Número 4125
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NÚMERO 4125
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
42ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES Prof. JOSÉ CARLOS MAHÍA (presidente) Profa. LILIÁN GALÁN (4ta. vicepresidenta)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y SEÑOR JUAN SPINOGLIO Y EL PROSECRETARIO SEÑOR FERNANDO RIPOLL
XLVIII LEGISLATURA
TERCER PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 4 de octubre de 2017
Texto de la citación
Montevideo, 3 de octubre de 2017.
LA CÁMAR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo miércoles 4, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente
– ORDEN DEL DÍA 1º.- COMISIÓN PERMANENTE DEL PODER LEGISLATIVO. (Elección de miembros para el Tercer Período de la XLVIII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- DÍA DEL ESCRITOR. (Exposición de la señora representante Susana Montaner por el término de veinte minutos). 3º.- PADRONES Nos. 18.891, 17.854, 10.329, 10.331, 12.872 Y 30.045, UBICADOS EN LA LOCALIDAD CATASTRAL CIUDAD DE SALTO, DEPARTAMENTO DE SALTO. (Se desafectan del patrimonio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se afectan a la Intendencia de Salto, con la finalidad de dar cumplimiento al Proyecto PIAI – Barrio Artigas). (Carp. 2309/2017). (Informado). Rep. 778 y Anexo I 4º.- CÓDIGO DEL PROCESO PENAL. (Modificación de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014). (Carp. 2126/2017). (Informado). Rep. 715 y Anexo I 5º.- UNIONES DE MOZOS DE CORDEL. (Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 18.865). (Carp. 2130/2017). (Informado). Rep. 719 y Anexo I 6º.- SEÑOR CAPITÁN (BFA) DON BARTOLO ALEJANDRO AGUILAR FERNÁNDEZ. (Se otorga el Grado de Mayor en situación de retiro). (Carp. 914/2016). (Informado). Rep. 422 y Anexos I, II 7º.- ACUERDO CON LA REPÚBLICA DE FINLANDIA SOBRE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN EN MATERIA ADUANERA. (Aprobación). (Carp. 2310/2017). (Informado). Rep. 779 y Anexo I 8º.- PROFESOR MANUEL SANTOS PÍREZ. (Designación al Liceo N° 4 de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano). (Carp. 1977/2017). (Informado). Rep. 675 y Anexo I 9º.- PEDRO BENITO SOLARI. (Designación a la Escuela Nº 105 del departamento de Salto). (Carp. 2909/2014). (Informado). Rep. 402 y Anexo I 10.- RITA CINCUNEGUI DE BIASSINI. (Designación a la Escuela Rural Nº 33 de Pueblo Biassini, departamento de Salto). (Carp. 354/2015). (Informado). Rep. 232 y Anexo I
VIRGINIA ORTIZ JUAN SPINOGLIO Secretarios
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 7 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 15, 16 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 16 MEDIA HORA PREVIA 8.- Exhortación a que se postergue la fiscalización del chipeado de perros hasta que se genere un diálogo entre las partes involucradas para la elaboración de una política pública — Exposición del señor representante Gastón Cossia…………………………………………………………………… 18 9.- Rechazo de la llamada ley de medios por su contenido y reglamentación — Exposición del señor representante Walter Verri ………………………………………………………………………. 20 10.- Deudores del Banco Hipotecario y de la Agencia Nacional de Vivienda que enfrentan deudas impagables por diferencias de reajuste entre la unidad reajustable y la unidad indexada — Exposición de la señora representante Graciela Bianchi Poli ……………………………………………………… 21 11.- Necesidad de revisar el sistema de free shop de nuestra frontera con Brasil para proteger la actividad comercial uruguaya — Exposición del señor representante Saúl Aristimuño …………………………………………………………………. 22 12.- Importancia de preservar la faja costera como un bien nacional de uso público — Exposición del señor representante Óscar De los Santos ………………………………………………………….. 23 13.- Fallecimiento del contraalmirante José Fernández Izmendi — Exposición del señor representante Gustavo Penadés………………………………………………………………. 24 CUESTIONES DE ORDEN 14.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 25 18, 24, 25, 26, 27, 28.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados ………………… 42, 63, 66, 68, 73, 75 16, 19, 21.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………………………. 30, 53, 60 16, 19, 21.- Licencias………………………………………………………………………………………………………………. 30, 53, 60 23.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 63 7.- Reiteración de pedidos de informes …………………………………………………………………………………………… 17 ORDEN DEL DÍA 15.- Día del Escritor. (Exposición de la señora representante Susana Montaner por el término de veinte minutos) — Manifestaciones del señor representante Dari Mendiondo …………………………………………………………. 25 17.- Padrones Nos. 18.891, 17.854, 10.329, 10.331, 12.872 y 30.045, ubicados en la Localidad Catastral Ciudad de Salto, departamento de Salto. (Se desafectan del patrimonio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se afectan a la Intendencia de Salto, con la finalidad de dar cumplimiento al Proyecto PIAI – Barrio Artigas) Antecedentes: Rep. N° 778, de agosto de 2017, y Anexo I, de setiembre de 2017. Carp. N° 2309 de 2017. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 37 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 42
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18, 20, 22.- Código del Proceso Penal. (Modificación de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014) Antecedentes: Rep. N° 715, de junio de 2017, y Anexo I, de setiembre de 2017. Carp. N° 2126 de 2017. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Senado………………………………………………………………………………. 42, 55, 62 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 45 24.- Señor capitán (BFA) don Bartolo Alejandro Aguilar Fernández. (Se otorga el Grado de Mayor en situación de retiro) Antecedentes: Rep. N° 422, de abril de 2016, Anexo I de mayo de 2016 y Anexo II de setiembre de 2017. Carp. N° 914 de 2016. Comisión de Defensa Nacional. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 63 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 64 25.- Acuerdo con la República de Finlandia sobre Asistencia Mutua y Cooperación en materia aduanera. (Aprobación) Antecedentes: Rep. N° 779, de agosto de 2017, y Anexo I, de setiembre de 2017. Carp. N° 2310 de 2017. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 65 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 66 26.- Profesor Manuel Santos Pírez. (Designación al Liceo N° 4 de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano) Antecedentes: Rep. N° 675, de mayo de 2017, y Anexo I, de setiembre de 2017. Carp. N° 1977 de 2017. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 68 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 70 27.- Pedro Benito Solari. (Designación a la Escuela Nº 105 del departamento de Salto) Antecedentes: Rep. N° 402, de marzo de 2016, y Anexo I, de diciembre de 2016. Carp. N° 2909 de 2014. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 72 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 73 28.- Rita Cincunegui De Biassini. (Designación a la Escuela Rural Nº 33 de Pueblo Biassini, departamento de Salto) Antecedentes: Rep. N° 232, de agosto de 2015, y Anexo I, de mayo de 2017. Carp. N° 354 de 2015. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 75 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 75
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1.- Asistencias y ausencias
Asisten los señores representantes: Pablo D. Abdala, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, Raúl Amaro, Juan J. Amorín, Susana Andrade, Sebastián Andújar, Sergio Arbiza, Saúl Aristimuño, José Andrés Arocena, Elisabeth Arrieta, Alfredo Asti, Rubén Bacigalupe, Julio Battistoni, Graciela Bianchi, Marcelo Bistolfi, Cecilia Bottino, Carlos Cachón, Daniel Caggiani, Germán Cardoso, Armando Castaingdebat, Roberto Chiazzaro, Carlos Coitiño, Catalina Correa, Gastón Cossia, Martín Couto, Gustavo Da Rosa, Álvaro Dastugue, Walter De León, Darcy de los Santos, Óscar De los Santos, Bettiana Díaz, Pablo Díaz, Alfredo Fratti, Lilián Galán, Luis Gallo Cantera, Jorge Gandini, Mario García, Óscar Groba, Benjamín Irazábal, Aldo Lamorte, Nelson Larzábal, Nicolás Lasa, Martín Lema, José Carlos Mahía, Enzo Malán, Dianne Martínez, Washington Marzoa, Graciela Matiauda, Constante Mendiondo, Dari Mendiondo, Jorge Meroni, Sergio Mier, Orquídea Minetti, Susana Montaner, Manuela Mutti, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Gerardo Núñez, Juan José Olaizola, Beatriz Olivera, Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Adrián Peña, Daniel Peña Fernández, Susana Pereyra, Darío Pérez, Daniel Placeres, Iván Posada, José Querejeta, Mabel Quintela, Daniel Radío, Valentina Rapela, Nibia Reisch, Carlos Reutor, Diego Reyes, Silvio Ríos Ferreira, Conrado Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Gloria Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Valentín Rodríguez, Edmundo Roselli, Eduardo José Rubio, Juan Federico Ruiz Brito, Sebastián Sabini, Raúl Sander, Berta Sanseverino, Mercedes Santalla, Washington Silvera, Heriberto Sosa, Martín Tierno, Jaime Mario Trobo, Javier Umpiérrez, Carlos Varela Nestier, Walter Verri, Stella Viel (1), José Francisco Yurramendi y Óscar Zabaleta. Con licencia: Mario Ayala, Gabriela Barreiro, Felipe Carballo, Richard Charamelo, Gonzalo Civila, Cecilia Eguiluz, Wilson Ezquerra, Guillermo Facello, Macarena Gelman, Pablo González, Rodrigo Goñi Reyes, Pablo Iturralde Viñas, Omar Lafluf, Nicolás Olivera, Mariela Pelegrín, Jorge Pozzi, Luis Puig, Carlos Rodríguez Gálvez, Alejandro Sánchez, Alejo Umpiérrez y Tabaré Viera. Falta sin aviso: María Álvarez. Observaciones: (1) A la hora 17:28 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Gustavo Da Rosa.
2.- Asuntos entrados
“Pliego N° 161 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 27 de setiembre de 2017, promulgó la Ley Nº 19.536, por la que se sustituye el artículo 3º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014. C/2095/017 Archívese INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide, con un informe en mayoría y otro en minoría, sobre el proyecto de ley por el que se establece la participación equitativa de ambos sexos en la integración de los órganos electivos nacionales y departamentales y de dirección de los partidos políticos. C/1870/017 La Comisión de Legislación del Trabajo se expide sobre el proyecto de ley por el que se modifica el artículo 5º de la Ley Nº 18.865, relativo a las partidas a recibir mensualmente por las Uniones de Mozos de Cordel de los puertos de Montevideo, Colonia y Carmelo. C/2130/017 Se repartieron con fecha 3 de octubre COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil sobre el impacto ambiental que generaría la posible instalación de la segunda planta de producción de celulosa. C/21/015 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta el pedido de informes del señor ex Representante José Luis Satdjian, sobre la situación de los funcionarios y las empresas que brindan servicios en dicha Secretaría de Estado. C/2377/017 El Ministerio de Salud Pública solicita prórroga para contestar los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Martín Lema, relacionado con los tiempos promedios de espera en ASSE para la atención de los usuarios en diferentes especialidades médicas. C/2189/017
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• de la señora Representante Susana Montaner, referente a la situación de un grupo de niños portadores de enfermedades raras y defectos congénitos, pacientes del Hospital Canzani. C/2220/017 El Ministerio del Interior contesta el pedido de informes del señor Representante Germán Cardoso, sobre dos homicidios ocurridos en la jurisdicción de la 10ª Sección Policial del Cerro de Carmelo, departamento de Colonia. C/1737/017 El Ministerio de Economía y Finanzas contesta las siguientes exposiciones escritas: • del señor Representante Wilson Ezquerra, relacionada con la producción artesanal de cerveza en nuestro país. C/22/015 • del señor Representante Alejo Umpiérrez, acerca de quejas de los contribuyentes de la DGI respecto del funcionamiento de la oficina de Lascano, departamento de Rocha. C/22/015 A sus antecedentes COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Educación y Cultura solicita se remita al Ministerio correspondiente, a los fines dispuestos por el artículo 202 de la Constitución de la República, el texto del proyecto de ley por el que se designa “Enriqueta Compte y Riqué” el Jardín de Infantes N° 64 de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro. C/2289/017 Se cursa con fecha de hoy PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio del Interior, sobre la cantidad, tipo y procedencia de las armas incautadas en procedimientos policiales desde el 2015 hasta la fecha. C/2475/017 • al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio a la Universidad de la República, relacionado con la duración de las Licenciaturas en el país. C/2476/017 El señor Representante José Luis Satdjian solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, acerca de la implementación del uso obligatorio de chips para mascotas a partir del mes de octubre. C/2477/017 Se cursaron con fecha 3 de octubre
La señora Representante Valentina Rapela solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública y por su intermedio a la Administración de Servicios de Salud del Estado para su remisión al Instituto Nacional del Cáncer, sobre la situación actual del Banco de Drogas Tumorales. C/2478/017 Se cursa con fecha de hoy
El señor Representante Nicolás Olivera solicita se reiteren a través de la Cámara los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a ANTEL, acerca del cierre de la oficina del mencionado Ente en Villa Quebracho, departamento de Paysandú. C/1958/017 • al Ministerio de Desarrollo Social y por su intermedio al INAU, relacionado con el Hogar Luciérnaga del departamento de Paysandú. C/2087/017 Se votarán oportunamente PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Walter Verri presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece la prohibición de carreras de perros en todo el país. C/2479/017 El señor Representante Gastón Cossia presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley relativo a la unificación del Registro Nacional de Caninos. C/2480/017 A la Comisión Especial sobre Responsable y Bienestar Animal Tenencia
La señora Representante Elisabeth Arrieta y el señor Representante Nicolás Olivera presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establecen normas sobre igualdad de acceso al mercado laboral y se prohíbe la discriminación por edad, sexo o identificación de género. C/2481/017 A la Comisión de Legislación del Trabajo
La Mesa da cuenta que, con fecha 4 de octubre, y a solicitud de la Comisión de Hacienda, se extrae del archivo el proyecto de ley por el que se crea un fideicomiso con la cartera de créditos del Banco Hipotecario del Uruguay de deudores que se encuentren al día en sus obligaciones, pasando a estudio de la misma. C/1902/012″.
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3.- Proyectos presentados
A) “CARRERAS DE PERROS. (Se establece su prohibición en todo el país) PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Prohíbese la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza en todo el territorio nacional. Artículo 2º.- El que organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros será castigado con una pena de 8 (ocho) meses de prisión a 2 (dos) años de penitenciaría. Artículo 3º.- Serán igualmente responsables los tenedores a cualquier título de los perros utilizados para tal fin. Artículo 4º.- Competerá a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA) de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 283 a 285 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2016, ordenar la realización de procedimientos de fiscalización e inspectivos, así como la incautación de los animales encontrados en tal situación pudiendo requerir el auxilio o colaboración de las autoridades jurisdiccionales, de las autoridades policiales y de los demás organismos públicos, quienes deberán prestar sus servicios. Los cometidos asignados a la Comisión no excluyen otros que hubiesen sido asignados por otras normas, siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente ley. Artículo 5º.- Los lugares, instituciones, centros que promuevan y/o realicen carreras de perros serán clausurados y pasibles de multas que se establecerán en la reglamentación de la presente ley, hasta un máximo de 200 UR (doscientas unidades reajustables). Artículo 6º. (Confiscación).- En todos los casos en que se configuren las circunstancias previstas en esta ley, serán confiscados todos los bienes muebles, productos, dinero e instrumentos, afectados a las corridas de perros y destinados a dicha actividad. Artículo 7º.- La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA) queda facultada para efectuar la confiscación dispuesta en el artículo anterior. El dinero confiscado que se obtuviera será destinado al Fondo de Bienestar Animal establecido en la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009. Asimismo queda facultada la COTRYBA para disponer el
destino final o la enajenación de los demás bienes confiscados, volcándose también lo recaudado al Fondo de Bienestar Animal establecido en la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009. Artículo 8º.- La presente ley se reglamentará en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) días. Montevideo, 3 de octubre de 2017 WALTER VERRI, Representante por Paysandú. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La política de bienestar y protección de los animales ha ocupado un lugar dentro de la agenda pública, principalmente desde la sanción de las Leyes Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, denominada de Tenencia Responsable y Bienestar Animal; así como la Ley Nº 19.355, del 19 de diciembre de 2016. Dichas leyes, así como su reglamentación, consagran una serie de obligaciones y prohibiciones en relación a los animales y una serie de cometidos relacionados al tema. La Ley Nº 19.355, en sus artículos 283 al 285 transfiere a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA) del Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Además sustituye el artículo 16 de la Ley Nº 18.471 ampliando los cometidos de la citada Comisión. El presente anteproyecto de ley apunta a prohibir las carreras de perros cualquiera sea su raza en todo el país. Dicha prohibición es acompañada de Instr.mentos que posibilitan el efectivo contralor de dicha prohibición, por parte de la Comisión como órgano competente en materia de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. Es decir, este proyecto viene a agregar un aspecto fundamental que hace a los cometidos de la COTRYBA, refuerza su autoridad, subraya sus deberes en materia de tenencia irresponsable y maltrato de animales, facultándola a ordenar la realización de procedimientos de fiscalización e inspectivos, así como a ordenar la incautación de los animales encontrados en las situaciones ahora prohibidas por la norma que se presenta. Se consagran especialmente las posibilidades de la citada Comisión a requerir el auxilio o colaboración de las autoridades jurisdiccionales, de las autoridades policiales y de los demás organismos públicos, quienes deberán prestar sus servicios. Al mismo tiempo agrega y pena la responsabilidad de los
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dueños o tenedores o de quienes facilitan la entrega de los perros utilizados para las carreras. La preocupación, se origina en el significativo incremento de las carreras de perros y las apuestas en nuestro país. Se trata de una realidad que se ha extendido en locales de todo tipo, mayormente a partir de la prohibición en la República Argentina, lo que ha multiplicado el interés en el tema en nuestro país, agravando la situación. Este proyecto recoge, además, el clamor de cientos de organizaciones de defensa de los animales que vienen denunciando en forma sistemática la existencia de negligencias, abandonos, tenencia irresponsable, hembras que viven en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas y paren de manera descontrolada, espectáculos violentos con animales o actos de crueldad manifiesta. En repetidas ocasiones nos han señalado que perros especialmente de la raza galgos, son encontrados severamente golpeados, tirados en pozos y abandonados (una vez que no son “útiles” para la competencia o la caza), con importantes secuelas renales, neurológicas y motrices, fracturas y desnutrición. Muchos son los países que padecen estos problemas y el derecho comparado nos enseña que una gran cantidad ya han legislado para prohibir estas carreras. Además de Argentina, que aprobó la ley en diciembre del año pasado y algunos Estados de Estados Unidos, también en Australia se han prohibido recientemente las carreras de galgos tras una investigación que reveló el uso de cebos vivos y el sacrificio de miles de perros considerados demasiado lentos. Corresponde agregar que la industria australiana de las carreras de galgos era una de las más activas del mundo. Entre los países europeos ya se ha legislado respecto al cuidado de los animales en el “Convenio europeo para la protección de los animales domésticos” (aprobado el 13/11/87 en Estrasburgo, que entró en vigencia en el año 1992). Dicho convenio ha sido ratificado por varios países e incorporado por lo tanto a su legislación nacional tales como: Alemania, Austria, Azerbaidjan, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, República Checa, Rumania, Serbia, Suecia, Suiza y Turquía.
Con la consagración de dichas normas se sientan principios básicos para el cuidado de los animales de compañía y aunque no se refiere concretamente a las carreras de perros, sí prohíbe en su artículo 7º el adiestramiento de los animales de compañía “… de tal modo que se perjudique su salud y bienestar, en particular obligándole a superar sus fuerzas o capacidades naturales o utilizando medios artificiales que provoquen lesiones, dolores, sufrimientos o angustia innecesarios…”. Con este proyecto entendemos que estamos visibilizando y poniendo en discusión una actividad como es la carrera de perros, que desde el Poder Ejecutivo se pretende reglamentar, pero que a nuestro entender no debe ser reglamentada, sino prohibida, ya que los hechos demuestran que termina siendo una actividad ilegal, en tanto constituye un maltrato y una tortura para los perros competidores. Tampoco puede desconocerse que para el entrenamiento se utilizan otros animales vivos, collares de ahorque y que incluso son atados a vehículos, forzados a tomar mucha velocidad. Se calcula que la vida útil de un perro de carreras es menor a 3 años. Además, es de público conocimiento el uso y abuso de drogas licitas e ilícitas utilizadas por los galgueros para aumentar la performance de sus perros. Entrando a cualquiera de los foros, podemos leer la propaganda de preparados magistrales de dudosa procedencia que no poseen el control de ninguna entidad veterinaria, entre las más difundidas se encuentran según señalan los técnicos en la materia: los anabólicos derivados de la hormona testosterona, que producen supresión del celo en las perras que corren, ocasionan daño en el hígado y degeneración de tendones debido al desproporcionado aumento de la fuerza y tamaño muscular. Los broncodilatadores que son utilizados para incrementar la densidad de las fibras musculares y favorecer la pérdida de grasa. Su uso se ha desviado como aditivo alimenticio en la formulación para consumo animal. Está prohibido en varios países ya que produce palpitaciones, aumento de la presión arterial, aumento de la sudoración, dolor de cabeza, náuseas, nerviosismo, temblores, vómitos, dolor de pecho, calambres musculares, etc. El llamado Keton, un complejo vitamínico, estimulante del sistema nervioso central, contiene sulfato de estricnina. El CH 77 que es un estimulante activo para equinos; el ascorbato de magnesio que aumenta la capacidad de trabajo y resistencia muscular, compensa el exceso de trabajo cardíaco y elimina la fatiga, entre otros.
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Es decir, la realidad pone de manifiesto que los organizadores de estas carreras no respetan los protocolos y procedimientos que aseguren el bienestar animal. No se puede avalar una actividad que es ilegal; debe erradicarse y la manera es prohibiéndola. Desde el dictado de las Leyes N° 18.471, N° 19.355 y sus reglamentaciones, el Estado obliga a proteger a los animales en su vida y bienestar; el espíritu del legislador por lo tanto no es acorde a la realización de las carreras de perros, ya que estas solo traen sufrimiento para los animales y más trabajo para las organizaciones protectoras que están saturadas de perros abandonados en pésimo estado de salud. Al mismo tiempo se trata claramente de una actividad que promueve las apuestas clandestinas y la evasión fiscal en contravención con la Ley N° 14.319, referida a los juegos de azar, y al artículo 361 inciso 4º del Código Penal. Creemos firmemente que Uruguay no debe reglamentar una actividad tan cruel con los animales, porque eso sería un retroceso en valores éticos y morales sino que para aumentar la protección consagrada por el legislador, el camino es la prohibición lisa y llana. Este proyecto tiene como antecedente el presentado por el Diputado Gastón Cossia en el año 2016, así como otros elaborados por protectoras de animales de todo el país, pero amplía el espectro de responsables al referirse a los dueños y tenedores de los perros que se facilitan para las carreras, aumenta las penas; se refiere concretamente a los bienes utilizados para la realización de la actividad declarada prohibida, ordena la confiscación y refuerza las potestades de la COTRYBA, consagrando con claridad sus obligaciones. Montevideo, 3 de octubre de 2017 WALTER VERRI, Representante por Paysandú”. B) “REGISTRO (Unificación) NACIONAL DE CANINOS.
el artículo 7 de la Ley Nº 16.106, de 24 de enero de 1990 y con los fundamentos agregados por el artículo 311 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 2°.- Se encomienda a la Comisión Nacional de Zoonosis y a la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal a conformar una Unidad Operativa conjunta que en un plazo de 90 (noventa) días defina organización, gestión y funcionamiento del Registro unificado. Artículo 3°.- Estarán exoneradas del costo de implantación de Microchip y de registro en el RENAC: A) Las organizaciones de protección animal con personería jurídica inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios. B) Los albergues o refugios de caninos de carácter transitorio, presentados y avalados por organizaciones de protección animal con personería jurídica ante COTRYBA. C) Las personas con carné de asistencia gratuita o bonificada de ASSE, por la totalidad de perros que estén bajo su tenencia responsable. D) Las poblaciones que por su situación epidemiológica estén bajo campaña sanitaria por medidas decididas por la CNZ/ Zoonosis y Vectores – MSP y/o la DGSG/MGAP. E) Las poblaciones caninas que sean esterilizadas en campañas oficiales llevadas a cabo por la CNZ, COTRYBA, Intendencias, Municipios, otras instituciones públicas y las que lleven adelante Organizaciones de Protección Animal. Artículo 4°.- Estarán exonerados del Pago de Tasa de Patente por Registro de Perros: A) Las organizaciones de protección animal con personería jurídica inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios. B) Los albergues o refugios de caninos de carácter transitorio, presentados y avalados por organizaciones de protección animal con personería jurídica ante COTRYBA. C) Las personas con carné de asistencia gratuita o bonificada de ASSE, por la totalidad de perros que estén bajo su tenencia. Artículo 5°.La organización, gestión y funcionamiento, así como todos los componentes del Registro Nacional de Animales de Compañía al igual que la Tasa de Patente de Perro, serán exonerados de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por formar parte
PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Unifícase el Registro Nacional de Animales de Compañía creado por la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009 en su artículo 18, en su organización, funcionamiento y gestión, con el Registro de Perros establecido por la Ley Nº 13.459, de 9 de diciembre de 1965, en la redacción dada por
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de una política de salud pública prioritaria y de interés nacional. Artículo 6°.- Las campañas de esterilización destinadas al control de las poblaciones de animales de compañía realizadas por Instituciones Oficiales y por Organizaciones de Protección Animal con personería jurídica, inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Veterinarios de COTRYBA, serán exoneradas de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por formar parte de una política de salud pública prioritaria y de interés nacional. Artículo 7°.- Las campañas de vacunación antirrábica en animales de compañía, serán exoneradas de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por formar parte de una política de salud pública prioritaria y de interés nacional. Artículo 8°.- Las campañas de prevención de la leishmaniasis canina y los específicos zooterápicos aprobados por la DGSG – MGAP destinados a la prevención de esta enfermedad (collares con deltametrina y pipetas spot-On repelentes e insecticidas), serán exonerados de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por formar parte de una política de salud pública prioritaria y de interés nacional. Artículo 9°.- La Tasa de Patente por Registro de Perro tendrá un valor diferencial habilitándose hasta un 50 % (cincuenta por ciento) de exoneración para los caninos esterilizados. Artículo 10.- La fiscalización y control del Registro Nacional de Animales de Compañía, así como de la Tasa de Patente de Perro, se realizarán una vez se unifiquen los registros y a partir de las definiciones que adoptará la Unidad Operativa conformada en el artículo 2° de esta ley. Estas definiciones especificarán cuáles serán los funcionarios destinados a esta tarea, las poblaciones objetivo pasibles de sanción y un cronograma gradual de fiscalización atendiendo los puntos críticos detallados en el “Programa Nacional de Gestión de la Población Canina” de COTRYBA. Montevideo, 4 de octubre de 2017 GASTÓN COSSIA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FUNDAMENTACIÓN: Este proyecto de ley pretende unificar los dos Registros Caninos que conviven en nuestro país, como forma de evitar las confusiones y el malestar por la doble tributación de los ciudadanos tenedores responsables de sus
caninos y colaborar en la confección de una Política Pública en Salud, Bienestar y Protección Animal transparente y eficiente. Existe un estado de intranquilidad e incertidumbre pública ante los anuncios realizados por la OBLIGATORIEDAD DEL MICROCHIP CANINO. Ante esta situación se establecen y proponen criterios necesarios de inclusión y alcance de poblaciones vulnerables, sumamente necesarias en la articulación de cualquier política pública de control de poblaciones caninas. Por último el proyecto realiza aportes tendientes a viabilizar medidas sanitarias de enorme importancia y urgencia que están necesariamente relacionadas con el control de la población canina. En todo momento nos interesa destacar la validez del MICROCHIP CANINO como herramienta propuesta para la identificación, sin embargo de no mediar cambios legales y modificaciones en la planificación e implementación del REGISTRO propuesto, corremos riesgo de fracasar y generar un efecto de rechazo en la población. Como introducción vamos a realizar un breve análisis de los alcances y antecedentes legales de los Registros Caninos existentes: REGISTRO DE PATENTE DE PERRO – CNZ / MSP: La PATENTE de PERRO se fija el 9 de diciembre de 1965 en la Ley N° 13.459 de HIDATIDOSIS que declara plaga nacional la humana y la animal y se crea una Comisión Honoraria de Lucha, determinándose su integración y cometidos. El artículo 10 de dicha ley establece su costo – diferencial urbano y rural- y establecía la asignación como contrapartida de la vacunación antirrábica canina a cada perro registrado. El 24 de enero de 1990 se realizan modificaciones mediante la aprobación de la Ley N° 16.106 y en su artículo 7 y se crea la Tasa de “Patente de Perro” por concepto de REGISTRO y vacunación antirrábica de los canes. Este artículo establece: Serán sujetos pasivos de la misma todos los propietarios o tenedores de perros, a cualquier título, con excepción de las sociedades protectoras de animales y los que presenten carné de asistencia gratuita de Salud Pública. El valor de la patente será fijado anualmente por la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis la que establecerá, asimismo, los procedimientos de venta y distribución de la misma”. Mediante el Decreto Reglamentario N° 167/991 en su artículo 3 se establece en los numerales K), L) y M) fijar el valor de la patente y fiscalizar su cobro, aplicar las multas y llevar el REGISTRO NACIONAL DE PATENTES DE PERRO.
