Número 4079

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NÚMERO 4079

MONTEVIDEO, MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
67ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES Dr. GERARDO AMARILLA (Presidente) Dr. RODRIGO GOÑI REYES (3er. Vicepresidente) Y Dr. OMAR LAFLUF HEBEICH (4to. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y SEÑOR JUAN SPINOGLIO Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR FERNANDO RIPOLL Y DOCTOR MARTÍN PÉREZ

XLVIII LEGISLATURA

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 13 de diciembre de 2016

Texto de la citación

Montevideo, 9 de diciembre de 2016 LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 13, a la hora 16, a fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.- WILMAR RUBENS CABRERA SAPPA. (Pensión graciable). (Carp. 739/015). (Informado). Rep. 377 y Anexo II 2º.- GENERAL LÍBER SEREGNI. (Se declara ciudad el municipio de Nicolich, departamento de Canelones, y se designa con dicho nombre). (Carp. 1564/016). (Informado). Rep. 582 y Anexo I 3º.- SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD. (Creación). (Modificación de la Cámara de Senadores). (Carp. 72/015). (Informado). Rep. 22 y Anexo III 4º.- REGISTRO DE PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS CON RETENCIÓN DE HABERES. (Se dispone su creación a cargo del Banco de Previsión Social). (Carp. 1248/016). (Informado). Rep. 511 y Anexo I 5º.- ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. (Aprobación). (Carp. 1562/016). (Informado). Rep. 580 y Anexo I 6º.- CÁNCER DE PRÓSTATA. (Se declara de interés público su prevención). (Carp. 51/015). (Informado) Rep. 10 y Anexo I 7º.- ACUERDO CON EL ESTADO DE JAPÓN PARA LA LIBERALIZACIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES. (Aprobación). (Carp. 564/015). (Informado). Rep. 313 y Anexo I 8º.- ACUERDO MARCO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE SURINAME. (Aprobación). (Carp. 1473/016). (Informado). Rep. 565 y Anexo I 9º.- GRACIELA POSSAMAY. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para el otorgamiento de una pensión graciable). (Carp. 243/015). (Informado). Rep. 183 y Anexo I 10.- WILSON MARIO GIACOYA PACCIO. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la iniciativa a fin de conceder una pensión graciable). (Carp. 1252/016). (Informado). Rep. 515 y Anexo I

VIRGINIA ORTIZ
Secretaria

FERNANDO RI POLL
Prosecretario

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 6 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 6 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………. 10 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………… 20 y 22 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 22 MEDIA HORA PREVIA 8.- Necesidad de modificar la legislación relativa a la licencia de padres de bebés prematuros — Exposición del señor representante Conrado Rodríguez……………………………………………………………. 31 9.- Requerimiento de que se solucionen los problemas edilicios del Liceo Nº 8 de la ciudad de Rivera, departamento del mismo nombre — Exposición del señor representante Tabaré Viera …………………………………………………………………….. 33 10.- Carencia de implementos necesarios y adecuados con que desarrolla su actividad el cuartel de bomberos de la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones — Exposición del señor representante Sebastián Andújar……………………………………………………………… 34 11.- Cincuentenario de la construcción de las primeras viviendas de cooperativas por ayuda mutua en el interior — Exposición del señor representante Óscar Groba……………………………………………………………………… 35 12.- Visitas a centros educativos y de desarrollo social sin fines de lucro de la ciudad de Montevideo — Exposición de la señora representante Valentina Rapela…………………………………………………………… 36 13.- Adjudicación del Instituto Nacional de Colonización de 192 hectáreas de campo a un sindicato de trabajadores de la ganadería en el departamento de Tacuarembó Término de la negociación colectiva del Grupo 22 — Exposición del señor representante César Rodríguez ……………………………………………………………….. 37 CUESTIONES DE ORDEN 17, 24, 33, 34, 36, 38, 39.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados 56, 73, 119, 129, 161, 178, 180 14, 22, 29, 31.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………….. 38, 71, 84, 106 14, 22, 29, 31.- Licencias………………………………………………………………………………………………….. 38, 71, 84, 106 15.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 53 19.-Prórroga del término de la sesión………………………………………………………………………………………………… 70 7.- Reiteración de pedidos de informes …………………………………………………………………………………………… 31 20.- Sesión extraordinaria…………………………………………………………………………………………………………………. 70 23, 25, 27.- Urgencias……………………………………………………………………………………………………………… 73, 75, 77 VARIAS 21.- Comisiones Permanentes y Especiales. (Autorización para reunirse durante el receso) — La votación es afirmativa ……………………………………………………………………………………………………….. 71 ORDEN DEL DÍA 16 y 18.- Wilmar Rubens Cabrera Sappa. (Pensión graciable) Antecedentes: Rep. N° 377, de enero de 2016, Anexo I, de junio de 2016, y Anexo II, de diciembre de 2016. Carp. N° 739 de 2015. Comisión de Seguridad Social. — El proyecto queda rechazado …………………………………………………………………………………………….. 53 y 68

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17.- General Líber Seregni. (Se declara ciudad el municipio de Nicolich, departamento de Canelones, y se designa con dicho nombre) Antecedentes: Rep. N° 582, de noviembre de 2016, y Anexo I, de diciembre de 2016. Carp. N° 1564 de 2016. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 53 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 56 24.- Dr. Vladimir Roslik Bichkov. (Designación a la policlínica de ASSE ubicada en la localidad de San Javier, departamento de Río Negro) Antecedentes: Rep. N° 343, de noviembre de 2015, y Anexo I, de noviembre de 2016. Carp. N° 637 de 2015. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 73 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 73 26.- Sistema obligatorio de certificación de calidad en destino para el aceite de oliva importado. (Se solicita al Poder Ejecutivo la redacción de un Decreto para su instrumentación y aplicación) Antecedentes: Rep. N° 609, de diciembre de 2016. Carp. N° 1667 de 2016. Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. — Aprobación…………………………………………………………………………………………………………………………… 76 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 76 28.- Enajenación de inmuebles rurales. (Sustitución del artículo 35 de la Ley Nº 11.029) Antecedentes: Rep. N° 437, de mayo de 2016. Carp. N° 976 de 2016. Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 77 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 83 30 y 32.- Sistema Nacional de Competitividad. (Creación). (Modificación de la Cámara de Senadores) (Ver 17a. sesión de 17.5.2016) Antecedentes: Anexos II y III, de diciembre de 2016, al Rep. N° 22, de marzo de 2015. Carp. N° 72 de 2015. Comisión de Hacienda. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado …………………………………… 86 y 106 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 98 33.- Registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias con retención de haberes. (Se dispone su creación a cargo del Banco de Previsión Social) Antecedentes: Rep. N° 511, de agosto de 2016, y Anexo I, de diciembre de 2016. Carp. N° 1248 de 2016. Comisión de Seguridad Social. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 107 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 119 34.- Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda. (Aprobación) Antecedentes: Rep. N° 580, de noviembre de 2016, y Anexo I, de diciembre de 2016. Carp. N° 1562 de 2016. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 120 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 129 35.- Cáncer de próstata. (Se declara de interés público su prevención) Antecedentes: Rep. N° 10, de marzo de 2015, y Anexo I, de noviembre de 2016. Carp. N° 51 de 2015. Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 155 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 156 36.- Acuerdo con el Estado de Japón para la liberalización, promoción y protección de las inversiones. (Aprobación) Antecedentes: Rep. N° 313, de noviembre de 2015, y Anexo I, de diciembre de 2016. Carp. N° 564 de 2015. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 158 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 161

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37.- Acuerdo Marco de Asociación entre el Mercosur y la República de Suriname. (Aprobación) Antecedentes: Rep. N° 565, de octubre de 2016, y Anexo I, de noviembre de 2016. Carp. N° 1473 de 2016. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 164 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 173 38.- Graciela Possamay. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para el otorgamiento de una pensión graciable) Antecedentes: Rep. N° 183, de junio de 2015, y Anexo I, de diciembre de 2016. Carp. N° 243 de 2015. Comisión de Seguridad Social. — Aprobación…………………………………………………………………………………………………………………………. 176 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 178 39.- Wilson Mario Giacoya Paccio. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la iniciativa a fin de conceder una pensión graciable) Antecedentes: Rep. N° 515, de agosto de 2016, y Anexo I, de diciembre de 2016. Carp. N° 1252 de 2016. Comisión de Seguridad Social. — Aprobación…………………………………………………………………………………………………………………………. 178 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 180

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1.- Asistencias y ausencias
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, Raúl Amaro, Sebastián Andújar, Saúl Aristimuño, José Andrés Arocena, Elisabeth Arrieta, Alfredo Asti, Mario Ayala, Rubén Bacigalupe, Claudia Bacino, Gabriela Barreiro, Julio Battistoni, Cecilia Bottino, Alejandro Brause, Betiana Britos, Daniel Caggiani, Germán Cardoso, Armando Castaingdebat, Sonia Cayetano, Roberto Chiazzaro, Gonzalo Civila, Catalina Correa (2), Beatriz Costa, Álvaro Dastugue, Gustavo Da Rosa, Walter De León, Darcy de los Santos, Óscar De los Santos, Paulino Delsa, Cecilia Eguiluz, Miguel Estévez, Wilson Ezquerra, Guillermo Facello, Nicolás Fontes, Lilián Galán, Luis Gallo Cantera, Jorge Gandini, Mario García, Macarena Gelman, Pablo González, Rodrigo Goñi Reyes, Óscar Groba, Benjamín Irazábal, Pablo Iturralde Viñas, Omar Lafluf, Nelson Larzábal, Agapito Leal, Martín Lema, José Carlos Mahía, Walter Martínez, Aníbal Méndez, Constante Mendiondo, Jorge Meroni, Sergio Mier, Egardo Dionisio Mier Estades, Gerardina Montanari, Gonzalo Mujica, Manuela Mutti, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Elba Núñez, Gerardo Núñez, Juan José Olaizola, Nicolás Olivera, Ope Pasquet, Mariela Pelegrín (1), Adrián Peña, Estela Pereyra, Delfino Piñeiro, Iván Posada, Luis Puig, Daniel Radío, Valentina Rapela, Nibia Reisch, Elizabeth Rettich, Carlos Reutor, Silvio Ríos Ferreira, César Rodríguez, Conrado Rodríguez, Gloria Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Edmundo Roselli, Juan Federico Ruiz Brito, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino, Luis Silva, Washington Silvera, Martín Tierno, Jaime Mario Trobo, Jacqueline Ubal, Alejo Umpiérrez (3), Javier Umpiérrez, Carlos Varela Nestier, Walter Verri, Nicolás Viera, Tabaré Viera, José Francisco Yurramendi y Antonio Zoulamian. Con licencia: Graciela Bianchi, Felipe Carballo, Alfredo Fratti, Enzo Malán, Orquídea Minetti, Susana Montaner, Gustavo Penadés, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Susana Pereyra, Darío Pérez, Daniel Placeres, Jorge Pozzi, José Querejeta, Edgardo Rodríguez, Carlos Rodríguez Gálvez, Eduardo José Rubio, Mercedes Santalla, Heriberto Sosa y Stella Viel. Falta sin aviso: Auro Acosta. Actúa en el Senado: Graciela Matiauda. Observaciones: (1) A la hora 17:02 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Luis Silva. –

(2) A la hora 18:46 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Paulino Delsa. (3) A la hora 19:24 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nicolás Fontes.

2.- Asuntos entrados
“Pliego N° 119 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • con fecha 25 de noviembre de 2016, Nº 19.455, por la que se autoriza el ingreso al territorio nacional de hasta veinte Personal Superior y Subalterno y una aeronave KC-130 de la Fuerza Aérea Argentina, con la finalidad de realizar el Ejercicio Militar Combinado “TANQUE 2016″, a realizarse por la Fuerza Aérea Uruguaya y la Fuerza Aérea Argentina, entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2016. C/1382/016 • con fecha 2 de diciembre de 2016, Nº 19.456, por la que se establecen modificaciones en las alícuotas del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). C/1233/016 Archívense DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se aprueba la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia, suscrita por la República en La Antigua, República de Guatemala, el 6 de junio de 2013. C/1696/016 A la Comisión de Asuntos Internacionales

La citada Cámara comunica que, con fecha 7 de diciembre de 2016, sancionó los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueban las Decisiones, Reglamentos y Actas emanadas del 25º Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas en la ciudad de Doha, Estado de Qatar, el 11 de octubre de 2012. C/329/015 • por el que se declara a la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro,”Capital Nacional del Cooperativismo” en el año 2017. C/1061/016 Téngase presente

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INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueba el Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda. C/1562/016 • por el que se declara ciudad y se designa “General Líber Seregni”, el área urbana, suburbana y de influencia del Municipio de Nicolich, departamento de Canelones. C/1564/016 La Comisión de Seguridad Social se expide sobre los siguientes asuntos: • proyectos de minuta de comunicación por los que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de las correspondientes iniciativas: • a fin de otorgar una pensión graciable a la señora Graciela Possamay. C/243/015 • a fin de otorgar una pensión graciable al señor Julio Alberto Cobelli Vignarolo. C/357/015 • a fin de otorgar una pensión graciable al señor Wilson Mario Giacoya Paccio. C/1252/016 • proyectos de ley: • por el que se concede una pensión graciable al señor Wilmar Rubens Cabrera Sappa. C/739/015 • por el que se dispone la creación, a cargo del Banco de Previsión Social, de un registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias con retención de haberes, a favor de menores o personas mayores incapaces. C/1248/016 La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueban las Actas, Resoluciones y Recomendaciones emanadas del 22º Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), adoptadas en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el 13 de setiembre de 2013. C/520/015 • por el que se aprueba el Acuerdo con el Estado de Japón para la Liberación, Promoción y Protección de las Inversiones, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2015. C/564/015

La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa “David Manuel Hugo Rohrer” la Escuela Técnica, de la ciudad de Ecilda Paullier, departamento de San José. C/1188/016 La Comisión de Hacienda se expide, con un informe en mayoría y dos en minoría, sobre las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se crea el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad. C/72/015 Se repartieron con fecha 9 de diciembre COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Canelones remite copia del texto de las siguientes exposiciones realizadas por varios señores Ediles: • sobre la actividad y los derechos de los sindicalistas. C/320/015 • relacionada con los cien años de vida de la señora María Angélica Vidal Pecoche (Chichi). C/320/015 La Junta Departamental de Rivera remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, acerca de la violencia de género. C/209/015 A la Comisión Especial de Equidad y Género

La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, referente a la aplicación de la Ley de Descentralización. C/204/015 A la Comisión Especial de Asuntos Municipales COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Guillermo Facello, sobre el procedimiento de apertura y cierre de una empresa. C/533/015 • del señor Representante Pablo Iturralde, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, sobre protección integral de personas con discapacidad. C/654/015 • del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, acerca de la universalización de los enchufes y tomacorrientes. C/1226/016 El Ministerio de Desarrollo Social contesta el pedido de informes del señor Representante Adrián

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Peña, referente a los requisitos y habilitaciones pertinentes para la apertura de locales bailables. C/1298/016 El Ministerio del Interior contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Nicolás Olivera, acerca del control de egreso e ingreso de personas y bienes en el Paso de Frontera Paysandú – Colón, cuando se utilizan vehículos oficiales nacionales. C/1468/016 • del señor Representante Adrián Peña, sobre el reciente ingreso al país de la ex Presidente de la República Federativa de Brasil, señora Dilma Rousseff. C/1549/016 El Ministerio de Educación y Cultura contesta los siguientes pedidos de informes: • de la señora Representante Susana Montaner, relacionado con el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 18.651, sobre protección integral a las personas con discapacidad, en los centros de estudio del departamento de Tacuarembó. C/1116/016 • del señor Representante José Luis Satdjian, referente a una publicación escrita realizada por el SODRE en un medio de prensa. C/1010/016 • de los señores Representantes Egardo Mier y Sergio Mier, acerca de la designación de un ingeniero para realizar el informe sobre el deterioro y peligro de derrumbe de salones de la Escuela Nº 61 de la localidad de Rincón, departamento de Treinta y Tres. C/1076/016 A sus antecedentes –

• por el que se designa “Profesor Cayetano Silva” la Escuela Técnica de San Carlos, departamento de Maldonado. C/1611/016 Se cursaron con fecha 7 de diciembre PEDIDOS DE INFORMES La señora Representante Gloria Rodríguez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social, sobre los recientes acontecimientos relacionados con el INAU y la fundación Aldeas de la Bondad, en el departamento de Salto. C/1668/016 Se cursó con fecha 8 de diciembre

El señor Representante Martín Lema solicita se cursen los siguientes pedidos de informes al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a ASSE, relacionados con contrataciones de servicios para: • el Hospital Español. • la Red de Atención Metropolitana. Primaria C/1669/016 del Área C/1670/016 C/1671/016

• el Centro Departamental de Rocha.

• el Centro Departamental de San José. C/1672/016 • el Hospital de San Carlos. • el Hospital Maciel. • el Instituto Nacional del Cáncer. • el Centro Auxiliar de Bella Unión. C/1673/016 C/1674/016 C/1675/016 C/1676/016

• el Centro Hospitalario Pereira Rossell. C/1677/016 Se cursaron con fecha 9 de diciembre

La citada Secretaría de Estado remite copia de varias resoluciones relativas a obras de construcción, ampliación y mantenimiento de diversos centros de estudios. C/11/015 A la Comisión de Educación y Cultura COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Educación y Cultura solicita se remitan al Ministerio correspondiente, a los fines dispuestos por el artículo 202 de la Constitución de la República, el texto de los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Profesor Manuel Benavente” el Liceo Nº 3 de San José de Mayo, departamento de San José. C/2922/014

El señor Representante Constante Mendiondo solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Universidad de la República, acerca de la revalidación de títulos extranjeros en nuestro país. C/1678/016 • a la Suprema Corte de Justicia, referente a demandas por accidentes de tránsito. C/1679/016 Se cursaron con fecha 12 de diciembre

El señor Representante Mario Ayala solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sobre la actividad agrícola e industrial en la ciudad de Bella Unión y ciudades aledañas. C/1680/016

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• al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con la habilitación para la extracción de agua para uso industrial en el complejo agro energético de ALUR, sito en la zona de Bella Unión, departamento de Artigas. C/1681/016 • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, acerca de la actividad agrícola e industrial en la ciudad de Bella Unión y zonas aledañas. C/1682/016 La señora Representante Nibia Reisch solicita se cursen los siguientes pedidos de informes, referentes a la realización de los Consejos de Ministros abiertos: • al Ministerio de Defensa Nacional. C/1683/016 • al Ministerio del Interior. C/1684/016

de alto costo, que no se encuentren incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos. C/1697/016 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

Los señores Representantes Álvaro Dastugue y Betiana Britos presentan, con su correspondiente exposición de motivos, los siguientes proyectos de ley: • por el que se otorga a los trabajadores padres, tutores, guardadores o curadores una licencia extraordinaria para participar en actividades escolares. C/1698/016 A la Comisión de Legislación del Trabajo • por el que se crea el Instituto Nacional de la Familia. C/1699/016 • por el que se declara el 15 de mayo de cada año, “Día Nacional de Apoyo a la Familia”. C/1700/016 A la Comisión de Educación y Cultura

• al Ministerio de Economía y Finanzas. C/1685/016 • al Ministerio de Relaciones Exteriores. C/1686/016 • al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. C/1687/016 • al Ministerio de Industria, Energía y Minería. C/1688/016 • al Ministerio de Turismo. C/1689/016

• al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. C/1690/016 • al Ministerio de Educación y Cultura. C/1691/016 • al Ministerio de Salud Pública. C/1692/016

El señor Representante Eduardo Rubio presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se transfieren al Banco de Previsión Social el total de los aportes realizados a las AFAP por los afiliados al sistema previsional mixto que opten por salir del mismo. C/1701/016 A la Comisión de Seguridad Social

• al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. C/1693/016 • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. C/1694/016 • al Ministerio de Desarrollo Social. Se cursan con fecha de hoy C/1695/016

El señor Representante Felipe Carballo presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece una tasa de interés máxima sobre saldo a los préstamos para cooperativas de vivienda. C/1702/016 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente La Mesa da cuenta que: • a solicitud de la Comisión de Educación y Cultura, se extrae del archivo el proyecto de ley por el que se designa “Maestra Directora Elvira Muniz Taborda” la Escuela Nº 76 de Totoral del Sauce, departamento de Canelones. C/2152/013 • a solicitud de la Comisión Investigadora sobre posibles actos de inteligencia del Estado, violatorios de la normativa legal y constitucional, llevados a cabo por personal policial desde 1985 a la fecha, solicita a la Suprema Corte de Justicia la remisión de una copia del inventario del archivo incautado en el domicilio del coronel (r ) Elmar Castiglioni, existente en AJPROJUMI. C1615/016″.

El señor Representante Martín Lema solicita, por intermedio de la Cámara, reiterar el pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, por su intermedio, al BPS, acerca del cumplimiento de los lineamientos que garantizan el acceso a los derechos de seguridad social. C/1279/016 Se votará oportunamente PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Martín Lema presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa a fin de financiar prestaciones y adquisición de medicamentos

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3.- Proyectos presentados
A) “MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa a fin de financiar su adquisición) MINUTA DE COMUNICACIÓN Solicito se curse a la brevedad una minuta de comunicación con destino al Poder Ejecutivo, la que constará de una iniciativa legislativa que recoja el texto o los conceptos fundamentales del proyecto de ley cuyo texto se transcribe a continuación: PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Agrégase al numeral 3) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 el siguiente literal: “L) El Ministerio de Salud Pública con exclusiva finalidad de financiar prestaciones y adquisición de medicamentos de alto costo, que no se encuentren incluidos en el formulario terapéutico de medicamentos según lo dispuesto en el artículo 7º inciso segundo de la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008, y que cuenten con la respectiva prescripción médica”. Montevideo, 8 de diciembre de 2016 MARTÍN LEMA PERRETA, sentante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud que el artículo 133 inciso 2do. de la Constitución exige que las exoneraciones tributarias cuenten con iniciativa privativa del Poder Ejecutivo es que se solicita se le envíe esta minuta de comunicación. El proyecto de ley procura incluir, dentro de las donaciones especiales previstas en los artículos 78 y 79 del Título 4 Texto Ordenado 1996, a las que se destinen al Ministerio de Salud Pública (MSP) con la finalidad de colaborar en la financiación de prestaciones y adquisición de medicamentos de alto costo que deban proporcionarse, según prescripción del médico tratante, pero que no estén incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) previsto en el artículo 7º inciso 2do. de la Ley Nº 18.335. Estas donaciones efectuadas por contribuyentes de IRAE cuentan con un incentivo especial: según lo dispuesto en el artículo 78 del Título 4 Texto Repre-

Ordenado 1996 el 75 % del total de las sumas entregadas convertidas a unidades indexadas a la cotización del día anterior a la entrega efectiva de las mismas se imputará como pago a cuenta del IRAE o IMP PAT, en tanto el 25 % restante podrá ser imputado como gasto en el IRAE por parte del contribuyente. Esto implica un beneficio fiscal cercano al 81 % de la carga impositiva del contribuyente de IRAE que realiza la donación (un 75 % lo imputa como pago a cuenta del IRAE o IMP PAT y el 25 % restante lo deduce como gasto en el IRAE cuya tasa a su vez es del 25 % proporcional). A su vez, el artículo 70 del Decreto Ley Nº 150/007 estableció como tope para este beneficio que el total de las donaciones realizadas en el ejercicio no puedan superar el 5 % de la renta neta fiscal del ejercicio anterior (en caso de exceder el beneficio fiscal se aplicará exclusivamente hasta dicho monto). Además en dicha disposición reglamentaria se dispuso que el beneficio fiscal esté condicionado a que la donación no esté vinculada a la prestación de servicios al donante por parte de la entidad beneficiaria. El artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece una serie de instituciones beneficiarias, muchas de ellas pertenecientes al sector privado, por lo que nos parece de estricta justicia incluir en este régimen a la financiación de tratamientos y medicamentos de alto costo no incluidos en el FTM. Una de las cuestiones que ha venido planteando el MSP para no proporcionar ciertos fármacos no incluidos en el FTM, pese a que el paciente cuenta con prescripción médica, son los problemas de financiación y la escasez de recursos. Esta disposición legal proyectada procura que el MSP pueda contar con la subvención de empresas privadas y así obtener una fuente de financiación a efectos de poder adquirir y proporcionar tratamientos y medicamentos de alto costo no incluidos en el FTM. La reglamentación que luego deberá dictar el Poder Ejecutivo respecto a esta disposición, en caso de ser aprobada, determinará los términos y condiciones en que procederá esta donación. Montevideo, 8 de diciembre de 2016 MARTÍN LEMA PERRETA, sentante por Montevideo”. Repre-

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B)

“LICENCIA EXTRAORDINARIA PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES ESCOLARES. (Se otorga a los trabajadores padres, tutores, guardadores o curadores) PROYECTO DE LEY

Artículo 6º. (Régimen más favorable).- Mediante convenio colectivo o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores. Ninguna de las licencias especiales prescriptas por esta ley generará derecho a salario vacacional. Artículo 7º. (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su promulgación. Montevideo, 8 de diciembre de 2016 ÁLVARO DASTUGUE, Representante por Montevideo, BETIANA BRITOS, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La educación y la familia son fundamentales en la identidad nacional. pilares

Artículo 1º. (Interés público).- Declárase de interés público la promoción de la participación de la familia en los procesos educativos escolares. Artículo 2º. (Licencias en apoyo a la familia).Los trabajadores en su calidad de padres, tutores, guardadores o curadores, gozarán de una licencia extraordinaria, que consistirá en media jornada laboral, que no podrá superar las cuatro horas, para asistir a las escuelas e institutos de enseñanza donde concurran sus hijos o representados, para participar en las reuniones de padres a los efectos de interiorizarse sobre la evolución y desempeño de los mismos y los días festivos, organizados por las instituciones educativas. En caso de familias con más de un hijo o representado a cargo, que concurran a centros educativos distintos, que difieran en sus horarios en relación a las actividades enunciadas en el inciso anterior, se extenderá la licencia extraordinaria a una jornada laboral. Artículo 3º. (Aviso al empleador).- A los efectos del goce de tal licencia extraordinaria el trabajador deberá dar aviso a su empleador con por lo menos 2 (dos) días de anticipación y la misma no podrá ser negada por ninguna circunstancia. En caso de tener más de un empleo, el aviso lo cursará simultáneamente a todos los empleadores. Artículo 4º. (Documentación a presentar).Quienes hubieran gozado de la licencia extraordinaria a que refiere el artículo 2º de la presente ley, deberán justificar ante el empleador, en forma fehaciente, haber asistido a las reuniones organizadas por la institución educativa. La no presentación de la documentación referida en el inciso precedente, en un término de 7 (siete) días contados a partir de la realización de la actividad, habilitará a su empleador a descontar de los haberes mensuales los días solicitados, como si se tratare de inasistencias sin previo aviso. Artículo 5º. (Irrenunciabilidad).- Los derechos consagrados por la presente ley son irrenunciables. Las licencias previstas deberán gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna.

Estamos comprometidos con la promoción de la integración de la familia en los procesos educativos para mejorar el desempeño escolar. Es necesario fomentar y motivar la conciencia de los padres sobre la necesidad de dedicar más tiempo de calidad a sus hijos. Nuestra Constitución en el Artículo 40 establece que: “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”. En consideración al mandato constitucional es primordial aprobar el régimen de licencias en apoyo a la familia. Son múltiples las normas del sistema jurídico nacional que instrumentan las licencias de los trabajadores/as de la actividad pública o privada. Entre ellas encontramos: 1) La Ley Nº 16.168, promulgada el 24 de diciembre de 1990, concede un día de licencia con goce de sueldo a quienes realicen una donación de sangre a bancos de sangre oficiales o que se encuentren bajo reglamentación del Servicio Nacional de Sangre dependiente del Ministerio de Salud Pública, siempre que sea acreditado en forma fehaciente. Dicho derecho no puede ser ejercido más de dos veces al año. 2) La Ley Nº 17.242 de 28 de junio de 2000, declaró de interés público la prevención de cánceres génito-mamarios. Dispuso que las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tengan derecho a un día al año

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de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente. 3) La Ley Nº 18.345 prevé una licencia de tres días por matrimonio, debiendo uno de dichos días coincidir con la fecha de su celebración. Por la misma ley los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. Así como la licencia por maternidad o paternidad, para el caso de madres y padres biológicos o adoptivos de niños con síndrome de Down, parálisis cerebral u otras discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales severas. 4) La Ley Nº 18.458, de 2 de enero de 2009 reguló la licencia por estudio para los trabajadores, realizando modificaciones a la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre 2008. 5) La Ley Nº 19.161, que fue sancionada el 1º de noviembre de 2013, que establece una licencia por paternidad con subsidio a cargo de BPS. Consideramos que este sistema de licencias extraordinarias contenidas en el proyecto de ley contribuye a fortalecer los vínculos de la familia y las acerca a los institutos educativos. Será una herramienta para contribuir a la integración familiar. Reconocemos como sabiamente sostuvo José Pedro Várela que: “Estamos trabajando en el más grande, en el más colosal, y en la más fecunda de todas las obras que ha ensayado jamás la osadía del espíritu humano: en la educación del pueblo”. Montevideo, 8 de diciembre de 2016 ÁLVARO DASTUGUE, Representante por Montevideo, BETIANA BRITOS, Representante por Canelones”. C) “INSTITUTO NACIONAL DE LA FAMILIA. (Creación) PROYECTO DE LEY TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- (Deberes del Estado).- El Estado garantizará la estabilidad moral y material de la familia, como base de la sociedad, velando por el ejercicio pleno de sus derechos. A tal efecto, promoverá políticas nacionales para la protección de

tales derechos, implementará y ejecutará programas de conformidad con los artículos siguientes. Artículo 2°.- (Instituto Nacional de la Familia).Créase el Instituto Nacional de la Familia, como un Instituto del Poder Legislativo, no sujeto a jerarquía y con un funcionamiento autónomo, que tendrá como objetivos y cometidos: A) Planificar, diseñar, fortalecer, ejecutar y evaluar las políticas nacionales relativas a la familia; B) Promover las relaciones conyugales, la maternidad y la paternidad saludables, así como la convivencia digna del grupo familiar, cualquiera sea la modalidad o nivel educativo de sus miembros; C) Garantizar el conocimiento y respeto de los derechos humanos relativos a la familia; incluyendo la igualdad de oportunidades y derechos económicos, sociales y culturales; D) Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el contexto familiar, y el respeto a la dignidad de las personas; E) Impulsar las soluciones de los conflictos intrafamiliares con el fomento de los mecanismos empleados en las técnicas de mediación y conciliación en el desarrollo de la cultura para la paz; F) Realizar la evaluación y monitoreo de la familia en Uruguay para implementar su protección en las áreas vulnerables; G) Promover su inclusión social, económica y cultural, así como su activa participación en el proceso de desarrollo nacional, a través del emprendedurismo familiar, al igual que el fomento y apoyo a la innovación; H) Coordinar y coejecutar con los organismos estatales la articulación de acciones y la capacitación de los recursos humanos, para la consecución de sus cometidos; I) Asesorar a los organismos estatales, sobre los temas de la familia, tanto a nivel nacional como departamental; J) Propiciar las reformas legislativas u otro tipo de políticas activas para que la familia alcance su verdadero desarrollo; K) Promover la formación de peritos sobre “familia” con capacidad para realizar trabajos interdisciplinarios;

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L) Suscribir convenios con autoridades nacionales y departamentales, públicas o privadas y con los organismos internacionales de cooperación técnica y financiera, de los cuales el país forma parte. TÍTULO II ÁREAS ESTRATÉGICAS Artículo 3°.- (Áreas estratégicas).- Serán áreas estratégicas para el Instituto de la Familia: A) Escuelas Familiares: El diseño, la implementación y la ejecución de los programas orientados a las familias para el establecimiento de Escuelas Familiares, estarán a cargo del Instituto; B) Centros de Resolución de Conflictos Intrafamiliares: se brindará asistencia en los conflictos intrafamiliares a través de los Centros de Resolución de Conflictos especializados en el ámbito familiar, con independencia de los procesos judiciales que correspondan ante los tribunales competentes; C) Red Interinstitucional: A través de una red interinstitucional se adoptarán medidas de urgencia para apoyar a las familias en situaciones de crisis; D) Observatorio Nacional sobre la Familia: se realizará el seguimiento y estudio de la familia para la obtención de datos confiables siguiendo una metodología rigurosa para el tratamiento de los principales indicadores sobre la evolución de la familia. Artículo 4°.- (Beneficiarios de los servicios).- Los servicios del Instituto Nacional de la Familia se brindará a todas las familias que se encuentren en el territorio nacional cuya participación se reglamentará. CAPÍTULO I DE LAS ESCUELAS FAMILIARES Artículo 5°.- El Instituto Nacional de la Familia diseñará, implementará y ejecutará programas orientados a lograr la convivencia saludable, digna y plena de las familias, para potenciar el desarrollo personal a través de relaciones conyugales, maternidad y paternidad saludables, dentro de los principios de la Ley General de Educación N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, respetando la autonomía del Sistema Nacional de

Educación Pública, de conformidad Constitución de la República y la ley.

con

la

Artículo 6°.- Se crearán Escuelas Familiares, totalmente inclusivas, que tendrán por cometidos y objetivos: A) Proporcionar las herramientas necesarias a las familias, para que alcancen un desarrollo sostenible, a través de una educación integral para la recuperación de valores; B) Fomentar la comunicación e integración de la familia; C) Orientar a las familias ante situaciones de crisis, con énfasis en la prevención; D) Hacer frente a los trastornos emocionales, embarazos no deseados, deserción estudiantil; E) Dejar de lado la actuación por intuición y actuar con conocimiento, proporcionado por equipos profesionales multidisciplinarios; F) Propender a la formación de familias comprometidas con la sociedad y el medio ambiente; G) Fomentar el emprendedurismo familiar y la innovación buscando la integración a las nuevas tecnologías como aliados en la potenciación de sus habilidades; H) Eliminar bloqueos o limitaciones que impiden el desarrollo familiar sostenible para la toma de decisiones. CAPÍTULO II DE LOS CENTROS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTRAFAMILIARES Artículo 7°.- En el ámbito del Instituto Nacional de la familia funcionarán Centros de Resolución de Conflictos Intrafamiliares, pudiendo a tales efectos suscribir convenios con la Suprema Corte de Justicia y otras instituciones, para concretar la instalación de los mismos en todo el país. Artículo 8°.- Los centros referidos operarán con mediadores, técnicos capacitados para favorecer la comunicación en forma neutral procurando potenciar el diálogo, el entendimiento en el ámbito intrafamiliar. Artículo 9°.- Al Instituto Nacional de la Familia le compete:

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A) Promover la difusión y el conocimiento de los Centros de Resolución de Conflictos Intrafamiliares; B) Impulsar la permanente capacitación de los técnicos que se desempeñan en el Instituto; C) Aprobar el “Manual de Funcionamiento” de los centros referidos. Artículo 10.- A los Centros de Resolución Conflictos Intrafamiliares les compete: de

CAPÍTULO IV DEL OBSERVATORIO NACIONAL SOBRE LA FAMILIA Artículo 14.- (Creación, evaluación y monitoreo).- Créase el Observatorio Nacional sobre la Familia, el que tendrá carácter técnico y estará conformado por personal especializado en la evaluación y monitoreo de políticas, produciendo informes anuales, los que no tendrán carácter vinculante y se remitirán a la Asamblea General. Artículo 15.- (Cometidos y Objetivos).- Tendrá los siguientes cometidos y objetivos: A) Centralizar, procesar y analizar la información estadística sobre la familia que produce el Instituto Nacional de la Familia. B) Aplicar criterios espaciales y temporales para la medición técnica de los datos proporcionados. C) Intercambiar información Estadístico Nacional, con el Sistema

A) Ofrecer a las familias el acceso a un método de autocomposición de conflictos; B) Dirigir las mediaciones que se presenten al Instituto Nacional de la Familia; C) Contribuir a la recomposición de los vínculos familiares, evitando las situaciones de violencia. CAPÍTULO III DE LA RED INTERINSTITUCIONAL Artículo 11.- (Creación).- Créase una Red Interinstitucional que tendrá participación en casos de urgencia integrada por el Poder Ejecutivo, los Ministerios, entes autónomos y servicios descentralizados que operarán a través de una Comisión Asesora Nacional. El Instituto Nacional de la Familia incitará la participación de la Red Interinstitucional cuando a través de elementos objetivos se configuren los requisitos de admisibilidad para la adopción de las medidas de urgencia. Artículo 12.- (Objetivo y Cometido).- Su cometido será adoptar medidas de urgencia, con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, con el objetivo de proteger a las familias ante fenómenos adversos como resultado de relaciones laborales que impliquen la pérdida de las fuentes de trabajo u otras situaciones análogas, que no estén comprendidas por la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, que crea e instrumenta el Sistema Nacional de Emergencias. Artículo 13.- (Solidaridad).- La Red Interinstitucional fomentará la integración procurando, la adhesión a una causa, situación o circunstancia, que implicará asumir y compartir, el apoyo ante la crisis, entre los distintos actores sociales.

D) Difundir la información para su estudio y análisis, contribuyendo a las ciencias sociales y a la formulación de soluciones legislativas en apoyo a la familia. TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO Artículo 16.- (Integración y funcionamiento).- El Instituto Nacional de la Familia será presidido por un Consejo Directivo integrado por cinco miembros, compuesto por una participación pluralista, que represente a toda la sociedad civil. Serán elegidos por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General, empleando los mismos mecanismos contenidos en la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, del Artículo 37 a 44 inclusive. Al Consejo Directivo le compete la elaboración de un reglamento de funcionamiento interno. Artículo 17.- (Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo).- Para integrar el Consejo Directivo serán de aplicación los mismos requisitos previstos por los artículos 45 a 48 inclusive de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, debiendo tener la más alta idoneidad. Artículo 18.(Declaración jurada).Los miembros del Consejo Directivo, deberán presentar declaraciones juradas de bienes en los términos

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requeridos por la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998. Artículo 19.- (Informe Anual).- El Consejo Directivo presentará un informe anual a la Asamblea General dentro de los primeros ciento veinte días de cada año. Artículo 20.- (Funcionamiento Permanente).- La actividad del Instituto no se verá interrumpida por el receso de las Cámaras. TÍTULO III DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO Artículo 21.- (Presupuesto).- El presupuesto del Instituto Nacional de la Familia deberá ser el adecuado para garantizar su funcionamiento autónomo en el ámbito de su competencia, siguiendo los mismos lineamientos previstos en los artículos 74 a 76 inclusive de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008. Artículo 22.- (Recursos).- El Instituto Nacional de la Familia podrá obtener recursos de: A) Las herencias, legados y donaciones que acepte. B) Los valores o bienes que se le asignen a cualquier título. C) Todo otro recurso que perciba por aplicación de la legislación vigente. D) Transferencias provenientes entidades públicas. de otras

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16 expresa que: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. El Artículo 40 de la Constitución de la República establece que: “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”. Asimismo el Poder Legislativo en el ámbito de su competencia le corresponde elaborar leyes relativas a la seguridad, tranquilidad y decoro de la República; así como la protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración de acuerdo a lo previsto en el Artículo 85. En atención a la citada normativa el Instituto Nacional de la Familia tendrá cuatro pilares fundamentales para la instrumentación de sus cometidos: a) Las Escuelas Familiares;

b) Los Centros de Resolución de Conflictos Intrafamiliares; c) d) La Red Interinstitucional y El Observatorio sobre la Familia.

Las Escuelas Familiares El Instituto Nacional de la Familia diseñará, implementará y ejecutará programas orientados a lograr la convivencia, digna y plena de las familias, para potenciar el desarrollo personal a través de relaciones conyugales, maternidad y paternidad saludables. Todas las Escuelas Familiares operarán dentro de los principios de La Ley General de Educación N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, respetando la autonomía del Sistema Nacional de Educación Pública, de conformidad con la Constitución de la República y la ley. En múltiples oportunidades hemos escuchado: “educación, educación, educación”. En su discurso de asunción como Presidente de Uruguay José Mujica, el primero de marzo del año 2010 expresaba: “Permítanme un pequeño subrayado: educación, educación, educación. Y otra vez, educación. Los gobernantes deberíamos ser obligados todas las mañanas a llenar planas, como en la escuela, escribiendo 100 veces, “debo ocuparme de la educación” Porque allí se anticipa el rostro de la

Artículo 23.- (Fondo Nacional Especial).- El Instituto Nacional de la Familia conformará un Fondo Nacional Especial para contribuir a la Red Interinstitucional para el apoyo a las familias que se encuentren en las situaciones de crisis enunciadas en el Artículo 12. Montevideo, 8 de diciembre de 2016 ÁLVARO DASTUGUE, Representante por Montevideo, BETIANA BRITOS, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A través del presente proyecto de ley se promueve la creación del “Instituto Nacional de la Familia” para la promoción, regulación y fomento de las políticas dirigidas a la familia, con el fin de asegurar la igualdad de derechos y oportunidades y su participación en el ámbito cultural, social y económico.

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sociedad que vendrá. De la educación dependen buena parte de las potencialidades productivas de un país. Pero también depende la futura aptitud de nuestra gente para la convivencia cotidiana”. Compartimos plenamente sus palabras, consideramos que en la educación se asienta el germen de la convivencia pacífica y todo debe comenzar por las familias. En apoyo a ellas, las escuelas familiares serán una herramienta imprescindible, para que “Sean los orientales tan ilustrados como valientes”. La Red Interinstitucional es necesaria para adoptar medidas de urgencia ante crisis derivadas de la pérdida de fuentes laborales. Las familias deben ser amparadas ante causas, situaciones o circunstancias. Uruguay a través de la Ley N° 18.621 creó e instrumentó el Sistema Nacional de Emergencias, como un sistema público de carácter permanente cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, de modo de propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible. El funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias se concreta en el conjunto de acciones de los órganos estatales competentes dirigidas a la prevención de riesgos vinculados a desastres de origen natural o humano, previsibles o imprevisibles, periódicos o esporádicos; a la miti-gación y atención de los fenómenos que acaezcan; y a las inmediatas tareas de rehabilitación y recu-peración que resulten necesarias, como lo establece en su Artículo 1°. Su aplicación ha sido exitosa, y tomándola como punto de referencia consideramos realizar un paralelismo con situaciones análogas de distinto origen que dejan a las familias en una condición de extrema vulnerabilidad. Como ejemplo podríamos citar las familias que trabajan para RAINCOOP, que están en una situación “desesperada”, tal como lo calificó el director de Transporte de la Intendencia 1 Departamental de Montevideo , Máximo Oleaurre. Actualmente se vive una emergencia social y las familias deben ser protegidas. Los ejemplos en la historia nacional trascienden los partidos políticos y
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son necesarias políticas transversales conformar una Red Interinstitucional.

para

Los Centros de Resolución de Conflictos Intrafamiliares, son necesarios en el apoyo a la familia. La Suprema Corte de Justicia ha concretado la instalación de Centros de Autocomposición de Conflictos en varias zonas de Montevideo en barrios como el Cerro, Cerrito de la Victoria, Ciudad Vieja, Malvín Norte y Piedras Blancas con resultados probados. Por Ley de Presupuesto N° 18.719 se creó el Departamento de Mediación, así como 10 Centros de Mediación que funcionan en locales del Poder Judicial, del Banco Hipotecario del Uruguay y en la Intendencia Departamental de Montevideo. A través de suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional la Suprema Corte de Justicia con el Ministerio de Salud Pública, han extendido la experiencia de soluciones alternativas para la resolución de conflictos a Centros de Salud Barriales. Estos resultados probados conllevan a la promoción de los Centros de Resolución de Conflictos Intrafamiliares. La creación de un Observatorio Nacional sobre la Familia permitirá generar datos para el análisis y servirán para mejorar la efectividad de las políticas y programas de protección a la familia, para abordar las áreas más vulnerables, contando con datos confiables y uniformes. Sostienen que a los pocos días de regresar de los Estados Unidos, José Pedro Várela pronuncia una conferencia en los salones del Instituto de Instrucción Pública, el 18 de setiembre de 1868, expresando:”La educación, en verdad, es lo que nos falta; pero, una educación para todos, sin distinción de clases, para iluminar la conciencia oscurecida del pueblo; una educación que nos permite formar al niño para ser hombre y al hombre para ser ciudadano”. Y expresaba, luego, dirigiéndose a los jóvenes: “Hace mucho tiempo que hablamos, ¿cuándo empezaremos a actuar?”. Montevideo, 8 de diciembre de 2016 ÁLVARO DASTUGUE, Representante por Montevideo, BETIANA BRITOS, Representante por Canelones”.

Fuente: Diario El País fecha, 8 de mayo de 2016.

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“DÍA NACIONAL DE APOYO A LA FAMILIA. (Se declara el día 15 de mayo de cada año) PROYECTO DE LEY

sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”. La Ley Nº 6.697 promulgada el 23 de octubre de 1919, que designa el 25 de diciembre como “Fiesta de la Familia”, forma parte de la tradición uruguaya en el reconocimiento a esta institución. Las políticas y los programas en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, a vía de ejemplo el Instituto Nacional de las Personas Mayores, la Red Nacional de las Personas Mayores (REDAM), Uruguay Crece Contigo (UCC), Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS), entre otros, han avanzado en la integración social, y en consecuencia en la integración de la familia. El apoyo a las familias contribuye a la disminución de las tasas de abandono escolar, el logro de la igualdad entre mujeres y hombres, niñas y niños, la mejora en la protección contra la violencia, los abusos, la explotación sexual, el trabajo infantil y el amparo ante la discapacidad. El Estado, al velar por los derechos de la familia está protegiendo los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los habitantes de la República. La protección de la familia uruguaya merece ser reconocida en el calendario/ para reflexionar sobre su fortalecimiento y seguir avanzando. En ese camino, exaltando el valor fundamental e insustituible de la familia, recordamos la Declaración Mundial de Naciones Unidas, que expresa: DECLARACIÓN MUNDIAL DE LA FAMILIA NOSOTROS, EL PUEBLO de diferentes tierras y culturas, reafirmamos la verdad reflejada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y repetida en los tratados internacionales y muchas de nuestras constituciones nacionales, que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Por lo tanto lo familia existe con anterioridad al Estado y posee una dignidad y derechos inherentes que el Estado tiene la obligación de respetar y proteger. DECLARAMOS que la familia, la comunidad universal basada en la unión marital de un hombre y una mujer, es la base de la sociedad, la fortaleza de nuestras naciones y la esperanza de la humanidad. Y que como fundamento de toda civilización conocida en la historia, la familia es el baluarte de la

Artículo 1º.- El día 15 de mayo de cada año será celebrado como “Día Nacional de Apoyo a la Familia”. Artículo 2º.- Todas las instituciones públicas y privadas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben realizar en esa fecha o próximo a ella, actividades que contribuyan a exaltar el significado de la protección a la familia y la necesidad de estimular con acciones concretas su valor como base de nuestra sociedad. Artículo 3º.- Para su conmemoración en el ámbito cultural y educativo, se promoverá la participación de las familias y de la sociedad, procurando la inclusión de actividades alusivas, cuya implementación estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura y de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) a través de sus autoridades respectivas. Montevideo, 8 de diciembre de 2016 ÁLVARO DASTUGUE, Representante por Montevideo, BETIANA BRITOS, Representante por Canelones EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Estamos convencidos que proteger a la familia es proteger al país, la democracia y sus valores republicanos. Establecer una fecha específica en el calendario nacional será una oportunidad para reconocer el valor que la protección de la familia tiene en el desarrollo de la sociedad. La fecha elegida nos une a la comunidad internacional, ya que la Asamblea General de Naciones Unidas a partir de 1994 celebra el día 15 de mayo de cada año como el “Día Internacional de la Familia”. La fecha es propicia para la concientización y el mejor conocimiento de los planes sociales, económicos y demográficos que impactan a la sociedad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16 expresa que:”La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. El Artículo 40 de la Constitución de la República establece que: “La familia es la base de nuestra

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libertad y la clave del desarrollo, la prosperidad y la paz. LA FAMILIA es también fuente y cuna de nueva vida, el refugio natural para los niños y la primera y principal escuela de transmisión de los valores necesarios para el bienestar de los niños y la sociedad. La familia es nuestro verdadero nexo de unión con el pasado y el puente hacia el futuro. LOS NIÑOS SON NUESTRO FUTURO, por eso reconocemos agradecidos el servicio desinteresado que llevan a cabo los padres, abuelos, tutores y otros cuidadores que dan a los niños la oportunidad, como establece la Declaración de los Derechos del Niño,”para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”. RECONOCEMOS QUE, como establece la Declaración Universal de Derechos Humanos, “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”, y que de acuerdo la Declaración de los Derechos del Niño, “Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres”. Declaramos que una familia fundada en el matrimonio de un hombre y una mujer proporciona la más segura salvaguarda de los cuidados y asistencia especiales a los que los niños tienen derecho. SERIAMENTE PREOCUPADOS por la escalada de calamidades que afectan a los niños y a la sociedad debida a la acelerada decadencia del matrimonio y la familia, recordamos la sabia observación de que “A lo largo de la historia, las naciones han sido capaces de sobrevivir a una multiplicidad de desastres -invasiones, hambrunas, terremotos, epidemias, crisis-, pero nunca han sido capaces de sobrevivir a la desintegración de la familia”. Afirmamos la antigua sabiduría de que el mundo no puede ser puesto en orden sin antes poner en orden la familia. PEDIMOS una cultura que honre y permita matrimonios fieles, plenos y estables; que reconozca y proteja la valiosa y exclusiva contribución tanto de las madres como de los padres en la vida de sus hijos, y que promueva los valores y la visión necesarios para que los jóvenes miren hacia delante y se preparen para el éxito en el matrimonio y la paternidad. PEDIMOS a los funcionarios y los políticos, a nivel internacional, nacional y en todos los niveles de gobierno, que establezcan sin dilación políticas y

apliquen medidas para preservar y fortalecer el matrimonio y la familia. INSTAMOS a los ciudadanos, líderes y personas influyentes de cualquier parte a que sitúen como su más alta prioridad la protección y el fortalecimiento de la familia como el fundamento insustituible de la civilización y nuestra única esperanza para la prosperidad, la paz y el progreso. Montevideo, 8 de diciembre de 2016 ÁLVARO DASTUGUE, Representante por Montevideo, BETIANA BRITOS, Representante por Canelones”. E) “SISTEMA PREVISIONAL MIXTO. (Se transfiere al Banco de Previsión Social el total de los aportes realizados a las AFAP por los afiliados que opten salir del mismo) PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Transfiérase al Banco de Previsión Social (BPS) el total de los aportes realizados a las AFAP, por los afiliados al sistema previsional mixto, que fueran incluidos en ese nuevo sistema previsional por el artículo 2º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y alcanzados por los literales a y c del artículo 44 de dicha ley obligados a aportar al sistema jubilatorio de ahorro individual cuando al 1º de abril de 1996 contaban con más de 28 años al momento de entrada en vigencia de dicha ley y que al amparo de la vigencia de esta ley opten por salir del mismo. Artículo 2º.- El Banco de Previsión Social (BPS) se hará cargo de las pasividades de los afiliados, que estén amparados en el artículo anterior. Estas pasividades se liquidarán de acuerdo al sistema solidario, intergeneracional y de reparto implementado en el Banco de Previsión Social. Montevideo, 9 de diciembre de 2016 EDUARDO JOSÉ RUBIO, sentante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 16.713 aprobada el 3 de setiembre de 1995 dispuso modificar el sistema previsional incorporando el régimen jubilatorio por ahorro individual obligatorio. Según la normativa se dispuso un sistema mixto combinando el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional con el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio. Repre-

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La reforma de la seguridad social obligó a afiliarse al sistema mixto a quienes tenían menos de 40 años al 1º de abril de 1996. Hoy, con edades cercanas a los 60 años y próximos a jubilarse se verán perjudicados respecto a si se jubilarán por el régimen solidario. Si estos trabajadores postergan la edad de jubilación, igualmente se siguen viendo perjudicados al comparar con el régimen solidario. Se da la situación insensata e injusta de que dos personas con carreras laborales idénticas puedan jubilarse a la misma edad con montos muy diferentes, por el solo hecho de tener un día de diferencia en sus edades, siendo esto violatorio del artículo 67 de la Constitución Nacional. Este sistema genera además un déficit permanente al Banco de Previsión Social (BPS) a partir de las transferencias que este debe realizar a las Administradoras de Fondos de Ahorros Previsionales (AFAP). Desde 1996, estas empresas financieras privadas recaudan gran parte de las contribuciones especiales que realizan los uruguayos a la seguridad social. Como el sistema previsional estatal continuó pagando jubilaciones y demás prestaciones el proceso significó una verdadera transferencia de recursos desde el Estado a privados. Mientras el Estado prescinde de buena parte de los aportes que se transfieren a las AFAP, es este quien paga la mayor parte de las jubilaciones a través del régimen solidario. El régimen de capitalización individual, otorga una prestación inferior a la otorgada por el BPS. Este proyecto, si bien no soluciona el problema ya que a futuro seguirá afectando a los afiliados que compulsivamente fueron incorporados al sistema jubilatorio por ahorro individual obligatorio, busca reivindicar y hacer justicia, en forma inmediata a los denominados “cincuentones” próximos a jubilarse. Montevideo, 9 de diciembre de 2016 EDUARDO JOSÉ RUBIO, sentante por Montevideo”. F) Repre-

Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, y toda otra Cooperativa de vivienda que sea beneficiaria de prestamos hipotecarios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda administrados por la Dirección Nacional de Vivienda perteneciente al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Artículo 2°.- Establécese una tasa de interés máxima del 2 % (dos por ciento) anual, sobre saldo, por concepto de costo administrativo a ser abonada por las unidades comprendidas en el artículo 1° de esta ley sobre los prestamos otorgados. En ningún caso el interés podrá ser superior al 2 % (dos por ciento) en función del interés público, no considerándose a estos efectos como interés de mercado. Artículo 3°.- Los costos administrativos deberán ser ajustados con criterios de eficiencia y eficacia a efectos de poder reducir al máximo posible las tasas de interés que por este concepto se abonan. Artículo 4°.- La tasa de interés solo podrá ser recalculada en más, en aquellos casos en que las cooperativas mencionadas incurran en mora por causas que no le resulten de fuerza mayor, caso fortuito o que les resulten imputables a ellas, todo lo cual será evaluado por el MVOTMA a efectos de mantener la tasa de interés. Artículo 5°.- Lo establecido en esta ley es sin perjuicio de los beneficios establecidos en leyes anteriores tales como exoneraciones impositivas las que se mantienen en todos sus términos y sin perjuicio de las prohibiciones y del estatuto correspondiente a este tipo de unidades indicadas en el artículo 1°. Artículo 6°.- La aplicación de la presente ley no tendrá efecto retroactivo en cuanto al recálculo de préstamos ya otorgados. Montevideo, 12 de diciembre de 2016 FELIPE CARBALLO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Históricamente las Viviendas construidas por ayuda mutua o dentro del sistema del Banco Hipotecario del Uruguay abonaron una tasa de interés del 2 % por concepto de gastos de gestión y administración, con posterioridad, entre 1970 y 1980 las tasas aumentaron del 2 % llegando hasta el 7.25 % en el período de 1990 cuando la creación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial del Medio Ambiente.

“PRÉSTAMOS PARA COOPERATIVAS DE VIVIENDA. (Se establece una tasa de interés máxima sobre saldo) PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Quedan comprendidas en la presente ley y por tanto serán beneficiarias de lo que aquí se establece, las Cooperativas de Vivienda clasificadas como Unidades Cooperativas de Usuarios en los términos dados por la

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Desde 1983 a la fecha se ha asistido a diferentes fórmulas por las cuales, realidades idénticas en lo que a viviendas de carácter social se refiere, han recibido trato sumamente dispar o diferente; finalmente mediante los convenios del año 2011 se asistió a un procedimiento de regularización de deudas por el cual las Cooperativas del BHU recalcularon sus tasas al 2 %. A las cooperativas construidas entre 1994 y 2010 también se les recalculó y se les aplica desde la fecha del convenio para adelante una tasa del 2 % a pesar de que hayan firmado al 7.25 %. Sin embargo las cooperativas de vivienda que se encuentran bajo el régimen de la Ley N° 18.407, del año 2008 y la Resoluciones Ministeriales Nos. 540/2008 – 555/2011 (2008 y 2011) abonan en la actualidad el 5.25 % de interés año tras año. Es importante tener en cuenta que los intereses se justifican por dos razones: los costos operativos del sistema (estudio de créditos, cobro de cuotas, etc.) y el costo del dinero. El segundo tiene sentido cuando el dinero se capta en la plaza pagando intereses, como era el caso de la primera época en que una parte importante de los recursos, Fondo Nacional de Vivienda eran depósitos de ahorros en el BHU y la colocación de obligaciones hipotecarias, pero si se trabaja solo con fondos presupuestales, no tiene sentido porque ahí el dinero no tiene costo. A pesar de los avances que en materia de vivienda se producen con la nueva normativa, esta situación en cuanto a montos de la tasa de interés y lo que ella impacta en el acceso a la vivienda y las posibilidades de pago de los usuarios, no se condice con otras realidades similares. Como se puede apreciar, la diferencia radica en el momento histórico en que cada solución habitacional se ampara, ya que tanto la ayuda mutua propiamente dicha, como la gestión y la participación en el sistema es idéntico, para todo el sistema de vivienda de ayuda mutua. En tal sentido los costos de gestión y administración son los mismos por lo que prima face nada justifica la distinción y que las cooperativas de las Reglamentaciones Ministeriales Nos. 540/2008 y 555/2011 carguen con un costo superior de interés durante los 25 años del préstamo. El interés del 5.25 % es un interés de mercado que incluso supera a algunos intereses del propio mercado de privados y obviamente no está contemplando la propia definición que hace la ley de las viviendas de interés social, en cuanto por

impedimento legal jamás podrán ingresar al mercado, quedando por tanto por fuera del comercio de los hombres. Es el interés social lo que se promueve en la construcción de estas viviendas, ya que no ingresan al mercado inmobiliario sino que siempre serán de uso social y por lo tanto deben ser tratadas financieramente en consecuencia y de acuerdo a esa definición, inclusive las de propietarios cuya indisponibilidad se regula en el artículo 147 de la Ley N° 18.407. El 5,25 % de interés de los préstamos del Ministerio de Vivienda a los cooperativistas, afecta una de las principales herramientas que ha tenido la ciudadanía para paliar, en algo, las dificultades de acceso a la vivienda propia que durante décadas enfrentaron las familias de clase media y baja. En las cooperativas que pagan el 5,25 % de interés, más del 80 % de sus integrantes se han visto en la necesidad de ampararse al subsidio de la cuota, mientras que en las cooperativas de los convenios reglamentados antes de 2008 el subsidio promedia solamente al 15 % de las familias. Esta realidad lleva a plantearse que si el interés baja, más familias podrán pagar por la vivienda, disminuyendo sensiblemente el número de subsidiados y aliviando la carga económica que la vivienda implica en sus ingresos familiares, favoreciendo la justicia social. La aplicación de esta ley determinará además costos menores para el Estado, no solamente por la reducción de los subsidios sino también porque se evita la ampliación del aparato administrativo para hacer frente a las demandas en lo que a subsidios se refiere. Montevideo, 12 de diciembre de 2016 FELIPE CARBALLO, Representante por Montevideo”.

4.- Exposiciones escritas
SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 17) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “Los señores Representantes Gerardo Amarilla y Benjamín Irazábal solicitan se cursen las siguientes exposiciones escritas:

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• al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al CODICÉN de la ANEP y al CETP, sobre la necesidad de instalar una UTU en la localidad de Egaña, departamento de Soriano. C/22/015 • a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y, por su intermedio, al INC y de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a UTE, relacionada con los intereses que cobra el mencionado Instituto a los productores lecheros de la Cooperativa Reprodel por un campo de recría y la necesidad de agilizar el trámite de electrificación de dicho predio. C/22/015 • a los Ministerios de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al BROU y al BCU; y de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Correos, acerca de la falta de cajero automático y de otros servicios financieros en Enrique Martínez (Charqueada), departamento de Treinta y Tres. C/22/015 • al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al BROU y al BCU, referente a la necesidad de contar con líneas de crédito para la cooperativa COPAGRAN que nuclea a productores de los departamentos de Paysandú, Río Negro, Soriano y Colonia. C/22/015 • a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la DINAGUA, a OSE, y a la URSEA; y de Industria, Energía y Minería, sobre sucesivos y prolongados cortes en el servicio de agua potable para la localidad de Isla Patrulla, departamento de Treinta y Tres. C/22/015 • a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la URSEA, relacionada con necesidades de varios clubes deportivos del departamento de Soriano. C/22/015 • a la Presidencia de la República, con destino a la Secretaría Nacional del Deporte, acerca de la necesidad de tomar medidas ante el aumento de costos para cumplir la función social por parte de varias instituciones del departamento de Soriano. C/22/015 • a los Ministerios de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a UTE, y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,

referente al costo de las tarifas establecidas como comerciales de varias asociaciones civiles sin fines de lucro del departamento de Soriano. C/22/015 El señor Representante Wilson Ezquerra solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al BROU, sobre la necesidad de contar con servicios de pagos electrónicos y cajeros automáticos en Villa Tambores, situada en los departamentos de Tacuarembó y Paysandú. C/22/015 • a los Ministerios de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a UTE, y de Educación y Cultura y, por su intermedio, al CODICÉN de la ANEP y al CEIP, relacionada con la falta de energía eléctrica en la Escuela Nº 110 de Caraguatá al Sur, departamento de Tacuarembó. C/22/015 La señora Representante Gloria Rodríguez Santo solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República y por su intermedio a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente; al Directorio del Partido Nacional y a todos los Partidos Políticos; al Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio al CODICÉN de la ANEP y al Consejo de Formación en Educación y al Instituto de Formación Docente; a la UDELAR; a los Ministerios de Desarrollo Social y, por su intermedio, al INAU y al Instituto Nacional de las Mujeres; de Relaciones Exteriores, de Trabajo y Seguridad Social, del Interior y de Salud Pública; a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; a UNICEF Uruguay; a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes; a Aldeas de la Bondad; a todas las Intendencias y Juntas Departamentales y a todos los medios de comunicación del país, acerca del traslado de internos de Aldeas de la Bondad. C/22/015 Los señores Representantes Juan José Olaizola y Amin Niffouri solicitan se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la necesidad de contar con refugio en la parada de ómnibus ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 9 en el pueblo 19 de Abril del departamento de Rocha y la falta de iluminación en las paradas ya existentes. C/22/015 • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de

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Rocha y por su intermedio al Municipio de Castillos: • relacionada con la necesidad de contar con el ingreso de más líneas de ómnibus en temporada baja en el balneario Aguas Dulces. C/22/015 • acerca de la necesidad de asfaltar la Ruta Nacional Nº 16. C/22/015 • a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Ganadería, Agricultura y Pesca, referente a la necesidad de tomar medidas a fin de preservar los palmares ubicados en el departamento de Rocha. C/22/015 • a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al INAC, y del Interior; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha y, por su intermedio, al Municipio de Castillos, sobre la necesidad de acceso al “matadero móvil” de la ciudad de Castillos o de poder contar con la reapertura temporal del matadero Rocha, a fin de que los productores de la zona no tengan que trasladarse a Pando o Minas. C/22/015 • al Ministerio de Salud Pública, con destino a ASSE; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha y, por su intermedio, al Municipio de Castillos, referente al funcionamiento como policlínica del Hospital de Castillos, por lo que ya no se realizan cirugías ni partos en dicho centro de salud. C/22/015 • al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al CODICÉN de la ANEP; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Durazno, relacionada con carencias en la Escuela Nº 39 de Pueblo Centenario, departamento de Durazno. C/22/015 • a los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación y Cultura y, por su intermedio, al CODICÉN de la ANEP; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Durazno, acerca de la carencia de juegos infantiles adecuados para los alumnos con capacidades diferentes que concurren a la Escuela Rural Nº 73 de Estación Parish, departamento de Durazno. C/22/015 • a la Presidencia de la República; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la UNASEV; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Durazno, sobre la necesidad de contar con una rotonda en la intersección de las Rutas

Nacionales Nos. 4 y 5, en el acceso a la localidad de Carlos Reyles. C/22/015″. ——Se votarán oportunamente.

5.- Inasistencias anteriores
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 7 de diciembre de 2016: Con aviso: Mario Ayala Barrios, Lilián Galán, Pablo Iturralde, Jorge Meroni, Orquídea Minetti, Gonzalo Mujica, Daniel Peña Fernández, Adrián Peña, Silvio Ríos Ferreira, Lucía Rodríguez Motz, César Rodríguez y Mercedes Santalla. Sin aviso: Carlos Pérez. Inasistencias de Representantes a las comisiones Representantes que no concurrieron a las comisiones citadas: Jueves 8 de diciembre EDUCACIÓN Y CULTURA Con aviso: Enzo Malán, Graciela Bianchi y María Manuela Mutti Fornaroli. ESPECIAL DE EQUIDAD Y GÉNERO Con aviso: José Andrés Arocena Argul. ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO Con aviso: Heriberto Sosa Acosta. Sin aviso: Gonzalo Civila y Macarena Gelman. Lunes 12 de diciembre ESPECIAL DE ADICCIONES Con aviso: Martín Lema. Sin aviso: Juan Federico Ruiz y Sebastián Sabini”.

