Número 4081
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NÚMERO 4081
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2016
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
1ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE Dr. GERARDO AMARILLA (Presidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y SEÑOR JUAN SPINOGLIO
XLVIII LEGISLATURA
SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDINARIO
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Miércoles 28 de diciembre de 2016
Texto de la citación
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, el próximo miércoles 28, a la hora 10, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento), para informarse de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente – ORDEN DEL DÍ A ENMIENDA AL PROTOCOLO DE KYOTO, DE CONFORMIDAD CON SU ARTÍCULO 3, PÁRRAFO 9 (ENMIENDA DE DOHA). (Aprobación). (Carp. 2806/014). (Informado) (Rep. 127 y Anexo I)
VIRGINIA ORTIZ JUAN SPINOGLIO S e c r e t a r i o s –o0o-NOTA: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento se requerirá la presencia de más de la mitad del total de componentes de la Cámara para que pueda declararse abierta la sesión. Por aplicación de lo establecido por el literal C) del artículo 90 del Reglamento será necesaria mayoría absoluta para adoptar resolución respecto de la interrupción del receso y para calificar la urgencia de los asuntos que figuran en la convocatoria.
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 9 5 y 7.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………… 30 y 30 6.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 30 CUESTIONES DE ORDEN 9.11.9.10.Integración de la Cámara……………………………………………………………………………………………………………. 31 Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………… 39 Licencias …………………………………………………………………………………………………………………………………… 31 Sesión extraordinaria…………………………………………………………………………………………………………………. 38 VARIAS 8.- Llamado a sala al señor ministro del Interior ………………………………………………………………………………. 31 4.- Interrupción del receso………………………………………………………………………………………………………………. 29
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1.- Asistencias y ausencias
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, Juan Amorín, Sebastián Andújar, José Andrés Arocena, Alfredo Asti, Gabriela Barreiro, Graciela Bianchi, Betiana Britos, Sonia Cayetano, Gonzalo Civila, Carlos Coitiño, Gabriel Courtoisie, Álvaro Dastugue, Darcy de los Santos, Óscar De los Santos, Paulino Delsa, Carina Díaz, Miguel Estévez, Wilson Ezquerra, Alfredo Fratti, Lilián Galán, Luis Gallo Cantera, Jorge Gandini, Adriana González, Óscar Groba, Benjamín Irazábal, Nelson Larzábal, Martín Lema, Enzo Malán, Washington Marzoa, Dari Mendiondo, Constante Mendiondo, Jorge Meroni, Egardo Dionisio Mier Estades, Susana Montaner, Wilma Moraes, Gonzalo Mujica, Manuela Mutti, Amin Niffouri, Gerardo Núñez, Juan José Olaizola, Ope Pasquet, Mariela Pelegrín, Estela Pereyra, Delfino Piñeiro, Ernesto Pitetta, Iván Posada, Valentina Rapela, Carlos Reutor, César Rodríguez, Conrado Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Carlos Rodríguez Gálvez, Nelson Rodríguez Servetto, Eduardo José Rubio, Juan Federico Ruiz Brito, Sebastián Sabini, Berta Sanseverino, Mercedes Santalla, Washington Silvera, Heriberto Sosa, Washington Umpierre, Javier Umpiérrez, Stella Viel y Antonio Zoulamian. Con licencia: Saúl Aristimuño, Mario Ayala, Julio Battistoni, Cecilia Bottino, Daniel Caggiani, Felipe Carballo, Germán Cardoso, Roberto Chiazzaro, Catalina Correa, Rodrigo Goñi Reyes, Omar Lafluf, Orquídea Minetti, Gustavo Penadés, Adrián Peña, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Susana Pereyra, Darío Pérez, Daniel Placeres, Jorge Pozzi, Luis Puig, José Querejeta, Silvio Ríos Ferreira, Alejo Umpiérrez, Carlos Varela Nestier y Walter Verri. Faltan con aviso: Nelson Agüero, Elisabeth Arrieta, Rubén Bacigalupe, Armando Castaingdebat, Camilo Cejas, Gastón Cossia, Walter De León, Cecilia Eguiluz, Guillermo Facello, Mario García, Macarena Gelman, Pablo González, Pablo Iturralde Viñas, José Carlos Mahía, Graciela Matiauda, Sergio Mier, Julio Naumov, Gonzalo Novales, Nicolás Olivera, Néstor Otero, Nibia Reisch, Gloria Rodríguez, Edmundo Roselli, Alejandro Sánchez, Jorge Schusman, Martín Tierno, Jaime Mario Trobo, Sebastián Valdomir, Mary Vega, Tabaré Viera Duarte y José F. Yurramendi Pérez. Sin aviso: Daniel Radío.
2.- Asuntos entrados
“Pliego Nº 121 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 14 de diciembre de 2016, promulgó la Ley Nº 19.458, por la que se designa “Martha Gularte” la Escuela Rural Nº 22 de la localidad de Paso de los Novillos, departamento de Tacuarembó. C/848/016 Archívese DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se aprueba el Tratado con Ucrania sobre Relaciones de Amistad y Cooperación, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 25 de abril de 2012. C/1719/016 A la Comisión de Asuntos Internacionales
La citada Presidencia remite nota por la que comunica que, en sesión de 13 de diciembre de 2016, votó la autorización correspondiente para que las Comisiones actúen durante el receso parlamentario, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Reglamento de la Asamblea General. C/320/015 Téngase presente
La referida Presidencia remite el mensaje del Ministerio de Salud Pública al que acompaña el Informe Anual de la Unidad Especializada de Evaluación y Monitoreo (UEEM), correspondiente al primer período de implementación de la Ley Nº 19.172, de 20 de diciembre de 2013, referente al control y regulación por parte del Estado, de la importación, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución de la marihuana y sus derivados. C/17/015 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social DE LA COMISIÓN PERMANENTE La Comisión Permanente remite las siguientes notas: • por la que comunica su integración para el Segundo Período de la XLVIII Legislatura y la designación de la señora Legisladora Daisy Tourné como Presidente de la misma. C/732/015
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• por la que comunica la integración de la Comisión Especial para el Tratamiento de las Venias. C/732/015 Téngase presente DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se aprueba el Acuerdo de Asociación con la República de El Salvador en Asuntos Políticos, de Cooperación para el Desarrollo, Económicos, Comerciales y de Turismo, firmado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, el 3 de setiembre de 2013. C/1720/016 A la Comisión de Asuntos Internacionales • por el que se modifica el literal E) del artículo 113 del Decreto-Ley Nº 15.688 (Orgánico del Ejército Nacional), de 30 de noviembre de 1984. C/1721/016 • por el que se prorroga el plazo de permanencia de los efectivos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República de Haití (MINUSTAH) C/1722/016 A la Comisión de Defensa Nacional • por el que se establecen modificaciones a la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013, sobre Faltas, Conservación y Cuidado de los Espacios Públicos. C/1723/016 A la Comisión de Constitución, Legislación General y Administración Códigos,
• por el que se aprueba el Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al Mercosur, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 17 de julio de 2015. C/1212/016 • con fecha 14 de diciembre de 2016: • por el que se designa “Gladys Notaroberto de Flores” el Jardín de Infantes Nº 246 del departamento de Montevideo. C/3365/009 • por el que se aprueba el Acuerdo con Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de las Inversiones, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 26 de enero de 2015. C/564/015 • con fecha 21 de diciembre de 2016, por el que se incluye en las disposiciones del Código del Proceso Penal a la Policía Aérea Nacional. C/668/015 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se regula la organización y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación. C/1572/016 La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social se expide sobre el proyecto de ley por el que se dictan normas relativas a la expedición de certificado de defunción. C/1612/012 La Comisión de Seguridad y Convivencia se expide sobre el proyecto de ley por el que se establece el Derecho de Admisión y Permanencia en Espectáculos Públicos. C/1659/016 Se repartieron con fecha 26 de diciembre COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Rocha remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre el conflicto entre ANCAP y los dueños de estaciones de servicio. C/320/015 Téngase presente siguientes
La citada Cámara comunica que sancionó los siguientes proyectos de ley: • con fecha 13 de diciembre de 2016: • por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación con el Ejecutivo de la República de Angola en el Campo de las Artes y la Cultura, suscrito en la ciudad de Luanda, República de Angola, el día 26 de febrero de 2013. C/196/015 • por el que se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación con el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía, suscrito en Addis Abeba, República Democrática Federal de Etiopía, el 2 de octubre de 2014. C/491/015
La Corte Electoral contesta los pedidos de informes:
• del señor Representante Pablo Iturralde, relacionado con las actuaciones realizadas por dicha Corporación a efectos de controlar el cumplimiento de lo establecido por el ar-
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tículo 1º de la Ley Nº 17.045, relativo a la publicidad electoral en los medios de comunicación. C/1610/016 • del señor ex Representante Claudio Lamónaca, acerca de los límites geográficos y electorales de Ciudad de la Costa y Paso Carrasco. C/1174/016 La Suprema Corte de Justicia contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Edgardo Rodríguez, referente a las pertenencias de un pescador artesanal retenidas en la Comisaría de Blanquillo, departamento de Durazno. C/1546/016 • del señor Representante Martín Lema, acerca del informe presentado por el Observatorio de la Gestión Humana del Estado de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en relación al ingreso de personas con discapacidad en el Estado. C/1512/016 La Intendencia de Salto acusa recibo de las siguientes exposiciones escritas presentadas por la señora Representante Gloria Rodríguez: • sobre la conmemoración del Día Internacional de los Derechos del Niño el pasado 20 de noviembre. C/22/015 • relacionado con los hechos de violencia acaecidos el pasado 27 de noviembre en el Estadio Centenario. C/22/015 • referente al día Internacional de los Derechos Humanos de la Personas con Discapacidad. C/22/015 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Martín Lema: • sobre el suministro de servicios de ambulancias para traslados especializados y comunes en el Centro Auxiliar de Bella Unión. C/1297/016 • relacionado con presuntas irregularidades en la contratación de trabajadores por parte de ASSE. C/1471/016
• referente a los gastos realizados desde el año 2008 a la fecha, relativos al suministro de oxígeno medicinal. C/1412/016 • acerca de la demora en la puesta en funcionamiento del IMAE Cardiológico de la ciudad de Salto. C/1584/016 • de la señora Representante Nibia Reisch: • referente a la presunta donación por parte de un laboratorio de plaza, de un medicamento para pacientes con fibrosis quística, y la no aceptación por parte de dicha Cartera. C/1283/016 • sobre la contratación de camas de CTI por parte de ASSE discriminada por departamento, centro asistencial y categoría. C/1363/016 • de la señora ex Representante Gloria Canclini, acerca del servicio de atención médica que brinda ASSE los fines de semana en la localidad de Cebollatí, departamento de Rocha. C/1623/016 El Ministerio del Interior contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Adrián Peña, sobre los requisitos y habilitaciones pertinentes para la apertura de locales bailables. C/1299/016 • del señor Representante Pablo Abdala, relacionado con la presencia de un vehículo con matrícula oficial estacionado en el Parque Batlle el pasado sábado 12 de noviembre. C/1585/016 • de la señora Representante Valentina Rapela, referente al funcionamiento del sistema de cámaras de video vigilancia en todo el país. C/1303/016 El Ministerio de Economía y Finanzas solicita prórroga para contestar los siguientes pedidos de informes del señor Representante Nicolás Olivera: • acerca de la denuncia de una firma de plaza relacionada con las actividades de supervisión financiera que realiza el Banco Central del Uruguay. C/1469/016 • sobre las ganancias que percibe el BROU por el otorgamiento de préstamos sociales al sector pasivo. C/1458/016
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La citada Secretaría de Estado contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Amin Niffouri, relacionado con un concurso de oposición y méritos para ocupar un cargo en la Dirección General de Casinos. C/1470/016 • del señor Representante Nicolás Olivera: • referente a la denuncia de una firma de plaza relacionada con las actividades de supervisión financiera que realiza el Banco Central del Uruguay. C/1469/016 • sobre la medida denominada “Cero Kilo”, referida al tráfico fronterizo con la República Argentina. C/1624/016 • de la señora Representante Graciela Matiauda, acerca del cierre temporario de varias sucursales del BROU en el interior del país. C/1306/016 • del señor Representante Wilson Ezquerra, sobre el horario restringido de las sucursales del BROU en las localidades de Tambores y San Gregorio de Polaco, departamento de Tacuarembó. C/1316/016 El Ministerio de Defensa Nacional contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Conrado Rodríguez: • acerca del incendio ocurrido recientemente en una fábrica de fuegos artificiales ubicada en las inmediaciones de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones. C/1554/016 • sobre los mantenimientos que se realizan a las aeronaves de la Fuerza Aérea. C/1296/016 • del señor Representante Edgardo Rodríguez, relacionado con las pertenencias de un pescador artesanal retenidas en la Comisaría de Blanquillo, departamento de Durazno. C/1546/016 El Ministerio de Desarrollo Social contesta los siguientes pedidos de informes: • de las señoras Representantes Susana Montaner, Nibia Reisch y Graciela Matiauda, referente a los detalles del plan de contención y cuidados de las personas en situación de calle para el Plan Invierno/2016, llevado a cabo por dicha Cartera. C/1142/016 • de la señora Representante Cecilia Eguiluz, sobre la suspensión del envío de canastas de –
