Número 4089
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NÚMERO 4089
MONTEVIDEO, MARTES 28 DE MARZO DE 2017
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
6ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES Prof. JOSÉ CARLOS MAHÍA (Presidente) Y JOSÉ ANDRÉS AROCENA (1er. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y SEÑOR JUAN SPINOGLIO Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR FERNANDO RIPOLL Y DOCTOR MARTÍN PÉREZ
XLVIII LEGISLATURA
TERCER PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 28 de marzo de 2017
Texto de la citación
Montevideo, 27 de marzo de 2017
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, a solicitud firmada por cincuenta y tres señores
Representantes, de acuerdo al literal B) del artículo 21 del Reglamento de la Cámara, mañana martes 28, a la hora 10 y 35, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA PR E S UNT A S VI NC U L AC IO N E S DE D E T ERM IN A D A S E M P RE S A S CO N LA F IN A NC I AC IÓ N D E C A M P AÑ A S E LE CT O R A L E S Y CO N D IR IG EN T ES , SE CT O R E S Y P ART I DO S PO L ÍT ICO S. ( Cr e ac i ón de u n a Com is ió n I n ves t ig a d or a) . ( Carp. 1834/017). (Informado). Rep. 652 y Anexo I
VIRGINIA ORTIZ JUAN SPI NOGLIO S e c r e t a r i o s
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Texto de la solicitud de convocatoria …………………………………………………………………………………………… 4 3 y 14.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 5, 53 4 y 15.- Proyectos presentados ……………………………………………………………………………………………………. 10, 53 5 y 7.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 17, 18 6.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 17 CUESTIONES DE ORDEN 9, 11, 13, 20, 22, 25, 27, 29, 31.- Integración de la Cámara ………………24, 49, 52, 112, 127, 131, 136, 142, 148 12, 24.- Intermedios……………………………………………………………………………………………………………………. 51, 131 9, 11, 13, 20, 22, 25, 27, 29, 31.- Licencias ……………………………………..24, 49, 52, 112, 127, 131, 136, 142, 148 16.- Rectificación de trámite ……………………………………………………………………………………………………………. 107 17.- Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………… 107 VARIAS 8.- Reiteración de pedidos de informes …………………………………………………………………………………………… 21 ORDEN DEL DÍA 10, 19, 21, 23, 26, 28, 30, 32.- Presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos. (Creación de una Comisión Investigadora) Antecedentes: Rep. N° 652, y Anexo I, de marzo de 2017. Carp. N° 1834 de 2017. Comisión Preinvestigadora. — Se aprueba un proyecto de resolución sustitutivo…………………….33, 108, 114, 128, 133, 139, 145, 149 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 175 18.- Acto terrorista ocurrido en Londres el 22 de marzo de 2017. (Expresión de condena de la Cámara de Representantes) Antecedentes: Carp. N° 1876 de 2017. — Se aprueba un proyecto de declaración …………………………………………………………………………………. 107 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 108
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1.- Asistencias y ausencias
Observaciones: (1) A la hora 10:50 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Lucía Rodríguez.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, Raúl Amaro, Sebastián Andújar, Saúl Aristimuño (5), José Andrés Arocena, Elisabeth Arrieta, Alfredo Asti, Mario Ayala, Rubén Bacigalupe, Gabriela Barreiro (2), Graciela Bianchi, Cecilia Bottino, Daniel Caggiani, Gloria Canclini, Felipe Carballo (6), Germán Cardoso, Federico Casaretto, Sonia Cayetano, Roberto Chiazzaro, Gonzalo Civila (3), Carlos Coitiño (14), Walter De León, Darcy de los Santos, Óscar De los Santos, Paulino Delsa, Bettiana Díaz, Cecilia Eguiluz, Wilson Ezquerra, Guillermo Facello, Alfredo Fratti, Lilián Galán, Luis Gallo Cantera, Jorge Gandini, Mario García, Macarena Gelman, Pablo González, Rodrigo Goñi Reyes, Óscar Groba, Benjamín Irazábal, Diego Irazábal, Pablo Iturralde Viñas, Omar Lafluf, Nelson Larzábal, Nicolás Lasa (10), Martín Lema (8), Margarita Libschitz, José Carlos Mahía, Enzo Malán, Washington Marzoa, Graciela Matiauda, Constante Mendiondo, Jorge Meroni (12), Sergio Mier, Egardo Dionisio Mier Estades, Orquídea Minetti (7), Susana Montaner, Gonzalo Mujica, Manuela Mutti, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Gerardo Núñez, Juan José Olaizola, Nicolás Olivera, Ismael Paradeda (11), Ope Pasquet, Mariela Pelegrín (9), Gustavo Penadés, Adrián Peña, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Grisel Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez, Paula Pérez, Daniel Placeres, Iván Posada, Jorge Pozzi, Daniel Radío, Valentina Rapela, Nibia Reisch, Carlos Reutor, Silvio Ríos Ferreira, Conrado Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Gloria Rodríguez, Lucía Rodríguez, Edmundo Roselli, Eduardo José Rubio, Juan Federico Ruiz Brito, Sebastián Sabini (4), Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino (1), Mercedes Santalla, José Luis Satdjian, Luis Silva, Washington Silvera, Heriberto Sosa, Martín Tierno, Jaime Mario Trobo, Washington Umpierre, Alejo Umpiérrez (13), Sebastián Valdomir, Carlos Varela Nestier, Walter Verri, Stella Viel, Tabaré Viera y José Francisco Yurramendi.
(2) A la hora 10:50 comenzó licencia, siendo convocada en su lugar la Sra. Diana Pérez; y a la hora 14:32 queda sin efecto la convocatoria por su reintegro. A la hora 14:39 vuelve a solicitar licencia, siendo convocada en su lugar la Sra. Adriana González, la que quedó sin efecto por permanecer en Sala. (3) A la hora 10:50 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nicolás Lasa. (4) A la hora 12:12 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Paula Pérez. (5) A la hora 16:42 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Washington Umpierre. (6) A la hora 16:42 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Washington Marzoa. (7) A la hora 19:02 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Margarita Libschitz. (8) A la hora 19:21 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. José L. Satdjian. (9) A la hora 19:21 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Luis Silva. (10) A la hora 19:33 cesó en sus funciones por reintegro de su titular el Sr. Gonzalo Civila. (11) A la hora 19:40 cesó en sus funciones por reintegro de su titular el Sr. Javier Umpiérrez. (12) A la hora 19:46 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Bettiana Díaz. (13) A la hora 20:05 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Gloria Canclini. (14) A la hora 21:17 cesó en sus funciones por reintegro de su titular el Sr. Luis Puig.
2.- Texto de la solicitud de convocatoria
“Montevideo, 23 de marzo de 2017
Con licencia: Julio Battistoni, Armando Castaingdebat, Catalina Correa, Álvaro Dastugue, Luis Puig, José Querejeta, Carlos Rodríguez Gálvez, Nelson Rodríguez Servetto y Javier Umpiérrez.
Señor Presidente de la Cámara de Representantes PRESENTE Los Representantes que suscriben solicitan se convoque a sesión extraordinaria de acuerdo al literal B) del artículo 21 del Reglamento del Cuerpo, para el próximo martes 28, a la hora 10 y 35, con el fin de
Falta sin aviso: Adriana González.
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tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente – O R D EN D E L DÍ A PRESUNTAS VINCULACIONES DE DETERMINADAS EMPRESAS CON LA FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES Y CON DIRIGENTES, SECTORES Y PARTIDOS POLÍTICOS. (Creación de una Comisión Investigadora). (Carp. 1834/017). (Informado). Rep. 652 y Anexo I Pablo ABDALA, Fernando AMADO, Saúl ARISTIMUÑO, Alfredo ASTI, Gabriela BARREIRO, Julio BATTISTONI, Cecilia BOTTINO, Daniel CAGGIANI, Sonia CAYETANO, Roberto CHIAZZARO, Gonzalo CIVILA LÓPEZ, Walter DE LEÓN, Óscar DE LOS SANTOS, Alfredo FRATTI, Lilián GALÁN, Jorge GANDINI, Luis GALLO CANTERA, Rodrigo GOÑI, Pablo GONZÁLEZ, Óscar GROBA, Omar LAFLUF, Nelson LARZÁBAL, Margarita LIBSCHITZ, José Carlos MAHÍA, Enzo MALÁN CASTRO, Constante MENDIONDO, Jorge MERONI, Sergio MIER, Susana MONTANER, Manuela MUTTI, Gerardo NÚÑEZ, Ope PASQUET, Susana PEREYRA, Darío PÉREZ, Daniel PLACERES, Jorge POZZI, Luis PUIG, Valentina RAPELA, Carlos REUTOR, Silvio RÍOS FERREIRA, Edgardo RODRÍGUEZ ÁLVEZ, Carlos RODRÍGUEZ GÁLVEZ, Gloria RODRÍGUEZ, Federico RUIZ, Sebastián SABINI, Alejandro SÁNCHEZ, Berta SANSEVERINO, Mercedes SANTALLA, Washington SILVERA, Javier UMPIÉRREZ, Carlos VARELA NESTIER, Walter VERRI, Stella VIEL”. –
departamentales y de dirección de los partidos políticos. C/1870/017 A la Comisión de Constitución, Legislación General y Administración Códigos,
• por el que se establecen modificaciones a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, sobre Zonas Francas. C/1871/017 • por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años del fallecimiento de José Enrique Rodó. C/1872/017 A la Comisión de Hacienda • por el que se designa “Doctor Samuel Bertón” al Nuevo Hospital Departamental en construcción de Colonia del Sacramento, departamento de Colonia. C/1873/017 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social INFORMES DE COMISIONES La Comisión Preinvestigadora sobre presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos, se expide, con un informe en mayoría y uno en minoría. C/1834/017 Se repartió con fecha 27 de marzo COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Paysandú remite copia del texto de las siguientes exposiciones realizadas por dos señores Ediles: • sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión. C/320/015 • relacionada con la reglamentación de la Ley de Armas. C/320/015 • referente a la situación de trabajadores tercerizados de la Empresa ANCAP. C/320/015 La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de las siguientes exposiciones realizadas por dos señoras Edilas: • acerca de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. C/320/015 Téngase presente • referente a las movilizaciones realizadas con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. C/209/015 A la Comisión Especial de Equidad y Género
3.- Asuntos entrados
“Pliego N° 128 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 15 de marzo de 2017, promulgó la Ley Nº 19.485, por la que se faculta la Poder Ejecutivo a aumentar las partidas presupuestales para el Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Fiscalía General de la Nación. C/1766/017 Archívese DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se establece la participación equitativa de ambos sexos en la integración de los órganos electivos nacionales y
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La Junta Departamental de Lavalleja remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, sobre los perjuicios ocasionados al medio ambiente y a la salud humana, por la quema de neumáticos en la ciudad de Minas. C/17/015 y C/21/015 A las Comisiones de Salud Pública y Asistencia Social y de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente
El Ministerio del Interior contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Juan José Olaizola; relacionado con las medidas a adoptar a efectos de agilizar los trámites de ingreso al país por los puentes binacionales en la temporada de verano 2016-2017. C/1708/016 • del señor ex Representante Ernesto Carreras, referente al detalle y alcance de gastos realizados por la Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial y el Hospital Policial. C/1575/016 • del señor Representante Germán Cardoso, acerca de las actividades que desarrolla la citada Cartera en el proceso de una escucha telefónica dispuesta por el Poder Judicial. C/1776/017 • del señor Representante José Andrés Arocena, sobre la falta de efectivos policiales en el departamento de Florida. C/1633/016 • de la señora Representante Susana Montaner, relacionado con el operativo llevado a cabo y los incidentes ocurridos el pasado 27 de noviembre en el Estadio Centenario. C/1645/016 El Ministerio de Educación y Cultura contesta los siguientes pedidos de informes de la señora Representante Graciela Bianchi: • referente al régimen jurídico que regula el control de las escuelas de enfermería privadas en el período comprendido entre el año 2005 hasta la fecha. C/1782/017 • acerca de la puesta en funcionamiento de la “Escuela Agraria de UTU”. C/1453/016 La citada Cartera contesta la exposición escrita del señor Representante Juan José Olaizola, acerca de la necesidad de facilitar el conocimiento y acceso a los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos con discapacidad. C/22/015 A sus antecedentes
La Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre acusa recibo de la exposición escrita presentada por el señor Representante Wilson Aparicio Ezquerra, relacionada con las deficiencias presentadas en las cámaras sépticas de las viviendas del 5° Plan de Viviendas de dicho Organismo en Villa Ansina, departamento de Tacuarembó. C/22/015 El Tribunal de Cuentas contesta los siguientes pedidos de informes del señor Representante Edgardo Rodríguez: • referente al pago por asesoramiento a un arquitecto por parte de la Junta Departamental de Tacuarembó. C/1461/016 • acerca de varios gastos efectuados por la Junta Departamental de Tacuarembó. C/1462/016 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Martín Lema: • sobre los riesgos sanitarios que acarrea la acumulación de basura en varios barrios de la ciudad de Montevideo. C/1703/016 • relacionado con los gastos Departamental de Maldonado. del Centro C/1636/016
• referente a contrataciones de servicios en el Centro Departamental de Cerro Largo. C/1637/016 • de la señora Representante Susana Montaner, acerca del funcionamiento de la Usina Termoeléctrica Presidente Médici (UTPM), ubicada en el Estado de Río Grande del Sur, a cuarenta kilómetros del departamento de Cerro Largo. C/1437/016 • del señor ex Representante Claudio Lamónaca, sobre la calidad del agua en lagos de Ciudad de la Costa y faja costera. C/1173/016
La citada Secretaría de Estado remite copia de varias resoluciones relativas a obras de ampliación y mantenimiento de centros de estudios. C/11/015 A la Comisión de Educación y Cultura
El Ministerio de Desarrollo Social contesta los siguientes pedidos de informes: • de la señora Representante Graciela Matiauda, sobre diversos hechos denunciados perio-
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dísticamente en relación al Hogar de la Escuela Horizonte. C/1377/016 • de la señora Representante Gloria Rodríguez, relacionado con el cumplimiento de los convenios celebrados entre el INAU y la Fundación “Aldeas de la Bondad”, con sedes en los departamentos de Salto y Paysandú. C/1463/016 • del señor Representante Constante Mendiondo, referente a los beneficios que se otorgan a los enfermos oncológicos. C/1758/017 • de la señora Representante Gloria Rodríguez, acerca de la estafa al Fondo Nacional de Salud. C/1797/017 El Ministerio de Relaciones Exteriores contesta la exposición escrita del señor Representante Juan José Olaizola, sobre la necesidad de contar con una ventanilla preferencial en las distintas oficinas públicas para mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores con notoria dificultad de movilidad. C/22/015 El Ministerio de Defensa Nacional contesta la nota cursada por la Comisión Investigadora relacionada con posibles actos de inteligencia de Estado, violatorios de la normativa legal y constitucional, llevados a cabo por personal policial o militar desde 1985 a la fecha. C/1615/016 El Ministerio de Economía y Finanzas contesta el pedido de informes del señor Representante Pablo Abdala, referente a los niveles de ejecución presupuestal correspondientes al ejercicio 2016. C/1795/017 A sus antecedentes COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión Investigadora sobre posibles actos de inteligencia del Estado, violatorios de la normativa legal y constitucional, llevados a cabo por personal policial o militar desde 1985 a la fecha, solicita a la Suprema Corte de Justicia, con destino a la señora Jueza Letrada en lo Penal de 7º Turno, la remisión de una copia del inventario del archivo incautado en el domicilio del Coronel (R) Elmar Castiglioni, existente en AJPROJUMI. C/1615/016 Se cursó con fecha 15 de marzo PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, sobre la situación de la Policía Nacional de Tránsito. C/1835/017
El señor Representante Nicolás Olivera solicita se curse un pedido de informes al Tribunal de Cuentas, relacionado con el control del cumplimiento del artículo 17 de la Ley N° 17.904, referida a la publicidad de organismos del Estado. C/1836/017 La señora Representante Valentina Rapela solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, referente a las condiciones de accesibilidad para personas con sillas de ruedas, en los centros educativos dependientes de la citada Cartera. C/1837/017 El señor Representante José Luis Satdjian solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por su intermedio al BPS: • acerca de las determinaciones tributarias aplicadas por el citado Banco y recurridas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. C/1838/017 • sobre la recaudación efectuada por concepto de multas aplicadas por dicho Banco ante la omisión, por parte de los empleadores; de emitir una constancia detallada de la situación laboral de los empleados en cada oportunidad del cobro de sus salarios. C/1839/017 • al Ministerio del Interior, relacionado con el Programa K9, el cual emplea perros entrenados para la Policía. C/1840/017 • al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la UDELAR, referente a los montos que ésta invierte por cada alumno. C/1841/017 El señor Representante José Yurramendi solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y por su intermedio a OSE, acerca de irregularidades constatadas en facturas de consumo de agua potable en la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo. C/1842/017 El señor Representante Amin Niffouri solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Industria, Energía y Minería, con destino a ANTEL y a UTE, y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a OSE, sobre las empresas que brindan el servicio de balizas para indicar obras en los mencionados Organismos. C/1843/017 Se cursaron con fecha 15 de marzo.
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El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con el sistema de pagos del Banco Hipotecario del Uruguay. C/1844/017 Se cursa con fecha 16 de marzo.
El señor Representante Omar Lafluf solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • relacionados con los auspicios y patrocinio de artistas y eventos por parte de organismos estatales: • al Ministerio de Industria, Energía y Minería y por su intermedio a ANTEL Y ANCAP. C/1852/017 • al Ministerio de Turismo. C/1853/017
El señor Representante Eduardo Rubio solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, referente a la estructura jerárquica, salarios, capacitaciones e ingreso de personal en el Plan Ceibal. C/1845/017 El señor Representante Daniel Radío solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y por su intermedio a OSE, acerca de la falta de regularización de suministro de agua potable e instalación de contadores, en el complejo Valdearco de la ciudad de Canelones. C/1846/017 Se cursaron con fecha 20 de marzo.
• al Ministerio de Educación y Cultura. C/1854/017 • al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al BPS, referente a la construcción de viviendas para pasivos. C/1855/017 El señor Representante Martín Lema solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social, acerca de la contratación directa que realizara dicha Cartera de empresas que brindan servicios de cuidados y de educación infantil. C/1856/017 Se cursaron con fecha 22 de marzo
El señor Representante Ope Pasquet solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social, sobre el Programa “Casas de Breve Estadía” que desarrolla dicha Cartera en el marco de acciones propuestas en el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica. C/1847/017 Se cursó con fecha 21 de marzo
El señor Representante Pablo Iturralde solicita se cursen los siguientes pedidos de informes referentes a la designación de jerarcas o funcionarios para viajar al exterior en Misión Oficial, integración de Comitivas, costo y objetivo de cada viaje: • al Ministerio de Industria, Energía y Minería. C/1857/017 • al Ministerio de Vivienda, Territorial y Medio Ambiente. • al Ministerio de Turismo. Ordenamiento C/1858/017 C/1859/017
El señor Representante Martín Lema solicita se cursen los siguientes pedidos de informes al Ministerio de Salud Pública: • y por su intermedio a JUNASA, referente al pago de prestadores de salud y cobertura múltiple en el Sistema Integrado de Salud. C/1848/017 • y por su intermedio a ASSE, acerca de la situación actual de las ambulancias otorgadas al Hospital de Bella Unión desde el año 2010 a la fecha. C/1849/017 El señor Representante Gerardo Núñez solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, referente a la construcción y venta de viviendas desde 1968 a la fecha. C/1850/017 • al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la DGI, sobre montos de la recaudación y exoneraciones de pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, por concepto de arrendamiento de inmuebles. C/1851/017
• al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. C/1860/017 • al Ministerio de Salud Pública. C/1861/017
• al Ministerio de Relaciones Exteriores. C/1862/017 • al Ministerio del Interior. C/1863/017
• al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. C/1864/017 • al Ministerio de Economía y Finanzas. C/1865/017 El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, sobre la actuación de una funcionaria que ejerció como abogada en la Dirección General de Secretaría de dicha Cartera, sin poseer el título. C/1866/017
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La señora Representante Nibia Reisch solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, relacionado con los controles, inspecciones y consecuencias para la salud humana de la comercialización de productos cárnicos adulterados provenientes de la República Federativa del Brasil. C/1867/017 El señor Representante Pablo Iturralde solicita se curse un pedido de informes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, acerca de diversos aspectos del llamado “Diálogo Social – Uruguay hacia el futuro”. C/1868/017 El señor Representante Martín Lema solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social, y por su intermedio al INDA, referente a la contratación directa de un servicio de sistema de seguridad de alarmas por parte del citado Instituto. C/1869/017 Se cursaron con fecha 23 de marzo
cuales tengan participación accionaria los Organismos de destino citados a continuación: • con destino a ANTEL. • con destino a ANCAP. • con destino a UTE. C/1425/016 C/1426/016 C/1427/016
• al Tribunal de Cuentas, relacionado con acuerdos, convenios y contratos suscritos entre el MIDES y asociaciones civiles, sindicatos, fundaciones y otras entidades sociales que hubieren generado erogaciones de cualquier tipo para dicho Ministerio en el período 20102015, y que hubieran sido intervenidos por el mencionado Tribunal. C/1428/016 • al Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a la Delegación Uruguaya ante la Comisión Administradora del Río de la Plata, referente al personal contratado por la citada Comisión desde el 1º de marzo de 2015 a la fecha. C/1504/016 • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la ANP, acerca de la inversión realizada a fin de construir y poner en funcionamiento la Terminal Pesquera Capurro. C/1603/016 • al Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a la Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, referente a la cantidad de personal contratado, bases de los llamados y procesos de selección llevados a cabo por la referida Comisión. C/1606/016 Se votarán oportunamente PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Sebastián Andújar presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa a fin de establecer que el monto mínimo para la prestación de pensiones por invalidez servidas por el BPS, no podrá ser inferior a un Salario Mínimo Nacional. C/1874/017 La señora Representante Susana Montaner presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa a fin de establecer una
Pedidos de informes cuya reiteración solicitan sus autores por intermedio de la Cámara: • de la señora Representante Susana Montaner: • al Ministerio del Interior, acerca de la entrega de cédulas de identidad a personas de nacionalidad cubana en los últimos cinco años, número estimado de indocumentados y delitos cometidos por cubanos. C/1716/016 • al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre el número de personas de nacionalidad cubana ingresadas al país en los últimos cinco años. C/1717/016 • del señor Representante Mauricio de Benedetti, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, relacionado con controles sanitarios realizados en predios ganaderos, durante los últimos diez años en el departamento de Paysandú. C/1203/016 • del señor Representante Pablo Iturralde: • al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, referente a la utilización de los fondos entregados en fideicomiso en el marco del proyecto “Gestión Pesquera en Uruguay”, los antecedentes y sentencia del juicio iniciado por Pesquerías Costa Azul S.A. contra dicha Cartera, y los gastos por viajes al exterior de jerarcas y funcionarios de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. C/1287/016 • al Ministerio de Industria, Energía y Minería, acerca de las sociedades anónimas en las
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jubilación para el ama de casa, equivalente al monto de un Salario Mínimo Nacional. C/1875/017 A la Comisión de Seguridad Social
monto de la de $ 9.444,53.
pensión
por
incapacidad
es
Varios señores Representantes presentan con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que expresan la condena de la Cámara de Representantes al acto terrorista ocurrido en Londres el 22 de marzo del corriente año. C/1876/017 A la Comisión de Asuntos Internacionales
Se entiende por concepto que el salario mínimo nacional, es la cantidad mínima que se le paga a un trabajador, a través de la ley por un determinado período laboral y que el mismo deberá ser suficiente para satisfacer sus necesidades básicas. Como se puede advertir fácilmente, la diferencia entraña una injusticia que por medio de esta iniciativa se pretende reparar; siendo conscientes que entraña una erogación extra para atender las más de 20.000 pensiones afectadas. Pero, no obstante, se trata de un deber de justicia que los uruguayos tenemos con aquellos compatriotas que por diversos motivos no están en condiciones de valerse por sí mismos y todo lo que esto significa. Es en base a estas consideraciones que se presenta el presente proyecto de ley. Montevideo, 21 de marzo de 2017 SEBASTIÁN ANDÚJAR, Representante por Canelones”. B) “JUBILACIÓN PARA EL AMA DE CASA. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para su establecimiento) MINUTA DE COMUNICACIÓN En virtud de lo dispuesto sobre iniciativa por el artículo 86 de la Constitución de la República, me permito sugerir la remisión de una minuta al Poder Ejecutivo, con la aspiración de que haga suya la presente iniciativa relativa a la jubilación para el ama de casa. Artículo 1°.- Las amas de casa tendrán derecho a jubilación conforme a las disposiciones de la presente ley, basada en los principios de solidaridad intergeneracional presentes en nuestro sistema de seguridad social. Artículo 2°.- Para acceder a los beneficios de la presente ley y tener derecho a la jubilación de ama de casa, será indispensable la aprobación de la afiliación ante el Banco de Previsión Social (BPS), para lo cual se requerirá acreditar los siguientes requisitos: A) Haber cumplido 60 (sesenta) años de edad. B) Demostrar ser ama de casa. C) No tener, ni percibir pensión, jubilación u otro beneficio derivado de organismos de seguridad social o cajas paraestatales u otros ingresos que generen derechos jubilatorios al momento de la solicitud.
El señor Representante Rodrigo Goñi presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece la responsabilidad civil de los jerarcas máximos de la Administración Pública por daños causados al Estado. C/1877/017 A la Comisión de Constitución, Legislación General y Administración”. Códigos,
4.- Proyectos presentados
A) “PRESTACIÓN DE PENSIONES POR INVALIDEZ SERVIDAS POR EL BPS. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa a fin de establecer su monto mínimo) MINUTA DE COMUNICACIÓN Artículo 1°.- Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa a fin de aumentar el monto de la prestación por invalidez. Artículo 2º.- El monto de la prestación por invalidez dispuesta por el artículo 43 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y normas modificativas y concordantes, no podrá ser inferior al salario mínimo nacional. Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo y el Banco de Previsión Social (BPS) en lo que correspondiera reglamentarán la presente disposición. Montevideo, 21 de marzo de 2017 SEBASTIÁN ANDÚJAR, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley tiene por finalidad equiparar el monto de la prestación servida por el Banco de Previsión Social por concepto de pensión por incapacidad al monto correspondiente al salario mínimo nacional. En efecto, en la actualidad, mientras el salario mínimo nacional asciende a $ 12.265 el
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D) No haber tenido ninguna tarea remunerada a lo largo de la vida. Artículo 3°.- La jubilación de ama de casa consistirá en una prestación económica mensual, brindada por el Banco de Previsión Social (BPS), de un salario mínimo nacional. Artículo 4°.- En los casos que el ama de casa también sea única jefa del hogar, y tenga a cargo -sin colaboración de padres- a nietos o hijos menores de edad, la jubilación a percibir por ama de casa, en estos casos será de dos salarios mínimos nacionales. Artículo 5°.- Cométese al Banco de Previsión Social (BPS), el supervisar las condiciones que dan acceso a las prestaciones de la jubilación del ama de casa. Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los 90 (noventa) días de promulgada. Montevideo, 21 de marzo de 2017 SUSANA MONTANER, Representante por Tacuarembó. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Todos los días, en nuestras recorridas políticas nos surge una figura social muy especial, me refiero a esa señora, ya entrada en más de seis décadas de vida, de condición muy humilde, muchas veces viuda o sin pareja, que dedicó su vida a criar a sus hijos que en muchas ocasiones le han dejado nietos a cargo los que por diversas razones, se han visto alejados de sus padres. Esta figura social, la que durante años llevó adelante un trabajo ni social ni institucionalmente reconocido, criando sus hijos o niños a cargo y realizando, sin retribución pecuniaria alguna, la labor del cuidado del hogar, hoy enfrenta las más duras condiciones de pobreza, no pudiendo el gobierno mantenerse insensible a esas situaciones. Por eso, me dirijo a ustedes proponiendo la creación de la jubilación del ama de casa, destinada a aquellas que dedicaron una vida al cuidado del hogar y hoy viven penurias de todo tipo, tanto en lo económico como en lo social. Se destaca la existencia de antecedentes legislativos sobre la materia. El primero fue el Proyecto “Ama de Casa Jubilación” elaborado y presentado por el Senador Amílcar Vasconcellos. Este proyecto de fuerte inspiración Batllista, se presentó el 16 de marzo de 1955.
Como muy bien afirmaba Vasconcellos esa tarde de hace 60 años “la trayectoria ya cumplida por nuestra legislación nacional en materia de previsión social ha llegado al establecimiento de la jubilación general. Todo aquel que trabaja en actividad lícita remunerada está asegurado en su derecho jubilatorio. La ley que proyecto tiene una finalidad: otorgar ese beneficio a las amas de casa, las únicas que conforme a nuestra legislación actual quedarían al margen de estos institutos de seguridad social”. El mismo legislador, que afirmaba que no había logrado encontrar antecedentes al respecto, planteaba -por otra parte- que por supuesto era incompatible con otro tipo de jubilación, elementos que el tiempo ha permitido ir superando y nos ayuda a fundamentar nuestra propuesta. Recientemente, la extinta Senadora Martha Montaner elevó similar propuesta a la que hoy formulamos, la cual se encuentra archivada, (Carpeta 296/2015 – Distribuido 229/2015). Insistimos sobre la misma, ya que son múltiples los reclamos que se nos formulan desde los diversos puntos del país por quienes consideramos que les asiste un justo derecho a los beneficios de la seguridad social, basado sobre sus principios rectores del que mucho nos enorgullecemos en el Uruguay, como lo son el de solidaridad y de justicia social. Los modelos de seguridad social en el mundo se han agrupado generalmente entre los contributivos y los de solidaridad intergeneracional. Este proyecto se afilia, dado lo focalizado de las beneficiados en un sistema no contributivo que se centre en la justicia social de retribuir un trabajo no remunerado que por años muchas mujeres uruguayas llevaron con gran sacrificio para sacar, en especial en los segmentos más humildes de la población, al frente a su familia. Actualmente existen varias legislaciones en derecho comparado y proyectos de ley nacionales sobre este tema. En Argentina la Ley N° 24.828 desde 1997, es un muy buen antecedente para ese estudio, como lo son también los proyectos de Raquel Macedo de Sheppard en 1985 y Ana Lía Piñeyrúa en el Senado y de Sandra Etcheverry en la Cámara de Diputados en julio de 2008 y el ya citado de la Senadora Martha Montaner de 8 de julio de 2015. La urgencia social de atender a las amas de casa, que después de vivir una vida dedicada al hogar, hoy padecen pobreza, abandono y muchas veces son las responsables del cuidado y crianza de niños y niñas,
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merece que tratamiento.
este
proyecto
tenga
un
pronto
Montevideo, 21 de marzo de 2017 SUSANA MONTANER, Representante por Tacuarembó”. C) “ACTO TERRORISTA OCURRIDO EN LONDRES EL 22 DE MARZO DE 2017. (Expresión de condena de la Cámara de Representantes) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 22 de marzo del corriente año la Ciudad de Londres, capital del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, sede del Parlamento más antiguo del mundo, fue objetivo de un atentado terrorista que ha dejado como saldo cinco personas muertas y decenas de heridos. El atentado ocurrió en una de las zonas más concurridas de la ciudad, en las puertas de la sede parlamentaria e inclusive en su interior, practicando la modalidad lamentablemente extendida de la actuación de una o pocas personas con medios impredecibles, como vehículos lanzados a grupos de personas y ataques con arma blanca. Este grave atentado, sucede a otros anteriores en diversas ciudades, en un continuo de terror que resulta violatorio de los DDHH y de la vida y la libertad de las personas. No debemos olvidar un acto de las mismas características ocurrido en nuestro país ocurrido hace apenas un año. Los firmantes Diputados del Partido Nacional, que en ocasiones anteriores propiciamos sendas declaraciones de la Cámara de Representantes, condenando atentados terroristas de similares características, entendemos procedente un pronunciamiento ante este nuevo hecho y una expresión de solidaridad con el pueblo británico, con su Parlamento y con su Gobierno. Por los motivos expuestos, proponemos a la Cámara de Representantes la aprobación del siguiente Proyecto de Resolución. Montevideo, 24 de marzo de 2017. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO CABRERA, Representante por Montevideo, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo,
RODRIGO GOÑI REYES, Representante por Montevideo, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado. PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay expresa su condena al acto terrorista ocurrido en Londres el 22 de marzo y lamenta la pérdida de vidas y el resultado en personas heridas física y psicológicamente. Señala enfáticamente la gravedad que supone para la tranquilidad pública, la vigencia de los DDHH y las libertades de los individuos, la ocurrencia de este tipo de atentados que promueven el miedo y el terror que carecen de justificación alguna. Expresa su solidaridad con el dolor de las familias de los fallecidos, y de los que resultaron heridos. Proclama su solidaridad con el pueblo británico, su Parlamento y su Gobierno. Manifiesta su voluntad política de cooperar, en ejercicio de sus facultades, en todas aquellas acciones que enfrenten dentro de la legalidad nacional e internacional al fenómeno del terrorismo de cualquier signo. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO CABRERA, Representante por Montevideo, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo, RODRIGO GOÑI REYES, Representante por Montevideo, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”. D) “DAÑOS CAUSADOS AL ESTADO. (Se establece la responsabilidad civil de los jerarcas máximos de la Administración Pública) PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Los jerarcas máximos de toda Administración, los Ministros de Estado, Directores de Empresas Públicas y los Directores de las Personas Públicas no Estatales serán civilmente responsables del daño causado al Estado o a las Personas Públicas no Estatales en su caso, cuando se comprobare su participación con culpa grave o dolo en el hecho o acto dañoso.
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Quedan exceptuados los integrantes de directorios u órganos colegiados, que se hubieren opuesto al acto y dejado constancia escrita de su oposición. Artículo 2°.- El procedimiento administrativo para la determinación de la configuración del daño y las personas responsables podrá iniciarse a petición de parte debidamente fundada o de oficio, mediando o no denuncia, ante la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP). Dentro del plazo de noventa días la Junta instruirá el asunto y producirá un informe del que se conferirá vista a los jerarcas o ex jerarcas involucrados por el término de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación personal. Evacuada la vista o transcurrido el término sin haberlo hecho, si de las resultancias administrativas derivaran indicios de participación de los investigados con culpa grave o dolo, la JUTEP, previa intervención del Tribunal de Cuentas cuando corresponda artículo 211 literal C) de la Constitución- promoverá las acciones de responsabilidad civil correspondientes. Artículo 3°.- El cese en sus funciones no exime de responsabilidad al ex jerarca. La renuncia o la separación del cargo del jerarca responsable, no impiden ni paralizan el examen de sus cuentas y gestión en el manejo de bienes y fondos públicos ni las acciones civiles de resarcimiento que correspondan. Artículo 4°.- Las responsabilidades emergentes en materia civil a que refiere la presente ley prescriben a los diez años, a contar de la fecha del acto o hecho que diera origen a las mismas. En caso que los responsables deban ser sometidos al previo juicio político, el término de la prescripción comenzará a contarse a partir de la separación del cargo dispuesta por la Cámara de Senadores. Artículo 5°.- Las sumas provenientes de las condenas de resarcimiento obtenidas judicialmente se destinarán a la Administración Nacional de Educación Pública. Artículo 6°.- Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 19.340, de 28 de agosto de 2015, los siguientes numerales: “9) Prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas administrativas que causen daño al Estado o a las Personas Públicas no Estatales en su caso, para lo cual podrá dirigirse a cualquier repartición pública a fin de obtener los documentos y demás elementos de prueba necesarios para el
esclarecimiento de los hechos investigados. Podrá, asimismo, previa orden judicial, examinar las cuentas, papeles, documentos y demás elementos de las personas investigadas que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido. 10) Promover las acciones civiles de resarcimiento del daño causado al Estado o Personas Públicas no Estatales, contra los jerarcas o ex-jerarcas responsables ante la jurisdicción competente cumplidos los presupuestos y procedimientos Adm.nistrativos correspondientes de acuerdo a la ley. 11) Promover la acción de repetición prevista en el artículo 25 de la Constitución ante la jurisdicción competente contra los jerarcas o ex jerarcas de toda Administración que hubieran causado daños a terceros con culpa grave o dolo previo cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 400.7 y 401.7, en su caso”. Montevideo, 27 de marzo de 2017 RODRIGO GOÑI REYES, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- No se debe olvidar que los ciudadanos son los dueños de los recursos que las instituciones públicas administran. La Administración es la cara visible del Estado para los ciudadanos: es allí donde se aprecia la eficacia, la eficiencia y la transparencia de la función pública en el uso de los dineros públicos. El desempeño de la Administración Pública incide en que el sistema democrático gane o pierda credibilidad. Los funcionarios, por muy alto cargo que tengan, no son más ni nada menos, que gestores de intereses ajenos, por lo que no puede admitirse una administración de los recursos públicos que no estén orientados a satisfacer el interés general. 2.- Existe consenso en el Derecho Público moderno, en el sentido de reconocer a la buena administración como regla de derecho, como deber de la Administración y como derecho ciudadano. Administrar bien o administrar mal los recursos públicos no es una opción dentro de la legitimidad: sólo es legítimo el actuar conforme a las reglas de la buena administración, o en otras palabras, la buena administración es el único terreno de lo legítimo (ya no es un tema de mérito sino de legitimidad). La buena administración implica elegir los medios adecuados para obtener el fin legal establecido, y obtener los resultados procurados con el menor costo posible, con transparencia y probidad.
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Los gobernantes deben servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno al derecho, y actuando con eficacia y eficiencia. No pueden hacerlo arbitrariamente, ni por intereses ideológicos o particulares. Por otra parte, los ciudadanos tienen el derecho de exigir un ejercicio de la administración eficiente, de calidad y transparente. 3.- Si los gobernantes provocan daño al Estado (material o moral) por un actuar doloso o culpable grave, incurren en responsabilidad y deben reparar los daños causados. La responsabilidad en sus más diversas dimensiones, es un elemento fundamental entre los gobernantes y los gobernados representados por el Estado. Los gobernantes deben someterse al control y juzgamiento de sus actos y consecuencias. La responsabilidad de los gobernantes puede ser de distinto tipo: política (cuando su gestión es inconveniente o ilegítima en opinión del Parlamento), administrativa o disciplinaria (sanción ante una conducta contraria al reglamento), penal (cuando cometen delito), civil o patrimonial: cuando causan daño. 4.- En el campo de la responsabilidad civil o patrimonial de los funcionarios públicos y gobernantes, hay que distinguir cuando el daño se causa a un tercero, de los casos que el daño se causa al propio Estado. El supuesto de producción de un daño a terceros ajenos a la Administración-, en la ejecución de los servicios públicos confiados a su gestión o dirección, se encuentra regulado por los artículos 24 y 25 de la Constitución y reglamentado por algunas disposiciones de nuestro Derecho positivo. No se puede soslayar que junto a la responsabilidad civil del funcionario por los daños causados a terceros y exigidos por el Estado a través de la acción de regreso, hay otros casos de responsabilidad por daños y perjuicios causados al Estado o Personas Públicas no Estatales que merecen regulación especial de la ley, para impulsar la acción del Estado con la finalidad de lograr la reparación de los mismos. 5.- El presente proyecto de ley tiene como objetivo abordar el caso que no se encuentra expresamente regulado en la Constitución, de la responsabilidad civil de los jerarcas o ex jerarcas de toda Administración, Ministros de Estado, Directores de Empresas Públicas y Directores de las Personas Públicas no
Estatales por daño causado al Estado o Personas Públicas no Estatales, en su caso. Sólo indirectamente se alude genéricamente a las acciones por responsabilidad en el artículo 211 literal C) de la Constitución, respecto de las cuales debe pronunciarse el Tribunal de Cuentas al dictaminar e informar sobre las rendiciones de cuentas; y por otro lado, también se refiere genéricamente en el artículo 213 de la Carta a las responsabilidades y garantías a que quedarán sujetos los funcionarios que intervinieren en la gestión del patrimonio del Estado. Tampoco existe regulación legal para este campo de la responsabilidad civil excepto en los artículos 137 y siguientes del TOCAF para los casos de responsabilidad financiero contable de los funcionarios públicos con tareas vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado. Por otra parte, no puede olvidarse las normas nacionales (Ley Nº 17.060 y sus reglamentaciones) e internacionales (Convención Interamericana contra la Corrupción) destinadas al combate de la corrupción. Es, pues, contrario al Estado de Derecho soslayar la responsabilidad patrimonial de los gobernantes, cuando el damnificado es el erario público. Por ende se impone como requisito axiológico la exigencia a los jerarcas de un obrar diligente y coherente, no sólo respecto a terceros, sino también frente al Estado mismo, por estar representados aquí los intereses de la colectividad. Ello contribuye a revalorizar la función pública, en el marco del principio de legalidad y el deber de buena administración. CASSINELLI enseñaba que “…para que el Estado de Derecho sea realmente tal no basta con que se proclame la regla de que los actos de los gobernantes deben adecuarse al orden jurídico y tengan que fundarse en una norma jurídica para ser legítimos. Es necesario además, establecer procedimientos que tiendan a asegurar la efectividad de esta regla, es decir, medios eficaces de garantía de que los actos de poder público no se desbordarán de los cauces jurídicos”. Los gobernantes son agentes responsables del sistema democrático. Debe existir una política estatal en asuntos tales como proteger derechos, prevenir perjuicios, efectuar investigaciones sobre prácticas de corrupción. En la medida que el Estado o Personas Públicas no Estatales, en su caso, sufran un daño, aquel debe tener la legitimación y el deber de reclamar la reparación al gobernante que lo haya ocasionado.
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6.- En consecuencia, consideramos necesario innovar con legislación que propenda a ejercer estas acciones, entre otras razones porque el sistema democrático no se compatibiliza con la irresponsabilidad de los gobernantes en ninguno de los ámbitos. Resulta ineludible abordar el tema de cuáles son los requisitos formales y sustanciales para reclamar la responsabilidad civil de los jerarcas. Aunque parte de la doctrina y jurisprudencia han entendido que en estos casos la Administración se encuentra habilitada para demandar su reparación patrimonial sin necesidad que el perjuicio haya sido causado por culpa grave o dolo -requisito establecido por la Constitución cuando el Estado repite contra los funcionarios por daños causados a terceros-, este proyecto recoge el mismo fundamento de las normas constitucionales, exigiendo igual gravedad en el incumplimiento. Se entiende que el sistema de responsabilidad irrestricta, lejos de ser una fórmula que garantice en forma eficaz el funcionamiento del Estado, constituye de por sí, una circunstancia inhibitoria y paralizante en el accionar de los gobernantes, por temor a verse enfrentados a futuros juicios. En tal sentido, corresponde responsabilizar a los jerarcas y ex jerarcas por su participación en la producción del daño con culpa grave o dolo, no alcanzando la responsabilidad patrimonial a los casos de error o negligencia excusables. 7.- En otro orden, también corresponde innovar en relación a la forma de determinar internamente cuándo, cómo y quién debe promover la acción de responsabilidad civil contra los gobernantes, asegurando la defensa debida de los investigados. En tal sentido, se establece la intervención de la JUTEP como solución para resolver adecuadamente los casos en que los jerarcas de la Administración se encuentren involucrados en los hechos generadores de la responsabilidad, con las garantías del debido procedimiento que les permita su defensa antes de la promoción de las acciones judiciales que pudieran corresponder. 8.- En cuanto a la pertinencia y oportunidad de aprobar este proyecto para facilitar los mecanismos para responsabilizar civilmente a los gobernantes cuando actuando con dolo o culpa grave causan daño al patrimonio estatal, cabe destacar que la realidad nos muestra que en la práctica no es común ni usual se promuevan las acciones de responsabilidad patrimonial correspondiente.
Dicha situación genera una sensación de irresponsabilidad de los gobernantes que por un lado provoca un creciente malestar en la ciudadanía y por otro, un incentivo perverso para buenos y malos funcionarios. En este contexto se considera entonces que este proyecto es pertinente y necesario porque la normativa existente parece no ser lo suficientemente clara y precisa para exigir la responsabilidad patrimonial de los gobernantes en los casos que estos causan un daño al Estado. Con esta iniciativa, se pretende promover el control ciudadano y del propio Estado en relación a las acciones que causan un daño al patrimonio estatal, facilitando la concreción de acciones de reparación contra los gobernantes y funcionarios. Convencidos que facilitar el ejercicio de la responsabilidad patrimonial contribuirá además a prevenir el despilfarro o uso irracional de los recursos públicos y a mejorar los estándares de administración y ética en la función pública, en cuanto que posibilidad cierta del reclamo de reparación, obligará al gobernante a analizar con más cuidado las distintas alternativas posibles del uso de los recursos, las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas, y a medir mejor sus consecuencias, lo que es esperable se traducirá en una reducción de los riesgos de improvisación, voluntarismo y arbitrariedad, al constituir un incentivo para “recordar” y hacer efectivo el deber de buena administración. 9.- En conclusión, el presente proyecto de ley procura: a) Establecer medios de garantía eficaces para que los gobernantes cumplan estrictamente con su deber de buena administración de los recursos públicos, lo que contribuirá a una conducta de mayor diligencia, minimizando riesgos de uso irracional o arbitrario. b) Evitar que el erario público y los habitantes se vean afectados patrimonialmente por la conducta o hechos realizados por los gobernantes, que causan daño al propio Estado o Personas Públicas no Estatales en su caso, a través de mecanismos que facilitan la acción reparatoria. c) Fortalecer la institucionalidad democrática y el combate a la corrupción, en la medida que posibilitará un mayor control y transparencia a la forma de administración de los recursos públicos con el consiguiente impacto positivo en la credibilidad y confianza de los ciudadanos en sus gobernantes.
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Como lo ha expresado DURÁN MARTÍNEZ la tesis de la irresponsabilidad de los gobernantes es un resabio del absolutismo, lo que ha permitido que hayan adquirido una sensación de invulnerabilidad y gracias a esa impunidad hayan ocasionado daños a la Administración estatal o no estatal que pudieron haberse evitado. Este proyecto de ley pretende evitar, como dice DELPIAZZO, reductos de irresponsabilidad, y aspiramos a que permita la realización integral del Derecho con mayor trasparencia y una adecuada comunión entre la ética y el Derecho. Una interpretación contextual de la Constitución teniendo en cuenta la noción de buena administración incluida en el artículo 311 de la Carta conduce a sostener que la acción civil resarcitoria contra los gobernantes que han actuado con culpa grave o dolo, es un acto debido, pues no debemos olvidar nunca que la Administración no administra un patrimonio propio sino ajeno. Conforme RODRÍGUEZ ARANA, la buena administración y el buen gobierno son derecho fundamentales de todas las personas. Uno de los cinco principios que constituyen la base de una buena gobernanza y de los cambios propuestos en el Libro Blanco de la Gobernanza Europea (2001) de la Comisión de las Comunidades Europeas, es precisamente el que propugna que: “las responsabilidades deben ser clarificadas de modo que cada actor responda por su obrar”. 10.- El proyecto reconoce en su artículo primero el principio general de responsabilidad civil de los gobernantes cuando su accionar doloso o gravemente culpable provoca un daño al Estado, definiendo el alcance subjetivo en la persona de los jerarcas máximos de toda Administración, Ministros de Estado y Directores de las Empresas Públicas no Estatales. En cuanto a los primeros se imputa la responsabilidad por el daño utilizando el mismo criterio que la ley ha adoptado para la definición de quién es ordenador primario de gastos (artículo 26 del TOCAF), lo que servirá a su tiempo para despejar posibles dudas interpretativas que pudieran ocasionarse. Se ha dejado a salvo, sin embargo, la responsabilidad de los integrantes de los órganos jerarcas colegiados que hubieran manifestado por escrito su oposición. El artículo segundo tiene como objetivo establecer una solución legal precisa para habilitar al Estado a demandar la reparación cuando sus gobernantes lo hayan perjudicado patrimonialmente, regulando el procedimiento, las formas de iniciación, las compe-
tencias para la instrucción y posterior demanda judicial, los plazos, las garantías de la debida defensa, etc. El artículo tercero alcanza a ex funcionarios o terceros que hayan causado daño al Estado, sometiéndolos al mismo régimen de responsabilidad, la que se mantendrá por el tiempo de prescripción regulado en el artículo cuarto, que no se aparta en el caso de los términos fijados por las normas generales en materia de responsabilidad. También regula el cómputo del término de prescripción cuando los imputados deban ser sometidos a juicio político, adoptando la misma solución que el TOCAF. El artículo cinco determina el destino de las sumas provenientes de las condenas obtenidas judicialmente a un sector de actividad que exhibe necesidades crecientes e insatisfechas como es la educación. Finalmente, y a los efectos de hacer posible la intervención de la Junta de Transparencia y Ética Pública, el artículo sexto amplía sus competencias mediante el agregado de tres numerales al artículo 2° de la Ley Nº 19.340 de su creación: El numeral 9) le confiere poderes destinados a la prevención y erradicación del daño, así como potestades de instrucción y sancionatorias, y mediando orden judicial, habilita el examen de las cuentas y papeles de los indagados, así como otros elementos de prueba como podría ser declaraciones de testigos, en solución que ya reconoce antecedentes en nuestro Derecho. Los numerales 10) y 11) le asignan legitimación activa para accionar judicialmente en los casos regulados por la presente ley y las acciones de repetición en los supuestos del artículo 25 de la Constitución. Entendemos que la ampliación de la competencia de JUTEP asignándole legitimación procesal para accionar, cumple con el principio de eficacia administrativa, que se vincula al de buena administración. GIORGI lo ha caracterizado como la adecuada elección de los medios y de la oportunidad de ejercicio de las competencias con relación al fin específico que se quiere satisfacer. Concentrar en la entidad especializada todos los poderes jurídicos hasta la satisfacción efectiva de los perjuicios causados contribuirá sin duda a la eficacia administrativa. Montevideo, 27 de marzo de 2017 RODRIGO GOÑI REYES, Representante por Montevideo”.
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5.- Exposiciones escritas
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Está abierto el acto. (Es la hora 10 y 50) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Mauricio de Benedetti solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al CODICÉN de la ANEP, sobre las condiciones de ingreso a las escuelas agrarias dependientes de CETP en el departamento de Paysandú. C/22/015 El señor Representante Alejo Umpiérrez solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al BPS, relacionada con la necesidad de reparaciones de infraestructura del club de adultos mayores la AURORA en la ciudad de Sarandí del Yí, departamento de Durazno. C/22/015 La señora Representante Susana Andrade solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al CODICÉN de la ANEP y a la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación; a la Suprema Corte de Justicia; al Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a la Unidad Étnico Racial; al Ministerio del Interior; al Ministerio de Desarrollo Social; a la Universidad de la República; a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; a las Comisiones de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración; de Derechos Humanos y de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes; a los medios de comunicación nacionales y departamentales; a la Intendencia de Montevideo, con destino a la Secretaría Étnico Racial, y a las Organizaciones afro sociales y religiosas de la sociedad civil: • acerca de la necesidad de implementar mecanismos para combatir la discriminación racial en nuestro país. C/22/015 • referente a la necesidad de que el Estado haga un reconocimiento oficial del genocidio indígena y la esclavización de la población africana en nuestro país durante la época colonialista. C/22/015”. ——Se votarán oportunamente.
6.- Inasistencias anteriores
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de representantes a la sesión ordinaria realizada el día 15 de marzo de 2017. Sin aviso: Álvaro Dastugue, Elena Ponte, Alejo Umpiérrez y Patricia Mónica Vásquez Varela. Inasistencias a las comisiones Representantes que no concurrieron a las comisiones citadas: Miércoles 15 de marzo ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Nicolás Olivera y Roberto Chiazzaro. EDUCACIÓN Y CULTURA Con aviso: Paula Pérez. ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS DE TRANSPARENCIA, LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y CRIMEN ORGANIZADO Con aviso: Roberto Chiazzaro. Sin aviso: Gonzalo Mujica. ESPECIAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL Sin aviso: Luis Alfredo Fratti. GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Sin aviso: Luis Alfredo Fratti. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Sin aviso: Elena Ponte. TURISMO Con aviso: Heriberto Sosa Acosta. VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Con aviso: José Andrés Arocena Argul. Jueves 16 de marzo ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO Con aviso: Walter Verri. Miércoles 22 de marzo HACIENDA Con aviso: Alejandro Sánchez y Sonia Cayetano.
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Jueves 23 de marzo INVESTIGADORA CON FINES DE INVESTIGACIÓN SOBRE TODO EL PROCESO QUE CONDUJO A LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA REGASIFICADORA EN PUNTAS DE SAYAGO Con aviso: Macarena Gelman y Walter Verri. Viernes 24 de marzo LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Gerardo Bacigalupe Aunés”. Amarilla y Rubén Aníbal
7.- Exposiciones escritas
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y tres: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Mauricio de Benedetti al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al CODICÉN de la ANEP, sobre las condiciones de ingreso a las escuelas agrarias dependientes de CETP en el departamento de Paysandú
de un productor que asiste a una escuela en un centro poblado, porque la distancia es menor que la escuela rural más próxima, no tiene derecho a seguir tecnicaturas agronómicas, siendo obligados a asistir al liceo. Por qué un estudiante de un centro urbano no tiene el mismo derecho a seguir su vocación como cualquier persona. Lo consideramos una forma de discriminación y nos resistimos a aceptar volver a la época medieval donde el hijo del herrero debía ser herrero, el hijo del carpintero debía ser carpintero, etcétera. Creemos y aspiramos a un país donde cada uno pueda desarrollarse e incluirse en forma acorde a su vocación, sus gustos y sus inclinaciones en el mayor de lo respetos. Reclamamos que sean escuchados los estudiantes del interior que nos han hecho llegar su inquietud, que hacemos nuestra y que afirmamos, debe ser de todos y que sería conveniente, asimismo, sea un tema que pase a estudio de la Comisión de Educación y Cultura de esta Cámara. De acuerdo a lo expresado, solicitamos que se propicien los mecanismos necesarios para buscar una solución a la problemática expuesta. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MAURICIO DE BENEDETTI, Representante por Paysandú”. 2) Exposición del señor Representante Alejo Umpiérrez al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al BPS, relacionada con la necesidad de reparaciones de infraestructura del club de adultos mayores la AURORA, en la ciudad de Sarandí del Yí, departamento de Durazno
“Montevideo, 15 de marzo de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Los vecinos del interior del departamento de Paysandú nos han hecho saber que para inscribirse en las escuelas agrarias dependientes del Consejo de Educación Técnico-Profesional existentes en ese departamento, los alumnos deben ser egresados de escuelas rurales, no aceptándose las inscripciones de alumnos egresados de escuelas urbanas. Hechas las consultas del caso, lo confirmamos. También consultamos si había cupos y se nos respondió que sí. Existen en el interior del departamento escuelas ‘urbanas’ en pequeños centros poblados que no tienen secundario ni fuentes laborales alternativas a las empresas rurales de los alrededores. Pero además, cuál es la razón de coartarle el derecho a seguir su vocación a los estudiantes de zonas urbanas. Un hijo
“Montevideo, 16 de marzo de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social (BPS). Durante las recorridas por los diferentes puntos de nuestro país, visitamos la ciudad de Sarandí del Yí, departamento de Durazno. En esa oportunidad nos entrevistamos con los responsables del club de adultos mayores Aurora, quienes nos hicieron saber la situación en que se encuentra, así como también una serie de necesidades desde le punto de vista de la infraestructura, a cubrir para poder seguir funcionando. El club cuenta con 315 asociados, muchos de los cuales están solos, y es Aurora su segunda casa y su familia; de ahí, la importancia que a nivel social cumple el club en esa ciudad, que lleva prestando servicios a la comunidad más de 20 años. Con pequeños aportes de los socios
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y con la ayuda de los vecinos, las autoridades locales y departamentales lograron reparar el salón principal, pero aún resta mucho por hacer. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades correspondientes que tengan a bien estudiar la viabilidad de, a través de mecanismos como, por ejemplo, convenios o partidas de ayudas especiales no reembolsables, realizar las obras y reparaciones que el club Aurora está necesitando, a saber: 1) Cambiar el techo, enmaderar y reparar el cielo raso, arreglar los revoques, el piso, la instalación eléctrica y un baño de dos de las salas contiguas al salón principal. 2) Construir dos baños en el patio. Agradecemos que tengan a bien informarnos las acciones que lleven adelante a fin de lograr lo solicitado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALEJO UMPIÉRREZ, Representante por Rocha”. 3) Exposición de la señora Representante Susana Andrade al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al CODICÉN de la ANEP y a la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación; a la Suprema Corte de Justicia; al Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a la Unidad Étnico Racial; al Ministerio del Interior; al Ministerio de Desarrollo Social; a la Universidad de la República; a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; a las Comisiones de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración; de Derechos Humanos y de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes; a los medios de comunicación nacionales y departamentales; a la Intendencia de Montevideo, con destino a la Secretaría Étnico Racial y a las Organizaciones afro sociales y religiosas de la sociedad civil, acerca de la necesidad de implementar mecanismos para combatir la discriminación racial en nuestro país
“Montevideo, 23 de marzo de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Suprema Corte de Justicia; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y a la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación; al Ministerio de Relaciones Exteriores y, por su intermedio, a la Unidad Étnico Racial; al Ministerio del Interior; al Ministerio de Desarrollo Social; a la Intendencia de Montevideo, con destino a la Secretaría de Equidad Étnico Racial y Poblaciones Migrantes; a la Universidad de la
República; a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; a las Comisiones de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, de Derechos Humanos, y de Educación y Cultura de esta Cámara; a los medios de comunicación nacionales y del departamento de Montevideo, y a las organizaciones afro sociales y religiosas de la sociedad civil. Quisiéramos expresar, al igual que el año pasado por la misma fecha, la necesidad social de conmemorar anualmente cada 21 de marzo a nivel parlamentario el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) como forma de sensibilizar a la opinión pública sobre el problema del racismo y la discriminación racial, e intercambiar sobre la implementación y puesta en práctica de políticas y leyes existentes en nuestro derecho positivo generadas y refrendadas para combatir esas plagas sociales internacionalmente reconocidas como tales. El presente mes, se encuentra cargado de simbología, ya que fue declarado Mes de la Mujer por ser el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, dedicado a la equidad de género, también el 25 de marzo es el Día internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Transatlántica de Esclavos. Transitamos el tercer año del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024, y en ese marco, nos parece imprescindible que nuestro país brinde señales claras de su preocupación permanente a nivel de todas las áreas de Gobierno por esos temas, de acuerdo a la Declaración de la Asamblea General de la ONU que así lo determinó. En ese sentido, esperamos aún por la implementación del aspecto educativo contenido en el texto y el espíritu de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, de Afrodescendientes, hoy en un proceso de aplicación y monitoreo. Sugerimos estudiar y debatir la posibilidad de inclusión de la tipificación del delito de racismo o de discriminación racial en la reforma del Código Penal a estudio, en concordancia con la normativa internacional al respecto, dado que la figura actual de ‘incitación al odio’ resulta un instrumento ineficaz desde el punto de vista jurídico – procesal en muchos casos de agresiones racistas. El racismo, la diferencia por el color de la piel y de toda índole, la discriminación racial y la intolerancia, son formas de desprecio social que ofenden a la humanidad y que definitivamente debilitan la calidad de nuestros sistemas democráticos. El diálogo y la educación intercultural, junto a la integración social y la garantía de los derechos humanos, fundamentalmente por parte de los Estados, son factores necesarios para evolucionar hacia la sana convivencia en sociedades multiétnicas y pluricul-
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turales. La ética del conocimiento y el intercambio, debe ser un engranaje más de integración latinoamericana, regional y mundial entre países. ‘El desprecio y la violación de los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualquier convicción o condición humana, suele acompañarse por doctrinas de diferenciación o superioridad que son científicamente falsas, moralmente condenables y socialmente, injustas y peligrosas’ (ONU). El racismo adopta distintas formas, alimentando prejuicios y estereotipos, y siempre conlleva segregación, rechazo a la cultura y a los valores ajenos, manifestado en conductas que van desde la negación de derechos y el hostigamiento, hasta la violencia y la limpieza étnica. En Uruguay se han hecho avances sustantivos, sobre todo en lo referente al marco legal y algunas políticas públicas con dimensión étnico racial, tendientes a la igualdad en el disfrute de derechos y oportunidades. Aún falta, sigamos creando conciencia. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. SUSANA ANDRADE, Representante por Montevideo”. 4) Exposición de la señora Representante Susana Andrade al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al CODICÉN de la ANEP y a la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación; a la Suprema Corte de Justicia; al Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a la Unidad Étnico Racial; al Ministerio del Interior; al Ministerio de Desarrollo Social; a la Universidad de la República; a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; a las Comisiones de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración; de Derechos Humanos y de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes; a los medios de comunicación nacionales y departamentales; a la Intendencia de Montevideo, con destino a la Secretaría Étnico Racial y a las Organizaciones afro sociales y religiosas de la sociedad civil, referente a la necesidad de que el Estado haga un reconocimiento oficial del genocidio indígena y la esclavización de la población africana en nuestro país durante la época colonialista
“Montevideo, 23 de marzo de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Suprema Corte de Justicia; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio,
al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y a la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación; al Ministerio de Relaciones Exteriores y, por su intermedio, a la Unidad Étnico Racial; al Ministerio del Interior; al Ministerio de Desarrollo Social; a la Intendencia de Montevideo, con destino a la Secretaría de Equidad Étnico Racial y Poblaciones Migrantes; a la Universidad de la República; a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; a las Comisiones de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración; de Derechos Humanos, y de Educación y Cultura de esta Cámara; a los medios de comunicación nacionales y del departamento de Montevideo, y a las organizaciones afro sociales y religiosas de la sociedad civil, referente a la necesidad de que el Estado uruguayo haga un reconocimiento oficial del crimen de lesa humanidad, que significó la diáspora y la esclavización de la población africana en nuestros territorios durante la época colonialista, así como del genocidio indígena perpetrado en esos tiempos, hechos desgraciados que históricamente han determinado la desventaja social de los descendientes de dichos grupos humanos raíces de nuestra identidad uruguaya, desclasados y desplazados en forma endémica, insertos en una sociedad racista y discriminatoria desde sus estructuras institucionales primigenias y hasta la actualidad. Por más esfuerzos que se han hecho y bienvenidos sean, existe todavía un liderazgo de élite legitimado socialmente, que se refleja en diversos ámbitos de poder, donde aún el discurso de equidad racial no se transforma en realidad, fortalecido por adolecer de un reconocimiento o acto de constricción estatal, punto de partida esencial como reparación simbólica de gran significación, respaldo a las acciones afirmativas y políticas públicas que ha llevado adelante nuestro Gobierno desde el año 2005 en adelante. Los delitos contra la población originaria y africana esclavizada determinados por la invasión de Europa en las posteriormente llamadas Américas, que posibilitaron la acumulación de riquezas y el surgimiento del capitalismo en gran parte del mundo europeo, signando a explotados y a explotadores con la marca indeleble de las injusticias de efectos perennes y actuales, son violaciones a los derechos humanos fundamentales que nos acompañan sin ser denunciados públicamente como tales y serían determinantes para visibilizar la vocación plural de un país. Sin embargo, al no ser puestas de relieve en su magnitud delictual masiva explotadora y masacrante, continúan ejerciéndose de alguna manera en dicha omisión, contaminando nuestra calidad
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democrática, a riesgo de volver a repetir tales repudiables acciones por no señalarse debidamente, en forma ejemplificante, de lo que nunca más debe repetirse. Ese es el racismo institucional que denunciamos y que no se vence con placebos sino que debe revertirse desde los órdenes establecidos sobre inequidades sociales. No es de extrañar en tal contexto, que sigan apareciendo situaciones de explotación de seres humanos, venta y esclavización, si no logramos sanear el inconsciente colectivo y llamar a las cosas por su nombre. Es el Decenio Internacional de las Personas Afrodescendientes 2015-2024 – Reconocimiento, Justicia y Desarrollo. Que tal si lo honramos. En el caso de los afrouruguayos, recién con la ley de cuotas en lo laboral en el año 2013, parcialmente el Gobierno a través del Poder Legislativo, hace un reconocimiento del daño históricamente sufrido por las víctimas del racismo, la discriminación y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista. Téngase presente que a estos territorios comenzaron a llegar personas africanas esclavizadas en el Siglo XVI, hay versiones de que antes. Cinco siglos después, aún no hay un reconocimiento oficial de la masacre, ni del delito social ni de los aportes culturales, políticos y económicos. Sucede lo mismo con la población originaria. En la Ley Nº 18.589, de 14 de octubre de 2009, sobre la Declaración del Día de la Nación Charrúa y la Identidad Indígena, se habla tímidamente de los hechos de Salsipuedes, sin hablar siquiera del intento de exterminio violento. Hablamos de dos de las tres raíces étnicas, conformadoras de nuestra nación oriental. La República Oriental del Uruguay ha reconocido el Genocidio Armenio y el Holocausto Judío. ¿Y por casa? También esas acciones darían pie a una inserción educativa adecuada de los temas en la enseñanza pública. Es necesario que verdad, justicia y nunca más, abarquen todas las barbaries que nuestra cercana humanidad ha sido capaz de cometer y de las cuales debe arrepentirse notoriamente como real acto de intención de no repetición. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. SUSANA ANDRADE, Representante por Montevideo”.
(Se vota) ——Sesenta y AFIRMATIVA. nueve en setenta y cuatro:
(Texto de los pedidos de informes que se reiteran:) 1) “Montevideo, 27 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio del Interior, en relación al ingreso de personas de nacionalidad cubana al país, el cual se ha visto incrementado en los últimos años. Al respecto, solicitamos que se nos informe: 1) Cuántas cédulas de identidad han sido expedidas a personas de nacionalidad cubana en los últimos cinco años. 2) En cuánto se estima el número de indocumentados cubanos en el país. 3) Si ha existido denuncia de trata o explotación sexual o laboral de personas al respecto. 4) Si se han registrado delitos cometidos por cubanos. Número y tipificación. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. SUSANA MONTANER, Representante por Tacuarembó”. 2) “Montevideo, 27 de diciembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Relaciones Exteriores. Informar: 1) Número de personas de nacionalidad cubana que han ingresado al país en los últimos cinco años. Diferenciar por sexo, edad y nivel de estudios. 2) Cuántos de esos ingresos fueron legales y cuántos solicitaron refugio a través de ese Ministerio. 3) Cuál es la vía de ingreso en ambos casos. 4) Si han habido casos de denuncias de trata de personas en estas circunstancias. 5) Qué trámite tienen que cumplir para obtener la residencia, cuáles son los requisitos y cuánto demora esa gestión. 6) Si se realiza un seguimiento de esas personas, en cuanto a asistencia y otorgamiento de ayuda. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. SUSANA MONTANER, Representante por Tacuarembó”. 3) “Montevideo, 13 de julio de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República y a lo consignado por la Ley Nº 17.673, de 21 de julio de 2003, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de
8.- Reiteración de pedidos de informes
——Se va a votar si la Cámara hace suyos los pedidos de informes cuya reiteración plantean sus autores, los que fueron oportunamente distribuidos y se encuentran incluidos en el pliego de asuntos entrados del día de la fecha.
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Ganadería, Agricultura y Pesca, referido a temas que afectan la producción de carne. En efecto, los servicios ganaderos de ese Ministerio realizan periódicamente análisis en el departamento de Paysandú, controlando y siguiendo de cerca distintas patologías de los animales. Se trata de patologías que pueden afectar la producción de carnes, es decir uno de los motores de la economía del país. Por lo expuesto, es necesario que se informe respecto de los controles sanitarios realizados en predios ganaderos durante los últimos diez años en el departamento de Paysandú: 1) Cómo se eligieron los predios que son objeto del citado control. 2) Si fueron seleccionados por sorteo. Detallar el día, el lugar y la forma donde se realiza, así como cualquier otra información al respecto. 3) Si se trata de otros mecanismos por los que se elige el predio ganadero en que se realizará el control sanitario, especificar y detallar el mismo. 4) Qué números de la División Contralor de Semovientes fueron controlados durante la última década. 5) A qué firma pertenecen. 6) En qué paraje se encuentran los ganados sujetos a análisis. 7) Qué tipo de análisis fueron realizados. 8) Cuáles fueron los resultados. 9) Indicar y detallar los pasos o el protocolo que se siguió en cada caso y su seguimiento. 10) Si el trámite ha variado en los últimos diez años. Detallar cómo era el mismo antes y cómo se realiza en la actualidad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MAURICIO DE BENEDETTI, Representante por Paysandú”. 4) “Montevideo, 23 de agosto de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 1) Acompañar la rendición de cuentas de los recursos del Estado entregados en fideicomiso a la FAO (Programa de Fondos Fiduciarios Unilaterales, UTF) en el marco del Proyecto ‘Gestión Pesquera en Uruguay’ (UTF/URU/025/URU) por la suma de US$ 4.600.000. 2) Especificar los logros concretos obtenidos a partir de la utilización de los fondos entregados en fideicomiso referidos en el numeral anterior. 3) Remitir los antecedentes administrativos y la copia de la sentencia definitiva del juicio iniciado por Pesquerías Costa Azul S. A. contra ese Ministerio seguido ante el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 1º Turno identificado como IUE 2-62502/2010, indicando el monto total y final de la condena que deberá hacer frente el Estado, individualizando el responsable del o de los actos administrativos (caducidad de permisos) que motivaran
la sentencia de condena. 4) Indicar el estado en que se encuentra el procedimiento administrativo seguido por ese Ministerio en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 400.7 del Código General del Proceso y decisión recaída, en caso que existiere. 5) Remitir informe completo de los gastos totales, incluidos los viáticos, en que incurrió el citado Ministerio por viajes al exterior de jerarcas y funcionarios de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, individualizando los mismos, en los últimos cinco años, con indicación de destinos, duración y objetivos de cada viaje. Remitir los informes producidos a consecuencia de los mismos con indicación de los resultados concretos obtenidos a partir de esos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo”. 5) “Montevideo, 20 de setiembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), a efectos de que se individualicen las sociedades anónimas en las que tenga participación accionaria el organismo, detallando por cada una de ellas. Informar: A) Capital integrado. B) Porcentaje del paquete accionario que corresponde a ese Ministerio. C) Directores de cada una de ellas, así como de su gerente general o un cargo similar. D) Retribución total, discriminada por concepto o rubro, que percibe cada uno por su actividad en la sociedad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo”. 6) “Montevideo, 20 de setiembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), a efectos de que se individualicen las sociedades anónimas en las que tenga participación accionaria el organismo, detallando por cada una de ellas. Informar: A) Capital integrado. B) Porcentaje del paquete accionario que corresponde a ese Ministerio. C) Directores de cada una de ellas, así como de su gerente general o un cargo similar. D) Retribución total, discriminada por concepto o rubro, que percibe cada uno por su actividad en la sociedad. Saludamos al señor
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Presidente muy atentamente. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo”. 7) “Montevideo, 20 de setiembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a efectos de que se individualicen las sociedades anónimas en las que tenga participación accionaria el organismo, detallando por cada una de ellas. Informar: A) Capital integrado. B) Porcentaje del paquete accionario que corresponde a ese Ministerio. C) Directores de cada una de ellas, así como de su gerente general o un cargo similar. D) Retribución total, discriminada por concepto o rubro, que percibe cada uno por su actividad en la sociedad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo”. 8) “Montevideo, 20 de setiembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Tribunal de Cuentas. Informar: 1) Los contratos, convenios, acuerdos o figuras similares suscritos entre el Ministerio de Desarrollo Social y asociaciones civiles, fundaciones, sindicatos y otras entidades sociales, de los que se derivaran gastos, inversiones, desembolsos o erogaciones de cualquier tipo para ese Ministerio en el período 20102015, que hubieran sido intervenidos por ese Tribunal directamente o por sus contadores delegados. 2) Remitir copia de las resoluciones con la debida intervención preventiva del Tribunal de Cuentas y los contratos, convenios, acuerdos o figuras similares incluidos en el detalle anterior, que no hubieran sido el resultado de llamados a licitación, con expresa indicación de las sumas desembolsadas por el Ministerio con fecha de cada pago. 3) Remitir los antecedentes completos de aquellos actos incluidos en los numerales anteriores del presente pedido de informes que hubieran ameritado observación por parte de ese Tribunal o sus contadores delegados con indicación, en su caso, de la reiteración o insistencia del gasto por el Ministerio y sus fundamentos, así como el dictamen final de ese Tribunal al respecto. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo”.
9) “Montevideo, 26 de octubre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a la delegación uruguaya de la Comisión Administradora del Río de la Plata. Informar: A) Cantidad de personal contratado por esa Comisión para prestar funciones en la misma, desde el 1° de marzo del año 2015 a la fecha, discriminando cada uno por su identidad, por las tareas o funciones para las que fuera contratado y por el monto inicial y el actual de remuneración mensual total. B) Los procesos de selección de dicho personal, indicando las bases de los llamados, la cantidad de postulantes presentados y la integración de los tribunales o comisiones asesoras intervinientes en el proceso. Remitir los respectivos antecedentes administrativos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo”. 10) “Montevideo, 15 de noviembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración Nacional de Puertos (ANP). Informar: 1) Detalle de la inversión realizada por la Administración para la construcción y puesta en funcionamiento de la Terminal Pesquera Capurro, incluyendo los costos de los informes de factibilidad previos, discriminando los fondos ya desembolsados y los compromisos de desembolsos futuros. 2) Estado del avance de las obras, grado de cumplimiento del cronograma de obras aprobado oportunamente y fecha prevista de finalización y entrega de dicha terminal. 3) Agregación de los estudios de factibilidad de la inversión, fundamentalmente aquellos que indiquen la cantidad de buques de tercera bandera que utilizarían las instalaciones de la terminal pesquera, y plazo previsto de amortización de la inversión con agregación de los datos históricos que avalen tales proyecciones discriminados por la nacionalidad de los buques. 4) Estudios encarados por esa Administración de los que surja la existencia de demanda futura insatisfecha como para justificar la instalación de otras terminales pesqueras sin afectación de la viabilidad económica del emprendimiento Terminal Pesquera Capurro. 5) Avance de las negociaciones desarrolladas con empresas extranjeras, tal como
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ShanDong BaoMa, tendientes a la instalación de terminales pesqueras privadas en el país. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo”. 11) “Montevideo, 15 de noviembre de 2016. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. Informar: A) Cantidad de personal contratado por esa Comisión para prestar funciones en la misma desde el 1° de marzo de 2015 hasta la fecha, discriminando por su identidad, las tareas o las funciones para las que fueran contratados y por el monto inicial y el actual de su remuneración mensual total. B) Detallar los procesos de selección de dicho personal, indicando las bases de los llamados, la cantidad de postulantes presentados y la integración de los tribunales o comisiones asesores intervinientes en el proceso. Adjuntar los respectivos antecedentes administrativos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo”.
De la señora Representante Catalina Correa Almeida, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Paulino Delsa. De la señora Representante Gabriela Barreiro, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Diana Pérez. De la señora Representante Berta Sanseverino, por los días 28 y 29 de marzo de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Lucía Rodríguez Motz. Del señor Representante Carlos Rodríguez Gálvez, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Amaro Vaz. Del señor Representante Julio Battistoni, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Sebastián Valdomir. Del señor Representante Javier Umpiérrez, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Ismael Paradeda Cabrera. Del señor Representante Gonzalo Civila López, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Lasa”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 23 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito a usted licencia por motivos personales para el día 28 de marzo, y que se convoque a mi suplente, Sr. Federico Casaretto.
9.- Licencias. Integración de la Cámara
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Federico Casaretto. Del señor Representante Luis Puig, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. Del señor Representante Álvaro Dastugue, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Grisel Pereyra. Del señor Representante Álvaro Dastugue, por el día 4 de abril de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Ignacio Estrada.
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Sin otro atentamente,
particular,
saluda
a
usted
muy
RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado Nelson Rodríguez Servetto, por el día 28 de marzo de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 23, del Lema Partido Nacional, señor Federico Casaretto. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 24 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 28 del corriente mes, y que se convoque a mi suplente, señor Carlos Coitiño. Lo saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”.
“Montevideo, 24 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no acepto la convocatoria para integrar el 9 de marzo de 2017 el Cuerpo que usted preside. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Magdalena Beramendi”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Luis Puig. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Magdalena Beramendi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Luis Puig, por el día 28 de marzo de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente, señora Magdalena Beramendi. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 3311, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.
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“Montevideo, 27 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar la licencia por motivos personales para el día 28 de marzo del corriente año, convocando al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, ÁLVARO DASTUGUE Representante por Montevideo”. “Montevideo, 27 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside acepte mi renuncia a la convocatoria del día 28 de marzo del corriente año. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Ignacio Estrada”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Álvaro Dastugue. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Ignacio Estrada. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Álvaro Dastugue, por el día 28 de marzo de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Ignacio Estrada.
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señora Grisel Pereyra. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 27 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo licencia por motivos personales para el día 4 de abril del corriente año, convocando al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, ÁLVARO DASTUGUE Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Álvaro Dastugue. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de abril de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Álvaro Dastugue, por el día 4 de abril de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señor Ignacio Estrada. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.
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Montevideo, 27 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por este medio y por motivos de índole personal, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017, y que se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, CATALINA CORREA ALMEIDA Representante por Salto”. “Montevideo, 27 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular Catalina Correa, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda muy atentamente, María Florencia Amado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Salto Catalina Correa Almeida. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Florencia Amado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Salto Catalina Correa Almeida, por el día 28 de marzo de 2017.
2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente, señora Florencia Amado. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 888711, del Lema Partido Frente Amplio, señor Paulino Delsa. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito licencia por motivos personales, para el 28 de marzo de 2017, y que se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, lo saluda atentamente, GABRIELA BARREIRO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo con la convocatoria que he recibido, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda atentamente, Santiago Brum”. “Montevideo, 27 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Representante titular Sra. Catalina Correa, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Carlos Cachón”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo Gabriela Barreiro. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Santiago Brum y Carlos Cachón Mariño. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo Gabriela Barreiro, por el día 28 de marzo de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Santiago Brum y Carlos Cachón Mariño. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señora Diana Pérez. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por los días 28 y 29 de marzo, por motivos personales. Saluda atentamente, BERTA SANSEVERINO Representante por Montevideo”.
Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: A través de la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria. Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente, Claudia Hugo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo Berta Sanseverino. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 28 y 29 de marzo de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Claudia Hugo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo Berta Sanseverino, por los días 28 y 29 de marzo de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente, señora Claudia Hugo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lucía Rodríguez Motz. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.
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“Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por el día 28 de marzo, por motivos personales. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, CARLOS RODRÍGUEZ GÁLVEZ Representante por Florida”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Ilda Sironi, de acuerdo a la convocatoria que ha recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular en el día de la fecha, comunica a usted su renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Ilda Sironi”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Javier De León, de acuerdo a la convocatoria que ha recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular en el día de la fecha, comunica a usted su renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Javier De León”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Yanina Fleitas, de acuerdo a la convocatoria que ha recibido en virtud de la licencia
solicitada por el Sr. Representante titular en el día de la fecha, comunica a usted su renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Yanina Fleitas”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Adriana Brescia, de acuerdo a la convocatoria que ha recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular en el día de la fecha, comunica a usted su renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Adriana Brescia”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Yamandú Bermúdez, de acuerdo a la convocatoria que ha recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular en el día de la fecha, comunica a usted su renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Yamandú Bermúdez”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Amparo Arias, de acuerdo a la convocatoria que ha recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular en el día de la fecha, comunica a usted su renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Amparo Arias”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Florida Carlos Rodríguez Gálvez.
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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Ilda Sironi Mattos, Javier De León Cortelezzi, Yanina Fleitas, Adriana Brescia, Yamandú Bermúdez y María Amparo Arias. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Florida Carlos Rodríguez Gálvez, por el día 28 de marzo de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Ilda Sironi Mattos, Javier De León Cortelezzi, Yanina Fleitas, Adriana Brescia, Yamandú Bermúdez y María Amparo Arias. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Raúl Amaro Vaz. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside me conceda licencia por el día de hoy, 28 de marzo de 2017, y que se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda muy atentamente, JULIO BATTISTONI Representante por Montevideo”.
“Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda muy atentamente, Daniel Larrosa”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Enrique Saravia”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Diego Reyes”.
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“Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Lucía Etcheverry”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Camilo Cejas”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Laura Prieto”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Estela Pereyra”.
“Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Diego Silva”. Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Hernán Bello”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Julio Battistoni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Daniel Larrosa, Enrique Saravia, Charles Carrera, Diego Reyes, Lucía Etcheverry, Camilo Cejas, Laura Prieto, Estela Pereyra, Diego Silva y Hernán Bello. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Julio Battistoni, por el día 28 de marzo de 2017.
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2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Daniel Larrosa, Enrique Saravia, Charles Carrera, Diego Reyes, Lucía Etcheverry, Camilo Cejas, Laura Prieto, Estela Pereyra, Diego Silva y Hernán Bello. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Sebastián Valdomir. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo el uso de la licencia el día 28 de marzo de 2017, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, JAVIER UMPIÉRREZ Representante por Lavalleja”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Lavalleja Javier Umpiérrez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Lavalleja Javier Umpiérrez, por el día 28 de marzo de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vota-
ción Nº 90609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Ismael Paradeda Cabrera. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito licencia por motivos personales por el día 28 de marzo del corriente, y que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda atentamente, GONZALO CIVILA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido, comunico a usted mi renuncia por única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Lilián D´Elía”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Gonzalo Civila López. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Lilián D’Elía. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
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La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Gonzalo Civila López, por el día 28 de marzo de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente, señora Lilián D’Elía. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Lasa. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.
financiamientos de todo tipo de actividad política por parte de las siguientes empresas, Directores y/o accionistas: a) Fripur S.A.; empresa en concurso de liquidación y cierre con un pasivo de decenas de millones de dólares y junto con ella, la actuación de sus ex directorios, accionistas y sociedades vinculadas a los mismos. Este pedido se fundamenta en el hecho del abultado pasivo, del hecho que el Banco de la República Oriental del Uruguay es uno de sus acreedores, del hecho que existen empresas con contratos con UTE vinculadas a los propietarios y a la notoria y pública vinculación de los mismos con el financiamiento de viajes y otros gastos de candidatos y funcionarios. b) Cambio Nelson (Camvirey S.A.); empresa que ha llamado a concurso recientemente con un pasivo de 8:700.000 dólares según la documentación presentada, cuyos actuales y anteriores titulares hicieron aportes a campañas políticas en el departamento de Maldonado. c) Aire Fresco S.A.; empresa intermediaria en negocios multimillonarios con Venezuela, que se ha reconocido está integrada por ex legisladores y personas cercanas a sectores políticos y figura como contribuyente a campañas electorales y entidades próximas a sectores políticos. d) Agencia La 10 (Minitar S.A.): empresa con contratos multimillonarios con Ancap que recientemente ha reconocido haber aportado dinero mediante compra de bonos a un sector político, luego de haberlo negado en la Comisión Investigadora del Senado. e) C.U.T.C.S.A.: empresa concesionaria de servicios de transporte público que ha reconocido haber aportado unidades de transporte para diversos actos de un partido político, así como un bus acondicionado especialmente para un candidato en la última elección y que disfruta de una subvención estatal millonaria en dólares. Los períodos a investigar son los siguientes: en el caso de Fripur (las elecciones nacionales y municipales de los años 2009 y 2010 y el plazo de gobierno 2010-2015); en el caso de Camrivey S.A. (Cambio Nelson) las elecciones nacionales y municipales de los años 2009, 2010, 2014 y 2015; en el caso de Aire Fresco, las campañas nacionales y municipales 2009, 2010, 2014 y 2015; en el caso de Minitar S.A. (Agencia La 10) las campañas
10.- Presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos. (Creación de una Comisión Investigadora)
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos. (Creación de una Comisión Investigadora)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 652 “Montevideo, 15 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Don José Carlos Mahía Presente De nuestra mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el fin de solicitar la conformación de una Comisión Investigadora para analizar la vinculación de algunas empresas de especiales características con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos. En especial se solicita que se investiguen las situaciones planteadas respecto de los vínculos y
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nacionales y municipales 2014 y 2015), y en el caso de C.U.T.C.S.A. las campañas nacionales y municipales 2009, 2010, 2014 y 2015. Se propone que a dicha comisión se le fije un plazo de dos años y medio para su trabajo y que tenga una integración de quince (15) miembros de forma de lograr que todos los partidos con representación parlamentaria la integren. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de esta Cámara y el artículo 120 de la Constitución de la República. Saluda al señor Presidente muy atentamente. ADRIÁN PEÑA, Canelones. Representante por
dispone de un plazo de 48 horas para expedirse, el que vencerá el próximo viernes 17 de marzo a la hora 18, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 16.698. JOSÉ CARLOS MAHÍA Presidente JUAN SPINOGLIO Secretario”. Anexo I al Rep Nº 652 (https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/D20 17030652-019733662.pdf) ——Léase el proyecto. (Se lee)
Presidencia N° 354 Montevideo, 15 de marzo de 2017 VISTO: La nota presentada por el señor Representante Nacional Adrián Peña, por la que solicita la constitución de una Comisión Investigadora sobre presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde integrar una Comisión Preinvestigadora de tres miembros con el cometido de informar sobre la entidad de la denuncia y la oportunidad y procedencia de la designación de la Comisión Investigadora solicitada. ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución de la República, por el artículo 10 de la Ley N° 16.698, de 25 de abril de 1995, y por el artículo 118 del Reglamento de la Cámara de Representantes. El Presidente de la Cámara de Representantes RESUELVE: 1°.- Créase una Comisión Preinvestigadora con el cometido de informar sobre la entidad de la denuncia presentada por el señor Representante Adrián Peña, y la oportunidad y procedencia de la designación de una Comisión Investigadora sobre presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos. 2°.- La Comisión Preinvestigadora estará integrada por los Representantes Nacionales Luis Gallo Cantera, Daniel Caggiani y Walter Verri y
——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor diputado Daniel Caggiani SEÑOR CAGGIANI (Daniel).- Señor presidente: me tocó ser el miembro informante por la mayoría de la comisión preinvestigadora. Esta Cámara ha sido convocada para analizar presuntas vinculaciones de determinadas empresas con el financiamiento de campañas electorales y con dirigentes y sectores políticos. Esta fue una solicitud que hizo llegar al presidente de la Cámara el señor diputado Adrián Peña y nosotros hoy, en la Cámara de Representantes, como partido político y sistema político que la integramos, tenemos la oportunidad de debatir un tema que creo es serio no solo para el sistema de partidos, sino para el sistema democrático y para la República. Hace unos días, en un matutino, un periodista titulaba un artículo de opinión de la siguiente forma: “Entre la oportunidad y el chiste”. Y es verdad: hoy, como Cámara de Representantes, además de debatir los insumos y los informes que cada uno de los miembros de la Comisión presentaremos, tenemos la oportunidad de discutir el tema seriamente y con responsabilidad y, sobre todo, la posibilidad de dar a este asunto un encare constructivo. También nos será posible discutir este tema de forma chistosa y no ir al fondo del asunto, derivando el debate hacia cuestiones electorales que tengan solamente una apreciación electoralista. Creo que esto podría hacer mucho mal al sistema político y a esta Cámara. Considero que ello es parte de este debate. Seguramente van a surgir algunas mociones, además
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de las que ya se presentan en los informes en mayoría y en minoría, y como Cámara de Representantes debemos llevar adelante un debate serio, en la medida en que estamos dando a la ciudadanía un mensaje acerca de cómo el sistema político discute estos temas: cómo los analiza y cómo los resuelve. Pienso que eso es parte del objetivo de esta convocatoria. Señor presidente: dando inicio a la presentación del informe en mayoría, en nombre de la bancada del Frente Amplio, queremos dejar constancia del intenso trabajo realizado en la comisión preinvestigadora, comenzando por delimitar, con la mayor precisión posible, tanto la relación de hechos presentada por el miembro denunciante, señor diputado Adrián Peña, como el marco normativo vigente que regula las comisiones parlamentarias. Como ha quedado establecido a través de la labor de la preinvestigadora, las empresas mencionadas en la denuncia cuentan con diferentes situaciones procesales que no permiten agruparlas bajo un criterio en materia de financiamiento de campañas electorales. Habiendo considerado la relación de hechos presentada por el miembro denunciante, queremos dejar de manifiesto la relevancia de una adecuada sistematización de datos relativos al financiamiento de campañas electorales por parte de empresas privadas, con el propósito de dar transparencia y de fortalecer al sistema electoral, y la importancia de que esta Cámara, además de investigar, pueda legislar en la materia ya que ello figura entre sus competencias. En la denuncia presentada no ha quedado de manifiesto que alguna de las empresas mencionadas, Fripur, Cutcsa, Aire Fresco, Cambio Nelson y Minitar S.A., haya incurrido en irregularidades o ilicitudes en materia de financiamiento partidario. Resalto esto: en materia de financiamiento partidario. Y tratándose en todos los casos de empresas reconocidas públicamente, no puede atribuírseles a priori ningún elemento que amerite su inclusión específica en una comisión parlamentaria de investigación acerca de posibles ilicitudes en materia de financiamiento privado de campañas electorales. Por el contrario, resalto el hecho de que ninguna de las empresas mencionadas sobresale como aportante a ninguno de los partidos políticos con representación parlamentaria durante la última década.
Pasando a detallar caso por caso, tendremos en claro que bajo el título de “Presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos”, no surge de los elementos aportados por el denunciante nada distinto de lo que consta en la documentación presentada oportunamente por los diferentes partidos políticos ante un organismo que creo tiene el aprecio de la ciudadanía y, sobre todo, solvencia técnica y política: la Corte Electoral uruguaya. Ninguna de las rendiciones que hemos presentado los partidos políticos ha recibido una observación en su proceso de revisión. En este sentido, es de orden establecer que la autoridad para ejercer competencias en materia electoral es la Corte Electoral. No somos nosotros, los integrantes del Parlamento, porque no podemos investigarnos a nosotros mismos, por más que quisiéramos. Se trata de un organismo con suficiente madurez y legitimidad reconocida por todos los actores políticos, con competencias establecidas en la propia Constitución de la República y en las leyes que hemos votado en materia de financiamiento de los partidos políticos. Comenzamos con un análisis minucioso de los diferentes aspectos presentados por el miembro denunciante con respecto a las empresas que aparentemente han tenido vinculación irregular con partidos políticos en el financiamiento de campañas electorales. El denunciante señala que la empresa Fripur se presentó a concordato con un pasivo de US$ 70.000.000, de los que casi US$ 40.000.000 corresponden al Estado; que los dueños de dicha empresa aportaron a la campaña de un sector de un partido político -no lo identifica- y que son propietarios de otra sociedad que tiene un contrato de US$ 4.500.000 con UTE. Ahora, ninguno de los hechos puestos en conocimiento de esta comisión resulta ilícito o irregular de por sí; no en vano el denunciante no cita ninguna norma violada por los hechos descritos. Lo que el denunciante denomina “solicitud de concordato” -derogado por el artículo 256 de la Ley Nº 18.387, a partir del 23 de octubre de 2008- es una solicitud de declaración judicial de concurso, acto absolutamente lícito, a tal punto que tiene expresa regulación en nuestra legislación. Asimismo, la experiencia concursal
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demuestra que buena parte de las empresas solicitan declaración judicial de concurso. Va de suyo que el porcentaje del pasivo correspondiente al Estado suele ser de relevancia dada la estructura de servicios de nuestro país -UTE, Antel, OSE, Ancap-, el factible incumplimiento impositivo por una situación de concurso generada ante el BPS y la DGI, así como un marcado predominio en el mercado de acción crediticia del BROU. El hecho de que el Estado sea cuando mínimo un acreedor relevante prácticamente en todo el proceso concursal no es ilícito ni debe llamar -en principio- a sorpresa de nadie. Además, el hecho de que determinadas personas físicas o jurídicas sean aportantes a un partido político o sector también resulta plenamente lícito a la luz de la legislación vigente. Precisamente, lo que buscamos mediante la comisión que se propone crear en el informe en mayoría es determinar en qué medida se producen dichos aportes, así como un mejor marco normativo para la financiación de los partidos políticos. El denunciante, entonces, no señala hecho ilícito alguno respecto a la aportación de los dueños de Fripur a un sector o partido político que no individualiza. De por sí, esto que no constituye ilícito es la base para investigar la totalidad de los aportes producidos hacia todo el sistema político desde el retorno de nuestro país a la democracia, a fin de que puedan ser apreciados en su globalidad y de que se cuente con elementos más ricos para legislar en la materia. Por último, el hecho de que algunos de los propietarios de la mencionada empresa sean propietarios de otra sociedad comercial y tengan un contrato con UTE también resulta lícito. Toda persona física o jurídica puede ser propietaria de varias sociedades y hasta tener contratos con las administraciones estatales que los procesos de contratación y la realidad comercial determinen. Entonces, el hecho de que una sociedad tenga un contrato con UTE no viola norma alguna. Si en el caso se entendiera la existencia de cuestionamientos de oportunidad o conveniencia, ello no implicaría de por sí la existencia de irregularidades o de ilicitudes. En definitiva, en este caso el denunciante no individualiza en su denuncia ni surge de los trabajos
realizados en la comisión preinvestigadora norma alguna de derecho positivo que se haya violado, con lo que no se cumple requisito de fundamentación de denuncia. Paralelamente, la ausencia de presentación de indicios que demuestren que se está vulnerando la normativa regulatoria del financiamiento de los partidos políticos, generando una situación que amerite ejercicio del control parlamentario, hace concluir que tampoco se trata de un asunto sometido al control del Poder Legislativo. Vale aclarar que, más allá de que entendemos que no se ha violado ninguna norma o no han sido ilícitos los aspectos que el diputado denuncia ante la comisión preinvestigadora, así y todo -vamos a pedir que esto se anexe a la versión taquigráfica- hubo acciones de UTE, la empresa de energía eléctrica del Estado, contra Kentilux S.A., empresa denunciada como parte de un grupo económico, por lo que debería rescindirse el contrato de suministro de energía que tiene. Hace más de un año, hubo una resolución del directorio para cobrar y que Fripur sea declarado conjunto económico. La denuncia ha sido presentada; tenemos el número y la podemos entregar. También disponemos de la resolución del directorio de UTE que afirma que si la Justicia entendiera pertinente declarar un conjunto económico, podría cobrar a la empresa Kentilux S.A. y resarcir al Estado. Por tanto, esta administración considera que no ha habido ninguna situación irregular que amerite una investigación, por lo menos en este caso. En cuanto al Cambio Nelson, que dio origen a parte de lo que estamos discutiendo, queremos ser claros. El Poder Judicial se encuentra investigando una serie de situaciones de presunta naturaleza ilícita y probablemente delictiva acerca de su funcionamiento y posterior cierre. Cambio Nelson se ha presentado a concurso, pero a diferencia de Fripur, esta instancia todavía no ha sido efectivizada por los magistrados actuantes, por lo menos hasta los últimos días de la semana pasada. Es más, la jueza actuante en el concurso del Cambio Nelson ha hecho observaciones que los representantes de la empresa todavía no han levantado, y por tanto no se ha procedido a establecer el concurso como corresponde según la ley específica. Las casas de cambio son empresas distintas a las instituciones de intermediación financiera, como los bancos, las cooperativas o los administradores de grupos de ahorro previo. Su actividad primordial es la realización
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de forma habitual y profesional de operaciones de cambio amparadas en diferentes recopilaciones de normas que este Parlamento ha votado. Para no ahondar en la situación que todos conocemos, que nos ha sorprendido a través de la prensa generando alarma pública en Maldonado y en todo el país, voy a referirme a lo que se desprende de la versión taquigráfica de la comparecencia de las autoridades del Banco Central a la Comisión de Hacienda del Senado. En esta se establece que en el caso del Cambio Nelson se constató un notorio apartamiento de las normas de información financiera que el Banco Central emite a la compilación que la empresa, a través de su contador, presentaba al Banco Central. Repito: un notorio apartamiento de las normas de información financiera que el Banco Central emite a la compilación que la empresa a través de su contador presentaba al Banco Central. De hecho, era un apartamiento de las normas contables que impedía, precisamente, transparentar las operaciones que hoy entendemos como autorizadas. Según la versión taquigráfica, la información contable estaba oculta y no se encontraba en la documentación normal del cambio… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Pedimos silencio en la sala. Varios señores diputados manifiestan no escuchar adecuadamente al orador. Puede Caggiani. continuar el señor diputado Daniel
aportes vertidos por sus propietarios, es decir Wilson Sanabria y sus familiares, a las campañas electorales, concretamente del Partido Colorado, en las elecciones nacionales de 2009 y 2014, se encuentran en las declaraciones juradas presentadas a la Corte Electoral. No obstante, como a este respecto se está desarrollando un conjunto de investigaciones a nivel judicial es muy poco lo que se sabe y es preciso que la Justicia eche luz. Lo que tiene que ver con Aire Fresco fue investigado y discutido por esta Cámara, y ya nos pronunciamos a ese respecto. De hecho, hay una denuncia en el juzgado letrado iniciada por el abogado Salle. Se ha dicho públicamente que se presentarían más denuncias sobre este tema, y el propio miembro denunciante no señala nada ilícito del accionar de la empresa mencionada. Las cosas que se han dicho son difusas y no se ha presentado ninguna prueba. Lo que planteó el diputado Peña es que hacía suya la denuncia que había presentado el diputado Trobo en una anterior comisión investigadora. Con respecto a la agencia de publicidad La Diez, el denunciante señala que dicha empresa mantenía un contrato millonario con Ancap, que su propietario dijo ante el Senado no recordar si había hecho aportes a alguna campaña y luego ante el Poder Judicial que sí lo hizo, y que ello es motivo suficiente para una investigación. En el mejor de los casos, para el denunciante este argumento favorece la creación de la comisión investigadora con fines legislativos propuesta por la mayoría. En efecto, si la sola aportación a una campaña resulta motivo suficiente para disponer la creación de una comisión investigadora que examine la actuación del aportante, ¿qué mejor que esta comisión investigue para contribuir con insumos legislativos relativos a todos los aportes a todas las campañas de todos los partidos políticos desde la salida democrática hasta ahora? De más está decir que el hecho de que una empresa con un contrato con el Estado en su más amplia acepción haga un aporte a alguna campaña no solo es indiscutiblemente lícito, sino que resulta relativamente repetido y común en nuestra realidad institucional. Múltiples empresas o personas físicas con vinculación contractual estatal realizan aportes a campañas. Ello, en tanto se efectúe dentro del marco de la legislación vigente, no es ilícito en absoluto, y no en vano el denunciante no ve violación de norma alguna.
