recorridos en pro de garantizar aprendizajes de calidad y una transformación social y educativa”, que tiene como uno de sus objetivos promover y materializar la nominación de la institución educativa. Para ello, se vienen desarrollando diversos talleres con madres y padres de alumnos y alumnas del jardín, donde se trabaja la importancia que tiene poder darle un nombre a la institución educativa, en la medida en que esto provee de identidad y sentido de pertenencia. Es por ello que se solicita la aprobación de la nominación del jardín N° 115 con el nombre Enriqueta Compte y Riqué. Montevideo, 18 de octubre de 2016. CARLOS REUTOR, Representante por Canelones, WALTER DE LEÓN, Representante por San José”. B) “PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PLATAFORMAS INFORMÁTICAS. (Normas) PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- El ejercicio de las libertades de trabajo, industria y comercio, queda sujeto a las limitaciones de interés general que se establecen en la presente ley.
Artículo 2°.- La presente ley es de aplicación a todos los servicios prestados en el territorio nacional, a título oneroso, que utilizan para su contratación una plataforma informática de intermediación. Dichos servicios estarán sujetos a las disposiciones del ordenamiento jurídico que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su contratación. Artículo 3°.- Los servicios regulados por la presente ley se ajustarán a los siguientes principios generales: A) Equivalencia funcional: los servicios contratados por medios electrónicos son equivalentes funcionalmente a los servicios contratados por cualquier otro medio. B) Inalteración del Derecho preexistente: considerándose los servicios como equivalentes, se aplicará a los servicios contratados por medios electrónicos la misma regulación jurídica que a los contratados por cualquier otro medio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Preliminar del Código Civil, estos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes. Artículo 4°.- Las relaciones de trabajo o cualquier otro vínculo jurídico que se entable para la prestación de los servicios señalados en el artículo segundo, se regirán por todas las normas vigentes que les sean de aplicación, en particular las laborales, administrativas, previsionales y tributarias, con especial énfasis en que no se utilicen los medios electrónicos para ocultar relaciones de trabajo. Artículo 5°.- Los órganos del Estado que compartan competencias en materia de contralor de las actividades enunciadas deberán ejercer, tal como lo disponen las normas que los rigen, los poderes jurídicos que le sean propios, para fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones laborales, administrativas, de seguridad social, tributarias y cualesquiera otras a las que se encuentren sujetos los prestadores de los servicios o las actividades desarrolladas por estos. Artículo 6°.- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa específica vigente para cada tipo de actividad, los titulares de las plataformas informáticas de intermediación objeto de la presente ley, estarán obligados a disponer, por los mismos medios
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electrónicos de prestación del servicio, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, tanto a los destinatarios del servicio de que se trate como a los órganos competentes, el adecuado acceso a la información que establezca la reglamentación. Esta última tendrá especialmente en cuenta la transparencia, las garantías para los destinatarios del servicio de que se trate, las características técnicas y las herramientas para que los órganos del Estado puedan ejercer sus competencias. Artículo 7°.- Los órganos estatales referidos en el artículo quinto deberán comunicar a la Justicia competente cualquier incumplimiento en el que incurran los sujetos pasivos previstos por esta ley, en un plazo de tres días hábiles desde que haya quedado ejecutoriada la resolución del procedimiento administrativo que entendió configurado el incumplimiento. En esa comunicación, deberán promover que se dispongan por el Magistrado las medidas que entienda pertinentes, tales como el bloqueo de las transferencias de fondos o la imposibilidad de concretar cualquier otra operación, desde y hacia las cuentas bancarias de los incumplidores. Estas medidas serán dispuestas por el Juez en los plazos que establecen las normas procesales, y en la forma prevista por los artículos 311 y siguientes del Código General del Proceso (medidas cautelares). En caso de que el Juez disponga el bloqueo de las cuentas, o cualquier otra medida que así lo requiera, ordenará su instrumentación al Banco Central del Uruguay, para que este la haga efectiva inmediatamente. Los sujetos pasivos afectados por la decisión judicial mencionada precedentemente, podrán recurrirla, con los medios impugnativos que al efecto establecen las normas procesales. Montevideo, 18 de octubre de 2016. MARIELA PELEGRÍN, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, GONZALO CIVILA, Representante por Montevideo, DARCY DE LOS SANTOS, Representante por Rocha, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, FELIPE CARBALLO, Representante por Montevideo, SERGIO MIER, Representante por Treinta y Tres, SILVIO RÍOS FERREIRA, Representante por Artigas, MERCEDES SANTALLA, Representante por Colonia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tenemos el agrado de poner a consideración de la Cámara este proyecto de ley que refiere a la regulación de la prestación de servicios mediante plataformas informáticas. La iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo denominada como “servicios prestados mediante el uso de medios informáticos y aplicaciones tecnológicas” dio inicio a un rico debate en el seno de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara. Durante el mismo intervinieron distintas instituciones y personas vinculadas al tema dando claras señales de la necesidad que tiene el país de trabajar en esta materia. Lo que se denomina como “era de la economía digital” y en particular la utilización cada vez más frecuente de las a aplicaciones informáticas son un fenómeno nuevo que interpela a escala global los marcos legales vigentes, la relación de lo público y lo privado, así como el rol del Estado ante estos desafíos emergentes. El desarrollo de la economía digital genera nuevas realidades que entendemos necesario abordar. Para hacerlo tuvimos en cuenta tanto una segunda iniciativa que sustituía la original, presentada en la Comisión por AGESIC en nombre del Poder Ejecutivo, así como otros aportes técnicos recibidos de fundamental importancia y especialización en la materia. El presente proyecto de ley que presentamos pretende generar un nuevo marco regulatorio que fije con claridad reglas de juego para todos los actores involucrados. Por un lado pretende ser una clara señal de estímulo al desarrollo y la inversión en las nuevas tecnologías que desde un tiempo a esta parte se vienen desarrollando en Uruguay y que han significado una apuesta firme a un sector de la economía dinámico y de sustancial aporte al crecimiento país. En consecuencia, lo que estamos haciendo es promover una iniciativa legal que busca darle aún más énfasis a una actividad que está muy ligada con un sector emprendedor y que genera desarrollo de conocimiento, aspectos claves del Uruguay del futuro. Esta propuesta que presentamos va por tanto en la dirección correcta y promueve un marco legal que estimula el empleo de calidad, con respeto a las normativas vigentes en una clara demostración de algo que a esta altura debe ser una política de
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Estado: el establecimiento de reglas de juego claro, certezas y garantías jurídicas para todos los actores, públicos o privados, nacionales o extranjeros. El fenómeno de las aplicaciones nos debe estimular a que estos instrumentos sean sinónimos de mejora en la calidad de los servicios, en la calidad de vida de la gente y no medios para eludir responsabilidades fiscales vigentes en el país. El presente proyecto de ley reafirma en su artículo primero los conceptos establecidos constitucionalmente referidos a las libertades de trabajo, industria y comercio. Sin embargo, se entiende que para el caso de la utilización de plataformas informáticas con el objetivo de brindar algún tipo de servicios es necesario establecer ciertas regulaciones legales que resguarden principios de interés general como la igualdad y libertad (no prejuicio a terceros) entre otros. El artículo segundo por su parte expresa que todos los servicios que se presten en el territorio nacional, con fines lucrativos, deben quedar sujetos a las normas que le sean de aplicación en función de la actividad que estos desarrollen. El artículo tercero establece el principio de equivalencia y el régimen jurídico a aplicar estableciendo que a los servicios contratados por estos nuevos medios se les deben aplicar las mismas reglas y normas que a los contratados por cualquier otro medio. El artículo cuarto defiende que tanto las relaciones de trabajo (empleador – empleado) o cualquier otro vínculo generado a partir de la utilización de estas plataformas debe en todos los casos regirse por las normas vigentes en materias laborales, administrativas, previsionales y tributarias con el objetivo de evitar que estos medios electrónicos sean utilizados para ocultar relaciones de trabajo que en los hechos se generen. El artículo quinto define que los órganos del Estado que tengan competencia en la materia, deberán ejercer los poderes jurídicos que les sean propios, para fiscalizar el efectivo cumplimiento de todas las obligaciones a las que se encuentren sujetos los prestadores de los servicios o las actividades que estos desarrollen. El artículo seis determina que los titulares de estas plataformas deberán brindar por los mismos medios electrónicos por los cuales se realizan sus prestaciones, de manera permanente, fácil y gratuita
-tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos estatales competentes en la materia- aquella información con el objetivo de asegurar la transparencia, y las garantías necesarias. Por último, el artículo séptimo define que los órganos mencionados previamente deberán comunicar a la Justicia los incumplimientos en que incurran los sujetos pasivos del proyecto de ley en un plazo de tres días, de tal modo que sean los Magistrados los que definan las medidas a aplicar en el marco de las normativas vigentes. Montevideo, 18 de octubre de 2016. MARIELA PELEGRÍN, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, GONZALO CIVILA, Representante por Montevideo, DARCY DE LOS SANTOS, Representante por Rocha, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, FELIPE CARBALLO, Representante por Montevideo, SERGIO MIER, Representante por Treinta y Tres, SILVIO RÍOS FERREIRA, Representante por Artigas, MERCEDES SANTALLA, Representante por Colonia”. C) “18 DE MAYO. (Se declara ciudad la zona del Municipio de 18 de Mayo, en el departamento de Canelones, y se designa con dicho nombre) PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárese ciudad a la zona comprendida en los límites al norte por el arroyo El Colorado desde Ruta Nº 5 (trazado nuevo) hasta calle Francisco de Ponga, continuando por calle Casuarinas hasta calle Zorrilla de San Martín y por esta hasta Ruta Nº 5 (trazado viejo) continuando por Ruta Nº 5 (trazado viejo) hasta continuación calle Ciclamen al este de Ruta Nº 5 (trazado viejo). Por continuación calle Ciclamen hasta calle Treinta y Tres y por esta hasta calle Florencio Sánchez. Calle Florencio Sánchez: hasta arroyo El Colorado y por este hasta Ruta Nº 67. Al Este por la Ruta Nº 67 desde arroyo El Colorado hasta intersección con calle Elías Regules, al Sur por la Ruta Nº 48 desde Ruta Nº 5 (trazado nuevo) hasta calle Paralela 7, por esta al norte hasta Carlos Roxlo y por esta hasta calle Bolivia. Calle Bolivia al Norte hasta Javier de Viana y por esta hasta calle 3, calle 3 hacia el norte hasta calle Sergio Matto y por esta hasta Avenida doctor Pouey, por
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Avenida doctor Pouey hasta Avenida El Dorado y por esta cruzando la vía férrea hacia el este hasta Elías Regules. Elías Regules hacia el Sur hasta 67 y al Oeste por la Ruta Nº 5 (trazado nuevo) desde arroyo El Colorado hasta Ruta Nº 48 del departamento de Canelones. Artículo 2º.- Desígnese a dicha ciudad con el nombre “18 de mayo”. Montevideo, 18 de octubre de 2016. SEBASTIÁN SABINI, Representante por Canelones, NELSON LARZÁBAL, Representante por Canelones, STELLA VIEL, Representante por Canelones, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, MARGARITA LIBSCHITZ, Representante por Canelones, CARLOS REUTOR, Representante por Canelones, RODRIGO AMENGUAL, Representante por Canelones, WASHINGTON SILVERA, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto tiene como objetivo reconocer como ciudad al Municipio de 18 de mayo, a partir del recogimiento de las inquietudes de sus pobladores. La zona de la que hablamos está delimitada geográficamente al norte por el arroyo El Colorado desde Ruta Nº 5 (trazado nuevo) hasta calle Francisco de Ponga, continuando por calle Casuarinas hasta calle Zorrilla de San Martín y por esta hasta Ruta Nº 5 (trazado viejo) continuando por Ruta Nº 5 (trazado viejo) hasta continuación calle Ciclamen al este de Ruta Nº 5 (trazado viejo). Por continuación calle Ciclamen hasta calle Treinta y Tres y por esta hasta calle Florencio Sánchez. Calle Florencio Sánchez hasta arroyo el Colorado y por este hasta Ruta Nº 67. Al Este por la Ruta Nº 67 desde arroyo El Colorado hasta intersección con calle Elías Regules, al Sur por la Ruta Nº 48 desde Ruta Nº 5 (trazado nuevo) hasta calle Paralela 7, por esta al norte hasta Carlos Roxlo y por esta hasta calle Bolivia. Calle Bolivia al Norte hasta Javier de Viana y por esta hasta calle 3, calle 3 hacia el norte hasta calle Sergio Matto y por esta hasta Avenida doctor Pouey, por Avenida doctor Pouey hasta Avenida El Dorado y por esta cruzando la vía férrea hacia el este hasta Elías Regules. Elías Regules hacia el Sur hasta 67 y aI Oeste por la Ruta Nº 5 (trazado nuevo) desde arroyo El Colorado hasta Ruta Nº 48 Se divide además en cinco grandes
barrios: Villa Foresti, El Dorado, Vista Linda, San Francisco, Villa Alegría, San Isidro, Villa Regina, Villa Cristina, San Marcos y barrios menores como El Dorado Chico, El Santo, San Francisco chico y San Francisco nuevo. La expansión demográfica constante de los últimos años -fortalecida por su cercanía a la ciudad de Montevideo- ha generado la existencia de diversos servicios del Estado: 5 escuelas de formato común y una escuela de tiempo completo, un liceo de ambos Ciclos una UTU, tres centros CAIF, dos policlínicas de ASSE, un comedor Municipal y un centro de barrio donde también prestan sus servicios; durante la semana distintas oficinas públicas. Además de distintas instituciones no estatales que forman parte de la historia del territorio. La zona cuenta con un total de 21.362 habitantes, de los cuales 10.497 son hombres y 10.865 mujeres, todos comprendidos dentro de la categoría de población suburbana. Las actividades económicas principales de sus habitantes se desarrollan mayoritariamente en la ciudad de Las Piedras o en la ciudad de Montevideo. La aprobación de este proyecto, no hace más que reconocer un sentido de pertenencia y una identidad que desarrollaron sus pobladores durante décadas. Es así que la zona cuenta con la población y los servicios para acceder a la categoría de ciudad. Ello propenderá a que pueda ser considerada como una unidad para la resolución y mejora de los servicios e infraestructura que se seguirán realizando. Montevideo, 18 de octubre de 2016. SEBASTIÁN SABINI, Representante por Canelones, NELSON LARZÁBAL, Representante por Canelones, STELLA VIEL, Representante por Canelones, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, MARGARITA LIBSCHITZ, Representante por Canelones, CARLOS REUTOR, Representante por Canelones, RODRIGO AMENGUAL, Representante por Canelones, WASHINGTON SILVERA, Representante por Canelones”.
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4.- Exposiciones escritas
SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 7) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Mario García solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República, con destino al Plan Ceibal; y al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al CODICÉN de la ANEP, y al CEIP, sobre la necesidad de contar con “tablets” para los alumnos del Jardín de Infantes Nº 112, “Federico Froebel”, de la ciudad de José Pedro Varela, departamento de Lavalleja. C/22/015 El señor Representante Amin Niffouri solicita se curse una exposición escrita al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Jefatura de Policía de Canelones y a la Seccional Policial de Barros Blancos; y a la Intendencia de Canelones, con destino al Municipio de Barros Blancos, relacionada con la necesidad de contar con recursos humanos y económicos a fin de reducir los hechos de inseguridad registrados en la citada ciudad. C/22/015 La señora Representante Gloria Rodríguez Santo solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República, y por su intermedio a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente; al Honorable Directorio del Partido Nacional y a todos los partidos políticos; al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al CODICÉN de la ANEP y al Instituto de Formación Docente; a los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Trabajo y Seguridad Social; del Interior; de Desarrollo Social y por su intermedio a la Comisión Honoraria de la Discapacidad y de Salud Pública; a la UDELAR; al Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; al Instituto Nacional de las Mujeres; a las organizaciones civiles ACSUC, REDESUY, ACSUY y APPEDIVIDA; a la Comisión de Negociación del Conflicto por el Traslado del Centro Tiburcio Cachón; a FUNDAPPAS; a la Mutual Uruguaya de Deportistas Ciegos; a todas las Intendencias y Juntas Departamentales del país; y a todos los medios de comunicación, acerca de la reciente aprobación del proyecto de ley de inclusión de personas con discapacidad en el ámbito privado. C/22/015
El señor Representante Juan José Amorín Astigarraga solicita se curse una exposición escrita a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha y por su intermedio al Municipio del Balneario La Paloma; a la Sociedad Agropecuaria de Rocha; a la Cooperativa Agropecuaria de Rocha; a los hijos del señor Mario Amaral y a los medios de comunicación del departamento de Rocha, referente a la trayectoria del señor Mario Amaral Amaral y la posibilidad de designar con su nombre un tramo de la rambla costanera que une los Balnearios La Paloma y La Aguada. C/22/015 La señora Representante Nibia Reisch y el señor Representante Adrián Peña solicitan se curse una exposición escrita a la Cámara de Industrias del Uruguay; a la Cámara de la Construcción del Uruguay; a la Intergremial de Transporte de Carga Terrestre; a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios; a la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información; a la Asociación Nacional de la Micro y Mediana Empresa y a CAMBADU, sobre la reciente media sanción dada por la Cámara de Representantes al proyecto de ley que regula el ingreso de personas con discapacidad al ámbito privado. C/22/015″. Se votarán oportunamente.
5.- Inasistencias anteriores
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 18 de octubre de 2016: Con aviso: Federico Casaretto. Sin aviso: Pablo Duarte Couto y Agapito Leal. Inasistencias a las comisiones. Representantes que no concurrieron a las comisiones citadas: Martes 18 de octubre EDUCACIÓN Y CULTURA Con aviso. Sebastián Sabini. Sin aviso: Auber Agapito Leal Álvarez. ESPECIAL DE ASUNTOS MUNICIPALES Con aviso: José Yurramendi Pérez y Washington Silvera. ESPECIAL DE DEPORTE Con aviso: Felipe Carballo Da Costa.
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GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Con aviso: Luis Alfredo Fratti. Sin aviso: Sebastián González. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Federico Casaretto y Fernando Amado”.
6.- Exposiciones escritas
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y seis: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Mario García a la Presidencia de la República, con destino al Plan Ceibal; y al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al CODICÉN de la ANEP, y al CEIP, sobre la necesidad de contar con “tablets” para los alumnos del Jardín de Infantes Nº 112, “Federico Froebel”, de la ciudad de José Pedro Varela, departamento de Lavalleja
conjunta, ya que la herramienta informática que se dispone no permite que todos los alumnos de la misma clase puedan actuar con ellas al mismo tiempo. Es sencillo imaginar la situación que se da en la clase, ya que mientras 10 alumnos trabajan con los equipos, el resto, o mira, o tiene que dedicarse a otras tareas, lo que sin duda distorsiona el proceso. Para evitar las molestias que la situación actual genera, resulta imprescindible poder contar con un equipamiento que permita atender a la totalidad de los alumnos de una clase, para lo cual se deberán suministrar al referido jardín el número de máquinas necesarias para que ningún niño se quede sin su tablet al momento de trabajar en el aula. Tómese en cuenta que no se solicita un equipo por cada alumno, sino que solicitamos poder completar un máximo de 33 equipos (número máximo de alumnos en una clase), lo que permitirá que cada niño cuente con su herramienta informática en el mismo momento. Atento a lo expuesto, es que solicitamos a las autoridades competentes suministrar al jardín en cuestión un mínimo de 23 tablets del Plan Ceibal, a efectos de atender la problemática denunciada y de esa manera poder brindar mejores condiciones de aprendizaje a aquellos alumnos que inician el largo camino de la educación. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja”. 2) Exposición del señor Representante Amin Niffouri al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Jefatura de Policía de Canelones y a la Seccional Policial de Barros Blancos; y a la Intendencia de Canelones, con destino al Municipio de Barros Blancos, relacionada con la necesidad de contar con recursos humanos y económicos a fin de reducir los hechos de inseguridad registrados en la citada ciudad
“Montevideo, 18 de octubre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República, con destino al Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia y al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Inicial y Primaria. Queremos transmitir la problemática que aqueja al Jardín de Infantes N° 112 Federico Froebel que atiende preescolares, ubicado en la ciudad de José Pedro Varela, departamento de Lavalleja. En efecto, a dicho centro concurren en la actualidad alrededor de 160 alumnos de entre 3 y 5 años de edad, los cuales están divididos en dos turnos, con un grupo por edad, asistiendo a cada clase aproximadamente 30 alumnos. Actualmente, el centro cuenta con 10 tablets del Plan Ceibal para atender los requerimientos educativos de los niños de 4 y 5 años de edad, lo que imposibilita que los alumnos puedan desarrollar los procesos de aprendizaje en forma
“Montevideo, 18 de octubre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Jefatura de Policía de Canelones y a la Seccional Policial de Barros Blancos, y a la Intendencia de Canelones, con destino al Municipio de Barros Blancos, referida a la inseguridad en la ciudad de Barros Blancos. En una recorrida recientemente efectuada en la zona de Barros Blancos y en reuniones celebradas con vecinos, tomamos conocimiento de la existencia de un solo patrullero y, también, de la carencia de
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recursos humanos. Dicha localidad concentra más de 30 mil habitantes, lo que representa aproximadamente el 5,7 % de la población departamental. No es necesario abundar en argumentos respecto de lo importante y significativo que sería para la población de esa amplia zona, que tiene que ser protegida, poder contar con más recursos tanto económicos como humanos, para así poder reducir los hechos de inseguridad y de violencia. Entendemos que es necesario, que de manera urgente, se proceda por parte de las autoridades a atender el reclamo de los vecinos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones”. 3) Exposición de la señora Representante Gloria Rodríguez Santo a la Presidencia de la República, y por su intermedio a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente; al Honorable Directorio del Partido Nacional y a todos los partidos políticos; al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al CODICÉN de la ANEP y al Instituto de Formación Docente; a los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Trabajo y Seguridad Social; del Interior; de Desarrollo Social y por su intermedio a la Comisión Honoraria de la Discapacidad y de Salud Pública; a la UDELAR; al Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; al Instituto Nacional de las Mujeres; a las organizaciones civiles ACSUC, REDESUY, ACSUY y APPEDIVIDA; a la Comisión de Negociación del Conflicto por el Traslado del Centro Tiburcio Cachón; a FUNDAPPAS; a la Mutual Uruguaya de Deportistas Ciegos; a todas las Intendencias y Juntas Departamentales del país; y a todos los medios de comunicación, acerca de la reciente aprobación del proyecto de ley de inclusión de personas con discapacidad en el ámbito privado
“Montevideo, 19 de octubre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República y, por su intermedio, a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente; al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad y al Instituto Nacional de las Mujeres; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP), al Consejo de Formación en Educación y al Instituto de Formación Docente; a los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Trabajo y Seguridad Social, del Interior, y de Salud Pública; a la Universidad de la República; a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; a las Intendencias; a las Juntas Departamentales; a los medios de comunicación nacionales; a los partidos políticos con representación parlamentaria; a la Asociación Cultural y Social Uruguaya de Ciegos; a la Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia; a la Comisión de Negociación del Conflicto por el Traslado del Centro Tiburcio Cachón; a la Red Especial Uruguaya Igualdad en las Diferencias; a la Asociación de Sordo Ciegos del Uruguay; a la Asociación de Padres de Personas con Discapacidad Visual y Deficiencias Asociados, y a la Mutual Uruguaya de Deportistas Ciegos. El día 18 de octubre de 2016 será recordado como uno muy importante en nuestro país, en función de que la Cámara de Representantes aprobó con media sanción y por unanimidad la ley de inclusión en el ámbito privado de personas con discapacidad. Pero, con espíritu crítico, debemos hacer énfasis en que muchas veces creemos que la inclusión se trata de un asunto que se resuelve sencillamente con leyes o modificando algunas formas arquitectónicas, cuando la realidad denuncia otra cosa muy distinta. Mientras más aprendemos sobre la temática, más conscientes somos de que fundamentalmente envuelve nociones sociales, actitudes personales y grupales, la abolición de viejos prejuicios que todavía rondan en la sociedad y la difusión del concepto de accesibilidad, lo suficientemente fuerte como para convencer de una vez por todas a los uruguayos. Si no nos encontramos aún en condiciones de crear y sostener la equidad, ¿cómo podemos pedirles a las personas con discapacidad que compitan en un feroz mundo laboral en situación de igualdad? Si continuamos sin cambiar nuestro paradigma hasta ahora operacional; si seguimos considerando a las políticas de inclusión como un gasto y no como una inversión, ¿cómo nos consideramos capaces de exigirles a las personas con discapacidad que se desenvuelvan en condiciones equitativas? ¿Qué garantías reales les brindamos para que ello así suceda? Tenemos la equivocada costumbre de pensar, de convencernos a nosotros mismos, que legislando le damos una solución a todo; cuando en realidad llevamos más de seis años de haber sancionado la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, sobre protección integral de personas con discapacidad, y, a la fecha, aún no ha sido reglamentada en su totalidad. Estamos
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incurriendo nuevamente en el error de legislar más sobre la materia; convencidos de que más es mejor, cuando en el mundo que vivimos día a día vemos señales que demuestran cuán alejados estamos de bajar a tierra esas políticas plasmadas en la ley. Entonces, lo que tenemos que cambiar es el paradigma, el enfoque mismo desde el cual abordamos la inclusión, asumiendo que nuestros problemas se encuentran en la calle y no en el papel, que nuestras palabras no ven un justo reflejo ahí afuera, que las minorías a las que proclamamos defender no ven un cambio significativo en sus vidas, mientras nos rasgamos las vestiduras desde el Parlamento Nacional. No se trata de ser más realista que el rey; sino, de ser honestos con nosotros mismos y con la sociedad uruguaya, de asumir que no es sano, luego de la votación del día de ayer, el decir una cosa y luego hacer otra. Es por ello que apostamos a que la sesión ordinaria del día de ayer sea el puntapié inicial que marque un cambio en las políticas sustanciales relativas a la inclusión, y no se vuelva letra muerta que quede únicamente en lindas intenciones. Es por ello que estamos convencidos de que, de ahora en más, vamos a tomar las riendas del problema tal cual es; buscando activamente lograr en el plano de la realidad que exista una justa inclusión y equidad para las personas con discapacidad, así como para todas y todos. Pues no es suficiente que con intenciones logremos un país mejor y equitativo; hace falta tomar acción orientada a alcanzarlo, no es suficiente legislar mirando el horizonte, el momento de actuar por una justa y necesaria inclusión es ahora. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, GLORIA RODRÍGUEZ, Representante por Montevideo”. 4) Exposición del señor Representante Juan José Amorín Astigarraga a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha y por su intermedio al Municipio del Balneario La Paloma; a la Sociedad Agropecuaria de Rocha; a la Cooperativa Agropecuaria de Rocha; a los hijos del señor Mario Amaral y a los medios de comunicación del departamento de Rocha, referente a la trayectoria del señor Mario Amaral Amaral y la posibilidad de designar con su nombre un tramo de la rambla costanera que une los Balnearios La Paloma y La Aguada
“Montevideo, 19 de octubre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la
presente exposición escrita a la Intendencia de Rocha y, por su intermedio, al Municipio de La Paloma; a la Junta Departamental de Rocha; a la Sociedad Agropecuaria de Rocha; a la Cooperativa Agraria de Rocha; a los hijos del señor Mario Amaral Amaral, y a los medios de comunicación de Rocha. Días pasados se llevó a cabo en la ciudad de Rocha el segundo homenaje al distinguido ciudadano rochense, don Mario Amaral Amaral, ex integrante del Consejo Departamental de Rocha de los años 1958 y 1962. Fue Intendente Municipal a partir del año 1972, hasta el fatídico 27 de junio del año 1973, fecha en que presenta renuncia indeclinable. Nacido el 28 de abril de 1914, desde muy joven se desempeñó en las tareas agropecuarias, fundó la cabaña Santa Cecilia, a la que dedicó gran parte de sus esfuerzos, repartiéndolos con su amor al partido y a su querida familia. Allí orientó la misma a la cría de reproductores, destacándose en la raza criolla. Su esfuerzo, tuvo su más brillante retribución con la obtención de infinidad de trofeos y distinciones, tanto a nivel local como nacional. Dejó de dirigir el establecimiento rural hacia el año 1981. Integró la Sociedad Agropecuaria de Rocha, que presidió durante varios períodos. Conjuntamente a otros distinguidos productores rurales, fundó la Cooperativa Agropecuaria de Rocha, integrando sucesivas comisiones directivas, ocupando los cargos de Vicepresidente, Secretario, y demás. En la faz política, desde muy joven, en compañía de su padre formó su espíritu nacionalista. En el año 1952 forma el Movimiento Popular Nacionalista, pasando a integrar en el año 1956 la Unión Blanca Democrática. Posteriormente, sintiéndose atraído por la figura entrañable del doctor Javier Barrios Amorín, es impulsor conjuntamente con Carlos Julio Pereyra y Ernesto Amorín Larrañaga, del Movimiento Nacional de Rocha, habiéndose fundado el 8 de marzo de 1964. En su establecimiento de campo, sito en la Ruta Nº 15 Dr. Javier Barrios Amorín, se realizó el día de la fundación del Movimiento de Rocha, el almuerzo de festejo, dedicándose de ahí en más, con todo su esfuerzo, a defender los ideales de Javier Barrios Amorín y el Movimiento Nacional de Rocha. Integró el Concejo departamental de Rocha con Carlos Julio Pereyra, a raíz de la renuncia al mismo del doctor Lucián Canzani, en el período 1959 a 1963; a cuyo término lo presidió. En las elecciones nacionales del año 1962, ocupó el 1er. lugar de la lista al Concejo Departamental, presidiéndolo desde el año 1963 a 1967. En las elecciones nacionales del año 1971, acompañó la fórmula presidencial del Partido Nacional integrada por Wilson Ferreira Aldunate-
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Carlos Julio Pereyra. Desarrolló con gran suceso el cargo de Intendente Municipal desde el 15 de febrero de 1972, hasta la triste noche para la democracia uruguaya, del 27 de junio de 1973, en donde fueron mansilladas las instituciones democráticas, y donde comenzó la actuación de la horda usurpadora. Frente a tales hechos, Mario Amaral, haciendo honor a su larga trayectoria democrática, se puso del lado de la defensa de las instituciones, y en forma inmediata y como forma de protesta, renunció a su cargo de Intendente Municipal de Rocha. Tal hecho lo enalteció, de tal forma, que sintió el reconocimiento de todo el país; siendo por otra parte el único Intendente Municipal que renunció al cargo; demostrando que la defensa de la instituciones, no tiene medias tintas, y que de ninguna manera estaba atornillado a un cargo que sólo serviría para ser un servil seguidor de los dictadores de turno. Ocupó la Banca de Diputados por el departamento de Rocha, allá por el año 1988. Por todo lo expuesto y como forma de perpetuar su memoria, ejemplo y decisión para las generaciones futuras, proponemos que la Rambla Costanera que une el Puerto del Balneario La Paloma con el Balneario La Aguada del departamento de Rocha, lleve su nombre, y al inicio se coloque un busto de Mario Amaral o estela alusiva al hecho. Solicitamos al señor Intendente se sirva informar de las acciones que la comuna pueda llevar adelante en relación a lo solicitado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, JUAN JOSÉ AMORÍN ASTIGARRAGA, Representante por Rocha”. 5) Exposición de la señora Representante Nibia Reisch y el señor Representante Adrián Peña a la Cámara de Industrias del Uruguay; a la Cámara de la Construcción del Uruguay; a la Intergremial de Transporte de Carga Terrestre; a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios; a la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información; a la Asociación Nacional de la Micro y Mediana Empresa y a CAMBADU, sobre la reciente media sanción dada por la Cámara de Representantes al proyecto de ley que regula el ingreso de personas con discapacidad al ámbito privado
“Montevideo, 19 de octubre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Cámara de Industrias del Uruguay; a la Cámara de la Construcción del Uruguay; a la Intergremial de Transporte de Carga
Terrestre; a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios; a la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información; a la Asociación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y al Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y Afines del Uruguay (CAMBADU). En sesión de 18 de octubre del corriente año, esta Cámara dio media sanción a un proyecto de ley que ampara la inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito privado (https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/D20 15080256-00370764.pdf). Por ese proyecto de ley, se impondría a las empresas privadas y a las Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatales (PJDPNE), con más de 25 trabajadores en su planilla, la obligación de emplear a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo del 4 % del total de sus trabajadores. No vamos a discutir el espíritu de la norma, que es loable y compartible, pero sí queremos destacar los datos correspondientes al año 2015 y que fueron publicados por el Observatorio de la Gestión Humana del Estado de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). Destacamos que similar obligación a la que se pretende en el actual proyecto de ley, ya existe en el país para el ámbito público, regulado por la Ley N° 18.651, de 9 de marzo de 2010, la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Ley N° 19.149 de 11 de noviembre de 2013, y sus decretos reglamentarios, fundamentalmente el Decreto N° 79/2014, de 28 de marzo de 2014, normas aplicables también a las PJDPNE desde el año 1989. La normativa citada dispone que los organismos del Estado y las PJDPNE están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción mínima no inferior al 4 % de sus vacantes, o al monto del crédito presupuestario correspondiente a las mismas si fuere más beneficioso para las personas amparadas por la ley, con las excepciones lógicas que la misma norma dispone como el caso de las vacantes originadas en determinados escalafones (como el ‘K’ Militar, el ‘L’ Policial, el ‘G’ y el ‘J’ Docentes y ‘M’ Servicio Exterior). La obligación de ingreso de discapacitados abarca, pues, al Poder Legislativo (Inciso 01); a la Presidencia de la República y los Ministerios (Incisos 02 al 15); a los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República (Incisos 16 al 27; 29 y 31 al 34); a los organismos del artículo 221 del mismo cuerpo (Incisos 28 y 50 al 70); a los Gobiernos Departamentales (Incisos 80 al 98), así como a las PJDPNE (cerca de 40 organismos). La normativa legal obliga, a su vez, al Tribunal de Cuentas, a la Contaduría General de la Nación (CGN) y a la Oficina
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de Planeamiento y Presupuesto (OPP) a comunicar a la ONSC (además de los datos correspondientes a sus respectivas plantillas de funcionarios) los que refieren a las vacantes de los organismos sobre los que cada una de dichas entidades ejerce contralor. Los datos del relevamiento de la ONSC correspondiente al año 2015, evidencian un flagrante incumplimiento del Estado de sus obligaciones legales. Sin perjuicio de resaltar que ni el Poder Ejecutivo y ni el Poder Legislativo ingresaron una sola persona con discapacidad, el informe de la ONSC arroja que la cantidad total de discapacitados ingresados representó el 0,33 % de vacantes generadas en el Estado y ninguno de los grupos de organismos dio cumplimiento al 4 % de vacantes exigido. Un detalle más ajustado arroja que, se produjo un ingreso total de 22 personas con discapacidad, cuando según el total de las vacantes generadas en el año 2015, el 4 % hubiese representado un ingreso de 269 personas. Dentro de los organismos que si cumplieron con la obligación legal en el porcentaje debido, solo se encuentran las Intendencias de Treinta y Tres, de Paysandú y de Río Negro; la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); y dentro de las PJPNE, solo lo hizo el Patronato del Psicópata. No contestó la encuesta ni el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), ni el Centro Uruguayo de Imagenología Molecular (CUDIM), ni el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), ni la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE) y contestó en forma parcial e incompleta la Universidad de la República. Esa situación amerita, al menos una toma de conciencia en relación a que el Estado no cumple con su obligación, aun cuando se pretende extenderla a las empresas privadas, sin consulta previa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sin evaluar la carga que se le impone al empresario privado, ya que la norma proyectada es más exigente para el privado que para el mismo Estado. En efecto, de aprobarse la norma, las infracciones serán sancionadas con amonestación, multa y hasta clausura, ya que el proyecto remite a las sanciones del artículo 289 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en redacción dada por el artículo 412 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Un Estado de Derecho es aquel en el cual el Estado queda sometido y debe cumplir con las normas que él mismo dicta. El artículo 51 de la Ley N° 18.651 dispone que ‘el incumplimiento en la provisión de vacantes en la forma que la norma exige apareja la responsabilidad de los jerarcas de los organismos respectivos, pudiéndose llegar a la
destitución y cesantía de los mismos por la causal de omisión’, lo cual le ‘será aplicable a quienes representen al Estado en los organismos directivos de las personas de derecho público no estatales’. Agregando la norma que ‘El Director de la ONSC será responsable por el incumplimiento de los contralores cometidos a dicha oficina, pudiendo llegar a la destitución y cesantía del mismo por la causal de omisión’. Por lo expuesto, exhortamos a los organismos obligados al cumplimiento de la norma y a esta Cámara a tomar conciencia de la inoportunidad de recargar al empresario privado con obligaciones que el mismo Estado, en su rol de empleador, no cumple. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, ADRIÁN PEÑA, Representante por Canelones, y NIBIA REISCH, Representante por Colonia”.