alimentos al departamento de Salto, por parte del INDA. C/1275/016 El Ministerio de Relaciones Exteriores contesta el pedido de informes del señor Representante Jaime Trobo, acerca del “Acuerdo con la República Bolivariana de Venezuela para la Cooperación en la mejora de la infraestructura edilicia y de equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela)”. C/928/016 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Constante Mendiondo, sobre los inmuebles de OSE, su situación y destino en el departamento de Río Negro, incluyendo la lista de los que revistan la calidad sin afectación. C/1336/016 • del señor Representante Guillermo Facello, relacionado con las declaraciones de prensa efectuadas por varios funcionarios de OSE. C/1324/016 El Ministerio de Educación y Cultura contesta los siguientes pedidos de informes: • de la señora Representante Graciela Bianchi, sobre los viajes realizados por jerarcas de dicha Cartera, motivo de los mismos y viáticos percibidos por tal concepto. C/1569/016 • del señor Representante Sebastián Andújar, relacionado con la necesidad de tomar medidas ante la superpoblación de estudiantes en el Liceo Nº 1 de la localidad de Progreso, departamento de Canelones. C/832/016 A sus antecedentes
La citada Secretaría de Estado remite copia de una resolución relativa a obras de construcción, ampliación y mantenimiento de un centro de estudios. C/11/015 – A la Comisión de Educación y Cultura COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Educación y Cultura solicita se cursen al Ministerio respectivo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución de la República, el texto de los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Maestra Directora Elvira Muniz Taborda” la Escuela Nº 76 de Totoral del Sauce, departamento de Canelones. C/2152/013
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• por el que se designa “Hederson Cardozo” el Complejo Educativo donde se encuentra la Escuela Nº 249 y el Jardín de Infantes Nº 252 del departamento de Montevideo. C/1657/016 • por el que se crea el Instituto Nacional de la Familia. C/1699/016 • por el que se declara el día 15 de mayo de cada año, “Día Nacional de Apoyo a la Familia”. C/1700/016 Se cursaron con fecha 14 de diciembre PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Martín Lema solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, sobre los riesgos sanitarios que acarrea la acumulación de basura en varios barrios de la ciudad de Montevideo. C/1703/016 El señor Representante Alejandro Brause solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, relacionado con la adquisición de cámaras de video vigilancia para el departamento de Maldonado. C/1704/016 Se cursaron con fecha 14 de diciembre
los puentes binacionales en la temporada de verano 2016-2017. C/1708/016 La señora Representante Gloria Rodríguez Santo solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social, acerca del reciente traslado de pacientes de la Fundación “Aldeas de la Bondad”. C/1709/016 El señor Representante Adrián Peña solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a AFE, referente a un accidente ferroviario ocurrido el pasado 13 de diciembre en el departamento de Tacuarembó. C/1710/016 Se cursaron con fecha 19 de diciembre
El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre los funcionarios, empresas contratadas, deudores, acuerdos y contratos suscritos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. C/1711/016 Se cursó con fecha 20 de diciembre
La señora Representante Nibia Reisch solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al BROU, acerca de la cantidad de préstamos otorgados a jubilados y pensionistas en el mes de diciembre de 2016 en todo el país. C/1705/016 Se cursó con fecha 15 de diciembre
El señor Representante Adrián Peña solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas con destino a AFE, relacionado con la señalización colocada en el km. 147 de la Ruta Nacional N° 11, Estación Pedrera, departamento de Canelones. C/1712/016 Se cursó con fecha 21 de diciembre
El señor Representante Juan José Olaizola solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la ANP, referente a la presunta construcción de un puerto pesquero en la costa oeste de Montevideo y al actual proyecto de la Terminal Pesquera Capurro. C/1706/016 Se cursó con fecha 16 de diciembre
La señora Representante Nibia Reisch solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, con destino a ASSE, acerca de la situación de pacientes y funcionarios del Hospital Vilardebó. C/1713/016 Se cursó con fecha 22 de diciembre
El señor Representante Pablo Abdala solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al CODICEN de la ANEP, sobre la presencia de un vehículo con matrícula oficial estacionado en el Parque Batlle el pasado sábado 12 de noviembre. C/1714/016 • al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a UTE y ANCAP, relacionado con la situación de la eventual construcción de una planta regasificadora. C/1715/016 Se cursaron con fecha 26 de diciembre
El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, sobre la realización de reuniones entre integrantes del Poder Ejecutivo y dirigentes de Clubes de Fútbol. C/1707/016 El señor Representante Juan José Olaizola solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Migración, relacionado con las medidas a adoptar a efectos de agilizar los trámites de ingreso al país por
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La señora Representante Susana Montaner solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio del Interior, acerca de la entrega de cédulas de identidad a personas de nacionalidad cubana en los últimos cinco años, número estimado de indocumentados y delitos cometidos por cubanos. C/1716/016 • al Ministerio de Relaciones Exteriores, referente al número de personas de nacionalidad cubana ingresadas al país en los últimos cinco años. C/1717/016 El señor Representante Adrián Peña solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a AFE, sobre el descarrilamiento de un tren en el km 96 de la línea Río Branco. C/1718/016 Se cursaron con fecha 27 de diciembre PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se aprueba el Código del Adulto Mayor. C/1724/016 Los señores Representantes Gloria Rodríguez, José Andrés Arocena y Gustavo Penadés presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se promociona la equidad en cuanto a la participación política de la mujer en los órganos electivos nacionales, departamentales y municipales, así como en la dirección de los partidos políticos. C/1725/016 A la Comisión de Constitución, Legislación General y Administración Códigos,
35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014. C/1727/016 A la Comisión de Hacienda
Los señores Representantes Gerardo Núñez Fallabrino, César Rodríguez y Carlos Coitiño presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa a fin de otorgar, por razones de interés general y por un plazo de hasta un año, un subsidio por desempleo total o parcial para los trabajadores de Saphyre S. A. C/1728/016 A la Comisión de Legislación del Trabajo
Los señores Representantes Felipe Carballo y Gerardo Núñez Fallabrino presentan con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se promueve el subsidio a la cuota de amortización de préstamos hipotecarios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda. C/1729/016 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente”.
3.- Proyectos presentados
A) “CÓDIGO DEL ADULTO MAYOR. (Aprobación) PROYECTO DE LEY Capítulo I De la Definición del Adulto Mayor Artículo 1°.- Se considera adulto mayor a toda persona de más de 65 años de edad. Capítulo II De la Definición de la Tercera Edad Artículo 2°.- Se considera que un adulto mayor pertenece a la Tercera Edad cuando está comprendido entre los 65 y 80 años de edad. Capítulo III De la Definición de la Cuarta Edad Artículo 3°.- Se considera que un adulto mayor pertenece a la Cuarta Edad cuando supera los 81 años de edad en adelante. Capítulo IV De la ubicación del Adulto Mayor en la sociedad. Sus derechos, deberes y garantías Artículo 4°.- El adulto mayor, como integrante de un núcleo social, tiene derecho a ser protegido en su
El señor Representante Conrado Rodríguez presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara comprendida en la garantía del Estado para los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión previstas en el artículo 67 de la Constitución de la República, la emisión que deberá efectuar el Poder Ejecutivo de títulos de deuda pública de ahorro previsional, en Unidades Reajustables, a fin de atender el ajuste de las prestaciones a que se refiere el artículo 60 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. C/1726/016 El señor Representante Alfredo Asti presenta con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se solicita se prorrogue hasta el 1° de julio de 2017 la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y último del artículo
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calidad de vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad y todo otro derecho inherente a la personalidad humana, en concordancia con los artículos 7° y 72 de la Constitución de la República. Artículo 5°.- Ninguna autoridad puede privarlo de sus legítimos derechos, sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general. Artículo 6°.- Se aplicarán la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Declaración Universal de los Derechos Humanos sin ninguna restricción a los adultos mayores. Artículo 7°.- El adulto mayor no será discriminado por la edad y tendrá los mismos derechos que cualquier otra persona de la sociedad. Artículo 8°.- El adulto mayor no podrá ser objeto de violencia que denigre su integridad física, psicológica, dignidad y/o que vulnere o quebrante su igualdad social. Artículo 9°.- Todo adulto mayor tiene el derecho a gozar de un envejecimiento digno, permitiéndole una participación activa en todos los ámbitos de la esfera política, social, económica y/o cultural. Artículo 10.- El Estado deberá comprometerse a prestar asistencia a aquellos adultos mayores que se encuentren por debajo de la línea de pobreza. Artículo 11.- El Estado se comprometerá a trabajar en conjunto con todas las organizaciones sin fines de lucro, asociaciones civiles e instituciones privadas relacionadas a la Tercera y Cuarta Edad, con el propósito común de mejorar la calidad de vida de los adultos mayores en el Uruguay. Artículo 12.- El Estado, las organizaciones sin fines de lucro, las asociaciones civiles e instituciones privadas relacionadas a la Tercera y Cuarta Edad, tendrán que hacer un mayor hincapié en promover la Gerocultura en el Uruguay. Entiéndase por Gerocultura como la medicina que contempla a las personas mayores de manera integrada en la sociedad de la que forman parte, promoviendo al adulto mayor un envejecimiento activo y saludable. Artículo 13.- Entiéndase por envejecimiento activo y saludable el proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez y permitirles
así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población. Artículo 14.- El adulto mayor tiene derecho a elegir su religión e ideología política. Artículo 15.- El adulto mayor tiene derecho al goce de sus bienes hasta el momento de su fallecimiento. Artículo 16.- El Estado deberá garantizar al adulto mayor todas las medidas necesarias para proteger sus bienes materiales y no deberá permitir la enajenación de sus propiedades. Artículo 17.- El Estado deberá de proteger al adulto mayor en los casos de desalojos ilegales. Artículo 18.- El Estado deberá de realizar campañas publicitarias sociales de aceptación sobre la etapa de envejecimiento y del enriquecimiento sobre la experiencia de los adultos mayores para la sociedad. Artículo 19.- Todo adulto mayor debe morir en paz, con dignidad y respeto. Capítulo V Del Trabajo Artículo 20.- El trabajo es un derecho inherente al ser humano. Artículo 21.- El adulto mayor tendrá derecho a mantener su trabajo hasta donde su capacidad física y psíquica se lo permita, como protección de su economía y salud mental. Artículo 22.- Se deberán desarrollar políticas de empleo adecuadas para personas de ambos sexos mayores de 65 años de edad. Artículo 23.- La sociedad deberá considerar al adulto mayor como un gran reservorio de capacidad y experiencia, siendo un elemento de gran importancia en los procesos de desarrollo a todos los niveles. Capítulo VI De la Jubilación, Pensión e ingresos provenientes de actividades económicas Artículo 24.- El adulto mayor que tenga causal jubilatoria tendrá la libertad de optar por la jubilación parcial. Artículo 25.- Entiéndase por jubilación parcial a la referida en el artículo 1° de la Ley N° 19.160, de 1° de noviembre de 2013.