6.- Exposiciones escritas
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y siete en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

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(Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición de los señores Representantes Gerardo Amarilla y Benjamín Irazábal al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al CODICÉN de la ANEP y al CETP, sobre la necesidad de instalar una UTU en la localidad de Egaña, departamento de Soriano

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Felipe Carballo. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Técnico-Profesional. Días pasados estuvimos reunidos con los padres de los alumnos del sistema de educación pública del pueblo de Egaña, en el departamento de Soriano, y nos plantearon la necesidad de instalar un Centro de Educación Técnico-Profesional en la localidad. Decenas de niños egresan cada año de la escuela pública y, como no hay opciones de estudios secundarios, tienen que viajar hasta las localidades de José Enrique Rodó o de Cardona, del mismo departamento, a continuar sus estudios, los que tienen la posibilidad de hacerlo. Para ello, tienen que hacer algunos kilómetros en moto o en bicicleta hasta la radial de la Ruta Nacional Nº 2 Grito de Asencio y, de allí, en ómnibus para continuar su viaje al centro de estudios. Los padres y los alumnos reclaman la instalación de un Centro de Educación TécnicoProfesional en dicha localidad, y la escuela aportaría el edificio para cumplir con esa función a contraturno, tal como surge de la nota con firmas de vecinos que se adjunta. Saludamos al señor 1er. Vicepresidente muy aten-tamente. BENJAMÍN IRAZÁBAL, Representante por Durazno y GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 2) Exposición de los señores Representantes Gerardo Amarilla y Benjamín Irazábal a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y, por su intermedio al INC, y de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a UTE, relacionada con los intereses que cobra el mencionado Instituto a los productores lecheros de la Cooperativa Reprodel por un campo de recría y la necesidad de agilizar el trámite de electrificación de dicho predio

confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y, por su intermedio, al Instituto Nacional de Colonización (INC), y al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE). Días pasados estuvimos reunidos con productores lecheros del departamento de Soriano que integran la Cooperativa Reprodel y que nuclea a un gran grupo de familias. A pesar de las dificultades del sector lechero en general, esa cooperativa cumple con sus compromisos, pero solicitan algunas modificaciones de las condiciones que les están generando dificultades y que tienen que ver con los intereses que les cobra el INC por un campo de recría que tienen para todos los productores. Solicitan una revisión de esos montos de interés para que se les permita seguir trabajando y produciendo a pesar de las circunstancias difíciles y la agilización del trámite de electrificación de ese predio que les permita hacer riego y mejorar la producción. Ese trámite se encuentra en la UTE con el Nº 2102243867, por lo que solicitamos que se aceleren las gestiones para concretar la obra lo antes posible. Saludamos al señor 1er. Vicepresidente muy atentamente. BENJAMÍN IRAZÁBAL, Representante por Durazno y GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 3) Exposición de los señores Representantes Gerardo Amarilla y Benjamín Irazábal a los Ministerios de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al BROU y al BCU; y de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Correos, acerca de la falta de cajero automático y de otros servicios financieros en Enrique Martínez (Charqueada), departamento de Treinta y Tres

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Felipe Carballo. Amparados en las facultades que nos

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Felipe Carballo. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y al Banco Central del Uruguay (BCU); y al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Correos (ANC). Días pasados estuvimos reunidos con vecinos del pueblo General Enrique Martínez (ex La Charqueada), del departamento de Treinta y Tres, donde residen más de 1.500 habitantes, población que se ve aumentada con unas 400 personas más que viven en su área de

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influencia. Los vecinos nos plantearon la necesidad de contar con algún servicio del BROU, como el de cajero automático, ya que solo existe un servicio financiero, privado, que tiene horarios y prestaciones muy limitados. Con lo que significa la implementación de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, denominada de Inclusión Financiera, tanto los habitantes de la localidad como los del vecino pueblo de Cebollatí, en el departamento de Rocha, se ven postergados por la falta de acceso al sistema financiero, además de los injustos costos y de la necesidad de traslados que se ven obligados a realizar. En la localidad existe una oficina de la ANC, que podría servir para colocar un cajero del BROU, además de otros servicios financieros, tanto para la comunidad como para el turismo. Saludamos al señor 1er. Vicepresidente muy atentamente. BENJAMÍN IRAZÁBAL, Representante por Durazno y GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 4) Exposición de los señores Representantes Gerardo Amarilla y Benjamín Irazábal al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al BROU y al BCU, referente a la necesidad de contar con líneas de crédito para la cooperativa COPAGRAN que nuclea a productores de los departamentos de Paysandú, Río Negro, Soriano y Colonia

la institución estatal además de perder un importante cliente no participe en el desarrollo de esa cooperativa con amplia base social. Saludamos al señor 1er. Vicepresidente muy atentamente. BENJAMÍN IRAZÁBAL, Representante por Durazno y GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 5) Exposición de los señores Representantes Gerardo Amarilla y Benjamín Irazábal a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la DINAGUA, a OSE, y a la URSEA; y de Industria, Energía y Minería, sobre sucesivos y prolongados cortes en el servicio de agua potable para la localidad de Isla Patrulla, departamento de Treinta y Tres

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Felipe Carballo. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y al Banco Central del Uruguay (BCU). Días pasados estuvimos reunidos en la localidad de Risso, departamento de Soriano con integrantes de la Cooperativa Agraria Nacional (COPAGRAN) que nuclea a más de 1.500 productores de los departamentos de Paysandú, Río Negro, Soriano y Colonia. Se trata de una institución muy importante que nace de la fusión de 10 cooperativas de gran prestigio y trayectoria en la producción agropecuaria y su impacto económico y social tiene enorme trascendencia en una vasta región del país. En el pasado tuvieron dificultades con el endeudamiento y a pesar de estar al día con los compromisos asumidos con República Administradora de Fondos de Inversión S. A. (República AFISA), esa situación le genera dificultades al momento de operar financieramente. Tienen un patrimonio que ampliamente respalda los créditos que tienen y de hecho operan con el sector privado y aun internacionalmente sin ninguna dificultad. Lamentan que el BROU no les otorgue líneas de crédito para operar y

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Felipe Carballo. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y a la Dirección Nacional de Agua, y al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Días pasados mantuvimos una reunión con los vecinos de la localidad de Isla Patrulla, departamento de Treinta y Tres, donde además estaban presentes varios productores rurales de la zona de influencia de la misma. Nos han planteado diferentes reclamos de servicios, entre los que se encuentran los sucesivos y a veces prolongados cortes en el servicio de agua potable. Preocupa esa situación si se tiene en cuenta la proximidad de la temporada de verano y las dificultades que esa situación puede generar. Saludamos al señor 1er. Vicepresidente muy atentamente. BENJAMÍN IRAZÁBAL, Representante por Durazno y GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 6) Exposición de los señores Representantes Gerardo Amarilla y Benjamín Irazábal a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la URSEA, relacionada con necesidades de varios clubes deportivos del departamento de Soriano

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Felipe Carballo. Amparados en las facultades que nos

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confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA). Días pasados estuvimos realizando una recorrida por las localidades de José Enrique Rodó, de Risso y de Egaña, del departamento de Soriano, y mantuvimos reuniones con los directivos de los clubes deportivos Fraternidad y Rodó, de la villa José Enrique Rodó; Rampla, del pueblo de Risso, y Tabaré, del pueblo de Egaña. Además de algunas situaciones particulares de esas instituciones, hay un reclamo en lo que supone el aumento de los costos para cumplir con su función social, atentando contra la permanencia y la importante función social que desempeñan. Los costos de los servicios de seguridad que se les exige para los espectáculos hacen insostenible en el tiempo la participación en competencias deportivas, por lo que se debería revisar la normativa al respecto o establecer la cooperación del Ministerio del Interior para brindar seguridad a esos eventos. Asimismo, los costos de las tarifas públicas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), establecidas como comercial, deberían modificarse en función de que son asociaciones civiles sin fines de lucro, que cumplen una función de apoyo a la comunidad y también un importante rol social. Saludamos al señor 1er. Vicepresidente muy atentamente. BENJAMÍN IRAZÁBAL, Representante por Durazno y GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 7) Exposición de los señores Representantes Gerardo Amarilla y Benjamín Irazábal a la Presidencia de la República, con destino a la Secretaría Nacional del Deporte, acerca de la necesidad de tomar medidas ante el aumento de costos para cumplir la función social por parte de varias instituciones del departamento de Soriano

Risso y Egaña, departamento de Soriano y mantuvimos reuniones con integrantes de la directiva de los clubes deportivos Fraternidad y Rodó, de la localidad de José Enrique Rodó, el Club Rampla de la localidad de Risso y el Club Tabaré de la localidad de Egaña. Amén de algunas situaciones particulares de las instituciones hay un reclamo en lo que supone el aumento de costos para cumplir con la función social de estas instituciones que atentan contra la permanencia y la importante función social que cumplen. Los costos de los servicios de seguridad para los espectáculos que se les exige, hacen insustentables en el tiempo la participación en competencias deportivas por los que se debería revisar la normativa al respecto o establecer la cooperación del Ministerio del Interior para brindar la seguridad a esos eventos. Asimismo los costos de tarifas públicas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), establecidas como ‘Comercial’ deberían modificarse en función de que son asociaciones civiles sin fines de lucro que cumplen una función de apoyo a la comunidad y cumplen un importante rol social. Saludamos al señor 1er. Vicepresidente muy atentamente. BENJAMÍN IRAZÁBAL, Representante por Durazno y GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 8) Exposición de los señores Representantes Gerardo Amarilla y Benjamín Irazábal a los Ministerios de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a UTE y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, referente al costo de las tarifas establecidas como comerciales de varias asociaciones civiles sin fines de lucro del departamento de Soriano

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Felipe Carballo. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República, con destino a la Secretaría Nacional del Deporte. Días pasados estuvimos realizando una recorrida por las localidades de José Enrique Rodó,

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Felipe Carballo. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE). Días pasados estuvimos realizando una recorrida por las localidades de José Enrique Rodó, Risso y Egaña, departamento de Soriano y mantuvimos reuniones con los directivos de los clubes deportivos Fraternidad y Rodó de la

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localidad de José Enrique Rodó, Club Rampla del pueblo de Risso y Club Tabaré de la localidad de Egaña. Además de algunas situaciones particulares de las instituciones, hay un reclamo en lo relativo al aumento de costos para cumplir con la función social de esas instituciones que atentan contra la permanencia y la importante función social que cumplen. Los costos de los servicios de seguridad que se les exige para los espectáculos, hacen insustentable en el tiempo la participación en competencias deportivas, por lo que se debería revisar la normativa al respecto o establecer la cooperación del Ministerio del Interior para brindar la seguridad a esos eventos. Asimismo, los costos de tarifas públicas de UTE y OSE, establecidas como comerciales deberían modificarse en función de que son asociaciones civiles sin fines de lucro, que cumplen una función de apoyo a la comunidad y un importante rol social. Saludamos al señor 1er. Vicepresidente muy atentamente. BENJAMÍN IRAZÁBAL, Representante por Durazno y GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 9) Exposición del señor Representante Wilson Ezquerra al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al BROU, sobre la necesidad de contar con servicios de pagos electrónicos y cajeros automáticos en Villa Tambores, situada en los departamentos de Tacuarembó y Paysandú

recalcar que existen días que queda fuera de servicio interrumpiendo su normal funcionamiento, afectando financieramente a la zona, al no existir guardia alguna para su reparación inmediata. También, es importante resaltar un tema como es la implementación legal de la inclusión financiera por medio de pagos electrónicos: cobros de sueldos, pago a estaciones de servicios, depósitos, etcétera. Lo que resulta incongruente con la situación narrada en esta exposición escrita. Por lo expuesto, descontando la buena voluntad de las autoridades involucradas, solicitamos se adopten las medidas necesarias a fin de poder revertir dicha situación, que hoy afecta a todos los pobladores de la referida localidad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. WILSON APARICIO EZQUERRA ALONSO, Representante por Tacuarembó”. 10) Exposición del señor Representante Wilson Ezquerra a los Ministerios de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a UTE, y de Educación y Cultura y, por su intermedio, al CODICÉN de la ANEP y al CEIP, relacionada con la falta de energía eléctrica en la Escuela Nº 110 de Caraguatá al Sur, departamento de Tacuarembó “Montevideo, 7 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), y el Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Inicial y Primaria, referida a la situación actual que se vive por la falta de energía eléctrica en la Escuela N° 110 de Caraguatá al sur del departamento de Tacuarembó, a unos 160 kilómetros de la capital departamental. Actualmente, carece de energía eléctrica proporcionada por UTE, siendo que a una distancia de 5 kilómetros pasa la línea correspondiente, por un camino vecinal. En la actualidad, la escuela funciona con un panel solar destinado a luz eléctrica y computadoras (Ceibalitas), así como también para la obtención de agua potable de un pozo semisurgente con bomba. La misma, posee una instalación interna en condiciones para la colocación de energía de UTE, urgiendo la conexión correspondiente. Analizando la importancia de la situación, nos parece adecuado solicitar que dicho centro cuente con electricidad proporcionada directamente por UTE, siendo

“Montevideo, 7 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Queremos poner en vuestro conocimiento una situación particular que se vive en la localidad de Tambores, situada en los departamentos de Tacuarembó y Paysandú. Dicha villa se encuentra a 45 kilómetros de la capital del departamento de Tacuarembó y a más de 200 kilómetros de la capital del departamento de Paysandú. La problemática radica en el servicio del único cajero automático ubicado en la sucursal del BROU de la localidad, siendo que en esta residen más de 1.500 habitantes que hacen uso diario del mismo, sin perjuicio de los múltiples usos que puede otorgar por parte de la población en general, los que residen en la villa y los de pueblos aledaños, que concurren a usar el servicio especialmente y se encuentran con el mismo interrumpido. Queremos

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que hoy en día, resulta inadmisible que centros escolares de zonas rurales se encuentren en tal situación. Existen dificultades que se deben afrontar en el proceso de educación y, que en la teoría son totalmente accesorias y ajenas a esta, redoblemos esfuerzos por nuestra parte a fin que ese tipo de centros sigan subsistiendo con las condiciones mínimas para llevar a cabo tal fin. Descontando la buena voluntad de las autoridades involucradas, solicitamos se adopten las medidas necesarias para llevar a cabo las mencionadas obras. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. WILSON APARICIO EZQUERRA ALONSO, Representante por Tacuarembó”. 11) Exposición de la señora Representante Gloria Rodríguez Santo a la Presidencia de la República y, por su intermedio, a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente; al Directorio del Partido Nacional y a todos los Partidos Políticos; al Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio al CODICÉN de la ANEP y al Consejo de Formación en Educación y al Instituto de Formación Docente; a la UDELAR; a los Ministerios de Desarrollo Social y, por su intermedio, al INAU y al Instituto Nacional de las Mujeres; de Relaciones Exteriores, de Trabajo y Seguridad Social, del Interior y de Salud Pública; a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; a UNICEF Uruguay; a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes; a Aldeas de la Bondad; a todas las Intendencias y Juntas Departamentales y a todos los medios de comunicación del país, acerca del traslado de internos de Aldeas de la Bondad “Montevideo, 8 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República y, por su intermedio, a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente; al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), y al Instituto Nacional de las Mujeres; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Formación en Educación y al Instituto de Formación Docente; al Ministerio del Interior; al Ministerio de Relaciones Exteriores; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; al Ministerio de Salud

Pública; a la Universidad de la República; a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; a las Intendencias; a las Juntas Departamentales; a la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara; a los medios de comunicación nacionales; a los Partidos Políticos; a Unicef-Uruguay; a la Fundación Internado Mixto Colegio Oriental Paysandú Aldeas de la Bondad, y a la Fundación Internado Mixto Colegio Oriental Salto – Aldeas de la Bondad. Como advertimos el día 7 de octubre del año en curso, en oportunidad de una anterior exposición escrita dirigida al presente Cuerpo, nuevamente el Ministerio de Desarrollo Social toma una decisión lastimosa respecto al traslado de los internos de Aldeas de la Bondad, pagando el precio de la muerte de dos de ellos, a pesar de las advertencias de los médicos del riesgo que dicho traslado representaba. No hay otras razones para la disposición de dicho traslado más que políticas y económicas por parte del INAU, no se encuentra mayor explicación que esa Secretaría de Estado ve a la discapacidad más como un gasto que como un derecho a los cuidados y a tener una vida digna. A pesar de que la expectativa de vida para esas patologías ha sido estimada por médicos entre unos 20 a 30 años, hay muchos de esos internos que cuentan con más de 40 años, precisamente gracias a los cuidados recibidos por el personal que los atendía en Aldeas de la Bondad. Se dispone el traslado de personas discapacitadas, por una forzada rescisión de los convenios, cuando es bien sabido que lo más próximo a un familiar que esas personas tienen son los mismos funcionarios que desde hace décadas los atienden con vocación, cuando tienen conocimiento que si no les dan de comer esos mismos funcionarios se niegan a alimentarse. Eso significa necesariamente que sacarlos de su ambiente, trasladarlos del lugar en donde se les brindan los cuidados necesarios para un buen vivir, en los hechos es matarlos. Igualmente se hizo bajo advertencia, no es un hecho especulado ni se trata de un hecho aislado, ya habíamos remarcado en su oportunidad el problema y a pesar de nuestras advertencias, una vez más con su posición intransigente el Ministerio de Desarrollo Social optó por el traslado. Cuántas veces más vamos a encontrarnos frente a un Ministerio que no responde a razón. Cuántas vidas más se van a perder a causa de esas disposiciones autoritarias que toma la mencionada Secretaría de Estado. En este estado de las cosas, nos preocupa el futuro de los demás internos y el silencio por parte del citado Ministerio e INAU, que en esa oportunidad vuelve a golpear duro a aquellos más débiles. Qué es lo primero para este Gobierno. Una cifra mínima en el total de su abultado presupuesto o el derecho de los ciudadanos y ciudadanas con

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discapacidad a una vida digna. Hoy, más que nunca estamos seguros en decir que una vez más el Ministerio encargado de velar por la protección de aquellas personas más frágiles, lejos de cumplir sus cometidos, atenta y arremete en contra de ellos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GLORIA RODRÍGUEZ, Representante por Montevideo”. 12) Exposición de los señores Representantes Juan José Olaizola y Amin Niffouri al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la necesidad de contar con refugio en la parada de ómnibus ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 9 en el pueblo 19 de Abril del departamento de Rocha y la falta de iluminación en las paradas ya existentes “Montevideo, 13 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Días pasados estuvimos reunidos con habitantes del pueblo 19 de Abril, departamento de Rocha, quienes nos plantearon ciertas inquietudes con respecto a la falta de refugio o garita en la parada de ómnibus ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 9 Coronel Leonardo Olivera y la calle Sarandí, como también la falta de iluminación en las paradas ya existentes. Según se nos ha hecho saber, es necesaria la construcción de un refugio en la parada mencionada anteriormente, dada la cantidad de habitantes que utilizan el servicio. Por otra parte, tomamos conocimiento de la inquietud con respecto a la falta de iluminación en las paradas ya existentes, lo que hace que sea peligroso para los vecinos utilizar el servicio de ómnibus en horas de la noche. Por lo expuesto, exhortamos a dicho Ministerio a que coloque un refugio en la zona indicada, que permita a los vecinos tener mayor comodidad a la hora de esperar el transporte, así como la iluminación de las paradas existentes para lograr mayor seguridad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones y JUAN JOSÉ OLAIZOLA, Representante por Montevideo”. 13) Exposición de los señores Representantes Juan José Olaizola y Amin Niffouri al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha y por su intermedio al Municipio de Castillos relacionada con la necesidad de contar con el ingreso de más líneas de ómnibus en temporada baja en el balneario Aguas Dulces

“Montevideo, 13 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia de Rocha y, por su intermedio, al Municipio de Castillos; y a la Junta Departamental de Rocha, en relación al balneario Aguas Dulces, departamento de Rocha, en el que, según el último censo, habitan en el año 457 personas y los fines de semana, 1.300. En una recorrida recientemente efectuada por dicho balneario, las fuerzas vivas nos manifestaron la preocupación de poder contar con el ingreso de más líneas de ómnibus en la temporada baja, al menos de jueves a domingo. Actualmente, solo ingresa una empresa de transporte y la terminal funciona para la venta de pasajes en un horario reducido. Resultaría excesivo argumentar respecto a la importancia que tendría para dicho balneario y el turismo, como también para sus habitantes, poder contar con lo solicitado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones y JUAN JOSÉ OLAIZOLA, Representante por Montevideo”. 14) Exposición de los señores Representantes Juan José Olaizola y Amin Niffouri al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha y por su intermedio al Municipio de Castillos acerca de la necesidad de asfaltar la Ruta Nacional Nº 16 “Montevideo, 13 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia de Rocha y, por su intermedio, al Municipio de Castillos; y a la Junta Departamental de Rocha, en relación a la grave situación de la Ruta Nacional Nº 16 Chasque Francisco De Los Santos. Es importante destacar que por dicha ruta se ingresa al balneario Aguas Dulces, departamento de Rocha, desde la Ruta Nacional Nº 9 Coronel Leonardo Olivera. Los vecinos han realizado distintos planteos tanto a nivel nacional como departamental, lamentablemente sin resultados. A partir de la preocupación, los vecinos de Paso del Bañado, departamento de Rocha, quieren lograr el asfaltado de un tramo de la ruta mencionada para poder mejorar el desarrollo y la calidad de vida de sus

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integrantes. Es por lo expuesto que consideramos que de manera urgente dicha problemática debe ser atendida por las autoridades. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones y JUAN JOSÉ OLAIZOLA, Representante por Montevideo”. 15) Exposición de los señores Representantes Juan José Olaizola y Amin Niffouri a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Ganadería, Agricultura y Pesca, referente a la necesidad de tomar medidas a fin de preservar los palmares ubicados en el departamento de Rocha “Montevideo, 13 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Días pasados estuvimos reunidos con habitantes de la ciudad de Castillos, departamento de Rocha, quienes nos plantearon ciertas inquietudes con respecto a los palmares ubicados en la zona. Según se nos ha hecho saber, los palmares se están muriendo, siendo los mismos una característica del lugar; la mayoría de ellos, data de más de 300 años, no ha habido renovación de los mismos en la zona de pastoreo, que es condición de casi todo el palmar, salvo junto a la ruta donde si se han renovado. El principal problema es que el productor rural necesita pasto para su rodeo y el mismo pasta en el palmar, con la consecuencia antes referida. Por lo expuesto, exhortamos a dichos Ministerios a tomar las iniciativas correspondientes para incentivar a los dueños de los predios para la preservación de los palmares. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones y JUAN JOSÉ OLAIZOLA, Representante por Montevideo”. 16) Exposición de los señores Representantes Juan José Olaizola y Amin Niffouri a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al INAC, y del Interior; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha y, por su intermedio, al Municipio de Castillos, sobre la necesidad de acceso al “matadero móvil” de la ciudad de Castillos o de poder contar con la reapertura temporal del matadero Rocha, a fin de que los productores de la zona no tengan que trasladarse a Pando o Minas

“Montevideo, 13 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto Nacional de Carnes (INAC); al Ministerio del Interior; a la Intendencia de Rocha y, por su intermedio, al Municipio de Castillos, y a la Junta Departamental de Rocha. En una visita recientemente realizada, tomamos conocimiento, a través de inquietudes de los vecinos de la zona, de la necesidad de poder acceder al matadero móvil en la ciudad de Castillos, departamento de Rocha, o de poder contar con la reapertura temporal del matadero de la ciudad capital del departamento de Rocha, ya que hoy en día, tienen que trasladar la hacienda a la ciudad de Pando, departamento de Canelones, o a la de Minas, departamento de Lavalleja. En dicha región han sucedido últimamente varios abigeatos y, debido a que se está entrando en la zafra de la carneada y de la venta de corderos y de lechones para las fiestas de fin de año, solicitamos que se atienda de manera urgente esa situación. No es necesario abundar respecto a la importancia de respetar las reglas de bromatología y de seguridad alimenticia para que los habitantes de dicha localidad y de sus zonas aledañas tengan la posibilidad de contar con esa prestación. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones, y JUAN JOSÉ OLAIZOLA, Representante por Montevideo”. 17) Exposición de los señores Representantes Juan José Olaizola y Amin Niffouri al Ministerio de Salud Pública, con destino a ASSE; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha y, por su intermedio, al Municipio de Castillos, referente al funcionamiento como policlínica del Hospital de Castillos, por lo que ya no se realizan cirugías ni partos en dicho centro de salud

“Montevideo, 13 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; a la Intendencia de Rocha y, por su intermedio, al Municipio de Castillos, y a la Junta Departamental de Rocha, referida a la situación de los servicios médicos en la ciudad de Castillos. En una reciente visita por la

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zona, tomamos conocimiento de que en el Hospital de Castillos ya no se realizan más cirugías y partos, por lo que su función se limita a una policlínica. Los vecinos de la zona nos han planteado su preocupación, ya que eso conspira con la pérdida de identidad de dicha ciudad. La ciudad de Castillos cuenta con 7.500 habitantes según el último censo y es la de mayor índice de suicidios a nivel del país. Si bien hace algunos años trabajaba un equipo multidisciplinario que iba desde el departamento de Montevideo y había logrado bajar el porcentaje, dejaron de concurrir sin ninguna explicación para la población. Entendemos que es necesario, de manera urgente, planificar una solución para los habitantes de la mencionada ciudad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones y JUAN JOSÉ OLAIZOLA, Representante por Montevideo”. 18) Exposición de los señores Representantes Juan José Olaizola y Amin Niffouri al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al CODICÉN de la ANEP; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Durazno, relacionada con carencias en la Escuela Nº 39 de Pueblo Centenario, departamento de Durazno “Montevideo, 13 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Durazno. En una reciente visita por la zona, tomamos conocimiento de la situación en la que se encuentra la Escuela N° 39, ubicada en el pueblo Centenario, del departamento de Durazno, y que cuenta con 60 alumnos. Se nos ha hecho saber que el centro educativo tiene ciertas carencias como el techo que se llueve y la falta de cercamiento, lo que permite el ingreso de varios animales al predio, poniendo en peligro la integridad física de quienes allí concurren. Es por ello que exhortamos a las autoridades a que atiendan de manera urgente la situación descrita, con el fin de mejorar la calidad edilicia de la escuela. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones, y JUAN JOSÉ OLAIZOLA, Representante por Montevideo”. 19) Exposición de los señores Representantes Juan José Olaizola y Amin Niffouri a los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación y Cultura y,

por su intermedio, al CODICÉN de la ANEP; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Durazno, acerca de la carencia de juegos infantiles adecuados para los alumnos con capacidades diferentes que concurren a la Escuela Rural Nº 73 de Estación Parish, departamento de Durazno “Montevideo, 13 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Desarrollo Social; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); a la Intendencia de Durazno y a la Junta Departamental de Durazno. En una reciente visita a la Escuela Rural Nº 73 de Estación Parish, del departamento de Durazno, tomamos conocimiento que carece de juegos infantiles en el patio. A dicha escuela concurren alumnos con capacidades diferentes, no es necesario abundar respecto a la importancia que tiene para esos niños una adecuada recreación, siendo necesario por tanto contar con juegos que permitan realizar actividades adecuadas a su edad. Entendemos, que es necesario, que de manera urgente se proporcione a dicha escuela juegos adecuados. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones y JUAN JOSÉ OLAIZOLA, Representante por Montevideo”. 20) Exposición de los señores Representantes Juan José Olaizola y Amin Niffouri a la Presidencia de la República; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la UNASEV; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Durazno, sobre la necesidad de contar con una rotonda en la intersección de las Rutas Nacionales Nos. 4 y 5, en el acceso a la localidad de Carlos Reyles “Montevideo, 13 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV); a la Intendencia y a la Junta Departamental de Durazno, referida a la creación de una rotonda en el cruce de la Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera y la Ruta

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Nacional Nº 4 Andrés Artigas. En la intersección de las mencionadas rutas se encuentra el acceso a la localidad de Carlos Reyles y, es de público conocimiento, que la Ruta Nacional Nº 5 es una de las más transitadas en nuestro país. Considerando la necesidad de tener una intersección segura, creemos de vital importancia la creación de una rotonda para poder facilitar el cruce de los habitantes de dicha localidad y de todo el flujo de vehículos y carga pesada. Por otra parte, se nos ha solicitado el cambio de las paradas de ómnibus, ya que quedan enfrentadas y cuando hay ómnibus en ambas no permite el paso de un tercer vehículo generando así la obstaculización del tránsito. Resultaría excesivo argumentar la importancia que tendrían esos cambios para la seguridad vial y para la calidad de vida de los habitantes de dicha localidad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones y JUAN JOSÉ OLAIZOLA, Representante por Montevideo”.

7.- Reiteración de pedidos de informes
——Se va a votar si la Cámara hace suyo el pedido de informes cuya reiteración plantea su autor, el que fue oportunamente distribuido y se encuentra incluido en el pliego de asuntos entrados del día de la fecha. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y dos: AFIRMATIVA. (Texto del pedido de informes que se reitera:) “Montevideo, 17 de agosto de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, por su intermedio, al Banco de Previsión Social (BPS). Dentro de los lineamientos estratégicos 20112015 del BPS se encuentra el objetivo de mejorar la gestión en el otorgamiento de beneficios para garantizar el acceso a los derechos de seguridad social de las personas. Para conocer la situación con respecto al cumplimiento de tales lineamientos, solicitamos que se nos informe: 1) Cómo es la organización del área encargada de certificaciones y peritajes médicos, el número de personas que se desempeñan en esas funciones, discriminando en administrativas y técnicas, y detalle su relación laboral. 2) Tiempos de demora de atención de especialistas, la cantidad de técnicos por especialidad, y número de especialidades compren-didas. 3) Respecto de la jubilación por incapacidad solicitamos: A) Cantidad de jubilaciones por incapa-cidad al día de la fecha, y monto abonado por esa prestación en el año 2015 y

2016, discriminado por año y por departamento. B) Cantidad de jubilaciones transitorias, negadas y definitivas. 4) En relación al subsidio transitorio por incapacidad parcial indicar la cantidad de subsidios por incapacidad parcial al día de la fecha y monto abonado por esa prestación en el año 2015 y 2016, discriminado por año y por departamento. 5) Respecto de la pensión por inva-lidez indicar la cantidad de beneficiarios al día de la fecha y monto abonado por esa prestación en el año 2015 y 2016, discriminado por año y por departamento. 6) Cantidad de solicitudes ingresadas al BPS, en el año 2016, discriminada por departamento, de: A) Certificaciones por enfermedad. B) Jubilación por incapacidad. C) Pensiones por invalidez. D) Subsidios transitorios por incapacidad. 7) Cantidad de solicitudes pendientes al día de la fecha, discriminada por departamento, de: A) Certificaciones por enfermedad. B) Jubilación por incapacidad. C) Pensiones por invalidez. D) Subsidios transitorios por incapacidad. 8) Plazo promedio de demora en emitir dictamen médico en el caso de pensiones o jubilaciones por incapacidad, una vez ingresada toda la documentación solicitada. 9) Cantidad de historias clínicas pendientes de dictamen médico al día de la fecha, discriminada por departamento. 10) Conside-rando la ubicación física y las funciones del Área de Certificaciones y Peritaje, indicar si el Organismo cumple con las normas relativas a Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad contenidas en el Decreto Nº 406/88, de 3 de junio de 1988. 11) En noticias de prensa del mes de febrero del año 2016, el Presidente del BPS anunció que tomarían una serie de medidas para reforzar la gerencia de certificaciones y peritajes, enunciando concretamente contratación de médicos y cambio del software de salud. En consecuencia indicar: A) Procedimiento utilizado para la contratación de médicos para Montevideo e interior, especificando la cantidad de ingresos al día de la fecha, discriminado por departamento, y su vínculo laboral. B) Avances al día de la fecha producto de la adquisición de software para la gestión de prestaciones que brinda la gerencia de la salud. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARTÍN LEMA, Representante por Montevideo”.

MEDIA HORA PREVIA 8.- Necesidad de modificar la legislación relativa al régimen de licencias de padres de bebés prematuros
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor diputado Conrado Rodríguez. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: el 17 de noviembre pasado se celebró el Día Mundial

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del Niño Prematuro. Nuestro país tiene una legislación apropiada sobre la protección de la maternidad, considerada en términos generales, aunque no atiende de forma adecuada la situación especial anotada, que sobrepuja las exigencias mínimas de las normas internacionales actualmente en vigencia. La Ley N° 19.161, de 1º de noviembre de 2013, adecuó la legislación al Convenio N° 183, aún no ratificado por nuestra República, y dispuso un aumento de dos semanas en la licencia de las madres, pasando de doce a catorce semanas, con la extensión del subsidio correspondiente y, además, estableció un aumento de la licencia de los padres, llevándola a diez días. No obstante, a nuestro juicio, esta ley no da un adecuado tratamiento a la situación especial de las madres de bebés prematuros. A nuestro entender, tener en cuenta la situación de las madres de niños prematuros es, en buen romance, velar por el niño prematuro, porque es en estos casos en los que el binomio madre-hijo adquiere una mayor importancia para la vida futura del niño que nace en estas condiciones. El caso es que la adaptación a la vida extrauterina conlleva importantes cambios fisiológicos que son muy bien tolerados por los niños nacidos a término, pero no por los bebés prematuros que, aunque deberían estar todavía creciendo y madurando en el útero materno, se encuentran de manera intempestiva con un ambiente por demás inhóspito por lo que, necesariamente, requieren de internación, de atención hospitalaria, de seguimiento, de cuidados especiales y de controles más estrictos que los de un recién nacido a término. Generalmente, a la internación hospitalaria, que muchas veces supone reingresos, sigue una internación en el hogar de la familia, lejos del personal médico y especializado, en cuyo caso los padres deben extremar los cuidados e, inclusive, practicar novedosas técnicas de atención al neonato. Recién cuando el niño prematuro es dado de alta, se establece con sus padres una nueva relación, similar a la que está presente en el momento del nacimiento de un niño a término, a tal extremo que a ese día, para el caso de estos niños, se le ha dado en llamar el “segundo nacimiento”. Cuando la madre del niño prematuro tiene que regresar a trabajar, después del tiempo otorgado

actualmente por la ley, se expone a no atender de modo adecuado al bebé y a dejar en manos de extraños dichas atenciones, rompiendo así el vínculo madre-hijo, que fortalece el sistema inmunológico de ambos y desatendiendo sus padecimientos. En nuestro país, nacen por año unos cuatro mil niños prematuros, lo que representa un 9 % o un 10 % del total de nacimientos anuales. No creemos adecuado aplicar el criterio puramente lineal y matemático de prolongar la licencia de la madre desde la fecha presunta de parto y aquella en la que el parto tiene lugar efectivamente porque, si bien puede considerarse como el mínimo, no contempla la situación del niño, ya que el tiempo anticipado de vida fuera del útero materno no se compensa con la misma extensión de tiempo que debió tener la vida intrauterina en protección, en madurez, en desarrollo, en posibilidades ni en condiciones de vida futura. A nuestro juicio, es necesario que nuestro país, que siempre se caracterizó por su avanzada legislación social, se ponga adelante en el mundo, prevea y legisle acerca de la situación de los partos prematuros, atendiendo a la madre, al niño y al núcleo familiar. En ese sentido, hace pocos días propusimos un proyecto de ley que modifica y amplía las disposiciones de la Ley N° 19.161. En el caso de partos prematuros, se extiende la licencia maternal de catorce semanas al período que sigue al alta médica del niño, el llamado “segundo nacimiento”, y también se prolonga la licencia paterna para el apoyo familiar. Legislar en estos casos acerca de la protección a la maternidad es también, a nuestro juicio, legislar en cuanto a la protección de los niños prematuros y su inserción en la vida familiar. Necesitamos proteger la vida y la familia; en definitiva, eso es proteger a nuestro Uruguay. Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras se envíe a la Presidencia de la República, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Banco de Previsión Social. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

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9.- Requerimiento de que se solucionen los problemas edilicios del Liceo Nº 8 de la ciudad de Rivera, departamento del mismo nombre
Tiene la palabra el señor diputado Tabaré Viera. SEÑOR VIERA (Tabaré).- Señor presidente: desde su creación en el barrio La Pedrera, de la ciudad de Rivera, el Liceo Nº 8 funciona en un local alquilado, provisorio, que se fue adecuando a las necesidades que surgieron con el correr del tiempo, debido al crecimiento de la población estudiantil. Actualmente, son trescientos quince alumnos los que concurren a este centro de Secundaria. El liceo funciona en dos turnos; trabajan en cuatro contenedores que están en muy mal estado; los pisos están parcialmente destruidos; hay problemas eléctricos severos, con grandes riesgos de accidentes eléctricos para los alumnos y los docentes. Además, hay dos salones chicos y la casa principal, donde precariamente funciona la actividad de ese centro educativo. Este año, los docentes, los padres de los alumnos, la comisión de salud laboral del liceo e, inclusive, la Asamblea Técnico Docente hicieron severas denuncias y fundados reclamos a las autoridades de la ANEP y de Enseñanza Secundaria para que todo esto fuera resuelto. La solución es construir un nuevo edificio en condiciones, planificado, proyectado, para que pueda funcionar un liceo, lo que no se tiene en este momento. Ocurre que la respuesta que obtuvieron, inclusive después de una inspección técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que labró un acta que está en mi poder y en la que se atestiguan los gravísimos riesgos laborales que corren los docentes, el personal de servicio y los alumnos, fue que, presupuestalmente, la construcción del nuevo edificio para el Liceo Nº 8 de Rivera está prevista para el año 2020, en un predio determinado, que fue donado y es contiguo adonde será construido el campus universitario del departamento, en ese mismo barrio. Evidentemente, es necesario que las autoridades de la enseñanza tomen conciencia de que la licitación debería hacerse mucho antes y, de alguna manera, solucionen el problema de los recursos financieros para que la construcción comience muchísimo antes del año 2020. Los propios docentes, los padres de los alumnos y la comisión de salud laboral denuncian algunas

urgencias que habría que resolver para el año que viene. Aunque la licitación se produjera en un lapso más corto, antes del año 2020, evidentemente toda una etapa de licitación y construcción llevará su tiempo Se ha demostrado, por ejemplo, que el espacio físico es insuficiente e inaccesible a personas con capacidades diferentes; que tienen aulas pequeñas; que no hay patios; que los gabinetes higiénicos tienen problemas; que no disponen de laboratorios ni bibliotecas; que las instalaciones eléctricas presentan problemas y que la instalación de agua potable tiene pérdidas; además, hay problemas acústicos. Todos estos problemas hay que resolverlos de modo urgente, para que el año que viene este liceo pueda funcionar medianamente en condiciones. Paso a detallar rápidamente las tareas a realizar: arreglar ya la instalación eléctrica de los contenedores y del local principal; proporcionar alimentación y desayuno para el primer turno y merienda para el segundo; arreglar el piso de los contenedores; acondicionar uno de los espacios internos para preparar la alimentación; contratar dos adscriptos -uno para cada turno, ya que hay carencia importante de funcionarios-, y conseguir dos contenedores más, a fin de poder usar los espacios internos para alimentación y tutoría. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Asimismo, se necesita adjudicar un grupo para la mañana para el tercer año y otro para la tarde para segundo año; un cargo de profesor orientador pedagógico; un cargo de profesor orientador bibliográfico; uno o dos administrativos, e implementar tutorías. Estas son algunas de las necesidades urgentes que se deberían solucionar antes de que se dispusiera la construcción. Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada al Ministerio de Educación y Cultura, a la ANEP, al Consejo de Enseñanza Secundaria, a la Dirección del Liceo Nº 8, a la Intendencia y Junta Departamental de Rivera, y a los medios de prensa de la ciudad de Rivera. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

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10.- Carencia de implementos necesarios y adecuados con que debe desarrollar su actividad el cuartel de bomberos de la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones
Tiene la palabra el señor diputado Sebastián Andújar. SEÑOR ANDÚJAR (Sebastián).- Señor presidente: queremos utilizar el mecanismo de la media hora previa para contar la precariedad con la cual hoy desarrolla su actividad el cuartel de bomberos de Las Piedras. Este cuartel atiende una extensa área -abarca La Paz, 18 de Mayo, Progreso, El Colorado, Las Brujas y Canelón Chico- con mucha población: más de cien mil habitantes. Deseamos dejar bien claro que la precariedad no se refiere a los recursos humanos, al bombero y su actividad, sino a los insumos, a lo material, a lo técnico y a las dificultades que por problemas de gestión y de presupuesto hacen que no cuente con los implementos necesarios o adecuados. Precisamente ayer hubo un incendio muy importante en el barrio Talca Nuevo, de la ciudad de Las Piedras. (Se proyecta un video) ——Compartimos imágenes de ese hecho para que se entienda y se pueda ver la precariedad de la que hablábamos. Le pedimos a un medio de prensa de la ciudad que nos brindara las imágenes para que se pudiera comprobar esto. El barrio Talca presenta un contexto social muy crítico y, lamentablemente, los afectados perdieron todo. Se trata de muchas familias. Desgarra escuchar sus testimonios, y llama la atención la impotencia que revelan en cuanto a la operativa, a cómo acudieron y trabajaron los bomberos. Los bomberos del cuartel de Las Piedras demoraron dos horas en llegar al incendio. El cuartel queda a 800 metros. ¿Cuál es el problema? Belvedere, en Montevideo, no tiene coche bomba; lo llamaron de mañana y tuvo que ir el coche bomba desde Las Piedras a la Ruta N° 1. De tarde, Toledo también se vio en problemas. No tiene coche bomba; tuvo que acudir el de Las Piedras. Cuando sucedió este incendio y llegó el coche bomba, la situación era prácticamente incontrolable.

Además, es un coche bomba que de un tiempo a esta parte pierde 1.000 litros de agua cada dos horas. Tiene una falla, por lo que sin estar operativo, estacionado pierde 1.000 litros de agua cada dos horas: 12.000 litros por día. Es poco creíble. Asimismo, se puede ver en las imágenes la precariedad de sus mangueras, y van a ver a algún bombero tapando las pinchaduras para trabajar adecuadamente. Esto no es de ahora; es de larga data y nos llama la atención. Si bien el presupuesto quinquenal no tiene una asignación importante para la Dirección Nacional de Bomberos, creemos que en una zona muy extensa, en la que viven más de cien mil personas, no corresponde que se trabaje con esta falta técnica con la que hoy se realizan las actividades. Ayer, después de ese incendio, el coche bomba se rompió y recién se pudo reparar hoy, a las once de la mañana, así que podemos agregar que después de ese episodio toda esa zona estuvo sin cobertura. No estamos aprovechando el siniestro, porque esto viene desde hace tiempo, pero un suceso tan fresco lo queríamos mencionar y utilizar la media hora previa para que se entienda en qué condiciones se está trabajando. No se puede desentender el gobierno de Canelones, porque si bien los siniestros y los incendios son por culpa del hombre -aquí no existen incendios por causas naturales-, también hay que ver el contexto de la higiene ambiental de nuestro departamento, en particular en esos lugares. Hay que responsabilizarlo para que se superen esas falencias técnicas, para que se pueda trabajar un poco mejor y para que estas cosas no vuelvan a suceder o no ocurran tan a menudo, porque no solamente existen los incendios en las costas de nuestro departamento. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor ministro del Interior, a la Dirección Nacional de Bomberos, al intendente de Canelones y a los municipios de La Paz, Las Piedras, Progreso y 18 de Mayo. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y seis: AFIRMATIVA.

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11.- Cincuentenario de la construcción de las primeras viviendas de cooperativas por ayuda mutua en el interior
Tiene la palabra el señor diputado Óscar Groba. SEÑOR GROBA (Óscar).- Señor presidente: queremos dedicar hoy nuestras palabras a recordar que, hace medio siglo, en Uruguay se promovieron las primeras viviendas de cooperativas por ayuda mutua en el interior. El Centro Cooperativista Uruguayo (CCU) proyectó las tres primeras cooperativas en el interior del país: Isla Mala, en Florida; Éxodo de Artigas, en Fray Bentos, y Cosvam, en Salto. Estas primeras cooperativas de vivienda aportaron cien unidades habitacionales en la lucha contra el déficit habitacional que siempre impera, más todavía en aquella época. Estas primeras experiencias sirvieron ni más ni menos que de insumo para la creación de la Ley Nacional de Vivienda, que en su Capítulo X da marco al cooperativismo de vivienda, estableciendo la figura de cooperativa de usuarios en sus modalidades de ayuda mutua, esto es, el usuario aporta horas de trabajo y de ahorro previo para construir su propia vivienda. Señor presidente, estas experiencias cooperativas de hace cincuenta años fueron los antecedentes que sirvieron para proclamar la Ley Nacional de Vivienda del año 1968, la Ley N° 13.728. En términos conceptuales, esta normativa consagró el derecho humano a la vivienda digna, introdujo el concepto de planificación y creó el Fondo Nacional de Vivienda y la Dirección Nacional de Vivienda, que hoy en día forma parte del organigrama del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de nuestro país. También estableció el derecho a constituir una organización social de segundo grado, marco jurídico para la creación de la Federación Uruguaya de Cooperativas de Ayuda Mutua, Fucvam. Estamos recordando, entonces, esas tres iniciativas del CCU en el interior del país que crearon el antecedente para que luego, el 24 de mayo de 1970, surgiera la organización social, legítima herramienta del movimiento cooperativista de vivienda por ayuda mutua, Fucvam.

Durante estos cuarenta y seis años de existencia, Fucvam ha promovido y desarrollado la construcción de viviendas basándose en los principios de autogestión, de ayuda mutua, de propiedad colectiva, y de democracia directa y participativa. En base a estas características se constituyó la producción social del hábitat, promoviendo la organización de trabajadores y del pueblo en general en torno a la participación plena de la vida social y política del movimiento, desarrollando y fortaleciendo prácticas comunitarias, pedagógicas y superadoras de la realidad existente, fortaleciendo el tejido social sustentable en el espacio y el tiempo. Señor presidente, el golpe de Estado del 27 de junio de 1973 encontró a Fucvam -esta organización que nació de esta forma- en plena construcción de las Cooperativas Mesa 3, en avenida Garzón y bulevar José Batlle y Ordóñez; Zona 3, en avenida Bolivia y camino Carrasco; Covisunca, en Zum Felde y Pitágoras, y el complejo habitacional Juana de América, en Florencia y Abipones. En ese marco, Fucvam se integra a las organizaciones sociales que forman parte del campo popular de la resistencia, participando activamente en la lucha contra la dictadura fascista que todos conocimos en Uruguay. Además, convoca -junto al PIT-CNT y a las demás organizaciones sociales- al acto del 1º de mayo de 1983 e integra la intersocial, uno de los instrumentos democráticos, populares y de organizaciones sociales contra la dictadura de aquella época. Ahora, en democracia, nuevamente en la actualidad está al frente de la lucha por la profundización de la política de vivienda en Uruguay. Cabe destacar que más de veintitrés mil familias habitan en cooperativas de vivienda por ayuda mutua, que cuatrocientas ocho cooperativas han sido construidas, que más de ochenta están en construcción y que hay aproximadamente ciento catorce cooperativas en trámite. (Suena timbre indicador de tiempo) ——Ahora, en democracia, las reivindicaciones de Fucvam y de las cooperativas de vivienda señalan lo injusto que es que se deba pagar IVA a los materiales de construcción, cuando se exonera de ese impuesto a las empresas privadas que supuestamente construyen edificios de interés social; eso habrá que

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ajustarlo. Entonces, las cooperativas de vivienda de ayuda mutua, con verdadero interés social histórico -recordamos su tarea durante cincuenta años en el país-, deben pagar este IVA. Termino, señor presidente, diciendo que una vivienda de dos dormitorios construida por ayuda mutua anda en los US$ 55.000 o US$ 60.000, mientras las que son promovidas por los empresarios privados -a quienes se les descuenta el IVA en los materiales de construcción- cuestan el doble, es decir, entre US$ 120.000 y US$ 140.000. Queremos recordar los más de cincuenta años de lucha de los cooperativistas de vivienda a través de Fucvam. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la revista Surversión -desde donde sale esta nota a través de nuestro compañero Humberto Antúnez-, a la Mesa 3, al Covisunca, a la Zona 3, a Juana de América -en Florencia y Abipones-, a Fucvam, a CCU y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y seis: AFIRMATIVA.

increíble por los más olvidados de esta sociedad. Vimos la dedicación y el amor que estas personas le ponen a cada grano de arena que aportan día a día, tratando de brindar lo mejor a quienes concurren a estos centros. Brevemente, quisiera exponer a la Cámara cada uno de los centros que tuvimos el agrado de visitar para que los conozcan y se tome conciencia del tema. El centro educativo Los Pinos, obra muy reconocida, nuclea mediante sus proyectos a adolescentes y niños del barrio Casavalle, quienes carecen de un fácil y efectivo acceso a la educación. Año a año llevan a cabo las olimpíadas de matemáticas en Casavalle, nucleando a doscientas cincuenta escuelas de todo el país y promoviendo la inserción de todos los estudiantes que participan. En este centro se promueve el desarrollo integral de los niños y los adolescentes de la zona, buscando su crecimiento académico, profesional, humano y espiritual. Un ejemplo similar es el liceo Impulso, que ha catapultado a los jóvenes de la periferia de nuestra capital, contribuyendo en sus oportunidades y en un mejor futuro. Es un liceo modelo, algo sobre lo que insistimos desde el Partido Colorado en la campaña electoral que eran y son necesarios para esas zonas de contexto crítico, donde la educación pública no está llegando, ni se promueve la vida y el desarrollo de nuestros jóvenes uruguayos. Visitamos también el Centro de Apoyo al Desarrollo Integral, CADI, que es el CAIF más grande del Uruguay, al que asisten cuatrocientos niños. Su labor, sin embargo, abarca a las mujeres de la zona, contribuyendo al desarrollo comunitario y a mejorar la calidad de vida de la infancia y de la familia. Hoy, el CADI nuclea a más de setecientas familias en situación de pobreza, que buscan revertir su situación y que encuentran el mejor motor en los programas socioeducativos del Centro, que va desde la ayuda en los deberes de la escuela a la ayuda en el desarrollo psicomotriz de los más pequeños. El CADI recibe un gran apoyo del INAU -que debemos reconocer-, algo que hace posible talleres como el Club de Niñas, que aporta a la formación de las más pequeñas para un mejor desarrollo social en el futuro.

12.- Visitas a centros educativos y de desarrollo social sin fines de lucro de la ciudad de Montevideo
Tiene la palabra la señora diputada Valentina Rapela. SEÑORA RAPELA (Valentina).- Señor presidente: quiero hacer uso de mi tiempo en esta media hora previa para hablar de los centros educativos y de desarrollo social sin fines de lucro que he visitado a lo largo de 2016. Conocimos Los Pinos, CADI, Ceprodih, Los Tréboles y el liceo Impulso, todos ubicados en contextos socioeconómicos bajos, con clara falta de intervención del Estado. Conocimos de primera mano experiencias educativas que son ejemplo en nuestro país, y entendemos que deben ser tomadas como un modelo a seguir. Pudimos apreciar y congratular a personas que con vocación llevan a cabo, día a día, una labor

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Entre otros proyectos del CADI también hay que destacar el Politécnico de Formación Laboral, que facilita la inclusión sociolaboral de mujeres con ciclo básico aprobado. Por otra parte, fuimos al Ceprodih, Centro de Promoción para la Dignidad Humana, que funciona hace dieciocho años ayudando a familias que carecen de vivienda, de empleo, a mujeres que sufren de violencia doméstica, que tuvieron embarazos inesperados, etcétera. Sus programas se orientan a facilitar una herramienta para un mejor futuro tanto de las madres como de los niños y sus familias. Allí conocimos ejemplos de superación que llenan de orgullo. Creemos necesario que se convierta en una efectiva política social estatal. Por último, quiero hablar de Los Tréboles. Es un centro de apoyo a la comunidad, principalmente a los niños, que ha logrado abarcar también a los adolescentes. Se ubica entre la zona de Maroñas y barrio Vista Linda, donde se encuentran las usinas de la Intendencia de Montevideo. Es un centro que también tiene el apoyo del INAU, pero que todavía necesita algo más. En el centro se dan ayudas pedagógicas, hay actividades deportivas, se da el almuerzo, se promueven mejores hábitos y contribuyen con los vecinos en sus viviendas y en sus problemas del día a día. Me gustaría que los legisladores, como representantes del pueblo y de nuestros respectivos partidos políticos, reflexionemos acerca de estas iniciativas que contribuyen, ayudan, promueven el desarrollo y logran lo que el gobierno no ha podido. Por ello creo que debemos enmarcar su labor y profundizar en su desarrollo, lograr que puedan más e, inclusive, incorporarlas a las políticas sociales del Estado para tener un mejor presupuesto y llegar a puertas de más vecinos, no solo de Montevideo, sino del interior del país. Además, debe ser una reflexión para que el apoyo que reciben día a día del INAU y de otras entidades públicas no caiga, para que sigan mejorando y logren realizar los trámites para crecer más rápido. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, al Ministerio de Desarrollo Social y a los centros educativos y de desarrollo social que previamente mencioné.

Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

13.- Adjudicación del Instituto Nacional de Colonización de 192 hectáreas de campo a un sindicato de trabajadores de la ganadería en el departamento de Tacuarembó. Término de la negociación colectiva del Grupo 22
Tiene la Rodríguez. palabra el señor diputado César

SEÑOR RODRÍGUEZ (César).- Señor presidente: quiero hacer una breve mención a una actividad que se cumplió el sábado pasado en el departamento de Tacuarembó, que tuvo un valor representativo muy alto, ya que fue la primera vez que se adjudicaron 192 hectáreas de campo a un sindicato de trabajadores de la ganadería para su gestión colectiva y producción vacuna, que es lo que ellos saben hacer en el territorio. Esta actividad es la culminación y el inicio de procesos que los propios trabajadores han ido desarrollando en un corto período, no solo para la defensa de sus intereses, de las condiciones de trabajo, de las mejoras de ingresos, sino para la apropiación de su propio trabajo, con la posibilidad de tener un ingreso complementario a través de formas de producción colectiva en el campo. Este emprendimiento cuenta, además, con la adjudicación directa del Instituto Nacional de Colonización al sindicato, que construirá un centro de formación y capacitación en destrezas, habilidades y oficios que necesariamente deben retomarse, ya que se han ido perdiendo, y que es necesario trasmitir de generación en generación. Paralelamente, en estos dos últimos meses se ha venido desarrollando la negociación colectiva del Grupo 22, Ganadería, que culmina en el día de hoy con el retiro de las cámaras patronales de la mesa de negociaciones. Por lo tanto, los trabajadores del Grupo de Ganadería, que incluye a los relacionados con el arroz y el tambo, no van a tener un convenio durante los dos años próximos, sino que el Poder Ejecutivo

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decretará que ante el abandono de la delegación empresarial no se ha podido proceder a la votación. Es bastante conocida la actitud de no valorar la herramienta de negociación colectiva, por lo que no nos sorprende. Por eso los trabajadores hemos estado poniendo nuestra voluntad para llegar a un acuerdo, sin ningún tipo de interés de la otra parte. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Instituto Nacional de Colonización, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección Nacional de Trabajo. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

De la señora Representante Gabriela Barreiro, por el día 14 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Cachón Mariño. Del señor Representante Edgardo Rodríguez Álvez, por el día 13 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Claudia Bacino. Del señor Representante José Querejeta, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Sonia Cayetano. De la señora Representante Mercedes Santalla, por el día 22 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Viera. Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Del señor Representante Felipe Carballo, por el día 13 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Elba Núñez. De la señora Representante Cecilia Bottino, por los días 14 y 15 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Ernesto Pitetta. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política: De la señora Representante Mercedes Santalla, por el día 13 de diciembre de 2016, para participar de los actos de inauguración del nomenclátor que lleva el nombre del “Gral. Líber Seregni”, en la ciudad de Nueva Helvecia, departamento de Colonia, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Viera. De la señora Representante Mercedes Santalla, por el día 15 de diciembre de 2016, para asistir a los actos de inauguración de la Escuela de Iniciación Deportiva “Boxeo INISA K. O. a las Drogas”, en la ciudad de Suárez, departamento de Canelones, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Viera. Licencia en misión oficial: Del señor Representante Gerardo Amarilla, por el período comprendido entre los días 5 y

14.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Jorge Pozzi, por el día 13 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Jacqueline Ubal. De la señora Representante Graciela Bianchi Poli, por el período comprendido entre los días 13 y 16 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Gerardina Montanari. Del señor Representante Enzo Malán Castro, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Aníbal Méndez. Del señor Representante Enzo Malán Castro, por el período comprendido entre los días 1º y 10 de enero de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Aníbal Méndez.

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20 de enero de 2017, para visitar la República Popular de China, invitado por el señor Presidente de la Asamblea Popular del citado país; así como la ciudad de Londres, invitado por el señor Presidente del Grupo Británico de la Unión Interparlamentaria, convocándose a la suplente siguiente, señora Laura Tassano. Licencia por enfermedad: Del señor Representante Alberto Perdomo Gamarra, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Betiana Britos. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores: De la señora Representante Graciela Matiauda, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Alejandro Brause. Licencia por motivos personales: De la señora Representante Stella Viel, por el día 13 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Da Rosa. De la señora Representante Mariela Pelegrín, por el día 13 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Silva. Del señor Representante Roberto Chiazzaro, por el día 14 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Barrone. Del señor Representante Felipe Carballo, por el día 14 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Washington Marzoa. Del señor Representante Nelson Larzábal, por el período comprendido entre los días 14 y 26 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Margarita Libschitz”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 17.827, solicito a usted se me conceda licencia, por motivos personales, el día 13 de diciembre del presente año. Sin más, saluda a usted muy atentamente, JORGE POZZI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Pozzi por el día 13 de diciembre del presente año. Sin otro atentamente, particular, saluda a usted muy

Mónica Díaz”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Pozzi, por el día 13 de diciembre del presente año. Sin otro atentamente, particular, saluda a usted muy

Jorge Rodríguez”.

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“Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Pozzi por el día 13 de diciembre del presente año. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Matías Rodríguez”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Pozzi por el día 13 de diciembre del presente año. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Julio Pérez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Mónica Díaz, Jorge Rodríguez, Matías Rodríguez y Julio Pérez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de

Montevideo, Jorge Pozzi, por el día 13 de diciembre de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Mónica Díaz, Jorge Rodríguez, Matías Rodríguez y Julio Pérez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99738, del Lema Partido Frente Amplio, señora Jacqueline Ubal. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: A través de la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted con el fin de solicitar licencia por motivos personales del 13 al 16 de diciembre del corriente. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, GRACIELA BIANCHI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Al haber sido convocado por el Cuerpo que usted preside, por esta única vez declino la convocatoria. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Pedro Jisdonian”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Al haber sido convocado por el Cuerpo que usted preside, por esta única vez declino la convocatoria. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, José Luis Bringa”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Graciela Bianchi Poli. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 16 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Pedro Jisdonian y José Luis Bringa. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Graciela Bianchi Poli, por el período comprendido entre los días 13 y 16 de diciembre de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Pedro Jisdonian y José Luis Bringa. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 404, del Lema Partido Nacional, señora Gerardina Montanari. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales, desde el 13 hasta el 15 de diciembre de 2016. Sin más, saluda a usted muy atentamente, ENZO MALÁN CASTRO Representante por Soriano”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Enzo Malán Castro. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Soriano, Enzo Malán Castro, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Aníbal Méndez. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales del 1° al 10 de enero de 2017, y que se convoque al suplente respectivo. Lo saluda atentamente, ENZO MALÁN CASTRO Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Enzo Malán Castro. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1º y 10 de enero de 2017.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Soriano, Enzo Malán Castro, por el período comprendido entre los días 1º y 10 de enero de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Aníbal Méndez. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito licencia por motivos personales para el día 14 del corriente. Solicito se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, GABRIELA BARREIRO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo a la convocatoria, comunico a usted mi renuncia por única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, Santiago Brum”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Gabriela Barreiro. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de diciembre de 2016.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Santiago Brum. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Gabriela Barreiro, por el día 14 de diciembre de 2016. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Santiago Brum. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Cachón Mariño. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.465, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por el día de hoy, 13 de diciembre, por motivos personales. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Represen-

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tante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Zulimar Ferreira”.

Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Claudia Bacino. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.

“Montevideo, 13 de noviembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Gustavo Guerrero”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Zulimar Ferreira y Gustavo Guerrero Palermo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez, por el día 13 de diciembre de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Zulimar Ferreira y Gustavo Guerrero Palermo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de

“Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por motivos personales durante el período comprendido entre el 13 y el 15 de diciembre, y que se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, JOSÉ MARÍA QUEREJETA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente, le comunico que renuncio por única vez a la convocatoria de la que he sido objeto para ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Wilfredo Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Querejeta. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Wilfredo Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Querejeta, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Wilfredo Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sonia Cayetano. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a usted la presente solicitud de licencia por motivos personales para el día jueves 22 de diciembre, y pido, además, que en virtud de esto se convoque a mi suplente respectivo, Mtro. Nicolás Viera. Sin otro particular, lo saluda atentamente, MERCEDES SANTALLA Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Colonia, Mercedes Santalla. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Colonia, Mercedes Santalla, por el día 22 de diciembre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 606, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Viera. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales por los días 13, 14 y 15 del corriente. Saluda atentamente, DANIEL PEÑA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016.

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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que Ud. preside me conceda licencia por el 13 de diciembre de 2016, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente declino por única vez la convocatoria para el día de la fecha. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Daniel Marzoa”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Washington Marzoa. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por el día 13 de diciembre de 2016. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Washington Marzoa. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elba Núñez. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside me conceda licencia por los días miércoles 14 y jueves 15 de diciembre de 2016, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, CECILIA BOTTINO Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Paysandú, Cecilia Bottino. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 14 y 15 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de

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Paysandú, Cecilia Bottino, por los días 14 y 15 de diciembre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Ernesto Pitetta. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a usted la presente solicitud de licencia para el día martes 13 de diciembre por razones inherentes al cargo que desempeño. Solicito, además que en virtud de esto se convoque a mi suplente respectivo, Mtro. Nicolás Viera. La presente solicitud de licencia tiene como cometido participar de la inauguración del nomenclátor que lleva el nombre del Gral. Líber Seregni en la ciudad de Nueva Helvecia, departamento de Colonia. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, MERCEDES SANTALLA Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, de la señora Representante por el departamento de Colonia, Mercedes Santalla, para participar de los actos de inauguración del nomenclátor que lleva el nombre del “Gral. Líber Seregni”, en la ciudad de Nueva Helvecia, departamento de Colonia. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política a la señora Representante por el departamento de Colonia, Mercedes Santalla, por el día 13 de diciembre de 2016, para participar de los actos de inauguración del nomenclátor que lleva el nombre del “Gral. Líber Seregni”, en la ciudad de Nueva Helvecia, departamento de Colonia. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 606, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Viera. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a usted la presente solicitud de licencia para el día jueves 15 del corriente, al haber sido invitada por el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) y la Secretaría Nacional del Deporte a participar de la inauguración de la Escuela de Iniciación Deportiva “Boxeo INISA – K. O. a la Drogas”, que tendrá lugar en la ciudad de Suárez, departamento de Canelones. Sin otro particular, lo saluda atentamente, MERCEDES SANTALLA Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, de la señora Representante por el departamento de Colonia, Mercedes Santalla, para asistir a los actos de inauguración de la Escuela de Iniciación Deportiva “Boxeo INISA K. O. a las Drogas”, en la ciudad de Suárez, departamento de Canelones. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de

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mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política a la señora Representante por el departamento de Colonia, Mercedes Santalla, por el día 15 de diciembre de 2016, para asistir a los actos de inauguración de la Escuela de Iniciación Deportiva “Boxeo INISA – K. O. a las Drogas”, en la ciudad de Suárez, departamento de Canelones. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 606, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Viera. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2016 Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes Felipe Carballo Presente De mi mayor consideración: En virtud de la invitación recibida del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional de la República Popular de China para visitar ese país y del Grupo Británico de la Unión Interparlamentaria para visitar el Reino Unido de Gran Bretaña, solicito licencia por misión oficial, de acuerdo a lo establecido en el literal C) de la Ley N° 17.827, por los días 5 al 20 de enero de 2017. Sin más, saluda a usted muy atentamente, GERARDO AMARILLA Representante por Rivera”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2016 Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes Felipe Carballo Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por el Cuerpo que usted preside, por esta única vez no me es posible aceptar. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Miguel González”.

“Montevideo, 12 de diciembre de 2016 Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes Felipe Carballo Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por el Cuerpo que usted preside, renuncio por esta única vez. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Virginia Fros”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2016 Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes Felipe Carballo Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por el Cuerpo que usted preside, renuncio por esta única vez. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Adán Pimentel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla, para visitar la República Popular de China, invitado por el señor Presidente de la Asamblea Popular del citado país; así como la ciudad de Londres, invitado por el señor Presidente del Grupo Británico de la Unión Interparlamentaria. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 5 y 20 de enero de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Miguel Ángel González, Virginia Fros Álvarez y Adán Pimentel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla, por el período comprendido entre los días 5 y 20 de enero de 2017, para visitar la República Popular de China, invitado por el señor Presidente de la Asamblea Popular del citado país; así como la ciudad de

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Londres, invitado por el señor Presidente del Grupo Británico de la Unión Interparlamentaria. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Miguel Ángel González, Virginia Fros Álvarez y Adán Pimentel. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15, del Lema Partido Nacional, señora Laura Tassano. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827 art. 1, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar la licencia a las sesiones de los días 13 y 15 de diciembre del corriente año, por razones de enfermedad. Adjunto certificado médico correspondiente. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, ALBERTO PERDOMO GAMARRA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo Gamarra. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal A) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad al señor Representante por el departamento de Canelones,

Alberto Perdomo Gamarra, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señora Betiana Britos. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: En virtud de haber sido convocada por los días 13 al 15 del corriente por la Cámara de Senadores, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva convocar al suplente siguiente. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, GRACIELA MATIAUDA Representante por Canelones”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Luis Pintado, le informa que, por esta única vez, no acepta la convocatoria por los días 13 al 15 del corriente mes y año, efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Luis Pintado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que la señora Representante por el departamento de Canelones, Graciela Matiauda, se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO: I) Que se incorporará al Senado por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016

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II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Luis Pintado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Luis Pintado. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Alejandro Brause. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2016, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda atentamente, STELLA VIEL Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Canelones, Stella Viel. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Canelones, Stella Viel, por el día 13 de diciembre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señor Gustavo Da Rosa. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 13 de diciembre de 2016, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda atentamente, MARIELA PELEGRÍN Representante por Montevideo”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el Sr. representante. Lo saluda atentamente, María Piñeyro”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he

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sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el Sr. representante. Lo saluda atentamente, Santiago Ortuño”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Lo saluda atentamente, Mario Acuña”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Lo saluda atentamente, Humberto Alemán”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Lo saluda atentamente, Sandra Semproni”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he

sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Lo saluda con su más alta consideración y estima, Lorena Machado”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Lo saluda atentamente, Fátima Tambasco”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Lo saluda atentamente, Eva Serrón”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Lo saluda atentamente, Enrique Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Mariela Pelegrín. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2016.