7.- Reiteración de pedidos de informes
——Se va a votar si la Cámara hace suyos los pedidos de informes cuya reiteración plantean sus autores, los que fueron oportunamente distribuidos y se encuentran incluidos en el pliego de asuntos entrados del día de la fecha. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y siete: AFIRMATIVA. (Texto de los pedidos de informes que se reiteran:) 1) “Montevideo, 27 de julio de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto Nacional de Alimentación (INDA). INDA tiene por finalidad asegurar el acceso a la población de un nivel mínimo de alimentación nutricional adecuada, dando respuesta inmediata y efectiva a los grupos más vulnerables. En este marco, lidera el proceso de recolección, análisis, interpretación y difusión de indicadores e información cuantitativa y cualitativa de salud alimentaria, debiendo ser la misma oportuna y eficaz, de manera de ser útil para la definición de políticas públicas. En tal sentido la información contenida en la página web de indicadores del estado nutricional de la población, datos de los distintos programas, datos de accesibilidad a alimentos, resoluciones, entre otros conceptos, no se encuentra actualizada. Por lo expuesto, solicitamos que se nos
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informe: 1) Mecanismos de seguimiento de la población atendida en cada uno de los programas que INDA participa. 2) En relación al Programa de Apoyo a Enfermos Crónicos (PAEC), cantidad de población que atiende, y detalle del procedimiento utilizado para realizar el estudio social y para determinar la asistencia en cada caso. 3) Instituciones públicas y privadas apoyadas por INDA en el año 2015 y modalidad de asistencia. 4) En relación al Plan Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) y apoyo brindado por INDA, informar: A) Cantidad de centros asistidos desde enero del año 2015 a la fecha, discriminado por departamento y población asistida. B) Fundamento y análisis realizado para la decisión de suspensión de apoyo del INDA a centros CAIF del interior. 5) Respecto del Sistema Nacional de Comedores, informar: A) Cantidad de población asistida en los últimos cinco años hasta la fecha. B) Valor actual del ticket alimentación y evolución del mismo en los últimos cinco años. Criterio para su actualización: periodicidad e indicador utilizado. C) Transferencia monetaria realizada a comedores del interior en los últimos cinco años, discriminada por departamento y por comedor, con indicación del monto en cada caso. 6) Respecto del Programa Uruguay Crece Contigo, indicar la cantidad de canastas de alimentos entregadas y detalle de los comedores asistidos, desde el inicio del programa a la fecha. 7) Convenios vigentes al día de la fecha firmados por INDA en el marco del Programa Espacio Adolescente. 8) Procedimiento utilizado para monitoreo del estado nutricional de las poblaciones de los distintos programas, así como los resultados correspondientes al año 2015. 9) INDA dispuso un cambio para estudiantes de la Universidad de la República a los cuales les otorgaba canastas alimenticias, y en el texto de la resolución del Instituto no se expresa más que una razón general de reformulación de estrategias alimentarias. El cambio afecta a muchísimos estudiantes que viven en hogares estudiantiles, provenientes de familias por debajo de la línea de pobreza. En virtud del citado cambio solicitamos: A) Explicitar las estrategias alimentarias que reformuló INDA para la población asistida por dicha Institución. B) Número de hogares estudiantiles existentes en la ciudad de Montevideo y de estudiantes residentes. C) Si se ha analizado posibilidades de infraestructura de comedores estudiantiles versus cantidad de estudiantes, distancias, horarios de atención y de clases. En caso afirmativo, explicitar el análisis. Saludamos al señor
Presidente muy atentamente, Representante por Montevideo”.
MARTÍN
LEMA,
2) “Montevideo, 27 de julio de 2016. Señor Presi-dente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Decreto N° 158/010, de 24 de mayo de 2010, creó en el ámbito del referido Ministerio el Consejo Nacional de Responsabilidad Social de las Empresas con el objetivo de generar un ámbito de diálogo, coordinación e intercambio de políticas y herramientas de responsabilidad social entre actores de la sociedad. En dicha norma se incluyen además sus cometidos e integración. En la página web del citado Ministerio no figura información relativa al Consejo creado. Por lo expuesto, solicitamos que se nos informe: 1) Quiénes integran al día de la fecha el Consejo Nacional de Responsabilidad Social de las Empresas conforme a los términos del citado decreto. 2) Indicar las políticas y las prácticas actuales aplicadas, así como las herramientas utilizadas. 3) En virtud del seguimiento que encomienda el citado decreto, informar la evolución de responsabilidad social de las empresas en general y, en particular, de las empresas del Estado e Intendencias. 4) Detallar la participación en eventos nacionales e internacionales desde la creación del Consejo en el año 2010 a la fecha. 5) Actividades que han sido realizadas, con el fin de estimular, fomentar y difundir la aplicación de las políticas de responsabilidad social, desde la creación del Consejo en el año 2010 a la fecha. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, MARTÍN LEMA, Representante por Montevideo”.
8.- Envío de leche en polvo a la República de Haití. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa)
Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Envío de leche en polvo a la República de Haití. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 469 “MINUTA DE COMUNICACIÓN La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo se sirva remitir, en el ejercicio de la potestad de iniciativa prevista en el artículo 168 de la
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Constitución de la República, el envío de un mensaje con proyecto de ley, promoviendo el envío de leche en polvo a la República de Haití. Montevideo, 1º de junio de 2016. IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, GRACIELA BIANCHI, Representante por Montevideo, EGARDO MIER, Representante por Treinta y Tres, SEBASTIÁN ANDÚJAR, Representante por Canelones, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, EDUARDO JOSÉ RUBIO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hace seis años Haití fue arrasado por un terremoto que dejó más de 200.000 muertos y destrucción material total. Muchos perdieron a su familia y tuvieron que enfrentar el desafío de sobrevivir en medio de la miseria y el impacto de la presencia de las tropas de ocupación MINUSTAH. El Programa Mundial de Alimentos (PMA) evalúa que más de tres millones y medio de haitianos padecen inseguridad alimentaria, es decir que no pueden acceder a alimentos suficientes para cubrir sus necesidades y, entre ellos, un millón y medio sufren desnutrición. Al hambre y desnutrición se le suma el azote generado por la epidemia de cólera que ha producido más de 9.200 muertes y más de 770.000 personas infectadas por una enfermedad introducida en el país a partir del año 2010, introducido por el contingente de soldados nepalíes integrantes de la MINUSTAH. Según las investigaciones realizadas por un equipo de epidemiólogos de la Universidad de Yale la propagación de la enfermedad podría haberse evitado si Naciones Unidas hubiera implementado medidas de salud básicas que cuestan en total menos de 2.000 dólares. La situación aun se agrava debido al impacto de un extenso período de sequías. La producción agrícola del país en el año 2015 fue por debajo del promedio y produjo pérdidas de un 70 % en algunas áreas. Esto repercute de manera crítica en un país en el que la mitad de la población activa vive de la agricultura de subsistencia y el 75 % de sus habitantes subsisten con menos de 2 dólares al día. Esta realidad contrasta con la existencia de zonas francas agrícolas en las que intervienen empresas extranjeras que aprovechan los bajos costos de inversión para producir bienes que son colocados en el mercado mundial. En un país fundamentalmente
agrícola, la mitad de los alimentos que se consumen son importados principalmente de EEUU y República Dominicana a precios más bajos que los locales. Sin políticas estatales que apoyen a los productores estos son arrasados por el producto extranjero, quedando la alimentación de un país a merced de los vaivenes del mercado. Agrava el deterioro económico general del país, ya que a la escasa producción se le suma la depreciación de la moneda local; por consiguiente, las importaciones son costosas para los haitianos y los alimentos importados son inaccesibles a la población. Expoliación de recursos, suelos erosionados, cólera, desplazados, ocupación militar y pobreza extrema son una constante en este país, siendo la vida cotidiana un gran reto para millones de haitianos. Ante la crisis alimentaria que sufre la población de Haití, proponemos al gobierno uruguayo disponga, en línea de apoyo solidario con el pueblo haitiano, el envío de una partida significativa de leche en polvo como forma de mitigar las duras consecuencias que la emergencia alimentaria trae al sufrido pueblo haitiano. Montevideo, 1º de junio de 2016. IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, GRACIELA BIANCHI, Representante por Montevideo, EGARDO MIER, Representante por Treinta y Tres, SEBASTIÁN ANDÚJAR, Representante por Canelones, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, EDUARDO JOSÉ RUBIO, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. Nº 469 “Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: Hace seis años Haití fue arrasado por un terremoto que dejó más de 200.000 muertos y destrucción material total. Muchos perdieron a su familia y tuvieron que enfrentar el desafío de sobrevivir en medio de la miseria. El Programa Mundial de Alimentos (PMA) evalúa que más de tres millones y medio de haitianos padecen inseguridad alimentaria, es decir que no pueden acceder a alimentos suficientes para cubrir sus necesidades y, entre ellos, un millón y medio sufren desnutrición.
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Al hambre y desnutrición se le suma el azote generado por la epidemia de cólera que ha producido más de 9.200 muertes y más de 770.000 personas infectadas por una enfermedad introducida en el país a partir del año 2010 por el contingente de soldados nepalíes integrantes de la MINUSTAH. Según las investigaciones realizadas por un equipo de epidemiólogos de la Universidad de Yale la propagación de la enfermedad podría haberse evitado si Naciones Unidas hubiera implementado medidas de salud básicas que cuestan en total menos de 2.000 dólares. La situación aún se agrava debido al impacto de un extenso periodo de sequías. La producción agrícola del país en el año 2015 fue por debajo del promedio y produjo pérdidas de un 70 % en algunas áreas. Esto repercute de manera crítica en un país en el que la mitad de la población activa vive de la agricultura de subsistencia y el 75 % de sus habitantes subsisten con menos de 2 dólares al día. A esta crítica situación se le suman las nefastas consecuencias dejadas por el huracán Matthew que ha afectado gravemente la zona sur del país caracterizada por la producción agrícola, generando repercusiones aun más severas que el terremoto del 2010 desde el punto de vista de la alimentación de la población. Las primeras evaluaciones arrojan datos alarmantes: más de 800 fallecidos, 750.000 afectados, 300 escuelas destruidas, carreteras y otras infraestructuras arrasadas, una epidemia latente de cólera y la falta de acceso al agua potable. Ante la crisis alimentaria que sufre la población de Haití, proponemos al gobierno uruguayo disponga, en línea de apoyo solidario, el envío de una partida significativa de leche en polvo y unidades potabilizadoras de agua (UPA) como forma de mitigar las duras consecuencias que la emergencia alimentaria trae al sufrido pueblo haitiano. Por lo expuesto se aconseja la aprobación de la minuta de comunicación que se adjunta. Sala de la Comisión, 13 de octubre de 2016. ROBERTO CHIAZZARO, Miembro Informante, SILVIO RÍOS FERREIRA, RAÚL SANDER, JAIME MARIO TROBO. MINUTA DE COMUNICACIÓN La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo se sirva remitir, en el ejercicio de la potestad de iniciativa prevista en el artículo 168, numeral 7 de
la Constitución de la República, el envío de un mensaje con proyecto de ley, promoviendo el envío de leche en polvo y de unidades de potabilización de agua (UPA), y de los respectivos técnicos, a la República de Haití. Sala de la Comisión, 13 de octubre de 2016. ROBERTO CHIAZZARO, Miembro Informante, SILVIO RÍOS FERREIRA, RAÚL SANDER, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Roberto Chiazzaro. SEÑOR CHIAZZARO (Roberto).- Señor presidente: en el día de hoy nos vamos a dirigir al plenario para procurar el visto bueno a una solicitud que el Cuerpo tiene intención de elevar al Poder Ejecutivo para auxiliar al pueblo de Haití. A veces uno se pregunta qué ha sucedido para que ese pueblo sufra los embates que está soportando. Muy tempranamente el pueblo de Haití inició su lucha por la independencia, allá por el año 1804. Fue en ese país donde se refugió el libertador Bolívar en su lucha por la independencia, que siempre contó con el generoso apoyo de ese pueblo. Me refiero a la generosidad que tuvo el pueblo de Haití con la lucha anticolonial. Pienso que ahora tenemos la oportunidad de retribuir dicha generosidad, ya que ellos merecen que el pueblo oriental les tienda una mano. Hace apenas seis años el pueblo de Haití fue arrasado por un sismo que provocó, aproximadamente, doscientos mil muertos y la destrucción casi total de toda su infraestructura. Todos sabemos que Haití también adolece de problemas políticos -no vamos a analizarlos ahora; no es el caso-, que complican, que dificultan el desarrollo de esta nación. Como si fuese poco, hace tres años, como consecuencia de la presencia de un contingente de Nepal, integrante de la Minustah, se propagó el cólera, provocando más de nueve mil muertos y más de setecientas setenta mil personas afectadas. Además, se nos informa que con muy pocos esfuerzos
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eso se podría haber evitado, pero que las condiciones no estuvieron dadas para que así fuera. A la desgracia del terremoto, a Haití se le ha sumado una sucesión de sequías. Ese pueblo se desarrolla en base a una agricultura familiar, pero es tal la situación que padece que ahora prácticamente no pueden producir alimentos, sino que son importados de los Estados Unidos de América y, además, son subsidiados. Esto hace que el pueblo de Haití tampoco pueda desarrollar una economía mínima de subsistencia. Se dice que básicamente la población de Haití subsiste con US$ 2 por día; es una situación muy lamentable. Como si fuese poco, todos sabemos que recientemente Haití tuvo que soportar los embates del ciclón Matthew, que lo golpeó en forma muy dura. Esto ha provocado el fallecimiento de unas ochocientas personas y que lo poco que se había reconstruido, nuevamente se haya caído por efectos del temporal. Cada vez hay más desocupación, desplazamientos y prácticamente no hay condiciones dignas de vivienda para la gran mayoría de la población. El colega diputado Eduardo Rubio ha propuesto a la Comisión de Asuntos Internacionales el envío de ayuda. Hemos decidido por unanimidad proponer a la Cámara mandar en forma urgente una cantidad significativa de leche en polvo. Es tal la situación que vive Haití que solo la leche en polvo no le servirá porque el agua está altamente contaminada y, por ese motivo, necesita más ayuda del pueblo uruguayo; urgentemente requiere que lo proveamos de Unidades Potabilizadoras de Agua (UPA) y del personal necesario para su instalación. Todos sabemos que OSE ha desarrollado un sistema de Unidades Potabilizadoras de Agua, que hoy el pueblo de Haití está necesitando con desesperación. Por lo expuesto, al amparo de lo establecido en el artículo 168 de la Constitución, solicitamos al Poder Ejecutivo se sirva emitir un proyecto de ley a través del cual se otorgue ayuda al pueblo de Haití, sin ningún tipo de costo. Reitero que solicitamos que se envíe una cantidad significativa de leche en polvo, Unidades Potabilizadoras de Agua y los equipos técnicos necesarios para que sean instaladas a la brevedad.
Desearíamos que este proyecto de minuta de comunicación fuera votado por unanimidad. Nada más, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor diputado Walter Gonzalo Martínez. SEÑOR MARTÍNEZ (Walter Gonzalo).- Señor presidente: en primer lugar, quiero adelantarme a celebrar esta digna votación que en minutos va a realizar el Cuerpo. Reafirmo este compromiso humanitario, nada más y nada menos que con el pueblo haitiano. También quiero agradecer a la Comisión de Asuntos Internacionales por el rápido tratamiento que ha dado a este tema y el lugar que nos está dando como fuerza política por haber sido los impulsores de esta propuesta, que sin duda ha sido mejorada y complementada por los miembros de dicha Comisión, a quienes también reconozco esa acción. Vale la pena repasar rápidamente algunos datos que son parte de la realidad del pueblo haitiano, de nuestros hermanos del continente y del mundo. Como ustedes saben, hace seis años Haití fue arrasado por un terremoto que dejó más de doscientos mil muertos y destrucción material casi total. El Programa Mundial de Alimentos (PMA) evalúa que más de tres millones y medio de haitianos padecen inseguridad alimentaria, es decir, no pueden acceder a alimentos suficientes para cubrir sus necesidades; de esta cantidad de personas, un millón y medio sufre desnutrición. Al hambre y la desnutrición se suma el azote generado por la epidemia de cólera, enfermedad introducida en el país en el año 2010 por un contingente de soldados nepalíes integrantes de la Minustah. La situación es aun más grave debido al impacto de un extenso período de sequías. La producción agrícola del país en el año 2015 estuvo por debajo del promedio y hubo pérdidas del 70 % en algunas áreas. A esta crítica situación se suman las nefastas consecuencias dejadas por el huracán Matthew, que ha afectado de forma grave la zona sur del país, que se caracteriza por la producción agrícola, generando serias repercusiones que se suman a las del
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año 2010, principalmente desde el punto de vista de la alimentación de la población. Las primeras evaluaciones arrojan un conjunto de datos alarmantes y nos dicen que más de dos millones de personas fueron afectadas directamente por el huracán, que hay más de un millón cuatrocientas mil personas que de forma urgente necesitan ayuda humanitaria y que, de esa cantidad, el 40 % son niños; también nos indican que hubo más de 800 fallecidos -sin duda son muchos más porque las dificultades para acceder a algunas zonas del país no facilitan llegar a la cifra exacta-, que hay setecientos cincuenta mil afectados, que hubo trescientas escuelas destruidas, al igual que carreteras y otras infraestructuras arrasadas. Asimismo, nos dicen que hay una epidemia de cólera latente, situación que se agrava por la falta de agua potable, y que más de ciento setenta y cinco mil personas viven en doscientos veinticuatro refugios temporales. El país ha perdido aproximadamente cuatrocientos mil animales, más de un millón de árboles, el 50 % de la producción cafetalera y la casi totalidad de los recursos de vida de la población de tres departamentos. Todos esos datos, que se van a ir actualizando de forma muy negativa para el pueblo haitiano, sin duda son un buen argumento para de enviar alimentos, Unidades Potabilizadoras de Agua y el personal técnico necesario para su funcionamiento. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor diputado Luis Puig. SEÑOR PUIG (Luis).- Señor presidente: en primer lugar, queremos saludar esta iniciativa del señor diputado Eduardo Rubio y de la Comisión de Asuntos Internacionales, que consideramos muy buena porque plantea de forma clara y categórica la necesidad imperiosa de la solidaridad internacional. A través de esta minuta de comunicación se está solicitando al Poder Ejecutivo el envío de alimentos y de Unidades Potabilizadoras de Agua. Nos parece que esta es la línea a desarrollar por la comunidad internacional. Es muy grande la deuda que tiene la comunidad internacional con el pueblo haitiano a lo largo de los años. Si uno analiza la situación, podrá constatar que
la ayuda humanitaria le ha llegado como en cuentagotas. Según los cálculos de quienes han analizado esta problemática, al pueblo haitiano necesitado, con hambre, con una infraestructura totalmente destruida, le llega el 1 % de la ayuda que se genera en el mundo. Esa situación se ha convertido en negocio de las transnacionales y de un sector privilegiado muy vinculado a los Estados Unidos de América. Creemos que esta iniciativa de ayuda humanitaria, de ponerse al servicio realmente de las necesidades que tiene el pueblo haitiano, va en el sentido correcto. Es insostenible el despilfarro de medios que se genera para sostener la Minustah y la presencia militar en Haití. En realidad, son estas iniciativas de carácter humanitario las que debería llevar adelante la comunidad internacional. Tal vez sería una buena oportunidad para reclamar a la comunidad internacional el retiro de las tropas y la intensificación de la ayuda humanitaria. Por tanto, iniciativa. reivindicamos y apoyamos esta
Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Saludamos a las maestras y a los alumnos de la Escuela Nº 2 de José Pedro Varela, departamento de Colonia, que se encuentran en la segunda barra.
9.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Álvaro Dastugue, por el día 19 de octubre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Grisel Pereyra. Del señor Representante Sebastián Sabini, por el día 19 de octubre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Paula Pérez Lacues”. ——En discusión.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes y se les invita a pasar a sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 19 de octubre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar la licencia a la sesión del día de hoy, por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente, ÁLVARO DASTUGUE Representante por Montevideo”. “Montevideo, 19 de octubre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside acepte mi renuncia a la convocatoria del día 19 de octubre del corriente año. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Ignacio Estrada”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Álvaro Dastugue. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 19 de octubre de 2016. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Ignacio Estrada. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Álvaro Dastugue por el día 19 de octubre de 2016. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Ignacio Estrada. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señora Grisel Pereyra. Sala de la Comisión, 19 de octubre de 2016. VALENTINA RAPELA, MARGARITA LIBSCHITZ, EDUARDO MÁRQUEZ”. “Montevideo, 19 de octubre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted, solicitando se me conceda licencia por el día de la fecha por motivos personales. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones Sebastián Sabini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 19 de octubre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones Sebastián Sabini por el día 19 de octubre de 2016.
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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Paula Pérez Lacues. Sala de la Comisión, 19 de octubre de 2016. VALENTINA RAPELA, MARGARITA LIBSCHITZ, EDUARDO MÁRQUEZ”.
Nos parece bueno que la Cámara se exprese en este sentido. Con un criterio muy razonable, la Comisión de Asuntos Internacionales agregó el eventual envío de plantas potabilizadoras y el apoyo técnico para su puesta en funcionamiento. El agua tiene que ver con la alimentación, con la salud y también con la dignidad de las personas. Por tanto, reiteramos nuestro pleno apoyo a la decisión de la Comisión de Asuntos Internacionales y pedimos a la Cámara la aprobación de esta minuta de comunicación. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor diputado Ope Pasquet. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: los legisladores del Partido Colorado queremos dejar constancia de que adherimos a esta iniciativa de típico carácter humanitario, muy en línea, por cierto, con la mejor tradición del país en esta materia. La ayuda en circunstancias difíciles ha sido prestada por Uruguay a diferentes pueblos en distintos momentos y esta es una excelente ocasión para reiterar esa conducta de compromiso con la comunidad internacional y de solidaridad con quienes atraviesan un momento tan difícil como se ha señalado aquí en varias de las exposiciones escuchadas. Era cuanto queríamos expresar. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de minuta de comunicación. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de minuta de comunicación y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR MARTÍNEZ (Walter Gonzalo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR MARTÍNEZ (Walter Gonzalo).- Señor presidente: queremos fundar nuestro voto y saludar la decisión que acaba de tomar el Parlamento. Hemos tenido los cuidados necesarios para que las fundamentaciones y los argumentos que manejamos para solicitar esta ayuda humanitaria contemplaran a
10.- Envío de leche en polvo a la República de Haití. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa)
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Jaime Mario Trobo Cabrera. SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime Mario).- Señor presidente: como planteó el miembro informante de la Comisión de Asuntos Internacionales, recomendamos a la Cámara la aprobación de la minuta de comunicación que tenemos a estudio. Reconozco la preocupación que en el mes de junio plantearon la señora diputada Bianchi y los señores diputados Posada, Mier, Andújar, Radío y Rubio, quienes se pusieron de acuerdo en expresar por la vía de una minuta de comunicación la sensibilidad parlamentaria frente a la situación de Haití, que por supuesto no se resuelve con este acto. A través de esta iniciativa se plantea al Poder Ejecutivo que tome medidas al respecto -están en el marco de sus competencias-, lo que se suma a la preocupación que al respecto el Estado uruguayo ha manifestado a través de su diplomacia y de la acción directa, porque Uruguay ha cooperado, más allá de que se discute la vigencia de la Minustah. De hecho, nuestro país ha cooperado cuando la comunidad regional entendió necesario hacer aportes y dar apoyo en materia de seguridad y defensa en el territorio de Haití, luego de los dramas que ha vivido últimamente y quizá desde hace mucho tiempo. Creo que en cada ocasión en la que expresamos nuestra solidaridad y preocupación también tenemos que recordar que el Uruguay, en diversos planos, ha trabajado en relación a la situación de Haití y desearíamos que esa contribución en cierta medida ayudara a mitigar las desgracias y los dolores que ha sufrido y está sufriendo ese pueblo.
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todos, pero queríamos agregar algunos que, a nuestro parecer, van de la mano. Sostenemos que la acción de enviar alimento y Unidades Potabilizadoras de Agua es la primera y la única medida humanitaria que ha tomado el Uruguay con relación al pueblo haitiano. Unidad Popular presentó y reiteró este pedido motivada por nuestras raíces artiguistas y nuestra concepción de la acción internacionalista. Somos optimistas en cuanto a que esta decisión tomada en el día de hoy será el inicio del único camino que siempre debió recorrer el Uruguay: enviar ayuda humanitaria, y entiéndase como ayuda humanitaria alimentos, agua, medicamentos y educadores. De igual manera, esperamos que la próxima medida que se tome con relación a Haití sea reafirmar este camino y retirar las tropas militares uruguayas. Gracias, señor presidente. SEÑOR QUEREJETA (José).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR QUEREJETA (José).- Señor presidente: por supuesto, nosotros votaremos esta iniciativa. Como todos saben, fui integrante de la OSE. Cuando el gobierno uruguayo envía plantas potabilizadoras, las carga al presupuesto de OSE. Hace más de cuatro años se enviaron dos plantas potabilizadoras a Haití, y la preocupación que tengo cuando votamos estas cosas se relaciona con el seguimiento que le damos desde el Parlamento. ¿Por qué digo esto? Porque de las dos plantas potabilizadoras que se mandaron una se pudo instalar y la otra no, por la mafia del agua que existe en Haití; el personal técnico fue corrido a balazos, y hay fotos de eso. Por lo tanto, traslado al Cuerpo la preocupación de hacer un seguimiento para ver si las plantas potabilizadoras que se envíen —como ya se hizo hace cuatro años— llegan a destino y se instalan. Gracias, señor presidente. SEÑOR MARTÍNEZ (Walter Gonzalo).- ¡Que se comunique de inmediato!
SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado) ——Saludamos a los niños de la Escuela Nº 25, Rui Barbosa, de Montevideo, que se encuentran en la segunda barra.
11.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Pablo Iturralde, por el día 19 de octubre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Díaz Angüilla”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y tres: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, y se le invita a pasar a sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 19 de octubre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito tramite licencia a mi cargo de Representante nacional por motivos personales, por el día 19 de octubre del corriente. Sin otro particular, y agradeciendo se convoque a mi suplente respectivo, lo saluda atentamente, PABLO ITURRALDE VIÑAS Representante por Montevideo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Pablo Iturralde. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 19 de octubre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Pablo Iturralde por el día 19 de octubre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señor Pablo Díaz Angüilla. Sala de la Comisión, 19 de octubre de 2016. VALENTINA RAPELA, MARGARITA LIBSCHITZ, EDUARDO MÁRQUEZ”.
nuevas modalidades de penas sustitutivas a la privación de libertad. El presente proyecto tiene su origen, en primer término, en la necesidad de contemplar la situación de aquellos delincuentes que reinciden en conductas tipificadas por la Ley Penal como de extrema gravedad, excluyéndolos del beneficio de la libertad anticipada. En efecto, dicho régimen es un beneficio que permite al condenado a pena de penitenciaría que se encuentre recluido al recaer la sentencia condenatoria, obtener la libertad ambulatoria si se cumplen determinados requisitos, sustituyéndola por un régimen de vigilancia que dura el término de la condena. La limitación de la libertad anticipada se plantea para el caso de delitos muy graves, como los previstos en el artículo 1° del mencionado proyecto de ley. En momentos en que se enfrentan cada vez más complejidades en el combate del delito, y en particular del crimen organizado, se hacen necesarias medidas que garanticen la seguridad pública. El Poder Ejecutivo viene bregando por mejores condiciones de reclusión humanizando el sistema carcelario y la sociedad viene haciendo esfuerzos para dotar de recursos a esta política. Como contrapartida, deben adoptarse medidas como la propuesta, tendientes a circunscribir el sistema de libertad anticipada a aquellos condenados que realmente están en condiciones de afrontar una nueva vida alejada del delito. Pero por otra parte, y conforme con los lineamientos trazados, también deben concentrarse esfuerzos en la reinserción social de las personas que resultan condenadas, buscando nuevos instrumentos que coadyuven para ello. Por eso se proyecta incorporar al régimen de penas sustitutivas a la privación de libertad, dos institutos de amplia aplicación a nivel de Derecho Comparado, el sistema de libertad vigilada y el sistema de libertad vigilada intensiva, adaptándolos a nuestra realidad. Se trata de dos modalidades de intervención, en libertad del condenado, que establecen una especie de tutela sobre su proceso de reinserción social, con distintos grados de intensidad, pero que persiguen la misma finalidad, la rehabilitación mediante un programa de actividades que abarquen los distintos
12.- Régimen de libertad anticipada y penas sustitutivas a la privación de libertad. (Modificación)
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Régimen de libertad anticipada y penas sustitutivas a la privación de libertad. (Modificación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 494 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 18 de mayo de 2016 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el agrado de dirigirse a ese Cuerpo, a los efectos de presentar el adjunto proyecto de ley Integral de Responsabilidad Penal, por el cual se introducen cambios al régimen de libertad anticipada previsto actualmente por el vigente Código del Proceso Penal, así como se prevén
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aspectos de la persona, acompañándolo en su proceso. En otro orden, se establecen normas relativas a la libertad condicional, disponiendo que la misma se realice a petición de parte o por medio de su letrado patrocinante, teniendo en cuenta la conducta, personalidad, forma y condiciones de vida del penado. Finalmente el proyecto contempla la posibilidad de que los condenados extranjeros puedan obtener la autorización para salir del país en forma definitiva, estableciendo expresamente que no es necesaria la presentación del inculpado a los efectos del cierre de su causa. El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, EDUARDO BONOMI, RODOLFO NIN NOVOA, DANILO ASTORI, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, EDITH MORAES, VÍCTOR ROSSI, CAROLINA COSSE, ERNESTO MURRO, JORGE BASSO, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIAN, ENEIDA DE LEÓN, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY De la limitación de la libertad provisional, condicional y anticipada Artículo 1º.- El beneficio de libertad provisional, condicional y anticipada no será de aplicación en caso de reiteración, reincidencia, o habitualidad, indistintamente, en los siguientes delitos y bajo las circunstancias previstas a continuación: a) Violación (Artículo 272 del Código Penal). b) Lesiones graves, únicamente cuando la lesión ponga en peligro la vida de la persona ofendida (Numeral 1° del Artículo 317 del Código Penal). c) Lesiones gravísimas (Artículo 318 del Código Penal). d) Hurto, únicamente cuando concurran sus circunstancias agravantes (Artículo 341 del Código Penal). e) Rapiña (Artículo 344 del Código Penal). f) Rapiña con privación de libertad. Copamiento. (Artículo 344 bis del Código Penal). g) Extorsión (Artículo 345 del Código Penal).
h) Secuestro (Artículo 346 del Código Penal). i) Homicidio y sus agravantes (Artículos 310, 311 y 312 del Código Penal). j) Los delitos previstos en el DecretoLey N° 14.294, de 31 de octubre de 1974. k) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006. Las disposiciones establecidas en el presente artículo no serán alcanzadas por la derogación prevista por el artículo 382 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014. De las penas alternativas a la prisión Artículo 2º.- La ejecución de las penas privativas de libertad podrá sustituirse por el Tribunal que las imponga por alguna de las siguientes penas: * Libertad vigilada. * Libertad vigilada intensiva. Artículo 3º.- La libertad vigilada consiste en someter al penado a un régimen de libertad a prueba, tendiente a su reinserción social, a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida, dependiente del Ministerio del Interior. Artículo 4º.- La libertad vigilada intensiva consiste en someter al penado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social, en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales. Artículo 5º.- La libertad vigilada podrá disponerse siempre que la pena privativa de libertad sea de prisión o no supere los tres años de penitenciaría. Artículo 6º.- La libertad vigilada intensiva podrá disponerse si la pena privativa de la libertad fuere superior a tres años y menor a cinco. Artículo 7º.- No podrá disponerse la libertad vigilada ni la libertad vigilada intensiva en casos de reincidencia, reiteración o habitualidad. Artículo 8º.- Al imponer la pena de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el Tribunal fijará el plazo de intervención, que será igual al que correspondería cumplir si se aplicara efectivamente la pena que se sustituye. La Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida presentará en plazo de cuarenta y cinco días al Tribunal, el plan de intervención correspondiente.