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Artículo 26.- Deberá ser una obligación para los entes públicos como las empresas privadas que cuenten con más de veinte empleados, incluir dentro de sus Departamentos de Recursos Humanos, talleres de capacitación que tengan por finalidad la preparación en la etapa pre y post jubilatoria de los adultos mayores. Artículo 27.- El adulto mayor podrá volcar toda su experiencia obtenida durante los años de trabajo en la empresa y capacitará a los jóvenes trabajadores, funcionando bajo el rol de “Mentors o Seniors Empresariales”. Las capacitaciones ofrecidas por los “Mentors o Seniors Empresariales” serán de cuatro horas por día y estarán remuneradas por la empresa hacia el adulto mayor. Artículo 28.- Se creará la jubilación de la mujer de la Tercera Edad que haya estado cuidando a sus padres o familiares con enfermedades crónicas y/o dependientes. Artículo 29.- El adulto mayor que se encuentre en uso de sus facultades psíquicas tendrá derecho a disponer y administrar libremente sus ingresos jubilatorios, aquellos provenientes de pensiones y/o rentas, salvo disposición judicial en contario. Artículo 30.- Se entenderá por pensión a la cantidad de dinero que recibe una persona mayor con o sin discapacidad por parte del Estado. La pensión podrá ser otorgada a un adulto mayor como pensión a la vejez, invalidez o fallecimiento del cónyuge o familiar directo en línea de consanguinidad. Artículo 31.- Se entenderá por renta todo ingreso de dinero producto de alguna actividad económica. Capítulo VII De la Vivienda Artículo 32.- Todo adulto mayor tiene derecho a gozar de una vivienda decorosa y la ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición. Artículo 33.- El adulto mayor tiene derecho a la protección de su casa habitación urbana o rural y a disponer de su vivienda hasta su fallecimiento. Artículo 34.- Se creará el Plan Vitalicio regulado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y/o Agencia Nacional de Viviendas. Artículo 35.- Serán beneficiados de dicho plan los adultos mayores residentes en la República Oriental del Uruguay y tendrán prioridad como inquilinos
aquellos adultos mayores que nunca han podido adquirir una vivienda. Artículo 36.- Las viviendas inscriptas en el Plan Vitalicio: A) Serán inscriptas por el propietario de la vivienda. B) Todo adulto mayor tiene derecho a alquilar y habitar una misma propiedad inscripta en el Plan Vitalicio hasta el momento de su fallecimiento. C) Las viviendas del Plan Vitalicio, ofrecen la oportunidad a los adultos mayores de tener un lugar en donde vivir sin la necesidad de mudarse con frecuencia. D) El adulto mayor inquilino tendrá el derecho a quedarse viviendo en esa propiedad hasta el momento de su fallecimiento siempre y cuando le abonare la cuota mensual acordada con los reajustes anuales en el contrato suscrito con el propietario del bien. E) Los arrendamientos de las viviendas inscriptas en el Plan Vitalicio no son heredables a los familiares del inquilino. F) Si el propietario de la vivienda fallece y dicha vivienda formara parte de una sucesión, se deberá de realojar al adulto mayor en otra propiedad de las mismas características previo a la transacción de venta o remate de la vivienda. G) Tendrá como beneficio para el propietario asegurarse un ingreso fijo. H) El propietario podrá rescindir el contrato de inscripción si el adulto mayor no cumple con el pago de tres mensualidades consecutivas o si incurre en algún daño mayor comprobable a la vivienda o a la integridad física del propietario. Artículo 37.- Se creará el Plan de Hipoteca Inversa para el caso de adultos mayores propietarios de viviendas de manera de convertir en dinero el valor patrimonial de su bien inmueble. A) Se le podrá otorgar al adulto mayor un crédito mensual que tenga a su vivienda de garantía. B) La Hipoteca Inversa podrá ser otorgada por Bancos públicos y/o privados. C) El Banco público y/o privado que funcionare como prestamista no podrá desalojar al adulto
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mayor y su cónyuge hasta el momento de su fallecimiento. D) Deberá ser voluntaria la solicitud del adulto mayor al momento de requerir la Hipoteca Inversa poniendo como garantía de la misma su propiedad. E) Las cuotas correspondientes a la Hipoteca Inversa serán entregadas al adulto mayor mensualmente por el Banco público y/o privado con el que el propietario de la vivienda realizará el crédito. F) La cuota de la Hipoteca Inversa podrá ser heredable al cónyuge del adulto mayor. G) Si ocurre fallecimiento del adulto mayor responsable del crédito por Hipoteca Inversa, la decisión de continuar o dar de baja el crédito de Hipoteca Inversa estará a cargo del cónyuge del adulto mayor. H) En caso de que quedare deuda al momento del fallecimiento del adulto mayor y/o su cónyuge, el Banco público o privado tendrá derecho a vender la propiedad y descontar el dinero que le fue entregado a los adultos mayores en cuotas mensuales una vez que su cónyuge haya fallecido, siendo el resto del capital del bien inmueble heredado a sus familiares, salvo que los herederos cancelen el crédito hipotecario. Capítulo VIII De la Educación Artículo 38.- Se deberá crear una asignatura en todas las instituciones educativas públicas y/o privadas del país que fomente los buenos valores sociales y que la misma demuestre la importancia del adulto mayor dentro de la sociedad. Artículo 39.- Todas las carreras universitarias deberán de tener una asignatura que desde el área de estudio se le dé un enfoque al cuidado, prevención y protección de los adultos mayores. Artículo 40.- El Ministerio de Educación y Cultura fomentará la inclusión de los adultos mayores en el ámbito de la enseñanza pública y deberá de crear campañas publicitarias incentivando a los adultos mayores a continuar en actividades educativas y de capacitación una vez finalizada su etapa de actividad.
Artículo 41.- La capacidad de comprender del adulto mayor, no está condicionada ni limitada con la cantidad de años. Artículo 42.- El mayor saber del adulto mayor, contribuye a que sea protagonista de su propia vida y al mejoramiento de la comunicación de la cual participa. Artículo 43.- Se crearán programas y cursos de prejubilación para el adulto mayor, motivando a importantes empresas industriales y comerciales del país, con el fin de que haya una aceptación más auténtica y positiva de la Tercera y Cuarta edad. Artículo 44.- El Estado deberá de incentivar y capacitar a los adultos mayores a relacionarse con la tecnología. Artículo 45.- El adulto mayor deberá de tener acceso a todos los bienes culturales y deberá ser incentivado creativa, artística e intelectualmente. Capítulo IX De la Salud Artículo 46.- Ante el derecho a la salud, todos los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son iguales. Artículo 47.- El cuidado de la salud, es uno de los derechos fundamentales del hombre. Artículo 48.- El adulto mayor debe cuidar su salud, a fin de permitirle durante el mayor tiempo posible, llevar una vida independiente en el seno de la sociedad. Artículo 49.- El Estado debe garantizar el cuidado de la salud del adulto mayor, a fin de permitirle el mayor tiempo posible una vida independiente en el seno de la familia y de la sociedad. Artículo 50.- El Estado premiará a aquellos profesionales idóneos que realicen investigaciones sobre cómo mejorar la calidad de vida de los adultos mayores. Artículo 51.- Deberá desarrollarse por los medios de comunicación social, la enseñanza médica higiénica que asegura al adulto mayor una buena salud física y psíquica. Artículo 52.- La salud del adulto mayor, debe basarse en la prevención desde la juventud y en la atención primaria geriátrica gerontológica, para poder detectar posibles enfermedades que conduzcan a invalideces, a fin de prevenir internaciones hospitalarias prolongadas y costosas.
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Artículo 53.- Los cuidadores de instituciones públicas, privadas o rentadas de adultos mayores deberán contar con las siguientes competencias: A) Conocimientos básicos de enfermería. Deberá pesar, medir y controlar el pulso del adulto mayor. Deberá controlar los fármacos y el tratamiento que debe de recibir. El cuidador no podrá modificar las dosis del tratamiento de cada adulto mayor que esté bajo su cargo sin la previa autorización del médico responsable. Si se encontrara en una situación de invalidez momentáneamente o de por vida, deberá de proteger la piel del adulto mayor a fin de evitar y prevenir la formación de éscaras. B) Conocimientos de primeros auxilios. C) Conocimientos de psicología a fin de prevenir problemas cognitivos. D) Cuando un adulto mayor presenta un cuidado más específico como fractura o fisura, el cuidador deberá tener conocimientos de fisioterapia. E) Deberá de cumplir la función de compañero, brindando temas de conversación interesantes a los adultos mayores. F) Deberá ser un mediador de unión entre el adulto mayor y su familia. G) Deberá hablarle con calma y paciencia al adulto mayor. No deberá enojarse con él ni agredirlo física o psíquicamente. Artículo 54.- El cuidador deberá de proveer la orientación del adulto mayor. Artículo 55.- El cuidador se tiene que preocupar por la alimentación adecuada del adulto mayor y que la misma sea proporcionada en cantidades pequeñas, a modo de prevenir que se atraganten. Artículo 56.- El cuidador deberá denunciar e informar al Estado o a la empresa para la que trabaje en caso de existir irregularidades dentro del entorno y los cuidados del adulto mayor. Artículo 57.- El cuidador será el responsable de denunciar casos ante la ley si un adulto mayor se encontrare abandonado o desprotegido por su familia. Artículo 58.- El Ministerio de Deporte deberá de crear un Plan de Deporte, referente al adulto mayor en el que se deberá incentivar al adulto mayor a practicar deporte.
Capítulo X De la Discapacidad en el Adulto Mayor Artículo 59.- Se entenderá que una persona mayor tiene discapacidad cuando supere los 65 años de edad y presente algún tipo de deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Artículo 60.- Todo adulto mayor que posee algún tipo de discapacidad física no podrá ser discriminado, maltratado, torturado o recibir una pena cruel u otro tipo de trato degradante de su dignidad humana a causa de su discapacidad. Artículo 61.- Las personas mayores que tengan algún tipo de discapacidad no podrán formar parte de experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado. Artículo 62.- El Estado se comprometerá a brindarle accesibilidad a la persona mayor con discapacidad a fin de permitirle vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida permitiéndole vivir activamente en la sociedad. Artículo 63.- La accesibilidad deberá de estar en el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Artículo 64.- El Estado deberá de comprometerse en que las personas mayores con discapacidad puedan ejercer su libertad de expresión recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan. Artículo 65.- El Estado fomentará el aprendizaje del lenguaje de señas y Braille para los adultos mayores que tengan alguna discapacidad. Artículo 66.Los adultos mayores con discapacidad deberán ser incentivados por el Estado y la sociedad a participar en las actividades culturales y recreativas. Capítulo XI Del Hospital Diurno Artículo 67.- El Hospital Diurno será un centro médico geriátrico sin camas para hospitalización, con un enfoque de atención integral al adulto mayor en el
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aspecto preventivo y de rehabilitación física, psíquica y social. Artículo 68.- Funcionará como una alternativa a la hospitalización clásica, brindando un servicio médico geriátrico gerontológico adecuado a la necesidad del adulto mayor. Artículo 69.- Al Hospital Diurno irán los adultos mayores que salen de la Unidad Geriátrica para continuar la asistencia médica y acortar el tiempo de hospitalización, de modo que las personas mayores vivan independientes en sus propios hogares. Artículo 70.Ingresarán adultos mayores enviados de la Unidad Geriátrica, de Hospitales Generales, Sanatorios, Consultorios Externos, por decisión personal o familiar. Artículo 71.- Permitirá una supervisión atenta y prolongada de enfermos crónicos, siendo el sitio adecuado para realizar los tratamientos de recuperación y mantenimiento de la salud. Artículo 72.- Llenará una necesidad existente entre el hospital y el hogar al dar de alta al adulto mayor internado en la Unidad Geriátrica, para que continúe la terapia de rehabilitación. Artículo 73.- Deberá contar con locomoción propia para el traslado de los adultos mayores al hospital y llevarlos a su hogar después de haber cumplido la jornada de tratamiento. Artículo 74.- El vehículo de transporte de las personas mayores debe tener cinturones de seguridad, rampas para sillas de ruedas, buena visión e iluminación y adecuado confort. Artículo 75.- Deberá tener bajo su tutela hospitalaria al paciente geriátrico por el espacio de tiempo necesario durante la fase de su rehabilitación, favoreciendo así el alta temprana de la Unidad Geriátrica. Artículo 76.- La asistencia geriátrica en el Hospital Diurno representa una alternativa para las personas mayores que no necesitan una hospitalización permanente, siendo atendidos solamente durante algunas horas del día. Artículo 77.- El Hospital Diurno cumple una función distinta a la de los Centros Diurnos para adultos mayores auto-válidos, pues en éstos se ofrecen actividades sociales, comidas, lectura, TV, entretenimientos, música, etc.
Capítulo XII De la Sexualidad Artículo 78.- Se crearán talleres de la sexualidad en la Tercera y Cuarta Edad abordados por mutualistas, centros comunales y clubes de pensionistas con especialistas. Artículo 79.- Será de importancia mantener informados a los adultos mayores sobre las diversas temáticas sexuales correspondientes a la edad y se abordarán las diferencias de género. Artículo 80.- El Ministerio de Salud Pública deberá realizar campañas publicitarias informativas sobre la sexualidad en la Tercera y Cuarta Edad. Capítulo XIII Del Sistema Nacional de Cuidados Artículo 81.- El Sistema Nacional de Cuidados promoverá la Asistencia Social en domicilio del adulto mayor que padezca dependencia, brindando asesoramiento y orientación de Asistentes y Cuidadores Sociales. Artículo 82.- Entiéndase por titulares de los derechos, a los establecidos en el Artículo 8°, literal a), numeral 3 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015. Artículo 83.- El adulto mayor desvalido tendrá derecho a recurrir al Sistema Nacional de Cuidados para su protección y amparo. Artículo 84.- El Sistema Nacional de Cuidados o el Servicio Social podrán trabajar en conjunto con Organizaciones sin fines de lucro, Asociaciones Civiles, Instituciones o empresas privadas a modo de cubrir las siguientes necesidades de los Gerontes carenciados: – Préstamo o en usufructo sillas de ruedas. – Muletas. – Bastones para adultos mayores desvalidos que lo necesiten. – Andadores. – Anteojos. – Audífonos. – Prótesis dentales. Artículo 85.La formación del personal capacitado por el Sistema Nacional de Cuidados dependerá entre el Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Educación
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y Cultura, responsables de la capacitación brindada sobre los adultos mayores para el Sistema Nacional de Cuidados o Ministerio de Salud Pública. Artículo 86.La formación del personal capacitado no podrá ser inferior a 864 horas anuales (corresponden a un semestre con cursos de 4 horas por día, 3 veces por semana). Artículo 87.- El personal deberá regirse por un reglamento especial, de modo que se impida que los adultos mayores reciban maltrato, sean robados, agredidos físicamente, psíquicamente o reciban ofensas que afecten su dignidad humana. Artículo 88.- El Estado debe asegurarles a las familias usuarias del Sistema Nacional de Cuidados, el bienestar y la integridad física y/o psíquica del adulto mayor. Artículo 89.- Todo adulto mayor tiene derecho a la actividad del autocuidado siempre que su capacidad física y/o psíquica se lo permitiere. Artículo 90.- Entiéndase por la actividad de autocuidado a la capacidad compleja adquirida por las personas para conocer y satisfacer en forma continua sus necesidades y llevar a cabo una acción deliberada para regular su desarrollo. Capítulo XIV De los Centros Diurnos y Refugios Nocturnos Artículo 91.- Entiéndase por Centros Diurnos y Refugios Nocturnos al concepto referido en el Decreto 265/014, Artículo 5. Artículo 92.- Los Centros Diurnos o Refugios Nocturnos podrán ser gestionados por el Estado o por empresas privadas. Artículo 93.- A los Centros Diurnos o Refugios Nocturnos ingresarán los adultos mayores por decisión propia o enviados por sus familiares que no pueden cuidarlos durante el día o la noche. Artículo 94.- El Centro Diurno será un lugar en donde el adulto mayor permanezca durante la mañana y/o la tarde, regresando a sus hogares en horas de la noche. Artículo 95.- El Refugio Nocturno será un lugar en donde el adulto mayor permanezca durante la noche y/o la mañana, regresando a sus hogares en horas del mediodía. Artículo 96.- Los adultos mayores podrán permanecer en el Centro Diurno en un horario de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 97.- Podrán existir Refugios Nocturnos sin fines de lucro que alojen a adultos mayores. Artículo 98.- El adulto mayor será vigilado y apoyado en el centro por personal idóneo para la realización de distintas actividades sociales, culturales, físicas, laborterapia, comidas, control de medicación, pedicuría, higiene, lectura, música, charlas y esparcimiento. Artículo 99.- Los Centros Diurnos o los Refugios Nocturnos tienen por finalidad evitar la institucionalización del adulto mayor de modo que no se desvincule de su familia, que constituye su principal apoyo material y emocional. Artículo 100.- Los Centros Diurnos o los Refugios Nocturnos con fines de lucro deberán proporcionar medios de locomoción para el traslado de los adultos mayores. Capítulo XV Del Servicio Social Artículo 101.- El Servicio Social es el auxilio y amparo que presta el Estado y entidades voluntarias al adulto mayor desvalido. Artículo 102.- Los programas que ponga en práctica se regirán por los siguientes principios: A) La fe en el valor del individuo. B) El respeto a la autodeterminación del adulto mayor, de modo que el individuo decida por sí mismo lo mejor para satisfacer sus necesidades básicas, creencias y sentimientos. C) La familia es la mejor garantía del bienestar material y espiritual del adulto mayor. D) Se propenderá a mantener al adulto mayor en su propio hogar familia el tiempo posible con ayuda técnica proporcionada por el Estado. E) El Gobierno deberá dictar disposiciones legales a fin de reforzar y completar el rol de la familia, de manera de permitir mantener en su seno a los adultos mayores. F) El Estado proporcionará servicios sociales al adulto mayor de modo de permitirle actuar como ciudadano libre, activo, válido y útil en el seno de la comunidad. G) A ningún adulto mayor se le negará la acogida en residencias o asilos para ancianos por razones económicas, por tener una jubilación o pensión pequeña o por falta de ingresos.
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H) Se evitará en lo posible la institucionalización del adulto mayor pues constituye una agresión psíquica el separarlos de sus familiares y amigos. Capítulo XVI De la Ayuda Económica Artículo 103.- Todo adulto mayor desvalido deberá ser amparado y protegido por sus hijos y/o familiares más cercanos o cualquier otro familiar directo en línea de consanguinidad. Artículo 104.- Se otorgará una asignación familiar a aquellos hijos o cualquier otro familiar directo en línea de consanguinidad del adulto mayor, siempre que justifique una necesidad para solventar el bienestar físico y psíquico del adulto mayor. Capítulo XVII De los Comedores Zonales Artículo 105.- Se instalarán comedores gratuitos en Centros Zonales. Artículo 106.- Los comedores gratuitos en Centros Zonales, podrán ser incentivados y gestionados por el Estado, así como, por organizaciones sin fines de lucro, asociaciones civiles o empresas privadas que deseen realizar Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Artículo 107.supervisados por una alimentación nutricionales de enfermos. Los comedores Zonales serán nutricionistas, donde se brindará que cubra los requerimientos los adultos mayores sanos o
hace que éstos sean sujetos vulnerables en el tránsito de la ciudad de Montevideo. Artículo 112.- La Intendencia de Montevideo controlará las normas sobre el funcionamiento de los ómnibus del transporte colectivo, obligando a: A) Acercar el ómnibus al cordón de la vereda, para facilitar el ascenso y descenso de las personas adultas mayores. B) Agregar un escalón más bajo para disminuir la altura de los mismos para facilitar el ascenso y descenso de los adultos mayores. C) No cerrar las puertas antes de haber ascendido completamente los adultos mayores. D) Arrancar despacio para evitar caídas o golpes a los adultos mayores dentro del ómnibus. E) Todos los ómnibus deberán de contar con dos asientos reservados para el uso de un adulto mayor y el mismo deberá estar identificado. Artículo 113.- Se dispondrá en la vía pública un distintivo que referencie que ese espacio de estacionamiento público o privado estaría reservado para un adulto mayor. Capítulo XIX De los Hogares de Ancianos, las Casas de Salud y los Servicios de Inserción Familiar Artículo 114.- Entiéndase por Hogares de Ancianos a la definición referida en la Ley N° 17.066, de 24 de diciembre de 1998, artículo 3°. Artículo 115.- Los Hogares de Ancianos y Casas de Salud o Residencias son una repuesta a una necesidad de nuestra sociedad. Artículo 116.- Entiéndase por Casas de Salud o Residencias a la definición referida en la Ley N° 17.066, artículo 4°. Artículo 117.- Estos establecimientos, deberán albergar a adultos mayores sanos o enfermos. Artículo 118.- Los adultos mayores enfermos que estarán sujetos a la Curaduría serán los que presenten: A) Demencias seniles y preseniles (Enfermedad de Alzheimer y Enfermedad de Pick). B) Estados de involución crónica: depresivo, confesional y delirante. maniático
Artículo 108.- Se promoverán programas de “comidas calientes sobre ruedas”, llevadas a domicilio para los gerontes solos y enfermos. Capítulo XVIII De los Accidentes del Adulto Mayor en la Calle Artículo 109.- La Intendencia de Montevideo deberá analizar las causas del crecido número de accidentes que padecen los adultos mayores en las calles y tomar las medidas necesarias para evitarlos. Artículo 110.- Por los medios de comunicación social, se debe informar y educar a los adultos mayores sobre cómo evitar los peligros del tránsito rápido capitalino que constituye un riesgo real para los adultos mayores. Artículo 111.- La disminución acentuada de la visión, educación y agilidad física del adulto mayor,
Artículo 119.- La Curaduría o Curatela del adulto mayor, tiene por objeto la protección y amparo del
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adulto mayor psíquicamente incapaz y el cuidado de sus bienes. Artículo 120.- Lo dispuesto en el Código Civil en el artículo de la Curaduría General, corresponderá en todos los casos en que no se oponga a las prescripciones de este Código. Artículo 121.- Todas las Casas de Salud o Residencias y Hogares de Ancianos en los que habiten parcial o definitivamente adultos mayores, deberán de procurarle una nutrición adecuada al adulto mayor contemplando que sea completa, equilibrada y variada. Artículo 122.- Al momento de planificar la alimentación deberán de contar con el asesoramiento de un nutricionista. Artículo 123.- La internación de los adultos mayores en estos establecimientos debe ser voluntaria y no compulsiva. Artículo 124.- En caso de que exista la institucionalización del adulto mayor, el mismo tendrá el derecho a la visita por parte de sus familiares más directos o aquellos familiares más cercanos que continuaren en línea de consanguinidad. Artículo 125.- En caso de que exista un adulto mayor institucionalizado que no estuviera recibiendo visita por parte de sus familiares, el Estado deberá prestar ayuda a la situación mediante un asistente social. Artículo 126.- En caso de que exista un adulto mayor institucionalizado que no estuviera recibiendo visita por parte de sus familiares, el Estado deberá de comprometerse en fomentar la visita de voluntarios sociales a modo de que el adulto mayor pueda intercambiar opiniones con personas que no se encuentran dentro de su mismo entorno. Artículo 127.- En los casos que el adulto mayor presente alguna enfermedad senil, presenil o de psicopatías crónicas y que los familiares quieran proceder a su internación a un Hogar de Ancianos o Casa de Salud, el Juez competente será encargado de tomar la decisión final para su internación luego de interrogar al adulto mayor y oír además el dictamen de tres médicos especialistas en Psicogeriatría. Artículo 128.- Los Hogares de Ancianos, Casas de Salud o Residencias deberán ser controlados por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 129.- Se creará una Comisión de “Control Periódico de Hogares de Ancianos y Casas de Salud
o Residencias” con funcionarios del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Desarrollo Social que visiten a los establecimientos sin previo aviso para constatar si las condiciones en las que viven los usuarios de dichos centros son dignas para seres humanos. Artículo 130.- La “Comisión de Control Periódico de Hogares de Ancianos, Casas de Salud o Residencias”: A) Serán los responsables de habilitar o clausurar dichos establecimientos. B) En caso de clausura de un Hogar de Ancianos y/o Casa de Salud o Residencia, deberán de informar al Ministerio de Desarrollo Social la situación de la misma. C) Se les asignará a funcionarios del Ministerio de Salud Pública la tarea de formar parte de la Comisión de “Control Periódico de Hogares de Ancianos y Casas de Salud o Residencias”. D) En caso de detectar irregularidades dentro de los Hogares de Ancianos y Casas de Salud o Residencias, se deberá presentar el informe correspondiente con copia al Ministerio de Desarrollo Social. E) El organismo que tomará la decisión final de clausurar un Hogar de Ancianos, Casa de Salud o Residencia será el Ministerio de Salud Pública representado a través de los integrantes de la “Comisión de Control Periódico de Hogares de Ancianos y Casas de Salud o Residencias”. F) Los familiares más directos en línea de consanguinidad del adulto mayor serán los responsables de realojarlo en su domicilio, en otro Hogar de Ancianos, Casas de Salud o Residencias. G) Será el responsable de premiar públicamente con un distintivo a los Hogares de Ancianos, Casas de Salud o Residencias que sirvan como ejemplo a la sociedad, que estén a favor de los cuidados del adulto mayor y de promover la Gerocultura en el territorio nacional. H) Deberá realizar inspecciones semanales y controlar la higiene ambiental, estado sanitario del adulto mayor internado, su alimentación, cuidado, bienestar físico y psíquico. I) La Comisión de Control Periódico de Hogares de Ancianos o Casas de Salud y Residencias, será el responsable de otorgarle un distintivo a los establecimientos que indiquen la cantidad de estrellas de los mismos. Dicho distintivo
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deberá de colocarse visiblemente a la vía pública en la puerta del establecimiento. J) La cantidad de estrellas serán medidas del número 1 al número 5 y las mismas serán en base a los siguientes servicios ofrecidos por el establecimiento: – Habilitación de bomberos y todas las medidas de seguridad correspondientes a fin de prevenir la pérdida de vidas calcinadas. – El personal que atienda los Hogares de Ancianos y Casas de Salud o Residencias, deberán estar capacitados para cuidar a adultos mayores. – El establecimiento proporcionará a los adultos mayores internados: entretenimiento, actividad física, manualidades y paseos. – Todos los establecimientos privados para el cuidado y atención del adulto mayor, deben estar dirigidos por un médico geriatra gerontólogo. – El médico geriatra gerontólogo director de estos establecimientos privados será responsable de las deficiencias u omisiones del servicio que se constataren. – Las disposiciones reglamentarias establecerán las condiciones sobre: higiene ambiental, capacidad locativa con ambientes bien iluminados, aireados y calefaccionados. – La alimentación que se proporcione a los adultos mayores internados debe ser amplia, variada y adecuada a su estado de salud. – La planta física de estos establecimientos debe reunir las condiciones necesarias de seguridad, de manera de impedir los accidentes tan comunes en la ancianidad. – Que en la Casa de Salud y/o en el Hogar de Ancianos, no exista abuso económico, físico y/o psíquico hacia los adultos mayores y que se les respete su dignidad humana, sus creencias religiosas, filosóficas y políticas. – Todos estos establecimientos estarán obligados a llevar una Historia Clínica y Social de cada uno de los adultos mayores internados. – El personal encargado de la atención de cada adulto mayor deberá estar habilitado por el Ministerio de Salud Pública y deberá cumplir estrictamente las indicaciones sobre cada
paciente Director.
del
médico
geriatra
gerontólogo
– Se aplicarían sanciones y penalidades a aquellos dueños, directores o funcionarios de la Casa de Salud o Residencias que roben, maltraten y agredan física o psíquicamente a los adultos mayores, debiéndose dar cuenta de ellos al juez competente. – Los Hogares de Ancianos y las Casas de Salud o Residencias de atención al adulto mayor estarán obligados a suministrar cualquier informe que solicite la “Comisión de Control Periódica de Hogares de Ancianos y Casas de Salud o Residencias” con la finalidad de hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes. K) La Comisión de Control Periódica deberá habilitar o clausurar formalmente, controlar, fiscalizar y regular bajo las mismas condiciones que los Hogares de Ancianos y las Casas de Salud o Residencias todas aquellas viviendas que se encuentren bajo “Los servicios de inserción familiar”, establecidos en la Ley N° 17.066, de 24 de diciembre de 1998, artículo 6°. Artículo 131.- Los que violaren las disposiciones establecidas y vigentes serán pasibles de clausura y/o multa, prisión equivalente y clausura del Hogar de Ancianos, Casa de Salud o Residencia y la prohibición en el Servicio de Inserción familiar establecidos en la Ley N° 17.066, de 24 de diciembre de 1998, artículo 6°. Capítulo XX De La Protección Legal y Penal Artículo 132.- Será un agravante en la penalidad si el agredido, violentado, maltratado o abusado física o psíquicamente fuese un adulto mayor. Artículo 133.- El que encontrare perdido a un adulto mayor incapaz de bastarse por sí mismo por deterioro físico o psíquico, debe prestarle asistencia y dar cuenta a la autoridad competente. De no hacerlo incurrirá en un delito penado por la ley. Artículo 134.- Si un médico geriatra o profesional universitario fuera dueño o director de un Hogar de Ancianos, Casa de Salud o Residencia y dicha institución no respetara los derechos humanos hacia las personas de la tercera y cuarta edad, se le quitará el título universitario y se le prohibirá volver a estudiar.
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Artículo 135.- Se considerará delito abandonar a un adulto mayor y los familiares que lo hagan recibirán la pena de ley correspondiente al delito de abandono. Se entenderá por abandono a la falta de acción deliberada para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral. Artículo 136.- Será delito discriminar a un adulto mayor. Se tomarán como referencia las definiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores para medir el grado de discriminación: A) Discriminación: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública de discriminación. B) Discriminación múltiple: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación. C) Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. Artículo 137.- Se penará por la ley a todos los casos de maltrato hacia un adulto mayor. Se considerará como maltrato a la acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza. Artículo 138.- Se penarán por la ley todos los casos de violencia hacia un adulto mayor. Se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 139.- Se penarán por la ley todos los casos de abuso hacia un adulto mayor. Se entenderá
por abuso hacer uso excesivo, injusto o indebido de algo o de alguien. El abuso podrá ser físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 140.- Se podrán denunciar y serán penadas por el Código Penal Uruguayo todas aquellas personas que delinquieren contra un adulto mayor en los siguientes casos de maltrato, violencia o abuso: A) Se considerará maltrato físico hacia un adulto mayor toda acción como golpear, abofetear, quemar, encerrar, uso inapropiado de medicación o atar a una persona mayor y, que le cause, como consecuencia daño o lesión física de forma intencional. Las técnicas de sujeción, como atar, solo podrán ser utilizadas bajo la correcta prescripción médica. B) Se considerará maltrato psicológico hacia un adulto mayor todo daño a la psiquis cuando se manifieste de manera verbal y en actitudes manipuladoras no consideradas como agresión física, que son a su vez en muchos casos el origen del ciclo de violencia que desemboca en maltrato físico hacia el adulto mayor. C) Se considerará maltrato sexual hacia un adulto mayor cuando una persona tiene relaciones sexuales con otra sin su consentimiento y también se lo considerará como una violación. D) Se considerará como violencia o abuso patrimonial a la explotación económica sobre los bienes y dinero de un adulto mayor al expropiarse de las ganancias o beneficios de un sector industrial o de una actividad comercial, y abuso de las cualidades de un adulto mayor o de su contexto. E) Se considerará como violencia hacia la libertad de expresión del adulto mayor cuando no se le permita comunicar sus opiniones, recibir o compartir información sobre sus pensamientos y sea maltratado física o psíquicamente a causa de ello. F) Se considerará como abandono activo de un adulto mayor cuando se dejare a un adulto mayor sin los cuidados necesarios que debiera recibir. G) Se considerará como abuso de medicamentos sobre un adulto mayor cuando una persona le entregare un medicamento sin la receta médica correspondiente o de una manera distinta a la prescrita a un adulto mayor.
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H) Se considerará como castigo por culpas ajenas ejercidas sobre el adulto mayor, cuando se le causare molestias o padecimientos a un adulto mayor por la responsabilidad ajena que se le atribuye sobre un suceso o de una acción negativa o perjudicial de una persona o a una cosa. I) Se considerará como marginación a los adultos mayores en las instituciones o en las políticas sociales y económicas cuando ocurra alguna situación de aislamiento en que se encuentra un adulto mayor respecto al grupo o colectividad a la que pertenece y que la misma le resulte perjudicial. Artículo 141.- Será penado y sancionado ante la ley si se comprobare que ha ocurrido negligencia hacia un adulto mayor. Se considerará negligencia sobre un adulto mayor, cuando ha existido un error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias. Artículo 142.- Se deberán establecer penalidades y multas relacionadas a los diferentes grados de abuso y maltrato que pueden llegar a existir hacia los adultos mayores. Capítulo XXI Del Instituto Nacional del Adulto Mayor (INMAYORES) Artículo 143.- Habiéndose creado en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional del Adulto Mayor, deberá: A) Apoyar a las Instituciones Privadas de ayuda y protección del adulto mayor, en los casos que sean de interés social. B) Realizar campañas publicitarias con el fin de promover la Gerocultura en el Uruguay, teniendo por objetivo despertar en la sociedad la idea de que el adulto mayor es un ser válido y útil, que debe ser respetado e integrado plenamente a la vida de la comunidad. C) Crear un departamento central de información para los problemas de la Tercera y Cuarta Edad con el fin de informar a los adultos mayores sobre sus derechos y deberes como ciudadanos naturales o legales del Uruguay.
D) Responder consultas, formular sugerencias sobre el cuidado de la salud física y psíquica, respetándolos sobre su actitud frente a la vida e integrándolos a la familia y a la sociedad. E) Proveer a las personas de edad de asistencia jurídica y notarial, para preservar y cuidar sus recursos económicos y proteger sus derechos. F) Proveer asistencia social para contribuir a la resocialización del adulto mayor. G) Brindar al adulto mayor el “apoyo emocional” adecuado, de manera de ayudarlo a enfrentar el impacto de los cambios críticos que se presentan en esa etapa de la vida. I) Crear y dirigir un boletín oficial sobre los cuidados y la importancia de los adultos mayores para la sociedad. J) Crear talleres de capacitación a los familiares que cuenten con un adulto mayor en su hogar, educando a la población directamente en el cuidado del adulto mayor y la prevención de fatalidades. Artículo 144.- El Instituto Nacional del Adulto Mayor designará sus Comisiones Departamentales ubicadas en todas las dependencias del Ministerio de Desarrollo Social en el país. Las mismas, serán constituidas por funcionarios de dicho Ministerio, versadas y motivadas en los problemas relacionados a la tercera y cuarta edad. Cada Comisión Departamental: A) Se ocupará de toda la problemática del adulto mayor en su respectivo departamento. B) Se encargará de dar a conocer en la localidad que el adulto mayor es protegido y amparado por sus derechos. C) Por parte del Instituto Nacional del Adulto Mayor recibirán inspecciones periódicas de asesoramiento y apoyo. Capítulo XXII Del Club de la Tercera y Cuarta Edad Artículo 145.- Los Clubes de la Tercera y Cuarta Edad cumplen una función social importante y necesaria. Se promoverán en todo el territorio del Uruguay. Artículo 146.- Los Clubes de la Tercera y Cuarta Edad deben estar dirigidos por empresas privadas o
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comisiones constituidas por los propios adultos mayores. Artículo 147.- Los Clubes de la Tercera y Cuarta Edad son lugares de reunión públicos o privados donde la camaradería y las distracciones son parte fundamental en la vida del adulto mayor. Artículo 148.- Los adultos mayores contribuirán con pequeñas cuotas mensuales para solventar los gastos de mantenimiento y funcionamiento del club. Artículo 149.- Todos los adultos mayores tienen derecho a formar parte de un Club de la Tercera Edad independientemente de su situación económica. Capítulo XXIII De la Ecología Artículo 150.- Se propenderá a que el hábitat del adulto mayor se adecue a su condición física, psíquica y social. Capítulo XXIV De su Financiación Artículo 151.- Las multas que se apliquen de acuerdo a las disposiciones de este Código se destinarán a la financiación de programas y proyectos que surjan en base a la presente legislación. Artículo 152.Gestionar contribuciones económicas voluntarias y solidarias de Empresas Comerciales e Industriales para contribuir a los fondos para la financiación de este Código. Artículo 153.- Los artículos anteriores son sin perjuicio de las partidas presupuestales que el gobierno asigne. Capítulo XXV De Disposiciones Generales Artículo 154.- La Comisión de Control Periódica de Hogares de Ancianos, Casas de Salud y los Servicios de Inserción Familiar deberán ejercer su función en todo el territorio nacional. Artículo 155.- En las disposiciones de este Código están comprendidas todas las personas de la Tercera y Cuarta Edad del Uruguay y será sin dudas, un instrumento legal y eficaz en defensa y protección de los derechos del adulto mayor. Artículo 156.- Deberán incluírsele todas las leyes complementarias existentes que velen por los derechos y protección de todos los adultos mayores.
Artículo 157.- Deróganse todas las disposiciones o normas que se opongan a cualquier artículo de este Código. Montevideo, 14 de diciembre de 2016 JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, ANTONIO ZOULAMIAN, Representante por Montevideo, BENJAMÍN IRAZÁBAL, Representante por Durazno, ARMANDO CASTAINGDEBAT, Representante por Flores, GLORIA RODRÍGUEZ, Representante por Montevideo, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, MARTÍN LEMA PERRETA, Representante por Montevideo, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El actual Código del Adulto Mayor fue redactado en homenaje a todas las personas mayores del Uruguay e inspirado en el anteproyecto de ley el Código del Anciano, el cual fue redactado en el año 1991 por los geriatras gerontólogos doctor Antonio Ferrara y la doctora Delia Giudice, quienes contaron con la supervisión de la doctora María Inés Valera de Motta y crearon el primer Código del Anciano para el Uruguay. La motivación de los médicos geriatras gerontólogos, fue impulsada por el conocimiento de muchísimas situaciones en que los ancianos, ya desde la década de los 80′, eran “maltratados, insultados, despojados de sus bienes materiales, agredidos físicamente y ofendidos en su dignidad personal como ser humano”. Actualmente, en el Uruguay, los adultos mayores continúan siendo agredidos y maltratados, por lo que, es un deber del Estado, brindarles los derechos y la protección adecuada, ya que, todavía siguen existiendo denuncias de abuso y maltrato hacia las personas de la Tercera y Cuarta Edad. En Uruguay, actualmente el 14,06 % de la población supera los 65 años de edad y para el año 2025 aumentará a 15,68 % según el Instituto Nacional de Estadística contando con un acelerado incremento hasta el año 2050. La República Oriental del Uruguay, debería de aceptar estudiar el anteproyecto de ley el Código del Adulto Mayor, ya que, todavía no cuenta con una
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norma jurídica que contemple todas las temáticas referentes al adulto mayor de manera ordenada y sistemática. Existe una prolongación de la vida a nivel mundial y a consecuencia, varias organizaciones como el Fondo Monetario Internacional, la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de Estados Americanos, entre otras, han manifestado su preocupación en materia de la Tercera y Cuarta Edad, solicitándole a los gobiernos que tomen conciencia sobre la importancia que es atender esta transición social que la humanidad está viviendo internacionalmente. Recientemente, fue distribuida en todos los parlamentos de Latinoamérica la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, emitida por la Organización Económica Americana y aprobado por el parlamento uruguayo, convirtiéndose en una de las razones fundamentales por la cual debería de ser estudiado y aprobado El Código del Adulto Mayor. Dicha Convención, exige a los Estados Miembros que “proteja los derechos humanos de las personas mayores y fomente un envejecimiento activo en todos los ámbitos”. Por lo cual, se debería de empezar por crear una norma jurídica que contemple todo lo referente al adulto mayor “con la finalidad de amparar y proteger los derechos de los gerontes”, como lo manifestaban el doctor Antonio Ferrara y la doctora Delia Giudice, haciendo énfasis en la importancia de un envejecimiento activo de la población. Aprobar El Código del Adulto Mayor, implica revalorar los derechos de las personas mayores en el Uruguay otorgándoles la importancia que se merecen dentro de la sociedad y haciendo énfasis en una mejor calidad de vida a nivel social, al existir un cuerpo jurídico que contemple todas las temáticas referidas en materia de la Tercera y Cuarta edad. Es por esto, que la siguiente actualización, “tiene por objeto la defensa y protección del adulto mayor en sus derechos, en su calidad de vida, libertad, seguridad, propiedad y todo otro derecho inherente a la personalidad humana”. Para la actualización del Código del Adulto Mayor fueron tomados en cuenta: – Anteproyecto de ley El Código del Anciano, 9 de setiembre de 1991. Autores: doctor Antonio Ferrara y doctora Delia Giudice. Supervisado por doctora María Inés Várela de Motta. – Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores emitida por la Organización de Estados Americanos. Definición de: Envejecimiento activo y saludable; Discriminación, Discriminación múltiple, Discriminación por edad en la vejez. Maltrato hacia una persona mayor; Violencia hacia un adulto mayor y negligencia sobre un adulto mayor y abandono. – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Organización de las Naciones Unidas. Concepto de Personas con Discapacidad, artículo 9°, artículo 15, artículo 21 y artículo 30. – Proclama de los Derechos Humanos, 1948. – Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967. – Ley N° 16.929, Pensión a la vejez o invalidez. – Ley N° 17.066, Régimen de los establecimientos privados que alojan a los adultos mayores. – Ley N° 18.095, Seguridad social. Prima por edad avanzada. – Ley N° 18.241, Asistencia a la Vejez. – Ley N° 18.617, Instituto Nacional del Adulto Mayor. – Ley N° 19.160, Jubilación parcial compatible con el desempeño de servicios de misma afiliación. Concepto de Jubilación Parcial. – Ley N° 19.353, Sistema Nacional de Cuidados. – Decreto N° 265/014, relativo a la atención de la calidad en los establecimientos de cuidados a adultos mayores. Montevideo, 14 de diciembre de 2016 JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, ANTONIO ZOULAMIAN, Representante por Montevideo, BENJAMÍN IRAZÁBAL, Representante por Durazno, ARMANDO CASTAINGDEBAT, Representante por Flores, GLORIA RODRÍGUEZ, Representante por Montevideo, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, MARTÍN LEMA PERRETA, Representante por Montevideo, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”.
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B)
“PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN LOS ÓRGANOS ELECTIVOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. (Promoción de la equidad de género) PROYECTO DE LEY
suplentes de los mismos el régimen general de ternas de la presente ley. A los solos efectos de esta ley y de la conformación de las listas integradas por ambos sexos, el régimen de suplentes mixto, de suplentes preferenciales y respectivos (literal D) del artículo 12 de la Ley N° 7.812, de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por el artículo 6° de la Ley N° 17.113, de 9 de junio de 1999), se considerará como de suplentes respectivos”. Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 5º y agréguese el artículo 6° de la Ley N° 18.476, de 3 de abril de 2009, por los siguientes: “ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° de esta ley regirá desde las elecciones internas a celebrarse en el año 2009 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° regirá para las elecciones nacionales de los años 2019 y 2024, y para las elecciones departamentales y municipales de los años 2020 y 2025. ARTÍCULO 6°.- En el caso de renuncia a la titularidad de un cargo en los órganos electivos comprendidos por esta ley, y siempre que el renunciante sea del sexo con menor número de representantes en el órgano, será suplido por una persona del mismo sexo. A) En caso del sistema preferencial de suplentes: asumirá la titularidad el primer suplente del mismo sexo. B) En caso del sistema respectivo de suplentes: asumirá la titularidad el primer suplente respectivo del mismo sexo, de la nómina proclamada de suplentes respectivos del titular renunciante. C) En caso del sistema ordinal de suplentes: asumirá la titularidad el primer suplente del mismo sexo, de la nómina de suplentes proclamada. En caso del sistema mixto de suplentes: asumirá la titularidad el primer candidato titular del mismo sexo, que no haya sido proclamado titular previamente”. Montevideo, 22 de diciembre de 2016 JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, GLORIA RODRÍGUEZ, Representante por Montevideo,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.476, de 3 de abril de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- A los efectos establecidos en el artículo anterior y para las elecciones que se convoquen conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias literales W) y Z) de la Constitución de la República, y en toda elección de primer grado que se celebre para la integración de las autoridades nacionales y departamentales de los partidos políticos, se deben incluir, en las listas o nóminas correspondientes, personas de ambos sexos, en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista o nómina presentada. La presente disposición también regirá para las elecciones de segundo grado a efectos de integrar los respectivos órganos de dirección partidaria. A su vez, y para las elecciones nacionales, departamentales y municipales que se indican en el artículo 5°, cada lista de candidatos a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a las Juntas Electorales y a los Municipios deberá incluir en su integración personas de ambos sexos en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista presentada. El mismo criterio se aplicará a la lista de candidatos suplentes a las Intendencias Departamentales. Para las listas comprendidas en los incisos anteriores, cuando los candidatos titulares excedan en dos a un número múltiplo de tres, estos dos últimos tendrán que ser de diferente sexo. El mismo criterio se aplicará a las nóminas de candidatos suplentes, en los casos de listas con sistemas de suplentes ordinal, respectivo y mixto. En el caso de los departamentos para los cuales la adjudicación de bancas previa a la elección, efectuada por la Corte Electoral, determine que el número de Representantes Nacionales a elegir por el respectivo departamento sea de dos, los candidatos titulares tendrán que ser de diferente sexo, manteniéndose para los candidatos
D)
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GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La sociedad uruguaya constantemente avanza; y acompañan, al paso del tiempo, el trazado de nuevas políticas inclusivas de todos aquellos sectores que hasta la fecha no han podido emitir con fuerza suficiente su voz al resto del grupo social. Bajo este entendido; resulta pertinente resaltar el menor número de oportunidades al alcance de las mujeres uruguayas en el ámbito político, obstaculizándose así su pleno desarrollo y experiencia suficiente en un marco restringido. En tal sentido, a partir de la aprobación de la Ley N° 18.476, del año 2009, dio comienzo un proceso que resultó muy movilizador en tanto significó la instauración de un sistema de discriminación positiva que en los hechos determinó una mayor y efectiva participación de la mujer. Con el presente proyecto de ley se pretende prorrogar el régimen citado para los ciclos electorales 2019-2020 y 2024-2025 en el entendido de que se trata de un lapso de tiempo más que suficiente para consolidar los objetivos perseguidos por la ley del año 2009. A la vez se corrigen algunas situaciones que son producto tanto de la evolución institucional, como de las prácticas políticas. Así, se incorporan los municipios a la lista de órganos en los cuales debe estar asegurada la participación de ambos sexos. Por otra parte, se dispone que, en el caso de renuncia a la titularidad de un cargo en los órganos electivos comprendidos por la ley, y siempre que el renunciante sea del sexo con menor número de representantes en el órgano, será suplido por una persona del mismo sexo. Estamos convencidos que estos aportes vendrán a complementar la rica experiencia acumulada en estos años y servirá para generar una real y profunda trasformación de las costumbres políticas nacionales. Montevideo, 22 de diciembre de 2016 JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, GLORIA RODRÍGUEZ, Representante por Montevideo, GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo”.
C)
“GARANTÍA DEL ESTADO PARA LOS AJUSTES DE LAS ASIGNACIONES DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. (Emisión de títulos de deuda pública por parte del Poder Ejecutivo) PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Declárase comprendida en la garantía del Estado para los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión, prevista en el artículo 67 de la Constitución de la República, la emisión que deberá efectuar el Poder Ejecutivo de títulos de deuda pública de ahorro previsional, en Unidades Reajustables, dentro de los límites establecidos por el artículo 734 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y demás disposiciones legales modificativas, que se sancionen en el futuro, para ser adquiridos por las empresas aseguradoras que realicen operaciones establecidas en la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, a los fines de atender el ajuste de las prestaciones a que se refiere el artículo 60 de la referida Ley Nº 16.713. Montevideo, 15 de diciembre de 2016 CONRADO RODRÍGUEZ, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley que se somete a consideración del Cuerpo trata del cumplimiento del artículo 67 de la Constitución de la República respecto de las prestaciones del régimen previsional de ahorro individual obligatorio. Sin perjuicio de su reconocimiento, por instrumentos internacionales, como derecho humano, el artículo 67 de la Constitución de la República reconoce el derecho subjetivo a las prestaciones de seguridad social. Dentro de ellas nos interesa destacar, en este caso, las prestaciones que deben garantizar “a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados… y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente” incluidas en la primera parte de dicho artículo constitucional. En la Constitución, la organización de la seguridad social, partiendo del derecho sustantivo a sus prestaciones, se concibe como un medio de obtener los fines especificados en el inciso primero del artículo 67. Este artículo dispone que el sistema de la previsión social (también llamado de las jubilaciones
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generales y pensiones correspondientes) sean organizadas (“se organizarán” dispone la norma) de modo que garantice -esa es la finalidad- la efectividad de dichas prestaciones (“en forma de garantizar”). Como modo de consolidar esa finalidad y función de garantía, y eliminando toda forma de descreecionalidad, en la reforma constitucional de 1989, se dispuso, mediante un agregado al mismo artículo 67, que “los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central”. Es decir que los ajustes de las jubilaciones y pensiones, como mínimo, por el Índice Medio de Salarios, se integra, es parte, de la garantía para el mantenimiento de la calidad de “adecuados” de los retiros y pensiones correspondientes. Esa es la interpretación contextual del texto constitucional (nada menos que de partes de un mismo artículo), que guarda la debida correspondencia y armonía, entre todas sus partes, tal como lo preceptúa el principio general de interpretación contenido en el artículo 20 del Código Civil. ¿A quién le corresponde “garantizar”, es decir asegurar, en los términos del artículo 67 de la Constitución? Evidentemente es al Estado, a él va dirigido el mandato de “se organizarán”, materia que es reserva de la ley. La función de garantía o aseguramiento, lleva implícita la eliminación del riesgo, dicho de otra forma, debe contener la viabilidad del cumplimiento. En el mismo sentido, el propio artículo 67, a partir de la reforma de 1989, prevé expresamente una clase de esa amplia garantía: la “asistencia financiera” del Estado, en caso de que corresponda, de que sea necesario, para el pago de las prestaciones de jubilación y pensión, inclusive de sus ajustes. La previsión expresa de una garantía específica, como es la asistencia financiera, no enerva el deber estatal de la función de garantía que es más amplia, la asistencia financiera es solo un aspecto de ella, aunque sea de suma importancia práctica por supuesto. La Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 creó un nuevo sistema previsional que se basa en un régimen mixto, uno de reparto y otro de capitalización individual, llamados respectivamente por la ley: régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional y régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio. Es decir el nuevo sistema previsional (de actividades amparadas por el Banco de Previsión Social) tiene dos componentes, un régimen de reparto y un régimen de capitalización individual o de ahorro individual obligatorio, los cuales por ser partes de un mismo y único sistema son regímenes jubilatorios y pensionarios. La precisión vale destacarla en particular para el llamado régimen de ahorro individual obligatorio, porque para el de reparto va de suyo que es un régimen jubilatorio y pensionario. En los dos componentes del sistema, por ejemplo, la edad mínima para configurar causal jubilatoria, el elenco de beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, el cálculo de la asignación de éstas a partir del sueldo básico de pensión, los requisitos para acceder a esas pensiones y el tiempo por el que se gozan las mismas son similares en uno y otro. Las causales jubilatorias una vez que se configuran en el régimen de reparto automáticamente se configuran en el régimen de ahorro. El ahorro acumulado del trabajador, en principio, no puede ser retirado de la Administradora, salvo para transferirlo a otra Administradora o a la empresa aseguradora que servirá la correspondiente prestación de jubilación. Todo esto es a causa que el régimen de ahorro está concebido también como un régimen jubilatorio y pensionario. Por tanto toda duda interpretativa que surja en la aplicación del régimen de capitalización individual debe resolverse partiendo de esa base. Pero también, siguiendo la misma línea directriz, la jubilación del régimen de ahorro o prestación del seguro de retiro es de pago mensual y de carácter vitalicia, al igual que la prestación de jubilación del régimen de reparto. Y las prestaciones de pasividad, jubilaciones o pensiones, correspondientes al régimen de ahorro se ajustan o actualizan su valor en la misma oportunidad y por el mismo procedimiento por el que se ajustan las pasividades correspondientes al régimen de reparto, cumpliéndose así con lo dispuesto por el artículo67 de la Constitución de la República. Así lo dispuso expresamente el artículo 60 de la Ley Nº 16.713, en cuanto establece “Artículo 60 (Regulación de las prestaciones). Las prestaciones mencionadas en el presente capítulo (se refiere a las originadas en el régimen de ahorro) se ajustarán por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República”.
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La obligación impuesta a las empresas aseguradoras que participan en el régimen de ahorro (en la práctica lo es desde hace algunos años, solo el Banco de Seguros del Estado) de ajustar las prestaciones de ese régimen por el Índice Medio de Salarios, es impuesta por la ley pero en cumplimiento del artículo67 de la Constitución de la República. Dicho de otra forma, no se puede cambiar la ley sin violar la Constitución. El cumplimiento de esa disposición le provoca a las empresas aseguradoras que participan en el sistema (en los hechos solo el Banco de Seguros del Estado) un “descalce” de monedas, que le provoca pérdidas o eventuales pérdidas, puesto que recibe un capital para pagar prestaciones, pero estas se ajustan por IMS y no hay en el mercado instrumentos para invertir en Unidades Reajustables (que se ajustan también por IMS) que le permitan cubrirse de eventuales pérdidas por ese concepto. Las autoridades del BSE han manifestado que este es el principal problema que le presenta a la Institución su participación en el sistema, así como su preocupación por el tema y por la inexistencia de normas al respecto, por lo que solo en algunas oportunidades, en forma aislada y voluntaria, se habría atendido esa situación. Este descalce de monedas entre activos y pasivos, en el ramo de rentas vitalicias, ha sido advertido también por las empresas calificadoras de riesgo que han analizado la situación del BSE. Consideramos que el deber de garantía que expusimos más arriba, establecido para el Estado, consagrado para las prestaciones de seguridad social, obliga a sancionar instrumentos legislativos que hagan obligatoria la realización de esa garantía y posibiliten el cumplimiento de la obligación, que impone el propio Estado -por medio del propio texto constitucional- a los prestadores de las prestaciones de seguridad social, de ajustar el monto de las mismas por el Índice Medio de Salarios. Esa obligación está implícita en el propio concepto y deber de garantía y por tanto corresponde ponerlo de manifiesto. Por lo expuesto proponemos al Cuerpo el siguiente proyecto de ley que hace explícito el deber de garantía del Estado, para posibilitar que los dos regímenes del sistema previsional cumplan con la disposición constitucional. Montevideo, 15 de diciembre de 2016 CONRADO RODRÍGUEZ, Representante por Montevideo”.
D)
“LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA. (Se prorroga hasta el 1° de julio de 2017 la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y último del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210) PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 1° de julio de 2017 la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y último del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014. Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia el día 31 de diciembre de 2016. Montevideo, 26 de diciembre de 2016 ALFREDO ASTI, Montevideo. Representante por
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Cámara de Representantes aprobó el pasado 7 de diciembre el proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210, en particular en lo que respecta a los medios de pago habilitados para las grandes compras superiores a las 40.000 y 160.000 Unidades Indexadas (vehículos automotores, inmuebles y otras operaciones de similar envergadura), al mismo tiempo que prorroga la entrada en vigencia del 1° de enero al 1° de julio de 2017. El trámite que le ha dado el Senado implica que el proyecto se trate recién el próximo 29 de diciembre, y en caso de obtener las mayorías necesarias, se completará así su aprobación parlamentaria. No obstante, al no contar el proyecto con fecha de entrada en vigencia de sus disposiciones, la misma estará determinada por los 10 días posteriores a su publicación, lo que crearía un vacío legal para los primeros días del mes de enero. Para evitar dicho vacío legal, proponemos el presente proyecto de ley que ratifica la prórroga de las disposiciones referidas a este tipo de compras y montos para el 1° de julio de 2017, pero estableciendo que la vigencia de esta disposición, una vez convertida en ley, ya tendrá vigencia a partir del 31 de diciembre de 2016, dando así absoluta certeza jurídica para todas las operaciones que se realicen a partir del 1° de enero de 2017, manteniéndose entonces el régimen anterior a lo dispuesto en la Ley N° 19.210. Montevideo, 26 de diciembre de 2016 ALFREDO ASTI, Montevideo”. Representante por
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B)
“TRABAJADORES DE SAPHYRE S. A. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa a fin de otorgar un subsidio por desempleo total o parcial) MINUTA DE COMUNICACIÓN
Representante por Montevideo, GERARDO NÚÑEZ, Representante por Montevideo”. F) “PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. (Promoción del subsidio a la cuota de amortización) PROYECTO DE LEY Artículo 1º:- Todos aquellos núcleos familiares beneficiarios de préstamos hipotecarios del Fondo Nacional de Vivienda, podrán ampararse al subsidio estipulado en el artículo 35 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968. Artículo 2º.- Se define el subsidio a la cuota, a todos los efectos que pudiere dar lugar esta ley, como la ayuda estatal directa aplicada a una familia para mantener una solución habitacional integral, que se otorga sin cargo de restitución por parte de la familia adjudicataria. Artículo 3º:- El mencionado subsidio será la diferencia entre el valor de la cuota del préstamo (capital más intereses) menos el monto de afectación del ingreso familiar que la presente ley establezca. El monto de afectación no podrá superar el 25 % (veinticinco por ciento) de los ingresos líquidos del núcleo familiar. Artículo 4º.- Entiéndase por ingreso líquido de las familias, a los efectos de la presente ley, a la suma de los ingresos totales por cualquier concepto, menos los descuentos legales correspondientes de todos los integrantes. Artículo 5º:- En el caso de que alguno de los integrantes del núcleo familiar debiera pagar partidas para manutención por resolución judicial, las mismas no se deducirán del ingreso familiar, pero se sumarán al número de integrantes del núcleo a las personas objeto de dichas partidas. Artículo 6º:- Para definir el porcentaje del monto de afectación, se tomará en cuenta la cantidad de integrantes del núcleo familiar y la unidad de canasta básica de alimentación definida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) o indicador similar que cumpla con los mismos objetivos. El ingreso líquido de la familia se medirá en canastas básicas de alimentación de acuerdo al lugar de residencia del solicitante. Artículo 7º.- Los servicios de amortización e intereses de los préstamos otorgados al amparo de la presente Ley No podrán superar los
La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo que establezca, por razones de interés general y por un plazo de hasta un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para los trabajadores de la firma Saphyre S. A. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del DecretoLey N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008. Montevideo, 22 de diciembre de 2016 CARLOS COITIÑO, Representante por Montevideo, CÉSAR RODRÍGUEZ, Representante por Montevideo, GERARDO NÚÑEZ, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La firma Saphyre S. A. es un aserradero que funciona en el departamento de Tacuarembó. La empresa tiene una importante deuda con sus trabajadores en materia de créditos laborales, aportes a la seguridad social e incumplimientos notorios en materia de salud e higiene en el trabajo. Este estado de cosas generó condiciones para la organización de los trabajadores desde el punto de vista sindical, extremo que se concretó y que determinó en forma automática el despido de todo el personal y posterior cese de las actividades del aserradero en forma continua hasta el presente. Se intentó, a través de la negociación colectiva impulsada por los trabajadores, avanzar en la construcción de mecanismos de solución a la problemática planteada sin resultados de ningún tipo debido a la conducta asumida por el empleador quien abandonó la instancia de negociación. En consecuencia, y a fin de mitigar el impacto que supone el desempleo para estos trabajadores y sus familias, se solicita al Poder Ejecutivo el establecimiento de un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la firma Saphyre S. A. Montevideo, 22 de diciembre de 2016 CARLOS COITIÑO, Representante por Montevideo, CÉSAR RODRÍGUEZ,
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porcentajes de afectación del ingreso líquido establecidos en la siguiente tabla para los correspondientes ingresos líquidos per cápita del núcleo familiar:
Porcentaje de afectación 1 0% 0 a 10 % 10 a 14 % 14 a 18 % 18 a 21 % 21 a 25 % 0 a 3 CBA 3 a 5 CBA 5 a 7 CBA 7 a 9 CBA 9 a 11 CBA Más de 11 CBA a 60 UR 2 0 a 1,5 CBA 1,5 a 3 CBA 3 a 4,5 CBA 4,5 a 6 CBA 6 a 7,5 CBA Más de 7,5 CBA a 30 UR Ingreso líquido per cápita medido en CBA. CBA: Canasta Básica de Alimentos correspondiente al lugar de residencia del solicitante del subsidio al mes del otorgamiento del mismo, calculado por el INE. 3 o más 0 a 1 CBA 1 a 2,5 CBA 2,5 a 3,5 CBA 3,5 a 4,5 CBA 4,5 a 5,5 CBA Más de 5,5 CBA a 60 UR/N Cantidad integrantes Cantidad de integrantes Cantidad de integrantes
Medio Ambiente (MVOTMA), para confirmar o modificar el subsidio oportunamente concedido, aplicándose a tales efectos los mismos criterios que determinaron su otorgamiento. La reglamentación establecerá la forma y frecuencia en que se efectuarán estas revisiones. Artículo 12.- Si vencido el año por el cual se otorgó el subsidio, el adjudicatario probara que aún mantiene las condiciones que fundamentaron el otorgamiento del mismo, podrá solicitar su renovación de acuerdo a la presente ley, tantas veces como sea necesario, durante todo el proceso amortizante. Artículo 13.- Si durante el año de vigencia del subsidio, el ingreso líquido del núcleo familiar aumentara o disminuyera en un porcentaje igual o superior al 20 % (veinte por ciento), el beneficiario deberá notificar dicho cambio al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), quien tendrá la potestad de modificar o no el subsidio otorgado. Asimismo, si durante la vigencia del subsidio hubiera un aumento o disminución en la cuota de amortización (por la evolución de la UR, UI o el indicador que correspondiere), el solicitante deberá informar al MVOTMA quien podrá recalcular el subsidio otorgado. Artículo 14.- Sin perjuicio de las sanciones previstas por la normativa vigente, la declaración falsa por parte del solicitante del subsidio, la no ocupación de la vivienda, la venta de la misma sin autorización previa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), el cambio de destino habitacional principal y el arriendo de la vivienda determinaran el cese del subsidio. Asimismo, el no pago de la cuota parte del servicio del préstamo durante tres meses consecutivos, también determinará el cese del subsidio, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado por el MVOTMA. Artículo 15.- El adjudicatario del subsidio a la cuota podrá en cualquier momento renunciar voluntariamente al beneficio obtenido. Artículo 16.- La presente ley será reglamentada dentro del término de 90 (noventa) días a partir de su promulgación. Montevideo, 26 de diciembre de 2016 GERARDO NÚÑEZ, Representante por Montevideo, FELIPE CARBALLO, Representante por Montevideo.
Artículo 8°.- Los subsidios serán otorgados a solicitud expresa de los beneficiarios. En caso de que el beneficiario integre una cooperativa de vivienda, la solicitud de subsidio deberá estar avalada por la cooperativa. Artículo 9°.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) deberá contestar a la solicitud de subsidio en un plazo máximo de 90 (noventa) días. A partir de la aceptación de la solicitud por parte del Ministerio, el solicitante abonará la cuota aplicando el subsidio solicitado según el porcentaje de afectación definido en el artículo 7º de la presente ley. Transcurridos los 90 (noventa) días desde el ingreso de la solicitud y en caso de no existir resolución por parte del MVOTMA, el subsidio se considerará aprobado tácitamente desde la fecha de su presentación. Artículo 10.- En caso de cooperativas de viviendas de usuarios, la cooperativa deberá acreditar el subsidio otorgado en la cuota individual del beneficiario. Artículo 11.- El subsidio a la cuota que fuere aprobado, tendrá como plazo máximo de vigencia un año desde la fecha de su solicitud. El subsidio a la cuota podrá ser revisable periódicamente por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Promover el arraigo y la permanencia en una vivienda es una necesidad que muchas veces no identificamos como primordial. Generar condiciones favorables para que las familias, una vez que han accedido a la vivienda propia, puedan mantenerla, independientemente de los cambios circunstanciales en lo económico y en la propia conformación del núcleo familiar es sumamente importante. La permanencia en una vivienda, dentro de un mismo barrio o comunidad, durante períodos prolongados, genera, entre otras cosas sentido de pertenencia y favorece a la contención social. Esto redunda, por ejemplo, en beneficios educativos para los niños, favorece las condiciones para el control de enfermedades, refuerza los valores de solidaridad y convivencia. Es por eso que garantizar la hermanencia de una familia en una vivienda es mucho mas que asegurar un techo digno, sino que fundamentalmente brinda la posibilidad de avanzar en la construcción de un tejido social sólido, lo que ayuda a la prevención de problemáticas cada vez más difíciles de combatir. En la actualidad y a través del “Reglamento de préstamos y subsidios a la cuota aplicado a programas de construcción de vivienda nueva, de producción cooperativa con recursos administrados por el MVOTMA”, el subsidio a la cuota viene siendo una herramienta fundamental para cientos de familias que se han visto en la necesidad de ampararse en el mismo. El espíritu de este proyecto de ley es elevar a rango de ley a esa reglamentación que hoy se aplica por parte del MVOTMA, garantizando así a todas las partes involucradas de que las condiciones aplicadas en la actualidad, seguirán incambiadas y que las mismas se consolidarán como políticas permanentes y duraderas. Por otra parte, promover el subsidio a la cuota a través de la ley, viene en sintonía con las políticas que se han desarrollado por el Estado uruguayo en el área de la vivienda en los últimos 50 años, garantizando no solo el acceso, sino también la permanencia de las familias que en algún momento fueron beneficiadas por esas políticas de estado. Fundamentalmente las que están comprendidas dentro de los programas financiados por el Fondo Nacional de Vivienda durante todos estos años. A este último aspecto apunta principalmente este proyecto de ley, dirigiendo los subsidios con carácter de ley a los prestatarios, que habiendo obtenido un crédito ven afectado su derecho a permanecer en la vivienda debido a circunstancias de carácter económico.
Nuestra Constitución garantiza en su artículo 45 que “todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa”. En consonancia con ese precepto constitucional, se sanciona la Ley Nº 13.728, denominada Plan Nacional de Vivienda, que en su artículo primero establece “el derecho de toda familia, cualesquiera sean sus recursos económicos a acceder a una vivienda adecuada que cumpla el nivel mínimo habitacional…”. Asimismo declara que es “función del Estado crear las condiciones que permitan el cumplimiento efectivo de ese derecho” y de interés general el establecimiento de una política planificada de vivienda, integrada en los planes de desarrollo económico y social, tendiente a atender las necesidades de vivienda en todo el país, que preste preferente atención a los grupos de escasos recursos y evite generar categorías sociales o áreas geográficas privilegiadas. Además en su artículo 35, establece que aquellas familias que no puedan hacer frente a las obligaciones asumidas, posteriormente de obtenida la vivienda, tendrán derecho a acogerse al “otorgamiento de un subsidio según cada caso”. Se reconoce allí, la problemática de las familias trabajadoras que no tienen garantizada su capacidad de repago en los 25 años del proceso amortizante, generando para ello esta posibilidad del “Subsidio a la Permanencia o la Cuota” y logrando así garantizar con ello el techo y las seguridades que conlleva a los sectores de ingresos bajos y medios. El subsidio a la permanencia ha demostrado en los hechos, que es un medio fundamental para acompañar las políticas que tienen como fin ayudar a los sectores económicamente menos privilegiados de nuestra sociedad, colaborando en la distribución mas justa de la riqueza e incentivando el desarrollo personal y comunitario. Creemos que es momento de que esa herramienta se convierta en ley y deje de depender de la situación económica del país o de las políticas en materia de vivienda del gobierno de turno. Montevideo, 26 de diciembre de 2016 GERARDO NÚÑEZ, Representante por Montevideo, FELIPE CARBALLO, Representante por Montevideo”.
4.- Interrupción del receso
SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).Habiendo número, está abierta la sesión. (Es la hora 10 y 6)
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——La Cámara ha sido convocada a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y en el literal C) del artículo 90 del Reglamento. Se va a votar si se levanta el receso. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Se levanta el receso.
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Walter De León. Jueves 15 de diciembre ESPECIAL DE LAVADO DE ACTIVOS Con aviso: Germán Cardoso. Sin aviso: Gonzalo Mujica. ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO Con aviso: Álvaro Dastugue; Berta Sanseverino y Macarena Gelman. Sin aviso: Gonzalo Civila. ESPECIAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA Con aviso: Aníbal Méndez y Jorge Gandini. Miércoles 21 de diciembre LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Fernando Amado y Nelson Rodríguez Servetto”.
5.- Exposiciones escritas
Dese cuenta de la exposición escrita. (Se lee:) “El señor Representante Nelson Rodríguez solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a UTE y a todos los medios de comunicación, sobre la posibilidad de exonerar del pago de las facturas del referido Ente correspondientes al mes de diciembre de 2016, a las familias de las localidades de San Carlos y Pan de Azúcar afectadas recientemente por un fenómeno meteorológico. C/22/015”. ——Se votará oportunamente.
7.- Exposiciones escritas
——Se va a votar el trámite de la exposición escrita de que se dio cuenta. (Se vota)
6.- Inasistencias anteriores
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 14 de diciembre de 2016. Con aviso: Wilson Aparicio Ezquerra Alonso. Sin aviso: Auro Acosta. Inasistencias a las comisiones Representantes que no asistieron a las comisiones citadas: Miércoles 14 de diciembre ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Tabaré Viera Duarte. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Pablo Iturralde Viñas. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO. Sin aviso: W. Aparicio Ezquerra Alonso.
——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. (Texto de la exposición escrita:) Exposición del señor Representante Nelson Rodríguez al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a UTE y a todos los medios de comunicación, sobre la posibilidad de exonerar del pago de las facturas del referido Ente correspondientes al mes de diciembre de 2016, a las familias de las localidades de San Carlos y Pan de Azúcar afectadas recientemente por un fenómeno meteorológico “Montevideo, 27 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), y a los medios de comunicación nacionales y del departamento de Maldonado. Como es de público conocimiento, nuestro departamento de Maldonado, más específicamente en las ciudades
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de San Carlos y de Pan de Azúcar, se ha visto gravemente afectado por un fenómeno meteorológico que provocó destrozos, tanto edilicios como en el tendido eléctrico. Los daños son visibles y fácilmente comprobables, y afectan a cientos de familias que aún hoy permanecen sin el suministro de energía eléctrica. Es por ello que, teniendo en cuenta la afectación en el servicio que presta UTE y que se ha visto interrumpido, así como también el desembolso que deberán hacer frente los hogares perjudicados, y atendiendo que las familias perjudicadas han tenido enormes perdidas por ese fenómeno meteorológico, es que solicitamos la exoneración del coste de las facturas correspondientes al mes de diciembre a esas familias. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”.
Del señor Representante Omar Lafluf Hebeich, por los días 28 y 29 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Naumov. Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por el día 28 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Mary Vega. Del señor Representante Gustavo Penadés, por el día 28 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Antonio Zoulamian. Del señor Representante Alejo Umpiérrez, por el día 28 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Juan José Amorín Astigarraga. Del señor Representante Walter Verri, por el día 28 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Carina Díaz Barreto. Del señor Representante Germán Cardoso, por el día 28 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schusman. Del señor Representante Rodrigo Goñi Reyes, por los días 28 y 29 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Gastón Cossia. Licencia por enfermedad: Del señor Representante Alberto Perdomo Gamarra, por los días 28 y 29 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Betiana Britos”. ——En discusión.
8.- Llamado a sala al señor ministro del Interior
——Se da cuenta de que la sesión extraordinaria a efectos de considerar el tema: “Situación de extrema gravedad en materia de seguridad pública, especialmente los hechos relacionados con el deporte de los últimos treinta días. (Llamado a sala al señor Ministro del Interior). (Carp. N° 1666/016). (Rep. N° 608/016)”, se llevará a cabo el próximo miércoles 15 de febrero de 2017, a la hora 10.
9.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Mario Ayala Barrios, por el día 28 de diciembre de 2016, convocándose a la suplente siguiente, señora Wilma Moraes. Del señor Representante Adrián Peña, por el día 28 de diciembre de 2016, convocándose al suplente siguiente, señor Néstor Otero.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
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(ANTECEDENTES:) “Artigas, 26 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo autorización para hacer uso de licencia con la correspondiente convocatoria de suplente, al amparo del inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por la Ley Nº 17.827 -ausencias por impedimento basadas en motivos personales-, por el día 28 del corriente. Sin otro particular, saluda al señor Presidente con su más alta consideración, MARIO AYALA BARRIOS Representante por Artigas”. “Artigas, 26 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Ante la solicitud de licencia del Representante Nacional Mario Ayala, presentada en el día de la fecha, comunico que por esta única vez desisto de la convocatoria del Cuerpo. Lo saluda atentamente, Sergio Arbiza”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Mario Ayala Barrios. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Arbiza. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Artigas,
Mario Ayala Barrios, por el día 28 de diciembre de 2016. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Arbiza. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señora Wilma Moraes. Sala de la Comisión, 28 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente y al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia, por motivos personales, el día 28 del corriente mes y año, ingresando en mi lugar mi suplente respectivo, Sr. Néstor Otero. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, ADRIÁN PEÑA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Adrián Peña. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Adrián Peña, por el día 28 de diciembre de 2016.
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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Néstor Otero. Sala de la Comisión, 28 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito a usted licencia por los días 28 y 29 de diciembre, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, OMAR LAFLUF Representante por Río Negro”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido para integrar dicha Cámara en virtud de la licencia del Dr. Omar Lafluf Hebeich; comunico a usted que desisto por esta única vez. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Carlos Mazzilli”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido para integrar dicha Cámara en virtud de la licencia del Dr. Omar Lafluf Hebeich; comunico a usted que desisto por esta única vez. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Margarita Long de Rabino”.
“Montevideo, 27 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido para integrar dicha Cámara en virtud de la licencia del Dr. Omar Lafluf Hebeich; comunico a usted que desisto por esta única vez. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Edén Picart”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido para integrar dicha Cámara en virtud de la licencia del Dr. Omar Lafluf Hebeich; comunico a usted que desisto por esta única vez. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Ana Musso”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido para integrar dicha Cámara en virtud de la licencia del Dr. Omar Lafluf Hebeich; comunico a usted que desisto por esta única vez. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Óscar Zabaleta”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido para integrar dicha Cámara en virtud de la licencia del Dr. Omar Lafluf Hebeich; comunico a usted que desisto por esta única vez.
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Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Silvia Pinazo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Río Negro, Omar Lafluf Hebeich. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 28 y 29 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Carlos María Mazzilli, Margarita Long, Edén Picart, Ana Musso, Óscar Zabaleta y Silvia Pinazo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Río Negro, Omar Lafluf Hebeich, por los días 28 y 29 de diciembre de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Carlos María Mazzilli, Margarita Long, Edén Picart, Ana Musso, Óscar Zabaleta y Silvia Pinazo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 201458, del Lema Partido Nacional, señor Julio Naumov. Sala de la Comisión, 28 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales por el día 28 de diciembre del corriente año.
Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, DANIEL PEÑA Representante por Canelones”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria para el día 28 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Auro Acosta”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Auro Acosta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández, por el día 28 de diciembre de 2016. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Auro Acosta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señora Mary Vega. Sala de la Comisión, 28 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.
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“Montevideo, 28 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: A través de la presente tengo el agrado de dirigirme a Ud. para solicitar licencia en el día de la fecha, por temas personales. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, GUSTAVO PENADÉS Representante por Montevideo”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: A través de la presente, quien suscribe, escribano Gustavo Borsari, desiste por esta única vez de la convocatoria de la cual fue objeto por la licencia del Representante Nacional Gustavo C. Penadés para el día 28 de los corrientes. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Gustavo Borsari Brenna”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Penadés. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Borsari Brenna. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Penadés, por el día 28 de diciembre de 2016. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Borsari Brenna.
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Antonio Zoulamian. Sala de la Comisión, 28 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por motivos personales para el día 28 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta estima, ALEJO UMPIÉRREZ Representante por Rocha”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, quien suscribe, Gloria Canclini Otton, comunica a usted que desiste por esta vez de la convocatoria para el 28 de diciembre del año en curso. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Gloria Canclini”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, Alejo Umpiérrez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Gloria Cristina Canclini Otton. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rocha, Alejo Umpiérrez, por el día 28 de diciembre de 2016. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Gloria Cristina Canclini Otton. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Juan José Amorín Astigarraga. Sala de la Comisión, 28 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 28 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia, por razones personales, el día 28 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, WALTER VERRI Representante por Paysandú”. “Montevideo, 28 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Le informo que, por esta única vez, renuncio a la convocatoria del Cuerpo que usted tan dignamente preside. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Luis Ziminov”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Walter Verri.
CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Luis A. Ziminov. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú, Walter Verri, por el día 28 de diciembre de 2016. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Luis A. Ziminov. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señora Carina Díaz Barreto. Sala de la Comisión, 28 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 28 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente y al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia, por motivos personales, por el día 28 de diciembre del corriente año, y que se convoque a mi suplente. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”.
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“Montevideo, 28 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, comunico a usted mi desistimiento por esta única vez de la convocatoria para el día 28 de diciembre del corriente año. Sin otro atentamente, particular, saluda a usted muy
“Montevideo, 28 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por los días 28 y 29 de diciembre, y que se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, lo saluda atentamente, RODRIGO GOÑI REYES Representante por Montevideo”. “Montevideo, 28 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Rodrigo Goñi Reyes. Sin más, lo saluda atentamente, Verónica Baranzano Cibils”. “Montevideo, 28 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Rodrigo Goñi Reyes. Sin más, lo saluda atentamente, Juan Curbelo”. “Montevideo, 28 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Rodrigo Goñi Reyes. Sin más, lo saluda atentamente, Daniel Graffigna”.
Francisco Sanabria Barrios”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Francisco Sanabria Barrios. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, por el día 28 de diciembre de 2016. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Francisco Sanabria Barrios. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Jorge Schusman. Sala de la Comisión, 28 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.
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Miércoles 28 de diciembre de 2016
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Rodrigo Goñi Reyes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 28 y 29 de diciembre de 2016. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Verónica Baranzano, Juan Curbelo y Daniel Graffigna. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Rodrigo Goñi Reyes, por los días 28 y 29 de diciembre de 2016. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Verónica Baranzano, Juan Curbelo y Daniel Graffigna. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 40, del Lema Partido Nacional, señor Gastón Cossia. Sala de la Comisión, 28 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2016 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Gerardo Amarilla Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a los efectos de solicitar uso de licencia médica por los días 28 y 29 de diciembre del corriente año; adjunto la certificación correspondiente. Le ruego, además, se sirva convocar a mi suplente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, ALBERTO PERDOMO GAMARRA Representante por Canelones”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo Gamarra. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 28 y 29 de diciembre de 2016. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal A) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo Gamarra, por los días 28 y 29 de diciembre de 2016. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señora Betiana Britos. Sala de la Comisión, 28 de diciembre de 2016. VALENTINA RAPELA, MIGUEL ESTÉVEZ, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.
10.- Sesión extraordinaria
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora diputada Susana Montaner y por los señores diputados Gonzalo Civila López, Jorge Gandini, Eduardo Rubio y Amin Niffouri. (Se lee:) “Mocionamos para que se levante el receso y se convoque a sesión extraordinaria en carácter de absoluta urgencia (segundo inciso del artículo 34 del Reglamento), hoy miércoles 28 de diciembre, a la hora 15 y 30, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente orden del día: 1º.- Ley de Inclusión Financiera. (Se prorroga hasta el 1º de julio de 2017 la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y último del artículo 35 y en los artítulos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210). (Carp. N° 1727/016). (Rep. Nº 627).- 2º.- Trabajadores de Saphyre S. A. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la corres-pondiente iniciativa a fin de
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otorgar un subsidio por desempleo total o parcial). (Carp. N° 1728/016). (Rep. Nº 626).- 3º.- Fiscalía General de la Nación. (Se regula su organización y funcionamiento). (Carp. N° 1572/016). (Informado). (Rep. Nº 584 y Anexo I).- 4º.- Contingente militar desplegado en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República de Haití (Minustah). (Prórroga del plazo de permanencia). (Carp. N° 1722/016). (Rep. Nº 621)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto, queda convocada la Cámara para hoy, 28 de diciembre, a la hora 15 y 30.
11.- Levantamiento de la sesión
SEÑOR CIVILA LÓPEZ (Gonzalo).- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR CIVILA LÓPEZ (Gonzalo).presidente: solicito que se levante la sesión. Señor
SEÑOR PRESIDENTE (Gerardo Amarilla).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 10 y 10)
Dr. GERARDO AMARILLA PRESIDENTE
Sr. Juan Spinoglio Secretario Relator
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo Técnico de Taquigrafía
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