SEÑOR CAGGIANI (Daniel).- Dada la información vertida en la Comisión del Senado, queda claro que en la operativa del Cambio Nelson se recibían depósitos, y aquí solo los bancos y las cooperativas de intermediación financiera pueden hacerlo. Tampoco era posible determinar el origen de los fondos captados. Por otra parte, una institución de este tipo no puede cerrar y abrir cuando quiere, sino que debe seguir las normativas correspondientes que establece el Banco Central en sus reglamentaciones. Esa Comisión sí entiende que existen aspectos indicadores de violación a las normas expresas y concretas de derecho positivo, pero no por la presentación a concurso; que quede claro. No es eso lo que determina ilicitud alguna, sino todo lo ya expresado. Con independencia de todas las normas que se violaron en el funcionamiento de Cambio Nelson, los
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El diputado denunciante señala que la empresa Cutcsa realizó aportes a la campaña electoral del Frente Amplio, que su titular fue designado asesor honorario en logística del presidente de la República, y que recibe importantes subvenciones derivadas de impuestos que pagamos todos los uruguayos. No se advierte cuál podría ser la ilicitud a la que estaría queriendo referir el denunciante. Una vez más corresponde señalar que la realización de aportes a campañas electorales en el marco de la legislación vigente es un acto absolutamente lícito. Nada mejor que estudiar la globalidad de todos estos aportes por la globalidad de los aportantes desde la vuelta a la democracia hasta el presente. Por otra parte, la designación de una persona como asesor honorario del presidente de la República también resulta un acto intachablemente lícito. Nos puede gustar o no, podemos compartirlo o no, pero no se viola norma alguna, por lo menos hasta ahora, además de que no genera gasto alguno para el Estado. Finalmente, la subvención mediante el impuesto a los combustibles que recibe la concesionaria de un servicio público en cuestión y todas las empresas de transporte de pasajeros, urbanas, interdepartamentales o de larga distancia, se basa en una ley votada por este mismo Parlamento y sus normas reglamentarias, es decir, la Ley N° 18.180, de 5 de octubre, y la Ley N° 18.362 de 2008. Por lo tanto, no podrán ser objeto de una comisión investigadora los beneficios que otorga la ley y no cabe siquiera ingresar al análisis de si ello resulta ilícito, ya que resultaría un despropósito que se cuestionara a los poderes legislativos de este Cuerpo. Fuimos nosotros los que votamos, entre otras cosas, establecer un subsidio al transporte colectivo de pasajeros, en este caso, específicamente, al consumo de gasoil. El supuesto premio que recibiría, según la denuncia, la empresa Cutcsa, en realidad está basado en una normativa aprobada en febrero de 2010 y sus modificaciones posteriores, que establecen un procedimiento de reintegro por gasto de combustible a las empresas del sistema de transporte urbano de pasajeros de Montevideo que hayan obtenido un mayor rendimiento en el uso de combustible. Es mentira que ese premio lo haya cobrado solamente la empresa Cutcsa, desde la creación de ese decreto, sino que desde 2010 a la fecha también lo ha percibido la empresa COME. Por lo tanto, no se
trata de ningún traje a medida, como alega el denunciante, para una empresa específica que podría estar vinculada al presidente de la República. Además, este premio por eficiencia representa menos del 10 % del total que el Estado invierte en el subsidio al gasoil y al boleto estudiantil. Señor presidente: llama la atención que en la denuncia presentada, numerales 25 y 26, se haga mención, precisamente, a voceros de otras empresas de transporte competidoras de Cutcsa y que esto se tome como supuesto elemento de prueba de algo relacionado con la vinculación de su titular con la campaña electoral 2014. En definitiva, la bancada del Frente Amplio, en su informe en mayoría, entiende que los hechos contenidos en la denuncia presentada, con las salvedades efectuadas respecto a Cambio Nelson, carecen de fundamento suficiente, y tampoco están en el ámbito de control administrativo del Poder Legislativo para la conformación de una comisión parlamentaria de investigación. Por el contrario, se considera oportuno y necesario dar un paso más y conformar una comisión parlamentaria de investigación con fines legislativos a efectos de que recabe datos, sistematice información e investigue acerca del financiamiento de los partidos políticos con el fin de mejorar el marco legislativo vigente en la materia. Y si de la investigación realizada al culminar su labor surgieren datos o indicios de irregularidades o ilicitudes, con la globalidad y profundidad del análisis que requiere su verificación, podrá actuar conforme lo dispone el artículo 7º de la Ley Nº 16.698. Por lo tanto, si de la investigación realizada “[…] surgiere la comprobación de irregularidades o ilicitudes, también pueden asesorar a la Cámara en el ejercicio de sus poderes jurídicos de control administrativo”, con lo que solamente una labor de análisis realizada con detenimiento, debidamente fundamentada y seria puede dar lugar al empleo de los restantes mecanismo de control legislativo. Podría abundar en el marco jurídico en materia de comisiones parlamentarias, que seguramente será motivo de debate de este Cuerpo, pero sin duda eso también será abordado por el otro integrante de la Comisión en representación del Frente Amplio, señor diputado Luis Gallo Cantera.
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(Murmullos) ——Creo que debemos ser conscientes de que estamos debatiendo un tema importante, por más que se hagan muchos comentarios en la Cámara mientras estoy en uso de la palabra para referirme al tema. Sin duda, en el sistema electoral uruguayo el financiamiento privado de las campañas electorales está permitido, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente. Esto es producto de un esfuerzo legislativo que involucró a los diferentes partidos políticos que contaban con representación parlamentaria a la fecha de su aprobación. Como forma de fortalecer el proceso democrático, el constituyente ha consignado la necesidad de contar con los más amplios apoyos cuando se trata de legislar en la materia electoral. Tomando nota de los aspectos vertidos en la comisión preinvestigadora, pensamos que se vuelve importante tener un ámbito parlamentario que recopile información necesaria y profundice en aquellos aspectos del marco normativo relacionados con el financiamiento de campañas electorales, aportando un debate de relevancia manifiesta para la democracia uruguaya y, eventualmente, poniendo a consideración -si ameritara; si se consiguieran datos específicos en la investigación correspondienteenmiendas legislativas y llevando a cabo acciones pertinentes ante el Poder competente, en este caso, la Justicia. Se trata de un ámbito parlamentario que pueda trabajar durante un período de tiempo acorde con el tema y elaborar un informe sobre aspectos relevantes y hallazgos en materia de financiamiento privado de campañas electorales en el Uruguay. Entendemos que la tarea parlamentaria, además de investigar y de echar luz sobre estos temas, es procurar los caminos de entendimiento que la propuesta de un miembro denunciante no contempla. No es posible restringir el estudio serio del financiamiento de los partidos políticos a tan solo un conjunto de cinco empresas. Es relevante contar con la información que puedan volcar los diferentes especialistas en la materia para estudiar un fenómeno que es mucho más amplio y diverso que el reducido conjunto mencionado por el denunciante. El fortalecimiento del sistema democrático es una tarea permanente que se contempla como un bien superior, al cual todos los actores debemos
propender, y no es mediante una denuncia realizada en forma irresponsable que se pueda coadyuvar a la transparencia del financiamiento político. Hasta la aprobación de la Ley N° 18.485 en 2009, relativa al financiamiento de los partidos políticos, Uruguay no contaba con un marco regulatorio integral para las actividades de las campañas electorales y su financiamiento por parte de los partidos políticos. Dicha ley establece un conjunto de normas para la transparencia del financiamiento electoral y permanente, público y privado, que no existían al momento de su aprobación; recordemos que entró en vigencia justo a tiempo, antes de las elecciones de 2009. Sin duda, con el marco normativo vigente que regula el financiamiento de campañas electorales, resulta imprescindible identificar, y en lo posible subsanar, aquellos vacíos o aspectos a mejorar que hoy la ley todavía presenta. Es más, diversos trabajos académicos vinculan la escasa transparencia que rodea el financiamiento de los partidos políticos con el nivel de democracia de un país. Algunos de los académicos más destacados en este sentido -politólogos que han estudiado estos temas, como Chasquetti y Piñeiro- han establecido que, en una rápida mirada del escenario político de las últimas décadas, el problema de la financiación de los partidos políticos en Uruguay es un asunto típico de política invisible: no se debate públicamente, se debate poco y, sobre todo, cuando se hace, se hace mal. Sin duda, el Parlamento debería hacer un aporte importante en ese sentido. ¿Por qué entendemos necesario avanzar en una comisión investigadora con fines legislativos que eche luz sobre el financiamiento de las campañas electorales? Porque el diputado denunciante no aporta ni una sola prueba, ni una sola evidencia, ni fundada ni sospechada, acerca de irregularidades en materia de financiamiento de las campañas de los partidos políticos. Así y todo, pensamos que es necesario investigar y legislar. Como nuestras motivaciones son aportar a un debate para mejorar el marco normativo vigente, la mirada tiene que ser mucho más alta que la del miembro informante con su propuesta. No podemos quedarnos en algunas chiquiteces políticas. Para denunciar hay que conocer los hechos. La evidencia disponible en materia de financiamiento de
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campañas electorales es muy clara. El conjunto de empresas privadas aportantes a las elecciones de 2014 fue de unas ciento treinta. El denunciante está preocupado por cinco empresas y su vinculación con el financiamiento electoral, pero no le preocupa que esas cinco empresas representen el 0,1 % -reitero, el 0,1 %- del financiamiento electoral; el otro 99,9 % del problema no le preocupa. Al denunciante no le interesan los datos de la realidad en cuanto al financiamiento electoral. Los datos los puede conocer toda la ciudadanía ya que están disponibles en la Corte Electoral; además, son revisados por ese organismo -que está representado por todos los partidos políticos- y también están accesibles vía internet. La dimensión de la denuncia en función de los datos concretos es elocuente: en la elección nacional de 2014, el monto total de ingresos declarados por aportes electorales para los partidos políticos fue de $ 705.000.000. De este monto, el 79,6 % fueron fondos públicos votados por este Parlamento, para abonar el subsidio a la cantidad de votos obtenidos que cada partido político recibe por presentarse a las elecciones nacionales, departamentales e internas. Solamente el 20,4 % de los ingresos declarados provinieron de fondos privados. Es decir, de cada $ 10 que reciben los partidos políticos, $ 8 son públicos y $ 2, privados. Asimismo, el aporte declarado por las empresas citadas en la denuncia del miembro denunciante fue de $ 720.000, esto es, un 0,1 % del financiamiento total en las elecciones de 2014. Si se toma solamente el financiamiento privado, el aporte de las empresas mencionadas por el miembro denunciante fue de 0,5 %. Además, ninguna de las cinco empresas mencionadas se encuentra entre las principales firmas privadas aportantes de fondos para las elecciones de 2014. Tengamos en cuenta que la cantidad total de empresas privadas aportantes a las elecciones de 2014 está en el entorno de ciento treinta firmas. Ni Cambio Nelson, ni Minitar S.A., ni Cutcsa, ni Aire Fresco, ni Fripur están entre las cien principales empresas aportantes de fondos privados a las elecciones de 2014. El diputado denunciante pretende crear una comisión investigadora por el 0,1 % del financiamiento electoral y por el 0,5 % del financiamiento electoral privado de la última campaña electoral en nuestro país. Si esto no es falta de dimensión, no sé qué es.
Lo que procura esta denuncia es crear una pantalla de humo para ocultar lo que verdaderamente es relevante en materia de financiamiento electoral, sobre todo para este Parlamento, que es cómo avanzamos para mejorar en materia legislativa. Digo esto porque a una cosa que no podemos renunciar como Parlamento es a aprobar leyes que, sobre todo, exijan mucho más a los partidos políticos. Sin duda, podemos investigar y hacer denuncias a la Justicia, pero los únicos responsables de no avanzar en materia legislativa, en un marco normativo que sea más exigente con nosotros mismos, somos solo nosotros mismos, y eso no está presentado en la denuncia ni lo estará en las posibles mociones que puedan aparecer, pero como es responsabilidad nuestra, sí está contemplado en la propuesta que nosotros realizamos, porque queremos investigar y también legislar. Por esa razón, señor presidente, solicitamos que se anexen a la versión taquigráfica de esta sesión las declaraciones juradas que realizamos los integrantes de todos los partidos políticos que participamos en las elecciones nacionales, a efectos de que sean parte del tratamiento parlamentario y puedan conocerlas los ciudadanos que deseen hacerlo. Señor presidente: de las cinco empresas mencionadas por el miembro denunciante solo tres aportaron fondos para las elecciones de 2009, y para las de 2014, lo hicieron solo cuatro. Para que quede bien claro, ninguna de las empresas mencionadas por el miembro denunciante, en ninguna de las elecciones citadas por la denuncia, tuvo participación destacable en el financiamiento electoral, ni siquiera -escúchese bien- la familia Sanabria. En este punto hay que decir claramente que entre los problemas que presentan Cambio Nelson y el imperio Sanabria no está específicamente el financiamiento electoral por los miembros de la empresa. En realidad, sus aportes fueron debidamente consignados, en declaraciones juradas, ante la Corte Electoral. Por otro lado, nos hacemos algunas preguntas sobre este tema. De las cinco empresas mencionadas, solo una ha sido vinculada exclusivamente al Partido Colorado, y es la que hoy se encuentra investigada por la Justicia por un posible caso de lavado de activos y apropiación
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indebida de dinero proveniente de depósitos captados de forma irregular. ¿Qué otras empresas tienen en su registro denuncias de apropiación indebida y otros delitos precedentes de lavado de activos? Yo, por lo menos, no conozco ninguna. ¿Y saben qué? Esto fue debatido por el Frente Amplio cuando analizamos impulsar una comisión preinvestigadora -todavía no teníamos definido el carácter de la comisión a crearse, si iba a prever ilícitos e irregularidades en el financiamiento partidario o si iba a ser con fines legislativos, porque nos interesaba avanzar en esa materia-, ya que de acuerdo con el artículo 45 de la ley de partidos políticos vigente, los partidos políticos tienen prohibido recibir fondos de organizaciones delictivas o ilícitas. Además, la sanción que nosotros mismos establecimos en caso de que cualquiera de nuestras organizaciones los recibiera -es entendible en cuanto actualmente no nos podemos hacer responsables de esas cosas-, es una multa para las organizaciones ilícitas o delictivas que aporten fondos a los partidos políticos. Señor presidente: considero que esto no es central, pero es parte del debate. En realidad, podemos contar con la mayor cantidad de votos para aprobar comisiones investigadoras en el Parlamento y hacer grandes denuncias a través de los medios de comunicación, pero si no avanzamos y nos autoexigimos mucho más y, sobre todo, no somos más responsables, no solo con los dineros públicos, sino con los dineros de todos los ciudadanos, podremos tener un déficit democrático y, sin duda, esto es parte de lo que hay que debatir. Es claro que la ley de partidos políticos fue un avance sustancial, pero todavía tiene muchas sombras. Por esa razón, señor presidente, el Frente Amplio va a mocionar para que se cree una comisión para investigar y recopilar información con fines legislativos en materia de financiamiento electoral. Entendemos que los aspectos relativos a la regulación del financiamiento de los partidos políticos, están vinculados esencialmente al fortalecimiento de nuestro sistema democrático republicano. Nuestra democracia representativa está sustentada en la existencia de partidos políticos fuertes y esto está relacionado con la existencia de entidades colectivas que prevalecen a la acción política individual. Por tanto, es necesario llevar a cabo una discusión que eche luz sobre un tema tan
trascendente para la institucionalidad democrática de nuestro país, que no puede ser invisibilizada o chicaneada por los artilugios o procedimientos legislativos que surgieron en este debate. Debemos asumir con responsabilidad y seriedad la tarea que tenemos por delante y, como sistema político, dejar de mirar para el costado y chiflar bajito. Digo esto porque discutir un nuevo avance en materia legislativa con respecto al financiamiento de los partidos políticos, además de poner en el debate parlamentario un tema serio, o sea, la relación entre dinero y política, también debe apuntar a alcanzar los objetivos que creo todos los partidos representados en el Parlamento compartimos, que son mejorar nuestra propia legitimidad como integrantes de un sistema democrático y avanzar en mejores mecanismos institucionales que nos permitan mayores niveles de trasparencia en el uso de los recursos económicos, tanto privados como públicos. De hecho, sobre estos temas no abundan debates parlamentarios grandilocuentes ni hay una fuerte producción académica. Por otra parte, compartimos que cada vez existen más tensiones institucionales y debilidades que hacen que las clásicas instituciones liberales que conocimos hasta el presente -como los Estados nacionales que se encuentran en crisis y son cuestionados por la globalización, los parlamentos nacionales, los parlamentarios y los partidos políticos que nosotros integramos- estén rechinando en el mundo. Eso lo vemos todos los días en los informativos, en los medios de comunicación y en los resultados electorales, y los actores clásicos nos encontramos en un proceso de necesaria reformulación, en virtud del giro de época que representa la globalización trasnacional. Evidentemente, como Parlamento, como Cámara de Representantes, debemos comenzar la necesaria e imprescindible discusión que posibilite avanzar en una normativa que transparente aún más el financiamiento de la actividad política y nos permita democratizar el acceso a los medios de comunicación, a fin de tener una mejor comunicación política con la ciudadanía y desarrollar campañas electorales más transparentes. Sin duda, una nueva regulación, una reforma de nueva generación en la temática del financiamiento
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partidario, necesariamente debe guardar un adecuado equilibrio entre la necesidad de avanzar hacia mayores niveles de transparencia, sin que se afecte la competencia política. En realidad, Uruguay tiene varios récords para vanagloriarse; por ejemplo, es uno de los países con los partidos políticos más viejos del globo, que es algo que decimos cuando salimos fuera de fronteras. Nuestro país también fue uno de los primeros -por no decir el primero- en establecer el financiamiento público para el desarrollo electoral, que data del año 1915, año en que el Estado decidió financiar parte de las listas electorales que se presentaran a los comicios. Sin embargo, también ostentamos otros récords no tan buenos, como el de haber sido uno de los últimos países del continente -reitero: del continente- en aprobar una norma que regulara el financiamiento privado de los partidos políticos y las campañas electorales. Sí, fuimos los últimos de la tabla en América Latina. De hecho, desde la reapertura democrática hasta la aprobación de la Ley Nº 18.485, en el Parlamento se presentaron tan solo diez proyectos de ley, que no alcanzaron las mayorías políticas necesarias para su aprobación. Sin embargo, en 2009 se pudo aprobar dicha ley debido a que el Poder Ejecutivo envió un proyecto, que fue discutido y al que se le hicieron las correspondientes modificaciones. Por tanto, varias elecciones nacionales y departamentales se desarrollaron en virtud de la nueva ley de partidos políticos y su financiamiento, y por ello tenemos la posibilidad de contar con evidencia instrumental de las cosas que hicimos bien y de las que hicimos mal. En tal sentido, debemos tener una discusión franca, fraterna e importante acerca de estos temas. En realidad, podemos decir que es necesario avanzar en la discusión en materia punitiva para que, en caso de que los partidos políticos incurran en determinadas situaciones, sus dirigentes vayan presos y toda una serie de cosas que están presentes en los discursos que, para algunas cuestiones, están de moda. O también, podemos ir a un discurso o a un encare relacionado con los ingresos y las finanzas de los partidos, con los gastos de los partidos y con la transparencia y la rendición de cuentas que nosotros, como partidos políticos, hacemos a la ciudadanía, así como el fortalecimiento institucional de los organismos que nos controlan. Y eso es parte del
debate, señor presidente, medulares se han alcanzado.
porque
los
aspectos
Hoy, por suerte, tenemos una Corte Electoral que, además de contar con prestigio nacional e internacional en cuanto a la seguridad del resultado electoral, tiene una composición plural y bastante representativa de nuestro sistema político; eso ha sido un gran avance, pero todavía presenta muchas debilidades. Seguramente, algunos señores diputados se preguntarán qué tiene que ver esto con los informes en mayoría o en minoría de una comisión preinvestigadora sobre presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos. Sin lugar a dudas, tiene mucho que ver. Es más: creo que tiene mucho más que ver lo que estoy intentando discutir y resolver que lo planteado en la comisión preinvestigadora. Como dijimos anteriormente, podemos centrarnos en discutir e intentar hacer un operativo de prensa, abordando un tema por el absurdo, es decir, por el 0,1 % del financiamiento electoral uruguayo. Podemos discutir por arriba del pantalón o tomar el toro por las guampas y discutir seriamente el tema, con profundidad, con el objetivo de avanzar en una nueva legislación para subir un escalón en nuestras exigencias a fin de mejorar nuestro sistema democrático. Este Parlamento, muchas veces, ha dado grandes discusiones sobre otros temas en momentos difíciles del país, con seriedad y con responsabilidad republicana pero, sin duda, también ha dado de los otros; yo espero que en esta sesión no demos de los otros y demos de los primeros. Seguramente, se diga en sala que parte de lo que proponemos como informe en mayoría es crear una comisión de investigación con fines legislativos que intente investigar y echar luz sobre estos temas de manera integral, pero, sobre todo, no nos amputemos una de las principales tareas del Parlamento, que es legislar la materia de financiamiento partidario. Sin duda, alguno podrá decir que esto también se está discutiendo en el Senado y que, por tanto, no es materia o competencia de esta Cámara. Yo creo que el Senado ha tenido una muy buena iniciativa porque ha puesto arriba de la mesa un tema para debatir de manera importante, de manera seria y responsable, pero nosotros no somos una Cámara subsidiaria del Senado; tenemos opinión.
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Y sobre todo, tenemos la principal responsabilidad de construir caminos de entendimiento y de intercambio necesarios. En realidad, no vamos a decir amén a cualquier cosa que se apruebe en el Senado; al contrario, vamos a debatir y tenemos nuestra posición. Por eso, la mirada debe ser integral. Debemos intentar mejorar la ley actual con un enfoque que contemple el financiamiento público y el privado, que contemple el financiamiento público y privado partidario, las campañas electorales, así como una necesaria y adecuada rendición de cuentas públicas a la ciudadanía y cómo reforzamos los organismos de contralor. (Murmullos) ——Quiero hacer una serie de preguntas sobre estos temas aunque seguramente a muchos señores diputados que están en sala no les interese, razón por la cual se escuchan constantemente murmullos. De todas maneras, creo que debemos hacernos una serie de preguntas. ¿No será necesario empezar a discutir y definir un límite de los gastos que nosotros realizamos en cada una de nuestras campañas electorales? ¿Cuánto dinero la sociedad entiende que debe ser necesario para asegurar una comunicación efectiva de nuestros programas de gobierno y de nuestras principales ideas programáticas? ¿No debería existir un límite al gasto de nuestras campañas electorales para que sean más austeras? ¿No será posible consensuar un tope de gasto sobre el financiamiento público que nos permita abordar campañas electorales mucho más eficientes y con la debida probidad republicana? Eso hoy no existe, señor presidente. En la actualidad, cualquier partido político puede gastar lo que sea en una campaña electoral. Creo que ese también debería ser motivo de debate en esta Cámara. Nosotros tendríamos que avanzar para encontrar, por lo menos, caminos de entendimiento en este y otros temas. En este sentido, también es de vital importancia avanzar en la discusión de si no sería adecuado prohibir la propaganda electoral en las campañas políticas y rediscutir los artículos 142 y 143 de la ley de servicios de comunicación audiovisual que, entre otras cosas, hacen a las campañas electorales gratuitas para los partidos políticos. Sobre el financiamiento privado ¿no será necesario avanzar en el sentido de que, por ejemplo, todas las donaciones fueran nominativas y estén
incluidas en la ley de inclusión financiera? ¿No será necesario pensar en incentivos financieros para estimular la inclusión de acciones afirmativas en la lista de candidatos? Quiero decir, que el Estado también… (Suena timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Ha finalizado su tiempo, señor diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Mociono para que se prorrogue el tiempo de que dispone el orador. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Puede Caggiani. continuar el señor diputado Daniel
SEÑOR CAGGIANI (Daniel).- Señor presidente: gracias a la Cámara por acceder a la solicitud del señor diputado Alejandro Sánchez. Hablaba del financiamiento privado que regulamos recién en 2009 con mayorías parlamentarias, con los partidos políticos más viejos de la historia. ¿No será necesario avanzar para que todas las donaciones privadas sean nominativas y estén incluidas en la ley de inclusión financiera? ¿No será necesario pensar en incentivos financieros para estimular la inclusión de acciones afirmativas en la lista de candidatos? En materia de transparencia y control -es algo que nosotros mismos nos imponemos-, ¿no será necesario avanzar estableciendo la obligatoriedad de que los candidatos hagan declaraciones juradas de patrimonio? Esto es materia de un proyecto de ley que estamos discutiendo en el Parlamento. Sería importante que existiera un mayor y mejor control institucional de los organismos pertinentes, que los partidos auditáramos las rendiciones de cuentas y que, además de ser controladas por la Corte Electoral, también tuvieran el control contable del Tribunal de Cuentas. ¿Cómo avanzamos en materia de financiamiento público partidario permanente? Ese es otro de los temas. Es cierto que la democracia moderna no solo exige la existencia del pluralismo político fundado en
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la competencia, sino del pluralismo social protegido por las garantías legales y constitucionales que los partidos políticos deben asegurar y que también ellos representan. ¿Es sensato solicitar un mayor financiamiento público y permanente de los partidos políticos sin realizar un mayor esfuerzo nosotros, con el sueldo que cobramos por ser integrantes del sistema político? ¿Podemos lograr un mayor aporte obligatorio, no voluntario, de todos nosotros -los cargos políticos, los electivos-, para el financiamiento de nuestros partidos políticos? ¿No será este el momento y el marco adecuado para resolver acerca de la titularidad de las bancas, algo tan en boga en esta Cámara? ¿Cómo logramos avanzar en la prohibición del financiamiento empresarial de las campañas políticas de todos los partidos? ¿Es posible y deseable avanzar en ello? Pensamos que sí, pues presupone la búsqueda de la independencia de los partidos políticos en relación con la fuente de financiamiento y, consecuentemente, con los factores de poder extrapartidarios. ¿Cómo logramos más niveles de autonomía partidaria respecto a la financiación privada? ¿Acaso no son estas -y, seguramente, también otras- las preguntas que necesariamente debemos empezar a responder para avanzar en materia legislativa? ¿No es esta, acaso, una de nuestras principales funciones como parlamentarios? ¿No deberíamos exigirnos eso como parlamentarios? Si no es esta, no sé cuál es nuestra principal función. Intenté formular algunas preguntas muy específicas. Seguramente haya parlamentarios mucho más avezados, con más de treinta y tres años en la función, que son los que tengo yo de vida. Con seguridad ellos podrán ilustrarnos sobre estos temas. De todos modos, creo importante que los debatamos, que los planteemos; es necesario que los debatamos públicamente y que avancemos en materia de legislación. Culminaré diciendo que las situaciones denunciadas y los hechos narrados por el denunciante carecen de fundamentos que justifique la designación de una comisión investigadora en el marco del artículo 6º, arrojan un manto de duda sobre el financiamiento de los partidos políticos desde el retorno de la democracia hasta ahora y, además, suponen la existencia de irregularidades o ilicitudes cometidas por las empresas y por los partidos
políticos que hemos participado en las elecciones sin tener prueba alguna al respecto. Una comisión parlamentaria de investigación no puede dedicarse a investigar la actividad privada; en todo caso, eso corresponde al Poder Judicial. Se debe insistir en el punto de vista, ya que dicha posición torna irrealizable el proyecto de resolución propuesto por el informe en minoría. Sin embargo, podemos constituir comisiones con fines legislativos para analizar situaciones desarrolladas en la órbita privada que, por sus repercusiones, pudieran afectar el interés general. Sin duda, señor presidente, esta denuncia no es procedente, porque el único organismo que entiende en temas de campañas electorales es la Corte Electoral. Y esta Corte Electoral, integrada por todos los partidos políticos que -como dijimos anteriormente- goza de un prestigio nacional e internacional superlativo, con los instrumentos legales de que dispone, no ha formulado ninguna objeción a los aportes de las empresas privadas en las elecciones pasadas, ni en referencia a la rendición que hemos realizado los partidos políticos que competimos electoralmente en las diferentes instancias. No queda de manifiesto que alguna de las empresas mencionadas y los partidos políticos hayan incurrido en irregularidades e ilicitudes en materia de financiamiento partidario. Tratándose, en todos los casos, de empresas con amplia repercusión pública, no puede atribuirse, a priori, ningún elemento que amerite la inclusión específica en una comisión parlamentaria de investigación, en el marco del artículo 6º, acerca de las posibles solicitudes de financiamiento de las campañas electorales. Esta denuncia tampoco está seriamente fundamentada, limitándose a acumular recortes de prensa, con lo que no se demuestran ilicitudes o irregularidades. Por otro lado, ninguno de los casos constituye materia sometida al control administrativo del Poder Legislativo, sobre todo, en lo que tiene que ver con las empresas. Dicha denuncia no reviste entidad. La preocupación del denunciante son cinco empresas y su vinculación con el financiamiento político, pero no le preocupa que el conjunto del financiamiento electoral de esas empresas represente el 0,1 %; los datos están disponibles públicamente.
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De todas formas, tomando nota de los aspectos vertidos en la preinvestigadora, pensamos que se vuelve imprescindible que exista un ámbito parlamentario que recopile información, investigue y profundice en aquellos aspectos del marco normativo relacionado con el financiamiento de campañas electorales, aportando a un debate de relevancia manifiesta para la democracia uruguaya y, eventualmente, poniendo en consideración -si amerita- propuestas de enmiendas legislativas en los organismos correspondientes. Es por esto que mocionamos para crear una comisión parlamentaria que recopile información con fines legislativos basados en el artículo 7º de la Ley N° 16.698, cuyo cometido será analizar a todas las personas o empresas que hayan aportado a las campañas electorales de los partidos políticos a partir de la reapertura democrática. La idea es ampliar y profundizar su campo de trabajo, posibilitando que cite a las empresas o personas que hayan estado vinculadas con el financiamiento de las campañas electorales de partidos políticos que esa comisión entienda pertinente, a los efectos de legislar en la materia. Se trata de una comisión con fines legislativos y de investigación para dar una discusión plural en el ámbito institucional adecuado, con una integración diversa… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- La Mesa invita a que, de ser posible, los diálogos desarrollen en el ambulatorio y no en esta sala, a fin de que podamos escuchar al orador, que está finalizando su intervención. Gracias. Puede continuar el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR CAGGIANI presidente. (Daniel).Gracias, señor
posible resultado. Muchas veces, se critica a las instituciones políticas por tratar con cierta frivolidad temas que son de suma importancia. Esperemos que este debate no sea un reflejo de esta crítica, sino todo lo contrario, porque la forma, el contenido y el resoltado de la discusión también van a decir mucho de quienes estamos presentes en sala y representamos a nuestras organizaciones políticas en la sociedad. Es muy importante para nuestro sistema democrático poder optar entre la oportunidad y el chiste -como señalaba al principio- y dar un debate serio, que busque investigar, que eche luz sobre los aspectos del financiamiento partidario que no están claros y, sobre todo, que ponga en altura el debate político y nos permita avanzar en materia legislativa, que es nuestra principal función. Lo digo porque tenemos una característica fundamental: nos regulamos a nosotros mismos, y la ciudadanía también está mirando eso, con los ojos bien abiertos, para ver qué hacemos. Es todo lo que tengo para informar. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor diputado Walter Verri. SEÑOR VERRI (Walter).- Señor presidente: lo primero que debo decir es que me parece muy bien que estemos discutiendo este tipo de temas en la Cámara de Representantes. El solo hecho de que el diputado Adrián Peña, en nombre de Partido Colorado, haya presentado una moción con el fin de solicitar la creación de una comisión investigadora para analizar el tema de la financiación de los partidos políticos es, de por sí, bueno, porque ha traído este debate a la Cámara. Creo que la lucha contra la corrupción nos debe unir a todos, y cuando se presentan estas situaciones, es bueno partir de la base de que todos estamos en contra de esta. Con ello quiero decir que, independientemente de lo que termine votando cada uno al final de esta sesión -que, con seguridad, será muy larga-, debemos partir de la base de que todos queremos luchar contra la corrupción. Seguramente, tendremos visiones diferentes y alguno no le dará la importancia que el tema tiene, pero creemos que es un asunto medular, central, para
Se trata de una comisión con fines legislativos para dar una discusión plural en un ámbito institucional adecuado, con una integración diversa y colectiva, que permita abordar esta temática compleja y, a veces, invisible, cuyo abordaje resulta imprescindible. Ya hablamos de una nueva legislación sobre el financiamiento de los partidos políticos del Uruguay. El financiamiento electoral debe ser parte central de la trayectoria de este debate en la Cámara, así como su
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la calidad de la democracia que queremos, porque cualquier atajo que se tome, cualquier irregularidad que se cometa en la financiación de los partidos políticos afecta la calidad de la democracia; eso se ha dicho en varias oportunidades por legisladores de nuestro partido. Tanto es así que -como muy bien señalaba el miembro informante en mayoría- el 6 de junio el Senado aprobó la creación de una comisión especial, propuesta por todos los partidos, que está analizando introducir modificaciones a la legislación vigente sobre el financiamiento de los partidos políticos. ¿Por qué? Porque todos tenemos la misma sensación: hay aspectos que es necesario modificar. Por eso, pedimos la creación de esta comisión investigadora; queremos llegar hasta el fondo del tema. Yo no voy a hacer perder tiempo a la Cámara leyendo el informe en minoría, en primer lugar, porque es muy extenso; en segundo término, porque creo que todos lo leyeron y, en tercer lugar, porque entiendo que es bastante claro. De todas maneras, considero que debemos decir por qué queremos que se conforme una comisión investigadora y no otra, y que no se distraiga la atención. Queremos investigar, y lo que proponemos es una comisión investigadora, no una comisión con fines legislativos, como se está planteando en el informe en mayoría. Me llama la atención y, de alguna manera, me hace pensar en el cambio que ha sufrido el tema. Escuchaba al miembro informante en mayoría decir que no se han encontrado irregularidades ni ilicitudes -no quiero aludirlo, pero es probable que lo haga en el transcurso de mi alocución-, a pesar de que él, en representación del Frente Amplio, dijo públicamente que había que conformar una comisión investigadora solo para investigar una de las que nosotros mencionamos en el informe. Creo que se está apresurando al decir que no hay irregularidades. Nosotros no sabemos si hay irregularidades; lo que sabemos es que hay una situación que afecta a un partido político: el nuestro. Hicimos todo lo que teníamos que hacer como partido político, más rápido que ninguno. Conseguimos la renuncia de la persona involucrada; la expulsamos del Partido en tiempo récord a través de un dictamen de la Comisión de Ética y Conducta Política; nos desvinculamos del tema y condenamos los hechos públicamente; otra cosa no podíamos hacer. Ahora, será la Justicia la que determine. Pero como había
dudas, como había gente que decía que esto se debía investigar, entonces, investiguemos todo; investiguemos esto y otras cosas Resulta que, a raíz de los debates públicos que ha habido, nos hemos enterado de que el señor Sanabria, que pertenecía a nuestro partido -un hecho que todos conocemos; en algunas oportunidades, muy pocas, ocupó esta banca-, no solo colaboró con su propia campaña, porque era primer suplente -algo que todos los segundos de las listas hacen- sino que, como ha dicho públicamente un diputado del Frente Amplio, para que un candidato del Frente Amplio ganara la Intendencia de Maldonado; aclaro que no lo manifestaron actores de mi partido. ¿Está mal eso? ¡No! Yo no quiero prejuzgar a nadie y, mucho menos, a compañeros del Cuerpo, pero ¡investiguémoslo! ¡Para eso proponemos la investigadora! También se dice que colaboró con otras campañas electorales del Frente Amplio, como la del doctor Tabaré Vázquez, a través de alguien que hoy es embajador en otro país y que no voy a nombrar porque no viene al caso y porque lo aprecio mucho. ¿Está mal haber aportado a esas campañas? No, no está mal. Pero ¡investiguémoslo! Esto no lo dijimos nosotros; lo dijeron ustedes mismos, públicamente, en debates que dieron y que hasta tuvieron la condena pública del presidente de la República. Esa es la realidad. ¿Lo nuestro? Lo queremos investigar. Ahora bien, también queremos investigar lo otro; queremos investigar lo de los demás, lo que pasó con otras empresas. Por ello, queremos sumar esta investigación a la del Cambio Nelson en la que -reiteroqueremos llegar hasta la última coma en cuanto al vínculo que tiene con el Partido Colorado, porque no tenemos nada que ocultar e hicimos lo que teníamos que hacer. Ninguno está libre de tener gente como esta dentro de los partidos, pero no por ello vamos a condenar a un partido entero. Cuando nos enteramos, hicimos lo que teníamos que hacer. Si hay alguien que tiene algo más para aportar, que lo haga. ¡Lo queremos investigar hasta las últimas consecuencias! Este Parlamento ha pedido investigaciones por otros temas debido a la existencia de sospechas de vinculación entre el gobierno y un partido político. Un diputado pidió una investigadora por los supuestos
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negociados de Aire Fresco -hoy el tema está en la Justicia, pero por otro aspecto-, pero el Frente Amplio no la votó. En el Senado, el Partido Colorado planteó una investigadora amplia. ¿Para qué? Para evitar que la corrupción que hoy está campeando en Argentina y en Brasil -que, por suerte, se está descubriendo- nos afectara y para blindarnos ante la eventualidad de ser salpicados por lo que ocurra con nuestros dos gigantes vecinos. Eso tampoco lo llevaron, y no era en contra de nadie; era a favor del sistema. Entonces, vista la situación en la cual estábamos inmersos, investigar solo a Cambio Nelson nos parecía que era muy poco y que había que agregar a otras empresas. Así fue que pedimos que se investigara a La Diez -empresa de publicidad de ALUR y luego de Ancap-, a Aire Fresco, a Fripur y a Cutcsa. Seguramente, el denunciante, señor diputado Adrián Peña, abunde mucho más en los detalles de por qué pidió la investigación de esas empresas. Nosotros vamos a dar algunos detalles de por qué creemos que estas empresas deben ser investigadas. Me llama mucho la atención que se diga que no se han encontrado irregularidades o ilicitudes. ¡Qué raro! Porque sí las había en referencia a los $ 240.000 de una persona vinculada a la empresa que quebró, que no tiene relación con ningún organismo público. Sin embargo, no llama la atención -dicen que no hay mérito para investigar- la vinculación evidente que existe entre la agencia de publicidad La Diez, el Estado uruguayo y la lista 711 del vicepresidente de la República. Si quieren, les digo alguna cosa, porque hay mucho para decir. (Interrupción del señor diputado González.- Respuesta del orador) Pablo
nombre de La Diez y se presenta a la licitación. Ahí empezó a trabajar para ALUR. Después, viene a vincularse con Ancap. Esa es la realidad. ¿Eso no es sospechoso? Yo creo que sí. No digo que haya delito. No lo sé, porque no tengo forma de probarlo, pero el Parlamento tiene la obligación de investigar esas cosas. Eso es lo que queremos: ¡investigar! Puedo dar algún otro detalle llamativo de la empresa La Diez. En la investigadora del Senado, los representantes de la empresa dijeron no recordar haber aportado para alguna campaña. En la sede judicial, recuperaron la memoria y dijeron: “Sí, aportamos para algún dirigente de la Lista 711”. ¿Está mal? No. Pero ¡qué raro!; ¡justo el vínculo con Ancap! ¿Qué más dijeron? Que eran amigos del hoy senador De León. Bueno: amigos de De León, que fue presidente de ALUR en el período anterior y aportando para la misma campaña, con un manejo de millones y millones de dólares. Disculpen, pero desde nuestro punto de vista, solo ese hecho alcanzaría para dar lugar a la formación de una comisión investigadora. Si los $ 240.000 de Francisco Sanabria para la campaña del Partido Colorado dieron lugar a pedir públicamente una investigadora, esto debería ser mucho más importante. Con esto no estamos cambiando figuritas. No; de ninguna manera. No se trata de eso, sino de balancear las cosas en su justo término. Podemos seguir. Esta misma empresa de publicidad organizó el Trotancap en el año 2013. Eso costó aproximadamente US$ 300.000 a Ancap. Ese Trotancap fue administrado por La Diez, que pagó $ 3.600.000, o sea, US$ 120.000, a la Agrupación de Atletas del Uruguay por la organización del evento. Uno puede pensar que está bien, que es una organización de atletas. Bueno, el presidente de la Agrupación de Atletas del Uruguay es Edgardo Ramos Verde. ¿Saben dónde encontramos a este señor? En el lugar dieciséis de la Lista 711. Señores, discúlpenme, lo tengo que decir con todas las letras: esto suena raro. ¡Suena raro! Tengo mucho más, pero -reitero- voy a dejar que el señor diputado Adrián Peña abunde en este tema. Queremos investigar a Fripur, que dejó un pasivo de US$ 70.000.000 y 900 empleados en la calle, pero a nadie se le ocurrió hacer una movida. No voy a hablar de Aire Fresco porque, en eso, el señor diputado Trobo nos da clase. De los US$ 70.000.000
——Sí, lo vamos a hacer. No quiero ofender al señor diputado del grupo de Sendic, pero no tengo más remedio que aludirlo. La empresa La Diez manejaba US$ 4.000.000 por año de publicidad de Ancap; cobraba US$ 120.000 por mes y el 1,5 % de lo que costaba la publicidad total del organismo. Manejó aproximadamente US$ 10.000.000 en el período. La Diez está objetada por todos lados: llegó a la licitación de Ancap después de un llamado frustrado en ALUR, al que se presentó. Declararon desierto el llamado, eliminando a dos empresas, y un empleado de una de ellas arma otra firma con el
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que debe Fripur, US$ 40.000.000 se los debe al Estado. Reitero: debe US$ 40.000.000 al Estado. ¿Y de qué más nos enteramos? De que Fripur prestó su avioneta al ex presidente de la República durante su campaña electoral, pagó la banda presidencial y parte del acto de asunción, para que la población no pensara: “¡Qué caro nos costó!”, cosa que en un régimen republicano debemos aceptar como válida, porque es el costo del recambio institucional que todos queremos que tenga el gobierno en el país. No lo estoy condenando; solo digo que parte de esa fiesta -US$ 15.000- fue pagada por Fripur. Resulta que, al poco tiempo, la misma empresa deja un tendal de 900 empleados sin trabajo y un pasivo de US$ 70.000.000, de los que US$ 40.000.000 son deudas con el Estado. A la vez, nos enteramos de que UTE paga todos los años US$ 4.500.000 a una empresa subsidiaria de Fripur que construyó un parque eólico. ¿No es llamativo? ¿Por qué UTE y las otras empresas públicas no se cobran la deuda? ¿Es necesario que paguemos todo esto? ¡Estas son las cosas que hay que investigar porque van contra el sistema! Desde hace muchísimos años -no sé desde cuándo-, el Banco Central tiene categorizados a los clientes de acuerdo con el cumplimiento de sus obligaciones. Fripur tiene el número cinco en la espalda; va de centrojás, como decían los antiguos en el fútbol. ¿Qué quiere decir el número cinco? Deudor incobrable. ¿Sabe qué pasó? Igual le prestaron US$ 38.000.000. Yo estoy seguro de que si alguno de nosotros va al Banco Central, teniendo categoría cinco, no nos dejan entrar ni a hablar con el portero. El Directorio aprobó US$ 38.000.000 de préstamo a Fripur, que tiene categoría cinco. ¿Sabe dónde terminaron -según el gremio, no quien habla- esos US$ 38.000.000? En el parque eólico, por el cual hoy UTE le está pagando US$ 4.500.000 a la subsidiaria de Fripur; creo que el nombre es Kentilux. Estas cosas no resisten el menor análisis; el simple hecho de mencionarlas debería movernos a actuar. ¿Vamos a investigar a Fripur sobre ese tema? No; seguramente, Fripur no admita nada de esto, pero el Banco de la República, como empresa del Estado, tiene mucho que aportar. El Directorio nos tendrá que explicar por qué otorgó ese crédito a una empresa con categoría cinco y en qué se gastó ese dinero.
¿Podrá explicarlo? ¿No será parte de la investigación? Parece que se desvirtúa el fin de la investigación diciendo: “No; no podemos investigar a empresas privadas porque la ley dice que no lo podemos hacer”. Sin embargo, el Parlamento tiene la experiencia de haber llamado a empresas privadas a declarar. La investigadora de Ancap ha estado plagada de empresas privadas que aportaron su declaración. Y si no quieren aportar declaración, igual vale, porque lo que hay que aclarar es el vínculo de esas empresas con el Gobierno o de los contratos que puedan tener con el Gobierno, a fin de saber cómo llegaron las empresas públicas que las contrataron y su vinculación con los partidos políticos. Si después de eso se llega a la conclusión de que debemos legislar para blindar aún más ese tipo de situaciones porque la ley vigente es muy ambigua o no genera seguridades jurídicas, hagámoslo, pero primero investiguemos. Yo creo que al Banco de la República lo podemos investigar; a UTE la podemos investigar; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas también lo podemos investigar por el caso de Cutcsa. ¿Es justo que Cutcsa, que recibe subsidio de todo el Uruguay -yo vivo en Paysandú, no me subo nunca a un ómnibus de Cutcsa, y sin embargo, pago el subsidio del combustible, como todos-, aporte a la campaña de un partido político y que se diga que su presidente es asesor del actual presidente de la República cuando recibe recursos públicos de todos nosotros? No; no está bien. Eso es lo que queremos investigar: el vínculo, el contubernio que pueda haber entre empresas públicas y el Gobierno y la financiación que esas empresas dan a los partidos políticos. No importa si es mucho o poco; lo que importa es esa vinculación porque, en definitiva, si yo te ayudo a que vos ganes y después te pago el favor haciendo trampas en las licitaciones, dándote más facultades o haciéndote ganar por encima de otro, otorgándote privilegios que otros no pueden tener, estamos trampeando las leyes y desmereciendo el sistema democrático en el cual vivimos, porque se está afectando la calidad de las campañas electorales; eso era lo que decíamos anteriormente. Por eso es importante esta investigadora; no por otra razón. No confundamos: hay que investigar, y por eso lo planteamos. Nosotros nos vimos salpicados por la actividad de una empresa que tenía un vínculo con una persona que pertenecía al Partido. Perfecto: investiguémoslo; no tenemos nada que ocultar; absolutamente nada.
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Pero hay otros casos; entonces, investiguémoslos. Sin embargo, se nos niega esa posibilidad. En eso queremos centrar el tema. No existe ansia o aspiración diferente a esa; la intención es que nos permitan investigar. Si después de eso debemos legislar, legislemos. ¿Está claro? Por otra parte, quiero aclarar algún aspecto más técnico con respecto a si proponemos una comisión investigadora o con fines legislativos. En primer lugar, el artículo 120 de la Constitución establece que hay dos tipos de comisiones: las investigadoras y aquellas con fines legislativos, y las diferencia claramente; no es lo mismo una que otra. En segundo término, el artículo 2º de la Ley Nº 16.698 establece que existen cuatro tipos de comisiones parlamentarias: las permanentes -que son las que integramos todos-, las especiales -que también integramos todos-, las investigadoras y aquellas con fines legislativos, y las diferencia. El artículo 6º se refiere a las comisiones investigadoras, que es lo que nosotros estamos planteando, y el artículo 7º, a las comisiones con fines legislativos, que es lo que quiere el Frente Amplio. No le demos más vueltas; el tema es así: nosotros queremos investigar y por eso planteamos crear la comisión investigadora en el marco del literal C) del artículo 2º, amparados en lo que establece el artículo 6º de la ley. El Frente Amplio propone otra cosa: crear una comisión investigadora con fines legislativos, pero no está prevista en ningún lado. Seamos claros. Aquí hay otro aspecto que creo vale la pena analizar, y es que lo dicho por el diputado Peña no ha sido rebatido. Tanto es así que, si no fuera cierto, si no fuera grave, si no fuera probado en el informe en mayoría, tampoco se estaría proponiendo una comisión investigadora. Lo que pasa es que se pretende decir que investigamos, cuando no investigamos; se pretende decir una cosa, cuando se quiere otra. Esa es la realidad. Entonces, me parece que con eso nos estamos perjudicando todos en el sistema político. De esta sesión debemos salir con una propuesta clara y tiene que ser una propuesta de investigación. Repito: lo que en esta sesión afectará el funcionamiento del poder político del país. Debemos investigar. Si hay más empresas para investigar, bienvenido sea. Nosotros dijimos que esto es lo que pudimos probar. Esto es lo públicamente sabido en cuanto a que puede haber implicancias entre el Gobierno y los partidos políticos y la financiación de los
partidos políticos por parte de esas empresas. Eso es lo que pudimos saber. Si hay otras y hay más datos… Nosotros estuvimos trabajando en dos más: una de transporte fluvial de pasajeros, acerca de la que nos faltó información para poder incluirla -todavía nos está llegando- y alguna otra vinculada con servicios médicos. Pero como los objetivos de las comisiones investigadoras tienen que ser concretos, no podemos dejar la lista abierta. No nos negamos a investigar; en el marco de la comisión preinvestigadora dijimos: “Incluyan todas las empresas que quieran, por el período que quieran, que lo votamos. Si hay que investigar, investiguemos”. Eso es lo que estamos discutiendo en este plenario y no otra cosa. Por eso queríamos hacer estas precisiones, más allá de que nuestro informe es claro y contundente en cuanto a por qué planteamos a través del diputado Peña, en nombre del Partido Colorado, una comisión investigadora para estas cinco empresas y no una comisión con fines legislativos. Es cuanto tengo para informar, señor presidente.
11.- Licencias. Integración del Cuerpo
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante José Querejeta, por el día 29 de marzo de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Sonia Cayetano. Del señor Representante Armando Castaingdebat, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Diego Reynaldo Irazábal Tidemann. Del señor Representante Sebastián Sabini, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Paula Pérez Lacues”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
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——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por motivos personales para el día 29 de marzo del corriente, y que se convoque a mi suplente. Saluda atentamente, JOSÉ MARÍA QUEREJETA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, le comunico que renuncio por única vez a la convocatoria de la que he sido objeto para ocupar la banca. Atentamente, Wilfredo Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo José Querejeta. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 29 de marzo de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Wilfredo Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo José Querejeta, por el día 29 de marzo de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Wilfredo Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sonia Cayetano. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día de hoy, por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente, ARMANDO CASTAINGDEBAT Representante por Flores”. Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de informar mi renuncia por esta única vez a la convocatoria para el día 28 de marzo de 2017 para ingresar el Cuerpo que usted preside. Saluda atentamente, Ricardo Berois Quinteros”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores Armando Castaingdebat. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017.
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II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Ricardo Berois Quinteros. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Flores Armando Castaingdebat, por el día 28 de marzo de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Ricardo Berois Quinteros. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 404, del Lema Partido Nacional, señor Diego Reynaldo Irazábal Tidemann. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted, solicitando me conceda licencia de acuerdo con el literal D) del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, por el día de la fecha, por motivos personales. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones Sebastián Sabini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones Sebastián Sabini, por el día 28 de marzo de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Paula Pérez Lacues. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.
12.- Intermedios
SEÑOR GANDINI (Jorge).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GANDINI (Jorge).- Señor presidente: tal como habíamos anunciado a los coordinadores de las demás bancadas, en virtud de que nuestro partido no integró la comisión preinvestigadora, una vez escuchados los informes que surgieron de ese ámbito, solicitamos un intermedio de treinta minutos para analizarlos en nuestra bancada. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio por media hora. (Es la hora 12 y 13) ——Continúa la sesión. (Es la hora 12 y 53) SEÑOR POZZI (Jorge).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado.
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SEÑOR POZZI (Jorge).- Señor presidente: solicito un intermedio por treinta minutos. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Treinta y uno en treinta y dos: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 12 y 53) |——Continúa la sesión. (Es la hora 13 y 50) SEÑOR POZZI (Jorge).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POZZI (Jorge).- Señor presidente: solicito un intermedio de quince minutos. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio (Es la hora 13 y 52) ——Continúa la sesión. (Es la hora 14 y 38)
Queda convocada la suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular para el día 28 de marzo de 2017, comunico a usted mi renuncia por única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, Diana Pérez”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular para el día 28 de marzo de 2017, comunico a usted mi renuncia por única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, Lilián D’Elía”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular para el día 28 de marzo de 2017, comunico a usted mi renuncia por única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Carlos Ramos”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia
13.- Licencias. Integración de la Cámara
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Visto la licencia por motivos personales oportunamente concedida a la señora Representante Gabriela Barreiro, por el día 28 de marzo de 2017, y ante la denegatoria de la suplente convocada, se convoca a la suplente siguiente, señora Adriana González”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.
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solicitada por la señora Representante titular para el día 28 de marzo de 2017, comunico a usted mi renuncia por única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, Carmen Anastasia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Visto la licencia oportunamente concedida por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo Gabriela Barreiro, por el día 28 de marzo de 2017. CONSIDERANDO: I) Que la suplente convocada, señora Diana Pérez ha desistido por esta única vez de la convocatoria de que ha sido objeto. II) Que el suplente siguiente, señor Nicolás Lasa, esta actuando como titular, por otro señor Representante. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Lilián D’Elía, Carlos Ramos y Carmen Anastasia. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el artículo 3º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Acéptase la denegatoria presentada por esta única vez por la suplente convocada, señora Diana Pérez. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Lilián D’Elía, Carlos Ramos y Carmen Anastasia. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 28 de marzo de 2017, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señora Adriana González. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.
14.- Asuntos entrados fuera de hora
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor diputado Pablo Abdala. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. —Se va a votar. (Se vota) —Sesenta en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “PROYECTOS PRESENTADOS Los señores Representantes Pablo Abdala y Gerardo Amarilla presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican disposiciones de la Ley Nº 18.566, sobre el sistema de negociación colectiva. C/1878/017 A la Comisión de Legislación del Trabajo”.
15.- Proyectos presentados
Rep. Nº 660 “SISTEMA DE NEGOCIACIÓN (Modificación de la Ley N° 18.566) PROYECTO DE LEY Artículo 1°. (Deber de negociar de buena fe).Sustitúyese el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, por los siguientes incisos: “Las partes deberán asimismo intercambiar informaciones necesarias a fin de facilitar un desarrollo normal del proceso de negociación colectiva. Este aspecto será objeto de la negociación colectiva bipartita, acordándose las informaciones que deberán proporcionarse recíprocamente. En el acuerdo respectivo se podrá establecer que respecto de las informaciones que las partes entiendan que tienen el carácter de confidencial, se obligarán a mantenerlas en reserva y designarán los profesionales respectivos que serán depositarios y custodios de las mismas, los que deberán suscribir un documento por separado. COLECTIVA.
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En caso de incumplimiento de la obligación de reserva mencionada en el inciso anterior del presente artículo, la parte incumplidora y el profesional designado por la respectiva organización, incurrirán en responsabilidad solidaria e indivisible conforme a Derecho. En el caso que se trate de organizaciones de empleadores o de trabajadores, que no tengan personería jurídica, serán responsables los integrantes del órgano ejecutivo de las mismas, salvo que las partes acuerden otra nómina de personas responsables”. Artículo 2°. (Colaboración y consulta).- Agréguese al artículo 5° de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, los siguientes incisos: “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá garantizar la plena efectividad en la práctica, de la colaboración y consulta prevista en el presente artículo, debiendo requerir el asesoramiento y asistencia previa del Consejo Superior Tripartito creado por el artículo 7º de la presente ley. En el marco del diálogo social mencionado en el inciso anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguirdad Social y las organizaciones de empleadores y de trabajadores se comprometen a actuar de buena fe, en un clima de confianza recíproca y de respeto mutuo. Los participantes del diálogo deberán tener suficiente tiempo para expresar sus puntos de vista y debatirlos en profundidad, con el objeto de poder llegar a un compromiso adecuado. El Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá garantizar que las normas que se proyecten, que afecten directamente los intereses de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sean objeto de consultas plenas y francas y deberían, en la mayor medida posible, ser el resultado de soluciones compartidas. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá velar que se garantice el peso necesario a los acuerdos a los que las organizaciones de trabajadores y de empleadores hayan llegado”. Artículo 3°. (Funcionamiento).- Agréguese al artículo 9° de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, los siguientes incisos: “En caso de existir empate en una votación, los delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores que integren el Consejo, designarán de común acuerdo un presidente independiente ad hoc para
lograr el desempate. Las partes mencionadas fijarán las competencias técnicas que deberán reunir las personas que integren las listas respectivas de candidatos que presentarán ambas organizaciones. Una vez presentadas las respectivas listas, las partes designarán un Comité Académico ad hoc independiente de integración paritaria, que estudiará los perfiles de los candidatos presentados y emitirá un informe técnico fundado, sugiriendo un ranking de preferencia de las personas elegidas. Luego, con el informe a la vista, los delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores que integren el Consejo, se reunirán para adoptar una decisión final sobre el nombramiento del presidente independiente, teniendo preferencia el candidato que ocupó el primer lugar en el ranking mencionado”. Artículo 4°. (Competencias).- Derógase el literal D) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009. Artículo 5°. (Competencia).- Sustitúyese el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, por el siguiente: “Créanse los Consejos de Salarios que tendrán por cometido fijar los salarios mínimos y el régimen de actualización de los mismos en cada grupo o subgrupo de actividad. Las decisiones de los Consejos de Salarios surtirán efecto en el respectivo grupo o subgrupo de actividad, una vez que en forma inmediata y preceptiva, sean registradas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicadas en el Diario Oficial por comunicación de dicho Ministerio”. Artículo 6°. (Sujetos).- Sustitúyese la oración final del artículo 14 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y en su lugar, se agregan los siguientes incisos finales: “En la negociación colectiva a nivel de la empresa o establecimiento, cuando no exista una organización sindical a ese nivel o cuando la organización sindical más representativa de nivel superior no representa a la mayoría de los trabajadores de la empresa (mitad más uno), la representación de estos será ejercida por representantes ad hoc electos libremente por voto secreto por los mismos. Estos representantes tendrán el mismo derecho de negociación
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colectiva establecido en el artículo 2º de la presente ley. La Corte Electoral intervendrá en forma preceptiva en el proceso de control documental sobre si la organización más representativa de nivel superior representa a la mayoría de los trabajadores en la empresa y, en su caso, en la organización de la elección y proclamación de los representantes electos según la lista más votada. La empresa estará obligada a presentar la planilla de control del trabajo vigente a la Corte Electoral y la organización más representativa de nivel superior deberá presentar ante esta, prueba documental que acredite que representa a la mayoría de los trabajadores de la empresa”. Artículo 7°. (Efectos del convenio colectivo).Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- Los convenios colectivos de trabajo no podrán ser modificados por contrato individual o acuerdos plurisubjetivos en perjuicio de los trabajadores. El convenio colectivo por sector o subsector de actividad o a nivel de empresa o establecimiento, en su caso, celebrado por cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo 14 de la presente ley, es obligatorio para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en su respectivo ámbito de aplicación, una vez que en forma inmediata y preceptiva sea registrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial por comunicación de dicho Ministerio. Cualquiera de los sujetos pactantes del convenio colectivo podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se proceda al registro y publicación del mismo. En el trámite de registro y publicación previsto en el inciso primero del presente artículo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá controlar que los salarios mínimos por categorías y su régimen de actualización acordados en el convenio colectivo, sean por lo menos iguales a los que se hayan fijado o establecido en el último acuerdo o laudo vigente del Consejo de Salarios del grupo o subgrupo de actividad respectivo, en su caso. Dicho Ministerio también controlará que en el convenio colectivo estén determinadas las partes, el ámbito de aplicación y la duración del mismo”.
Artículo 8°. (Vigencia).- Sustitúyese el inciso final del artículo 17 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, por el siguiente: “El convenio colectivo se extinguirá al vencimiento del plazo, salvo que las partes acuerden su renovación automática o que continúe vigente hasta que un nuevo convenio lo sustituya”. Artículo 9°. Agréguese a la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, el Capítulo VII siguiente: “CAPÍTULO VII GARANTÍAS DE LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DEL DERECHO DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA ARTÍCULO 22. (Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa). El ejercicio del derecho de huelga, la ocupación del lugar de trabajo y los piquetes al interior o exterior del respectivo local de trabajo, deberán respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa o de la institución u organismo, sea público, privado o paraestatal, de ingresar a las instalaciones de la misma. ARTÍCULO 23 (Garantía del Estado).- El Estado garantizará en la práctica el libre ejercicio de la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa o de la institución u organismo, sea público, privado o paraestatal, a ingresar en las instalaciones de la misma y desarrollar sin perturbaciones su respectivo trabajo, en caso de que los trabajadores propios o ajenos a la misma, lleven a cabo cualquiera de las medidas mencionadas en el artículo anterior. A los efectos del inciso anterior, los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social e Interior, a solicitud de cualquiera de los trabajadores no huelguistas o del personal de dirección o los representantes de la empresa o de la institución u organismo afectado por la medida, actuarán de manera coordinada para dar cumplimiento a esta garantía en forma efectiva y urgente. El respectivo procedimiento de desocupación del local y la liberación de la entrada y salida al mismo y sus inmediaciones en un radio de cien metros a la ubicación del mismo o el desbloqueo de la actividad hacia el interior del lugar de trabajo, deberá terminar en un plazo máximo de seis horas, contadas desde que les fuera requerida su intervención. El plazo señalado en el inciso anterior será como máximo de una hora en caso que la aplicación de la medida de ocupación del lugar de trabajo o el piquete
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o ambas, pusiere en riesgo la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, o afectare el orden público. La promoción de la acción judicial de amparo que está prevista en el artículo siguiente presentada por los respectivos sujetos legitimados, no suspenderá la intervención de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social e Interior regulada en el presente artículo, los que deberán seguir actuando hasta la finalización del respectivo procedimiento. ARTÍCULO 24. (Vía de amparo).- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no significa ningún juicio jurídico de la ley ni de ningún Poder o institución u organismo o empresa del Estado, sobre la licitud de las medidas mencionadas en el artículo 22 de la presente ley. El juzgamiento de la licitud jurídica de las medidas mencionadas en el artículo 22 de la presente ley, será de jurisdicción exclusiva de los tribunales con competencia civil, en caso que los que tengan la legitimación respectiva, acudan a la misma por la vía de la acción de amparo regulada en la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988. La acción de amparo judicial podrá ser presentada en cualquier momento, aun cuando no haya finalizado la intervención de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social e Interior referidas en el artículo anterior. En este proceso de amparo no será de aplicación el artículo 2º de la Ley N° 16.011, de 19 de diciembre de 1988”. Artículo 10. (Derecho de negociación colectiva).Agréguese al artículo 2° de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, el siguiente inciso final: “Los convenios colectivos de trabajo acordados conforme al inciso anterior tendrán plena validez y eficacia entre las partes y no podrán ser desaplicados, total o parcialmente, por ninguna autoridad administrativa o Poder del Estado, salvo que contengan renuncias expresas a beneficios legales mínimos, de carácter intangible e indismonible. No se considerará renuncia a un beneficio cuando las partes establezcan una regulación del mismo diferente a la prevista en la ley respectiva. El Estado será el garante del cumplimiento efectivo y total de la presente disposición. El presente artículo es de orden público”. Artículo 11. (Deber de negociar de buena fe).Agréguese al artículo 4º de la Ley N° 18.566, los siguientes incisos finales:
“Los convenios colectivos serán de cumplimiento obligatorio para las partes y deberán ejecutarse de buena fe. La falta de cumplimiento del convenio colectivo es una infracción grave al derecho de negociación colectiva consagrado en el artículo 2º de la presente ley y al principio de negociación de buena fe. La parte que incumple el convenio colectivo incurrirá en responsabilidad civil contractual conforme a las reglas del Código Civil. A falta de previsión expresa de las partes, el incumplimiento del convenio colectivo aparejará su extinción automática, con un preaviso de quince días, prorrogable por acuerdo de partes. Mientras transcurre el plazo de preaviso, las partes podrán negociar y acordar que se deje sin efecto o en suspenso, la rescisión del convenio colectivo oportunamente comunicada por una de ellas”. Artículo 12. (Funcionamiento).- Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º de la Ley Nº 18.566, de 11 de setiembre de 2009, por el siguiente: “El Consejo Superior Tripartito podrá ser convocado por el Poder Ejecutivo o por cualquiera de las delegaciones de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores que lo integran”. Artículo 13. (Competencias).- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Serán competencias del Consejo Superior Tripartito: A) Asesorar al Poder Ejecutivo en forma previa al establecimiento, aplicación y actualización del salario mínimo nacional y de los salarios mínimos por categorías para los sectores o subsectores de actividad que no lo pudieron fijar por procedimientos de negociación colectiva por falta de acuerdo o por no presentarse a negociar. B) Asesorar al Poder Ejecutivo en la clasificación de los grupos y subgrupos de actividad que se establecerá para la negociación en cada Consejo de Salarios.
C) Asesorar al Poder Ejecutivo en caso de recursos administrativos dictados contra resoluciones referidas a diferencias ocasionadas por la ubicación de empresas en los grupos y subgrupos de actividad establecidos para la negociación en los Consejos de Salarios y sobre los reclamos
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de creación de subgrupos de negociación dentro de un grupo de actividad en dichos Consejos. D) Asesorar al Poder Ejecutivo y a otras autoridades públicas así como, en su caso, al Poder Legislativo, en las materias a que se refiere el artículo 5° de la presente ley. En todos los casos previstos en el presente artículo, el Poder Ejecutivo requerirá el asesoramiento en forma previa y preceptiva, debiendo someter los temas objeto de las consultas con suficiente antelación. El Consejo Superior Tripartito deberá expedir el o los informes respectivos en un plazo máximo de treinta días corridos a partir del día siguiente a la recepción de la consulta. En caso de no existir unanimidad, el Consejo podrá expedir informes en mayoría y en minoría y serán remitidos en forma inmediata al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En su caso, el Consejo también remitirá una copia de sus informes directamente al Poder Legislativo”. Artículo 14. (Competencia).- Sustitúyese los incisos segundo y final del artículo 5º de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, por los siguientes incisos: “En caso que en la votación de algún grupo o subgrupo de actividad no se obtenga la mayoría simple, o no se pudiera realizar la misma por ausencia de alguna de las partes o en su caso, cuando alguna de ellas no se presentó a negociar, los salarios mínimos por categorías y su respectivo mecanismo de actualización serán fijados por el Poder Ejecutivo, actuando con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con el Ministerio de Economía y Finanzas, previo asesoramiento del Consejo Superior Tripartito conforme lo dispone el literal A) del artículo 10 de la presente ley. Durante el curso de la negociación en el grupo o subgrupo de actividad respectivo, los empleadores y los trabajadores que no estén representados en la negociación, pero a los que igualmente se les extenderá la decisión del Consejo de Salarios por efecto de la presente ley, tendrán derecho a acceder a la información de lo que se está negociando y las propuestas existentes, así como a presentar sus comentarios o sugerencias a los sujetos negociadores.
En cualquier época, el Consejo de Salarios de un grupo o subgrupo de actividad, podrá ser convocado por el Poder Ejecutivo o a solicitud de cualquiera de las delegaciones de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores que integran el grupo o subgrupo de actividad que se desee convocar. No será necesaria la convocatoria de Consejos de Salarios en aquellos grupos o subgrupos de actividad en que esté vigente un convenio colectivo, que hubiera sido debidamente concertado por las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas de los mismos, siempre que entre sus estipulaciones, se hayan fijado salarios mínimos por categorías y su respectivo régimen de actualización”. Artículo 15. (Designación de delegados).Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento preceptivo del Consejo Superior Tripartito, clasificará en grupos y subgrupos las actividades industriales, comerciales, de servicios, las rurales y el servicio doméstico, que estén regidas por el derecho del trabajo privado. Esta clasificación podrá comprender grupos y subgrupos de negociación a nivel nacional o para Montevideo y el Interior de la República, según el caso. La clasificación se revisará cada dos años, y en caso de ser necesario, se realizarán las modificaciones correspondientes para ajustarla a la realidad de la respectiva negociación colectiva. En cada grupo y subgrupo funcionará un Consejo de Salarios constituido por seis miembros, con igual número de suplentes. Dos delegados serán designados por el Poder Ejecutivo; dos delegados serán designados por la organización de empleadores más representativa del grupo o subgrupo de actividad respectivo; y los restantes dos delegados serán designados por la organización de trabajadores más representativa del grupo o subgrupo de actividad respectivo. El primero de los dos delegados designados por el Poder Ejecutivo actuará como Presidente. En caso que varias organizaciones entiendan que son las más representativas de un grupo o subgrupo de actividad, se abrirá una instancia sumaria y previa a la designación de los respectivos delegados. Las partes deberán alegar
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y probar su grado de mayor representatividad del grupo o subgrupo de actividad respectivo. A los efectos del inciso anterior y hasta sesenta días antes del inicio de las negociaciones, cualquiera de las organizaciones respectivas podrá solicitar a la Corte Electoral el examen de representatividad de las organizaciones, que se presentan con vocación para negociar en el grupo o subgrupo de actividad respectivo. En el escrito se deberán nominar a todas las organizaciones y sus domicilios a los efectos de las notificaciones. En este sentido, la Corte Electoral podrá requerir el asesoramiento urgente y no vinculante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que ante cualquier consulta de la Corte, deberá responder en un plazo máximo de cinco días hábiles. La Corte Electoral notificará a todas las organizaciones respectivas que entiendan que tienen legitimación para negociar, las que podrán presentar sus escritos y pruebas en el plazo común de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva. La Corte Electoral deberá utilizar como criterio de medición de la representatividad la cantidad de afiliados que tenga cada organización que se presente, y dictará resolución en única instancia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de los respectivos escritos. Una vez dictada la resolución por la Corte Electoral, y realizadas las notificaciones respectivas, incluido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la organización más representativa que resulte vencedora, designará los delegados conforme al procedimiento previsto en el inciso segundo del presente artículo”. Artículo 16. (Sujetos).- Sustitúyese la segunda oración del artículo 14 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y en su lugar, se agrega el inciso siguiente: “Cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimidad para negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación la tendrá la organización más representativa. El criterio para medir la representatividad será la cantidad de afiliados que tenga cada organización. La organización más representativa será la que tenga el mayor número de afiliados. En forma preceptiva se dará intervención a la Corte Electoral, la que realizará los controles numéricos de afiliados que tenga cada organización, según prueba
documental fehaciente que la Corte les solicitará. Luego de analizada la documentación y efectuado el conteo, la Corte Electoral proclamará a la organización más representativa. Esta resolución será notificada a todas las partes y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. Artículo 17. (Efectos del convenio colectivo).Agréguese al artículo 16 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, el siguiente inciso final: “Durante el curso de la negociación colectiva respectiva, los empleadores y los trabajadores que no están representados en la negociación, pero a los que igualmente se les extenderá la aplicación del convenio colectivo por efecto de la presente ley, tendrán derecho a acceder a la información de lo que se está negociando y las propuestas existentes, así como a presentar sus comentarios o sugerencias a los sujetos negociadores”. Artículo 18. (Mediación y conciliación voluntaria).Agréguese al artículo 20 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, el siguiente inciso final: “El procedimiento de mediación y conciliación voluntaria previsto en el presente artículo se suspenderá en forma inmediata a solicitud de cualquiera de las partes, en caso que se adopte un paro de actividades o cualquier otra medida, como la ocupación del lugar de trabajo o un piquete al interior o exterior del local de trabajo, que impida o perturbe el libre ejercicio de la libertad de trabajo y el derecho de la dirección de la empresa a ingresar en sus instalaciones y desarrollar el trabajo. Esta regla también será aplicable en caso que el empleador adopte la medida de lock out o cierre patronal. Una vez que efectivamente se haya levantado la o las medidas de que se trate, se podrá retomar el procedimiento de mediación y conciliación que estaba en curso”. Artículo 19. (Cláusula de paz).- Sustitúyese el inciso final del artículo 21 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, por el siguiente: “En caso que cualquiera de las partes incumpla la obligación prevista en el inciso primero del presente artículo, y a falta de una consecuencia pactada por las partes, la parte afectada por el incumplimiento podrá dar por rescindido el convenio colectivo sin necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno, con un preaviso escrito de quince días dirigido a la otra parte por telegrama colacionado u otro medio fehaciente, prorrogable por las partes de común acuerdo. Mientras
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transcurre el plazo de preaviso, las partes podrán negociar y acordar que se deje sin efecto o en suspenso la rescisión del convenio colectivo oportunamente comunicada por una de ellas”. Artículo 20. (Derogaciones).- La presente ley deroga: a) La Ley N° 9.675, de 4 de agosto de 1937; b) Los artículos 7° a 13, 15, 16, 30 y 36 de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943; c) El artículo 1º de la Ley N° 13.556, de 26 de octubre de 1966; d) El artículo 1º, literal e) del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978; e) El artículo 4º de la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006; f) El artículo 2º de la Ley N° 18.345, de de 11 de setiembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley N° 18.458, de 2 de enero de 2009; g) todas aquellas normas estatales que regulan los mecanismos de prevención y solución de conflictos colectivos de trabajo, la ocupación del lugar de trabajo y la desocupación del mismo. Montevideo, 28 de marzo de 2017 PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los legisladores abajo firmantes presentan la iniciativa que se adjunta, de autoría del Dr. Nelson Larrañaga Zeni, a los efectos de darle estado parlamentario. I. PROPÓSITO El presente proyecto de ley en su tercera edición revisada y actualizada de abril 2017 (Proyecto), tiene por objeto modificar la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, sobre el sistema de negociación 1 colectiva . El proyecto es una iniciativa académica pone a consideración del gobierno y los sociales, con el fin de que sea un aporte 2 diálogo social tripartito . El plazo que se que se actores para el habían
propuesto las partes para llegar a un acuerdo para modificar la Ley mencionada venció el 31 de diciembre de 2016.
Los empleadores presentaron un proyecto de modificación de la Ley a la mesa de diálogo y en principio no fue aceptado por la Central Sindical y el gobierno lo va a considerar. A fines del mes pasado los empleadores anunciaron que al no haber acuerdo la queja ante la OIT seguirá su curso, lo que fue rechazado por el PIT-CNT. El Ministro de Trabajo se reunió con los empleadores y acordaron seguir conversando en forma tripartita en el curso del mes de febrero de 2017 en adelante.
En primer lugar, el proyecto pretende cumplir con las recomendaciones realizadas por parte el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT. Estas recomendaciones fueron aprobadas a fines de marzo de 2010, por el Consejo de Administración de dicha Organización.
En segundo lugar, el proyecto propone algunas modificaciones adicionales a la Ley Nº 18.566, que refieren a las garantías y niveles de la negociación colectiva y a la prevención y solución de conflictos. Si bien estas modificaciones no están incluidas en las recomendaciones del CLS porque no integraron el objeto de la reclamación de los empleadores, deberían realizarse.
1 Este Proyecto en su primera edición fue elaborado en marzo de 2013, y fue enviado a los actores sociales, al Gobierno, al Parlamento y a la OIT. La segunda edición revisada y actualizada fue realizada en abril de 2015 y enviada en mayo de 2015 a los actores sociales y al gobierno. 2
En nuestra opinión, algunos artículos de la Ley mencionada no están de conformidad con nuestra Constitución y los Convenios de la OIT y por tanto, debería aprovecharse este momento para realizar una reforma integral de la misma. Esta propuesta de cambio brindaría la posibilidad de tener un cierto orden y paz en las relaciones laborales. En este sentido, hacemos caudal de la experiencia acumulada en estos más de siete años de aplicación de la Ley N° 18.566.
El 19 de mayo de 2016 las partes sociales y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, firmaron un nuevo acuerdo tripartito por el cual se decidió instalar un nuevo ámbito de negociación entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2016 (www.mtss.gub.uy). En este ámbito se consideraría, entre otros puntos, las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical contenidas en el caso núm. 2699, tendientes a la modificación de la Ley Nº 18.566 de negociación colectiva.
En los numerales siguientes describiremos las recomendaciones del CLS y las actividades posteriores que se realizaron en pos de poder cumplir con las mismas. Luego, nos abocaremos a explicar la estructura del Proyecto, el plan que seguiremos para comentar los cambios a la Ley vigente que proponemos, y finalizaremos con los comentarios a cada uno de los artículos que proyectamos.
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II. LAS RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTRALOR DE LA OIT. A. LA RECLAMACIÓN DE LOS EMPLEADORES ANTE LA OIT El 15 de octubre de 2007, el Gobierno remitió al Parlamento un proyecto de ley regulando el sistema de negociación colectiva en el sector privado y las ocupaciones de los lugares de trabajo. En febrero de 2009, las principales organizaciones de empleadores nacionales (Cámara de Industrias del Uruguay y Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay) y la Organización Internacional de Empleadores, activaron el mecanismo de la reclamación previsto en la Constitución de la OIT. Los empleadores alegaron que varios artículos del mencionado Proyecto de ley no estaban de conformidad con los Convenios Internacionales del Trabajo (CIT) que regulan la negociación colectiva. Asimismo, reclamaron que se aprobaron numerosas normas laborales, sin que se los consultara previamente en forma exhaustiva. Uno de los ejemplos citados fue la aprobación del Decreto Nº 145/005, de 2 de mayo de 2005, por el cual se derogó el Decreto Nº 512/966, de 19 de octubre de 1966. Este último Decreto habilitaba al Ministerio del Interior a desocupar el lugar de trabajo ocupado por 3 los trabajadores . El mecanismo de la reclamación está previsto en la Constitución de la OIT para el caso que una organización profesional de empleadores o de trabajadores alegue que un Miembro de la OIT, no ha dado cumplimiento satisfactorio a un Convenio 4 Internacional del Trabajo ratificado por el mismo . Esta reclamación fue derivada por el Consejo de Administración al Comité de Libertad Sindical de la OIT, quien le dio traslado al gobierno uruguayo. Este presentó su respuesta en el sentido de que entendía que la Ley N° 18.566 estaba de conformidad con los CIT y que los empleadores fueron consultados antes de aprobarse las normas laborales, y que incluso se recogieron sugerencias realizadas por los mismos respecto de los proyectos que se estaban analizando en el Parlamento. Respecto de la ocupación de los lugares de trabajo, el gobierno alegó que los artículos que
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regulaban este tema en el entonces proyecto de ley de negociación colectiva de 15 de octubre de 2007, fueron retirados por el Poder Ejecutivo y no forman parte de la Ley N° 18.566. El gobierno afirmó que si los trabajadores adoptan esta medida, los empleadores deberán denunciarlas a la autoridad judicial, que es la única competente para determinar si se está o no en presencia del derecho de huelga. La autoridad administrativa no es 5 competente en este tema . B. LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL (CLS) El caso Uruguay (número 2699) dio lugar a que el Comité de Libertad Sindical (CLS) realizara varias 6 recomendaciones referidas a la Ley Nº 18.566 . Estas recomendaciones están contenidas en su 7 Informe en los párrafos 1383, 1384 y 1389 . El Consejo de Administración de la OIT adoptó estas recomendaciones del CLS, a fines de marzo 8 de 2010 . Antes de analizar las recomendaciones mencionadas, corresponde destacar el párrafo 1391 del Informe, que contiene las siguientes recomendaciones finales del CLS: “1391. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes: a) En cuanto al mencionado decreto núm. 145 de 2005 por medio del cual según los querellantes se derogaron dos decretos –uno de ellos vigente desde
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La respuesta del Gobierno uruguayo está compendiada en los párrafos 1325 a 1382 del Informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT (Caso núm. 2699).
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Debe recordarse que el Comité de Libertad Sindical fue creado en 1951 como un Comité del Consejo de Administración. El Comité está compuesto por un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores. A este Comité le compete examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical. De constatarse esta situación, emite un informe a través del Consejo de Administración y formula recomendaciones para remediar la situación (Información extraída de la página oficial de la OIT: www.ilo.org).
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El informe sobre el caso núm. 2699 (Uruguay) está disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:50002:0::NO ::P50002_COMPLAINT_TEXT_ID:2911845.
Los alegatos de los empleadores están compendiados en los párrafos 1284 a 1324 del Informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT (Caso núm. 2699), publicado en la página www.ilo.org. Arts. 24 y 25.
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Acta de la 307ª reunión, celebrada desde el 23 al 26 de marzo de 2010. La adopción del informe está incluida en el número 188 del Acta (pág. 48). Debe recordarse que el Consejo de Administración de la OIT es el órgano ejecutivo de la Organización. Tiene 56 miembros, con una integración tripartita: 28 miembros de los Gobiernos, 19 de los Empleadores y 19 de los Trabajadores (Fuente: www.ilo.org).
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más de 40 años- que permitían al Ministerio del Interior proceder al desalojo de las empresas que fueran ocupadas por los trabajadores, el Comité estima que el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se dicten y en la práctica; b) El Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome medidas para modificar la Ley Núm. 18.566, a efectos de dar curso a las conclusiones formuladas en los párrafos anteriores y de asegurar la plena conformidad con los principios de la negociación colectiva y los convenios ratificados por Uruguay en la materia. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y c) El Comité señala este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones”. De acuerdo a estas recomendaciones de la OIT, el gobierno uruguayo quedó comprometido a: (i) Garantizar en las normas y en la práctica, la libertad de trabajo y de empresa en caso de ocupación del lugar de trabajo. (ii) Tomar medidas para modificar la Ley 18.566 para ponerla de conformidad con los principios de la negociación colectiva y los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Uruguay en la materia, previa consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. (iii) Tener informado al Comité de Libertad Sindical a este respecto. Finalmente, el mencionado Comité señala a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, la atención a este caso en sus reuniones. III. LAS ACTIVIDADES INFORME DEL CLS POSTERIORES AL
daciones . También fue examinado por la Comisión 10 de Aplicación de Normas de la Conferencia General . A. INFORMES DE LOS AÑOS (CONFERENCIA GENERAL 100ª.) 2010-2011
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En el Informe de diciembre de 2010, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, sobre el caso Uruguay, expresa: “La Comisión expresa la firme esperanza que en consulta con los interlocutores sociales se pondrá la legislación en plena conformidad con el Convenio y pide al Gobierno que informe al respecto en su próxima memoria. A este respecto la Comisión toma nota de la comunicación del gobierno informando de la convocatoria para el inicio de las discusiones 11. tripartitas” . Este Informe fue analizado por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia General en junio de 2011, donde toma nota que el gobierno informó que a fines de diciembre de 2010 se constituyó una comisión tripartita para estudiar las eventuales reformas a la Ley N° 18.566. Además, el gobierno informó que se acordó una agenda de trabajo, y que se coordinó la visita a Uruguay de una misión de la OIT, encabezada por la Directora del Departamento de Normas de la Oficina Internacional del Trabajo. La Comisión también toma nota que en el curso de la Conferencia se realizaron negociaciones tripartitas de alto nivel, que restablecieron la confianza entre los interlocutores sociales, a tal punto de casi haber alcanzado un acuerdo definitivo. Y finalmente, la Comisión solicita al Gobierno que en el curso del año 2011, envíe una memoria a la Comisión de Expertos “(…) que contenga informaciones sobre todo avance relacionado con las cuestiones planteadas y
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La Comisión de Expertos fue creada en 1926 para examinar las memorias de los gobiernos sobre los convenios ratificados y producir un informe anual. Este informe incluye una evaluación técnica imparcial del estado de la aplicación de las normas internacionales del trabajo en ciertos Miembros y efectúa comentarios, bajo forma de observaciones. Está compuesta por 20 juristas eminentes, nombrados por el Consejo de Administración.
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El caso Uruguay (N° 2699) fue examinado en varias oportunidades posteriores por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomen-
La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia General es permanente, y se reúne en el mes de junio de cada año en ocasión de la Conferencia General de la OIT. Está integrada por delegados de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, que entre otros temas, examina el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Produce un informe resumido de las sesiones, que incluye la adopción de conclusiones, con recomendaciones a los gobiernos (Fuente: www.ilo.org). Ver páginas 206 a 208 del Informe (Fuente: www.ilo.org).
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espera que en un futuro muy próximo se puedan 12. constatar progresos” . B. MISIÓN DE CONTACTOS DIRECTOS DE LA OIT Y PRIMER ACUERDO TRIPARTITO NACIONAL La misión de contactos directos de la OIT visitó Uruguay en agosto de 2011, reuniéndose con el gobierno y los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. En el marco de estas reuniones, el 31 de agosto de 2011 se firmó un Acuerdo Tripartito donde se acordó dar inicio a una nueva etapa de diálogo, para examinar los comentarios de los órganos de contralor de la OIT sobre la Ley Nº 18.566. El inicio del diálogo estaba previsto a partir del 10 de octubre de 2011 y se extendería por un plazo breve. El Gobierno debía enviar en noviembre de 2011 un informe de avance o un proyecto de ley, que contemple eventuales modificaciones a la Ley N° 18.566. Este informe debería ser enviado a la Directora del Departamento de Normas y a los órganos de contralor de la OIT. La etapa de diálogo se inició el 28 de octubre de 2011 y se realizaron varias reuniones. En el marco de las mismas, el Gobierno presentó algunas bases para dialogar sobre las eventuales modificaciones a introducir a la Ley N° 18.566, con el fin de recoger las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. Esta propuesta del Gobierno fue objeto de aportes de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. C. INFORMES GENERAL 101ª) 2011-2012 (CONFERENCIA
compartidas por los actores sociales a efectos de que tengan proyección de futuro. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto en su próxima 13 memoria” . Este Informe fue presentado en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2012. El caso de Uruguay no fue seleccionado por lo que no hay comentarios y conclusiones al respecto. La delegación de los empleadores dejó constancia 14 que le hubiera gustado que se examinara . En mérito a que en las mencionadas negociaciones tripartitas no se llegó a un acuerdo, el 3 de marzo de 2013 el gobierno envió al Parlamento un proyecto de ley. El 4 de marzo de 2013, el autor de este proyecto también presentó un proyecto de ley a los actores sociales, al gobierno, a la OIT y al Parlamento Nacional. Los proyectos de ley que mencionamos fueron ingresados en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad de la Cámara de Senadores, pero no fueron tratados por la Comisión. En la Conferencia General de la OIT de junio de 2013, el Comité de Libertad Sindical pidió al gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución del proyecto de ley que envió al Parlamento y que intensifique el diálogo social en relación con la 15 cuestión de la ocupación de los lugares de trabajo . En la sesión plenaria de la mencionada Conferencia General, el sector empleador señaló que no existieron avances en la modificación de la Ley N° 18.566 y que lamentaba que no se haya seleccionado el caso Uruguay, entre otros. Se expresó lo siguiente: “Señalamos a la atención de los órganos de control de la OIT la falta de un firme compromiso del Gobierno del Uruguay y el poco respeto que claramente le merecen las resoluciones 16 de los órganos de control” . Estas expresiones fueron rechazadas por el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social del Uruguay,
En el Informe del año 2011 de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones, se toma nota de estos avances en las negociaciones informadas por el Gobierno, y expresa: “La Comisión confía en que en el marco del proceso de diálogo tripartito que se ha iniciado, se tomarán las medidas necesarias para que, teniendo en cuenta los comentarios del Comité de Libertad Sindical y de esta Comisión sobre la Ley N° 18566 y la cuestión relativa a la ocupación de los lugares de trabajo, se pondrá la legislación y la práctica en plena conformidad con el Convenio. La Comisión destaca la importancia de que las partes lleguen lo antes posible a un acuerdo sobre las cuestiones pendientes, dado que es esencial que las reglas que rigen las relaciones laborales sean
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Informe III (Parte 1 A, págs. 248 y 249). El destacado está en el texto original (Fuente: www.ilo.org). Informe del 12 de junio de 2012, Parte I, numeral 234, pág. 60 (Fuente: www.ilo.org). Informe del 21 de junio de 2013, págs. 38 a 40.
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Acta Provisional 102ª reunión de la Conferencia General de la OIT, sesión del 20 de junio de 2013, pág. 5 (http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/-relconf/documents/meetingdocument/wcms_216857.pdf).
Informe Parte II, págs. 80 a 85 (Fuente: www.ilo.org).
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que señaló que existieron avances en este tema y 17 que se envió un proyecto de ley al Parlamento . Este intercambio de opiniones puso de manifiesto en este foro laboral mundial integrado por delegaciones tripartitas y asesores técnicos de 186 países, las diferencias de enfoque de las relaciones laborales entre el gobierno y el sector empleador uruguayo. En la Conferencia General de la OIT de junio de 2014 no existieron referencias significativas al caso Uruguay, pese a que las organizaciones de empleadores expresaron su interés que el mismo fuera seleccionado para su tratamiento. Luego de la Conferencia General, las Cámaras que iniciaron la queja y la Organización Internacional de Empleadores actualizaron el estado del tema ante la OIT, lo que ameritó una respuesta del Gobierno en octubre de 2014. En el informe del Comité de Libertad Sindical se dejó constancia que se recibió la respuesta del Gobierno respecto del caso Nº 2699 (Uruguay), y que 18 iba a ser analizado en la próxima reunión . Por lo tanto, hasta junio de 2015 en que se celebraría la Conferencia General, no existirán novedades a nivel de este Comité. D. SEGUNDO NACIONAL ACUERDO TRIPARTITO
seguir adelante con la Queja en la OIT, el 19 de mayo de 2016 las partes sociales y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, firmaron un nuevo acuerdo tripartito. En este acuerdo las partes decidieron instalar un nuevo ámbito de negociación tripartito entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2016, con el objeto de considerar, entre otros puntos, las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical contenidas en el caso Nº 2699, tendientes a la modificación de la 20 Ley N° 18.566 de negociación colectiva . Mientras transcurriera este ámbito de negociación, las Cámaras de Industrias del Uruguay y de Comercio y Servicios de Uruguay se comprometieron a solicitar a la Organización Internacional de Empleadores y por su intermedio a la OIT, a que no se incluyera el caso 2699 sobre Uruguay en el listado de casos a analizar por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia General de junio de 2016. Como expresamos en líneas anteriores, el plazo venció y no existieron avances. En diciembre de 2016 los empleadores presentaron un proyecto de ley a la mesa de diálogo. El gobierno expresó que se trataba de un proyecto serio y la Central Sindical adelantó una opinión preliminar de que algunos aspectos del mismo no eran compartidos y que la ley no necesita ser modificada. A fines de enero de 2017 las organizaciones de empleadores nacionales que llevaron adelante la Queja ante la OIT, resolvieron que al vencer el plazo acordado, la misma siga su curso en la OIT. Si no hay un acuerdo antes de junio de 2017, el caso Uruguay podría estar seleccionado para ser examinado por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia General de dicho Organismo (Comisión). El Sr. Ministro de Trabajo anunció el 31 de enero de 2017 que se reunió con los empleadores y acordaron seguir reuniéndose en forma tripartita con un cronograma de reuniones frecuentes, con el fin de intensificar las negociaciones y poder llegar a un acuerdo antes del mes de junio de 2017. Es probable que si no hay acuerdo antes de este mes, el gobierno envíe su proyecto de ley al Parlamento –como lo hizo en el año 2013- y de esa forma tener un argumento para defenderse en la Comisión –si es seleccionado el caso Uruguay- o en la Conferencia General en el caso que la delegación de empleadores realice alguna referencia.
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A nivel nacional, y como ya se referenció, el 19 de marzo de 2015 se logró firmar un segundo acuerdo tripartito por el cual las partes sociales y el Gobierno, se comprometieron a trabajar en conjunto, con el fin de lograr un proyecto de ley consensuado, que atienda las recomendaciones del CLS. Durante este lapso, las principales Cámaras de Empleadores uruguayas se comprometieron a solicitar a la OIE y esta a la OIT, que la Comisión de Aplicación de Normas no incluya el caso de Uruguay en la lista de casos a analizar por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia General en 19 junio de 2015 . Este acuerdo fue comunicado a la Oficina Internacional del Trabajo. E. TERCER ACUERDO TRIPARTITO NACIONAL Dado que las negociaciones no prosperaron y ante el firme interés de las Cámaras Empresariales de
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Ídem anterior nota anterior, pág. 12.
Informe Nº 374 de marzo de 2015, pág. 17, publicado en www.ilo.org. Ver texto del acuerdo en www.mtss.gub.uy.
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Ver acuerdo en la web del Ministerio de Trabajo: www.mtss.gub.uy, cláusula TERCERO.
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F. INFORME 2016 DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS EN LA APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES Esta Comisión de Expertos de alto nivel, nuevamente se ocupó sobre el caso Uruguay, y en 21 este sentido emitió un Informe en febrero de 2016 . La Comisión toma nota del acuerdo tripartito de marzo de 2015, y realiza algunas recomendaciones. Con relación al cumplimiento del Convenio núm. 87 sobre libertad sindical, y en particular, respecto a la ocupación de los lugares de trabajo, se expresa: “La Comisión saluda el acuerdo tripartito celebrado entre el Gobierno y los interlocutores sociales en marzo de 2015 y espera firmemente que el mismo constituya el inicio de un proceso de diálogo tripartito fructífero en el que, teniendo en cuenta los comentarios del Comité de Libertad Sindical y de esta Comisión sobre la cuestión relativa a la ocupación de los lugares de trabajo, se tomen medidas concretas a fin de poner la legislación y la practica en plena conformidad con el Convenio. Tomando nota con preocupación de que las organizaciones de empleadores indican que no se han producido avances desde la firma del acuerdo tripartito, la Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones detalladas sobre la evolución del 22 diálogo social y de sus resultados” . Y con relación al cumplimiento del Convenio Nº 98 sobre negociación colectiva, la Comisión expresa: “La Comisión saluda el acuerdo tripartito firmado en marzo de 2015 y espera firmemente que el mismo constituya el comienzo de un proceso de diálogo tripartito fructífero en el que, teniendo en cuenta los comentarios formulados por el Comité de Libertad Sindical y por esta Comisión, se tomen medidas concretas a fin de poner la legislación y la práctica en plena conformidad con el Convenio. La Comisión insiste en la importancia de que las partes lleguen lo antes posible a un acuerdo sobre las cuestiones pendientes, dado que es esencial que las reglas que rigen las relaciones laborales sean compartidas por los actores sociales. Tomando nota con preocupación de que las organizaciones de empleadores indican que no se han producido avances desde la firma del acuerdo tripartito, la Comisión pide al Gobierno que informe de manera detallada sobre la evolución del
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diálogo tripartito que se ha iniciado con respecto a la Ley Núm. 18566 sobre Negociación Colectiva y sobre 23 el proyecto de ley que se elabore al respecto” . Con referencia a este acuerdo tripartito, en el Informe de la Comisión de Aplicación de normas de junio de 2016 presentado a la Conferencia General, los miembros de los empleadores expresaron: “En relación a la aplicación por el Uruguay del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), confiaban en que el acuerdo tripartito alcanzado en el ámbito nacional conduzca a resultados concretos a la mayor 24 brevedad” . Como mencionamos antes, luego del acuerdo tripartito de marzo de 2015, se firmó otro el 19 de mayo de 2016, con el fin de posibilitar el logro de un proyecto de ley consensuado que recogiera las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. Dado que no se han logrado avances en este ámbito, la situación es la misma que refleja el informe de la Comisión de Expertos de febrero de 2016. En el Informe de la Comisión de Expertos de febrero de 2017, no se menciona el caso Uruguay, seguramente a la espera del informe de avance de las negociaciones que envíe el gobierno. En función de este informe del gobierno, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión) resolverá si incluye el caso Uruguay en la lista preliminar de casos a examinar, que se elabora a fines de Abril de 2017. Dado que han transcurrido casi siete años desde el inicio de este proceso (marzo de 2010), y que además se trata de la falta de cumplimiento de dos Convenios Internacionales de Trabajo ratificados (Núms. 87 y 98), considerados por la OIT como fundamentales, se potencian las posibilidades de que el caso Uruguay sea uno de los casos que se incluya en la mencionada lista preliminar a ser analizada por la Comisión. Luego, esta lista preliminar es depurada, y se elabora una lista final de 24/25 casos en total, que son analizados en profundidad por la Comisión, en oportunidad de la Conferencia General a realizarse en Junio de 2017. Si el caso Uruguay es seleccionado, se invita al gobierno uruguayo a dar sus explicaciones
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Informe, pág. 166.
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/–relconf/documents/meetingdocument/wcms_448723.pdf Informe, pág. 165.
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Actas de la Comisión, 16, Parte I/7 (http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/–normes/documents/publication/wcms_526969.pdf).
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ante la Comisión. Luego de finalizadas las sesiones de la Comisión, esta eleva un informe a la Conferencia, con el resultado de los análisis de cada uno de los casos. Debe recordarse que en esta Conferencia están representados gobiernos, empleadores y trabajadores de 186 países. Es un foro mundial y por este motivo ningún gobierno quiere estar en la lista. Los casos incluidos serán de especial seguimiento de la OIT post Conferencia, para incentivar a los gobiernos a cumplir el o los Convenios involucrados. Se les ofrece ayuda técnica y el envío de una misión de contactos directos, tal como sucedió con el caso Uruguay en el año 2011, sin resultados a la vista. Todo esto, que afectaría la buena imagen que Uruguay tiene en la OIT, se podría evitar si hay un acuerdo previo entre los actores sociales y el gobierno en las negociaciones que se retomaron en el 25 pasado mes de Febrero de 2017 . El tiempo se termina a fines de abril de 2017, que es la fecha en que se comunica a los gobiernos, la lista preliminar de casos seleccionados por la Comisión de Aplicación de Normas. Sin en el curso de Mayo de 2017 se llega a un acuerdo, el gobierno puede solicitar la exclusión del caso Uruguay de la lista preliminar, en caso que el mismo haya sido seleccionado. Firmemente deseamos que Uruguay no esté en esta lista preliminar de casos a examinar, y menos aún en la lista definitiva. Por ello es que con el presente proyecto, realizamos esta nueva contribución a la mesa de diálogo tripartito. IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO El Proyecto contiene veinte artículos y tres Anexos, que tratan de lo siguiente: A. MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 18.566 QUE CUMPLEN CON LAS RECOMENDACIONES DEL CLS DE LA OIT Los artículos 1° a 8° modifican algunos artículos de la Ley Nº 18.566. El artículo 9° agrega a la Ley un Capítulo VII, que contiene tres artículos. Las disposiciones proyectadas en los artículos 1° a 9° tienen por fin cumplir con las recomendaciones y
comentarios de los órganos de contralor de la OIT, 26 que fueran realizados a la Ley mencionada . B. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.566, COMPLEMENTARIAS A LAS RECOMENDACIONES DEL CLS DE LA OIT Los artículos 10 a 19 proponen otras modificaciones y agregados a la Ley N° 18.566. Las mismas refieren a las garantías y niveles de la negociación colectiva, así como a los mecanismos de prevención y solución de conflictos. Estos cambios no están contenidos en las recomendaciones del CLS de la OIT. En nuestra opinión, estas modificaciones son necesarias para que la Ley esté de conformidad con nuestra Constitución, los Convenios de la OIT y con otros dictámenes y comentarios generales de los órganos de contralor de dicho Organismo sobre la aplicación de estos últimos. C. DEROGACIONES El artículo 20 del proyecto propone la derogación expresa de algunas normas legales que resultan modificadas por lo dispuesto en varios artículos del mismo. También se propone la derogación de todas las normas estatales que regulan los mecanismos de prevención y solución de conflictos colectivos de trabajo, la ocupación del lugar de trabajo y la desocupación del mismo. A continuación de la Exposición de Motivos, presentamos el articulado de nuestra propuesta de proyecto de ley modificativo de la Ley N° 18.566 sobre sistema de negociación colectiva. En los siguientes numerales de esta Exposición de Motivos comentaremos cada uno de los artículos en forma exhaustiva con el fin de que se tenga conocimiento de las razones de los cambios propuestos. D. ANEXOS El Anexo A presenta un texto consolidado de la Ley N° 18.566, que incorpora las modificaciones y nuevos artículos propuestos en nuestro Proyecto. La idea es que quienes analicen nuestro Proyecto visualicen cómo quedaría integralmente redactada la Ley N° 18.566, si se aceptaran todas las modificaciones propuestas.
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Recordemos que, según el perfil de Uruguay publicado por la OIT, nuestro país tiene 109 Convenios ratificados de los 189 aprobados por la Conferencia hasta la fecha. Entre ellos, Uruguay ratificó los 8 convenios fundamentales para la OIT. Entre estos Convenios se encuentran los números 87 y 98, que la OIT cuestiona que Uruguay no los está cumpliendo en forma integral.
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Los órganos de contralor de la OIT son el Comité de Libertad Sindical, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia General.
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Por razones de buena técnica y práctica legislativas, sería recomendable que una vez que se diseñe un nuevo proyecto de ley, el mismo sea bajo la forma de un texto consolidado. La ventaja sería tener en un solo texto toda la regulación sobre negociación colectiva, sin tener que consultar varios textos a la misma vez. Esto facilitará la comprensión por parte de los actores sociales, del gobierno, del resto de los Poderes del Estado que tengan que aplicarla, y de todos los operadores. El Anexo B contiene un listado de algunas de las sentencias dictadas por los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en la materia civil y por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, referidas a las acciones de amparo promovidas en el caso de ocupaciones de lugares de trabajo y de piquetes. Estas son sentencias referidas a situaciones de conflicto que han tomado estado público, y que nos tomamos el trabajo de recopilarlas. Pueden existir otras sentencias sobre otros casos que no han tomado estado público y por esta razón no las conozcamos. Entendemos que la selección de 30 casos, que dieron lugar al dictado de 42 sentencias (algunas, en doble instancia), es una muestra bastante representativa del estado de la cuestión y el pensamiento de la justicia sobre este tema. Con posterioridad a este relevamiento, las sentencias dictadas en los últimos dos años reiteran esta posición de la justicia que sostiene la ilicitud de la ocupación de los lugares de trabajo y los piquetes. Debemos señalar que la diferencia entre el número de casos y el de sentencias producidas se debe a que en algunos de ellos existieron dos sentencias. Ello se debió a que una de las partes apeló la sentencia de primera instancia, lo que dio origen al dictado de una segunda sentencia en la instancia superior. El Anexo C contiene una breve reseña del currículum académico del autor del Proyecto, de forma de dar apoyatura al propio Proyecto. V. PLAN DEL COMENTARIO ARTÍCULO DEL PROYECTO DE CADA
B. A continuación, se incluirá el texto de la recomendación del Comité de Libertad Sindical referido al tema de análisis, en caso que aplique al artículo respectivo. C. Luego, en algunos casos, se hará el encuadre normativo y jurisprudencial, y se dará cuenta del estado actual del tema. D. Finalmente, se presentará nuestra propuesta de modificación de la norma vigente. VI. COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS 1º A 9º DEL PROYECTO El Proyecto toma nota de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical (CLS) contenidas en su informe referido al caso núm. 2699 (Uruguay), en sus párrafos 1383, 1384 y 1389. El proyecto las recoge en los artículos 1º a 9º, que vamos a comentar. Antes de ingresar al comentario de los artículos propuestos en el Proyecto, debemos destacarse que el CLS, luego de reconocer los esfuerzos del Gobierno en la promoción de la negociación colectiva, la evolución de la cobertura de los convenios colectivos y del número de los mismos, en forma previa a desarrollar las recomendaciones, realiza la siguiente afirmación: “En relación con el contenido de la ley, el Comité formula los siguientes comentarios sobre los artículos que podrían plantear problemas de conformidad con los principios de la negociación colectiva o que merecen una interpretación acorde 27 con estos principios:…” . Luego de esta afirmación introductoria realizada por el CLS donde en forma genérica señala que existen falencias de la Ley N° 18.566 respecto de los Convenios OIT sobre esta materia, nos proponemos en las líneas siguientes, comentar los artículos 1º al 9º del Capítulo Proyecto. -Artículo 1º: DEBER DE NEGOCIAR DE BUENA FE -Regulación actual La Ley N° 18.566 establece en su artículo 4º, inciso final: “Las partes deberán asimismo intercambiar informaciones necesarias a fin de facilitar un desarrollo normal del proceso de negociación colectiva. Tratándose de información confidencial, la comunicación lleva implícita la obligación de reserva,
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El plan del comentario de cada artículo del Proyecto realizaremos en los numerales que siguen, será el siguiente: A. Se iniciará con el desarrollo de la regulación actual sobre el tema propuesto.
Párrafo 1389 (Destacado nuestro).
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cuyo desconocimiento hará incurrir responsabilidad a quienes incumplan”. -Recomendación Sindical del Comité de
en
Libertad
En referencia a este artículo, el Comité de Libertad Sindical (CLS) afirma: “1389. I. En lo que respecta al intercambio de informaciones necesarias a fin de facilitar un desarrollo normal del proceso de negociación colectiva y que tratándose de información confidencial la comunicación lleva implícita la obligación de reserva, y su desconocimiento hará incurrir en responsabilidad a quienes incumplan (artículo 4), el Comité considera que todas las partes en la negociación, gocen o no de personería jurídica, deben ser responsables ante eventuales violaciones del derecho de reserva de las informaciones que reciban en el marco de la negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de este principio”. Por su parte, cabe recordar que la Recomendación núm. 163 sobre la negociación colectiva, 1981, establece que las informaciones que puedan proporcionarse, deberían ser determinadas por acuerdo entre las partes de la negociación colectiva. Se expresa que si la divulgación de algunas de esas informaciones pudiese perjudicar a la empresa, su comunicación debería estar sujeta al 28 compromiso de mantener su carácter confidencial . -Propuesta del Proyecto En atención a la recomendación del CLS, complementada con la Recomendación núm. 163, el artículo 1º del Proyecto propone sustituir el inciso final del artículo 4º de la Ley N° 18.566. a. En la norma proyectada se establece que la determinación de la información que deban intercambiarse las partes, será objeto de la negociación colectiva bipartita. En el acuerdo respectivo se podrán listar las informaciones que las partes entiendan tienen el carácter de confidencial, acordar la obligación de reserva respecto de las mismas y las consiguientes responsabilidades en caso de incumplimiento. Todo esto conforme a la recomendación del CLS y la Recomendación núm. 163 sobre la negociación colectiva, 1981, mencionadas. b. En cuanto a los receptores de la información, se podrá acordar la nómina de las personas que la
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recibirán y se harán responsables del uso indebido de las mismas. En la norma proyectada, se establece que en este proceso deberían participar los profesionales designados por las partes que analizarán la información. A estos efectos, se debería firmar un documento consensuado entre las partes y el profesional respectivo, donde se liste la información que se recibe y las responsabilidades que se asumen en cuanto a su deber de reserva. c. El artículo proyectado concreta la recomendación del CLS de establecer la responsabilidad, en los casos de que alguna de las partes del convenio colectivo no tenga personería jurídica. La norma deja a salvo la posibilidad de que las partes establezcan una nómina diferente de personas responsables. -Artículo 2º: COLABORACIÓN Y CONSULTA -Regulación actual El artículo 5º de la Ley N° 18.566 establece reglas sobre la colaboración y consulta entre autoridades públicas y las organizaciones empleadores y de trabajadores, así como entre 29 propias organizaciones . -Recomendación del CLS En referencia a esta norma, y con carácter general, el CLS afirma: “1383. A este respecto, el Comité toma nota de las declaraciones contradictorias del Gobierno y de las organizaciones querellantes en lo que respecta a si hubo o no una consulta suficiente y de buena fe intentando llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas en el marco de la adopción de normas laborales. El Comité recuerda que la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960, (núm. 113), en su párrafo 1 dispone que se deberían adoptar medidas apropiadas para promover de manera efectiva la consulta y la colaboración en las ramas de actividad económica y en el ámbito nacional entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores y que en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 de esta Recomendación, esta consulta debería tener como objetivo, en particular, lograr que las autoridades
Esta norma recoge los párrafos 4 y 5 de la Recomendación núm. 113 sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960, aprobada por la Conferencia General de la OIT.
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las las de las
Capítulo II. Medios para Fomentar la Negociación Colectiva, párrafo 7, 2), a).
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públicas competentes recaben en forma adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia a las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones tales como la preparación y la aplicación de la legislación relativa a sus intereses. Asimismo, el Comité recuerda que en numerosas ocasiones ha subrayado “la importancia de que en las consultas reine la buena fe, la confianza y el respeto mutuo y que las partes tengan suficiente tiempo para expresar sus puntos de vista y discutirlos en profundidad con el objeto de poder llegar a un compromiso adecuado; el Gobierno también debe velar porque se garantice el peso necesario a los acuerdos a los que las organizaciones de trabajadores y de empleadores hayan llegado [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 2006, quinta edición, párrafo 1071]. El Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de estos principios, a efectos de que las normas que afectan directamente a los intereses de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sean objeto de consultas plenas y francas y deberían ser el resultado de soluciones compartidas”. -Propuesta del Proyecto El artículo 2º del Proyecto propone agregar cuatro incisos al artículo 5º de la Ley N° 18.566, de forma de contemplar en su totalidad de las recomendaciones del CLS. a. El primer inciso agregado pone de cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la obligación de garantizar la efectividad de la colaboración y consulta prevista en el artículo. A estos efectos, el MTSS deberá requerir el asesoramiento y asistencia previa del Consejo Superior Tripartito en las materias que la norma indica, en tanto este Órgano reúne, además del Gobierno, a las organizaciones más representativas de cúpula de empleadores y de trabajadores. b. Los restantes incisos propuestos recogen en forma casi textual los contenidos de las recomendaciones del CLS, encargando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los cometidos que el Comité pone de cargo del Gobierno. Las recomendaciones del CLS apuntan a que en todos los temas que afecten los intereses de los empleadores y de los trabajadores, el Gobierno debería recabar el asesoramiento y asistencia de las organizaciones más representativas de los mismos,
debiendo someter antelación.
los
asuntos
con
suficiente
En este contexto, debería existir un diálogo tripartito franco, de buena fe y de mutuo respeto, procurando, en lo posible, llegar a soluciones de consenso. A su vez, en sus decisiones, el Gobierno debería tener especialmente en cuenta los acuerdos a que lleguen las organizaciones más representativas mencionadas. En este punto han existido avances en la práctica, pero resta que se reflejen en las normas. A vía de ejemplo, y en este marco de colaboración y consulta, debemos destacar la aprobación del Decreto Nº 353/014, de 4 de diciembre de 2014. El contenido de este Decreto fue el fruto de un acuerdo previo entre las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, que luego recogió el Decreto. La norma regula el tratamiento del tiempo que insume el traslado de los trabajadores al lugar de trabajo, cuando este se encuentra fuera del límite de la población o centro urbano. Esta norma aplica en caso que el empleador organice y asuma el costo total del traslado. Esta regulación brinda una solución consensuada a un problema crítico sobre indebidos reclamos laborales de horas extras, que eran de montos importantes y se fundaban en el tiempo de duración de los traslados. Además, le da un importante respaldo a la negociación colectiva y al convenio colectivo como resultado de la misma. Posteriormente existieron otros acuerdos tripartitos para la regulación de otros temas, como por ejemplo, las reglamentaciones sobre la Ley de trabajo nocturno, la prohibición de tenencia y consumo de drogas y alcohol en el lugar de trabajo, las agencias privadas de empleo y algunas normas sobre salud y seguridad en el trabajo. Sin embargo, en el Parlamento se presentaron por parte de algunos legisladores dos proyectos de ley que no fueron objeto de consultas con los actores sociales y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Nos referimos a la modificación de la Ley sobre trabajo nocturno y la que establece una cuota porcentual de inserción laboral en las empresas privadas de personas con discapacidad. Estos proyectos tuvieron media sanción en la Cámara de Diputados y están a estudio de la Comisión de Asuntos Laborales en la Cámara de Senadores y aún no fueron aprobados.
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-Artículo 3º: INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO -Regulación actual El artículo 8º de la Ley Nº 18.566 establecía -antes de su modificación por la Ley N° 19.027- que el Consejo Superior Tripartito estaba integrado por nueve delegados del Poder Ejecutivo, seis delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y seis delegados de las organizaciones más representativas de trabajadores, más un igual número de suplentes o alternos de cada parte. El artículo Único de la Ley N° 19.027, de 18 de diciembre de 2012, sustituyó la redacción del mencionado artículo y en su lugar, estableció que tanto el Poder Ejecutivo como las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tendrán seis delegados cada uno, más un igual número de suplentes o alternos de cada parte. -Recomendación del CLS Con respecto a la redacción original del artículo 8º de la Ley N° 18.566, el CLS afirmó: “1389. II. En cuanto a la integración del Consejo Superior Tripartito (artículo 8), el Comité considera que podría tenerse en cuenta un número igual de miembros por cada uno de los tres sectores y la presencia de un presidente independiente, preferentemente nombrado por las organizaciones de trabajadores y de empleadores conjuntamente, que pudiera desempatar en caso de una votación. El Comité pide al Gobierno que realice discusiones con los interlocutores sociales sobre la modificación de la ley a efectos de encontrar una solución negociada sobre el número de integrantes del Consejo”. El Estado uruguayo cumplió parcialmente con esta recomendación. La Ley N° 19.027 corrigió a la baja el mayor número de delegados que tenía el Poder Ejecutivo y lo igualó con la cantidad de delegados que tienen los actores sociales. Pero la Ley N° 19.027 no tomó en cuenta la segunda recomendación respecto al nombramiento de un presidente independiente, para el caso de empate en la votación en el Consejo Superior Tripartito. -Propuesta del Proyecto El artículo 3º del Proyecto articula un mecanismo para el nombramiento del presidente independiente que recomienda el CLS. El mejor lugar del articulado de la Ley para recoger esta recomendación es el artículo 9º, que justamente regula el funcionamiento
del Consejo Superior Tripartito (convocatoria, quórum y mayoría para decidir). El Proyecto propone agregar dos incisos al artículo 9º de la Ley N° 18.566. Se establece un mecanismo de nombramiento del presidente, que comprende varias etapas: diseño del perfil requerido para el cargo, nombramiento de un Comité paritario académico “ad hoc” que estudiaría el currículum de los candidatos propuestos, informe de este Comité con ranking de candidatos y nombramiento del presidente por parte de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, teniendo preferencia el candidato que figure en el primer lugar del ranking. En nuestra opinión, si se acepta nuestra propuesta que formularemos más adelante, de que el Consejo Superior Tripartito (CST) sea un órgano consultivo y deliberativo, sin posibilidades de resolver cuestiones con carácter vinculante, el procedimiento para el nombramiento del presidente independiente que propone el CLS dejaría de tener justificación. Por tanto, si ocurre lo anterior, debería eliminarse este artículo del proyecto. Si el CST no resuelve nada –como proponemos más adelante-, no va a existir la hipótesis de empate en una votación, porque este último evento (votación), no va a ocurrir. En el seno del CST podrán producirse uno o varios informes sobre el tema sujeto a su consideración, pero nunca una votación sobre los mismos. Estos informes serán insumos que deberían tomar en cuenta, los poderes del Estado con competencias resolutivas. -Artículo 4º: COMPETENCIAS DEL CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO -Regulación actual El artículo 10 de la Ley N° 18.566 regula las competencias del Consejo Superior Tripartito. Entre ellas, establece que dicho Consejo es competente para: “D) Considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita”. -Recomendación del CLS Respecto de esta norma, el CLS afirmó: “1389. III. En lo que respecta a las competencias del Consejo Superior Tripartito y en particular a la de considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita (artículo 10, D), el Comité ha subrayado en numerosas ocasiones que “la determinación del nivel
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de negociación (colectiva bipartita) debería depender de la voluntad de las partes” [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 989]. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, incluida la modificación de la legislación vigente, para que el nivel de negociación colectiva sea establecido por las partes y no sea objeto de votación en una entidad tripartita”. -Propuesta del Proyecto En atención a que el CLS entiende que el nivel de la negociación colectiva no puede ser objeto de votación en un órgano tripartito, como lo es el Consejo Superior Tripartito (CST), el artículo 4º del Proyecto propone la derogación de la competencia de este Consejo establecida en el literal D) del artículo 10. Esto es lo que corresponde para atender esta recomendación del CLS. En nuestra opinión, y en línea con la posición que adoptaremos más adelante, de que el Consejo Superior Tripartito sea un órgano consultivo, al CLS se le pasó por alto que este Órgano también decide sobre la clasificación de los grupos de negociación tripartita por rama de actividad o cadenas productivas, designando, en su caso, las organizaciones nego30 ciadoras en cada ámbito . Esta competencia decisoria del Consejo Superior Tripartito (CST) no está de conformidad con la competencia consultiva que debería tener este órgano tripartito, según los establece la Recomendación núm. 113, sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960, de la OIT. El CST debería asesorar al Poder Ejecutivo en materia de clasificación de grupos de actividad laboral, y sería este último el que debería decidir la misma mediante el dictado de un Decreto. Por tanto, debería excluirse esta competencia del ámbito del CST y devolver la misma al Poder Ejecutivo, como 31 estaba originalmente previsto en la Ley 10.449 . Más adelante volveremos sobre este tema cuando abordemos el punto de las modificaciones legales complementarias con relación a las competencias del CST. En caso de aceptarse nuestra propuesta de que el CST no tenga competencias resolutivas, el artículo del Proyecto que estamos comentando debería
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eliminarse por cuanto más adelante en el Proyecto proponemos una nueva redacción al artículo 10 de la Ley Nº 18.566. Artículo 5º: COMPETENCIA CONSEJOS DE SALARIOS -Regulación actual El inciso 1º del artículo 5º de la Ley N° 10.449, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.566, establece: “Créanse los Consejos de Salarios que tendrán por cometido fijar el monto mínimo de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada, sin perjuicio de la competencia asignada por el artículo 4º de la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006. El Consejo de Salarios podrá asimismo establecer condiciones de trabajo para el caso que sean acordadas por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo. Las decisiones de los Consejos de Salarios surtirán efecto en el respectivo grupo de actividad una vez que sean registradas y publicadas por parte del Poder Ejecutivo”. -Recomendación del CLS Con referencia a este artículo, el CLS afirma: “1389. IV. En cuanto a la posibilidad de que los Consejos de Salarios establezcan condiciones de trabajo para el caso de ser acordadas por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo (artículo 12), el Comité recuerda en primer lugar que de conformidad con las normas de la OIT, la fijación de los salarios mínimos puede ser objeto de decisiones de instancias tripartitas. Por otra parte, recordando que corresponde a la autoridad legislativa la determinación de los mínimos legales en materia de condiciones de trabajo y que el artículo 4 del Convenio núm. 98 persigue la promoción de la negociación bipartita para la fijación de las condiciones de trabajo, el Comité espera que en aplicación de estos principios, todo convenio colectivo sobre fijación de condiciones de empleo sea el fruto de un acuerdo entre las partes, tal como parecería prever el artículo en cuestión”. De acuerdo a la recomendación del CLS, el Consejo de Salarios solo puede adoptar decisiones tripartitas respecto de los salarios mínimos y sus actualizaciones periódicas. El resto de las condiciones de trabajo (por ejemplo, actualizaciones de salarios superiores a los DE LOS
Ley Nº 18.566, art. 10, literal B). Art. 6º, inciso 1º.
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mínimos, categorías laborales, bonificaciones y premios, licencias especiales, licencia sindical, etc.) deben acordarse en el marco de una negociación colectiva bipartita, sin intervención del órgano tripartito Consejo de Salarios. El CLS afirma que todo convenio colectivo sobre fijación de condiciones de empleo debe ser el fruto de un acuerdo entre las partes, sin injerencia del gobierno. -Encuadre normativo de la recomendación del CLS Es importante encuadrar el contenido de esta recomendación del CLS en el mapa de los Convenios Internacionales del Trabajo y de las Recomendaciones de la OIT sobre fijación de salarios mínimos y su actualización, y sobre negociación colectiva bipartita libre y voluntaria. También deben tenerse presente los comentarios anteriores de otros Órganos de contralor de la OIT referidos a estos temas. a. En cuanto a la fijación de los salarios mínimos y su actualización, el Convenio núm. 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, establece que cada Miembro de la OIT deberá establecer y mantener mecanismos que hagan posible fijar y ajustar de tiempo en tiempo los salarios mínimos de los grupos de asalariados comprendidos en el sistema. Se deberá consultar en forma exhaustiva a las organizaciones representativas de empleadores y 32 de trabajadores interesadas . A su vez, la Recomendación núm. 135 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, establece que la fijación de salarios mínimos puede ser el resultado de decisiones de consejos o juntas de salarios. También pueden ser el resultado de decisiones de la autoridad 33 competente . En base a estas disposiciones, el CLS entiende que la fijación de los salarios mínimos y sus actualizaciones pueden ser objeto de decisiones en instancias tripartitas. Por tanto, para el CLS, el Consejo de Salarios puede fijar salarios mínimos y sus actualizaciones, en tanto es un órgano de integración tripartita. En todo caso, y sin perjuicio que se determine por el gobierno un sistema de fijación de salarios mínimos, el Convenio núm. 131 establece que deberá respetarse plenamente la libertad de negociación 34 colectiva . Esto significa que si los actores sociales
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deciden negociar en forma bipartita los salarios mínimos, debe respetarse esta decisión, y en caso de llegar a un acuerdo, no operaría la instancia de negociación tripartita. b. En cuanto a la determinación del resto de las condiciones de trabajo y empleo –incluidas las actualizaciones o ajustes de los salarios superiores a los salarios mínimos, categorías laborales, beneficios, entre otras-, las normas establecen que deben ser materia de la negociación colectiva bipartita. La Recomendación núm. 135 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, afirma en su Considerando segundo “(…) que la fijación de salarios mínimos en modo alguno debería entrañar perjuicio para el ejercicio y desarrollo de la libre negociación colectiva como medio para fijar sueldos y salarios más altos que los mínimos”. Por lo tanto, las mencionadas condiciones de trabajo y empleo no pueden ser de competencia del Consejo de Salarios, que es un órgano de negociación tripartita. El artículo 4º del Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949, establece que cada Miembro de la OIT debe adoptar medidas para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. El CLS afirma que el objetivo del Convenio núm. 98 es la promoción de la negociación bipartita para la fijación de las condiciones de trabajo y concluye que todo convenio colectivo sobre fijación de condiciones de empleo, debería ser el fruto de un acuerdo entre las partes. El artículo 2º del Convenio núm. 154 sobre la negociación colectiva, 1981, también entiende que la negociación colectiva debe ser bipartita entre, por una parte, un empleador, un grupo de empleadores o una organización de empleadores y por otra parte, con una o varias organizaciones de trabajadores. Esta negociación debe tener por fin: “a) fijar las condiciones de trabajo y empleo”. Por su parte, la Recomendación núm. 163 sobre la negociación colectiva, 1981, establece que deberían adoptarse medidas para que la negociación colectiva pueda desarrollarse en cualquier nivel, y en particular a nivel del establecimiento, de la empresa, de la rama
Artículo 4º, párrafos 1 y 2. Capítulo IV, párrafo 6. Art. 2.2.
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de actividad, de la industria y a nivel regional o 35 nacional . La propia Ley Nº 18.566 reconoce en forma expresa que la negociación colectiva bipartita es la única legitimada para regular las condiciones de trabajo y empleo. El artículo 2º de la Ley establece: “En ejercicio de su autonomía colectiva los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, tienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre las condiciones de trabajo y empleo, y regular sus relaciones recíprocas”. Por lo tanto, con excepción de los salarios mínimos y su actualización, el resto de las condiciones de trabajo y empleo y las relaciones recíprocas entre los sujetos pactantes, deberían ser fijadas por la negociación colectiva bipartita, sin participación o injerencia del Gobierno. Esta negociación colectiva debería desarrollarse en el nivel que las partes decidan libremente (rama o sub-rama de actividad, empresa, establecimiento o a nivel local, regional o nacional). En este mismo sentido, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones expresó: “A este respecto, al tiempo que observa que los Consejos de Salarios han podido tener históricamente en el Uruguay un objetivo de fomento de la negociación colectiva, la Comisión observa que la posibilidad de que en los consejos tripartitos se vote para la fijación de condiciones de empleo infringe el principio de la negociación libre y voluntaria que constituye un aspecto fundamental de los principios de libertad sindical. La Comisión recuerda que la fijación de los salarios mínimos puede ser objeto de decisiones de instancias tripartitas. No obstante, en lo que respecta a las demás condiciones de trabajo, la Comisión subraya que de conformidad con los principios de la negociación colectiva libre y voluntaria entre las partes, establecido en el artículo 4 del Convenio, las condiciones de trabajo deberían ser fijadas sin injerencia de las autoridades públicas, por las organizaciones de trabajadores y los empleadores o sus organizaciones. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas
para fomentar la negociación colectiva en el 36 sentido indicado” . -Propuesta del Proyecto Teniendo en cuenta la recomendación del CLS, las normas y recomendaciones internacionales aplicables, y el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones mencionado, el artículo 5º del Proyecto propone la modificación parcial del artículo 12 de la Ley N° 18.566, que dio una nueva redacción al artículo 5º de la Ley N° 10.449. El Proyecto propone sustituir el inciso 1º del mencionado artículo 5º de la Ley N° 10.449, con el fin de ponerlo de conformidad con las normas de la OIT. Las modificaciones propuestas son las siguientes: a. Los Consejos de Salarios tendrán competencia únicamente para la fijación de los salarios mínimos y la actualización periódica de los mismos. b. El resto de las condiciones de trabajo, incluida las relaciones recíprocas entre los sujetos pactantes del convenio colectivo (entre ellas, la licencia sindical), será materia de la negociación colectiva bipartita en el nivel que las partes que estimen convenientes. Por lo tanto, la negociación colectiva bipartita sobre las condiciones de trabajo y empleo y las relaciones recíprocas entre las partes, debe desarrollarse por fuera de los Consejos de Salarios. La normativa internacional impide que esta negociación se desarrolle en un ámbito de decisión tripartita como lo son los Consejos de Salarios. Por la razón anterior, el Proyecto elimina la posibilidad que establecía la Ley N° 18.566, de que el Consejo de Salarios podía establecer condiciones de trabajo, para el caso que sean acordadas por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo. También se elimina la competencia del Consejo de Salarios en lo que refiere a la fijación de la licencia sindical, aspecto que es de reserva exclusiva de la negociación colectiva bipartita 37 y no puede ser objeto de una decisión tripartita . Por más que el Consejo de Salarios adopte una decisión por unanimidad, la normativa no permite que este órgano tripartito –que tiene como parte a los representantes del Gobierno- participe en la
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Informe III (Parte 1 A). Informe general y observaciones referidas a ciertos países. Informe a la Conferencia Internacional del Trabajo, 98ª reunión, 2009. El destacado está en el texto original. Convenio núm. 154, art. 2º y Ley Nº 18.566, art. 2º.
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Capítulo II, párrafo 4, 1).
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negociación sobre estas condiciones de trabajo y empleo y la licencia sindical. Esta negociación debería desarrollarse en forma bipartita fuera del ámbito del Consejo y sin participación del Gobierno. c. Las decisiones del Consejo de Salarios serán obligatorias para el grupo o subgrupo de actividad respectivo. En este punto se corrige una imprecisión técnica de la Ley que solo refería al grupo de actividad, sin considerar que en la práctica, en cada grupo, existen varios subgrupos de actividad, que tienen su propia unidad de negociación y de decisión. Sin perjuicio de esto, más adelante proponemos una modificación complementaria respecto a la posibilidad de que otros actores, que puedan ser afectados por la decisión del Consejo, puedan formular sus comentarios, para que sean tomados como un insumo más de la negociación. d. Las decisiones de los Consejos de Salarios deberán ser registradas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicadas en el Diario Oficial mediante una comunicación de dicho Ministerio a este último. Esto deberá cumplirse en forma inmediata y obligatoria. En este punto la norma despeja toda duda de que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tuviera alguna discre38 cionalidad en el cumplimiento de estas actividades . Además, se aclara que la publicación debe hacerse en el Diario Oficial. En la práctica no han existido dificultades, pero es mejor que quede reflejado en la norma. -Artículo 6º: SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA -Regulación actual El artículo 14 de la Ley N° 18.566 establece los sujetos legitimados para negociar y celebrar convenios colectivos. En la oración final del mencionado artículo 14 se establece: “En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior”. -Recomendación del CLS En referencia a la oración final del artículo 14 de la Ley N° 18.566, el CLS afirma:
“1389. V. En lo que respecta a los sujetos de la negociación colectiva bipartita y en particular a que en la negociación colectiva de empresa cuando no exista organización de trabajadores la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior (artículo 14, última oración), el Comité observa que las organizaciones querellantes estiman que la inexistencia de un sindicato no significa la inexistencia de relaciones colectivas en la empresa. El Comité estima por una parte que la negociación con la organización más representativa de nivel superior sólo debería llevarse a cabo en la empresa si cuenta con una representación sindical conforme a la legislación nacional. El Comité recuerda por otra parte que la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91), da preeminencia en cuanto a una de las partes de la negociación colectiva a las organizaciones de trabajadores, refiriéndose a los representantes de los trabajadores no organizados solamente en caso de ausencia de tales organizaciones. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la regulación legal posterior tenga plenamente en cuenta estos principios”. Surge entonces que el CLS entiende que la Ley Nº 18.566 debería modificarse. La ley no está de conformidad con la normativa internacional de la OIT al establecer que si no existe organización de los trabajadores en la empresa, la legitimación para negociar recaerá obligatoriamente en la organización 39 más representativa de nivel superior . La norma mencionada debería adecuarse a la normativa internacional de la OIT y a otros dictámenes del CLS que a continuación comentamos. -Encuadre normativo de la recomendación del CLS La Recomendación núm. 91 sobre los contratos colectivos, 1951, establece la posibilidad de que en la negociación colectiva a nivel de la empresa, estén legitimados los representantes de los trabajadores, cuando en la misma no exista una organización representativa de trabajadores.
La doctrina nacional afirma que no es requisito esencial para la existencia de un convenio colectivo que del lado de los trabajadores intervenga un sindicato. Puede que no haya sindicato, pero que una asamblea designe delegados o que estos se elijan a través de una elección formal, o que exista un Comité representativo del personal, etc. (A.Plá Rodríguez, Curso de derecho laboral, T. IV, volumen 1, págs. 99).
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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publica en su página web (www.mtss.gub.uy) los documentos que se firman en cada uno de los grupos y subgrupos de Consejos de Salarios o, en su caso, los Decretos que se dicten.
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En este sentido, la Recomendación establece: “2. 1) A los efectos de la presente Recomendación, la expresión contrato colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional”. En base a esta Recomendación, la Ley N° 13.556, de 26 de octubre de 1966, que era la regla vigente antes de la aprobación de la Ley N° 18.566, establecía que para el caso que no existiera organización gremial representativa de trabajadores para la concertación del convenio colectivo, la representación de los trabajadores debía ser ejercida por delegados elegidos conforme a lo establecido para la elección de los delegados para los Consejos 40 de Salarios . La doctrina, comentando la Ley N° 13.566, afirmaba que el mecanismo electivo solo era aplicable en caso que no existiera una organización representativa de los trabajadores. La exigencia de representatividad de la organización tendía a evitar que un pequeño grupo organizado de trabajadores de la empresa, que no representara a la mayoría, se arrogara la legitimación para negociar, con el mero fin de impedir la aplicación del régimen electivo previsto 41 en la norma . El Convenio núm. 154 sobre la negociación colectiva, 1981, -ratificado por Uruguay- establece en su artículo 3º: “1) Cuando la ley o la práctica nacionales reconozcan la existencia de representantes de trabajadores que respondan a la definición del apartado b) del artículo 3º del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971, la ley o la práctica nacionales podrán determinar hasta qué punto la expresión “negociación colectiva” se extiende igualmente, a los fines del presente Convenio, a las negociaciones con dichos representantes”. Este Convenio se complementa con el Convenio núm. 135 sobre los representantes de los trabajadores, 1971. Este Convenio fue ratificado por
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Uruguay a los pocos días de aprobarse 42 Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009 . El Convenio núm. 135 establece:
la
“Artículo 3. A los efectos de este Convenio, la expresión “representantes de los trabajadores” comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o la práctica nacionales, ya se trate: a) de representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos; o b) de representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los 43 sindicatos” . -Criterios para medir la representatividad a nivel de la empresa En cuanto a las características que debiera tener la representación sindical en la empresa de la organización más representativa de nivel superior, el CLS afirma con carácter general que: “Para que un sindicato de rama de actividad pueda negociar un convenio colectivo de empresa debería bastar la prueba de que dicho sindicato cuenta con 44 suficiente representatividad a nivel de empresa” . Por tanto, el CLS exige que la organización sindical de nivel superior debiera tener no solo una representación sindical en la empresa, sino que además, la misma debe ser suficiente. En este dictamen no se establece el criterio para determinar cuándo se considera que una organización más representativa de nivel superior tiene suficiente representatividad en la empresa. Si nos atenemos a la definición, la palabra suficiente significa: “(…) bastante para lo que se necesita” y bastante significa: “(…) ni mucho ni poco,
42 La ratificación del Convenio se operó por la Ley Nº 16.608, de 2 de octubre de 2009. 43
Esta disposición es reiterada en la Recomendación núm. 143 sobre los representantes de los trabajadores, 1971, Capítulo II. Disposiciones Generales, párrafo 2. La Libertad Sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, párrafo 957, pág. 204, quinta edición (revisada), 2006.
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Art. 1º. Cf. A. Plá Rodríguez, Curso…, ob. cit., pág. 100. A.Plá Rodríguez, Curso…, ob. cit., pág. 130.
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ni más ni menos de lo regular, ordinario o preciso; sin 45 sobra ni falta” . El criterio para determinar la suficiente representatividad surge de otros dictámenes del CLS, que van en línea con el significado literal de la palabra suficiente. No puede exigirse mucha representatividad (por ejemplo, 80 %), ni tampoco poca representatividad (por ejemplo, 20 %). Hay que medir la representatividad aplicando un criterio de razonabilidad. En general, se entiende que lo regular o normal para calificar la representatividad de alguien, es verificar si representa la mayoría (mitad más uno) de los que se quiere representar. Este es un criterio de la democracia política, que es perfectamente trasladable a las relaciones laborales, en tanto estas son también una expresión institucional de la democracia. El criterio de la representación de la mayoría de los trabajadores de la empresa es el que ha utilizado el CLS para determinar si una organización más representativa de nivel superior tiene suficiente representatividad en la empresa. En un dictamen del CLS se afirma: “Las autoridades competentes deberían tener siempre la facultad de proceder a una verificación objetiva de cualquier solicitud de un sindicato que afirme representar a la mayoría de los trabajadores de la empresa, a condición de que la solicitud le parezca plausible. Si se prueba que el sindicato interesado representa a la mayoría de los trabajadores, las autoridades deberían adoptar medidas de conciliación apropiadas para obtener que los empleadores reconozcan a dicho sindicato con 46 fines de negociación colectiva” . Por lo tanto, para el CLS, la organización más representativa de nivel superior tendrá legitimación para negociar en la empresa, cuando pruebe que representa a la mayoría de los trabajadores de la misma. Es importante que la norma establezca este criterio objetivo, con el fin de acreditar la representatividad de la organización más representativa de nivel superior en la empresa. Esto responde a una recomendación general del CLS, en el sentido de que el sindicato más representativo “(…) debe
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determinarse con arreglo a criterios objetivos y previamente determinados a fin de evitar toda 47 posibilidad de parcialidad o de abuso” . -Propuesta del Proyecto Teniendo presente las recomendaciones del CLS, la normativa internacional mencionada y los dictámenes del CLS mencionados, el artículo 6º del Proyecto propone sustituir la oración final del artículo 14 de la Ley N° 18.566, respetando los siguientes principios: a. En la negociación colectiva a nivel de empresa, en caso que no exista una organización sindical a este nivel, la organización más representativa de nivel superior asumirá la representación de los trabajadores de la empresa, siempre que pruebe que representa a la mayoría de estos. En caso que pruebe este requisito ante la Corte Electoral, los representantes sindicales de la organización más representativa de nivel superior estarán legitimados para la negociación colectiva en representación de los trabajadores de la empresa. El Convenio núm. 135 los habilita a actuar en la empresa a título de “(…) representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los 48 sindicatos o por los afiliados a ellos” . b. En caso que la organización más representativa de nivel superior no acredite la representatividad mencionada en el literal anterior, la legitimación para negociar la tendrán los representantes ad hoc, libremente elegidos por los trabajadores de la empresa. Son representantes que son elegidos exclusivamente para la negociación colectiva, y su mandato se agota una vez finalizada esta negociación. El Convenio núm. 135 establece que la expresión representantes de los trabajadores también comprende a los representantes electos, que son “(…) los representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los 49 contratos colectivos (…)” . Debe destacarse que la ratificación del Convenio núm. 135 por Uruguay, en fecha posterior a la Ley Nº 18.566, ya había significado una modificación
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Diccionario de la Real Academia Española (www.rae.es).
La Libertad Sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, párrafo 962, pág. 205, quinta edición (revisada), 2006. Artículo 3º, literal a). Artículo 3º, literal b).
La Libertad Sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, párrafo 959, pág. 204, quinta edición (revisada), 2006.
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tácita de la última oración del artículo 14 de la misma. Esta última norma ignoraba a los representantes electos por los trabajadores en caso de inexistencia de organización sindical a nivel de la empresa, lo que no estaba de conformidad con el Convenio núm. 135 y con el Convenio núm. 154. c. En el Proyecto se establece que los representantes ad hoc de los trabajadores para la negociación colectiva a nivel de la empresa, serán electos libremente por los mismos mediante voto secreto. d. En el Proyecto se le da intervención preceptiva a la Corte Electoral, tanto para determinar si la organización más representativa de nivel superior tiene la representación de la mayoría de los trabajadores en la empresa, como para la organización del acto eleccionario y la proclamación 50 de los representantes según la lista más votada . La intervención de la Corte Electoral responde a una recomendación del CLS contenida en un dictamen general, que exige la presencia de “(…) un órgano que ofrezca todas las garantías de 51 independencia y de objetividad” . Sin dudas que la Corte Electoral es el organismo más indicado, por cuanto tiene toda la experiencia en los procesos de verificación de representatividad y de organización de actos eleccionarios. Es un órgano independiente dotado de objetividad, que otorga garantías a todas las partes. -Artículo 7º: COLECTIVO EFECTOS DEL CONVENIO
convenio colectivo por sector de actividad celebrado por las organizaciones más representativas es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo, una vez que sea registrado y publicado por el Poder Ejecutivo”. -Recomendación del CLS Con referencia a este artículo, el CLS afirma: “1389. VI. en cuanto a los efectos del convenio colectivo y en particular que el convenio colectivo por sector de actividad celebrado por las organizaciones más representativas es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo una vez que sea registrado y publicado por el Poder Ejecutivo (artículo 16), el Comité teniendo en cuenta la preocupación manifestada por las organizaciones querellantes, pide al Gobierno que se asegure que en dicho trámite de registro y publicación del convenio colectivo sólo se realice el control de cumplimiento de los mínimos legales y de cuestiones de forma, como por ejemplo la determinación de las partes y destinatarios del convenio con suficiente precisión y la duración del mismo”. -Propuesta del Proyecto El Proyecto recoge esta recomendación del CLS y la armoniza con la modificación propuesta a la oración final del artículo 14 de la Ley. En este último artículo se prevé, bajo ciertas condiciones, la presencia de representantes de los trabajadores en la negociación colectiva en la empresa, que tienen legitimación para ser sujetos de convenios colectivos a ese nivel. Por tanto, también es necesario prever los efectos que tendrán los convenios colectivos celebrados por los mismos. El artículo 7º del Proyecto propone sustituir la redacción actual del artículo 16 de la Ley N° 18.566, conforme a lo siguiente: a. Se mantiene el texto de la primera oración del artículo 16, que establece que los convenios colectivos no podrán ser modificados por contrato individual o acuerdos plurisubjetivos en perjuicio de los trabajadores. b. Se modifica la segunda oración del artículo 16, con el fin de regular los efectos de los convenios colectivos celebrados a nivel de la empresa por los representantes de los trabajadores. Como vimos, el CLS recomendó que se aceptara la participación de estos representantes bajo ciertas condiciones, que
-Regulación actual El artículo 16 de la Ley N° 18.566 establece: “Los convenios colectivos no podrán ser modificados por contrato individual o acuerdos plurisubjetivos en perjuicio de los trabajadores. El
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El art. 322 de la Constitución establece que la Corte Electoral, además de las competencias fijadas en la Constitución, tendrá las que le señale la Ley. En el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo existe un antecedente legal que le confiere a la Corte Electoral la intervención en la votación prevista bajo el régimen de voto secreto (Ley Nº 13.720, de 16 de diciembre de 1968, artículo 5º). Esta norma fue aplicada una sola vez con éxito en el año 1985, en ocasión de una votación convocada por el gobierno, con participación de la Corte Electoral, en el contexto de un conflicto entre el sindicato y una institución médica privada (Mutualista).
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La Libertad Sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, párrafos 967 (pág. 206) y 969 (pág. 206), quinta edición (revisada), 2006.
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fueron recogidas en la nueva redacción de la oración final del artículo 14 de la Ley. c. Se mantiene el efecto erga omnes del convenio colectivo para los empleadores y trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del mismo. Se prevén todas las posibilidades en cuanto a los niveles de negociación (sector o subsector de actividad o de empresa), corrigiendo la norma actual que solo refería al sector de actividad. d. Se conserva el requisito del registro y publicación por parte del Poder Ejecutivo, estableciendo que esta actividad deberá cumplirla en forma preceptiva e inmediata, con el fin de evitar cualquier intento de actuación discrecional. En base a lo anterior, el artículo propone que el convenio colectivo por sector o subsector de actividad o a nivel de empresa, en su caso, celebrado por cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo 14 de la Ley, es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en su respectivo ámbito, una vez que sea registrado y publicado por el Poder Ejecutivo en forma preceptiva e inmediata. e. Se garantiza que cualquiera de los sujetos pactantes del convenio colectivo puede solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el registro del mismo y que este lo comunique al Diario Oficial a los efectos de su publicación. En este punto se cumple con lo dispuesto en la Recomendación núm. 91 sobre los contratos colectivos, 1951, en el sentido de que la solicitud de extensión del contrato colectivo puede formularse por una o varias organizaciones de trabajadores o de 52 empleadores que sean parte en el mismo . f. Con el fin de atender la recomendación del CLS, se establece que en el trámite de registro y publicación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá controlar que en el convenio colectivo respectivo, los salarios mínimos por categorías y su actualización, por lo menos igualen a lo que se hubiere fijado o establecido previamente en el Consejo de Salarios del respectivo grupo o subgrupo de actividad. También dicho Ministerio controlará que en el convenio colectivo estén determinadas las partes, el ámbito de aplicación y la duración del mismo. -Artículo 8º: COLECTIVO
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-Regulación actual El inciso final del artículo 17 de la Ley N° 18.566 establece: “El convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario”. -Recomendación del CLS Respecto del inciso final del artículo 17 de la Ley, el CLS afirma: “1389. VII. En cuanto a la vigencia de los convenios colectivos y en particular al mantenimiento de la vigencia de todas sus cláusulas del convenio cuyo término estuviese vencido hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario (artículo 17, segundo párrafo), el Comité recuerda que la duración de los convenios colectivos es una materia que en primer término corresponde a las partes concernidas, pero si el Gobierno considera una acción sobre este tema, toda modificación legislativa debería reflejar un acuerdo tripartito [véase Recopilación op. cit., párrafo 1047]. En estas condiciones, teniendo en cuenta que las organizaciones querellantes han expresado su desacuerdo con toda idea de ultraactividad automática de los convenios colectivos, el Comité invita al Gobierno a que discuta con los interlocutores sociales la modificación de la legislación a efectos de encontrar una solución aceptable para ambas partes”. -Estado de la cuestión sobre la ultraactividad antes de la Ley N° 18.566 La recomendación del CLS coincide con lo que opinaba la casi unanimidad de la doctrina laboral y la unanimidad de la jurisprudencia antes de la 53 Ley Nº 18.566 . Se entendía que el convenio colectivo se extinguía a la finalización del plazo previsto por las partes, no existiendo ninguna clase de ultraactividad.
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VIGENCIA
DEL
CONVENIO
Capítulo IV. Extensión de los contratos colectivos, 5., 2), b).
En la doctrina uruguaya, apoyaban la no ultraactividad del convenio colectivo luego de vencido el plazo del mismo algunos de los siguientes autores: Plá Rodríguez, Raso Delgue, J. F. Dieste, J. Rosenbaum, D. Ribas, A. Castello, S. Pérez del Castillo, R. Mantero Álvarez, H. Fernández Brignoni, L. Slinger y F. Pérez Tabó. En minoría sostenían la ultraactividad: G. Giuzio y O. Mantero. En la jurisprudencia laboral, los tres Tribunales de Apelaciones del Trabajo de entonces sostenían la no ultraactividad del convenio colectivo (Anuario de Jurisprudencia Laboral 2009, casos 154 a 156, págs. 118 a 121, y Anuario de Jurisprudencia Laboral 2008, casos 128 a 130, págs. 88 a 91).
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Esto significaba que no existía ninguna vigencia posterior del convenio colectivo al vencimiento del plazo previsto. Los beneficios pactados en el convenio colectivo no se incorporaban para siempre al contrato de trabajo, sino que la vigencia de los mismos estaba ligada a la duración del convenio colectivo que les dio origen. -Consideraciones jurídicas adicionales sobre la ultraactividad La negociación colectiva está emparentada con la realidad y por tanto, debe darse la oportunidad a las partes de negociar un nuevo convenio colectivo, luego de extinguirse el anterior por el vencimiento del plazo. En nuestra opinión, consagrar la ultraactividad conlleva a que el sujeto empleador o su organización u organizaciones de empleadores se retraigan en la negociación y no acepten otorgar beneficios, que luego se mantendrían pese a extinguirse el convenio. Por tanto, en última instancia la ultraactividad legal preceptiva perjudicaría en última instancia a los trabajadores. La ultraactividad implica la congelación en el tiempo del contenido del convenio colectivo anterior, dejando de rehenes a las partes o a alguna de ellas, pudiendo darse el caso de que uno de los sujetos pactantes, pudiera no estar en condiciones de seguirlo cumpliendo. Las condiciones que motivaron el convenio anterior pueden no ser las mismas a la fecha de su vencimiento. Incluso puede cambiar alguno de los sujetos negociadores, ya que con el transcurso del tiempo, podría haber surgido un nuevo sujeto legitimado para negociar, que tiene una mayor representatividad que el que había pactado el convenio colectivo anterior. -La Ley N° 18.566 consagró la ultraactividad del convenio colectivo La Ley Nº 18.566 cambia la regla contractual de la no ultraactividad, que pacíficamente se aceptaba antes de su aprobación. La norma mencionada estableció en el inciso final del artículo 17: “El convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario”. -Comentarios del CLS a la ultraactividad del convenio colectivo
El CLS observó esta ultraactividad legal automática en el entendido que la duración de los convenios colectivos es un tema exclusivo de las partes. Esta posición del CLS es la que recoge la Recomendación núm. 91 sobre los contratos colectivos, 1951. Esta Recomendación establece el principio general de que la duración de los convenios colectivos es de reserva exclusiva de las partes, pudiendo estas modificar o anular sus cláusulas antes de su vencimiento. En forma subsidiaria, la legislación podrá establecer un período mínimo de duración del convenio colectivo como un marco de referencia, que 54 podrán dejar de lado las partes . Esta ultraactividad automática del convenio colectivo impuesta por la Ley Nº 18.566, es contraria a la regla de derecho contractual civil, que consagra la autonomía de la voluntad de las partes en la 55 regulación del contenido del contrato . Esta regla general es aplicable al convenio colectivo en tanto tiene una naturaleza sustancialmente contractual, con algunas particularidades respecto del contrato civil 56 clásico . Debe destacarse que la autonomía de la voluntad es una expresión de la libertad de las acciones privadas consagrada en el artículo 7º de la Constitución, y es un derecho inherente a la personalidad humana, conforme al artículo 72 de la 57 misma . La ultraactividad legal también es contraria al derecho de negociación colectiva autónoma que consagra el artículo 2º de la propia Ley N° 18.566. Esta norma reconoce que en ejercicio de su autonomía colectiva, los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, tienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre las condiciones de trabajo y empleo,
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Capítulo VII. Medidas Diversas, 8., c).
Artículo 1294 del Código Civil: “Las partes pueden, por mutuo consentimiento, extinguir las obligaciones creadas por los contratos y retirar los derechos reales que se hubiesen transferido; y pueden también por mutuo consentimiento, revocar los contratos por las causas que la ley autoriza”.
56 Artículo 1260 del Código Civil: “Los contratos, ya tengan o no, denominación particular, están sujetos a unos mismos principios generales”. 57
Cf. A.Plá Rodríguez, Curso de derecho laboral, T. IV, volumen 1, pág. 120.
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y regular sus relaciones recíprocas. La duración del convenio colectivo y los efectos de su extinción es un tema de reserva exclusiva de las partes, sin intervención de la Ley. Y la ultraactividad legal también es contraria al principio de buena fe. Este principio es recogido con carácter general en el artículo 1291 del Código Civil: “Los contratos legalmente celebrados forman una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma”. Este principio de buena fe es reconocido para los convenios colectivos, por el artículo 4º de la Ley Nº 18.566. Esta norma consagra el deber de negociar de buena fe. Entonces, son las partes las que libremente negocian las condiciones, y entre ellas, la duración del convenio, sin interferencias de la Ley que obstaculicen la negociación. Por lo tanto, hay fundadas razones constitucionales y legales que conducen a la necesaria modificación del inciso final del artículo 17 de la Ley, para atender, en particular, la recomendación del CLS y lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional, tanto en general para los contratos, como particular para la negociación colectiva. Debe destacarse que en algunos de los convenios colectivos que se acordaron luego de la vigencia de la Ley Nº 18.566, las partes regularon el tema de la ultraactividad del convenio. En general, y salvo lo relativo a los ajustes salariales que tenían su propia fecha de vencimiento, las partes dispusieron que, o bien todos los beneficios se extinguían a la finalización del convenio o que algunos de ellos tuvieran el carácter de permanentes, sin estar sujetos 58 a las vicisitudes del arco temporal del convenio . Esto reafirma la posición del CLS y de la doctrina y jurisprudencia nacional, de que el tema de los efectos de la extinción del convenio colectivo por vencimiento del plazo, es materia de reserva de la autonomía colectiva de las partes, no siendo jurídicamente admisible una injerencia de la Ley. -Propuesta del Proyecto El CLS postula el principio contrario al establecido en la Ley N° 18.566. El CLS afirma que las partes son las que deben establecer la duración del convenio y solo ellas son las que pueden establecer su renovación o la ultraactividad automática al
vencimiento del plazo o hasta la firma de un nuevo convenio colectivo. Por esta razón, el artículo 8º del Proyecto propone una nueva redacción del inciso final del artículo 17. Se parte del supuesto de que el convenio colectivo se extingue al vencimiento del plazo, salvo que las partes acuerden su renovación automática o su continuidad hasta que un nuevo convenio lo sustituya. -Artículo 9º: GARANTÍA DEL PROCEDIMIENTO PROTECTOR Y AMPARO -Antecedentes de la reclamación En su reclamación presentada ante la OIT, los empleadores alegaron que en forma inconsulta, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 145/005, de 2 de mayo de 2005, por el cual se derogaron los Decretos Nos. 512/966 y 286/000. Estos Decretos permitían al Ministerio del Interior a través de la fuerza pública, proceder al desalojo de aquellas empresas que fueran ocupadas por sus trabajadores. Para los empleadores, el Decreto Nº 145/005 vulneró la Constitución al otorgar una primacía del derecho de huelga consagrado en el artículo 57, sobre el derecho de propiedad consagrado en el artículo 7º. En forma adicional, los empleadores daban cuenta que en el proyecto de negociación colectiva de octubre de 2007, enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento, se incluían normas sobre la ocupación de los lugares de trabajo (Capítulo V, artículos 21 a 24), vulnerando derechos consagrados en la 59 Constitución y en los Convenios Internacionales . El gobierno alegó que los artículos 21 a 24 del proyecto de ley de negociación colectiva que referían a la ocupación de los lugares de trabajo, fueron retirados por orden del Presidente de la República, en respuesta a un pedido del sector empleador. Por tanto, concluye el gobierno que al retirarse los artículos que pretendían regular las ocupaciones, el proyecto no regula el derecho de huelga y otras medidas. En cuanto a las ocupaciones en sí mismas, el gobierno afirmó: “Si los trabajadores adoptan esta clase de medidas, deberán los empleadores denunciarlas a la autoridad judicial y será ella y solamente ella, quien determinará si se está o no en presencia del derecho de huelga y no promover la ESTADO, VÍA DE
58 A vía de ejemplo, podemos citar el último convenio colectivo de la industria forestal, entre otros.
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Informe del CLS, caso 2699, párrafos 1292, 1315 y 1316.
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denuncia ante la autoridad administrativa, la cual no 60 es competente en el tema” . -Recomendación del CLS Con relación a esta cuestión debatida en el procedimiento de reclamación, el CLS formuló la siguiente recomendación: “1384. En cuanto al mencionado decreto núm 145 de 2005, por medio del cual según los querellantes se derogaron dos decretos –uno de ellos vigente desde hace más de 40 años- que permitían al Ministerio del Interior proceder al desalojo de las empresas que fueran ocupadas por los trabajadores, el Comité estima que el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se 61 dicten y en la práctica” . Con estas mismas características, el CLS consideró legítima una disposición legal que prohibía a los piquetes de huelga, perturbar el orden público y amenazar a los trabajadores que continúan 62 trabajando . En relación a los piquetes de huelga, el CLS reiteró lo mismo que dijo respecto de la ocupación del lugar de trabajo. Ambas medidas deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las 63 instalaciones de la misma . El piquete de huelga es una acción ilegítima cuando va acompañado de violencias o de obstáculos a la libertad de trabajo por 64 intimidación a los no huelguistas . En mérito a lo anterior, se concluye que el CLS realiza las mismas recomendaciones tanto para la ocupación del lugar de trabajo, como para los piquetes de huelgas. Por esta razón, en el Proyecto extenderá la misma regulación de la ocupación del lugar de trabajo, al piquete de huelga.
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En síntesis, y en primer lugar, el CLS le pide al gobierno uruguayo que garantice la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa a penetrar en las instalaciones de la misma, en el caso de medidas aplicadas por los trabajadores que impidan o perturben el ejercicio de dicha libertad y derecho. Y en segundo lugar, le pide que esta garantía se vea reflejada en las normas que se dicten y en la práctica. Por tanto, no es suficiente establecer un procedimiento garantista, sino que además, el mismo debe cumplirse en la práctica. El CLS exige que exista una correspondencia estricta entre lo que disponga la norma y su ejecución en la práctica. -Estado actual de la cuestión en Uruguay •La Constitución La Constitución reconoce una amplia gama de derechos humanos fundamentales. La norma establece que todos los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su libertad, seguridad, trabajo y propiedad, entre otros. Y dispone que nadie puede ser privado de estos derechos, sino conforme a las leyes que se 65 establezcan por razones de interés general . El trabajo está bajo la protección especial de la ley . La Constitución consagra la libertad de trabajo en el artículo 7º, y además, le ordena a la Ley a que proteja especialmente a las personas en el ejercicio de su trabajo. Por tanto, el trabajo es un derecho humano fundamental, que debe ser ejercido libremente, sin perturbaciones ni limitaciones por acciones de hecho o ilegales.
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En cuanto a la propiedad, la norma establece que es un derecho inviolable. En este sentido, dispone que nadie puede ser privado de su derecho de propiedad, salvo en los casos de necesidad o utilidad pública establecida por la ley y recibiendo del Tesoro 67 Nacional, una justa y previa compensación . En el marco de la libertad general, la Constitución reconoce la libertad de las acciones privadas, en tanto ningún habitante de la República puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de 68 lo que ella no prohíbe .
Informe del CLS, caso 2699, párrafos 1343 y 1350. Informe del CLS, caso 2699.
La Libertad Sindical, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, ob. cit., párrafo 650, pág.139 La Libertad Sindical, Recopilación…, ob. cit., párrafo 652, pág. 139. La Libertad Sindical, Recopilación…, ob. cit., párrafo 651, pág. 139.
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Art. 7º. Arts. 53 a 56 de la Constitución. Art. 32. Art. 10.
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En particular, dispone que toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las 69 leyes . Esto es lo que se conoce como libertad de comercio e industria, y que modernamente se agrupa bajo el nombre de derecho a la libertad de empresa. La Constitución reconoce el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto, salvo que se constituya una 70 asociación ilícita declarada por la ley . En este marco de libre asociación, se establece que la ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles 71 personería jurídica . También la Constitución reconoce que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se 72 reglamentará su ejercicio y efectividad . Y finalmente, nuestra norma fundamental reconoce a cualquier otro derecho que sea inherente a la persona humana y el Estado se compromete a 73 garantizar su libre ejercicio . •La Ley El Estado tiene la obligación de garantizar el mantenimiento del orden público y el libre ejercicio de los derechos individuales reconocidos por la Constitución y la ley. En la reciente Ley Orgánica Policial (Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015), que entró en vigencia el 1º de enero de 2016, se establece que la Policía Nacional es la garante del 74 libre ejercicio de los derechos y libertades . En cumplimiento de sus funciones, y previo al uso de la fuerza legítima, la Policía debe agotar todos los medios disuasivos adecuados que estén a su alcance, como el diálogo y la negociación con las 75 personas involucradas . En el plano de las relaciones laborales, la Ley N° 18.566 no contiene ningún artículo que regule el procedimiento que otorgue garantías de la libertad de trabajo de los no huelguistas y del derecho de la dirección de la empresa a ingresar a las instalaciones
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de la misma, en caso que el local sea ocupado por los trabajadores o esté bloqueado el acceso por un piquete. La Ley solo regula la prevención y solución de conflictos (Capítulo V, artículos 18 a 20). En este sentido establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá competencias en materia de mediación y conciliación en caso de conflictos 76 colectivos de trabajo . •La reglamentación El Decreto Nº 512/966, de 19 de octubre de 1966, permitía que la Policía podía desalojar los locales ocupados por los trabajadores, a solicitud de los representantes de la empresa. A los pocos meses de asumir el gobierno en 2005, aprobó el Decreto Nº 145/005, de 2 de mayo de 2005, que derogó el mencionado Decreto del año 512/966. A partir de esta fecha, el Ministerio del Interior a través de la Policía, dejó de intervenir en caso de ocupación de locales privados por parte de los trabajadores. El Poder Ejecutivo entendió que estas situaciones “(…) referían a conflictos de derechos que se encuentran reconocidos en la Constitución de la 77 República” . Por tanto, entendía que estos conflictos debía resolverlos la justicia. Y así lo dijo en forma expresa en el Decreto: “(…) las contiendas entre particulares o entre estos y la Administración deben 78 resolverse ante el Poder Judicial” . Por tanto, a partir del 2 de mayo de 2005, el Poder Ejecutivo renunció a su competencia legal otorgada en ese entonces por la Ley N° 13.693 (Ley Orgánica Policial), de garantizar el ejercicio de las libertades y derechos vulnerados por la ocupación del lugar de trabajo. Al año siguiente se aprobó el Decreto Nº 165/006, de 30 de mayo de 2006. Este Decreto reconoce a la ocupación de los lugares de trabajo como una modalidad de ejercicio del derecho de huelga, siempre que se realice en forma pacífica. Se establece el procedimiento formal que debe seguirse 79 para garantizar la seguridad de los bienes . El gobierno contradice su posición anterior de que se la Justicia la que resuelva el conflicto de derechos
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Art. 36. Art. 39. Art. 57, inciso 1º. Art. 57, inciso final. Arts. 72 y 332.
Art. 18. CONSIDERANDO: I). CONSIDERANDO: II). Art. 4º.
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Art. 3º. Lo mismo establecía la anterior Ley Orgánica Policial (Ley Nº 13.693, de 22 de mayo de 1971, art. 1º) Ley Nº 18.315, art. 3º, inciso 2º, literal C).
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porque con el Decreto mencionado, resuelve el supuesto conflicto de derechos, a favor de los trabajadores, al reconocerle el derecho a ocupar una empresa. Este Decreto no establece ninguna garantía para la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa a ingresar en las instalaciones de la misma, mientras se desarrolla la ocupación del lugar de trabajo. La norma solo dispone la desocupación del local en un plazo de 24 horas para situaciones excepcionales: cuando estuviere en riesgo la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, o se afectare seriamente el orden público. Posteriormente, el Decreto Nº 354/010, de 2 de diciembre de 2010, estableció que ocurrida una ocupación por parte de los trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de esta, el jerarca respectivo solicitará el desalojo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En esta situación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá en forma perentoria a tentar una conciliación, sujeta a la condición de que los ocupantes depongan su medida en forma 80 inmediata . En caso que esta conciliación resultara inútilmente tentada, el Ministerio mencionado procederá a intimar la desocupación inmediata de los ocupantes, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública. De persistir la situación de ocupación, se solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los 81 trabajadores . En síntesis, la reglamentación estableció un procedimiento garantista para los locales públicos, disponiendo la desocupación inmediata por la fuerza pública, en caso que los ocupantes no lo liberen voluntariamente. En cambio, en el caso de ocupación de un lugar de trabajo del sector privado o paraestatal, el Decreto reconoció como legítima a la ocupación del lugar de trabajo y no estableció con carácter general un procedimiento garantista similar, reservando la desocupación del local para casos excepcionales y graves que ya mencionamos.
•La justicia civil Ante esta situación de indefensión por parte de las autoridades administrativas, los trabajadores no huelguistas y los representantes de las empresas acudieron a la justicia civil, a promover procesos de amparo, con el fin de que esta garantizara sus derechos vulnerados por las medidas sindicales de ocupación del lugar de trabajo y de piquetes. Desde setiembre de 2006 y hasta nuestros días, la justicia civil sentenció numerosos casos entre ocupaciones de lugares de trabajo y piquetes de huelga. En todos ellos, el Juez actuante ordenó la desocupación del lugar de trabajo en un plazo de 24 horas (en el caso de ocupación del lugar de trabajo) o la disolución inmediata de la aglomeración de personas y liberación de la entrada y salida a la empresa en un radio de cien metros (en el caso de 82 piquetes de huelga) . En todas ellas, el argumento central es que tanto la ocupación del lugar de trabajo como los piquetes laborales, impiden el libre ejercicio del derecho a la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa a ingresar en las instalaciones de la misma. En este sentido, la justicia no compartió lo normado por el Decreto Nº 165/006, y procedieron a ordenar la inmediata desocupación del local ocupado por los trabajadores o la disolución del piquete, en su caso. Por todas las sentencias ya dictadas, citamos un pasaje de una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º turno, que luego fue citado por las sentencias posteriores sobre este tema: “La medida de ocupación, por su propia naturaleza, demuestra de manera manifiesta, ostensible, que la parte demandada no está dispuesta a conciliar, a buscar un punto de equilibrio que comporte el respeto de la posición de aquellos que disienten con la medida, que pueden estar, incluso de acuerdo con adoptar otras medidas, pero no, la ocupación en particular. Planteada de esa forma, no hay posibilidad de buscar y hallar un punto de encuentro, conciliación y equilibrio de los derechos. La ocupación demuestra in re ipsa que no existe ese ánimo en los ocupantes sino por el contrario, expresa una conducta que implica el quiebre y el desconocimiento de ese equilibrio de los derechos
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Art. 1º. Art. 2º.
Ver Anexo D, infra, donde están listadas algunas de las sentencias dictadas.
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constitucionales de unos y de otros. Esto y no otra cosa es lo que transforma a la medida adoptada en 83 clara y manifiestamente ilegítima” . Esta misma sentencia fue citada por el mencionado Tribunal para resolver un caso de piquete de huelga, donde se impedía el ejercicio de la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa a ingresar en las 84 instalaciones de la misma . -Propuesta del Proyecto En atención a la recomendación del CLS, a los dictámenes de este Comité sobre piquetes de huelga, que son coincidentes a los referidos a la ocupación del lugar de trabajo, a las disposiciones constitucionales y legales mencionadas y a los fallos de la justicia civil que afirman la imposibilidad de conciliar derechos en caso de ocurrencia de tales medidas sindicales, el artículo 9º del Proyecto propone agregar el Capítulo VII a la Ley Nº 18.566, de acuerdo a lo siguiente: a. La declaración expresa legal de que el ejercicio del derecho de huelga, la ocupación del lugar de trabajo y los piquetes al interior o exterior del respectivo local de trabajo, deberán respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de ingresar en las instalaciones de la misma. b. El firme compromiso de la Ley de que el Estado garantizará en la práctica el libre ejercicio de la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa de ingresar en las instalaciones de la misma y desarrollar sin perturbaciones su respectivo trabajo, en caso que se lleven a cabo cualquiera de las medidas mencionadas en el literal a. anterior. c. La obligación de establecer un procedimiento coordinado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior, con el fin de hacer efectiva la desocupación del lugar de trabajo y la liberación de la entrada y salida al local de la empresa en un radio de cien metros al acceso a la misma o el desbloqueo de la actividad hacia el interior del lugar de trabajo, en un plazo de seis horas. El plazo mencionado se reduce a una hora en circunstancias excepcionales cuando la medida colectiva respectiva pusiere en riesgo la vida, la
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seguridad o la salud de toda o parte de la población o afectare el orden público. En este punto, el Proyecto hace lugar a la recomendación del CLS de garantizar en la práctica la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa a ingresar en las instalaciones de la misma, y de que todas las personas que quieran trabajar puedan desarrollar su trabajo sin perturbaciones. También recoge lo que en forma reiterada han ordenado los fallos de la justicia 85 civil . d. En el Proyecto se establece un mismo procedimiento garantista, tanto para los locales públicos como para los privados o paraestatales. De esta forma se actúa en forma equitativa, en tanto no importa la naturaleza del local ocupado, porque lo que es esencial es garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales vulnerados por esta medida y por el piquete. e. En mérito a que el Gobierno dijo ante la OIT que no quiere emitir juicios de valor sobre las medidas sindicales mencionadas, en el Proyecto se establece a texto expreso que la actuación de los poderes públicos, no significará ningún juicio jurídico respecto de la licitud de las mismas. Este juicio de valor jurídico estará a cargo de la justicia civil en caso que sea llamada a intervenir, si los particulares afectados resuelven promover una acción de amparo. f. Se garantiza además que los particulares puedan igualmente promover la acción de amparo, preservando su derecho al acceso al proceso, tal como lo consagra el artículo 11.1 del Código General del Proceso. La promoción de esta acción no suspenderá la intervención de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social e Interior que estuviere en curso. El autor de este Proyecto deja constancia que redactó el presente Capítulo para cumplir con la recomendación del CLS, pero no comparte la posición de este de que se mantenga la ocupación o el piquete y a la misma vez se desarrolle el trabajo libre de perturbaciones o limitaciones por parte de la dirección de la empresa y de los trabajadores que no adhieren a la ocupación o al piquete. Seguramente el CLS no conoce el modo en que se desarrollan las ocupaciones y piquetes en Uruguay. La forma en que se ejecutan estas medidas en la realidad nos demuestra que el clima laboral está
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Sentencia Nº 20/2008, de 27 de febrero de 2008. Ver Anexo D, infra.
Sentencia Nº 7/2013, de 6 de febrero de 2013. Ver Anexo D, infra.
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enrarecido y no hay maneras de garantizar que no haya conflictos entre los ocupantes o los que llevan adelante el piquete y los que quieran ingresar a trabajar. Basta con revisar las actas notariales que se labran en cada una de estas situaciones para comprobar lo que estamos afirmando. Estos son datos objetivos, extraídos de la realidad. Los registros gráficos y audiovisuales de los medios de comunicación que cubren los momentos en que se desarrollan las ocupaciones y los piquetes son bastante elocuentes para comprender lo que se está afirmando. En nuestra opinión, la ocupación del lugar de trabajo y el piquete no están comprendidos dentro del derecho de huelga reconocido por la Constitución. Tanto la ocupación como el piquete son medidas activas, que implican un hacer, que es incompatible con la esencia de la huelga, que se materializa en una conducta de no hacer, de no trabajar. En adición a lo anterior, el autor de este Proyecto afirma que, como lo ha señalado la justicia civil, tanto la ocupación del lugar de trabajo como el piquete, vulneran el ejercicio de varios derechos humanos fundamentales, como el de la libertad de trabajo y de empresa y el derecho de uso y goce de los bienes, que está ínsito en el tutelado derecho de propiedad. Por todo lo anterior, y dado que tanto la ocupación como el piquete excluyen el ejercicio de los mencionados derechos fundamentales, no hay posibilidad de conciliación de derechos, tal como lo ha señalado la justicia civil. La única alternativa que queda para que las personas puedan ejercer sus derechos fundamentales, sin ninguna perturbación o coacción por parte de los ocupantes o de los que llevan adelante un piquete, es que se desocupe el local o se desbloquee la entrada y se garantice el libre acceso y salida del mismo en un radio de cien metros o se desbloquee la realización de la actividad hacia el interior del respectivo lugar de trabajo. VII. COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS 10 A 20 DEL PROYECTO -Artículo 10: COLECTIVA DERECHO DE NEGOCIACIÓN
que tienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre las condiciones de trabajo y empleo, y regular sus relaciones recíprocas. Los sujetos pactantes de un convenio colectivo, que en el curso de la negociación colectiva se realizan recíprocas concesiones, esperan que el Estado les garantice el contenido de los acuerdos. Las partes aspiran a que los acuerdos no solo que se cumplan por las partes, sino que también todos los demás actores, que son terceros en la negociación, los respeten íntegramente. Los sujetos del convenio colectivo, cuando firman el mismo, logran certeza jurídica en sus relaciones laborales, y afirman la confianza entre las partes para volver a negociar una vez que se venza el convenio. Debe tenerse muy presente que el convenio colectivo de trabajo es un contrato entre dos sujetos que defienden sus propios intereses. Luego de un proceso de negociación, que lleva tiempo y energías, los sujetos del convenio logran armonizarlos con la firma del mismo. De acuerdo al Código Civil: “Los contratos legalmente celebrados forman una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley 86 misma” . En la Ley N° 18.566 no se incluye ninguna garantía de respeto del convenio colectivo respecto de otros actores, incluidos los Poderes del Estado, por lo que el Proyecto salva esta omisión. -Propuesta del Proyecto El artículo 10 del Proyecto propone agregar un inciso final al artículo 2º de la Ley Nº 18.566, por el cual se garantiza la plena validez y eficacia de los convenios colectivos entre las partes, y que no pueden ser desaplicados total o parcialmente por ninguna autoridad administrativa o Poder del Estado, salvo que contengan renuncias expresas a los beneficios legales mínimos de carácter intangible e indisponible. A este respecto, no se considerará como renuncia al beneficio, cuando las partes lo regulen de manera diferente a la prevista en la Ley respectiva. La norma proyectada establece el compromiso del Estado a garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos. Y como refuerzo adicional de esta garantía, el artículo tiene el carácter de orden público.
-Regulación actual El artículo 2º de la Ley Nº 18.566 reconoce la autonomía colectiva de los sujetos que participan en la negociación colectiva y en este marco, establece
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Art. 1291, inciso 1º.
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-Artículo 11: BUENA FE
DEBER
DE
NEGOCIAR
DE
-Regulación actual El artículo 4º de la Ley N° 18.566 regula algunos aspectos del deber de negociar de buena fe, como la obligación de conferir mandato a los negociadores con facultades suficientes y la obligación de intercambiar informaciones necesarias para la negociación (incisos 1º y final). La Ley omite regular otros aspectos que también integran el deber de negociar de buena fe, como la obligación de cumplir con el convenio colectivo y las consecuencias del incumplimiento del mismo. -Propuesta del Proyecto. El artículo 11 del Proyecto propone agregar al artículo 4º de la Ley, dos incisos finales. El primero establece que los convenios colectivos serán de cumplimiento obligatorio para las partes y 87 deberán ejecutarse de buena fe . La falta de cumplimiento del convenio colectivo es una infracción grave al derecho de negociación colectiva y al principio de negociación de buena fe. El segundo dispone que en caso de incumplimiento del convenio colectivo, la parte que incumple incurrirá en responsabilidad contractual civil. En subsidio de lo que pacten las partes, el incumplimiento del convenio colectivo aparejará su extinción automática, con un preaviso de quince días, prorrogable por acuerdo de partes. En este plazo de preaviso, las partes pueden seguir negociando y acordar dejar sin efecto o quedar en suspenso, la rescisión del convenio comunicada por una de ellas. -Artículo 12: FUNCIONAMIENTO CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO -Regulación actual El inciso 1º del artículo 9º de la Ley N° 18.566 establece que el Consejo Superior Tripartito podrá ser convocado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de oficio o preceptivamente a propuesta de cualquiera de las partes. DEL
Esta norma consagra la obligación de negociar colectivamente en el primer nivel, que es el más alto que prevé la Ley. Esta disposición no está de conformidad con los Convenios núms. 98 y 154, que consagran la negociación colectiva libre y voluntaria, en el nivel que las partes estimen más conveniente. -Propuesta del Proyecto El artículo 12 del Proyecto propone sustituir el inciso primero del artículo 9º de la Ley, eliminando la convocatoria preceptiva, obligatoria, del Consejo Superior Tripartito. De esta manera se asegura el cumplimiento los Convenios núms. 98 y 154 ya mencionados. Las partes deben ser libres de concurrir a negociar en el Consejo Superior Tripartito. Va de suyo que ante una convocatoria por cualquiera de las partes, existirá un fuerte interés de todas en concurrir a negociar, en la medida que se tratarán temas de vital importancia para el desarrollo macro de las relaciones laborales. Pero la ley no puede imponer la obligación de ir a negociar, porque ello es contrario a los Convenios núms. 98 y 154, que fueron ratificados por Uruguay. -Artículo 13: COMPETENCIAS DEL CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO -Regulación actual El artículo 10 de la Ley N° 18.566 establece algunas competencias resolutivas del Consejo Superior Tripartito (literales A, B y D). Estas competencias no están de conformidad con el artículo 7º de la propia Ley. Esta norma establece que el Consejo Superior Tripartito se crea “(…) como órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones laborales (…)”. La gobernanza supone una actividad de asesoramiento y asistencia de los interlocutores sociales a los órganos del Poder Ejecutivo, que tienen que adoptar resoluciones. Por lo tanto, esta actividad no implica la adopción de resoluciones vinculantes. La gobernanza es un nuevo estilo de gobierno, caracterizado por un mayor grado de interacción y de cooperación entre el Estado y los actores no gubernamentales, con el fin de que estos últimos participen en el proceso de la toma de decisiones que 88 regulan sus intereses . La actividad de gobernanza de las relaciones laborales está establecida en el artículo 5º de la Ley a
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En el mismo sentido, el art. 1291 (inciso final) del Código Civil establece que todos los contratos “(…) deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la equidad, al uso o a la ley”.
Fuente: es.scribd.com
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través de la colaboración y consulta entre las partes y con el gobierno, que no incluye ninguna actividad resolutiva del Órgano superior tripartito. Un ejemplo de cómo debe practicarse la gobernanza en las relaciones laborales está dado por 89 el Decreto Nº 353/014, de 4 de diciembre de 2014 . Los actores sociales llegaron a un acuerdo respecto de la regulación del tiempo de traslado de los trabajadores hacia y desde el lugar de trabajo cuándo este está fuera del límite urbano y siempre que el mismo fuera asumido en forma total por el empleador. Los actores sociales presentaron este acuerdo al Consejo Superior Tripartito y en este ámbito, sugirieron al Poder Ejecutivo que modificara la regulación anterior establecida en el artículo 9º del Decreto de 29 de octubre de 1957. En el propio Decreto se estableció que la actuación del Consejo Superior Tripartito fue en el marco de lo dispuesto en 90 el artículo 10, literal E) de la Ley N° 18.566 . Por lo anterior, el Consejo Superior Tripartito no debería tener competencias resolutivas, y por ello proponemos la modificación integral del artículo 10 de la Ley N° 18.566. La competencia resolutiva del literal B) del artículo 10 de la Ley mencionada, que refiere a que el Consejo puede efectuar la clasificación de los grupos de negociación colectiva tripartita por rama de actividad o cadenas productivas, originó en el año 2014, un importante conflicto entre los empleadores, por un lado, y el gobierno y los sindicatos por el otro. La materia del conflicto fue que el Consejo Superior Tripartito por mayoría, con votos del gobierno y las organizaciones sindicales, y con la oposición de las organizaciones de empleadores, resolvió que una empresa que realiza una actividad típicamente textil (corta telas, cose bolsas y las 91 dobla), fuera clasificada en el grupo metalúrgico .
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Los empleadores alegaron que este fue un cambio de las reglas, en tanto el criterio clásico de clasificación de actividades fue el tomar en cuenta material con que se realiza el proceso industrial, y no 92 el destino del producto . Esta competencia resolutiva del Consejo Superior Tripartito que está en la Ley Nº 18.566, no debería ser de un órgano de gobernanza de las relaciones laborales. Este Órgano tiene por función típica la de asesorar a los órganos del gobierno que tienen que adoptar resoluciones, que afectan los intereses de los actores sociales. La clasificación de las los grupos de negociación colectiva es una competencia específica del Poder Ejecutivo, con el previo asesoramiento del Consejo Superior Tripartito. En la originaria Ley Nº 10.449, el Poder Ejecutivo era el único competente para clasificar los grupos de actividad para la negociación 93 en los Consejos de Salarios . Más adelante volveremos a tratar este tema. -Propuesta del Proyecto El artículo 13 del Proyecto sustituye el artículo 10 de la Ley y establece un nuevo elenco de competencias del Consejo de Superior Tripartito. Este Consejo asesorará y asistirá en forma previa y preceptiva al Poder Ejecutivo, en los asuntos indicados en los literales A) a D) de la norma. En su caso, también podrá asesorar al Poder Legislativo. -Artículo 14: COMPETENCIA CONSEJOS DE SALARIOS -Regulación actual El artículo 12 de la Ley Nº 18.566 da una nueva redacción al artículo 5º de la Ley N° 10.449. Los incisos 2º y final de este artículo 5º, regulan la convocatoria a los Consejos de Salarios y bajo qué circunstancias no es necesaria la misma. La norma omite regular algunos aspectos vinculados a la negociación, como ser la forma en que se resuelve la negociación cuando no se logra la mayoría simple legal prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 10.449 o cuando alguna de las partes no concurre a la votación o no se presenta a negociar. DE LOS
En los años 2015 y 2016 existieron otros acuerdos tripartitos sobre la regulación de otros temas, como ser, el trabajo nocturno, la prohibición del alcohol y drogas en el ámbito laboral y las agencias privadas de empleo.
90 Esta norma establece que el Consejo Superior Tripartito tendrá como competencia: “E) Estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las relaciones laborales”.
Resolución del 28 de julio de 2014. El fundamento fue que las bolsas fabricadas por la empresa luego eran utilizadas como material para fabricar airbags en plantas de ensamble de autos en Brasil. Por tanto, siendo una parte de la fabricación de un auto, la actividad debía clasificarse dentro del grupo de ensambladores de autos del grupo metalúrgico. Puede verse una evolución de este
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tema y la opinión de los actores sociales y el gobierno, en las ediciones digitales del diario El País, de los días 15 de julio, 29 de julio, 30 de julio, 11 y 12 de agosto, todas del año 2014.
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Ídem, ídem, nota anterior. Art. 6º.
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Tampoco se prevé la forma de participación de los empleadores y trabajadores que no están representados en la negociación y se les extenderá el respectivo convenio. La Ley actual establece la convocatoria preceptiva, obligatoria, del respectivo Consejo, ya sea de oficio por el gobierno o a solicitud de cualquiera de las partes. Esta norma no está de conformidad con los Convenios núms. 98, 131 y 154, que establecen que la negociación colectiva deben ser libres y voluntarios, en el nivel que las partes estimen convenientes. -Propuesta del Proyecto El artículo 14 del Proyecto propone sustituir la redacción de los incisos segundo y final del artículo 5º de la Ley N° 10.449, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.566, en base a los siguientes criterios: a. La norma propone solucionar la situación que se presenta cuando en la votación de un grupo o subgrupo de actividad no se obtuvo la mayoría simple legal prevista en el artículo 14 de la Ley N° 10.449, o no se pudo realizar la misma por ausencia de alguna de las partes o porque alguna de ellas no se presentó a negociar. El Estado uruguayo asumió la obligación de que siempre deben fijarse los salarios mínimos y su 94 régimen de actualización . Por lo tanto, es necesario llenar este vacío en la regulación de la os Leyes N 10.449 y 18.566. En estos casos, el Proyecto propone recoger la solución prevista en el literal e) del DecretoLey Nº 14.791, de 8 de junio de 1978, en el sentido que los salarios mínimos por categorías y su actualización serán fijados por el Poder Ejecutivo. Esta norma la establecía para todas las remuneraciones de la actividad privada. Este aspecto ahora se limita a la fijación de los salarios mínimos por categorías y su actualización. Esta solución surge de armonizar lo previsto en el Convenio núm. 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, y la Recomendación núm. 135 sobre la misma materia. El Convenio núm. 131 establece que para la aplicación y actualización de los salarios mínimos se deberá consultar exhaustivamente a las organizaciones representativas de empleadores y de trabaja-
dores interesadas . A su vez, la Recomendación núm. 135 establece que uno de los mecanismos para la fijación de los salarios mínimos puede consistir en decisiones de las autoridades 96 competentes . En el caso planteado, la consulta exhaustiva se dio en el seno del Consejo de Salarios del grupo o subgrupo de actividad. Este mecanismo de negociación y decisión tripartita tenía la preferencia legal para la fijación de los salarios mínimos y su actualización. Dado que la negociación no tuvo éxito y no se pudo votar por ausencia de alguna de las partes, se recurre al mecanismo alternativo de la fijación a través de la autoridad competente (en nuestro caso, el Poder Ejecutivo). b. La norma propone que durante el curso de la negociación en el grupo o subgrupo de actividad respectivo, los empleadores y los trabajadores que no estén representados en la negociación, pero a los que igualmente se les extenderá la decisión del Consejo de Salarios, tienen derecho a acceder a la información y presentar sus propuestas. Esta posibilidad no está prevista en Ley N° 10.449 ni tampoco en la Ley N° 18.566. la
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La norma proyectada cumple con lo dispuesto en la Recomendación núm. 91 sobre los contratos colectivos, 1951, que prevé que previamente a la extensión del convenio colectivo, se dé la oportunidad a los empleadores y a los trabajadores que no están representados y que van a estar alcanzados por el mismo, de presentar previamente sus observa97 ciones . También se atiende a lo dictaminado por el CLS cuando afirma: “Toda extensión de convenios colectivos debería realizarse previo análisis tripartito de las consecuencias que ella habrá de producir en el 98 sector al cual se la extiende” . c. La norma proyectada propone que la convocatoria a negociar en los Consejos de Salarios no sea preceptiva, obligatoria. Los Convenios núms. 98 y 154 establecen que la negociación
95 Art. 4º, párrafo 2 y Recomendación núm. 135, Capítulo IV, párrafo 7. 96 97 98
Capítulo III, párrafo 6. Capítulo IV. Extensión de los contratos colectivos, 5., 2), c).
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Convenio núm. 131, artículo 4º, párrafo 1.
La Libertad Sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, párrafo 1051, pág. 224, quinta edición (revisada), 2006.
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colectiva debe ser libre y voluntaria, en el nivel que las partes estimen convenientes. Por consiguiente, la Ley actual no está de conformidad con los Convenios mencionados en tanto establece la obligación de negociar en los Consejos de Salarios. La decisión de ir a negociar debe ser adoptada libremente por las partes. Está claro que las partes tendrán un interés relevante en concurrir a negociar en la medida que si no lo hacen, el Poder Ejecutivo será quien en definitiva fije los salarios mínimos por 99 categorías y su régimen de actualización . Pero la ley no puede imponer expresamente la obligación de negociar porque ello contraviene los Convenios núms. 98 y 154. Además, y teniendo en cuenta que en el Consejo de Salarios se adoptan decisiones sobre salarios mínimos y su actualización, y donde el gobierno también vota y decide como árbitro de la negociación, estamos en presencia de un mecanismo de arbitraje salarial. En la medida que la Ley actual establece que las partes tienen obligación de ir a negociar, de regla se está estableciendo un arbitraje obligatorio. El arbitraje obligatorio legal no está conforme a lo previsto en la Recomendación núm. 92 sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951. La Recomendación establece que el sometimiento de un conflicto a arbitraje, debe contar con el 100 consentimiento de todas las partes interesadas . Si una de las partes concurre forzada por imperio de la Ley, se instala un arbitraje obligatorio. Pero además, la propia Ley N° 18.566 incentiva a los actores sociales a que establezcan instancias de negociación, conciliación previa y arbitraje volun101 tario . Por lo tanto, como debe ser, la Ley reconoce que el arbitraje debe ser voluntario y no obligatorio. d. Finalmente, la norma proyectada prevé que no será necesaria la convocatoria del Consejo de Salarios en aquellos grupos o subgrupos de actividad en que esté vigente un convenio colectivo que hubiera sido debidamente concertado por las organizaciones de empleadores y de trabajadores de los mismos, siempre que entre sus estipulaciones, se
hayan fijado salarios mínimos por categorías y su régimen de actualización. -Artículo 15: DESIGNACIÓN DE DELEGADOS EN LOS CONSEJOS DE SALARIOS -Regulación actual El artículo 13 de la Ley N° 18.566 dio una nueva redacción al artículo 6º de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943. Esta norma confirió al Consejo Superior Tripartito la competencia para clasificar los grupos de actividad para la negociación. Según lo expresamos en esta Exposición de Motivos, el Consejo Superior Tripartito no debería tener competencias resolutivas, ya que la gobernanza laboral solo implica actividades de asesoramiento y asistencia a los órganos públicos que deben adoptar la decisión. La Ley actual establece que los Consejos de Salarios tendrán siete miembros, tres designados por el Poder Ejecutivo, dos por los patronos y dos por los trabajadores e igual número de suplentes. En este aspecto, la norma no establece la representación igualitaria de las partes. La misma razón que llevó al Comité de Libertad Sindical (CLS) a observar la integración desigual del Consejo Superior Tripartito, aplica para este caso, donde se negocia a nivel de rama de actividad. Finalmente, la Ley actual nada prevé para solucionar los conflictos de representatividad, que se pueden dar cuando varias organizaciones entienden que tienen legitimación para negociar y no existe acuerdo entre las mismas. -Propuesta del Proyecto El artículo 15 del Proyecto propone la sustitución del artículo 6º de la Ley N° 10.449, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley 18.566, de acuerdo a lo siguiente: a. La competencia para la clasificación en grupos y subgrupos de actividad será del Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Consejo Superior Tripartito. Se propone volver al régimen anterior, con el aditamento del asesoramiento previo y preceptivo del Consejo. Como vimos, el Consejo Superior Tripartito, según el artículo 7º de la Ley, no puede tener competencias resolutivas. b. En cuanto al número de miembros de cada Consejo de Salarios, el Proyecto propone igualar el número de representantes de cada parte. En este punto, nos hacemos eco de la recomendación del CLS respecto de la integración desigual que tenía el
99 En términos de derecho procesal, cada parte tiene una carga de comparecer, so pena de sufrir las consecuencias que establece la ley. Por ello, la doctrina procesal entiende por “carga”, el imperativo del propio interés. 100 101
Capítulo II. Arbitraje voluntario, párrafo 6. Art. 19, inciso 1º.
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Consejo Superior Tripartito. Las mismas razones que llevaron a modificar la integración de este Consejo, aplican para cambiar el número de integrantes de cada parte en cada Consejo de Salarios. c. La norma proyectada establece un mecanismo para solucionar los conflictos de representatividad cuando varias organizaciones entienden que son las más representativas y no existe acuerdo entre ellas. En este aspecto se sigue la solución propuesta por el Comité de Libertad Sindical (CLS), que le da especial relevancia al número de afiliados. Este Comité afirma que el carácter de organización más representativa se deriva del número más elevado de 102 afiliados . Por lo tanto, el criterio propuesto para medir la representatividad es la cantidad de afiliados de cada organización. En cuanto al órgano para resolver la contienda de representatividad, el CLS afirma que la verificación de la representatividad debe estar a cargo de un órgano independiente e imparcial, mediante un procedimiento rápido y objetivo, no pudiendo estar la resolución a la 103 discreción de los gobiernos . En la medida que el gobierno es parte de la negociación colectiva en el Consejo de Salarios, no puede ser designado como órgano para resolver esta contienda. Entendemos que el órgano más adecuado es la Corte Electoral por ser independiente y tener experiencia en este tipo de eventos. En la norma proyectada se establece el procedimiento y plazos respectivos de presentación y resolución de la contienda de representatividad. -Artículo 16: SUJETOS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS -Regulación actual El artículo 14, inciso 1º, segunda oración, de la Ley Nº 18.566, establece los criterios para determinar la organización más representativa para negociar un convenio colectivo. La norma establece que si existe más de una organización que se atribuye la legitimidad para negociar y no existe acuerdo entre ellas, la legitimación se reconoce a la organización más representativa, en atención a los criterios de
antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la organización. Esta regulación adolece de varios defectos. En primer lugar, no establece cómo se ponderarán los criterios que propone para medir la representatividad. En segundo lugar, no establece el órgano que deberá decidir la contienda de representatividad. -Propuesta del Proyecto El artículo 16 del Proyecto propone sustituir la segunda oración del inciso primero del artículo 14 de la Ley Nº 18.566, y en su lugar, establecer lo siguiente: a. Cuando más de una organización se atribuye ser la más representativa para negociar un convenio colectivo, y no existe acuerdo entre ellas, el criterio para medir la representatividad será la cantidad de afiliados que tenga cada organización. Como vimos, este es el criterio preferente sugerido por el Comité de Libertad Sindical en los dictámenes que hemos citado, cuando comentamos el artículo anterior del Proyecto. Por razones de brevedad, nos remitimos a los mismos. b. El órgano para resolver la contienda de representatividad será la Corte Electoral, según las razones que dimos en oportunidad de comentar el artículo anterior del Proyecto. Por razones de brevedad, nos remitimos a las mismas. -Artículo 17: COLECTIVO EFECTOS DEL CONVENIO
-Regulación actual El artículo 16 de la Ley N° 18.566 regula los efectos del convenio colectivo y prevé la extensión obligatoria a todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo, una vez que se registrado y publicado por el Poder Ejecutivo. La norma omite darle la posibilidad de informarse y presentar propuestas a aquellos empleadores y trabajadores que no están representados en la negociación y a los cuales se les extenderá el convenio colectivo. -Propuesta del Proyecto El artículo 17 del Proyecto propone agregar un inciso final al artículo 16 de la Ley N° 18.566. En el inciso propuesto se prevé la posibilidad de que los empleadores y los trabajadores a los que se les extenderá el convenio colectivo por efecto de la Ley, puedan informarse y presentar comentarios o sugerencias a los respectivos sujetos negociadores
La Libertad Sindical, Recopilación de decisiones…, ob. cit., párrafo 346, página 78.
103 La Libertad Sindical, Recopilación de decisiones…, ob. cit., párrafos 348 (pág. 78) y 351 (pág. 79).
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sobre los temas que están siendo objeto de negociación. En este aspecto se atiende lo dispuesto en la Recomendación núm. 91 sobre los contratos colectivos, 1951, que prevé que previamente a la extensión del convenio colectivo, se dé la oportunidad a los empleadores y a los trabajadores que no están negociando y que van a estar alcanzados por el mismo, 104 de presentar previamente sus observaciones . -Artículo 18: VOLUNTARIAS MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Recomendación establece que si un conflicto ha sido sometido a un procedimiento de conciliación con el consentimiento de todas las partes interesadas, debería estimularse a las mismas para que se abstengan de recurrir a huelgas y a lock outs mientras 105 dure el procedimiento de negociación . La norma proyectada prevé que una vez que se haya levantado la medida que motivó la suspensión de la negociación, se podrá retomar el procedimiento voluntario de mediación y conciliación que estaba en curso. -Artículo 19: CLÁUSULA DE PAZ -Regulación actual El artículo 21 de la Ley N° 18.566 establece la cláusula de paz legal. En el inciso final de dicho artículo se establece que el incumplimiento de la cláusula de paz, a falta de un procedimiento fijado por las partes, puede dar lugar a la declaración de la rescisión del convenio, la que deberá promoverse ante la justicia laboral. La rescisión de un convenio colectivo por la vía judicial demandaría mucho tiempo, que no está en línea con la urgencia con que deben resolverse los temas en las relaciones colectivas de trabajo. Por ello, se propone modificar la regla, otorgando la posibilidad de rescindir el convenio colectivo, sin necesidad de sin necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno, salvo que las partes acuerden algo diferente. -Propuesta del Proyecto El artículo 19 del Proyecto propone que en caso que cualquiera de las partes incumpla la obligación de paz, y a falta de una consecuencia pactada por las partes, la parte afectada por el incumplimiento podrá dar por rescindido el convenio colectivo sin necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno, con un preaviso escrito de quince días dirigido a la otra parte por telegrama colacionado u otro medio fehaciente, prorrogable por las partes de común acuerdo. Se establece que mientras transcurre el plazo de preaviso, las partes podrán negociar y acordar que se deje sin efecto o en suspenso la rescisión del convenio colectivo oportunamente comunicada por una de ellas.
-Regulación actual El artículo 20 de la Ley N° 18.566 establece un procedimiento de mediación y conciliación voluntaria. La norma omite establecer la consecuencia que tiene el hecho de que en el curso de la negociación, los trabajadores deciden adoptar un paro de actividades o cualquier otra medida, como la ocupación del lugar de trabajo o un piquete al interior o exterior del lugar de trabajo, que impide el ejercicio de la libertad de trabajo de quienes no adhieren a la medida y el derecho de la dirección de la empresa a ingresar en las instalaciones de la misma, y todas las personas puedan desarrollar el trabajo libre de perturbaciones. También omite establecer la consecuencia que se deriva en caso que el empleador adopte la medida de lock out (también llamada como cierre patronal). -Propuesta del Proyecto El artículo 18 del Proyecto propone agregar un inciso final al artículo 20 de la Ley N° 18.566. En la norma proyectada se establece que el procedimiento de mediación y conciliación voluntaria se suspenderá en forma inmediata a solicitud de cualquiera de las partes, en caso que se haya adoptado un paro de actividades o cualquier otra medida, como la ocupación del lugar de trabajo o un piquete que impida el ejercicio de la libertad de trabajo de quienes no adhieren a la medida y el derecho de la dirección de la empresa a ingresar en las instalaciones de la misma. La misma regla de suspensión de las negociaciones se aplicará para el caso que el empleador adopte una medida de lock out o cierre patronal. La norma proyectada está en línea con lo dispuesto en la Recomendación núm. 92 sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951. Esta
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Capítulo IV. Extensión de los contratos colectivos, 5., 2), c).
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Capítulo I. Conciliación Voluntaria, párrafo 4.
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-Artículo 20: DEROGACIONES El artículo 20 del Proyecto propone derogar en forma expresa varias Leyes y disposiciones que resultan modificadas o superadas por el articulado del mismo. En primer lugar, se propone derogar la Ley N° 9.675, que fue una de las primeras normas que previó la negociación colectiva y los convenios colectivos. La Ley actual ya contiene una regulación integral de ambos temas, por lo que correspondería derogarla. En segundo lugar, se propone derogar varios artículos de la Ley N° 10.499, que se contraponen a las nuevas regulaciones propuestas en el Proyecto o perdieron actualidad. En tercer lugar, se propone la derogación del artículo 1º de la Ley N° 13.556, de 26 de octubre de 1966. Esta norma regulaba los sujetos de la negociación colectiva y los conflictos de representatividad, aspectos que están contenidos en la nueva regulación propuesta. En cuarto lugar, se propone la derogación del literal e) del artículo 1º del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978. Esta norma establece la competencia del Poder Ejecutivo de dictar normas referentes a ingresos y, en particular, formular las categorías laborales y regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada. El Proyecto propone limitar esta competencia exclusivamente a la fijación de salarios mínimos por categorías y su régimen de actualización. La fijación de ajustes de salarios para la actividad privada por encima de los ajustes establecidos para los salarios mínimos, así como la formulación de las categorías laborales, es de competencia de la negociación colectiva bipartita, sin injerencia del gobierno. Esto resulta de los Convenios núms. 98, 131 y 154 que hemos citado en líneas anteriores, por lo que mantenerse la regulación actual, significaría que se están incumpliendo dichos Convenios. Por esta razón, se propone la derogación mencionada. En quinto lugar, se propone la derogación del artículo 4º de la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006. Como se dijo en líneas anteriores, la fijación de la licencia sindical es una materia exclusiva de la negociación colectiva bipartita y no puede ser objeto de la negociación tripartita que se desarrolla en el Consejo de Salarios, con participación y decisión del gobierno.
En sexto lugar, y por el mismo motivo anterior, se propone la derogación del inciso final del artículo 2º de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, en la redacción dada por la Ley 18.458, de 2 de enero de 2009 (artículo 2º). Esta norma establece que el ejercicio del derecho a la licencia por estudio podrá ser reglamentado por el Consejo de Salarios. En la medida que se trata de una condición de trabajo, esta reglamentación debería realizarse por la vía de una negociación colectiva bipartita y no en el ámbito de negociación tripartita, como lo es el Consejo de Salarios. Finalmente, se propone derogar todas las normas estatales que regulan los mecanismos de prevención y solución de conflictos colectivos de trabajo, la ocupación del lugar de trabajo y la desocupación del mismo dado que en el Proyecto se regulan estos puntos. Montevideo, 28 de marzo de 2017 PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera. ANEXO A TEXTO CONSOLIDADO DE LA LEY Nº 18.566, CON LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS EN EL PROYECTO DE LEY I PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Artículo 1°. (Principios y derechos).- El sistema de negociación colectiva estará inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capítulo y demás derechos fundamentales internacionalmente reconocidos. Artículo 2°. (Derecho de negociación colectiva).En ejercicio de su autonomía colectiva los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, tienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre las condiciones de trabajo y empleo, y regular sus relaciones recíprocas. Los convenios colectivos de trabajo acordados conforme al inciso anterior tendrán plena validez y eficacia entre las partes y no podrán ser desaplicados, total o parcialmente, por ninguna autoridad administrativa o Poder del Estado, salvo que contengan renuncias expresas a beneficios legales mínimos, de carácter intangible e indisponible. No se considerará renuncia a un beneficio cuando las partes establezcan
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una regulación del mismo diferente a la prevista en la Ley respectiva. El Estado será el garante del cumplimiento efectivo y total de la presente disposición. El presente artículo es de orden público. Artículo 3°. (Promoción y garantía).- El Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles. A tales efectos adoptará las medidas adecuadas a fin de facilitar y fomentar la negociación entre empleadores y trabajadores. Artículo 4°. (Deber de negociar de buena fe).- En toda negociación colectiva las partes conferirán a sus negociadores respectivos el mandato necesario para conducir y concluir las negociaciones, a reserva de cualquier disposición relativa a consultas en el seno de sus respectivas organizaciones. En cualquier caso, deberá fundar suficientemente las posiciones que asuman en la negociación. Las partes deberán asimismo intercambiar informaciones necesarias a fin de facilitar un desarrollo normal del proceso de negociación colectiva. Este aspecto será objeto de la negociación colectiva bipartita, acordándose las informaciones que deberán proporcionarse recíprocamente. En el acuerdo respectivo se podrá establecer que respecto de las informaciones que las partes entiendan que tienen el carácter de confidencial, se obligarán a mantenerlas en reserva y designarán los profesionales respectivos que serán depositarios y custodios de las mismas, los que deberán suscribir un documento por separado. En caso de incumplimiento de la obligación de reserva mencionada en el inciso anterior del presente artículo, la parte incumplidora y el profesional designado por la respectiva organización, incurrirán en responsabilidad solidaria e indivisible conforme a Derecho. En el caso que se trate de organizaciones de empleadores o de trabajadores, que no tengan personería jurídica, serán responsables los integrantes del órgano ejecutivo de las mismas, salvo que las partes acuerden otra nómina de personas responsables. Los convenios colectivos serán de cumplimiento obligatorio para las partes y deberán ejecutarse de buena fe. La falta de cumplimiento del convenio colectivo es una infracción grave al derecho de negociación colectiva consagrado en el artículo 2º de la presente Ley y al principio de negociación de buena fe. La parte que incumple el convenio colectivo incurrirá en responsabilidad civil contractual conforme a las reglas del Código Civil. A falta de previsión
expresa de las partes, el incumplimiento del convenio colectivo aparejará su extinción automática, con un preaviso de quince días, prorrogable por acuerdo de partes. Mientras transcurre el plazo de preaviso, las partes podrán negociar y acordar que se deje sin efecto o en suspenso, la rescisión del convenio colectivo oportunamente comunicada por una de ellas. Artículo 5°. (Colaboración y consulta).- La colaboración y consultas entre las partes deberán tener como objetivo general el fomento de la comprensión mutua y de las buenas relaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre las propias organizaciones, a fin de desarrollar la economía en su conjunto o algunas de sus ramas, de mejorar las condiciones de trabajo y de elevar el nivel de vida. Tal colaboración y consultas deberán tener como objetivo, en particular: A) Permitir el examen conjunto, por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de cuestiones de interés mutuo, a fin de llegar, en la mayor medida posible, a soluciones aceptadas de común acuerdo. B) Lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones tales como: i) La preparación y aplicación de la legislación relativa a sus intereses. ii) La creación y funcionamiento de organismos nacionales, tales como los que se ocupan de organización del empleo, formación y readaptación profesionales, protección de los trabajadores, seguridad e higiene en el trabajo, productividad, seguridad y bienestar sociales. iii) La elaboración y aplicación de planes de desarrollo económico y social. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá garantizar la plena efectividad en la práctica, de la colaboración y consulta prevista en el presente artículo, debiendo requerir el asesoramiento y asistencia previa del Consejo Superior Tripartito creado por el artículo 7º de la presente Ley. En el marco del diálogo social mencionado en el inciso anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las organizaciones de empleadores y de trabajadores se comprometen a actuar de buena fe, en un clima de confianza recíproca y de respeto
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mutuo. Los participantes del diálogo deberán tener suficiente tiempo para expresar sus puntos de vista y debatirlos en profundidad, con el objeto de poder llegar a un compromiso adecuado. El Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá garantizar que las normas que se proyecten, que afecten directamente los intereses de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sean objeto de consultas plenas y francas y deberían, en la mayor medida posible, ser el resultado de soluciones compartidas. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá velar que se garantice el peso necesario a los acuerdos a los que las organizaciones de trabajadores y de empleadores hayan llegado. Artículo 6°. (Formación para la negociación).- Las partes en la negociación colectiva podrán adoptar medidas para que sus negociadores, en todos los niveles, tengan la oportunidad de recibir una formación adecuada. A petición de las organizaciones interesadas, las autoridades públicas prestarán asistencia respecto de tal formación a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que lo soliciten. El contenido y la supervisión de los programas de dicha formación podrán ser establecidos por la organización apropiada de empleadores o de trabajadores interesada. La formación a impartirse no obstará el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de designar a sus propios representantes a los fines de la negociación colectiva. II CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO Artículo 7°. (Creación del Consejo Superior Tripartito).- Créase el Consejo Superior Tripartito como órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones laborales, el que reglamentará su funcionamiento. Artículo 8°. (Integración).- El Consejo Superior Tripartito estará integrado por seis delegados del Poder Ejecutivo, seis delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y seis delegados de las organizaciones más representativas de trabajadores, más un igual número de suplentes o alternos de cada parte. Artículo 9°. (Funcionamiento).- El Consejo Superior Tripartito podrá ser convocado por el Poder
Ejecutivo o por cualquiera de las delegaciones de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores que lo integran. En caso de existir empate en una votación, los delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores que integren el Consejo, designarán de común acuerdo un presidente independiente ad hoc para lograr el desempate. Las partes mencionadas fijarán las competencias técnicas que deberán reunir las personas que integren las listas respectivas de candidatos que presentarán ambas organizaciones. Una vez presentadas las respectivas listas, las partes designarán un Comité Académico ad hoc independiente de integración paritaria, que estudiará los perfiles de los candidatos presentados y emitirá un informe técnico fundado, sugiriendo un ranking de preferencia de las personas elegidas. Luego, con el informe a la vista, los delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores que integren el Consejo, se reunirán para adoptar una decisión final sobre el nombramiento del presidente independiente, teniendo preferencia el candidato que ocupó el primer lugar en el ranking mencionado. Artículo 10. (Competencias).- Serán competencias del Consejo Superior Tripartito: A) Asesorar al Poder Ejecutivo en forma previa al establecimiento, aplicación y actualización del salario mínimo nacional y de los salarios mínimos por categorías para los sectores o subsectores de actividad que no lo pudieron fijar por procedimientos de negociación colectiva por falta de acuerdo o por no presentarse a negociar. B) Asesorar al Poder Ejecutivo en la clasificación de los grupos y subgrupos de actividad que se establecerá para la negociación en cada Consejos de Salarios. C) Asesorar al Poder Ejecutivo en caso de recursos administrativos dictados contra resoluciones referidas a diferencias ocasionadas por la ubicación de empresas en los grupos y subgrupos de actividad establecidos para la negociación en los Consejos de Salarios y sobre los reclamos de creación de subgrupos de negociación dentro de un grupo de actividad en dichos Consejos. D) Asesorar al Poder Ejecutivo y a otras autoridades públicas así como, en su caso, al Poder Legislativo, en las materias a que se refiere el artículo 5° de la presente Ley.
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En todos los casos previstos en el presente artículo, el Poder Ejecutivo requerirá el asesoramiento en forma previa y preceptiva, debiendo someter los temas objeto de las consultas con suficiente antelación. El Consejo Superior Tripartito deberá expedir el o los informes respectivos en un plazo máximo de treinta días corridos a partir del día siguiente a la recepción de la consulta. En caso de no existir unanimidad, el Consejo podrá expedir informes en mayoría y en minoría y serán remitidos en forma inmediata al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En su caso, el Consejo también remitirá una copia de sus informes directamente al Poder Legislativo. III NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR SECTOR DE ACTIVIDAD Artículo 11. (Consejos de Salarios).- La negociación colectiva a nivel de rama de actividad o de cadenas productivas podrá realizarse a través de la convocatoria de los Consejos de Salarios creados por la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, o por negociación colectiva bipartita. Artículo 12. (Competencia).Créanse los Consejos de Salarios que tendrán por cometido fijar los salarios mínimos y el régimen de actualización de los mismos en cada grupo o subgrupo de actividad. Las decisiones de los Consejos de Salarios surtirán efecto en el respectivo grupo o subgrupo de actividad, una vez que en forma inmediata y preceptiva, sean registradas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicadas en el Diario Oficial por comunicación de dicho Ministerio. En caso que en la votación del algún grupo o subgrupo de actividad no se obtenga la mayoría simple, o no se pudiera realizar la misma por ausencia de alguna de las partes o en su caso, cuando alguna de ellas no se presentó a negociar, los salarios mínimos por categorías y su actualización del grupo o subgrupo respectivo serán fijados por el Poder Ejecutivo, actuando con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con el Ministerio de Economía y Finanzas, previo asesoramiento del Consejo Superior Tripartito conforme lo dispone el literal A) del artículo 10º de la presente Ley. Durante el curso de la negociación en el grupo o subgrupo de actividad respectivo, los empleadores y los trabajadores que no estén representados en la negociación, pero a los que igualmente se les extenderá la decisión del Consejo de Salarios por
efecto de la presente Ley, tendrán derecho a acceder a la información de lo que se está negociando y las propuestas existentes, así como a presentar sus comentarios o sugerencias a los sujetos negociadores. En cualquier época, el Consejo de Salarios de un grupo o subgrupo de actividad, podrá ser convocado por el Poder Ejecutivo o a solicitud de cualquiera de las delegaciones de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores que integran el grupo o subgrupo de actividad que se desee convocar. No será necesaria la convocatoria de Consejos de Salarios en aquellos grupos o subgrupos de actividad en que esté vigente un convenio colectivo, que hubiera sido debidamente concertado por las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas de los mismos, siempre que entre sus estipulaciones, se hayan fijado salarios mínimos por categorías y su respectivo régimen de actualización. Artículo 13. (Designación de delegados).- El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento preceptivo del Consejo Superior Tripartito, clasificará en grupos y subgrupos las actividades industriales, comerciales, de servicios, las rurales y el servicio doméstico, que estén regidas por el derecho del trabajo privado. Esta clasificación podrá comprender grupos y subgrupos de negociación a nivel nacional o para Montevideo y el Interior de la República, según el caso. La clasificación se revisará cada dos años, y en caso de ser necesario, se realizarán las modificaciones correspondientes para ajustarla a la realidad de la respectiva negociación colectiva. En cada grupo y subgrupo funcionará un Consejo de Salarios constituido por seis miembros, con igual número de suplentes. Dos delegados serán designados por el Poder Ejecutivo; dos delegados serán designados por la organización de empleadores más representativa del grupo o subgrupo de actividad respectivo; y los restantes dos delegados serán designados por la organización de trabajadores más representativa del grupo o subgrupo de actividad respectivo. El primero de los dos delegados designados por el Poder Ejecutivo actuará como Presidente. En caso que varias organizaciones entiendan que son las más representativas de un grupo o subgrupo de actividad, se abrirá una instancia sumaria y previa a la designación de los respectivos delegados. Las partes deberán alegar y probar su grado de mayor representatividad del grupo o subgrupo de actividad respectivo.
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A los efectos del inciso anterior y hasta sesenta días antes del inicio de las negociaciones, cualquiera de las organizaciones respectivas podrá solicitar a la Corte Electoral el examen de representatividad de las organizaciones, que se presentan con vocación para negociar en el grupo o subgrupo de actividad respectivo. En el escrito se deberán nominar a todas las organizaciones y sus domicilios a los efectos de las notificaciones. En este sentido, la Corte Electoral podrá requerir el asesoramiento urgente y no vinculante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que ante cualquier consulta de la Corte, deberá responder en un plazo máximo de cinco días hábiles. La Corte Electoral notificará a todas las organizaciones respectivas que entiendan que tienen legitimación para negociar, las que podrán presentar sus escritos y pruebas en el plazo común de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva. La Corte Electoral deberá utilizar como criterio de medición de la representatividad la cantidad de afiliados que tenga cada organización que se presente, y dictará resolución en única instancia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de los respectivos escritos. Una vez dictada la resolución por la Corte Electoral, y realizadas las notificaciones respectivas, incluido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la organización más representativa que resulte vencedora, designará los delegados conforme al procedimiento previsto en el inciso segundo del presente artículo. IV NEGOCIACIÓN COLECTIVA BIPARTITA Artículo 14. (Sujetos).- Son sujetos legitimados para negociar y celebrar convenios colectivos un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores, por otra. Cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimidad para negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación la tendrá la organización más representativa. El criterio para medir la representatividad será la cantidad de afiliados que tenga cada organización. La organización más representativa será la que tenga el mayor número de afiliados. En forma preceptiva se dará intervención a la Corte Electoral, la que realizará los controles numéricos de afiliados que tenga cada organización, según prueba documental fehaciente
que la Corte les solicitará. Luego de analizada la documentación y efectuado el conteo, la Corte Electoral proclamará a la organización más representativa. Esta resolución será notificada a todas las partes y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En la negociación colectiva a nivel de la empresa o establecimiento, cuando no exista una organización sindical a ese nivel o cuando la organización sindical más representativa de nivel superior no representa a la mayoría de los trabajadores de la empresa (mitad más uno), la representación de estos será ejercida por representantes ad hoc electos libremente por voto secreto por los mismos. Estos representantes tendrán el mismo derecho de negociación colectiva establecido en el artículo 2º de la presente Ley. La Corte Electoral intervendrá en forma preceptiva en el proceso de control documental sobre si la organización más representativa de nivel superior representa a la mayoría de los trabajadores en la empresa y, en su caso, en la organización de la elección y proclamación de los representantes electos según la lista más votada. La empresa estará obligada a presentar la planilla de control del trabajo vigente a la Corte Electoral y la organización más representativa de nivel superior deberá presentar ante esta, prueba documental que acredite que representa a la mayoría de los trabajadores de la empresa. Artículo 15. (Niveles y articulación).- Las partes podrán negociar por rama o sector de actividad, empresa, establecimiento o cualquier otro nivel que estimen oportuno. La negociación en los niveles inferiores no podrá disminuir los mínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior, salvo lo dispuesto en el Consejo de Salarios respectivo. Artículo 16. (Efectos del convenio colectivo).- Los convenios colectivos de trabajo no podrán ser modificados por contrato individual o acuerdos plurisubjetivos en perjuicio de los trabajadores. El convenio colectivo por sector o subsector de actividad o a nivel de empresa o establecimiento, en su caso, celebrado por cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo 14 de la presente Ley, es obligatorio para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en su respectivo ámbito de aplicación, una vez que en forma inmediata y preceptiva sea registrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial por comunicación de dicho Ministerio. Cualquiera de los sujetos pactantes del convenio colectivo podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y
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Seguridad Social que se proceda al registro y publicación del mismo. En el trámite de registro y publicación previsto en el inciso primero del presente artículo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá controlar que los salarios mínimos por categorías y su régimen de actualización acordados en el convenio colectivo, sean por lo menos iguales a los que se hayan fijado o establecido en el último acuerdo o laudo vigente del Consejo de Salarios del grupo o subgrupo de actividad respectivo, en su caso. Dicho Ministerio también controlará que en el convenio colectivo estén determinadas las partes, el ámbito de aplicación y la duración del mismo. Durante el curso de la negociación colectiva respectiva, los empleadores y los trabajadores que no están representados en la negociación, pero a los que igualmente se les extenderá la aplicación del convenio colectivo por efecto de la presente Ley, tendrán derecho a acceder a la información de lo que se está negociando y las propuestas existentes así como a presentar sus comentarios o sugerencias a los sujetos negociadores. Artículo 17. (Vigencia).- La vigencia de los convenios colectivos será establecida por las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o tácita y el procedimiento de denuncia. El convenio colectivo se extinguirá al vencimiento del plazo, salvo que las partes acuerden su renovación automática o que continúe vigente hasta que un nuevo convenio lo sustituya. V PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 18.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá competencias en materia de mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos de trabajo. Artículo 19. (Procedimientos autónomos).- Los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones sindicales podrán establecer, a través de la autonomía colectiva, mecanismos de prevención y solución de conflictos, incluidos procedimientos de información y consulta así como instancias de negociación, conciliación previa y arbitraje voluntario. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Trabajo, brindará asesoramiento y asistencia técnica a las partes, con el objeto de fomentar y promover los procedimientos mencionados en el inciso anterior.
Artículo 20. (Mediación y conciliación voluntaria).Los empleadores y sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores podrán recurrir, en cualquier momento y si así lo estimaren conveniente, a la mediación o conciliación de la Dirección Nacional de Trabajo o del Consejo de Salarios con jurisdicción en la actividad a la cual pertenece la empresa (artículo 20 de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943). Cuando las partes opten por someter el diferendo al Consejo de Salarios competente, recibida la solicitud con los antecedentes correspondientes, este deberá ser citado de inmediato a fin de tentar la conciliación entre las partes involucradas. Si transcurrido un plazo prudencial se entendiere, a juicio de la mayoría de los delegados en el Consejo de Salarios, que no es posible arribar a un acuerdo conciliatorio, se dará cuenta a la Dirección Nacional de Trabajo a los efectos pertinentes. El procedimiento de mediación y conciliación voluntaria previsto en el presente artículo se suspenderá en forma inmediata a solicitud de cualquiera de las partes, en caso que se adopte un paro de actividades o cualquier otra medida, como la ocupación del lugar de trabajo o un piquete al interior o exterior del local de trabajo, que impida o perturbe el libre ejercicio de la libertad de trabajo y el derecho de la dirección de la empresa a ingresar en sus instalaciones y desarrollar el trabajo. Esta regla también será aplicable en caso que el empleador adopte la medida de lock out o cierre patronal. Una vez que efectivamente se haya levantado la o las medidas de que se trate, se podrá retomar el procedimiento de mediación y conciliación que estaba en curso. VI CLÁUSULA DE PAZ E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO Artículo 21.- Durante la vigencia de los convenios que se celebren, las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo. Esta cláusula es de aplicación a todos los temas que integraron la negociación y que hayan sido acordados en el convenio suscrito. Queda excluida de su alcance la adhesión a medidas sindicales de carácter nacional convocadas por las Organizaciones Sindicales. Para resolver las controversias en la interpretación del convenio deberán establecerse en el mismo, procedimientos que procuren agotar todas las
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instancias de negociación directa entre las partes, y luego con la intervención de la autoridad ministerial competente, para evitar el conflicto y las acciones y efectos generados por este. En caso que cualquiera de las partes incumpla la obligación prevista en el inciso primero del presente artículo, y a falta de una consecuencia pactada por las partes, la parte afectada por el incumplimiento podrá dar por rescindido el convenio colectivo sin necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno, con un preaviso escrito de quince días dirigido a la otra parte por telegrama colacionado u otro medio fehaciente, prorrogable por las partes de común acuerdo. Mientras transcurre el plazo de preaviso, las partes podrán negociar y acordar que se deje sin efecto o en suspenso la rescisión del convenio colectivo oportunamente comunicada por una de ellas. VII GARANTÍAS DE LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DEL DERECHO DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Artículo 22. (Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa). El ejercicio del derecho de huelga, la ocupación del lugar de trabajo y los piquetes al interior o exterior del respectivo local de trabajo, deberán respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa o de la institución u organismo, sea público, privado o paraestatal, de ingresar a las instalaciones de la misma. Artículo 23 (Garantía del Estado).- El Estado garantizará en la práctica el libre ejercicio de la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa o de la institución u organismo, sea público, privado o paraestatal, a ingresar en las instalaciones de la misma y desarrollar sin perturbaciones su respectivo trabajo, en caso de que los trabajadores propios o ajenos a la misma, lleven a cabo cualquiera de las medidas mencionadas en el artículo anterior. A los efectos del inciso anterior, los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social e Interior, a solicitud de cualquiera de los trabajadores no huelguistas o del personal de dirección o los representantes de la empresa o de la institución u organismo afectado por la medida, actuarán de manera coordinada para dar cumplimiento a esta garantía en forma efectiva y urgente. El respectivo procedimiento de desocupación del local y la liberación de la entrada y salida al mismo y sus inmediaciones en un radio de cien metros a la ubicación del mismo o el desbloqueo de la actividad
hacia el interior del lugar de trabajo, deberá terminar en un plazo máximo de seis horas, contadas desde que les fuera requerida su intervención. El plazo señalado en el inciso anterior será como máximo de una hora en caso que la aplicación de la medida de ocupación del lugar de trabajo o el piquete o ambas, pusiere en riesgo la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, o afectare el orden público. La promoción de la acción judicial de amparo que está prevista en el artículo siguiente presentada por los respectivos sujetos legitimados, no suspenderá la intervención de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social e Interior regulada en el presente artículo, los que deberán seguir actuando hasta la finalización del respectivo procedimiento. Artículo 24. (Vía de amparo).- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no significa ningún juicio jurídico de la ley ni de ningún Poder o institución u organismo o empresa del Estado, sobre la licitud de las medidas mencionadas en el artículo 22 de la presente Ley. El juzgamiento de la licitud jurídica de las medidas mencionadas en el artículo 22 de la presente Ley, será de jurisdicción exclusiva de los tribunales con competencia civil, en caso que los que tengan la legitimación respectiva, acudan a la misma por la vía de la acción de amparo regulada en la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988. La acción de amparo judicial podrá ser presentada en cualquier momento, aun cuando no haya finalizado la intervención de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social e Interior referidas en el artículo anterior. En este proceso de amparo no será de aplicación el artículo 2º de la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988. Artículo 25. (Derogaciones).- La presente Ley deroga: a) La Ley Nº 9.675, de 4 de agosto de 1937; b) Los artículos 7° a 13, 15, 16, 30 y 36 de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943; c) El artículo 1º de la Ley Nº 13.556, de 26 de octubre de 1966; d) El artículo 1º, literal e) del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978; e) El artículo 4º de la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006; f) El artículo 2º de la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.458, de 2 de enero de 2009; g) todas aquellas normas estatales que regulan los mecanismos de prevención y solución de conflictos colectivos de trabajo, la ocupación del lugar de trabajo y la desocupación del mismo.
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ANEXO B. LISTADO DE CASOS JUDICIALES SOBRE OCUPACIONES Y PIQUETES
CASO NÚMERO JUZGADO TRIBUNAL O DATOS DE LA SENTENCIA FALLO
Juzgado de 1 Ocupación sindical de planta industrial. Tribunal Civil Turno. Juzgado 2 Ocupación sindical de planta industrial. Tribunal Civil Turno. Juzgado de 3 Ocupación Instancia de Turno. de Instancia
Letrado Primera en lo Sentencia Nº 59, de 21 de setiembre de 2006. Ordenó la desocupación de la planta industrial con plazo de 24 horas.
Civil 5º Turno.
de Quinto Sentencia Nº 159, de 6 de octubre de 2006. Confirmó la sentencia apelada.
Apelaciones en lo
Letrado
Ordenó la desocupación de la planta industrial con plazo de 24 horas.
de Rocha de 4º Sentencia Nº 27, de 9 de abril de 2007.
de Tercer Sentencia Nº 123, de 16 de mayo de 2007. Confirmó la sentencia apelada.
Apelaciones en lo
Letrado Primera en lo Sentencia Nº 51, de 7 de Junio de 2007. Ordenó la desocupación del local, con plazo de 24 horas.
Civil de 1er Turno.
sindical de local Tribunal de comercial. Apelaciones en lo Civil Turno. Juzgado de 4 Ocupación Instancia Letrado Primera en lo de Tercer
Sentencia Nº 182, de 27 de Julio de 2007.
Confirmó la sentencia apelada.
Sentencia 86, de 19 de diciembre de 2007.
Ordenó la desocupación del local, con plazo de 24 horas.
Civil de 2º Turno.
sindical de planta Tribunal de industrial. Apelaciones en lo Civil Turno. de Sexto
Sentencia Nº 83, de 17 de abril de 2008.
Confirmó la sentencia apelada.
Juzgado 5 Ocupación sindical de planta industrial. Tribunal de Instancia
Letrado Primera en lo Sentencia Nº 94, de 20 de diciembre de 2007.
Ordenó la desocupación de la planta Industrial, con plazo de 24 horas.
Civil de 8º Turno
de Confirmó la sentencia apelada.
Apelaciones en lo Sentencia Nº 20, de 27 de febrero de 2008. Civil de 5º Turno
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6 Juzgado Ocupación Carmelo sindical de planta Turno industrial. 7 Ocupación Letrado de 2º Sentencia Nº 18, de 27 de marzo de 2008 (Firme) Ordenó la desocupación de la planta industrial, con plazo de 24 horas.
Juzgado de
Letrado Primera lo Sentencia Nº 23, de 2 de mayo de 2008 (Firme).
Ordenó la desocupación de la planta industrial, con plazo de 24 horas.
sindical de planta Instancia en Civil 16º Turno. industrial. 8 Juzgado Ocupación de Salto sindical de planta Turno. industrial.
Letrado de 6º Sentencia Nº 46, de 26 de setiembre de 2008 (Firme).
Ordenó la desocupación de la planta industrial, con plazo de 24 horas.
9 Ocupación
Juzgado de
Letrado Primera lo Sentencia Nº 99, de 5 de noviembre de 2008 (Firme) Ordenó la desocupación inmediata de la planta industrial.
sindical de planta Instancia en Civil 4º Turno. industrial.
10
Juzgado de
Letrado Primera
Ordenó la liberación del acceso a la planta, debiendo el sindicato abstenerse de adoptar cualquier medida que entorpezca o pueda entorpecer el libre acceso al predio.
Piquete en acceso Instancia de Sentencia Nº 201, de 16 de diciembre de 2008 (Firme). a la planta Canelones de 3º industrial. Turno.
Juzgado 11 Ocupación sindical de planta industrial. Tribunal Civil Turno. de 1º Turno.
Letrado
Ordenó la desocupación de la planta industrial, con plazo de 48 horas.
de Bella Unión de Sentencia Nº 37, de 23 de diciembre de 2008.
de Tercer Sentencia Nº 1, de 19 de enero de 2009. Confirmó la sentencia apelada.
Apelaciones en lo
12 Juzgado Ocupación sindical de planta Turno. industrial. Letrado Ordenó la desocupación de la planta industrial, con plazo de 24 horas. de Florida de 3º Sentencia Nº 156, de 27 de setiembre de 2010 (Firme).
13
Juzgado Instancia
Letrado Sentencia Nº 92, de 25 de noviembre de 2010 (Firme). Primera en lo
Desestimó la acción de amparo por falta de objeto al momento de dictar la sentencia dado que a ese momento la medida había
Piquete en parque de
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Civil de 3º Turno. industrial servicios. ——————————————————-y de
finalizado.
———————————
14 Piquete en planta de cogeneración de energía eléctrica. Juzgado Turno. Letrado
Desestimó la acción de amparo por falta de objeto al momento de dictar la sentencia dado que a ese momento finalizado. la medida había de Rivera de 4º Sentencia Nº 86, de 29 de noviembre de 2010 (Firme).
a)
Ordenó la desocupación de la planta industrial, con plazo de 24 horas.
15 Juzgado Letrado Ocupación/piquete de Cerro Largo de Sentencia Nº 90, de 6 de setiembre de 2011 (Firme). en planta 3º Turno. industrial. b)
Decretó que la entrada y salida de personas libre, y vehículos a la planta es enteramente empresa. con previa autorización de la
16 Ocupación
Ordenó la desocupación de la Juzgado Letrado planta industrial, con plazo de 24 horas.
de de Durazno de 3º Sentencia Nº 93, de 19 de setiembre de 2011 (Firme) Turno. planta industrial.
Juzgado de 17 Ocupación/piquete en industrial. planta Tribunal Instancia
Letrado Primera en lo Sentencia Nº 72, de 24 de octubre de 2011.
Ordenó la desocupación en 24 horas de la planta industrial y sus inmediaciones exteriores, fijando un radio de exclusión de 100 metros.
Civil de 5º Turno.
Revocó de Sentencia Nº 314, de 4 de noviembre de 2011. Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno.
la
sentencia
apelada
porque la acción de amparo carecía de objeto, dado que al momento de dictarse la sentencia, la planta había sido desocupada voluntariamente.
18
Juzgado
Letrado
Ordenó que se liberara el ingreso y salida de camiones de la planta, con plazo de 24 horas.
Piquete en planta de Paysandú de 3º Sentencia Nº 101, de 23 de noviembre de 2011 (Firme). Turno. industrial.
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Ordenó la desocupación en 24 horas de la planta industrial y sus Juzgado de 19 Ocupación/piquete en industrial. Revocó Tribunal de Sentencia Nº 371, de 5 de diciembre de 2011. Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno. la sentencia apelada porque la acción de amparo carecía de objeto, dado que al momento de dictarse la sentencia, la planta había sido desocupada voluntariamente. planta Instancia Letrado Primera en lo Sentencia Nº 105, de 28 de octubre de 2011. inmediaciones permitiendo ingresar a el la libre exteriores, acceso y sin
entrada de todos quienes quieran empresa, presiones, insultos ni amenazas.
Civil de 16º Turno.
20 Juzgado Piquete empresa distribuidora. Turno. Letrado en de Rivera de 4º Sentencia Nº 1, de 23 de enero de 2012 (Firme).
Ordenó en un plazo de seis horas, el levantamiento del bloqueo a la empresa, disponiendo el libre tráfico de mercaderías.
a)
Ordenó al sindicato a que cese toda limitación en el ingreso o egreso a la planta industrial, en un plazo horas. máximo de 24
b)
A
futuro,
condenó a de lesivas en que
al se del la en o
sindicato 21 abstenga Juzgado Instancia Letrado Primera en lo Sentencia Nº 14, de 20 de marzo de 2012 (Firme). medidas movimiento que de se
tomar
Piquete en planta de industrial.
derecho a la libertad de empresa, y en particular, abstenga dentro reincidir en la realización piquetes fuera de la empresa, en sus inmediaciones, que impidan el libre acceso y retiro del personal, bienes o vehículos de la empresa o de terceros.
Civil de 14º Turno.
22 Piquete
Juzgado en Turno.
Letrado Desestimó la acción de amparo.
de Paysandú de 5º Sentencia Nº 35, de 13 de julio de 2012.
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empresa rural. Tribunal Civil Turno. de de Tercer Sentencia Nº 184, de 15 de agosto de 2012.
Revocó la sentencia apelada y en su lugar, ordenó al sindicato en un plazo de 24 horas, a que cese toda limitación en el ingreso y toda obstrucción al desarrollo del trabajo en el establecimiento, y en caso de inobservancia, la desocupación dentro de ese mismo término. Apelaciones en lo
23 Ocupación sindical de planta industrial. Juzgado de Instancia Letrado Primera en lo Sentencia Nº 78, de 31 de agosto de 2012 (Firme). Ordenó el cese de la ocupación de la planta industrial.
Civil de 20º Turno.
a) Ordenó la disolución de la concentración de personas existente en la entrada del local o el que se pudiera formar en cualquier otro lugar del predio o instalaciones de la empresa, liberando totalmente el ingreso o salida de personas, vehículos Juzgado de Instancia 24 Letrado Primera en lo Sentencia Nº 2, de 9 de enero de 2013. de toda clase, mercaderías y cualquier otro objeto, fijando un radio de cien metros al acceso a la empresa, donde no podrán existir aglomeraciones que impidan el paso de trabajadores, clientes o cualquier otra persona que pretenda ingresar a la firma. b) Fijó para el cumplimiento de la condena un plazo de 24 horas, en caso de que se hubiere retomado la medida al momento de quedar ejecutoriada la sentencia. c) Fijó una sanción de 10 U.R. diarias en caso que no se cumpliera la medida dispuesta. Confirmó la sentencia apelada.
Civil de 1º Turno.
Piquete en planta Tribunal de Sentencia Nº 7, de 6 febrero de 2013. industrial. Apelaciones de 5º Turno.
25 Ocupación locales empresa servicios. de de de
Juzgado de Instancia
Letrado Primera en lo Sentencia Nº 9, de 22 de febrero de 2013 (Firme). Ordenó la desocupación de los locales, con plazo de 24 horas.
Civil de 6º Turno.
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a) Ordenó el levantamiento del bloqueo al local de la empresa, permitiendo el ingreso de sus camiones a la planta Nº 14 de Conaprole y el libre tráfico de mercaderías. Se levantó la prohibición de que CEMESA le proporcione helados de Conaprole 26 Juzgado Letrado Piquete en local de Rivera de 3º Sentencia Nº 40, de 19 de setiembre de 2013 (Firme). de distribuidora de Turno. helados. a la empresa. Este levantamiento deberá llevarse a cabo en un plazo de 24 horas, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública. b) Por auto Nº 4619/2013, de 24 de setiembre de 2013, se aclaró que la expresión mercaderías” “libre tráfico que de el implica
sindicato debe proporcionar a la empresa la mercadería que ésa solicite, entregándola en la forma y con la documentación de estilo para que esta proceda a su carga.
a) Ordenó como medida provisional el inmediato cese de las medidas de bloqueo acreditadas mediante Acta de Comprobación Notarial. b) Ordenó el desalojo y toda otra medida 27 Piquete en los locales de una empresa de transporte de valores y gestión de efectivo. Juez Letrado de Decreto 3/2014, de 23 de enero de 2014(Firme). Feria Mayor. Sentencia Nº 1, de 30 de enero de 2014 (Firme). que impida la libre de la circulación de vehículos
empresa, tanto del garaje de la misma, como de las inmediaciones, debiendo permitirse el normal desarrollo de la actividad de la empresa. Se comete a la Sra. Alguacil de Feria, a notificar la resolución y a proceder al desalojo del referido lugar, autorizándola a utilizar el auxilio de la fuera pública, si la situación lo ameritare. Desestimó la acción de amparo por falta de objeto al momento de dictar la sentencia dado que a ese momento se había cumplido con la medida provisional de cese de
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bloqueo de los
locales
de la
empresa. La sentencia desestimó la condena de futuro en tanto entendió que de ocurrir nuevamente estos hechos, debería presentarse una nueva acción de amparo.
Se ordenó al
sindicato de la
empresa a que se abstenga de realizar medidas que impliquen 28 Piquete en la planta de fabricación de refrescos sin alcohol. Juez Letrado de Primera Turno. Instancia en lo Civil de 6º Sentencia Nº 29, de 13 de mayo de 2014. directa o indirectamente impedir la entrada y salida de vehículos en general, camiones de las empresas transportistas por las inmediaciones de (se Montevideo omiten), Refrescos a y la específicamente en sus domicilios oficiándose Seccional de Policía 14ª.
En la audiencia de acción de amparo, las partes acordaron que los trabajadores que aplicaban la medida, Dado que a los 4 días de cumplirse con el acuerdo, el sindicato incluido el Sunca, se comprometieron: a) al levantamiento de las medidas que impedían el ingreso y egreso de bienes o personas a la planta en 29 Piquete en la planta en construcción de ALUR Paysandú. Juez Letrado de construcción de ALUR en forma inmediata. Paysandú Turno. Tribunal de 6º resuelve ocupar la planta. Ante este incumplimiento del acuerdo, se ordena el cese de la ocupación en un plazo de 24 hs. de la planta de
b) a no tomar medidas de naturaleza alguna en el futuro, ALUR Paysandú, habilitando el que impidan la libre circulación de bienes y personas en ingreso y egreso de personas y
de la referida planta, y aseguren la libertad de la totalidad de bienes y el libre derecho al trabajo, consigna que el presente acuerdo se cumplirá en el día fuerza pública. de la fecha. Sentencia Nº 57, de 13 de agosto de 2014. Sentencia Nº 135, de 29 de setiembre de 2014. Confirmó la sentencia apelada por los trabajadores y el sindicato, y los condenó a pagar las costas y costos de la segunda instancia.
Apelaciones en lo los trabajadores en el ejercicio del derecho al trabajo. Se bajo apercibimiento del uso de la Civil de 5º Turno.
30 Juzgado Piquete en la obra de energía fotovoltaica. de Salto Turno. Letrado de 5º Sentencia Nº 8, de 11 de marzo de 2015 (Firme).
Ordenó la inmediata desocupación que se mantiene en el ingreso a la obra ubicada en la zona de Termas del Daymán (La Jacinta), a los efectos de habilitar la entrada a todos quienes pretendan trabajar en la misma.
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ANEXO C CURRÍCULUM ACADÉMICO DEL AUTOR DEL PROYECTO I. TÍTULOS DE GRADO – Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, egresado de la Universidad de la República del Uruguay (1981) y Escribano Público por la misma Universidad (1982). II. DOCENCIA – Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de la República (1983-2002) y en la Universidad Católica (1993 1997). – Profesor titular del Taller de Postgrado sobre relaciones laborales colectivas, impartido en el Centro de Postgrados de la Universidad de Montevideo (2014-2015). III. POSTGRADOS – Curso de Postgrado sobre Derecho de la Seguridad Social, organizado por el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS) con sede en México. Ponente oficial por Uruguay sobre el régimen de seguridad social uruguayo. IV. PUBLICACIONES A. LIBROS – Horas extras (4 ediciones: 1989, 1990, 1991 y 1997). – La fuerza mayor en el Derecho del Trabajo (Tesis de profesor, 1991). – Administración del Trabajo en Uruguay (2 ediciones: 1990 y 1994). – Reglamentación del Trabajo en Uruguay (1992). – Derecho del Trabajo y Seguridad Social (1995). – Nuevo Modelo Previsional Uruguayo. Jubilaciones, Pensiones y Materia Gravada (1996). – Manual de Beneficios Laborales y de la Seguridad Social (2 ediciones: 1999 y 2006). – Las nuevas reglas laborales: ocupación empresas, tercerización y prescripción (2007). de
– La Seguridad Social Uruguaya (2012). – Las relaciones laborales individuales uruguayas (2013). – Las relaciones laborales colectivas uruguayas (2014). – La Seguridad Social Uruguaya, 2ª edición (2015). – Las relaciones laborales individuales uruguayas. Segunda edición aumentada y actualizada (2016). – Estudios sobre imprenta, 2017). las relaciones laborales (en
B. PONENCIAS EN CONGRESOS 1. Mundiales – El derecho de huelga y sus límites (Congreso Mundial de Derecho del Trabajo, Santiago de Chile, 2012). 2. Regionales Europeos y de América del Sur – La protección del desempleo en Uruguay (Congreso Europeo Regional, Sevilla, España, 2011). – Los derechos humanos fundamentales en las relaciones laborales (Congreso Europeo Regional, Dublín, Irlanda, 2014). – La prevención y solución de los conflictos colectivos laborales (Congreso Europeo Regional, Dublín, Irlanda, 2014). – Los derechos humanos fundamentales en las relaciones laborales (Congresso Internacional de Direito do Trabalho, 27 a 29 de agosto 2014, organizado por la Universidad de Sevilla y la Pontificia Universidad Católica de Rio Grande do Sul). – Ilicitud de la ocupación del lugar de trabajo (Jornadas Rioplatenses de Derecho del Trabajo, Colonia, Uruguay, 2007). – Relaciones laborales uruguayas: fuera del punto de equilibrio (Jornadas Rioplatenses de Derecho del Trabajo, Colonia, Uruguay, 2009). – Accidentes de trabajo: trabajar en equipo para prevenirlos (Jornadas Rioplatenses de Derecho del Trabajo, Colonia, Uruguay, 2013). – La huelga y otras medidas en los servicios públicos (Jornadas Rioplatenses de Derecho del Trabajo, Colón, Entre Ríos, Argentina, 2015). – Ley modificativa de tercerización: desincentiva la especialización (Encuentro chileno-uruguayo, Montevideo, 2008).
– Derecho Laboral y Seguridad Social en la Empresa (2008). – El Derecho de la Seguridad Social Uruguaya (2009). – El Derecho Actual de las Relaciones Laborales Uruguayas (2010). – Derecho de huelga y negociación colectiva (2011).
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– La práctica de la huelga y otras medidas sindicales en Uruguay (Encuentro chileno-uruguayo, Santiago de Chile, 2010). – La Ley uruguaya de responsabilidad penal del empleador (Encuentro peruano-uruguayo, Lima, 2014). – Medios de solución de los conflictos colectivos de trabajo (Encuentro chileno-peruano-uruguayo, Montevideo, 2016). 3. Nacionales – Ilicitud de la ocupación del lugar de trabajo (XVII Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Uruguay, 2006). – Ley de tercerización: ruptura del equilibrio entre la protección del trabajo y la libertad de empresa (XVIII Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Uruguay 2007). – Negociación colectiva: proyecto deja de lado la libertad de negociar (XIX Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Uruguay, 2008). – La libertad de negociación colectiva en riesgo (XX Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Uruguay, 2009). – Evaluación y cambio de las relaciones laborales uruguayas (XXI Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Uruguay, 2010). – Los límites de la actividad sindical (XXII Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Uruguay, 2011). – La democracia en las relaciones laborales uruguayas (XXIII Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Uruguay, 2012). – Jerarquía y eficacia del convenio colectivo de trabajo (XXIV Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Uruguay, 2013). – Las drogas y el alcohol en el ámbito laboral (XXV Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social, Uruguay, 2014). – Tiempo de trabajo y horas extras (XXVI Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Uruguay, 2015). – Concepto y regulación de la huelga (XXVII Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Uruguay, 2016).
C. ARTÍCULOS EN REVISTAS El autor tiene numerosos artículos publicados en revistas internacionales (Processo do Trabalho e Sindicalismo), nacionales (Derecho y Tribunales; Derecho Laboral; Doctrina & Jurisprudencia; Profesionales & Empresas; En Obra; Dossier) y en medios de prensa locales (Suplemento El Empresario del diario El País; El Observador; Últimas Noticias). V. INFORMES INTERNACIONALES – Informe para la OIT sobre el Derecho y la práctica de la huelga en Uruguay. – Informe para la OIT sobre propuestas de reforma de la Seguridad Social en el marco del II Diálogo Social Tripartito. VI. PROYECTO DE LEY – Autor de la primera edición del Proyecto de Ley sobre modificaciones a la Ley Nº 18.566, sobre el sistema de negociación colectiva (Marzo de 2013), que fue enviado al Parlamento, al Gobierno, a los actores sociales y a la Oficina Internacional del Trabajo (Departamento de Normas Internacionales) de la OIT. – Autor de la segunda edición actualizada del mencionado Proyecto elaborado en abril de 2015 y presentado en mayo de 2015 a los actores sociales y al gobierno. – Autor de la tercera edición actualizada del mencionado Proyecto elaborado en Marzo de 2017 y a ser presentado en el curso de este mes en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes, con el fin de que tome estado parlamentario. VII. MEMBRESÍAS – Miembro del Instituto de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de la República (1983-2002). – Miembro del Grupo de investigación dirigido por el Prof. Américo Plá Rodríguez por más de 20 años (1981-2002). – Miembro de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (2010-2015)”.
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16.- Rectificación de trámite
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora diputada Lilián Galán y por los señores diputados Alfredo Asti, Daniel Placeres, Jorge Pozzi, Silvio Ríos y Roberto Chiazzaro. (Se lee:) “Mocionamos para que el proyecto ‘Promoción de la economía social y solidaria a través de las compras estatales’, (Rep. N° 650), (Carp. N° 1832/17), radicado en la Comisión de Hacienda, pase a estudio de la Comisión Especial de Cooperativismo”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA.
(Se lee:) “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 22 de marzo del corriente año la Ciudad de Londres, capital del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, sede del Parlamento más antiguo del mundo, fue objetivo de un atentado terrorista que ha dejado como saldo cinco personas muertas y decenas de heridos. El atentado ocurrió en una de las zonas más concurridas de la ciudad, en las puertas de la sede parlamentaria e inclusive en su interior, practicando la modalidad lamentablemente extendida de la actuación de una o pocas personas con medios impredecibles, como vehículos lanzados a grupos de personas y ataques con arma blanca. Este grave atentado, sucede a otros anteriores en diversas ciudades, en un continuo de terror que resulta violatorio de los DDHH y de la vida y la librertad de las personas. No debemos olvidar un acto de las mismas características ocurrido en nuestro país ocurido hace apenas un año. Los firmantes Diputados del Partido Nacional, que en ocasiones anteriores propiciamos sendas declaraciones de la Cámara de Representantes, condenando atentados terroristas de similares características, entendemos procedente un pronunciamiento ante este nuevo hecho y una expresión de solidaridad con el pueblo británico, con su Parlamento y con su Gobierno. Por los motivos expuestos, proponemos a la Cámara de Representantes la aprobación del siguiente Proyecto de Resolución. Montevideo, 24 de marzo de 2017. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO CABRERA, Representante por Montevideo, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo, RODRIGO GOÑI REYES, Representante por Montevideo, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado. PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Cámara de Representantes Oriental del Uruguay expresa su terrorista ocurrido en Londres el lamenta la pérdida de vidas y de la República condena al acto 22 de marzo y el resultado en
17.- Urgencias
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor diputado Jaime Mario Trobo Cabrera. (Se lee:) “Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de resolución relativo al acto ocurrido en la ciudad de Londres el 22 de marzo de 2017”. ——Para la aprobación de este asunto se requieren sesenta y seis votos en sala. Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
18.- Acto terrorista ocurrido en Londres el 22 de marzo de 2017. (Expresión de condena de la Cámara de Representantes)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Acto terrorista ocurrido en Londres el 22 de marzo de 2017. (Expresión de condena de la Cámara de Representantes)”. Léase el proyecto.
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personas heridas física y psicológicamente. Señala enfáticamente la gravedad que supone para la tranquilidad pública, la vigencia de los DDHH y las libertades de los individuos, la ocurrencia de este tipo de atentados que promueven el miedo y el terror que carecen de justificación alguna. Expresa su solidaridad con el dolor de las familias de los fallecidos, y de los que resultaron heridos. Proclama su solidaridad con el pueblo británico, su Parlamento y su Gobierno. Manifiesta su voluntad política de cooperar, en ejercicio de sus facultades, en todas aquellas acciones que enfrenten dentro de la legalidad nacional e internacional al fenómeno del terrorismo de cualquier signo. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO CABRERA, Representante por Montevideo, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo, RODRIGO GOÑI REYES, Representante por Montevideo, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la declaración con las modificaciones oportunamente acordadas. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay expresa su condena al acto ocurrido en Londres el 22 de marzo y lamenta la pérdida de vidas y el resultado en personas heridas física y psicológicamente. Señala enfáticamente la gravedad que supone para la tranquilidad pública, la vigencia de los derechos humanos y las libertades de los individuos, la ocurrencia de este tipo de atentados que promueven el miedo y el terror que carecen de justificación alguna. Expresa su solidaridad con el dolor de las familias de los fallecidos, y de los que resultaron heridos. Proclama su solidaridad con el pueblo británico, su Parlamento y su Gobierno.
Manifiesta su voluntad política de cooperar, en ejercicio de sus facultades, en todas aquellas acciones que enfrenten dentro de la legalidad nacional e internacional al fenómeno del terrorismo de cualquier signo”.
19.- Presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos. (Creación de una Comisión Investigadora)
——Continuando con la consideración del asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Luis Gallo Cantera. SEÑOR GALLO CANTERA (Luis).Señor presidente: después de haber escuchado con mucha atención los dos informes, en mi intervención busco precisar, dejar muy claro ante este Cuerpo y ante la ciudadanía toda -que, en definitiva, es lo más importante- cuál es la diferencia de lectura y concepción ante estos sensibles y delicados temas a que refieren los diferentes informes. La gran diferencia está dada en forma clara en el fundamento de derecho invocado, ya que el informe en minoría del Partido Colorado aconseja crear una comisión investigadora, remitiéndose al literal C) del artículo 2° de la Ley N° 16.698, mientras que el informe en mayoría remite la actuación de la comisión parlamentaria al artículo 7° de la misma ley. Como ya se ha dicho en sala, esta diferencia en el fundamento de derecho nos posiciona en una propuesta de labor legislativa muy distinta. Nuestro informe aconseja crear una comisión para suministrar datos con fines legislativos, mientras el consejo del informe en minoría -que sigue al pie de la letra lo denunciado- es la investigación como fin único y exclusivo, con epicentro en los vínculos de las cinco empresas que se enuncian taxativamente. Además del flagrante error técnico en que se fundamenta el mérito de integrar la comisión investigadora por la innegable contradicción con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 16.698 acerca de que las personas de derecho privado no pueden ser objeto de investigación, se aconseja conformar una investigadora, acerca de cinco personas de derecho privado. Ahora bien, en la denuncia realizada y en el informe que la recoge por entero no se identifican actos o acciones irregulares ni ilícitos de organismos o agentes públicos ante los que el legislador pueda invocar su competencia de controlar.
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Señor presidente, esto es muy importante y es el centro de lo que interesa trasmitir en sala. De todo el relato del denunciante y del miembro informante en minoría no surgen actos públicos sobre los que activar los mecanismos jurídicos del control administrativo; solo relatan notoriedad y publicidad de vínculos entre los titulares de estas cinco empresas y espacios o figuras políticas de relevancia. Y si para este caso proponemos al Parlamento que investigue, no se trata de juzgar, defendiendo o condenando, a empresas y a sus vínculos con políticos. No se trata de eso. Los vínculos entre empresas y políticos no pueden ser objeto de investigación, porque así lo dice expresamente el artículo 26. Pero aun si no lo estableciera, tampoco se podría porque se debe partir de un objeto de estudio o investigación de naturaleza pública, y no lo hay, no está definido en la denuncia ni en el informe en minoría. O sea, a la denuncia y al informe en minoría les falta lo más elemental, que es identificar un acto o hecho investigable por el Parlamento. Y también le falta denunciar con fundamento la existencia de irregularidades e ilicitudes, como exige el artículo 6°, que define las comisiones investigadoras. Imaginen: si no se llega a identificar el acto o hecho público investigable, menos se identificará la irregularidad y menos aún con fundamento, como lo pide la ley aplicable. En definitiva, me importa señalar que la diferencia de enfoque que determina la existencia de dos informes está pautada no solo por la corrección jurídica de lo propuesto, sino por la intrínseca coherencia en el asesoramiento al pleno de la Cámara, donde existe un informe que, además de contradecirse a sí mismo en su resolución propositiva, carece de las condiciones objetivas para permitirnos actuar, porque no define el objeto o los objetos públicos investigables. A continuación, realizaré un análisis de cada empresa y de las acusaciones que se hacen de sus vínculos con partidos políticos, porque aunque sea repetido y aburrido es el eje de la denuncia, el trabajo al que debemos abocarnos y una muestra de la seriedad con que nos hemos tomado la tarea que la Cámara nos encomendó. Me gustaría que se prestara atención al título que se le pondría a la comisión investigadora. Se solicitaba la conformación de una comisión investigadora para analizar la vinculación de algunas empresas de especiales características con la financiación de campañas electorales, con dirigentes, sectores y partidos políticos. Es muy importante destacar que esta es la denuncia. No se habla de ningún actor
público vinculado; se trata de empresas privadas y partidos políticos. En el caso de Fripur -también en el de las demás empresas-, tanto denunciante como informante en minoría descansan sus argumentos en el mérito de investigar los vínculos de esta empresa pesquera, dada la notoriedad y publicidad de iniciativas o gestos de su titular con el expresidente José Mujica; me refiero a haber facilitado el uso de un avión de su propiedad, a haber encargado la confección de la banda presidencial para la investidura del presidente y a haber financiado el evento con que se celebró la asunción presidencial. Agregan, con el mismo carácter de notorio y público, el estado jurídico procesal de dicha empresa, que está en concurso de acreedores con un pasivo de más de US$ 70.000.000, con el Banco de la República como acreedor mayoritario. Mencionan, además, el importante impacto que tuvo el cese de sus actividades, que implicó la pérdida de más de setecientos puestos de trabajo. Ligan esto para hacer conjeturas en cuanto a la irregularidad o ilicitud. También se establece que existen rentas provenientes del Estado por una suma aproximada a los US$ 4.500.000 anuales a favor de otra empresa familiar o del grupo, por otro giro. Se trata de un parque eólico en el departamento de San José, con el nombre de Kentilux S.A., correspondiente a un proyecto denominado Magdalena, presentado en el año 2006. Como legislador encomendado por la Cámara para ser miembro de la comisión preinvestigadora, luego de analizar la información recabada, debo preguntarme cuál es la ilicitud o irregularidad señalada. ¿Dónde está lo desviado, lo ilícito, lo irregular que, como legislador en actividad del control administrativo, me habilita a investigar? Pregunto a la Cámara dónde está. Sí existe una sociedad anónima privada que, junto a otras veintitrés empresas con otros veintitrés proyectos de parques eólicos, viene realizando extensos contratos de venta de energía eléctrica a treinta y cinco años desde el año 2006, lo que determina una renta anual de US$ 4.500.000, y la misma pagadora, UTE, por ser acreedora de Fripur y en ejercicio de la defensa de su crédito y de los demás acreedores, busca por el camino legal, procesal, judicial y correcto de incluir y afectar el crédito mensual que tiene Kentilux S.A. en el pasivo del concurso de Fripur. Un juez lo decidirá, no la Cámara. Como legisladores, ¿por qué y para qué nos tenemos que meter? ¿Qué identifico como irregular? ¿Qué debo investigar? ¿A la UTE? La verdad es que el
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celo de sus servicios jurídicos para identificar y plantear la figura del grupo económico, a fin de que ese flujo de renta afecte el pago de la deuda de Fripur me impresiona como correcto y ubicado. La UTE ya inició acciones judiciales al respecto. Como legisladores, ¿qué agregamos interviniendo o investigando respecto de una irregularidad que no encontramos? Nada. Al contrario, desagregamos por politizar asuntos debatidos en sedes judiciales, donde verdaderamente se deciden derechos y deberes económicos de los particulares y de los agentes públicos en el ejercicio comercial de la economía. Si se aprobara la creación de la comisión investigadora propuesta por la minoría en el marco de lo dispuesto por el artículo 6°, no existiría un objeto público para investigar. ¿Y qué ganaríamos actuando así? Solo desprestigio y vapuleo al sistema institucional, dilución de la firmeza institucional que un país en desarrollo debe exhibir. Es así, definitivamente. ¡Vaya si en esta sala trabajamos para mantener un grado inversor excepcional para América Latina! Pero también en esta sala podemos deshacer ese grado inversor que otorgan -malas o buenas, irresponsables o serias, pero en definitiva influyentes, decisoras e impactantes en la vida de la gente, fundamentalmente, de los más humildes- las conocidas empresas calificadoras de riesgo. El sistema de garantías en los procesos judiciales, de respeto a la propiedad privada, de respeto al accionar de UTE de acuerdo con la ley -respeta los contratos y lleva sus pretensiones al ámbito formalmente correcto, el judicial-, a Uruguay le valen en grado inversor, pues también lo analizan calificadoras de riesgo. A la hora de procesar, seriamente y con previsibilidad, el cierre y la liquidación de una empresa por problemas económicos, que se trate de igual forma a un pequeño comercio que a una megaempresa pesquera, como Fripur, en un país sudamericano en desarrollo, es un enorme capital. Señores: créaseme que tenemos un enorme capital. Si quien habla, como representante nacional, pretende identificar alguna irregularidad en las donaciones de un privado al presidente o a un candidato, en época de elecciones, de las que pueda sacar provecho, se equivoca y transgrede las competencias de los Poderes. Un Poder Legislativo que proceda sin fundamentos serios, sostenibles, impacta negativamente en la vida de sus representados.
Si hoy es noticia el crecimiento económico del Uruguay en un contexto regional desfavorable, es por contar con condiciones serias de protección y estímulo a las inversiones, sobre todo previsibles para el retorno económico que estas diseñan. Desde esta Cámara lo debemos valorar y, por sobre todo, cuidar y fortalecer. Lo propuesto en el informe en minoría va en sentido contrario al que hoy nos posiciona, institucional y económicamente, como referencia en la región. Siguiendo el orden propuesto por el miembro denunciante, en el elenco de cinco empresas con vínculos con la financiación de campañas electorales, está el impactante el caso de esta empresa cambiaria de Maldonado, Cambio Nelson, cuyos principales titulares, en familia, tuvieron hasta hace días, protagonismo político de primera línea en su departamento. Según la denuncia y el informe en minoría, el hecho ilícito o irregular está pautado por el llamado a concurso por un pasivo de US$ 8.700.000 y por haber reconocido públicamente sus aportes a campañas políticas eleccionarias. De nuevo: esta línea de acusación es ligera, facilista, poco seria y desconcentra de los puntos importantes a señalar y, eventualmente, profundizar. ¿Dónde está identificada -en la denuncia y en el informe en minoría- la irregularidad pública que dispara la conformación de una comisión investigadora? ¿Cuál es? No la señalan. En efecto, útil, pertinente y ubicado resulta analizar y trabajar en propuestas legislativas que mejoren el control del ese escenario específico entre el ejercicio ilegal del comercio y su influencia a nivel local, como representa muy crudamente este caso. ¡Ojo: una gran víctima de estos vínculos entre el privado financiador y el partido político es el propio Partido Colorado! Sin embargo, rápidamente reaccionó a la altura de su historia y de sus líderes históricos. Lo reconozco, estuvieron muy bien. Es a ese respecto que, como legislador, encuentro una competencia ubicada, pertinente y sobre todo constructiva, que permite proponer herramientas normativas e institucionales que jueguen a favor de la conservación de los partidos políticos ante la filtración y copamiento de fuerzas con líderes cuyo contenido es puramente económico y, además, de origen ilícito. Estas son herramientas para que todos los partidos -todos están expuestos- logren estar lo más
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inmunes posible a esa posibilidad. La virtud más original de un sólido marco institucional que genera los procesos de previsión, inversión y crecimiento a los que me refería anteriormente, son en Uruguay sus partidos políticos y en el Cuerpo a nadie le cabe duda de ello. Otorguémosles más herramientas normativas e institucionales para fortalecerlos. Respecto a la empresa Aire Fresco, el denunciante encuentra, y plasma en el informe en minoría, como elementos o factores que ameritan la conformación de una comisión investigadora, el aporte declarado en US$ 18.000 a la campaña electoral de un sector del Frente Amplio. El denunciante ante la comisión preinvestigadora expresó textualmente: “Esta suma es el doble del aporte realizado por el titular de Camvirey S.A. y candidato suplente a diputado por Maldonado.- Un razonamiento lógico indica que si se entiende necesario investigar un aporte de 240 mil pesos, es doblemente necesario investigar uno de 480 mil pesos”. Sin duda, señores legisladores, no se puede funcionar con la lógica de razonamiento propuesto por el miembro denunciante. Es tan básico que empobrece solo con expresarlo. La otra débil acusación tiene que ver con sospechas acerca de la integración de misiones oficiales, específicamente, a Venezuela. Se dice: “[…] con el fin de concretar negocios por millones de dólares, objeto de leyes especiales para financiar las mismas”. Y nuevamente no se concreta, no se identifica el accionar público irregular o ilícito, atento a que los presidentes de todos los países, incluidos los expresidentes de Uruguay, realizan viajes a los que se invita a empresas de diferentes ramos para que, específicamente, concreten presentaciones de sus productos y, en el mejor de los casos, negocios que determinen exportaciones e ingreso de divisas para la economía local. En caso de repasar la integración de las delegaciones y cotejarlas con las listas de donantes incluidos en las declaraciones juradas que fueran presentadas por los partidos políticos ante la Corte Electoral, seguro surgirán centenares de firmas con ambas características. El denunciante, en forma abstracta, cita el dictado y la promulgación de una ley creada a esos efectos, pero no el número que la identifica. Sinceramente, considero que tanto la denuncia como el informe en minoría carecen de los elementos más básicos para ser votados de conformidad.
En cuanto a la prueba referida a Minitar S.A. y a sus vínculos ilícitos con Ancap y Alur, del relato del miembro denunciante, también recogido en el informe en minoría, el repetido grado de certeza consiste en que se presenta como ilícito o irregular el hecho de que “posee millonarios contratos con Ancap”. De cotejar su declaración en la investigadora del Senado por todo el caso Ancap con las declaraciones volcadas en sede judicial surge el “olvido” en el Senado de confirmar el aporte hecho a la campaña electoral de los sectores de miembros del Directorio de Ancap, lo cual sí se habría “recordado” y afirmado ante la justicia. Esta hueca acusación ¡vaya si es parte de los mayores objetivos de investigación en un proceso judicial de presumario penal y en una comisión investigadora que actualmente funciona en el Senado! ¿Cuál sería el aporte esclarecedor, revelador de información que podría hacer esta Cámara que no haga la Comisión del Senado para el caso Ancap o que no consiga la sede penal, con toda la fuerza que ella tiene? ¿Cuál sería, señor presidente? Ninguno. Es la obvia estrategia de sobrevolar siempre el tema de las contrataciones de Ancap —también se está alimentando permanentemente a la prensa con este tema—, con lo que nada nuevo se aporta, y lo único que con seguridad se logra es desprestigiar la función parlamentaria. ¿Qué podemos agregar como legisladores a la mera acusación de que se han hecho contratos millonarios con Ancap y aportes de campaña, como muchos particulares que se presentaron a llamados públicos, que a veces ganaron y otras perdieron, pero siempre aportaron a campañas de todos los partidos? No agregamos nada, solo desprestigiamos nuestra actividad, y al privado que haya hecho el aporte. Ahora bien, si analizamos el asunto con fines legislativos, tal como proponemos en el informe en mayoría, otra es la utilidad que podemos encontrar a nuestro trabajo como legisladores. La última empresa que se denuncia, debido a sus vínculos y aportes a la campaña del partido de gobierno, es Cutcsa, pues se sospecha de que goza de subsidios fiscales por ser su presidente asesor honorario del presidente de la República y haber facilitado vehículos para su campaña electoral. En realidad, en ningún pasaje del relato se analiza en qué consiste la ecuación de factores que permite acceder al subsidio fiscal, ni al proceso de creación de la norma, y se hace ver como si estuviera deliberadamente hecho para la empresa Cutcsa. De
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nuevo, con todo respeto y también con honestidad intelectual digo que, en este caso hay falta de seriedad, tanto del diputado denunciante como del miembro informante en minoría. También alerto que existen escenarios judiciales pertinentes para la anulación de normas. Hago esta afirmación porque ligeramente se ha afirmado que algunas violarían en forma alevosa la Constitución -norma jurídica de mayor rango-, lo que habilitaría procesos de declaración de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, si el beneficio lo otorga una ley, o a procesos de nulidad ante el TCA si el beneficio se da a través de decretos dictados por el Poder Ejecutivo. Pero ¿cuántas causas promovidas por particulares hay al respecto? Ninguna. Entonces, como legisladores: ¿qué encontramos de conducente en el trabajo de investigación acerca del dictado de leyes no atacadas o cuestionadas que habilitan beneficios fiscales? Nada. Para finalizar, señor presidente, debo decir que queda suficientemente claro que tanto en la denuncia como en el informe en minoría falta definir, no solo las irregularidades o ilicitudes que habilitan la conformación de una comisión investigadora en el marco del artículo 6º de la ley, sino los hechos o actos de origen público a investigar. Ni siquiera se incluyeron las declaraciones juradas de los integrantes de los partidos políticos ante la Corte Electoral; todo fue planteado sin fundamento. Asimismo, el informante culminó su error de asesoramiento al plenario proponiendo un texto que se autoinvalida, por definir un objeto especialmente prohibido: el de incluir personas de derecho privado en comisiones investigadoras, como la que el mismo informe aconseja crear en el marco del literal C) del artículo 2º de la ley antes citada. Por otra parte, verdaderamente encuentro sentido al informe en mayoría, que aconseja crear una comisión investigadora en el marco del artículo 7º de la ley, para suministrar datos con fines legislativos y al que voy a dar lectura: “Las Comisiones para suministrar datos con fines legislativos también asesoran al órgano a que pertenecen en el ejercicio de sus poderes jurídicos de legislación.- Su designación procede cuando en las situaciones o asuntos a investigar no se presuma” -no se presuma”la existencia de irregularidades o ilicitudes. Pero si de la investigación realizada surgiere la comprobación de irregularidades o ilicitudes, también pueden asesorar a la Cámara en el ejercicio de sus poderes jurídicos de control administrativo”.
O sea que, de acuerdo con el artículo 7º de la ley, también se puede investigar sin presuponer delito, y si durante la investigación se configuran hechos delictivos, se pueden pasar a la Justicia. Por otro lado, las dos grandes posiciones presentadas en sala responden a dos enfoques radicalmente diferentes, no porque uno quiera investigar y el otro no, sino porque, como ha quedado explicado, una propone algo prohibido por ley e imposible de materializarse, mientras que la otra -la que nosotros sustentamos-, propone trabajar en el marco del artículo 7º de la Ley Nº 16.698, que habilita a suministrar datos con fines legislativos sin excluir la investigación si surgieran irregularidades, que podrían pasarse a la Justicia. En definitiva, señores legisladores, la posición sustentada por los tres miembros de la comisión preinvestigadora -hoy suscrita por el diputado Caggiani y quien habla-, más allá de la clara debilidad de la denuncia en la que figura el nombre de cinco empresas, asume la existencia de una oportunidad para que el espectro político pueda generar insumos para una formulación legislativa que supere el actual vacío legal en cuanto al financiamiento de los partidos políticos. La bancada del Frente Amplio siempre será encontrada trabajando con firmeza en una línea superadora. Es cuanto tenía para decir. Gracias, señor presidente.
20.- Licencias. Integración del Cuerpo
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Cecilia Eguiluz, por el día 4 de abril de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Marcelo Bistolfi Zunini. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política:
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De la señora Representante Cecilia Eguiluz, por el día 5 de abril de 2017, para participar del Seminario Regional para Miembros de las Comisiones Parlamentarias de Derechos Humanos, a realizarse en la ciudad de Colonia de Sacramento, departamento de Colonia, convocándose al suplente siguiente, señor Marcelo Bistolfi Zunini”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 4 del mes de abril del corriente año, y que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda con su más alta estima, CECILIA EGUILUZ Representante por Salto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Salto Cecilia Eguiluz. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de abril de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Salto Cecilia Eguiluz, por el día 4 de abril de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 115, del Lema Partido Colorado, señor Marcelo Bistolfi Zunini. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones obligaciones notorias por el día 5 de abril del corriente año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta estima, CECILIA EGUILUZ Representante por Salto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, de la señora Representante por el departamento de Salto Cecilia Eguiluz, para participar del Seminario Regional para Miembros de las Comisiones Parlamentarias de Derechos Humanos, a realizarse en la ciudad de Colonia de Sacramento, departamento de Colonia. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de abril de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
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La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política a la señora Representante por el departamento de Salto Cecilia Eguiluz, por el día 5 de abril de 2017, para participar del Seminario Regional para Miembros de las Comisiones Parlamentarias de Derechos Humanos, a realizarse en la ciudad de Colonia de Sacramento, departamento de Colonia. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 115, del Lema Partido Colorado, señor Marcelo Bistolfi Zunini. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.
aquello que no lo es, y lo explica con claridad en su informe, citando al profesor José Korzeniak. El informe en mayoría determina: “El profesor José Korzeniak, expresa citando a Justino Jiménez de Aréchaga, que ‘nuestra Constitución, así como la doctrina, admite la posible existencia de dos tipos de Comisiones Parlamentarias (fuera de las permanentes y especiales), distinguiéndolos perfectamente: 1) Las comisiones con fin de legislación, 2) Las comisiones con fines de investigación.- Ello resulta con toda claridad del tenor literal del art. 120, que se ilumina aun más por el estudio de sus antecedentes. Las primeras son comisiones designadas para suministrar a la Cámara datos necesarios para el mejor desempeño de la función de legislar. Y agrega luego que las segundas, en cambio, son constituidas para inquirir, para investigar, para pesquisar. Los dos grandes campos de los cometidos parlamentarios […]'”. Eso dice el informe en mayoría del Frente Amplio. Por lo tanto, creo que la discusión está laudada. Es claro que lo que el Frente Amplio está proponiendo es una comisión para suministrar datos con fines legislativos; no es una comisión investigadora. Lamentablemente se ha incurrido en engaño al llamarla de ese modo; no se puede decir que es lo que no es. Está claramente expresado, inclusive, en el informe. Esta es una clara contradicción entre lo expresado públicamente por algunos de los señores legisladores del partido de gobierno y los hechos que hoy estamos considerando. El Frente Amplio no quiere investigar este tema; esa es la realidad. En todo su derecho, plantea crear otra comisión. Además, consideramos que hasta puede ser pertinente y oportuno proponer la integración de una comisión que suministre datos para modificar la legislación vigente, por supuesto, pero no es el objetivo de esta sesión. El objeto de este plenario es decidir acerca de sobre nuestra propuesta de crear una comisión investigadora. Eventualmente, más tarde, mañana, la semana que viene, este Cuerpo puede votar una comisión con esos fines, como se hizo en el Senado. Sería duplicar esfuerzos, pero no creo que esté de más, en la medida en que la Cámara debe trabajar para mejorar la legislación. Por lo tanto, esta es la primera aclaración que quiero hacer porque es central. En segundo lugar, debo decir qué queremos investigar. Esta pregunta es recurrente y creo que debemos contestarla pues, evidentemente, no hemos sido claros. Nuestra denuncia solicita que se investiguen los vínculos y el
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——Continuando con la consideración del asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Adrián Peña. SEÑOR PEÑA (Adrián).- Señor presidente: en estos minutos vamos a hacer un esfuerzo para tratar de convencer al Cuerpo acerca de la necesidad de aprobar la creación de una comisión investigadora, que oportunamente solicitamos. Quiero hacer mención a una serie de cosas. Nosotros pedimos -está explicado en el informela creación de una comisión investigadora en el marco de la Ley Nº 16.698 y fundamentalmente de lo que establece el artículo 120 de la Constitución de la República. Además, la ley es muy clara y, como bien señaló el señor diputado Verri en su informe, establece que hay cuatro tipos de comisiones: las permanentes, las especiales, las investigadoras y las comisiones para suministrar datos con fines legislativos. Está claro que lo que el Frente Amplio propone en su informe en mayoría no es la creación de una comisión investigadora; mal puede llamarse comisión investigadora
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financiamiento de todo tipo de actividad política de determinadas empresas, que se detallan. Nosotros queremos investigar los vínculos, la relación entre las empresas y la política y, eventualmente, las decisiones del Gobierno. No estamos planteando investigar el financiamiento que cada empresa volcó a los partidos políticos; eso es lícito y está bien. Ese es nuestro dato objetivo. Hay empresas que, según surge de la declaración en la Corte Electoral o de expresiones públicas, reconocieron ser aportantes a partidos y sectores políticos; sobre eso no hay ninguna objeción. Queremos investigar las decisiones del Gobierno que hubiesen beneficiado a las empresas aportantes. Ese es el centro de lo que queremos investigar. Se ha mencionado el contenido del artículo 26 de la Ley N° 16.698. Es verdad, no podemos investigar a privados; podemos citarlos, invitarlos, escucharlos y preguntarles, como se hizo con el caso de Ancap. Nosotros queremos investigar las decisiones de las autoridades públicas con relación a estas empresas. Ese es nuestro objeto de estudio, que surge de lo que decía el doctor Korzeniak, es decir, ejercer nuestra función de control. El Parlamento tiene dos funciones: legislar y controlar. Se trata simplemente de eso, de ejercer nuestro rol fundamental como Parlamento, fundamental en la defensa de la República. Ese es nuestro objetivo; solo ese. En caso de aprobarse la comisión investigadora, no supone nada más que investigar. Se habla de pruebas. Si las tuviésemos, estaríamos en el mostrador del juzgado. Lo que queremos es presentar fundamentos para investigar. En toda mi exposición voy a hablar por el opuesto. Perfectamente podría hablar de posibles casos de corrupción, porque si hay decisiones tomadas por amiguismo político, como se denuncia, podría hacerlo. Hablar de corrupción es muy grave y muy serio, pero voy a hablar de transparencia; voy a hablar por el opuesto desde una posición proactiva. Transparentemos las decisiones que hoy estamos observando. No denunciemos, no acusemos; solo transparentemos las decisiones. En este marco, pedimos una investigadora, tal como establecen el literal C) del artículo 2º y el artículo 6º de la mencionada ley, que es la única norma que crea una comisión investigadora. Eso debe quedar bien claro porque estamos llegando a aquella manida frase de que la mentira repetida mil veces se transforma en verdad. A la hora de salir en los medios masivos, en la televisión a explicar la verdad, somos menos los colorados que los integrantes del partido impulsores del informe en mayoría que propone crear una
comisión que no es investigadora. Tienen todo el derecho a plantear la integración de una comisión, pero esta no responde a nuestro pedido; solicitan crear otro tipo de comisión. Yo no necesitaba presentar una denuncia ante una comisión investigadora para crear una comisión que suministre datos con fines legislativos; no era necesario, y el proceso no era ese. Podría haberla propuesto cualquiera de nosotros. Mencionamos cinco empresas que hicieron aportes a las campañas electorales. Tampoco importa los montos. ¿Sabe, señor presidente, quién me lo explicó? Un señor diputado en la comisión preinvestigadora. Yo decía que los $ 240.000 que había aportado el señor Sanabria no era un monto tan importante, que se trataba de poca plata. Sin embargo, se me corrigió con acierto. No es el monto lo importante sino las decisiones que se toman. No se trata de la cantidad; es un tema de calidad, es el aspecto cualitativo el que hace a todo esto. Se habla de cinco empresas, una es Fripur S.A. No quiero abundar en temas acerca de los que ya se habló, pero es reconocido el vínculo de sus propietarios con el Frente Amplio y, en particular, con algunos de sus candidatos: el pago de la banda presidencial, el uso del avión, el pago de la fiesta de asunción, etcétera. Esos son hechos objetivos, reconocidos y admitidos. Como saben, la empresa se presentó a concurso en el marco de la Ley Nº 18.387, pero ese no es el objeto de la investigadora, es decir, si el concurso está bien planteado. Por supuesto que están haciendo algo apegados a la legalidad. Nadie está discutiendo la ley de concurso; ese no es el objeto. El objeto son las decisiones que se tomaron con relación a Fripur, que es un colaborador directo de algún sector político. Luego de leer el pedido de concordato que obra en nuestro poder, vemos que fueron 1.138 los empleados que al 31 de julio de 2014 quedaron sin trabajo en Fripur. El Estado es un acreedor importante, según surge de la información: hay US$ 40.000.000 del Banco de la República -como muy bien dijo el señor diputado Walter Verri-; $ 25.000.000 de UTE; deudas generadas en el BPS por $ 45.000.000, y un convenio por $ 57.000.000; deudas en la Dinara no reclamadas -allí aparece que la dirección no hizo gestiones para cobrar $ 24.000.000-; deudas con ANP por $ 500.000; con el Banco de Seguros del Estado por $ 6.500.000, y con Ducsa por $ 10.300.000. Son todas deudas con el Estado. Como muy bien señaló el señor diputado Verri, ¿cómo se renovaron los créditos a esta empresa
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si tiene esas deudas? Además, cuando se fundamenta el pedido de concordato, surge que la situación de la empresa era gravísima desde hacía muchísimo tiempo. ¿Cómo se llega a dar esa plata? Hay que investigar eso. Por otra parte, también habría que investigar la denuncia del sindicato de la pesca, en cuanto a que se desviaron fondos hacia otros fines; es nuestra plata. Debemos investigarlo. ¿Realmente se destinó a otros fines, a los parques eólicos? ¿Qué control hubo de los dineros que el Banco de la República otorgó? Se ha hablado aquí de la empresa Kentilux, que recibe US$ 4.500.000 por año por el contrato y forma parte del mismo grupo económico. Me acabo de enterar -agradezco la aclaración del señor diputado Daniel Caggiani- que la UTE está en gestiones de cobro, y eso es bien importante porque marca una actitud diligente del organismo. Pero hay muchas más deudas de Fripur con el Estado, y esos aspectos hay que blanquearlos. Pero hay otras cuestiones que se han hecho públicas; hay denuncias concretas. La empresa expone que parte de sus complicaciones económicas derivan de los problemas de colocar sus productos en el mercado externo, de ciertos aspectos con la Unión Europea y con los precios. En ese sentido, se ha denunciado públicamente la intermediación del Gobierno para colocar productos de esta empresa. Habrá que averiguar si fue así. La empresa tiene muchas décadas de funcionamiento y sus problemas no surgieron durante los gobiernos del Frente Amplio -eso es bien claro-, lo cual no inhibe lo que estamos señalando. La empresa remarcó la fecha de envasado de sus productos y fue sancionada por esa tan grave acción que, según el Decreto Nº 213, del año 1997, constituyó fraude económico. Fue sancionada en 100 UR, cuando una funcionaria de la Dinara dijo que debía haber sido multada en 5.000 UR, y que el director de la Dinara de aquel momento era una persona con capacidad y con idoneidad, pero lo acusó de haber actuado por amiguismo político en esa oportunidad, por lo que se había sancionado a la empresa con ese monto. Tiempo más adelante, en dos oportunidades, inspectores recomiendan a la Dinara aplicar una multa de US$ 115.000 por concepto de omisiones e infracciones, lo que representó la pérdida, por siete meses, del ingreso de pescado uruguayo de todas las
empresas procesadoras a toda la Unión Europea, no solo de Fripur. Se trata de una pérdida difícil de evaluar, ¿verdad? Sin embargo, tiempo después, cuando ya estaba recompuesto el mercado europeo, se le aplica una multa de solamente US$ 2.300, es decir, cincuenta veces menor. Creo que deben ser investigadas las decisiones de jerarcas pertenecientes a un sector político que fue financiado por la empresa Fripur. ¿Esto quiere decir que haya habido delito? No; se pudo haber incurrido en faltas que llamen a responsabilidad política del asunto, pero debemos investigar -reitero- para confirmar la denuncia de esta funcionaria -quien después de esa denuncia pública fue trasladada- o para descartar eventualmente actos de amiguismo político, lo cual quizás sea más importante. Cambio Nelson. En la semana de carnaval se conoció, a través de las noticias, el sorpresivo cierre de Cambio Nelson, con casa central y una red de once sucursales en diferentes puntos del país. Cambio Nelson operaba en el mercado de cambios, así como ofreciendo una serie de servicios que lo transformaron en un actor importante en cada lugar donde operaba. El nombre de fantasía de la empresa era Camvirey. Comenzó sus actividades en 1998 y su actual titular es el señor Francisco Sanabria Barrios. Apenas conocida la noticia, se han ido sucediendo una serie de hechos a los que hemos estado atentos. Se presentaron denuncias por cheques extendidos por la empresa Camvirey S.A. sin provisión de fondos y aparecieron denuncias sobre operativas del cambio por fuera de la normativa del Banco Central. Luego hubo afirmaciones del presidente del Banco Central, en el sentido de que había indicios de que la empresa habría incurrido en actividades propias del lavado de activos, así como una serie de denuncias más que llevaron a la intervención de la Justicia, que se viene desarrollando. El juez y el fiscal siguen actuando, y todos los días nos encontramos con novedades. Poco podemos decir acerca de lo que pasa efectivamente porque el caso está radicado en la Justicia, pero lo importante es que mientras esto pasaba el señor Francisco Sanabria Barrios se fugaba del país. Sanabria Barrios era suplente de mi compañero, el diputado Germán Cardoso, del departamento de Maldonado, secretario general del Partido Colorado, cargo al que renunció. Si bien se trata de hechos llevados adelante por un exintegrante de nuestra colectividad en el ámbito privado, consideramos que la actitud de Sanabria es absolutamente lamentable, totalmente rechazable y condenable, aun más tratándose de una persona pública. Por ello, de
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manera diligente, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado pasó, de oficio, el tema a la Comisión de Ética, que recomendó su expulsión. El Partido Colorado siguió todos esos pasos en tiempo récord -como muy bien se señaló—, habiendo culminado ya el proceso político partidario. Para nosotros, ese capítulo está a punto de terminar. Esto ha sido muy grave. La colectividad se ha sentido profundamente afectada por la forma de actuar de este exintegrante de nuestro Partido; por eso somos nosotros los interesados en que realmente se investigue. Como aportó dinero a su propia campaña, resultando electo diputado suplente y dadas las múltiples denuncias realizadas -que son de dominio público-, así como el aumento en la gravedad de la situación, a raíz de que este señor se encuentra prófugo de la Justicia, consideramos, desde el primer momento, oportuno y pertinente el planteo público y oficial de investigar efectuado por el Frente Amplio. Siempre consideramos que era oportuno investigar este tipo de casos y, en particular, este. En el transcurso de estas semanas se han ido sucediendo hechos y si había elementos el 13 de marzo, cuando se anunció públicamente la intención de crear de una comisión investigadora, si había elementos el 15 de marzo, cuando se anunció en la coordinación, muchos más elementos hay ahora, después de que el presidente del Banco Central concurriera a la Comisión de Hacienda, y el diputado Gustavo Penadés le presentara un escrito de la Justicia en el que figura que la institución había sido avisada de que debía efectuar controles a Cambio Nelson. El escrito dice: “Cabe considerar que respecto de sumas giradas por cambio Nelson no se justificó el origen de los fondos ingresados. Es nuestra obligación como interventores dar cuenta de que podría tratarse de una operación comprendida dentro de aquellas que deben ser denunciadas como reportes de operaciones sospechosas, por lo que esta intervención, a efectos de deslindar responsabilidades, pide que se notifique al Banco Central”. Esto es muy claro. El presidente del Banco Central públicamente una y otra vez dijo que nunca había sido advertido de posibles actividades irregulares en Cambio Nelson. Esto demuestra lo contrario. Entonces, uno de los aspectos que es urgente investigar son los controles que el Banco Central ha realizado a Cambio Nelson, no solo en el último año sino desde que se quiera. ¿Cuáles son los
controles? Hay que investigar; esto es materia de estudio de la comisión que estamos proponiendo crear. Seguramente, de la investigación en la comisión de la operativa de Cambio Nelson surjan muchos elementos, muy útiles, por cierto, para instancias futuras. Además, algo muy importante es que el Frente Amplio quería acotar el estudio del financiamiento del Partido Colorado. Es público que la familia Sanabria ha denunciado que ha apoyado a campañas políticas de otros partidos. Investiguemos todo; los aportes al Partido Colorado, por supuesto, y también los aportes a otras fuerzas políticas, a otros sectores políticos y las relaciones -como dice nuestra denuncia- del actual titular y del anterior titular, con las decisiones de gobierno tomadas con relación a sus empresas, porque se han hecho aportes a muchos sectores, a muchos candidatos y figuras políticas. Por lo tanto, la pertinencia de este pedido no puede discutirse. ¿Cómo había elementos para investigar hace unos días y ahora no los hay? ¿Quién puede rebatir esto? Imposible; es público; no hay cómo dar marcha atrás. Si había elementos el 13 de marzo, hoy hay muchos más, por lo que hay que investigar; es necesario que investiguemos. Sobre la empresa Aire Fresco no voy a hablar demasiado. Este tema estuvo en debate en la Cámara hace poco tiempo. El Frente Amplio se negó a investigar la relación de Aire Fresco como intermediario y/o comisionista, algo que todavía no se sabe muy bien y que depende del tipo de negocios. Ha habido un fundado informe del diputado Jaime Trobo, que acompañamos, pero que el partido de la mayoría no acompañó y por lo tanto no se pudo investigar. Sin embargo, creemos que la evidente situación de privilegio de Aire Fresco a la hora de negociar y de recibir comisiones debe ser investigada para echar luz sobre estas cosas. Debe ser investigada, y aprovechamos la oportunidad. Algunos me dicen: ¿qué les pasó? ¿Ahora se les ocurre investigar? No, señores; en el Senado y en este Cuerpo se ha pedido una y otra vez investigar. La diferencia es que el Frente Amplio decía que no y ahora, como dijo que sí, es la oportunidad, como muy bien se señaló en el informe en mayoría. Esta es una oportunidad para todo el sistema político y, por cierto, debemos aprovecharla. La Diez quizás sea el caso más conocido, el caso más público, porque la grave y escandalosa situación de Ancap culminó con que todos los partidos votaran una comisión investigadora en el ámbito del Senado. De esa investigación surgieron muchos elementos
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-algunos de ellos están ya en la Justicia Penal- y una de las empresas sindicadas es, precisamente, La Diez, que accede a contratos millonarios con Ancap. Ello llama la atención, pero perfectamente podría haber ocurrido, a menos que, como surge de la versión taquigráfica de la comisión investigadora, esté señalada por todos lados, desde el Tribunal de Cuentas hasta la Asociación Uruguaya de Agencias de Publicidad, que observaron el procedimiento por el cual la empresa accedió a esa cuenta, como se dice en el ámbito de la publicidad. Se obvió el Decreto Nº 351/2007, dictado por el presidente Tabaré Vázquez durante su primer mandato. Se trata de un decreto que elogiamos, porque asegura garantías e igualdad de oportunidades y transparenta la contratación de empresas de publicidad por organismos públicos. Es un buen decreto y fue un avance. Sin embargo, Ancap no lo tuvo en cuenta. Se señalaron una serie de aspectos: la antigüedad, la experiencia, alguna información que llamaba a engaño. Esto es lo que figura en la versión taquigráfica de la comisión investigadora del Senado. Por supuesto, el Tribunal de Cuentas lo observó pero, al no ser vinculante, el presidente del momento no atendió la recomendación y repitió el gasto. ¡Claro que llama la atención que la empresa aumente su inversión en publicidad en forma exponencial precisamente en años electorales! Surge, además, un elemento novedoso -por eso aparece La Diez-, que fue señalado por el señor diputado Walter Verri: Pablo Álvarez, titular de la agencia La Diez, se contradice; en la página 57 de la versión taquigráfica de la comisión investigadora del Senado se le pregunta una y otra vez si había colaborado con alguna campaña política y él dice no recordarlo. Todos los senadores fueron recurrentes en la pregunta y él respondió así a esa interrogante, además de evadir otras, en tanto privado. Sin embargo, en su paso por el juzgado, consultado por la doctora Larrieux, reconoce haber comprado bonos de campaña de una lista en particular, que era precisamente la que integraban quienes dirigían en aquel momento los destinos de Ancap. ¡Cómo no nos va a llamar la atención esta línea! En este caso podemos señalar a una empresa que pudo haberse beneficiado en tanto aportante, pero también podemos hablar de dineros públicos que terminan en campañas electorales. No hay que desechar esto, hay que investigarlo. Voy por el opuesto una vez más: ¡transparentemos esto! ¡Transparentemos esto! La empresa Cutcsa, la más grande del transporte de pasajeros en el área metropolitana, tiene el 65 %
del total del mercado y quizás aún más en estos días. Los actores del sector señalan que la concentración del transporte de pasajeros en una sola empresa es uno de los problemas del sistema. Este no es un tema para debatir hoy, obviamente, pero sí debemos señalar que el presidente de la empresa ha sido designado por el presidente de la República como asesor en materia de logística. Si bien el cargo es honorario, no podemos dejar pasar que el presidente de la empresa asesora al presidente de la República en temas que son propios de su negocio. No asesora en otros asuntos, sino en aquellos vinculados con su negocio. Insisto: asesora al presidente en temas propios del negocio en el cual opera su empresa que, además, es una firma excesivamente importante en el mercado montevideano. Señalo que se trata de una actividad tremendamente regulada. El transporte no es cualquier actividad, porque las disposiciones de la Dirección Nacional de Transporte y de las intendencias regulan el precio del boleto, el precio del combustible, la devolución, las unidades que se pueden importar y el recorrido que se realiza, entre otros aspectos. No estoy en contra de ello, solo señalo un hecho objetivo. Entonces, el presidente de Cutcsa asesora en un tema en el que las decisiones del Gobierno son determinantes a la hora de marcar los destinos y la rentabilidad de una empresa. El año 2016 fue muy particular, porque representó la desaparición de otra empresa de transporte colectivo en Montevideo: Raincoop. Este tema estuvo sobre la mesa y la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas -que integro, y que presidía el señor diputado Omar Lafluftrabajó mucho en este asunto y recibió a mucha gente. Inclusive, durante el análisis de la situación de Raincoop, la Comisión recibió una denuncia acerca del premio especial por el fideicomiso del gasoil. Sabemos que existen diferentes subsidios y un fideicomiso del gasoil, herramienta que ha ido mejorando con el transcurso de los años, a partir de la cual las empresas han podido renovar sus flotas, etcétera. Pero en el año 2010 surge un decreto que entrega un premio especial por eficiencia. Las demás empresas denuncian que hoy a ese premio solo accede una empresa: Cutcsa. En su momento, también accedía otra empresa en un porcentaje mínimo. Esta denuncia fue hecha el 27 de abril de 2016. A mí me lo habían dicho muchas veces algunos integrantes de empresas, pero es la primera vez que lo manifiestan en una comisión, para que se haga público. De esas denuncias había recibido muchas.
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Para los administradores de la empresa Raincoop, a la fecha de presentarse en la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas, esa diferencia, a la que solo accede Cutcsa, era de US$ 6.000.000. En la sesión del 15 de junio preguntamos al director de Transporte sobre el fundamento de ese premio especial y sobre cómo se calculaba pero, tal como figura en la versión taquigráfica, no respondió. El presidente solicitó que me fuera enviada la explicación, el detalle y cómo se calculaba el premio. Esa era mi principal inquietud, pero no para denunciarlo, sino para desasnarme sobre una cuestión que es muy compleja, como la del transporte. Sin embargo, hasta el día de hoy, esa información no ha llegado. Queremos saber cómo se calcula este premio. Quizás se ajuste perfectamente a una lógica. Puede ser; queremos saberlo. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en atención a una recomendación de la Dinama, en determinado momento exigía que los vehículos importados a Uruguay tuvieran tecnología Euro 3, dado que eran más amigables con el medioambiente. Así fue que todas las cooperativas incorporaron motores con tecnología Euro 3, que son mucho más ineficientes que la Euro 2, desde el punto de vista del consumo de combustible, pero más amigables con el medioambiente. Según denuncian las empresas… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- La Mesa le informa al señor diputado que dispone de treinta minutos y lleva veintiocho haciendo uso de la palabra. Por favor, redondee, señor diputado. SEÑOR PEÑA (Adrián).- Señor presidente: redondeo. Con razón me parecía que me rendía mucho el tiempo… En ese ámbito se denunció que con la empresa Cutcsa se hizo una excepción: incorporó decenas de coches con tecnología Euro 2, lo que la benefició a la hora del rendimiento. Esto tiene que ver directamente con el premio del que hablamos. Además, a la empresa Raincoop se le había exigido incorporar un 30 % de coches con piso bajo. Sin embargo, a Cutcsa no se le exigió. Preguntado por esto, el director de la Intendencia respondió que era una aspiración. La expresión “deberá tener el piso
bajo”, para que hubiera accesibilidad, lo que es muy razonable, era una aspiración y no había que cumplirla a rajatabla. La carrocería de piso bajo es mucho más cara y, por lo tanto, la amortización es mucho más difícil. Cualquiera que sepa de contabilidad sabe que va a pérdida, y eso influye en los balances de las empresas. Otra denuncia refiere a la adjudicación de líneas en la avenida Garzón: de dieciocho líneas, diecisiete fueron entregadas a Cutcsa, y fueron vendidas en el mercado. A la línea CA1, que va de Tres Cruces, por 18 de Julio, a la Ciudad Vieja, no se le permitía tener publicidad; figura en el contrato. Sin embargo, en los ómnibus de Cutcsa hay publicidad de Antel. Además, últimamente se le adjudicaron las líneas de Raincoop en Montevideo. Se dijo por todas partes que en ese paquete no se iba a incorporar a Cutcsa, pero a último momento hubo que hacerlo, lo que implica para la empresa ingresos por US$ 9.000.000. Para terminar, señor presidente, quisiera manifestar una conclusión de no más de dos minutos. No estamos poniendo la mira en detalles de estas empresas, sino en algo mucho más importante, que tiene que ver con la historia de la limitación del poder, con la República, con los controles. Creo que hoy -como bien se dijo al inicio de la sesión- tenemos la oportunidad de transparentar la situación, para que el sistema político siga construyendo confianza en la población. Desde nuestro punto de vista, eso es lo importante de la discusión de fondo de este plenario. Tengo un gran respeto por la fuerza política que usted integra, señor presidente, por su historia, por los hombres que la han integrado y, por supuesto, por quienes la conforman hoy, con quienes comparto muchísimas cosas, inclusive, el espíritu de lo que estoy planteando. Aún resuenan en mi mente los ecos del homenaje que aquí se le hizo a su fundador y aquello de cumplir con el paradigma de decir lo que se piensa y hacer lo que se dice. Creo que el Frente Amplio está a tiempo de cumplir con dicho paradigma, con el cuarto eje programático del Congreso “Héctor Rodríguez”, que determina que se combata frontal e inclaudicablemente la corrupción. Estamos a tiempo; el Frente Amplio está a tiempo de poder mirarse al espejo y reconocerse. Pido que acompañen este pedido del Partido Colorado. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Pido la palabra para contestar una alusión.
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SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: es la segunda vez que en el breve tiempo de discusión que llevamos acerca de este tema se hace alusión a mi sector y a su líder, el vicepresidente de la República, Raúl Sendic. La verdad es que cuando analizamos el documento que se nos entregó en el día de hoy nos sorprendió comprobar que en 257 folios que son de conocimiento público, que se entregan como prueba para la solicitud de esta comisión investigadora, 145 estuvieran referidos a la agencia La Diez; el 56 % del documento tiene que ver con la agencia La Diez. Por eso, enseguida fuimos a buscar cuál era la novedad, dónde estaba lo nuevo en un tema que ya tiene creado una comisión investigadora en el Senado y acerca del que todos los partidos del sistema político, salvo el Frente Amplio, han hecho una denuncia en la Justicia Penal, que la ha canalizado. La investigadora tiene seiscientos kilos de papel para analizar. Y el 56 % de este fundamento tiene que ver con La Diez. Después de leerlo, nos dimos cuenta de que incluyeron dos veces la versión taquigráfica, por lo que ocupa desde los folios 73 a 199; figura lo mismo dos veces, pero debe ser una distracción. Además, cuando analizamos lo que se expresa en ese documento, advertimos que vino la presidenta de la Audap (Asociación Uruguaya de Agencias de Publicidad), que tiene setenta años en el país, pero recién en 2007, bajo la presidencia del doctor Tabaré Vázquez, logró llegar a un decreto para regular cómo las agencias de publicidad deben trabajar con el Estado. Reitero que lo lograron en 2007, después de setenta años de trabajo de esta asociación. La Audap tuvo un veedor en la adjudicación de la cuenta a la agencia La Diez y, cuando se le consultó si se había cumplido con los requisitos -figura en el folio 139-, se respondió que sí. Después se le preguntó por el código de ética de la Audap y se contestó que esta empresa no cumplió con ese código de ética y que no integra esa asociación. Por eso digo que no es ninguna falta no cumplir con el código de ética de una asociación que no se integra. Asimismo, expresó que el precio con el que se presentó a la licitación fue un 35 % inferior al del resto de las agencias. Entonces, el Estado ganó plata; lo que queremos proteger fue protegido. Sin embargo, parece que genera críticas.
Más adelante encontramos la razón de por qué se incorpora el tema, y es porque al director de la agencia se le pregunta en el juzgado si participó de un evento de la Lista 711 -que yo integro- y dice que sí, y aclara que compró dos tiques de US$ 1.000 para ir a una cena, lo que hizo a título personal. Entonces, que por comprar dos tiques por US$ 2.000 haya 145 folios de los 257 del total del documento, la verdad es que me parece un poco ridículo. Creo que lo único que se intenta es mancillar el nombre del vicepresidente de la República. Nada más. SEÑOR CAGGIANI (Daniel).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR CAGGIANI (Daniel).- Señor presidente: he escuchado los informes en minoría del diputado que integró la comisión y también el del diputado denunciante, y todavía no salgo de mi asombro por cómo a veces convertimos estos ámbitos, que son de trabajo y de construcción política, en espacios que a veces caen a la altura de un zócalo. Estoy de acuerdo con que estos temas tienen que ver con el debate acerca de la república, pero no podemos hacer de esta una república bananera discutiendo estos asuntos con este nivel de berretismo político. Voy a hacer mi planteo con fundamento en determinadas cosas que dijo el diputado que ha hecho la denuncia. Personalmente, tengo una muy buena relación con él, pero el hecho de que a veces utilicemos estos instrumentos políticos, de que se llenen espacios en los que la prensa está diciendo cosas acerca de las que ni siquiera se dispone de un documento, una resolución o la denuncia de una norma violada porque, teóricamente, nos dejamos llevar solo por versiones taquigráficas de denuncias de empresas que han cerrado -como Raincoop-, me llama la atención y me preocupa mucho, porque de este modo nos estamos manejando en un nivel bastante complejo. Con respecto a Fripur y Kentilux, empresas aludidas por el miembro informante en minoría, señor diputado Verri, y también por el diputado denunciante, ya se ha dicho que la primera cerró hace algo más de dos años y que, lamentablemente, desde esa fecha hay muchos trabajadores en la calle. Además, ese tema también se ha debatido en la Comisión de Legislación del Trabajo y en otros
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organismos competentes. Solo como ejemplo puedo mencionar que hace un año que el Directorio de UTE decidió promover acciones judiciales en consonancia con lo establecido en la parte expositiva de esta resolución, sobre todo, para recuperar lo que debía Fripur. Aclaro, además, que desde 2010 a la fecha los directorios de las empresas públicas están integrados por la oposición; en este caso, el miembro es el exlegislador Pepe Amy, quien formaba parte del Parlamento hasta hace muy poco, pero se ve que no le comunicó esto al diputado denunciante. Yo voy a pedir que esto también figure en el proyecto de resolución, porque las autoridades de UTE han tenido disposición en todo sentido para solucionar un tema complejo desde el punto de vista político y social, como el cierre de una empresa, hecho por el que puede quedar mucha gente en la calle. Además, según las acciones que ha llevado adelante la empresa -en este caso, la administradora de energía eléctrica del Estado-, no ha habido ninguna responsabilidad de las autoridades y el diputado denunciante no ha señalado ni una sola disposición que fuera violada por la empresa ni por su directorio. Con respecto a Fripur, quisiera hacer una sugerencia al diputado preopinante, porque hay profusa información. No voy a defender a una empresa acerca de cuyos dueños y el trabajo que ha realizado puedo tener mi opinión, pero puedo mencionar que el día 16 de setiembre de 2015 fueron invitados a la Comisión de Legislación del Trabajo, entre otros, la vicepresidenta en ejercicio del Banco de la República, señora Silvia Naveiro, y el secretario general de la institución. Asimismo, estaban presentes representantes del Partido Nacional y del partido de gobierno. Lamentablemente, no había ningún representante del Partido Colorado; se ve que hace un año este tema no le importaba como -por suertele interesa ahora. En esa versión taquigráfica -que pediré se agregue a la de hoy- se recoge, que ese mismo día, en la sesión del 16 de setiembre, la directora de la institución, señora Silvia Naveiro, explica, entre otras cosas, que todos y cada uno de los préstamos que el Banco de la República le dio a la empresa Fripur desde 1980 hasta la fecha fueron votados por el directorio en pleno; nunca hubo ninguna objeción. Si tengo tiempo, después daré lectura a la larga versión taquigráfica, para que se conozcan las interrogantes que formularon miembros de esta Cámara acerca de las resoluciones, de las decisiones que respecto a Fripur ha tomado el Banco de la República.
Agrego que el Directorio del BROU estuvo integrado por miembros de la oposición política. Por lo tanto, creo que por ese lado estamos intentando desvirtuar la discusión. Sin duda, puede haber más elementos. Yo tengo algunos datos adicionales para aportar, y por eso quisiera anotarme nuevamente para hacer uso de la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Señor diputado: lo podrá hacer después. SEÑOR CAGGIANI (Daniel).- Señor presidente: entonces, pido que se me anote para hacer uso de la palabra, porque se han planteado determinadas cuestiones, que fueron recogidas tanto en versiones taquigráficas como en el informe del miembro denunciante, pero ni siquiera se ha establecido claramente qué disposiciones han violado las autoridades de cada uno de los entes autónomos, servicios descentralizados y ministerios de este país. Gracias, señor presidente. SEÑOR VERRI (Walter).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VERRI (Walter).- Señor presidente: voy a tratar de no aludir porque, de lo contrario, vamos a estar toda la tarde contestando alusiones; y el señor diputado Jorge Gandini está anotado para hacer uso de la palabra y pronto para ello. Yo fui el primero que intervino y di parte de los argumentos sobre la agencia de publicidad La Diez; sabía que el señor diputado Pablo González me iba a contestar, lo estaba esperando. Sinceramente, pensé que la respuesta iba a ser otra. Sinceramente, pensé que ante la semejante duda que hay en el país con los negociados de la agencia La Diez, la respuesta iba a ser: “Vamos a investigar”. Dé su voto para investigar, señor diputado, y todos los argumentos que tiene, plantéelos en la comisión investigadora. De eso se trata la sesión de hoy; no de demostrar que La Diez es más o menos inocente. Capaz que lo es. Demuéstrelo. Yo creo que no. Yo creo que esto no es casual; yo creo que hay mucho más detrás de todo esto. Pero es lo que yo creo, y por eso pido que se investigue. Si usted cree que hicieron las cosas… SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Señor diputado: diríjase a la Mesa, por favor. SEÑOR VERRI (Walter).- Otro diputado -que no quiero nombrar para no aludir- ha dicho que estamos utilizando esto como vedetismo político. No sé si dijo
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berretismo o vedetismo, pero fue algo por el estilo. La respuesta que me surge es que tal vez aprendimos mucho por los tantos años en los que el Frente Amplio pidió investigadoras y más investigadoras, que duraban cuatro años, no uno ni dos, y que caían en la siguiente elección, cuestión de desgastar bastante al Gobierno. No quiero decirlo, porque vamos a entrar en otra discusión, pero ¿saben qué?, estamos hablando de la esencia de la democracia, que es la existencia de partidos políticos; estamos hablando de la financiación de los partidos políticos. Por lo tanto, me parece que deberíamos votar una moción en conjunto, diciendo que vamos a investigar y a demostrar a la gente que realmente tenemos ganas de investigar, en lugar de dar argumentos salteados, como está sucediendo. Precisamente, el fin de la comisión investigadora es investigar este tipo de cosas, y para eso es que la estamos pidiendo. Gracias, señor presidente. SEÑOR GALLO CANTERA (Luis).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Antes de dar la palabra al señor diputado, para información de los colegas advierto que tenemos una lista de diecisiete diputados anotados; tres de ellos disponen de media hora para hacer uso de la palabra y los restantes de quince minutos. Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GALLO CANTERA (Luis).Señor presidente: si bien no tengo experiencia parlamentaria, la verdad es que siento cierta decepción porque estamos cayendo a un nivel que realmente sorprende. Me parece que analizar en el pleno las empresas individualmente y su relación con el financiamiento de los partidos políticos, es un error político fantástico. La pregunta que yo me hago -como médico; no entiendo nada de leyes- es para qué existe la comisión preinvestigadora. Es la primera pregunta que yo me hago: ¿para qué existe la comisión preinvestigadora? De acuerdo con lo que tengo entendido, la comisión preinvestigadora invita al miembro denunciante para que exponga los elementos de sospecha de irregularidades. Sin embargo, nos encontramos con que las sospechas de irregularidades son palabras y para poder investigar tiene que haber algún elemento público, aunque después se haga referencia a empresas privadas. Considero que el miembro denunciante erró absolutamente en cuanto a cómo actuar en una comisión preinvestigadora. Si el miembro denunciante
hubiera dicho que encontró irregularidades en el Banco de la República con referencia al tema Fripur, ¡fantástico!, porque tenemos la posibilidad de armar una comisión investigadora que apunte al Banco de la República y cite a los privados. Pero no es así; en toda la denuncia no nos ha proporcionado un solo elemento. Entonces, ¿para qué existe la comisión preinvestigadora? Para terminar, quiero recordar que en esta Cámara hay antecedentes de comisiones investigadoras con fines legislativos. En el año 1995, siendo presidente de la Cámara el señor diputado Jaime Mario Trobo, se votó la investigadora sobre el cangrejo rojo. ¿Saben lo que decía? “Desígnese una comisión investigadora con fines legislativos y de investigación para entender en las presuntas irregularidades en la concesión de permisos de pesca […]”, etcétera. Hacía referencia a un ente público, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación al tema de los permisos. ¿Saben lo que pasó con esa comisión investigadora? Hubo procesamientos. Entonces, cuando acá se dice que el Frente Amplio no quiere investigar, se está mintiendo. El Frente Amplio quiere investigar y, además, con los elementos que surjan quiere legislar para contrarrestar el vacío legal que hoy existe. Por lo tanto, me parece que discutir en sala sobre la empresa tal o cual desvirtúa la función del Parlamento en cuanto a que no tendrían que existir más las comisiones preinvestigadoras. Cualquier legislador le manda una nota al señor presidente con alguna versión de prensa y, en forma automática, se crea una preinvestigadora, sin ningún documento oficial. Realmente, esto es algo que me impacta. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- La Mesa va a ceder la palabra al señor diputado Adrián Peña, quien fue aludido expresamente, y le exhorta que trate de evitar alusiones a otros miembros de la Cámara. Luego, se dará la palabra al señor diputado Jorge Gandini, quien ha esperado pacientemente su turno. SEÑOR PEÑA (Adrián).- Señor presidente: sinceramente, creo que algunas cosas se empiezan a aclarar. Lo más importante es que la propuesta mayoritaria no es crear una comisión investigadora, porque se dice carece de fundamentos, lo que no comparto, ya que he tratado de exponerlos. De ese argumento se desprende el Frente Amplio tiene la convicción de que no hay que investigar, lo que
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respeto, pero no comparto. Desde nuestro punto de vista, hay elementos suficientes, hay fundamentos para investigar. Repito: no pruebas, pero sí elementos para investigar, que es lo que queremos hacer. Y es lo que yo pido que este Cuerpo decida porque, en definitiva, será este el que defina si los elementos y fundamentos presentados son suficientes. En otro sentido, quiero aclarar, con el mayor respeto, que en esto no hay ningún tema personal. Yo hablo de lo que pienso, de lo que creo. Sinceramente, lo siento así. No es contra nadie. Por lo tanto, voy a aplicar una frase del escritor americano Ury -que me enseñaron en mis tiempos de facultad-, que decía que en materia de negociación hay que ser duro con las ideas y suave con las personas. Estoy convencido de lo que estoy diciendo; no es un tema personal: duro con las ideas, suave con las personas. Algo de berretismo tengo porque soy colorado por elección, no vengo de familia colorada y entre quienes marcaron mi decisión de ser colorado se encuentra Tomás Berreta, quien fuera presidente. Capaz que por ahí viene lo del berretismo, y con mucho orgullo lo asumo. Gracias, señor presidente. SEÑOR CAGGIANI (Daniel).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Caggiani. SEÑOR CAGGIANI (Daniel).- Señor presidente, quiero dejar algo claro: en ningún momento me referí a la persona del diputado Adrián Peña, a quien tengo en alta estima porque, además, compartimos comisión. Me refería a las ideas y a las pruebas que está presentando el diputado Adrián Peña para que este Cuerpo vote una comisión investigadora. En ningún momento -quiero que quede claro- me referí a la persona del diputado Peña. En todo caso, lo haría personalmente y no en la Cámara. Repito: quiero que esto quede claro. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Jorge Gandini. SEÑOR GANDINI (Jorge).- En primer lugar, quiero aclarar que nuestro partido no es denunciante ni informante. Nosotros no integramos la comisión preinvestigadora y, por lo tanto, no participamos de ninguna de las instancias formales que ha tenido este tema hasta el momento. Sí hemos participado de muchas instancias informales, lo hemos seguido de
cerca con el diputado Gustavo Penadés -ambos somos coordinadores de los sectores parlamentarios- y hemos dado nuestra opinión. El centro de nuestra opinión en cada una de las instancias en que hemos tenido oportunidad de participar ha sido: el Partido Nacional siempre vota investigar. Y es lo que hemos hecho. Siempre que se ha planteado una comisión investigadora, así fuera para investigarnos a nosotros mismos, la hemos votado, porque entendemos que las tareas de contralor, inherentes al Poder Legislativo, deben permitirse ejecutar y nosotros siempre acompañamos. El Frente Amplio fue fértil en materia de proponer la creación de comisiones investigadoras cuando no estaba en el gobierno y el Partido Nacional las acompañó. También, acompañamos la de 2005, cuando el Frente Amplio propuso investigar todos los entes autónomos casi desde su nacimiento. O sea, si se nos propone investigar, por defecto vamos a votar que sí. Esa es la premisa. Entrando al tema, la pregunta que uno tiene que hacerse es: ¿¡cómo llegamos hasta acá!? ¿Cómo es que ahora estamos discutiendo la creación de una comisión investigadora? Yo les voy a decir cómo llegamos a esta instancia. Un día, apareció un cartelito en un cambio en Punta del Este que decía “Cerrado hasta después de Carnaval por reestructura” o algo así. Se generó una conmoción política en el departamento de Maldonado, porque el cambio estaba vinculado con un ex senador del Partido Colorado, y con un suplente, que debe haber ocupado una banca en la Cámara de Diputados un par de días. Todo esto provocó un hecho con consecuencias políticas que conmovió, primero, al departamento de Maldonado. Y luego, un martes a las tres de la tarde, en la habitual coordinación que cita el señor presidente de la Cámara antes de la sesión, los coordinadores presentes, representando a todas las bancadas, tomamos nota de las palabras del diputado Jorge Pozzi, coordinador del Frente Amplio, quien nos notificó que en la mañana su partido había resuelto proponer la creación de una comisión investigadora por los hechos ocurridos en el Cambio Nelson y su vinculación con la financiación de campañas políticas. Tomamos nota a las tres de la tarde. Se le preguntó: “¿Cuándo la van a plantear?” Y el diputado dijo: “El viernes; a más tardar el lunes; todavía no la tenemos redactada”. Preguntamos si era una investigadora y nos contestó que sí, que era una investigadora. Bien. Yo todavía recuerdo haber dicho:
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“Che ¿la moción viene con un martillo para pegarnos en los dedos también? Porque todos sabemos dónde terminamos ¿no?”. “Bueno, es una decisión política…” Muy bien. Al día siguiente, el miércoles, el Partido Colorado convocó a conferencia de prensa y dijo: “Si quieren investigar, dos platos, Cambio Nelson y cuatro más” y aquí estamos. Y el Frente Amplio dijo: “No, investigar no”. Y aquí estamos, con una propuesta de investigar cinco empresas y otra propuesta de no investigar cinco empresas. Esa es la verdad. En el mundo en el que vivimos, las cosas no son como son, sino como parecen, porque la comunicación termina siendo un arte y, muchas veces, se transforma en la verdad. El Frente Amplio ha hecho un enorme esfuerzo por convencer a la opinión pública de que su moción implica una investigación más amplia que la propuesta por el Partido Colorado. Es una suerte de ver quién es más guapo. Quieren investigar al Cambio Nelson y a los colorados; nosotros queremos investigar al Cambio Nelson y también a empresas vinculadas con el Frente Amplio. Y después, el Frente dice: “Nosotros queremos investigar a todos desde que nació la humanidad”. Pero lo cierto es que lo que propone el Frente Amplio no es una comisión investigadora. Vamos a empezar por ahí. ¿De dónde nace este asunto de las comisiones investigadoras? Nada menos que de la Constitución de la República que establece en su artículo 120, tan breve como claro y contundente: “Las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines legislativos”. Y la Ley Nº 16.698, en su artículo 6º -lo voy a leer en su totalidad, y pido que se preste atención, porque hay gente que no ha leído todo el artículo-, establece: “Las Comisiones de investigación asesorarán al órgano a que pertenecen tanto en el ejercicio de sus poderes jurídicos de legislación como de control administrativo”. Es decir que las comisiones de investigación tienen potestad para legislar y controlar. Repito: “Las comisiones de investigación asesorarán al órgano a que pertenecen tanto en el ejercicio de sus poderes jurídicos de legislación como de control administrativo”. ¿Qué es una comisión investigadora? Aquella que parte de una denuncia que fija el objeto a investigar y está integrada por los miembros que el Cuerpo determina y un miembro denunciante que podrá asistir a todas las actuaciones de la comisión, sin voto pero con presencia permanente; siempre se lo debe notificar para que esté presente en las sesiones de la comisión.
El artículo 7º de la referida ley establece lo siguiente: “Las Comisiones para suministrar datos con fines legislativos también asesorarán al órgano a que pertenecen en el ejercicio de sus poderes jurídicos de legislación”. Adviertan: dice “también”, porque la investigadora también puede legislar. Y continúa: “Su designación procede cuando en las situaciones o asuntos a investigar no se presuma la existencia de irregularidades o ilicitudes”. A ver: yo no puedo decir que de los hechos que se plantean en la denuncia no surgen irregularidades o ilicitudes. No voy a presumir que existen ilicitudes, pero irregularidades, sí, sobre todo, porque algunas de estas empresas están siendo investigadas por la Justicia. Por lo tanto, hay mérito suficiente para hacer una denuncia penal. Por consiguiente, procede ir por el artículo 6º, que hace referencia a una comisión que investigue estos hechos. En defensa de que no se puede recorrer ese camino, afirman que esta misma ley determina en su artículo 26: ” Las personas de derecho privado no pueden ser objeto de investigación en los términos indicados en el artículo 6° de la presente ley”. Es decir, una empresa privada, una persona privada, un partido político, que es una persona privada, no se puede investigar. Ahora: si el Frente Amplio sostiene esta posición ¿qué fue lo que nos anunció el diputado Pozzi el martes a las tres de la tarde que había resuelto en la mañana el Frente Amplio, cuando decidió hacer una investigación sobre las campañas electorales en Maldonado y la vinculación con Cambio Nelson? (Ocupa la Presidencia el señor representante José Andrés Arocena) ——¿Resulta que la mañana del martes se podía investigar y ahora no se puede? Este es un tema político. La sociedad está mirando al sistema político que tiene entre sus manos la posibilidad de investigar si desde algunas empresas privadas que mantienen vínculos con el Estado en sus giros comerciales o empresariales hay tráfico de influencia que beneficia a partidos -y en cuanto a este punto quiero agregar- o a personas porque, a lo mejor, algunas gestiones hechas desde una posición política de poder pueden financiar la cuenta personal de alguien, no necesariamente la de su partido ni la de su campaña. Creo que está bueno investigar. Recuerdo que escuché más de una vez de boca de colegas y de compañeros militantes de la izquierda esta frase: “Empresas fundidas, empresarios ricos”. Fripur… ¿Les suenan Fripur y los propietarios de
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Fripur? Empresas fundidas, gente en la calle y empresarios dueños de nuevos giros comerciales, con contratos muy beneficiosos hechos por una empresa pública que maneja el monopolio de la generación eléctrica y es la que puede comprar la energía. Siguen siendo ricos, pero la empresa se fundió. ¿No vale la pena investigar ese asunto? Yo creo que sí. La Diez, o los diez palos verdes que Ancap canalizó a través de una empresa privada que le da el beneficio de quedar afuera de los controles: arreglo con uno, le pago a ese uno, y esa empresa me deja limpio ante el Tribunal de Cuentas y todos los controles que pueda haber, porque dicha empresa privada ejecuta los gastos sin los procedimientos que determina el Tocaf ni los controles de la Contaduría General de la Nación en materia contable y del Tribunal de Cuentas en materia legal. ¡Claro! ¡Claro que vale la pena! ¿Que no se puede? Probablemente; tampoco se hubiera podido hacer una investigadora sobre Gas Sayago, que es una empresa privada, pero no estamos investigando a la empresa Gas Sayago empresa privada, sino las acciones de los entes públicos propietarios de Gas Sayago que llevaron a esa inversión. En este caso, no estaríamos investigando personas privadas, sino la acción que el Estado pudo haber llevado adelante en beneficio de personas privadas que tienen vínculos con el Estado en sus giros comerciales o empresariales, con la figura subyacente del enriquecimiento ilícito. ¿Vieron que, a veces, subyacen figuras y se ve recurrente y comúnmente el abuso de funciones? Otras veces, aparece el enriquecimiento ilícito, y este es un caso subyacente. Una vez planteada la propuesta de investigar, no es bueno para el sistema político buscarle tecnicismos y vericuetos. Si me preguntan cuánto vamos a averiguar, yo creo que poco. Pueden existir impresiones, sospechas, indicios, pero difícilmente haya pruebas, decisiones de gobierno, que beneficien a una empresa privada que, por debajo de la mesa, colaboró con una persona o con un partido político en el poder, o cercano, para que esas decisiones se adoptaran. Esto va a ser muy difícil, pero sería muy inconveniente que cerráramos este episodio parlamentario después de que el Frente Amplio toma la decisión de investigar diciendo que no hay que investigar, porque, reitero lo del principio: ¿cómo llegamos hasta este punto? Llegamos hasta este punto por un Frente Amplio que vino a proponer al Parlamento investigar al Cambio Nelson.
Desde este, me voy a otro tema muy cercano. Hay que tener mucho cuidado de no seguir al tero en su grito lejos del nido, porque lo que sí debemos investigar es cómo pasó lo que pasó, es decir, cómo pasa ese enorme elefante del Cambio Nelson frente a los ojos del Banco Central. ¿Cómo es posible que el Banco Central sea esa figura inflexible con todos aquellos que tienen que ver con el sistema financiero y, también, con todas aquellas personas o empresas que lo utilizan -escribanos, inmobiliarias y otros actores del mercado-, para controlar adecuadamente el origen de los fondos y que no exista el famoso lavado de activos, figura delictiva que nace del uso de recursos y dinero procedente de otros delitos? No alcanza con que sea dinero negro, sino que este dinero -que pudo haber sido consecuencia de evasión fiscal- tiene que ser producto de algún delito, como el tráfico de drogas, el contrabando de armas, los secuestros o las guerrillas, o vaya a saber cuál otro. Se debe conocer el origen del dinero. Sin embargo, se es absolutamente inflexible con el público en general y con quienes ocupamos estas bancas y quizás con algunos otros cientos o miles de uruguayos que somos calificados como personas expuestas políticamente, PEP. Si voy a hacer un giro de $ 1.000 por una de las dos redes de pago, tengo que llenar un formulario del tamaño de dos hojas de oficio porque soy PEP. Si mi hija va a sacar una tarjeta de crédito para pagar sus gastos mínimos, está condenada, porque su padre es PEP. Si alguien va a cambiar el auto, tendrá que demostrar en el banco de dónde sacó los US$ 5.000 o US$ 6.000 que hacen la diferencia entre el que vendió y el que va a comprar. Esas conductas estrictas rigen para que no exista el lavado de activos, y resulta que en el kilómetro cero de la península, en el lugar más importante y concurrido del país, había un local vidriado, propiedad de un exsenador, donde se depositaba, prestaba y por el que circulaba dinero sin que se averiguara su origen. Además, desde allí, se operaba, precisamente, por ser un paralelo. Entonces, se podía traer una platita, hasta US$ 10.000, en el Buquebús, y en vez de ponerla en el banco, se depositaba en el Cambio Nelson; total, no te preguntaban de dónde venía. Se podía acumular, y después, no voy a decir que se blanqueaba, porque ello implicaría que el dinero era negro; digamos que se formalizaba en el sistema financiero donde hay que dar cuenta de dónde viene. Esa conducta del cambio se seguía a ojos vistas de la ciudadanía -era vox populi- y del Banco Central. A lo mejor, el Cuerpo deberíamos investigar al Banco Central. No me hagan seguir al tero; si hay que
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investigar las campañas electorales y sus financiamientos, hagámoslo, pero no olvidemos que el responsable de custodiar la salud de un sistema financiero tan estricto como el nuestro es el Banco Central que, hasta ahora, no ha podido dar respuestas a algunas preguntas que todos nos hacemos, porque se le escapó el elefante. Creo que ese es el tema que está al costado de este. Las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras recibieron al Banco Central, que dio sus primeras explicaciones y no todas fueron satisfactorias. Todos quienes integramos este Parlamento y las mencionadas comisiones, sabemos que estamos frente a un tema delicado con el que no podemos jugar. Las dos cosas que están en juego son muy serias: la credibilidad del sistema político y la del sistema financiero. En el país se ha deteriorado la imagen de los partidos políticos, en buena medida, debido al deterioro que ha tenido la imagen del sistema político en otros países de la región, particularmente, de habla hispana. (Ocupa la Presidencia el señor representante José Carlos Mahía) ——Mucha gente cree que lo que pasa en otros sitios debe pasar en Uruguay, tanto que hoy las redes sociales trasmiten con absoluta frivolidad hechos que suceden en otros países como si fueran nuestros. Entonces, nos llega un wasap viral, que nos dice: “Hoy, el Senado de la República va a votar una ley que hará caer los privilegios de los senadores que se jubilan con un año de desempeño, que tienen jubilaciones de privilegio, que tienen esto, lo otro y aquello”. Yo les debo contestar a mis amigos: “Miren que esto está pasando, pero en México; están repitiendo un wasap de México: esto va a pasar hoy, pero lejos de acá”. Esto ocurre todos los días con mensajes que hablan mal de un sistema político que no es el uruguayo, pero se tiende a hacer creer que acá también pasará algo. Entonces, debemos ser muy cuidadosos para no martillarnos los dedos, porque en nuestro país hay problemas, que no son los de Argentina, no son los de Brasil, ni los de otras naciones de la región. Debemos ser rigurosos con nosotros mismos, pero no creerse de nosotros mismos lo que tampoco somos. Tenemos que investigar ahora más que nunca, no solo para acusar, sino para limpiar; y si alguna de las cinco empresas mencionadas ha sido falsamente incorporada a una lista de sospechas, que tenga la
oportunidad de venir a decir que nada tiene que ver con aquello que se piensa: esa es la mejor manera de limpiar nuestro honor y buen nombre y el de otros. Entonces, quizás, en algún momento de este debate, que va a ser largo -espero que no tanto como para no ver a nuestra selección-, podamos reflexionar y encontrarnos todos ante una moción que diga que, según lo que establece el artículo 6° de la Ley N° 16.698, la Cámara de Diputados va a investigar a estas empresas y emitirá un juicio lo antes posible para que no queden en boca de todos temas que, a lo mejor, podemos resolver más rápido. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para contestar una alusión política. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: estoy anotado para hacer uso de la palabra, pero he pedido hacerlo por la vía de responder una alusión política, porque no sé si podré hacerlo cuando me toque el turno, debido a las exhortaciones que seguramente muchos legisladores haremos para que esta sesión termine lo antes posible. Se ha hecho referencia al tema del Cambio Nelson, acerca del que pensaba hablar, y en particular, sobre la actuación del Banco Central. Creo que corresponde decir esto, porque se mencionó que el Banco Central concurrió a las comisiones de Hacienda de ambas Cámaras, pero los legisladores que no las integran, quizás no dispongan de las satisfactorias respuestas que dieron las autoridades de esa institución. No voy a alargar la sesión argumentando a ese respecto: si llego a hacer mi intervención posterior, lo haré en ese momento. Pero sí podemos pedir que para fundamentar la posición de votar o no una comisión investigadora de acuerdo con los artículos 6° o 7° de la Ley N° 16.698, se incorpore a la versión taquigráfica las actas de la comparecencia del Banco Central a las dos comisiones y el comunicado que este emitió el 22 de marzo, a los efectos de ilustrar acerca de los antecedentes y no demorar el trámite. Gracias, señor presidente.
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22.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Saúl Aristimuño, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Washington Umpierre. Del señor Representante Felipe Carballo, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Washington Marzoa”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y uno en cincuenta y tres:
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rivera Saúl Aristimuño, por el día 28 de marzo de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711100177, del Lema Partido Frente Amplio, señor Washington Umpierre. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por este medio, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia, por motivos personales, por el día 28 de marzo del corriente año. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, y conforme con el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 28 del corriente mes y año, y que se convoque a mi suplente respectivo. Lo saluda con su más alta consideración y estima, SAÚL ARISTIMUÑO Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rivera Saúl Aristimuño.
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La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Felipe Carballo, por el día 28 de marzo de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señor Washington Marzoa. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.
ley que refiere a la reglamentación del artículo de la Constitución mencionado oportunamente. Por lo tanto, la decisión que hoy la Cámara tomará responde a una voluntad de carácter político. Y la voluntad política, en el caso del Partido Independiente, es la de investigar, a partir de denuncias que indudablemente siembran sospechas acerca del financiamiento de los partidos políticos. Y como estamos, de alguna manera, directamente involucrados, nos parece que lo mejor es habilitar el camino de la comisión investigadora, de forma tal que el propio sistema político dé a la ciudadanía una señal clara, inequívoca, en este aspecto. Cualquier decisión en contrario, en especial después de que se anunció que se iba a proponer la creación de una comisión investigadora sobre el tema del Cambio Nelson, sería una señal, a nuestro juicio, inconveniente. Y nosotros no queremos que sobre esto queden dudas. En consecuencia, adelanto que el Partido Independiente va a votar el informe presentado por el diputado Walter Verri, promoviendo la creación de una comisión investigadora, en clara referencia al literal C) del artículo 2º y al artículo 6º de la Ley N° 16.698. Creo que este es el centro de la cuestión. Con toda seguridad, más adelante y en virtud del trabajo que se está realizando en una comisión especial del Senado respecto al financiamiento de los partidos políticos, esta Cámara -de seguir adelante con los acuerdos que se vienen materializando en el ámbito de esa comisión especial- tendrá que crear una comisión especial con fines legislativos sobre el financiamiento de los partidos políticos, pero hoy ese tema, en realidad, no está en cuestión. El tema que está arriba de la mesa es la denuncia formulada por el diputado Adrián Peña en nombre del Partido Colorado y esta Cámara de Representantes debe expedirse respecto a si hay mérito para la constitución de una comisión investigadora. Nosotros vamos a proceder en consonancia con lo que hemos señalado porque creemos que es oportuno y conveniente que esta comisión investigadora se integre, a los efectos de indagar todo lo que refiere al financiamiento de las campañas electorales, nacionales y departamentales, de los partidos políticos. Considero que el tema central está marcado a partir de la aprobación en el año 2009 de la ley que estableció la regulación y financiamiento de los partidos políticos y de la eventual vinculación con las empresas incluidas en la denuncia formulada.
23.- Presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos. (Creación de una Comisión Investigadora)
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Iván Posada. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: el relato que hizo el diputado Gandini al comienzo de su intervención nos ahorra reiterarlo. En realidad, el hecho de que la Cámara de Diputados esté hoy analizando los informes de la comisión preinvestigadora, a partir de las denuncias que formulara el diputado Adrián Peña, es consecuencia del anuncio que hizo en la coordinación el diputado Pozzi, en nombre del Frente Amplio, respecto a la decisión de esa fuerza política de crear una comisión investigadora vinculada al financiamiento de la campaña del Partido Colorado en Maldonado. Por lo tanto, a nadie escapa que la decisión que estamos tomando es de carácter político, producto, además, de una nueva correlación de fuerzas en la Cámara de Diputados, aspecto que en cualquier caso se debe tener presente cuando alguien anuncia la promoción de una comisión investigadora. Y el informe en minoría de la comisión preinvestigadora presentado por el diputado Verri nos permite saber que se ha cumplido con los requisitos de entidad de la denuncia, seriedad, oportunidad y procedencia, tal como establecen el Reglamento de la Cámara de Representantes y también, por cierto, la
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En mérito a que este es el tema verdaderamente trascendente y sobre el cual debe expedirse esta Cámara, le ahorramos otro tipo de valoraciones con relación a estos temas que, en todo caso, deberán ser realizadas en el ámbito de la comisión investigadora. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Rubio. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: nosotros también vamos a apoyar, a respaldar la moción presentada por el diputado Adrián Peña, que propone investigar el papel de grupos empresariales en el financiamiento de campañas de partidos políticos y los beneficios que esto trae a esos grupos. Me veo obligado -conocemos las repercusiones de estas decisiones- a volver al origen de esta situación, a pesar de que seré repetitivo. Cuando saltó el escándalo del Cambio Nelson surgió la propuesta de la bancada del partido de gobierno de conformar una investigadora para indagar el vínculo de una empresa que claramente -vamos a ser muy generosos- estaba en situación irregular, por no decir delictiva, con las campañas políticas. Y en el momento en que nos enteramos del planteamiento dijimos a representantes de la bancada de gobierno, que la Unidad Popular respaldaba esa propuesta porque entendía que era trascendente para la vida política del Uruguay, para la salud de la democracia y de los partidos políticos, hincar el diente a ese tema, por dos aspectos. En primer lugar, porque -como de alguna manera refirió el diputado Gandini- la situación de Cambio Nelson involucra el funcionamiento del sistema financiero y hay responsabilidades del Banco Central, aspecto que nos parece importante atender. En segundo término -o en relación a nuestro interés en el sistema político-, por el claro vínculo que en primera instancia se establecía con el Partido Colorado y el financiamiento de su campaña. Después resultó ser que la vinculación no era solo con el Partido Colorado, sino también -dicho por integrantes del partido de Gobierno- con algunos sectores del Frente Amplio. De inmediato nuestra decisión fue estar a favor de la creación de la investigadora. El Partido Colorado responde a esto que acepta investigar el caso del Cambio Nelson -con lo que ello implica- y agrega cuatro empresas más. Dichas empresas están claramente vinculadas al poder y nadie puede mirar hacia el costado. ¿Que faltan
empresas? Sí, faltan; yo voy a hacer referencia por lo menos a una más. Si bien esa no era nuestra propuesta, como apuntaba en el mismo sentido, estuvimos de acuerdo e inmediatamente manifestamos nuestro respaldo. Nos sorprendió el cambio abrupto del Frente Amplio, que encabezó el expresidente Mujica. Ahora resulta que para el expresidente Mujica las comisiones investigadoras no sirven para nada; dice que va a ser un circo. Entonces ¿todas las investigadoras que se crearon en el pasado no sirvieron? ¿No tenían sentido? Se ha hecho referencia a la del cangrejo rojo. Fue importante pero no tuvo consecuencias judiciales. Cabe aclarar que las consecuencias judiciales de la investigadora del cangrejo rojo surgieron de una denuncia del director de la revista Posdata, Manuel Flores Silva, quien entregó la grabación de una conversación entre Julio Luis Sanguinetti y el empresario Grolero o algo así; se trataba de unos yanquis que vinieron a robar, como de costumbre. Lo cierto es que aquella comisión no fue investigadora; tenía fines legislativos, y no tuvo consecuencias judiciales. Mujica también opina que lo del Cambio Nelson es poca cosa, que es algo que involucró a unos pocos ahorristas. La verdad es que no lo entiendo. El economista Bergara dice que se sospecha lavado de dinero. ¿Es poca cosa que se lave dinero en un cambio? El diputado Gandini decía que eso ocurría en el kilómetro cero de Punta del Este. ¡Vaya si pasaba por ahí! El otro día me decían en San Carlos -es lo que se sostiene popularmente- que en verano descontaban por día US$ 450.000 en cheques. ¡Imagine, señor presidente! Es más: manejaban el 17 %, es decir, un punto menos que los demás; así que se daban el lujo de ser más baratos. La verdad es que ese cambio del Frente Amplio nos sorprende. Da la sensación de que cuando es para investigar a otros, están de acuerdo, pero cuando se trata de investigar a todos, no. No puede ser así; vamos a investigar. Además, el objeto de investigación no son las empresas en sí -aunque valdría la pena investigarlas-, sino la financiación de la campaña de los partidos políticos por empresas poderosas, que después se benefician con algunos negocios que realizan con el Estado. Eso es lo que hay que investigar. La propuesta del Frente Amplio no es de investigación. ¿Que hay que legislar? Sí, estamos totalmente de acuerdo, y vamos a respaldar la
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propuesta de crear una comisión con fines legislativos después de investigar. Opinamos que se debe prohibir el financiamiento privado de los partidos políticos, porque no hay donación de US$ 100.000 gratuita, por idealismo. Un compañero podrá comprar un bono por $ 50; eso es a conciencia. Pero ¿donaciones de empresarios? ¡Mentira! Es más: en la democracia ideal del mundo, Estados Unidos de América, hay oficinas de lobby en todos lados. ¿Para qué son? ¡Para poner plata y sacar beneficio! ¿Acaso no sabemos que es así? ¿Queremos salvar la democracia? Entonces, eliminemos el financiamiento privado. El financiamiento público y el esfuerzo militante le harían muy bien a la política. (Apoyados) ——Como dije hay otras empresas involucradas en esto. Miren la clara vinculación de donaciones generosas y resultados espectaculares. Un ejemplo es lo sucedido con el Aeropuerto de Carrasco. En 2009 Eduardo Eurnekian apoyó, fundamentalmente, al partido de gobierno: $ 560.000 de él, y como estaba en el límite, metió $ 416.000 y la misma cantidad puso un familiar. Repartió en todos los partidos; hubo para todos, menos para Unidad Popular. Fue poniendo de a poco. ¿Qué dice la ley de partidos políticos? Que los partidos políticos, sus sectores internos y las listas de candidatos, no podrán aceptar directa o indirectamente contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obra pública. Observen: Eurnekian era concesionario del Aeropuerto de Carrasco, y se le renovó la concesión; después agarró el aeropuerto de Laguna del Sauce, metió un parque eólico, etcétera. ¿No habrá que investigar? La empresa Techint también colaboró con las campañas electorales. ¿No se enteraron que tiene algunas concesiones de obra pública? Hay que investigar, ¡claro que sí! Podemos dar mil vueltas a esta cuestión. Yo creo que no hay forma de esquivar el bulto que está sobre la mesa. No podemos hacerlo por la gente que está observando esta sesión, por el qué dirán y, sobre todo, por la voluntad política de sanear el sistema y fortalecerlo. Aquellos que se encuentren en situaciones que no cumplan cabalmente con la ley, ganarán credibilidad admitiendo la investigación y diciendo: “Esto pasó, está mal y no va a pasar nunca más”. Debemos legislar para que así sea. Eso es lo
que le hace bien a la democracia, no echar tierra sobre lo que no se puede ver. ¿De qué forma hace política el capitalismo? Rockefeller nunca fue candidato a nada; ponía plata para las campañas. En nuestro país, ¿los dueños de los bancos alguna vez fueron candidatos a algo? ¡Nunca! Ponen plata para las campañas. Esto no pasa ahora; forma parte de la historia del Uruguay. ¿O desde la izquierda no nos aburrimos de denunciar y de condenar estas situaciones? Este es el momento de terminar con este tipo de situaciones, porque lo que estaba mal cuando lo hacían otros, está mal cuando lo hacemos nosotros. No cambia la calidad de la maldad por quién lo hace; es malo o es bueno. Hoy el Parlamento daría un paso muy bueno si por unanimidad aprobara la creación de esta comisión investigadora. Sinceramente, no me conforma la propuesta en su totalidad; faltan empresas. Tal vez habría sido mejor dejar un margen de apertura, pero después eso puede ser usado para prolongar la comisión investigadora y que nunca termine. Lo mismo pasa con el tiempo a investigar. Por ahí andaba una propuesta de arrancar en 1984. Podríamos empezar en 1830, y en todos los casos íbamos a encontrar problemas serios. Lo importante es investigar para sacar conclusiones concretas, para descubrir lo que está mal y corregirlo; ese es el objetivo final de la acción que estamos emprendiendo. El diputado Gandini decía que no somos como los países de la región. Yo no sé si somos o no. Recuerdo que nos hizo muy mal pensar que Uruguay era la Suiza de América y que acá nunca iba a pasar lo que sucedía en otros sitios. ¡Nos reíamos de los países que tenían muchos golpes de Estado! Inclusive, decíamos que en Uruguay el ejército era constitucionalista. ¡Y nos comimos trece años de dictadura! Entonces, miremos lo que está pasando en Brasil y en Argentina. ¿No será mejor parar antes de que lleguemos a eso? ¿No será más sano tomar una actitud valiente y decidir frenar acá, sin engañarnos a nosotros mismos, sabiendo que en este momento hay empresas que ponen plata para las campañas y que después exigen su correlato en beneficio? Creo que este es un buen momento para parar. Por eso, vamos a votar afirmativamente la moción que ha presentado el diputado Adrián Peña. Gracias, señor presidente.
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24.- Intermedios
SEÑOR POZZI (Jorge).- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POZZI.- Señor presidente: intermedio de treinta minutos. solicito un
(Se vota) ——Treinta y ocho en cuarenta: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 18 y 23) ——Continúa la sesión. (Es la hora 19 y 2)
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y tres: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 16 y 49) ——Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 40) SEÑOR POZZI (Jorge).- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POZZI (Jorge).- Señor presidente: mociono para que la Cámara pase a intermedio por treinta minutos. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Veintisiete en veintiocho: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 17 y 41) ——Continúa la sesión. (Es la hora 18 y 23) SEÑOR POZZI (Jorge).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POZZI (Jorge).- Señor presidente: voy a apelar a la paciencia del Cuerpo, dado que debo solicitar otro intermedio, esta vez de veinte minutos. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar.
25.- Licencias. Integración de la Cámara
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por enfermedad: De la señora Representante Orquídea Minetti, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Margarita Libschitz”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y siete: AFIRMATIVA. Queda convocada la suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito licencia por motivos médicos, por el día de la fecha, según certificado que se adjunta. Solicito se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, ORQUÍDEA MINETTI Representante por Canelones”.
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“Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Miguel Sanguinetti”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Rosa Recarte”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Miguel Estévez”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Milton Perdomo”.
“Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Carlos Reyes”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, de la señora Representante por el departamento de Canelones Orquídea Minetti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017. II) Que la suplente siguiente, señora Paula Pérez Lacues, ha sido convocada por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Miguel Sanguinetti, Rosa Recarte, Miguel Estévez, Milton Perdomo y Carlos Reyes. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal A) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad a la señora Representante por el departamento de Canelones Orquídea Minetti, por el día 28 de marzo de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Miguel Sanguinetti, Rosa Recarte, Miguel Estévez, Milton Perdomo y Carlos Reyes.
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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Margarita Libschitz. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.
26.- Presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos. (Creación de una Comisión Investigadora)
——Prosiguiendo con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Sebastián Valdomir. SEÑOR VALDOMIR (Sebastián).Señor presidente: intentando volver al tema del debate que nos convoca a esta sesión extraordinaria, quiero decir que hemos pasado la instancia de los informes -tanto en mayoría como en minoría-, hemos escuchado al miembro denunciante y también nos hemos nutrido con los conceptos y posicionamientos de los diputados de los partidos que no tuvieron la posibilidad de integrar la comisión preinvestigadora. Creo que esto nos ha servido para avanzar en hacernos una composición de lugar acerca del tema que estamos tratando. En primer lugar, siempre es interesante partir de la propia denuncia, que tiene un nombre y también un apellido. Se habla de presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales. Es muy correcto lo que decía el miembro denunciante más temprano, cuando señaló que el interés central es la vinculación, algo que tiene una conceptualización muy vasta. Puede haber vinculaciones de diferente tipo, pero en la segunda línea de la denuncia, donde figura el objetivo de la comisión preinvestigadora se aclara que se trata de la vinculación con la financiación de campañas electorales. Entonces, estamos hablando de un determinado tipo de vínculo, que es por el cual las empresas privadas han dado fondos para costear actos de campaña electoral a los diferentes partidos políticos. Es interesante partir de los datos, señor presidente. Los que hoy se mencionaron indican que
estas empresas han sido aportantes de todos los partidos políticos. Evidentemente, la familia Sanabria era aportante exclusiva del Partido Colorado, pero en el caso que se mencionó más temprano, de las empresas Fripur y Cutcsa, no es así y no consta en las declaraciones juradas en poder de la Corte Electoral que hayan sido aportantes solo del Frente Amplio. De hecho, en el año 2009, Fripur y Cutcsa aportaron más fondos al Partido Nacional y al Partido Colorado que al Frente Amplio. Puede decirse que ese es un tema colateral a la denuncia, pero de todas maneras figura en las declaraciones juradas en poder de la Corte Electoral, y es evidente que no constituye ninguna ilicitud ni acto irregular por parte de estas empresas, porque en las declaraciones juradas de los partidos está debidamente certificado que esos aportes se realizaron. En general, podemos decir -me parece que es importante dejarlo claro- que ninguna de las cinco empresas mencionadas en la denuncia tiene problemáticas, irregularidades o ilicitudes de ningún tipo en materia de financiamiento electoral. Pueden tener otros problemas -de quiebra fraudulenta, con la autoridad del Banco Central del Uruguay, con la autoridad laboral, etcétera-, pero en cuanto a la denuncia que nos convoca en el día de hoy, presentada por el Partido Colorado, que habla de vínculo con la financiación electoral, a estas cinco empresas no se les puede decir que hayan cometido alguna irregularidad o algún hecho ilícito. En segundo término, la propuesta del Frente Amplio de generar una comisión con fines legislativos, precisamente, tiene la intención de corregir aquellas zonas grises o aquellas áreas de la normativa vigente en materia de financiamiento electoral que puedan serlo. Tengamos en cuenta que antes de 2009 -cuando se aprobó la ley de partidos políticos, con toda esta batería de normativas relacionada con el financiamiento electoral- no había un marco vinculante establecido en un solo cuerpo legal relacionado con el financiamiento electoral. Evidentemente, ese es un buen resultado que el sistema político logró en 2009, pero se debe seguir mejorando y avanzando por etapas para corregir esas zonas grises, contradictorias, dando más poder a la Corte Electoral, que es el organismo jurisdiccional en materia de financiamiento electoral y de regulación de las campañas electorales de los partidos políticos. Como bancada del Frente Amplio, nos afirmábamos en la idea de que la comisión que se
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crearía en esta sesión debería avanzar desde el punto de vista legislativo subsanando las zonas grises de la normativa vigente; además, va de suyo que implicaría actividades de investigación, porque recopilar info.mación, sistematizar datos, llamar a académicos y a personas entendidas en la materia lo son. Era una propuesta que incluía no solo la investigación de los datos y la evidencia, sino la materia legislativa y de iniciativa legislativa que la Cámara puede tener en el marco de las normas vigentes. A nuestro modo de ver, lo que se generó después acerca de si la comisión se crea en el marco del artículo 6º o del artículo 7º es una buena manera de embarullar que la oposición ha encontrado. Esto tenía un origen muy preciso, que era investigar. El Frente Amplio no había dicho si la comisión que analizaría el cierre del Cambio Nelson -con la alarma pública que generó- tendría fines legislativos o si sería investigadora. Era algo que se discutiría en el marco de una comisión preinvestigadora y, luego, en una sesión extraordinaria, como esta. Lo que la oposición en su conjunto pretende establecer en esta instancia es que una comisión con fines legislativos y una investigadora son mutuamente excluyentes. Ni de la lectura de la Ley Nº 16.698 ni de lo que han dicho algunos catedráticos en la materia -que entienden mucho más de leyes y de doctrinas que nosotros- se desprende que sean antagónicas, sino que en muchos casos se complementan, ya que la comisión con fines legislativos también debe investigar, como dice el catedrático Korzeniak, quien hoy fue citado en los dos informes de la comisión preinvestigadora. Entendemos que esta es una manera de embarullar y de hacer pagar un costo, cuando en realidad estas cinco empresas no tienen problemas en materia de financiamiento electoral, sus aportes fueron debidamente documentados y figuran en las declaraciones juradas que están en poder de la Corte Electoral, que es el organismo jurisdiccional en la materia, no la Cámara de Representantes ni el Parlamento. Hay otro aspecto que me parece importante dejar claro, porque se dicen cosas debido a que suenan bien, son clichés. Si uno analiza los datos, advierte que estas empresas representan un mínimo porcentaje en el universo del problema. Como se demostró anteriormente, representan el 0,1 % del financiamiento de las elecciones del año 2014 y el 0,5 % del financiamiento privado de las elecciones de 2014. En la torta total eso es lo que representan estas cinco empresas. Insisto: hay que analizar los datos.
Otro dato que está a nuestro alcance tiene que ver con que hoy se mencionó que el Partido Nacional siempre vota comisiones investigadoras. Eso es un cliché; no se condice con la realidad. Tengo en mi poder información de un servicio muy interesante que todos quienes integramos la Cámara de Representantes y estamos en el trabajo político acostumbramos a ver, que es Uycheck, una entidad que verifica la veracidad total o la no veracidad de determinadas aseveraciones de actores políticos, sociales, etcétera. Basándose en un estudio del Instituto de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República, trata de responder una frase de Carlos Camy. Dice así: “El Partido Nacional siempre vota las Comisiones Investigadoras”. Después del estudio de Uycheck, basado en el trabajo del Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad de la República, resulta que esta es una aseveración engañosa porque, y paso a leer: “Antes de la llegada del Frente Amplio al gobierno” -es decir, en 2005- “se realizaron 61 comisiones preinvestigadoras y, de estas, 32 […] llegaron a convertirse en comisiones investigadoras”. La mayoría de ellas fueron propuestas por el Frente Amplio. Y si fueron impulsadas por el Frente Amplio, antes del 2005, y si el Partido Nacional siempre vota la conformación de comisiones investigadoras, ¿cómo es posible que no fueran aprobadas? Los datos son bastante elocuentes: “[…] el mayor propulsor de comisiones fue el Frente Amplio con 28 propuestas, de las que solo ocho llegaron a ser investigadoras. […] En la primera legislatura posdictadura (1985-1990) se llevaron adelante 24 preinvestigadoras y se aprobaron 11. Fracasaron ocho propuestas del Frente Amplio y cinco del Partido Nacional. […] En el período […] (1990-1995) se propusieron 16 comisiones preinvestigadoras y nueve llegaron a ser investigadoras”. Las veinte propuestas de creación de comisiones investigadoras en el período 1984-2005 fracasaron por no contar con los votos del Partido Nacional. Entonces, está bien que haya cambiado el aire y que ahora se haya instalado la idea de hacer sangrar a la mayoría parlamentaria del Frente Amplio, discutiendo cada tema, trayendo todos los meses a los integrantes del Poder Ejecutivo, trancando cada discusión que haya en la Cámara. Pero si vamos a pasar a ese nivel, empecemos a decir las cosas como son. Por lo tanto, no se condice con los datos de la realidad recogidos en el estudio realizado por el Instituto de Ciencia Política que el Partido Nacional
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siempre vote la conformación investigadoras. No es así.
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comisiones
Este argumento sirve para embarullar, porque es claro que en la denuncia presentada por el Partido Colorado hay un sujeto, un nombre y un apellido: la vinculación de las empresas con la financiación electoral de los partidos políticos. No se trata de cualquier tipo de vínculo, de norma, a menos que ahora hayan cambiado la idea de la preinvestigadora, cosa que es lícita, pero que se tiene que plantear, porque el trabajo de la comisión preinvestigadora se basó en analizar la vinculación con el financiamiento electoral, y claramente, como se ha dicho, se anexó como prueba solo una declaración jurada presentada ante la Corte Electoral, cuando se podrían haber presentado como pruebas todas las declaraciones juradas que obran en poder de la Corte Electoral, a las que se puede acceder por medios electrónicos. En esta sesión se va a avanzar en el debate, del que surgirá una comisión investigadora, ya sea al amparo del artículo 6° o del 7°. Es importante que se transparente, que se avance en materia de información, de sistematización de la información disponible, que se avance en iniciativas legislativas y se discuta cómo mejorar la normativa existente, pero es claro que si algo amputa la posibilidad de avanzar en materia legislativa, es centrar la investigación en cinco empresas, con un cariz meramente punitivo, chequeando cosas que ya están en la órbita judicial y ya fueron analizadas por esta Cámara. Con toda seguridad, esta noche se hablará de la ruta del dinero K, de corrupción y de los vínculos de algunas empresas con los gobiernos del Frente Amplio, pero nada de la ruta del dinero Sanabria, de los Sanabria papers, de la situación espantosa en que quedaron todos los trabajadores de esa empresa en Maldonado y en otras sucursales, que hoy no saben si van a cobrar seguro de paro, qué pasará con sus ingresos, con sus depósitos que, irregularmente o no, estaban en las dependencias de Cambio Nelson. De eso nadie va a hablar porque lo que importa es hacer sangrar al Frente Amplio y crear una pantalla de humo con cinco empresas que en materia de financiamiento electoral no representan nada. Entonces, sigan hablando de que les gusta investigar, de que van a ir hasta el fondo, pero en realidad no vamos a solucionar el problema, no va a haber verdadera preocupación republicana y democrática de transparentar y mejorar la normativa que nos regula en materia de financiamiento electoral.
Quizás, gane una u otra propuesta, pero no se convencerá al conjunto del sistema político, a la ciudadanía, de que tenemos el genuino propósito de avanzar en cuanto a dar cristalinidad y transparencia al sistema electoral, sino intereses políticos muy particulares de hacer sangrar al partido de Gobierno, de hacer sangrar a la bancada del Frente Amplio y de hacer apreciaciones parciales y antojadizas de la realidad. Muchas gracias. SEÑOR CASARETTO (Federico).- Pido la palabra para contestar una alusión política. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR CASARETTO (Federico).Señor presidente: voy a tratar de no aludir para no complicar el trabajo de la Mesa, pero lo que acabo de escuchar parece que proviene de alguien que integra el Parlamento de Corea del Norte, que no vive en nuestro país y que no participa de esta sesión. ¿Qué partido planteó este tema en la Cámara de Representantes y en el Parlamento? ¿Fue el Partido Nacional, el Partido Colorado, el Partido Independiente, la Unidad Popular o el Frente Amplio, que anunció oficialmente en una coordinación de bancadas que iba a ir por todo: por Cambio Nelson, empresa privada, y por la financiación de un partido político a través de esa empresa privada? Ahora resulta que no se puede investigar empresas privadas, pero hace unos días sí se podía. Se dice que representan el 0,1 % de toda la financiación de los partidos políticos, pero hace unos días eran prácticamente el centro de la financiación de las campañas electorales en Uruguay. Además, en el plenario no se deberían hacer comentarios de estudios realizados por empresas a las que respeto mucho -no vamos a hablar del trabajo de la empresa Uycheck- sino de lo que está sucediendo en este momento: no se sostiene lo que se planteó hace unos días. Se dio estado parlamentario a la situación de una empresa privada, que ahora resulta fue mínimamente colaboradora y se quiere buscar la vía para escurrirse del tema, pero no se sabe cómo. ¡Hace tres horas que estamos votando intermedios para saber cómo pueden solucionar un problema que crearon ellos mismos! Lo que sí digo es que el Partido Nacional, cuando investiga, investiga y no va para atrás, no pone marcha atrás, no busca salidas transitorias, no tiene líderes y referentes que desautoricen las
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acciones después que fueron llevadas adelante por toda su bancada, no por un legislador, ya que el senador Mujica salió a decir que le parecía inconveniente votar una comisión investigadora en estas circunstancias. Entonces, ¡que no se ataque al Partido Nacional que en todo este caso, como bien dijo el señor diputado Gandini, ni siquiera integró la comisión preinvestigadora ni formó parte de pulseadas de intereses, obviamente políticos, y de acusaciones! Pero ¿qué pasa en este caso? ¿No hubo acuerdo interno y hay que salir a salpicar? Hasta ahora el debate se había mantenido en un nivel adecuado, pero no podemos tolerar la última intervención, que atacó en forma flagrante al Partido Nacional. Se dice que en esta sesión no se van a escuchar cosas de los Sanabria; si de alguien escuché cosas de los Sanabria fue hace pocos días de un edil de mi departamento, acerca de un diputado compañero de bancada del departamento de Maldonado, quien ha hablado de las vinculaciones de Sanabria y de su apoyo político. Eso sí lo escuché. Ahora, ¿quieren hablar de eso? ¿Vamos a entrar al fondo del tema? ¿Para qué vamos a votar una comisión investigadora si estamos tratando el tema, si ya sabemos todo, lo del 0,1 % y que se trata de una actividad privada? No es así; hay que demostrar si corresponde o no investigar – para eso fuimos convocados- y, si corresponde, en qué condiciones, durante qué períodos y qué cosas. Esa es la realidad. Por lo tanto, en nombre del Partido Nacional, rechazo en forma rotunda las acusaciones de las cuales hemos sido objeto en la exposición del señor diputado preopinante. Gracias. SEÑOR VALDOMIR (Sebastián).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Exhorto al señor diputado a que en lo posible se concentre en el punto y a colaborar. Tiene la palabra el señor diputado Sebastián Valdomir. SEÑOR VALDOMIR (Sebastián).Señor presidente: en primer lugar, quiero aclarar que me referí a un estudio del Instituto de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República; creo que es conocido.
En segundo término, no hice un ataque al Partido Nacional ni mucho menos; simplemente, formulé una puntualización. Agradezco al diputado preopinante que nos haya confirmado lo que decía en cuanto a que el Partido Nacional no siempre vota la creación de comisiones investigadoras. Nada más, señor presidente.
27.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Mariela Pelegrín, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Silva. Del señor Representante Martín Lema, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Satdjian”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 28 de marzo de 2017, por motivos personales. MARIELA PELEGRÍN Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, María Piñeyro”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, Santiago Ortuño”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, Mario Acuña”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, Humberto Alemán”.
“Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, Sandra Semproni”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, Lorena Machado”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, Fátima Tambasco”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, Eva Serrón”.
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“Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda con su más alta consideración y estima, Enrique Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo Mariela Pelegrín. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores María Piñeyro, Santiago Ortuño, Mario Acuña, Humberto Alemán, Sandra Semproni, Lorena Machado, Fátima Tambasco, Eva Serrón y Enrique Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo Mariela Pelegrín, por el día 28 de marzo de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores María Piñeyro, Santiago Ortuño, Mario Acuña, Humberto Alemán, Sandra Semproni, Lorena Machado, Fátima Tambasco, Eva Serrón y Enrique Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de VotaciónNº 6009, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Silva. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.
“Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por motivos personales para el día de la fecha, y que se convoque al respectivo suplente. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, MARTÍN LEMA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto, por única vez, la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en suplencia del Diputado Martín Lema. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Nicolás Martinelli”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Martín Lema. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Nicolás José Martinelli. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Martín Lema, por el día 28 de marzo de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Nicolás José Martinelli.
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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 404, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Satdjian. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.
año de plazo es suficiente -otros partidos creen lo mismo-, pudiendo extenderlo por seis meses, a efectos de no ir más allá de lo que la opinión pública resista para tener novedades sobre las cosas que están pasando y las acusaciones que se hicieron. Creemos que la cristalinidad avanza en la medida en que estos temas no terminen en el vacío de información y rápidamente la gente empiece a saber qué está pasando con respecto a lo que preocupa a todos los uruguayos. Por lo tanto, anunciamos que vamos a dejar sin efecto la moción presentada por el Partido de la Gente y el diputado Mujica. Obviamente, dependerá de la Mesa, pero estamos dispuestos a retirarla. Se ha presentado otra moción, que cuenta con total apoyo del Partido de la Gente. Queremos expresar también que nos sentimos satisfechos por colaborar en la creación de esta comisión investigadora y porque la oposición cuenta por primera vez con el apoyo que nos permite avanzar en lo que la población quiere saber. Todo aquello que sirva para avanzar en la investigación de lo que está sucediendo y descorrer el manto de duda, contará con el apoyo del Partido de la Gente a fin de que se esclarezca y de que las personas crean un poco más en el sistema político. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- A fin de que quede bien claro, se está planteando retirar la moción del proyecto de resolución sustitutivo, que ingresó a la hora 10 y 58, firmada por los diputados Daniel Peña Fernández, Gonzalo Mujica y Guillermo Facello. ¿Es así? SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ (Daniel).- Sí. SEÑOR PRESIDENTE (Juan José Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Walter De León. SEÑOR DE LEÓN (Walter).- Señor presidente: el tema que estamos tratando, la financiación de los partidos políticos, es de suma importancia para la calidad de la democracia. Por eso debe ser tratado con la máxima altura y con un enfoque de alta política. Es evidente que Uruguay es uno de los países con el índice más bajo de corrupción -así lo demuestran valoraciones internacionales-; realmente sería una canallada decir que en nuestro país, como ocurre en otros Parlamentos, los diputados y los senadores han recibido dinero para votar determinadas leyes. Este es un Parlamento formado
28.- Presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos. (Creación de una Comisión Investigadora)
——Continuando con la consideración del asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Daniel Peña Fernández. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ (Daniel).- Señor presidente: quiero marcar la posición que el Partido de la Gente trae a la Cámara. En el día de hoy, conjuntamente con el diputado Mujica presentamos una moción intentando hacer algunas cosas, pero en el correr de la tarde, y después de muchas conversaciones, hemos logrado llegar a un acuerdo. Como dijimos desde el primer día, siempre estuvimos, estamos y estaremos a favor de todas las comisiones investigadoras que se planteen. El Partido de la Gente va a votar cada comisión investigadora que se proponga crear en el Parlamento nacional, porque queremos que haya la mayor cristalinidad posible. Por ese motivo, tratamos de acotar esta investigación. Para nosotros, era muy importante que no se extendiera, partiendo de 1983 o 1984, y diluyendo la cantidad de años y de administraciones, ya que la gente quiere saber lo que está pasando hoy, cuál fue la propuesta hoy, que es, en definitiva, lo que termina teniendo importancia. En suma, acordamos tomar como base la fecha de promulgación de la Ley Nº 18.485, que regula los partidos políticos. De esta manera se acota, se centraliza más y se visualiza mejor el período y las empresas a investigar. Asimismo, para nosotros es importante que el resultado se conozca rápido, por lo que pensamos acotar también el tiempo de la comisión investigadora. En ese sentido, consideramos que un
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por gente honorable de todos los partidos, que es lo primero a tener en cuenta. Nosotros vivimos en un sistema democrático que tiene las características de una poliarquía -como decía Robert Dahl-, en el que los partidos son el centro del proceso democrático porque se permite tanto un debate como la representación de los ciudadanos. Para que se produzca ese debate democrático es importante que las personas puedan expresar libremente sus ideas, y para que esa representación exista es necesario que los partidos estén libres de lo que se llama factores ocultos, factores invisibles de la política. Casi todos los partidos han estado en el ejercicio del poder o han permanecido durante años en el Parlamento. En 1989 se votó la ley de partidos políticos. Llama la atención que los partidos históricos recién en ese año hayan votado una ley de ese tipo. El problema central es la financiación privada; no es un problema de corrupción, sino de que hay que perfeccionar la ley. Por eso era muy importante la propuesta del Frente Amplio en cuanto a analizar todo el proceso. Desde ese análisis, más allá de la investigación, a la cual no nos oponemos, queremos que haya consecuencias positivas para el sistema político. Hoy, en América Latina, de norte a sur, parece que atacó un nuevo virus, que es el de la corrupción, pero está impuesto por los poderes globalizados y por los que quieren meter las manos en nuestro continente para quedarse con su petróleo y con sus reservas naturales, y el sistema político de partidos es lo que garantiza la democracia. Creo que a ese respecto es muy claro el análisis que propone el politólogo uruguayo Bottinelli, ya que uno de los aspectos que se busca para deslegitimar la política es atacar en el plano ético, pero en Uruguay eso no va a pasar. No tenemos problemas con que se investigue, pero queremos mejorar la ley para lograr transparencia. Ese es el camino. Lo otro conspira contra la democracia y favorece a los grupos oscuros del poder. Creo que tenemos que pasar a una política de consenso y lograr un acuerdo entre todos los partidos políticos. Si los demás partidos nos acompañan, podríamos llegar a tener una solución de consenso. A este respecto no hay ganadores ni perdedores, sino que si logramos un acuerdo, va a ganar la democracia, más allá de las chicanas políticas por las que se trata de cobrar ciertas cosas al Gobierno, a pesar de que cuando casi todos los países están
retrocediendo en su PBI, el Gobierno ha logrado avanzar, ha conseguido la menor tasa de mortalidad infantil y ha hecho posible la instalación de nuevas universidades. Creo que actuar de ese modo es hacer política menor, lo que resulta en mucho daño al sistema. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Elisabeth Arrieta. SEÑORA ARRIETA (Elisabeth).- Señor presidente: a medida que pasan las horas se hacen muchas manifestaciones y, sinceramente, algunas nos llenan de asombro. No entendemos por qué desde el partido de Gobierno se habla de sangrado y de ataques, porque lo que estamos tratando de dilucidar es si, a partir de una comisión preinvestigadora, se hace lugar o no a la investigadora correspondiente. No hay peor sordo que el que no quiere oír y si alguno se está poniendo el sayo, lo está haciendo por su cuenta. Nosotros queremos dejar en claro algunos aspectos. Más allá de respaldar absolutamente la exposición de nuestro compañero, el diputado Jorge Gandini, queremos reiterar algunos aspectos y hacer precisiones. El problema del Cambio Nelson salió a la luz en los últimos días de febrero, y en la primera sesión ordinaria que hubo, el Partido Nacional y quien habla trajo al seno del Parlamento este asunto. En aquel momento dijimos que esto representaba un escándalo nacional y que el Parlamento debería investigar. Simultáneamente, en el Senado, el senador Delgado, del Partido Nacional, convocó a las autoridades del Banco Central a la Comisión de Hacienda. Hicimos un relato de los hechos que estaban en nuestro conocimiento y planteamos las dudas que teníamos. Además, dijimos con claridad que el Parlamento debía investigar y que no podíamos mirar para el costado. A continuación de eso, entendimos que había que recorrer ciertas etapas. El Banco Central había sido convocado a la Comisión de Hacienda del Senado; con posterioridad, solicitamos su comparecencia a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, incluso luego de haber leído la versión taquigráfica del Senado. Por otra parte, nuestro coordinador nos informó de ciertas versiones que comenzaron a circular y también tuvimos conocimiento de ello a través de contactos personales que todos hicimos, en cuanto a que el partido de gobierno, el Frente Amplio, tenía la firme intención de pedir que se creara una comisión
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investigadora para ocuparse específicamente del caso de Cambio Nelson y su nexo con el partido al cual estaba vinculado su titular. Quedamos a la espera de que se concretara e inmediatamente comenzaron a suceder otros hechos. Una senadora del partido de gobierno apoyó la idea de la investigadora y posteriormente se pronunciaron otros actores muy importantes del Gobierno. Entonces, el Partido Colorado, en una reacción fuerte y contundente, dijo retruco y solicitó investigar no solo el asunto en cuestión, sino otros aspectos de suma importancia que habían originado largos debates en el Parlamento. En ese momento comenzaron las contradicciones y un muy importante senador del partido de Gobierno salió a decir que no creía en las comisiones investigadoras y, después, la señora senadora que se había pronunciado a favor dijo que tampoco estaba de acuerdo. En forma muy llamativa comenzaron las contradicciones y empezó a cambiar el eje de lo que tan contundentemente se había anunciado desde el partido de gobierno, en el sentido de solicitar la creación de una comisión investigadora. Por lo tanto, todos nos fuimos metiendo, porque se introdujo el Parlamento como tal, en este corral de ramas en el que estamos hoy. Sin perjuicio de esos aspectos tan importantes que el Partido Colorado agregó para investigar y que compartimos, quiero reiterar lo que dije desde el primer día. A medida que pasaron los días, que se conocieron las opiniones y las contradicciones del partido de Gobierno, y que fueron surgiendo elementos de la comparecencia de las autoridades del Banco Central en las comisiones del Senado y de la Cámara de Representantes, estoy más convencida que nunca de que debemos investigar a fondo la situación que se generó con el cierre del Cambio Nelson y sus repercusiones, sus derivaciones en el sistema financiero. En ese sentido, como dije en la Comisión de Hacienda, reitero que no me queda claro que no haya responsabilidad del Banco Central del Uruguay en la manera en que se llevaron a cabo los controles. Incluso, el fiscal de corte, Jorge Díaz, dijo que no le conformaban los controles que entendía había realizado el Banco Central. Eso generó dudas. Por ejemplo, nos genera dudas que en la comparecencia en el Senado, las autoridades del Banco Central hayan dicho que los únicos aspectos que podían tener algo de irregular en el Cambio Nelson eran las denuncias y los balances; cuando
preguntamos en la Comisión de Hacienda de esta Cámara qué pasaba con el cruzamiento de datos con los bancos con los que el Cambio Nelson operaba, tanto en la banca privada como en la pública, es decir, el Banco de la República, nos dijeron que esta institución nunca había reportado un ROS, es decir, una operación sospechosa. Preguntamos si alguna vez alguien había reportado una operación sospechosa y nos dijeron que no, que nunca nadie la había reportado. Entonces, mi compañero Penadés puso un ejemplo -seguramente puede haber muchos másrelacionado con padrones del departamento de Maldonado, ya que en el año 2013 hubo un reporte de ROS en el que aparecía vinculado el Cambio Nelson. En aquel momento las autoridades del Banco Central salieron a desmentir y a decir que no se trataba del Cambio Nelson, sino del cliente, pero apareció el nombre del cambio y eso fue comunicado por la Justicia al Banco Central del Uruguay. ¿Cuál es la responsabilidad del Banco de la República Oriental del Uruguay en todo esto? ¿Nunca detectó alguna operación sospechosa? Son dudas que muchos legisladores tenemos. En el Banco de la República hay un oficial responsable. Todo era absolutamente normal, pero ahora el gerente financiero del Cambio Nelson declara en el juzgado que se hacían importantes transferencias al exterior. Nadie nunca vio nada. A mí me genera dudas; quiero profundizar en la investigación. El señor Fariña, que es un delincuente -la Justicia argentina así lo determinó y lo procesó-, declaró bajo el régimen de protección de testigos que había una unión entre la ruta del dinero K -que todos sabemos lo que es y la implicancia que tiene con el posible lavado de activos-, el departamento de Maldonado y la familia Sanabria, que implicaba vínculos políticos para el tráfico de influencias en la tramitación frente a importantísimas instituciones públicas de nuestro país. El economista Bergara, presidente del Banco Central, en su comparecencia al Senado dijo que en la investigación que están llevando a cabo se vislumbra que hay legisladores involucrados. Lo dijo el economista Bergara. ¿Y todavía estamos dudando si tenemos que investigar a fondo? Además, la presidenta de la Mesa Departamental del partido de gobierno en Maldonado, escribana, obligada por la ley antilavado a hacer los reportes ROS y, por lo tanto, a no efectuar depósitos o colocaciones de dinero -o como se le quiera llamaren forma ilegal, no aparece en el listado del Banco
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Central en el que figuran las personas políticamente expuestas, y lo es debido al alto cargo, de máxima jerarquía, que desempeñó en el Gobierno Departamental. Eso a mí me genera dudas, y quiero llegar al fondo de todo esto. Podemos continuar señalando muchas cosas. Podemos seguir hablando de los cruces entre legisladores de este Parlamento que se acusan mutuamente de quién apoyó a quién; podemos seguir refiriéndonos a Sanabria y familia, y podríamos continuar. Se trata de una cuestión de responsabilidad política de este Parlamento. Lo más importante de todo es que tenemos que cuidar la imagen del país; debemos cuidar la imagen del sistema financiero, que es sólido, y en el que confío. Pero no alcanza con parecerlo: hay que serlo y demostrarlo. Si está todo bien, como dice el Banco Central del Uruguay, que quede meridianamente claro, que de la investigación surja claridad hasta del último detalle. Si hay algo para corregir o responsabilidades administrativas o políticas para reclamar, que se reclamen y que se actúe como se debe. Si hay vínculos políticos y tráfico de influencias con legisladores, nosotros, como Parlamento, tenemos los mecanismos para investigar y llevar adelante las acciones necesarias -como prevé la Constitución de la República-, si eso surgiere. ¡Ojalá que no! ¡Ojalá que podamos exhibir al mundo que nuestro sistema político y nuestro sistema financiero están absolutamente sanos y son transparentes! Pero si así no fuera y hubiere tan solo un desvío, que se castigue como se debe, en todas las versiones del tema: administrativa, política y lo que le corresponda a la Justicia, que hará lo suyo. De esta manera tenemos que proteger la democracia. Estamos hablando de transparencia, de sacar cosas a la luz y de corregir errores. Como dijo nuestro presidente de la República: nadie está vacunado ante un caso de corrupción. Si lo hay, que salga a luz y que se tomen las medidas que se deba. Termino diciendo que espero que salgamos airosos de todo este corral de ramas; espero que lo rompamos, lo tiremos, lo desestimemos para salir todos juntos con transparencia, votando una comisión que investigue a fondo este tema, que a mí, como representante de Maldonado, me preocupa ESPEcialmente. Me refiero al Cambio Nelson. Me preocupa como ciudadana de este país, porque quiero proteger nuestro sistema político, nuestro sistema financiero, nuestra democracia. Esperamos llegar a algo coherente, que realmente se pueda investigar y que no sea un globo
inmenso que no conduzca a nada; que podamos ejercer acciones con base en una propuesta de investigación coherente, que lleve a resultados claros, precisos y contundentes. Muchas gracias. (¡Muy bien!)
29.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Jorge Meroni, por los días 28 y 29 de marzo de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Bettiana Díaz Rey”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocada la suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme licencia por los días 28 y 29 del corriente, por motivos personales. Sin más, lo saluda con su más alta consideración y estima, JORGE MERONI Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda con su más alta consideración y estima, Hernán Planchón”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda con su más alta consideración y estima, Melody Caballero”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Diego Reyes”.
“Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda con su más alta consideración y estima, Lucía Echeverry”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda con su más alta consideración y estima, Camilo Cejas”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Laura Prieto”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Estela Pereyra”.
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“Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda con su más alta consideración y estima, Diego Silva”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda con su más alta consideración y estima, Hernán Bello”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Sebastián Valdomir”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Isabel Andreoni”.
“Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda con su más alta consideración y estima, Emilio De León”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda con su más alta consideración y estima, Daniel Larrosa”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Enrique Saravia”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Claudia De los Santos”.
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“Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda con su más alta consideración y estima, César Rodríguez”. “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda con su más alta consideración y estima, Miguel Pereira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Jorge Meroni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 28 y 29 de marzo de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Hernán Planchón, Melody Caballero, Charles Carrera, Diego Reyes, Lucía Etcheverry, Camilo Cejas, Laura Prieto, Estela Pereyra, Diego Silva, Hernán Bello, Sebastián Valdomir, Isabel Andreoni, Emilio De León, Daniel Larrosa, Enrique Saravia, Claudia De los Santos, César Rodríguez y Miguel Pereira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Jorge Meroni, por los días 28 y 29 de marzo de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Hernán Planchón, Melody Caballero, Charles Carrera, Diego Reyes, Lucía Etcheverry, Camilo Cejas, Laura Prieto, Estela Pereyra, Diego Silva, Hernán Bello, Sebastián Valdomir, Isabel Andreoni, Emilio De León, Daniel Larrosa, Enrique Saravia, Claudia De los Santos, César Rodríguez y Miguel Pereira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Bettiana Díaz Rey. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.
30.- Presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos. (Creación de una Comisión Investigadora)
——Continuando con la consideración del asunto motivo de la convocatoria, tiene la palabra el señor diputado Darío Pérez. SEÑOR PÉREZ (Darío).- Señor presidente: hoy ha sido un día muy especial. Este es un tema muy caro para mí. Si tuviera que ejemplificar esta situación de alguna manera, diría que mi cabeza está exactamente como la de aquel viejo muñeco de Geniol: lleno de tornillos, clavos y un montón de cosas más. Por mí han pasado emociones, recontraemociones y todo lo que puedan imaginar. Expreso mi deseo personal de que se investigue todo lo que se tenga que investigar, sin tiempo, o por lo menos con un tiempo aceptable y justo para todos, no solo para una parte de este Parlamento. Esta discusión presenta varias facetas. Una es el financiamiento de los partidos políticos propiamente
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dicho. La otra tiene que ver con las potestades, con las formalidades, etcétera, que este Parlamento dio a las comisiones investigadoras, lo que llevó un largo proceso parlamentario -por lo menos, dos legislaturas-, vetos presidenciales a algunos artículos en especial -que no se quería que corrieran- y una posterior reglamentación; en la práctica ocupó tres períodos legislativos. Las comisiones investigadoras no tienen todo el poder que deberían para llegar realmente hasta el hueso; no deberían quedar solo en rascar la piel. Pero eso ocurrió por algo; era el Parlamento que teníamos y fue lo que salió. Quiero aclarar que en ese momento no gobernaba el Frente Amplio ni tenía la mayoría. En cuanto al financiamiento de los partidos políticos, con total franqueza, a veces escucho cosas que no se compadecen con la realidad, que no tienen nada que ver con lo que figura en los controles de la Corte Electoral. Basta pasearse por una avenida de algunas de las ciudades del departamento de Maldonado -si quieren, los puedo invitar en la próxima elección- para advertir que una sola avenida no puede contener lo declarado en la Corte Electoral. Miro a Heriberto Sosa porque me sirve de testigo confiable, pero también pueden ser otros. Quiero decir que lo que figura en la Corte Electoral -realmente no tiene la infraestructura adecuada ni puede controlarnos- no es verdad. No es verdad según el sentido común, según lo que vemos, porque si te pones un día enfrente de la televisión y empiezas a hacer números, hay gente que cuenta con mucho dinero para la campaña y otra que no. Eso, de por sí, hace antidemocrático esto a lo que nadie se animó a hincarle el diente, porque llega el que tiene plata o tiene financista. El pobre, el jodido, no llega. A nadie escapa que hoy, que estamos en la etapa del neuromarketing, una campaña, para la que precisamos psicólogos, especialistas, etcétera, cuesta plata. Estoy hablando de neuromarketing. Cuesta plata. Si te pones a controlar la cantidad de litros de nafta que se consumen, lo que se gasta en parlanteadas, en pateadas, en papel, etcétera, es absolutamente antidemocrático por lo que implica para algunos sectores poder presentarse en una elección. Para algunos será fácil; por lo menos nosotros la sufrimos. ¡La sufrimos! En realidad, ninguno de los partidos que han gobernado han dicho: “Vamos a pasar raya acá”, ni
antes, cuando estaba la coalición, ni nosotros, por lo menos para empezar a correr a partir de un mismo punto y que todos tengamos iguales posibilidades en los medios de comunicación para expresar lo que pensamos, lo que deseamos. Nadie se ha animado a hincarle el diente, porque frente a cada elección que viene, como la situación va cambiando, cada uno hace sus cálculos. Dice: “En esta no me conviene plantearlo; tiene que ser para la otra”. Viene la otra y dice: “En esta tampoco me conviene plantearlo. Tiene que ser para la otra”. Esa es la realidad, y ustedes saben que el poder del dinero se acerca al poder político. Hasta mandan a hacer encuestas. Algunas empresas ponen para todos igual y otras de acuerdo con cómo están en las encuestas. Funciona así, y mientras todos no seamos capaces de sincerarnos al respecto, esto va a seguir igual. Un día nos va a tocar perder y les va a tocar ganar a otros, pero esto se va a repetir, porque en cada elección alguien va a hacer un cálculo y no va a pensar en la importancia que tiene. El pueblo liso y llano debe saber que para hacer política en estos tiempos se precisa dinero. ¿Por qué lo vas a andar escondiendo? Realmente se precisa dinero para hacer política, para una mínima comunicación de tus ideas; si no, te quedás atrás. Hace unos días hablaba con un legislador adversario, a quien respeto mucho, de cómo ha ido decayendo en la consideración de la gente la idea de la democracia, porque todos empezamos a parecernos a todos. La gente nos ve de esa manera. Yo, que viví la dictadura en mi juventud, no quiero que vuelva a pasar lo mismo por el descrédito que pueda sufrir cualquiera de los partidos políticos que están representados en el Parlamento o que puedan integrarlo algún día, porque estoy seguro de que la democracia es el sistema que más nos permite a todos respetarnos, más allá de la posición ideológica en la que nos encontremos. Es el que más permite expresarse a los seres humanos; no hay otro, y si la democracia se cae, se cae todo. Esto tiene que ver con la transparencia, pero ahora hacemos el juego de si la moción dice tal cosa o dice tal otra, según para qué lado vaya el agua de la lluvia. En estos momentos, como está por jugar Uruguay, debe de ser muy poca la gente que nos esté mirando y mucho menos la que esté escuchándonos; en realidad, a muy poca gente le importa lo que
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estamos considerando, aunque también tenemos que pensar en la poca gente a la que le interesa. Deseo que al final de la jornada, por el bien de la democracia, resplandeciera algo que hiciera que pudiéramos investigar, porque francamente a mí ni me va ni me viene y vengo sosteniendo, desde hace tiempo, una posición que voy a explicitar en términos chabacanos. Si me escuchara mi padre, que está chocho, no le gustaría oírme, pero quien tiene el traste limpio no tiene nada que temer, ni a la Justicia ni a ninguna investigadora. Esto, más que la expresión de una posición política, fue una catarsis, algo que quería decir a mis adversarios y a mis compañeros, que tiene que ver con mi visión de cómo pararnos frente a las cosas y, sobre todo, de ser absolutamente transparentes para poder legitimar el sistema democrático. Reconozco que en todos los partidos hay gente honesta y también de la otra, como en todo corte de la sociedad. Lo importante es que todo sea transparente para que la gente pueda elegir. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Omar Lafluf Hebeich. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: voy a enfocar este tema teniendo en cuenta algo que he planteado varias veces en la Cámara; incluso, una vez mostré una encuesta referida a la credibilidad y la confianza que tiene la población en el Parlamento uruguayo. Según dicha encuesta, la población le tenía más confianza a los bancos, principalmente, al Banco de la República; en segundo lugar, figuraban las Fuerzas Armadas, con el 46 % o 48 %; en tercer término, creo que los sindicatos y, después, los partidos políticos, con el 26 % y el Parlamento con el 22 %. ¿Por qué digo esto? Porque lo que estamos discutiendo desde hace nueve horas ayuda a que la gente siga pensando lo mismo. Yo no sé qué datos arrojará la próxima encuesta. Hace nueve horas que estamos enfrascados en la discusión de si hay que investigar o no y de si hay que crear una comisión con fines legislativos. Hay que investigar; no hay otra. No será todas las empresas mencionadas, se podrá agregar alguna otra, no sé, pero hay que investigar. Hay una moción muy concreta; tampoco se puede plantear investigar treinta y dos años, porque eso es
para que no salga absolutamente nada. Hay que plantear algo concreto. No hay que legislar sobre el financiamiento de las campañas electorales, porque eso se está haciendo en el Senado. Tenemos senadores de todos los partidos trabajando para ver cómo se van a financiar las campañas electorales; por lo tanto, lo que hay que hacer es formar una comisión investigadora. Suscribo todo lo que dijo el diputado Adrián Peña en cuanto al subsidio del boleto, a los ómnibus Euro II y Euro III, a cómo se cambió la norma, a cuáles fueron las ganancias de unas empresas y de otras, todos temas relativos a la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas. Y lo de Fripur lo tengo que volver a decir porque lo repetí en el Cuerpo tres veces: hace dos años que quebró y aún no sabemos si forma parte de un grupo económico. Yo no puedo creer que haya que demorar dos años para comprobar si una empresa forma parte de un grupo económico. Se dijo que no tenía nada de malo que tuviera un contrato con UTE y se le pagara US$ 4.500.000 por año. Es cierto; ahora bien, puede llegar a ser más complicado si se trata de un grupo económico. Fue lo que denunciaron los empleados y los trabajadores que hasta ahora no han cobrado: que son grupo económico y que un crédito del Banco de la República no fue a Fripur, sino a construir uno de los parques eólicos por lo cuales le cobra a UTE US$ 4.500.000. También le quedó debiendo al Banco de la República US$ 57.000.000 y al BPS US$ 12.000.000. Esas son las cosas que le llegan a la gente. Ayer cerró La Spezia, por ejemplo. Le quedó debiendo al BPS $ 40.000.000. ¿Ustedes han visto algún comercio, alguna empresa, algún microemprendimiento, algún bolichero, que pueda no estar al día con el BPS? No hay. Yo no sé cómo hacía Fripur para exportar sin tener el certificado; o tal vez lo tenía a pesar de deber US$ 12.000.000 al BPS. (Ocupa la Presidencia el señor representante José Andrés Arocena) ——Después, se dijo -se desdibujó todo, ¡todo!- que todo el Directorio del Banco de la República había votado los créditos de Fripur. Nosotros teníamos un delegado en el Banco de la República, un director, pero a mí no me hace temblar que lo haya votado.
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¿Hay que investigar? Hay que investigar. ¿O la Justicia y la investigación me sirven cuando se trata de otro partido y no me sirven cuando está el mío de por medio? Hay que hacerse responsable. Otro tema que se mencionó -hasta se dijo que la mortalidad infantil era la más baja de la historia, aunque no tiene nada que ver; estamos discutiendo algo muy concreto- es que se debe cuidar el grado inversor, que el Uruguay es un país creíble. ¡Bueno! Estas cosas generan falta de credibilidad; por eso hay que investigar, para que la transparencia se pueda mostrar como un atributo propio del país. También creo que a la bancada del Frente Amplio le tiene que caer la ficha de algo que pasó, que es que perdieron la mayoría. Hasta ahora era relativamente sencillo porque había cincuenta votos, entonces no había que acordar prácticamente nada. Pero ahora la relación de fuerzas cambió y hay que acordar. Por eso hoy era importante haber acordado algo, en vez de pasar nueve horas discutiendo; hay que bajarse del caballo y acordar, porque ya no están los cincuenta votos que el Frente Amplio tenía en esta Cámara. Simplemente menciono esto para que entendamos que la población está esperando actitudes que le hagan creer que el Parlamento discute, trabaja, y que cuando hay se pone a prueba la honestidad, la honradez, se hace la investigación que haya que hacer, independientemente de qué partido político esté en el gobierno. SEÑOR GALLO CANTERA (Luis).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Andrés Arocena).Tiene la palabra el señor diputado Luis Gallo Cantera. SEÑOR GALLO CANTERA (Luis).Señor presidente: en primer lugar, reafirmo una vez más la voluntad de la bancada del Frente Amplio de investigar y, además, en lo posible -así lo hicimos saber a la Mesa-, de legislar, porque hay un vacío legal muy importante. En segundo término, si uno quiere investigar a través del artículo 7º, lo puede hacer; ya lo dijimos en nuestra intervención anterior. Hubo procesamientos y hay gente presa como consecuencia de la actuación de investigadoras que se crearon por el artículo 7º,
por ejemplo, en el tema del cangrejo rojo. No hay ninguna duda. En tercer lugar, hay un aspecto que quiero remarcar, porque es bueno que el Cuerpo, la ciudadanía y la prensa lo sepan: en todas las conversaciones que hemos tenido con los partidos de la oposición, hasta último momento, el acuerdo al que habíamos llegado estaba circunscripto al inciso segundo del artículo 7º, que refiere específicamente a crear una comisión investigadora con fines legislativos. Todos estábamos de acuerdo con llevar adelante esa propuesta, porque sabíamos que era seria, pero los hechos de la vida, los acontecimientos políticos, derivaron en que ese acuerdo no se pudiera mantener y hoy se va por el artículo 6º. Seguramente, mi bancada acompañará la propuesta basada en el artículo 6º, como ya han expresado algunos compañeros, pero debemos tener presente que apoyaremos una iniciativa por la cual muchos de los aspectos que se plantearon en sala no se podrán investigar, porque sería absolutamente ilegal. Es cuanto quería decir.
31.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (José Andrés Arocena).Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Alejo Umpiérrez, por el día 28 de marzo de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Gloria Cristina Canclini Otton”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y uno: AFIRMATIVA. Queda convocada la suplente correspondiente, y se la invita a pasar a sala.
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(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 28 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de la licencia el día 28 de marzo de 2017, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda con su más alta estima, ALEJO UMPIÉRREZ Representante por Rocha”.
32.- Presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos. (Creación de una Comisión Investigadora)
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Alejandro Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: voy a hacer una pequeña introducción para contextualizar lo que va a ser mi intervención en el plenario, a fin de que quede claro de dónde parto, porque la realidad es la realidad, más allá de las interpretaciones, las ideas, las intenciones, incluso, hasta las emociones. La realidad es un principio del cual siempre hay que partir, principalmente si pretendemos legislar, si pretendemos hacer política en serio. Por tanto, no voy a discutir de dónde venimos, porque algún legislador nos invitó a hacerlo. No voy a discutir de dónde venimos, porque me quiero concentrar en dónde estamos. Y no es casual que me concentre en estas cosas, porque se dijo que no nos había caído la ficha, pero no es así. A mí me cayó muy bien la ficha, señor presidente. No voy a fundamentar el muy buen informe en mayoría que hicieron mis compañeros integrantes de la comisión preinvestigadora, porque no tiene votos suficientes en esta Cámara -por lo menos, no tiene votos para ser mayoría-, como tampoco los tiene el informe en minoría del Partido Colorado. ¡Esa es la realidad! Por tanto, parto de esa base. El Frente Amplio estaba convencido de que había que investigar, pero había algo que entendíamos era fundamental. Estamos hablando de dinero y de política -de eso estamos hablando-, y para nosotros era muy importante ser precisos en lo que queríamos hacer; ser precisos en las consecuencias jurídicas y, por sobre todo, en las interpretaciones políticas de lo que queríamos hacer. Cuando hablamos de dinero, de política y de financiamiento de los partidos políticos, hablamos, en suma, de la democracia, en un mundo donde hoy está en crisis la representatividad. En la actualidad está en crisis la política y hay enormes sectores de nuestra vida que son definidos no por la política -que cada vez tiene menos espacio para definir-, sino por las grandes transnacionales que
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rocha Alejo Umpiérrez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 28 de marzo de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rocha Alejo Umpiérrez, por el día 28 de marzo de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señora Gloria Cristina Canclini Otton. Sala de la Comisión, 28 de marzo de 2017 W. APARICIO EZQUERRA ALONSO, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.
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toman decisiones independientemente de los gobiernos, de lo que vote la gente, y demás, en un mundo hiperconcentrado. Hoy la política está en el banquillo de los acusados y, por tanto, para nosotros, el punto de partida tiene que ver con qué es posible investigar y con agregar transparencia a todo, y ese debe ser un esfuerzo del sistema político. Pero ¡ojo! ¡Ojo con que con ese debate enlodemos a los partidos políticos! ¡Ojo con esas intenciones de enlodar al sistema político uruguayo! Porque cuando se empieza a hacerlo, puede ser complicado, podemos terminar en un tobogán que después se paga de muchas maneras, entre ellas, la pérdida de la libertad. (Ocupa la Presidencia el señor representante José Carlos Mahía) ——Por eso, para nosotros, investigar las situaciones que se generaron representaba partir de la base de que no hubo ilicitud en el financiamiento de los partidos políticos. Porque esa es la discusión: si optamos por el artículo 6º o por el artículo 7º de la ley que regula las comisiones investigadoras y que establece cuál es su marco de acción. Y es claro que el artículo 6º establece que procede la creación de comisiones investigadoras en los casos en que haya irregularidades e ilícitos. Por lo tanto, se está echando un manto de sospecha sobre los partidos políticos del Uruguay y cómo se han financiado. Inclusive, se habló de enriquecimiento ilícito, ya no de los partidos, sino de las personas que integrarían los partidos porque tienen influencia. Eso echa un manto de sospecha que, a nuestro juicio -lo digo a modo de reflexión-, no merecen los partidos políticos de nuestro país. Digo esto, aunque pueda haber personas que caminen bien dentro de los partidos políticos, porque es jodido meter a todos en una bolsa; es jodida la síntesis que luego hace la sociedad y es muy jodido que una de las Cámaras del Parlamento tenga como base esa presunción. Como sabemos, veníamos de una situación que era truco, retruco y vale cuatro, y cada vez íbamos a más. Veníamos de una situación en la que alguien iba a presentar algo, y otro lo presentaba primero. Eso es lo que la ciudadanía está viendo de este Parlamento: quién es el que primero presenta algo. Como decía muy bien el diputado Darío Pérez, en esta sesión hemos navegado por emociones varias y
se han hecho una interminable cantidad de intermedios con el objetivo de buscar acuerdos, lo cual me parece correcto. Lo cierto es que la comisión preinvestigadora hizo el trabajo que le encomendamos, y luego se entendió que los dos resultados a los que se arribó no tenían votos en la Cámara. Entonces, debemos discutir acerca de una propuesta que tenga votos. También debemos discutir cómo estamos. Igualmente, antes, quiero hacer algunas afirmaciones. En el Uruguay, el financiamiento privado a los partidos políticos representa solo el 20 % del gasto de las campañas electorales. Eso es muy bueno; ojalá no existiera. Es una opinión personal: ojalá no existiera porque si para hacer campañas electorales -que no es otra cosa que tratar de ganar el voto popular y representar a la gente en los diferentes organismos; en este caso, en el Parlamento, y también en el Poder Ejecutivo-, media la plata, tenemos un problema importante de calidad democrática. ¿Qué impone esto al sistema político? ¿Reproches mutuos? No. Impone tener liderazgo. El sistema político está hoy ante la disyuntiva de tener liderazgo para conducir una discusión que está comprometiendo la esencia misma de la confianza de la gente en la democracia y en lo que hacemos. Hay que ver si contamos con ese liderazgo y debemos demostrar que sí. Este es un desafío no solo para los que ayer teníamos cincuenta votos y hoy tenemos cuarenta y nueve, sino para los que tienen cincuenta votos hoy y ayer no los tenían. Este es el enorme desafío y la señal política que hay que dar desde esta Cámara. Por otra parte, al discutir una comisión investigadora que apunta solo al 0,1 % del financiamiento de los partidos políticos, ¿qué mensaje estamos dando? ¿Que me interesa discutir solo el 0,1 %? ¡Discutamos todo! Investiguemos las ciento cincuenta empresas que financian los partidos políticos. Investiguemos a todas, no a algunas. ¿Por qué investigar a algunas? La gente podría pensar que se quiere esconder algo o que hay un objetivo de carácter político electoral de saber qué empresas están relacionadas con quién. Es más: ni siquiera estamos investigando a las que más financian, a las que más han aportado. Por supuesto, así sea $ 1 ilegal -no me vengan a correr con ese argumento-, igual es importante, ¡claro que lo es! Pero la magnitud también importa. Todo hace que me pregunte: ¿por qué solo cinco empresas y no todas?
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En aras de ver cómo estamos, convoco a los partidos políticos a votar una moción que investigue en el marco de lo que establece el artículo 6º. Nosotros sabemos que hoy perdimos la discusión de que no se presumiera ilicitud, tal como surge del artículo 7º. Eso ya no tiene posibilidades; lo hemos conversado y lo sabemos. Entonces, vamos a lo que determina el artículo 6º, pero investiguemos todas las empresas, demos una señal política de que vamos por todas, de que no hay hijos y entenados, de que no pensamos en alguna empresa en particular porque está relacionada con determinando partido. El gran objetivo de fondo es agregar transparencia y preservar el sistema político; lo digo con mucha convicción. Para ello, debemos constituir una comisión investigadora en el marco del artículo 6º, estableciendo de antemano que no presumimos ilicitud e investigando todo el financiamiento. Además, las mociones presentadas tienen otros problemas. SEÑOR PASQUET interrupción? (Ope).¿Me permite una
de igual manera. Digo esto por la propuesta que hoy tiene votos; parto de esa realidad: tiene votos y se debe investigar sobre esa base. He dado una pelea por preservar y no enlodar a los partidos políticos. En realidad, si hubiéramos ido derecho al artículo 6º el resumen podría ser otro. Esa es una realidad política que el Frente Amplio está dispuesto a acompañar, pero analizando todo. También está dispuesto a acompañar el planteo -que es correcto- de investigar desde 1985 hasta ahora. Como parecen ser muchos años, podríamos comenzar en 1999 para que, por lo menos, sean personas vivas aquellas a las que vamos a investigar. La ley de financiamiento de los partidos políticos se creó en 2009, pero había financiamiento desde antes, y por lo tanto es interesante analizar esa situación y conocerla. Porque ¿a quién vamos a investigar? A los partidos políticos. ¿A quién vamos a citar a la comisión? A los responsables de las finanzas y a los responsables electorales de los partidos políticos, y les vamos a pedir explicaciones acerca de cómo se financiaban, quién les daba dinero y qué decisiones se tomaban después. En este punto pido cuidado con algo que es importante para el oficialismo. Está claro que cada vez que se dice que una empresa puede ser beneficiada por decisiones del Estado, siempre se va contra el oficialismo, porque la oposición no está en el Estado, solo lo integra para controlar. Entonces, tengamos cuidado al caer en eso, que yo sé que es una chicana. Nos pueden decir: “Miramos solo las empresas que financiaron al Frente Amplio porque era el que estaba en el Gobierno”. Si queremos agregar transparencia, esa es una situación bastante injusta; hay mirar a la ciudadanía de frente e ir hacia delante, construyendo legitimidad desde este ámbito. Acá se habló de la UTE y voy a hacer una referencia al pasar. Ese no es un problema del Frente Amplio, del Partido Nacional ni de los directores de UTE. Es un problema de la Justicia. La UTE se presentó porque entiende que Fripur es un conjunto económico, pero la Justicia dice que no. Lo cierto es que no podemos avanzar. Y no me digan que el negocio de Fripur fue fundirse por haber instalado molinos de viento, porque todos saben que Fripur hoy está en Sudáfrica e hizo lo que hace el capital: se quedó con el mercado y montó una fábrica en ese país para pagar menos salarios; lo que hizo es
SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Consulto al señor presidente cuánto tiempo me resta para hacer uso de la palabra. Tengo varias cosas para decir, pero no quiero ser descortés con el señor diputado Pasquet. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Señor diputado: le restan seis minutos de su tiempo. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Entonces, voy a avanzar un poco más en mi exposición. Si tuviera más tiempo, con mucho gusto le concedía la interrupción al señor diputado. Como decía, debemos analizar a todas las empresas. También debemos estudiar otra cuestión que es importante y se ha debatido mucho: cuál es la tarifa. Un dato importantísimo es la información que reciben los ciudadanos para poder decidir; hace a la calidad democrática. Para eso, hoy tenemos los grandes medios de comunicación, que cobran tarifas. El problema es que, al parecer, esas tarifas son diferenciales. En consecuencia, también tenemos que incluir esas tarifas diferenciales, ya que podrían ser un financiamiento encubierto a los partidos políticos, si es que se trata diferente a quienes deberían se tratados
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recolocar el capital. Esa información está al alcance de todos; figura en internet. Entonces, no se hagamos hincapié en ese asunto. No voy a hablar de un tema que ya ha sido investigado por este Parlamento: la situación de Ancap. Una y otra vez se vuelve a ello como si hubiera algo nuevo, cuando ya hubo una investigación, que concluyó en que los partidos políticos presentaran una denuncia penal. También se habló de convivencia. Debo referirme a algo que va a ser parte de la propuesta del Frente Amplio y que es elemental: la convivencia política y el relacionamiento entre los partidos. El Frente Amplio ha tenido mayoría en esta Cámara desde 2005, hasta hace muy poco: tuvimos cincuenta y dos diputados en 2005; después cincuenta, y luego nuevamente cincuenta hasta que quedamos en cuarenta y nueve. Sin embargo, siempre se manejó el mismo criterio. A mí me comprenden las generales de la ley porque fui presidente de esta Cámara en el año 2015, gracias al voto de los legisladores. Todos nos llenamos la boca hablando de la madurez del sistema político y de cómo acordamos las cosas, cumplimos con los compromisos y generamos convivencia. Todos los acuerdos para elegir presidentes y vicepresidentes, inclusive para las comisiones, así como las mayorías dentro de las comisiones especiales -precisamente, estamos tratando una de estas- han sido discutidos por los partidos políticos aquí representados sobre la base de los coeficientes de votos y no de bancas. Lo digo porque, con mayoría simple, en esta Cámara se puede resolver cuáles son las mayorías en las comisiones especiales. Repito, el Frente Amplio respetó sistemáticamente ese criterio de convivencia entre los partidos políticos que consiste en tener en cuenta los votos y no las bancas. Hoy se construye una nueva mayoría, que va a tener cincuenta votos con esta moción, y tira por la borda dicha convivencia de los partidos políticos, estableciendo un criterio diferente en la composición de las mayorías de las comisiones especiales. Este es un hecho grave considerando, además, que salimos de votar y enorgullecernos todos por la forma como nos relacionamos en el Parlamento y por haber establecido siempre el criterio de los votos a los lemas para distribuir los lugares de
representación internacional.
en
este
Parlamento
y
a
nivel
Hoy, en una comisión especial, se construyó una nueva mayoría -circunstancial, al parecer- que echa por la borda ese relacionamiento de los partidos. Dice: “No me importan los votos, me importan las bancas, porque ahora ustedes tienen una menos. Entonces, te impongo una mayoría, sin importar el relacionamiento que existía antes”. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Redondeo, señor presidente. Y esto hace a la calidad, porque ahora se tiene la oportunidad de tomar venganza -porque se hace desde ese lugar, lamentablemente-, diciendo: “Yo te impongo con mi mayoría lo que antes acordábamos de manera civilizada y con gentileza parlamentaria para generar una convivencia política que reflejara lo que la gente votaba”. Al parecer, eso se terminó en el Parlamento, y la verdad es que siento mucha pena. Muchas gracias, señor presidente. (¡Muy bien!) SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Para una aclaración, tiene la palabra la señora diputada, quien está anotada para hacer uso de la palabra inmediatamente después del diputado Sánchez. SEÑORA BIANCHI (Graciela).- Señor presidente: pedí la palabra para hacer una aclaración porque, obviamente, hubo cambios en la lista; no tenía presente que me tocaba ahora. Trataré de ser breve, aunque no lo creo porque a esta altura tengo un lío en la cabeza y realmente quisiera ordenarme; es difícil. La aclaración viene porque en reiteradas oportunidades se dijo que solamente la Justicia puede declarar grupo económico. No, señores; también es una decisión administrativa. El BPS y la DGI tienen facultades, atribuidas por el Código Tributario, de declarar grupo económico; no es solamente la Justicia. Cuando uno se presenta por un concurso o por una quiebra fraudulenta –en ese caso, va al ámbito penal y todo lo demás-, es obvio que hace uso del Código de Comercio y del Código Penal, pero en el
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Código Tributario figura el tema del grupo económico. O sea que si hubiera habido voluntad administrativa del Poder Ejecutivo de tomar a Fripur como grupo económico, lo habría hecho fácilmente por vía administrativa. Esa era la aclaración que quería formular: lo que hace la Justicia es reforzar esa situación, si quiere, porque bien que el BPS como la DGI tienen facultades para aplicar multas, recargos y todo lo demás por grupo económico. Lo aclaro porque de lo contrario la Corte Electoral es responsable de todo, pero no le dan un peso en el presupuesto, y la Justicia es responsable de todo, pero no le dan un peso en el presupuesto. Es medio contradictorio. Terminada la aclaración. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: a ver, los directorios de la UTE y el BPS pusieron en práctica las potestades administrativas, las facultades que tienen. ¿Cuál es la situación? El directorio de UTE decidió que las empresas, tanto Fripur como la que explota una estancia -también propiedad de la familia Fernández- y los molinos de viento, son un grupo económico. ¿En el marco de qué? En el marco de que una empresa se presentó a concurso. Acerca de lo que dice la señora diputada Bianchi, ocurre que uno de los acreedores de Fripur en el concurso es UTE. Por lo tanto, lo que debe hacer UTE es ir al concurso y decir: “Mire, señor, esta empresa quebró, pero hay un grupo económico porque tiene una actividad económica conmigo; yo me quiero cobrar las deudas de Fripur a partir de definir que es un grupo económico, y se las quiero cobrar a la otra empresa”. Eso está radicado en la Justicia; no lo puede hacer la UTE porque sí, pues sería violentar un contrato. Por eso lo tiene que hacer en la Justicia, porque está en un proceso judicial. Y la UTE lo votó el directorio y lo hizo. Más temprano, el señor diputado Caggiani leyó la resolución y la fecha. Es la Justicia que no ha fallado para dar la posibilidad de que la UTE cobre -en el marco del contrato que tiene con la empresa Kentilux- lo que le debía la otra empresa
que, de acuerdo con la definición del ente, es un grupo económico. Por tanto, no se puede decir lo que ha sostenido la señora diputada, que es abogada y escribana. Yo no soy ni abogado ni escribano, pero es claro que hoy se está en un proceso concursal, y para cobrarse y no violentar un contrato que ya firmó con un tercero, la UTE tiene que solicitar a la Justicia que le permita hacerlo. De lo contrario, incurriría precisamente en una ilegalidad. Eso es lo que hizo la UTE, señor presidente, y por suerte lo hizo, porque ese es un grupo económico. Otro concepto que expresé -y termino- es que no se puede sostener que el vaciamiento de Fripur -si es que existió, porque eso está en la Justicia y yo no quiero presuponer; en mi opinión sí existió- se debió a que desviaron fondos para la empresa Kentilux porque, en realidad, lo que hizo fue montar una fábrica en Sudáfrica, puesto que se quedaron con el mercado. Y lo más importante en este mundo es el mercado, no dónde se produce. A eso se le llama “relocalización del capital”: la empresa se instala donde está la materia prima y los recursos humanos más baratos y vende donde está el poder adquisitivo para comprar. Esa es la lógica actual; no lo dice el Frente Amplio, sino que está por demás estudiado. Hay otra aclaración con respecto a algo que me dijeron fuera de micrófonos, y es si faltaba a la verdad. Evidentemente, yo participé de un proceso de negociación en el marco de la discusión de los partidos políticos; y todos los lugares de representación -presidentes y vicepresidentes- se acordaron de una forma; hubo coordinadores en esa oportunidad. Es más: en 2015 se generó una polémica entre los partidos acerca de si tomábamos el criterio de las bancas -cambiando el criterio históricoo el de los votos. Se optó por mantener el criterio de los votos, porque los presidentes y vicepresidentes de las comisiones y las mayorías de las comisiones especiales se resuelven en función de eso: de los coeficientes que tenemos para generar un marco. ¿Un marco de qué? Un marco relativamente objetivo para que haya convivencia política y no una mayoría que se imponga de esa manera. Se estableció de ese modo y los coeficientes se hacen sobre la base de los votos, y también se definieron los lugares sobre la base de los votos y no de las bancas.
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Esa es la situación que se planteó, señor presidente. SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime Mario).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime Mario).- Señor presidente: no quiero entrar en un debate lateral, pero se está haciendo una acusación muy grave, que tiene que ver con un concepto político que se dice se está cambiando exclusivamente por la circunstancia de que el Frente Amplio pierde un voto. Quiero decir, de modo tranquilo y sin palabras hirientes, que lo que se está afirmando no es lo que ha ocurrido desde el punto de vista histórico. Históricamente -repito: históricamente-, desde 1985 en adelante, las negociaciones para la adjudicación de las bancas en las comisiones de la Cámara de Representantes se hacen en función de la cantidad de bancas que tiene cada partido. (Interrupción del señor representante Alejandro Sánchez.- Respuesta del orador) ——El señor diputado Sánchez ha integrado el Cuerpo durante las dos últimas legislaturas; en la penúltima no estuvo en la negociación, pero sí un colega de su sector y, por supuesto, del partido. Eso demuestra claramente que el criterio histórico ha sido ese. Yo he negociado en las últimas cinco legislaturas la integración de las comisiones y ha sido en función de la cantidad de votos… Quise decir de la cantidad de bancas. (Interrupciones) ——No se ría, señor diputado, no fue un error conceptual; fue un error semántico. Es cierto que el Frente Amplio introdujo en esta legislatura el mecanismo del cálculo por votos. Es cierto que el señor diputado Asti nos presentó un trabajo en ese sentido. Y en algunos casos tuvimos que terminar admitiendo ese mecanismo, simplemente, porque no teníamos la mayoría necesaria en la Cámara como para que no fuera así. Lo cierto es que, históricamente, los lugares en las comisiones, en la Presidencia de la Cámara, en las comisiones que integran las dos Cámaras -la Comisión Administrativa y la Comisión Permanente-, se
adjudicaron de acuerdo con la cantidad de bancas. Así se ha hecho, inclusive, durante esta legislatura. De manera que se puede decir cualquier cosa sobre el criterio que la Cámara utilizará para integrar esta comisión investigadora, estableciendo en la resolución cuántos miembros deberá tener, pero está claro que, a juicio de quienes acuerdan la moción, la comisión deberá contar con la representación de todos los sectores que hoy día integran la Cámara. Hasta la conformación de la última comisión investigadora eso no ocurría. Ahora se dará, en virtud de que sumar los distintos sectores con al menos un representante supondrá una determinada cantidad. ¿Qué consecuencia tiene esto? ¿Que el Frente Amplio tendrá siete representantes en quince? Bueno, si en la Cámara hay una mayoría de cincuenta votos y una minoría de cuarenta y nueve -esto ocurrió sistemáticamente durante quince años y seguirá siendo de ese modo, porque así es la matemática-, la mayoría de cincuenta resuelve y la minoría de cuarenta y nueve acata. Muchas resoluciones que tomó la Cámara por los cincuenta votos solo del Frente Amplio, durante quince años, me fastidiaron mucho. ¿Las recurrí? Opiné políticamente en contra de ellas. Lo que estoy diciendo -vuelvo al principio- es que en la Cámara de Representantes el criterio de adjudicación utilizado en las negociaciones para la integración de las comisiones, históricamente, ha sido por cantidad de bancas de cada partido. Dentro de los partidos -cito el caso del Partido Nacional- se ha considerado la cantidad de bancas de cada sector. Gracias. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Están pidiendo la palabra los señores diputados Lafluf, para una aclaración, y Sánchez, para contestar una alusión. Solicito a los colegas que, en la medida de lo posible y haciendo uso del derecho que cada uno tiene, se centren en el tema y respeten la lista de oradores, que todavía sigue siendo importante. Tiene la palabra el señor diputado Omar Lafluf Hebeich.
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SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: fui yo quien hizo referencia al crédito que el Banco de la República otorgó al grupo económico -hasta ahora no sé si es o no grupo económico-, destinado al parque eólico, en virtud de una denuncia que hicieron los obreros a dicha institución. Me voy perplejo después de la aclaración del señor diputado Sánchez, quien dijo que Fripur se instaló en Sudáfrica. Me voy asombrado. Hasta hace poco pensaba que se trataba del desvío de un recurso que, al menos, quedaba en el país. Ahora me voy convencido de que nos dejaron US$ 57.000.000 de deuda en el Banco de la República, US$ 12.000.000 en el BPS y la empresa se instaló en Sudáfrica. Era cuanto quería decir. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Para contestar una alusión tiene la palabra el señor diputado Alejandro Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Gracias, señor presidente. No quiero entrar en debates laterales. El criterio que se empleó en esta legislatura y en la anterior, según me dijo el exdiputado Aníbal Pereyra -tengo las planillas con los cálculos hechos; es verdad que el señor diputado Asti hizo un trabajo al respecto-, tuvo en cuenta los votos, no las bancas. Voy a hablar solo de la parte en la que yo participé. Se habló de participación en cinco legislaturas, lo cual demuestra que el parlamentario hace mucho tiempo que ocupa una banca. En esta legislatura se decidió así. Están las planillas y los correos electrónicos. Insisto: tengo los correos electrónicos, en los que se hace el cálculo según el coeficiente de votos, para determinar la asignación y distribuir los lugares. Es verdad que en muchas discusiones en esta Cámara el Frente Amplio, con sus cincuenta votos, definió un montón de cosas. Yo no estoy recurriendo nada. Simplemente, estoy diciendo que hay unos nuevos cincuenta votos que imponen de una manera determinada la composición de una comisión. Inclusive, esto fue materia de debate en la última comisión investigadora que votó la Cámara. En esa ocasión, también se presentó una moción parecida, que no obtuvo cincuenta votos. Se entendió que la
mayoría correspondía al Frente Amplio. Recuerdo a algún legislador, no de mi partido, diciendo: “Tienen razón”. Esto no viene al caso. La cuestión de fondo es ver qué hacemos en esta situación. En cuanto a lo que decía el señor diputado Lafluf, lo siento mucho, pero la relocalización del capital es así. No sé cuál es el nombre con el que figura esa nueva empresa -en realidad, lo tengo-, propiedad de los ex dueños de Fripur. Esto pasó con Soloducho y con un montón de otros casos; muchas veces, se reinstalan en otro lado. Soloducho hizo lo mismo: dejó clavados a los de Paysandú y se instaló del otro lado; todos lo sabemos. Forma parte de las políticas de evasión. Tenemos que mejorar la legislación en ese sentido, para que no suceda como dice aquella frase famosa: “Empresarios ricos, empresas fundidas”. Para eso hay que avanzar mucho más en lo que refiere a los delitos económicos que figuran en el Código Penal. Uruguay está muy poco avanzado en ese sentido. Quiero recordar que, a partir de haber ejercido la Presidencia de la Cámara -no porque yo lo haya llevado adelante-, la Escuela de Gobierno del Parlamento generó un debate muy interesante, con especialistas internacionales, que nos demostraron lo atrasados que estamos en materia penal desde el punto de vista económico. Nuestro país está bastante atrasado en eso, aunque ha avanzado bastante. Voy a insistir sobre el fondo de mi intervención, porque no quiero seguir extendiéndome en cuestiones laterales. En definitiva, si este Cuerpo tiene una mayoría para votar una comisión investigadora según el artículo 6º, el Frente Amplio cree que no debe restringirse a pocas empresas, sino que debe comprender a todas las empresas o, por lo menos, a las ciento cincuenta que han financiado las campañas políticas de los partidos. Además, no tiene que restringirse en años, porque el financiamiento siempre existió. Estamos dispuestos a acompañar una moción -la vamos a presentar- para la creación de una comisión investigadora de acuerdo con el artículo 6º y el literal C) del artículo 2º de la misma ley, para investigar a todas las empresas que hayan participado en el financiamiento de los partidos políticos por lo menos en un período prudencial, cuyo inicio establecemos en 1999, de manera de tener una mirada larga de cómo ha sido el financiamiento y la historia de esas empresas. Y también pretendemos que se analicen las tarifas que cobran los medios de comunicación para la propaganda electoral.
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Invitamos a la oposición a acompañar esa moción, que parte de la base de que nosotros aquí, en esta instancia, dimos batalla por tratar de que quedara claro que los partidos políticos en Uruguay no deben estar bajo sospecha. Por eso íbamos por el artículo 7º, pero vemos que no tenemos la mayoría necesaria. Partimos de esa realidad política. Esperamos que exista la posibilidad de que, mientras no se vote, en el tiempo que resta para que los oradores hagan uso de la palabra, se pueda conversar y la moción sea acompañada por otros partidos. Nos parece que eso sería muy bueno y representaría un verdadero mensaje a la ciudadanía en el sentido de que la Cámara de Representantes no quiere investigar a unos poquitos, sino a todos y que no se le escape ninguno, si es que alguno anduvo haciendo cosas que no debía. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra la señora diputada Bianchi Poli. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: evidentemente, aquellos vientos traen estas tempestades. Parece que hay un problema de comprensión auditiva: yo no mencioné a la UTE cuando hablé del grupo económico. Siempre se recuerdan los títulos que tengo. Nadie me los regaló, los tengo de verdad; vayan a consultar la matrícula de la Suprema Corte de Justicia. Siempre están con lo mismo. Cuando hablé del grupo económico mencioné a la DGI y al BPS. Para los que saben algo de derecho, eso quiere decir algo; no mencioné a la UTE. A esta altura de los acontecimientos, realmente es muy difícil mantener la sensatez, el sentido común, saber qué diablos vamos a decir. Habría sido muy sencillo. ¡Otra vez volvemos a discutir sobre las comisiones investigadoras parlamentarias! ¡Ya dimos ese discurso en 2015! ¡Ya hicimos la distinción, ya clarificamos! La Constitución es clarísima -es una de las mejores del mundo; nos la copian- y distingue perfectamente qué tipo de comisiones son. Voy a detenerme lo menos posible en esto, pero las comisiones siempre son parlamentarias. En consecuencia, siempre estamos hablando de comisiones parlamentarias. Entonces, siempre pueden tener fines legislativos.
Además, están claramente determinadas las comisiones permanentes, las especiales, las de investigación y las que se reúnen con fines legislativos. ¿De dónde se saca que cuando son comisiones investigadoras se está echando un manto de sospecha sobre lo que se quiere investigar? ¡No! Es exactamente al contrario. Lo que se está tratando de hacer es que, ante la mínima alusión que muchas veces se hace en la prensa, con seriedad, se pueda ver si efectivamente hay elementos de convicción suficientes. Es exactamente al contrario: ¡manto de sospecha y oscurantismo hay cuando desde las diez de la mañana se está haciendo girar la noria porque, con todo respeto, votamos todos los intermedios que pidieron! ¡Es insólito! ¡Votamos por lo menos cuatro intermedios de media hora! Sin duda, la única verdad es la realidad. Y la única verdad es que realmente quien tiene grandes problemas de entendimiento interno es la fuerza de gobierno. Ahora, ¿eso es una ofensa? ¡No! Ese es un dato objetivo de la realidad que se manifiesta en muchos aspectos y también en el Cuerpo, porque me imagino que si permanentemente están pidiendo intermedios para que se interrumpa la sesión durante veinte minutos o media hora es porque no se ponen de acuerdo. ¿Y qué quieren? ¿Tapar el sol con la mano? Eso es subestimar a la gente, no solamente a los parlamentarios. No queremos una comisión investigadora porque pensamos que hay delito; es la gente la que sospecha. También tiene que quedar claro que cuando saltó lo del Cambio Nelson, en Maldonado, todos los que tenemos un poco de formación, de sentido común o de tranquilidad para analizar lo que pasa en el país, entendimos desde el primer momento que el problema de un empresario privado. Punto. ¿Quién empezó a tejer telarañas con que estaba vinculado al Partido Colorado y a financiar a dicho partido? No fue el Partido Colorado, ni el Partido de la Gente, ni el Partido Independiente, ni Unidad Popular ni el Partido Nacional, ¡fue el Frente Amplio! Si uno se apresura y en lugar de hacer berretismo político -lo digo con todo respeto- se hace berretismo mediático, la cosa es peor, porque cuando se empiezan a escuchar versiones de mezcla de partidos políticos -que no me importa si son los que yo voto o no- con empresarios privados, creo que sí
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hay que investigar. ¡Paren la mano! Eso sí que le hace daño al sistema político. Eso sí que le hace daño a la democracia. Eso sí que da lugar a sospechas. ¡Eso sí! ¡Lindo mensaje damos cuando después de que salimos a la cancha a decir determinadas cosas, uno de los líderes desautoriza y hay que recular en chancletas, como decimos vulgarmente en el barrio! ¡Y no se puede recular en chancletas, porque es inútil: te tropezás! Entonces, lo mejor que se podía hacer era asumir las cosas y decir: “Nos equivocamos. Algunos de nuestros legisladores se equivocaron. Tratemos de clarificar las cosas, de poner negro sobre blanco”, y así se terminaba esta discusión bizantina. ¡Otra vez lo mismo! ¿Quién trajo al Estado al tema de la financiación de los partidos políticos? El comportamiento de la fuerza de gobierno, porque cuando las encuestas dieron mal -y dieron mal-, y la senadora Lucía Topolansky dijo que el susto despertó al mamado, ahí se empezó a usar al Estado puro y duro para sostener la campaña electoral. El que no lo quiso ver, no lo vio, pero claramente podemos volver a pasar los spots televisivos. ¿Quién bancó la propaganda de Ancap, de UTE, de todo lo que se hizo, imputándosela al Gobierno, cuando en realidad fue el Estado? ¿Fue inocente eso? ¡No! Además, estamos investigando -inclusive, la Justicia lo está haciendo- que muchos dineros de las empresas públicas se desviaron para bancar campañas electorales, y no voy a hacer mención a nadie, porque no quiero aludir. Así que vamos a sacarnos las caretas. En estos casos, siempre estamos estudiando dineros públicos. El entonces presidente de la República, actual senador Mujica, salió a hacer campaña por algo. La Constitución de la República lo prohíbe expresamente, porque nuestros constituyentes fueron muy inteligentes, muy buenos legisladores, muy buenos abogados y, sobre todo, especialistas en derecho público, y en forma clara dejaron afuera al presidente de la República. El presidente de la República no puede hacer campaña, porque no se puede mezclar el Estado con el gobierno. Eso también se incumplió, ¿y después se quejan? Sinceramente, estoy cansada -siempre decimos lo mismo-, porque ahora fuimos hasta el cangrejo
rojo. En una sesión anterior dije, un poco con ironía, que vamos a terminar en Juan Díaz de Solís. Los partidos fundacionales cometieron muchos errores; de lo contrario, no hubieran perdido las elecciones. ¿Quién lo niega? Lo importante es asumir las equivocaciones y tener autocrítica. En consecuencia, ahora hay que aportar posibilidades de cambio. Se suponía que el Frente Amplio venía a cambiar. Hizo las mismas cosas y aún peores, porque en el proceso de desinstitucionalización, como decía el legislador preopinante, señor diputado Sánchez, hablamos de plata que se dio a los partidos políticos. Yo nunca la vi tan mezclada, y aclaro que siempre digo la edad que tengo, aparte de que estudio historia. ¿Ahora todos son santos? ¡No! ¡Quedó probado que no, que todo el mundo cometió errores, y eso se paga desde el punto de vista político! Por eso es que se somete a la consideración de la población. Evidentemente, el Frente Amplio no vino a cambiar, sino a hacer las cosas mucho peor todavía. Como se trata de ir al pasado, llegué hasta el origen de la palabra “investigar”. ¿Saben cuándo aparece? Alrededor del año 1440, en pleno siglo XV, cuando los parlamentos se estaban consolidando frente al poder de los señores feudales. “Investigar” significa buscar pistas o huellas. Cuando los constitucionalistas pensaron en las comisiones investigadoras, pensaron en eso: en buscar las huellas. A esta altura, lo que uno puede dar son titulares, porque hasta cuesta mantener la coherencia después de todo el día que nos hicieron perder en intermedios. ¿Saben qué es lo que más nos preocupa? No tenemos ninguna duda de que, ahora, más que nunca, tiene que crearse una comisión investigadora, porque igual que mi compañera, la señora diputada Arrieta, quedé tremendamente preocupada cuando fuimos invitadas a la Comisión de Hacienda como integrantes de la Comisión Especial con Fines Legislativos de Transparencia, Lucha contra el Lavado de Activos y Crimen Organizado, puesto que nos dimos cuenta de que tenemos problemas muy graves. ¿Eso significa alarmar? ¿Hacer perder el grado inversor? No; significa que, con fines legislativos -hasta eso sirvió para fines legislativos-, se le pregunte a las autoridades del Banco Central del Uruguay: “Señores, ¿tienen en los servicios técnicos
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gente que está estudiando qué normativa legal tenemos que aprobar para tapar los flancos débiles?”. No puede ser que las más altas autoridades —el presidente y los gerentes— del Banco Central del Uruguay concurran al Senado y a la Cámara de Diputados prácticamente a tomarnos el pelo -lo interpreté así; lo digo con todo respeto-, ya que nos dijeron que hay que esperar la denuncia de parte. ¿Cómo que hay que esperar la denuncia de parte? Las normas bancocentralistas nos evitaron correr el riesgo de volver a caer en la crisis de 2001; las normas de modificación bancocentralistas empezaron en el año 2003. ¿Cómo tengo que escuchar hoy, con los peligros del terrorismo y del lavado de activos, con los riesgos que implica para el comercio que en una semana nos hagan firmar un tratado como el de París, para colaboración administrativa inmediata entre las oficinas recaudadoras, que el Banco Central del Uruguay diga: “Si no denuncian, no puedo hacer nada”? Es algo que realmente no puede pasar. Por eso, hay que investigar, hay que investigar más a fondo. Nosotros no arrancamos con este proceso; si después se les vino encima, son las reglas del juego. Esto es política. Sí, señores: va a aparecer en el debate la ruta del dinero K; obvio, porque está probado. En Argentina rige el sistema penal que nosotros vamos a tener a partir de julio del año que viene. Allá no existe el secreto de presumario. Figuran en Argentina, están colgados en las páginas web. En consecuencia, ya sabemos que están vinculados, y también otros operadores políticos. Algunos estarán vinculados al oficialismo. Y sí, ¡habrá de todo! Bueno, señores: acá vamos. Para eso cambiamos, para no cometer los mismos errores. Hay algo que nos preocupa mucho, que además advertimos en la comparecencia de los jerarcas del Banco Central del Uruguay, algo que no está bien. El mejor modelo de independencia, de autonomía del Banco Central, es la Reserva Federal. ¡Ahora no me vengan a hablar del imperialismo norteamericano y de las grandes corporaciones, porque van con valijitas a buscar las inversiones extranjeras que, cuanto más grande, mejor! El país está como aquel aviso “esperando a pegar el estirón”, y todos estamos apostando a que vengan las empresas extranjeras. Por lo tanto, no se puede ser tan contradictorio. La
verdad es que notamos que había un oficialismo exacerbado en las autoridades del Banco Central, que deben ser, de acuerdo con la Constitución, absolutamente independientes del poder político; sin embargo, no lo vimos así. Otro aspecto que complicó el tema fue que cuando el oficialismo se largó a la prensa a atacar -en este caso, al Partido Colorado; la alegría va por barrios: parece que todos los buenos están de un lado y los malos del otro- surgió la noticia de que la presidenta del Frente Amplio de Maldonado tenía depósitos en el Cambio Nelson, y ahí sí que la cosa se complicó más, porque ya no solo estaba involucrado el Partido Colorado. ¿Y cómo enmendamos la plana? Y sí, hay que investigar. Basta de disquisiciones, de discusiones bizantinas, de embarrar la cancha, de aburrirnos a todos haciéndonos esperar, como si el tiempo no valiera nada, como si fuéramos conejillos de indias, olvidando que también somos parlamentarios y representamos a la otra mitad de la población. En consecuencia, hay responsabilidad de la presidenta del Frente Amplio en Maldonado que, además, ocupó un cargo en la intendencia. Y me cuesta creer que esa buena señora -que es colegahaya salido a defenderse -como si fuéramos todos tontos- diciendo que el dinero que depositaba en el Cambio Nelson era de terceros. Doblemente grave, porque con mi plata, si quiero, puedo cometer un delito, pero con la plata de terceros, de la que soy depositaria, no. Entonces, a nosotros también nos alegra infinitamente que el señor diputado Asti haya solicitado que se incluyera la versión taquigráfica –de lo contrario, lo solicito yo- de la comparecencia de las autoridades del Banco Central, donde tuvimos más tiempo para exponer y planteamos que esto también hay que investigarlo. En este sentido, una de las cosas que más me preocupa es que todos somos funcionarios públicos y conforme al artículo 177 del Código Penal estamos obligados a denunciar penalmente -¡otra que conformar comisiones investigadoras!-, pero no lo hemos hecho, y el Banco Central tampoco. Por lo tanto, dejemos de embarrar la cancha, votemos una comisión investigadora, porque así lo establecen la Constitución y la ley, y se terminan
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todos los problemas; de ese modo nos podremos ir tranquilos habiendo cumplido con nuestro mandato como legisladores. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Alfredo Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: en primer lugar, quiero formular una aclaración ahora, porque fui aludido y no quise interrumpir. Yo también participé -en esta legislatura y en la anterior, pero voy a hablar de esta- en la distribución de responsabilidades parlamentarias, tanto en esta Cámara como en el exterior. En ese sentido, reitero lo que dijo el compañero Sánchez: se hizo en base a la cantidad de votos obtenida. Tenemos las planillas con los porcentajes de votos que sacó cada lema partidario. En segundo término, no voy a entrar en el corral de ramas en que pretende introducirnos la diputada preopinante, que refiere a las campañas electorales pasadas, a la participación de los titulares del Poder Ejecutivo y de los cargos ejecutivos en campañas electorales, porque de nuevo se va a desviar la atención del hecho que ha generado alarma pública. Quiero hablar específicamente de este hecho. Un diputado habló del proceso que terminó en esta sesión, comenzando por el cartelito que apareció en Cambio Nelson que decía “Cerrado por reestructura empresarial.- Abrimos después de carnaval”. Por supuesto, esto generó gran sorpresa, primero en Maldonado y después en todo el país, porque el Cambio Nelson era la figura jurídica, cabeza de un grupo económico -después voy a hablar de los grupos económicos-, propiedad de una familia muy conocida en el departamento, la familia Sanabria, que fue construyendo, a partir de sus vinculaciones y cargos políticos, un imperio económico, cuyo patrimonio pasó de un pequeño tambo a un gran tambo, a edificios de apartamentos, a rentadoras de autos, empresas de transporte y a un cambio, que tiene alrededor de trece sucursales. Por esto digo que ha habido una maniobra, muy hábilmente urdida, para desviar la atención de este tema, en la que aparecen expuestas personas públicas, políticas. Una de ellas era un exdiputado que renunció por este tema, que inclusive ocupó una de
estas bancas y también integró la Comisión Especial con Fines Legislativos de Transparencia, Lucha contra el Lavado de Activos y Crimen Organizado. ¡Oh paradoja: habrá aprendido algo para ocultar sus actuaciones! Pero el tema no termina ahí. La prensa -me voy a referir a la prensa, porque es la única confirmación que tengo; en esta sesión se ha utilizado lo publicado en la prensa como prueba- dice que en estos días será citado el contador de esa empresa, Humberto Capote, expresidente del Banco Central, quien autorizara durante su mandato la creación, precisamente, del Cambio Nelson y hace diez años está vinculado a esa empresa. Todos sabemos que el contador Humberto Capote, además de haber sido presidente del Banco Central -hay fotos de las campañas políticas-, sigue manteniendo una vinculación muy importante con determinados partido y sector político. El artículo 6º de la Ley N° 16.698 refiere a situaciones o asuntos a investigar en los que se haya denunciado con fundamento la existencia de irregularidades o ilicitudes, y no hay duda de que estamos ante irregularidades e ilicitudes en todo el funcionamiento. Es cierto que se trata de una empresa privada, pero se construyó en base a conexiones políticas, y este hecho no solo alcanza al titular de la firma, sino a su familia y a otras personas de notoriedad política. Me alegro de que la señora diputada Bianchi Poli recuerde que solicité se incluyera en la versión taquigráfica de esta sesión la versión taquigráfica de la comparecencia de las autoridades del Banco Central, tanto al Senado como a esta Cámara. En ese sentido, aclaro que el Directorio del Banco Central del Uruguay concurrió en pleno al Senado, y, entre otros, estuvo el economista Ribeiro, del Partido Nacional, quien no creo que haya sido muy oficialista, salvo que oficialismo signifique defender a una institución que a partir de 2005 cambió la imagen que tenía el sistema financiero uruguayo. Si a ese oficialismo se refiere la señora diputada, puedo decir que sí es muy oficialista la posición del economista Bergara, del doctor Gamarra y del economista Ribeiro. Esta posición es muy oficialista a la hora de defender los intereses del país y la transparencia. A propósito, algunos sectores de este Parlamento no quisieron votar la ley de transparencia, y seguramente plantearán sus objeciones cuando el Senado trate la ley integral de
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lavado de activos que tipifica, entre otros, el delito de defraudación tributaria. Hoy se ha dicho que la mencionada comparecencia del Banco Central no fue satisfactoria. Para algunos; para nosotros fue -por eso pedimos que se incluya en la versión taquigráfica- plenamente satisfactoria y dejó claro que el Banco Central está enfocado en sanear el sistema financiero, que representa el 99,99 % de los capitales que se mueven en el país en las instituciones de intermediación financiera. Y en las casas de cambio que también están bajo la supervisión del Banco Central, y que tienen como único cometido autorizado el cambio de moneda, la emisión de cheques de viajero, cobros y pagos a cuenta de terceros, representan una milésima parte de los US$ 42.000.000.000 supervisados por el Banco; unos US$ 30.000.000.000 en las instituciones de intermediación financiera y alrededor de US$ 11.000.000.000 en las AFAP. En total son US$ 42.000.000.000. Allí es donde enfoca el Banco Central su batería de controles, porque eso es lo que exigen las normas internacionales y lo que da a Uruguay la garantía de contar con un sistema financiero saneado, con una protección de ahorro bancario que hace que tengamos una situación muy distinta a la de los años anteriores a 2005. ¿Cómo está enfocado el control que también deben ejercer sobre las casas de cambio y la operativa limitada que tienen? Está enfocado en las normas que hemos aprobado y en la exigencia de que cada cambio presente cada seis meses estados contables con informe de compilación de contador público. Esta es una de las menores intervenciones que los contadores públicos tenemos -yo ya estoy jubilado, pero pese a ello sigo ostentando el título de contador público-; luego viene la de revisión limitada, y después las de auditorías. A los cambios se les exige, por la poca significación que tienen dentro del sistema, informes de sus estados contables, de acuerdo con las normas generales de todo el sistema de intermediación financiera, con las normas internacionales de contabilidad -que el Colegio de Contadores del Uruguay tiene como principio para defender- y con las normas internas, como la Ley Nº 16.060, que obliga a que cada seis meses se presenten los estados contables. El Cambio Nelson cumplía religiosamente con esto último, y los presentaba cada seis meses.
Durante los últimos diez años fueron firmados por el contador Humberto Capote. Pero resulta que esos informes de compilación, que son la forma de expresar contablemente las operaciones de la sociedad, en este caso, del Cambio Nelson, presentan un notorio apartamiento de las normas, con el solo fin de ocultar las operaciones que tenía ese cambio en su actividad legal, visible. ¿Qué hacía el cambio y qué certificaba el contador Humberto Capote? Neteaba las cuentas activas y pasivas en el rubro “Disponibilidades”. O sea que tenía cuentas a cobrar y cuentas a pagar, y las restaba entre ellas, lo que está prohibido por las normas contables. Eran cuentas a cobrar del grupo económico que integraba la familia Sanabria y a pagar de personas que -iba a decir que depositaban, pero no pueden depositar- dejaban en custodia sus valores, quizás para realizar pagos y cuentas por terceros, pero de US$ 800.000 no hay muchos pagos para realizar; había cuentas de US$ 800.000. No se conoce el nombre; se sabe su profesión: médico cirujano. El único nombre que se conoce de los trescientos y pico de clientes es el de la escribana que se ha mencionado. Es el único, entre otras cosas, porque ella reconoció que hacía… No encuentro otra palabra que no sea “depósitos”, pero no se podían realizar depósitos de acuerdo con las normas de intermediación financiera. Pero eso ya lo ha explicado la titular de esa responsabilidad y no vamos a insistir en ello. De la comparecencia de las autoridades del Banco Central surge que hay veintidós titulares de derechos contra el Cambio Nelson que superan los US$ 50.000 cada uno, por un total de US$ 8.000.000. Uno de ellos -no sabemos su nombre porque no trascendió a la prensa- aparentemente tiene US$ 800.000 depositados. Los demás tienen cuentas superiores a los US$ 50.000. Obviamente, puede haber presunción de lavado de activos. ¿Y cómo fue posible que pasara esto? Porque había montado todo un operativo de fraude que no se puede conocer mediante la actuación normal del Banco Central, si no es a través de denuncias. Se decía que está previsto que haya denuncias. Inclusive, los funcionarios, de acuerdo con la Ley de Intermediación Financiera pueden hacer denuncias.
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Hoy todo el mundo sabía que en el Cambio Nelson se depositaba, pero antes de que cerrara nadie sabía que se podía depositar e, inclusive, cobrar intereses. Había una operación de ocultamiento. Es el mismo ocultamiento con el que intentamos terminar cuando tratamos el tema de la transparencia fiscal y respecto del que muchos se rasgaron las vestiduras diciendo que violaba la intimidad. Con toda seguridad lo van a hacer de nuevo cuando hablemos de la ley integral de lavado de activos. En esta sesión se ha desvirtuado el tema. Lo que se debió haber investigado fue el Cambio Nelson, por la conmoción pública que generó, y no agregar otras empresas, de manera de ocultar el centro de la atención que en estos momentos está en la opinión pública todos los días, con los siguientes titulares: “Viene Sanabria”; “No viene Sanabria”; “Citan a este a la Justicia”; “Citan al otro a la Justicia”. Eso es lo que deberíamos haber investigado, entre otras cosas, para legislar acerca de la posibilidad -legalmente no la tiene- de que el Banco Central sancione a los contadores que realizan informes de compilación que nos e ajustan a las normas contables. Lo puede hacer con los que violan las normas y realizan auditorías, pero no con quienes hacen informes de compilación. Eso lo conversamos en la Comisión con las autoridades del Banco Central. Nosotros podemos legislar para autorizar al Banco Central a que termine con los contadores -algunos de ellos muy experientes en tareas bancocentralistas- que presentan balances falsos para ocultar el fraude con el cual se ha perjudicado no solo a aquellos que perdieron la plata sino la confianza en todo lo que tiene que ver con el manejo que esos cambios realizan. No se ha afectado al sistema financiero porque el Banco Central está con todas sus baterías dispuestas a evitarlo. Creo que el hecho de que se hayan hecho operaciones de este tipo con el Cambio Nelson demuestra que en el sistema bancario no se pueden realizar. Se ha dicho que la Justicia denunció al Banco Central operaciones del Cambio Nelson. Por eso yo pedí que se incluyera en la versión taquigráfica -no me da el tiempo para entrar en el tema- el comunicado del Banco Central del 22 de marzo, desmintiendo absolutamente que la Justicia le haya hecho llegar algún reporte de operación sospechosa. (Suena el timbre indicador de tiempo)
——Lo que la Justicia le ha hecho llegar a través de un escrito fue la posición de uno de los abogados de las partes querellantes en cuanto a que se investigara el origen de unos fondos de la otra parte querellante, y no tenía nada que ver el Banco Central. El Banco Central investigó el origen de esos fondos y esa persona justificó su origen, lo que concluyó el trámite. Eso motivó también una inspección al Cambio Nelson y dentro de la formalidad que presentaba no se encontraron sospechas de actividades ilícitas y solo se realizaron para ajustes a su sistema de lavado de activos, pero no hubo reporte de operación sospechosa. Descartado totalmente este tema. Gracias, señor presidente. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: en este momento no está en sala el diputado Penadés, pero eso figura en las versiones taquigráficas de la Comisión. Se trata de un oficio librado por un juzgado letrado penal, pero no recuerdo el turno. Incluso, el presidente del Banco Central, contador Bergara, solicitó al diputado Penadés que le acercara ese material y se le dio una fotocopia en el momento. Por otra parte, ¿cómo es que los cambios no tienen que estar bajo vigilancia? Lo dijimos en la Comisión. Los que hace años nos dedicamos a estudiar el lavado de activos, sabemos que la mejor forma de hacerlo es de a poco, por eso se usan los cambios y no los bancos, sobre todo los extranjeros que tienen sus centrales en los países en los que hay muchísimo control y en el nuestro también. Además, había habido un antecedente y se lo mencioné al economista Bergara en la Comisión. Incluso, fui parte del tema porque no quiero enchastrar la cancha como han hecho hasta ahora, porque es muy delicado todo lo que se refiere al sistema financiero. Con respecto al cambio -no fue en 2006 como dijo el presidente Bergara; lo verifiqué después porque en ese momento no tenía a disposición la información-, el señor Hermida fue procesado por lavado de dinero de Montesinos y del Isis -no sé si suena como algo grave- en el año 2015.
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En consecuencia, había y hay antecedentes, pero esto no implica de ninguna manera afectar la credibilidad del sistema financiero. Al contrario, el diputado Asti acaba de mencionar que tenemos que legislar y para eso estamos. En definitiva, creo que no hay cosa peor que no reconocer los problemas que tenemos y debemos aclarar. No obstante, no es descalificando al otro que podemos lograr los fines correspondientes. Si se quiere, nosotros también podemos mencionar personas vinculadas al partido de gobierno, que ejercen importantes cargos en el Gobierno y tienen cuentas en el exterior. Lo sabemos porque han aparecido empresas offshore. No tenemos ninguna duda de esto, ya que hay investigaciones en curso. Es de notar que a veces algunas se trancan, pero a la larga la Justicia llega a pesar de que no se le den recursos. También podemos proporcionar nombres y apellidos de personas que se han enriquecido enormemente por ser familiares directos de figuras muy importantes del Gobierno. No queremos descender a ese nivel, pero no vamos a tolerar que se reitere que siempre los corruptos y los que hay que investigar están del otro lado. No es así, están en todos lados y por eso debemos salvar la institucionalidad. Para eso, lo primero que hay que hacer es reconocer que efectivamente podemos haber cometido errores. En consecuencia, no nos obliguen a dar nombres porque lo haremos, ya que los conocemos todos. Si se desea bajar a ese nivel, lo hacemos, no tenemos ningún problema. Gracias, señor presidente. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: aclaro que los cambios están controlados por el Banco Central y lo dije. ¿Qué es lo que se controla de los cambios? Las operaciones de lavado de activos. Los cambios tienen que tener un oficial de lavado de activos. Esto fue lo que se hizo. Incluso, aclaré que la última inspección al Cambio Nelson sobre este asunto fue en 2013 y entre las operaciones formales de su sistema contable no se registró ninguna observación. En la comparecencia de las autoridades del Banco Central se dijo que el 99,7 % de las operaciones del
Cambio Nelson estaba explicado por operaciones de cambio y se había cumplido con la normativa de control. Asimismo, hemos mencionado a determinadas personas porque están directamente vinculadas con asuntos que la Justicia está analizando y tienen nexos políticos importantes. No mencionamos a cualquier persona. No hay duda de que la alarma pública se produjo porque se trataba de Sanabria. Además, nos referimos al contador Humberto Capote porque fue quien firmó los balances violando la normativa del Banco Central, del Colegio de Contadores y la ley de sociedades comerciales. Por lo tanto, era en ese aspecto en el que hubiéramos preferido centrar esta discusión, si realmente íbamos a involucrar a esta Cámara en la investigación, porque en esos casos no solo hay presunción, sino seguridad de que hubo delitos, ilicitudes e irregularidades. No obstante, se quiso incluir a otras empresas que en este momento ni siquiera están a consideración de la opinión pública. La resolución es que vamos a promover -lo han adelantado algunos compañeros- la creación de una comisión investigadora de acuerdo con lo que establece el artículo 6º de la Ley N° 16.698, teniendo en cuenta otros actores y no solo los mencionados en la moción que está circulando, porque entendemos que también hay responsabilidades muy importantes en cuanto a otras formas de financiamiento, como la fijación de las tarifas de los medios de comunicación, que se hace en forma distinta en función del candidato que participa en un acto electoral. SEÑOR DELSA (Paulino).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR DELSA (Paulino).- Señor presidente: soy diputado suplente y no integro la Cámara a menudo. Por eso, de repente los demás legisladores no quedaron impactados y azorados como yo con las palabras de la diputada Bianchi, porque la conocen y la escuchan todos los días. La diputada Bianchi no cree en la Justicia. Yo quedé helado. Además, me parece muy bajo decir que se va a dar nombres. Muchas gracias, señor presidente.
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SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: no voy a contestar algunas alusiones porque no vale la pena. Lo que sí me interesa aclarar es que hay una contradicción de fondo en lo que expresó el diputado Asti con respecto a la financiación. Yo estoy de acuerdo, porque me gustaría que los espacios televisivos fueran gratuitos. No obstante, cuando el Frente Amplio presentó y se aprobó, porque en ese momento tenía la mayoría, la ley de medios públicos, aquella que no se iba a presentar pero después se presentó, lo que se establecía era precisamente lo contrario. Es decir que de acuerdo con el número de votos inversamente proporcional se le daban los minutos televisivos. Entonces, lo que pedimos a esta altura es un poco de coherencia. Tuvimos la suerte -yo creo en la Justicia y no sé quién entiende lo contrario, pero no importa- de que la Suprema Corte de Justicia declarara inconstitucional ese artículo por ser violatorio del principio de igualdad. Entonces, ¿cómo podemos decir una cosa y hacer una distinta? Esto es lo que provoca el descreimiento. La ley de medios establecía que se disponía de más minutos cuantos más votos se obtenían, a pesar de que debe ser al contrario, es decir que cuanto menos votos se tienen más minutos hay que dar, porque se supone que con el famoso principio de inclusión debemos apoyar a los que menos tienen. Gracias, señor presidente. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- La Mesa solicita al señor diputado Asti que sea muy preciso por la hora y por respeto a los legisladores anotados que están esperando para hacer uso de su derecho. Tiene la palabra. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: un artículo de la ley de medios audiovisuales que presentó el Frente Amplio establecía la obligación de los medios de comunicación audiovisuales de otorgar minutos a
los partidos políticos. Eso ha quedado firme y no hay ninguna objeción de la Suprema Corte de Justicia. Lo que sucedió es que uno de los partidos que integran esta Cámara impugnó la forma de distribución. Por lo tanto, está vigente una norma que establece que los medios de comunicación deben otorgar gratuitamente a los partidos políticos minutos de televisión, pero no sabemos cómo se van a distribuir. La propuesta que presentó el Frente Amplio, similar a la del financiamiento de los partidos políticos, fue declarada inconstitucional. Fueron declarados inconstitucionales siete incisos de los doscientos artículos y miles de incisos que tiene la ley. En definitiva, el Parlamento deberá indicar cómo se distribuyen esos minutos otorgados por algunos artículos de la ley, que la Suprema Corte de Justicia declaró constitucionales, porque también habían sido impugnados. Al Frente Amplio se le ocurrió la misma distribución que las partidas de financiamiento que reciben los partidos políticos. ¿Esa no sirve? Tendremos que buscar otra. No hay ninguna contradicción en decir que debemos estudiar las tarifas que cobran los medios de comunicación a los partidos políticos. La de la Ley de Servicios Audiovisuales de Comunicación es gratis. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Amarilla. SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Señor presidente: la verdad es que en este plenario asistimos a una sesión bastante rara, no solo por los varios intermedios, sino también porque comenzamos con dos informes y con el correr de las horas tuvimos conocimiento del cambio de varias posiciones. Por un lado, nos reconforta que el Parlamento reasuma un rol articulador que, lamentablemente, había perdido hace algún tiempo. Estábamos acostumbrados a que veníamos a las sesiones, la bancada de gobierno nos comunicaba lo que había resuelto el día anterior y por más que discutiéramos, esgrimiéramos argumentos e intentáramos convencer a los diferentes sectores parlamentarios, ya sabíamos de antemano cuál sería la sentencia; la resolución de la bancada definía lo que el Parlamento iba a terminar aprobando. Por tanto, es un tema a celebrar que este Cuerpo, que representa a todas las posiciones políticas del país, reasuma un rol articulador. En cada votación será necesario convencer al otro, esgrimir
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argumentos, manifestar posiciones y buscar acercamientos, coordinar puntos en común con los diferentes sectores para tratar de llegar a una moción de consenso. Esto le hace bien a la democracia, al diálogo y, lejos de debilitar, fortalece a la democracia y al sistema político. Estaba intentando recordar cuándo me había enterado de la situación del Cambio Nelson y me tuve que retrotraer a algunos días antes de que se informara en la coordinación de bancada. El pasado 11 de marzo aparece en un portal de internet la noticia de que el Frente Amplio promovería una comisión investigadora por el cierre de Cambio Nelson y la financiación del Partido Colorado. En ese artículo se presumen ilícitos, irregularidades y vinculaciones de esta empresa con la financiación de partidos políticos. Entonces, ¿por qué casi veinticinco días después nos asombramos por una moción que propone la creación de una comisión investigadora presumiendo ilicitudes e irregularidades, si fue la fuerza de gobierno la primera que lo anunció y después ratificó en la coordinación de bancada? El Partido Nacional -lo han dicho varios legisladores y lo reitero-, con coherencia, con una continuidad de pensamiento frente a este tema, va a votar la creación de esta comisión investigadora, como ha hecho con todas las que se han presentado, no solo cuando fue oposición, sino cuando fue gobierno o parte del gobierno. Antes del año 2005 se plantearon unas cuantas comisiones investigadoras -inclusive por parte del Frente Amplio- que contaron con el voto del Partido Nacional, aunque muchas veces sus objetivos tenían que ver con gestiones u hombres vinculados a nuestro partido. Una vez más esta noche, como colectividad, vamos a mantener esa coherencia y esa forma de actuar en política. Además, entendemos que ante la duda fundada y seria por parte de varios partidos, hay que investigar. En derecho y en materia jurisdiccional hay un principio que tiene que ver con las garantías y con los intereses superiores. En materia penal, in dubio pro reo; en materia laboral, in dubio pro operario; en materia administrativa, en la duda, a favor del administrado; en materia de familia, en la duda, a favor de los menores. Entendemos que en esta instancia, como Parlamento, en la duda, siempre tenemos que ir a favor de la investigación y de la transparencia.
Se habló de preservar la institucionalidad, la seriedad de la democracia y los cimientos del sistema. Flaco favor le haríamos a la democracia y a la fortaleza de las instituciones si barriéramos debajo de la alfombra. Flaco favor le haríamos, y realmente estaríamos atentando contra la fortaleza de la democracia y de las instituciones, si tratáramos de hacer una suerte de pacto de silencio y no investigáramos nada. Ante una denuncia anunciada por un partido político y ampliada por otro -lo que terminó haciendo el Partido Colorado fue ampliar esa denuncia y ese pedido de investigación, agregando a otras empresas que estaban en similar situación-, lo que debemos hacer para fortalecer la democracia es investigar hasta el hueso. En las últimas horas, hay un anuncio de que se va a ampliar el objeto. Si bien la finalidad de la investigación que proponía el informe en mayoría hablaba de la financiación de todas las empresas desde la restauración democrática hasta ahora, no nos negamos a investigar. Advertimos que al poner un universo tan amplio, tan genérico, al querer investigar tanto, al final no se podrá investigar nada o se logrará muy poco, atentando contra lo que realmente se quiere. Pensamos: ¿y por qué desde la vuelta de la democracia, desde 1985 hasta ahora? ¿Por qué no investigar la financiación de los partidos políticos desde la fundación misma de la República? Si pensamos disparatadamente, podemos llegar a eso. Me parece que esto no contribuye a investigar las situaciones que se han producido en el último tiempo, que han provocado alarma pública, siendo afectados ciudadanos de este país -muchos de buena fe-, los intereses del Estado y del erario, con deudas multimillonarias. Como se ha planteado en el informe en minoría, probadamente hay elementos que hablan de vínculos entre estas empresas fundidas o que se encuentran en una situación complicada y la financiación de los partidos políticos. Acompañaremos la moción presentada y firmada por el señor diputado Adrián Peña, con algunas modificaciones que se han propuesto en la última hora, en el marco y con la concepción de que debemos, como sistema político, rascar hasta el hueso. Tenemos que descubrir, confirmar o descartar la vinculación de estas empresas con el sistema político, la financiación de los partidos políticos y también -por qué no- algún vínculo con el Estado. A través de estas financiaciones se puede haber llegado
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a favores o a algunas situaciones especiales en las que el Parlamento no puede dejar de investigar ni de escudriñar para fortalecer la democracia y la institucionalidad de este país. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Pablo González. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: tenía preparada una intervención, pero debido a la hora y a que se está trabajando en los acuerdos necesarios para avanzar, solo voy a hacer algunas puntualizaciones. La Ley Nº 16.698, que tenemos como marco para las comisiones parlamentarias, se discutió durante diez años en el Parlamento. Se comenzó a discutir en el año 1985, se aprobó en el año 1994 y se promulgó en el año 1995. Fueron diez años discutiendo la ley que regularía las comisiones investigadoras y de ese tiempo tenemos intervenciones de varias personalidades que para nosotros son referentes, como el exsenador Gonzalo Aguirre, quien fue lapidario al definir que “con las garantías del caso, con asistencia de un letrado, con el establecimiento necesario del secreto, las personas citadas por las comisiones investigadoras tienen que concurrir a declarar; si no el trabajo se transforma” -lo dice en forma categórica- “en una parodia”. Eso es lo que nosotros cuestionamos. Cuando no tenemos las potestades para obligar a concurrir a la comisión investigadora a personas que trabajan en el ámbito privado, el trabajo de la comisión se ve cercenado. Esto figuraba en el proyecto original. Asimismo, tengo en mi poder las expresiones del senador Américo Ricaldoni, que en la mañana del 7 de mayo del año 1986 señalaba que también “podrán investigar la actividad de las empresas privadas y las personas físicas”. Es decir, había consenso en el sistema político en cuanto a que las personas físicas que trabajaban en el ámbito privado debían concurrir a las comisiones investigadoras. Pero en el año 1994, a partir de un veto parcial del Poder Ejecutivo, ese consenso se vio cercenado. En esta sesión, un legislador que habló en tono alto hacía referencia a las personas que son desautorizadas por sus jefes y ahí tenemos un caso clave, paradigmático. Gonzalo Aguirre, quien fuera vicepresidente de la República, ostentaba una posición y el entonces presidente de la
República, Luis Alberto Lacalle, otra, por la que lo desautorizaba. Dispongo una versión taquigráfica del año 1990 de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, cuya lectura recomiendo. En esa Comisión, que presidía el honorable diputado Díaz Maynard, hubo una deliberación entre los señores senadores doctores Gonzalo Aguirre Ramírez y José Korzeniak. En la página 42 figura una intervención del señor diputado Atchugarry que me parece importante leer. Creo que estaban discutiendo el caso de un accidente laboral que se había producido en Funsa, y dice: “Creo que no podemos unir en un mismo concepto lo que es una investigación con lo que son las facultades de regulación o contralor que tiene la Administración en muchos casos. Pero me parece que hay algo más importante: que el principio de separación de poderes y muchos otros aspectos vinculados con está temática no están hecho a favor o en contra de los organismos sino como garantía de los ciudadanos.- Creo que la lectura y la comprensión general de nuestro ordenamiento no pueden ser alteradas porque el artículo 120 habilita únicamente a integrar comisiones, sin dar más facultades que las del artículo 85. Surge de la interpretación general de nuestro Reglamento que, en principio, la actividad de los ciudadanos solo está sometida al juzgamiento del Poder Judicial y el solo objeto de ser investigado y compulsivamente llevado a declarar, está limitando fuertemente los derechos individuales”. Lo digo porque desde el momento en que hablamos de coherencia debemos tener reflejo histórico, y nadie va a dudar del accionar de quien en aquel momento era el representante Alejandro Atchugarry quien después, luego de la crisis de 2002, dio señales claras de republicanismo. Hay un debate instalado en el sistema político y que en algún momento deberemos enfocar. Si uno lee el Repartido N° 58, de diciembre de 1994, que incluye el veto parcial -es bueno que lo repasemos-, encuentra que hay cosas muy interesantes para definir. Por ejemplo, en la página 9 tenemos todas las referencias doctrinarias. Uno puede estar a favor o en contra, pero tenemos un sistema semipresidencialista y muchas veces nos planteamos las comisiones investigadoras de un sistema parlamentarista. Esas
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contradicciones están en ese debate y también esta noche, en algunas intervenciones. No voy a atribuir intenciones a los señores legisladores, pero la verdad es que me rechina que hablemos de una investigación acerca del financiamiento de los partidos políticos cuando tenemos un instrumento que lo regula. Antes, cuando no existía un instrumento de ese tipo, ¿qué pasaba? ¿No queremos saberlo? ¿No queremos saber cómo funcionaba? Por ejemplo, cuando en la denuncia se habló de la agencia de publicidad y del decreto del año 2007, se hizo referencia a cuando se empezó a regular. ¿Antes cómo se asignaban las empresas de publicidad? No lo queremos saber. No podemos cargar a esta comisión investigadora de intencionalidad, pero advierto que hay una intención: no la de averiguar, sino la de mancillar a un partido, que es mi fuerza política. En el año 2007, el politólogo Rafael Piñeiro presentó en esta Casa una ponencia titulada “Financiamiento de campañas, competitividad y éxito electoral en la elección de diputados en el período 1999-2004”. Este cientista social, luego de ciento cincuenta entrevistas a cabezas de lista, establece claramente cómo se obtuvieron las bancas de diputados, cuánto se gastó, quién invertía más, cómo aquellos que tenían ya la banca invertían más que los demás porque tenían un resguardo que era el ahorro previo a la competencia. Esos períodos no van a estar contemplados en esta investigación. Vamos a dejar afuera los años 1999 y 2004; vamos a empezar desde que tenemos un instrumento que regula este mecanismo. Por otro lado, quiero poner sobre la mesa un aspecto que me parece importante al momento de analizar las campañas políticas, que es el rol que juegan los medios. Bottinelli, en el año 2007, decía que el 50 % de la campaña electoral se lo llevaban los medios y que algunos dirigentes políticos consideraban que hasta el 70 % de sus recursos de la campaña electoral iban a los medios. Y yo los tengo graficados: Sociedad Televisora Larrañaga S.A.; Riselco S.A.; Radio Maldonado; Telecable del Uruguay SRL; Fray Bentos Video Cable S.A.; Radio San Carlos; Colonia Telecable S.A. Puedo hacer una lista larguísima de medios; si quieren, para que sea más fácil, podemos poner en el buscador nombres como Romay, Scheck, Cardoso, De Feo, Fontaina, Lamaison
y Pombo, porque todos están vinculados, a partir de un círculo central, con el resto de los medios. Me parece importante incorporar el tema de los medios porque no pueden estar sujetos a una cuestión de precio de mercado ni cobrar según quién sea el cliente. Son ondas del Estado, son ondas públicas y su comercialización debería estar regulada de otra manera, no solo a expensas del mercado. Lo dice el del partido de los bobos, que pagó casi el doble que los demás por cuestiones de mercado. En el marco constitucional y legal vigente, estamos armando una nueva comisión de la parodia -no lo dije yo, sino Gonzalo Aguirre-, y lo único lesionado en esta parodia no es un partido político, sino la credibilidad del sistema. Me parece que debemos actuar con responsabilidad, y eso implica saber que el tema a debatir es cómo un elefante pasó por el sistema y nadie actuó, como dijo anteriormente el diputado Gandini. En ese aspecto está la responsabilidad; eso es lo que tenemos que investigar. A mí no me importa si fueron $ 240.000 que se depositaron en la campaña de tal o cual partido; me importa saber cómo hubo gente que depositó millones de dólares en un cambio que pudo operar libremente. A mí me importa eso porque, ¿a alguien le pueden mover la aguja $ 240.000 en una campaña? ¡Vamos! Sí me importa saber cómo ese montón de dinero puede circular libremente sin que nadie se diera cuenta. Eso sí me preocupa, porque hoy puede ir a una campaña y mañana puede estar definiendo otras cuestiones. En Maldonado hay un montón de inversiones suntuosas -por ejemplo, un apartamento de US$ 1.500.000- que pueden darse, con ese margen de rentabilidad, para que unos señores que tienen que legalizar sus montos de dinero lo vuelquen en ello. Hay una película muy famosa llamada El Padrino. El padrino tenía negocios de venta de alcohol en un régimen en el que estaba prohibido; tenía negocios de prostitución y de préstamos. Y él legitimaba el dinero de todos esos negocios a través de una red de lavandería de ropa por la que podía justificar los billetes de US$ 20 que cobraba por cada una de las operaciones que se hacían al margen de la ley. En eso es en lo que debemos centrar el ojo: en el lavado y en cómo evitar que se siga lavando. Y debemos incorporar, como en la Comisión Especial con Fines Legislativos de Transparencia, Lucha contra el Lavado de Activos y Crimen Organizado, el tema de la evasión fiscal como un delito precedente al lavado
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de activos. Porque no hay otra vuelta: para proteger el sistema y hacer que siga siendo responsable, serio y que continúe atrayendo las inversiones, debemos actuar con responsabilidad. Era cuanto quería decir. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Tabaré Viera. SEÑOR VIERA (Tabaré).- Señor presidente: sin lugar a dudas, este interesante debate deja en claro varias cosas. Es clarísimo que de un hecho delictivo que ocurrió en el departamento de Maldonado, de un negocio entre privados que involucró a un ex dirigente del Partido Colorado, Francisco Sanabria, se quiso hacer desde un primer momento un asunto político y pegarle, fundamentalmente a un partido, a nuestro partido, el Partido Colorado. Es claro; basta repasar las noticias en los distintos medios para llegar fácilmente a esa conclusión. Se quiso hacer leña del árbol caído, es decir, de un partido político que estaba pasando por un momento, sin duda, difícil y triste, porque ha sido muy triste para nosotros el caso del exdirigente Francisco Sanabria. Pero está claro que los posibles delitos que todavía la Justicia está determinando fueron entre privados; no se cometieron en el ejercicio de cargos públicos o políticos, y para nada tiene que ver el Partido Colorado en ellos. Sin embargo, a partir de ese momento todas las noticias siempre se basaron en el dirigente Francisco Sanabria, del Partido Colorado, en el secretario general en el departamento de Maldonado, en el suplente de diputado, aunque -repito- no haya tenido nada que ver el partido ni la estafa haya sido en perjuicio del Estado ni en uso de beneficios de algún cargo que pudiera ocupar. A tal punto se quiso que el tema se prolongara en el tiempo y se castigara al partido, que dos ministros del Gobierno concurrieron a sendos programas de televisión para acusar a los medios de que estaban silenciando el tema. El interés era mantener la noticia de vinculaciones o de posibles vinculaciones con el Partido Colorado y, por si fuera poco, la perla fue precisamente la pretensión hecha pública por el diputado Daniel Caggiani y por el Frente Amplio de crear una comisión investigadora que pudiera demostrar las vinculaciones de financiamiento
de la empresa Cambio Nelson o del exdirigente Francisco Sanabria a la campaña del Partido Colorado en ese departamento. Fue así. El diputado Caggiani, en distintos medios, dijo que la investigación parlamentaria, según lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución, podría llegar incluso al pedido de desafuero del diputado Germán Cardoso, si se demostrara que había utilizado dinero ilícito en la campaña electoral. Caggiani expresó en varios medios de prensa la intención ya resuelta, allá por el 14 de marzo, de la bancada del Frente Amplio, del oficialismo, de promover esa comisión investigadora. En ese momento, parece que no primaban ciertos conceptos que hoy vertieron en sala algunos colegas del Frente Amplio. Nos dicen: “Hay que cuidar a los partidos políticos”. Ahora hay que cuidar a los partidos políticos… ¡En aquel momento no importaba porque se trataba del Partido Colorado! Hoy se nos plantea ir solo por cinco empresas. ¿Por qué vamos a ir por cinco empresas? ¡Vamos por todas! En aquel momento tampoco importaba, cuando la moción del diputado Caggiani, del Frente Amplio, era ir solamente contra el Cambio Nelson y contra el Partido Colorado. Ahora hay que cuidar el sistema… ¡Claro que hay que cuidar el sistema! Pero cuidar el sistema también es poner las cosas en claro. Por eso, el Partido Colorado actuó como actuó y, una vez más, debe quedar claro. Hemos actuado como siempre: actuamos inmediatamente para sancionar con la máxima pena al exdirigente Francisco Sanabria, quien fue expulsado del partido, como consecuencia de la inmediata intervención de la Comisión de Ética y Conducta Política, con la inmediata actuación del Comité Ejecutivo Nacional, y ya está convocada la Convención Nacional para el próximo sábado. Pero también recogimos el guante y dijimos: “¡¿Cómo no?! Vamos a investigar, pero vamos a investigar otras cosas que también tienen que ver con financiamiento, con connivencia con el Gobierno y con el partido de gobierno”. ¡Y vaya si hay argumentos! Se nos pide pruebas, pero pruebas es lo que va a buscar la comisión investigadora. ¡Vaya si hay argumentos e indicios para investigar a empresas como Fripur, Aire Fresco, La Diez y Cutcsa! Porque son todas empresas que, como ya se ha explicado, han tenido vinculación directa con el partido de gobierno y, además, se han beneficiado de sus tratos
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con el Gobierno. ¡Y vaya si se han beneficiado con préstamos millonarios, con garantías irrisorias, como Fripur; con contratos millonarios por negocios que tienen dentro de ese grupo económico! La empresa Aire Fresco, conformada por exintegrantes del MLN, intermedia en los negocios con Venezuela e, incluso, en algún momento, el Frente Amplio se negó a esclarecer cuáles eran sus negocios y cómo estaban vinculados con los acuerdos comerciales que el Gobierno uruguayo ha hecho con el de Venezuela. La empresa La Diez, se formó exclusivamente para darle servicios de publicidad a ALUR y luego, a través de esta, entrar en Ancap. Se trata de una empresa formada prácticamente para manejar esos US$ 10.000.000 de publicidad de Ancap, que llegó a otorgar publicidad a radios que no existen. Ni qué hablar de una empresa como Cutcsa, cuyo presidente es el asesor honorario del presidente Vázquez. ¡Asesores honorarios! Esto ya lleva a pensar. Además, todos sabemos que colaboró con la campaña electoral y que se beneficia de subsidios bastante importantes, millonarios. Entonces, sin prejuzgar, investigar parece razonable. Eso es lo que hemos planteado. ¿Querían investigar? ¿Quería el diputado Caggiani, quería el MPP, quería el Frente Amplio, investigar a un dirigente del Partido Colorado que cometió un ilícito reprobable, que estafó a muchos, que dejó a mucha gente sin trabajo -unas cien personas- y huyó del país, que es lo peor, porque no dio la cara? Estamos de acuerdo; ya el Partido Colorado lo ha juzgado y lo ha expulsado, y también vamos a investigar. El diputado Germán Cardoso fue el primero en decir que estaba de acuerdo con que se investigara lo que correspondiera; fue recogido en todos los medios. Pero vamos a investigar también lo otro. Acá nos dicen: “¿Y solamente esto? Queremos investigar un poco más”. A última hora, cuando el oficialismo ya tiene perdida la votación, nos proponen investigar, por lo menos, desde 1999. ¡Vamos a investigar! Lo dijimos desde el principio: investiguemos todo lo que corresponda y no ataquemos al sistema, a la democracia o a los partidos, sino que fortalezcamos a los partidos y saquemos las conclusiones y los datos necesarios para mejorar nuestra legislación.
El diputado Darío Pérez dijo algunas verdades; tenemos que darle la razón: es cierto que hay que sincerar más el financiamiento de los partidos. Creo que tendríamos que ir hacia una legislación que prohíba el financiamiento privado de los partidos. Eso le costará mucho más al Estado, pero la democracia y la transparencia cuestan caras. Sin embargo, no es correcto que a partir de eso se diga que simplemente tenemos que formar una comisión parlamentaria con fines legislativos porque ese es el objetivo. Desde el primer momento, el Partido Colorado y la oposición toda propusimos la creación de una comisión investigadora como la contemplada en el literal C) del artículo 2º de la Ley N° 16.698, que luego se detalla en el artículo 6º de la misma norma. Hicimos esta propuesta porque investigar, aun presumiendo que pudiera haber delitos, no quita que saquemos conclusiones y datos que también sirvan para legislar. ¡Investiguemos y legislemos, función que es indelegable e irrenunciable! El Parlamento siempre debe tener como objetivo final su función legislativa; así está establecido en la ley. Por lo tanto, las cosas deben quedar claras. No aceptamos que nos digan que se trata solo de perjudicar a un partido, al partido de gobierno, y que queremos limitar la investigación. Nosotros queremos investigar lo que haya que investigar, pero no como quería el Frente Amplio, es decir, a través de una comisión con fines legislativos. Vamos a investigar todo lo necesario. Estamos abiertos a ello. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Óscar De los Santos. SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Gracias, señor presidente. Hay un cambio en la situación política. Me parece muy importante lo que planteaba el diputado preopinante en cuanto a la necesidad de investigar y de legislar. Eso está entre de los conceptos que figuran en la fundamentación jurídica y técnica del informe en mayoría. La voluntad de investigar a partir de los hechos ocurridos en el Cambio Nelson abre un escenario que nos permite saber que las empresas no se agotan en las planteadas por el Partido Colorado. Y si podemos ir al fondo en cuanto a cómo se han financiado los partidos en un período de tiempo más largo -para ver
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la complejidad del sistema-, no cabe duda de que estaremos dando pasos adelante en investigar y, también, en conocer las relaciones que existen entre las empresas y los partidos políticos, particularmente, algunos de ellos. Cuando se planteó la investigación de este hecho, se obvió algo que está sucediendo y que va a continuar unos meses más: la investigación de la Justicia. Debemos oxigenarla y evitar tapiarla o generar condiciones políticas adversas para que esas investigaciones puedan avanzar y se eche luz a una serie de hechos que han sido planteados en esta sesión, acerca de los cuales no voy a dar explicación porque la Justicia indagará. Me refiero a la vinculación de estas empresas con dichos relativos a que han caído en el Uruguay carteristas y delincuentes de la Argentina. La Justicia se va a encargar de demostrar la verdad. También nos debemos un debate más amplio; no alcanza solo con el aspecto político partidario. Estoy seguro de que la comisión que se cree hoy -al margen de la decisión que tomemos- debe incorporar aspectos de investigación más científicos y académicos. Ya hay algunos datos en este sentido. Un ejemplo es la relación que existe entre los partidos políticos, los medios y sus tarifas. Algunos partidos han tenido más beneficios. Por tanto, esto nos permitirá advertir que existe tratamiento preferencial para algunos partidos. La intención no es dejar en evidencia a nadie, porque la academia ya ha demostrado estos hechos. Creemos que un estudio académico nos permitirá establecer nuevos criterios para la relación entre las empresas y los partidos políticos. Es más: hay una demanda de las comisiones -deben investigar la transparencia de los partidos- que tiene que ver con la necesidad de fortalecer sus capacidades. Por ejemplo, no cuentan con ningún elemento que les permita verificar que lo que declaramos los partidos es contundente y consistente con lo que efectivamente se gasta, hay subdeclaración o hay tratamientos preferenciales, ya sea de los medios o de aportes de otras empresas. (Murmullos) ——El partido de gobierno plantea -aun en situación minoritaria- el fundamento técnico que reivindican los miembros informantes en mayoría, que compartimos. Sin embargo, eso no va a impedir -las mayorías están-
que seamos capaces de participar de los procesos de investigación que contribuyan a echar luz y dar nuevas respuestas a problemas viejos y que esencialmente… (Murmullos.- Campana de orden) ——Cuando la mayorías están echadas o cuando hay eventualidad de acuerdo, escuchar pierde sentido, porque los hechos políticos han sido definidos. Como decía, no me cabe duda de que si tomamos con responsabilidad este proceso de investigación, nos podemos encontrar con elementos sorpresa. Inclusive, algunos casos pueden terminar en la Justicia o se puede determinar que los partidos políticos no han tenido igualdad de oportunidades en los procesos electorales. Asegurar eso significa, también, la construcción de nuevas mayorías para modificar la legislación. Se han hecho planteos de cómo deberían financiarse. Lo cierto es que Uruguay tiene enormes desafíos por delante. Por ejemplo, se está promoviendo la modificación de la ley de zonas francas, y demás. El propio sistema político y este Parlamento deben tomar medidas para evitar lo que ya sucedió: el cierre y la clausura de algunas empresas financieras. Estoy convencido de que estamos dando un paso adelante al investigar los hechos. Es necesario ampliar el abanico a otras empresas porque hay que construir una nueva institucionalidad. Si la relación entre el capital y los partidos políticos no se transparenta y no hay un rol del Estado -no debe ser prescindente, sino actor principal-, corremos el riesgo de que los partidos políticos se transformen en una corporación más, dejen de ser una organización que represente una serie de intereses que se propone en los programas, y terminen siendo débiles a la presión de los más fuertes. En ese sentido, respaldamos el informe inicial de nuestros compañeros. Sabemos que va a haber acuerdo, no porque el sistema esté en juego, sino porque tenemos claro que hay debes a tratar, temas a poner arriba de la mesa a fin de buscar soluciones más estructurales y evitar los pequeños o grandes titulares de prensa que se suman a las voces de actores que no están dentro del Parlamento, pero que cuentan con peso político. No me cabe ninguna duda de que en el día de hoy el Uruguay, con su calidad democrática republicana medida en esta América
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Latina, va a hacer un avance decisivo y a consolidar esa construcción, que se da paso a paso. Hay que reconocer también que los partidos en esta Casa representados han actuado con absoluta responsabilidad sobre el final de esta noche, lo que nos permitirá ir a fondo en la investigación de las empresas mencionadas y en otras que seamos capaces de acordar. Esto nos permitirá saber cómo funciona el sistema, incorporar elementos de auditoría, investigación y fortalecimiento de los órganos de control, y asegurar que aspectos planteados en el debate queden claros, porque no vamos a aceptar, solo como titular, que en el Uruguay haya alrededor de US$ 600.000.000 que no se cobraron a empresas cuando el Parlamento aprueba leyes y los gobiernos departamentales transfieren recursos para el subsidio del boleto. No vamos a aceptar que el objetivo inmediato a la respuesta de investigar un hecho sea vincular a empresas que han funcionado, que han dado quiebra o son exitosas en este período de gobierno. No solo sería desleal, sino que desde el punto de vista institucional no estaríamos viendo la complejidad del tema. Creo que esa percepción, en la medida que sepamos acordar, permitirá a la Cámara de Representantes salir adelante. Confío en eso, señor presidente y, con el entusiasmo que se nota en esta última hora, confío en que se esté llegando a un acuerdo para asegurar la investigación en un período más amplio a fin de ver el comportamiento, tomar las medidas modificativas que corresponda, y si se identifican delitos pasarlos a la Justicia. Nada más, señor presidente. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: a esta altura del debate, realmente, no sabíamos si intervenir o no porque, en realidad, han ido variando las propuestas. Yo traje un estudio que realicé sobre los dos informes. El informe en mayoría analizaba la procedencia de la comisión para suministrar datos con fines legislativos y la investigación del financiamiento de los partidos políticos. El informe en minoría
hablaba de la improcedencia de la comisión investigadora en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 16.698 de 25 de abril de 1995. Iba a decir que la conformación de una comisión parlamentaria de investigación requiere la existencia de denuncias de irregularidades e ilicitudes con fundamento y que nada de ello surge de la denuncia en que se basa el informe en minoría, que enunciaba una serie de situaciones, pero no las acompañaba con elementos que dieran cuenta de la existencia de indicios de irregularidades o ilicitudes. Lo que nos trajo a esta Cámara era analizar lo planteado y por eso creamos la comisión preinvestigadora. Lo que no estaba allí, sinceramente, no sé cómo se pudo haber analizado. Iba a decir que las irregularidades e ilicitudes se producen cuando se llevan a cabo actividades al margen del derecho, es decir, ignorando o violando normas jurídicas. Iba a decir que la publicidad o la notoriedad que se argumenta se daría respecto de las situaciones que se relatan en la denuncia y que podría afirmarse la existencia de dichas situaciones, pero en ningún caso -a excepción de la situación del Cambio Nelson, en la que está interviniendo la Justicia penal-, se demuestra que haya irregularidades e ilicitudes públicas y notorias en tales situaciones comerciales o empresariales, que sería lo que hay que demostrar. Sin perjuicio de esto, para crear una comisión investigadora parlamentaria tampoco basta la existencia de irregularidades o ilicitudes en la actividad privada, como ya se ha dicho. Eso tornaría ilegal el proyecto de resolución del informe en minoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 16.698. Asimismo, la denuncia presentada no contiene elemento de juicio alguno que indique la existencia de irregularidades o ilicitudes en el actuar de dependencias estatales, que son las que menciona el artículo 26 de la Ley Nº 16.698. Finalizo concluyendo que solamente las comisiones con fines legislativos son las que están facultadas para investigar la actividad privada, en tanto las situaciones que las involucren o las actividades que cumplan, por su relevancia, afectan el interés general y cuentan con potestades investigativas, como surge claramente del artículo 7° de la Ley Nº 16.698. Señor presidente: he realizado fundamentación en varias comisiones… esta
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(Murmullos.- Campana de orden) ——Muchas gracias por ampararme en el uso de la palabra. Yo sé que es tarde, pero he escuchado atentamente a todos legisladores que me precedieron en el uso de la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Me consta, señora diputada. Pedimos a todos los legisladores y legisladoras hacer un esfuerzo; estamos en la última intervención. Puede continuar la señora diputada Bottino. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Decía que he hecho tales análisis reiteradas veces en las comisiones preinvestigadoras que se han creado, pero ni bien se inició el debate parlamentario, me encuentro con que el informe en minoría se había modificado y había un proyecto de resolución sustitutivo. No podré referirme a este porque cambia el informe original presentado el 17 de marzo de 2017. Se circunscribía el período a investigar -del 11 de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2015-, se seguía haciendo referencia únicamente a cinco empresas, y tampoco tenía los elementos como para decir por qué desde que se realizó el informe hasta el día de la fecha existieron motivos para modificar ese proyecto de resolución. Evidentemente, nada de lo que iba a decir vale la pena pues, tal como fue dicho una y otra vez, los dados estaban echados. Nada haría cambiar la fundamentación de lo que terminemos resolviendo. (Diálogos) ——Acaba de llegar a la mesa otro proyecto de resolución que forma parte de los acuerdos logrados, que corrige en parte algunas de las pretensiones que teníamos y amplía la nómina de empresas a investigar y el plazo. Sinceramente, me puso muy contenta que se hiciera referencia a las campañas departamentales y que no se esgrimiera el argumento -siempre usado en la Cámara- de que las autonomías departamentales impiden prácticamente resolver en el Parlamento lo que sucede en los gobiernos departamentales. Voy a volver a mi departamento donde se están discutiendo cuestiones que son prioritarias para la vida de la gente, planteando que se quiere transparencia en este Parlamento y transparencia en
las campañas departamentales.
electorales
nacionales
y
¡Vaya si podríamos hablar de lo que sucede con el comportamiento de nuestro gobierno departamental en lo referente al uso de los recursos públicos durante las campañas departamentales! Muchos de los diputados del interior del país acordarán conmigo en ese sentido. El miembro informante en minoría, que también es de mi departamento, sabe muy bien de lo que estoy hablando, porque estuvo presente en la última campaña departamental en Paysandú. Iba a seguir con mi informe pero, sinceramente, ante la posibilidad de llegar a un proyecto de resolución que contemple parcialmente las distintas visiones y objetivos con los que todos concurrimos, no voy a hacerlo. Reitero que al finalizar este debate tengo la sensación de que dejamos totalmente de lado el trabajo de la comisión preinvestigadora. Lo digo con pena por los tres legisladores que estoy segura trabajaron muchísimo. A esto llegamos luego del análisis de las distintas posturas. En definitiva, dado el acuerdo al que se ha arribado, simplemente dejo estas constancias parciales de lo que pensaba plantear en mi intervención. SEÑOR PLACERES (Daniel).- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir el señor diputado. Mahía).-
SEÑOR PLACERES (Daniel).- Señor presidente: después de tantas intervenciones y ya finalizando este pleno, quiero saludar la sesión de la Organización de Estados Americanos, que terminó sin sancionar a Venezuela y sin ningún reclamo por presos políticos. Quizás, al conmemorarse hoy los doscientos sesenta y siete años del nacimiento de Francisco de Miranda, independentista de nuestra América, tuvieron la visión elevada de mantener una América en función de la democracia. De la misma manera, el proyecto que se votará, tal vez no contemple las aspiraciones de todos los sectores, pero sí el conjunto democrático que hay en sala. Me habría gustado que se tuviera en cuenta un período mayor porque, en lo personal, entendía que si
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se consideraba desde 1990 hasta 2015 estarían contemplados todos los sectores, pero el acuerdo al que se llegó fue otro. Estudié algunos elementos que quería plantear, porque hace unos días estuve en Dolores. Allí me recordaron la historia de Arinsa, de todo el proceso maravilloso que surgió de la remolacha azucarera, que se fundó en 1970 y se cerró en 1981, dejando una deuda de US$ 283.000.000 al Banco de la República. En el año 1998 un empresario la compró en US$ 1.000.000. Se podría hacer toda una cadena de situaciones y circunstancias, y analizarlas. No habrá chance de hacerlo, porque se va a contemplar lo que ocurrió desde 1999 en adelante; quizás, lo pueda plantear como algo anecdótico. En este caso, también hay figuras impresionantes. En el momento en que se cerró el ingenio azucarero Arinsa, en Mercedes, en Uruguay se empezó a importar azúcar. La empresa que la importaba se llamaba Trazen S.A. -es importante saberlo; que todos lo conozcan- y tenía un acuerdo con la gran multinacional inglesa ED&F Man. El representante de Trazen S.A. era el señor Elías Bluth. Recordemos al señor Elías Bluth. Digo esto en función de que, tal vez, todos tengan un muerto en el ropero. Me congratulo del acuerdo al que se ha llegado, a pesar de que el período que se considera no es el que esperaba; creo que desde 1999 en adelante nos quedamos cortos. Como legislador, hice un pedido de informes, que se me respondió después de un año. Según esa respuesta, desde 1995 a 2007 hay una deuda con la banca pública de más de US$ 600.000.000. También se señala que desde 1995 hasta 2007 no existen datos sistematizados de manera informática, porque no se encuentran. Entonces, está bien, consideremos lo ocurrido a partir de 1999. De todas maneras, quiero dejar constancia de que tengo la respuesta del Ministerio de Economía y Finanzas al pedido de informes. Realmente, hay para desglosar. Además, en esa respuesta me dicen que no pueden darme más información debido al secreto bancario. Cuando los proyectos son de los trabajadores, los prendemos fuego en la prensa -por suerte queda un representante de la prensa o alguno más; más temprano estaba lleno-; sin embargo, en este caso, me dicen que no me pueden informar por el secreto bancario. Tendríamos que empezar a transformar la
ley del secreto bancario. Si somos legisladores en serio, el criterio del secreto bancario es un tema sobre el cual tenemos que legislar. (Interrupciones de varios representantes.- Respuesta del orador) ——Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar la señora diputada Cecilia Bottino. SEÑORA BOTTINO presidente… (Cecilia).Gracias, señor señores
SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede interrumpir el señor diputado Edgardo Rodríguez. La Mesa aclara que solo restan dos minutos del tiempo de que disponía la señora diputada Bottino. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Gracias, señor presidente. Gracias, señora diputada. Hemos seguido atentamente el transcurso del debate. En las primeras mociones se hacía referencia a las campañas departamentales. Advertimos que en la última ese punto se eliminó. De todas maneras, al hablar del financiamiento de los partidos políticos, se entiende que también abarca las campañas departamentales. No quería dejar pasar esta oportunidad para referirme brevemente a esas campañas. En general, el tono del debate giró en torno a que los partidos políticos funcionan como algo único y centralizado. Advierto que, en realidad, en los diecinueve departamentos se desarrollan campañas departamentales que tienen una lógica propia. Eso también juega a la hora de financiar los partidos políticos. Los compañeros nos pidieron que procuráramos no hacer alusiones, de manera de redondear el debate, porque se ha llegado a una moción que vamos a respetar y a acompañar. No daremos nombres, pero conocemos el caso de un dirigente departamental que presenta ante la Junta Electoral una declaración jurada de ingresos y egresos. (Suena el timbre indicador de tiempo)
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——Ese mismo dirigente departamental del partido oficialista de Tacuarembó ha contratado una empresa sin contrato escrito, sin ninguna regulación en cuanto a las obligaciones que debe cumplir con el Estado, y ese contrato representa más dinero del que él declara ante la Junta Electoral. Voy a acercar este material a la comisión investigadora que se creará, junto con otra cantidad de documentación que estamos recogiendo. Así como, a veces, los jueces de fútbol van inclinando el partido a favor de un cuadro o de otro, esta cantidad de pequeñas acciones van inclinando la balanza a favor de un determinado partido político. Esto también es parte del funcionamiento de los partidos y de su financiación. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Ha finalizado la lista de oradores. Se va a votar si se agregan a la versión taquigráfica de la sesión los documentos solicitados por los legisladores. (Se vota) ——Noventa y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Dejamos constancia de que fue retirado el sustitutivo presentado por el Partido Colorado. A partir de la iniciativa del señor diputado Pozzi, someteremos a votación del pleno el procedimiento a seguir. La propuesta consiste, en primer lugar, en que se suprima la lectura de los informes. En segundo término, votaremos el proyecto de resolución en mayoría y el proyecto de resolución en minoría y, finalmente, propondremos que se lea el proyecto de resolución sustitutivo, acordado recientemente y firmado por varios señores diputados. Como hay un sustitutivo del tercer inciso, tendremos que votarlo inciso por inciso. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el procedimiento que acabo de señalar al Cuerpo. (Se vota) ——Noventa y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de resolución en mayoría. (Se vota) ——Cero en Unanimidad. noventa y nueve: NEGATIVA.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de resolución en minoría. (Se vota) ——Cero en Unanimidad. noventa y nueve: NEGATIVA.
Léase el proyecto de resolución sustitutivo, presentado por las señoras diputadas Graciela Matiauda y Susana Montaner, y por los señores diputados Adrián Peña, Ope Pasquet, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Gallo Cantera, Germán Cardoso, Jorge Gandini, Gustavo Penadés, Daniel Peña Fernández, Eduardo Rubio y Gonzalo Mujica. (Se lee:) “Créase una Comisión Investigadora (artículos 2° literal C) y 6° de la Ley N° 16.698) con el fin de investigar el financiamiento de las campañas electorales, desde el año 1999 hasta el año 2015 inclusive, y su vinculación con las siguientes empresas, sus directores o accionistas: Fripur S.A., Camvirey S.A., Aire Fresco S.A., Minitar S.A. y CUTCSA. La Comisión investigará asimismo las tarifas de publicidad de los medios de comunicación a los diferentes partidos políticos, y podrá extender su investigación a otras empresas que expresamente designe. Fíjase un plazo de un año, prorrogable por 6 meses más, para la actuación de dicha Comisión Investigadora. El plazo se contará desde la fecha de aprobación de la presente resolución. La Comisión que se crea estará integrada por 15 miembros, 7 de los cuales corresponderán al lema mayoritario. Los 8 miembros restantes corresponderán a los otros lemas representados en esta Cámara (Artículo 11 de la Ley N° 16.698)”. ——Léase el sustitutivo al inciso tercero, presentado por la señora diputada Macarena Gelman y los
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señores diputados Carlos Reutor, Enzo Malán Castro, Gerardo Núñez Fallabrino, Saúl Aristimuño, Jorge Pozzi, Sergio Mier, Óscar De los Santos, Óscar Groba y Luis Puig. (Se lee:) “La referida Comisión estará integrada por 11 miembros como forma de dar cabida a todos los partidos con representación parlamentaria en esta Cámara. (Art. 11 de la Ley Nº 16.698)”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso primero del artículo único del proyecto de resolución. (Se vota) ——Noventa y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso segundo del artículo único del proyecto de resolución. (Se vota) ——Noventa y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso tercero del artículo único del proyecto de resolución, tal como fue presentado. (Se vota) ——Cincuenta en noventa y nueve: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de resolución. SEÑOR FRATTI (Alfredo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. (Interrupción del señor representante Gustavo Penadés) SEÑOR FRATTI (Alfredo).- Señor presidente: simplemente, quiero felicitar a los coordinadores de todos los partidos por haber trabajado para que aprobáramos un documento redactado entre todos, lo que creo que prestigia a este Parlamento. Nos hacía mucha falta a todos poder votar una moción en conjunto. (Apoyados)
SEÑOR PEÑA (Adrián).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PEÑA (Adrián).- Señor presidente: agradezco al Cuerpo, a los miembros de la comisión preinvestigadora por su trabajo. (Párrafo de fundamento de voto suprimido por el señor Presidente) Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- No se puede hacer alusiones políticas en los fundamentos de voto, por lo que revisaremos la versión taquigráfica. SEÑOR GALLO CANTERA (Luis).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GALLO CANTERA (Luis).presidente: quiero felicitar el tono del debate Señor
Creo que todos los partidos políticos nos merecemos esto. Cuando queremos, realmente lo hacemos. Votamos absolutamente convencidos de que dialogando se puede llegar al consenso político. Creo que en esta sesión lo hemos logrado; sin embargo, no sería yo si no dijera que votamos un proyecto en función de un acuerdo, aunque tengo el convencimiento interior -con esto no quiero comprometer a mi sector político- de que es absolutamente ilegal. Tengo la obligación moral de decirlo. Estaba absolutamente convencido de que a través del artículo 7º se podía investigar y mandar gente presa si se constataban ilicitudes -así lo ha demostrado la historia-, pero felicito al Cuerpo por haber llegado a este acuerdo, que creo nos debe dejar una gran lección. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR CAGGIANI (Daniel).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR CAGGIANI (Daniel).- Señor presidente: quiero dejar constancia en la versión taquigráfica de
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que hemos apoyado este proyecto de resolución en virtud de lo que ha resuelto la bancada del Frente Amplio, pero deseo manifestar que, en realidad, mi posición original era otra -sigue siendo la misma-: aprobar un proyecto que, entre otras cosas, creara una comisión investigadora con fines legislativos en el marco del artículo 7º de la Ley N° 16.698. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR GANDINI (Jorge).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GANDINI (Jorge).- Señor presidente: en el mismo tono que se ha empleado en sala, quiero manifestar mi beneplácito por la decisión que se ha tomado, que permite investigar y, según lo que establece con claridad el artículo 6º, también legislar. Por lo tanto, quizás de esta comisión pueda salir alguna norma que ayude a mejorar el tema en cuestión, siempre que no sea contradictorio con el proyecto de ley que sobre el financiamiento de los partidos políticos hace un año está estudiando el Senado. Gracias, señor presidente. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: dada la unanimidad conseguida, votamos la moción para analizar en los términos mencionados el financiamiento de los partidos políticos, lo que incluye no solo a las empresas que originalmente se había mencionado, sino a otras que se designe de forma expresa. Para nosotros es muy importante que se hayan agregado también las tarifas de publicidad que los medios de comunicación cobran a los diferentes partidos políticos, porque entendemos que puede
implicar aspectos de financiamiento oculto. Por lo tanto, esto amplía el área de investigación. Asimismo, a raíz de algunos comentarios que ya hemos expresado, podremos legislar sobre determinados controles que se pueden realizar, a fin de sancionar a quienes violan disposiciones claramente establecidas por la normativa vigente en lo que tiene que ver con la presentación de estados contables ante las autoridades correspondientes. Gracias, señor presidente. (Texto del proyecto aprobado:) “Créase una Comisión Investigadora (artículos 2° literal C) y 6° de la Ley N° 16.698) con el fin de investigar el financiamiento de las campañas electorales, desde el año 1999 hasta el año 2015 inclusive, y su vinculación con las siguientes empresas, sus directores o accionistas: Fripur S.A., Camvirey S.A., Aire Fresco S.A., Minitar S.A. y CUTCSA. La Comisión investigará asimismo las tarifas de publicidad de los medios de comunicación a los diferentes partidos políticos, y podrá extender su investigación a otras empresas que expresamente designe. Fíjase un plazo de un año, prorrogable por 6 meses más, para la actuación de dicha Comisión Investigadora. El plazo se contará desde la fecha de aprobación de la presente resolución. La Comisión que se crea estará integrada por 15 miembros, 7 de los cuales corresponderán al lema mayoritario. Los 8 miembros restantes corresponderán a los otros lemas representados en esta Cámara (Artículo 11 de la Ley N° 16.698)”. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 22 y 29)
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(Textos cuya inclusión fue votada por la Cámara:)
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22 de marzo de 2017 El BCU desmiente alerta judicial sobre Cambio Nelson
En oportunidad de la comparecencia del Banco Central del Uruguay (BCU) ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes a efectos de tratar la situación del Cambio Nelson, un miembro de dicha Comisión se refirió a un expediente judicial que implicaría la advertencia a la Institución de la posible realización de actividades de lavado de activos en dicha entidad. Con respecto a dicha información, el Banco Central del Uruguay entiende necesario efectuar las siguientes puntualizaciones: En oficio 281/2013 del Juzgado Letrado de Concursos de 1er. Turno referido a un concurso de acreedores, se da cuenta de una operación de préstamo entre particulares en la que según los interventores, no habría sido debidamente justificado el origen de los fondos. Si bien se menciona al Cambio Nelson, dicho oficio no constituyó en ningún momento un Reporte de Operación Sospechosa ni una denuncia específica contra el Cambio Nelson, sino respecto al acreedor cuyo crédito se estaba verificando. La investigación concluyó que el origen de los fondos referidos a la transacción mencionada fue debidamente justificado por el particular, no habiéndose detectado acciones del Cambio Nelson que generaran sospechas de actividades ilícitas. De ninguna manera puede plantearse que haya habido omisiones en los controles del BCU en cumplimiento de las órdenes judiciales, ya que se realizó la investigación correspondiente en tiempo y forma con las constataciones mencionadas.
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COMISIÓN DE HACIENDA Carpetas N° S/C
Distribuido Nº 1167 16 de marzo de 2017
CAMBIO NELSON Banco Central del Uruguay VISITA Versión taquigráfica de la sesión del día 16 de marzo de2017 -Sin corregir por los oradores(Ingresa a sala la delegación del Banco Central del Uruguay). SEÑOR PRESIDENTE.- Es un gusto recibir a una delegación del Banco Central del Uruguay integrada por el presidente, economista Mario Bergara; el vicepresidente, doctor Jorge Gamarra; el director, economista Washington Ribeiro; el superintendente de servicios financieros, contador Juan Pedro Cantera; el gerente de la unidad de información y análisis financiero, contador Néstor López y el gerente de la asesoría jurídica, doctor Daniel Artecona. En realidad, yo hice la convocatoria antes de asumir la presidencia. Voy a hacer una introducción, pero la idea es escuchar al Banco Central. Además, nos pareció importante que vinieran porque se dio el debate sobre si la cobertura del banco había sido suficiente o no en este tema del Cambio Nelson y por las repercusiones que tiene o que va a tener vinculadas, fundamentalmente, al ámbito de la competencia. Las repercusiones afectan a muchas de las personas que utilizaban el cambio para hacer depósitos y a una cantidad de trabajadores. Son trece sucursales. Tengo entendido que habían cerrado operaciones y que se habían presentado a concurso hacía pocos días. El Banco Central tiene la potestad de controlar todo lo que son los servicios financieros en el sentido más amplio de la palabra y, particularmente, de la superintendencia. Incluso, establece reportes cuando hay alguna sospecha de que se haya hecho algún tipo de operación. La actividad del Banco Central está regulada por la Ley Nº 15322, que a partir del artículo 21 desarrolla una serie de acciones que el banco puede ejercer ante la presunción de algún tipo de actividad regulada, pero no declarada. La propia carta orgánica del Banco Central en los artículos 37 y 38 establece cómo planifica las actividades de la Superintendencia de Servicios Financieros. Esa unidad tiene independencia técnica, pero en este caso sobre todo tiene una importancia superlativa en el control del sistema financiero. Se dio un hecho muy amplio que afecta a una cantidad de departamentos del sur, del este y del litoral. Es importante que sepamos cuáles fueron las actividades previas del Banco Central y las actuales al respecto. Más que nada me parece que tenemos que generar un ámbito para discutir, para pensar y eventualmente establecer o corregir algunas disposiciones que permitan prevenir este tipo de situaciones en el futuro. Sabemos –ayer o anteayer nos llegó esta información– de algunas decisiones del Banco Central al respecto y me parece que sería sano y bueno que, en este ámbito de la Comisión de Hacienda del Senado, sus autoridades expongan, según su órbita de competencia, en cuanto a la situación del Cambio Nelson, cuáles son los controles que se hicieron, las situaciones que se pueden prever para el futuro y si hay que tomar alguna medida para que este tipo de circunstancias no vuelvan a ocurrir. Esta es una introducción genérica del tema y, con mucho gusto, cedemos el uso de la palabra al presidente del Banco Central del Uruguay, economista Mario Bergara.
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SEÑOR BERGARA.- Señor presidente: para nosotros es un gusto estar aquí para intercambiar información e ideas sobre este tema e, incluso, lo creemos oportuno por lo que agradecemos la convocatoria. Para nosotros es muy importante dejar en claro el posicionamiento del Banco Central, su rol, sus capacidades y sus actuaciones, sobre todo porque, en el contexto de lo que es la discusión pública de este caso, muchas veces se manifiestan algunas evaluaciones con mucha liviandad con respecto a la actuación de nuestra institución, tanto desde la órbita empresarial como desde el ámbito político. Nos parece de suma importancia combatir esa liviandad con información y esta es una instancia, sin duda, muy importante para trasmitirla. Uno podría, obviamente, ahondar de manera detallada en las potestades formales del Banco Central, en lo que es la regulación y supervisión del sistema financiero en su conjunto y, dentro de eso, en cuanto a lo que corresponde a lo que hoy llamamos casas de cambio. Sobre ese aspecto y algunos detalles de actuaciones realizadas por el banco y, en particular, por la Superintendencia de Servicios Financieros en el conjunto de las casas de cambio –y, en el caso del Cambio Nelson en particular–, más adelante voy a solicitar autorización para que sea el superintendente de Servicios Financieros el que haga esa parte de la presentación. De todas maneras, me parece importante hacer todo un planteamiento inicial de posicionamiento institucional con respecto a este tema. El Banco Central tiene una responsabilidad muy amplia de regulación y de supervisión y también, de acuerdo con su carta orgánica, grandes potestades y capacidades de actuación, tanto para la fijación de reglas –o sea, para la regulación prudencial y no prudencial del sistema financiero– como de supervisión específica. Obviamente, todas estas son actividades que requieren capacidades profesionales y recursos humanos y, como toda actividad fiscalizadora que tiene el Estado, demanda costos para funcionar, lo que implica la preocupación de todos. No obstante, no es el Gran Hermano para que pueda estar viendo, de manera gratuita y desde el aire, lo que hace cada gente en su casa, en su oficina o en su empresa sino que, en general –y esto, seguramente es extrapolable a todas las oficinas fiscalizadoras que tiene el país–, se maneja en base a criterios de importancia sistémica y de alertas, de señales que funcionan en base a modelos de riesgo. Por lo tanto, hay que insertar la evaluación de la actuación del Banco Central en el caso concreto de las casas de cambio en un modelo de supervisión que implica priorizar por lo más importante, por lo más grande, por aquellos lugares donde hay alertas de riesgo tanto en el terreno sistémico como en el específico de cada empresa. El Banco Central, a partir de la carta orgánica del año 2008, amplió enormemente el perímetro regulatorio, es decir, los ámbitos de actividad en el terreno financiero para lo cual está dispuesto para regular y supervisar. Para tener una idea, cuando se comienzan a sumar instituciones bancarias, de intermediación financiera, administradoras de fondo de pensión, empresas de seguros, agentes en el mercado de valores, administradoras de crédito, casas de cambio, empresas de servicios financieros, etcétera, etcétera, se puede apreciar que hoy el banco tiene la responsabilidad de regular y supervisar prácticamente a 500 empresas. Obviamente, en ese contexto el banco tiene que trabajar con un modelo de riesgos, es decir, debe identificar cuáles son las áreas del sistema financiero que tienen importancia sistémica, o sea qué fallas o problemas en esas áreas pueden tener repercusión en el funcionamiento del sistema en su conjunto. Respecto a los montos, a los órdenes de magnitud que tiene esta actividad financiera, quiero decir que el sistema bancario tiene depósitos –en este caso sí son depósitos– que están en alrededor de USD 30.000:000.000. Doy este dato para que se tenga una perspectiva de la dimensión de las distintas entidades financieras incluidas las casas de cambio. En general, el conjunto del patrimonio de las casas de cambio está en el orden de una milésima de lo que es el patrimonio de las empresas de intermediación financiera. Por lo tanto, la supervisión tiene que priorizar segmentos que puedan ser de claro carácter sistémico. Por otro lado, para que se tenga una noción de la magnitud, señalo que los fondos de pensión administrados por las AFAP superan los USD 11.000:000.000. Quiere decir que tomando solo depósitos y fondos de pen-
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sión estamos en el orden de los USD 42.000:000.000, con lo cual se puede tener una perspectiva de la dimensión del tema de las casas de cambio. En materia de modelo de supervisión, hay un foco claro en aquellas entidades que tienen importancia sistémica. La supervisión de otras entidades se realiza de manera más aleatoria en función de las capacidades o recursos del banco o en base a denuncias o señales de alerta que derivan de la llamada revisión a distancia – como se dice en la jerga– de la información contable, que es un punto importante que quiero enfatizar porque tiene relevancia en el caso concreto del Cambio Nelson. O sea, para todos aquellos agentes de menor dimensión en el sistema financiero, se focalizan algunas áreas de supervisión y se supervisa de manera más aleatoria en el sentido de las visitas sistemáticas y en todo caso se opera con más foco si hay señales de alerta, sobre todo por la vía del análisis de la información contable. En el caso de las casas de cambio hay que tomar en cuenta la evolución histórica porque quizás en el imaginario colectivo todavía se siga considerando como tales a empresas que no lo son. En la carta orgánica del 2008 se procesa una segmentación de lo que antes eran las casas de cambio, separándose aquellas que tienen más funciones permitidas –no solamente el cambio de moneda y los pagos sino también transferencias al exterior y otro tipo de operaciones de mayor responsabilidad y significación– pasando a llamarse «empresas de servicios financieros», que tienen una regulación más intensa. Por otro lado, están aquellas que quedaron meramente como casas de cambio que solo tienen autorizado el cambio de moneda, la emisión de cheques de viajero, cobros y pagos a cuentas de terceros, etcétera. O sea que las operaciones que realizan son mucho más restringidas y de menor significación económica. En paralelo a esa segmentación regulatoria, respecto a estas empresas que solo tienen autorizadas estas actividades no sería razonable tener un foco de regulación prudencial como sucede en el caso de los bancos o de empresas de servicios financieros. Por el contrario, el foco regulatorio está en los procedimientos de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. O sea, el eje de la supervisión y regulación de estas casas de cambio, de reducido alcance y de poca dimensión económica, está en el análisis de los procedimientos antilavado. Después el contador Cantera informará sobre la actuación concreta que se ha hecho sobre el Cambio Nelson o sobre las casas de cambio en general. Las formas que el Banco Central puede tener para sospechar de que se está realizando otro tipo de actividades, es por la vía de denuncias o por datos que surjan de la información contable que, obviamente, tenemos que presuponer fidedigna en cuanto responde a los criterios y las normas contables que los profesionales en la materia tienen que cumplir a la hora de presentar la información y los estados contables al Banco Central. Ha habido un conjunto de actuaciones del Banco Central en paralelo que, de hecho, llevaron a la formalización de muchas casas de cambio, sobre todo en el interior. El Banco Central realizó múltiples actuaciones en los años anteriores, en las que detectó empresas o agentes que hacían cambios sin autorización. Eso llevó a un proceso de formalización de las casas de cambio. Incluso, en los últimos años una de las cosas que ha hecho el Banco Central es autorizar a las casas de cambio. En los últimos años ha habido aproximadamente unas veinte casas nuevas autorizadas que, en general, surgen de este proceso de detección de operaciones no autorizadas por parte de otros agentes. En el país existen –si no es así, el contador Cantera me corregirá– unas cincuenta y ocho casas de cambio distribuidas en todo el territorio nacional. La autorización o no de las casas de cambio es una de las potestades del Banco Central; en estos años se han autorizado alrededor de veinte casas en el marco del proceso que describía, pero también se denegaron otras autorizaciones. Vale la pena aclarar que una denegatoria de autorización fue a personas cercanas al Cambio Nelson. Por lo tanto, ha habido una atención particular en el proceso de autorizaciones que no era indiscriminado, sino que las empresas que obtuvieron autorización en estos años la consiguieron gracias al se-
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guimiento de protocolos claros y a conciencia de los servicios del Banco Central. Como decía, también existieron varios casos en los que se negó la autorización. En el caso concreto de las casas de cambio, el foco de la regulación está en el sistema de prevención de lavado. En todo caso, uno podría detectar o sospechar la existencia de operaciones no autorizadas a partir de la información que la propia casa tiene que enviar al sistema de información en el Banco Central, que está en la Unidad de Información y Análisis Financiero de la Superintendencia de Servicios Financieros –UIAF, a partir de datos que surjan en dimensiones no razonables de los estados contables o a partir de denuncias. Al hablar de la liviandad con la que se manejan a nivel público algunas opiniones sobre este tema, tenemos que decir que en ningún momento el banco recibió absolutamente ninguna denuncia de operaciones no autorizadas de ninguna de las sucursales del Cambio Nelson. He escuchado que la gente dice por ahí que los paisanos en el interior ven un cambio y les parece que es un banco, pero a veces esas personas no son paisanos del interior, sino empresarios importantes e incluso legisladores que deberían tener conocimiento de qué es lo que puede hacer un cambio y qué no. Lo concreto es que no hemos recibido absolutamente ninguna denuncia de operaciones no autorizadas de las sucursales del Cambio Nelson en las localidades en que se encuentra. Con respecto a la información que el propio cambio remite directamente a la base de información del Banco Central, tampoco se había informado ninguna operación que uno pudiera considerar no autorizada o sospechosa. La inmensa mayoría de las operaciones y de los clientes con los que se informaba referían a operaciones de cambio de moneda o pagos dentro de órdenes entendidas como razonables. El último punto –que voy a dejar para el final– tiene que ver con el tema de la información contable. Hemos verificado que hay un notorio apartamiento de las normas de información financiera que el Banco Central emite en la compilación que la empresa, a través de su contador, presentaba al Banco Central. De hecho, era un apartamiento de las normas contables que impedía justamente transparentar las operaciones que hoy entendemos como no autorizadas. O sea que en los estados contables, en la información financiera que debe presentarse como compilación ante el Banco Central, de alguna manera había –reitero– un apartamiento de las normas contables exigidas por dicho banco que, de hecho, no permitía visualizar que ahí pudiera haber operaciones no autorizadas. De hecho, una forma clara en que esto ocurría era que en el rubro «Disponibilidades» no estaba netamente lo que las normas indican que debe registrarse, sino que ahí surgían neteados saldos acreedores y deudores de personas que, obviamente, no aparecían como activos ni como pasivos en la información contable. Reitero, se neteaban en el rubro «Disponibilidades» y, por lo tanto, no se explicitaban en la información contable. Recién cuando los servicios del banco van al Cambio Nelson en oportunidad de su cierre intempestivo, aparecen listados de clientes con operaciones deudoras y acreedoras –con distintas características que ahora vamos a comentar–, que de hecho se impedía que fueran transparentes en la información contable. O sea, la compilación contable, de hecho, ocultaba estas operaciones, neteándolas en el rubro «Disponibilidades», en clara contravención y apartamiento de las normas contables del Banco Central. A partir de que el Cambio Nelson informa su cierre a través del cartelito en las ventanas de sus distintas dependencias, representantes del Banco Central van al cambio al día siguiente y son atendidos por el operador de cambio y la contadora encargada del sistema de prevención de lavado, la oficial de cumplimiento. Todos sabemos que, pese a que vía telefónica su propietario había prometido estar en la instancia, eso no ocurrió. Obviamente, el Banco Central obtuvo, entonces, más información del sistema informático y demás que, reitero, no estaba en los balances ni en el análisis que el banco normalmente hace en las casas de cambio, como lo hizo por ejemplo en el Cambio Nelson en el año 2013, sobre el sistema de prevención. Acá hay que entender que la lógica de supervisión del banco no es caer en todas las empresas financieras y meterse en los sistemas informáticos como perico por su casa sin tener ningún elemento de sospecha. Lo mismo se puede decir de la DGI o del BPS a la hora de fiscalizar, ¿verdad? Tiene que haber un elemento de sospecha que nos habilite a ir más allá de lo que es el análisis de la información contable o de la regulación explícita del lavado de activos y entrar en todo el sistema informático, escanearlo o extraerlo.
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Reitero que, en el caso del Cambio Nelson, aun si hubiéramos ido el día anterior al cierre, eso no se hubiera detectado porque la información contable, de hecho, estaba oculta y no se encontraba en la documentación normal del cambio sino en listados en paralelo. Vale la pena aclarar que cuando hablamos de la contabilidad y los listados, nos referimos a lo que el Banco Central obtiene en su actuación en los estados contables que recibe y en la compilación y la información que recibe la UIAF en la base de información. Todo lo que pueda hacerse en paralelo a eso, fuera de lo que es la documentación del Cambio Nelson, el Banco Central del Uruguay no tiene forma de capturarlo. De hecho, en las actas de nuestra intervención en el cambio al día siguiente del cierre, los propios empleados del cambio decían que su dueño recibía gente en su oficina fuera del horario de atención al público, con lo cual seguramente se sospechaba que había un conjunto de operaciones que ni siquiera pasaban por esa casa como entidad. Nosotros solo podemos referir a las cosas que surgen de la documentación que, en la contabilidad o en la información que mandaban a la UIAF, o en estos listados que surgieron de la intervención en el sistema informático, estaba explícitamente en el propio cambio. Creo que vale la pena describir qué encontramos con esto de los saldos deudores y acreedores que, reitero, estaban ocultos en la contabilidad. Tomando tanto los datos de la casa central en Maldonado como algunas otras planillas que tenían que ver con el Chuy y otros lugares, había un conjunto de clientes con saldos deudores y acreedores que básicamente podía responder a algo que la casa de cambio podía llegar a hacer con montos pequeños asociados a pagos de gastos comunes, facturas, etcétera y autorizaciones de corto plazo dadas por los clientes. La casa de cambio podía realizar transferencias de pagos para montos que se consideraran razonablemente asociados a lo que es el pago de gastos comunes o facturas, sobre todo considerando que, por ejemplo, en Punta del Este y Maldonado hay muchas viviendas que son de extranjeros o de gente que no vive en el departamento y deja la plata para el pago de facturas y gastos con órdenes concretas en ese sentido. Evidentemente, hay muchos casos en ese sentido. Incluso, había pagos sin recursos previos que hacen que haya saldos deudores a favor del cambio; es decir, este adelantó pagos de clientes que seguramente después iba a cobrar. De todos modos, la principal preocupación no está ahí, sino del lado de los saldos acreedores, es decir, los mal llamados «depósitos» porque, reitero, solo los bancos y las cooperativas de intermediación financiera pueden recibir depósitos. Esto es otra cosa que no está respaldada por un contrato de depósito. En los listados de saldos acreedores nosotros detectamos –reitero que estaban en el sistema informático pero no reportados en la contabilidad– unos 379 clientes, entre los cuales neteamos los que son clientes vinculados, de alguna manera, al cambio o a empresas asociadas a este. El importe de los saldos acreedores de los 379 clientes que detectamos está en el orden de los USD 10:700.000. Uno podría pensar que esta era una cuestión muy masiva, que mucha gente participaba en el proceso y solo no lo veía aquel que no quiere ver las cosas. Cuando uno empieza a hilar más fino en esto, debe distinguir cuáles de estos saldos acreedores razonablemente se asocian a la operativa de pago de gastos, facturas, etcétera y cuáles son montos de tal magnitud que no se asocian a un pago de facturas e, incluso, podían estar cobrando «intereses» –dicho entre comillas– y obviamente respondían a una actividad no autorizada. La información que nosotros dedujimos de este análisis es la siguiente. Si de los 379 clientes nos basamos en aquellos que tuvieran fondos por más de USD 50.000, estamos hablando de 22 personas que concentran importes por prácticamente USD 8:500.000. O sea que más del 80 % del monto del que estábamos hablando no era una cosa masiva de paisanos distraídos que, pensando que era un banco, ponían la plata en una casa de cambio. SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Eran personas físicas y jurídicas?
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SEÑOR BERGARA.- Son personas físicas. Estamos hablando de que hay una veintena de personas que esencialmente podían estar en esa actividad que sospechamos era no autorizada. Esas 22 personas tenían colocada en el Cambio Nelson una suma del orden de los USD 8:500.000. Las colocaciones de las otras 357 personas que están en el listado, en promedio, eran del orden de los USD 6000, es decir, que realmente pueden asociarse a actividades de pagos. Si bien no se respetaba totalmente el tema de las autorizaciones en 48 horas y demás, aun considerando cierta flexibilización en eso, la inmensa mayoría era de esa naturaleza y una veintena de personas, claramente no. Una cosa es tener tres o cuatro mil dólares ahí para que paguen los gastos comunes y las facturas de algunos meses, y otra es tener seiscientos, setecientos, ochocientos o doscientos mil dólares, porque obviamente no es un monto que se destine al pago de facturas. En definitiva, estamos hablando de un número muy reducido de agentes que estaría en ese tipo de operativa. En algunos casos, en los listados que obtuvimos de los sistemas informáticos se detecta algún pago de intereses, pero hay que decir que eso tampoco es algo que se refleje de manera masiva y significativa. Me parece que esta pintura del asunto también desvirtúa esa idea de que esto era una ventanilla donde todo el mundo ponía plata a modo de depósito para cobrar intereses por montos significativos. Se trata de una cuestión que estaba circunscripta a un número muy pequeño de personas que colocaron montos significativos; la actividad de la inmensa mayoría tenía otra naturaleza, por decirlo de alguna manera. A nivel público también se habló de lo que era la deuda del cambio con una de las redes de pagos y, según entiendo, en el acuerdo del proceso privado eso quedó saldado. A su vez, en este aspecto cabe destacar que, si bien son montos que pueden parecer significativos –se hablaba de dos millones y medio de dólares–, en realidad eso respondía a un monto de cobranzas y pagos de muy pocos días de actividad. No era que se hubiera acumulado algo que uno no estuviera viendo e, incluso, eran fechas del mes en que la propia red de pagos le deja más dinero al cambio porque es cuando se pagan las pasividades y, por lo tanto, hay que tener más efectivo en la ventanilla. En ese caso, no había un tema de acumulación de problemas. Sin embargo, debemos decir que en la investigación surgió que había algún antecedente de ocasiones en que el cambio se había retrasado en el cumplimiento de obligaciones con la propia red y eso tampoco había sido informado al Banco Central. Eso también ha motivado un endurecimiento por parte de esta institución porque es una señal de alerta. El Banco Central debe ser informado de estas circunstancias, sobre todo por agentes que a su vez son supervisados, porque pueden ser una señal de que existen problemas. El miércoles fue el día de cierre del cambio. El jueves el Banco Central concurrió allí a extraer la información y hacer las entrevistas –reitero– al oficial de cumplimiento y al operador de cambio. A partir de esta intervención, el viernes hicimos un análisis preliminar de la información y el siguiente día hábil –el miércoles después del feriado de carnaval– el Banco Central resolvió la suspensión de actividades del cambio fundamentada, entre otras cosas, en que una institución de este tipo no puede abrir y cerrar cuando lo entienda conveniente. Hay normas de apertura y de cierre, tal como sucede con un banco o una empresa de seguros, que deben informar con anterioridad al Banco Central, etcétera. Obviamente, todo esto no se cumplió y, basados en esa formalidad, se hace la suspensión preventiva de las actividades mientras se procesa el análisis siguiente que lleva a algo que está en proceso de vista de la empresa y es la cancelación definitiva de las operaciones, basada no solamente en cómo cerró el cambio sino también en el análisis posterior en el que surgen las operaciones no autorizadas y demás. Como decía, el día hábil siguiente a nuestro análisis decidimos la suspensión de actividades y por eso, a nivel público, alguien se pudo preguntar por qué se demoró tanto. En realidad, no podemos suspender o cerrar establecimientos alegremente; el Banco Central también necesita una fundamentación para tomar resoluciones porque todo es recurrible judicial y administrativamente. Aun así se puede considerar un proceso muy rápido de análisis y de toma de decisión cuando al día siguiente –que fue cuando nos hicimos de la información– ya estaba tomada la resolución de suspensión de actividades. En aplicación de un artículo que otorga a la UIAF ciertas potestades de congelamiento de cuentas, también se tomó otra resolución. Normalmente, cuando las inves-
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tigaciones se hacen antes de que las cosas tomen estado público, el juzgado es el que nos indica que impidamos transferencias o movimientos de determinadas cuentas. Este no era el caso, porque esto tenía carácter público y, aun cuando el juzgado no nos había contactado para decirnos que fuéramos en esa dirección, la UIAF, amparada en la ley, decidió el congelamiento de las cuentas del titular del Cambio Nelson. Esas cosas tienen que ser rectificadas o ratificadas en 72 horas por un juez de crimen organizado y, de hecho, la jueza de crimen organizado ratificó la medida. Esas fueron las dos primeras reacciones en materia de decisión: suspender las actividades y congelar las cuentas del titular o beneficiario final del cambio, lo cual fue ratificado por la jueza de crimen organizado. A su vez, durante este tiempo ya está en proceso de vista la resolución del banco de revocar la autorización del cambio. Estamos en los días en que este cambio puede alegar sus descargos, etcétera. Está claro que estamos en el proceso para tomar la resolución de la cancelación de la autorización apenas termine este tiempo de vista, al que todavía le quedan algunos días. Ahora sí estamos en contacto con el juzgado correspondiente. Una vez que dimos vista de esta potencial resolución del Banco Central, decidimos enviar una nota al juez que está a cargo de este caso en Maldonado. Allí ponemos en su conocimiento los hallazgos principales de nuestra actuación. Obviamente, estamos a disposición de la justicia para las actividades y actuaciones que el juez entienda convenientes. También ponemos un poco el foco en los desvíos de la información contable, es decir, en la responsabilidad de los profesionales encargados de transmitir al Banco Central la compilación de los estados contables, ya que lo hacían en claro apartamiento de las normas. Probablemente uno pueda sospechar de la intencionalidad de ocultar lo que ese apartamiento efectivamente ocultaba, que era la presencia de los saldos acreedores y deudores, que en última instancia era lo que hubiera dado la señal al Banco Central de que se estaban haciendo transacciones no autorizadas. Reitero que ya se remitió una nota al juzgado penal de Maldonado con la información disponible y ofreciendo la colaboración del banco en la investigación. También somos conscientes de que a veces, sobre todo en el interior, puede existir la noción de que una casa de cambio es un lugar donde uno puede ir a depositar. Claramente eso no es así. Entendimos también que contribuía, en términos de la «publicidad» que deben hacer las casas de cambio en sus propios recintos, que las instruyéramos, al igual que a otras empresas no autorizadas a recibir depósitos, a informar explícitamente al público, o sea, tener cartelería explícita –como se tiene de otros temas– de que en esas entidades no se reciben depósitos a cuenta de la propia entidad. Podrían existir cambios que operen como corresponsales financieros de un banco, pero eso tiene que ser muy explícito, muy nítido. Una ventanilla en la casa de cambio, en realidad, opera como una ventanilla del banco con el cual esa casa tiene el contrato de corresponsalía. Eso puede suceder, pero tiene que ser nítido, explícito y debe estar claro que uno no deposita en el cambio, sino en el banco equis aunque esté en la ventanilla de una casa de cambio. Eso puede pasar en las casas de cambio o en las oficinas del correo. No es que uno deposite en el correo, sino que en una de sus sucursales este tiene una ventanilla que opera como corresponsal de un banco. Por lo tanto, sí puede tomar un depósito de un banco para el cual el correo está haciendo el rol de corresponsal. Por lo tanto, instruimos a todas estas entidades para que dejen claramente a la vista esa información, esa publicidad en sus propios recintos, a los efectos de evitar confusiones y ayudar a la educación y la información de los distintos clientes. Reitero, lo que claramente eran actividades no autorizadas, en el caso del cambio Nelson, difícilmente pueda describirse como el conjunto de paisanos desinformados que pasaron cerca, pensaron que eso era un banco y depositaron. Esa descripción no es consistente con nuestros hallazgos. En general, esas cuentas no
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eran depósitos, sino procesos de pagos y transferencias –dentro de montos razonables– para facturas, gastos comunes, etcétera. Un número muy reducido –reitero que detectamos depósitos con más de USD 50.000 solo en 22 casos– concentra más del 80 % de todo el monto involucrado y serían las personas que sí aparentan estar en el marco de cuestiones no autorizadas. En este proceso obviamente se está avanzando, no solamente en el trámite de dar vista para tomar la resolución de la cancelación de la autorización, sino también de analizar las responsabilidades del personal superior del cambio y del profesional firmante del informe de compilación de los estados contables. Dejo este planteamiento inicial por aquí y, en todo caso, quisiera que el contador Cantera, superintendente de servicios financieros, entrara en más detalles, tanto en el foco de regulación de las casas de cambio, como en las propias actuaciones que hubo en las casas de cambio en general y en particular del Cambio Nelson. SEÑOR CANTERA.- Gracias por la invitación recibida, que nos permite exponer cómo estamos trabajando. En realidad, como el presidente avanzó sustancialmente en todas las actuaciones y medidas adoptadas en relación con el Cambio Nelson, me permito comenzar por una parte de la visión general de la regulación y la supervisión. Cuando la Carta Orgánica del Banco Central establece que la actividad de supervisión del sistema financiero se ejercerá a través de la superintendencia de servicios financieros, se describe cuáles son las entidades que están alcanzadas y, dentro de ellas, se mencionan las casas de cambio y se señala cuáles son las actividades permitidas allí: cambio de moneda, transferencia doméstica y servicios de pago. En ese sentido, quiero resaltar que no existe ninguna otra ley que defina y regule las casas de cambio más allá de esa referencia. Por lo tanto, la legislación relacionada con las casas de cambio es muy diferente a la regulación específica que tienen otras empresas del sistema financiero, como los bancos, las aseguradoras, los intermediarios de valores, las bolsas de valores, las administradoras de fondos de inversión, los fiduciarios y todos los agentes. Sin embargo, para las casas de cambio no hay una ley que establezca específicamente la actividad y la regule. Por lo tanto, quiero destacar especialmente el artículo 71 del Decreto Ley Nº 14294, agregado por la Ley Nº 17.016 del año 1998, donde se establece expresamente que las casas de cambio estarán sujetas a la regulación del Banco Central para prevenir el uso del lavado de activos. Para nosotros esa es una referencia importante, más allá de lo que establece la carta orgánica con respecto a las actividades permitidas y otras atribuciones que se nos otorgan a través de ella, porque define el foco principal de la regulación y supervisión de las casas de cambio. Sabemos que a nivel internacional los cambios de moneda de montos pequeños a montos mayores o convertir el efectivo de valores pequeños a montos mayores son indicios de lavado de activos, más allá de otros elementos. Este era un punto que quería destacar del tema general. En segundo lugar, para contextualizar la actuación de la superintendencia en materia de regulación y supervisión y con todas las definiciones que ya manifestó el presidente sobre el objetivo principal de la regulación y la estabilidad del sistema, aclaro que tiene definido un marco estratégico de actuación que está publicado en su página web que define cómo va a realizar su trabajo en función de su capacidad operativa. Se establecen cuatro finalidades principales. La primera es promover la estabilidad y la solvencia del sistema financiero. Ese es el foco de la actuación, de la regulación y la supervisión y va a estar puesto, particularmente, en aquellas empresas donde los clientes toman el riesgo de la solvencia, a mediano y largo plazo, de la entidad que están contratando y ese es el caso particular de los bancos, de las aseguradoras y de las admi-
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nistradoras de ahorro provisional. La segunda tiende a promover el funcionamiento sano y transparente de los mercados financieros. Ahí está la preocupación que tenemos de evaluar cómo está funcionando el mercado y cómo se están comportando los agentes en términos generales y también en particulares cómo eso puede llegar a generar una disrupción en el funcionamiento del mercado. Ese es el enfoque que se aplica para la supervisión del mercado de valores, donde lo relevante es la cantidad, la calidad y la oportunidad de la información que se le provee a los distintos participantes, particularmente, a los inversores para que se sus decisiones estén sustentadas. La tercera es la protección a los usuarios del sistema financiero, es decir, velar porque las distintas empresas provean a sus clientes la información adecuada con respecto a los productos que le están ofreciendo y a las condiciones de operatividad. La cuarta finalidad está relacionada especialmente con la protección al sistema contra actividades ilícitas, básicamente el lavado de activos: prevenir que el sistema financiero uruguayo sea utilizado para la legitimización de activos provenientes de actividades ilícitas. Como dije antes esta es la finalidad donde queda comprendida la regulación y la supervisión de las casas de cambio. No voy a describir el modelo de supervisión porque creo que, en términos generales, la explicación que brindó el presidente resulta bastante descriptiva. Se trata de generar una percepción, una identificación y una medición de los distintos riesgos que provocan las diferentes empresas para saber el foco de la aplicación de los recursos y la estrategia principal que surge de esas finalidades que describí. Un aspecto que también mencionó el presidente fue la modificación de la carta orgánica en el 2008, donde corresponde resaltar que se delimitaron mucho más las posibilidades operativas de las casas de cambio al crearse las empresas de servicio financiero que en realidad son las viejas casas de cambio. Estas pasaron a tener una regulación mucho más fuerte, información de balance de tipo mensual, informe de auditor externo en materia de prevención de lavado de activo y otras informaciones que nos permiten, aún con el foco en la prevención del lavado de activos, tener más información para conseguir las alertas tempranas. Lo que sucede es que a estas empresas se les permite otorgar crédito, por lo tanto la ley y la regulación del Banco Central establecen más explícitamente las limitaciones del tipo de financiamiento que pueden obtener para el otorgamiento del crédito y claramente se establece que no pueden captar depósitos o fondos de ahorro público. Me estoy refiriendo a las empresas de servicios financieros que son las que se crean por la nueva ley. Las casas de cambio, como mencioné antes, son empresas de muy bajo riesgo para los clientes ya que la operativa habitual va a ser realizar operaciones de prestación simultánea, operaciones de cambio, de ejecución inmediata –giros locales, pueden hacer giros domésticos– y de prestación de servicios de cobranza para terceros en donde en el momento en que se hace el pago se cancela y extingue la deuda con el proveedor. Un elemento que tenemos como referencia para decir que son de bajo riesgo para los clientes es que no hemos tenido ninguna denuncia de clientes de ninguna casa de cambio, salvo las que recibimos con habitualidad sobre la diferencia notoria en la cotización del cambio que opera en el aeropuerto. Esto es conocido por todos y reclaman sobre cuál es la diferencia con los demás. Esa es la única denuncia o reclamo que el Banco Central ha recibido sobre clientes de casas de cambio. También la matriz de riesgo del lavado de activos que desarrollamos en la superintendencia como una herramienta para el ejercicio de la supervisión nos muestra que las casas de cambio presentan un riesgo menor de lavado de activos en comparación con todas las demás entidades. Por lo tanto, las actividades de supervisión que se desarrollan sobre esas empresas se basan en procedimientos con mayor énfasis en el uso de la información que recibimos y en su análisis. La definición de las actuaciones de supervisión in situ, es decir, la visita a la propia entidad, está sustentada en las alertas que se van generando por la información recibida o eventualmente, por denuncias que en este caso, como dije, no hemos recibido. La significación de la dimensión en el sistema financiero de las casas de cambio con respecto al total del sistema lo mencionó el presidente anteriormente, pero es un elemento que se toma en el momento de tomar acciones de supervisión.
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Una información adicional que podemos agregar es sobre cómo están distribuidas las casas de cambio en la geografía nacional. Sustancialmente podemos ver que están concentradas en el sur del país en Montevideo, Canelones, Maldonado y Colonia y también está concentrado todo el sistema financiero nacional porque todas las sucursales bancarias también están aglomeradas en esa región, salvo la diversificación que tiene el Banco de la República y algún banco privado. En este marco de la supervisión, un elemento que corresponde destacar es que una de las atribuciones importantes que tiene la Superintendencia es el otorgamiento de autorizaciones para operar tanto de los accionistas, como del personal superior, así como también la transferencia de la propiedad de las acciones. En este sentido, luego de año 2002 los procesos de las autorizaciones y las atribuciones se volvieron bastante más exigentes que lo que ocurría en el año mencionado. Como mencionó el presidente, hubo un número significativo de autorizaciones y de transferencias de acciones. En este sentido, podemos informar que solamente en los años 2015 y 2016 se autorizaron seis nuevas casas de cambio, dieciocho transferencias de acciones y también hubo denegatorias. Un punto importante a destacar es que tanto a las empresas de servicios financieros como a las casas de cambio, se les permite contratar corresponsales para realizar la operativa de compra venta de moneda. Voy a poner el ejemplo particular del grupo Abitab que tiene una empresa de servicios financieros, Cambilex, que tiene una autorización para cumplir la función de corresponsal en los locales específicos que se habilitan –el Banco Central recibe esta información–, para realizar operaciones de compra y venta de moneda. Eso significa una ampliación notable de la cobertura para la realización de operaciones de compra y venta formal de moneda. Por nuestra parte, debido a denuncias sobre la realización de operaciones de cambio en distintos lugares que no tienen autorización, desarrollamos nuestra actuación de supervisión y sancionamos a las personas responsables de esto, lo que derivó en la formalización de la actividad con la apertura de nuevas casas de cambio o como corresponsales en distintos locales como, por ejemplo, los de Abitab. En cuanto al número de actuaciones que se llevaron a cabo en los últimos diez años sobre personas que estaban realizando operaciones de cambio sin autorización, podemos informar un total de 356. A su vez, desde el 2012 se realizaron 36 actuaciones de supervisión in situ sobre las casas de cambio. Respecto a las tareas de supervisión por operaciones de cambio en esos lugares no autorizados, 123 casos terminaron con la confirmación de que esto era así y se realizó la correspondiente sanción a las personas involucradas. También, como resultado de estas tareas de supervisión en casas de cambio autorizadas, entre el 2007 y el 2010 se cerraron cinco negocios de este tipo. Como dije anteriormente, de 2009 en adelante hubo un nivel muy alto de regularización de personas que realizaban operaciones de cambio sin tener autorización. En el caso de las actuaciones específicas en el Cambio Nelson, destaco que fue autorizado a operar en el año 1998, momento en que el único accionista y director era el señor Wilson Sanabria. Como mencionó el señor presidente, la última actuación de supervisión que hicimos en este cambio fue en el 2013 y fue definida en función de la metodología que tenemos para identificar cuándo ir a hacer una actuación de este tipo. En aquel momento, el análisis de la operativa determinó claramente que el 99,97% de su actividad estaba relacionada con la compra y venta de moneda, por lo que prácticamente no había una actividad distinta a esta. Esto define que nuestro foco seguía estando exclusivamente en la prevención del lavado de activos. En esa actuación, nosotros pudimos analizar el informe elaborado por un profesional independiente, sobre el sistema de prevención de lavado de activos, solicitado por el Banco República para mantenerle la cuenta. Este profesional emitió una opinión favorable con respecto al cumplimiento del sistema de prevención de lavado de activos y, en consecuencia, nuestra actuación se limitó a obtener una muestra de clientes. Esta muestra que obtuvimos estaba relacionada con operaciones de cambio, por lo que pudimos verificar que sustancialmente estaba la información requerida por el sistema de prevención en cuanto a los manuales y demás. Detectamos problemas, dejamos recomendaciones e hicimos un seguimiento de esas recomendaciones, pero no hubo sanciones. El Banco Central en las actuaciones de supervisión tiene un primer objetivo que es que cuando se detectan problemas la empresa genere un plan para regularizar la situación. Eventualmente, en una siguiente ronda se pueden generar sanciones, salvo que existan incumplimientos flagrantes en la primera instancia, pero nuestra acción trata de ser correctiva al inicio. De la evaluación que hacemos de la información que se presenta al 30 de junio de 2016 y en la evaluación en el conjunto con todas las entidades, surge que el total de activos de las casas de cambio era de USD 40:000.000 y los pasivos eran USD 7:000.000, o sea que la magnitud era pequeñísima.
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Camvirey contaba con doce sucursales y tenía setenta y ocho personas en la plantilla. Tenía una participación del 9 % del total de activos de las casas de cambio y lideraba el ranking de utilidades con un 10 % de participación en el total de utilidades de las casas de cambio, donde algunas ganan y otras pierden. Pero esta lideraba el ranking de utilidades. Analizamos las partidas de créditos diversos y de obligaciones diversas de todo el grupo de empresas de cambio a partir de consultas que se hacen a las empresas y de verificaciones, y en todos los casos obtuvimos explicaciones razonables. En términos generales, de acuerdo con la información que nosotros tenemos el sistema de casas de cambio no está recibiendo fondos distintos a los que deben tener para la operativa que tienen autorizada. Más allá de eso, como dijo el presidente, de todas maneras tomamos una medida que nos pareció oportuna, informándoles a los distintos clientes que se presentan a ese tipo de entidades que allí no se reciben depósitos salvo cuando la entidad opera como una corresponsal de una institución autorizada y eso tiene que estar claramente identificado. Los estados contables que presentó Camvirey al 31 de diciembre de 2016 –información que recibimos a fines del mes de enero– era consistente con todos los datos contables de los semestres y ejercicios anteriores, y reflejaba un total de activos de USD 4:000.000. El presidente manifestó que había USD 10:000.000 de pasivos, pero acá se reflejaban USD 4:000.000 de activos, de los cuales tres millones eran de caja; y otro millón, relacionado con USD 500:000 de colocaciones en el sector financiero, mientras que el resto eran créditos diversos o bienes de uso. El patrimonio era de USD 3:000.000, así que la información reflejada en el balance es consistente con una operativa casi exclusivamente de compra y venta de moneda. Para una empresa que tiene doce locales y tiene que distribuir USD 3:000.000 de caja para compra y venta de moneda puede ser razonable, más allá de que además de esos tres millones había un volumen cercano a los USD 900.000 que podrían estar relacionados con el contrato de Redpagos; unos USD 550.000 eran cobranzas realizadas y otro tanto que podría estar relacionado con fondos recibidos de los clientes para realizar esos pagos. O sea que hablamos de USD 300.000 recibidos de la totalidad de los clientes. No tuvimos denuncias sobre Cambio Nelson. La posibilidad de que una entidad regulada y supervisada por el Banco Central realice operaciones no autorizadas está presente en las quinientas empresas que tenemos bajo nuestro control porque eso siempre va a partir de la conducta de los gestores. O sea que esa posibilidad existe, repito, sobre las quinientas empresas y no solo sobre las casas de cambio. En estas en particular, la posibilidad de detectar que existan operaciones no permitidas está sustentada, básicamente, en tres tipos de acciones: la supervisión a distancia –que consiste en la revisión de la información que recibimos–, la supervisión in situ –que es lo que vemos cuando vamos a la entidad– o la recepción de denuncias. En ninguna de esas tres situaciones –y tampoco de los informes que se producen internamente en la supervisión– pudimos tener alertas que nos indicaran que podía estar realizándose ese tipo de operaciones. Es más; cuando se hace una supervisión in situ –la hacemos cuando vamos a la entidad–, en función de las alertas que vamos identificando pedimos una muestra de cliente. En esa muestra que obtenemos del sistema informático, todas las operaciones que nos aparecen son, básicamente, de compra y venta de moneda. También se realiza el análisis para saber si se ha cumplido con todos los requerimientos de información para el debido conocimiento del cliente y esto, en esos clientes, estaba presente. Es claro que cuando uno tiene una sospecha de fraude o de existencia de irregularidades, esa actuación tiene una intensidad diferente. Tenemos la potestad, al igual que la DGI, de ir y tomar toda la información del sistema contable pero, como decía el presidente, eso se hace cuando uno tiene una sospecha y no al barrer, en todas las situaciones. Eso es lo que hicimos cuando los responsables del cambio, el 22 de febrero, deciden cerrar intempestivamente; el 23 de febrero fuimos y obtuvimos la información que estaba en el sistema informático de la empresa. Es obvio que puede haber sistemas paralelos o computadoras no conectadas al sistema informático central, lo que implica la posibilidad de estar reflejando operaciones por fuera del sistema. Precisamente, a los dos días recibimos una información de parte una persona que nos dijo que había una computadora que tenía las operaciones no registradas en el sistema. Nosotros ya habíamos ido y ya habíamos obtenido esa información; probablemente el juez haya podido identificar esa computadora en el allanamiento que dispuso a continuación.
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Creo que el presidente ya dio, con mucha claridad, la descripción de las operaciones y de los clientes, por lo que no entiendo oportuno entrar en ese punto, aunque sí puedo decir que, en realidad, lo que identificamos en el sistema informático fue que la empresa tenía registrada una cifra cercana a 1.500 clientes. De ellos, había más de ochocientos con saldo cero y los restantes clientes –algo más de seiscientos– tenían saldos deudores o acreedores. Los que tenían saldos acreedores –esto fue lo que comentó el presidente– eran 379 y 218 –o 224 si tomamos una información adicional que obtuvimos y que no está en el sistema– tenían saldos deudores, o sea que eran clientes que le debían a la empresa. En definitiva, de los 1.500 clientes que la empresa tenía registrados, solo 379 tenían saldos acreedores, es decir, con fondo y, también de esos 1.500 clientes, solo 22 estaban apareciendo con montos mayores a USD 50.000. Entonces, el hecho de que esos más de ochocientos clientes aparecieran con saldo cero es consistente con que se trataba de clientes que iban y realizaban una operación de cambio. Cuando se va a cambiar moneda por un valor mayor a USD 3.000, hay que identificar al cliente y registrar los antecedentes pero esos clientes no tienen saldo en la empresa porque lo único que hicieron fue convertir una moneda. Por otro lado, corresponde destacar que dentro de esos clientes con saldos acreedores hay uno que es la propia empresa, que aparece con un saldo acreedor de $ 118:000.000, o sea, aproximadamente USD 4:000.000. Nunca pudimos obtener una explicación ni del análisis de los sistemas informáticos ni de las explicaciones del contador ni de la oficial de cumplimiento –que además era responsable del sistema de información– ni del operador de cambio a qué respondía ese registro de $ 118:000.000 como una deuda del cambio con sí mismo. Uno puede especular que ahí estaban muchos clientes que podrían haber aportado fondos – parte de los 22 podrían estar ahí– pero no tenemos ninguna información adicional. Claramente, en los estados contables que nos presentaban a nosotros regular y semestralmente, no aparecían esos fondos porque estaban compensados con la caja. SEÑOR AMORÍN.- ¿Dentro de los 22 contamos a esa cuenta? SEÑOR BERGARA.- Los 22 tienen saldos de más de USD 50.000. SEÑOR CANTERA.- Como comentó el presidente, la información contable presentada al Banco Central tenía una notoria distorsión respecto a lo que era la realidad económico-financiera de la empresa. Para nosotros es importante la información contable como base del análisis, ya que está firmada por un profesional independiente que realiza una compilación en la que tiene que aplicar las normas establecidas por la profesión. En ese sentido, el pronunciamiento número 7 del Colegio de Contadores del Uruguay establece cuáles son las verificaciones que tiene que hacer el profesional independiente para emitir su opinión mediante el informe de compilación. Creemos que esos requisitos no se cumplieron y la información contable estaba notoriamente distorsionada. De haberse expuesto los saldos deudores y acreedores que identificamos a posteriori, obviamente que teníamos procedimientos específicos en la supervisión respecto a cómo teníamos que actuar en esos casos. La información contable que se presentó nos impidió recibir una alerta absolutamente necesaria. El presidente ya comentó cuáles eran las medidas que se habían adoptado por el Banco Central y qué otra medida podíamos estar identificando para adoptar en un futuro cercano, sobre todo, cuando los operadores financieros detectan una situación con una contraparte del sistema, como ocurrió con Red Pagos, que ya desde hacía seis meses tenía problemas con Cambio Nelson. Esas situaciones tienen que reportarse porque son un indicio de que hay un problema financiero en una empresa supervisada, pero eso no ocurrió en este caso. Por último, quiero señalar que ninguna de las personas que integraban la plantilla del personal o exempleados de la casa de cambio, hizo una denuncia al Banco Central. También quiero recordar que la Ley Nº 17613 –aprobada en diciembre de 2002–contiene un artículo por el cual se promueve que los empleados de las empresas supervisadas por el Banco Central puedan denunciar
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cuando detectan el incumplimiento de normas por parte de las empresas en las que trabajan y además se les exonera de cualquier tipo de responsabilidad. Más allá de todos los problemas que luego puedan generarse, es un elemento que está presente porque siempre aparecen las situaciones como la que ocurrió en el año 2002, en la que sabíamos, pero habría que haberlo dicho oportunamente y no a posteriori. SEÑOR BERGARA.- En el cierre de esta presentación, quiero volver a poner el énfasis en la responsabilidad del Banco Central en esta cuestión. Creo que hoy el Banco Central es un factor de garantías para el funcionamiento del sistema financiero, gracias a que se ha fortalecido la institucionalidad y la regulación del sistema financiero. Hemos atravesado circunstancias críticas en los sistemas financieros a nivel global y regional, múltiples movimientos y transferencias vinculadas a capitales y a temas relacionados con el blanqueo de dinero en Argentina, que han generado movimientos importantes. El sistema financiero en general ha operado con absoluta normalidad –aun cuando esos montos podrían haber sido significativos– y ha demostrado que, tanto por la cuestión regulatoria como por la cuestión actitudinal y de conductas en el sistema financiero, hoy tenemos un sistema sólido, líquido, un sistema que funciona con garantías. Por lo tanto, nos parece fuera de foco que se genere la duda de que los controles del Banco Central no operan con razonabilidad. Como decía el contador Cantera, obviamente cuando las cuestiones se hacen con intencionalidad fraudulenta, la regulación no asegura, totalmente, que estas cosas no sucedan. Lo que se procura es generar reglas para detectar, para mitigar y sobre todo para poner más el foco en las áreas del sistema que son sistémicamente importantes. Cuando hay intencionalidad fraudulenta, evidentemente estas cosas pueden suceder y en este caso pareciera ser bastante claro que así fue. Es difícil para el Banco Central –y para cualquiera– detectar un fraude antes de que se produzca, sobre todo cuando buena parte de las operaciones ni siquiera se transferían a través de la entidad financiera y cuando la información contable que se presentaba al Banco Central ostensiblemente procuraba ocultar algunas de esas operaciones. Hace un tiempo vimos una película en la que había un sistema de seguridad que detectaba la intencionalidad de las personas a cometer un delito y se las enviaba a prisión antes de que lo hicieran. Era bastante divertida, pero una cosa es Hollywood y otra la vida real. Es muy difícil detectar un fraude antes de que ocurra, sobre todo cuando hay, reitero, una clara intencionalidad de ocultar. Como decía el contador Cantera, los mecanismos de detección de problemas, en este caso tienen que ver con las visitas in situ, en las que se analizaba el proceso de lavado de activos, las denuncias que podían venir de los empleados –que no hubo–, de clientes –que no hubo–, de personas inteligentes que pasaban por la puerta y veían lo que pasaba –que tampoco hubo, es decir que no hubo ninguna denuncia de ninguna naturaleza con respecto a este tema– o eventualmente de la información que se recibe en la base de datos de operaciones del Banco Central. Obviamente, si hay una intención fraudulenta la persona no va a informar su intención de llevar a cabo un fraude. Por el contrario, la información que se presentaba al Banco Central en la base de operaciones era consistente con el hecho de que el cambio hacía esencialmente operaciones de cambio. También se pueden detectar en cuestiones que uno pudiera tomar como alertas en la información contable. Como decía –este es un punto que lamentablemente tenemos que enfatizar–, en la compilación que se presentaba por parte del profesional, claramente se ocultaban estas operaciones en el hecho de netear operaciones de saldos activos y pasivos con el rubro Disponibilidades. O sea, era una forma de no mostrar en los estados contables que había activos y pasivos que no se correspondían, en su naturaleza y en su magnitud, con las operaciones de cambio. Reitero que, en gran medida, estaban concentradas en un núcleo muy pequeño de agentes que, obviamente, no era gente distraída que pensaba que eso era un banco, sino que estaba en operaciones claramente no autorizadas. En el caso de que los estados contables se hubieran presentado de manera adecuada, en base a las normas y a los pronunciamientos del Colegio de Contadores del Uruguay y a las normas de información financiera del Banco Central del Uruguay, eso sí hubiera constituido una señal de alerta que hubiera activado inmediatamente una actuación del banco. Por lo tanto, no se trata solamente de que la persona del cambio tuviera su actividad, sino que también la expresión contable en ese sentido era consistente con una actitud de ocultamiento de operaciones que hubiera
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activado, reitero, una intervención del Banco Central del Uruguay en la sospecha de operaciones no autorizadas. Quería dejar un poco en claro nuevamente este aspecto porque me parece que sostener la credibilidad del Banco Central del Uruguay como órgano de fiscalización, sostener la tranquilidad y la serenidad que la población debe tener acerca del funcionamiento del sistema financiero, es absolutamente relevante desde el punto de vista institucional. Por lo tanto, no podíamos dejar pasar por alto ese punto ante algunas versiones – entiendo que de liviandad e irresponsabilidad– que ponen en cuestión este tipo de actuación y el rol que el regulador financiero tiene hoy en el Uruguay y que es visto y aceptado tanto a nivel doméstico como internacional. SEÑOR CANTERA.- Me faltó agregar un punto que entiendo que es importante: del total de saldos deudores que nos aparecían en lo que evaluamos a posteriori eran USD 8:000.000 los saldos deudores totales con clientes, de los cuales USD 5:800.000 correspondían a saldos deudores de empresas vinculadas o presuntamente vinculadas. O sea que, notoriamente, ese fondeo que se estaba recibiendo estaba desviado hacia las empresas vinculadas. Ese era el punto que quería destacar. SEÑOR PRESIDENTE.- Voy a hacer tres preguntas concretas, pero antes expresar el beneplácito porque creo que la convocatoria y la concurrencia a esta instancia es muy buena para arrojar luz sobre algunos de los temas que fueron de público conocimiento y que obviamente han generado la atención de la opinión pública y no solo de los afectados. La primera pregunta tiene que ver con que ustedes hablaron, por lo menos el presidente del Banco Central del Uruguay habló de 22 acreedores por más de USD 8:500.000. Presumo que eso es en el total de las sucursales y que implica a personas físicas y jurídicas –o sea, personas físicas y también empresas–, ¿o además hay otro registro de acreedores que son empresas? La segunda pregunta tiene que ver con algo que dijeron el presidente y el contador Cantera y me gustaría que lo aclararan breve o gráficamente. Tiene que ver con el artículo 21 de la Ley Nº 15322, que dice: «Toda vez que el Banco Central del Uruguay presuma que una persona física o jurídica está ejerciendo la actividad a que se refiere el artículo 1º de esta ley, podrá exigirle la presentación dentro de diez días, de documentos y otras pruebas o informaciones a efectos de comprobar la índole de su actividad. La omisión de poner dichos elementos de juicio a disposición del Banco Central del Uruguay en el plazo señalado constituirá presunción simple de haber realizado actividad de intermediación financiera sin autorización. […]». Digo esto porque me parece que está bueno aclarar estas cosas. Obviamente, como habla de presunción, es saber detectar el procedimiento que el Banco Central del Uruguay tiene para llegar a la presunción de que puede haber alguna actividad de intermediación financiera que está ejerciéndose sin la autorización correspondiente. La tercera pregunta es si el Banco Central ya fue citado por la justicia porque, obviamente, creo que el tema está en la órbita de un juzgado penal de Maldonado. Vuelvo a la pregunta anterior, porque ustedes hablaron de la materia riesgo, pero me gustaría que quede claro cómo funciona la detección de la presunción para generar una actuación y prevenir. En estos días la prensa informó que hubo una cantidad de auditorías externas –está bueno preguntarlo porque es parte de la tarea que tenemos que hacer nosotros acá– donde se detectaban algunas incongruen-
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cias y me gustaría saber si eso es así y si hay forma de que esto pudiera haber llevado al Banco Central a detectarlas previamente. La cuarta pregunta involucra a la UIAF, concretamente, en lo vinculado a los reportes de operaciones sospechosas. Tengo el dato de que en el año 2015 aumentó un 27 % con respecto a 2014. Quisiera saber cuál fue el resultado de 2016, cómo funciona ese procedimiento –casi un 70 % proviene del sistema financiero, el resto corresponde a escribanías, casinos, inmobiliarias, explotadores de zonas francas y rematadores– y cuál es la cifra actual. Por último, quiero saber si el Banco Central entiende que hay que modificar algún tipo de norma o accionar para generar más instrumentos de prevención en el futuro en este tipo de acciones. SEÑOR BERGARA.- En primer lugar, efectivamente, los datos de números de clientes y montos que manejamos aquí son los que surgen de la información contable, pero sobre todo de los listados adicionales que fueron obtenidos a partir de la extracción del sistema informático. Hasta el momento es lo que pudimos manejar y si existen otros clientes y montos no registrados en la órbita del titular del cambio, obviamente, escapa a nuestra capacidad de información. Los datos que dimos fueron sobre la totalidad de la información con la que contamos y, reitero, es lo que surge del sistema informático de la empresa. El segundo aspecto con respecto al decreto ley de intermediación financiera del año ochenta y dos, al que hace referencia el señor senador Delgado, refiere específicamente a la intermediación financiera y a la detección de agentes que hacen intermediación financiera sin autorización. La propia ley luego deja en claro que solo los bancos y las cooperativas de intermediación pueden realizar estas actividades. Justamente las formas de presunción tienen que ver con los mecanismos que mencionábamos antes: denuncias, extracción de información de la base de operaciones del Banco Central o de los estados contables presentados con distintos grados de exigencia. Cabe aclarar –tal como explicaba el contador Cantera– que a las empresas que tienen más roles sistémicos y más autorización de operaciones se les exigen estados contables con una periodicidad mucho mayor y con auditorías e informes externos. Pero, justamente, las casas de cambio son empresas tan pequeñas que quizás no sea razonable exigir más que una compilación de estados contables como un elemento de costo. Después de la reforma de la Carta Orgánica, las ahora llamadas «casas de cambio» tienen las operaciones extremadamente restringidas. Entonces, presumir operaciones no autorizadas hubiera pasado por denuncias de los empleados o de clientes o por señales en la contabilidad o la información que proveen a la base de datos de operaciones del Banco Central. En este caso, claramente hay una intencionalidad de ocultamiento. No hubo denuncias de empleados ni de clientes, ni hay ninguna información que haya enviado la empresa a la base de datos del Banco Central que hiciera pensar que hacía este tipo de operaciones. Quizás lo más grave, que demuestra la falta de independencia en ese terreno, es que el informe de compilación de estados contables se aparta notoriamente de las normas, con la consecuencia de ocultar operaciones que hubieran llevado a la presunción de que se estaban realizando operaciones no autorizadas en lógica de intermediación financiera. Con respecto al tema de posibles informes de auditores externos y demás, debo decir que no hemos recibido absolutamente ninguna información al respecto. El Banco Central no cuenta con ningún informe, ni solicitado por la institución ni recibido de otros agentes con respecto a este tema, por lo cual para nosotros ese trascendido de prensa no se condice con la información que el banco tiene hasta el momento. Con relación a los vínculos con el proceso judicial, cabe agregar que este caso no es esencialmente una cuestión regulatoria sino penal y, por lo tanto, está en la órbita del Juzgado Penal de Maldonado. Quizás en el futuro derive a cuestiones de otra índole e incluso pueda pasar a la órbita de crimen organizado, pero eso es algo que está en la órbita judicial y lo definirán los jueces correspondientes. Recién ahora hemos sido convocados a una reunión de trabajo el próximo lunes en esta materia, pero antes de esto no habíamos tenido vínculo con el Juzgado Penal de Maldonado. Lo que sí hicimos, además de ponernos a disposición –reitero–, fue
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enviar una nota al juzgado, en el día de ayer, para poner en antecedentes del juez la información que recabamos y lo que hemos transmitido aquí. Asimismo, cabe agregar que se ha manejado el hecho de que la empresa presentó concurso en el juzgado correspondiente. Hemos procurado el acceso a la información vinculada al concurso, porque incluso a nivel de prensa se habla de montos y de un número de clientes que excede los datos que hemos proporcionado y que surgía de los sistemas informáticos. Ahí es donde uno puede sospechar que había más operaciones por fuera de los documentos que estaban en el cambio. Sin embargo, no hemos tenido acceso al expediente concursal porque se nos ha dicho que aún el concurso no está activo. Faltarían un conjunto de formalidades que no han sido cumplidas por parte de quien se presenta a él. Por el momento y en base a la solicitud del Juzgado Penal de Maldonado, el vínculo se ciñe a participar en esta reunión de trabajo a partir del próximo lunes. En lo que tiene que ver con el reporte de las operaciones sospechosas, es algo que en general se informa públicamente a través de la memoria de actuación anual de la UIAF –Unidad de Información y Análisis Financiero–, que justamente revisamos en estos días y estará colgada a partir del próximo lunes. Allí se muestra que el reporte de operaciones sospechosas en 2016 fue un 35 % más alto que el de 2015, es decir que se continúa en un proceso de aceleración del número de reportes de operaciones de este tipo, cuya inmensa mayoría proviene de las empresas del sistema financiero. Creemos que la percepción de riesgo en materia de lavado está dando resultados, porque no solo hay más cantidad sino también más agentes que reportan operaciones sospechosas. La prueba está en que de 2015 a 2016 hubo un aumento significativo que, en este caso, fue del 35 %. SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Y los instrumentos para el futuro? SEÑOR BERGARA.- La última pieza legislativa relevante en esta materia para el Banco Central fue la carta orgánica de 2008. Luego de casi diez años de experiencia de utilización de dicha carta orgánica, uno siempre detecta cosas para mejorar, incluso hasta en la propia definición de intermediación financiera, porque en materia operativa a veces hay que interpretar la letra de la ley en una u otra dirección. Siempre hay cosas para mejorar. En cuanto a esta cuestión de potestades sobre casas de cambio, lo único que me surge ahora acerca de no tener un marco legal claro es sobre mecanismos sancionatorios para el profesional contable que hace la compilación de los estados contables. Sí tenemos capacidad de sanción para los casos de auditores externos, pero por alguna razón –tal vez sea una inconsistencia– no la hay para aquel que tiene que hacer una presentación con una exigencia un poco menor, ya que la compilación es algo más leve que una auditoría. Podemos sancionar a auditores, inhabilitarlos para la presentación al banco, etcétera, y no a los profesionales que hacen la compilación. Esto surge de la cuestión anecdótica de este caso. En un futuro puede ser una mejora legislativa que el Banco Central tenga la potestad de sancionar también en esos casos. Solicitaría que autoricen a hacer uso de la palabra al director del banco, economista Washington Ribeiro. SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el economista Ribeiro. SEÑOR RIBEIRO.- Buenos días. Si bien el presidente del banco ha sido claro sobre el proceso de análisis e inspección del banco ante la pregunta del senador, me parece importante aclararlo en un idioma más llano que el nuestro, al cual de repente estamos más acostumbrados. A veces nuestra jerga nos lleva a hablar con ciertas definiciones que para nosotros son totalmente naturales y para ustedes –lo digo con mucho respeto– no tiene por qué serlo. El profesional que hace el informe de compilación, en este caso, al igual que el oficial de cumplimiento, son dos actores claves en el proceso de inspección y seguimiento de las instituciones de este tipo por parte del
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Banco Central. Uno puede llegar a pensar que los estados contables mal van a describir una situación fuera de la norma, porque si no sería muy obvio. Los propios contadores de la firma estarían denunciando los hechos de los cuales son parte. Ese es el rol del oficial de cumplimiento, es decir, denunciar actividades irregulares con una óptica en lavado de dinero. El compilador, o sea el profesional que compila los estados contables, no los hace, sino que los «audita». No llega al nivel de una auditoría pero, en definitiva, los revisa y tiene que dar cuenta de que esos estados contables responden y reflejan el giro del negocio y su funcionamiento. Esa es una información clave para el banco, sobre todo, de instituciones chicas, en términos relativos, con respecto al resto del mercado, porque hace fe en lo que el profesional le informa respecto de los estados contables. A partir de allí analiza dichos estados contables. De haber actuado con un profesionalismo distinto al que aparentemente demostraron tanto el compilador como el oficial de cumplimiento, claramente el Banco Central hubiese tenido alertas tempranas, como bien decía el presidente. Quiero dejar bien claro este aspecto. Son dos personas y, en particular el compilador –que es externo al cambio–, las que debieron haber denunciado o alertado sobre el hecho de que ese estado contable no reflejaba la realidad del negocio, a partir de un análisis de ese estado contable con relación a las normas de contabilidad y en base al conocimiento del negocio. SEÑOR MUJICA.- Agradezco mucho la información brindada. Es evidente que hay inflación informativa, salvo que aparezca alguna computadora o información no oficial que no conocemos. Se me ocurre que en esta última parte es donde está la esencia del asunto. Quien maneja una empresa que está en el dolo, los informes técnicos contables que va a enviar al cuerpo regulador, obviamente, tienen que estar amañados porque de lo contrario no hay dolo, porque no se va a mandar preso él solo. Todos los que estén en esta actividad van a hacer eso. Ahora bien, me doy cuenta de que en un panorama de 500 empresas –prácticamente la actividad cambiaria es poco significativa en volumen–, el banco va a expresar una preocupación relativa sobre este hecho. No es que no la tenga, sino que desde el punto de vista global de la economía, esto al lado de otras cosas es poco significativo. Por lo visto siempre va a haber profesionales contables que estén dispuestos a amañar un informe que tienen que mandar al Banco Central. Acá el problema es la fe humana. El Banco Central debería tener una gitana que le dijera quién es. Acá lo que falló fue el contador, que informó errado. El otro mecanismo me parece una especie de sorteo que, de vez en cuando, permite un control de vértigo, de sorpresa, porque un control regularizado tiene un costo que, me doy cuenta, no está en relación con el tamaño del negocio. Lo veo así: acá fallaron los hombres y punto. SEÑOR AMORÍN.- Por supuesto que agradezco a las autoridades del Banco Central por estar acá y por realizar una clara exposición de los hechos, que son distintos a los que imaginábamos. Es claro que no hay un día en que no nos despertemos con alguna noticia del desastre de esto, que es cada vez más grande, donde estaban todos metidos. A pesar de que se dice que no se habla del tema, creo que el país entero –todos y en todos lados– está hablando del tema. La información que recibimos al principio –y que avanza– era que la gente usaba este sistema regularmente para hacer depósitos. Algunas personas hablaron al respecto. El que no lo hizo fue el traumatólogo –no sé quién es– que según se publicó en el diario tenía USD 800.000. Hay una escribana y una cantante lírica. La escribana dijo que lo de ella lo depositaba en el Banco de la República, pero la plata de los clientes la depositaba ahí porque era común y más cómodo. O sea que parecía ser una operativa normal. Por lo tanto, o nos mintieron todos y lo publicado por el diario es un disparate, o hay otra computadora, libro o libreta.
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Además, si hacemos números, es decir si debían USD 10:000.000 y USD 4:000.000 eran de ellos, debían USD 6:000.000, según lo encontrado por el Banco Central. Tampoco eran quince millones o cifras extrañas. Creo que hay una responsabilidad del Banco Central que debía controlar esto. Creo que es así. Las autoridades aquí presentes han explicado con mucha claridad cuál es la dificultad para controlarlo. Obviamente si el Banco Central hiciera inspecciones periódicas es probable que lo hubiera detectado. También es evidente –y lo entiendo– que si tiene que controlar algo gigante y hay algo chiquito, menor, donde normalmente no pasan cosas, controla los lugares donde las cosas han ocurrido, donde pueden ocurrir o donde el daño es mayor o hay más perjudicados. Me parece lógico, pero hay una responsabilidad del Banco Central. ¿Cómo podía haberlo sabido? No lo sé. Después de que pasó, todo el mundo conocía el tema. Pasa siempre. Con el diario del lunes es facilísimo. Al otro día todo el mundo sabía que en el Cambio Nelson se depositaba, qué hacía con eso, qué había comprado en noviembre, cuál era la casa, qué auto tenía, todo. Decían que era lógico. Todo el mundo se daba cuenta de que iba a pasar. El día anterior no se dio cuenta nadie. El tema es realmente complejo. Después de estos hechos, la gente por la calle me ha dicho expresiones como: «con una casa de cambio no podés vivir», «todas hacen estas operaciones» –nos lo han dicho a todos–, «las casas de cambio, con el spread que tienen –salvo la del aeropuerto–, es imposible que vivan entre lo que compran y lo que venden. Así que todas tienen otra actividad». Seguramente no es así y la mayoría de las casas de cambio hacen las cosas bien y viven de lo que deben vivir. Creo que se ha instalado como una cuestión de desconfianza en un asunto que es menor y que pasa, porque creo que este es un tema casi de chisme donde todo el mundo está esperando que aparezcan los nombres de los que depositaban para ver quién más está metido en el lío. Me parece que es un tema que hay que controlar de alguna forma. Escuché a alguna autoridad del Banco Central decir que no tienen los recursos para controlar todos los días las casas de cambio. En fin, hay que ver, me parece que estas cosas chicas pueden tener alguna importancia. Es cierto que todos somos responsables de que eso no ocurra y está bien lo que viene a hacer el Banco Central, a asegurarnos que está todo normal y que se está cumpliendo con todos los temas y a explicar que a veces pasan estas pequeñas cosas que no afectan a la totalidad del sistema. Está bien porque obviamente todos tenemos que cuidar el sistema, no solo el Banco Central ni el Gobierno sino también la oposición. Es lógico y razonable que haya preocupación por el lavado de activos y es importante ver si estas operaciones en negro ocultan lavados de activos. Es probable, porque si tengo USD 1:000.000 y no tengo cómo justificarlo lo voy a poner en un cambio en negro. Es más, supongo que en un banco no lo pondría. No sé si esto oculta lavado de activos, es probable; es más, estoy casi seguro que así es. Entonces, hay que ver si las cifras totales son esos USD 6:000.000, de los cuales en realidad USD 4:000.000 son de más de USD 50.000. Me parece que tampoco es para armar un escándalo. Seguramente hay elementos que tengan que ver con el lavado de activos porque la verdad que colocar ese dinero en un cambio en lugar de un banco no tiene solo que ver con los intereses que rinde. SEÑOR BERGARA.- Voy a hacer dos planteos. Uno es la evaluación de la responsabilidad del Banco Central. Obviamente nosotros no tenemos el gusto de acompañar la opinión del senador Amorín en cuanto a la responsabilidad. Es fácil decir: «Es responsable, aunque no sé cómo habría que hacerlo». Nosotros tratamos de explicar cuáles serían las vías razonables por las cuales uno podría presumir una situación así, pero cuando hay una cuestión fraudulenta con intencionalidad dolosa es más difícil. Como bien dijo el señor senador el día antes nadie sabía nada y al día siguiente todo el mundo lo sabía. Para eso están los mecanismos de denuncia y de alerta. Por lo tanto no acompañamos la opinión de la responsabilidad institucional. También está el tema del modelo de supervisión que implica priorizar por riesgos sistémicos y por señales de riesgo. Esto es razonable en cualquier caso, aun cuando los recursos fueran mayores de lo que son hoy. Siempre va a estar ese esquema de priorizar los recursos de supervisión. Si para hacer una especie de Gran Hermano el Banco Central necesita 10.000 funcionarios en lugar de 600, no tiene sentido y aun así no podría garantizar que no vaya a haber prácticas fraudulentas. En ese sentido el banco está bien pertrechado de recursos razonables dentro de lo que son las capacidades que tiene el país para dar la serenidad de un sistema financiero que opera de manera sólida y razonable. Obviamente que cuando se dice «no cuenta con recursos» es en el sentido de que no es factible tener un regulador financiero que pueda vigilar lo que hace cada agente todos los días. Además, reitero, por los propios comentarios de los senadores, uno razonablemente debería tener la sospecha de que hay
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cosas que se estaban haciendo en el recinto del cambio, pero por fuera del cambio; actividades y empresas vinculadas a su titular. Digo esto porque también, entre sus saldos deudores, como aclaraba el contador Cantera, la mayor parte era de empresas vinculadas al titular del cambio. Era una operativa donde se obtenían ciertos recursos de un número, reitero, muy reducido de agentes para financiar empresas vinculadas al titular. Esa operativa por más que se vaya una vez por mes o por semana no iba a ser factible detectar sobre todo, tanto en el terreno contable de la compilación como en el de la información al banco, eso se ocultaba de manera explícita. Por lo tanto, creo que para evaluar la responsabilidad del Banco Central hay que entender este posicionamiento y no alimentar una pérdida de reputación en este sentido, porque una de las fortalezas que han emergido en los últimos años en esta dimensión es, justamente, la tranquilidad con la que los uruguayos sienten que el sistema opera y las garantías que en general da la regulación. SEÑOR GAMARRA.- Simplemente quería plantear una cuestión de deformación profesional. El banco tiene lo que se llama una obligación de medios, de diligencia, no es una obligación de resultados. Es lo mismo que lo que pasa en el caso de un médico que no está obligado a obtener la cura del paciente, sino a ejercer todos sus conocimientos de forma diligente para tratar de obtener el mejor resultado. En este caso para el banco es lo mismo, porque tiene que ejercer todas las diligencias, cumplir con todas sus obligaciones de forma de tratar de evitar que el daño se produzca. Entonces, para decir que el banco es responsable no basta con decir que hubo un fraude, sino que hay que señalar cuáles fueron los incumplimientos o las negligencias que existieron. No basta con decir yo no sé realmente cómo habría que haberlo hecho porque en realidad es prácticamente imposible. Tuve la oportunidad de hablar con varios auditores en la época de crisis y todos afirmaban –claro, estaban involucrados pero eran auditores y estaban adentro del banco– que el fraude gerencial es prácticamente imposible de descubrir hasta pasado un tiempo. Acá es lo mismo; para el Banco Central descubrir este tipo de fraude, si no se da algunos de los indicios que podían observarse, no resulta posible. Tanto es así que no creo que haya alguien que acá pueda decir que lo hubiera podido descubrir, porque no hay forma ni aun teniendo una persona adentro, porque obviamente que no van a actuar mal delante de ella. SEÑOR RIBEIRO.- El senador habló del rol de colaborar y controlar e incluyó a la oposición en esa función de colaboración para la estabilidad del sistema financiero y claramente represento a la oposición en el Banco Central. Si el senador refiere a que el banco es responsable porque entra dentro de sus competencias controlar las casas de cambio, estamos todos de acuerdo. Estamos tranquilos porque el banco actuó de la manera que podía hacerlo y ninguno está contento de lo que está pasando. Le doy la tranquilidad al señor senador, así como también a los demás senadores de que ninguno de nosotros estamos felices con lo sucedido y no lo estamos porque nos hubiera gustado evitarlo y, en lo personal, porque en un país con antecedentes de crisis bancaria el hecho de que gente bien intencionada pierda sus ahorros creo que a ninguno nos hace gracia y, en última instancia, estamos para cuidar que eso no suceda. Quiero expresar que somos muy conscientes que está dentro de nuestras competencias controlarlo y si a eso el senador le llama responsabilidad, claramente somos responsables por lo que pasó en ese cambio como por lo que suceda en todo el sistema. Todos los miércoles tenemos reunión del directorio y podría asegurarles que el 30 % o 40 % de las decisiones que tomamos tienen que ver con sanciones a instituciones en las que detectamos fallas o incumplimientos a las normas. Claramente, este no fue el caso pero, si de algo vale, queremos expresar el sentimiento de que ninguno de nosotros –y tampoco ningún funcionario del Banco Central– está contento con lo que está pasando. SEÑOR BERGARA.- Voy a ir un poco en la línea de lo que decía el señor senador Amorín. El hecho de que estas cosas sucedan con tal magnitud en una casa de cambio es fruto de la profundización de las normativas antilavado en los bancos y otras entidades financieras. Por lo tanto, desde ese punto de vista, podría analizarse como que ciertas cosas que décadas atrás pasaban a través de los bancos con mucha más opacidad, en la actualidad ya no suceden. Obviamente, hay elementos que pueden inducir a indicios de lavado, sobre todo cuando hay personas que se supone tienen depositados allí USD 800.000. Cuando no se sabe qué es lo que pasa y no hay una denuncia, uno podría inducir la presencia de lavado. En todo caso, quiero reinterpretar un poco lo planteado en el sentido de que eso también estaría dando pautas de que la presión de los mecanismos antilavado en el resto del sistema financiero está dando sus frutos.
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SEÑOR CAMY.- Antes que nada doy la bienvenida a la delegación y destaco que como siempre es un gusto recibir al Directorio del Banco Central del Uruguay y a sus asesores y jerarcas. La exposición ha sido muy clara pero, dado que no tengo una formación específica en el tema, tengo la impresión de que hay una suerte de, entre comillas, «declaración jurada» que hacen los cambios, por parte de profesionales, ante el Banco Central. Quiere decir que esta institución da fe de la participación de ese profesional y a partir de ahí operan los mecanismos de contralor. En lo personal, la respuesta del señor presidente a la pregunta del señor senador Delgado no me quedó clara. Se ha dicho que Banco Central actuó acorde a la normativa y a los mecanismos que tiene y el contador Cantera habló sobre las comparecencias físicas, aleatorias y periódicas que se hacen, de lo que surge del mecanismo de contralor a distancia del Banco Central y de las eventuales denuncias, cosa que, en este caso, no ocurrió. Teniendo en cuenta que estamos ante algo que lógicamente parece avanzar, me gustaría saber qué habría que perfeccionar para, en el futuro, poder controlar estas actividades que como decía el señor senador Amorín, pueden canalizarse por los medios que tienen menor atención de parte del Banco Central. Hago este planteo teniendo en cuenta la legislación comparada, en caso de que este sea un tema de legislación, normativa o carta orgánica. Quizás debamos hacer algo por fuera del Banco Central. Uno se pregunta si una vez superado esto no tendremos que esperar que dentro de tres, ocho, diez o doce años se produzca otro episodio de dolo similar. Este tipo de cosas suceden desde que existe el ser humano y, por lo tanto, puede volver a ocurrir. ¿Cuál sería el otro instrumento que podría establecerse? Hace cuatro o cinco días, en una reunión social, dos uruguayos me comentaron que estando uno de ellos en Miami y, el otro, aquí en el Uruguay, los llamaron de un banco de plaza alertándolos por una posible clonación de su tarjeta de crédito. Además, a uno le preguntaron si había consumido en un determinado restaurante y, al otro, si había cargado tantos galones de gasolina en Miami. Cuando respondieron que no, les dijeron que les iban a suspender las tarjetas porque habían sido clonadas. Ante la pregunta de cómo se habían dado cuenta, les respondieron que por el perfil de consumo. Para mí eso es nuevo. Esto sería un avance de ese Gran Hermano que estamos sintiendo los ciudadanos de a pie, de abajo, los pelagatos que van al banco y si tienen que sacar más de USD 5.000 les preguntan muchas cosas. Quizá en la legislación comparada del mundo haya un mecanismo para que las autoridades bancocentralistas tengan una herramienta que hoy no poseen y que evite esto. Nosotros pensamos que el Banco Central actuó acorde a derecho y en función de las herramientas que existían. No sé si soy claro. Si no pasa como en el tema de la violencia en el deporte; ¿de quién es la responsabilidad? ¿De la Policía o de los clubes? También pasa cuando aprietan con el Plan Verano Azul en Canelones y en Montevideo. Los chorros saltan para el departamento de al lado y si aprietan allí van a otro lado. Acá el puritanismo no existe. Junto con el señor senador Martínez Huelmo integro la comisión de los Papeles de Panamá –como se los llama vulgarmente–, vemos que hay leyes sobre el lavado de activos y que el Banco Central establece normas para que se creen nuevos registros para las sociedades de tenedores y para los que por lógica están menos afectados a la rigurosidad de las disposiciones que se generan, ¿no hay algo más? Si eso es lo que hay me parece que estamos expuestos a que pueda suceder de nuevo. SEÑOR BERGARA.- La historia de la regulación en el sistema financiero o en cualquier área siempre consiste en ir detrás de los problemas. Normalmente, los riesgos se detectan una vez que empiezan a suceder, no de forma puntual o anecdótica sino de manera genérica. La regulación es una herramienta dinámica, viva, evolutiva; por lo tanto, es muy razonable que se vaya perfeccionando la regulación de acuerdo con la nueva realidad. En el caso concreto del que hablábamos hoy, por ejemplo, detectamos la posibilidad de que podría haber una mejora legal en cuanto a la capacidad del banco para sancionar a profesionales que deberían tener una actitud más independiente de la empresa de la que reportan información. Eso es lo que detectamos de manera puntual. Lo otro sería que a nivel regulatorio se exigiera a las casas de cambio una auditoría externa que, básicamente, por sus costos podría implicar su erradicación; no sería un mecanismo que quisiéramos adoptar. Reitero que quizá podríamos tener la potestad de sancionar a los que hacen informes de estados contables de menores dimensiones que las auditorías.
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De manera más genérica podemos decir que el sistema financiero en el mundo tiene una dimensión que es varias veces su producción. Con esto quiero decir que cuando hay tanto dinero en la vuelta, la creatividad humana para ver cómo hacerse del dinero ajeno es infinita. En un mundo donde las tecnologías de la información están cambiando radicalmente año tras año las relaciones de todo tipo, las cuestiones tecnológicas, las plataformas y el almacenamiento de la información cambia todo el tiempo y eso trae aparejado potenciales riesgos en esta dimensión. Hay una enorme inversión en el sistema financiero –que quizá antes estaba representada por los inspectores que revisaban carpetitas de clientes– en seguridad, en el terreno de la informática. Permanentemente se combate el hackeo de bancos, de empresas de seguros, de mercados de valores, de bolsas, de reguladores. Ese es un mundo dinámico, un mundo nuevo donde emergen riesgos que de alguna manera se procura mitigar o reducir desde la regulación o desde la inversión en temas de seguridad. Creo que la regulación va aprendiendo de la vida y de las cosas que van sucediendo. Lamentablemente, uno no puede dar una garantía absoluta en esto –como en ninguna otra área– de que las cosas no van a suceder, pero creo que hay planes de trabajo, metodologías, reputación y credibilidad como para dar un margen de tranquilidad suficiente a la población en todo el manejo financiero, de tarjetas y de solidez de los bancos y de las entidades. También hay una creciente educación en este sentido en el terreno económico y financiero. El mundo de la regulación tiene que ver, a veces, con ir corriendo de atrás a la creatividad humana en materia de riesgos y tratar de generar los mejores mecanismos para mitigarlos o evitarlos. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor presidente: ya cerrando la sesión de hoy –que ha sido muy interesante– quiero decir que esta ha sido ampliamente solventada porque el llamado decía que el motivo de la convocatoria era saber la situación del Cambio Nelson y de los efectos y consecuencias de un eventual cierre definitivo. En lo personal, considero que la actuación de las autoridades y técnicos del Banco Central, encabezados por el economista Bergara, ha sido muy solvente y amplia, y al mismo tiempo, ha demostrado la fuerza que tiene esa institución como entidad reguladora y de control de todo el sistema financiero. Debo decir, además, que más allá de sus potestades de control y fiscalización –como dijo el economista Bergara y creo que hay que recalcar–, el Banco Central también tiene que respetar un Estado de Derecho; no puede atropellar porque se le ocurra a un miembro de su estructura administrativa diciendo que va a investigar porque sí. Tiene que haber algún indicio de algo. Me parece que hay que recalcar este tema y que se han cumplido todas las etapas, amén de que esto ya está en la órbita del Poder Judicial y que se están considerando todas las normativas que el Banco Central va a aplicar, seguramente, cuando esto termine. Hay elementos en curso; no obstante, si es necesario el Banco Central va a ser muy firme en lo que tiene que serlo, respetando siempre un Estado de Derecho que tiene que ver con las regulaciones que maneja el Banco Central y también el Estado de Derecho general. ¿Por qué digo esto? Porque no se puede hacer escarnio si no tenemos elementos de juicio y, por supuesto, si no hay una sentencia definitiva en cualquiera de las etapas que se cumplan de esto. Por otra parte, también quiero decir que si aquí hubiera un problema de lavado de activos, eso lo veremos la semana que viene, que comenzaremos a tratar el tema del lavado de activos. Ese tratamiento se ha estirado un poco por la lamentable desaparición física de Carlos Díaz, pero ya estamos coordinando con el Poder Ejecutivo quién va a encabezar la delegación. Aparentemente, vendría todo el equipo técnico y quizás, como ha dicho el señor senador Amorín, podríamos proponer algo a este respecto. Además, vamos a consultar al Banco Central en función de lo que el propio señor senador Amorín ha propuesto. Al mismo tiempo señalo que, como se ha dicho, no hay una gran abundancia jurídica sobre el tratamiento específico de las casas de cambio –me parece que algo al respecto ha esbozado el presidente– y, por lo tanto, ese planteamiento es de recibo y vamos a trabajar sobre él. Quiero decir, también, que en esto han quedado muchos empleados sin trabajo y como una buena noticia –por lo menos, para paliar esta situación tan dramática– comunico que el BPS está activando de oficio –porque
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el titular de la empresa, obviamente, no está– el seguro de paro para que se esto se concrete, en principio, por un año, ayudando así a solventar la situación. Creo que el Estado ha sido muy prolijo en esto y, al mismo tiempo, muy firme. Esto lo estamos viendo y, como dijo el señor senador Pepe Mujica, ha habido una gran inflación mediática. Creo que esta sesión ha sido muy importante porque ha situado, focalizado el asunto con la información que nos han dado los miembros del Directorio del Banco Central. Esta era la constancia que quería dejar, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE.- Queremos agradecer especialmente la presencia de los integrantes del Directorio del Banco Central del Uruguay que hoy nos acompañan; creo que esta reunión ha sido muy esclarecedora y productiva. Era necesario indagar sobre este tema en el Parlamento, por lo menos para que se explicara cuál ha sido la actuación y también nos llevamos algunos deberes sobre posibles vías de evaluación de mecanismos para manejar las contingencias que quizás puedan aparecen en el futuro. En ese sentido, esta comisión y los representantes del Banco Central vamos a intercambiar ideas sobre posibles mecanismos a emplear. Ustedes hablaron de la regulación de las casas de cambio y de un marco legal que quizás está faltando en el caso de los servicios financieros. También está el tema de la responsabilidad de algunos profesionales en relación con la compilación de los estados contables. Estos son algunos de los temas sobre los que tenemos que trabajar en el futuro y estamos a la orden para hacerlo. SEÑOR RIBEIRO.- Reitero algo que dijo el presidente al principio en el sentido de que valoramos esta convocatoria porque nos da la oportunidad de ofrecer directamente al Parlamento la información que tenemos, más allá de lo que se dice a nivel periodístico, con lo que, en principio y respetando las fuentes que tiene cada uno, claramente hay diferencias. SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta la sesión. (Son las 13:11).
Comisión de Hacienda S/C
Versión Taquigráfica N° 911 de 2017
SITUACIÓN GENERADA POR EL CIERRE DEL CAMBIO NELSON Y SUS POSIBLES CONSECUENCIAS EN EL SISTEMA FINANCIERO Versión taquigráfica de la reunión realizada el día 22 de marzo de 2017 (Sin corregir) PRESIDEN: MIEMBROS: Señores Representantes Gonzalo Civila, Presidente y Alfredo Asti, (ad hoc). Señores Representantes Lilián Galán, Jorge Gandini, Benjamín Irazábal, Gonzalo Mujica, Gustavo Penadés, Iván Posada y Conrado Rodríguez. Señor Representante Óscar Groba.
DELEGADO DE SECTOR:
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ASISTEN: INVITADOS:
Señores Representantes Elisabeth Arrieta, Graciela Bianchi y Wilson Ezquerra. Por el Banco Central del Uruguay: Ec. Mario Bergara, Presidente; Dr. Jorge Gamarra, Vicepresidente; Ec. Washington Ribeiro, Director; Cr. Juan Pedro Cantera, Superintendente de Servicios Financieros; Cr. Néstor López, Gerente de la Unidad de Información y Análisis Financiero; Dr. Daniel Artecona, Gerente de la Asesoría Jurídica; Ec. Alberto Graña, Gerente de Política Económica y Mercados, y Cra. Lylian Uberto, Jefa de Departamento de Normativa y Vigilancia del Área de Sistemas de Pagos – Gerencia de Política Económica y Mercados. Señor Eduardo Sánchez. Señora Patricia Fabra.
SECRETARIO: PROSECRETARIA:
SEÑOR PRESIDENTE (Gonzalo Civila).- Habiendo número, está abierta la reunión. Dese cuenta del asunto entrado: “PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA A TRAVÉS DE LAS COMPRAS ESTATALES. Normas. (Carpeta 1832/2017 – Rep. 650). (Se distribuyó por correo electrónico con fecha 16/03/2017)”. ——La Comisión de Hacienda da la bienvenida a la delegación del Banco Central del Uruguay, integrada por su presidente, el economista Mario Bergara; el vicepresidente, doctor Jorge Gamarra; el director, economista Washington Ribeiro; el superintendente de Servicios Financieros, contador Juan Pedro Cantera; el gerente de la Unidad de Información y Análisis Financiero, contador Néstor López; el gerente de la Asesoría Jurídica, doctor Daniel Artecona; el gerente de Política Económica y Mercados, economista Alberto Graña y la jefa de Departamento de Normativa y Vigilancia del Área de Sistemas de Pagos, Gerencia de Política Económica y Mercados, contadora Lylian Uberto. Los motivos de la convocatoria al Banco Central son varios. En primer término, se había planteado la necesidad de contar con la visión de las autoridades del Banco Central con respecto a la situación generada por el cierre del Cambio Nelson y sus posibles consecuencias en el sistema financiero. Posteriormente, se agregaron otros dos temas, a solicitud de distintos legisladores. Uno de ellos refiere al proyecto de ley de regulación del sistema de tarjetas de crédito y, el otro, a las ganancias de los bancos privados en el último año, en función de algunos trascendidos e informaciones que varios legisladores mencionaron en esta Comisión. De manera que damos la palabra al presidente del Banco Central del Uruguay, economista Mario Bergara, para referirse a estos tres puntos. SEÑOR BERGARA (Mario).- Corresponde agradecer la invitación de la Comisión al Banco Central para conversar sobre estos diversos temas. Quizás, valga la pena ir en orden, es decir, plantear nuestras apreciaciones con respecto al cierre del Cambio Nelson y, eventualmente, luego de escuchar las inquietudes de los señores legisladores, avanzar hacia los demás temas. Nos parece importante que el Banco Central pueda transmitir la información que posee y su visión sobre el tema en este ámbito, porque se ha manejado a nivel mediático, en algunos casos, con extrema liviandad. Debemos tener en cuenta que, obviamente, estos temas son de naturaleza delicada, sobre todo, por las eventuales repercusiones que pudieran tener. Entendemos que la mejor manera de combatir la liviandad es con información. Nuestra idea en el día de hoy es que los señores legisladores reciban tanto la información como la visión que tiene el Banco con respecto a estas cuestiones vinculadas a las regulación, la supervisión, la operación de las entidades financieras, en particular, de las casas de cambio y, aún más en particular, la referida al Cambio Nelson. Se podría hacer una larga exposición sobre las potestades regulatorias y de supervisión que tiene el Banco Central, reformuladas en la Carta Orgánica del año 2008. No vale la pena hacerlo en extenso, pero voy a hacer
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alguna referencia en este momento y luego solicitaré al señor superintendente de Servicios Financieros, contador Juan Pedro Cantera, que haga una ampliación del tema. Las potestades regulatorias de supervisión y las capacidades del Banco Central para ejercer la regulación y supervisión del sistema financiero, en general, son amplias; tienen una definición amplia del perímetro regulatorio. Como toda responsabilidad amplia -para dar una idea, en la actualidad refiere a la regulación y supervisión de alrededor de quinientas empresas, incluyendo todos los tipos de agentes financieros que operan en los diversos mercados-, obviamente, el Banco Central debe hacerlo en base al equilibrio entre el cumplimiento profundo de sus objetivos y los recursos que naturalmente la sociedad tiene que volcar para esa actividad. Por lo tanto, como en toda actividad fiscalizadora, se requieren lógicas de priorización basadas en las señales de alerta que se reciben y en el análisis de los riesgos posibles, es decir, en base a lo que genéricamente podríamos llamar modelo de riesgo. Uno apunta más baterías hacia aquellas áreas en las que se sospecha riesgo de que se estén realizando operaciones no autorizadas, operaciones de carácter delictivo o violatorias del marco regulatorio o jurídico, ya sea por la conformación de la actividad o por señales o alertas que en muchos casos pueden adoptar la forma de denuncias, ya sea porque la dimensión del asunto podría poner en riesgo el funcionamiento del sistema en su conjunto, es decir, lo que en la jerga llamamos riesgo sistémico. Por lo tanto, la actividad regulatoria y supervisora de la Superintendencia de Servicios Financieros y del Banco Central en general está guiada por modelos de riesgo, lo que hace concentrar los recursos en aquellas áreas más relevantes del sistema financiero o en donde a partir de señales o alertas se identifican riesgos relevantes o específicos en las distintas actividades. Para poner un poco en perspectiva, lo que hoy llamamos casas de cambio -ahora vamos a hacer una brevísima historia sobre ese aspecto- en términos de activos, pasivos, patrimonio y demás, cuando uno ve el sistema financiero en su conjunto y observa que el volumen de depósito supera los US$ 30.000.000.000, que el volumen del fondo de ahorro previsional supera los US$ 11.000.000.000 y ve también los montos que se transan a nivel de las bolsas de valores y de los distintos agentes en el mercado de valores, puede observar que el nivel de actividad de las casas de cambio es extremadamente pequeño. En términos de depósitos o de pasivos, estamos hablando de que las casas de cambio representan menos del uno por mil de lo referido, por ejemplo, al sistema bancario. Reitero: digo esto para poner, en principio, en perspectiva, sobre todo, lo que uno puede considerar acerca de que las casas de cambio no son generadoras de lo que llamamos riesgo sistémico. Hice mención a “lo que ahora llamamos casas de cambio”, porque en la Carta Orgánica del año 2008, en el marco de la reformulación del esquema de regulación y supervisión, pasando a la supervisión centralizada de los distintos mercados financieros y la conformación de un única superintendencia de servicios financieros, que sustituía la superintendencia de las instituciones de intermediación financiera, la superintendencia de seguros y reaseguros y las áreas que tenían por cometido el control de funcionamiento de las AFAP y del mercado de valores, también hay una reformulación en materia de agentes que, obviamente, el Banco Central autoriza para funcionar. En el caso de lo que antes eran las casas de cambio, básicamente se genera allí una subdivisión entre aquellas casas de cambio que tenían mayor porte y, sobre todo que tenían cierto tipo de transacciones como, por ejemplo, transferencias al exterior, etcétera, que la Carta Orgánica pasa a reformular esta figura empresarial como empresas de servicios financieros. Entonces, empresas que uno visualizaba como casas de cambio, ahora son empresas de servicios financieros y son las que tienen autorizadas un conjunto de operaciones de mayor envergadura y más sofisticadas que las otras. Así es como se reservó la figura de casas de cambio para un agente con operaciones bastante restringidas, referidas esencialmente al cambio de moneda, a algún conjunto de pagos y cobros y la posibilidad de funcionar como corresponsales de otros agentes financieros, como bancos, o ventanilla de redes de pago. O sea: es una operación extremadamente restringida la que tienen autorizada las que ahora llamamos casas de cambio. En ese marco es que uno visualiza la posibilidad de que pudieran ocurrir operaciones no autorizadas y allí el Banco Central, en términos de la distribución de sus recursos tiene prioridades definidas en base a modelos de supervisión o de detección de riesgos. En el caso de empresas de tan reducida dimensión económica, las formas en que uno podría tener alertas de que se podrían estar realizando transacciones u operaciones no autorizadas o delictivas son, en primer lugar, el hecho de que puedan existir denuncias, tanto por parte de emplea-
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dos como de clientes. Hay un marco legal en general en el cual existe un poco de manera caricaturesca la figura del arrepentido, sobre todo a partir de la ley del año 2002, en donde se allana el camino para que los empleados puedan hacer las denuncias correspondientes, si observan en sus empresas operaciones no autorizadas o delictivas. También pueden existir denuncias de clientes que identificaran ese tipo de operaciones o de cualquier agente atento que conozca que en determinado lugar se realizan operaciones de ese tipo. En este caso y, en base a los trascendidos de prensa, parece que hasta el día anterior nadie sabía lo que ocurría en el Cambio Nelson, pero al día siguiente aparentemente era vox populi; todo el mundo sabía, sólo que ni por parte de los paisanos distraídos -alguna persona ha dicho que pensaba que entrar en un cambio era como entrar en un banco-, ni de aquellos que no son distraídos -porque hablamos de empresarios y demáshubo ninguna denuncia de sospecha de operaciones no autorizadas o delictivas en ninguna de las distintas sucursales del Cambio Nelson. Entonces, toda esa vertiente a partir de la cual el Banco Central podría haber generado una alerta en el funcionamiento del Cambio, derivado de denuncias de empleados, de clientes o de algún observador atento que pasara cerca de la institución, no ocurrió, en ningún caso, en ninguna de las sucursales del Cambio Nelson. En las casas de cambio, la regulación se focaliza, no en actividades que no están permitidas -porque, obviamente uno no pone el foco de la supervisión para ver parámetros de cosas que se suponen que no se pueden hacer-, sino esencialmente en toda la normativa referida a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Cuando uno ve la regulación específica de estas casas de cambio -reitero, que no se trata de casas de cambio que tenga posibilidades de hacer transferencias al exterior y operaciones más sofisticadas, sino que estamos hablando de las que pueden hacer operaciones muy restringidas-, el foco de la regulación y de la supervisión está en cómo esas entidades tienen implementado el sistema de prevención del lavado de activos. En ese sentido, cuando la Superintendencia hace la supervisión in situ de este tipo de instituciones, se focaliza, precisamente, en el sistema antilavado. Decía que para una investigación adicional a la del sistema antilavado uno debía tener algún tipo de alerta o de señal de que se realizaban operaciones no autorizadas u operaciones delictivas. El primer bloque de alertas es el vinculado con las denuncias. No hubo absolutamente ninguna denuncia de empleados, de clientes ni de observadores atentos que alertaran sobre la situación. Un segundo bloque a partir del cual el Banco Central del Uruguay pudiera tener una alerta de riesgo en la materia es sobre la base de la información que las entidades tienen que volcar a la base de datos de operaciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, de la UIAF. Revisando las operaciones reportadas por el Cambio Nelson, advertimos que allí tampoco hay información de transferencias o de operaciones que pudieran hacer sospechar acerca de la realización de este tipo de actividades. Un tercer bloque de alertas posible deriva del análisis que se hace de los estados contables, en los que podrían aparecer los mal llamados depósitos, porque en una casa de cambio no hay depósitos. Los depósitos se hacen en los bancos o en las cooperativas de intermediación financiera, o sea que son recursos que están amparados por el contrato de depósitos con las características, obligaciones y derechos de un depósito. En el caso de las casas de cambio, no corresponde hacerlo, pero de todas maneras uno podría detectarlo, a partir de la contabilidad, si empiezan a aparecer saldos, tanto de deudores como de acreedores, que hicieran sospechar que ahí había operaciones de una envergadura tal que no se correspondían con las que uno espera ver en este tipo de entidad. Ahí tenemos un elemento adicional que, en la medida en que uno hubiera visto saldos deudores o acreedores de magnitudes importantes -como se manejan ahora-, hubieran sido una señal de alerta o de sospecha para el Banco Central del Uruguay. El problema es que aquí también tenemos una circunstancia adicional, y es que a las casas de cambio se les pide un informe periódico, que en la jerga contable se llama “compilación de estados contables”. Si bien es un mecanismo que no tiene la profundidad de una auditoría externa, eso no quiere decir que el profesional responsable de la compilación no tenga que hacer las acciones con la debida diligencia como para identificar cuáles son los giros que efectivamente realiza la institución y, a su vez, si los estados contables que compila reflejan de manera razonable las actividades que realiza la institución. Lamentablemente, los estados contables compilados presentados ante el Banco Central del Uruguay tenían claros apartamientos de los pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del
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Uruguay y de las normas de información financiera del Banco Central del Uruguay, que impedían visualizar la presencia de operaciones no autorizadas. Para ser un poquito más claro en este punto, obviamente, las normas contables dicen qué cosas deben registrarse en cada rubro contable, pero cuando uno hace un neteo de varios rubros para ponerlos en uno solo -en este caso, en el de las disponibilidades-, uno está ocultando, de hecho, información desde la perspectiva contable. Debió tener, por un lado, un rubro de disponibilidades que reflejara, efectivamente, la liquidez y las disponibilidades de la empresa y, por otro, registrar los saldos deudores, es decir, saldos de lo que algunos clientes le debían a la casa de cambio, porque quizá esta había adelantado pagos, ya que una actividad que sí podía hacer la casa de cambios en este proceso de pagos y cobros bajo ciertas restricciones -que no siempre se cumplían, pero que no eran de mayor envergadura- era recibir dinero para ir haciendo pagos de facturas y de gastos comunes. Por ejemplo, en el caso de Punta del Este, hay que entender que, de repente, hay propietarios de viviendas que para facilitar el proceso del pago sistemático de gastos y pagos podían, de alguna manera, tener en una entidad cierto volumen de dinero para que ese proceso se fuera dando, pero estamos hablando de montos limitados y, además, deberían tener una temporalidad no excesiva y una expresa indicación de qué hacer con el dinero. Esa es una circunstancia, pero eso que, en todo caso, sí existía en muchas cuentas que se detectaron después, no resulta preocupante, porque, en general, se trata de montos individuales pequeños para operaciones más o menos claras de realización de pagos. Acá estamos hablando de otras operaciones que no tenían claramente como norte el pago sistemático de facturas o de gastos comunes, sino otros saldos activos de la empresa, o sea, saldos deudores de algunas empresas que le debían dinero al Cambio y -aún en mayor magnitud-, saldos acreedores, es decir, deudas que el Cambio tenía con personas físicas o jurídicas en volúmenes realmente significativos. La contabilidad debió mostrar las disponibilidades efectivas que tenía la empresa, los saldos deudores y los saldos acreedores. Si se hubiera mostrado eso, uno hubiera visto que a nivel de los saldos deudores y acreedores se trataba de volúmenes que podían generar una sospecha de que ahí estaban ocurriendo operaciones que iban más allá de las autorizadas para las casas de cambio. Pero, de manera notoria, la compilación contable y los estados contables neteaban estos tres rubros de forma de poner solamente un rubro de disponibilidades que surgía de las disponibilidades efectivas, de la suma de saldos deudores y de la resta de saldos acreedores. O sea que, de hecho, los estados contables no estaban transparentando la existencia de deudas a favor y en contra de la empresa por volúmenes significativos. Por lo tanto, esa es una línea de trabajo en la que también estamos poniendo el foco desde el punto de vista del Banco Central del Uruguay, y me imagino que también se hará en el proceso que se lleva adelante en la Justicia, porque la compilación de estados contables tenía un claro apartamiento de las normas de información financiera y de los pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. De hecho, ese apartamiento -no vamos a asignar intencionalidades, pero hay que decirlo- era lo que permitía evitar transparentar operaciones que no tenían autorización para realizar. En el momento en el que el Cambio cierra, obviamente, el Banco Central del Uruguay define la suspensión de actividades; lo hace, en primer lugar, porque el Cambio Nelson cierra sin el proceso debido. Un banco, un cambio o una entidad financiera no puede abrir y cerrar cuando quiere; hay un proceso a seguir desde el punto de vista normativo. Obviamente, eso no fue respetado, pero al día siguiente de que la empresa aparece cerrada, los inspectores de la Superintendencia de Servicios Financieros se hacen presentes en el Cambio. Además de las entrevistas con el personal superior responsable -el operador de cambios y la oficial de cumplimiento-, tomaron alguna información y, adicionalmente, se extrajo la información del sistema informático. En su momento, existió la promesa de que el propietario se haría presente, cosa que no ocurrió. En el Banco Central se hace un análisis preliminar de la información surgida del sistema informático -que luego repasaré- y al día hábil siguiente -el miércoles siguiente a Carnaval-, el Banco Central del Uruguay toma la decisión de suspender preventivamente las actividades, camino al proceso de la cancelación definitiva de la autorización, situación de la que ya se ha dado vista a la empresa. Obviamente, el Banco Central no puede abrir y cerrar estas cosas a voluntad, sino que tiene que respetar un proceso, conforme al marco jurídico. El Banco Central ya ha dado vista a la empresa de la resolución de cancelación; estamos en ese proceso de vista, pero indudablemente vamos camino a la cancelación.
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Además, en aplicación de un artículo de una ley que habilita a la UIAF a tomar algunas decisiones en materia de cuentas bancarias para luego ser rectificadas o ratificadas a nivel judicial, se decidió congelar las cuentas del titular del Cambio y las del Cambio, lo que fue ratificado dentro de las setenta y dos horas, como indica la ley, por la correspondiente jueza del Crimen Organizado. Por lo tanto, en términos de tiempo, creemos que el Banco actuó con suma celeridad, ya que al día siguiente del cierre fue a tomar toda la información posible del Cambio, hizo el análisis preliminar en un día y al día siguiente ya tomó este tipo de resoluciones. Decíamos que había distintas formas de que el Banco Central hubiera podido tomar alerta de que estuvieran ocurriendo operaciones no autorizadas: denuncias de diferente tipo -no hubo ninguna-, la información que el propio Cambio enviaba a la base de datos de operaciones de la UIAF -tampoco se detectaron transacciones significativas-, los estados contables -donde había un claro apartamiento de las normas, que impedía visualizar este tipo de operaciones- y reportes a la base de datos de la UIAF, realizadas por otras instituciones que tenían cuentas vinculadas con el Cambio. Los cambios operan a través de cuentas en el sistema bancario y, por tanto, los bancos también reportan transacciones a la base de datos de la UIAF; en la revisión de dichos reportes, tampoco surgían transacciones significativas. Digo esto porque a nivel mediático se habla de una transferencia o de un retiro muy voluminoso del propietario del Cambio en esos días de una cuenta de un banco de plaza, operación que no fue reportada por el banco, por lo que tenemos que entender que probablemente no haya existido dicha operación. No dudamos en absoluto de que el banco habría informado esa transacción de haber existido. Por lo tanto, de las cuatro formas posibles de generar una alerta para actuar, reitero, en una casa de cambio, de una dimensión reducida respecto de lo que es el sistema en su conjunto y en función del modelo de supervisión basado en riesgos que tiene la Superintendencia, no había surgido ninguna señal, porque no hubo denuncias y también porque esas “operaciones” -entre comillas- eran exitosas en la medida en que podían ocultarse al Banco Central. Es decir, parte del éxito de la operación consistía en no informar e, inclusive, en ocultar en la contabilidad la presencia de estas cuentas. En cuanto a la información que obtuvimos, no de la contabilidad, sino de registros de listados paralelos a los que accedimos a partir del escaneo del sistema informático, surgen algunos cientos de cuentas activas y pasivas, es decir, saldos deudores y saldos acreedores. Hay un conjunto de cuentas de empresas vinculadas con el Cambio; aun neteando esas cuentas, estamos hablando de un número importante de clientes que tenían saldo deudores y acreedores. No ponemos mucho el foco en los saldos deudores porque tienen que ver con ese ciento de personas que podían arrojar saldos de dimensión no muy significativa, en virtud de que correspondía al pago de facturas, gastos comunes, etcétera, aunque algunas sí, pero vinculadas con una operativa más integral que, por su configuración, podría corresponder con la intermediación financiera. Sí pusimos el foco en los saldos acreedores. Una vez neteado los “clientes” -entre comillas- vinculados con el Cambio, de la información de estos listados -no podemos garantizar que sea lo único; es decir, son los listados a los que accedimos a partir de la revisión del sistema informático, que contenía información no solo de la casa central de Maldonado, sino también de otras sucursales, por ejemplo, del Chuy y de otras- surgía que quedaban, como saldo, 379 cuentas acreedoras. Sin embargo, en función de los montos, nos parece importante dar un panorama de esas cuentas, para identificar la magnitud de lo que podrían ser las operaciones no autorizadas, ya que en última instancia eso da la pauta de la eventual capacidad de su detección. El total de estas cuentas reflejaba un monto de saldos acreedores -no los llamo depósitos, sino saldos acreedores- superior a los US$ 10.000.000, pero solo 22 de esas cuentas concentraban más del 80% de ese monto. Es decir, había solo 22 cuentas superiores a US$ 50.000, que representaban algo más de US$ 8.500.000 de los algo más de US$ 10.000.000 que era el total. Por lo tanto, 357 cuentas sumaban el resto, que en términos promedio estaban en el orden de los US$ 6.000. Es decir, el grueso de esos saldos acreedores no era significativo o algo que pudiera llamar demasiado la atención; en general, uno puede identificar que se trata de operaciones consistentes con ese tipo de operación de pago periódico de gastos comunes, etcétera. Sin embargo, había una veintena de cuentas de montos más significativos -algunos muy significativos- que concentraban más del 80% del total. Esta pintura gruesa de la información que surge del sistema informático muestra las cosas en su real dimensión. Es decir, no es que todo el mundo pasaba por la puerta del Cambio e iba dejando su plata para recibir intereses y demás; esa no es la pintura gruesa que nosotros detectamos, por-
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que la inmensa mayoría de las cuentas son pequeñas, probablemente consistentes con esa operativa de pagos, y solo una veintena tenía volúmenes significativos. Además, se detectaron algunos casos -no demasiados ni de montos muy significativos- de pagos de intereses por esas cuentas. Reitero que esto es lo que surge de estos listados paralelos que tomamos del sistema informático; no podemos garantizar que no haya otro listado. Lo que se detectó son los montos que acabamos de mencionar, que indican que el grueso de la actividad era razonablemente consistente con una operativa de cobros y pagos, pero sí había una veintena de cuentas que hubieran sido sospechosas de actividades no autorizadas si la contabilidad o las informaciones a la UIAF se hubieran cumplido conforme con las normas. Del análisis adicional surge que hay alguna cuenta en este monto de US$ 8.500.000, que seguramente corresponde a una síntesis de otras operaciones, cuyo acreedor es el propio Cambio -es decir, el Cambio debiendo al propio Cambio-, por un monto significativo del orden de los US$ 4.000.000; eso aumenta las sospechas respecto de las actividades no autorizadas. A su vez, por el lado activo, también se detecta que el uso de buena parte de ese dinero estaba orientado al financiamiento de actividades, algunas relacionadas con empresas vinculadas con el propietario del cambio. Por lo tanto, si uno hubiera tenido esos indicios, probablemente se hubiera configurado el hecho de que se estaban autorizando actividades no autorizadas de la naturaleza de la intermediación financiera. Obviamente, esas casas de cambio no tienen autorización para recibir depósitos y otorgar préstamos, más allá de lo que decíamos en cuanto a los pagos. También trascendió a nivel mediático el vínculo de ventanilla o corresponsal que tenía el Cambio Nelson con una de las redes de pago, y se habló de un monto del orden de los US$ 2.500.000. Esos volúmenes, por más que a veces nos pueden parecer significativos, eran bastante consistentes con el proceso de cobranzas de las once bocas que tenía el Cambio Nelson de unos muy pocos días, con las fechas del mes y con que la red de pagos no retirara más dinero e, inclusive, pudiera haber volcado, porque era el período de pago de pasividades. Por lo tanto, ese caso en particular, era consistente con una operativa razonable. Lo que hubiera operado como una señal de alerta es que en alguna ocasión previa hubo algunos retrasos en el volcado de dinero a la red de pagos, que esta no reportó. A partir de esta experiencia hay muchos detalles del marco normativo que uno tiene que ajustar. Ese es uno. El marco normativo no obliga a la red de pagos a alertarnos acerca de que había un corresponsal que estaba teniendo dificultades para el cumplimiento de su obligación de volcado de dinero. Obviamente, esto hubiera ayudado como una señal de alerta de problemas. Esa es una línea de modificación normativa sobre la cual vamos a avanzar rápidamente, tanto a nivel del sistema de pago como del sistema financiero. Teniendo esta pintura gruesa, claramente se observa una actividad no autorizada de un número muy limitado de personas, en algunos casos, con aparente pago de intereses, o sea, una configuración de algo muy similar a la intermediación financiera en una institución que obviamente no tenía autorización para ello. Esa es la pintura gruesa que encontramos a partir de la información en el sistema informático que, reitero, estaba “oculto” -entre comillas- en esas operaciones activas y pasivas, y que por lo tanto no mostraba la contabilidad ni la compilación de estados contables que se presenta al Banco Central. En los años anteriores hubo actuaciones de la Superintendencia como supervisor a diversas casas de cambio. Se focalizaban en la supervisión de lo que efectivamente se regula en las casas de cambio primordialmente, que es el sistema antilavado, todo el sistema de la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. También hubo un proceso de ordenamiento del mercado de estas casas de cambio, sobre todo en el interior. En los últimos años se autorizaron una veintena de casas de cambio que en realidad no era más de la explicitación de cosas que se hacían de manera no autorizada. Es cierto que el Banco Central fue constatando que se realizaban operaciones de cambio no autorizadas en muchos lugares en el interior y dedicó recursos a eso por una sencilla razón: porque había denuncias. A veces, eran las propias casas de cambio del interior que denunciaban ante el Banco Central que en la plaza del pueblo había gente haciendo operaciones no autorizadas de cambio. Obviamente, el Banco Central tenía que reaccionar a eso en el marco de ese modelo de supervisión basado en riesgo. Ese proceso llevó a múltiples sanciones y, sobre todo, a la regularización de múltiples empresas que se transformaron en casas de cambio; estamos hablando de alrededor de una veintena de nuevas casas de cambio en los últimos años. No todas las solicitudes culminaron en autorización. También el Ban-
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co Central denegó siete solicitudes para casas de cambio en este proceso. Una de ellas era de gente vinculada con el Cambio Nelson. Este proceso sirve para explicar que el Banco Central, en el marco de este modelo de supervisión, donde obviamente tiene que concentrarse en las áreas de importancia sistémica o en las que se detectan señales de alerta de riesgo, también hacía intervenciones en cosas que eran de magnitud muy menor que, en general, se hacían en base a denuncias. Para explicitar más el proceso, las potestades del Banco, las actuaciones que se realizaron y la información adicional sobre el punto, solicitaría que se le cediera la palabra al señor superintendente de Servicios Financieros. SEÑOR CANTERA (Juan Pedro).- Esta nos parece una muy buena ocasión para presentar la forma en que trabajamos en el Banco Central y, específicamente, en la Superintendencia, sobre la regulación y supervisión del sistema financiero y sobre el caso particular. El señor presidente del Banco Central ha hecho una exposición clara y extensa con respecto a las atribuciones del Banco sobre cómo es el modelo de regulación y supervisión que aplicamos. Asimismo, ha entrado en detalles importantes respecto a la situación del Cambio Nelson. Por lo tanto, voy a tratar de ser más breve y no reiterar la abundante información que ya proveyó. Con respecto al marco de atribuciones del Banco Central, me gustaría destacar que las casas de cambio no tienen una ley específica relacionada con la regulación de la actividad de este tipo de empresas, como existe para otro tipo, por ejemplo, las de intermediación financiera, las aseguradoras, las administradoras de fondos de inversión, las bolsas de valores o los intermediarios de valores, entre otras. En el caso de las casas de cambio, es la propia Carta Orgánica la que establece cuáles son las operaciones que podrían desarrollar estas empresas al establecer que serán supervisadas por la Superintendencia. Quiero destacar que en el artículo 71, del Decreto-Ley Nº 14.294, agregado por la Ley Nº 17.016, se establece expresamente que las casas de cambio estarán sujetas a la regulación del Banco Central para prevenir el uso del lavado de activos en el sistema financiero. Ese es un punto relevante porque ahora veremos cómo esto hace que el foco de la supervisión esté puesto en la prevención del lavado de activos, más particularmente al modificarse la Carta Orgánica en el año 2008, cuando las anteriores casas de cambio pasaron a denominarse empresas de servicios financieros y las actuales vieron restringida en forma importante la actividad que podían desarrollar con la patente anterior. En el marco general de regulación y supervisión de atribuciones que tiene el Banco Central, la Superintendencia tiene definido un marco estratégico para la supervisión y regulación en donde se explicita la forma en que vamos a cumplir con esas atribuciones y cuáles son los recursos que se disponen para cumplir con un amplio espectro de atribuciones. En ese sentido, tenemos definidas cuatro finalidades principales. La primera es la promoción de la estabilidad y la solvencia del sistema financiero, y con ese objetivo se debe velar por los intereses de los clientes no sofisticados. Además, cuando los clientes asumen el riesgo de la solvencia de las entidades en las operaciones para las que están autorizadas, debemos preocuparnos de que esas empresas sean solventes en el mediano y largo plazo. Este es el caso particular de la regulación y la supervisión de los bancos, las aseguradoras y también podemos incluir a las administradoras de fondos de ahorro previsional por la magnitud que tienen en el sistema. La segunda finalidad es la promoción del funcionamiento sano y transparente de los mercados financieros. Este objetivo sustancialmente está dirigido a promover la existencia de información clara, oportuna y veraz de parte de las empresas hacia los clientes y, particularmente, hacia los inversores. El enfoque está dirigido al funcionamiento del mercado de valores, en el que los intermediarios y en especial los emisores deben dar información a los inversores de cuáles son los riesgos que están asumiendo. La tercera finalidad es la protección al usuario del servicio financiero. Este enfoque también se basa en la transparencia y la divulgación de los derechos y obligaciones que tienen los usuarios del sistema financiero, y las prácticas que llevan a cabo cada una de las entidades en la promoción de los productos financieros que están autorizadas a ofrecer.
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Por último, la cuarta finalidad es la protección del sistema financiero contra actividades ilícitas. Claramente, están involucradas todas las entidades, pero hay algunos tipos de entidades en que el foco de la supervisión está dirigido a este objetivo. La ley establece por cuáles motivos las casas de cambio están supervisadas por el Banco Central y por eso esas entidades están incorporadas en este objetivo. Asimismo, al establecer cuál es la estrategia dominante en materia de regulación y supervisión del tipo de entidad, identificamos que las casas de cambio son empresas de muy bajo riesgo para los clientes, ya que la actividad habitual es realizar operaciones de prestaciones simultáneas, o sea compra y venta de moneda o de ejecución inmediata, como los giros domésticos. Es decir que las casas de cambio pueden realizar giros de una persona a otra que se liquidan en un plazo breve, y prestación de servicios de cobranza y pagos para terceros. En el caso de las cobranzas para terceros, que es la más habitual, el cliente al pagar extingue la deuda con el proveedor, y por lo tanto no tiene un riesgo en esa operación. Debido a que los riesgos son muy bajos para los clientes, nosotros tenemos identificado que el foco está en el lavado de activos. Como un elemento adicional para corroborar que los clientes tienen bajo riesgo en las operaciones con este tipo de empresas, puedo decir que no tenemos ninguna denuncia contra las casas de cambio por parte de los clientes o los usuarios, salvo las que hay contra las casas de cambio que operan en el aeropuerto de Carrasco por la muy diferente cotización que ofrecen con respecto a las ofertas del mercado. También, la matriz de riesgo de lavado de activos que desarrolla la Superintendecia para la asignación de los recursos nos muestra que las casas de cambio presentan un riesgo menor de lavado de activos en comparación con cualquier otro grupo de entidades, como bancos, intermediarios de valores o empresas de servicio financiero que eran las anteriores casas de cambio. Por supuesto que la dimensión de las casas de cambio en el sistema financiero es un elemento que se toma en cuenta para la definición de los riesgos y, como mencionó el presidente, el total de activos de las casas de cambio es el uno por mil del total de activos de los bancos. Una información adicional es que tanto las casas centrales de las casas de cambio como las sucursales, básicamente están concentradas en los departamentos de Montevideo, Maldonado, Canelones y Colonia, como casi toda la actividad del sistema financiero uruguayo que está concentrada en la costa, excepto el Banco de la República y algún otro banco que tienen presencia en los demás departamentos. También las casas de cambio tienen ese nivel de concentración. Como mencionó el presidente, el proceso de autorización es parte de la regulación y supervisión de las casas de cambio y del sistema financiero en general. Por lo tanto, en el marco de las atribuciones que tiene el Banco Central, la aceptación de una nueva entidad pasa por un proceso de autorizaciones que es exigente y que ha determinado que algunas solicitudes no hayan sido admitidas. No obstante, desde 2009, se han incorporado alrededor de veinte nuevas empresas y se ha realizado un número significativo de transferencias de propiedad de casas de cambio, aunque también ha habido algunas bajas. Es decir que hay aproximadamente veinte nuevas empresas que están relacionadas con la situación de regularización de la actividad que estaban desarrollando sin haber obtenido la autorización previa. Las actuaciones de supervisión sobre verificación de la existencia de operaciones de cambio por parte de personas no autorizadas, desde el año 2006 hasta el 2016, fueron 356. Como mencionó el presidente, estas actuaciones se desarrollan en base a denuncias. Nosotros no tenemos recursos para salir a buscar un lugar en el que eventualmente se realice una operación de cambio. Lo hacemos en base a denuncias que hemos recibido de casas de cambio perfectamente identificadas. Muchas de las denuncias han sido realizadas por la Asociación Uruguaya de Casas de Cambio Autorizadas. Esta es la única forma por la que nosotros podemos llegar a un comercio en el que eventualmente se realizan operaciones de cambio. A raíz de esas denuncias, se verificó un número significativo de operaciones de cambio y fueron sancionadas muchas empresas y personas físicas. Esto llevó a este sistema de regularización. En muchos casos, se lleva a cabo por instalación de nuevas empresas y en otros por un sistema que promovemos que tiene que ver con la contratación de corresponsales financieros. Una actividad relevante de las empresas de servicios financieros es la operación de compra y venta de moneda, y por eso hacen un acuerdo con determinados corresponsales. Por ejemplo, la red Abitab tiene una empresa de servicios financieros que se llama Cambilex y tiene un acuerdo con muchos de los agentes para que, por su cuenta y orden, en los locales de Abitab que están perfectamente autorizados, se realicen operaciones de cambio en forma autorizada. Esto ha implicado un modo de re-
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gularización de toda la operativa de compra y venta de monedas. Este es un proceso que se dio, como dije, desde el 2006, pero que ha sido más fuerte desde 2009 o 2010 hasta el momento. En cuanto a la actuación de supervisión del cambio Nelson y para dar un elemento complementario respecto a lo que mencionó el presidente, digo que nosotros hicimos una actuación de supervisión que está identificada en el marco de una selección de actuaciones en base a identificación de riesgos. La última se hizo en el año 2013. En ese año, el foco claramente estuvo en la evaluación del sistema de prevención de lavado de activos. El total de operaciones reportadas por la casa de cambio a través de las distintas informaciones que nos hacen identificar los alertas y cómo vamos a hacer los análisis determinaba que el 99,97% consistían en compra y venta de moneda. Claramente no había un elemento distinto como para hacer pensar que habría que investigar otro tipo de operación, aparte del sistema de prevención de lavado de activos. En esa evaluación se obtiene la información de los sistemas informáticos sobre los clientes para evaluar el cumplimiento y todo el proceso de prevención de activos. Esa información tiene que ver con las operaciones de compra y venta de moneda y con relación a esa operativa la información que contenían las carpetas de los clientes era consistente con la que obteníamos de las carpetas, sin perjuicio de que se encontraron debilidades en el proceso. Se les señalaron las debilidades, se realizó un seguimiento del cumplimiento de esas observaciones y no se sancionó al cambio, porque en el proceso que sigue la Superintendencia en las actuaciones se señala que se detectan debilidades en determinados procesos, se pide un plan, se realiza un seguimiento del plan y solo se sanciona ante la reiteración de ese incumplimiento o la no atención de las observaciones. También se observa o se sanciona primariamente cuando las violaciones a esos incumplimientos claramente son flagrantes. En esa actuación de supervisión pudimos ver el informe de un auditor independiente con relación a una evaluación sobre sistemas de prevención de lavado de activos que desarrolló para su presentación ante el Banco de la República. La casa de cambio tenía sus cuentas y por lo tanto el Banco de la República le había solicitado que le presentara una evaluación de un profesional independiente sobre ese sistema de prevención. El informe que elaboró ese profesional no señaló observaciones de magnitud, pero realizó algunas observaciones menores que quedaron detalladas. Tampoco de las actuaciones de supervisión que se realizan semestralmente y a distancia, con toda la información disponible sobre todas las casas de cambio y sobre cada una en particular, no se detectaron elementos que nos permitieran identificar alertas en el Cambio Nelson. Camvirey contaba con doce sucursales y setenta y ocho personas en su plantilla. Tenía una participación del 9% de los activos en el total de las casas de cambio y el mismo porcentaje de patrimonio, y el 30 de junio de 2016 lideraba el ranking de utilidades de esas casas de cambio. Se hizo un análisis de las distintas partidas de crédito y de las obligaciones diversas de todo el grupo de casas de cambio y no hubo ninguna alerta. Hubo una explicación satisfactoria para todo el grupo y, como mencionó el presidente, en el caso de cambio Nelson las obligaciones diversas y los deudores diversos eran de muy baja significación porque el grueso se exponía compensado en las disponibilidades, y por lo tanto no se mostraba. Como un elemento para enfatizar lo que ya mencionó el presidente debo decir que del total de la operativa de la que sí obtuvimos información una vez que el cambio cerró -al día siguiente fuimos a realizar una actuación que nos permitió obtener información de registros que no estaban reflejados en los estados contables- podemos ver que hay claramente una cantidad de clientes con saldos acreedores significativos. El efecto que eso tiene es que esos saldos acreedores aparecen aplicados a empresas vinculadas al dueño del cambio con la familia propietaria del cambio en forma significativa. Por lo tanto, quien le debe al cambio en forma más relevante es la propia familia o las empresas vinculadas. Se puede detectar un flujo de fondos, de recepción de fondos en el cambio que se destina principalmente a la familia. De la base de clientes de la casa de cambio identificamos a una totalidad de mil quinientos, de los cuales unos ochocientos aparecen con saldo cero, lo que es absolutamente consistente con que estén registrados como clientes pero que desarrollan habitualmente una operación de compra y venta de moneda; y de los restantes seiscientos y algo, trescientos ochenta tienen saldos acreedores y unos doscientos noventa, saldos deudores. Es claro que no hubo denuncias de ninguna persona sobre alguna operativa irregular, ni de clientes, del personal o de otras personas que interactúan con el cambio, como puede ser la empresa de cobranzas, que tenía una operativa significativa con el cambio. Habían ocurrido situaciones de incumplimiento durante el
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año 2016, pero el Banco Central no recibió ningún reporte que hubiera permitido alertar de dificultades financieras. El presidente ha detallado todos los aspectos relacionados con la concentración de créditos y con los claros apartamientos a la normativa contable con que estaban presentados los estados financieros al Banco Central. Este informe, aunque sea de menor nivel de alcance que uno realizado por un auditor externo, tiene relevancia porque es firmado por un profesional independiente que tiene que cumplir con determinados procedimientos y reflejar siempre la situación real de la casa de cambio, y eso no estaba ocurriendo. En cuanto a las medidas que adoptó el Banco Central -además de la que mencionó el presidente sobre la suspensión preventiva de actividades y la promoción de una resolución para revocar la autorización del funcionamiento de la casa de cambio, la cual está otorgada en vista: está dentro del proceso para la evacuación de vista-, adoptamos una medida ya que, en virtud de las inquietudes que se han visto reflejadas, parecía conveniente que tanto las casas de cambio como las empresas de servicios financieros y las administradoras de crédito, identifiquen claramente en los locales, a la vista al público, que no pueden recibir depósitos, salvo cuando actúan en calidad de corresponsales de las empresas de intermediación financiera, particularmente de los bancos. Eso debe quedar claramente establecido en los mostradores y en las cajas de las entidades, aun cuando estamos convencidos de que los clientes que entran a una casa de cambio saben que allí se hacen operaciones de cambio y no depósitos. Por otra parte, nos compete el análisis de las responsabilidades del personal superior y del profesional firmante del informe de compilación. Asimismo, nos hemos puesto a disposición del Jugado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno de Maldonado, al cual hemos hecho llegar un informe con nuestras actuaciones, que están a vuestra disposición, y en el día lunes, habiendo sido convocados por el Juzgado, dimos nuestra visión en un eventual grupo de trabajo que el juez decidirá si conforma o no. Personalmente estaría cerrando mi presentación, completando lo expresado por el señor presidente del Banco. SEÑOR BERGARA (Mario).- Quisiera cerrar la presentación inicial, quedando obviamente a vuestra disposición para responder las inquietudes o planteos de los señores legisladores. En cuanto a qué se puede perfeccionar a partir de este episodio, tanto en el marco normativo como legal, como decíamos, es preciso ir en la dirección de obligar desde el punto de vista reglamentario a las instituciones reguladas a reportar cualquier incumplimiento, en el caso de corresponsalías. Ese proceder hubiera ayudado a generar una alerta. Por lo tanto, en breve estaremos diseñando y aprobando esto, tanto para el funcionamiento del sistema de pagos, como del sistema financiero. En cuanto a los temas de publicidad -a los que aludía el señor superintendente-, por más que uno pueda presuponer que todo el mundo sabe que a una casa de cambios no se va a depositar, ante la eventualidad de que haya gente que no conozca eso, por una resolución obligamos a que se haga la publicidad correspondiente para que en cada recinto de estas empresas, casas de cambio, administradoras de crédito y empresas de servicios financieros quede explícito que esa entidad no puede recibir depósitos por su cuenta. El señor superintendente ya planteó que fue enviada una nota al juez en lo penal de Maldonado con las actuaciones y los hallazgos que ya comentamos aquí. Y hay un punto adicional que quizás requiera de una disposición de rango legal: por su carta orgánica, al detectar incumplimientos e irregularidades, el Banco Central tiene la potestad de sancionar a los profesionales sobre todo en los casos en que operan como auditores externos. En este sentido tenemos un pequeño vacío en cuanto a qué pasa cuando no se trata de una auditoría, sino de un informe de compilación. No tenemos una norma explícita que nos habilite a sancionar al profesional actuante, cuando en el proceso de un informe de compilación de estados contables no existe la debida diligencia, y a su vez hay apartamientos flagrantes de las normas de información financiera. Obviamente, esa información la trasladamos al juzgado, para que el juez proceda como entienda conveniente pero, desde el punto de vista administrativo -del Banco Central-, no tenemos norma que nos permita sancionar, como sí podemos hacerlo con los profesionales cuando actúan en auditorías externas. El último comentario que quiero hacer refiere al posicionamiento del Banco Central en el conjunto de las garantías que da la institucionalidad con relación a la estabilidad, la solvencia y el buen funcionamiento del sistema financiero. Todos hemos vivido en este país procesos críticos donde el sistema bancario y el sistema finan-
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ciero estuvieron en el epicentro de los problemas. Yo creo que ha habido un cambio drástico en materia de enfoque regulatorio que se inicia en 2003; un cambio sustancial en la institucionalidad que presta apoyo a una visión de regulación adecuada, en base a mejores prácticas internacionales que se constatan a partir de la reforma de la carta orgánica del Banco Central de 2008, y de la implementación de ese enfoque que ha hecho que, aun cuando en estos años haya habido crisis financiera a nivel internacional y regional, procesos de flujo de capitales, de entrada y salida, básicamente en función de factores globales, así como procesos de movimientos asociados a fenómenos como el blanqueo en Argentina y demás, el sistema financiero ha mostrado su estabilidad, su solvencia y su buen funcionamiento. Es decir que no ha habido elementos que hayan implicado ningún tipo de nerviosismo, en buena medida, como fruto del aprendizaje que ha hecho la sociedad con respecto a estos temas, del fortalecimiento de la normativa regulatoria y del funcionamiento institucional para dar garantías de su cumplimiento, así como del cambio cultural y de las conductas de los distintos agentes que participan en el sistema financiero, de un lado y del otro. Sobre eso queremos enfatizar nuestra visión de serenidad, de tranquilidad, en el sentido de que las responsabilidades institucionales del Banco Central se cumplen a cabalidad. Siempre hay aspectos para pulir, mejorar, corregir, tanto en materia normativa o legal, como en las prácticas de supervisión. Ahora, normalmente, las regulaciones y la supervisión corren un poco detrás de los problemas. La creatividad en todos estos aspectos siempre es muy amplia; pulula en el mundo el componente de innovación, con una carga cada vez mayor desde el punto de vista tecnológico, y los reguladores tienen desafíos sistemáticos para atender nuevas formas de realizar los negocios en el terreno financiero. Por lo tanto, surgen nuevas formas de realizar actividades ilícitas o no autorizadas en los sistemas financieros. Creemos que el Banco Central del Uruguay, como regulador y supervisor general del sistema financiero -y en particular las áreas de la superintendencia de servicios financieros y del sistema de pagos- cumple a cabalidad sus responsabilidades institucionales. Estamos muy bien posicionados en la visualización internacional en base a mejores prácticas en la materia. Reitero que ha habido procesos sustanciales a nivel global y regional que han implicado movimientos importantes en el sistema financiero, que no han generado ningún tipo irrupción o nerviosismo en el sistema financiero uruguayo. Queríamos enfatizar esto porque, a veces, en la liviandad con la que se trata algunos temas a nivel mediático se podría poner en duda las capacidades y las responsabilidades institucionales. En ese sentido, tenemos la total tranquilidad de que el Banco Central cumple con su responsabilidad institucional. Quedamos a disposición de los legisladores para responder las inquietudes, consultas o planteos que se quieran efectuar. SEÑOR PRESIDENTE.- Hemos solicitado a la delegación de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, que estaba convocada para 11.30, atrasar una hora su comparecencia; de manera que estarían llegando 12 y 30. Hay cuatro legisladores que están anotados para referirse a la situación generada por el cierre del Cambio Nelson y sus posibles consecuencias en el sistema financiero. La Mesa informa que en esta sesión también están participando legisladores que integran la Comisión Especial con fines legislativos de Transparencia, Lucha contra el Lavado de Activos y Crimen Organizado, quienes fueron convocados especialmente por este punto. SEÑOR MUJICA (Gonzalo).- Entendí que hay una presentación dolosa de estados contables por parte de Cambio Nelson. Si lo que se hizo fue una transferencia dentro de los estados, fue con plena conciencia de que se estaban maquillando los saldos. De eso surgiría una responsabilidad profesional. Si bien el Banco -según dice su Presidente- no tiene norma para sancionar desde el punto de vista administrativo, seguramente sí la tiene la Justicia para sancionar desde el punto de vista penal. Con respecto a la transacción no informada, ha trascendido mediáticamente que es del Banco de la República. ¿Esa transacción no fue informada al Banco Central? Me refiero a una transacción por el monto de US$ 2.500.000 hacia el exterior. Si fuera así, me interesaría que esto quedara claro porque es una situación bastante compleja. Estamos hablando de un banco del Estado que, supuestamente, tiene que ser el banco bandera en la lucha contra el lavado de activos. Además, en transacciones de mucha menor entidad cualquier banco privado requiere todo tipo de documentación
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Por otra parte, quisiera agregar un elemento: el señor Sanabria estaba en la lista de quienes tenemos responsabilidades políticas, estaba políticamente expuesto porque era el primer suplente de un diputado. Los controles sobre nosotros son muchísimo más altos. A título de ejemplo, quiero decir que en el cambio que está en el Aeropuerto de Carrasco no nos venden dólares por una interpretación totalmente desviada de la normativa. Si un legislador va a cambiar a la hora 3 para subirse a un avión, no le venden dólares porque está en la lista de personas expuestas. Eso viola la ley porque la reglamentación no dice eso; es una interpretación capciosa que hace ese cambio en particular. Reitero que los controles sobre nosotros son mayores. Entonces, me llama mucho la atención que el Banco Central no haya sido informado de una transacción, si es que se hizo. Puede haber pasado que no se haya hecho y que la información que manejan los medios sea equivocada. Pero en el caso de que esto hubiera sucedido y el Banco Central no haya sido informado, estamos ante una irregularidad que debe ser investigada. Es inconcebible que el banco del Estado no participe activamente en los controles de las políticas de Estado que marcan las normas legales. Yo no soy técnico en la materia, pero haré una reflexión que me surge. El mayor peso de los controles depende de la información que entrega el controlado. Puede haber una falla en el sistema globalmente. Si el volumen mayor de controles está asentándose en información que me entrega quien debe ser controlado o profesionales contratados por él, entonces todos los controles tienen una debilidad básica, que es la actitud proactiva del controlador -en este caso del Banco Central- de hacer investigaciones propias. Esto es una reflexión general. SEÑOR ASTI (Alfredo).- En la doble condición de integrante de la Comisión de Hacienda y de la Comisión Especial con fines legislativos de Transparencia, Lucha contra el Lavado de Activos y Crimen Organizado, agradezco el tiempo que están dedicando al tratamiento de este tema. La primera pregunta que voy a realizar está muy vinculada con lo que planteó el señor diputado Mujica. Obviamente, por deformación profesional los informes contables de profesionales siempre me han importado. Desde la legislatura que comenzó en el año 2005 -hace ya doce años-, hemos intentado que esta Cámara apruebe el Instituto de Normas Contables Adecuadas. No hemos tenido mucho éxito, aunque todavía seguimos intentando. Se debe establecer un instituto que vele por esa obligatoriedad de la aplicación adecuada de las normas. Pero eso no quiere decir que no haya legislación al respecto. A partir de la Ley Nº 16.060 se establece que esos estados deben ser presentados de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad. A través de un decreto, hay un grupo asesor del Poder Ejecutivo que establece el cumplimiento de esas normas. Por lo tanto, hay apartamientos legales por más que no se haya creado el instituto que pretendía incluir con mayor precisión todos estos temas. Mi pregunta es si el Banco, en el papel de receptor legal, obligado legalmente a recibir esos informes, hizo alguna notificación, además de a la Justicia, al Colegio de Contadores por si quien firmó ese informe es miembro de esta asociación, que no tiene base legal pero es una asociación profesional. Las otras dos preguntas son más puntuales. En primer lugar, el presidente del Banco Central dijo que del análisis del sistema informático del Cambio Nelson aparecían operaciones que implicaban depósitos ilegales, con rentabilidad. No sé si el presidente puede hablar en su carácter de auxiliar de la Justicia pero ¿estaba respaldada en papel la obligación que asumía el cambio? En segundo término, ha surgido a nivel de la prensa que hay varias denuncias por cheques sin fondos. ¿Estos se refieren al titular del Cambio o al propio Cambio? SEÑOR PRESIDENTE.- La señora diputada Elisabeth Arrieta está anotada para hacer uso de la palabra. La Comisión debe votar la autorización respectiva. (¡Apoyados!) SEÑORA ARRIETA (Elisabeth).- Agradezco especialmente a los señores legisladores por permitirme hacer uso de la palabra y a la delegación del Banco Central, que respondió de manera tan rápida a la solicitud que por nota hiciéramos a esta Comisión solicitando su comparecencia por este tema. Tengo una serie de preguntas. Voy a tratar de ordenarme en base a las que han hecho los legisladores preopinantes. Repasando la comparecencia del Banco Central en la Comisión de Hacienda del Senado, uno de los puntos que me llamó poderosamente la atención fue cuando el presidente de la institución dijo: “Las formas que el
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Banco Central puede tener para sospechar de que se está realizando otro tipo de actividades, es por la vía de denuncias o por datos que surjan de la información contable que, obviamente, tenemos que presuponer fidedigna en cuanto responde a los criterios y las normas contables que los profesionales en la materia tienen que cumplir a la hora de presentar la información y los estados contables al Banco Central”. De esto se desprende que las únicas formas serían la denuncia o la información contable que surge de lo que presentaba el propio Cambio Nelson. Entonces, nos preguntamos si ante una situación de tal magnitud no surgió la posibilidad de analizar la ruta del dinero. Me estoy refiriendo específicamente al Cambio Nelson, es decir, a las transferencias recibidas por esa institución y, a su vez, a la salida de dinero hacia el sistema bancario. Llama poderosamente la atención que en ningún momento de la comparecencia de las autoridades del Banco Central en la Comisión del Senado se haya introducido ese elemento que hoy sí se ha manifestado en relación con el BROU. Yo me refiero en forma más amplia a todo el sistema bancario; es decir, si se han analizado las cuentas del Cambio Nelson en todo el sistema bancario También me preocupa especialmente -al igual que uno de los legisladores preopinantes- lo que tiene que ver con el Banco República, ya que si bien compartimos con las autoridades del Banco Central que nuestro sistema financiero es muy sólido, respaldado por una legislación que toma en cuenta los aspectos de protección de ese sistema además de la normativa del propio Banco Central, siempre está la excepción a la regla. El Cambio Nelson fue una de ellas, ya que las alertas no saltaron a tiempo y, por eso, nos encontramos en la situación actual. Específicamente, quiero preguntar acerca de si los oficiales de cuenta y de cumplimiento del Banco República no se percataron en ningún momento, por la diversidad y el volumen de las cuentas que estaba manejando el Cambio Nelson, y no se reportó ninguna situación ROS, es decir, un reporte de operación sospechosa, que los oficiales de cuenta están obligados a informar. También quiero preguntar sobre los giros internacionales que recibió el Cambio Nelson, que provenían de instituciones financieras con representación local, si se ha hecho un seguimiento para identificar estas cuentas e instituciones. Como es sabido y ha trascendido, hay denuncias inclusive de extranjeros que decían tener depositados varios cientos de miles de dólares en el Cambio Nelson, aunque el presidente ha explicado que formalmente no son depósitos porque están fuera de la ley, pero de alguna manera tenemos que llamarlos. Seguramente, no los trajeron en valijas de a US$ 10.000, que es lo permitido de acuerdo con la normativa aduanera y financiera. También en relación con ese tema, quiero saber qué explicación tiene el Banco Central en cuanto al dinero de esos acreedores, es decir, el dinero que se manifiesta en esas cuentas acreedoras que se detectan a partir de la incautación de los libros en negro -por llamarlos de alguna manera-, las computadoras y los discos duros. ¿Dónde estaba físicamente el dinero de esas cuentas? Me refiero especialmente a las veintidós cuentas abultadas. ¿Estaban en cofres? ¿Qué presume el Banco Central? Porque si no estaban en cofres o en bóvedas propias del Cambio Nelson, debían estar en el sistema bancario, y eso debió ser también una señal de alerta detectada a partir de esas cuentas. Queremos saber si eso se cotejó y si se hizo esa ruta con el sistema financiero, especialmente -reitero- en lo que tiene que ver con el Banco República, que es nuestro banco país y la cara de la República en el sistema financiero. Queremos saber también si el BROU, inmediatamente de los hechos ocurridos en el mes de febrero, en el Cambio Nelson, envió algún informe específico al Banco Central; si es así, nos gustaría contar con él. Por otra parte, volviendo al tema de las cuentas acreedoras y deudoras que detectó el Banco Central, quisiera saber en base a qué criterio hace un corte en superiores a US$ 50.000 o inferiores a dicho monto. Desde nuestro punto de vista, las cuentas de US$ 6.000 sobre las que se manifestó que podían ser como promedios a efectos de pagos son tan ilegales como las de varios cientos de miles de dólares. Entonces, queremos saber qué criterio tomó el Banco Central, reitero, para hacer el corte de superiores o inferiores a US$ 50.000. De la misma manera, en lo que tiene que ver con las cuentas deudoras ¿no se presume que hubo una actividad de préstamo de dinero y no solo de tomar los mal llamados depósitos? Se ha manifestado que aparecieron en las cuentas deudoras varias empresas vinculadas a la familia Sanabria, propietaria del Cambio Nelson pero, según lo que puedo rescatar de los valores que se han manifestado en el día de hoy y de la comparecencia en el Senado, habría unos US$ 2.200.000 del total de las cuentas deudoras que no corresponderían. Entonces ¿qué perfil tienen esos deudores? ¿Se les estaba cobrando también interés? ¿Qué otras cosas encontraron además de las empresas de la familia Sanabria?
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Tenemos varios temas más pero no queremos extendernos excesivamente, porque ya han sido muy generosas las autoridades en todos los informes que nos han dado. Con respecto al reporte de operaciones sospechosas ¿no se cuenta con esto en relación con el Cambio Nelson? ¿Nunca realizó un reporte? A su vez ¿nunca fue reportado el Cambio Nelson por una operación sospechosa, desde el sistema bancario o alguno de los otros actores obligados? Ahí pasamos al tema de los PEP: las personas expuestas políticamente. Quiero preguntar específicamente, entre esas veintidós personas o cuentas acreedoras ¿aparecen personas expuestas políticamente? ¿Qué opinión le merecen personas políticamente expuestas que, a su vez, por su condición de ser profesionales del notariado están expresamente obligados a reportar las operaciones sospechosas, según lo que establece el marco legal vigente y que a su vez, manifestaron públicamente, ante los medios de comunicación, que tenían una operativa dentro del Cambio Nelson? Más allá de que los montos fueran menores o mayores, estaban obligadas a saber que eran ilegales, y así como se consultó si eso fue informado al Colegio de Contadores, queremos saber si el caso de esa escribana que ocupó un cargo de máxima jerarquía en el gobierno departamental también ha sido informado en el reporte que se hizo al juzgado y a la Asociación de Escribanos del Uruguay. Quiero aclarar expresamente que acá no estamos haciendo consideraciones políticas, sino hablando del hecho objetivo de que una profesional escribana, persona políticamente expuesta, curiosamente no aparece en el listado del Banco Central a pesar de que estaba obligada a ello, porque a diciembre de 2016 entraba en los dos años que establece la ley. Tenemos aquí, a disposición de todos los legisladores, el reporte correspondiente a diciembre de 2016 que elabora la Jutep, y sabemos que el Banco Central envía el listado a todas las instituciones financieras y al sistema bancario, para que cuando cada uno de nosotros y nuestros familiares queramos hacer una transacción de cualquier monto se nos informe que somos personas políticamente expuestas. En todo caso, eso no es pregunta para el Banco Central. Simplemente, queremos saber si esto ha sido reportado al juzgado penal, como corresponde; queremos saber si se reportaron las otras personas políticamente expuestas. Sobre todo, me baso en lo que dijera el señor presidente Bergara en ocasión de su comparecencia al Senado: si bien, públicamente, esto podría parecer -no voy a citar palabras textuales, sino el concepto- un conjunto de paisanos que masivamente pensaba que el Cambio Nelson era un banco y que luego de la incautación de la información y de la investigación exhaustiva surge que no es así, sino que había cuentas de elevado valor; inclusive, se menciona a importantes empresarios y legisladores. Entonces, nos preguntamos si visualizaron la existencia de personas políticamente expuestas entre las veintidós cuentas acreedoras y entre las cuentas deudoras que aparecen en la información que tiene el Banco Central a partir de la investigación. Solicitamos a las autoridades del Banco Central que nos envíe -por supuesto, no en este momento; lo dejamos planteado- los balances del Cambio Nelson desde el año 2013 hasta la fecha, ya que el Banco reconoce que en 2013 hubo una actuación porque se encontraron algunos problemas. Preguntamos si eso no era una señal de alerta, sumado a lo que expresó el presidente Bergara cuando dice que se denegó una autorización para una casa bancaria a personas del entorno o de la familia de Francisco Sanabria. La consulta es si esas no eran señales de alerta como para hacer un seguimiento especial a esta casa de cambio. También solicitamos que nos envíen el informe que el Banco Central enviara al Juzgado de Décimo Turno de Maldonado, con los puntos que fueron detectados, dado que aquí y en oportunidad de la comparecencia al Senado se manifestó que el Banco hizo ese informe. Pido disculpas por el desorden de mi exposición, pero, realmente, el asunto muy amplio. Quiero dejar claro que tenemos plena confianza en nuestro sistema financiero, en su solidez y en los contralores, pero, sin duda, las casas de cambio están resultando un eslabón de extrema vulnerabilidad -así surge de las exposiciones y de todo lo que aquí se ha informado y se viene analizando- frente a lo que es el lavado de activos. Tal vez, debamos pensar en otros instrumentos, en otras herramientas, porque como también se ha reconocido por las autoridades del Banco Central, estos US$ 10.500.000 en cuentas acreedoras y US$ 8.500.000 en cuentas deudoras es lo que el Banco pudo detectar, lo que pudo incautar de esas computadoras, de esos libros, lo cual respaldamos absolutamente. Sin embargo, nos tenemos qué preguntar cuánto más circuló de otra manera y no tenemos información.
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Entonces, las casas de cambio ameritan una observación especial, porque de lo manifestado por las propias autoridades del Banco Central se deduce que son un eslabón vulnerable frente al lavado de activos. Eso obliga a todo el sistema político y a este Parlamento a estudiar, tal vez, una legislación que regule específicamente las casas de cambio, que según manifestaron las autoridades no existe. Quizás, tendríamos que introducir nuevas alertas, por ejemplo, utilizando las nuevas tecnologías. De manera que esto sería no solo a través del ámbito legislativo, sino específicamente tecnológico. Asimismo, debería haber algún protocolo de actuación, de manera que en el sistema bancario se ponga especial cuidado a los movimientos de las cuentas de las casas de cambio. Entiendo que de todo esto debemos tener un aprendizaje. Más allá de que comparto lo manifestado por las autoridades en el sentido de que haber fortalecido el sistema regulatorio ha permitido que a través del sistema bancario y de las instituciones financieras más importantes se esté evitando el lavado de activos, nos está quedando un eslabón suelto muy vulnerable en el que creo debemos trabajar todos. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE.- Léase por Secretaría el artículo 126 del Reglamento. SEÑOR SECRETARIO.- Dice lo siguiente: “Artículo 126.- Sin perjuicio del derecho de los firmantes de proyectos (Artículo 131), de los sectores no representados en una Comisión (Artículo 132), del denunciante en una investigación (Artículo 120) y de los invitados a que refiere el artículo 133, el derecho a hacer uso de la palabra en las Comisiones, estará limitado a sus integrantes. Las Comisiones podrán autorizar a los demás Representantes presentes a usar de la palabra. […]”. SEÑOR PRESIDENTE.- Sin ánimo de cercenar en el uso de la palabra a nadie, seguiremos aplicando esta norma en el resto de los casos. SEÑOR POSADA (Iván).- En primer lugar, con respecto a este tema, en la Comisión de Hacienda no hay antecedente de haber aplicado esta norma. Creo que ha sido una sana política de parte de la Comisión, porque cuando se trata de legisladores integrantes del mismo cuerpo, me parece que esa lógica establecida a nivel reglamentario es, por lo menos, poco simpática. En todo caso, me parece que sería bueno mantener la tradición que tenemos en esta Comisión, que no es la de otras comisiones… SEÑOR PRESIDENTE.- Este presidente no va a hacer valer la tradición por encima de la norma… SEÑOR POSADA (Iván).- Estoy hablando, presidente… SEÑOR PRESIDENTE.- El presidente tiene la obligación de aplicar el Reglamento. Eso es lo que voy a hacer. SEÑOR POSADA (Iván).- Lo que digo es que sería bueno que siguiéramos aplicando esa misma tradición en la Comisión, porque es parte del buen relacionamiento que debe existir en el ámbito de trabajo de una comisión parlamentaria. En segundo término, quiero hacer algunas preguntas. Está claro que estamos frente a una situación de carácter irregular. Desde nuestro punto de vista, frente a esa situación irregular, lo que importa, una vez que el Banco Central del Uruguay tomó conocimiento del tema, es saber cuáles han sido los distintos procedimientos y actuaciones que se llevaron a cabo Entiendo que el informe que nos han brindado el presidente del Banco Central y el superintendente de Intermediación Financiera ha sido muy abarcativo de cuáles han sido esas actuaciones. No obstante eso, nos interesa saber si, en particular, se han tomado decisiones en el sentido de investigar los movimientos desde el punto de vista bancario en los distintos bancos donde opera el Cambio Nelson y el grupo familiar propietario de dicho cambio, es decir, si se ha decidido la investigación de sus movimientos de los últimos tiempos a nivel bancario y si ha habido alguna disposición de la Justicia a efectos de levantar el secreto bancario de forma tal de investigar esos aspectos. Por otra parte, se habla de las resultancias actuales, es decir, veintidós cuentas acreedoras activas, que marcan claramente que el Cambio Nelson recibía dinero de personas físicas o jurídicas. La pregunta es si ha habido alguna posibilidad de investigar registros hacia atrás. Además, con respecto a las cuentas que son verdaderamente significativas -esas veintidós cuentas- importa saber si hay saldos acreedores de residentes
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y de no residentes, es decir, si hay alguna identificación de que haya cuentas o saldos acreedores de no residentes. Por último, quiero decir que la pregunta tiene un doble sentido. El presidente del Banco Central del Uruguay en declaraciones públicas ha hecho referencia a la eventualidad de que haya un problema de lavado de activos en toda esta situación. Quisiéramos saber cuáles han sido los procedimientos dispuestos por dicho banco y, sobre todo, si se ha hecho una investigación hacia atrás con respecto al movimiento de estas cuentas, con referencia especial a todo lo relacionado con el lavado de activos. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Damos la bienvenida y saludamos a la delegación del Banco Central del Uruguay. Queremos hacerles algunas preguntas al Directorio del Banco Central, pero previamente deseamos manifestar que sin duda esta situación es de una gran complejidad. Aquí se ha informado la manera en que el Banco Central controla, en este caso específico, a las casas de cambio y que para ellos estas tienen un bajo riesgo, como están calificadas por parte del Banco Central. Sin embargo, ha quedado de manifiesto que esos contralores no han sido suficientes; si no, no estaríamos viviendo esta situación con respecto a este cambio. Ahora bien, en cuanto a los contralores nos gustaría saber cuántos funcionarios, cuántos inspectores, están abocados a la tarea de contralor de todo el sistema financiero. Nos gustaría contar con esa información para saber, a ciencia cierta, si la cantidad de funcionarios para esa función es insuficiente. Por parte de algunos diputados preopinantes y del presidente del Banco Central se ha hablado de que el banco actúa a denuncia de partes. A nosotros nos llama poderosamente la atención que solamente pueda actuar de esta forma en las casas de cambio u otras entidades financieras y que no lo pueda hacer de oficio y sistemáticamente a través de un contralor mucho más medido sobre las distintas entidades que están involucradas en el sistema financiero. Si solamente actúan a denuncia de partes, la pregunta es si no sería conveniente introducir algún nuevo marco normativo que pudiera obligar al Banco Central a realizar un estudio y un contralor de forma sistemática sobre las distintas entidades que están incluidas dentro del sistema financiero uruguayo. Otra de las preguntas está relacionada con el tipo de garantías que tiene que presentar aquella persona física o jurídica que solicite la autorización para poder funcionar como una casa de cambio. Sería bueno que la Comisión pudiera tener la información sobre qué tipo de garantías son las que tienen que dar estas personas para poder actuar. Si efectivamente se tienen que dar determinadas garantías, ¿qué va a pasar con estas que supuestamente se pudieron haber dado en su momento, para poder funcionar como casa de cambio? ¿Estas garantías quedarán al servicio de la Justicia, del concurso iniciado en estos días a nivel judicial? También deseo preguntar al directorio del Banco Central si efectivamente una casa de cambios que acepta depósitos no estaría incurriendo en algún tipo de figura delictiva. Quisiéramos saber si para las autoridades del Banco Central esto tipifica un delito penal. Asimismo, quisiera saber si aquellos que hacen los depósitos en un lugar no autorizado, de alguna manera no estarían incurriendo en alguna figura delictiva. Digo esto porque en los últimos tiempos se ha hecho mucho hincapié en las normativas que tienen que ver con el control de lavado de activos y sería muy posible que quienes hacen depósitos en este tipo de entidades financieras que no están autorizadas para recibirlos estén vulnerando la normativa sobre el control de lavado de activos Digo esto también porque se ha dicho por parte de la diputada Arrieta que algunas personas con conocimiento del Derecho, del ordenamiento jurídico uruguayo, han hecho depósitos de terceras personas cuyos fondos no se sabe de dónde provinieron. Me gustaría saber si el Banco Central no estima que aquí podría haber una evasión, con respecto a las normativas de contralor sobre lavado de activos. La otra pregunta también tiene que ver con algo ya mencionado también por parte de los diputados preopinantes y, básicamente, es la información que ha devenido de la prensa con respecto al depósito que el dueño del cambio habría retirado de una sucursal del Banco República y había hecho una transferencia a una cuenta en el exterior. La pregunta específica es si el Banco Central tiene la información oficial, porque más allá de haber hecho contacto con autoridades del Banco República, queremos saber si recibieron alguna documenta-
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ción en la cual se estableciera que esa transferencia o ese depósito por parte de cada una de las sucursales del Cambio Nelson nunca fue efectuado a esa cuenta que supuestamente el titular de dicho cambio tiene en el Banco de la República. Asimismo, se ha hablado de que los cambios no pueden recibir depósitos ni hacer préstamos. No conozco si existe una normativa por la cual se autorice a los cambios a poder pagar las distintas cuentas de sus clientes y tener luego un saldo acreedor con respecto a ellos. En definitiva, si eso estuviera autorizado por el Banco Central, de alguna manera, estaría aceptando depósitos y también realizando préstamos. Por eso me gustaría saber si hay autorización para realizar ese tipo de actividades y si no le consta al Banco Central que estas actividades no las realizan muchos cambios a lo largo y ancho del país. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Muchas de las preguntas que iba a hacer ya han sido realizadas en el transcurso de las intervenciones de quienes me han precedido en el uso de la palabra. Simplemente, quisiera poner énfasis en dos cuestiones. La primera fue un comentario del señor presidente del Banco Central sobre las declaraciones que ha efectuado en estas últimas horas el Fiscal General de la Nación, doctor Jorge Díaz, en cuanto a que ha criticado los controles del Banco Central sobre el Cambio Nelson y pone una serie de ejemplos en sus declaraciones, que están relacionadas justamente con que el Banco Central controla y sanciona a estaciones de servicio que realizan cambio de moneda en alguna pequeña ciudad del interior y no pudo controlar lo que estaba sucediendo en este cambio. Me gustaría conocer alguna opinión del señor presidente del Banco Central con respecto a estas afirmaciones que no me parecen menores, sino realmente trascendentes por provenir de quien provienen. En la intervención del señor presidente del Banco Central, él ha puesto énfasis muy especial, diría yo que contundente, con relación a que el Banco Central nunca recibió ningún tipo de comunicación sobre operaciones sospechosas que pudiesen estar sucediendo en el Cambio Nelson. Me gustaría poner en conocimiento del directorio del Banco Central, como también recibir información al respecto, que en el año 2013 se presenta la Liga de Defensa Comercial, para el procedimiento de liquidación de una situación económico financiera compleja en cuanto a la ley concursal. En el escrito presentado por dicha organización en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de Primer Turno, en un largo expediente -que, por supuesto, pongo a disposición de la autoridades del Banco Central-, entre otras cosas, se hace referencia a la circular 1.722 del Banco Central del Uruguay y se establece: “[…] corresponderá que los acreedores acrediten frente a la intervención el origen de los fondos para proceder a su verificación. Al respecto corresponde señalar que a efectos de facilitar la lectura del informe […]”, y ahí establece una serie de detalles que posee este informe. Pero lo más importante está relacionado con lo siguiente. En dicho escrito se pone a consideración del Juzgado la situación de una enajenación que fue solventada o pagada por dos letras de cambio; una de ellas por US$ 856.000 para la cancelación de una hipoteca anterior sobre un padrón, recibida por el Cambio Nelson en Punta del Este. El escrito continúa expresando que se les proporcionó fotocopia del comprobante de una acreditación por un monto similar en otro cambio de la misma ciudad del departamento de Maldonado. A su vez, establece que hay un efectivo de US$ 18.247 que también se depositó en el Cambio Nelson, por lo cual el recibo presentado por el concursado asciende a US$ 1.686.000. Se establece claramente que es obligación de los interventores dar cuenta de lo que podría tratarse de una operación comprendida dentro de aquellas que deben ser denunciadas en el Registro de Operaciones Sospechosas, por lo que la intervención tiene como fin deslindar responsabilidades y pide que se notifique al Banco Central del Uruguay, puesto que en su carácter de auxiliar de la Justicia y del orden público corresponde proceder de esa manera. Parecería ser que el Banco Central del Uruguay sí recibió una denuncia de un registro de operaciones sospechosas, producto de que no se pudieron justificar los depósitos realizados en el Cambio Nelson por una suma de aproximadamente US$ 900.000 En el petitorio que se realiza a la señora jueza, se solicita comunicar el presente escrito al Banco Central del Uruguay, a los efectos que pudiera corresponder. Con fecha 6 de noviembre del año 2013, la doctora Teresita Rodríguez Mascardi, jueza letrada de Primera Instancia en Concursos de Primer Turno eleva, con carácter de urgente, este expediente al Banco Central del Uruguay para que tome conocimiento de esta presunta operación sospechosa a la que se hace referencia en este expediente.
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Entonces, me gustaría conocer por parte del presidente del Banco Central del Uruguay, que ha hecho una intervención en la que ha insistido en reiteradas oportunidades en que el Banco Central del Uruguay nunca recibió ningún tipo de denuncia al respecto, si estaba en conocimiento de esta situación y, si no lo estaba, qué sucedió para que el Banco Central del Uruguay, ante un remito presentado por una jueza, estableciendo en el escrito pertinente una denuncia sobre la posibilidad de operaciones sospechosas realizadas por el Cambio Nelson, no haya procedido a realizar ningún tipo de inspección, de estudio o de investigación al respecto. Esas son las dos consideraciones que quería hacer. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Agradezco la presencia de las autoridades del Banco Central del Uruguay. Cuando agradezco a las delegaciones oficiales y, sobre todo, al personal que tiene obligaciones institucionales dependientes -no del sistema político, sino dependiente nada más ni nada menos que del ordenamiento constitucional-, me encuentro como en una situación ambivalente, pero igualmente, más allá de que deben venir, agradezco que concurran. SEÑOR BERGARA (Mario).- Es un gusto venir. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Me parece perfecto. Inevitablemente, tengo que hacer dos o tres consideraciones previas para hacer una pregunta final, porque siempre trato de hacer una sola, aunque me han cuestionado por eso en alguna interpelación. Por supuesto que mis colegas ya han hecho varias preguntas y consideraciones que no voy a reiterar. En cuanto a lo mediático, en realidad, muchas veces nos enteramos de estos temas por los medios de comunicación, lo cual no debe ser dicho de una manera despectiva o yo, por lo menos, no lo interpreto así; me alegro de que los medios de comunicación cumplan su función. Quisiera que hicieran investigación, porque, evidentemente, estamos fallando en ese aspecto otros operadores políticos, entre los que me incluyo. Lo que me preocupa son las conclusiones, y después voy a hacer la pregunta. Los que vivimos la crisis del año 2001 y no la leímos en los libros, sabemos que realmente fue muy seria. El presidente y el contador que hizo uso de la palabra, hicieron referencia a la normativa -especialmente, el presidente-, a partir del año 2003 y, además, supongo yo que se fueron perfeccionando, sobre todo luego de que nos pusieron en la lista negra y después en la lista gris y con todas las obligaciones que nos está imponiendo la OCDE. Aclaro que considero que muchas de ellas son ajustadas; inclusive, he votado diferente que los legisladores de mi partido, por integrar, precisamente, la Comisión Especial con fines legislativos vinculados al lavado de activos y crimen organizado. Entonces, noto -no estoy haciendo ninguna consideración irónica; lo digo de verdad, lo siento así- dos mundos paralelos. En primer lugar, porque nosotros estamos interesados en estos temas desde el año 1992, o sea que no somos recién llegados. Ni siquiera había computadoras en el Uruguay y gracias a haber tenido a profesores de la talla del doctor Cervini, elegimos esa Comisión. La cosa viene complicada. A lo largo de todos estos años, hemos asistido a innumerables cursos a nivel nacional e internacional, y en estos días hemos perdido nada menos que a quien para mí era una figura absolutamente insustituible -lo digo con todo respeto hacia todos quienes lo puedan sustituir-, el licenciado Carlos Díaz, porque no solamente tenía una conciencia real del riesgo que está corriendo el Uruguay, sino una autonomía técnica digna de profesionales, que quisiéramos tener en mayor número. No importa el partido político al que pertenecía; no tengo la menor idea de cuál era. Nunca le importó a él. En el Comité Operativo trabajamos con una autonomía técnica y un respeto hacia todos los integrantes del sistema político que realmente pido reivindicar. Cada vez que tengo oportunidad, lo reivindico, porque, sinceramente, en los últimos tiempos -no me refiero a ningún partido político, lo digo en general-, cuesta reconocer esto de la autonomía técnica de los operadores políticos y de los profesionales por parte de la ciudadanía en general; hasta lo tenemos que poner en los códigos de ética. Si acudimos a los códigos de ética, quiere decir que la perdimos hace mucho. En consecuencia, estoy doblemente preocupada, porque escucho al Banco Central y me parece que estoy viviendo en otro país, porque todo el año pasado estuvimos trabajando los tres poderes del Estado -reitero-, y había un representante del Banco Central del Uruguay en el Comité Operativo; no me pregunten el nom-
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bre, porque no lo recuerdo, porque a mí no me interesa el partido político que vota ni quién es la persona. La verdad es que escucho que estamos bien y que tenemos un sistema financiero seguro. Sin duda es así, porque hemos dedicado todos nuestros esfuerzos a fortalecerlo, a contrario de lo que se viene diciendo desde hace mucho tiempo. Y está bien; estoy de acuerdo. Reitero que he votado, inclusive, en forma diferente a mi partido en muchos de estos aspectos, pero con la enseñanza que he recibido sobre todos estos temas. Está perforada la confianza en el sistema financiero, y lo estamos diciendo en este ámbito. Se podrá recordar lo que se ha publicado por la prensa al respecto; yo no he emitido opinión sobre el tema, a pesar de que hay una colega involucrada. No he opinado porque creo que, si lo hacemos, debemos hacerlo con una enorme responsabilidad política y técnica. En consecuencia, aquí me encuentro en un ámbito para hablar de cosas que no he dicho en otros lados, y no lo voy a hacer, excepto si no se ve una reacción. El sistema político ha sido absolutamente sensible y votó las normas que nos han exigido como país, inclusive, en pocos días. Por ejemplo, el tratado que se firmó en París se votó y ratificó en el lapso de una semana -creo-, contando desde que el contador Astori lo fue a firmar. Además, quienes nos hemos especializado en estos temas, tenemos la escucha de nuestros líderes partidarios para estar al tanto de la situación. La confianza está perforada, entre otras cosas, por el tema de los cambios. ¿O nos olvidamos lo que pasó -es lo que me llama la atención, y lamento tener que hacer referencia a esto- con Hermida? ¿Acaso todo el mundo se olvidó? Lavado de activos de Montesinos y del ISIS, dos causas penales. La causalidad histórica quiso que yo tuviera mi estudio en 25 de Mayo y Misiones, séptimo piso, y que Hermida tuviera el cambio en el tercer piso, con lo cual durante muchos años, además de ver a Hermida, vi a muchos colaboradores. No voy a decir más nada, pero todos saben a qué me refiero. Creo que ahora goza de prisión domiciliaria, que se terminó, porque, además, las sanciones penales aquí son muy leves. No tengo ninguna duda de que le dieron el beneficio de la prisión domiciliaria. ¿Qué nos pasa a los operadores políticos y a los legisladores? Estamos viviendo un período de transición, haciendo proyectos de ley en el Comité Operativo, y fácilmente, porque el contador Asti, a quien le cuesta reconocer algunas cosas con las que estamos de acuerdo, sabe que hemos trabajado intensamente y que hemos llegado a acuerdos en forma inmediata, a fin de preservarnos, precisamente, del terrorismo, del narcotráfico, del lavado de activos en general. A mí me importan fundamentalmente estos temas, pero también el fraude fiscal, sobre el que estamos discutiendo si es o no delito precedente. Es decir, estamos complicados. Si estuviera Carlos Díaz acá -evidentemente, no voy a faltar el respeto a su enorme conocimiento-, diría: “Muchachos, tengan cuidado porque el 2019 se viene rápido”, que es cuando vendrá otra inspección. Entonces, creo que el Banco Central -que en nuestro país tiene rango constitucional y además tiene un cuerpo legal y técnico de primer nivel- debe cumplir, en este período, hasta que terminemos de ajustar la normativa -que no es fácil; por ejemplo, la definición de terrorismo llevó mucho tiempo, el fraude fiscal como delito precedente todavía no está resuelto, porque tenemos discusiones internacionales en ese sentido, sin olvidar las presiones- su papel con mucho mayor cuidado. No digo que se estén incumpliendo las normas, pero sí me llama poderosamente la atención cómo se maneja la carga de la prueba. ¿Cómo puede ser que estén sujetos a que alguien denuncie? Todos conocemos bien la Carta Orgánica del Banco Central. Entonces, ¿cómo voy a estar esperando que un empleado denuncie? Como todos saben, soy escribana, jubilada. (Interrupción del señor representante Óscar Groba) ——Todavía no se aprobaron las normas que obligan a los contadores, a los abogados, pero estamos expuestos a la amenaza de que estas colectividades interpongan recursos de inconstitucionalidad, si se aprueba la ley respectiva, cosa que los escribanos no hicimos, porque somos muy disciplinados. ¿Ustedes saben qué es hacer un reporte de operación sospechosa? No es nada fácil; hasta guardia personal hemos tenido que contratar, porque no es cierto que los escribanos recibimos la protección del Estado. Además, no debemos olvidar que la afiliación al Colegio de Contadores, a la Asociación de Escribanos y al Colegio de Abogados es volunta-
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ria. En consecuencia, quedamos agarrados del “pincel”, si se quiere poner entre comillas y que no suene académico. Sinceramente, no puedo creer que el Banco Central no haya detectado nada en los estados contables, porque más que sancionar a los contadores del Cambio, habría que darles una medalla de oro. Si bien es cierto que los contadores -sin ofender a nadie- son geniales para manejar los balances -es su función, con la mejor intención y sin cometer delitos-, en este caso los premiaría, porque acá se burlaron todos los controles. Personalmente -hablo por mí y no por los demás-, tengo enorme confianza en el Banco Central, hasta que tengamos otro tipo de normativas, que será más difícil de obtener de lo que se piensa, porque -reitero- el clima técnico que tuvimos en el Comité Operativo no va a ser el mismo que reinará en la sesión luego; lo digo así nomás. Mi compañero Penadés acaba de dar datos concretos. Todo huele mal en Dinamarca: ahora todo el mundo conocía a Sanabria, pero el Banco Central, no. Sinceramente, que se diga que las cuentas eran chicas… Como se sabe, la primera regla para lavar activos, es lavar de a poco. Los lavadores aprendieron que lavar en grandes sumas es absolutamente inconveniente. De ahí los “lavadores de autos”; de ahí, el Lava Jato. Tendría otras consideraciones para realizar, pero no quiero ocupar más tiempo. No obstante, me pregunto si el Banco Central está sensibilizado, a través de su representante en el Comité Operativo, y si efectivamente sus cuerpos técnicos, jurídicos y contables tienen preparada una batería de normas, que debe tener rango legal para que tengan efecto legal, no reglamentario. Con todo respeto, quiero decir que, en el mundo real, la gente de a pie no tiene tan claro eso que dijo el presidente del Banco Central en el sentido de que depositar en un cambio es lo mismo que depositar en una ferretería. Quienes conocemos el interior profundo y la zona oeste de Montevideo, sabemos que no se tiene la menor idea en esta materia. Por último, pregunto al directorio del Banco Central si está sensibilizado con “la ruta del dinero K”, porque quien va a Argentina puede acceder a los expedientes, y Sanabria está denunciado en la justicia argentina. Se usó su cambio para lavar, con otros cambios y con otros grandes estudios jurídicos acá en Uruguay, cuyos titulares están indagados en la Argentina, donde no existe el secreto de presumario. En ese sentido, aclaro que en este país, hasta que no aparezca Sanabria no se lo podrá juzgar, porque acá no existen los juicios penales en rebeldía; ustedes lo saben. Otros países, como Francia, pueden llegar a la condena definitiva sin que aparezca el condenado, pero acá no. Entonces, pregunto si el Banco Central tiene una batería de normas para contemplar estos casos, porque -reitero- con lo que pasó con el cambio de Hermida se debió haber aprendido algo, máxime en este caso, que tuvo más repercusión mediática, ya que, realmente -acá sí hubo uso mediático-, como era un colorado el que estaba vinculado, saltó parte de la bancada del Frente Amplio a colgarse de la yugular, pero cuando vieron todo lo que se destapaba, la cosa se complicó. Ahora, Hermida estaba y está vinculado con el lavado de ISIS. ¿Les suena? Entonces, pregunto si el Banco Central tiene previsto una batería de normas que nosotros podamos discutir en la interna de nuestros partidos para convencernos de que necesitamos un puente, porque acabamos de confirmar que dependemos de la denuncia de parte, más allá de las pruebas concretas que hay de que habría existido alguna denuncia que no fue tenida en cuenta. Por ahora, nada más. SEÑOR POSADA (Iván).- Por una cuestión de orden. La Comisión había convocado también a la Asociación de Bancos Privados del Uruguay para discutir este tema. Creo que el desarrollo de esta sesión será bastante más largo del previsto. Por lo tanto, propongo suspender la visita de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay para la semana que viene. SEÑOR GANDINI (Jorge).- Asimismo, propongo posponer la consideración del segundo asunto por el que fueron convocados.
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SEÑOR PRESIDENTE.- Concretamente, se propone posponer la visita de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay para la semana próxima y circunscribir la convocatoria a las autoridades del Banco Central para discutir exclusivamente el asunto del Cambio Nelson, convocándolos para discutir en otra oportunidad los otros temas. (Apoyados) SEÑOR GROBA (Óscar).- Tengo entendido que el Cambio Nelson fue gestionado ante el Banco Central en 1998 y que su funcionamiento fue autorizado en diciembre de ese mismo año. Desde ese momento opera bajo la supervisión del Banco Central. Acá se dice que el dinero se lava de a poco. El cambio se expandió rápidamente llegando a tener once sucursales, además de otros negocios y otras cuestiones. La pregunta que quiero formular es: ¿qué posibilidades tenía el Banco Central del Uruguay de controlar en el año 1998 este tipo de actividades? El presidente del Banco mencionó al principio -pero a veces se escucha y no se oye, o se oye y no se escucha- que en los últimos años ha habido modificaciones vinculadas con los controles, lo que creo es un avance muy importante. Y como el dinero se lava de a poco -seguramente este caso está en la justicia y se va a profundizar más-, quiero saber qué controles tenía a su disposición el Banco Central del Uruguay en el año 1998 para el Cambio Nelson, que no digo que haya sido llamativa, pero sí muy próspera en aquel período. SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de continuar corresponde confirmar que estamos todos de acuerdo en plantear a la Asociación de Bancos Privados del Uruguay que concurra el miércoles próximo, y a las autoridades del Banco Central que vuelvan otro día para considerar los otros dos puntos que no se tratarían hoy. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Quiero dejar constancia de que en una próxima comparecencia del Banco Central me gustaría formular algunas preguntas que tienen que ver con el tema de las aseguradoras que están dentro del sistema de la seguridad social. Sé que hay algunas novedades y me parece muy importante que puedan informar al respecto. Específicamente, presenté un proyecto de ley que tiene que ver con la posibilidad de que estas aseguradoras -en la actualidad el Banco de Seguros del Estado es el único que está dentro del sistema- puedan invertir en instrumentos que se reajusten como la unidad reajustable. SEÑOR PRESIDENTE.- Queda incorporado el punto planteado por el señor diputado para la próxima comparecencia del Banco Central. SEÑOR BERGARA (Mario).- Vamos a tratar de contestar las distintas consultas, inquietudes y comentarios de los señores legisladores. Si obviamos alguna es sin intención, y siéntanse libre de hacérnoslo notar. En cuanto al tema de la supuesta transferencia, de que el señor Sanabria hubiera retirado del Banco de la República un monto de US$ 2.500.000 y demás, hay una interpretación implícita. Esa transferencia se da por hecho porque sale en la prensa y sería el BROU el que no informa. Yo quiero erradicar esa visión. Nosotros sí hemos solicitado la información concreta al Banco de la República, y no sospechamos de ninguna manera que tenga algún tipo de connivencia informativa con el Cambio Nelson o con los movimientos bancarios tanto del titular del cambio como del propio cambio; no surge ninguna transferencia de esa magnitud. Ese es el primer punto que quería despejar. Quizás valga la pena insistir -porque tiene que ver con varios de los comentarios posteriores- en el enfoque del modelo de supervisión. Ato esto a una consulta concreta que hizo el señor legislador Rodríguez con respecto a la dotación de funcionarios, de profesionales, que atiende principalmente la regulación y la supervisión financiera. Obviamente, cuando uno tiene actividades de fiscalización de impuestos, seguridad social, aduana, etcétera -esto corre para el Banco Central como para cualquier agencia- hay que tener modelos de riesgo que permitan focalizar los recursos de manera eficiente. Hay que aplicar inteligencia en materia de riesgo, porque si no se necesitaría tener funcionarios tipo gran hermano, encima de todas y cada una de las entidades. En este caso, ya sea una casa de cambio o una ferretería, podrían estar haciendo exactamente lo mismo. Me refiero a esta operativa de dar plata al dueño, que este la ponga en sus empresas y pague o no intereses. Puede haber sospechas de que eso se haga en una casa de cambio porque suena a algo bancario. Entiendo y comparto lo que decía la señora legisladora Bianchi. En la comparecencia en el Senado hice
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referencia a que había escuchado a nivel mediático que un paisano distraído podía entrar a una casa de cambio y pensar que era un banco. Sí, por supuesto. Solo que en Uruguay hay bastante más gente que paisanos distraídos. A lo que voy con esto es a que una posibilidad es pensar que uno puede fiscalizarlo todo con recursos ilimitados, tanto en el sistema financiero como fuera del mismo para ver si hay operaciones financieras no autorizadas. En ese caso, necesitaríamos un Banco Central con diez o quince mil personas. Hay una cuestión de recursos imprescindibles para poder hacer eso. Obviamente, también hay una relación costo- beneficio. En el Banco Central estamos en el orden de los seiscientos funcionarios para todas las actividades. En la Superintendencia de Servicios Financieros el total de funcionarios ronda los doscientos, o sea, que la Superintendencia representa un tercio del Banco Central. Específicamente asociados a la supervisión hay aproximadamente cien personas. Hablamos de doscientas en la Superintendencia y cien en la supervisión. Así habláramos del doble o del triple, igual siempre íbamos a tener que contar con un modelo de riesgo que nos obligara a focalizar las actividades inspectivas en función de las alertas y los riesgos. Quiero ser enfático en eso de que no es necesaria ninguna norma que diga que el Banco Central puede actuar aunque no haya denuncia porque ya tiene esas potestades. Nosotros apuntamos a operar, no en base a denuncias, sino de manera mucho más proactiva, en aquellos segmentos que entendemos de mayor relevancia sistémica o de mayores alertas en materia de riesgo según el modelo de riesgo. Como decíamos al principio, el orden de magnitud de los negocios en las casas de cambio está por debajo del uno por mil del funcionamiento, por ejemplo, del sistema bancario. Además, por el tipo de operaciones que tienen permitidas, los riesgos son bajos, porque básicamente para operaciones de cambio de moneda y de cobranzas y pagos los riesgos son bajos. Lo que pasa es que en este caso se estaban haciendo operaciones no autorizadas, que reitero que se podrían haber hecho en una casa de cambio, en cualquier otro tipo de negocio o en una casa particular. Nosotros seguimos pensando que tiene que haber un modelo de riesgo que nos permita optimizar el uso de recursos, que serán los de hoy, el doble o el triple, porque no parece tener sentido que vayamos a tener un Banco Central doscientas veces más grande a efectos de poder estar en todo lugar y en todo momento observando lo que los distintos agentes realizan. A mí me suena que se puede plantear que el Banco Central actúa con extrema ingenuidad, en estos casos que reitero que consideramos de bajo riesgo, porque nos basamos solo en denuncias. Si hay problemas es razonable que la gente denuncie y no solamente hablamos de cuestiones que pueden tener connotaciones de mayor riesgo para el denunciante -aunque dentro de lo que el Estado tiene a su alcance, se procuran brindar las suficientes garantías-, sino de denuncias de menor envergadura que también nos darían una alerta. Además, se puede decir que nos basamos solamente en la información que da la propia institución. Sin embargo, esto no es así, porque la auditoría externa y la compilación se llevan a cabo por profesionales independientes y no por empleados de la institución. Por eso, creo que es más relevante la responsabilidad de profesionales independientes que se aparten de las normas de información y que ese apartamiento -no pongo intencionalidad, sino que es un hecho objetivo- es lo que permite el ocultamiento de actividades no autorizadas. Por eso, creo que hay modificaciones que se pueden hacer en el ámbito reglamentario y también en el legal. El Banco Central actualmente no tiene la potestad de sancionar a los profesionales que hacen la compilación de los estados contables, aunque sí la tiene en el caso de los profesionales que hacen la auditoría. Nosotros informamos de estos hallazgos al juez, a través de una nota. Dicho sea de paso, vamos a explorar la nota para ver si no tiene elementos que estén amparados por la normativa del secreto, a efectos de hacerla llegar a la Comisión. No enviamos información al Colegio de Contadores, porque este proceso sigue en etapa de investigación y lo trasladamos al ámbito judicial. Con respecto a si había o no documentación con relación al depósito y el pago de intereses, la respuesta es no. No había ninguna documentación respaldante, porque hubiera servido para constatar una ilegalidad. Simplemente, lo que vimos fue un listado con saldos, movimientos y en algún caso, con un rubro que correspondía a intereses. O sea que en base a los listados, detectamos que en casos muy contados y en ciertas circunstancias, hubo algún pago de interés de montos no muy significativos -el mundo de hoy es de intereses poco significativos- y no una documentación respaldante de ese tipo de transacción o contrato.
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En cuanto a si hemos estado siguiendo o no la ruta del dinero, la respuesta es sí. Nosotros no solamente nos apoyamos en la información contable, sino también -quizás en mi comparecencia en el Senado no quedó clarorecibimos información en una base de datos centralizada de operaciones de parte de los agentes financieros, que trasmiten transacciones que se pueden evaluar y analizar. El contador Cantera mencionó que en base a la información que Cambio Nelson brindaba surgía que prácticamente la totalidad de las operaciones referían a cambios de moneda. También recibimos transacciones de parte de las instituciones bancarias que tienen las cuentas personales del titular y del cambio, y tampoco de allí surgen transacciones o transferencias significativas que hicieran sospechar sobre actividades no autorizadas. Por lo tanto, se solicitó la información no solamente de los saldos, sino también de las transacciones, para tratar de no ser ingenuos, y básicamente no existían movimientos bancarios ni del titular ni de la casa de cambio que fueran significativos en los últimos dos o tres años. Quiero enfatizar que la información de los movimientos bancarios, que no muestran transacciones significativas, se trasladó al juez penal de Maldonado. Con respecto al destino de los fondos, el contador Cantera dijo que se detectaron saldos deudores asociados a empresas vinculadas al titular y probablemente se canalizaban fondos recibidos hacia el financiamiento de emprendimientos o empresas vinculados al titular y su familia. También se nos preguntó si hay algún informe del BROU con respecto a esto y debo decir que no existe un informe específicamente sobre el cambio. El Banco de la República informa a la base de datos centralizada de transacciones de la Unidad de Información y Análisis Financieros de manera sistemática con los resultados que acabo de mencionar. Sobre el asunto de la dimensión de las cuentas, puedo decir que enfatizamos la idea de que era un grupo pequeño de cuentas significativas; había US$ 8.500.000 en veinte o veintidós cuentas. Además, está la cuestión de las cuentas pequeñas en la que se puede plantear algún grado de irregularidad, pero en general no consideramos que eran operaciones que desvirtuaran lo que las casas de cambio pueden hacer, ya que pueden tener fondos de clientes que con temporalidades cortas y con autorizaciones de pago, pueden administrar. Debo ser explícito en que eso no sucedía en la infinidad de pequeñas cuentas, de las trescientas sesenta cuentas acreedoras y alguna deudora. Con esto no quiero soslayar las cuestiones de legalidad ni mucho menos, pero no eran aspectos que implicaran una alerta significativa en esta materia. También podía haber operaciones cuyos montos fueran consistentes con actividades de corresponsalía. Es cierto que el tamaño no es importante cuando se habla de ilegalidad, pero en cuanto a los aspectos de contralor, como bien saben los señores legisladores, si una transacción está por debajo de cierto monto -US$ 10.000-, no es necesario informar. De todas maneras, y sin querer soslayar la importancia de este asunto, la parte de operaciones no autorizadas de montos significativos es el foco mayor de preocupación. A su vez, se nos preguntó sobre actividades de préstamo, lo que está asociado a lo que recién mencioné acerca de la utilización de los fondos, y básicamente se detectó que se canalizaban hacia emprendimientos del titular o su familia. No detectamos por el momento que se pagaran intereses a los saldos deudores. Eso sonaba más a una cuestión de anticipos de pagos a ser recuperados, pero no tenemos ninguna documentación, listado o información que nos permita decir que a esos saldos deudores se les cobraba intereses. Se nos consulta si el cambio Nelson había efectuado reportes de operaciones sospechosas. En ese sentido, estamos obligados por ley a mantener reserva de quiénes reportan; parte de la protección de los reportantes es no revelar públicamente su identidad. Hasta el momento -debo decir que no había sido un foco específico del análisis; lo vamos a hacer, y si lo que digo ahora se modifica, con gusto lo vamos a informar a la Comisión- no hemos detectado a personas políticamente expuestas en las veintidós cuentas relevantes que tenemos como saldos acreedores en el Cambio Nelson. Tampoco tenemos el corte, dado que hasta el momento no hemos podido hacer un análisis en términos de residencia, de cuánto corresponde a residentes y no residentes. Da la impresión de que hay un componente de clientes no residentes, sobre todo aquellos asociados a los pagos de gastos comunes, servicios y demás, pero entre los veintidós grandes -por decirlo de manera caricaturesca- no tenemos una segmentación por residencia. En la medida en que podamos tener esa información, con gusto se la vamos a acercar a la Comisión.
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Se plantea el análisis de las cuentas para atrás. Nosotros estamos viendo listados del proceso de evolución por cliente; ahí vemos la evolución en el flujo de los fondos y eventualmente en los pagos de intereses del pasado. No sé exactamente el año de origen de la información pero hay algunos años hacia atrás en los que la información sí puede ser analizada. Con respecto a la lista de las personas políticamente expuestas se baja del Banco Central pero no la define el Banco Central. Lo que hacemos es replicar la lista de personas políticamente expuestas definida, según creo, por la Junta de Transparencia y Ética Pública. Por lo tanto, quien integra o no la lista no es resorte de análisis nuestro. La señora diputada Arrieta manejaba el caso vinculado con la escribana en Maldonado. Obviamente lo transferimos a la órbita judicial, pero identificamos que es una cuenta de las pequeñas, inclusive bastante menor al promedio que manejamos de las cuentas chicas, y no parecía estar asociada a la actividad de intermediación, de fondos que se utilizaban para préstamos. Por lo que había trascendido, eran fondos que se ponían en el Cambio Nelson de forma transitoria, más bien en carácter de custodia, en la medida en que eran montos que normalmente los escribanos mantienen en los procesos de compraventa o transacciones en las que participan. En cuanto a la otra solicitud de la señora diputada, los balances del Cambio Nelson están colgados en la página web del Banco Central, el último con fecha junio de 2016. De todas maneras, toda la información adicional que sea necesaria en términos de estados contables, con mucho gusto podemos acercarla a la Comisión. La otra consulta refería a si las debilidades que se detectaron en la actuación inspectiva que se hizo en el Cambio Nelson en 2013 hubieran significado señales de alerta para operativas no autorizadas. La respuesta básicamente es no, porque lo que se detectó en ese cambio era lo que se detecta en muchas instituciones, incluso bancos, porque el proceso de generación e implementación del sistema antilavado es una cuestión evolutiva que cada vez tiene más exigencias. Hace algunos años no existía prácticamente cultura en este terreno ni obligaciones demasiado bien definidas; esto se ha venido impulsando en los últimos seis o siete años. Inclusive, el riesgo de lavado como un riesgo inherente explícito aparece en la regulación bancocentralista y en los criterios de supervisión en los últimos cuatro o cinco años. Por lo tanto, es bastante natural encontrar que las instituciones están avanzando en la implementación de sus sistemas antilavado pero se siguen presentando debilidades. En ese momento se entendió que el grado de las debilidades no ameritaba una sanción, que no se trataba de un violentamiento flagrante de la norma, y en esos casos se solicitan planes de adecuación a un sistema más fortalecido y se hace un seguimiento para ver si ese plan se va cumpliendo. Si no se verificara ese seguimiento, podría haber existido motivo de sanción. En todo caso, esas debilidades estaban focalizadas en el sistema antilavado y no daban señales de alerta con respecto a la realización de actividades no autorizadas del estilo de intermediación financiera. Todos aprendemos de todas las experiencias. El Uruguay ha aprendido en materia regulatoria, normativa, legal, de supervisión, cultural y de responsabilidades institucionales a partir de múltiples circunstancias críticas. Creo que también sobre estas cosas habrá que aprender y procesar, pero de ahí a catalogar esto como una situación de extrema vulnerabilidad cuando sobre todo se piensa en el conjunto del sistema financiero o incluso en el sistema de las casas de cambio es una opinión que no tenemos el gusto de compartir. Sobre la consulta referida a los indicios de lavado de activos -obviamente hablamos solamente de indiciosdebo decir que esto está en la órbita judicial, en proceso de investigación, y la investigación nos lo confirmará o no, pero en términos de indicios uno puede pensar que en el cambio había algunas cuentas muy significativas de gente que vio que quedó cerrado, que el titular se escapó del país y que sin embargo no hizo las denuncias correspondientes. Esto es un indicio de que puede haber fondos de origen desconocido porque tratándose de fondos significativos no había ningún reporte de los orígenes de esos fondos. Puede confirmarse el proceso que involucra la apropiación indebida además de lo que pudiera estar vinculado a temas de defraudación tributaria, que aún no es delito precedente de lavado pero la apropiación indebida sí lo es. Creemos que hay toda una línea de trabajo que seguramente el juez está desarrollando. Reitero: esto lo catalogamos solamente en términos de indicios. La investigación está en curso, está en la órbita judicial, y por supuesto el Banco Central operará en todo lo que el juez determine como auxiliar de la justicia. SEÑOR POSADA (Iván).- El presidente del Banco Central hacía referencia a que no ha habido denuncias una vez que se produjo el cierre del cambio. De estas veintidós cuentas significativas ¿con respecto a cuántas se hicieron denuncias?
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SEÑOR BERGARA (Mario).- Nosotros tenemos la información que ha trascendido -obviamente el tema está en la órbita judicial-, en el sentido de que habría unas doce denuncias; no descarto que ahora se esté en proceso de armado de otras. De todas maneras, una cosa es que uno tenga unos pocos pesos en el cambio; pero si uno tiene cifras muy significativas, cuenta con los recursos para actuar con más diligencia. Reitero que traslado todo esto en tono de indicios: la investigación judicial dará el veredicto final. SEÑOR PRESIDENTE.- Pido disculpas pero deberé ausentarme de sala por algunos minutos. Mociono para que el diputado Asti ocupe la presidencia ad hoc. Se va a votar. (Se vota) ——Cinco en seis: AFIRMATIVA. (Ocupa la Presidencia ad hoc el señor representante Asti) SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Ha quedado sin contestar una de las preguntas que he realizado; obviamente, en la vorágine de preguntas era imposible retenerlas todas. Ahora, ya que se me da la oportunidad, quisiera recordar el planteo acerca de las garantías que se tienen que solicitar para habilitar los cambios. SEÑOR BERGARA (Mario).- No he olvidado la pregunta señor diputado: hay algunos planteos que están anotados para responder a continuación. El tema siguiente tiene que ver con el enfoque sobre qué significa la actividad supervisora de contralor, de inspección, qué garantías puede dar y en qué nivel. La aplicación de un marco regulatorio no da la absoluta garantía de que no ocurran irregularidades o delitos en ningún área -de no ser así, no tendríamos delitos en ningún área-, sobre todo cuando es notoria la intencionalidad fraudulenta. Es difícil detectar un fraude antes de que suceda, casi por definición. Yo planteaba, casi como caricatura, que recuerdo haber visto una película en la que se arrestaba a los delincuentes un instante antes de que cometieran el delito, pero se trataba de una película. En la vida real, el contralor y la inspección pueden prevenir muchas cosas, pueden generar incentivos en ese sentido y detectar cuestiones en curso pero no todo, principalmente cuando una intencionalidad fraudulenta implica tener la búsqueda de los mecanismos de ocultamiento. Esta es una reflexión un poco más general para hacer evaluaciones sobre las garantías que se pueden dar en el marco de los procesos inspectivos. Esto rige para la situación financiera, para los impuestos, para los delitos de toda naturaleza penal, para la seguridad social, para el lavado de activos, etcétera. Uno busca un marco regulatorio que prevenga, que mitigue, que procure detectar alertas tempranas en muchas cosas. Como decía la señora legisladora Bianchi Poli, lo importante en los casos en que se manifiesta una situación fraudulenta es la reacción. En ese sentido, creo que ha habido una reacción rápida, se han tomado decisiones rápidas y se está en el proceso de investigación. El tema siguiente es el de las garantías. Efectivamente desde la regulación se solicita un monto de garantías para la apertura de las casas de cambio que está en el orden de los $ 14.000.000. Lo que se haga con esas garantías va a depender del proceso judicial. En este caso concreto podemos decir que el juez ya embargó los activos y que por lo tanto las garantías están en el Banco Central. En cuanto a si el hecho de que las casas de cambio hayan recibido depósitos configura un delito penal per se, debemos responder que no: no son depósitos en la medida en que no hay una cuestión contractual en ese sentido. En todo caso -esto es sobre lo que estamos trabajando- hay que determinar si esa actividad no está vinculada a otras modalidades delictivas como lavado, defraudación tributaria o lo que fuera. Una aclaración que quiero hacer es que no hice ningún comentario aquí con respecto a declaraciones de nadie. Digo esto en base a lo planteado por el señor legislador Penadés. No sé si entendí bien que él decía que yo comentaba declaraciones: yo no hice esos comentarios. Si la consulta es sobre sus declaraciones, creemos haber sido explícitos al plantear cuál es nuestro modelo de supervisión basado en riesgos. En cuanto al planteo sobre las actuaciones que a veces la gente puede pensar que son de menor magnitud, la respuesta es un poco difícil porque, por un lado nos preguntan cómo no estamos en esas cosas pequeñas, y por otro cómo tenemos
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tiempo para eso. Bueno; reitero que en los casos en que se actuó en esas actividades que podrían ser vistas como de menor magnitud, siempre fue en base a denuncias concretas sobre la realización de actividades de cambio no autorizadas. Agradecemos la información que trasmite el señor legislador Penadés, asociada al concurso de la Liga de Defensa Comercial. Debo decir que en lo personal no estaba en conocimiento de esa información: la que tenemos es que en todo este período no ha habido ningún reporte de operación sospechosa referida al Cambio Nelson; pero con gusto nos comprometemos a revisar ese punto en concreto, en la medida en que tengamos los detalles de ese expediente, y a hacer saber a la Comisión cuál fue el curso de esa actuación. Ahora: reitero que eso no constituyó un reporte de operación sospechosa. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Quisiera aclarar que yo no manifesté que el señor presidente del Banco Central hubiera dicho nada. Simplemente le pregunté qué opinión le merecía el hecho de que el Fiscal de Corte estuviese manifestando críticas al Banco Central sobre el sistema de controles. Por otro lado, hago entrega a la Comisión de un material para que se le haga llegar al señor presidente del Banco Central, sobre una situación concursal en la cual se denuncian registros de operaciones sospechosas, se solicita a la justicia que se dé cuenta de ella al Banco Central y el 6 de noviembre la justicia libra oficio sobre ese asunto. Esto demostraría algo, o por lo menos habría antecedentes, por lo que esperamos que el Banco Central nos pueda informar qué medidas se adoptaron, ya que en este caso sí estamos hablando de operaciones sospechosas por un monto importante: más de US$ 1.000.000. Concretamente, se denuncia que Cambio Nelson no pudo justificar el origen de ese dinero al momento de cumplir con el pago del saldo de una deuda en la compra de un inmueble. Con mucho gusto le haré llegar al señor presidente del Banco Central fotocopia del registro y del dictamen de la jueza, dando cuenta al propio banco de los presentes obrados. SEÑOR PRESIDENTE.- La mesa informa que haremos entrega de una copia del material proporcionado por el señor diputado Penadés a la delegación que nos visita, quedando otra en poder de la Comisión para que pueda ser consultada por sus integrantes. SEÑOR BERGARA (Mario).- Agradezco nuevamente la información: la recibiremos y la atenderemos con celeridad para informar sobre su curso. Si mal no entendí, esto refiere a una circunstancia del año 2013. Quizás valga la pena recordar que en este año el Banco Central hizo una inspección in situ en materia de los procedimientos de lavado en el cambio. En esa ocasión, se detectaron debilidades, se solicitó un plan y se hizo un seguimiento. Reitero que en este momento no tengo la información concreta vinculada con ese expediente que con gusto analizaremos, cuya información verteremos posteriormente a la Comisión. Hay una serie de comentarios que estoy tentado a responder. En general, resisto todo menos la tentación, pero en este caso simplemente enfatizaré la idea de que en la década del noventa y a principios del año 2000 -me refiero tanto a la crisis de 1982 y sus consecuencias, como a la crisis de 2002- ha habido cambios muy sustanciales en el marco regulatorio, en el enfoque de regulación y supervisión. No solo hubo un cambio normativo, sino de performance, de resultados y de cultura. Sin soslayar la importancia del asunto, quisiera poner en perspectiva la dimensión del tema que estamos hablando con relación a las quiebras del sistema bancario de miles de millones de dólares, de manera reiterada. Hay que visualizar y evaluar esto en esa perspectiva, con la performance correspondiente. Hubo movimientos muy importantes de capitales en los últimos años. Hubo una crisis financiera a nivel global que fue la más grande de la década del treinta, y el sistema financiero de Uruguay funcionó con estabilidad, con solidez y sin problemas salientes. (Ocupa la Presidencia el señor representante Gonzalo Civila) ——Voy a poner un ejemplo para poner en orden la dimensión de las cosas. Con el proceso de blanqueo de capitales en Argentina, en el último año se retiraron depósitos de argentinos del orden de US$ 1.000.000.000. Solo en un mes -en diciembre- se retiraron depósitos del orden de US$ 600.000.000. Hay que tener la dimensión de lo que es la estabilidad, la solidez, la solvencia y la liquidez del sistema bancario para afrontar movi-
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mientos de esa magnitud con total serenidad y con total tranquilidad y garantía, fruto del aprendizaje y de la normativa, institucional y cultural que tuvimos de las crisis pasadas. Asimismo, reivindico el trabajo del Banco Central en términos técnicos y profesionales. Honro el trabajo y la memoria de Carlos Díaz, con quien fuimos colaboradores sistemáticos en todo el proceso de fortalecimiento del marco normativo en materia de lavado. También quiero poner en perspectiva la cuestión histórica porque cuando se hace referencia a casos como el del señor Hermida, hay que recordar que estas actividades ocurrieron principalmente antes del enorme cambio normativo y operacional que tuvo el sistema de prevención de lavado de activos, a partir del año 2006, mostrándose un avance más que sustancial en lo que es el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. El GAFI, a través del Gafisud, hizo una evaluación de las normas y las prácticas en materia de lavado y financiamiento del terrorismo en Uruguay. Los reportes de los años 2002 y 2006 eran realmente pobres, por ser generoso en la evaluación. Hay un cambio sustancial en el reporte del año 2009 una vez que hubo cambios normativos significativos -como la ley antilavado y todas las normas asociadas a ese proceso-, no solo en la parte normativa, sino en la parte operacional. Me refiero al fortalecimiento institucional con respecto a los organismos que operan en materia antilavado -el último aditamento en la Ley de Presupuestos da rango institucional a la Secretaría Antilavado-, al fortalecimiento en el terreno de la inteligencia financiera, a la instalación y fortalecimiento de la UIAF en el Banco Central y a la asociación con Egmont, grupo de las jurisdicciones de inteligencia financiera en el mundo, con el que se comparte información. En fin; hay que poner en perspectiva este punto. Ha habido un aumento en los resultados de la actividad antilavado y una evolución de todos los indicadores del sistema. Durante la primera mitad de este siglo, los reportes de las operaciones sospechosas tenían números paupérrimos. Esto, año a año, está aumentando de manera significativa en base a la presión que se realiza desde el sistema antilavado. Los agentes del sistema financiero tienen el rol central hasta el momento. Obviamente, vamos a tener que seguir trabajando en el hecho de que más agentes que están involucrados en estos procesos reporten operaciones sospechosas de lavado. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Ustedes se van, pero nosotros tenemos colegas que reiteradamente dicen que todo empezó en el año 2005. Quiero aclarar que reconozco el papel que tuvo el Poder Ejecutivo y el partido de gobierno, pero vamos a recordar dos cosas. La primera, que la crisis financiera del año 2008, fue de los países centrales; los capitales vinieron para acá. La segunda, que el problema son las presiones de la OCDE. Vamos a poner esto también sobre la mesa. Reitero que yo he votado en contra de directivas de mi partido porque entiendo que los países centrales están tratando de recuperar los capitales que vinieron para acá -esta es la parte negativa- y, a su vez, esa es una oportunidad de controlar el terrorismo, el narcotráfico. En consecuencia, a pesar de que se trata de imposiciones de la OCDE, que no está integrada por Estados, me gustaría que esto también quedara sobre la mesa. No utilicé el término “reacción” con respecto al Cambio Nelson; no fui yo. Pero sí digo que estamos reaccionando -y no está mal, cualquier partido que estuviera en el gobierno haría lo mismo- ante las presiones de los centros financieros mundiales. En consecuencia, no solo se trata de la prolijidad de la administración del año 2003 para acá -hay que reconocer que la corrección de las medidas bancocentralistas empezaron ahí-, sino que se puso el acelerador en los temas de los capitales que los países centrales -especialmente Alemania y Estados Unidos- están tratando de recuperar. Quiero dejar constancia de ello. SEÑOR BERGARA (Mario).- Coincidimos en que confluyen múltiples factores en este proceso. Simplemente, los estábamos describiendo. La ley antilavado es previa al 2005, pero también es previa a la crisis. Hay muchos procesos -sobre todo desde 2006 en adelante- que son previos a la crisis. Es decir que ya había una orientación clara en el gobierno uruguayo de fortalecer la normativa e institucionalidad en materia antilavado. También es cierto que nos plegamos a todo el proceso de demanda por transparencia que hay a nivel internacional. En más de una oportunidad, hemos dicho públicamente que esto responde al interés de los países centrales en la medida en que la crisis financiera los obligó a volcar enormes sumas de dinero al mundo para el salvataje de sus propios sistemas financieros y, por lo tanto, como ese dinero “se devuelve” -entre comillas-
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con impuestos, en los países centrales hay una mayor demanda por transparencia para evitar que esos flujos y los impuestos de los contribuyentes no sean utilizados de manera non sancta. Claramente la crisis financiera está en el origen de la coordinación internacional por la creciente transparencia, coordinada desde la OCDE. Uruguay hace bien en sumarse al mundo en ese sentido y ser parte del club en el que prácticamente estarán todos los países del mundo y no ser parte del club de parias de paraísos fiscales que puedan sobrevivir a este proceso. Otro punto que estaba planteado y que nosotros queremos enfatizar es la idea de cuán sensibilizados estamos con respecto al proceso de la ruta del dinero K, como se dice a nivel mediático. En ese sentido, somos totalmente auxiliares de la justicia; o sea: siempre que se solicite la colaboración, el trabajo, la información del Banco Central, sostenemos la tradición y la vocación de auxiliar en los procesos judiciales. Es cierto, como decíamos, que en el año 1998, cuando se autorizó el Cambio Nelson, el marco normativo era muchísimo más débil, igual que los criterios de autorización que, probablemente fueran menos restrictivos, menos exigentes. Evidentemente, el mundo del sistema financiero uruguayo en el año 1998 era muy diferente del que tenemos ahora. De hecho, en los temas de lavado -reitero-, en 1998, prácticamente no había un marco general, no había una ley antilavado integral. Estábamos en procesos de cosas bastantes más graves que estas, que se sucedían en el funcionamiento del mercado de valores. Recordemos casos como el de los fondos de inversión, de las obligaciones negociables, etcétera; o sea, el marco normativo era mucho más débil y la capacidad de fiscalización también. En términos regulatorios, creo que el proceso de fortalecimiento se inicia en 2003, se consolida a partir de 2006 y tiene su correlato institucional en la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de 2008, pero en paralelo ha habido mucho trabajo legislativo consistente con ese proceso, y me refiero no solo a la ley antilavado sino a la ley de mercado de valores, a la ley de sistema de pagos, etcétera; es decir, a una serie de contextos legales consistentes con una nueva visión del funcionamiento del sistema financiero y de cómo debe ser atendido, regulado, supervisado, controlado. Está pendiente una ley de seguros, que tiene que ver con una pregunta que dejó latente el señor diputado Rodríguez sobre el tema de las rentas previsionales y la actividad de las empresas aseguradoras, que es uno de los aspectos que aún falta modernizar en materia legislativa en el sistema financiero. Creo haber ido recorriendo los distintos elementos puntuales que se manejaron. Si no ha sido así, siéntanse libres de hacérmelo notar. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Con respecto al tema del Cambio Nelson, la prensa ha hablado reiteradamente de la emisión de cheques sin fondos. Yo había preguntado si provenían del cambio o de su titular. SEÑOR BERGARA (Mario).- Nosotros no tenemos esa información concreta. Lo que hemos visto en la prensa es que en el proceso de devolución de esos mal llamados depósitos y demás, por problemas de liquidez -por que aparentemente el cambio o el titular había utilizado esos fondos en otros emprendimientos-, intentó cubrir eso con cheques que en el marco de este proceso de cierre resultó que no tenían respaldo financiero. Reitero que no podríamos ser precisos en cuanto a si eran de las cuentas del titular o del Cambio. SEÑORA ARRIETA (Elisabeth).- Quiero hacer un resumen porque hay algunas cosas que manifestó el economista Bergara que quizás no reflejan lo que yo quise trasmitir, tal vez porque no me supe explicar claramente. Para mí esto tiene tres aspectos. Uno es qué instrumentos legales, normativas, matrices de riesgo, sistemas de alarma, tenemos en el sistema financiero para detectar este tipo de situaciones. Otro tema es lo que pasó específicamente con el Cambio Nelson y sus derivaciones, porque recién estamos viendo la punta del iceberg. Esto tiene muchísimas derivaciones. Una tercera parte es qué podemos hacer todos en conjunto para mejorar la fortaleza del sistema en lo que tiene que ver con las casas de cambio. En ningún momento hablé de la vulnerabilidad del sistema; al contrario, dije que nuestro sistema financiero es seguro y está respaldado por una normativa muy específica, una legislación muy fuerte y el Banco Central ha hecho honor históricamente a esa tradición, pero sin duda tenemos un punto de vulnerabilidad en las casas de cambio, con respecto específicamente al lavado de activos. Además, están las operaciones ilegales, pero estas no tienen mayor sentido si no es porque se están escondiendo capitales, dinero que no puede entrar limpiamente en el sistema financiero.
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Asimismo, se dijo por parte del economista Bergara que esto podía suceder en el cambio, en cualquier lugar o en una casa. Realmente, discrepamos con eso. Creemos que el cambio es instrumento para bancarizar esos dineros que entran en negro, en mayor o en menor escala, en pequeñas cantidades. Se trata de dinero que entra, digamos, en negro de distintos orígenes fraudulentos o delictivos, en pequeñas cantidades que se consolidan en una cantidad mayor o, por el contrario, en cantidades mayores que se fraccionan y entran de esa forma en distintas cuentas. Entonces, no es lo mismo. El instrumento de la casa de cambio es utilizado para el lavado de activos por esos motivos. Ahora bien, me llama mucho la atención que no haya habido reportes de ROS del Banco República. Aclaro que no pedimos los nombres sino que preguntamos al Banco Central si el Banco República había dado reportes de ROS y si había dado reportes de ROS de personas vinculadas al banco en estos listados que han aparecido. Llama mucho la atención que eso no esté apareciendo y me parece que debemos profundizar todos, desde el Banco Central y desde lo que nos corresponde a nosotros en nuestro rol. Hablábamos de vulnerabilidad. Para nosotros se genera una contradicción en el propio concepto del sistema, y no estamos hablando de las personas que integran el equipo de dirección del Banco Central sino del sistema, del concepto. No controlamos demasiado profundamente las casas de cambio porque representan el 1% de la operativa del sistema financiero. Eso es lo que dicen, justamente, quienes quieren lavar dinero: ahí no están mirando; esa es la ruta por la cual lo podemos hacer. Además, ese 1% de la operativa es la parte legal, la parte falsa, la parte de los estados contables que Cambio Nelson presentó y que el Banco Central dice que no le despertaron sospecha ni alarma. ¡Obviamente! ¡Claro! Estamos del lado del Banco Central en esto. ¡Por supuesto! Le presentaron un estado contable falso, pero hace que aparezca en ese pequeño 1% que lleva a que no se profundicen los controles porque representa poco dentro del volumen total del sistema financiero. Entonces, creo que esto tiene que ser motivo de reflexión, y no es una crítica hacia nadie. Tenemos que pensar en esto y seguir trabajando, porque tenemos un punto vulnerable -lo reitero y creo que se desprende de la propia comparecencia-, con respecto al lavado de activos en las casas de cambio. En cuanto a los listados, creo que también hay que profundizar. Hay que tomar todos esos nombres que aparecen en los listados de acreedores y de deudores en el Cambio Nelson, y ver si tienen algún reporte de ROS, si el Banco República, en algún momento, reportó un ROS respecto de alguno de ellos. Vuelvo a decir: si el cambio reportó alguna vez o si el Banco República reportó sobre el Cambio Nelson o alguno de los que aparecen en los listados. Cuando preguntamos sobre las personas políticamente expuestas, no me refiero a los veintidós -lo reitero para que quede claro- sino a los listados completos de acreedores y deudores. Sabemos que la Jutep es la que elabora la lista, pero también entendemos que tiene que cotejarse, porque esa lista es de suma importancia, ya que es la que va a la ventanilla del cambio, de la institución financiera, del banco. Como ya dije en la primera intervención, no atribuimos esto al Banco Central, sino que hacemos notar que hay un punto por lo menos oscuro. Con respecto a los escribanos -vuelvo a decir: sin consideraciones políticas-, teniendo en cuenta que son sujetos obligados por la ley antilavado a reportar las operaciones sospechosas, no podemos concebir que hayan llevado dinero de su actividad a un “depósito” -entre comillas- o como se le quiera llamar al Cambio Nelson, que no tiene autorizada la operativa legal. Los escribanos y escribanas están obligados por ley a comunicar los reportes de operaciones sospechosas. Son conocedores de la ley y de las competencias. Por lo tanto, no aceptamos que puedan haber realizado una operativa que a todas vistas es ilegal. Así como determinados hechos referidos a profesionales contadores deben ser comunicados al Colegio de Contadores, los que tienen que ver con los escribanos -si bien ha sido notorio un caso, por sus declaraciones públicas, sabemos que hay más; no estamos hablando de un solo caso- deben ser comunicados a la Asociación de Escribanos del Uruguay. Esto recién empieza. Creo que tenemos mucho trabajo para hacer en conjunto. Seguramente, a medida que vaya surgiendo este iceberg que todavía está un poco oculto debajo de las aguas, los invitaremos nuevamente. De manera que esperamos contar con vuestra presencia en nuevas instancias. De mi parte, agradezco la rápida respuesta que hemos tenido ante esa convocatoria. Muchas gracias. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Voy a ahondar en el último aspecto señalado por la diputada Arrieta. Nos vamos con la duda o la no respuesta a esa pregunta general que hicimos. Me refiero a si los servicios jurídicos
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del Banco Central están trabajando sobre este tema, a efectos de permitirnos un puente más rápido, teniendo en cuenta todo lo que debemos tener pronto, por lo que ha surgido del Comité Operativo de Lavado de Activos, que demora más y es más complicado políticamente. Inclusive, si bien yo hablé de leyes, no tengo ninguna duda de que por las facultades reglamentarias que tiene el Banco Central y su enorme autonomía técnica, se le facilitaría más esta tarea. Quiero hacer una aclaración puntual con respecto a los escribanos. Me quedé preocupada con la respuesta del economista Bergara, porque como funcionario público me afecta, si se quiere emocionalmente, que haya un escribano involucrado. Aclaro que no es una cuestión política; no hice ningún tipo de declaración en ese sentido. Lo que pasa es que, últimamente, la vida política se ha vuelto muy susceptible en todos los aspectos. Eso hace mal al sistema democrático. Cuando interviene un escribano, hay una forma facilísima de lavar. Por algo fuimos los primeros incluidos en la ley. Si en la escritura estampo US$ 400.000 o US$ 500.000 y, en realidad, se pagó US$ 1.200.000 y lo firmo -con mi firma; únicos profesionales depositarios de fe pública, mal que les pese a los contadores y abogados-, ese es un mecanismo de lavado interesantísimo, más aún si esto sucede en el departamento de Maldonado, con el valor que tienen los inmuebles y la atracción de capitales extranjeros que ejercen, cuyo origen no conocemos. No es casualidad que lo que hemos descubierto hasta ahora está prácticamente todo por allí. A nadie llama la atención que se paguen US$ 14.000.000 por El Terruño; ni qué hablar por el predio que está frente a la Playa Brava. Me llama la atención la respuesta. Entonces, lo vamos a tener que hacer nosotros, porque los funcionarios públicos estamos obligados por el artículo 177 del Código Penal. Entiendan que a quien además es escribana, siempre ha militado en su gremio, en la Asociación de Escribanos y en la Caja Notarial -fui presidente de la Caja durante un tiempo- le resulta duro hacer una denuncia penal. Creo que es responsabilidad de las autoridades; es una omisión que tenemos como funcionarios públicos. Reitero: me estoy incluyendo. Estoy admitiendo que no estoy cumpliendo con el artículo 177 del Código Penal, pero creo que está mucho más legitimado o tiene muchas más fortalezas el Banco Central, porque es ahí donde hacemos los reportes de operaciones sospechosas; es ahí donde nos presentamos con nuestra carita a hacer el reporte. Reitero que a mí me tocó hacerlo y no es nada fácil. En los bancos privados se ha logrado que los escribanos tengan que hacer un formulario especial para los depósitos por terceros. Estoy usando la palabra “depósito”, ya sea a la vista, cuenta corriente, obviamente, no plazo fijo, porque si deposito la plata de terceros a plazo fijo, además, estoy cometiendo apropiación indebida, porque me estoy quedando con los intereses. Cuando se firma una promesa de contratar, vulgarmente llamado por las inmobiliarias “otros agentes de riesgo”, que también están siendo controlados o deberán ser controlados con respaldo legal, en el banco privado que opero hace casi veinte años, hay que firmar -yo no, mi hijo, que ahora ejerce la profesión- un formulario especial cuando hace el depósito de los boletos de reserva. Es depositario de las famosas señas, para que nos entendamos todos. A veces, son señas importantes, de US$ 50.000 o US$ 60.000, porque un inmueble chico en Punta del Este cuesta US$ 500.000 o US$ 600.000. Puede ser depositario de US$ 1.000.000 o US$ 1.500.000. El banco -concretamente, el Scotia- exige que se llene un formulario en el que debe quedar claro que ese dinero queda depositado a la vista -eso es lo que tiene que hacer un escribano- por terceros. Tiene que presentar una fotocopia autenticada de la promesa de contratar, vulgarmente llamada boleto de reserva. En consecuencia, me preocupa que en este caso, además, se haya usado como defensa: “No, no era plata mía” o, como se manifestó acá, que no era plata de la escribana, sino por las operaciones. Eso es doblemente grave, porque en la promesa de contratar el escribano firma como depositario de dinero ajeno. Entonces, estas cosas no pueden quedar colgadas. Realmente, lo digo con la mayor responsabilidad técnica, porque nos ha costado mucho hacer comprender a los escribanos que tienen que aceptar hacer los reportes. No puede ser que esto aparezca como una liviandad, mucho menos en este caso que acabamos de oír. No estoy acusando a nivel personal. Al igual que la diputada Arrieta, estoy hablando del sistema, no de las personas. Por otra parte, a mí me conoce todo el mundo y saben que cuando quiero decir algo a una persona, lo hago. Este no es el caso. Entonces, hagamos algo, porque tenemos que dar mensajes a la gente, sobre todo a los que la quedaron con los ROS. SEÑOR BERGARA (Mario).- Agradezco nuevamente esta segunda ronda de inquietudes; me parece que ayuda a clarificar. Así como la señora diputada Arrieta aclaraba cuestiones que de repente habíamos malinterpretado en la primera instancia, yo también quiero alguna aclaración.
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Por un lado, en ningún momento pretendí soslayar la importancia de ninguna de las operaciones que mencionaba la señora diputada Bianchi, vinculadas a los escribanos. Notoriamente, un escribano debe tener claro que hay formalidades que cumplir a la hora de ser depositario de determinados montos en el marco de las transacciones en las que participa. O sea que desde ese punto de vista no debe quedar ninguna duda; no estamos ocultando ni defendiendo ese tipo de actividad. Hay cosas que no deben hacerse de esa manera; los escribanos saben cómo deben hacerlo y así deben proceder. También quiero hacer una aclaración con respecto a los ROS. A veces, se nos pregunta si el Banco República emitió un ROS y si estamos pidiendo nombres. El Banco República es el nombre. Lo que sí podemos contestar es si ha habido un ROS con respecto al Cambio Nelson. No, no ha habido. Lo que no podemos decir es si alguien presentó un ROS, es decir, no podemos decir quién reporta. No tenemos marco para hacerlo y no tiene sentido, por la reserva que bien reivindicaba la señora diputada Bianchi. En cuanto a los escribanos, inmobiliarias y de todos los agentes que están fuera del sistema financiero, nos han visto en más de una oportunidad plantear públicamente que tenemos que implementar con más profundidad y responsabilidad todo el mecanismo, porque la inmensa mayoría de los reportes de operaciones sospechosas vienen aumentando significativamente todos los años y no necesariamente porque haya más lavados; lo que hay es más reportes. Uno no puede decir si hay más o menos lavado; lo que digo es que no puede sacarse como conclusión de que si hay más reportes es porque hay más lavado. Creo que hay que verlo del lado positivo de que hay más reportes y más cosas para investigar. En lavado, como en otros temas, el hecho de que haya más reportes no quiere decir que antes no hubiera delitos y no se reportaran. Nosotros preferimos interpretarlo en esos términos. Reitero: hay un proceso de incremento importante de los ROS y siempre la inmensa mayoría es por las instituciones financieras; hay un leve incremento de los reportes de otros agentes, pero sigue siendo muy minoritario. Por ejemplo, en el caso de los escribanos, si tomamos la información desde el año 2012 hasta ahora, ha habido treinta y tres reportes de parte de escribanos, de los cuales la mitad -dieciséis- se hicieron el año pasado. Es cierto que ha habido una aceleración, pero igual sigue siendo un número que suena un poco menor. De todos modos, la preocupación por este tema está. Al respecto, quiero poner dos ejemplos. Uno, es que cuando nosotros públicamente manifestamos esto hubo algunas reacciones en general positivas de los colegios y de las asociaciones profesionales que llevaron a la solicitud de la Asociación de Escribanos del Uruguay al Banco Central de que generáramos instancias de capacitación a los escribanos, para ayudar a detectar, evaluar o reportar operaciones sospechosas, lo que así se hizo. Recuerdo una instancia de capacitación que hizo la UIAF en el Banco Central en donde había trescientos escribanos que participaron en esa instancia. Seguimos abiertos- tanto a los escribanos como a todos los demás agentes posibles- a colaborar con la capacitación y la formación en esta materia. El segundo tema, como bien dijo la diputada Bianchi es el de dar señales. Ella mencionaba el caso de la compra, no del Terruño, sino del Entrevero, por US$ 14.000.000 en donde, grosso modo, US$ 1.000.00 vino por banco y US$ 13.00.000 por otro lado y, más allá de que el caso estricto de lavado está en la órbita judicial, en la órbita administrativa se tomaron medidas con el escribano y la inmobiliaria. De hecho, cuando tuve el privilegio de fungir de Ministro de Economía y Finanzas, en el año 2014, resolvimos una multa muy significativa al escribano y a la inmobiliaria que participaron de la operación, no por lavado -esto lo tiene que determinar la Justicia-, sino por el no cumplimiento de la debida diligencia en el reporte de una operación que a todas luces debía considerarse sospechosa de lavado. El último punto que quiero enfatizar es que siempre estamos para trabajar conjuntamente con el Poder Ejecutivo, con el Poder Legislativo, con el sistema judicial en la mejora y el perfeccionamiento de todo el marco normativo y, en particular, en lo vinculado a lavado de activos. Quiero dejar bien en claro que no hay nadie más interesado que el Banco Central en el perfeccionamiento y la mejora de la regulación y la supervisión del sistema financiero. Es nuestra responsabilidad institucional y la tomamos con toda la seriedad y responsabilidad del mundo. El problema es que la vida siempre nos va poniendo desafíos en la materia, ya sea por cambios tecnológicos, por cambios de prácticas, por aprendizaje en todos los terrenos, que nos obligan a ir entendiendo nuevas situaciones. Muchas veces, la normativa, la supervisión y la policía del asunto corre un poco atrás de las prácticas delictivas, pero aún así considero que tenemos un sistema de regulación y supervisión que respeta
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las mejores prácticas a nivel internacional, que ha mostrado resultados tangibles y bienvenida la preocupación y el perfeccionamiento que podamos tener en esta materia y demás áreas vinculadas a la regulación y supervisión del sistema financiero. Reitero: nadie más interesado que el Banco Central para trabajar y lograr resultados en esta materia. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE.- Damos las gracias al presidente del Banco Central y al conjunto de la delegación por su concurrencia y por intercambiar con los señores legisladores, como teníamos previsto. Por lo tanto, estaríamos despidiéndolos y, simultáneamente, acordando lo que ya habíamos intercambiado. La próxima sesión volveríamos a convocarlos, así como a la Asociación de Bancos del Uruguay. Luego se coordinará la hora de comparecencia de cada una de las delegaciones para tratar los dos temas que quedaron pendientes y un tercero, que agregaba el diputado Rodríguez, sobre las aseguradoras. Muchas gracias. Se levanta la reunión.
Prof. JOSÉ CARLOS MAHÍA PRESIDENTE
Sr. Juan Spinoglio Secretario Relator
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo Técnico de Taquigrafía
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