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La Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 (Ley de Presupuesto Nacional) modifica la naturaleza jurídica y denominación de la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis y pasa a llamarse Comisión Honoraria de Zoonosis. En su artículo 311 la redacción es muy clara – La tasa de “Patente de Perro” creada por el artículo 10 de la Ley No. 13.459, de 9 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley No. 16.106, de 24 de enero de 1990, tendrá por fundamento los servicios derivados del REGISTRO DE LOS CANES y demás servicios comprendidos en los cometidos asignados a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis. REGISTRO NACIONAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA – COTRYBA – MGAP: La Ley N° 18.471, de 27 de marzo del 2009 de Bienestar Animal y Tenencia Responsable establece en su artículo 18: créase el Registro Nacional de Animales de Compañía, donde se inscribirán todos aquellos animales de dicha categoría, correspondiendo su organización y funcionamiento a COTRYBA. Esta ley modificada el 19 de diciembre de 2015 por la Ley N° 19355 (Ley de Presupuesto Nacional) establece en su artículo 16 los cometidos de COTRYBA y en sus numerales: G) Proponer al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la creación y organización de sistemas de identificación y registro de animales para la consecución de los fines y cometidos asignados a la Comisión, sin perjuicio de aquellos sistemas de registro que ya se encuentren consagrados en la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de aprobación de la presente ley. H) Ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y demás organismos públicos competentes, las acciones conducentes a la adecuación y optimización de los sistemas de identificación y registro de los animales que disponga la reglamentación. La Resolución 001/17 de COTRYBA del 17 de marzo de 2017, entre varias precisiones establece la implementación del RENAC en una primera etapa en los caninos, mediante el sistema de implante de MICROCHIP y decide la OBLIGATORIEDAD DEL MICROCHIP a partir del 1º de octubre de 2018 en caninos mayores de 3 meses. La modificación de la Reglamentación de la Ley N° 18.471 a través del Decreto N° 204/17, de 31 de julio de 2017 en su artículo 15 establece que todo animal de compañía que se encuentre suelto y sin identificación en la vía pública será pasible de ser capturado, registrado en el RENAC y esterilizado, y él o los propietarios o
tenedores del mismo no tendrán derecho a reclamo por este motivo. De lo anteriormente expuesto queda clara la existencia de dos registros nacionales de caninos, uno llevado adelante por la Comisión de Zoonosis desde el año 1965 y otro resuelto en 2009 e implementado en 2017 por parte de la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. Ambos registros son obligatorios, con la diferencia que la Tasa de Patente por concepto de REGISTRO DE PERRO tiene mandato legal establecido en la Ley N° 13.459, en la Ley N° 16.106 y en la Ley N° 17.930. El Registro Nacional de Animales de Compañía creado por la Ley N° 18.471 en su artículo 18 no establece la obligatoriedad con rango de ley, si lo hace luego la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal en su Resolución 001/17, esta obligatoriedad se extiende incluso a la captura de animales en vía pública a través del Decreto 204/17. El artículo 21 de la Ley N° 18.471, vincula desde su redacción original, el 27 de marzo de 2009, a la Comisión de Zoonosis con la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, dado que establece destinar un porcentaje de lo recaudado por Comisión de Zoonosis, por concepto de patente de perro, a la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. En la primer redacción de 2009 era hasta un 40 % de lo recaudado para destinar a campañas de control de la superpoblación de animales domésticos en situación de calle. En la reciente Ley de Rendición de Cuentas N° 19.535 el articulo 21 fue modificado obligando el pasaje a la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal del 60 %, sin destino específico, de lo recaudado por Comisión de Zoonosis por encima de los ingresos por concepto de patente de perro recibidos en 2016. La Tasa de Patente de Perro en los últimos 6 años promedia 110.000 Patentes adquiridas año a año. Existen según la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal 1.742.000 perros con dueño. La Comisión de Zoonosis realizó en los últimos 6 años un promedio de 20.000 esterilizaciones gratuitas anuales. Estos datos surgen de un pedido de informes cursado en el año 2016 por quien suscribe. Los datos son alarmantes, siendo una Tasa por concepto de Registro obligatoria son muy bajos los niveles de adhesión, de igual forma las campañas oficiales de esterilización tienen números llamativamente bajos.
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El 2 de junio de 2017 la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal manifestó su acuerdo, en términos generales, con los lineamientos del “Programa Nacional de Gestión de la Población Canina” propuesto por su consejo consultivo. Pero sin perjuicio de lo anterior expresa: 1) Que la “Patente de Perros” es competencia de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis. 2) Que COTRYBA no tiene competencia para fijar montos, subsidios o valores sobre la “Patente de Perros”. Estas objeciones impidieron aprobar los COMPONENTES DEL PROGRAMA establecidos en el numeral 6 de dicho Programa, aspectos medulares referidos a literal c) Plan de castraciones masivas y literal d) Rediseño de Tasa de Patente de Perro. Por lo anteriormente expuesto se impone una racionalización y unificación del REGISTRO NACIONAL DE CANINOS, así como la implementación de una UNIDAD OPERATIVA entre CNZ Y COTRYBA que integre los componentes del “Programa Nacional de Gestión de la Población Canina”. Es imposible llevar adelante el programa anunciado por COTRYBA EL 20 DE SETIEMBRE DE 2017 de MICROCHIPEADO OBLIGATORIO de caninos a partir del 1° de octubre de 2017 sin proceder a legislar y eliminar estas limitantes e impedimentos de fondo para una Política Pública en Salud, Bienestar y Protección de los Animales de Compañía. Montevideo, 4 de octubre de 2017 GASTÓN COSSIA, Representante por Montevideo”. C) “IGUALDAD DE ACCESO LABORAL. (Normas) AL MERCADO
afirmativas tendientes a mejorar las condiciones de acceso de otros grupos vulnerables de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 3º.- En ningún caso se admitirá la fijación de la edad, el sexo o la identificación de género de la persona como causal de exclusión o requisito excluyente u otra calificación similar que suponga restringir el acceso de las personas a los puestos de trabajo u empleo, siendo nulas las condiciones que en dicho sentido se establezcan en las bases o pliegos para la convocatoria a puestos de trabajo en los llamados a empleos públicos o privados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 4º.- La verificación del incumplimiento de la prohibición establecida en la presente ley dará lugar a que las personas que se sientan lesionadas se encuentren habilitadas a realizar la denuncia respectiva ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), sin perjuicio de la intervención de oficio que dichos órganos puedan adoptar. Artículo 5º.- La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) tendrán por cometido controlar el cumplimiento de la presente ley y a ejercer la potestad sancionatoria en el marco de sus atribuciones, sin perjuicio de la competencia asignada a otros órganos del Estado. Montevideo, 3 de octubre de 2017 NICOLÁS OLIVERA, Representante por Paysandú, ELISABETH ARRIETA, Representante por Maldonado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente iniciativa parte del reconocimiento y reivindicación del principio de igualdad y derecho al trabajo como principios fundamentales de la persona humana, rechazando cualquier forma de exclusión o discriminación sustentada en la edad, el sexo o la identificación de género de las personas. El envejecimiento poblacional que presenta Uruguay, así como las dificultades para el acceso a puestos de trabajo para determinados sectores de la sociedad, nos impulsa a promover una propuesta inclusiva, que tienda a mitigar la desigualdad y las restricciones en el acceso y/o reinserción a la actividad laboral de cualquier índole. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU – 1948) recoge en su Artículo 7 el
PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Toda persona tiene el derecho a dedicarse al trabajo bajo un régimen que garantice la igualdad de acceso al empleo, encontrándose en tal sentido bajo la protección especial de la Constitución de la República (artículos 7º, 8º, 36, 53, 72 y 76). Artículo 2º.- Prohíbese toda discriminación en el trabajo determinada por distinciones, exclusiones o preferencias fundadas en la edad, el sexo o la identificación de género de la persona, de forma que se limite la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo u ocupación, salvo aquellas situaciones justificadas estrictamente al amparo del principio de razonabilidad, o que refieran a políticas
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principio de igualdad y en el Artículo 23 prescribe que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a las condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo” (núm 1). En nuestro país por la Ley Nº 16.063 del 6 de octubre de 1989 se ratificó el Convenio Internacional de la O.I.T Nº 111, que en su artículo 2 establece que “Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto”. En junio de 1997 la OIT adoptó la Recomendación núm. 188, en materia de agencias de empleo privadas, donde se deja constancia que “Se debería prohibir, o impedir con otras medidas, a las agencias de empleo privadas que formulen o publiquen anuncios de puestos vacantes o de ofertas de empleo que tengan como resultado, directo o indirecto, la discriminación fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, origen étnico, discadacidad, situación conyugal o familiar, orientación sexual o afiliación a una organización de trabajadores”.(Art. 9). En dicho contexto, el objetivo de esta iniciativa radica en propender a la eliminación de cualquier ámbito de discriminación que fomente la selección de las personas por su edad, sexo o identificación de género, y no en función de su capacidad, idoneidad para la tarea, experiencia, estudios y capacitación previa. La realidad actual nos demuestra la existencia de factores de discriminación laboral por edad que afectan a un amplio sector de la población económicamente activa, lo cual sumado a factores de género, configura un ámbito claramente restrictivo en el ámbito de acceso al trabajo. En Estados Unidos, en el año 1967 se dictó la ley que prohíbe la discriminación por edad en el empleo sobre la base de que el establecimiento de límites de edad arbitrarios independientemente del potencial de desempeño en el trabajo, se ha convertido en una práctica común que afecta gravemente a los trabajadores. En este mismo sentido, la Recomendación Nº 162 de la OIT de 23 de junio de 1980 señala que “…todo Miembro debería adoptar medidas para impedir la
discriminación respecto de los trabajadores de edad en materia de empleo y de ocupación” (Art. 3), reconociendo que “Los trabajadores de edad deberían disfrutar, sin discriminación por razón de edad, de igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores…” (Art. 5). La prohibición contenida en el presente proyecto pretende paliar los efectos derivados del impacto de la edad en el empleo, sobre todo en aquellos casos de trabajadores en ambos extremos de la pirámide de edades, tanto entre aquellos que superan los 40 años de edad como entre los más jóvenes que buscan trabajo, sin afectar los regímenes específicos previstos expresamente. En el marco de la Unión Europea, a partir del Tratado de Ámsterdam (1997) que modifica el Tratado de la Unión Europea, se inserta el Artículo 6A que recoge la necesidad de adoptar medidas contra toda forma de discriminación, incluyendo expresamente al factor edad, que luego es recibido y vinculado directamente en el ámbito laboral, prohibiendo la discriminación por edad en el empleo a partir de la Directiva 2000/78/CE de 27.11.2000. En nuestro país, este tema no ha sido ajeno a diversos análisis, como lo refleja la Resolución 89/2013 del Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de fecha 05 de julio de 2013 en el marco de un concurso para el ingreso a la función pública. En dicha Resolución el INDDHH “entiende necesario recordar que el principio de no discriminación es uno de los pilares de Derecho del Trabajo y de los Derechos Humanos…” y obliga a que las normas aplicables deban elaborarse de forma que no existan límites de edad para los llamados a concurso, salvo cuando estos se fundamenten estricta y claramente en el principio de razonabilidad, y cuando se refieran a políticas afirmativas tendientes a mejorar las condiciones de acceso de otros grupos vulnerables de acuerdo a la normativa vigente. Con similar criterio se ha manifestado expresamente la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) en 2010/05/001/2546 – INFORME Nº 10/2011 de 7 de enero de 2011 e INFORME Nº 669/2014 de 3 de septiembre de 2014. En este contexto, no debe perderse de vista la situación sociodemográfica donde Uruguay se ubica como el país más envejecido de América Latina 1 (Banco Mundial-CEPAL 2016 ), valoración que incide
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Cambio demográfico y desafíos económicos u sociales en el del Siglo XXI – Rofman, Amrante – Apella.
Uruguay
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directamente en materia del trabajo y empleo, lo cual supone la necesidad de atender integralmente aquellos ámbitos que generan exclusión social vinculada a estos aspectos, pero por sobre todo cuando afectan a sectores en edad productiva. Por ejemplo, la supresión de factores excluyentes, ha determinado -entre otras acciones- la eliminación de 2 toda forma de discriminación laboral por edad (Ley Nº 7.935 de Costa Rica). En cuanto a los factores de género, indicadores y encuestas de diversas organizaciones especializadas nacionales e internacionales muestran que el acceso y permanencia de hombres y mujeres en el mercado laboral remunerado son desiguales, dejando a las mujeres en situación de peores condiciones, hecho que limita su autonomía económica. En este sentido, es interesante prestar atención a lo expresado en el Capítulo 1: Indicadores sociodemográficos, del documento “Estadísticas de Género 2014” elaborado por INMUJERES de nuestro país, en cuanto a la evolución del índice de envejecimiento según sexo desde el año 1996 hasta la fecha del informe, con respecto a su especificidad de género. En los gráficos correspondientes se puede apreciar que a medida que aumenta la edad de la población, aumenta la proporción de mujeres en la misma, lo que obliga a considerar este rasgo a la hora de promover acciones para facilitar el acceso al trabajo, con perspectiva de género. Es decir, a edades más avanzadas de la población en Uruguay, mayor es el porcentaje de personas que son mujeres con dificultades para acceder o reingresar a la actividad laboral. Asimismo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW 1979) en su artículo 11 estableció “Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos”. A nivel nacional, en el año 2007 se dictó la Ley Nº 18.104, se declaró de interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (Art. 1), determinando que el
http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/39862/S160018 7_es.pdf?sequence=1 2 Datos y desafíos del envejecimiento poblacional: una reflexión sobre políticas públicas – Enero – Junio 2016 – Universidad Nacional de Costa Rica – http://dx.doi.org/10.15359/rnh.4-1.1
Estado “deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de manera que integren la perspectiva de género, contando con el marco general y orientador de esta ley”. En el documento de INMUJERES mencionado, se demuestra con gráficas y cifras cómo la “tasa de actividad”, indicador tradicional acerca de quienes participan activamente en el mercado de trabajo remunerado, que dicha tasa es sustancialmente menor para las mujeres con respecto a la de los varones. Si bien recientemente la brecha de género en este aspecto ha disminuido levemente, de todas formas ronda los veinte puntos porcentuales, en el período considerado. También surge del análisis de la “tasa de actividad”, que la misma es menor en los dos extremos de edad, es decir, entre los más jóvenes y entre los mayores, a medida que se acerca la edad prevista por ley para la jubilación (65 años). Otro dato importante a considerar según el quintil de ingresos del hogar, la tasa de actividad se incrementa según aumentan los ingresos del hogar, tanto para varones como para mujeres. Sin embargo, la desigualdad se profundiza para las mujeres de quintiles de ingresos más bajos, aumentando la brecha de género en ese sector. Por otra parte, la “tasa de empleo” muestra qué porcentaje de personas se encuentran efectivamente empleadas. En el período de tiempo considerado por el trabajo realizado por INMUJERES, se puede observar que la brecha de género en cuanto a esta tasa se ha mantenido prácticamente estable, del orden de veinte puntos a favor de los varones, entre los años 2006 al 2014. De los estudios realizados se puede afirmar, que al igual que con la “tasa de actividad”, la “tasa de empleo” muestra que esta varía con la edad, siendo que tanto para varones como para mujeres la mayor tasa de empleo se tiene entre 30 y 49 años, comenzando a disminuir a partir de los 50 años, siendo mayor el descenso de esta tasa para las mujeres que para los hombres. Por esta razón, para edades superiores a 50 años, se configura un sector de la población donde se da la mayor brecha de género con respecto al acceso al mercado laboral. De la misma forma, analizando la “tasa de desempleo” se puede afirmar que es mayor en mujeres que en varones, en todos los rangos etarios.
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En otro orden, cabe mencionar al analizar las distintas ramas de actividad y la participación de varones y mujeres en cada una de ellas, que existen ramas altamente feminizadas, y por el contrario otras fuertemente masculinizadas. Ejemplos en uno y otro sentido respectivamente, son el trabajo doméstico y el 3 trabajo en la industria de la construcción . Estas características sexistas en cuanto al tipo de actividad, se entiende como una limitante a la hora de facilitar el ingreso al mercado laboral de unos y otros, reflejándose en los llamados a aspirantes. A partir de una simple y aleatoria verificación de los llamados u ofertas laborales para puestos de trabajo difundidos en el año 2016, ya sea para el ámbito público o privado, se puede constatar fácilmente la existencia y establecimiento de límites fundados en la edad o el sexo como requisitos excluyentes, fijando mayoritariamente un tope de 35 años. También se observan restricciones en el límite inferior de edad, dejando de lado en muchos casos la posibilidad de que un sector de jóvenes tenga la posibilidad de competir por un puesto laboral. La conjunción de todos estos elementos relacionados constituyen importantes implicaciones para el acceso y el mantenimiento de las fuentes de trabajo, lo que sumado al envejecimiento de la población, supone una clara acentuación de este problema, que a través del presente proyecto, pretendemos minimizar. En conclusión, se puede afirmar que en el actual mercado laboral existen dificultades vinculadas a la edad de los potenciales interesados para el acceso al mismo, siendo aún mayores en el caso de las mujeres, por lo que se entiende necesario contribuir a eliminar esas barreras predeterminadas para los postulantes. A estos efectos, si bien ha existido alguna iniciativa concreta en esta materia, vinculada exclusivamente a los llamados para el desempeño en el Estado, el presente proyecto incorpora previsiones con un ámbito de aplicación general, considerando especialmente la relevancia jurídica de los principios que se pretenden amparar. Sin perjuicio de lo expresado, corresponde dejar constancia que la prohibición de discriminación por edad, sexo o identificación de género no debe obstar al mantenimiento o la adopción de medidas
concebidas para prevenir o compensar las desventajas sufridas por personas o grupo de personas que por determinadas situaciones deben ser consideradas en forma especial. En base a lo expresado, se entiende pertinente dar paso a la adopción de medidas concretas que prohíban las prácticas discriminatorias que excluyen a quienes encontrándose laboralmente activos, se ven impedidos de acceder a fuentes genuinas de empleo. Por todo lo expuesto, elevamos a consideración del Cuerpo el proyecto de ley que se acompaña. Montevideo, 3 de octubre de 2017 NICOLÁS OLIVERA, Representante por Paysandú, ELISABETH ARRIETA, Representante por Maldonado”.
4.- Exposiciones escritas
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 22) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al CODICÉN de la ANEP, al CES y al Liceo Nº 1 “Doctora Celia Pomoli” de la ciudad de Rivera y a la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes, sobre la presentación de un “Ante Proyecto de Ley Integral Trans” por parte del Ministerio de Desarrollo Social, en el citado centro de estudios. C/22/015 El señor Representante José Luis Satdjian solicita se curse una exposición escrita al Ministerio del Interior, relacionada con la necesidad de incrementar el horario de funcionamiento del Programa de Alta Dedicación Operativa (PADO) en los barrios Marconi y Nuevo Ellauri de la ciudad de Montevideo. C/22/015 El señor Representante Dari Mendiondo solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República, a la Intendencia de Montevideo, a todas las Juntas Departamentales, al señor Senador Nacional Rafael Michelini y a la Comisión Honoraria Pro Solar de Artigas, referente a la gesta artiguista en homenaje al 167° aniversario del fallecimiento de José Artigas. C/22/015″.
3 Fuente: Sistema de Información de Género, Inmujeres-MIDES, en base a ECH 2006-2014
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——Se votarán oportunamente. La Mesa informa que en el marco del programa Parlamento de Niñas, Niños y Adolescentes, en la segunda barra se encuentran presentes alumnos de las Escuelas Nos. 195, 197, 263, 279 y 317, y de la UTU “Domingo Arena”. Bienvenidos.
5.- Inasistencias anteriores
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias a las comisiones Representantes que no concurrieron a las comisiones citadas: Martes 3 de octubre GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Con aviso: Edmundo Roselli. PRESUPUESTOS Con aviso: Germán Cardoso y Mario Ayala. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Luis Enrique Gallo Cantera. SEGURIDAD SOCIAL integrada con HACIENDA Con aviso: José Querejeta y Lilián Raquel Galán Pérez”.
Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Educación Secundaria y al Liceo N° 1 Dra. Celia Pomoli de la ciudad capital del departamento de Rivera, y a la Comisión de Educación y Cultura de esta Cámara. Ha llegado a nuestro conocimiento, de manera oficial, mediante una invitación impresa, que en el Liceo N° 1 Dra. Celia Pomoli, de la ciudad capital del departamento de Rivera, se llevará a cabo la presentación de un anteproyecto de ley integral trans por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Por lo que sabemos, hay un proyecto de ley con el mismo nombre que se encuentra en el ámbito del parlamento nacional para su estudio y discusión. La promoción de un proyecto o anteproyecto de ley, que está a estudio del parlamento nacional, en un centro de estudios público, por parte del Poder Ejecutivo, a nuestro entender significa una grave violación del principio de laicidad establecido en el artículo 17 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, Ley General de Educación. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 2) Exposición del señor representante José Luis Satdjian al Ministerio del Interior, relacionada con la necesidad de incrementar el horario de funcionamiento del Programa de Alta Dedicación Operativa (PADO) en los barrios Marconi y Nuevo Ellauri de la ciudad de Montevideo
6.- Exposiciones escritas
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y seis: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al CODICÉN de la ANEP, al CES y al Liceo Nº 1 “Doctora Celia Pomoli” de la ciudad de Rivera y a la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes, sobre la presentación de un “Ante Proyecto de Ley Integral Trans” por parte del Ministerio de Desarrollo Social, en el citado centro de estudios
“Montevideo, 3 de octubre de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía.
“Montevideo, 3 de octubre de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior. Hace unos días recorrimos los barrios Marconi y Nuevo Ellauri, de la ciudad capital del departamento de Montevideo. Durante dicha recorrida, recibimos la inquietud de varios residentes de dichos barrios en cuanto a la extensión horaria del Programa de Alta Dedicación Operativa (PADO). En la actualidad, dicho Programa se extiende hasta las 23 horas, resultando insuficiente, ya que, luego de esa hora, todavía se registran personas que transitan por la vía pública proveniente de sus trabajos o de centros de estudios. Teniéndose presente que el artículo 49 de la Ley N° 19.535, de 3 de octubre de 2017, Rendición
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de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal ejercicio 2016, incrementa, en el Inciso 04 ‘Ministerio del Interior’, unidad ejecutora 001 ‘Secretaría del Ministerio del Interior’, programa 460 ‘Prevención y Represión del Delito’, la partida prevista en el inciso sexto del artículo 151 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en $ 83.395.917 a efectos de financiar la compensación por dedicación exclusiva de hasta 500 funcionarios del escalafón Ejecutivo que se afecten al Programa PADO, es que entendemos de recibo el reclamo ciudadano antes mencionado y solicitamos a ese Ministerio que proceda a incrementar el horario de funcionamiento de dicho Programa en los barrios Marconi y Nuevo Ellauri. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ LUIS SATDJIAN, Representante por Montevideo”. 3) Exposición del señor representante Dari Mendiondo a la Presidencia de la República, a la Intendencia de Montevideo, a todas las Juntas Departamentales, al señor Senador Nacional Rafael Michelini y a la Comisión Honoraria Pro Solar de Artigas, referente a la gesta artiguista en homenaje al 167° aniversario del fallecimiento de José Artigas
“Montevideo, 4 de octubre de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República, a la Intendencia de Montevideo, a las Juntas Departamentales, al senador Rafael Michelini y a la Comisión Honoraria Pro Solar de Artigas. El 23 de setiembre del año en curso se cumplieron 167 años del fallecimiento del Prócer de la Independencia Nacional, don José Artigas. José Artigas siempre estará, no sólo en el bronce que resalta su heroica figura, sino también en los ideales que han traspasado la barrera del paso del tiempo, como lo son en particular las Instrucciones del Año XIII. Imbuidos del espíritu artiguista, queremos, mediante la presente, referirnos brevemente a la gesta más grandiosa que caracteriza la lucha de nuestros compatriotas por la libertad. Hace precisamente más de dos siglos tuvo lugar la lucha contra el colonialismo español, portugués, brasileño y porteño. Ella se manifestó particularmente en el Éxodo del Pueblo Oriental, episodio caracterizado en el lenguaje popular de la época como la Redota (producto de los acuerdos de cúpula entre Buenos Aires, el Imperio Portugués y el Gobernador español Francisco Javier de Elío). Ellos firmaron un armisticio que, al entender
del entonces Coronel José Artigas, así como de las asambleas de vecinos realizadas, ya fuere en la panadería de Vidal o en la quinta de la Paraguaya o la última en Miguelete, constituyó una traición a los vecinos orientales, así como una capitulación sin resistencia, sin lucha; en una palabra, una entrega de los pobladores al despojo, a la prepotencia, a la persecución y a la venganza, ya fuese de la autoridad como de los ocupantes portugueses. El pueblo reunido se embanderó tras José Artigas, abandonó el sitio a los muros de la Ciudadela de Montevideo, cruzando el arroyo Miguelete y el Pantanoso, partió del Paso de la Arena y marcharon hacia el litoral, hasta la ciudad de San José. Allí, el 23 de octubre de 1811, recibieron la noticia de la firma del armisticio, que consideraron como la firma de la vergüenza y la traición. José Rondeau escribió a la Junta de Buenos Aires que él se embarcaría con sus tropas, pero el territorio oriental dirá ‘hacen abandono a sus casas e intereses, siguen aquí en la ‘Vanda’ a don José Artigas’, quien escribiría lo siguiente: ‘Todo individuo que quiere seguirme hágalo. No quiero persona alguna venga forzada. Todas voluntariamente deben empeñarse en su libertad. Quien no lo quiera deseará permanecer esclavo’. Escribirá José Benito Monterroso, en el año 1835, citado por Ariosto Fernández: ‘La oposición en 1811 al Tratado de Paz entre Buenos Aires y Elío, reconociendo a este por Capital Gubernativa hasta el Paraná, no fue el voto de un Hombre sino de un Pueblo. La oposición a la entrada del General de Souza con 7.000 hombres en esa misma época, inviste el mismo carácter’. El pueblo oriental, realizando la Redota, ha escrito páginas de gloria en la historia de nuestra nacionalidad. José Artigas, desde la meseta, mira e ilumina la Patria Oriental, aunque ella esté en deuda con la historia en destacar el inicio del Éxodo como día de recordación de la nacionalidad oriental. Tiene importancia histórica, pues, significar la fecha del Éxodo del Pueblo Oriental. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARI MENDIONDO, Representante por Montevideo”.