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II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores María Piñeyro, Santiago Ortuño, Mario Acuña, Humberto Alemán, Sandra Semproni, Lorena Machado, Fátima Tambasco, Eva Serrón y Enrique Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Monte-video, Mariela Pelegrín, por el día 13 de diciembre de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores María Piñeyro, Santiago Ortuño, Mario Acuña, Humberto Alemán, Sandra Semproni, Lorena Machado, Fátima Tambasco, Eva Serrón y Enrique Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6009, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Silva. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito a usted licencia por motivos personales, para el día miércoles 14 de diciembre de 2016, y que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda atentamente, ROBERTO CHIAZZARO Representante por Montevideo”.

“Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted, en mi carácter de suplente del diputado Roberto Chiazzaro, que, ante la convocatoria que se me formula para asumir el cargo, por esta única vez no acepto asumir. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Carmen Anastasia”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted, en mi carácter de suplente del diputado Roberto Chiazzaro, que, ante la convocatoria que se me formula para asumir el cargo, por esta única vez no acepto asumir, motivo por el cual solicito se convoque a quien corresponda. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Adriana González”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Roberto Chiazzaro. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto las suplentes siguientes señoras Carmen Anastasia y Adriana González. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Roberto Chiazzaro, por el día 14 de diciembre de 2016.

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2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por las suplentes siguientes señoras Carmen Anastasia y Adriana González. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Barrone. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por el día 14 de diciembre de 2016, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por el día 14 de diciembre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señor Washington Marzoa. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.

“Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside me conceda licencia debido a asuntos personales para el período comprendido entre los días 14 y 26 de diciembre de 2016, y que se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy cordialmente, NELSON LARZÁBAL Representante por Canelones”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy cordialmente, Carlos Reyes”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Nelson Larzábal. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 26 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Reyes. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Nelson Larzábal, por el período comprendido entre los días 14 y 26 de diciembre de 2016. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Reyes. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Margarita Libschitz. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.

Corresponde tomar la votación por cédulas, la cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 17 y 32. La Mesa recuerda a los señores diputados que deben firmar las tirillas de los sobres y que el voto es secreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución de la República.

17.- General Líber Seregni. (Se declara ciudad el municipio de Nicolich, departamento de Canelones y se designa con dicho nombre)
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “General Líber Seregni. (Se declara ciudad el municipio de Nicolich, departamento de Canelones y se designa con dicho nombre)”. (ANTECEDENTES:)

15.- Preferencias
——Dese cuenta de una moción presentada por los señores diputados Iván Posada, Gonzalo Civila López, Amin Niffouri, Pablo Abdala y Ope Pasquet. (Se lee:) “Mocionamos para que se incluyan en el orden del día de la sesión ordinaria del próximo miércoles 14 de diciembre, los siguientes puntos: Centenario de La Cumparsita. (Se declara el año 2017 como año de su celebración y se dispone la creación de la Comisión del Centenario de La Cumparsita). (Carp. N° 1129/016). (Rep. 481/016). Seguridad privada. (Regulación). (Carp. N° 656/015). (Rep. N° 345/015)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. “PROYECTO DE LEY

Rep. Nº 582

Artículo 1°.- Declárase ciudad el área urbana, el área suburbana y el área de influencia del Municipio de Nicolich. Artículo 2°.- Desígnase a dicha ciudad con el nombre “Gral. Líber Seregni”. Montevideo, 4 de noviembre de 2016 JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Declaración de ciudad De acuerdo a lo expresado por el Instituto Nacional de Estadísticas, la categorización por rango de localidades urbanas en ciudades (mayor), villas (mediana) y pueblos (inferior) […], no representa una clasificación cerrada, ni existen disposiciones de rango constitucional o legal que establezcan requisitos diferenciados para adecuar cada urbe a una u otra categoría. Los legisladores no tienen que respetar cuantías predeterminadas de rango demográfico o de extensión territorial para atribuir una categoría 2 cualquiera a una localidad urbana existente.
2 (2009) Instituto Nacional de Estadística. Toponimia y categorización jurídica oficial de las localidades urbanas de Uruguay pág 6)http://www.ine.gub.uy/documents/10181/34551/Toponimia+y+categor izaci%C3%B3n+jur%C3%ADdica+oficial+de+las+localidades+urbanas +de+Uruguay/f1af89b9-6d5c-42bc-9826-ec5cbe6b4ffd

16.- Wilmar Rubens Cabrera (Pensión graciable)

Sappa.

Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término:”Wilmar Rubens Cabrera Sappa. (Pensión graciable)”.

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No obstante, resulta relevante a la hora de declarar ciudad a una localidad considerar la magnitud de su población, junto a la disponibilidad de servicios estatales presentes en la misma. A esos efectos, corresponde señalar que, de acuerdo al Censo de 2011, en el territorio del Municipio de Nicolich habitaban 14.788 personas. Nicolich, ubicado en un punto estratégico del departamento de Canelones, en la confluencia de la Ruta Interbalnearia, Ruta 101 y Ruta 102, junto al Aeropuerto Internacional de Carrasco y con fluida comunicación vial con el Puerto de Montevideo, se ha constituido en un polo logístico, empresarial y comercial de gran desarrollo durante la última década. Este desarrollo además se ha visto acompañado con un significativo incremento de la presencia estatal en el territorio, tanto en respuesta a las demandas de sus habitantes como originada en la necesidad de implementar las políticas públicas departamentales y nacionales. Este proceso se visualiza claramente con la simple enumeración cronológica de la instalación en el territorio de los diversos dispositivos: √ Creación de Junta Local (2006). √ Policlínica de ASSE Empalme Nicolich (2006). √ CAIF Entre todos – Empalme Nicolich (2007). √ Policlínica de ASSE Aeroparque (2007). √ Centro MEC Aeroparque (2008). √ Jardín de Infantes N° 293 (2008). √ Creación de Municipio electivo (2010). √ Atención del CEPE (Centro Público de Empleo) (2010). √ Programa INTERIN (2010). √ 4 Nuevas líneas de transporte colectivo de pasajeros por Ruta 101 (L1-L4N-L4R-L6) (2010). √ 2 Nuevas líneas de transporte colectivo de pasajeros por Ruta 102 (757-DM1). √ FPB de UTU (2010). √ Biblioteca pública Virginia Bintz en Centro Cívico Nicolich (2012). √ Seccional 28° de Policía (2012). √ Centro Cívico Nicolich (2012).

√ CAIF Fraternidad – Colonia Nicolich (2012). √ Nueva policlínica de ASSE Colonia Nicolich (2012). √ Parque de las Ciencias (2012). √ CAIF Creando Lazos – Villa el Tato (2013). √ Centro de Barrio Colonia Nicolich (2014). √ Agesic (2014). √ Atención del BPS (2014). √ UTU (2014). √ Agencia de Inversiones de la Intendencia de Canelones (2015). √ Escuela de tiempo completo N° 300 (2016). √ Gimnasio Polideportivo (2016). √ 4° Liceo. √ Atención del BROU (2016). Proceso que continúa y ya se conoce comienzo de la construcción de la doble vía en la Ruta 101, así como la del Cementerio Municipal y de un nuevo CAIF para el año 2017. Complementariamente, también se han generado normas, que aluden al territorio del Municipio de Nicolich, que establecen criterios precisos de su ordenamiento territorial, tales como la Ley de Ordenamiento Territorial (Nº 18.308), así como los Decretos de la Junta Departamental de Canelones 6/2010 (Costaplán) y 08/2016 (Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Nicolich y Ruta 101). En particular este último Decreto (08/2016) registra la existencia de una significativa densidad urbana al describir el sistema de centralidades vigente: Artículo 13.- Sistema de Centralidades Se clasifican según su escala en: a. Centralidad de rango zonal. C1: Es la centralidad que se ubica en torno al actual Centro Cívico de Nicolich y que reúne equipamientos y servicios culturales y educativos, servicios comerciales y de abastecimiento cotidiano. C2: Centralidad Deportivo – educativa R102. Se conforma con los siguientes equipamientos: – Cancha polifuncional techada. – Centro de estudios técnicos.

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– Circuito aeróbico. – Escuela de tiempo completo. – Seccional policial Nº 28. b. Centralidades de rango barrial: son las centralidades que se conforman a partir de equipamientos públicos. Las centralidades barriales del Municipio de Nicolich son las siguientes: C3: Centralidad deportivo-educativa: se conforma con los siguientes equipamientos: -Cancha de baby futbol “Los Aromos”. – Escuela Nº 155. C4: Centro de barrio Nicolich: funciona como un condensador de las actividades sociales de la zona. C5: Centralidad Aeroparque: se concreta mejorando las instalaciones educativas existentes en la zona. Por otro lado, el propio Municipio de Nicolich, en su Resolución 201/2015 ha planteado, en consulta con los vecinos por los motivos antes señalados, con el objetivo de poseer una denominación común y en procura de una identificación colectiva la aspiración de declaración de ciudad a su territorio. Sin perjuicio de ello cada uno de los barrios que componen Municipio (Colonia Nicolich, Empalme Nicolich, Aeroparque, Villa del Tato) mantendrá su denominación actual. Por lo expuesto, se considera ampliamente fundamentada la propuesta de categorización como Ciudad a las áreas urbana, suburbana y área de influencia del Municipio de Nicolich. Designación de la nueva Ciudad El Municipio de Nicolich, en la misma resolución antes mencionada, propone que la nueva Ciudad sea nominada como “Gral. Líber Seregni” en homenaje a este líder político de la izquierda con fuerte arraigo artiguista que se transformó en figura nacional, por encima de banderías políticas partidarias. Seregni tuvo una ejemplar trayectoria profesional así como una intachable convicción democrática y compromiso republicano. Su defensa a ultranza de la Constitución lo llevó a pasar 12 años de cárcel durante la dictadura cívico militar que asoló al país. En el momento de su

liberación mostró también su apego a la institucionalidad y la pacificación nacional al no dejar entrever ningún tipo de resentimiento, guardó silencio sobre los duros años que había vivido en la prisión y convocó a la paz y la reconciliación entre uruguayos. Su estatura política y su liderazgo lo llevaron a ser uno de los principales protagonistas de la restauración y consolidación democrática del país. Un elemento adicional de esta fundamentación es que la Ruta Nacional Nº 10 (Interbalnearia) General Líber Seregni nace precisamente en el vértice Sur Oeste de la localidad urbana que se propone categorizar como Ciudad en este proyecto de ley, lo que potenciaría este merecido homenaje. Montevideo, 4 de noviembre de 2016 JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones”. Anexo I al Rep. Nº 582 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración por unanimidad, recomienda al Cuerpo, la aprobación de este proyecto de ley que tiene el propósito de categorizar como ciudad al municipio de Nicolich. Del mismo modo se propone en el presente proyecto de ley, que la nueva ciudad sea nominada como “General Líber Seregni” -tal como expresa el Diputado José Carlos Mahía en la exposición de motivos- en homenaje a este líder político de la izquierda con fuerte arraigo artiguista que se transformó en figura nacional, por encima de banderías políticas partidarias. Esta acción se enmarca en una serie de iniciativas que tienen que ver con la conmemoración de los cien años del nacimiento del General, que se cumplen el próximo 13 de diciembre. Originalmente el proyecto hacía referencia a las áreas urbana, suburbana y área de influencia del municipio de Nicolich, pero dado que de acuerdo con la Ley Nº 18.308, llamada de Descentralización

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Territorial, las delimitaciones de los municipios deben ser fijadas por los gobiernos departamentales y no por el Parlamento, el texto se votó con modificaciones. Es importante mencionar que la categorización por rango de localidades urbanas, en ciudad (mayor), villa (mediana) y pueblo (inferior), tiene su origen en el período colonial y no representa una clasificación cerrada, ni existen disposiciones de tipo constitucional o legal que establezcan requisitos diferenciados para adecuar cada urbe a una u otra categoría. Los legisladores no tienen que respetar cuantías predeterminadas de rango demográfico o de extensión territorial para atribuir una categoría cualquiera a una localidad urbana existente. También cabe destacar que el propio municipio de Nicolich, en su Resolución 201/2015 ha planteado la aspiración de poseer una denominación común, y en procura de una identificación colectiva la aspiración de declaración de ciudad a su territorio. Sin perjuicio de ello cada uno de los barrios que componen el municipio (Colonia Nicolich, Empalme Nicolich, Aeroparque, Villa Tato) mantendrá su denominación actual. Nicolich, ubicado en un punto estratégico del departamento de Canelones, en la confluencia de la Ruta Interbalnearia, Ruta 101 y Ruta 102, junto al Aeropuerto Internacional de Carrasco y con fluida comunicación vial con el Puerto de Montevideo, se ha constituido en un polo logístico, empresarial y comercial de gran desarrollo durante la última década. Este desarrollo además, se ha visto acompañado con un significativo incremento de la presencia estatal en el territorio, tanto en respuesta a las demandas de sus habitantes como originada en la necesidad de implementar las políticas públicas departamentales y nacionales. Este proceso, se visualiza claramente con la enumeración cronológica de la instalación en el territorio de los diversos dispositivos, que figura en la exposición de motivos, y dicho proceso continúa en la actualidad. Complementariamente, también se han generado normas, que aluden al territorio del municipio de Nicolich, que establecen criterios precisos de su ordenamiento territorial, tales como la Ley Nº 18.308, de Ordenamiento Territorial, así como los Decretos de la Junta Departamental de Canelones 6/2010 (Costaplán) y 08/2016 (Plan Parcial de Ordenamiento

Territorial y Desarrollo Sostenible de Nicolich y Ruta 101). La propuesta de denominación como General Líber Seregni a la localidad urbana que se propone categorizar como ciudad en este proyecto de ley, que hace el Frente Amplio, y que los miembros de los distintos partidos, que integran esta comisión asesora han apoyado, la hacemos en el entendido de que estamos siendo justos con la historia y colocando un ladrillo más en esa construcción que tantos como el General aportaron hasta su último suspiro al Uruguay de la justicia social, al Uruguay sin odios pero con memoria, al Uruguay que siembra futuro. Por lo expuesto, aconsejamos al Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 24 de noviembre de 2016 MACARENA GELMAN, Miembro Informante, CECILIA BOTTINO, CATALINA CORREA, DARCY DE LOS SANTOS, TATIANA FERRARI, ROBERTO FRACHIA, PABLO GONZÁLEZ, RODRIGO GOÑI REYES, OPE PASQUET IRIBARNE. PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Declárase ciudad el municipio de Nicolich, departamento de Canelones. Artículo 2°.- Desígnase a dicha ciudad “General Líber Seregni”. Sala de la Comisión, 24 de noviembre de 2016 MACARENA GELMAN, Miembro Informante, CECILIA BOTTINO, CATALINA CORREA, DARCY DE LOS SANTOS, TATIANA FERRARI, ROBERTO FRACHIA, PABLO GONZÁLEZ, RODRIGO GOÑI REYES, OPE PASQUET IRIBARNE”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora diputada Macarena Gelman. SEÑORA GELMAN (Macarena).- Señor presidente: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado este proyecto de ley cuyo propósito es categorizar como

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ciudad el Municipio de Nicolich, y por unanimidad aconseja al Cuerpo su aprobación. En este proyecto de ley se propone que la nueva ciudad sea designada con el nombre “General Líber Seregni” -tal como expresa el señor diputado José Carlos Mahía en la exposición de motivos- en homenaje a este líder político de la izquierda con fuerte arraigo artiguista que se transformó en figura nacional por encima de banderías políticas y partidarias. Esta acción se enmarca en una serie de iniciativas que tienen que ver con la conmemoración de los cien años del nacimiento del general, los que se cumplen precisamente en el día de hoy. En principio, el proyecto hacía referencia a áreas urbana, suburbana y de influencia municipio, pero como de acuerdo con Ley Nº 18.308, de ordenamiento territorial, delimitaciones de los municipios deben ser fijadas los gobiernos departamentales y no por Parlamento, el texto se votó con modificaciones. las del la las por el

constituido en un polo logístico, empresarial y comercial de gran desarrollo durante la última década. Este desarrollo, además, se ha visto acompañado por un significativo incremento de la presencia estatal en el territorio, tanto en respuesta a las demandas de sus habitantes como originada en la necesidad de implementar las políticas públicas departamentales y nacionales. Este proceso se visualiza claramente con la enumeración cronológica de la instalación en el territorio de los diversos dispositivos que figuran en la exposición de motivos, que continúa en la actualidad. Complementariamente, también se han generado normas que aluden al territorio del Municipio de Nicolich, que establecen criterios precisos de su ordenamiento territorial, tales como la Ley Nº 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como los Decretos Nº 6/2010 -CostaPlan- y Nº 08/2016 -Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Nicolich y Ruta 101- de la Junta Departamental de Canelones. La propuesta de denominar General Líber Seregni a la localidad urbana que se propone categorizar como ciudad en este proyecto de ley, elaborada por el Frente Amplio y apoyada por los miembros de los distintos partidos que integran la comisión asesora, fue llevada adelante porque estamos siendo justos con la historia, y colocando un ladrillo más en esa construcción que tantos, como el general, emprendieron, aportando hasta su último suspiro al Uruguay de la justicia social, al Uruguay sin odios pero con memoria, al Uruguay que siembra futuro. Para mí es un honor informar esta iniciativa que, junto a otras, tiene la motivación de recordarnos la grandeza de un uruguayo que, en los momentos más complejos de la historia del país, se puso a sí mismo y a su fuerza política al servicio de la paz y la libertad. Gracias, señor presidente. SEÑOR ANDÚJAR (Sebastián).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ANDÚJAR (Sebastián).- Señor presidente: creo que hay que separar el asunto. Está bien -no dudamos de ello- que Colonia Nicolich sea denominada como ciudad, ya que su

Es importante mencionar que la categorización por rango de localidades urbanas, en ciudad -mayor-, villa -mediana- y pueblo -inferior-, tiene su origen en el período colonial y no representa una clasificación cerrada ni existen disposiciones de tipo constitucional o legal que establezcan requisitos diferenciados para adecuar cada urbe a una u otra categoría. Los legisladores no tienen que respetar cuantías predeterminadas de rango demográfico o de extensión territorial para atribuir una categoría cualquiera a una localidad urbana existente. También cabe destacar que el propio Municipio de Nicolich, a través de la Resolución N° 201, del año 2015, ha planteado la aspiración de poseer una denominación común, y en procura de una identificación colectiva también ha expresado la aspiración de que su territorio sea declarado ciudad. Sin perjuicio de ello, cada uno de los barrios que componen el municipio -Colonia Nicolich, Empalme Nicolich, Aeroparque, Villa Tato- mantendrá su denominación actual. Nicolich, ubicado en un punto estratégico del departamento de Canelones, en la confluencia de la Ruta Interbalnearia, Ruta Nº 101 y Ruta Nº 102, junto al Aeropuerto Internacional de Carrasco, y con fluida comunicación vial con el puerto de Montevideo, se ha

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crecimiento demográfico y urbanístico es el más importante que vimos en los últimos años en el departamento de Canelones. En realidad, su gente, el hecho de que sea una ciudad industrial, así como las características expresadas por la señora diputada, son suficientes para que el antiguo Empalme Nicolich, el municipio Colonia Nicolich, sea elevado a la categoría de ciudad, pero otra cosa es que sea designado con el nombre de Líber Seregni. Obviamente, no están en tela de juicio las cualidades de la persona, ni que una ciudad lleve su nombre. Sin embargo, creemos que a veces se deben llevar adelante acciones políticas -con esto que digo no quiero que se enojen los compañeros del partido que integran la comisión, ya que el proyecto fue aprobado por unanimidad- e involucrar o consultar a los diputados del departamento, por derecho de pertenencia. Pero ese procedimiento no se llevó a cabo, ya que nosotros no fuimos partícipes del proyecto que se está considerando y ¡vaya si es importante! En realidad, desde el punto de vista político es importante entender que se podrían haber propuesto los nombres de otras figuras ilustres de nuestro país. Por supuesto, nuestra intención no es entrar en un cambio de figuritas, pero el procedimiento que se utiliza permanentemente en nuestro departamento, hasta para cambiar la nomenclatura de una calle, es el de presentar una iniciativa del municipio, pero no realizada por un concejo, sino impulsada por la firma de los vecinos. Por lo tanto, consideramos que algo tan importante como dar nombre a una ciudad debe tener sustento popular. Pero esa parte del procedimiento -quizá no esté escrito, o no sea un requisito legal- no se cumplió, aunque nos habría gustado que la gente que hoy vive en Colonia Nicolich se hubiera podido manifestar. No digo todo esto -obviamente, se trata de un municipio que está gobernado por el Frente Ampliopara entrar en un ida y vuelta, sino para que las cosas se hagan como entendemos que corresponde y en el orden que corresponde. Reitero que el procedimiento para con los diputados del departamento no fue el más correcto, ya que no participamos de esta iniciativa ni fuimos consultados; tampoco fuimos instruidos sobre el tema antes de que se tratara en la Comisión.

Por esto, y quizá por un nuevo replanteo -creemos que se puede lograr-, no vamos a acompañar esta iniciativa. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado Egardo Mier. SEÑOR MIER (Egardo).- Señor presidente: nosotros vamos a votar por la afirmativa este proyecto de ley, por un par de razones. Lo haremos por el enorme respeto y admiración que sentimos por la figura del general Líber Seregni y, en segundo término, porque acompañamos a nuestro compañero, el señor diputado Abdala, quien votó afirmativamente el proyecto en la Comisión. Además, dejamos sentado que nos habríamos sentido muchísimo más tranquilos, y votado sin ningún reparo, si se hubiera consultado a la población del lugar, tal como sucede en otras circunstancias. Para mi sorpresa eso no sucedió -ustedes saben que mi experiencia es poca en esta Cámara-, y lo digo porque presentamos un proyecto de ley para designar una escuela de Treinta y Tres para niños con capacidades diferentes -antes era de recuperación psíquica- con el nombre de la primer maestra especializada en el tema que trabajó allí, pero para ello resulta indispensable -es un requisito- que la comunidad educativa de dicha escuela se pronuncie al respecto. Eso nos parece bien, si se realiza como debe hacerse. Sin embargo, para nuestra sorpresa, para cambiar el nombre a una localidad -como en este caso-, que es algo mucho más importante, no se exige ese requisito. ¡Ojalá que la mayoría de los pobladores de Colonia Nicolich -es mi enorme deseo, porque seguramente no será así con todos- estén a favor de esta iniciativa! En realidad, me queda ese sabor amargo porque en este caso ese procedimiento no se llevó a cabo. De todas maneras, reitero que vamos a acompañar la iniciativa; solo queríamos dejar sentada nuestra posición. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado Pablo González.

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SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: en primer lugar, suscribo complemente el informe presentado por la señora diputada Gelman, que refleja claramente el trabajo de la Comisión, que comenzó con la presentación de la iniciativa por parte del señor diputado José Carlos Mahía, que fue analizada en un par de reuniones. En realidad, desconocíamos ese código -o costumbre- planteado por un legislador preopinante, en cuanto a que debimos haber consultado a los diputados del departamento. Si lo hubiésemos sabido, con gusto habríamos realizado la consultas; no lo hicimos porque no sabíamos que se debía proceder así. Cabe aclarar que la Comisión aprobó por unanimidad este proyecto. Además, existió la posibilidad de tratarlo la semana pasada, pero como algunos señores legisladores querían consultar a sus compañeros, fue postergado. Nosotros no tuvimos ningún inconveniente en dejar su tratamiento para el día de hoy, a fin de que ingresara con su informe correspondiente y figurara en el orden del día. La verdad es que no salgo de mi asombro cuando escucho decir que hay que exigir la voluntad popular, porque en dos oportunidades el Concejo Municipal de Colonia Nicolich aprobó por unanimidad esta medida. Reitero: la aprobó dos veces consecutivas, en dos períodos distintos. Y ese Concejo Municipal es producto de la voluntad popular de los habitantes del municipio de Nicolich. Debo decir que algunas intervenciones me hacen acordar a lo que Martí definía como el aldeano vanidoso, es decir, aquel que con tal de que lo eligieran alcalde, pusieran en su alcancía sus ahorros o castigaran al rival que de joven le quitó la novia, daba por bueno el orden universal. Hay que romper con ese esquema. Este es el Parlamento nacional. Esta es la Cámara de Diputados y nosotros somos representantes. Los organismos departamentales deben tratar las cuestiones departamentales. Nosotros, debemos prender las luces largas cuando hablamos de cuestiones nacionales. Además, después de la Asamblea General que se celebró esta mañana, donde la mayoría de los señores legisladores presentes se expresaron en función de la segunda parte de este proyecto -relacionado con el

nombre propuesto-, me parece que el debate que estamos dando no tiene sentido. SEÑOR MIER (Egardo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR MIER (Egardo).- Señor presidente: discrepo absolutamente con lo expresado. El proyecto relativo a Treinta y Tres al que hice referencia fue presentado por los dos diputados del departamento. ¡Bueno sería que nos arrogáramos que, como somos diputados de Treinta y Tres y representamos a la ciudadanía, la comunidad educativa y la escuela están de acuerdo con nosotros! No tiene absolutamente nada que ver elegir un representante político -para la Junta o para lo que fueracon el cambio de nomenclatura. Es más: creo que es soberbio intentar arrogarse esa representatividad, ya que la iniciativa no fue puesta a consideración de la población. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado Amin Niffouri. SEÑOR NIFFOURI (Amin).- Señor presidente: para analizar este proyecto debemos separar bien los tantos. Por un lado, debemos decir que, obviamente, estamos de acuerdo con que se declare ciudad a Colonia Nicolich; no tenemos ninguna duda en ese sentido. Por otro, más allá del nombre que se quiera poner -no podemos entrar en esa discusión, entre otras cosas, porque hemos tenido una Asamblea General donde claramente se dijo como se designaría-, hay un tema de formas sobre un asunto no menor: este proyecto refiere al nombramiento de una localidad. No estamos hablando del nombramiento de una ruta, de un puente o de un monumento; se trata del nombramiento de una localidad. En consecuencia, el primer lugar donde debe hacer carne ese nombramiento es en la localidad. Hacer carne en la propia localidad no implica lo que votó el municipio del lugar; implica lo que piensa la gente de la localidad.

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Creo que se obvió un punto; lo sé porque hablé con gente del lugar. Muchas de esas personas no tenían idea de que hoy se está considerando la propuesta para cambiar el nombre de la localidad. En esto debemos imitar los ejemplos que funcionaron bien; en pocos días vamos a tener uno en el departamento de Canelones. Un claro ejemplo en este sentido es el del Municipio de 18 de Mayo. Esa iniciativa funcionó bien porque se le dio tiempo y porque se luchó por esta. En el barrio se formó una comisión que empezó a concientizar a la gente del lugar. Yo conozco a sus integrantes; todos los representantes del departamento de Canelones los conocen. No son de mi color político partidario, pero cuando las cosas se hacen bien, hay que reconocerlo. Ellos generaron conciencia y organizaron distintas actividades. Recuerdo que hace algunos años participé de actividades sociales en el Municipio 18 de Mayo o ciudad de las villas. Lo cierto es que de esa forma los miembros de esa comisión fueron generando conciencia en la gente para que se involucrara, para que participara y para que formara parte de ese cambio. En este punto creo que falla el proyecto que estamos considerando. Entonces, sinceramente, más allá del nombre que llevará la localidad, por el procedimiento que tuvo esta iniciativa la votaría en contra aunque se tratara del nombre de un caudillo del Partido Nacional. En este caso, no se respetaron las formas. Si dejamos pasar esto, estaremos sentando un precedente que no es bueno. Tal vez esto se dirimirá en el Senado -allí se hablará y se negociará-, pero como yo estoy convencido de que se está cometiendo un error, no puedo votar el proyecto por cortesía parlamentaria. Aclaro que dejo por fuera de esto a la figura que se busca homenajear al poner su nombre a esta localidad. Conozco a gente de Colonia Nicolich de todos los partidos que está de acuerdo con este cambio, pero también a personas de todos los partidos políticos que no lo comparten. Entonces, lo primero que hay que hacer es generar un proceso de discusión interno en la localidad. Las mayorías que se dan tanto en el Parlamento como en los municipios son circunstanciales. Además, este tema no pasó por la Junta Departamental.

Es imprescindible concientizar sobre estos asuntos en los distintos ámbitos. Si no fuese así, con la gran mayoría circunstancial del momento, en el departamento de Flores podrían cambiar el nombre de todas las localidades. El tema no pasa por ahí; pasa por hacer un proceso similar al que se realizó en el Municipio 18 de Mayo. Aprovecho la oportunidad para decir que ahora hay un proyecto para denominar como ciudad a 18 de Mayo, y lo vamos a acompañar. Reitero que en este proceso se falló en cuanto a las formas; es necesario hacer una fuerte autocrítica en ese sentido. Más allá de que este es mi segundo período legislativo, me siento bastante nuevo porque no sabía cómo era el procedimiento a seguir para nombrar a una localidad. Creo que hay que modificarlo; debemos generar una reglamentación distinta a la que existe hoy en día, que permite nombrar una localidad simplemente por mayoría absoluta. Adelanto que voy a trabajar en un proyecto para cambiar ese procedimiento. Veo que algunos legisladores asienten con la cabeza, es decir que están de acuerdo con que hay que cambiarlo. Lo primero y fundamental es exigir un número importante de firmas de gente con credencial del lugar, que viva allí y que diga cómo le gustaría que se llamara su localidad. Y habría que establecer mayorías especiales en los distintos ámbitos; más allá de que se precisen o no, los municipios las deben tener, al igual que las Juntas Departamentales. Y recién después de pasar por esas mayorías el proyecto podría terminar en el Parlamento. Creo que ese sería el procedimiento que se debería seguir. Busqué los antecedentes del nombramiento de algunos pueblos. En algunos casos, se terminaron echando para atrás, como el de Capitán Artigas; la propia gente quería que se llamara Barros Blancos. Otro antecedente, que no está tan mal, fue el del nombramiento del pueblo Sacachispas. En 2008 se tuvo que hacer un plebiscito en la localidad para ver qué nombre se le pondría. En definitiva, eso es algo que deberíamos generar entre todos, porque el nombre de una localidad es algo muy delicado: por lo tanto, para hacer un nombramiento o un cambio deben establecerse mayorías especiales y una reglamen-

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tación acorde; no se debería permitir que se procediera solo con mayoría absoluta, como va a suceder hoy. Creo que no seríamos fieles a lo que pensamos si no dijéramos esto. Hoy se hacía referencia a una frase de Seregni: decir lo que se piensa y hacer lo que se dice. Creo que hoy estamos diciendo lo que pensamos y haciendo lo que decimos. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado Rodrigo Goñi Reyes. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).Señor presidente: lamentablemente, vamos a votar este proyecto de ley por la negativa, asumiendo que se pudo haber cometido errores de procedimiento. Creo que a los compañeros de la Comisión les consta mi buena fe y mi buena voluntad en ocasión del tratamiento del proyecto. Cuando se planteó el tema, pedí un tiempo más para consultar a los diputados de mi departamento, especialmente a los de mi sector. Me parecía que no solo era una cuestión de cortesía, sino que correspondía consultar al representante por el departamento de Canelones; lamentablemente, no pude contactarme con el señor diputado. Posteriormente, encontré reparos que ahora el diputado Amin Niffouri ha explicitado mucho mejor. Por otra parte, en la Comisión, con la buena tónica con que se trabaja, se me planteó que había un tema de plazos y que, en definitiva, este asunto quedaba condicionado -o así entendí yo; pude haber interpretado mal- al acuerdo interpartidario de los martes. Y como el diputado por el departamento de Canelones que integra nuestro sector político participa de la coordinación interpartidaria, creí entender que se me solicitaba no plantear allí un voto negativo en un tema tan delicado porque, de alguna manera, su presentación iba a ser conversada en la coordinación. Eso fue lo que entendí; pude haber interpretado mal. Finalmente, con esa condición -por decirlo de alguna manera-, voté este proyecto, pero ahora en el plenario, por las razones que he planteado, lamentablemente, votaré por la negativa. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado Omar Lafluf Hebeich. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: votaré afirmativamente este proyecto por

acompañar la posición que mantuvo el diputado Abdala en la Comisión, quien participó en el informe, pero créame, señor presidente, que estoy en total desacuerdo con la forma y el procedimiento seguidos. Viví muy de cerca el nombramiento de un pueblo en Soriano, en donde se hizo un plebiscito, controlado por la Corte Electoral, para definir entre dos nombres: Sacachispas y Villa Darwin. Ahí la población se manifestó y votó, contando con todas las garantías del proceso electoral. Esto no es una ruta; esto no es una plaza; esto no es un edificio ni un gimnasio; esto es un pueblo donde vive gente. La gente tiene derecho a vivir en el lugar al que le dio un nombre hace muchos años. Sin embargo, de un día para el otro, se pretende cambiar el nombre al poblado donde esa gente nació, vivió, crió a sus hijos y donde fallecieron sus familiares. Es un tema demasiado trascendente como para que no se pueda tomar en consideración lo que estamos diciendo. Si no me equivoco, esto va a ser aprobado, pero quiero dejar sentada en la versión taquigráfica mi absoluta discrepancia con el procedimiento seguido. No creo que el Parlamento -por más representantes que seamos- tenga derecho a definir el nombre del pueblo donde vive la gente. Y por favor, que quede meridianamente claro que lo hemos votado infinidad de veces el nombre del general Seregni porque reconocemos -como se hizo esta mañana- su trayectoria, su presencia y su condición de patriota ciudadano; ante cualquier otro nombre, igual estaríamos en desacuerdo con el procedimiento llevado adelante. SEÑOR ABDALA interrupción? (Pablo).¿Me permite una

SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Puede interrumpir el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: voy a votar afirmativamente el proyecto -como ya han adelantado algunos de mis compañeros- porque de esa forma me comporté en la instancia correspondiente en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Y voy a votar así por distintas razones.

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En primer lugar, por la razón que todos compartimos, unánimemente, en este plenario, que es la pertinencia de tributar un homenaje al señor general Seregni. Además, esta mañana quedó de manifiesto, en esta misma sala, cuando en la Asamblea General, todos los sectores parlamentarios, sin excepción, coincidimos en reconocer los méritos republicanos y democráticos del señor general Seregni. Además, lo voy a votar porque es la indicación que en su oportunidad recibí de mi sector, implícita o explícitamente. Tal como se decía, formulamos un pedido de prórroga de una semana, pero se nos adelantó que desde el oficialismo había cierta premura o más bien el deseo legítimo de avanzar en función del centenario del nacimiento del general Seregni. Sin perjuicio de eso dijimos que teníamos la necesidad imperiosa de consultar a nuestros compañeros porque somos conscientes -lo fuimos desde el inicio- de que, por supuesto, la perspectiva departamental o local que se ha puesto de manifiesto es legítima y pertinente. Y como nosotros no estábamos en condiciones de proporcionar esa perspectiva porque somos diputados por el departamento de Montevideo, es que pedimos ese lapso o instancia en la que hicimos las consultas correspondientes. Y consultamos a quienes teníamos que consultar. Debo decir, señor presidente -me veo en la necesidad imperiosa de hacerlo aunque más no sea para que conste en la versión taquigráfica-, que en ese trámite no recibimos la más mínima reticencia de parte de ningún integrante de nuestra bancada parlamentaria y que, en todo caso, sí recibimos la indicación, la adhesión o el punto de vista favorable a proceder en esta dirección cosa que, por lo tanto, hicimos. De manera que esos son los antecedentes con los cuales llegamos a esta votación, sin perjuicio de lo cual estaría en la muy cómoda posición de desembarazarme de esta circunstancia porque, como podrán apreciar los señores legisladores, mi firma no aparece al pie del informe de la Comisión ni del proyecto, por una circunstancia de hecho y es que el día que esto se trató en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración -estaba en el primer lugar del orden del día- nosotros llegamos con algunos minutos de retraso, por lo que la propuesta ya se había votado. Por lo tanto, desde el punto de vista reglamentario, formalmente no aparecimos votando a

favor ni en contra. Sin embargo -como consta a los colegas que son miembros de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración-, en función del mandato que habíamos recibido, de la indicación que se nos había trasmitido, pedimos la palabra para dejar constancia de que independientemente de no haber votado a favor, desde el punto de vista político estábamos en condiciones y con el deseo de acompañarla; en coherencia con eso, vamos a votarla en el ámbito del plenario en esta sesión. Muchas gracias, señor diputado Lafluf. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Puede continuar el señor diputado Lafluf Hebeich. SEÑOR LAFLUF presidente… HEBEICH (Omar).Señor

SEÑOR NOVALES (Gonzalo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Puede interrumpir el señor diputado. SEÑOR NOVALES (Gonzalo).- Señor presidente: aquí se ha mencionado el caso de Sacachispas y Villa Darwin, que ocurrió en 2008, en el cual tuve intervención como diputado por el departamento de Soriano. Con respecto al proyecto a consideración, adelanto que voy a votarlo favorablemente, pero advierto lo siguiente. En cuanto a la denominación en sí, me parece que ha quedado comprobado -aun cuando no hubiera ocurrido antes, por todos los homenajes que el general Seregni ha recibido en el día de hoy- que se trata de una de esas personas que trascienden a los partidos políticos. De la misma manera que habiendo mayoría del partido de gobierno, Frente Amplio, hemos denominado Wilson Ferreira Aldunate a una cantidad de lugares y de forma muy merecida porque Wilson trasciende al Partido Nacional, el general Seregni trasciende al Frente Amplio. Estamos de acuerdo con esta denominación y la vamos a votar, pero no concordamos con el procedimiento por algo que tal vez no esté legalmente

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establecido, pero se trata de un asunto de delicadeza. Me parece que es elemental consultar a las personas que están viviendo en el lugar al que se le va a cambiar la denominación. En aquella oportunidad aportamos documentos sobre la historia del pueblo que, a principios del siglo XX, popularmente se denominaba Sacachispas. Después, con el régimen militar vino la orden de que la intervención del Estado -la comisaría, el juzgado y todas la facturas de UTE, OSE y Antel- tenía que llegar con el nombre de Villa Darwin. No hubo ningún procedimiento legal para denominar al pueblo de esa manera, pero con el correr del tiempo se produjo un cisma, porque algunos querían que se siguiera llamando como siempre, Sacachispas, y otros que se denominara Villa Darwin. En ese momento, el entonces diputado Arregui era partidario de una denominación y quien habla de la otra y, considerando que no había manera de ponernos de acuerdo -ambos habíamos presentado un proyecto de ley, cada un por su lado- hicimos un acuerdo, un pacto de caballeros, que se cumplió, como corresponde. Concretamente, se trataba de convocar a un referéndum organizado por la Corte Electoral, con intervención de personal de ese organismo, la instalación de dos mesas en el pueblo y un período de quince o veinte días de propaganda a los efectos de que todas las personas que tuvieran la credencial cívica que individualizara que eran originarios, que habían nacido o que vivían en el pueblo de Villa Darwin o Sacachispas, pudieran votar por una u otra propuesta. No recuerdo bien los números, pero creo que más de quinientas personas votaron por una opción y casi quinientas por la otra; la diferencia fue muy pequeña. Se trató de un acto democrático que nos llenó de orgullo. Ahora, que no está presente el estimado excolega Arregui, debo rescatar que como caballero que es, el proyecto de ley denominando al pueblo Sacachispas lo presentamos en forma conjunta. Creo que ese fue un procedimiento respetuoso de la gente. Entiendo que así como en algunas instituciones de la enseñanza es muy importante la participación o la iniciativa de la comunidad, de la escuela o del liceo correspondiente, en este tema no podría prescindirse de la opinión de la gente que vive en esa zona. Agradezco al señor diputado Lafluf.

Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Puede continuar el señor diputado Lafluf Hebeich. SEÑOR LAFLUF presidente… HEBEICH (Omar).Señor

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Puede interrumpir el señor diputado. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: reconocemos el planteo del señor diputado Abdala y ratificamos todos sus dichos, así como los del señor diputado Goñi Reyes, quien fue claro en sus expresiones al momento de votar. Nosotros le pedimos que hiciera un esfuerzo como presidente de la Comisión y que nos acompañara en esta iniciativa, en el entendido de que todos los proyectos que allí se aprueban, para ser incorporados al orden del día primero pasan por el acuerdo interpartidario. Esto lo dije y lo quiero volver a manifestar porque me parece que así es como se debe actuar. ¡Flaco favor le haríamos al trabajo de este Parlamento si no pudiéramos confiar en la palabra de quienes integran conjuntamente con nosotros las comisiones! Creo que todos actuamos como hombres de bien, y hemos llegado a esta situación. Sin duda, la discusión de este proyecto ameritaría concederle mucho más tiempo. Ahora bien, cuando presentamos la iniciativa, explicamos que lo hacíamos en función de que teníamos la posibilidad de votar y aprobarlo en el marco de los cien años del nacimiento del general Seregni. Esa era la urgencia que planteamos y fue el único elemento distintivo de esta situación. Por otra parte, quisiera aclarar que el cambio del nombre de Barros Blancos por Capitán Juan Antonio Artigas se produjo en 1976, y sin duda que en esa época no se consultaba mucho. Más reciente en el tiempo, cuando vivía en el municipio A -ahora soy vecino de Los Cerrillos-, nadie nos consultó, cuando se votó en esta Cámara, con qué letras iban a denominar a todos los municipios. Por lo tanto, me parece que debemos enmarcar la discusión en lo que estamos debatiendo: designar

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al municipio Nicolich como ciudad y denominarlo General Líber Seregni. Ese es el marco del debate. Si queremos ir hacia atrás y analizar, traigamos casos que son de otros órdenes no democráticos. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Puede continuar el señor diputado Lafluf Hebeich. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- He finalizado, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado Adrián Peña. SEÑOR PEÑA (Adrián).- Señor presidente: el Partido Colorado votará por la afirmativa este proyecto, poniendo el énfasis, precisamente, en que no se trata de mezquindades ni mucho menos. Cuando hacemos algún tipo de observación, tiene que ver con el proceso inverso, con tener la más amplia base posible de consenso al tomar este tipo de decisiones. Vamos a votar afirmativamente porque no tenemos cuestionamientos hacia la figura del general Líber Seregni, y menos aún en este día. Sin embargo, sí tenemos salvedades sobre el procedimiento que se ha llevado adelante, tal como han señalado de manera muy correcta algunos señores diputados. Tenemos claro que no toda la comunidad está de acuerdo con esta propuesta, pero no es solo eso, pues ni siquiera toda la comunidad está informada de que se va a cambiar el nombre del lugar en el que vive. Como sabrán los señores diputados, los procesos de generación de identidad en las localidades de Canelones son muy difíciles por su cercanía a Montevideo. Colonia Nicolich ha duplicado su población en un escaso lapso y, precisamente, es necesario generar las condiciones que vayan creando el sentido de pertenencia y de identidad en las localidades. Esto no le hace bien. Además, en la exposición de motivos no advertimos algún lazo directo entre el general Seregni y Colonia Nicolich que pueda fundamentar o justificar de manera más clara el cambio de denominación. Como bien se dijo, no se trata de que una ruta ni una plaza, que ya existen, lleven el nombre de Seregni, sino de una localidad, de un pueblo en el que vive gente que debería ser consultada.

También tomamos como buenas las observaciones que se han realizado en cuanto a que, en lo sucesivo, quizás deberíamos corregir el procedimiento de forma tal de contar con mayorías especiales, no solo porque se exija desde el punto de vista reglamentario, sino para asegurar consensos a la hora de dar estos pasos. Nos parece que eso es necesario. Hoy advertimos que la mayoría simple quizás sea poco a la hora de exigir la votación para realizar estos cambios. Debemos señalar que esto tampoco pasó por la Junta Departamental y que gran parte del departamento -ni qué hablar del sistema político- no está al tanto de esto. Me consta que hay muchísima gente que no está enterada y que muchos, inclusive del Frente Amplio, no están de acuerdo con este cambio. Lo que queremos hacer es votarlo para dejar constancia de que nuestro espíritu es el de aportar desde la mayor grandeza posible, pero las observaciones son necesarias en este punto y creo que las correcciones hacia el futuro también lo son para mejorar. Reitero que votaremos de esa forma, con las precisiones que acabamos de hacer. Muchas gracias. SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Señor presidente: creo que todos tenemos claro que el general Seregni es una de las figuras claves para entender la historia contemporánea del Uruguay. Su nombre no está en tela de juicio; sería mezquino razonar sobre esa base para, eventualmente, hacer algo diferente. El general Seregni ni siquiera se merece que en este momento, en lugar de estar elogiando o ensalzando su figura -como ya se hizo por parte de los representantes de nuestro sector y de los demás sectores-, hablemos de esta manera. Creo que debemos tomar estas situaciones como un aprendizaje. Este proyecto ingresó a la Cámara el 8 de noviembre, como una buena idea de la colectividad política; la presentó un señor diputado de un departamento; podría haber sido Ombúes de Lavalle o Tambores, si los señores diputados de los respectivos departamentos hubieran presentado el

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proyecto. Me parece que debemos llamar la atención sobre la prolijidad del trámite, porque ni siquiera los diputados del departamento de los demás partidos estaban en conocimiento de esto; como se ha dicho, el punto no pasó por la Junta Departamental y ni siquiera lo sabían quienes habitan en dicha la localidad. Los nombres forman parte de la identidad de las colectividades y es fundamental la aceptación de las personas. Tal vez un plebiscito, la recolección de firmas u otro mecanismo podrán dar la legitimidad necesaria a estos procesos. Entendemos que la vía que se ha seguido no es la correcta, es equivocada; por lo tanto, para el futuro habrá que hacer un proyecto de ley que regule estas situaciones -hoy hablábamos con algunos señores diputados-, porque esto no puede estar sujeto a los vaivenes electorales ni a las coyunturas políticas, ya que las identidades no mudan por períodos de cinco, diez o quince años de gobierno de un partido o un sector, sino que tienen un grado de vinculación y de permanencia. Imaginemos la posibilidad ad libitum -a gusto y antojo- que podría tener el Partido Nacional para variar el nomenclátor en varios departamentos del país, simplemente por la iniciativa de ediles o de representantes nacionales, cosa que no ha hecho. Llamamos la atención acerca de esto porque es un punto central. La forma hace a la cuestión de fondo cuando involucramos a gente que vive en un área territorial determinada, que no ha sido consultada y ni siquiera tiene conocimiento de esta situación. De alguna manera, esto veda la posibilidad de acompañar el procedimiento sin objetar, más allá de que no haya mancha alguna al nombre del general Seregni que, como dije, no merece esta discusión, pues está incorporado a las mejores tradiciones políticas nacionales. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado José Carlos Mahía. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Señor presidente: en primer lugar, quiero celebrar que hoy estamos recordando los cien años del nacimiento del general Líber Seregni y considerando un proyecto de ley por el cual una localidad del departamento de Canelones -de ser aprobado por esta Cámara y luego, por el Senado- será denominada con su nombre.

Quiero señalar algunos aspectos que me parecen importantes. Hace algunos minutos, el señor diputado Pablo González señalaba que, cuando presentamos este proyecto de ley, conversamos con el senador Marcos Carámbula, y que a los compañeros de la comisión, en nombre de nuestra fuerza política, les planteamos la celeridad de los plazos por cumplirse los cien años del nacimiento del general. Valoramos muchísimo el esfuerzo y la consideración de los integrantes de la comisión, pero no por la figura del general -no es a lo que nos estamos refiriendo en esta fundamentación-, sino porque se entendió que era una oportunidad histórica. Personalmente, hago un mea culpa en cuanto al diálogo con mis colegas y compañeros de los distintos partidos sobre este tema de Canelones, pero afirmo con toda claridad que los procedimientos y los plazos que se nos solicitaron en la Comisión, efectivamente, se tomaron en cuenta, tal como hemos señalado. En segundo término, reafirmamos que esta no es una iniciativa de cúpulas políticas. Acá no hubo uno, dos o tres dirigentes inspirados que quisieron aprobar esta iniciativa; no, esto nace en el municipio. Quisiera tomarme unos instantes para señalar algunos aspectos básicos relativos a los efectos del desarrollo de la institucionalidad y del crecimiento poblacional. Queremos dejar bien en claro que el municipio de la zona a la que nos estamos refiriendo no perderá su nombre, y que cada una de las localidades -por ejemplo, Colonia Nicolich, Empalme Nicolich, Aeroparque, Villa El Tato o Santa Teresita- mantendrán su identidad. Voy a poner un ejemplo para que quede registrado en la versión taquigráfica lo que queremos decir. Quien hoy vive en el departamento de Montevideo, vive en la ciudad de Montevideo y, legítimamente, dice:”Soy de la Teja, soy del Cerro, soy de Palermo” o de otro barrio de Montevideo, y no pierde su identidad. Esta iniciativa mantiene, desde el punto de vista jurídico-institucional, los municipios que la ley determina y, por lo tanto, las identidades se mantienen en todos sus términos. Voy a referirme a los efectos del crecimiento y del desarrollo de esta población y de su institucionalidad. La Junta Local se creó en el

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año 2006 y, a partir de ella, se desarrollaron una policlínica de ASSE, un CAIF, otra policlínica y un centro MEC en Aeroparque, además de un jardín de infantes, un municipio electivo y centros públicos de empleo. Y podríamos seguir enumerando otras iniciativas institucionales de la comunidad. Puedo asegurar a la Cámara que este municipio y, en particular, su alcalde y sus concejales, tienen como especial característica su trabajo al lado de la gente. Para que lo tengamos claro, cabe señalar que en ese municipio aproximadamente el 70 % de la población vota al Frente Amplio. El alcalde, Ruben Moreno, es un compañero del Partido Comunista que tuvo competencia de otras candidaturas dentro del Frente Amplio. Producto del trabajo y la inserción que tuvieron todos esos compañeros, efectivamente se realiza un trabajo diario con la comunidad. Esto se puede comprobar en la labor cotidiana en los barrios. Queremos señalar un tercer aspecto. Muchas veces, acá se habla de descentralización. Ahora bien, si surge una iniciativa que cuenta con la unanimidad de los votos del municipio -cuando hablo de la unanimidad de votos del municipio, no estoy diciendo que los cinco votos son del Frente Amplio-, esa es una resolución institucional; me podrá parecer bien, mal o regular, podrá gustarme o no, pero tiene el acompañamiento de la unanimidad de un municipio, que representa lo que la población local expresó con su voto. Por otra parte, me pregunto cuántas veces se pusieron en práctica en el país, con respecto a otras designaciones, los procedimientos de consulta que se reclaman para esta iniciativa. Que me nombren un solo caso de designación de localidades o municipios en el que previamente se haya hecho esto. Me queda bien claro -porque estábamos en esa época en el Parlamento- lo que sucedió con el pueblo Sacachispas-Villa Darwin y el rol de los diputados del departamento; reitero: tengo bien claro lo que pasó en aquella oportunidad. Voy a poner otro ejemplo: Rincón de la Bolsa dejó de llamarse de esa manera y pasó a denominarse Ciudad del Plata. Me pregunto a qué legislador se le ocurrió hacer un llamado a la población para consultarla; a quién se le ocurrió hacer una consulta popular en San José para el cambio de denominación. Y téngase presente

que, como se dijo, hay gente que nace y muere en esos lugares. Dicho sea de paso, no siempre tenés que morir en el lugar donde nacés. Entonces, si se aplicó la misma ley para otras localidades con una población más o menos similar, la pregunta es por qué se reclama hoy lo que no se reclamaba antes. Es difícil sostener cuestiones que nunca se plantearon para ninguna denominación en la historia política del Uruguay. Además, quiero señalar algo muy importante. En los doce años que el Frente Amplio lleva de gobierno no tuvo mayorías circunstanciales, como tampoco las tuvieron el Partido Nacional y el Partido Colorado cuando gobernaron juntos; en su momento, tuvieron mayorías democráticas, como hoy tenemos nosotros. En estos doce años, en el Cuerpo, en temas delicados como reconocemos que son estos, no hemos hecho uso y mucho menos abuso de esa mayoría parlamentaria para designar ni cambiar el nombre de nada. Eso no sucedió, a pesar de que hubo votos para hacerlo. De manera que bajo ningún concepto estamos planteando esto por una cuestión de mayorías o minorías. La propuesta que estamos poniendo a consideración del Cuerpo es una iniciativa local, votada en dos oportunidades por el municipio; esto consta en documentos oficiales. Estoy convencido de que en cada localidad debe haber gente que diga que no quiere este tipo de denominación, inclusive, prescindiendo de su adhesión partidaria. Creo que, en general, los uruguayos tenemos ciertas dificultades con algunos cambios. En este caso, no estamos hablando de una iniciativa a la que se llega a través de procedimientos incorrectos ni con la que se quiso pasar a la gente por arriba; tampoco fue impuesta por ningún tipo de cúpula. Aquí existe una institucionalidad, votada por el Parlamento cuando aprobó la ley de descentralización; a partir de esa ley existen los municipios. Antes de eso, esa zona tuvo una Junta Local. A través de esa institucionalidad, que se fue construyendo día a día, hoy tenemos esta propuesta a la que nosotros damos estado parlamentario. No es una iniciativa personal; no nos despertamos un día inspirados, miramos el mapa y dijimos:”Queremos que tal lugar de Canelones se llame General Líber Seregni”.

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Quizás pueda haber algún vecino de Canelones al que no le guste vivir en un lugar que se llame Líber Seregni. Eso puede pasar. Insisto: esta es una iniciativa que surge de la comunidad, que el municipio eleva y a la que nosotros dimos estado parlamentario en el marco de la celebración de los cien años del nacimiento del general Líber Seregni. Valoro que haya legisladores que, aunque no compartan la iniciativa, en su fundamentación separen la figura del general Líber Seregni de la decisión política de designar este municipio con su nombre. Ahora bien, a la hora de levantar la mano será para designar este municipio como ciudad General Líber Seregni. Si lo vemos en perspectiva, en el largo plazo, con una visión histórica, estoy seguro de que alguna cuestión coyuntural quedará solo en una anécdota. Lo que permanecerá reflejado, en un momento histórico en el que se celebran los cien años del nacimiento del general Líber Seregni, es cuánto logramos a través de las representaciones parlamentarias de los distintos partidos al ponernos de acuerdo cuando hablamos de figuras que trascienden largamente las fronteras partidarias, que son patrimonio de la comunidad, de la sociedad en su conjunto, y que se proyectan más allá de sus orígenes partidarios. Insisto: podríamos citar ejemplos de cambio de nombre de una ciudad en el departamento de Canelones -figuran en la versión taquigráfica de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración-, en otra época, lejana en el tiempo, pero exactamente con los mismos procedimientos. Por las razones que acabo de mencionar y por las que ha expuesto la señora diputada Macarena Gelman en su informe, voy a acompañar esta propuesta. En nuestra opinión, estamos tomando una iniciativa que en el mediano plazo será un verdadero orgullo para todos los vecinos de esos barrios tan sacrificados, tan trabajadores, que durante mucho tiempo ni siquiera tuvieron una centralidad institucional que les permitiera sentirse parte integral de un departamento. Ahora podrán sentirse parte de uno de los municipios, en este caso, de una ciudad que llevará el nombre de una de las figuras más importantes de la segunda mitad del siglo XX y de comienzos del siglo XXI. Gracias.

SEÑOR PEÑA (Adrián).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PEÑA (Adrián).- Señor presidente: yo hubiera obviado el detalle del 70 % de votantes del Frente Amplio. Me parece que ese es, precisamente, el argumento que no hay que tener en cuenta a la hora de tomar estas decisiones ya que, por fortuna, las mayorías van cambiando conforme pasan los procesos electorales. Además, muchos de los que componen ese 70 % que votó al Frente Amplio no están de acuerdo con esta designación. Yo había leído estas expresiones en declaraciones de prensa del diputado y no las quise traer a la discusión, porque me parecía que podían ser motivo de polémica y hasta un argumento a favor de nuestra posición y de nuestras salvedades. Por otro lado, quiero señalar algo evidente: esto no es comparable con el cambio de denominación de Rincón de la Bolsa por Ciudad del Plata, porque el general Seregni es una figura reconocida y, si bien su nombre es aceptado por todos, trasciende ampliamente al Frente Amplio -como se ha dicho- y tiene que ver con la historia del Uruguay de los últimos cincuenta años; no es inocuo desde el punto de vista político. Estamos cambiando el nombre de una localidad por el nombre del fundador del Frente Amplio. Entonces, no lo podemos comparar. Quería dejarlo claro. No es lo mismo a la hora de hacer las consideraciones que aquí han realizado los diferentes representantes. Gracias, señor presidente. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Señor presidente: simplemente me referí a esa votación porque en una intervención anterior ya lo habían hecho. De lo contrario, no hubiese formulado la aclaración, porque no era parte del relato de la denominación de la localidad. Con respecto a la comparación de procedimientos, hice la referencia a partir de ciertos reclamos relativos a la toma de opinión popular que en iguales circunstancias

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-esto es designación de una ciudad o, como en este caso, cambio de nombre- nunca se planteó. Lo hice solo a los efectos aclaratorios. Nuestra intervención tuvo el objetivo de determinar el origen de la iniciativa, el proceso dentro de la institucionalidad en la región, la expresión de fondo y los argumentos por los cuales proponemos designar a la ciudad General Líber Seregni. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y AFIRMATIVA. nueve en ochenta y nueve:

——Sesenta y AFIRMATIVA.

ocho

en

ochenta

y

nueve:

Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y AFIRMATIVA. uno en ochenta y nueve:

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en ochenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

En discusión particular. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: queremos dejar constancia de que el Partido Independiente ha votado afirmativamente este proyecto en consonancia con el voto en la Comisión de nuestra representante, la licenciada Tatiana Ferrari, el día que se aprobó. Nosotros lo hacemos con orgullo, completamente tranquilos de conciencia, porque el general Seregni es para nosotros un faro que nos representa. Es una guía muy importante en nuestro accionar político cotidiano. El general Seregni está por encima de cualquier cuestionamiento, de cualquier compadreada, de cualquier camiseteo y ciudad. Líber Seregni tiene que llamarse así aunque el 75 % de los votos del lugar sean del Partido Ecologista Radical Intransigente. No nos importaría eso. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Léase el artículo1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

18.- Wilmar Rubens Cabrera (Pensión graciable)

Sappa.

——Habiendo finalizado el plazo para la recepción de votos, se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para el señor Wilmar Rubens Cabrera Sappa. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 377 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 16 de diciembre de 2015 Señor Presidente de la Asamblea General Licenciado Raúl Sendic: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable al señor Wilmar Rubens Cabrera Sappa. Wilmar Rubens Cabrera Sappa tuvo una destacada trayectoria futbolística, integrando la Selección Mayor de Uruguay -entre los años 1983-1986.

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El fútbol uruguayo lo cuenta entre aquellos que protagonizaron sus logros más importantes en la década del ochenta. Así pues, con nuestra Selección Mayor fue Campeón Sudamericano entre 1/9/1983 al 4/11/1983, copa disputada en Montevideo. El Poder Ejecutivo considera que se impone realizar este reconocimiento a la trayectoria deportiva del señor Wilmar Rubens Cabrera, a través de la pensión graciable, concebida como una recompensa pecuniaria dispensada a quienes han realizado aportes relevantes al país. En ese sentido hace suyo el criterio adoptado y puesto en práctica por la Comisión Permanente para el Tratamiento de Pensiones Graciables, según el cual, el cumplimiento de la condición emérita tratándose de deportistas, está directamente relacionado con el hecho de haber obtenido medalla de oro en los juegos olímpicos o haber sido campeón en Sudamericanos y Mundiales solo de las selecciones mayores de cualquier deporte. Actualmente este destacado deportista atraviesa una difícil situación económica extrema que justifica ampliamente la presente iniciativa. El proyecto de ley en su artículo primero incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En su artículo segundo, establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se incluye en el texto el número de la cédula de identidad del beneficiario. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA MUÑOZ, DANILO ASTORI. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Wilmar Rubens Cabrera Sappa, cédula de identidad Nº 2.626.348-2, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 16 de diciembre de 2015 MARÍA JULIA MUÑOZ, DANILO ASTORI”. JULIA

Anexo I al Rep. Nº 377 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social, ha aprobado el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se establece concederle una pensión graciable al señor Wilmar Rubens Cabrera Sappa, equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones. Wilmar Rubens Cabrera Sappa nació en la localidad “Los Cerrillos”, sita en el departamento de Canelones el 31 de julio de 1959, teniendo una destacada trayectoria futbolística en nuestro país en el Club Nacional de Fútbol como así también en el exterior del país. Integró la Selección Mayor de Uruguay entre los años 1983 y 1986, siendo partícipe entre aquellos que protagonizaron sus logros más importantes en la década del ochenta. Así pues con nuestra Selección fue Campeón Sudamericano en la Copa América del año 1983 e integrando el plantel de la Selección Mayor que disputó el Mundial de México del año 1986. El Poder Ejecutivo considera que se impone realizar este reconocimiento a la trayectoria deportiva del nombrado Wilmar Rubens Cabrera Sappa a través de la pensión graciable, concebida como una recompensa pecuniaria dispensada a quienes han realizado aportes relevantes al país. Actualmente este destacado deportista atraviesa una difícil situación económica extrema que justifica ampliamente la presente iniciativa. Por los motivos expuestos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 7 de junio de 2016 ALEJANDRO BRAUSE, Miembro Informante, ÁLVARO DASTUGUE, WASHINGTON SILVERA. PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Concédese una pensión graciable al señor Wilmar Rubens Cabrera Sappa, cédula de identidad N° 2.626.348-2 equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones).

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Artículo 2°.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. Sala de la Comisión, 7 de junio de 2016 ALEJANDRO BRAUSE, Miembro Informante, ÁLVARO DASTUGUE, WASHINGTON SILVERA”. Anexo II al Rep. Nº 377 “Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social, ha aprobado el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se establece concederle una pensión graciable al señor Wilmar Rubens Cabrera Sappa, equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones. Wilmar Rubens Cabrera Sappa nació en la localidad “Los Cerrillos”, sita en el departamento de Canelones el 31 de julio de 1959, teniendo una destacada trayectoria futbolística en nuestro país en el Club Nacional de Fútbol como así también en el exterior del país. Integró la Selección Mayor de Uruguay entre los años 1983 al 1986, siendo partícipe entre aquellos que protagonizaron sus logros más importantes en la década del ochenta. Así pues con nuestra Selección fue campeón Sudamericano en la Copa América del año 1983 disputada en Montevideo e integrando el plantel de la Selección Mayor que disputó el Mundial de México del año 1986. El Poder Ejecutivo considera que se impone realizar este reconocimiento a la trayectoria deportiva del nombrado Wilmar Rubens Cabrera Sappa a través de la pensión graciable, concebida como una recompensa pecuniaria dispensada a quienes han realizado aportes relevantes al país. Actualmente este destacado deportista atraviesa una difícil situación económica extrema que justifica ampliamente la presente iniciativa. Por los motivos expuestos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 6 de diciembre de 2016 GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Miembro Informante, WASHINGTON SILVERA.

PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Wilmar Rubens Cabrera Sappa, cédula de identidad Nº 2.626.348-2 equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.-Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de la Comisión, 6 de diciembre de 2016 GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Miembro Informante, WASHINGTON SILVERA”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1° del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado ochenta y seis representantes: cuarenta y siete lo han hecho por la afirmativa, treinta y uno por la negativa y ocho votos en blanco”. ——El resultado es: NEGATIVA, por lo que el proyecto queda rechazado.

19.- Prórroga del término de la sesión
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor diputado Gonzalo Civila López. (Se lee:) “Mociono para que se prorrogue el término de la sesión”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y ocho: AFIRMATIVA.

20.- Sesión extraordinaria
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores diputados Gonzalo Civila López, Pablo Abdala, Iván Posada, Ope Pasquet y Amin Niffouri. (Se lee:) “Mocionamos para que se convoque a sesión extraordinaria para el día 28 de diciembre de 2016, a la hora 10, a efectos de adoptar resolución de la interrupción del receso y considerar previa declaración de grave y urgente el siguiente proyecto: ‘Enmienda al Protocolo de Kyoto, de conformidad con su artículo 3º, párrafo 9’ (Enmienda Doha). (Aprobación). (Carpeta 2806/2014)”.

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——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y ocho: AFIRMATIVA.

(Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 14 de diciembre, por motivos personales, y que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda muy atentamente, CARLOS VARELA NESTIER Representante por Montevideo”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente del representante, comunico mi renuncia por esta única vez. Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente, Elena Ponte”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Elena Ponte. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

21.- Comisiones Permanentes y Especiales. (Autorización para reunirse durante el receso)
Dese cuenta de una moción presentada por los señores diputados Gonzalo Civila López, Amin Niffouri, Ope Pasquet, Iván Posada y Pablo Abdala. (Se lee:) “Mocionamos para que se autorice a las comisiones a reunirse durante el período de receso parlamentario”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y seis: AFIRMATIVA.

22.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por el día 14 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Gabriel Courtoisie. Del señor Representante Sergio Mier, por los días 14 y 15 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Gabriel Duche. Del señor Representante Adrián Peña, por el día 14 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Sonia Berriel”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier, por el día 14 de diciembre de 2016. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Elena Ponte. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Gabriel Courtoisie. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que preside se sirva concederme el uso de licencia los días 14 y 15 de diciembre de 2016, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, SERGIO MIER Representante por Treinta y Tres”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Sergio Mier. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 14 y 15 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Sergio Mier, por los días 14 y 15 de diciembre de 2016.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4090, del Lema Partido Frente Amplio, señor Gabriel Duche. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente y al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia, por motivos personales, el día 14 de diciembre, ingresando en mi lugar mi suplente Sonia Berriel. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, ADRIÁN PEÑA Representante por Canelones”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Néstor Otero, le informa que, por esta única vez, no acepta la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, para el día 14 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Néstor Otero”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Adrián Peña. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Néstor Otero. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Adrián Peña, por el día 14 de diciembre de 2016. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Néstor Otero. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señora Sonia Berriel. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.

(ANTECEDENTES:) Rep. Nº 343 “PROYECTO DE LEY Artículo único.- Desígnase con el nombre de “Dr. Vladimir Roslik Bichkov” a la policlínica de ASSE ubicada en San Javier departamento de Río Negro. Montevideo, 18 de noviembre de 2015 MARÍA JOSÉ OLIVERA, Representante por Río Negro. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Vladimir Roslik Bichkov, nacido en San Javier departamento de Río Negro, hijo de inmigrantes rusos, estudió medicina en la Universidad Patrice Lumbuba de la ex URSS. Luego de obtener su título regresa a su pueblo natal donde ejerce como médico, poniendo al servicio de la gente todos sus conocimientos en pos de brindar una cura o una mejor calidad de vida a toda aquella persona que llegara hasta él. El 16 de abril de 1984, fallece víctima de tortura en el Batallón de Infantería N° 9 de la ciudad de Fray Bentos. Fue el último muerto de la dictadura cívico militar uruguaya, hecho que se produce a pocos meses de las elecciones fijadas para noviembre de 1984. Su muerte fue denunciada por organizaciones de Derechos Humanos y por la prensa de la época. Nuestra solicitud se suma a las actividades de homenaje y reparación moral que de acuerdo a la Ley N° 18.596, organizadas por la Comisión de Derechos Humanos, se vienen organizando en Fray Bentos. Montevideo, 18 de noviembre de 2015 MARÍA JOSÉ OLIVERA, Representante por Río Negro”. Anexo I al Rep. Nº 343 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley por el que se designa “Dr. Vladimir Roslik

23.- Urgencias
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores diputados Gonzalo Civila López, Amin Niffouri, Ope Pasquet, Pablo Abdala e Iván Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley ‘Dr. Vladimir Roslik Bichkov. (Designación a la policlínica de ASSE ubicada en la localidad de San Javier, departamento de Río Negro). (Carp. Nº 637/015). (Rep. Nº 343/015). (Informado)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y siete: AFIRMATIVA.

24.- Dr. Vladimir Roslik Bichkov. (Designación a la policlínica de ASSE ubicada en la localidad de San Javier, departamento de Río Negro)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a:”Dr. Vladimir Roslik Bichkov. (Designación a la policlínica de ASSE ubicada en la localidad de San Javier, departamento de Río Negro)”.

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Bichkov” a la policlínica de ASSE ubicada en la localidad de San Javier, departamento de Río Negro. Vladimir Roslik Bichkov, nació en el departamento de Río Negro, un 14 de mayo de 1943. Hijo de inmigrantes rusos, cursa su carrera de medicina, en la Universidad Patrice Lumbuba de la ex URSS. El pasado 16 de abril, se cumplieron treinta y dos años de su muerte, y un pueblo con memoria, no debe dejar pasar la trascendencia de este hecho: fue el último homicidio de la dictadura y provocó la definitiva caída del régimen, que tuvo que negociar la reinstitucionalización del país. Roslik fue acusado de traficar armas, extremo que nunca se comprobó. Aquel 16 de abril de 1984 era lunes. El peor lunes para el doctor Vladimir Roslik y seguramente para su familia. Esa madrugada fue asesinado por sus torturadores en el cuartel de Fray Bentos, a menos de veinticuatro horas de haber sido secuestrado en su casa en San Javier. Si nos adentramos en la investigación de los hechos, quizás lo que más nos ha tocado, es: primero, la forma en que su esposa relata lo vivido en esa noche fatídica para su esposo, para ella y su bebé de cuatro meses; y segundo, el ejemplo de una familia que ha logrado seguir adelante con su vida. Una vida en la que, sin querer, el destino les instaló de pronto ante sus ojos la violencia, y en vez de responder con violencia y rencor, buscaron en los valores que Vladimir les trasmitió, la razón de su destino y de su vida. Valery Roslik tenía cuatro meses cuando su padre fue asesinado. Hoy toca la guitarra en la banda de metal “Vademekhum”. María Cristina Zavalkin es conocida en San Javier como Mary Roslik. Es viuda de Vladimir y creadora de la Fundación Vladimir Roslik, que colabora con la policlínica de FEMI, con el CAIF local y también con el Hogar de Ancianos. Ante una entrevista, ella responde con estas palabras:”Sí, el pueblo se hizo conocer a partir del asesinato de mi esposo. A todos lados que voy, la gente lo asocia con eso. Por eso siempre trato de rescatar su memoria, porque Vladimir tuvo una vida, era una excelente persona. Nacido en una chacra, criado en el campo, un médico rural de aquella época, atendiendo partos en el monte, sin luz ni agua. Quiero rescatar esa parte, porque todos se acuerdan del asesinato”. Y nosotros agregaríamos: pero se olvidan de una vida en que la solidaridad fue su norte.

Por todo lo expresado esta Comisión aconseja al Cuerpo, la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 9 de noviembre de 2016. CATALINA CORREA, Miembro Informante, PABLO D. ABDALA, SUSANA ANDRADE, CECILIA BOTTINO, RODRIGO GOÑI REYES, PABLO ITURRALDE VIÑAS, OPE PASQUET, DANIEL RADÍO, JAVIER UMPIÉRREZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora diputada Catalina Correa Almeida. SEÑORA CORREA ALMEIDA (Catalina).- Señor presidente: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley por el que se designa Dr. Vladimir Roslik Bichkov la policlínica de ASSE ubicada en la localidad de San Javier, departamento de Río Negro. Vladimir nació en el departamento de Río Negro el 14 de mayo de 1943. Hijo de inmigrantes rusos, cursó su carrera de medicina, en la Universidad Patrice Lumumba, de la ex-URSS. El pasado 16 de abril se cumplieron treinta y dos años de su muerte, y un pueblo con memoria no debe dejar pasar la trascendencia de este hecho: fue el último homicidio de la dictadura y provocó la definitiva caída del régimen, que tuvo que negociar la reinstitucionalización del país. Roslik fue acusado de traficar armas, extremo que nunca se comprobó. Aquel 16 de abril de 1984 era lunes; el peor lunes para el doctor Vladimir Roslik y, seguramente, para su familia. Esa madrugada fue asesinado por sus torturadores en el cuartel de Fray Bentos, a menos de veinticuatro horas de haber sido secuestrado en su casa, en San Javier. Si nos adentramos en la investigación de los hechos, advertiremos que quizás lo que más nos ha tocado es lo siguiente: primero, la forma en que su esposa relata lo vivido en esa noche fatídica para su esposo, para ella y para su bebé de cuatro meses; segundo, el ejemplo de una familia que ha logrado seguir adelante con su vida. Ha sido una vida en la

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que, sin querer, el destino les ha instalado, de pronto, ante sus ojos, la violencia y, en vez de responder con violencia y rencor, buscaron en los valores que Vladimir les trasmitió la razón de su destino y de su vida. Valery Roslik tenía cuatro meses cuando su padre fue asesinado. Hoy toca la guitarra en la banda de metal Vademekhum. María Cristina Zavalkin es conocida en San Javier como Mary Roslik. Es viuda de Vladimir y creadora de la Fundación Vladimir Roslik, que colabora con la policlínica de FEMI, con el CAIF local y también con el Hogar de Ancianos. En una entrevista, ella responde con estas palabras:”Sí, el pueblo se hizo conocer a partir del asesinato de mi esposo. A todos lados que voy, la gente lo asocia con eso. Por eso siempre trato de rescatar su memoria, porque Vladimir tuvo una vida. Era una excelente persona. Nacido en una chacra, criado en el campo, un médico rural de aquella época, atendiendo partos en el monte, sin luz ni agua. Quiero rescatar esa parte, porque todos se acuerdan del asesinato”. Y nosotros agregaríamos: se olvidan de una vida cuyo norte fue la solidaridad. Por todo lo expresado, la Comisión aconseja al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y seis: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR MENDIONDO (Constante).palabra para fundar el voto. Pido la

SEÑOR MENDIONDO (Constante).Señor presidente: con el diputado Lafluf Hebeich coincidimos en que esto fue presentado por mi suplente, la señora María José Olivera, en el marco del aniversario de la muerte del doctor Vladimir Roslik, a pedido de la Comisión de Derechos Humanos de Fray Bentos, pero ASSE, por una disposición del organismo, en el centésimo tercer aniversario de San Javier ya le puso este nombre. Ahora se le está dando respaldo por la vía de la ley. Ese día ocupó la banca por nuestro departamento la suplente María Cristina Roslik. SEÑOR CIVILA LÓPEZ (Gonzalo).comunique de inmediato! ¡Que se

SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cinco: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)

25.- Urgencias
——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores diputados Amin Niffouri, Ope Pasquet, Gonzalo Civila López, Pablo Abdala, Iván Posada y Walter Verri. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de minuta de comunicación ‘Sistema obligatorio de certificación de calidad en destino para el aceite de oliva importado. (Se solicita al Poder Ejecutivo la redacción de un Decreto para su instrumentación y aplicación)’. (Carp. N° 1667/016). (Rep. N° 609/016)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y AFIRMATIVA. cinco en setenta y siete:

SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado.

Se deja constancia de que en la votación efectuada está incluida la habilitación que prevé el artículo 139 del Reglamento para la consideración de asuntos ingresados a la Cámara en los últimos treinta días del presente período legislativo.

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26.- Sistema obligatorio de certificación de calidad en destino para el aceite de oliva importado. (Se solicita al Poder Ejecutivo la redacción de un Decreto para su instrumentación y aplicación)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a:”Sistema obligatorio de certificación de calidad en destino para el aceite de oliva importado. (Se solicita al Poder Ejecutivo la redacción de un Decreto para su instrumentación y aplicación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 609 “MINUTA DE COMUNICACIÓN La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo se sirva redactar un Decreto por parte de los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca, para la instrumentación y aplicación de un sistema obligatorio de Certificación de Calidad en Destino para el aceite de oliva que se importa en nuestro país y, en concordancia, el correspondiente etiquetado obligatorio posterior de dicho producto para su comercialización. Montevideo, 7 de diciembre de 2016 ALEJO UMPIÉRREZ, Representante por Rocha, NELSON LARZÁBAL, Representante por Canelones, ARMANDO CASTAINGDEBAT, Representante por Flores, RICHARD CÁCERES, Representante por Colonia, JUAN FEDERICO RUIZ, Representante por Flores, LUIS ALFREDO FRATTI, Representante por Cerro Largo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En nuestro país se importa, comercializa y distribuye aceite de oliva, muchas veces a granel, que no cuenta con la Certificación en Destino. Ello significa una competencia desleal con la producción nacional que ha avanzado sustancialmente en materia de calidad y cantidad de producción, cuando el producto importado no se corresponde con el Certificado de Origen, o cuando ingresa sin certificación.

Según datos de la Asociación Olivícola Uruguaya (ASOLUR), el complejo aceitero de oliva cuenta al día de hoy con doscientos productores, 10.000 (diez mil) hectáreas cultivadas, mil quinientos operarios permanentes y cuatro mil zafrales, que producen anualmente 600 (seiscientas) toneladas de aceite. Consideramos que dicha Certificación en Destino debe realizarse en nuestro país a través del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU); ser obligatoria y reflejarse en el etiquetado, otorgando, de esta forma, garantías para los consumidores. Se evitaría además la comercialización del producto en las categorías virgen y extra virgen, cuando no corresponden a la calidad del mismo. Lo que se plantea no es una medida proteccionista, sino el establecimiento de un sistema que ampare la igualdad en la competencia para las empresas importadoras, productoras, comercializadoras y/o distribuidoras en nuestro territorio. Los abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca aconsejan al plenario la aprobación de la adjunta minuta de comunicación. Montevideo, 7 de diciembre de 2016 ALEJO UMPIÉRREZ, Representante por Rocha, NELSON LARZÁBAL, Representante por Canelones, ARMANDO CASTAINGDEBAT, Representante por Flores, RICHARD CÁCERES, Representante por Colonia, JUAN FEDERICO RUIZ, Representante por Flores, LUIS ALFREDO FRATTI, Representante por Cerro Largo”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la Umpiérrez. palabra el señor diputado Alejo

SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Señor presidente: la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de este Cuerpo aconseja al plenario aprobar esta minuta de comunicación, que tiene como fin asegurar la libre competencia y la transparencia del mercado y, a través de estos fenómenos -dado los niveles de calidad, de

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productividad y competitividad desarrollados por el sector de la olivicultura-, preservar fuentes de trabajo e, indirectamente, la recaudación del Estado. Los aceites de oliva importados, con certificación de origen, generalmente vienen del exterior a granel, lo que muchas veces permite una eventual manipulación de esos certificados. Y en Uruguay no existe obligación de certificación del LATU del aceite de oliva importado, con su correspondiente etiquetado, para su posterior distribución y venta en el país. Debido a esto, se han encontrado aceites que inclusive no son aptos para el consumo humano, los que se conocen como de categoría lampante, que han aparecido rotulados como aceites virgen o extra virgen. Ello implica una competencia desleal para los productores y un perjuicio para el consumidor. Estos aceites son importados a un precio mucho más bajo que los producidos por nuestro país, cuyas calidades organolépticas son de primera categoría. Queremos señalar que en Uruguay se ha producido un incremento sostenido del área. Estamos llegando a las 10.000 hectáreas plantadas, que ocupan a más de mil personas permanentemente y a cuatro mil adicionales en la época de cosechas. Se está alcanzando una producción de 600 toneladas de aceite de oliva, que se colocan en los mercados externos e interno a muy buenos precios, dada la reconocida calidad de nuestra producción nacional. Este Cuerpo no cuenta con las aptitudes pertinentes; cuestiones científicas y técnicas sobrepasan nuestras capacidades, pero el Poder Ejecutivo dispone de esa capacidad, ya que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca nuclea el nivel de técnicos necesarios. Por eso, por unanimidad de la Comisión, solicitamos al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que dicte un decreto estableciendo la obligatoriedad de la certificación en destino, al ingreso al país, a través del LATU, de los aceites importados y que esto se vea reflejado en el etiquetamiento correspondiente que llevan los envases para su comercialización. Nada más, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

——Setenta y cinco en setenta y seis: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de minuta de comunicación. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

27.- Urgencias
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores diputados Amin Niffouri, Ope Pasquet, Gonzalo Civila López, Pablo Abdala y Walter Verri. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley ‘Enajenación de inmuebles rurales. (Sustitución del artículo 35 de la Ley N° 11.029)’. (Carp. N° 976/016). (Rep. N° 437/016)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA.

28.- Enajenación de inmuebles rurales. (Sustitución del artículo 35 de la Ley Nº 11.029)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a:”Enajenación de inmuebles rurales. (Sustitución del artículo 35 de la Ley N° 11.029)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 437 “PROYECTO DE LEY Artículo único.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 35.- Antes de enajenar un campo de una extensión igual o superior al equivalente a 500 hectáreas de índice de productividad CONEAT 100, todo propietario -con la sola excepción que se dirá e indicará en este mismo artículo- está obligado a ofrecerlo, en primer término al Instituto Nacional de Colonización (INC), el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago.

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Asimismo, en toda transacción mayor a 1.500 hectáreas CONEAT 100, el INC podrá optar por comprar hasta un 20 % (veinte por ciento) del campo, el que deberá ser en una sola fracción cuyo índice CONEAT sea similar al promedio del índice CONEAT total involucrado en la operación original, no pudiendo la diferencia entre ambos índices CONEAT ser mayor a un 10 % (diez por ciento). Si fuere necesario proceder a un fraccionamiento para esta operación los gastos correrán por cuenta del INC. A las fracciones así obtenidas por el INC sólo accederán empleados de explotaciones agropecuarias o grupos de estos. La obligación preceptuada por el inciso primero regirá también en el caso de enajenaciones forzosas y en aquellas en las cuales la contraprestación del adquirente consista total o parcialmente en la entrega de acciones, valores u otros bienes, muebles o inmuebles. El ofrecimiento no podrá condicionarse o ligarse a otras operaciones tales como la compra de semovientes, útiles, herramientas u otros bienes; y, en todos los casos, deberá consignarse el precio que se hubiere pactado o, en su caso, estimar en moneda nacional el valor que la parte vendedora asigna a la contraprestación del adquiriente, estimación que no podrá superar el valor real fijado al inmueble por la Dirección Nacional de Catastro, y que representará la suma mediante la cual el INC podrá adquirirlo. No regirá con respecto al Ente, la necesidad de seña de especie alguna como garantía de ejecución del contrato que se hubiere podido pactar. El propietario que, con posterioridad a la vigencia de esta ley, haya fraccionado un campo que reúna alguna de las condiciones establecidas en el inciso primero deberá, asimismo, ofrecer previamente al INC cada una de las parcelas que proyecta enajenar, aunque aisladamente consideradas no alcancen el mínimo de superficie indicado en el inciso primero. Sin perjuicio de lo expresado, en los casos de inmuebles rurales ubicados en los departamentos de Canelones, Colonia, Florida y San José, el ofrecimiento referido será obligatorio cuando la extensión sea igual o superior al equivalente a 200 hectáreas de índice de productividad CONEAT 100; siempre que el destino a darse por el INC sobre dichos bienes sea explotación lechera, hortifrutícola, avícola o suinicultura.

Igual obligación regirá, en todo el territorio nacional, para las enajenaciones que se realicen de fracciones de campo linderas a colonias del Instituto Nacional de Colonización. Los ofrecimientos a que se refiere este artículo deberán presentarse en la Sede Central del INC o en cualquiera de sus oficinas regionales y se ajustarán a los requisitos formales que establezca la reglamentación que se dicte en la materia. El INC dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles para expedirse acerca de si acepta o no la oferta, transcurrido el cual sin que se expidiere, se entenderá que no hay aceptación. Aceptada la oferta, caducarán automáticamente las promesas de compraventa preexistentes respecto al o a los padrones objeto de la operación, procediendo los Registros Públicos a cancelar las inscripciones que de aquellas existieren, a simple solicitud del INC. La falta de cumplimiento de la parte enajenante de las obligaciones impuestas por este artículo, determinará la nulidad absoluta del negocio jurídico, la que operará de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el enajenante será responsable del pago de una multa equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del valor real íntegro fijado por la Dirección Nacional de Catastro, para el o cada uno de los predios comprendidos en la operación. Serán subsidiariamente responsables las demás partes del negocio jurídico, así como el escribano que otorgare la documentación que se va a inscribir en el respectivo registro, y el profesional rematador en caso en que se haga efectivo un remate. Dicha multa será exigible por el INC y el importe de la misma ingresará al capital de este”. Montevideo, 14 de abril de 2016 ALEJO UMPIÉRREZ, Representante por Rocha, ARMANDO CASTAINGDEBAT, Representante por Flores, EDMUNDO ROSELLI, Representante por Colonia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los legisladores firmantes de este proyecto de ley somos firmes partidarios y defensores del sistema de colonización, que a lo largo de su historia en nuestro país ha favorecido la producción nacional, el trabajo y el bienestar del trabajador rural y su familia.

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Con el transcurso del tiempo, la legislación se ha ido actualizando de acuerdo a la evolución y el devenir de las realidades productivas, y en ese sentido se enmarca el presente proyecto. Es notorio que en los departamentos que se mencionan en la redacción propuesta, las fracciones superiores a 500 hectáreas son escasas o inexistentes y así lo registran los censos y relevamientos llevados a cabo. Por ese motivo la labor de colonización no llega en ese ámbito territorial, ni tampoco permite al Instituto Nacional de Colonización incursionar en áreas no tradicionales ajenas a la ganadería y agricultura, como son la hortifruticultura, suinicultura y la avicultura. Asimismo, en estos departamentos hay una fuerte presencia de la actividad lechera, que requiere menos superficie para el desarrollo de explotaciones de ese tenor y este proyecto transformándose en ley permitirá la existencia de colonias lecheras y campos de recría. Todas estas actividades utilizan mano de obra y capital en forma intensiva, radicando población en el medio rural y estimulando la innovación tecnológica, por lo que se presentan como modelos idóneos para disminuir la emigración de la ya menguante población rural. Por otra parte, entendemos que es útil para poder aumentar la superficie de las colonias ya existentes, facilitando el acceso al Organismo y a nuevos productores a la tierra, eliminar la barrera en todo el territorio nacional de las 500 hectáreas cuando se trata de campos linderos a las colonias ya existentes o a crearse en el futuro, a efectos de superar la limitación de superficie que hoy en día restringe- en forma inconveniente a los efectos de la expansión del modelo de colonización- el accionar del Instituto. Montevideo, 14 de abril de 2016 ALEJO UMPIÉRREZ, Representante por Rocha, ARMANDO CASTAINGDEBAT, Representante por Flores, EDMUNDO ROSELLI, Representante por Colonia”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la Umpiérrez. palabra el señor diputado Alejo

colectividad política, fue compartido en su espíritu, y su concreción también estaba en el entorno de interés de distintas organizaciones rurales representativas. Y, además, fue producto de una votación unánime en el seno de la Comisión. Por la normativa vigente, el Instituto Nacional de Colonización tiene derecho a acceder, mediante la opción de compra, a predios superiores a 500 hectáreas Coneat 100, predios que, de acuerdo con los relevamientos censales realizados en determinados departamentos -como Canelones, San José, Florida, Maldonado y Colonia-, son sumamente escasos o prácticamente inexistentes, como en Canelones. Tal situación ha generado que la actividad del Instituto Nacional de Colonización haya quedado relativamente marginada en estos departamentos. Por lo tanto, la idea que tuvimos en la Comisión, como proponentes, fue incorporar una norma que habilitara a ampliar el radio de acción en estos departamentos y permitiera la llegada del Instituto Nacional de Colonización a esas zonas. Es así que proponemos fijar un nuevo derecho de opción sobre la base de 200 hectáreas Coneat 100 exclusivamente para estos departamentos. Además, un problema persistente que se ha encontrado en el sistema de colonias es que, cuando pasan los años y los colonos van falleciendo, las sucesiones se ven obligadas a abandonar los predios productivos porque la rentabilidad desaparece de las relativamente pequeñas fracciones que, en términos generales, maneja cada uno de los colonos. Entonces, tratamos de incentivar que en las colonias ya constituidas y existentes pueda ejercerse el derecho de opción, para ampliarlas en los predios circundantes. Para el derecho de opción a los predios linderos a colonias también se maneja las 200 hectáreas Coneat 100. Este es el espíritu con el que nos hemos manejado que, además, en los departamentos tiene una finalidad específica. Más allá de que el Instituto Nacional de Colonización tenga, desde el punto de vista de su independencia técnica, la palabra final en cuanto a la opción de los predios, la idea central es favorecer productos de colonización para pequeños productores agropecuarios, tendiendo a asentar a esos pequeños productores en los predios y evitar su migración, y por lo tanto a incursionar en áreas no tradicionales en el marco del Instituto Nacional de Colonización, como la explotación hortifrutícola, la

SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Señor presidente: si bien este proyecto tiene origen en nuestra

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suinicultura, la cría de aves o los emprendimientos lácteos. Este es el espíritu del proyecto de ley con el cual hemos comulgado en la Comisión. Además, como nota particular, desde mi sector político esto ha sido casi como un homenaje personal al exsenador Alfredo Samuel Vigliola, fundador del herrerismo rochense, que en 1946 planteó el primer proyecto de colonización del Uruguay, estableciendo un mecanismo de colonizaciones obligatorias para todos los departamentos del país. Por lo tanto, esta iniciativa constituye un homenaje a la memoria de ese ciudadano rochense que es tan querido por nuestra ciudadanía y recordado por estos y otros tantos méritos que tuvo a lo largo de su gestión. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR LARZÁBAL (Nelson).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Puede interrumpir el señor diputado. SEÑOR LARZÁBAL (Nelson).- Señor presidente: desde el año 2007, por el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007, se modificó el artículo 35 de la Ley N° 11.029, de creación del Instituto Nacional de Colonización, de 12 de enero de 1948, en lo referente al tamaño de los campos cuyos propietarios están obligados a ofrecer al Instituto Nacional de Colonización, en primer término, estableciéndose que el Instituto “tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago”. Las organizaciones de productores de Canelones, a través de las Mesas de Desarrollo Rural y del Consejo Agropecuario Departamental, así como por medio de la REAF -Reunión Especializada de la Agricultura Familiar del Mercosur-, hicieron saber al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y al Instituto Nacional de Colonización lo que entienden como una necesidad para el departamento de Canelones, en especial, y para otros del país, en los que la extensión de la mayoría de los campos es pequeña y, por lo tanto, son pocas las ofertas de campos para comprar que recibe el Instituto Nacional de Colonización. En Canelones, el 87 % de los predios tienen menos de 100 hectáreas, y es mínima la cantidad de campos con superficies mayores a esta

extensión que se venden cada año. En esas circunstancias, las posibilidades de que el Instituto Nacional de Colonización ofrezca campos a ser comprados por nuevos colonos son muy limitadas. El proyecto acordado en el seno de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, a partir de la iniciativa del Partido Nacional y del proyecto presentado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, establece bajar de 500 a 200 hectáreas para los departamentos de Colonia, San José, Florida y Maldonado. También incluía al departamento de Canelones, pero nosotros entendemos que, en Canelones, 200 hectáreas es un tamaño grande, y nos pareció más adecuado establecer 100 hectáreas. Algunas instituciones a nivel nacional, como la Comisión Nacional de Fomento Rural, pidieron que se estableciera para todo el país la disminución de 500 a 200 hectáreas. En la Comisión se entendió que no era necesario, ya que en el resto del país la frecuencia con la que se ofrecen al Instituto Nacional de Colonización predios mayores a 500 hectáreas es relativamente alta. También se toma la propuesta del Partido Nacional -tanto el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca como el Instituto Nacional de Colonización estuvieron de acuerdo- de que en los predios linderos a las colonias del Instituto sea obligatorio, en todo el país, ofrecer a Colonización la venta de predios mayores a 200 hectáreas Coneat 100. Con esta modificación del artículo 35 de la Ley Nº 11.029 y su posterior modificación por la Ley Nº 18.187, vamos a contemplar los reclamos de los productores y asalariados del departamento de Canelones, así como dar al Instituto una herramienta para que pueda llegar a esos predios que es necesario colonizar. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Puede continuar el señor diputado Alejo Umpiérrez. SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- He culminado, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

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En discusión particular. SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Mociono para que suprima la lectura del artículo único y se lea el sustitutivo. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarila).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Léase el sustitutivo presentado por la señora diputada Beatriz Costa y los señores diputados Alejo Umpiérrez, Armando Castaingdebat y Nelson Larzábal. (Se lee:) “Artículo único.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, y artículo 1º de la Ley N° 18.765, de 26 de mayo de 2011, por el siguiente: ‘Artículo 35.- Todo propietario antes de enajenar un campo de una extensión igual o superior al equivalente a 500 (quinientas) hectáreas de índice de productividad CONEAT 100, está obligado a ofrecerlo, en primer término al Instituto Nacional de Colonización (INC), el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago. Sin perjuicio de lo expresado, en los casos de inmuebles rurales ubicados en los departamentos de Colonia, Florida, Maldonado y San José, el ofrecimiento referido será obligatorio cuando la extensión sea igual o superior al equivalente a 200 (doscientas) hectáreas de índice de productividad CONEAT 100. Para los inmuebles rurales ubicados en el departamento de Canelones, dicho ofrecimiento será obligatorio cuando la extensión sea igual o superior al equivalente a 100 (cien) hectáreas de índice de productividad CONEAT 100. Para estos predios el Instituto Nacional de Colonización promoverá en lo posible los rubros de explotación lechera, hortifrutícola, avícola y/o suinicultura indistintamente. Igual obligación de ofrecimiento al Instituto Nacional de Colonización regirá, en todo el territorio nacional, para las enajenaciones que se

realicen de campos de superficie igual o superior al equivalente a 200 (doscientas) hectáreas CONEAT, cuando estos sean linderos a colonias del Instituto. La obligación preceptuada en los incisos primero a tercero, regirá también en el caso de enajenaciones forzosas y en aquellas en las cuales la contraprestación del adquirente consista total o parcialmente en la entrega de acciones, valores u otros bienes, muebles o inmuebles. El ofrecimiento no podrá condicionarse o ligarse a otras operaciones tales como la compra de semovientes, útiles, herramientas u otros bienes; y, en todos los casos, deberá consignarse el precio que se hubiere pactado o, en su caso, estimar en moneda nacional el valor que la parte vendedora asigna a la contraprestación del adquirente, estimación que no podrá superar el valor real fijado al inmueble por la Dirección Nacional de Catastro, y que representará la suma mediante la cual el Instituto Nacional de Colonización podrá adquirirlo. No regirá con respecto al Ente, la necesidad de seña de especie alguna como garantía de ejecución del contrato que se hubiere podido pactar. Los ofrecimientos a que se refiere este artículo deberán presentarse en la Sede Central del Instituto Nacional de Colonización o en cualquiera de sus oficinas regionales y se ajustarán a los requisitos formales que establezca la reglamentación que se dicte en la materia. El Instituto Nacional de Colonización dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles para expedirse acerca de si acepta o no la oferta, transcurrido el cual sin que se expidiere, se entenderá que no hay aceptación. Aceptada la oferta, caducarán automáticamente las promesas de compraventa preexistentes respecto al o a los padrones objeto de la operación, procediendo los Registros Públicos a cancelar las inscripciones que de aquellas existieren, a simple solicitud del Instituto Nacional de Colonización. La falta de cumplimiento de la parte enajenante de las obligaciones impuestas por

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este artículo, determinará la nulidad absoluta del negocio jurídico, la que operará de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el enajenante será responsable del pago de una multa equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del valor real íntegro fijado por la Dirección Nacional de Catastro, para el o cada uno de los predios comprendidos en la operación. Serán subsidiariamente responsables las partes del negocio jurídico, así como el escribano que otorgare la documentación que se va a inscribir en el respectivo registro. Dicha multa será exigible por el Instituto Nacional de Colonización y el importe de la misma ingresará al capital de este”. ——En discusión. SEÑOR OLIVERA (Nicolás).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR OLIVERA (Nicolás).- Señor presidente: recién tomamos contacto con esta redacción y queremos plantear algunas dudas que, seguramente, también les surgirán a los operadores jurídicos cuando tengan que intervenir en cada transacción. Muchos legisladores sabrán que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.187 y de la Ley Nº 18.765, el elenco de predios afectados al Instituto Nacional de Colonización se amplió de forma inconstitucional. De hecho, en los repartidos de la Asamblea General aparecen las comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia declarando la inaplicabilidad de estas leyes porque, en forma retroactiva y violentando la seguridad jurídica, aquellos predios que podían ampararse al derecho privado y ser de libre disponibilidad se pasaron a los fines de la colonización dispuestos por la Ley Nº 11.029 de 1948. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia ha declarado constantemente la inconstitucionalidad de estas dos leyes. Las dudas se me plantean en el inciso tercero, cuando dice “Igual obligación de ofrecimiento al Instituto Nacional de Colonización regirá, en todo el territorio nacional, para las enajenaciones que se realicen de campos de superficie igual o superior al equivalente a 200 (doscientas) hectáreas CONEAT,

cuando estos sean linderos a colonias del Instituto”. Es decir, se deja librado a la interpretación del Instituto Nacional de Colonización, que ha sido absolutamente restrictiva; es más, ha ido más allá de la norma y ha comprendido predios que no están afectados a los fines de colonización, lesionando el derecho de propiedad de quienes, pudiendo disponer de sus predios conforme al derecho privado, no lo pueden hacer por una simple interpretación del organismo. Entonces, cuando llegue el momento de aplicarse esta norma, habrá una suerte de indeterminación, de duda, porque algunas colonias no pertenecen al Instituto Nacional de Colonización, sino que fueron conformadas al amparo de normas colonizadoras previas a 1948 por aquella primigenia Comisión Asesora de Colonización, que luego se transformó en la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay. Muy pocas de estas colonias pasaron de pleno derecho al Instituto Nacional de Colonización cuando se creó como ente autónomo en 1948; en el caso de varias, se había cancelado su precio, y en el de otras, formaban parte de colonias que no estaban afectadas por la ley de 1948. Creo que con esta difusa redacción nuevamente se va a generar un problema a partir de lo que interprete el Instituto Nacional de Colonización, porque si preguntamos al Instituto cuáles son sus colonias, dirá que todas, cuando, en realidad, no todas son administradas por este. Seguramente, al momento de poner en práctica la norma, esto va a traer algún inconveniente. Planteo estas dudas con la esperanza de que en el Senado se tome algún recaudo y se aclare la redacción del inciso tercero. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Cero en setenta: NEGATIVA. Unanimidad Se va a votar el artículo sustitutivo SEÑOR OLIVERA (Nicolás).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR OLIVERA (Nicolás).- Señor presidente: solicito que se desglose el inciso tercero.

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SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo sustitutivo, desglosando el inciso tercero. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso tercero. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y uno: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo único.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, y por el artículo 1º de la Ley Nº 18.756, de 26 de mayo 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 35.- Todo propietario antes de enajenar un campo de una extensión igual o superior al equivalente a 500 (quinientas) hectáreas de índice de productividad CONEAT 100, está obligado a ofrecerlo, en primer término al Instituto Nacional de Colonización (INC), el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago. Sin perjuicio de lo expresado en los casos de inmuebles rurales ubicados en los departamentos de Colonia, Florida, Maldonado y San José, el ofrecimiento referido será obligatorio cuando la extensión sea igual o superior al equivalente a 200 (doscientas) hectáreas de índice de productividad CONEAT 100. Para los inmuebles rurales ubicados en el departamento de Canelones, dicho ofrecimiento será obligatorio cuando la extensión sea igual o superior al equivalente a 100 (cien) hectáreas de índice de productividad CONEAT 100. Para estos predios el Instituto Nacional de Colonización promoverá en lo posible los rubros de explotación lechera, hortifrutícola, avícola o suinicultura indistintamente. Igual obligación de ofrecimiento al Instituto Nacional de Colonización regirá, en todo el territorio nacional, para las enajenaciones que se realicen de campos de superficie igual o superior al equivalente a 200 (doscientas) hectáreas CONEAT 100, cuando estos sean linderos a colonias del Instituto.

La obligación preceptuada en los incisos primero a tercero regirá también en el caso de enajenaciones forzosas y en aquellas en las cuales la contraprestación del adquirente consista total o parcialmente en la entrega de acciones, valores u otros bienes, muebles o inmuebles. El ofrecimiento no podrá condicionarse o ligarse a otras operaciones tales como la compra de semovientes, útiles, herramientas u otros bienes; y, en todos los casos, deberá consignarse el precio que se hubiere pactado o, en su caso, estimar en moneda nacional el valor que la parte vendedora asigna a la contraprestación del adquirente, estimación que no podrá superar el valor real fijado al inmueble por la Dirección Nacional de Catastro, y que representará la suma mediante la cual el INC podrá adquirirlo. No regirá con respecto al Ente, la necesidad de seña de especie alguna como garantía de ejecución del contrato que se hubiere podido pactar. Los ofrecimientos a que se refiere este artículo deberán presentarse en la Sede Central del Instituto Nacional de Colonización o en cualquiera de sus oficinas regionales y se ajustarán a los requisitos formales que establezca la reglamentación que se dicte en la materia. El Instituto Nacional de Colonización dispondrá de un plazo máximo de 20 días hábiles para expedirse acerca de si acepta o no la oferta, transcurrido el cual sin que se expidiere, se entenderá que no hay aceptación. Aceptada la oferta, caducarán automáticamente las promesas de compraventa preexistentes respecto al o a los padrones objeto de la operación, procediendo los Registros Públicos a cancelar las inscripciones que de aquellas existieren, a simple solicitud del Instituto Nacional de Colonización. La falta de cumplimiento de la parte enajenante de las obligaciones impuestas por este artículo, determinará la nulidad absoluta del negocio jurídico, la que operará de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el enajenante será responsable del pago de una multa equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del valor real íntegro fijado por la Dirección General de Catastro, para el o cada uno de los predios comprendidos en la operación. Serán subsidiariamente responsables las partes del negocio jurídico, así como el escribano que

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otorgare la documentación que se va a inscribir en el respectivo registro. Dicha multa será exigible por el Instituto Nacional de Colonización y el importe de la misma ingresará al capital de este”.

“Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido, comunico a usted mi renuncia por, esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Ma. Florencia Amado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Salto, Catalina Correa Almeida. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Florencia Amado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Salto, Catalina Correa Almeida, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Florencia Amado. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 888711, del Lema Partido Frente Amplio, señor Paulino Delsa. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.

29.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Catalina Correa Almeida, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Paulino Delsa. Del señor Representante Alejo Umpiérrez, por el día 13 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Fontes”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por este medio y por motivos de índole personal, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por los días 13, 14 y 15 de diciembre del 2016. Sin otro particular, lo saluda atentamente, CATALINA CORREA ALMEIDA Representante por Salto”.

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“Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente y al amparo del inciso tercero de la Ley Nº 17.827 (motivos personales) solicito licencia por el día de la fecha. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, ALEJO UMPIÉRREZ Representante por Rocha”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, desisto de la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado Alejo Umpiérrez. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Gloria Canclini”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, desisto de la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado Alejo Umpiérrez por el día de hoy, 13 de diciembre de 2016. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Juan José Amorín”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, desisto de la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado Alejo Umpiérrez por el día de hoy, 13 de diciembre de 2016. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Mary Pacheco”.

“Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, desisto de la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado Alejo Umpiérrez por el día de hoy, 13 de diciembre de 2016. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Estacio Sena”. “Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, desisto de la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado Alejo Umpiérrez por el día de hoy, 13 de diciembre de 2016. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Angélica Ferreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, Alejo Umpiérrez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Gloria Cristina Canclini Otton, Juan José Amorín Astigarraga, Mary Pacheco, Estacio Sena y Angélica Ferreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rocha, Alejo Umpiérrez, por el día 13 de diciembre de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Gloria Cristina Canclini Otton, Juan José Amorín

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Astigarraga, Mary Pacheco, Estacio Sena y Angélica Ferreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Nicolás Fontes. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.

D) La generación de condiciones para la mejora de la competitividad sistémica. A los efectos de la presente ley, se lo denomina “el Sistema”. Artículo 2°.- El Sistema estará integrado por: El Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad (en adelante, el Gabinete). La Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad (en adelante, la Secretaría). Los Consejos Consultivos de Transformación Productiva y Competitividad. La Agencia Nacional de Desarrollo. La Agencia Innovación. Nacional de Investigación e

30.- Sistema Nacional de Competitividad. (Creación). (Modificación de la Cámara de Senadores)
——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día:”Sistema Nacional de Competitividad. (Creación). (Modificación de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. Nº 22 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD Artículo 1°.- Créase el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, con la finalidad de promover el desarrollo económico productivo e innovador, con sustentabilidad, equidad social y equilibrio ambiental y territorial, incluyendo: A) El impulso de un proceso de transformación productiva orientado a la expansión de actividades innovadoras con mayores niveles de valor agregado y contenido tecnológico nacionales. B) La promoción de actividades con potencial de generar capacidades locales y de incorporarse en cadenas de valor, especialmente las nacionales y regionales. C) El apoyo al desarrollo de nuevas actividades y nuevos emprendimientos, así como a las actividades productivas que favorezcan las nuevas formas de propiedad y la economía social.

El Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País. El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. El Instituto Nacional del Cooperativismo. La Corporación Nacional para el Desarrollo. El Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático. El Instituto Agropecuaria. Nacional de Investigación

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

El Poder Ejecutivo podrá convocar a otras instituciones a participar en el diseño e implementación de actividades específicas del Sistema cuando las competencias de las mismas así lo justifiquen. De esto se dará cuenta a la Asamblea General. Artículo 3°.- El Sistema tendrá los siguientes cometidos principales: A) Proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias en relación con el desarrollo económico productivo sustentable, orientados a la transformación productiva nacional y la mejora de la competitividad, incluidos los relativos a la innovación aplicada a la producción y la inserción económica internacional. B) Diseñar e implementar los programas, instrumentos y actividades que corresponda, con alcance nacional, promoviendo la

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coordinación y articulación interinstitucional y optimizando el aprovechamiento de los recursos disponibles. C) Realizar el seguimiento y la evaluación permanentes de las acciones ejecutadas por los integrantes del Sistema y sus resultados, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas. D) Implementar mecanismos efectivos de consulta y articulación con trabajadores, empresarios, instituciones educativas, entidades representativas de diversos sectores de actividad y otros actores sociales interesados en las actividades del Sistema. Artículo 4°.- El Gabinete estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de Industria, Energía y Minería, de Trabajo y Seguridad Social, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Turismo y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 5°.- El Gabinete será el órgano rector del Sistema y tendrá las siguientes atribuciones principales: A) Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias concernientes al Sistema. B) Definir los lineamientos, prioridades y metas del Sistema. C) Aprobar el Plan Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, al que deberán ajustarse en forma consistente los planes de actividades de los integrantes del Sistema en las materias que corresponden al mismo. D) Dar el visto bueno a los planes de actividades anuales de los integrantes del Sistema en las materias que corresponden al mismo. E) Evaluar la eficacia y eficiencia del Sistema y aplicar o proponer los mecanismos correctivos que entienda necesario, según corresponda. F) Supervisar e instruir a la Secretaría, incluyendo la aprobación de sus planes de actividades anuales. G) Crear comisiones temáticas o grupos de trabajo cuando se justifique. Artículo 6°.- La Secretaría dependerá jerárquicamente del Gabinete, será el órgano de apoyo

técnico del mismo y participará de la coordinación y articulación interinstitucional del Sistema. La Secretaría funcionará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y tendrá un responsable que será designado por el Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministros integrantes del Gabinete. Artículo 7°.- La Secretaría tendrá los siguientes cometidos principales: A) Proporcionar al Gabinete el apoyo técnico correspondiente, según el mismo requiera para el cumplimiento de sus cometidos. B) Articular y coordinar acciones de las instituciones integrantes del Sistema, según lo disponga el Gabinete. C) Realizar el seguimiento de las actividades del Sistema en el marco del Plan Nacional de Transformación Productiva y Competitividad y de la implementación de las definiciones adoptadas por el Gabinete. D) Someter a consideración del Gabinete propuestas en relación con las materias del Sistema, en coordinación con las instituciones con competencias en la materia correspondiente. E) Implementar un Observatorio Productivo a efectos de recopilar, sistematizar y analizar información sobre producción y exportación de bienes y servicios, inversiones, ambiente de negocios y aspectos relacionados, de modo de apoyar la adopción de definiciones por parte del Gabinete. F) Desarrollar un mecanismo de evaluación y monitoreo de las acciones del Sistema y sus impactos. G) Identificar las actividades realizadas en el marco del Sistema orientadas a la promoción de la transformación productiva, incluyendo la información del monto de apoyo asignado, cuando corresponda, así como la caracterización de las mismas en función de un conjunto de indicadores de transformación productiva. H) Desarrollar cualquier disponga el Gabinete. otra actividad que

Artículo 8°.- El Gabinete designará un Equipo de Coordinación integrado por el responsable de la Secretaría y representantes designados por cada uno

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de los integrantes del Gabinete, con el objetivo de hacer más fluida la coordinación y articulación interinstitucional, y más efectivas las actividades del Gabinete y del Sistema. Artículo 9°.- Los Consejos Consultivos de Transformación Productiva y Competitividad son instancias de articulación y consulta, especializadas en una o más materias del Sistema, con la finalidad de potenciar la efectividad en el cumplimiento de sus objetivos, a través de la participación social. Tendrán carácter honorario y una amplia representación de los actores interesados en la materia respectiva, incluyendo trabajadores, empresarios, emprendimientos de la economía social e instituciones educativas. Artículo 10.- La Agencia Nacional de Desarrollo y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional asignarán al menos el 20 % (veinte por ciento) del monto total de los apoyos previstos en cada plan de actividades anual, a proyectos o programas que tengan como objetivo la transformación productiva. Lo previsto en el inciso anterior deberá estar operativo a partir de 2017. El Gabinete aprobará los criterios para la determinación de la transformación productiva a partir de un conjunto de indicadores según la actividad de que se trate, que incluirán conceptos tales como: valor agregado y salario real por trabajador; valor unitario de las exportaciones; calidad del empleo; gasto en investigación, desarrollo e innovación; integración en cadenas de valor; encadenamientos en la economía nacional y regional; e impacto medioambiental y territorial. CAPÍTULO II DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- La Agencia se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad. Competerá al Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad, el establecimiento de los lineamientos estratégicos y las prioridades de actuación de la Agencia”. Artículo 12.- Agrégase al artículo 4° de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, con la modificación introducida por el artículo 16 de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, el siguiente literal:

“M) Fomentar los efectos positivos de las inversiones nacionales y la radicación de inversiones extranjeras en el país, con énfasis en las inversiones secuenciales, los encadenamientos productivos y el desarrollo de proveedores, incluyendo la implementación de servicios de postinversión, y en coordinación con los demás organismos competentes en estas materias”. CAPÍTULO III DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS E IMAGEN PAÍS Artículo 13.- El Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, creado por el artículo 202 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, se denominará Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País. Artículo 14.- Sustitúyense los artículos 204 y 207 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por los siguientes: “ARTÍCULO 204.- El Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País tendrá los siguientes cometidos: A) Realizar acciones promocionales tendientes a lograr el crecimiento de las inversiones extranjeras, así como de las exportaciones de bienes y servicios, y su diversificación en términos de mercados y productos. B) Promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en el exterior como forma de agregar valor en la promoción de las inversiones y las exportaciones de bienes y servicios. C) Gestionar la Marca País en lo que respecta al posicionamiento internacional, las inversiones y las exportaciones de bienes y servicios, en los términos que establezca el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad. D) Desarrollar y prestar servicios de información a inversores potenciales y a los exportadores de bienes y servicios, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas. E) Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto a nivel interno

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como externo, a través de representaciones permanentes, itinerantes u otras. F) Coordinar las acciones promocionales de exportaciones de bienes y servicios e inversiones que se cumplan en el exterior mediante el esfuerzo conjunto de agentes públicos y privados, contando al efecto con la colaboración y apoyo de las representaciones diplomáticas y consulares de la República. G) Asesorar al sector público en todo lo concerniente a aspectos de promoción de exportaciones de bienes y servicios, y recopilar y sistematizar la información sobre las actividades de promoción de exportaciones en las que intervienen otros organismos públicos, que deberán informar al Instituto al respecto. H) Implementar la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). El Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País proveerá los medios humanos y materiales para el funcionamiento de la VUCE. I) Coordinar con la Agencia Nacional de Desarrollo las acciones vinculadas a la promoción de inversiones mencionadas en los literales precedentes. J) Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos”. “ARTÍCULO 207.- El Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones: A) Aprobar planes y programas anuales preparados por el Director Ejecutivo, los que deberán ser comunicados al Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad. B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual. C) Designar y destituir al personal estable dependiente del Instituto de Promoción de Inversión, las Exportaciones de Bienes Servicios e Imagen País, en base a propuesta motivada del Director Ejecutivo. y la y la

Artículo 15.- Incorpórase un representante del Ministerio de Educación y Cultura al Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País, previsto en el artículo 205 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 356 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 18.084, de 28 de diciembre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- La dirección y administración superior será ejercida por el Directorio, integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo, tres de ellos a propuesta del Consejo de Ministros, incluyendo a quien ejercerá la presidencia, y los otros dos a propuesta del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología. Sus miembros deberán acreditar una trayectoria destacable en temas de Ciencia, Tecnología o Innovación. En caso de empate, el Presidente tendrá voto doble”. Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 5° de Ley Nº 18.406, de 24 de octubre de 2008, en redacción dada por el artículo 220 de Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por siguiente: la la la el

“ARTÍCULO 5°.- Las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos. Cuando la mayoría referida sea de hasta cuatro votos, se requerirá que la misma incluya el voto afirmativo del Director General”. Artículo 18.- Todas las referencias hechas en las leyes o decretos, relativas a órganos u organismos integrantes del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, al Gabinete Productivo o a la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior, se entenderán como realizadas al Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad. Artículo 19.- Todas las referencias hechas en las leyes o decretos, relativas a órganos u organismos integrantes del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad o al Gabinete Ministerial de la Innovación, se entenderán como realizadas al Consejo de Ministros. El Poder Ejecutivo definirá los mecanismos para una estrecha coordinación entre los órganos con

D) Dictar el reglamento interno del cuerpo y el reglamento general del Instituto. E) Delegar las atribuciones que estime convenientes en el Director Ejecutivo”.

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competencias en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 20.- Los Presidentes del Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, de la Agencia Nacional de Desarrollo, del Instituto Nacional del Cooperativismo y de la Junta Directiva del Instituto de Investigación Agropecuaria, percibirán una remuneración equivalente a la establecida para el cargo de Director General de Secretaría, conforme a la normativa vigente. Los demás miembros del Directorio de la Agencia Nacional de Desarrollo, así como los delegados del Poder Ejecutivo en el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo, percibirán la remuneración equivalente al 90 % (noventa por ciento) de la establecida para el cargo de Director General de Secretaría, conforme a la normativa vigente. Artículo 21.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a modificar la denominación, objetivos y cometidos de la unidad ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a fin de ajustarlos a lo dispuesto en esta ley, así como a establecer de modo uniforme las modalidades del control de conveniencia, legalidad y evaluación a ejercer sobre las agencias e institutos que conforman el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, y las vías del relacionamiento con el Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de mayo de 2016. GERARDO AMARILLA Presidente VIRGINIA ORTIZ Secretaria. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD Artículo 1º.- Créase el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, con la finalidad de promover el desarrollo económico productivo e innovador, con sustentabilidad, equidad social y equilibrio ambiental y territorial, incluyendo:

A) El impulso de un proceso de transformación productiva orientado a la expansión de actividades innovadoras con mayores niveles de valor agregado y contenido tecnológico nacionales. B) La promoción de actividades con potencial de generar capacidades locales y de incorporarse en cadenas de valor, especialmente las nacionales y regionales. C) El apoyo al desarrollo de nuevas actividades y nuevos emprendimientos, así como a las actividades productivas que favorezcan las nuevas formas de propiedad y la economía social. D) La generación de condiciones para la mejora de la competitividad sistémica. E) La promoción de la demanda tecnológica del sector público como un factor de movilización de las capacidades nacionales de innovación y de estímulo a la competitividad empresarial. F) La orientación de la promoción de la radicación de inversiones extranjeras en el país para maximizar su contribución a los objetivos de la estrategia nacional de desarrollo productivo, con énfasis en los derrames en materia de tecnología, innovación, empleo de calidad y fortalecimiento de las capacidades nacionales. A los efectos de la presente ley se lo denomina “el Sistema”. Artículo 2º.- El Sistema estará integrado por: El Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad (en adelante, el Gabinete). La Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad (en adelante, la Secretaría). Los Consejos Consultivos de Transformación Productiva y Competitividad. La Agencia Nacional de Desarrollo. La Agencia Innovación. Nacional de Investigación e

El Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País. El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. El Instituto Nacional del Cooperativismo.

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La Corporación Nacional para el Desarrollo. El Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático. El Instituto Agropecuaria. Nacional de Investigación

actores sociales interesados en las actividades del Sistema. Artículo 4º.- El Gabinete estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de Industria, Energía y Minería, de Trabajo y Seguridad Social, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Turismo, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 5º.- El Gabinete será el órgano rector del Sistema y tendrá las siguientes atribuciones principales: A) Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias concernientes al Sistema. B) Definir los lineamientos, prioridades y metas del Sistema. C) Aprobar el Plan Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, al que deberán ajustarse en forma consistente los planes de actividades de los integrantes del Sistema en las materias que corresponden al mismo. D) Dar el visto bueno a los planes de actividades anuales de los integrantes del Sistema en las materias que corresponden al mismo. E) Evaluar la eficacia y eficiencia del Sistema y aplicar o proponer los mecanismos correctivos que entienda necesario, según corresponda. F) Supervisar e instruir a la Secretaría, incluyendo la aprobación de sus planes de actividades anuales. G) Crear comisiones temáticas o grupos de trabajo cuando se justifique. Artículo 6º.- La Secretaría dependerá jerárquicamente del Gabinete, será su órgano de apoyo técnico y participará de la coordinación y articulación interinstitucional del Sistema. La Secretaría funcionará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y tendrá un responsable que será designado por el Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministros integrantes del Gabinete. Artículo 7º.- La Secretaría tendrá los siguientes cometidos principales:

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

A efectos de potenciar los resultados del Sistema y el papel de los entes comerciales o industriales del Estado en el desarrollo productivo del país, el Poder Ejecutivo promoverá la participación de dichos entes en el diseño e implementación de actividades específicas del Sistema, en particular, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), Obras Sanitarias del Estado (OSE), Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) y Administración Nacional de Puertos (ANP). Adicionalmente, el Poder Ejecutivo podrá convocar a otras instituciones a participar en el diseño e implementación de actividades específicas del Sistema cuando las competencias de las mismas así lo justifiquen. De esto se dará cuenta a la Asamblea General. Artículo 3º.- El Sistema tendrá los siguientes cometidos principales: A) Proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias en relación con el desarrollo económico productivo sustentable, orientados a la transformación productiva nacional y a la mejora de la competitividad, incluidos los relativos a ciencia, tecnología e innovación aplicada a la producción y a la inserción económica internacional. B) Diseñar e implementar los programas, instrumentos y actividades que corresponda, con alcance nacional, promoviendo la coordinación y articulación interinstitucional y optimizando el aprovechamiento de los recursos disponibles. C) Realizar el seguimiento y la evaluación permanentes de las acciones ejecutadas por los integrantes del Sistema y sus resultados, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas. D) Implementar mecanismos efectivos de consulta y articulación con trabajadores, empresarios, instituciones educativas, entidades representativas de diversos sectores de actividad y otros

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A) Proporcionar al Gabinete el apoyo técnico correspondiente, según el mismo requiera para el cumplimiento de sus cometidos. B) Articular y coordinar acciones de las instituciones integrantes del Sistema según lo disponga el Gabinete. C) Realizar el seguimiento de las actividades del Sistema en el marco del Plan Nacional de Transformación Productiva y Competitividad y de la implementación de las definiciones adoptadas por el Gabinete. D) Someter a consideración del Gabinete propuestas en relación con las materias del Sistema, en coordinación con las instituciones con competencias en la materia correspondiente. E) Implementar un observatorio productivo a efectos de recopilar, sistematizar y analizar la información sobre producción y exportación de bienes y servicios, inversiones, ambiente de negocios y aspectos relacionados, de modo de apoyar la adopción de definiciones por parte del Gabinete. F) Desarrollar un mecanismo de evaluación y monitoreo de las acciones del Sistema y sus impactos. G) Identificar las actividades realizadas en el marco del Sistema orientadas a la promoción de la transformación productiva, incluyendo la información del monto de apoyo asignado, cuando corresponda, así como la caracterización de las mismas en función de un conjunto de indicadores de transformación productiva. H) Desarrollar cualquier disponga el Gabinete. otra actividad que

Artículo 9º.- Los Consejos Consultivos de Transformación Productiva y Competitividad son instancias de articulación y consulta, especializadas en una o más materias del Sistema, con la finalidad de potenciar la efectividad en el cumplimiento de sus objetivos, a través de la participación social. Tendrán carácter honorario y una amplia representación de los actores interesados en la materia respectiva, incluyendo trabajadores, empresarios, emprendimientos de la economía social e instituciones educativas. En todos los casos se priorizará la utilización o adecuación de ámbitos preexistentes respecto de la creación de nuevos. Artículo 10.- La Agencia Nacional de Desarrollo y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional asignarán al menos el 20 % (veinte por ciento) del monto total de los apoyos previstos en cada plan de actividades anual, a proyectos o programas que tengan como objetivo la transformación productiva. Lo previsto en el inciso anterior deberá estar operativo a partir de 2018. El Gabinete aprobará los criterios para la determinación de la transformación productiva a partir de un conjunto de indicadores según la actividad de que se trate, que incluirán conceptos tales como: valor agregado y salario real por trabajador; valor unitario de las exportaciones; calidad del empleo; gasto en investigación, desarrollo e innovación; integración en cadenas de valor; encadenamientos en la economía nacional y regional; e impacto medioambiental y territorial. CAPÍTULO II DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- La Agencia se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad. Competerá al Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad, el establecimiento de los lineamientos estratégicos y las prioridades de actuación de la Agencia”. Artículo 12.- Agrégase al artículo 4º de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, con la modificación introducida por el artículo 16 de la Ley Nº 19.337, de 20 de agosto de 2015, el siguiente literal:

Artículo 8º.- El Gabinete designará un equipo de coordinación integrado por representantes de cada uno de los integrantes del Gabinete y el responsable de la Secretaría, con el objetivo de hacer más fluida la coordinación y articulación interinstitucional, y más efectivas las actividades del Gabinete y del Sistema. La representación referida corresponderá a los Subsecretarios de los Ministerios correspondientes y al Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o a quienes estos designen. Los representantes asegurarán el tratamiento expedito y las articulaciones y coordinaciones al interior de sus respectivas instituciones, en los temas relativos al Sistema.

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” M) Fomentar los efectos positivos de las inversiones nacionales y de la radicación de inversiones extranjeras en el país, con énfasis en las inversiones secuenciales, los encadenamientos productivos y el desarrollo de proveedores, incluyendo la implementación de servicios de post inversión, en coordinación con los demás organismos competentes en estas materias”. CAPÍTULO III DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS E IMAGEN PAÍS Artículo 13.- El Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, creado por el artículo 202 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se denominará Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País. Artículo 14.- Sustitúyense los artículos 204 y 207 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por los siguientes: “ARTÍCULO 204.- El Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País tendrá los siguientes cometidos: A) Realizar acciones promocionales tendientes a lograr el crecimiento de las inversiones extranjeras, así como de las exportaciones de bienes y servicios, y su diversificación en términos de mercados y productos. B) Promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en el exterior como forma de agregar valor en la promoción de las inversiones y las exportaciones de bienes y servicios. C) Gestionar la marca país en lo que respecta al posicionamiento internacional, las inversiones y las exportaciones de bienes y servicios, en los términos que establezca el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad. D) Desarrollar y prestar servicios de información a inversores potenciales y a los exportadores de bienes y servicios, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas. E) Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto a nivel interno como externo, a través de representaciones permanentes, itinerantes u otras.

F) Coordinar las acciones promocionales de exportaciones de bienes y servicios e inversiones que se cumplan en el exterior mediante el esfuerzo conjunto de agentes públicos y privados, contando al efecto con la colaboración y apoyo de las representaciones diplomáticas y consulares de la República. G) Asesorar al sector público en todo lo concerniente a aspectos de promoción de exportaciones de bienes y servicios, y recopilar y sistematizar la información sobre las actividades de promoción de exportaciones en las que intervienen otros organismos públicos, que deberán informar al Instituto al respecto. H) Implementar la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). El Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País proveerá los medios humanos y materiales para el funcionamiento de la VUCE. I) Coordinar con la Agencia Nacional de Desarrollo las acciones vinculadas a la promoción de inversiones mencionadas en los literales precedentes. J) Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos”. “ARTÍCULO 207.- El Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones: A) Aprobar planes y programas anuales preparados por el Director Ejecutivo, los que deberán ser comunicados al Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad. B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual. C) Designar y destituir al personal estable dependiente del Instituto de Promoción de Inversión, las Exportaciones de Bienes Servicios e Imagen País, en base a propuesta motivada del Director Ejecutivo. y la y la

D) Dictar el reglamento interno del cuerpo y el reglamento general del Instituto. E) Delegar las atribuciones que estime convenientes en el Director Ejecutivo”. Artículo 15.- Incorpórase un representante del Ministerio de Educación y Cultura al Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen

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País, previsto en el artículo 205 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 356 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 18.084, de 28 de diciembre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- La dirección y administración superior será ejercida por el Directorio, integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo, tres de ellos a propuesta del Consejo de Ministros, incluyendo a quien ejercerá la presidencia, y los otros dos a propuesta del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología. Sus miembros deberán acreditar una trayectoria destacable en temas de ciencia, tecnología o innovación, procurándose una integración plural en términos de orientación cognitiva y experiencia laboral. En caso de empate, el Presidente tendrá voto doble”. Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 5º de Ley Nº 18.406, de 24 de octubre de 2008, en redacción dada por el artículo 220 de Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por siguiente: la la la el

Productiva y Competitividad, coordinarán a efectos de asegurar un ámbito y una visión integrales para la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos, políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación, según los alcances respectivos previstos en la legislación. El Poder Ejecutivo definirá mecanismos para una estrecha coordinación entre los órganos con competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, incluyendo la participación periódica del responsable de la Secretaría de Ciencia y Tecnología en reuniones del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad. Artículo 20.- Los Presidentes del Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, de la Agencia Nacional de Desarrollo, del Instituto Nacional del Cooperativismo y de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, percibirán una remuneración equivalente a la establecida para el cargo de Director General de Secretaría, conforme a la normativa vigente. Los demás miembros del Directorio de la Agencia Nacional de Desarrollo, así como los delegados del Poder Ejecutivo en el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo, percibirán una remuneración equivalente al 90 % (noventa por ciento) de la establecida para el cargo de Director General de Secretaría, conforme a la normativa vigente. Artículo 21.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a modificar la denominación, objetivos y cometidos de la unidad ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo”, del Inciso 11, “Ministerio de Educación y Cultura”, a fin de ajustarlos a lo dispuesto en esta ley, así como a establecer de modo uniforme las modalidades del control de conveniencia, legalidad y evaluación a ejercer sobre las agencias e institutos que conforman el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, y las vías del relacionamiento con el Poder Ejecutivo. Artículo 22.- Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 34 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por los siguientes: “A) Proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias para la promoción de la investigación y la innovación en todas las áreas del conocimiento. B) Diseñar planes para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación científica y tecnológica.”.

“ARTÍCULO 5º.- Las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos. Cuando la mayoría referida sea de hasta cuatro votos, se requerirá que la misma incluya el voto afirmativo del Director General”. Artículo 18.- Todas las referencias hechas en las leyes o decretos, relativas a órganos u organismos integrantes del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, al Gabinete Productivo o a la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior, se entenderán como realizadas al Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad. Artículo 19.- Todas las referencias hechas en las leyes o decretos, relativas a órganos u organismos integrantes del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, al Gabinete Ministerial de la Innovación, se entenderán como realizadas al Consejo de Ministros. La Secretaría de Ciencia y Tecnología, creada por el artículo 34 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y la Secretaría de Transformación

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Artículo 23.- A los veinticuatro meses contados a partir de la promulgación de la presente ley el Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad presentará a la Asamblea General una evaluación del resultado de la aplicación de esta ley. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de noviembre de 2016 MARCOS OTHEGUY Segundo Vicepresidente HEBERT PAGUAS Secretario”. Anexo III al Rep. Nº 22 “Comisión de Hacienda INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: Vuestra Comisión de Hacienda aprobó en mayoría el presente proyecto de ley, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad. Dado que este proyecto ya tuvo media sanción en la Cámara de Diputados y vuelve en esta instancia a su aprobación con las modificaciones introducidas en la Cámara de Senadores, creemos pertinente centrar nuestro informe en aquellos aspectos que han sido modificados en la Cámara Alta: • En el artículo 1° se agregan dos literales denominados con las letras E) y F), en el primero se incluye la promoción de la demanda tecnológica del sector público como un factor de movilización de las capacidades nacionales en la materia, mientras que en el siguiente se integra el concepto de la inversión extranjera directa como herramienta de promoción del desarrollo productivo en sinergia con las capacidades nacionales. • En el artículo 2°, que es donde se definen las instituciones que integrarán el sistema, se encomienda al Poder Ejecutivo la promoción de actividades en que participen los entes del Estado a fin de potenciar las capacidades del Sistema. • En el artículo 8° se define expresamente que serán los Subsecretarios de cada Ministerio involucrado y el Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quienes integren el

Gabinete, o en quienes estos jerarcas deleguen dicha representación. • En el artículo 9° se agrega un inciso final que indica al Poder Ejecutivo que deberá priorizar los ámbitos de participación preexistentes por sobre la integración de los nuevos. • En el artículo 10 se corre el plazo previsto para la operación plena del sistema para el año 2018, punto por demás entendible dada la fecha en que se está dando sanción final a este proyecto. • En el artículo 16 del proyecto que modifica el artículo 6° de la Ley N° 18.084, se agrega como condiciones deseables para integrar el directorio de la ANII que se dé una integración plural en términos de orientación cognitiva y experiencia laboral. • En el artículo 19 se define normativamente la interacción entre la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología creada por el artículo 34 de la Ley N° 19.355 y la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, a efectos de asegurar un ámbito y una visión integrales para la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos, políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación. • En el artículo 22 se introducen modificaciones a los cometidos definidos a la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología en la Ley N° 19.355. • Por último se introduce un último artículo, el artículo 23, por el cual se establece que a los 24 meses de promulgado el presente proyecto ley al cual refiere este informe, el Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad presentará a la Asamblea General una evaluación del resultado de la aplicación de esta ley, lo cual creemos es un aporte muy positivo a la misma, definiendo desde su propia creación una instancia de rendición de cuentas de los resultados a efectos de que los legisladores contemos con insumos para perfeccionarla en caso de considerarlo necesario.

Esperamos haber aportado, en forma muy sintética, al conocimiento de las grandes líneas que comprende este proyecto que hoy estamos aprobando. Por lo expuesto, vuestra Comisión asesora sugiere por mayoría, a la Cámara, la aceptación de las modificaciones introducidas por la Cámara de

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Senadores al proyecto de ley por el que se crea el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad. Sala de la Comisión, 7 de diciembre 2016 LILIÁN GALÁN, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, SONIA CAYETANO, GONZALO CIVILA, GONZALO MUJICA, ALEJANDRO SÁNCHEZ, IVÁN POSADA, discorde, por la siguiente fundamentación: Un aspecto clave para transformar el crecimiento económico en desarrollo humano es asumir los hechos tal como son, al margen de nuestros deseos. Tal como expresa nuestro programa de gobierno: “Uruguay es una economía muy pequeña. Las economías pequeñas son tomadoras de reglas internacionales. Un ejemplo simple son los precios internacionales con los cuales el país realiza sus transacciones comerciales y que influyen en la asignación de sus recursos productivos. Pero estas reglas se extienden a muchas más dimensiones. Si se pretende desarrollar una inserción dinámica en los mercados internacionales, se requiere conocer e ir alineándose con estas reglas. Es muy importante saber cuáles son, cuáles rigen, pero fundamentalmente en qué sentido cambian. Ejemplos de estas reglas son los instrumentos y normas que influyen en los intercambios internacionales, los estándares y las regulaciones técnicas, e incluso una gran variedad de normativas tradicionalmente de orden doméstico que cada vez más se ven sometidas a un disciplinamiento internacional: compras públicas, políticas en materia de inversión, políticas de competencia, propiedad intelectual, políticas laborales, políticas ambientales, etc. Las políticas macroeconómicas también se ven influidas a través del contexto de las políticas implementadas por otros gobiernos. En este marco, son muy pocas las políticas públicas con influencia sobre algún ámbito de la economía que no tienen una dimensión internacional que las contenga. Para una economía pequeña la perspectiva internacional se convierte en un elemento ordenador que cruza todos los asuntos que hacen al desarrollo económico y social. El tamaño de la jurisdicción nacional óptima no crece con la globalización sino que decrece. Los países pequeños funcionan mejor en un mundo globalizado. Esto da un sentido de oportunidad a los cambios a promover. El enfoque no debe ser vernos como participantes pasivos de una transformación global sobre la cual no podemos influir, sino entender el

contexto global como una oportunidad para expresar todas las ventajas que da ser un país pequeño. El desarrollo económico y social sigue siendo, aun en un contexto globalizado, un desafío con un profundo sentido nacional. La forma específica como se resuelve la articulación nacional-internacional condiciona las posibilidades de convertir oportunidades en resultados y de hacer de la inserción internacional el vehículo a través del cual se consiguen crecientes niveles de bienestar para los ciudadanos del país.

Uruguay, como economía pequeña y abierta, está orientado a desarrollar su crecimiento económico en la internacionalización de su economía. Le es imprescindible alcanzar una estructura productiva competitiva y una asignación de los recursos productivos eficiente que se informe de las señales de precios que se reciben de los mercados. Pero la internacionalización puede implicar una volatilidad de ingresos, de ahí que se requieran políticas públicas complementarias que amortiguan efectos adversos en ciudadanos negativamente afectados. Para ello se necesita un marco institucional que gestione compensaciones entre ciudadanos afectados por cambios del contexto internacional y que permita generar igualdad de oportunidades. Las políticas de inserción internacional que afectan el grado de apertura de las relaciones comerciales con el resto del mundo presentan frecuentemente efectos distributivos entre los ciudadanos. Estos efectos mayoritariamente llevan la discusión de alternativas de inserción internacional más allá de los objetivos de eficiencia económica. Desarrollar políticas de inserción internacional orientadas a la eficiencia económica requiere mecanismos institucionales creíbles que permitan procesar compensaciones entre ciudadanos así como solventar los costos de los ajustes productivos asociados a un mayor nivel de apertura.

La capacidad del Estado de tener un rol en el desarrollo de políticas compensatorias se expresa en un nivel y una estructura adecuados del gasto público —políticas sociales, educación, salud, seguridad— y depende de forma esencial de la capacidad de contar con finanzas públicas que sean sostenibles. Además, el Estado tiene un rol en la regulación económica de muchos mercados esenciales para el desarrollo económico y que por distintos motivos —de información, tecnológicos— requieren un marco regulatorio específico. El sector financiero y toda la

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gama de los servicios públicos son ejemplos claros en 3 esta dirección.” En este marco, el programa del Partido Independiente aborda con detenimiento el desarrollo productivo con competitividad planteando lo que a nuestro juicio constituyen las bases estratégicas de la productividad y de la competitividad. En tal sentido se expresa: “a. Las capacidades humanas. El concepto comprende un amplio y complejo entramado que suma el mejoramiento de valores compartidos, convivencia, cultura, desarrollo intelectual, educación, información, integración social, formación profesional y técnica. Junto con ello, la construcción de sistemas de gestión, de organización y creación de instituciones que son el resultado de la suma de calificaciones individuales y conforman el capital social que caracteriza a la sociedad. Una economía fuerte y de baja vulnerabilidad descansa más que en ninguna otra cosa en toda la escala de capacidades humanas, de reglas de juego y en los sistemas implementados para asegurar su cumplimiento. b. La prolongación de las cadenas de valor y la evolución hacia etapas de mayor complejidad de innovación y tecnología y mejores resultados en términos de valor agregado, productividad y calidad del empleo; especialmente en lo referido al agregado de servicios: comercialización, logística, diferenciación, calidad, certificación, marcas. Probablemente haya mayores horizontes en materia de servicios que de desarrollo de manufacturas, aunque los límites los deberían imponer los mercados funcionando de la forma menos distorsionada posible. c. Una comunidad empresarial con buen diálogo con el gobierno. Cambiar conflicto por cooperación. Mejorar la confianza y los incentivos para difundir visiones de largo plazo. d. Infraestructura y logística. Los países de primera nos muestran los notables resultados de las inversiones que contribuyen a reducir los costos y la calidad de la infraestructura —energía, comunicaciones— y de los costos de transferencia de bienes. Nuestros monopolios determinan atraso tecnológico, burocracia y encarecimiento. En la etapa de mayor crecimiento de los granos y los productos forestales —mercaderías de bajo valor

con relación al volumen— se produjo el mayor abandono de las inversiones. e. Las políticas macroeconómicas y los incentivos. La economía en una sociedad dependiente de los mercados de alimentos, de alta vulnerabilidad, ha estado sometida a ciclos de déficit y superávit que no fueron aprovechados para reducir la vulnerabilidad y estabilizar la economía. Por el contrario, se aumentaron por encima de la productividad las remuneraciones al Estado y a los salarios de las corporaciones más organizadas, dificultando y postergando los ajustes en las fases de desaceleración. Las consecuencias han sido que estas etapas se acompañaran de inflación y apreciación del tipo de cambio. f. Los costos fiscales. Asociada a la modalidad procíclica, existe una alta propensión del sistema político y del sistema burocrático predominante a asumir responsabilidades del sector público con productividad decreciente. Las estrategias públicoprivadas —que se han postergado— o la contratación de gestión privada suele dar mejores resultados. Las experiencias recientes de desborde del sistema público han mostrado hasta qué niveles la gestión pública ha resultado ineficaz y 4 excesivamente cara.” Por ende, aguardábamos con expectativa el proyecto de ley anunciado repetidamente por el partido de gobierno, durante la campaña electoral próxima pasada. Y aún cuando las mismas no se han visto satisfechas, por cuanto estos temas que nosotros consideramos bases estratégicas para el desarrollo económico social de nuestro país, han estado ausentes del debate, nos propusimos respetar, en esencia, el proyecto de ley presentado oportunamente por el Poder Ejecutivo. Apenas iniciado el nuevo período de gobierno, el Poder Ejecutivo envió a consideración del Parlamento, este proyecto de ley promoviendo la creación del Sistema Nacional de Competitividad. Sin embargo, tardíamente, más de un año después, la propia bancada de gobierno nos propone para su consideración un proyecto sustancialmente distinto al que planteado por el Poder Ejecutivo. Este nuevo proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, al que la Cámara de Senadores le introdujo modificaciones, mutó hacia la creación de un sistema nacional de transformación productiva y competitividad, como fruto de una transacción legítima de las distintas visiones existentes en la
4

3 Programa del Partido Independiente (2014), Transformar el Crecimiento en Desarrollo Humano. El camino del PI, Capítulo I, págs.17 y siguientes.

Idem anterior, págs.37 y 38.

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bancada de gobierno, que mucho respetamos, pero que no compartimos. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley caratulado “Sistema Nacional de Competitividad. Creación”. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016 LILIÁN GALÁN, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, SONIA CAYETANO, GONZALO CIVILA, GONZALO MUJICA, ALEJANDRO SÁNCHEZ. Comisión de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Vuestra Comisión de Hacienda ha analizado las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley que da creación al Sistema Nacional de Competitividad, que fuera aprobado por esta Cámara el pasado 17 de mayo, y en atención a las consideraciones que se formularán, se aconseja el rechazo del mismo. Las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores son menores y mantienen la filosofía de que es necesaria la creación de una nueva estructura burocrática para lograr la transformación productiva y la competitividad en nuestro país, lo que sí es seguro que se va a lograr es el aumento del costo del Estado y va a traer como consecuencia más impuestos y más carga tributaria. Como ya expresáramos, cuando se trató esta ley el pasado mes de mayo, estamos de acuerdo en que es necesario seguir avanzando en políticas que promuevan la transformación productiva y que a su vez esta transformación nos haga más competitivos en un mundo totalmente globalizado, y que es la única manera de continuar avanzando sustentablemente en equidad social, en equilibrio ambiental y territorial. Pero no es a través de esta nueva estructura, a la que se le han otorgado determinados roles, que son los que ya tiene desde su creación la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que se logran estos objetivos, sino que es profundizando políticas de estímulos para que el sector productivo pueda seguir creciendo, pueda seguir generando riqueza y empleo de calidad.

Creemos que es necesario que el Estado no solo deje de crecer en forma desmedida sino que es necesario que realice una transformación hacia adentro que lo torne más competitivo y le permita bajar las tarifas y los impuestos que afectan directamente al sector productivo y su competitividad. Sigue sin tenerse en cuenta la opinión de los beneficiarios, que no están representados en este supragabinete, que son quienes nos pueden orientar hacia dónde deben apuntar las políticas públicas para que ellos puedan llevar adelante esa transformación productiva y mejorar la competitividad, porque esto no se logra a través de una ley, esto lo logra el sector productivo con su trabajo diario, con esas ganas de progresar y de crecer, asumiendo riesgos, arriesgando su patrimonio, emprendiendo nuevos desafíos, capacitando a su personal, incorporando nuevas tecnologías, estando en contacto con el mundo y tratando de estar en sintonía con las tendencias del mercado. Entendemos que en todos estos eslabones de la cadena que debe asumir el productor, el Estado puede contribuir y mucho con las estructuras que ya tiene, solamente debe acercarse al sector productivo e interesarse en lo que está necesitando, es más un tema de cercanía, de proximidad, que de creación de nuevas estructuras que continuarán alejadas del sector productivo. No es desde la Ciudad Vieja que se hace competitiva nuestra producción, es desde el territorio, y ahí tiene que tener presencia el Estado. Como también tiene que tener presencia integrándose a los bloques comerciales, participando de tratados comerciales y de servicios que generen las oportunidades para el país. Pero nada de esto se consigue con este proyecto de ley y su modificación, lo que hacemos es generar más instancias de opinión desde atrás de escritorios, es generar más diagnósticos, pero no generamos el encuentro con la realidad del país y del mundo. Por estas razones es que aconsejamos a este cuerpo que no se aprueben las modificaciones introducidas ni el proyecto de ley en cuestión. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016 BENJAMÍN IRAZÁBAL, Miembro Informante, JORGE GANDINI, ANTONIO ZOULAMIAN. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Recházanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto

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de ley caratulado “Sistema Competitividad. Creación”.

Nacional

de

Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016 BENJAMÍN IRAZÁBAL, Miembro Informante, JORGE GANDINI, ANTONIO ZOULAMIAN. Comisión de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Venidos a consideración de vuestra Comisión asesora de Hacienda, las modificaciones votadas por el Senado de la República al proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, que oportunamente fuera votado en la Cámara de Representantes, sugerimos al Cuerpo que deseche las mismas, por las siguientes consideraciones. En nuestro informe en minoría de mayo de este año, decíamos: “En la teoría parece bueno que se genere una institucionalidad para la competitividad, que es un concepto de tipo transversal porque compete a varios Ministerios -como los que integran el gabinete productivo, y los que tienen entre sus cometidos la educación y la investigación e innovación tecnológica, generando en su lugar un único gabinete que sustituye a los tres gabinetes anteriormente creados (Productivo, Innovación y Comercio Exterior)-, para fortalecer y facilitar así las coordinaciones necesarias dentro del Estado. En ese sentido, creemos importante que las políticas públicas puedan tener un ámbito de coordinación, porque eso lleva a que se puedan optimizar los recursos con que cuenta la sociedad toda. Debemos decir también, que con ese ánimo en 1967 se creó la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como un órgano de rango constitucional, encargado de asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de planes y programas de desarrollo, y en la planificación de las políticas de descentralización del país. Su rol es básicamente coordinar y planificar; y su composición la vincula al desarrollo productivo desde entonces. Por tanto el concepto referido a la coordinación de políticas públicas no es novedoso en sí mismo. Señalamos sí dudas en este proyecto en cuanto a la implementación de esta nueva institucionalidad que se propone. Lo que antes hacía la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ahora lo hará un Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad, conjuntamente con un cúmulo

importante de agencias de la órbita pública. Una súper institucionalidad, en donde no hay responsables visibles, puede llevar a dilaciones en la toma de decisiones y en discusiones empantanadas que lleven a que no se logren resultados efectivos, generando a su vez más burocracia”. Decíamos también que no quedaban claros los márgenes de autonomía y de actuación de cada Agencia, y de cada integrante del Sistema, muchos de los cuales se “pisan” en sus cometidos, lo que puede generar parálisis. Todo esto continúa incambiado en el proyecto modificado, puesto ahora a vuestra consideración. En su oportunidad planteamos varias reservas al proyecto aprobado en primera instancia en la Cámara de Representantes, las cuales no fueron recogidas en el texto aprobado por el Senado de la República. Entendíamos que si se quería incluir a los Ministerios referidos a la competitividad y productividad del país, no se podía no tener en cuenta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ya que esencialmente planifica y ejecuta los planes de infraestructura y logística del país; cosa que nos parece trascendente para un sistema de estas características. Esto no fue contemplado en el proyecto modificado. Señalábamos también que en el artículo 3°, donde se hacía referencia a que uno de los cometidos del sistema era la rendición de cuentas, no se establecía a quién. Por ese motivo pretendimos incorporar un artículo sustitutivo en donde se estableciera claramente que la rendición de cuentas se haría de forma semestral ante la Asamblea General del Poder Legislativo. Finalmente el Senado incluyó un último artículo donde se establece que a los veinticuatro meses contados a partir de la promulgación del presente proyecto de ley se “presentará a la Asamblea General una evaluación del resultado de la aplicación de esta ley”. A pesar de que reconocemos el avance, con respecto al proyecto votado en la Cámara de Diputados, conside-ramos que no contempla la esencia de una rendición de cuentas, que es que la misma sea periódica, en la medida que el Sistema que se crea, no tiene un tiempo acotado de vigencia o de actuación.

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La rendición de cuentas tiene que ser sistemática y continua en el tiempo, para que la evaluación y control sean efectivos. Esa es la única manera de planificar políticas efectivas que tengan un sustento real en la evaluación de los resultados. En cuanto a los “Consejos Consultivos” que son parte del Sistema, creemos que la disposición modif.cada aún adolece de un grado de indeterminación importante. Si bien se priorizará la “utilización o adecuación de ámbitos preexistentes”, no queda claro a quiénes ni cómo se designarán. Por su parte, seguimos pensando que esta participación en ámbitos no decisores, es una respuesta tibia a las críticas formuladas desde los ámbitos organizados de trabajadores y empleadores. ¿Cuál es la participación y grado de injerencia real en las decisiones del sistema? Se debe tener en cuenta que será el ámbito privado el que finalmente ejecutará muchas de las políticas que se definan en este sistema. Oportunamente elevamos un proyecto sustitutivo al votado en Comisión de Hacienda, que ponía un énfasis especial a la generación de una verdadera política de inserción internacional de Uruguay en el mundo, que favorezca el desarrollo económico y social sustentable, que mejore las condiciones de vida de los ciudadanos. Lamentablemente, en el proyecto de ley modificado, no lo vemos reflejado. La mayoría de las modificaciones realizadas al proyecto de ley que oportunamente informáramos, no contemplan estas ni otras objeciones que oportunamente realizáramos. Es por estas razones, y por las que oportunamente daremos en Sala, que sugerimos a la Cámara desechar las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley que crea el “Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad”. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016 CONRADO RODRÍGUEZ, Informante. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Recházanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto Miembro

de ley caratulado “Sistema Nacional de Competitividad. Creación”. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016 CONRADO RODRÍGUEZ, Informante”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra la miembro informante en mayoría, señora diputada Lilián Galán. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Señor presidente: es mi responsabilidad presentar las razones por las cuales la bancada de diputados del Frente Amplio dará su apoyo a las modificaciones introducidas en este proyecto que viene del Senado y que aprueba la creación del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad. Voy a hacer referencia a las principales modificaciones introducidas al proyecto en la discusión del Senado, que vuelve hoy a consideración de esta Cámara. En el artículo 1° se agregan dos literales denominados con las letras E) y F). En el primero se incluye la promoción de la demanda tecnológica del sector público como un factor de movilización de las capacidades nacionales en la materia, mientras que en el siguiente se integra el concepto de la inversión extranjera directa como herramienta de promoción del desarrollo productivo en sinergia con las capacidades nacionales. En el artículo 2°, en el que se definen las instituciones que integrarán el Sistema, se encomienda al Poder Ejecutivo la promoción de actividades en las que participen los entes del Estado a fin de potenciar las capacidades de este nuevo instrumento. En el artículo 8° se define expresamente que serán los subsecretarios de cada ministerio involucrado y el subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quienes integrarán el Gabinete o en quienes estos jerarcas delegarán dicha representación. En el artículo 9° se agrega un inciso final que indica que el Poder Ejecutivo deberá priorizar los Miembro

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ámbitos de participación preexistentes por sobre la integración de los nuevos. En el artículo 10 se posterga el plazo previsto para la operación plena del Sistema hasta el año 2018, punto por demás entendible dada la fecha en que se está dando sanción final a este proyecto. En el artículo 16 del proyecto que modifica el artículo 6° de la Ley N° 18.084 se agrega, como condición deseable para conformar el Directorio de la ANII, que se dé una integración plural en términos de orientación cognitiva y experiencia laboral. En el artículo 19 se define normativamente la interacción entre la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología creada por el artículo 34 de la Ley N° 19.355 y la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, a efectos de asegurar un ámbito y una visión integrales para la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos, políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación. En el artículo 22 se introducen modificaciones a los cometidos definidos para la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología en la Ley N° 19.355. Finalmente, se introduce un último artículo, el 23, por el cual se establece que a los veinticuatro meses de promulgado el proyecto ley al cual refiere este informe, el Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad presentará a la Asamblea General una evaluación del resultado de la aplicación de esta ley, lo que creemos es un aporte muy positivo, puesto que se define desde la creación una instancia de rendición de cuentas de los resultados, a efectos de que los legisladores contemos con insumos para perfeccionarla en caso de considerarlo necesario. Esperamos haber aportado, en forma muy sintética, al conocimiento de las grandes líneas que comprende el proyecto que estamos considerando. Muchas gracias. (Ocupa la Presidencia el señor representante Rodrigo Goñi Reyes) SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría, señor Benjamín Irazábal. SEÑOR IRAZÁBAL (Benjamín).- Señor presidente: la Comisión de Hacienda ha analizado las

modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Competitividad, que fuera aprobado por esta Cámara el pasado 17 de mayo y, en atención a las consideraciones que se formularán, se aconseja su rechazo. Las modificaciones introducidas por el Senadores son menores y mantienen la filosofía de que es necesaria la creación de una nueva estructura burocrática para lograr la transformación productiva y la competitividad en nuestro país. Lo que sí es seguro que se logrará es el aumento del costo del Estado y, como consecuencia, habrá más impuestos y más carga tributaria. Como ya expresáramos cuando se trató esta ley en el mes de mayo, estamos de acuerdo con que es necesario seguir avanzando en políticas que promuevan la transformación productiva, y con que esta transformación nos haga más competitivos en un mundo totalmente globalizado. En efecto, es la única manera de continuar avanzando sustentablemente en equidad social, en equilibrio ambiental y territorial. Pero no es a través de esta nueva estructura, a la que se le han otorgado determinados roles, que son los que ya tiene desde su creación la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que se logran estos objetivos, sino profundizando políticas de estímulo para que el sector productivo pueda seguir creciendo y generando riqueza y empleo de calidad. Creemos que es necesario que el Estado no solo deje de crecer en forma desmedida, sino que realice una transformación hacia dentro que lo torne más competitivo y le permita bajar las tarifas y los impuestos que afectan directamente al sector productivo y su competitividad. Sigue sin tenerse en cuenta la opinión de los beneficiarios, que no están representados en este supragabinete; ellos son quienes nos pueden orientar en cuanto hacia dónde deben apuntar las políticas públicas que les permitan llevar adelante esa transformación productiva y mejorar la competitividad, porque esto no se logra a través de una ley, sino que lo consigue el sector productivo con su trabajo diario, con esas ganas de progresar y de crecer, asumiendo riesgos, arriesgando su patrimonio, emprendiendo nuevos desafíos, capacitando a su personal, incorporando nuevas tecnologías, estando

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en contacto con el mundo y en sintonía con las tendencias del mercado. Entendemos que en todos estos eslabones de la cadena de producción el Estado puede contribuir mucho con las estructuras que ya tiene; solamente debe acercarse al sector productivo e interesarse en lo que está necesitando; es más un tema de cercanía, de proximidad, que de creación de nuevas estructuras que continuarán alejadas del sector productivo. No es desde la Ciudad Vieja que se hace competitiva nuestra producción; es desde el territorio, y ahí tiene que tener presencia el Estado, como también debe tener presencia integrándose a los bloques comerciales, participando de tratados comerciales y de servicios que generen las oportunidades para el país. Nada de esto se consigue con este proyecto de ley y su modificación; lo que hacemos es generar más instancias de opinión desde atrás de escritorios y más diagnósticos, pero no promovemos el encuentro entre la realidad del país y del mundo. Por estas razones es que aconsejamos a este Cuerpo que no se aprueben las modificaciones introducidas al proyecto de ley en cuestión. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor diputado Conrado Rodríguez. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: este proyecto de ley fue minuciosamente analizado en el mes de mayo y en esa oportunidad señalamos muchos aspectos por los cuales no lo íbamos a acompañar. Ahora tenemos a consideración algunas modificaciones introducidas por el Senado que, en sustancia, no modifican la filosofía del proyecto y no tienen en cuenta ninguna de las críticas u objeciones que hicimos en aquella ocasión. En nuestro informe en minoría del mes de mayo hablamos de la coordinación de las políticas públicas que, obviamente, creemos debe realizarse, sobre todo para poder utilizar los recursos públicos de manera eficiente. Además, manifestamos que el concepto de coordinación de políticas públicas no era novedoso ni se introducía con este proyecto. Como bien dijo el diputado Irazábal, con la creación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en la Constitución de 1967 se estableció la posibilidad de que existieran

coordinaciones de políticas públicas. Específicamente, se determinó que la OPP era la encargada de asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de planes y programas de desarrollo y en la planificación de las políticas de descentralización del país. Su rol es básicamente coordinar y planificar y, desde que se creó, su composición la vincula con el desarrollo productivo. Por supuesto, creemos que se tienen que coordinar las políticas públicas, pero nos parece que es muy difícil implementar lo que se establece en este proyecto de ley, porque se trata de una superingeniería institucional. Se nos propone crear un Gabinete de Transformación Productiva y Competitividad y de una Secretaría, y se prevé la posibilidad de que muchas agencias estatales estén en este ámbito. Nosotros pensamos que es difícil que este Sistema pueda funcionar apropiadamente, porque no hay responsables visibles. Eso puede generar una parálisis, más burocracia y un estancamiento de lo que en la exposición de motivos se establece que se quiere. Decíamos también que no quedaban claros los márgenes de autonomía ni de actuación de cada agencia que compone el Sistema, lo que podría provocar que esas agencias o, inclusive, el Gabinete, pudieran superponerse en sus cometidos. Por lo tanto, por la ingeniería de este Sistema de Transformación Productiva y Competitividad, seguramente será muy difícil llegar a conclusiones válidas y aportar a las políticas públicas que luego debe desarrollar el Poder Ejecutivo. Además, en los últimos años es notoria la proliferación de estas agencias que se han creado por fuera de la órbita de los ministerios, y una de las consecuencias es que no existe la posibilidad de que sean controladas. Quizás -obviamente, no lo dice la exposición de motivos- en el espíritu de este proyecto de ley está la posibilidad cierta de que el presidente de la República pueda controlar y tener injerencia en cada una de las políticas desarrolladas por las agencias públicas. En su momento, también teníamos algunos reparos con respecto al articulado y propusimos un artículo sustitutivo para incluir al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que nos parece tiene mucho que ver con la competitividad y la transformación productiva. En la instancia de mayo

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esta sugerencia no fue contemplada, y tampoco lo fue en las modificaciones que se hicieron en el Senado. Sin duda, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tiene mucho que ver con la logística del país y con la competitividad y la transformación productiva. No obstante, reitero, no fue incluido en las modificaciones que introdujo el Senado. Una de nuestras objeciones tiene que ver con el artículo 3º, en el que se establece que el Sistema tiene entre sus cometidos realizar el seguimiento y la evaluación permanentes de las acciones ejecutadas por los integrantes del Sistema y sus resultados, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas. En ese momento, nosotros nos preguntábamos a quiénes o a quién se tiene que rendir cuentas, porque si se rendía cuentas a sí mismo, esta dejaba de ser tal. Por eso, propusimos que se rindiera cuentas a la Asamblea General y que se hiciera en forma sistemática y periódica, por ejemplo, cada seis meses. Sin embargo, en los artículos finales del proyecto se incorporó la posibilidad de hacer una evaluación ante la Asamblea General sobre la ejecución de este proyecto de ley, pero se establece que se haga recién a los veinticuatro meses de aplicación. Es decir que no se trata de una verdadera rendición de cuentas, en la que actúa un agente externo que puede evaluar los resultados del sistema. Este punto no fue incluido en las modificaciones del Senado. Por ello, dejamos la constancia de que la objeción que hicimos en el mes de mayo no ha sido tenida en cuenta. Asimismo, tuvimos reparos en lo que tiene que ver con los consejos consultivos, que es la manera de introducir a la actividad privada en el Sistema de Transformación Productiva y Productividad. Ante la Comisión de Hacienda comparecieron representantes de los trabajadores, del PIT-CNT y de las Cámaras empresariales, que pidieron ser incluidos en el Sistema. Por consiguiente, se modificó el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y se agregaron los Consejos Consultivos, que no tienen la posibilidad de decidir dentro del Sistema. Esta situación hace que los que deben llevar a cabo ciertas políticas y los que tienen mucho que ver con la productividad del país no tengan el grado de injerencia que debería dentro del Sistema de Competitividad y Transformación Productiva. Queremos dejar nuevamente constancia en sala de que esta objeción la manifestamos hicimos en mayo.

En aquella oportunidad también expresamos que a veces es tan importante lo que dice un proyecto de ley que lo que no dice. En ese sentido, mencionamos que en el proyecto de ley no se establece cómo se va a financiar el Sistema de Transformación Productiva y Competitividad. No se establece si cada organismo actuará con su presupuesto y ese será el aporte a esta conjunción de sistemas, o si va a tener un presupuesto propio. En definitiva, que tuviera un presupuesto propio sin duda en el futuro no sería bueno, porque se estaría generando una superestructura con una burocracia muy pesada y con una cantidad de coordinadores con sueldos que el Estado tendrá que pagar; además, seguramente, se alcanzará muy poca efectividad en la concreción de los objetivos expresados en la exposición de motivos. Dejo formuladas estas dudas. Creo que esto será de muy difícil ejecución, y esa es una de las razones primordiales por las que nos hemos inclinado a rechazar en esta circunstancia las modificaciones del Senado, que son mínimas y no hacen a la sustancia del proyecto. La diputada preopinante, de la bancada oficialista, hizo un racconto de las modificaciones, que realmente, reitero, no alteran la sustancia de este proyecto de ley. Por estos motivos, aconsejamos a la Cámara no votar estas modificaciones que vienen del Senado. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).Tiene la palabra el señor diputado Iván Posada. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: nosotros no vamos a votar las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley que devino en la creación de un Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad. No lo vamos a hacer en función de las objeciones que -cuando se discutió este tema en el ámbito de la Cámara de Diputados- planteamos a los cambios que el Poder Ejecutivo había introducido al proyecto que originalmente presentó, cambios que surgen de una transacción legítima en función de las distintas visiones que existen en la bancada de Gobierno pero que, en todo caso, nosotros no compartimos. Es más, nos sentimos mejor representados por el proyecto que originalmente envió el Poder Ejecutivo. Además, la verdad es que la mayoría de las disposiciones de aquel proyecto y de este podrían haber sido objeto de un decreto del Poder Ejecutivo, que tiene facultades

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suficientes para establecer los organismos de coordinación cuyo cometido sustancial, al fin de cuentas, es el que se plantea en este proyecto. En oportunidad de la discusión de este proyecto en la Cámara de Diputados, hicimos especial énfasis en lo que el Partido Independiente considera las claves fundamentales del desarrollo productivo con competitividad. Para no generar una intervención más larga, voy a mencionar los titulares de los aspectos que, a nuestro juicio, deberían ser abordados cuando hablamos de desarrollo con productividad y competitividad. Estos son: las capacidades humanas, aspecto clave en el que comprobamos el descaecimiento que ha habido, particularmente en el ámbito educativo —estas situaciones deberían preocuparnos porque, entre otras cosas, hacen a una sociedad también desde el punto de vista de la competitividad—; la prolongación de las cadenas de valor y la evolución hacia etapas de mayor complejidad de innovación y tecnología y mejores resultados en términos de valor agregado, productividad y calidad de empleo, aspecto de una relevancia especial; una comunidad empresarial con buen diálogo con el gobierno, infraestructura y logística, aspectos en los que nuestro país —a pesar de la década de bonanza entre 2004 y 2014— salvo en el caso de la energía, sigue teniendo las mismas limitaciones de hace una década, y las políticas macroeconómicas y el cómo manejan los incentivos, que es un aspecto clave. Creo que si nos ponemos a revisar en esta Cámara cómo se han orientado los recursos a través de la ley de inversiones, vamos a coincidir en que alguna de las inversiones que fueron declaradas con beneficios y estímulos, seguramente, debería generar una discusión bastante más amplia que la que se originó por un artículo de la última rendición de cuentas. Finalmente, están los costos fiscales que, por cierto, tienen una importancia capital también en cómo se desarrolla la competitividad. Pero esto es parte de un debate más amplio que no vamos a dar en esta oportunidad. En todo caso, lo que hacemos a través de nuestro voto negativo es reafirmar la visión que el Partido Independiente tiene en relación a este tema y a la propuesta que oportunamente se acordara por la bancada de Gobierno en la Comisión de Hacienda. Muchas gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Rodrigo Goñi Reyes).- Tiene la palabra el señor diputado Omar Lafluf Hebeich. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: cuando tratamos este proyecto en la Cámara, recuerdo haber hecho una serie de puntualizaciones. Desde que ingresé a la Cámara siempre pensé hacer algo por la competitividad de quienes producen en este país. La verdad es que ese día me fui bastante triste y hoy, cuando veo las modificaciones que vienen del Senado, me voy a ir más triste aun, porque no se ha entendido lo que hay que hacer para dar competitividad al sector productivo del país. Lo único que se vuelve a hacer -lo mismo que se hizo cuando se presentó en la Cámara este proyecto- es agrupar una serie de organizaciones, en su inmensa mayoría públicas, que ya existen, para estudiar qué se hace; sin embargo, sigue faltando la participación preponderante de quienes tienen que decir qué necesitan para ser más competitivos. Sigue faltando que opine el sector que produce. No me alcanza y me deja con mucha tristeza -voy a leer algunos párrafos de la discusión en el Senado- que pongan a las empresas en los consejos consultivos dedicados a un tema puntual porque la competitividad no es puntual. Los factores que afectan a la competitividad para producir algo son múltiples, no se trata de un solo tema. La producción de granos tiene componentes para mejorar la competitividad de varios lugares. Entonces, el sector empresarial debe estar en un lugar principalísimo, y no está. Aquel día, también me dejó muy preocupado -recuerdo que hablé como veinte minutos- el hecho de que una de las cosas que puede dar competitividad a todo el sector productivo es el costo del transporte, de los fletes y demás. Recuerdo que dije que era muy difícil hacer algo distinto con respecto a los salarios o a las tarifas públicas -porque no se puede tocar ninguna; más bien aumentan todas-, y que el costo de los fletes influye. Yo no sé si ustedes saben que traer un contenedor de Young a Montevideo cuesta casi seis veces más que llevarlo de Montevideo a China. Ya que de fletes estamos hablando, recuerdo que hace unos días estuve en la Comisión de Transporte y Obras Públicas -que presido- con el ministro de dicha cartera. Le dije que el día anterior se había votado en la Cámara el proyecto de ley del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad y que él tenía un papel preponderante en ver de qué forma

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mejoramos el costo del transporte, el costo de los fletes. Y me contesta:”Lafluf, ¿qué me viene a pedir a mí si a nosotros no nos invitaron?”. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no está en el gabinete. Hay como nueve Ministerios y está la OPP, pero no el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Ahora estamos hablando de la inversión de US$ 1.000.000.000 que pide UPM para la tercera planta -habla del ferrocarril, de las carreteras, de la infraestructura- y los fletes, los puertos, son un costo fundamental. Asimismo, cuando la soja vale US$ 600, pagar un costo de flete de US$ 40 por tonelada para traer a Nueva Palmira es una cosa, pero cuando vale US$ 298 o US$ 330, se come el 15 % de una tonelada. La verdad es que pensé que iba a entrar el Ministerio de Transporte y Obras Públicas porque esta iniciativa comprende al gabinete productivo. Ahora, mucho más preocupado me deja que se aventó con toda la fuerza que las cámaras empresariales tengan alguna participación, pero cuando leo la versión taquigráfica del Senado, por ejemplo, se dice:”[…] las cámaras empresariales han manifestado una gran reticencia al proyecto de ley, a veces en forma […] incomprensible […]. Consideran que la calificación del proyecto aumenta la burocracia y no resuelve las cosas, pero sostienen que si hay un proyecto de competitividad quieren estar […]”. Luego agrega el orador:”¡Cómo no! Van a estar, pero no como voces políticas, sino en los consejos sectoriales […]”. Al considerar que todas las cámaras empresariales tienen una opinión política y esta es contraria al gobierno, me parece que estamos equivocados porque son los que producen, los que generan la riqueza, los que pagan los impuestos para que el Estado pueda funcionar. Después se expresan otras cosas:”Lo único que los empresarios piden al Estado es plata, exoneraciones fiscales, bajar los costos, pero después le solicitan educación, etcétera. Son una cantidad de pedidos incongruentes porque si pido infraestructura, educación y disponibilidad de tecnología, después no puedo pedir que por favor se baje el costo del Estado. Estamos hablando de un empresariado muy dependiente de los estímulos del Estado y muy poco dispuesto a ser un actor central y un sujeto activo en los procesos de innovación. Es el empresariado […] rentista, que pide, pide, pide”. La verdad es que esto me deja preocupado. Creo que los empresarios no

van a entrar acá porque el concepto que se tiene de ellos es que lo único que hacen es eso. También se dice que no ponen un peso para mejorar la capacidad tecnológica de producción, que no contratan gente preparada. Más adelante, se agrega:”Otro problema que tenemos con las empresas privadas es que no contratan investigadores […]. Los investigadores los formamos nosotros” -como si el Estado funcionara autónomamente, con recursos que no se sabe de dónde vienen- “y los tenemos que contratar en la Universidad de la República. Y después se quejan porque los investigadores se van. […] Si no hay demanda de investigación, los investigadores no pueden ser incorporados a los cuerpos técnicos de las empresas”. Reitero: esto me dejó muy preocupado. Creo que no va a haber participación de los empresarios -que son los que tienen que decir qué es lo que precisan para competir- en este tema. Quiero que todos sepan que la empresa viene a hacer un negocio, no beneficencia. ¡Viene a hacer un negocio! Y ese negocio tiene que ser rentable, servir al país y provocar un desarrollo de trabajo que genere mejor calidad de vida. No hay que hacerla difícil. Ahora, también debemos saber que la mayor cantidad de las inversiones que se han hecho en este país en los últimos diez o doce años fue porque ha habido tremendas exenciones fiscales. Y yo no critico porque el país apostó a darles un beneficio que les permite ser más rentables y competir. ¿Por qué? Porque compiten en mejores condiciones. La zona franca de UPM es a cuarenta años, su primera planta exporta US$ 1.000.000.000 por año y tiene una exoneración del impuesto a la renta por diez años; es un beneficio. Esto le permite cerrar la ecuación en forma interesante. Entonces, si no tuviéramos eso, ¿la empresa vendría? No sé si vendría. ¿Está mal? No. El país apostó a eso y eso va junto con este proyecto. Para dar competitividad al sector que produce hay que darle algo y para darle algo hay que saber qué es lo que hay que dar. Vuelvo al tema de los fletes. Si pudiéramos traer una tonelada de granos desde la zona de Fray Bentos, donde tenemos el 64 % de la producción de granos de la región -en 80 kilómetros del puerto de Fray Bentos está el 63 % del producto de granos del país-, y sacarla por el puerto de Fray Bentos, el costo del

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flete sería el 30 % de lo que hoy están pagando los productores. Eso daría competencia. Si pudiéramos bajar la tarifa eléctrica a los tambos para que produzcan leche, eso daría competencia. (Ocupa la Presidencia el señor representante Gerardo Amarilla) ——Es lo que ocurre en el caso del gasoil. En estos días hemos estado hablando de que se les saca la comisión a los estacioneros pero, por ejemplo, Ancap ya estaba negociando competitivamente para dar ventaja al sector forestal de transporte de madera, bajándole casi $ 4 el litro de gasoil. Eso es dar competividad al sector. Quería decir estas cosas porque, además, tenía mucha ilusión de que, de repente, pudiera venir otro planteo. He tenido que hacer este razonamiento; es un tema que me gusta, que me apasiona, que conozco. Dios quiera que se pueda lograr algo, aunque soy bastante escéptico. Muchas gracias.

“Montevideo, 13 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside me conceda licencia por el día miércoles 28 y jueves 29 de diciembre de 2016 por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, CECILIA BOTTINO Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Paysandú, Cecilia Bottino. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 28 y 29 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes,

31.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Cecilia Bottino, por los días 28 y 29 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Ernesto Pitetta”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:)

R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Paysandú, Cecilia Bottino, por los días 28 y 29 de diciembre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Ernesto Pitetta. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.

32.- Sistema Nacional de Competitividad. (Creación). (Modificación de la Cámara de Senadores)
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de resolución, aceptando las modificaciones del Senado.

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(Se vota) ——Cuarenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: estoy de acuerdo con que ni la transformación productiva ni la competitividad se hacen por ley -como alguien expresó en sala-, pero sí con voluntad política y con una visión sistémica de lo que son esos dos aspectos, la transformación productiva y la competitividad, y en particular -en lo que tiene que ver con la participación del Estado-, con la coordinación de sus diferentes organismos e instancias que ya hoy existen. No podemos decir que estamos creando una nueva superestructura; lo único que se crea es una Secretaría que funciona dentro de la OPP, que es -como se dijo- a la que constitucionalmente corresponde este tema. O sea que los gabinetes, en este caso, de transformación productiva y competitividad, son una versión distinta de los diferentes gabinetes que hoy funcionan por áreas de actividad. Lo que se trata de buscar con esta iniciativa es una mayor y mejor coordinación entre todos aquellos que individual o sectorialmente trabajan en temas de transformación productiva y competitividad. Existen los consejos consultivos de transformación productiva y competitividad que están integrados tanto por empresarios como por trabajadores. Sí; son consultivos. Obviamente que no van a votar las políticas públicas referidas a este asunto, pero sí van a ser escuchados y van a estar donde pueden plantear una mayor efectividad en el cumplimiento de los objetivos de este consejo consultivo y del sistema funcional. Hemos votado la iniciativa del Poder Ejecutivo con las modificaciones que hizo la bancada de diputados del Frente Amplio, y ahora la votaremos con las modificaciones que hizo el Senado. Dentro de dos años tendremos una evaluación de todo el sistema. Gracias, señor presidente.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

33.- Registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias con retención de haberes. (Se dispone su creación a cargo del Banco de Previsión Social)
SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se pasa a considerar el cuarto punto del orden del día:”Registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias con retención de haberes. (Se dispone su creación a cargo del Banco de Previsión Social)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 511 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Montevideo, 1° de agosto de 2016 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, un proyecto de ley por el cual se dispone la creación de un registro a cargo del Banco de Previsión Social, de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias con retención de haberes, en favor de los beneficiarios referidos en el artículo 50 del Código de la Niñez y la Adolescencia y personas mayores de edad incapaces, con el objeto de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones. El proyecto se basa en un anteproyecto de ley enviado por el Banco de Previsión Social al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual fuera oportunamente remitido a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, habiendo recibido la conformidad por parte de dicha Corporación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo dispuesto por el Código de la Niñez y la Adolescencia, son acreedores de las obligaciones alimentarias reguladas por el mismo, los niños, niñas y adolescentes así como los mayores de dieciocho años de edad y menores de veintiuno que no dispongan -en el último caso- de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación (artículo 50).

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Dicho cuerpo normativo prevé que los alimentos están constituidos por las prestaciones monetarias o en especie que sean bastantes para satisfacer, según las circunstancias particulares de cada caso, las necesidades del beneficiario relativas al sustento, habitación, vestimenta, salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación (artículo 46). Conforme al artículo 51 de dicho Código, las personas obligadas a prestar alimentos son los padres o madres, o en su caso, el o los adoptantes. Para el caso de imposibilidad o insuficiencia del servicio pensionario de estos obligados, se prestarán subsidiariamente por: los ascendientes más próximos, el cónyuge respecto a los hijos del otro en cuanto convivan con el beneficiario, el concubino o la concubina, en relación al o los hijos del otro integrante de la pareja, que no son fruto de esa relación, si conviven todos juntos conformando una familia de hecho, los hermanos legítimos o naturales. La regularidad de las prestaciones mensuales es parte esencial del cuidado básico de los beneficiarios y está determinada por las necesidades de alimentación y desarrollo de los mismos. Por lo tanto el cumplimiento de los deberes de alimentación de los progenitores es real y efectivo, si se cumple con la condición de regularidad. El presente proyecto de ley tiene por objeto contribuir a la continuidad y regularidad de las pensiones alimenticias destinadas a niños, niñas, adolescentes y demás beneficiarios a que refiere el artículo 50 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y personas mayores de edad incapaces. Derechos de la niñez y la adolescencia Diversas normas reconocen y consagran el derecho de los niños y adolescentes a disfrutar de las condiciones necesarias para su desarrollo corporal, espiritual y su bienestar social. En el plano internacional cabe destacar la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país mediante Ley N° 16.137 de 28 de setiembre de 1990, y en particular el artículo 27 de dicha Convención, que en su numeral 4 establece: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero…”.

En el plano nacional, el Código Civil, el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como otras normas de rango legal, consagran y delimitan obligaciones y derechos. El Código Civil establece la obligación que contraen los cónyuges por el solo hecho de unirse en matrimonio, de mantener y educar a sus hijos, dándoles la profesión u oficio conveniente a su estado y circunstancias (artículos 116 a 126). El Código de la Niñez y la Adolescencia dedica el Capítulo VIII a la obligación alimentaria que tienen, entre otros, los progenitores para con sus hijos. En él se regulan, entre otras cuestiones, el concepto de alimentos, su forma de prestación, quiénes deben brindarlos, los caracteres de la obligación alimentaria y distintas medidas asegurativas para garantizar que se cumpla la misma. Pensiones alimenticias Cuando procede servir una pensión alimenticia, el progenitor obligado a ello debería cumplir con la misma sin más y, en consecuencia, debería proporcionar a la Sede competente toda la información necesaria a efectos de que se retenga de sus ingresos la suma que se haya dispuesto, informando, incluso, los sucesivos cambios que pudieran generarse. Sin embargo, ello no ocurre así en la mayoría de las situaciones, recayendo en el padre o madre que tiene la tenencia de los hijos e hijas, informar al Juez competente el lugar de trabajo o fuente de ingresos del progenitor con obligación de servir alimentos, a fin de tomar resolución sobre la retención de la pensión alimenticia. El demandante no cuenta, en información, sobre todo cuando se en los lugares de trabajo, lo discontinuidad en el servicio alimentaria. general, con esta producen cambios que genera una de la pensión

En los casos conflictivos esto requiere de una investigación que corre por cuenta de la persona demandante, por lo general mujeres, que incluye un constante deambular por juzgados y defensorías, cada vez que se produce un cambio en el lugar de trabajo. El Banco de Previsión Social, en aplicación del artículo 47 del Código Tributario, cuenta con una larga experiencia proveyendo la información requerida por los Tribunales de Justicia en materia penal, de niños,

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niñas y adolescentes, y de aduana, cada vez que así se le ha solicitado. El presente proyecto pone la experiencia, la capacidad de gestión y las herramientas informáticas con que cuenta el Banco de Previsión Social al servicio del bien mayor de la protección de beneficiarios de pensiones alimenticias comprendidos en el mismo, dándole mayor agilidad al trámite de cumplimiento de las resoluciones judiciales sobre las correspondientes retenciones. La creación del registro que aquí se propone permitirá, al conocer las modificaciones en la situación laboral de los obligados alimentarios, tomar rápidamente las medidas necesarias para que no se interrumpa el cumplimiento de la obligación de pago de la pensión alimenticia, evitando que se afecte el desarrollo de los beneficiarios y previniendo eventuales incumplimientos por parte del obligado que puedan generar deudas, conflictos y la aplicación de sanciones previstas por las normas vigentes. Contenido del proyecto de ley En el artículo 1º se describe su objeto: asegurar, mediante la creación de un registro a cargo del Banco de Previsión Social, el cumplimiento del servicio de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente en favor de niños, niñas, adolescentes, jóvenes mayores de dieciocho años de edad y menores de veintiuno que no dispongan, en este último caso, de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación, y personas mayores de edad incapaces. El artículo 2° comete al Banco de Previsión Social el mantenimiento de un registro de personas obligadas a servir pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente, en favor de dichos beneficiarios. El artículo 3° establece que la sede judicial que decrete u homologue una pensión alimenticia para tales beneficiarios, con retención de ingresos, deberá, a petición de parte, comunicarlo al Banco de Previsión a los efectos de su inscripción en ese registro. El artículo 4° regula el contenido que ha de tener esa comunicación judicial. El artículo 5° refiere a la gestión del registro por parte del Banco de Previsión Social, disponiendo también acerca de las comunicaciones que debe efectuar.

En tal sentido, cada vez que el Banco de Previsión Social reciba una comunicación del tribunal competente relativa a una pensión alimenticia decretada u homologada en favor de los beneficiarios mencionados, con retención de haberes, deberá comunicarlo a los empleadores y entidades de su ámbito de afiliación en que el obligado alimentario desarrolle actividad, y lo mismo deberá hacer cada vez que el obligado registre un alta ante ese Instituto. Asimismo, el Banco de Previsión Social deberá comunicar a la sede interviniente las bajas de actividad de tales obligados, los ceses de las prestaciones económicas de dicho organismo sobre las que se practicaban retenciones, y también el haber dado cumplimiento a la obligación referida en el párrafo anterior. El artículo 6° establece que las comunicaciones realizadas por el Banco de Previsión Social tendrán, para los empleadores, las mismas consecuencias que la comunicación realizada por el Juzgado, generando, por consiguiente, la obligatoriedad del cumplimiento de la retención alimenticia y la eventualidad de aplicación de las mismas sanciones previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en los casos de los beneficiarios comprendidos en dicho cuerpo normativo. El inciso segundo de dicho artículo prevé, finalmente, que la baja del registro se producirá a petición de la parte interesada y por resolución del Juez. Saludan al señor Presidente con la mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, ERNESTO MURRO PROYECTO DE LEY Artículo 1°. (Objeto).- El objeto de la presente ley es asegurar el cumplimiento del servicio de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente en favor de niños, niñas, adolescentes, jóvenes mayores de dieciocho años y menores de veintiuno que no dispongan -en el último caso- de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación, y personas mayores de edad incapaces, a través de la creación de un registro a cargo del Banco de Previsión Social. Artículo 2°. (Registro).- El Banco de Previsión Social mantendrá un registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente en favor de los beneficiarios referidos en el artículo anterior, de

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acuerdo a lo que se establece en los artículos siguientes. Artículo 3°. (Comunicación al Banco de Previsión Social).- La sede judicial que decrete u homologue una pensión alimenticia en favor de los beneficiarios a que refiere el artículo 1° de la presente ley, cuando disponga retención de ingresos actuales o futuros a los efectos del servicio de dicha pensión, lo comunicará, a petición de parte, al Banco de Previsión Social, para su inscripción en el registro referido en el artículo anterior. La Sede deberá comunicar a dicho Instituto, además, cualquier modificación que opere sobre esa pensión alimenticia. Artículo 4°. (Contenido de la comunicación).- La comunicación librada al Banco de Previsión Social deberá contener: a) nombres y apellidos, número de cédula de identidad y domicilio del obligado; b) monto de la pensión alimenticia decretada u homologada; c) nombres, apellidos beneficiarios; y domicilio de los

actividad en organismo;

el

ámbito

de

afiliación

del

c) comunicar a la sede competente, en un plazo de cinco días hábiles, que el obligado alimentario se ha desvinculado de los empleadores o entidades a que refiere el literal anterior, o que ha cesado el servicio de prestaciones económicas brindado por el organismo; d) comunicar a la sede competente, en un plazo de cinco días hábiles, haber dado cumplimiento a lo previsto en el literal b) de este artículo. Artículo 6°. (Obligación de retener).- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 60 y 61 del Código de la Niñez y la Adolescencia, será obligación de los empleadores y entidades a que refiere el literal b) del artículo anterior efectuar la retención que le fuere comunicada conforme a lo previsto en dicho literal, siendo de aplicación también en estos casos las citadas disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo pertinente, así como toda otra norma que prevea sanciones por incumplimiento de obligaciones alimentarias. Será carga del obligado alimentario solicitar a la sede competente que se comunique al Banco de Previsión Social la baja del registro a que refiere el artículo 2°, cuando cesen los supuestos que dieron lugar a la inclusión en el mismo. Montevideo, 1° de agosto de 2016 ERNESTO MURRO”. Anexo I al Rep. Nº 511 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social, ha aprobado el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se dispone la creación a cargo del Banco de Previsión Social de un registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias con retención de los correspondientes haberes. Conforme a lo dispuesto por el Código de la Niñez y Adolescencia son acreedores de las obligaciones reguladas por el mismo, los niños, niñas y adolescentes así como los mayores de dieciocho años de edad y menores de veintiuno que no dispongan (en este último caso) de medios de vida

d) nombres, apellidos, cédula de identidad y domicilio del administrador, e identificación de cuenta bancaria, si la tuviere, en la cual se deberá depositar la pensión alimenticia; e) identificación del tribunal, carátula y número del expediente y fecha de la resolución judicial respectiva. Artículo 5º. (Gestión del registro).- El Banco de Previsión Social, sin perjuicio de retener las pensiones alimenticias de las prestaciones que sirva al obligado alimentario, conforme a la normativa aplicable, deberá: a) mantener el registro a que refiere el artículo 2°, actualizado con la información que le sea comunicada por las sedes competentes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos anteriores; b) comunicar en forma fehaciente a los empleadores y entidades públicas o privadas en las que el obligado alimentario esté registrado ante dicho Instituto como dependiente, titular o socio, la orden judicial de retención, y hacer lo propio cada vez que el obligado alimentario registre un alta de

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propios y suficientes para su congrua y decente sustentación (artículo 50). Dicho cuerpo normativo prevé que los alimentos están constituidos por las prestaciones monetarias o en especie que sean bastantes para satisfacer, según las circunstancias particulares de cada caso, las necesidades del beneficiario relativas al sustento, habitación, vestimenta, salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación (artículo 46). De acuerdo con el artículo 51 de dicho Código, las personas obligadas a prestar alimentos son los padres o madres, o en su caso, el o los adoptantes. Para el caso de imposibilidad o insuficiencia del servicio pensionario de estos obligados, se prestarán subsidiariamente por: los ascendientes más próximos, el cónyuge, respecto a los hijos del otro en cuanto convivan con el beneficiario, el concubino o la concubina, en relación al o los hijos del otro integrante de la pareja, que no son fruto de esa relación, si conviven todos juntos conformando una familia de hecho, los hermanos legítimos y/o naturales. El presente proyecto de ley tiene por objeto contribuir a la continuidad y regularidad de las pensiones alimenticias a niños, niñas, adolescentes y demás beneficiarios a que refiere el artículo 50 del Código de la Niñez y la Adolescencia, como así también a las personas mayores de edad incapaces. Asimismo el Código de la Niñez y la Adolescencia dedica en su Capítulo VIII a la obligación alimentaria que tienen, entre otros, los progenitores para con sus hijos. El Banco de Previsión Social en aplicación del artículo 47 del Código Tributario, cuenta con una vasta experiencia proveyendo la información requerida por los tribunales de Justicia en materia penal, aduana, de niños, niñas y adolescentes, cada vez que así se le ha solicitado, subsanando defectos actuales como ser en los casos que el progenitor obligado a servir la pensión alimenticia no informe a la Sede competente toda la información necesaria a los efectos de que se retenga de sus ingresos la suma que se haya dispuesto, así como también el informar los cambios que pudieran generarse, como forma que no recaiga la misma en el padre o madre que tiene la tenencia de los hijos e hijas. El presente proyecto de ley presenta por ende la experiencia, capacidad de gestión y las herramientas informáticas con que cuenta el Banco de Previsión Social al servicio de la protección de beneficiarios de

pensiones alimenticias comprendidos en el mismo, dándole mayor agilidad al trámite de cumplimiento de las resoluciones judiciales sobre las correspondientes retenciones. La creación del registro que aquí se propone permitirá al conocer las modificaciones en la situación laboral de los obligados alimentarios, tomar rápidamente las medidas necesarias para que no se interrumpa el cumplimiento de la obligación de pago de la pensión alimenticia, evitando por tanto que se afecte a los beneficiarios y previniendo eventuales incumplimientos por parte del obligado que puedan generar atrasos y deudas, conflictos y la aplicación de sanciones previstas por la normativa vigente. Por los motivos expuestos la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja votar el proyecto de ley objeto de la presente el cual se adjunta con las siguientes modificaciones efectuadas en esta Asesora: en su artículo tercero suprimir donde hace referencia “a petición de parte”; y en el artículo sexto cuando menciona “al literal b) del artículo anterior”, quedará el mismo redactado de la siguiente forma:”literal b) del artículo 5º de la presente ley”, efectuar la retención que le fuere comunicada conforme a lo previsto en dicho literal siendo de aplicación también en estos casos las citadas disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo pertinente, así como toda otra norma que prevea sanciones por incumplimiento de obligaciones alimentarias. Será carga del obligado alimentario solicitar a la Sede competente que se comunique al Banco de Previsión Social la baja del registro a que refiere el artículo 2º de esta ley, cuando cesen los supuestos que dieron lugar a la inclusión en el mismo. Sala de la Comisión, 6 de diciembre de 2016 GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Miembro Informante, WASHINGTON SILVERA. PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Objeto).- El objeto de la presente ley es asegurar el cumplimiento del servicio de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente en favor de niños, niñas, adolescentes, jóvenes mayores de dieciocho años y menores de veintiuno que no dispongan -en el último caso- de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación, y personas mayores de edad incapaces, a través de la creación de un registro a cargo del Banco de Previsión Social.

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Artículo 2º. (Registro).- El Banco de Previsión Social mantendrá un registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente en favor de los beneficiarios referidos en el artículo anterior, de acuerdo a lo que se establece en los artículos siguientes. Artículo 3º. (Comunicación al Banco de Previsión Social).- La sede judicial que decrete u homologue una pensión alimenticia en favor de los beneficiarios a que refiere el artículo 1º de la presente ley, cuando disponga retención de ingresos actuales o futuros a los efectos del servicio de dicha pensión, lo comunicará al Banco de Previsión Social, para su inscripción en el registro referido en el artículo anterior. La Sede deberá comunicar a dicho Instituto, además, cualquier modificación que opere sobre esa pensión alimenticia. Artículo 4º. (Contenido de la comunicación).- La comunicación librada al Banco de Previsión Social deberá contener: a) nombres y apellidos, número de cédula de identidad y domicilio del obligado; b) monto de la pensión alimenticia decretada u homologada; c) nombres, apellidos beneficiarios; y domicilio de los

registrado ante dicho Instituto como dependiente, titular o socio, la orden judicial de retención, y hacer lo propio cada vez que el obligado alimentario registre un alta de actividad en el ámbito de afiliación del organismo; c) comunicar a la sede competente, en un plazo de cinco días hábiles, que el obligado alimentario se ha desvinculado de los empleadores o entidades a que refiere el literal anterior, o que ha cesado el servicio de prestaciones económicas brindado por el organismo; d) comunicar a la sede competente, en un plazo de cinco días hábiles, haber dado cumplimiento a lo previsto en el literal b) de este artículo. Artículo 6º. (Obligación de retener).- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 60 y 61 del Código de la Niñez y la Adolescencia, será obligación de los empleadores y entidades a que refiere el literal b) del artículo 5º de la presente ley, efectuar la retención que le fuere comunicada conforme a lo previsto en dicho literal, siendo de aplicación también en estos casos las citadas disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo pertinente, así como toda otra norma que prevea sanciones por incumplimiento de obligaciones alimentarias. Será carga del obligado alimentario solicitar a la sede competente que se comunique al Banco de Previsión Social la baja del registro a que refiere el artículo 2° de esta ley, cuando cesen los supuestos que dieron lugar a la inclusión en el mismo. Sala de la Comisión, 6 de diciembre de 2016 GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Miembro Informante, WASHINGTON SILVERA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el señor diputado Washington Silvera. SEÑOR SILVERA (Washington).- Señor presiente: el proyecto de ley que viene de la Comisión fue votado por unanimidad de sus miembros. Presenta algunas características, como por ejemplo que se trata de una iniciativa muy solidaria, responsable, necesaria y con otros aspectos positivos que cada uno de nosotros conocerá.

d) nombres, apellidos, cédula de identidad y domicilio del administrador, e identificación de cuenta bancaria, si la tuviere, en la cual se deberá depositar la pensión alimenticia; e) identificación del tribunal, carátula y número del expediente y fecha de la resolución judicial respectiva. Artículo 5º. (Gestión del registro).- El Banco de Previsión Social, sin perjuicio de retener las pensiones alimenticias de las prestaciones que sirva al obligado alimentario, conforme a la normativa aplicable, deberá: a) mantener el registro a que refiere el artículo 2º, actualizado con la información que le sea comunicada por las sedes competentes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos anteriores; b) comunicar en forma fehaciente a los empleadores y entidades públicas o privadas en las que el obligado alimentario esté

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El registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias con retención de haberes tiene un significado muy importante. A lo mejor este proyecto de ley tendría que haberse elaborado mucho antes, pero más vale tarde que nunca. A continuación, daré lectura al informe de la Comisión de Seguridad Social. Luego, quiero solicitar a la Mesa que quien estuvo trabajando en esta iniciativa y la presentó en la Comisión, haga la fundamentación. Me refiero al señor diputado Constante Mendiondo. El informe dice lo siguiente: “Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social, ha aprobado el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se dispone la creación a cargo del Banco de Previsión Social de un registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias con retención de los correspondientes haberes. Conforme a lo dispuesto por el Código de la Niñez y Adolescencia son acreedores de las obligaciones reguladas por el mismo, los niños, niñas y adolescentes así como los mayores de dieciocho años de edad y menores de veintiuno que no dispongan (en este último caso) de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación (artículo 50). Dicho cuerpo normativo prevé que los alimentos están constituidos por las prestaciones monetarias o en especie que sean bastantes para satisfacer, según las circunstancias particulares de cada caso, las necesidades del beneficiario relativas al sustento, habitación, vestimenta, salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación (artículo 46). De acuerdo con el artículo 51 de dicho Código, las personas obligadas a prestar alimentos son los padres o madres, o en su caso, el o los adoptantes. Para el caso de imposibilidad o insuficiencia del servicio pensionario de estos obligados, se prestarán subsidiariamente por: los ascendientes más próximos, el cónyuge, respecto a los hijos del otro en cuanto convivan con el beneficiario, el concubino o la concubina, en

relación al o los hijos del otro integrante de la pareja, que no son fruto de esa relación, si conviven todos juntos conformando una familia de hecho, los hermanos legítimos y/o naturales. El presente proyecto de ley tiene por objeto contribuir a la continuidad y regularidad de las pensiones alimenticias a niños, niñas, adolescentes y demás beneficiarios a que refiere el artículo 50 del Código de la Niñez y la Adolescencia, como así también a las personas mayores de edad incapaces. Asimismo el Código de la Niñez y la Adolescencia dedica en su Capítulo VIII a la obligación alimentaria que tienen, entre otros, los progenitores para con sus hijos. El Banco de Previsión Social en aplicación del artículo 47 del Código Tributario, cuenta con una vasta experiencia proveyendo la información requerida por los tribunales de Justicia en materia penal, aduana, de niños, niñas y adolescentes, cada vez que así se le ha solicitado, subsanando defectos actuales como ser en los casos que el progenitor obligado a servir la pensión alimenticia no informe a la Sede competente toda la información necesaria a los efectos de que se retenga de sus ingresos la suma que se haya dispuesto, así como también el informar los cambios que pudieran generarse, como forma que no recaiga la misma en el padre o madre que tiene la tenencia de los hijos e hijas”. Como dije al principio, si a la Mesa le parece conveniente, estaría muy bueno que la fundamentación de este proyecto de ley estuviera a cargo del compañero Mendiondo, que fue quien estuvo trabajando mucho tiempo en este tema con gente del Poder Ejecutivo. SEÑOR MENDIONDO (Constante).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SILVERA diputado. (Washington).Sí, señor

SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Puede interrumpir el señor diputado Constante Mendiondo. SEÑOR MENDIONDO (Constante).- Señor presidente: el 23 de junio del año pasado, la Cámara de Representantes elevaba al Ministerio de Trabajo y

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Seguridad Social una media hora previa de quien habla, que relacionaba este tema, en el marco de “Ni una menos”. Planteamos este tema como una cuestión fundamentalmente de equidad de género y de la necesidad de legislar para un colectivo muy importante que son todos aquellos progenitores que quedan a cargo con tenencia de hijos menores o incapaces. La historia es un poco así. En la realidad, el progenitor que queda con los niños requiere de la Justicia una sentencia que indique la pensión alimenticia y para ello tiene que ubicar dónde trabaja el progenitor que está obligado a la pensión alimenticia. El Juez dicta la sentencia y con ella el progenitor que tiene el menor a cargo concurre a la empresa donde trabaja. En la realidad, y por un problema de mi trabajo, esto tiene cara de mujer. Si bien es cierto que puede haber varones que tienen a cargo a un menor y deben recibir pensión alimenticia, en la mayoría de los casos se trata de mujeres. En el Banco de Previsión Social hay un registro para los subsidios que paga, hay garantía y seguridad porque la sentencia del Juez que ingresa al registro del Banco de Previsión Social, siempre cruza la información y cada vez que el padre que genera la pensión alimenticia ingresa y tiene una remuneración, automáticamente se vuelca al destinatario que fija el Juez. Pero, en los hechos, el individuo cambia en forma permanente de empleo, como una cultura para no ceder pensiones alimenticias, lo que ha llevado a que el progenitor a cargo de los niños -en esto quiero ser bien prudente; puede tratarse de cualquiera de los dos géneros aunque siempre vi mujeres en esta situación- tenga que hacer inteligencia para saber dónde cobra el padre o la madre que genera la pensión alimenticia. Luego, debe ir al juzgado para que el juez dicte sentencia. El Banco de Previsión Social -que tiene toda esta información- está impedido de hacerlo debido al secreto tributario. Entonces, se va con un abogado a un juzgado, se levanta el secreto tributario, el Banco de Previsión Social informa y el juez dicta sentencia. En general -en el Cuerpo hay abogados-, cuando termina el procedimiento ya no está más en el trabajo y, como no es retroactivo, termina no pagando. Este es el planteo que hicimos en aquella oportunidad, que elevamos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tuvimos en cuenta que se había

legislado en 2007. Se hizo la Ley Nº 17.957 en la que se agregaba, del artículo 35 de la Ley Nº 16.871, la inscripción de deudores alimentarios que iba al Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, a los efectos de generar un registro de morosos. ¿Cuál era nuestro planteo? Que se trataba de un procedimiento ineficaz. Cuando se trabajó la modificación de la Ley Nº 16.871 no se tuvo en cuenta la enorme fortaleza del Banco de Previsión Social con su actualidad informática, fundamentalmente, a partir de 1996 con la historia laboral obligatoria. El Banco de Previsión Social tiene toda la información de los activos, tanto por las nóminas como por las altas. ¿Cuál fue nuestra propuesta teórica? Que la sentencia del juez fuera un registro que llevara el Banco de Previsión Social de todas las actividades y que, automáticamente, cuando se diera un alta o una nómina, cruzara la información a las empresas que contratan la persona a la que se da el alta en la nómina y que está sujeta al registro de pensiones alimenticias. (Suena timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Puede continuar el señor diputado Washington Silvera. SEÑOR SILVERA (Washington).- Señor presidente: … SEÑOR MENDIONDO (Constante).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SILVERA diputado. (Washington).Sí, señor

SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Puede interrumpir el señor diputado. SEÑOR MENDIONDO (Constante).Señor presidente: la idea era aprovechar esa enorme fortaleza para complementar lo que se planteaba en el espíritu de la Ley Nº 17.957 de manera de hacerlo más eficaz. Eso fue al Poder Ejecutivo. El Banco de Previsión Social lo tomó como correspondía y en el marco de lo que nosotros nos habíamos planteado porque esto tiene mucho que ver con la violencia de género, donde se toman como víctima los menores o los incapaces. El Grupo de Trabajo de Género y Violencia hizo un anteproyecto, fue analizado por los servicios

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técnicos y por el equipo gerencial de la dirección técnica de prestaciones del Banco de Previsión Social, y lo elevó al Poder Ejecutivo. Asimismo, este hizo consultas con la Suprema Corte de Justicia y, el doctor Elbio Méndez Areco, director general de los Servicios Administrativos, estableció:”Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en respuesta a la comunicación establecida en correo electrónico cursado desde su Secretaría en fecha 24 de mayo del corriente año,” -de 2016-“referente al Anteproyecto de Ley sobre Registro de Deudores Alimentarios, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia en mandato verbal de fecha 26 de mayo de 2016, a fin de acusar recibo y manifestar la conformidad de la Corporación con la propuesta”. Todo esto se inició en nuestro Parlamento, pero ya estaba siendo trabajado por el Grupo de Trabajo de Género y Violencia del Banco de Previsión Social; siguió todos los procedimientos hasta que el proyecto entró a la Cámara y fue derivado a la Comisión de Seguridad Social. Podríamos leer los detalles del proyecto y qué es lo que busca proteger, pero es bien importante apuntar a que esta iniciativa complementa una ley existente, utilizando los mecanismos informáticos, las herramientas informáticas, para darle mayor eficacia. Esto no va a generar deudores morosos porque automáticamente el Banco va sobre eso. Lo único que tiene que hacer es comunicar a la Justicia cada vez que se produzca un cambio de empresa. Asimismo, se dejan todas las garantías para que en algún momento, a pedido de la persona a la que se le quita la pensión alimenticia -hablamos de pensiones alimenticias para niños-, se pueda recurrir a la Justicia para enmendar o rectificar la situación. Este es un día muy especial. Yo lo viví toda la vida y veo las caras de las personas en el trabajo; veo lo que esto representa. Es un día muy importante para la Cámara porque nosotros no solo estamos apoyando algo que es de lógica sino aprovechando la potencia, la fortaleza del Estado, para hacer cumplir derechos que muchas veces son conculcados, sobre todo, la protección de la niñez. Podríamos detallar cómo el Banco de Previsión Social se cubre con los seis artículos explicando cómo actuaría esto. Es un procedimiento sumamente sencillo que ya hace dicha institución con los subsidios en general, con las pasividades. También debemos

agregar que, muchas veces, quienes tienen niños a cargo, y encuentran esas dificultades debido al cambio permanente de trabajo de los progenitores, se ven obligados a recurrir a los abuelos de los niños o a personas cercanas. De esta forma, contribuimos a aflojar la carga a las personas que nada tienen que ver con la obligación inmediata -como tienen los padres- sobre los niños. Estamos frente a un proyecto que llena un vacío y que, como dijo el señor diputado Washington Silvera, debió haberse elaborado mucho antes porque el Estado -como en tantas otras cosas- tiene todas las herramientas para hacerlo. Quiero dejar constancia de que quien iba a ser miembro informante de este proyecto es la presidenta de la Comisión de Seguridad Social, señora diputada Graciela Matiauda del Partido Colorado. Ella también presentó un proyecto de ley con similar espíritu al que estamos tratando. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: queremos sumarnos al énfasis que acaba de poner el señor diputado Constante Mendiondo con relación a este asunto. Creo que estamos frente a una buena noticia. Queremos felicitar a la Comisión de Seguridad Social, a la señora diputada Graciela Matiauda, y a los señores diputados Washington Silvera y Álvaro Dastugue por proponer a la Cámara la aprobación de este proyecto de ley que, a nuestro juicio, viene a fortalecer y a proporcionar nuevos instrumentos que son absolutamente necesarios a los efectos de algo bien determinado como la regularidad en el cumplimiento de la obligación de alimentos que establecen el Código Civil y el Código de la Niñez y la Adolescencia. Como bien se señaló -por las circunstancias que han sido expresadas y que no voy a repetir-, por la vía de los hechos, muchas veces es muy sencillo -aunque tampoco lo es tanto- obtener una sentencia favorable determinando la obligación de alimentos u homologar un acuerdo judicial, pero bastante más complejo resulta y bastante más difícil es poder mantener la continuidad en cuanto a la vigencia de esa obligación y a su cumplimiento efectivo.

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Por tanto, con esto estamos garantizando o dando pasos en el sentido de garantizar el cumplimiento de lo que establece la legislación vigente y, particularmente, de lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia tanto en lo que tiene que ver con las obligaciones del alimentante -de aquel que debe cumplir con la obligación de proporcionar alimentos de acuerdo con lo que establece el Código Civil- como con las obligaciones que la ley acuerda a los empleadores, en términos de contribuir con el cumplimiento de la obligación. Por supuesto que el régimen vigente ya prevé en todos los casos la comunicación de la Justicia a las empresas o a los empleadores de quien está obligado a cumplir esa prestación y, desde luego, eso contribuye a la implementación efectiva de estas soluciones. Sin embargo, entiendo que la creación de un registro de estas características soluciona un vacío que, sin ninguna duda, tenemos con relación a este tema; me parece que es un elemento adicional a los efectos de determinar los mecanismos a través de los cuales fluya la información en términos de comunicar las altas, bajas y cambios de situación que se dan para bien o para mal, para mejor o para peor, con relación a la situación personal de aquel que está obligado por ley a proporcionar alimentos. Además, específicamente en lo que tiene que ver con algunas de las prestaciones del Banco de Previsión Social, y muy particularmente en lo que se vincula con el subsidio por desempleo, entiendo que este mecanismo va a permitir que la institución garantice la obligación al prolongarla en aquellos casos en los que el trabajador ve suspendido su contrato de trabajo temporal o definitivamente y, por lo tanto, se acoge a los beneficios del subsidio por desempleo. En este sentido, nos consta que las situaciones que describía con todo acierto el señor diputado Mendiondo se dan con mucha frecuencia. Quiero reafirmar un concepto que ya se mencionó: mucho hablamos en el debate público o parlamentario del tema de la violencia de género, que tenemos instalado en la agenda, que por supuesto adopta las más diversas formas y mucho nos preocupamos todos, sin distinción de tipo ideológico o partidario, de las situaciones vinculadas con la discriminación entre hombre y mujer. En este caso, estamos abordando una cuestión que es generadora permanente de situaciones de discriminación y de formas de violencia porque, sin duda, por este

mecanismo se ejerce la violencia fundamentalmente contra la mujer, más allá de que -como se decía- desde el punto de vista de los progenitores esto es válido para aquellos casos en los que la tenencia o el cuidado de los menores está a cargo de uno u otro. Todos sabemos que en la enorme mayoría de los casos -tal como indica la realidad- son las mujeres las que deben enfrentar el desafío cotidiano de atender las necesidades fundamentales de sus hijos menores y, por lo tanto, cuando estas situaciones enojosas se dan son los padres o los concubinos quienes incumplen deliberadamente las obligaciones que la ley establece. Como se dijo en sala, a mi juicio, esto además es fruto de un consenso muy saludable, porque conozco los antecedentes relacionados con esta situación. Por supuesto que formalmente estamos frente a un proyecto proveniente del Poder Ejecutivo y saludamos la iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y antes la del Banco de Previsión Social como asesor del Poder Ejecutivo, que remitió un anteproyecto de ley que luego vino al Parlamento. También sabemos que el Consejo Nacional de Género, que fue invocado por el señor diputado Mendiondo, a partir de la participación fundamental de la señora Ivonne Pandiani y de los aportes de la directora Elvira Domínguez, trabajó con mucho ahínco para alcanzar este resultado. Ese Consejo Nacional de Género está integrado de manera multiinstitucional, porque allí está representada la Universidad de la República, así como las cámaras empresariales y el PIT-CNT; es decir que hay una integración diversa y nos consta que allí se avanzó en cuanto a la maceración, concepción y definición del texto que llegó al Parlamento y que sufrió alguna modificación en el trámite de la Comisión de Seguridad Social. Entre ellas se realizó una modificación a propósito de la cual debo felicitar a los diputados Silvera y Dastugue y a la diputada Matiauda, que fue establecer la preceptividad en cuanto a la comunicación al registro. El proyecto original del Poder Ejecutivo establecía que esa comunicación se haría a petición de parte, lo que no estaba mal, pero sin ninguna duda está mucho mejor que el juez de la causa sepa desde ya y de antemano, a través de lo que dispone la ley, que en cada oportunidad en la que dicta una sentencia estableciendo la obligación de alimentos o convalidando u homologando un acuerdo entre las partes, deberá comunicar esta circunstancia al registro respectivo.

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Las cámaras empresariales han estado muy interesadas en que esta iniciativa prosperara porque los empresarios y los empleadores tienen obligaciones muy severas con relación a esto, que son obligaciones de medio: deben contribuir con la información, deben actuar como agente de retención en los casos en los que corresponde, y deben hacerlo so pena de incurrir en el delito de estafa de acuerdo con lo que establece el Código de la Niñez en el caso de que se confirmase que no cumplieron con esas obligaciones a los efectos de facilitar la aplicación de la ley. Y también nos consta que por eso, y seguramente por un sentimiento de solidaridad o debido a la sensibilidad que estos temas a todos nos despiertan, empresarios o no, trabajadores o no, contribuyeron a la definición de esta solución que hoy estamos considerando. Por último, en forma muy breve quiero hacer referencia a algo que también trajo a colación el señor diputado Mendiondo, que es la vigencia del registro que proviene de la Ley Nº 17.957 que también tuve oportunidad de votar en el año 2006, originada en un proyecto que en aquel momento impulsó la señora diputada Daisy Tourné -actual senadora-, una solución que estaba bien inspirada pero que, lamentablemente, ha tenido escasa o nula aplicación y que en algún momento deberíamos revisar a los efectos de evaluar su cumplimiento. En efecto, allí se establece que en los casos de incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias se realice la inscripción correspondiente en la sección de interdicciones del Registro Nacional de Actos Personales. Pero se establecen también algunas consecuencias muy concretas o algunos mecanismos que no sé en qué medida fueron efectivamente aplicados. Las entidades financieras estarían obligadas, de acuerdo con la ley vigente, a consultar el registro toda vez que se solicite un crédito, una asistencia financiera, o un acuerdo financiero por parte de quien lo demanda y entendemos que eso no se ha cumplido. Y otro tanto estaría sucediendo en lo referente a las relaciones entre eventuales incumplidores de la obligación de alimentos y el Estado, en términos de que no pueden ser contratados como proveedores. En ese sentido, el propio Estado está en falta u omiso, porque en cada oportunidad debería consultar este registro, pero presumo -más allá de que no tengo información objetiva; solo la intuición, y me parece que en ese sentido puedo arriesgar una opinión- que ni el Estado

central, ni los entes autónomos, ni los gobiernos departamentales, ni ningún organismo público cumple efectivamente con la obligación que se aprobó en el año 2006. Por lo tanto, vamos a votar muy gustosos esta solución; nos parece que es de esas medidas que en el momento de ser aprobadas generan poca expectación pública y poca repercusión, sin embargo, tienen una enorme importancia para muchísima gente en su vida cotidiana. También dejamos planteado el desafío para la Comisión de Seguridad Social o de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, de revisar el funcionamiento del otro registro que deberá ser complementario de este, ya que me parece que dadas las circunstancias debemos proponernos la manera de hacerlo un poco más eficiente y bastante más efectivo. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra la señora diputada Berta Sanseverino. SEÑORA SANSEVERINO (Berta).- Señor presidente: yo también me sumo al saludo y a la satisfacción por el hecho de que la Comisión de Seguridad Social culmine este año con la propuesta de aprobar este proyecto de ley. Saludo muy especialmente al colega, diputado Constante Mendiondo, quien ha sido parte fundamental al poner este tema en la agenda del Parlamento. Debemos decir que este es un clamor de las organizaciones de mujeres y de otras que individualmente a través de las redes y de todas las posibilidades que tienen de hacer propuestas reclaman el cumplimiento de la pensión alimenticia. En realidad, los números son alarmantes y demuestran la soledad en que se encuentran las mujeres al cuidado de sus hijos. En su mayoría se trata de mujeres, aunque puede haber excepciones, ya que la carga de los cuidados, la educación y la crianza de los hijos queda abrumadoramente en manos de ellas. A la vez, el tema de la pensión alimenticia siempre está generando conflictos, situaciones a veces hasta muy tristes en los hogares porque el derecho del niño a tener esa pensión se ve vulnerado; también la corresponsabilidad en los deberes de unos y otros, que terminan siendo dejados de lado.

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Por lo tanto, todo lo que sirva para hacer efectivo lo que el Código de la Niñez y la Adolescencia establece bienvenido sea; hablamos de uno de los derechos que forman parte de lo que cada familia debe cumplir, y para ello se debe buscar la mejor solución. Este tema también llegó a la bancada bicameral femenina, en donde recibimos a la asesora Ivonne Pandiani -el diputado Pablo Abdala hizo referencia a ella-, quien ha sido una gran activista en este proyecto. Lo que buscamos es ajustar ese derecho y asegurar la legislación tan clara que tenemos; lo que pretendemos es, como dice la consigna, que “los derechos sean hechos”, y para ello se deben buscar las mejores soluciones. Como bien establece uno de los informes, el objeto de este proyecto de ley es asegurar la continuidad del servicio de las pensiones alimenticias determinadas judicialmente. Además, pone la experiencia, la capacidad de gestión y las herramientas con que cuenta el BPS al servicio del bien mayor de la infancia y la adolescencia, dando mayor agilidad al cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinan retenciones sobre salarios e ingresos de los obligados a dar alimentos. Para ello se apoya en el Código Civil, el Código de la Niñez y la Adolescencia, y en la Convención de los Derechos del Niño ratificada por nuestro país en 1990. El proyecto de ley encomienda al BPS mantener un registro de las personas sobre las que exista una resolución judicial que determine la obligación de retención de haberes para cumplir con sus funciones de alimentos para con sus hijos e hijas. Para ello el juzgado deberá informar al BPS la existencia de una resolución de retención. El BPS deberá mantener un registro actualizado asociado a sus afiliados, trabajadores, titulares de empresas y pasivos. Además, debe asumir la responsabilidad de comunicar a empleadores y titulares de empresas la obligación alimentaria resuelta por el juez, y cuando corresponda, determinar los montos pertinentes de las prestaciones correspondientes. Por lo tanto, podemos decir que se trata de un muy buen proyecto de ley, y esperemos que se apruebe rápidamente, ya que contribuirá a mejorar la

calidad de vida de los hogares, hará que cada uno sea más responsable de sus obligaciones y que se mire más por los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, así como de las personas con discapacidad. Asimismo, en todos los hogares se deberá llevar adelante un proceso de valoración para comprender la importancia que tiene cumplir con las pensiones alimenticias, ya que los que sufren su ausencia, muchas veces en hogares con dificultades, son los niños, quienes no se lo merecen. Por tanto, creo que este proyecto es más que bueno; ojalá que rápidamente resulte aprobado. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado Daniel Radío. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: no recuerdo cuándo fue que el señor diputado Mendiondo realizó una intervención en este sentido en una media hora previa, pero sí que inmediatamente después que terminó su exposición lo fuimos a saludar, porque nos pareció muy importante. En realidad, este proyecto de ley viene a llenar un vacío; es muy bueno e importante, y lo vamos a acompañar con mucha alegría, aunque creemos que es insuficiente. Por supuesto, queremos saludar el trabajo realizado por el señor diputado Mendiondo y la iniciativa del Poder Ejecutivo en ese sentido, ya que nos parece que Uruguay viene corriendo de atrás en este tema. En este país en que a la gente se le meten en la tarjeta de crédito para revisar sus obligaciones impositivas, en este país en que los bancos tienen la obligación de dar cuenta del estado patrimonial de las personas físicas y jurídicas a efectos de revisar sus obligaciones impositivas, no pasa lo mismo con este tipo de obligaciones. En realidad, ese es un déficit muy importante en el que tenemos que avanzar. Dije que este proyecto de ley todavía es insuficiente porque no resuelve algunos aspectos. Por ejemplo, algunas personas trabajan en negro, y como existen estimaciones muy importantes en ese sentido, creo que hay posibilidades de trabajar en ello. Por lo tanto, adelanto que voy a presentar una iniciativa al respecto.

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Además, las obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, como establece el Código Civil, tienen que ver con su estado y circunstancias. Por tanto, podríamos asimilar las circunstancias a sus ingresos, pero deberíamos asimilar su estado a su situación patrimonial que, en general, no es tenida en cuenta a los efectos de la fijación de la obligación. En realidad, siempre se miran los ingresos, pero creo que a través de la situación patrimonial se pueden transparentar cuestiones que, en la práctica, los dadores obligados encuentran la forma de esquivar, transgrediendo normas jurídicas y sus obligaciones morales con sus hijos. Es absurdo que la carga de descubrir el trabajo del padre obligado esté a cargo del que tiene la tenencia, que en la mayoría indiscutible de las circunstancias es la madre; pero aunque no lo fuera, también es absurdo. Por lo tanto, digo con énfasis que con mucha alegría y convicción vamos a acompañar este proyecto de ley, que esperamos muy pronto se convierta en ley. Además, reitero que en muy poco tiempo presentaré nuevas iniciativas en este sentido. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE.- (Gerardo Amarilla).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta Unanimidad. por la afirmativa: AFIRMATIVA.

SEÑOR palabra.

MENDIONDO

(Constante).-

Pido

la

SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR MENDIONDO (Constante).Señor presidente: quisiera proponer dos modificaciones al artículo 5º, que me fueron solicitadas. Concretamente, en el literal a), luego de que dice “de artículo 2º”, se debería incluir: “de la presente ley”. Asimismo, en el literal c), se debería sustituir la expresión “literal anterior”, por “literal b)”. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).-Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el articulado, con las modificaciones propuestas por el señor diputado Mendiondo. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR MENDIONDO (Constante).comunique de inmediato! ¡Que se

SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º. (Objeto).- El objeto de la presente ley es asegurar el cumplimiento del servicio de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente en favor de niños, niñas, adolescentes, jóvenes mayores de dieciocho años y menores de veintiuno que no dispongan -en el último caso- de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación, y personas mayores de edad incapaces, a través de la creación de un registro a cargo del Banco de Previsión Social. Artículo 2º. (Registro).- El Banco de Previsión Social mantendrá un registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente en favor de los beneficiarios referidos en el artículo anterior, de acuerdo a lo que se establece en los artículos siguientes. Artículo 3º. (Comunicación al Banco de Previsión Social).- La sede judicial que decrete u homologue

En discusión particular. SEÑOR palabra. MENDIONDO (Constante).Pido la

SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. Señor SEÑOR MENDIONDO (Constante).presidente: solicito que se suprima la lectura y se vote en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA.

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una pensión alimenticia en favor de los beneficiarios a que refiere el artículo 1º de la presente ley, cuando disponga retención de ingresos actuales o futuros a los efectos del servicio de dicha pensión, lo comunicará al Banco de Previsión Social, para su inscripción en el registro referido en el artículo anterior. La sede deberá comunicar a dicho Instituto, además, cualquier modificación que opere sobre esa pensión alimenticia. Artículo 4º. (Contenido de la comunicación).- La comunicación librada al Banco de Previsión Social deberá contener: A) Nombres y apellidos, número de cédula de identidad y domicilio del obligado. B) Monto de la pensión alimenticia decretada u homologada. C) Nombres, apellidos beneficiarios. y domicilio de los

servicio de prestaciones económicas brindado por el organismo. D) Comunicar a la sede competente, en un plazo de cinco días hábiles, haber dado cumplimiento a lo previsto en el literal B) de este artículo. Artículo 6º. (Obligación de retener).- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 60 y 61 del Código de la Niñez y la Adolescencia, será obligación de los empleadores y entidades a que refiere el literal B) del artículo 5º de la presente ley, efectuar la retención que le fuere comunicada conforme a lo previsto en dicho literal, siendo de aplicación también en estos casos las citadas disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo pertinente, así como toda otra norma que prevea sanciones por incumplimiento de obligaciones alimentarias. Será carga del obligado alimentario solicitar a la sede competente que se comunique al Banco de Previsión Social la baja del registro a que refiere el artículo 2° de esta ley, cuando cesen los supuestos que dieron lugar a la inclusión en el mismo”.

D) Nombres, apellidos, cédula de identidad y domicilio del administrador, e identificación de cuenta bancaria, si la tuviere, en la cual se deberá depositar la pensión alimenticia. E) Identificación del tribunal, carátula y número del expediente y fecha de la resolución judicial respectiva. Artículo 5º. (Gestión del registro).- El Banco de Previsión Social, sin perjuicio de retener las pensiones alimenticias de las prestaciones que sirva al obligado alimentario, conforme a la normativa aplicable, deberá: A) Mantener el registro a que refiere el artículo 2º de la presente ley, actualizado con la información que le sea comunicada por las sedes competentes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos anteriores. B) Comunicar en forma fehaciente a los empleadores y entidades públicas o privadas en las que el obligado alimentario esté registrado ante dicho Instituto como dependiente, titular o socio, la orden judicial de retención, y hacer lo propio cada vez que el obligado alimentario registre un alta de actividad en el ámbito de afiliación del organismo. C) Comunicar a la sede competente, en un plazo de cinco días hábiles, que el obligado alimentario se ha desvinculado de los empleadores o entidades a que refiere el literal B), o que ha cesado el

34.- Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda. (Aprobación)
Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día:”Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 580 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Montevideo, 4 de julio de 2016 Señor Presidente de la Asamblea General Raúl Sendic: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el proyecto de ley que contiene el Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda y su exposición de motivos, en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 23 literal g) de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007. La normativa proyectada requiere aprobación legislativa en virtud de la naturaleza jurídica de servicio descentralizado de la Agencia Nacional de Vivienda.

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Se agregan antecedentes, exposición de motivos del proyecto y el texto propuesto. El Poder Ejecutivo saluda a ese alto Cuerpo con su mayor consideración. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Agencia Nacional de Vivienda fue creada por la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007 como servicio descentralizado, con los fines, cometidos y atribuciones que se establecen en la misma. Su funcionariado está compuesto, conforme a lo previsto por los artículos 26 y 27 de la mencionada ley, por todos los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay que se desvinculen de esa institución como consecuencia de su reestructura y por los funcionarios ingresados a partir de la creación de la ANV. Hasta tanto no se apruebe el Estatuto de la ANV mandatado por el artículo 23 literal g), los primeros de los funcionarios mencionados se rigen por el Estatuto del Funcionario del BHU, en tanto los ingresados a la ANV se rigen por las normas legales cuya aprobación, incluye a los funcionarios públicos de los servicios descentralizados y las normas reglamentarias emanadas de las resoluciones de Directorio. Con la aprobación del Estatuto se procura homogeneizar el régimen jurídico aplicable a los funcionarios de la ANV con prescindencia de si los mismos provienen del BHU o ingresaron a la estructura ANV, sin perjuicio de respetar los derechos adquiridos de los primeros. En cumplimiento de la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, el proyecto que se acompaña ha sido acordado entre los representantes de los funcionarios y de la Administración y posteriormente ratificado por la mayoría del funcionariado de la ANV y el Directorio, tal como surge de los antecedentes. Las normas y criterios que han servido de fuente al proyecto se encuentran en la Constitución de la República, la ley de creación de la Agencia Nacional de Vivienda y normas vigentes aplicables a los funcionarios públicos. El ámbito de aplicación se restringe a los funcionarios de carrera, excluyendo a los funcionarios políticos y de particular confianza. Los principios esenciales tienen su fuente en la Constitución, en la Ley Cristal de los Funcionarios Públicos (Ley Nº 17.060, de fecha 23 de diciembre de 1998) y en el Estatuto del Funcionario de la

Administración Central (Ley Nº 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013). Asimismo se legislan aspectos generales de las Reglamentaciones dictadas por el Directorio de la ANV en ejercicio de las competencias emergentes del propio literal g) del artículo 23 de la Ley N° 18.125 de fecha 27 de abril de 2007. Comisiones Auxiliares Se ha entendido conveniente mantener la facultad del artículo 4° del Estatuto del BHU con el fin de que el Directorio pueda constituir comisiones asesoras con representación del personal en los temas que allí se definen. Ingreso Se regula el ingreso a la ANV conforme a las normas generales de ingreso a la Administración Pública y el artículo 33 de la Ley Nº 18.125. Estructura Escalafonaria La estructura escalafonaria recoge las normas presupuestales vigentes para la Agencia Nacional de Vivienda. Capacitación Se regula como derecho del funcionario y obligación de la ANV la capacitación y facilitación de la capacitación permanente de sus funcionarios. Evaluación del desempeño Recoge principios generales en materia de evaluación del desempeño, siendo competencia administrativa su reglamentación. Ascensos Recoge definiciones y principios generales siendo competencia administrativa su reglamentación. Derechos de los funcionarios La enumeración no es taxativa previéndose a texto expreso los principales derechos funcionales. Garantías Recoge las garantías constitucionales. Obligaciones y responsabilidades Recoge las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios públicos en general. Prohibiciones e incompatibilidades Recoge las incompatibilidades previstas en la Ley N° 17.060 de fecha 23 de diciembre de 1998 así como alguna propia de los funcionarios de la ANV, dadas las características particulares del servicio.

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Régimen disciplinario Se adopta el procedimiento disciplinario del Decreto 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/2007 de fecha 7 de noviembre de 2007, y se determina la gama de sanciones aplicables. Extinción de la relación funcional Se prevén cada una de las causales posibles de extinción de la relación funcional regulando, en cada caso las formalidades debidas. Disposición Transitoria Se resguardan los derechos de los funcionarios provenientes del BHU de acuerdo al artículo 28 de la Ley Nº 18.125. TABARÉ VÁZQUEZ, ENEIDA DE LEÓN. PROYECTO DE LEY ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- El presente Estatuto se aplicará a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda -excepto los políticos y de particular confianza- que se desempeñen en cargos presupuestados o con contrato de función pública, en régimen de subordinación jerárquica. Son cargos de particular confianza los de Gerente General, Secretaria General, Asesor Letrado y Asesor de Comunicación Institucional. PRINCIPIOS ESENCIALES Artículo 2º.- El ejercicio de la función pública en la Agencia Nacional de Vivienda deberá respetar las normas de conducta a que refieren la Ley N° 17.060, de fecha 23 de diciembre de 1998 y su Decreto Reglamentario N° 30/03 de fecha 23 de enero de 2003, los principios de actuación administrativa contenidos en el artículo 2° del Decreto N° 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991, los convenios colectivos vigentes, las normas que se establecen en el presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aprobadas por la autoridad competente, todo ello en el marco de los siguientes principios constitucionales: a) El funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. b) Los funcionarios de la ANV están al servicio de la Nación y no de una fracción política. c) En lugares y las horas de trabajo queda prohibido toda actividad ajena a la función,

reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas, utilizándose las denominaciones de reparticiones públicas, o invocándose el vínculo que la función determina entre sus integrantes. Ello no obsta al ejercicio de los derechos sindicales previstos en la Ley Nº 17.940, de fecha 2 de enero de 2006. Artículo 3º.- Constituyen la esencia del presente Estatuto un conjunto de principios fundamentales y valores organizacionales que se detallan a continuación: a) Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los funcionarios se basará en el mérito personal, demostrado mediante concursos, evaluación de desempeño y otros instrumentos de calificación. b) Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías, o de cualquier otra índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función y de aquellas normas específicas de discriminación positiva. c) Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario público deben estar enfocadas a servir las necesidades de la comunidad. d) Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública. e) Capacitación y formación. La ANV fomentará la capacitación y perfeccionamiento permanente de sus funcionarios garantizándoles la igualdad de acceso y oportunidad, de acuerdo a las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia, para la obtención de una mejor gestión. f) Relaciones Laborales. Se respetará lo establecido en los Convenios Colectivos vigentes y actas y acuerdos paritarios y será preceptiva la conformación de ámbitos paritarios de negociación en los asuntos que así lo prevean las leyes en la materia. g) Estructura Escalafonaria. Las normas presupuestales y reglamentarias determinarán los cargos presupuestales y la estructura

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escalafonaria y jerárquica de la Agencia Nacional de Vivienda. COMISIONES AUXILIARES Artículo 4º.- El Directorio podrá constituir comisiones asesoras en las que existirá representación elegida por el personal, con fines de colaboración, en lo relacionado con el cumplimiento de este Estatuto, el estudio del ordenamiento presupuestal, la organización de los servicios, la reglamentación del trabajo y la aplicación de las medidas disciplinarias, a efectos de obtener el aporte de los funcionarios en la racionalización de la gestión de la Institución. INGRESO A LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA Artículo 5º.- Para ingresar a la Agencia Nacional de Vivienda se requiere: a) (Ciudadanía). Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional. Los ciudadanos legales no podrán ser llamados a los empleos públicos sino tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía. b) (Voto). Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos previstos por la normativa electoral o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán ingresar a la Administración Pública durante el período de control de la obligación del voto. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa. c) (Aptitud moral). Poseer aptitud moral para el desempeño del cargo acreditada en la forma que establezca la reglamentación. d) (Aptitud Física). Tener aptitud física certificada mediante el carné de salud básico, único y obligatorio a que refiere la reglamentación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sobre ingreso de personas discapacitadas. e) (Juramento de fidelidad a la Bandera). Haber cumplido con las obligaciones de la Ley N° 9.943 de instrucción militar obligatoria, en lo relativo al juramento de fidelidad a la bandera nacional. Este requisito no será exigible a los ciudadanos, naturales o legales, que acrediten tener título profesional o técnico, expedido o revalidado por autoridad nacional, haber

desempeñado un cargo de función pública o haber culminado el ciclo básico de enseñanza secundaria. f) (Inexistencia de destitución). No haber sido destituido como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo, cuando correspondiere. g) (Inexistencia de inhabilitación). No haber sido inhabilitado como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada. INCORPORACIÓN A UN CARGO PRESUPUESTAL Artículo 6º.- El ingreso de funcionarios a la Agencia Nacional de Vivienda, a excepción de los correspondientes al Escalafón Servicios Auxiliares y Oficios, será por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, entre quienes, reuniendo las condiciones previstas en el artículo precedente, tengan los requisitos exigidos para el desempeño del cargo a proveer. El ingreso al Escalafón Servicios Auxiliares y Oficios se hará por sorteo y prueba de suficiencia. Los llamados externos para la provisión de cargos del sistema escalafonario ANV sólo podrán hacerse previa declaración de desierto del llamado interno convocado a esos efectos. El Directorio podrá disponer la designación directa de profesionales y técnicos, en los casos en que no hubiere inscriptos en el llamado a aspirantes a concurso. Artículo 7º.- El Directorio de la ANV reglamentará todo lo relacionado con los concursos y pruebas de ingreso así como la constitución de los Tribunales, en los que se incluirá un veedor sindical. Artículo 8º.- En todos los casos la designación será dispuesta por Resolución del Directorio, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 9º.- El ingreso de personal se hará siempre por el grado inferior del cargo de ingreso al sub-escalafón correspondiente. Artículo 10.- Todas las designaciones de ingreso tendrán carácter provisorio por el término de doce meses, durante el cual el Directorio podrá dejar sin efecto el acto administrativo respectivo, por resolución fundada. Transcurrido dicho plazo sin que exista

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manifestación expresa del Directorio, el funcionario adquiere derecho a la permanencia en el cargo quedando amparado en las disposiciones del presente Estatuto. La permanencia en el ejercicio de las funciones de Alta Conducción queda sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación correspondiente. Artículo 11.- El funcionario deberá tomar posesión del cargo dentro del plazo de diez días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se dejará sin efecto la designación, pudiendo dicho plazo ser prorrogado por la División Gestión y Desarrollo Humano o quien haga sus veces, mediando causa justificada. ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Artículo 12.- La estructura de la ANV se compondrá de Escalafones, Sub-escalafones y Cargos y será ocupada por funcionarios pertenecientes a dos Sistemas Escalafonarios: el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 (integrado por funcionarios ingresados a la ANV producto de la reestructura del BHU) y el Sistema Escalafonario ANV (integrado con funcionarios ingresados directamente a la ANV mediante concurso o migración voluntaria desde el Sistema Escalafonario Ley Nº 18.125). No se harán llamados externos para la provisión de los cargos del Sistema Escalafonario ANV, mientras existan funcionarios Ley N° 18.125 en condiciones de ocuparlos o ser asociados a los mismos. Artículo 13.- Definición de escalafón: Se entiende por escalafón un grupo de cargos, definido por la homogeneidad de las actividades generales que comprende. Artículo 14.- Definición de sub-escalafón: Se entiende por sub-escalafón al conjunto de cargos que, perteneciendo a un mismo escalafón, han sido sub agrupados en atención a la exigencia del nivel de formación y responsabilidad que se requiere para su ejercicio. Artículo 15.- Definición de cargo: El cargo es una posición jurídica dentro del organismo, a la que corresponde un conjunto de actividades asociadas a labores, tareas administrativas o técnicas, oficios o profesiones con determinado nivel de responsabilidad, previsto en el presupuesto. A un mismo cargo se le podrán asignar diferentes ocupaciones de similar nivel relacionadas con su especialidad.

Artículo 16.- Titularidad del cargo: Todo funcionario presupuestado es titular de un cargo y tiene derecho a desempeñar el mismo en las condiciones que establezca la Administración, de conformidad con la Constitución de la República y la ley. La Administración asignará las ocupaciones a cada cargo respetando la correspondencia de nivel entre la ocupación y el cargo. Artículo 17.- Definición de ocupaciones: Se entiende por ocupaciones a los efectos del presente Estatuto, el conjunto de tareas asignables a los cargos. Artículo 18.- Definición de grado: son niveles de la carrera dentro de los cargos. Artículo 19.- El Directorio podrá autorizar el cambio Escalafón y/o Sub-escalafón al funcionario que así lo solicite, siempre que este último cumpla los requisitos exigidos para el ingreso al nuevo escalafón. Deberá hacerlo por el grado de inicio del nuevo escalafón o Sub-escalafón pero no podrá percibir un sueldo inferior al que gozaba. En ningún caso dicho derechos subjetivos. acto podrá lesionar

PERSONAL PERTENECIENTE AL SISTEMA ESCALAFONARIO LEY Nº 18.125 Artículo 20.- a) Los funcionarios Ley N° 18.125 (incorporados a la ANV producto del proceso de reestructura del BHU) podrán ingresar a cargos de la estructura escalafonaria de la ANV, por concurso o por migración voluntaria. En estos casos ingresarán al nivel ocupacional que corresponda según la reglamentación y no necesariamente al grado inferior (a excepción de los escalafones a los que la reglamentación determine su ingreso por concurso en forma exclusiva) y pasarán a regirse por los niveles de carrera del Sistema Escalafonario ANV. b) Los funcionarios Ley N° 18.125 que no ingresen a la estructura escalafonaria de la ANV permanecerán en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, pudiendo desempeñar tareas asociadas o asociables a cargos de la estructura escalafonaria ANV. En estos casos los cargos se considerarán ocupados. c) Los funcionarios Ley Nº 18.125, que no tengan tareas asociadas o asociables a cargos en la estructura escalafonaria ANV mantendrán su situación en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, en tanto no se aplique el artículo 32 de la citada ley, que habilita a la ANV para acordar un programa de redistribución de funcionarios provenientes del BHU con el BROU, el BCU y el BSE, pudiendo incluir en el futuro al propio BHU.

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En los casos mencionados en los incisos b) y c) de este artículo, mantendrán el corrimiento automático de grados de la Escala Patrón Única de la Banca Oficial. CAPACITACIÓN Artículo 21.- La ANV propenderá a capacitar a sus funcionarios con la finalidad de asegurar la prestación de un servicio ágil y eficiente, garantizando la igualdad de acceso y oportunidades. Artículo 22.- Se facilitará, en lo posible, la concurrencia de los funcionarios a los cursos a que asistan, sean estos curriculares, universitarios, de especialización o perfeccionamiento, u otras actividades que por su naturaleza signifiquen un beneficio directo o indirecto para el Organismo. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Artículo 23.- La evaluación del desempeño se regirá por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y ecuanimidad y se propenderá a la más amplia participación de los interesados en el procedimiento. Artículo 24.- Los funcionarios del Organismo cualquiera sea el grado al que ingresan, serán evaluados en su desempeño y aptitudes periódicamente, en base a la reglamentación respectiva, la que establecerá los Órganos y el procedimiento, así como los factores a utilizarse en la evaluación. ASCENSOS

Los cargos del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 que queden vacantes serán suprimidos. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 28.- Todos los funcionarios de la ANV tienen los siguientes derechos, los que serán ejercidos en la forma que establezcan las leyes, los convenios colectivos, y la reglamentación que apruebe el Directorio de la ANV: a) Derecho a la justa remuneración. b) Derecho a las remuneraciones especiales y complementos vigentes. c) Derecho a los beneficios sociales que establecen las leyes, los convenios colectivos y los acuerdos paritarios. d) Derecho a desempeñar las funciones del cargo mientras permanezcan en el mismo. e) Derecho a la carrera administrativa para los funcionarios presupuestados. f) Derecho a la limitación de la jornada laboral. g) Derecho al descanso semanal. h) Derecho a la licencia anual y licencias especiales que establezcan las leyes y la reglamentación. i) Derecho de asociación. j) Derecho de sindicalización. k) Derecho de libre expresión del pensamiento. I) Derecho de huelga.

Artículo 25.- El ascenso es la mejora en la situación funcional, resultante de la provisión de un cargo presupuestal mediante concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación. Artículo 26.- El derecho al ascenso es la posibilidad de postularse a la convocatoria para la provisión de cargos presupuestales de cualquier escalafón y nivel, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 27.- Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, necesarios para su ejercicio, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados en su foja personal.

m) Derecho a la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. n) Derecho a la negociación colectiva. o) Derecho al cambio de tareas por gravidez e impedimento físico. p) Derechos jubilatorios. q) El beneficio de casa-habitación cuando sea condición inherente al ejercicio del cargo. r) Derecho al cobro por diferencias por subrogación cuando ella haya sido dispuesta por resolución del Directorio y hayan transcurrido cuarenta y cinco días desde la ausencia del titular o vacancia del cargo, y hasta un máximo de 180 días. Vencido el plazo de 180 días deberá proveerse el cargo en forma definitiva, salvo los casos de reserva del

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cargo, comisión preceptiva o fuerza mayor a los que no se aplicará el máximo antedicho. s) Derecho a la protección y defensa por parte de la ANV en caso de que, como consecuencia del ejercicio regular y correcto de su función, sea objeto de amenaza, ataque, injuria o difamación. Los derechos que se enumeran no tienen carácter taxativo, siendo de aplicación aquellos que la Constitución y las leyes de la República reconocen a los trabajadores en general y a los funcionarios públicos en particular, así como los que deriven de los convenios colectivos que en cada caso sean de aplicación. GARANTÍAS DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 29.- A cada funcionario corresponderá un legajo individual con foja de servicios ordenado y al día, en el que consten sus méritos y deméritos y toda otra anotación referida al mismo, de los que podrá obtener vista. Artículo 30.- Son garantías fundamentales de los funcionarios de la Agencia: a) La notificación -de acuerdo a lo que establezca el reglamento respectivo- de todas las resoluciones que lo afecten y de todas las anotaciones que se hagan en su legajo personal. b) El derecho a la defensa y al debido proceso. c) La representación por uno o más delegados del personal en los Tribunales de Calificación, Ascensos, Disciplina y en todos aquellos Órganos que tengan por objeto el estudio de asuntos en que se halle involucrado el interés personal. d) Todos los demás que se reconocen por la Constitución de la República, el presente Estatuto y los reglamentos. Artículo 31.- Son nulas y no surtirán efecto alguno contra los funcionarios las resoluciones y las anotaciones que se pongan en su legajo personal, que no hayan sido debidamente notificadas a los interesados. Artículo 32.- Ningún sumario ni investigación administrativa sobre irregularidades, omisiones o delitos se considerará concluido mientras el funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa. La notoriedad objetiva del hecho imputado no exime a la autoridad

respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso y de articular su defensa aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causa de justificación u otras razones. Artículo 33.- Los funcionarios que se consideren lesionados en sus derechos o intereses podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, conforme a las normas vigentes. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 34.- Los funcionarios de la ANV regirán su actuación por las normas de conducta de la función pública dictadas con carácter general por la Ley N° 17.060, su reglamentación (Decreto N° 30/03), las normas de actuación dispuestas por el Decreto N° 500/991, las resoluciones del Directorio y las órdenes e instrucciones de sus superiores sin perjuicio de las disposiciones siguientes. Artículo 35.- Todos los funcionarios de la ANV están obligados a: a) Ejercer personalmente sus funciones, desempeñándolas en forma eficiente, no pudiendo su titular confiar el desempeño a otra persona, sea en forma total o parcial, momentánea o permanente. b) Aceptar los destinos y los traslados conferidos y cumplir las comisiones asignadas, siempre que sean debidamente fundamentados. c) Obedecer las reglamentaciones generales y las órdenes que en materia de su competencia, les impartan sus superiores jerárquicos. Dichas órdenes constarán por escrito si de su cumplimiento debe quedar constancia en un expediente, expedirse algún recaudo, o actuar por ese medio ante alguna autoridad o particulares. En caso de que el subordinado considere que el cumplimiento de la orden pueda implicar responsabilidad para el que la ejecute, tendrá derecho a solicitar que la orden se le dé por escrito, fechada y firmada, y la deberá cumplir de inmediato, siendo la responsabilidad únicamente del superior. En este caso, la situación deberá ser puesta en conocimiento de la Gerencia de División o Área respectiva, Gerencia General o Presidencia del Directorio, según corresponda, por quien dio la orden. El deber de obedecer desaparece cuando la orden impartida, aunque lo sea por

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escrito, implique en forma evidente responsabilidad penal para quien la cumpla. d) Proporcionar con absoluta fidelidad y precisión, los datos que deben inscribirse en su Legajo Personal y declarar los vínculos de parentesco a que refiere el literal c del artículo 40. e) Desarrollar sus funciones procurando el cumplimiento de los objetivos de la ANV, siendo responsables de la buena ejecución de las tareas que le son confiadas, debiendo estar en conocimiento de las disposiciones del Organismo circuladas o puestas en su conocimiento de forma fehaciente. f) Respetar a los demás funcionarios y a las personas con quienes debe tratar en su desempeño funcional y evitar toda clase de desconsideración. g) Abstenerse de realizar actos dentro o fuera de la ANV que afecten el prestigio de la Institución, del cargo que ocupan o la condición de funcionario público. h) Mantener discreción respecto de los actos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones y guardar secreto en los asuntos que revisten el carácter de reservados o confidenciales en virtud de su naturaleza o sean declarados tales por ley, reglamento o disposición del Directorio de la ANV u otra autoridad administrativa. i) Sustituir temporalmente al Superior en caso de ausencia por cualquier concepto, sin que ello importe la liquidación de diferencias de remuneración, hasta que se cumpla el plazo previsto en el literal r) del artículo 28. j) Denunciar formalmente las irregularidades de que tuviera conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentara particularmente. k) Actuar con transparencia en el cumplimiento de su función y cumplir con los deberes y obligaciones relativas al acceso a la información pública con el alcance y en el marco que las leyes generales y las reglamentaciones internas disponen en la materia. I) Poner de inmediato en conocimiento del Gerente respectivo, toda citación judicial o administrativa que reciba para declarar en

cuestiones que haya conocido en el ejercicio de sus funciones. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Artículo 36.- Sin perjuicio de las prohibiciones que establezcan las normas de conducta de los funcionarios públicos en general, a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda les está prohibido: a) Tramitar o patrocinar asuntos de terceros en el Organismo ni tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a las funciones propias del cargo que desempeñan. Cesa esta prohibición cuando se trate de asuntos personales del funcionario, o de su cónyuge, concubino, descendientes o ascendientes, situación que deberá ser declarada en forma previa. b) Aconsejar a los interesados respecto de los profesionales universitarios, corredores, gestores cuyos servicios puedan ser requeridos o contratados. c) Intervenir en asuntos en los que tengan interés directo o indirecto familiares, amigos íntimos o enemigos, o personas con los que se encuentren vinculados convencional o profesionalmente. d) Los profesionales no podrán confeccionar ni firmar documentos de terceros para ser presentados ante la ANV ni actuar en contrataciones con la misma, ni dirigir obras que estén sujetas a su contralor. e) Contratar con la ANV a título personal o a través de firmas, empresas o entidades que presenten ofertas, con las cuales el funcionario esté vinculado por razones de dirección o dependencia. f) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes, y otros datos de la ANV fuera de la actividad funcional, salvo los casos en que las leyes y reglamentos permitan el uso. g) El manejo de fondos en forma distinta a la legalmente autorizada, siendo responsable de su pago cuando comprometa cualquier erogación sin estar autorizado para ello. El funcionario está obligado a rendir cuenta documentada y comprobable de la versión, utilización o gestión de los fondos recibidos. h) Utilizar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Organismo o asignados a su uso o consumo para fines personales.

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i) Adquirir viviendas en los extrajudiciales que realiza la ANV.

remates

Artículo 37.- Los funcionarios deben distinguir y separar radicalmente los intereses personales del interés público. En tal virtud, deben adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones. Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello al Jerarca para que este adopte la resolución al respecto. INCOMPATIBILIDADES Artículo 38.- Sin perjuicio de las incompatibilidades que alcanzan a los funcionarios públicos en general, los funcionarios de la ANV estarán sujetos al siguiente régimen de incompatibilidades: a) No podrán ser dependientes, auditores, consultores, socios o directores de personas físicas o jurídicas vinculadas habitualmente con la ANV o que se encuentren sujetas al contralor de las oficinas de la Institución o que contraten obras o suministros con esta. b) Si los funcionarios indicados en el inciso anterior estuvieren vinculados con empresas que accidentalmente se relacionaren con la Agencia, deberán excusarse de actuar en las gestiones respectivas, si los expedientes relativos a dichas empresas se radicaran en las dependencias en donde cumplen sus funciones. c) No podrán desempeñar funciones en la misma unidad, ni vinculados entre sí por relación de dependencia, los cónyuges, concubinos, ni los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción. Artículo 39.- Los funcionarios deberán formular declaración jurada por escrito haciendo constar si desarrollan o no otras actividades fuera de la ANV, sean estas de carácter permanente o accidental. El Directorio decidirá, por resolución fundada, si las actividades declaradas se encuentran comprendidas en las limitaciones mencionadas en este Estatuto. Artículo 40.- Si al momento de ingresar a la ANV o durante el desarrollo de la relación funcional resultare dudosa o estuviere cuestionada la configuración de alguna de las prohibiciones y/o incompatibilidades previstas el funcionario deberá

informarlo de inmediato y en forma pormenorizada por escrito al Jerarca, quien deberá resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre la permanencia del funcionario en la oficina. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 41.- El régimen y procedimiento disciplinarios aplicables a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda será el contenido en el Libro II del Decreto N° 500/991 (arts. 168 a 231 inclusive) de 27 de setiembre de 1991, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/2007 de fecha 7 de noviembre de 2007. Artículo 42.- Los funcionarios de la ANV a cuyo respecto exista prueba fehaciente de la comisión de falta administrativa, previo sumario administrativo, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, las que deberán ser anotadas en su legajo funcional: a) Observación verbal o escrita. b) Apercibimiento. c) Suspensión sin goce de sueldo hasta por seis meses. d) Destitución. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONAL Artículo 43.- Todo funcionario de la ANV es de carácter amovible. La relación funcional se extingue: a) Por la pérdida posterior de las condiciones requeridas para ocupar el cargo. b) Por vencimiento del plazo por el cual fue designado o contratado o por la finalización de la tarea para la cual se requirieron sus servicios. c) Por renuncia aceptada y notificada. d) Por destitución. e) Por fallecimiento. f) Por la revocación del acto de designación dentro del período de provisoriato del funcionario. g) Por la revocación del acto de designación por razones de legalidad. h) Por la declaración de cesantía del funcionario a consecuencia de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada de la que resulte la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

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i) Por la aceptación expresa o tácita del acto administrativo de otorgamiento de la jubilación. j) Por haber alcanzado el máximo de edad para ejercer la función: 62 años para los funcionarios provenientes de la reestructura del BHU y 70 años para los funcionarios ingresados a la ANV, y haber prestado servicios computables suficientes para configurar causal jubilatoria. El Directorio, con el consentimiento del funcionario y por resolución fundada en razones de servicio, podrá postergar el cese de los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley Nº 18.125 por un término prudencial. k) Por abandono del cargo debidamente configurado. Cumplidos quince días hábiles continuos en que el funcionario faltare a sus tareas sin aviso, se deberá intimar fehacientemente su reintegro al trabajo bajo apercibimiento de renuncia tácita. Si el funcionario no se reintegrare al día laborable inmediatamente posterior a la notificación, se entenderá que existe renuncia tácita al cargo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 66 de la Constitución de la República. Artículo 44.- A excepción de los literales b), y e) el cese de la relación funcional requerirá resolución expresa del Directorio. Artículo 45.- En los casos de los literales a), f), g) y k) las causales deberán ser comprobadas con oportunidad de defensa del funcionario. Artículo 46.- En el caso del literal d) la resolución deberá ser adoptada como consecuencia de un sumario administrativo. Artículo 47.- En los casos en que se produzca la supresión del cargo la Administración deberá, si hubiera vacante, ofrecer al funcionario afectado la posibilidad de desempeñar otra función compatible con sus conocimientos y aptitudes, sin perjuicio de la opción de redistribución a otro Organismo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 48.- En todos los casos, los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial y de la afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Se regirán por los términos de los convenios colectivos que regulan las relaciones laborales en la Banca Oficial y por el presente Estatuto en todo lo que no se oponga a los mismos. Mantendrán los derechos y beneficios

vigentes a la fecha de su desvinculación del Banco Hipotecario del Uruguay. DEROGACIONES Y VIGENCIA Artículo 49.- Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Estatuto. Artículo 50.- El presente Estatuto entrará en vigencia a los diez días de su publicación en el Diario Oficial. Montevideo, 4 de julio de 2016 ENEIDA DE LEÓN. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- El presente Estatuto se aplicará a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda -excepto los políticos y de particular confianza- que se desempeñen en cargos presupuestados o con contrato de función pública, en régimen de subordinación jerárquica. Son cargos de particular confianza los de Gerente General, Secretario General, Asesor Letrado y Asesor de Comunicación Institucional. CAPÍTULO II PRINCIPIOS ESENCIALES Artículo 2º.- El ejercicio de la función pública en la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) deberá respetar las normas de conducta a que refieren la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y su Decreto Reglamentario Nº 30/003, de 23 de enero de 2003, los principios de actuación administrativa contenidos en el artículo 2º del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991, los convenios colectivos vigentes, las normas que se establecen en el presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aprobadas por la autoridad competente, todo ello en el marco de los siguientes principios constitucionales: A) El funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. B) Los funcionarios de la ANV están al servicio de la nación y no de una fracción política.

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C) En lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas, utilizándose las denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vínculo que la función determina entre sus integrantes. Ello no obsta al ejercicio de los derechos sindicales previstos en la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006. Artículo 3º.- El presente Estatuto se rige por los principios fundamentales y valores organizacionales que se detallan a continuación: A) Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los funcionarios se basará en el mérito personal, demostrado mediante concursos, evaluación de desempeño y otros instrumentos de calificación. B) Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías o de cualquier otra índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función y de aquellas normas específicas de discriminación positiva. C) Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario público deben estar enfocadas a servir las necesidades de la comunidad. D) Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública. E) Capacitación y formación. La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) fomentará la capacitación y perfeccionamiento permanente de sus funcionarios garantizándoles la igualdad de acceso y oportunidad, de acuerdo con las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y oficiencia, para la obtención de una mejor gestión. F) Relaciones laborales. Se respetará lo establecido en los convenios colectivos vigentes y actas y acuerdos paritarios y será preceptiva la conformación de ámbitos paritarios de negociación en los asuntos que así lo prevean las leyes en la materia. G) Estructura escalafonaria. Las normas presupuestales y reglamentarias determinarán los

cargos presupuestales y la estructura escalafonaria y jerárquica de la ANV. CAPÍTULO III COMISIONES AUXILIARES Artículo 4º.- El Directorio podrá constituir comisiones asesoras en las que existirá representación elegida por el personal, con fines de colaboración, en lo relacionado con el cumplimiento de este Estatuto, el estudio del ordenamiento presupuestal, la organización de los servicios, la reglamentación del trabajo y la aplicación de las medidas disciplinarias, a efectos de obtener el aporte de los funcionarios en la racionalización de la gestión de la Institución. CAPÍTULO IV INGRESO A LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA Artículo 5º.- Para ingresar a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) se requiere: A) Ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional. Los ciudadanos legales no podrán ser llamados a los empleos públicos sino tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía. B) Voto. Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos previstos por la normativa electoral o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán ingresar a la Administración Pública durante el período de control de la obligación del voto. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa. C) Aptitud moral. Poseer aptitud moral para el desempeño del cargo acreditada en la forma que establezca la reglamentación. D) Aptitud física. Tener aptitud física certificada mediante el carné de salud básico, único y obligatorio a que refiere la reglamentación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sobre ingreso de personas discapacitadas. E) Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional. Haber cumplido con las obligaciones de la Ley Nº 9.943, de 20 de julio de 1940, de instrucción militar obligatoria, en lo relativo al Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional. Este requisito no será exigible a los

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ciudadanos, naturales o legales, que acrediten tener título profesional o técnico, expedido o revalidado por autoridad nacional, haber desempeñado un cargo de función pública o haber culminado el ciclo básico de enseñanza secundaria. F) Inexistencia de destitución. No haber sido destituido como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo, cuando correspondiere. G) Inexistencia de inhabilitación. No haber sido inhabilitado como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada. CAPÍTULO V INCORPORACIÓN A UN CARGO PRESUPUESTAL Artículo 6º.- El ingreso de funcionarios a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), a excepción de los correspondientes al Escalafón Servicios Auxiliares y Oficios, será por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, entre quienes, reuniendo las condiciones previstas en el artículo precedente, tengan los requisitos exigidos para el desempeño del cargo a proveer. El ingreso al Escalafón Servicios Auxiliares y Oficios se hará por sorteo y prueba de suficiencia. Los llamados externos para la provisión de cargos del Sistema Escalafonario ANV, siguiendo las normas de publicidad vigentes para el régimen general, solo podrán hacerse previa declaración de desierto del llamado interno convocado a esos efectos. El Directorio podrá disponer la designación directa de profesionales y técnicos, cuando se haya declarado desierto el llamado externo a aspirantes a concurso. Artículo 7º.- El Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) reglamentará todo lo relacionado con los concursos y pruebas de ingreso así como la constitución de los Tribunales, en los que se incluirá un veedor sindical. Artículo 8º. El ingreso de personal se hará siempre por el grado inferior al subescalafón correspondiente. Artículo 9º.- Todas las designaciones de ingreso tendrán carácter provisorio por el término de doce

meses, durante el cual el Directorio podrá dejar sin efecto el acto administrativo respectivo, por resolución fundada. Transcurrido dicho plazo sin que exista manifestación expresa del Directorio, el funcionario adquiere derecho a la permanencia en el cargo quedando amparado en las disposiciones del presente Estatuto. La permanencia en el ejercicio de las funciones de alta conducción queda sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación correspondiente. Artículo 10.- En todos los casos la designación será dispuesta por Resolución del Directorio, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 11.- El funcionario deberá tomar posesión del cargo dentro del plazo de diez días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se dejará sin efecto la designación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la División Gestión y Desarrollo Humano o quien haga sus veces, mediando causa justificada. CAPÍTULO VI ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Artículo 12.- La estructura de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) se compondrá de escalafones, subescalafones y cargos y será ocupada por funcionarios pertenecientes a dos Sistemas Escalafonarios: el Sistema Escalafonario Ley Nº 18.125, integrado por funcionarios ingresados a la ANV producto de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y el Sistema Escalafonario ANV, integrado con funcionarios ingresados directamente a la ANV mediante concurso o migración voluntaria desde el Sistema Escalafonario Ley Nº 18.125. No se harán llamados externos para la provisión de los cargos del Sistema Escalafonario ANV, mientras existan funcionarios Ley Nº 18.125 en condiciones de ocuparlos o ser asociados a los mismos. Artículo 13.- Definición de escalafón: Se entiende por escalafón un grupo de cargos, definido por la homogeneidad de las actividades generales que comprende. Artículo 14.- Definición de subescalafón: Se entiende por subescalafón el conjunto de cargos que, perteneciendo a un mismo escalafón, han sido subagrupados en atención a la exigencia del nivel de formación y responsabilidad que se requiere para su ejercicio.

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Artículo 15.- Definición de cargo: El cargo es una posición jurídica dentro del organismo, a la que corresponde un conjunto de actividades asociadas a labores, tareas administrativas o técnicas, oficios o profesiones con determinado nivel de responsabilidad, previsto en el presupuesto. A un mismo cargo se le podrán asignar diferentes ocupaciones de similar nivel relacionadas con su especialidad. Artículo 16.- Titularidad del cargo: Todo funcionario presupuestado es titular de un cargo y tiene derecho a desempeñarlo en las condiciones que establezca la Administración, de conformidad con la Constitución de la República y la ley. La Administración asignará las ocupaciones a cada cargo respetando la correspondencia de nivel entre la ocupación y el cargo. Artículo 17.- Definición de ocupaciones: Se entiende por ocupaciones a los efectos del presente Estatuto, el conjunto de tareas asignables a los cargos. Artículo 18.- Definición de grado: Se entiende por grado los diferentes niveles dentro de los cargos correspondientes a los escalafones. Artículo 19.- El Directorio podrá autorizar el cambio de escalafón o subescalafón al funcionario que así lo solicite, siempre que este último cumpla con los requisitos exigidos para el ingreso al nuevo escalafón. Deberá hacerlo por el grado de inicio del nuevo escalafón o subescalafón pero no podrá percibir un sueldo inferior al que gozaba. En ningún caso dicho derechos subjetivos. acto podrá lesionar

Los funcionarios Ley Nº 18.125 que no tengan tareas asociadas o asociables a cargos en el Sistema Escalafonario ANV mantendrán su situación en el Sistema Escalafonario Ley Nº 18.125, en tanto no se aplique el artículo 32 de la citada ley. En los casos mencionados en los incisos segundo y tercero de este artículo, mantendrán el corrimiento automático de grados de la Escala Patrón Única de la Banca Oficial. CAPÍTULO VII CAPACITACIÓN Artículo 21.- La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) propenderá a capacitar a sus funcionarios con la finalidad de asegurar la prestación de un servicio ágil y eficiente y garantizará la igualdad de acceso y oportunidades. Artículo 22.- Se facilitará la concurrencia de los funcionarios a los cursos a que asistan, sean estos curriculares, universitarios, de especialización o perfeccionamiento u otras actividades que por su naturaleza signifiquen un beneficio directo o indirecto para el Organismo. CAPÍTULO VIII EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 23.- La evaluación del desempeño se regirá por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y ecuanimidad y se propenderá a la más amplia participación de los interesados en el procedimiento. Artículo 24.- Los funcionarios del Organismo cualquiera sea el grado al que ingresan, serán evaluados en su desempeño y aptitudes periódicamente, de acuerdo con la reglamentación respectiva, la que establecerá los órganos y el procedimiento, así como los factores a utilizarse en la evaluación. CAPÍTULO IX ASCENSOS Artículo 25.- El ascenso es la mejora en la situación funcional, resultante de la provisión de un cargo presupuestal mediante concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación. Artículo 26.- El derecho al ascenso es la posibilidad de postularse a la convocatoria para la provisión de cargos presupuestales de cualquier

Artículo 20.- Los funcionarios Ley Nº 18.125, incorporados a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) producto del proceso de reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), podrán ingresar a cargos del Sistema Escalafonario de la ANV, por concurso o por migración voluntaria. En estos casos ingresarán al nivel ocupacional que corresponda según la reglamentación y no necesariamente al grado inferior (a excepción de los escalafones a los que la reglamentación determine su ingreso por concurso en forma exclusiva) y pasarán a regirse por los niveles de carrera del Sistema Escalafonario ANV. Los funcionarios Ley Nº 18.125 que no ingresen al Sistema Escalafonario ANV permanecerán en el Sistema Escalafonario Ley Nº 18.125, pudiendo desempeñar tareas asociadas o asociables a cargos del Sistema Escalafonario ANV. En estos casos los cargos se considerarán ocupados.

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escalafón y nivel, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 27.- Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, necesarios para su ejercicio, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados en su foja personal. Los cargos del Sistema Escalafonario Ley Nº 18.125 que queden vacantes serán suprimidos. CAPÍTULO X DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 28.- Todos los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) tienen los siguientes derechos, los que serán ejercidos en la forma que establezcan las leyes, los convenios colectivos y la reglamentación que apruebe el Directorio de la ANV: A) Derecho a la justa remuneración. B) Derecho a las remuneraciones especiales y complementos vigentes. C) Derecho a los beneficios sociales que establecen las leyes, los convenios colectivos y los acuerdos paritarios. D) Derecho a desempeñar las funciones del cargo mientras permanezcan en el mismo. E) Derecho a la carrera administrativa para los funcionarios presupuestados. F) Derecho a la limitación de la jornada laboral. G) Derecho al descanso semanal. H) Derecho a la licencia anual y licencias especiales que establezcan las leyes y la reglamentación. I) Derecho de asociación. J) Derecho de sindicalización. K) Derecho de libre expresión del pensamiento. L) Derecho de huelga. M) Derecho a la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. N) Derecho a la negociación colectiva. O) Derecho al cambio de tareas por gravidez e impedimento físico. P) Derechos jubilatorios.

Q) El beneficio de casa-habitación cuando sea condición inherente al ejercicio del cargo. R) Derecho al cobro por diferencias por subrogación cuando ella haya sido dispuesta por resolución del Directorio y hayan transcurrido cuarenta y cinco días desde la ausencia del titular o vacancia del cargo y hasta un máximo de ciento ochenta días. Vencido el plazo de ciento ochenta días deberá proveerse el cargo en forma definitiva, salvo los casos de reserva del cargo, comisión preceptiva o fuerza mayor a los que no se aplicará el máximo antedicho. S) Derecho a la protección y defensa por parte de la ANV en caso de que, como consecuencia del ejercicio regular y correcto de su función, sea objeto de amenaza, ataque, injuria o difamación. Los derechos que se enumeran no tienen carácter taxativo, serán de aplicación aquellos que la Constitución de la República y la ley reconocen a los trabajadores en general y a los funcionarios públicos en particular, así como los que deriven de los convenios colectivos que en cada caso sean de aplicación. CAPÍTULO XI GARANTÍAS DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 29.- A cada funcionario corresponderá un legajo individual con foja de servicios ordenado y al día, en el que consten sus méritos y deméritos y toda otra anotación referida al mismo, de los que podrá obtener vista. Artículo 30.- Son garantías fundamentales de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV): A) La notificación, de acuerdo con lo que establezca el reglamento respectivo, de todas las resoluciones que los afecten y de todas las anotaciones que se hagan en sus legajos personales. B) El derecho a la defensa y al debido proceso. C) La representación por uno o más delegados del personal en los Tribunales de Calificación, Ascensos, Disciplina y en todos aquellos órganos que tengan por objeto el estudio de asuntos en que se halle involucrado el interés personal.

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D) Todos los demás que se reconocen por la Constitución de la República, el presente Estatuto y los reglamentos. Artículo 31.- Son nulas las resoluciones y las anotaciones que se pongan en los legajos personales, que no hayan sido debidamente notificadas a los interesados. Artículo 32.- Ningún sumario ni investigación administrativa sobre irregularidades, omisiones o delitos se considerará concluido mientras el funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa. La notoriedad objetiva del hecho imputado no exime a la autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso y de articular su defensa, aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causa de justificación u otras razones. Artículo 33.- Los funcionarios que se consideren lesionados en sus derechos o intereses podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, conforme a las normas vigentes. CAPÍTULO XII OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 34.- Los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) regirán su actuación por las normas de conducta de la función pública dictadas con carácter general por la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, su reglamentación (Decreto Nº 30/003, de 23 de enero de 2003), las normas de actuación dispuestas por el Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991, las resoluciones del Directorio y las órdenes e instrucciones de sus superiores sin perjuicio de las disposiciones siguientes. Artículo 35.- Todos los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) están obligados a: A) Ejercer personalmente sus funciones, en forma eficiente. El titular no podrá confiar el desempeño a otra persona, sea en forma total o parcial, momentánea o permanente. B) Aceptar los destinos y los traslados conferidos y cumplir las comisiones asignadas, siempre que sean debidamente fundamentados. C) Obedecer las reglamentaciones generales y las órdenes que en materia de su competencia, les impartan sus superiores jerárquicos. Dichas órdenes constarán por escrito si de su

cumplimiento debe quedar constancia en un expediente, expedirse algún recaudo o actuar por ese medio ante alguna autoridad o particulares. En caso de que el subordinado considere que el cumplimiento de la orden pueda implicar responsabilidad para el que la ejecute, tendrá derecho a solicitar que la orden se le dé por escrito, fechada y firmada y la deberá cumplir de inmediato, siendo la responsabilidad únicamente del Superior. En este caso, la situación deberá ser puesta en conocimiento de la Gerencia de División o Área respectiva, Gerencia General o Presidencia del Directorio, según corresponda, por quien dio la orden. El deber de obedecer desaparece cuando la orden impartida, aunque lo sea por escrito, implique en forma evidente responsabilidad penal para quien la cumpla. D) Proporcionar con absoluta fidelidad y precisión, los datos que deben inscribirse en su legajo personal y declarar los vínculos de parentesco a que refiere el literal C) del artículo 38 de la presente ley. E) Desarrollar sus funciones procurando el cumplimiento de los objetivos de la ANV, ser responsables de la buena ejecución de las tareas que le son confiadas, debiendo estar en conocimiento de las disposiciones del Organismo circuladas o puestas en su conocimiento de forma fehaciente. F) Respetar a los demás funcionarios y a las personas con quienes debe tratar en su desempeño funcional y evitar toda clase de desconsideración. G) Abstenerse de realizar actos dentro o fuera de la ANV que afecten el prestigio de la Institución, del cargo que ocupan o la condición de funcionario público. H) Mantener discreción respecto de los actos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones y guardar secreto en los asuntos que revisten el carácter de reservados o confidenciales en virtud de su naturaleza o sean declarados tales por ley, reglamento o disposición del Directorio de la ANV u otra autoridad administrativa. I) Sustituir temporalmente al Superior en caso de ausencia por cualquier concepto, sin que ello importe la liquidación de diferencias de remuneración, hasta que se cumpla el plazo

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previsto en el literal R) del artículo 28 de la presente ley. J) Denunciar formalmente las irregularidades de que tuviera conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentara particularmente. K) Actuar con transparencia en el cumplimiento de su función y cumplir con los deberes y obligaciones relativas al acceso a la información pública con el alcance y en el marco que las leyes generales y las reglamentaciones internas disponen en la materia. L) Poner de inmediato en conocimiento del jerarca respectivo, toda citación judicial o administrativa que reciba para declarar en cuestiones que haya conocido en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO XIII PROHIBICIONES Artículo 36.- Sin perjuicio de las prohibiciones que establezcan las normas de conducta de los funcionarios públicos en general, a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) les está prohibido: A) Tramitar o patrocinar asuntos de terceros en el Organismo ni tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a las funciones propias del cargo que desempeñan. Cesa esta prohibición cuando se trate de asuntos personales del funcionario o de su cónyuge, concubino, descendientes o ascendientes, situación que deberá ser declarada en forma previa. B) Aconsejar a los interesados respecto de los profesionales universitarios, corredores, gestores cuyos servicios puedan ser requeridos o contratados. C) Intervenir en asuntos en los que tengan interés directo o indirecto familiares o personas con los que se encuentren vinculados convencional o profesionalmente, sin perjuicio de lo establecido en el literal A) de este artículo. D) Los profesionales no podrán confeccionar ni firmar documentos de terceros para ser presentados ante la ANV ni actuar en contrataciones con la misma, ni dirigir obras que estén sujetas a su contralor.

E) Contratar con la ANV a título personal o a través de firmas, empresas o entidades que presenten ofertas, con las cuales el funcionario esté vinculado por razones de dirección o dependencia. F) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros datos de la ANV fuera de la actividad funcional, salvo los casos en que las leyes y reglamentos permitan el uso. G) El manejo de fondos en forma distinta a la legalmente autorizada, siendo responsables de su pago cuando comprometan cualquier erogación sin estar autorizados para ello. El funcionario está obligado a rendir cuenta documentada y comprobable de la versión, utilización o gestión de los fondos recibidos. H) Utilizar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Organismo o asignados a su uso o consumo para fines personales. I) Adquirir viviendas en los extrajudiciales que realiza la ANV. remates

Artículo 37.- Los funcionarios deben distinguir y separar los intereses personales del interés público. En tal virtud, deben adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones. Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello al jerarca para que este adopte la resolución al respecto. CAPÍTULO XIV INCOMPATIBILIDADES Artículo 38.- Sin perjuicio de las incompatibilidades que alcanzan a los funcionarios públicos en general, los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) estarán sujetos al siguiente régimen de incompatibilidades: A) No podrán ser dependientes, auditores, consultores, socios o directores de personas físicas o jurídicas, en su caso, vinculadas habitualmente con la ANV o que se encuentren sujetas al contralor de las oficinas de la Institución o que contraten obras o suministros con esta. B) Si los funcionarios indicados en el literal anterior estuvieran vinculados con empresas que accidentalmente se relacionaran con la Agencia, deberán excusarse de actuar en las gestiones respectivas, si los expedientes

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relativos a dichas empresas se radicaran en las dependencias en donde cumplen sus funciones. C) No podrán desempeñar funciones en la misma unidad, ni vinculados entre sí por relación de dependencia, los cónyuges, los concubinos ni los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción. Artículo 39.- Los funcionarios deberán formular declaración jurada por escrito haciendo constar si desarrollan o no otras actividades fuera de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), sean estas de carácter permanente o accidental. El Directorio decidirá, por resolución fundada, si las actividades declaradas se encuentran comprendidas en las limitaciones mencionadas en este Estatuto. Artículo 40.- Si al momento de ingresar a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) o durante el desarrollo de la relación funcional resultara dudosa o estuviera cuestionada la configuración de alguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas, el funcionario deberá informarlo de inmediato y en forma pormenorizada por escrito al jerarca, quien deberá resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre la permanencia del funcionario en la oficina. CAPÍTULO XV RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 41.- El régimen y procedimiento disciplinarios aplicables a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) será el contenido en el Libro II del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991 y sus modificativas. Artículo 42.- Los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) a cuyo respecto exista prueba fehaciente de la comisión de falta administrativa, previo sumario administrativo, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, las que deberán ser anotadas en su legajo funcional: A) Observación verbal o escrita. B) Apercibimiento. C) Suspensión sin goce de sueldo hasta por seis meses. D) Destitución. CAPÍTULO XVI EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONAL Artículo 43.- Todo funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) es de carácter amovible.

La relación funcional se extingue: A) Por la pérdida posterior de las condiciones requeridas para ocupar el cargo. B) Por vencimiento del plazo por el cual fue designado o contratado o por la finalización de la tarea para la cual se requirieron sus servicios. C) Por renuncia aceptada y notificada. D) Por destitución. E) Por fallecimiento. F) Por la revocación del acto de designación dentro del período de provisoriato del funcionario. G) Por la revocación del acto de designación por razones de legalidad. H) Por la declaración de cesantía del funcionario a consecuencia de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada de la que resulte la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. I) Por la aceptación expresa o tácita del acto administrativo de otorgamiento de la jubilación. J) Por haber alcanzado el máximo de edad para ejercer la función: sesenta y dos años para los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley Nº 18.125 y setenta años para los funcionarios ingresados a la ANV y haber prestado servicios computables suficientes para configurar causal jubilatoria. El Directorio, con el consentimiento del funcionario y por resolución fundada en razones de servicio, podrá postergar el cese de los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley Nº 18.125 por un término de dos años el que se podrá prorrogar por una única vez. K) Por abandono del cargo debidamente configurado. Cumplidos quince días hábiles continuos en que el funcionario faltara a sus tareas sin aviso, se deberá intimar fehacientemente su reintegro al trabajo bajo apercibimiento de renuncia tácita. Si el funcionario no se reintegrara al día laborable inmediatamente posterior a la notificación, se entenderá que existe renuncia tácita al cargo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 66 de la Constitución de la República.

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Artículo 44.- A excepción de los literales B) y E) del artículo 43 de la presente ley, el cese de la relación funcional requerirá resolución expresa del Directorio. Artículo 45.- En los casos de los literales A), F), G) y K) del artículo 43 de la presente ley, las causales deberán ser comprobadas con oportunidad de defensa del funcionario. Artículo 46.- En el caso del literal D) del artículo 43 de la presente ley, la resolución deberá ser adoptada como consecuencia de un sumario administrativo. Artículo 47.- En los casos en que se produzca la supresión del cargo la Administración deberá, si hubiera vacante, ofrecer al funcionario afectado la posibilidad de desempeñar otra función compatible con sus conocimientos y aptitudes, sin perjuicio de la opción de redistribución a otro organismo. CAPÍTULO XVII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 48.- En todos los casos, los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial y de la afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Se regirán por los términos de los convenios colectivos que regulan las relaciones laborales en la Banca Oficial y por el presente Estatuto en todo lo que no se oponga a ellos. Mantendrán los derechos y beneficios vigentes a la fecha de su desvinculación del BHU. CAPÍTULO XVIII DEROGACIONES Y VIGENCIA Artículo 49.- Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Estatuto. Artículo 50.- El presente Estatuto entrará en vigencia a los diez días hábiles de su publicación en el Diario Oficial. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de noviembre de 2016. RAÚL SENDIC Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”.

Anexo I al Rep. Nº 580 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del Proyecto del Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda (en adelante, ANV), que fuera aprobado por la Cámara de Senadores el 1º de noviembre de 2016. A través de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, se modificó la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay y se creó la ANV como un servicio descentralizado, con los fines, cometidos y atribuciones que se establecieron en aquella. De acuerdo al artículo 23, literal G, de la referida ley se le encomendó al Directorio de dicha institución la elaboración y posterior elevación al Poder Ejecutivo de un proyecto de Estatuto del Funcionario. Actualmente la ANV cuenta con funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay (en adelante, BHU) que se desvincularon como consecuencia de su reestructura y con aquellos que ingresaron a partir de su creación, conforme a lo previsto por los artículos 26 y 27 de la mencionada ley. Hasta tanto no se apruebe el Estatuto de la ANV mandatado por el artículo 23 literal g), los primeros de los funcionarios mencionados se rigen por el Estatuto del Funcionario del BHU, en tanto los ingresados a la ANV se rigen por las normas legales cuya aprobación incluye a los funcionarios públicos de los servicios descentralizados y las normas reglamentarias emanadas de las resoluciones de Directorio. La aprobación de este estatuto resulta imprescindible para propender a la armonización del régimen jurídico aplicable a todos los funcionarios -respetando los derechos adquiridos de quienes provienen del BHU-, dando un marco legal propio, necesario a los cometidos asignados a la citada institución.

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CONCEPTO DE ESTATUTO. Según enseña MARTINS, la expresión “estatuto del funcionario” es utilizada en el Derecho Administrativo en tres sentidos diversos, pero afines: “a) conjunto de normas (legales y/o reglamentarias) que determinan la situación jurídica de los funcionarios. b) fijación por ley de las garantías para los funcionarios respecto de sus derechos al empleo, al ascenso, al sueldo, a la estabilidad, etcétera. c) Código de los derechos fundamentales de los funcionarios que los preserva de la arbitrariedad, de los errores y cambios de parecer de la 5 Administración.” Para comenzar a delinear el concepto de “estatuto del funcionario”, MARTINS refiere a la obra de HENRY CAPITANT, Vocabulaire Juridique y manifiesta que allí se registran dos acepciones, una amplia y otro restringida. La primera es la que lo define como “conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que fijan la situación del funcionario, en lo concerniente a la entrada al servicio y los derechos y ventajas de la función”. La acepción restringida por su parte refiere a “la fijación por ley (por oposición al reglamento) de las garantías fundamentales de las carreras acordadas a los 6 funcionarios de manera de darles la garantía de la ley” . El mencionado autor define al Estatuto del Funcionario como “el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación funcional, establecen los procedimientos técnicos de Administración del personal y determinan los órganos competentes para 7 su ejecución y contralor”. CORREA FREITAS, por su parte, ha expresado que el estatuto en sí, no es más que el conjunto de normas jurídicas y técnicas que regulan la situación 8 de los funcionarios públicos. Asimismo, el precitado autor agrega que el funcionario sometido al Estatuto, no tiene una vinculación contractual con el Estado, a diferencia del contrato de trabajo que une al trabajador con el patrono o empresa en el Derecho del Trabajo.

Adicionalmente, afirma que la naturaleza contractual debe descartarse por los siguientes elementos: – No hay igualdad entre la Administración y el Funcionario. – Las normas jurídicas que regulan la situación del funcionario son actos jurídicos preexistentes, que este no las puede desconocer así como tampoco discutirlas. – Dichas normas jurídicas son creadas, modificadas o suprimidas unilateralmente por la Administración. – El funcionario es designado por la Administración y la aceptación del nombramiento no es condición de 9 validez del acto jurídico, sino condición de eficacia”. Por su parte, Germán GUARIGLIA comparte dicha posición, sin perjuicio de agregar que” si bien no se trata de un vínculo contractual sinalagmático, el Estatuto viene a dar contenido justamente al mismo, pues en él se encuentran las normas que rigen la relación, y que tiene que ver con la regulación de la jornada de trabajo, la materia disciplinaria, los derechos, deberes y obligaciones y la responsabilidad disciplinaria, principalmente”. Asimismo, y como bien destaca el precitado autor,”últimamente, como sucede con el caso de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, los funcionarios a través de sus organizaciones gremiales, esto es, los sindicatos, participan activamente en la proyección de la ley o Estatuto, siendo importante recalcar el papel que juega la Ley Nº 18.508 que conforma el marco de la negociación colectiva del sector público. Con dicha ley se ha producido un cambio sustancial pues, por ejemplo, en el actual Estatuto, mediante disposición transitoria y especial, se establece que el mismo se aplicará de forma gradual a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, previo cumplimiento a la ley de negociación colectiva 11 del sector público” .
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MARTINS, Daniel Hugo, Estatuto del Funcionario, Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo, 1965, p. 69.
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MARTINS, Daniel Hugo, ob. cit., p. 67. MARTINS, Daniel Hugo, ob. cit., p. 75.

9 GUARIGLIA, Germán, “Reforma de la administración, un reto permanente”. El nuevo estatuto del funcionario público, Universidad de Montevideo, Facultad de Derecho, disponible en: http://www.um.Edu.uy/docs/tesisfder-reforma-de-la-administracionun-reto-permanente-el-nuevoestatuto-del-funcionario-publicoguariglia-german.pdf. pp. 63-64. 10 11

CORREA FREITAS, Ruben y VÁZQUEZ, Cristina, Manual de Derecho de la Función Pública, FCU, 2ª Edición, 2011, p. 137.

GUARIGLIA, Germán, ob. cit., p. 64. GUARIGLIA, Germán, ob. cit., pp. 64-65.

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Para mejor ilustrar, a continuación se transcribe el literal F) de la Disposición transitoria y especial, artículo 102, de la referida Ley Nº 19.121: “El contenido de lo dispuesto en los artículos que refieren a objeto, definición, principios fundamentales y valores organizacionales, requisitos formales para el ingreso a la función pública, descanso semanal, reducción de jornada, licencia anual reglamentaria, licencias especiales, acumulación de remuneraciones y excepciones, descuentos y retenciones sobre sueldos, sueldo anual complementario, hogar constituido, asignación familiar, prima por antigüedad, prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente, prima por nacimiento o adopción, Fondo Nacional de Salud, seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, jubilación, libertad sindical, derechos colectivos, enumeración de deberes y obligaciones, enumeración de prohibiciones e incompatibilidades, evaluación de desempeño, principios generales, definición de evaluación por desempeño, definición de cargo, titularidad del cargo, ascenso, derecho al ascenso, obligación de subrogar, potestad disciplinaria, principios generales, definición de falta, apreciación de la responsabilidad disciplinaria, recursos administrativos, desvinculación del funcionario público, en lo que correspondiere, será tenido en cuenta para su aplicación gradual a los funcionarios dependientes de los organismos comprendidos en los literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República, en un plazo máximo de veinticuatro meses, previo a dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009”. Sin perjuicio de lo anterior, debemos recordar que en materia estatutaria nuestra Constitución consagra un sistema denominado de “Estatutos Múltiples”, lo que significa que no hay un único régimen que regule a todos los funcionarios públicos, tanto de la Administración Central como de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, así como de otros organismos públicos. “Es a partir de la reforma constitucional de 1952, que se crea el sistema de Estatutos Múltiples para la Administración Central en sentido amplio, los Gobiernos Departamentales, las Cámaras del Poder Legislativo, para los Entes Autónomos Comerciales e Industriales, para los Entes Autónomos de Enseñanza y para los funcionarios diplomáticos, policiales, entre 12 otros”.

Los estatutos funcionales pueden clasificarse de diversas formas o tipos. Una primera clasificación es la que distingue entre estatuto formal y estatuto material. Siguiendo a CORREA FREITAS , podemos decir que “estatuto formal es el conjunto de normas técnicas y jurídicas que regulan la situación de los funcionarios públicos, ordenadas sistemáticamente en un solo acto regla, sea Constitución, Ley o Decreto (Reglamento)”. Ejemplo de estatuto formal son los Estatutos del Funcionario del Banco de la República de fecha 8 de octubre de 1954, con diversas modificaciones introducidas las últimas de las cuales son los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 30/994, de 25 de enero de 1994, Nº 85/994, de 1º de marzo de 1994 y 541/994 de 13 de diciembre de 1994; de UTE, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 158/981 de fecha 8 de abril de 1981; del Banco de Seguro del Estado, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 323/981, de 15 de julio de 1981; el de ANCAP, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 472/966, de 22 de setiembre de 1966 y Nº 53/967 de 26 de enero de 1967; del Banco Hipotecario del Uruguay aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 353/994, de 10 de agosto de 1994, entre otros. “El estatuto material es el conjunto de normas técnicas y jurídicas que regulan la situación de los funcionarios en dos o más actos regla, sea Constitución, Ley o Decreto (Reglamento). La unidad del estatuto en este caso lo da el contenido, la materia común entre los varios actos-regla.” Como ejemplos de estatuto material citamos el Estatuto de los Funcionarios presupuestados de la Administración Central. Por un lado, tenemos los artículos 58, 59, 60, 61, 66 y 76 de la Constitución de la República y por otro, existen numerosas leyes y decretos 14 reglamentarios. En cuanto al contenido o materias del Estatuto del Funcionario, es importante determinar cuál debe ser el contenido de la norma estatutaria, o sea, qué debe regularse por medio del Estatuto y qué materias le son extrañas. Sabido es que hay una serie de normas que afectan a los funcionarios en tanto persona, habitante, ciudadano natural o legal, mayor de edad, de Estado civil soltero, casado, viudo o divorciado, hijo legítimo o natural, etc. Todas estas normas son extrañas al Estatuto, si bien debe respetarlas.
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CORREA FREITAS, Ruben y VÁZQUEZ, Cristina, ob. cit. pp. 141-142. CORREA FREITAS, Ruben y VÁZQUEZ, Cristina, ob. cit. p. 142.

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GUARIGLIA, Germán, ob. cit. p. 67.

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CORREA FREITAS entiende que “un estatuto debe contener, desde el punto de vista material, normas de naturaleza técnica y normas de naturaleza jurídica”. A su juicio,”para enumerar las materias del Estatuto del Funcionario se debe seguir un orden lógico, desde que el funcionario ingresa a la Administración y hasta que cesa como tal en la misma. Es decir y lo que se regula a través del Estatuto es la carrera administrativa del funcionario, entendidaesta, según nuestra definición como: ‘la profesión que ejerce el funcionario público desde su ingreso y hasta la extinción de la relación funcional, gozando de un régimen de estabilidad, ascensos, licencias, traslados, así como del régimen disciplinario correspondiente’”. Siguiendo este esquema lógico, el referido autor sostiene que el contenido del estatuto del funcionario sería el siguiente: 1) el ámbito de aplicación, 2) el ingreso, 3) la selección del personal, 4) del adiestramiento y la capacitación, 5) la clasificación de cargos, 6) las remuneraciones, 7) las clasificaciones, 8) los ascensos, 9) las obligaciones de los funcionarios, 10) los derechos de los funcionarios, 11) régimen disciplinario, 12) los recursos administrativos, 13) el cese, 14) disposiciones generales. Asimismo, siguiendo a CAJARVILLE, se pueden distinguir tres conjuntos de normas: “a) las relativas a la protección del trabajo en sí mismo; b) las que refieren a la protección del trabajo subordinado; y c) las que configuran la situación de los funcionarios públicos a partir de la naturaleza pública de la relación de subordinación y la 16 estabilidad del sujeto subordinante”. Los dos primeros conjuntos dispositivos pueden entenderse propios de un Derecho general del trabajo. Por su parte, el tercer grupo de normas corresponde al Derecho particular del trabajo público. Aquí se pueden citar, entre otras disposiciones, las siguientes normas de rango constitucional: artículos 58, 59, 60, 61 y 64 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay.

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En tal sentido, y a propósito del proyecto de ley en estudio, resulta pertinente destacar el tenor del referido artículo 61, el cual establece: “Artículo 61. Para los funcionarios de carrera, el Estatuto del Funcionario establecerá las condiciones de ingreso a la Administración, reglamentará el derecho a la permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso semanal y al régimen de licencia anual y por enfermedad; las condiciones de la suspensión o del traslado; sus obligaciones funcionales y los recursos administrativos contra las resoluciones que los afecten, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección XVII”. Este tercer conjunto de normas contempla la especificidad de quienes trabajan en una entidad pública y estatal, estableciendo los derechos, deberes y garantías de los funcionarios públicos, que constituyen las bases del “estatuto del funcionario” en sentido material. “En cambio, por “estatuto del funcionario” en sentido formal se entiende determinado acto regla, generalmente llamado así por la Constitución, expresamente previsto poresta, cuyo contenido integra el estatuto material, y cuyo procedimiento de formación, contenido y órganos competentes para su 17 dictado están establecidos en la Constitución…”. En este sentido, debe tener presente lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución de la República: “Artículo 59. La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes: A) Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policiales y diplomáticos, que se regirán por leyes especiales. B) Del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, salvo en lo relativo a los cargos de la Judicatura. C) Del Tribunal de Cuentas.

15

CORREA FREITAS, Ruben y VÁZQUEZ, Cristina, ob. cit. p. 144-145.

D) De la Corte Electoral y sus dependencias, sin perjuicio de las reglas destinadas a asegurar el contralor de los partidos políticos.
17

p16 DELPIAZZO, Carlos E. Derecho Administrativo General, Volumen 2, AMF, Montevideo, 2013, pp. 28-29.

DELPIAZZO, Carlos E., ob. cit. p. 30.

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E) De los Servicios Descentralizados, sin perjuicio de lo que a su respecto se disponga por leyes especiales en atención a la diversa índole de sus cometidos.” (Énfasis agregado). En consecuencia, de acuerdo a la precitada norma, este estatuto formal comprende a casi todos los funcionarios de la Administración centralizada y a los de los Servicios Descentralizados. Adviértase que dicho alcance no es el establecido en la Ley Nº 19.121 de 20 de agosto de 2013 (Regulación del estatuto del funcionario público de la administración central) que sólo regula “las relaciones de trabajo del Poder Ejecutivo” (art. 1) con las excepciones que establece la propia norma (artículos 2 y 102). En cuanto a su elaboración, debe seguir el procedimiento constitucionalmente previsto para la aprobación de las leyes ordinarias según lo indicado en la Sección VII de la Carta Magna (arts. 133 y ss.), mientras que el acto jurídico de aprobación se trata 18 de una ley emanada del Poder Legislativo. SOBRE EL PROYECTO. Cabe destacar que el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo es fruto de un acuerdo entre los representantes de los funcionarios y la Administración, siendo posteriormente ratificado por la mayoría del funcionariado de la Agencia Nacional de Vivienda, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, sobre negociación colectiva en el Sector Público. Las normas y criterios que han servido de fuente al proyecto se encuentran en la Constitución de la República, la ley de creación de la Agencia Nacional de Vivienda (la ya mencionada Ley Nº 18.125) y normas vigentes aplicables a los funcionarios públicos. Los principios esenciales tienen su fuente en la Constitución, en la Ley Anticorrupción (Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998) y en el Estatuto del Funcionario de la Administración Central (Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013). Asimismo, se legislan aspectos generales de las Reglamentaciones dictadas por el Directorio de la ANV en ejercicio de las competencias emergentes del propio literal g) del artículo 23 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007. El ámbito de aplicación se restringe a los funcionarios de carrera, excluyendo a los funcionarios políticos y de particular confianza.
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El texto del proyecto se desarrolla en 50 artículos, cuyo fundamento legal se encuentra consagrado en las normas vigentes aplicables a los funcionarios públicos. En los artículos 2 y 3 se consagran los principios esenciales, que se basan en las normas de conductas contempladas en la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, ley anticorrupción; en los principios generales contenidos en el artículo 2 del Decreto 500/91; en los convenios colectivos vigentes y en Ley Nº 19.121 sobre Regulación del Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. El artículo 4 establece la potestad del Directorio de constituir comisiones asesoras con representación elegida por el personal, con fines de colaboración. Tal como surge de la exposición de motivos, se ha entendido que resulta conveniente mantener la facultad con que ya contaba el Directorio del BHU. El ingreso a la institución, según lo establece el artículo 5 del proyecto, podemos observar que se regula de acuerdo a las normas generales de ingreso a la Administración Pública y al artículo 33 de la Ley Nº 18.125. Los requisitos coinciden con los exigidos por el Estatuto del Funcionario Público: ciudadanía, obligatoriedad de sufragar, aptitud moral y física, juramento de fidelidad a la bandera, inexistencia de destitución y de inhabilitación. En cuanto a la incorporación a los cargos presupuestales, los artículos que van del 6 al 11 establecen el procedimiento –para ello se tiene en cuenta el cargo a ocupar– previéndose todo lo relacionado con los concursos y pruebas de ingreso, constitución de tribunales, informes previos y favorables de la Oficina Nacional del Servicio Civil, las designaciones provisorias y la toma de posesión del cargo. La estructura escalafonaria se consagra en los artículos 12 al 20, definiéndose los conceptos de escalafón, subescalafón, cargo, titularidad del cargo, ocupación y grado, todos ellos a espejo de lo dispuesto en la ley relativa al Estatuto del Funcionario Público. El artículo 12 dispone la actual composición de la estructura escalafonaria de la Agencia. Actualmente conviven dos sistemas: el integrado por funcionarios ingresados a la Agencia como parte de la reestructura del BHU y, por otro lado, el integrado por los funcionarios ingresados directamente, ya sea por concurso o migración voluntaria. Los mencionados en primer término continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la banca oficial, se les mantendrá su

DELPIAZZO, Carlos E., ob. cit. pp. 31-32.

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afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y se regirán por lo establecido en sus convenios colectivos; por tanto, la aplicación del estatuto proyectado se realizará en la medida en que no se oponga a las citadas disposiciones. Esto se encuentra regulado por la Disposición Transitoria establecida en el artículo 48. El artículo 20 refiere a los funcionarios incorporados a la agencia producto del proceso de reestructura del BHU, Ley Nº 18.125, contemplándose tres situaciones. El literal a) prevé la situación de los funcionarios provenientes de la reestructura del BHU que fueron incorporados a la agencia. Se establece que estos podrán ingresar a los cargos previstos en la estructura escalafonaria del organismo mediante concurso o por migración voluntaria, e ingresarán al nivel ocupacional que corresponda según la reglamentación y no necesariamente al grado inferior, pasando a regirse por el sistema escalafonario de la ANV. En el literal b) se prevé la situación de aquellos funcionarios que no ingresan a la estructura de escalafones de la Agencia y que permanecen en el sistema de la Ley Nº 18.125. Dichos funcionarios podrán desempeñar tareas asociadas o asociables a cargos previstos en la estructura de la Agencia. En estos casos los cargos se considerarán ocupados. Por último, el literal c) contempla la situación de los funcionarios que no tengan tareas asociadas o asociables a cargos de la estructura de la Agencia y dispone que mantendrán la situación escalafonaria prevista en la Ley Nº 18.125 en tanto no se les aplique el artículo 32 de la citada ley, que habilita a la Agencia a acordar un programa de redistribución de funcionarios provenientes del BHU con el BROU, el BCU y el BSE. La capacitación de funcionarios está contemplada en los artículos 21 y 22, considerándose parte de un proceso continuo de mejora de la gestión. La evaluación de desempeño y los ascensos están previstos en los artículos que van del 23 al 27, estableciéndose un paralelismo con las disposiciones contenidas en la ley del Estatuto de los Funcionarios de la Administración Central. En la evaluación se tendrán en cuenta los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y ecuanimidad. Se prevén evaluaciones periódicas y ascenso por concurso de méritos y antecedentes o por oposición y méritos, con valoración de conocimientos, actitud y aptitud de los postulantes respecto al cargo concursable.

Por su parte, la norma prevé que los cargos que fueren quedando vacantes del sistema escalafonario de la Ley Nº 18.125 -que son aquellos de funcionarios que provienen de la reestructura del BHU- serán suprimidos. La finalidad no es otra que lograr en el futuro homogeneizar el funcionamiento perteneciente a la Agencia. Los derechos de los funcionarios están contemplados en el artículo 28 y son los ya consagrados en la normativa vigente. Las garantías de los funcionarios constan en los artículos que van del 29 al 33: legajo personal con foja de servicios ordenada y al día, derecho a ser notificado de acuerdo a la reglamentación vigente, derecho a la defensa y al debido proceso. Los funcionarios que se consideren lesionados en sus derechos o intereses podrán interponer los recursos administrativos que correspondan. Todas estas garantías enunciadas ya están consagradas en la normativa vigente; lo que hacen estas disposiciones es incorporarlas al presente estatuto. Las obligaciones y las responsabilidades de los funcionarios se consagran en los artículos 34 y 35. Cuando nos referimos a los principios esenciales contenidos en el artículo 2, consignamos que el ejercicio de la función pública de la ANV se encuentra enmarcado en las normas de conducta establecidas en la Ley Nº 17.060, y las normas contenidas en el Decreto Nº 500/91. El artículo 34 es el que consagra dichas disposiciones como parte de las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios, lo que se complementa con lo establecido en el artículo 35. En cuanto a las prohibiciones, se encuentran consagradas en los artículos 36 y 37. En tal sentido, a los funcionarios de la Agencia les está vedado en su más amplia acepción tramitar o patrocinar asuntos de terceros en el organismo o intervenir fuera de las funciones propias del cargo que desempeñan. Con relación a las incompatibilidades establecidas en los artículos que van del 38 al 40, además de las que alcanzan a todo funcionario, se establece que los funcionarios del organismo no podrán ser dependientes ni auditores, consultores, socios o directores de personas jurídicas o físicas vinculadas habitualmente a la Agencia. Las actividades fuera de la agencia, permanentes o accidentales, deberán ser comunicadas por declaración jurada al Directorio, el que por resolución fundada resolverá si las mismas

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se encuentran comprendidas en las limitaciones que prevé el estatuto. Los artículos 41 y 42 establecen el Régimen Disciplinario, remitiéndose a lo establecido en el libro II, del Decreto Nº 500/991, artículos 168 al 231 inclusive y sus modificaciones contenidas en el Decreto Nº 420/2007. Las faltas administrativas van desde la observación verbal o escrita, el apercibimiento y la suspensión sin goce de sueldo por seis meses, hasta la destitución. Los artículos 43 al 47 regulan la extinción de la relación funcional. Se establece que el funcionario de la Agencia es amovible. Su relación funcional con la Administración termina cuando se produzca alguna de las causales prescritas en los literales a) al k) del artículo 43. Los artículos 44 al 46 establecen los requisitos para que pueda configurarse válidamente la extinción de la relación funcional. Por último, en los artículos que van del 48 al 50 están incluidas las derogaciones y la disposición transitoria ya mencionada, que resguarda los derechos de los funcionarios provenientes del BHU de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 18.125. Es por ello que esta Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración recomienda la aprobación de este proyecto de ley, no encontrando impedimentos legales para ello. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016 CECILIA BOTTINO, Miembro Informante, CATALINA CORREA, DARCY DE LOS SANTOS, MACARENA GELMAN, PABLO GONZÁLEZ, JAVIER UMPIÉRREZ, PABLO ABDALA, con salvedades, RODRIGO GOÑI, con salvedades, OPE PASQUET IRIBARNE, con salvedades, DANIEL RADÍO, con salvedades”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora diputada Cecilia Bottino. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de

Representantes recomienda la aprobación del proyecto del Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda, que fuera aprobado por el Senado el 1º de noviembre de 2016. A través de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, se modificó la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay y se creó la Agencia Nacional de Vivienda como un servicio descentralizado, cuyos fines, cometidos y atribuciones se establecen en dicha norma. El literal G) del artículo 23 de la referida ley encomendó al Directorio de dicha institución la elaboración y posterior elevación al Poder Ejecutivo de un proyecto de Estatuto del Funcionario. Actualmente, la Agencia Nacional de Vivienda cuenta con funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay -que se desvincularon como consecuencia de su reestructura- y con personal que ingresó a partir de su creación, conforme a lo previsto por los artículos 26 y 27 de la mencionada ley. Hasta tanto no se apruebe el Estatuto de la Agencia Nacional de Vivienda -cuya creación está mandatada, reitero, por el literal G) del artículo 23-, los funcionarios mencionados en primer lugar se seguirán rigiendo por el Estatuto del Funcionario del BHU, y los ingresados a la Agencia Nacional de Vivienda, por las normas legales relativas a los funcionarios públicos de los servicios descentralizados y las normas reglamentarias emanadas de las resoluciones de Directorio. La aprobación de este Estatuto resulta imprescindible para propender a la armonización del régimen jurídico aplicable a todos los funcionarios. Debe respetar los derechos adquiridos de quienes provienen del BHU y dar un marco legal propio, necesario a los cometidos asignados a la citada institución. Si las señoras legisladoras y los señores legisladores leen el informe, advertirán que allí analizamos diversos conceptos de Estatuto. Para ello, citamos a varios juristas, como los doctores Martins, Correa Freitas y Germán Guariglia. ¿Por qué hicimos esto? Porque en el Senado la oposición hizo algunas objeciones con respecto al estatuto elevado por la Agencia Nacional de Vivienda. Por ejemplo, en el informe destacamos la opinión de estos destacados juristas en relación a qué se

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entiende por estatuto del funcionario, cuáles son las normas jurídicas que lo rigen y qué naturaleza tienen. No voy a abundar en estos detalles; únicamente, los invito a que lean el informe realizado. Sí debo decir que en materia estatutaria nuestra Constitución consagra un sistema denominado estatuto múltiple. Esto significa que no hay un único régimen que regule a todos los funcionarios públicos, tanto de la Administración Central como de los entes autónomos y servicios descentralizados u otros organismos públicos. (Ocupa la Presidencia el señor representante Omar Lafluf Hebeich) ——A partir de la reforma constitucional de 1952 se crea el sistema de estatutos múltiples para la Administración Central en sentido amplio, los gobiernos departamentales, las Cámaras del Poder Legislativo, los entes autónomos comerciales e industriales, los entes autónomos de enseñanza y los funcionarios diplomáticos y policiales, entre otros. Los estatutos funcionales pueden clasificarse de diversa forma. Una primera clasificación es la que distingue entre estatuto formal y estatuto material; su definición figura en la página 3 de nuestro informe, siguiendo al profesor Correa Freitas. Precisamente, el doctor Correa Freitas sostiene que el estatuto del funcionario debe contener el ámbito de aplicación, el ingreso, la selección del personal, el adiestramiento y la capacitación, la clasificación de cargos, las remuneraciones, las clasificaciones, los ascensos, las obligaciones de los funcionarios, sus derechos, el régimen disciplinario, los recursos administrativos, el cese y las disposiciones generales. Al respecto, también citamos al doctor Cajarville. Asimismo, debemos tener en cuenta que existen normas de rango constitucional, como los artículos 58, 59, 60, 61 y 64 de la Constitución de la República. Este conjunto de normas establece la especificidad de quienes trabajan en una entidad pública y estatal, determina los derechos, deberes y garantías de los funcionarios públicos y constituye las bases del estatuto del funcionario en sentido material. Por otra parte, por estatuto del funcionario en sentido formal se entiende determinado acto regla -en general llamado así por la Constitución y expresamente previsto por esta-, cuyo contenido

integra el estatuto material y cuyo procedimiento de formación, contenido y órganos competentes para su dictado están establecidos en la Carta Magna. En ese sentido, el artículo 59 de la Constitución determina:”La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.- Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes: A) Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policiales y diplomáticos, que se regirán por leyes especiales.B) Del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, salvo en lo relativo a los cargos de la Judicatura.- C) Del Tribunal de Cuentas.- D) De la Corte Electoral y sus dependencias, sin perjuicio de las reglas destinadas a asegurar el contralor de los partidos políticos.- E) De los Servicios Descentralizados, sin perjuicio de lo que a su respecto se disponga por leyes especiales en atención a la diversa índole de sus cometidos”. En consecuencia, de acuerdo con la precitada norma, el estatuto formal comprende a casi todos los funcionarios de la administración centralizada y a los de los servicios descentralizados. Adviértase que dicho alcance no es el establecido en la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, relativa a la Regulación del Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. Tal como se establece en el artículo 1º, dicha norma solo regula las relaciones de trabajo del Poder Ejecutivo, con las excepciones que se determinan en los artículos 2º y 102. En cuanto a su elaboración, debe seguir el procedimiento constitucionalmente previsto para la aprobación de las leyes ordinarias, según lo indicado en la Sección VII de la Carta Magna -específicamente en los artículos 133 y siguientes-, mientras que el acto jurídico de aprobación es una ley emanada del Poder Legislativo. Vuelvo a aclarar que todas las citas que hemos realizado se encuentran en el informe que elevamos a la Cámara. Cabe destacar que el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo es fruto de un acuerdo entre los representantes de los funcionarios y la Administración, que posteriormente fue ratificado por la mayoría de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda, en cumplimiento a lo dispuesto por la

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Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, relativa a la negociación colectiva en el sector público. Las normas y criterios que han servido de fuente al proyecto se encuentran en la Constitución de la República, la ley de creación de la Agencia Nacional de Vivienda y la normativa vigente aplicable a los funcionarios públicos. Los principios esenciales tienen su fuente en la Constitución, la ley anticorrupción y el Estatuto del Funcionario de la Administración Central. Además, en esta iniciativa se legislan aspectos generales de las reglamentaciones dictados por el Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, en ejercicio de las competencias emergentes del literal G) del artículo 23 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007. El ámbito de aplicación se restringe a los funcionarios de carrera, excluyendo a los funcionarios políticos y de particular confianza. El texto del proyecto se desarrolla en cincuenta artículos, cuyo fundamento legal se encuentra consagrado en las normas vigentes aplicables a los funcionarios públicos. En los artículos 2º y 3º se consagran los principios esenciales, que se basan en las normas de conductas contempladas en la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 -conocida como ley anticorrupción-; en los principios generales contenidos en el artículo 2º del Decreto N° 500, de 1991; en los convenios colectivos vigentes y en la Ley N° 19.121, sobre Regulación del Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. El artículo 4° establece la potestad del Directorio de constituir comisiones asesoras con representación elegida por el personal, con fines de colaboración. Tal como surge de la exposición de motivos, se ha entendido que resulta conveniente mantener la facultad con que ya contaba el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay. Según lo establece el artículo 5° del proyecto, el ingreso a la institución se regula de acuerdo con las normas generales de ingreso a la Administración pública y al artículo 33 de la Ley Nº 18.125. Y los requisitos coinciden con los exigidos por el Estatuto del Funcionario Público: ciudadanía, obligatoriedad de sufragar, aptitud moral y física, juramento de fidelidad

a la bandera, inexistencia de destitución y de inhabilitación. En cuanto a la incorporación a los cargos presupuestales, los artículos que van del 6º al 11 establecen el procedimiento -para ello se tiene en cuenta el cargo a ocupar-, previéndose todo lo relacionado con los concursos y pruebas de ingreso, constitución de tribunales, informes previos y favorables de la Oficina Nacional del Servicio Civil, las designaciones provisorias y la toma de posesión del cargo. La estructura escalafonaria se consagra en los artículos 12 al 20, definiéndose los conceptos de escalafón, subescalafón, cargo, titularidad del cargo, ocupación y grado, todos ellos a espejo de lo dispuesto en la ley relativa al Estatuto del Funcionario Público. El artículo 20 refiere a los funcionarios incorporados a la Agencia producto del proceso de reestructura del BHU, contemplándose tres situaciones. En el primer inciso se prevé la situación de los funcionarios provenientes de la reestructura del BHU que fueron incorporados a la Agencia. En el segundo se prevé la situación de aquellos funcionarios que no ingresan a la estructura de escalafones de la Agencia y que permanecen en el sistema de la Ley Nº 18.125. Por último, en el tercer inciso se contempla la situación de los funcionarios que no tengan tareas asociadas o asociables a cargos de la estructura de la Agencia. La capacitación de los funcionarios está contemplada en los artículos 21 y 22, considerándose parte de un proceso continuo de mejora de la gestión. La evaluación de desempeño y los ascensos están previstos en los artículos que van del 23 al 27, estableciéndose un paralelismo con las disposiciones contenidas en la ley del Estatuto de los Funcionarios de la Administración Central. En la evaluación se tendrán en cuenta los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y ecuanimidad. Se prevén evaluaciones periódicas y ascenso por concurso de méritos y antecedentes o por oposición y méritos, con valoración de conocimientos, actitud y aptitud de los postulantes respecto al cargo concursable. Asimismo, la norma prevé que los cargos que fueren quedando vacantes del sistema escalafonario

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de la Ley Nº 18.125 -que corresponde a aquellos funcionarios que provienen de la reestructura del BHU- serán suprimidos. La finalidad no es otra que lograr en el futuro homogeneizar el funcionamiento de la Agencia. Los derechos de los funcionarios están contemplados en el artículo 28 y son los ya consagrados en la normativa vigente. Las garantías de los funcionarios constan en los artículos que van del 29 al 33 y son: legajo personal con foja de servicios ordenada y al día, derecho a ser notificado de acuerdo a la reglamentación vigente, derecho a la defensa y al debido proceso. Los funcionarios que se consideren lesionados en sus derechos o intereses podrán interponer los recursos administrativos que correspondan. Todas estas garantías enunciadas ya están consagradas en la normativa vigente; lo que hacen estas disposiciones es incorporarlas al presente Estatuto. Las obligaciones y las responsabilidades de los funcionarios se consagran en los artículos 34 y 35. Cuando nos referimos a los principios esenciales contenidos en el artículo 2º, consignamos que el ejercicio de la función pública de la Agencia Nacional de Vivienda se encuentra enmarcado en las normas de conducta establecidas en la Ley Nº 17.060 y en las normas contenidas en el Decreto Nº 500/91. El artículo 34 es el que consagra dichas disposiciones como parte de las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios, lo que se complementa con lo establecido en el artículo 35. Las prohibiciones están consagradas en los artículos 36 y 37. En tal sentido, a los funcionarios de la Agencia les está vedado, en su más amplia acepción, tramitar o patrocinar asuntos de terceros en el organismo o intervenir fuera de las funciones propias del cargo que desempeñan. Las incompatibilidades están previstas en los artículos que van del 38 al 40. Los artículos 41 y 42 establecen el régimen disciplinario, remitiéndose a lo establecido en el Decreto Nº 500/91, a los artículos 168 al 231 inclusive y sus modificaciones, contenidas en el Decreto Nº 420/2007.

Los artículos que van del 43 al 47 regulan la extinción de la relación funcional. Los artículos 44 al 46 establecen los requisitos para que pueda configurarse válidamente la extinción de la relación funcional. Por último, en los artículos que van del 48 al 50 están incluidas las derogaciones y la disposición transitoria que resguarda los derechos de los funcionarios provenientes del BHU, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 18.125. En virtud de la necesidad expresada por las autoridades de la Agencia Nacional de Vivienda y a los efectos de compatibilizar -como decíamos al inicio- los dos tipos de funcionarios que actualmente están a cargo -los del Banco Hipotecario del Uruguay y los de la Agencia Nacional de Vivienda- es que la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración asesora a esta Cámara en el sentido de aprobar este proyecto de ley. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).Tiene la palabra el señor diputado Ope Pasquet. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: vamos a acompañar con nuestro voto el presente proyecto de ley, que resuelve el problema que fue correctamente planteado por la señora diputada Bottino. Sin perjuicio de expresar nuestra opinión favorable al proyecto en general, señalamos también que hubiésemos podido contribuir, con los demás miembros de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, a mejorar el proyecto, a corregir algún aspecto que nos parece erróneo o, por lo menos, perfectible, pero en esta oportunidad, como en tantas otras, se impuso el criterio de aprobar esto tal como viene para no demorar más. Veo que una y otra vez se recurre al mismo criterio y, entonces, funcionamos como si hubiera una sola Cámara: la primera estudia, mejora, corrige, perfecciona; la segunda le pone el sello, y adelante. Me parece que esa no es una forma de actuar conforme al sistema bicameral y que, operando de esta manera, a veces sancionamos leyes con perfecta conciencia de que en algunas de sus disposiciones hay errores, pero no se corrigen porque se quiere avanzar rápidamente y se deja la corrección

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siempre para una instancia ulterior que, como todos sabemos, puede demorar mucho o no llegar nunca. Con respecto al Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda, muy sintéticamente queremos decir lo siguiente. En primer lugar, no me parece de buena técnica legislativa repetir una serie de soluciones de carácter absolutamente general que, si no estuvieran consagradas en esta iniciativa, regirían de todas formas porque están plasmadas en la Constitución de la República o en otras normas que se aplican a esta situación. No me parece de buena técnica repetir disposiciones, salvo que se piense reiterar absolutamente todas las aplicables a la materia de que se trate, en cuyo caso esto se transformaría en un código de centenares de artículos, lo cual sería absurdo. El hecho de repetir algunas normas generales y otras no hasta puede generar dudas, porque algún intérprete podrá decir:”Bueno, cuando el legislador entendió pertinente repetir la solución general para estos funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda, así lo hizo. Y si en algún otro caso no lo hizo, quizás es porque entendió que esa solución general no se aplicaba”. En materia jurídica no es cierto eso de que “lo que abunda, no daña”; a veces, lo que abunda puede generar dudas que, de otro modo, se evitarían. Pero se insiste con ese criterio de reiterar normas que, si en la disposición no se repitieran, igualmente estarían vigentes. Para finalizar con esta parte, a título de ejemplo voy a dar lectura a lo que dispone el artículo 33:”Los funcionarios que se consideren lesionados en sus derechos o intereses podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, conforme a las normas vigentes”. ¡Por supuesto que es así! ¿Alguien tiene duda de que es así? ¿Es necesario el artículo 33 para que los funcionarios sepan que si los actos de la Administración lesionan sus derechos o intereses pueden recurrir? Esto no se necesita: si alguien tiene dudas basta ir a la Constitución, cuyo artículo 317 establece que todo acto administrativo puede ser impugnado mediante el recurso de revocación. Entonces, estamos repitiendo cosas que están en las normas generales. Más allá de eso, creo que hay otras situaciones en las cuales se cometen errores claros y manifiestos que habrían podido corregirse, si no hubiese predominado el criterio de que hay que votar como

viene para no demorar más: llegamos a fin de año y tiene que salir todo como si el mundo terminara el 31 de diciembre. Por ejemplo, en el artículo 31 se dice:”Son nulas las resoluciones y las anotaciones que se pongan en los legajos personales, que no hayan sido debidamente notificadas a los interesados”. A este respecto hay un error manifiesto: la ausencia de notificación no produce nulidad, sino la falta de eficacia del acto con relación a la persona que no fue notificada; se trata de la inoponibilidad del acto, no de la nulidad. Además, para consagrar este criterio absolutamente heterodoxo habría que entrar en una serie de precisiones que aquí no se establecen, como a partir de cuándo la omisión de la notificación genera nulidad, que puede ser, por ejemplo, al día siguiente en que debió ser notificada la providencia y no lo fue. Todo eso no está porque en el mundo del derecho no es así: la falta de notificación no produce nulidad porque, si lo hiciera, generaría una serie de dificultades y problemas administrativos. Lo que pasa es que mientras no se notifica el acto de que se trate no produce efectos respecto a la persona que no fue notificada. Es así de sencillo; no costaba nada corregirlo. Y hay otras situaciones que se hubiesen podido precisar, pero no se aclararon; me refiero, por ejemplo, a la consagrada en el literal J) del artículo 43. El artículo 43 se refiere a una serie de situaciones de extinción de la relación funcional y el literal J) dice que una de ellas se configura cuando se alcanza el máximo de edad para ejercer la función; establece los plazos y las edades en que funcionan los topes, y al final aclara que, en ciertos casos -con algunas precisiones que omito para ser breve-, se podrá otorgar una prórroga del plazo en cuestión, pero no se determina cuánto puede durar. Previsiblemente, ese silencio del legislador es fuente de problemas, porque algunos dirán que la prórroga se puede extender por tanto; otros, que por cuanto; se tomarán algunas decisiones; se sostendrá que las determinaciones que se adoptaron generan un precedente, que si a Fulano le dieron una prórroga por tanto tiempo, al otro le tienen que prorrogar igual, porque de lo contrario, es injusto. Entonces, se crea una serie de dificultades que se podrían omitir diciendo:”Se podrá prorrogar por tanto tiempo”, pero eso no se dice. En fin, si se quiere, son minucias, señor presidente, pero este tipo de cuestiones se pueden corregir en el trabajo de la Comisión y producen una ley mejor que la que se tiene si trabaja una Cámara

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sola y la otra se limita a decir “Amén”, que es lo que vamos a hacer. Pero como nada de esto es decisivo y, en definitiva, es una ley necesaria, con todas estas puntualizaciones, igualmente la vamos a votar. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).Tiene la palabra el señor diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: en similar sentido a lo que expresaba el señor diputado Pasquet, nosotros vamos a votar este proyecto de ley en general; acompañaremos la mayor parte de sus artículos, sin perjuicio de lo cual votaremos por la negativa algunas disposiciones específicas. Entendemos la necesidad y la urgencia o relativa urgencia de dar este instrumento a la Agencia Nacional de Vivienda, un organismo de reciente creación, de composición compleja desde el punto de vista de los recursos humanos porque, por un lado, se nutrió de los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay y, por otro, de los que fueron designados directamente por este servicio descentralizado desde su constitución, a través de la Ley Nº 18.125. Entendemos también el argumento que expresaron en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración los representantes de la ANV en cuanto a que han tenido dificultades para tramitar los concursos precisamente por la falta de criterios o definiciones normativas; por esa razón, el control de legalidad del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Pero nos parece, señor presidente -lo decimos con enorme respeto, sin perjuicio de que compartimos el informe de la señora diputada Bottino, que refleja claramente el alcance del proyecto que estamos analizando-, que nos encontramos frente a un proyecto que tiene muy importantes problemas de construcción y de redacción, y algunas carencias que podrían haber sido corregidas, subsanadas o superadas en el trámite parlamentario. Y me hago responsable de esto porque, por cierto, voté afirmativamente en la Comisión y avalé la propuesta que vamos a concretar ahora, que es dar sanción definitiva a esta iniciativa. No obstante, voy a señalar algunos aspectos que considero son inconsistencias, sin perjuicio de las ya señaladas por el diputado Pasquet, que comparto en términos generales.

Cuando hablo de problemas de redacción me refiero, por ejemplo, al Capítulo IV cuando se establecen las condiciones para el ingreso al organismo de la Administración Pública, en este caso a la Agencia Nacional de Vivienda. Precisamente, me parece que está mal concebida la solución que figura en el literal G) del artículo 5º, donde se establece la inhabilitación para cargos públicos, que dice:”No haber sido inhabilitado como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada”. Esto daría la sensación de que aquel ciudadano que en algún momento fue condenado a una inhabilitación, en este o en otro organismo público, quedaría inhabilitado eternamente para reingresar a la función pública. Y todos sabemos que ese no es el espíritu de la Constitución ni de la ley que establece como pena la inhabilitación para cargos públicos durante un término específico, determinado naturalmente por la Justicia penal. En todo caso, debería decirse:”Por estar inhabilitado en el momento del ingreso”, aunque pueda parecer obvio, pero estamos ante decisiones legislativas que se supone tienen vocación de permanencia y se establecen para los próximos años o décadas de la vida de la Agencia Nacional de Vivienda. En el Capítulo VI -no es en la única parte del proyecto que se incurre en ese error-, se confunde o se mezclan las disposiciones de carácter permanente, que son típicas de un estatuto que consagra derechos, obligaciones y garantías para los trabajadores, con disposiciones típicamente transitorias. Se definen con claridad los escalafones previstos para este organismo, la forma de acceder a la titularidad de los cargos, de ocupar los diferentes grados, pero después se introduce el artículo 20, que es una típica disposición transitoria para zanjar una situación que se hereda por la circunstancia de que buena parte de la plantilla del personal de la Agencia Nacional de Vivienda está compuesta por funcionarios que vienen de la reestructura anterior del Banco Hipotecario del Uruguay. Aunque pueda parecer un exceso de preciosismo creo que, a la hora de legislar bien, deberíamos plantearnos todas estas cuestiones en el último capítulo de disposiciones transitorias del proyecto que estamos analizando. Por otra parte, en el capítulo X, “Derechos de los funcionarios” -que es absolutamente esencial-, creo que se confunden derechos con beneficios, que pueden ser conceptos vinculados, pero son diferentes. Se consagran derechos permanentes de carácter

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laboral, que son todos los vinculados con la relación de trabajo, el derecho a la remuneración, a la limitación de la jornada, al descanso semanal. Sin embargo, en este mismo capítulo se introducen beneficios específicos, como por ejemplo en el literal Q) del artículo 28, sobre el beneficio de casahabitación, o en el literal R), del derecho al cobro por diferencias por subrogación. Reitero: eso tiene que ver con aspectos muy particulares, que no se vinculan o que, si lo hacen, son conceptualmente diferentes a los derechos laborales de los trabajadores en su condición de tales. Me parece que la solución está muy mal concebida. Comparto lo que se ha dicho con relación al artículo 33. Creo que es realmente una reiteración de algo que está en los principios generales del derecho y que es absolutamente innecesario establecer. Obviamente, cualquier decisión o acto administrativo ilegítimo puede ser recurrido e impugnado por aquel que se vea lesionado en su derecho subjetivo o en su interés legítimo. Con relación al literal J) del artículo 43 -también mencionado anteriormente-, yo considero que es una muy mala solución, porque se establecen dos criterios para funcionarios que se supone integran un mismo organismo, más allá de que algunos provengan del Banco Hipotecario del Uruguay y otros hayan sido designados con posterioridad. Se supone que, hacia el futuro, todos serán funcionarios de la misma dependencia, del mismo servicio descentralizado. Por lo tanto, no debe o no debería haber en las disposiciones generales -en las disposiciones que, en este caso, refieren a los criterios para la extinción de la relación funcional- dos edades para el retiro obligatorio: debe haber una sola. Tal vez haya que contemplar transitoriamente una realidad -que es la que tenemos hoy- en los primeros años de existencia de este organismo y, por lo tanto, que algunos se retiren a los sesenta y dos años, porque están bajo el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y vienen del Banco Hipotecario del Uruguay, y que otros se retiren obligatoriamente a los setenta años porque pertenecen a la Caja Civil -como se dice comúnmente- y son funcionarios públicos como los de cualquier otro organismo público; pero esta no es la forma ni el lugar adecuado para hacerlo. Creo que esta es una muy mala solución, sobre todo -repito-, con relación a un cuerpo normativo que

debe tener vocación de permanencia, porque está referido a las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda. Independientemente de que esto haya sido fruto del acuerdo y del entendimiento entre las partes -de lo que nos alegramos mucho-, consideramos que está bastante mal resuelto. Por lo tanto, votaremos el proyecto en general, sin perjuicio de que lo haremos sin demasiado entusiasmo por lo que acabo de decir, y votaremos en contra de algunas de las disposiciones que hemos señalado como erróneas o muy mal resueltas ya que, por la propia magnitud del error, no estamos en condiciones de avalarlas con nuestro voto. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado Daniel Radío. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: en la misma línea que los señores diputados preopinantes, vamos a acompañar este proyecto de ley. De hecho, lo votamos en la Comisión y, en aquella oportunidad, expresamos que dejaríamos sentadas nuestras salvedades en sala. Nos parece que el proyecto es compartible. Sin embargo, hacemos algunas observaciones relacionadas con la técnica legislativa y con cuestiones que pensamos no son materia legislativa, pero están incluidas en el proyecto de ley que tenemos a consideración. Comparto las consideraciones -no voy a abundar a efectos de ser breve- formuladas previamente por los señores diputados Pasquet y Abdala, pero hay algunas cosas que, con franqueza, me parecen de muy mala técnica legislativa. Me voy a referir al artículo 21, que dice:”La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) propenderá a capacitar a sus funcionarios […]”. Francamente, me parece una disposición muy difusa eso de “propender” establecido en un proyecto de ley. Y por si fuera poco, el literal E) del artículo 3º del proyecto de ley dice:”[…] La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) fomentará la capacitación […]”. Dice lo mismo dos veces, en distintos artículos, por si nos quedaran dudas al respeto. Peor aún: en el artículo 22 del proyecto se establece:”Se facilitará la concurrencia de los

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funcionarios a los cursos a que asistan, sean estos curriculares, universitarios […]”. ¿Qué quiere decir? ¿Que van a ir durante el horario de trabajo a estudiar arquitectura a la Universidad de la República? ¿La Agencia Nacional de Vivienda va a facilitar eso? ¿Y encima lo dejamos escrito? Es algo que no debería estar incluido en el proyecto. Eventualmente podría formar parte de un acuerdo laboral de los funcionarios con la Administración, pero nos sorprende que esto esté incluido en un proyecto como este. Lo otro que nos parece muy feo -por decirlo en términos estéticos- es el artículo 28, que hace una enumeración exhaustiva de lo que llama “derechos”, que el señor diputado Abdala decía bien que, en algunos casos, pueden ser considerados beneficios, pero es ridículo. El literal A) establece el derecho a la justa remuneración. ¿Quiere decir que si hoy no aprobamos este proyecto los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda no van a tener derecho a una justa remuneración? Por su parte, el literal G) establece el derecho al descanso semanal. ¿En serio vamos a establecer en este proyecto el derecho al descanso semanal? El derecho a la limitación de la jornada laboral, que viene desde principios de siglo, ¿lo vamos a establecer en este proyecto? Es de muy mala técnica legislativa; redundante con la Constitución de la República, entre otras cosas. Me parece un proyecto muy desprolijo, con el que conceptualmente no tenemos diferencias, pero cuya redacción debió haberse corregido en muchos de sus artículos. Por lo tanto, a la hora de votar el articulado, pediremos el desglose de algunos artículos y no tendremos ninguna objeción en votar el proyecto de ley en general. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado Pablo González. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: en primer lugar, suscribo completamente el exhaustivo informe realizado por la señora diputada Cecilia Bottino. En segundo término, quiero expresar la sorpresa de escuchar en sala un montón de consideraciones que no se hicieron en la Comisión, ni siquiera cuando

estuvieron las autoridades de la Agencia Nacional de Vivienda, que fueron invitadas a solicitud de la señora diputada Bottino para responder a los cuestionamientos que se habían hecho en el debate en el Senado. Nosotros entendemos que la Agencia Nacional de Vivienda está en una situación compleja, en la que existen dos regímenes completamente diferentes para funcionarios que cumplen la misma tarea. Cuando se intenta generar este estatuto, se hace en el entendido de que todos los funcionarios que trabajan en la Agencia Nacional de Vivienda deben estar regulados por el mismo régimen normativo. Hoy existen funcionarios que vienen del Banco Hipotecario del Uruguay con un régimen, y funcionarios que se incorporaron a la Agencia Nacional de Vivienda con otro régimen. De ahí la necesidad y la urgencia política planteada por la Agencia Nacional de Vivienda, que se creó para salvar al Banco Hipotecario del Uruguay, a la que se le pasaron una serie de carteras con grandes dificultades de cobro, y a la que se le dio la tarea de revertir esa situación. Lo que nos está pidiendo la Agencia Nacional de Vivienda es una herramienta para poder dar a todos los funcionarios, de una forma ordenada, el mismo estatuto, las mismas reglas de juego. Hay situaciones que son diferentes porque hay derechos adquiridos que se deben contemplar. Sin duda, podemos coincidir con elementos de técnica legislativa y, sin duda, podemos coincidir en que hay artículos que deberían formar parte de las normas transitorias. Podemos coincidir en todo eso, pero tenemos urgencia. Consideramos que dentro de este texto no hay nada que contravenga la Constitución de la República; dentro de este texto no hay nada que no se ajuste a derecho. En función de eso, entendemos que es una herramienta -no es perfecta, pero se puede mejorar, y estamos comprometidos a seguir trabajando para hacerlo- que puede ayudar a que este organismo -con tantas dificultades y problemática en el marco normativo de sus trabajadores- pueda empezar a trabajar de forma diferente. Es nada más que eso. Podemos suscribir muchos comentarios que se han hecho. Ahora bien: la mayoría de los integrantes de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración entendió que esta herramienta era necesaria y había que ajustarse a los

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tiempos. En función de eso, definimos ponerlo a consideración de este Cuerpo. Es lo que quería decir. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: en realidad, no debería haber sorpresa. En la Comisión pedimos que no se votara este proyecto; aclaramos que no estábamos preparados en ese momento. El oficialismo mostró urgencia por votarlo y nosotros accedimos, especificando que haríamos las salvedades en el plenario. Repito: no debería haber ninguna sorpresa. Lo que dijimos en la Comisión es lo que hicimos; está en la versión taquigráfica de la sesión correspondiente. Reitero: dijimos que haríamos las salvedades en sala. ¿Cuál es la sorpresa? Entiendo que hay dos regímenes distintos de trabajo. No sé cuál de los dos es el que no contempla el derecho de sindicalización, el derecho de huelga o los derechos jubilatorios. Capaz que hay que unificar estos regímenes, uno de los cuales no tiene en cuenta los derechos jubilatorios de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda o el derecho de huelga, previsto en el literal L) del artículo 28 del proyecto. A lo mejor hay que corregir eso de apuro; capaz que es urgente. No hay problema, pero que no se nos diga que hay sorpresa. En la Comisión señalamos -consta en la versión taquigráfica- que haríamos las salvedades en sala. No pudimos discutir el proyecto en la Comisión porque había urgencia en aprobarlo. Nada más. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: se pueden dar todas las vueltas que se quiera a las cosas, pero lo cierto es que, a la semana de que este proyecto ingresara a la Comisión, se invitó a las autoridades de la Agencia Nacional de Vivienda, y una semana después se procedió a la votación. Nos parece que desde el ingreso de esta iniciativa a la Comisión hasta su votación hubo una cantidad de días suficiente como para darle una lectura. No sé cuáles

son los horarios de los demás; nosotros estamos abocados ciento por ciento a esto y pudimos hacer una lectura del texto. Además, sobre este proyecto se estaba trabajando en el Senado. Por lo tanto, contamos con todos los antecedentes; sabemos que una vez que los proyectos se votan en el Senado pasan a la Cámara. Entendemos las dificultades de algunos señores legisladores para seguirnos el ritmo, pero estamos gobernando, tenemos responsabilidades y avanzamos a nuestro paso. SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: me parece que corresponde una aclaración a raíz de las últimas palabras del diputado Pablo González, porque puede quedar flotando en el aire la impresión de que, salvo los integrantes del oficialismo, los demás miembros de la Comisión estábamos distraídos y venimos a expresar en el plenario algo que no vimos antes. No es así; notoriamente no es así. Hicimos algunas preguntas a la representación de la Agencia Nacional de Vivienda y las contestaron; algunas respuestas fueron satisfactorias y otras no. Pero como actuamos lealmente y de buena fe, y sabíamos -como sabemos todos los que integramos las comisiones, en función de las conversaciones informales que son indispensables para que estas trabajen- que el ánimo del oficialismo era votar esto tal como venía, no nos detuvimos preguntando una y otra vez, discutiendo artículo por artículo, aportando soluciones distintas, porque eso hubiera enlentecido un trámite que la mayoría de la Comisión quería que fuera rápido. Expresamos nuestra opinión, manifestamos nuestras discrepancias, señalamos puntualmente algunas diferencias y aquí estamos. Si eso no pudo fructificar en mejores soluciones fue porque el empeño del oficialismo estuvo claro desde el principio: iban a votarlo tal como venía del Senado, por razones de urgencia. Eso es lo mismo que se nos dice con relación a otros proyectos que están ahora en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. No nos confundamos: no fue negligencia ni desidia de los representantes de la oposición, que preguntamos, señalamos, criticamos e intentamos

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razonar para mejorar el texto; fue buena disposición, buena fe para no insistir con un camino, cuando se nos había dicho claramente que la mayoría no estaba dispuesta a recorrerlo. Ahora bien, si después de tomar esas actitudes se nos va a reprochar no haber dado otra batalla, entonces, lo que tenemos que hacer es discutir cada proyecto artículo por artículo y que el tratamiento demore lo que sea necesario, lo cual no parece razonable ni constructivo. Entonces, avengámonos todos a que cuando las cosas llegan al pleno las discutimos con la misma buena fe con la que actuamos en la comisión. Nada más. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: me gustaría mucho tener el don de la ubicuidad, que no es el de la ubicación; son cosas distintas. De acuerdo con mis creencias filosóficas, solo Dios tiene el don de la ubicuidad. Cuando compareció el Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, yo estaba participando en la Comisión Especial de Población y Desarrollo, que preside el diputado Jorge Meroni y de la que también soy titular. Ese día y a la misma hora recibíamos al Directorio del Inisa y yo había promovido esa convocatoria. Por lo tanto, era imposible que estuviera en los dos lugares al mismo tiempo. Pero después leí la versión taquigráfica de la sesión a la que compareció el Directorio de la ANV. En función de esa lectura, y de cotejar lo que allí se dijo con el texto del proyecto de ley que estamos analizando, surgieron todas estas interrogantes, estas dudas, estas diferencias. Cuando el tema se trató definitivamente la semana pasada en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, dejamos claro que teníamos salvedades que íbamos a expresar en sala, pero que actuaríamos con la mayor generosidad y con el espíritu de colaboración más amplio para poder atender esta urgencia. Eso es lo que vamos a hacer ahora. Yo entendería que se nos demandase que no proporcionáramos nuestro voto para acompañar este proyecto, pero nosotros vamos a votar a favor,

reconociendo la urgencia. Entonces, que por lo menos se nos reconozca el derecho a marcar las discrepancias o a señalar las diferencias, sobre todo pensando en las futuras instancias legislativas, en las que tendremos que abocarnos a legislar con sentido de responsabilidad y con la mayor conciencia posible. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: subrayo lo que dice el diputado Abdala y también lo que señala el diputado Pasquet, al grado de que el presidente de la Comisión, al momento de poner el texto a votación indicó los tres puntos sobre los que el diputado Pasquet había marcado discordancia en el momento de la visita de la Agencia Nacional de Vivienda. Eso figura en la versión taquigráfica; todos lo podemos leer. En ningún momento les reproché no haber seguido los temas. Lo que digo es que me sorprende que se sumen nuevos puntos en la Cámara, y no cuando se discutió y votó en la Comisión. Nada más. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- ¿Me permite, señor presidente? Mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos y se vote por capítulos. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).- Se va a votar si se suprime la lectura del articulado y se vota por capítulos. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se suprime la lectura del articulado. En discusión el Capítulo I, “Ámbito de aplicación”, que comprende el artículo 1º.

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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el Capítulo II, “Principios esenciales”, que comprende los artículo 2º y 3º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el Capítulo III, “Comisiones auxiliares”, que comprende el artículo 4º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el Capítulo IV, “Ingreso a la Agencia Nacional de Vivienda”, que comprende el artículo 5º. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: solicito el desglose de los literales B) y G) del artículo 5º, que votaremos negativamente. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).- De acuerdo con lo solicitado, se desglosan los literales B) y G) del artículo 5º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Capítulo IV, que comprende el artículo 5º, con excepción de los literales B) y G). (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. ——En discusión el literal B) del artículo 5°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el literal G) del artículo 5°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

En discusión el Capítulo V, “Incorporación a un cargo presupuestal”, que comprende los artículos 6º a 11, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el Capítulo VI, “Estructura Escalafonaria”, que comprende los artículos 12 a 20 inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el Capítulo VII, “Capacitación”, que comprende los artículos 21 y 22. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el Capítulo VIII, “Evaluación del desempeño”, que comprende los artículos 23 y 24. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el Capítulo IX, “Ascensos”, que comprende los artículos 25 a 27, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el Capítulo X, “Derechos de los funcionarios”, que comprende el artículo 28. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el Capítulo XI, “Garantías de los funcionarios”, que comprende los artículos 29 a 33, inclusive. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Pido la palabra.

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SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: solicito que se desglosen los artículos 31 y 33. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf).- Se va a votar el Capítulo XI, con exclusión de los artículos cuyo desglose ha sido solicitado. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 31. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 33. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el Capítulo XII, “Obligaciones y responsabilidades de los funcionarios”, que comprende los artículos 34 y 35. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el Capítulo XIII, “Prohibiciones”, que comprende los artículos 36 y 37. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el Capítulo XIV, “Incompatibilidades”, que comprende los artículos 38 a 40, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el Capítulo XV, “Régimen disciplinario”, que comprende los artículos 41 y 42. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el Capítulo XVI, “Extinción de la relación funcional”, que comprende los artículos 43 a 47, inclusive. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: solicito el desglose del literal J) del artículo 43. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).- Se va a votar el Capítulo XVI, con exclusión del literal J) del artículo solicitado. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el literal J) del artículo 43. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el Capítulo XVII, “Disposición transitoria”, que comprende el artículo 48. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el Capítulo XVIII, “Derogaciones y vigencia”, que comprende los artículos 49 y 50. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

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(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

similares medidas a efectos de prevenir el cáncer de próstata, especialmente en los hombres mayores de 40 años. Por estas razones entendemos de fundamental importancia aprobar el presente proyecto de ley que tiende, precisamente, no sólo a prevenir dicha enfermedad sino a complementar las medidas tomadas con anterioridad respecto de las enfermedades de las mujeres, abarcando todo el espectro de personas que pueden padecer dicho mal. Montevideo, 3 de marzo de 2015

35.- Cáncer de próstata. (Se declara de interés público su prevención)
Se pasa a considerar el asunto que figura en el sexto término del orden del día:”Cáncer de próstata. (Se declara de interés público su prevención)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 10 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase de interés prevención del cáncer de próstata. público la

Artículo 2º.- Los trabajadores de la actividad privada y los funcionarios públicos mayores de 40 años, tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse los análisis tendientes a prevenir o diagnosticar el referido cáncer. Artículo 3º.- Este hecho fehacientemente mediante certificado médico. deberá acreditarse el correspondiente

Montevideo, 3 de marzo de 2015 GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, SEBASTIÁN ANDÚJAR, Representante por Canelones, MARTÍN LEMA PERRETA, Representante por Montevideo, JUAN JOSÉ OLAIZOLA, Representante por Canelones, ARMANDO CASTAINGDEBAT, Representante por Flores, RODRIGO GOÑI REYES, Representante por Montevideo, GRACIELA BIANCHI, Representante por Montevideo, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como es de público conocimiento, en los últimos años se ha producido un incremento de los fallecimientos de personas debido al cáncer de próstata. En consecuencia, así como se han tomado medidas tendientes a prevenir los cánceres genitomamarios en las mujeres, mediante la sanción de la Ley N° 17.242, es deber de las autoridades tomar

GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, SEBASTIÁN ANDÚJAR, Representante por Canelones, MARTÍN LEMA PERRETA, Representante por Montevideo, JUAN JOSÉ OLAIZOLA, Representante por Canelones, ARMANDO CASTAINGDEBAT, Representante por Flores, RODRIGO GOÑI REYES, Representante por Montevideo, GRACIELA BIANCHI, Representante por Montevideo, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”. Anexo I al Rep. Nº 10 “Comisión de Salud Pública y Asistencia Social INFORME Señores Representantes: Este proyecto de ley procura la declaración de interés público de la prevención del cáncer de próstata, estableciendo un día de licencia especial anual con goce de sueldo para que los trabajadores públicos y privados concurran a realizarse los estudios de prevención o diagnóstico del cáncer de próstata. En el presente caso, se tomó como modelo la Ley Nº 17.242 de 20 de junio de 2000, por la cual se otorga a las trabajadoras públicas y privadas un día de licencia anual con goce de sueldo a los efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, debiendo acreditarse su realización en forma fehaciente. Este proyecto de ley considera otorgar ese derecho a los trabajadores a partir de los 40 años de edad, dado que, científicamente es a partir de dicha

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edad que esta patología comienza a ser más frecuente en el sexo masculino. Como contrapartida, en el artículo 3º se exige al trabajador que hubiere hecho uso de la licencia respectiva, acreditar fehacientemente la realización del estudio mediante la documentación correspondiente. Cabe consignar que este derecho hoy tiene consagración legal exclusivamente para los trabajadores públicos de la Administración Central, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.121 de 20 de agosto de 2013. En efecto, el artículo 15 de la citada norma, al aprobar el ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL dispone como licencia especial -entre otras- el otorgamiento de “un día de licencia a efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico (PSA) o ecografía o examen urológico”. El proyecto de ley procura extender este derecho a todos los trabajadores públicos (Organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, Gobiernos Departamentales, Personas de Derecho Público no Estatal) y a trabajadores del sector privado. Consideramos que se trata de una solución legal que contribuirá a la prevención y diagnóstico precoz del cáncer de próstata en la población activa del sexo masculino mayor de 40 años de edad, así como generará igualdad en todos los trabajadores públicos y privados. Por los motivos expuestos anteriormente, exhortamos al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión 13 de setiembre de 2016 MARTÍN LEMA PERRETA, Miembro Informante, WALTER DE LEÓN, LUIS GALLO CANTERA, MABEL QUINTELA, NIBIA REISCH. PROYECTO DE LEY Artículo 1º. Declárase de interés público la prevención del cáncer de próstata. Artículo 2º.- Los trabajadores de la actividad privada y los funcionarios públicos a partir de los 40 años de edad, tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse los análisis tendientes a prevenir o diagnosticar el referido cáncer.

Artículo 3º.- Este hecho deberá ser acreditado en forma fehaciente mediante el documento que compruebe la realización del estudio. Sala de la Comisión 13 de setiembre de 2016 MARTÍN LEMA PERRETA., Miembro Informante, WALTER DE LEÓN, LUIS GALLO CANTERA, MABEL QUINTELA, NIBIA REISCH”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Martín Lema. SEÑOR LEMA (Martín).- Señor presidente: reconozco que estamos hablando de una iniciativa que no pertenece a este período y que, en realidad, viene con gran insistencia tratando de prosperar desde el período anterior. El 3 de marzo de 2015, a pocos días de haber asumido esta banca, junto con un grupo de compañeros, firmamos nuevamente la iniciativa para continuar con esa insistencia. Luego, con el diputado Egardo Mier entendimos que era momento de plantear su tratamiento al resto de los integrantes de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. En ese sentido quiero destacar y reconocer que todos los miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo y contribuyeron con gran voluntad a que la iniciativa fuera aprobada cuanto antes. El proyecto que tenemos a consideración contempla el espíritu de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de esta Cámara y trasciende cualquier tipo de barrera partidaria. Digo esto con mucho gusto. Yo, que no pertenezco al ámbito de la salud, y desde el 15 de febrero de 2015 estoy tratando de aprender con muchas ganas y de conocer todo este terreno apasionante, me he sensibilizado -al igual que todos los compañeros- debido a la cantidad de testimonios de pacientes que enfrentan tratamientos oncológicos. Hemos podido conocer realidades de salud, y también realidades familiares y personales. Hay que destacar el coraje y la valentía con que los pacientes llevan adelante sus tratamientos. Creo que luego de conocer a los pacientes y de recibir a los representantes de las distintas

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fundaciones, todos hemos sentido más bronca e impotencia por esta enfermedad. Si bien las enfermedades oncológicas son un tema que debemos tratar a fondo, y a largo plazo, no debemos dejar de lado la posibilidad de presentar iniciativas que tiendan a su prevención y diagnóstico precoz. Por ese motivo estamos discutiendo este proyecto, que propone se declare de interés público la prevención del cáncer de próstata. Se propone otorgar un día de licencia especial anual con goce de sueldo a trabajadores públicos y privados, a partir de los 40 años de edad. Esta iniciativa toma como modelo la Ley N° 17.242 que establece como método preventivo el diagnóstico precoz para los trabajadores, tanto del sector público como del privado. En el artículo 3° del proyecto se establece que el trabajador deberá acreditar, a través de documentación, la realización del examen para el diagnóstico precoz del cáncer de próstata. Al aprobar esta iniciativa se generalizaría un derecho que hoy está enfocado en un determinado grupo, ya que el estatuto del funcionario público de la Administración Central establece que sus trabajadores gozan de ese derecho. Con la aprobación de este proyecto, el beneficio se extenderá a la totalidad de los trabajadores públicos y también privados. Esta es una de las tantas soluciones que se puede encontrar para la realización de los exámenes para el diagnóstico precoz del cáncer de próstata. El diagnóstico precoz incide directamente en la posibilidad de cura, disminuye la morbilidad asociada y los costos de los tratamientos. En la Comisión tratamos este tema con mucho gusto, y contó con la aprobación y la gran disposición de todos los partidos políticos que la integramos. Por diferentes conversaciones que tuvimos fuera de la Comisión sabemos que también contamos con la voluntad de los partidos políticos que no la integran. Recomendamos a la Cámara que apruebe este proyecto de ley destinado a la prevención del cáncer de próstata y, sobre todo, al diagnóstico precoz, para que redunde en una mejor calidad de atención. SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime Mario).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).Tiene la palabra el señor diputado.

SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime Mario).- Señor presidente: brevemente, queremos dejar constancia de nuestro voto afirmativo, en los términos señalados por el señor diputado Lema. Cuando se considera este tipo de iniciativas que tienen que ver con la concesión de licencias a empleados del sector privado hacemos un alegato por los empresarios o patrones, es decir, por quienes pagan los sueldos y las contribuciones a la seguridad social. Vamos a reiterar lo que hemos dicho habitualmente. Sería muy importante que estas normas tuvieran un aditamento que implicara desgravar de los aportes patronales a la seguridad social lo que debe contribuir económicamente el empresario, el patrón o el empleado llámesele como se quiera para brindar un beneficio, en este caso a sus funcionarios. Ese aspecto lo reitero en esta circunstancia, a pesar de que este proyecto de ley me toca en especial en la medida en que, como he hecho público porque creí necesario, he padecido un cáncer de próstata. He tenido un proceso complicado desde el punto de vista de la salud personal, con las implicaciones que esto significa a nivel familiar, como resultado, precisamente, de no haberme cuidado, de no haberme protegido, sobre todo en lo que hace a lo preventivo, con las consultas médicas regulares, periódicas, necesarias para la prevención de un cáncer de estas características. Se puede decir esto de cualquier otro tipo de cáncer, pero creo que en este caso -quizá los médicos o quienes hayan pasado por esta circunstancia me comprendan más- estamos ante un tipo de cáncer oculto. Quizá porque afecta exclusivamente a los varones, y por una especie de cuestión atávica del machismo existente, se esconde, no se expresa, no se pone de manifiesto en forma pública. En cierta medida, la sociedad también ha ido de la mano de esa visión. Por ejemplo, en el caso del cáncer de cuello de útero o de mama, hay una gran preocupación no solo de las entidades de salud sino de la sociedad en general. Existe un reconocimiento a la necesidad de trabajar en la prevención de este tipo de cáncer. Sin embargo, no se ve la misma insistencia, el mismo énfasis, ni siquiera de las propias autoridades de la salud, en torno al cáncer de próstata, que produce efectos físicos, psicológicos, mutilaciones, y que tiene costos muy importantes para la salud y para la economía familiar.

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Creo que esta es una buena fórmula para estimular la preocupación del sector público y del sector privado en lo que tiene que ver con atender específicamente este tema, sobre todo porque el artículo 1° del proyecto declara de interés público la prevención del cáncer de próstata, poniendo en marcha mecanismos que en cierta medida se acerquen a la práctica habitual en la prevención del cáncer de cuello de útero o de mama en la mujer. En ese sentido, al haber superado la fase de los cuidados médicos posteriores a la aparición del cáncer y las intervenciones, me he preocupado de compartir públicamente mi experiencia y de cooperar con las autoridades en lo que esté a mi alcance para que a partir del año próximo la gestión sea diferente en torno a la prevención del cáncer de próstata. Inclusive, hablé con el presidente de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer y me reconoció que el propio organismo, que actúa en torno a todos estos temas, no hacía un énfasis especial en esta enfermedad, pero que seguramente en los próximos tiempos debería hacerlo, con una estrategia diferenciada, para por lo menos poner sobre la mesa que los varones a partir de determinada edad deben controlarse, con el resultado exitoso que en general suponen los controles. Si hay cáncer se puede cuidar y combatir, inclusive en algunos casos sin necesidad de intervenciones. Hoy en día, además de las intervenciones tradicionales existen procedimientos mínimamente invasivos que logran resolver este problema. Estamos de acuerdo con el proyecto y, por cierto, lo vamos a acompañar. Esta es una ocasión más que tengo de expresar públicamente mi compromiso a trabajar en lo que esté a mi alcance para evitar esas circunstancias que he tenido que vivir a otros tantos uruguayos que, si no se controlan, muy probablemente tendrán que pasar por ellas. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular.

SEÑOR LEMA (Martín).- Mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos y se voten en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).- Se va a votar el procedimiento indicado. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se suprime la lectura de todos los artículos y se votan en bloque. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

36.- Acuerdo con el Estado de Japón para la liberalización, promoción y protección de las inversiones. (Aprobación)
——Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día:”Acuerdo con el Estado de Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de las Inversiones. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. 313 https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/D201 5110313-003963861.pdf Anexo I al Rep. Nº 313 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión de Asuntos Internacionales tiene el agrado de informar y someter a su consideración el proyecto de ley, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección

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de las Inversiones, suscrito el 26 de enero de 2015 en Montevideo. ANTECEDENTES El Acuerdo para la Liberalización, Promoción y Protección de las Inversiones entre la República Oriental Uruguay y Japón tiene como objetivo reforzar las condiciones favorables para incrementar las inversiones en ambas partes, asegurando un trato nacional justo y equitativo a los inversores. Asimismo, complementa el marco normativo existente en Uruguay y las políticas para el desarrollo de capacidades, el acceso a los recursos, la estabilidad social, política y económica para la atracción de nuevas inversiones. Por otra parte, mejora la estabilidad jurídica referente a las inversiones en ambos países. Actualmente existe una importante presencia de empresas japonesas operando en el mercado uruguayo y se estima que la entrada en vigencia de este Acuerdo proporcionará un marco propicio para el incremento de las inversiones de las mismas o la localización de otras inversiones en Uruguay. En esa línea, se reforzarán acuerdos ya existentes entre Uruguay y Japón, especialmente en las áreas de industria de manufactura de autopartes, logística en zonas francas, así como también la planta regasificadora y proyectos de energía eólica. A su vez, se aspira a que con este Acuerdo se pueda continuar promocionando la atracción de inversiones desde Japón a Uruguay en otras áreas. La negociación de este Acuerdo comenzó en 2012 y demandó la realización de videoconferencias y reuniones presenciales en ambos países. El presente Acuerdo tiene una estructura moderna y de altos estándares que ofrece certeza jurídica necesaria para los inversionistas. Este documento define intereses de ambos Estados acorde con sus respectivas legislaciones nacionales, sus cláusulas crean un entorno de gran seguridad y estabilidad jurídica al quedar establecidos importantes conceptos tales como inversionista, persona natural, persona jurídica, territorio y otros. El principio base del Acuerdo es el de no discriminación entre inversiones nacionales y extranjeras a través del trato nacional y la aplicación del principio de nación más favorecida a los inversores amparados por el mismo.

Otras cláusulas de importancia son las referidas a la propiedad intelectual, a medidas sobre salud, seguridad, medio ambiente y estándares laborales, así como a la facilidad para realizar las transferencias de las utilidades y ganancias en general, derivadas de la inversión realizada, y las posibles exenciones y disminuciones de las obligaciones fiscales establecidas legalmente. Por otra parte, se dejan establecidas, las vías para solucionar conflictos entre el inversionista y una de las Partes Contratantes o entre ambas Partes Contratantes, por lo que existe la seguridad de que las Partes cumplirán sus obligaciones porque de no hacerlo funcionará un procedimiento que finalmente los obliga a ello. No debe dejar de mencionarse como una de las importantes garantías del inversionista extranjero el acuerdo acerca de la adecuada indemnización en caso de una expropiación, acto jurídico también preestablecido en cuanto a las únicas circunstancias bajo las cuales puede producirse y siempre respaldado por el procedimiento legal correspondiente. Ambas Partes establecieron también una lista de reservas, que tiene por objeto resguardar la flexibilidad de ambos gobiernos para regular los sectores que se consideran sensibles y/o importantes desde una perspectiva de desarrollo a largo plazo. TEXTO El Acuerdo consta de 31 Artículos y cuatro Anexos: Anexo I – Reservas de Japón y Uruguay respecto a las medidas de cada Parte que no están sujetas a alguna o todas las disposiciones impuestas por los artículos 3, 4, 8 y 9 -párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo; Anexo II – Reservas de Japón y Uruguay respecto de los sectores, subsectores o actividades específicas para los cuales cada Parte podrá adoptar o mantener medidas nuevas o más restrictivas que sean disconformes con las obligaciones impuestas por los artículos 3, 4, 8 y 9 -párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo; Anexo III – Expropiación; Anexo IV Servicios Financieros. Artículo 1º.- Definiciones, en que se establecen claramente Ios requisitos que deben cumplirse para que cada concepto mencionado esté amparado por el Acuerdo. Se incluyen las definiciones de empresa, inversión, medida y territorio, con notas explicativas que aclaran los conceptos de las definiciones utilizadas. Artículo 2º.- Establece el ámbito de aplicación específico del Acuerdo, con notas explicativas para

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mayor certeza del intérprete, entre las que se incluyen aclaraciones de lo que no se considera inversión y se excluye de la cobertura del mismo la deuda pública y la deuda de las empresas públicas. Artículo 3º.- Garantiza el trato nacional a los inversionistas de la otra Parte amparados por el Acuerdo, principio fundamental de no discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros en lo referente a las operaciones enumeradas en el artículo. Artículo 4º.- Establece el principio de trato de nación más favorecida, es decir, el garantizar un trato no menos favorable que el otorgado a inversionistas de cualquier otro país no parte en el Acuerdo en circunstancias similares. Artículo 5º.- Acuerda un nivel mínimo de trato por el cual se fijan como estándares internacionales los establecidos por el Derecho Internacional consuetudinario, incluidos el trato justo y equitativo y la protección y seguridad plenas. Artículo 6º.- Establece que los Estados Partes, en conformidad con sus leyes, harán todo lo posible para asegurar el respeto de los acuerdos escritos que firmen sus autoridades competentes con inversores de la otra Parte Contratante, relativos a recursos naturales, infraestructura o servicios prestados al público. Artículo 7º.- Otorga el mismo trato que para los nacionales en lo que respecta al derecho a acceder a los Tribunales de Justicia. Artículo 8º.- Enumera los requisitos de desempeño que no podrán aplicarse a las inversiones extranjeras. Artículo 9º.- Establece que el Estado receptor de la inversión no podrá exigir que una empresa designe en sus puestos de alta dirección personas de determinada nacionalidad. Artículo 10.- Permite excepcionar de las obligaciones establecidas en los artículos de trato nacional, nación más favorecida, requisitos de desempeño y altos ejecutivos y directorios a aquellos sectores/actividades que tengan medidas disconformes existentes (Anexo I) así como también a los que puedan ser reglamentados a futuro (Anexo II). Artículo 11.- Consagra la transparencia respecto a las medidas de carácter general que afecten la implementación del Acuerdo. No se incluye en esta obligación la de divulgar información de carácter confidencial.

Artículo 12.- Trata sobre formalidades especiales y requisitos de información y el artículo 13 sobre los procedimientos para brindar oportunidades razonables para los comentarios públicos con anterioridad a la adopción, derogación o enmienda de las normas generales que pudiesen afectar el Acuerdo. Artículo 14.- Establece la obligación de las Partes de asumir medidas y esfuerzos para prevenir y combatir la corrupción en relación a las materias cubiertas por este Acuerdo. Artículo 15.- Se refiere a la obligación de las Partes de otorgar debida consideración a las solicitudes para la entrada, estadía y residencia en sus respectivos países de los nacionales de la otra Parte cuando estos tienen el propósito de inversión. Artículo 16.- Define las condiciones en que puede operar la expropiación de inversiones cubiertas por el Acuerdo, fijando las garantías del debido proceso, la no discriminación el pago pronto, adecuado y efectivo de la indemnización y la necesidad de determinar que la causa es de utilidad pública. Artículo 17.- Establece la obligación a las Partes de otorgar a los inversores de la otra Parte Contratante una indemnización cuando sufriesen una pérdida como resultado de conflicto armado o estado de emergencia. Artículo 19.- Establece que las transferencias vinculadas con las inversiones se realicen libremente y sin demora. Existen no obstante la posibilidad de demoras o impedimentos en la aplicación de normas y regulaciones relativas a quiebra, insolvencia, infracciones criminales o penales, cumplimiento de órdenes o sentencias en procedimientos contenciosos, etc. Artículo 20.- Solución de Controversias entre las Partes Contratantes: El artículo prevé la realización de consultas por la vía diplomática entre las Partes Contratantes ante cualquier asunto que afecte la interpretación y aplicación del Acuerdo. Asimismo la citada disposición prevé que cualquier controversia que surja entre las Partes Contratantes en cuanto a la interpretación y aplicación del Acuerdo que no haya sido resuelta satisfactoriamente por la vía diplomática, podrá ser sometida a la decisión de una Junta arbitral, estableciéndose el procedimiento y forma de designación de los miembros de la Junta así como los requisitos que deben cumplir sus integrantes. En el numeral 6 del referido artículo se prevé la forma de adopción de las decisiones por parte de la

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Junta arbitral y se consagra que las decisiones adoptadas serán finales y vinculantes. El numeral 7 prevé la posibilidad de solicitar aclaración o interpretación de la decisión de la Junta arbitral y el numeral 8 dispone cómo se asumirán los costos de los árbitros y demás gastos del proceso arbitral. Artículo 21.- Solución de Controversias de Inversión entre una Parte Contratante y un Inversor de la otra Parte Contratante: Se trata de un artículo comprensivo que abarca todos los extremos necesarios para determinar reglas procedimentales claras en la eventualidad de una controversia, definiendo el numeral 1 el ámbito de aplicación del mecanismo de solución de controversias en materia de inversiones entre una Parte Contratante y un inversor de la otra Parte Contratante. El numeral 2 establece el proceso de consultas o negociaciones entre la Parte Contratante y el inversor de la otra Parte Contratante previo a entablar una controversia. El numeral 3 prevé la posibilidad de acudir al arbitraje internacional según las reglas del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI), o las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, o las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), o a cualquier arbitraje de acuerdo con otras reglas de arbitraje cuando se acuerde. Artículo 22.- Habla de excepciones generales y de seguridad necesarias para proteger el bienestar común que puede aplicar cada Parte Contratante siempre que no se apliquen de modo discriminatorio. Artículo 23.- Posibilita la aplicación de medidas temporales de salvaguardia en caso de dificultades con la balanza de pagos o dificultades financieras externas. Artículo 24.- Promueve la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual. Artículo 25.- Se refiere a Tributación y por el Artículo 26 las Partes se comprometen a establecer un Comité Conjunto con el propósito de llevar a cabo los Objetivos del Acuerdo. Artículo 27.- Impide que las Partes Contratantes renuncien o deroguen medidas sobre salud,

seguridad o inversiones.

medio

ambiente

para

incentivar

Artículo 28.- Otorga la posibilidad de denegación de beneficios en determinados casos. En atención a lo expuesto y destacando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, se solicita al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley adjunto. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016 SILVIO RÍOS FERREIRA, Miembro Informante, ROBERTO CHIAZZARO, JORGE MERONI, NICOLÁS OLIVERA, TABARÉ VIERA DUARTE, JAIME MARIO TROBO. PROYECTO DE LEY Artículo único. Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de las Inversiones, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 26 de enero de 2015. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2016 SILVIO RÍOS FERREIRA, Miembro Informante, ROBERTO CHIAZZARO, JORGE MERONI, NICOLÁS OLIVERA, TABARÉ VIERA DUARTE, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Silvio Ríos Ferreira. SEÑOR RÍOS FERREIRA (Silvio).- Señor presidente: la Comisión de Asuntos Internacionales tiene el agrado de informar y someter a su consideración el siguiente proyecto de ley, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y Japón para la liberalización, promoción y protección de las inversiones, suscrito el 26 de enero de 2015 en Montevideo. Los antecedentes son los siguientes. El Acuerdo para la liberalización, promoción y protección de las inversiones entre Uruguay y Japón tiene como objetivo reforzar las condiciones favorables para incrementar las inversiones entre ambas partes, asegurando un trato nacional justo y equitativo a los inversores.

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Asimismo, complementa el marco normativo existente en Uruguay y las políticas para el desarrollo de capacidades, el acceso a los recursos, la estabilidad social, política y económica para la atracción de nuevas inversiones. Por otra parte, mejora la estabilidad jurídica referente a las inversiones en ambos países. Actualmente existe una importante presencia de empresas japonesas operando en el mercado uruguayo y se estima que la entrada en vigencia de este Acuerdo proporcionará un marco propicio para su incremento. En esa línea, se reforzarán acuerdos ya existentes entre Uruguay y Japón, especialmente en las áreas de la industria manufacturera de autopartes, de logística en zonas francas, así como en la planta regasificadora y en proyectos de energía eólica. Asimismo, se aspira a que con este Acuerdo se pueda continuar promocionando la atracción de inversiones desde Japón a Uruguay en otras áreas. La negociación de este Acuerdo comenzó en 2012 y demandó un gran trabajo, con videoconferencias y reuniones presenciales en ambos países. El presente Acuerdo tiene una estructura moderna y de altos estándares, que ofrece la certeza jurídica necesaria para los inversionistas. El documento define intereses de ambos Estados acorde con sus respectivas legislaciones nacionales. El principio base del Acuerdo es el de no discriminación entre inversiones nacionales y extranjeras a través del trato nacional y la aplicación del principio de nación más favorecida a los inversores amparados por este. Otras cláusulas de importancia son las referidas a la propiedad intelectual y a medidas sobre salud, seguridad, medio ambiente y estándares laborales. Por otra parte, se dejan establecidas las vías para solucionar conflictos entre el inversionista y una de las partes contratantes o entre ambas partes contratantes, por lo que existe la seguridad de que las partes cumplirán sus obligaciones porque, de no hacerlo, funcionará un procedimiento que finalmente las obligará a ello. Ambas partes establecieron también una lista de reservas que tiene por objeto resguardar la flexibilidad de ambos gobiernos para regular los sectores que se consideran sensibles o importantes desde una perspectiva de desarrollo a largo plazo. El texto del Acuerdo consta de treinta y un artículos y cuatro anexos.

El Anexo I tiene que ver con reservas de Japón y Uruguay respecto a medidas de cada parte. El Anexo II se refiere a reservas de Japón y Uruguay respecto a los sectores, subsectores o actividades específicas para los cuales cada parte podrá adoptar o mantener medidas nuevas o más restrictivas que sean disconformes con las obligaciones impuestas por los artículos 3, 4, 8 y 9. El Anexo III versa sobre expropiación y el Anexo IV, sobre servicios financieros. En el artículo 1,”Definiciones”, se establecen claramente los requisitos que deben cumplirse para que cada concepto mencionado esté amparado por el Acuerdo. Se incluyen las definiciones de empresa, inversión, medida y territorio, con notas explicativas que aclaran los conceptos de las definiciones utilizadas. En el artículo 2 se establece el ámbito de aplicación específico del Acuerdo, con notas explicativas para mayor certeza del intérprete, entre las que se incluyen aclaraciones de lo que no se considera inversión y se excluyen de la cobertura la deuda pública y la deuda de las empresas públicas. En el artículo 3, se garantiza el trato nacional a los inversionistas de la otra parte amparados por el Acuerdo. En el artículo 4, se establece el principio de trato de nación más favorecida. En el artículo 5, se acuerda un nivel mínimo de trato por el cual se fijan como estándares internacionales los establecidos por el derecho internacional consuetudinario, incluidos el trato justo y equitativo y la protección y seguridad plenas. En el artículo 6 se establece que los Estados Partes, de conformidad con sus leyes, harán todo lo posible para asegurar el respeto de los acuerdos escritos. En el artículo 7 se otorga el mismo trato que para los nacionales en lo que respecta al derecho a acceder a los tribunales de Justicia. En el artículo 8 se enumeran los requisitos de desempeño que no podrán aplicarse a las inversiones extranjeras. En el artículo 9 se establece que el Estado receptor de la inversión no podrá exigir que una empresa designe en sus puestos de alta dirección a personas de determinada nacionalidad.

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En el artículo 10 se permite excepcionar de las obligaciones establecidas en los artículos de trato nacional, nación más favorecida, requisitos de desempeño y altos ejecutivos. En el artículo 11 se consagra la transparencia respecto a las medidas de carácter general que afecten la implementación del Acuerdo. No se incluye en esta obligación la de divulgar información de carácter confidencial. El artículo 12 trata sobre formalidades especiales y requisitos de información, y el artículo 13, sobre los procedimientos para brindar oportunidades razonables para los comentarios públicos. En el artículo 14 se establece la obligación de las partes de asumir medidas y esfuerzos para prevenir y combatir la corrupción con relación a las materias cubiertas por este Acuerdo. En el artículo 15 se hace referencia a la obligación de las partes de otorgar debida consideración a las solicitudes para la entrada, estadía y residencia en sus respectivos países. En el artículo 16 se definen las condiciones en que puede operar la expropiación de inversiones cubiertas por el Acuerdo, fijando las garantías del debido proceso; la no discriminación, el pago pronto, adecuado y efectivo de la indemnización, y la necesidad de determinar que la causa es de utilidad pública. En el artículo 17 se establece la obligación de las partes de otorgar a los inversores de la otra parte contratante una indemnización cuando sufriesen una pérdida como resultado de conflicto armado o estado de emergencia. En el artículo 19 se establece que las transferencias vinculadas con las inversiones se realicen libremente y sin demora. En el artículo 20,”Solución de Controversias entre las Partes Contratantes”, se prevé la realización de consultas por la vía diplomática entre las partes contratantes ante cualquier asunto que afecte la interpretación y aplicación del Acuerdo. Asimismo, la citada disposición prevé que cualquier controversia que surja entre las partes contratantes en cuanto a la interpretación y aplicación del Acuerdo que no haya sido resuelta satisfactoriamente por la vía diplomática podrá ser sometida a la decisión de una Junta Arbitral, estableciéndose el procedimiento y forma de designación de sus miembros

En el numeral 6. se prevé la forma de adopción de las decisiones por parte de la Junta Arbitral y se consagra que las decisiones adoptadas serán finales y vinculantes. El numeral 7. prevé la posibilidad de solicitar aclaración o interpretación de la decisión de la Junta Arbitral. El numeral 8. dispone cómo se asumirán los costos de los árbitros y demás gastos del proceso arbitral. El artículo 21 refiere a la solución de controversias de inversión entre una parte contratante y un inversor de la otra parte contratante. Se trata de un artículo comprensivo, que abarca todos los extremos necesarios para determinar reglas procedimentales claras en la eventualidad de una controversia, definiendo en el numeral 1 el ámbito de aplicación del mecanismo de solución de controversias en materia de inversiones entre una parte contratante y un inversor de la otra parte contratante. El numeral 2. establece el proceso de consultas o negociaciones entre la parte contratante y el inversor de la otra parte contratante previo a entablar una controversia. El numeral 3. prevé la posibilidad de acudir al arbitraje internacional según las reglas del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados -Ciadi-, las Reglas del Mecanismo Complementario del Ciadi, las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional -CNUDMI-, o a cualquier arbitraje de acuerdo con otras reglas de arbitraje que se acuerde con la parte contendiente. El artículo 22 habla de excepciones generales y de seguridad necesarias para proteger el bienestar común que puede aplicar cada parte contratante siempre que no se empleen de modo discriminatorio. El artículo 23 posibilita la aplicación de medidas temporales de salvaguardia en caso de dificultades con la balanza de pagos o problemas financieros externos. El artículo 24 promueve la protección de los derechos de propiedad intelectual. El artículo 25 refiere a la tributación.

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De acuerdo con el artículo 26, las partes se comprometen a establecer un Comité Conjunto, con el propósito de llevar a cabo los objetivos del Acuerdo. El artículo 27 impide que las partes contratantes renuncien o deroguen medidas sobre salud, seguridad o medio ambiente para incentivar inversiones. El artículo 28 otorga la posibilidad de denegar beneficios en determinados casos. En atención a lo expuesto, y destacando la conveniencia de la suscripción de este tipo de acuerdos, se solicita al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley a consideración. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

37.- Acuerdo Marco de Asociación entre el Mercosur y la República de Suriname. (Aprobación)
Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo lugar del orden del día:”Acuerdo Marco de Asociación entre el Mercosur y la República de Suriname. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 565 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Desarrollo Social Montevideo, 28 de junio de 2016 Señor Presidente de la Asamblea General:

En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Suriname, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el día 17 de julio de 2015. ANTECEDENTES La Ley N° 19.271 aprobó el “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Suriname” firmado en Montevideo el 11 de julio de 2013. Por Decisión N° 20/15 de 16 de julio de 2015, el Consejo Mercado Común (CMC) decidió aprobar un nuevo texto del mencionado “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Suriname” que establece obligaciones y derechos idénticos a los previstos en el anterior Acuerdo ya aprobado por Uruguay. La aprobación del nuevo Acuerdo se debe a la necesidad de adaptar el texto para que tome en cuenta, de manera adecuada, la reincorporación de

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Paraguay al MERCOSUR. Se recuerda que en la suscripción del primer Acuerdo de julio de 2013 Paraguay tenía suspendido su derecho a participar en los órganos del MERCOSUR, según decisión adoptada el 29 de junio de 2012 en Mendoza, Argentina. Habiéndose verificado el cese de las medidas de suspensión a Paraguay, a partir del 15 de agosto de 2013, este país retomó plenamente su derecho a participar en los órganos del MERCOSUR y en las deliberaciones. Se plantea entonces la situación de este país con respecto al mencionado Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Suriname suscrito en 2013 durante su suspensión. En el nuevo Acuerdo se incorpora a Paraguay como “Parte Signataria” (artículo 1°) actuando también como Depositario (artículo 10), y eliminando del preámbulo la referencia a la Decisión CMC 57/12 de 6 de diciembre de 2012 sobre participación de Surinam y Guyana en el MERCOSUR, suscrita también durante la suspensión de Paraguay. Debido a lo expuesto, se suscribió una nueva versión del “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Suriname” que elimina el párrafo 9 del Preámbulo (que refiere a la Decisión CMC 57/12) y se dio nueva redacción a los artículos 1, 7 y 10. Se elimina también el antiguo artículo 7 referente a la adhesión. Por su parte el párrafo 2 del nuevo artículo 7 establece que el presente Acuerdo “sustituirá cualquier instrumento internacional celebrado en el pasado que establezca derechos y obligaciones idénticos a los aquí previstos”. A su vez la Decisión N° 21/15 aprobada también en el marco del XLVIII Consejo del Mercado Común el 16 de julio de 2015 en Brasilia, otorga a Suriname la condición de Estado Asociado. Esto, junto con la atribución de condición de Estado Asociado del MERCOSUR a la República Cooperativa de Guyana otorgada en la misma oportunidad, determina que la totalidad de países de la región de América del Sur que no son Estados Parte del MERCOSUR sean Estados Asociados del MERCOSUR.

TEXTO El Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Suriname consta de un Preámbulo y 10 artículos. En el Preámbulo del mencionado Acuerdo Marco se tiene presente la voluntad política del MERCOSUR y de la República de Suriname en alcanzar una asociación basada en la cooperación política, cultural, educacional y técnica teniendo en cuenta los procesos de integración regional como instrumentos del desarrollo económico y social. Asimismo se tiene en cuenta especialmente la importante experiencia de Suriname en la integración en el Caribe para forjar relaciones más cercanas entre el MERCOSUR y el CARICOM. El artículo 1 define las Partes contratantes y sus signatarias. El artículo 2 establece los ámbitos de aplicación del Acuerdo Marco: diálogo político, cooperación, comercio e inversiones. El artículo 3 define el diálogo político y establece su alcance que incluye entre otras cuestiones relacionadas con el fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechos humanos. El artículo 4 establece el alcance de la cooperación. En materia de Cultura y Educación se resuelve promover la capacitación y formación de jóvenes. Se procurará asimismo cooperar en el ámbito de la Ciencia y la Tecnología e intensificar la relación entre sus comunidades científicas. Las Partes promoverán la cooperación económica de manera de expandir y desarrollar sus economías y en materia de agricultura se intercambiará información teniendo en cuenta el desarrollo sustentable de las Partes. El artículo 5 establece la posibilidad de suscribir un Acuerdo de complementación económica promoviendo de este modo la expansión y diversificación del comercio.

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El artículo 6 establece que el Acuerdo Marco de que se trata será gestionado por una Comisión Administradora, integrada por una Parte por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y otra Parte por el Gobierno de la República de Suriname coordinado por su Ministerio de Asuntos Exteriores. Los artículos 7, 8, 9 y 10 son las cláusulas de estilo correspondientes a este tipo de instrumento internacional: entrada en vigor, denuncia, enmiendas, adiciones y depositario. En atención a lo expuesto y destacando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, RODOLFO NIN NOVOA, DANILO ASTORI,

ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, EDITH MORAES, CAROLINA COSSE, ERNESTO MURRO, JORGE BASSO, TABARÉ AGUERRE, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Suriname”, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el día 17 de julio de 2015. Montevideo, 28 de junio de 2016 RODOLFO NIN NOVOA, DANILO ASTORI, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, EDITH MORAES, CAROLINA COSSE, ERNESTO MURRO, JORGE BASSO, TABARÉ AGUERRE, MARINA ARISMENDI.

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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo Marco de Asociación entre el Mercosur y la República de Suriname”, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el día 17 de julio de 2015. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 2016. RAÚL SENDIC Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 565 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión de Asuntos Internacionales tiene el agrado de informar y someter a su consideración, el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Suriname, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el día 17 de julio de 2015. ANTECEDENTES La Ley N° 19.271 aprobó el “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Suriname” firmado en Montevideo el 11 de julio de 2013. Por Decisión N° 20/15 de 16 de julio de 2015, el Consejo Mercado Común (CMC) decidió aprobar un nuevo texto del mencionado “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Suriname” que establece obligaciones y derechos idénticos a los previstos en el anterior Acuerdo ya aprobado por Uruguay. La aprobación del nuevo Acuerdo se debe a la necesidad de adaptar el texto para que tome en cuenta, de manera adecuada, la reincorporación de

Paraguay al MERCOSUR. Se recuerda que en la suscripción del primer Acuerdo de julio de 2013, Paraguay tenía suspendido su derecho a participar en los órganos del MERCOSUR, según decisión adoptada el 29 de junio de 2012 en Mendoza, República Argentina. Habiéndose verificado el cese de las medidas de suspensión a Paraguay, a partir del 15 de agosto de 2013, este país retomó plenamente su derecho a participar en los órganos del MERCOSUR y en las deliberaciones. Se plantea entonces la situación de este país con respecto al mencionado Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Suriname suscrito en 2013 durante su suspensión. En el nuevo Acuerdo se incorpora a Paraguay como “Parte Signataria” (artículo 1°) actuando también como Depositario (artículo 10), y eliminando del preámbulo la referencia a la Decisión CMC 57/12 de 6 de diciembre de 2012 sobre participación de Suriname y Guyana en el MERCOSUR, suscrita también durante la suspensión de Paraguay. Debido a lo expuesto, se suscribió una nueva versión del “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Suriname” que elimina el párrafo 9 del Preámbulo (que refiere a la Decisión CMC 57/12) y se dio nueva redacción a los artículos 1, 7 y 10. Se elimina también el antiguo artículo 7 referente a la adhesión. Por su parte el párrafo 2 del nuevo artículo 7 establece que el presente Acuerdo “sustituirá cualquier instrumento internacional celebrado en el pasado que establezca derechos y obligaciones idénticos a los aquí previstos”. A su vez la Decisión N° 21/15 aprobada también en el marco del XLVIII Consejo del Mercado Común el 16 de julio de 2015 en Brasilia, otorga a Suriname la condición de Estado Asociado. Esto, junto con la atribución de condición de Estado Asociado del MERCOSUR a la República Cooperativa de Guyana otorgada en la misma oportunidad, determina que la totalidad de países de la región de América del Sur que no son Estados Parte del MERCOSUR sean Estados Asociados del MERCOSUR.

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TEXTO El Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Suriname consta de un Preámbulo y 10 artículos. En el Preámbulo del mencionado Acuerdo Marco se tiene presente la voluntad política del MERCOSUR y de la República de Suriname en alcanzar una asociación basada en la cooperación política, cultural, educacional y técnica teniendo en cuenta los procesos de integración regional como instrumentos del desarrollo económico y social. Asimismo se tiene en cuenta especialmente la importante experiencia de Suriname en la integración en el Caribe para forjar relaciones más cercanas entre el MERCOSUR y el CARICOM. El artículo 1 define las Partes contratantes y sus signatarias. El artículo 2 establece los ámbitos de aplicación del Acuerdo Marco: diálogo político, cooperación, comercio e inversiones. El artículo 3 define el diálogo político y establece su alcance que incluye entre otras cuestiones relacionadas con el fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechos humanos. El artículo 4 establece el alcance de la cooperación. En materia de Cultura y Educación se resuelve promover la capacitación y formación de jóvenes. Se procurará asimismo cooperar en el ámbito de la Ciencia y la Tecnología e intensificar la relación entre sus comunidades científicas. Las Partes promoverán la cooperación económica de manera de expandir y desarrollar sus economías y en materia de agricultura se intercambiará información teniendo en cuenta el desarrollo sustentable de las Partes. El artículo 5 establece la posibilidad de suscribir un Acuerdo de complementación económica promoviendo de este modo la expansión y diversificación del comercio. El artículo 6 establece que el Acuerdo Marco de que se trata será gestionado por una Comisión Administradora, integrada por una Parte por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y otra Parte por el

Gobierno de la República de Suriname coordinado por su Ministerio de Asuntos Exteriores. Los artículos 7, 8, 9 y 10 son las cláusulas de estilo correspondientes a este tipo de instrumento internacional: entrada en vigor, denuncia, enmiendas, adiciones y depositario. En atención a lo expuesto, la Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 9 de noviembre de 2016 ROBERTO CHIAZZARO, Miembro Informante, SUSANA BENTANCURT, JORGE MERONI, NICOLÁS OLIVERA, JAIME MARIO TROBO, TABARÉ VIERA DUARTE”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Roberto Chiazzaro. SEÑOR CHIAZZARO (Roberto).- Señor presidente: antes de comenzar mi informe, quisiera aclarar que la Real Academia Española recomienda no utilizar el nombre de Suriname, de ascendencia neerlandesa, sino de Surinam. Esta aclaración me la hizo el señor diputado Ope Pasquet, hombre muy detallista, y me pareció bueno trasmitirla al Cuerpo. Por supuesto, agradecemos el aporte del señor diputado Pasquet. La Comisión de Asuntos Internacionales tiene el agrado de informar y someter a su consideración el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco de Asociación entre el Mercosur y la República de Surinam, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el día 17 de julio de 2015. La Ley N° 19.271 aprobó el Acuerdo Marco de Asociación entre el Mercosur y la República de Surinam, firmado en Montevideo el 11 de julio de 2013. Por Decisión N° 20/15, de 16 de julio de 2015, el Consejo Mercado Común -CMC- decidió aprobar un

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nuevo texto del mencionado Acuerdo Marco de Asociación entre el Mercosur y la República de Surinam que establece obligaciones y derechos idénticos a los previstos en el anterior Acuerdo ya aprobado por Uruguay. La aprobación del nuevo Acuerdo se debe a la necesidad de adaptar el texto para que tome en cuenta, de manera adecuada, la reincorporación de Paraguay al Mercosur. Se recuerda que en la suscripción del primer Acuerdo de julio de 2013, Paraguay tenía suspendido su derecho a participar en los órganos del Mercosur, según decisión adoptada el 29 de junio de 2012 en Mendoza, República Argentina. Habiéndose verificado el cese de las medidas de suspensión a Paraguay, a partir del 15 de agosto de 2013 este país retomó plenamente su derecho a participar en los órganos del Mercosur y en las deliberaciones. Se plantea entonces la situación de este país con respecto al mencionado Acuerdo Marco de Asociación entre el Mercosur y la República de Surinam, suscrito en 2013 durante su suspensión. En el nuevo Acuerdo se incorpora a Paraguay como parte signataria -artículo 1- actuando también como depositario -artículo 10- y eliminando del preámbulo la referencia a la Decisión CMC 57/12, de 6 de diciembre de 2012, sobre participación de Surinam y Guyana en el Mercosur, suscrita también durante la suspensión de Paraguay. Debido a lo expuesto, se suscribió una nueva versión del Acuerdo Marco de Asociación entre el Mercosur y la República de Surinam que elimina el párrafo 9 del preámbulo. A su vez, la Decisión N° 21/15, aprobada también en el marco del XLVIII Consejo del Mercado Común, el 16 de julio de 2015 en Brasilia, otorga a Surinam la condición de Estado Asociado. Esto, junto con la atribución de condición de Estado Asociado del Mercosur a la República Cooperativa de Guyana otorgada en la misma oportunidad, determina que la totalidad de los países de la región de América del Sur que no son Estados Parte del Mercosur sean Estados Asociados del Mercosur. El Acuerdo Marco de Asociación entre el Mercosur y la República de Surinam consta de un preámbulo y diez artículos.

En el preámbulo del mencionado Acuerdo Marco se tiene presente la voluntad política del Mercosur y de la República de Surinam en alcanzar una asociación, basada en la cooperación política, cultural, educacional y técnica teniendo en cuenta los procesos de integración regional como instrumentos del desarrollo económico y social. Asimismo, se tiene en cuenta especialmente la importante experiencia de Surinam en la integración en el Caribe para forjar relaciones más cercanas entre el Mercosur y el Caricom. El artículo 1 define las partes contratantes y sus signatarias. El artículo 3 define el diálogo político y establece su alcance que incluye otras cuestiones relacionadas con el fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechos humanos. Se procurará asimismo cooperar en el ámbito de la ciencia y la tecnología. Las partes promoverán la cooperación económica de manera de expandir y desarrollar sus economías, y en materia de agricultura se intercambiará información teniendo en cuenta el desarrollo sustentable de las partes. Los artículos 7, 8, 9 y 10 son las cláusulas de estilo correspondientes a este tipo de instrumento internacional: entrada en vigor, denuncia, enmiendas, adiciones y depositario. En atención a lo expuesto, y destacando la conveniencia de suscribir este tipo de acuerdos, la Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).- La Mesa aclara que el Acuerdo se refiere a la República de Suriname, y quedará así. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee)

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——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

CX22, CX28, CX32, CX36, CX44, FM del Plata y FM Gardel. Integró elencos de Radioteatro. Fue formadora de locutores, que han trascendido profesionalmente dentro y fuera del país. Integrante del movimiento de teatro independiente, destacándose como actriz en obras para niños y adultos. Trabajó en televisión en los canales 4, 5, 10 y 12 y fue Edila por Montevideo. En la voz de Graciela Possamay se nos convocó en reiteradas oportunidades a todas y todos los militantes contra la dictadura, a las y los militantes de todos los partidos políticos los sindicatos y al pueblo, en medio del miedo y de la represión. Fue ella junto a Ruben Castillo, quien nos convocó al histórico acto del 1º de mayo de 1983. En un clima de inseguridad, con agentes de inteligencia tomando fotos desde los techos linderos y un mar de pueblo diciendo que su cultura, era la de una sociedad democrática, justa, sin exclusiones. Estos actos forman parte de nuestra historia que no debemos olvidar y tenemos el deber de enseñarles a las nuevas generaciones. Esta es la cultura de la resistencia del pueblo uruguayo en el que ella tuvo un papel preponderante. La trasmisión oral es cultura y la comunicación tiene un rol fundamental en la organización democrática de la sociedad, contribuye a la formación de opiniones diversas, en la toma de decisiones, en la sociedad civil organizada y en la conciencia ciudadana. Graciela se enfrentó a la dictadura y a la impunidad públicamente, se expuso ante todo, sabiendo que con ello perjudicaba para toda la vida su carrera profesional. No podemos ni debemos olvidar que fue una de las voces convocantes al histórico acto del Obelisco el 27 de noviembre de 1983, el del “Río de Libertad”, el que fue convocado por todos los partidos políticos y la intersocial y que finalizó con la lectura de la Proclama a cargo de don Alberto Candeau. En ese histórico acto el pueblo, nuestro pueblo, se manifestó contra la dictadura y por el nunca más. Fue Graciela quien convocaba en actos políticos, gremiales, populares, culturales y sociales, así como en centros barriales, escenarios de carnaval y espectáculos de canto popular, pasando por los más variados escenarios, cuando muchos no podían aparecer.

38.- Graciela Possamay. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para el otorgamiento de una pensión graciable)
Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día:”Graciela Possamay. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para el otorgamiento de una pensión graciable)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 183 “MINUTA DE COMUNICACIÓN Se solicita al Poder Ejecutivo envíe la iniciativa de una pensión graciable de 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones) a la señora Graciela Possamay, C. I: 979.804-6, por razones que se explicitan en la siguiente exposición de motivos. Montevideo, 15 de junio de 2015 ÓSCAR GROBA, Representante por Montevideo, SUSANA PEREYRA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Graciela Possamay ha contribuido enormemente a la cultura y a la democracia de nuestro país. Ha servido a la República sembrando en la sociedad los valores de la libertad, la igualdad, la libre expresión, en definitiva ha sido sin duda una tenaz forjadora de los valores democráticos. Tiene una destacada e intensa carrera como locutora, la escuchábamos en la Radio 30 junto a Germán Araújo, pero también condujo programas periodísticos y musicales en CX8, CX14, CX16,

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Es sin duda un baluarte de la cultura de la resistencia uruguaya, representante del pueblo de a pie, luchadora por la libertad, las instituciones democráticas y los derechos humanos, que ni se entregó ni disimuló, que le puso rostro y cuerpo presente al silencio y al miedo de tantos, pese a saber que perdía posibilidades laborales y la oportunidad de desarrollarse como profesional. En Graciela pudo más la solidaridad por su pueblo que el egoísmo en tanto sabía que con lo que hacía perjudicaba su carrera profesional. Y es así como sucedió. Luego de brindar todo de sí y arriesgar su vida y su carrera por la democracia, llega hasta estos días en situación de notoria necesidad económica, viviendo con una enfermedad que le impide realizar todo tipo de trabajo, lo cual puede ser atestiguado por las personas que la recuerdan, la conocen y la visitan. Pasaron muchos años y Graciela vive con escasos recursos para llevar adelante una vida digna. Por eso entendemos que es de estricta justicia que se le conceda a Graciela Possamay, una pensión graciable de 8 BPC en el marco de las disposiciones legales vigentes y en virtud de los fundamentos esgrimidos. Montevideo, 15 de junio de 2015 ÓSCAR GROBA, Representante por Montevideo, SUSANA PEREYRA, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. N° 183 “Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social ha aprobado la siguiente minuta de comunicación -cuya autoría corresponde a los señores Representantes Óscar Groba y Susana Pereyra- caratulada: “GRACIELA POSSAMAY”. Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para el otorgamiento de una pensión graciable. La señora Graciela Possamay ha contribuido en forma por demás importante a la cultura y a la democracia de nuestro país. Ha servido a la República sembrando en la sociedad los valores de la

libertad, igualdad, libre expresión, y en definitiva ha sido una tenaz forjadora de los valores democráticos. Posee una destacada e intensa carrera como locutora, especialmente en la Radio CX 30 junto a Germán Araújo, así como también destacó conduciendo diversos programas periodísticos y musicales en CX8, CX 14, CX16, CX22, CX28, CX32, CX36, CX44, FM del Plata y FM Gardel. Integró elencos de Radioteatro, y trabajó en los canales 4, 5, 10 y 12, además de ser Edila por Montevideo. Fue ella, junto a Ruben Castillo, quien nos convocó al histórico acto del 1º de mayo de 1983, bajo un clima de inseguridad, en donde reinaba el miedo y la represión. Estos actos forman parte de nuestra historia, siendo la cultura de la resistencia del pueblo uruguayo en el que ella tuvo un papel preponderante. Graciela se enfrentó a la dictadura y a la impunidad, exponiéndose públicamente y sabiendo que con ello perjudicaba seriamente su carrera profesional. No debemos olvidar que fue una de las voces convocantes al histórico acto del Obelisco el 27 de noviembre de 1983, el del “Río de Libertad”, convocado por todos los partidos políticos y la intersocial, finalizando con la lectura de la Proclama a cargo de Don Alberto Candeau. En ese histórico acto, nuestro pueblo se manifestó contra la dictadura y por el “nunca más”. La misma organizaba actos políticos, gremiales, populares, culturales y sociales, así como en centros barriales, escenarios de Carnaval y espectáculos de Canto Popular, pasando por los más variados escenarios. Graciela fue un baluarte de la cultura de la resistencia uruguaya, luchadora por la libertad, las instituciones democráticas y los derechos humanos, a sabiendas que podía perder posibilidades laborales y la oportunidad de desarrollarse como profesional. Luego de brindar todo de sí y arriesgar su carrera, inclusive su vida por la democracia, llega hasta estos días en situación de notoria necesidad económica, viviendo con una enfermedad que le impide realizar todo tipo de trabajo, encontrándose actualmente con menguados recursos como para llevar adelante una vida digna. Por eso entendemos que es de estricta justicia concederle a la señora Graciela Possamay, una pensión graciable de cuatro (4) bases de prestaciones en el marco de las disposiciones legales vigentes y en virtud de los fundamentos esgrimidos.

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Por los motivos expuestos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación de la minuta de comunicación que se adjunta. Sala de la Comisión, 6 de diciembre de 2016 GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Miembro Informante WASHINGTON SILVERA. MINUTA DE COMUNICACIÓN Se solicita al Poder Ejecutivo envíe la iniciativa para conceder una pensión graciable de 4 BPC (Cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) a la señora Graciela Possamay, cédula de identidad número 979.804-6. Sala de la Comisión, 6 de diciembre de 2016 GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Miembro Informante, WASHINGTON SILVERA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR DASTUGUE (Álvaro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR DASTUGUE (Álvaro).- Señor presidente: la Comisión de Seguridad Social ha aprobado una minuta de comunicación, cuya autoría corresponde a los señores representantes Óscar Groba y Susana Pereyra, por la que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para el otorgamiento de una pensión graciable a la señora Graciela Possamay, quien posee una destacada e intensa carrera como locutora, especialmente en la emisora CX30, junto a Germán Araújo. Se ha destacado conduciendo diversos programas periodísticos y musicales en las emisoras CX8, CX14, CX16, CX22, CX28, CX32, CX36, CX44, FM del Plata y FM Gardel; también integró elencos de radioteatro y trabajó en los Canales 4, 5, 10 y 12, además de ser edila por Montevideo. Fue convocó bajo un miedo y ella, junto a Ruben Castillo, quien nos al histórico acto del 1º de mayo de 1983, clima de inseguridad, cuando reinaban el la represión. Estos actos forman parte de

nuestra historia y fue en la cultura de la resistencia del pueblo uruguayo en la que ella tuvo un papel preponderante. Luego de dar todo de sí y arriesgar su carrera e, inclusive, su vida por la democracia, llega a estos días en situación de notoria necesidad económica, ya que padece una enfermedad que le impide realizar cualquier tipo de trabajo. Se encuentra actualmente viviendo con menguados recursos que no le permiten llevar adelante una vida digna. Entendemos que es de estricta justicia concederle a la señora Graciela Possamay una pensión graciable de 4 Bases de Prestaciones y Contribuciones en el marco de las disposiciones legales vigentes, en virtud de los fundamentos esgrimidos. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro AFIRMATIVA. Unanimidad. por la afirmativa:

Queda aprobado el proyecto de minuta de comunicación. SEÑOR SABINI (Sebastián).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y tres en cincuenta y cuatro:

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

39.- Wilson Mario Giacoya Paccio. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la iniciativa a fin de conceder una pensión graciable)
——Se pasa a considerar el asunto que figura en décimo término del orden del día:”Wilson Mario Giacoya Paccio. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la iniciativa a fin de conceder una pensión graciable)”.

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(ANTECEDENTES:) Rep. Nº 515 “MINUTA DE COMUNICACIÓN La Cámara de Representantes expresa al Poder Ejecutivo, su voluntad para que se le conceda una pensión graciable al señor Wilson Mario Giacoya Paccio, cédula de identidad Nº 2.025.042-5. Montevideo, 8 de agosto de 2016 JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mario Giacoya es un exponente franco de los artistas uruguayos, que al cabo de una larga vida creativa, en la que han sembrado sus expresiones en un continuo sin descanso, deben afrontar la realidad de la disminución de sus fuerzas que no están en condiciones de responder a la demanda de sus necesidades de mínimo confort de vida. Giacoya, es un plástico reconocido nacional e internacionalmente, cuyas obras son expuestas en forma permanente en museos tales como el Museo de Arte Contemporáneo (Asunción – Paraguay), el Museo Ralli (Punta del Este – Uruguay), el Museo de Arte Contemporáneo (Montevideo – Uruguay) el Museo Departamental (San José – Uruguay) el Museo de Arte Americano (Maldonado – Uruguay), la Colección de Arte de la Alianza Cultural Artigas Washington (Montevideo – Uruguay), la Colección de Arte del Instituto Uruguay Israel (Montevideo – Uruguay), la Colección Instituto Anglo Uruguayo (Montevideo – Uruguay), la Colección Instituto de Cultura Uruguayo Brasileño (Montevideo – Uruguay), el Museo de Arte Moderno de Miami (USA), la Fundación Banco de Boston (Montevideo – Uruguay) y en la Colección Palacio Legislativo (Montevideo – Uruguay). Desde su primer exposición en el Salón Departamental de Florida en 1964 cuando tenía 13 años, a hoy han transcurrido 52 años de su vida creativa. Habiendo nacido en Sarandí Grande, en el departamento de Florida, su obra revela, especialmente en esta última etapa, un apego a las imágenes del campo, la producción, el trabajo y la vida rural que se destacan por su colorido y

luminosidad y acercan al observador a nuestras costumbres rurales. La vida de Giacoya transcurrió como alumno, creador y docente, y ha dependido siempre de los ingresos que la comercialización de su obra le provee. Hoy, con 65 años, no cuenta con otro capital que el arte que pueda crear, y sus condiciones físicas le han obligado a disminuir la producción pictórica, con los que sus ingresos se limitan sistemáticamente. En una edad en la que un ingreso regular y seguro no es posible para un artista, dadas las carencias del sistema previsional, para atender necesidades elementales con haberes de retiro, se hace imprescindible considerar la posibilidad de proveerle de un ingreso regular, por la vía de la concesión de una pensión graciable. En la descripción de las características del instituto de la “Pensión Graciable”, en el trabajo titulado “PENSIONES GRACIABLES EN EL URUGUAY” de la Ec. Anna Caristo y la Lic. T/S. Inés Núñez, se señala claramente su objetivo Constitucional y Legal en la siguiente forma: “La pensión graciable es un servicio que se presta a personas que han contribuido en forma honorable al país y a sus familiares directos que demuestren carencia de recursos. Si se quiere, además de ser una forma de reconocimiento a ciudadanos ilustres, cumple en cierto sentido para determinados casos una función de protección social que sería una de las más antiguas en el país, ya que fue instituida en la Constitución de la República de 1830. La fuente legal de este beneficio se enmarca en la Constitución de la República y a través de leyes y otras reglamentaciones se ha ido organizando la forma de adjudicar este tipo de beneficio. En relación a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.301, la parte final del primer artículo, al establecer que se otorgan estos beneficios a quienes carecieron de recursos propios suficientes, es de carácter preceptivo y parecería que debe ser un aspecto a ser considerado al valorar las condiciones previstas también en los literales A y B del artículo 2º”. En virtud de la situación descripta que afecta al señor Mario Giacoya, las exigencias constitucionales y legales para la concesión y teniendo en cuenta sus antecedentes y la actividad desarrollada a través de su vida artística, que debe considerarse la de un compatriota ejemplo de virtudes creativas notables,

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es que solicitamos la autorización legislativa correspondiente para que le sea asignada una pensión graciable. Montevideo, 8 de agosto de 2016 JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. Anexo I al Rep. Nº 515 “Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social, ha aprobado la siguiente minuta de comunicación de autoría de los señores Representantes Jaime Mario Trobo y José Andrés Arocena, por la que se establece concederle una pensión graciable al señor Wilson Mario Giacoya Paccio equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones. Wilson Mario Giacoya Paccio es un exponente franco de los artistas uruguayos, plástico reconocido nacional e internacionalmente cuyas obras son expuestas en forma permanente en museos tales como el de Arte Contemporáneo (Asunción del Paraguay), el Museo Ralli (Punta del Este), el Museo de Arte Contemporáneo ( Montevideo), el Museo Departamental ( San José), la Colección de Arte del Instituto Uruguay Israel (Montevideo), la Colección Instituto de Cultura Uruguayo Brasileño (Montevideo), el Museo de Arte Moderno de Miami (USA), la Fundación Banco de Boston (Montevideo), la colección del Palacio Legislativo (Montevideo), entre otros. Nació en el año 1951 en Sarandí Grande, departamento de Florida, y su primera exposición data del año 1964 cuando apenas contaba con 13 años de edad. Su obra revela especialmente en esta última etapa un apego a las imágenes del campo, la producción, el trabajo y la vida rural que se destacan por su colorido y luminosidad y acercan al observador a nuestras costumbres reales. Su vida ha transcurrido como alumno, creador y docente, dependiendo siempre de los ingresos que la comercialización de su obra le provee.

Hoy, con 65 años de edad no cuenta con otro capital que el arte que pueda crear, y sus condiciones físicas le han obligado a disminuir la producción pictórica, con lo que sus ingresos se limitan sistemáticamente. Por consiguiente, en una edad en la que un ingreso regular y seguro no es posible para un artista, dadas las carencias del sistema previsional para atender necesidades básicas, se hace imprescindible la posibilidad de concederle un ingreso regular, por la vía de la concesión de una pensión graciable. Por los motivos expuestos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación de la presente minuta de comunicación que se informa. Sala de la Comisión, 6 de diciembre de 2016 GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Miembro Informante, WASHINGTON SILVERA. MINUTA DE COMUNICACIÓN La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo envíe la iniciativa para conceder una pensión graciable de 4 BPC (cuatro bases de Prestaciones y Contribuciones) al señor Wilson Mario Giacoya Paccio, titular de la cédula de identidad número 2.025.042-5. Sala de la Comisión, 6 de diciembre de 2016 GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Miembro Informante”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR DASTUGUE (Álvaro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR DASTUGUE (Álvaro).- Señor presidente: la Comisión de Seguridad Social aconseja a la Cámara la aprobación de la presente minuta de comunicación al Poder Ejecutivo, a través de la cual se solicita que ejerza su iniciativa y proponga una pensión graciable para el ciudadano Wilson Mario Giacoya Paccio, de reconocida trayectoria en el ámbito artístico nacional.

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Es notorio que en una larga vida vinculada a la creación artística individual, dependiendo del resultado económico de las ventas, se puede poner en riesgo la seguridad de las personas a edades avanzadas, cuando decrecen las capacidades y se dificulta la producción. Wilson Mario Giacoya Paccio es un exponente franco de los artistas uruguayos; luego de una larga vida creativa en la que, sin descanso, en forma continua, ha sembrado sus expresiones, debe afrontar la realidad de la disminución de sus fuerzas, que no están en condiciones de responder a la demanda de las necesidades de un mínimo confort de vida. Giacoya es un plástico reconocido nacional e internacionalmente, cuyas obras son expuestas en forma permanente, por ejemplo, en el Museo de Arte Contemporáneo de Asunción del Paraguay; en el Museo Ralli, en Punta del Este; en el Museo de Arte Contemporáneo de Montevideo; en el Museo Departamental de San José, y en el Museo de Arte Americano, en Maldonado. También se exponen en la Colección de Arte de la Alianza Cultural Artigas Washington, en la Colección de Arte del Instituto Uruguay Israel, en la Colección del Instituto Anglo Uruguayo, en la Colección del Instituto de Cultura Uruguayo Brasileño, y en la Fundación Banco de Boston; son todas instituciones de Montevideo. Además, se exponen en el Museo de Arte Moderno de Miami, Estados Unidos de América, y en la colección del Palacio Legislativo de Uruguay. Desde su primera exposición en el salón departamental de Florida, en 1964 -cuando tenía trece años de edad-, hasta el día de hoy, han transcurrido cincuenta y dos años de vida creativa. Nacido en Sarandí Grande, departamento de Florida, su obra revela, especialmente en esta última etapa, un apego a las imágenes del campo, la producción, el trabajo y la vida rural, que se destacan por su colorido y luminosidad, acercando al observador a nuestras costumbres. La vida de Giacoya transcurrió como alumno, creador y docente, dependiendo siempre de los ingresos de la comercialización de su obra.

Hoy, con sesenta y cinco años de edad, no cuenta con otro capital más que el arte que pueda crear, pero sus condiciones físicas lo han obligado a disminuir la producción pictórica, con lo que sus ingresos se limitan sistemáticamente. En una edad en la que un ingreso regular y seguro no es posible para un artista, y teniendo en cuenta las carencias del sistema previsional para atender las necesidades elementales, una se hace imprescindible considerar la posibilidad de proveerle un ingreso regular graciable. En el trabajo titulado Pensiones graciables en el concediéndole pensión

Uruguay se describen las características del instituto
de la pensión graciable y se define su objetivo. En virtud de la situación que afecta al señor Mario Giacoya y de las exigencias constitucionales y legales para la concesión de una pensión graciable -hay que tener en cuenta sus antecedentes y las actividades desarrolladas a través de su vida artística, que deben considerarse como las de un compatriota ejemplo de virtudes creativas notableses que esta asesora recomienda a la Cámara aprobar el envío de esta minuta de comunicación al Poder Ejecutivo para que remita el proyecto de ley solicitando correspondiente. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto de minuta de comunicación. SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime Mario).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime Mario).- Señor presidente: en menos de un minuto voy a fundar mi voto a favor de esta iniciativa, reconociendo al la autorización legislativa

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plenario la sensibilidad con que la Comisión y la Cámara la acogieron. Además, quiero señalar algo que me parece de mucho valor. En esta etapa de su vida el señor Mario Giacoya, más allá de sus aptitudes y capacidad como artista -aun cuando se encuentra en dificultades para expresar plenamente su arte- tiene el propósito de visitar escuelas en todo el territorio nacional, algo que hace habitualmente en su departamento natal, Florida, para inducir a los chicos y a las chicas a ver las posibilidades de la plástica como desarrollo de su sensibilidad personal. Después de muchos años de éxito como pintor -seguramente no éxito económico-, eso es un elogio y una muestra clara de la voluntad de seguir

expresándose a través del arte, sobre todo en vínculo con las nuevas generaciones. Solicito que se comunique de inmediato el proyecto que se acaba de votar. SEÑOR PRESIDENTE (Omar Lafluf Hebeich).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado) ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 21 y 45)

Dr. GERARDO AMARILLA PRESIDENTE

Sr. Juan Spinoglio Secretario Relator

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora

Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo Técnico de Taquigrafía

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