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Dicho plan deberá ser individual, comprender la realización de actividades tendientes a la reinserción social y laboral del penado, indicando los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados. Artículo 9º.- Al decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el Tribunal impondrá al condenado, por lo menos, las siguientes condiciones: * Residencia en un lugar determinado, donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida. * Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida Oficina. * Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio, bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. * Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado conforme a lo dispuesto en el literal a). * Si el penado presentara un consumo problemático de drogas o alcohol, se impondrá la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias. Artículo 10.- Para el caso de la libertad vigilada intensiva, el Tribunal dispondrá además, una o más de las siguientes medidas: * Prohibición de acudir a determinados lugares. * Prohibición de acercamiento a la víctima, a sus familiares u otras personas que determine el Tribunal, o mantener algún tipo de comunicación con ellas. * Obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que el Tribunal determina por espacio de hasta ocho horas diarias continuas. * Obligación de cumplir programas formativos laborales, culturales, de educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares. Artículo 11.- El Tribunal podrá disponer que la persona penada sometida al régimen de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva deba portar un dispositivo de monitoreo electrónico. No obstante, será preceptiva la medida si se tratare de penado por violencia doméstica, violencia intrafamiliar o delitos sexuales. Si entendiere del caso podrá, previo consentimiento, disponer la colocación del dispositivo para la víctima del delito.
Artículo 12.- La violación grave del régimen de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, deberá dar lugar a su revocación. Se considerará violación grave la existencia de un procesamiento posterior. Si se produjera alguna o algunas violaciones al régimen que no revistan el carácter de grave el Tribunal podrá intensificar las condiciones de la pena sustitutiva, incluyendo más controles al penado. De la aplicación de la libertad condicional Artículo 13. (Presupuestos).13.1.- La libertad condicional es un beneficio que se otorga a petición de parte o por medio de su letrado patrocinante, a los penados que se hallaren en libertad al quedar ejecutoriada la sentencia de condena, cuando teniendo en cuenta su conducta, personalidad, forma y condiciones de vida, pueda formularse un pronóstico favorable de reinserción social. En tal caso, la pena se cumplirá en libertad en la forma y condiciones previstas por la ley. 13.2.- El penado podrá solicitar la libertad condicional en un plazo perentorio de diez días hábiles posteriores a la ejecutoriedad de la sentencia de condena, suspendiéndose su reintegro a la cárcel hasta tanto se resuelva si se le otorga dicho beneficio, el que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes. 13.3.- El liberado condicional queda sujeto a vigilancia de la autoridad, en los términos dispuestos en el Código Penal, por el saldo de pena que resultare de la liquidación respectiva. Artículo 14. (Trámite).14.1.- Aprobada la liquidación, el Juez competente solicitará al Instituto Técnico Forense dentro del plazo de tres días la planilla de antecedentes judiciales del penado, actualizada a no más de sesenta días de su emisión. 14.2.- Si dicha planilla no registra que haya sido condenado por nuevo delito, y acreditare hallarse en condiciones de vida que permitan formular un pronóstico favorable de reinserción social, el Juez, previa vista al Ministerio Público, podrá conceder la libertad condicional. Se liquidará el saldo de pena a cumplir, computando el tiempo de vigilancia que refiere el artículo 102 del Código Penal, a partir del momento en que el penado fue puesto en libertad. Si conforme a la liquidación efectuada la vigilancia estuviese cumplida, el juez declarará extinguida la pena, efectuando las comunicaciones pertinentes.
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14.3.- En caso de existir saldo de pena, el condenado quedará sujeto a vigilancia de la autoridad y a su término el juez solicitará nueva planilla de antecedentes al Instituto Técnico Forense. Si no hubiere sido condenado por la comisión de nuevo delito, previa vista al Ministerio Público se declarará extinguida la pena efectuándose las comunicaciones pertinentes. 14.4.- No podrá otorgarse el beneficio de la libertad condicional, si agregada la respectiva planilla de antecedentes, resulta que el penado fue condenado por la comisión de nuevo delito durante el lapso en que estuvo en libertad provisional. Artículo 15. (Impugnación).- La sentencia que resuelva el pedido de libertad condicional podrá ser impugnada mediante los recursos de reposición y apelación. Solo tendrá efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que deniegue la libertad condicional. De la reiteración Artículo 16. (Reiteración).- Se entiende por tal, el acto de cometer un nuevo delito en el país o fuera de él, antes de obtener sentencia condenatoria por la comisión de un delito anterior, estando en uso del beneficio de cualquier régimen de libertad. Artículo 17. (Limitaciones a la reiteración).- No existe reiteración entre delitos dolosos y culpables, entre delitos comunes y militares, entre delitos comunes y políticos, entre delitos y faltas. Del cumplimiento de la pena por parte del extranjero Artículo 18.- Agrégase al Artículo 144 del Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980 (Código de Proceso Penal) el siguiente numeral: “3° Cuando el procesado o penado sea un extranjero no residente”. Artículo 19.- Modifícase el literal A del artículo 155 del Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A. Que se haya constituido caución real, personal o juratoria”. Artículo 20.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 155 del Decreto-Ley Nº 15.032, de 7 de julio de 1980: “En el caso de extranjeros no residentes, bastará la caución juratoria para el otorgamiento de la autorización para salir del país en forma definitiva,
no siendo necesaria la presentación del inculpado a los efectos del cierre de la causa. Las presentes disposiciones también serán aplicables a los liberados en forma condicional o anticipada (Artículo 329)”. Montevideo, 18 de mayo de 2016. EDUARDO BONOMI, RODOLFO NIN NOVOA, DANILO ASTORI, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, EDITH MORAES, VÍCTOR ROSSI, CAROLINA COSSE, ERNESTO MURRO, JORGE BASSO, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIAN, ENEIDA DE LEÓN, MARINA ARISMENDI. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I De la limitación de la libertad provisional, condicional o anticipada Artículo 1º.- El beneficio de libertad provisional, condicional o anticipada no será de aplicación en caso de reiteración, reincidencia o habitualidad, indistintamente, en los siguientes delitos y bajo las circunstancias previstas a continuación: a) violación (artículo 272 del Código Penal); b) lesiones graves, únicamente cuando la lesión ponga en peligro la vida de la persona ofendida (numeral 1º del artículo 317 del Código Penal); c) lesiones gravísimas (artículo 318 del Código Penal); d) hurto, cuando concurran sus circunstancias agravantes (artículo 341 del Código Penal); e) rapiña (artículo 344 del Código Penal); f) rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 bis del Código Penal); g) extorsión (artículo 345 del Código Penal); h) secuestro (artículo 346 del Código Penal); i) homicidio y sus agravantes (artículos 310, 311 y 312 del Código Penal); j) los delitos previstos en el DecretoLey Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas;
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k) los crímenes y delitos contenidos en la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006. CAPÍTULO II De las penas alternativas a la privación de libertad Artículo 2º.- El cumplimiento de las penas privativas de libertad podrá sustituirse por alguna de las siguientes penas: a) libertad vigilada; b) libertad vigilada intensiva. Artículo 3º.- La libertad vigilada consiste en someter al penado a un régimen de libertad a prueba, tendiente a su reinserción social, a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida, dependiente del Ministerio del Interior. Artículo 4º.- La libertad vigilada intensiva consiste en someter al penado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales. La vigilancia y orientación permanentes de lo establecido en este artículo estará a cargo de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida. Artículo 5º.- La libertad vigilada podrá disponerse siempre que la pena privativa de libertad sea de prisión o no supere los tres años de penitenciaría. Artículo 6º.- La libertad vigilada intensiva podrá disponerse si la pena privativa de libertad fuere superior a tres años y menor a cinco años. Artículo 7º.- No podrá disponerse la libertad vigilada ni la libertad vigilada intensiva en casos de reincidencia, reiteración o habitualidad. Artículo 8º.- Al imponer la pena de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, según correspondiere, el tribunal fijará el plazo de intervención que será igual al que correspondería cumplir si se aplicara efectivamente la pena que se sustituye. La Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida presentará en un plazo de cuarenta y cinco días, desde que se le notifica la sentencia condenatoria por el tribunal, el plan de intervención correspondiente. Dicho plan deberá ser individual, comprender la realización de actividades tendientes a la reinserción social y laboral del penado, indicando los objetivos
perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados. Artículo 9º.- Al decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el tribunal impondrá al condenado, por lo menos, las siguientes condiciones: a) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida; b) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida Oficina; c) ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; d) presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado conforme a lo dispuesto en el literal a) de este artículo; e) si el penado presentara un consumo problemático de drogas o alcohol, se impondrá la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias. Artículo 10.- Para el caso de la libertad vigilada intensiva, el tribunal dispondrá además, una o más de las siguientes medidas: a) prohibición de acudir a determinados lugares; b) prohibición de acercamiento a la víctima, a sus familiares u otras personas que determine el tribunal o mantener algún tipo de comunicación con ellas; c) obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que el tribunal determine por espacio de hasta ocho horas diarias continuas; d) obligación de cumplir programas formativos laborales, culturales, de educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares. Artículo 11.- El tribunal podrá disponer que la persona penada sometida al régimen de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva deba portar un dispositivo de monitoreo electrónico. No obstante, será preceptiva la medida si se tratare de penado por violencia doméstica, violencia intrafamiliar o delitos sexuales. Si entendiere del caso podrá disponer que la víctima del delito porte dicho dispositivo, para cuya colocación requerirá su consentimiento.
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Artículo 12.- En caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas, el tribunal podrá, valorando las circunstancias del caso, intensificar las condiciones de la pena sustitutiva. De persistir los incumplimientos a las condiciones o medidas impuestas el tribunal, previo informe de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida, podrá revocar la libertad vigilada o vigilada intensiva, privando de la libertad al individuo por el saldo restante de la pena. La violación grave del régimen de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva deberá dar lugar a su revocación inmediata. Se considerará violación grave la existencia de un procesamiento posterior. CAPÍTULO III De la aplicación de la libertad condicional Artículo 13. (Presupuestos).13.1 La libertad condicional es un beneficio que se otorga a petición de parte o por medio de su letrado patrocinante, a los penados que se hallaren en libertad al quedar ejecutoriada la sentencia de condena, cuando teniendo en cuenta su conducta, personalidad, forma y condiciones de vida pueda formularse un pronóstico favorable de reinserción social. En tal caso, la pena se cumplirá en libertad en la forma y condiciones previstas por la ley. 13.2 El penado podrá solicitar la libertad condicional en un plazo perentorio de diez días hábiles posteriores a que haya quedado ejecutoriada la sentencia de condena, suspendiéndose su reintegro a la cárcel hasta tanto se resuelva si se le otorga dicho beneficio, el que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes. 13.3 El liberado condicional queda sujeto a vigilancia de la autoridad, en los términos dispuestos en el Código Penal, por el saldo de pena que resultare de la liquidación respectiva. Artículo 14. (Trámite).14.1 Aprobada la liquidación, el juez competente solicitará al Instituto Técnico Forense dentro del plazo de tres días la planilla de antecedentes judiciales del penado, actualizada a no más de sesenta días de su emisión. 14.2 Si dicha planilla no registra que haya sido condenado por nuevo delito y el solicitante acreditare hallarse en condiciones de vida que permitan formular un pronóstico favorable de reinserción social, el juez, previa vista al Ministerio Público, podrá conceder la libertad condicional. Se liquidará el saldo de pena a
cumplir, computando el tiempo de vigilancia que refiere el artículo 102 del Código Penal, a partir del momento en que el penado fue puesto en libertad. Si conforme a la liquidación efectuada la pena estuviese cumplida, el juez declarará extinguida la pena, efectuando las comunicaciones pertinentes. 14.3 En caso de existir saldo de pena, el condenado quedará sujeto a vigilancia de la autoridad y a su término el juez solicitará nueva planilla de antecedentes al Instituto Técnico Forense. Si no hubiere sido condenado por la comisión de nuevo delito, previa vista al Ministerio Público, se declarará extinguida la pena efectuándose las comunicaciones pertinentes. 14.4 No podrá otorgarse el beneficio de la libertad condicional si, agregada la respectiva planilla de antecedentes, resulta que el condenado fue procesado por la comisión de nuevo delito durante el lapso en que estuvo en libertad provisional. Artículo 15. (Impugnación).- La sentencia que resuelva el pedido de libertad condicional podrá ser impugnada mediante los recursos de reposición y apelación. Solo tendrá efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que deniegue la libertad condicional. CAPÍTULO IV De la reiteración Artículo 16. (Reiteración).- Se entiende por tal, el acto de cometer un nuevo delito en el país o fuera de él, antes de obtener sentencia condenatoria por la comisión de un delito anterior, estando en uso del beneficio de cualquier régimen de libertad. Artículo 17. (Limitaciones a la reiteración).- No existe reiteración entre delitos dolosos y culpables, entre delitos comunes y militares, entre delitos comunes y políticos, entre delitos y faltas. CAPÍTULO V Del cumplimiento de la pena por parte del extranjero Artículo 18.- A los efectos de los procesados o condenados extranjeros residentes o no residentes en nuestro país, se establecen además de las normas generales, las siguientes disposiciones especiales: 18.1 En el caso de extranjeros no residentes, bastará la caución juratoria para el otorgamiento de la autorización para salir del país en forma definitiva, no siendo necesaria la presentación del inculpado a los efectos del cierre de la causa. 18.2 La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones
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impuestas por el juez y procederá cuando el procesado o penado sea un extranjero no residente. 18.3 Podrá el excarcelado provisional, el liberado en forma condicional o anticipada, ser autorizado a salir del país, con conocimiento de causa y siempre que se cumplan los requisitos dispuestos por la ley procesal penal siempre que hayan constituido caución sea de carácter real, personal o juratoria. CAPÍTULO VI Disposición general Artículo 19.- Estas normas son de aplicación inmediata a su promulgación y continuarán en vigencia en todo aquello que sea concordante y complementario a lo dispuesto por la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de 2016. RAÚL SENDIC Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 494 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley por el que se modifica el régimen de libertad anticipada y penas sustitutivas a la privación de libertad. Esta iniciativa se enmarca dentro de los acuerdos que se laudaron con la multipartidaria que convocó el señor Presidente de la República doctor Tabaré Vázquez. En sus orígenes tenía la intención de limitar únicamente lo que era la libertad anticipada en los casos de reincidencia, reiteración y habitualidad para cinco delitos graves. Luego del debate que se dio en el ámbito de la Torre Ejecutiva la redacción final fue la que se envió al Parlamento, siendo modificada en algunos aspectos, sobre todo de redacción, en el Senado. El proyecto de ley está relacionado con limitaciones al régimen de libertad provisional, condicional y anticipada, penas alternativas a la
privación de libertad, presupuesto y trámite de la libertad condicional y del cumplimiento de la pena por parte de persona extranjera. Uno de los principales objetivos es proponer una serie de cambios al régimen de las libertades contenidas en nuestro ordenamiento jurídico -libertad provisional, condicional y anticipada- a efectos de limitar su otorgamiento cuando se dé la situación de personas reincidentes o habituales en la comisión de delitos considerados graves. Como contrapartida, contiene disposiciones que habilitan a la Justicia la imposición de medidas sustitutivas a la privación de libertad, con la incorporación de dos institutos: libertad vigilada y libertad vigilada intensiva. Por un lado limita la libertad provisional, condicional y anticipada para determinados delitos y sujetos y por otro lado abre una posibilidad de otorgar penas alternativas a la privación de libertad para quienes sean primarios o no hayan incurrido en conductas antijurídicas consideradas en nuestro derecho como graves. Se entiende adecuado limitar el derecho de la libertad para quienes necesitan más tiempo para su rehabilitación, en virtud de conductas reiterativas, reincidentes o habituales aplicables solo para determinados delitos. El Capítulo I denominado “De la limitación de la libertad provisional, condicional y anticipada”, en su artículo 1º establece una limitación al derecho de la libertad provisional, condicional y anticipada para aquellas personas reincidentes o habituales cuando hayan cometido los delitos cuya nómina figura en los literales A) a K). El artículo 2º dispone que el cumplimiento de la pena privativa de libertad podrá sustituirse por libertad vigilada o la vigilada intensiva. Lo previsto en este artículo resulta un instrumento alternativo que promueve la reinserción social de personas condenadas y que posibilita la intervención en los procesos de rehabilitación. El artículo 3º determina el objetivo del instituto de la libertad vigilada previéndose una intervención individualizada, bajo vigilancia y orientación de la Oficina de Seguimiento de Libertad Asistida en un régimen de prueba. El artículo 4º determina el objetivo del instituto de la libertad vigilada intensiva. En este caso, se somete a la persona penada al cumplimiento de programas de actividades orientado a su reinserción social (en
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un sentido amplio: hablamos del ámbito personal, comunitario y laboral). Al igual que la libertad vigilada estamos ante una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones, que serán más estrictas en caso del otorgamiento de libertad vigilada intensiva. En los artículos 5º, 6º y 7º se determinan los alcances en la aplicación de estos institutos; en el caso de la libertad vigilada se podrá disponer siempre que la pena privativa de libertad sea de prisión (máximo veinticuatro meses) o no supere los tres años de penitenciaría. La libertad vigilada intensiva se podrá disponer si la pena privativa de la libertad fuere superior a tres y menor a cinco años. La limitación en la aplicación de estos dos nuevos institutos -de amplia aplicación en el derecho comparado- se encuentra en el artículo 7º al establecer que en casos de reincidencia, reiteración o habitualidad no pueden aplicarse. Tanto la pena de libertad vigilada como la de libertad vigilada intensiva, sustituyen la pena privativa de libertad, acotando el plazo de intervención a ese parámetro. Así lo establece el artículo 8º, que impone un plazo de cuarenta y cinco días para la Oficina de Seguimiento de Libertad Asistida para la presentación de un plan individual, que contendrá actividades dirigidas a la reinserción social y laboral del penado, objetivos y resultados esperados. En los artículos 9º y 10 se enumeran una serie de condiciones y obligaciones que asume la persona beneficiada con estos institutos. Dichas condiciones se encuentran desarrolladas en los literales A) a E) del artículo 9º y del A) a D) del artículo 10. Por el artículo 11 se habilita la posibilidad de que el Juez disponga la colocación de dispositivos de monitoreo electrónico, los que serán obligatorios en casos de violencia doméstica, intrafamiliar o delitos sexuales. En el artículo 12 el Senado modificó el proyecto original redactándolo de la manera que creyó más adecuada en caso de incumplimiento por parte de personas amparadas en los regímenes de libertad vigilada o vigilada intensiva. En el Capítulo III, artículos 13, 14 y 15 se resuelven los presupuestos, condiciones, plazo, trámite y medios de impugnación para la aplicación de la libertad condicional.
En el Capítulo IV, artículos 16 y 17, se define el concepto de reiteración y se estable en qué condiciones no se configurará. El artículo 18 refiere a la situación del procesado o condenado extranjero residente o no residente en nuestro país, precisándose algunas condiciones de carácter especial, según sea residente o no. El artículo 19 dispone la aplicación inmediata de la ley a partir de su promulgación, así como su continuidad y pervivencia del nuevo Código del Proceso Penal a partir de julio de 2017. Atento a todo lo expuesto, esta Asesora aconseja al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 12 de octubre de 2016. CECILIA BOTTINO, Miembro Informante, CARLOS CASTALDI, CATALINA CORREA, DARCY DE LOS SANTOS, MACARENA GELMAN, PABLO GONZÁLEZ, JAVIER UMPIÉRREZ, PABLO D. ABDALA, con salvedades, RODRIGO GOÑI REYES, con salvedades. INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: La mayoría de los miembros de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración recomienda a la Cámara la aprobación, sin modificaciones, del proyecto de ley sancionado por el Senado en materia de régimen de libertad anticipada y penas sustitutivas a la privación de libertad. Me opongo al criterio de la mayoría porque el artículo 1º del proyecto al que me refiero contiene una clara inconstitucionalidad, que paso a señalar. El artículo 27 de la Constitución dispone que “En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los Jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley”. El artículo 1º del proyecto prohíbe otorgar la libertad provisional a reiterantes, reincidentes y habituales a los que se imputare alguno de los delitos incluidos en el elenco que el mismo artículo establece. Dicho elenco comprende, entre otros, delitos que se castigan con penas mínimas de prisión, como los de lesiones graves (artículo 317 del Código Penal), lesiones gravísimas (artículo 318 del mismo Código), hurto agravado (artículo 341, ídem), homicidio (artículo 310, ídem) y varios delitos
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establecidos por el Decreto-Ley Nº 14.294 (estupefacientes). Puede ocurrir que en un caso determinado, habiéndose cometido cualquiera de los delitos indicados en el párrafo precedente y pese al carácter de reiterante o reincidente del agente (los “habituales” son una especie rarísima, que se avista en nuestros tribunales penales con menos frecuencia que los elefantes blancos en el África), el fiscal actuante considere que la pena a imponer deba ser de prisión (es decir, de veinticuatro meses o menos). En tal hipótesis sería de aplicación el artículo 27 de la Constitución y el procesado podría, por lo tanto, ser excarcelado provisionalmente. Sin embargo, el artículo 1º del proyecto en consideración lo prohíbe. Una norma legal que prohíba una conducta expresamente autorizada por la Constitución, es inconstitucional. Ese es el problema que plantea el artículo 1º del proyecto en consideración; más claro y más sencillo, imposible. Todos los expertos convocados por esta Comisión para dar su opinión acerca del proyecto en consideración (el Catedrático de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la UDELAR, doctor Alejandro Abal; los Jueces Penales de Montevideo que concurrieron en representación de la Asociación de Magistrados del Uruguay; los Defensores Públicos que lo hicieron en representación de la respectiva Asociación), coincidieron en que, de aprobarse el proyecto tal como fue sancionado por el Senado, se configuraría la inconstitucionalidad señalada. En el seno de la Comisión, ningún legislador sostuvo la opinión contraria. El argumento que se invoca para pasar por alto la observación que formulamos, es que el proyecto fue remitido al Parlamento por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de un acuerdo político alcanzado por el Frente Amplio, el Partido Colorado, el Partido Independiente y el Partido Nacional. Obviamente, los acuerdos políticos que no se encauzan por los procedimientos previstos por el artículo 331 de la Constitución, no son idóneos para modificarla. De hecho, lo que se está invocando es la doctrina según la cual “lo político está por encima de lo jurídico”. El firmante de este informe en minoría no comparte dicha doctrina, y la rechaza con particular vehemencia cuando se la esgrime para recortar los derechos del imputado en el proceso penal. La defensa de la libertad personal frente al Estado es la esencia del liberalismo político y del derecho penal
liberal. Claudicar en esa defensa y aceptar la violación de la Constitución, para halagar a una opinión pública al mismo tiempo atemorizada e indignada por la delincuencia, sería comenzar a recorrer un camino peligroso, tanto para la libertad de las personas como para la integridad de las instituciones. Sería muy fácil solucionar el problema señalado, de haber voluntad política para hacerlo, y para ello proponemos una redacción alternativa para el artículo 1º del proyecto. Lamentablemente, la mayoría oficialista de esta Asesora se negó a considerar cualquier modificación del proyecto; por obvias razones políticas se quiso apresurar su conversión en ley, después de haber demorado su tratamiento durante semanas por razones internas de dicha bancada. Por los fundamentos expuestos, que me reservo el derecho de ampliar en Sala, recomiendo a la Cámara que vote negativamente la denominación del Capítulo I y el artículo 1º del proyecto de ley sancionado por el Senado, y que apruebe en su lugar el texto que se propone. El proyecto merece otras observaciones. Así, por ejemplo, es clarísimo que la definición de la reiteración contenida en el artículo 16 es defectuosa, porque no comprende los delitos cometidos por los reclusos dentro de los establecimientos de reclusión. Pero si no hay voluntad política siquiera para evitar la violación de la Constitución, parece ocioso proponer otras modificaciones. Sala de la Comisión, 12 de octubre de 2016. OPE PASQUET, Miembro Informante. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I De la limitación de la libertad condicional y de la libertad anticipada Artículo 1°.- No se otorgará la libertad condicional ni la libertad anticipada en caso de reiteración, reincidencia o habitualidad, indistintamente, en los siguientes delitos y bajo las circunstancias previstas a continuación: A) Violación (artículo 272 del Código Penal). B) Lesiones graves, únicamente cuando la lesión ponga en peligro la vida de la persona ofendida (numeral 1º del artículo 317 del Código Penal). C) Lesiones gravísimas (artículo 318 del Código Penal).
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D) Hurto, cuando concurran sus circunstancias agravantes (artículo 341 del Código Penal). E) Rapiña (artículo 344 del Código Penal). F) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 bis del Código Penal). G) Extorsión (artículo 345 del Código Penal). H) Secuestro (artículo 346 del Código Penal). I) Homicidio y sus agravantes (artículos 310, 311 y 312 del Código Penal). J) Los delitos previstos en el DecretoLey N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas. K) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006. CAPÍTULO II De las penas alternativas a la privación de libertad Artículo 2°.- El cumplimiento de las penas privativas de libertad podrá sustituirse por alguna de las siguientes penas: A) Libertad vigilada. B) Libertad vigilada intensiva. Artículo 3°.- La libertad vigilada consiste en someter al penado a un régimen de libertad a prueba, tendiente a su reinserción social, a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida, dependiente del Ministerio del Interior. Artículo 4°.- La libertad vigilada intensiva consiste en someter al penado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales. La vigilancia y orientación permanentes de lo establecido en este artículo estará a cargo de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida. Artículo 5°.- La libertad vigilada podrá disponerse siempre que la pena privativa de libertad sea de prisión o no supere los tres años de penitenciaría. Artículo 6°.- La libertad vigilada intensiva podrá disponerse si la pena privativa de libertad fuere superior a tres años y menor a cinco años. Artículo 7°.- No podrá disponerse la libertad vigilada ni la libertad vigilada intensiva en casos de reincidencia, reiteración o habitualidad.
Artículo 8°.- Al imponer la pena de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, según correspondiere, el tribunal fijará el plazo de intervención que será igual al que correspondería cumplir si se aplicara efectivamente la pena que se sustituye. La Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida presentará en un plazo de cuarenta y cinco días, desde que se le notifica la sentencia condenatoria por el tribunal, el plan de intervención correspondiente. Dicho plan deberá ser individual, comprender la realización de actividades tendientes a la reinserción social y laboral del penado, indicando los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados. Artículo 9°.- Al decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el tribunal impondrá al condenado, por lo menos, las siguientes condiciones: A) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida. B) Sujeción a la orientación y permanentes de la referida Oficina. vigilancia
C) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. D) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado conforme a lo dispuesto en el literal A) de este artículo. E) Si el penado presentara un consumo problemático de drogas o alcohol, se impondrá la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias. Artículo 10.- Para el caso de la libertad vigilada intensiva, el tribunal dispondrá además, una o más de las siguientes medidas: A) Prohibición de acudir a determinados lugares. B) Prohibición de acercamiento a la víctima, a sus familiares u otras personas que determine el tribunal o mantener algún tipo de comunicación con ellas. C) Obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que el tribunal determine por espacio de hasta ocho horas diarias continuas.
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D) Obligación de cumplir programas formativos laborales, culturales, de educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares. Artículo 11.- El tribunal podrá disponer que la persona penada sometida al régimen de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva deba portar un dispositivo de monitoreo electrónico. No obstante, será preceptiva la medida si se tratare de penado por violencia doméstica, violencia intrafamiliar o delitos sexuales. Si entendiere del caso podrá disponer que la víctima del delito porte dicho dispositivo, para cuya colocación requerirá su consentimiento. Artículo 12.- En caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas, el tribunal podrá, valorando las circunstancias del caso, intensificar las condiciones de la pena sustitutiva. De persistir los incumplimientos a las condiciones o medidas impuestas el tribunal, previo informe de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida, podrá revocar la libertad vigilada o vigilada intensiva, privando de la libertad al individuo por el saldo restante de la pena. La violación grave del régimen de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva deberá dar lugar a su revocación inmediata. Se considerará violación grave la existencia de un procesamiento posterior. CAPÍTULO III De la aplicación de la libertad condicional Artículo 13. (Presupuestos).13.1 La libertad condicional es un beneficio que se otorga a petición de parte o por medio de su letrado patrocinante, a los penados que se hallaren en libertad al quedar ejecutoriada la sentencia de condena, cuando teniendo en cuenta su conducta, personalidad, forma y condiciones de vida pueda formularse un pronóstico favorable de reinserción social. En tal caso, la pena se cumplirá en libertad en la forma y condiciones previstas por la ley. 13.2 El penado podrá solicitar la libertad condicional en un plazo perentorio de diez días hábiles posteriores a que haya quedado ejecutoriada la sentencia de condena, suspendiéndose su reintegro a la cárcel hasta tanto se resuelva si se le otorga dicho beneficio, el que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
13.3 El liberado condicional queda sujeto a vigilancia de la autoridad, en los términos dispuestos en el Código Penal, por el saldo de pena que resultare de la liquidación respectiva. Artículo 14. (Trámite).14.1 Aprobada la liquidación, el juez competente solicitará al Instituto Técnico Forense dentro del plazo de tres días la planilla de antecedentes judiciales del penado, actualizada a no más de sesenta días de su emisión. 14.2 Si dicha planilla no registra que haya sido condenado por nuevo delito y el solicitante acreditare hallarse en condiciones de vida que permitan formular un pronóstico favorable de reinserción social, el juez, previa vista al Ministerio Público, podrá conceder la libertad condicional. Se liquidará el saldo de pena a cumplir, computando el tiempo de vigilancia que refiere el artículo 102 del Código Penal, a partir del momento en que el penado fue puesto en libertad. Si conforme a la liquidación efectuada la pena estuviese cumplida, el juez declarará extinguida la pena, efectuando las comunicaciones pertinentes. 14.3 En caso de existir saldo de pena, el condenado quedará sujeto a vigilancia de la autoridad y a su término el juez solicitará nueva planilla de antecedentes al Instituto Técnico Forense. Si no hubiere sido condenado por la comisión de nuevo delito, previa vista al Ministerio Público, se declarará extinguida la pena efectuándose las comunicaciones pertinentes. 14.4 No podrá otorgarse el beneficio de la libertad condicional si, agregada la respectiva planilla de antecedentes, resulta que el condenado fue procesado por la comisión de nuevo delito durante el lapso en que estuvo en libertad provisional. Artículo 15. (Impugnación).- La sentencia que resuelva el pedido de libertad condicional podrá ser impugnada mediante los recursos de reposición y apelación. Solo tendrá efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que deniegue la libertad condicional. CAPÍTULO IV De la reiteración Artículo 16. (Reiteración).- Se entiende por tal, el acto de cometer un nuevo delito en el país o fuera de él, antes de obtener sentencia condenatoria por la
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comisión de un delito anterior, estando en uso del beneficio de cualquier régimen de libertad. Artículo 17. (Limitaciones a la reiteración).- No existe reiteración entre delitos dolosos y culpables, entre delitos comunes y militares, entre delitos comunes y políticos, entre delitos y faltas. CAPÍTULO V Del cumplimiento de la pena por parte del extranjero Artículo 18. A los efectos de los procesados o condenados extranjeros residentes o no residentes en nuestro país, se establecen además de las normas generales, las siguientes disposiciones especiales: 18.1 En el caso de extranjeros no residentes, bastará la caución juratoria para el otorgamiento de la autorización para salir del país en forma definitiva, no siendo necesaria la presentación del inculpado a los efectos del cierre de la causa. 18.2 La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez y procederá cuando el procesado o penado sea un extranjero no residente. 18.3 Podrá el excarcelado provisional, el liberado en forma condicional o anticipada, ser autorizado a salir del país, con conocimiento de causa y siempre que se cumplan los requisitos dispuestos por la ley procesal penal siempre que hayan constituido caución sea de carácter real, personal o juratoria. CAPÍTULO VI Disposición general Artículo 19.- Estas normas son de aplicación inmediata a su promulgación y continuarán en vigencia en todo aquello que sea concordante y complementario a lo dispuesto por la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas. Sala de la Comisión, 12 de octubre de 2016. OPE PASQUET, Miembro Informante”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante en mayoría, señora diputada Cecilia Bottino. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: este proyecto de ley es el segundo que estamos
tratando en esta sesión, proveniente de los acuerdos multipartidarios, luego de que el presidente Tabaré Vázquez convocara a todos los partidos políticos. Se llevaron a cabo intensas reuniones -más precisamente catorce- y cada uno de los partidos políticos, tal como expresó el Poder Ejecutivo cuando concurrió al Parlamento, realizó propuestas y luego de los consensos logrados se envió el proyecto de ley que hoy estamos considerando. Esta iniciativa que informaremos y que sugeriremos sancionar no proviene del Poder Ejecutivo; no es un proyecto del Frente Amplio sino el fruto, reitero, de acuerdos logrados por todos los partidos políticos que concurrieron a la convocatoria del presidente de la República. A tal punto es así que en sus orígenes esta iniciativa únicamente quería limitar las libertades anticipadas en los casos de reincidencia, reiteración y habitualidad para cinco delitos graves. Fue después de las múltiples reuniones en la Torre Ejecutiva y de las propuestas realizadas por todos los partidos políticos que se logró la redacción final con modificaciones que también se hicieron en el Senado. La exposición de motivos es ilustrativa; los diputados la pueden leer. La exposición de motivos expresa: “[…] El presente proyecto tiene su origen en primer término, en la necesidad de contemplar la situación de aquellos delincuentes que reinciden en conductas tipificadas por la Ley Penal como de extrema gravedad, excluyéndolos del beneficio de la libertad anticipada […]”. Reitero, la redacción final cambió por los aportes que hicieron los partidos políticos representados en el Parlamento. La iniciativa que estamos informando tiene un conjunto de disposiciones. En primer lugar, limita el régimen de las libertades en el proceso penal. En segundo término, introduce nuevas penas no privativas de libertad. En tercer lugar, contiene disposiciones sobre la regulación del régimen de libertad condicional. En cuarto término, establece una definición de reiteración a los efectos de esta ley. En quinto lugar, contiene disposiciones sobre la salida del territorio nacional de personas extranjeras no residentes encausadas penalmente.
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Por último, hay una disposición especial sobre la aplicación de las normas contenidas en el proyecto. De acuerdo con los objetivos establecidos en este proyecto de ley, estamos limitando el otorgamiento de los derechos a la libertad condicional, provisional, anticipada cuando se trate de reincidentes o habituales que cometan delitos graves. Aprovecho para hacer una precisión: si bien no pudimos sustituir el término “beneficios” por “derechos” -fue la redacción acordada y aprobada en el Senado-, los institutos liberatorios forman parte de los mecanismos que proporciona el sistema penal para promover la reinserción social y evitar la desocialización derivada de la privación de libertad. No se trata de un beneficio gracioso de la autoridad sino de herramientas al servicio del cumplimiento del mandato constitucional emanado del artículo 26 de la Carta. Lo correcto hubiera sido corregir la redacción, cambiando el término “beneficios” por “derechos”. Como contrapartida a esta limitación se realizan esfuerzos en la reinserción social de las personas condenadas a través de dos institutos: la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva, incorporándolos como penas sustitutivas a la privación de libertad. Ingresando al análisis del contenido del proyecto de ley, el artículo 1º -Capítulo I, “De la limitación de la libertad provisional, condicional o anticipada”establece una limitación para los reincidentes o habituales cuando hayan cometido los delitos que figuran en la nómina comprendida en los literales a) y k). La propuesta original únicamente hacía referencia a cinco delitos considerados graves, pero como fruto del acuerdo multipartidario se agregaron seis más, llegando a once. Los procesados y condenados por hurtos agravados abarcan la gran mayoría de los hurtos captados por el sistema penal y con delitos relacionados con estupefacientes, que configuran una porción fundamental, sino mayoritaria, del universo de personas privadas de libertad en nuestro país. El artículo 2º dispone que las penas privativas de libertad podrán sustituirse por la libertad vigilada o la vigilada intensiva. La propuesta sustituye la prisionización por mecanismos que posibilitan de mejor manera la reinserción social del penado.
En lo que tiene que ver con las propuestas concretas de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, lo decisivo en relación a tales proveimientos será la infraestructura que necesariamente se habrá de disponer para la implementación de las penas alternativas. Queremos dejar establecido que los recursos materiales, humanos, el personal capacitado y la logística tendrán que priorizarse para todo el país, no únicamente para Montevideo. Lo que se previó en este instituto es un instrumento alternativo que promueve la reinserción social de personas condenadas, posibilitando su intervención en los procesos de rehabilitación. El artículo 3º determina el objetivo del instituto de la libertad vigilada, disponiendo una intervención individualizada bajo vigilancia de orientación de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida en un régimen de prueba. El artículo 4º determina el objetivo del instituto de la libertad vigilada intensiva sometiendo al penado al cumplimiento de programas de actividades orientados a su reinserción social. Los artículos 5º, 6º y 7º determinan los alcances de la aplicación de estos institutos. Se establece que la libertad vigilada se va a disponer siempre que la pena privativa de libertad sea de prisión, con un máximo de veinticuatro meses, o que no supere los tres años de penitenciaría. Se podrá disponer de la libertad vigilada intensiva si la pena privativa de libertad fuera superior a tres años y menor a cinco años. El artículo7° establece la limitación en la aplicación de estos dos nuevos institutos -de amplia aplicación en el derecho comparado- para los casos de reincidencia, reiteración o habitualidad. Tanto la pena de libertad vigilada como la pena de libertad vigilada intensiva sustituyen la pena privativa de libertad; eso está establecido en el artículo 8º, en el que se impone un plazo de cuarenta y cinco días a la Oficina de Seguimiento de Libertad Asistida para la presentación de un plan individual que deberá contener actividades dirigidas a la reinserción social y laboral del penado, objetivos y resultados esperados.
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En los artículos 9º y 10 se enumeran una serie de condiciones y obligaciones que debe asumir la persona beneficiada con estos institutos. En el artículo 11 se habilita la posibilidad de que el juez disponga la colocación de dispositivos de monitoreo electrónico, los que deberán ser obligatorios en caso de violencia doméstica, intrafamiliar o delitos sexuales. En el artículo 12 hubo una modificación del Senado al proyecto original, y se redactó de la manera que se creyó más adecuada en caso de incumplimiento por parte de personas amparadas en los regímenes de libertad vigilada o vigilada intensiva. En los artículos 13, 14 y 15 del Capítulo III se resuelven los presupuestos, condiciones, plazo, trámites y medios de impugnación para la aplicación de la libertad condicional. En este punto quiero decir que no hace falta argumentar acerca de los efectos negativos de la prisión en cualquier individuo, máxime en el caso de uno que ya fue liberado y que, por incumplimiento de un deber formal -como la solicitud a la que hace referencia el artículo 13 del proyecto-, se pueda ver nuevamente en prisión. Para nosotros, en definitiva, esto redundará en un incremento de la actuación de la Defensoría de Oficio, que tiene a su cargo la enorme mayoría de las causas penales en nuestro país, tal como manifestaran las defensoras de oficio que concurrieron a la Comisión. El sistema penal continúa teniendo como clientela principal a los sectores de la población más vulnerables, en tanto los defensores privados de los penados con recursos suficientes para hacerse cargo de una defensa particular tendrán una nueva instancia para generar honorarios. La profundización de la brecha social, también frente a la justicia penal, se hace evidente una vez más, perjudicando a los más desposeídos. En los artículos 16 y 17 del Capítulo IV se define el concepto de reiteración y se establece en qué condiciones no se configurará. El artículo 18 refiere a la situación del procesado o condenado extranjero residente o no residente en nuestro país, precisándose algunas condiciones de carácter especial, según sea o no residente.
El artículo 19 dispone la aplicación inmediata de la ley desde su promulgación, así como la continuidad y permanencia del nuevo Código del Proceso Penal a partir de julio de 2017. Antes de terminar el informe, quiero hacer referencia a otro tema, en un día tan especial como este, en el que hay movilizaciones en diferentes países de la región, incluso en Uruguay, promovidas por mujeres sensibilizadas por lo que consideramos es la principal causa de inseguridad para niños, niñas, adolescentes y mujeres: la violencia doméstica, la violencia de género. Entendemos que este tema tiene que ser prioridad cuando discutimos cuestiones de seguridad. El sistema político debe tener como una de sus primeras preocupaciones seguir avanzando no solo en las leyes -que son una de las herramientas con las que contamos-, sino hacer esfuerzos para lograr cambios culturales a fin de erradicar el flagelo que representa para miles de mujeres y para todos los niños, niñas y adolescentes tener en su hogar la principal causa de inseguridad y ver vulnerados sus derechos por quienes tendrían que protegerlos; este constituye uno de los delitos más duros que tenemos que enfrentar como sociedad. Por todo lo expresado, señor presidente, nuestra Comisión aconseja al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor diputado Ope Pasquet. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: en primer lugar, dejo constancia de que en esta oportunidad no hablo en nombre de todo el Partido Colorado, porque sobre el tema a consideración hay opiniones distintas en el seno de nuestra colectividad política. Lo hago, sí, en nombre del sector Unidos, que integramos conjuntamente con los diputados Conrado Rodríguez y Raúl Sander -quien reemplaza hoy al diputado Tabaré Viera- y, para este tema en particular, coincidimos también con el diputado Fernando Amado. Aclaro que votaremos afirmativamente la discusión general para habilitar el pase a la discusión particular y acompañaremos con nuestro voto todos
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los artículos del proyecto salvo el 1º porque, a nuestro juicio, contiene una inconstitucionalidad que es preciso corregir. Si no se corrige, no acompañaremos ese artículo con nuestro voto. Vamos a votar en general este proyecto de ley porque, como bien destacaba en su informe la señora diputada Bottino, es una expresión del acuerdo al que han llegado los partidos en la Torre Ejecutiva para ofrecer respuestas al problema de la seguridad pública. Todos sabemos que la población está conmovida -no exagero diciéndolo así- por una sucesión de hechos delictivos que se han producido en los últimos tiempos. Sabemos que la ciudadanía demanda respuestas -nos lo manifiesta todos los días de mil maneras distintas- y esas reuniones entre el presidente de la República y los representantes de los partidos políticos procuraron ofrecer eso que se solicita: respuestas al problema que golpea, que castiga a la población del país. Compartimos el espíritu de buscar consensos, de buscar acuerdos para tomar medidas eficaces que inspiraron esas reuniones interpartidarias y, más allá de la opinión que tengamos acerca del acierto o desacierto de algunas, estamos dispuestos a acompañarlas con nuestro voto, en atención a la finalidad que persiguen. Estamos contestes en acompañar con nuestro voto, inclusive, aquellas disposiciones que podamos considerar claramente equivocadas como, por ejemplo, el artículo 16 de este proyecto de ley, que define la reiteración y establece: “Se entiende por tal, el acto de cometer un nuevo delito en el país o fuera de él, antes de obtener sentencia condenatoria por la comisión de un delito anterior, estando en uso del beneficio de cualquier régimen de libertad”. Tal como se señaló expresamente en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, esta forma de definir la reiteración diciendo que incurre en ella quien comete nuevo delito estando en uso de cualquier régimen de libertad deja fuera del concepto a quien comete un delito en el interior de un establecimiento de reclusión. Es decir, el preso que comete un homicidio dentro de la cárcel, por aplicación de este artículo, no sería un reiterante. Ese es un error que fue señalado, que fue advertido y que era muy fácil corregir. Sin embargo, se optó por no corregir absolutamente nada y votar esto tal como viene del Senado. Pues bien: estamos dispuestos a aceptar incluso esos errores con la finalidad de
facilitar el andamiento de estos proyectos que responden a una fuerte demanda popular. A lo que no estamos dispuestos, señor presidente -lo hemos dicho en la Comisión y lo reiteramos en sala-, es a votar disposiciones que, a nuestro juicio, son claramente inconstitucionales. Creo que eso no debemos hacerlo. Nos podremos equivocar. Podremos estimar que es inconstitucional alguna norma que no lo sea. Se nos podrá escapar alguna y podremos votarla en el entendido de que es regular desde el punto de vista constitucional y, en definitiva, puede no serlo. Ahora bien, lo que no vamos a hacer es votar a conciencia algo que nos parece claramente inconstitucional. Este es uno de esos casos. El artículo 1° contiene una clara inconstitucionalidad que fue señalada en la Comisión por algunos de quienes la integramos y también por los visitantes que convocamos para que nos asesoraran acerca del contenido de este proyecto. El doctor Alejandro Abal, profesor grado 5, catedrático de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, dijo que el artículo 1° contiene una inconstitucionalidad. Los cuatro jueces penales de Montevideo que vinieron a la Comisión en representación de la Asociación de Magistrados del Uruguay y las señoras representantes de la defensa pública que concurrieron, dijeron lo mismo. Nadie sostuvo la opinión contraria. Ningún legislador ni visitante que haya asistido a la Comisión dijo: “Miren que quienes sostienen que esto es inconstitucional se equivocan. No lo es”. Nadie lo dijo. Señalada la inconstitucionalidad, se pudo corregir. Sin embargo, se optó por no hacerlo y reiterar: “Vamos a votar esto tal como viene del Senado”. Yo no estoy dispuesto a hacerlo. Si es inconstitucional, no lo voto. Se dice en contra de esta posición que estamos obligados porque este es el resultado de los acuerdos políticos a los que se llegó en la Torre Ejecutiva. Hay que cumplir los acuerdos políticos y al que dice que no lo va a hacer se le reprocha estar incumpliendo, como si estuviera incurriendo en alguna conducta indebida, que mereciera sanción: “¡No cumple con los acuerdos políticos!”. En primer lugar, señor presidente, yo entendí en su momento, cuando se explicó a la ciudadanía el sentido, el alcance de estos acuerdos, que se buscaba
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aunar pareceres, definir criterios generales, comunes, para elaborar -como decía hace un instanterespuestas al problema de la inseguridad pública, pero dejando a salvo siempre el papel y las competencias del Parlamento. Nunca nadie dijo que se elaboraría un proyecto de ley en la Torre Ejecutiva para que luego, aquí, en el Parlamento, hubiese que votarlo con la boca cerrada y las manos atadas, apenas pudiendo hacer señas para decir que estamos de acuerdo y que votamos las cosas tal como vengan. Nunca se dijo que las cosas fueran así. Al contrario, me consta que hubo participantes de esas reuniones, como los integrantes del Partido Colorado, que en forma correcta hicieron la precisión de que todo esto debía entenderse sin perjuicio de las facultades constitucionales del Parlamento, que es lo que corresponde constitucionalmente y lo que indica el sentido común. Nos ponemos de acuerdo en las líneas generales y luego el Parlamento elaborará la ley de la mejor manera posible. Me ratifico en el entendimiento de que fue lo que se acordó y de que así deben considerarse estos acuerdos cuando cotejo el proyecto de ley que vino del Poder Ejecutivo con el que aprobó el Senado, que ahora está sometido a nuestra consideración. El Senado modificó el proyecto de ley que vino del Poder Ejecutivo; por lo tanto, es evidente que los señores senadores no entendieron que estaban maniatados por los acuerdos alcanzados en la Torre Ejecutiva. Modificaron el proyecto, ¡y lo bien que hicieron!, ya que tenían pleno derecho a hacerlo. Nosotros tenemos el mismo derecho y, además, la misma responsabilidad. Entre las responsabilidades que tenemos, la primera, la más obvia, la evidente, es no votar algo que sepamos, que nos conste que es inconstitucional. En el artículo 1° hay una situación de ese tipo. El acápite del artículo 1° dice: “El beneficio de libertad provisional, condicional y anticipada no será de aplicación en caso de reiteración, reincidencia, o habitualidad, indistintamente, en los siguientes delitos y bajo las circunstancias previstas a continuación […]”, y sigue un elenco de varios delitos en función de los cuales se aplicará esta disposición que acabo de leer. Ahora bien, veamos qué es lo que dice el artículo 27 de la Constitución: “En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los Jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley”. Basta
con que se configure esa situación -que no haya de recaer pena de penitenciaría- para que el juez esté autorizado directamente por la Constitución para disponer la excarcelación provisional del imputado. ¿Y qué es lo que dice el artículo 1°? Que cuando ese imputado sea reiterante, reincidente o habitual y haya cometido algunos de los delitos indicados -que son la inmensa mayoría de los que llegan a los juzgados penales-, el juez no podrá disponer la excarcelación provisional del imputado. O sea que el proyecto de ley que se va a votar esta tarde dice que el juez no puede hacer algo que la Constitución dice expresamente que sí puede hacer. La inconstitucionalidad rompe los ojos. Aclaro, subrayo -los términos a veces generan confusión-, que el artículo 1° habla de tres libertades: la provisional, la condicional y la anticipada. Desgraciadamente, vemos que una y otra vez en la discusión pública se mencionan de forma indistinta los tres términos, como si fuera todo lo mismo. Se habla del proyecto del Poder Ejecutivo que niega la libertad anticipada a los reincidentes. Me parece que esa fue la intención originaria -así lo indica la lectura de la exposición de motivos que vino del Poder Ejecutivo y que hacía recién la diputada Bottino-, pero después se modificó y pusieron la libertad anticipada, la condicional y la provisional, no solo para reincidentes, sino para reiterantes y habituales. Sin embargo, lo que importa es lo que acabo de señalar. El artículo 1° dice que el juez no va a poder otorgar la libertad provisional a los reincidentes, reiterantes o habituales cuando cometan alguno de los delitos que aquí se mencionan, entre ellos, el hurto especialmente agravado, tan común. Y no es así porque puede ocurrir -la práctica lo demuestra cotidianamente- que para algunos de estos delitos y, aun tratándose de un imputado reiterante o reincidente, el fiscal pida pena de prisión, es decir, pena que no es de penitenciaría. Como todos sabemos, la pena de penitenciaría es de dos años o más de privación de libertad; por debajo de ese guarismo, la pena es de prisión. Si el fiscal pide pena de prisión para un hurto especialmente agravado, aunque el individuo sea reiterante, es aplicable el artículo 27 de la Constitución y el juez puede decretar la excarcelación provisional. El artículo 1° de esta ley dice que no va a poder hacerlo. Insisto: la ley prohíbe lo que la Constitución expresamente autoriza. Eso es de una inconstitucionalidad flagrante. Lo señalo porque estoy
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convencido de eso, y -repito- lo mencionaron unánimemente los distinguidos visitantes que convocamos a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración para que nos asesoraran acerca de este proyecto. Comento que esta tacha de inconstitucionalidad fue expuesta en el grupo técnico que estudió las iniciativas que vinieron de la Torre Ejecutiva para instrumentar los acuerdos multipartidarios sobre seguridad. En esas reuniones, el doctor Alejo Fernández Chaves, ex diputado por Maldonado, ex ministro del Interior, distinguido abogado que ha ejercido durante hace muchos años su profesión, también en materia penal, observó que esta disposición era inconstitucional y llegó a decir: “Es una barbaridad”. De manera que la observación se hizo en su momento en el seno del grupo técnico que estaba trabajando estas propuestas. Después no continuó el debate porque -insisto- no se pretendía extraer de allí proyectos absolutamente definitivos e inmutables que solo tuvieran que venir a la Cámara para ser votados. La idea era que esta iniciativa viniera al Parlamento y se trabajara, como la trabajó el Senado. Desgraciadamente, se optó por no seguir ese camino y no corregir esta norma, lo cual era facilísimo. No vayamos a creer que había obstáculos insuperables para corregir, ni que nos planteaba una tarea ciclópea —aunque así hubiera sido, la hubiésemos debido hacer. ¡No! ¡No! ¡Esto era facilísimo! Había dos vías para arreglarlo: sacábamos la libertad provisional del artículo 1º o sacábamos los delitos excarcelables del artículo 1º. Pero no se quiso corregir lo que evidentemente estaba mal, y se insistió con esta tesitura de mandarlo al plenario tal como vino del Senado, para ahorrar tiempo. ¿Qué tiempo se quiere ahorrar? ¿Cuánto puede demorar el reenvío al Senado y la aprobación definitiva, si hay voluntad política de que esto salga adelante? ¡Una cifra insignificante de días! ¿Por qué motivo no se hace? Por razones políticas: porque viene la interpelación al ministro Bonomi y, según los distintos alineamientos políticos, se entiende conveniente y necesario que esta ley esté sancionada. Lo quieren unos y lo quieren otros; hay una coincidencia en cuanto a que en todos los ámbitos se quiere que este proyecto de ley esté sancionado antes de que se realice la interpelación.
Señor presidente: la discusión política entre los partidos va a pasar y en pocos días será una anécdota, y en pocos días más una anécdota de la que nadie se acuerde, pero el texto de la ley va a quedar. Y esto va a quedar allí, retaceando los derechos del imputado en el proceso penal. Nos vamos a quedar con una ley que lesiona derechos constitucionales, que consagra un artículo inconstitucional y que va a permanecer en nuestros códigos, en nuestra legislación hasta que venga un próximo empuje reformista -algún día vendrá- y termine con esto. Mientras tanto, mucha gente se habrá visto perjudicada por estas disposiciones, porque cumpliendo con las condiciones necesarias para obtener la excarcelación provisional al amparo de la Constitución de la República, va a ver desconocido ese derecho en función del artículo 1º de esta ley. Me parece que proceder de esta manera, francamente no tiene justificación alguna. No lo justifica tampoco el hecho de que a esto se haya llegado mediante un acuerdo político, argumento que se invoca una y otra vez. ¿Cuál es la sustancia del argumento? ¿Que si los partidos políticos se ponen de acuerdo pueden violar la Constitución? ¿Ese es el concepto? ¡Lo rechazo enérgicamente! ¡No podemos violar la Constitución! La idea central del Estado de derecho es que los gobernantes -los legisladores lo somos en el sentido amplio de la expresión- también estamos sometidos al derecho y no podemos hacer lo que se nos antoja, ni aunque nos pongamos todos de acuerdo. Aunque estemos de acuerdo en violar la Constitución, ¡está mal que lo hagamos! ¡No tenemos derecho! ¡Y es exactamente lo que se va a hacer hoy con el argumento de que hay un acuerdo político! ¡No vale nada ese argumento, señor presidente! ¡Ningún acuerdo nos faculta a violar la Constitución! Y esto no es un tecnicismo; esto no es una cuestión de leguleyos, que están buscando el pelo en la leche o la quinta pata al gato. ¡No! ¡No es así! ¡Esto es muy importante! ¡La libertad provisional es muy importante! Y hay una diferencia esencial -¡absolutamente esencial!- entre la libertad provisional y las otras dos libertades de las que trata este artículo 1º: la condicional y la anticipada. A mí me desespera ver cómo se confunden estos conceptos, y hay una diferencia capital. Tanto la libertad condicional como la anticipada suponen una sentencia de condena. Es
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decir que para que alguien salga en libertad anticipada o en libertad condicional tiene que haber habido antes una sentencia de condena que haya quedado firme. El procesado tiene que haber sido condenado por la comisión de un delito al cabo de un proceso que se habrá llevado a cabo -es lo que hay que esperar y suponer- con todas las garantías del debido proceso. Entonces, a un condenado, a alguien a quien el juez de la causa le dice: “Usted cometió un delito, es culpable y le impongo una pena”, luego, el Estado, en vez de hacerle cumplir la pena, le dice: “Lo vamos a beneficiar con la libertad anticipada o lo vamos a beneficiar con la libertad condicional”. Son beneficios; no hay un derecho subjetivo a ser excarcelado ni condicional ni en forma anticipada. El Estado lo hace potestativamente, porque en función de sus criterios de política legislativa entiende que eso es lo que hay que hacer. Pero está adoptando medidas que discrecionalmente puede tomar, o no, con relación a un sujeto que ha sido declarado culpable por sentencia ejecutoriada, por sentencia firme. En cambio, señor presidente, en la libertad provisional es lo contrario: por definición no hay sentencia; es un procesado. ¡No se sabe si es culpable! ¡No sabemos si va a ser condenado! Entonces, ese individuo, en principio, tiene derecho a esperar la sentencia definitiva en libertad, porque no se sabe si es culpable. La prisión preventiva no es una pena; es una medida cautelar. Lo que justifica esta prisión preventiva, esta medida cautelar, según la doctrina liberal de todos los tiempos -y hablo de la doctrina liberal, porque son cosas que están en el cerno del derecho penal liberal y del liberalismo político-, es el peligro de fuga -es decir, que el individuo se pueda escapar y huir de la acción de la justicia- o bien el peligro de que entorpezca la instrucción del sumario, es decir, la obtención de la prueba. Esos son los dos peligros en función de los cuales la doctrina admite la prisión preventiva: el peligro de fuga o el peligro de que se entorpezca la instrucción del sumario. Y si el juez entiende que puede ocurrir alguna de esas cosas, perfectamente puede negar la excarcelación provisional que se le pida. Pero esas son las dos justificaciones, los dos fundamentos. Y eso puede ocurrir o no.
Por eso en el nuevo Código del Proceso Penal -el que va a entrar en vigencia el 16 de julio del año que viene- nos pusimos de acuerdo todos los partidos y votamos el artículo 226, que es capital, que dice que en ningún caso será preceptiva la prisión preventiva del imputado. Es decir que se termina con esa interpretación, hasta hoy dominante, según la cual en los delitos más graves es preceptiva -es decir, debe disponerse siempre- la prisión preventiva. El nuevo Código, ese que votamos todos orgullosamente, dice que en ningún caso será preceptiva. Se podrá imponer, naturalmente, cuando haya peligro de fuga, cuando haya peligro de destrucción de las pruebas o cuando la situación del procesado en libertad pueda representar un peligro cierto para alguien o para la sociedad en su conjunto. Nuestra norma en ese sentido contempla posibilidades de prisión preventiva que van más allá de lo que la doctrina tradicional admite. Esas son las restricciones. ¿Por qué se producen esas restricciones? ¿Por qué se limita tanto la posibilidad de aplicar prisión preventiva a alguien? Por lo que decíamos al comienzo: ¡porque no sabemos si ese alguien es culpable o inocente y lo ampara la presunción de inocencia, que es uno de los pilares del derecho penal liberal! Nadie es culpable hasta que se demuestre que lo es; o sea, hasta que un juez diga que lo es, al cabo de un proceso llevado adelante con todas las garantías. La presunción de inocencia nos ampara a todos. Somos inocentes hasta que se demuestre que somos culpables. Por lo tanto, no basta con que alguien diga: “Este pudo haber cometido un delito”, para que nos envíen a prisión. Primero hay que demostrar que lo cometimos y un juez tiene que decir que efectivamente es así, que el delito se cometió y que lo cometió la persona a quien el delito se le imputa. Recién entonces corresponderá imponer una pena. Mientras tanto, no, y el individuo tiene derecho a esperar la sentencia definitiva en libertad. Esto es de la esencia del derecho penal liberal y está en nuestra Constitución desde 1830 porque la nuestra siempre fue una Constitución liberal. Y en 1830, con todos los problemas que había, con aquel país que empezaba a nacer, con aquella comisión que elaboró la Constitución que decía -en palabras de Ellauri, el miembro informante- que poco había podido hacer con pocos libros, con poca gente a quien consultar y con mil dificultades, ya pusieron este ar-
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tículo con apenas algunas palabras de diferencia. En 1830 se hablaba de pena corporal; hoy decimos pena de penitenciaría, pero el concepto es el mismo: si no ha de recaer pena de penitenciaría, el juez puede disponer la excarcelación provisional. Esto viene desde 1830, y hasta donde yo sé, hasta ahora nunca se intentó recortar; entonces, se va a recortar ahora, esta tarde. El país ha pasado por momentos muy difíciles, momentos muy complejos, pero nunca se tocó la prisión preventiva en el proceso penal en la forma como se va a hacer ahora. Al contrario: la evolución legislativa venía en sentido inverso. Se empezó a disponer expresamente, a finales de los años cincuenta, que ciertos delitos culposos serían procesados sin prisión; según recuerdo, la primera ley de procesamiento sin prisión es de 1959. Y poco después de la reapertura democrática, en el año 1985, votamos otra ley ampliando el elenco de las posibilidades de procesamiento sin prisión; la iniciativa fue del escribano Dardo Ortiz, un gran legislador, y la acompañamos los parlamentarios de todos los partidos porque nos parecía que era una norma garantista, que defendía los derechos del imputado en el proceso penal. ¡Son los derechos elementales! ¡Es el derecho a la libertad física, señor presidente, a la libertad personal frente al Estado en el marco del proceso penal, cuando lo que se juega es si el individuo está preso o está libre! Es lo más elemental que hay que defender en el plano de los derechos individuales, no de tercera ni cuarta, sino de primerísima generación. Esto es lo que el nuevo Código del Proceso Penal quiso garantizar, y por eso el artículo 226 dice que en ningún caso será preceptiva la prisión preventiva del encausado. Sin embargo, esto es lo que, desgraciadamente, va a sucumbir en la tarde de hoy. Llamo la atención sobre las consecuencias en un doble plano. Primero, en cuanto al mensaje que estamos cursando, porque se está diciendo que para combatir al delito vale todo, aun pasar por encima de normas constitucionales. ¡Ese mensaje es muy dañino, señor presidente! Ese mensaje luego tiene repercusiones en las calles, en la gente. Y yo creo que esas repercusiones, que vemos todos los días en las redes sociales en términos alarmantes, por demencia en pedir cualquier cosa para hacer frente al delito, después se traducen en muchas cosas. Si el
Parlamento dice que para enfrentar la delincuencia vale incluso violar la Constitución, que no nos sorprenda cuando los patovicas de los boliches nocturnos tiren con armas de grueso calibre y terminen matando a algún muchacho, como pasó hace poco. Yo creo que el mensaje que tenemos que cursar es exactamente el otro: “Vamos a combatir al delito con toda la energía que la Constitución y las leyes autorizan a usar al sistema político, pero sin salirnos ni un milímetro del marco de la Constitución y de las leyes”. Es la eterna tensión, el eterno dilema que se le presenta a quien, desde el Estado de derecho, busca enfrentar las amenazas contra el Estado de derecho. Para enfrentarlas ¿nos vamos a salir del Estado de derecho? Es lo que se está planteando ahora en Europa y en Estados Unidos de América con el fundamentalismo islámico, mejor dicho, con el terrorismo que invoca como pretexto el fundamentalismo islámico. ¿Vale todo contra esos terroristas? ¿Se puede dejar de respetar con ellos las garantías y los derechos que el pensamiento penal liberal ha venido construyendo a lo largo de siglos? Nosotros pensamos que no. Y pensamos que menos cabe aceptar ese tipo de razonamiento cuando se trata de enfrentar una ola de delincuencia común en un país que tiene todavía mucho camino por recorrer y muchas cosas para hacer para enfrentar esa delincuencia, sin salirse ni un milímetro de lo que deben ser los cauces del Estado de derecho. Así que, francamente, me parece dañino y peligroso este mensaje que se va a cursar en la tarde de hoy, aprobando así este proyecto de ley. Además, digo que esto es francamente contradictorio con un discurso público que se escucha desde hace, por lo menos, meses -tal vez, más-, y que nos dice, una y otra vez a todos, que el Uruguay está en deuda con la comunidad internacional y consigo mismo porque tiene una cantidad desmesurada de presos sin condena. Eso lo hemos escuchado todos muchísimas veces. Al señor fiscal de Corte creo que últimamente se lo escuchamos decir una vez por semana. ¿Cuáles son los presos sin condena? Los que están en prisión preventiva; nada más y nada menos. Con este proyecto de ley, ¿qué vamos a hacer? ¡Vamos a aumentar el número de los presos sin condena! ¡Esto es evidente! Vamos a recortar las
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posibilidades del imputado sometido a prisión preventiva de salir en libertad; vamos a tener más presos sin condena. Entonces, si a alguno le preocupaba ir a los organismos internacionales a dar examen ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU porque señalan que Uruguay tiene muchos presos sin condena, que se preocupe más todavía, porque va a tener que dar más explicaciones. ¡Vamos a tomar medidas que van a aumentar el número de los presos sin condena! Creo que esto no tiene ninguna justificación. Sería muy fácil arreglar esto. Presentamos un texto sustitutivo para el artículo 1º, que lo único que haría es dejar la libertad provisional fuera de ese artículo. Creo que hay que hacerlo por las razones que he expuesto, relacionadas con la presunción de inocencia, con las garantías constitucionales y con las necesidades prácticas del proceso, en que muchas veces la excarcelación provisional es el recurso técnico que utiliza el juez para enfrentar situaciones complejas. Por ejemplo, supongamos que a un individuo se le imputa un delito grave, que se le somete a prisión preventiva, que el fiscal acusa pidiendo una pena importante -una pena de penitenciaría-, que la defensa contesta la acusación abogando por la absolución de su patrocinado y que, finalmente, la sentencia de primera instancia sea absolutoria, es decir, el juez entiende que la persona no cometió el delito que el Ministerio público le atribuye. Hoy, ¿qué pasa con una situación así? El individuo queda en libertad provisional. Se le excarcela. El fiscal apela si entiende que debe apelar, y la causa va al Tribunal de Apelaciones, pero mientras tanto, el individuo que fue absuelto en primera instancia y que tiene su presunción de inocencia reforzada -por decirlo así- por una sentencia absolutoria, recobra su derecho a esperar la sentencia definitiva en libertad. Cuando se sancione este proyecto que tenemos hoy sobre la mesa, ¿cómo hará el juez para decretar esa excarcelación provisional que el artículo 1º le prohíbe? Supongamos: un individuo reiterante o reincidente comete alguno de estos delitos, el juez lo absuelve, pero no lo puede poner en libertad siquiera provisional porque el texto de la Ley No se lo permite; tendría que enviar la causa a la Suprema Corte de
Justicia a efectos de que esta se pronuncie acerca de la constitucionalidad del artículo. Yo sé que, a veces, frente a estas cosas, que parecen de una eficacia práctica que no es conveniente retacear con cuestionamientos constitucionales, se dice: “Si entiende que es inconstitucional, que vaya a la Suprema Corte de Justicia y que se queje allá”. Eso no es de recibo, señor presidente. Lo hemos discutido aquí alguna otra tarde: yo creo que los legisladores tenemos el deber de votar solamente aquellas leyes cuya congruencia con la Constitución no nos merezca duda alguna; otra cosa es hacer mal nuestro trabajo, es mala praxis legislativa. Pero más allá de eso, de lo que es nuestro deber, pensemos en las consecuencias prácticas de esto. El recurso de inconstitucionalidad ante la Corte, ¿resuelve el problema práctico del individuo que está preso, que podría salir en libertad provisional de acuerdo con la Constitución, pero que no sale porque esta ley se lo prohíbe? Yo creo que no lo resuelve porque el trámite de inconstitucionalidad va a llevar, por lo menos, meses; meses durante los cuales el individuo va a estar preso. Y quizás, cuando la Corte se pronuncie, el individuo ya habrá cumplido su pena. Entonces, no le va a servir de nada una excarcelación provisional porque ya habrá cumplido la pena que el fiscal haya solicitado para él. O sea que desde el punto de vista práctico, la inconstitucionalidad no resuelve los problemas, especialmente cuando el estar preso en nuestro país significa lo que todos ya sabemos. Tal vez la prisión, la prisión preventiva, la privación de libertad stricto sensu, sea lo de menos; lo más grave son las condiciones en las cuales se cumple la privación de libertad. Cuando un juez envía a alguien a prisión preventiva, no lo envía en abstracto; lo envía a una cárcel donde la gente muere acuchillada por otros presos. ¡Llevamos treinta y cuatro muertos en las cárceles en lo que va del año! Y no sé cuántas decenas de heridos. Los datos y las cifras a este respecto los proporciona en sus informes escalofriantes el comisionado parlamentario penitenciario, doctor Petit. Y no podemos hacer abstracción de esos datos cuando nos disponemos a retacear la libertad provisional de esta manera, cuando nos disponemos a adoptar normas que van a dificultar, o a imposibilitar que salgan en libertad personas que no se sabe todavía si son culpables o inocentes y que, sin
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embargo, nosotros nos empeñamos en mantener presas hasta que un día se aclare su situación. Francamente, me parece que esta es una pésima manera de legislar, lesiva de derechos constitucionales fundamentales y contraria a la mejor tradición de la República. Hay otras normas en el proyecto que podrían merecer reparos. No me voy a detener porque me parece que es ocioso: si no se arregla lo más grave, no me voy a hacer ilusiones en cuanto a que se arregle lo menos grave, por ejemplo, el artículo 16, que ya comenté, sobre la reiteración. Señalo con cierta dosis de esperanza lo que dispone la última disposición de este proyecto, el artículo 19, tal como vino del Senado: “Estas normas son de aplicación inmediata a su promulgación y continuarán en vigencia en todo aquello que sea concordante y complementario a lo dispuesto por la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas”. Es decir que estas normas continuarán en vigencia en lo que no se oponga al Código del Proceso Penal que va a comenzar a regir el 16 de julio del año que viene. Creo que cuando eso suceda los jueces, a la luz del artículo 19, podrán pensar que las normas que restringen derechos que el nuevo Código consagra pierden vigencia y que, en consecuencia, son de aplicación todas las normas de claro cuño garantista que están en el nuevo Código del Proceso Penal. Entonces, retengo esta esperanza, y de paso, digo que habrá que tener muy presente esta disposición para interpretar el artículo 1º. Se podrán plantear dificultades interpretativas, pero me parece que la salvaguarda final está en el artículo 19. Cuando comience a regir el nuevo Código del Proceso Penal, todo aquello que no coincida con sus normas perderá efecto. Es cuanto queríamos expresar, señor presidente. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra la señora miembro informante en mayoría. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: reconozco el trabajo del diputado Ope Pasquet y la postura que ha manifestado reiteradas veces en la Comisión. No obstante, si la Suprema Corte de Justicia, que es el único órgano con competencia para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decide
tomar este camino con respecto al proyecto de ley que estamos considerando, ninguno de los partidos políticos que acordamos podrá salvar la responsabilidad que el diputado preopinante señaló en sala. Tengo en mi poder -los representantes de los demás partidos políticos también la deben tener- el acta del 16 de mayo de 2016 de la Comisión Interpartidaria de Convivencia y Seguridad Ciudadana. En ese documento, cualquiera de nosotros puede leer que el proyecto original, como dije en el informe, establecía que las restricciones a las libertades no iban a operar para los casos de reiteración, reincidencia o brutalidad de cinco delitos que tienen pena mínima de penitenciaría: rapiña, copamiento, extorsión, secuestro y homicidio. Si llegamos a la suma de once delitos, fue por las propuestas de los distintos partidos políticos. El Partido Nacional propuso incluir lesiones graves y gravísimas, violación, narcotráfico y hurto especialmente agravado. El Partido Independiente propuso incluir el delito de asociación para delinquir; el Partido Colorado, todos los que mencioné y, además, asociación para delinquir, hurto y todas las tentativas de los delitos referidos. El único partido que no estaba de acuerdo con la limitación a las libertades y que no va a votar el proyecto, como se ha expresado en sala, es Unidad Popular. Quiero aclarar que a esas comisiones interpartidarias, tanto a la técnica como a la política, cada uno de los partidos políticos concurrió con destacados asesores jurídicos, ninguno de los cuales advirtió la inconstitucionalidad que se está señalando hoy en sala. Además, invito a que se lea la versión taquigráfica de la discusión que tuvo lugar el 6 de julio de 2016 en el Senado. Este proyecto de ley fue aprobado por unanimidad, incluido el artículo 1º, y la señora senadora Eguiluz manifestó que iban a votar el artículo 1º porque reflejaba una iniciativa que en el año 2014 había presentado el señor senador Bordaberry y que se había vuelto a plantear en el año 2015. Reitero que la redacción del artículo 1º, tal como vino en el proyecto y fue aprobado en el Senado, fue fruto del acuerdo de todos los partidos políticos. Todos y cada uno de los presentes nos tendremos que hacer cargo de esa redacción, exceptuando los representantes de Unidad Popular. Gracias, señor presidente.
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SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: me cuidé en forma expresa y deliberada de no plantear cuestiones propias del debate político partidario en este asunto, porque está muy por encima de eso. No importa si acertó el Frente Amplio y se equivocó el Partido Colorado o cualquier otro partido, o a la inversa. Eso es lo de menos y no hace al fondo del asunto, que es el Estado de derecho y el respeto a la Constitución. En eso tenemos que estar de acuerdo todos los partidos políticos; es lo que me parece a mí pero, evidentemente, no es lo que les parece a muchos otros señores legisladores. Si los representantes de los partidos acordaron ciertas soluciones en el ámbito de la Torre Ejecutiva con el alcance y en el entendido al que me referí extensamente cuando hice uso de la palabra, es decir, sin pensar que era palabra definitiva e inmodificable, en este Cuerpo, donde estamos otra vez los representantes de todos los partidos, podemos enmendar, corregir y hacer que la ley sea mejor. Esa es nuestra tarea; los legisladores somos nosotros, no los delegados que fueron a la Torre Ejecutiva. La responsabilidad es nuestra; los que tenemos que legislar bien somos nosotros. No importa si la propuesta la hizo Fulanito o Menganito; en la Cámara podemos coincidir todos en hacer que este proyecto de ley respete la Constitución. De eso se trata y no de a quién se le pasa la factura por tal o cual error. Plantear las cuestiones así empequeñece el debate y baja el nivel de la discusión. No le va a importar a nadie hoy ni mucho menos mañana o dentro de una semana lo que nos dijimos entre un partido y otro, sino que lo que va a quedar va a ser el texto de la ley. En el Registro Nacional de Leyes y Decretos va a quedar registrada la ley y no las rencillas político partidarias que haya entre nosotros. Las leyes que nosotros votamos van a afectar a gente que está presa, que no sabemos si es culpable o inocente, porque no fue sentenciada. Ese es el asunto y no otro. Repito que el doctor Alejo Fernández Chaves, con quien hablé extensamente antes de esta sesión, hizo la salvedad de que observó la inconstitucionalidad de
esta norma. No se trata de salvar la responsabilidad de mi partido, que en definitiva acordó con los demás este proyecto -la responsabilidad es de todos-, sino de señalar la actitud de un jurista experto y avezado, que con buen ojo advirtió inmediatamente de lo que se trataba. Se trata de que entre todos, sin pasarnos facturas y sin pretender nada, acordemos soluciones mejores, que son muy fáciles de lograr, porque esto es elemental y el trámite en el Senado puede demorar a lo sumo una semana. De esa manera, con un mínimo de esfuerzo y de tiempo le haríamos un gran bien a la República.
13.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Stella Viel, por el día 19 de octubre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Da Rosa”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, y se le invita a pasar a sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 19 de octubre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por el día 19 de octubre, por motivos personales. STELLA VIEL Representante por Canelones”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Canelones Stella Viel. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 19 de octubre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Canelones Stella Viel por el día 19 de octubre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señor Gustavo Da Rosa. Sala de la Comisión, 19 de octubre de 2016. VALENTINA RAPELA, MARGARITA LIBSCHITZ, EDUARDO MÁRQUEZ”.
Partido Nacional asumió, en primer lugar, en el ámbito de la Torre Ejecutiva, cuando se llevaron adelante las negociaciones multipartidarias que, sin duda, están en el trasfondo y en los antecedentes de esta discusión y, después, en el Senado. Por supuesto que con relación al proyecto de ley que estamos analizando hay un debate jurídico que no podemos rehuir -no lo haremos- y que sin duda merece una respuesta seria y responsable. Sin perjuicio de ello, es evidente que este asunto tiene indudables connotaciones políticas, por muchas razones, pero voy a mencionar dos: está referido a un tema esencialmente político, el de la seguridad ciudadana, y a una instancia política del más alto nivel de la representación partidaria, que es el diálogo multipartidario encabezado nada más y nada menos que por el presidente de la República, con la representación de los cinco partidos que integran el Parlamento, que arrojó determinados acuerdos con cuatro de ellos, a excepción de Unidad Popular. Esos acuerdos pueden considerarse escasos o sustantivos -también es una valoración política-, porque la valoración siempre es subjetiva y cualquier valoración es legítima. Desde el punto de vista de las expectativas -como dijimos desde el primer día del diálogo interpartidario y reiteramos hoy-, ninguno de los resultados y de los proyectos emanados de ese diálogo podría tener condiciones mágicas a la hora de transformar la realidad, por la sola vigencia de las modificaciones legislativas que se vienen impulsando en el Senado y en esta Cámara. Tenemos que ser muy cuidadosos a la hora de trasmitir información a la población y, por lo tanto, de incidir en su estado de ánimo en función de los acuerdos que se han alcanzado y de los proyectos de ley que después se vayan aprobando. Pero el valor fundamental del proceso -empiezo por las consideraciones políticas; después, obviamente, voy a hacer referencia a las cuestiones que hacen al texto del proyecto que estamos analizando- estuvo en la circunstancia del diálogo, de la negociación, de que los partidos se encontraran a los efectos de conversar e intercambiar con relación a posibles caminos de entendimiento en referencia a un tema de enorme y singular importancia para la población. Sin ninguna duda, el otro aspecto que siempre sobresalió como un activo que debía resultar de la instancia de negociaciones multipartidarias fue y sigue
14.- Régimen de libertad anticipada y penas sustitutivas a la privación de libertad. (Modificación)
——Continuando con el asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: nosotros vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley en general y cuatro de los cinco capítulos que lo componen; no vamos a votar el Capítulo referido a la libertad vigilada por las razones que después vamos a explicar, sin perjuicio de que habremos de acompañar algunos de los artículos que son de tipo instrumental. Este es el criterio que sustentó el Partido Nacional en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de esta Cámara. Por lo tanto, la posición que asumimos los señores diputados Rodrigo Goñi Reyes, Pablo Iturralde, en ocasiones -porque también alternóPablo Díaz y quien habla, es el temperamento que el
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siendo el valor de la eficacia. Es obvio que en el fondo hay un problema institucional, pero no en términos de una crisis institucional, como en algún momento desde la bancada de gobierno se intentó postular en términos de que quienes promovíamos la instancia de interpelación del ministro del Interior en el Senado poco menos que estábamos fomentando la desestabilización del país. Yo diría que hay un tema institucional en lo que tiene que ver con la forma en que las instituciones democráticas, los poderes públicos y los poderes políticos, que esencialmente son el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, somos capaces de responder a la angustia popular, a la situación de aflicción que, sin ninguna duda, atraviesa nuestra población con relación a la situación que enfrentamos y que absolutamente todos los partidos hemos reconocido en recientes expresiones públicas. Por lo tanto, en el mes de abril, cuando se convocó al diálogo, el presidente de la República y los demás actores políticos expresamos a la población que dicha instancia no iba a cambiar, por arte de magia, la realidad que los uruguayos estaban atravesando, pero que estaríamos en condiciones de concretar, con relativa urgencia, algunos instrumentos legales. De ahí la ansiedad de los partidos de la oposición por alcanzar resultados concretos. Naturalmente, no se trataba de sustituir al Parlamento, criterio que los delegados del Partido Nacional establecimos claramente en todas y cada una de las instancias que se llevaron a cabo en los ámbitos encabezados por el doctor Vázquez y el doctor Roballo. Se trataba de avanzar en acuerdos de tipo conceptual o programático para llegar a elaborar anteproyectos a los efectos de que el trámite parlamentario fuera, por lo menos, un poco más eficiente. Sin embargo, yo diría que no hemos sido demasiado eficientes y que no ha acontecido la pretendida eficacia que empezó por proclamar el presidente de la República y que todos reclamábamos desde el lugar que nos tocó ocupar en el escenario político nacional. A la vista está que han transcurrido los meses y nada de eso se ha concretado, por lo menos en los tiempos que todos aspirábamos. De los cuatro proyectos de ley en los cuales se condensaron los acuerdos, los conceptos, los instrumentos y las herramientas que acordamos entre los cuatro partidos de los cinco que fuimos al diálogo, hasta ahora se ha
aprobado solo uno, el más sencillo de aprobar, que se relaciona con el nuevo Código del Proceso Penal. Este será el segundo y, en tal caso, el primero de ellos con alguna eficacia concreta en cuanto a combatir la delincuencia, mejorar las condiciones de seguridad y mitigar, en alguna medida, el estado de indefensión que enfrenta nuestra población. Se va a concretar cinco meses después de que ingresara al Parlamento por el Senado y tres meses después de haber ingresado a la Cámara de Diputados y a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, el 12 de julio. Entonces, es evidente que ese aspecto falló y que lo que proclamó el propio presidente de la República al principio y al final del diálogo quedó en una expresión de buenos deseos que no se concretaron cabalmente. Por eso, el Partido Nacional siempre reclamó apurar el trámite, que no quiere decir legislar a lo loco. En el Senado no nos salteamos las instancias que merecen estos proyectos de ley en términos de convocar delegaciones y recibir asesoramientos; tampoco lo hicimos en la Cámara de Diputados, donde escuchamos a todos los actores de la academia y de la magistratura, a los defensores de oficio, a los jueces penales y a todos los que alguna opinión válida podían aportar para hacernos una idea antes de votar. A todos los escuchamos, pero en algún momento había que resolver y pasar a votar. No tengo más remedio que traer al tapete un aspecto político porque, sin duda, ha incidido en esta dilación que se ha producido a la hora de adoptar decisiones con relación a este proyecto de ley. Es evidente que en el Frente Amplio hubo y hay diferencias de fondo, que todo el país conoce, con relación a estas medidas. No vengo a denunciar nada nuevo, no vengo a decir algo que los propios voceros del Frente Amplio no se hayan encargado reiteradamente de reconocer y aceptar como tal. Tanto ha sido así que en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, donde empezamos a tratar este tema el 12 de julio, después de haber recibido a todas las delegaciones, ingresamos en una sucesión interminable de postergaciones, semana tras semana, que desde la oposición aceptamos y votamos en términos de la cortesía parlamentaria que hay que tener pero que, sin duda alguna, obstaculizaron la aprobación de este proyecto de ley acordado con el presidente de la República. Está claro que, a lo largo de un tiempo muy rico, la
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discusión se empantanó, con lo cual, seguramente, se fueron desdibujando las señales que en algún momento dimos a la población. Como todo esto es parte de la historia fidedigna de lo que ocurrió, tenemos que decirlo: a lo largo de todo ese tiempo el Partido Nacional siempre dijo que estaba pronto para votar. El Partido Nacional siempre dijo al Frente Amplio y a los señores legisladores del gobierno que, si no estaban todos los votos, los nuestros iban a estar; que si en tal caso -cada partido resuelve su propia interna legítimamente y no hay derecho a meterse en ella; yo no lo hago- era necesario conformar una mayoría a partir de los votos de los partidos de la oposición porque en el Frente Amplio no se iban a levantar las cincuenta manos, nosotros estábamos dispuestos a proporcionar esos votos porque los acuerdos se deben cumplir, porque habíamos llegado a esta solución con el señor presidente de la República y porque, además, entendíamos que esta solución era buena para la población. Sin embargo, eso no ocurrió. Y no ocurrió, señor presidente, porque el Frente Amplio, en su legítimo derecho -en esto también deberá asumir las consecuencias políticas-, prefirió siempre privilegiar la unidad de acción. Para el Frente Amplio lo más importante no fue que durante estos tres meses el proyecto se aprobara en la Cámara. No. Para el Frente Amplio, lo más importante fue que estuvieran todos los votos, y eso nos tomó tres meses. Repito, es una decisión que en su legítimo derecho está de adoptar. Nosotros no la cuestionamos desde ese punto de vista; simplemente, describimos los hechos tal cual fueron. Sin dudas, creo que aquellos polvos trajeron estos lodos. Este sería el segundo proyecto que vamos a aprobar de los acordados en la Torre Ejecutiva; nos quedan dos más. Y nos quedan otros dos que sé que también despiertan polémica en la bancada del oficialismo. Uno de ellos es el que tiene que ver con revisar las penas mínimas de los delitos relacionados con el narcotráfico, y ya he escuchado voces disonantes; las escuché primero en el Senado cuando el debate de ese proyecto de ley se procesó y las he escuchado también de distintos señores diputados, en su legítimo derecho. Cada quien tiene derecho a opinar como le plazca y no tenemos por qué coincidir todos, puesto que estamos en un ámbito plural. Pero esa es la realidad política o la circunstancia política que está en el trasfondo de esta discusión y que, por
lo tanto, ha conducido a esta dilación y a esta demora en la tramitación de una serie de ideas. A esta altura, me pregunto para qué fuimos a la Torre Ejecutiva. Si lo que nos espera es esta postergación durante tantos meses -ya se nos está por ir el año y no sé si a fin de año los cuatro proyectos van a estar aprobados; mucho me temo que no-, mucho mejor hubiera sido presentarlos en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración para discutirlos allí, y ver en qué estábamos de acuerdo. El señor presidente de la República terminó jugando su propio prestigio porque él mismo encabezó el diálogo multipartidario y él mismo lo clausuró el 10 de agosto de este año cuando habló con los medios de comunicación y dijo que estaba orgulloso del sistema político. Además, dijo que la forma de dialogar y de negociar en el sistema político era un ejemplo para el mundo; eso dijo el señor presidente de la República hace pocos meses. ¿Lo que pasó después está de acuerdo con ese estado de ánimo, con ese estado de cosas? ¿Está de acuerdo con ese mensaje presidencial? Cuando habla el señor presidente de la República no es la expresión de un señor legislador aislado sino del Gobierno nacional; es el jefe del Gobierno, el jefe del Estado. Creo que debemos hacer estas consideraciones políticas porque, más allá de las medidas vinculadas con el derecho penal y con la limitación de las libertades anticipadas, condicionales o provisionales, todo esto también forma parte del debate. En cuanto al proyecto, coincido con el informe que hace pocos minutos presentó a la Cámara de Representantes la miembro informante en mayoría -soy firmante del informe que ella redactó-, señora diputada Cecilia Bottino. Firmé con salvedades, fundamentalmente porque no todos llegamos al mismo resultado desde el mismo ángulo y porque, además, hay algunos artículos que -como se sabe- no vamos a votar. Pero este es un acuerdo que ha hecho el sistema político. Creo que a esta altura importa poco -aunque no tengo problema en dar esa discusión o ingresar por ese camino- ver quién propuso incorporar tal delito o quién agregó la libertad provisional. Estamos analizando el proyecto que aprobó la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, y todos somos responsables por él, todos los que votemos a favor, naturalmente, sin importar de quién fue la idea. Si
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hay alguien que tiene conciencia -o cree tenerla- de que esto es un verdadero disparate y de que no se debe votar a favor porque viola principios constitucionales y garantías individuales, probablemente se sienta con una responsabilidad mayor que aquellos que estamos convencidos de que hay que hacerlo. Si él tiene conciencia de que esto está tan mal, no debería votarlo bajo ningún concepto, sobre todo si afecta las libertades individuales de manera inconstitucional. Me parece que no vale esa competencia de decir: “¿Cuál era la competencia original?”. El señor ministro Eduardo Bonomi, en algún aspecto, quería llevar todo esto mucho más lejos: quería limitar las salidas transitorias. Pero el sistema político y los partidos no lo acordaron. Sé que el señor ministro -hay abundante documentación que podríamos traer a colación-, además de limitar la libertad anticipada, quería limitar las salidas transitorias de los procesados con prisión o de los condenados en función de que fueran reincidentes, reiterantes o habituales. ¿De qué se trata esto antológicamente? De una decisión de política criminal. El sistema político, el conjunto de los partidos, los que vamos a levantar nuestra mano para votar en general este proyecto de ley, estamos tomando una decisión política en el buen sentido del término; asumimos las responsabilidades naturalmente. Se trata de una decisión de política criminal que se da, ¿en qué contexto? En el que yo referí antes. En el contexto de una situación que, a nuestro entender, está fuera de control con el incremento de la criminalidad; con la multiplicación de los delitos con violencia; con el incremento de los homicidios, que el año pasado fueron 289 y que marcaron una cifra récord; con el incremento de las rapiñas, que el año pasado fueron 21.126 cifra que, según todo indica, este año se va a ver superada ampliamente. A pesar de los asertos y de las proyecciones del Ministerio del Interior, el guarismo del año anterior se va a ver superado. Esta decisión política hace referencia a una realidad carcelaria -que se detalló en esta sesión- que nos habla de que los que salen vuelven a cometer delitos, reinciden, en una tasa superior al 60 %. Seguramente estemos hablando de una cifra mucho mayor al 60 %, porque ese guarismo refiere a los delitos que se aclaran. Como denunció el señor fiscal de Corte, de acuerdo a la acción policial, apenas el 18 % de los delitos denunciados -no cometidos- son
los que se llegan a esclarecer, y apenas un 4,5 % llegan a tener una consecuencia penal o judicial. En ese escenario complicado -históricamente complicado-, que el país nunca conoció hasta el momento actual, es que los partidos políticos y el sistema político -actuando con enorme responsabilidad, más allá de todas las imperfecciones que se puedan señalar y a las que me voy a referir despuéshan resuelto tomar esta decisión, en el acierto o en el error, y mi partido está absolutamente convencido de adoptarla. ¿Esto es un aumento de penas? Creo que tenemos que evitar las etiquetas. Yo prefiero hablar de una adecuación de la legislación penal. ¿Es un endurecimiento de la respuesta penal frente a determinadas situaciones, frente a casos de reincidencia o de habitualidad? No hablo del primario que comete un delito grave. Lo es; es un endurecimiento de la respuesta penal. Y el que se tenga que ruborizar, que se ruborice. ¡Asumámoslo en la cabal expresión del término! Creo que esto no es tema de derechas o de izquierdas; simplemente, se trata de interpretar el clamor de la población y desde el Estado dar determinadas respuestas que no son exclusivamente legislativas para solucionar el tema. En lo que a nosotros compete, solo podemos ayudar desde el ángulo de la función legislativa. Yo sé que en la Cámara hay un debate eterno entre la academia y la política que tiene que ver con la inflación penal, con dirimir una eterna discusión en cuanto a que agravar las penas no necesariamente persuade, intimida o lleva a quien comete la conducta criminal a desistir de realizar el delito; yo sé que es así. También sé que quienes tenemos responsabilidades políticas debemos cuidar la técnica legislativa, tenemos que actuar de acuerdo con la Constitución -por supuesto- y ver la realidad bastante más allá de la legislación. Después, en todo caso, en función de lo que la realidad indica, respetando la Constitución y las formas, debemos dar respuestas legislativas o adecuar las normas -en el acierto o en el error-, con un margen de equivocación que siempre es importante. ¿Este proyecto tiene imperfecciones? Seguramente. No voy a negar esa circunstancia. No es fácil llegar a un consenso de la casi unanimidad de la Cámara de Diputados o, por lo menos, de la casi unanimidad de los sectores parlamentarios o de los
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partidos políticos que integran la Cámara de Diputados, a excepción de Unidad Popular, en términos de conjugar eso con la mayor pureza o preciosismo a la hora de legislar. ¿Que esto es una excepción al Código del Proceso Penal que acabamos de aprobar? Lo es; sin ninguna duda, lo es. Ahora, no lo es en toda la línea. No; lo es con relación a los que reinciden, a aquellos que tienen un comportamiento criminal que se define en términos de reiteración o de habitualidad. Y bueno, ¡son las decisiones que tenemos que tomar! Nosotros las tomamos y las adoptamos, creyendo honestamente contribuir a dar instrumentos al Poder Judicial y al sistema judicial, a efectos de mejorar la notoria situación de inseguridad ciudadana que se vive. Entre esas imperfecciones no tengo ningún empacho en admitir -lo he dicho públicamente y en el ámbito de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración- que hay razones más que atendibles que podrían conducir o que, digámoslo claramente, estarían conduciendo a la conclusión de que en el artículo 1º hay visos de inconstitucionalidad, en lo que refiere a lo preceptuado por el artículo 27 de la Carta. Quiero ser muy preciso también en esto: yo no afirmo, porque no es la opinión que tenemos, que el artículo 1º sea íntegramente inconstitucional. Si hubiera una inconstitucionalidad, a nuestro juicio estaría circunscripta o encapsulada en tres de los once delitos que establece el artículo 1º y en uno de los tres institutos que allí aparecen, en términos de limitar el beneficio de la libertad provisional. ¿Cuáles son esos tres delitos? Los delitos que, de acuerdo a la legislación penal vigente, resultan excarcelables. La limitación establecida en el artículo 27 me parece absolutamente elocuente en cuanto a que el juez puede poner en libertad en cualquier momento de la causa al procesado, en aquellos delitos en los que se prevea que recaerá pena de penitenciaría. Por lo tanto, los delitos inexcarcelables debieran quedar fuera de esta limitación. Los delitos excarcelables que estamos analizando de la nómina de once delitos prevista en el artículo 1º del proyecto de ley son el hurto, las lesiones graves y las lesiones gravísimas. Excluyo, señor presidente, y se me dirá que es un exceso de pragmatismo, al homicidio simple. ¿Por qué razón? Hoy en el Código Penal es excarcelable, pero parte de los acuerdos políticos -porque habrá
una armonización o complementación legislativatienen que ver con uno de los cuatros proyectos que emanaron del diálogo multipartidario, que está en el Senado. Ese proyecto de ley implica, entre otras cosas -a propuesta del Partido Nacional y acogido por todos los partidos políticos, salvo Unidad Popular-, llevar el mínimo a dos años de penitenciaría y, por tanto, volverlo inexcarcelable. Voy a dar un paso más: nosotros hemos reclamado celeridad y eficiencia en el trabajo legislativo, pero nunca nos opusimos a revisar el texto de este proyecto ni de los otros que emanaron del diálogo multipartidario. El miércoles pasado, cuando se votó a marcha camión en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, a la que nos convocaron de un día para el otro, anunciándonos que ese día se votaría sin modificaciones el proyecto de ley que remitió el Senado, adelantamos que, con relación a esos tres delitos excarcelables, estábamos dispuestos a enmendar, solucionar o salvar esa inconstitucionalidad, aparente o real. Hasta una fórmula teníamos, porque esto se arregla muy sencillamente, como aquí se decía y yo comparto. Hemos invertido mucho tiempo en la dilucidación de este asunto y, como también se decía, no cuesta nada corregir o enmendar una imperfección, para que el Senado muy rápidamente acepte la modificación. Anuncio que muchos de los diputados del Partido Nacional presentaremos un aditivo al artículo 1º, que establece textualmente: “La limitación a la libertad provisional prevista en el inciso anterior no será de aplicación en los casos previstos en los literales B, C y D”. Esos literales son los que consagran, de la nómina de once delitos, las lesiones graves, las lesiones gravísimas y el delito de hurto. Por lo demás, señor presidente, no vamos a votar el Capítulo II en su mayor parte, referido a la libertad vigilada y a la libertad vigilada asistida, por la decisión política que adoptó el Partido Nacional. Este Capítulo implica, en los hechos, establecer penas alternativas a la prisión con relación a delitos que nosotros consideramos no son menores. Como dice claramente el proyecto de ley, la libertad vigilada y la libertad vigilada asistida pueden aplicarse a delitos que llegan a penas de prisión o penitenciaría de hasta cinco años, con lo cual estamos hablando de delitos inexcarcelables.
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En este punto quiero hacer otra aclaración política que me parece absolutamente ineludible. El análisis de estas cuestiones no es cuantitativo; no se trata de contar cuántos artículos vota o deja de votar un partido en comparación con los otros partidos, para ver cuál cumple más o menos los acuerdos. Vuelvo a lo que dije al principio: nosotros hemos cumplido a cabalidad todo lo que acordamos con el presidente de la República. De cinco capítulos, acordamos cuatro. Quedó claro con el señor presidente de la República -actuamos en el Senado y ningún senador del Frente Amplio puso la más mínima objeción- que no votaríamos el Capítulo que no acordamos. Luego el presidente, en su legítimo derecho, resolvió mandarlo al Parlamento. Hay otros partidos políticos que lo van a votar, más allá de la tesitura que asuma el Partido Nacional. Entonces, no se nos puede decir, como se nos dijo a lo largo de todo este tiempo de trabajo en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, que por esta razón los que no cumplimos los acuerdos somos nosotros. Me cuesta decir esto, pero eso es mentira. Espero que esa mentira haya sido producto de la pasión, del error o de la desinformación, por más que en cada ocasión nos encargamos de marcar lo que acabo de señalar. Desde el inicio dijimos, en las dos comisiones que actuaron en la Presidencia, que el Partido Nacional no votaría esta propuesta. Ahora, que no la vote el Partido Nacional -acuerdos no implican necesariamente unanimidades- no quiere decir que otros partidos no lo hagan; si lo hacen, están en su legítimo derecho. Nosotros no nos rasgamos las vestiduras, no nos ofendimos ni nos consideramos maltratados por que el Poder Ejecutivo mandara al Parlamento, en nombre de los acuerdos políticos, una solución que no compartíamos en forma total. Esto lo dijo con mucha honestidad el doctor Juan Andrés Roballo cuando el Frente Amplio trataba de dirimir sus diferencias lo que, como es notorio, le dio mucho trabajo y le insumió mucho tiempo, reunión y conversación, y fueron pasando las semanas, los meses y prácticamente el año entero. El doctor Juan Andrés Roballo dijo que el Partido Nacional cumplió lo que acordó; que los acuerdos se debían cumplir y que el presidente de la República esperaba que este proyecto de ley se votara. Tengo por aquí sus declaraciones; no tengo necesidad de leerlas, porque
seguramente todos las leyeron. Eso dijo el doctor Juan Andrés Roballo, prosecretario de la Presidencia de la República, seguramente hablando en nombre del Poder Ejecutivo y del señor presidente, doctor Tabaré Vázquez. El último Capítulo me parece muy interesante, y tiene que ver con la situación de los extranjeros. Quiero destacar el artículo 18 del Capítulo V, porque marca el talante con el que el Partido Nacional fue a la mesa de diálogo y actuó de principio a fin, cometiendo errores… (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Ya termino, señor presidente. Decía que el Partido Nacional fue a la mesa de diálogo y actuó de principio a fin con ese talante, cometiendo errores, con toda seguridad, e incurriendo en imprevisiones que sin duda acontecen cuando las reuniones se tramitan en poco tiempo. Este artículo fue redactado de puño y letra por el doctor Álvaro Garcé, quien actuó junto con nosotros en la comisión técnico política en representación del Partido Nacional. El artículo refiere al cumplimiento de las penas por parte de los extranjeros no residentes que delinquen en el Uruguay. El Gobierno nos propuso inicialmente la expulsión del territorio nacional de los extranjeros que delinquieran, solución que ninguno de los partidos políticos de la oposición compartió. Entendimos que, para empezar, quebrantaba el principio de igualdad previsto en la Constitución de la República. Entonces, llegamos a un acuerdo sobre la base de una fórmula que trajo el doctor Álvaro Garcé, que tiene que ver con la caución juratoria que en el proyecto aparece como alternativa para que los extranjeros no residentes, una vez que cumplan con la pena establecida, o que obtengan la libertad por cualquiera de los canales previstos en la legislación, puedan salir rápidamente del país. Por ahora, nada más, señor presidente. Muchas gracias. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra la señora miembro informante en mayoría.
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SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: voy a ilustrar a la Cámara sobre lo que verdaderamente ocurrió porque, si bien el legislador preopinante no miente, sus expresiones no coinciden con lo que sucedió en la Comisión ni con lo que su partido acordó y votó en el Senado. Quiero decir que la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados trató este proyecto de ley el 31 de agosto de 2016 y ese mismo día salió aprobado por unanimidad por ocho votos en ocho legisladores. Nuestra bancada solicitó el desglose del artículo 1º, y cuando empezamos a tratar el artículo 2º el diputado preopinante expresó: “El Partido Nacional no va a acompañar este Capítulo íntegro, es decir, donde se regulan las llamadas libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva […]”. ¿Qué significaba eso? Que de los diecinueve artículos, el Partido Nacional no acompañaba doce; cuestión que no sucedió en el Senado, donde se produjo la discusión y este proyecto se aprobó por veintisiete votos en veintiocho legisladores y el Partido Nacional, a través del senador Heber, dijo: “Por fin -decimos- llegó un proyecto de ley que, realmente, es una herramienta eficaz en algo que, a nuestro juicio, era de sentido común: limitar las libertades anticipadas cuando el delincuente reincide en el delito. Muchos de los que no estamos en estos temas, nos desayunamos de esto hace relativamente poco tiempo -diría que hace un añocuando el Partido Nacional presentó estos proyectos de ley acá y fueron discutidos en la Torre Ejecutiva”. Y con respecto al artículo 1º expresa: “El artículo 1º es la esencia del proyecto de ley porque, a nuestro juicio, establece claramente qué delitos están incluidos. Asimismo, se establece que se limita el beneficio de la libertad provisional, condicional o anticipada, que no será de aplicación en caso de reiteración, reincidencia o habitualidad, indistintamente, en los delitos que se enumeran a continuación. Por suerte el Partido Nacional coincidió con una iniciativa, que venía también del Ministerio del Interior, en las instancias del diálogo político multipartidario de la Torre Ejecutiva y llegamos a la conclusión de votar el proyecto de ley […]”. Eso fue lo que dijo el senador en la discusión que tuvo lugar el 6 de julio de 2016 en el Senado. Invito a todos los legisladores a leer la versión taquigráfica.
SEÑOR ABDALA interrupción?
(Pablo).-
¿Me
permite
una
SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Déjeme terminar; después, sí. Cabe señalar que en función de las constancias dejadas en la Comisión por el diputado preopinante, en el sentido de que su partido no acompañará, reitero, doce de los diecinueve artículos, tuvimos que consultar si ello no implicaba una ruptura del acuerdo y, por lo tanto, como bancada estábamos en condiciones de volver a nuestra propuesta original, tal como dije al principio, y limitar las libertades anticipadas únicamente para cinco delitos que tienen pena mínima de penitenciaría. Quisiera saber si los partidos políticos aquí representados están en condiciones de acompañar esa postura. Por otra parte, no es cierto que haya sido el Ministerio del Interior el que resolvió limitar las salidas transitorias. Vuelvo a citar al senador Heber, quien dijo: “El Partido Nacional sostuvo en la discusión multipartidaria -y no tuvo éxito- que también teníamos que limitar las salidas transitorias. ¿Por qué sosteníamos esto? Si bien es de otra naturaleza y se nos explicó que su función era que el juez fuese probando en el recluso la posibilidad de reinsertarse en la sociedad mediante las salidas transitorias, nosotros sosteníamos -y sostenemos en la actualidadque quien tiene una libertad anticipada negada porque reincidió en el delito, si mañana tiene un comportamiento correcto en la cárcel, puede tener una salida transitoria […]”. Y así sigue. Cuando el señor ministro del Interior concurrió a la comisión del Senado dejó constancia de cuál era la posición del Poder Ejecutivo con respecto a limitar las salidas transitorias y por qué no estábamos de acuerdo. Por lo tanto, quería aclarar que nuestra bancada, en todo momento, cumplió con los acuerdos llevados adelante por el Poder Ejecutivo y nuestra fuerza política, y lo dejamos expresamente establecido cada vez que tuvimos reunión de la Comisión, que no trató estos temas solo en dos oportunidades. Reitero que en la primera reunión que tuvimos aprobamos el proyecto en general. Gracias, señor presidente.
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SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: con enorme respeto quiero decir que la señora miembro informante o bien tiene una confusión o se le han mezclado algunos papeles, porque creo que está refiriéndose en términos distintos a institutos diferentes. Básicamente, está mezclando la libertad anticipada y la libertad provisional, las propuestas que al respecto se formularon y el desenlace que tuvieron con la cuestión de la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva. No es cierto que el Partido Nacional haya aprobado en el Senado el instituto de la libertad vigilada. El Partido Nacional votó en contra y tengo aquí la versión taquigráfica de la Comisión de Constitución y Legislación respectiva, donde figura lo relativo a los artículos 2º y 3º. Sin perjuicio de ello -como también dije en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, y en función de eso votamos-, acompañó algunas disposiciones instrumentales y eso no tiene demasiado valor, pero lo hizo, supongo que para dar alguna señal; básicamente, me refiero a los artículos 4º, 10, 11 y 12, que vamos a votar afirmativamente. O sea que tampoco es verdad que nuestra colectividad política haya votado todo el Capítulo en contra. Con relación al tema de las salidas transitorias, no sé con qué idea llegó el Ministerio del Interior a la mesa de diálogo. Sí sé que el ministro planteó públicamente la limitación de las salidas transitorias cuando empezó el año 2016. Tengo en mi poder declaraciones del ministro en las que justifica claramente limitar la libertad anticipada y las salidas transitorias en función de que, según él, no resulta oportuno que los imputados queden amparados por un régimen de esas características cuando la sociedad ya les dio una oportunidad de rehabilitación. Es notorio que el ministro tiene diferencias con su bancada o buena parte de ella; eso es evidente, y también que han tenido que zanjar esas diferencias a la luz de la instancia parlamentaria del Senado porque de lo contrario, obviamente, él iba a llegar muy desarmado a la interpelación que propuso el senador
Bordaberry y que votaron los partidos de la oposición. Esta es una forma -me da la impresión- de mejorarle un poquito el escenario o arroparlo a la hora de llegar a esa instancia parlamentaria. Pero que esas diferencias existen, existen. Asimismo, el ministro Bonomi también tiene diferencias con buena parte de la bancada del Frente Amplio en lo relativo a revisar las penas referidas a la minoridad infractora. Todos recordaremos que, en el período pasado, avanzó de manera sustantiva, importante, significativa -todos teníamos la expectativa de que se convirtiera en un proyecto de ley-, un trabajo o anteproyecto que implicaba subir, precisamente, las máximas de cinco a diez años en el Código de la Niñez y la Adolescencia, cosa que el ministro Bonomi impulsaba pero que buena parte de su bancada resistía. Repito, señor presidente: creo que es estéril esto de andar pasándonos cuentas para ver quién propuso más o quién propuso menos. En este Cuerpo votaremos todos los que vamos a votar y yo le diría a la doctora, diputada Bottino que, por más esfuerzos que haga y constancias que deje en la versión taquigráfica, ella escribió y firmó un informe que dice, en uno de sus párrafos, algo que comparto: que se entiende adecuado limitar el derecho a la libertad para quienes necesitan más tiempo para su rehabilitación en virtud de conductas reiterativas, reincidentes y habituales. Eso está referido al proyecto de ley que estamos analizando y, obviamente, a su artículo 1º. Por eso digo que es estéril ver cuál fue la verdad histórica, en términos de quién propuso el proyecto. Se supone que a una instancia de diálogo se lleva insumos, se interactúa, se conversa, se negocia y se llega a acuerdos. Una vez que llegamos a acuerdos todos somos responsables de lo que venimos a sostener al plenario, de lo que venimos a votar. Por lo tanto, señor presidente, yo también quería dejar mi constancia en la versión taquigráfica. El Partido Nacional ha sido absolutamente coherente. El Frente Amplio parece que lo va a ser, porque todo indica que hoy va a votar. Ahora bien, llegar a la coherencia a nosotros nos costó simplemente que nos convocaran a debatir y a analizar estas propuestas; al Frente le llevó cinco meses. Esa es la diferencia. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el diputado Daniel Radío.
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SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: responsablemente, vamos a hacernos cargo de los acuerdos a los que llegamos la totalidad de los partidos de este país y el Gobierno, que se sustancian en proyectos de ley, uno de los cuales hoy tenemos sobre la mesa. Nosotros fuimos los proponentes del diálogo multipartidario, y con gran satisfacción vimos cómo el presidente de la República recogió el guante y lo convocó. Confieso que después de todo ese proceso, a pesar de que nosotros hacemos una evaluación positiva de los resultados del diálogo, siento -como dijera Azorín- una agridulce sensación de bienestar y desagrado. Por un lado, tuvimos resultados concretos de aquellos diálogos y, por otro, parece que, en el fondo, todo el mundo reniega de esos acuerdos. Estaba claro -hoy está más claro que antes- que el resultado del diálogo no iba a ser el programa de gobierno en materia de seguridad. Si el Partido Independiente mañana pone sobre la mesa su menú de propuestas para el tema de la seguridad pública no va a ser resultado de ese diálogo. Seguramente, eso pasa con todos los otros partidos políticos de este país. Se trataba de encontrar un mínimo común múltiplo, que ni siquiera implicaba, como quedó claro en el caso de Unidad Popular y en algunos casos con el Partido Nacional y el Partido Colorado, que uno tuviera que hacerse cargo de todo lo que se acordara. Alcanzaba con que uno definiera que no iba a obstaculizar el acuerdo. El único partido que estaba en condiciones de garantizar que en el Parlamento se cumplieran y se votaran los proyectos de ley que acordáramos en el diálogo multipartidario con el Gobierno era el Frente Amplio. Por lo tanto, hoy expresamente me interesa hacer un reconocimiento público a la fuerza política de gobierno, en el sentido de que está llevando adelante estos acuerdos, y me parece bien que así sea. Paralelamente, quiero decir que no implicaba que, cuando llegaran al Parlamento, nosotros renunciáramos a nuestra calidad de legisladores para cumplir, a pie juntillas, y aprobar a tapas cerradas, como se dice, aquellos proyectos productos del diálogo. ¡De ninguna manera! Creo que la mayoría de los que fuimos a la Torre Ejecutiva éramos legisladores. Cada vez que acordábamos algo en el Parlamento, no renunciábamos a nuestra condición de tales, y cuando esos proyectos venían a esta Casa estábamos en
condiciones de manifestar los cuestionamientos, las críticas, las salvedades o las sugerencias que nos resultaran convenientes. Quiero destacar la actitud que tuvo el diputado Pasquet con respecto a señalar sus críticas al proyecto; se refería a cuidar el Estado de derecho. Es verdad que hay dos discusiones paralelas: la política y la jurídica, como pasa en todos los ámbitos. Confieso que, lógicamente, el otro terreno es complicado para mí. Me esfuerzo por pensar. De ninguna manera estaría de acuerdo con un proyecto si pensara que es inconstitucional. No levantaría la mano. Confieso que después de haber escuchado las críticas, hubiera preferido otra redacción. De hecho, conversamos durante la sesión para evaluar la posibilidad de una redacción alternativa. Compartimos el informe de la señora diputada Bottino que votó mi suplente y firmamos sin ningún tipo de cuestionamiento. Vamos a votar el proyecto en general y cada uno de los artículos. También compartimos el Capítulo II, casi diría particularmente el Capítulo II. Nosotros sí estamos de acuerdo, y nos parece muy importante que exista un régimen de penas alternativas a la prisión. Por eso lo vamos a votar con total convicción, no solamente porque queremos cumplir con los acuerdos. Estamos convencidos de que es así. Me voy a referir a lo que me parece ha sido más sustantivo en términos de críticas relativas al artículo 1º del proyecto. No soy ni siquiera abogado, y menos jurista, pero voy a tratar de dar mi punto de vista al respecto. La interpretación que se hacía es que se limitaba una competencia o una capacidad que el artículo 27 de la Constitución de la República da a los jueces. La Constitución no es un documento programático; es una norma jurídica vigente en nuestro país. Precisamente, quien debe aplicar la norma jurídica es a quien, en este caso, estamos limitando la competencia. Cuando el juez se enfrente a la situación de tener que aplicar este proyecto de ley, que con seguridad va a ser ley, también va tendrá que aplicar la Constitución de la República, y si eventualmente entiende que existe alguna contradicción va a tener que hacer una interpretación de la norma jurídica, constitucionalizante de esta ley. Es
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decir que la interpretación de la ley debería hacerse de acuerdo con los principios generales del derecho. Hay un principio de jerarquía que dice que la Constitución de la República está por encima de la ley y, precisamente, quien debe aplicarla es quien podría entenderse que tiene sus capacidades limitadas. La Constitución de la República es una norma. No es un documento programático; es una norma que aplica en el momento. Por lo tanto, deberá aplicar la Constitución de la República, por lo cual yo creo que el artículo 1º solamente va a ser de aplicación en aquellos delitos de los que resulte pena de penitenciaría. Eso es, de modo expreso, lo que dice el artículo 27 de la Constitución República, una norma jurídica que está jerárquicamente por encima de la ley. SEÑOR PASQUET interrupción? (Ope).¿Me permite una
Insisto en que estamos de acuerdo con este proyecto de ley; lo vamos a votar in totum. Entendemos que sería deseable que el artículo 1º tuviera una redacción que, a título expreso, dejara afuera aquellos delitos de los que resultara pena de prisión. De no ser posible, nos parece que el proyecto de ley no es contradictorio con la Constitución de la República y que debe hacerse una interpretación constitucionalizante de la norma. Insisto en que vamos a votar todo el proyecto de ley, inclusive el Capítulo II, porque nos parece uno de los principales acerca de las penas alternativas a la prisión. Vamos a ser consecuentes al respecto. En su momento señalamos que cumpliríamos con el acuerdo, pero que no implicaba que renunciábamos a la condición de legisladores. Estábamos habilitados, no porque lo hubiera determinado algún acuerdo sino porque esa es nuestra competencia. No se trata de cuestionar el resultado de los acuerdos sino de que debemos ser críticos con los resultados de los acuerdos porque ese es nuestro rol como legisladores. En todo caso, cuando cuestionábamos la dilatoria del tratamiento de este tema no lo hacíamos porque se estaban cuestionando los contenidos del acuerdo sino porque no se analizaba. A nosotros no nos importaba que esto se hubiera discutido durante seis meses; lo que nos importaba era que no se debatía -así como hice un reconocimiento, voy a hacer una crítica-; lo que nos importaba era que se estaba pidiendo poco menos que una autorización a otro Poder del Estado para ver si se votaba o no esta norma. Eso sí nos importaba y molestaba. Pero mientras estábamos discutiendo los contenidos de la norma, considero que estábamos en nuestro legítimo derecho. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado Javier Umpiérrez. SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).- Señor presidente: la señora diputada Bottino fue muy clara en ese sentido, pero quisiera recordar algunas cosas. El diputado preopinante adjetivaba lo que tiene que ver con las muertes y homicidios que hubo últimamente. Es indudable que nos solidarizamos con cualquier muerte, pero tener delito y homicidio cero es una utopía; es una aspiración de deseo. En los nueve meses que ya pasaron del año 2016 disminuyeron los homicidios si comparamos con el
SEÑOR RADÍO (Daniel).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Puede interrumpir el señor diputado. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: quiero aclarar que, en nuestro sistema, si un juez entiende que una ley que debe aplicar está en contradicción con la Constitución, no puede decidir él la desaplicación de la ley. Lo que tiene que hacer es elevar el asunto a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia. Nuestro sistema es así, a diferencia de otros, como Estados Unidos de América, por ejemplo, donde cada juez, si entiende que la ley contradice la Constitución, tiene que aplicar directamente la Constitución. El nuestro es un sistema concentrado de declaración de inconstitucionalidad; la declara exclusivamente la Suprema Corte de Justicia. Ningún juez, por sí solo, puede hacerlo. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Puede continuar el señor diputado Radío. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: creo que no hay contradicción; no son normas contradictorias. Humildemente, pienso que lo que debe hacer el juez es interpretarla cuando la aplique. Tiene que hacer una interpretación constitucionalilizante de la norma. Esto es lo que a mí me parece, aunque no soy el más calificado para sostenerlo. En este ámbito sí lo soy, porque es un ámbito político, pero asumo que esta es una discusión que deberán dar los especialistas del derecho.
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mismo período en 2005; este es un dato de la realidad. Quiere decir que las políticas de seguridad pública, algún resultado están dando. Otro diputado preopinante decía que los legisladores del Frente Amplio le estaban dando largas al asunto y que el Ministro del Interior llegaría desarmado a una interpelación. Me parece que son claras y muy concretas las políticas de seguridad que se han instalado en el país en los últimos diez años. Recordemos cómo se entregó el Ministerio del Interior en el año 2005, lo que ya se ha dicho y reiterado en diversas oportunidades. No creo que sea necesaria una ley para revertir y desautorizar a un ministro como se está intentando hacer. Inclusive, se ha planteado la censura y alguno se fue un poco más allá de boca. También aclaró muy bien la señora diputada Bottino que el Partido Nacional planteó en la primera reunión, cuando votamos en general el proyecto de ley, que no votaría los artículos 2º al 12, y ello generó algunas complicaciones porque, evidentemente, incumplir los acuerdos, cuando se ha dado la palabra, representa no poder avanzar en algo tan importante como esto. Vamos a votar por la afirmativa este proyecto de ley y hacemos acuerdo total con el informe de la compañera diputada Cecilia Bottino porque fue muy claro. Hicimos algunas consideraciones sobre los delitos no graves porque la exposición de motivos hablaba de delitos graves. La diputada también fue muy clara cuando planteó lo que tiene que ver con el beneficio y no con los derechos de los reclusos; no pudimos cambiar este aspecto. Quisiera hacer referencia al artículo 2º de este proyecto de ley porque creo que es muy importante. Cabe señalar que el derecho vigente prevé un catálogo de penas sustitutivas de la prisión, pero yendo al fondo del asunto, la propuesta es saludable en tanto se sustituye la prisionización por mecanismos que posibilitan de mejor manera la reinserción social del penado. Nos parece que es muy importante la propuesta concreta de la libertad vigilada y de la libertad vigilada intensiva. Lo decisivo en esa relación es la infraestructura que necesariamente habrá que disponerse para la implementación de tales penas alternativas. Y esto debe tenerse presente no solo
para Montevideo sino también para la totalidad del territorio de la República, comprendiendo medios materiales, personal capacitado y logística apropiada. Voy a referirme a algunos puntos que me parecen interesantes. El señor senador Heber decía que esto es más que simplemente una ley; es una herramienta más que tiene el Gobierno para trabajar. Coincido con ello y creo que debemos seguir reivindicando el planteo que hacía el Frente Amplio en su plan de gobierno, que tiene que ver con la estrategia por la vida y la convivencia. Me parece que hay que abordar la inseguridad pública como problema, la convivencia como solución y la derrota al miedo como objetivo de la sociedad para garantizar los derechos humanos y la seguridad de sus habitantes. Reivindicamos la política de seguridad. Esta no puede construirse sobre el temor ni ser respuesta intempestiva a este. El enfoque está centrado en tres definiciones claves: el ejercicio de la autoridad, la práctica de la reciprocidad y el desarrollo de la convivencia. La política integral de seguridad pública ha sido profundizada y debe ser respetada en sus cinco dimensiones -así se ha estado cumpliendo-, pues así se podrá garantizar la seguridad de los habitantes, combatir el delito común y el crimen organizado, consolidar una represión calificada e inteligente al delito. Esas dimensiones son: la mejora permanente de la gestión y la institucionalidad -esto se está cumpliendo-; promover instrumentos de mediación y políticas de fortalecimiento de la convivencia social -este es un desafío de todos que en gran parte también se está cumpliendo-; políticas para la gestión del espacio público y el ordenamiento de las ciudades. Este último aspecto tiene que ver con el involucramiento de los municipios y las intendencias departamentales. Otro punto es el de las políticas relativas a las personas privadas de libertad y gestión de un modelo penitenciario moderno. ¡Si habrá ejemplos en este sentido! El otro día recorrimos con el comisionado parlamentario y el diputado Abdala el polo industrial del Comcar. Hay que ver lo que era antes y lo que es ahora esa política de trabajo, de inclusión. En mi departamento hay un ejemplo muy claro: el proyecto
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Campanero con cárcel de intra y extramuro. En ese sentido, estamos avanzando notoriamente. La última dimensión a tener en cuenta es la adecuación de la normativa basada en el pleno ejercicio de los derechos humanos. También destacamos la necesidad de profundizar la gestión de recursos humanos policiales -a partir del nuevo presupuesto esto se llevará adelante-; la reestructura de los sistemas organizativos; desarrollo de los sistemas de información; invertir en tecnología y en la dignificación de la Policía como figura social fuerte que garantice al habitante del territorio la presencia del Estado como celador de sus derechos. En el interior esto lo apreciamos mucho por el contacto más directo que tenemos con la Policía. Además, se requiere centralidad de las políticas sociales y educativas. El desarrollo de una política de seguridad integral demanda superar la fragmentación social. Se propone territorializar la estrategia por la vida y la convivencia. Coordinadamente, la educación debe contribuir en aplicar instrumentos para el desarrollo humano, consolidar la libertad, la solidaridad y la tolerancia. La aplicación conjunta de políticas sociales y educativas serán herramientas para transformar nuestra sociedad, mientras se sensibiliza y se hace conciencia de que la erradicación de la pobreza y la discriminación benefician a toda la sociedad. Me parecía muy importante traer esto al debate para seguir actuando contra la delincuencia y avanzar en la seguridad. No solamente es muy importante respetar y cumplir todos los acuerdos que se han hecho en la Torre Ejecutiva, sino ir por el camino de la convivencia y de la estrategia por la vida, para seguir avanzando. Era todo cuanto quería decir. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado Germán Cardoso. SEÑOR CARDOSO (Germán).- Señor presidente: voy a hacer uso de la palabra en representación de la bancada de diputados de Vamos Uruguay, el sector al cual pertenezco. Quiero decir que este es el resultado de un trabajo que se inició -como se ha mencionado- ya hace varios meses, cuando los diferentes partidos políticos fuimos convocados por la Presidencia de la
República para conversar sobre un tema de tanta sensibilidad como el de la inseguridad pública, que está aquejando y golpeando a la ciudadanía en todos sus segmentos y capas sociales, sin discernir el partido político o la tendencia ideológica o filosófica a la cual pertenece la persona que es víctima del delito. Esto es lo primero que debemos tener claro cuando actuamos en un tema que tanto angustia y golpea a la sociedad y al país en su conjunto, como el que estamos analizando. Y allí fuimos, con una actitud de extender la mano, porque siempre somos partidarios del diálogo. Creemos que más allá de las diferencias políticas que podamos tener con el Gobierno y con la conducción del Ministerio del Interior de turno, nunca nos podemos negar al diálogo. Siempre es bueno -nuestro sistema político democrático, republicano, ha dado muestras de eso hasta en las peores circunstanciasagotar todas las vías de diálogo posibles para intentar arribar a soluciones ante tan delicados temas. Por supuesto que en todo el proceso se fueron tratando diversos temas. Algunos logramos ponerlos en la agenda -entre los veintiocho proyectos que nuestro partido llevó a esa mesa de trabajo-, y otros no pudimos incluirlos. Lo mismo sucedió con los demás partidos políticos porque desde el momento en que uno es convocado a dialogar con todo el sistema político, también debe ser consciente de las realidades y de que cada uno de nosotros representa a determinadas porciones de ciudadanos de la sociedad y que en base a eso vamos a intentar incidir de la mejor manera posible en los resultados que todos, con la mejor de las intenciones, en representación de nuestros partidos, entendemos se hacen impostergables para dar respuestas a la seguridad pública. Los legisladores de Vamos Uruguay acompañaremos este proyecto de ley, inclusive su artículo 1º, entendiendo que está en consonancia con una batería de proyectos que presentamos en el período anterior y que fueron presentados nuevamente el 15 de febrero, cuando se dio inicio al actual período legislativo. Estamos convencidos de que las medidas contenidas en este proyecto y en el artículo 1º han sido exigidas, no solamente por la sociedad a la cual los actores políticos nunca debemos dejar de oír, sino que han sido puestas encima de la mesa como
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herramientas necesarias -que hoy no tienen- para diferentes actores del Poder Judicial y del Ministerio Público, porque así lo han manifestado, en diferentes oportunidades, tanto algunos jueces como algunos fiscales. Se han expresado en cuanto a la necesidad de instrumentar proyectos de ley como el de esta naturaleza para poner orden en la sociedad. Creemos que el artículo 1º ataca, particularmente, una situación alarmante en cuanto a la inseguridad cotidiana que hoy está sufriendo la gente. Este proyecto y, en especial, esta disposición, es una de las pocas que, entre las planteadas en la mesa de diálogo y de trabajo que se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo, contribuirá de manera eficaz y efectiva a drenar los acuciantes niveles delictivos y de violencia criminal que hoy estamos padeciendo todos los uruguayos. Esta norma surge de este diálogo con todos los partidos políticos. Es apoyada por el Ministerio del Interior, en la figura del señor ministro, quien lo manifestó de manera pública y en las reuniones a las que concurrimos junto al resto del espectro político, así que creemos que realmente es y será un instrumento concreto para generar la pacificación de la sociedad, que hoy la gente tanto está reclamando. Ha sido votado por la unanimidad de los partidos políticos en el Senado, pero es bueno decir que nuestra propuesta iba más allá y era más profunda aún. En su oportunidad, nuestro partido planteó la necesidad de que también se excluyera de estos beneficios a las personas reincidentes en este tipo de delitos violentos, porque no nos parecía de sentido común que una persona reincidente en tan graves delitos pudiera acogerse a beneficios como el de la salida transitoria sin que las cosas estuvieran lo suficientemente claras o no se hubiese hecho con esta persona trabajo de recuperación y de rehabilitación que también se hace impostergable en cuanto al cambio del sistema y del modelo para arrojar mejores resultados. No obstante, y como lo señalaron algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, esta fue, finalmente, la propuesta a la cual se arribó y la que puso el Poder Ejecutivo encima de la mesa. Votaremos el artículo 1° porque, como partido y en la visión de nuestro sector Vamos Uruguay, entendemos que debemos dar una pronta respuesta ya que, más allá de que han quedado por el camino
cosas que habíamos propuesto, se avanzará en el camino correcto para mejorar la seguridad pública. De manera legítima la ciudadanía, a través de los medios de comunicación, una y otra vez plantea sus reclamos, cuando toman estado público determinados delitos trágicos, cometidos por personas reincidentes, con un prontuario importante y que habían logrado la libertad anticipada o se habían acogido a determinados beneficios que hoy la ley otorga. Si se hubieran cumplido las penas impuestas a esas personas, no habrían ocurrido determinados delitos. Valiéndose de esos beneficios, estas personas continúan cometiéndolos, demostrando además una conducta tendenciosa a seguir delinquiendo. En la mesa de trabajo que se generó en la órbita del Poder Ejecutivo con el presidente de la República y con los partidos políticos primó la racionalidad. Somos absolutamente partidarios de dar oportunidades. Cualquier persona tiene derecho a equivocarse y a tener una nueva oportunidad, pero cuando hay reiteraciones delictivas en dos, tres, cuatro y sucesivas oportunidades, está claro que la persona que ha sido pasible de una sanción penal está demostrando, una y otra vez, una actitud proclive a no querer reeducarse, a no tener la intención de rehabilitarse y que ha optado por la vía del delito como forma de vida. Es así que el sistema debe trabajar -a partir de profundas transformaciones, que también necesita- en la recuperación de esa persona, intentando rehabilitarla y resocializarla, para bajar la reincidencia, que en el Uruguay de hoy es altísima. Tenemos tasas de reincidencia superiores al 60 %. Esto explica los actuales desbordes en materia de seguridad pública que la sociedad está viviendo de manera acuciante. Entonces, si bien entendemos que las penas y las sanciones deben ser ejemplarizantes y que hay que cumplirlas, creemos que el Estado debe invertir el tiempo y los recursos que la sociedad en su conjunto vuelca a las políticas del Ministerio del Interior para intentar recuperar a la mayor cantidad de personas posible. Por supuesto, sabemos que no es posible rehabilitar al cien por ciento de la población carcelaria; no hay país que lo haya logrado. Sin embargo, tenemos ejemplos de modelos de diferentes países que han logrado números altamente más favorables y positivos que los que hoy tiene Uruguay. Por ejemplo, el Reino de España, a partir de la
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transformación del sistema carcelario realizada durante el segundo gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero -a pesar de haber atravesado crisis económicas importantes-, ha logrado tener tasas de reincidencia del orden del 20 %. Esos son los modelos en los cuales debemos mirarnos; hacia allí debemos avanzar como sociedad. Debemos hacer el máximo de los esfuerzos e intentar trabajar juntos para poder aplicar esos modelos en nuestro país. Hoy, cuando la ciudadanía honesta se entera a través de la crónica de la prensa de que una persona cometió su tercer o cuarto homicidio y que se había acogido al beneficio de salir antes del tiempo que imponía la pena, cuestiona, y con razón, cómo es posible que estuviera suelta. Hoy, la gente nos está reclamando saber -sin perder de vista la humanización del sistema y el intento de rehabilitar, reeducar, y dar oportunidades a la mayor cantidad de ciudadanos posible- cuándo, y de qué manera vamos a legislar para proteger a las víctimas de delitos y dar resguardo y protección a la inmensa mayoría de la sociedad de este país, que está integrada por los honestos, los trabajadores, los que hacen las cosas bien, que se sienten acorralados por el accionar de la delincuencia. En tal sentido, las legislaciones del derecho comparado han ido instituyendo normativas cuyo propósito es enviar a la delincuencia una señal muy clara y firme, fundamentalmente, a los reincidentes, a esas personas que mantienen en el transcurso del tiempo el hábito de delinquir. Estas normativas implican reducir el delito mediante los efectos de la disuasión, la incapacitación y la rehabilitación. El efecto preventivo disuasorio consiste en la reducción de los delitos como resultado del aumento de los costos esperados por los delincuentes. Es decir, la persona que delinque y reincide debe sentir que seguir cometiendo delitos y agrediendo a la sociedad tiene un costo realmente importante en su vida. El efecto de incapacitación representa la caída de los delitos como resultado de una reducción en la masa de delincuentes que se encuentran en libertad. Todas estas razones son las que más nos motivan para dar nuestros votos a fin de transformar esta iniciativa en ley. Muchas gracias.
15.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Darcy de los Santos, por los días 31 de octubre y 1° de noviembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Herman Alsina”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y siete en cincuenta y nueve:
Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 19 de octubre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi consideración: A través de la presente solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por los días 31 de octubre y 1° de noviembre de 2016, por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente, DARCY DE LOS SANTOS Representante por Rocha”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rocha Darcy de los Santos. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 31 de octubre y 1° de noviembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del
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artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rocha Darcy de los Santos por los días 31 de octubre y 1° de noviembre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Herman Alsina. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, EDUARDO MÁRQUEZ”.
enmarca en un contexto mucho más complejo que este simple proyecto de ley. Si bien vamos a acompañar esta iniciativa y adherimos al informe en mayoría, entendemos necesario plantear claramente algunas situaciones. Desde el retorno a la democracia hasta la fecha, quizá de manera más acentuada a partir de la segunda mitad de los años noventa y hasta 2005, nuestra sociedad generó una política que algunos especialistas llaman de inflación punitiva. Los resultados son que no ha habido mejoras o cambios sustantivos en la calidad de la seguridad de la gente. Por el contrario, ha habido un crecimiento exponencial de la población carcelaria y un importantísimo detrimento de la inversión en sistemas de rehabilitación. Todos los uruguayos tenemos claro que nuestro sistema penal no incluye ninguna medida que no considere la reinserción de la persona en la sociedad. Hace ya mucho tiempo que no tenemos pena capital ni cadena perpetua. En consecuencia, cada persona que delinque tiene como objetivo volver a insertarse en la sociedad. Y esto es responsabilidad de todos. Aclaro que con mis palabras no estoy victimizando a quien ha delinquido; simplemente, creo que es una buena política generar las condiciones para poder reinsertar a esas personas. El compañero Javier Umpiérrez hizo una detallada exposición sobre las distintas herramientas que se han ido generando para lograr la reinserción. Hemos sido testigos directos de esto, quizás por nuestras responsabilidades anteriores o por provenir de un departamento que sufrió una de las peores tragedias con la población carcelaria. Recordemos que el 8 de julio del año 2010 vivimos una situación que ha quedado marcada en la sociedad rochense y en el país todo: doce personas fallecieron en un incendio en la cárcel de Rocha. Como decía, hemos vivido y acompañado directamente el proceso de transformación de la cárcel de Rocha en un centro de rehabilitación. Entendemos que en esa dirección deben ir muchas de las expectativas de esta sociedad. (Ocupa la Presidencia el señor representante Rodrigo Goñi Reyes) ——Este proyecto de ley -como decíamos ayer cuando opinamos acerca de la iniciativa referente a la inclusión de las personas con discapacidad en el
16.- Régimen de libertad anticipada y penas sustitutivas a la privación de libertad. (Modificación)
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Darcy de los Santos. SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- Señor presidente: obviamente, adhiero a las palabras de la diputada Bottino quien, como miembro informante, hizo una presentación muy clara del proyecto y planteó un estado de situación contundente. La felicito por su exposición y, además, porque hoy es su cumpleaños. Estamos tratando un tema que convoca a todos los uruguayos; no es ajeno a ninguno de los que estamos en esta sala que la seguridad pública ha estado presente en la agenda de la gente. Ha habido varias conmociones por esta problemática. Y hubo una respuesta muy clara de parte de todo el sistema político, encabezado por el señor presidente de la República. Como han acotado en el plenario, en el marco de esta situación, el presidente de la República convocó a todo el sistema político para llevar adelante una serie de medidas. De ese proceso surgió, entre otros, este proyecto. Además, este proceso se enmarca en un diálogo global que, entre otras cosas, tendrá como consecuencia y derrotero el tratamiento del Código Penal; es compromiso de los representantes de esta legislatura tratarlo más adelante. Es decir que esto se
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trabajo- tampoco va a representar un acto de magia ni va a transformar la situación mañana mismo. Entendemos que tiene algunos aspectos que van a complejizar lo vivido hoy, pero lo acompañamos en el entendido de que hay un acuerdo político y social importante que así lo demanda, y nos comprometemos a realizar ese trabajo de construcción de realidades -que reivindicamos- para lograr la convivencia entre todas y todos. En esta breve exposición -se ha dicho mucho de lo que me proponía expresar y me parece que no es bueno reiterarlo-, voy a citar la resolución de nuestro Comité Central del Partido Socialista del pasado domingo 16, que consideró este tema -como todos los de actualidad del país- y realizó la siguiente declaración que hago mía porque realmente me siento muy identificado con ella: “En relación a los problemas de seguridad ciudadana, existe un aprovechamiento del descontento y legítimo dolor de la ciudadanía, por parte de los sectores más conservadores con un objetivo claramente demagógico.- En este sentido creemos necesario reimpulsar las mesas de convivencia y seguridad de forma que estas habiliten la participación ciudadana y el actuar solidario. Conjuntamente con la represión del delito es menester enfrentar sus causas en forma integral. Actuar sobre la fractura social y colocar en las políticas distributivas, sociales y en la mejora de la educación los ejes por los cuales debemos caminar”. Reitero que nos sentimos totalmente representados por esta expresión que nuestro partido ha hecho en el marco de su Comité Central. Culminamos nuestra gracias, señor presidente. intervención. Muchas
Se plantea limitar el acceso a la libertad provisional, condicional o anticipada para determinados delitos y sujetos, argumentando que se aplicará a quienes necesitan más tiempo para su rehabilitación en virtud de sus conductas reiterativas, reincidentes o habituales, aplicables solo a un par de delitos determinados. Cuando se sostiene que necesitan más tiempo, se hace referencia a más tiempo de reclusión en las cárceles actuales, bajo condiciones infrahumanas denunciadas por los presos, los familiares y los organismos internacionales. Hay que recordar que siete de cada diez presos que ingresan por hurto o rapiña son reincidentes. Es decir que la prohibición de la libertad anticipada regirá para la mayoría de los presos actuales, por lo que con esta lógica el hacinamiento y los demás problemas se van a profundizar. Es necesario hacer un repaso de las condiciones en las cuales se pretende mantener más tiempo a las personas privadas de libertad. El delito y el sistema carcelario han crecido más del 150 % entre el año 1990 y 2016. La población privada de libertad actualmente ronda las once mil personas, el 70 % de las cuales son menores de treinta años de edad. Esto hace -tristemente- que seamos el segundo país en cantidad de presos por habitante; es increíble. Además de la privación de libertad, a los presos uruguayos se les vulnera otro conjunto de derechos humanos producto del hacinamiento, la mala alimentación, la falta de atención médica, la imposibilidad de tratamientos y las escasas posibilidades de estudio y de trabajo, y decimos escasas porque se dan algunas experiencias, pero de forma muy aislada. Cuando nos referimos a la reincidencia -es decir, cuando hablamos de la mayor cantidad de presos-, estamos aludiendo al fracaso del sistema carcelario. Desde el discurso hegemónico se deposita la responsabilidad únicamente en el sujeto pero, como es sabido, la rehabilitación requiere ser abordada desde dos dimensiones: tiempo y espacio. También es sabido que la mayor responsabilidad recae en el Estado. Actualmente, cuanto más tiempo permanezca una persona en este sistema carcelario, peor saldrá a la vida social en libertad, producto de la ausencia de proyectos de rehabilitación auténtica que coloquen como elementos centrales la educación, el trabajo y la
SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor diputado Walter Gonzalo Martínez. SEÑOR MARTÍNEZ (Walter Gonzalo).- Señor presidente: como bien se ha dicho en este plenario en reiteradas oportunidades -nos alegramos de que se tenga tal grado de claridad-, fuimos parte de este acuerdo multipartidario. Estamos rotundamente en contra de las concepciones -y de aquellos que las sostienen- que consideran que la prisión y la extensión de las penas son la solución del gran problema de inseguridad social.
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lucha contra las adicciones, sin que sean el encierro y la tortura las características centrales de las cárceles. Se argumenta que las libertades anticipadas solo serán posible para aquellos condenados que realmente estén en condiciones de afrontar una nueva vida alejada del delito. Pero nosotros nos preguntamos: ¿cómo se puede estar en condiciones de afrontar la vida alejado del delito si desde el Estado no se otorgan las herramientas necesarias para la recuperación durante el tiempo de prisión y la posterior liberación? Es cuestión de lógica pura que los reincidentes son los que más necesitan atención y hay que entender que más atención por parte del Estado no es más tiempo de cárcel. Se plantea la necesidad de concentrar esfuerzos en la reinserción social de los liberados y, nuevamente, nos preguntamos: ¿cómo lograr dicho objetivo si no se garantizan las condiciones materiales de vida, si no se da la posibilidad de un trabajo con salario digno o de una vida acorde a las necesidades, ni se dan posibilidades de superar las adicciones o de tener acceso real al estudio? ¿Cómo se pretende que no se reitere la práctica del delito si no se ofrece un camino con garantías reales para posibilitar la subsistencia? Dar posibilidades implica, en parte, más presupuesto en educación, en fuentes de trabajo, en vivienda y en salud en su más amplio sentido, pero este presupuesto se está alejando de esas propuestas. Claramente, la reincidencia es una falla del sistema penal que no fue ni es capaz de rehabilitar ni de reinsertar. La solución jamás puede ser aumentar las penas o negar algunas de las libertades. Hay que recordar que para acceder a la libertad anticipada el preso debe pedirla una vez que ha cumplido dos tercios de la pena, por lo que no es un regalo, sino una apuesta a los resultados del sistema carcelario. Estamos convencidos de que cualquier persona es capaz de reinsertarse, independientemente del delito que haya cometido. Aunque es claro que los procesos son individuales y personalizados, e implican una fuerte participación del Estado. Ojalá hoy estuviéramos discutiendo cómo dirigir las condiciones de reclusión a partir de la propuesta de planes reales de rehabilitación que circularan por el camino de la educación, el trabajo y el combate a las adicciones, y no acerca de mantener más tiempo en
estas cárceles a las personas que cometieron un delito, ya sea para resolver sus necesidades materiales básicas o aquellas impuestas por las miserias del consumismo y el capitalismo. Hay que recordar que el valor promedio del botín obtenido en los hurtos es de $ 2.000. ¿Acaso los jóvenes que roban por esa plata y reiteran el delito para consumir cualquier producto no se podrían rehabilitar dentro y fuera de las cárceles si se les diera la atención necesaria? Todos recordarán el caso de los jóvenes que cometieron un delito y, horas más tardes, cuando se los detuvo, se supo que la plata obtenida fue gastada en su totalidad en una tienda de marca de un shopping. Este ejemplo deja más que claro que uno de los factores que opera para que haya delito es el consumismo impuesto por diversos mecanismos. Es necesario dar pasos de transformación estructural tanto dentro como fuera de las cárceles; es necesario apostar con más fuerzas y recursos a la educación y al trabajo como herramientas para inculcar valores que orienten en el rumbo opuesto al delito. De igual manera, es necesario transformar las condiciones de vida de la inmensa mayoría de la sociedad. Para nosotros es imposible separar la lucha del “No a la baja” de esta apuesta a aumentar las penas de forma solapada. Es imposible separar esta inflación de las penas, de las razias o megaoperativos. Es imposible separar esta propuesta del pensamiento típico de la derecha tradicional. Es imposible separar este aumento de las penas dirigido a los delitos que atentan contra la propiedad privada del carácter de clase incambiado del derecho penal. Para nosotros es imposible separar estas medidas de la privatización y la mercantilización del delito. Eso quedó más que demostrado con la cárcel creada mediante la PPP, en la que el Estado ya no tendrá en sus manos varios de los servicios básicos, que representarán para el pueblo uruguayo un gasto de US$ 18.500.000 por año durante veinticinco años. Esa cárcel, creada mediante la PPP, seguirá reproduciendo la lógica del sistema carcelario. Reiteramos que para la Unidad Popular no se puede abordar el delito sin discutir sus causas estructurales. Mientras eso no suceda, seguiremos rechazando las propuestas que buscan aumentar las penas y perpetuar las condiciones inhumanas del sistema carcelario actual.
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Es por todo eso, entre otros motivos, que no acompañaremos esta propuesta. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor diputado José Querejeta. SEÑOR QUEREJETA (José).- Señor presidente: lo primero que quiero hacer es agradecer a los compañeros del Frente Amplio integrantes de la Comisión, Cecilia, Darcy, Javier, Pablo, Macarena, Catalina y Susana. En estos días, leí en las redes que algunos diputados de la oposición acusaban al Frente Amplio de haber cajoneado este proyecto de ley. En el Frente Amplio debatimos acerca de esta iniciativa mientras se discutía en la Presidencia y lo seguimos haciendo porque nos gusta discutir y conversar. No me voy a ocupar de la parte jurídica. Escuché atentamente el informe en mayoría y a los compañeros de bancada; me siento respaldado por ellos. Me parece que todos los proyectos de ley tienen un contexto. Este tiene un contexto muy particular, en primer lugar, porque el presidente de la República convocó a todos los partidos con representación parlamentaria a discutir sobre este tema en la Presidencia, lo cual no es menor. Es un acuerdo multipartidario que, además, se votó en el Senado. Eso no se puede dejar de lado. Creo que es importante sostener los acuerdos. Por otra parte, también hubo dichos públicos, que se discutieron mucho, de los dos líderes de la oposición, por lo menos de las últimas elecciones: los senadores Luis Lacalle Pou y Pedro Bordaberry. No voy a decir que esos dichos desestabilizan la democracia, pero son preocupantes en términos democráticos. Esto también lo tengo en cuenta a la hora de definir mi votación. Además es muy importante leer la percepción de la sociedad. Es claro que la sociedad -no voy a discutir cómo los vecinos y las vecinas del país llegan a poner este tema sobre la mesa y a considerarlo muy importante- está realmente preocupada por la inseguridad y ve bien esta ley. Nosotros, los políticos, no podemos dejar de ver ni de atender esto. Creo que la responsabilidad en este tema es de todos: del Poder Legislativo, del Gobierno y del Poder Judicial, porque he escuchado declaraciones de jueces que ante manifestaciones de legisladores de todos los partidos se lavan las manos. Hay que ser claros: ellos
-también son parte de los problemas y de las soluciones. El Frente Amplio ha tenido aciertos en políticas de seguridad desde el año 2005 hasta el presente. El diputado preopinante hablaba, con razón, de que hay que ver esto en clave de convivencia y de trabajo más integral para lograr la reinserción. Hace dos años trabajé bastante en este tema en la OSE, en el Comcar y en todos los departamentos del interior. En esa época había alrededor de nueve mil quinientos presos y unos mil doscientos estudiaban y trabajaban. Creo que ese es el camino que se debe recorrer. Es notorio que las personas que estudian y trabajan, cuando salen, reinciden menos. Eso está demostrado. Por eso estoy convencido de que ese es el camino. Esta no es una ley mágica; Darcy lo decía muy bien. Pensar que esto traerá una solución es como creer que si sacamos al ministro se acaba el problema. Esta ley ataca consecuencias y genera consecuencias. Todos los que votemos este proyecto tendremos que hacernos cargo de que probablemente, hasta que esté pronta la cárcel de Punta de Rieles a fines de 2017, habrá algún otro problema de hacinamiento. Sé que los compañeros del Ministerio del Interior ya están trabajando al respecto. Como decía hace un momento, no se puede hacer magia. Tampoco se trata del discurso de que hay que dar trabajo. Se requiere una mirada mucho más integral. Con esta iniciativa solo estamos atacando las consecuencias, pero también hay causas. El Frente Amplio se hace cargo de buscar soluciones a las consecuencias, pero hay que ver cuáles fueron las causas. Los jóvenes y adolescentes de hoy nacieron bajo políticas económicas y sociales del Partido Nacional y del Partido Colorado. Estas son las consecuencias de esas políticas, así como las tendrán las políticas que el Frente Amplio lleva hoy adelante. Lo que no hagamos hoy por niños y niñas en la primera infancia lo pagará más tarde la sociedad. No voto por disciplina, sino por lo que expuse anteriormente. Me siento alejado de este tipo de leyes que endurecen las penas, pero también me siento sumamente republicano y demócrata. Por lo que dije anteriormente y porque creo que es importante cumplir los acuerdos y sostener la palabra dada, voy a respaldar este proyecto de ley.
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Por último, creo que esto no es una discusión entre ricos y pobres, como a veces ha sucedido. Digo esto sobre todo porque en algún barrio han ocurrido hechos de sangre que podrían dar a pensar que se trata de ricos contra pobres. Tuve una reunión con los vecinos de Carrasco Norte. Quizás esos vecinos sean un ejemplo del trabajo de convivencia más importante que por lo menos hay en Montevideo. Los vecinos de Carrasco Norte son los que han trabajado más con el asentamiento Acosta y Lara; el Estado, también. Ese trabajo no es en vano, porque en el asentamiento Acosta y Lara también hay gente que sufre a causa de habitantes que tienen malas conductas. Por eso reitero que este es un tema de todos; no es una cuestión entre ricos y pobres. Hay que hacerse cargo de las consecuencias, pero también de las causas. Por supuesto, nosotros vamos a respaldar este acuerdo votando el proyecto de ley. Gracias. SEÑOR CARDOSO (Germán).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR CARDOSO (Germán).- Señor presidente: el diputado preopinante hace un análisis de las causas y responsabilidades de la situación en la cual nos encontramos hoy que, por supuesto, no compartimos. Todos podemos tener visiones y opiniones diferentes; de eso se trata la democracia. El Frente Amplio gobierna desde hace doce años; no empezó a gobernar ayer ni el año pasado. Y ha tomado medidas que han representado gruesos errores en cuanto a los resultados en seguridad pública; sobre todo, han contribuido al empeoramiento de la seguridad y han profundizado las angustias y los sufrimientos que hoy debe pagar la sociedad. A la hora de atribuir responsabilidades -creo que todos las tenemos, porque cada cual debe hacerse cargo de lo que le corresponde-, es de público conocimiento que en el año 2005, una de las primeras medidas que anunció con bombos y platillos el exministro José Díaz fue la de liberar a mil doscientos reclusos que no habían cumplido sus penas y, sin lugar a dudas, no habían logrado la recuperación ni la rehabilitación que necesitaban. Producto de eso, en
los meses y años siguientes hubo un aumento significativo de los delitos violentos; producto de eso, se multiplicaron por más del doble las rapiñas. En consonancia con los años de mayor bonanza económica, de tasas de desempleo más bajas, de mayor crecimiento del salario, poseemos las tasas de rapiña más altas que el Uruguay ha tenido nunca. Hoy estamos en el orden de las veintitrés mil rapiñas al año. De esto tiene que hacerse cargo quien conduce la política de seguridad desde hace doce años. Es muy fácil seguir hablando de la herencia del pasado para no hacerse cargo de lo que hoy es responsable el partido de gobierno, después de tres períodos. Debemos analizar las cosas con claridad, con sinceramiento pero con responsabilidad, a la hora de debatir los diferentes conceptos. En cuanto a las posiciones políticas de un tema como el de la seguridad, es pública la posición del Partido Colorado. Creemos, es más, estamos absolutamente convencidos de que se hace impostergable el cambio en la conducción del Ministerio del Interior; lo hemos dicho una y otra vez. No es nuevo, entre otras cosas, porque la ciudadanía asume los resultados y advierte que, año a año, de manera significativa, crecen las rapiñas; que año a año, de manera significativa, crecen los homicidios. Tenemos cifras récord. Hoy, en Uruguay, a esta altura del mes de octubre, hemos sobrepasado la cantidad de homicidios que se cometieron en todo 2012, año que también contó con la gestión del Frente Amplio y con la conducción de Bonomi en el Ministerio del Interior. Quiere decir que los números de Bonomi empeoran año a año y que, año a año, la sociedad está más desprotegida. Eso es lo que hemos señalado y vamos a seguir diciendo porque es parte de nuestra convicción. Muy bien le haría a la sociedad y a la fuerza policial un cambio en el rumbo de la conducción de la política de seguridad. A esta altura, nadie duda de que esto debería ser un acierto porque los resultados hablan por sí solos. Si lo comparamos con cualquier otro ámbito o actividad de la vida, por ejemplo si un equipo de fútbol se come goleadas todos los fines de semana y durante años y años los resultados son cada vez peores, ¿qué se hace? Se cambia al responsable, al que conduce, al que define la estrategia y por dónde ir. Trazo un paralelismo porque se trata de lo mismo. ¿Dónde está el éxito en la política de seguridad del
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ministro Bonomi en los últimos años, si desde que asumió, desde hace siete años -es un récord, nunca un ministro del Interior estuvo tantos años; eso se debe a la mayoría parlamentaria que lo respalda-, siempre tuvo la oportunidad de contar con mucho dinero? En el último gobierno del Partido Colorado, el presupuesto en materia de seguridad del Ministerio del Interior era de US$ 150.000.000; hoy es de US$ 900.000.000. O sea que cada vez gastamos más y cada vez hay peores resultados. Y no es que se empezó a gobernar ayer y no ha habido tiempo prudencial para ver los resultados. Notoriamente, estamos frente a un problema de mala gestión. A la hora de hacer evaluaciones y asumir responsabilidades, hay que tener honestidad y hacerlo entre todos. Diferentes actores de la oposición –tal como ha hecho referencia el señor diputado preopinante- han citado la aplicación de determinados mecanismos o artículos que están previstos en la Constitución de la República, pero eso no ha sido nada diferente a lo que propuso el doctor Vázquez en el año 2002. Y en ese momento ningún actor del Frente Amplio se escandalizó, ningún actor de la oposición trató al doctor Vázquez de antidemocrático ni se acordó de algún familiar de él. Pongamos las cosas en su sitio. La Constitución establece -se podrá compartir o no- cuáles son los caminos y cuáles pueden ser las consecuencias en determinadas circunstancias si el presidente de la República, ante un mecanismo aplicado de censura, insistiera en sostener a un ministro. No es invento de ningún legislador de la oposición ni se es antidemocrático por hacer referencia a eso. (¡Muy bien!) SEÑOR QUEREJETA (José).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR QUEREJETA (José).- Señor presidente: agradezco al señor diputado Germán Cardoso la autocrítica responsable que hizo al asumir que en el año 2005 el Partido Colorado y el Partido Nacional dejaron en estado lamentable las cárceles, con hacinamiento. Fui claro. Dije que el Frente Amplio asumía la responsabilidad de estas consecuencias en las políticas de infancia, de niñas, niños y
adolescentes, porque lo que no hagamos hoy lo vamos a sufrir más adelante. Gracias, señor presidente. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: no pretendía intervenir en este contencioso colateral que se ha dado en el marco del debate de la Cámara, pero el señor diputado preopinante insiste, en cada una de sus intervenciones, en aludir a mi partido político, por lo que alguna constancia tengo que dejar. Digo con enorme objetividad y sinceridad que en esto no podemos perder la humildad. Nadie tiene la verdad encerrada en un puño ni puede exhibir solo méritos, logros y aciertos en detrimento de los otros, que tienen que pedir disculpas todos los días por lo que hicieron mal o no hicieron cuando les tocó gobernar. Creo que el Frente Amplio no está en condiciones de golpearse el pecho continuamente. Aquí se ha hablado de las cárceles; fue la referencia que se hizo en la última intervención. Ayer se suicidó el preso número treinta y cinco en lo que va del año. Esto ha superado todos los guarismos imaginables en términos de la violencia que se da en el sistema carcelario. La enorme mayoría de esas muertes ha sido con violencia: autoeliminaciones de algunos privados de libertad o muertes violentas perpetradas por enfrentamientos entre presos. Podemos decir que las cárceles están muy bien y que gracias a que desde el año 2005 gobierna el Frente Amplio se respetan los derechos humanos en las cárceles, pero no es verdad porque esto tiene que ver con las denuncias que el comisionado parlamentario nos trasmite todos los días y que representantes de todos los partidos políticos vemos un día sí y otro también. Y no se puede venir a postular que los jóvenes de hoy nacieron bajo gobiernos blancos y colorados, cuando en el Uruguay del Frente Amplio hay niños con niveles de inseguridad alimentaria severísimos, como nunca conoció la sociedad uruguaya. Eso pasa ahora, a pesar de los diez años de bonanza económica acumulada que ha tenido este Gobierno. ¿No han leído el último informe del PNUD, que dice claramente que todos los días en Uruguay aumenta la población en condiciones de fragilidad
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social, que si bien estadísticamente están por encima del límite de la pobreza, sin embargo se encuentran situación de debilidad humana y no solo económica, lo que los pone al margen de la sociedad y que, por lo tanto, los niveles de exclusión siguen aumentando? En cuanto a la herencia maldita, el Frente Amplio debería curarse en salud. Como estrategia política, es muy poco redituable. En realidad, a esta altura de las circunstancias le juega en contra. Este discurso, en 2005 o 2006 por lo menos admitía prueba en contrario y, en tal caso, podíamos discutirlo. Doce años después, está fuera de la realidad. Muchas gracias. (Ocupa la presidencia el señor representante Felipe Carballo) SEÑOR QUEREJETA (José).- Pido la palabra para hacer una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR QUEREJETA (José).- Señor presidente: yo nunca hablo de herencia maldita, y lo pueden revisar en las versiones taquigráficas de las comisiones y del plenario. Fui claro en mi planteamiento. Dije que nos hacíamos cargo y que otros se tenían que hacer cargo de las consecuencias. Yo estimo al señor diputado preopinante, pero no puede generalizar y decir que todo el partido está preocupado porque solo hay once diputados en sala; no están todos. Estará preocupado el señor diputado Abdala. No hablemos de herencia maldita, porque este diputado no habla de herencia maldita. Este diputado, responsablemente, dice: “Nos tenemos que hacer cargo, todos los frenteamplistas, desde el año 2005 a la fecha, y otros también se tienen que hacer cargo de las consecuencias que provocaron sus políticas”. Nada más, señor presidente. SEÑOR DE LEÓN (Walter).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR DE LEÓN (Walter).- Señor presidente: una cosa está clara. En las sociedades donde no hay desigualdad, las tasas de delito son muy bajas. Hoy,
Noruega está cerrando las cárceles porque ha disminuido en forma impresionante el delito. En aquellas sociedades en las que hay mucha desigualdad, hay tasas altas de delito. En 2005 recibimos una sociedad con tasas muy altas de desigualdad y, en general, el crimen y el delito son problemas sociales que abarcan generaciones; aunque cambien las condiciones económicas -cambiaron con el gobierno del Frente Amplio- no cambian las conductas que ya están arraigadas. Inclusive, debe tenerse en cuenta que había 40 % de pobreza y 20 % de desocupación, tasas que eran mayores en el caso de los niños, porque ya en la década del sesenta existía lo que se llama infantilización de la pobreza, lo que evidentemente generó una sociedad muy violenta. Además, hay un hecho determinante, y en esto tienen mucha responsabilidad los partidos tradicionales; no pueden seguir con esa política de inculcar el miedo, aliándose con los medios masivos hegemónicos de comunicación. La crisis económica de 2002-2003 también determinó la aparición del fenómeno de la pasta base en el país y, por ende, el aumento exponencial del narcotráfico, y eso no lo cambia un ministro, porque es un cambio social, en el contexto de una sociedad capitalista que inculca el consumismo y otro tipo de valores que no apuntan a una buena convivencia ciudadana. Entonces, ustedes tienen responsabilidad. Asiste razón al señor diputado Querejeta: nosotros, como Gobierno, tenemos responsabilidad con las próximas generaciones. Hasta el diario más hegemónico de este país reconoce que en Uruguay hay jóvenes que pertenecen a la tercera generación de familias que infringen la ley. Es decir, se creó otra sociedad en la que se generaron nuevas relaciones sociales y valores, que son los que necesitan para sobrevivir en las condiciones que vivieron durante años, y eso no se cambia en un día. ¿¡Cómo va a convencer el Frente Amplio!? Nosotros no podemos influir en la conducta de las personas; a una persona que vendiendo droga gana $ 50.000, no podemos convencerla de vaya a trabajar por $ 20.000 o $ 30.000. En una sociedad capitalista, que siempre crea desigualdad y falta de trabajo, esas condiciones se van a dar.
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Evidentemente, en Suecia, en Finlandia y en Noruega no hay tantos delitos, y en Estados Unidos de América, una sociedad que ha logrado un poder económico muy grande, igualmente hay delitos, y de mucha violencia, porque hay desigualdad. Entonces, esto está asociado a la desigualdad, y la desigualdad en nuestro país fue fruto de lo hecho por el Partido Nacional y el Partido Colorado. Por eso, creo que no hay que implementar políticas de miedo; entre todos los partidos debemos trabajar para lograr una sociedad más democrática, donde no haya tanta desigualdad, y así vamos combatir el crimen; de otra manera, estos serán fuegos de artificio. Ustedes acorralan y presionan a la gente con delitos que siempre hubo, porque hasta la época de la revista Al Rojo Vivo había delitos terribles, pero ahora todo se agranda, todo se magnifica. Un crimen, un asesinato, muchas veces es un hecho entre dos personas nada más, y el Estado es indiferente a eso, mientras que se da manija y manija y se discuten cosas que no conducen a nada. Todos los criminalistas coinciden -el profesor Sherman lo dijo en el Paraninfo de la Universidad de la República- en que el aumento de las penas no contribuye a bajar los delitos. Muy por el contrario, encarcelar jóvenes aumenta la tasa de delitos y la reincidencia. Sherman demostraba que aquellos jóvenes que iban a tareas de reeducación y no a la cárcel tenían 85 % de posibilidades de rehabilitarse versus 15 % de los que estaban en prisión. Por lo tanto, es evidente que ustedes no han tenido política al respecto. Entonces, no podemos pedir que la gente cambie el chip cuando ustedes no invirtieron en la Policía, que tenía altas tasas de corrupción. Entonces, ¿qué vienen a pedir? ¿Magia? No existe. SEÑOR CARDOSO (Germán).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR CARDOSO (Germán).- Señor presidente: tengo ánimo de reencauzar el debate y de que logremos el acuerdo necesario para finalmente votar este proyecto de ley, pero me veo obligado a decir con el mayor de los respetos que el día que el señor diputado De León quiera discutir sobre política económica, resultado del déficit fiscal, capitalismo,
consumismo, bancarización, sobre qué Gobierno ha apuntado a bancarizar, controlar, fomentar el consumo y de qué manera, en qué Gobierno los ricos han sido más ricos y los pobres más pobres, lo haré con mucho gusto cuando quiera, porque creo que sus afirmaciones no se ajustan a la realidad. Creo, y apuesto, que lo razonable sería terminar con las alusiones, dejar de hablar de temas que no tienen nada que ver con la discusión de este proyecto, y votar en consecuencia. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- La Mesa exhorta a encauzar la discusión, porque hay varios oradores anotados para hacer uso de la palabra. Tiene la palabra el señor diputado Washington Silvera. SEÑOR SILVERA (Washington).- Señor presidente: discrepo con la forma como se está discutiendo el tema de la inseguridad. Un diputado preopinante mencionó el barrio Acosta y Lara. Creo que para hablar de la seguridad en un marco de respeto deberíamos tratar de no estigmatizar los barrios, que es lo que se ha logrado con todo esto, no solo en el Parlamento, sino en toda la sociedad. Basta con hablar con vecinos de cualquier lugar para saber que hay barrios estigmatizados. Acosta y Lara es un barrio de gente obrera, y para tratar con respeto todos los barrios deberíamos tener claro que no hay lugar en Montevideo que se salve de los malos ejemplos. No hablo de cantidad de delincuentes, como hay en algunos sitios, porque tienen escuela, porque nacieron ahí o porque hay una sociedad deteriorada. Y no voy a empezar a echar culpas, porque creo que lo que debemos hacer de aquí en más, si en realidad tenemos ganas de solucionar algo, es unirnos. Quizás este no sea el ámbito, porque he hablado con otros diputados en los pasillos y su razonamiento es distinto, pues afuera no estamos jugando al fútbol 5 como acá, donde todos queremos ganar. Eso es lo que tenemos que hacer. Vivo cerca del barrio Acosta y Lara y conozco a la gente que vive ahí, que tiene más desgracias que otros barrios, porque debe convivir con sus problemas económicos -no todos consiguen trabajo; algunos viven de changas, de la basura- y con gente que está al margen de la ley.
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Lo que me molesta cuando se habla del barrio Acosta y Lara es que a quince cuadras de allí -no quiero extenderme en los ejemplos-, hace treinta años, hubo un triste ejemplo de violación, de asesinato en serie por un psicópata, que salió, precisamente, de la plaza que está frente a la cancha del Lawn Tennis, en pleno barrio Carrasco. Entonces, ¿qué culpa tienen los vecinos del barrio Carrasco, los del Acosta y Lara, los del Borro y los de todos los demás? Este es un problema social y lo debemos solucionar entre todos. Dije que estaba disconforme con la manera de discutir el tema de la seguridad, y por eso quiero hacer un planteamiento. Voy a plantear la mitad de este problema; la otra mitad no se está llevando a cabo. Tengo un informe del Ministerio del Interior; como hay legisladores muy preocupados por este tema -son gente muy capacitada y que trabaja mucho-, estoy seguro de que lo conocen, así que yo simplemente lo voy a repasar. Entre el 1º de enero y el 25 de setiembre de 2016, en todos los departamentos -pasando por Artigas y Treinta y Tres-, incluyendo los establecimientos carcelarios, hubo 195 homicidios. Repito: 195 homicidios en nueve meses. En la gráfica del Ministerio se hace una comparación con 2015 a la que no me voy a referir. Hubo 21 muertos por mes. Quiero hacer una reflexión, que es obvia, pero para que quede claro: la consecuencia de muerte es la misma, ¿o hay alguna muerte diferente? Salvo que sea por enfermedad o la muerte de un abuelo de noventa años, que ya es previsible, las muertes violentas son todas iguales. No es la causa lo que tendríamos que mirar como sociedad. Si lo mataron o murió porque venía distraído y se pegó la cabeza contra un árbol, la consecuencia es la misma: la muerte. Vaya a decirle a un padre: “Mirá, mataron a tu hijo, pero ¿sabes una cosa? Quedate tranquilo, no te lo mató un chorro, le pasó un auto por arriba”. No sé cuál es la diferencia. Esta es la otra parte del problema de la inseguridad. Voy a leer un informe de la Unasev, dependiente de la Presidencia, relacionado con el tránsito. Dice así: “En los primeros 6 meses del 2016 resultaron lesionadas por siniestros de tránsito un total de 13.718 personas. Del total de lesionados mencionado anteriormente, 219 resultaron fallecidos
(1,6 %), 1.813 fueron heridos graves (13,2 %) y 11.686 heridos leves (85,2 %)”. Más adelante, agrega: “Del total de fallecidos, un 50,2 % resultó como consecuencia de un siniestro ocurrido en ciudades y el restante 49,8 % en rutas. Se observa una disminución del 32,9 % semestral de la cantidad de fallecidos en ciudades, mientras que en rutas la cantidad de fallecidos aumentó 13,5 % semestral”. ¿Saben una cosa? El comportamiento de la sociedad es una vergüenza. A veces los jueces actúan de oficio. Hace pocos días fueron a un cabaret en algún lugar, porque por las redes salió una promoción. Hay un programa de radio cuyo conductor -no voy a decir su nombre- informa dónde están los chanchos. Avisa a todos los infractores de la ley dónde están los chanchos. ¿No hay nadie que se haya preocupado por esto? No lo he escuchado. Cuando hay accidentes de tránsito que involucran a familias es difícil sobreponerse. Cuando le pasa algo a algún familiar la podemos ir llevando, pero cuando suceden accidentes que ocasionan muertes colectivas, de varias personas de la familia, es imposible describir lo que se siente. Cuando una persona circula en medio de la ciudad a 120 o 150 kilómetros por hora por la rambla y se revienta contra una columna o contra un árbol, ¿qué pasa después? Si queda vivo, a lo mejor, paga una multa. La Intendencia va a colocar la columna en el lugar y va a quedar todo igual. Esa persona no paga por todos los riesgos que corrieron los que estaban en el camino que hizo ese auto. Sin embargo, pudo haber muerto cualquiera. Esta cantidad de muertes tiene que ver con negligencias, pero también con incapacidad, con la droga, con el alcohol, con eso que decimos de que las familias no hablan. Cuando mencionamos los asentamientos, decimos que hay que hablar con los familiares. ¿Qué pasa con la alta sociedad? Estos que andan con tremendos autos -bienvenido sea que progrese todo el mundo y pueda tener auto- no son los ñeri del asentamiento; son imprudentes, inconscientes, irresponsables. Cualquiera que atraviese la ciudad en estado alcohólico sabe lo que puede pasar. Hay más muertos por accidentes de tránsito producto de la imprudencia, porque las máquinas no se manejan solas; no es un problema climático, como un terremoto, que tira todo abajo y
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no hay manera de pararlo. Las máquinas las maneja el hombre. Y la alta sociedad tiene la mayor culpa por todas estas muertes. Hay 36 muertos por mes por accidentes de tránsito; y por la delincuencia hay 21. Hay 1.947 heridos leves más 302 heridos graves por mes, cuando los homicidios son 21 por mes. Somos todos iguales en la sociedad, en los barrios. Al que crea que somos distintos me voy a tomar el atrevimiento de recomendarle a un filósofo de arrabal de 1934, que escribió una letra que después hicieron tango. Sin faltarles el respeto, escuchen ese tango: se llama Cambalache. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado Jorge Meroni. SEÑOR MERONI (Jorge).- Señor presidente: la modificación del régimen de libertad anticipada y penas sustitutivas a la privación del libertad es una de las iniciativas que surgió de los acuerdos que se laudaron en la multipartidaria que fue convocada por el señor presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez, en la que se alcanzó una redacción final que es la que llega hoy a esta Cámara. Esta normativa es una herramienta más para atender la seguridad en uno de los aspectos, que es el cumplimiento de la pena de quienes han cometido delitos que están enumerados en los literales del artículo 1º del proyecto, y que son un obstáculo para beneficiarse con el régimen de libertad provisional, condicional y anticipada, penas alternativas a la privación de libertad, presupuesto y trámite de la libertad condicional y del cumplimiento de la pena por parte de persona extranjera. Dada la hipótesis que prevé el artículo 1º del proyecto, determinadas personas no se podrán beneficiar con dichos institutos. El cumplimiento de la pena es la posibilidad que tiene el Estado de reinsertar a las personas condenadas desde el punto de vista social, cultural, educativo y laboral. Quien está en esa condición necesita que el Estado se encargue de las causas del delito, que son socioculturales, educativas, económicas y vienen en aumento desde el regreso de la democracia. Por lo tanto, esto es para atender solo una parte de la problemática. En definitiva, habrá que continuar trabajando como hasta ahora, cambiando la infraestructura carcelaria, otorgando posibilidades de
formación para el estudio y el trabajo, a fin de lograr una verdadera rehabilitación y reinserción social. Se está trabajando intensamente en la construcción de cárceles y se están explorando todos los instrumentos que nuestro ordenamiento jurídico permite para lograr ese objetivo, así como también se están estableciendo polos tecnológicos para la instalación de empresas, que dan la posibilidad de trabajo, de estudio y de una verdadera reinserción. Así se crean la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva. Esto también tiende a su reinserción social en los casos y condiciones que se estipulan en la ley. Se deberá cumplir un programa de actividades orientado a la reinserción social en sentido amplio, desde un punto de vista personal, comunitario y laboral. En estos casos, se crean obligaciones de residencia para el condenado, que deberá someterse a la supervisión de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida, estando sujeto a su orientación y vigilancia; asimismo, deberá ejercer una profesión, oficio o empleo en arte, industria y comercio -de la forma que lo determine el plan-, además de recibir tratamiento de rehabilitación por consumo problemático de drogas o de alcohol, entre otras. Todas estas medidas apuntan a atender y a retener en el sistema de rehabilitación a personas que han cometido delitos, así como a brindarles verdaderas posibilidades de vida fuera del mundo del delito. Se otorga al juez la posibilidad de disponer que a la persona penada, sometida a la situación descrita en el artículo 2º, se le coloque el dispositivo de monitoreo electrónico, que será obligatorio en el caso de violencia doméstica intrafamiliar o de delitos sexuales. Con esto se apunta a atender una problemática muy seria de nuestra sociedad. Este es un aspecto más para buscar una sociedad más segura, creando posibilidades de reinserción y de rehabilitación, tal como mandata nuestra Constitución. Se ha dicho que se viola la Constitución, que el artículo 1º es inconstitucional. Sabemos que en lo que refiere a esto siempre hay más de una biblioteca, pero nosotros compartimos la posición del Poder Ejecutivo, del Ministerio del Interior y de los representantes partidarios que apoyan dicho proyecto, y sobre todo compartimos in totum lo expresado por el señor diputado Daniel Radío. Asimismo, se habló de la inseguridad y de las responsabilidades del ministro Bonomi. Para opinar habría que leer las cifras. En el diario El Observador
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se publica -no son cifras de nuestro Gobierno, sino de un instituto: el Índice Global de Paz- que Uruguay es el segundo país más seguro de América Latina, detrás de Chile. Si nos referimos a la palabra del periodista Leonardo Pereyra, también de El Observador -todos sabemos que no es del Frente Amplio-, advertiremos que dice que el ministro Bonomi ha sido el mejor ministro del Interior, posdictadura, que ha tenido este país. Por lo tanto, respaldamos un ciento por ciento su tarea al frente del Ministerio y la política que lleva adelante nuestro Gobierno, sobre todo en lo que refiere a la reinserción en la sociedad de quienes no gozan de su libertad. Sabemos que se ha avanzado, aunque todavía queda mucho por hacer. Nos complace votar hoy este proyecto acordado, con un importante respaldo multipartidario -lo reitero-, gracias a la convocatoria de nuestro señor presidente. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MERONI (Jorge).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Puede interrumpir el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Señor presidente: a lo largo del debate se ha ido desgranando una cantidad de aspectos que, en muchos casos, compartimos plenamente, sobre todo los expresados en el informe que dieron nuestros compañeros Javier Umpiérrez y Cecilia Bottino. Queda claro que si hay una barra de gurises jóvenes festejando el aniversario de un club de fútbol y aparece otra barra y los tirotea, estamos en una sociedad complicada. También comparto plenamente el razonamiento que hizo el diputado Washington Silvera en el sentido de que la cantidad de fenómenos que están pasando en esta sociedad nos tiene que interpelar a todos; no interesa tanto si la culpa es de tal o de cual, sino qué vuelta le damos a esto y cómo logramos, como sociedad, encontrar algún camino de convivencia que nos lleve a superar esta situación. Evidentemente, desde la salida de la dictadura hasta comienzos del año 2016, la cantidad de rapiñas ha ido en constante aumento. Recién este año empezó a mantenerse y se produjo una leve tendencia a bajar. Se están implementando políticas,
lo que ha llevado su tiempo y ha habido dificultades para ponerlas en práctica, como el Programa de Alta Dedicación Operativa o el sistema de videovigilancia que se está instalando en muchos lugares, sobre todo en el área metropolitana. Hay un compromiso fuerte del Gobierno y del Ministerio del Interior de bajar el número de delitos y da la impresión de que las políticas que se vienen aplicando con el cambio de funcionamiento en la Policía han dado resultado. Entonces, hay que perseverar en este rumbo y, para ello, también se necesitan algunos cambios legislativos. No somos partidarios de un agravamiento de las penas a rajatabla y en forma genérica; no compartimos que ese sea el rumbo. Comprendemos a algunos diputados que se han manifestado en el sentido contrario al aumento de las penas, pero entendemos que en algunos momentos también es necesario utilizar esta herramienta en forma complementaria a otras que se están usando. Queremos referirnos, sobre todo, al artículo 1º y a la presunta inconstitucionalidad de la que se ha hablado. Este es un terreno habitualmente vedado para quienes no somos abogados y que se deja para que lo manejen los juristas, pero vamos a cometer el atrevimiento de hablar sobre este tema. En definitiva, como legisladores, tenemos derecho a opinar. Así como escuchamos, con mucho respeto, la opinión de legisladores que son especialistas en el tema y que leyeron la opinión de otros especialistas, también queremos dar nuestro punto de vista. El artículo 27 de la Constitución establece: “En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los Jueces podrán poner al acusado en libertad […]”. Este artículo refiere a los casos en los que no haya de resultar pena de penitenciaría. Lo que está planteando el artículo 1º es una serie de delitos, la mayoría de los cuales tiene pena de penitenciaría, por lo que -lógicamente- no están comprendidos en el artículo 27 de la Constitución. En el caso de que el juez entienda que cualquiera de los delitos mencionados en los literales del artículo 1º resulta con pena de prisión, aplica el artículo 27 de la Constitución y punto, y puede conceder la libertad en cualquier momento, porque es pena de prisión. (Suena el timbre indicador de tiempo)
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——En conclusión, en caso de que a un reiterante se le impute un delito cuya pena mínima sea de prisión, por ejemplo un hurto agravado o los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, y el fiscal considere pertinente castigarlo con una pena de prisión, podría aplicarse claramente el instituto de la libertad provisional por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República y de las disposiciones consagradas en el Código del Proceso Penal. Ahora bien, podría ocurrir otra hipótesis. Es el caso de que a un reiterante, reincidente o habitual, se le impute un delito cuya pena mínima sea de prisión y la máxima de penitenciaría, por ejemplo hurto agravado o los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294 y, dadas las circunstancias, el fiscal considere pertinente castigarlo con una pena de penitenciaría. En este caso no se aplicaría el artículo 27 de la Constitución y se limitarían los regímenes de libertades previstos en el artículo 1º. El operador del derecho, en este caso el juez, debe utilizar la totalidad de las normas jurídicas de manera complementaria, tomando en consideración sus diferentes grados de jerarquía, en este caso concreto la jerarquía del mandato constitucional, como limitante del proyecto de ley cuando no haya de resultar pena de penitenciaría. Debe aplicar la ley con las limitantes y los mandatos consagrados por la Constitución -contracara del primer concepto-, y debe aplicar el instituto, tomando en consideración las disposiciones del Código del Proceso Penal, con las limitaciones establecidas en el proyecto de ley. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: el señor diputado preopinante replantea la tesis que ya esbozó el señor diputado Daniel Radío. Ellos dicen que si un juez tiene que aplicar el artículo 1º en un caso en el que corresponde pena de prisión, en realidad no enfrenta ningún problema: aplica directamente el artículo 27 de la Constitución y soslaya la aplicación del artículo 1º de este proyecto de ley.
Reitero: ese no es el sistema de nuestra Constitución. Eso lo pueden hacer los jueces, por ejemplo, de los Estados Unidos de América: no aplican la ley sino directamente la Constitución. Nuestro sistema es otro. Eso está perfectamente estudiado y descrito por la doctrina; es un sistema de declaración concentrada de inconstitucionalidad. Esto está claro y discutido. Para esto no hay dos bibliotecas; no hay dos bibliotecas para cualquier cosa. La declaración de inconstitucionalidad corresponde a la Suprema Corte de Justicia; surge de todo el sistema. Los dos últimos incisos del artículo 258 de la Constitución establecen: “El Juez o Tribunal que entendiere en cualquier procedimiento judicial, o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en su caso, también podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, antes de dictar resolución.- En este caso y en el previsto por el numeral 2º), se suspenderán los procedimientos, elevándose las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia”. Este es el procedimiento; no lo declara el propio juez. Él no dice: “No voy a aplicar la ley porque a mí me parece que no es constitucional; aplico directamente la Constitución”. No. Lo que tiene que hacer es elevarla a la Suprema Corte de Justicia y decir: “A mi juicio, la norma legal aplicable es inconstitucional. Pido que la Suprema Corte de Justicia se pronuncie”. La Suprema Corte de Justicia resuelve y, en función de ello, después del juez dictará su resolución. Esto no es una opinión; es nuestro sistema constitucional, que a unos les parecerá mejor y a otros peor, pero es el que nos rige. Es cuanto quería aclarar. Muchas gracias. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Señor presidente: no expresé lo que se me adjudica. En realidad, lo que dije fue que el juez determina la pena que le corresponde según el delito cometido. En todos los literales hay varios delitos definidos que
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tienen pena de penitenciaría. En esos casos, lógicamente, no se aplica el artículo 27, pero se aplica perfectamente el proyecto en cuestión. En caso de que el juez entienda que para algunos de los delitos mencionados en el artículo 1º del proyecto de ley corresponde pena de prisión, lógicamente no va a aplicar este proyecto, porque no corresponde. Eso es lo que estoy diciendo. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra la señora diputada Macarena Gelman. SEÑORA GELMAN (Macarena).- Señor presidente: antes de expresarme sobre el proyecto, quiero dejar constancia de que lo voy a votar por disciplina partidaria, ya que principalmente, y entre otras consideraciones que voy a plantear más adelante, no comparto la restricción de las libertades condicional, anticipada y provisional, así como la nómina de delitos incluidos en el artículo 1º que, en realidad, es el corazón del proyecto. Las objeciones con relación a esta iniciativa son políticas y jurídicas. Durante el tratamiento del proyecto en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración hemos recibido asesoramiento de calificadas delegaciones, como la Asociación de Magistrados del Uruguay, la Asociación de Defensores de Oficio, el Instituto de Derecho Procesal, y el director del Instituto de Derecho Penal, doctor Gonzalo Fernández, nos ha hecho un informe escrito. Nuestras objeciones son las siguientes, y solo voy a enunciarlas porque el señor diputado Ope Pasquet, con relación a lo jurídico, ha hecho una descripción que no hace falta repetir. Ha sido observada la utilización del término “beneficio” al hablar de las libertades citadas en el proyecto porque, en realidad, consideramos -tal como expresa el informe del doctor Gonzalo Fernández- que estos institutos constituyen un derecho de las personas. Insisto: no son un beneficio; son un derecho. Y esto no es un detalle. Del mismo modo, y en observaciones planteadas por cuestionamos la inclusión en libertad provisional, ya que consonancia con las varias delegaciones, el artículo 1º de la su inclusión podría
suponer la contravención del artículo 27 de la Constitución. En cuanto a la libertad condicional, se sugirió eliminarla por ser contraria al paradigma de un nuevo código de proceso penal, en el sentido de que toda persona condenada por la comisión de un delito debe cumplir efectivamente la pena impuesta en la sentencia. Tampoco compartimos la inclusión de determinados delitos en la nómina contenida en el artículo 1º, particularmente el hurto, la rapiña y delitos previstos en el Decreto Ley N° 14.294, ya que no implican un daño contra la vida, la libertad sexual y otros bienes jurídicos sobre los que debiéramos concentrarnos. Por último, la definición de reiteración que establece el artículo 16 no compagina adecuadamente con la establecida en los artículos 54 y 56 del Código Penal, siendo este último la sede natural de regulación del concurso de delitos, tal como expresa también el doctor Gonzalo Fernández en su informe. El proyecto se centra en una visión de rehabilitación que asocia linealmente las posibilidades de éxito del referido proceso a la cantidad de tiempo que las personas permanecen privadas de libertad. Parte de la idea de que la condición de reiterante habitual o reincidente requiere necesariamente más encierro, evidenciando que sigue la lógica del castigo y no de la rehabilitación. Desde el punto de vista de este proyecto, la habitualidad, la reincidencia o la reiterancia son aspectos propios de las decisiones de la persona y no consecuencia de un sistema que no rehabilita. La restricción de las libertades anticipadas, además, se da en el marco de una situación carcelaria en nuestro país que sabido es requiere de una profunda reforma, con la cual nos hemos comprometido de manera insuficiente. Esto no quiere decir que los gobiernos del Frente Amplio no hayan trabajado para mejorar esa situación y que no la hayan mejorado eventualmente, pero el sistema hoy sigue en condiciones que no son las adecuadas. Así se sigue desconociendo las múltiples observaciones internacionales que tenemos en materia de violación de los derechos humanos en el sistema carcelario uruguayo y no se detiene en un
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análisis serio de los resultados de las medidas privativas de libertad con relación a la rehabilitación y el desistimiento del delito. Es de público conocimiento que los mecanismos de rehabilitación son escasos y frágiles en nuestras instituciones. En consecuencia, este proyecto de ley, en estas condiciones, solo implica aumentar la cantidad de años de prisión. Tenemos la profunda convicción de que, en los hechos, esta medida representa un agravamiento de las penas de los delitos cometidos por personas pobres, especialmente por los varones jóvenes y que, en consecuencia, resulta ser una política criminal que recae sobre los jóvenes uruguayos. La mitad de las personas procesadas en 2015 es menor de veintiocho años y el 30 % tiene menos de veintitrés años de edad. Reitero que la mitad de los procesados en 2015 son menores de veintiocho años de edad. Nuestras cárceles están llenas de jóvenes a quienes no solo les respondemos con instituciones poco preparadas para rehabilitarlos, sino que pretendemos privarlos de la posibilidad de las libertades anticipadas sin analizar previamente cuál es el error que estamos cometiendo para que el objetivo último de encerrarlos, que se supone es la rehabilitación, no se cumpla cabalmente. La solución a los problemas de seguridad pública no puede buscarse en la restricción de derechos y mucho menos en nombre de la rehabilitación de sus titulares en el marco de un sistema carcelario no apto cabalmente para la rehabilitación, tal como hemos expresado. En resumen, discrepamos con la mayoría de las soluciones que desde 1985 a la fecha el sistema político ha impulsado para solucionar el problema de la seguridad pública que, sobre todo, se ha remitido a la creación de nuevas figuras delictivas, al aumento de las penas y a la definición del delito exclusivamente como un acto de voluntad. Esta mirada se mantiene al día de hoy con acciones u omisiones del sistema político. A pesar de esto, también queremos dejar constancia de que valoramos positivamente la instancia multipartidaria sobre seguridad instalada por nuestro presidente, el doctor Vázquez. Digo esto por la muletilla utilizada en forma constante por
legisladores de la oposición con respecto a la modificación de este proyecto; el Senado lo hizo sin ningún tipo de inconveniente y sin necesidad de romper ningún acuerdo. Este apoyo no se cuestiona; quedamos rehenes de ese debate y no tanto como quisiéramos de la discusión sustancial y necesaria sobre seguridad pública, convivencia e incremento de la violencia. Consideramos positiva esta instancia porque entendemos que da cuenta de una preocupación imprescindible de nuestro gobierno y del sistema político respecto a la sensación de inseguridad que tiene gran parte de la sociedad uruguaya; no hablo de sensación en sentido peyorativo ni con afán de minimizar esto, porque lo he experimentado en carne propia, no en una sino en varias oportunidades, precisamente, desde mi nacimiento, en un contexto de extrema violencia. Pero eso no fue lo único que me pasó; como cualquier ciudadano de este país he sufrido hechos de inseguridad que me han inspirado este sentimiento. Aun así, en China, nuestro presidente hablaba de Uruguay como un país seguro, y lo es. De acuerdo con el Índice de Paz Global divulgado este año, Uruguay se encuentra tercero en América Latina. ¿Eso significa que no hay violencia y que los hechos delictivos que vemos a diario en la televisión no suceden? ¡De ninguna manera! Es una realidad; debemos atenderla y combatirla. Y así llegamos a la parte que no compartimos: la manera de abordarla y combatirla. Entendemos que este proyecto no aporta sustantivamente a esa tarea. Por diferentes expresiones que se han vertido en sala y a lo largo de este proceso, quiero insistir en que opinar distinto y discutir enérgicamente con nuestros compañeros y nuestras compañeras frenteamplistas de ninguna manera implica restar un ápice el apoyo a nuestro gobierno; la oposición no nos va a hacer entrar en ese juego. El apoyo es el mismo de siempre, pero estamos convencidos de que delinear una política de seguridad y convivencia desde la izquierda requiere ser conscientes de que se trata de un proyecto que dará sus frutos a mediano y largo plazo, lo que claramente implica un problema a la hora de defenderlo porque no se verán resultados inmediatos. De ningún modo esta dificultad puede justificar que se vaya en un sentido contrario. Vinimos a la política a comprarnos problemas, si ello implica la defensa de los derechos y la construcción de una sociedad mejor,
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que es lo que sustancialmente y antes que nada nos importa. Es todo cuanto quería decir. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR PUIG (Luis).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PUIG (Luis).- Señor presidente: hemos votado afirmativamente un proyecto de ley respetando la mayoría y la decisión de nuestra bancada, a pesar de que no compartimos el artículo 1º. Creemos que es un profundo error sostener la visión de que el aumento de las penas, el mayor tiempo de privación de libertad y el cercenamiento de los derechos de los ciudadanos nos harán avanzar como sociedad desde el punto de vista de la seguridad. Nuestro país viene desarrollando esa estrategia desde hace tiempo, y es negativa. Tenemos un altísimo porcentaje de personas privadas de libertad y, más allá de los esfuerzos que reconocemos viene realizando nuestro gobierno, las cárceles siguen siendo depósitos de pobres en los que el Estado viola los derechos humanos. No compartimos la visión que se ha desarrollado. Esto cercena derechos y es algo que nos preocupa muchísimo porque no será por ahí que avanzaremos en la mejora de la convivencia en esta sociedad, que ha sabido desarrollar la impunidad de los peores criminales de nuestra historia, de asesinos seriales que continúan impunes. Era cuanto quería decir, señor presidente. SEÑORA CORREA (Catalina).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra la señora diputada.
SEÑORA CORREA (Catalina).- Señor presidente: no voy a reiterar conceptos que han sido vertidos. Mi fundamentación de voto va por el mismo camino que el de la compañera Gelman y el compañero Puig, en el sentido de que voto por disciplina partidaria y no por convicción. Para que no se diga que hay dos discursos, también quiero manifestar que esto lo dejé explícitamente asentado en la versión taquigráfica de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración; lo mismo que expresé en la interna de la Comisión quiero reiterar en este ámbito. Muchas gracias. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: compartimos la lógica que se ha establecido y, por lo tanto, votamos este proyecto con la conciencia tranquila. No creemos que esta iniciativa tenga solamente la lógica de la mano dura, pues hay todo un Capítulo de penas alternativas a la prisión. Es más: podríamos haber votado aun cuando este proyecto hubiera presentado alguna diferencia con lo que entendemos es la estrategia adecuada para resolver los problemas de seguridad de este país. No hubiéramos votado si entendiésemos que vulnera nuestros principios o que es inconstitucional, por mucha disciplina partidaria que se nos aplicara. Votamos porque de ninguna manera hubiéramos aceptado reducir los derechos de la gente a expensas de un artículo inconstitucional. ¡No nos parece! No hay mayoría parlamentaria que nos pueda hacer votar eso. Votamos con la conciencia tranquila, porque queremos cumplir con el acuerdo y estamos contestes con el proyecto. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Pido la palabra para una cuestión de procedimiento. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: mociono para que se suprima la lectura del articulado y se vote el proyecto por capítulos.
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SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y tres: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el Capítulo I, que comprende el artículo 1°. Ha sido presentado un aditivo, presentado por las señoras diputadas Irene Caballero y Grisel Pereyra y por los señores diputados Pablo Abdala, Egardo Mier Estades, Julio Naumov, Pablo Díaz Angüilla, Edmundo Roselli, Mario García y Daniel Radío. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Capítulo I, que comprende el artículo 1°. (Se vota) ——Setenta y seis en ochenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: no hemos votado el Capítulo I de este proyecto de ley, que contiene exclusivamente el artículo 1°, por las razones jurídicas que en forma extensa expusimos en su momento. Con todos los respetos debidos a los señores legisladores que en ejercicio de incuestionables derechos han expresado una opinión jurídica contraria a la nuestra, entendemos que sus argumentos no son de recibo y que sus planteamientos jurídicos no son consistentes. Nos parece que la tacha de inconstitucionalidad que planteamos y que antes formularan en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de la República, los jueces penales de Montevideo y los defensores públicos, sin discrepancia alguna entre ellos, ha permanecido en pie en el curso de este debate. Consideramos que lo que se ha impuesto ha sido el propósito de combatir la delincuencia por los medios que se estiman más eficaces a ese efecto y que, con ese ánimo, con ese fin, se ha considerado que no valía la pena detenerse en miramientos cuando de cuestiones jurídicas se trataba.
Por lo tanto, lo que ha predominado, lo que la Cámara ha refrendado por una muy amplia mayoría, ha sido la tesis de que lo político está por encima de lo jurídico. No comparto esa tesis; no la he compartido en otros momentos, cuando se ha planteado en la Cámara, y no la comparto hoy; por eso he votado en contra. Estimo que debemos combatir el delito con la máxima energía, que debemos dar respuesta a la población que se siente inerme frente al delito, y todo eso tenemos que hacerlo dentro de la Constitución y de la ley porque, si nos salimos de ese cauce, solamente podemos esperar males para todos. Por ese motivo voté negativamente el Capítulo I. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Léase el artículo aditivo presentado por las señoras diputadas Irene Caballero y Grisel Pereyra, y por los señores diputados Pablo Abdala, Egardo Mier Estades, Julio Naumov, Pablo Díaz Angüilla, Edmundo Roselli, Mario García y Daniel Radío. (Se lee:) “La limitación a la libertad provisional prevista en el inciso anterior no será de aplicación en los casos previstos en los literales B), C) y D)”. ——En discusión. SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: presenté un artículo sustitutivo al artículo 1º, que forma parte de mi informe en minoría. Creo que debería considerarse el artículo sustitutivo antes que el aditivo. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Señor diputado: a la Mesa no ha llegado ninguna propuesta sustitutiva al artículo 1°; sí tenemos un aditivo. Si el señor diputado tiene alguna propuesta, le solicitamos que la haga llegar a la Mesa por escrito. SEÑOR PASQUET (Ope).- ¿Me permite, señor presidente? Me rectifico. Aunque efectivamente presenté el artículo sustitutivo -seguramente aparecerá por allí-, como el artículo ya se votó, no hay espacio para votar un sustitutivo; no corresponde someterlo a votación.
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SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: si bien lo adelantamos en la discusión general, debo decir que el Partido Nacional ha votado unánimemente el proyecto de ley en general y el artículo 1°. Lo hicimos sin la mínima condicionalidad, es decir, votamos el artículo 1° independientemente de la suerte que ahora corra este aditivo, que se proyecta como inciso segundo del artículo 1°. Algunos legisladores del Partido Nacional lo presentamos en esta sesión conjuntamente con el señor diputado Radío, con la finalidad de dar una mejor redacción al artículo 1º. Se trata de una formalidad -reitero-, a los efectos de lograr un resultado legislativo más completo en función de algunas de las imperfecciones que se han señalado y han estado en discusión. Entendemos que con esta propuesta se avienta cualquier tipo de duda que al respecto pueda existir. Reitero una vez más que fue con ese afán que lo redactamos y presentamos. Lo anunciamos en la discusión que este asunto tuvo, como corresponde, en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. En ese ámbito no tuvimos la oportunidad de formalizar el planteo por la manera en que se desarrollaron los hechos que relatamos durante la discusión en general; por eso es que hacemos el planteo ahora. Vamos a votar afirmativamente el inciso aditivo, pero si no prospera, nuestra posición es clara respecto a acompañar el artículo 1° tal como vino de la Comisión. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo presentado. (Se vota) ——Doce en ochenta y uno: NEGATIVA. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).Señor presidente: quiero dejar constancia de que los diputados Ope Pasquet, Raúl Sander, Fernando
Amado y quien habla votamos afirmativamente este aditivo. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- En discusión el Capítulo II, que comprende los artículos 2° a 12, inclusive. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: proponemos que para este Capítulo se conformen dos bloques y, por lo tanto, solicitamos el desglose de los artículos 4°, 10, 11 y 12, que el Partido Nacional va a votar afirmativamente, tal como adelantamos en la discusión general. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Capítulo II, excepto los artículos 4°, 10, 11 y 12, cuyo desglose ha sido solicitado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en ochenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: simplemente quiero expresar el fundamento de nuestra decisión en cuanto a no acompañar la creación de los institutos que se promueven, por las razones que ya expresamos durante el debate de la discusión general. Sin embargo, siguiendo el criterio que sustentaron los senadores del Partido Nacional -que, por supuesto, compartimos-, vamos a votar estas cuatro disposiciones que son normas complementarias o instrumentales de estos mecanismos de libertad vigilada y vigilada intensiva que se crean. Sin perjuicio de no compartir el fondo del asunto, en la medida en que este programa se desarrolle, parece bueno que se establezca la posibilidad de un cumplimiento de planes adicionales a los efectos de la orientación de los procesados en cuanto a su
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reinserción social. Asimismo, nos parece bien -como estipula el artículo 10- que el juez de la causa pueda adicionalmente disponer de otras medidas vinculadas con la reeducación del condenado, del encausado y la profilaxis del delito. Nos parece muy bien también -como se prevé en el artículo 11- la posibilidad de utilizar mecanismos de monitoreo electrónico, particularmente asociado a los casos de violencia doméstica y, de la misma manera, lo que prevé el artículo 12 en cuanto a la posibilidad de revocar las libertades vigiladas y las penas alternativas o sustitutivas en cualquier momento, privando de la libertad al condenado cuando las circunstancias indican que el régimen de libertades vigiladas no ha resultado satisfactorio a los efectos de la reeducación de las personas condenadas y sometidas a este sistema. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: a contrario sensu, lo que queremos es ratificar. Este nos parece uno de los capítulos más importantes de este proyecto de ley. Creemos que va por el buen camino para mejorar unas cuantas cosas referidas a la seguridad de este país. Gracias, señor presidente. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: votamos la totalidad de este capítulo, tal como se había dispuesto en los acuerdos multipartidarios. En el Senado no se votaron en su totalidad los artículos 5º y 6º y su desglose, así como una cantidad importante de artículos, como quedó demostrado en la fundamentación que hicimos en la discusión general. Esto nos da argumentos para decir que la bancada del Frente Amplio en su totalidad respeta los acuerdos alcanzados y, fundamentalmente, respalda en plenitud al presidente de la República.
SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: lamento tener que hacer dos veces la misma aclaración; parece que no se entiende y por eso hay que repetir los fundamentos de nuestro comportamiento político. Hemos actuado con absoluta coherencia desde el 29 de abril, cuando el presidente de la República convocó al diálogo multipartidario, hasta el día de hoy. No voy a poner de testigo a la diputada Orquídea Minetti, quien está en sala, porque no me parece de buen gusto, pero ella representó al Frente Amplio en el ámbito de la comisión política que encabezó el presidente de la República y sabe tan bien como yo que el Partido Nacional anunció que no votaría este capítulo. No acordamos votarlo y el presidente resolvió, en su legítimo derecho, enviarlo igualmente al Parlamento porque tenía los votos para que prosperara, como ya ha ocurrido. Por lo tanto, aunque se quiera torcer la realidad y se quiera reescribir la historia, esta es una sola y es la que estoy diciendo. Después nuestros senadores, por las razones que expresé antes -fueron bastante claras y precisas en cuanto al sentido de votar normas que tienen que ver con la instrumentación, con la aplicación, con la implementación de lo que se disponía- resolvieron votar afirmativamente cuatro de estos artículos, que son los que ahora estamos analizando y votaremos por la afirmativa. Alcanza con leer las versiones taquigráficas de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado. Inclusive, se da la circunstancia de que, en determinado momento, el senador Heber se retira de sala y cuando vuelve advierte que se había votado el Capítulo referido a la libertad vigilada -particularmente los dos primeros artículos, que son los que la instituyen y los que establecen los límites dentro de los cuales se va a aplicar-, y pide su reconsideración para votar en contra, en función de lo que habíamos acordado en la Presidencia de la República. Lo aclaro por segunda vez; no lo voy a aclarar una tercera. Gracias, señor presidente.
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SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).discusión los artículos 4º, 10, 11 y 12. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el Capítulo III. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Pido la palabra.
En
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el bloque propuesto por la señora diputada Bottino. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y dos: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto de ley y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR CIVILA LÓPEZ (Gonzalo).comunique de inmediato! ¡Que se
SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Tiene la palabra señora diputada. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: propongo que se vote en bloque del Capítulo III al Capítulo VI. SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Se va a votar el temperamento propuesto. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y dos: AFIRMATIVA.
SEÑOR PRESIDENTE (Felipe Carballo).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en ochenta y dos: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado en mayoría, que corresponde al aprobado por el Senado) ——No habiendo más asuntos, se levanta la sesión. (Es la hora 20 y 34)
SR. FELIPE CARBALLO 1er. VICEPRESIDENTE
Sr. Juan Spinoglio Secretario Relator
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo Técnico de Taquigrafía
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