7.- Reiteración de pedidos de informes
——Se va a votar si la Cámara hace suyos los pedidos de informes cuya reiteración plantean sus autores, los que fueron oportunamente distribuidos y se encuentran incluidos en el pliego de asuntos entrados del día de la fecha. (Se vota) ——Treinta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
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(Texto de los pedidos de informes que se reiteran:) 1) “Montevideo, 21 de abril de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), relacionado con el cierre de la oficina de la ciudad de Quebracho, departamento de Paysandú. Por lo expuesto, solicitamos que se nos informe: 1) Desde cuándo permanece cerrada la misma, indicando cuál era el régimen de funcionamiento y a qué se debió su cierre. 2) Desde cuándo ANTEL tuvo constancia de la situación que derivó en el cierre de la oficina mencionada, y qué medidas se adoptaron para evitar dicho desenlace. 3) Qué medidas ha tomado ANTEL con respecto a esa situación y qué servicios se prestan al día de la fecha, bajo qué modalidad y qué régimen de atención al público. 4) Si a ese respecto se prevé adoptar medidas a futuro para restablecer el funcionamiento de la oficina en dicha ciudad o si se está considerando alguna medida alternativa. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. NICOLÁS OLIVERA, Representante por Paysandú”. 2) “Montevideo, 13 de junio de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), relacionado con la situación del Club de Niños Luciérnaga, en el departamento de Paysandú. En atención a que sería inminente un cambio sustancial en el funcionamiento del Club de Niños Luciérnaga, al que concurren alrededor de 40 niños de la ciudad capital del departamento de Paysandú, y donde se realiza una profunda labor socioeducativa de carácter modelo con niños de 4 a 12 años, solicitamos contar con la información relativa a los fundamentos que motivan el cambio y el traslado intempestivo del club, los plazos previstos y los recaudos adoptados al efecto, entre otras consideraciones. Por lo expuesto, solicitamos: 1) Remitir copia del acto administrativo que dispone el traslado del Club de Niños Luciérnaga, explicitando la fecha en que se hará efectivo el cambio. 2) Detallar pormenorizadamente, los fundamentos que dan base a la decisión. 3) Ubicación del nuevo local,
dimensiones y comodidades del mismo, detallando si se ajusta o no a las necesidades del servicio y sí se verá afectada la capacidad locativa. Adjuntar copia de los informes técnicos que dan base a la repuesta. 4) A quién y bajo qué régimen se asignará la utilización y gestión del local en el que funciona actualmente, aportando la documentación acreditante de los procedimientos administrativos cumplidos al efecto. 5) Cuál será el destino que se le dará al local en el que se encuentra el club actualmente. 6) Si respecto del cambio previsto, se ponderaron los posibles impactos a nivel socioeducativo. Adjuntar copia de la documentación. 7) Si se ha analizado cómo incidirá el cambio previsto en la concurrencia de los niños que actualmente reciben atención en el club al variar su locación y su zona de influencia, indicando qué previsiones se han adoptado a esos efectos. 8) En relación a la pregunta anterior, informar si se generaron instancias para recabar la opinión de funcionarios, docentes, educadores y talleristas sobre la conveniencia de los cambios previstos. 9) Si se ha informado debidamente a los padres o responsables de los menores sobre la medida dispuesta. Adjuntar copia de los recaudos que acrediten los mismos. 10) Si el cambio dispuesto le genera costos al Instituto. En caso afirmativo, detallar los mismos, el procedimiento de compra, el rubro, el monto y el período previsto para su ejecución. 11) En atención a que el centro funciona en coordinación con maestros comunitarios, indicar si la medida ha sido comunicada al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a la Inspección Departamental de Paysandú. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. NICOLÁS OLIVERA, Representante por Paysandú”.
MEDIA HORA PREVIA 8.- Exhortación a que se postergue la fiscalización del chipeado de perros hasta que se genere un diálogo entre las partes involucradas para la elaboración de una política pública
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor diputado Gastón Cossia. SEÑOR COSSIA (Gastón).- Señor presidente: hoy, 4 de octubre, queremos hacer referencia al internacionalmente considerado Día Mundial del Animal. Esta Cámara ya ha tenido un debate sobre este tema, a raíz de un proyecto de ley que presentáramos y que también acompañara la
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Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, que ya ha recibido media sanción, y que establece que en nuestro país se celebre cada año este día a modo de concientización de la tenencia responsable y el bienestar animal. También expreso mi congratulación y mi beneplácito por que en la barra haya muchos niños, ya que la educación es la clave para tratar todos los temas que tienen que ver con nuestra relación con los animales. Ellos también son parte de la política y de lo que tenemos que emprender: debemos dar señales claras a la población de una nueva agenda y de distintos temas que nos preocupan y nos ocupan. Este no ha sido un año del todo bueno para el bienestar y la protección de los animales. El 31 de julio, el Decreto Nº 204/17 eliminó ciento cincuenta artículos de la reglamentación de la Ley Nº 18.471, Protección, Bienestar y Tenencia de Animales, establecidos en el Decreto Nº 62/14, y promulgó una nueva reglamentación, que solo tiene cuarenta y ocho artículos, dejando muchos de los aspectos sustanciales del bienestar y la protección animal por fuera de cualquier discusión. Nos dio mucha pena porque esa primera reglamentación había sido fruto del trabajo de organizaciones sociales de protección a los animales, de la Academia, de la profesión veterinaria y de múltiples instituciones a lo largo de todo un año. Sin embargo, este nuevo decreto solamente fue aprobado con el beneplácito de la Cotryba, comisión integrada por cuatro representantes institucionales de ministerios y del Congreso de Intendentes. Este no es un buen año para el bienestar y la protección de los animales. A nuestro juicio, el enfoque que está llevando adelante la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal es equivocado. Recientemente, han existido episodios de maltrato, de crueldad hacia los animales. Más de ochenta animales murieron intoxicados en San Ramón y otros tantos en otras localidades de todo el país, fruto de personas crueles que sembraron veneno en sus ciudades, lo que no condice con el ejemplo que debemos dar en cuanto al trato a nuestros animales de compañía. La Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal aún no ha dado solución a esta problemática.
Hoy tenemos una discusión nacional sobre la identificación de nuestros perros. En la media hora previa de ayer, escuchamos sobre este tema la intervención muy acertada de una diputada y nosotros queremos reforzar estos contenidos. Es muy importante aclarar que la herramienta en sí misma, la identificación electrónica, es un mecanismo válido, siempre y cuando forme parte de una política pública, que llegue a los sectores más vulnerables de la población, a aquellos que no disponen de los recursos necesarios para acceder a las organizaciones de protección animal que hacen un esfuerzo enorme por mantener esos animales fuera de la vía pública, sin recibir ningún respaldo del Estado. Por eso, hemos presentado un proyecto de ley que unifica los registros. Uruguay no puede tener dos registros de perros: uno de patente y otro de microchip; uno, a cargo de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis y, otro, a cargo de la Cotryba. Hoy, el presidente de la Cotryba ha logrado algo impensable: juntó la opinión de los cazadores de jabalí con la de las protectoras de animales, que está en las antípodas de lo que tiene que ver con el trato a los animales. Ha logrado juntarlos en contra del chip. La opinión pública se ha pronunciado en contra del chip. Todos están unidos en contra del chip. ¿Por qué? Porque ha habido errores de comunicación y de gestión en la política pública; ha habido problemas en elaborar una política pública entre los involucrados, entre los participantes y entre la gente que trabaja con animales. Para elaborar una política pública dirigida a los animales de compañía, se tiene que contar con la colaboración de los veterinarios y de los proteccionistas de animales. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Señor presidente: agradezco el mecanismo de la media hora previa para expresar estas ideas que sabemos son compartidas por la población. Exhortamos a postergar la fiscalización de los microchips y la represión de los propietarios de animales que no cumplan con su instalación hasta que no se genere un ámbito de diálogo y de debate en la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, a la Presidencia de la República, a la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar
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Animal del MGAP, a la Comisión Especial sobre Tenencia Responsable y Bienestar Animal de la Cámara de Diputados, a la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis, a la Facultad de Veterinaria, a la Universidad de la República, a la Administración Nacional de Educación Pública y a la Academia Nacional de Veterinaria. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
Vale la pena subrayar una vez más que desde nuestro Partido Colorado oportunamente rechazamos esta ley, entre otras cosas, por este artículo, pues entendemos que atenta contra la libertad de los medios. El Estado no debería decir a los medios qué emitir, ni la forma en que debe determinar una radio su programación, entre otras cosas, porque todo lo que la radio haga afecta a su audiencia e incide directamente en su capacidad de conseguir publicidad y por ende en su estructura de negocios. El Estado se ha convertido no solo en regulador de la actividad, sino en cogestor de las radios, ya que decide el contenido de lo que deben emitir, lo que a nuestro juicio, también violenta fuertemente la libertad de comercio y, lo que es peor, la libertad de expresión. La injerencia del Estado en la ley de medios al decidir la programación de las radios es desproporcionada, y se ha convertido, como señaló en alguna oportunidad el fiscal de Corte, Jorge Díaz, “en una especie de ‘cogerente’ de las empresas”. En ese mismo sentido y para controlar que las radios cumplan con incluir música nacional en un 30 % de su programación, la Ursec no tiene mejor idea que poner un peso más sobre las espaldas de los medios, creando un régimen de declaraciones juradas que deben presentar semanalmente sus propietarios, en las que deben aportar información del autor, compositor e intérprete nacional, así como la hora exacta en que emite cada pieza musical. Un exceso, sin duda; y mucho más en régimen de declaración jurada. Queremos dejar claramente establecida nuestra rotunda oposición a esa reglamentación. Esta imposición parece pensada para que no pueda ser cumplida y, además, invierte las obligaciones entre quien tiene que controlar y el controlado. Quiero destacar que, como todos sabemos, la firma de una declaración jurada no es simplemente un tema administrativo, sino que se trata de un documento en cuya confección no puede haber errores u omisiones. En la práctica no existe información disponible suficiente como para conocer y determinar quién es, o quiénes son, los autores, compositores o intérpretes de las piezas musicales nacionales que las radios emiten para dar cumplimiento a la obligación consagrada por el
9.- Rechazo de la llamada ley de medios por su contenido y reglamentación
Tiene la palabra el señor diputado Walter Verri. SEÑOR VERRI (Walter).- Señor presidente: hoy me quiero referir a las exigencias que establece la reglamentación para aplicar la llamada ley de medios. Como se recordará, en el año 2014 fue aprobada en esta Cámara y posteriormente en el Senado la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida hoy como ley de medios; una iniciativa impulsada por el gobierno del presidente José Mujica. Aunque en su artículo 1° la ley aclara que se propone establecer “[…] la regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual. […]”, en realidad, lo que hacen las disposiciones de esta ley es limitar la libertad de expresión e información, como han expresado expertos y catedráticos de derecho constitucional. Y en el caso de muchos artículos ha sido entendido así por la Suprema Corte de Justicia. En esta oportunidad me habré de referir a uno de los muchos aspectos -llama la atenciónperjudiciales de la ley y de su reglamentación. En el mes de julio del corriente año, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) dictó la Resolución Nº 101. Esta resolución reglamenta el artículo 61 de la Ley Nº 19.307, referente a la obligación de los servicios de radiodifusión sonora de “[…] emitir al menos 30 % (treinta por ciento) de música de origen nacional del total de su programación […]”.
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legislador y ahora por la estableciendo la declaración jurada.
reglamentación,
La información al respecto es insuficiente, desordenada y en algunos casos inexistente. Tampoco es posible conocer en detalle quiénes componen las bandas musicales para poder determinar si la mayoría de ellos son nacionales o extranjeros. Se está proponiendo un camino imposible de recorrer sin caer en errores, que pueden llevar a que los firmantes de las declaraciones juradas sean objeto de sanciones. La resolución dictada por la Ursec excede ampliamente sus competencias y potestades. La norma crea una nueva obligación desproporcionada para los radiodifusores, que puede llegar a acarrear que una persona sea imputada, juzgada y condenada por un delito tipificado en el Código Penal, como la falsedad documental, con independencia de otras sanciones que pueda caber en el marco de la aplicación de la ley de medios. Por lo tanto, no se trata de una tarea administrativa más, que deben cumplir las radios, sino que la Ursec, mediante la reglamentación dictada, traspasa sus obligaciones y competencias, en perjuicio de las radioemisoras de todo el país, condicionando y dificultando su trabajo y, a mi juicio, la libertad de expresión. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, a RAMI, a Andebu, a la Junta Departamental de Paysandú, a la Ursec, y a todos los medios de comunicación del país. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.
SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: es la segunda vez que utilizo este espacio -la anterior fue el año pasado- para plantear un problema que se mantiene, y acerca del que no vemos reacción de las autoridades públicas. Afecta, nada más y nada menos que a aproximadamente cien mil personas, compatriotas que quedaron atrapados en un problema entre jurídico y económico, con componentes de ambas vertientes. Me refiero a los 23.600 hogares deudores del Banco Hipotecario, en unidades reajustables y más 16.000 hogares deudores de la Agencia Nacional de Vivienda. A esta altura de los acontecimientos la deuda les resulta realmente impagable. Jurídicamente puede haber solución. Es evidente que esto está circunscrito al tema de los recursos, porque se ha generado entre la población deudora del Banco Hipotecario -nada menos que el banco del Estado que, al igual que la ANV, asiste a las familias para la compra de viviendasuna diferencia en la forma como se reajustan la unidad reajustable y la unidad indexada. En consecuencia, hay una desigualdad muy grande entre deudores que tienen las mismas condiciones. Voy a poner un ejemplo con cifras concretas a efectos de que esto quede meridianamente claro. El índice medio de salarios siempre -por suertecrece entre 50 % y 70 % por encima del IPC. Podemos comparar dos créditos idénticos, que partieron de una cuota de $ 5.000 en el año 2004, en un simulador. Este asunto ha tenido repercusiones en la prensa. La cuota mensual que ajusta por el índice de precios al consumo y la que ajusta por el índice medio de salarios son las siguientes. En 2017, la cuota inicial de $ 5.000, ajustada por el índice de precios al consumo, asciende a $ 12.820 y por el índice medio de salarios, a $ 21.040, o sea que en este período hay un incremento del 64,12 % de la unidad reajustable sobre la unidad indexada. Todos sabemos que tanto la unidad reajustable como la unidad indexada son índices de reajuste, generados a través de decisiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y que tienen componentes diversos. En estos días vimos alguna movilización en torno al Palacio Legislativo por este motivo. Entendemos que el problema es difícil y que económicamente puede ser gravoso para el Estado, pero en un período
10.- Deudores del Banco Hipotecario y de la Agencia Nacional de Vivienda que enfrentan deudas impagables por diferencias de reajuste entre la unidad reajustable y la unidad indexada
Tiene la palabra la señora diputada Graciela Bianchi Poli.
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donde entró tanto dinero y se gastó tanto -no siempre bien-, me parece que por lo menos tendrían que ser recibidos por las autoridades públicas, de la misma manera que el señor presidente de la República se sensibilizó tanto con los cincuentones, que parece que nos van a costar US$ 4.300.000.000. No lo sé, pero me parece bárbaro y estoy de acuerdo. En definitiva, no podemos dejar así estas situaciones. Por lo menos deberíamos buscar una forma de refinanciación, que no tiene porqué ser a través de la unidad reajustable. Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Banco Hipotecario del Uruguay. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y seis: AFIRMATIVA.
departamento en general, y a la ciudad de Rivera en particular. El sistema de free shop en la frontera uruguaya nace como una herramienta alternativa en una coyuntura especial para competir con las condiciones cambiarias y la gran capacidad de producción de Brasil, que condenaban al cierre a los comercios locales fronterizos. Hoy esa coyuntura ha cambiado totalmente y está dejando en condiciones muy desfavorable al conjunto de la actividad comercial de Rivera, en especial a los pequeños y medianos comerciantes del ramo en cuestión, del ramo del free shop al que nos estamos refiriendo. El sistema de free shop de frontera se crea por el Decreto Nº 222 en 1986, buscando una salida a la profunda crisis que vivía la frontera en ese momento y a impulso de un grupo de comerciantes riverenses que se puso esta iniciativa al hombro y consiguió concretarla. Las empresas habilitadas para operar en ese momento debían contar con diez años de actividad ininterrumpida y estar al día con las obligaciones de la DGI y del BPS. Además, podían comercializar artículos determinados en el decreto, que no fueran nacionales, sino originarios de terceros países que no integran el Mercosur para venta exclusivamente a turistas, quedando prohibida la venta a uruguayos. Entre las características impositivas de los free shops se constata que no están exonerados de impuestos, como ciertos mitos señalan, sino que pagan IRAE, impuesto al patrimonio, canon de aduana y cargas sociales, aunque se encuentran exonerados del IVA. A partir del año 2013 la situación de crisis político-económica en Brasil se tradujo en la inmediata caída de las ventas de los comercios fronterizos, que alcanzó hasta el 70 % en su pico más bajo entre finales de 2015 y mediados de 2016. Actualmente, y desde hace tres años, se están estudiando las posibilidades prácticas y normativas de lo que será el sistema de free shop brasileño, un proyecto que apunta a todos los municipios gemelos de la frontera de Brasil. En lo que respecta a Uruguay, las ciudades afectadas serán Artigas-Quaraí, Bella Unión-Barra do Quaraí, Rivera-Santana do Livramento, Aceguá-Aceguá, Río Branco-Yaguarón y Chui-Chuy.
11.- Necesidad de revisar el sistema de free shop de nuestra frontera con Brasil para proteger la actividad comercial uruguaya
Tiene la Aristimuño. palabra el señor diputado Saúl
SEÑOR ARISTIMUÑO (Saúl).- Señor presidente: como representante de uno de los departamentos más pobres del país, inmerso en una economía fluctuante que, además, tiene los peores índices de desarrollo humano, muchas veces hemos planteado -seguiremos trabajando para concretarlo- un cambio en la matriz productiva de Rivera que logre evitar la dependencia del turismo de compra y casi exclusivamente de la venta en los comercios de free shop y, por ende, concretar la salida socioeconómica que los riverenses necesitan y merecen. No podemos olvidar que las políticas locales han creado condiciones en las que sectores sociales y económicos dominan los espacios de convivencia y desarrollo con una perspectiva excluyente y elitista. Esto no lo olvidamos porque también aspiramos a cambiar esa realidad. Pero, más allá de estos deseos, no podemos olvidar los avances que en las épocas de bonanza el comercio del free shop ha proporcionado al
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Al inicio, este sistema contó con la aprobación de los comerciantes uruguayos, pensando básicamente en el desarrollo fronterizo y que era un sistema espejo del uruguayo. Pero la realidad demostró otra cosa y hoy representa una amenaza para el comercio uruguayo. El sistema brasileño está diseñado bajo una concepción competitiva del espacio y no de complementariedad, como reflejaba el discurso oficial brasileño en el proceso de elaboración. Hoy hablamos de nuestra frontera RiveraSantana do Livramento, pero en nuestra intervención nos referimos a todas las ciudades mencionadas, que serán afectadas por igual. Con todo esto queremos resaltar la importante necesidad de revisar las condiciones normativas que enmarcan el sistema de free shop de nuestra frontera con Brasil para que, realmente, esta actividad comercial, de la que dependen muchos trabajadores riverenses y en todas las fronteras, represente una opción real de cambio para ellos y para la economía departamental. Debemos adaptarnos a los nuevos tiempos y a las nuevas necesidades, tanto del mercado como de la gente, siendo nuestro norte principal conservar el empleo y velar por las necesidades de la gente. Esto es urgente, por lo que pensamos en una adecuación del Decreto Nº 222 que regula esta actividad para que nuestro comercio no se vea más afectado. Entendemos que esto es de extrema urgencia. Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada al presidente Tabaré Vázquez, a la Asociación de Comercios de Free Shop de Rivera, a la Cámara de Empresarios de Free Shops del Uruguay, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Cancillería y a la Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las Juntas Departamentales de Artigas, Cerro Largo, Rocha y Rivera y a la prensa en general de este último departamento. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.
12.- Importancia de preservar la faja costera como un bien nacional de uso público
Tiene la palabra el señor diputado Óscar De los Santos. SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Señor presidente: en esta media hora previa queremos hacer referencia a la importancia de la faja costera que, según el artículo 478 del Código Civil, debe reputarse como un bien nacional de uso público. Existe un principio de intangibilidad del ambiente costero y el valor de la costa como elemento socioeconómico, un aspecto democratizador del acceso a un bien público que debe ser protegido por el Estado y la generación de oportunidades para el desarrollo económico, productivo, de bienes y de servicios. No cabe duda de que el proyecto de desarrollo significa generar tensiones. En la costa Atlántica, particularmente, de manera esencial por vía del desarrollo inmobiliario, siempre se vive una tensión en el territorio entre el desarrollo sustentable desde el punto de vista ambiental y lo que es, muchas veces, la aspiración del hombre y sus organizaciones, que no aseguran la sostenibilidad de ese recurso que es finito. Este recurso es parte de ecosistemas, y no cabe duda de que aquellos lugares más valiosos, donde antes no se podía ni criar ovejas porque no tenían índice Coneat, hoy pasan a tener un valor fundamental en el desarrollo inmobiliario. Cuando se habla del hombre, el progreso y el desarrollo en abstracto, hay que plantearse que también hay intereses económicos con fuertes capacidades técnicas y económicas hasta para elaborar teorías sobre la pseudopropiedad de buena parte de nuestra faja costera. El Parlamento está tratando -y no haremos referencia a ello- un recurso presentado por señores ediles del departamento de Maldonado por un predio llamado Edén Rock. No cabe duda de que forma parte de un largo juicio. Además, procede de otros dos juicios previos que la administración de Maldonado había ganado a los eventuales aspirantes a esa propiedad privada. Esta situación tiene su origen en la llamada salida fiscal de la época de la Corona. Hay quienes sostienen la teoría de que a partir de que algunos de sus
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antecesores recibieron, como una suerte de gran estancia, un predio que iba desde la costa atlántica hasta determinado cerro, ese bien se subroga hasta las generaciones actuales. La llamada salida fiscal de la época de la Corona no puede subsumirnos en un virreinato desde el punto de vista cultural y de la defensa de los derechos y los intereses públicos. En consecuencia, es necesario profundizar el estudio interinstitucional e interdisciplinario de una serie de actores vinculados a la faja costera. Hablo de la Dirección Nacional de Catastro, de las intendencias involucradas y de los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Transporte y Obras Pública, en acuerdo con el Congreso de Intendentes y la Universidad de la República. Es importante que vayamos a una etapa superadora. Concretamente, a partir de una iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pretendemos establecer convenios para lo que está definido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable. Se podría comenzar por la costa atlántica, que involucra los departamentos de Rocha y Maldonado. Además del trabajo de las instituciones que mencioné, esto permitiría establecer convenios para hacer un estudio de la época de la salida fiscal de estos predios y realizar la trazabilidad de la propiedad. De esta manera, el Estado tendría iniciativa y podría defender el interés general de la propiedad de ese bien público y asegurar su usufructo a las próximas generaciones. Hay que tener en cuenta que el trazado de la Ruta N° 10 y de otras atravesó predios privados, que fueron expropiados. Muchas veces los restos de esos padrones ni siquiera tienen título. Es más: algunos ya deben haber pasado a la órbita del Estado. Por tanto, debemos pasar de una etapa en la que solo las intendencias pueden definir este tipo de situaciones, obviamente, a través de la certificación de los privados, porque otra forma no hay. Si existe algún convenio debe tener vista fiscal y anuencia de las juntas departamentales, como establece la ley, lo que en muchos casos no sucede. Concretamente, creemos que es conveniente que la defensa de este bien público esté a cargo del Estado nacional -en acuerdo con el Congreso de Intendentes y los ministerios que mencioné- y que es
necesario comenzar a realizar la trazabilidad de la propiedad de esos bienes para poner al Estado en una actitud de defensa de ese interés y de manera proactiva, porque los pseudoaspirantes a esas propiedades van a seguir apareciendo. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a todos los organismos que mencioné en mi exposición. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta AFIRMATIVA. y cinco en cuarenta y seis:
13.- Fallecimiento del contraalmirante José Fernández Izmendi
Tiene la palabra el señor diputado Gustavo Penadés. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: el pasado 19 de agosto falleció en la ciudad de Montevideo el contraalmirante José Fernández Izmendi. Este distinguido oficial de nuestra Armada Nacional fue uno de los que ascendió al cargo de contraalmirante con la reinstauración democrática, por ley del año 2010, en justo reconocimiento a su lealtad para con la República, debido a su honor público y a su lealtad. Esos oficiales fueron destituidos de la Armada Nacional por haber sido leales a la plena vigencia de la Constitución y de las instituciones democráticas, castigados en base al infame artículo 192 del DecretoLey N° 14.157. En ese momento, fueron barridos del cuerpo de oficiales de la Armada Nacional aquellos a quienes se reconoció como los oficiales leales a la plena vigencia de la Constitución de la República. Entre ellos estaba este distinguido contraalmirante. Como recodarán las señoras diputadas y los señores diputados, en aquellos aciagos días de la década del sesenta la Armada Nacional, al mando del almirante Zorrilla, fue leal a la plena vigencia de la Constitución y de la ley. Muchos oficiales pagaron con su carrera haber estado a la altura del servicio y la lealtad a la República.
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Este contraalmirante, al igual que el contraalmirante Piñeyrúa -otro ilustre ciudadano que falleció hace poco tiempo-, fue un distinguidísimo oficial de la Armada Nacional. Su carrera militar empezó en el año 1949, al egresar de la Escuela Naval, y lamentablemente finalizó cuando, siendo capitán de navío, pasó a prestar servicios al Estado Mayor Naval y luego fue destituido. Como dijimos, el contraalmirante José Fernández Izmendi falleció el pasado 19 de agosto. Como tuvimos el gusto de conocerlo a él y a una de sus hijas, la señora Cecilia Fernández -una importante funcionaria del Poder Legislativo, concretamente del Senado-, en el día de hoy queremos homenajear en la Cámara de Representantes a tan distinguido ciudadano y a tan ilustre oficial superior de nuestra Armada Nacional. Con motivo de su fallecimiento, manifestamos nuestro permanente recuerdo y reconocimiento a sus servicios y lealtad a la República, y honramos su memoria. Lamentando dicho fallecimiento, solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras pase al Ministerio de Defensa Nacional, al Comando General de la Armada Nacional y a los familiares del contraalmirante Fernández Izmendi. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Ha finalizado la media hora previa.
15.- Día del Escritor. (Exposición de la señora representante Susana Montaner por el término de veinte minutos)
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo lugar del orden del día: “Día del Escritor. (Exposición de la señora representante Susana Montaner por el término de veinte minutos)”. Tiene la palabra la señora diputada Susana Montaner. SEÑORA MONTANER (Susana).- Señor presidente: el 14 de setiembre es el Día del Escritor Nacional. Este es el homenaje que le rinde la Cámara. La Ley N° 19.497, de 16 de junio de este año, estableció el 14 de setiembre de cada año como el día de homenaje al escritor nacional, cometiéndole al Poder Ejecutivo y al Congreso de Intendentes la realización del plan de actividades a desarrollar en tal ocasión. Desde el Parlamento nacional muchas veces hemos sesionado con el fin de conmemorar determinados acontecimientos o recordar a determinada persona. Hoy es uno de esos días de homenaje, de reconocimiento y, como representante del Partido Colorado, debo agregar que también es de compromiso con esta profesión. Esta ley surgió, originalmente, como idea del escritor y poeta Uberfil Viera, nacido en Soriano, quien en una ocasión expresó “nunca se termina de escribir un libro; es una utopía, ya que no se sabe hasta dónde puede llegar”. ¡Y qué mejor que un escritor para homenajear a todos! Cuando finalmente la Comisión de Educación y Cultura de esta Cámara remite su informe, lo hace destacando la importancia y el valor del aporte de los escritores a la sociedad. Con su pluma, compartamos o no su contenido, contribuyen a afianzar las identidades locales y nacionales; dan vida a personajes que nos hacen vivir sus vidas; nos describen lugares de los cuales conocemos sus colores, sus olores, que vemos y disfrutamos por cómo los imaginamos, cómo los soñamos, aun cuando nunca los visitemos o ni siquiera existan. Sin duda, quien tiene el don mágico de volcar en la escritura ideas y sentimientos, puede hacernos viajar a lugares lejanos e, incluso, transportarnos a los
14.- Aplazamiento
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día, que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Tercer Período de la XLVIII Legislatura.
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misterios desconocidos de nuestro propio mundo interior. Puede divertirnos o emocionarnos muchas veces hasta las lágrimas. Puede crear conocimientos y plasmar valores, porque en definitiva todo eso y más, forma parte intrínseca de la comunicación. La escritura es eso: comunicación y la comunicación no es sino lo que nos hace humanos. El Uruguay ha sido cuna de escritores de reconocimiento nacional e internacional. Imposible mencionarlos a todos, pero menciono a José Enrique Rodó, Horacio Quiroga, Juana de Ibarborou, Eduardo Galeano, Juan Carlos Onetti, Delmira Agustini, Felisberto Hernández, Juan José Morosoli, Francisco Espínola, Julio Herrera y Reissig, Juan Zorrilla de San Martín, María Eugenia Vaz Ferreira, Florencio Sánchez, Isidoro De María, Idea Vilariño, Eduardo Acevedo Díaz, Tomás de Mattos, oriundo de Tacuarembó, Carlos Vaz Ferreira, Carlos Oneto y Viana; inmortales todos, señor presidente, ellos y tantos otros. Los que no están con nosotros y los que sí están y nos deleitan hoy y deleitarán mañana, como Diego Fischer, Mauricio Rosencof, Mercedes Vigil, el periodista Claudio Paolillo, Susana Cabrera de Menéndez, Cirse Maia, Germán Rama. En fin; interminable lista de todos los estilos, de todas las ideas, de todas las áreas. Porque felizmente el Uruguay no deja de darnos jóvenes valores que se lucen en tecnología, en ciencias, en artes y en escritura, como el escritor de novelas juveniles Federico Ivanier, el futbolista coloniense Daniel Baldi Alfano -¡qué dos pasiones para un uruguayo: la escritura y el fútbol!-, o escritores como Damián González Bertolino y Valentín Trujillo, recientemente seleccionados entre los treinta y nueve mejores escritores de ficción menores de cuarenta años de América Latina. Para todos ellos, y para todas las plumas que no por ser menos conocidas deben ser menos valoradas, vaya nuestro homenaje hoy; y junto a él, nuestro compromiso en la defensa de su trabajo. Desde muy temprano, nuestro país reconoció el trabajo del escritor. Hoy, a pesar de que el mundo y los avances tecnológicos han cambiado la forma de la escritura y de la lectura, el derecho del autor a la propiedad de sus obras no puede verse como un derecho relativo. Las limitaciones que sufra solo pueden ser excepcionales y por razones de interés general. Ya en nuestra Carta de 1934 la legislación
consagró el trabajo intelectual, ya sea del autor, del inventor o del artista como un derecho natural derivado del de propiedad. Y eso se ha mantenido hasta hoy día y deberá mantenerse en el futuro. Así nos permiten sostenerlo los artículos 7º, 72 y 332 de la Constitución de la República, aunque en especial el artículo 33, que establece: “El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley”. Nuestro Estado es garantista de este derecho, tanto es así que el artículo 34 dispuso: “Toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa”. En consonancia con las disposiciones de rango constitucional, la Ley N° 9.739, que tuvo algunas adecuaciones o agiornamentos en el año 2003 con la Ley Nº 17.616, reconoció el derecho del autor o creador a la propiedad de su obra, así como al goce de sus frutos. Esta norma, con modificaciones para adecuarla a las convenciones internacionales y acompasar -como dijimos- las realidades cambiantes y los avances de la tecnología, aún hoy nos rige. La Ley Nº 9.739 tuvo un fundamento claro: consagrar el derecho a la propiedad intelectual, tanto del autor de la obra en sí mismo, como de los conexos a este y los del propio Estado, y ese fundamento fue, por un lado, fomentar o estimular la creación en sus diversas expresiones, el desarrollo y fomento de la cultura y, por otro, promover la educación y el desarrollo de los individuos. Por eso además del homenaje, señor presidente, mantengamos el compromiso de su defensa. Entendemos que defender el derecho de autor es defender el derecho a su propiedad intelectual y ello es esencial para promover, incentivar, proteger y difundir la cultura. No es más que apostar por la producción y creación de más y más cultura nacional. La defensa del derecho de autor podrá requerir, sin duda, de la adaptación a los desafíos del mundo moderno, a los avances -cada vez más vertiginosos- de las nuevas tecnologías. Podrá también requerir adaptarse a los usos y hábitos de consumo de escritura y lectura de las nuevas generaciones, pero nunca podrá desconocerse, porque el derecho del escritor, es su derecho a su propiedad intelectual.
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Ese derecho del creador es un derecho humano fundamental y como tal no es ni de derechas ni de izquierdas, por lo que todos debemos asumir ese compromiso para que este homenaje sea un verdadero y merecido reconocimiento a los escritores nacionales y no quede en un mero discurso de alabanza, carente de sentido. Debo expresar el reconocimiento a un hombre de mis pagos, Mario Benedetti, ya que la fecha del 14 de setiembre fue elegida como Día del Escritor por ser precisamente el día en que nació este hombre que, no en vano, es considerado un digno exponente de la denominada generación crítica. Un hombre de izquierda que fue, además, escritor incansable. Escribió tantos títulos como años vivió, títulos que fueron traducidos a más de veinticinco lenguas e, incluso, llevados al cine. Un hombre que fue poeta: sus poemas fueron cantados por Joan Manuel Serrat, Daniel Viglietti, Nacha Guevara, Luis Pastor, entre otros. Fue ensayista, fue crítico de cine, teatro y periodista, llegando a ser director literario de Marcha. Un hombre de exilio y como él decía también de desexilio, que circunstancias políticas, que no le eran indiferentes, llevaron a vivir en Buenos Aires, en Lima, en Cuba, en España, países cuya literatura influyó en él, sin perder su visión profunda y muy montevideana, del ser humano. Su infancia y su juventud se desarrollaron en Montevideo y allí fue vendedor, funcionario público -basta recordar sus Poemas de la Oficina- y auxiliar contable. Estuvo sesenta años casado con Luz López Alegre y sintió su partida con enorme dolor. Su salud débil y afectada por un asma crónico le provocó varios quebrantos. Benedetti murió a los ochenta y ocho años dejándonos una obra fecunda que se trasmitió y se trasmitirá a través de generaciones. Para terminar, y haciendo un reconocimiento especial al recientemente fallecido, 24 de setiembre pasado, don Washington Benavides, quien también naciera en Tacuarembó, pero el 3 de marzo de 1930, queremos mencionar la obra inédita presentada en Crear en Salamanca, cuatro poemas inéditos recientemente escritos por el destacado poeta de premiada obra, participante en varias antologías de los Encuentros de Poetas Iberoamericanos de
Salamanca. Poeta de premiada obra nacional y municipal de poesía, cuyos veinte títulos van desde Tata Vizcacha, de 1955, hasta Los pies clavados, del año 2000, pasando por Las Milongas, de 1965, Murciélagos, de 1981, El molino y el agua, de 1991, o Canciones de Doña Venus, de 1998. Fue profesor de Literatura en la Universidad de la República, habiendo dirigido programas musicales y literarios en radio. Entre los cantantes que han dado voz a sus poemas están Alfredo Zitarrosa, Daniel Viglietti, Pablo Estramín, Eduardo Darnauchans, Laura Canoura y también su sobrino, Carlos Benavides. El viernes 29 de setiembre se conmemoraron los novena años del Hospital Regional de Tacuarembó, y en esa oportunidad se designó con su nombre al anfiteatro de dicha institución. He aquí uno de sus poemas inéditos, de enero de 2016, Mariposas Blancas. Dice así: “Las… ¿Eran varias, eran dos…? Maripositas blancas Que escaparon de los bosques Del Iporá, y se metieron en mis ojos (los de Pablo) Y entraron en un libro de poemas. Siempre silenciosas Páginas de los secretos de un místico Que hubiera pecado Sábanas de Holanda Que ningún lecho profanó Alma de los muñecos de nieve De otras tierras, Ilusiones del sueño de los osos polares, Pañuelitos que buscan Las mejillas golpeadas De los niños… Esas… Esas mariposas blancas.
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Silenciosas como carmelitas descalzas, Pero aladas, Volvieron a los ojos de Pablo este verano En Playa Verde, cerca de Piriápolis, A centenares de kilómetros Del balneario Iporá de Tacuarembó. Las palomitas blancas. Estas, muertas de sed, tratando De desarrollar sus trompitas En la primera gota de agua, en la primera Cosa (manzana, vaso derramado, cáliz) Que poseyera el líquido infalible, El que todo beduino añora como a Dios, En las reiteradas arenas del Sahara En las ollas para gigantes de Kalahari… Desarrollar con artes de bombero La trompita y sorber […] El licor de los mortales El licor de los dioses El elemento humano, fundamental de todo cuerpo
¿Y todo eso ves en esas blancas mariposas Silenciosas Del Iporá O de Playa Verde…? (Veo más, pero no quiero confundirte.)”. Los escritores no mueren, señor presidente, porque como dijo Benedetti: “Después de todo, la muerte es solo un síntoma de que hubo vida”. ¡Y vaya si los escritores nos dejan en sus obras los síntomas de vida! Porque además sus obras tienen esa otra magia que los vuelve eternos, nuestro agradecimiento a todos, a todos nuestros poetas nacionales. Muchas gracias. VARIOS bien! SEÑORES REPRESENTANTES.¡Muy
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Doy cuenta al Cuerpo de que en este momento se encuentran en la barra estudiantes de sexto año de la Escuela Nº 228, de la localidad de Suárez, Canelones. Antes de ceder la palabra al siguiente orador, quiero dar a conocer a nuestros colegas una invitación me ha hecho llegar el señor secretario del Cuerpo, que dice siguiente: “El intendente de Montevideo, ingeniero Daniel Martínez, tiene el agrado de invitar a usted a la ceremonia en la que se declarará Ciudadano Ilustre al señor Dari Mendiondo”. (Aplausos en la sala) ——Tiene la Mendiondo. palabra el señor diputado Dari
El agua, el agua, el agua… Una perla de agua Un diamante de agua Un instante de agua La bendición del agua Bajando por la trompita de la mariposa blanca, Bajando por el gaznate de los hombres azules, Transcurriendo jornalero Del ministro Del peón rural Del niño de la escuela Del caído en un campo de batalla de Siria o África Abrumado por las moscas Y La Muerte… largo por la garganta del
SEÑOR MENDIONDO (Dari).- Señor presidente, integrantes de la Mesa, señores colegas parlamentarios, taquígrafos, personal del Palacio Legislativo: muchas gracias. Voy a expresar algunas palabras sobre la temática de los escritores a la que se refirió la señora diputada Montaner, el Día del Escritor y cómo nació en este país la escritura, porque cuando llegaron los primeros españoles, los indígenas de las diversas colectividades que existían -guaraníes, charrúas, yaros, minuanes, etcétera- no dejaron, como los aztecas o como los incas, una cultura más o menos desarrollada, sino que prácticamente no existía idioma ni dialecto.
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La cultura de la Banda Oriental proviene de España: el idioma, la religión, las ideas, los libros y la forma de producción, incluidos los animales, como la ganadería, que introdujo Hernando Arias de Saavedra. Fuimos un territorio en el sur de América ocupado por el imperio colonial de la época que nos proporcionó sus formas productivas, su cultura, su lenguaje, su religión, etcétera. Quiere decir que en nuestro país fue generándose, a partir de su independencia, en 1830, una cultura nacional. Dicha cultura nacional arranca ya con los principios artiguistas. Cuando Fernando Otorgués asume la conducción del Cabildo de Montevideo, Artigas le envía varias directivas. Una de ellas -la destaco- era instalar y fundar una biblioteca pública y se encargó a Dámaso Antonio Larrañaga su fundación que, hace poco, cumplió doscientos años. La cultura nacional empieza y se desarrolla muy unida al Río de la Plata. Éramos parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Éramos parte del virreinato del Río de la Plata. De ahí que destaco en la historia de la cultura nacional, particularmente, la escritura, lo que se denominó la generación del 37 en la Argentina, con un escritor fantástico, que se llamó Esteban Echeverría, pero no era él solo. Un 23 de junio de 1837 se agrupan y sacan un ideario, lo que ellos llamaron “un dogma socialista”, para la época, un avance de las ideas del momento histórico de aquel entonces. Esteban Echeverría no estaba solo. Con él estaban Alberdi y Sarmiento. Era una generación de jóvenes argentinos inquietos por los elementos de la literatura; en la Argentina se producía una literatura que tenía un carácter auténticamente argentino, en ese caso, también con fronteras rioplatenses. Así surgen dos novelas de Esteban Echeverría: El matadero y La cautiva, una narrativa y la otra de un profundo contenido político, porque el matadero era una alegoría de cómo Juan Manuel de Rosas trataba a los opositores, a los unitarios, en el federalismo que existía en aquel entonces en la Argentina. ¡Mueran los salvajes unitarios! ¡Viva la santa Federación! Esa idea fue perseguida. Los ideales de esos hombres fueron perseguidos. Esteban Echeverría tuvo que emigrar al Uruguay; otros emigraron a Colonia. Se instala en Montevideo y es parte del Gobierno de la Defensa de la época entre 1839 y 1851, y también de los primeros educadores de la base que estableció
el Gobierno de la Defensa para instalar la instrucción pública. Esteban Echeverría fue un joven guitarrista. Le gustaba la música. Muy jovencito fue a París. Mamó de la experiencia francesa en la literatura, en el arte, en todo lo que representaba cultura en la época y lo trajo al Río de la Plata, y con él estaba nada más y nada menos que Mitre, quien posteriormente fuera presidente de la Argentina. Esto demuestra cómo el Uruguay, en ese proceso de doce años de una guerra tremenda, fue generando -en medio de las batallas, de la muertes, de los triunfos, de las derrotas, de las alegrías y del dolor- encuentros del hombre con las letras. Así surge un Melchor Pacheco y Obes, que hace un alegato ante el parlamento francés de la defensa del gobierno sitiado, pero luego vendrán otros. Vendrá Adolfo Berro, que muere con veintidós años, y vendrá una corriente que se denomina “romántica”, por el Romanticismo, que es un avance con relación al Clasicismo, heredado precisamente de la influencia literaria española. Se va generando el Romanticismo en la literatura uruguaya, hasta culminar en un proceso que se llamó “la década del 900”, la Generación del 900, que dio como resultado a un José Enrique Rodó, y también a un Eduardo Acevedo Díaz, que fue el primer gran novelista en la literatura nacional, el auténtico novelista que supo reflejar las luchas y la guerra civil en fantásticas novelas que todos hemos leído, empezando por Ismael, Leyenda Patria y podríamos seguir. Acevedo Díaz era un hombre que traducía en el papel las emociones, la guerra, los dolores, el sufrimiento y la lucha entre hermanos. Ese fue Eduardo Acevedo Díaz quien, lamentablemente, murió en el exilio, no pudo volver a la patria. Él -junto con Javier de Viana y otros más- generó una identidad literaria que se reafirmó en el año 1875 cuando se establece con José Pedro Varela la necesidad de la escuela laica y obligatoria. La enseñanza a los niños abrió la posibilidad de acceder a la cultura, a los libros, a no leer solamente lo que se producía aquí sino lo que se hacía en otros países del continente, o en España. Así en Uruguay fue germinando un desarrollo intelectual paralelo al de la construcción del país, porque un país que no tiene cultura, un país que no genera sus letras, sus experiencias y su historia, no merece existir. Uruguay merece existir, como bien
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decía la señora diputada, exaltando la personalidad de Washington Benavides, exaltando la personalidad de un Galeano, exaltando la personalidad de tantos compatriotas que han librado la batalla intelectual para que nuestro país figure en el continente latinoamericano con sus obras, con su ideario, como tiene Rodó. Hemos conmemorado los cien años de la muerte de José Enrique Rodó. En estos momentos, en la Feria del Libro se acaban de entregar los premios Bartolomé Hidalgo. En México los premios se llaman José Enrique Rodó, en homenaje a un pensador que conjuntamente con Rubén Darío generó una corriente de pensamiento realmente transformadora, capaz de imantar y capturar la mente de los jóvenes en América Latina, incorporándolos a las ideas sociales, a la solidaridad y a la acción política. Como bien establece el Manifiesto de Córdoba en 1918, los dolores de hoy son las libertades que nos faltan. En Córdoba, en 1918, se rompió las cadenas del dominio y la asfixia de las ideas liberales y la juventud estudiantil argentina abrió una nueva etapa, iluminando también a la juventud estudiantil uruguaya. Finalizo diciendo que en Montevideo y en el interior del país hemos tenido grandes escritores: Horacio Quiroga, salteño, con Cuentos Fantásticos; Enrique Amorim con El paisano Aguilar; su casa “Las Nubes” es un centro de cultura, donde cultivar cultura e intelecto de escritores, de poetas, de narradores. En esa casa, en “Las Nubes” -hoy es un museo que adquirió el Banco de la República-, estuvieron Federico García Lorca, Jorge Amado, Nicolás Guillén y hermanos argentinos; ahí hubo un brote de desarrollo de la cultura nacional así como en la casa de Enrique Amorim, en Salto. Cómo me voy a olvidar de Rivera, de Caminitos de Tierras Coloradas de Agustín Bisio, poema que se identificaba con una realidad magníficamente expresada por un hombre a 600 kilómetros de Montevideo, porque la cultura no es solo montevideana; la cultura es nacional, como los hombres de Tacuarembó, que han empuñado el camino de las letras, particularmente Washington Benavides. Solicito, señor presidente, que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a mi amigo
personal, Federico García Vigil, a la Asociación de Escritores Nacionales, a Agadu, a las Juntas Departamentales del país y al señor Intendente de Montevideo. Gracias, señor presidente. SEÑORA MONTANER (Susana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA MONTANER (Susana).- Gracias, señor presidente Mocionamos para que la versión taquigráfica de estas palabras también sean enviadas a familiares de Mario Benedetti, a la fundación de Mario Benedetti, a familiares de Washington Benavides, a la señora Ministra de Educación y Cultura, al Registro Nacional de Escritores, a la Asociación Uruguaya de Escritores, a la Asociación de Escritores del Interior, a Agadu, a la Biblioteca Nacional, a la Biblioteca del Parlamento, a la Cámara Uruguaya del Libro, a la Biblioteca de la Universidad de la República, al Ateneo de Montevideo, al Congreso de Intendentes, a la prensa nacional y a la prensa de Tacuarembó. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se van a votar los trámites solicitados. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y seis en cincuenta y siete:
16.- Licencias Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Alejo Umpiérrez, por el día 4 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Juan José Amorín Astigarraga. De la señora Representante Valentina Rapela, por los días 10 y 11 de octubre de 2017,
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convocándose a la suplente siguiente, señora Dianne Martínez. Del señor Representante Luis Puig, por el día 4 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. Del señor Representante Enzo Malán Castro, por el día 5 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Aníbal Méndez. De la señora Representante Stella Viel, por el día 4 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Da Rosa. Del señor Representante Sebastián Sabini, por el día 5 de octubre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Paula Pérez Lacues. De la señora Representante Mariela Pelegrín, por el día 4 de octubre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Olivera. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política: De la señora Representante Stella Viel, por el día 5 de octubre de 2017, para participar del Foro sobre “Enfermedades No Transmisibles: Políticas de Estado para un grave problema para la Salud y el Desarrollo Social, en el Siglo XXI”, a realizarse en el Edificio “José Artigas”, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Da Rosa. Ante la Senadores: incorporación a la Cámara de
(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, al amparo del inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827 (motivos personales), solicito licencia para el día de la fecha. Sin otro particular, lo saluda con su más alta estima, ALEJO UMPIÉRREZ Representante por Rocha”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, desisto de la convocatoria de la Cámara para suplir al diputado Alejo Umpiérrez. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Gloria Canclini”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Rocha Alejo Umpiérrez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de octubre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Gloria Cristina Canclini Otton. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Rocha Alejo Umpiérrez, por el día 4 de octubre de 2017.
Del señor Representante Saúl Aristimuño, por el período comprendido entre los días 9 y 12 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Washington Umpierre”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
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2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente, señora Gloria Cristina Canclini Otton. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Juan José Amorín Astigarraga. Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 3 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia, por motivos personales, por los días 10 y 11 del corriente mes y año. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, VALENTINA RAPELA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 3 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Fitzgerald Cantero Piali, le informa que, por esta única vez, no acepta la convocatoria por los días 10 y 11 del corriente mes y año, efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Fitzgerald Cantero Piali”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora representante por el departamento de Montevideo Valentina Rapela. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 10 y 11 de octubre de 2017.
II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Fitzgerald Cantero. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora representante por el departamento de Montevideo Valentina Rapela, por los días 10 y 11 de octubre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Fitzgerald Cantero. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señora Dianne Martínez. Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside se me conceda licencia por motivos personales, el día 4 de octubre del corriente año, asumiendo en mi lugar, Carlos Coitiño. Sin más, lo saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no acepto la convocatoria a integrar el Cuerpo que usted preside.
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Sin otro atentamente,
particular,
saluda
a
usted
muy
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Soriano Enzo Malán Castro. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de octubre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Soriano Enzo Malán Castro, por el día 5 de octubre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Aníbal Méndez. Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia, por motivos personales, por el día 4 de octubre del corriente año. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, STELLA VIEL Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora representante por el departamento de Canelones Stella Viel. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de octubre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del
Magdalena Beramendi”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Montevideo Luis Puig. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de octubre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Magdalena Beramendi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Montevideo Luis Puig, por el día 4 de octubre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente, señora Magdalena Beramendi. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 3311, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia, por motivos personales, el día 5 de octubre de 2017, y que se convoque al suplente respectivo. Sin más, lo saluda atentamente, ENZO MALÁN CASTRO Representante por Soriano”.
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artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora representante por el departamento de Canelones Stella Viel, por el día 4 de octubre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señor Gustavo Da Rosa. Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted solicitando me conceda licencia por motivos personales por el día 5 de octubre del corriente año. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Canelones Sebastián Sabini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de octubre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Canelo-
nes Sebastián Sabini, por el día 5 de octubre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Paula Pérez Lacues. Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 4 de octubre de 2017, por motivos personales. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, MARIELA PELEGRÍN Representante por Montevideo”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Santiago Ortuño”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda muy atentamente, Mario Acuña”.
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“Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Humberto Alemán”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Sandra Semproni”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Lorena Machado”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Fátima Tambasco”.
“Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Eva Serrón”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Enrique Rodríguez”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Luis Silva”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Daniel Maeso”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora representante por el departamento de Montevideo Mariela Pelegrín. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de octubre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Santiago Ortuño, Mario Acuña, Humberto Alemán, Sandra Semproni, Lorena Machado, Fátima Tambasco, Eva Serrón, Enrique Rodríguez, Luis Silva y Daniel Maeso. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 17 de la Ley Nº 7912, de 22 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora representante por el departamento de Montevideo Mariela Pelegrín, por el día 4 de octubre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Santiago Ortuño, Mario Acuña, Humberto Alemán, Sandra Semproni, Lorena Machado, Fátima Tambasco, Eva Serrón, Enrique Rodríguez, Luis Silva y Daniel Maeso. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6009, del Lema Partido Frente Amplio, señora Beatriz Olivera. Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside me conceda licencia, por
obligaciones notorias inherentes al cargo, por el día 5 de octubre de 2017. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, STELLA VIEL Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política de la señora representante por el departamento de Canelones Stella Viel, para participar del Foro sobre “Enfermedades No Transmisibles: Políticas de Estado para un grave problema para la Salud y el Desarrollo Social, en el Siglo XXI”, a realizarse en el Edificio “José Artigas”. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de octubre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política a la señora representante por el departamento de Canelones Stella Viel, por el día 5 de octubre de 2017, para participar del Foro sobre “Enfermedades No Transmisibles: Políticas de Estado para un grave problema para la Salud y el Desarrollo Social, en el Siglo XXI”, a realizarse en el Edificio “José Artigas”. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señor Gustavo Da Rosa. Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, y en virtud de haber sido convocado para integrar el Senado de la República del 9 al 12 de octubre, solicito se convoque a los
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efectos de integrar la Cámara de Representantes a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, SAÚL ARISTIMUÑO Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor representante por el departamento de Rivera Saúl Aristimuño se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 9 y 12 de octubre de 2017. CONSIDERANDO: I) Que se incorporará al Senado por el período comprendido entre los días 9 y 12 de octubre de 2017 ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711100177, del Lema Partido Frente Amplio, señor Washington Umpierre. Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.
(ANTECEDENTES:) Rep. Nº 778 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Transporte y Obras Públicas Montevideo, 12 de junio de 2017 Señor Presidente de la Asamblea General Don Raúl Sendic: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de reiterar igual gestión la que fuera realizada y archivada oportunamente en el año 2014. Para su consideración, se eleva el presente proyecto de ley, por el cual se desafecta del patrimonio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se afecta a la Intendencia de Salto, los Padrones Nros. 18.891, 17.854, 10.329, 10.331, 12.872 y 30.045, ubicados en la localidad catastral ciudad de Salto, departamento de Salto. La referida Intendencia ha manifestado interés en la mutación dominial de los Padrones Nros. 18.891, 17.854, 10.329, 10.331, 12.872 y 30.045 ubicados en la localidad catastral ciudad de Salto – del departamento de Salto, con la finalidad de cumplir con el objetivo de beneficiar a familias con problemas habitacionales en el marco del Proyecto PIAI – Barrio Artigas, tramitándose las actuaciones administrativas en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con el Nº 2012/1/3/353. Los referidos bienes inmuebles actualmente se encuentran afectados al patrimonio del Estado Ministerio de Transporte y Obras Públicas según informe notarial de la Dirección Nacional de Topografía de la citada Secretaría de Estado y corresponden a las fracciones y áreas individualizadas en el plano del ingeniero agrimensor Horacio Vega, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional, el 29 de mayo de 1992 con el Nº 1999, que se detallan a continuación: Padrón Nº 18.891 antes 9.847 m/a fracción Nº “56 A” con un área de 1.875,mc. 24dm c; Padrón U10.331, fracciones “58 A” y “58 B” con un área de 876m.c, 28dm.c y 76m.c.06dm.c. respectivamente; Padrón Nº 17.854 – fracción “53 A” con un área de 4.585m.c.46 dm.c; Padrón Nº 10.329 antes en mayor área 9.847 – fracciones “55 A” y “55 B” con un área de 155m c. 42dm. c y 7mc. 94dm.c respectivamente, Padrón Nº 12.872 fracción “54 A” con un área de 411m.c.32dm.c. y Padrón Nº 30.045 (Padrón M/A 9.848) fracción “59 A”, área 212m.c.98dm.c., a efectos de proceder a la mutación dominial de los inmuebles señalados supra, se requiere la sanción de una Ley Nacional como
17.- Padrones Nos. 18.891, 17.854, 10.329, 10.331, 12.872 y 30.045, ubicados en la Localidad Catastral Ciudad de Salto, departamento de Salto. (Se desafectan del patrimonio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se afectan a la Intendencia de Salto, con la finalidad de dar cumplimiento al Proyecto PIAI-Barrio Artigas)
——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Padrones Nos. 18.891, 17.854, 10.329, 10.331, 12.872 y 30.045, ubicados en la Localidad Catastral Ciudad de Salto, departamento de Salto. (Se desafectan del patrimonio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se afectan a la Intendencia de Salto, con la finalidad de dar cumplimiento al Proyecto PIAI-Barrio Artigas)
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instrumento idóneo para disponer afectaciones y desafectaciones de bienes inmuebles entre personas jurídicas estatales para satisfacer necesidades del servicio público. Al estar de acuerdo en la desafectación de marras por quien está en posesión del inmueble, en el caso el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de acuerdo al procedimiento señalado, corresponde al Poder Ejecutivo propiciar el adjunto proyecto de ley. El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración, TABARÉ VÁZQUEZ, VÍCTOR ROSSI. PROYECTO DE LEY Artículo único.- Desaféctase de la órbita del Ministerio del Transporte y Obras Públicas y aféctase a la Intendencia de Salto, a título gratuito, los bienes inmuebles, ubicados en zona suburbana, localidad catastral de la ciudad de Salto, del departamento de Salto, los que conforme al plano del ingeniero agrimensor Horacio Vega, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional, el 29 de mayo de 1992 con el Número 1.999, se individualizan y detallan a continuación: Padrón Nº 18.891 antes 9.847 m/a fracción Nº “56 A” con un área de 1.875m.c.24dm.c; Padrón Nº 10.331, fracciones “58 A” y “58 B” con un área de 876m.c.28dm.c y 76m.c.06dm.c. respectivamente; Padrón Nº 17.854 – fracción “53 A” con un área de 4.585m.c.46.dm.c; Padrón Nº 10.329 antes en mayor área 9.847 – fracciones “55 A” y “55 B” con un área de 155m. c. 42dm. c y 7mc. 94dm.c respectivamente, Padrón Nº 12.872 – fracción “54 A” con un área de 411m. c.32dm.c y Padrón Nº 30.045 (Padrón M/A 9.848), fracción “59 A”, área 212m.c. 98dm.c. y con la finalidad de dar cumplimiento al Proyecto PIAI – Barrio Artigas en el objetivo de beneficiar a familias con problemas habitacionales nucleadas en esa zona. Montevideo, 12 de junio de 2017 VÍCTOR ROSSI. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo único.- Desaféctase de la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y aféctase a la Intendencia de Salto, a título gratuito, los bienes inmuebles, ubicados en zona suburbana, localidad catastral de la ciudad de Salto, del departamento de
Salto, los que conforme al plano del Ing. Agrim. Horacio Vega, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional, el 29 de mayo de 1992 con el número 1.999, se individualizan y detallan a continuación: Padrón Nº 18.891 antes mayor área 9.847 – fracción Nº “56 A” con un área de 1.875 metros cuadrados, 24 decímetros cuadrados; Padrón Nº 10.331, fracciones “58 A” y “58 B” con un área de 876 metros cuadrados, 28 decímetros cuadrados y 76 metros cuadrados, 06 decímetros cuadrados respectivamente; Padrón Nº 17.854 – fracción “53 A” con un área de 4.585 metros cuadrados, 46 decímetros cuadrados; Padrón Nº 10.329 antes en mayor área 9.847 – fracciones “55 A” y “55 B” con un área 155 metros cuadrados, 42 decímetros cuadrados y 7 metros cuadrados, 94 decímetros cuadrados respectivamente; Padrón Nº 12.872 – fracción “54 A” con un área de 411 metros cuadrados, 32 decímetros cuadrados y Padrón Nº 30.045 antes mayor área 9.848, fracción “59 A”, área de 212 metros cuadrados, 98 decímetros cuadrados y con la finalidad de dar cumplimiento al Proyecto PIAI – Barrio Artigas en el objetivo de beneficiar a familias con problemas habitacionales nucleadas en esa zona. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de agosto de 2017. RAÚL SENDIC Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 778 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señores Representantes: Con fecha 16 de agosto de 2017, ingresa a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, un proyecto de ley por el cual se desafecta del patrimonio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas un conjunto de padrones que se afectan a la Intendencia de Salto, con el fin de dar cumplimiento al Proyecto PIAI Barrio Artigas, de la ciudad capital del departamento. Esta iniciativa viene desde el Poder Ejecutivo con la firma del señor Presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez y del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi.
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No es este un proyecto de ley nuevo, sino que este tema ya fue votado por unanimidad, en el año 2014. Si vamos al Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes del año 2014 en la 27ª sesión, página 184, podremos ver el desarrollo de la sesión, los argumentos presentados y la votación unánime para su aprobación. Ese proyecto fue archivado por finalización de la legislatura. Es importante señalar que la transferencia de dominio de la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Intendencia de Salto es a título gratuito, de acuerdo con la finalidad referida de beneficiar a familias con problemas habitacionales nucleadas en esa zona. Los padrones que se transfieren a la Intendencia de Salto, a la fecha de hoy, van a cumplir dos objetivos primordiales: en primer término, realojar a familias que residen en zonas inundables y que muchas veces deben ser evacuadas por las crecientes del Uruguay, o de los arroyos interiores de la ciudad, principalmente Ceibal y Sauzal (en los últimos dos años, hemos tenido seis inundaciones de diferente magnitud); y en segundo lugar, atender las situaciones habitacionales de tres asentamientos que se encuentran en el Barrio Artigas: asentamiento ex inundados, asentamiento Balta Vargas y asentamiento Instrucciones del Año XIII. Además, se hará el reencauzamiento del arroyo Ceibal Grande, que es el agravante de las crecientes en la zona, ya que los asentamientos presentan un alto grado de precariedad, tanto habitacional como social. Las familias están esperando esta respuesta desde hace tiempo y creemos que ha llegado el momento de dársela, con la urgencia que el tema requiere. Es una obra que va a llevar más de veinte meses en su ejecución -según figura en el proyecto de ley- y cuanto antes, como representantes de la gente, les demos la respuesta, antes serán solucionados sus problemas y podremos sentirnos tranquilos por haber actuado en tiempo y forma ante una demanda largamente reiterada y esperada. Deseamos agregar, que aprobado por unanimidad. en Comisión, fue
Por los motivos expuestos y por la necesidad urgente de llevar este emprendimiento adelante, es que esta comisión aconseja aprobar el proyecto de ley que se acompaña. Sala de la Comisión, 20 de setiembre de 2017 PAULINO DELSA, Miembro Informante, HERMAN ALSINA, SUSANA ANDRADE, MACARENA GELMAN, RODRIGO GOÑI REYES, OPE PASQUET, ERNESTO PITETTA, DANIEL RADÍO, JAVIER UMPIÉRREZ. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Desaféctase de la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y aféctase a la Intendencia de Salto, a título gratuito, los bienes inmuebles, ubicados en zona suburbana, localidad catastral de la ciudad de Salto, del departamento de Salto, los que conforme al plano del Ingeniero Agrimensor Horacio Vega, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional, el 29 de mayo de 1992 con el número 1.999, se individualizan y detallan a continuación: Padrón Nº 18.981 antes mayor área 9.847 – fracción Nº “56 A” con un área de 1.875 metros cuadrados, 24 decímetros cuadrados; Padrón Nº 10.331, fracciones “58 A” y “58 B” con un área de 876 metros cuadrados, 28 decímetros cuadrados y 76 metros cuadrados, 06 decímetros cuadrados respectivamente; Padrón Nº 17.854 – fracción “53 A” con un área de 4.585 metros cuadrados, 46 decímetros cuadrados; Padrón Nº 10.329 antes en mayor área 9.847 – fracciones “55 A” y “55 B” con un área 155 metros cuadrados, 42 decímetros cuadrados y 7 metros cuadrados, 94 decímetros cuadrados respectivamente; Padrón Nº 12.872 – fracción “54 A” con un área de 411 metros cuadrados, 32 decímetros cuadrados y Padrón Nº 30.045 antes mayor área 9.848, fracción “59 A”, área de 212 metros cuadrados, 98 decímetros cuadrados y con la finalidad de dar cumplimiento al Proyecto PIAI – Barrio Artigas en el objetivo de beneficiar a familias con problemas habitacionales nucleadas en esa zona. Artículo 2º.- Esta ley operará como título y modo de la traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio de la presente disposición. Sala de la Comisión, 20 de setiembre de 2017 PAULINO DELSA, Miembro Informante, HERMAN ALSINA, SUSANA ANDRADE, MACARENA GELMAN,
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RODRIGO GOÑI REYES, OPE PASQUET, ERNESTO PITETTA, DANIEL RADÍO, JAVIER UMPIÉRREZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora diputada Catalina Correa. SEÑORA CORREA (Catalina).- Señor presidente: con fecha 16 de agosto de 2017 ingresa a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración el proyecto por el cual se desafecta del patrimonio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas un conjunto de padrones –cuyo texto ya fue leído- que se afectan a la Intendencia de Salto con el fin de dar cumplimiento al Proyecto PIAI-Barrio Artigas, según Repartido N° 778 de agosto de 2017. Este proyecto viene del Poder Ejecutivo con la firma del señor presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez y del ministro de Transporte y Obras Públicas, señor Víctor Rossi. No es este un proyecto nuevo, sino que este tema ya fue votado por unanimidad, en el año 2014. Por haber finalizado la legislatura quedó archivado y hoy vuelve a esta Cámara para que entre todos podamos lograr su aprobación definitiva. Antes que nada, queremos compartir con ustedes datos de este proyecto, para que tengamos claro a qué refiere porque no todos los presentes conocemos el territorio. Barrio Artigas se ubica en la periferia noreste de la ciudad de Salto. Se trata de uno de los barrios más antiguos de la ciudad. Está compuesto por 790 viviendas y 3.467 personas. Está conformado en su mayor parte por tejido urbano formal, si bien en los extremos oeste, este y sur existen tres asentamientos irregulares: asentamiento Ex Inundados, que es el más viejo, tiene muchos años, y otros dos que son un poco más nuevos, el asentamiento Balta Vargas y el Instrucciones del Año XIII. La población de a unas ochocientas doscientos lotes. El Barrio Artigas -PMBtres asentamientos infraestructura en el los tres asentamientos asciende treinta personas que habitan Proyecto de Mejoramiento de incluye la regularización de los y la realización de obras de área formal. Los asentamientos
presentan un alto grado de precariedad, tanto habitacional como social, que se ve agravada por las inundaciones recurrentes de la zona, producidas por el arroyo Ceibal Grande. El acceso a los servicios es deficiente. Del diagnóstico realizado por equipos técnicos surge que de los doscientos lotes que integran los tres asentamientos, el 80 % tiene acceso a agua potable, pero solamente un 9,5 % tienen servicio formal de electricidad y solamente diez viviendas están conectadas al saneamiento. Estos componentes se agregan a la situación de vulnerabilidad antes mencionada, por lo que la intervención integral permitirá abordar las distintas problemáticas de la trama socio-habitacional, desde el acceso a los servicios hasta la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. El Barrio Artigas cuenta con una serie de instituciones públicas y privadas con anclaje territorial con las que se han venido articulando para incluirlas en el proyecto como actores que promuevan una visión integradora de la política pública. Se ha llegado a nuclear un total de veintidós instituciones. Las características de la intervención en infraestructura como la complejidad socio-habitacional explica el elevado número de realojos. Se construirán 116 viviendas para realojos de inundados y asentados y se acondicionarán baños y cocinas de viviendas que ya existen. Adjuntaremos el proyecto a esta exposición para que se tenga una idea completa de la importancia de esta intervención. Las familias están esperando la respuesta desde hace tiempo y creemos que ha llegado el momento de dársela con la urgencia que el tema requiere. Es una obra que va a llevar más de veinte meses de ejecución –tal como figura en el proyecto de ley- y, como representantes de la gente, cuanto antes les demos la respuesta, antes serán solucionados sus problemas y podremos sentirnos tranquilos por haber actuado en tiempo y forma ante una demanda largamente reiterada y esperada. Deseamos agregar que este proyecto aprobado por unanimidad en la Comisión. fue
Por los motivos y datos expuestos y por la necesidad urgente de llevar este emprendimiento adelante, esta Comisión aconseja aprobar el proyecto de ley que se acompaña.
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Gracias, señor presidente. VARIOS bien! SEÑORES REPRESENTANTES.¡Muy
SEÑORA PEREYRA (Susana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Señor presidente: no sé si es necesario o no pero en estos temas más vale ser precisos. En el año 2014 -tal como dijo la señora miembro informante- era PIAI, pero hoy se llama Plan de Mejoramiento de Barrios, PMB. Como este es un proyecto que estaba archivado y con muy buen tino se tomó y se está considerando, quizás habría que precisar en el texto que el PIAI actualmente es el Plan de Mejoramiento de Barrios, PMB, o como se entienda conveniente llamarlo por los técnicos. SEÑORA CORREA (Catalina).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA CORREA (Catalina).- Señor presidente: en la exposición que hicimos mencionamos el PMB, pero en el texto del proyecto no está explicitado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: considerando lo que expuso la señora miembro informante y lo expresado correctamente por la señora diputada Pereyra, queremos corregir el texto y donde dice “Proyecto PIAI” deberá explicitarse, entre paréntesis, “(Plan Mejoramiento de Barrios, PMB, Barrio Artigas)”. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- La Mesa va a proceder de la siguiente manera. Vamos a
votar el artículo 1° y al final, donde dice: “con la finalidad de dar cumplimiento al Proyecto PIAI-Barrio Artigas”, se va a agregar el texto que nos acaba de sugerir la señora diputada Bottino: “Plan de Mejoramiento de Barrios”. Consulto a los integrantes de la Comisión si prefieren eliminar “Proyecto PIAI-Barrio Artigas” y poner “Proyecto PMB (ex PIAI)-Barrio Artigas”. SEÑORA acuerdo. CORREA (Catalina).Estamos de
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Léase el artículo 1º con la modificación sugerida. (Se lee:) “Artículo 1º.- Desaféctase de la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y aféctase a la Intendencia de Salto, a título gratuito, los bienes inmuebles, ubicados en zona suburbana, localidad catastral de la ciudad de Salto, del departamento de Salto, los que conforme al plano del Ingeniero Agrimensor Horacio Vega, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional, el 29 de mayo de 1992 con el número 1.999, se individualizan y detallan a continuación: Padrón Nº 18.981 antes mayor área 9.847 – fracción Nº ’56 A’ con un área de 1.875 metros cuadrados, 24 decímetros cuadrados; Padrón Nº 10.331, fracciones ’58 A’ y ’58 B’ con un área de 876 metros cuadrados, 28 decímetros cuadrados y 76 metros cuadrados, 06 decímetros cuadrados respectivamente; Padrón Nº 17.854 fracción ’53 A’ con un área de 4.585 metros cuadrados, 46 decímetros cuadrados; Padrón Nº 10.329 antes en mayor área 9.847 fracciones ’55 A’ y ’55 B’ con un área 155 metros cuadrados, 42 decímetros cuadrados y 7 metros cuadrados, 94 decímetros cuadrados respectivamente; Padrón Nº 12.872 – fracción ’54 A’ con un área de 411 metros cuadrados, 32 decímetros cuadrados y Padrón N° 30.045 antes mayor área 9.848, fracción ’59 A’, área de 212 metros cuadrados, 98 decímetros cuadrados y con la finalidad de dar cumplimiento al Proyecto PMB (ex PIAI)/Barrio Artigas en el objetivo de beneficiar a familias con problemas habitacionales nucleadas en esa zona”. ——En discusión.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Desaféctase de la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y aféctase a la Intendencia de Salto, a título gratuito, los bienes inmuebles, ubicados en zona suburbana, localidad catastral de la ciudad de Salto, del departamento de Salto, los que conforme al plano del ingeniero agrimensor Horacio Vega, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, el 29 de mayo de 1992 con el Nº 1.999, se individualizan y detallan a continuación: Padrón Nº 18.981 antes mayor área 9.847 – fracción Nº “56 A” con un área de 1.875 metros cuadrados, 24 decímetros cuadrados; Padrón Nº 10.331, fracciones “58 A” y “58 B” con un área de 876 metros cuadrados, 28 decímetros cuadrados y 76 metros cuadrados, 06 decímetros cuadrados respectivamente; Padrón Nº 17.854 – fracción “53 A” con un área de 4.585 metros cuadrados, 46 decímetros cuadrados; Padrón Nº 10.329 antes en mayor área 9.847 fracciones “55 A” y “55 B” con un área 155 metros cuadrados, 42 decímetros cuadrados y 7 metros cuadrados, 94 decímetros cuadrados respectivamente; Padrón Nº 12.872 – fracción “54 A” con un área de 411 metros cuadrados, 32 decímetros cuadrados y Padrón Nº 30.045 antes mayor área 9.848, fracción “59 A”, área de 212 metros cuadrados, 98 decímetros cuadrados y con la finalidad de dar cumplimiento al Proyecto PMB (ex PIAI) – Barrio Artigas en el objetivo de beneficiar a familias con problemas habitacionales nucleadas en esa zona. Artículo 2º.- Esta ley operará como título y modo de la traslación de dominio, bastando para su
inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio de la presente disposición”.
18.- Código del Proceso Penal. (Modificación de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014)
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Código del Proceso Penal. (Modificación de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 715 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 239 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 239. (Caución juratoria).- La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez y procederá cuando el imputado careciere de medios para ofrecer o constituir otro tipo de caución”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 246 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 246. (Cancelación de las cauciones).- La caución será cancelada y las garantías serán restituidas cuando: revocada la excarcelación, el imputado fuere sometido a prisión; se absuelva en la causa o se sobresea al imputado”. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 288 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 288. (Competencia del Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia).En sede de ejecución conocerá el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia. Además de los cometidos que le asigna este
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Código y otras leyes, corresponde especialmente al Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia: a) velar por el respeto de los derechos humanos en todo el ámbito de su competencia. Con fines de vigilancia y contralor, podrá hacer comparecer ante sí a condenados, imputados y a funcionarios del sistema penitenciario; b) salvaguardar los derechos de los internos que cumplan condena, medidas de seguridad o prisión preventiva, dando cuenta en este último caso al tribunal competente, de los abusos y desviaciones que en cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario se puedan producir; controlar la regularidad de las sanciones disciplinarias impuestas a los penados, superiores a treinta días. Dichas sanciones serán comunicadas al Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia dentro del plazo de cinco días desde el inicio de su efectivo cumplimiento. Recibida la comunicación, el juez dará vista a la defensa del penado. Evacuada la vista o vencido el plazo para hacerlo, resolverá en única instancia; resolver, con informe del director del establecimiento penitenciario y de los organismos técnicos pertinentes, la clasificación y las progresiones o regresiones de las etapas respectivas; recibir, tramitar y resolver acerca de peticiones o quejas que formulen los internos, sus familiares o sus defensores respecto del trato penitenciario, pudiendo recabar a esos efectos los informes pertinentes; resolver las solicitudes de salidas transitorias, laborales o domiciliarias de los penados, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente; controlar la regularidad de los traslados de los penados efectuados por la autoridad administrativa. Dichos traslados serán comunicados dentro del plazo de cinco días de su efectivización. Recibida la comunicación el juez resolverá en definitiva; autorizar las internaciones hospitalarias. En casos de urgencia, después de efectuada la
internación, se le dará cuenta de inmediato para su aprobación; autorizar la salida del país del penado, en las mismas condiciones de tramitación previstas respecto del imputado, en el artículo 248 de este Código; realizar visitas o inspecciones a los establecimientos carcelarios cada vez que lo considere necesario y por lo menos una vez cada treinta días. Si en ocasión de tales visitas o inspecciones verificare la existencia de irregularidades que afectaren seriamente a los penados en causas ajenas a su competencia la pondrá, a la mayor brevedad, en conocimiento del juez competente; conocer y resolver en primera instancia sobre la concesión y revocación del beneficio de la libertad anticipada; conocer y resolver en el proceso de unificación de penas”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 289 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 289. (Competencia por razón de lugar).289.1 En el departamento de Montevideo, el proceso de ejecución penal será competencia de uno o más Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia, según lo determine la Suprema Corte de Justicia. 289.2 En los departamentos del interior, actuarán como jueces de ejecución de la sentencia, los de Primera Instancia que la hubieren dictado o los de Ejecución si hubieren, cuando las penas o medidas de seguridad deban cumplirse dentro de la circunscripción de su competencia. 289.3 Cuando las penas o medidas de seguridad deban cumplirse fuera del ámbito de competencia territorial del tribunal de primera instancia que las dispuso, la función de ejecución y vigilancia la ejercerá el juez de ejecución y vigilancia si existiere o el juez de igual jerarquía, del lugar donde deban cumplirse y que estuviere de turno a la fecha en que la sentencia quedare ejecutoriada.
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289.4 La Suprema Corte de Justicia podrá delimitar regiones, independientes de los límites departamentales, para asignar competencia territorial en materia de ejecución y vigilancia atendiendo a la localización de los establecimientos de reclusión y rehabilitación en relación con el lugar de asiento del tribunal de primera instancia que sustanció la causa. 289.5 Cuando las funciones del juez de sentencia y del juez de ejecución no coincidieren, una vez ejecutoriada la sentencia de condena o liquidada la pena, el expediente será remitido de acuerdo con los incisos anteriores. 289.6 Si la sentencia hubiere quedado ejecutoriada solo para alguno de los imputados, deberá cumplirse inmediatamente a su respecto, a cuyos efectos se formará pieza con testimonio de aquella, con constancia de la fecha en que quedó ejecutoriada y con las actuaciones referentes a la identificación y antecedentes del penado”. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 306 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 306. (Vigilancia).306.1 El penado que fuere liberado quedará sometido a la vigilancia de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado en las condiciones previstas en el artículo 102 del Código Penal. 306.2 El Juez Letrado con competencia para la Ejecución y Vigilancia supervisará la forma concreta de la vigilancia y podrá disponer de otras modalidades o asumirlas directamente si lo viere del caso o pedir colaboración a otras instituciones públicas o privadas. 306.3 La vigilancia será ejercida de manera que no perjudique al vigilado y le permita atender normalmente sus actividades habituales. 306.4 Si el condenado considera que la vigilancia no se cumple en debida forma, podrá ocurrir verbalmente ante el juez competente, quien dispondrá las medidas que estime necesarias”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 307 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 307. (Revocación de la libertad anticipada).- Si antes del cumplimiento íntegro de la pena en libertad anticipada, el penado comete nuevo delito por el que resulte condenado o quebrante los deberes impuestos por la autoridad, el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia podrá revocar el beneficio y disponer su reintegro a la cárcel, siguiendo el mismo procedimiento que para su concesión sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 19.446, de 28 de octubre de 2016. En caso de revocación, el tiempo que el condenado haya estado en libertad vigilada, no se computará como cumplimiento de pena”. Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 313 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 313. (Pena de multa).313.1 Si se condena al pago de una multa, esta deberá ser abonada dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada. 313.2 Si el pago no se efectúa dentro del plazo, se intimará de oficio al condenado para que lo verifique dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse a la sustitución de la multa por prisión. Dicho apercibimiento se hará efectivo sin necesidad de otro trámite. 313.3 Si consta que el condenado fuera notoriamente pobre, se procederá directamente a la sustitución de la multa por la imposición de un régimen de vigilancia de la autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 102 del Código Penal”. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 325 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 325. (Vigilancia de la autoridad).- Si la sentencia sujeta a una persona al régimen de vigilancia de la autoridad se estará a lo establecido en el artículo 102 del Código Penal”. Artículo 9º.- Deróganse los artículos 295, 296, 297, 302, 303 y 308 del Código del Proceso Penal aprobado por Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014. Artículo 10.- La presente ley regirá simultáneamente con la entrada en vigencia de la
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Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio de 2017. RAÚL SENDIC Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 715 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado nuevas modificaciones a la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (nuevo Código del Proceso Penal), por las cuales se realizan ajustes a algunas de sus disposiciones. Se derogan los institutos de la libertad condicional y la suspensión condicional de la pena, de modo coherente con el nuevo régimen de proceso penal acusatorio, en el cual la prisión preventiva -durante la tramitación del proceso penal- se aplicará Excelcionalmente, justificada en razones cautelares. Se realizan modificaciones en relación a la competencia de los jueces de ejecución y vigilancia, de modo de permitir a los mismos el cumplimiento eficaz de sus cometidos en esta materia. Finalmente, se efectúan algunas aclaraciones en cuanto al alcance del artículo 402 del nuevo Código (en la redacción dada por la Ley N° 19.511, de 14 de julio de 2017), señalándose que los institutos liberatorios que benefician a los condenados serán de aplicación para los procesos anteriores a la vigencia del nuevo Código, a los que se les aplica, como régimen transitorio, el Código del Proceso Penal que se deroga. En definitiva, las iniciativas se enmarcan dentro de los ajustes necesarios para la implementación del nuevo régimen procesal penal que entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre del corriente.
Por las razones expuestas, se aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se acompaña. Sala de la Comisión, 27 de setiembre de 2017 JAVIER UMPIÉRREZ, Miembro Informante, CECILIA BOTTINO, CATALINA CORREA, DARCY DE LOS SANTOS, MACARENA GELMAN, DANIEL RADÍO, OPE PASQUET, con salvedades por las razones que expondrá en Sala. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 239 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 239. (Caución juratoria).- La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez y procederá cuando el imputado careciere de medios para ofrecer o constituir otro tipo de caución”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 246 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 246. (Cancelación de las cauciones).- La caución será cancelada y las garantías serán restituidas cuando: a) revocada la excarcelación, el imputado fuere sometido a prisión; b) se absuelva en la causa o se sobresea al imputado”. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 288 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 288. (Competencia del Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia).En sede de ejecución conocerá el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia. Además de los cometidos que le asigna este Código y otras leyes, corresponde especialmente al Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia: a) velar por el respeto de los derechos humanos en todo el ámbito de su competencia. Con fines de vigilancia y contralor, podrá hacer comparecer ante sí a
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condenados, imputados y a funcionarios del sistema penitenciario; b) salvaguardar los derechos de los internos que cumplan condena, medidas de seguridad o prisión preventiva, dando cuenta en este último caso al tribunal competente, de los abusos y desviaciones que en cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario se puedan producir; c) controlar la regularidad de las sanciones disciplinarias impuestas a los penados, superiores a treinta días. Dichas sanciones serán comunicadas al Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia dentro del plazo de cinco días desde el inicio de su efectivo cumplimiento. Recibida la comunicación, el juez dará vista a la defensa del penado. Evacuada la vista o vencido el plazo para hacerlo, resolverá en única instancia; d) controlar, con informe de la autoridad penitenciaria competente y de los organismos técnicos pertinentes, la clasificación y las progresiones o regresiones de las etapas respectivas así como los traslados que se efectuasen; e) recibir, tramitar y resolver acerca de peticiones o quejas que formulen los internos, sus familiares o sus defensores respecto del trato penitenciario, pudiendo recabar a esos efectos los informes pertinentes; f) resolver las solicitudes de salidas transitorias de los penados, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 120 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013; g) tomar conocimiento de las internaciones hospitalarias; h) autorizar la salida del país del penado, en las mismas condiciones de tramitación previs-tas respecto del imputado, en el artículo 248 de este Código; i) realizar visitas o inspecciones a los establecimientos carcelarios cada vez que lo considere necesario y por lo menos una vez cada treinta días. Si en ocasión de tales visitas o inspecciones verificare la existencia de irregularidades que afectaren seriamente a los penados en causas ajenas a su
competencia la pondrá, a brevedad, en conocimiento competente;
la mayor del juez
j) conocer y resolver en primera instancia sobre la concesión y revocación del beneficio de la libertad anticipada; k) conocer y resolver en el proceso de unificación de penas”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 289 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 289. (Competencia por razón de lugar).289.1 En el departamento de Montevideo, el proceso de ejecución penal será competencia de uno o más Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia, según lo determine la Suprema Corte de Justicia. 289.2 En los departamentos del interior, actuarán como jueces de ejecución de la sentencia, los de Primera Instancia que la hubieren dictado o los de Ejecución si los hubiere, cuando las penas o medidas de seguridad deban cumplirse dentro de la circunscripción de su competencia. 289.3 Cuando las penas o medidas de seguridad deban cumplirse fuera del ámbito de competencia territorial del tribunal de primera instancia que las dispuso, la función de ejecución y vigilancia la ejercerá el juez de ejecución y vigilancia si existiere o el juez de igual jerarquía, del lugar donde deban cumplirse y que estuviere de turno a la fecha en que la sentencia quedare ejecutoriada. 289.4 La Suprema Corte de Justicia podrá delimitar regiones, independientes de los límites departamentales, para asignar competencia territorial en materia de ejecución y vigilancia atendiendo a la localización de los establecimientos de reclusión y rehabilitación en relación con el lugar de asiento del tribunal de primera instancia que sustanció la causa. 289.5 Cuando las funciones del juez de sentencia y del juez de ejecución no coincidieren, una vez ejecutoriada la sentencia de condena o liquidada la pena, el expediente será remitido de acuerdo con los incisos anteriores.
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289.6 Si la sentencia hubiere quedado ejecutoriada solo para alguno de los imputados, deberá cumplirse inmediatamente a su respecto, a cuyos efectos se formará pieza con testimonio de aquella, con constancia de la fecha en que quedó ejecutoriada y con las actuaciones referentes a la identificación y antecedentes del penado”. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 306 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 306. (Vigilancia).306.1 El penado que fuere liberado anticipadamente quedará sometido a la vigilancia de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado en las condiciones previstas en el artículo 102 del Código Penal. 306.2 El Juez Letrado con competencia para la Ejecución y Vigilancia supervisará la forma concreta de la vigilancia y podrá disponer de otras modalidades o asumirlas directamente si lo viere del caso o pedir colaboración a otras instituciones públicas o privadas. 306.3 La vigilancia será ejercida de manera que no perjudique al vigilado y le permita atender normalmente sus actividades habituales. 306.4 Si el condenado considera que la vigilancia no se cumple en debida forma, podrá ocurrir verbalmente ante el juez competente, quien dispondrá las medidas que estime necesarias”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 307 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 307. (Revocación de la libertad anticipada).- Si antes del cumplimiento íntegro de la pena en libertad anticipada, el penado comete nuevo delito por el que resulte condenado o quebrante los deberes impuestos por la autoridad, el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia podrá revocar el beneficio y disponer su reintegro a la cárcel, siguiendo el mismo procedimiento que para su concesión sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 19.446, de 28 de octubre de 2016. En caso de revocación, el tiempo que el condenado haya estado en libertad vigilada, no se computará como cumplimiento de pena”.
Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 313 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 313. (Pena de multa).313.1 Si se condena al pago de una multa, esta deberá ser abonada dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada. 313.2 Si el pago no se efectúa dentro del plazo, se intimará de oficio al condenado para que lo verifique dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse a la sustitución de la multa por prisión. Dicho apercibimiento se hará efectivo sin necesidad de otro trámite. 313.3 Si consta que el condenado fuera notoriamente pobre, se procederá directamente a la sustitución de la multa por la imposición de un régimen de vigilancia de la autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 102 del Código Penal”. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 325 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 325. (Vigilancia de la autoridad).- Si la sentencia sujeta a una persona al régimen de vigilancia de la autoridad se estará a lo establecido en el artículo 102 del Código Penal”. Artículo 9º.- Deróganse los artículos 295, 296, 297, 302, 303 y 308 del Código del Proceso Penal aprobado por Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014. Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 402 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 19.436, de 23 de setiembre de 2016, y por el artículo 1º de la Ley Nº 19.511, de 14 de julio de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 402. (Disposición transitoria).402.1. Desde el día de la entrada en vigencia de este Código, el nuevo régimen se aplicará a todas las causas que tengan inicio a partir de dicha fecha, entendiéndose por fecha de inicio de una causa aquella en la cual el hecho con apariencia delictiva que la motiva llega a conocimiento del Ministerio Público, con independencia de la fecha de su comisión.
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Las causas penales en trámite a la fecha de entrada en vigencia de este Código continuarán rigiéndose por las disposiciones del DecretoLey N° 15.032, de 7 de julio de 1980, hasta que la sentencia definitiva pase en autoridad de cosa juzgada, con las excepciones previstas en este Código. La suspensión condicional de la pena y la libertad condicional, así como cualquier otro instituto que implique un beneficio para el condenado, continuarán aplicándose a las causas penales -en trámite o finalizadascomprendidas en el inciso anterior. 402.2. (Aplicación del proceso abreviado en las causas en trámite).- En cualquier causa penal que se encuentre en etapa de sumario o ampliación sumarial, iniciada antes de la entrada en vigencia de este Código, hasta el dictado del auto que dispone el traslado al Ministerio Público para deducir acusación o sobreseimiento, el Ministerio Público podrá acordar con el imputado -asistido por su defensor- la aplicación del proceso abreviado previsto en los artículos 272 y 273 de este Código, siempre que concurran los requisitos establecidos en la norma y en las condiciones que la misma prevé. La providencia que declare la inadmisibilidad del acuerdo podrá ser recurrida conforme a lo previsto en los artículos 362 a 366 inclusive de este Código. En caso de que la misma quede ejecutoriada, el proceso se continuará tramitando por las disposiciones del Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980 y sus modificativas, en el estado en que se encontraba. 402.3. (Aplicación de acuerdos reparatorios en las causas en trámite).- En cualquier causa penal que se encuentre en etapa de sumario o ampliación sumarial, iniciada antes de la entrada en vigencia de este Código, hasta el dictado del auto que dispone el traslado al Ministerio Público para deducir acusación o sobreseimiento, el imputado y la víctima -asistidos por sus respectivos defensores- podrán suscribir acuerdo reparatorio material o simbólico, previsto en los artículos 393 y siguientes de este Código, siempre que concurran los requisitos establecidos en la norma y en las condiciones que la misma prevé. 402.4. (Régimen intermedio).- La Suprema Corte de Justicia determinará los Juzgados que actuarán en los procesos que se inicien a partir
de la vigencia de este Código y los que continuarán con las causas iniciadas con anterioridad. También tendrá competencia para organizar las oficinas judiciales, disponer su fusión o división y fijar el régimen de turnos. Igualmente tendrá competencia para establecer los medios técnicos a utilizar para el registro de audiencia, de acuerdo con el artículo 139 de este Código. La Suprema Corte de Justicia adjudicará los asuntos en trámite, en primera instancia, a los Juzgados que considere indispensables para dar término a dicha instancia. A si mismo dispondrá cuáles de esos Juzgados se incorporarán al nuevo procedimiento como juzgados de ejec.ción y vigilancia o serán asignados a otras materias. 402.5. La Suprema Corte de Justicia dictará la reglamentación referida a la organización de la Oficina Penal Centralizada (OPEC) que funcionará para los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal del Departamento de Montevideo cuando entre en vigencia este Código, determinando en cada caso las atribuciones y funciones de los funcionarios administrativos y técnicos que la integren. En el caso, no serán de aplicación las previsiones de los artículos 90, 117, 121, 122 y 123 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985. La Suprema Corte de Justicia podrá organizar los Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior con competencia en materia penal, en aquellas localidades cuyo volumen de trabajo lo justifique, en régimen de oficina penal centralizada. 402.6. (Clausura excepcional de causas en etapa de ejecución).- El tribunal competente en las causas en etapa de ejecución de sentencia que a la fecha de entrada en vigencia de este Código, se encuentren reservadas hasta que el penado sea habido u opere la prescripción de la pena, dispondrá su clausura excepcional -previa agregación de la planilla de antecedentes judiciales- si hubieran transcurrido dos tercios del término de prescripción de la pena previsto en el artículo 129 del Código Penal y no constaren causales de suspensión o interrupción de la prescripción de acuerdo con el artículo 130 del Código Penal. Esta clausura excepcional implicará la extinción de la pena”. Artículo 11.- La presente ley regirá simultáneamente con la entrada en vigencia de la
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Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas. Sala de la Comisión, 27 de setiembre de 2017 JAVIER UMPIÉRREZ, Miembro Informante, CECILIA BOTTINO, CATALINA CORREA, DARCY DE LOS SANTOS, MACARENA GELMAN, DANIEL RADÍO, OPE PASQUET, con salvedades por las razones que expondrá en Sala”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Javier Umpiérrez. SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).- Señor presidente: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado nuevas modificaciones a algunos artículos de la Ley N° 19.293, de diciembre de 2014, del nuevo Código del Proceso Penal; se trata de la supresión de los institutos de la libertad condicional y de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Se ha considerado que resultan incompatibles con el modelo de proceso acusatorio, que surge del mencionado nuevo código. Las modificaciones se orientan en los siguientes términos. El artículo 1º sustituye al artículo 239 del Código del Proceso Penal, que refiere a la caución juratoria. Las cauciones tienen por finalidad asegurar que el imputado cumpla los deberes impuestos por el juez. De acuerdo con nuestro sistema jurídico, estas pueden ser de tipo juratorio, personal o real. La nueva redacción propuesta elimina el literal a) del artículo 239, que establecía que también era de aplicación la caución juratoria cuando fuera presumible que el imputado se pudiera beneficiar con la suspensión condicional de la pena. El artículo 2º propone sustituir el artículo 246 del Código del Proceso Penal, que refiere a la cancelación de las cauciones. En ese sentido, la nueva propuesta de redacción suprime el literal c) del citado artículo, que condiciona la cancelación de las cauciones y la restitución de las garantías a la persona cuando hubiere recaído sentencia firme, otorgándole la libertad condicional. Se mantiene firme, entonces, la
previsión de que se cancelarán las cauciones y se restituirán las garantías cuando sea revocada la excarcelación y el imputado fuere sometido a prisión, o cuando se absuelva en la causa o se sobresea al imputado. El artículo 3º, que fue uno de los más discutidos en la Comisión, modifica la redacción del artículo 288, que establece la competencia del juez letrado de primera instancia de ejecución o vigilancia. Al respecto, se plantea una modificación de la redacción del literal d) del actual artículo 288, atribuyéndole al juez la función de controlar y no ya de resolver la clasificación y progresiones o regresiones de las etapas y los traslados que se efectúen, sirviéndose del informe de la autoridad penitenciaria competente y organismos técnicos pertinentes. Se modifica también el literal f) de este artículo, por cuanto se realiza la salvedad de que el juez resolverá sobre todas las salidas transitorias de los penados de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 120 de la Ley N° 19.149, que refiere a la inserción de los privados de libertad en los programas del INR, Instituto Nacional de Rehabilitación. También se suprime el literal g) del artículo 288, que refería a las potestades del juez de controlar la regularidad de los traslados de los penados efectuados por la autoridad administrativa. Dichos traslados serán comunicados dentro del plazo de cinco días de su efectivización. Al recibir la comunicación, el juez resolverá, en definitiva, eliminándole este cometido. El literal g) del proyecto propuesto, en su lugar, solo confiere al juez el cometido de tomar conocimiento de las internaciones hospitalarias, quitándole el cometido de tener que autorizar la internación que preveía el literal h) del texto. Además, de este artículo se suprime la referencia a la libertad condicional que se preveía en el literal k), y se elimina la competencia que se preveía en el anterior literal l), que le cometía al juez conocer y resolver la revocación de la suspensión condicional de la pena. El artículo 4º implica una modificación del artículo 289 del nuevo CPP, que hace referencia a la competencia de los jueces de primera instancia de ejecución y vigilancia por razón de lugar. Las modif.caciones propuestas refieren a los artículos 289.2 y 289.3. Se prevé que en el interior del país actuará como juez de ejecución, el juez de primera instancia
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que hubiera dictado la sentencia, y los jueces de ejecución, si los hubiera en el departamento. Asimismo, se suprime el segundo inciso del artículo 289.3 del texto actual. Se elimina la referencia a la libertad condicional que se efectuaba en el artículo 289.5. El artículo 5º sustituye al artículo 306 del nuevo Código del Proceso Penal. La nueva redacción elimina las referencias a la libertad condicional y a la suspensión condicional de la pena presentes en el artículo 306.1, y utiliza la expresión “juez competente” en el artículo 306.4, que abarca a los jueces letrados del interior del país que ejercen la competencia de jueces de ejecución y vigilancia. El artículo 6º sustituye al artículo 307 del nuevo CPP. La redacción anterior refería tanto a la revocación de la libertad condicional, como a la revocación de la libertad anticipada. En función de la derogación de la libertad condicional, la nueva redacción pasa a referir solamente a la revocación de la libertad anticipada. Se agrega una referencia al artículo 1º de la Ley N° 19.446, de octubre de 2016, que prevé, en lo pertinente, que el beneficio de la libertad anticipada no será de aplicación en caso de reiteración, reincidencia o habitualidad en ciertos delitos como la rapiña, el copamiento, el homicidio, etcétera. El artículo 7º sustituye al artículo 313 del nuevo CPP, relativo a la pena de multa. La redacción anterior establecía que el no pago de la multa podría derivar en la sustitución de dicha pena por prisión, lo que se hacía efectivo sin necesidad de otro trámite más que el previsto en el propio artículo 313, pero sin perjuicio del otorgamiento de la libertad condicional, si correspondiere. Ahora, en virtud de la derogación del instituto de la libertad condicional, se elimina la referencia, haciéndose efectiva la sustitución de la pena de multa por la de prisión, sin que el condenado pueda obtener el beneficio de la libertad condicional, como fue dicho anteriormente, y se deroga. Mediante el artículo 8º se sustituye el artículo 325 del nuevo CPP sobre vigilancia de la autoridad en los casos de medidas de seguridad preventiva, pues la redacción anterior de la norma remitía a la vigilancia de la autoridad a la que quedaba sujeto el liberado condicional.
El artículo 9º deroga las disposiciones del nuevo CPP que referían a la libertad condicional y a la suspensión condicional de la pena. Por el artículo 10 se sustituye el artículo 402 del nuevo CPP, en la redacción dada por la Ley Nº 19.511, de julio del corriente año. Dicho artículo es una disposición transitoria que prevé el régimen de pasaje del viejo código al nuevo. En ese sentido, las causas penales en trámite al 1º de noviembre de 2017 -fecha de entrada en vigencia del nuevo CPP- continuarán rigiéndose por las disposiciones del Código anterior. Con la nueva redacción se agrega un inciso tercero al artículo 402.1, señalándose que los institutos liberatorios como la suspensión condicional de la pena y la libertad condicional que benefician a los condenados serán de aplicación para los procesos anteriores a la vigencia del nuevo Código. Estos beneficios continuarán aplicándose a las causas penales en trámite o finalizadas comprendidas en régimen transitorio. En definitiva, hicimos algunas modificaciones a lo que había aprobado el Senado y las iniciativas se enmarcan dentro de los ajustes necesarios para la implementación del nuevo régimen procesal penal, que entrarán en vigencia el 1º de noviembre del corriente año. Por lo expuesto, aconsejamos al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se acompaña. Muchas gracias. SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: creo que la consideración introductoria a todo lo que habremos de decir tiene que ser el señalamiento del hecho de que estamos a menos de un mes de la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal. Falta menos de un mes para que se produzca un cambio radical, el más radical que haya habido en la historia institucional del país en el proceso penal, nada menos. Estamos ahora modificando el nuevo Código y habremos de seguir haciéndolo en las semanas siguientes porque hay aspectos que no están resueltos, modificaciones que se quieren introducir y
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no podemos sino contemplar con verdadera alarma esta situación. Mientras el Parlamento se toma su tiempo -como debe hacerlo, naturalmente, para llegar a las mejores soluciones posibles en estas circuístancias-, también se va consumiendo el tiempo del que, en algún momento, tendrán que disponer los operadores -los jueces, los fiscales, los defensores, los abogados, en general- para estudiar el nuevo Código y prepararse para su puesta en práctica. Entonces, estamos, de hecho, legislando contrarreloj. En estas condiciones es muy difícil legislar bien. Nosotros habremos de acompañar, en general, este proyecto por ánimo constructivo, porque entendemos que hay que ayudar de todas las maneras posibles para que esto salga adelante, pero se aprobará un proyecto con deficiencias, que también tendremos que señalar porque en algún momento será indispensable corregirlas. Lo que ocurre es que ya son evidentes hoy; habré de explicarlo en algunos minutos. De cualquier manera, tendremos que votar esto porque el tiempo pasa y es necesario acondicionar de la mejor manera posible las disposiciones del nuevo Código. El meollo del problema que procura resolver este proyecto es la inadecuación, en términos generales, de los institutos de la libertad condicional y de la suspensión condicional de la pena al nuevo proceso acusatorio, en el cual la prisión preventiva deja de ser preceptiva. Algunos prestigiosos magistrados han dicho que es un absurdo mantener la libertad condicional y la suspensión condicional de la pena, porque si el individuo no va a prisión preventiva cuando empieza el proceso y cuando termina el proceso y es condenado porque se le encontró culpable, tampoco va a sufrir una pena privativa de libertad porque queda en libertad condicional o porque se le suspende condicionalmente la ejecución de la pena. Esa persona no sufre pena en ningún momento, no hay privación de libertad. Las penas se transforman en penas de papel, como ha dicho en forma reiterada el fiscal, doctor Zubía y eso, evidentemente, no es un proceso penal que funcione bien, que cumpla los fines que tiene que cumplir. Estamos asegurando una especie de abolicionismo que no dice su nombre porque eliminamos las instancias en las cuales la persona que comete un delito puede ser privada de su libertad.
Esta es la reflexión general a partir de la cual se pretende eliminar del nuevo Código las referencias a la libertad condicional y a la suspensión condicional de la pena. Creo que esta idea es correcta y por eso vamos a dar nuestro voto al proyecto en general. Pero -siempre hay un pero- hay elementos de juicio que esta reflexión general no tiene en cuenta. La primera es que los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código seguirán rigiéndose por el Código actualmente vigente, es decir, lo que podemos llamar el viejo Código. Las personas procesadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código tienen un derecho adquirido -corresponde la expresión- a obtener la libertad condicional o suspensión condicional de la pena, si reúnen los requisitos necesarios para ello. Entonces, tiene que haber jueces competentes para otorgar la libertad condicional y otorgar la suspensión condicional de la pena a los procesados con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código que estén en condiciones de solicitar esos beneficios. En el caso de que esas personas cometan nuevo delito, tiene que haber jueces competentes para revocar el beneficio que se les otorgó, es decir, para disponer el reintegro a la cárcel del liberado condicional que cometió el nuevo delito o el ingreso a la cárcel del condenado, cuya pena fue suspendida condicionalmente. Y lo que ocurre, señor presidente, es que si bien en las normas finales, las disposiciones transitorias, se deja a salvo el principio de que los procesados con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo régimen siguen teniendo la posibilidad de acogerse a esos beneficios, se elimina la competencia de los jueces que tienen que otorgar la libertad condicional o suspensión condicional de la pena y que oportunamente tendrían que revocar esos beneficios, si correspondiera. La pregunta que me hago -y que hice en el seno de la Comisión- es quién va a otorgar la libertad condicional de esas personas que fueron procesadas antes de la entrada en vigencia del nuevo Código. Si esos procesados obtienen la libertad condicional o si se les suspende la ejecución de la pena y cometen nuevo delito ¿qué juez va a disponer la revocación de esos beneficios? Acá no queda ninguno porque como habremos de señalar, se derogan todas las disposiciones que otorgan competencias a los jueces de
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ejecución y vigilancia y jueces letrados, que tienen que entender en esas materias. Entonces, este va a ser un problema práctico muy serio que puede presentarse a unos días de la entrada en vigencia del nuevo Código. No habrá jueces competentes para entender en situaciones que resulten del viejo Código, del que está vigente hoy. Esa es una razón en virtud de la cual formulé propuestas de modificación a los artículos que estábamos considerando, que no fueron recibidas. El problema está ahí; cumplo con señalarlo. Además, señor presidente, se pueden presentar situaciones problemáticas a partir de la vigencia del nuevo Código para los procesos que se inicien con posterioridad, es decir, que se rijan íntegramente por el nuevo Código. ¿Por qué? Porque no podemos pensar que va a tener validez general la premisa sobre la que se funda el proyecto que hoy estamos considerando, según la cual en el nuevo Código ya no va a haber prisión preventiva y, por lo tanto, tiene que haber prisión al final; si no hay al principio, tiene que haber al final. Es así hasta cierto punto, pero el nuevo Código no suprime la prisión preventiva. Será posible decretarla en varios casos: en los casos que la academia reconoce como situaciones válidas para disponer la prisión preventiva, es decir, cuando hay peligro de fuga u ocultación del procesado, cuando hay peligro de que el procesado dificulte de cualquier manera la investigación -estas son las causales universalmente reconocidas como válidas para disponer la prisión preventiva- y, además, por otras causales que fueron agregadas en su momento, a instancias de integrantes del ministerio público, que estaba preocupado por la situación, más que con criterio académico, con un criterio práctico y de sensatez que respeto muchísimo, pensando que si en las actuales circunstancias, de buenas a primeras, empezamos a reducir drásticamente el elenco de la gente procesada con prisión preventiva y generamos eso que la gente comenta tan a menudo -a veces con razón y otras sin ella- de que el imputado entra al juzgado por una puerta y sale por la otra, vamos a estar creando un estado que bien puede ser de alarma, cosa que naturalmente no queremos, porque eso iría en detrimento del prestigio del nuevo Código, al que queremos fortalecer. Entonces, por todo esto, en su momento, se acogió la sugerencia de algunos
integrantes del ministerio público y se agregaron causales para disponer la prisión preventiva que no son las ortodoxas. Se estableció en el nuevo Código que el juez podrá disponer también la prisión preventiva del imputado por razones de seguridad de la víctima o de la sociedad. Estas dos causales nuevas son muy amplias y su aplicación queda librada a la discrecionalidad de los jueces. Entonces, dependiendo del criterio de los jueces, podremos tener una restricción muy significativa e importante de los casos en los que se dispone prisión preventiva o podremos tener una restricción no tan importante de ese elenco de casos y una aplicación de la prisión preventiva dispuesta con amplitud. Ahora, en todos los casos en los que se va a disponer la prisión preventiva -seguirá ocurriendo, seguirá habiendo prisión preventiva en el proceso penal uruguayo-, ¿estamos tan seguros de que no cabrá nunca la libertad condicional? Porque en teoría podemos pensar que todo va a ocurrir de maravillas, que el proceso con el individuo en prisión preventiva se desarrollará muy rápidamente, en cuestión de muy pocos meses, y que cuando se dicte una sentencia de condena, el individuo, que ya está en prisión preventiva, igualmente tendrá por delante un largo período de reclusión, con lo cual no hay necesidad de pensar en la libertad condicional. Pero puede no ocurrir así, puede ser que en la práctica las cosas no sean tan lindas como se pintan en teoría, que el juicio penal demore mucho más, que la persona esté presa durante cinco, seis, ocho meses, que el proceso siga marchando y un día obtenga la excarcelación provisional, que es un instituto que también está previsto en el nuevo Código; y de pronto, seis meses después o uno o dos años después -¡vaya uno a saber!-, se dicte una sentencia de condena. Entonces, ¿a la persona que le queda un saldo de pena de dos, tres o cinco meses se la va a reintegrar automáticamente a la cárcel? Pensemos que ya estuvo presa, ya sufrió prisión preventiva por varios meses, sufrió el trauma consiguiente -la pérdida del trabajo, la afectación de la vida familiar, etcétera-, pasa el tiempo y cuando se dicta la sentencia de condena, se liquida la pena y se advierte que le queda un saldo por cumplir. ¿Se la reintegra a la cárcel y se la vuelve a hacer padecer el
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trauma de la privación de libertad, la pérdida del trabajo, el impacto en el núcleo familiar, etcétera? Me parece que en esos casos tendría que existir la posibilidad de la libertad condicional. No esta que hoy tenemos, sino otra mucho más acotada en los supuestos que habilitan que se conceda, pero libertad condicional al fin. Acá estamos barriendo con todo; no queda nada, eliminamos el instituto. Me parece que esto tendrá que ser corregido en algún momento. Para esto habrá más tiempo, pero para las situaciones que mencioné al principio, no. Para contemplar la situación de los que están procesados hoy con el Código viejo y que mañana van a poder salir en libertad condicional o van a poder beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, los problemas pueden presentarse al día siguiente de la entrada en vigencia del nuevo Código. Para esos casos, acá estamos extirpando las soluciones, porque les estamos quitando competencia a los jueces que tendrían que disponer en esta materia y me parece que eso realmente nos puede enfrentar a situaciones complicadas. He hecho una pequeña lista de las situaciones de que se trata. El artículo 3º del proyecto, por ejemplo, modifica la redacción del artículo 288 del nuevo Código del Proceso Penal, y en este artículo 288, se elimina, precisamente, la competencia de los jueces letrados de ejecución y vigilancia en materia de libertad condicional y suspensión condicional de la pena. En el artículo 4º del proyecto, se modifica el artículo 289 del Código del Proceso Penal, y el artículo 289.5 atañe, precisamente, a las facultades del juez de sentencia y del juez de ejecución en materia de libertad condicional. Y esas libertades, a mi juicio, para los procesados con el Código viejo, por lo que acabo de explicar, deberían mantenerse. Lo mismo pasa con algunos cambios en el artículo 5º del proyecto, que modifica el artículo 306 del Código del Proceso Penal; con el artículo 6º del proyecto, que modifica el artículo 307 del Código del Proceso Penal, siempre en el mismo sentido, es decir, se eliminan las referencias a la libertad condicional y a la suspensión condicional de la pena. Entonces, las disposiciones que acabo de señalar generan los problemas que traté de explicar
al comienzo de esta exposición. Creo que no son problemas menores, sino muy serios, problemas prácticos, que se van a presentar en forma inmediata a la entrada en vigencia del nuevo Código. Por estas razones, vamos a votar afirmativamente el proyecto de ley, porque compartimos -como hemos dicho- su orientación general, pero habremos de votar por la negativa los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 9º, por las razones que acabamos de expresar. Muchas gracias.
19.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Nelson Larzábal, por el día 5 de octubre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Margarita Libschitz. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política: Del señor Representante Heriberto Sosa, por el día 10 de octubre de 2017, para participar de la inauguración del primer módulo del Centro de Justicia de Maldonado, a realizarse en el citado departamento, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Carrasco”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
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(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside me conceda licencia, por motivos personales, por el día 5 del corriente mes. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, NELSON LARZÁBAL Representante por Canelones”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Carlos Reyes”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Canelones Nelson Larzábal. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de octubre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Carlos Reyes. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Canelones Nelson Larzábal, por el día 5 de octubre de 2017.
2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Carlos Reyes. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Margarita Libschitz. Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted tenga a bien poner a consideración del Cuerpo que preside concederme el uso de licencia, en virtud de obligaciones notorias inherentes a mi investidura (para participar de la inauguración del primer modulo del Centro de Justicia de Maldonado, a realizarse en dicha ciudad) al amparo de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el literal D) del artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004; por el día 10 de octubre de de 2017. Se adjunta invitación. Saluda a usted atentamente, HERIBERTO SOSA Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política del señor representante por el departamento de Maldonado Heriberto Sosa, para participar de la inauguración del primer módulo del Centro de Justicia de Maldonado, a realizarse en el citado departamento. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de octubre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
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La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor representante por el departamento de Maldonado Heriberto Sosa, por el día 10 de octubre de 2017, para participar de la inauguración del primer módulo del Centro de Justicia de Maldonado, a realizarse en el citado departamento. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909, del Lema Partido Independiente, señor Andrés Carrasco. Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.
eventuales inconsistencias, insuficiencias y aspectos no del todo bien resueltos, seguramente empezaremos a advertir a partir del 1º de noviembre -comparto la preocupación del señor diputado Pasquet-, es una apuesta que el país hace y que creo está bien hecha, ya que resulta claramente perentorio para el Uruguay la necesidad de adaptar su legislación en materia procesal penal por razones que no voy a repetir ahora y que han sido motivo de reflexión y análisis cuando estos temas se han tratado en todos los ámbitos, en particular en esta Cámara. Pero es evidente -lo hemos visto no solo en función de la iniciativa que hoy estamos analizando, sino de otras que también han implicado la introducción de ajustes a los textos vigentes y a las disposiciones que componen el Código del Proceso Penal- que hemos transitado un camino absolutamente errático. (Ocupa la Presidencia la señora representante Lilián Galán) ——En el día de hoy la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración -creo que es un ejemplo adicional al que tenemos a consideración en esta sesión- avanzó en el análisis de otra modificación del Código, que se vincula a la adaptación del proceso de menores al mismo modelo acusatorio, que es el que estamos analizando con relación a los mayores de edad. También es notorio que en el Poder Ejecutivo ha habido contradicciones evidentes según la actuación le haya correspondido a quienes lo representaron y lo representan en la comisión de implementación del nuevo Código del Proceso Penal y la que han sustentado, por ejemplo, quienes representan al Ministerio de Desarrollo Social en el Consejo Honorario Consultivo para la Protección de los Derechos del Niño, o en el Inisa que, al no estar integrado por el Poder Ejecutivo, es un servicio descentralizado que tiene a su cargo la atención de los menores en conflicto con la ley, pero se vincula con este porque en su condición de servicio descentralizado está sujeto a tutela administrativa. Ya que en el día de ayer -es bueno decir esto porque son valoraciones que tienen que ver con la técnica legislativa y con los procesos que protagonizamos en esta Casa- el Senado completó la aprobación del delito de femicidio haciendo una serie de señalamientos a modificaciones que se introd.jeron en su oportunidad en esta Cámara, que en apariencia no han sido del agrado o no han resultado
20.- Código del Proceso Penal. (Modificación de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de2014)
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: nosotros vamos a votar afirmativamente el proyecto de ley que la Cámara está analizando. Los delegados del Partido Nacional en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración hemos tenido una actitud de compromiso con la vigencia del nuevo Código y, en ese sentido, hemos actuado con la mayor colaboración para avanzar en un camino que ha sido tortuoso -notoriamente lo ha sido-, dificultoso, con marchas y contramarchas, y con una descoordinación importante desde el punto de vista de las enmiendas y de los parches que se le han ido introduciendo al texto vigente. Sin perjuicio de ello, nuestro partido político ha definido la necesidad de avanzar en el cambio de modelo que el nuevo Código del Proceso Penal representa. Es sobradamente conocido que esto fue parte del diálogo multipartidario que se desarrolló en la Torre Ejecutiva y en el cual nuestro partido político participó junto con todos los otros que tienen representación parlamentaria. Creo que este cambio de modelo y la vigencia del nuevo texto del Código del Proceso Penal, cuyas
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satisfactorias, particularmente para los señores senadores que actúan en la Comisión de Constitución y Legislación de la otra Cámara, sin ánimo de equiparar las cosas y menos con sed o afán de revancha, también debo decir que en lo que concierne a la legislación procesal penal -que en su debido momento se optó por analizar en primer lugar en el Senado y en nuestra Cámara en segundo término— es claro que hemos recibido -este es un buen ejemplo y el del proceso de los menores es otro- propuestas legislativas con evidentes carencias y notorias insuficiencias que la Comisión de Constitución ha tenido que corregir, modificar y analizar en tiempos verdaderamente perentorios. No voy a reiterar lo que el señor miembro informante expresó con claridad en cuanto a los capítulos que implican o contienen modificaciones al Código vigente. En primer lugar, efectivamente figura la eliminación de la libertad condicional y de la suspensión condicional de la pena a los efectos de armonizar esta circunstancia con la vigencia del modelo acusatorio que empezará a regir -como todo parece indicar- el próximo 1º de noviembre. En segundo término, hay una modificación a la competencia de los jueces de ejecución y vigilancia -como también se dijo y reiteró- que fue motivo de análisis muy exhaustivo en la Comisión y que dio lugar a intercambios -a discrepancias primero y a coincidencias después- con el Ministerio del Interior; a eso voy a referirme muy brevemente en pocos instantes. Pero también esa modificación, en este caso del artículo 288, es uno de los cambios principales que contiene el proyecto de ley que estamos analizando. Por último, efectivamente se establece lo que concierne a la transitoriedad o al régimen de transición que determina que la libertad condicional sigue vigente para las causas actualmente en trámite, es decir, para todas aquellas que se iniciaron con anterioridad a la vigencia del nuevo Código del Proceso Penal. En cuanto a las modificaciones vinculadas a la actuación del juez de la ejecución, yo creo que este es un tema de enorme importancia y, en ese sentido, reivindico el desempeño de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. El Ministerio del Interior trajo una propuesta a nuestro juicio claramente negativa, y se
dijo que la intención era que los jueces no dejaran de controlar la ejecución de la sentencia y todos los aspectos vinculados con ella, es decir, todo lo que atañe a la clasificación de las personas privadas de libertad, las sanciones disciplinarias, las salidas transitorias y los traslados. Sin embargo, en la práctica, claramente se escogía o se iniciaba un recorrido bastante peligroso en cuanto a retacear o recortar al Poder Judicial las facultades de velar por el debido cumplimiento de las sentencias judiciales y, al mismo tiempo y por esa vía, supervisar la circunstancia de que el proceso penal y el cumplimiento de la pena conduzcan a la resocialización y a la reinserción social de los penados y confinados. Muy brevemente quiero decir qué ocurrió. El Ministerio del Interior nos propuso, en una primera versión modificativa del proyecto que vino del Senado, que en lugar de que el juez de ejecución y vigilancia controlara el cumplimiento de la regularidad de las sanciones disciplinarias, simplemente el juez tomara conocimiento de ellas, en una especie de disminución de los poderes jurídicos y de las facultades del juez. También nos propuso eliminar toda intervención, participación o injerencia del juez de ejecución en lo concerniente a la clasificación y a la progresividad de las distintas etapas correspondientes a la ejecución de la pena. A la vez, el Ministerio del Interior nos propuso eliminar cualquier control o intervención del juez en los traslados de los presos. También sugirió -en eso hicimos acuerdo desde el inicio porque representaba una mejora razonable a los efectos de evitar cierta rigidez que podría llegar a producirse- que, en lugar de que el juez autorice las internaciones hospitalarias en los casos en que correspondiera, simplemente fuera suficiente que se le notificara -que tomara conocimiento el magistrado actuantepara realizar la debida supervisión y el debido control. Esto fue resistido por la Comisión, diría que sin distinción de procedencias partidarias y prácticamente por la unanimidad de los miembros que la componen y, por cierto, me parece que fue apropiado, adecuado reaccionar en esos términos, porque si no lo hubiéramos hecho de esa forma, desde nuestro punto de vista se habría puesto en riesgo la vigencia de las garantías que a este respecto la legislación vigente
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establece y que para ser efectivas deben estar, sin ninguna duda, a cargo de los jueces, y en este caso específico, a cargo de los jueces que tienen por función realizar el control de todo el proceso de la ejecución. Entonces, se eliminó la propuesta inicial de quitar o matizar el control de las sanciones disciplinarias y se mantuvo vigente lo anterior: el juez de vigilancia seguirá controlando la regularidad en el cumplimiento de las sanciones disciplinarias. En lo que concierne a la clasificación de los penados y confinados en el sistema carcelario, ya no resolverá el juez específicamente, pero sí ejercerá un control; hicimos acuerdo en esa nueva formulación. En lo que respecta a los traslados, este punto también quedó incluido en el literal d) -en el literal anterior al que hacíamos referencia, que es específicamente el tema de la clasificación-; por lo tanto, se mantiene en todos sus términos el control del Poder Judicial de los traslados de los presos, lo que nos parece en absoluto pertinente y necesario. De modo que en este aspecto específico creo que se alcanzó la mejor solución de este tema que, sin ninguna duda, es de enorme importancia, entre otras cosas, con respecto al cumplimiento del artículo 26 de la Carta o, por lo menos, en cuanto al esfuerzo de la política criminal y de la política pública para que las cárceles no sirvan para mortificar a los presos, sino que se persiga permanentemente y desde el Estado la profilaxis del delito y la reeducación de los encarcelados, objetivos centrales establecidos en nuestra Constitución nacional. Señora presidenta, por las razones que en términos generales hemos invocado y por el compromiso oportunamente definido -que creo es unánime a nivel del sistema político- de avanzar en el cambio del modelo procesal penal, asumiendo los riesgos que, sin ninguna duda, esto comporta, y advirtiendo -como aquí se decía, y lo comparto- que la realidad después se encargará de indicarnos en qué aspectos tendremos que volver a modificar la ley, para adecuarla a las circunstancias, acompañaremos esta solución, porque ese fue el temperamento de los tres legisladores que representamos al Partido Nacional en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.
Nada más, señora presidenta. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Tiene la palabra la señora diputada Graciela Bianchi Poli. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señora presidenta: evidentemente, no voy a abundar en la parte técnica, porque no puedo llegar al nivel jurídico de los señores diputados Ope Pasquet ni Pablo Abdala, pero sí puedo opinar con respecto a razones de criminología, que es algo distinto del derecho procesal penal; precisamente, son las políticas en torno a las situaciones que se generan cuando actúa el derecho penal. Como necesito decir un poco más de lo que me permitirá un fundamento de voto, adelanto que no acompañaré el proyecto. Me preocupa -voy a discutirlo dentro del Partido Nacional- que estas cosas hayan sido acordadas en la Torre Ejecutiva. Estoy cansada de que todas las semanas o todos los meses vengan parches para hacer a un Código que ni siquiera entró en vigencia. Todas las leyes que aprobamos son fundamentales, pero los códigos son cuerpos normativos que, en un país donde se legislaba con seriedad y con formación jurídica, duraban mucho tiempo. En el Parlamento escucho a quienes más saben y, además, tienen la posibilidad de asistir a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, lo que no puedo hacer, porque todas las comisiones funcionan martes y miércoles y, en consecuencia, se superponen, pero leo la versión taquigráfica. En sala se han dicho cosas muy graves. ¡Es la libertad de la gente la que está en juego! Porque si legislamos mal, perdemos plata, nos hacen juicio y pagamos a no se qué empresa, ¡paciencia! A mí el bolsillo me duele, pero, a esta altura, eso me importa muy poco con relación a la libertad de la gente. ¿Cómo vamos a enfocar, livianamente -lo digo con todo respeto, y no por quienes me antecedieron en el uso de la palabra-, el tema del Código del Proceso Penal nada más que limitando la potestad de los jueces? ¡Eso es gravísimo! Ya quedará limitada por la forma en que se está estableciendo el régimen acusatorio. Yo fui testigo del otro Código, el que nunca llegó a entrar en vigencia; creo que hace unos quince años se aprobó, después se suspendió su entrada en
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vigencia y, finalmente, se derogó. Era un régimen acusatorio con otro tipo de seguridades. Esto no me ofrece seguridades, porque el Poder Judicial -que, para mí, conjuntamente con el Poder Legislativo, es el que más garantiza los derechos de los ciudadanosqueda totalmente rengo con relación, por supuesto, a las fiscalías. Reitero: por supuesto, con relación a las fiscalías; eso es clarísimo. Además, tenemos problemas con la formación de los jueces; todos los días estamos leyendo quejas al respecto. El domingo salió en la prensa la directora Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, preocupada porque los jueces arrastran problemas de formación desde el liceo. En consecuencia, ¡a ver si tomamos conciencia de que estamos legislando en una materia que -como todas, pero esta en especiales delicadísima! Ahora bien: cuando tenemos que votar un disparate -yo no lo voté, lo digo con total tranquilidadcomo el femicidio, ponemos penas mínimas propias de los Estados Unidos. Lo digo porque, por legislar al grito de la tribuna, no aprobamos la ley integral de violencia doméstica, pero metimos penas mínimas de quince años por el solo hecho de pertenecer a un género. Hemos estado bajando el nivel, y no se trata solo de bajarlo, sino de cambiar de criterio. Estamos prácticamente al nivel del derecho penal de autor; es casi primo hermano, porque estamos fijando penas no por lo que se hace sino por lo que se es que, en definitiva, quiebra las bases mismas del derecho penal democrático. Por otro lado, no sé si la bancada del oficialismo -que es la mayoritaria y, a través del Ministerio del Interior y de la Fiscalía viene traccionando el régimen acusatorio- es consciente de que los que tendrán más perjuicios serán los más pobres. He tenido que escuchar al fiscal General de la Nación decir que tenemos un derecho que protege la propiedad y que desprotege a los pobres. Bueno, señores, los que no gozarán de la excepción de la prisión preventiva, o sea, los que tendrán prisión preventiva serán los integrantes de los sectores sociales más vulnerables que cometan delitos. ¿Son conscientes de eso? ¿Son conscientes de que los que no tendrán prisión preventiva serán personas que cometan otro tipo de delitos, que podemos identificar de muchas maneras, puesto que en otra época se llamaban “de cuello blanco” y ahora, “de cuello dorado”? Esos son los
delitos que, por lo general, no van a tener sanción, como dice el fiscal Zubía. Quienes tienen la posibilidad de pagarse muy buenos abogados penalistas, presuntamente cometieron delitos -pero no está en riesgo la fuga de la persona- que no son flagrantes ni los más peligrosos para el cuidado del ser humano -como la rapiña y el homicidio, por ejemplo, por los que se va derechito a la cárcel-, y no tendrán prisión preventiva. ¿Son conscientes de eso? En consecuencia, sinceramente, no acompañaré este proyecto. No es un acto de rebeldía; es un acto de uso de mi libertad individual y de mi conciencia cívica, porque el tironeo me cansó. ¿Cuántas veces van que tironeamos con el CPP porque le agregamos un artículo y le sacamos otro? En otra oportunidad ya planteé: ¿ustedes se imaginan a los jueces -así fueran los mejores, como los que teníamos en otras épocas- tratando de conciliar todo esto que les es difícil entender hasta a quienes integran la Comisión? La pregunta que me hago es la siguiente: ¿por qué motivo hay cierto empecinamiento en no arreglar cosas puntuales como las que plantearon los señores diputados Pasquet y Abdala? Me refiero, por ejemplo, al tema de la incompetencia de los jueces, a que no haya juez competente. Me imagino a una familia, a un ser humano que esté frente a la autoridad administrativa -en este caso serán la Policía y la Fiscalía- y no haya un juez para decidir. ¿Es un vacío legal? ¡No! ¡Es un agujero negro en el sistema penal! En consecuencia, me importan realmente muy poco los acuerdos a los que se llegó en la Presidencia, porque estoy segura de que no se llegó a estos acuerdos, de que este es un tironeo de mala política legislativa que no estoy dispuesta a acompañar; no estoy dispuesta a ser cómplice de ello. Por mejor voluntad que tengan los partidos políticos -inclusive, al que yo pertenezco; no pongo en duda la buena voluntad-, hay que decir que con la buena voluntad no se construye una república democrática ni se conserva un derecho penal de base democrática. Por lo tanto, hago un llamado de atención, con todo respeto y con toda humildad: debemos tener cuidado. Si son cosas muy puntuales, que están planteadas por gente que sabe -para opinar hay que saber-, ¿no se puede devolver a la Comisión y resolver las observaciones concretas? En lo personal, me pregunto si hay buena voluntad de parte de la
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mayoría de enmendar los aspectos puntuales que se está advirtiendo. ¡Se está advirtiendo en sala y los advirtieron los catedráticos! Ahora bien: ¿cuál es el objetivo de hacer las cosas mal? ¿Qué es lo que se está buscando? ¿Qué es? Tengo todo el derecho del mundo a pensar que algo se está buscando. No es mi costumbre; soy profesional. No me interesa atribuir intenciones, pero si se nos están dando las soluciones y se dice que no y, entonces, para cumplir con el acuerdo de los partidos políticos… ¡No, señor! ¡Qué acuerdo de los partidos políticos! Yo sé muy bien, como profesional, lo que es estar en esas situaciones en los juzgados penales, además, con una Suprema Corte de Justicia con muy pocos recursos. En consecuencia, quiero que quede claro -lamento haberlo dicho antes del fundamento de voto, pero si no lo hacía, no me alcanzaba el tiempo- que si no hay una voluntad, una sensibilidad mínima de hacer modificaciones puntuales, esto no se puede acompañar. Soy capaz de soportar el mamarracho de estar enmendando permanentemente un código que ni siquiera entró en vigencia, lo que genera todo lo que dijo el señor diputado Pasquet, lo que involucra todo lo que está juzgado y en proceso, inclusive, por el código anterior. ¿Ustedes saben lo que es una transición de ese tipo? ¡No me quiero imaginar porque, además, fui receptora de juzgado penal! Estar del otro lado del mostrador y ver cómo se arbitra la justicia en el país -fui receptora en 1992- me llevó a la conclusión de que todos estamos en libertad condicional. Y cada vez más estamos todos en libertad condicional. Imaginen lo que representan un día, dos días, seis meses -como muy bien decían los señores diputados preopinantes- para una persona que está detenida por cualquier motivo, a la que le permitimos salir en libertad por cualquiera de los institutos, y después viene la sentencia. ¿Ustedes se imaginan lo que es eso en la vida de la gente? ¿Se imaginan lo que es en la vida de la gente ir a prisión? ¿Lo que implica eso en el trabajo, en la posibilidad de restablecer una vida normal? Si lo piensan son, por lo menos, incoherentes porque, por un lado, no quieren aumento de penas, pero al femicidio le ponen una mínima que es absolutamente inabordable por cualquier sistema penal democrático. Hay que tener
en cuenta que cuando se regulan las formas de las libertades, dejamos agujeros, dejamos vacíos legales. Ahora bien, en esos vacíos legales no queda la salida fiscal de un padrón de Maldonado -entiendo que el señor diputado Óscar De los Santos pueda estar muy interesado, y puedo compartir con él que hay que corregir lo de la salida fiscal-, ¡pero eso me importa un comino, porque se trata de plata y, en este caso, de la libertad y la vida de la gente! Reitero: analicen qué tipo de personas no serán beneficiadas por la medida de eliminar la prisión preventiva. ¿Quiénes no serán beneficiados? Todos los que decimos que son los vulnerados, excluidos, víctimas de las crisis, es decir, todos los que se son mencionados permanentemente, en forma repetitiva, ¡esos van a ir a la cárcel! Los otros, no; los otros nunca van a pisar un juzgado. Les preocupa mucho el libramiento de cheques, los cheques de pago diferido, etcétera, ¡pero los que hagan eso nunca van a ir presos! No van a ir porque en ese tipo de delitos uno puede controlar que la persona no se fugue o no produzca perjuicios en la producción de la prueba. ¡Es por eso! Pero en una rapiña o un arrebato, si los llegan a agarrar, van derechito y de cabeza a la cárcel. De todos modos, después no tenemos ningún tipo de seguridad, y tenemos que ocuparnos también de los que ya están en las cárceles. ¡Y por si fuera poco, tenemos un récord de presos, una cifra como nunca tuvimos en el Uruguay! Porque parece que la solución de un Gobierno que se dice de izquierda no es la prevención, sino la represión. Cuanta más represión, ¡mejor! Cuanto más armado esté el Ministerio del Interior, ¡mejor! Cuanto más tiempo los tengamos presos, ¡mejor! Pero siempre a los mismos: a los pobres. Que quede constancia de que de ninguna manera voy a levantar la mano, excepto que a este disparate jurídico se le pudiera introducir alguna de las modificaciones sobre las que los técnicos nos han ilustrado ¡Se juega con todo menos con la libertad de la gente! Gracias, señora presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Tiene la palabra el señor diputado Daniel Radío. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señora presidenta: confieso que había pensado decir otras cosas, pero el
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discurso de la señora diputada Graciela Bianchi me hizo cambiar el tenor de mi intervención. Votaré el proyecto tal como viene de la Comisión -como hice en ese ámbito-, más allá de que comparto algunas de las observaciones que realizaron los señores diputados Pasquet y Abdala.
que echar para delante, porque los tiempos aprietan y esto hay que concretarlo. De lo contrario, nos sorprenderá la fecha de entrada en vigencia del código y no habremos corregido estos aspectos. Muchas gracias, señora presidenta.
A contrario sensu de lo que se ha manifestado, a
mí me parece buena la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal, y aclaro que no lo negociamos en el diálogo de la Torre Ejecutiva: se aprobó en 2014 y entrará en vigencia en breve. Tenemos urgencia por establecer las modificaciones necesarias para que pueda entrar en vigencia. Tenemos tiempos acotados; estamos en una situación complicada y hay cosas que debemos corregir, no producto del diálogo en la Torre Ejecutiva, sino de una ley que es un código. Es una cuestión compleja y que implica un cambio de proceso. Es algo muy complejo lo que estamos abordando. Tanto es así que me parecía imposible que en la redacción del código no hubiera aspectos a modificar sobre la marcha, porque es una cuestión que dice relación con los procedimientos penales. Insisto: a mí, que no soy abogado y que hablo de estas cosas con distancia, me parece que es una cuestión bien compleja y que, obviamente, requiere que uno vaya ajustando aspectos sobre la marcha. Independientemente de que no sea abogado, debo decir -sé que no es la opinión generalizada en el país y que hay voces disidentes- que estoy de acuerdo con el cambio. A esta altura del partido no debería decirlo, pero estoy de acuerdo con el cambio de un régimen inquisitorio a uno acusatorio. Me parece que tenemos un régimen insostenible, que es la causa de que hoy dos tercios de los presos estén sin condena en el Uruguay, jurídicamente inocentes, pero presos. Tenemos que cambiar estas cosas. Por eso, me parece que está bien que se haya aprobado un nuevo código; que está bien que se le introduzcan las modificaciones necesarias, y está bien que lo hagamos cuanto antes, porque tiene que empezar a regir. Quizás lo que se propone hoy al Cuerpo no sea la mejor solución. Quizás las modificaciones propuestas por el señor diputado Pasquet deberían haber sido contempladas en la Comisión, pero ya está. Me parece que tenemos
21.- Licencias Integración de la Cámara
SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Amin Niffouri, por los días 11 y 12 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Remo Monzeglio”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y siete en cincuenta y nueve:
Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitar licencia por motivos personales por los días 11 y 12 del corriente, y que se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, AMIN NIFFOURI Representante por Canelones”.
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“Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Juan Alfonso Lereté”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Rosa Imoda”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Adrián González”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, María del Carmen Suárez”.
“Los Cerrillos, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente, José Luis Núñez Sappa”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto por los días 11 y 12 del corriente. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Elena Lancaster”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto por los días 11 y 12 del corriente. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Silvia De Borba”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Fernando Perdomo”.
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“Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto por los días 11 y 12 del corriente. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Lourdes Rapalin”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto por los días 11 y 12 del corriente. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Gletel Ferrari”. “Montevideo, 4 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto por los días 11 y 12 del corriente. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Luján González”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Canelones Amin Niffouri. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 11 y 12 de octubre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Juan Alfonso Lereté Torres, Rosa Imoda, Adrián González, María del Carmen Suárez,
José Luis Núñez, Elena Lancaster, Silvia De Borba, Fernando Perdomo, Lourdes Rapalin, Gletel Ferrari y Luján González. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Canelones Amin Niffouri, por los días 11 y 12 de octubre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Juan Alfonso Lereté Torres, Rosa Imoda, Adrián González, María del Carmen Suárez, José Luis Núñez, Elena Lancaster, Silvia De Borba, Fernando Perdomo, Lourdes Rapalin, Gletel Ferrari y Luján González. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días indicados al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Remo Monzeglio. Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.
22.- Código del Proceso Penal. (Modif.cación de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014)
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).- Mociono para que se suprima la lectura y se desglosen los artículos solicitados por el señor diputado Pasquet.
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SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1º a 11, excepto los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 9º cuyo desglose fuera solicitado por el señor diputado Pasquet. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 9º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. (No se publica el proyecto aprobado por ser igual al informado)
24.- Señor capitán (BFA) don Bartolo Alejandro Aguilar Fernández. (Se otorga el Grado de Mayor en situación de retiro)
Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Señor capitán (BFA) don Bartolo Alejandro Aguilar Fernández. (Se otorga el Grado de Mayor en situación de retiro)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 422 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Montevideo, 30 de diciembre de 2015 Señor Presidente de la Asamblea General Licenciado Raúl Sendic: El Poder Ejecutivo cumple en remitir a consideración de ese Cuerpo, acorde a lo dispuesto por el numeral 13 del artículo 85 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual el Comando General de la Fuerza Aérea promueve el Ascenso al Grado de Mayor en forma honorífica del señor Capitán (BFA) en situación de retiro don Bartolo Alejandro Aguilar Fernández, en agradecimiento a su legado, su ejemplo y amor por la Fuerza Aérea y por su país. Caracteriza a un Estado democrático de derecho y dignifica a las sociedades que se organizan bajo dicho régimen, el reconocimiento a sus integrantes cuando ellos se destacan por su entrega desinteresada y silenciosa al servicio de sus pares. Esa es la razón y espíritu del proyecto de ley que se propone, el firme reconocimiento al trabajo, a la entrega de un ciudadano que ha trascendido fronteras con su desempeño profesional al servicio de la Fuerza Aérea Uruguaya y por ende a la sociedad y cultura nacional. El mencionado señor Oficial en situación de retiro, ingresó al servicio público dentro la Fuerza en el año 1983 como Músico de la Banda, pasando luego a desempeñarse como Maestro y Director de la misma, así como Asesor Musical del Comando General de la Fuerza Aérea. Numerosos han sido los cursos que ha realizado en el ámbito de la música, desempeñándose además como Profesor e integrando asociaciones y jurados musicales a nivel nacional.
23.- Preferencias
Dese cuenta de una moción de orden, presentada por el señor diputado Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que el punto que figura en quinto lugar del orden del día pase para la próxima sesión”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y seis: AFIRMATIVA.
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Ha recibido muchos reconocimientos y entregas de méritos de parte de múltiples autoridades nacionales públicas y privadas, así como de autoridades extranjeras, por su labor como Maestro de Banda de la Fuerza Aérea. Ha obtenido como Militar excelentes calificaciones en el área técnica, demostrando conocimientos musicales excepcionales y un constante afán de superación profesional con altísimo nivel de profesionalismo puesto de manifiesto en todo momento, engalanando con sus efectivos los desfiles y festejos patrios en que participa aún en la actualidad. Muchos han sido los reconocimientos y entregas de méritos por la labor del maestro de Banda de la Fuerza Aérea, el Señor Bartolo Alejandro Aguilar Fernández, Oficial en situación de retiro, pero como hombre que aportó y continúa aportando a la cultura musical y abrazara el servicio público bajo los mandos de la Fuerza Aérea, hace a su honor y al deber moral de nuestro país dignificar su trabajo con el Grado militar de Mayor en situación de retiro, jerarquía ésta que implicará al mismo un único y exclusivo reconocimiento a los servicios prestados, sin que ello implique beneficios de orden material alguno. Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al adjunto proyecto de ley cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General atentamente. TABARÉ VÁZQUEZ, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- En reconocimiento a su lealtad y entrega para con la República y como honor público, otórguese el Grado de Mayor en situación de retiro al señor Capitán (BFA) en situación de retiro don Bartolo Alejandro Aguilar Fernández. Artículo 2º.- Concédase un plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley al Poder Ejecutivo para otorgar el correspondiente ascenso en situación de retiro. Artículo 3º.- Lo dispuesto precedentemente, no supondrá pago de compensación económica ni gastos al Tesoro Nacional. Montevideo, 30 de diciembre de 2015 ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Otórguese el Grado de Mayor en situación de retiro, al señor Capitán (BFA) en situación de retiro don Bartolo Alejandro Aguilar Fernández, en reconocimiento a su lealtad y entrega para con la República y como honor público. Artículo 2°.- Concédese un plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley al Poder Ejecutivo para otorgar el correspondiente ascenso en situación de retiro. Artículo 3º.- Lo dispuesto precedentemente, no supondrá pago de compensación económica ni gastos al Tesoro Nacional. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de abril de 2016. RAÚL SENDIC Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 422 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Defensa Nacional INFORME Señores Representantes: Se le otorga al Capitán Bartolo Alejandro Aguilar Fernández el Grado de Mayor. Es un reconocimiento a su lealtad para la República y su honor público. Este reconocimiento es un agradecimiento a su legado, su ejemplo y su amor por la Fuerza Aérea Uruguaya y por su país. El Capitán Bartolo Alejandro Aguilar Fernández ingresó al servicio público como músico de la banda, llegando a desempeñarse como Maestro y Director de la misma, así como asesor musical del Comando General de la Fuerza Aérea Uruguaya. Son numerosos los cursos que ha realizado en el ámbito musical.
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Por lo expuesto, se aconseja la aprobación del proyecto de ley que se informa y que cuenta con la aprobación de la Cámara de Senadores. Sala de la Comisión, 3 de mayo de 2016 ILDA SIRONI, Miembro Informante, GUILLERMO FACELLO, GONZALO NOVALES, VÍCTOR SEMPRONI”. Anexo II al Rep. Nº 422 “Comisión de Defensa Nacional INFORME Señores Representantes: La Comisión de Defensa Nacional ha aprobado por unanimidad de miembros presentes el proyecto de ley por el que se le otorga al Capitán Bartolo Alejandro Aguilar Fernández el Grado de Mayor. Este reconocimiento es un agradecimiento a su legado, su ejemplo y su amor por la Fuerza Aérea Uruguaya y por su país. El Capitán Bartolo Alejandro Aguilar Fernández ingresó al servicio público como músico de la banda, llegando a desempeñarse como Maestro y Director de la misma, así como asesor musical del Comando General de la Fuerza Aérea Uruguaya. Son numerosos los cursos que ha realizado en el ámbito musical. Por lo expuesto, se aconseja la aprobación del proyecto de ley que se informa y que cuenta con la aprobación de la Cámara de Senadores. Sala de la Comisión, 5 de setiembre de 2017 CARLOS RODRÍGUEZ GÁLVEZ, Miembro Informante, GONZALO NOVALES, MARIELA PELEGRÍN”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular.
Léase el artículo 1°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Léase el artículo 3°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
25.- Acuerdo con la República de Finlandia sobre Asistencia Mutua y Cooperación en materia aduanera. (Aprobación)
Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: “Acuerdo con la República de Finlandia sobre Asistencia Mutua y Cooperación en materia aduanera. (Aprobación)”.
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(ANTECEDENTES:) Rep. 779 (https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/representantes/documentos/repartido/48/779/0/pdf) Anexo I al Rep. Nº 779 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión de Asuntos Internacionales tiene el agrado de informar y someter a su consideración el proyecto de ley, mediante el cual se aprueba el ACUERDO entre la República Oriental del Uruguay y la República de Finlandia sobre Asistencia Mutua y Cooperación en Materia Aduanera, suscrito en Helsinki, el 13 de febrero de 2017. Las Aduanas cumplen un rol esencial en el comercio internacional. La cooperación entre las autoridades aduaneras no sólo contribuye al cumplimiento de los objetivos de crecimiento sino también a enfrentar los crecientes desafíos planteados por la facilitación del comercio, el mantenimiento de la seguridad y la correcta percepción de los tributos aduaneros correspondientes. En este sentido, es de importancia clave para las Aduanas modernas contar con información oportuna y precisa sobre las operaciones comerciales a fin de disponer las medidas de control adecuadas y prevenir ilícitos aduaneros. Bajo el marco descrito, el presente Acuerdo constituye una oportunidad de facilitar e incrementar el comercio bilateral de bienes y mercancías, a través de la valoración más precisa de los derechos e impuestos aduaneros y de otros cargos a la exportación o importación de mercancías, al tiempo que velará por la correcta aplicación de las medidas de prohibición, restricción y control. La suscripción del Acuerdo con Finlandia evidencia el excelente nivel de las relaciones bilaterales actuales entre ambos países y se entiende que será de mucha utilidad a efectos de complementar el marco jurídico que rige las relaciones entre ambas naciones, marco que permitirá promover el comercio de bienes y servicios así como la inversión entre Uruguay y Finlandia, país que demuestra gran interés en apoyar el desarrollo de Uruguay.
TEXTO El Acuerdo consta de un Preámbulo y 23 artículos, más un Anexo que establece los principios básicos de protección de datos. El artículo 1 define los términos a ser empleados en el Acuerdo. El artículo 2 establece su alcance. El artículo 3 establece intercambiarán información. que las Partes
El artículo 4 expresa que las Partes, deben brindarse información. El artículo 5 refiere a la vigilancia especial que el Estado requerido se compromete a realizar. El artículo 6 refiere a las acciones contra el tráfico ilícito de mercaderías de especial importancia. El artículo 7 regula lo que se conoce como entrega vigilada, la que debe realizarse en conjunto con las autoridades nacionales competentes. El artículo 8 refiere a la forma y contenido de las solicitudes de asistencia. El artículo 9 refiere a las notificaciones a las personas interesadas. El artículo 10, refiere a la cooperación en materia de investigaciones aduaneras. El artículo 11 contempla la posibilidad intercambio de archivos y documentos. del
El artículo 12 recoge la posibilidad de que, ante una infracción aduanera y previa solicitud de una de las Partes, la autoridad aduanera de la otra Parte pueda autorizar a sus funcionarios a comparecer como testigos o expertos ante las autoridades competentes de la Parte solicitante. El artículo 13 contiene disposiciones sobre las visitas de funcionarios aduaneros, de una Parte en territorio de la otra Parte. El artículo 14 refiere al uso de la información y los documentos. El artículo 15 refiere a la protección y uso de datos personales. El artículo 16 prevé la utilización como prueba por las autoridades aduaneras, de la información y documentos obtenidos conforme al alcance del Acuerdo.
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El artículo 17 establece las excepciones a la obligación de prestar asistencia. El artículo 18 excluye los reclamos por reembolso de gastos derivados de la aplicación del Acuerdo. El artículo 19 dispone que el Acuerdo no afectará las disposiciones de la Unión Europea que rigen la comunicación entre los servicios competentes de la Comisión de la Unión Europea y la autoridad aduanera finlandesa sobre cualquier información obtenida en materia aduanera que pueda ser de interés de dicha Unión. El artículo 20 refiere a la implementación del Acuerdo. El artículo 21 establece el ámbito de aplicación territorial del Acuerdo. El artículo 22 refiere a la posibilidad de establecer adiciones y enmiendas al Acuerdo. Por último, el artículo 23 establece la entrada en vigor, su vigencia y las disposiciones referentes a la denuncia del Acuerdo. ANEXO El Anexo del Acuerdo establece los principios básicos de protección de datos entre las Partes Contratantes. Los datos personales que se intercambien deberán ser obtenidos y procesados legalmente. El parágrafo 4 del Anexo garantiza que toda persona tenga la posibilidad de conocer los fines principales con que van a ser usados sus datos personales. El parágrafo 5 del Anexo establece que las disposiciones de éste sobre protección de datos no admitirán excepciones. El Anexo prevé asimismo que cada Parte Contratante se compromete a establecer sanciones y medios de apelación, en los casos de violación a las disposiciones nacionales referidas a la aplicación de los principios básicos definidos en el mismo. Finalmente, se establece que ninguna de las disposiciones del Anexo limitará la posibilidad de que cada Parte pueda otorgar a las personas a quienes se refieren los datos del mismo, una protección más amplia. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia que reviste para nuestro país contar con
este tipo de Acuerdos de cooperación aduanera, se solicita al Cuerpo la correspondiente aprobación. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2017 ROBERTO CHIAZZARO, Miembro Informante, JORGE MERONI, SILVIO RÍOS FERREIRA, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Roberto Chiazzaro. SEÑOR CHIAZZARO (Roberto).Señora presidenta: la Comisión de Asuntos Internacionales tiene el agrado de informar y someter a su consideración el proyecto de ley mediante el cual -ya se han aprobado varios similares- se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Finlandia sobre Asistencia Mutua y Cooperación en materia aduanera. Por todos es sabido que las Aduanas cumplen un rol esencial en el comercio internacional. En este sentido, es de importancia clave para las Aduanas modernas contar con información oportuna y precisa sobre las operaciones comerciales, a fin de disponer las medidas de control adecuadas y prevenir ilícitos aduaneros. La suscripción del Acuerdo con Finlandia evidencia el excelente nivel de las relaciones bilaterales actuales entre ambos países y se entiende que será de mucha utilidad a efectos de complementar el marco jurídico que rige las relaciones entre ambas naciones, marco que permitirá promover el comercio de bienes y servicios, así como la inversión entre Uruguay y Finlandia, país que demuestra gran interés en apoyar el desarrollo de Uruguay. El articulado es el típico que ya hemos aprobado en esta Cámara. En el anexo del Acuerdo se establecen los principios básicos de protección de datos entre las Partes Contratantes y los datos personales que se intercambian deberán ser obtenidos y procesados legalmente. El anexo prevé, asimismo, que cada Parte Contratante se compromete a establecer sanciones y medios de apelación en los casos de violación a las
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disposiciones nacionales referidas a la aplicación de los principios básicos definidos en este. Finalmente, se establece que ninguna de las disposiciones del Anexo limitará la posibilidad de que cada Parte pueda otorgar a las personas a quienes refieren los datos del mismo, una protección más amplia. (Ocupa la Presidencia el señor representante José Carlos Mahía) ——En atención a lo expuesto, y reiterando la conveniencia que reviste para nuestro país contar con este tipo de acuerdos de cooperación aduanera, se solicita al Cuerpo la correspondiente aprobación. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto se y comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR VARELA NESTIER.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado, que figura en la página 24 del Rep. 779)
26.- Profesor Manuel Santos Pírez. (Designación al Liceo N° 4 de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano)
——Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: “Profesor Manuel Santos Pírez. (Designación al Liceo N° 4 de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 675 “PROYECTO DE LEY Artículo único.- Desígnese con el nombre de “Profesor Manuel Santos Pírez” al Liceo N° 4 de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano. Montevideo, 18 de abril de 2017 ENZO MALÁN, Representante por Soriano, GONZALO NOVALES, Representante por Soriano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La comunidad mercedaria, en reconocimiento a esta figura recientemente fallecida, nos reclama un justo, merecido y oportuno homenaje al Profesor Manuel Santos Pírez, por su enorme aporte cultural, educativo y de investigación. Manuel Santos Pírez fue un profesor de historia de altísimo nivel académico, destacando sus investigaciones y aportes a nivel tanto nacional como internacional. Desde que tenía veintidós años ejercía la docencia con pasión; profesor de consulta permanente, siempre dispuesto, reconocido en todo el país y también fuera de fronteras. Un estudioso e investigador generoso para compartir su conocimiento. Fue profesor de historia en varios liceos de Soriano y del Instituto Normal de Mercedes, Director de varios liceos del departamento de Soriano y un genealogista de altísimo nivel, reconocido a nivel mundial. Con orgullo llevaba el título de Académico, de profesor emérito de instituciones históricas en el mundo que habían tomado muchas de sus investigaciones; era una persona de consulta que se caracterizaba no solo por sus conocimientos, por su memoria, sino por su bonhomía, por su manera de ser, por tener siempre su casa, su biblioteca y sus conocimientos abiertos a todo el mundo. Bastaba que uno quisiera saber algo referido al pasado del departamento, que se ponía en contacto con Manuel quien lo recibía con entusiasmo. Realmente, era una persona que sentía placer de ser útil a la sociedad.
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Fue fundador del Centro Histórico y Geográfico de Mercedes e integrante permanente de la Asociación Patriótica de Soriano; en todo evento cultural en el departamento de Soriano estaba Manuel como protagonista o espectador. Era miembro correspondiente de la Sociedad Argentina de Historiadores y de varios Institutos Genealógicos en Uruguay, Argentina y Brasil. Recogiendo el interés de muchos conciudadanos en homenajear a la figura de Manuel Santos Pírez, es que presentamos este proyecto de ley que esperamos tenga un rápido tratamiento. Darle su nombre al cuarto liceo, al nuevo centro de enseñanza media que está próximo a inaugurarse y que la comunidad espera con ansias, parece un homenaje adecuado para mantener encendida la llama del trabajo en pos de la cultura, la historia, el presente y pasado de Soriano, como fue uno de los ilustres y queridos ciudadanos, el Profesor Manuel Santos Pírez. Corresponde precisar que esta iniciativa es idéntica a la tramitada en la Carpeta N° 1371, Repartido N° 548 presentado con fecha 7 de setiembre de 2016, a estudio desde esa fecha de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes. Dado que esta iniciativa tiene el consenso de toda la comunidad sorianense -tanto sea la comunidad educativa, social, política y cultural- es que queremos volver a presentar este proyecto, en los mismos términos que el anterior, pero reuniendo las voluntades de los representantes nacionales del departamento. Queremos resaltar también en esta instancia que esta iniciativa también fue presentada, tratada, aprobada y apoyada en el seno de la Junta Departamental de Soriano en sesión de fecha 11 de abril de 2016. A efectos de dar trámite a este proyecto solicitamos se adjunte toda la documentación que obra anexa en la Carpeta N° 1371 del año 2016 antes mencionada (por ejemplo firmas de adhesión a esta iniciativa de la comunidad, notas de prensa, versión taquigráfica de la Junta Departamental de Soriano, etc.). Montevideo, 18 de abril de 2017 ENZO MALÁN, Representante por Soriano, GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”.
Anexo I al Rep. Nº 675 “Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: La Comisión de Educación y Cultura recomienda al plenario la aprobación del proyecto de ley por el que se designa al Liceo N° 4 de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, con el nombre “Profesor Manuel Santos Pírez”. Al fallecer Manuel Santos Pírez, la comunidad mercedaria y sorianense agradeció y recordó su aporte cultural, educativo, de investigación y su rica y afable persona, solicitando la nominación del primer liceo de tiempo completo del departamento, inaugurado en el presente año. Nació el 30 de enero de 1935. Era hijo de Manuel Santos Moreira y Ema Silvina Pírez, único varón y el mayor de tres hermanos. Sus hermanas son Alba y Selva. Comenzó la escuela en el año 1942; asistió de 1º a 5º año a la Escuela Nº 4. Fue un gran lector desde muy pequeño, como también amante de la historia, a tal punto que para el Día de Reyes de 1945 pidió que le regalaran la Historia Patria del Hermano Damasceno (HD). Cursa 6º año en la Escuela N° 1 y cursa enseñanza secundaria en el Liceo Departamental, hoy Liceo N° 2 Luis Zanzi. Fue bachiller en Derecho, profesor de Historia en diversos centros docentes entre 1955 y 1985, llegando a ser encargado de la Dirección del Liceo de José E. Rodó y Director del Liceo de Palmitas. También se desempeñó como profesor de Historia Nacional en el Instituto de Formación Docente de Mercedes. También incursionó en la política y por haber sido candidato a Diputado por la lista 99-88 del “Movimiento por el Gobierno del Pueblo” Frente Amplio, es catalogado como ciudadano “Categoría C”, debiendo dejar de figurar como directivo del Centro Histórico y cesado en Enseñanza Secundaria. Durante el período de la dictadura militar, Manuel Santos desarrolla su actividad docente en liceos privados como el Colegio San Miguel y el Colegio del Huerto. Profesor de Historia, historiador, un hombre siempre dispuesto a ofrecer sus conocimientos. A su casa o por teléfono solían acudir quienes tenían una consulta sobre nuestro pasado. No importaba si se
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trataba de un tema de genealogía o sobre una tesis histórica o un alumno de primaria para obtener algún dato para la tarea domiciliaria. Manuel siempre dispuesto daba su opinión y compartía su sabiduría. Fue miembro fundador del Centro Histórico y Geográfico de Soriano, de la Asociación Patriótica de Soriano, del Centro de Estudios Genealógicos de Córdoba, de la Junta de Genealogía y Heráldica de Buenos Aires, del Centro de Estudios Genealógicos de Buenos Aires, entre muchos otros centros de investigación. Escribió varios libros, uno de los más recordados fue “Los hijos sorianenses de Artigas” que fuera editado en el año 2002, aportando y revelando la figura de Isabel Sánchez, vecina de Santo Domingo de Soriano. Dicha investigación le insumió tres décadas, donde Manuel descorrió el velo de misterio que durante años cubrió la figura de la primera mujer del futuro jefe de los orientales. “Los hijos sorianenses de Artigas” además de bucear en los primeros hijos de nuestro prócer rescata también su descendencia, llegando incluso a sus actuales tataranietos, algunos de los cuales viven aún hoy en Soriano. Nominar con el nombre de “Profesor Manuel Santos Pírez” al Liceo Nº 4 de Mercedes es un esperado homenaje que la ciudadanía toda de Soriano, sin distinciones de ningún tipo -este proyecto fue presentado por los dos Representantes que cuenta el departamento-, quiere realizar a este ilustre y querido ciudadano. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2017 ENZO MALÁN, Miembro Informante, GRACIELA BIANCHI, MARIO GARCÍA, SUSANA MONTANER, SEBASTIÁN SABINI. PROYECTO DE LEY Artículo único.- Desígnase con el nombre “Profesor Manuel Santos Pírez” el Liceo Nº 4 de Mercedes, departamento de Soriano, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2017. ENZO MALÁN, Miembro Informante, GRACIELA BIANCHI, MARIO GARCÍA, SUSANA MONTANER, SEBASTIÁN SABINI”.
——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Enzo Malán Castro. Señor SEÑOR MALÁN CASTRO (Enzo).presidente: la Comisión de Educación y Cultura recomienda al plenario la aprobación del proyecto de ley por el que se designa al Liceo N° 4 de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, con el nombre “Profesor Manuel Santos Pírez”. Al fallecer Manuel Santos Pírez, la comunidad mercedaria y sorianense agradeció y recordó su aporte cultural, educativo, de investigación, y su rica y afable personalidad, solicitando que el primer liceo de tiempo completo del departamento, inaugurado en el presente año, lleve su nombre. Manuel Santos nació el 30 de enero de 1935. Era hijo de Manuel Santos Moreira y Ema Silvina Pírez, único varón y el mayor de tres hermanos. Sus hermanas son Alba y Selva. Comenzó la escuela en el año 1942; asistió de 1º a 5º año a la Escuela Nº 4. Fue un gran lector desde muy pequeño, así como amante de la historia, a tal punto que para el Día de Reyes de 1945 pidió que le regalaran la Historia Patria del Hermano Damasceno (HD). Cursa 6º año en la Escuela N° 1 y enseñanza secundaria en el Liceo Departamental, hoy Liceo N° 2 “Luis Zanzi”. Fue bachiller en Derecho, profesor de Historia en diversos centros docentes entre 1955 y 1985, llegando a ser encargado de la Dirección del Liceo de José E. Rodó y Director del Liceo de Palmitas. Asimismo se desempeñó como profesor de Historia Nacional en el Instituto de Formación Docente de Mercedes. Manuel también incursionó en la vida política y por haber sido candidato a diputado por la lista 99-88 del “Movimiento por el Gobierno del Pueblo” Frente Amplio, es catalogado como ciudadano Categoría C, debiendo dejar de figurar como directivo del Centro Histórico y cesado en Enseñanza Secundaria. Durante el período de la dictadura militar, Manuel Santos desarrolla su actividad docente en liceos
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privados como el Colegio San Miguel y el Colegio del Huerto. Fue profesor de Historia, historiador, un hombre siempre dispuesto a ofrecer sus conocimientos. A su casa solían acudir o llamaban por teléfono quienes tenían una consulta sobre nuestro pasado. No importaba si se trataba de un tema de genealogía, de una tesis histórica o de un alumno de primaria para obtener algún dato para la tarea domiciliaria. Manuel, siempre dispuesto, daba su opinión y compartía su sabiduría. Fue miembro fundador del Centro Histórico y Geográfico de Soriano, de la Asociación Patriótica de Soriano, del Centro de Estudios Genealógicos de Córdoba, de la Junta de Genealogía y Heráldica de Buenos Aires, del Centro de Estudios Genealógicos de Buenos Aires, entre muchos otros centros de investigación. Escribió varios libros, uno de los más recordados fue Los hijos sorianenses de Artigas, que fuera editado en el año 2002, revelando la figura de Isabel Sánchez, vecina de Santo Domingo de Soriano y aportando datos sobre ella. Dicha investigación le insumió tres décadas, en las que Manuel descubrió el velo de misterio que durante años cubrió la figura de la primera mujer del futuro jefe de los orientales.
a todo lo positivo que ha hecho y a la importancia que tuvo para la cultura en el departamento de Soriano. Todos los días la sociedad mercedaria se lamenta de que Manuel no esté. Él fue testigo de todas las vivencias por las que atravesó el departamento de Soriano durante mucho tiempo. Y ni hablar de su presencia permanente en actos públicos en los que tuviera que mostrar una investigación, no solamente en las grandes fechas sino en el diario vivir. Cuando Manuel falleció se le hizo un homenaje en la Junta Departamental y había una iniciativa en el sentido de designar un centro de estudios con su nombre porque se consideraba que era un homenaje más que merecido. Como muy bien dijo el señor diputado Malán, nosotros tomamos la iniciativa con el Repartido N° 548 del año 2016, en el cual solicitábamos esta denominación. Muchas veces este tipo de propuestas sin querer tienen un tinte político, pero nos parecía que la figura de Manuel estaba por encima de toda consideración y fue por eso que con muchísimo gusto compartimos con el diputado Malán la iniciativa. Manuel no se merece que su nombre esté atado a un direccionamiento político, aun cuando lejos estuvo de mi parte hacerlo. Yo creo que Manuel se merece el homenaje, ya que realmente ha dejado un vacío enorme para los sorianenses y los uruguayos. Y fue generoso con sus conocimientos; era persona de consulta absolutamente para todo Mercedes y para toda la cultura de Uruguay. A tal grado llegó su generosidad que se la trasmitió a sus hermanas quienes, luego de su fallecimiento, donaron al Centro Histórico y Geográfico que había sido fundado por él, una enorme biblioteca, no solo compuesta por libros, sino por apuntes y todo tipo de materiales que hacen a la historia, fundamentalmente del departamento de Soriano. Manuel fue relevante para la cultura. El señor obispo de la diócesis de Mercedes lo designado encargado del archivo. Es bien sabido que durante muchísimos años, cuando no existía el Registro del Estado Civil, todo el material se llevaba en las iglesias. A tal grado llegaba la confianza que se tenía en Manuel que, reitero, la Curia lo designó encargado de ese material. Es enorme la riqueza de los datos que Manuel recolectó y que, fundamentalmente, ordenó.
Los hijos sorianenses de Artigas, además de
bucear en el conocimiento de los primeros hijos de nuestro prócer, rescata también su descendencia, llegando incluso a sus actuales tataranietos, algunos de los cuales viven aún hoy en Soriano. Designar con el nombre de “Profesor Manuel Santos Pírez” al Liceo Nº 4 de Mercedes es un esperado homenaje que la ciudadanía toda de Soriano, sin distinciones de ningún tipo -este proyecto fue presentado por los dos representantes que cuenta el departamento-, quiere realizar a este ilustre y querido ciudadano. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Gonzalo Novales. SEÑOR NOVALES (Gonzalo).- Señor presidente: quienes no lo conocieron, no han vivido en Soriano ni están en el tema histórico nacional, no saben realmente de lo que hablamos cuando nos referirnos
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Yo creo que extenderme más es innecesario pero créaseme, señores diputados, que estamos haciendo un acto de verdadera justicia. El colega Malán y quien habla lo conocimos, por lo que queremos trasmitirles que voten con confianza porque Manuel se merece esto y mucho más. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y ocho en cincuenta y nueve:
cotidianamente a las sesiones— y puede ver las cosas un poco desde afuera. Esto es lo lindo de la actividad política; por lo tanto, felicito al pueblo de Soriano por sus representantes, sobre todo porque ellos dignificar la actividad política y estos acuerdos, lo que no quiere decir que se apeen de su pensamiento. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y cuatro en cincuenta y seis:
(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
27.- Pedro Benito Solari. (Designación a la Escuela Nº 105 del departamento de Salto)
——Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: “Pedro Benito Solari. (Designación a la Escuela Nº 105 del departamento de Salto)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 402 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 15 de julio de 2014 Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se designa a la Escuela Nº 105, del departamento de Salto, con el nombre de “Pedro Benito Solari”. La propuesta efectuada por Comisión de Fomento, Asamblea de Vecinos, y el Consejo de Participación, cuenta con el apoyo de la Dirección del mencionado centro escolar, y con los informes favorables de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública.
Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR COSSIA (Gastón).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR COSSIA (Gastón).- Señor presidente: no conocí a la persona a la cual se le ha hecho esta distinción, pero me interesa destacar que dos legisladores de un departamento tan importante hayan dejado de lado coyunturas políticas recientes que están en el candelero de la opinión pública, demostrando cómo se puede trabajar en conjunto por los intereses de un departamento. Me parece que eso habla muy bien del sistema político en momentos en que es tan cuestionado y está tan observado por la ciudadanía. Quiero resaltar especialmente este acuerdo, esta actitud de trabajo conjunto que dignifica la tarea política y a los representantes nacionales, porque uno a veces ejerce una suplencia —no venimos
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Sin otro particular, saluda al señor Presidente, y por su intermedio al resto de los integrantes de ese alto Cuerpo, con su mayor consideración. JOSÉ MUJICA, RICARDO EHRLICH. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase a la Escuela Nº 105, del departamento de Salto, con el nombre de “Pedro Benito Solari”. Montevideo, 15 de julio de 2014 RICARDO EHRLICH”. Anexo I al Rep. Nº 402 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Educación y Cultura recomienda al plenario la aprobación del proyecto de ley por el que se designa a la Escuela Nº 105 de la ciudad de Salto, con el nombre de “Pedro Benito Solari”. Don Pedro Benito Solari nació el 11 de marzo de 1904 en una familia de inmigrantes italianos y vascos. Cursó primaria en el Instituto José Pedro Varela, luego asistió al liceo IPOLL y posteriormente comenzó su carrera de ingeniero civil en Montevideo. Tras el fallecimiento de su padre abandonó sus estudios para hacerse cargo de la economía familiar, dedicándose a la agricultura, plantaciones de cereales y citrus. Contrajo matrimonio con Doña Elsa Farinha y tuvieron cinco hijos. Llevó una vida sencilla basada en el trabajo. Luchó por la democracia en todos los tiempos, aún en los primeros sinsabores de 1935, cuando fue detenido y llevado prisionero a Montevideo por oponerse al gobierno de facto de ese momento. Desde muy joven se dedicó a la agricultura en plantaciones de cereales, en las chacras y al cuidado de quintas de citrus. Visitó los Estados Unidos para formarse y especializarse en nuevas técnicas en la extracción de jugos. Vislumbró un porvenir que resultó visionario. Un cultivo moderno basado en una citricultura innovadora proyectado al mercado exterior. En la década del 50 instaló la primera fábrica de jugos. Formó y presidió la “Comisión Honoraria de
Lucha contra la Cochinilla Roja Australiana” al igual que la “Comisión Honoraria de la Lucha contra la Langosta”. Se especializó en la cría de ganado y el mejoramiento de las razas, para el mejor rendimiento de la producción de carne. También se dedicó al comercio. Fue Presidente de la Comisión Honoraria del Hospital de Salto y de la Comisión Honoraria Pro-aeropuerto, estando siempre presente en organizaciones sociales que buscaban el mejoramiento de Salto. Reconoció a la escuela pública y gratuita del país como el mejor medio para el desarrollo de la democracia, haciendo cuestión para que sus cinco hijos recibieran esa educación y que obtuvieran la perspectiva de vida basada en el principio de igualdad, donde las diferencias están marcadas solamente por “las aptitudes y virtudes de cada uno”. Don Pedro Benito Solari donó el terreno a primaria para la construcción de la Escuela Nº 105. Por lo expuesto anteriormente, a modo de reconocimiento a este hombre que tanto le aportó a nuestro departamento de Salto, solicitamos al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 16 de noviembre de 2016 MARÍA MANUELA MUTTI, Miembro Informante, GRACIELA BIANCHI, MARIO GARCÍA, ANÍBAL MÉNDEZ, SEBASTIÁN SABINI. PROYECTO DE LEY Artículo único.- Desígnase con el nombre “Pedro Benito Solari” la Escuela Nº 105, del departamento de Salto, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. Sala de la Comisión, 16 de noviembre de 2016 MARÍA MANUELA MUTTI, Miembro Informante, GRACIELA BIANCHI, MARIO GARCÍA, ANÍBAL MÉNDEZ, SEBASTIÁN SABINI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora diputada Manuela Mutti. SEÑORA MUTTI (Manuela).- Señor presidente: la Comisión de Educación y Cultura recomienda al
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plenario la aprobación del proyecto de ley por el que se designa a la Escuela Nº 105 de la ciudad de Salto, con el nombre de “Pedro Benito Solari”. Don Pedro Benito Solari nació el 11 de marzo de 1904 en una familia de inmigrantes italianos y vascos. Cursó primaria en el Instituto José Pedro Varela; luego asistió al liceo IPOLL, y posteriormente, comenzó su carrera de ingeniero civil en Montevideo. Tras el fallecimiento de su padre, abandonó sus estudios para hacerse cargo de la economía familiar, dedicándose a la agricultura, a plantaciones de cereales y citrus. Contrajo matrimonio con Doña Elsa Farinha y tuvieron cinco hijos. Llevó una vida sencilla basada en el trabajo. Luchó por la democracia en todos los tiempos, aun durante los primeros sinsabores de 1935, cuando fue detenido y llevado prisionero a Montevideo por oponerse al gobierno de facto de ese momento. Desde muy joven, se dedicó a plantaciones de cereales en las chacras y al cuidado de quintas de citrus. Visitó los Estados Unidos para formarse y especializarse en nuevas técnicas de extracción de jugos. Vislumbró un porvenir que resultó visionario: un cultivo moderno basado en una citricultura innovadora proyectado al mercado exterior. En la década del 50, instaló la primera fábrica de jugos. Formó y presidió la Comisión Honoraria de Lucha contra la conchilla -quise decir cochinilla- roja australiana, al igual que la Comisión Honoraria de la Lucha contra la Langosta. Se especializó en la cría de ganado y el mejoramiento de las razas, para el mejor rendimiento… (Hilaridad) ——Disculpe, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tome agua y siga que no pasa nada. SEÑORA MUTTI (Manuela).- Desde muy joven, vislumbró un porvenir que resultó visionario: un cultivo moderno. También se dedicó al comercio. Fue presidente de la Comisión Honoraria del Hospital de Salto y de la Comisión Honoraria Pro-aeropuerto, estando siempre presente en organizaciones sociales…
Me tenté de risa, disculpe señor presidente. Hay una palabra que me salió mal desde el principio y me tenté. (Hilaridad) No voy a poder terminar con la lectura, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- El repartido del informe lo tiene cada uno de los legisladores en sala. Por lo tanto, el presidente parte de la base de que los señores legisladores han leído detenidamente el informe que tienen a disposición desde temprano, como siempre. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y dos en cincuenta y tres:
En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y cuatro en cincuenta y seis:
Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y tres en cincuenta y seis:
(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
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28.- Rita Cincunegui De Biassini. (Designación a la Escuela Rural Nº 33 de Pueblo Biassini, departamento de Salto)
——Se pasa a considerar el asunto que figura en décimo lugar del orden del día: “Rita Cincunegui De Biassini. (Designación a la Escuela Rural Nº 33 de Pueblo Biassini, departamento de Salto)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 232 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 20 de julio de 2015 Señor Presidente de la Asamblea General Licenciado Raúl Sendic: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se designa a la Escuela Rural Nº 33 de Pueblo Biassini del departamento de Salto, con el nombre de “Rita Cincunegui de Biassini”. La propuesta efectuada por la familia BiassiniCincunegui, cuenta con el apoyo de la Dirección, Comisión de Fomento, padres y vecinos del mencionado centro escolar, y con los informes favorables de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública. Sin otro particular, saluda al señor Presidente, y por su intermedio al resto de los integrantes de ese alto Cuerpo, con su mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MUÑOZ. PROYECTO DE LEY Artículo único.- Desígnase a la Escuela Rural Nº 33 de Pueblo Biassini del departamento de Salto, con el nombre de “Rita Cincunegui de Biassini”. Montevideo, 20 de julio de 2015 MARÍA JULIA MUÑOZ”. MARÍA JULIA
Anexo I al Rep. Nº 232 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Educación y Cultura recomienda al plenario la aprobación del proyecto de ley por el que se designa a la Escuela Nº 33 de Pueblo Biassini, departamento de Salto, con el nombre “Rita Cincunegui de Biassini”. Apolonia Rita Cincunegui Arruti nació el 9 de febrero de 1902. En 1916 contrajo matrimonio con don Sandalio Biassini y en 1927 compraron una y media hectárea de campo donde hoy se ubica el Pueblo Biassini, dando lugar al primer pueblo rural al norte del Río Negro: “Pinchazo”. Motiva esta nueva denominación de la escuela, la importancia que tuvo Rita en el surgimiento y desarrollo del Pueblo Biassini. Dentro de un gran espectro de actividades que dicho matrimonio e hijos desarrollaron en la zona, fueron quienes fabricaron ladrillos con los cuales se construyeron las primeras cincuenta y cuatro viviendas. Construyeron un edificio para la Escuela y otro para la Alcaldía. Donaron terrenos para UTE, OSE, MEVIR y para la Comisaría, además de facilitar la instalación de Agencia de Correos, Banco de Seguros del Estado, Central Telefónica y ANCAP. Rita fue una maestra con todas las letras. En su casa, con cursos por correspondencia y en UTU. Y en la vida, instando a sus hijos a que compartieran sus “saberes” con la comunidad, llegando a recibir niños y jóvenes víctimas de vulnerabilidades familiares, a quienes educaron de la misma forma que a los propios. Por lo expuesto anteriormente, a modo de reconocimiento, solicitamos al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 18 de mayo de 2016 MARÍA MANUELA MUTTI, Miembro Informante, CLAUDIA AZAMBUYA, PEDRO JISDONIAN, ENZO MALÁN, PAULA PÉREZ. PROYECTO DE LEY Artículo único.- Desígnase con el nombre “Rita Cincunegui de Biassini” la Escuela Rural Nº 33 de
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Pueblo Biassini, departamento de Salto, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. Sala de la Comisión, 18 de mayo de 2016 MARÍA MANUELA MUTTI, Miembro Informante, CLAUDIA AZAMBUYA, PEDRO JISDONIAN, ENZO MALÁN, PAULA PÉREZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Como los señores diputados tienen el informe en sus mesas, proponemos que directamente se proceda a votar el pase a la discusión particular. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y tres en cincuenta y cuatro:
——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y cuatro en cincuenta y cinco:
Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y dos en cincuenta y cinco:
(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado) ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 10)
En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee)
Prof. JOSÉ CARLOS MAHÍA PRESIDENTE
Sr. Juan Spinoglio Secretario Relator
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo Técnico de Taquigrafía
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes