Número 4078

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NÚMERO 4078

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2016

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
66ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES Dr. GERARDO AMARILLA (Presidente) Y Dr. RODRIGO GOÑI REYES (3er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y SEÑOR JUAN SPINOGLIO Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR FERNANDO RIPOLL Y DOCTOR MARTÍN PÉREZ

XLVIII LEGISLATURA

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Miércoles 7 de diciembre de 2016

Texto de la citación

Montevideo, 6 de diciembre de 2016. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 7, a la hora 16, a fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.- COMISIÓN PERMANENTE DEL PODER LEGISLATIVO. (Elección de miembros para el Segundo Período de la XLVIII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- INCLUSIÓN FINANCIERA. (Se modifican artículos de la Ley N° 19.210). (Carp. 1561/016). (Informado) Rep. 579 y Anexo I 3º.- CONTRIBUYENTES Y POBLACIÓN AFECTADA POR EL TORNADO ACAECIDO EN LA CIUDAD DE DOLORES EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2016. (Establecimiento de exoneraciones fiscales). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 1367/016). Rep. 544 y Anexo I 4º.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PLATAFORMAS INFORMÁTICAS. (Normas). (Carp. 1491/016). (Informado). Rep. 571 y Anexo I 5º.- MARTHA GULARTE. (Designación a la Escuela Rural N° 22 de la localidad de Paso de los Novillos, departamento de Tacuarembó). (Carp. 848/016). (Informado). Rep. 406 y Anexo I 6º.- CÁNCER DE PRÓSTATA. (Se declara de interés público su prevención). (Carp. 51/015). (Informado). Rep. 10 y Anexo I 7º.- PREDIO PADRÓN Nº 289 (p), LOCALIDAD CATASTRAL LA BOYADA, DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ. (Se transfiere del patrimonio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado). (Carp. 849/016). (Informado). Rep. 407 y Anexo I 8º.- ACUERDO MARCO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE SURINAME. (Aprobación). (Carp. 1473/016). (Informado). Rep. 565 y Anexo I 9º.- DR. VLADIMIR ROSLIK BICHKOV. (Designación a la policlínica de ASSE ubicada en la localidad de San Javier, departamento de Río Negro). (Carp. 637/015). (Informado). Rep. 343 y Anexo I 10.- LICEO CABO SANTA MARÍA. (Designación al liceo de la ciudad de La Paloma, departamento de Rocha). (Carp. 567/015). (Informado). Rep. 316 y Anexo I

VIRGINIA ORTIZ JUAN SPINOGLIO Secretarios

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2 y 28.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 5, 88 3 y 29.- Proyectos presentados ……………………………………………………………………………………………………… 6, 88 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 10, 11 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 11 MEDIA HORA PREVIA 8.- Celebración el día 5 de diciembre de cada año, del Día Internacional de los Voluntarios — Exposición del señor representante Constante Mendiondo ………………………………………………………… 15 9.- Proyectos presentados acerca del fortalecimiento y la promoción de la familia — Exposición del señor representante Álvaro Dastugue………………………………………………………………… 16 10.- Programa escolar de salud bucal en la zona rural del departamento de Cerro Largo — Exposición del señor representante Alfredo Fratti……………………………………………………………………… 18 11.- Reclamos de los funcionarios del Hospital Piñeyro del Campo por las condiciones de trabajo — Exposición del señor representante Eduardo Rubio ………………………………………………………………….. 18 12.- Omisión de respuesta de UTE a una reiteración de pedidos de informes — Exposición del señor representante Pablo Abdala…………………………………………………………………….. 19 13.- Solicitud de que Mevir haga en el departamento de Florida planes de vivienda que contemplen solamente a trabajadores rurales Fallecimiento de la señora Susana Sienra de Ferreira — Exposición del señor representante José Andrés Arocena…………………………………………………………. 21 CUESTIONES DE ORDEN 15.- Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………….. 22 16, 25, 30, 33.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados ……………………………………. 22, 48, 88, 135 17, 20, 24, 26, 31.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………….. 27, 32, 42, 84, 127 18, 21.- Intermedio……………………………………………………………………………………………………………………….. 31, 38 34.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 139 17, 20, 24, 26, 31.- Licencias……………………………………………………………………………………….. 27, 32, 42, 84, 127 22.- Prórroga del término de la sesión ………………………………………………………………………………………………. 38 7.- Reiteración de pedidos de informes …………………………………………………………………………………………… 13 VARIAS 23.- Llamado a sala al señor ministro del Interior ………………………………………………………………………………. 38 ORDEN DEL DÍA 14 y 19.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Segundo Período de la XLVIII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución) — Fueron designados la señora representante Berta Sanseverino y los señores representantes Gerardo Núñez Fallabrino, Nelson Larzábal, Óscar Groba, Martín Lema, Rodrigo Goñi Reyes y Pablo Abdala, como titulares, y la señora representante Macarena Gelman y los señores representantes Luis Gallo Cantera, Jorge Meroni, Martín Tierno, Rubén Bacigalupe, Jaime Trobo Cabrera y Omar Lafluf Hebeich, como suplentes respectivos………………………………………. 22, 31

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16.- Contribuyentes y población afectada por el tornado acaecido en la ciudad de Dolores el día 15 de abril de 2016. (Establecimiento de exoneraciones fiscales). (Modificaciones de la Cámara de Senadores) Antecedentes: Rep. N° 544, de setiembre de 2016, y Anexo I, de diciembre de 2016. Carp. N° 1367 de 2016. Comisión de Hacienda. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado ……………………………………………. 22 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 25 25 y 27.- Inclusión financiera. (Se modifican artículos de la Ley N° 19.210) Antecedentes: Rep. N° 579, de noviembre de 2016, y Anexo I, de diciembre de 2016. Carp. N° 1561 de 2016. Comisión de Hacienda. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………. 48, 86 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 62 30 y 32.- Prestación de servicios mediante plataformas informáticas. (Normas) Antecedentes: Rep. N° 571, de octubre de 2016, y Anexo I, de diciembre de 2016. Carp. N° 1491 de 2016. Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………….. 88, 128 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 94 33.- Martha Gularte. (Designación a la Escuela Rural Nº 22 de la localidad de Paso de los Novillos, departamento de Tacuarembó) Antecedentes: Rep. N° 406, de marzo de 2016, y Anexo I, de noviembre de 2016. Carp. N° 848 de 2016. Comisión de Educación y Cultura. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 135 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 136

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1.- Asistencias y ausencias
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, Sebastián Andújar, José Andrés Arocena, Elisabeth Arrieta, Alfredo Asti (8), Mario Ayala, Rubén Bacigalupe, Gabriela Barreiro, Julio Battistoni (4), Graciela Bianchi, Cecilia Bottino, Betiana Britos, Richard Cáceres, Carlos Cachón, Daniel Caggiani (5), Germán Cardoso, Armando Castaingdebat, Sonia Cayetano, Camilo Cejas, Roberto Chiazzaro, Gonzalo Civila (7), Catalina Correa, Gustavo Da Rosa, Álvaro Dastugue, Darcy de los Santos, Bettiana Díaz, Ángel Domínguez, Gabriel Duche, Cecilia Eguiluz, Wilson Ezquerra, Guillermo Facello, Alfredo Fratti, Lilián Galán, Luis Gallo Cantera, Jorge Gandini, Mario García (1), Macarena Gelman, Pablo González, Rodrigo Goñi Reyes, Óscar Groba, Benjamín Irazábal, Pablo Iturralde Viñas, Tabaré Laca, Omar Lafluf, Nelson Larzábal, Martín Lema, José Carlos Mahía, Enzo Malán, Washington Marzoa, Dianne Martínez, Graciela Matiauda, Constante Mendiondo, Dari Mendiondo, Jorge Meroni, Egardo Dionisio Mier Estades, Orquídea Minetti, Susana Montaner, Gonzalo Mujica, Manuela Mutti, Amin Niffouri, Gerardo Núñez (3), Nicolás Olivera, Mariela Pelegrín (2), Adrián Peña, Daniel Peña Fernández, Gabriela Perdomo, Estela Pereyra, Julio Pérez, Pablo Pérez, Paula Pérez, Delfino Piñeiro, Iván Posada, Luis Puig, Daniel Radío, Valentina Rapela, Nibia Reisch, Carlos Reutor, Silvio Ríos Ferreira, César Rodríguez, Conrado Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Gloria Rodríguez, Carlos Rodríguez Gálvez, Lucía Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Eduardo José Rubio, Juan Federico Ruiz Brito, Alejandro Sánchez (6), Marisa Sánchez, Mercedes Santalla, Estefanía Schiavone, Enrique Sención, Luis Silva, Heriberto Sosa, Martín Tierno, Jaime Mario Trobo, Alejo Umpiérrez, Javier Umpiérrez, Sebastián Valdomir, Carlos Varela Nestier, Walter Verri, Tabaré Viera, María Pía Viñales, José Francisco Yurramendi y Antonio Zoulamian. Con licencia: Saúl Aristimuño, Felipe Carballo, Walter De León, Óscar De los Santos, Sergio Mier, Gonzalo Novales, Juan José Olaizola, Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Alberto Perdomo Gamarra, Susana Pereyra, Darío Pérez, Daniel Placeres, Jorge Pozzi, José Querejeta, Edmundo Roselli, Sebastián Sabini, Berta Sanseverino, Washington Silvera y Stella Viel.

Observaciones: (1) A la hora 17:05 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Enrique Sención. (2) A la hora 17:40 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Luis Silva. (3) A la hora 17:40 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Gabriela Perdomo. (4) A la hora 18:29 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Sebastián Valdomir. (5) A la hora 18:29 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Bettiana Díaz. (6) A la hora 17:40 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Camilo Cejas. (7) A la hora 19:42 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Carlos Cachón. (8) A la hora 21:56 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Estefanía Schiavone.

2.- Asuntos entrados
“Pliego N° 118 INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Innovación, Ciencia y Tecnología se expide, con un informe en mayoría y dos en minoría, sobre el proyecto de ley por el que se establecen normas para regular la prestación de servicios mediante plataformas informáticas en el territorio nacional. C/1491/016 Se repartió con fecha 6 de diciembre COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta el pedido de informes del señor Representante Guillermo Facello, sobre las empresas por las que se ha gestionado la ampliación del seguro de desempleo desde el año 2000 a la fecha. C/1320/016 El Ministerio de Economía y Finanzas contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Martín Lema, relacionado con el informe presentado por el Observatorio de la Gestión Humana del Estado de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en relación al ingreso de personas con discapacidad en el Estado. C/1510/016 • del señor Representante Gonzalo Novales, referente a la adjudicación de varias obras a una empresa de plaza que se encontraría próxima a quebrar. C/690/015

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La citada Secretaría de Estado contesta los siguientes asuntos: • exposiciones escritas: • de la señora Representante Nibia Reisch, referente a la necesidad de instalar un cajero automático en la localidad de La Paz, departamento de Colonia. C/22/015 • del señor Representante Enzo Malán, sobre el cierre parcial de la sucursal del BROU en la localidad de Palmitas, departamento de Soriano. C/22/015 • exposición realizada por el señor Representante Tabaré Viera Duarte, en sesión de 13 de setiembre del corriente año, referida a la solicitud de que los organismos nacionales no tomen decisiones contrapuestas a una necesidad política de desarrollo social. S/C El Ministerio de Educación y Cultura contesta nuevamente el pedido de informes de la señora Representante Susana Montaner, acerca de la contratación de emergencias móviles para los centros educativos de la ANEP. C/175/015 El Ministerio de Salud Pública contesta el pedido de informes del señor Representante Guillermo Facello, sobre los servicios tercerizados con los que cuenta ASSE. C/1318/016 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Alejo Umpiérrez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social con destino al INAU, sobre la necesidad contar con un centro CAIF en Villa 18 de Julio, departamento de Rocha. C/1663/016 Se cursó con fecha 6 de diciembre

instrumentación de la prevención del uso problemático de cannabis y sustancias psicoactivas a nivel curricular, así como las acciones destinadas a la educación vial y la incidencia del consumo de dichas sustancias en los siniestros de tránsito. C/1277/016 • al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al INAU, relacionado con el funcionamiento del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente. C/1389/016 • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, acerca del funcionamiento de la Usina Termoeléctrica Presidente Médici (UTPM), ubicada en el Estado de Río Grande del Sur, a cuarenta kilómetros del departamento de Cerro Largo. C/1436/016 • al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre el funcionamiento de la Usina Termoeléctrica Presidente Médici (UTPM), ubicada en el Estado de Río Grande del Sur, a cuarenta kilómetros del departamento de Cerro Largo. C/1438/016 Se votarán oportunamente PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que incorporan al Código Civil disposiciones relativas a la Curatela Voluntaria. C/1665/016 A la Comisión de Constitución, Legislación General y Administración”. Códigos,

3.- Proyectos presentados
“CURATELA VOLUNTARIA. (Incorporación de disposiciones como Capítulo II del Título XI del Libro I del Código Civil) PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Incorpórase al Código Civil como Capítulo II del Título XI del Libro I, las siguientes disposiciones: “Capítulo II De la Curatela Voluntaria Artículo 450.1.- Toda persona mayor de edad o habilitada por matrimonio, podrá designar un curador para sí mismo mediante el otorgamiento de una escritura pública, regulando así su protección para el

El señor Representante Martín Lema solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, relacionado con las compras realizadas en el marco de las negociaciones UNASUR y diversos aspectos de lo dispuesto por la Ordenanza 692/16. C/1664/016 Se cursa con fecha de hoy

La señora Representante Susana Montaner solicita, por intermedio de la Cámara, reiteración de los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Educación y Cultura con destino al CODICÉN de la ANEP, sobre la

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caso en que corresponda nombrársele curador conforme a la ley. Asimismo podrá, mediante este acto, manifestar su voluntad de excluir a una o varias personas de las llamadas a ejercer la curaduría por el Código Civil, pudiendo ser este su único contenido. La designación del curador emergente de la curatela voluntaria, podrá recaer en fundaciones o asociaciones civiles sin finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de incapaces. La designación de curador voluntario es un acto personalísimo (artículo 782 del Código Civil). Artículo 450.2.- Se podrá designar uno o más curadores voluntarios sustitutos, para el caso que el curador designado en primer término no pueda o no quiera aceptar el cargo, o cese en el ejercicio del mismo. Prohíbese nombrar a dos o más curadores voluntarios para que funcionen a un mismo tiempo como conjuntos; y, si así se hiciere, el nombramiento subsistirá solamente a efectos de que los nombrados sirvan a la curatela por el orden de su designación, en el caso de no aceptación, muerte, incapacidad, excusa o remoción de alguno de ellos (artículo 324 del Código Civil). Artículo 450.3.- De haberse establecido curador voluntario, el Juez al designar curador, deberá recurrir en primer lugar a aquel. Asimismo, deberá respetarse el orden establecido en la escritura de curatela voluntaria. En ningún caso el Juez podrá designar curador del incapaz a alguna de las personas llamadas a ejercer la curaduría por este Código, si el otorgante de la curatela voluntaria expresamente las ha excluido del ejercicio del cargo. Artículo 450.4.- En todos los casos, la curatela voluntaria surtirá efectos, una vez que recaiga la declaración de incapacidad del otorgante, en la vía judicial. En todos los casos, el cargo de curador emergente de la curatela voluntaria, para ser discernido, deberá ser previamente aceptado por la persona establecida. Artículo 450.5.- En la escritura podrán darse instrucciones de cómo deberá el curador voluntario ejercer su cargo, siempre que no contraríen el orden público.

Prohíbense y se tendrán como no escritas, las cláusulas siguientes: 1º- La que eximiere al curador voluntario de hacer inventario judicial de los bienes del incapaz. 2º- La que autorizare para entrar en posesión de los bienes del incapaz antes de hacerse dicho inventario. 3º- La que lo eximiere de dar cuentas de su administración con arreglo a lo prescrito por este Código (artículos 373, 374, 415 y 418). Artículo 450.6.- La curatela voluntaria podrá ser revocada o modificada por el otorgante en cualquier momento mediante escritura pública. Artículo 450.7.- El otorgamiento de la curatela voluntaria, su revocación y demás actos modificativos, serán inscriptos con carácter reservado, en el Registro Nacional de Actos Personales, el que llevará un Registro de Curatelas Voluntarias. Dicho Registro sólo brindará información al otorgante y al Juez ante quien se tramite la incapacidad. Las inscripciones a que refiere este artículo no caducarán. En todos los casos, el Juez para discernir el cargo de curador, deberá tener de manifiesto la información expedida por el mencionado Registro. Artículo 450.8.- Podrá el otorgante, en la misma escritura de curatela voluntaria, establecer curador para sus hijos de los cuales sea curador, para los casos en que corresponda conforme a la ley, así como excluir a determinadas personas de las llamadas a ser curadoras de los mismos por este Código. Este nombramiento podrá recaer sobre persona diferente de la establecida para ejercer la curaduría del otorgante. La curatela voluntaria prevista en este artículo, también podrá recaer en fundaciones o asociaciones civiles, sin finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de incapaces. Todo lo previsto para el curador voluntario del otorgante, se aplicará al curador voluntario de sus hijos, en lo que fuere pertinente. Artículo 450.9.- Ante el fallecimiento del otorgante de la curatela voluntaria, una vez que el mismo haya sido declarado incapaz, si el curador voluntario establecido oportunamente, mediante el discernimiento de su cargo, ya hubiese comenzado a ejercer sus funciones como curador de los hijos del otorgante declarado incapaz, este continuará en el ejercicio de su cargo, cualquiera sean las disposiciones que contenga el testamento dispuesto

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en su momento por el otorgante de la curatela voluntaria. En todo lo demás regirá lo establecido en el testamento. La misma regla se aplicará en caso de que el curador voluntario sea también tutor de los hijos menores del declarado incapaz (artículo 446 del Código Civil). En el caso previsto en este artículo, si por cualquier causa el curador voluntario cesare en el ejercicio de cargo, para el nombramiento del nuevo curador se estará al orden establecido por el otorgante en la curatela voluntaria y, en su defecto, se podrá recurrir a la curatela legítima, testamentaria o dativa en su caso. Si el curador voluntario del declarado incapaz fallecido, era también tutor de sus hijos menores y por cualquier causa cesare en sus funciones de tutor, para la designación de nuevo tutor de los mismos se estará a lo que se establece en el Título de la Tutela. Artículo 2°.- Modifícase el texto de los siguientes artículos del Código Civil, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 321.- El padre o la madre, mayor o menor de edad, el que últimamente muera de ambos, puede nombrar tutor en testamento a sus hijos que estén bajo de la patria potestad. El nombramiento de tutor a que refiere este artículo podrá recaer en fundaciones o asociaciones civiles sin finalidad lucrativa, entre cuyos fines figure la protección de menores”. ARTÍCULO 322.- El nombramiento de tutor puede ser hecho por los padres, bajo condición o hasta cierto tiempo, de manera que expire la tutela por la conclusión del tiempo fijado o por el cumplimiento de la condición. En el testamento podrá manifestarse la voluntad de excluir del ejercicio de la tutela a una o varias personas de las llamadas a ejercer el cargo por este Código, pudiendo este ser su único contenido. ARTÍCULO 445.- A falta de curador voluntario, legítimo o testamentario, según las disposiciones de este Código, tendrá lugar la curaduría dativa”. Montevideo, 7 de diciembre de 2016 DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, MACARENA GELMAN, Represen-

tante por Montevideo, JAVIER UMPIÉRREZ, Representante por Lavalleja, PABLO GONZÁLEZ, Representante por Montevideo, ALEJO UMPIÉRREZ, Representante por Rocha, RODRIGO GOÑI REYES, Representante por Montevideo, PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo, OPE PASQUET, Representante por Montevideo, CECILIA BOTTINO, Representante por Paysandú, DARCY DE LOS SANTOS, Representante por Rocha, CATALINA CORREA, Representante por Salto. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente anteproyecto de ley de Curatela Voluntaria, es una actualización del anteproyecto redactado por la “Comisión Especial de Autocuratela”, creada en el año 2007 por la Comisión Directiva Nacional de la “Asociación de Escribanos del Uruguay”, integrada por los Escribanos, Enrique Arezo Píriz, Jeunise Bonjour, Marta Díaz Estrella y Martín Sosa Valerio. El cual fue presentado al Parlamento nacional, como anteproyecto de ley de la “Asociación de Escribanos del Uruguay”, para su consideración parlamentaria; teniendo el mismo estado legislativo, a nivel de la “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”, de la Cámara de Representantes (Carpeta Nº 2029 de 2007). Los miembros redactores del presente anteproyecto de ley, queremos muy especialmente en esta oportunidad, rendir nuestro más sentido homenaje al Maestro del Derecho, Profesor Escribano Enrique Arezo Píriz, cuya brillantez intelectual y profundo conocimiento del derecho, así como su comprometida y desinteresada dedicación al trabajo, hicieron que su inestimable colaboración, fuese determinante en el trabajo de esta Comisión Especial Redactora. El presente anteproyecto de ley de Curatela Voluntaria, recoge la inquietud surgida en el seno de la Comisión Directiva Nacional de la Asociación de Escribanos del Uruguay, la cual hizo suya la Comisión de Asuntos Legislativos de dicha Institución, en el sentido de procurar acompasar el ordenamiento jurídico nacional a las nuevas tendencias existentes en el campo del derecho civil comparado. Más concretamente, en el tema que la doctrina comparada denomina institutos de voluntad anticipada, género en

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el cual se destaca como especie general la “Autotutela”, dentro de esta especie se ubica a su vez la “Autocuratela” o como preferimos denominarla en este proyecto, en honor a la tradición jurídica nacional y a la armonía con la nomenclatura del Código Civil, “Curatela Voluntaria”. La Curatela Voluntaria pretende ser un instituto, que a través de la creación notarial de normas jurídicas, recordamos aquí a Legaz y Lacambra en su ponderación de la creación notarial del derecho, permita a las personas prever soluciones jurídicas a situaciones vitales, patrimoniales y de familia, en las cuales hasta ahora le estaba vedada toda intervención a la autonomía de la voluntad. Así con este nuevo instituto, se logra la autorregulación por acto entre vivos para el otorgante y su familia, ante una hipótesis de incapacidad de ejercicio. De esta forma la Curatela voluntaria se convierte en un verdadero vehículo de libertad, que mediante la labor formativa, autenticante y asesora del Escribano, permite a los ciudadanos autorregular aspectos fundamentales de su vida, con el natural límite del orden público, la moral y las buenas costumbres. En su espíritu, la Curatela Voluntaria es un instituto que busca responder a una necesidad fuertemente sentida en las sociedades actuales postindustriales y post-modernas, en las cuales fenómenos como, la extensión de la vida merced a los avances en materia de bienestar social y de la ciencia médica, la extensión de la vida laboral por motivos económicos, la nueva conformación de la familia, la inserción masiva de la mujer al mercado laboral, así como la cada vez más creciente inquietud autorregulatoria del individuo, en lo que respecta a todos los ámbitos de su perspectiva vital, hacen que los institutos del derecho civil clásico, sean insuficientes para dar respuesta a tales demandas. En este marco y por las razones antedichas, creímos conveniente además innovar en el sentido de hacer ingresar a la dinámica jurídica de los institutos de protección de incapaces, a ciertas personas jurídicas, las cuales hasta el momento no pueden ejercer el cargo de tutor ni de curador, pues los mismos están reservados exclusivamente a las personas físicas. Ello obedece, a que no escapa a la percepción de ningún observador atento de la realidad, que por las exigencias de la vida actual, cada vez es más difícil integrar a la familia o al entorno cercano, en el “cuidado” del semejante ante hipótesis de incapacidad, discapacidad, etc. Por lo tanto las personas jurídicas con los requisitos y

condiciones que se establecerán, vienen a llenar un vacío y a satisfacer una necesidad, posibilidad por otra parte ya vigente en otros ordenamientos jurídicos, tal es el caso de España (artículo 242 del Código Civil Español). Esta Comisión redactora optó por regular la Curatela Voluntaria, como una nueva forma de acceder a la Curaduría, dentro del panorama más amplio de los institutos de protección de incapaces. En virtud de ello y por razones de buena técnica legislativa, decidimos insertarla en la economía del Código Civil como un Capítulo aparte dentro del Título XI del Libro I, “De la Curaduría o Curatela”. De forma de mantener la debida correspondencia y armonía entre las disposiciones del Código, el cual de esta manera conserva su unidad sistemática y de regulación, contra la cual conspira, la profusión de normas extra Código. En la misma línea y con idéntica finalidad, la incorporación de este capítulo se realizó de tal forma de no modificar la numeración del articulado del Código, siguiendo uno de los criterios metodológicos establecidos por la “Comisión Nacional de adecuación del Código Civil”, cuya labor se expresó en la Ley N° 16.603, así como también por la Ley N° 16.081 que introdujo al Código Civil la regulación del derecho real de habitación y uso del cónyuge supérstite. Del mismo modo entendemos que esta reforma, si bien actualiza el panorama del ordenamiento jurídico patrio, poniéndolo en consonancia con las últimas corrientes del derecho civil comparado en la materia, ubicándolo a la cabeza de los ordenamientos jurídicos tributarios del sistema continental europeo, (por citar un ejemplo a nivel regional, así está regulado en los artículos 138 a 140 del nuevo Código Civil de la República Argentina); la misma no altera la dinámica jurídica general de los institutos de protección de incapaces, regulación que por otra parte es de una elevada y refinada técnica jurídica, la cual ha demostrado su eficacia en más de 130 años de aplicación, con las lógicas reformas que el paso de los años han ameritado. Con lo cual, con la aprobación de este anteproyecto no se estaría modificando el régimen general de los institutos de protección de incapaces; no se altera la patria potestad, no se modifica sustancialmente la tutela, ni tampoco las demás especies de curatela. El régimen jurídico de la curatela general tampoco se ve modificado por esta reforma, no se afectan en lo más mínimo aspectos generales como las causales de incapacidad, de excusa, ni de remoción, así como tampoco se alteran las obligaciones propias del

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ejercicio del cargo, a saber la obligación de rendir cuentas, la exigencia de facción de inventario, etc. En la misma dirección, el presente anteproyecto pretende armonizar e integrarse perfectamente con las disposiciones relativas al proceso de declaración de incapacidad, previstas en el Código General del Proceso (Capítulo III del Título VI). Ya que la vocación regulatoria de este instituto es en esencia previa al inicio de los procedimientos tendientes a obtener la declaración de incapacidad en vía judicial. El Juez entre el elenco de premisas y circunstancias de hecho y de derecho que tendrá que considerar en el marco de dicho proceso, contará con nuevos elementos provenientes de la autonomía de la voluntad del sujeto objeto de la denuncia de insania, plasmados en la curatela voluntaria oportunamente otorgada por este. La misma será, en caso de existir, un hoja de ruta para el Juez, que le indicará aspectos de corte sustancial de singular relevancia, como son las personas a las cuales debe discernir el cargo de curador, eventualmente aquellas a las que no puede designar por disposición expresa del otorgante, etc. Pero en ningún caso, este anteproyecto altera el orden de proceder que la ley procesal establece para el trámite del proceso de incapacidad, sin perjuicio de las naturales modificaciones que la creación de este nuevo instituto trae aparejadas, a saber, la consulta por parte del Juez preceptiva y previa a la declaración de incapacidad, de la información registral respectiva y la aceptación del cargo por parte del o los designados como curadores voluntarios, en el propio decurso del proceso de incapacidad. Montevideo, 7 de diciembre de 2016 DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, MACARENA GELMAN, Representante por Montevideo, JAVIER UMPIÉRREZ, Representante por Lavalleja, PABLO GONZÁLEZ, Representante por Montevideo, ALEJO UMPIÉRREZ, Representante por Rocha, RODRIGO GOÑI REYES, Representante por Montevideo, PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo, OPE PASQUET, Representante por Montevideo, CECILIA BOTTINO, Representante por Paysandú, DARCY DE LOS SANTOS, Representante por Rocha, CATALINA CORREA, Representante por Salto”.

4.- Exposiciones escritas
SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 15) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse una exposición escrita a Presidencia de la República con destino a la Secretaría Nacional del Deporte, sobre la necesidad de instalar equipos para hacer gimnasia al aire libre en la localidad de Peralta, departamento de Tacuarembó. C/22/015 El señor Representante Enzo Malán solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y por su intermedio a OSE, relacionada con la necesidad de contar con una correcta identificación y mantenimiento de los hidrantes en las localidades del departamento de Soriano. C/22/015 El señor Representante Alejo Umpiérrez solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a la Intendencia de Rocha, acerca de la falta de alumbrado público en Villa Cebollatí, departamento de Rocha. C/22/015 • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a las Direcciones Nacionales de Vialidad y de Hidrografía; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha y por su intermedio a la Junta Local de Cebollatí, referente a la necesidad de corregir el trazado del tramo de carretera que bordea el río Cebollatí, conocido como “Camino a la Balsa de la Quemada”, el cual ha comenzado a desbarrancarse a causa de la erosión. C/22/015 Varios señores Representantes solicitan se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la solicitud de conmemorar los doscientos años de creación del departamento de Maldonado con la construcción de un obelisco o monolito conmemorativo y la colocación de una placa en el Paso Real del Sauce, sobre la Ruta Nacional Nº 9. C/22/015″. ——Se votarán oportunamente.

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5.- Inasistencias anteriores
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias a las comisiones. Representantes que no concurrieron a las comisiones citadas: Martes 6 de diciembre GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Con aviso: Edmundo Roselli. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Daniel Placeres. SEGURIDAD SOCIAL Con aviso: Álvaro Dastugue”.

6.- Exposiciones escritas
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Veintiséis en veintiocho: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez a Presidencia de la República con destino a la Secretaría Nacional del Deporte, sobre la necesidad de instalar equipos para hacer gimnasia al aire libre en la localidad de Peralta, departamento de Tacuarembó

también han tenido impacto en la economía local. Existe una policlínica, una escuela y un destacamento policial. Los adolescentes hacen sus estudios medios, principalmente en la ciudad de Paso de los Toros, que es ciudad de referencia a unos 40 kilómetros. A través de esta intervención queremos hacer llegar a la Secretaría Nacional del Deporte, el pedido de la comunidad de la localidad de Peralta para que allí se instalen equipos para hacer gimnasia al aire libre (conocidos como estaciones saludables). Es muy pertinente el planteo de los vecinos, ya que la práctica de ejercicio físico en forma regular aporta grandes beneficios a la salud y a la calidad de vida. Lo invertido por ese lado, es sabido, se ahorra en salud. No tenemos claro si la Secretaria Nacional del Deporte cuenta con ese tipo de equipamientos como para atender dicho pedido, pero, aun cuando no los tuviera, si sabemos que tiene vínculos y está haciendo un trabajo coordinado con otras áreas del Estado, especialmente el Gobierno Departamental y que, quizás, pueda llevar a esos ámbitos el pedido antes referido. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó”. 2) Exposición del señor Representante Enzo Malán al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y por su intermedio a OSE, relacionada con la necesidad de contar con una correcta identificación y mantenimiento de los hidrantes en las localidades del departamento de Soriano

“Montevideo, 6 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República, con destino a la Secretaría Nacional del Deporte; a la Intendencia de Tacuarembó, y a la Junta Departamental de Tacuarembó, con destino a la Comisión de Deportes. Peralta es una localidad, ubicada en el departamento de Tacuarembó, sobre la Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera, en la que viven unos 300 habitantes. La actividad más tradicional ha estado vinculada a la pecuaria, sin embargo en los últimos años, la zona está siendo conocida por la instalación de algunos parques eólicos, que han cambiado el paisaje y

“Montevideo, 6 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE). Vecinos de Santa Catalina, departamento de Soriano, nos han manifestado su preocupación por el estado y la ubicación o no de los hidrantes de la localidad. Considerando que es una problemática generalizada del departamento, hacemos llegar a usted la necesidad de tenerlos señalizados a los efectos de ubicarlos perfectamente por el personal de la Dirección Nacional de Bomberos o por quién corresponda. En alguna situación, posterior a una remodelación se han visto cubiertos por asfalto, etcétera, y en otras, se han encontrado pero el desuso o el escaso mantenimiento ha provocado su

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inutilidad a la hora de tener que ser usados con las consecuencias irreparables por dicha causa. Solicitamos considerar esta solicitud para disponer la realización de una correcta identificación y el mantenimiento de los hidrantes en cada localidad del departamento de Soriano a los efectos de llevar tranquilidad y seguridad a los vecinos y facilitar las tareas de los funcionarios de bomberos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ENZO MALÁN, Representante por Soriano”. 3) Exposición del señor Representante Alejo Umpiérrez a la Intendencia de Rocha, acerca de la falta de alumbrado público en Villa Cebollatí, departamento de Rocha

aún ninguna obra a los efectos de instalar el alumbrado público. B) Si existe en los planes de la Intendencia alguna previsión al respecto. De ser así, cuáles serían y en qué plazos. C) Cuáles son las previsiones para el Conjunto MEVIR III, donde aún no se ha comenzado a cobrar la tasa de alumbrado público. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALEJO UMPIÉRREZ, Representante por Rocha”. 4) Exposición del señor Representante Alejo Umpiérrez al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a las Direcciones Nacionales de Vialidad y de Hidrografía; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha y por su intermedio a la Junta Local de Cebollatí, referente a la necesidad de corregir el trazado del tramo de carretera que bordea el río Cebollatí, conocido como “Camino a la Balsa de la Quemada”, el cual ha comenzado a desbarrancarse a causa de la erosión

“Montevideo, 6 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Intendencia de Rocha. El pueblo de Cebollatí, del departamento de Rocha, cuenta con una población de aproximadamente 1.700 habitantes, y en él la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR Doctor Alberto Gallinal Heber) ha construido tres conjuntos habitacionales. Haremos referencia a los Conjuntos MEVIR II y MEVIR III. El primero fue habilitado en el mes de noviembre de 2009, cuenta con 70 viviendas y residen allí alrededor de 350 personas. Ese conjunto carece de alumbrado público, a pesar de que cada una de las familias recibe la factura de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), con el cobro del impuesto de alumbrado público, por un valor que ronda los $ 70 mensuales. Cabe destacar que tampoco se ha realizado alguna obra de infraestructura para la instalación del alumbrado. El Conjunto MEVIR III fue habilitado en el mes de octubre de 2012, cuenta con 86 viviendas y allí residen alrededor de 430 personas. También carecen de alumbrado público, pero en ese caso UTE no está cobrando la tasa de alumbrado público. Estamos al tanto de que UTE es un simple agente de retención y que, habilitado en su momento por decreto municipal, cobra por cuenta y orden de la Intendencia la tasa de alumbrado público, incorporándolo en la factura, tal como lo establece la ley. Por lo expuesto, solicitamos al señor Intendente que tenga a bien hacernos saber cuáles son los previsiones de la Comuna respecto a lo planteado en la presente en relación a: A) Razón o razones por las cuales, pasados siete años de inaugurado el Complejo MEVIR II, no se ha realizado

“Montevideo, 6 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Vialidad y a la Dirección Nacional de Hidrografía; a la Intendencia de Rocha y, por su intermedio, a la Junta Local de Cebollatí, y a la Junta Departamental de Rocha. En la presente ocasión haremos referencia a la solicitud de múltiples vecinos de nuestro departamento, en relación al tramo de carretera que bordea el río Cebollatí, conocido como camino a la Balsa de La Quemada. Si bien se han llevado adelante reparaciones en el camino a través de los años, no han sido efectivas ni suficientes, y en algunos tramos que bordean el río mencionado han comenzado a desbarrancarse, todo ello producto de la erosión causada por el curso de agua. De ocurrir lo mencionado, acarrearía muchos problemas y dificultades a los habitantes de la zona, porque se restringiría en forma importante la comunicación con el pueblo General Enrique Martínez, también llamado La Charqueada, departamento de Treinta y Tres, y con toda esa región. Entendemos que una solución para evitar el desgaste del camino, producto de la erosión, sería iniciar una reparación, corrigiendo su trazado y alejarlo así del curso del río, y/o realizar un muro de contención de piedra en ese tramo. Pero, además, deseamos expresar que existe una solución

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alternativa a la reparación de un camino condenado por las fuerzas de la naturaleza. Ha manifestado el señor Jesús Echeto, propietario del Padrón N° 15.930 de la 6a. Sección del departamento de Rocha, de brindar gratuitamente la superficie de terreno necesaria (1.450 metros por 20 metros) para construir un camino alternativo que correría sobre la línea del Padrón N° 8765, así como un espacio para la cantera de donde se sacaría el material para hacer el camino referido. Dicha senda entroncaría con el camino a la Balsa de la localidad de La Charqueada. Tenemos la certeza de que el señor Intendente comprenderá cabalmente la importancia de lo planteado en la presente, y es por ello que estamos reiterando la exposición escrita N° 8084, cursada el 15 de marzo del año en curso. Por lo expuesto, solicitamos que tenga a bien informar las acciones que su Gobierno pudiera llegar a tomar al respecto, para coronar con éxito esa gestión. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALEJO UMPIÉRREZ, Representante por Rocha”. 5) Exposición de varios señores Representantes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la solicitud de conmemorar los doscientos años de creación del departamento de Maldonado con la construcción de un obelisco o monolito conmemorativo y la colocación de una placa en el Paso Real del Sauce, sobre la Ruta Nacional Nº 9

desemboca en la laguna homónima. En ese punto existe un puente, junto a cuya orilla se encuentra el sitio, donde se colocaría una leyenda que recuerde esos hechos olvidados y desapercibidos en el presente. El texto propuesto para la leyenda a inscribirse en una placa de granito es el siguiente: ‘200 años de la creación del Departamento de Maldonado (1816). 200 años de Combate del Sauce (8 de diciembre de 1816). Victoria de las tropas artiguistas al mando del Cap. Vicente Gutiérrez sobre una división portuguesa. Única victoria del ejercito artiguista en el frente del Este. Guerra de 1816 – 1820 Invasión de la Provincia Oriental por el Reino de Portugal’. El acto conmemorativo deberá enmarcarse con la asistencia de las autoridades nacionales (legisladores departamentales) y las autoridades departamentales, invitando asimismo a los intendentes de Rocha y de Lavalleja y a integrantes de las autoridades de los Municipios de San Carlos y de Pan de Azúcar. Por lo expuesto, solicitamos que el Ministerio se haga cargo de la construcción del obelisco o monolito conmemorativo y de la colocación de la placa correspondiente en el lugar y fecha que se indicaron en el cuerpo de la presente exposición escrita. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ELISABETH ARRIETA, GERMÁN CARDOSO, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO y HERIBERTO SOSA, Representantes por Maldonado”.

7.- Reiteración de pedidos de informes
——Se va a votar si la Cámara hace suyos los pedidos de informes cuya reiteración plantean sus autores, los que fueron oportunamente distribuidos y se encuentran incluidos en el pliego de asuntos entrados del día de la fecha. (Se vota) ——Veintisiete en veintinueve: AFIRMATIVA. (Texto de los pedidos de informes que se reiteran:) 1) “Montevideo, 17 de agosto de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Administración Nacional de Educación Pública. En el marco de los dispuesto en el artículo 10) de la Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013, referente a la marihuana y sus derivados, solicitamos que se nos informe: 1) Acciones que se

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Hemos recibido del Concejal doctor Mario Scasso, de la Comisión Departamental del Patrimonio, la solicitud de conmemorar los 200 años de creación del departamento de Maldonado en el mes de enero de 1816, con la colocación de una placa recordatoria del hecho. Recordamos que en el Gobierno artiguista de la Provincia Oriental resultó victorioso frente a la invasión portuguesa, en el combate del Sauce, el 8 de diciembre de 1816. La propuesta de la colocación de una placa recordatoria se realizó oportunamente ante la Intendencia de Maldonado y la Comisión Departamental del Patrimonio. La idea es que sea colocada en el Paso Real del Sauce, sobre la Ruta Nacional Nº 9 Coronel Leonardo Olivera, entre Repecho y Abra de Perdomo, en el paraje de la Guardia Vieja, sobre el arroyo del Sauce, que

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han llevado a cabo, y cómo se ha instrumentado a nivel curricular en educación primaria, secundaria y técnico-profesional, la promoción de la salud y la prevención del uso problemático del cannabis desde la perspectiva del desarrollo de habilidades para la vida y en el marco de las políticas de gestión de riesgos y reducción de daños del uso problemático de sustancias psicoactivas. 2) Forma en que se ha instrumentado la disciplina ‘Prevención del uso problemático de drogas’, en educación inicial, primaria, secundaria y técnico-profesional, formación docente y en la Universidad Tecnológica, y cuáles han sido los resultados. 3) Contenido curricular, carga horaria y si se han coordinado acciones con la Unidad Nacional de Seguridad Vial destinadas a la educación vial y a la incidencia del consumo de las sustancias psicoactivas en los siniestros de tránsito. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. SUSANA MONTANER, Representante por Tacuarembó”. 2) “Montevideo, 13 de setiembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). En base al informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, de 12 de abril de 2016, y la información que se manejó en los últimos días en los medios de prensa relacionadas con las declaraciones de la Presidenta del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), psicóloga Gabriela Fulco, en la Comisión de Presupuesto integrada con la Hacienda de la Cámara de Senadores referente al funcionamiento del mencionado Instituto, solicitamos que se nos informe: A) Si se ha dado cumplimiento a lo recomendado por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo el 12 abril del año en curso, que se transcribe, respondiendo cada uno de los puntos de la misma: ‘Dados los perfiles de los adolescentes que se encuentran internados en este y otros centros, que a criterio de los equipos técnicos intervinientes requieren de la aplicación de regímenes especiales que permitan mayores niveles de seguridad y medidas de contención, se estima necesario se adopten de forma inmediata medidas que aseguren una atención integral psico socio educativa personalizada de estos jóvenes que atienda las necesidades individuales de manera que la contención se produzca de forma efectiva, en tal sentido se recomienda: 1) Asignar los recursos

humanos (equipos técnicos y educadores) necesarios para poder brindar la atención apropiada. 2) Preparar técnicamente y contar con los medios necesarios para asistir psicológicamente a los/as funcionarios/as que lo demanden. 3) Asignar los recursos materiales necesarios en los centros destinados a alojar a adolescentes en situación de seguridad ó máxima contención a efectos de contar con condiciones edilicias dignas tanto en lo que respecta a los celdarios como a las áreas educativas y recreativas. 4) Asignar los recursos materiales necesarios para dotar al personal de áreas y espacios de trabajo dignos. Considerando las actuales condiciones de la infraestructura edilicia de este centro, y los sucesivos cierres y reaperturas, se estima pertinente: 5) Que se realicen estudios técnicos para determinar la factibilidad que presenta el Centro en cuanto a su actual estructura para poder funcionar de manera que preserve la integridad física de las personas y se respeten sus derechos. 6) Que, de mantenerse abierto, se adecuen las instalaciones, acorde a lo establecido en las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad. Sección IV La administración de los centros de menores. Literal D) Medio físico y alojamiento (reglas 31 a 35) que establecen las condiciones de habitabilidad mínimas exigible’. B) Si, en el marco de la información manejada, efectivamente se procedió por el Sindicato del INAU a realizar una demanda contra la señora Presidenta del INISA. En caso afirmativo, explicar en qué consiste y en qué fecha fue realizada. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. SUSANA MONTANER, Representante por Tacuarembó”. 3) “Montevideo, 26 de setiembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en relación al funcionamiento de la Usina Termoeléctrica Presidente Médici (UTPM), conocida como Usina de Candiota, cuya suspensión de actividades se dispuso judicialmente y que, según informa la prensa, fue levantada, disponiéndose, en su lugar, la adopción de ciertas medidas correctivas. Dicha Usina se localiza en la República Federativa del Brasil, en el Estado de Río Grande del Sur, área rural del Municipio de Candiota, a 30 kilómetros del Municipio de Bagé y a 40 kilómetros de la frontera con el departamento de Cerro Largo. La denuncia de polución ambiental transfronteriza preocupa fundamentalmente al

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departamento de Cerro Largo, pero al no conocer el alcance de la misma, solicitamos que se nos informe si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, sobre Medio Ambiente, en la que se declara de interés general la protección del mismo contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación y sobre el resultado de los estudios e informes que existen al respecto en cuanto al grado de afectación de la fauna, la flora, las aguas, los suelos, el aire y la salud de la población uruguaya. Informar: 1) Si existe un monitoreo o medidores en la región noreste de nuestro país, para detectar efectos contaminantes producidos por el funcionamiento de UTPM. En caso afirmativo, indicar: A) La localización, detallando la localidad y el departamento en que se encuentran. B) Cuáles han sido los resultados de dicho monitoreo, desde el 1° de enero del corriente año a la fecha. C) Cuáles son los valores aceptables, según la normativa vigente. En caso negativo, detallar que medidas se han implementado para el caso denunciado. 2) Cuál es el alcance territorial de la contaminación que produjo el cierre de UTPM por parte del Instituto Brasileño del Medio Ambiente y específicamente cómo afecta eso al departamento de Tacuarembó. 3) Si han habido instancias de audiencias orales y públicas en la zona norte y este de nuestro país por posibles proyectos o emprendimientos que puedan afectar el medio ambiente. En caso afirmativo, indicar los motivos, los resultados de las mismas y la localidad o el departamento donde se realizaron. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. SUSANA MONTANER, Representante por Tacuarembó”. 4) “Montevideo, 26 de setiembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Relaciones Exteriores. En consideración a las noticias recientemente dadas a conocer, las cuales hacen referencia a que la justicia brasileña habría levantado la prohibición de funcionamiento de la Usina Termoeléctrica Presidente Médici (UTPM) localizada en la República Federativa del Brasil, a unos 40 kilómetros de la frontera con Uruguay, conocida como Usina de Candiota, cuya suspensión de actividades se había dispuesto apenas 3 días antes, y considerando que desde hace más de 20 años se viene denunciando la contaminación que la actividad de la usina causa, perjudicando seriamente no sólo la economía sino la salud de los habitantes,

fundamentalmente de los departamentos de Cerro Largo y Treinta y Tres, solicitamos que se nos informe: 1) Cuál es la información oficial que esa Secretaría de Estado tiene al respecto, acciones y medidas adoptadas. 2) Cuál es el estado de las negociaciones, seguimiento e informes del tema que se hayan efectuado a la fecha. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. SUSANA MONTANER, Representante por Tacuarembó”. MEDIA HORA PREVIA

8.- Celebración, el 5 de diciembre de cada año, del Día Internacional de los Voluntarios
Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor diputado Constante Mendiondo. SEÑOR MENDIONDO (Constante).Señor presidente: el día lunes 5 de diciembre fue el Día Internacional de los Voluntarios, ya que en 1985 la Organización de Naciones Unidas así lo estipuló. Ese día constituye un reconocimiento a la fuerza y al potencial del voluntariado, y en esta oportunidad no solo quiero conmemorar esa fecha, sino también -eso pretendo- generar conciencia respecto de la contribución inmedible que el voluntariado realiza a la humanidad. El mundo moderno, tan domesticado en las estadísticas y los porcentajes, no ha analizado ni valorizado lo suficiente la incidencia de aquellos que entregan su vocación, su tiempo y su esfuerzo, físico e intelectual, al prójimo. El voluntariado es parte de nuestra cotidianeidad; lo tomamos con naturalidad, como si aquello que está ahí fuera una cuestión inerte, que no tiene vida propia, y contamos con ello aún sin poder visibilizarlo. Por tanto, no concebimos los aportes y la dimensión que tiene para la sociedad. Pensando en lo que sucede en todo nuestro territorio, en la sociedad y en nuestros pueblos, nos preguntamos qué pasaría sin las comisiones de apoyo, sin las comisiones de fomento, sin las instituciones deportivas, sin esa gente que entrega a nuestros hijos y nietos todo su tiempo en los clubes de baby fútbol, qué pasaría sin las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones civiles. Estamos rodeados de voluntarios, pero lo consideramos como

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algo natural, sin valorar lo que sirve al conjunto y al colectivo. En realidad, no pensamos que los voluntarios forman parte de algo, y es impensable que la gente haga cosas sin cobrar, sin buscar una retribución a cambio; no obstante ello, hay cifras que indican que las prácticas de voluntariado están sumamente extendidas en Uruguay y han crecido notoriamente. En rigor, las encuestan indican que el 19,9 % de la población uruguaya -casi el 20 %- realiza actividades de voluntariado, y cuando se la interroga lo manifiesta. Asimismo, más del 43 % de la población lo hace o lo ha hecho en algún momento de su vida. Estas cifras indican un crecimiento del voluntariado, en comparación con los datos registrados en 1998. Hace un tiempo las personas voluntarias mayores de catorce años de edad representaban el 7 % de la población, y hoy son más del 20 %. Hablamos de más de medio millón de personas, en una población de poco más de tres millones. Por ejemplo, la organización Techo Uruguay, conocida por su iniciativa “Un Techo para mi país”, tiene un personal rentado permanente de dieciséis personas, pero se estima que son veintitrés mil los voluntarios que participan en sus diversas actividades, mientras que trescientos son los registrados en el equipo de voluntarios permanentes. Ayer, en la rendición de cuentas que hacemos todas las semanas al departamento de Río Negro por nuestro trabajo parlamentario, nos encontramos con nuestra compañera y suplente de esta banca, la señora Mary Zabalkin de Roslik, quien desde que asesinaron a su esposo, hace treinta y tres años, mantiene viva su memoria presidiendo la fundación Vladimir Roslik de San Javier. Y apelando a la autoridad de su prolongado trabajo, la traemos a este pleno para mencionar su frase: “Cuando vamos a golpear las puertas del gobierno de turno, la mayoría de las veces nos encontramos con un muro, y si somos del interior peor; hay mucho trabajo por hacer”. Esta frase lo resume todo; habla de las dificultades que se atraviesa en el trabajo voluntario; hace referencia a la incomprensión y a la naturalidad con la que vemos el voluntariado, lo que no nos deja percibir su dimensión y sus aportes porque, sin lugar a dudas, todas las energías que vuelcan estas

personas están destinadas al logro de un futuro mejor. Además, plantea la incomprensión y la esperanza de mejorarlo en el futuro, lo que se puede lograr a partir del reconocimiento al voluntariado. Para terminar, señor presidente, quiero decir que debemos aunar e intensificar los esfuerzos para cumplir en su totalidad con lo que establece el artículo 1º de la Ley Nº 17.885. Además, a nivel de la Dirección Nacional de Políticas Sociales del Mides se está trabajando en una mesa de voluntariado, que tiene más de mil ochocientos inscriptos; de esa manera se pretende dar amparo y respaldo. Los voluntarios no protestan, o al menos no lo hacen organizadamente; realizan catarsis, levantan la cabeza y siguen adelante, pero como Estado debemos reconocer el valor central del voluntariado en la sostenibilidad y desarrollo de la sociedad. En realidad, estamos obligados a facilitarle la tarea y no ser, como en muchas ocasiones, un escollo. Tenemos que facilitar la tarea del voluntariado como mejor homenaje a su trabajo. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a la prensa nacional y en particular a la de mi departamento. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y seis en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

9.- Proyectos presentados acerca del fortalecimiento y la promoción de la familia
Tiene la palabra el señor diputado Álvaro Dastugue. SEÑOR DASTUGUE (Álvaro).- Señor presidente: en este ámbito quiero dar a conocer los proyectos que presentamos en esta sesión, referentes al fortalecimiento y la promoción de la familia. Según nuestra Constitución, la familia es la base de la sociedad, y el Estado debe velar por su estabilidad moral y material para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad. Además, todos los poderes del Estado deben velar por su estabilidad integral, asumiendo un compromiso con las futuras generaciones.

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Estamos convencidos de que proteger a la familia es proteger al país, a la democracia y sus valores republicanos. El apoyo a la familia contribuye a la disminución de la tasa de abandono escolar, al logro de la igualdad entre mujeres y hombres, niñas y niños, a la mejora en la protección contra la violencia, los abusos, la explotación sexual, el trabajo infantil y el amparo ante la discapacidad. En el día de hoy presentamos tres proyectos de ley con el fin de contribuir a la protección de la familia. Uno de ellos refiere a la creación del Instituto Nacional de la Familia, que se abocará a la promoción, regulación y fomento de las políticas dirigidas a las familias, con el fin de asegurar la igualdad de derechos y oportunidades y su participación en el ámbito cultural, social y económico. El Instituto tendrá cuatro pilares fundamentales para la instrumentación de sus cometidos: a) la escuela para familias; b) los centros de resolución de conflictos intrafamiliares; c) la red institucional; d) el observatorio de la familia. Las escuelas familiares están orientadas a lograr la convivencia digna y plena de las familias para potenciar el desarrollo personal a través de relaciones conyugales, la maternidad y la paternidad saludables, respetando la autonomía del sistema nacional de educación pública. La Suprema Corte de Justicia ha concretado la instalación en varias zonas de Montevideo de centros de resolución de conflictos con excelentes resultados probados. Esta misma idea se trasladaría al ámbito del Instituto Nacional de la Familia, creándose los centros de resolución intrafamiliares de conflictos. La red institucional es necesaria para adoptar medidas de urgencia ante crisis derivadas de la pérdida de funciones laborales. Las familias deben ser amparadas ante las causas, situaciones o circunstancias que la dejen en condición de extrema vulnerabilidad. El observatorio sobre la familia permitirá generar datos para el análisis y servirá para mejorar la efectividad de las políticas y programas de protección a la familia. El segundo proyecto refiere a licencias en apoyo a las familias. Estamos comprometidos a promover la integración de las familias en los procesos educativos para mejorar el desempeño escolar. Son múltiples las normas del sistema jurídico nacional que instrumentan la licencia a los trabajadores y las

trabajadoras de la actividad pública o privada, por donación de sangre, por matrimonio, por estudio, por paternidad, etcétera. Promovemos una licencia extraordinaria razonable para asistir a las escuelas y los institutos de enseñanza a los que concurran sus hijos, para participar en las reuniones de padres a los efectos de interiorizarse de su evolución y desempeño, así como para concurrir a los días festivos organizados por las instituciones educativas. Por último, presentamos un proyecto para crear el día nacional de apoyo a la familia. Establecer una fecha específica en el calendario nacional será una oportunidad para reconocer el valor que la protección de la familia tiene en el desarrollo de la sociedad. La Asamblea General de las Naciones Unidas celebra, a partir de 1994, el 15 de mayo de cada año, el Día Internacional de las Familias. Por último, quiero recordar algunas de las palabras que figuran en la Declaración Mundial de la Familia. Se expresa: “Nosotros, el pueblo de diferentes tierras y culturas, reafirmamos la verdad reflejada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y repetida en los tratados internacionales y muchas de nuestras constituciones nacionales, que ‘La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado’. Por lo tanto la familia existe con anterioridad al Estado y posee una dignidad y derechos inherentes que el estado tiene la obligación de respetar y proteger.- Declaramos que la familia, la comunidad universal basada en la unión marital de un hombre y una mujer, es la base de la sociedad, la fortaleza de nuestras naciones y la esperanza de la humanidad. Y que como fundamento de toda civilización conocida en la historia, la familia es el baluarte de la libertad y la clave del desarrollo, la prosperidad y la paz”. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Educación y Cultura, de Desarrollo Social, al Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, a la Presidencia de la República y a los medios de prensa de nuestro país. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

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10.- Programa escolar de salud bucal en la zona rural del departamento de Cerro Largo
Tiene la palabra el señor diputado Alfredo Fratti. SEÑOR FRATTI (Alfredo).- Señor presidente: algunos señores legisladores tenemos un compromiso, más allá de nuestra función, indisoluble con la ruralidad de nuestro país, y ni qué hablar con la de nuestro departamento. Es en ese ámbito donde están sucediendo cosas por demás interesantes que quiero compartir con el Cuerpo para que, de ser posible, tomen estado público. Mostraremos algunas imágenes que avalarán lo que a continuación diremos. En Cerro Largo tenemos el programa escolar de educación para la salud bucal en zona rural. El programa llega a todas las localidades del departamento y participan por convenio instituciones públicas y la sociedad organizada. En el convenio se vinculan Educación Primaria, el Ministerio de Salud Pública, ASSE y la Sociedad de Fomento Rural de Cerro Largo; por este medio se brinda asistencia odontológica a todos los niños y las niñas de las escuelas rurales del departamento. Es en ese marco que la Sociedad de Fomento Rural aporta el móvil equipado y el chofer; el Ministerio de Salud Pública y ASSE, los recursos de los odontólogos, el higienista dental y el asistente dental. Primaria es el receptor directo del beneficio del convenio para sus alumnos. En un total de ochenta y siete escuelas rurales se atiende, por este programa, a mil cincuenta niños que viven en zonas rurales de nuestro departamento. Se les brinda educación para la salud bucal, asistencia directa en la escuela rural a la que concurren y material de higiene y prevención. Es de destacar el servicio de primer nivel de atención que se proporciona a los niños de nuestro medio rural, quienes han tenido una evolución significativa en cuanto a su sentimiento hacia el dentista. Aquel que antes era visto con mucho miedo hoy es un educador más de la escuela, quien les enseña a cuidar los dientes y, si es necesario, se los arregla sin dolor. Este programa -que lleva más de diez años en el departamento- se ha sostenido en el tiempo por el

aporte de las instituciones y la receptividad de los beneficiarios que con sus familias se han apoderado de él con una gran sonrisa, sin la discriminación que conlleva el no tener una boca sana o falta de piezas. Es para destacar la presencia del móvil odontológico con todo lo que se necesita para la mejor atención en todos los rincones del departamento donde existe una escuela rural. Insisto: esto es bueno no solo en el medio rural, sino también en los pueblos. Todos los que hemos transitado o vivido por algún tiempo en el medio rural sabemos lo que es un dolor de muelas en campaña, y más si eso le ocurre a un niño. Por eso, creemos que la prevención es fundamental y ese es el trabajo al cual apunta este programa, que me parece bueno se conozca y tome estado público. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Junta Departamental de Cerro Largo, a la Sociedad de Fomento Rural de Cerro Largo, al Ministerio de Salud Pública, a ASSE, a Educación Primaria y a los medios de prensa locales. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

11.- Reclamos de los funcionarios del Hospital Piñeyro del Campo por las condiciones de trabajo
Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Rubio. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: queremos referirnos a la situación que se ha venido dando en el Hospital Piñeyro del Campo a partir del justo reclamo de los trabajadores de que se les reconozcan los derechos que les corresponden por trabajar en una institución que -tal como reconoce el Ministerio- forma parte del ámbito de atención de salud mental. Ellos se han topado con la intransigente actitud del Directorio de ASSE, que se ha negado a dialogar y -ni qué hablar- a reconocer estos derechos. Con esa actitud generó distintos conflictos en el correr del año pasado y de este. Esa intransigencia se expresa, inclusive, en la negativa a sentarse a una

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mesa de negociación y de diálogo, y en el desconocimiento del informe del equipo técnico del Hospital Piñeyro del Campo, en el cual se corrobora la total pertinencia de incluir este hospital en el ámbito de atención a la salud mental. Toda esa sucesión de desencuentros, de conflictos, de encontronazos, terminó con la ocupación del centro -creo que fue el mes pasadodurante quince días. El Hospital Piñeyro del Campo estuvo ocupado por sus trabajadores quienes, en esos quince días, mantuvieron el servicio y la atención completa a todos los pacientes que están en el centro. Diría que, además, esa atención fue de primer nivel, tal como reconocieron las inspecciones que prácticamente a diario realizó el Ministerio de Salud Pública, a pedido de ASSE, durante todos los días de ocupación. Hay actas e informes del Ministerio de Salud Pública que dan cuenta de que durante todos los días de ocupación los trabajadores cumplieron con las tareas y atendieron a los pacientes en las mismas o en mejores condiciones que lo hacen normalmente, con especial cuidado de todos los aspectos que implica un centro de estas características. No obstante, de forma inexplicable, el Ministerio decretó la esencialidad. Fue un decreto absurdo, de carácter netamente represivo, sin justificación, que tal vez está en línea con la esencialidad en la enseñanza, con ese camino de responder a la movilización de la organización con medidas de corte represivo. Ante el decreto de esencialidad, el centro se desocupó y, desde entonces hasta ahora, nunca más hubo una inspección del Ministerio. Sería bueno que el Ministerio de Salud Pública fuera a inspeccionar en qué condiciones se trabaja en ese hospital, aun cuando no esté ocupado ni en conflicto; sería bueno que constatara las carencias de personal, de instrumentos y locativas. Sin embargo, la inspección fue solamente durante las medidas de lucha. Además, en este diferendo en el que los trabajadores han ido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dinatra ha expresado entender la razón del reclamo. Sin embargo, ASSE no ha dado ninguna respuesta, ni documental ni por escrito, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se levantó la ocupación y no se instaló ninguna mesa de negociación. Además, los trabajadores consideran que, como una muestra más de la actitud

represiva del Directorio de ASSE, se les descontaron los quince días de ocupación -fueron días trabajadosde una vez, sin mediar negociación. No decimos que no se descuenten los días de conflicto, pero se hizo sin mediar una negociación para resolver el método a aplicar, que podría haber sido un descuento por lo menos en cuotas. Queremos expresar nuestro respaldo a la actitud de lucha y de reclamo de los trabajadores, a su justa reivindicación, y nuestro rechazo a la actitud intransigente y represiva del Directorio de ASSE, que dice que les descuenta los quince días porque el conflicto no estaba respaldado por la Federación de Funcionarios de Salud Pública. No sabía que ese era un requisito para poder negociar un descuento de otra manera. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Salud Pública, al Directorio de ASSE, a la Comisión Interna del Hospital Piñeyro del Campo y a los medios de prensa nacionales. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta AFIRMATIVA. y ocho en cincuenta y uno:

12.- Omisión de respuesta de UTE a una reiteración de pedidos de informes
Tiene la palabra el señor diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: hace ya varios meses estamos intentando indagar un conjunto de decisiones que adoptó el Directorio de UTE en el año 2013, referidas a determinadas obras que se encargaron por el régimen de contratación a más de una empresa privada para la refacción, el mantenimiento y determinadas obras civiles en los locales comerciales de las localidades de Tarariras y de Nueva Palmira, en el departamento Colonia. Nos ha llamado poderosamente la atención que hasta este momento no hemos recibido respuesta a nuestros requerimientos. El pedido de informes que originariamente promovimos tiene fecha 28 de marzo, y ya vencieron todos los plazos legales vigentes en esta materia. Como es de estilo, solicitamos la

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reiteración del pedido de informes que la Cámara hizo suyo y, por lo tanto, fue remitido nuevamente al Directorio de UTE. El plazo de treinta días que se abrió a partir de ese momento venció el pasado 27 de setiembre, con lo cual el mecanismo de los pedidos de informes a los efectos del acceso a la información, en este caso concreto, para nosotros está concluido. Por lo tanto, no tendremos más remedio que generar, en algún momento, una instancia en la comisión respectiva de la Cámara de Diputados o, eventualmente, en la Comisión Permanente, teniendo en cuenta el advenimiento del receso. Esto nos preocupa mucho, señor presidente, porque estas dos contrataciones, están referidas a obras civiles de arquitectura y de albañilería realizadas en los locales de UTE de Tarariras y de Nueva Palmira, fueron motivo de denuncias públicas en ese mismo año 2013 por la eventualidad de que se hubiera incurrido en la sobrefacturación a la hora de realizarlas. Esto fue denunciado por distintas vías, inclusive por exfuncionarios del organismo que se han encargado de llevar este tema a conocimiento público. Obviamente, nos resulta por lo menos sugestivo que con relación a un tema que ha generado escándalo público a determinada escala y que, además, fue difundido por UTE a través de los medios de comunicación locales y nacionales, no se proporcione la información respectiva o la respuesta sea el silencio o la reticencia cuando un señor legislador que la solicita. Estamos hablando de gastos que, en uno de los casos, llegan a los US$ 250.000 y, en otro, superan los US$ 500.000, para obras -tengo por aquí el detalle- de reparación de humedades y de una azotea, de una serie de revoques que se reconstruyeron, de pintura y de albañilería en general. Yo soy abogado, no soy arquitecto, y no puedo medir si esto es realmente así, o cuál es el grado de sospecha, de duda o de verosimilitud que una denuncia de estas características puede plantear. Sin embargo, tengo en mi poder estimaciones que profesionales arquitectos realizaron a pedido de quienes han denunciado esta situación. Y esos informes, con todo el rigor y con toda la formalidad de la firma profesional del arquitecto interviniente, estarían indicando que sería razonable plantearse la duda de que estos sobreprecios o sobrefacturaciones efectivamente hubieran acontecido.

Concretamente, tengo en mi poder la estimación realizada por un profesional arquitecto, según la cual en el caso específico de Tarariras se gastó más del doble de lo que originariamente estaba estimado, o de lo que finalmente se hizo público. Repito, no hay una explicación cabal o contundente que sea capaz de darnos tranquilidad o de fundamentar las razones de esta diferencia tan apreciable. En el caso de Tarariras, específicamente, el gasto fue de $ 11.390.542, y la estimación a la que me estoy refiriendo es de $ 5.472.981, incluyendo las leyes sociales. Por una razón de elemental transparencia en el manejo de los recursos públicos que la Administración a todos los niveles -UTE es parte de la Administración pública- debe practicar, y porque entre las tareas que tenemos asignadas los legisladores por la Constitución de la República está, precisamente, la de controlar la forma como se asignan los recursos y se ejecutan desde el punto de vista presupuestal por los distintos ordenadores de gasto, estamos muy preocupados por esta situación. Por tanto, por esta vía estamos procurando excitar el celo del Directorio de UTE a los efectos de que se nos proporcione esta información. Vamos a intentar esta vía que estamos planteando hoy, y si no fuera eficaz ni diera resultado, como dijimos antes, en una instancia cercana, durante el receso o después de este, no tendremos más remedio que convocar al Directorio de UTE al Parlamento a efectos de obtener la información correspondiente. Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea remitida al Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, UTE; al Ministerio de Industria, Energía y Minería; a la Intendencia y Junta Departamental de Colonia, a los alcaldes y a los municipios de las localidades de Tarariras y de Nueva Palmira. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y seis en cincuenta y nueve:

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13.- Solicitud de que Mevir haga en el departamento de Florida planes de vivienda que contemplen solamente a trabajadores rurales Fallecimiento de la señora Susana Sienra de Ferreira
Tiene la palabra el señor diputado José Andrés Arocena. SEÑOR AROCENA (José Andrés).- Señor presidente: nos vamos a referir a Mevir, Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural, que en campaña es tan común como ver una vaca o un caballo. A lo largo de estos años se han construido decenas de miles de soluciones habitacionales para el trabajador rural, para la familia rural. Sin embargo, las leyes de ordenamiento territorial que hemos aprobado en este Parlamento -que en algunos puntos no comparto, pero es una realidad; así como la natural tendencia que pueda seguir el Gobierno nacional al respecto- hacen que gran parte de los trabajadores rurales, mujeres y hombres, no tengan su casa de Mevir. Los planes de Mevir se han vuelto cada vez más urbanos, y ni siquiera se está atendiendo las poblaciones chicas, ni yendo a los lugares donde hay trabajo, porque no hay urbanizaciones que ameriten se haga una nueva. Por lo tanto, esas personas nunca más van a tener la posibilidad de contar con una vivienda de Mevir, salvo que emigren del campo a una localidad cercana, dejando su trabajo -con el cual pueden estar conformes o puede resultarles interesante- o, directamente, van a prescindir de esta. Esto es absolutamente injusto. No compartimos las motivaciones que tiene el Gobierno en este sentido. Todos los trabajadores rurales deben tener el mismo derecho, estén donde estén. Es para ellos que se hacen las viviendas de Mevir. Este Movimiento tiene una zona de influencia, y quien no está dentro de ese perímetro no tiene chance de inscribirse. Por las razones expuestas, solicitamos a Mevir que haga planes de vivienda en el departamento de Florida que contemplen solamente a trabajadores rurales, ya que para los de áreas urbanas existen otros planes, llámense plan Juntos, cooperativas, Banco Hipotecario o Agencia Nacional

de Vivienda; hay cientos de planes, pero para el peón rural está Mevir. Queremos que se hagan dos planes separados, equidistantes, que contemplen todo el universo del departamento de Florida, centralizándolo básicamente en la ciudad de Sarandí Grande, para que la familia rural logre tener su casa. Solicito que la versión taquigráfica de esta parte de mis palabras pase al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural y a Mevir. A continuación nos queremos referir a otro tema. En el día de ayer esta Cámara hizo un minuto de silencio por el fallecimiento de las señoras de Carlos Julio Pereyra y de Wilson Ferreira Aldunate. Queríamos muchísimo a la señora Susana Sienra, que fue amada por todos nosotros. Era una mujer muy buena, con un perfil bajísimo; no alzaba la voz. Nunca pidió cartel ni ninguna luminaria que la mostrara. No hizo de la política su vida, pero sí vivió y respiró política. Todos los presidentes del Uruguay y de distintos países fueron a visitarla aunque no tenían obligación, y eso significa respeto y admiración. También es de destacar que fue elegida ciudadana ilustre de la ciudad de Montevideo, y la resolución del Gobierno departamental decía: “[…] como símbolo de las mejores cualidades de la mujer uruguaya, siendo, sin lugar a dudas, una de las ‘madres coraje’ de la historia nacional”. Nosotros agradecemos esas palabras, pero se quedan cortos, porque no es una “madre coraje”, sino una “mujer coraje”, que trascendió a cabalidad la valentía y el coraje. No nos podemos imaginar lo que habría sido su casa si como madre, como esposa no hubiera tenido cierta coherencia en los días previos al golpe de Estado; no nos imaginamos lo que debe haber sido la noche del golpe de Estado, cuando desde este Parlamento Wilson Ferreira se dirigía a la población como el más férreo enemigo de la dictadura. No nos imaginamos a la señora Susana Sienra entre los pastos mientras esperaba que llegara la avioneta que los llevaría al exilio y un Wilson sonriente que se da vuelta y le dice: “Susana: no me dirás que te he dado una vida aburrida”. Fue una mujer que nunca se quejó. Ha quedado en nuestros corazones, la amamos y la extrañamos mucho. Hubo un gran amor entre Susana y Wilson, y hoy en el cielo se estarán reencontrando para nuestra

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felicidad. Nos sentimos dichosos de haberla conocido, porque sin duda alguna nos hizo mejores personas. Susana Sienra siempre tenía una sonrisa, y trasmitía paz y bonhomía; ese es el recuerdo que nos queda de ella. Pido que estas palabras de amor lleguen a su familia, a sus hijos y sus nietos. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a solicitar el trámite solicitado. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

tornado acaecido en la ciudad de Dolores el día 15 de abril de 2016′. (Carp. 1367/016) sea considerado en segundo lugar”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.

16.- Contribuyentes y población afectada por el tornado acaecido en la ciudad de Dolores el día 15 de abril de 2016. (Establecimiento de exoneraciones fiscales). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en tercer término del orden del día y que pasó a ser segundo: “Contribuyentes y población afectada por el tornado acaecido en la ciudad de Dolores el día 15 de abril de 2016. (Establecimiento de exoneraciones fiscales). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 544

14.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Segundo Período de la XLVIII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución)
Se entra al orden del día. En primer término, corresponde considerar la elección de los miembros de la Cámara de Representantes que integrarán la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Segundo Período de la XLVIII Legislatura, establecido en el artículo 127 de la Constitución de la República. La Mesa informa que tiene en su poder una lista de candidatos para integrarla. De acuerdo con el procedimiento aplicado por el Cuerpo en oportunidades anteriores, se establece un plazo de treinta minutos, o sea hasta la hora 17 y 24, para que los señores representantes emitan su voto. Se recuerda que, según el artículo 68 del Reglamento, la votación será secreta.

“PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Montevideo, 29 de agosto de 2016 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, un proyecto de ley por el cual se establecen exoneraciones fiscales y facilidades, para aquellos contribuyentes y población en general que hayan sido afectados por el tornado que acaeciera en la ciudad de Dolores el día 15 de abril de 2016. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como es de vuestro conocimiento, el fenómeno meteorológico de pública notoriedad que se abatiera sobre la ciudad de Dolores a mediados de abril del corriente año, trajo como consecuencias la irreparable pérdida de vidas humanas, así como daños materiales de sabida significación. En lo atinente a este último aspecto, múltiples viviendas resultaron devastadas o seriamente afectadas, y lo propio ocurrió con distintas actividades productivas y emprendimientos comerciales de diversa índole, viéndose alterada la prestación de

15.- Alteración del orden del día
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores diputados Gonzalo Civila López, Amin Niffouri y Eduardo Rubio. (Se lee:) “Mocionamos para que el asunto que figura en tercer término del orden del día: ‘Contribuyentes y población afectada por el

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servicios públicos y el funcionamiento todo de la ciudad. Ante la magnitud de esas consecuencias, una vez más el pueblo uruguayo demostró su proverbial solidaridad con los compatriotas afectados, y desde los distintos organismos de gobierno se implementaron con prontitud diversas acciones, todo lo cual ha contribuido a la recuperación de Dolores y a la progresiva normalización de sus actividades. Con esa finalidad es que se remite el presente proyecto de ley a través del cual se otorgan beneficios fiscales, con el objetivo no sólo de atenuar el impacto generado por el fenómeno climático, sino también de promover las obras privadas de reconstrucción de las edificaciones en dicha ciudad. El presente proyecto cuenta con cinco artículos. El artículo 1º exonera a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del pago mensual mínimo a cuenta del impuesto establecido en el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el mes de abril del año 2016 y los meses posteriores hasta diciembre del mismo año, siempre que no se hayan realizado actividades como consecuencia del fenómeno climático mencionado. Por su parte, el artículo 2° establece similar disposición para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mínimo incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Asimismo, el artículo 3° dispone que la Dirección General Impositiva podrá otorgar el régimen de facilidades establecido en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, respecto a obligaciones tributarias devengadas a partir del mes de abril de 2016 y hasta el mes de diciembre del mismo año, también con la condición de que no se hayan realizado actividades como consecuencia del fenómeno climático mencionado. Una disposición similar se dispone en el artículo 4°, dónde se establece que el Banco de Previsión Social podrá otorgar el régimen de facilidades de pago establecido en la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, por las obligaciones devengadas en el período comprendido entre abril y julio de 2016. Por último, el artículo 5° dispone la exoneración de la cuota parte correspondiente al aporte patronal del Aporte Unificado de la Construcción regulado en el Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes. Dicha exoneración

comprenderá también la cuotaparte correspondiente al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo del Banco de Seguros del Estado, sin perjuicio de mantenerse la cobertura de tales contingencias durante el lapso de la exención, y el aporte que grava los planos de obras de ingeniería y arquitectura, establecido en favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios por el inciso E) del artículo 71 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004. Saludamos a ese alto Cuerpo con la más elevada estima y consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, DANILO ASTORI, NELSON LOUSTAUNAU. PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Exonérase a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, correspondiente al mes de abril de 2016 y los meses siguientes, siempre que no hubieran desarrollado actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016. Los citados sujetos pasivos realizarán el pago a que refiere el inciso anterior, a partir del mes en el cual reinicien actividades, considerando el monto correspondiente a la escala inferior de la norma citada en el inciso primero. Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016. Artículo 2°.- Exonérase a los contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago de sus obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva, correspondiente al mes de abril de 2016 y los meses siguientes, siempre que no hubieran desarrollado actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016. Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016. Artículo 3°.- La Dirección General Impositiva podrá otorgar a los sujetos pasivos con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, el régimen de facilidades de pago previsto

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en los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre del 2002, respecto de las obligaciones tributarias devengadas a partir del mes de abril de 2016, siempre que no hubieran desarrollado actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016. Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016. Artículo 4°.- Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar el régimen de facilidades de pago previsto por la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, a contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, afectados por los eventos climáticos del 15 de abril de 2016, por deudas devengadas a partir de dicho mes, por concepto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social, incluyendo aportes al Fondo Nacional de Salud. Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de cargo julio de 2016, y no será de aplicación a las obras públicas. Artículo 5°.- Exonérase a las obras privadas de reconstrucción de edificaciones afectadas por los eventos climáticos del 15 de abril de 2016 acaecidos en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del componente patronal de los aportes al Banco de Previsión Social comprendidos en el inciso primero del artículo 5° del Decreto – Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, así como de la aportación prevista por el inciso E) del artículo 71 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004. La exoneración comprenderá la cuotaparte correspondiente al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo del Banco de Seguros del Estado, sin perjuicio de mantenerse la cobertura de dichas contingencias por parte del referido organismo durante la vigencia de la exoneración. Montevideo, 29 de agosto de 2016 DANILO ASTORI, NELSON LOUSTAUNAU”. Anexo I al Rep. 544 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Artículo 1°.- Exonérase a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago a que

refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, correspondiente al mes de abril de 2016 y los meses siguientes, siempre que no hubieran desarrollado actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016. Los citados sujetos pasivos realizarán el pago a que refiere el inciso anterior, a partir del mes en el cual reinicien actividades, considerando el monto correspondiente a la escala inferior de la norma citada en el inciso primero. Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016. Artículo 2°.- Exonérase a los contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago de sus obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva, correspondiente al mes de abril de 2016 y los meses siguientes, siempre que no hubieran desarrollado actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016. Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016. Artículo 3°.- La Dirección General Impositiva podrá otorgar a los sujetos pasivos con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, el régimen de facilidades de pago previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre del 2002, respecto de las obligaciones tributarias devengadas a partir del mes de abril de 2016, siempre que no hubieran desarrollado actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016. Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016. Artículo 4°.- Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar el régimen de facilidades de pago previsto por la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, a contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, afectados por los eventos climáticos del 15 de abril de 2016, por deudas devengadas a partir de dicho mes, por concepto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social, incluyendo aportes al Fondo Nacional de Salud. Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones

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devengadas hasta el mes de cargo julio de 2016, y no será de aplicación a las obras públicas. Artículo 5°.- Exonérase a las obras privadas de reconstrucción de edificaciones afectadas por los eventos climáticos del 15 de abril de 2016 acaecidos en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del componente patronal de los aportes al Banco de Previsión Social comprendidos en el inciso primero del artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, así como de la aportación prevista por el inciso E) del artículo 71 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004. La exoneración comprenderá la cuotaparte correspondiente al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo del Banco de Seguros del Estado, sin perjuicio de mantenerse la cobertura de dichas contingencias por parte del referido organismo durante la vigencia de la exoneración. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de setiembre de 2016. GERARDO AMARILLA Presidente VIRGINIA ORTIZ Secretaria. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Exonérase a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, correspondiente al mes de abril de 2016 hasta las obligaciones devengadas en el mes de setiembre de 2016. La exoneración dispuesta en el inciso precedente se extenderá como máximo a las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2016, siempre que los referidos sujetos no desarrollen actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016. En tal caso, los mismos realizarán el pago a que refiere el inciso anterior, a partir del mes en el cual reinicien actividades, considerando el monto correspondiente a la escala inferior de la norma citada en el inciso primero.

Artículo 2º.- Exonérase a los contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago de la obligación tributaria dispuesta por el artículo 30 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, así como a los comprendidos en los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), y en la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES). Las obligaciones establecidas en el inciso precedente serán aquellas correspondientes al mes de abril de 2016 hasta las devengadas en el mes de setiembre de 2016. Para los sujetos comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la exoneración dispuesta en el inciso primero, se extenderá como máximo a las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016, siempre que los referidos sujetos no desarrollen actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016. En tal caso, los mismos realizarán el pago a que refiere el inciso primero, a partir del mes en el cual reinicien sus actividades. Artículo 3º.- La Dirección General Impositiva podrá otorgar a los sujetos pasivos con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, el régimen de facilidades de pago previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre del 2002, respecto de las obligaciones tributarias devengadas a partir del mes de abril de 2016. Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016. Artículo 4º.- Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar el régimen de facilidades de pago previsto por la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, a contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, afectados por los eventos climáticos del 15 de abril de 2016, por deudas devengadas a partir de dicho mes, por concepto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social, incluyendo aportes al Fondo Nacional de Salud. Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de cargo julio de 2016, y no será de aplicación a las obras públicas. Artículo 5º.- Exonérase a las obras privadas de reconstrucción de edificaciones afectadas por los eventos climáticos del 15 de abril de 2016 acaecidos en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano,

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del componente patronal de los aportes al Banco de Previsión Social comprendidos en el inciso primero del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, así como de la aportación prevista por el inciso E) del artículo 71 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004. La exoneración comprenderá la cuotaparte correspondiente al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo del Banco de Seguros del Estado, sin perjuicio de mantenerse la cobertura de dichas contingencias por parte del referido organismo durante la vigencia de la exoneración. Sala de sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de noviembre de 2016. LUCÍA TOPOLANSKY Presidenta JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado Alfredo Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: este proyecto había sido aprobado por esta Cámara y derivado al Senado. Allí, en acuerdo con el Poder Ejecutivo, se resolvieron algunas modificaciones. El Poder Ejecutivo envió la correspondiente iniciativa. Lo que se propone es extender el régimen… (Murmullos.- Campana de orden) ——Gracias, señor presidente. Decía que, una vez votadas en esta Cámara distintas exoneraciones para los contribuyentes con domicilio fiscal en Dolores, el Senado, en acuerdo con el Poder Ejecutivo -que remitió la respectiva iniciativa-, amplió algunas de las soluciones previstas inicialmente. En particular, conviene destacar que las exoneraciones se extienden hasta el mes de setiembre de 2016, teniendo en cuenta que no solo fueron afectados comercios, industrias, es decir, los contribuyentes… (Murmullos.- Campana de orden)

——…en los que se pensó originalmente, sino que hubo una cantidad de contribuyentes que por los distintos hechos acaecidos en la localidad de Dolores vieron dificultado su accionar por mucho más tiempo que el que insumieron los eventos más dramáticos del mes de abril. Por estos motivos, el plazo se extiende hasta setiembre de 2016. Obviamente, la actividad que estos contribuyentes realizaron luego del tornado de abril se vio dificultada por la situación en la que se encontraba Dolores, no solo desde el punto de vista de sus instalaciones físicas, sino por todo lo que padeció su población, más allá de que sus viviendas o comercios hayan sufrido las consecuencias directas. Por esta razón, como establece el artículo 1º, se amplían las consideraciones sobre estos temas. Por otra parte, se contempla a otros contribuyentes que originalmente no estaban incluidos, como los monotributistas y el monotributo social del Mides. Asimismo, se prevé el régimen de facilidades que otorgará la Dirección General Impositiva. Entiendo que lo que corresponde -creo que con el acuerdo de todos los partidos políticos, tanto en el Senado como hoy en la Cámara de Diputados- es aprobar estas modificaciones que intentan comprender a más contribuyentes en estas exoneraciones. Gracias. SEÑOR MALÁN CASTRO (Enzo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR MALÁN CASTRO (Enzo).Señor presidente: ante tantas informaciones que a veces desinforman, ante tantos titulares de diarios que a veces dicen cosas que no son -en el día de ayer el señor diputado Sabini nos hablaba de un caso; en otro momento, otro titular establecía que se había terminado el dinero para reconstruir Dolores-, el proyecto de ley que tenemos a consideración va en la línea de aportar a la reconstrucción de la ciudad. Quiero mencionar brevemente el cronograma de los hechos sucedidos. Después del 15 de abril autoridades del BPS y de la Dirección General Impositiva hicieron una serie de

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visitas a Dolores. Asimismo, se hicieron reuniones con comerciantes, con la Liga Comercial e Industrial de Dolores. Concurrieron el inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, Gerardo Rey; el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, y varios funcionarios. Todo esto se llevó a cabo para llegar a una primera propuesta, que es la que se votó en esta Cámara. Una vez que la iniciativa se aprobó en este Cuerpo y pasó al Senado, la Liga Comercial e Industrial de Dolores hizo la sugerencia de que la exoneración no fuera solo para quienes habían tenido que cerrar o paralizar su actividad en Dolores, sino que incluyera a los comerciantes que en forma directa o indirecta se hubieran visto afectados por el tornado, tal como señalaba el señor diputado Asti. Se hicieron planteos ante los senadores Michelini, De León y Pardiñas; se convocó al Ministerio de Economía y Finanzas y se llegó a esta nueva propuesta. Esto habla de un Poder Ejecutivo sensible a la situación, que busca aportar en la línea de aquella frase que dijera el presidente de la República, Tabaré Vázquez: “Reconstruiremos Dolores”. Este proyecto va en la línea de seguir aportando a la reconstrucción de esa ciudad. La parte comercial se asocia a todo lo que se ha hecho en cuanto a obra pública, educativa, salud pública y vivienda. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y AFIRMATIVA. cuatro en setenta y cuatro:

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

17.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Mariela Pelegrín, por el día 7 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Silva. Del señor Representante Conrado Rodríguez, por el día 13 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Elena Grauert Hamann. Del señor Representante Conrado Rodríguez, por el día 14 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Elena Grauert Hamann. Del señor Representante Gerardo Núñez Fallabrino, por el día 7 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Gabriela Perdomo Buchaski. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política: De la señora Representante Mercedes Santalla, por el día 8 de diciembre de 2016, para participar de la presentación de los resultados del proyecto “Juan Lacaze una apuesta por el Medio Ambiente”, a realizarse en la ciudad de Juan Lacaze, departamento de Colonia, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Viera”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

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(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 7 de diciembre de 2016, por motivos personales. Le saluda atentamente, MARIELA PELEGRÍN Representante por Montevideo”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, María Piñeyro”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, Santiago Ortuño”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, Mario Acuña”.

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, Humberto Alemán”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, Sandra Semproni”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De mi consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, Lorena Machado”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, Fátima Tambasco”.

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“Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, Eva Serrón”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, Enrique Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Mariela Pelegrín. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores María Piñeyro, Santiago Ortuño, Mario Acuña, Humberto Alemán, Sandra Semproni, Lorena Machado, Fátima Tambasco, Eva Serrón y Enrique Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Mariela Pelegrín, por el día 7 de diciembre de 2016.

2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores María Piñeyro, Santiago Ortuño, Mario Acuña, Humberto Alemán, Sandra Semproni, Lorena Machado, Fátima Tambasco, Eva Serrón y Enrique Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 6009, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Silva. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales el día 13 de diciembre. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, CONRADO RODRÍGUEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Conrado Rodríguez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Conrado Rodríguez, por el día 13 de diciembre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de

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Votación N° 15, del Lema Partido Colorado, señora Elena Grauert Hamann. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales el día 14 de diciembre. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, CONRADO RODRÍGUEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Conrado Rodríguez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Conrado Rodríguez, por el día 14 de diciembre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 15, del Lema Partido Colorado, señora Elena Grauert Hamann. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1°, inciso tercero, de la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales el día 7 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, GERARDO NÚÑEZ FALLABRINO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gerardo Núñez Fallabrino. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gerardo Núñez Fallabrino, por el día 7 de diciembre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 1001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Gabriela Perdomo Buchaski. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a usted, la presente solicitud de licencia para el día jueves 8 del

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corriente, motivada por obligaciones notorias inherentes al cargo que desempeño, al haber sido invitada por el Concejo Municipal de Juan Lacaze a participar de la presentación de los resultados del proyecto “Juan Lacaze una Apuesta por el Medio Ambiente”. Sin otro particular, le saluda atentamente, MERCEDES SANTALLA Representante por Colonia”.

18.- Intermedio
SEÑOR VERRI (Walter).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VERRI (Walter).- Señor presidente: mociono para que se realice un intermedio de quince minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y cinco: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 17 y 5) ——Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 38)

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, de la señora Representante por el departamento de Colonia, Mercedes Santalla, para participar de la presentación de los resultados del proyecto “Juan Lacaze una apuesta por el Medio Ambiente”, a realizarse en la ciudad de Juan Lacaze, departamento de Colonia. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política a la señora Representante por el departamento de Colonia, Mercedes Santalla, por el día 8 de diciembre de 2016, para participar de la presentación de los resultados del proyecto “Juan Lacaze una apuesta por el Medio Ambiente”, a realizarse en la ciudad de Juan Lacaze, departamento de Colonia. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 606, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Viera. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.

19.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Segundo Período de la XLVIII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución)
——Dese cuenta del resultado de la votación para la integración de la Comisión Permanente para el Segundo Período de la XLVIII Legislatura. (Se lee:) “Han votado 84 señores representantes, 81 lo han hecho por la afirmativa y 3 en blanco, todos por la única lista presentada”. ——En consecuencia, fueron designados como miembros de la Comisión Permanente para el Segundo Período de la XLVIII Legislatura la señora representante Berta Sanseverino y los señores representantes Gerardo Núñez Fallabrino, Nelson Larzábal, Óscar Groba, Martín Lema, Rodrigo Goñi Reyes y Pablo Abdala, como titulares, y la señora representante Macarena Gelman y los señores representantes Luis Gallo Cantera, Jorge Meroni, Martín Tierno, Rubén Bacigalupe, Jaime Trobo Cabrera y Omar Lafluf Hebeich, como suplentes respectivos.

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20.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Orquídea Minetti, por el día 13 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Miguel Estévez. Del señor Representante Mario García, por los días 7 y 8 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Enrique Sención”. Del señor Representante Saúl Aristimuño, por el día 8 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Marisa Sánchez. Del señor Representante Luis Puig, por los días 4, 11 y 18 de enero de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. De la señora Representante Stella Viel, por el día 7 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Da Rosa. Del señor Representante Felipe Carballo, por el día 7 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Washington Marzoa. Del señor Representante Heriberto Sosa, por el día 13 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Elizabeth Rettich Szombaty. Del señor Representante Ope Pasquet, por el día 7 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Dianne Martínez. Licencia sin expresión de causa: Del señor Representante Luis Puig, por los días 29 y 30 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia el día 13 de diciembre de 2016, por motivos personales. Le saluda atentamente, ORQUÍDEA MINETTI Representante por Canelones”. Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Miguel Sanguinetti”. Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Rosa Recarte”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes

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siguientes Recarte.

señores

Miguel

Sanguinetti

y

Rosa

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta vez, la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes, como suplente del Diputado Dr. Mario García. Sin otro atentamente, particular, saluda a usted muy

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti, por el día 13 de diciembre de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Miguel Sanguinetti y Rosa Recarte. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Miguel Estévez. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por los días 7 y 8 de diciembre por razones personales. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, MARIO GARCÍA Representante por Lavalleja”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Gastón Elola, me dirijo a usted para comunicarle que no acepto por esta única vez asumir la suplencia del Diputado Mario García. Sin más saluda atentamente. Gastón Elola”.

Verónica Machado”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 7 y 8 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Gastón Elola y Verónica Machado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García, por los días 7 y 8 de diciembre de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Gastón Elola y Verónica Machado. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 5158, del Lema Partido Nacional, señor Enrique Sención. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.

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“Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente, y conforme al inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 8 de diciembre del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, SAÚL ARISTIMUÑO Representante por Rivera”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Washington Umpierre”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Nury Pintos”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Saúl Aristimuño. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Washington Umpierre y Nury Pintos. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de

1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rivera, Saúl Aristimuño, por el día 8 de diciembre de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Washington Umpierre y Nury Pintos. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 711100177, del Lema Partido Frente Amplio, señora Marisa Sánchez. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, me conceda licencia por motivos personales los días 4, 11 y 18 de enero de 2017, ingresando en mi lugar el señor Carlos Coitiño. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no acepto la convocatoria a integrar el Cuerpo que usted preside, los días 4, 11 y 18 de enero de 2017. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Magdalena Beramendi”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 4, 11 y 18 de enero de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Magdalena Beramendi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, por los días 4, 11 y 18 de enero de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Magdalena Beramendi. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 3311, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito al Cuerpo que usted preside, me conceda licencia por el día 7 de diciembre de 2016, por motivos personales. Saluda atentamente, STELLA VIEL Representante por Canelones”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Canelones, Stella Viel. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Canelones, Stella Viel, por el día 7 de diciembre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 711, del Lema Partido Frente Amplio, señor Gustavo Da Rosa. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a cuerpo que usted preside, me conceda licencia por el día 7 de diciembre de 2016 por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de

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1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por el día 7 de diciembre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 711, del Lema Partido Frente Amplio, señor Washington Marzoa. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a Usted tenga a bien, poner a consideración del Cuerpo que usted preside, concederme el uso de licencia por motivos personales, al amparo del artículo 1º de la Ley 10.618, del 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por la Ley N° 17.827 del 14 de setiembre de 2004, por el día 13 de diciembre de 2016. Saluda a usted atentamente, HERIBERTO SOSA Representante por Maldonado”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Cúmpleme comunicarle a Ud. mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes por el día 13 de diciembre de 2016. Saluda a usted atentamente, Andrés Carrasco”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Heriberto Sosa. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Andrés Carrasco. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Heriberto Sosa, por el día 13 de diciembre de 2016. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Andrés Carrasco. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 909, del Lema Partido Independiente, señora Elizabeth Rettich Szombaty. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de hoy, convocándose al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, OPE PASQUET Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Fitzgerald Cantero Piali, informo que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside para el día 7 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Fitzgerald Cantero”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Ope Pasquet. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Fitzgerald Cantero. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Ope Pasquet, por el día 7 de diciembre de 2016. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Fitzgerald Cantero. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 10, del Lema Partido Colorado, señora Dianne Martínez. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, me conceda licencia sin expresión de causa los días 29 y 30 de diciembre del presente año, ingresando en mi lugar el señor Carlos Coitiño. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no acepto la convocatoria a integrar el Cuerpo que usted preside los días 29 y 30 de diciembre de 2016 Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Magdalena Beramendi”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia sin expresión de causa del señor Representante por el departamento de Montevideo Luis Puig. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 29 y 30 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Magdalena Beramendi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso cuarto del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia sin expresión de causa al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, por los días 29 y 30 de diciembre de 2016.

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2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Magdalena Beramendi. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 3311, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.

23.- Llamado a sala al señor ministro del Interior
Dese cuenta de otra moción de orden, presentada por los señores diputados Germán Cardoso y Pablo Iturralde. (Se lee:) “Al amparo del artículo 119 de la Constitución y del artículo 96 del Reglamento de Cámara, mocionamos para llamar a sala al ministro del Interior, Sr. Eduardo Bonomi.- Tema: ‘Situación de extrema gravedad en materia de seguridad pública, especialmente los hechos relacionados con el deporte en los últimos treinta días'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en noventa: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: el Partido Independiente ha votado afirmativamente, a pesar de que con cierta sorpresa advertimos que en el objetivo de la interpelación hay una variante con relación a lo que nos fuera comunicado en su oportunidad por el representante del Partido Colorado que nos consultó al respecto, señor diputado Germán Cardoso. Cuando se nos hizo la consulta por este tema, resolvimos acompañar el planteamiento en función de que se vinculaba en forma expresa con la violencia en el deporte. Advertimos que en la redacción que ahora se puso a consideración del Cuerpo hay una referencia a los temas de seguridad pública que fueron tratados recientemente en el ámbito parlamentario, en una interpelación que llevara adelante el Partido Colorado, a través del senador Bordaberry. Quiero dejar constancia de esto. Para el mejor relacionamiento entre los partidos políticos, creemos que es bueno que el alcance que se da a los temas que se plantean en el ámbito parlamentario se ajuste a las conversaciones previas. No nos parece que esto sea lo mejor; sin embargo, en el entendido de que este es un recurso que tienen las minorías parlamentarias para hacer concurrir a sala a

21.- Intermedio
SEÑOR ANDÚJAR (Sebastián).- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ANDÚJAR (Sebastián).intermedio de quince minutos. Solicito un

SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y cinco en cincuenta y nueve:

La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 17 y 40) ——Continúa la sesión. (Es la hora 18 y 5)

22.- Prórroga del término de la sesión
——Dese cuenta de una moción de orden, presentada por el señor diputado Gonzalo Civila López. (Se lee:) “Mociono para que se prorrogue el término de la sesión”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y cinco: AFIRMATIVA.

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los señores ministros, consideramos conveniente apoyar esta iniciativa. Gracias, señor presidente. SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime Mario).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime).- Señor presidente: los legisladores del Partido Nacional hemos acompañado el pedido para interpelar al señor ministro Bonomi, esencialmente por una razón: hay un clamor ciudadano respecto a la inseguridad; hay un clamor ciudadano respecto a la necesidad de que se produzcan cambios; hay un clamor ciudadano respecto a que el gobierno asuma responsabilidades en cuanto a que la situación se le ha ido de las manos; hay un clamor ciudadano de que haya cooperación política para resolver este problema que no es de unos, sino de todos; hay un clamor ciudadano para que el gobierno entienda que en este tema, que es de libertades, de derechos y de garantías, no podemos eludir la discusión política. Por esa razón, tantas veces como sea planteado el tema de la seguridad pública, el Partido Nacional va a alzar su voz, en nombre de la ciudadanía, en nombre de las libertades, en nombre de la seguridad de los bienes y del derecho de las personas a vivir en un país libre. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ (Daniel).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ (Daniel).- Señor presidente: en la línea de lo que venimos haciendo en forma permanente, el Partido de la Gente votó afirmativamente esta interpelación. Es claro nuestro posicionamiento con respecto a la inseguridad que vive nuestro país y a la situación del ministro del Interior ante la opinión pública. El gobierno ya tendría que haber tomado una decisión en cuanto a su accionar y a su persona. Tampoco queremos dejar pasar otro tema, que vamos a reiterar cada vez que haya necesidad: la coordinación entre quienes presentan estos temas con

todos los partidos políticos es fundamental para los votos. Más allá de que estuvimos informados, no se coordinó con nosotros, a pesar de que se anunció hacer una interpelación conjunta entre el Partido Nacional y el Partido Colorado. Actualmente hay otros partidos políticos en esta Cámara. Compartimos el espíritu de la interpelación, pero para próximas oportunidades -como dijimos antes- la coordinación es fundamental a efectos de acompañar este tipo de medidas. Gracias, señor presidente. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: coincidimos con el fundamento de voto que hizo el Partido Independiente. Nosotros también fuimos consultados y acompañamos la inquietud con respecto a lo acontecido en oportunidad del clásico que no existió, que no se jugó, partiendo de la afirmación del señor ministro de que el procedimiento había sido tremendamente exitoso, y nos parece importante analizar el éxito del operativo relativo a un clásico que no se jugó. Vale la pena que la violencia social tenga un ámbito de debate político en esta sala, con la presencia de las autoridades del Ministerio del Interior. Hubo al respecto discusiones interpartidarias en la Torre Ejecutiva y nos parece que cuando la violencia se agrava -tal como dijimos-, como consecuencia de una situación social que genera las condiciones para ello, es bueno que podamos tener ese debate político en este Cuerpo. Gracias, señor presidente. SEÑOR CIVILA LÓPEZ (Gonzalo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR CIVILA LÓPEZ (Gonzalo).- Señor presidente: la bancada del Frente Amplio ha votado negativamente la solicitud de llamar a sala al señor ministro del Interior. Lo hemos hecho, en primer lugar, porque entendemos que se han dado extensas explicaciones sobre las medidas y las iniciativas que ha tomado el Poder Ejecutivo, en particular el

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Ministerio del Interior, acerca de los temas de seguridad pública que, además -como se ha dicho en sala-, han sido objeto de discusión interpartidaria y de la preocupación de todos los partidos políticos representados en esta sala, muy en particular del Frente Amplio y del gobierno de la República. Más allá de que no acompañamos la solicitud presentada, teníamos disposición a votar la gravedad y urgencia de la concurrencia del ministro en el caso de que el llamado fuera por los problemas vinculados con la violencia en el deporte de los últimos días. Lo dejamos en claro en la coordinación que se realizó entre los partidos en el día de hoy. En primer lugar, dejamos constancia de que, como bancada, no fuimos consultados sobre la iniciativa del llamado a sala hasta el día de la fecha. Esto se estuvo anunciando a nivel de los medios de comunicación durante varios días, con un cometido, una finalidad o un motivo que no es el que finalmente se presenta en esta moción, que abarca más temas: la seguridad pública en general. Queremos recordar que hace poquito más de un mes, a fines de octubre, se llevó a cabo en el Senado una interpelación sobre los problemas de seguridad ciudadana. Nosotros tenemos un Gobierno trabajando constantemente en estos temas. Así que no entendemos prudente hacer todos los meses una interpelación sobre seguridad pública en general. Si había un planteo más concreto, independientemente de no acompañar el llamado, el compañero ministro del Interior estaba dispuesto a concurrir hoy mismo a la Cámara para dar las explicaciones, pero nuevamente se está haciendo una referencia general a los problemas de seguridad algo que, además, es reiterado y tiene un componente de exposición mediática, ya que se intenta dar a la discusión del tema un sentido que no compartimos. Por esa razón no acompañamos la moción ni vamos a solicitar que el ministro venga a sala en el día de hoy. Aquí hay otros partidos que sí han acompañado el llamado, pero que también están dejando constancia de este cambio sobre la marcha del motivo de la interpelación y no queríamos dejar de hacer referencia al fundamento de nuestro voto. SEÑOR CARDOSO (Germán).- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR CARDOSO (Germán).- Señor presidente: antes que nada, agradecemos a todos los partidos de la oposición que acompañaron el planteo que efectuamos en esta sesión. Es cierto que, a partir de sucesos de público conocimiento -por primera vez en la historia de este país, con el operativo más gigantesco y planificado, un partido clásico no se pudo jugar-, planteamos la necesidad de discutir en el plenario de la Cámara todo lo vinculado al desarrollo de ese espectáculo y la política que se está aplicando en el deporte, equivocadamente a nuestro juicio, desde hace años. En el curso de las horas -cinco o seis días-, sucedieron hechos de pública notoriedad. Queremos dejar bien en claro que para el Partido Colorado no son una novedad los temas de seguridad ni empezamos a trabajar en ellos la semana pasada ni el mes pasado, sino que ha sido una prédica constante que se ha transferido al partido de Gobierno en los diferentes períodos, desde 2005, desde que nos ha tocado actuar en el Poder Legislativo. Así lo hemos hecho. Concurrimos con la mano extendida, cuando fuimos convocados por el presidente de la República a la mesa de seguridad y dejamos nuestros proyectos; le dejamos veintinueve proyectos de ley. Y con la misma franqueza y el mismo planteo del primer día, entendemos que para que la vida del país y la tranquilidad de la sociedad tomen un rumbo diferente a lo que, lamentablemente, nos está tocando vivir, se hace indispensable cambiar al conductor de las políticas de seguridad, que viene errando de manera consecutiva desde hace siete años. Han ocurrido nuevos hechos. Hemos recibido planteos y hemos conversado en las últimas horas con diferentes colegas parlamentarios que también creen que esta es una buena oportunidad para que se haga presente la plana mayor del Ministerio del Interior a fin de discutir esos temas. Yo estoy absolutamente comprometido con la sociedad de este país; estoy absolutamente comprometido con erradicar la violencia en el deporte, y estoy absolutamente comprometido con hacer todos los aportes que estén a mi alcance para cambiar los pésimos resultados en materia de seguridad pública porque quiero que, definitivamente, la gente pueda

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vivir en paz, que es lo que no está sucediendo en Uruguay. Parte de ese aporte, de ese trabajo es comprender cuáles son también las necesidades y angustias de la sociedad. Creo que para el partido de gobierno y para el ministro tiene que ser tan importante un espectáculo deportivo -un clásico que no se jugó, con incidentes de todo tipo- como proteger los derechos de miles de uruguayos de clase media que van a hacer compras a un centro comercial y se ven en medio de una balacera. Es tan importante una cosa como la otra. Y es tan importante como imprescindible abordar y discutir los temas de acuerdo con el interés y la seriedad que estos ameritan. Por lo tanto, dejamos en claro que estamos preparados. Señor presidente: queda en sus manos hacer las coordinaciones necesarias, como sucede en toda interpelación y como es de orden. Y si el ministro quiere venir hoy -como actores del partido de gobierno desde hace más cuarenta y ocho horas han estado anunciando en los medios de prensa que la oposición no estaba preparada y que no iba a llevar adelante la interpelación-, con mucho gusto lo esperamos; aquí estamos. Gracias, señor presidente. SEÑOR ITURRALDE (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ITURRALDE (Pablo).- Señor presidente: quiero comenzar con una frase: “¡Háganse cargo!”. ¡Háganse cargo! El día domingo, al no jugarse el clásico, llegué a la convicción de que el Gobierno había abandonado la intención de cumplir con un cometido esencial del Estado, como el mantenimiento de la seguridad y el orden público, previsto en el numeral 1º) del artículo 168 de la Constitución de la República, que establece que compete al presidente de la República, actuando con el ministro o ministros del ramo o Consejo de Ministros el mantenimiento del orden interno. Señor presidente: eso no se está cumpliendo. Se está discutiendo si el fútbol es un espectáculo público o privado y no nos damos cuenta de que hay una profunda equivocación, porque el espectáculo es público; podrá no ser estatal, pero de todos modos

van a presenciar los partidos miles de ciudadanos y hay que protegerlos. De la amplitud de la moción me quiero hacer cargo, y creo que no puede acotarse solamente a la violencia en el deporte. Es una excusa que no viene el ministro porque se amplía la materia. Se podrán hacer manganetas políticas y decir lo que se quiera, pero hay una realidad y es que no estamos planteando esto como legisladores: ¡nosotros somos la gente hoy aquí!; ¡somos la gente que quiere hacer un control porque no puede caminar por la calle, porque no puede ir a un centro comercial, porque no puede salir a la rambla! Ya sabemos lo que pasa en barrios donde el Estado desapareció. ¡Hay que tener más presencia del Estado! ¡Tendríamos que haber puesto cien policías en la tribuna para controlar a los hinchas! ¡Por favor! ¡Cada día se va agravando más la situación y los reyes de la tirada de pelota a la casa del vecino no se hacen cargo! El presidente de la República, en su itinerancia por tierras europeas descubre la inseguridad en nuestro país y que la policía tiene que volver al deporte. ¡Bienvenido al Uruguay, presidente! ¿Dónde estaba? ¿Encerrado dónde? ¿Quién le pasaba los informes? ¿Su hermano? ¿Qué le pasa? ¿Qué es lo que tiene que entender? ¿Es un marciano que acaba de desembarcar y entender lo que está pasando en el Uruguay? (Murmullos.- Campana de orden) ——Todo esto me ha parecido muy increíble, pero una de las cosas que no puedo terminar de entender es cómo el lunes se pudo llegar a decir que el operativo fue un éxito: nos quedamos sin clásico y por diez centímetros una persona se salvó de haber muerto. Y después, por los informativos, Layera nos informa que hay un problema muy grave y Vázquez -el hermano del presidente- contradice lo que venía diciendo. Señor presidente: ¡que se hagan cargo! ¡Háganse cargo! Ese es un cometido esencial del Estado. ¡Háganse cargo! Y si no, que se vayan. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- La Mesa hará las coordinaciones necesarias con el señor ministro. Solicitamos a los firmantes de la moción que nos indiquen quién será el miembro interpelante.

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SEÑOR ITURRALDE (Pablo).- ¿Me permite, señor presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ITURRALDE (Pablo).- Señor presidente: habíamos creído que era posible realizar la interpelación con dos miembros interpelantes. Para no dar una discusión reglamentaria que no corresponde e, incluso, para ver si el ministro quiere venir con urgencia, propongo que el miembro interpelante sea el representante por Maldonado del Partido Colorado, diputado Germán Cardoso. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Señor presidente: pido disculpas a mi coordinador porque él iba a dar la opinión del Frente Amplio, pero la verdad es que resulta difícil mantener la calma cuando se escuchan algunos comentarios. Todos quienes están acá -los diputados, las diputadas, los funcionarios, los periodistas, todossaben cómo ha sido este proceso. Yo ayer vi muchas caras muy pálidas que hoy recobraron el color. Entonces, ¡que no se adornen las cosas! Está muy bien que venga el ministro. Está muy bien que se haga un llamado a sala, que se quiera saber todo sobre seguridad, pero que no se trate de modificar la realidad que todos en esta Casa vivimos y conocimos ayer. Simplemente quería decir eso, señor presidente. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: lo que pasó aquí es bochornoso. Todos sabemos que se estaba anunciando la interpelación al ministro desde hace una semana, por supuesto, siempre sobre la base de cantar al grito y no pedir que el ministro viniera primero a comisión, para analizar los temas, para informarlos. Debido a esa situación, el Frente Amplio trasmitió a quienes pretendían realizar la interpelación que el ministro estaba dispuesto a venir a discutir el mismo día, precisamente, porque con

estas cosas muchas veces se montan shows mediáticos para decir que se va a interpelar, y así se desgasta el instrumento de la interpelación. En definitiva, no se presentan las mociones y, luego, a último momento, se agregan otros elementos, precisamente, porque se trata de manera superficial un tema muy complejo para los uruguayos, por el cual están muy preocupados. Vamos a discutir del universo y sus alrededores; vamos a agregar un montón de cosas, porque ante la voluntad del ministro de venir al Parlamento a discutir inmediatamente el tema de violencia en el deporte, se agregan otros para que no venga. Con seguridad, se va a coordinar una interpelación porque están los votos, pero todos sabemos lo que se ha comentado en los pasillos del Palacio Legislativo. Todos los legisladores lo saben y solo la delicadeza de muchos colegas -que han fundamentado y dejado constancias- de no poner en evidencia una actitud irresponsable de parte de quien propone este llamado a sala ha hecho posible que no se discutiera. Pero nosotros no nos podemos quedar callados frente a este hecho, porque nos parece que es muy grave.

24.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Julio Battistoni, por el día 7 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Sebastián Valdomir. Del señor Representante Daniel Caggiani, por los días 7 y 8 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Bettiana Díaz Rey. Licencia sin expresión de causa: Del señor Representante Alejandro Sánchez, por el día 7 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Camilo Cejas”.

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——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y nueve en noventa y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1°, inciso tercero, de la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia el día de hoy, 7 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, JULIO BATTISTONI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Daniel Larrosa”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Enrique Saravia”.

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Diego Reyes”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Lucía Etcheverry”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Camilo Cejas”.

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“Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Laura Prieto”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Diego Silva”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Hernán Bello”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de diciembre de 2016. II) Que la suplente siguiente, señora Estela Pereyra, ha sido convocada por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Daniel Larrosa, Enrique Saravia,

Charles Carrera, Diego Reyes, Lucía Etcheverry, Camilo Cejas, Laura Prieto, Diego Silva y Hernán Bello. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni, por el día 7 de diciembre de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Daniel Larrosa, Enrique Saravia, Charles Carrera, Diego Reyes, Lucía Etcheverry, Camilo Cejas, Laura Prieto, Diego Silva y Hernán Bello. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Sebastián Valdomir. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por este medio solicito al cuerpo que usted preside, se me conceda licencia por motivos personales por los días 7 y 8 del corriente. Sin otro particular, le saluda atentamente, DANIEL CAGGIANI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor

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Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Camilo Cejas”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Laura Prieto”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Diego Reyes”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor

Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Lucía Etcheverry”.

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Diego Silva”.

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Hernán Bello”.

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Sebastián Valdomir”.

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“Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Isabel Andreoni”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Emilio De León”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Larrosa”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Enrique Saravia”.

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Hernán Planchón”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Melody Caballero”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Claudia De los Santos”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Miguel Pereira”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Daniel Caggiani. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 7 y 8 de diciembre de 2016. II) Que los suplentes siguientes, señora Estela Pereyra y señor César Rodríguez, han sido convocados por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Camilo Cejas, Laura Prieto, Charles Carrera, Diego Reyes, Lucía Etcheverry, Diego Silva, Hernán Bello, Sebastián Valdomir, Isabel Andreoni, Emilio De León, Daniel Larrosa, Enrique Saravia, Hernán Planchón, Melody Caballero, Claudia De los Santos y Miguel Pereira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Daniel Caggiani, por los días 7 y 8 de diciembre de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Camilo Cejas, Laura Prieto, Charles Carrera, Diego Reyes, Lucía Etcheverry, Diego Silva, Hernán Bello, Sebastián Valdomir, Isabel Andreoni, Emilio De León, Daniel Larrosa, Enrique Saravia, Hernán Planchón, Melody Caballero, Claudia De los Santos y Miguel Pereira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Bettiana Díaz Rey. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día, sin expresión de causa. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, ALEJANDRO SÁNCHEZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Charles Carrera”.

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Diego Reyes”.

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor

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Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro atentamente, particular, saluda a usted muy

25.- Inclusión financiera. (Se modifican artículos de la Ley N° 19.210)
——Se pasa a considerar el asunto que figuraba en segundo término del orden del día y que pasó a ser tercero: “Inclusión financiera. (Se modifican artículos de la Ley N° 19.210)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 579 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 28 de octubre de 2016 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General el proyecto de ley adjunto. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Programa de Inclusión Financiera que el gobierno viene impulsando constituye una política pública destinada a permitir el acceso y uso de los servicios financieros por parte de toda la población y las empresas, en particular de quienes no podían acceder a los mismos o lo hacían en muy malas condiciones: fundamentalmente los hogares de menores ingresos y las micro y pequeñas empresas. Constituye un elemento central de la agenda de inclusión social y se enmarca en el conjunto de reformas estructurales que el gobierno ha venido implementando desde el año 2005. Si bien ya se venían desarrollando varias iniciativas por parte del Poder Ejecutivo y el Banco Central del Uruguay, la aprobación de la Ley de Inclusión Financiera (Ley Nº 19.210) por parte del Parlamento supuso un hito fundamental hacia la consecución de los objetivos propuestos: universalización del acceso al sistema financiero y transformación del sistema de pagos. En la presente ley se propone un conjunto de modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera, con el objetivo de potenciar sus efectos y optimizar algunos de los aspectos previstos en la misma. Dichas modificaciones se pueden agrupar en tres grandes temáticas. Modificaciones a los regímenes para pagos de grandes operaciones En primer lugar, se pretende introducir una serie de modificaciones al Título VI “Otros pagos regulados” de la Ley de Inclusión Financiera que apuntan a permitir una adecuada implementación de las medidas que aún no han entrado en vigencia. En

Lucía Etcheverry”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia sin expresión de causa, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Charles Carrera, Diego Reyes y Lucía Etcheverry. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso cuarto del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia sin expresión de causa al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez, por el día 7 de diciembre de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Charles Carrera, Diego Reyes y Lucía Etcheverry. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Camilo Cejas. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.

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dicho Título se regula el funcionamiento de un conjunto de pagos, con el propósito de generar volumen de transacciones electrónicas para permitir aprovechar economías de escala y de red y reducir los costos de transacción del sistema de pagos, contribuyendo a que se generen ganancias de eficiencia para la economía en su conjunto. Conjuntamente, al prever el uso de instrumentos que permiten un mayor grado de trazabilidad de las operaciones se promueve un mayor nivel de formalización de la economía, se mejoran las condiciones para el combate al lavado de activos y se contribuye a mejorar las condiciones de seguridad de la población y del comercio en general. En el Título VI se introdujeron plazos prudentes de implementación, a efectos de poder aplicar los cambios con la gradualidad necesaria para no afectar el buen funcionamiento del sistema de pagos. Si bien los resultados obtenidos en cuanto al uso y aceptación de medios de pago electrónicos han sido muy favorables (fundamentalmente en lo que respecta a la utilización de tarjetas de débito, cuya utilización se ha multiplicado por 10 desde la implementación de la rebaja del lVA prevista en la ley), se entiende necesario introducir una serie de ajustes para dar continuidad al proceso de implementación de los instrumentos que la ley pone a disposición. En particular, se entiende fundamental proseguir con el gradualismo que ha caracterizado la puesta en marcha de las medidas, lo cual ha sido una de las claves para su exitosa implementación, otorgando mayores plazos y permitiendo la utilización de nuevos medios de pago, a la vez que se generalizan algunas de las disposiciones previstas. Con este objetivo, se extienden las restricciones al uso del efectivo y los cheques previstos en los artículos 35 y 36 a otros negocios jurídicos diferentes a la enajenación de bienes o prestación de servicios. Asimismo, en el caso del artículo 36, se faculta al Poder Ejecutivo a habilitar la utilización de cheques diferidos cruzados para realizar pagos mayores a 160.000 UI, permitiendo el endoso de los cheques diferidos, de forma de lograr un adecuado funcionamiento de la cadena de pagos hasta tanto se extienda y generalice la utilización de instrumentos alternativos más eficientes de financiamiento para las unidades productivas. Adicionalmente, se establecen una serie de modificaciones a los artículos 40 y 41, que apuntan a diferenciar las consecuencias de los incumplimientos sustanciales de las correspondientes a incumplimientos formales. Con este fin, se habilita

que los errores en la documentación puedan ser subsanados. También se habilita la utilización de letras de cambio que no estén a nombre del comprador, para el caso de los negocios encadenados, facilitando la operativa para estas situaciones. Conjuntamente, se introduce una nueva solución que dispone la forma en que deberán realizarse los pagos en los que exista un saldo de precio. A tales efectos, se establece una operativa análoga a la que la ley prevé para el pago de arrendamientos sobre bienes inmuebles. Asimismo, se pospone la entrada en vigencia de estos artículos, con el fin de brindar un plazo prudencial para comunicar las modificaciones que el presente proyecto propone y reglamentar su puesta en funcionamiento. En consonancia con lo anterior, los artículos 19 a 23 modifican la redacción original a los efectos de armonizar los requisitos en materia de medios de pago para realizar deducciones en ciertas operaciones, con las exigencias que se establecen en el Título VI mencionado. Esto permite simplificar y brindar una mayor coherencia al sistema de pago previsto. Incorporación de IEDE’s a transferencias y pagos regulados Como segundo gran objetivo del presente proyecto de ley, se propone un conjunto de modificaciones que apuntan a equiparar las exigencias en materia de transferencias entre las instituciones de intermediación financiera y las instituciones de dinero electrónico, sentando las bases para lograr una interoperabilidad plena en el mercado de transferencias. Conjuntamente, se introduce a los instrumentos de dinero electrónico como medio habilitado para realizar los pagos regulados previstos en el Título VI, mejorando las condiciones de competencia de estas entidades y, por ende, del sistema en su conjunto. Otras modificaciones Finalmente, se propone una serie de modificaciones que apuntan a optimizar y mejorar algunas de las disposiciones previstas en la Ley de Inclusión Financiera, atendiendo a la experiencia acumulada en el proceso de implementación de la misma, así como a las propias transformaciones que se han procesado en el sistema financiero y de pagos a nivel local e internacional. En primer lugar, se establece un ajuste a la definición de dinero electrónico, habilitando a que sea convertido por terceros, distintos al emisor.

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Conjuntamente, se dispone que el BCU habilite a las instituciones de intermediación financiera que pueden emitir dinero electrónico. En segundo lugar, se modifica la redacción del artículo 19 con el objetivo de habilitar la emisión de medios de pago con billeteras multipropósito que reciban fondos destinados al pago de prestaciones de alimentación, siempre que garanticen que estos fondos no se puedan destinar a fondos distintos a los previstos. Asimismo, se habilita a quienes emiten instrumentos a ofrecer a sus usuarios tarjetas adicionales para la utilización de sus parientes cercanos. En tercer lugar, en el artículo 3° del proyecto se permite extender por un plazo adicional el régimen de excepción al pago de remuneraciones para los trabajadores del servicio doméstico. Esta extensión tiene como objetivo facilitar la adopción de los nuevos sistemas de pago en un rubro en el que habitualmente el empleador es una persona física y no una empresa. En cuarto lugar, se intenta continuar avanzando en la universalización del acceso a los servicios financieros, brindando a quienes tengan derecho a cobrar, para sí o para otro, prestaciones alimentarias dispuestas u homologadas por juez competente el derecho a acceder a una cuenta en una institución de intermediación financiera o a un instrumento de dinero electrónico sin costo. En quinto lugar, en el artículo 16 del presente proyecto, se explicita la no obligatoriedad por parte de los comercios de la aceptación de los medios de pago electrónico, al tiempo que se precisan las condiciones de funcionamiento de dichos instrumentos, en base a un tratamiento igualitario del efectivo con relación a las tarjetas de débito y los instrumentos de dinero electrónico. Esto contribuirá a reducir algunos obstáculos que subsisten para la realización de compras con estos medios de pago electrónico, como ser la fijación de montos mínimos de compra. Por último, el artículo 18 modifica la fecha que se toma para las referencias que la ley contiene a la Unidad Indexada, utilizando su cotización al primer día de cada año, a los efectos de facilitar los cálculos y armonizar con referencias al valor de la UI en otras normas. Saluda al señor consideración. Presidente con la mayor

PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°. (Dinero electrónico).- Se entenderá por dinero electrónico los instrumentos representativos de un valor monetario exigible a su emisor, tales como tarjetas prepagas, billeteras electrónicas u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, con las siguientes características: A) El valor monetario es almacenado en medios electrónicos, tales como un chip en una tarjeta, un teléfono móvil, un disco duro de una computadora o un servidor. B) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio. C) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos por el emisor contra su entrega. D) Es convertible a efectivo a solicitud del titular, según el importe monetario del instrumento de dinero electrónico emitido no utilizado. E) No genera intereses. Exceptúanse de lo previsto en el literal D) precedente los instrumentos de dinero electrónico emitidos en el marco de lo previsto en el artículo 19 de la presente ley. La reglamentación podrá extender esta excepción para la implementación del pago a través de estos instrumentos de beneficios, prestaciones o subsidios que no habiliten la conversión a efectivo de los mismos. Podrán emitir dinero electrónico las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico, habilitadas a tales efectos por el Banco Central del Uruguay”. Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 13. (Cronograma de incorporación).El Poder Ejecutivo definirá un cronograma para que los pagos a los profesionales universitarios se adapten a lo señalado en el artículo anterior. El cronograma de incorporación no podrá exceder de dos años contados desde la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un año. En

TABARÉ VÁZQUEZ, DANILO ASTORI.

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las localidades de menos de 2.000 habitantes, dichas prórrogas se extenderán hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos, corresponsales financieros u otros análogos, de acuerdo a los términos que defina la reglamentación”. Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 19. (Prestaciones de alimentación).Las prestaciones de alimentación previstas en el artículo 167 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, que no sean suministradas en especie, solo se podrán pagar mediante instrumentos de dinero electrónico, los que deberán garantizar que los fondos acreditados para suministrar dichas prestaciones no puedan destinarse a otros usos. La reglamentación establecerá la fecha a partir de la cual regirá la presente disposición. Los beneficiarios de las prestaciones de alimentación previstas en el artículo 167 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, tendrán derecho a solicitar la emisión de hasta un instrumento de dinero electrónico adicional, el que solo podrá ser emitido a nombre del padre, madre, hijo, cónyuge o concubino del beneficiario de estas prestaciones”. Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.435, de 23 de setiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 21. (Excepción).- Durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley, en los casos a que refieren los artículos 10, 16 y 17 precedentes, las remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones adeudadas podrán abonarse a través de medios diferentes a los previstos, siempre que exista acuerdo entre acreedor y deudor. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un año. En las localidades de menos de 2.000 habitantes, dicha prórroga se extenderá hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos, corresponsales financieros u otros análogos, de acuerdo a los términos que defina la reglamentación. En el caso de los trabajadores del servicio doméstico, el acuerdo a que refiere el inciso anterior podrá extenderse hasta el 31 de diciembre

de 2017. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de dos años, en los casos y condiciones que establezca la reglamentación. Si a la fecha de entrada en vigencia del cronograma al que refiere el artículo 11 de la presente ley el empleador, el instituto de seguridad social o la compañía de seguros mantuviera en vigor un acuerdo con alguna institución para el pago de las remuneraciones, pasividades, beneficios sociales u otras prestaciones, según corresponda, dicho acuerdo se mantendrá vigente por un plazo máximo de un año o hasta que el acuerdo se extinga, si esto acontece antes de transcurrido el año. En esos casos, la libre elección del trabajador, pasivo o beneficiario prevista en los artículos 11, 15, 16 y 18 de la presente ley recién podrá ser ejercida una vez finalizada la vigencia del acuerdo”. Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 24. (No discriminación y gratuidad).Las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico locales que ofrezcan los servicios descritos en el Título III de la presente ley tendrán la obligación de brindar dichos servicios a todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios que lo soliciten, ofreciendo, como mínimo, las condiciones básicas establecidas en el artículo siguiente. Asimismo, no podrán cobrar cargo alguno por la prestación de dichos servicios. Las instituciones también tendrán la obligación de brindar los servicios referidos, con las condiciones básicas establecidas, a quienes tengan derecho a cobrar, para sí o para otro, prestaciones alimentarias dispuestas u homologadas por juez competente y soliciten su cobro a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. Los beneficios y cualquier otro tipo de promoción que las instituciones otorguen a trabajadores, pasivos y beneficiarios como parte de la oferta de los servicios descritos en el Título III de la presente ley, deberán estar disponibles a todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios, respectivamente. Asimismo, la reglamentación

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podrá establecer las condiciones que deberán cumplir dichos beneficios y promociones”. Artículo 6°.- Sustitúyense los literales C) y D) del inciso primero del artículo 25 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por los siguientes: “C) Tendrán asociadas, en el caso de las cuentas en instituciones de intermediación financiera, una tarjeta de débito que habilite a sus titulares a efectuar retiros en efectivo y pagos electrónicos en comercios. Las mencionadas cuentas, así como los instrumentos de dinero electrónico, deberán habilitar la realización de transferencias domésticas a la misma u otra institución de intermediación financiera o institución emisora de dinero electrónico, a través de distintos medios como ser terminales de autoconsulta, celulares y páginas web. D) Permitirán realizar consultas de saldo gratuitas ilimitadas, así como un mínimo, en cada mes, de cinco extracciones gratis en la red a que refiere el literal siguiente y ocho transferencias domésticas gratuitas a la misma u otra institución de intermediación financiera o institución emisora de dinero electrónico. El Poder Ejecutivo queda facultado a modificar la cantidad de extracciones y transferencias previstas precedentemente, así como a determinar un monto máximo a cada transferencia gratuita, por encima del cual las instituciones podrán cobrar por las mismas”.

Artículo 8°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 35 de la Ley N° 19,210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 35.- (Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos).- A partir del 1° de julio de 2017 el pago de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), cualesquiera sean los sujetos contratantes, no podrá realizarse con efectivo. Se entenderá por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros”. Artículo 9°.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por los siguientes: “ARTÍCULO 36. (Medios de pago admitidos para operaciones de elevado monto).- A partir del 1° de julio de 2017 el pago en dinero de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), cualesquiera sean los sujetos contratantes, solo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques de pago diferido cruzados no a la orden. También se podrá admitir para realizar los pagos a los que refiere el inciso anterior, durante el plazo y en los casos y condiciones que establezca la reglamentación, la utilización de cheques comunes cruzados no a la orden, cheques de pago diferido cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera. En las sociedades comerciales, los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y modificativas, por un importe igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), solo podrán realizarse por los medios previstos en el presente artículo”. Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 37. (Fraccionamiento de operaciones o pagos).- Para determinar los montos

Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de mayo de 2017. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de seis meses. Artículo 7°.- Agréganse al artículo 25 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, los siguientes incisos: “Las condiciones básicas mínimas establecidas en el presente artículo sólo regirán para las instituciones de intermediación financiera e instituciones emisoras de dinero electrónico locales. Las condiciones relativas a extracción de fondos y realización de transferencias previstas en los literales B), C), D) y E) precedentes, no serán aplicables a los instrumentos de dinero electrónico emitidos en el marco de lo previsto en el artículo 19 de la presente ley”.

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establecidos en los artículos precedentes del presente Capítulo, se sumarán los importes de todos los pagos en que se haya fraccionado la operación o negocio jurídico, de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación”. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 39. (Arrendamientos, subarrendamientos y crédito de uso de inmuebles).- A partir del primer día del mes siguiente a los ciento ochenta días a contar desde la vigencia de la presente ley, el pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico a nombre del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso. La identificación de la cuenta o instrumento deberá constar en todo contrato que se celebre a partir de la vigencia de la presente ley. En el caso de los contratos en curso de ejecución, la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso deberá comunicar en forma fehaciente al deudor, dentro del término de ciento veinte días a contar desde la vigencia de la presente ley, la cuenta en la cual deberán acreditarse los referidos pagos en cumplimiento de lo aquí previsto. Queda prohibido a la Contaduría General de la Nación y a toda otra entidad que otorgue garantías de alquileres conceder la misma cuando en el contrato de arrendamiento no se estipule el pago del precio de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. La omisión referida impedirá también que el monto abonado pueda computarse a los efectos de los créditos y deducciones admitidos para la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. No se dará curso a ninguna acción judicial que se funde en alguno de los contratos referidos en este artículo, hasta tanto se acredite que los pagos del precio del arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso se hayan hecho de acuerdo a lo previsto en el inciso primero, o se presente en los

autos el comprobante de pago de la multa prevista en el inciso sexto del presente artículo. Los pagos realizados por el deudor en cumplimiento de lo previsto en el inciso primero del presente artículo solo podrán probarse a través de la presentación de los recibos de depósito en la cuenta o instrumento de dinero electrónico identificado en el contrato, o por medio de información brindada por la institución donde esté radicada la cuenta o instrumento. Las instituciones de intermediación financiera quedarán exoneradas del secreto profesional a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, a los solos efectos de lo previsto en este inciso. Las instituciones deberán permitir la identificación de los referidos pagos y suministrar a la Dirección General Impositiva, en los plazos y condiciones que esta establezca, la información correspondiente a los mismos. Todos los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley deberán especificar, en forma clara y destacada, los medios de prueba de los pagos señalados en el inciso anterior. En el caso de los contratos en curso de ejecución, la comunicación que la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso debe realizar, prevista en el inciso primero de este artículo, deberá especificar, en forma clara y destacada, dichos medios de prueba. El arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso que aceptare el pago de su crédito por medio diverso al exigido en la presente ley deberá abonar a la Administración Tributaria una multa equivalente a tres veces el precio mensual pactado en el contrato. Cuando un administrador de bienes inmuebles participe en la contratación y actúe en calidad de administrador realizando cobros por cuenta y orden del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso, la acreditación a que refiere el inciso primero del presente artículo podrá realizarse en una cuenta o instrumento de dinero electrónico a su nombre, siendo responsable solidario en caso de incumplimiento de la multa establecida en el inciso anterior. La reglamentación establecerá los requisitos y condiciones que deberá cumplir dicho administrador a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo”.

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Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 40. (Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles).- A partir del 1° de julio de 2017 el pago en dinero de toda operación o negocio jurídico sobre bienes inmuebles realizado a partir de dicha fecha, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del adquirente, con excepción de lo previsto en el inciso siguiente. Cuando el referido pago se realice con una o más letras de cambio que se originen en una operación comprendida en el presente artículo, las mismas podrán estar a nombre del adquirente del negocio jurídico que dio origen a la serie de negocios encadenados. Cuando se prevea la financiación de la operación, los pagos cancelatorios del saldo correspondiente deberán realizarse mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. También se podrá admitir para realizar los pagos a los que refiere el inciso primero del presente artículo, durante el plazo y en los casos y condiciones que establezca la reglamentación, la utilización de cheques de pago diferido cruzados. El instrumento que documente la operación deberá contener la individualización de los medios de pago utilizados, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. En los casos previstos en el inciso segundo del presente artículo el instrumento también deberá individualizar el o los negocios jurídicos anteriores, hasta incluir el que dio origen a la serie de negocios encadenados, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Asimismo, en el referido instrumento se deberá dejar constancia de la correspondencia entre dichos negocios y los respectivos endosos de la o las letras de cambio utilizadas y de que las mismas se individualizaron debidamente en los instrumentos que documentaron las respectivas operaciones. En las operaciones con saldo de precio no se requerirá la individualización de los medios de pago utilizados para cancelar dicho saldo, siempre

que se deje constancia del cumplimiento de lo previsto en el inciso tercero del presente artículo. Dicho cumplimiento podrá verificarse a través de la revisión de los recibos de depósito o por medio de información brindada por la institución donde esté radicada la cuenta o instrumento. Estas instituciones deberán permitir la identificación de los referidos pagos. La reglamentación podrá admitir otros mecanismos de verificación. Al solo efecto de lo previsto en este inciso, las instituciones de intermediación financiera quedarán exoneradas del secreto profesional a que refiere el artículo 25 del DecretoLey N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Los escribanos públicos no autorizarán escrituras ni certificarán firmas de documentos privados que incumplan total o parcialmente alguna de las obligaciones precedentes. En caso de incumplimiento, serán de aplicación las sanciones disciplinarias establecidas en el Título V Capítulo II de la Acordada de la Suprema Corte de Justicia N° 7.533, de 22 de octubre de 2004, y modificativas, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder. En estos casos, las individualizaciones y constancias que se hayan omitido podrán incluirse en el instrumento que documenta la operación o por certificación notarial adjunta. Los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva los actos antes relacionados que no cumplan con las individualizaciones y constancias señaladas precedentemente o cuyos medios de pago sean distintos a los previstos en el presente artículo. En este último caso la inscripción definitiva podrá efectuarse una vez que se presente el comprobante de pago de la multa prevista en el artículo 46 de la presente ley. Este artículo no será de aplicación en los casos de enajenación de bienes inmuebles por vía de expropiación”. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 41. (Adquisiciones de vehículos motorizados).- A partir del 1° de julio de 2017 el pago en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados realizadas a partir de dicha fecha, cuyo importe total supere las 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido

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cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del adquirente, con excepción de lo previsto en el inciso siguiente. Cuando el referido pago se realice con una o más letras de cambio que se originen en una operación comprendida en el presente artículo, las mismas podrán estar a nombre del adquirente del negocio jurídico que dio origen a la serie de negocios encadenados. Cuando se prevea la financiación de la operación, los pagos cancelatorios del saldo correspondiente deberán realizarse mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. También se podrá admitir para realizar los pagos a los que refiere el inciso primero del presente artículo, durante el plazo y en los casos y condiciones que establezca la reglamentación, la utilización de cheques de pago diferido cruzados. El instrumento que documente la operación deberá contener la individualización de los medios de pago utilizados, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. En los casos previstos en el inciso segundo del presente artículo el instrumento también deberá individualizar el o los negocios jurídicos anteriores, hasta incluir el que dio origen a la serie de negocios encadenados. Asimismo, en el referido instrumento se deberá dejar constancia de la correspondencia entre dichos negocios y los respectivos endosos de la o las letras de cambio utilizadas y de que las mismas se individualizaron debidamente en los instrumentos que documentaron las respectivas operaciones. En las operaciones con saldo de precio no se requerirá que se individualicen los medios de pago utilizados para cancelar dicho saldo, siempre que se deje constancia del cumplimiento de lo previsto en el inciso tercero del presente artículo. Dicho cumplimiento podrá verificarse a través de la revisión de los recibos de depósito o por medio de información brindada por la institución de intermediación financiera o institución emisora de dinero electrónico donde esté radicada la cuenta o el instrumento. Estas instituciones deberán permitir a sus clientes la identificación de los referidos pagos. La reglamentación podrá admitir otros mecanismos de verificación. Al solo efecto de lo previsto en este inciso, las instituciones de

intermediación financiera quedarán exoneradas del secreto profesional a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Los escribanos públicos no autorizarán escrituras ni certificarán firmas de documentos privados que incumplan total o parcialmente alguna de las obligaciones precedentes. En caso de incumplimiento, serán de aplicación las sanciones disciplinarias establecidas en el Título V Capítulo II de la Acordada de la Suprema Corte de Justicia N° 7.533, de 22 de octubre de 2004, y modificativas, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder. En estos casos, las individualizaciones y constancias que se hayan omitido podrán incluirse en el instrumento que documenta la operación o por certificación notarial adjunta. Los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva los actos antes relacionados cuyos medios de pago sean distintos a los previstos en el presente artículo o que no cumplan con las individualizaciones y constancias señaladas precedentemente. Dichas individualizaciones y constancias podrán incluirse en el instrumento que documenta la operación o por certificación notarial al pie”. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 43. (Tributos nacionales).- A partir del primer día del mes siguiente al año a contar desde la vigencia de la presente ley, será obligatorio el pago de los tributos nacionales, así como las devoluciones que corresponda efectuar, mediante medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva o cheques de pago diferido cruzados. Será obligatoria también la utilización de los mencionados medios de pago para los pagos que recauden los institutos de seguridad social para otras instituciones. También se podrá admitir para realizar los pagos a los que refiere el inciso anterior, durante el plazo y en los casos y condiciones que establezca la reglamentación, la utilización de cheques comunes cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera. La obligación dispuesta en este artículo no será de aplicación para aquellos pagos cuyo importe sea inferior al equivalente a 10.000 UI (diez mil

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unidades indexadas), quedando el Poder Ejecutivo facultado a modificar dicho importe”. Artículo 15.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 46. (Incumplimientos y sanciones).- El incumplimiento de la obligación de realizar los pagos en las formas previstas en los artículos 12, 14, 35, 36, 40 y 41 de la presente ley será sancionado con una multa máxima que podrá alcanzar al mayor de los siguientes valores: el 25 % (veinticinco por ciento) del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los permitidos o 10.000 UI (diez mil unidades indexadas), de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Serán responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos, total o parcialmente, por medios no admitidos, con excepción de los pagos previstos en los artículos 12 y 14, en los que únicamente será responsable la parte que reciba los pagos”. Artículo 16.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 64. (Equiparación entre el pago con efectivo y el pago con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico).Los proveedores o comercios que decidan aceptar tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico no podrán cobrar en las enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios que efectúen un precio mayor si el pago se realiza mediante estos instrumentos que si el mismo se realiza con efectivo. Tampoco podrán limitar la aceptación de los referidos medios de pago electrónico estableciendo montos mínimos para su uso”. Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 79 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 79. (Transferencias entre instituciones habilitadas a tales efectos por el Banco Central del Uruguay).- Facúltase al Poder Ejecutivo a regular los precios de las transferencias domésticas de fondos realizadas entre cuentas o instrumentos de dinero electrónico radicados en una misma o en diversas instituciones de intermediación financiera o instituciones emisoras de dinero electrónico, incluyendo las tarifas entre instituciones, los costos que las mismas puedan trasladar a los usuarios finales, los plazos en que deban cumplirse y demás condiciones y requisitos que entienda pertinentes”.

Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 82 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 82. (Valor de la unidad indexada).Todas las referencias realizadas en la presente ley a valores expresados en unidades indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al primer día de cada año”. Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de enero del año siguiente a la vigencia de la presente ley. Artículo 19.- Sustitúyense los literales H) e I) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por los siguientes: “H) Los arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles cuyo pago no se haya hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y su reglamentación. I) Los honorarios profesionales y gastos correspondientes a la contratación de otros servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia cuyo pago no se haya hecho de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 14 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y su reglamentación”.

Artículo 20.- Agrégase al artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “J) Los gastos correspondientes a fletes cuyo pago no se haya hecho efectivo a través de medios de pago electrónicos o acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación”. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1° de mayo de 2017. Artículo 21.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 39 bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 61 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 39 bis. (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).- Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a

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vivienda permanente podrán imputar al pago de este impuesto hasta el monto equivalente al 6 % (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador y el pago se hubiera hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y su reglamentación. Dicha imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la reglamentación”. Artículo 22.- Sustitúyese el literal C) del inciso primero del artículo 14 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 62 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “C) Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de lo establecido en los literales A) y B) si fuera de cargo del subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por este, cuando el pago se hubiera hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y su reglamentación”. Artículo 23.- Sustitúyese el inciso once del artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 63 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “Cuando se trate de transmisiones de inmuebles cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), el cómputo del valor de adquisición estará condicionado a que el pago de la referida operación se hubiera cumplido de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y su reglamentación”. Artículo 24.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 55 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 88.- Cuando la contraprestación a que refiere el artículo 87 del presente Título sea efectuada mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico para cobro de Asignaciones Familiares o para prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo, emitidas con financiación del Estado, la reducción del impuesto podrá ser total”.

Artículo 25.- Deróguense las Leyes N° 19.398, de 1° de junio de 2016, y N° 19.401, de 13 de junio de 2016. Montevideo, 28 de octubre de 2016 DANILO ASTORI”. Anexo I al Rep. N° 579 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Hacienda INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: La Comisión de Hacienda, asesora de esta Cámara, ha aprobado recientemente por mayoría el proyecto que enviara el Poder Ejecutivo con modificaciones a la Ley N° 19.210. No hay duda que, desde la aprobación del Programa de Inclusión Financiera, como una de las reformas estructurales que han asumido las políticas públicas desde 2005, se han producido en el país significativos cambios en el Sistema de Medios de Pagos, así como importantes avances en la inclusión de personas y empresas de menor dimensión económica en el acceso a los servicios financieros en condiciones convenientes. La ley de Inclusión Financiera generó nuevos incentivos y reglas de juego para los distintos agentes de la economía. En los dos últimos años la nueva normativa ha trasformado el funcionamiento del sistema de pagos incorporando nuevos actores y sustituyendo, de a poco, el peso del dinero efectivo, que irá cediendo terreno a las transacciones por canales electrónicos. Asimismo, en estos dos años ha quedado claro que cuando hablamos de inclusión financiera estamos hablando de mucho más que la bancarización y el acceso al crédito. El principal logro obtenido se ha dado en el sistema de pagos, con un crecimiento significativo en la cantidad de POS -Point of Sale- en la economía y en el incremento del uso de débito como medio de pago, y en esto ha habido una transformación muy importante. Por su parte, también se ha avanzado mucho en el acceso universal a cuentas bancarias e instrumentos de dinero electrónico. Una primera evaluación de resultados muestra que estamos aproximadamente en 240 mil personas que han podido incorporarse al sistema, y se espera que dicha cifra siga en aumento.

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La ley original de abril de 2014 ha requerido y requiere algunos ajustes para ir adecuándose a una problemática compleja y que la realidad va mostrando nuevas facetas para facilitar la aplicación de las normas que cambian prácticas anteriores muy arraigadas en actores de estos negocios jurídicos, relaciones laborales y operaciones comercies y financiera. Este proyecto tiene como finalidad realizar algunos cambios para potenciar sus efectos y evitar algunas dificultades en su aplicación de forma de asegurar la mejor y más efectiva incorporación de personas, empresas e instituciones a estas nuevas modalidades de medios y cadenas de pago. El proyecto contiene 4 grupos de modificaciones que podríamos esquematizar así: 1) Modificaciones vinculadas a Dinero Electrónico y sus emisores Artículos 1°, 3°, 5° a 7°, 16 y 17 del Proyecto (modifican artículos 2°, 19, 24, 25, 64 y 79 de la Ley N° 19.210). En primer lugar, se habilita a que los instrumentos de dinero electrónico puedan ser convertidos a efectivo no solo por el emisor sino por otros agentes financieros. También se habilita que las prestaciones por alimentación puedan emitirse en cualquier otro instrumento de dinero electrónico (que no sea solo exclusivo para ello, como los tickets de alimentación) pero que garantice que los fondos acreditados para esas prestaciones no puedan ser usados con otros destinos. Los beneficiarios de estas prestaciones de alimentación podrán solicitar un sólo instrumento electrónico adicional a nombre del padre, madre, hijo, cónyuge o concubino. Se extiende a beneficiarios de pensiones alimentarias la obligación de las instituciones financieras y emisoras de dinero electrónico de otorgarles una cuenta en similares condiciones a las de trabajadores y pasivos por lo que a partir de la vigencia de la ley obtendrán los mismos beneficios y descuentos de IVA por sus operaciones con esos instrumentos. Las referencias a transferencias domésticas incluirán también como destino a las realizadas a las instituciones emisoras de dinero electrónico. Las transferencias entre instituciones financieras y emisoras de dinero electrónico quedan también reguladas de la misma forma.

También se aclara que aquellos comercios que decidan aceptar tarjetas de débito u otros instrumentos de dinero electrónico no podrán diferenciar el pago por estos medios con los pagos en efectivo ni poner límites mínimos para su uso. 2) Modificaciones al cronograma de incorporaciones al pago exclusivo obligatorio por medio de pagos electrónicos (artículos 2° y 4° del proyecto de ley y 13 y 21 de la Ley N° 19.210) Aquí se recogen dos preocupaciones que se habían generados desde la entrada en vigencia de la ley y son las referidas al pago de salarios de los trabajadores remunerados del hogar y los de profesionales en el medio rural. En el caso del trabajo doméstico, admitiendo las mayores dificultades que pueden tener los patrones (personas jefas o jefes de hogar) de adaptarse a este sistema, la posible multiplicidad de patrones y las distintas modalidades de pago (por hora, día o semana) se proyecta que el acuerdo entre partes para el pago en efectivo u otros medios no electrónicos, se pueda extender hasta fines de 2017 y que el Poder Ejecutivo pueda luego prorrogarlo según condiciones que establezca la reglamentación. En el caso del pago a profesionales universitarios el acuerdo entre partes también extiende su plazo en las localidades de menos de 2.000 habitantes hasta que ellas cuenten con cajeros o corresponsales financieros (como ya se había hecho para otros beneficiarios de pagos). Aquí también la reglamentación deberá poner las condiciones y evitar que esto pueda convertirse en una forma de evitar el cumplimiento sustancial de la ley. 3) Modificaciones para los regímenes de pagos de operaciones de grandes montos En este grupo incluimos aquellas modificaciones que aún no han entrado en vigencia y que se refieren a la forma de cancelación de obligaciones originadas en grandes operaciones de compraventa y la trazabilidad de las mismas (artículos 8 a 15 del proyecto y modificaciones de los artículos 35 a 46 de la Ley Nº 19.210 Título VI “Otros Pagos Regulados”). En general se extiende hasta el 1 de julio de 2017 la entrada en vigencia de las normas referidas a operaciones de mayor importe (mayores a 40.000 y a 160.000 UI) como compraventa de vehículos automotores e inmuebles. Se extienden esas regulaciones a todo otro negocio jurídico y se adecuan los instrumentos que pueden utilizarse y su

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forma de transferencia en caso de negocios encadenados. También se modifican las consecuencias de los incumplimientos formales y sustanciales, previéndose que no implicarán la nulidad del negocio, pero si la suspensión de la inscripción definitiva en los Registros Públicos hasta que sea posible subsanar los vicios sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Se establecen nuevas normas para los casos de saldo de precio y arrendamientos de inmuebles y pago de tributos nacionales. 4) Adecuaciones Tributarias exigencias en Normas

Se adecuan en los artículos 19 a 24 ciertas disposiciones del Texto Ordenado 1996 especificando para deducciones, crédito fiscal por inmuebles y cómputo de arrendamientos y enajenaciones de inmuebles que los pagos deben estar documentados de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.210. También para los beneficiarios de contraprestación de Uruguay Social, la reducción del IVA por los gastos realizados se le agrega, además de la tarjeta de débito, otros instrumentos de dinero electrónico. Por último, en el artículo 18 del proyecto cambia la fecha de cómputo del valor de la Unidad Indexada al primer día del año en lugar del primer día del mes como se estipulaba en las disposiciones varias (artículo 82) de la Ley N° 19.210. Como vemos es un conjunto de modificaciones que, sin alterar la esencia de lo ya dispuesto, ajusta y complementa su aplicación en beneficio de los usuarios y del sistema de pagos, por lo que, por mayoría, vuestra asesora recomienda la aprobación del proyecto adjunto. Sala de la Comisión, 23 de noviembre de 2016 ALFREDO ASTI, Miembro Informante, SONIA CAYETANO, CAMILO CEJAS, GONZALO CIVILA IVÁN POSADA, con las siguientes salvedades: El Poder Ejecutivo eleva a consideración una serie de modificaciones a la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014. El Partido Independiente votó negativamente la referida ley, no solo en general sino también en particular. Aun cuando compartimos el objetivo de propender a desarrollar un sistema de inclusión financiera que procure la mayor integración de la población y el acceso a condiciones más

beneficiosas de crédito (con descuento legal de nómina), entre otros cuestionamientos expresados en nuestro informe en minoría, expresamos que la población de nuestro país carece de una cultura en lo que refiere al uso de la tarjeta de débito. De hecho, un sector importante de la población (especialmente los de mayor edad) tiene enraizadas costumbres de utilizar el dinero en efectivo para sus compras. Los cambios de hábitos culturales deben ser graduales para que sean exitosos. La incorporación de nuevas conductas requieren de información adecuada y tiempo, para se conozcan las ventajas de un nuevo sistema de pagos. A vía de ejemplo, citamos la experiencia del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Para el cobro de las asignaciones familiares el BROU otorga cuenta y tarjeta de débito a 40.000 personas. El pago con tarjeta de débito (a través del Pos) se exonera del IVA. A pesar de esta importante exoneración solo el 25 % de los tarjetas habientes paga con tarjeta de débito, el resto retira dinero de los cajeros y paga en efectivo. Pero además la Ley N° 19.210 impuso, con un claro desconocimiento del funcionamiento del mercado, haciendo oídos sordos a los múltiples reclamos de diversos agentes (Asociación de Escribanos, operadores inmobiliarios y de automotores), algunas obligaciones o prácticas, sin mayor fundamento, cuya puesta en práctica supondría una fuerte afectación del normal funcionamiento de los negocios entre particulares. Felizmente el Poder Ejecutivo ha recapacitado lo cual es digno de la mejor mención. El proyecto a consideración corrige para bien esas obligaciones que se imponían a diversas transacciones entre particulares. La referencia que a este respecto realizó el Ec. Martín Vallcorba, Asesor del Ministerio de Economía y Finanzas, nos exime de otros comentarios. Al respecto expresó el citado asesor: “En lo que tiene que ver con el primer grupo de modificaciones,… referidas a los regímenes de pago para grandes operaciones, en primer lugar, hay modificaciones que apuntan a perfeccionar el régimen sancionatorio que está previsto en la ley. Recordemos que en el caso de la compraventa de inmuebles y de automóviles, la ley establece cuáles son los medios de pago admitidos para cancelar esas operaciones, así como requisitos formales que deben cumplirse, como el registro del medio de pago utilizado en las escrituras y en los distintos documentos que respaldan las operaciones. A su vez, la ley dispone que cualquier incumplimiento de estas disposiciones, tanto en lo que tiene que ver con los

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medios de pago utilizados, como con las formalidades por ejemplo, las referidas al registro del medio de pago utilizado, tiene como consecuencia la nulidad del acto. Este es un primer aspecto que entendemos necesario y conveniente modificar, distinguiendo los incumplimientos formales de los incumplimientos sustantivos y habilitando que los incumplimientos formales puedan ser subsanados. Por lo tanto, cuando se trata de un incumplimiento que se origine, por ejemplo, en la omisión del registro del medio de pago, a partir de las modificaciones que están planteadas, se habilita que esa omisión pueda ser subsanada y que no genere ninguna consecuencia en lo que tiene que ver con el acto al cual esté referida. Este es un primer cambio que nos parece importante: habilitar la corrección y que se puedan subsanar los incumplimientos formales respecto a lo que prevé la ley. En lo que tiene que ver con los incumplimientos sustantivos -es decir, cuando se utilizan medios de pago no admitidos para realizar compraventas de inmuebles o de automóviles-, la propuesta de modificación que está a consideración de los legisladores apunta a dejar de lado el concepto de la nulidad del acto, que es un concepto extremo en cuanto a las consecuencias que el mismo genera, sustituyéndolo por un procedimiento por el cual lo que no se puede realizar es la inscripción definitiva del acto hasta tanto se subsanen todos los errores formales o, en el caso de incumplimientos sustantivos o sea, cuando se abonó a través de medios de pago diferentes , se abone la multa correspondiente que prevé la Ley de Inclusión Financiera. De esta manera, lo que se reconoce es que, aun en aquellos casos en que haya habido incumplimientos sustantivos, el acto no termina siendo nulo, sino que simplemente hay que abonar las multas correspondientes y, una vez hecho esto, se puede completar el registro definitivo de la transacción. Este es un tema que hemos trabajado intensamente con distintas organizaciones vinculadas directa o indirectamente a estos negocios, operadores inmobiliarios, operadores que se dedican a la compraventa de automóviles tanto cero kilómetro como usados, y con la Asociación de Escribanos y distintos representantes de escribanos, que han estado aportando insumos que permitieron que se llegara a la formulación que hoy se propone a consideración del Parlamento.

Al mismo tiempo, se propone la extensión del plazo para que comience a regir esta disposición, a efectos de contar con los plazos necesarios para reglamentar las modificaciones que el Parlamento apruebe. En la actualidad está previsto que comience a regir a partir del 1º de enero próximo y el proyecto de ley dispone que se prorrogue hasta el 1º de julio. Por otra parte, también se recogen en estas transacciones algunos reclamos que quienes operan en el negocio nos trasladaron, en particular en lo que tiene que ver con lo que se conoce como los negocios encadenados. Existe una práctica relativamente extendida, por medio de la cual negocios de la misma naturaleza, por ejemplo, compraventa de inmuebles, se encadenan unos con otros y los medios de pagos utilizados en una transacción luego son usados para pagar otra diferente. La ley original establecía que las letras de cambio se podrían utilizar como medios de pago, pero preveía que debían estar a nombre del comprador. Esta disposición, de alguna manera, no viabilizaba la posibilidad de realizar los negocios encadenados, porque quien vendía una propiedad y recibía una letra de cambio, que estaba a nombre del comprador, no podía utilizarla en el negocio que estaba encadenado. Por lo tanto, el vendedor de la propiedad que, además, iba a realizar otra transacción, no podría utilizar la letra de cambio que había recibido. Por ese motivo, se incorpora una modificación que hace posible el desarrollo de los negocios encadenados y permite que se puedan utilizar letras de cambio que no estén a nombre del comprador, siempre y cuando se hayan originado en negocios de similar naturaleza y estén a nombre del comprador del primer negocio que dio origen a esa serie encadenadas de negocios. Esta es otra flexibilización que se llevó a cabo, motivada por un reclamo de los agentes que participan en el mercado; creemos que es de recibo y conveniente incorporarla para no afectar el normal desarrollo de este tipo de operaciones. Por otro lado, cuando se comenzó a trabajar y a diseñar la reglamentación de lo que está previsto en la ley, se nos presentó una dificultad con respecto a las ventas que se realizan con financiación y, por lo tanto, tienen un saldo de precio pendiente de pago. En realidad, de acuerdo a la formulación original de la ley, se debía llevar a cabo un proceso bastante complejo con respecto a la documentación y

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al registro de los distintos medios de pago utilizados para el pago de cada una de las cuotas del saldo de precio. Además, cuando se trata de inmuebles, hablamos de financiaciones que pueden referir a largos períodos de tiempo. Por tanto, se consideró necesario introducir una flexibilización y modificar el criterio que estaba previsto para los casos de ventas con saldo de precio. En tal sentido, se implementó una mecánica similar a la que está prevista para los arrendamientos, asimilando el pago de las cuotas a la operativa que está prevista para esos casos; también se pensó en la flexibilización de la documentación y el registro de los medios de pagos utilizados, previendo por vía de la reglamentación que cuando se trate de financiaciones a plazos muy largos, el registro pueda, por ejemplo, admitir una declaración jurada, y no la enumeración exhaustiva de cada uno de los medios de pagos utilizados para la cancelación de la transacción. En lo que tiene que ver con los medios de pagos que se pueden utilizar para grandes operaciones, también se realizaron algunas modificaciones. Por ejemplo, para las transacciones de volúmenes importantes de dinero existía una restricción que no habilitaba la posibilidad de endosar los cheques diferidos. En realidad, cuando los distintos medios de pago electrónicos y los esquemas de financiamiento alternativos para las empresas se encuentren suficientemente desarrollados, ya que es una disposición totalmente razonable, en este momento, en la medida en que pueden existir ciertos retrasos en el desarrollo de nuevos instrumentos de financiación, se entendió conveniente, a los efectos de no alterar la cadena de financiamiento de las empresas, en particular, de las más pequeñas, flexibilizar también este mecanismo y habilitar la posibilidad de que se pudieran endosar los cheques diferidos mientras se desarrollan otras alternativas en las que estamos trabajando. Esas alternativas apuntan a definir una nueva figura, como la de las transferencias diferidas irrevocables, que serían un sustituto electrónico del cheque diferido, lo que tendrá beneficios en términos de eficiencia, ya que este medio de pago electrónico tendrá las mismas características y naturaleza que el cheque diferido en papel; la diferencia será que se podrá llevar a cabo por vía electrónica y se podrá endosar también de manera electrónica. Asimismo, estamos previendo el desarrollo de otras alternativas de financiamiento, como profundizar y mejorar el funcionamiento del “factoring”, o algunas otras relativas al financiamiento para las empresas.

Mientras esperamos que estos proyectos maduren algunos requieren iniciativa legislativa y otros, desarrollo del propio mercado, entendimos conveniente flexibilizar esta disposición y habilitar la posibilidad de que los cheques diferidos puedan ser endosados. Asimismo, se incluye la posibilidad de que los cheques comunes puedan ser utilizados como medio de pago, en determinadas condiciones y para ciertos casos, para ciertas transacciones, lo que hasta el momento no estaba admitido. Este es un primer conjunto de modificaciones que refieren al Título VI, Otros Pagos Regulados, de la Ley de Inclusión Financiera, y que persigue el objetivo de mejorar las disposiciones previstas y generar condiciones de mayor flexibilidad paras su implementación”. Entre otros fundamentos de nuestro voto negativo a la Ley N° 19.210, expresábamos: “se pretende desarrollar como competencia del sector bancario a las “instituciones emisoras de dinero electrónico”. La incorporación de estas al mercado solo podrá realizarse con posterioridad a la reglamentación del Banco Central del Uruguay (BCU) para lo cual dispondrán de un plazo de 30 días para solicitar la autorización del BCU. En los hechos, será muy difícil que quienes estén interesados en emitir dinero electrónico estén autorizados, al tiempo de la vigencia plena de la ley, lo que determinará que estos emprendimientos tengan mayores costos de ingreso al mercado. Hubiera sido deseable que luego de la reglamentación del BCU se abriera un plazo de 90 días para que quienes solicitar autorización para emitir dinero electrónico puedan hacerlo, debiendo el BCU expedirse en un plazo de 60 días. Transcurridos esos plazos, proceder -ahora sí- a la puesta en marcha del nuevo sistema”. Tal parece, que en este sentido, el Poder Ejecutivo introduce en las modificaciones a la ley, cambios que resultarán favorables al desarrollo de las instituciones emisoras de dinero electrónico, generando una mayor competencia. En efecto, el propio asesor Vallcorba así lo expresa: “Un segundo conjunto de modificaciones tiene que ver con la incorporación de las instituciones emisoras de dinero electrónico a todas aquellas operativas que admitían la posibilidad de que los bancos participaran a través de instrumentos, por ejemplo, como tarjetas de débito. De alguna

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manera, este es un mecanismo que profundiza la disposición que está prevista en la ley original en cuanto a que genera condiciones de mayor competencia en el mercado y, al mismo tiempo, iguala la cancha o las condiciones de competencia para los agentes bancarios y no bancarios. Por ejemplo, había disposiciones en la ley que establecían que los bancos debían habilitar y otorgar transferencias interbancarias gratuitas para las cuentas sueldos, las que no estaban alcanzadas para los emisores de dinero electrónico. Por tanto, en esta lógica de equiparar a los instrumentos de dinero electrónico con las tarjetas de débito, entendimos que era necesario avanzar en esta dirección e incorporar a las instituciones emisoras de dinero electrónico en las exigencias en materia de transferencias, lo que también es un mecanismo que asegura y obliga a las instituciones bancarias a abrir los sistemas de transferencia a los emisores no bancarios. En realidad, uno de los riesgos que se corría era que surgieran dificultades en la interoperabilidad de los sistemas que no hicieran posible que los agentes no bancarios pudieran participar y brindar este servicio. Por lo tanto, en la medida en que se genera la obligación de ofrecer este instrumento y que esté disponible para transferencias entre instituciones emisoras de dinero electrónico y de intermediación financiera, este mecanismo, de alguna manera, también asegura la interoperabilidad en materia de transferencias electrónicas. Esto también se incorpora a los instrumentos de dinero electrónicos como medios de pagos habilitados para ciertas transacciones que, por ejemplo, admitían las tarjetas de débito, pero no tenían explicitados los instrumentos de dinero electrónico. Sin duda, esto se hace con la misma lógica de generar condiciones para que los agentes no bancarios puedan participar en igualdad de condiciones con los agentes bancarios en las distintas normas que están reguladas por la Ley de Inclusión Financiera”. Por último se introducen otro grupo de modificaciones que también apuntan a mejorar y optimizar el funcionamiento del sistema. En suma, debe destacarse la actitud pragmática del Poder Ejecutivo para corregir algunos de los desaguisados de la ley. Por tanto, el Partido Independiente que voto negativamente todos estos artículos (con la excepción de la reciente modificación del artículo 21 de la Ley N° 19.210, realizada por Ley N° 19.435, de 23 de setiembre de 2016, a propuesta del Senador Pablo Mieres), ahora que el Poder Ejecutivo corrige sus

propios errores y dislates, va a votar afirmativamente todas las modificaciones proyectadas. Votar en contra de esta iniciativa supone votar porque se mantengan vigentes esas normas que con razón criticamos. Lo expresado va a cuenta de mayores fundamentos que manifestaremos en sala. PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°. (Dinero electrónico).Se entenderá por dinero electrónico los instrumentos representativos de un valor monetario exigible a su emisor, tales como tarjetas prepagas, billeteras electrónicas u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, con las siguientes características: A) El valor monetario es almacenado en medios electrónicos, tales como un chip en una tarjeta, un teléfono móvil, un disco duro de una computadora o un servidor. B) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio. C) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos por el emisor contra su entrega. D) Es convertible a efectivo a solicitud del titular, según el importe monetario del instrumento de dinero electrónico emitido no utilizado. E) No genera intereses. Exceptúanse de lo previsto en el literal D) precedente los instrumentos de dinero electrónico emitidos en el marco de lo previsto en el artículo 19 de la presente ley. La reglamentación podrá extender esta excepción para la implementación del pago a través de estos instrumentos de beneficios, prestaciones o subsidios que no habiliten la conversión a efectivo de los mismos. Podrán emitir dinero electrónico las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico, habilitadas a tales efectos por el Banco Central del Uruguay”. Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 13. (Cronograma de incorporación).El Poder Ejecutivo definirá un cronograma para que los pagos a los profesionales universitarios se

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adapten a lo señalado en el artículo anterior. El cronograma de incorporación no podrá exceder de dos años contados desde la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un año. En las localidades de menos de 2.000 habitantes, dichas prórrogas se extenderán hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos, corresponsales financieros u otros análogos, de acuerdo a los términos que defina la reglamentación”. Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 19. (Prestaciones de alimentación).Las prestaciones de alimentación previstas en el artículo 167 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, que no sean suministradas en especie, solo se podrán pagar mediante instrumentos de dinero electrónico, los que deberán garantizar que los fondos acreditados para suministrar dichas prestaciones no puedan destinarse a otros usos. La reglamentación establecerá la fecha a partir de la cual regirá la presente disposición. Los beneficiarios de las prestaciones de alimentación previstas en el artículo 167 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, tendrán derecho a solicitar la emisión de hasta un instrumento de dinero electrónico adicional, el que solo podrá ser emitido a nombre del padre, madre, hijo, cónyuge o concubino del beneficiario de estas prestaciones”. Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.435, de 23 de setiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 21. (Excepción).- Durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley, en los casos a que refieren los artículos 10, 16 y 17 precedentes, las remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones adeudadas podrán abonarse a través de medios diferentes a los previstos, siempre que exista acuerdo entre acreedor y deudor. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un año. En las localidades de menos de 2.000 habitantes, dicha prórroga se extenderá hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos, corresponsales financieros u otros análogos, de

acuerdo a los reglamentación.

términos

que

defina

la

En el caso de los trabajadores del servicio doméstico, el acuerdo a que refiere el inciso anterior podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2017. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo en los casos y condiciones que establezca la reglamentación. Si a la fecha de entrada en vigencia del cronograma al que refiere el artículo 11 de la presente ley el empleador, el instituto de seguridad social o la compañía de seguros mantuviera en vigor un acuerdo con alguna institución para el pago de las remuneraciones, pasividades, beneficios sociales u otras prestaciones, según corresponda, dicho acuerdo se mantendrá vigente por un plazo máximo de un año o hasta que el acuerdo se extinga, si esto acontece antes de transcurrido el año. En esos casos, la libre elección del trabajador, pasivo o beneficiario prevista en los artículos 11, 15, 16 y 18 de la presente ley recién podrá ser ejercida una vez finalizada la vigencia del acuerdo”. Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 24. (No discriminación y gratuidad).Las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico locales que ofrezcan los servicios descritos en el Título III de la presente ley tendrán la obligación de brindar dichos servicios a todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios que lo soliciten, ofreciendo, como mínimo, las condiciones básicas establecidas en el artículo siguiente. Asimismo, no podrán cobrar cargo alguno por la prestación de dichos servicios. Las instituciones también tendrán la obligación de brindar los servicios referidos, con las condiciones básicas establecidas, a quienes tengan derecho a cobrar, para sí o para otro, prestaciones alimentarias dispuestas u homologadas por juez competente y soliciten su cobro a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. Los beneficios y cualquier otro tipo de promoción que las instituciones otorguen a trabajadores, pasivos y beneficiarios como parte de la oferta de

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los servicios descritos en el Título III de la presente ley, deberán estar disponibles a todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios, respectivamente. Asimismo, la reglamentación podrá establecer las condiciones que deberán cumplir dichos beneficios y promociones”. Artículo 6°.- Sustitúyense los literales C) y D) del inciso primero del artículo 25 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por los siguientes: “C) Tendrán asociadas, en el caso de las cuentas en instituciones de intermediación financiera, una tarjeta de débito que habilite a sus titulares a efectuar retiros en efectivo y pagos electrónicos en comercios. Las mencionadas cuentas, así como los instrumentos de dinero electrónico, deberán habilitar la realización de transferencias domésticas a la misma u otra institución de intermediación financiera o institución emisora de dinero electrónico, a través de distintos medios como ser terminales de autoconsulta, celulares y páginas web. D) Permitirán realizar consultas de saldo gratuitas ilimitadas, así como un mínimo, en cada mes, de cinco extracciones gratis en la red a que refiere el literal siguiente y ocho transferencias domésticas gratuitas a la misma u otra institución de intermediación financiera o institución emisora de dinero electrónico. El Poder Ejecutivo queda facultado a modificar la cantidad de extracciones y transferencias previstas precedentemente, así como a determinar un monto máximo a cada transferencia gratuita, por encima del cual las instituciones podrán cobrar por las mismas”.

emitidos en el marco de lo previsto en el artículo 19 de la presente ley”. Artículo 8°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 35 de la Ley N° 19,210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 35.- (Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos).- A partir del 1° de julio de 2017 el pago de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), cualesquiera sean los sujetos contratantes, no podrá realizarse con efectivo. Se entenderá por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros”. Artículo 9°.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por los siguientes: “ARTÍCULO 36. (Medios de pago admitidos para operaciones de elevado monto).- A partir del 1° de julio de 2017 el pago en dinero de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), cualesquiera sean los sujetos contratantes, solo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques de pago diferido cruzados no a la orden. También se podrá admitir para realizar los pagos a los que refiere el inciso anterior, durante el plazo y en los casos y condiciones que establezca la reglamentación, la utilización de cheques comunes cruzados no a la orden, cheques de pago diferido cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera. En las sociedades comerciales, los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y modificativas, por un importe igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), solo podrán realizarse por los medios previstos en el presente artículo”. Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 37. (Fraccionamiento de operaciones o pagos).- Para determinar los montos

Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de mayo de 2017. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de seis meses. Artículo 7°.- Agréganse al artículo 25 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, los siguientes incisos: “Las condiciones básicas mínimas establecidas en el presente artículo sólo regirán para las instituciones de intermediación financiera e instituciones emisoras de dinero electrónico locales. Las condiciones relativas a extracción de fondos y realización de transferencias previstas en los literales B), C), D) y E) precedentes, no serán aplicables a los instrumentos de dinero electrónico

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establecidos en los artículos precedentes del presente Capítulo, se sumarán los importes de todos los pagos en que se haya fraccionado la operación o negocio jurídico, de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación”. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 39. (Arrendamientos, subarrendamientos y crédito de uso de inmuebles).- A partir del primer día del mes siguiente a los ciento ochenta días a contar desde la vigencia de la presente ley, el pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico a nombre del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso. La identificación de la cuenta o instrumento deberá constar en todo contrato que se celebre a partir de la vigencia de la presente ley. En el caso de los contratos en curso de ejecución, la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso deberá comunicar en forma fehaciente al deudor, dentro del término de ciento veinte días a contar desde la vigencia de la presente ley, la cuenta en la cual deberán acreditarse los referidos pagos en cumplimiento de lo aquí previsto. Queda prohibido a la Contaduría General de la Nación y a toda otra entidad que otorgue garantías de alquileres conceder la misma cuando en el contrato de arrendamiento no se estipule el pago del precio de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. La omisión referida impedirá también que el monto abonado pueda computarse a los efectos de los créditos y deducciones admitidos para la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. No se dará curso a ninguna acción judicial que se funde en alguno de los contratos referidos en este artículo, hasta tanto se acredite que los pagos del precio del arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso se hayan hecho de acuerdo a lo previsto en el inciso primero, o se presente en los

autos el comprobante de pago de la multa prevista en el inciso sexto del presente artículo. Los pagos realizados por el deudor en cumplimiento de lo previsto en el inciso primero del presente artículo solo podrán probarse a través de la presentación de los recibos de depósito en la cuenta o instrumento de dinero electrónico identificado en el contrato, o por medio de información brindada por la institución donde esté radicada la cuenta o instrumento. Las instituciones de intermediación financiera quedarán exoneradas del secreto profesional a que refiere el artículo 25 del Decreto Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, a los solos efectos de lo previsto en este inciso. Las instituciones deberán permitir la identificación de los referidos pagos y suministrar a la Dirección General Impositiva, en los plazos y condiciones que esta establezca, la información correspondiente a los mismos. Todos los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley deberán especificar, en forma clara y destacada, los medios de prueba de los pagos señalados en el inciso anterior. En el caso de los contratos en curso de ejecución, la comunicación que la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso debe realizar, prevista en el inciso primero de este artículo, deberá especificar, en forma clara y destacada, dichos medios de prueba. El arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso que aceptare el pago de su crédito por medio diverso al exigido en la presente ley deberá abonar a la Administración Tributaria una multa equivalente a tres veces el precio mensual pactado en el contrato. Cuando un administrador de bienes inmuebles participe en la contratación y actúe en calidad de administrador realizando cobros por cuenta y orden del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso, la acreditación a que refiere el inciso primero del presente artículo podrá realizarse en una cuenta o instrumento de dinero electrónico a su nombre, siendo responsable solidario en caso de incumplimiento de la multa establecida en el inciso anterior. La reglamentación establecerá los requisitos y condiciones que deberá cumplir dicho administrador a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo”.

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Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 40. (Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles).- A partir del 1° de julio de 2017 el pago en dinero de toda operación o negocio jurídico sobre bienes inmuebles realizado a partir de dicha fecha, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del adquirente, con excepción de lo previsto en el inciso siguiente. Cuando el referido pago se realice con una o más letras de cambio que se originen en una operación comprendida en el presente artículo, las mismas podrán estar a nombre del adquirente del negocio jurídico que dio origen a la serie de negocios encadenados. Cuando se prevea la financiación de la operación, los pagos cancelatorios del saldo correspondiente deberán realizarse mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. También se podrá admitir para realizar los pagos a los que refiere el inciso primero del presente artículo, durante el plazo y en los casos y condiciones que establezca la reglamentación, la utilización de cheques de pago diferido cruzados. El instrumento que documente la operación deberá contener la individualización de los medios de pago utilizados, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. En los casos previstos en el inciso segundo del presente artículo el instrumento también deberá individualizar el o los negocios jurídicos anteriores, hasta incluir el que dio origen a la serie de negocios encadenados, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Asimismo, en el referido instrumento se deberá dejar constancia de la correspondencia entre dichos negocios y los respectivos endosos de la o las letras de cambio utilizadas y de que las mismas se individualizaron debidamente en los instrumentos que documentaron las respectivas operaciones. En las operaciones con saldo de precio no se requerirá la individualización de los medios de pago utilizados para cancelar dicho saldo, siempre

que se deje constancia del cumplimiento de lo previsto en el inciso tercero del presente artículo. Dicho cumplimiento podrá verificarse a través de la revisión de los recibos de depósito o por medio de información brindada por la institución donde esté radicada la cuenta o instrumento. Estas instituciones deberán permitir la identificación de los referidos pagos. La reglamentación podrá admitir otros mecanismos de verificación. Al solo efecto de lo previsto en este inciso, las instituciones de intermediación financiera quedarán exoneradas del secreto profesional a que refiere el artículo 25 del Decreto Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Los escribanos públicos no autorizarán escrituras ni certificarán firmas de documentos privados que incumplan total o parcialmente alguna de las obligaciones precedentes. En caso de incumplimiento, serán de aplicación las sanciones disciplinarias establecidas en el Título V Capítulo II de la Acordada de la Suprema Corte de Justicia N° 7.533, de 22 de octubre de 2004, y modificativas, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder. En estos casos, las individualizaciones y constancias que se hayan omitido podrán incluirse en el instrumento que documenta la operación o por certificación notarial adjunta. Los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva los actos antes relacionados que no cumplan con las individualizaciones y constancias señaladas precedentemente o cuyos medios de pago sean distintos a los previstos en el presente artículo. En este último caso la inscripción definitiva podrá efectuarse una vez que se presente el comprobante de pago de la multa prevista en el artículo 46 de la presente ley. Este artículo no será de aplicación en los casos de enajenación de bienes inmuebles por vía de expropiación”. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 41. (Adquisiciones de vehículos motorizados).- A partir del 1° de julio de 2017 el pago en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados realizadas a partir de dicha fecha, cuyo importe total supere las 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido

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cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del adquirente, con excepción de lo previsto en el inciso siguiente. Cuando el referido pago se realice con una o más letras de cambio que se originen en una operación comprendida en el presente artículo, las mismas podrán estar a nombre del adquirente del negocio jurídico que dio origen a la serie de negocios encadenados. Cuando se prevea la financiación de la operación, los pagos cancelatorios del saldo correspondiente deberán realizarse mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. También se podrá admitir para realizar los pagos a los que refiere el inciso primero del presente artículo, durante el plazo y en los casos y condiciones que establezca la reglamentación, la utilización de cheques de pago diferido cruzados. El instrumento que documente la operación deberá contener la individualización de los medios de pago utilizados, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. En los casos previstos en el inciso segundo del presente artículo el instrumento también deberá individualizar el o los negocios jurídicos anteriores, hasta incluir el que dio origen a la serie de negocios encadenados. Asimismo, en el referido instrumento se deberá dejar constancia de la correspondencia entre dichos negocios y los respectivos endosos de la o las letras de cambio utilizadas y de que las mismas se individualizaron debidamente en los instrumentos que documentaron las respectivas operaciones. En las operaciones con saldo de precio no se requerirá que se individualicen los medios de pago utilizados para cancelar dicho saldo, siempre que se deje constancia del cumplimiento de lo previsto en el inciso tercero del presente artículo. Dicho cumplimiento podrá verificarse a través de la revisión de los recibos de depósito o por medio de información brindada por la institución de intermediación financiera o institución emisora de dinero electrónico donde esté radicada la cuenta o el instrumento. Estas instituciones deberán permitir a sus clientes la identificación de los referidos pagos. La reglamentación podrá admitir otros mecanismos de verificación. Al solo efecto de lo previsto en este inciso, las instituciones de

intermediación financiera quedarán exoneradas del secreto profesional a que refiere el artículo 25 del Decreto Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Los escribanos públicos no autorizarán escrituras ni certificarán firmas de documentos privados que incumplan total o parcialmente alguna de las obligaciones precedentes. En caso de incumplimiento, serán de aplicación las sanciones disciplinarias establecidas en el Título V Capítulo II de la Acordada de la Suprema Corte de Justicia N° 7.533, de 22 de octubre de 2004, y modificativas, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder. En estos casos, las individualizaciones y constancias que se hayan omitido podrán incluirse en el instrumento que documenta la operación o por certificación notarial adjunta. Los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva los actos antes relacionados cuyos medios de pago sean distintos a los previstos en el presente artículo o que no cumplan con las individualizaciones y constancias señaladas precedentemente. Dichas individualizaciones y constancias podrán incluirse en el instrumento que documenta la operación o por certificación notarial al pie”. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 43. (Tributos nacionales).- A partir del primer día del mes siguiente al año a contar desde la vigencia de la presente ley, será obligatorio el pago de los tributos nacionales, así como las devoluciones que corresponda efectuar, mediante medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva o cheques de pago diferido cruzados. Será obligatoria también la utilización de los mencionados medios de pago para los pagos que recauden los institutos de seguridad social para otras instituciones. También se podrá admitir para realizar los pagos a los que refiere el inciso anterior, durante el plazo y en los casos y condiciones que establezca la reglamentación, la utilización de cheques comunes cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera. La obligación dispuesta en este artículo no será de aplicación para aquellos pagos cuyo importe sea inferior al equivalente a 10.000 UI (diez mil

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unidades indexadas), quedando el Poder Ejecutivo facultado a modificar dicho importe”. Artículo 15.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 46. (Incumplimientos y sanciones).- El incumplimiento de la obligación de realizar los pagos en las formas previstas en los artículos 12, 14, 35, 36, 40 y 41 de la presente ley será sancionado con una multa máxima que podrá alcanzar al mayor de los siguientes valores: el 25 % (veinticinco por ciento) del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los permitidos o 10.000 UI (diez mil unidades indexadas), de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Serán responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos, total o parcialmente, por medios no admitidos, con excepción de los pagos previstos en los artículos 12 y 14, en los que únicamente será responsable la parte que reciba los pagos”. Artículo 16.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 64. (Equiparación entre el pago con efectivo y el pago con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico).Los proveedores o comercios que decidan aceptar tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico no podrán cobrar en las enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios que efectúen un precio mayor si el pago se realiza mediante estos instrumentos que si el mismo se realiza con efectivo. Tampoco podrán limitar la aceptación de los referidos medios de pago electrónico estableciendo montos mínimos para su uso”. Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 79 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 79. (Transferencias entre instituciones habilitadas a tales efectos por el Banco Central del Uruguay).- Facúltase al Poder Ejecutivo a regular los precios de las transferencias domésticas de fondos realizadas entre cuentas o instrumentos de dinero electrónico radicados en una misma o en diversas instituciones de intermediación financiera o instituciones emisoras de dinero electrónico, incluyendo las tarifas entre instituciones, los costos que las mismas puedan trasladar a los

usuarios finales, los plazos en que deban cumplirse y demás condiciones y requisitos que entienda pertinentes”. Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 82 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 82. (Valor de la unidad indexada).Todas las referencias realizadas en la presente ley a valores expresados en unidades indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al primer día de cada año”. Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de enero del año siguiente a la vigencia de la presente ley. Artículo 19.- Sustitúyense los literales H) e I) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por los siguientes: “H) Los arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles cuyo pago no se haya hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y su reglamentación. I) Los honorarios profesionales y gastos correspondientes a la contratación de otros servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia cuyo pago no se haya hecho de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 14 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y su reglamentación”.

Artículo 20.- Agrégase al artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “J) Los gastos correspondientes a fletes cuyo pago no se haya hecho efectivo a través de medios de pago electrónicos o acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación”. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1° de mayo de 2017. Artículo 21.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 39 bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 61 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 39 bis. (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).- Los contribuyentes que

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fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente podrán imputar al pago de este impuesto hasta el monto equivalente al 6 % (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador y el pago se hubiera hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y su reglamentación. Dicha imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la reglamentación”. Artículo 22.- Sustitúyese el literal C) del inciso primero del artículo 14 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 62 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “C) Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de lo establecido en los literales A) y B) si fuera de cargo del subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por este, cuando el pago se hubiera hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y su reglamentación”. Artículo 23.- Sustitúyese el inciso once del artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 63 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “Cuando se trate de transmisiones de inmuebles cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), el cómputo del valor de adquisición estará condicionado a que el pago de la referida operación se hubiera cumplido de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y su reglamentación”. Artículo 24.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 55 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 88.- Cuando la contraprestación a que refiere el artículo 87 del presente Título sea efectuada mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico para cobro de Asignaciones Familiares o para prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo,

emitidas con financiación del Estado, la reducción del impuesto podrá ser total”. Artículo 25.- Deróguense las Leyes N° 19.398, de 1° de junio de 2016, y N° 19.401, de 13 de junio de 2016. Artículo 26.- Las modificaciones efectuadas al Texto Ordenado 1996 se considerarán realizadas a las normas legales que le dieron origen. Sala de la Comisión, 23 de noviembre de 2016 ALFREDO ASTI, Miembro Informante, SONIA CAYETANO, CAMILO CEJAS, GONZALO CIVILA, IVÁN POSADA, con salvedades. Comisión de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: En el mes de marzo de 2014 el Partido Nacional brindaba -ante esta misma Cámara-, los argumentos de fondo para oponerse a la Ley de Inclusión Financiera. La Constitución de la República sólo permite limitar las libertades individuales por razones de orden público, y aquí no las hay. La Inclusión Financiera tiene una aplicación de apariencia opcional, pero sin embargo tiene un diseño que inevitablemente la terminará transformando en obligatoria para trabajadores, pasivos, empresarios y profesionales; para pagar y cobrar salarios, remuneraciones o prestaciones sociales, jubilaciones, pensiones o retiros, honorarios y todo tipo de transacciones comerciales. Esta obligatoriedad de hecho, consagrada por la aplicación de la ley, afecta la libertad individual sin justificación por razones de orden público. El actual proyecto a consideración no implica cambios ni conceptuales ni trascendentes a aquella ley. Son nuevos ajustes a una norma que ha encontrado dificultades, tal como lo advertimos en el debate parlamentario, para aplicarse en la realidad. La exposición de motivos plantea que los cambios propuestos son parte y consecuencia del gradualismo que se ha seguido para la implementación del nuevo sistema. Sin embargo, el proyecto original y la ley finalmente aprobada, con mejoras introducidas por la propia bancada del Frente Amplio en el tratamiento parlamentario, no planteaba ningún gradualismo sino

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más bien fechas concretas para su entrada en vigencia. La “Inclusión Financiera” tal como se concibió por el anterior Gobierno, ha requerido la aprobación de 5 leyes, 25 decretos, 1 resolución de la DGI y 3 circulares del BCU. Los decretos incluyen 5 prórrogas de inicio de los mecanismos dispuestos por la Ley N.° 19.210, a los que deben agregarse las prórrogas previstas en este proyecto, que de aprobarse será la sexta ley, sobre la ya famosa Inclusión Financiera. LEYES. Total 5 leyes Ley N° 19.210 – Inclusión Financiera y promoción de uso de medios de pago electrónico. Ley N° 19.398 – Prórroga artículos de Ley de Inclusión Financiera. Ley N° 19.401 – Interpretativa de la Ley N.° 19.398. Ley N° 19.417 – Régimen de transición para empresas de reducida dimensión económica (Literal E). Ley N° 19.435 – Prórroga pago de remuneraciones para localidades de menos de 2000 habitantes. DECRETOS. Total 25 decretos Programa de Ahorro Joven para Vivienda (1) Decreto N° 257/014 – Programa de Ahorro Joven. Interoperabilidad y promoción de redes de POS (3) Decreto N° 351/015 – Prórroga Promoción de inversiones en POS y subsidio del arrendamiento. Decreto N° 319/014 – Beneficios expansión de redes de POS. fiscales para

Pago de arrendamientos (2) Decreto N° 331/015 – Modificaciones pago de arrendamientos. Decreto N° 264/015 – Pago de arrendamientos. Pago de Remuneraciones (3) Decreto N° 263/015 – Pago de pasividades y beneficios sociales. Decreto N° 323/016 N° 263/015. remuneraciones, al Decreto

Modificaciones

Decreto N° 181/016 – Prórroga ATM, reglamentación fletes y otros. Rebaja del IVA (4) Decreto N° 203/014 – Rebaja del IVA. Decreto N° 227/016 – Prórroga de régimen de IVA ficto. Decreto N° 330/015 – Modificaciones restaurantes y documentación. Decreto N° 201/015 – Modificaciones a los regímenes de rebaja del IVA. Prórrogas (5) Decreto N° 349/015 – Prórroga Artículo 43 Ley de Inclusión Financiera. Decreto N° 307/015 – Prórroga Artículos 35, 36, 40 y 41. Decreto N° 142/015 – Prórroga vigencia Artículos 35, 36, 39, 40, 41 y 43 Ley N° 19.210. Decreto N° 333/014 – Prórroga vigencia Artículo 42 Ley N° 19.210. Decreto N° 262/014 – Prórroga vigencia Artículo 39 Ley N.° 19.210. Otros (2) Decreto N° 350/015 – Eliminación retenciones empresas de reducida dimensión económica. Decreto N° 193/015 – Normas de seguridad para corresponsales y entidades que hacen cobros y pagos por cuenta de terceros. RESOLUCIONES DGI. Total 1 Resolución Resolución N° 2.552/014 – Rebaja del IVA. CIRCULARES BCU. Total 3 Circulares Circular N° 2.216 – Normas sobre medios de pago: Uso de PIN y retiro de efectivo. Circular N° 2.201 – Reglamentación de la Ley N° 19.210.

Decreto N° 306/014 – Interoperabilidad de redes de POS. Pago de tributos nacionales y proveedores del Estado (2) Decreto N° 89/016 Pago de Tributos Nacionales. Decreto N° 180/015 – Pago a proveedores del Estado. Restricciones al uso de efectivo (3) Decreto N° 342/016 – Nuevo plazo para la restricción de uso de efectivo en estaciones de servicio. Decreto N° 198/016 – Modificaciones al Decreto N° 131/016 Prórroga de Eliminación de efectivo en estaciones de servicio. Decreto N° 131/016 – Eliminación de efectivo en estaciones de servicio.

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Circular N° 2.198 – Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico. La vigencia del sistema no ha variado nuestra opinión inicial respecto a la llamada Inclusión Financiera. Seguimos pensando que más allá de su nombre -que la pretende asociar a la inclusión social-, es una verdadera y auténtica Ley de Bancarización. Con el propósito de sacar efectivo de la plaza y formalizar las transacciones, instala un régimen que permite la mayor fiscalización y por ende el mayor control sobre las transacciones económicas personales con fines primordialmente recordatorio. Los bancos cumplen un papel esencial en el nuevo diseño y a cambio se quedan con el botín, la nómina, el aumento “obligatorio” de su clientela y de las transacciones, operaciones y depósitos que deben hacerse a través de sus servicios, sus redes, sus tarjetas y las transacciones comerciales cuyas comisiones cobran en el crédito o en el débito y sólo se pueden hacer con sus servicios de pos, de los cuales también son propietarios. Recordamos que de todas las delegaciones que visitaron la Comisión de Hacienda durante el tratamiento de la Ley N° 19.210, sólo dos la apoyaron decididamente, la Asociación de Bancos y AEBU, las dos caras contrapuestas del mismo actor en el nuevo mundo de la inclusión financiera; que de a poco se transforma en obligatoria para todos y más costosa para muchos. Cada vez para más personas, clientes, empresas y comercios. Los cambios propuestos en este proyecto son beneficiosos en tanto postergan la entrada en vigencia de algunas obligaciones imposibles de cumplir a partir del próximo 1° de enero. No nos oponemos a estos cambios que en algún sentido nos dan la razón en cuanto a lo que fueran nuestras advertencias iniciales. Sin embargo, no podemos votar a favor un proyecto que no contó nunca con nuestro acuerdo, por más que se haya aprobado y se encuentra en plena ejecución. Por las razones expuestas, vamos a votar en forma negativa el proyecto de modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera a consideración del Cuerpo. Sala de la Comisión, 23 de noviembre de 2016 JORGE GANDINI, Miembro Informante, BENJAMÍN IRAZÁBAL, GUSTAVO PENADÉS.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Deséchase el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, caratulado “Inclusión Financiera. Se modifican artículos de la Ley N° 19.210”. Sala de la Comisión, 23 de noviembre de 2016 JORGE GANDINI, Miembro Informante, BENJAMÍN IRAZÁBAL, GUSTAVO PENADÉS. Comisión de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: La Comisión de Hacienda ha tratado el proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley N° 19.210, conocida como de “Inclusión Financiera”, contando con nuestro voto negativo. El presente proyecto profundiza los efectos de la ley que modifica, intentando corregir errores ya anunciados en su aplicabilidad en la realidad nacional. La Ley N° 19.210, mal llamada de “inclusión financiera”, es una ley de bancarización de la economía, donde se limita la libertad del individuo de elegir los medios de pago para determinadas transacciones, o de cobrar sus haberes de la manera que lo estime conveniente. Se profundiza aún más el cúmulo de información que obtienen los bancos sobre sus “clientes obligados”, para así poder ofrecer sus servicios financieros sin tener que pagar por la misma. La exposición de motivos describe los propósitos de los distintos títulos que se modifican con el presente proyecto de ley. Así, el título VI que se modifica, intenta “…generar un volumen de transacciones electrónicas para permitir aprovechar economías de escala y de red y reducir los costos de transacción del sistema de pagos, contribuyendo a que se generen ganancias de eficiencia para la economía en su conjunto”. Ante esto nos preguntamos, si en la práctica efectivamente se reducen los costos de transacción para los ciudadanos, habida cuenta que las empresas pequeñas, tienen que gastar en asesoramientos contables, para poder efectuar los pagos en la forma que se solicita. Por otra parte, este propósito anunciado de acrecentar la inclusión financiera de todos los ciudadanos, no condice con la política que ha venido

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instrumentando el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) de ir reduciendo su operativa en algunas localidades del interior del país, donde se pasó a funcionar abriendo sólo en algunos días de la semana, y mientras aún subsiste latente la eventualidad del cierre de sucursales en localidades de pocos habitantes. En términos generales estas modificaciones propuestas apuntan a restringir aún más el uso de efectivo y además postergan en el tiempo la implementación del alcance de la Ley en algunos sectores de la actividad como ser el servicio doméstico. En el artículo 4°, como excepción se dan dos años y un tercero en caso de prórroga otorgada por el Poder Ejecutivo para abonar obligaciones “siempre que exista un acuerdo entre deudor y acreedor”. Ante lo cual nos preguntamos: ¿Ese “acuerdo entre deudor y acreedor”, cómo debe materializarse? ¿De qué forma queda formalizado y ante qué Organismo? Se habla de que en localidades de menos de 2.000 habitantes esa prórroga del Poder Ejecutivo se concederá hasta que “existan puntos de extracción de efectivo disponibles”. A este respecto cabe preguntarse ¿por qué habría de haber puntos de extracción en todas las localidades de menos de 2.000 habitantes ya que eso depende de las políticas de las empresas en base a un análisis de costo – rentabilidad? Y en el caso del BROU, su política como ya se ha señalado- no ha fomentado el alcance de la operativa bancaria a todo el país. No queda claro y parece que la prórroga será infinita en el tiempo generándose una dualidad entre los centros urbanos y el resto del país. El artículo 6° literal D, “El Poder Ejecutivo queda facultado a modificar la cantidad de extracciones y transferencias previstas precedentemente, así como a determinar un monto máximo a cada transferencia gratuita por encima del cual las instituciones podrán cobrar por las mismas”. Ante esto también nos preguntamos: ¿Cuánto pueden cobrar las Instituciones? ¿Existe un tope o un máximo a lo que pueden cobrar por transacción por encima de ese número de transacciones? Todo esto, sin dudas genera mucha incertidumbre, ya que limita la libertad de los ciudadanos, de contar con el medio de pago que más le sirva. Esto generará grandes problemas en la operativa cotidiana de las familias.

Por otra parte, no está claro cuáles serán los criterios que utilizará el Poder Ejecutivo para reglamentar esta disposición, pudiendo gravar a favor de los bancos, todas las extracciones y transferencias que hagan los ciudadanos. Es clara la intención del presente proyecto, de profundizar aún más el control del Estado sobre los individuos, afectando su libertad, y su derecho constitucional a la protección de su intimidad. El “ojo” del Estado se posa sobre todas y cada una de las actividades del individuo, que sabrá no sólo lo que percibe, sino ahora también cómo lo gasta. Todo esto se hace acrecentado el negocio de los Bancos, quienes ya sea a través de las cuentas bancarias, o del uso de las tarjetas de crédito y débito, de las cuales son propietarios, recibirán extraordinarias ganancias, facilitadas por el presente proyecto ley. En oportunidad del tratamiento del proyecto de ley de inclusión financiera en la anterior legislatura, la bancada del Partido Colorado votó de forma negativa. En esta ocasión volvemos a sugerirle a la Cámara, por los motivos expuestos y por los que oportunamente daremos en Sala, no aprobar el presente proyecto de ley, que profundiza aún más los efectos negativos de la ley que se pretende modificar. Sala de la Comisión, 23 de noviembre de 2016 CONRADO RODRÍGUEZ, Miembro Informante. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Deséchase el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, caratulado “Inclusión Financiera. Se modifican artículos de la Ley N° 19.210″. Sala de la Comisión, 23 de noviembre de 2016 CONRADO RODRÍGUEZ, Miembro Informante”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor diputado Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: definitivamente podemos tratar este proyecto de ley que tiene su importancia porque viene luego de una

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serie de normas y, con mucho respeto, nosotros decimos que en este sentido no hay ningún dogmatismo, salvo el de integrarnos a una tendencia mundial de la economía digital. Precisamente, hoy estuvimos presentes en una actividad de la Cámara de las Telecomunicaciones del Uruguay, en la que expusieron dos economistas, uno de ellos conocido por todos nosotros, el economista Bergara, y el otro, el economista Oddone -del sector privado- que presentó los cambios tan vertiginosos que se han venido dando en la economía digital y cómo debemos prepararnos para nuevos cambios. El tema de la inclusión financiera tiene que ver con las modificaciones importantes en el sistema de pagos y también, por supuesto, con la inclusión de aquellos que se encuentran excluidos de algunos beneficios que otras personas podemos obtener más fácilmente. Este proyecto no cambia nada de lo que se estableció originalmente en la ley de inclusión financiera sino que precisa algunos temas. Amplía algunos plazos y corrige -no tenemos ningún prurito en decirlo- algunas medidas que se habían pensado y que entrarían en vigencia a partir del próximo 1° de enero, si no se aprobara este proyecto de ley, en cuanto a ciertas formas de utilización de los medios de pago para operaciones de grandes montos. También incluye nuevos beneficiarios en este sistema. Luego del trabajo que se hizo en la Comisión respectiva recibiendo a distintas personas o entidades que tenían que ver con estos temas, en todo el proceso, desde la aprobación de la Ley N° 19.210 hasta ahora, hemos visto que distintos sectores demostraban al Parlamento su preocupación por algunos temas. Bueno, el Poder Ejecutivo ha atendido esa preocupación y por eso nos resulta extraño que quienes han apoyado esas manifestaciones de distintos sectores de la población que estaban preocupados por la forma de instrumentar esta ley, hoy presenten informes negativos a aprobar esta serie de modificaciones. Como pretendemos ser breves porque esta es una sesión muy compleja, vamos a obviar los avances que ha tenido la inclusión financiera en esa economía digital que mencionábamos y que pone a Uruguay -que había comenzado muy retrasado en este temaen una situación de avance, fundamentalmente, en lo que tiene que ver con inclusión y medios de pago.

No queremos entrar en mayores polémicas y vamos a ir directamente a los contenidos del proyecto. En el informe escrito hemos dividido estos artículos en cuatro capítulos. El primer grupo de temas abarca los artículos 1°, 3°, 5° al 7°, 16 y 17, y tiene que ver con algunas modificaciones menores vinculadas al dinero electrónico y sus emisores. Se establece que el dinero electrónico puede ser convertido en efectivo, no solo por quien emitió ese instrumento sino por cualquier emisor de dinero electrónico, lo que facilita, amplía, garantiza esa mayor conversión a efectivo. Otro tema que fue motivo de discusión en su momento tiene que ver con las prestaciones para alimentación, lo que todos conocemos como ticket de alimentación. Estaba previsto que se emitieran electrónicamente pero que solo pudieran utilizarse para comprar alimentos. Lo que se decide a este respecto es que se pueden utilizar otros medios electrónicos, ya que con la tecnología actual perfectamente pueden condicionarse a que los montos que se acreditaron para prestaciones de alimentación sean usados solo para ese fin. Esto facilita el uso de esos instrumentos, porque en esta ley se agrega que el beneficiario podrá solicitar un instrumento electrónico adicional a nombre del padre, la madre, el hijo, el cónyuge o el concubino, de manera que la alimentación pueda ser cubierta por cualquiera de los integrantes de la familia, siempre con la limitación de que los importes que se acreditan con ese destino, sean utilizados solo para eso. La tecnología, esa economía digital de la que hablábamos, hoy lo permite. Otro punto muy importante es la extensión a los beneficiarios de pensiones alimentarias. Esto es: se obliga a que las instituciones financieras o emisoras de dinero electrónico otorguen, a solicitud del beneficiario de estas pensiones alimentarias, un instrumento electrónico que va a poder utilizar con los mismos beneficios -descuento de IVA, etcétera- que los que reciben a través de salarios, pasividades u otras transferencias que pueda hacer el Estado, por ejemplo. Los últimos puntos de este primer capítulo refieren a que las transferencias gratuitas a nivel doméstico deben incluir a las que se realicen entre instituciones bancarias o emisores de dinero

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electrónico y viceversa. Antes estaban previstas solo para entidades bancarias; ahora, como hay otros competidores en el sistema además de los bancos, se establece que los bancos o las entidades emisoras de dinero electrónico puedan hacerse transferencias gratuitas, con los límites que ya establece la reglamentación. El Poder Ejecutivo será el que regule esto, tanto para unos como para otros, sin diferenciaciones si es banco, institución de intermediación financiera o una emisora de dinero electrónico. Por último, en este capítulo también se aclara que aquellos comercios que desean aceptar tarjeta de débito u otros instrumentos de dinero electrónico, no podrán diferenciar el pago por estos medios, de los pagos en efectivo ni poner límites mínimos a su uso. Esto se establece buscando, precisamente, generalizar el uso de este nuevo medio de pago, sin la limitación de que si es poco, no se pueda usar; entonces, hay que elegir el comercio donde se va o tener efectivo disponible, cosa que todo el sistema tiende a reducir. El segundo punto refiere a dos modificaciones importantes al cronograma de incorporaciones al pago exclusivo obligatorio por medios electrónicos de dos colectivos que merecían una consideración especial. El primero son los trabajadores y las trabajadoras del sistema doméstico o como se llaman en una reciente ley aprobada en el Parlamento Latinoamericano -que anuncio porque tiene origen en lo que aprobamos hace ya más de diez años en nuestro Parlamentotrabajadores remunerados en el hogar. Para ellos, al igual que para todos los demás trabajadores, estaba previsto el comienzo del pago a partir del mes de mayo. Pero nos encontramos con una dificultad con respecto a las trabajadoras domésticas remunerados en el hogar, y es que tienen una multiplicidad de patrones que son personas físicas, familias, que tienen una diversidad de formas de pago, algunos pagan por día, otros por hora, por semana, por mes y esto puede dificultar que accedan a la misma forma de pago que el resto de los trabajadores. Por lo tanto, en este caso, lo que se habilita es que se pueda prorrogar el plazo por el acuerdo de partes de abonar a través de medios electrónicos. Asimismo, esto se prevé hasta fines de 2017 y el Poder Ejecutivo, si están dadas las condiciones para prorrogarlo, lo pueda hacer.

Otro tema era el pago a profesionales universitarios. Para los trabajadores que realizan sus tareas en poblaciones menores a dos mil habitantes que no tengan hoy medios de pago electrónicos, ya habíamos acordado postergar hasta que los tuvieran. Los profesionales universitarios habían quedado fuera de esa especificación, porque figuraban en otro artículo. También incluimos a los profesionales universitarios en este tema. Cuando realicen su actividad profesional en localidades de menos de dos mil habitantes tendrán el mismo tratamiento que los trabajadores comunes y recién será exigible cuando existan en esas localidades medios de pago electrónicos. En este caso, habrá que ser muy cuidadoso en la reglamentación para evitar que a través de este medio se pueda eludir la obligación de formalizar estas operaciones. El tercer capítulo -quizás el que más opiniones tuvo durante todo el proceso de aprobación de la Ley Nº 19.210 hasta el presente- es que los artículos 35 al 46 de la ley prevén que a partir del 1º de enero de 2017, aquellas operaciones de grandes montos superiores a 40.000 UI, en algún caso, y a 160.000 UI en otros, se deben realizar a través de determinados medios de pago y que en caso de no hacerse habría sanciones graves como, por ejemplo, la nulidad de dichas operaciones. Luego de mucho análisis y de conversaciones con los sectores involucrados, fundamentalmente profesionales vinculados a este tema, se han hecho una serie de cambios que iremos analizando -si así lo decide la Cámara-, orientados a mantener la trazabilidad de estas operaciones, pero flexibilizando algunas de las regulaciones previstas. En general, se aplaza hasta el 1º de julio de 2017 la entrada en vigencia de las normas referidas a grandes operaciones, como compraventa de vehículos, compraventa de inmuebles, y aprovechando estas modificaciones, se agregan otros negocios jurídicos de este mismo porte. Además, se adecuan los instrumentos que pueden utilizarse y su forma de transferencia en caso de negocios encadenados. Todos sabemos que cuando se produce la venta de un inmueble o de un automóvil, es habitual que con ese dinero se compre otro inmueble o un auto de mayor valor y muchas veces los instrumentos con lo que se cobra se reutilizan como forma de pago del

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nuevo vehículo o inmueble de quien vendió el primero. A través de esta iniciativa se habilita que se pueda realizar -cosa que no estaba previsto- ese encadenamiento de instrumentos financieros electrónicos o no electrónicos, pero no en efectivo. También se modifican las consecuencias de incumplimientos formales y sustanciales, previéndose que no implicarán, como estaba previsto, la nulidad del negocio y sí la suspensión de la inscripción definitiva en los registros públicos hasta que sea posible subsanar los vicios, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Hay normas específicas -también se habían requerido- para los casos de saldo de precio, arrendamiento de inmuebles y pago de tributos nacionales. El último capítulo es el referente a adecuación de normas tributarias; no se innova en nada, salvo en lo relativo a los controles que deben realizarse, por ejemplo, para las deducciones, para el crédito fiscal por inmuebles, el cómputo de arrendamientos y de enajenación de inmuebles a los cuales se le agrega los instrumentos establecidos en la Ley Nº 19.210 con las modificaciones que vamos a aprobar. También se estipula que los beneficiarios de la prestación de Uruguay Social que hoy se benefician con el descuento total del IVA en sus operaciones con esa tarjeta, mantengan el beneficio cuando utilicen otros instrumentos electrónicos hasta el tope fijado. Por último, se proyecta un cambio de fecha en el cómputo del valor de la unidad indexada que estaba previsto fuera el primer día de cada mes; se pasa al primer día de cada año para facilitar la aplicación de la normativa y que no cambie cada mes. Creemos que de esta manera beneficiaremos a los usuarios de todas las transacciones, ya que los montos en moneda nacional no cambiarán en todo un año. (Ocupa la Presidencia el señor representante Rodrigo Goñi Reyes) ——En resumen, se trata de un conjunto de modificaciones que reafirman los principios establecidos en la Ley de Inclusión Financiera y que abarcan medios de pago y la inclusión de personas y empresas con respecto a servicios financieros. Además, se ajustan algunas normas a los

requerimientos de determinados agentes involucrados en negocios jurídicos, por ejemplo, grandes operaciones, a los que hay que dar más tiempo para que se adecuen a la trazabilidad, con la cual se detectan situaciones como el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Por esos motivos, la Comisión de Hacienda recomienda por mayoría aprobar este proyecto de ley que pretende actualizar, complementar y ajustar la Ley N° 19.210. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor diputado Conrado Rodríguez. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: no votamos este proyecto en la Comisión de Hacienda, habida cuenta de que el Partido Colorado no votó la Ley N° 19.210, llamada de inclusión financiera. Con este proyecto se intenta corregir algunos defectos en su aplicación, que fueron anunciados oportunamente por el exdiputado Richard Sander, quien fue el miembro informante por nuestro partido. Él advirtió que muchas de las disposiciones establecidas en esa ley no eran aplicables a la realidad nacional. Ahora, con este proyecto de ley se intenta modificar algunos de esos aspectos que fueron denunciados en su oportunidad por el diputado que mencioné. Las modificaciones fueron presentadas en la Comisión de Hacienda y entendemos que al no haber votado la llamada ley de inclusión financiera tampoco podemos votarlas en esta sesión, ya que profundizan los errores de la ley original. A nuestro juicio, esa ley, mal llamada de inclusión financiera, va dirigida a la bancarización de la economía, lo que limita la libertad del individuo de elegir los medios de pago para determinadas transacciones y para cobrar los haberes de la manera que estime más conveniente. Asimismo, se profundiza aún más el cúmulo de información que obtienen los bancos sobre sus clientes obligados y ofrecen sus servicios financieros sin tener que pagar por esa información. La exposición de motivos describe los propósitos de los distintos títulos que se modifican. Por ejemplo, en el Título VI, que se cambia, se establece que se intenta generar un volumen de transacciones

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electrónicas para que se aprovechen economías de escala y de red y se reduzcan los costos de transacción del sistema de pagos, contribuyendo a que se generen ganancias de eficiencia para la economía en su conjunto. Ante esto, nos preguntamos si en la práctica, efectivamente, se reducen los costos de transacción para los ciudadanos, habida cuenta de que las empresas pequeñas tienen que gastar en asesoramientos contables para poder efectuar los pagos en la forma que se solicita. Por otra parte, el propósito anunciado de acrecentar la inclusión financiera de todos los ciudadanos no condice con la política que ha instrumentado el Banco de la República Oriental del Uruguay, en la medida en que ha reducido su operativa en algunas localidades del interior, en las que abre solo en algunas jornadas, y está latente la posibilidad de que se cierren algunas sucursales. Entonces, no se entiende esta política, porque no se acompasa con lo que quiere el Gobierno en cuanto a la inclusión financiera de todos los ciudadanos. En términos generales, las modificaciones propuestas apuntan a restringir aún más el uso del efectivo y postergan la implementación de la ley para algunos sectores de la actividad, como el servicio doméstico. Por ejemplo, el artículo 4º establece que, como excepción, se dan dos años y un tercero en caso de prórroga otorgada por el Poder Ejecutivo para abonar obligaciones, siempre que exista un acuerdo entre deudor y acreedor; es decir, se establece la posibilidad de una excepción en cuanto a que se puedan utilizar medios de pago diferentes a los electrónicos. Ante esto, nos preguntamos cómo se va instrumentar el acuerdo entre deudor y acreedor y cómo se debe materializar. ¿De qué manera queda formalizado y ante qué organismo? ¿Cómo sabemos quiénes quedan comprendidos en esa excepción? En definitiva, estas modificaciones no dicen absolutamente nada. Por otro lado, se establece que en las localidades de menos de dos mil habitantes el Poder Ejecutivo concederá una prórroga hasta que existan puntos de extracción de efectivo. A este respecto también nos preguntamos por qué tendría que haber puntos de extracción en todas las localidades de menos de dos mil habitantes, pues depende de las políticas de las

empresas y de las distintas entidades financieras hacer un análisis de costo y rentabilidad. En el caso del Banco de la República, ha quedado claro cuál es la política que ha venido llevando adelante: ir saliendo de algunas localidades de pocos habitantes, así que no sabemos cómo se puede instrumentar. Por lo tanto, no queda claro y parece que la prórroga será infinita, generándose una dualidad de criterios entre los centros urbanos y el resto del país. Asimismo, el literal D) del artículo 6º establece que el Poder Ejecutivo queda facultado para modificar la cantidad de extracciones y transferencias previstas precedentemente, así como para determinar un monto máximo a cada transferencia gratuita, por encima del cual las instituciones podrán cobrar por estas. Nuevamente, nos preguntamos cuánto pueden cobrar las instituciones financieras por transacción y si existe un tope o un máximo. Sin duda, todo esto genera mucha incertidumbre, ya que limita la libertad de los ciudadanos de contar con el medio de pago que más les sirva y ocasionará muchos problemas en la operativa cotidiana de las familias. Además, no están claros los criterios que utilizará el Poder Ejecutivo para reglamentar esta disposición; se podrán gravar a favor de los bancos todas las extracciones y transferencias que hagan los ciudadanos. A nuestro juicio, es clara la intención del proyecto de profundizar aún más el control del Estado sobre los individuos, afectando su libertad y su derecho constitucional a la protección de su intimidad. El ojo del Estado se posa nuevamente sobre todos los ciudadanos y en cada una de las actividades del individuo sabrá no solo lo que percibe, sino también cómo y en qué gasta. Todo se hace acrecentando el negocio de los bancos, ya sea a través de las cuentas bancarias o del uso de tarjetas de crédito y de débito -de las cuales son propietarios, como también de los famosos POS-; recibirán extraordinarias ganancias facilitadas por este proyecto de ley. Con respecto a algunas disposiciones que modifican la Ley N° 19.210, a mi juicio, hubiera sido bueno contar con el asesoramiento de otras organizaciones, como la Asociación de Escribanos del Uruguay -sin duda, tiene mucho que ver con la implementación de este proyecto de ley-, porque los

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únicos que vinieron a la Comisión de Hacienda a informar sobre estas modificaciones fueron los asesores del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente, el economista Martín Vallcorba. En el artículo 12 se establece un gran cúmulo de exigencias para los escribanos públicos en la venta de bienes inmuebles, con lo cual, posiblemente, las transacciones inmobiliarias pasen a ser mucho más engorrosas. El artículo 13, que refiere a la adquisición de vehículos automotores, establece un mínimo a partir del cual esta solo se puede hacer a través de medios electrónicos, cheques, cheques cruzados o diferidos, pero no todos los ciudadanos cuentan con esos medios. El monto que se establece es de 40.000 unidades indexadas, un poco más de $ 120.000. En definitiva, aquellos que quieran adquirir un vehículo por esa suma tendrán que utilizar cheques, cheques cruzados o letras de cambio, y sabemos que no toda la ciudadanía cuenta con esos medios de pago. Por lo tanto, estas modificaciones generarán nuevas problemáticas también desde el punto de vista político. Históricamente, se ha hablado en contra de la banca y del sistema financiero, y ahora, con la Ley de Inclusión Financiera y con este proyecto que la modifica, se está dando más cabida y más ganancias a los bancos, y aquello que tanto se pregonaba con respecto a la banca, en definitiva, ha quedado de lado, porque lo que se quiere con esta iniciativa es que todo pase a través los bancos, acrecentando sus negocios, su rentabilidad, sin mirar lo que ocurre en cada una de las localidades de este país. El señor diputado Benjamín Irazábal habló en la Comisión sobre la realidad de algunos departamentos y la poca posibilidad de los ciudadanos de localidades pequeñas de acceder a lugares de extracción de dinero en efectivo. Si la libertad y el derecho a la intimidad de habitantes de Uruguay está quedando de lado, duda, nosotros, desde el Partido Colorado, podemos votar a favor de este proyecto de ley, que sugerimos a la Cámara no aprobar modificaciones de la ley de inclusión financiera. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. los sin no así las

SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: el Partido Independiente va a votar el proyecto de ley por el cual se modifica una serie de artículos de la Ley N° 19.210, de inclusión financiera, aunque creemos que el nombre correcto hubiera sido ley de bancarización porque, en definitiva, lo que se hizo a través de esta es un esquema de bancarización. Dicha norma mereció nuestro rechazo; no la votamos cuando fue considerada en la Cámara de Representantes por cuanto entendimos que un proceso de cambio cultural como el planteado, en el sentido de establecer el uso casi preceptivo de la tarjeta de débito generaría una serie de inconvenientes en nuestra sociedad, como efectivamente está ocurriendo, habida cuenta de las experiencias que se recogen, de las cuales se dio testimonio cuando consideramos este tema en la Comisión de Hacienda con el entonces presidente del Banco de la República, economista Fernando Calloia. Él nos contaba que, en el caso de las asignaciones familiares, el BROU otorga cuenta y tarjeta de débito a cuarenta mil personas, pero a pesar de que el pago con tarjeta de débito supone, en este caso, la exoneración total del impuesto al valor agregado, un importante beneficio, solamente una cuarta parte utiliza dicha tarjeta; el resto retira el dinero y paga en efectivo. Los cambios culturales requieren tiempo; no se pueden imponer de la noche a la mañana. La ley contiene otros dislates, muchos de los cuales -felizmente– comienzan a ser corregidos en este proyecto de ley. El Partido Independiente no votó la Ley N° 19.210, entre otras cosas, porque se imponía determinadas actuaciones absolutamente fuera de lugar a algunos agentes inmobiliarios y a agentes de ventas de vehículos cero kilómetro y usados; inclusive, a los escribanos se les llegaba a declarar nulo un acto cuando el problema era de carácter formal relativo al medio de pago, lo cual parece ciertamente un disparate. Felizmente, el Poder Ejecutivo ha recapacitado y por esa razón el Partido Independiente, que entiende que estos cambios vienen a subsanar esos graves errores, va a votar afirmativamente.

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El miembro informante ya explicó los cambios y todos tienen un sentido positivo. Nos llama particularmente la atención que otros partidos políticos que tuvieron una conducta similar a la del Partido Independiente, en el sentido de señalar los graves errores de la ley, hoy voten en contra de estos cambios que, claramente, representarán una mejora y que, en todo caso, vienen a darnos la razón con respecto a las críticas que entonces hicimos a la ley. Creo que todos los elementos y las explicaciones respecto a nuestro posicionamiento político están ampliamente desarrollados en las salvedades que hicimos acerca de este proyecto pero, reitero con todo convencimiento, vamos a acompañar estas mejoras que, realmente, son sustanciales. Además, con seguridad van a ser recibidas con particular beneplácito por la Asociación de Escribanos del Uruguay, los agentes inmobiliarios y los vendedores de automóviles cero kilómetro y usados. Efectivamente, se recompone una situación ya que, eventualmente, recibirán una multa, pero no se llegará a anular el acto en función de no haber utilizado los medios de pago que indica la ley. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR POSADA (Iván).- Sí, señora diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Puede interrumpir la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: en el tema puntual de la intervención en la compraventa de inmuebles y de automotores, quiero manifestar que sería muy importante -esto no resuelve el problema de fondo- que se recabara la opinión de la Asociación de Escribanos del Uruguay ya que, sistemáticamente, me comunican su preocupación en ese sentido. Hay una comisión técnica que tiene muchísimas dificultades para poder adaptar esta ley al pago de las transacciones, sobre todo las de menos valor que es, precisamente, para las que faltan los medios no físicos, por así decirlo. En la actual redacción, se cambia la nulidad de un negocio, como muy bien decía el señor diputado Posada, lo que realmente era un disparate jurídico. Un día antes de que entrara en vigencia nos costó lograr una coordinación, que luego fue efectiva, con el economista Vallcorba y con el diputado Asti, porque se paraban todas las transacciones del Banco

Hipotecario y del Banco de la República. Ahora se extiende el plazo hasta el 1º de julio de 2017. La Asociación de Escribanos del Uruguay siempre tuvo la mejor disposición para ayudar con la reglamentación y en ese sentido está funcionando una comisión técnica. De todos modos, advierto que llegará el 1º de julio de 2017 y nuevamente vamos a tener problema con el tema de la entrada en vigencia. Es cierto que es mucho más disparatado declarar nulo un negocio por razones de forma; también la suspensión de la inscripción definitiva en los registros públicos -hasta que sea posible subsanar los vicios, sin perjuicio de las sanciones correspondientes-, es un disparate aunque menor, pero sigue siendo lo mismo. Porque ¿qué pasa? Si bien el negocio es válido, quien compra queda absolutamente desprotegido. Digo esto porque en un negocio jurídico, ya sea de inmuebles o de muebles -en el caso identificable, como los automotores-, si queda suspendida la inscripción definitiva hasta que sea posible subsanar los vicios, ningún escribano que representa al comprador que sepa algo de notariado -en general, por algo nos dieron el título-, va a decir: “Mirá que acá hay un problema y el documento te va a quedar sin inscribir”. Si bien no es nulo, no está cubierto por las posibles medidas cautelares, léase embargos -en difícil todos sabemos hablar, pero lo importante siempre es que nos entendamos-, y la parte compradora queda absolutamente desprotegida. En consecuencia, la si bien no hay nulidad, en los hechos va a tener los mismos efectos, porque la persona que compra queda desprotegida. Hay disposiciones que no entiendo si con esto se van a modificar. La verdad es que el régimen de las derogaciones está un poco distorsionado últimamente. Existen disposiciones específicas sobre los efectos de la inscripción provisoria y la inscripción definitiva. En la iniciativa ni siquiera se habla de la provisoria. Podría ser una solución, por ejemplo, dar la calidad de inscripción provisoria, porque protegería a la parte compradora mientras se subsanan las dificultades. Sin ninguna duda, lo que ahora se propone nuevamente no resuelve el problema de las transacciones de inmuebles y de las transacciones de los automotores. Hay que tener en cuenta que los escribanos no solamente son depositarios de esa responsabilidad, sino que en los hechos se producirá

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lo mismo que ocurrió cuando salimos corriendo prácticamente con el economista Vallcorba a dar la prórroga de la vigencia. El efecto concreto es muy parecido. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Puede continuar el señor diputado Posada. SEÑOR ASTI interrupción? (Alfredo).¿Me permite una

situación en la que no es posible poner en la escritura la constancia; si eso existe, no hay problema. Pero vivimos en un país real, más allá de la patria financiera. Hay gente que todos los días compra inmuebles de poco valor; probablemente a estos no se llegue porque en general siempre tienen más valor, pero a los automotores sí. ¿Cuál es el problema? Si el escribano no puede poner la constancia como determina la ley, es porque no existe. Eso significa que no se podrá hacer el negocio. Quisiera no volver a recibir llamadas de la gerenta notarial del Banco Hipotecario o de la Asociación de Escribanos del Uruguay diciéndome: “Tú que sos legisladora y escribana, sacanos de este lío”. Yo estoy planteando las consideraciones que hicimos con el economista Vallcorba cuando se realizó la prórroga. Ahora llevamos la prórroga a 2017 y se sostiene -obviamente que con la mejor intención- que esta es la solución. No. Y vuelvo a lo mismo: estoy de acuerdo con establecer una inscripción provisoria hasta subsanar el vicio, pero se hace referencia directamente a la inscripción definitiva. Entonces ¿establecemos plazos o no? ¿Quedan vigentes las disposiciones actuales en las que se establece que los documentos se inscriben en forma provisoria hasta que se levanten las observaciones por tres meses y se da una prórroga por dos meses más? Si se elabora una ley posterior a la que está vigente -no soy especialista en este tema, porque uno no sabe de todo- puede surgir la duda y los escribanos y los registros lo primero que van a hacer es decir: “Esto no lo tramitamos”. ¿Qué queda? ¿Esto derogaría la inscripción provisoria? De pronto, se trata simplemente de poner una aclaración en ese sentido, por ejemplo, a través de una inscripción provisoria que preserva al comprador los derechos ante posibles medida cautelares que puedan recaer sobre la parte vendedora y se otorga un plazo para que puedan resolver el problema. Si vamos directamente a la inscripción definitiva, no la tenemos por lo que establece el proyecto de ley a consideración. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría.

SEÑOR POSADA (Iván).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Puede interrumpir el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: preferí intervenir de esta manera para no dejar pasar las expresiones de la señora diputada Bianchi sin hacer una consideración. Ella hablaba del riesgo que asumirían los clientes de los escribanos que se encontraran en esta situación. Tengo que recordar que esto se daría siempre y cuando el escribano interviniente no haya anotado en el documento respectivo las obligaciones de identificar los instrumentos o medios de pago utilizados. Esto no ocurre en cualquier caso, sino; es cuando no se cumple con la ley, como ocurre en otros casos en los que no se inscriben si no se cumplió con determinados requisitos que la ley establece. Y el registro observa cuando faltan datos. A eso no se le agrega ningún riesgo adicional si en la oportunidad de emitir el documento se identifican los medios de pago utilizados que deben de estar de acuerdo con lo que dispone la ley. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Puede continuar el señor diputado Posada. SEÑOR POSADA (Iván).- He culminado, señor presidente. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: el tema concreto es que con mucha facilidad el escribano se puede encontrar ante una

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SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: quiero reiterar lo que establece el artículo 12. Dice así: “Los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva los actos antes relacionados que no cumplan con las individualizaciones y constancias señaladas precedentemente o cuyos medios de pago sean distintos a los previstos en el presente artículo. En este último caso la inscripción definitiva podrá efectuarse una vez que se presente el comprobante de pago de la multa prevista en el artículo 46 de la presente ley”. Lo que se determina es que no se pueden inscribir en forma definitiva. Las inscripciones provisorias no se legislan a través de este proyecto; por lo tanto, siguen teniendo las mismas condiciones que hasta ahora. La inscripción definitiva no podrá realizarse hasta que se cumpla con la individualización de los medios de pago. Seguir creando caos cuando el texto de la ley obviamente fue consultado con la Asociación de Escribanos del Uruguay -fue la que más reclamó este tema para evitar la nulidad-, no tiene sentido. Con esto evitamos la nulidad, establecemos un sistema de sanciones y la suspensión del registro definitivo de la operación. Espero que con esta aclaración terminemos con este asunto, porque la ley es bastante más que este artículo. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor diputado Benjamín Irazábal. SEÑOR IRAZÁBAL (Benjamín).- Señor presidente: en marzo de 2014 el Partido Nacional daba ante esta Cámara los argumentos de fondo para oponerse a la ley de inclusión financiera. La Constitución de la República solo permite limitar las libertades individuales por razones de orden público, y a este respecto no las hay. La inclusión financiera tiene una aplicación de apariencia opcional. Sin embargo, tiene un diseño que inevitablemente la terminará transformando en obligatoria para trabajadores, pasivos, empresarios y profesionales, para pagar y cobrar salarios, remuneraciones o prestaciones sociales, jubilaciones, pensiones, retiros, honorarios y todo tipo de transacciones comerciales. Esta obligatoriedad de hecho, consagrada por la aplicación de la ley, afecta la libertad individual sin

justificación, por razones de orden público. El actual proyecto a consideración no implica cambios conceptuales ni trascendentes a aquella ley. Son nuevos ajustes a una norma que ha encontrado dificultades, tal como advertimos en el debate parlamentario, para aplicarse en la realidad. La exposición de motivos plantea que los cambios propuestos son parte y consecuencia del gradualismo que ha habido para la implementación del nuevo sistema. Sin embargo, el proyecto original y la ley finalmente aprobada, con mejoras introducidas por la bancada del Frente Amplio en el tratamiento parlamentario, no planteaba ningún gradualismo, sino más bien fechas concretas para su entrada en vigencia. La inclusión financiera, tal como la concibió el Gobierno anterior, ha requerido la aprobación de cinco leyes, veinticinco decretos, una resolución de la DGI y tres circulares del Banco Central del Uruguay. Los decretos incluyen cinco prórrogas de inicio de los mecanismos dispuestos por la Ley Nº 19.210, a las que deben agregarse las prórrogas previstas en este proyecto que, de aprobarse, será la sexta ley sobre la ya famosa inclusión financiera. Seguimos pensando que, más allá de su nombre -que pretende asociarla a la inclusión social-, es una verdadera y auténtica ley de bancarización. Con el propósito de sacar efectivo de la plaza y formalizar las transacciones, instala un régimen que permite fiscalizar más y, por ende, el más control de las transacciones económicas personales con fines primordialmente recaudatorios. Los bancos cumplen un papel esencial en el nuevo diseño y, a cambio, se quedan con el botín, la nómina, el aumento obligatorio de su clientela, las transacciones, las operaciones y los depósitos -que deben hacerse a través de sus servicios, sus redes, sus tarjetas- y las transacciones comerciales cuyas comisiones cobran en el crédito o en el débito y solo se pueden hacer con sus servicios de POS, de los cuales también son propietarios. Los cambios propuestos en este proyecto son beneficiosos en tanto postergan la entrada en vigencia de algunas obligaciones imposibles de cumplir a partir del próximo 1º de enero. No nos oponemos a estos cambios que, en algún sentido, nos dan la razón en cuanto a lo que fueran nuestras

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advertencias iniciales. Sin embargo, no podemos votar a favor un proyecto que nunca contó con nuestro acuerdo, por más que se haya aprobado y se encuentre en plena ejecución. Por las razones expuestas, votaremos en forma negativa el proyecto que introduce modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera a consideración del Cuerpo. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor diputado Daniel Peña Fernández. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ (Daniel).- Señor presidente: como hemos hecho en otras oportunidades, votaremos negativamente estas modificaciones. Tenemos muchas razones para hacerlo, pero una en especial -lo dijimos hace un tiempo y lo reiteramos-: siguen llegando a este Parlamento modificaciones a esta ley de bancarización, de apoyo a los bancos, de apoyo a los banqueros o de apoyo al sistema financiero, que son los únicos nombres que le caben. Durante mucho tiempo escuchamos a uno de los principales mentirosos con relación a todo esto, el señor Martín Vallcorba, que año tras año dice que llegarán las modificaciones para defender los derechos de los ciudadanos y de los comerciantes. Con la promesa de trancar en el Senado lo que votó esta Cámara por mayoría de presentes, en defensa de los usuarios y de los comerciantes, se dijo que se enviarían modificaciones a la ley de bancarización, defendiendo los intereses de la gente y equilibrándolos con los de los bancos. (Ocupa la Presidencia el señor representante Gerardo Amarilla) ——Después de tanto tiempo y pasados dos años del inicio de este nuevo gobierno, siguen llegando modificaciones para defender los intereses de los bancos y las malas decisiones del Poder Ejecutivo. Antes de entrar al tema de fondo, vamos a los artículos. Hace un mes presentamos un proyecto de ley que procura salvaguardar la clara inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley de inclusión financiera. Como muchos comerciantes del interior ya presentaron ante la Suprema Corte de Justicia acciones de inconstitucionalidad contra el ar-

tículo 64 por violar algo tan esencial como la libertad de comercio -que defiende la Constitución de la República- y se están preparando cientos de acciones más de las Cámaras comerciales del interior, con este proyecto el Poder Ejecutivo intenta, a través de esta pequeña modificación en la redacción, apagar una inconstitucionalidad flagrante y la violación del derecho al comercio que tienen los comerciantes en este país. Lamentablemente, esta modificación no solo no soluciona el problema, sino que lo agrava; asimismo, reconoce la problemática que tienen los comerciantes. Seguramente los comerciantes ganen en la Suprema Corte de Justicia, por más que se intente modificar la redacción que obliga a los comerciantes a usar determinados medios de pago. Este es el único lugar en el que, por ley, se obliga a los comerciantes a pagar impuestos al sector privado. Los comerciantes del Uruguay tienen que hacer un recargo obligatorio a los precios para pagar a los bancos y a los banqueros, por decisión del Estado uruguayo. Lo peor es que una y otra vez se sigue repitiendo y fortaleciendo esa posición. Hace un tiempo muchos escuchaban este tema como distraídos, como no dándose cuenta. Ahora saben que es un negocio armado para que los bancos ganen, para que la DGI aumente su recaudación y para pasar por arriba de los derechos de los ciudadanos y de los comerciantes de este país. Así que la iniciativa que acaba de mandar el Poder Ejecutivo no solo reconoce la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley de bancarización que los comerciantes del Uruguay han planteado, sino que la fortalece -porque no la soluciona- y, además, sigue olvidando algo muy esencial. No puedo creer que haya gente en este Cuerpo que diga que estas modificaciones solucionan los principales problemas de la ley de bancarización. ¡El principal problema de la ley de bancarización es pasar por arriba a los derechos de los ciudadanos y de los comerciantes a favor del derecho de los banqueros y de los bancos! Ese es el principal problema y sigue sin solucionarse. Se sigue esperando que en la Comisión se trabaje a favor de que dejen de existir las normas del Banco Central y se apruebe una ley que defienda a los consumidores y a los usuarios. Se sigue esperando que a través de la ley se plasmen reglas del juego claras, en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos, para que este modelo sirva,

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exista y que los únicos beneficiados no sean solo los que más tienen y los que en definitiva hoy controlan todo, que son los dueños de los bancos, los dueños de los sellos -hoy no son otros que los bancos- y algunos jerarcas del Poder Ejecutivo que no sé qué acuerdo ni qué arreglo tienen. Y lo digo claramente. Porque de quien pone tanto tiempo y tanto esfuerzo, durante tantos años, en la defensa acérrima de los intereses exclusivos de unos en detrimento de los del resto de la población, hay que desconfiar. Lamentablemente, uno tiene que desconfiar. Así que, obviamente, vamos a votar en forma negativa este proyecto de ley que manda el Poder Ejecutivo. Queremos recalcar que en el intento de tapar una inconstitucionalidad flagrante, como el artículo 64 de la Ley de Inclusión Financiera, a través de la modificación de su redacción, no solo no se lo arregla sino que, además, se lo empeora. Así seguimos viendo cómo el gobierno avanza en forma exclusiva en defensa de los intereses del sector financiero, acordando, por e. afán de recaudación de algunos y vaya a saber qué otras cosas, mientras se sigue esperando -lamentablemente desde hace muchos años- que alguien, de una vez por todas, a través de la ley, defienda el interés de la gente y de los comerciantes en el Uruguay. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: por más que se eleve la voz, no se tiene la razón. Este proyecto de ley, como muy bien dijo el señor diputado Posada, viene a cambiar temas que hoy están vigentes y a solucionar problemas que se podrían presentar en su aplicación. En algún momento se dijo que no se sabe a quién presentar la constancia de acuerdos entre patrones y trabajadores. Me extraña que un legislador no sepa que desde octubre está vigente un formato que estableció el Banco de Previsión Social, que es el que controla el pago en cumplimiento de esta ley. Me extraña que se relacione la limitación de horarios de atención del BROU en algunas localidades con los

medios de pago electrónicos, porque precisamente lo que el Banco de la República puede realizar son atenciones en el mostrador, no en los cajeros que están disponibles fuera del Banco. A esta altura de la noche no voy a entrar en la polémica acerca de si esta es una ley de bancarización. En la ley original y en algunos aspectos de estas modificaciones se reafirman otros agentes no bancarios. En particular, recordamos que cuando se aprobó esta ley se pretendió llenar la barra con funcionarios de ANDA -no es un banco, sino una asociación civil-, que creían ver perjudicado su nivel de actividad. Sin embargo, hoy vemos en la televisión cómo hace publicidad de su tarjeta y de los beneficios de la inclusión financiera. Entonces, cuando esta ley es bien interpretada, permite darse cuenta de que hay otros y de que lo que se está creando es competencia para las instituciones financieras. No se dice, por ejemplo, que hasta que se aprobó la ley de inclusión financiera y se puso en práctica el pago de salarios, las empresas pagaban la mayor parte de sus salarios a través de instituciones bancarias -nos pasa en el Palacio Legislativo- y los beneficios los recibían las empresas, no los trabajadores, cuya nómina estaba en esa condición. Ahora son los trabajadores los que eligen en qué lugar cobrar y negocian los beneficios que pueden obtener. Dejé para el final la respuesta a una velada insinuación de la existencia de intereses de parte de algún miembro del Poder Ejecutivo respecto a este tema. Como ya hemos dicho, en vez de insinuar, si hay algún indicio, saben adónde tienen que concurrir y lo que deben hacer: ¡presentar la denuncia correspondiente, de lo contrario, callarse la boca! Gracias, señor presidente. (Apoyados) SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ (Daniel).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ (Daniel).- Señor presidente: hay muchos que están muy interesados en que uno se calle la boca; hace tiempo que lo están intentando. Siguen defendiendo los intereses de los bancos y no los de la gente y se ve que están bastante bien respaldados, porque la verdad es que

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hace mucho tiempo que se callan y no hacen lo que hay que hacer: defender los intereses de todos nosotros. Acá, un avezado en temas financieros dijo que existe competencia de instituciones financieras, ¡cuando las cosas se pactan adentro de un club de bancos! ¡Competencia de instituciones financieras! ¡Nos están tomando el pelo! ¿De qué competencia estamos hablando? ¡No existe la competencia! ¡Existe un club de bancos; existe un único dueño de los POS; existe un club que coordina lo que se cobra en todas las tarjetas; existe coordinación absoluta de todo lo que pasa en el sistema financiero por quienes mandan en el sistema financiero, primero que nada! Por otro lado, se habla del beneficio a los trabajadores. ¿Vamos a hablar del beneficio a los trabajadores? ¡El beneficio a los trabajadores es que se les cobre más barato! ¡El beneficio a los trabajadores es que a través del precio que abonan por sus productos no tengan que pagar un impuesto a los banqueros del Uruguay! ¡Ese es el beneficio que hay que conseguir a los trabajadores! Si el beneficio a los trabajadores es que a través de un impuesto privado, obligatoriamente, por ley, los comerciantes tengan que pagar un 5 % por cada transacción por tarjeta de crédito, que se agrega a los precios, ¿de qué beneficio estamos hablando? ¡Me está tomando el pelo, diputado! ¡Nos está tomando el pelo! Parece que uno no supiera cómo se terminan transformando los precios. La sesión pasada lo dije, pero puedo reiterar que cuando el comerciante pone un precio en el mercado, en la formación de ese precio incluye todos sus costos, y el de las tarjetas de crédito, ¡vaya si influye! Basta ver lo que hoy sucede con las estaciones de servicio. Uno de los principales problemas que ha salido a la luz pública es lo que expenden las estaciones de servicio, porque la mayoría de la ganancia no se la lleva ni el Estado ni la gente. ¿Quién se la lleva? ¡Los sellos de las tarjetas de crédito! ¡Son los que llevan más del 50 % de las ganancias de las estaciones de servicio! Digo esto por mencionar un tema, pero podemos hablar de cualquier otro rubro. ¡Y alguien me dice en esta sala que me calle y no dude, después de que durante tanto tiempo y con exclamaciones públicas se ha hecho la defensa acérrima de un negocio!

(Interrupción del señor representante Varela Nestier) ——¡No se están defendiendo los intereses de la gente! ¡No se están defendiendo los intereses del pueblo! ¡No se están defendiendo los intereses de los trabajadores! Se está defendiendo, pura y exclusivamente, el afán recaudatorio del gobierno y los intereses lucrativos de un único sector. Tenemos que decirlo claramente. Hay que desconfiar. Por supuesto, estamos atrás de las pruebas, pero no me digan que no desconfíe. ¡Claro que desconfío! Queremos un Uruguay en el que se avance en la inclusión financiera, en el uso de las tarjetas de crédito y en la modernidad en el uso del dinero, pero queremos que se avance con justicia. Queremos que los intereses de todos estén protegidos y no que cuando nos llegue el resumen de la tarjeta de crédito haya que pagar más porque se le ocurrió al gerente de la empresa. Dentro de la competencia que recién se mencionaba, hubiera sido bueno que una tarjeta cobrara el 0,3 % por seguro de vida sobre el saldo y otra no. ¡Pero, oh casualidad, señor presidente, ahora todas las tarjetas cobran 0,3 % sobre el saldo por concepto de seguro de vida! ¡Pero mire que no existe un club de bancos, ni una coordinación financiera, no existe nada de eso! Sin duda, se están avasallando los derechos de la gente. Cuando el Poder Ejecutivo envía esta modificación del artículo 64 de la Ley de Inclusión Financiera, intentando echar por tierra la inconstitucionalidad planteada por los comerciantes del Uruguay, sin lugar a dudas, tengo que desconfiar. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Señor diputado: le voy a ceder la palabra para que haga una aclaración, pero le pido por favor que no haga alusiones y se ciña al tema, a efectos de que la sesión no se vuelva interminable. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: mi intención es votar este proyecto lo antes posible; estoy esperando esto desde ayer. Me extraña su pedido cuando se han realizado alusiones directas, dirigiéndose no solo de manera verbal, sino también visual, a quien habla. Inclusive, fue necesario recordar que, de acuerdo con el Reglamento, los diputados deben dirigirse a la Mesa.

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En las últimas intervenciones se ha hecho hincapié fundamentalmente en las tarjetas de crédito, cuando es algo que ni este ni el anterior proyecto impulsan. ¡Cuidado que las tarjetas de crédito están peleando por este tema, porque ven que existe discriminación hacia lo que sí queremos fomentar, es decir, el débito! Cuando empezó a considerarse este tema, al igual que las tarjetas de crédito, las de débito cobraban 7 %. La gente no las utilizaba porque tenían el mismo costo que las tarjetas de crédito. ¿Por qué iban a usarlas? Se han expuesto muchos argumentos sobre las tarjetas de crédito -que han mejorado muchísimo-, pero no es de lo que trata este proyecto de ley. Acá estamos hablando de los beneficios. Recordemos: 1º de enero, cuatro puntos de rebaja del IVA para los trabajadores, pasivos y para todos los que utilicen este medio de pago. Cuando hacíamos referencia a que hay competencia no bancaria, lo decíamos por ejemplos como el de ANDA, como emisores de dinero electrónico. Ellos no son bancos, ni son las tarjetas originales, ya que tienen sus propias tarjetas; esas y otras que se han emitido, de emisores de dinero electrónico, que han venido a competir con los bancos en este aspecto. Nos referíamos a los que no son bancos. Podríamos seguir hablando de otras características del proyecto de ley original pero nos remitimos a estas modificaciones porque es lo que la Cámara está discutiendo en esta sesión. Por supuesto, aceptamos -ese es el juego democrático- que se vote por lo que no se votó hace un año. Pero cuando se modifica algo tratando de superar problemas que se decía había en lo que se votó hace un año, quedará en la conciencia de cada uno, y deberá explicar por qué no se votó aquello que muchos sectores de la población reclamaban. Insisto en que esto tiene un beneficio fundamental para toda la población: dos puntos del IVA adicionales a los dos que ya se restaban, que ahora sumarán cuatro puntos de descuento de IVA para quienes utilicen estos medios electrónicos. Recordemos que la primera institución que salió a atacar este proyecto de ley fue la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, a través de su gerente ejecutivo, que fue quien lanzó la primera piedra. También podemos tener en cuenta lo que hoy se dice

respecto de los costos que representa para los bancos en la escala de operaciones que hay actualmente, este tipo de inclusiones. No vamos a entrar en esos detalles porque estamos defendiendo las modificaciones al proyecto. Como se ha hecho referencia al artículo 64 de la ley, que se modifica por el artículo 16 de este proyecto, lo voy a leer para que no queden dudas. Dice lo siguiente: “Los proveedores o comercios que decidan aceptar tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico no podrán cobrar en las enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios que efectúen un precio mayor si el pago se realiza mediante estos instrumentos que si el mismo se realiza con efectivo. Tampoco podrán limitar la aceptación de los referidos medios de pago electrónico estableciendo montos mínimos para su uso”. Esa es la grave situación que, según algunos legisladores, se encuentra en el artículo 64 de la ley, con las modificaciones establecidas en el artículo 16 del proyecto que estamos considerando. Gracias, señor presidente.

26.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Sebastián Sabini, por el día 8 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Margarita Libschitz”. Del señor Representante Gonzalo Civila López, por el día 7 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Cachón Mariño”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.

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Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 7 de diciembre 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a Usted, solicitando me conceda licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre de 2016. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Montevideo, 7 de diciembre 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Paula Pérez”. “Montevideo, 7 de diciembre 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Milton Perdomo”. “Montevideo, 7 de diciembre 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he

sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Carlos Reyes”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Paula Pérez Lacues, Milton Perdomo y Carlos Reyes. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini, por el día 8 de diciembre de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Paula Pérez Lacues, Milton Perdomo y Carlos Reyes. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Margarita Libschitz. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito licencia por motivos personales por el día 7 de diciembre del corriente. Asimismo solicito se convoque al suplente correspondiente.

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Sin otro atentamente,

particular,

saluda

a

usted

muy

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo Civila López. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Lilián D’Elía, Nicolás Lasa, Carlos Ramos y Santiago Brum. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo Civila López, por el día 7 de diciembre de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Lilián D’Elía, Nicolás Lasa, Carlos Ramos y Santiago Brum. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Cachón Mariño. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.

GONZALO CIVILA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo a la convocatoria que he recibido, en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por única vez a ocupar la banca. Sin otro particular lo saluda atentamente, Lilián D’Elía”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo a la convocatoria que he recibido, en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por única vez a ocupar la banca. Sin otro particular lo saluda atentamente, Nicolás Lasa”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo a la convocatoria que he recibido, en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por única vez a ocupar la banca. Sin otro particular lo saluda atentamente, Carlos Ramos”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, al haber sido convocado para cubrir la licencia del Representante Nacional Gonzalo Civila, comunico que en esta oportunidad y por esta vez, renuncio a ocupar el cargo para el que fui convocado. Sin otro particular lo saluda atentamente, Santiago Brum”.

27.- Inclusión financiera. (Se modifican artículos de la Ley Nº 19.210)
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ (Daniel).- Pido la palabra para fundar el voto.

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SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ (Daniel).- Señor presidente: a través del fundamento de voto quiero aclarar algo que se mencionó nuevamente, para que conste en la versión taquigráfica, ya que se continúa engañando a la población con los descuentos del IVA. Los descuentos en el IVA no son otra cosa que el traspaso y el cobro que hacen los bancos; el traspaso de la caja del Estado a la caja de los bancos. Simplemente, quería ratificarlo; ya lo hemos explicado en otras oportunidades. No podemos dejar pasar esta oportunidad sin aclarar que esto que se vende como un beneficio para la población, pero no es otra cosa más que sacar caja del Estado y plata de todos para que vaya a la caja de los bancos, ayudando a promocionar artículos por los cuales cobran a través del trabajo de los uruguayos. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- En discusión particular. SEÑOR ASTI (Alfredo).- ¡Que se suprima la lectura de todos los artículos y se vote en bloque! SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar el procedimiento propuesto. (Se vota) ——Sesenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1º al 26 inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en setenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR MENDIONDO (Dari).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR MENDIONDO (Dari).- Señor presidente: solo quería recordar algunos hechos, porque las pasiones políticas a veces nos llevan a decir algunas cosas ante las que no podemos permanecer callados, porque callar es compartir. Y hay cosas que no compartimos.

A quienes dicen que el aumento del IVA forma parte de la política de este Gobierno, debo recordarles algunas cosas. ¿Alguien olvida que en 2005, cuando el Frente Amplio asumió el Gobierno, con el doctor Tabaré Vázquez a la cabeza, Uruguay tenía uno de los IVA más altos del mundo conjuntamente con Rusia? En este proyecto, modestamente, con este mecanismo que apoyamos, se baja el IVA un 4 % a aquellos ciudadanos que compren a través del débito bancario. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: nuestro voto estuvo absolutamente alineado con la exposición de nuestro compañero de bancada, quien además integra la Comisión de Hacienda. El Partido Independiente votó este proyecto con absoluta tranquilidad de conciencia, la misma con la que no votamos la Ley N° 19.210. Es más, para nosotros es absolutamente congruente no haber votado la ley pero sí este proyecto. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: no hemos votado este proyecto, coherentes con nuestro voto negativo al proyecto de bancarización, que ha avanzado en la concentración de poder de los bancos en nuestro país y el sometimiento de toda la economía al poder financiero. SEÑORA MINETTI (Orquídea).comunique de inmediato! ¡Que se

SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en setenta y dos: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado en mayoría)

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28.- Asuntos entrados fuera de hora
Dese cuenta de una moción de orden, presentada por los señores diputados Gonzalo Civila López y Amin Niffouri. (Se lee:) “Mocionamos para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y dos: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la redacción de un Decreto por el cual se instrumente y se aplique un sistema obligatorio de Certificación de Calidad en destino para el aceite de oliva que se importa a nuestro país. A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En nuestro país se importa, comercializa y distribuye aceite de oliva, muchas veces a granel, que no cuenta con la Certificación en Destino. Ello significa una competencia desleal con la producción nacional que ha avanzado sustancialmente en materia de calidad y cantidad de producción, cuando el producto importado no se corresponde con el Certificado de Origen, o cuando ingresa sin certificación. Según datos de la Asociación Olivícola Uruguaya (ASOLUR), el complejo aceitero de oliva cuenta al día de hoy con doscientos productores, 10.000 (diez mil) hectáreas cultivadas, mil quinientos operarios permanentes y cuatro mil zafrales, que producen anualmente 600 (seiscientas) toneladas de aceite. Consideramos que dicha Certificación en Destino debe realizarse en nuestro país a través del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU); ser obligatoria y reflejarse en el etiquetado, otorgando, de esta forma, garantías para los consumidores. Se evitaría además la comercialización del producto en las categorías virgen y extra virgen, cuando no corresponden a la calidad del mismo. Lo que se plantea no es una medida proteccionista, sino el establecimiento de un sistema que ampare la igualdad en la competencia para las empresas importadoras, productoras, comercializadoras y/o distribuidoras en nuestro territorio. Los abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca aconsejan al plenario la aprobación de la adjunta minuta de comunicación. Montevideo, 7 de diciembre de 2016 ALEJO UMPIÉRREZ Representante por Rocha, NELSON LARZÁBAL Representante por Canelones, ARMANDO CASTAINGDEBAT Representante por Flores, RICHARD CÁCERES Representante por Colonia, JUAN FEDERICO RUIZ Representante por Flores, LUIS ALFREDO FRATTI, Representante por Cerro Largo”.

29.- Proyectos presentados
Rep. N° 609 “MINUTA DE COMUNICACIÓN La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo se sirva redactar un Decreto por parte de los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca, para la instrumentación y aplicación de un sistema obligatorio de Certificación de Calidad en Destino para el aceite de oliva que se importa en nuestro país y, en concordancia, el correspondiente etiquetado obligatorio posterior de dicho producto para su comercialización. Montevideo, 7 de diciembre de 2016 ALEJO UMPIÉRREZ Representante por Rocha, NELSON LARZÁBAL Representante por Canelones, ARMANDO CASTAINGDEBAT Representante por Flores, RICHARD CÁCERES Representante por Colonia, JUAN FEDERICO RUIZ Representante por Flores, LUIS ALFREDO FRATTI, Representante por Cerro Largo”.

30.- Prestación de servicios mediante plataformas informáticas. (Normas)
——Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Prestación de servicios mediante plataformas informáticas. (Normas)”.

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(ANTECEDENTES:) Rep. N° 571 “PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- El ejercicio de las libertades de trabajo, industria y comercio, queda sujeto a las limitaciones de interés general que se establecen en la presente ley. Artículo 2°.- La presente ley es de aplicación a todos los servicios prestados en el territorio nacional, a título oneroso, que utilizan para su contratación una plataforma informática de intermediación. Dichos servicios estarán sujetos a las disposiciones del ordenamiento jurídico que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su contratación. Artículo 3°.- Los servicios regulados por la presente ley se ajustarán a los siguientes principios generales: A) Equivalencia funcional: los servicios contratados por medios electrónicos son equivalentes funcionalmente a los servicios contratados por cualquier otro medio. B) Inalteración del Derecho preexistente: considerándose los servicios como equivalentes, se aplicará a los servicios contratados por medios electrónicos la misma regulación jurídica que a los contratados por cualquier otro medio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Preliminar del Código Civil, estos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes. Artículo 4°.- Las relaciones de trabajo o cualquier otro vínculo jurídico que se entable para la prestación de los servicios señalados en el artículo segundo, se regirán por todas las normas vigentes que les sean de aplicación, en particular las laborales, administrativas, previsionales y tributarias, con especial énfasis en que no se utilicen los medios electrónicos para ocultar relaciones de trabajo. Artículo 5°.- Los órganos del Estado que compartan competencias en materia de contralor de las actividades enunciadas deberán ejercer, tal como lo disponen las normas que los rigen, los poderes jurídicos que le sean propios, para fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones laborales,

administrativas, de seguridad social, tributarias y cualesquiera otras a las que se encuentren sujetos los prestadores de los servicios o las actividades desarrolladas por estos. Artículo 6°.- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa específica vigente para cada tipo de actividad, los titulares de las plataformas informáticas de intermediación objeto de la presente ley, estarán obligados a disponer, por los mismos medios electrónicos de prestación del servicio, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, tanto a los destinatarios del servicio de que se trate como a los órganos competentes, el adecuado acceso a la información que establezca la reglamentación. Esta última tendrá especialmente en cuenta la transparencia, las garantías para los destinatarios del servicio de que se trate, las características técnicas y las herramientas para que los órganos del Estado puedan ejercer sus competencias. Artículo 7°.- Los órganos estatales referidos en el artículo quinto deberán comunicar a la Justicia competente cualquier incumplimiento en el que incurran los sujetos pasivos previstos por esta ley, en un plazo de tres días hábiles desde que haya quedado ejecutoriada la resolución del procedimiento administrativo que entendió configurado el incumplimiento. En esa comunicación, deberán promover que se dispongan por el Magistrado las medidas que entienda pertinentes, tales como el bloqueo de las transferencias de fondos o la imposibilidad de concretar cualquier otra operación, desde y hacia las cuentas bancarias de los incumplidores. Estas medidas serán dispuestas por el Juez en los plazos que establecen las normas procesales, y en la forma prevista por los artículos 311 y siguientes del Código General del Proceso (medidas cautelares). En caso de que el Juez disponga el bloqueo de las cuentas, o cualquier otra medida que así lo requiera, ordenará su instrumentación al Banco Central del Uruguay, para que este la haga efectiva inmediatamente. Los sujetos pasivos afectados por la decisión judicial mencionada precedentemente, podrán recurrirla, con los medios impugnativos que al efecto establecen las normas procesales. Montevideo, 18 de octubre de 2016 MARIELA PELEGRÍN, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, GONZALO CIVILA, Represen-

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tante por Montevideo, DARCY DE LOS SANTOS, Representante por Rocha, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, FELIPE CARBALLO, Representante por Montevideo, SERGIO MIER, Representante por Treinta y Tres, SILVIO RÍOS FERREIRA, Representante por Artigas, MERCEDES SANTALLA, Representante por Colonia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tenemos el agrado de poner a consideración de la Cámara este proyecto de ley que refiere a la regulación de la prestación de servicios mediante plataformas informáticas. La iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo denominada como “servicios prestados mediante el uso de medios informáticos y aplicaciones tecnológicas” dio inicio a un rico debate en el seno de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara. Durante el mismo intervinieron distintas instituciones y personas vinculadas al tema dando claras señales de la necesidad que tiene el país de trabajar en esta materia. Lo que se denomina como “era de la economía digital” y en particular la utilización cada vez más frecuente de las a aplicaciones informáticas son un fenómeno nuevo que interpela a escala global los marcos legales vigentes, la relación de lo público y lo privado, así como el rol del Estado ante estos desafíos emergentes. El desarrollo de la economía digital genera nuevas realidades que entendemos necesario abordar. Para hacerlo tuvimos en cuenta tanto una segunda iniciativa que sustituía la original, presentada en la Comisión por AGESIC en nombre del Poder Ejecutivo, así como otros aportes técnicos recibidos de fundamental importancia y especialización en la materia. El presente proyecto de ley que presentamos pretende generar un nuevo marco regulatorio que fije con claridad reglas de juego para todos los actores involucrados. Por un lado pretende ser una clara señal de estímulo al desarrollo y la inversión en las nuevas tecnologías que desde un tiempo a esta parte se vienen desarrollando en Uruguay y que han significado una apuesta firme a un sector de la economía dinámico y de sustancial aporte al crecimiento país.

En consecuencia, lo que estamos haciendo es promover una iniciativa legal que busca darle aún más énfasis a una actividad que está muy ligada con un sector emprendedor y que genera desarrollo de conocimiento, aspectos claves del Uruguay del futuro. Esta propuesta que presentamos va por tanto en la dirección correcta y promueve un marco legal que estimula el empleo de calidad, con respeto a las normativas vigentes en una clara demostración de algo que a esta altura debe ser una política de Estado: el establecimiento de reglas de juego claro, certezas y garantías jurídicas para todos los actores, públicos o privados, nacionales o extranjeros. El fenómeno de las aplicaciones nos debe estimular a que estos instrumentos sean sinónimos de mejora en la calidad de los servicios, en la calidad de vida de la gente y no medios para eludir responsabilidades fiscales vigentes en el país. El presente proyecto de ley reafirma en su artículo primero los conceptos establecidos constitucionalmente referidos a las libertades de trabajo, industria y comercio. Sin embargo, se entiende que para el caso de la utilización de plataformas informáticas con el objetivo de brindar algún tipo de servicios es necesario establecer ciertas regulaciones legales que resguarden principios de interés general como la igualdad y libertad (no prejuicio a terceros) entre otros. El artículo segundo por su parte expresa que todos los servicios que se presten en el territorio nacional, con fines lucrativos, deben quedar sujetos a las normas que le sean de aplicación en función de la actividad que estos desarrollen. El artículo tercero establece el principio de equivalencia y el régimen jurídico a aplicar estableciendo que a los servicios contratados por estos nuevos medios se les deben aplicar las mismas reglas y normas que a los contratados por cualquier otro medio. El artículo cuarto defiende que tanto las relaciones de trabajo (empleador – empleado) o cualquier otro vínculo generado a partir de la utilización de estas plataformas debe en todos los casos regirse por las normas vigentes en materias laborales, administrativas, previsionales y tributarias con el objetivo de evitar que estos medios electrónicos sean utilizados para ocultar relaciones de trabajo que en los hechos se generen.

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El artículo quinto define que los órganos del Estado que tengan competencia en la materia, deberán ejercer los poderes jurídicos que les sean propios, para fiscalizar el efectivo cumplimiento de todas las obligaciones a las que se encuentren sujetos los prestadores de los servicios o las actividades que estos desarrollen. El artículo seis determina que los titulares de estas plataformas deberán brindar por los mismos medios electrónicos por los cuales se realizan sus prestaciones, de manera permanente, fácil y gratuita -tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos estatales competentes en la materia- aquella información con el objetivo de asegurar la transparencia, y las garantías necesarias. Por último, el artículo séptimo define que los órganos mencionados previamente deberán comunicar a la Justicia los incumplimientos en que incurran los sujetos pasivos del proyecto de ley en un plazo de tres días, de tal modo que sean los Magistrados los que definan las medidas a aplicar en el marco de las normativas vigentes. Montevideo, 18 de octubre de 2016 MARIELA PELEGRÍN, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, GONZALO CIVILA, Representante por Montevideo, DARCY DE LOS SANTOS, Representante por Rocha, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, FELIPE CARBALLO, Representante por Montevideo, SERGIO MIER, Representante por Treinta y Tres, SILVIO RÍOS FERREIRA, Representante por Artigas, MERCEDES SANTALLA, Representante por Colonia. Anexo I al Rep. Nº 571 “INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: La Comisión de Especial de innovación, ciencia y tecnología de la Cámara de Representantes ha considerado el proyecto de ley sobre la regulación de la prestación de servicios mediante plataformas informáticas y a continuación vamos a exponer los argumentos que nos llevaron a respaldar esta iniciativa legislativa.

En marzo de este año se presentó a esta Asesora un proyecto de ley en el que se pretendía abordar todo lo que genera en nuestro país la llamada economía digital desde hace un tiempo a esta parte. A partir de ello y durante varios meses recibimos a un importante número de delegaciones las que, con sus aportes, enriquecieron el trabajo de esta Asesora. En el caso de los representantes de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) –que propusieron modificaciones al proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo–, sostuvieron en su comparecencia del día 6 de junio del presente año que “…la prestación de muchas actividades que se desarrollan en estos nuevos modelos se beneficia de tecnologías que suponen una verdadera innovación disruptiva que, por su características y facilidades para los usuarios y consumidores, se impone frente a las tecnologías precedentes”. La prestación de servicios mediante plataformas informáticas es una realidad a nivel mundial. Se trata de una modalidad que llegó para quedarse y que, según indican todos los estudios al respecto, crecerá exponencialmente en los próximos años. Tal como lo muestran diversos informes, Uruguay durante los últimos años ha venido desarrollando las bases para el crecimiento del área de la tecnología y la información tanto a partir de incentivos normativos como desde instituciones promotoras. Algunos de ellos como el Informe de Uruguay XXI titulado “La industria TIC en el Uruguay” así como en el “Informe anual del Sector TI” elaborado por la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI) muestran no solo lo pujante del sector sino también las políticas que se han desarrollado para su estímulo y crecimiento. Esto ha permitido que Uruguay sea al día de hoy un país de referencia en el área. De acuerdo a diferentes mediciones: 1) Uruguay es el país con mayor en desarrollo tecnológico en América Latina, considerando penetración en Internet, cantidad de hogares con computadora, penetración de celulares, entre otros aspectos. Según el Índice de Desarrollo de las Tecnologías de la información y Comunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), nuestro país logró para 2013 ubicarse en la media de los países desarrollados. De forma complementaria el Índice de Tecnología Latino coloca a Uruguay como el país con mayor conectividad en materia tecnológica.

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2) Uruguay es el país con mayor velocidad de bajada de datos en América Latina y el 35° a nivel mundial de acuerdo a Netindex, por encima de países como Canadá e Irlanda. 3) Uruguay es el primero en Gobierno Digital de América Latina de acuerdo a las Nacionales Unidas. Asimismo el desarrollo en materia tecnológica a nivel nacional: 1) Ha propiciado la radicación de Centros I+D (Investigación y desarrollo). 2) Ha hecho de Uruguay primer país en proveer computadoras portátiles a todos los estudiantes, maestros y docentes de escuelas y liceos públicos (Plan Ceibal). 3) Colocó a Uruguay como el primer y único país en el mundo en asegurar la trazabilidad total de su cadena cárnica. 4) Permitió a nuestro país ser el primero de América Latina en habilitar una red de conectividad LTE. El desarrollo de las TICS en Uruguay lo han posicionado en los últimos años como un proveedor internacional de productos y servicios, a costos competitivos y con oportunidades de inversión tanto en compañías existentes como en el desarrollo de nuevos emprendimientos. Simultáneamente se ha dado un desarrollo importante en materia de internet y tecnología que ha permitido en 2012 la inauguración de la “Casa Internet de Latinoamérica y el Caribe” el principal “hub” de entidades de Internet de la región. De este modo Uruguay se ha convertido en sede de las principales organizaciones continentales de Internet. Hacia el año 2013 el sector TIC contaba con más de 550 empresas y sus exportaciones rondaban los 300 millones de dólares. De estas empresas 46 % eran desarrolladoras de software y servicios informáticos, y el restante 25 % estaba conformado por empresas de internet y datos. Por otro lado Uruguay es el primer exportador per cápita de software y servicios informáticos para América Latina y el tercero en términos absolutos siendo sus principales destinos EEUU, Brasil, México, Argentina y Colombia. Para el año 2015 el sector TIC facturó 1.068 millones de dólares, lo que equivale a un 8 % de las exportaciones totales del año y casi un 2 % del PBI. Paralelamente desde el punto de vista del empleo es un sector que presenta desempleo cero. Otro aspecto a destacar es que en el sector de las TICS la Inversión Extranjera Directa viene siendo una inversión intensiva en tecnología requiriendo recursos altamente capacitados. En este sentido Uruguay ha logrado posicionarse como un país con buenos profesionales, bien formados en el área, con facilidad para adaptarse a lo nuevo y con habilidades en una variada gama de lenguajes de la información. Los empleados de esta área son mayoritariamente jóvenes (el 66 % tiene menos de 36 años) y con niveles de formación superiores al promedio (más de un 60 % poseen nivel terciario o superior). En relación a la institucionalidad Uruguay cuenta con una serie de actores públicos y privados que han alentado y alientan este crecimiento. Dentro de ellos se destacan: – El Gabinete Productivo fue un ámbito interministerial constituido en 2008 que tuvo por fin mejorar la estructura productiva del país. En su marco funcionó además el Consejo Sectorial TIC, ámbito de trabajo coordinado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) que nucleó representantes del sector público, empresas del rubro y sus trabajadores y la academia con el objetivo de definir políticas sectoriales de consenso público-privado. – El Ministerio de Industria por su parte es el responsable de diseñar e instrumentar las políticas de gobierno referidas al área y dentro de este varias direcciones se encuentran vinculadas fuertemente al desarrollo de las TICS como la Dirección Nacional de Industrias (DNI), la Dirección de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (DYNAPYME) y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones (DINATEL).

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Otras instituciones relevantes que trabajan y vienen colaborando para el desarrollo del sector son: AGESIC, ANTEL, la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANNI) a lo que se suma el aporte realizado por las Universidades del país -tanto la UDELAR como las privadas-, la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI), así como diversas incubadoras de empresas de base tecnológica. Desde el punto de vista normativo además el Sector TIC ha tenido un impuso importante a partir de la Ley Nº 16.906, de 7 enero de 1998, los Decretos 455/007 y 002/012, la devolución del IVA pagado en las compras de ciertos insumos específicos y claves para el desarrollo del sector, la exoneración de impuesto a la renta empresarial para actividades de exportación de software y servicios vinculados, el Decreto 414/009 que reglamenta la Ley de Protección de Datos Personales, entre otros. Sin duda lo expuesto hasta ahora muestra que en los últimos años ha habido un incentivo claro al sector TIC y que el mismo ha tenido efectos positivos. Los desafíos actuales en la materia. En los últimos años a nivel mundial ha crecido en forma sostenida la utilización de plataformas informáticas para la prestación de diversos servicios o adquisición de bienes. Se trata de un fenómeno que en medio de un mundo cada vez más interconectado ha llegado rápidamente al Uruguay. Como cualquier novedad, representa un desafío para la sociedad que la recibe y la nuestra no es la excepción. Entendemos que la tarea es transformar ese desafío en una oportunidad y desde el Parlamento, la expresión política de ese trabajo es la redacción de leyes que, fomentando la prestación de servicios mediante plataformas informáticas, contemplen los intereses de todos los involucrados. En su visita, el ingeniero José Clastornik, Director Ejecutivo de AGESIC, señaló acertadamente sobre la necesidad que nuestro país posea una normativa regulatoria de la materia bajo el entendido que “El arte de la regulación es cuidar los negocios históricos e ir habilitando nuevos que le sirvan a la ciudadanía y al conjunto de la sociedad”. Reafirmando la idea y profundizándola Clastornik sostuvo que “más allá de una normativa general que facilite los instrumentos para el desarrollo de estas actividades, es importante que los organismos competentes regulen cada servicio con las particularidades que presenta y

teniendo en cuenta la forma en que se encuentra regulada la prestación tradicional. Es importante que cada órgano rector en la materia, teniendo en cuenta la historia, pueda regular lo nuevo, las posibilidades que brindan las tecnologías, pero sin olvidar la prestación tradicional”. En base a ello desde la Comisión se ha elaborado una normativa que creemos cumple con esa labor y procederemos a explicar, brevemente, el sustento de nuestra afirmación. Se trata de una norma minimalista, que regula con generalidad, lógica de sistema y coherencia una cuestión que se aborda no como un problema a resolver sino como una actividad a alentar. La libertad de trabajo, reconocida por la Constitución de la República, se desarrolla en esta ley, y puede ser un notable avance para la economía digital, en el sentido que reclama un país que con sus políticas de Estado ha acogido a las nuevas tecnologías y por ello se ha ubicado en un lugar de vanguardia en la región. Se desprende además el espíritu emprendedor y de iniciativa, enmarcado siempre en los derechos y obligaciones existentes, especialmente en el respeto del concepto constitucionalmente consagrado de “interés general”. Opinamos que es ese interés general el que motiva este proyecto. La construcción de una libertad de trabajo bien entendida, en la que los servicios prestados mediante plataformas informáticas estén sujetos a las mismas reglas que los prestados por cualquier otro medio. Las normas, y en este caso especialmente las laborales, administrativas, previsionales y tributarias, no deben distinguir, para su aplicación, el medio de prestación del servicio sobre el que recaen. De esta manera, se concreta una de las finalidades esenciales de las normas jurídicas: brindar certezas a partir de la fijación de reglas de juego claras, a las que todos los actores pueden atenerse. Se trata de un criterio virtuoso: la igualdad ante la ley. Desde ella, y con ella, se defiende la competencia leal y se garantiza el cumplimiento de las normas. Este último aspecto es fundamental: la igualdad ante la ley rige para todos los servicios que se prestan mediante plataformas informáticas, sin importar cuál sea este ni su temporalidad ya que contempla tanto a los existentes en la actualidad como aquellos que surjan en un futuro.

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Principales aspectos del articulado. El presente proyecto reafirma en su artículo primero los conceptos establecidos constitucionalmente referidos a las libertades de trabajo, industria y comercio. Sin embargo, se entiende que para el caso de la utilización de plataformas informáticas con el objetivo de brindar algún tipo de servicio es necesario establecer ciertas regulaciones legales que resguarden principios de interés general como la igualdad y libertad (no perjuicio a terceros) entre otros. El artículo segundo por su parte expresa que todos los servicios que se presten en el territorio nacional, con fines lucrativos, deben quedar sujetos a las normas que le sean de aplicación en función de la actividad que estos desarrollen. El artículo tercero establece el principio de equivalencia y el régimen jurídico a aplicar estableciendo que a los servicios contratados por estos nuevos medios se les deben aplicar las mismas reglas y normas que a los contratados por cualquier otro medio. El artículo cuarto define que tanto las relaciones de trabajo (empleador – empleado) o cualquier otro vínculo generado a partir de la utilización de estas plataformas debe en todos los casos regirse por las normas vigentes en materias laborales, administrativas, previsionales y tributarias con el objetivo de evitar que estos medios electrónicos sean utilizados para ocultar relaciones de trabajo que en los hechos se generen. El artículo quinto define que los órganos del Estado que tengan competencia en la materia, deberán ejercer los poderes jurídicos que les sean propios, para fiscalizar el efectivo cumplimiento de todas las obligaciones a las que se encuentren sujetos los prestadores de los servicios o las actividades que estos desarrollen. El artículo seis determina que los titulares de estas plataformas deberán brindar por los mismos medios electrónicos por los cuales se realizan las prestaciones, de manera permanente, fácil y gratuita -tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos estatales competentes en la materia- aquella información con el objetivo de asegurar la transparencia, y las garantías necesarias. Por último, el artículo séptimo define que los órganos mencionados previamente deberán comunicar a la Justicia los incumplimientos en que

incurran los sujetos pasivos del proyecto de ley en un plazo de tres días, de modo tal que sean los Magistrados los que definían las medidas a aplicar en el marco de la normativas vigentes. De este modo el proyecto prevé con la actuación del Poder Judicial, una garantía para todos los involucrados al ajustarse a la Constitución de la República y el debido proceso. Por todas las razones precedentemente expuestas, no dudamos en afirmar que estamos convencidos que este proyecto es un salto de calidad para nuestro país, que constituye una herramienta clave para la promoción de una actividad privada respetuosa de la legalidad vigente, que va en sintonía con la creación de empleo de calidad para todos los uruguayos y por ello se recomienda la aprobación del mismo. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2016. JOSÉ CARLOS MAHÍA Miembro Informante, JULIO BATTISTONI, WALTER DE LEÓN, PABLO GONZÁLEZ PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- El ejercicio de las libertades de trabajo, industria y comercio, queda sujeto a las limitaciones de interés general que se establecen en la presente ley. Artículo 2°. La presente ley es de aplicación a todos los servicios prestados en el territorio nacional, a título oneroso, que utilizan para su contratación una plataforma informática de intermediación. Dichos servicios estarán sujetos a las disposiciones del ordenamiento jurídico que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su contratación. Artículo 3°.- Los servicios regulados por la presente ley se ajustarán a los siguientes principios generales: A) Equivalencia funcional: los servicios contratados por medios electrónicos no estarán sujetos a regulación jurídica diferencial como consecuencia del medio de contratación utilizado. B) Inalteración del Derecho preexistente: considerándose los servicios como equivalentes, se aplicará a los servicios contratados por medios electrónicos la misma regulación jurídica que a los contratados por cualquier otro medio.

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C) Libre competencia: Aplicarán los principios de eficiencia, no discriminación regulatoria, ausencia de requisitos injustificados o barreras a la entrada que impidan el ingreso de nuevos agentes al mercado o que establezcan obstáculos para el desarrollo de nuevos modelos de negocios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Preliminar del Código Civil, estos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes. Artículo 4°.- Las relaciones de trabajo o cualquier otro vínculo jurídico que se entable para la prestación de los servicios señalados en el artículo 2º, se regirán por todas las normas vigentes que les sean de aplicación, en particular las laborales, administrativas, previsionales y tributarias. Artículo 5°.- Los órganos del Estado con competencias en materia de contralor de las actividades enunciadas deberán ejercer, tal como lo disponen las normas que los rigen, los poderes jurídicos que les sean propios, para fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones laborales, administrativas, de seguridad social, tributarias y cualesquiera otras a las que se encuentren sujetos los prestadores de los servicios o las actividades desarrolladas por estos. Artículo 6°.- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa específica vigente para cada tipo de actividad, los titulares de las plataformas informáticas de intermediación objeto de la presente ley, estarán obligados a disponer, por los mismos medios electrónicos de prestación del servicio, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, tanto a los destinatarios del servicio de que se trate como a los órganos competentes, el adecuado acceso a la información que establezca la reglamentación. Esta última tendrá especialmente en cuenta la transparencia, las garantías para los destinatarios del servicio de que se trate, las características técnicas y las herramientas para que los órganos del Estado puedan ejercer sus competencias. Artículo 7°.- Los órganos estatales referidos en el artículo 5º deberán comunicar a la Justicia competente cualquier incumplimiento en el que incurran los sujetos pasivos previstos por esta ley, en un plazo de tres días hábiles desde que haya quedado ejecutoriada la resolución del procedimiento administrativo que entendió configurado el

incumplimiento. En esa comunicación, deberán promover que se dispongan por el Magistrado las medidas que entienda pertinentes, tales como el bloqueo de las transferencias de fondos o la imposibilidad de concretar cualquier otra operación, desde y hacia las cuentas bancarias de los incumplidores. Estas medidas serán dispuestas por el Juez en los plazos que establecen las normas procesales, y en la forma prevista por los artículos 311 y siguientes del Código General del Proceso (medidas cautelares). En caso de que el Juez disponga el bloqueo de las cuentas, o cualquier otra medida que así lo requiera, ordenará su instrumentación al Banco Central del Uruguay, para que este la haga efectiva inmediatamente. Los sujetos pasivos afectados por la decisión judicial mencionada precedentemente, podrán recurrirla, con los medios impugnativos que al efecto establecen las normas procesales. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2016. JOSÉ CARLOS MAHÍA Miembro Informante, JULIO BATTISTONI, WALTER DE LEÓN, PABLO GONZÁLEZ. INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Luego de la consideración efectuada por la Comisión Especial de innovación, ciencia y tecnología al proyecto de ley sobre la regulación de la prestación de servicios mediante plataformas informáticas, elevamos a su consideración el siguiente informe. I.- PRECISIONES PREVIAS. 1.- ANTECEDENTES. En primer lugar, es de nuestro interés, dejar constancia que desde el momento en que el Poder Ejecutivo puso a consideración del Parlamento la regulación de los servicios prestados mediante plataformas tecnológicas, han transcurrido poco más de 8 meses durante los cuales la Comisión de Innovación, Ciencia y Tecnología, ha centrado su trabajo en forma exclusiva en el estudio y análisis de este tema, recibiendo el aporte de todas las delegaciones que así lo solicitaron. Entre otros aspectos positivos que deben rescatarse en este proceso parlamentario, cabe destacar el aporte de decenas de expertos y académicos universitarios (tanto de la Universidad pública estatal como también de las universidades privadas), las cámaras de empresas tecnológicas

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(CUTI y CEDU), las asociaciones vinculadas a Internet ( Asociación Latinoamericana de Internet y la Internet Society), los organismos públicos relacionados con la materia ( Comisión de Defensa de la Competencia, URSEC, ANII), Asociaciones de Profesionales ( Colegio de Abogados), Cámaras empresariales que prestan servicios similares en forma tradicional ( Cámara Inmobiliaria y de Hoteles), Grupos empresariales de Taxi, gremios de trabajadores, y otros tantos actores vinculados al tema que hicieron valiosas contribuciones para el mejor entendimiento del fenómeno a regular. Todo lo cual nos permite afirmar que hemos generado las condiciones necesarias para que se desarrolle un debate participativo, amplio, constructivo y transparente acerca de los elementos que presenta este fenómeno innovador de las plataformas tecnológicas y las características que debería tener una regulación moderna y adecuada para este nuevo tipo de servicios. En segundo lugar, y para una mejor comprensión del proceso parlamentario previo a esta instancia, cabe anotar que se pusieron a consideración y en forma sucesiva tres proyectos con similar objeto y finalidad. El punto de partida, lo encontramos en el proyecto original elaborado y enviado por el Poder Ejecutivo en el mes de marzo de 2016, que pareció responder en forma reactiva, sin estudio previo y en forma inconsulta a los conflictos agravados en una actividad particular. Como era de esperar, dicho proyecto fue duramente cuestionado por todas las partes, tanto por la amplitud de su objeto, como por la imprecisión en sus contenidos. Además, en varias de sus disposiciones, vulneraba en forma flagrante la Constitución de la República. Posteriormente, y una vez descartado el primero por el propio Poder Ejecutivo, se pasó a considerar un proyecto elaborado por AGESIC y presentado con la anuencia de Presidencia de la República. Este proyecto, entre otros avances, logró una mayor precisión en el objeto de la regulación a los servicios prestados en territorio uruguayo y contratados mediante medios electrónicos. Una alternativa claramente preferible a la anterior pero que aún a criterio de la enorme mayoría de los actores consultados, mantenía deficiencias importantes. Por último, en el pasado mes de octubre, se inició el análisis de un proyecto elaborado por el Diputado José Carlos Mahía, que atendiendo a las observaciones aportadas a la Comisión, pretendió

corregir algunos de los aspectos que habían resultado más cuestionados. En tercer lugar, cabe reconocer que este último proyecto –que fue aprobado en Comisión–, constituye una notoria mejora respecto a los anteriores pero que sin embargo, a nuestro entender, aún resulta claramente insuficiente para alcanzar los objetivos planteados aún en la propia exposición de motivos. Entre las deficiencias más cuestionables que aún persisten, cabe destacar que mantiene una filosofía restrictiva hacia la creación y uso de las aplicaciones tecnológicas, además de establecer exigencias desproporcionadas que ponen en riesgo el desarrollo de la economía digital y limitan injustificadamente la libertad de trabajo. Lamentamos en consecuencia, que no se hayan aceptado las demás propuestas modificativas presentadas en el seno de la Comisión Asesora para corregir las disposiciones que consideramos inconvenientes e inadecuadas, por lo que sugerimos su rechazo y su sustitución por los textos modificativos propuestos oportunamente y que se reiterarán en el plenario de la Cámara de Representantes. 2.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA CUESTIÓN A REGULAR. En primer lugar, debe tenerse presente la particular trascendencia que tiene el proyecto y todo lo que está en juego al pretender una regulación general de prestaciones contratadas a través de plataformas tecnológicas. Diversos organismos internacionales –entre ellos el BID– han identificado las plataformas digitales como prometedores modelos, efectivos y escalables, para empoderar a la sociedad y generar un desarrollo más inclusivo, además de contribuir decisivamente a la competitividad general de la economía. En este contexto, los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas, juegan un rol fundamental en la creación de valor compartido, como protagonistas, pero también como fuente de información, liderando las nuevas tendencias de desarrollo colectivo a través de las plataformas digitales, que abarcan ámbitos distintos, desde las finanzas, la educación, el medioambiente, la alimentación, la salud o el turismo. Según se constata en las investigaciones realizadas por estos organismos, la economía digital y colaborativa ofrece importantes oportunidades para favorecer la inclusión social, promover el espíritu emprendedor y desencadenar una ola de innovación

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que puede contribuir a resolver varios de los grandes problemas sociales, económicos y ambientales de los habitantes de la región y del mundo. En consecuencia no puede subestimarse los efectos que esta regulación puede tener no sólo en el desarrollo de internet y en las posibilidades de crecimiento sustentable del país, sino también en el campo de la libertad de trabajo y de expresión; de la innovación, la creatividad y el emprendimiento individual y colectivo; y finalmente, en el empoderamiento de los ciudadanos en cuanto usuarios de estas herramientas y por lo tanto la posibilidad de una mayor democratización. En segundo lugar, no puede soslayarse que estamos ante un proyecto de contenido inédito y de enorme complejidad, lo que exige un especial cuidado y prudencia en su diseño. La reciente irrupción de la economía digital a nivel mundial y su creciente expansión es una realidad que trae aparejada cambios fundamentales para las estructuras existentes –en la producción, consumo, intermediación, etcétera–, que obliga a plantearse sus alcances en los diversos ámbitos y los efectos que puede generar en cuestiones impensadas. Sería un error subestimar algunas de las particularidades que reviste el mundo de internet. Por ejemplo, y en el aspecto que aquí compete, puede observarse que a diferencia de lo que comúnmente ocurre en cuanto a que el derecho corre detrás de la realidad y viene a proponer soluciones normativas a los fenómenos sociales que van emergiendo de la propia evolución social, en el caso del fenómeno de internet hay singularidades hay que tener en cuenta. El mundo digital es tan innovador en los fenómenos que crea, que muchas veces vienen acompañados de sus propias reglas de uso y desarrollando sus propias herramientas de protección al consumidor, con soluciones que pueden ser incluso más efectivas que las previstas en la normativa, aunque no tengan reconocimiento legal (conforme lo anotado por Diego R. González en su estudio). En tal sentido, resulta un requisito indispensable, anticipar sus implicancias tanto en lo económico como en las demás dimensiones sociales así como los efectos posibles de las medidas que se van a incluir en la regulación. Analizando dichas opciones con una mirada amplia y de futuro que nos permita legislar en forma adecuada para incorporar de manera progresiva los beneficios que traen las nuevas tecnologías. Resguardando los intereses y objetivos del conjunto de la sociedad, pero adoptando

todas las medidas disponibles a fin de asegurar que nuestro país no deje pasar las enormes oportunidades de desarrollo que el mundo digital nos ofrece, a la vez que nos permita prevenir daños colaterales en las más diversas áreas de la sociedad uruguaya. En tercer lugar, no puede desconocerse que los conflictos regulatorios de la economía digital y colaborativa representan un desafío actual para todas las legislaciones del mundo. El desafío que enfrenta el Uruguay no es único. Por el contrario en muchos países del mundo se está produciendo un debate y procesos legislativos similares, en relación a cómo adaptar las regulaciones ante la llegada de nuevos servicios desarrollados a partir de los avances tecnológicos. Por ejemplo, puede anotarse el reciente informe de la Comisión Europea en el que se constata que este sector dinámico y de rápida evolución, plantea importantes retos relacionados con los requisitos de acceso al mercado, las libertades, la protección del consumidor, la responsabilidad jurídica, la legislación laboral y la fiscalidad. Por un lado se admite mayoritariamente que estos nuevos modelos de negocio pueden contribuir significativamente a la creación de empleo y al crecimiento de la economía, permitiendo a los usuarios acceder a un mayor número de servicios a un precio más bajo, dar un uso productivo a recursos infrautilizados, conocer e interactuar con otros miembros de la comunidad y explotar nuevas fuentes de ingreso, y vinculando la oferta con la demanda de modo efectivo y práctico, generando un proceso de desintermediación. Pero por otro lado, también se reconoce que todos estos aspectos positivos también encuentran su contracara, porque trastocan los modelos de negocio tradicionales, cuestionan la regulación vigente, plantean desafíos para la fiscalización y erosionan la profesionalización de algunos trabajadores. Todo lo cual, genera retos para los legisladores, dado que la normativa actual fue concebida para una realidad completamente diferente. En cuarto lugar, una regulación de estas características, implica un alto riesgo de afectar el prestigio internacional bien ganado por el Uruguay en la materia. En este punto, bien vale el consejo del experto internacional Raúl Echeverría (uruguayo, vicepresidente global de Internet Society), que nos invita a tener presente que “…los excelentes

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indicadores que tiene Uruguay en materia de Internet y sociedades de la información, las políticas públicas que ha implementado y los logros que ha obtenido, han puesto a Uruguay en un sitial de liderazgo, tanto a nivel regional como global…” “…y sin lugar a dudas, ese prestigio que ha ganado el país es un activo de un valor tremendo, que no solamente es importante cuidar, sino también cultivar”. No menos ilustrativas resultan las afirmaciones del Ingeniero Fernando Brum (Presidente de la ANNI) en ocasión de su comparecencia a la Comisión, que explicitó los riesgos de diseñar una regulación inadecuada y en consecuencia “…transformar a Uruguay en un país donde para generar una nueva aplicación informática, tal vez terminemos en un Juzgado para ver si eso puede andar o no, nos complica mucho y no nos posiciona como país innovador y en condiciones de atraer inversiones de ese tipo, sino en una situación en que muchas empresas locales van a pensar en instalar sus bases en otros países que no tienen esta clase de trabas en lo que tiene que ver con las nuevas plataformas informáticas”. En consecuencia, se debe extremar las precauciones para que la nueva regulación emita un claro mensaje de que el Uruguay está dispuesto efectivamente a continuar su política de promover la creación y uso de las plataformas tecnológicas a fin de seguir fortaleciendo el ecosistema digital. Lo contario nos podría llevar a un retroceso imperdonable. Finalmente y como conclusión de estas consideraciones previas, advertimos que la sola regulación con carácter general para los servicios prestados a través de las plataformas tecnológicas implica también un riesgo de frenar el desarrollo de la economía digital y colaborativa. Considerando el enorme potencial de estas plataformas para generar beneficios tan diversos como reducir la huella ambiental, promover el acceso a nuevos servicios y productos y facilitar los emprendimientos, ampliar la oferta y estimular la competencia, además de fomentar valores sociales positivos de intercambio y colaboración a través de la innovación y la tecnología, parece necesario evitar y prevenir de todas las formas posibles, que se apruebe una regulación legislativa inadecuada que limite innecesaria e injustificadamente el desarrollo de las mismas. Es claro que la normativa actual fue concebida para una realidad completamente diferente. Pero no

es menos claro, que diseñar una regulación rígida o aplicar una política de mano dura para con los nuevos modelos de negocio, nos llevará a asfixiar la innovación y en consecuencia, desaprovechar la enorme cantidad de beneficios sociales y externalidades positivas que el uso de estas nuevas herramientas ofrece. El desafío es entonces procurar una regulación moderna, que sin renunciar a facilitar los controles en interés de los ciudadanos y la necesaria fiscalidad, sirva para promover el desarrollo y uso de los emprendimientos de la economía digital y colaborativa. 3.- LOS FUNDAMENTOS PARA ADOPTAR UNA POSTURA EN FAVOR DE UNA REGULACIÓN QUE PRIORICE EL BENEFICIO DEL CIUDADANO, FACILITE LA COMPETENCIA Y QUE SÓLO IMPONGA LAS OBLIGACIONES MÍNIMAS E IMPRESCINDIBLES PARA PROCURAR UNA FISCALIDAD JUSTA Y CONDICIONES LABORALES DIGNAS. Nuestro rechazo a los proyectos presentados originalmente y a buena parte de los contenidos del proyecto aprobado en Comisión, responden a un conjunto de principios y criterios que fundamentan dicha postura contraria y nuestras propuestas modificativas, conforme pasamos a señalar: 3.1.- Una visión positiva de las plataformas tecnológicas en el convencimiento que ofrecen muchas más oportunidades que amenazas y de la Economía Digital en cuanto contribuye al bienestar de los ciudadanos. Debe tenerse en cuenta que la expansión del uso de las aplicaciones tecnológicas en el Uruguay y en el mundo, responde a que el ciudadano en cuanto usuario considera que le están simplificando la vida, y no parece razonable que una ley venga ahora a complicársela injustificada e innecesariamente colocando elementos que obstaculicen el funcionamiento y uso de las aplicaciones. 3.2.- El criterio de rango constitucional de priorizar el interés general de la sociedad, teniendo presente que el uso de las aplicaciones tecnológicas ha beneficiado a la enorme mayoría de los ciudadanos de las más diversas condiciones, así como favorecido el interés social y los bienes públicos. Es innegable que las aplicaciones tecnológicas han demostrado su utilidad para permitir la aparición de más y mejores servicios, así como nuevas

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oportunidades para emprender la prestación de los mismos. Sin olvidar otros efectos positivos en la movilidad, en la eficiencia energética, la habitabilidad, las comunicaciones, la educación, la cultura, la competitividad general de la economía y en otras muchas dimensiones sociales en las que estas aplicaciones tecnológicas parecen facilitar y mejorar. 3.3.- En un Estado de Derecho, la solución de principio en la actividad privada es la libertad. En consecuencia, resulta imprescindible tener presente que cualquier norma que pretenda o implique limitar la libertad u otros derechos humanos fundamentales, debe acreditar razones de interés general claras y que estén de manifiesto. 3.4.- En la actualidad, el acceso a Internet es considerado un derecho humano fundamental de nueva generación. Por lo tanto es necesario asegurar una regulación adecuada para facilitar el acceso a internet, que como es sabido, funciona sobre la base de transmisión de paquetes de datos, resultando tremendamente complejo definir una regulación que suponga la intervención de contenidos específicos, dado que puede injustamente terminar afectando así la libertad de expresión y de trabajo de sujetos en forma arbitraria. 3.5.- El Principio de Libre Competencia, particularmente explicitado en la recomendación de la Comisión de Defensa de la Competencia con fecha 7 de junio de 2016 en relación a estas cuestiones, que sugiere procurar el diseño de un marco favorable a la competencia, que busque la igualdad de condiciones de las partes para competir, que no establezca requisitos injustificados ni barreras a la entrada que impidan el ingreso de nuevos agentes al mercado y que no resulte en un obstáculo para el desarrollo de nuevos modelos de negocios. En mérito a lo expuesto debe sostenerse que existen fundamentos suficientes para postular una regulación que promueva el uso y la creación de las aplicaciones tecnológicas, a fin de aprovechar las extraordinarias oportunidades que ofrece el mundo digital. II.- EL INFORME EN MINORÍA. 1.En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos expuestos, resulta claro que no podemos compartir el criterio sustentado por la mayoría de los miembros de la Comisión de Innovación, Ciencia y Tecnología, al recomendar a la Cámara la aprobación de un Proyecto de Ley, que si

bien se le introdujeron algunas de las modificaciones propuestas, aún mantiene deficiencias graves que deben ser corregidas a tiempo a fin de evitar daños irreparables para la sociedad uruguaya en su conjunto. Una regulación de esta naturaleza no es neutra. Tiene el potencial para incentivar o desestimular ciertas actividades y conductas. En este caso puede servir para promover o frenar la creación y el uso de las plataformas digitales. Y en este punto, luego de haber realizado un análisis en profundidad, podemos afirmamos con énfasis que la norma que se pone a consideración de la Cámara de Diputados resulta inadecuada e inconveniente porque impone exigencias excesivas que además de limitar injustificadamente el potencial creativo y emprendedor de la sociedad uruguaya, afectan la libertad de trabajo y de expresión. En consecuencia y cumpliendo con nuestro deber de asesorar a la Cámara en relación a este proyecto de ley, es nuestro deber advertir, que de aprobarse una regulación según el texto aprobado en Comisión, se corre un riesgo serio de originar un freno importante e innecesario al desarrollo de la economía digital y colaborativa del país, que no sólo tendrá efectos negativos inmediatos en las más diversas dimensiones sociales, sino que también perjudicará a las próximas generaciones. 2.- Como bien se ha señalado por prestigiosas organizaciones locales e internacionales, de no introducir modificaciones especialmente en los artículos 3°, 6° y 7° del proyecto de referencia, buena parte de los esfuerzos que se han realizado para avanzar en la digitalización en nuestro país, como por ejemplo el Plan Ceibal, la fibra óptica en los hogares, los trámites en línea, el Plan Ibirapitá, etcétera, se verán perjudicados y neutralizados al legislar de una forma que previsiblemente estará dificultando de aquí en más el proceso de digitalización. Resulta entonces inconcebible aprobar una regulación de internet o de servicios relacionados con internet que pueda suponer una traba al desarrollo tecnológico del Uruguay. Estamos a tiempo de evitar aprobar una norma que –sin intencionalidad– pueda echar por la borda tantos esfuerzos exitosos realizados por la sociedad uruguaya en su conjunto. No podemos resignarnos a lograr soluciones parciales que a su vez puedan generar problemas mayores. En razón de lo expuesto, hemos propuesto en el seno de la Comisión y reiteramos en esta instancia,

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un conjunto de modificaciones a fin de concretar una regulación de las aplicaciones tecnológicas que siga apostando a potenciar las cualidades de nuestro país como posible centro de impulsión de una economía digital, en consonancia con los importantes avances logrados en materia de infraestructura en telecomunicaciones y de formación en el uso de las herramientas informáticas. En consecuencia volvemos a insistir con las propuestas modificativas en los artículos 1º, 2º, 3º, 6º y 7º que no fueron aprobadas por la mayoría de la Comisión. 3.- En conclusión y sin perjuicio de considerar convenientes las modificaciones parciales admitidas en los artículos 3º, 4º y 5º, los firmantes de este informe nos oponemos al criterio adoptado por la mayoría en cuanto a no admitir los otros cambios propuestos en los artículos 1º, 2º, 3º, 6º y 7º. El contenido específico de esos artículos que sugerimos modificar, producen el efecto contrario al impulso de la economía digital que la propia exposición de motivos declara como objetivo buscado. Dichos artículos no sólo no alientan sino que desestimulan tanto al emprendedor como el usuario. Este proyecto y en especial los artículos 1º, 2º, 3º, 6º y 7º, carecen de una de las notas esenciales que toda norma debe tener, que es la claridad y la certeza. Por el contrario, y como lo demuestra los comunicados públicos de prestigiosas asociaciones nacionales e internacionales, estas disposiciones pueden ser visualizadas con incertidumbre por parte de los agentes involucrados, lo que sin duda va a producir un efecto entorpecedor en desarrollo de las actividades reguladas. En consecuencia, y para evitar que esta regulación provoque un freno a la economía digital y colaborativa, se propone dar mayor precisión a los textos y reducir las nuevas obligaciones al mínimo indispensable para posibilitar un control estatal centrado en la protección del ciudadano en cuanto usuario y en facilitar herramientas de fiscalización que en ningún modo ahoguen la innovación económica y social. Sin perjuicio que el proyecto también merece observaciones de carácter general en los artículos 1º y 2º, rechazamos en particular las soluciones y los términos adoptadas en los artículos 3º, 6º y 7º, y en consecuencia recomendamos a la Cámara que vote negativamente los referidos artículos y apruebe en su lugar los textos que se proponen al final de este informe, en el convencimiento de que serán de gran utilidad para canalizar la fuerza de la innovación en un esquema regulatorio más moderno que resguarde

los intereses del conjunto de la sociedad. Todo esto por las razones que pasamos a señalar: OBSERVACIONES Y PROPUESTAS MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 1°. DE

En primer lugar no consideramos conveniente incluir un primer artículo que ponga énfasis en la restricción de las libertades de trabajo, industria y comercio, porque desde el inicio se estaría adoptando un criterio y filosofía restrictiva que va en sentido contrario a lo sugerido por la enorme mayoría de las partes consultadas, y a lo recomendado por los más recientes documentos internacionales, así como también a lo que la propia exposición de motivos plantea como objetivo. En razón de lo expuesto, rechazamos la aprobación del artículo 1º y reiteramos una propuesta sustitutiva, en el sentido de establecer desde el inicio una orientación interpretativa que aliente el desarrollo de las aplicaciones tecnológicas. “Se declara de interés nacional las actividades vinculadas a la Economía Digital y Colaborativa en mérito que la misma brinda nuevas oportunidades a los ciudadanos, contribuye a la mejora del empleo, y al bienestar de la población. El objeto de esta ley es promover la creación de emprendimientos con base en Plataformas Colaborativas, así como impulsar su desarrollo y utilización como factores fundamentales de innovación, productividad, competitividad, y desarrollo sostenible”. OBSERVACIONES Y PROPUESTAS MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2°. DE

En segundo lugar, no compartimos el criterio amplio contenido en el artículo 2º en cuanto establecer que los servicios prestados que utilizan para su contratación una plataforma informática de intermediación estarán sujetos a las disposiciones del ordenamiento jurídico que le sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen. Por nuestra parte consideramos pertinente la recomendación de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia en cuanto no establecer requisitos injustificados a los nuevos agentes que pretenden ingresar al mercado. Y precisamente la redacción dada en el artículo 2º, postula con carácter general la aplicabilidad de las regulaciones existentes para servicios y actividades similares, “con independencia de la utilización de medios electrónicos para su contratación”. Pero el tema es que no toda la normativa aplicada a un servicio

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prestado en forma tradicional, se justifica que se aplique a actividades similares prestadas mediante aplicaciones tecnológicas. Es que puede haber casos que por la propia naturaleza de la modalidad (mediante sistemas informáticos), puede que muchas no resulten aplicables. Por ejemplo, distancias mínimas físicas entre comercios. En razón de lo expuesto, proponemos agregar un condicionamiento para aplicar la regulación existente, en el sentido de justificar “siempre que tales exigencias no implique requisitos injustificados o barreras arbitrarias a la entrada que impidan el ingreso de nuevos agentes al mercado o constituyan un obstáculo infundado para el desarrollo de nuevos modelos de negocios”. OBSERVACIONES Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 3°. En tercer lugar, y en relación a este artículo 3º, por un lado dejamos expresa constancia de nuestra conformidad con la aprobación por parte de la mayoría de los miembros de la Comisión asesora en relación a la incorporación del Principio de Libre Competencia como un nuevo literal (que se agrega como literal C). Por otro lado, lamentamos el rechazo de nuestra propuesta de modificación del literal A), en relación al Principio de Equivalencia Funcional. En dicho literal se establece la “equivalencia funcional” de servicios, pero entendemos que en realidad no se trata de equiparar situaciones asimilables, sino que lo que parece perseguirse es que ante situaciones idénticas –esto es, que difieren sólo en la forma de contratación pero no en su prestación efectiva– se aplique la regulación vigente, fortaleciendo en todo caso el régimen de información y de control. En relación a este punto, compartimos las observaciones recientemente planteadas con relación a este artículo por la Asociación Latinoamericana de Internet, en cuanto expresa: “En primer lugar, el artículo 3 en el inciso a) introduce el concepto de “equivalencia funcional”, el cual plantea que aquellos servicios contratados por medios electrónicos serán equivalentes a aquellos contratados analógicamente, sujetando a todos al mismo marco legal. Esta situación, junto con establecer una situación donde podrían aplicarse criterios regulatorios que son o fueron aplicables a la provisión de otros servicios, cuya regulación se dio en vista de otras circunstancias históricas y que no son

necesariamente extrapolables a aquellos prestados a través de Internet, entraña además el riesgo de colocar barreras innecesarias a la innovación y al desarrollo tecnológico, que ya han probado traer beneficios a las economías locales y sus usuarios. En similar sentido se pronunció el Presidente de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, el Ingeniero Fernando Brum: “…se habla de equivalencia de servicio, proponiendo que el servicio prestado sobre una plataforma sea considerado con las normas de los servicios equivalentes ya existentes. En el mundo de innovaciones actual, determinar equivalencia de servicios es algo extremadamente complejo. En general, los servicios no son equivalentes porque la experiencia digital los cambia. No es lo mismo llamar por teléfono a un bar y hacer un pedido que realizarlo por PedidosYa, entre otras cosas porque esa aplicación guarda toda la historia, y entonces uno con un botón puede repetir un pedido de la semana anterior o le puede poner un nombre, puede hacer muchas otras cosas que en la experiencia existente hasta el momento no se podían hacer”. Más allá de la intención en la elaboración del artículo, de acuerdo al texto aprobado en Comisión, puede interpretarse la disposición en el sentido ejemplificado y por eso debería enmendarse en el sentido propuesto por el legislador firmante o de lo contrario eliminarse. Además, podría incluso considerarse inconstitucional la igualación de situaciones diferentes, pues que dos aspectos coincidan en su función no significa en lo absoluto que sean la misma cosa. No se puede equipararse normativamente lo que no es igual. En caso de no obtener la mayoría para rechazar este literal, pero si optar por la alternativa de modificar el texto, reiteramos la propuesta sustitutiva en la redacción propuesta en Comisión: “A) Equivalencia funcional: los servicios contratados por medios electrónicos no estarán sujetos a regulación jurídica diferencial como consecuencia exclusiva del medio de contratación utilizado”. En relación al literal B, que establece el Principio de “Inalteración del Derecho Preexistente”, proponemos su eliminación por los mismos argumentos utilizados para modificar el “Principio de Equivalencia Funcional”.

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Compartimos los cuestionamientos planteados por la Asociación Latinoamericana de Internet que respecto a la citada disposición observa que introduce el concepto de “inalteración” según el cual una vez que se han calificado servicios como equivalentes, debe aplicarles el mismo régimen legal. Esto contraría varios estándares desarrollados por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que reiteradamente ha expresado que Internet debe ser regulada atendiendo a sus particularidades y adoptando una perspectiva sistémica digital”. OBSERVACIONES Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6°. El artículo tal como fue aprobado puede facilitar las cosas en el ámbito parlamentario pero no deja de ser una cuestión que se posterga y genera incertidumbre para el ecosistema digital, tanto para las empresas como para los usuarios. Concordamos con que las empresas que exploten plataformas informáticas deban brindar algunos datos a sus clientes relacionados con la prestación de los servicios contratados y por otro lado también facilitar – como cualquier empresa- la información contable y fiscal a los organismos estatales especializados. Sin embargo, consideramos no se puede establecer la obligación de brindar información sobre los contratos con sus clientes usuarios ni los que estos celebren entre sí. Estos acuerdos y sus contenidos, son confidenciales. En el mismo sentido, entendemos que hay datos sensibles desde el punto de vista comercial que deben ser protegidos. En consecuencia, sostenemos que debe prevenirse y evitarse, tanto la posibilidad como su concreción, de que por vía de la reglamentación, se establezcan requisitos y obligaciones que por un lado limiten injustificadamente el ingreso a la actividad, y por otro, puedan vulnerar la protección de datos, afectando la confidencialidad tanto en aspectos personales como comerciales. Sobre este punto, también compartimos los comentarios realizados por la ALAI: Por otro lado, el artículo 6 obliga a las plataformas a disponibilizar información, dejando en cabeza de una futura reglamentación cuál será la información a ser entregada. La ambigüedad y vaguedad del texto de este artículo faculta a la autoridad administrativa a hacerlo de manera extremadamente abarcativa. Esto podría traducirse no solo en riesgos para la propia actividad de las empresas, sino que también podría comprometer la privacidad de los usuarios.

Conforme a las razones expuestas, reiteramos la propuesta realizada en el ámbito de la Comisión que plantea dos opciones modificativas: Primera opción de modificación para el ARTÍCULO 6º: estableciendo límites y condiciones que deben acreditarse para exigir la obligación de información. En tal sentido proponemos agregar un segundo párrafo al artículo 6º de acuerdo a la siguiente redacción (en negrita): “Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa específica vigente para cada tipo de actividad, los titulares de las plataformas informáticas de intermediación objeto de la presente ley, estarán obligados a disponer, por los mismos medios electrónicos de prestación del servicio, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, tanto a los destinatarios del servicio de que se trate como a los órganos competentes, el adecuado acceso a la información que establezca la reglamentación. La reglamentación tendrá especialmente en cuenta la libre competencia en los términos establecidos en la presente ley, las garantías para los usuarios del servicio de que se trate, las características técnicas y las herramientas para que los órganos del Estado puedan ejercer sus competencias, siempre en concordancia con toda la normativa nacional e internacional aplicable en materia de protección de datos, velando y en directo cumplimiento con las políticas de protección de la información comercial de las plataformas tecnológicas de intermediación”. La segunda opción de modificación para el ARTÍCULO 6º: establece taxativamente los contenidos de la información que debe brindarse, a fin de limitar y precisar las obligaciones que contribuyan a la fiscalidad pero previniendo excesos e incertidumbre para los diversos actores. Se propone agregar el segundo párrafo en negrita. “Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa específica vigente para cada tipo de actividad, los titulares de las plataformas tecnológicas de intermediación deberán disponer, por los mismos medios electrónicos disponibles para la contratación de los servicios referidos en el artículo 2, de forma permanente, fácil, directa y gratuita a los destinatarios de los servicios que por intermediación de la plataforma puedan contratarse así como a los órganos competentes, la siguiente información: a) Nombre o denominación social, domicilio y datos de contacto del titular de la

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plataforma o de la entidad que promueva o promociones el uso de la plataforma en territorio nacional. b) Identificación de los prestadores del servicio registrados en la plataforma tecnológica, de conformidad con la normativa nacional e internacional aplicable en materia de protección de datos personales. c) Precio y condiciones de los servicios que por intermedio de la plataforma los prestadores ofrecen”. OBSERVACIONES Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 7°. Entendemos que tal como está redactado en el texto aprobado es inconstitucional, porque viola el principio de proporcionalidad y de racionalidad. La clausura de las cuentas viene a ser algo así como una sanción de “suspensión de actividades” o de “clausura del establecimiento” – tanto de la empresa de intermediación en la contratación como la de los prestadores de servicios-, y de tal calificación se infieren consecuencias inaceptables si al menos no se establecen algunas condiciones para su aplicación. El principio de proporcionalidad exige que las sanciones sean ajustadas a la magnitud de la infracción y en este caso no existe gradación alguna. La sanción de clausura del establecimiento es excesivamente severa y debería preverse únicamente para infracciones muy graves y reiteradas que, por cierto, deberían por razones de seguridad jurídica y de legalidad definirse en la propia ley. Además, la sanción prevista se adiciona a las que corresponderían en función de cada regulación sobre el servicio de fondo, lo que torna todavía más desproporcionada la solución. Entre otras consideraciones, es inadmisible que se congele la única cuenta que tiene la persona, que lo llevará a la informalidad y contraría la ley de inclusión financiera. En relación a este articulo tampoco pueden soslayarse las advertencias de la ALAI: “Finalmente, estimamos que el artículo 7º del proyecto establece procedimientos y sanciones que pueden resultar desproporcionadas en cuanto a la aplicación de la norma. En este sentido, la falta de certeza sobre cuáles son las medidas que la autoridad puede considerar “pertinentes” impide tanto a los inversionistas, a los emprendedores como a los

operadores jurídicos anticipar riesgos, más aún si se considera que podría existir otra fuente de ambigüedad en cuanto a quién es el sujeto pasivo de esta norma, ya que en el artículo segundo de la misma se indica que su ámbito de aplicación sería a “a todos los servicios prestados en el territorio nacional, a título oneroso, que utilizan para su contratación una plataforma informática de intermediación”, lo que parece ser razonable, sin perjuicio que en el ya mencionado artículo 6º se indica que serán los Titulares de las Plataformas de Información aquellos obligados a entregar la información que se establecerá a través de un eventual decreto. Las medidas sancionatorias no pueden ser discrecionales para la administración sino que deben ser específicamente establecidas en la ley. En particular, la ley debe informar a sus destinatarios la gravedad de las potenciales medidas, ya que para un emprendedor de Internet, las eventuales restricciones a la circulación de contenidos son críticas para determinar la inversión en una determinada jurisdicción. En consecuencia, sin perjuicio de postular la eliminación de este artículo, en caso contrario reiteramos una redacción alternativa con la finalidad de reservar la posibilidad de sancionar con suspensión de actividades y la posibilidad de recurrir a la Justicia competente para adoptar medidas que la hagan efectiva, para casos de incumplimientos graves y reiterados, así como establecer expresamente el debido proceso administrativo para proceder a la sanción. El texto modificativo propuesto oportunamente y que se reitera en esta instancia, es el siguiente: En caso de un órgano estatal previsto en el artículo 5º, ante incumplimientos graves y reiterados de normas vigentes establecidas por razones de interés general en el que incurran los sujetos referidos en la presente ley, y luego de un procedimiento administrativo llevado a cabo con las debidas garantías, resuelva establecer una sanción de suspensión de actividades, podrá solicitar a la Justicia competente que se dispongan las medidas cautelares que entienda pertinentes para salvaguardar el orden público, la salud y la seguridad de los usuarios, las que serán dispuestas por el Juez en los plazos que establecen las normas procesales, y en la forma prevista por los artículos 311 y siguientes del Código General del Proceso.

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EN CONCLUSIÓN: Por los fundamentos expuestos, que me reservo el derecho de ampliar en Sala, recomiendo a la Cámara que vote negativamente el artículo 1º, el artículo 2º, el artículo 3º en relación a sus incisos primero y segundo, y los artículos 6º y 7º. En atención a la particular relevancia de los bienes en juego y la trascendencia de los efectos que puede generar esta regulación, solicitamos al Cuerpo, se analicen las opciones que se presentan a continuación, con mirada amplia y de futuro, a fin diseñar una regulación de estas actividades como parte de una política de Estado. La modificación de los artículos que se propone tiene como objetivo evitar que las disposiciones que contienen puedan originar un freno en el desarrollo de la economía digital que de acuerdo a la exposición de motivos no es la intención buscada. En tal sentido, instamos a todos los miembros de esta Cámara a aprobar una modelo regulatorio que sirva para promover el uso de las plataformas tecnológicas, en el convencimiento que las mismas constituyen una formidable herramienta para sacarle de una vez por todas el freno al Uruguay. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2016 RODRIGO GOÑI REYES Miembro Informante, MARY VEGA. PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Se declara de interés nacional las actividades vinculadas a la economía digital y colaborativa en mérito que la misma brinda nuevas oportunidades a los ciudadanos, contribuye a la mejora del empleo, y al bienestar de la población. El objeto de esta ley es promover la creación de emprendimientos con base en plataformas colaborativas, así como impulsar su desarrollo y utilización como factores fundamentales de innovación, productividad, competitividad, y desarrollo sostenible. Artículo 2°.- La presente ley es de aplicación a todos los servicios prestados en el territorio nacional, en forma habitual y a título oneroso, que utilizan para su contratación una plataforma informática de intermediación. Dichos servicios estarán sujetos a las disposiciones del ordenamiento jurídico que les sean de aplicación, en función de la actividad que

desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su contratación, siempre que tales exigencias no implique requisitos injustificados o barreras arbitrarias a la entrada que impidan el ingreso de nuevos agentes al mercado o constituyan un obstáculo infundado para el desarrollo de nuevos modelos de negocios. Artículo 3°.- Los servicios regulados por la presente ley se ajustarán a los siguientes principios generales: A) Equivalencia funcional: los servicios contratados por medios electrónicos no estarán sujetos a regulación jurídica diferencial como consecuencia exclusiva del medio de contratación utilizado. B) Libre competencia: Aplicarán los principios de eficiencia, no discriminación regulatoria, ausencia de requisitos injustificados o barreras a la entrada que impidan el ingreso de nuevos agentes al mercado o que establezcan obstáculos para el desarrollo de nuevos modelos de negocios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Preliminar del Código Civil, estos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes. Artículo 4°.- Las relaciones de trabajo o cualquier otro vínculo jurídico que se entable para la prestación de los servicios señalados en el artículo 2º, se regirán por todas las normas vigentes que les sean de aplicación, en particular las laborales, administrativas, previsionales y tributarias. Artículo 5°.- Los órganos del Estado con competencias en materia de contralor de las actividades enunciadas deberán ejercer, tal como lo disponen las normas que los rigen, los poderes jurídicos que les sean propios, para fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones laborales, administrativas, de seguridad social, tributarias y cualesquiera otras a las que se encuentren sujetos los prestadores de los servicios o las actividades desarrolladas por estos. Artículo 6°.- Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa específica vigente para cada tipo de actividad, los titulares de las plataformas informáticas de intermediación objeto de la presente ley, estarán obligados a disponer, por los mismos medios

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electrónicos de prestación del servicio, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, tanto a los destinatarios del servicio de que se trate como a los órganos competentes, el adecuado acceso a la información que establezca la reglamentación. La reglamentación tendrá especialmente en cuenta la libre competencia en los términos establecidos en la presente ley, las garantías para los destinatarios del servicio de que se trate, las características técnicas y las herramientas para que los órganos del Estado puedan ejercer sus competencias, siempre en concordancia con toda la normativa nacional e internacional aplicable en materia de protección de datos, velando y en directo cumplimiento con las políticas de protección de la información comercial de las plataformas tecnológicas de intermediación. Artículo 7°.- En caso de que un órgano estatal previsto en el artículo 5º, ante incumplimientos graves y reiterados de normas vigentes establecidas por razones de interés general en el que incurran los sujetos referidos en la presente ley, y luego de un procedimiento administrativo llevado a cabo con las debidas garantías, resuelva establecer una sanción de suspensión de actividades, podrá solicitar a la Justicia competente que se dispongan las medidas cautelares que entienda pertinentes para salvaguardar el orden público, la salud y la seguridad de los usuarios, las que serán dispuestas por el Juez en los plazos que establecen las normas procesales, y en la forma prevista por los artículos 311 y siguientes del Código General del Proceso. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2016 RODRIGO GOÑI REYES, Miembro Informante, MARY VEGA. INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Luego de analizar el proyecto de ley sobre la regulación de la prestación de servicios mediante plataformas informáticas, aconsejamos el voto negativo por las siguientes consideraciones: El artículo 3º en sus literales A) y B) plantean, en su conjunto, el mismo concepto: que la legislación preexistente se aplicará sin cambios para los servicios contratados a través de plataformas informáticas de intermediación. Lo allí dispuesto es sobreabundante, contradictorio e inconveniente. Es sobreabundante porque si los reguladores consideraran que con la legislación

existente es suficiente simplemente la aplicarían, sin necesidad de la existencia de una ley que así lo disponga. Es contradictorio porque la propia ley que se propone introduce disposiciones diferenciales. Es inconveniente porque no se ajusta a la realidad. En los hechos, las plataformas introducen oportunidades tecnológicas que antes no existían, modificando sustancialmente las condiciones en las que se brinda el servicio y exigiendo una legislación diferencial en lo que la tecnología introducida así lo impone. Por ejemplo, la exigencia de un taxímetro y mampara es parte de la regulación vigente. ¿Es necesario que los servicios que contratados a través de plataformas también cuenten con ellos? La ley se justifica precisamente porque requieren una legislación diferencial, lo que no implica que no se den a los diversos tipos de servicio un tratamiento equitativo. El literal C) es otro ejemplo de legislación sobreabundante. No agrega nada a lo ya dispuesto por la Ley No 18.159, de Promoción y Defensa de la Competencia, del 30 de julio de 2007 ni contempla un ámbito que antes estuviera excluido de la vigencia de dicha ley. El artículo 4º es otro ejemplo de sobreabundancia. Dispone que las relaciones de trabajo se regirán por las normas vigentes. El artículo 5º es pasible de dos interpretaciones distintas. Una de estas interpretaciones es que estamos ante otra variante de este largo ejercicio de sobreabundancia, al disponer que los órganos del Estado deben ejercer sus competencias. Otra interpretación, más peligrosa, es que es que los órganos del Estado deben controlar el cumplimiento de cualquier disposición a la que estén sujetos los prestadores de los servicios, con prescindencia del hecho que esas normas a controlar son ajenas a sus cometidos específicos. El artículo 6º establece requisitos en materia de información que no requieren rango legal salvo en aquellos casos en que se quiera prevenir que se establezcan exigencias excesivas en esta materia por parte de los órganos de contralor competentes. No es el caso, en tanto no se restringen esas exigencias en lo más mínimo. Por el contrario, es una consagración de rango legal de un cheque en blanco para exigir cualquier tipo de información. El artículo 7º establece un procedimiento gravísimo, por el cual se faculta a cualquier órgano de contralor a judicializar el ejercicio de sus cometidos. Al mismo tiempo se los habilita a la implementación de medidas desproporcionadas, tales como el

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bloqueo de cuentas bancarias. En Uruguay hasta el presente esas facultades estaban limitadas fundamentalmente en la Dirección General Impositiva, dada la trascendencia de las mismas. Este artículo amplía esas facultades a un conjunto indefinido de instituciones, que se da en llamar “órganos del Estado con competencias en materia de contralor de las actividades enunciadas”. En síntesis, este es un proyecto de ley que no por lo breve deja de ser uno de los casos con mayor acumulación de sobreabundancia legal que este legislador haya visto en los años que viene ejerciendo este cargo parlamentario. Lo único realmente sustantivo que contiene es la extensión de un conjunto de facultades extremadamente delicadas, que hasta el momento habían estado circunscriptas a las autoridades fiscales, a un grupo indefinido de órganos. Libertad de trabajo El proyecto carece de utilidad debido a que los proponentes quieren evitar incursionar en aquello que es realmente lo importante, que es reafirmar los principios constitucionales aplicables a este tema, en particular: Artículo 8º.- Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes. Artículo 10.- Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Artículo 7º.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general. Artículo 36.- Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes. Estas disposiciones, tomadas en su conjunto y aplicadas al caso, nos indican que las personas pueden trabajar en cualquier actividad que deseen. Las únicas limitaciones a ese respecto tienen que estar establecidas por ley, y deberán estar fundadas en el interés general. El conocido constitucionalista, el Dr. Martín Risso, con relación a este tema, ha sostenido que el

concepto de interés general que la Constitución establece como fundamento para limitar la libertad de trabajo en este caso se traduce en cuestiones de accesibilidad, seguridad y fluidez. Es claro que los nuevos servicios superan a los taxis en los tres parámetros, por lo que es manifiesta la ausencia de argumentos de interés general que justifiquen una limitación del derecho al trabajo. La Constitución establece que los cometidos de los gobiernos de las autoridades departamentales serán establecidos por ley. Se faculta a la Junta Departamental para otorgar concesiones de servicios públicos y se faculta al Intendente a homologar las tarifas de los servicios públicos cuando estos no están a cargo directamente del gobierno departamental. Naturaleza jurídica del transporte privado de pasajeros. El artículo 262 de la Constitución faculta a las Juntas Departamentales a otorgar concesiones de servicios públicos, razón por la cual profundizaremos en este concepto y en las disposiciones constitucionales respecto del tema. Los servicios públicos son definidos por la doctrina como aquellas actividades que presta el Estado que tienen por finalidad satisfacer necesidades colectivas en forma regular o permanente. Se cumplen en régimen de derecho público, el acceso es general y se paga un precio, generalmente vinculado al costo del servicio. Tal como establece el artículo 85 de la Constitución, son definidos por la ley y pueden realizarse directamente o por medio de concesionarios. “Artículo 85.- A la Asamblea General compete: […] 17. Conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Para instituirlos en favor del Estado o de los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara”. Ahora bien, ¿es el taxi un servicio público? Carlos Delpiazzo, en su libro “Autoridades Departamentales y Municipales” (Montevideo 2010, página 92), afirma que los taxis, “entendidos como automóviles provistos de un aparato marcador del tiempo y recorrido (taxímetro) –en base al cual se determinará la suma devengada por el viaje según la tarifa vigente– e identificados públicamente mediante colores, dispositivos luminosos y placas de matrículas diferenciadas” no serían un servicio público… “en

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nuestro país, además de no existir una norma legal que claramente establezca la ‘publicatio’ del mismo, se ha catalogado como una actividad privada de interés público, tal como lo hace a texto expreso el art. 796 del Digesto Municipal del Departamento de Montevideo y el artículo 1º del Decreto Departamental de Rocha Nº 15/07…”. Si hubiera alguna duda al respecto, es el propio digesto municipal el que define el taxi en esos términos: “Digesto Departamental, Volumen V. Tránsito y Transporte, libro V. Del transporte. Parte Legislativa. Título II, Capítulo I: Taxis – Sección IV De los automóviles con taxímetro. Artículo D. 796.- De la Naturaleza Jurídica del Servicio. El transporte de personas en automóviles de alquiler provistos de aparatos taxímetros, dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Sección y en lo pertinente a lo regulado en el presente Volumen”. En síntesis: a. La regla en nuestro régimen constitucional es la libertad de trabajo, la cual sólo puede limitarse por ley, fundamentada en razones de interés general. b. El servicio de taxímetro no es calificado como servicio público por nuestro derecho, no por las propias ordenanzas municipales. c. Aún si se entendiera que lo es, no hay ley que consagre el monopolio. d. Si se deseara limitar la libertad de trabajo, no existen los presupuestos de la existencia de un interés general que la justifiquen. Ninguna de estas cuestiones, que son las realmente sustanciales, son abordadas en el proyecto que nos ocupa. En conclusión, este proyecto no aborda el tema realmente, que es que el requisito de obtener un permiso de la Intendencia para ofrecer servicios de transporte privado a personas constituye una limitación del derecho al trabajo que no está fundada en los requisitos constitucionales en materia de la naturaleza del servicio, las atribuciones de los gobiernos departamentales o la existencia de un interés general a tutelar. El proyecto en la mayor parte de su articulado solo reitera legislación ya existente y en los artículos que

innova introduce elementos peligrosos que en lugar de contribuir con la expansión de los desarrollos tecnológicos establece restricciones a los mismos y posibles trabas que surjan de la interpretación del texto. Estos son riesgos que el proyecto introduce sin aportar soluciones concretas a los problemas que la realidad plantea. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2016. ADRIÁN PEÑA, Miembro Informante. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Recházase el proyecto de ley sobre prestaciones de servicios contratados mediante plataformas informáticas. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2016. ADRIÁN PEÑA, Miembro Informante”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor diputado Mahía. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Señor presidente: en primer lugar, quiero dejar constancia del trabajo que realizaron los compañeros en la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología; del aporte de los visitantes y, en particular, destacar el trabajo realizado por su presidente, señor diputado Goñi Reyes, quien siempre tuvo a bien generar los espacios de debate y los tiempos necesarios para abordar un tema que es de muchísima actualidad. En segundo término, agradezco particularmente a la bancada del Frente Amplio por respaldar nuestro trabajo, tanto el de quien habla como el de los compañeros de la Comisión, porque este proyecto lo presentamos a la bancada de nuestro partido antes de que tomara estado parlamentario y cuenta con el respaldo de mis compañeros y compañeras. En tercer lugar, legislar en este fenómeno nuevo de la economía digital es una innovación. Hay antecedentes, normativa comparada en el caso de algunas aplicaciones, en particular la que refiere al transporte, pero no existe -por lo menos que yo tenga conocimiento, para no señalar aspectos que puedan desbordar el conocimiento de cada uno- en el caso de las aplicaciones, porque son un fenómeno nuevo y creciente y, evidentemente, marcará no solo algunas

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identidades de la economía moderna, sino hábitos culturales cada vez más crecientes en miles de personas en todo el mundo. Los antecedentes de este proyecto están particularmente referidos a la primera iniciativa que presentó el Poder Ejecutivo, denominada “Servicios prestados mediante el uso de medios informáticos y aplicaciones tecnológicas”. Este proyecto se comenzó a estudiar a principios de este año en la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología, y fue la Agesic -que es la oficina de la Presidencia competente en temas de tecnología- la que innovó y presentó una modificación del proyecto original. A partir de esa última presentación, distintos visitantes concurrieron a la Comisión y abordaron desde diferentes perspectivas la economía digital y las aplicaciones. Creo que no quedó nadie sin ser recibido por la Comisión. A nosotros no nos fue ajena la polémica actual desatada en una de las aplicaciones, que refiere al transporte. No vamos a eludir hablar de algo que ha despertado el interés de los uruguayos, que generó reacciones de distinta índole y que motivó titulares de prensa. Esa cuestión irruptiva fue quizás el motivo original que llevó al Poder Ejecutivo a plantear alguna iniciativa en la materia pero, posteriormente, a medida que se fueron presentando distintos textos en la Comisión, los hechos devinieron en el proyecto que hoy está a consideración del Cuerpo. Para comenzar el abordaje específicamente, queremos señalar algunas cuestiones importantes que se plantearon en la Comisión y que por los tiempos en que fueron remitidos los informes en mayoría y minoría no pudieron incluirse. En primer lugar, este es un proyecto que pretende abordar todo lo que se genera en nuestro país a partir de la llamada economía digital. En segundo término, voy a hacer citas parciales de la intervención del director de la Agesic, José Clastornik, quien en la Comisión de Innovación, Ciencia y Tecnología del 6 de junio de este año sostuvo: “La prestación de muchas actividades que se desarrollan en estos nuevos modelos se beneficia de tecnologías que suponen una verdadera innovación disruptiva que, por sus características y facilidades para los usuarios y consumidores, se impone frente a las tecnologías precedentes”.

La prestación de servicios mediante plataformas informáticas es una realidad a nivel mundial. Se trata de una modalidad que llegó para quedarse y que, según indican todos los estudios al respecto, crecerá exponencialmente en los próximos años. Ahora vamos a poner de manifiesto algunos de los aspectos que entendemos pueden ilustrar a la Cámara en cuanto a los objetivos del proyecto de ley. Como hemos dicho en la Comisión y también a través de los distintos medios de comunicación, el objetivo central es generar un marco regulador que jamás obstruya el desarrollo de la economía digital sino que, por el contrario, represente un estímulo e implique la reafirmación de políticas que se están implementando desde hace largo tiempo en el país y que, dada la coyuntura actual y la evolución de estas nuevas aplicaciones, requieren que el Parlamento y la legislación moderna introduzcan nuevos instrumentos que nos permitan tener marcos jurídicos más adecuados. Reafirmamos esto porque vamos a describir algunas de las líneas generales de desarrollo de las políticas de economía digital que promovimos, no en exclusividad, pero sí con especial énfasis desde el Poder Ejecutivo y a través de las leyes que se hicieron en los últimos años, propiciando este tipo de avances desde el punto de vista de la economía uruguaya. El informe de Uruguay XXI titulado La industria de las TIC en Uruguay, así como el Informe anual del Sector TIC, elaborado por la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información -CUTI-, demuestran no solo lo pujante del sector, sino las políticas que se han desarrollado para su estímulo y crecimiento. Esto ha permitido que Uruguay sea al día de hoy un país de referencia en el área; vamos a citar algunos aspectos que nos parece relevante figuren en la versión taquigráfica. En primer lugar, Uruguay es el país con más desarrollo tecnológico en América Latina, considerando penetración en internet, cantidad de hogares con computadora y penetración de celulares, entre otros aspectos. Según el índice de desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-, nuestro país logró para 2013 -quizás ahora haya nuevas mediciones- ubicarse en la media de los países desarrollados. De forma complementaria, el índice de

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tecnología latino coloca a Uruguay como el país con más conectividad en materia tecnológica. En segundo término, Uruguay es el país con mayor velocidad de bajada de datos en América Latina y el número treinta y cinco a nivel mundial de acuerdo con Net Index, por encima de países como Canadá e Irlanda. En tercer lugar, Uruguay es el primero en gobierno digital de América Latina, de acuerdo con las Naciones Unidas. Asimismo, el desarrollo en materia tecnológica a nivel nacional, entre otras cosas, ha propiciado la radicación de centros de investigación y desarrollo; ha hecho de Uruguay el primer país en proveer computadoras portátiles a todos los estudiantes, maestros y docentes de escuelas y liceos públicos, a través del Plan Ceibal; ha colocado a Uruguay como el primer y único país en el mundo en asegurar la trazabilidad total de su cadena cárnica; ha permitido a nuestro país ser el primero de América Latina en habilitar una red de conectividad LTE. Estas son algunas de las cuestiones que surgen de las aplicaciones del desarrollo tecnológico que se emplean en distintas áreas de la economía. El desarrollo de las TIC en Uruguay lo han posicionado en los últimos años como un proveedor internacional de productos y servicios, a costos competitivos y con oportunidades de inversión, tanto en compañías existentes como en el desarrollo de nuevos emprendimientos. Simultáneamente, se ha dado un desarrollo importante en materia de internet y tecnología que ha permitido, en 2012 -reitero que estos son los últimos datos recabados a los que se ha accedido para la elaboración de este informe-, la inauguración de la Casa de Internet de Latinoamérica y el Caribe, el principal hub de entidades de internet de la región. De este modo, Uruguay se ha convertido en sede de las principales organizaciones continentales de internet. Hacia el año 2013, el sector TIC contaba con más de 550 empresas y sus exportaciones rondaban los US$ 300.000.000. De estas empresas, el 46 % eran desarrolladoras de software y servicios informáticos y el 25 % estaba conformado por empresas de internet y datos. Por otro lado, Uruguay es el primer exportador per cápita de software y servicios

informáticos para América Latina y el tercero en términos absolutos, siendo sus principales destinos Estados Unidos de América, Brasil, México, Argentina y Colombia. Para el año 2015, el sector TIC facturó US$ 1.068.000.000, lo que equivale a 8 % de las exportaciones totales del año y a casi un 2 % del PBI. Paralelamente, desde el punto de vista del empleo, es un sector que presenta desempleo cero, cuestión que se ha señalado no solo en el informe que estoy compartiendo con la Cámara, sino en las distintas visitas de algunos actores involucrados directamente con esta temática. Otro aspecto a destacar es que en el sector de las TIC la inversión extranjera directa viene es intensiva en tecnología, requiriendo recursos altamente capacitados. En este sentido, Uruguay ha logrado posicionarse como un país con buenos profesionales, bien formados en el área, con facilidad para adaptarse a lo nuevo y con habilidades en una variada gama de lenguajes de la información. Los empleados de esta área son mayoritariamente jóvenes -el 66 % tiene menos de treinta y seis añosy con niveles de formación superiores al promedio: más de un 60 % poseen nivel terciario o superior. En el informe -vamos a ahorrar a la Cámara su lectura detallada- hacemos referencia a la institucionalidad desarrollada por el país en los últimos años. En particular señalamos la existencia del Gabinete Productivo como un ámbito interministerial, constituido en 2008, en cuyo marco funcionó además el Consejo Sectorial TIC, y al Ministerio de Industria, Energía y Minería como responsable en el diseño de las políticas de gobierno referidas al área y dentro de él a varias direcciones que se encuentran vinculadas fuertemente al desarrollo de las TIC, como la Dirección Nacional de Industrias -DNI-; la Dirección de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas -Dinapymey la Dirección Nacional de Telecomunicaciones -Dinatel. También podemos hablar de algunas iniciativas que tuvieron el consenso de todos los partidos como, por ejemplo, la que refiere a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento -Agesic-, en su momento la propia Antel, la Agencia Nacional de Investigación e Innovación -ANII-, y ni qué hablar del aporte realizado por las universidades

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del país, tanto la Udelar como las privadas, y de la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información, entre otros actores públicos y privados que han sido factores muy importantes en el desarrollo de este tipo de aspectos. Desde el punto de vista normativo, el sector TIC ha tenido un impulso importante a partir de la Ley Nº 16.906, del año 1998, de los Decretos Nº 455/007 y Nº 002/012, de la devolución del IVA pagado en las compras de ciertos insumos específicos y claves para el desarrollo del sector, de la exoneración del impuesto a la renta empresarial para actividades de exportación de software y servicios vinculados y del Decreto Nº 414/009, que reglamenta la Ley de Protección de Datos Personales, entre otras cosas. En cuanto a los desafíos actuales en la materia, podemos decir que sin duda son crecientes, porque la utilización de plataformas informáticas para la prestación de diversos servicios o adquisición de bienes en forma sostenida es cada vez más exponencial, como decíamos al comienzo. Se trata de un fenómeno que ha llegado al país y el Uruguay, en medio de un mundo cada vez más interconectado y como parte de esa globalización, no es la excepción. Entonces, nuestra tarea fundamental, ya no solo partidaria, sino institucional porque se convierte en la del Parlamento uruguayo, es transformar este desafío en una oportunidad y que esta sea la expresión política de un trabajo de redacción de leyes que fomente la prestación de servicios mediante plataformas informáticas. Con respecto a algunos contenidos complementarios, quiero señalar algunos aspectos muy importantes. En primer lugar, quisiera aludir a alguna frase expresada por el doctor Delpiazzo en la Comisión; estamos hablando de una persona con una formación jurídica incuestionable y una muy calificada opinión. Naturalmente, esto no fue dicho desde la pertenencia partidaria, que es muy distinta, ni desde el punto de vista de sus ideas y sus conceptos. Expresó que este es un proyecto minimalista, que regula con coherencia y generalidad la lógica de sistema, una cuestión que aborda no como un problema a resolver, sino como una actividad a alentar.

El proyecto de ley tiene en total siete artículos, y esa fue una opción a la hora de pensar el mejor instrumento legislativo. La libertad de trabajo -me parece importante señalarlo y está en el informe porque sé que es uno de los aspectos fundamentales a considerar en esta norma- está reconocida por la ley y por la Constitución, por supuesto, y puede ser un notable avance para la economía digital. En este sentido, lo que reclama el país es que con sus políticas de Estado se acoja a nuevas tecnologías y por ello sea ubicado a la vanguardia de la región. Esta me parece una cuestión muy importante. Además, el espíritu emprendedor y de iniciativa siempre tiene que estar enmarcado en los derechos y obligaciones existentes, en particular respecto del concepto constitucionalmente consagrado del interés general. Hago especial hincapié en esto porque una de las cuestiones por las cuales somos legisladores y estamos a consideración de la gente o de la población en su conjunto es el interés general. Por eso este proyecto de ley está motivado, fundamentalmente, en la defensa del interés general. Apostamos a la construcción de una libertad de trabajo bien entendida, en la que los servicios prestados mediante plataformas informáticas estén sujetos a las mismas reglas que los prestados por cualquier otro medio. Me quiero detener en un aspecto. En más de una oportunidad puse un ejemplo que voy a reiterar en sala, aunque con él no estoy comparando una cuestión material, sino conceptual. Hace ya más años de los que uno quisiera -digamos, más de veinte-, cuando comenzamos a trabajar en el Parlamento, en ese caso desde la oposición, una de las cuestiones que los representantes de centros comerciales que le planteaban a cualquier legislador de Canelones -para poner un ejemplo de mi departamento- era que en determinadas fechas clave del año aparecía una mesa delante de un comercio establecido y muchas veces vendía los mismos productos que aquel. La protesta o queja que nos manifestaban era: “Yo estoy acá todo el año, pago mis impuestos nacionales y departamentales” -esa era la frase que se reiteraba”y ahora, ¿qué pasa con esto?” Lo que pasó fue que los gobiernos nacionales y departamentales intervinieron, regularon y se mantuvo el comercio establecido, y aquellos que tenían un comercio de otras características, que de hecho competía, fueron a determinados espacios geográficos en los cuales el

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consumidor podía acceder a bienes de otra clase. Obviamente, este no es un ejemplo comparable en lo material. Pretender hacer la comparación en estos términos como si fuera material es prácticamente ofender la inteligencia de alguien. Pero lo que sucede es que las nuevas tecnologías, a través de las aplicaciones, han hecho que cada celular, cada computadora, o para su traducción a un lenguaje más genérico universal, cada ordenador, pueda ser esa “mesita” -entre comillas- en la cual cada persona puede acceder a un bien cuando quiere adquirir lo que sea. Hoy, las “mesitas” están culturalmente aceptadas y difundidas, y nos ponen a todos a reflexionar y, en nuestro caso, a hacer y promover legislación. Insisto -me parece muy importante dejarlo nuevamente claro- en que no estamos promoviendo una legislación que impida el desarrollo de la economía digital. Estamos tratando de fijar un marco regulador que posibilite contar con reglas de juego bien establecidas a todos los actores, absolutamente a todos. En ese sentido, para nosotros las plataformas informáticas tienen que ser sinónimo de empleo de calidad, de desarrollo, de mejores servicios, de mejor calidad de la economía, de más libertad de la gente a la hora de adquirir los mejores servicios y jamás pueden ser sinónimo de eludir tributación, promover empleo chatarra -como se le dice popularmente- o similar. Este aspecto implica que alguien que tiene una actividad económica desde un lugar físico mañana puede tener las mismas reglas, o distintas, por el hecho de que difunda -lo que sucede hoy- sus productos a través de plataformas informáticas. En ese caso y en el del proyecto de ley que tenemos a consideración, se trata simplemente de establecer puntos que nos parecen básicos y que hacen a la defensa del interés general y de las reglas de juego claras y sanas de la economía. ¿Por qué digo esto? Porque decir lo contrario es pensar que podemos tapar el sol con un dedo y no pretendemos hacer eso ni lo vamos a hacer. Simplemente, queremos promover una norma que sea un buen instrumento de aplicación. Quisiera referirme a un aspecto fundamental como la igualdad ante la ley, que rige para todos los servicios que se prestan mediante plataformas informáticas sin importar cuáles sean ni su

temporalidad, ya que se contempla tanto a los existentes en la actualidad como a aquellos que surjan en un futuro. Generalmente se sostiene, con razón, que la legislación va detrás de la realidad social y económica y que muchas veces es una medida que se toma para generar una respuesta a una nueva realidad. Esto se da mucho más vinculándolo a la tecnología por su dinámica. Por eso elaboramos un proyecto de ley con el que insisto que se podrá discrepar y decir que no es necesaria ninguna regulación; se podrá decir por algunos actores que lo que existe es absolutamente suficiente. Nosotros creemos que la realidad determina que la peor desregulación es no hacer nada y, al mismo tiempo, que esta nueva realidad implica asumir -Uruguay puede hacerlo- nuevos desafíos. Para referirnos en forma más específica aún a los contenidos del proyecto, queremos señalar, en forma sucinta, que el proyecto reafirma en su primer artículo los conceptos establecidos constitucionalmente, referidos a las libertades de trabajo, industria y comercio. Sin embargo, se entiende que, para el caso de la utilización de plataformas informáticas y con el objetivo de dar algún tipo de servicios, es necesario establecer ciertas regulaciones legales que resguarden principios de interés general -al que nos referíamos hace un rato-, como la igualdad y la libertad, no en perjuicio a terceros. El artículo 2° expresa que todos los servicios prestados en el territorio nacional con fines lucrativos deben quedar sujetos a las normas que le sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen. Este artículo se redacta en estos términos por la dinámica que supone la economía digital. Nosotros tenemos que dejar que cada órgano del Estado ejerza sus competencias, en función de la aplicación de la que estamos hablando, porque hoy son unas y en el futuro pueden ser otras. Esta norma tiene que ser de utilidad, a fin de que regule y no una herramienta que prohíba o impida. El artículo 3° relativo al principio de equivalencia y al régimen jurídico a aplicar, establece que a los servicios contratados por estos nuevos medios se les debe aplicar las mismas reglas y normas que a los contratados por cualquier otro medio. Obviamente, esto no se refiere a cada quien, como señalábamos recién, sino a un concepto general.

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El artículo 4° define que tanto las relaciones de trabajo, empleador-empleado, como cualquier otro vínculo generado a partir de la utilización de estas plataformas deben regirse, en todos los casos, por las normas vigentes en materia laboral, administrativa, previsional y tributaria, con el objetivo de evitar que estos medios electrónicos sean utilizados para ocultar relaciones de trabajo que en los hechos se generen. Esto no tiene que ser un instrumento para impedir la aplicación de los derechos de los trabajadores, que es a lo que nos estamos refiriendo. El artículo 5° define que los órganos del Estado que tengan competencia en la materia deberán ejercer los poderes jurídicos que les sean propios, para fiscalizar el efectivo cumplimiento de todas las obligaciones a las que se encuentren sujetos los prestadores de los servicios o las actividades desarrolladas por estos. Quiero referirme específicamente a lo que señalábamos con respecto a algunas de las aplicaciones, en particular a las de transporte, que hizo irrupción en el mercado y generó un impacto importante, que es la empresa Uber. La nombro con todas las letras; no nos hacemos los distraídos. Para algunas actividades, como las referidas al transporte público, que en este caso se pueden asimilar a taxis o remises, rigen normativas nacionales y también departamentales. Para evitar cualquier mínimo sesgo de inconstitucionalidad, evitamos expresamente ingresar en un campo que le es vedado al Poder Legislativo a la hora de ejercer sus potestades. En este caso, es la Intendencia de Montevideo la que ha enviado una iniciativa -en el futuro podrán ser otras-, pero la Constitución reserva a los gobiernos departamentales la autonomía como para llevar adelante ese tipo de regulación. Por lo tanto, pone al Parlamento en el rol de regular en materia nacional. El artículo 6° determina que los titulares de estas plataformas deberán brindar, por los mismos medios electrónicos por los cuales se realizan las prestaciones, de manera permanente, fácil y gratuita, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos estatales competentes en la materia, aquella información con el objetivo de asegurar la transparencia y las garantías necesarias. En este caso, nos parece muy importante señalar, no solo que se preserva la privacidad, que en ningún caso y bajo ningún aspecto es vulnerada en

este proyecto, sino que puede ocurrir -de hecho pasaque uno adquiera el servicio por determinado medio electrónico y la respuesta sea por otro. Por lo tanto, el consumidor, el ciudadano que lo contrate puede tener una desventaja a la hora de ejercer y reclamar efectivamente sus derechos. Este artículo va en la misma línea de una legislación de larga data -por lo menos de la Legislatura 1995-2000-, que comenzaba con la ley llamada regulaciones del mercado, popularmente conocida como defensa del consumidor, que fue mejorada y complementada por leyes posteriores. El artículo 7° -si no el fundamental, es uno de los más importantesdefine que los órganos mencionados previamente deberán comunicar a la Justicia los incumplimientos en que incurran los sujetos pasivos del proyecto de ley en un plazo de tres días, de tal modo que sean los magistrados los que definan las medidas a aplicar en el marco de las normativas vigentes. El proyecto prevé, con la actuación del Poder Judicial, una garantía para todos los involucrados, al ajustarse el debido proceso a la Constitución de la República. Voy a leer textualmente el artículo al que hacemos referencia, porque quizás sea más claro que lo que acabo de señalar. Dice así: “Los órganos estatales referidos en el artículo 5º deberán comunicar a la Justicia competente cualquier incumplimiento en el que incurran los sujetos pasivos previstos por esta ley, en un plazo de tres días hábiles desde que haya quedado ejecutoriada la resolución del procedimiento administrativo que entendió configurado el incumplimiento. En esa comunicación, deberán promover que se dispongan por el Magistrado las medidas que entienda pertinentes, tales como el bloqueo de las transferencias de fondos o la imposibilidad de concretar cualquier otra operación, desde y hacia las cuentas bancarias de los incumplidores. Estas medidas serán dispuestas por el Juez en los plazos que establecen las normas procesales, y en la forma prevista por los artículos 311 y siguientes del Código General del Proceso (medidas cautelares). En caso de que el Juez disponga el bloqueo de las cuentas, o cualquier otra medida que así lo requiera, ordenará su instrumentación al Banco Central del Uruguay, para que este la haga efectiva inmediatamente. Los sujetos pasivos afectados por la decisión judicial mencionada precedentemente, podrán recurrirla, con los medios impugnativos que al efecto establecen las normas procesales”.

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En nuestra opinión, el proyecto original presentaba algún grado de vulnerabilidad en cuanto a su constitucionalidad. El artículo que ponemos a consideración del Cuerpo tiene la absoluta garantía del debido proceso para cada uno de los actores y las salvaguardas constitucionales. Cuando se trate de una medida administrativa, el Poder Ejecutivo -nacional o departamental; quien corresponda, o ambos- podrá llevarlas adelante. En caso de encontrarse otro tipo de figura, se podrá apelar a aquellas como las señaladas en el artículo que, incluso, pueden ir hasta el bloqueo de las transferencias de fondo o a la imposibilidad de concretar cualquier otra operación desde y hacia las cuentas bancarias de los incumplidores. Este proyecto de ley es absolutamente garantista, porque establece toda una serie de procedimientos -para los inversores serios, nacionales o extranjeros, para quien miró en el pasado, mire hoy o mire mañana al Uruguay, gobierne quien gobierne- que harán que el país dé efectivas garantías, reglas de juego claras y todos aquellos instrumentos que supongan el privilegiar certezas y cuestiones que hacen al mejor desarrollo de una economía, utilizando instrumentos que para nosotros son fundamentales. Con seguridad podremos agregar otros aspectos en posteriores intervenciones, pero estamos absolutamente convencidos de que presentamos al Cuerpo un proyecto de ley que es novedoso en materia de aplicaciones, que supone un estímulo a un área clave de la economía, que implica a innovadores, a gente joven y a un desarrollo al cual el Uruguay ha venido apostando y seguirá haciéndolo. Asimsimo, es una clara señal de que, en materia legislativa, la regulación, en su justa medida, es una apuesta estratégica del Uruguay. Nuestro país no prohíbe este tipo de cosas, sino que entiende que debe mirar con nuevos ojos una realidad que interpela el rol del Estado, las relaciones laborales, la competencia e irrumpe -como bien se ha dicho- hasta desde el punto de vista cultural, en el cambio de hábitos de consumo de la gente y el relacionamiento con los servicios de calidad y con el acceso a distintos bienes. Por esa y por otras razones -que podremos complementar en otras intervenciones- es que recomendamos al Cuerpo la aprobación de esta norma. Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor diputado Rodrigo Goñi Reyes. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).Señor presidente: por ser día de comisiones, la mayoría de quienes estamos en sala llevamos más de diez horas de trabajo, por lo que trataré de ser lo más breve posible. Voy a pedir a los señores diputados un esfuerzo más, porque lo que vamos a regular hoy, como bien ha expresado el señor diputado Mahía, pone muchas cosas en juego. Pone en juego valores fundamentales, como el mundo de internet, que día a día inunda todas las dimensiones de la sociedad, en lo individual y en lo colectivo, que impacta en la economía digital, pero mucho más en la economía general, porque cada cosa que se haga bien o mal, que se facilite o no en la economía digital, estará afectando, sin ninguna duda, la competitividad general del país. Asimismo, está en juego un derecho de nueva generación, como el acceso a internet. Está en juego el empoderamiento del ciudadano; nada más y nada menos que el empoderamiento del ciudadano en todas las dimensiones: políticas -porque ¡vaya si los últimos años nos han demostrado cuánto puede hacer un solo ciudadano con todos estos medios tecnológicos y esta aplicaciones!-, y también económicas. Antes, cualquier ciudadano del mundo que quisiera iniciar un emprendimiento, por más pequeño que fuera, necesitaba un capital muy importante. Ahora, a través de estas herramientas, solo se necesita una buena idea. Quiero utilizar mi tiempo con todos los señores diputados, a los efectos de hacer un último esfuerzo por corregir algunos de los aspectos que nosotros entendemos es imprescindible modificar para poder alcanzar todos los objetivos y las finalidades expresadas por el señor diputado Mahía, que compartimos plenamente, que suscribimos ciento por ciento, porque creo que todos anhelamos que el desarrollo de la economía digital no se frene por una mala regulación. Como decía el señor diputado Mahía, este tiempo ha sido tremendamente fructífero, entre otras cosas, porque tuvimos que arrancar de menos diez.

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Comenzamos este proceso con un proyecto horrible. La primera iniciativa del Poder Ejecutivo logró la unanimidad de críticas negativas. Absolutamente todos quienes pasaron por la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología durante estos ocho meses dijeron que era un pésimo proyecto. Este tiempo que nos dimos, entre otras cosas, nos permitió mejorar y dar espacio a que el Poder Ejecutivo fuera incorporando modificaciones, como narró bien el señor diputado Mahía. Dio espacio y tiempo para que la fuerza política del Gobierno trajera mejores iniciativas, de manera que el señor diputado Mahía y los demás diputados pudiéramos aprender. Una de las características principales del mundo de hoy, de la sociedad del conocimiento, es que todos, absolutamente todos, tenemos que estar en permanente aprendizaje. Eso fue lo que hicimos: aprender. Y el aprendizaje en el mundo de hoy se hace -entre otras formas, también ineludibles- al contar con las perspectivas de los expertos que integran diferentes sistemas o subsistemas sociales. Vinieron expertos de la academia, de la universidad pública, de las universidades privadas y de asociaciones profesionales; vinieron los trabajadores que hoy están llevando adelante emprendimientos que se prestan a través de mecanismos tradicionales; vinieron los trabajadores que están prestando servicios a través de estos nuevos mecanismos tecnológicos; vinieron expertos internacionales y, como dijo el diputado Mahía, no solo vinieron las delegaciones que pidieron ser recibidas –decenas—, sino las que nosotros consideramos que era imprescindible, no solo escuchar, sino aprender de ellas. Entre las cosas que aprendimos, además de las que hemos enumerado, que figuran en los informes y no voy a repetir, cuenta la enorme complejidad que involucran la economía digital y las aplicaciones tecnológicas. En la mayoría de los casos, a nuestro entender, lo hacen para bien, porque por algo los ciudadanos optaron, y siguen haciéndolo día a día, por usar las aplicaciones cada vez más y en absolutamente todas las dimensiones de la vida cotidiana, económica, comercial y cultural. Sin duda, las aplicaciones permitieron que una cantidad de potenciales emprendedores, que durante siglos tuvieron excelentes ideas pero no podían

ponerlas en marcha por no tener el capital necesario, pudieran hacerlo, y no solo para obtener beneficios económicos. No; no solo para eso, porque las aplicaciones, entre sus grandes virtudes, permiten que se desarrolle una justicia social inimaginable. ¿Por qué? Porque todos, con una buena idea, pueden iniciar su emprendimiento, en beneficio propio y para solucionar problemas de miles, millones y decenas de millones de ciudadanos de todas partes del mundo. Entonces, señor presidente, si será importante lo que hoy vamos a hacer con estas herramientas que en el mundo entero y en Uruguay se han desarrollado sobre la base de la libertad. Además, aparte del enorme crecimiento y la expansión que tuvieron, le ganaron a algunas mentalidades controladoras que forman parte de los Estados, o a las mentalidades de algunos gobernantes de los Estados. Recién ahora los diferentes países, gobiernos y parlamentos nos estamos dando cuenta de que este fenómeno ha adquirido tal envergadura que es necesario regular algunos aspectos. Pero como siempre ocurre, cuando un parlamento o cualquier regulador regula, más allá de que todos estamos de acuerdo -por lo menos la mayoría de los legisladores lo están; mi partido comparte cien por ciento los objetivos del informe en mayoría- con el objetivo de seguir buscando y promoviendo el desarrollo de la economía digital, hay que preguntarse -ahí está la labor de los parlamentarios- cómo vamos a hacer para lograrlo. Como dije al comienzo, hemos mejorado mucho, porque el aprendizaje nos permitió entender qué podía ser bueno, qué podía ser conveniente y qué no. Sin embargo, con la misma convicción con que comparto todo lo que hemos avanzado, tengo que decir que las mejoras que se han logrado son insuficientes, y no se trata de una insuficiencia menos. A pesar de que el proyecto tiene pocos artículos, a pesar de que la regulación que se pretende realizar es minimalista, aún contiene algunas deficiencias muy graves. Por esa razón, voy a pedir a los señores legisladores que hagan un esfuerzo, a fin de que los artículos sustitutivos que hemos entregado a todos puedan ser considerados con la amplitud, seriedad y responsabilidad que el tema merece.

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Básicamente, señor presidente, las objeciones que planteamos refieren a que el articulado sigue emitiendo una señal negativa, especialmente a los creadores de las aplicaciones, a los emprendedores tecnológicos, lo que no es un tema menor. Hace unos días conocimos los resultados de una investigación realizada por un organismo internacional muy prestigioso, que Uruguay integra. Dicha investigación señalaba que los elementos que más observan e impactan en los emprendedores tecnológicos es, nada más y nada menos, la regulación que tiene el país para el uso y creación de aplicaciones. Por eso, la señal que emita una regulación inédita, como la que estamos considerando, es muy importante. Quizás pueda parecer menor, pero teniendo en cuenta lo que nos dicen los expertos, parece no serlo. En realidad, comenzar una norma, una regulación, haciendo énfasis en que los derechos fundamentales -entre ellos los de libertad y trabajo- pueden ser limitados en algunas ocasiones, es un aviso de la visión que se puede tener sobre el uso y la creación de aplicaciones. Por eso proponemos que el primer artículo del proyecto sea enfático al declarar que Uruguay, que el parlamento uruguayo, mira con visión positiva y quiere promover y declarar de interés nacional el uso y creación de los emprendimientos digitales y las aplicaciones tecnológicas. Por tanto, considerando que se ha admitido que el artículo 1º que hoy se plantea no agrega nada a lo que todos sabemos que rige constitucionalmente, nos parece que la mejor señal que podemos dar, la mejor orientación que podemos establecer, es plantear desde el inicio que el Parlamento uruguayo quiere promover las aplicaciones tecnológicas, y por eso las declara de interés nacional. En cuanto a la legislación aplicable al objeto de la regulación -esto es, a las aplicaciones tecnológicas-, el proyecto establece una aplicabilidad general de la regulación existente. A ese respecto, en estos días todos los legisladores recibimos advertencias, en el mejor sentido de la palabra, de diversas asociaciones y organismos nacionales e internacionales, en cuanto a que este principio de aplicabilidad general del régimen existente no es el adecuado y que, en todo caso, deberá establecerse que la regulación existente no puede ser aplicada automáticamente a los servicios prestados en la modalidad de las nuevas tecnologías.

Al menos -es lo que planteamos y luego lo haremos con mayor detalle en la votación del articulado-, queremos que esté condicionado a que realmente se justifique la aplicación de la regulación vieja, la regulación existente. Por otra parte, es muy importante saber cuáles van a ser las nuevas obligaciones, en qué vamos a innovar en cuanto a obligaciones a imponer a las aplicaciones tecnológicas. Este es un punto neurálgico. Este es un punto que nosotros pedimos muy especialmente que sea modificado. Dejar libradas las obligaciones que tendrán las aplicaciones tecnológicas en cuanto a la información que deberán proveer, dejar librada la reglamentación, muchas veces es visto como la posibilidad de una trampa que, por supuesto, no está en la intención de ningún señor legislador. La reglamentación quedará en manos de un organismo no parlamentario, y al no tener las diferentes perspectivas ni los controles, podrá ser excesiva, abusiva, desproporcionada, y podrá terminar inhabilitando, imposibilitando o en cualquier caso frenando el uso y la creación de esas aplicaciones. Por eso, deberíamos corregir el artículo 6º, que deja librada a la reglamentación, la información que se podrá pedir a las herramientas comúnmente llamadas plataformas tecnológicas. Es muy importante como señal el tema punitivo, de las sanciones. Si las sanciones son desproporcionadas o exageradas, van a ser vistas como una amenaza, como una espada de Damocles que puede caer sobre un nuevo emprendimiento. Por eso, también hemos planteado -lo reiteramos hoy- la necesidad de que las sanciones más graves, básicamente el bloqueo de cuentas -algo que se traduce en la clausura de establecimientos, es decir, cerrar la empresa o frenar el emprendimiento tecnológico-, solamente pueda aplicarse ante incumplimientos muy graves y reiterados. Señor presidente: hemos avanzado mucho. Sería una pena haber remado tanto para naufragar en la orilla. No es solo mi impresión; es la impresión que nos han transmitido públicamente todos los agentes y los expertos que durante este tiempo han comparecido en el Parlamento. Son ellos, también, los que nos dan más argumentos para que hoy podamos dramáticamente pedir que no se aprueben estos artículos tal cual están redactados. Dado que compartimos los objetivos de que haya desarrollo

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digital, pedimos que no se aprueben de la forma en la que están redactados porque causarán el efecto contrario. Tenemos que decirlo con total claridad; tenemos que decirlo con énfasis. Si votamos este proyecto tal cual está redactado, no lograremos el objetivo que el señor diputado Carlos Mahía, en su exposición de motivos y hoy, en forma clara y convencido, nos ha planteado, en el sentido de que Uruguay siga desarrollando la economía digital. Tenemos que decirlo con énfasis: todos los impresionantes avances que el Uruguay ha alcanzado fueron gracias al esfuerzo de sus ciudadanos. Después de ver las cifras y el lugar en el ranking que ocupa nuestro país con que nos ha ilustrado el señor diputado Carlos Mahía, tenemos que sentirnos orgullosos. El prestigio internacional que Uruguay ha ganado en todas las cuestiones de digitalización, en el ecosistema de internet del mundo, como un país que ha estado dispuesto y que sigue dispuesto a invertir en infraestructura, en formación, para que sigamos creciendo en digitalización -en el convencimiento de que ese es el mejor camino para el desarrollo social y económico de la sociedad uruguaya- se va a perder si votamos esta norma tal como está redactada; esto nos va a hacer retroceder. Como no es el espíritu de quienes la han diseñado, esta noche apelamos a hacer un último esfuerzo para corregir la redacción en el sentido que hemos propuesto y como ha llegado a la mesa de todos ustedes. Gobernar la complejidad que este tiempo nos ha ayudado a entender, con su pro y sus contras, es un desafío enorme. Estamos en condiciones de concretar una regulación moderna, una regulación sabia, una regulación que permita que todos los avances que Uruguay ha logrado puedan continuar. Por eso, pido a los señores representantes un último esfuerzo para corregir y considerar con amplitud y con responsabilidad los textos con modificaciones que les hemos hecho llegar y que aspiramos sean aprobados en el momento oportuno. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor diputado Adrián Peña. SEÑOR PEÑA (Adrián).- Señor presidente: queremos anunciar que el Partido Colorado votará de

manera negativa el presente proyecto tal como hizo en la Comisión. Lo primero que queremos señalar es que compartimos lo expresado por los diputados Carlos Mahía y Rodrigo Goñi Reyes en el sentido de que la Comisión ha realizado un excelente trabajo. Felicito al señor presidente por su apertura a la convocatoria a tantas delegaciones que, indudablemente, lograron enriquecer nuestro punto de vista sobre un tema que, como se ha señalado, es muy complejo y muy difícil de abordar. Creo que el trabajo, en definitiva, valió la pena. Ha sido un proceso largo -como se señaló-, que comenzó por el mes de marzo, con un proyecto de la Presidencia de la República. No podemos descontextualizar la situación. Debemos señalar que la aparición de una aplicación concreta en materia de transporte fue la que disparó este trabajo. Es decir, los diferentes actores involucrados solicitaron al Poder Legislativo que se trabajara en la materia y se generara una ley que diera marco a posibles regulaciones. Comenzó, entonces, el trabajo en la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología. En ese marco, el intendente de Montevideo –en la Intendencia ha estado el epicentro de estas controversias y dificultades, que son bien importantes, porque hace un año tenemos a uruguayos trabajadores enfrentados, hasta con episodios violentos; creo que hay una responsabilidad en cuanto a que este tema debe tratar de solucionarse- solicitó públicamente que el Poder Legislativo trabajara para elaborar una ley. Sin embargo, luego de un año, la Intendencia de Montevideo ha reconocido lo que muchos habíamos señalado, y es que tiene competencias plenas para actuar en la materia, en tanto la Constitución le consagra esa obligación y el transporte es específicamente su materia. Hoy, a esta hora, se está tratando en la Junta Departamental un proyecto que tiene que ver con la regulación de esta plataforma relacionada con transporte. Sabemos que este proyecto refiere a todas las plataformas, pero no debemos olvidar que este tratamiento viene siendo presionado por la realidad y por este conflicto que se ha desatado específicamente

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en una actividad que tiene una estricta regulación, a diferencia de otras actividades. Como ya se dijo, el primer texto de la Presidencia fue corregido con la participación de la Agesic, y arribamos a esta última redacción del diputado Mahía que -debo reconocer- mejora muchísimo la original. Estamos ante un proyecto muy superior al presentado en su momento, sobre todo en lo referente a las cuestiones de forma, con aquellas objeciones que se habían señalado desde el principio en cuanto a la constitucionalidad, o no, de algunos artículos. Esas objeciones de forma fueron felizmente salvadas por el trabajo del diputado Mahía, a quien felicito, pero nosotros estamos en contra del proyecto porque -como señalamos desde el principio- no compartimos su espíritu. Compartimos absolutamente la exposición de motivos, y la necesidad de continuar apoyando el desarrollo de la economía digital en Uruguay; estamos comprometidos con eso. Creo que todos los diputados, especialmente los que integramos la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología, reconocemos el gran avance que ha habido en Uruguay en los últimos años en esta materia, con una serie de políticas implementadas recientemente, pero a esta altura creemos que este proyecto no es necesario. En la Comisión propusimos esperar y no aprobar este proyecto en este momento, porque nos parecía algo de sentido común. Adviertan que hoy se está hablando de este tema en tres proyectos de ley y en un proyecto de decreto, y ya hay legislación vigente sobre el punto en el artículo 731 de la ley de presupuesto nacional. Hoy estamos tratando en el pleno un proyecto relativo a plataformas virtuales y acaba de llegar a la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas otra iniciativa que habla específicamente de plataformas virtuales en el transporte, con una redacción compleja que habrá que analizar y en la que habrá que trabajar, pero que refiere a los mismos temas que estamos discutiendo. Reitero que en el ámbito de la Junta Departamental también se está trabajando al respecto. Entonces, me parece que lo oportuno hubiese sido esperar, pero no porque el Poder Legislativo fuera a ser negligente o escapara a su responsabilidad; todo lo contrario. Creo que lo más

responsable hubiese sido esperar, y sé que muchos diputados lo compartían. Ustedes saben que una de las primeras preguntas que uno se hace es sobre qué legislar y si es necesario hacerlo. Como acá se ha dicho, han pasado por la Comisión personas de referencia, que están vinculadas al tema, y su participación ha sido importante. ¿Y por qué digo que el tema está centrado en el transporte? Porque son quienes han manifestado su preocupación. De los demás sectores de la economía, ninguno ha solicitado que se regule en esta materia, entre otras cosas porque creen que la legislación existente ya alcanza. Ahora quiero hacer una serie de precisiones que representan nuestra posición con respecto a esta la aplicación más compleja, por muchas razones, entre otras, porque no solo se dedica a intermediar. Concretamente, y respecto a este punto, este proyecto de ley es un caso de sobreabundancia legal. Lo único realmente sustantivo que contiene es la extensión de un conjunto de facultades extremadamente delicadas que, hasta el momento, habían estado circunscriptas a autoridades fiscales, a un grupo indefinido de órganos. El proyecto carece de utilidad debido a que los proponentes quieren evitar que se incursione en aquello que es realmente importante, es decir, reafirmar los principios constitucionales aplicables a este tema en particular. La Constitución, en su artículo 8º establece: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”. En el artículo 10 determina: “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados”. El artículo 7º dice: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”. En el artículo 36 refiere a que: “Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita,

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salvo las limitaciones establezcan las leyes”.

de

interés

general

que

Estas disposiciones, tomadas en su conjunto y aplicadas al caso, nos indican que las personas pueden trabajar en cualquier actividad que deseen. Las únicas limitaciones a ese respecto tienen que estar establecidas por la ley, y deberán estar fundadas en el interés general. Con relación a este tema, el conocido constitucionalista, doctor Martín Risso Ferrand, ha sostenido que el concepto de interés general que la Constitución establece como fundamento para limitar la libertad de trabajo, en este caso se traduce en cuestiones de accesibilidad, seguridad y fluidez. Es claro que los nuevos servicios superan a los taxis en los tres parámetros, por lo que es manifiesta la ausencia de argumentos de interés general que justifiquen una limitación del derecho al trabajo. La Constitución establece que los cometidos de los gobiernos departamentales serán establecidos por ley. Se faculta a la Junta Departamental a otorgar concesiones de servicios públicos y se faculta al intendente a homologar las tarifas de los servicios públicos cuando estos no están a cargo directamente del gobierno departamental. Algo importante para nosotros: el artículo 262 de la Constitución faculta a las Juntas Departamentales a otorgar concesiones de servicios públicos. Por tanto, profundizaremos en este concepto y en las disposiciones constitucionales referentes al tema. Los servicios públicos son definidos por la doctrina como aquellas actividades que presta el Estado cuya finalidad es satisfacer necesidades colectivas en forma regular o permanente. Se cumplen en régimen de derecho público, el acceso es general y se paga un precio. Tal como establece el artículo 85 de la Constitución, son definidos por la ley y pueden realizarse directamente o por medio de concesionarios. El artículo 85 dice: “A la Asamblea General compete: […] 17) Conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Para instituirlos en favor del Estado o de los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara”. Ahora bien, ¿es el taxi un servicio público?

libro Autoridades departamentales y municipales, afirma que los taxis entendidos como automóviles provistos de un aparato marcador de tiempo y recorrido, en base al cual se determina la suma devengada por el viaje según la tarifa vigente e identificados públicamente mediante colores, dispositivos luminosos y placas de matrículas diferenciadas, no serían un servicio público. Carlos Delpiazzo, en su En nuestro país, además de no existir una norma legal que claramente establezca la publicatio del mismo, se ha catalogado como una actividad privada de interés público, tal como hace a texto expreso el artículo D.796 del Digesto Municipal del departamento de Montevideo y el artículo 1º del Decreto Departamental de Rocha. Si hubiera alguna duda al respecto, en el Digesto Departamental, Volumen V, Tránsito y Transporte, Libro V, Parte Legislativa, Título II, Capítulo I, Taxi, Sección IV, de los Automóviles con taxímetro, artículo D.796, se define al taxi en estos términos. De la naturaleza jurídica del servicio dice: “El transporte de personas en automóviles de alquiler provistos de aparatos taxímetros, dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Sección […]”. En síntesis, la regla en nuestro régimen constitucional es la libertad de trabajo, la cual solo puede limitarse por ley, fundamentada en razones de interés general. El servicio de taxímetro no es calificado como servicio público por nuestro derecho, ni por las propias ordenanzas municipales; aun si se entendiera que lo es, no hay ley que consagre el monopolio. Si se desea limitar la libertad de trabajo, no existen presupuestos de la existencia de un interés general que los justifique. Ninguno de estos aspectos es abordado por el presente proyecto de ley. ¿Por qué lo señalo? Porque desde que en la Comisión de Transporte y Obras Públicas empezamos a trabajar en este tema el año pasado, sostenemos lo mismo que muchos especialistas: lo que debemos regular es el servicio tradicional, es decir que los cambios y la regulación deben darse en el servicio tradicional y no a este nivel. Si la sociedad entiende que esas aplicaciones, la del transporte, por ejemplo, son buenas, y decide incorporarlas, debe cobrar, establecer los mecanismos para que aporten como deben hacerlo y el régimen sancionatorio que exista,

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cambiando la regulación, porque los organismos tienen la potestad, y eso ha sido reconocido por todo el mundo. Ahora lo reconoce el intendente Martínez, pero ya lo reconocieron la Ursec y la Dirección General Impositiva. Con la regulación y la reglamentación vigente se tienen todos los elementos para aplicar esto; no hay necesidad de innovar. Esto está, se puede hacer, y así se ha manifestado. Por lo tanto, si estamos a favor de la economía digital -lo estamos todos; estoy convencido de ello- y si no queremos perjudicar el desarrollo futuro ni generar dudas -que han surgido a través el proyecto de ley-, debemos resolver. Ayer lo hablaba con gente que tiene proyectos y aplicaciones para presentar, que están a la espera para ver qué pasa con este proyecto. La simple duda y la posibilidad que aparece en algunos artículos de determinadas medidas que son desproporcionadas, naturalmente está llevando a una restricción en el desarrollo de los emprendimientos. Esta es una mala noticia, si queremos desarrollar la economía digital. La Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay, presente en la comisión a través de su representante, el doctor Julio Facal, señaló: “Realmente, no entendemos adónde apunta este proyecto de ley desde el punto de vista legal. Digo esto porque si el objetivo del proyecto de ley es regular la intermediación electrónica o la prestación de servicios a través de medios electrónicos, hoy las normas existen, ya sea desde el punto de vista tributario, del derecho internacional o del derecho nacional”. Y continúa diciendo: “[…] confieso que no entiendo muy bien al proyecto de ley: no entiendo a qué apunta, qué es lo que regula y qué efectos puede llegar a tener. Para mí es una mera declaración y enunciación que van a quedar en el aire, porque lo que hay que regular es esto: las actividades formales e informales y después atacar la intermediación […]”. Ellos fueron muy claros en todo momento: no pedían regular de las plataformas. Es más, la mayoría de las veces las plataformas son una oportunidad para formalizar la actividad. El problema de las inmobiliarias es la falta de control de la actividad informal que se da no solo a través de las aplicaciones, sino a través de otros medios. Lo que ellos reclaman es eso, no específicamente que se regule en esta materia, y así lo dijeron.

La Intergremial Inmobiliarias de la Costa, integrada por asociaciones de inmobiliarias de Maldonado, Rocha, Colonia y Canelones, señaló a través del doctor Santiago Invidio: “En vista de la realidad imperante, era de aguardar que se intentara […] establecer un mecanismo de sanción a los eventuales incumplidores tal como hacen los artículos 6, 7 y 9 del proyecto de ley.- Aun cuando no ignoramos las mejores intenciones que inspiran al proyecto, entendemos que este no es el momento oportuno para que se convierta en ley, a cuyo respecto abundaremos en consideraciones.- Como punto de partida y sin ánimo de repetir valoraciones realizadas por otras instituciones y profesionales que han concurrido a esta Comisión, es de ponderar que la norma a dictarse bien podría generar un efecto no querido, desacelerando, si no frenando, el desarrollo tecnológico y científico que ha ido alcanzando el país, lo que a todas luces entendemos desatinado e imprudente. […] Además, poca si no escasa utilidad práctica tiene el proyecto con relación a la actividad que ocupa a nuestros asociados, pues no se trata de una regulación específica y aplicable a la que ellos desempeñan. No contempla las nuevas formas tecnológicas innovadoras y, amén de ello, tampoco da respuesta a la informalidad que tanto la perjudica”. En cuanto a la Asociación de Jóvenes Empresarios que pasó por la Comisión, el señor Alan Kind dijo: “En el artículo 9º se da la potestad al Banco Central de cerrar cuentas bancarias de los servicios finales ante un aviso de algún organismo de policía administrativa” -esto fue mejorado, ahora es con la intervención del juez- “que pueda haber en la sociedad. Consideramos que eso va en detrimento de lo que decíamos inicialmente, es decir, de mostrar un país que apoya y que está abierto a la inversión extranjera en lo que refiere a tecnología, de que se venga a operar a Uruguay”. ¿Qué dicen los involucrados? ¿Qué dijeron CEDU y CUTI? Marcelo Montado, de CEDU, dice: “Si hay algo que Uruguay no viene haciendo tan bien como lo han hecho otros países de la región -si uno lo compara a nivel mundial, todos los países están atrasados-, es la generación de servicios on line, de aplicaciones y de contenidos on line. Son los tres componentes sobre los que se construye la economía digital.- Nuestra preocupación es, precisamente, que donde tenemos

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más rezago es en el involucramiento de las empresas y de las organizaciones en general en esos servicios on line, en la generación de esas aplicaciones, en la generación de los contenidos de esas aplicaciones. Y esta ley genera una preocupación a aquellas empresas que pretenden o están visualizando la posibilidad de invertir y volcarse al on line. ¿Por qué genera esa preocupación? Entre otras cosas porque la ley no juzga de igual manera las actividades on line que las actividades off line, es decir, las actividades comunes de la economía habitual porque se le generan instrumentos específicos con muchísima más virulencia, con una severidad en los controles que no son habituales en el mundo off line. […] Entonces, lo que decimos es que siendo Uruguay un país preparado para construir una economía digital que derrame a su sociedad, que genere riqueza genuina, necesitamos trabajar en esos aspectos, necesitamos motivar a los empresarios a que tomen riesgos, a que inviertan. A nuestro juicio, este tipo de señales va en contra de esa línea, y lo que va a estar haciendo es que aquellos empresarios que están a punto o pensando en incorporarse se frenen por este mensaje que se les está dando”. Las mismas consideraciones hizo la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información, CUTI. El señor Raúl Echeberría, representante de Internet Society, dijo: “En lo personal, debo decir que sigo pensando que esta ley no es necesaria. […] Desde mi punto de vista, es mucho más difícil cambiar una ley. En un sector tan cambiante, hay riesgo de obsolescencia rápida. […] Creemos que hay que agotar las herramientas existentes por la vía administrativa. Muchos de los objetivos que entendemos nosotros que busca esta regulación, seguramente, pueden ser logrados por la vía administrativa”. Más adelante, expresa: “En el caso del transporte público, no me imagino cuál puede ser el interés público sobre una regulación que limita la cantidad de taxis en una ciudad. […] El interés público es que las personas tengan acceso al transporte en el momento en que lo necesitan y a un costo asequible, en condiciones que garanticen la seguridad del servicio. […] El desafío más grande viene por otro lado y tiene que ver con la ubicuidad de los servicios que se ofrecen. Probablemente, los casos de Uber o de Airbnb, que son los que más prensa han ganado y los

que han generado más preocupaciones, son los más fáciles de resolver, porque son modelos de negocios que, al final del día, se basan en la utilización de un activo físico […] El riesgo que se corre es sobrerregular internet y que se produzca el efecto contrario al que queremos, atentando contra la innovación, en lugar de generar el ecosistema que precisamos a nivel de país para posicionarnos mejor”. De manera que señalaba que esto es un gran riesgo. El señor Luciano Real, de la Cámara de Telecomunicaciones del Uruguay manifestó: “Me parece esencial que se entienda que la regulación debería enfocarse en el servicio que se presta y no en el medio a través del cual es brindado. La norma que vamos a analizar presenta varias disposiciones declarativas que ratifican normativa o principios constitucionales vigentes que consideramos que no necesariamente deberían estar contenidos en una nueva ley en tanto podrían llevar a confusión. […] Teniendo en cuenta la verdadera intención […] generó dudas e incertidumbre a múltiples personas […] Agesic propuso una nueva redacción utilizando el término ‘plataforma informática’. Si bien la propuesta otorga un poco más de certidumbre, consideramos que aún no es suficiente, porque al preguntar qué se entiende por ‘plataforma informática’, las respuestas son todas distintas”. ¿Qué dicen las autoridades en la materia, no los privados? El ingeniero Fernando Brum, presidente de la ANII, decía: “[…] no es posible generar una regulación general para todos los tipos de plataformas de transacciones. […] Sería la primera vez que se estaría legislando para restringir. […] el artículo 9º en cualquiera de las variantes es muy problemático en la medida en que la aprobación o no de una innovación o de una nueva plataforma puede terminar siendo considerada en un juzgado, más allá de que haya clientes o no, o de que realmente sea útil en diferentes aspectos de su operación. […] En el mundo de innovaciones actual determinar equivalencia de servicios es algo extremadamente complejo. En general, los servicios no son equivalentes porque la experiencia digital los cambia” -esta es una definición muy importante que tiene que ver con el artículo 3º de la ley- “[…] pensar en equivalencias resulta muy complicado y hace que sea muy difícil imaginar reglas generales aun cuando el efecto final del servicio sea el

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mismo […]”. Sobre esto profundizaremos cuando analicemos el articulado. Continuaba expresando el ingeniero Brum: “Nosotros vendemos un país a escala, un país chico, un país para arriesgar, para innovar, para invertir. Eso es lo que siempre decimos en la ANII cuando tratamos de traer nuevos empresarios de afuera para instalarse en Uruguay; es lo que dice Uruguay XXI cuando sale a buscar inversores.- Entonces, transformar a Uruguay en un país donde para generar una nueva aplicación informática, tal vez terminemos en un juzgado para ver si eso puede andar o no, nos complica mucho y no nos posiciona como país innovador y en condiciones de atraer inversiones de ese tipo, sino en una situación en la que muchas empresas locales van a pensar en instalar sus bases en otros países que no tienen esta clase de trabas en lo que tiene que ver con las nuevas plataformas informáticas. […] En el caso concreto de Uber -esta es una reflexión totalmente personal-, pienso que necesita una regulación municipal inspirándose en la regulación municipal de otras ciudades. […] Ahora bien ¿es el Parlamento el que va a tener los datos? Si me dijeran que diera una recomendación […] La que tiene la información, el conocimiento, la que sabe cuánto cuesta mantener una calle o cuánto cuestan las tarifas, es la Intendencia. Lo veo muy cerca del negocio.- Lo mismo sucede con el turismo. ¿Es para una ley o es para que la DGI tome las medidas que corresponda?”. El señor Gonzalo Navarro, de la Asociación Latinoamericana de Internet, manifestó: “Una regulación general de las plataformas de Internet, como la que dispone el proyecto de ley en discusión, tiende a desalentar a aquellos que prestan servicios mediante sistemas informáticos […] Por otro lado, el ambiente regulatorio impacta fuertemente en la promoción de emprendimientos. […] Solo cuando la regulación no sea suficientemente completa o no solucione parte de las problemáticas que podría plantear la prohibición de ciertos servicios sobre Internet, es cuando hay que pensar” en la ley. “[…] respecto a lo general del proyecto de ley, déjenme decir que en el mundo real no existe algo similar a una norma que regule todos y cada uno de los aspectos de la economía. Eso tampoco debería pasar a nivel de la economía digital. […] No vemos que la legislación uruguaya no tenga las herramientas necesarias para regular los problemas que se generan

a través de ciertos servicios que prestan las aplicaciones. En ese sentido, estimamos que dentro del marco uruguayo existe la capacidad de poder hacer frente a estas dificultades o a estos elementos. Si no existiera, basta solamente una adecuación de lo que ya está en la legislación uruguaya para poder hacerle frente. […] Hay que tener conciencia de que lo que se está regulando con este tipo de proyecto de ley en todas las aplicaciones se está mirando desde otros puntos de la región. Hoy en día en Latinoamérica no existe -quizás exista en pocos lugares del mundo- una iniciativa que tienda a regular las aplicaciones de internet de una manera general, como está planteado en este proyecto de ley”. ¿Qué decían los especialistas, que aportaron mucho a la Comisión, desde el punto de vista jurídico? El doctor Marcelo Bauzá, coordinador del Centro de Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, señaló: “Creo que el fenómeno de lo que el proyecto de ley uruguayo dice es en cuanto a servicios a través de, o facilitados por, tecnología de la información. Esta es una técnica muy especial de los abogados, es decir, buscamos hacer entrar en una terminología todo lo posible. Pero esto es demasiado amplio; este es un fenómeno muy extendido como para contenerlo en una norma tan escasa y tan coyuntural, podríamos decir, como esta que genera el proyecto de ley. […] No existen en el mundo regulaciones de este tipo como las que se pretenden en Uruguay. Lo que hay son regulaciones sectoriales. […] Puedo referirme al proyecto de ley, pero habrán percibido que mi postura no apunta a realizarle algunos retoques para que resulte adecuado porque, francamente, creo que es negativo. Yo no soy administrativista, pero estoy segurísimo de que si los administrativistas leyeran la exposición de motivos de este proyecto que es de raigambre administrativista tampoco estarían de acuerdo en que para evitar la llamada ‘huida del derecho administrativo’ se deban generar normas de control y de policía administrativa que ya existen. Los organismos ya tienen estas normativas. […] Todo medio tecnológico genera cambios y desafíos; lo importante es encauzarlos y no siempre, necesariamente, a través de leyes”. Por último, asistió la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, que en su momento falló ante una denuncia que hizo el taxi. La resolución no viene al caso. Cabe recordar que, quizá, la principal

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función de esta comisión es asesorar al Parlamento y recomendar la orientación en la cual se debe legislar. El doctor Javier Gomensoro, de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, dijo en aquella oportunidad: “Está muy claro que se debe respetar absolutamente la normativa municipal, los permisos, la normativa de tránsito y lo que refiere al área fiscal, sea en las rentas generales o en la seguridad social. Eso vale para todos. Entonces, que este proyecto de ley hable en general sobre estos temas es llover sobre mojado, es redundante. Lo que sí advertimos y para eso es importante que vengamos es que hay solo una norma que tiene novedad en este proyecto de ley, que es la que le asigna al Banco Central un rol de policía adicional […] la Dirección General Impositiva, dispone de facultades inspectivas, de la posibilidad de abrir un expediente administrativo, de hacer lo que en materia tributaria se llama un acto de determinación tributaria, que le confiere título ejecutivo, con lo cual puede acudir a la justicia y trabar embargo a las cuentas bancarias. […] En el caso del ejemplo es la DGI, pero lo mismo ocurre con el BPS, que en vez de un acto de determinación puede hacer lo que se llama un avalúo, y con la Intendencia, que puede poner multas y que lo ha hecho. […] Lo que nosotros no queremos es que se introduzcan elementos restrictivos y trabas para la libre competencia, como puede ser la consagración de una sanción que hoy no está en el ordenamiento jurídico, que saltea etapas. […] Esa intervención del Banco Central establecida […] es lo único que hoy estaría generándose como nuevo”. En definitiva, señor presidente, quise traer a esta discusión en el plenario de la Cámara algunas de las opiniones de los más destacados visitantes que tuvo la Comisión. La posición de este diputado no es antojadiza, sino que surge del análisis de toda esta cantidad de información que, por cierto, es absolutamente relevante. Consideramos que este proyecto de ley es sobreabundante porque la mayor parte de su articulado refiere a legislación que ya existe y, en lo que innova, genera mucho más dudas que certezas. Esa es la realidad. Eso es lo que nos han trasmitido. Es contradictorio; es inconveniente por los efectos que puede generar e inoportuno en el sentido

más literal del término, porque en este momento se está dando una serie de avances en otros ámbitos, y creemos que no hay urgencia para apurarnos a votar este proyecto de ley que puede complicar determinado tipo de situaciones. Decimos que es contradictorio porque el literal A) del artículo 3º establece: “Equivalencia funcional: los servicios contratados por medios electrónicos no estarán sujetos a regulación jurídica diferencial como consecuencia del medio de contratación utilizado”. Estamos estableciendo, a través de este proyecto, elementos diferenciales. Además, en caso de sancionarse este proyecto, la regulación o el decreto que se está considerando en la Junta Departamental podría ser contradictorio con la ley porque, reitero, en el literal A) se establece: “Equivalencia funcional: los servicios contratados por medios electrónicos no estarán sujetos a regulación jurídica diferencial como consecuencia del medio de contratación utilizado”. Hoy se está estudiando una regulación para la plataforma tecnológica y otra diferente para la del taxi. Pero aquí dice que no será así. Si se aprobaran el proyecto y el decreto y a los vehículos que desarrollaran viajes a través de plataformas no se les exigiera la mampara, el aparato de taxímetro ni la chapa, se estaría incumpliendo con esta ley. ¿Qué necesidad hay de embretarnos más? Por estos motivos, recomendamos no votar. Insisto: luego de analizar el proyecto de ley sobre la regulación de la prestación de servicios mediante plataformas informáticas, aconsejamos no votar por las siguientes razones. Los literales A) y B) del artículo 3º plantean en conjunto el mismo concepto que la legislación preexistente; se aplicará sin cambios para los servicios contratados a través de plataformas informáticas de intermediación. Lo allí dispuesto es sobreabundante, contradictorio e inconveniente. Es sobreabundante porque si los reguladores consideraran que con la legislación existente es suficiente, simplemente la aplicarían, sin necesidad de la existencia de una ley que así lo dispusiera. Como decíamos hace un momento, es contradictorio porque la iniciativa que se propone introduce disposiciones diferenciales. Y es

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inconveniente porque no se ajusta a la realidad. En los hechos, la plataforma introduce oportunidades tecnológicas que antes no existían, modificando sustancialmente las condiciones en que se brinda el servicio, exigiendo una legislación diferencial de acuerdo con lo que impone la tecnología introducida. (Murmullos.- Campana de orden) ——Por ejemplo, la exigencia para un taxímetro es la mampara, pues forma parte de la regulación vigente. ¿Es necesario que los servicios contratados a través de la plataforma también cuenten con ella? La ley se justifica, precisamente, porque requiere de una legislación diferencial, que no implica que no se dé a los diversos tipos de servicios un tratamiento equitativo. El literal C) es un ejemplo de legislación sobreabundante, pues no agrega nada a lo dispuesto en la Ley Nº 18.159, sobre promoción y defensa de la competencia, de 30 de julio de 2007, ni contempla un ámbito que antes haya estado excluido de dicha norma. El artículo 4º es otro ejemplo de sobreabundancia. Dispone que las relaciones de trabajo se regirán por las normas vigentes. En esto también fue muy claro el doctor Delpiazzo -quien no necesita presentación- cuando asistió a la Comisión. No está de más que los principios generales del derecho se declaren en las leyes aunque, indudablemente, ya existen y se aplican. Por lo tanto, tenemos varios artículos que lo único que hacen es repetir legislación y principios que ya existen. El artículo 5º es pasible de dos interpretaciones distintas. Si bien se mejoró -inclusive el día que lo votamos en la Comisión-, una de estas interpretaciones es que estamos ante otra variante de este largo ejercicio de sobreabundancia al disponer que los órganos del Estado deben ejercer sus competencias. Otra interpretación más peligrosa es que los órganos del Estado deben controlar el cumplimiento de cualquier disposición a la que estén sujetos los prestadores de los servicios, con prescindencia del hecho de que esas normas no controlan y son ajenas a sus cometidos específicos. Se puede dar la interpretación, de acuerdo con la reglamentación que

de este artículo en particular se haga, de que determinados organismos controlen áreas que no son de su competencia. El artículo 6º establece requisitos en materia de información que no requieren rango legal, salvo en aquellos casos en que se quiere prevenir que se establezcan exigencias excesivas en esta materia por parte de los órganos de contralor competentes. No es el caso, en tanto no se restringen esas exigencias en lo más mínimo; al contrario, es una consagración de rango legal y un cheque en blanco para exigir cualquier tipo de información. Es de destacar que en los últimos días este artículo en particular ha sido señalado por los actores como muy preocupante, porque no se sabe qué información van a pedir, a título de qué ni para qué. Y, en muchos casos, el núcleo central de estos negocios o futuros desarrollos tiene que ver con parte de esa información, que se le puede obligar a otorgar. Puede ser así interpretado. No es la intención; no es el espíritu, eso está claro, pero surge esa interpretación. De hecho, los actores lo han manifestado y se puede leer en la prensa de los últimos días. El artículo 7º establece un procedimiento gravísimo por el cual se faculta a cualquier órgano de contralor a judicializar el ejercicio de sus cometidos. Al mismo tiempo, se los habilita a la implementación de medidas desproporcionadas, tales como el bloqueo de las cuentas bancarias. Hasta el presente, en Uruguay esas facultades estaban limitadas fundamentalmente a la Dirección General Impositiva, dada su trascendencia. Este artículo amplía las facultades a un conjunto indefinido de instituciones, que se da en llamar órgano del Estado con competencia en materia de contralor de las actividades enunciadas. Esto es absolutamente novedoso y es el artículo que más dudas genera a los actores y a nosotros. En lo que tiene que ver con los principios de proporcionalidad y progresividad todos los especialistas señalan que no ha sido tenido en cuenta en esta redacción porque ya está todo establecido: para las faltas desde el punto de vista penal ya existe el Código Penal y no hay necesidad de cambiarlo, y las faltas administrativas ya están reguladas. Todas las actividades competentes pueden establecer las sanciones que entiendan pertinente desde el punto de vista administrativo. Por lo tanto, con una falta de

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este tipo bloqueando las cuentas corremos un riesgo; el Banco Central señaló que cuando se habla de cuentas bancarias no se especifica; el vicepresidente de la institución manifestó que la parte referente a las cuentas bancarias no tenía la especificidad suficiente, que su definición era demasiado vaga. Eso para nosotros es un problema, sobre todo por el mensaje que trasmite; esto lo hemos recibido de parte de los actores involucrados en el desarrollo de la economía digital. En conclusión: este proyecto realmente no aborda el tema. Para nosotros, el requisito de obtener un permiso de la intendencia para ofrecer servicios de transporte privado a personas constituye una limitación al derecho al trabajo, que no está fundada en los requisitos constitucionales en materia de la naturaleza del servicio, las atribuciones de los gobiernos departamentales o la existencia de un interés general a tutelar. Con relación al proyecto, en términos generales, en la mayor parte de su articulado solo reitera legislación ya existente, y los artículos que innovan introducen elementos peligrosos que, en lugar de contribuir con la expansión de los desarrollos tecnológicos, establecen restricciones y posibles trabas que surjan de la interpretación del texto. Estos son riesgos que el proyecto introduce sin aportar soluciones concretas al problema que la realidad nos ha planteado. Por ahora, señor presidente, esa es nuestra recomendación. Muchas gracias. SEÑOR MENDIONDO (Constante).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PEÑA (Adrián).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Puede interrumpir el señor diputado. SEÑOR MENDIONDO (Constante).Señor presidente: quiero dejar en claro que las Comisiones de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas y de Turismo pidieron ser integradas a la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología y, con buen criterio, eso no sucedió. De todas formas, participamos como oyentes en todas las convocatorias.

En marzo, en un interesante simposio que se hizo en el Hotel Radisson sobre economía colaborativa, hospedaje y todo lo que sucede en el mundo, mantuvimos una audiencia con la Cámara Uruguaya de Turismo y nos planteó la dificultad real. A pesar del enorme incremento turístico que hubo con la economía formal, las inmobiliarias, los hospedajes, los remiseros -etcétera-, en Uruguay retrocedió mucho, fundamentalmente en Maldonado. La preocupación de la Cámara Uruguaya de Turismo tenía que ver con la forma en que íbamos a comenzar a trabajar al respecto. No nos pidieron que reguláramos prohibiendo las plataformas digitales, pero sí que interviniéramos para evitar eso. Las plataformas digitales del mundo generan una enorme informalidad que puede terminar afectando destinos turísticos, como los nuestros, porque se hacen de forma directa y se “baipasean” todas las organizaciones que dan garantías a todo el proceso que ha habido en Uruguay. El informe de Facal al que hizo referencia el señor diputado Peña tiene que ver con el primer proyecto que presentó el Poder Ejecutivo. No está hablando de la iniciativa del señor diputado Mahía. Quiero dejar en claro la preocupación existente respecto a cómo ponemos en sintonía las plataformas digitales -es una especie de banca offshore- con lo que sucede en nuestra economía, pues tiene mucho que ver con los planteamientos que provienen de la sociedad y del empresariado afectados por eso, y que son generadores de empleo. Hoy Uruguay tiene cien mil empleos vinculados con el turismo, más que la industria de la construcción, que posee sesenta mil, aproximadamente. Si no protegemos dando sintonía a lo que impacta en las plataformas digitales con la normativa uruguaya en materia de formalidad, estaremos corriendo un grave riesgo. Gracias, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Puede continuar el señor diputado Adrián Peña. SEÑOR PEÑA (Adrián).- He finalizado, señor presidente. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Pido la palabra para una aclaración.

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SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Señor presidente: gran parte de las citas a las que refería el señor diputado Peña tienen que ver con los proyectos que presentó el Poder Ejecutivo. No vamos a rebatir las citas que se mencionaron en sala, porque no refieren al proyecto que presentamos. Aquellos aspectos que sí refieren al proyecto, con los que se puede estar en desacuerdo -por ejemplo, la necesidad de regular o no, hasta qué punto y demás aspectos-, las podemos analizar en el proyecto que está a consideración del Cuerpo. Hago esta aclaración porque de la versión taquigráfica podría entenderse que dejamos pasar afirmaciones de actores que estuvieron en la Comisión; reitero que gran parte de ellas refieren a la historia del proyecto, pero no a lo que nosotros presentamos como informe en mayoría, más allá de las opiniones de fondo que se tenga. SEÑOR PEÑA (Adrián).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PEÑA (Adrián).- Señor presidente: es correcto lo que señala el señor legislador. Nosotros tuvimos en nuestro poder el proyecto del señor diputado Mahía a la hora de votarlo. A posteriori de presentado, no hubo un tratamiento específico. Por eso tuve especial cuidado en referirme a todas aquellas consideraciones que tienen que ver con el espíritu del proyecto de ley, y no a artículos que se habían presentado en la iniciativa original, sino a la necesidad, o no, de la existencia de esta ley. Los diferentes visitantes señalaron las herramientas que hoy existen en Uruguay a nivel legislativo y administrativo para ejercer los controles que se quiera llevar adelante. Nosotros fuimos extrayendo los conceptos generales que apuntaban al espíritu y al núcleo del proyecto presentado, que tuvo modificaciones que lo mejoraron, pero que sigue siendo el mismo en cuanto a su espíritu y objetivo. A eso se referían los diferentes actores cuando pasaron por esta Casa. Gracias, señor presidente.

SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: este tema es complejo desde el punto de vista del abordaje. La primera pregunta que debemos hacernos es si es necesaria legislación especial que aborde este tema, porque parecería que el Estado uruguayo no tiene normas regulatorias del desarrollo de las actividades empresariales, y que olvidamos que la Constitución de la República establece que toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes. ¿Es necesario que haya legislación a este respecto? Desde nuestro punto de vista, frente a la aparición de una plataforma informática que claramente se ha desarrollado para violentar la normativa departamental en materia de un servicio de interés público -como el de taxímetro-, lo que se necesita es la fiscalización del Estado, que tiene absolutamente todos los poderes para ejercerla. Durante este tiempo hemos observado cómo la Intendencia de Montevideo renuncia a sus facultades en materia de fiscalización, dejando una situación absolutamente fuera de toda lógica cuando se trata de un servicio que los decretos departamentales han establecido como de interés público. ¿Por qué se regula el servicio de taxímetros? Porque el público, todos nosotros, los ciudadanos que vivimos en el departamento de Montevideo, debemos tener determinadas garantías para el uso del servicio. Ese servicio se cumple dentro de las reglas que se establecen para el funcionamiento de cualquier empresa. Es decir, deben aportar al Banco de Previsión Social y a la Dirección General Impositiva, y cumplir con una serie de normas y exigencias que se establecen en el digesto municipal, a los efectos del otorgamiento de las matrículas. Si se aprueba este proyecto de ley, será un claro retroceso desde el punto de vista legislativo, porque en realidad se está planteando una legislación al grito, cuando el diputado Adrián Peña, en su intervención -vale la pena detenerse para señalar que ha sido muy fundada- hacía mención a los distintos fundamentos que se dieron en el ámbito de la Comisión y que de

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alguna manera abonaban la idea de que en este tema no hay que legislar. Lo que corresponde, sí, es el ejercicio de la autoridad, a la cual el intendente de Montevideo renuncia. ¡El intendente de Montevideo se lava las manos! Porque teniendo una normativa que lo respalda, ha optado por el camino de lavarse las manos y dejar que esta situación se desarrolle en el tiempo. ¿A qué nos lleva esta situación? Nos lleva a la precarización del empleo, a que con relación al servicio que prestan estas plataformas no haya las garantías correspondientes, y los choferes que participan en ellas son profesionales. No hay ningún tipo de exigencia en materia de seguridad de los vehículos. Y con su actitud pasiva, la Intendencia de Montevideo lo está habilitando. Quiero que pensemos un poco más, porque parece que en este país el tema del servicio de taxímetros genera una suerte de prescindencia de quienes vivimos en el departamento respecto de sus particularidades. El servicio se ha deteriorado notoriamente en este tiempo, entre otras cosas, por el disparate que representó la obligación de la mampara, que fue en clara detracción de la calidad del servicio. Eso se hizo en virtud de la obligación establecida por la Junta Departamental, con el voto del Frente Amplio. Pero pensemos un poco más. Imaginemos el proyecto que hoy está a consideración funcionando como ley. Al amparo de lo que dice este proyecto -o el alternativo que plantea el diputado Goñi Reyes, porque para mí los dos son del mismo tipo-, pensemos lo que representaría en otra actividad regulada. Me parece una papa desarrollar una aplicación sustitutiva de todos los servicios que tenemos en materia de venta de medicamentos. Por razones de interés general se han regulado las farmacias: no pueden existir en cualquier lado y no cualquiera puede poner una farmacia. Y hay otras actividades reguladas. Tal es el caso del expendio de combustible, actividad también regulada. Supongamos que, en el caso de la farmacia, alguien desarrolla una aplicación y se dedica a vender medicamentos que entrega a domicilio. En base al proyecto de ley que estamos analizando se podría desarrollar perfectamente esa actividad porque lo que se plantea, entre otras cosas, es un régimen de libre competencia.

Este es un país regulado. Hace mucho tiempo, el Uruguay batllista desarrolló un sistema de protección que, de alguna manera, nos obliga a todos. La alternativa a ese Uruguay regulado -en el que, en definitiva, por razones de interés general se han establecido regulaciones de la más diversa índole- es el capitalismo salvaje. Y la pregunta que me hago es si, en definitiva, hoy la coalición de izquierdas Frente Amplio va hacia el camino del capitalismo salvaje, porque eso es lo que está amparando con este proyecto de ley; está regulando las aplicaciones en función de una naturaleza especial. Me parece verdaderamente que no debemos recorrer ese camino. Lo primero que debemos hacer es ejercer la autoridad. Las leyes y las regulaciones existen para ser respetadas. La Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social y la Intendencia de Montevideo no necesitan ninguna ley especial para hacer cumplir lo que en el caso del servicio de taxímetros tiene clara regulación departamental, o sea que es ley en el ámbito departamental. ¡Tiene fuerza de ley en el ámbito departamental! Creo que en torno a este tema ha habido prescindencia de los poderes públicos. Adviertan que en el caso del servicio de taxímetros, ni siquiera la tarifa la fija la Intendencia: la fija el Ministerio de Economía y Finanzas. O sea, el Ministerio de Economía y Finanzas fija la tarifa que deben cobrar los servicios de taxímetros. Sin embargo, en una actividad regulada hasta ese grado, hasta el grado de lo que pueden cobrar, se ha dejado actuar sin que desde el punto de vista público haya habido ejercicio de la autoridad del Estado, ¡en el plano departamental y en el plano nacional! No se necesita regulación especial para aquellas plataformas que vienen a actuar en el país dentro del marco legal, de las normas en materia de regulación del trabajo, del cumplimiento y del pago de impuestos. Esto mismo se podría haber desarrollado sin aplicaciones. Me pregunto cuál habría sido el resultado si se hubiera instalado en Montevideo un servicio al margen del taxímetro para el transporte de personas. Hoy se habla del tema porque parece que existe una plataforma informática que lo habilita, pero en realidad pudieron existir organizaciones de esta naturaleza sin plataforma informática. ¿Cuál hubiera sido la actitud de la Intendencia de Montevideo? ¿Cuál sería la actitud de la Intendencia de Montevideo si

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mañana se hace una plataforma, pero para el transporte público -no transporte de interés público-, como el transporte colectivo de pasajeros, y se empieza a vender un servicio de esa naturaleza a través camionetas, de vans? ¿Cuál sería la actitud de la Intendencia de Montevideo? ¿Se podría desarrollar libremente esa actividad por tener detrás una plataforma informática? No. Entonces, creo que hay verdadera prescindencia del ejercicio de la autoridad de un gobierno departamental que es renuente a actuar en consecuencia y de un gobierno nacional que, en lugar de ejercer la autoridad, nos envía un proyecto para establecer el bloqueo de cuentas. En el Cuerpo hay diputados del departamento de Maldonado. Si la Dirección General Impositiva, al amparo de la ley, clausura establecimientos por el no pago de impuestos, ¿necesita alguna habilitación especial para controlar todo lo que funciona claramente en negro? Ciertamente, señor presidente, yo tengo muchas coincidencias con el informe que ha hecho el diputado Adrián Peña, porque creo que no hay que legislar. Pienso que todo lo que se ha planteado es para cobrar al grito, para plantear un tema que lo que hace es excusar al Estado por su falta de ejercicio de autoridad. Por estas razones, el Partido Independiente va a votar negativamente este proyecto, con la esperanza de que si hoy resulta aprobado en este ámbito, pueda ser rechazado en el Senado. Me parece que el precedente que estamos sentando hoy es muy negativo. Es un fuerte retroceso en nuestra legislación y, como tal, queremos dejarlo expresamente dicho. Muchas gracias.

——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Queda convocada la suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 07 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 7 de diciembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, ALFREDO ASTI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti, por el día 7 de diciembre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señora Estefanía Schiavone. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.

31.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Alfredo Asti, por el día 7 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Estefanía Schiavone”.

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32.- Prestación de servicios mediante plataformas informáticas. (Creación)
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).Señor presidente: la pregunta que se hacía el señor diputado Posada se la está haciendo el mundo desde hace muchos años. Nosotros también escuchamos y estudiamos durante ocho meses cómo el mundo está abordando este tema tan complejo. Las legislaciones del mundo, con todos los expertos reunidos para analizar este tema, están dando pasos para iniciar la regulación de un fenómeno que está inundando y cambiando absolutamente todas las actividades. El mundo digital se agrega al mundo material. En general, las leyes que tenemos en el mundo, hasta hoy, están pensadas para un mundo material. El mundo digital nos está llevando a situaciones absolutamente inesperadas, que generan una enorme cantidad de ventajas, que ya hemos referido, y que también empiezan a crear inconvenientes que la regulación debe prevenir para que esta digitalización -que, reitero, trae una cantidad de beneficios y ventajas- siga siendo positiva. Entre otras cuestiones que el mundo avanzado está considerando como fundamentos para regular se encuentra la enorme confusión de la ciudadanía y de los emprendedores digitales sobre qué se puede y qué no se puede hacer, además de las enormes dificultades para controlar. El diputado Iván Posada hablaba de cumplir las regulaciones; muchas veces, estas son de papel, si no hay forma de controlarlas. Precisamente, una de las argumentaciones sobre las que el mundo desarrollado nos ha estado ilustrando acerca de cómo efectivizar los controles de las regulaciones existentes tiene que ver, por ejemplo, con establecer algunas obligaciones que no están en la legislación simplemente porque antes no existían las aplicaciones. Hoy, los problemas que se están generando en el mundo y en nuestro Uruguay se deben a que, en muchos casos, no se sabe dos cosas básicas para que funcione cualquier Estado de derecho: qué legislación se aplica y cómo se puede efectivizar algún tipo de control en este mundo virtual

en el que muchas materialmente.

veces

es

difícil

ejercerlo

Pienso que no se entendió hacia dónde va y qué busca el proyecto que nosotros elaboramos y, por eso, es bueno que podamos analizar artículo por artículo. También es cierto que hay algunos desbordes institucionales que, por supuesto, no compartimos. Hay desbordes de la ciudadanía, de empresas, de trabajadores y de empresarios, que tampoco compartimos. De alguna manera están explicados por la enorme confusión que generan las aplicaciones tecnológicas que están cambiando el mundo. Nos cambian la forma de producir, que es absolutamente distinta. Nos cambian la forma de consumir. Nos cambian la intermediación, que va desapareciendo en el mundo. Una cantidad de cosas que en el mundo material funcionaban ahora no están funcionando más. Para quienes creemos en la libertad y pensamos que hay que dejar libre la creatividad, que hay que potenciarla y desarrollarla, lo más fácil es decir: no regulamos. Por supuesto que nosotros hemos puesto muchas veces esa duda; ahora bien, ante un proyecto en el que ha insistido el Poder Ejecutivo -tenemos que reconocer que ha buscado hacer la mejor regulación posible-, entendemos que es posible una regulación que respete los principios del Estado de derecho, que contemple las regulaciones que existen y hoy no se están cumpliendo. No solo es un problema de autoridad; en ese sentido, discrepo con el señor diputado Iván Posada. El problema es que hay un fenómeno en el mundo digital y es necesario establecer algunas obligaciones especiales, que tratamos de que sean mínimas y no frenen el desarrollo digital. Por eso, en el artículo 6° proponemos una precisión muy fuerte en cuanto a qué se puede pedir y qué no, incluyendo alguna información que hoy no se está dando, lo que está haciendo imposible el control y la efectivización de esa regularización que el señor diputado Posada dice que tiene que ser cumplida. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Termino, señor presidente. Además, esta nueva economía y este nuevo mundo están demostrando que hay fenómenos nuevos y que para determinadas actividades, por ejemplo, en materia de transporte, había una hiperregulación. En el mundo material podría ser

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necesaria la regulación que existe para los taxis; hoy, en el mundo en el que vivimos, esa regulación pasa a ser considerada por más del 90 % de las legislaciones que están abordando el tema como una hiperregulación. Esto también nos invita a ver, ante una nueva regulación, qué pasa a ser hiperregulación y tenemos que cambiarla, y qué es bueno regular para este mundo nuevo en el que nos encontramos. Gracias, señor presidente. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: no me sorprende que el diputado Rodrigo Goñi Reyes se plante en este tema desde esta perspectiva. Su partido ha defendido históricamente la libre empresa y, en general, el desarrollo de un sistema capitalista en el que predomine aquella idea de “dejad hacer, dejad pasar”. Ha sido un partido consecuente en ese sentido y, en todo caso, la legislación que se propone va en ese camino. Lo que me llama la atención es que la coalición de gobierno, que se ha expresado como un partido de izquierda, adopte esa posición. ¡Eso es lo que me llama la atención! Además, si vamos a los antecedentes, en la Ley de Presupuesto N° 19.355, el Poder Ejecutivo propuso un artículo que tiene que ver directamente con esta situación. El artículo 731 dice: “Todas las entidades, residentes o no, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros,” -no aclara si este tiene carácter público o es de interés público; o sea, engloba a todo servicio de transporte terrestre de pasajeros- “por parte de personas físicas o jurídicas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tal actividad, serán solidariamente responsables por los tributos y las sanciones pecuniarias aplicables a estas últimas. A los fines del presente artículo, se entiende por intervención en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios, a todas aquellas actividades, realizadas a título gratuito u oneroso, a través de cualquier medio, incluida la

utilización de aplicaciones informáticas, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: A) Tengan por objeto la mediación o intermediación en la prestación de los servicios a que refiere el presente artículo. B) Suministren a los prestadores o a los usuarios datos de los servicios aludidos, a efectos de que una o ambas partes dispongan de información necesaria para acordar la prestación. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a las entidades no residentes, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de alojamiento turístico, por parte de personas físicas o jurídicas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tal actividad, así como en los servicios de arrendamiento de inmuebles. Se entenderá que una persona física o jurídica está debidamente habilitada para la prestación del servicio de transporte o de alojamiento turístico, a que refieren los incisos anteriores, cuando esté inscripta en los registros nacionales o departamentales correspondientes, y desarrolle su actividad de acuerdo al objeto y dentro de los límites regulados por dichos registros”. Esta, señor presidente, es una legislación más que suficiente para dar al Estado más poder en lo que tiene que ver con el control y, sobre todo, con el ejercicio de la autoridad. Gracias. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Pido la palabra para un aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Señor presidente: la verdad es que no pensaba hacer uso de la palabra, pero quiero dejar una constancia mínima. Acá puede ser una opción no regular y no legislar. A nuestro modo de ver las cosas, no legislar es la mayor de las desregulaciones: es dejar a los actores hacer lo que quieran en cualquier sentido. No estamos hablando de una aplicación en particular; estamos hablando en general.

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Por otra parte, en el caso de la regulación, hemos tenido discrepancias dentro de la Comisión respecto a cuál es el mejor instrumento. El Partido Nacional ha hecho algunas propuestas, nosotros hemos hecho otras, el Partido Colorado rechazó la enorme mayoría de ellas, pero estamos ante un fenómeno nuevo y entendemos que el Estado no tiene que ser prescindente y que debe proponer nuevas herramientas complementarias y sistematizadas para dar la mejor respuesta a un problema que es nuevo y que puede generar precedentes en materia legislativa, de los cuales, por supuesto, nos hacemos cargo. Gracias. SEÑOR PEÑA (Adrián).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR PEÑA (Adrián).- Señor presidente: creo que el que se toca es un punto bien relevante. Es verdad: votamos negativamente en general en la Comisión por todo lo expuesto en sala, y no hemos cambiado nuestra posición original. Se trata, precisamente, de regular. Es un punto importante y neurálgico. No estamos a favor de la desregulación. Lo que aquí hemos planteado es la necesidad de cambiar la regulación existente en los modelos tradicionales. No creemos en la desregulación, tampoco en el caso del transporte, porque los ejemplos abundan en los países vecinos donde la desregulación va en contra del usuario, del ciudadano, que debe ser el centro de este debate y, por momentos, lo olvidamos. Nosotros queremos regular, pero nos parece que hay una necesidad de transformar las regulaciones y para eso no creemos que sea necesaria la ley. Nos referimos a este caso en particular. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión particular.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- ¿Me permite, señor presidente? Mocionamos que se suprima la lectura de todos los artículos. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar si se suprime la lectura del articulado. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se suprime la lectura del articulado. Se pasa a considerar el artículo 1º. Hay un sustitutivo, presentado por los señores diputados Rodrigo Goñi Reyes, Amin Niffouri, Martín Lema, Benjamín Irazábal, José Andrés Arocena y Armando Castaingdebat. Léase. (Se lee:) “Se declara de interés nacional las actividades vinculadas a la economía digital y colaborativa en mérito a que la misma brinda nuevas oportunidades a los ciudadanos, contribuye a la mejora del empleo, y al bienestar de la población.- El objeto de esta ley es promover la creación de emprendimientos con base en plataformas colaborativas, así como impulsar su desarrollo y utilización como factores fundamentales de innovación, productividad, competitividad y desarrollo sostenible”. ——En discusión. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).Señor presidente: como adelantamos en nuestra exposición, no consideramos conveniente incluir un primer artículo que ponga énfasis en la restricción de la libertad de trabajo, de la industria ni del comercio porque desde el inicio se estaría adoptando un criterio y una filosofía restrictiva que van en sentido contrario a lo sugerido por el informe, y a lo expresado por el diputado Mahía y por todas las partes consultadas. En razón de lo expuesto, rechazamos la aprobación del artículo 1º tal como está redactado y

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proponemos un sustitutivo por el que se establece, desde el inicio, una orientación interpretativa que aliente en forma clara y expresa el desarrollo de las aplicaciones tecnológicas. En ese sentido va el artículo sustitutivo que proponemos. Gracias, señor presidente. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Señor presidente: en este artículo establecemos la vigencia -que, por supuesto, está en la Constitución- de la libertad de trabajo, industria y comercio, sujetas al interés general, que es el objetivo de este proyecto de ley. En cuanto al artículo sustitutivo propuesto, entendemos que es materia, de orden, del Poder Ejecutivo y del ministerio correspondiente declarar de interés nacional determinado tipo de actividades. Ese es uno de los fundamentos por los cuales no vamos a acompañar este sustitutivo, tal cual señalamos en la Comisión. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal cual viene de la Comisión. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 2º. Hay un sustitutivo, presentado por los señores diputados Rodrigo Goñi Reyes, Amin Niffouri, Martín Lema, Benjamín Irazábal, Andrés Arocena y Armando Castaingdebat. Léase. (Se lee:) “La presente ley es de servicios prestados en el forma habitual y a título para su contratación intermediación. aplicación a todos los territorio nacional, en oneroso, que utilizan una plataforma de

siempre que tales exigencia no impliquen requisitos injustificados o barreras arbitrarias a la entrada que impidan el ingreso de nuevos agentes al mercado o constituyan un obstáculo infundado para el desarrollo de nuevos modelos de negocios”. ——En discusión. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).Señor presidente: hemos presentado este sustitutivo atendiendo estrictamente a la recomendación que la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia nos hizo en la Comisión y en forma pública, en relación a que no se puede postular una aplicabilidad general de la regulación existente porque eso, como expresaron todos los expertos, llevaría a frenar la innovación. A tal fin, y para corregir lo que entendemos implica una aplicabilidad general sin condiciones -recuerdo las expresiones de la profesora ingeniera Simon, que es la decana de la Facultad de Ingeniería, en el sentido de que postular una aplicabilidad general de régimen existente impediría innovaciones-, proponemos que la aplicación del régimen existente esté condicionada a que tales exigencias no impliquen requisitos injustificados o barreras arbitrarias a la entrada, que impidan el ingreso de nuevos agentes al mercado o constituyan un obstáculo infundado para el desarrollo de nuevos modelos de negocios. Nos parece que esta exigencia respondería afirmativamente y dando lugar a la recomendación expresa y explícita que nos hizo la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. De lo contrario, estaríamos ahogando la innovación como tantos expertos nos advirtieron. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Señor presidente: en primer lugar, entendemos que en la Comisión explicamos algunas de las modificaciones propuestas en cuanto a lo habitual y oneroso. No tiene que ver con la habitualidad y si es o no aplicable el derecho y

Dichos servicios estarán sujetos a las disposiciones del ordenamiento jurídico que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su contratación,

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las correspondientes tutelas jurídicas; se trata de si corresponde o no. En segundo término, creemos que el segundo inciso del sustitutivo refiere a cuestiones que deberían ser materia del Poder Ejecutivo, que va a actuar en sintonía con todo lo que ha desarrollado en este tiempo en cuanto a la promoción de la economía digital, porque tiene que quedar absolutamente despejado que no hay incertidumbre, que no se va a dejar librado al azar este tipo de cuestiones y que hay un desarrollo de políticas de Estado en la materia que avalan esta conducta. Por lo tanto, a nuestro modo de ver, el artículo 2º tal cual lo presentamos, establece específicamente un texto que va en sintonía con el conjunto del proyecto y por esa razón entendemos que hay que aprobarlo. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º, tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 3º. Hay un sustitutivo, presentado por los señores diputados Rodrigo Goñi Reyes, José Arocena, Martín Lema, Amin Niffouri, Benjamín Irazábal y Armando Castaingdebat. Léase. (Se lee:) “Los servicios regulados por la presente ley se ajustarán a los siguientes principios generales: A) Equivalencia funcional: los servicios contratados por medios electrónicos no estarán sujetos a regulación jurídica diferencial como consecuencia exclusiva del medio de contratación utilizado. B) Libre competencia: aplicarán los principios de eficiencia, no discriminación regulatoria, ausencia de requisitos injustificados o barreras a la entrada que impidan el ingreso de nuevos agentes al mercado o que establezcan obstáculos para el desarrollo de nuevos modelos de negocios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Preliminar del Código Civil, estos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes”. ——En discusión. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).Señor presidente: reconocemos expresamente que se haya admitido nuestra propuesta de incorporar en la Comisión el principio de libre competencia. Creo que eso ayuda bastante al proyecto como criterio orientativo, así como la redacción -en su casi totalidad- del principio de equivalencia funcional. De todas maneras, en el literal A) del artículo sustitutivo que proponemos insiste en la equivalencia funcional en cuanto establece: “los servicios contratados por medios electrónicos no estarán sujetos a regulación jurídica diferencial como consecuencia exclusiva del medio de contratación utilizado”. En el literal B), que refiere a la inalteración del derecho preexistente, entendemos que, en la misma línea por la que propusimos una modificación del artículo 2°, este principio, tal como está redactado, fortalece la línea orientativa de que se aplicará en forma general la regulación existente, con la consecuencia inevitable de que ahogará y frenará la innovación. Estas son las razones de nuestra propuesta sustitutiva del artículo 3°. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Voy a dejar una breve constancia, referida especialmente a la equivalencia funcional. Nos parece muy importante señalar que este tipo de principios son generalmente admitidos por todos los pensadores en la materia y, por lo tanto, creemos que esta propuesta está en sintonía con las garantías brindadas a todos los usuarios, a la economía general

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y a su desarrollo. La incorporación obedece a que está en el marco general de la propuesta. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar el artículo 3º tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 4º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y tres: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 6º. Hay un sustitutivo presentado por los señores diputados Rodrigo Goñi Reyes, José Arocena, Martín Lema, Benjamín Irazábal, Amin Niffouri y Armando Castaingdebat. Léase. (Se lee:) “Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa específica vigente para cada tipo de actividad, los titulares de las plataformas informáticas de intermediación objeto de la presente ley, estarán obligados a disponer, por los mismos medios electrónicos de prestación del servicio, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, tanto a los destinatarios del servicio de que se trate como a los órganos competentes, el adecuado acceso a la información que establezca la reglamentación. La reglamentación tendrá especialmente en cuenta la libre competencia en los términos establecidos en la presente ley, la transparencia, las garantías para los destinatarios del servicio de que se trate, las características técnicas y las herramientas para que los órganos del Estado puedan ejercer sus competencias, siempre en concordancia con toda la normativa nacional e internacional aplicable en materia de protección de datos, velando y en directo cumplimiento con

las políticas de protección de la información comercial de las plataformas tecnológicas de intermediación”. ——En discusión. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).Señor presidente: este es uno de los artículos que entendemos más daño puede hacer si es aprobado tal como viene de la Comisión. Como dijimos, los emprendedores tecnológicos de todo el mundo lo que más miran es la regulación y, en este caso, cuando lo hagan, ni siquiera van a poder saber cuál es, porque va a quedar librada a la reglamentación. Librar a la reglamentación este tipo de obligaciones puede ser muy útil a nivel parlamentario porque sacamos el asunto de este ámbito, pero dejamos una enorme incertidumbre a todos los emprendedores actuales y futuros -potenciales emprendedores- de cuáles serán las obligaciones que tendrán que cumplir, sobre todo las de información. En tal caso, hay dos puntos en los que nos parece imprescindible limitar la posibilidad de reglamentar o, por lo menos, condicionarla: el aspecto de la protección de datos personales, que tiene mucho que ver con los usuarios, porque hay muchísimas plataformas tecnológicas en las cuales la confidencialidad del usuario es absolutamente determinante y también, por supuesto, lo que se llama datos sensibles en el aspecto comercial. Entendemos que estas dos posibilidades o condiciones deben estar establecidas por ley para que la reglamentación que el día de mañana se vaya a realizar de ninguna manera pueda afectar o perjudicar la protección de datos personales ni los datos sensibles desde el punto de vista comercial. Este artículo, conocido por las organizaciones de emprendedores tecnológicos, realmente ha causado una gran incertidumbre, por eso entendemos que debe corregirse en el sentido que estamos planteando. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado.

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SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Señor presidente: me parece muy importante detenerme un instante en este artículo porque a partir de algunas intervenciones ha quedado o puede quedar el halo de ciertas incertidumbres o cuestiones similares. Simplemente, queremos establecer que el artículo 6º no obliga a las plataformas a que informen datos de usuarios sino, por ejemplo, con respecto a empleadores, a empresas y demás. Jamás habla de los usuarios; no está en peligro el tema de los datos personales. Por lo tanto, lo que se exige va en el marco de lo que se está desarrollando no solo en el país, sino a nivel global, en leyes que refieren a la transparencia, a las garantías y a las características técnicas. Insisto, es de buena técnica legislativa dejar al Poder Ejecutivo todo aquello que compete a normas específicas porque, volviendo al inicio, reitero: este es un proyecto que refiere a las aplicaciones en su conjunto. En función de su especificidad, pueden ser distintos los órganos del Estado que actúan, pero siempre -lo quiero dejar expresamente establecido en la versión taquigráfica- el principio rector tiene que ver -insistocon la transparencia, con las garantías del debido proceso y en ningún caso refiere -no está en el textoa los datos personales de los usuarios o similar. Lo quiero decir expresamente porque es uno de los argumentos que he leído y escuchado de parte de distintas empresas que miran con mucho interés este tipo de proyectos de ley. SEÑOR PEÑA (Adrián).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PEÑA (Adrián).- Señor presidente: comparto las apreciaciones del señor diputado Rodrigo Goñi Reyes en este sentido: creo que la redacción del artículo no es clara. No dudo de la intención del legislador y hacia qué apunta el señor diputado José Carlos Mahía -lo tengo claro-, pero como esto está abierto a la reglamentación, como se señaló, no sabemos cuál es el tipo, el tenor de la información que se va a solicitar; ese sí es un signo de interrogación y una incertidumbre concreta que se introduce; por lo tanto, la duda que tenemos es legítima y pertinente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar el artículo 6º, tal como vino de la Comisión. (Se vota) ——Cincuenta en setenta: AFIRMATIVA.

Se pasa a considerar el artículo 7°. Hay un sustitutivo, presentado por los señores representantes Rodrigo Goñi Reyes, José Andrés Arocena, Martín Lema, Benjamín Irazábal, Amin Niffouri y Armando Castaingdebat. Léase. (Se lee:) “En caso de que un órgano estatal previsto en el artículo 5º, ante incumplimientos graves y reiterados de normas vigentes establecidas por razones de interés general en el que incurran los sujetos referidos en la presente ley, y luego de un procedimiento administrativo llevado a cabo con las debidas garantías, resuelva establecer una sanción de suspensión de actividades, podrá solicitar a la Justicia competente que se dispongan las medidas cautelares que entienda pertinentes para salvaguardar el orden público, la salud y la seguridad de los usuarios, las que serán dispuestas por el Juez en los plazos que establecen las normas procesales, y en la forma prevista por los artículos 311 y siguientes del Código General del Proceso”. ——En discusión. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).Señor presidente: este es el otro artículo que consideramos reviste un gran riesgo para los que participan en el ecosistema digital -que, a esta altura, somos todos- y, fundamentalmente, para los emprendedores tecnológicos, en especial, los uruguayos, que son los que más sufrirán este tipo de regulación y, sobre todo, una sanción como la que podrán recibir como consecuencia del artículo 7º. El artículo 7º deja abierta ni más ni menos que la posibilidad de que, ante cualquier incumplimiento -reitero: ante cualquier incumplimiento-, se pueda llegar a un bloqueo de cuenta. Entendemos que, sin perjuicio de que también puede ser considerado inconstitucional, este artículo constituye una amenaza y una incertidumbre de enorme gravedad para todos los emprendedores digitales y tecnológicos del Uruguay, y también para los que alguna vez han pensado iniciar emprendimientos aquí desde el otro

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lado del mundo, porque -reitero- se deja abierta la posibilidad de que, ante cualquier incumplimiento, pueda existir la sanción de cerrarles o de clausurarles ese emprendimiento. Entendemos que el artículo 7º debe tener condiciones para que las sanciones sean proporcionales. Por eso, en la redacción que proponemos, reservamos que una sanción tan grave necesariamente tenga que acreditar dos cosas: reiterados incumplimientos y que estos sean graves. Solo en esos casos se podrá pedir las medidas de bloquear una cuenta que es, ni más ni menos, que terminar con ese emprendimiento, porque en el mundo de hoy dejarlo fuera de actividad un par de días puede representar el fin de una empresa. Por eso solicito a los señores legisladores tengan a bien considerar este artículo, que es de enorme envergadura por la señal que emite hacia los emprendedores digitales y aprueben el texto que hemos propuesto, que reserva una medida tan grave para incumplimientos que demuestren ser graves y reiterados. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Señor presidente: apoyamos el artículo que presentamos; lo queremos reafirmar porque, si bien es cierto lo que se manifestó en cuanto a que las potestades de los órganos intervinientes están señaladas en el artículo 5º, que analizamos reiteradamente, el artículo 7º no solo refiere a esas potestades, sino que consagra el deber de comunicación de incumplimiento a la Justicia, lo que entendemos que es clave como elemento disuasivo de violaciones a las normas que deben cumplirse. Se trata de una herramienta que colabora con la correcta aplicación de las normas y cuyo empleo representaría dejar sin castigo específico a quienes eludieran el respeto a los preceptos normativos aplicables, lo que de alguna manera puede llegar a verse como una invitación a la evasión algo que, obviamente, no puede ser consagrado en este proyecto de ley. Además, en esta redacción se mejoran sustancialmente las propuestas que se han elaborado, y la iniciativa es ajustada a derecho y a la constitucionalidad que debe tener este tipo de

normas. Se trata de una garantía para todos los actores involucrados, especialmente para los que quieren cumplir con las leyes y no pretenden utilizar medios electrónicos para eludir los tributos que corresponden a este tipo de actividad económica. Es decir, aunque se interpreta que puede tratarse de un instrumento para generar dificultades, en realidad, este es un artículo garantista que contiene todas las herramientas adecuadas para garantizar derechos a quienes, ya sea por medios electrónicos u otros, cumplen con la normativa -ya hice referencia a esto-; es herramienta para la Justicia o el poder administrativo. Este artículo es muy importante y bajo ningún concepto establece prohibición ni sanción previa sin las garantías del debido proceso, sobre todo, conociendo la actuación de la Justicia en el Uruguay. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7º, tal como vino de Comisión. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑORA MINETTI (Orquídea).comunique de inmediato! ¡Que se

SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y ocho en sesenta y nueve:

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado en mayoría)

33.- Martha Gularte. (Designación a la Escuela Rural Nº 22 de la localidad de Paso de los Novillos, departamento de Tacuarembó)
——Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto lugar del orden del día: “Martha Gularte. (Designación a la Escuela Rural Nº 22 de la localidad de Paso de los Novillos, departamento de Tacuarembó)”.

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(ANTECEDENTES:) Rep. N° 406 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 14 de setiembre de 2015 Señor Presidente de la Asamblea General Licenciado Raúl Sendic: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se designa a la Escuela N° 22 Rural de Pasos de los Novillos del Departamento de Tacuarembó, con el nombre de “Martha Guiarte”. La propuesta efectuada por la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes, cuenta con el apoyo de la comunidad educativa, Comisión de Fomento, padres y vecinos del mencionado centro escolar, y con los informes favorables de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública. Sin otro particular, saluda al señor Presidente, y por su intermedio al resto de los integrantes de ese Alto Cuerpo, con la mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MUÑOZ. PROYECTO DE LEY Artículo único.- Designase a la Escuela N° 22 Rural de Paso de los Novillos del Departamento de Tacuarembó, con el nombre de “Martha Gularte”. Montevideo, 14 de setiembre de 2015 MARÍA JULIA MUÑOZ. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo único.- Desígnase con el nombre “Martha Gularte” la Escuela Rural N° 22 de Paso de los Novillos, departamento de Tacuarembó, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de marzo de 2016. ERNESTO AGAZZI Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. MARÍA JULIA “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes:

Anexo I al Rep. Nº 406

Vuestra Comisión de Educación y Cultura recomienda al Plenario la aprobación del proyecto de ley por el que se designa a la Escuela Rural Nº 22 de la localidad de Pasos de los Novillos del departamento de Tacuarembó, con el nombre “Martha Gularte”. La propuesta efectuada por el Poder Ejecutivo a esta Comisión de la Cámara de Representantes, cuenta con el apoyo de la comunidad educativa, Comisión de Fomento, padres y vecinos del mencionado centro escolar y con los informes favorables de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública. Fermina Gularte “Martha”, nació en Paso de los Novillos, Tacuarembó, el 18 de junio de 1919. Hija de madre uruguaya y padre brasileño, nieta de senegaleses que fueron traídos como esclavos a Brasil. Martha fue la menor de sus hermanos, a los dos años de edad quedó huérfana. En una entrevista ella misma cuenta que fue un hermano de su madre quien la trajo a Montevideo a casa de una familia. Siendo muy pequeña, hablaba todo en portugués al tiempo que se ponía las manos en la cintura y bailaba. Vivió un par de años más en esa casa donde el lugar que le daban era la cocina y las tareas de limpieza. No soportó más el trato, se fue y de ahí en más vivió en distintos orfanatos de Montevideo. Siendo todavía una niña conoció a la poetisa Juana de Ibarbourou quien visitaba con frecuencia el asilo Dámaso Antonio Larrañaga. El tambor, la danza, los ritmos afro fueron su pasión. Alegre luchadora persiguió el sueño de ser bailarina y lo alcanzó con creces. Gularte se vinculó al carnaval durante la década del 40. Experta bailarina de cabaret que en 1949 debutó en el carnaval montevideano con la agrupación Añoranzas Negras. A partir de entonces, las comparsas de negros y lubolos incorporaron una nueva figura: la vedette, que además de impresionar por sus bailes, debía destacarse por su figura y sensualidad. Ese año el público la ovacionó, lo que seguramente ayudó a que Añoranzas consiguiera su primer premio en el concurso anual.

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Era extremadamente simpática. Bailaba con seductor desenfado, gracia y picardía. Reunía las cualidades necesarias para convertirse, como lo hizo, en una auténtica estrella popular. Sobre Martha, recuerda Rubén Rada: “Cuando yo salía en Morenada tenía nueve años y tengo recuerdos maravillosos de ella, viajamos juntos en la bañadera, era para morirse de risa. Tenía una simpatía única e inspiraba mucho respeto. Desde chiquito aprendí a quererla mucho. Que Dios la bendiga, para mí Martha será eterna en el tiempo…porque es de los personajes que pueden morirse cien veces y nunca desaparecerá”. Murió a los 83 años y varios coinciden en que fue por desconsuelo. El retroceso en la situación clínica de su hijo Jorginho con quien Martha tenía una afectuosa relación y el más estrecho vínculo, le afectó de sobremanera. En la madrugada del 6 de mayo del año 2002 su hijo fue golpeado violentamente causándole graves lesiones que provocaron daños físicos irreversibles y que tras un largo tiempo de padecimiento le llevaron a la muerte. Talentoso, joven, músico que aportó un vasto repertorio de obras, al candombe y a la cultura popular. El hecho nunca se aclaró. Esta dolorosa situación sin dudas empañó la alegría de Martha para siempre. Fue bailarina, vedette y escritora. Reconocida también fuera de fronteras. Se destacó en la escena brasileña, chilena y argentina convirtiéndose en leyenda del candombe, aclamada y querida. En su memoria y a modo de reconocimiento es que nos honra hoy aprobar este proyecto de nominación a la Escuela rural N° 22 “Paso de los Novillos” con el nombre “Martha Gularte”. Sala de la Comisión, 18 de mayo de 2016 PAULA PÉREZ, Miembro Informante, CLAUDIA AZAMBUYA, PEDRO JISDONIAN, ENZO MALÁN, MARÍA MANUELA MUTTI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora diputada Paula Pérez. SEÑORA PÉREZ (Paula).- Señor presidente: la Comisión de Educación y Cultura recomienda al

plenario la aprobación del proyecto de ley por el que se designa a la Escuela Rural Nº 22, de la localidad Paso de los Novillos, departamento de Tacuarembó, con el nombre de Martha Gularte. La propuesta fue efectuada por el Poder Ejecutivo a la Comisión y cuenta con el apoyo de la comunidad educativa, la Comisión de Fomento y los padres y vecinos del mencionado centro escolar; además, hay informes favorables de la ANEP. Fermina Gularte, “Martha”, nació en Paso de los Novillos, Tacuarembó, el 18 de junio de 1919. Fue hija de madre uruguaya y padre brasileño, y nieta de senegaleses que fueron traídos como esclavos a Brasil. El tambor, la danza, los ritmos afro, fueron su pasión. Alegre, luchadora, persiguió el sueño de ser bailarina y lo alcanzó con creces. Gularte se vinculó al carnaval en la década del cuarenta. Fue experta bailarina de cabaret que en 1949 debutó en el carnaval montevideano con la agrupación Añoranzas Negras. A partir de entonces, las comparsas de negros y lubolos incorporaron una nueva figura: la vedete, que además de impresionar por sus bailes, debía destacarse por su figura y sensualidad. Ese año el público la ovacionó, lo que seguramente ayudó a que Añoranzas Negras consiguiera su primer premio en el concurso anual. Era extremadamente simpática. Bailaba con seductor desenfado, gracia y picardía. Reunía las cualidades necesarias para convertirse en una auténtica estrella popular, como lo hizo. Murió a los 83 años y varios coinciden en que fue por desconsuelo. El retroceso en la situación clínica de su hijo, Jorginho, con quien Martha tenía una afectuosa relación y el más estrecho vínculo, la afectó sobremanera. En la madrugada del 6 de mayo del año 2002 su hijo fue golpeado violentamente, lo que le causó graves lesiones que provocaron daños físicos irreversibles y, tras un largo tiempo de padecimiento, lo llevaron a la muerte. Fue un talentoso y joven músico que aportó un vasto repertorio de obras al candombe y a la cultura popular. El hecho nunca se aclaró. Esta dolorosa situación, sin duda, empañó la alegría de Martha para siempre. Como dije, fue bailarina y vedete, pero también escritora. Fue reconocida también fuera de fronteras. Se destacó en la escena brasileña, chilena y

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argentina, convirtiéndose en leyenda del candombe, aclamada y querida. En su memoria y a modo de reconocimiento es que nos honra hoy aprobar este proyecto de designación a la Escuela Nº 22 de Paso de los Novillos con el nombre de Martha Gularte. SEÑOR EZQUERRA ALONSO (Wilson Aparicio).Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR EZQUERRA ALONSO (Wilson Aparicio).Señor presidente: quiero ser breve y simplemente complementar lo dicho por la señora diputada Pérez. La exposición de la señora diputada fue bien completa en cuanto a la figura de Martha Gularte. Cuando tuvimos la suerte de tenerla -es lo que nos queda en la retina-, decía: “Dormida bailo y lo llevo en el alma”. Es la última imagen que tengo cuando, ya entrada en años, actuó en Tacuarembó, bailando de tacones altos y recorriendo todo el centro, siempre con una sonrisa. Esa es la imagen que a uno le queda. Con este homenaje también se da una suerte de esperanza y caricia a uno de esos pueblitos abandonados que, seguramente, los diputados no conozcan. Tal vez los legisladores de la zona somos los únicos que sabemos de él. Me parece que es importante mostrar que nos acordamos de ellos, que los conocemos y los tenemos presentes. Paso de los Novillos es un pueblo que hace como diez años que no encuentra solución en cuanto al agua, y no porque no pongan ganas, sino porque allí existe una problemática con la sal. Ahora le están buscando una vuelta. El ingeniero Sequeira y el señor Ferreira hace años que están trabajando; no es que no haya voluntad; es como esos porfiados que no quieren desaparecer y que hay en casi todos los departamentos. La semana pasada tuvimos la suerte de compartir con toda la Comisión porque UPM, con su proyecto Brotes, llegó a una de esas escuelitas olvidadas que están en los rincones de nuestra campaña, hizo una renovación de la pintura, proveyó materiales y cambió los pizarrones. Allí estaban la maestra directora, que es Silvana, y Nelly Ortega, presidenta de la Comisión de Fomento. También

estaban Marcos, que tocó la guitarra; Lito, que andaba con el asado, y el maestro Melo, de una escuela aledaña, que estuvo haciendo de presentador. Pudimos percibir la esperanza que se genera en esas pequeñas acciones. Precisamente, lo que hoy estamos haciendo para esa zona es la esperanza de no irse, la caricia que precisan estos pueblos para seguir peleando y salir adelante. Como decía Elías Regules: “Pequeñas cosas para el mundo, pero grandes para mí”. Seguramente, esto es muy grande para la comunidad de Paso de los Novillos. Muchas gracias por acordarse de estos pagos de mi pueblo. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA MINETTI (Orquídea).comunique de inmediato! ¡Que se

SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y seis en cincuenta y ocho:

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

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34.- Levantamiento de la sesión
SEÑORA MINETTI (Orquídea).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA MINETTI (Orquídea).- Señor presidente: mocionamos para que se levante la sesión.

SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y AFIRMATIVA. nueve en cincuenta y cinco:

Se levanta la sesión. (Es la hora 22 y 43)

Dr. GERARDO AMARILLA PRESIDENTE

Sr. Juan Spinoglio Secretario Relator

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora

Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo Técnico de Taquigrafía

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes