Número 4130

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NÚMERO 4130

MONTEVIDEO, MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2017

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
47ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES Prof. JOSÉ CARLOS MAHÍA (presidente) JOSÉ ANDRÉS AROCENA (1er. vicepresidente) Profa. LILIÁN GALÁN (4ta. vicepresidenta)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y SEÑOR JUAN SPINOGLIO Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR FERNANDO RIPOLL Y DOCTOR MARTÍN PÉREZ

XLVIII LEGISLATURA

TERCER PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 17 de octubre de 2017

Texto de la citación

Montevideo, 13 de octubre de 2017

LA CÁMAR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 17, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

– ORDEN DEL DÍA 1º.- COMISIÓN PERMANENTE DEL PODER LEGISLATIVO. (Elección de miembros para el Tercer Período de la XLVIII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- OCTAVO FORO INTERNACIONAL DEL FRENTE PARLAMENTARIO CONTRA EL HAMBRE. (Exposición del señor Representante Nacional Nelson Larzárbal por el término de veinte minutos). 3º.- VALORACIÓN DE LA REFORMA VARELIANA A 140 AÑOS DE SU INICIO. (Exposición del señor Representante Enzo Malán por el término de veinte minutos). 4º.- RIEGO CON DESTINO AGRARIO. (Se modifican disposiciones de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997). (Carp.2180/2017). (Informado). Rep. 732 y Anexo I 5º.- FISCALÍA ESPECIALIZADA EN CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. (Se transforma una Fiscalía Letrada Nacional). (Carp.2055/2017). (Informado). Rep. 695 y Anexo I 6º.- ÓRGANOS ELECTIVOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y DE DIRECCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Se establece la participación equitativa de ambos sexos en su integración). (Carp.1870/2017). (Informado). Rep. 653 y Anexo I 7º.- PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO SOCIAL. (Se declara de interés general). (Carp.2397/2017). (Informado). Rep. 796 y Anexo I 8º.- RODOLFO NATER STUTZ. (Designación a la Escuela N° 109, de Costas de Polonia, del departamento de Colonia). (Carp.1345/2016). (Informado). Rep. 532 y Anexo I 9º.- ADHESIÓN AL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO DE CENTROS INTERNACIONALES PARA LA INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA COMO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL Y SU ANEXO. (Aprobación). (Carp.2477/2013). (Informado). Rep. 120 y Anexo I 10.- ACUERDO CON LA REPÚBLICA DE INDONESIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA. (Aprobación). (Carp.2125/2017). (Informado). Rep. 714 y Anexo I

VIRGINIA ORTIZ JUAN SPINOGLIO Secretarios

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 8 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 21, 22 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 22 MEDIA HORA PREVIA 8.- Solicitud de que el Gobierno apoye el programa de lectura del centro de salud de ASSE en el barrio Cerro, departamento de Montevideo — Exposición del señor representante Ignacio Estrada …………………………………………………………………. 25 9.- Pedido de respuesta a las autoridades de ASSE y al Ministerio de Salud Pública en cuanto a la situación del Centro de Rehabilitación de Maldonado (Cerema), en el departamento del mismo nombre — Exposición del señor representante Carlos Hugo Pérez…………………………………………………………….. 26 10.- Visita el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas a la zona de la Ruta Nº 7, en el departamento de Lavalleja — Exposición del señor representante Javier Umpiérrez ……………………………………………………………….. 27 11.- Reclamo de que sea instalado un cajero automático del BROU en la ciudad de Progreso, departamento de Canelones — Exposición de la señora representante Graciela Matiauda …………………………………………………………. 28 12.- Fallos del Gobierno al entregar a ciertas empresas la realización de obras en centros de enseñanza. Molestia de los alumnos del liceo de Sarandí Grande por no haber participado en el desfile que conmemoró el aniversario de la batalla de Sarandí. Compromiso del Gobierno relativo al mejoramiento vial de la Ruta Nº 7, que vincula localidades y pueblos de los departamentos de Florida, Lavalleja, Durazno, Treinta y Tres y Cerro Largo — Exposición del señor representante José Andrés Arocena…………………………………………………………. 29 13.- Compromiso del Gobierno con el mejoramiento vial de la Ruta Nº 7, que vincula localidades y pueblos de los departamentos de Florida, Lavalleja, Durazno, Treinta y Tres y Cerro Largo — Exposición del señor representante Jaime Mario Trobo Cabrera ………………………………………………… 30 CUESTIONES DE ORDEN 14.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 31 25, 29, 31.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados ………………………………………………. 85, 90, 137 15, 20, 22, 26.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………………………. 32, 61, 68, 88 27.- Intermedio …………………………………………………………………………………………………………………………………. 90 32.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 143 15, 20, 22, 26.- Licencias……………………………………………………………………………………………………. 32, 61, 68, 88 24.- Prórroga del término de la sesión ………………………………………………………………………………………………. 77 7.- Reiteración de pedidos de informes …………………………………………………………………………………………… 24 28 y 30.- Urgencias…………………………………………………………………………………………………………………….. 90, 118

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VARIAS 17.- Cuestión política planteada por el señor representante Posada — Manifestaciones de varios señores representantes — Se vota una declaración y el envío de la versión taquigráfica de las palabras vertidas en sala al Comité Central Israelita del Uruguay, al Museo de la Shoá, a la B’nai B’rith, a jóvenes de nueva generación del Congreso Judío Latinoamericano y a la Organización Sionista del Uruguay. ………………… 48 18.- Autorización al señor representante Gustavo Penadés para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 1º de noviembre…………………………………………………………………………………….. 52 ORDEN DEL DÍA 16.- Supresión del asunto que figura en segundo lugar del orden del día: “Octavo Foro Internacional del Frente Parlamentario contra el Hambre. (Exposición del señor representante Nelson Larzábal por el término de veinte minutos)” ……………………………………………………………………. 47 19.- Valoración de la reforma vareliana a 140 años de su inicio. (Exposición del señor representante Enzo Malán por el término de veinte minutos) — Manifestaciones de varios señores representantes …………………………………………………………………… 53 21, 23, 25.- Riego con destino agrario. (Se modifican disposiciones de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997) (Ver 46a. sesión de 11.10.17) — En discusión general. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………. 63, 71, 77 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 85 29.- Código del Proceso Penal. (Se modifica la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, y otras normas, para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal) Antecedentes: Rep. N° 813, de octubre de 2017. Carp. N° 2495 de 2017. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 90 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 90 31.- Código de la Niñez y la Adolescencia. (Se modifican artículos de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004) Antecedentes: Rep. N° 784, de setiembre de 2017. Carp. N° 2352 de 2017. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 118 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 137

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1.- Asistencias y ausencias
Asisten los señores representantes: Pablo D. Abdala, Fernando Amado, Sebastián Andújar (4), Sergio Arbiza, José Andrés Arocena, Elisabeth Arrieta, Alfredo Asti, Rubén Bacigalupe, Pablo Barrone, Julio Battistoni (6), Graciela Bianchi, Cecilia Bottino, Andrés Bozzano, Carlos Cachón, Germán Cardoso, Federico Casaretto, Armando Castaingdebat (2), Sonia Cayetano, Camilo Cejas, Gonzalo Civila (7), Carlos Coitiño, Catalina Correa, Gastón Cossia, Gustavo Da Rosa, Walter De León, Darcy de los Santos, Óscar De Los Santos, Bettiana Díaz, Carina Díaz, Cecilia Eguiluz, Ignacio Estrada, Guillermo Facello, Alfredo Fratti, Lilián Galán, Luis Gallo Cantera, Jorge Gandini (1), Mario García, Macarena Gelman, Pablo González, Elena Grauert, Óscar Groba, Pablo Iturralde Viñas, Elena Lancaster, Nelson Larzábal, Martín Lema, José Carlos Mahía, Enzo Malán, Washington Marzoa, Graciela Matiauda, Constante Mendiondo, Jorge Meroni, Sergio Mier, Orquídea Minetti, Susana Montaner, Fabián Monteghirfo, Manuela Mutti, Julio Naumov, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Gerardo Núñez, Juan José Olaizola, Flor Olivera, Ope Pasquet, Mariela Pelegrín, Gustavo Penadés, Adrián Peña, Daniel Peña Fernández, Estela Pereyra, Carlos Pérez, Darío Pérez, Paula Pérez, Daniel Placeres, Iván Posada, Jorge Pozzi, Mabel Quintela, Daniel Radío, Carlos Ramos, Valentina Rapela, Carlos Reutor, Diego Reyes, Silvio Ríos Ferreira, Edgardo Rodríguez, Gloria Rodríguez, Carlos Rodríguez Gálvez, César Rodríguez, Valentín Rodríguez, Edmundo Roselli, Juan Federico Ruiz Brito, Sebastián Sabini (3), Alejandro Sánchez (5), Raúl Sander, Berta Sanseverino, Washington Silvera, Heriberto Sosa, Laura Tassano, Jaime Mario Trobo, Washington Umpierre, Alejo Umpiérrez, Javier Umpiérrez, Carlos Varela Nestier, Nicolás Viera y José Francisco Yurramendi. Con licencia: Gerardo Amarilla, Mario Ayala, Gabriela Barreiro, Daniel Caggiani, Felipe Carballo, Richard Charamelo, Roberto Chiazzaro, Álvaro Dastugue, Wilson Ezquerra, Rodrigo Goñi Reyes, Benjamín Irazábal, Nicolás Olivera, Susana Pereyra, Luis Puig, José Querejeta, Conrado Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Eduardo José Rubio, Mercedes Santalla, Martín Tierno, Walter Verri, Stella Viel y Tabaré Viera. Faltan con aviso: Nibia Reisch. Sin aviso: María Álvarez. Actúan en el Senado: Saúl Aristimuño y Omar Lafluf. –

Observaciones: (1) A la hora 12:43 se reincorporó. (2) A la hora 15:23 se reincorporó. (3) A la hora 17:03 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Paula Pérez. (4) A la hora 18:12 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Elena Lancaster. (5) A la hora 18:34 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Diego Reyes. (6) A la hora 18:34 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. César Rodríguez. (7) A la hora 19:50 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Carlos Ramos.

2.- Asuntos entrados
“Pliego N° 164 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 9 de octubre 2017, promulgó la Ley Nº 19.538, por la que se modifican los artículos 311 y 312 del Código Penal, relativos a actos de discriminación y femicidio. C/1973/017 Archívese

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se aprueba la Ley de Reconocimiento y Protección al Apátrida. C/2518/017 A la Comisión de Asuntos Internacionales DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de la declaración de la UNESCO “El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria” como Patrimonio Cultural de la Humanidad. C/2519/017 A la Comisión de Hacienda

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• por el que se autoriza la participación de personal y medios de la Fuerza Aérea Uruguaya y la entrada y salida de fuerzas extranjeras a nuestro país, con motivo de la participación en los Ejercicios Militares Combinados “RÍO 2017”, a desarrollarse del 4 al 8 de diciembre de 2017 en el Litoral Suroeste del país y el “EJERCICIO TANQUE” a desarrollarse del 27 de noviembre al 1º de diciembre de 2017, en el Área Terminal Durazno. C/2520/017 A la Comisión de Defensa Nacional

de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal. C/2126/017 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica y Técnica con la República Árabe de Egipto, firmado en El Cairo, el 2 de julio de 2015, con la redacción acordada mediante las Notas Reversales de 3 de mayo de 2016 y de 2 de agosto de 2016. C/2018/017 • por el que se aprueba el Convenio de Cooperación en Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y la Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional de la República Popular China, suscrito en la ciudad de Beijing, República Popular China, el 18 de octubre de 2016. C/2019/017 • por el que se aprueba el Acuerdo con la República de Indonesia en Materia de Cooperación Económica y Técnica, suscrito en Jakarta, República de Indonesia, el 11 de octubre de 2016. C/2125/017 Se repartieron con fecha 12 de octubre COMUNICACIONES GENERALES La Oficina de Planeamiento y Presupuesto contesta el pedido de informes de la señora Representante Nibia Reisch, sobre la totalidad de convenios firmados con el Congreso de Intendentes y directamente con la Intendencia de Colonia. C/2200/017 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Alejo Umpiérrez, sobre los médicos extranjeros que trabajan en las diferentes dependencias de ASSE. C/2287/017

La citada Cámara comunica que ha sancionado los siguientes proyectos de ley: • en sesión de 10 de octubre de 2017, por el que se aprueba el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015, hecho el 9 de octubre de 2015 en Ginebra, Confederación Suiza, y suscrito por la República en Nueva York el 18 de octubre de 2016. C/1764/017 • en sesión de 11 de octubre de 2017: • por el que se declara ciudad el Municipio 18 de Mayo, en el departamento de Canelones, y se designa con dicho nombre. C/1492/016 • por el que se designa “Maestra Ofelia Martínez de Patetta” la Escuela N° 154 de Costa Azul, departamento de Canelones. C/630/015 • por el que se establece la no exigencia de certificados por parte de la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas. C/2131/017 La referida Cámara comunica que, en sesión de 11 de octubre de 2017: • designó para integrar la Comisión Permanente para el Tercer Período de la XLVIIIa. Legislatura, como titulares a los señores Senadores José Amorín, Leonardo De León, Marcos Carámbula y Álvaro Delgado y como sus respectivos suplentes, a los señores Senadores Pedro Bordaberry, Marcos Otheguy, Rubén Martínez Huelmo y Guillermo Besozzi. C/732/015 • resolvió aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes al proyecto de ley por el que se modifica la Ley N° 19.293,

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• de la señora Representante Susana Montaner, relacionado con el embarazo adolescente. C/2349/017 A sus antecedentes

La señora Representante Nibia Reisch solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, relacionado con la alta mortandad de peces registrada en el Río Negro. C/2513/017 Los señores Representantes Gerardo Amarilla y José Andrés Arocena solicitan se cursen los siguientes pedidos de informes, referentes a la mortandad de peces en el río Negro, particularmente en las proximidades de la Represa de Palmar: • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y por su intermedio, a DINAMA y a DINAGUA. C/2514/017 • al Ministerio de Industria, Energía y Minería y por su intermedio a UTE. C/2515/017 • al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y por su intermedio a DINARA. C/2516/017 Se cursaron con fecha 13 de octubre

El Ministerio de Educación y Cultura remite copias de resoluciones acerca de obras de ampliación, reforma y reparaciones en locales de centros educativos de los departamentos de Montevideo, Paysandú, Durazno, Cerro Largo, Salto, Soriano, Canelones, Tacuarembó y Treinta y Tres. C/11/015 A la Comisión de Educación y Cultura PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Eduardo Rubio solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a ANTEL, sobre detalles del Proyecto “Antel Arena” C/2508/017 La señora Representante Graciela Bianchi solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, relacionado con un operativo realizado el 31 de octubre de 2009 en una vivienda del barrio Aires Puros, departamento de Montevideo. C/2509/017 El señor Representante Alejo Umpiérrez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al CODICEN de la ANEP, para su remisión al Consejo de Educación Técnico -Profesional, referente a la situación edilicia de la Escuela Agraria de Rocha. C/2510/017 La señora Representante Gloria Rodríguez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y por su intermedio a OSE, acerca de la adquisición de agua mineral embotellada para el consumo en las dependencias del citado Ente, entre los años 2005 y 2015. C/2511/017 Se cursaron con fecha 11 de octubre

El señor Representante Constante Mendiondo solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería con destino a ANTEL, acerca de las dificultades de conectividad para la telefonía celular en la localidad de Paso de los Mellizos, departamento de Río Negro. C/2517/017 Se cursa con fecha de hoy

El señor Representante Martín Lema solicita se reiteren a través de la Cámara los siguientes pedidos de informes al Ministerio de Desarrollo Social: • sobre la situación de una asociación de extensión cultural de la ciudad de San José. C/2048/017 • acerca de gastos por concepto de pasajes y viáticos desde el año 2005 a la fecha, a funcionarios no dependientes de dicha Cartera. C/2072/017 • referente a la aplicación de la normativa vigente en relación a las cooperativas sociales. C/2176/017 • relacionado con contrataciones realizadas entre la citada Secretaría de Estado y una Asociación Civil. C/2206/017 Se votarán oportunamente

El señor Representante Guillermo Facello solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre las obras de reparación que se realizan en las Rutas Nacionales Nos. 27 y 30 en el departamento de Rivera. C/2512/017 Se cursó con fecha 12 de octubre

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PROYECTOS PRESENTADOS La señora Representante María Pía Biestro presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara el día 13 de octubre de cada año, “Día Nacional de la prevención de la Trombosis”. C/2521/017 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

Estados Unidos y Europa, la tromboembolia venosa se cobra más vidas que el cáncer de mama, el cáncer de próstata, los accidentes de tránsito y el SIDA combinados. Las hospitalizaciones pueden aumentar el riesgo de desarrollar una tromboembolia venosa. Hasta un 60 % de los casos de tromboembolia venosa se asocian a la hospitalización produciéndose más de 10 millones de casos al año, muchos de ellos evitables. La tromboembolia venosa es la principal causa de muerte evitable en hospitales, por delante de las infecciones. Lamentablemente, en nuestro país no se tienen registros de pacientes con trombosis, por lo cual no se puede conocer la incidencia que existe de la enfermedad en Uruguay. Ésta, es una de la muchas enfermedades que suceden en Uruguay de la cuales no se tienen registros. El presente proyecto de ley, fruto del trabajo en conjunto con el Grupo Uruguayo de Hemostasis y Trombosis (GUHT), pretende contribuir a la prevención de la enfermedad, y a difundir su existencia, y con ello, su conocimiento. En el año 2014, la Sociedad Internacional de Trombosis y Hemostasia (ISTH), estableció el Día Mundial de la Trombosis todos los 13 de octubre (en honor a Rudolf Virchow quien desarrolló el concepto de trombosis) como respuesta a los pedidos de sus miembros de crear un día de consciencia mundial sobre la importancia de dicha enfermedad. Cerca de 200 organizaciones en todo el mundo participan de este día, aumentando la visibilidad de la enfermedad mediante actividades especiales y foros educativos. En Uruguay, desde el año 2014 cada 13 de octubre el Grupo Uruguayo de Hemostasis y Trombosis celebra el Día Mundial de la Trombosis, realizando jornadas destinadas a la difusión de la enfermedad y la promoción de la prevención. Trabajan en la sensibilización del equipo de salud alertando sobre la alta prevalencia de enfermedades trombóticas venosas en pacientes con internación y la gravedad de sus consecuencias cuando no son tratadas a tiempo, realizan talleres informativos a la población en general y evalúan el riesgo trombótico de las personas hospitalizadas y de las que están próximas a serlo. Este proyecto de ley busca alinear las actividades que se desarrollan en Uruguay con aquellas que se impulsan en varios países, coincidiendo con los

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establecen normas para la promoción de emprendimientos. C/2522/017 A la Comisión de Industria, Energía y Minería”.

3.- Proyectos presentados
A) “DÍA NACIONAL DE LA PREVENCIÓN DE LA TROMBOSIS. (Se declara el 13 de octubre de cada año) PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Declárese en forma anual el día 13 de octubre como el “Día Nacional de la Prevención de la Trombosis”. Artículo 2°.- El Ministerio de Salud Pública organizará y promocionará, durante ese día, actividades destinadas al conocimiento y la prevención de la trombosis. Montevideo, 13 de octubre de 2017 MARÍA PÍA BIESTRO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La trombosis es un problema de salud creciente y apremiante. Si esta enfermedad no se trata de inmediato, no se podrá alcanzar el objetivo global de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de disminuir en un 25 % la mortalidad prematura por enfermedades no contagiosas para el 2025, donde se encuentra la trombosis. La trombosis produce los tres principales accidentes cardiovasculares de la población mundial: ataque cardíaco, accidente cerebrovascular y tromboembolismo venoso. A nivel mundial, una de cada cuatro personas muere por causas relacionadas con la trombosis, siendo una de las principales causas de muerte y discapacidad. Cada 37 segundos alguien en el mundo muere a causa de un trombo o coágulo venoso. En

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objetivos, y sobre todo, dándole un marco institucional a la iniciativa de las organizaciones no gubernamentales, que como el Grupo Uruguayo de Hemostasis y Trombosis (GUHT), realizan una importante labor. El mayor conocimiento de la enfermedad por parte de la ciudadanía redundará en mayores tasas de prevención. Por el artículo 1° se fija la fecha de la conmemoración anual, día que fue sugerido por el GUHT. El artículo 2° determina qué tipo de acciones deberá impulsar el Ministerio de Salud Pública. Montevideo, 13 de octubre de 2017 MARÍA PÍA BIESTRO, Representante por Montevideo”. B) “PROMOCIÓN (Normas) DE EMPRENDIMIENTOS.

La sociedad anónima simplificada pagará el ICOSA y proventos de la Auditoría Interna de la Nación en 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la forma que establezca la reglamentación. Se exonera de toda tasa o tributo la inscripción de los estatutos y libros sociales en el Registro Nacional de Comercio. Se comete a la Auditoría Interna de la Nación el estudio de un mecanismo informático que tienda a la sustitución de los libros físicos por una solución web que de mayores garantías, seguridad y menores costos. Si el fundador o fundadores no desearen utilizar un nombre específico conforme al régimen general, podrán elegirlo en el mismo momento de la nómina de nombres disponibles que establezca la Auditoría Interna de la Nación. Toda la información para la constitución de la sociedad se incorporará exclusivamente por medios digitales, eligiendo los estatutos o cláusulas entre las opciones prefijadas que existan, de conformidad a lo que establezca la reglamentación. En la misma web habrá links a los sitios web de la DGI y BPS de los cuales se descargan los formularios para la inscripción de la sociedad y los directores ante dichos organismos. Completado el proceso en línea, la Auditoría Interna de la Nación solo podrá exigir para la entrega de la documentación respectiva la presentación de cédula de identidad o pasaporte vigente. Las publicaciones correspondientes se harán en forma digital y sin cargo en la página web que establecerá la IMPO. Los estatutos de la sociedad anónima simplificada podrán elegirse entre los modelos que establezca la reglamentación, los que establecerán la posibilidad de emitir acciones ordinarias o preferidas, o de goce, con o sin derecho de voto, opciones de acciones, obligaciones convertibles, Acuerdos Simples para Futuras Capitalizaciones, así como las cláusulas e instrumentos habitualmente utilizados en el financiamiento de emprendimientos. La emisión de acciones podrá realizarse a valor nominal, bajo la par o con prima de emisión, pudiendo fijarse distinta prima para las acciones que sean emitidas en un mismo aumento de capital, y según la sociedad negocie con cada inversor. Si la sociedad anónima simplificada recibiera fondos a título de Acuerdos Simples para Futuras Capitalizaciones, dichos aportes se contabilizarán como una cuenta patrimonial que se denominará “aportes irrevocables” por hasta un máximo de dos años, aún si no estuviera en curso una capitalización.

PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley tiene por objeto: A) Promover el espíritu emprendedor desarrollo de la cultura emprendedora. y el

B) Sentar las bases para una política de Estado que promueva el emprendimiento. C) Fomentar el mejor entorno institucional para el desarrollo del emprendedurismo. D) Facilitar la escalación emprendimientos. exitosa de los

E) Promover y facilitar emprendimientos asociativos y la colaboración entre emprendedores, y eliminar todo obstáculo o desincentivo del entorno institucional para dicho objetivo. F) Ayudar a la sostenibilidad y competitividad de las nuevas empresas en un ambiente innovador. G) Incentivar mecanismos para coordinar con las autoridades de la enseñanza pública y privada, a todos los niveles, acciones formativas a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento y difundir las habilidades fundamentales para el éxito en la tarea emprendedora. Artículo 2º. (Sociedades anónimas simplificadas).Créase la sociedad anónima simplificada como un nuevo tipo social, sujeto a la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y modificativas en todo salvo por lo dispuesto en la presente.

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Si al cabo de los dos años no está en proceso la capitalización prevista dichos fondos deberán pasar a computarse como pasivos, su pago dependerá de lo que se haya estipulado en el acuerdo, y podrán generar retroactivamente intereses desde la fecha del aporte. La sociedad no tendrá capital autorizado y no será necesario integrar el capital al momento de la constitución. El capital integrado inicial quedará a cargo del o los directores designados, quienes asumirán las responsabilidades del depositario, con cargo a transferir dichos aportes a la sociedad dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que la sociedad cuente con una cuenta bancaria habilitada. Recibidos los aportes por el administrador o los directores, estos quedarán habilitados a emitir las acciones correspondientes. El o los fundadores suscribirán el capital inicial y tendrán un plazo de 12 meses para realizar los aportes comprometidos. El estatuto o la asamblea de accionistas, en su caso, podrán estipular la prohibición de la transferencia de acciones, o de alguna de sus clases, siempre que dicha prohibición no exceda un plazo máximo de cinco años. Los fundadores de una sociedad anónima simplificada no podrán hacer uso de este régimen especial nuevamente hasta dos años de la fecha de la constitución. La reglamentación establecerá el plazo que dispondrá la Auditoría Interna de la Nación para poner en funcionamiento los procedimientos y sistemas para estos efectos, plazo que no podrá exceder de un año desde la fecha de promulgación. Artículo 3º. (Facilitación de las estructuras societarias hábiles para recibir inversión de capital de riesgo).- Quedan exoneradas las trasmisiones de acciones nominativas entre sociedades que pertenezcan a idénticos accionistas y titulares últimos (beneficial owners) o de accionistas individuales a sociedades que los tengan como accionistas en idénticas proporciones. A efectos de determinar la renta originada en trasmisiones patrimoniales cuya adquisición se haya exonerado por este artículo, el costo fiscal, cuando corresponda su determinación, estará constituido por el valor de adquisición de las entidades originales. Artículo 4º. (Colaboración y coordinación entre emprendedores).- Se declara de interés nacional la facilitación en todo aspecto posible de la colaboración

entre emprendedores, y la coparticipación de diferentes emprendimientos en proyectos, así como la incorporación de productos, servicios o desarrollos de otros emprendedores a proyectos mayores. A tales efectos se le comete al Comisionado Parlamentario de Promoción del Emprendedurismo la presentación en un plazo de 180 días a partir de su designación de un proyecto de ley con el objetivo de remover obstáculos que puedan impedir o comprometer la colaboración y cooperación entre emprendedores. Artículo 5°. (Participación de empleados en el capital de los emprendimientos).- Se declara de interés promover la participación de empleados en el capital de los emprendimientos mediante mecanismos o programas de opciones de acciones y entrega de acciones, con o sin períodos de maduración. A tales efectos los mecanismos de opciones de acciones y entregas de acciones a empleados hasta un máximo de 4 % del capital total por año, quedarán exentas de todo tributo. La eventual posterior enajenación de las acciones recibidas por el dependiente bajo este mecanismo estarán sujetas al régimen tributario general aplicable a la venta de acciones. Artículo 6°. (Beneficios fiscales para el incentivo del financiamiento semilla).- Las inversiones en emprendimientos por inversores que ya tengan (o completen en los 12 meses siguientes) al menos tres inversiones en emprendimientos de terceros tendrán una exoneración de impuesto a la renta al momento de la venta de dichas acciones en la medida en que: 1) Las inversiones directamente en capital, o mediante notas convertibles en capital, se hayan realizado antes de que el emprendimiento hubiera alcanzado las 300.000 unidades indexadas de facturación en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la fecha de la inversión. A estos efectos se considerará la totalidad de la facturación consolidada si la sociedad uruguaya fuera parte de una estructura con sociedades en Uruguay u otros países. 2) La facturación medida en unidades indexadas del emprendimiento haya crecido al menos un 35 % anual en promedio durante los tres ejercicios fiscales cerrados antes de la fecha de efectivización de la venta. 3) El inversor no reciba crédito fiscal en otra jurisdicción por el impuesto pagado en Uruguay. 4) La transferencia de acciones por personas físicas a una sociedad de su propiedad en la

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misma proporción, o entre sociedades que tengan idénticos accionistas no generarán renta gravada. No obstante, dichas enajenaciones no incidirán en la valuación de las acciones a los efectos de una futura venta. Asimismo, generará un crédito fiscal endosable utilizable para el pago de cualquier tributo, la parte del producto de la venta gravada de acciones que el vendedor reinvierta en emprendimientos, y que se hubieren realizado antes de que el emprendimiento hubiera alcanzado las 300.000 unidades indexadas de facturación en el último ejercicio fiscal cerrado, anterior a la fecha de la inversión (a cuyos efectos se considerará la facturación consolidada si la sociedad uruguaya fuera parte de una estructura con varias sociedades en el mismo o diferentes países). A los efectos de recibir este crédito fiscal, la o las nuevas inversiones deberán haberse materializado, directamente en capital, o mediante notas convertibles en capital, dentro de los dos años calendario inmediatos siguientes. Artículo 7°. (Promoción del microfinanciamiento colectivo).- La inversión o inversiones de hasta un máximo acumulado de 10.000 unidades indexadas por persona por año calendario en emprendimientos con fines de lucro o social, a través de una plataforma de micro-financiamiento colectivo registrada ante el Banco Central del Uruguay estarán exentas de todo requisito regulatorio. A fin de ampararse a la simplificación de requisitos regulatorios para microfinanciamiento colectivo, las plataformas que se registren deberán cumplir con los requisitos que determine la reglamentación. En el caso de emprendimientos con fines de lucro, las plataformas deberán incluir la advertencia destacada, a ser expresamente consentida antes de concretar la inversión: “La inversión en el capital de un emprendimiento implica asumir los riesgos habituales del negocio, que incluyen la posibilidad de pérdida parcial o total del capital invertido. El riesgo de esta inversión es asumido por el inversor, y la información sobre la inversión propuesta es de exclusiva responsabilidad del emisor de las acciones y, según y en la medida que corresponda, de la plataforma de microfinanciamiento colectivo. El registro de la plataforma de microfinanciamiento colectivo en el Banco Central del Uruguay no implica respaldo alguno de parte del Banco Central del Uruguay a ningún aspecto de las inversiones sometidas a microfinanciamiento colectivo, o a la plataforma”.

En el caso de emprendimientos sociales sin fines de lucro, las plataformas deberán incluir la advertencia destacada, a ser expresamente consentida antes de concretar el aporte: “La información sobre el emprendimiento es de exclusiva responsabilidad del emprendimiento y, según y en la media que corresponda, de la plataforma de microfinanciamiento colectivo. El registro de la plataforma de microfinanciamiento colectivo en el Banco Central del Uruguay no implica respaldo alguno de parte del Banco Central del Uruguay a ningún aspecto de los emprendimientos sociales que procuran acceso a microfinanciamiento colectivo, o a la plataforma”. La inversión total que cualquier emprendimiento individual podrá reunir a través de este tipo de mecanismo bajo el régimen de este artículo será de 200.000 unidades indexadas. Artículo 8°. (Promoción de la educación en habilidades emprendedoras, matemática y ciencias).Se establece un subsidio de hasta 10 millones de unidades indexadas para: A) Programas de resultados susceptibles de medición impulsados por ONGs que tiendan a fortalecer la educación en habilidades emprendedoras a nivel de enseñanza primaria o secundaria, con especial atención a la eliminación de la brecha de género. B) Programas de resultados susceptibles de medición impulsados por ONGs que tiendan a fortalecer la educación en matemática y ciencias a nivel de enseñanza primaria o secundaria, con especial atención a la eliminación de la brecha de género en las carreras científicas y tecnológicas. C) Proyectos de desarrollos tecnológicos dirigidos a fortalecer los resultados de la educación en matemática y ciencias, con o sin fines de lucro, apoyados en la plataforma del Plan Ceibal. Se comete a la Fundación Plan Ceibal la administración del fondo anterior y la selección de los proyectos a apoyar. Hasta un 8 % de los fondos podrá estar destinado a los gastos en que incurra la Fundación Plan Ceibal en asegurar la óptima calidad de las decisiones que se adopten sobre la asignación de los fondos. Artículo 9°. (Día Nacional de la Cultura Emprendedora).- Se declara Día Nacional de la Cultura Emprendedora al tercer jueves de noviembre de cada año.

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En dicho día: A) Cada Ministerio difundirá en la web de la Presidencia de la República su reporte de cumplimiento anual de acciones tendientes al fomento de la cultura y la actividad emprendedora, así como de coordinación con las entidades de la sociedad civil avocadas a dichos objetivos, durante el año inmediato anterior. B) Cada Intendencia Municipal difundirá en su web su reporte de cumplimiento anual de acciones tendientes al fomento de la cultura y la actividad emprendedora, así como de coordinación con las entidades de la sociedad civil avocadas a dichos objetivos, durante el año inmediato anterior. El Poder Ejecutivo estimulará a los Ministerios y otros órganos del Estado a realizar en dicha fecha toda otra acción complementaria que resulte alineada al objetivo de promover la actividad emprendedora en las áreas de competencia de cada entidad. Artículo 10. (Comisionado Parlamentario de Promoción del Emprendedurismo).- Se crea el cargo de Comisionado Parlamentario de Promoción del Emprendedurismo cuya misión será: A) Impulsar los temas de la agenda emprendedora dentro del Parlamento. B) Coordinar y fomentar acciones frente a las autoridades de la Enseñanza Pública y privada. C) fomentar y fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley por los diversos organismos públicos. D) Fomentar la relación con los principales centros mundiales del emprendimiento y las Universidades más destacadas en desarrollo emprendedor, las condiciones para la atracción de fondos internacionales de capital de riesgo. E) Impulsar nuevos mecanismos viables de estructuración financiera (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, etc.). F) Coordinar con las agencias públicas de promoción de la inversión, exportación, investigación, innovación y gobierno digital, la inclusión de los temas de la agenda emprendedora, y G) Coordinar acciones con las asociaciones de la sociedad civil enfocadas en el emprendedurismo.

La designación del Comisionado Parlamentario de Promoción del Emprendedurismo se realizará por dos tercios de votos de la Asamblea General, y recaerá sobre una persona con reconocida solvencia y experiencia en temas de emprendedurismo. Su término será de 5 años y no será reelegible. Artículo 11. (Reglamentación).- La presente ley será reglamentada en lo pertinente por el Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte días contados a partir de su promulgación. Montevideo, 17 de octubre de 2017 WALTER DE LEÓN, Representante por San José, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, RODRIGO GOÑI REYES, Representante por Montevideo, GUILLERMO FACELLO, Representante por Montevideo, ADRIÁN PEÑA, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Uruguay tiene resueltos problemas institucionales cuya solución la mayor parte de los países del mundo no consideran viable ni siquiera comenzar a encarar. Debería estar con ventaja en el punto de partida para cualquier desafío de desarrollo: tiene arraigados valores sociales y políticos que conforman una “infraestructura institucional” sólida, fuera de alcance en cualquier corto plazo para la mayoría de los países del mundo. A pesar de sus sólidas instituciones, Uruguay ha perdido el lugar que una vez tuvo como uno de los países más prósperos del mundo, cuyos habitantes además destacaban a nivel internacional en casi todos los aspectos de la realización humana. Las causas de una situación así nunca son únicas, pero existe amplio consenso que el debilitamiento del espíritu emprendedor que caracterizó al Uruguay de los inmigrantes está entre las principales. A) Las bases institucionales y desafíos para la prosperidad en Uruguay. Uruguay es una democracia liberal consolidada. La Constitución no es decoración del poder de turno, sino una efectiva garantía de la limitación y control del poder del Estado. Tiene real separación de poderes, con un Poder Judicial sustancialmente independiente y honesto, cuya acción constituye una garantía razonable para los derechos consagrados en la Constitución, y a cuyas decisiones los gobiernos tienden a someterse. La prensa y la expresión del pensamiento son libres, sin censura, amedrentamiento, expropiación, ataque judicial o político sobre

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los medios no oficiales, ni asesinato o violencia contra periodistas. La defensa de los derechos humanos es un valor fundamental con amplio respaldo social. Las diferencias sociales, étnicas, religiosas, o de preferencias personales, más allá de las oportunidades de mejora, no se llevan a extremos que puedan derivar en abuso o violencia civil. Tiene una fuerte cultura de clase media, en la que son valores predominantes la protección de la institucionalidad, libertad, igualdad de oportunidades, moderación y resolución pacífica de las diferencias. La corrupción no es socialmente aceptada, y los valores culturales predominantes, así como los frenos y contrapesos del Estado, suelen actuar para convertirla en un fenómeno acotado. Existen personas de negocios corruptas, pero las personas no “necesitan” involucrarse en corrupción para hacer negocios. Uruguay es, en definitiva, uno de los pocos países fuera de Europa y América del Norte que los centros de estudio más reputados consideran una “democracia plena”. La prestigiosa The Economist Intelligence Unit considera a Uruguay uno de los solo 20 países en el mundo (y junto a Canadá uno de los dos en las Américas) que puede considerarse una democracia plena. Siendo Uruguay un país con todas estas fortalezas, cabe preguntarse por qué le ha resultado tan esquivo mantener su histórica posición económica que también solía ser privilegiada en el concierto internacional. Por largo tiempo el país ha ido cediendo ventaja a otros que cada vez destacan más en prosperidad económica, así como en las restantes áreas de la realización humana. Cabe preguntarse, pues, por qué, teniendo Uruguay tan envidiables fortalezas institucionales, las expectativas económicas de la generalidad de los ciudadanos, y en especial los jóvenes, ya no incluyen la convicción de que es posible, con esfuerzo, disciplina y creatividad, prosperar económicamente, y mejorar y destacarse a nivel nacional o inclusive internacional en cualquier ámbito de la realización humana. Existe amplio consenso que una muy importante entre las causas para esta desafortunada situación es que los uruguayos fueron perdiendo el espíritu emprendedor que caracterizó al país de los inmigrantes. En un proceso gradual, que abarcó varias décadas, los hijos y nietos de esos inmigrantes dejaron de creer que iniciar empresas era una oportunidad para prosperar ellos y sus familias, triunfar en lo local y en el mundo, generar puestos de trabajo, solucionar los problemas de la sociedad, inspirar positivamente a otros y, en definitiva, destacar, ellos y el país en el concierto de las naciones.

El país ha comenzado, en parte siguiendo una tendencia internacional, un lento proceso -aún embrionario- para reencender entre sus habitantes la llama del espíritu emprendedor. Colaboran los medios de comunicación y sociales que han vuelto menos distantes los modelos de rol de los grandes emprendedores del mundo. Comienza el incipiente surgimiento de modelos de rol de jóvenes emprendedores locales que alcanzan el éxito no solo local sino más allá de fronteras. Colaboran organizaciones de la sociedad civil que impulsan el emprendedurismo en sus diversas dimensiones, empresarial y social, desde el microemprendedurismo hasta el llamado emprendedurismo “de alto impacto”. Colaboran las instituciones de educación, aunque hasta ahora casi solo a nivel universitario, cuya currícula ha dejado de estar orientada exclusivamente a la generación de técnicos y empleados, para empezar a jerarquizar materias y talleres enfocados en desarrollar la inquietud, las habilidades y en definitiva el sueño de emprender. Y colabora el Estado a través de instituciones como la ANII, entre otras, que desarrollan una importante labor de estímulo a la innovación y la cultura emprendedora. B) Que hace especial a los centros mundiales del emprendimiento. El centro mundial del emprendedurismo conocido como Silicon Valley es una pequeña área al sur de la ciudad de San Francisco. Hace solo pocas décadas era un valle esencialmente agrícola. Y quien lo hubiera visitado en 1950 no habría podido imaginar allí ningún potencial especial para el desarrollo de una actividad innovadora, mucho menos para convertirse en el centro mundial de la innovación y el emprendedurismo. A partir del establecimiento en los años 1960 de la empresa Fairchild, con un pequeño pero potente equipo técnico, comenzó gradualmente a producirse tecnología, inicialmente con enormes dificultades. No obstante, el efecto multiplicador que generó un equipo inicial de 8 emprendedores, en especial tras vender su participación en Fairchild y comenzar o apoyar nuevos emprendimientos, desencadenó un efecto “bola de nieve” hasta llevar, en apenas décadas, a que buena parte de la innovación y desarrollo tecnológico del mundo se genera en esos pocos quilómetros cuadrados que rodean la ciudad de San José. Algunos se esos precursores se convirtieron en emprendedores seriales, otros abrieron fondos de capital de riesgo, y en su conjunto dieron mentoría y apoyaron, con una actitud muy abierta que es

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esencial al milagro de Silicon Valley, el nacimiento de decenas de emprendimientos. Unos pocos individuos extraordinarios causaron un verdadero big bang emprendedor, y dieron lugar a una zona con una cultura virtuosa y una densidad de emprendedores, fondos de inversión, ejecutivos de clase mundial, etc., a la que además migran cada año miles emprendedores e inversores de todo el mundo. Significativamente, recién en la década de 1970 el Valle de la Bahía de San Francisco comenzó a ser conocido como Silicon Valley (Valle del Silicio), justamente por el creciente número de empresas de tecnología. Puede rastrearse el origen de muchas de las principales compañías del mundo, con un valor agregado de más de US$ 2 trillones, y que fueron la columna vertebral Silicon Valley, al legado de los ocho emprendedores que salieron de Fairchild, las personas que ellos mentorearon o que trabajaron para ellos, o en las que ellos invirtieron. Desde muchas perspectivas Silicon Valley de hoy es un lugar único para un emprendedor. Combina cultura sobre como iniciar, financiar y hacer crecer empresas, espíritu de apertura y colaboración, convicción generalizada de que es posible construir empresas de relevancia global, certeza jurídica y protección de la propiedad intelectual con especialistas de una sofisticación en patentes y alta tecnología como en ningún otro lado, universidades de primerísimo nivel, talento en enorme abundancia proveniente de la zona y de todas partes del mundo, una oferta grande de personas con la experiencia concreta sobre como liderar los emprendimientos en cada fase de su expansión, y enorme densidad de fondos e individuos listos para aportar capital de riesgo, apoyar con conexiones, y dar mentoría. En el resto del mundo hubo en las décadas siguientes muchos intentos de replicar Silicon Valley, pero en su mayor parte fueron fracasos. La mayoría lo intentó aportando solo elementos aislados del conjunto cuya combinación produjo el milagro emprendedor que tuvo lugar en esa pequeña región de California. Unos pocos, sin embargo, cosechan éxito. Tel Aviv lo hizo con una combinación de universidades formidables, inversión pública y privada en innovación y tecnología, un ecosistema de cooperación entre todos los agentes, fuertes incentivos al desarrollo de fondos de capital de riesgo, una cultura socialmente extendida sobre el valor de emprender, reforzada por un esfuerzo sistemático por jerarquizar social y educativamente el espíritu emprendedor. Boston en

parte también lo logró en el área de biotecnologías. Londres hizo esfuerzos por posicionarse sobre todo en la tecnología financiera. China desarrolló centros con alto potencial tales como Shenzhen, Hangzhou, Shanghai y Guangzhou, entre otros. Es significativo que a los casos exitosos han confluido, no elementos aislados, sino la batería completa de las condiciones que coincidieron para el nacimiento de Silicon Valley, y que incluyen la difusión del carácter aspiracional de emprender, fuertes modelos de rol, una red de inversores de riesgo, densidad de emprendedores seriales, disponibilidad de talento extraordinario en calidad y cantidad, programas públicos y privados de investigación, conocimiento sobre como escalar una empresa, y retroalimentación del sistema con la participación de los emprendedores que, luego de lograr el éxito, se reinsertan en el mismo como emprendedores seriales, inversores profesionales, mentores, académicos, o evangelizadores de la sociedad civil. C) El desarrollo de un ecosistema emprendedor en Uruguay. El ser un fenómeno complejo, y la realidad de que el resultado no puede ser generado unilateralmente por el Estado, no implica que promover el espíritu emprendedor no sea un objetivo esencial para el futuro del país. Un Uruguay que vuelva a encontrar la confianza en las propias potencialidades de sus ciudadanos, en el que los jóvenes vuelvan a aspirar destacarse extraordinariamente a nivel mundial sin necesidad de provenir de familias de dinero, y que en definitiva se inserte en un mundo que cambia a una velocidad extraordinaria. Un mundo con cambios que muchos ven con impotencia y como amenazas, pero otros los miran como oportunidades. Un mundo en el cual desaparecen irremediablemente muchos roles y formas de trabajo, pero nacen aún mayores oportunidades para los que están preparados para aprovecharlas. Para desarrollar el emprendimiento en Uruguay, además de jerarquizar valores de la innovación, el emprendimiento, el éxito alcanzado con honestidad, y la convicción de que desde Uruguay uno puede destacar a nivel mundial, el fenómeno se debe encarar simultáneamente en todas sus dimensiones: • Fomento del emprendedurismo educación y la cultura social. en la

• Fomento de la densidad de fondos de capital de riesgo, locales y extranjeros.

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• Facilitación emprendedores. •

de

la

colaboración

entre

Fomento de la densidad de talento técnico. de la atracción de talento

• Facilitación extranjero.

• Fomento de Uruguay como un destino de elección para emprendedores extranjeros. • Aprovechamiento de los modelos de rol y oportunidades de mentoría. • Fomento de la relación y el diálogo entre los académicos del mundo científico y los inversores e inversores de otros perfiles. • Fomento a las organizaciones de la sociedad civil que fomentan el espíritu emprendedor y apoyan a emprendedores en sus procesos de ideación, piloto y escalación. • Fomento del desarrollo de un mercado de capitales, y de la integración al menos regional del mercado uruguayo. D) El cambio.

El Estado no puede solucionar solo estos temas, pero tiene posibilidad y herramientas para apoyar y catalizar tendencias incipientes que existen en la sociedad civil, así como para remover las dificultades u obstáculos que artificialmente crea la regulación. De la misma forma, sin alterar sustancialmente la estructura del régimen tributario, la ley puede eliminar los obstáculos artificiales o distorsiones no deseadas que genera el régimen general cuando es aplicado a las situaciones específicas de emprendedores que necesitan reunir capital de inversores ángeles o profesionales. E) El proyecto de ley.

Los desafíos son grandes: • Las aspiraciones profundas y sueños de las personas que emprenden en Silicon Valley, Tel Aviv, Boston, Londres o Shenzhen, no son hoy parte del imaginario de la mayoría de los uruguayos. • Los conocimientos y las habilidades sobre las formas de emprender, y de hacer crecer los emprendimientos, que forman parte de la cultura de toda persona que emprende en dichas ciudades tampoco son parte del “sentido común” de la mayoría de los uruguayos. • Son aún pocos los emprendedores que, luego de haber tenido éxito, se reinsertan en el ecosistema apoyando spin offs de sus empleados, creando fondos de capital de riesgo, mentoreando emprendedores, o participando desde la sociedad civil en la difusión de los valores y habilidades fundamentales. • Las universidades uruguayas todavía generan una cifra muy pequeña de científicos de alta especialización cuyas investigaciones pueden ser la base de emprendimientos exitosos cuando se juntan con los restantes ingredientes de un ecosistema virtuoso. Y los científicos que generan, en su mayoría, no están formados en las habilidades y cultura esenciales para el emprendimiento, ni están vinculados a un ecosistema que pueda dárselos o reunirlos con quienes los tienen.

Muchos argumentarían que es contradictorio promover la actividad emprendedora, como manifestación esencial de la sociedad civil, mediante leyes o la intervención estatal. No obstante el mérito teórico del enfoque, una visión tal ignora que en ciertos aspectos la intervención estatal puede tener un impacto catalizador, así como que la remoción de obstáculos y distorsiones de una regulación no pensada para la actividad emprendedora puede facilitar en forma determinante, tanto la voluntad de emprender como las chances de éxito de quienes lo hacen, las de reunir el indispensable financiamiento de parte de fondos de capital de riesgo y las de escalar los emprendimientos. El proyecto de ley tiene por objeto aprovechar la oportunidad de los incipientes brotes emprendedores en el país, para promover la generación de puestos de trabajo en cantidad y calidad, la retención de talento en el país, la generación de valor para los emprendedores y todos los agentes vinculados, y en definitiva modificar el imaginario y aspiraciones de los uruguayos, particularmente los jóvenes, sobre cuál es el límite para sus sueños y posibilidades. Dado que la promoción del emprendimiento y el espíritu emprendedor es parte de un cambio cultural no puede lograrse en un día o solo mediante una norma. El objetivo de este proyecto es, no obstante reconocer lo anterior, sentar las bases para una política de Estado que apunte en ese sentido y fomentar un proceso de mejoramiento continúo del marco regulatorio que facilite, y sobre todo remueva obstáculos, para el desarrollo de la actividad emprendedora y el crecimiento acelerado de los emprendimientos. Esto incluye, naturalmente, reconocer la importancia que en todo ecosistema emprendedor tiene la colaboración entre emprendedores y emprendimientos de todas las formas posibles. Dado que todo cambio cultural se ve

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favorecido siempre que cuente con la participación de las instituciones de enseñanza, el proyecto también destaca la importancia de incentivar mecanismos para coordinar con las autoridades de la enseñanza pública e instituciones privadas de enseñanza (en todos los niveles y no meramente a nivel universitario como ocurre en forma incipiente en la actualidad) acciones que despierten la inquietud emprendedora como una forma entre otras de realización personal y profesional, así como para dotar a los uruguayos de las habilidades indispensables para que quienes se resuelven a emprender tengan las mejores posibilidades de éxito. A) Resolver el problema del costo para los emprendedores de incorporar una sociedad anónima utilizable para recibir inversión de terceros. La creación de una sociedad anónima, como vehículo necesario para el desarrollo de un emprendimiento que, para su desarrollo y crecimiento, pretende reunir inversión de terceros es una proposición lenta y cara en el Uruguay. Aunque para las empresas de envergadura el costo de incorporar una sociedad anónima (o inclusive varias) puede no afectar sus decisiones o capacidad de llevar adelante sus proyectos, los $ 100.000 que, como mínimo, cuesta incorporar una sociedad anónima en Uruguay (y varias veces ese monto si se precisa una con las cláusulas específicas para aspirar a recibir aportes de inversores institucionales), son inmensamente relevantes en el caso de un emprendedor que da sus primeros pasos. Se trata de mujeres y hombres que por definición tienen menos recursos de los que necesitan, que precisan validar sus pilotos, incurrir en gastos para presentar su proyecto a inversores, llevar su empresa a la fase de producción, desarrollarla comercialmente, y que de regla libran una carrera por alcanzar el equilibrio o un nuevo hito que les permita levantar capital adicional antes de “quemar” totalmente su caja remanente. En ese sentido, el mecanismo general que Uruguay se dio para incorporar sociedades anónimas no es viable, ni en plazo ni en costo, para la situación y necesidades de un emprendedor. Es tal la complejidad, tiempo y costo de organizar una sociedad anónima que han generado una industria de profesionales que han desarrollado con eficiencia sociedades pre-organizadas que se venden “ya hechas”. Estos agentes reducen mucho el tiempo para tener una sociedad operativa y el trabajo para registrarla en múltiples oficinas públicas, así como en

parte el costo de una constitución a medida. Estas sociedades igualmente representan un costo que los emprendedores no pueden afrontar y tienen estatutos genéricos que son totalmente inadecuados para recibir capital de inversores “ángeles” o institucionales. Cada ajuste, modificación de capital o reforma de estatutos nuevamente costos, demoras, tributos y proventos incompatibles con las necesidades de un emprendedor. El proyecto promueve tomar el ejemplo de legislaciones como la recientemente aprobada por unanimidad del Senado Argentino y casi unanimidad de la Cámara de Diputados (que no suelen lograr este tipo de consensos sobre muchos temas), y que introdujo las sociedades anónimas simplificadas. Esto no es una innovación a nivel internacional dado que múltiples jurisdicciones tienen como regímenes generales regulaciones mucho más simplificadas que las habituales en nuestra región. Incorporar una sociedad anónima en Uruguay cuesta, antes de honorarios, un mínimo de $ 100.000 cuando se suma el costo de la certificación de firmas del estatuto, la certificación de firmas para la inscripción de la sociedad en DGI y BPS, los testimonios para la Auditoría Interna de la Nación, el gravoso Impuesto a la Constitución de Sociedades Anónimas (ICOSA), los proventos de la Auditoría Interna de la Nación, los costos necesarios para abrir una cuenta bancaria o la gestión de bonos del tesoro para la acreditación del capital integrado inicial, las tasas registrales, las publicaciones en el Diario Oficial y otro, la rúbrica de los libros sociales, la certificación de firmas para la comunicación del directorio y los libros sociales y tasas asociadas. Esta cifra, sumada al tiempo (que se mide en meses y no horas) de lograr la incorporación de una sociedad, y lo mismo cada modificación posterior de estatutos, resulta un peso abrumador para un emprendedor que necesita velocidad y también cuidar cada peso que tiene en su caja para el desarrollo de su negocio. La sociedad que el emprendedor recibe al cabo de este procedimiento además suele ser muy poco adaptada a sus necesidades y cada ajuste implica costos y demoras nuevamente significativos. Es a todas luces imprescindible resolver este tema, eliminando las demoras, fricciones y costos innecesarios, o difiriendo los que no sean evitables. La incorporación de la Sociedad Anónima Simplificada atiende estas necesidades desde todos sus aspectos. Reduce al mínimo que permite el estado actual de la tecnología el tiempo para una

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incorporación poniendo a Uruguay en línea con países que lo han logrado hace décadas. También elimina costos improductivos hoy vigentes y permite pagar en cuotas el ICOSA y proventos (tributos que por su monto probablemente merecerían ser eliminados con carácter general pero el espíritu de este proyecto ha sido de la mayor prudencia para no dificultar su trámite), permitiendo que los emprendedores comiencen sus proyectos y reciban inversión de terceros sin distraer una parte tan grande de su tiempo y fondos en cumplir trámites legales. Un aspecto a considerar es el de las dificultades que el régimen general sobre aportes irrevocables introduce a los emprendimientos que comienzan a financiarse mediante “notas convertibles” o documentos similares que difieren la capitalización al momento de una futura ronda de levantamiento de capital, eventualmente con beneficios para los participantes sobre la valuación que en ese futuro se determine. En Silicon Valley, a fin de evitar los problemas de la contabilización de esos aportes como pasivos que pueden llevar a eventuales estados de disolución y liquidación forzosa, se ha recurrido, entre otros, a los llamados Simple Agreement for Future Equity o “SAFEs” (traducido, Acuerdos Simples para Futuras Capitalizaciones). Estos instrumentos (que se utilizan en los contextos en los que normalmente se utilizarían notas convertibles) permiten mantener el aporte de los inversores como capital (aportes irrevocables en nuestra terminología) pero con la particularidad de que permiten diferir el proceso de capitalización para el momento de una futura ronda formal. Los Acuerdos Simples para Futuras Capitalizaciones permiten prever por anticipado las condiciones que aplicarán en caso que la futura ronda planeada no se materializara, incluyendo condiciones para el reembolso de los fondos. Introducir este mecanismo permitirá acercar a los emprendedores a instrumentos habituales en los ecosistemas más dinámicos que evitan ingresar a discusiones sobre valuación ante aportes comparativamente menores o “puente”, y diferir dicho tema para el momento de una futura ronda de capitalización formal. B) Resolver el problema del costo para los emprendedores de “reorganizar” sus estructuras societarias para habilitar el ingreso de inversores de capital de riesgo. Habitualmente, y sobre todo en países con una cultura emprendedora aún no desarrollada como

Uruguay, los emprendedores no realizan una adecuada planificación fiscal al momento de la creación, mucho menos una que tome en cuenta las necesidades de planificación fiscal de sus eventuales futuros inversores. Un emprendedor de Silicon Valley, Nueva York o Tel Aviv sabe por “conocimiento general” (casi por sentido común) la estructura societaria óptima para recibir inversión de fondos de capital de riesgo. No es el caso del 99 % de los emprendedores uruguayos que inician sus operaciones con meramente una sociedad uruguaya o, a lo más, un vehículo de inversión internacional de la jurisdicción que le resulte más barata entre las que son eficientes bajo las normas tributarias uruguayas (lo que no significa de forma alguna que sean las indicadas para eventuales futuros inversores). Debido a las normas tributarias nacionales de los países de origen de la inversión relevante en lo que se llama capital de riesgo emprendedor (o venture capital), a los inversores y fondos les es muy diferente invertir directamente en sociedades locales del país del emprendedor, o en vehículos de inversión de una u otra jurisdicción internacional. Sus futuros impuestos domésticos en sus respectivos países varían enormemente al momento de la eventual realización de la inversión según la estructura societaria que hubiera adoptado el emprendimiento en el que invirtieron. También la eficacia de las cláusulas habituales en este tipo de acuerdos en países diferentes varía mucho y por lo tanto desincentiva la inversión o aumenta el costo legal de realizarla. Dado que el mundo no cambiará para adaptarse a Uruguay o los emprendedores uruguayos, es de interés nacional que los emprendedores puedan adecuar fácilmente, y con los menores costos, sus estructuras societarias a fin de no disuadir o inviabilizar recibir capital de riesgo de inversores o fondos internacionales. Dado que Uruguay hace tributar toda venta de acciones (y en la gran mayoría de los casos sobre base ficta), la reestructuración societaria puede hacer que una parte significativa de lo que un fondo internacional invierte para hacerse de 10 % del capital de la sociedad del emprendedor se pierda en los costos de modificar la estructura societaria para viabilizar recibir la inversión. En una parte de esos casos la oportunidad de recibir inversión se pierde totalmente porque el emprendedor no cuenta con el dinero para financiar la reestructura requerida, o inclusive si contara con el dinero, le hace perder en fricción legal y tributaria una parte material de los fondos que busca atraer.

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Atendiendo a esta necesidad fundamental, resulta imprescindible que la regulación fiscal uruguaya no obstaculice a los emprendedores adecuar la estructura societaria de sus emprendimientos a la que les necesitan sus eventuales inversores por la mejor adecuación de sus sistemas legales y las necesidades que surgen de sus propios sistemas tributarios. El proyecto de ley propone que cuando emprendedores modifican la estructura societaria de sus emprendimientos, con vehículos con acciones nominativas, sin modificar en nada la tabla de accionistas, la ley reconozca que dicha reestructura no genera renta y por lo tanto no determine el pago de impuestos. Uruguay tiene antecedentes recientes de haber optado transitoriamente por una solución de este estilo bajo la reciente Ley de Transparencia Fiscal Internacional, Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo N° 19.484. Este proyecto de ley incorpora la misma solución (que exonera de impuesto a la renta operaciones en las que por definición no se genera renta) a fin de facilitar el levantamiento de capital sin importar si el emprendedor originalmente utilizó meramente una sociedad uruguaya o un vehículo de inversión que, ex post, no es adecuado bajo las regulaciones tributarias domésticas en el país de origen del inversor extranjero de capital de riesgo. Esta modificación no implica renuncia fiscal alguna porque, al igual que se dispuso en la referida Ley N° 19.848, la valuación de las acciones no se ve afectada por esta transferencia necesaria para adecuar la estructura del emprendedor a las necesidades de inversores de otras jurisdicciones. El día en que exista una transferencia real a un tercero no vinculado el impuesto se devengará igual que si no se hubiera realizado la reestructura, con el beneficio de que el emprendedor pudo levantar el capital necesario para hacer crecer su emprendimiento. Desde esta perspectiva pues, el resultado neto puede inclusive no ser meramente neutro, sino favorable para la recaudación fiscal del país. Dado que se trata de una exoneración fiscal, al igual que cualquier otra norma de este proyecto que constitucionalmente requiera iniciativa del Poder Ejecutivo, corresponde solicitar al mismo que tenga a bien brindar el apoyo respectivo a las soluciones que se plantean. C) La necesidad de fomentar la colaboración y coordinación entre emprendedores.

Es esencial a todo ecosistema emprendedor facilitar de todas las formas posibles la colaboración y coordinación entre emprendedores. Muchos emprendimientos, sobre todo aquellos con una proyección internacional, requieren que emprendedores incorporen a uno o varios colegas para desarrollar las soluciones adecuadas o para colaborar en una oferta única. Resulta esencial al desarrollo de un ecosistema dinámico y efervescente que los emprendedores encuentren un entorno regulatorio que facilite y estimule dicha cooperación y participación conjunta en proyectos, sin obstáculos regulatorios o penalizaciones tributarias. Dado que este proyecto crea la posición de Comisionado Parlamentario de Promoción del Emprendedurismo, y este es un tema complejo por sus ramificaciones, se le encomienda como una de sus primeras responsabilidades la de realizar un estudio a fondo de los obstáculos y restricciones regulatorias y tributarias de cualquier tipo que obstaculizan esta cooperación, a fin de presentar un proyecto de ley que tienda a remover todos los obstáculos que sea posible. D) La necesidad de facilitar la participación de los empleados en el capital de los emprendimientos. Es parte de la cultura de Silicon Valley y los principales centros del emprendimiento mundial que los emprendedores atraigan a empleados clave, muchas veces muy jóvenes, no solamente mediante la oferta de un trabajo desafiante y de ser parte de algo innovador y relevante, sino mediante la expectativa de compartir los beneficios de un eventual éxito. Y esto es especialmente frecuente en la medida en que muchas veces los emprendedores no están en condiciones de ofrecer a dichos técnicos y empleados clave una compensación competitiva con la del mundo corporativo. Esta participación de empleados clave en el capital de eventuales emprendimientos exitosos es además de interés público, no solo por las virtudes asociadas a la democratización del capital, sino también por el circulo virtuoso que existe en los casos de emprendimientos exitosos cuando empleados pasan a contar con el capital para comenzar sus propios proyectos, o para convertirse en inversores, socios o colaboradores de otros emprendedores. Las restricciones e incertidumbres regulatorias hacen que estos esquemas frecuentemente mueran en Uruguay antes de nacer, porque muchas de sus modalidades generar riesgos de ser gravados

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inmediatamente por tributos en un momento en que ni el emprendimiento ni el empleado tienen dinero para afrontarlos. Más aún cuando ni el emprendedor ni el empleado sabe (y estadísticamente no es el escenario más probable) que las opciones o acciones que recibe algún día puedan llegar a tener valor alguno. En un ecosistema dinámico de emprendimiento, una persona emprendedora participará normalmente como empleado clave o fundadora en múltiples proyectos con la expectativa de éxito en uno o más. No obstante, en los momentos iniciales de un emprendimiento no existe ni certeza del futuro éxito ni menos el dinero para pagar impuestos sobre dichos eventuales futuros resultados. Resulta evidente el interés general de evitar que esos esquemas de opciones o entrega de acciones a empleados clave sean penalizados tributaria o regulatoriamente al momento de su concepción. Más aún cuando muchas veces difíciles de diferenciar los emprendedores de los empleados clave dado que es frecuente que ambos tengan un esquema de realización diferida o vesting de acciones. Impedir o desestimular estos esquemas es trabar la polea de trasmisión misma del dinamismo emprendedor, y desalentar las oportunidades de personas sin respaldo económico de llegar a tener participación en el capital de emprendimientos. Este proyecto de ley exonera de cualquier tributo los esquemas llamados de stock options (opciones de acciones) y stock awards (entregas de acciones) a fin de estimular su difusión. La aprobación del proyecto no implicará que empleados clave o emprendedores que se beneficien de estos esquemas en sus acuerdos con inversores, no paguen impuestos al momento de realizar su ganancia si participaran de emprendimientos a la postre exitosos. En tales casos, al momento de la venta de las acciones (el llamado exit o salida) resulta justo que el empleado que logra un beneficio económico que pague por dicha renta impuestos sobre dicha renta en pie de igualdad con los inversores del proyecto. E) La necesidad de fomentar el desarrollo de los inversores en “capital semilla”. La difusión de la cultura de inversión “ángel”, en especial en las primeras etapas de desarrollo de un emprendimiento (el llamado “capital semilla”) es esencial a la viabilidad de un ecosistema emprendedor en el que personas talentosas puedan aspirar a llevar adelante sus sueños sin necesidad de tener personalmente o sus familias los recursos para ponerlas en movimiento.

Dado que la inversión en capital semilla tiene un alto nivel de riesgo, y estadísticamente una tasa significativa de pérdida total de la inversión, la difusión de la cultura inversora es lenta y está sujeta a muchas dudas. Como impulso inicial a la realización de esta actividad, y a fin de permitir que el inversor que asume el riesgo de esta actividad tenga un incentivo de hacerlo en forma sistemática, el proyecto ofrece por un período inicial a término el incentivo de exonerar de impuesto a la renta al momento de la venta final por el inversor en el caso de aquellos que aporten capital a emprendimientos en sus etapas muy iniciales (en las que el riesgo es consiguientemente mayor) lo hagan en forma reiterada y sistemática (un mínimo de tres inversiones en un período de doce meses). Conscientes de que los incentivos fiscales deben manejarse con criterio prudente y concentrarse en lo posible en las operaciones que, sin ellos, no existirían, el proyecto incluye requisitos para que este incentivo sea aprovechado exclusivamente por inversores en emprendimientos que reciban “inversión semilla” y que tengan desempeño muy dinámico en la generación de valor, puestos de trabajo y crecimiento. El conjunto de requisitos incluidos en el proyecto garantiza con alta certeza que el incentivo no puede ser utilizado por casos que no correspondan a lo que específicamente el proyecto pretende incentivar. Dado que hoy la inversión en capital semilla es extremadamente marginal (más aún la reiterada y sistemática), si hubiera casos de aprovechamiento de este incentivo, que en ningún caso serán muchos en la etapa inicial de desarrollo de un ecosistema emprendedor, ello sería en sí mismo una noticia extraordinaria para el país. Con el mismo objetivo en mente, se considera de interés general dar un incentivo de reinversión cuando un emprendedor o inversor que logra una salida con éxito mediante la venta de las acciones, en lugar de redirigir ese dinero, en forma inmediata se convierte en un inversor y apoya el desarrollo de nuevos emprendedores y emprendimientos. Más aún cuando la evidencia internacional apoya, como en el caso del propio Silicon Valley, que estos emprendedores e inversores que han vendido con éxito, y que cuentan con la sofisticación y la experiencia práctica de haber emprendido, son los que tienen el mayor potencial de dinamizar un ecosistema emprendedor y generar un “efecto multiplicador”.

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F) La colectivo.

promoción

del

microfinanciamiento

Por buenas razones todo financiamiento que involucre el ahorro público está estrictamente regulado. En países como Uruguay dicha regulación es aplicada en la práctica de forma limitada, salvo en los casos más típicos, pero la regulación tiene técnicamente una definición amplia. El desarrollo de un ecosistema emprendedor tiene como condición no suficiente, pero si indispensable, un principio de certeza jurídica. Comenzando por los Estados Unidos, pero continuando por muchas jurisdicciones, se ha visto la necesidad de diferenciar la regulación que se aplica a los micro financiamientos colectivos (crowd-funding) de la que aplica a los mercados de capitales a gran escala. En línea con esa tendencia, este proyecto suministra certeza jurídica a un área que igualmente se está desarrollando, local e internacionalmente, pero en Uruguay muy poco y en un entorno gris de inseguridad sobre las reglas aplicables. Dado los valores que están en juego, el proyecto propone un paso prudente y muy limitado que permita combinar la experimentación en pequeña escala en esta área con la posibilidad de que el legislador luego pueda flexibilizar más el instrumento en función de la experiencia concreta. Capital de riesgo, como su nombre lo indica, tiene el riesgo como un elemento inherente. Dado que es buena política habilitar al público a invertir sumas limitadas en proyectos de valor que puedan tener retornos importantes, pero al mismo tiempo evitar que personas que carezcan de la sofisticación necesaria, o que no sean conscientes de los riesgos que están asumiendo, puedan comprometer, y eventualmente perder, sumas excesivas en inversiones cuyo riesgo no comprendieron, el proyecto incluye límites estrictos de montos, la promoción de una regulación adicional por las plataformas de microfinanciamiento colectivo (en especial en la prevención y control del riesgo de fraude), y advertencias concretas que dejen a salvo toda responsabilidad del Estado por los eventuales resultados de las inversiones. El microfinanciamiento colectivo puede incluir emprendimientos sin fines de lucro, los que, dentro de límites debidamente controlados, también se ven como una oportunidad para que la sociedad civil pueda involucrarse en la solución efectiva de problemas y necesidades colectivas. En función de la experiencia real y concreta que estos microfinanciamientos colectivos muestren, tanto

con o sin fines de lucro, el legislador tendrá en unos años la oportunidad de ampliar el ámbito de este instrumento para aumentar la posibilidad de impacto. O, si la experiencia no fuera positiva, podrá limitar o eliminar el instrumento sin que se hayan generado situaciones de impacto social general. G) La promoción de la educación en habilidades emprendedoras, matemática y ciencias. El futuro emprendedor del Uruguay está estrictamente asociado a la difusión en la población, en particular los jóvenes, de habilidades emprendedoras. Existen conceptos e instintos que tienen que ver con como y que emprender, como prepararse para recibir financiamiento, como encarar el proceso de crecer aceleradamente un emprendimiento, etc., que son parte del “sentido común” en las sociedades con mayor densidad y cultura emprendedora, pero que no resultan en absoluto tales para la población en general en la inmensa mayoría del mundo, incluyendo nuestro país. Resulta indispensable innovar en el desarrollo y la difusión de dichas habilidades emprendedoras, principal, aunque no exclusivamente, entre la población más joven. Asimismo, sin que esto sea con exclusión de otras áreas del saber humano, el desarrollo y la pasión por la matemática y las ciencias, es indispensable para el desarrollo de un ecosistema emprendedor vibrante. Esta es una necesidad general, pero que tiene especial importancia cuando se enfrentan desvíos culturales de género que una sociedad moderna como la uruguaya necesita superar lo más rápidamente posible. El proyecto introduce un subsidio, cuya administración se confía a la Fundación Plan Ceibal, por su demostrada habilidad para la ejecución de proyectos desafiantes e innovadores en el entorno de la educación masiva, para programas a desarrollarse por ONGs que tiendan a fortalecer la educación en estas áreas. De igual forma, para la promoción de desarrollos tecnológicos, en este caso con o sin fines de lucro, que apunten a fortalecer los resultados de la educación en matemática y ciencias. H) Día Nacional de la Cultura Emprendedora.

Noviembre es un mes que a nivel internacional está identificado con la reflexión sobre la cultura emprendedora. En dicho mes se ubica globalmente la llamada “Semana Emprendedora” que se celebra con miles de actos y eventos a lo largo y ancho del mundo. Nuestro país no es ajeno a este movimiento y

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desde hace años que decenas de ONGs, Universidades y otras instituciones adhieren y participan de los eventos que celebran la difusión de la cultura emprendedora. Resulta altamente conveniente que el Estado dedique un día a reflexionar especialmente sobre su apoyo a la cultura emprendedora en el país, así como al apoyo (que en muchas ocasiones puede darse por la vía de la remoción de obstáculos) que los distintos órganos del gobierno van comprometiendo año a año a este objetivo. La creación del “Día Nacional de la Cultura Emprendedora” es un paso en es sentido correcto a fin de que sectores del Estado, que pueden haber estado, total o parcialmente, menos involucrados con el mundo emprendedor, reflexionen especialmente sobre la realidad en las áreas bajo su dominio, y en las acciones que van tomando. Además de que el Estado en su totalidad utilice esta fecha para poner el tema emprendedurismo especialmente sobre la mesa de sus acciones, es una fecha propicia para que los distintos órganos del Estado aprovechen la oportunidad para rendir cuentas sobre lo realizado en el último año de forma que la prensa y la sociedad civil pueda reflejar y difundir esos esfuerzos. I) El Comisionado Parlamentario de Promoción del Emprendedurismo. Fuera de las instancias puntuales, sería revolucionario que el Parlamento designara una persona con las debidas credenciales, trabaje en estrecho contacto con las Comisiones que tienen que ver con la Innovación y el Emprendedurismo, así como con la actividad de todas las restantes comisiones en los actos y acciones que tienen impacto sobre la cultura y la actividad emprendedora, a fin de monitorear que los actos que considera el Parlamento estén alineados al objetivo de estimular y no obstaculizar el emprendedurismo y el desarrollo de una cultura y un ecosistema emprendedores. Será responsabilidad del Comisionado Parlamentario de Promoción del Emprendedurismo asesorar e impulsar los temas de la agenda emprendedora dentro del Parlamento, coordinar y fomentar acciones frente a las autoridades de la Enseñanza Pública y privada, sin violentar sus respectivas autonomías constitucionales, legales y consuetudinarias, fomentar constructivamente y fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de este proyecto por los diversos organismos públicos, fomentar la relación más estrecha posible con los

grandes centros mundiales del emprendedurismo y los centros universitarios de punta en la materia, analizar e impulsar nuevos mecanismos viables de promoción del financiamiento de emprendedores desde sus etapas más tempranas, fomentar la inclusión de los temas de la agenda emprendedora en el debate público, y coordinar con las organizaciones de la sociedad civil. F) Conclusiones. Si bien la promesa es grande para el caso de éxito, este proyecto está inspirado en una voluntad de actuar de forma prudente, con el mínimo compromiso de recursos fiscales, y con un énfasis en remover obstáculos en su gran mayoría involuntarios, pero no por ello menos serios, que dificultan la actividad de las personas emprendedoras y reducen sus oportunidades de éxito. Si el proyecto de ley logra su éxito, seguramente el Parlamento encontrará a bien en el futuro proponerse objetivos más ambiciosos. Eso sería un éxito para la concepción de este proyecto, y el que a futuro pueda construirse sobre el mismo, con la ventaja de la experiencia y las lecciones aprendidas, lejos de desmerecer este primer paso, lo enaltecerá. Montevideo, 17 de octubre de 2017 WALTER DE LEÓN, Representante por San José, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, RODRIGO GOÑI REYES, Representante por Montevideo, GUILLERMO FACELLO, Representante por Montevideo, ADRIÁN PEÑA, Representante por Canelones”.

4.- Exposiciones escritas
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 24) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Walter Verri solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería con destino a ANTEL, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Paysandú y por su intermedio a los Municipios de Guichón y Porvenir, y a los medios de comunicación del citado departamento, sobre la situación de conectividad a Internet en el medio rural en varias zonas del departamento. C/22/015

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La señora Representante Nibia Reisch solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y Salud Pública, al Congreso de Intendentes, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia y por su intermedio a los Municipios de ese departamento, relacionada con la colocación obligatoria de un chip a los perros. C/22/015”. ——Se votarán oportunamente.

6.- Exposiciones escritas
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y siete en treinta y ocho: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:)

5.- Inasistencias anteriores
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 11 de octubre de 2017. Con aviso: Sebastián Andújar, Daniel Caggiani, Walter De León, Óscar De los Santos, Ángel Domínguez, Lilián Galán, Rodrigo Goñi Reyes, Pablo Iturralde, Arturo López, Jorge Meroni, Daniel Peña Fernández, Gustavo Penadés, Carlos Rodríguez Gálvez, Conrado Rodríguez y Jaime Mario Trobo Cabrera. Sin aviso: María Dolores Álvarez López e Iván Posada. Inasistencias de representantes a la sesión ordinaria realizada el día 11 de octubre de 2017. Sin aviso: Auro Acosta y María Dolores Álvarez López. Representantes que comisiones citadas: Miércoles 11 de octubre ASUNTOS INTERNACIONALES Sin aviso: María Dolores Álvarez López. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Pablo Iturralde Viñas. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Nibia Reisch y Walter De León. Jueves 12 de octubre ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO Con aviso: Elba Núñez y Martín Lema”. LEGISLACIÓN no concurrieron a las

1)

Exposición del señor Representante Walter Verri al Ministerio de Industria, Energía y Minería con destino a ANTEL, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Paysandú y por su intermedio a los Municipios de Guichón y Porvenir, y a los medios de comunicación del citado departamento, sobre la situación de conectividad a Internet en el medio rural en varias zonas del departamento.

“Montevideo, 12 de octubre de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL); a la Intendencia de Paysandú y, por su intermedio, a los Municipios de Guichón y de Porvenir, a la Junta Departamental de Paysandú y a los medios de comunicación de ese departamento. La situación de la conectividad a Internet en el medio rural es un problema que se ha venido agravando y cada vez es más frecuente recibir reclamos de diversos puntos del país que tienen una conectividad muy mala o nula. Esa situación no es diferente en el departamento de Paysandú; por eso queremos reclamar por dos zonas: una es la de las localidades de Gallinal y de Cerro Chato, ubicadas a 80 kilómetros al noreste de la ciudad capital del departamento de Paysandú. Los vecinos sufren en esa región una deficiente cobertura de ANTEL, que les ocasiona molestias, contratiempos y perjuicios. Parece innecesario detallar lo que significan esos problemas para el normal desarrollo de las actividades comerciales o productivas, sectores donde la conectividad es fundamental para achicar las inequidades entre las ciudades capitales y el interior más profundo. Otra zona con serios inconvenientes es la del pueblo Porvenir y la Ruta Nacional Nº 3 General José Artigas, desde el paraje La Lata hasta la ciudad de Paysandú. Debemos

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subrayar que en el pueblo Porvenir y sus alrededores viven más de 2000 personas, además de que funcionan una gran cantidad de comercios y actividades productivas, incluidas dos estaciones de servicio, que sufren ese problema repercutiendo en la atención a sus clientes. En momentos en que desde el Poder Ejecutivo se insiste en la estricta aplicación de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, de Inclusión Financiera, parece poco serio no considerar en primer término que el funcionamiento de la conectividad de ANTEL en todo el país sea óptimo. No se debe olvidar desde la ciudad de Montevideo que en el interior todo es más difícil, por lo que solicitamos por el presente medio que se tomen rápidamente las medidas necesarias para facilitar la vida de quienes viven más alejados de la capital. Es un tema que no puede quedar sin resolver o, lo que es lo mismo, mal resuelto, y no debe ocurrir porque los medios tecnológicos existen como para dar satisfacción a estos reclamos. De nada sirve dictar leyes y resoluciones que vayan en una dirección, si no se dan desde el Estado y los organismos competentes las herramientas para hacer efectivas tales políticas. Nos referimos concretamente al acceso a Internet, a la Inclusión Financiera, a la trazabilidad ganadera, al Plan Ceibal, etcétera. Todas esas políticas requieren una eficiente cobertura por parte de ANTEL o necesariamente fracasarán, perjudicando a algunos habitantes de nuestro país. Solicitamos por su intermedio que el Directorio de ANTEL resuelva rápidamente esa situación, propicie todos los mecanismos necesarios, realice las inspecciones necesarias, instrumente la forma y los protocolos a seguir. En resumen, que solucione en forma urgente la falta de conectividad que está padeciendo el interior, en el presente caso puntual el departamento de Paysandú, aunque sabemos que eso se está repitiendo a lo largo y ancho de todo el país. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. WALTER VERRI, Representante por Paysandú”. 2) Exposición de la señora Representante Nibia Reisch a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y Salud Pública, al Congreso de Intendentes, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia y por su intermedio a los Municipios de ese departamento, relacionada con la colocación obligatoria de un chip a los perros.

“Montevideo, 13 de octubre de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos

confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública; al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; al Congreso de Intendentes; a la Intendencia de Colonia y, por su intermedio, a los Municipios; y a la Junta Departamental de Colonia. Se ha anunciado que la colocación del chip a los perros comenzará este mes y será obligatoria a partir del 1° de enero de 2018. No compartimos la medida dispuesta por diversas razones y calificamos a la misma como ilegal, por lo queremos expresar que: 1) El verdadero problema no es la identificación, sino el aumento de la población canina en sí misma y fundamentalmente la existencia del perro sin dueño. Según datos de la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA) la población canina asciende hoy a 1.700.000 perros. 2) La identificación o registro del animal ya existe y se da cuando su tenedor paga la patente. En esa instancia se registran los datos del animal y el nombre y dirección de su propietario. La competencia está asignada por ley a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis. Podría ampliarse el requerimiento de datos a solicitar, si fuera necesario y, fundamentalmente, debería cumplirse oficientemente con la normativa, castrando y fiscalizando. 3) Se suma un costo al propietario del animal, el que pagará $ 530 (costo en el año 2017 de patente por perro), y ahora deberá adicionar otros $ 500 por arancel del veterinario más el costo del chip (unos $ 200), también por animal. 4) La obligación que se impone no se acompaña de medidas educativas orientadas a una tenencia responsable, ni a la solución efectiva del problema del perro callejero o sin dueño, cuyo número probablemente aumente ante el costo que implica cumplir con la colocación del chip. 5) No se acompaña tampoco de una castración masiva y obligatoria para el can sin dueño y voluntaria y, si fuera necesaria gratuita, para el perro doméstico. 6) No se atiende la situación de los refugios. 7) Desde el punto práctico, tampoco se prevé la fiscalización del cumplimiento del acto administrativo dispuesto por parte de la COTRYBA. ¿Ingresará a los hogares? ¿Pedirá la orden al Juez, en cada caso, para ello? ¿Saldrá a la ‘caza’ de los canes sueltos? ¿Dónde llevará a los animales para la lectura del chip que tengan colocado? ¿Cuenta con personal o lo contratará? 8) Fundamentalmente, la COTRYBA no se encuentra legitimada para disponer y exigir la medida. Según el artículo 10 de la Constitución de la República, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni está inhibido de hacer lo que la ley no le prohíbe. Un acto administrativo no puede obligar a los

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administrados a cumplir una medida de ese tipo, no puede fijar un precio y tampoco el monto de una multa. Agrega el Artículo 11 de la Constitución que la limitación de los derechos de las personas sólo admite razones de interés general y requiere de una ley. La norma legal en que la COTRYBA se fundamenta no prevé dicha acción. No se puede hacer decir a la ley lo que la ley no dice, por lo tanto, se trata de una flagrante inconstitucionalidad. Esperamos que el Poder Ejecutivo entienda de una vez que lo político o los intereses de algunos, en un Estado de Derecho, no prevalecen sobre lo jurídico. Solicitamos, por tanto, la inmediata suspensión de la medida, en el entendido de que su implementación, además de vulnerar la Constitución, no soluciona el problema que pretende abordar y sólo se traduce en una medida recaudatoria. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. NIBIA REISCH, Representante por Colonia”.

7.- Reiteración de pedidos de informes
Se va a votar si la Cámara hace suyos los pedidos de informes cuya reiteración plantea su autor, los que fueron oportunamente distribuidos y se encuentran incluidos en el pliego de asuntos entrados del día de la fecha. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA (Texto de los pedidos de informes que se reiteran:) 1) “Montevideo, 30 de mayo de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social. Noticias de prensa del departamento de San José dan cuenta de situaciones diversas que se plantean con la Asociación Maragata de Extensión Cultural y Social Eusebio Vidal, adjudicataria de El Refugio, tales como demandas laborales, y problemas de higiene e infraestructura en dicho refugio. Por otra parte, la Resolución del Tribunal de Cuentas N° 40/17, referente a la Licitación Pública N° 40/2016, llamado a organizaciones de sociedad civil o cooperativas de trabajo para presentar propuestas para gestión de centros de atención en el marco del Programa Calle, entre las cuales figura como objetivo un centro nocturno en la ciudad de San José de Mayo, departamento de San José, observa el gasto,

citando entre sus consideraciones que ‘la foliatura de las actuaciones en reiteradas ocasiones es inexistente, no correlativa y/o discontinua; se constatan errores de compaginación, armado y foliatura’. Asimismo, de acuerdo con los términos de esa resolución, se desestimaron por parte de esa Secretaría de Estado las propuestas presentadas por algunas organizaciones, entre las cuales figura la asociación civil referida; y se agrega que ese organismo habilitaría el procedimiento de compra directa por excepción para algunos centros, entre los cuales figura el de la ciudad de San José de Mayo. En la página web del Ministerio, la asociación mencionada hace constar que tiene un convenio vigente para gestionar el centro nocturno de la ciudad, con fecha de vencimiento el 30 de abril de 2017. Por lo expuesto, solicitamos: 1) Copia del expediente donde consten las actuaciones relativas a la Licitación Pública N° 40/2016. 2) Copia de la resolución del Ministerio que dispone la contratación directa por excepción de la referida asociación civil para gestionar el centro de San José de Mayo, a partir del resultado de la licitación mencionada, y que autoriza el convenio que rige hasta el 30 de abril de 2017. 3) Informar, al día de la fecha, qué organización gestiona el centro nocturno de esa ciudad, indicando la modalidad de contratación, el monto del convenio y su fecha de vencimiento. Remitir copia de la resolución correspondiente. 4) Informar si el Ministerio ha recibido denuncias o demandas laborales relacionadas con la asociación civil mencionada. En caso afirmativo, detallar las mismas así como las medidas adoptadas. 5) Informar los procedimientos de medición y seguimiento que utiliza el Ministerio para evaluar el trabajo realizado en el centro El Refugio. 6) Copia de los informes de evaluación técnica, administrativa y financiera que llevaron a esa Secretaría de Estado a evaluar la continuidad del convenio y el desarrollo de las actividades de la Asociación Civil Eusebio Vidal, en el centro referido. 7) Informar si se han fiscalizado las condiciones de la infraestructura del local en el cual se desarrollan las actividades. En caso afirmativo, remitir copia de las actas correspondientes. En caso negativo, explicar las razones por las cuales no se realizó. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARTÍN LEMA, Representante por Montevideo”. 2) “Montevideo, 7 de junio de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social. Obser-

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vaciones del contador delegado del Tribunal de Cuentas, relacionados con pagos de ese Ministerio sin norma habilitante, de pasajes al interior del país a funcionarios dependientes de otras organizaciones, y que por lo tanto no son funcionarios de esa Secretaría de Estado. Considerando, por otra parte, que en la comparecencia de la señora Ministra, el pasado 1° de junio a la Comisión Especial de Población y Desarrollo de ésta Cámara, reconoció la situación irregular referida, solicitamos que se nos informe detalle de los pasajes y viáticos pagados desde el año 2005 a la fecha, a funcionarios dependientes de otras organizaciones, discriminando la información por año, con distinción de concepto del pago (pasaje o viático), identificación de las personas, motivo del viaje, el destino y monto pagado. Remitir las resoluciones y reiteraciones del gasto que corresponda. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARTÍN LEMA, Representante por Montevideo”. 3) “Montevideo, 10 de julio de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social. Informar: 1) Respecto del cumplimiento de los artículos 172, 174 y 175 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en el caso de la Cooperativa Social 21 de Octubre. 2) Procedimiento de control aplicado de acuerdo con el artículo 176, de la Ley Nº 18.407, durante el funcionamiento de la cooperativa referida en el punto anterior desde su inicio hasta su transformación en cooperativa de trabajo en noviembre del año 2015. Adjunte los informes correspondientes a las inspecciones realizadas. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARTÍN LEMA, Representante por Montevideo”. 4) “Montevideo, 24 de julio de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social. En virtud de que existen inconsistencias entre las Resoluciones del Tribunal de Cuentas Nos. 2865/16 y 1372/16, y la respuesta recibida de ese Ministerio a nuestro pedido de informes de 8 de junio del corriente año, cursado por Oficio Nº 13940 de esta Cámara, sobre contrataciones a la Asociación Civil GRUPOCA, y con motivo de que la información entregada fue incompleta, es que insistimos en que se nos

proporcione copia de los expedientes de todas las contrataciones realizadas a la Asociación Civil GRUPOCA, desde el año 2010 a la fecha. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARTÍN LEMA, Representante por Montevideo”.

MEDIA HORA PREVIA 8.- Solicitud de que el Gobierno apoye el programa de lectura del centro de salud de ASSE en el barrio Cerro, departamento de Montevideo
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor diputado Ignacio Estrada. SEÑOR ESTRADA (Ignacio).- Señor presidente: “Desde que era un cachorro, el león soñaba con formar una banda. La música era muy importante para él”. Estas son las primeras diecinueve palabras del libro para niños Bandanimal, de Gabriela Fleiss. ¿Qué significado tienen diecinueve palabras para la educación de nuestros niños y por qué debemos apoyar un innovador programa que funciona en el centro de salud de ASSE en el Cerro? Voy a poner esto en contexto; en el año 2012 el trabajo en un centro educativo de Casavalle nos mostró de cerca la realidad del rezago educativo. Muchos jóvenes llegaban al liceo con niveles educativos muy por debajo del que debían tener: jóvenes de catorce años con niveles educativos de niños de once. Comprobamos que los retrasos educativos venían de mucho más atrás. Había niños de primero de escuela que ya llegaban con cierto retraso educativo. Como las olas del mar que se forman a miles de kilómetros de la costa, los problemas educativos en adolescentes se formaban miles de días atrás. Con la idea de llegar al origen de este retraso educativo recurrimos a investigaciones. Una nos llamó la atención; se llama La catástrofe temprana. Hace unos veinte años un grupo de académicos de Estados Unidos decidió medir la cantidad de palabras que escuchaban los niños en sus hogares. Comprobaron que los niños de hogares de bajos recursos escuchaban en promedio diecinueve palabras menos por minuto que los niños de clase media. A los tres años los niños de hogares de bajos recursos ya mostraban un rezago con relación a los de clase media. Según los investigadores, la cantidad de

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palabras que un niño escucha hasta los tres años es crítica para su desempeño académico futuro. Surgió entonces un desafío: ¿cómo promover en nuestro país un programa que incentivara a los padres de bajos recursos, que tienden a hablar menos a sus hijos, para que les hablaran más? No parecía haber mucho, pero llegamos a un descubrimiento. Hace dos años se inició un programa en el centro de salud de ASSE en el Cerro, al que asisten 1.400 niños por mes. Allí un grupo de pediatras se enfrentaba a una gran frustración porque veían que muchísimos de los niños que atendían, tenían problemas de lenguaje y aprendizaje. Además, constataban que los problemas educativos que explotaban en secundaria ya venían desde abajo. Ese grupo de pediatras decidió innovar. Armó un programa para fomentar la lectura y la conversación. Funciona así: cuando un niño está esperando la consulta junto con el adulto que lo acompaña le ofrecen un libro para leer y llevarse a su casa prestado. La mayoría acepta con gusto el préstamo de un libro. Y resulta que no solamente los niños se enganchan en la lectura sino que también lo hacen sus madres o sus padres, muchos de los cuales solamente tienen primaria completa. Por ejemplo, una niña de seis años se llevó un libro de Barbie a su casa. Cuando volvieron a devolverlo la madre le comentó a una de las pediatras: “¡Qué maravillosa historia que vimos!”. Lamentablemente, el centro de salud del Cerro enfrenta dificultades en su esfuerzo por ayudar a tantos niños que le visitan y precisa ayuda. Una primera ayuda sería la contratación de un fonoaudiólogo en las condiciones adecuadas. Como afirma la pediatra Lilián Dorsi: “En esta policlínica es prioritario que haya un fonoaudiólogo. Acá a los padres muchas veces les parece normal que los hijos tengan dos o tres años y no hablen. ‘Él no habla; él se hace entender por señas’, me dicen a veces”. En un sentido más amplio el Gobierno puede estudiar y apoyar en todo a este centro, en particular su programa de lectura. Lo puede dotar de los profesionales necesarios, como por ejemplo más pediatras, y también lo puede apoyar con libros. En este programa tenemos un diamante en bruto. Es eficiente, de bajo costo, y va al origen de los problemas educativos de muchísimos jóvenes.

Además, se puede ampliar fácilmente en el resto del país y ni hablar de los beneficios para la educación a largo plazo, tanto para el niño como para la sociedad entera. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los ministerios de Educación y Cultura, de Economía y Finanzas, de Salud Pública y de Desarrollo Social, y a la Sociedad Uruguaya de Pediatría. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta AFIRMATIVA. y tres en cuarenta y cuatro:

9.- Pedido de respuesta a las autoridades de ASSE y al Ministerio de Salud Pública en cuanto a la situación del Centro de Rehabilitación de Maldonado (Cerema), en el departamento del mismo nombre
Tiene la palabra el señor diputado Carlos Hugo Pérez. SEÑOR PÉREZ (Carlos Hugo).- Gracias, señor presidente. En esta oportunidad, queremos insistir con la problemática del Centro de Rehabilitación de Maldonado, Cerema. La realidad es que mes a mes los trabajadores del Centro no saben si van a cobrar su sueldo. En los últimos meses, han llevado adelante intensa actividad para tratar de solucionar esta problemática. Por ejemplo, invitaron a los diputados del departamento a que visitaran las instalaciones y concurrieron a este Cuerpo, específicamente a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, para plantear su situación.

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Muy recientemente, integrantes de esa Comisión de la Cámara de Diputados se hicieron presentes en el departamento, recorrieron las instalaciones del Centro y se pusieron al tanto de los tratamientos que allí se realizan. Debemos tener en cuenta que para quien está enfermo, dichos tratamientos son muy importantes. Estamos hablando de la rehabilitación de discapacidades severas producto de accidentes, etcétera. La última actividad que los trabajadores llevaron adelante fue una presentación de esta problemática en el Congreso de Intendentes. Hoy nos comunicamos con ellos y nos comentaron que van a recibir una donación especial de $ 1.500.000. Sin embargo, eso no resuelve el problema, ya que tienen un presupuesto mensual de alrededor de $ 800.000. Por ahora, ni el Centro ni los trabajadores tienen a la vista soluciones a corto plazo. A largo plazo, hay algunas promesas: ser un centro de referencia en el tratamiento de las discapacidades severas. El Ministerio de Salud Pública estaría estudiando integrar este servicio a la lista de prestaciones que debe brindar el Fondo Nacional de Recursos, pero este trámite viene muy lento. Por otra parte, los trabajadores nos comentaban que de ASSE no han tenido la más mínima respuesta. Tanto los trabajadores como la ONG que administra el Centro estaban dispuestos a seguir una serie de caminos; inclusive, pensaron en ser un Instituto de Medicina Altamente Especializada, IMAE, con la forma de empresa, cooperativa, etcétera. Ahora, la experiencia les ha demostrado que la única solución es que ASSE los presupueste, tal como se hizo con los trabajadores de la Casa de Gardel, que es la otra institución de referencia en este tipo de tratamientos. Si bien no somos especialistas en esta área, nos consta que Casa de Gardel y Cerema son los únicos centros que brindan este tipo de tratamiento. Por supuesto, ambos están absolutamente desbordados. Insistimos en plantear esta problemática. Solicitamos a las autoridades de ASSE que brinden una respuesta a los trabajadores, ya sea positiva o negativa. Además, pedimos al Ministerio de Salud Pública que acelere los trámites para que los

programas de rehabilitación de discapacidades severas estén en la lista del Fondo Nacional de Recursos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al directorio de ASSE, al Ministerio de Salud Pública, a la Presidencia de la República y a la prensa de Maldonado. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. La Mesa informa al Cuerpo que en la segunda barra se encuentran alumnos y alumnas de sexto año de la Escuela N° 10, República de El Salvador, del departamento de Montevideo.

10.- Visita el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas a la zona de la Ruta Nº 7, en el departamento de Lavalleja
Tiene la Umpiérrez. palabra el señor diputado Javier

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).- Gracias, señor presidente. Voy a referirme a una visita que la semana pasada realizamos conjuntamente con el Ministro de Transporte y Obras Públicas y su equipo a la zona de la Ruta Nº 7 en la que se encuentran las localidades de Batlle y Ordóñez -al norte de Lavalleja- y Nico Pérez. Concretamente, visitamos un puente que une dichas localidades. Esta obra fue reclamada durante muchísimos años por los vecinos y es muy necesaria, sobre todo, por la enorme cantidad de vehículos de gran porte que transita por la zona, porque transportan madera o porque están afectados a algún parque eólico que allí se está llevando adelante. Nunca había habido tanta obra pública en la Ruta N° 7 en un mismo período. Se hicieron seis licitaciones: algunas ya están en funcionamiento y, otras, en trámite. Están en proceso de construcción tres puentes: el de Quebracho, el que une Sarandí del Quebracho con Fraile Muerto y el conecta Nico Pérez con Batlle y Ordóñez.

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Fue muy importante la puesta en conocimiento de todos estos proyectos y, también, el ida y vuelta que tuvo el ministro con los vecinos en el Municipio de José Batlle y Ordóñez; fue una reunión sumamente amena. Quiero resaltar y rescatar lo importante que es que los gobernantes estén al lado de la gente. Lo vemos permanentemente en los Consejos de Ministros en el interior del país. En este caso, el hecho de que el ministro haya ido a una zona tan alejada y con tantos problemas en lo vial fortalece el relacionamiento con los vecinos. Por lo tanto, quiero saludar y reconocer este gesto, este acercamiento con los vecinos de la zona. En esa instancia, también se plantearon otros inconvenientes que tienen que ver con la obra pública, de los cuales el ministro tomó nota. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Municipio de José Batlle y Ordóñez, a la Junta Departamental de Lavalleja y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.

neurálgico de nuestra ciudad existe un local en el que funcionó el Bandes que cuenta con todos los requerimientos para la instalación de un banco. En noviembre de 2013, debido a la perdida de varios servicios de nuestra ciudad y ante la reiteración del planteamiento de los vecinos acerca de la necesidad de contar con una sucursal del Banco de la República, el entonces intendente de Canelones, doctor Marcos Carámbula, propuso que en el local donde funcionó el Bandes se hiciera un proyecto donde además del BROU convergieran otras oficinas de servicios públicos como UTE, OSE o BPS. En aquel momento, el intendente Carámbula expresaba: “Nosotros, en primer lugar compartimos la preocupación que el grupo de representantes de las fuerzas vivas de Progreso nos hicieron llegar, compartimos las necesidades de seguir con los servicios no solo bancarios, sino la centralidad de servicios en Progreso, una ciudad que crece al igual que el departamento. Estamos haciendo todas las gestiones para que ese planteo que los vecinos nos hicieron pueda tener andamiento, en los próximos días seguramente vamos a estar concretando una idea, nosotros queremos transformar esto que es hoy una dificultad en una oportunidad, y convertir lo que es ahora la actual sede que deja el Bandes en una centralidad de servicios cívicos”. Lamentablemente, todas esa promesas que supuestamente estaban ya instrumentadas quedaron en la nada. La ciudad de Progreso forma parte del área metropolitana de Montevideo. Cuenta con una población aproximada a los veinte mil habitantes, a la que se suman poblaciones cercanas que también se beneficiarían al realizar sus trámites. Es un centro comercial e industrial de una zona agrícola donde se destacan la granja, la vitivinicultura, las bodegas, las aceiteras, los tambos y las cabañas, al igual que varias empresas. Estas actividades forman parte de las fuentes laborales de los habitantes. (Murmullos) ——Señor presidente: por favor ¿me ampara en el uso de la palabra? (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- La Mesa solicita a los señores diputados que hagan

11.- Reclamo de que sea instalado un cajero automático del BROU en la ciudad de Progreso, departamento de Canelones
Tiene la palabra la señora diputada Graciela Matiauda. SEÑORA MATIAUDA (Graciela).- Señor presidente: hoy quiero referirme a una inquietud que desde hace unos años tenemos los habitantes de Progreso, ciudad que me vio nacer, donde me crié y en la que sigo viviendo. Se trata de la instalación de un cajero automático del BROU. Cuando transcurría 2013 la apertura del Banco de la República en nuestra ciudad era como algo prácticamente seguro, pues su propio presidente de entonces, Fernando Calloia, lo confirmó en varios medios de prensa. No pasó mucho tiempo para que se dijera que no estaba en los planes del Directorio del BROU abrir una sucursal en Progreso. Al mismo tiempo se decía que se abriría un mini BROU en el Municipio de la ciudad. Vale aclarar que en un punto

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silencio para escuchar a la oradora y para que los taquígrafos puedan hacer su trabajo. Puede continuar, señora diputada. SEÑORA MATIAUDA (Graciela).- Gracias, señor presidente. Decía que por la cercanía de Progreso con Las Piedras y Montevideo, muchos se desplazan para trabajar allí. Apostamos a una estricta bancarización y esto involucra a todos los estratos de la sociedad: empresarios, productores, comerciantes, trabajadores, jubilados, beneficiarios del Mides y de asignaciones familiares, etcétera. La inquietud en la población de la ciudad de Progreso es notoria y por demás lógica. En un principio los ciudadanos de Progreso anhelábamos contar con una agencia del Banco de la República, pero tras varias promesas políticas lamentablemente incumplidas, reclamamos contar por lo menos con un cajero. Aspiro a que, en virtud de la voluntad de todos los partidos políticos y los actores involucrados, este justo reclamo se concrete a la brevedad posible. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Directorios del Banco de la República, OSE, UTE y BPS; al centro comercial de Progreso; al semanario Progreso al Día; al diario La Actualidad de Las Piedras, y a la prensa del departamento en general. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y uno en cincuenta y dos:

12.- Fallos del Gobierno al entregar a ciertas empresas la realización de obras en centros de enseñanza. Molestia de los alumnos del liceo de Sarandí Grande por no haber participado en el desfile que con-memoró el aniversario de la batalla de Sarandí. Compromiso del Gobierno relativo al mejoramiento vial de la Ruta Nº 7, que vincula localidades y pueblos de los departamentos de Florida, Lavalleja, Durazno, Treinta y Tres y Cerro Largo
Tiene la palabra el señor diputado José Andrés Arocena. SEÑOR AROCENA (José Andrés).- Señor presidente: me voy a referir al liceo de Capilla del Sauce; un hermoso centro de educación de una bella comunidad rural. La virtud de esa institución es que cuenta con una APAL que trabaja y empuja para subsanar muchas realidades que a veces nos llegan desde el Gobierno central, sobre todo, en lo que tiene que ver con el dinero. Es un liceo que se reformó y quedó muy bonito, pero en vísperas de unas lluvias gran parte de la obra nueva se cayó, se desmoronó. Sin duda alguna, pasarán varios meses para que se pueda arreglar el liceo de Capilla de Sauce, cuya obra se alargó en demasía: se entregó tarde y debido a las reformas las clases comenzaron tarde por lo que los adolescentes y jóvenes perdieron clases. Las averías del liceo no son responsabilidad de Secundaria, pero sí lo es analizar a qué empresa otorga la realización de la obra y determinar si tiene o no la capacidad técnica para llevarla adelante en tiempo y forma y con la calidad correspondiente. Lo mismo ocurrió hace pocos meses con una empresa que comenzó a reconstruir, a arreglar la Escuela Nº 8 -cuyos pisos se desmoronaron- y que abandonó su trabajo con el consiguiente daño y perjuicio para los niños que allí concurren. Pasó casi un año hasta que se reiniciaron las obras. No se puede entender cómo el Gobierno nacional erra cuando otorga obras en centros educativos, con impacto tan grande.

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Asimismo, quiero referirme al liceo de Sarandí Grande. Nos llamó mucho la atención que el 12 de octubre, día en el que se conmemoró un nuevo aniversario de la batalla de Sarandí -de ese evento el nombre de Sarandí Grande- y se realizaron los actos protocolares y desfiles a los que asistió la vicepresidenta de la República, señora Topolansky, no participara el liceo. Sí participaron las escuelas, los CAIF, los centros de discapacitados, el Ejército Nacional, la Policía, toda la comunidad de Sarandí Grande, pero no el liceo. Esto llamó muchísimo la atención y generó una gran incomodidad entre los vecinos, en especial entre los alumnos del liceo. Uno podría suponer que los alumnos no querían desfilar en los actos patrios, sin embargo, los del liceo Sarandí Grande, honrados de pertenecer a un centro de estudios que lleva el nombre de aquella batalla, sí deseaban hacerlo; pero en esta ocasión esa institución no habilitó el desfile, no permitió que los jóvenes desfilaran por las calles y se generó una importante molestia. Frente a todo lo que ocurre en nuestro país, este hecho es absolutamente menor, pero queremos ponerlo de manifiesto. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras, tanto las referidas al liceo de Capilla del Sauce como al liceo de Sarandí Grande sean enviadas a Secundaria, al Codicén y a la Junta Departamental de Florida. Señor presidente ¿cuántos minutos me restan? SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Le restan dos minutos de su tiempo. SEÑOR AROCENA (José Andrés).- Señor presidente: también quiero referirme a la problemática de las rutas nacionales. La semana pasada íbamos a convocar a una reunión importante en Nico Pérez y en Batlle y Ordóñez, promovida por muchos colegas presentes en sala, de allende la Ruta N° 7, pero que no llevamos a cabo debido a la presencia del señor ministro de Transporte y Obras Públicas. Nos alegra que el señor ministro Rossi haya verificado con sus propios ojos la espantosa realidad en la que circulamos todos los vecinos de los departamentos de Canelones, Florida, Treinta y Tres,

Lavalleja y Cerro Largo, por la que su Ministerio -responsable absoluto de las rutas nacionales- nos obligaba a circular. Hoy tenemos el compromiso de que se van a arreglar las rutas -¡enhorabuena!-, pero ha sido una carnicería para todos los vecinos de los departamentos mencionados que nos hemos visto obligados a circular por ahí, así como para toda la producción nacional y el transporte colectivo de pasajeros. Realmente, el estado de las rutas es bochornoso. Por suerte, tuvimos que suspender esa reunión. Compañeros como la diputada Mabel Quintela y los diputados Jaime Trobo, José Yurramendi, Mario García y quien habla íbamos a participar de una reunión conjuntamente con el diputado Olaizola, pero la presencia del ministro Rossi nos dio cierto respiro en el sentido de que somos ignorados, pero no tanto. Nos alegra saber que se va a arreglar algo que es un bochorno para el país, como la situación de esta ruta. Aún no se ha arreglado; invitamos a que la recorran. Es maravilloso ver la situación en la que se encuentra. Es como dijo uno de nuestros conocidos: “¡Qué lindos los pozos; lástima que hay bitumen alrededor! Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección Nacional de Vialidad. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

13.- Compromiso del Gobierno con el mejoramiento vial de la Ruta Nº 7, que vincula localidades y pueblos de los departamentos de Florida, Lavalleja, Durazno, Treinta y Tres y Cerro Largo
Tiene la palabra el señor diputado Jaime Mario Trobo Cabrera. SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime Mario).- Señor presidente: en la media hora previa de hoy, tres legisladores nos hacemos cargo de un tema de vital importancia para una parte del país que durante los últimos trece años ha estado totalmente olvidada. Tiene que ver, precisamente, con la Ruta Nº 7, una ruta importantísima para la penetración en el interior

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del país, que vincula localidades y pueblos de los departamentos de Florida, Lavalleja, Durazno, Treinta y Tres y Cerro Largo. Durante estos años, la gente ha tenido que pasar el calvario de transitar por una ruta no solamente en muy mal estado sino con un mantenimiento y una serie de reparaciones que nunca llegaban a ser definitivas. Algún tramo nuevo de la ruta, entre Casupá y Reboledo, que se está realizando con financiamiento de Fonplata, hacía prever la posibilidad de que hasta allí, por lo menos, se pudiera llegar en condiciones normales. El 12 de octubre, un grupo de vecinos de las localidades de Batlle y Ordóñez, Nico Pérez, la zona de Valentines, Illescas, Cerro Chato y Santa Clara, había preparado una convocatoria ciudadana en la localidad de Batlle y Ordóñez para plantear su inquietud por esta situación. Una semana antes, el ministro de Transporte y Obras Públicas resolvió visitar la localidad de Batlle y Ordóñez, seguramente, advertido de que había un importante malhumor ciudadano que se iba a poner de manifiesto el 12 de octubre. El ministro visitó la localidad de Batlle y Ordóñez, estuvo en la Casa de la Cultura reunido con un grupo de vecinos -que, por cierto, era una cantidad mínima respecto de los que se habrían reunido la semana siguiente- y planteó una serie de medidas que se tomarían o que se estaban tomando respecto de la reparación de la totalidad de la Ruta Nº 7, en las zonas que mostraban o muestran un estado desastroso hasta el día de hoy. Es una buena noticia que el ministro de Transporte y Obras Públicas, señor Víctor Rossi, en su segundo mandato y luego de trece años de gobierno del Frente Amplio, se acuerde de la importancia que tiene la Ruta Nº 7 para una zona del país que, lamentablemente, parece estar alejada de los intereses o de las cuestiones principales que el Gobierno tiene en su agenda. La zona de Nico Pérez, Zapicán y esas localidades fue visitada por el presidente de la República en reiteradas oportunidades y las repetidas promesas en torno al mejoramiento vial de la zona también se realizaron en distintas ocasiones, pero hasta el día de hoy no ha habido novedades al respecto. Hay que tener en cuenta que la Ruta Nº 7 no es solamente un problema para el tránsito de

mercaderías y productos: también es para la gente un eje integrador desde el punto de vista social y cultural. Sin embargo, trasladarse de una localidad a otra, 20 o 30 kilómetros, es prácticamente una odisea; ir 30 kilómetros de ida y 30 kilómetros de vuelta representa una pesadumbre para la gente. Por eso, solidarios y comprometidos con los planteamientos que los vecinos de esa zona del Uruguay han realizado respecto a la calidad de los caminos, nosotros los hemos apoyado en reiteradas oportunidades. Ya lo hicimos en la instancia presupuestal y también en ocasión de las rendiciones de cuentas. Inclusive, durante la primera Administración del ministro Rossi, le planteamos que fuera tenida en cuenta la posibilidad de que parte de los costos de la ruta fueran financiados con uno o dos peajes, pero hasta el día de hoy no ha habido novedades al respecto. Reitero, señor presidente, que los anuncios son auspiciosos. Obviamente, acompañamos a los vecinos en la alerta del cumplimiento de las promesas que se hicieron. Deseamos que el acondicionamiento de las carreteras y rutas, sobre todo en esa zona del país, se concrete rápidamente para satisfacer la necesidad de los vecinos que pagan sus impuestos y tienen los mismos problemas que los de otros rincones del país, aunque parece que no son tenidos en cuenta. Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada a los señores intendentes de los departamentos de Florida, Durazno, Treinta y Tres, Cerro Largo y Lavalleja; a sus Juntas Departamentales; a la Junta Local de Nico Pérez; a los Municipios de Batlle y Ordóñez, Santa Clara del Olimar y Casupá, a la prensa de los departamentos de Durazno Lavalleja, Florida, Treinta y Tres y Cerro Largo, y a la radio de Batlle y Ordóñez. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

14.- Aplazamiento
En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto

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que figura en primer término del orden del día, que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Tercer Período de la XLVIII Legislatura.

15.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Susana Pereyra, por el día 17 de octubre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Estela Pereyra. Del señor Representante Enzo Malán Castro, por los días 20 y 25 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Aníbal Méndez. Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por el período comprendido entre los días 31 de octubre y 4 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Del señor Representante Martín Tierno, por el día 17 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Bozzano. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política: Del señor Representante Sebastián Sabini, por el día 17 de octubre de 2017, para asistir al evento “Reflexiones Canarias”, a realizarse en la ciudad de Migues, departamento de Canelones, convocándose a la suplente siguiente, señora Paula Pérez Lacues. Licencia en misión oficial: Del señor Representante Sebastián Sabini, por el período comprendido entre los días 20 y 23 de octubre de 2017, para asistir como Observador del Parlamento del MERCOSUR, a las elecciones legislativas a realizarse en la República Argentina, convocándose a la suplente siguiente, señora Paula Pérez Lacues.

Del señor Representante Alejandro Sánchez, por el período comprendido entre los días 22 y 24 de noviembre de 2017, para participar de la II reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose al suplente siguiente, señor Diego Reyes. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores: Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por el período comprendido entre los días 20 y 30 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Licencia por motivos personales: Del señor Representante Richard Charamelo, por los días 17 y 18 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Fabián Monteghirfo. Del señor Representante Conrado Rodríguez, por los días 17 y 18 de octubre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Elena Grauert Hamann. Del señor Representante Rodrigo Goñi Reyes, por los días 17 y 18 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Gastón Cossia. Del señor Representante Adrián Peña, por el día 18 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Diver Fernández. Del señor Representante José Yurramendi, por el período comprendido entre los días 7 y 24 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Collazo Bejérez. Del señor Representante José Yurramendi, por el día 1° de noviembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Myrian Álvez. De la señora Representante Gabriela Barreiro, por el día 17 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Cachón Mariño. Del señor Representante Roberto Chiazzaro, por el día 17 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Barrone.

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Del señor Representante Luis Puig, por los días 17 y 18 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. Del señor Representante Nicolás J. Olivera, por los días 17 y 18 de octubre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora María Dolores Álvarez López. Ante la Senadores: incorporación a la Cámara de

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo Susana Pereyra. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de octubre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo Susana Pereyra, por el día 17 de octubre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Estela Pereyra. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827 solicito se sirva concederme el uso de licencia, por motivos personales, los días 20 y 25 de octubre de 2017. Saluda atentamente, ENZO MALÁN CASTRO Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Soriano Enzo Malán Castro. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 20 y 25 de octubre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del

Del señor Representante Omar Lafluf Hebeich, por el período comprendido entre los días 17 y 19 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Naumov. Del señor Representante Jorge Gandini, por los días 19 y 20 de octubre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. Del señor Representante Saúl Aristimuño, por los días 17 y 18 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Washington Umpierre”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y cuatro en cincuenta y siete:

En consecuencia, quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside me conceda licencia por el día de la fecha por motivos personales. Sin otro particular, saluda a usted muy cordialmente, SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”.

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artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Soriano Enzo Malán Castro, por los días 20 y 25 de octubre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Aníbal Méndez. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito licencia, por motivos personales, por el día 31 de octubre hasta el 4 de noviembre del corriente año. Saluda atentamente, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones Daniel Peña Fernández. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 31 de octubre y 4 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de

Canelones Daniel Peña Fernández, por el período comprendido entre los días 31 de octubre y 4 de noviembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, al amparo del inciso tercero de la Ley N° 17.827 me conceda licencia, por motivos personales, por el día de hoy. Sin otro particular, saluda atentamente, MARTÍN TIERNO Representante por Durazno”. Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Saluda atentamente, Daniel González”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Saluda atentamente, Alba Igarzábal”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Durazno Martín Tierno. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de octubre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Daniel González y Alba Delia Igarzábal Pérez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Durazno Martín Tierno, por el día 17 de octubre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Daniel González y Alba Delia Igarzábal Pérez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Andrés Bozzano. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted, solicitando me conceda licencia de acuerdo con el literal D) del artículo 1° de la Ley N° 10.618, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, por el día de la fecha. El motivo por el cual se solicita es asistir al evento “Reflexiones Canaria” que organiza la Intendencia Municipal de Canelones en la ciudad de Migues.

Se adjunta a esta nota, carta de invitación a dicha actividad. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política del señor Representante por el departamento de Canelones Sebastián Sabini, para asistir al evento “Reflexiones Canarias”, a realizarse en la ciudad de Migues, departamento de Canelones. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de octubre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor Representante por el departamento de Canelones Sebastián Sabini, por el día 17 de octubre de 2017, para asistir al evento “Reflexiones Canarias”, a realizarse en la ciudad de Migues, departamento de Canelones. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Paula Pérez Lacues. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted, solicitando me conceda licencia de acuerdo con el literal C) del artículo 1° de la Ley N° 10.618, para viajar al exterior en

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misión oficial, por los días comprendidos entre el 20 y el 23 del corriente (4 en total). El motivo por el cual se solicita es asistir en calidad de miembro del Parlamento del Mercosur e integrante de su Observatorio de la Democracia al Programa de Visitantes Internacionales de las Elecciones Legislativas 2017 que se llevará a cabo en la República Argentina. Se adjunta a esta nota, el itinerario de la misión. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial del señor Representante por el departamento de Canelones Sebastián Sabini, para asistir a como Observador del Parlamento del MERCOSUR, a las elecciones legislativas, a realizarse en la República Argentina. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 23 de octubre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Canelones Sebastián Sabini, por el período comprendido entre los días 20 y 23 de octubre de 2017, para asistir a como Observador del Parlamento del MERCOSUR, a las elecciones legislativas, a realizarse en la República Argentina. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Paula Pérez Lacues. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

“Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, se sirva concederme el uso de licencia por misión oficial por el período comprendido entre el 22 y el 24 de noviembre de 2017. La solicitud se basa en la invitación que recibiera a fin de poder asistir y participar de la II reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, que se realizará en la Sede Permanente del Organismo en Panamá, durante los días 22 y 23 de noviembre del corriente año y del Foro de Transparencia y Lucha contra la Corrupción que se realizará el día 23 a partir de la 1:00 pm, en el Marco de la Asamblea Ordinaria del Organismo, que se realizará el 24 de noviembre del corriente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, ALEJANDRO SÁNCHEZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial del señor Representante por el departamento de Montevideo Alejandro Sánchez, para participar de la II reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 22 y 24 de noviembre de 2017.

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II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Charles Carrera. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Montevideo Alejandro Sánchez, por el período comprendido entre los días 22 y 24 de noviembre de 2017, para participar de la II reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Charles Carrera. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Diego Reyes. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: En virtud de la convocatoria de la que he sido objeto para integrar la Cámara de Senadores entre los días 20 y 30 de los corrientes, solicito a ustedes sea citado mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Canelones Daniel Peña Fernández,

se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 20 y 30 de octubre de 2017. CONSIDERANDO: I) Que se incorporará al Senado por el período comprendido entre los días 20 y 30 de octubre de 2017 ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted a los efectos de solicitarle licencia por los días 17 y 18 de octubre del corriente, por motivos personales. Desde ya muchas gracias. Me despido muy atentamente, RICHARD CHARAMELO Representante por Canelones”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por única vez a la convocatoria de los días 17 y 18 del corriente año y proceda a la convocatoria del correspondiente suplente. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Betiana Britos”.

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“Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por única vez a la convocatoria de los días 17 y 18 del corriente año y proceda a la convocatoria del correspondiente suplente. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Aldo Lamorte”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por única vez a la convocatoria de los 17 y 18 del corriente año y proceda a la convocatoria del correspondiente suplente. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Carlos Bentancor”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por única vez a la convocatoria de los 17 y 18 del corriente año y proceda a la convocatoria del correspondiente suplente. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Auro Acosta”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por

única vez a la convocatoria de los 17 y 18 del corriente año y proceda a la convocatoria del correspondiente suplente. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Mary Vega”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones Richard Charamelo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de octubre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Betiana Britos, Aldo Lamorte, Carlos Bentancor, Auro Acosta y Mary Vega. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones Richard Charamelo, por los días 17 y 18 de octubre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Betiana Britos, Aldo Lamorte, Carlos Bentancor, Auro Acosta y Mary Vega. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señor Fabián Monteghirfo. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside

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se sirva concederme el uso de licencia, por razones personales, los días 17 y 18 de octubre. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, CONRADO RODRÍGUEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Conrado Rodríguez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de octubre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Conrado Rodríguez, por los días 17 y 18 de octubre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15, del Lema Partido Colorado, señora Elena Grauert Hamann. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por motivos personales para la sesión de los días 17 y 18 de octubre y que se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, lo saluda atentamente, RODRIGO GOÑI REYES Representante por Montevideo”.

“Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante Rodrigo Goñi Reyes. Sin más, lo saluda atentamente, Verónica Baranzano Cibils”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante Rodrigo Goñi Reyes. Sin más, lo saluda atentamente, Juan Curbelo”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante Rodrigo Goñi Reyes. Sin más, lo saluda atentamente, Daniel Graffigna”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Rodrigo Goñi Reyes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de octubre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Verónica Baranzano, Juan Curbelo y Daniel Graffigna. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 17 de la

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Ley Nº 7912, de 22 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Rodrigo Goñi Reyes, por los días 17 y 18 de octubre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Verónica Baranzano, Juan Curbelo y Daniel Graffigna. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 40, del Lema Partido Nacional, señor Gastón Cossia. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente y al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia, por motivos personales, el día 18 de octubre, ingresando en mi lugar mi suplente Diver Fernández. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, ADRIÁN PEÑA Representante por Canelones”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi consideración: Quien suscribe, Néstor Otero, le informa que, por esta única vez, no acepta la convocatoria para el

día 18 del corriente mes y año, efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside. Sin otro particular, lo saluda con la más alta consideración y estima, Néstor Otero”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi consideración: Quien suscribe, Sonia Berriel, le informa que, por esta única vez, no acepta la convocatoria para el día 18 del corriente mes y año, efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside. Sin otro particular, lo saluda con la más alta consideración y estima, Sonia Berriel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones Adrián Peña. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de octubre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Néstor Otero y Sonia Berriel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones Adrián Peña, por el día 18 de octubre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Néstor Otero y Sonia Berriel. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Diver Fernández. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

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“Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted al efecto de solicitar licencia conforme a lo establecido en la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por la Ley N° 17.827, el día 7 al día 24 de noviembre de 2017, basada en motivos personales. En esta ocasión tendrá oportunidad de asumir el suplente respectivo, Pablo Collazo. Sin otro particular, lo saluda atentamente. JOSÉ YURRAMENDI PÉREZ Representante por Cerro Largo”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para informarle que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la cual he sido objeto ante la solicitud de licencia del diputado José Francisco Yurramendi Pérez. Sin otro particular, aprovecha la ocasión para enviarle un cordial saludo, Pablo Duarte Couto”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la cual he sido objeto ante la solicitud de licencia del diputado José Francisco Yurramendi Pérez. Sin otro particular, aprovecha la ocasión para enviarle un cordial saludo, Carmen Niria Tort González”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Cerro Largo José Yurramendi.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 7 y 24 de noviembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Pablo Duarte Couto y Carmen Niria Tort González. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Cerro Largo José Yurramendi, por el período comprendido entre los días 7 y 24 de noviembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Pablo Duarte Couto y Carmen Niria Tort González. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 3, del Lema Partido Nacional, señor Pablo Collazo Bejérez. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted al efecto de solicitar licencia conforme a lo establecido en la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por la la Ley N° 17.827, el día 1° de noviembre de 2017, basada en motivos personales. En esta ocasión tendrá oportunidad de asumir el suplente respectivo, Myriam Álvez. Sin otro particular, lo saluda atentamente, JOSÉ YURRAMENDI PÉREZ Representante por Cerro Largo”.

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“Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para informarle que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la cual he sido objeto ante la solicitud de licencia del diputado José Francisco Yurramendi Pérez. Sin otro particular, saluda atentamente, Pablo Duarte Couto”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la cual he sido objeto ante la solicitud de licencia del diputado José Francisco Yurramendi Pérez. Sin otro particular, saluda atentamente, Carmen Niria Tort González”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la cual he sido objeto ante la solicitud de licencia del diputado José Francisco Yurramendi Pérez. Sin otro particular, saluda atentamente, Pablo Collazo”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la cual he sido objeto ante la solicitud de licencia del diputado José Francisco Yurramendi Pérez.

Sin otro particular, saluda atentamente, Laura Sánchez”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la cual he sido objeto ante la solicitud de licencia del diputado José Francisco Yurramendi Pérez. Sin otro particular, saluda atentamente, Sandra Brum”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo José Yurramendi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 1° de noviembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Pablo Duarte Couto, Carmen Niria Tort González, Pablo Collazo Bejérez, Laura Sánchez y Sandra Brum. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 17 de la Ley Nº 7912, de 22 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Cerro Largo José Yurramendi, por el día 1° de noviembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Pablo Duarte Couto, Carmen Niria Tort González, Pablo Collazo Bejérez, Laura Sánchez y Sandra Brum.

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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 3, del Lema Partido Nacional, señora Myrian Álvez. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por motivos personales, por el día 17 de octubre de 2017. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda atentamente, GABRIELA BARREIRO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular para el día 17 de octubre de 2017, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, Santiago Brum”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo Gabriela Barreiro. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de octubre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Santiago Brum. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo Gabriela Barreiro, por el día 17 de octubre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Santiago Brum. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Cachón Mariño. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito a usted licencia por motivos personales para el día de la fecha, y que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda atentamente, ROBERTO CHIAZZARO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted, en mi carácter de suplente del diputado Roberto Chiazzaro que, ante la convocatoria que se me formula para asumir el cargo, por esta única vez, no acepto asumir, motivo por el cual solicito se convoque a quien corresponda. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Carmen Anastasía”.

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“Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted, en mi carácter de suplente del diputado Roberto Chiazzaro que, ante la convocatoria que se me formula para asumir el cargo, por esta única vez, no acepto asumir, motivo por el cual solicito se convoque a quien corresponda. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Adriana González”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Roberto Chiazzaro. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de octubre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto las suplentes siguientes, señoras Carmen Anastasía y Adriana González. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Roberto Chiazzaro, por el día 17 de octubre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por las suplentes siguientes, señoras Carmen Anastasía y Adriana González. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Barrone. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

“Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside se me conceda licencia por los días 17 y 18 de octubre de 2017, por motivos personales. Lo saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no acepto la convocatoria a integrar el Cuerpo que usted preside. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Magdalena Beramendi”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Luis Puig. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de octubre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Magdalena Beramendi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Luis Puig, por los días 17 y 18 de octubre de 2017.

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2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Magdalena Beramendi. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 3311, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, en virtud de que me encuentro impedido, por motivos personales, de asistir a las sesiones de los días 17 y 18 de octubre del corriente, solicito en tal sentido la licencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827. Saluda atentamente, NICOLÁS OLIVERA Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú Nicolás J. Olivera. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de octubre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú Nicolás J. Olivera, por los días 17 y 18 de octubre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de

Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora María Dolores Álvarez López. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito a usted licencia los días 17, 18 y 19 de octubre, por haber sido convocado al Senado. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, OMAR LAFLUF Representante por Río Negro”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido para integrar dicha Cámara en virtud de la licencia del doctor Omar Lafluf Hebeich; comunico a usted que desisto por única vez. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Carlos Mazzilli”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido para integrar dicha Cámara en virtud de la licencia del doctor Omar Lafluf Hebeich; comunico a usted que desisto por única vez. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Margarita Long de Rabino”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido para integrar dicha Cámara en virtud de la

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licencia del doctor Omar Lafluf Hebeich; comunico a usted que desisto por única vez. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Edén Picart”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido para integrar dicha Cámara en virtud de la licencia del doctor Omar Lafluf Hebeich; comunico a usted que desisto por única vez. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Ana Musso”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido para integrar dicha Cámara en virtud de la licencia del doctor Omar Lafluf Hebeich; comunico a usted que desisto por única vez. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Óscar Zabaleta”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido para integrar dicha Cámara en virtud de la licencia del doctor Omar Lafluf Hebeich; comunico a usted que desisto por única vez. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Silvia Pinazzo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Río Negro Omar Lafluf Hebeich se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 17 y 19 de octubre de 2017.

CONSIDERANDO: I) Que se incorporará al Senado por el período comprendido entre los días 17 y 19 de octubre de 2017 II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Carlos María Mazzilli, Margarita Long, Edén Picart, Ana Musso, Óscar Zabaleta y Silvia Pinazzo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Carlos María Mazzilli, Margarita Long, Edén Picart, Ana Musso, Óscar Zabaleta y Silvia Pinazzo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 201458, del Lema Partido Nacional, señor Julio Naumov. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: En virtud de la convocatoria de la que he sido objeto para integrar la Cámara de Senadores los días 19 y 20 de octubre, solicito se convoque a mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, deseo comunicar a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la

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convocatoria de la que he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el diputado Jorge Gandini. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida. Álvaro Viviano Baldi”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo Jorge Gandini se incorporará a la Cámara de Senadores por los días 19 y 20 de octubre de 2017. CONSIDERANDO: I) Que se incorporará al Senado por los días 19 y 20 de octubre de 2017 II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Jorge Álvaro Viviano Baldi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Jorge Álvaro Viviano Baldi. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, y en virtud de haber sido convocado para integrar el Senado de la República los días 17 y 18 de octubre, solicito se convoque a los efectos de integrar la Cámara de Representantes a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, SAÚL ARISTIMUÑO Representante por Rivera”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Rivera Saúl Aristimuño se incorporará a la Cámara de Senadores por los días 17 y 18 de octubre de 2017. CONSIDERANDO: I) Que se incorporará al Senado por los días 17 y 18 de octubre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711100177, del Lema Partido Frente Amplio, señor Washington Umpierre. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

16.- Supresión del asunto que figura en segundo lugar del orden del día: “Octavo Foro Internacional del Frente Parlamentario contra el Hambre. (Exposición del señor representante Nelson Larzábal por el término de veinte minutos)”
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora diputada Montaner y por los señores diputados Varela Nestier, Penadés, Posada, Carlos Pérez y Abdala. (Se lee:) “Mocionamos para que se deje sin efecto el tema que figura en segundo lugar del orden del día, ‘Octavo Foro Internacional del Frente Parlamentario contra el Hambre. (Exposición del señor representante Nelson Larzábal por el término de veinte minutos)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA.

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17.- Cuestión política planteada por el señor representante Posada
SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra para plantear una cuestión política. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: creo que es oportuno y necesario plantear en el seno de este Cuerpo, y en tal caso someterlo a la calificación de cuestión política, un tema que creo a todos nosotros nos debe preocupar particularmente y generar una especial atención. Me refiero a las pintadas antisemitas que se hicieron en el Memorial del Holocausto del Pueblo Judío en reiteradas oportunidades durante el curso de la semana pasada. Esas pintadas, que se fundamentan en la negación al Holocausto, a nuestro juicio, merecen una expresión de esta Cámara de Diputados. En tal sentido, planteamos que se califique el tema como de cuestión política. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el carácter preferente de la cuestión política planteada por el señor diputado Posada. (Se vota) ——Sesenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Tiene la palabra el señor diputado Iván Posada. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: quizás son hechos repetidos; lo son, porque a lo largo de la historia este tipo de manifestaciones, que generan nuestro rechazo y repudio, de vandalizar una vez más el Memorial del Holocausto del Pueblo Judío, no solo con pintadas sino con escritos, notoriamente procuran negar el holocausto del pueblo judío. A nuestro juicio, las tesis del negacionismo, que son una forma y una expresión de discriminación antisemita, no pueden pasar desapercibidas en la Cámara de Diputados. En consecuencia, nos parece oportuno promover esta instancia a los efectos de que el Cuerpo exprese su rechazo y su repudio a estas expresiones. “Holocausto” ha sido el término que se utiliza para referirse al genocidio de los judíos europeos durante la Segunda Guerra Mundial. Entre 1941 y 1945 seis millones de judíos fueron sistemáticamente

asesinados por los nazis y sus aliados. El Holocausto es un hecho histórico único en cuanto a su extraordinaria escala e intensidad. Con relación a otros grupos perseguidos y asesinados por los nazis, pueblos gitanos, soldados soviéticos, comunistas, discapacitados, homosexuales y testigos de Jehová, algunos estudiosos tienden a incluirlos en la definición de holocausto, aunque otros entienden que este término abarca exclusivamente al genocidio de los judíos. El negacionismo es principalmente asociado con el holocausto judío. El negacionismo del Holocausto es el más radical del así llamado revisionismo histórico relacionado con la Segunda Guerra Mundial. En este sentido, con relación a esta pintada, que tiene claramente una connotación racista y que en nuestro ordenamiento jurídico constituye un delito, es necesario que haya un pronunciamiento expreso de la Cámara, estableciendo por un lado su repudio y, por otro, la solidaridad con los compatriotas del pueblo judío y con la comunidad judía en general. Es por eso que hemos traído este tema a Sala, señor presidente. Muchas gracias. SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime Mario).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime Mario).- Señor presidente: el Partido Nacional ha acompañado el planteo de la cuestión política realizado por el Partido Independiente, no solamente por una cuestión de interés parlamentario, sino por resolver de manera contundente y concluyente este tema de gran sensibilidad, más que de realizar un debate al respecto. Creo que no puede haber duda, al menos en cuanto a las posiciones del Partido Nacional con relación a este tema. Inclusive, por decirlo de algún modo, en el tema del Holocausto, la asunción del Uruguay como nación del concepto de respeto y devolución de la dignidad al pueblo judío luego de esos episodios lamentables del nazismo y de la Segunda Guerra Mundial aclaran definitivamente las posiciones nacionales. Estamos ante un hecho que, como bien se dice, no por repetido es menos grave. Quizás, la repetición

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de estos hechos lleva a que algunas personas crean que son menos graves porque se realizan con habitualidad en ese o en otros lugares. En función de ello, debemos ser categóricos y francos en su rechazo, no solamente por la profanación de un monumento, como es el Memorial del Holocausto del Pueblo Judío, sino porque es un emblema de la condición de Uruguay como país de inmigración, de respeto de las corrientes y de las ideas, crisol de razas, y lugar donde se apadrinaron y se recibieron a hombres y mujeres de distintos lugares del mundo que llegaban por haber sido perseguidos. Y precisamente muchos judíos que viven en Uruguay vinieron perseguidos. Vinieron a nuestro país encontrando un lugar donde tener paz, poder realizarse y donde sus derechos fueran respetados, así como otras comunidades que fueron agraviadas en sus territorios de origen, precisamente, por la persecución, por el odio y por el racismo. En ese sentido, adherimos plenamente a la manifestación que la Cámara debería hacer en estas circunstancias teniendo en cuenta que, además, una afirmación política de reivindicación del dolor del pueblo judío y de rechazo al Holocausto es, de algún modo, seguir señalando enfática y claramente que quienes piensan lo contrario -inclusive, Estados que piensan lo contrario- no comparten el criterio esencial que nosotros tenemos de la convivencia humanitaria, del recuerdo de los hechos históricos y, por sobre todas las cosas, de la justicia que debe haber en torno a su verdad histórica. Por lo tanto, acompañamos claramente el planteo que se ha hecho y estamos dispuestos a acompañar alguna resolución que la Cámara tome al respecto. Muchas gracias, señor presidente. SEÑORA SANSEVERINO (Berta).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora. SEÑORA SANSEVERINO (Berta).- Señor presidente: nuestra bancada se suma al rechazo de este tan grave acontecimiento sucedido en la última semana, deploramos ese atentado antisemita. Saludamos la fortaleza de nuestro Parlamento porque ha tenido una permanente militancia contra toda discriminación y, muy particularmente, contra todo el tema del antisemitismo y de la negación del

Holocausto, como bien relataban los dos colegas que me precedieron en el uso de la palabra. Saludo este Parlamento porque genera espacios para discutir y para ponerse a la zaga de la defensa de los derechos humanos. Precisamente, en este mismo Parlamento, hoy se está desarrollando el seminario nacional “Experiencias significativas en el desafío de enseñar el Holocausto, el pasado reciente y las discriminaciones en nuestros días. Géneros en la mira”. Se trata de una mirada integral de lo que está pasando en este mundo, una mirada de ese pasado tan terrible que algunos quieren negar. Ese es el contenido más complejo y más detestable de las pintadas que se hicieron en el monumento del Holocausto. En este mismo seminario también habrá una muestra fotográfica sobre Ana Frank, el gran ejemplo de una adolescente que en esos días oscuros dio un mensaje de esperanza en el sentido de que la humanidad podía resurgir de todo ese gran calvario y de todo ese dolor. Particularmente, quiero manifestar que me he reunido en varias oportunidades con integrantes de la comunidad israelita. En 2016 participé en un foro global latinoamericano que se organizó en el marco de las actividades por el aniversario de la AMIA, el Primer Foro Global contra el Antisemitismo en Latinoamérica. Además, tenía mucha trascendencia porque buscaba integrar las otras miradas de discriminación que se viven en nuestra sociedad. En agosto me reuní con jóvenes pertenecientes a las Nuevas Generaciones del Congreso Judío Latinoamericano y, además de hablar de estos temas, conversamos acerca de seguir trabajando para lograr un espacio más fuerte, más integral sobre la discriminación. Mañana, en la Comisión de Derechos Humanos vamos a recibir a integrantes del Comité Israelita del Uruguay, de la B’nai B’rith, del Museo de la Shoá, al señor Marcos Israel y a jóvenes de las Nuevas Generaciones del Congreso Judío Latinéamericano. Es probable que también nos acompañen algunas autoridades de otros espacios de la comunidad israelita. Por lo tanto, nos sumamos a este pronunciamiento que tiene que ser categórico, que tiene que ser muy fuerte. También nos comprometemos a seguir trabajando y colaborando para promover los derechos, para promover una actitud vigilante y para llegar a todos los lugares. Por

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ejemplo, en la educación, nosotros queremos construir pensamientos más democráticos y que los ciudadanos tengan una mejor información y más compromiso. Ese será el mayor logro para luchar contra este negacionismo que tanto nos impactó la semana pasada. Recorriendo las zonas de Canelones me encontré -me llamó mucho la atención- con muchas pintadas con cruces esvásticas y no sé si forman parte de alguna organización. Mañana será muy interesante conversar con estas asociaciones para saber cuál es la trascendencia que este mensaje tan malo puede tener en nuestra sociedad. Estar vigilante y militar muy fuertemente contra todo ello nos impone un compromiso, algo que este Parlamento siempre ha demostrado en forma muy categórica. Ese es un reconocimiento a nosotros mismos. Muchas gracias, señor presidente. SEÑORA MONTANER (Susana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA MONTANER (Susana).- Señor presidente: quiero dejar constancia de que mi partido, el Partido Colorado, se une a esta manifestación de repudio a un hecho de vandalismo que realmente nos golpea mucho. Es evidente, como aquí se dijo, que este es un país de inmigrantes, de acogida, donde vinieron muchos pueblos -también el pueblo judío- a buscar paz, trabajo y a desarrollar su vida y su familia. El Memorial al Holocausto del Pueblo Judío amaneció con esas pintadas antisemitas sobre los muros resquebrajados, algo que recuerda el intento de exterminio de esa colectividad durante la Segunda Guerra Mundial. Aparecieron inscripciones negando lo ocurrido, diciendo que fue la mentira más grande de la historia, queriendo negar lo innegable y queriendo borrar lo que la historia lamentablemente recuerda siempre. Ante otro hecho muy triste, cuando un vecino de Paysandú, David Fremd, fue brutalmente asesinado por una persona insana, en ese antisemitismo mal entendido, nosotros encontramos eco en esta Casa y se realizó un homenaje al año de su desaparición. Creo que es muy bueno que tengamos memoria aun cuando los hechos que evocamos nos duelan -como

nos dolió en aquel momento la muerte de David Fremd-, no solamente porque se trataba de una vida humana sino por lo que había detrás de ese asesinato. Creo que esto rescata a los uruguayos como comunidad y nos une e identifica como sociedad. Así lo hicimos al año de lo ocurrido y la Cámara de Representantes dio cita a legisladores de todos los partidos políticos. En especial, se destacó la presencia de los representantes de Paysandú que, con gran dolor, acompañaron a la familia. También estuvieron presentes autoridades nacionales y extranjeras, representantes de diversas organizaciones como sociedades religiosas. La diversidad pautó el acto en una jornada en la que, en todo momento, a todos nos guió como norte el anhelo de demostrar la convivencia respetuosa con el otro y la necesidad del diálogo por y para la paz. Muchos pensamos que pasaban cosas terribles en otras sociedades y no en la nuestra, pero hoy sabemos que aquí ocurren, lamentablemente. La falta de tolerancia a la diversidad, lo que considero que es distinto a lo que pienso, siento o soy, la agresión o violencia gratuita hacia el prójimo, el sentimiento de superioridad e, inclusive, el atropello de los derechos del igual porque considero que mi derecho está primero, es cuestión de todos los días. Vivimos violencia cuando manejamos; vivimos violencia en las aulas; vivimos violencia en los lugares de trabajo, en los hogares. Probablemente, este año no podremos evitar que un maestro vuelva a ser golpeado, que un hombre se considere dueño de una mujer y ejerza violencia sobre ella o que una persona mate a otra por religión, raza, ideología o identidad sexual. Pero sí debemos condenar y castigar toda manifestación de violencia, y cualquier acto de intolerancia por mínimo que este sea. Repudiamos, señor presidente -como históricamente ha sido la posición del Partido Colorado-, este hecho y hacemos nuestra la moción que nos ha dado a firmar recientemente el diputado Iván Posada porque consideramos que es realmente valedera y debe marcar un camino y una ruta que ha de seguir por siempre este Parlamento. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Damos cuenta al Cuerpo que en la segunda barra se

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encuentran estudiantes de tercer año del Liceo Nº 3 de Durazno y de 5º año del liceo Miranda de Montevideo. SEÑOR PÉREZ (Carlos Hugo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Carlos Hugo Pérez. SEÑOR PÉREZ (Carlos Hugo).- Señor presidente: hemos acompañado la solicitud de asunto político. Jamás negaremos el Holocausto judío; jamás seremos antisemitas, tampoco negamos los asesinatos de la población de raza negra o los de los 25.000.000 de soldados del heroico Ejército Rojo, factor fundamental de la derrota del nazismo. Pero queremos que esto tampoco se traduzca en un apoyo al genocidio actual al pueblo palestino. Jamás seremos antisemitas, jamás seremos prosionistas. Sabemos que no es el sentido de esta declaración, pero queríamos hacer una breve aclaración: desde la Unidad Popular repudiamos los hechos de vandalismo al Memorial del Holocausto del Pueblo Judío, pero que esto jamás se vaya a traducir en un apoyo al sionismo y a ese proyecto imperialista, colonizador, anacrónico que está conquistando tierras y provocando el genocidio de un pueblo entero en Medio Oriente. Gracias, señor presidente. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Carlos Varela Nestier. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Gracias, señor presidente. Hizo bien el diputado Iván Posada en haber traído este tema a la Cámara. Hace bien este Cuerpo en analizarlo, en discutirlo, pero haríamos mal si lo olvidamos, si solamente mencionamos este tema por un hecho puntual y no seguimos vigilantes y atentos a la evolución de fenómenos extremistas, vinculados con la ideología nazi-fascista que comienza a aparecer puntualmente en nuestro país. Además, haríamos mal si no lo relacionáramos con un fenómeno mucho más general que está pasando en el mundo, donde advertimos con asombro que países que sufrieron el flagelo de esta ideología hoy ven aparecer fenómenos de extrema derecha

vinculados directamente con la ideología nazi, que empiezan a ganar apoyo popular entre los distintos electorados a partir de un discurso xenófobo, de un discurso discriminatorio, de un discurso basado en la irracionalidad, la ignorancia y la falta de memoria. Por eso creo que debemos estar muy atentos, señor presidente. En otras épocas históricas, el dejar pasar, el no ver los fenómenos en su momento y analizarlos, generaron desgracias y tragedias que aún hoy lamentamos. Hoy recordaba una frase que quiero mencionar, dicha por un escritor que siempre admiré y admiro, Bertolt Brecht, que en los meses posteriores a la finalización de la Segunda Guerra Mundial, cuando el mundo imaginaba un futuro diferente, cuando rechazaba enfáticamente las consecuencias del nazismo y del fascismo decía: “Señores, no estén tan contentos con la derrota de Hitler. Porque aunque el mundo se haya puesto de pie y haya detenido al Bastardo, la perra que lo parió está de nuevo en celo”. Esa alerta del año 45 está más vigente que nunca en el día de hoy. Y eso es lo que tenemos que hacer todos los que creemos en la democracia, los que creemos en la convivencia, los que creemos en la República, enfrentar este fenómeno con las únicas armas posibles para derrotarlo realmente, con educación, con cultura, con memoria, con el compromiso de la coexistencia necesaria e imprescindible para fortalecer día a día la democracia. Ustedes saben que soy casi obsesivo con esto. Me parece que hoy esta Cámara de Representantes da una buena señal de que no vamos a dejar más impunes ni vamos a dejar en la ignorancia los hechos que sucedieron hace unos días en la rambla de Montevideo. Pero insisto y termino con esto. No nos quedemos solo en el detalle del episodio, estemos vigilantes siempre porque al nazismo, al fascismo, a los extremismos hay que derrotarlos con la convicción y con la confianza en la democracia. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE.- (José Carlos Mahía).- Léase una moción presentada por las señoras diputadas Susana Montaner y Berta Sanseverino y los señores diputados Carlos Pérez, Daniel Radío, Iván Posada, Jaime Mario Trobo Cabrera, Pablo Abdala, Carlos

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Varela Nestier, Ope Pasquet, Heriberto Sosa y Guillermo Facello. (Se lee:) “Ante los repetidos atentados realizados al Memorial del Holocausto del pueblo judío, la Cámara de Representantes declara: 1º.- Su más profundo repudio a este nuevo acto de discriminación racial, que procura negar, trivializar o justificar el crimen del genocidio sufrido por el pueblo judío durante la segunda guerra mundial, practicado por el nazismo. 2º.- Su plena solidaridad con nuestros compatriotas judíos y con toda la comunidad judía en el Uruguay, que una vez más es objeto de estas prácticas antisemitas que violentan los derechos humanos y lesionan los principios democráticos republicanos. 3º.- Su aspiración a que en forma coordinada el Poder Ejecutivo y la Intendencia de Montevideo, dispongan las medidas necesarias de vigilancia y seguridad para preservar los espacios públicos en general, y en particular el Memorial del Holocausto, así como identificar a los responsables de estos execrables delitos”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Pregunto a los señores diputados firmantes si desean enviar sus palabras y la declaración a alguna organización. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: propongo que las palabras y la resolución sean enviadas a la comunidad israelita uruguaya. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si interpreto bien su moción, señor diputado, usted se refiere a la versión taquigráfica de quienes hicieron uso de la palabra por este tema, así como la declaración que ha votado el Cuerpo.

SEÑOR RADÍO (Daniel).- Exactamente, señor presidente. SEÑORA palabra. DÍAZ BARRETO (Carina).Pido la

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA DÍAZ BARRETO (Carina).- Señor presidente: quisiera que, por favor, se hiciera especial comunicación a la comunidad israelita de Paysandú. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Bien; se incluye en la anterior solicitud la propuesta de la diputada Díaz. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑORA SANSEVERINO (Berta).- ¿Me permite, señor presidente? SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA SANSEVERINO (Berta).- Señalé que vamos a recibir una serie de asociaciones y quisiera que la versión taquigráfica de las palabras vertidas en sala fueran a todas ellas. Me refiero al Comité Central Israelita del Uruguay, al Museo de la Shoá, a la B’nai B’rith y jóvenes de nueva generación del Congreso Judío Latinoamericano. SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime Mario).- ¿Me permite, señor presidente? Solicito que también se envíe a la Organización Sionista del Uruguay. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si el Cuerpo así lo entiende, la Presidencia va a incluir a todas las organizaciones mencionadas en la moción que se acaba de votar.

18.- Autorización al señor representante Gustavo Penadés para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 1º de noviembre
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores diputados Carlos Varela Nestier, Iván Posada y José Yurramendi.

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(Se lee:) “Mocionamos para que se autorice al señor representante Gustavo Penadés a realizar una exposición por el término de treinta minutos en la sesión ordinaria del día 1º de noviembre, para referirse a los 200 años de la Armada Nacional”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cinco: AFIRMATIVA.

que la educación socialice en una visión de complementación e integración entre los valores de la democracia y la solidaridad. Es así que a partir de 1875, esa reforma va a generar una nueva sociedad, iniciándose un proceso que va a incorporar gradualmente a todos los niños y niñas, en un modelo de escuela que tiene antecedentes en la propuesta educativa francesa, haciendo posible que ciertos valores de equidad, democracia y cultura se transformen en valores nacionales. No olvidemos que en ese entonces el país estaba constituido por una población criolla analfabeta y la población inmigrante europea, con mínima escolarización y hablando diferentes dialectos. La propuesta educativa inicial tuvo, en primer término, el enorme mérito de separar el ámbito religioso y filosófico del de la sociedad civil. En segundo lugar, la educación pública por ser gratuita y de cobertura masiva va a cumplir un papel de extrema importancia social, como elemento primordial de integración social. En tercer término, la escuela desarrolla prácticas no autoritarias, no sólo en la temprana eliminación de castigos físicos, establecida por José Pedro Varela y Jacobo Varela, sino en la propuesta pedagógica que está implícita en la enseñanza por las cosas, que conjuga análisis racional y método científico, para ir descubriendo la realidad de las cosas y estableciendo una relación de confianza entre el maestro y el alumno. Las prácticas educativas van generando prácticas democráticas, y la democracia es la mejor forma de gobierno para aprender el oficio del ciudadano. En su libro La Educación del Pueblo, Varela escribió: “La extensión del sufragio a todos los ciudadanos, exige como consecuencia forzosa, la educación difundida a todos: ya que sin ella el hombre no tiene la conciencia de sus actos, necesario para obrar razonadamente”. […] “Para establecer la república, lo primero es formar republicanos; para crear el gobierno del pueblo, lo primero es despertar, llamar a la vida activa al pueblo mismo”. […] “y todas las grandes necesidades de la democracia, todas las exigencias de la república, sólo tienen un medio posible de realización: educar, educar, siempre educar”.

19.- Valoración de la reforma vareliana a 140 años de su inicio. (Exposición del señor representante Enzo Malán por el término de veinte minutos)
Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Valoración de la reforma vareliana a 140 años de su inicio. (Exposición del señor representante Enzo Malán por el término de veinte minutos)”. De acuerdo con lo convenido, tiene la palabra la señora diputada Montaner, presidenta de la Comisión de Educación y Cultura. SEÑORA MONTANER (Susana).- Señor presidente: a ciento cuarenta años de esta reforma, tenemos que decir que José Pedro Varela nace el 19 de marzo de 1845, en la ciudad sitiada de Montevideo, en plena Guerra Grande. Fallece a temprana edad, a los treinta y cuatro años, el 24 de octubre de 1879. Integrante de una importante familia de comerciantes, con singular selección de valores sociales, morales e intelectuales, como señala Bralich, Varela comenzó a participar en la vida intelectual de su país desde muy joven, publicando artículos en diversos periódicos. En esos textos ya se manifestaba su creencia en el valor de la educación para crear un Estado moderno. Podemos decir que la primera reforma del sistema educativo se inicia con la asunción de José Pedro Varela como inspector nacional de Instrucción Pública, que conjuga con sabiduría los aspectos de formación ciudadana y de integración social, y se anticipa notoriamente a gran parte de las preocupaciones que permanecen en el debate en América Latina, durante el siglo XX, esto es, la necesidad de

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En cuarto lugar, la educación primaria, media y superior, introducen la coeducación sexual. Los niños, niñas, adolescentes, varones y mujeres, compartiendo la misma aula, realizan una acción positiva hacia la igualdad de derecho de los seres. Permítaseme recordar que esa semilla de igualdad está presente en la concepción de la educación secundaria que inicia la ley de liceos departamentales en 1912, en la que no se concibe la existencia de formas educativas y establecimientos separados para varones, niñas, hombres y mujeres. La coeducación valoriza a la mujer. Esa valorización que realiza y promueve la educación pública está presente en el conjunto de medidas a favor del sexo femenino que se adoptan a partir de 1905. En quinto lugar, la educación es gratuita y está dispensada por maestros, en cuya formación regular se invierte desde fecha temprana, 1885, cuando se inaugura el Instituto Normal, creándose las condiciones para que la educación actúe, nada menos que como palanca de movilidad social. José Pedro Varela no agotó su proyecto, concibiendo la educación únicamente como estabilizadora social, sino que lo amplió con una concepción humanista y democrática que tomaba como objetivo la formación del ciudadano, el desarrollo de la conciencia crítica y la capacidad para crear agentes de cambio social. Fue más allá de la concepción utilitaria de la enseñanza, porque estimó que la educación no solo debía capacitar para la eficiencia en el cumplimiento de los respectivos roles sociales, sino que debería ser la base de un desarrollo científico. Fundó la prioridad de lo formativo sobre lo informativo, de la coeducación y del criterio diferencial en la organización de la escuela rural. Creó toda la infraestructura que en el futuro sería la base de un sólido servicio, siempre receptivo a las innovaciones y el perfeccionamiento. Su pensamiento está impregnado de democracia. No olvidemos que en la Constitución de 1830 -que regía entonces- los analfabetos no tenían derecho al voto. Por lo tanto, la instrucción era la condición para la participación cívica.

Además, como señala Marta Demarchi, la educación está pensada como elemento de nivelación social: gratuita para todos los niños y niñas de todas las clases y de todos los cultos. Varela escribe: “Los que una vez se han encontrado juntos en los bancos de una escuela, en la que eran iguales, a la que concurrían usando de un mismo derecho, se acostumbran fácilmente a considerarse iguales, […] así la escuela gratuita, es el más poderoso instrumento para la igualdad democrática”. El pensamiento pedagógico de Varela, a través de los años ha sido superado en algunos aspectos por los progresos teóricos frente a nuevas realidades y cambios de la sociedad. Pero, sin duda, lo que permanece invariable son sus ideas, que forman parte del patrimonio nacional. La idea de educación pública igualitaria y gratuita, la idea de laicidad, el método racional, la autonomía de la enseñanza, la democracia, son el marco de los principios rectores más tradicionales de su reforma: obligatoriedad, gratuidad y laicidad. Todos ellos tienen enorme vigencia en momentos en que la educación enfrenta nuevos desafíos: la mejora de la calidad, de la equidad, de la asiduidad y la continuidad de los jóvenes para que alcancen una educación media completa -el sistema educativo presenta dificultades para retener a la mayor parte de los estudiantes- como determina la ley. En síntesis, debemos poner todo nuestro esfuerzo en superar la capacidad del sistema para retener a los alumnos, producir aprendizajes significativos y atenuar las diferencias asociadas al origen socioeconómico. El país debe preservar la herencia del período vareliano para que la educación vuelva a ser el gran instrumento de transformación permanente de la sociedad uruguaya y el punto de apoyo para formar a sus nuevas generaciones en un mundo cuyo rasgo más evidente es el cambio permanente. En cuanto al preámbulo del proyecto de ley de educación común del decreto-ley, quiero decir que las ideas plasmadas en la reforma escolar, mantienen enorme vigencia. El sistema educativo debe transformarse en un motor generador de imprescindibles cambios, que contemple la mejora de la calidad, la

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asiduidad, la inclusión y la continuidad de los jóvenes en la educación media. Señor presidente y señores parlamentarios, podemos decir que el ADN de nuestra educación tiene su origen en este maestro, que él fue un hito que marcó la historia de la educación de este país. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Enzo Malán Castro. SEÑOR MALÁN CASTRO (Enzo).Señor presidente: la Ley Nº 19.515, que surgió por nuestra iniciativa, pero que enseguida fue acompañada e impulsada por la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes, busca que a ciento cuarenta años del inicio de la reforma vareliana podamos hacer un alto y valorarla, valorar ciento cuarenta años de un proceso que hoy nos sigue distinguiendo con una educación pública gratuita y laica, y con obligatoriedad en varios años de educación primaria y media. Este proceso se inició con el decreto ley del 24 de agosto de 1877, que no contenía el ideario vareliano en su totalidad, sino algunos aspectos, quizás los posibles para esa época y circunstancias. Sin duda, podemos hablar de lo que sucedió en este país en materia educativa antes de 1877, cuando las escuelas de la patria del gobierno artiguista -en Montevideo y Purificación- fueron un antecedente y el Informe Palomeque, un diagnóstico de la situación. Pero es a partir del Decreto Ley de Educación Común que comienza a gestarse esa educación pública que da oportunidades, que llega a todos y a todas y en todo el territorio, siendo un ícono del ser uruguayo. Hablamos de una reforma que encontró, entre otras cosas, también acérrimos enemigos, por ejemplo, en las Juntas Administrativas y entre los jefes políticos, porque perdían el poder de control y designación a su antojo de los maestros; también en el partido católico, y en maestros y padres apegados a antiguas prácticas pedagógicas o que no estaban de acuerdo con las clases mixtas. También fueron opositores los enemigos del régimen dictatorial imperante, que no comprendían la visión de Varela. Varela les decía a estos: “La tiranía […] es un fruto espontáneo del estado social de mi patria. No se puede combatir con más seguridad la dictadura que

transformando las condiciones intelectuales y morales del pueblo, ni pueden transformarse esas condiciones por otro medio que las escuelas”. A pesar de las críticas, la reforma se fue extendiendo en el tiempo y ampliando su cobertura, buscando llegar a todos en todo el país, no solo en primaria, sino también en educación media, inicial y universitaria, siendo la gratuidad algo no entendido, pero muy valorado en algunas partes del mundo, incluso, del mundo desarrollado. A continuación, me referiré a tres aspectos del pensamiento de Varela que a lo largo de estos ciento cuarenta años no hemos sabido mantener ni sostener en el tiempo, pero cuya conquista siempre ha sido motivo de lucha y nos permiten ver una suerte de trazabilidad desde hoy hasta los orígenes de la reforma. En primer lugar, Varela decía: “[…] hemos hecho una excepción entre todos los ramos de la administración en favor de la instrucción pública, porque con respecto a ella el capital que se emplea no se consume, sino que se incorpora al capital representado por el que recibe esa instrucción. […] la instrucción (la educación) es el único de los servicios cometidos por la administración pública que no consume el capital invertido en él sino que lo incorpora, bajo una nueva forma […]”. Esa inversión en educación pública no siempre fue objeto de los desvelos de los gobernantes. Por tomar algunos datos de estos ciento cuarenta años, podemos advertir que 1965 se destinaba el 3,7 % de PBI a educación; en 1970, el 3,6 %; en 1979, el 2,1 %, y en 1980, el 2,3 %. Hoy, que en la última rendición de cuentas este Parlamento ha priorizado la educación y desde el Gobierno estamos haciendo esfuerzos por más recursos para la educación, hacemos bien en poner esto de relieve, para no olvidarnos y hacer los mayores esfuerzos por conquistar este aspecto que la reforma vareliana sustentaba. El segundo aspecto a considerar es la formación. Afirmaba Varela: “[…] no es posible organizar buenas escuelas sin buenos maestros, ni es posible tener buenos maestros sin Escuelas Normales”, que eran lo que hoy llamamos institutos de formación docente.

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¿Cuánto tiempo tendremos que seguir esperando para que nuestros docentes uruguayos tengan títulos con grado y nivel universitario? Hacer referencia al pasado es recordar que hoy hay nuevos desafíos que desde ese pasado nos impulsan a seguir avanzando, y la Universidad de la Educación estoy seguro de que es uno de los tantos desafíos que hoy la educación pública uruguaya se merece. Otro de los aspectos que considero en este recorte -por razones de tiempo- de la historia de estos ciento cuarenta años es la participación. En el proyecto original de Varela -no en el decreto ley- las autoridades de la enseñanza nacían de elecciones populares, concebidas sin las restricciones de la Constitución vigente: la de 1830. Nadie antes pensó en el voto universal y sí se hizo mucho tiempo después, incluso, en el voto de las mujeres, o en la elección de las autoridades de la educación. Actualmente, al menos un consejero de la educación es electo por los docentes. Quizás estos tres aspectos -inversión en educación, formación docente y participación en el gobierno de la educación- sean los ejes que han atravesado estos ciento cuarenta años y nos terminan vinculando con los orígenes de la reforma para proyectarnos y desafiarnos. De estos ciento cuarenta años hay muchísimo para decir, para valorar, pero me detendré solo en tres aspectos. En primer lugar, en los docentes y sus aportes. La educación pública uruguaya se construyó y se construye día a día en cada aula, en cada centro docente, en la praxis, y también en la reflexión sobre ella, reflexión y praxis que muchas veces quedan en la intimidad de cada docente, pero que siempre es bueno socializar. Quiero destacar algunos docentes que socializaron esta praxis y esta reflexión. Uno de ellos fue Jesualdo Sosa, quien en 1935 publicara Vida de un maestro, obra que tuvo impacto nacional e internacional por sus aportes pedagógicos y didácticos, como que los alumnos asumían responsabilidades en la organización escolar, desafiando la rigidez escolar y las normas de la época. Otro a quien quiero resaltar es Agustín Ferreiro, que estableció que “en medios distintos hay que educar por intermedio de conocimientos distintos. […]

La inadaptación de la enseñanza al ambiente rompe las conexiones que unen al niño a la tierra”. Por su parte, Reina Reyes, con Escuela rural que el Uruguay necesita, entre tantas otras obras, aportó al pensamiento pedagógico nacional. También destacamos a Julio Castro, con diversas obras, como El analfabetismo o La escuela rural en el Uruguay, en las que señala los problemas que afectaban a los educadores en la década del cuarenta como, por ejemplo, el régimen de distribución y tenencia de la tierra, los rancheríos, el carácter tradicional de la economía y el estancamiento de la producción, la falta de servicios públicos, el éxodo hacia las ciudades, el bajo nivel de vida y cultura de la población, así como el trabajo infantil. Parafraseando a Vaz Ferreira, diremos que todas las situaciones están llenas de hombres y mujeres necesarias o de vacíos en que la mujer o el hombre necesarios faltaron. Recordar los ciento cuarenta años del inicio de la reforma es también rendir permanente homenaje a las mujeres y a los hombres docentes que hicieron posible su desarrollo, con avances y retrocesos, generación tras generación, hasta nuestros días. Otro de los aspectos que quiero resaltar, a los efectos de ir construyendo la idea de que la educación pública que se desarrolla a partir de la reforma de Varela se consolida en un ensamble inseparable con la comunidad local, son las misiones sociopedagógicas y el primer núcleo escolar experimental. En 1945 comienzan las misiones sociopedagógicas, que permiten a los estudiantes de magisterio conocer las realidades distintas del país y las posibilidades de la acción educativa. Luego se ampliaron a distintas disciplinas de estudiantes, permitiendo la coordinación y la articulación de saberes. La experiencia de La Mina tenía un área de acción de 250 kilómetros cuadrados; estaba situada al sur del arroyo de La Mina, departamento de Cerro Largo. Los objetivos eran realizar investigaciones acerca de las condiciones de vida, ensayar métodos de educación de adultos que tendieran al mejoramiento integral de dichas condiciones de vida y a la supresión de las causas que determinaron su aparición, promoviendo el bienestar económico, cultural y moral. También apuntaba a producir

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material audiovisual aplicable a la educación de niños y adultos. Uno de los responsables de esta experiencia fue el querido maestro Miguel Soler, quien en una oportunidad señaló: “Cuando por primera vez actué frente a niños descalzos, sucios, hambrientos, […] comprendí que ser educador era realmente un compromiso simultáneo con la realidad cargada de problemas y el ideal poblado de esperanzas”. La reforma vareliana, que fue desarrollando la educación pública en el Uruguay, tuvo desde sus orígenes organizaciones de docentes que buscaron contribuir a consolidarla, por ejemplo, la Asociación José Pedro Varela, la Federación Magisterial del Uruguay, la Unión Nacional de Magisterio, que desde 1945 están unificadas en la actual Federación Uruguaya de Magisterio. La Federación Uruguaya de Magisterio, junto a otros sindicatos de la educación, ha contribuido a la defensa y consolidación de la educación pública en nuestro país, entre otros aspectos, apoyando experiencias como las antes mencionadas o publicando revistas de alto nivel para la formación profesional. Nuestros sindicatos de la educación, practicando la pedagogía de la resistencia, permitieron trascender una dictadura militar, manteniendo en los docentes la esperanza y la visión de un Uruguay democrático. (Ocupa la Presidencia el señor representante José Andrés Arocena) ——También muchos compañeros y muchas compañeras sufrieron persecución, sumarios, destitución, cárcel, desaparición y muerte. Solo quiero mencionar aquí a la maestra Elba Gándara Castromán, al profesor Carlos Federico Cabezudo y al maestro Julio Castro, cuyos sufrimientos, lágrimas y sangre no fueron en vano, ya que contribuyeron también a fortificar la organización sindical en la lucha por una educación pública comprometida desde siempre con la realidad de nuestro país. Hoy en día es impensable abordar, con la esperanza real de consolidar y mantener en el tiempo, cualquier iniciativa de reforma sin la participación de los trabajadores y de las trabajadoras de la educación organizados en este país. Son ciento cuarenta años de trabajo por la educación del pueblo que hoy este Parlamento está

reconociendo, como también reconoce el aporte a la transformación lograda. Aún queda mucho por hacer y por lograr: que esa educación emancipadora llegue a cada uno de los uruguayos y a cada una de las uruguayas. Recordar estos ciento cuarenta años, recordar a nuestros pedagogos gigantes de la educación uruguaya nos impulsa a enfrentar los desafíos que necesita la educación del siglo XXI. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR GARCÍA (Mario).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Andrés Arocena).Tiene la palabra el señor diputado Mario García. SEÑOR GARCÍA (Mario).- Señor presidente: en primer lugar, saludo la iniciativa del señor diputado Malán, que trajo este tema a la Comisión. Cuando se cumplen los ciento cuarenta años de la reforma vareliana, creemos de suma importancia rescatar a este gigante de la educación pública nacional. “Si para el individuo, en todas las zonas y para todas las sociedades humanas, la educación es cuestión de vital importancia, lo es más, aún, para aquellos pueblos que, como el nuestro, han adoptado la forma de gobierno democrático-republicana”. En esta oración se enmarca gran parte del pensamiento vareliano, que reviste una sustantividad central hasta nuestros días. Hemos elegido gobernarnos por la república, y para eso debemos formar a nuestros niños. Sin educación, o con ella destruida por lógicas que la contradicen, solo nos condenamos al subdesarrollo y, sobre todo, al subdesarrollo mental, que es el peor de los subdesarrollos. Cuánta vigencia tiene el pensamiento de un Varela que nos interpela diciendo: “La educación, en verdad, es lo que nos falta; pero, una educación para todos, sin distinción de clases, para iluminar la conciencia oscurecida del pueblo; una educación que nos permita formar al niño para ser hombre y al hombre para ser ciudadano”. Varela tuvo su período de transformación personal y, de un joven de la alta sociedad montevideana con intenciones de ser un poeta del romanticismo francés, se convirtió en un especialista en la filosofía anglosajona con ambiciones de cambiar la sociedad en la que vivía a través de la educación.

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Afirmaba con convicción: “Estamos trabajando en el más grande, en el más colosal, y en la más fecunda de todas las obras que ha ensayado jamás la osadía del espíritu humano: en la educación del pueblo”. Varela no fue un reformador, no fue un cultor del consenso obligatorio; fue, sin lugar a dudas, un fundador. Fue el verdadero fundador de la educación nacional y un visionario, enemigo del pensamiento único y sostenedor de la pluralidad y la diversidad para la construcción de sociedades más justas y libres. Al decir de Tomás de Mattos: “Él pensaba en una reforma de toda la educación pero, al mismo tiempo, pensaba en una reforma de todo el país. En definitiva, era un servidor de la democracia, quería construir democracia en el país y sembró, como dice Vaz Ferreira, esa ilusión”. Quería a la República con mayúscula. Era un republicano que, anteponiendo una grandeza superior, participó del gobierno de la época con un objetivo concreto que logró cumplir: fundar, reformular y sentar las bases de una nueva educación, esta vez para todos. Así es que la grandeza de sus convicciones, lo profundo de su pensamiento y lo fundamental de su legado llegan hasta nuestros días. Era un republicano y algo fundamental en él fue, sin lugar a dudas, su convicción de que la escuela debía funcionar como un germinador de republicanos. Sostenía la indisoluble relación que existe entre la educación y la república para formar republicanos eficientes, conscientes y, fundamentalmente, con pensamiento crítico; al decir de Ortega y Gasset: “Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñes”. Su legado se conforma, fundamentalmente, a partir de dos documentos centrales: La Educación del Pueblo -de 1874- y La Legislación Escolar -de 1876-, en los que desarrolló los principios rectores que hacen a su concepción de la democracia. Sobre ella Varela avanzó a partir de los principios de un sistema educativo fundado en la obligatoriedad de la enseñanza, cuya esencia está radicada en la libertad responsable y limitada de la persona, siendo que la libertad personal tiene, a su vez, su limitación en aquella ajena. Por otra parte, afirmaba: “El padre que priva a su hijo de la educación, comete un abuso que el Poder

público debe impedir, por una parte en defensa de los derechos del menor que son desconocidos; por la otra, en salvaguarda de la sociedad que es atacada en sus fundamentos con la conservación y prolongación de la ignorancia. La ignorancia no es un derecho, es un abuso”. La gratuidad de los medios para el desenvolvimiento de los mecanismos de trasmisión del conocimiento estaba planteada en el núcleo central de su pensamiento, entendiendo, entonces, que la subsidiariedad de la acción del Estado debía presentarse precisamente ahí, en la exigencia de facilitar los medios para la concreción de esa educación. Y esto es así en la medida en que consideraba a la educación como un valor fundante, sustantivo, para avanzar en mecanismos de nivelación socioeconómica. La república, en Varela, se construía en conjunto. Dada la comunión entre ciudadanía responsable y educación, para la construcción de más democracia, la educación debía ser gratuita. Democracia, libertad responsable, autonomía: son algunos de los principios fundantes de la educación pública nacional procurados por Varela, que se han traducido en obligatoriedad, gratuidad y laicidad. La vigencia de su pensamiento es incuestionable, sobre todo, en tiempos en que la educación nacional verifica uno de sus peores momentos, con índices demostrados de no inclusión superlativos. Indudablemente, Varela y su pensamiento nos interpelan. La vigencia de su pensamiento es absolutamente incuestionable. De todas maneras, lo importante y realmente honroso para su memoria y su legado es avanzar hacia la construcción de verdaderas posibilidades para todos nuestros niños, vengan de donde vengan; es facilitar condiciones dignas en las que puedan desarrollar sus capacidades y aprender de forma adecuada los conocimientos sustantivos y los conocimientos para la vida, aquellos que implican el ejercicio responsable de la libertad y el pensamiento critico y, sobre todo, es una vida en sociedad que los aliente a su mejoramiento permanente. Analizar su legado a ciento cuarenta años solo debería provocarnos la adrenalina del desafío y la

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vergüenza de no ser capaces de encontrar los caminos para avanzar en materia educativa. Necesitamos una nueva fundación. El tema ha sido y es parte de la agenda política, pero no con la fuerza y la determinación que entendemos son necesarias para los objetivos que se pretenden. Nos ilusionamos con una frase que se repetía una y otra vez: “Educación, educación, educación”; también, cuando el presidente Vázquez habló de “modificar el ADN de la educación”. Sin embargo, creemos no haber encontrado aún el camino que nos conduzca en esa dirección. Nosotros, integrantes del sistema político nacional, tenemos el compromiso de honor de generar los espacios para el desarrollo de nuestra educación. Varela quería y logró educación para todos en una época con índices de analfabetismo impensables en nuestros días pero que, de alguna manera, salvando las distancias, son los mismos de hoy, si consideramos las diferentes evaluaciones, tanto externas como propias, a las que, afortunadamente, hoy está sometido nuestro sistema educativo. Uruguay tiene normas que establecen la obligatoriedad de la educación en los diferentes niveles, pero nuestros jóvenes continúan abandonando las aulas, lo que, sin duda, compromete nuestro futuro como nación. Señores diputados, es imprescindible que avancemos ahora; el futuro no espera. Varela solo necesitó la convicción de la necesidad y la decisión para la concreción; eso es lo que hoy se está esperando de nosotros. A ciento cuarenta años de su gran obra, ¡qué mejor homenaje que honrar su memoria con convicción, acción y coraje! Muchas gracias, señor presidente. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Andrés Arocena).Tiene la palabra la señora diputada Graciela Bianchi Poli. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).presidente: no tengo mucho que agregar. Señor

Quisiera enfocar el tema en un aspecto más terrenal -lo digo en el buen sentido de la palabra-, porque Varela sufrió los avatares de ese momento histórico. En el material que tengo en mi poder, que es un compendio de todas sus obras que publicó la Cámara de Diputados en el año 1989, también tuvieron la precaución de incluir la primera Memoria. Estas no son las cosas a las que recurrimos habitualmente, máxime cuando se trataba de una autoridad nueva -que todos admiran- y que rinde cuentas frente a la ciudadanía. Por eso, atribuí un enorme valor a este material, que quizás tenga un contenido menos filosófico o menos ilustrativo de sus ideas educativas pero que, en definitiva, muestra a un gran reformador, tal como debe ser. En la primera Memoria rinde cuentas de lo que se hizo. En aquel momento -no sé si todos lo recuerdan-, se había producido un cambio administrativo bastante importante -ocurrió algo medio extraño en nuestro país, que no se recuerda mucho- y cuando a Varela le tocó ser la segunda autoridad, después de Montero, se dependía de los gobiernos municipales. De cualquier manera, él quiso dar una visión nacional, con filiales, pero en realidad, en aquel momento, la dirección del Instituto de Instrucción Pública dependía de la Junta Económico-Administrativa de la capital, que era una autoridad municipal en la organización que teníamos en aquel momento. Antes de que Varela viniera al país -estuvo exiliado en Buenos Aires durante 1875-, se llegó a suprimir el Instituto de Instrucción Pública. Obviamente, estábamos en un período histórico de concentración del poder. Inclusive, en esta recopilación, es muy interesante conocer su biografía, porque a Varela lo conocimos como persona fundamentalmente por la obra de Tomás de Mattos, El hombre de marzo. Era una persona sumamente coloquial, con mucho humor, muy pícaro con las mujeres. Reitero que es muy interesante conocer su biografía, y eso que se murió a los treinta y cuatro años. Le dedica a su esposa -quien estaba enojada con él, creo yo, según El hombre de marzo- una carta en la que hace una caricatura de sí mismo con un sombrero hacia atrás y dice que cuando vuelva -lo hizo al poco tiempo- no va a volver con el sombrero hasta las orejas, sino que va a volver con el sombrero hacia atrás, diciendo de alguna manera: “Vuelvo a la realidad de mi país hoy para tratar de hacer lo que

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debo hacer”. Y se lo dibujó. No era muy buen caricaturista, pero el humor siempre fue una característica de Varela, a pesar de todo lo que sufrió y de todos los ataques que recibió, de los que no lo comprendieron lo que, probablemente, haya sido causa, inclusive, de su muerte prematura. Adviertan los señores diputados que en esta primera Memoria de la máxima autoridad de la educación, en un Uruguay donde había terminado la Guerra Grande hacía muy poco tiempo -recuerden que la paz se firmó en el año 1851 y los dos partidos fundacionales estaban dirimiendo la mayor parte de sus problemas a través de las armas-, él aprovechó la coyuntura del gobierno de Latorre. No era por vocación dictatorial; había un modelo de país, mal que nos pese. Latorre fue un modernizador del Uruguay, que tenía un modelo de exportación de productos agropecuarios que cada vez miraba más hacia el mundo. En ese momento, dejamos de exportar tasajo a Brasil y a Cuba y mediante los barcos frigoríficos -con la precariedad de aquella época- empezamos a mejorar la calidad de nuestro ganado, lo que hizo que la ganadería fuera mucho más valiosa, así como el alambrado de los campos. Todo eso exigía -Varela lo vio- no solamente un Código Rural, que se aprobó también en ese período, sino la integración social. Él lo vio muy claramente. Varela fue prácticamente un autodidacta, porque él hizo primaria y algunos principios de la educación media, pero si se sigue a Arturo Ardao, que lo considera “La mentalidad uruguaya más original y revolucionaria de su tiempo”, a uno le dan ganas de tener un director de educación con la formación intelectual que Arturo Ardao le reconoce. Además, si uno busca la formación intelectual de Varela, es impresionante. Tengo aquí la lista de algunos autores que leyó en idioma original. Conoció profundamente la obra de Montaigne, Comenius, Rousseau, Pestalozzi, Horacio Mann, Alejandro Bain, Herbert Spencer, Charles Darwin, Hume, Goethe, y podríamos seguir. Es prácticamente una página de nombres de intelectuales de los que se nutrió Varela en forma autodidacta, con los principios que recibió de una buena escuela primaria. ¡Él aprendió a aprender, que es lo que tiene que hacer la escuela primaria que quería Varela: que los estudiantes aprendieran a aprender!

(Ocupa la Presidencia el señor representante José Carlos Mahía) ——Todos consideramos que Sarmiento tuvo mucha influencia en él. En realidad, tuvo la influencia que él quiso: algunos principios, pero realmente no tuvo mucho que ver la ideología, porque Varela estuvo mucho más adelantado a su tiempo que Sarmiento. Lo primero que hizo, aparte de dar contenido -muchos de quienes me precedieron en el uso de la palabra ya lo dijeron y no lo voy a repetir, porque todos lo estudiamos- fue nada más y nada menos que generar una red de filiales en el interior del Instituto de Instrucción Pública que él dirigía. Era una dictadura, recién se había centralizado en Montevideo, pero sin embargo él estableció filiales en el interior. Adviertan qué interesante: inmediatamente empezó con concursos de maestros, de directores, con inspecciones técnicas de funcionamiento y sobre cuestiones educacionales -como decía él- de métodos y sistemas. La verdad es que revindico la reforma de Varela, ¡pero cómo nos quedamos lejos! Varela lo vio hace ciento cuarenta años y nosotros prácticamente hoy tenemos la misma organización. Es cierto que discutían con la sociedad, pero no había asambleas con termo y mate, hablando de grandes ideologías. En realidad, lo que había eran grandes intelectuales que entendían la necesidad de la educación para tener una sociedad integrada. Eso es verdad. El propio Varela decía que se sentaban en tablas y barriles de almacén para hablar de los dolores de la patria y de la educación como el único remedio. ¿Qué es lo que logró Varela? Lo que nosotros ahora, después de ciento cuarenta años, no hemos logrado, sino profundizar al revés: la integración. Él no hablaba de inclusión. Son palabras que no estaban de moda en aquel momento, pero sí tenía claro que los inmigrantes que venían de todo el mundo -hace un rato hacíamos referencia a eso, precisamente, por el tema del Holocausto- eran analfabetos en sus idiomas de origen. ¿Cómo logró Varela la integración social? Con una muy buena escuela primaria pública. Ahí no se tuvo en cuenta si eran familias monoparentales o parejas no parentales. Eran analfabetos en idioma extranjero y, además, realmente con hambre. A Varela no se le ocurrió justificar a esa gente tratando de decirles: “Vamos a darles poco, porque tienen dificultades”. No; exigió, y

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exigió mucho como primer inspector que llevó adelante la gestión. Hay dos o tres cuestiones que quiero recordar rápidamente. Él tuvo una gran vocación docente. Tenía escuela en su propia casa, hasta que se pudo institucionalizar, pero hay dos conceptos fundamentales -que en general, nos olvidamos de recordar- que se desprenden del estudio de su obra: el derecho, del orden jurídico como factor de cambio. Varela da enorme relevancia a la estructura jurídica como fuerza dinamizadora de la sociedad, precisamente, en una dictadura. Sin embargo, como veía hacia adelante y sabía que con la educación él formaba ciudadanía, comprendía que esa dictadura iba a terminar rápidamente. Por eso da al orden jurídico un valor fundamental, a esa altura del Uruguay del siglo XIX, cuando todavía nos faltaban las revoluciones saravistas. El otro propósito que da Varela a la educación -porque recordamos lo más conocido- es un propósito nacionalista. Él entendía la educación para una nación determinada. No venía con esas vocaciones universalizadoras ni universalistas. Es cierto; hoy el mundo está globalizado. No sé, habría que discutir la globalización. ¿Quién manejaba el mundo? Inglaterra y su imperio comercial. O sea que, en definitiva, lo que quería era que la educación uruguaya tuviera un profundo arraigo en nuestros valores, pero mirando hacia el mundo. Y tiene el concepto -cuando hoy se habla y uno escucha, la verdad es que dan ganas de decir: “¿Por qué no irás a estudiar en lugar de hablar de Varela?”- de considerar al educando como centro. El propio Varela lo considera como centro. Habla del educando antes que nadie. Él habla del concepto de la escuela activa y habla de una microsociedad en la escuela para poder lograr la integración. En resumen, todas las cosas que vinieron después, algunas sí siguieron bajo la inspiración vareliana; otras no. La verdad es que hoy, ciento cuarenta años después, quisiera que cuando los chiquilines terminan primaria supieran leer, escribir y entender un texto básico de idioma español. Estaríamos bárbaro, porque saldríamos con los principios varelianos que, en muchos casos, hemos dejado por el camino. Voy a terminar con una breve frase de José Pedro Varela, de La Legislación Escolar, a quien no le

tenemos que faltar el respeto, porque ojalá siguiéramos teniendo -tuvimos muchos- intelectuales de esta valía, dedicados a la educación. Dice José Pedro Varela: “Es un sueño tal vez, pero un sueño digno del más legítimo patriotismo, el que nos hace ver en el porvenir a nuestro país, pequeño por el número de sus habitantes, y aun por la extensión de su territorio, pero marchando al frente de los pueblos que hablan nuestro idioma, por su instrucción, por su saber, por su laboriosidad, por su industria […]”, porque Varela enseñó valores: el valor del esfuerzo y de la superación, sin importar las dificultades. En aquel momento, se utilizaría un lápiz y una hoja o una pizarra y una tiza. Hoy se podrá utilizar una computadora, pero en definitiva se trata de los valores de saber lo fundamental para enfrentar el mundo que nos desafía. Escuchamos a los ingenieros y a los especialistas en todas estas nuevas ramas de la tecnología y la robótica, y realmente nos parece fabuloso. El mundo va hacia ahí, pero si no saben leer ni escribir ni entender un texto básico de idioma español y, sobre todo, no saben matemática, realmente estaremos educando para la robótica y la tecnología, para una elite, que es lo que puede soportar el sistema capitalista en esta fase concentradora de riquezas y expulsora de mano de obra si no es calificada. Gracias, señor presidente.

20.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Sebastián Andújar, por los días 17 y 18 de octubre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Elena Lancaster. Del señor Representante Walter Verri, por el día 18 de octubre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Carina Díaz Barreto.

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Del señor Representante Óscar De los Santos, por los días 18, 23 y 24 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Pérez González”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por motivos personales por los días 17 y 18 de octubre del corriente año, y solicito se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, lo saluda atentamente, SEBASTIÁN ANDÚJAR Representante por Canelones”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Ante la convocatoria de esa Cámara para los días 17 y 18 de octubre, informo que por esta única vez no podré aceptarla. Sin otro particular, lo saluda atentamente, María del Carmen Suárez”. “Los Cerrillos, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente tengo el agrado de dirigirme a Ud. Para poner en conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto para los días 17 y 18 de octubre del corriente.

Sin otro particular, lo salud atentamente, José Luis Núñez Sappa”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones Sebastián Andújar. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de octubre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores María del Carmen Suárez y José Luis Núñez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones Sebastián Andújar, por los días 17 y 18 de octubre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores María del Carmen Suárez y José Luis Núñez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señora Elena Lancaster. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia, por razones personales, el día 18 de octubre del corriente año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, WALTER VERRI Representante por Paysandú”.

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“Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Le informo que, por esta única vez, renuncio a la convocatoria del Cuerpo que usted tan dignamente preside. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Luis Ziminov”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú Walter Verri. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de octubre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Luis A. Ziminov. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú Walter Verri, por el día 18 de octubre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Luis A. Ziminov. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señora Carina Díaz Barreto. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

“Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente y conforme al inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales por los días 18, 23 y 24 de octubre del corriente año, y que se convoque para esa fecha a mi suplente respectivo. Lo saluda atentamente, ÓSCAR DE LOS SANTOS Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado Óscar De los Santos. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 18, 23 y 24 de octubre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado Óscar De los Santos, por los días 18, 23 y 24 de octubre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 997381305, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Pérez González. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

21.- Riego con destino agrario. (Se modifican disposiciones de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997)
——Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Riego con destino agrario. (Se modifican disposiciones de la

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Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997)” y que estaba en discusión general. SEÑOR PÉREZ (Darío).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PÉREZ (Darío).- Señor presidente: comenzaremos citando algunos párrafos del programa del Frente Amplio de las últimas elecciones, en referencia al recurso agua y su utilización. Nos encontramos en un contexto mundial de agotamiento y contaminación del agua dulce, que ha hecho prever la posibilidad de conflictos por la obtención de este recurso, por las formas ya conocidas: privatizaciones, apropiación del recurso por empresas o Estados con mayor poder económico, o directamente mediante el conflicto bélico. En ese sentido, Uruguay no está libre de los efectos de la contaminación y del cambio climático, con eventos alternados de inundación y sequía. Los volúmenes utilizados en cada actividad son de distinta magnitud. Los volúmenes de agua utilizados en el agro para riego son muy superiores -del orden de 10 a 1- a los utilizados para el abastecimiento a la población. Las propuestas sobre la utilización del recurso deberán considerar la multiplicidad de estos intereses, pero asegurando como factor prioritario el uso para consumo humano tanto en la cantidad como en la calidad del agua disponible. Para tratar de ser coherentes con el programa de gobierno del Frente Amplio, esto es lo que tengo que decir de esta modificación a la ley de riego. Lamentamos profundamente haber llegado tarde a la discusión de este proyecto. Quizás llegó tarde a nuestro radar. Nuestro sector no tiene senadores y seguramente lo vimos a último momento. Hemos recibido alguna crítica por eso, pero supongo que si viene un auto a 180 kilómetros por hora y estamos en la mitad de la carretera, no nos quedaremos quietos; en todo caso, trataremos de salir, porque seríamos muy abombados si no lo hiciéramos. Los dados están echados. Esta modificación será aprobada casi por unanimidad. Apenas si se nos permitió hacer ligeros y breves cambios al articulado en la búsqueda de resguardos o recaudos medioambientales.

Tres compañeros, el doctor Maldonado, Sebastián Rubino y Carlos Grenno llevaron el peso de la negociación porque, para decirlo claro, están todos los días en Montevideo por interés personal y por sus conocimientos. Comprometieron nuestra palabra de votar si se incorporaban cambios al proyecto. Esa es una de las razones por las que tendrán, en este caso, mi voto. Queremos agradecer la paciencia y la tolerancia de los compañeros, especialmente del señor diputado Larzábal, quien nos ha aguantado y nos ha permitido introducir pequeños cambios a este proyecto. Sin embargo, en la medida de que profundizo en la información, más difícil se me hace acompañarlo. Creo que los ideólogos de este proyecto carecen de la percepción del riesgo ambiental o directamente lo ignoran y en el hacer, de alguna manera, se aprovechan de la enorme ignorancia en la que también me encuentro inmerso y en la que nos encontramos todos. Como decía casi inocentemente el diputado Castaingdebat ¿quién puede estar en contra del riego? Cuando decimos “riego”, nuestra mente imagina de inmediato hortalizas, frutas hermosas, sembradíos, trabajo, producción, movimiento y llevarle la contra a la sequía que todo lo arruina. El problema es a qué costo, cómo, de qué manera. En el universo y en la naturaleza todo tiene que ver con todo. Cuando aterrice la ley de riego, no será un experimento adentro de una botella en un laboratorio con variables controladas; tendrá que ver con otros fenómenos que en el Uruguay se relacionan mucho con el agua, concretamente la forestación. El doctor en Tecnología Ambiental y Gestión del Agua, Daniel Panario, dice qué incidencia tiene la forestación en el tema del agua, particularmente los eucaliptos: estos árboles demandan mucha agua y las enormes plantaciones hicieron que haya un 20 % menos de agua en las cuencas asociadas al Río Negro y que llegue a un 50 % en las épocas de poca lluvia. (Murmullos) ——Si no quieren que siga hablando, me dicen. SEÑOR PRESIDENTE (José Puede continuar, señor diputado. Carlos Mahía).-

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SEÑOR PÉREZ (Darío).- También está el complejo agrosojero y sus tecnologías que, particularmente, tienen que ver con la contaminación de muchas fuentes de agua. Quiero que los compañeros de la Cámara me acompañen aunque sea por un momento a revisar algunas intervenciones del ser humano en la naturaleza, aquí en Uruguay, para ejemplificar que muchas veces este no es consciente, o no sabe, o no le importa cuáles serán los resultados de su acción. Podríamos empezar por aquella famosa Ruta N° 10, pegada a la costa, que ha generado tantos problemas, que liquidó la vegetación xerófila típica de la costa del Uruguay. ¿Quién se hubiera imaginado -Piria mucho menos- que al construir la rambla, en Piriápolis, iba a haber dificultades para mantener la arena en la playa? También podemos mencionar la rambla, en algún lugar de Canelones, que ya viene derecho a algunas casas, así como las construcciones en algunos lugares de la costa de Rocha, el puerto de La Paloma, que le quita agua a Costa Azul, pero se llena de arena; el espigón del Cufré -más adelante voy a citar al señor diputado Roselli-, ¿quién diría que 100 metros de piedra, en la desembocadura del arroyo Cufré iba a generar que las dos terceras partes de las playas de Colonia tuvieran problemas en cuanto a la arena?; el canal Andreoni, hecho en la dictadura, ¿quién iba a imaginar que iba a terminar con una playa hermosa como La Coronilla y que iba a disecar extensos bañados del Uruguay que cumplían una función? Otros ejemplos son la situación del agua en el embalse del Río Negro y la Laguna del Sauce, que también está embalsada desde el año 1947. Y si quieren un ejemplo vívido de lo que pasa con el agua embalsada, vayan a ver la Laguna del Diario, porque quienes construyeron la ruta sobre ese lugar, sabiamente generaron un sistema de compuertas para que se mantuviera el mismo sistema que tiene el resto de las lagunas costeras. Ese sistema de compuertas se cerró y hoy, el agua de la Laguna del Diario, no solamente está llena de vegetación, sino que directamente les digo que no me bañaría jamás. Embalsar agua no es moco de pavo. Cuando el diputado Roselli habla de una zona de Colonia que no conozco -tengo un gran respeto por el diputado-, y dice que hay predios de 87 y

82 hectáreas que serían regados con agua del Cufré y del Río de la Plata, y que los productores se encuentran como encarcelados, tengo que informar que esa es una situación particular de Colonia porque, en realidad, lo que ha ocurrido estos últimos años ha sido la concentración y la extranjerización de la tierra, y se han perdido alrededor de doce mil unidades de producción en el campo, muchos de ellos productores familiares. Y una cosa es riego del agua que corre del Río de la Plata o del Cufré, y otra cosa es agua de embalse. El compañero Larzábal ha hecho hincapié en las bondades de haber trabajado con la academia, particularmente con el Instituto de Derecho Agrario. Y yo, fraternalmente, quiero decir que lamento que solo sea ese instituto, porque de la Facultad de Ciencias, de su saber, de sus críticas y recaudos, nada. Afirmo que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en sus genes, en lo que es hoy, tiene una visión absolutamente economicista, utilitaria y productivista, sin importar a qué costo hace tiempo viene remolón en aquellas cosas que atañen al medio ambiente. Y, si no, fíjense por qué el 40 % de la miel potencialmente exportable en nuestro país está contaminada y hoy hemos perdido hasta algunos cupos en Alemania. Pero si alguna duda tienen, me remito al documento llamado Estrategia de fomento del desarrollo de la agricultura regada en Uruguay, que tengo en mi poder. Si ustedes, aunque sea en el canto de la hoja, encuentran alguna cuestión relativa a cuidados medioambientales, los felicito, porque de lo único que habla es de aumentar el valor de la tierra, de aumentar la productividad y de aumentar todas esas cosas que tienen que ver con eso, pero en ningún momento habla de los riesgos medioambientales. Este documento es el huevo, es el embrión de este proyecto de cambio de ley de riego, y está hecho por el Banco Mundial y gente del Uruguay. Hace doce o quince años, si a cualquier mujer u hombre de izquierda nos hubieran dicho que el Banco Mundial decía buenos días, salíamos a ver si era de noche, pero lamentablemente esos tiempos han cambiado. Con respecto al proyecto propiamente dicho, hay una ausencia de referencia al artículo 47 de la Constitución. La Comisión de Medio Ambiente de

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nuestro sector, reunida con sindicatos como FOSSE, docentes y catedráticos de la Universidad de la República, constató que tienen una visión crítica del proyecto, pues no considera el impacto ambiental de la construcción de represas a gran escala; tímidamente menciona “caudales ecológicos”, “mantener la calidad del agua”, “contar con autorización ambiental cuando corresponda”. Todo esto es insuficiente dado el impacto ambiental potencial de la construcción de una represa. Los efectos ambientales de estas represas son múltiples, variados y complejos, dependiendo de la cuenca y de las escalas espacial y temporal que se consideren. Se entiende, incorrectamente, que el agua de escorrentía es una pérdida del recurso, ignorando que es parte del ciclo hidrológico natural. El agua que escurre sobre y dentro del suelo riega, infiltra, drena, y moviliza materiales sólidos, materia orgánica, iones y nutrientes, redistribuyéndose en el territorio en el que circula, como parte de un ciclo. La construcción de represas implica transformar lo terrestre en acuático, con pérdida de biodiversidad, flora, fauna y hábitat terrestre. Las represas interrumpen el curso de ríos y arroyos, transformando sistemas lóticos -ya veremos qué importancia tienede los ríos en lénticos -lagos-, perdiéndose la diversidad fluvial. Interrumpen, fragmentando su conectividad longitudinal, aumentan la superficie de evaporación y cambian el microclima. También afectan valles de inundación, disminuyendo su fertilidad. Las represas aumentan el tiempo de residencia del agua, su temperatura y transparencia, y si traen nutrientes de fertilización agrícola, se incrementan los procesos de eutrofización en el embalse. Me quiero referir al accidente ocurrido en Laguna del Sauce -en plena campaña electoral, en el departamento de Maldonado-, pero también al accidente ocurrido en el río Santa Lucía. Allí aumenta el riesgo de que se desarrollen floraciones algales y cianobacterias potencialmente tóxicas, generalmente en el verano. En nuestro país ya estamos sufriendo estos procesos en varios cursos de agua con represas o lagunas. Represar cambia significativamente los parámetros físicos, químicos y biológicos del agua. Se promueve la construcción de embalses multiprediales

con participación privada, y aparece por ahí una figura que es la de operador del sistema de riego. El proyecto tiene la potencialidad de afectar la dimensión económica productiva, la social y la ecológica. En diciembre de 2016, el CURE, en Rocha, realizó una mesa redonda llamada Terceras Jornadas Interdisciplinarias de Biodiversidad y Ecología. Del resumen de la actuación de los conferencistas citaremos la información brindada por Luis Aubriot. Les pido especial atención a esta información: “Resultados de estudios científicos desarrollados en proyectos y convenios (ANII, Dinama-Facultad de Ciencias) nos muestran que de sesenta ambientes estudiados existe una amplia distribución de floraciones de cianobacterias tóxicas, principalmente en embalses, en Uruguay treinta y cuatro superan la normativa nacional, diecisiete la igualan y solo nueve la cumplen”. La disponibilidad de fosfato es el principal disparador del crecimiento de cianobacterias, y en ambientes lénticos, aguas quietas, lagunas, embalses, lagos, aun en concentraciones bajas, implican riesgos de floración de cianobacterias, a lo que debemos sumar el tiempo de residencia del agua, que aumenta con los embalses. Cuando esos embalses desagotan en ríos y arroyos donde se obtiene agua para potabilizar, el impacto deja de ser local para afectar a los ciudadanos. Como pasó en Laguna del Sauce, en el año 2015, y en Santa Lucía, en marzo de 2013, cianobacterias típicas de ambientes lénticos aparecieron en la toma de Aguas Corrientes, que abastece al 60 % de los habitantes del país. Hay otros panelistas que nos advierten que las modificaciones de la ley de riego promueven un mercado de aguas a partir de la gestión privada del represamiento, oponiéndose claramente al espíritu de la reforma constitucional de 2004, en el artículo 47, y Ley Nacional de Aguas derivada de ella. Existen incertidumbres y certezas de signo negativo en las acciones promovidas por el proyecto. El modelo de crecimiento de bienes primarios está incluido en lo que se conoce como Consenso de los Commodities, impulsado por organismos internacionales. La profundización del modo de producción

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capitalista en el medio rural podría profundizar desigualdades y segmentar aún más la sociedad rural. La principal amenaza es a la salud humana. Dicho de otra manera: que el agua bruta ya contaminada en su fuente y sin probabilidades de filtrado con los métodos actuales, llegue a las canillas y al uso humano. Vayan como ejemplo algunas cosas que no son capaces de filtrar los filtros de OSE: glifosato y atrazina. Para nosotros, la Dinama debe cumplir un muy importante papel en estos emprendimientos, pero de producirse incidentes, accidentes o como se les quiera llamar, me pregunto y les pregunto a todos ustedes: ¿quién, cómo y de qué manera pagarán multas? ¿Quién pagará el costo de la remediación? Y aún más importante ¿quién pagará el costo de los estudios de impacto ambiental previos a la construcción del embalse? ¿Quién controlará y hará el seguimiento de este emprendimiento y su evolución? Tenemos un compromiso de los ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y de Ganadería, Agricultura y Pesca de mejorar aspectos no previstos en la ley a través de la reglamentación, cuyo borrador aún estamos esperando. Esto y los tímidos cambios que logramos introducir en el articulado son la única razón por la que vamos a votar este proyecto de ley, aunque a medida que pasan los días y profundizamos en sus posibles impactos, se nos hace difícil hacerlo. Quedan otros aspectos del proyecto de ley, particularmente el de los operadores privados de riego y la regulación de su funcionamiento, que nos generan enormes dudas. Una vez aprobado el proyecto en esta Cámara, la pelota quedará en el Senado, y esperamos que nuestros compañeros corrijan algo más de los aspectos más criticables que le quedan a este proyecto de ley. ¿Saben? Estuve dudando si leer o no, la carta que tengo delante, ya que no sé si la poesía, casi reflexión filosófica, que contiene, pueda importar o les pueda importar a ustedes, pero me parece que podría venir bien para rematar. Un cacique Norteamérica: le decía al presidente de

“Los ríos son nuestros hermanos, sacian nuestra sed. Los ríos cargan nuestras canoas y alimentan a nuestros niños. Si les vendemos nuestras tierras, ustedes deben recordar y enseñar a sus hijos que los ríos son nuestros hermanos, y los suyos también. Por lo tanto, ustedes deberán dar a los ríos la bondad que le dedicarían a cualquier hermano. Sabemos que el hombre blanco no comprende nuestras costumbres. Para él una porción de tierra tiene el mismo significado que cualquier otra, pues es un forastero que llega en la noche y extrae de la tierra aquello que necesita. La tierra no es su hermana sino su enemiga, y cuando ya la conquistó, prosigue su camino. […] Roba de la tierra aquello que sería de sus hijos y no le importa. Trata a su madre, a la tierra, a su hermano y al cielo como cosas que puedan ser compradas, saqueadas, vendidas como carneros o adornos coloridos. Su apetito devorará la tierra, dejando atrás solamente un desierto. Enseñen a sus niños lo que enseñamos a los nuestros, que la tierra es nuestra madre. Todo lo que le ocurra a la tierra, les ocurrirá a los hijos de la tierra. Si los hombres escupen en el suelo, están escupiendo en sí mismos. Esto es lo que sabemos: la tierra no pertenece al hombre; es el hombre el que pertenece a la tierra. Esto es lo que sabemos: todas las cosas están relacionadas como la sangre que une una familia. Hay una unión en todo. Lo que ocurra con la tierra recaerá sobre los hijos de la tierra. El hombre no tejió el tejido de la vida; él es simplemente uno de sus hilos. Todo lo que hiciere al tejido, lo hará a sí mismo. Contaminen sus camas y una noche serán sofocados por sus propios desechos”. Señor presidente: hay compañeros que trabajaron mucho en este proyecto de ley, durante mucho tiempo, y nosotros lo respetamos. En realidad, nos dimos cuenta de muchos de los riesgos que contenía este proyecto de ley a último momento. Lamentamos no habernos dado cuenta antes; no lo hicimos por maldad, tampoco -como dijo algún

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compañero por ahí- porque fuéramos poco serios. Por el contrario, acudimos a la academia para poder ser serios. Tampoco lo hicimos porque nos guste corcovear; no es por eso, es porque estamos preocupados, tal como deben estarlo todos ustedes, por el agua que van a tomar -no ustedes, que en su mayoría son canosos, salvo algunas excepcionesnuestros hijos y nuestros nietos. Realmente, cuando el ser humano mete el dedo en la naturaleza nunca termina de entender qué es lo que va a provocar. La tierra nos está dando vívidas señales de que no quiere algunas cosas. Entonces, cuando aparece un proyecto de ley como este, de apariencia inocente -como decía el diputado Castaingdebat: ¿quién va a estar en contra del riego?-, hay que tener cuidado, porque esto puede hacer que estemos jorobando a las próximas generaciones, que son las que más queremos. Muchas gracias, señor presidente.

(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, por el día de la fecha. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, ALEJANDRO SÁNCHEZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Alejandro Sánchez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de octubre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Charles Carrera. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes

22.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Alejandro Sánchez, por el día 17 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Diego Reyes. Del señor Representante Julio Battistoni, por el día 17 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor César Rodríguez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y ocho en cincuenta y nueve:

R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Alejandro Sánchez, por el día 17 de octubre de 2017.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

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2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Charles Carrera. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Diego Reyes. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en el artículo 1°, inciso tercero, de la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia el día de hoy 17 de octubre del corriente año, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, JULIO BATTISTONI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Daniel Larrosa”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Enrique Saravia”.

“Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Diego Reyes”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Lucía Etcheverry”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Laura Prieto”.

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“Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Diego Silva”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Hernán Bello”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Sebastián Valdomir”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Isabel Andreoni”.

“Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Emilio De León”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Hernán Planchón”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Melody Caballero”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Claudia De los Santos”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo Julio Battistoni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de octubre de 2017. II) Que los suplentes siguientes, señor Camilo Cejas y señora Estela Pereyra, han sido convocados por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores, Daniel Larrosa, Enrique Saravia, Charles Carrera, Diego Reyes, Lucía Etcheverry, Laura Prieto, Diego Silva, Hernán Bello, Sebastián Valdomir, Isabel Andreoni, Emilio De León, Hernán Planchón, Melody Caballero y Claudia De los Santos. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Julio Battistoni, por el día 17 de octubre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Daniel Larrosa, Enrique Saravia, Charles Carrera, Diego Reyes, Lucía Etcheverry, Laura Prieto, Diego Silva, Hernán Bello, Sebastián Valdomir, Isabel Andreoni, Emilio De León, Hernán Planchón, Melody Caballero y Claudia De los Santos. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor César Rodríguez. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

23.- Riego con destino agrario. (Se modifican disposiciones de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997)
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra la señora diputada Macarena Gelman. SEÑORA GELMAN (Macarena).- Señor presidente: a propósito de la consideración de este proyecto de ley, desde nuestro sector vamos a hacer planteos referidos, en primer lugar, al modelo de desarrollo que estimula y, en segundo término, a los riesgos ambientales que acarrea, así como a la necesidad de garantizar las evaluaciones ambientales correspondientes. La consideración de este proyecto, tanto en el Senado como en esta Cámara, evidencia que se trata de un tema controversial. No escapemos a esto; los países y las sociedades solo crecen cuando se sinceran. La modificación de la ley de riego, existente desde hace veinte años, refuerza el modelo de producción predominante, con sus impactos ambientales negativos largamente demostrados. Las consecuencias sociales, ambientales e, inclusive, económicas, hacen claramente refutable el concepto de que el crecimiento es bueno per se. Debemos ser muy cuidadosos con el paradigma que nos mueve; imperiosamente, tenemos que pensar a largo plazo. El informe Brundtland cumple treinta años este 2017; más de quince años de trabajo desde la Cumbre de Estocolmo permitieron concluir de forma consensuada que el desarrollo debe ser sustentable y, a su vez, solidario con las generaciones futuras. La voz de las generaciones futuras está teniendo cada vez menos defensores. En estos últimos años, cada vez más seguimos tomando decisiones pensando en el cortísimo plazo, y con esquemas ampliamente cuestionados que solo nos llevan a comprometer los recursos de nuestros descendientes. No podemos negar que el Frente Amplio, desde el gobierno, ha impulsado un ciclo de transformaciones sociales muy fuertes, apoyado en la palanca del crecimiento económico. El modelo exportador ha generado, en gran parte, una riqueza que hemos ido redistribuyendo hacia los sectores más olvidados en

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prestaciones primarias y secundarias, y en leyes revolucionarias en términos de derechos. Aun así, aseverar con énfasis esta idea no nos inhibe de expresarnos sobre cuestiones que consideramos extremadamente negativas. La búsqueda incesante del crecimiento económico, en particular aumentando la productividad, sin prestar el debido cuidado a las externalidades e impactos ambientales es un camino ciego hacia un precipicio. Lamentablemente, hemos llegado a un punto en el que dejar de lado las cuestiones medioambientales en pos del crecimiento no es, ni puede ser, una alternativa. Desde nuestros inicios como militantes y grupo político, hemos tratado de aportar a la construcción de un modelo alternativo, modelo al que no renunciamos, aunque sí estamos dispuestos a matizar para atender, como se hizo, las necesidades de empleo y de espacio fiscal para la priorización del gasto público social. Aun así, la aprobación de este proyecto, a nuestro juicio, puede generar escenarios que nos vemos obligados a mencionar y a alertar. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca señaló en el Senado que los cursos de agua en las zonas agrícolas están agotados desde el punto de vista hidráulico, y afirmó que no se pueden autorizar más concesiones sin afectar el caudal ecológico. Por esto creemos que, más que contar con una ley de riego, necesitamos regular globalmente las cuencas, porque la consecuencia es solo una: la acción individual va a afectar las capacidades colectivas de cara al futuro. Este proyecto de ley intenta mejorar las condiciones de riego incorporando tecnología a través del pasaje de dinero de la sociedad -con exoneraciones impositivas- a los grandes productores rurales. Decimos grandes productores porque quizás la ley pueda ser utilizada, residualmente, por pequeños productores, pero el público de este modelo son los grandes, que son quienes tributan IRAE y pueden contar con exoneraciones impositivas a través de la ley de inversiones. Estamos ante el riesgo de intensificar un modelo que la Asociación Rural del Uruguay, en su comparecencia, dijo que no anduvo. No hubo estudios sobre la degradación de los suelos y el agua ni hubo análisis de la eficacia de este modelo a nivel social.

No siendo poco lo dicho hasta ahora, queremos dejar en claro que esta iniciativa, además, tiene una lógica que considera el crecimiento económico relegando lo ambiental, ya que prevé un mínimo de integración de la sociedad de riego de productores regantes, así como un mínimo de la superficie total de riego destinada a estos productores, evidenciando que está pensado como una cadena más de inversión. La inversión en riego es un tipo de inversión que requiere una amortización en el mediano y largo plazo, y no son los pequeños productores quienes están en condiciones de asumirla. Asimismo, se señala que una de las diferencias principales de este proyecto con la norma vigente tiene que ver con la posibilidad de que los beneficios y activos generados por la inversión puedan transarse. Por ejemplo, quien compra un campo con este servicio está obligado a mantenerse en la sociedad y a abonar, por lo menos, la amortización de la inversión. Desde el punto de vista jurídico, se denomina a esta obligación propter rem. También, habilita el corte de agua con fines para riego a aquel miembro de la sociedad de riego que no abone su consumo, otorgándole actitudes a privados que son privativas del Estado. Se permite trasladar los beneficios fiscales obtenidos por las asociaciones o sociedades de riego a los miembros y socios de estas, en proporción a su participación en otras actividades que no sean agrícolas. Esto es un cambio político y filosófico con respecto a la promoción de inversiones clásica. A nuestro juicio, es riesgoso que esto pase con el agua, no solo por ser un recurso esencial para la vida, sino que su uso y cuidado está regulado a nivel constitucional. En ese sentido, la Asociación de Escribanos del Uruguay manifestó claramente el hecho político como fuente material en cuanto a que cualquier persona puede emprender un proyecto de riego y cobrar por él, a tal punto que la misma ley establece cánones para el pago, etcétera. Nuestra Constitución fue modificada en 2004 mediante un plebiscito nacional, en el que se estableció, entre otras cosas, que la gestión del agua debe ser sustentable, solidaria y se debe priorizar la preservación del recurso y del ciclo hidrológico. Establece, también, y no podemos olvidarlo, que los usuarios y la sociedad civil participarán en todas las

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instancias de planificación, gestión y control de los recursos hídricos. Creemos que esta iniciativa no es típicamente parte del modelo de desarrollo que el Gobierno del Frente Amplio debiera impulsar. Da beneficios en el uso del agua exonerando impuestos a grandes productores en perjuicio de la sociedad en su conjunto, mientras que no garantiza una mejor recaudación en términos impositivos para redistribuir a la sociedad, porque estamos exonerando a quienes, supuestamente, van a aumentar la productividad de sus tierras. En términos ambientales, esta iniciativa es contraria al buen cuidado del medio ambiente. Y para demostrar que no estamos exagerando en lo más mínimo, me permito citar al ministro Aguerre, en su comparecencia el 8 de octubre de 2016 a la Comisión respectiva del Senado, donde manifestó: “[…] si leemos con detenimiento el Código de Aguas, que es del año 1979, […] tenemos que ir adecuando nuestra normativa, dándonos cuenta de que este recurso está prácticamente agotado con fines de riego y de que nuestro crecimiento en riego dependerá del desarrollo del represamiento”. Entonces, si ya no quedan recursos para el riego, ¿el represamiento es la salida? Se ha probado ampliamente que el mayor represamiento genera mayores posibilidades de eutrofización, de generación de cianobacterias y de contaminación de las aguas en su conjunto y en todos sus usos. El riego, por sí solo, está asociado siempre a la degradación de los suelos. Si intensificamos su uso, vamos a generar mayores impactos en los lugares asociados a grandes productores de secano y al uso de agroquímicos. Su deriva en el agua y poblaciones vecinas, más la erosión del suelo por el uso agrícola indiscriminado, generará impactos que ni siquiera podremos analizar. Se estimula una inversión en un lugar donde necesitamos consolidar las rotaciones necesarias con pasturas. Para recuperar la inversión, los productores se resistirán aún más a implantar la rotación mínima imprescindible. La evaluación ambiental estratégica y el caudal ecológico previstos en esta modificación como contraparte ambiental son imprescindibles si queremos, por lo menos, mitigar el daño que se va a generar. Reitero: si queremos mitigarlo. En ese sentido, es

imperioso que el contenido medular de la reglamentación de la ley al respecto contemple y garantice la viabilidad de realizar estas evaluaciones. Sin una adecuada reglamentación, la evaluación ambiental y el caudal ecológico serán solo parte de artículos declarativos. ¿Qué aspectos abordará la evaluación ambiental estratégica? ¿Solo el impacto de las represas o el impacto asociado en los suelos y su entorno? ¿El impacto hidrológico de las represas o el aumento de la presión sobre la calidad del agua? No existen experiencias nacionales que aborden el caudal ecológico como tal; no sabemos qué estudios se requieren, a qué escala y cómo se implementaría el caudal para llegar a asegurarnos de su existencia. Es muy importante la inclusión de caudal ecológico, porque el agua en ese curso cumple una función para la vida y no para el capital. Por eso, insistimos en la extrema importancia de la reglamentación de este proyecto. No saber cómo serán los controles ambientales, deja abierto un alto nivel de incertidumbre. Además de los estudios de impacto ambiental y de los estudios ambientales estratégicos, otro de los mitigantes del impacto ambiental de esta iniciativa podría ser la ejecución del Plan Nacional de Aguas y poner en práctica el canon del agua, que espera ser reglamentado desde 2009, y que fuera creado como contraprestación por las externalidades ambientales que puedan surgir por el desarrollo de infraestructuras para la extracción de agua para riego. La salud pública, la calidad del agua, el desarrollo de los pequeños productores y la credibilidad en términos de desarrollo sustentable se ponen en juego con esta iniciativa. No podemos no decir esto; sería faltar a nuestra ética y a nuestra responsabilidad. Pero, como frenteamplistas convencidos, también vamos a decir que seguiremos luchando desde la unidad, como valor insoslayable, para que el Frente Amplio incorpore como prioridad un modelo de desarrollo que contemple la sostenibilidad ambiental como base. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Iván Posada.

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SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: confieso que a veces me siento un poco sorprendido del debate sobre el tema del agua en nuestro país. Digo esto, especialmente, porque este es un país irrigado por múltiples ríos, arroyos, cañadas, y esa agua preciosa, importante, vital para la vida y para la producción, termina esencialmente en el mar. Es un país que no hace una administración del recurso hídrico, en definitiva, discute el tema desde el punto de vista ambiental, pero en realidad no hace ninguna gestión del recurso hídrico y, por tanto, el agua termina yendo a parar al mar. Nosotros vamos a votar este proyecto de ley con la convicción de que estamos dando un instrumento para mejorar la gestión del recurso hídrico aplicado a la producción nacional. Vamos a votar con la convicción de que es necesario mejorar los niveles de producción de nuestro país, y el agua es un factor fundamental para que eso suceda. Y para que eso suceda, hay que atraer capitales de riesgo que inviertan en el tema del agua. Por lo tanto, nos parece fundamental que se hagan estas modif.caciones para ver si es posible atraerlos para generar esas inversiones que son absolutamente necesarias. Y estas inversiones se harán en la medida en que haya quienes estén dispuestos a comprar esa agua, porque de lo contrario, no va a haber capitales de riesgo aplicados a esta actividad. Mucho se habla del cambio climático. El señor presidente, el señor diputado Jorge Pozzi y quien habla, tuvimos la oportunidad de participar en una instancia de una universidad en Australia, donde había estudiantes uruguayos que estaban realizando estudios de posgrado y, precisamente, uno de los aspectos importantes en su trabajo era cómo incidía el cambio climático en distintas zonas de nuestro país. Recuerdo a una economista que está haciendo un estudio sobre el impacto que tendrá el cambio climático, sobre todo, en la zona más rica del país desde el punto de vista de la producción, como es la de Soriano y parte de Río Negro. Los modelos que se manejan como base para ese estudio es que en el Uruguay va a haber un crecimiento sustancial de agua, como efecto del cambio climático en materia de lluvias. Si ese modelo se confirma, el problema del agua, va a originarnos

necesidades de inversión para lograr administrar, entre otras cosas, las crecientes. Las represas no solo serán necesarias -en nuestro país, de acuerdo a algunas teorías, está agotada esa posibilidad- para la generación de energía hidroeléctrica, sino para administrar crecientes. Hay que recordar que lo que estamos haciendo son modificaciones a la Ley Nº 16.858, aprobada hace varios años. No podemos perder de vista que el artículo 1º establece que el riego con destino agropecuario es de interés general lo que, por cierto, se adecua a las exigencias establecidas en el cambio constitucional que se hizo hace algunos años. En todo caso, las referencias están hechas muy especialmente para todo el tema del acceso al agua potable y, en particular, al saneamiento. Pero en cualquier caso lo que sí me parece que debemos asumir -este es un dato de la realidad- es que, en materia de protección al medio ambiente, tal como lo establecía antes de esta reforma el artículo 47 de la Constitución de la República, existe la posibilidad de que la ley reglamentara esta disposición, previniendo sanciones para los trasgresores. Quiero decir que en esta etapa estamos en falta, porque yo creo que debemos tener una legislación específica en materia de penalización para aquellos delitos que refieren a todo lo concerniente con la depredación, la destrucción o las contaminaciones graves del medio ambiente. Y en ese aspecto, entiendo que nuestro país está en falta; no tiene una legislación adecuada a las necesidades que establece la Constitución de la República. Por lo tanto, manifestamos nuestro compromiso en el sentido de avanzar hacia una legislación al respecto. Pero en cuanto al riego destinado a la actividad agropecuaria, vamos a votar convencidos de que esta es una buena iniciativa para mejorar las condiciones de la producción de nuestro país. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Edgardo Rodríguez Álvez. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Señor presidente: se han estado mencionando, a propósito de la modificación de la ley de riego, conceptos generados por la academia.

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Una de las expresiones que pude recoger dice que la generación de embalses constituye una amenaza a la calidad del agua superficial, porque fomentará la aparición de floraciones de cianobacterias productoras de toxinas y afectará el funcionamiento de los sistemas hídricos, lo cual contradice claramente el principio de gestión sustentable comprometido con las generaciones futuras, establecido en el recientemente aprobado Plan Nacional de Aguas. Este es uno de los cuestionamientos que se hacen desde el punto de vista ambiental. Nosotros entendemos que el país tiene que exportar el 80 % de lo que produce, mejorando sus condiciones de productividad y tratando de sobreponerse al subsidio que hay en otros países, y que el agua pasa a ser un insumo de vital importancia, como otros adelantos tecnológicos. Es necesario producir más cantidad de productos por cada área de tierra ocupada. Esto hay que ponerlo en la cuenta ambiental y de sostenibilidad. El riego aumenta la cantidad de kilos producidos por cada hectárea. De esa manera podemos producir más en menos cantidad de tierras labradas. Desde el punto de vista ambiental significa que vamos a producir más kilos de materia orgánica por cada hectárea labrada, y eso es bueno para el cuidado de nuestros recursos naturales, principalmente la tierra. También es un aporte que mejora la ecuación del país en cuanto al calentamiento global y a la producción de gases de efecto invernadero. La idea es que el agua no sea inmanejable, que sea un insumo y no un factor que no depende de quién produce. Otro de los cuestionamientos ha sido que esto podría afectar otros usos del agua. El artículo 1° del proyecto que vamos a votar, precisamente, deja establecido que se van a aprobar este tipo de emprendimientos con algunos requisitos. Uno de ellos es que exista agua disponible en cantidad y calidad, y que el Poder Ejecutivo podrá reservar un porcentaje del volumen disponible para otros usos. Yo creo que esto da garantía de que todos los usos que establece la Constitución para el agua, están resguardados. También se habla allí del concepto de caudal ecológico. En algunos lugares es más razonable tener represas de mayor porte en la cabecera de una cuenca, que es donde no tenemos problemas asociados al fósforo y a las aplicaciones, y que la producción esté más abajo. Hay cuestiones asociadas

al tamaño. Varias veces se ha mencionado en sala que la academia opina tal cosa, pero la academia también opina tal otra. En la misma Facultad de Ciencias hay técnicos que opinan de una manera, y otros técnicos que opinan de otra. Estudios que hemos hecho con la Facultad de Ciencias demuestran que, en realidad, los pequeños represamientos son sembradores de cianobacterias, porque al tener un perfil de poca profundidad, la generación de agua provoca condiciones para el desarrollo de floraciones algales, obviamente en presencia de fósforo, temperatura propicia y luminosidad, entre otros factores. Entonces, hay indicios que demuestran que podría ser menos riesgoso tener represas de mayor tamaño que un sinnúmero de pequeñas represas. Esto también lo podemos asociar al lugar donde estén instaladas esas represas y la posibilidad de aporte de fósforo. La idea es realizar estudios y desarrollos en este sentido. De ahí la importancia de los estudios de impacto ambiental. No se van a hacer represas de cualquier manera; va a haber estudios de impacto ambiental. Creo que la Dinama da garantía a todos los uruguayos de que se pueden cuidar los aspectos a los que nos estamos refiriendo. En algunas exposiciones se dijo que era casi imposible definir cuál es el caudal ecológico. Volvemos a reiterar: la idea es establecer por cuenca los caudales ambientales necesarios que garanticen la vida en ese ecosistema. Hoy en día, la expresión “caudal ecológico” tiene una visión un poco más amplia en lo que hace al funcionamiento ambiental del curso. Cuando se habla de “caudal ambiental” se está haciendo referencia al agua que se deja pasar de la presa para que los ecosistemas y los organismos que conviven en ese medio puedan seguir desarrollándose. La reglamentación que se ha estado analizando va a establecer, según las distintas cuencas, la definición de caudal ambiental. En cuanto a los estudios de impacto ambiental, la idea es exigir que los proyectos de represas de determinado porte que necesiten estudio de impacto ambiental tengan aprobación ambiental de la operación y no solo de la construcción, como sucede en la actualidad. En este sentido, el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y las autorizaciones ambientales establecen que algunos proyectos

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requieren aprobación para su operación, de manera que se puedan verificar las condiciones que se determinaron para la construcción y que se haya cumplido de manera adecuada con los requisitos que se exigía. También hay que decir que a los proyectos más grandes se les va a exigir un estudio de impacto más global en toda la zona donde se van a instalar porque, de lo contrario, a las empresas o a los emprendimientos más pequeños, que estuvieran instalados en la misma zona, se les estaría pidiendo un estudio de impacto ambiental que no les corresponde. Por eso nos parece muy importante que a los grandes proyectos se les solicite un estudio de impacto ambiental que abarque toda la cuenca. La otra cuestión a destacar es que en el artículo 5° del proyecto que vamos a aprobar se plantea en forma expresa que toda obra hidráulica que no respete la autorización ambiental podrá ser demolida por iniciativa de los ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y de Ganadería, Agricultura y Pesca. Estas cosas hay que decirlas porque, de lo contrario, queda como que, en realidad, en el Parlamento estamos aprobando un proyecto de ley que va a destrozar el medio ambiente. Seríamos totalmente irresponsables si, por una amplísima mayoría, votáramos una ley totalmente nociva para el medio ambiente. Se están tomando los resguardos para que no sea así. Pero hay que decir que la contaminación que tiene el agua en el Uruguay -por la cual se han realizado las denuncias en esta sala- está sucediendo con la legislación que tenemos hoy. Con la ley de riego vigente, cualquier productor o propietario de tierras de grandes dimensiones puede hacer la presa que se le cante, del tamaño que sea, y eso es viable, está autorizado. En el caso de las modificaciones que estamos votando, precisamente, estamos imponiendo los estudios de impacto ambiental y empoderando a la Dinama, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para que meta mano en caso de que no se ajusten a los requisitos que se deben cumplir para cuidar el medio ambiente. También se ha dicho que hay una violación al artículo 47 de la Constitución. Entendemos que los que interpretan este artículo, los comités de cuenca y los consejos de cuenca, entienden que deberían ser vinculantes en sus opiniones. Y esto no se ha logrado.

En realidad, los comités y las comisiones de cuenca son órganos asesores. Esta discusión puede ser atendible. Ahora, el proyecto que hoy estamos analizando no es de reglamentación del artículo 47 de la Constitución, sino un proyecto de ley de riego; es otra cosa. Entonces, está bien que se deje anotada la cuestión del artículo 47, de los comités y de las comisiones de cuenca, pero es otro asunto. Creo que no hay que entreverar. Ya hablamos de la contaminación y de los cursos de agua que se denuncian, de las represas actuales; eso es real, pero eso es lo que ocurre hoy. Ahora estamos modificando la legislación. Sobre la privatización del agua también se ha dicho, por ejemplo, que se puede privatizar mediante la contaminación de la fuente. Por ejemplo, cada vez es más difícil que OSE pueda potabilizar debido a la mala calidad del agua. Esta crítica parte de un presupuesto falso: decir que las represas que se podrían generar a partir del proyecto de ley que estamos votando contaminarían las fuentes de agua de las que OSE potabiliza y que dicha potabilización sería pagada por el conjunto de la sociedad. Creemos que la explicación que ya dimos en cuanto a la obligación de estudios de impacto ambiental elimina este argumento. Ningún estudio de impacto ambiental de una represa para riego podrá ser aprobado si dicha represa genera algún riesgo para otras fuentes de agua, sobre todo si se trata de tomas de agua para consumo humano. Eso tiene que quedar claro, y nosotros tenemos la obligación de hacer que la reglamentación se ajuste a lo que estamos votando; que la Dinama asuma -estamos seguros de que así va a ocurrir- el rol de contralor de las cuestiones ambientales que por ley le estaremos otorgando. Se ha dicho también que por el proyecto de ley de riego que estamos analizando se profundizaría la contaminación de la fuente. Se dice que está comprobado que al represar el agua va a aumentar la contaminación. Se ha agregado: “El represamiento significa que agua estancada va a ocupar un territorio que tiene una biodiversidad que no es compatible con ese sistema y por eso no está penetrado por el agua. Esto genera nutrientes y se producen condiciones para las cianobacterias y la proliferación de algas. Además, si se suma algún cultivo que lleve elementos fosforados o nitrogenados, se genera un caldo de

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cultivo para la contaminación, que frena el proceso del agua que va ríos o cuencas abajo. Esta es la realidad de lo que se está produciendo en las condiciones actuales”. Esta es una crítica que se le hace al proyecto. Se dice que el represamiento va a generar un caldo de cultivo de mayor contaminación. Nosotros entendemos que no es así. Comprendemos el planteo y la preocupación porque, actualmente, en muchos lugares hay una gran contaminación. Es de los cuidados que debemos tener pero, insistimos, en la medida en que se hagan estudios de impacto ambiental, esto se puede resolver. Con relación a la venta del agua, en realidad no se está vendiendo el agua. Se cobra por el servicio de acumular el agua, de represarla y de llevarla luego a los distintos lugares de riego. Eso es lo que se está cobrando, y es un servicio que es lógico que se tenga que cobrar porque esa tarea no es gratis. En cuanto al impacto de este proyecto de ley, se ha planteado que prácticamente estaría llevando a la desaparición de muchos pequeños productores. Hoy, las dificultades que se plantean al pequeño productor son múltiples, y la disminución de la cantidad de pequeños productores es un fenómeno que no comenzó ahora ni va a comenzar con las modif.caciones que estamos aprobando. También es necesario razonar que para muchos pequeños productores que trabajan aplicando recursos intensivos en la agricultura, en la lechería o en la ganadería, en la medida en que puedan integrar el riego racionalmente, puede ser una forma de agrandar el campo; puede ser una manera de que con la misma superficie de tierra se obtengan mayores volúmenes de producción. Nosotros votamos este proyecto de ley con convencimiento, en el entendido de que es un recurso que tenemos disponible y que lo que debemos hacer, como país, es aplicar una política inteligente, racional y sostenible, que dé mejores resultados productivos y que, a la vez, cuide el medio ambiente. Eso es lo que lograremos con la aprobación de este proyecto de ley. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PÉREZ (Darío).- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Darío Pérez. SEÑOR PÉREZ (Darío).- Señor presidente: como se habla de que solo en los pequeños represamientos se producen las floraciones algales, etcétera, quiero decir que la normativa vigente establece que un río, como el Río Negro, puede tener hasta 25 microgramos de fósforo por litro de agua. A la altura de El Palmar, que es un gran lago, los niveles oscilan entre 124 y 134; en Baygorria, están en 83 y en Rincón del Bonete, en 91, por lo que exceden largamente la capacidad del Río Negro para sostener el fósforo. Por otra parte, en cualquier lugar que esté el agua, no está aislada del medioambiente y, en particular, hay que meterle el dedo al complejo agrosojero -esta sí que es brava-, que va a seguir vertiendo un montón de cosas, entre otras, fósforo. Y para que se sepa, un embalse con menos cantidad de fósforo que un río que corre, tiene más probabilidad de floraciones algales. Gracias, señor presidente.

24.- Prórroga del término de la sesión
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor diputado Carlos Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se prorrogue el término de la sesión”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA.

25.- Riego con destino agrario. (Se modifican disposiciones de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997)
Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Federico Ruiz. SEÑOR RUIZ (Federico).- Señor presidente: voy a ser breve para no reiterar conceptos que ya han sido vertidos por otros representantes. Estamos votando un proyecto de ley que busca fomentar el desarrollo del riego con destino productivo, a los efectos de aumentar las posibilidades de intensificar la producción agrícola en forma susten-

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table. Entre los objetivos, se pretende garantizar el caudal ecológico y que la autoridad de aguas tenga la posibilidad de reservar una porción del volumen de agua disponible para futuros usuarios. Se intenta así impedir la vulneración de usos futuros para el agua, que hoy no se encuentren previstos. Habrá previsión del control sobre la operación de las obras hidráulicas para que no se afecte la calidad del agua, y un plazo de concesión adecuado a la amortización. Se prevé un marco normativo que ampare la permanencia del vínculo entre las obras de irrigación y las zonas o los titulares de las zonas regadas que dieron viabilidad al proyecto. Este proyecto de ley también previene afectaciones a la calidad del agua, estando todas las obras sujetas a un estudio de impacto ambiental. Considero necesario destacar que disponer de sistemas de riego permitirá triplicar las áreas de cultivo, a la vez que contribuirá a una estabilización en sus niveles de producción, que actualmente se desarrollan en secano, y también propenderá a una diversificación en la producción agrícola, en especial en los cultivos no tradicionales. Por último, lo más importante a destacar es que no se está modificando ninguna ley nacional de protección del medio ambiente: estamos hablando del plan de manejo de suelos y del Plan Nacional de Aguas. Por lo tanto, entendemos que este proyecto de ley es beneficioso desde todo punto de vista. En primer lugar, al garantizar los caudales ecológicos, no podemos hablar de tercerización ni de privatización del recurso hídrico. En segundo término, al controlar las afectaciones a la calidad de agua, no podemos hablar de riesgos medioambientales. En tercer lugar, al proveer a los productores de la posibilidad de riego, estamos hablando de un aumento considerable de la producción. Finalmente, si tomamos en cuenta que un suelo sin riego sufre de la erosión más que uno con regadío, podemos tomar esta acción como una más en favor del cuidado al medio ambiente. En consecuencia, señor presidente, vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Óscar De los Santos.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Señor presidente: en el medio de dilemas de los que no vamos a estar exentos -este proyecto de ley prevé procesos de garantía-, creo que estamos dando un paso importante que nos permitirá incrementar la producción. Tenemos un enorme dilema ante la posibilidad de producir alimentos para veintiocho o treinta millones de personas, y en este sentido, el tema del riego pasa a ser vital. Hoy, señor presidente, el agua es privada para vastos sectores. Hay grandes terratenientes en este país que tienen la posibilidad exclusiva del uso del agua porque poseen cuencas propias y han tenido el capital y las condiciones técnicas para poder hacer embalses, recorriendo los procedimientos legales, pero no todos los que compraron, heredaron o tienen un pedazo de campo son dueños de parte del agua. Yo creo que este proyecto de ley también democratiza el acceso al agua para la producción. Adviértase que las medidas de la ley de ordenamiento territorial y los comités de cuenca contribuyen en ese sentido, pero hay debilidades. Ahora, tenemos un enorme dilema: si queremos crecer, si queremos incluir sectores sociales, si queremos redistribuir el ingreso, va a ser muy difícil hacerlo sin un plan de desarrollo en el que el agro y la industria alimentaria sean pilares, como lo son y lo van a seguir siendo. Sería como si festejáramos el crecimiento del turismo, que superó el ingreso de la carne, y quisiéramos que la gente gastara más, pero que no vinieran tres millones de turistas. ¿Cuál es el elemento de impacto ambiental negativo cuando vienen? ¿Acaso tres millones de personas más en un suelo, que consume bienes, energía, servicios y convive con los ecosistemas y el medio ambiente, no lo dañan? Cuando esos mismos desarrollistas o esos mismos turistas necesitan residencia, muchas veces los gobiernos van por la faja costera, construyendo, con normativas que inclusive violentan elementos esenciales de la protección de ese desarrollo sostenido de las ciudades. La pregunta es: ¿acaso el agua se puede medir en el mismo sentido que los servicios turísticos? No. Pero tenemos un Uruguay con una serie de características que se expresan en el informe del Poder Ejecutivo. Concretamente, dice: “El desarrollo

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del riego a partir de fuentes artificiales mediante represamientos ha tenido hasta el momento un abordaje individual”. No son los pequeños y medianos productores. Sigue diciendo: “De esta forma, muchos productores han quedado excluidos de la posibilidad de construir una fuente de agua ya sea por razones de topografía por no tener lugares para hacer una represa, por el tamaño del predio o por ambos”. ¿Y qué es lo que permite este proyecto de ley? Es asociar; es generar la posibilidad de recursos de inversión privada; tiene que ver con la posibilidad de poner en las mismas condiciones a esos pequeños y medianos productores que muchas veces se van, porque los grandes terminan comprándoles los predios para ser competitivos. Porque competir significa producir cantidad, calidad y asegurar la sostenibilidad ambiental de esa producción. Yo sé que hay nombres que molestan, pero recuerdo que la primera vez que escuché hablar al Ñato Huidobro sobre este tema, hacía referencia a cómo en el Uruguay los ciclos ecológicos hacían que la lluvia se evaporara, se creara la nube y ocurriera aquello que aprendíamos en la escuela: subiera y volviera al mar. Hace unos momentos, esto decían algunos legisladores. En el informe del Poder Ejecutivo de este proyecto de ley se expresa: “Aumentar la disponibilidad de recursos hídricos no constituye una limitante si se realizaran las obras de captación o represamiento. Se estima que de la precipitación total anual (1.300 mm promedio) el 40 % escurre por la superficie, alimentando cañadas, arroyos y ríos, pero con gran variación estacional en todas las regiones, siendo el cuatrimestre diciembre-marzo el período de menores valores”. Y agrega: “Las estimaciones más recientes indican que se estarían consumiendo anualmente entre 2,5 y 2,7 Km³ de agua con fines de riego”. Esto es lo de hoy, lo que ya sucede. Continúa: “El volumen de agua que se está utilizando representa menos del 5 % del volumen de agua que escurre en un año promedio (aproximadamente 92 mil millones de m³)”. Yo tengo temores cuando le metemos mano a la naturaleza; todos tenemos temor. Ahora, si la posibilidad de convivir con la naturaleza fuera hacerlo

como en las comunidades indígenas, estaríamos complicados, porque para esos 7.000.000.000 que hoy viven y los 8.000.000.000 que se estima que necesitarán consumir alimento y energía, el rol del país en la situación internacional es una definición de carácter estratégico. ¿La estrategia significa soberbia? No; significa tomar medidas cautelares, haber legislado en materia de ordenamiento, del comité de cuencas. ¿Tienen debilidades? Sí, tienen debilidades, pero es lo único que nos va a permitir ubicar en el mundo nuestra producción de cantidad, de calidad, y yo diría hasta con posibilidad de caracterización de origen desde el punto de vista ambiental; ese es el desafío que tenemos para avanzar. Lo otro puede ser cuita, puede ser decir que queremos distribuir, que queremos más plata para la educación, que el salario es insuficiente, que los aspectos vinculados a los que viven en los asentamientos nos duelen, que el desarrollo de las condiciones humanas es insuficiente, pero no tenemos de dónde sacarlo, porque queremos vivir casi en la misma situación tribal en la que nuestros originarios nacieron. Y eso no es posible en el mundo de hoy. No tengo ninguna contraindicación desde el punto de vista ético o político con la historia o el programa del Frente Amplio. Cuando no estaban privatizados el agua ni el saneamiento, la Comisión Nacional de Defensa del Agua y la Vida impulsó una movilización -un referéndum en cajita de zapatos- de treinta mil personas, que se transformó en un gran movimiento de masas. En el 2004 logramos incorporar a la reforma constitucional un aspecto concreto: los servicios de agua y saneamiento solo pueden ser prestados por empresas públicas. La reforma constitucional no habla del resto. Es más, en ese documento de la Comisión Nacional de Defensa del Agua y la Vida, que fue el acuerdo de vastos sectores sociales y de algunos sectores políticos, se planteaba: “1. La política nacional Saneamiento estará basada en: de Aguas y

a) el ordenamiento del territorio” -no es de hoy, es del año 2004- “conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza. b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y

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la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas. c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones”. Cabe recordar, por las dudas, que somos el país de América Latina que mayor cobertura tiene de agua y saneamiento, y no es fruto de la casualidad, sino de una estrategia de desarrollo que permitió obtener recursos y distribuirlos en función de sectores que no tenían posibilidad de acceder a ello; no es algo solamente de nuestro Gobierno, este proceso del Estado para el bienestar tiene una larga historia. Y en el documento también se establece: “d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico. Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios deberá ser dejada sin efecto”, tal cual lo establece esta modificación de la ley. “2. Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico. 3. El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua potable para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales. 4. La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua a otro país, cuando este se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad”. Este documento se elaboró en un medio en el que los sectores populares que estábamos bregando por la reforma fuimos aislados. Se nos planteaba, desde sectores de la derecha y el latifundio, que si

efectivamente íbamos por la reforma del agua corríamos el riesgo de abatir la producción, que no íbamos a poder vender ni atender a los sectores sociales, porque no íbamos a tener producción. Este fue un acuerdo social que permitió salir en ofensiva, reivindicando el derecho público del agua y el saneamiento brindado por empresas públicas estatales y no entorpeciendo ni hipotecando en absoluto el desarrollo agropecuario del país. Hoy, a partir de la aprobación de este proyecto de ley, habrá otros productores, que no son los grandes latifundistas, que tendrán la posibilidad de acceder al agua a través de formas organizativas. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Sergio Mier. SEÑOR MIER (Sergio).- Señor presidente: vamos a intentar explicar con mucha sencillez nuestra posición en un asunto polémico, controversial, en el que descarto que los legisladores de todos los partidos queremos lo mejor. ¿Creemos nosotros que es necesario actualizar el marco normativo para el desarrollo de embalses y represas? Sí. ¿Estamos de acuerdo con el fomento del desarrollo del riego en el Uruguay? Sí. ¿Queremos aumentar la productividad y competitividad del sector agrícola? Sí. ¿Queremos mejorar la adaptación a la variabilidad del cambio climático y lograr la estabilidad de nuestra producción? Sí. ¿Queremos desarrollar sistemas multiprediales que permitan la inclusión de productores que, quizás, hoy en forma individual no tienen acceso al riego? Sí. Claro que sí, creo que nadie se puede oponer a eso. ¿Cuál es nuestro problema, nuestra inquietud, nuestro escepticismo? Nos parecía que el proyecto, tal como venía del Senado, tenía algunas debilidades. Quizás, debilidades no sea la palabra exacta, pero ante la complejidad y lo controversial del tema entendíamos que era necesario referenciar, por ejemplo, el artículo 47 de la Constitución, o la Ley reglamentaria Nº 18.610. Contamos -lo reconocemos y agradecemos- con la buena voluntad de los compañeros de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, porque ante este tema tan polémico en el que hasta la cátedra tiene posiciones diferentes, queríamos y queremos poner el énfasis en la protección medioambiental y en el impacto ambiental

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que puede provocar la construcción de represas de gran escala. Como decía un compañero nuestro, al que mucho queremos: “No hipotecar las joyas de la abuela”, y las joyas de la abuela son la calidad de nuestra agua. Si hubiera venido la reglamentación y esa reglamentación nos convenciera, nos dejara satisfechos, no estaríamos hablando en este momento. Al igual que otros compañeros legisladores vamos a votar este proyecto de ley con incertidumbre, con cierto escepticismo, con algún grado de inquietud, confiando en que venga la reglamentación, sobre todo, en lo que tiene que ver con el artículo 9º, y nos pueda aclarar los mecanismos y procedimientos administrativos que van a poner énfasis en el concepto de caudal ambiental, en el plan de uso en el manejo de suelos, en el manejo de las aguas, en cómo va a ser la autorización ambiental, etcétera. Repito: esperamos con mucho escepticismo la reglamentación. ¡Ojalá nos satisfaga y nos convenza de que este paso difícil, este trago amargo que estamos pasando en este momento -porque vamos a acompañar el proyecto de ley por lo que dije al principio-, sea para el bien de todos! Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Ochenta y cuatro en ochenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: los legisladores del Partido Colorado presentes en sala hemos votado afirmativamente este proyecto de ley. No desconocemos la entidad de algunos de los cuestionamientos que se han hecho al proyecto en consideración. Nos parece que esos cuestionamientos recrean esa cuestión, que se ha vuelto ya clásica en nuestra época, tiempo del contrapunto entre el desarrollo y la protección del ambiente. Son variaciones sobre un mismo tema, que es uno de los ejes de nuestro tiempo, sin duda.

Frente a esa situación, nos pesan mucho y deciden nuestro voto algunas consideraciones incluidas en el mensaje con que el Poder Ejecutivo acompañó su proyecto de ley, que eran recordadas hace unos instantes por el señor diputado Óscar De los Santos. Resulta que del total de la precipitación que cae sobre nuestro territorio, el 40 % se escurre por ríos, arroyos y cañadas. El volumen de agua que se utiliza representa menos del 5 % del total del volumen de agua que se escurre y el área que se riega en cultivos agrícolas no supera el 4 % del total. Nos parece, entonces, que estamos muy lejos de una situación de conflicto real entre desarrollo y medio ambiente. Nos parece que, en cambio, potenciar el riego, facilitarlo y alentarlo va en línea con el propósito de crecimiento de la producción nacional que todos acompañamos. Por esos motivos, hemos votado afirmativamente el proyecto de ley. SEÑOR COSSIA (Gastón).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR COSSIA (Gastón).- Señor presidente: llegamos a la Cámara con algunas dudas con respecto a este proyecto, pero el trabajo de nuestros compañeros en la Comisión nos alentaba a tener una visión, en principio, favorable. A lo largo de la reunión, hemos escuchado una fundamentación sólida, acérrima -diría-, contraria al proyecto, nada menos que de miembros de la bancada oficialista. Se trata de un proyecto que ha sido presentado como el “proyecto Aguerre”, de un ministro que está pensando en retirarse y quiere dejar su obra maestra culminada y reglamentada antes de irse. Aquí se han dicho cosas muy graves. Se han hecho acusaciones muy graves por parte de miembros del propio Gobierno, que quizás no han podido expresar a cabalidad sus convicciones. Con el profundo respeto que tengo por esos miembros de la Cámara, por el estudio del tema, por lo que han aportado, por lo que ha sido también la opinión de muchos académicos, de organizaciones sociales, he decidido oponerme al proyecto, no porque crea que no es necesaria y oportuna una iniciativa en este sentido, sino porque creo que se han puesto en tela de juicio las garantías para que se lleve adelante,

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porque hemos quedado, nada más y nada menos, que en darle una especie de cheque en blanco a quienes tienen que reglamentar esta ley. (Fundamento de voto suprimido por disposición del inciso segundo del artículo 83 del Reglamento) ——Yo no estoy de acuerdo, señor presidente, con que se diga una cosa y luego votemos otra. Yo voy a ser solidario con los compañeros de la Cámara que no han podido expresarse, y con la voluntad que tengo hoy de ir en contra, quizás, de opiniones destacadísimas y queridísimas de compañeros de mi bancada, voy a ser solidario con estos miembros del oficialismo que, una vez más, han sido acallados en su voluntad soberana. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Léase el artículo 83 del Reglamento. (Se lee:) “En el curso de la votación nominal o después de la sumaria podrá fundarse el voto, disponiéndose al efecto hasta de tres minutos. (Artículo 153, inciso tercero). En los fundamentos de votos no se admitirán interrupciones ni podrán hacerse aclaraciones o rectificaciones a lo expresado por los oradores. La Mesa llamará al orden al Representante que, fundando el voto, hiciera alusiones personales o políticas, disponiendo la eliminación de su fundamento de la versión taquigráfica”. ——La Mesa revisará la versión taquigráfica de todos los fundamentos de voto. SEÑOR FACELLO (Guillermo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR FACELLO (Guillermo).- Señor presidente: dejo constancia de que hemos votado afirmativamente este proyecto de ley por considerarlo un mecanismo moderno y que permite la asociación de productores para ofrecer el servicio de riego que es, a nuestro juicio, fundamental en la economía agropecuaria. También queremos señalar que todas esas ventajas van a terminar siendo intrascendentes en momentos como el actual, cuando los altos costos de la energía eléctrica y los combustibles van a hacer

inválida esta alternativa, como también están repercutiendo negativamente en toda la cadena productiva del país. Hace un par de años, la ministra Cosse anticipó que con el desarrollo de la energía eólica bajaría el precio de la electricidad, lo que no aconteció. UTE vertió, el año pasado, a Rentas Generales, US$ 400.000.000 -el 20 %- de su facturación, cuando ese porcentaje podría haberse aplicado para una rebaja en la energía que beneficiara a todo el sector productivo del país. Muchas gracias. SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Señor presidente: hemos votado afirmativamente este proyecto, porque si bien no es la panacea, creemos que es un paso adelante. La legislación que teníamos vigente era imperfecta y no había viabilizado la posibilidad del riego, una actividad tan antigua como la humanidad misma y sin la cual hubiera sido imposible el desarrollo de civilizaciones como la sumeria, la egipcia, la acadia y la babilónica. Acá no estamos innovando, sino abriendo -simplemente- compuertas para una mejora de la gestión de un recurso que hoy, en su mayoría, se pierde en el mar. Lo que estamos logrando son mayores cantidades de espejos de agua dulce para volcarlos al fin productivo, a efectos de generar más riqueza, más trabajo y más desarrollo para nuestra sociedad, al mismo tiempo que con responsabilidad ambiental, porque se establece específicamente la defensa de lo que se llama “caudal ambiental”, que es el que mantiene el sistema vivo, que es un río. Además está el uso humano prioritario por encima del uso productivo, y ante cualquier restricción se comienza por el uso productivo. No hay privatización del recurso porque no es beneficio de esta iniciativa y ni siquiera de la ley de 1996; es producto del Código de Aguas, de 1979, de la dictadura, que cualquier permiso de aguas para utilizar o explotar requiere autorización del Estado, y tiene las características de ser personal, revocable, no transferible y por tiempo determinado.

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Por lo tanto, hay que apostar a no utilizar pequeñas chicanas o dilatorias, sino ir al fondo del estudio del tema. Acá habrá mayor cantidad de recurso de agua dulce para fines productivos. Si tenemos algunas restricciones -como bien dijo algún otro señor legislador- vendrán por la vía tarifaria y porque los beneficios tributarios previstos no se han agregado. En tal sentido, hemos sugerido aplicarlos a los pequeños y medianos productores que tributan por Imeba, pues interesaría mucho que se pudieran plegar al circuito del riego; ellos no tendrán beneficios tributarios, aunque sí lo obtendrán los grandes productores que tributan por IRAE. Estos son los fundamentos de voto en nuestro favor, señor presidente. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- En discusión particular. SEÑOR COITIÑO (Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR COITIÑO (Carlos).- Señor presidente: ya expusimos nuestros fundamentos en cuanto a la posición, en general, de este proyecto de ley en la sesión anterior. Nuestra intervención tiene la intención de proponer el desglose de los artículos 2°, 4°, 7° 8° y 11. Gracias, señor presidente. SEÑOR LARZÁBAL (Nelson).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LARZÁBAL (Nelson).- Señor presidente: solicito que se suprima la lectura del articulado y que se vote en bloque, excepto los artículos 1º y 9º, cuyo desglose se solicita en virtud de que se han presentado sustitutivos. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si me permite, señor diputado, voy a agregar, a solicitud del señor diputado Coitiño, el desglose de los artículos 2º, 4º, 7º, 8º y 11. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se suprime la lectura del articulado y se votan en bloque los artículos 1º a 21º, inclusive, excepto los ar-

tículos 1º, 2º, 4º, 7º, 8º, 9º y 11 cuyo desglose ha sido solicitado. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y tres: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se suprime la lectura del articulado y se van a votar en bloque los artículos 1º a 21º, inclusive, excepto los artículos 1º, 2º, 4º, 7º, 8º, 9º y 11 cuyo desglose ha sido solicitado. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 1º. Hay un sustitutivo presentado por los señores diputados Armando Castaingdebat, Alfredo Fratti, Nelson Larzábal y Federico Ruiz. (Texto del artículo sustitutivo:) “Articulo 1°.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ‘ARTICULO 4º. (Requisitos para el otorgamiento de concesiones).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 176 del Código de Aguas, las concesiones podrán ser otorgadas cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que exista agua disponible en cantidad y calidad, acorde con lo que establezca el Poder Ejecutivo; el cual podrá reservar un porcentaje del volumen disponible para otros usos o fines en forma adicional al caudal ambiental que se establezca en la reglamentación de la presente ley. 2) Que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y de aguas aprobado por el Ministerio competente, de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nos. 16.466, de 19 de enero de 1994, 18.610, de 2 de octubre de 2009 y demás normas concordantes, así como a la reglamentación de la presente ley. 3) Que el solicitante acredite ser titular de un derecho de propiedad, usufructo o goce de los suelos donde se asienten las obras hidráulicas o sean afectadas por ellas'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º, tal como viene de Comisión.

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(Se vota) ——Cero en ochenta y dos: NEGATIVA. Unanimidad. Se va a votar el sustitutivo a que se dio lectura. (Se vota) ——Ochenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 2º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 4º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 7º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 8º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 9º. Hay un sustitutivo presentado por los señores diputados Armando Castaingdebat, Alfredo Fratti, Nelson Larzábal y Federico Ruiz. (Texto del artículo sustitutivo:) “Artículo 9º.- Sustitúyase el artículo 21 de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ‘ARTÍCULO 21. (Construcción).Toda construcción de obras hidráulicas con fines de riego requerirá la aprobación del proyecto de obra, del plan de uso y manejo de suelos y de aguas, así como la autorización ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas y las Leyes Nos. 16.466 del 19 de enero de 1994, 18.564 de 11 de setiembre del 2009, 18.610 del 2 de octubre de 2009 y demás normas concordantes.

La reglamentación dispondrá los mecanismos y los procedimientos administrativos necesarios para la aprobación conjunta por parte de los Ministerios competentes. En las represas destinadas simultáneamente a riego y generación de energía eléctrica con una potencia de hasta 10 MW (diez megavatios), a los efectos de su vinculación al Mercado Mayorista de Energía Eléctrica a través del Despacho Nacional de Cargas, se considerará que existe preferencia del riego sobre la generación de energía en los términos que establezca la reglamentación. Todo proyecto de obra hidráulica que se presente a aprobación, deberá prever las condiciones en que será operada, a los efectos de prevenir afectaciones a la calidad de las aguas, tanto las retenidas como las del curso de aguas abajo, en un todo de acuerdo a lo establecido por Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4º del Código de Aguas, en caso de contravención a lo dispuesto precedentemente, facúltese indistintamente a los Ministerios competentes para solicitar judicialmente la demolición de las obras a cargo del infractor, siguiéndose, a esos efectos, el procedimiento previsto en el artículo 346 del Código General del Proceso, no obstante las multas que pudiere imponer en vía administrativa al amparo de lo dispuesto por el artículo 26 de la presente ley y de la acción penal cuando corresponda'”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 9º, tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cero en ochenta y tres: NEGATIVA. Unanimidad. Se va a votar el sustitutivo a que se dio lectura. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 11. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y tres: AFIRMATIVA.

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Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR LARZÁBAL (Nelson).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y tres: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 4º. (Requisitos para el otorgamiento de concesiones).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 176 del Código de Aguas, las concesiones podrán ser otorgadas cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que exista agua disponible en cantidad y calidad, acorde con lo que establezca el Poder Ejecutivo; el cual podrá reservar un porcentaje del volumen disponible para otros usos o fines en forma adicional al caudal ambiental que se establezca en la reglamentación de la presente ley. 2) Que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y de aguas aprobado por el Ministerio competente de acuerdo a lo establecido por las Leyes Nos. 16.466, de 19 de enero de 1994, y 18.610, de 2 de octubre de 2009, y demás normas concordantes, así como la reglamentación de la presente ley. 3) Que el solicitante acredite ser titular de un derecho de propiedad, usufructo o goce de los suelos donde se asienten las obras hidráulicas o sean afectadas por ellas”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 5º. (Concesión condicionada).- En caso de no acreditarse los derechos que refiere el numeral 3) del artículo 4º de la presente ley, y a solicitud del interesado, el Ministerio competente podrá otorgar una concesión condicionada aprobando con carácter provisorio el proyecto de obra hidráulica a los solos efectos de gestionar la imposición judicial de las servidumbres que correspondan sobre el emplazamiento de la misma.

Su otorgamiento no implicará derecho a construir, extraer, embalsar ni disponer de las aguas”. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 12. (Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) y Sociedades Agrarias de Riego (SAR)).Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y comercial vigente, los productores rurales interesados en el uso de agua para riego, podrán asociarse bajo las disposiciones de la presente ley para obtener permisos, concesiones u otros derechos que les otorguen directa o indirectamente el uso del agua para riego, así como repartir entre sus miembros las aguas y otros beneficios que puedan generarse en el cumplimiento de su objeto. En aquellos casos que algunos o todos los socios fueren personas jurídicas, las mismas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa respectiva, debiendo ser la totalidad de su capital accionario representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas. Excepcionalmente, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la participación de entidades o fondos propiedad de nacionales o extranjeros, siempre y cuando esa participación sea minoritaria y no controlante y contribuya a la aplicación de tecnologías innovadoras para elevar la producción y la productividad del sector”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 13. (Objeto).- Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) y las Sociedades Agrarias de Riego (SAR) no podrán integrar a su objeto otros que no refieran a los exclusivos efectos del uso, manejo, suministro del agua y obras de conducción y drenaje asociadas, conforme a las disposiciones de la presente ley y del DecretoLey Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981. Se encuentra comprendido en dicho objeto la realización de obras hidráulicas de aprovechamiento en común o individual de sus miembros o para servicios a terceros, así como la operación de sistemas de riego y la generación de energía eléctrica de fuente hidráulica”. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

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“ARTÍCULO 14. (Constitución y administración de las sociedades y las asociaciones).- Las Sociedades Agrarias de Riego (SAR) se constituirán por contrato escrito en documento público o privado, debiendo incluir de manera expresa en su denominación su naturaleza de “Sociedad Agraria de Riego”. Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) se constituirán por acto colectivo en documento público o privado suscrito por los fundadores, debiéndose incluir en su denominación de manera expresa su naturaleza de “Asociación Agraria de Riego” y la aprobación de sus estatutos. En ambos tipos, el documento constitutivo deberá establecer: A) Identificación de los miembros y socios. B) Monto de capital social. C) Aportes de capital. D) Plazo. E) Objeto social. F) Domicilio social. G) Derechos y obligaciones miembros y socios. H) Causales de disolución. I) Forma de votación. J) Administración y representación. K) Indicación de los permisos o concesiones de cada socio cuando corresponda. En el caso de las Asociaciones deberán incluir asimismo en los estatutos: A) El carácter variable del capital y si el mismo será ilimitado o limitado con indicación de hasta qué monto, su integración y los aportes ordinarios de sus miembros. B) Las condiciones de ingreso y egreso de los miembros y los socios. C) La constitución de los órganos internos que se entiendan convenientes. Cuando la Asociación posea más de siete miembros, deberá prever un Consejo Directivo y una Asamblea General. Las decisiones adoptadas por la Asamblea obligarán a todos los miembros integrantes de la Asociación. D) Los estatutos podrán disponer la existencia de reglamentos internos y la de los

exigencia de mayorías especiales para su reforma. Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) y las Sociedades Agrarias de Riego (SAR) podrán suspender el servicio de riego para la zafra siguiente, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, previa vista al socio o contratante del servicio en la forma que prevean los estatutos o estipulaciones contractuales. En ningún caso la suspensión referida podrá hacerse efectiva antes de levantar la cosecha ni privar a los miembros del caudal de agua del que gozaba previamente a la existencia de las obras de la AAR o la SAR, según corresponda. Se entiende como zafra un ciclo completo de un cultivo, sea este de invierno o de verano. Asimismo, los estatutos o estipulaciones contractuales deberán contener los derechos y obligaciones del proveedor del servicio de riego como también las sanciones por incumplimiento”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 15. (Personería jurídica).- Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) y las Sociedades Agrarias de Riego (SAR) deberán inscribir el documento social (acta de constitución y estatutos o contrato social) en el Registro que a este fin llevará el Ministerio competente. Obtenida la referida inscripción, tendrán personería jurídica desde el momento de su constitución. Antes de su inscripción no podrán realizar acto alguno imputable a la asociación y a la sociedad, salvo los de trámite relativos a su formación. La responsabilidad de los miembros por las deudas sociales será siempre limitada al monto de sus respectivos aportes”. Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 16. (Libros).- Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) y las Sociedades Agrarias de Riego (SAR) deberán llevar libros rubricados por el Ministerio competente de acuerdo con lo que establezca la reglamentación”. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

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“ARTÍCULO 19. (Legislación supletoria).- En todo lo no previsto respecto a las asociaciones y las sociedades agrarias de riego, se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley Nº 17.777, de 21 de mayo de 2004. No obstante, la muerte o incapacidad de alguno de sus miembros no provocará la disolución de las mismas. No será aplicable lo dispuesto por el artículo 1918 del Código Civil ni la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 (Ley de Sociedades Comerciales)”. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 21. (Construcción).- Toda construcción de obras hidráulicas con fines de riego requerirá la aprobación del proyecto de obra, del plan de uso y manejo de suelos y de aguas, así como la autorización ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas y las Leyes Nos. 16.466, de 19 de enero de 1994, 18.564, de 11 de setiembre de 2009, y 18.610, de 2 de octubre de 2009, y demás normas concordantes. La reglamentación dispondrá los mecanismos y los procedimientos administrativos necesarios para la aprobación conjunta por parte de los Ministerios competentes. En las represas destinadas simultáneamente a riego y generación de energía eléctrica con una potencia de hasta 10 MW (diez megavatios), a los efectos de su vinculación al Mercado Mayorista de Energía Eléctrica a través del Despacho Nacional de Cargas, se considerará que existe preferencia del riego sobre la generación de energía en los términos que establezca la reglamentación. Todo proyecto de obra hidráulica que se presente a aprobación, deberá prever las condiciones en que será operada, a los efectos de prevenir afectaciones a la calidad de las aguas, tanto las retenidas como las del curso aguas abajo, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 18.610. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4º del Código de Aguas, en caso de contravención a lo dispuesto precedentemente, facúltese indistintamente a los Ministerios competentes, para solicitar judicialmente la demolición de las obras a cargo del infractor, siguiéndose a esos efectos el procedimiento previsto en el artículo 346 del Código General del Proceso, no obstante las multas que

pudiere imponer en vía administrativa al amparo de lo dispuesto por el artículo 26 de la presente ley y de la acción penal cuando corresponda”. Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 22. (Gravamen).- Las parcelas afectadas en un sistema multipredial de riego quedarán gravadas, con consentimiento expreso del propietario, con una obligación de pago para cubrir el costo fijo que se pactará de común acuerdo, el cual deberá comprender los servicios de almacenamiento, conducción y mantenimiento del sistema de riego. Dicho gravamen garantizará el pago del costo arriba indicado hasta el monto y las condiciones que se estipulen. Se constituirá en escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria. Tanto el fraccionamiento como la enajenación del inmueble no modificarán el gravamen existente, ni aun cuando el nuevo adquirente no requiera los servicios de riego”. Artículo 11.- A los efectos de lo previsto por el numeral 5) del artículo 3º del Código de Aguas, una vez establecido el canon correspondiente por parte del Poder Ejecutivo, las Sociedades Agrarias de Riego y las Asociaciones Agrarias de Riego quedarán obligadas al pago del mismo. Artículo 12.- Asociado a las obras hidráulicas para riego podrá existir un Operador de Sistema de Riego que tendrá el cometido de gestionar la concesión otorgada de acuerdo con las condiciones y normas técnicas sobre el uso del agua establecida en la presente ley y su reglamentación. Artículo 13.- El agua usada para riego deberá tener una calidad apta para tal fin de acuerdo con la reglamentación. Artículo 14.- Agréguese al inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 18.786, de 19 de julio de 2011, el siguiente literal: “E) Obras hidráulicas para riego”. Artículo 15.- Los beneficios fiscales obtenidos a través de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, por las Asociaciones y las Sociedades Agrarias de Riego previstas en la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, y las Asociaciones y Sociedades Agrarias previstas por la Ley Nº 17.777, de 21 de mayo de 2004, cuyo objeto esté limitado exclusivamente a lo

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previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, con las modificaciones introducidas por el artículo 4º de la presente ley, podrán ser trasladados a los miembros y socios de las mismas en proporción a su participación en la inversión. Artículo 16.- Cuando en los proyectos de riego las obras hidráulicas se encuentren alejadas de los predios a regar, la conducción del agua podrá realizarse a través de los cursos naturales, de acuerdo a los caudales dispuestos en la concesión o permiso y a un programa de operación aprobado por el Ministerio competente. Artículo 17.- Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer el procedimiento y demás condiciones para la realización de evaluaciones ambientales de las estrategias de fomento del riego y el conjunto de obras hidráulicas para riego con destino agrario, teniendo especialmente en cuenta para ello las acciones y los efectos respecto de las cuencas hidrográficas. Artículo 18.- Los contratos de suministro de agua deberán inscribirse en el Registro de la Dirección Nacional de Aguas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del Código de Aguas. Artículo 19.- Se consideran multiprediales los sistemas de riego para suministrar agua o riego a dos o más productores mediante contratos de suministro de agua o riego. Los proyectos que comprendan la creación de Sistemas de Riego Multiprediales deberán ser aprobados por la Autoridad Nacional de Agua. Artículo 20.- Las obras hidráulicas que integran un Sistema de Riego Multipredial se consideran adscriptas a las parcelas en que se encuentren emplazadas, siguiendo al inmueble en cada transferencia de la propiedad. La afectación de tales obras deberá instrumentarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble. Constituye un deber territorial relativo a la propiedad del suelo categoría rural el uso adecuado, conservación y protección de las obras hidráulicas integradas a un Sistema de Riego Multipredial (literales a), b) y c) del artículo 37 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008). Artículo 21.- En las servidumbres de acueducto voluntarias o coactivas, podrán indistintamente considerarse como dominantes, las parcelas a regar o las parcelas que soportan el embalse o el apoyo de la presa. De la misma manera, en las servidumbres de embalse, podrá considerarse dominante la parcela o las parcelas donde apoya la presa.

Lo dispuesto en el inciso precedente no enerva la obligación del solicitante de la servidumbre de acreditar sus derechos sobre las parcelas a regar conforme lo dispone el numeral 1º) del artículo 95 del Código de Aguas. Las servidumbres no se verán afectadas por la incorporación de nuevas parcelas a regar, siempre que no hagan más gravosa la servidumbre para el dueño de la parcela sirviente”.

26.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Susana Pereyra, por el día 18 de octubre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Estela Pereyra. Del señor Representante Gonzalo Civila López, por el día 17 de octubre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Ramos”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside me conceda licencia por el día 18 del mes en curso, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo Susana Pereyra. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de octubre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo Susana Pereyra, por el día 18 de octubre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Estela Pereyra. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito licencia, por motivos personales, por el día 17 de octubre del corriente. Asimismo solicito se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda atentamente, GONZALO CIVILA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia

solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Lilián D’Elía”. “Montevideo, 17 de octubre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Nicolás Lasa”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Gonzalo Civila López. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de octubre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Lilián D’Elía y Nicolás Lasa. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Gonzalo Civila López, por el día 17 de octubre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Lilián D’Elía y Nicolás Lasa. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Ramos. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

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27.- Intermedio
SEÑORA MONTANER (Susana).- ¿Me permite, señor presidente? SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA MONTANER.- Señor presidente: solicito un intermedio de quince minutos. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 19 y 51) ——Continúa la sesión. (Es la hora 20 y 29)

(ANTECEDENTES:) Rep. N° 813 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 12. (Otros principios aplicables).- Se aplicarán al proceso penal, en lo pertinente, los principios de oralidad, inmediación, concentración, dirección e impulso procesal, igualdad de las partes, probidad y ordenación del proceso”. Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 24. (Tribunales de Apelaciones en lo Penal).- Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal conocen en segunda instancia de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal y los Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia. Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal que hubieren intervenido en relación a actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán automáticamente impedidos de intervenir en actuaciones relacionadas con la audiencia de juicio y el dictado de sentencia”. Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 25. (Jueces Letrados de Primera Instancia).- Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal y los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal conocen: 25.1 En primera instancia, en todas las cuestiones formales y sustanciales que se planteen en el proceso por crímenes y delitos, desde la indagatoria preliminar hasta que la sentencia definitiva o interlo-

28.- Urgencias
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor diputado Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto ‘Código del Proceso Penal. (Se modifica la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, y otras normas, para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal. (Carp. N° 2495/017). (Rep. N° 813/017)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en ochenta y uno: AFIRMATIVA.

29.- Código del Proceso Penal. (Se modifica la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, y otras normas, para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Código del Proceso Penal. (Se modifica la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y otras normas, para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal)”.

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cutoria con fuerza de definitiva quede ejecutoriada, conforme a las disposiciones de este Código. 25.2 Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal del departamento de Montevideo conocerán además en el proceso de extradición. 25.3 Los Jueces Letrados Penales Especializados en Crimen Organizado, en la materia establecida por el artículo 414 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y disposiciones modificativas y reglamentarias. 25.4 Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados Penales Especializados en Crimen Organizado y los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal, que hubieren intervenido en actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán automáticamente impedidos de celebrar la misma y dictar sentencia. A los efectos de este artículo no se considerarán actuaciones previas el dictado de decretos de mero trámite. La Suprema Corte de Justicia reglamentará el régimen de subrogaciones”. Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 29. (Reglas subsidiarias).- Si no puede determinarse el órgano competente de acuerdo con las normas de los artículos anteriores, lo será el tribunal que haya prevenido en el conocimiento de los hechos y si ninguno previno, el del lugar en que se haya aprehendido al imputado. Los jueces que hubieren intervenido en actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán automáticamente impedidos de celebrar la misma y dictar sentencia. A los efectos de este artículo no se considerarán actuaciones previas el dictado de decretos de mero trámite. La Suprema Corte de Justicia reglamentará el régimen de subrogaciones”. Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 31. (Competencia de urgencia).31.1 Los jueces de todas las materias y grados son competentes para disponer las medidas

más urgentes e impostergables solicitadas por el Ministerio Público, cuando se hallen próximos al lugar del hecho. Si varios jueces son competentes simultáneamente, conocerá el de mayor jerarquía. Cumplida la actuación de urgencia, el tribunal interviniente pondrá las actuaciones en conocimiento del naturalmente competente. 31.2 Cualquier magistrado del Ministerio Público podrá solicitar las medidas referidas en el numeral anterior cuando se halle próximo al lugar del hecho, dando cuenta inmediata al fiscal naturalmente competente”. Artículo 6°.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada por la Ley Nº 19.474, de 30 de diciembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 45. (Atribuciones).El Ministerio Público tiene atribuciones para: a) dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como la actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia disponiendo por sí o solicitando al tribunal, según corresponda, las medidas probatorias que considere pertinentes; b) disponer la presencia en su todas aquellas personas que tar elementos útiles para la incluyendo el indagado, el testigos y peritos; c) no iniciar investigación; d) proceder al archivo provisional; e) aplicar el principio de oportunidad reglado; f) solicitar medidas cautelares; g) solicitar al tribunal la formalización de la investigación; h) deducir acusación o solicitar el sobreseimiento; i) atender y proteger a víctimas y testigos; j) solicitar al Instituto Técnico Forense los antecedentes judiciales del indagado o imputado según corresponda; despacho de puedan aporinvestigación, denunciante,

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k) solicitar, en forma fundada, a las instituciones del Estado, toda información que sea necesaria en el marco de la investigación que se encuentre realizando y esté disponible en sus registros, siempre que la entrega no implique afectación de garantías o derechos fundamentales de las personas. Las decisiones del Ministerio Público se dictarán bajo los principios de legalidad y objetividad, con expresión precisa de las disposiciones legales aplicables y su debida correlación con los hechos. En todos los casos estarán debidamente fundadas, especialmente en las hipótesis de los literales c), d), e) y h). La ausencia de fundamentación configurará responsabilidad administrativa. 45.2 Cuando el Ministerio Público ejerce la acción penal, es parte en el proceso. En las diligencias que se practiquen, el Fiscal Letrado actuará directamente o representado por el Fiscal Letrado Adjunto o por un funcionario letrado de la Fiscalía designado por él. En este último caso, bastará con una designación genérica para su efectiva representación”. Artículo 7°.- Sustitúyese el artículo 96 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 96. (Delitos perseguibles a instancia del ofendido).- Son perseguibles a instancia del ofendido los siguientes delitos: rapto, estupro, traumatismo, lesiones ordinarias, lesiones culposas graves, difamación e injurias, apropiación de cosas perdidas, de tesoro o de cosas habidas por error, daño sin agravantes específicas, violación de propiedad artística o literaria, violación de marcas de fábrica, violación de privilegios industriales y patentes de invención, delito de insolvencia fraudulenta, delitos de sustracción o retención de persona menor de edad con atenuantes especiales, amenazas, penetración ilegítima en fundo ajeno, caza abusiva e infracciones a las leyes de prenda sin desplazamiento. También se requerirá la instancia del ofendido en aquellos tipos penales que establezcan la exigencia de este requisito formal”. Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 97 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 19.436, de 23 de setiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 97. (Procedimiento de oficio).- En los delitos de estupro, rapto, traumatismo y lesiones ordinarias intencionales, se procederá de oficio en los siguientes casos cuando: a) el hecho haya sido acompañado por otro delito en que deba procederse de oficio; b) la persona agraviada careciere de capacidad para actuar por sí en juicio y no hubiere persona legitimada para instar; c) el delito fuere cometido por los padres, tutores, curadores, guardadores o tenedores de hecho o de derecho o con abuso de las relaciones domésticas o de la cohabitación; d) la persona agraviada fuere menor de dieciocho años; e) la persona agraviada estuviere internada en un establecimiento de cualquier naturaleza; f) el delito fuere cometido por quien tuviere respecto de la persona agraviada responsabilidad en la atención de su salud o educación; g) la persona agraviada estuviere respecto de quien cometió el delito en una relación de dependencia laboral, subordinación o inferioridad jerárquica”. Artículo 9°.- Sustitúyese el artículo 111 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 111. (De los plazos procesales).Salvo disposición en contrario, los plazos procesales son perentorios e improrrogables. Vencido el plazo, sin necesidad de petición alguna, el tribunal dictará la resolución que corresponda al estado del proceso. La iniciación, suspensión y cómputo del tiempo en que puedan o deban producirse los actos del proceso penal se regularán por las normas del Código General del Proceso, en lo pertinente”. Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 119. (Forma sentencia definitiva).y contenido de la

119.1 La sentencia definitiva deberá consignar:

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a) la fecha, el lugar y el tribunal que lo dicta, la identificación de los autos, el nombre del o de los imputados, el delito por el cual se los acusa, el de los defensores que actúan en el juicio e identificación del representante de la Fiscalía General de la Nación; b) expresará a continuación por Resultandos, las actuaciones incorporadas al proceso relacionadas con las cuestiones a resolver, las pruebas que le sirvieron de fundamento, las conclusiones de la acusación y la defensa y finalmente, debidamente articulados, los hechos que se tienen por ciertos y los que han sido probados; c) determinará luego por Considerandos, el derecho a aplicar respecto de: la tipicidad de los hechos probados, la participación de los imputados, las circunstancias alteratorias de la pena y la modalidad concursal de los delitos. 119.2 La sentencia definitiva puede ser de absolución o de condena. 119.3 La sentencia de absolución examinará el mérito de la causa y destacará la falta de prueba o la existencia de causas de justificación, de inculpabilidad, de impunidad o de extinción del delito. 119.4 La sentencia de condena solo podrá tener por acreditados los hechos contenidos en la acusación, expresará los fundamentos de la individualización de la pena y condenará a la que corresponda, no pudiendo el tribunal aplicar penas más graves a las requeridas. También se pronunciará sobre la pena de confiscación y demás accesorias, así como respecto de la aplicación de medidas de seguridad, en su caso. 119.5 La sentencia que imponga medidas de seguridad curativas fundamentará la declaración de inimputabilidad y precisará el régimen de las mismas. 119.6 Dispondrá el destino de las secuestradas y sujetas a confiscación. cosas

del Proceso Penal, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 19.436, de 23 de setiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 127. (De la acusación).- La acusación se ajustará formalmente a las reglas prescriptas para la sentencia en lo pertinente, se presentará por escrito y deberá contener: a) los datos que sirvan para identificar al imputado y su defensor; b) la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho o hechos que se le atribuyen al imputado; c) los fundamentos de la imputación, con expresión de los medios de prueba que lo motivan; d) la expresión precisa de las disposiciones legales aplicables y su debida correlación con los hechos y con la intervención atribuida al imputado; e) el ofrecimiento de la prueba para el juicio, la que de ser admitida de acuerdo con el artículo 268 de este Código, será incorpo-rada en la oportunidad procesal pertinente de acuerdo con el artículo 270 de este Código; f) las circunstancias alteratorias concurrentes y el requerimiento de pena estimado y en su caso, las medidas de seguridad que correspondieren. La acusación solo podrá referirse a los hechos y personas sobre las que se formalizó la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 128 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 128. (De la defensa).- La defensa deberá ajustarse formalmente y en lo pertinente a las mismas reglas que rigen la acusación. Recibida la acusación el juez emplazará al acusado y su defensor, notificándole la acusación en su contra, para que en el plazo de treinta días ofrezca la prueba que pretende producir en juicio oral. Si hubiere varios enjuiciados con diversos defensores, el plazo para evacuar el traslado será común a todos ellos”.

119.7 La sentencia absolutoria o la que dispone el sobreseimiento ordenará la libertad del imputado, la cesación de todas las medidas cautelares y que las cosas secuestradas sean devueltas a la persona de quien se obtuvieron”. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 127 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código

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Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 139 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 139. (Documentación).139.1 Las audiencias deberán registrarse en audio o video. Se utilizarán imágenes y sonidos para documentar actos de prueba o audiencias, quedando prohibida toda forma de edición, tratamiento o modificación de los registros. Se deberá asegurar su autenticidad e inalterabilidad. 139.2 Sobre cada audiencia se registrará un acta sucinta donde se asentarán la fecha, partes intervinientes, ubicación del registro y decisión adoptada. 139.3 Será responsabilidad del juez verificar el correcto funcionamiento de los mecanismos de contingencia establecidos para el sistema de registro de audiencias en audio o video. En los casos excepcionales donde el sistema de registro o su sistema de contingencia no estuvieran disponibles, por razón fundada, se utilizará el acta escrita como medio de registro de todo lo actuado”. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 142 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 142. (Certeza procesal).142.1 No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del delito y la responsabilidad del imputado. 142.2 En caso de duda, deberá absolverse al imputado. 142.3 Estas disposiciones no se aplicarán al proceso abreviado, el que se regirá por lo dispuesto en el Título II del Libro II de este Código”. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 144 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 144. (Reglas probatorias).- Podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para el caso, por cualquier medio de prueba, salvo

que se encuentren expresamente prohibidos por la Constitución de la República o la ley. La recolección de evidencias se sujetará a las siguientes reglas: a) la recolección de evidencias probatorias estará a cargo del Ministerio Público, que actuará bajo los principios de objetividad y buena fe; b) el imputado y su defensa podrán recolectar sus propias evidencias probatorias y recurrirán al Ministerio Público solo si fuese necesaria su intervención; c) los jueces no podrán realizar actividad probatoria ni incorporar de oficio evidencia alguna; d) las partes podrán acordar tener por admitidos ciertos hechos, en cuyo caso corresponderá al juez en la audiencia de control de acusación declararlo como acreditado, dejando debida constancia en el auto de apertura a juicio”. Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 158 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 158. (Reglas para el examen de los testigos).158.1 Antes de comenzar la declaración, el juez advertirá al testigo de su deber de decir la verdad y lo instruirá acerca de las penas con que el Código Penal castiga el falso testimonio. 158.2 Se procederá a interrogar a cada testigo sobre lo siguiente: a) su nombre, apellido, edad, estado civil, profesión u oficio y domicilio y si es extranjero, además los años de residencia en el país; b) si conoce al imputado y a los demás interesados en el resultado del proceso, si tiene con alguno de ellos parentesco, amistad, enemistad o relaciones de cualquier clase y si tiene interés de cualquier orden en la causa; c) sobre todos los demás hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad con respecto a los hechos que son objeto del proceso;

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d) acerca de todas las circunstancias que sirvan para apreciar su credibilidad y especialmente sobre la razón de sus dichos. 158.3 La declaración de los testigos se sujetará a los interrogatorios que efectúen las partes. Estos serán realizados en primer lugar por la parte que hubiere ofrecido la respectiva prueba y luego por la contraparte. Finalmente, el tribunal podrá formular preguntas aclaratorias a los testigos. A solicitud de cualquiera de las partes el tribunal podrá autorizar nuevo interrogatorio de los testigos que ya hubieren declarado en la audiencia. 158.4 El juez podrá rechazar cualquier pregunta que juzgue inconducente, innecesaria, dilatoria, sugestiva, perjudicial o agraviante para el testigo, así como dar por terminado el interrogatorio cuando lo considere del caso. El testigo no podrá leer notas o apuntes a menos que el tribunal lo autorice”. Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 164 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 164. (Declaración de la víctima).Tratándose de víctimas de delitos sexuales, menores de dieciocho años, personas con discapacidad física, mental o sensorial, la declaración será receptada por un funcionario especializado y sin la presencia de las partes, prohibiéndose en este caso el careo. Se utilizará la modalidad de Cámara Gesell o cualquier otro medio técnico que permita el adecuado control por las partes. Previo a la iniciación del acto, el juez debe hacer saber al funcionario especializado a cargo de la entrevista los puntos de interrogatorio propuestos por las partes, las características del hecho y el estado emocional de la víctima. Sin perjuicio de ello, se podrá prescindir de esta modalidad, previa opinión favorable del representante de la víctima, si atendiendo a las circunstancias del caso, no se advierte ningún riesgo para aquella. Salvo circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, la declaración de las víctimas de que trata este numeral, deberá ser recibida

siempre como prueba anticipada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 213 de este Código”. Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 169 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 169. (Reconocimiento de personas).169.1 El reconocimiento de personas por testigos, se hará con las reglas de la declaración testimonial, en lo pertinente, y con los siguientes requisitos: a) previo al inicio del reconocimiento se interrogará al testigo por separado de los demás, a efectos de que describa a la persona y manifieste si lo ha vuelto a ver o le ha sido exhibido antes del acto; b) se le indicará al testigo que el imputado puede o no estar presente en la rueda de reconocimiento; c) la rueda estará conformada con el imputado y al menos tres personas con características morfológicas y vestimenta similares a aquel. La defensa podrá incorporar en la rueda a dos personas más. No podrá haber más de un imputado en cada fila; d) el imputado elegirá su ubicación en la fila de personas; e) el testigo procederá al reconocimiento desde un lugar donde no pueda ser visto, manifestando si el imputado se encuentra en la fila. En caso afirmativo indicará las diferencias y semejanzas que observa entre su estado actual y el que presentaba a la fecha del hecho. 169.2 Deberá presenciar el acto el defensor del imputado. 169.3 Durante la indagatoria preliminar el fiscal podrá ordenar la realización del reconocimiento, sin orden ni presencia del juez, pero siempre en presencia de la defensa, en cuyo caso el resultado se regirá por lo dispuesto en el artículo 259.1 de este Código. Si se realiza en presencia del juez, se considerará prueba anticipada conforme a lo previsto en el artículo 213 de este Código.

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169.4 De todo lo actuado se dejará registro en los términos dispuestos en el artículo 139 de este Código”. Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 213 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 213. (Supuestos de la prueba anticipada).- El fiscal, el defensor y la víctima o sus familiares en su caso, podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en forma anticipada en los siguientes casos: a) declaración de testigos e informe de peritos, cuando exista motivo fundado para considerar que no podrá formularse en las audiencias del proceso por enfermedad u otro grave impedimento o cuando hayan sido expuestos a violencia, amenaza, olertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente; b) declaración de testigos, cuando exista la probabilidad de que la espera a la realización de las audiencias del proceso, les cause un perjuicio severo o ponga en riesgo serio la calidad de la prueba testimonial; c) reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos e irreproducibles; d) declaración de víctimas de delitos sexuales menores de dieciocho años, personas con discapacidad física, mental o sensorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164.2 de este Código; e) el diligenciamiento de cualquier medio probatorio, cuando el transcurso del tiempo pudiere frustrar su realización o perjudicar su eficacia”. Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 230 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 230. (Trámite de la solicitud).- La solicitud de prisión preventiva deberá formularse por el fiscal en audiencia y se tramitará de acuerdo con las disposiciones de este Código”. Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 260 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código

del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 260. (Solicitud de diligencias).Durante la investigación el imputado, su defensor y la víctima podrán solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos investigados, si fuese necesaria su intervención. El fiscal ordenará aquellas que estime conducentes. La recolección de evidencias estará a cargo del Ministerio Público, no pudiendo ocultarlas a la contraparte por fuera de la regulación legal. En caso de negativa, el imputado y su defensa podrán recurrir al órgano jurisdiccional competente para que se lo ordene. Esta petición se tramitará en audiencia oral y pública”. Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 264 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 264. (Registro de las actuaciones).- El Ministerio Público formará un legajo de investigación, con el fin de preparar sus planteos, el que no estará sujeto a formalidad alguna, salvo las normas prácticas internas de registración. En el legajo se deberá dejar constancia de las actuaciones que realice, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la misma del imputado, su defensor y la víctima. La constancia de cada actuación deberá consignar por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los funcionarios y demás personas intervinientes, así como una breve relación de sus resultados. El legajo de la Fiscalía no podrá ser consultado por el órgano jurisdiccional, quien tendrá que resolver los planteos que le formulen las partes en audiencia, en base a las argumentaciones que estas hagan de la información recolectada y la contradicción que genera la parte contraria. La defensa podrá armar su propio legajo de investigación, el que no será público. Cualquier persona que se considere afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijar un plazo para que formalice la investigación”.

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Artículo 23.- Sustitúyese el artículo 265 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 265. (Duración máxima de la investigación).- La investigación no podrá extenderse por un plazo mayor de un año a contar desde la formalización de la investigación. En casos Excelcionales debidamente justificados, el fiscal podrá solicitar al juez la ampliación del plazo hasta por un año más”. Artículo 24.- Sustitúyese el artículo 266 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.436, de 23 de setiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 266. (Formalización de la investigación).266.1 Cuando existan elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un delito y de la identificación de sus presuntos responsables, el fiscal deberá formalizar la investigación solicitando al juez competente la convocatoria a audiencia de formalización. 266.2 La solicitud se hará por escrito, salvo en el caso previsto en el artículo 266.4 de este Código y deberá contener en forma clara y precisa: a) la individualización del imputado y de su defensor, si este hubiera sido designado durante la investigación preliminar; b) la relación circunstanciada de los hechos y la participación atribuida al imputado; c) las normas jurídicas aplicables al caso; d) los medios de prueba con que cuenta; e) las medidas cautelares que el fiscal entienda pertinentes; f) el petitorio; g) la firma del fiscal o de un representante autorizado por la Fiscalía. 266.3 Presentada una solicitud de formalización de la investigación que no se ajuste a las disposiciones precedentes, el juez ordenará que se subsanen los defectos en el plazo que señale, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.

266.4 Si el imputado se encontrare detenido por el hecho respecto del cual se decide formalizar la investigación, la solicitud de audiencia deberá formularse de inmediato a la detención, aun verbalmente y la audiencia deberá celebrarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha detención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución de la República. 266.5 Si el imputado se encontrare en libertad, recibida la solicitud de formalización, el juez convocará a las partes y a la víctima a audiencia, la que deberá celebrarse en un plazo no mayor a veinte días. 266.6 En la audiencia de formalización se escuchará a las partes y a la víctima que hubiere comparecido. En dicha audiencia el juez resolverá: a) la legalidad de la detención si fuese el caso; b) la admisión de la solicitud fiscal de formalización de la investigación; c) el pedido de medidas cautelares que haya formulado el fiscal o la víctima de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 81.2 y en los artículos 216 y siguientes de este Código; d) toda otra petición que realicen las partes. La solicitud de medidas cautelares se resolverá atendiendo a la carpeta de investigación llevada por el Ministerio Público y siempre que hubiere sido controlada por la defensa. Si el juez, a solicitud de la defensa, lo considerare imprescindible, podrá producirse prueba en la propia audiencia, aun cuando no estuviere contenida en la carpeta de investigaciones. La prueba a diligenciarse deberá ceñirse estrictamente a los requisitos para la adopción de la cautela. Tratándose de la prisión preventiva, los requisitos que deberán reunirse son los establecidos en el artículo 224 del presente Código. La formalización de la investigación aparejará la sujeción del imputado al proceso y dará comienzo al sumario (artículo 16 de la Constitución de la República). Cuando se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República.

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266.7 Ampliación del objeto de la investigación. Si se atribuyeren nuevos hechos al imputado cuya investigación preparatoria ya fue formalizada, o se ampliara a nuevos imputados, se convocará a una nueva audiencia”. Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 268 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 19.436, de 23 de setiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 268. acusación).(Audiencia de control de

posibilidad de control. A tales efectos el juez adoptará las medidas pertinentes para garantizar el control por la defensa. 268.5 La audiencia quedará registrada en soporte digital de audio o video y se labrará un acta sucinta donde constará la fecha, las partes intervinientes y las decisiones arribadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de este Código”. Artículo 26.- Sustitúyense los artículos 269, 270 y 271 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 19.436, de 23 de setiembre de 2016, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 269. (Proceso de conocimiento).269.1 (Auto de apertura a juicio).- El auto de apertura a juicio oral contendrá: a) el órgano jurisdiccional competente para intervenir en el juicio oral; b) las partes intervinientes respectivos domicilios; con sus

268.1 Vencido el plazo contemplado en el artículo 128 de este Código, el juez convocará a las partes y a la víctima, si hubiere comparecido a la audiencia de formalización, a una audiencia de control de la acusación, dentro de los diez días siguientes. Como cuestión previa en la audiencia, la defensa podrá: a) objetar la acusación señalando defectos formales; b) oponer excepciones; c) instar el sobreseimiento; y d) proponer acuerdos. 268.2 Resueltos los planteos en audiencia, cada parte ofrecerá su prueba y formulará las observaciones que considere pertinentes respecto de la prueba de la parte contraria. El juez velará por un genuino contradictorio sobre estos puntos y rechazará la prueba cuando esta resulte inadmisible, impertinente, sobreabundante, dilatoria e ilegal. 268.3 Las partes podrán arribar a acuerdos probatorios, dando por acreditados determinados hechos, los que no podrán ser debatidos en juicio. El juez evitará discusiones que son propias del juicio oral y resolverá oralmente, de manera inmediata y fundada los planteos de las partes, basándose en las evidencias que presentaren las partes en audiencia. 268.4 No podrá admitirse en juicio ninguna prueba a la que la defensa no haya tenido acceso y

c) la acusación y la contestación admitidas; d) los hechos que se dieron por acreditados en virtud de las convenciones probatorias arribadas; e) la prueba que hubiera sido admitida, asentando los datos necesarios para la presentación de la misma en juicio; f) los planteos efectuados y rechazados; y g) cuando el acusado soporte una medida cautelar, la indicación sobre su subsistencia y su duración. El auto de apertura a juicio es irrecurrible y deberá redactarse dentro de los tres días de concluida la audiencia, el que será remitido al juez respectivo. 269.2 (Preparación del juicio oral).- En el plazo de cinco días de dictado el auto de apertura de juicio oral, se comunicará a las partes el juez que intervendrá en la audiencia y la fecha de su realización, la que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de tres meses desde la notificación del auto referido.

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269.3 (Citación).- El juzgado procederá a la citación de los testigos, peritos, intérpretes y la víctima”. “ARTÍCULO 270. audiencia).(Apertura de juicio oral y

realizadas durante la investigación, salvo las que se hayan cumplido con las reglas de prueba anticipada o que exista un acuerdo de partes. 271.2 Antes de declarar, los testigos, peritos e intérpretes no podrán comunicarse entre sí, ni podrán observar o escuchar lo que ocurre en la audiencia. Los peritos podrán declarar consultando sus informes para explicar las operaciones periciales realizadas. Los testigos, peritos e imputados declararán bajo las reglas del examen directo y contra examen previstas en el presente Código. 271.3 Las partes podrán objetar las preguntas inadmisibles. El tribunal tratará el planteo de inmediato, con mínima sustanciación si fuese necesario, evitando que las objeciones se utilicen para alterar la continuidad del testimonio. 271.4 Cuando sea necesario para demostrar o superar contradicciones o fuere indispensable para ayudar a recordar al testigo o perito, se podrá leer la parte pertinente de una declaración sin tenerla incorporada como prueba. 271.5 Los documentos, informes, objetos secuestrados, grabaciones y elementos de prueba audiovisual solo podrán ingresar al debate previa acreditación de la parte que lo propuso. 271.6 Terminada la recepción de pruebas, el tribunal concederá sucesivamente la palabra al fiscal, al abogado de la víctima si hubiera comparecido y al defensor para que, en ese orden, expresen sus alegatos finales. Todas las partes tendrán derecho a réplica. Los alegatos serán orales, solo se admitirá la lectura de notas o citas. Finalmente se preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar y luego de ello, se declarará cerrado el debate. 271.7 El tribunal deberá dictar la sentencia al término de la audiencia y en esa oportunidad expedir el fallo con sus fundamentos. Excepcionalmente, cuando del asunto no permitiere decisión inmediatamente, el prorrogar la audiencia por la complejidad pronunciar la tribunal podrá un plazo no

270.1 La dirección de la audiencia le compete al juez, quien presidirá el juicio, hará las advertencias legales y moderará el debate. Tendrá poder de disciplina para velar por el orden y el respeto debido. 270.2 El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y de todas las partes. El imputado no podrá retirarse de la audiencia sin el permiso del juez. 270.3 La audiencia de juicio oral se desarrollará en forma continua y deberá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su finalización. El tribunal podrá suspender la audiencia por razones de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo que resulte necesario, el que no podrá extenderse por más de diez días, salvo casos excepcionales y debidamente fundados. 270.4 Constituido el tribunal el día y hora programada se declarará abierto el debate, advirtiendo al imputado sobre la importancia del acto, el significado de la audiencia y los derechos que le asisten. 270.5 Inmediatamente se cederá la palabra al fiscal para que exponga sus alegatos de apertura. Luego se invitará a la defensa para que haga lo propio. Durante toda la duración del juicio, el imputado estará habilitado a realizar las declaraciones que considere pertinentes, siempre que el tribunal lo considere oportuno. Las partes podrán formularle preguntas, bajo las reglas del examen y contra examen”. “ARTÍCULO 271. (Producción de prueba, alegatos y sentencia).271.1 Después de las presentaciones iniciales se recibirá la prueba ofrecida por las partes y la víctima si correspondiere. Comenzando por la prueba de la acusación, de la víctima en su caso y finalizando con la prueba de la defensa. La prueba deberá producirse en la audiencia de juicio, no resultando válida la incorporación como prueba de actuaciones

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mayor a quince días para dictar la sentencia con sus fundamentos”. Artículo 27.- Sustitúyese el artículo 331 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 331. (Improcedencia de la extradición).La extradición no procede cuando: a) el requerido haya cumplido la pena correspondiente al delito que motiva el pedido o cuando de cualquier manera se hubiere extinguido la pretensión punitiva del Estado con anterioridad a la solicitud; b) estén prescriptos el delito, el ejercicio de la acción penal o la pena impuesta, según la legislación nacional o la del Estado requirente; c) el reclamado haya sido juzgado o condenado o vaya a ser juzgado en un tribunal de excepción o ad hoc en el Estado requirente; d) se trate de delitos políticos o delitos comunes conexos con delitos políticos o delitos comunes cuya represión obedezca a motivos políticos. No serán considerados como delitos políticos el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra ni los actos de terrorismo; e) de las circunstancias del caso pueda inferirse que media propósito persecutorio por consideraciones discriminatorias de raza, religión, nacionalidad o que la situación de la persona pueda verse agravada por algún otro motivo análogo; f) la conducta que motiva el pedido de extradición no se encuentre prevista como delito en ambas legislaciones. Para dicha comprobación, no se atenderá a la denominación de los ilícitos, sino a la semejanza de las respectivas descripciones típicas; g) la pena impuesta sea inferior a dos años de privación de libertad o cuando la pena que aun le resta por cumplir, sea inferior a seis meses; h) la condena se hubiese dictado en rebeldía y el Estado requirente no brindase seguirdades de que el caso se reabrirá para oír al condenado, permitirle el ejercicio del

derecho de defensa y dictar, en consecuencia, una nueva resolución; i) la persona reclamada hubiese sido inimputable por razón de edad al tiempo de la comisión del hecho o de los hechos por los cuales se reclama”. Artículo 28.- Sustitúyese el artículo 344 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 344. (Procedimiento. Audiencia de debate).344.1 El tribunal convocará a audiencia de debate dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde que el reclamado fue puesto a su disposición. 344.2 A la audiencia de debate deberán comparecer la persona requerida asistida de defensor, el abogado del Estado requirente y el Ministerio Público. 344.3 El tribunal informará a la persona requerida sobre el contenido de la solicitud y pondrá a disposición del defensor toda la documentación que hubiere acompañado la solicitud formal de extradición, pudiendo disponer la prórroga de la audiencia por hasta veinticuatro horas para que el defensor y la persona requerida puedan examinar los fundamentos de la solicitud. 344.4 A continuación o retomada la audiencia, el tribunal solicitará a la persona requerida que exprese su consentimiento al pedido de entrega o manifieste su oposición. 344.5 Si la persona requerida manifestara su consentimiento para ser entregada al Estado requirente, lo que podrá hacer en cualquier estado del proceso, el tribunal lo resolverá sin más trámite. 344.6 La oposición al pedido de extradición podrá fundarse en las siguientes excepciones, pudiendo el defensor ofrecer prueba: a) no ser la persona reclamada; b) vicios de procedimiento o defectos de forma de la solicitud de extradición o de la documentación acompañada; c) improcedencia del pedido.

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344.7 El tribunal dará traslado inmediato de la oposición al abogado del Estado requirente quien la evacuará en la audiencia y podrá ofrecer prueba. Luego, escuchará al Ministerio Público y resolverá en la misma audiencia con arreglo a la ley más favorable para el requerido. De advertirse defectos formales que se indicarán con precisión, se dispondrá que se subsanen en un plazo que no podrá superar los treinta días contados desde la fecha de la audiencia, la cual se prorrogará al efecto. 344.8 Si no se subsanaren los defectos indicados en el plazo establecido, el tribunal dispondrá el archivo del pedido de extradición y la libertad definitiva del requerido. 344.9 Si el pedido reuniera los requisitos formales necesarios o las deficiencias fueran subsanadas, el juez dispondrá la prisión preventiva de la persona reclamada y el diligenciamiento de la prueba que se hubiera ofrecido pudiendo rechazar la que considere improcedente e impertinente. El juez podrá prorrogar la audiencia por un plazo no mayor de diez días a los efectos de que se complete el diligenciamiento de la prueba pendiente, aplicándose en lo pertinente lo establecido en el artículo 271 de este Código. 344.10 Previo al dictamen de sentencia se oirá a las partes y al Ministerio Público”. Artículo 29.- Sustitúyese el artículo 367 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 367. (Prueba en segunda instancia).367.1 Las partes podrán ofrecer nuevos elementos probatorios en los respectivos escritos de interposición y contestación a la apelación, con las limitaciones establecidas en el artículo 253.2 del Código General del Proceso, los que podrán ser ordenados por el tribunal de alzada para ser diligenciados en la audiencia. 367.2 De admitirse la prueba, el tribunal dispondrá su recepción en la audiencia convocada, la que se diligenciará conforme a las disposiciones de este Código.

367.3 La víctima podrá comparecer con asistencia letrada en las audiencias que se celebren en segunda instancia”. Artículo 30.- Sustitúyese el artículo 382 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 19.436, de 23 de setiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 382. (Mediación extraprocesal).382.1 Cuando se trate de conductas con apariencia delictiva que no revistan gravedad, el Ministerio Público puede derivar el caso a formas extraprocesales de resolución de ese conflicto. 382.2 El Poder Judicial tendrá competencia en la resolución del caso, a través de la mediación extraprocesal. 382.3 Para dar inicio al proceso restaurativo se requiere de la conformidad manifiesta del presunto autor y de la presunta víctima, quienes deben ser preceptiva y oportunamente informados por el funcionario a cargo. 382.4 En caso de llegar a un acuerdo de reparación el Poder Judicial controlará su cumplimiento. 382.5 El Poder Judicial llevará un registro que especificará los acuerdos no alcanzados, los acuerdos alcanzados, los acuerdos alcanzados y cumplidos, así como los acuerdos alcanzados e incumplidos. 382.6 Las partes del proceso restaurativo están eximidas de concurrir con asistencia letrada. 382.7 La mediación extraprocesal no procederá respecto de delitos de violencia sexual (artículos 272, 273 y 274 del Código Penal) o explotación sexual (Ley Nº 17.815, de 6 de setiembre de 2004), del delito de violencia doméstica (artículo 321 bis del Código Penal) así como respecto de otros tipos penales que se hayan cometido como forma de ejercer violencia basada en género”. Artículo 31.- Sustitúyese el artículo 394 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 19.436, de 23 de setiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 394. (Procedencia).- El acuerdo reparatorio procederá en los siguientes casos:

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a) delitos culposos; b) delitos castigados con pena de multa; c) delitos de lesiones personales y delitos de lesiones graves cuando provoquen una incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias por un término superior a veinte días y no pongan en peligro la vida de la persona ofendida; d) delitos de contenido patrimonial; e) delitos perseguibles a instancia de parte, excepto delitos contra la libertad sexual; f) delitos contra el honor. No procederá respecto de delitos de violencia sexual (artículos 272, 273 y 274 del Código Penal) o explotación sexual (Ley Nº 17.815, de 6 de setiembre de 2004), del delito de violencia doméstica (artículo 321 bis del Código Penal) así como respecto de otros tipos penales que se hayan cometido como forma de ejercer violencia basada en género”. Artículo 32.- Sustitúyese el artículo 397 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 19.436, de 23 de setiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 397. (Efectos).- Una vez cumplidas las obligaciones o condiciones, asumidas para que proceda la suspensión condicional del proceso, quedará extinguida la acción penal. Cumplido el acuerdo reparatorio y declarado judicialmente dicho cumplimiento, quedará extinguido el delito, ordenándose en ambos casos la cancelación de la anotación en el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales”. Artículo 33.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 7º.- Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno podrá excusarse bajo el pretexto de haber otros que puedan conocer de él, pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan, desde entonces, de ser competentes. Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados Penales Especializados en Crimen Organizado y los Jueces

Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal que hubieren intervenido en actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán automáticamente impedidos de celebrar la misma y dictar sentencia. A los efectos de este artículo no se considerarán actuaciones previas el dictado de decretos de mero trámite. La Suprema Corte de Justicia reglamentará el régimen de subrogaciones”. Artículo 34.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 19.483, de 5 de enero de 2017, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 29. (Competencia funcional).- Las Fiscalías especializadas en Crimen Organizado intervendrán en todos los asuntos que sean de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal especializados en Crimen Organizado, iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas”. Artículo 35.- Sustitúyese el artículo 71 de la Ley Nº 19.483, de 5 de enero de 2017, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 71. (Determinación de las sanciones).- La comprobación de las faltas leves ameritará las sanciones de amonestación, apercibimiento con anotación en el legajo personal del funcionario o suspensión hasta por diez días. Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez días y hasta por el término de seis meses, pérdida del derecho de ascenso por el plazo máximo de dos años o descenso a la categoría inmediata inferior. Las faltas muy graves podrán ameritar la destitución o en su defecto la aplicación de cualquiera de las sanciones enumeradas en el inciso anterior”. Artículo 36.- Derógase el artículo 179 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de octubre de 2017. LUCÍA TOPOLANSKY Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. ——Léase el proyecto.

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(Se lee) ——En discusión general. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: en primer lugar, quiero destacar el trabajo que realizamos en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de esta Cámara. Todos los legisladores y todas las legisladoras que la integramos analizamos los proyectos muy seriamente, con respeto, escuchándonos, recogiendo los planteos de las diferentes bancadas y, sinceramente, en el acuerdo o en el disenso actuamos con un gran respeto. Quiero destacar ese aspecto porque es una Comisión que tiene a su cargo varios proyectos muy importantes; la mayoría de las iniciativas pasan por esa Comisión y, más allá de que esté integrada por algunos legisladores con formación jurídica y otros no, cada uno de sus integrantes se asesora, discute y fundamenta en profundidad los proyectos que luego elevamos al Cuerpo. En segundo término, quiero agradecer el trabajo que se hace desde la Secretaría. Verdaderamente, en los últimos proyectos que debimos considerar en forma bastante rápida o urgente, contamos con el trabajo de los secretarios, que hicieron comparativos que facilitaron la tarea de los legisladores que integramos la Comisión. Al referirme al proyecto de ley me extenderé analizando artículo por artículo en virtud del tratamiento urgente que le dimos en la Comisión. A pesar de que la semana pasada la bancada del partido de gobierno ya estaba en condiciones de votarlo y de elevarlo al pleno, la oposición solicitó una semana más, por lo que nos reunimos en el día de hoy en forma extraordinaria. Reitero que haremos el informe refiriéndonos a cada uno de los artículos, a los efectos de que los legisladores y las legisladoras que integran este Cuerpo sepan lo que estamos modificando. En realidad, se trata de modificaciones al Código del Proceso Penal que fue aprobado por la Ley Nº 19.293, posteriormente modificado por la Ley Nº 19.436, de 23 de setiembre de 2016, y lo que vamos a hacer ahora es adecuarlo a los principios fundamentales de un sistema acusatorio. Además, debemos tener en cuenta que todas las

modificaciones que vamos a considerar fueron trabajadas en forma muy seria y por bastante tiempo en el Senado, donde se lograron los acuerdos interpartidarios correspondientes que permitieron que estos proyectos se votaran prácticamente por unanimidad, y hoy toca a este Cuerpo darle aprobación. Entrando a la consideración del proyecto, podemos decir que el artículo 1º sustituye al artículo 12 de la Ley Nº 19.293, que tiene que ver con los principios básicos y el régimen de la norma procesal penal, y refiere a los demás principios aplicables al nuevo modelo de proceso penal. Además de los que ya se prevén en el nuevo CPP en los artículos 1º a 11, el artículo 12 incorpora la aplicación del principio de oralidad en el nuevo proceso penal, entre otros principios y en lo que sea pertinente. Este agregado resulta coherente con el nuevo modelo de proceso propuesto. En el artículo 2º se plantea la sustitución del artículo 24 de la Ley N° 19.293, que trata sobre la competencia de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal dentro del nuevo proceso. La modificación introducida tiene que ver con la agregación de un inciso segundo en el que se prevé que los Tribunales de Apelaciones en lo Penal que hayan intervenido en actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán impedidos de actuar en dicha audiencia y en el dictado de sentencia. Esta es la base de la imparcialidad, que también rige este nuevo sistema. En el artículo 3º se sustituye el artículo 25 de la Ley N° 19.293, que establece la competencia de los jueces en lo penal según la materia. Dispone su incompetencia en la audiencia y a los efectos de la sentencia si hubieran intervenido en actuaciones previas. De esta manera, se asegura la doble instancia judicial, con un juez de garantía. El artículo 4º modifica el artículo 29 de la Ley N° 19.293, que hace referencia a las reglas subsidiarias de atribución de competencia de los órganos actuantes en caso de que no pueda determinarse por las reglas generales que la ley dispone en el resto de sus artículos. La norma propuesta realiza un agregado al final del artículo, que va en consonancia con las previsiones ya analizadas en materia de competencia e impedimento de actuación de los magistrados que hayan intervenido

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en actuaciones previas a la audiencia de juicio al momento de celebrar esta o de dictar sentencia. También se realiza la salvedad en cuanto a que no se consideran actuaciones impeditivas el dictado de decretos de mero trámite. Asimismo, por este artículo se encomienda a la Suprema Corte de Justicia la reglamentación del régimen de subrogaciones cuando proceda en virtud de este impedimento. Por el artículo 5º se sustituye el artículo 31 de la Ley N° 19.293, referente a la actuación de los magistrados con competencia de urgencia. Se efectúan cambios terminológicos que otorgan más precisión a la norma y dan mayor certeza a quienes deberán actuar en situaciones de urgencia. El artículo 6º modifica el artículo 45 del CPP, agregando dos literales, el j) y el k), y un inciso final. El literal j) agrega la facultad al Ministerio Público de solicitar al Instituto Técnico Forense los antecedentes del indagado o imputado. Se entiende conveniente esta agregación en tanto puede coadyuvar a la indagación del eventual ilícito acaecido, precisamente a cargo de dicha entidad. El literal k) dispone la posibilidad de que el Ministerio Público pida información a las instituciones del Estado a efectos de las investigaciones que esté realizando, sin que esto signifique vulneración de las garantías o derechos fundamentales de las personas. Esto se entiende conveniente ya que puede resultar necesario al ejercicio de sus funciones. En el inciso final se agrega una disposición de corte garantista, netamente conveniente y aconsejable. El artículo 7º modifica el artículo 96 del Código del Procedimiento Penal. Por esta disposición, de los delitos perseguibles a instancias del ofendido, se suprimen los delitos de violación, atentado violento al pudor y corrupción. El artículo 8º modifica el artículo 97 del Código del Proceso Penal. Suprime los delitos de violación, atentado violento al pudor y corrupción respecto del actual artículo 97 del CPP, Procedimiento de oficio. Tal como fue informado por parte de los compañeros legisladores integrantes del Senado, estos dos artículos refieren a temas que están dentro

del proyecto integral relativo a violencia hacia las mujeres, que se está discutiendo en la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión. Fueron incorporados en esta iniciativa a solicitud de dicha Comisión por estar dentro del Código del Proceso Penal. El artículo 9º sustituye el artículo 111 de la Ley N° 19.293, que establece las características que tendrán los plazos procesales. En este caso, se modifica la redacción del artículo ya que se agregan dos frases a su inicio: en una se caracterizan los plazos procesales como perentorios e improrrogables y, en la otra, se impone al tribunal competente el deber de actuar inmediatamente, dictando la resolución que corresponda en atención al estado del proceso, sin necesidad de que alguna de las partes lo solicite. Estas dos nuevas previsiones son similares a las establecidas en el primer y tercer inciso del artículo 92 del Código General del Proceso. El artículo 10 sustituye el artículo 119 de la Ley N° 19.293, relativo a la forma y contenido de la sentencia definitiva. El literal a) del artículo 119.1 refiere a los aspectos necesarios que debe contener la sentencia definitiva en lo formal. En ese sentido, se agrega a la redacción anterior que en la sentencia definitiva deberá expresarse la fecha, el lugar y el tribunal que la dicta, el nombre del o de los imputados -en lugar del término “acusado” se utiliza la palabra “imputado”-, el delito por el cual se los acusa, el de los defensores que actúen en el juicio y la identificación del representante de la Fiscalía General de la Nación en lugar del Ministerio Público. La nueva redacción del artículo otorga mayor coherencia, en consonancia con el resto de las modificaciones del nuevo régimen introducidas a la ley. Otro de los cambios introducidos en este artículo es el que se efectúa al artículo 119.4 por el cual se agregan dos conceptos importantes a la primera frase. Estos radican en la necesidad de determinar expresamente que la sentencia de condena solo podrá tener por acreditados los hechos contenidos en la acusación, y que además de expresarse los fundamentos de la individualización de la pena condenando a la que corresponda, no podrá aplicar penas más graves a las requeridas, en concordancia con el principio de legalidad y debido proceso. Si bien

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esta previsión ya está implícita en el deber de actuación de los tribunales y es un derecho fundamental del imputado previsto en la Constitución y en normas internacionales, creemos que igualmente es importante se recuerde en forma expresa. Finalmente, se modifica el artículo 119.7 en cuanto se agregan garantías para el imputado al establecerse que la sentencia absolutoria o la que dispone el sobreseimiento ordenará la libertad del imputado y la cesación de las medidas cautelares, además de la devolución de las cosas secuestradas. La redacción actual solo preveía la devolución de las cosas materiales secuestradas no haciéndose referencia a la libertad y la cesación de medidas cautelares, por lo que la modificación propuesta agrega aspectos que atañen a derechos fundamentales de la persona que fue absuelta o sobreseída. El artículo 11 sustituye al artículo 127 del nuevo CPP, sobre las reglas formales a las que se debe ajustar la acusación. Se agrega la exigencia de que esta deba presentarse por escrito y con elementos más detallados que mejoran la calidad del acto procesal y redundan en beneficio del proceso. Esta determinación da más coherencia al proceso y garantías a las personas involucradas. El artículo 12 sustituye al artículo 128 y refiere a cómo deberá ajustarse el escrito de contestación de la defensa para ofrecer pruebas que luego producirá en el juicio oral y los plazos que tendrán, en caso de que sean varios los encausados. El artículo 13 sustituye al artículo 139 del nuevo CPP que trata sobre las formalidades de documentación y registro de las audiencias. La modificación propuesta radica en un cambio de modalidad de registro de audiencias en concordancia con los principios que rigen el nuevo proceso penal, especialmente el de oralidad. El artículo 14 sustituye al artículo 142 del nuevo CPP que versa sobre la necesidad de certeza procesal positiva -esto es, sobre la existencia del delito y la responsabilidad del imputado- para dictar sentencia en el proceso penal. Esto se vincula con el estado de inocencia y su trascendente repercusión en la decisión jurisdiccional. Se trata de consecuencias que se aprecian concretamente en sede de valoración de la prueba y de formación del convencimiento.

El artículo 142 del nuevo CPP en la nueva redacción proyectada dispone en su ordinal tercero que todo lo vinculado a la búsqueda de la certeza procesal para condenar al imputado y la absolución en caso de duda “no se aplicarán” al proceso abreviado. El artículo 15 sustituye al artículo 144, el que antes tenía por nomen iuris “Medios de prueba”, pasando ahora a ser individualizado como el artículo que refiere a las “Reglas probatorias”. Se dispone, a través de la disposición comentada, la regla de la libertad probatoria: los hechos podrán probarse a través de cualquier medio de prueba, salvo que estuviesen prohibidos por la Constitución o la ley. Esta limitante excluye las pruebas inadmisibles, ilícitas o contrarias a las reglas de derecho. El artículo 16 sustituye al artículo 158 del nuevo CPP sobre reglas para el examen de los testigos. Modifica la redacción actual en cuanto le impide al tribunal formular preguntas ampliatorias a los testigos. A partir del texto proyectado, el tribunal solo podrá formular preguntas aclaratorias -nunca ampliatorias- a los testigos. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Ha finalizado el tiempo de que disponía, señora diputada. SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR DE presidente… LOS SANTOS (Darcy).Señor

SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- ¿Me permite una interrupción, señor diputado? SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- Sí, señora diputada. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir la señora diputada. Mahía).-

SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- El artículo 17 sustituye al 164, declaración de la víctima, y agrega una serie de disposiciones que prohíben el careo cuando se trata de víctimas de delitos sexuales, de menores de 18 años o de personas con capacidades diferentes. En estos casos, se determina la utilización de la cámara de Gesell u otro medio técnico para el debido control de las partes.

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El artículo 18 sustituye al 169 y establece nuevos requisitos para el reconocimiento de personas por parte de los testigos. El artículo 19 sustituye al artículo 213 del nuevo CPP sobre prueba anticipada. El artículo 20 sustituye al artículo 230 del CPP. Excluye la posibilidad de que la solicitud de prisión preventiva sea hecha fuera de audiencia, resultando una disposición garantista plenamente compartible en tanto permite la bilateralidad propia de un modelo acusatorio a ser ejercitada por las partes en el marco de esta. El artículo 21 sustituye al 260, que refiere a solicitud de diligencias. A la disposición que hoy está vigente se agrega que la recolección de evidencias estará a cargo del Ministerio Público, no pudiendo ocultarlas a la contraparte por fuera de la regulación legal. En caso de negativa injustificada, se podrá recurrir ante el órgano competente y se tramitará en audiencia oral y pública. El artículo 22 sustituye al 264, y establece cómo debe realizarse el registro de las actuaciones, que no estará sujeto a formalidad alguna, salvo las normas prácticas de registración. El artículo 23 sustituye al artículo 265 determinando la duración máxima de la investigación que no podrá exceder el año a partir de su formalización. En casos debidamente justificados y en forma excepcional, se podrá prorrogar dicho plazo por un año más. El artículo 24 sustituye al 266, estableciendo qué debe contener el escrito de formalización, las diferentes actividades que se realizarán por parte del juez, las partes y la víctima, así como la resolución sobre las medidas cautelares que se solicitarán por parte de la fiscalía al imputado. El artículo 25 sustituye al 268, sobre audiencia de control de acusación. El artículo 26 sustituye a los artículos 269, 270 y 271. El artículo 269 refiere al proceso de conocimiento. El artículo 270 regula la apertura del juicio oral y audiencia. Y el artículo 271 regula la producción de la prueba y sentencia.

El artículo 27 sustituye al artículo 331 del CPP. La única modificación es a su literal h), viniendo claramente a corregir un error presumiblemente de digitación de tal artículo, por cuanto no tiene sentido referir a nueva “redacción” en caso de condena en rebeldía, sino, como correctamente lo modifica el artículo, a una nueva “resolución”. El artículo 28 sustituye el artículo 344 del CPP; simplemente modifica el artículo al que reenvía. El artículo 29 sustituye al artículo 367 del nuevo CPP relativo a prueba en segunda instancia, corrigiendo la redacción del artículo original. El artículo 30 modifica el artículo 382 del CPP relativo a la mediación extraprocesal, agregando un nuevo inciso final, el 382.7. Se elimina la posibilidad de la mediación extraprocesal para los delitos de violencia sexual o explotación sexual, del delito de violencia doméstica así como respecto a otros tipos penales que se hayan cometido como forma de ejercer violencia basada en género. En este caso, se está tomando una posición más restrictiva que impide la mediación extraprocesal, y por ende acuerdo en el caso de determinados delitos que se entiende vulneran bienes jurídicos tutelados de gran importancia. El artículo 31 sustituye al artículo 394, relativo a la procedencia del acuerdo reparatorio, eliminando dicha posibilidad para el caso de los delitos de violencia sexual o explotación sexual, violencia doméstica, así como respecto de otros tipos penales que se hayan cometido como forma de ejercer violencia basada en género. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Ha culminado el tiempo de la interrupción, señora diputada. Puede continuar el señor diputado Darcy De los Santos. SEÑOR DE presidente… LOS SANTOS (Darcy).Señor

SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- ¿Me permite otra interrupción, señor diputado? SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- Sí, señora diputada.

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SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede interrumpir la señora diputada Bottino. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- En este caso, se elimina la posibilidad de un acuerdo reparatorio que puede ser más beneficioso para el imputado en los delitos antes referidos. El artículo 32 modifica el artículo 397 del nuevo CPP relativo a los efectos de la extinción de la acción penal, estableciendo que una vez cumplido el acuerdo reparatorio y declarado judicialmente dicho cumplimiento, quedará extinguido el delito y, por lo tanto, deberá ordenarse en ambos casos cancelar la anotación en el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales. El artículo 33 sustituye al artículo 7° de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales, estableciendo que los jueces con competencia en materia penal que hubieran intervenido en actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán automáticamente impedidos de celebrarla y dictar sentencia. No se considerarán actuaciones previas el dictado de decretos de mero trámite. El objetivo del presente artículo es guardar la mayor imparcialidad posible del magistrado actuante. En efecto, si un juez ha actuado en las cuestiones previas a la audiencia, ya sea recabando pruebas o asistiendo a la escena del delito, no podrá ser ese mismo juez quien lleve adelante la instrucción del proceso. El artículo 34 modifica el artículo 29 de la Ley N° 19.483, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, relativo a las competencias funcionales, agregando una frase final donde se especifica que las fiscalías especializadas en crimen organizado intervendrán en todos los asuntos que sean de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado, iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, y sus modificativas. El artículo 35 modifica el artículo 71 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, relativo a la determinación de sanciones de los funcionarios, incorporando para el caso de faltas graves, además de la sanción de suspensión a partir de diez días y hasta por el término de seis meses y pérdida del derecho de ascenso por el plazo máximo de dos años,

la posibilidad del descenso a la categoría inmediata inferior como sanción. El artículo 36 deroga el artículo 179 del nuevo CPP. Esta norma establecía la remisión de la regulación de la prueba pericial a lo dispuesto en el Código del Proceso Penal en lo pertinente. Es un texto extenso. Quería dejar constancia de cada uno de los artículos en virtud de la importancia del tema que estamos abordando, a muy pocos días de que entre en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal, que va a representar un cambio en el referido proceso, y en el que estamos introduciendo las modificaciones propuestas y analizadas. Nos correspondía responsablemente hacer lugar a estas a los efectos de que la implementación que se comenzará a instrumentar muy próximamente sea en las mejores condiciones, de acuerdo con la relevancia del tema que estamos tratando. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar el señor diputado De los Santos, a quien le restan seis minutos de su tiempo. SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- He culminado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Pasquet. SEÑOR PASQUET presidente. (Ope).Gracias, señor

Nosotros hemos votado negativamente este proyecto en la Comisión porque entendemos que lo que corresponde es que la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración profundice su estudio, eventualmente modifique algunas de sus disposiciones y lo remita de nuevo al Senado para que este decida si acepta o no las modificaciones que disponga la Cámara de Representantes. Como es obvio, eso implicaría que el nuevo Código del Proceso Penal no pudiera entrar en vigencia el 1º de noviembre. Nos parece que eso es precisamente lo que convendría que sucediera: que el nuevo Código entrara en vigencia no el 1º de noviembre sino, por ejemplo, el 1º de febrero del año próximo. Esa fue la posición que sostuvimos en la Comisión y la que sostenemos en esta instancia, por

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una serie de razones que procuraremos exponer con claridad. En primer lugar, les recuerdo que yo soy un fervoroso partidario del nuevo Código del Proceso Penal. Trabajé intensamente en este texto desde antes de que ingresara al Parlamento. La ley de humanización carcelaria del año 2005 creó una Comisión para estudiar la reforma del Código del Proceso Penal, que se integró de una manera muy amplia y plural, con representantes de la Suprema Corte de Justicia, de la Fiscalía de Corte, de la Asociación de Fiscales, de la Asociación de Magistrados, de la Defensa Pública, de la Asociación de Funcionarios Judiciales, de la Asociación de Actuarios Judiciales, del Colegio de Abogados del Uruguay, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Universidad de la República, y quizás de alguien más que me quedó en el tintero. A partir de cierto momento ingresé a formar parte de esa Comisión como delegado del Colegio de Abogados. De manera que vengo trabajando en esto desde el año 2007 o 2008 -no lo recuerdo con exactitud-, y tengo una profunda convicción en el sentido de que este nuevo Código es necesario y representará un avance, un progreso en la construcción de ese Estado de derecho que tenemos que ir mejorando permanentemente. Ahora bien, desde que se aprobó el Código del Proceso Penal en diciembre del año 2014 -que seguramente adolecía, como dijimos en el momento en que se aprobó, de una serie de defectos, errores e insuficiencias que tenían que ir superándose-, no solo sufrió modificaciones y correcciones sino que fue objeto de una serie de reformas que se han producido en forma escalonada a través de los años, cuya última -o por lo menos penúltima etapa- es la que estamos considerando ahora. Y esas reformas se han hecho quizás sin responder a un mismo designio director; sin responder a una concepción global perfectamente definida y articulada, razón por la cual hemos estado yendo y viniendo en algunas materias. El Código del año 2014 preveía el doble juez, es decir, que en caso de que un juez dispusiera la prisión preventiva del imputado no pudiera seguir conociendo en el asunto y fuera sustituido por otro. Eso se modificó posteriormente y se eliminó ese doble juez; se eliminó esa garantía. En la reforma que estamos considerando ahora se reintroduce el doble juez para intervenir no solo cuando se disponga la prisión

preventiva sino cualquier cosa, salvo que sean providencias de mero trámite. Entonces, pasamos de un criterio a otro en función de circunstancias que van cambiando. Se han ido cambiando otras cosas; corrigiendo errores en algún caso o simplemente cambiando el diseño que se había consensuado antes del 2014 y se votó en ese mismo año. La estructura del proceso de conocimiento que estamos considerando hoy es distinta a la que se acordó, a la que se había consensuado y a la que se votó en el año 2014. Aparece hoy una audiencia, la audiencia de control de la acusación, que no estaba antes, porque la estructura es distinta. Entonces, se está innovando en algo que en su momento se discutió mucho, se consensuó, se acordó y se votó y cuando lo hicimos estábamos todos muy contentos y muy conformes -me refiero no solo al año 2014 sino a las instancias previas, antes de que el proyecto entrara al Parlamento- porque decíamos: “Bueno, este texto en el que estamos trabajando supera los inconvenientes que tenían otros que fueron códigos del proceso penal nunca aplicados, porque acá están todos los operadores presentes; ninguna opinión ha sido desatendida. Nos llevó tiempo, nos llevó trabajo, pero finalmente nos hemos puesto de acuerdo en esto que estamos votando y este Código refleja la opinión de trece o catorce integrantes representantes de otras tantas entidades que formaban parte de aquella Comisión creada por la ley de humanización carcelaria para la reforma del Código del Proceso Penal”. Aquellas soluciones discutidas, negociadas, consensuadas y aprobadas ahora cambian y vamos a una estructura diferente que no sabemos exactamente de dónde surgió ni a quién se le ocurrió, aunque quizá sea muy buena. Lo primero que señalo es que es algo muy distinto a lo que en su momento se acordó. Me parece que estas innovaciones requieren estudio, requieren discusión, requieren análisis y requieren un tiempo para que quienes tienen que aplicarlas puedan conocerlas en profundidad y cuando llegue el momento puedan aplicarlas con propiedad y conocimiento. Estamos introduciendo novedades, aprobándolas contrarreloj y cumpliendo las instancias parlamentarias como formalidad. Aunque nuestra Constitución establece un régimen parlamentario bicameral donde se supone

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que cada Cámara estudia los proyectos, los analiza, recibe las delegaciones, discute, propone, modifica, acuerda o discrepa, eso no pasó. El análisis lo hizo el Senado, cuya Comisión de Constitución y Legislación trabajó arduamente en la discusión de este tema, recibió delegaciones, manejó distintas versiones, distintas soluciones, por último aprobó algunas y desechó otras y nos envió el proyecto que hoy consideramos. Ese trabajo no lo hicimos nosotros en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración porque faltan pocos días para que el Código entre en vigencia y el oficialismo anunció -lealmente desde el primer momento- que lo iba a votar tal como venía del Senado sin introducir modificación alguna. O sea que el trámite en dos instancias, en dos Cámaras, que prevé la Constitución se cumple como una formalidad sin contenido real en este caso. Me parece que no es esta la manera correcta de hacer las cosas. Aún así, yendo contrarreloj y a marcha forzada, vamos a dejar poquísimo tiempo a los operadores del sistema para que se familiaricen con las disposiciones de los nuevos textos. Luego de terminar con la consideración de este proyecto, analizaremos el que modifica las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia y, a ese respecto, parece haber decisión tomada en la mayoría para introducir modificaciones a lo que viene del Senado. De manera que el texto va a volver a la Cámara alta, se promulgará probablemente la semana que viene y la edición completa y actualizada del Código que preparará el IMPO estará pronta quizás un par de días antes o algunas horas antes de que los jueces tengan que empezar a aplicarlo. Los jueces, los fiscales, los abogados, la defensa pública, es decir, todos los operadores del derecho van a tomar conocimiento del texto completo, actualizado -con todas las modificaciones que le hemos ido introduciendo a lo largo de estos años de sucesivas oleadas de reformas-, acaso un par de días antes o algunas horas antes de que empiece a funcionar un sistema que consagrará la innovación más radical en materia de proceso penal que conozca el Uruguay desde 1830 a la fecha. Nos parece que para introducir modificaciones de esta magnitud y de esta envergadura se necesita más tiempo, más elaboración y más análisis de las soluciones legislativas.

Por supuesto que en textos elaborados de esta manera se deslizan errores gramaticales, de sintaxis y de redacción que abundan en el proyecto a consideración. No me voy a detener en eso, entre otras cosas, porque no tengo tiempo para hacerlo. Pero hay una buena cantidad de problemas gramaticales, mal uso de las preposiciones, falta de concordancia de género o de número y uso de conjunciones copulativas cuando deben ser disyuntivas, lo cual tiene consecuencias importantes. En este punto me permito una referencia para que se comprenda de qué hablo. El artículo 268.2 dice que el juez rechazará la prueba cuando esta resulte inadmisible, impertinente, sobreabundante, dilatoria e ilegal, cuando es claro que debe decir “o ilegal”. Basta con que la prueba sea ilegal para que tenga que ser rechazada. No es preciso que sea ilegal y además impertinente, sobreabundante, dilatoria, etcétera. Esto hace diferencia. También hay errores gruesos como el del artículo 344.10, donde se dice que previo al dictamen de sentencia se oirá a las partes y al ministerio público. La frase así no tiene sentido. Debe decir “previo al dictado de sentencia” y no al “dictamen de sentencia”. Es un error de tipeo, evidentemente, pero estropea el texto en cuestión. Hay muchas cosas de estas y no me voy a detener en ellas. Las señalo al pasar porque son consecuencia de legislar de la manera en que lo estamos haciendo. Hay otras soluciones legislativas que, más que soluciones, son problemas. Hablo de problemas que van a dar dolores de cabeza y que no tienen que ver con cuestiones laterales ni menores sino con aspectos centrales del proceso penal. Me refiero a la regulación que se da a la prisión preventiva en el artículo 24 del proyecto, que sustituye el artículo 266.6 del CPP. El texto dice que la solicitud de medidas cautelares se resolverá atendiendo a la carpeta de investigación llevada por el ministerio público y siempre que hubiere sido controlada por la defensa. El problema es que el artículo 15 de la Constitución dice que nadie puede ser preso sino in fraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de juez competente. Entonces ¿la semiplena prueba que exige la Constitución para que sea lícita la detención de la persona cuando no hay delito flagrante debe producirse ante quien debe librar la orden de prisión

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-el juez- o alcanza con que se produzca ante el fiscal, sin presencia del juez, para que luego el fiscal, en un contradictorio meramente eventual con la defensa, convenza al juez? Si respondemos afirmativamente la última parte de la pregunta, estaríamos contrariando lo que dispone el artículo 259.1 del CPP, según el cual la actividad desarrollada en la indagatoria preliminar para reunir medios de prueba que posibiliten la ulterior iniciación del proceso no se integrará en ningún caso a este, salvo cuando hubiere sido dispuesta con intervención del tribunal. Para los que no están familiarizados con este tema esto puede ser muy árido y confuso, pero es enormemente importante porque estamos hablando de la prisión preventiva, es decir, de la decisión por la cual una persona, un ciudadano es enviado a prisión cuando empieza el proceso penal. Esto es delicadísimo. Lo que dice la norma es que esa decisión la va a tomar el juez no después de haber escuchado a los testigos, a la víctima o a los funcionarios aprehensores -que es lo que pasa actualmente en este proceso penal tan atrasado y con tanto vicio que tenemos; hoy, el juez recibe toda la prueba en el presumario y después decide si hay prisión preventiva o no- sino que, de acuerdo con este texto que pretende ser la superación de soluciones anteriores con una redacción más garantista y protectora de los derechos humanos, el juez va a tomar esa decisión crucial después de haber escuchado al fiscal, quien se va a basar en lo que dice su carpeta de investigación. ¿Cuál es el contenido de la carpeta que lleva el fiscal? ¿Acaso hay actas completas de las declaraciones que prestan los testigos, los peritos, los intérpretes, los funcionarios aprehensores, etcétera? No. Veamos lo que dice el inciso segundo del artículo 264 del CPP: “En el legajo se deberá dejar constancia de las actuaciones que realice,” -el fiscal”utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la misma del imputado, su defensor y la víctima.- La constancia de cada actuación deberá consignar por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los funcionarios y demás personas intervinientes, así como una breve relación de sus resultados”. Se habla de “una breve relación de sus resultados”. De manera que el fiscal en su cuaderno

de investigación anota que el día tal a la hora tal recibió a Juan Pérez y que este le dijo que vio al imputado salir del lugar de los hechos, es decir, una breve relación de los resultados. Ese tipo de constancias son las que va a contener esta carpeta de investigación que se va a regir por la regla de la informalidad que se quiso consagrar inclusive como principio en el artículo 12 -luego se abandonó esa idea-; pero ese es el espíritu de la cosa: la informalidad en las anotaciones que se incorporan a este legajo de investigación. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Susana Montaner. SEÑORA MONTANER (Susana).- Señor presidente… SEÑOR PASQUET interrupción? SEÑORA diputado. (Ope).¿Me permite Sí, una señor

MONTANER

(Susana).-

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir el señor diputado.

Mahía).-

SEÑOR PASQUET (Ope).- Gracias, señora diputada. Este legajo de investigación no solamente va a contener estas constancias mínimas, informales; veamos lo que dice más adelante el artículo 264 del CPP que yo venía citando: “El legajo de la Fiscalía no podrá ser consultado por el órgano jurisdiccional, quien tendrá que resolver los planteos que le formulen las partes en audiencia, en base a las argumentaciones que estas hagan de la información recolectada y la contradicción que genera la parte contraria”. O sea, el Juez no va a poder decir al fiscal: “Deme su cuaderno de investigación para que yo lea qué fue lo que usted investigó y qué es lo que dice la gente”. No, porque está dicho expresamente que no podrá ser consultado por el órgano jurisdiccional. El Juez va a tener que limitarse a escuchar al fiscal que le va a decir: “Señor Juez, de acuerdo con la prueba que yo recolecté, lo que está pasando es esto”. Y en base a lo que dice el fiscal, a las alegaciones de las partes, va a tener que resolver nada menos que la prisión preventiva. Creo que esto -para decirlo prudentemente- es de muy dudosa constitucionalidad. La representante de la Suprema Corte de Justicia que fue a la Comisión del Senado, doctora Gatti, decía

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que hay dos posiciones a este respecto: algunos sostienen que es inconstitucional y otros, en cambio, admiten la constitucionalidad de la solución. Ya tenemos la polémica antes de empezar. Entonces, con esta norma en materia de prisión preventiva, en vez de mejorar las garantías, las estamos debilitando. Se dice también -en esto hay una nota positiva que quiero lealmente subrayar- que la defensa podrá ofrecer prueba y el Juez ordenará su diligenciamiento si la considerare imprescindible. Esta nota de imprescindible que debe tener la prueba para que el Juez la admita no se ve en ninguna otra parte del Código, ni de este ni del Código General del Proceso en materia civil hasta donde yo conozco. La prueba tiene que ser lícita, admisible, pertinente, conducente pero ¿prueba imprescindible? Esto es una novedad absoluta, lo cual demuestra que la exigencia va a ser muy alta, la vara -como suele decirse- va a estar muy alta para que el Juez tenga que admitir el diligenciamiento de la prueba antes de disponer la prisión preventiva. Creo que solamente esta norma en materia de prisión preventiva -reitero: de muy dudosa constitucionalidad- justifica un examen a fondo y detener esta carrera contra el tiempo en la que estamos participando, para que este Código entre en vigencia el 1º de noviembre próximo, en poco más de dos semanas. También hay otras disposiciones que sin tener la importancia de esta -lo que mencionaba es cardinal porque se trata de prisión preventiva- generan dudas y reparos. Por ejemplo, por lo que he podido ver en estas horas de estudio del texto que vino del Senado, desapareció el plazo para deducir acusación que en un momento existió. Eran treinta días desde la audiencia de formalización. Eso se eliminó. En algún momento, la Comisión de Constitución y Legislación del Senado consideró un texto según el cual si un año después de la formalización no había acusación, debía sobreseerse al imputado. Entonces, por esa vía indirecta se estaba poniendo un plazo a la acusación. El fiscal iba a tener un año para acusar porque si en un año no lo hacía, el imputado era sobreseído. Pero ese texto que en algún momento aprobó la Comisión desapareció y no se aprobó. Entre las normas que se sancionaron no hay plazo para la acusación, aunque el individuo esté privado de su libertad. Me parece

que esto implica dejar demasiados cabos sueltos en una materia de esta importancia. Además, como decía hace unos instantes, hay una nueva estructura procesal. Se introduce una audiencia que no estaba -la audiencia de control de la acusación-, luego viene un auto de apertura del juicio oral, que es también una novedad, y con posterioridad se realiza este juicio que desde el punto de vista teórico o puramente conceptual puede parecer muy equilibrado y correcto, pero considerando la realidad material concreta del sistema penal uruguayo, me genera las dudas que manifiesto en esta oportunidad. ¿Por qué? (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar la señora diputada Susana Montaner. SEÑOR PASQUET interrupción? (Ope).¿Me permite otra

SEÑORA MONTANER (Susana).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir señor diputado. Mahía).-

SEÑOR PASQUET (Ope).- Gracias, señora diputada. Decía que de acuerdo con esta nueva estructura -que no es la del año 2014- primero se deducirá la acusación, luego la defensa contestará y, posteriormente, se va a producir, a diligenciar la prueba. En teoría, esto puede parecer muy correcto. Es lo que pasa -más o menos- en materia civil: hay demanda, contestación y después se diligencia la prueba. Pero en materia penal hay una realidad subyacente distinta. ¿Por qué? Porque el fiscal va a conocer la prueba antes de acusar ya que a cargo de él está la investigación preliminar. La policía va a dar cuenta al fiscal del hecho con apariencia delictiva o le van a llegar las denuncias, y va a empezar a investigar; va a escuchar a los testigos, a los funcionarios aprehensores y a quien corresponda, y formará su idea de cómo pasaron las cosas. En función de la idea que él se haga porque va a estar en contacto con la prueba, va a pedir primero, la formalización de la investigación -eventualmente, la prisión preventiva- y luego, cuando “pinte” -como dicen los muchachos-, ya que no hay plazo para eso, va a deducir acusación. Ahí conocerá los hechos. Una vez que acuse, le dan traslado a la defensa y esta, que en el 90 % de los casos es pública -acá la defensa pública está a cargo

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del 90 % de los casos penales- ¿cómo va a conocer los hechos? Seguramente, no por haber estado junto al fiscal en la investigación preliminar; no tiene título para hacerlo y, además, materialmente le va a resultar imposible. La defensa va a esperar que el fiscal diga de qué medios se va a valer y en función de eso verá qué contesta. Se dice que va a poder controlar la carpeta o legajo de investigación del fiscal, pero ya hemos visto que esa carpeta va a tener constancias mínimas: a quién se interrogó, cuándo, a qué hora, en qué lugar y una breve relación del resultado de la diligencia. No alcanza para que el defensor se haga una idea de qué fue lo que dijeron los testigos, si hay contradicciones entre uno y otro, si hay matices, si hay líneas de investigación a explorar. No le va a alcanzar con eso. Además, me permito poner en duda que la defensa pública, esa que tiene a su cargo el 90 % de los casos penales, tenga tiempo para constituirse en el despacho de la Fiscalía y pedir que le muestren la carpeta de investigación en cada caso. Yo creo que no va a tener tiempo y va a quedar esperando que el fiscal acuse y se haga la audiencia de diligenciamiento de prueba, pero para entonces, ya habrá contestado. Va a contestar, me parece a mí, en clara inferioridad de condiciones, sin conocer los hechos. Eso no pasa actualmente. Hoy, con este proceso penal antiguo y vetusto que tenemos, primero se diligencia la prueba en el presumario, después el fiscal acusa y luego la defensa contesta. Esa era la estructura prevista en el Código del Proceso Penal acordado, consensuado, que votamos en diciembre de 2014. Sin embargo, eso se cambia y tenemos esta otra cosa que yo creo va a dejar en inferioridad de condiciones a la defensa. Ojalá me equivoque y los hechos vayan por otro lado. Habrá que ver cómo funciona en la práctica pero, a priori, esto es lo que me parece que va a pasar y francamente me preocupa porque es un desbalance fuerte en perjuicio de la defensa y en beneficio de la acusación. Estas son algunas de las observaciones que este proyecto nos merece. Por otra parte, reconozco sin ninguna dificultad y con alegría que el texto aprobado por el Senado mejora el proyecto en muchos aspectos. Lo señalaba la señora diputada Bottino hace instantes y coincido con ella en que en muchos artículos se ha mejorado el

texto, pero quedan problemas grandes, como los que he señalado, y sobre eso tendríamos que trabajar. No veo ningún inconveniente en prorrogar la vigencia de esto hasta el 1º de febrero y mientras tanto acordar lo que sea necesario y comprometernos a no introducir más modificaciones; porque si seguimos modificando hasta diez días antes de que el Código entre en vigencia, vamos a estar reproduciendo los problemas que resultan de que la gente no tenga tiempo para estudiar. Por todas estas consideraciones, señor presidente, hemos propuesto la postergación de la entrada en vigor del nuevo Código. Nuestra propuesta no ha tenido andamiento. Se nos ha dicho, con mucha amabilidad, que esto va a entrar en vigencia el 1º de noviembre de todos modos, y en esas condiciones le deseamos lo mejor al nuevo Código, dejamos estampadas nuestras prevenciones y votaremos negativamente este proyecto de ley. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar la señora diputada Montaner, a quien le restan cinco minutos de su tiempo. SEÑORA MONTANER (Susana).- Señor presidente… SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA diputado. MONTANER (Susana).Sí, señor

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir el señor diputado.

Mahía).-

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: hemos escuchado una larga intervención durante la cual se plantearon una serie de alertas o visiones sobre posibles dificultades que podrían surgir del texto que aprobaremos. Como dijimos hoy en la Comisión, y reiteramos ahora, estamos en el umbral de una nueva etapa en materia de derecho procesal penal que, sin duda, requerirá de nuestro acompañamiento y seguimiento. No se trata de algo que estemos cristalizando o grabando en una piedra, que nunca más será modificado. Será modificado en función de que la práctica demuestre que existen errores y situaciones que necesiten un cambio. Ya estamos anunciando que se trata de un proyecto que

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será dinámico, porque la práctica nos va a pedir que así sea. Hoy tenemos dos opciones: una es la que plantea el diputado Pasquet de postergar la entrada en vigencia y la otra es comenzar el 1º de noviembre, tal como se definió por parte del sistema político, en un acuerdo del que participaron la Fiscalía General de la Nación, la Suprema Corte de Justicia, los partidos políticos, es decir, todos. Entonces, comenzamos el 1º de noviembre, seguimos de cerca el tema y si no se generaran las facilidades para el acceso al sistema de justicia u ocurrieran inequidades en los procesos, se harán las modificaciones pertinentes. Ese es nuestro compromiso: modificar lo que haya que modificar. Ahora, en algún momento tenemos que comenzar; si no, el cambio seguirá postergándose y siempre vamos a encontrar una excusa para continuar haciéndolo. Nuestro compromiso es comenzar el 1º de noviembre, seguir de cerca el proceso y generar los cambios necesarios. Hay un aspecto que venimos planteando desde que votamos la Fiscalía General de la Nación: estábamos generando una herramienta por la que el ministerio público tendría una serie de elementos y fortalezas que no tendría la defensoría de oficio. Lo dijimos cuando se votó aquí el servicio descentralizado Fiscalía General de la Nación. Por supuesto que amerita que nosotros estudiemos cómo fortaleceremos la defensoría de oficio para que los imputados que tienen que presentarse ante la Justicia se encuentren en pie de igualdad. En definitiva, se trata de procesos y me parece que existe el compromiso de todos los que estamos aquí de acompasarlo, dando los pasos que se deban dar para que, en última instancia, se cumpla aquello de que la justicia sea para todos. Nada más. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar la señora diputada Montaner. SEÑORA MONTANER (Susana).- He finalizado, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Pablo Abdala.

SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: el Partido Nacional va a votar por la afirmativa el proyecto de ley que estamos analizando. Ese fue el temperamento que asumimos este mediodía cuando la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se abocó al análisis de la iniciativa. Por cierto que lo hacemos con dudas y con algunas prevenciones, reconociendo la manera desordenada con la que, sin ninguna duda, hemos legislado y el camino, si se quiere, tortuoso que el país ha recorrido en la búsqueda de un objetivo que creo todos coincidimos es necesario procurar: el cambio de modelo en materia de derecho procesal penal. Por supuesto, también somos conscientes de que ese es un objetivo que el país debió haber concretado hace mucho tiempo y ahora debe actuar con relativa urgencia. Vamos a votar a favor a pesar de lo que hemos dicho y vamos a votar a favor a pesar de que coincidimos también con muchos de los señalamientos que recientemente formuló el señor diputado Pasquet. Vamos a votar a favor, entre otras cosas, porque coincidimos con una de las consideraciones que el señor diputado Pasquet formuló en cuanto a que estas modificaciones perfeccionan -tal vez no lo suficiente y en el marco de una serie de dudas que hubiera sido razonable que a Comisión se abocara a despejar antes de proceder a dar sanción a esta iniciativa- la propuesta de Código que el Parlamento aprobó hace relativamente poco, incluso después de 2014, que fue la versión original; estoy incluyendo en este concepto los ajustes normativos que se hicieron recientemente. Creo que estamos frente a cambios relativamente estructurales en cuanto al modelo procesal que nos estamos dando, en función de lo que era aquella versión primigenia del año 2014. Se introducen instancias nuevas y etapas procesales que hasta este momento no conocíamos. Por lo tanto, creo que hubiera sido sensato que, en función del principio de bicameralismo -por cierto, lo comparto, defiendo y reivindico-, la Cámara hubiera contado con más tiempo, a efectos de reflexionar y ponderar el alcance de los cambios que introdujo el Senado. Hoy sugerimos en la Comisión -por supuesto, sin éxito- la posibilidad de que -más allá de que el 1° noviembre es una fecha inminente- pudiera tomarse los días que nos separan hasta el 1° de noviembre

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para generar alguna instancia de análisis, de profundización y de consulta sobre estos cambios, a efectos de votar más tranquilos y más seguros. Esa tesitura no prosperó y, por lo tanto, ahora nos encontramos en esta encrucijada. Sin perjuicio de ello, vamos a votar a favor, porque el Partido Nacional entiende que el nuevo Código del Proceso Penal debe empezar a regir el 1° de noviembre. Por supuesto que hemos hecho un análisis de las modificaciones que provinieron del Senado y quiero adelantar -lo dije antes y lo repito ahora- que, en términos generales y sin haber tenido la oportunidad de realizar consultas que hubieran sido muy bienvenidas, en principio, hacemos una lectura favorable de las modificaciones. Creemos que esta redacción es bastante más exhaustiva en muchos aspectos y, por lo tanto, bastante más garantista, muy especialmente en lo que concierne a las garantías que la legislación penal y la legislación procesal penal deben ofrecer a los encausados e imputados. Desde ese punto de vista, creo que resuelve un aspecto que recientemente en este ámbito quedó de manifiesto, que a todos nos generaba enormes dudas, en cuanto a que la prisión preventiva y la instancia de la indagatoria preliminar no ofreciera certezas desde el punto de vista de que se previamente pudiese ofrecer y diligenciar prueba, a los efectos de decretar la prisión preventiva de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución. Creemos que en ese aspecto hay un cambio cualitativo en la propuesta que estamos analizando. Que los términos en los que esos cambios están redactados no son los mejores, con toda seguridad, señor presidente. Pero, por lo menos, particularmente los cambios introducidos en los artículos 260 y 266 del Código del Proceso Penal vigente dan la oportunidad, y algo más que la oportunidad, diría que conducirían a la certeza de que será posible diligenciar prueba antes de que se decrete una medida cautelar de estas características. Esa es una conclusión a la que hemos arribado con total franqueza y objetividad. Desde ese punto de vista, nos parece que la modificación debe destacarse como positiva. También debe destacarse de manera positiva la circunstancia de que hayamos vuelto a la definición del doble juez, del juez de garantía para las etapas

iniciales, previas a la audiencia oral y, por lo tanto, al juez de la audiencia oral que será el encargado de dictar la sentencia definitiva, que deberá ser condenatoria o absolutoria de quienes resulten imputados en el marco del juicio penal. Creo que eso también sin duda constituye un avance y es un aspecto que, más allá de la prontitud, de la rapidez y de la celeridad con que se ha actuado -que reconozco que no es la mejor condición-, ofrece una mejora cualitativa que nosotros, en principio, reputamos como muy positiva. No voy a repetir mucho de lo que se ha dicho y tampoco reiterar con el nivel de precisión que utilizó la miembro informante todos y cada uno de los cambios que introduce esta nueva redacción, pero las modificaciones que se plantean, por ejemplo, en materia de atribuciones de los fiscales, las modificaciones y reformulaciones vinculadas con el detalle de las competencias de los Tribunales de Apelaciones y de los jueces letrados actuantes, adaptando la nueva redacción a esta condición del doble juez a que me referí recién son mejoras y aspectos que conducen a un resultado legislativo que consideramos más apropiado. Asimismo, creo que hay una regulación más adecuada de los medios probatorios, más completa de las distintas evidencias probatorias. En materia de prueba testimonial, por ejemplo, se introducen algunas innovaciones vinculadas, entre otras cosas, con la protección de la víctima que, como todos sabemos, es un actor de relevancia y nuevo en el proceso penal, y desde ese punto de vista, fundamentalmente en cuanto a su testimonio, hay una disposición que tiende, precisamente, a su protección y a garantizar la plena vigencia de sus derechos. Por otra parte, en materia de reconocimiento de personas, hay disposiciones vinculadas con la protección de los testigos, que antes no existían, lo que creo implica la incorporación de valor, en términos de mejorar la redacción, y alcanzar un resultado legislativo más apropiado. Y fundamentalmente en lo que tiene que ver con las instancias iniciales, con las etapas vinculadas con la investigación que lleva adelante el ministerio público, con lo que formalmente se conoce como la indagatoria preliminar, a nuestro entender, y aunque pueda no ser la formulación más adecuada

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-hubiéramos podido trabajar en una mejor redacciónel cambio que aprobó el Senado, y que estamos considerando, implica mayores garantías para el imputado y para su defensor. Entre otras cosas, el artículo 260 introduce un elemento, que es el nuevo inciso tercero, donde se establece claramente que en caso de negativa del ministerio público y del fiscal actuante, a efectos de diligenciar la prueba solicitada por el imputado, será el órgano jurisdiccional el que en última instancia entenderá o resolverá en esa materia. El artículo 266, por mencionar algunas de las innovaciones, habla de establecer a texto expreso que en la audiencia de formalización el juez actuante tendrá que resolver sobre la legalidad de la detención, en caso de que haya detención, y, al mismo tiempo, la circunstancia -como ya se dijo y reitero- de que se puede solicitar el diligenciamiento de nueva prueba, en la misma audiencia, aun cuando esa prueba adicional o nueva prueba no haya sido diligenciada oportunamente por el ministerio público. Creo que son parte del beneficio de las garantías que en el marco de un debido proceso todos debemos tener y todos los imputados, que son sujetos a un juicio penal, deben contar a partir de una previsión legal expresa como esta. Comparto que el juez deba considerar esa prueba como imprescindible; creo que no es el término más feliz, pero en última instancia él tendrá la facultad de resolver si efectivamente autoriza el diligenciamiento de la prueba y está dicho en esta nueva redacción, y no estaba dicho -como es notorioen la versión original, representando a nuestro entender una carencia que, esa sí, a nuestro juicio abría una interrogante muy grande y una duda verdaderamente relevante con relación a aspectos medulares que tienen que ver con la legislación procesal penal. Aparece sí como novedad la audiencia de control de la acusación. Creo que es una instancia adicional que antes no existía, en la que se podrá oír a la defensa antes de que se inicie el juicio oral. Se formalizará en esa instancia la acusación. El imputado tendrá la oportunidad de diligenciar prueba y, sobre todo, de interponer excepciones; eso no existía y, repito, creo que son instrumentos nuevos que en algún sentido ayudarán a dar razonablemente, tal vez

no de una manera perfecta o ideal, mayores garantías. Finalmente -como ya estaba previsto-, el artículo 270 regula el juicio oral, en términos de que en este también podrá diligenciarse nueva prueba, formularse los alegatos y dictarse la sentencia respectiva. Por lo tanto, estos cambios nos hacen votar con relativa tranquilidad. Por supuesto, tenemos muchas dudas que irá revelando la realidad en función de la implementación y de la aplicación práctica que estas cosas, en los hechos, habrán de tener cuando llegue el momento; inexorablemente esto es así. Tenemos algunas diferencias en cuanto a lo que aquí se innova -vamos a pedir un desglose, porque ese artículo no lo vamos a votar- en cuanto a las modificaciones vinculadas con las vías alternativas al proceso penal que aquí se establecen; esto lo planteamos hoy en el ámbito de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Específicamente, en el artículo 32 se prevé que tanto en el caso de la suspensión condicional del proceso como en el caso de los acuerdos reparatorios, no se anote la comisión de estos delitos en el Registro de Antecedentes Penales, cuando se sigan esas vías como forma de descongestionamiento del sistema judicial o vías alternativas al proceso común. Creemos que esta no es una buena medida; no hemos escuchado -no tuvimos tiempo para escuchar- ninguna explicación que alguien haya estado en condiciones de ensayar para eventualmente convencernos de las bondades de esta solución. Además, creemos que en el caso de la suspensión condicional del proceso, como establece a texto expreso el Código del Proceso Penal, no hay extinción del delito sino, en todo caso, de la acción penal. Hay sí extinción del delito en el caso del acuerdo reparatorio, pero en ambos casos, y sobre todo en el primero, en el de la suspensión condicional del proceso, no estamos de acuerdo con este cambio según el cual estos antecedentes no habrán de inscribirse en el Registro de Antecedentes Penales, tal como está previsto en el texto que hoy estamos modificando. También hay modificaciones en el diligenciamiento de la prueba en forma anticipada, que nos parece es otro aspecto positivo, porque tanto la parte acusadora, es decir el fiscal, como el defensor, el

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imputado y la víctima estarán en condiciones -se establece en una enunciación, creo muy exhaustiva, los casos y las alternativas- de gestionarlo al inicio. Por lo tanto, repito que más allá de las dudas que todos tenemos y de las que nosotros nos hacemos cargo, naturalmente asumiendo los riesgos que puedan devenir de la circunstancia de que hoy se aprueben estas modificaciones, sin saber muy bien cuando llegue el tiempo de los hechos qué arrojará la realidad, en términos de cuál fue la aplicación práctica, nosotros votaremos esta propuesta. (Suena el timbre indiciador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la señora diputada Laura Tassano. SEÑOR ABDALA interrupción? (Pablo).¿Me permite una

leyes bien diferentes: el Código del Proceso Penal proyectado, la Ley Orgánica de la Judicatura del año 1985 y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Eso refuerza -lo digo en aras de la mayor objetividad- la necesidad que debimos satisfacer -no estuvimos en condiciones de hacerlo- de que el estudio fuera más exhaustivo. Por las razones ya señaladas, vamos a votar afirmativamente. Me parece necesario subrayar y reiterar que uno de los aspectos que nos conduce a actuar en este sentido es que pasamos del esquema anterior de una audiencia única con una etapa previa de formalización a una estructura y a un esquema diferente que introduce nuevas instancias y que permite lo que antes a texto expreso no se permitía: que en la instancia previa a la formalización de una acusación, las partes interesadas, particularmente el imputado, estén en condiciones de defenderse cabalmente y de solicitar prueba, a los efectos de que más allá de la acción fiscal y de la acusación del ministerio público, el juez vele por las garantías del debido proceso y, por lo tanto, por la posibilidad de que ese imputado intente demostrar su inocencia a la hora de enfrentar un proceso penal. Nada más, señor presidente. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar la señora diputada Laura Tassano, a quien le restan doce minutos. SEÑORA TASSANO (Laura).- He culminado, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Daniel Radío. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: vamos a acompañar en su totalidad el proyecto de ley que está a consideración de la Cámara en esta sesión, aunque compartimos unos cuantos cuestionamientos, críticas y comentarios que ha realizado el señor diputado Pasquet. Algo falló. Soy de los que reivindico el sistema bicameral legislativo. No tengo dudas al respecto. A veces está de moda discutir si no tendríamos que tener… Bueno, a mí me parece que el sistema bicameral es adecuado a la realidad y a la necesidad del proceso legislativo. Pero acá algo falló. Recibimos este proyecto con la inminencia de la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso

SEÑORA TASSANO (Laura).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede interrumpir el señor diputado Abdala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Gracias, señora diputada. Estoy prácticamente redondeando mi intervención. Reitero que creo que el país está camino a cumplir con un cambio cualitativo y estructural, que es absolutamente indispensable desde el punto de vista de la vigencia de los derechos individuales, de la política criminal y, por lo tanto, de vivir en un país que se precie de ser respetuoso de los derechos humanos, teniendo en cuenta el altísimo porcentaje de procesados sin condena que tenemos hoy en el sistema carcelario uruguayo, aspecto medular que este cambio estructural y cualitativo habrá de resolver. Soy consciente – por supuesto no me gusta- de que no hemos procesado esto cabalmente, o como hubiera correspondido a la actuación completa de cada una de las Cámaras a la hora de emitir el voto y asumo la cuota parte de responsabilidad que me pueda corresponder. Quiero dejar de manifiesto algo que los señores legisladores tal vez no hayan percibido hasta ahora, pero en esta propuesta estamos modificando tres

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Penal, dentro de doce o trece días, y estamos obligados a discutirlo prácticamente sin informe escrito o con un informe que muy meritoriamente hizo la señora diputada Bottino en sala, porque lo votamos como lo recibimos, sin muchas posibilidades de cuestionamientos. Entendemos que el proyecto mejora la circunstancia. No me afilio a la tesis de prolongar el período y de postergar la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal; así lo manifestamos hoy en la Comisión. Nosotros, además de ser legisladores, formamos parte del sistema político. Y yo me hago cargo de los acuerdos que hicieron los partidos políticos. No funciono individualmente. Me hago cargo de que hay un acuerdo para que el Código del Proceso Penal entre en vigencia dentro de doce o trece días, y voy a actuar en consecuencia. De todas formas, me queda la sospecha de que si lo postergáramos, muy probablemente estaríamos cuarenta y ocho horas antes revisando las modificaciones, porque yo no sé qué pasó acá. Algo pasó que tenemos que terminar aprobando un proyecto que hasta tiene errores gramaticales y de redacción Cuando hicimos los acuerdos para la entrada en vigencia del Código del Proceso Penal, no estaba previsto innovar. Estas innovaciones -insisto en que mejoran el proyecto- llegan tarde a esta Cámara; no sé si al Parlamento, sí a esta Cámara. Algo falló en este proceso legislativo. Consecuentemente y sin complejos, conscientemente, vamos a votar por la afirmativa el proyecto a consideración. Gracias, señor presidente. SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: es necesario que me refiera a lo que afirma el señor diputado Radío en el sentido de que integramos un sistema político y tenemos que hacernos cargo de los compromisos que asumimos. Por supuesto que yo suscribo esa afirmación; no me opongo a eso. Cuando se asumió el compromiso de la entrada en vigencia el 1° de noviembre, seguramente no se tenía a la vista

un proyecto con treinta y seis artículos, introduciendo una serie enorme de modificaciones a un texto que en su momento había sido consensuado por todos los partidos políticos. Esta iniciativa tiene una estructura procesal nueva, que no es la del año 2014. Esto nadie lo sabía. No se puede pretender que uno quede obligado a aprobar cosas que no conocía cuando asumió un compromiso lealmente y de buena fe. Si hubiera quedado todo igual, entonces sí mantendríamos todo en sus mismos términos. Sin embargo, ante las modificaciones de este calibre, nos sentimos en libertad de hacer los planteamientos realizados esta noche. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑORA GELMAN (Macarena).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA GELMAN (Macarena).- Señor presidente: quiero dejar constancia de que voto convencida estas modificaciones, así como otras que han ingresado previamente a esta Cámara. Sin perjuicio de las observaciones que se han realizado, varios senadores de nuestra fuerza política expresaron que esto seguramente amerite una revisión en un plazo razonable, una evaluación sobre la marcha. Ya hubo varias prórrogas y no corresponde hacer una nueva. Quiero destacar el gran trabajo que se hizo en el Senado con este paquete de modificaciones. Se trató de un gran número de artículos que ingresaron previamente a que se solicitara la prórroga, y ese fue uno de los motivos. Este es un cambio trascendente y necesario que, entre otros aspectos, establece un conjunto de derechos hasta hoy no tenían las víctimas, lo que es algo sustantivo, sin perjuicio de que se realicen otros cambios. Si seguimos esperando, siempre vamos a encontrar algo que modificar. Es momento de que demos este paso trascendente. Muchas gracias.

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En discusión particular. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: propongo que se suprima la lectura y que los artículos se voten en bloque, a excepción del artículo 32, cuyo desglose solicito. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el procedimiento propuesto por la señora diputada Bottino. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y seis: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se suprime la lectura del articulado y se van a votar en bloque todos los artículos, excepto el 32. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y seis: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 32. (Se vota) ——Cincuenta y dos en setenta y siete: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

Niñez y la Adolescencia. (Se modifican artículos de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004). (Carp. Nº 2352/017). (Rep. Nº 784/017)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA.

31.- Código de la Niñez y la Adolescencia. (Se modifican artículos de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Código de la Niñez y la Adolescencia. (Se modifican artículos de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 784 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 75 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 75.- En todos los casos en que se investigue la responsabilidad del adolescente, el procedimiento se ajustará a lo establecido por este Código y en forma subsidiaria, por lo dispuesto en el Código del Proceso Penal, Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas, con excepción de lo establecido en los artículos 272 y 273 del Título II, Libro II del referido cuerpo normativo”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 76. (Procedimiento).A) Actuaciones previas al proceso. Cometidos de la autoridad policial. Sin perjuicio de las garantías que establece el Código del Proceso Penal, cuando proceda la detención del adolescente conforme lo dispone el artículo 74 de este

30.- Urgencias
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor diputado Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto ‘Código de la

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Código, la autoridad aprehensora, bajo su más seria responsabilidad, deberá: 1) Realizar la actuación de modo que menos perjudique a la persona y su reputación. 2) Poner el hecho de inmediato en conocimiento de la fiscalía competente o en un plazo máximo de dos horas después de practicada la detención. 3) Disponer la realización de un examen médico sobre el adolescente detenido a efectos de constatar su estado de salud físico. Cuando el Ministerio Público tome conocimiento de que el adolescente se encuentra en la situación prevista en el artículo 117 de este Código, lo pondrá en conocimiento del tribunal competente. En materia de responsabilidad penal de adolescentes, nunca podrá fundamentarse ni motivarse el mayor rigor de una medida cautelar o definitiva en las situaciones de pobreza, exclusión, marginalidad social o en la falta de contención familiar que sufriera el adolescente. Estos supuestos, por el contrario, motivarán a las fiscalías y a los tribunales competentes a una adecuada protección de derechos. B) Norma especial. En toda intervención del Ministerio Público en la etapa indagatoria preliminar, así como en todas las audiencias en las que participe como parte un adolescente, se procurará la presencia de padres o responsables. La fiscalía y el tribunal actuantes deben informar al adolescente y a sus padres o responsables de los hechos que motivaron su detención, así como de los derechos que le asisten. C) Diligencias probatorias necesarias. Durante el proceso deberán diligenciarse necesariamente los siguientes medios probatorios: testimonio de la partida de nacimiento del adolescente o en su defecto de su cédula de identidad.

Culminada la audiencia de formalización, se efectuará un informe técnico, el cual deberá realizarse en un plazo máximo de quince días e incluirá una evaluación médica, psicológica, socioeconómica, familiar y educativa. D) Medidas cautelares. Se podrán aplicar las medidas cautelares previstas por el artículo 221 del Código del Proceso Penal, siempre que sean a solicitud del Ministerio Público y luego de oída la defensa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 224 del Código del Proceso Penal. La privación de libertad como medida cautelar procederá en los procesos iniciados por la presunta comisión de las infracciones previstas en el artículo 116 bis de este Código. E) Procedimiento. 1) (Acusación o sobreseimiento).- Desde la notificación del auto que admite la solicitud fiscal de formalización de la investigación, el Ministerio Público tendrá un plazo de treinta días, perentorios e improrrogables, para deducir acusación o solicitar el sobreseimiento. 2) (Traslado).- Deducida la acusación, se dará traslado a la defensa, quien tendrá un plazo de treinta días, perentorios e improrrogables, para contestar la acusación y ofrecer prueba. Si hubiera varios enjuiciados con diversos defensores, el plazo para evacuar el traslado será común a todos ellos. 3) (Audiencia de control).- Vencido el plazo que antecede o evacuado el traslado, en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas, el Juez convocará a las partes y a la víctima, si hubiere comparecido a la audiencia de formalización, a una audiencia de control de acusación, la cual deberá celebrarse como máximo a los diez días. 4) (Juicio oral).- El auto de apertura a juicio oral dispondrá la fecha de realización de la audiencia de juicio la que deberá celebrarse dentro de los

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treinta días de notificado el auto referido. 5) (Sentencia).- Finalizada la audiencia de juicio el tribunal deberá dictar la sentencia. Excepcionalmente, cuando la complejidad del asunto lo amerite y por razones fundadas, podrá diferir su dictado por una única vez y hasta por quince días. 6) (Modificación o cese de medidas).Dictada la sentencia de primera instancia, se tendrá presente el derecho que reconoce el artículo 94 de este Código. No se aplicará al adolescente el instituto de libertad anticipada. 7) (Comunicación).- El defensor tiene el deber, bajo su más seria responsabilidad, de comunicar al adolescente toda resolución judicial pronunciada en el proceso en el que sea parte, en términos sencillos y claros, evacuando todas las dudas que le plantee. Bajo la más seria responsabilidad de jueces y fiscales, los procesos que se tramiten no podrán exceder de seis meses para los casos de infracciones graves y un año cuando se responsabilice al adolescente por una infracción gravísima. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a la celebración de la audiencia de formalización y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia”. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 79 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 79. (Medidas complementarias).Todas las medidas que se adopten conforme a lo establecido por este Código, se podrán complementar con el apoyo de técnicos, tendrán una finalidad educativa, procurarán la asunción de responsabilidad del adolescente y buscarán fortalecer el respeto del mismo por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros como asimismo, el robustecimiento de los vínculos familiares y sociales. Las medidas serán seleccionadas por el Juez, siguiendo los criterios de proporcionalidad e idoneidad para lograr tales objetivos”.

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 83. (Vías alternativas a la solución del conflicto).- En toda conclusión extraordinaria del proceso que signifique la aplicación de los institutos previstos por los artículos 382 a 401 del Código del Proceso Penal, se deberá valorar el sentido pedagógico y educativo de la vía propuesta”. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 85 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 85. (Medidas a aplicar).- El Juez podrá aplicar, de las medidas enunciadas en los artículos precedentes, todas aquellas que entienda convenientes, siempre y cuando no se contrapongan entre sí. Para ello deberá tener siempre en cuenta el interés superior del adolescente, el principio de proporcionalidad y la idoneidad de las medidas, con la finalidad de propender al pleno desarrollo de su persona, así como sus capacidades, tendiendo a su integración familiar y social”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 94. (Procedimiento por modificación o cese de las medidas).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 bis del presente Código, el adolescente tiene derecho a promover la sustitución, modificación o cese de la medida socioeducativa dispuesta por sentencia. Deberá decretarse el cese, cuando se compruebe que la medida cumplió su finalidad. Se decretará la sustitución o modificación, cuando la dispuesta ya no resulte idónea. La defensa podrá plantear la sustitución, modificación o cese de la medida a partir del dictado y hasta el cumplimiento total de la sentencia. El pedido se ajustará y sustanciará de acuerdo con lo establecido en los artículos 278 a 280 del Código del Proceso Penal. En todo caso, la audiencia se celebrará a los cinco días

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de evacuado el traslado o de vencido el plazo para hacerlo. Si el adolescente se hallare en libertad al momento de ejecutoriada la sentencia que dispone medida de privación de libertad, se dispondrá su ingreso a la institución responsable de gestionar la misma, salvo que esté en trámite el incidente a que refiere este artículo. La interposición del incidente suspenderá el ingreso al establecimiento hasta el dictado de la resolución de primera instancia que lo resuelve, la que será apelable sin efecto suspensivo”. Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 95. (Traslado de infractores).- La internación de los adolescentes fuera de la jurisdicción de su residencia habitual, se limitará al mínimo posible. Cuando se disponga la medida socioeducativa privativa de libertad fuera de ese lugar, el tribunal declinará competencia ante la sede competente en razón del territorio, remitiendo el mismo día testimonio del expediente”. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 96 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 96. (Reserva).- Queda prohibida la identificación de la persona del adolescente por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio del derecho a informar los hechos. Los funcionarios que faciliten información en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de suspensión de diez a treinta días y en los casos de reiteración, de destitución”. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 97. (Reserva del proceso seguido contra adolescentes).- En todo caso, el proceso seguido contra un adolescente por la presunta comisión de una infracción a la ley penal, será de carácter reservado.

La violación de dicha reserva se considerará falta disciplinaria grave”. Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 98 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 98. (Medios de comunicación).Los medios de comunicación que infringieren lo dispuesto en el artículo 96 de este Código, incurrirán en multa entre 100 y 2000 unidades reajustables. Estas se graduarán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: A) La difusión y alcance que tuvo la noticia. B) La reiteración, la que se configurará por la comisión de dos o más infracciones del mismo tipo dentro del término de cinco años. C) La continuidad, entendiéndose por tal la violación repetida de la prohibición. D) La reincidencia, la que se configurará por la comisión de una nueva infracción del mismo tipo antes de transcurridos cinco años de la aplicación por la Administración, por resolución firme, de la sanción correspondiente a la infracción anterior. Dicha multa será aplicada por el Instituto de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay cuya resolución será pasible de los recursos administrativos correspondientes y se considerará título ejecutivo. Lo recaudado se destinará a financiar programas de rehabilitación a cargo de dicho organismo. Serán competentes para la tramitación del juicio ejecutivo los tribunales de la materia civil. A los efectos de este artículo, serán aplicables los artículos 91 y 92 del Código Tributario”. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 103 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 103. (Principio general).- En cualquier estado del proceso procederá la clausura del mismo, en los siguientes casos: A) Cuando se comprobare que el adolescente no es partícipe autor, coautor o cómplice de los hechos imputados.

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B) Cuando se comprobare que concurre alguna circunstancia eximente de pena. C) Cuando prescribió la acción por el hecho imputado. El plazo de prescripción será de dos años para los delitos gravísimos y un año para los graves”. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 104 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 104. (Prescindencia de la acción penal).- En cualquier estado del proceso se podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal o limitarla a una o varias infracciones o limitarla a alguna de todas las personas que hayan participado del hecho, cuando: A) Se trate de un hecho que, por su escasa gravedad o lo exiguo de la contribución del partícipe, haga innecesaria una medida definitiva. B) El adolescente haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave”. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 109 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 109. (Contenido de las audiencias).- Las audiencias se documentarán con arreglo a lo establecido en el artículo 139 del Código del Proceso Penal”. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 110. (Acceso al expediente).- Las partes y los técnicos designados durante el trámite tendrán, en todo momento, libre acceso al expediente. A solicitud de las partes y en atención al interés superior del adolescente, el Juez en casos excepcionales, podrá disponer la reserva de las actuaciones respecto de alguno de los intervinientes”. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 111. (Notificaciones preceptivas).Cuando a un adolescente se le restrinja o prive de su libertad ambulatoria, la fiscalía o el tribunal, según corresponda, dispondrán que se notifique de inmediato a su defensor y a los padres o representantes legales”. Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 112 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 112. (Régimen de notificaciones).Se aplicará el régimen previsto por el Código del Proceso Penal”. Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 114 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 114. (Carácter de los plazos).Todos los plazos señalados en este Código son perentorios e improrrogables. En casos Excelcionales, el Juez, a solicitud de las partes, podrá suspender su curso fundando la medida y su duración”. Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 115 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 115. (Medidas de diferente naturaleza).- Cuando deban acumularse medidas de diferente naturaleza, se procederá a discriminar unas de otras, acumulándolas a la causa del juzgado competente que entienda en el proceso de unificación, sin que opere confusión entre las mismas. Realizada la operación anterior, el aumento a que refiere el artículo 54 del Código Penal se aplicará solo en los casos en que resulten medidas de igual naturaleza dispuestas por dos o más sentencias. Cuando en la sentencia de unificación resultaren acumuladas medidas privativas y no privativas de la libertad, se aplicará el siguiente criterio: A) Si fuera posible, se cumplirán las medidas socioeducativas no privativas de libertad, durante el cumplimiento de la medida privativa de libertad. B) Si por la naturaleza de la medida socioeducativa no privativa de libertad, no

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fuese posible la aplicación del literal anterior, se cumplirán en primer término las medidas socioeducativas privativas de libertad y finalizadas que fueren, se cumplirán las socioeducativas no privativas de libertad. Cuando las medidas privativas de libertad sean sustituidas por medidas no privativas y hubiere saldo a cumplir por parte de las primeras, se procederá a realizar una segunda unificación entre las medidas socioeducativas no privativas de libertad y el saldo a cumplir de la medida privativa de libertad que fue sustituida, aplicándose en tal caso el régimen del artículo 54 del Código Penal. Todo lo anterior es sin perjuicio de que, alcanzada la finalidad de las medidas socioeducativas impuestas, se proceda al cese o suspensión de las mismas según fuere el caso. Si un adolescente, de acuerdo con los informes técnicos de evaluación, hubiere cumplido con la finalidad socioeducativa impuesta en la causa por la cual se le aplicó una medida socioeducativa privativa de libertad y esta se encontrare pendiente de unificación con otras, el tribunal competente de oficio o a solicitud de parte, traerá en vista todas las causas acumuladas para su consideración y dispondrá el cese de las medidas en cada una de ellas y el consecuente archivo de las actuaciones. En caso de que las medidas fueren suspendidas, así se hará constar en las respectivas causas o en la causa de unificación dispuesta, dejándose constancia del saldo que resta por cumplir. Vencido el mismo, se convocará al adolescente, su defensor y a la fiscalía, a audiencia evaluatoria, a efectos de proceder al cese de las medidas o su prosecución si así resultare necesario. En todo caso deberá computarse todo el tiempo cumplido, hasta operada la suspensión”. Artículo 19.- Sustitúyese el título del numeral IX “De las comunicaciones procesales” del Capítulo X de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por “De las comunicaciones y de los plazos procesales”. Artículo 20.- Sustitúyese el título del numeral X “Plazos procesales” del Capítulo X de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de

la Niñez y la Adolescencia, por “De la unificación de las medidas”. Artículo 21. (Vigencia).- Esta ley entrará en vigencia en forma conjunta con la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas, Código del Proceso Penal. Artículo 22. (Disposición transitoria).A) Desde el día de la entrada en vigencia de la presente ley, el nuevo régimen se aplicará a todas las causas que tengan inicio a partir de dicha fecha, entendiéndose por fecha de inicio de una causa aquella en la cual el hecho con apariencia delictiva que la motiva llega a conocimiento del Ministerio Público, con independencia de la fecha de su comisión. B) Las causas en trámite, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 y sus modificativas, hasta que la sentencia definitiva de primera instancia pase en autoridad de cosa juzgada. C) La Suprema Corte de Justicia podrá determinar qué Juzgados actuarán en los procesos que se inicien a partir de la vigencia de la ley y los que continuarán con las causas iniciadas con anterioridad. Igualmente tendrá competencia para establecer los medios técnicos a utilizar para el registro de audiencia según dispone el artículo 139 del Código del Proceso Penal, Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de agosto de 2017. RAÚL SENDIC Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado.

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SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: la mayoría de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración recomienda a la Cámara de Representantes la sanción del adjunto proyecto de ley por el cual se introducen modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, de acuerdo con las siguientes consideraciones. En sesión de fecha 23 de agosto de 2017, el Senado aprobó el proyecto de ley por el cual se modifican los artículos 75, 76, 79, 83, 85, 94 a 98, 103, 104, 109 a 112, 114 y 115 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 17.823. La modificación obedece a una necesaria adecuación del proceso infraccional de adolescentes con el nuevo proceso penal, próximo a entrar en vigencia. Esto significa que desde el punto de vista procesal los menores infractores gozarán de las garantías procesales que consagra el nuevo procedimiento penal acusatorio, sin perjuicio del marco garantista que ofrece el Código de la Niñez y la Adolescencia y los instrumentos internacionales ratificados por el país en materia de minoridad. El texto que hoy se pone a consideración del pleno de la Cámara ha sido modificado con respecto al aprobado en el Senado. Concretamente, se ha dado nueva redacción al literal D) del artículo 76 en la redacción dada por el artículo 2º del proyecto. El primer inciso del literal D) establece como regla que las medidas cautelares previstas en el nuevo Código del Proceso Penal podrán ser de aplicación en el proceso infraccional de adolescentes, con las garantías consagradas en dicho cuerpo normativo. El segundo inciso refiere a las situaciones en que el presunto autor sea mayor de quince y menor de dieciocho años y el proceso se trate de a) homicidio intencional especialmente agravado, b) lesiones gravísimas, c) violación, d) rapiña, e) privación de libertad, f) privación de libertad agravada, g) secuestro, y cualquier otra acción u omisión que el Código Penal o las leyes especiales castigan con una pena cuyo límite mínimo sea igual o superior a seis años de penitenciaría o cuyo límite máximo sea igual o superior a doce años de penitenciaría. La medida cautelar de privación de libertad se mantendrá hasta la sentencia definitiva.

El tercer inciso que se propone incorporar prevé, en los casos de infracciones gravísimas no previstas por el artículo 116 bis del Código de la Niñez y Adolescencia, que la internación no será preceptiva y, en caso de disponerse, no podrá superar los ciento cincuenta días. El inciso final establece un límite temporal de sesenta días para las situaciones de internación como medida cautelar, producto de una presunta infracción grave. De esta forma, con las modificaciones propuestas al literal D), se busca otorgar un marco de garantías que contemple la minoridad del presunto autor y también a la víctima, ya que no debemos olvidar que el nuevo proceso penal trata de dar importancia a ambos sujetos a diferencia del actual sistema inquisitivo, en que la víctima es prácticamente intrascendente. Por último, se plantea una modificación en la parte final del literal E) con respecto al plazo máximo del procedimiento. El plazo se unifica para infracciones graves y gravísimas y no podrá superar los ciento cincuenta días. De esta forma se busca dar celeridad al proceso y limitar el tiempo que, eventualmente, el menor pueda ser objeto de una medida cautelar. Atento a lo expresado, se recomienda a la Cámara la aprobación del proyecto de ley. Es lo que tenía para informar, señor presidente. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Macarena Gelman. SEÑORA GELMAN (Macarena).- Señor presidente: en estas semanas hubo una intensa discusión por las modificaciones del artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia introducidas en el Senado. Discutimos en el marco del compromiso de no postergar más la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal, en tanto el espíritu del sistema acusatorio consiste, esencialmente, en aumentar las garantías de la persona sujeta al proceso. En nuestro caso, hemos discutido el texto que llegara a esta Cámara y argumentado sobre la inconveniencia de endurecer el proceso penal para adolescentes. Hoy votaremos una redacción que entendemos mejora sustancialmente el texto con

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media sanción parlamentaria; somos conscientes de que es una mejora importante, pero en términos relativos. En términos absolutos, seguimos creyendo que nuestro país se equivoca en cómo trata las infracciones cometidas por adolescentes, y se sigue equivocando. Se equivoca no solo desde una perspectiva de derechos, sino en términos utilitarios. Nuestro país necesita en forma urgente cambiar la pisada en torno a estos temas; de lo contrario, no aportaremos a mejorar la seguridad y la convivencia y sí agudizaremos las vulneraciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes. Pensamos que esta redacción sustitutiva mejora mucho lo votado previamente ya que, a nuestro entender, se vuelven a establecer plazos máximos para las medidas cautelares. Los delitos graves mantendrán un máximo de prisión preventiva de sesenta días, mientras que los delitos gravísimos no incluidos en el artículo 116 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia tendrán una duración máxima de ciento cincuenta días, lo que se vincula directamente con la duración máxima posible del proceso penal, es decir que se acota el tiempo de duración del proceso. Además, para estos últimos, se refrenda a texto expreso la no preceptividad de la medida cautelar referida. En el caso de la prisión preceptiva para las infracciones establecidas en el artículo 116 bis, se mantienen las disposiciones vigentes, aunque debe analizarse conjuntamente el establecimiento de un plazo máximo para el dictado de la sentencia en primera instancia. No obstante lo descrito acerca del proyecto en consideración, debemos señalar en sala que dista mucho de ser una redacción ideal, así como el proceso penal para adolescentes que tendremos desde noviembre dista mucho de ser un proceso tan garantista, respetuoso de los derechos humanos y útil en términos de operar para mejorar la seguridad y la convivencia como pensamos debiera ser. No podemos considerar estas modificaciones de manera aislada de la realidad del país en cuanto a la forma en que se juzga a los adolescentes en conflicto con la ley penal. A continuación describiré lo que considero es una realidad que debemos cambiar de manera urgente. Uruguay se encuentra gravemente comprometido por

la cantidad de adolescentes privados de libertad. De acuerdo con información recientemente publicada por Unicef, Uruguay tiene actualmente la tasa más alta de adolescentes privados de libertad en América Latina, con 52,5 cada 100.000 adolescentes; le sigue Perú, con una tasa de 36,1 cada 100.000 adolescentes y, en tercer lugar, Brasil, con 35,1 cada 100.000 adolescentes. Lo alarmante de encabezar este podio no precisa mayores explicaciones. Además, los datos disponibles para tres países de la región en los que los adolescentes privados de libertad son más numerosos que los que cumplen otras sanciones demuestran que la gran mayoría de los que se encuentran privados de libertad no lo están por delitos contra las personas, sino contra la propiedad. En Uruguay, solo el 15,4 % de los adolescentes privados de libertad lo está por delitos de homicidio, violación o secuestro, mientras que en Argentina esa proporción es del 30 %, y en Perú, del 28,7%. La excepcionalidad de la privación de libertad es un principio consagrado en el principal tratado de derechos humanos de la infancia: la Convención sobre los Derechos del Niño. En su interpretación de este principio, el Comité de los Derechos del Niño señala en la Observación General Nº 10 -relativa a los derechos del niño en la Justicia de menores- que los Estados parte de la Convención deben disponer de un conjunto de alternativas eficaces para dar cumplimiento a la obligación que han contraído, y que deben utilizar la privación de libertad solo como medida de último recurso. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho, con carácter general, que los países deberían derogar cualquier disposición de prisión preventiva preceptiva; sin embargo, contrariamente a lo que establece la normativa internacional al respecto, en Uruguay los adolescentes privados de libertad superan en número a aquellos que están cumpliendo sanciones no privativas de la libertad. En este contexto parece fundamental recordar la diferencia entre la privación de libertad como medida cautelar y como pena. Cuando se aplica como medida cautelar, es excepcionalísima, por cuanto aún no se ha ventilado el proceso a partir del cual se determinará la responsabilidad del sujeto en la

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comisión del hecho que se le imputa. Precisamente por eso, la prisión preventiva se justifica históricamente en la necesidad de preservar el proceso o la integridad de la víctima. Cuando la privación de libertad se aplica como pena es porque ha existido un proceso judicial con las debidas garantías constitucionales y legales que la habilitan. En ese caso, el sujeto es encontrado responsable de la comisión del delito o infracción penal; en función de los criterios establecidos en la ley, el juez competente se encuentra en condiciones de aplicar la privación de libertad como pena. El Código del Proceso Penal que entrará en vigencia en noviembre instaura en nuestro país el régimen acusatorio para los procesos penales, y una de sus mayores innovaciones consiste en eliminar la preceptividad de la prisión preventiva. Sin embargo, al momento de querer aplicarla en los procesos de adolescentes ocurre algo paradójico: el espíritu del proceso acusatorio se desvirtúa en materia de prisión preventiva y termina siendo más perjudicial para los adolescentes que el régimen actualmente vigente, y lo peor y más inadmisible es que resulta más perjudicial que para los adultos. En el sistema acusatorio, la prisión preventiva nunca es preceptiva, es decir, no es obligatoria. Sin embargo, en el caso de los adolescentes, combinar el nuevo proceso con el intento de respetar los acuerdos existentes generó que la prisión preventiva fuera preceptiva hasta la sentencia definitiva para las infracciones gravísimas que estipula el artículo 116 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia vigente. Y agrego que algunos de los que hoy proponen mejores soluciones fueron arduos defensores de la norma que lo establece. La solución que, seguramente, hoy tendrá mayoría en esta Cámara no es la que hubiésemos deseado ni la que planteamos, pero hoy se trata del acuerdo posible. Esto no es todo; sabemos que el proceso penal en los términos del nuevo Código del Proceso Penal tendrá una duración superior a los ciento veinte días; de hecho, al haberse eliminado el plazo para la acusación, el proceso podrá extenderse mucho más. Entendemos que, en última instancia, la extensión de estos procesos pretende ser una garantía para su mejor funcionamiento, y que, junto

con la no preceptividad de la prisión como medida cautelar, hace total acuerdo al espíritu del proceso acusatorio. Sin embargo, no podemos decir lo mismo cuando el proceso es aplicado a los adolescentes. Una vez más, para ellos, la prisión preventiva -que figura en la modificación del artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que hoy se encuentra en discusiónseguirá siendo preceptiva para las infracciones contenidas en el artículo 116 bis. Insistimos: el problema no es la duración del proceso, sino las consecuencias que tendrá en la prisión preventiva de los adolescentes. En ese sentido, la acotación de la duración del proceso a ciento cincuenta días es una mejora, insuficiente, pero mejora al fin. De acuerdo con la información brindada por el Inisa -Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente-, actualmente, en promedio, los procesos de adolescentes en conflicto con la ley penal no superan los noventa días. Por lo tanto, en las hipótesis de las infracciones del artículo 116 bis, que son por las que más se procesa a adolescentes, en la actualidad no están privados de libertad, preceptivamente, por más de noventa días. Por otro lado, la modificación del artículo 76 del actual CNA establece que la prisión preventiva durará mientras dure el proceso en los casos de las infracciones previstas en el artículo 116 bis. Esto quiere decir que, debido a la modificación a estudio, podría suceder -de hecho, hay expertos que afirman que así será- que algunos jueces, a pedido del Ministerio Público, impusieran prisión preventiva a adolescentes por un lapso de más de noventa días, lo que desmejora notablemente las condiciones actuales. De esta manera, nos encontramos ante un escenario inadmisible: la prisión preventiva para adolescentes como adelanto de la pena. Recordamos que quien cumple una medida cautelar privativa de libertad aún no ha sido encontrado culpable de la comisión de la infracción que se le imputa. Si bien el proceso penal acusatorio pretende dar más garantías a los imputados, aplicarlo a los adolescentes tal y como establece el nuevo Código del Proceso Penal en cuanto a la prisión preventiva, no produciría el mantenimiento de la tasa señalada al principio de esta intervención, sino su aumento.

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La cantidad de adolescentes privados de libertad probablemente aumentó de forma considerable, dado que a marzo de 2016 los privados de libertad por rapiñas -es una de las infracciones establecidas en el artículo 116 bis- superaban ampliamente a los procesados por la suma de todas las demás infracciones. Las consecuencias de todo lo que estamos expresando pone de manifiesto una triste realidad: en nuestro país, los adolescentes siguen siendo víctimas de un sistema cuya única respuesta parece ser el encierro. Cuando se trata de sujetos de derecho en una etapa particular de su desarrollo, no podemos entregarnos únicamente al desarrollo de políticas criminales sino que, en consonancia con la normativa internacional ratificada por nuestro país, debemos desarrollar políticas sociales en todos los niveles que atraviesa el adolescente en conflicto con la ley. El Código de la Niñez y la Adolescencia estableció los lineamientos básicos del derecho penal para adolescentes en nuestro país, con la promesa de construir, de acuerdo con la normativa internacional, un sistema penal juvenil diferente y especializado, en función de a quienes va dirigido, tal como debe ser. Sin embargo, las leyes posteriores establecieron el mínimo de un año para la privación de libertad, sin posibilidad de revisión de la sanción; además, se aumentó la prisión preventiva a noventa días, se planteó un proceso abreviado desprovisto de garantías, y se dispuso el registro de los antecedentes de los adolescentes, entre otros aspectos que implicaron una regresión respecto al Código de la Niñez y la Adolescencia y a la normativa internacional ratificada por nuestro país en la materia. Esto contribuye a seguir provocando la criminalización de los adolescentes y su consecuente estigmatización, generando la ineficacia de las medidas socioeducativas no privativas de libertad, que deberían ser la regla, a la vez que deteriora las condiciones de ejecución de las medidas privativas de libertad. La consecuencia de este sistema es la consolidación de un mecanismo que perpetúa la marginalización de los adolescentes y la vulneración sistemática de sus derechos, redundando negativamente en la sociedad, puesto que no hace más que aumentar las posibilidades de criminalidad juvenil. Se trata de un sistema completamente

ineficiente y nocivo, inclusive, desde una perspectiva utilitarista. Combatir la delincuencia juvenil no puede basarse en una estructura fundada en leyes que contradicen por completo la normativa internacional que en forma reiterada ha sido observada por el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente, al punto de recomendar tácitamente su derogación. La respuesta penal en esta área tiene una característica ineludible, y es que debe ser específica, es decir, reconocer que estamos frente a un sujeto diferente al adulto y operar en consecuencia. La discusión no puede agotarse en la incorporación de las garantías del derecho penal de adultos, y mucho menos cuando el proceso es más beneficioso para adultos que para adolescentes. Los adolescentes son titulares de los mismos derechos de los que gozan todas las personas, más un plus de derechos específicos que se motiva en su condición de estar en pleno crecimiento. Es necesario comprender que, tal como opera el sistema penal adolescente en Uruguay, el Estado viene incumpliendo sistemáticamente no solo su posición de garante respecto de los derechos de los adolescentes privados de libertad sino -lo que es peor-, perpetúa la violación de estos derechos. En síntesis, desde generando un proceso adolescentes que para cortamos por el lado más el mundo adulto estamos penal más gravoso para adultos, y una vez más fino y de mala manera.

Somos enfáticos: estamos cometiendo errores importantes. Es nuestra obligación señalarlos sin quedarnos solo en ello. Estamos en condiciones de revertir esa situación, y a ello nos seguiremos abocando, porque corregir el rumbo en esta materia no puede admitir la menor demora. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Ope Pasquet. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: hace minutos, la Cámara aprobó las modificaciones ya votadas por el Senado al Código del Proceso Penal, ratificó el criterio de que ese Código entrará en vigencia el próximo 1º de noviembre y eso hace indispensable y urgente aprobar normas que

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compatibilicen el Código de la Niñez y la Adolescencia con el Código del Proceso Penal. Conscientes de esa situación, los legisladores colorados habremos de votar afirmativamente este proyecto de ley. Compartimos muchas de sus soluciones, pero algunas nos merecen los más serios reparos. No nos referimos exclusivamente a las que fueron cuestionadas por el Inisa y el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente, que visitaron la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Ambas instituciones formularon reparos concernientes a la duración de las etapas del proceso y de este en su totalidad, señalando que la extensión desmesurada que adquiriría el proceso para menores infractores con la nueva normativa distorsionaría gravemente la forma en que funciona en la actualidad el Inisa, así como el modo en que aplica las medidas socioeducativas. (Ocupa la Presidencia la señora representante Lilián Galán) ——No me detendré en eso porque quiero concentrar mi exposición en lo que me parece central, en el problema más grave que plantea este proyecto de ley. Lo diré, sintéticamente, en los siguientes términos: aprobado esto, aplicaremos a los menores, a los adolescentes infractores, un régimen procesal más severo que el de los adultos. Y eso, con toda franqueza, me parece absurdo. No se trata ya de discutir si la prisión preventiva o si las etapas del proceso durarán tanto o cuanto; estoy planteando un criterio formal: no puede ser que si establecemos una diferencia, esta vaya en perjuicio de los adolescentes. Se podrá sostener que el trato debe ser igual, pero nunca que el trato debe ser más grave, más severo, para los adolescentes que para los adultos. Eso no tiene justificación. ¿Por qué digo que el trato es más severo? Por lo siguiente: una de las innovaciones capitales que introduce el nuevo Código del Proceso Penal está contenida en su artículo 223 -me estoy manejando con la edición del año 2014; puede haber algún cambio en la numeración, pero el concepto es exactamente el mismo-, que dice: “[…] En ningún caso la prisión preventiva será de aplicación preceptiva”, es decir, obligatoria. Entonces, en ningún caso la prisión preventiva es obligatoria para los adultos, no importa el delito que hayan cometido, así

sea homicidio. Se entiende que el juez, siempre a pedido del ministerio público, será el que determine si en el caso concreto corresponde la prisión preventiva y tomará esa determinación en función de criterios que la propia ley establece: la probabilidad de fuga o de que se dificulte la recolección de la prueba -es decir, la marcha del proceso-, o el hecho de que la persona represente un peligro para la víctima o para la sociedad. Teniendo en cuenta esos elementos de juicio, el juez resolverá, si el fiscal lo pide, la aplicación o no de la prisión preventiva. Esto es una innovación capital en nuestro proceso penal. Hasta hoy el criterio dominante, en virtud de una antigua interpretación de las normas constitucionales, decía que toda vez que la pena a recaer fuera de penitenciaría correspondía, inexorablemente, la aplicación de la prisión preventiva. El nuevo código cambia eso e introduce el principio que acabo de señalar. Ahora bien, con respecto a los menores, a los adolescentes infractores, en este proyecto se mantiene que se aprobará un criterio ya existente en la normativa vigente, según el cual la prisión preventiva es de imposición preceptiva, es decir, obligatoria cuando se imputan al adolescente infractor las infracciones gravísimas señaladas en el artículo 116 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia, que remite a este respecto a las infracciones previstas en el artículo 72 del mismo cuerpo de leyes. Es decir, en el Código de la Niñez y la Adolescencia, al día de hoy, se contempla la prisión preventiva preceptiva y, de acuerdo con el proyecto de ley que sancionaremos, se mantendrá esa institución. La diferencia con los adultos salta a la vista: para los adultos no hay prisión preventiva preceptiva; para los adolescentes, sí. Esto, señor presidente -insisto-, no tiene justificación. No se trata de sostener que no corresponde aplicar la prisión preventiva a los adolescentes infractores -por supuesto que no sustento esa posición-; lo que digo es que, de acuerdo con el criterio acogido en el Código del Proceso Penal, tiene que ser el juez el que resuelva en cada caso. Por supuesto que ante delitos graves como el homicidio, la rapiña, el secuestro y la violación quiero creer que los jueces dispondrán, en la gran mayoría o en la totalidad de los casos, la prisión preventiva. Pero siempre tiene que estar abierta la posibilidad de que se resuelva otra cosa si la

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circunstancia del caso concreto así lo aconseja. Una cosa es la rapiña, con todas las circunstancias agravantes imaginables que pueda cometer un adolescente de diecisiete años y medio, y otra cosa es la rapiña de un adolescente de catorce años, en perjuicio de un par de la misma edad, por un objeto de ínfima cuantía y con un grado de violencia mínimo. Son situaciones evidentemente distintas y el juez debe tener la posibilidad de adoptar soluciones diferentes para cada caso. Con este proyecto de ley ese margen de discrecionalidad no existe y la solución es, al barrer, la prisión preventiva. Insistimos: no estamos de acuerdo con esta solución. Esta mañana, en el seno de la Comisión de Constitución, Códigos Legislación General y Administración, propuse una enmienda al texto que viene del Senado, y aunque supongo oportunamente será leída por la Secretaría, quiero citar el párrafo que me parece central, que es el literal D) del artículo 76; todo esto versa acerca de los literales D) y E) del artículo 76. Para el literal D), proponemos lo siguiente: “Se podrá aplicar las medidas cautelares previstas por el artículo 221 del CPP, siempre que sea a solicitud del Ministerio Público, luego de oída la defensa y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 224 del CPP.- La privación de libertad como medida cautelar no será preceptiva en ningún caso. Cuando se aplique en los procesos iniciados por la presunta comisión de las infracciones previstas en el artículo 116 bis de este Código, su duración no excederá los 90 días; en los demás casos, no excederá los 60 días. Cumplidos los plazos precedentemente indicados sin que el Ministerio Público haya deducido acusación, solicitando la imposición de medidas socioeducativas privativas de libertad, se deberá dejar en libertad al adolescente”. Esta es la propuesta con relación al literal D). Para el literal E) proponemos modificar los numerales del 1) al 7), acogiendo en su totalidad las recomendaciones del Inisa, que hizo llegar a la Comisión un texto con esas propuestas. Se trata, en sustancia, de reducir todos los plazos procesales para que el proceso infraccional se mantenga en una duración razonable. La cuestión es que los operadores del sistema no piden ampliación de plazos; al contrario, coinciden en señalar que sería altamente inconveniente extenderlos en los términos en que lo hace el proyecto de ley en consideración.

Estas son las propuestas que hicimos en la Comisión, que no fueron acogidas. Se votó, en cambio, la enmienda propuesta por el Frente Amplio, que mantiene el criterio de la prisión preventiva preceptiva, con lo que -insisto- se trata a los adolescentes con más severidad que a los adultos, criterio, a mi juicio, sin justificación. Por estas razones habremos de insistir con nuestra propuesta, sabiendo, naturalmente, que la aritmética no nos favorece. Nos parece importante dejar sentada nuestra posición porque esta solución legislativa, que hoy casi con seguridad se votará, tendrá que ser revisada a la brevedad, ya que su injusticia, su falta de justificación es absolutamente evidente. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señora presidenta: vamos a votar en general el proyecto de ley que estamos analizando en este momento, pero no vamos a votar el artículo 2º tal como viene de la Comisión, por las razones que expresaremos a continuación. Debo decir que lo vamos a hacer con una enorme sorpresa, en función del desenlace que tuvo este mediodía en el ámbito de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, que realmente nos ha generado una dosis de impacto importante, porque nunca esperábamos que las cosas transcurrieran o derivaran por esos andariveles. Creo que, en función de lo que han dicho los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, está claro de qué estamos hablando. La exposición de la señora diputada Gelman ha sido de una enorme elocuencia. La comparto en términos generales, porque lo que no está de acuerdo es la exposición que hizo con respecto a la solución que el Frente Amplio aprobó hoy en la Comisión y está en vías de aprobar ahora en el plenario. Este, sin duda, es un cambio desde el punto de vista del eje de la discusión. Es muy difícil de catalogar. Venimos de una experiencia y de un debate público, no hace mucho tiempo -en ocasión de la última campaña electoral-, referido a la eventualidad de una reforma constitucional que en aquel momento dividió al país: la rebaja de la edad de imputabilidad.

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Es notorio que mi Partido político, ante esa propuesta de enmienda constitucional, se dividió conceptualmente. Algunos compañeros juntaron firmas y promovieron el voto a favor de la reforma. Otros votamos negativamente. El Frente Amplio sin fisuras se opuso a esa reforma de la Constitución, entre otras cosas, alegando que abogaba -se supone que sigue abogando, por lo menos hasta el día de hoy- por un modelo en el que la privación de libertad fuera, en tal caso, el último recurso y donde los programas de tipo socio-educativo estuvieran en el centro de la respuesta. Frente a estas cuestiones, relacionadas con la realidad de los menores infractores o de los menores en conflicto con la ley -como se quiera decir-, ese era el camino que debía recorrerse. Creo que cabe preguntarse en qué ha quedado toda aquella sensibilidad, dónde están aquellos postulados que con tanto énfasis se esgrimieron, se proyectaron, se propalaron, se preconizaron, ni más ni menos que en el marco de una instancia electoral, como en aquella oportunidad ocurrió. Pienso que este episodio en algún sentido, repito, implica un cambio cualitativo que, a mí, francamente, no deja de sorprenderme. Yo decía que todos sabemos de lo que estamos hablando. Bueno, de lo que estamos hablando es de lo que yo supongo fue una inadvertencia que cometió el Senado a partir de una actitud loable y compartible, que es la de armonizar o la de adecuar el Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo que refiere a los aspectos de procedimiento, al modelo acusatorio que establece el nuevo Código del Proceso Penal. En lo que concierne a las medidas cautelares y a la prisión preventiva, reitero que por inadvertencia –supongo-, estableció una derogación implícita o la eliminación de los plazos máximos que había establecido la ley de 2011, en el sentido de que correspondería aplicarla, exclusivamente, en plazos de sesenta días para la generalidad de los delitos y hasta de noventa días para los delitos gravísimos. Cuando autoridades del Inisa, como aquí se dijo, comparecieron en la Comisión, y después el Consejo Honorario Consultivo de los Derechos del Menor, a advertirnos que esta solución implicaba un cambio regresivo y, por lo tanto, un retroceso, desde el punto de vista de los derechos del niño y de lo que establecen las normas internacionales, entre otras, la

propia Convención de los Derechos del Niño, yo me quedé inmediatamente con la sensación -inclusive a partir de las señales que emitimos todos los integrantes de la Comisión- de que esto se iba a solucionar muy rápidamente. El Inisa hizo llegar algunos documentos, que tengo sobre mi mesa de trabajo, y creo que son de una rotundidad y contundencia que me eximen de mayores comentarios. Se establece, por ejemplo, que de aprobarse el proyecto que vino del Senado estaríamos frente a un proceso infraccional regresivo, retrocediéndose en materia de garantías y conceptos al viejo Código del Niño, al de comienzos del siglo XX. También se determina que las reformas propuestas, es decir, las que venían del Senado, pondrían en serio riesgo el funcionamiento del Inisa y colapsarían las actuales estructuras. Después se dijo que estos cambios también podrían afectar decisivamente el cumplimiento de los cometidos del organismo, etcétera. Todas las expresiones son de ese tenor. Incluso, se llegó a hablar de un colapso del organismo y particularmente del Centro de Ingreso y Derivación, que es precisamente el que se encarga, en una etapa inicial, de determinar los programas socio-educativos que se aplican a los menores en conflicto con la ley. Esto motivó hasta una intervención de las Naciones Unidas. A través del representante local de las Naciones Unidas recibimos todos – lo tengo en mi poder- un escrito muy elocuente y conceptuoso, en el que se hacen advertencias del mismo tenor. No necesariamente me guío por recomendaciones de los organismos internacionales, aunque los tengo en cuenta, como tengo en cuenta todas las opiniones y todos los aportes que al respecto se me puedan hacer, pero el hecho es que, evidentemente, en este caso, por lo visto se ha resuelto hacer oídos sordos e ir por un camino diferente. Creo, señora presidenta, que detrás de este debate -vamos a dejarnos de eufemismos-, claramente lo que hubo fue un choque de criterios y de conceptos en el seno del propio Gobierno. Algún matutino del día de hoy dice que, en realidad, quien propugnaba una solución del tenor de la que terminó aprobando el Senado era el Ministerio del Interior. Yo pensé que había sido inadvertencia. Bueno, hay una tesis que dice que no fue inadvertencia, que fue el Ministerio del Interior el que, en algún ámbito -supongo que en el de la Comisión

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Especial de Implementación del Código del Proceso Penal; no lo sé- abogó por una solución de estas características. Y otros sectores -somos testigos de eso, porque compareció en la Comisión la subsecretaria de Desarrollo Social, acompañando al Consejo de los Derechos del Niño- estaban en la posición contraria, que nosotros compartimos, que es la de mantener el plazo máximo de noventa días, que después de todo fue un avance que la sociedad concretó. Todos votamos afirmativamente esa ley del año 2011 y, sin embargo, ahora estaríamos desandando, por lo menos parcialmente, pero creo que de manera muy importante, ese camino. El Gobierno tuvo dos caras con relación a este tema, por lo menos al momento de su dilucidación. En ese sentido, creo que aquí lo que hubo -supongo que los menores habrán sido la variable de ajuste y me parece muy lamentable- fue una especie de transacción, de acuerdo, de camino del medio que, a nivel de la bancada del partido de gobierno, se procuró, se intentó y supongo que se consiguió, pero comprometiendo y afectando aspectos que creo son de la suficiente delicadeza como para que, en realidad, sean objeto de un tratamiento, desde mi punto de vista, por lo menos diferente. Por esas razones, es evidente que nosotros no vamos a acompañar una solución en estos términos, porque nos parece un grave error. Desde que se inició esta discusión no hemos escuchado un solo argumento –habiendo intervenido, hasta este momento, dos señores representantes de la bancada del partido de gobierno- que, eventualmente, ensaye la posibilidad de explicar cuál es la bondad o dónde está el beneficio o la mayor justicia de extender el plazo que la ley vigente prevé en noventa días, a los ciento cincuenta que se nos propone. Tampoco se ha intentado explicar que ciento cincuenta días es menos que un año. Nadie lo ha intentando. Alguien podrá decir: bueno, no es tan malo; peor hubiera sido la solución del Senado. Probablemente hubiera sido peor, pero me quedo con la impresión, por la categórica manifestación del Inisa y de quienes visitaron la Comisión, de la gravedad que esto tendría si llegara a concretarse, ya que cuando se habla de colapso, no se trata de que es un poco menor porque, entonces, en vez de un año ahora son cinco meses. No se nos dijo: intenten buscar un término medio.

¡No! Se nos dijo que era absolutamente indispensable que se mantuviera en los términos que establece la ley vigente. Lo que estoy diciendo -más allá del énfasis casual que eventualmente mis palabras en esta oportunidad puedan tener- es algo que todos los legisladores saben, por lo menos los que integran, como yo, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración: a diferencia del proyecto de ley anterior, es decir de la ley que acabamos de aprobar, modificativa del Código del Proceso Penal, a este tema sí le pudimos dedicar tiempo, más de una sesión, formular distintas consultas y recibir también -como recibimosfórmulas alternativas que lamentablemente quedaron por el camino. Algunas eran fórmulas alternativas del Gobierno, porque el Inisa está conducido -como todos sabemos- por una mayoría que se supone responde al Poder Ejecutivo o al Partido de Gobierno. Es una propuesta que llegó por la unanimidad del Directorio; también está representado allí mi Partido, el Partido Nacional. El Inisa no es el Poder Ejecutivo, es un servicio descentralizado sujeto a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, pero no importa mucho esta disquisición porque -como dije antesestuvo la subsecretaria de Desarrollo Social que, entre otras cosas, tiene responsabilidad frente al Parlamento -no solo la señora Olivera, sino el Ministerio de Desarrollo Social en lo institucional-, precisamente, en todo lo que concierne al tratamiento de los menores, a la política del Inisa y a la política del INAU. Supongo a esta hora -si es que ya tuvo noticia de lo que está por votar su partido; supongo que sí-, se considerará desairada y decepcionada con la decisión que se está por adoptar. No necesito hacer muchas indagaciones al respecto. Me alcanza con leer -puedo releerla si es necesario- la versión taquigráfica de cuando la profesora Ana Olivera estuvo en la Comisión y dijo lo que dijo. La podemos leer -la tengo en mi poder-; supongo que no es necesario, pero si fuera necesario no habría inconveniente en hacerlo. En cuanto a las fórmulas que manejó hoy la Comisión -lo recordaba muy bien el señor diputado Ope Pasquet-, efectivamente vino una propuesta del Inisa, que yo estaba dispuesto a acompañar. Me parecía que era satisfactoria porque mantenía los plazos en los términos vigentes actualmente. El señor diputado Pasquet presentó una redacción que, a mi juicio, mejoraba -lo dije en la Comisión; lo digo ahora-

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la redacción que nos propuso el Inisa. A nosotros nos satisfacía la del Inisa, en principio, porque cuando se dice que la privación de libertad como medida cautelar procederá en los procesos, nosotros no lo interpretábamos en el sentido estricto y literal de que el “procederá” fuera en modo imperativo, es decir, que inexorablemente la consecuencia tenía que ser la privación de libertad. Podía llegar a entenderse así y creo que la redacción que propone el señor diputado Pasquet, en ese sentido, despeja cualquier tipo de duda que al respecto pueda generarse porque el inciso segundo empieza diciendo “La privación de libertad como medida cautelar no será preceptiva en ningún caso”. Como sea, para nosotros el tema se solucionaba con cualquiera de estas dos alternativas. No se soluciona, por supuesto, con lo que aprobó el Senado y tampoco se soluciona -además, tiene el carácter de ser un parche, de ser una suerte de transacción y de ser una suerte de resultado, de dar algo a cambio de algo- con lo que ahora la Cámara está por aprobar a partir de la fórmula que tanta sorpresa nos generó -lo digo con absoluta franqueza- a quienes integramos en representación de la oposición la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Gracias, señora presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Tiene la palabra el señor diputado Daniel Radío. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señora presidenta: esta mañana, cuando debatimos este proyecto en la Comisión, efectivamente quedamos sorprendidos -como decía el señor diputado Abdala-, al punto de que quien habla no votó ninguna de las alternativas al proyecto porque quedó un poco desconcertado por las propuestas que había sobre la mesa. Desde entonces reflexioné, lo consulté con los compañeros de mi Partido y estuvimos pensando qué hacer con ellas. Todo el proceso es sorprendente porque el proyecto que tenemos, que es iniciativa del Poder Ejecutivo, vino a ser cuestionado a la Comisión por integrantes del Poder Ejecutivo. Por mencionar un par de ejemplos, la señora subsecretaria de Desarrollo Social, profesora Ana Olivera, dijo -tal como manifestó en un principio el señor diputado Pasquet- que el nuevo proceso será más duro con los adolescentes que con los adultos. Repito, lo dijo la profesora Ana

Olivera. Más tarde, el señor Sergio Lijtenstein, asesor de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura, se expresó en los mismos términos: el proceso va a ser más duro con los adolescentes que con los adultos. Esto, a todas luces, es una incongruencia que no podía suceder. Tenemos dos aspectos, uno vinculado con la privación de libertad preceptiva para los delitos comprendidos en el artículo 116 bis del Código y otro con la duración de las medidas cautelares. Son como dos espinas irritativas que no soluciona bien este proyecto. Con respecto a la privación de libertad preceptiva, quiero decir que esto es contradictorio con el Código de la Niñez y la Adolescencia y con las directivas de Naciones Unidas al respecto, que dice que la adopción de medidas cautelares siempre debería ser facultad del Poder Ejecutivo. En esta iniciativa se establece de manera preceptiva. La paradoja es que no ocurre así con los adultos. Ergo: frente al mismo delito -uno de estos cometidos por lo incluido en el artículo 116 bis del Código Penal- el niño va a ser preceptivamente privado de libertad y el adulto no. Ser joven es delito. Es una paradoja muy grande, porque si es adulto no hay privación preceptiva de libertad; si es adolescente, sí. Ser joven es delito. Me parece que esto es una contradicción flagrante. La segunda paradoja es que a ese niño le hubiera convenido que se bajara la edad de imputabilidad, porque en esa circunstancia no habría privación preceptiva de libertad. (Ocupa la Presidencia el señor representante José Carlos Mahía) ——Este es uno de los nudos y de las espinas irritativas que no puedo compartir. SEÑOR GANDINI (Jorge).- ¡Muy bien! SEÑOR RADÍO (Daniel).- El siguiente es el aspecto vinculado a la duración de las medidas cautelares. La señora presidenta del Inisa decía en la Comisión que la prolongación de este plazo de las medidas cautelares sería trágica, inconveniente y lesionaría derechos adquiridos y protegidos. El señor Camaño dijo que el plazo de noventa días había representado un avance en cuanto a los derechos de

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los adolescentes pero que, por otro lado, había servido para ordenar el trabajo del Inisa. Hoy vamos a prolongar ese período; me parece un error. Francamente, el proyecto no resuelve bien. La alternativa que los legisladores de la mayoría trajeron hoy a la Comisión mejora lo del proyecto, pero creo que igual es insuficiente. En principio -insisto-, en la Comisión no voté ninguna de las alternativas planteadas pero, después de haber reflexionado en las horas siguientes, voy a acompañar la propuesta que hizo en la Comisión el señor diputado Pasquet. Gracias, señor presidente. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: el tema de los menores en conflicto con la Ley No es de este siglo. A principios del siglo XX, Washington Beltrán viajó a Francia para saber cómo se resolvía en ese país esa situación. Lo leímos hace poco en un libro que se llama Qué tupé, que habla del conflicto que terminó en un duelo, con su trágica muerte. Por supuesto, no creemos que esta sea la solución o la panacea: es lo que pudimos resolver en el tiempo de que disponíamos y en la situación planteada en la Comisión, adonde llegó un proyecto del Senado que aumentaba los plazos a un año. Lo que se intentó hacer -no voy a analizar la voluntad de los señores senadores cuando este plazo se llevó a un año-, lo que se me trasladó -confío en la palabra de los señores senadores-, es que se buscaba dar mayores garantías a los jóvenes para que no se llegue a su proceso con un informe de la Policía. Esa es la situación que se plantea; y se calcula que los ciento cincuenta días son los que lleva el proceso en todas sus etapas. Reitero que eso intentó hacer el Senado y fue votado por unanimidad. Nosotros escuchamos al Inisa, escuchamos al Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente y traemos esta propuesta que modifica la de los senadores. Sin lugar a dudas, al igual que las modificaciones al CPP, a este lo vamos a tener que seguir de cerca, poniendo la lupa para ver de qué manera se van dando los

hechos, para ir mejorándolo; con esta votación no estamos cristalizando la realidad. Lo que sí decimos, señor presidente, es que nos sorprende que se sea tan enfático con el comentario del Inisa, porque si cada vez que escuchamos propuestas de aumentar las penas convocáramos al INR, estoy seguro de que sus comentarios serían iguales a los del Inisa, pues cada vez que se escucha que la solución a la inseguridad es aumentar las penas, la consecuencia es el hacinamiento; la consecuencia son mayores gastos en infraestructura para tener recluida a la gente. Para terminar, señor presidente, quiero recordar al maestro Eugenio Zaffaroni, quien decía: “Cuanto más decidida sea la resistencia que como poder jurídico opongamos al Estado de Policía […] más pírricas serán sus victorias, o sea, nuestras derrotas”. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Mariela Pelegrín. SEÑORA PELEGRÍN (Mariela).- Señor presidente: quiero dejar constancia de que acompañaré este proyecto de ley, respetando la resolución de dos tercios de mi bancada, pero estoy totalmente en desacuerdo con él. Entendemos que este proyecto, en especial lo referente a la aplicación de medidas cautelares de privación de libertad para menores en conflicto con la ley penal, establece condiciones más gravosas que las ya establecidas por nuestra normativa actual, no resultando en consonancia con la que es aplicable en materia de protección de menores, en especial las disposiciones y principios recogidos en la Ley Nº 17.823, Código de la Niñez y la Adolescencia. Cabe recordar que nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente que todo niño, niña o adolescente tiene derecho a una protección especial de la sociedad y del Estado, según se establece en el artículo 3º del Código de la Niñez y la Adolescencia. Asimismo, los artículos de este código, objeto de modificación, deben ser analizados y comprendidos dentro del conjunto de disposiciones incluidas en él. Así, el artículo 4º establece que: “para la interpretación de este Código, se tendrán en cuenta las disposiciones y principios generales que informan la Constitución de la República, la Convención sobre los

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Derechos del Niño, leyes nacionales y demás instrumentos internacionales que obligan al país”. No parece coherente con el conjunto de las disposiciones normativas antes señaladas, sugerir cambios que impliquen un aumento sustancial del tiempo de privación de libertad como medida cautelar, aplicable previo al dictado de una sentencia definitiva de primera instancia, es decir, mientras no se determina la existencia de responsabilidad del adolescente, ya sea como autor, coautor o cómplice de acciones u omisiones descritas como infracciones a la ley penal. En efecto, establecer condiciones más gravosas a las ya determinadas por la normativa actual, como se pretende con la modificación del artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia, no resultaría consonante con las otras disposiciones establecidas por el mismo Código en los artículos 2º a 9º, y en los artículos 74, 75 y demás concordantes del referido cuerpo normativo. Tampoco estaría en consonancia con la Convención sobre Derechos del Niño, aprobada en nuestro país por la Ley N° 16.137, donde se reconoce la importancia de promover la pronta reintegración del niño infractor y de que este asuma una función constructiva en la sociedad. En ese sentido, el artículo 37 de esta convención establece: “Los Estados Partes velarán por que: […] b) […] La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; […] d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica […] y a una pronta decisión sobre dicha acción”. Más aún, el artículo 40 de la Convención establece que “los Estados Partes garantizarán, en particular: […] b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: […] iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente […].- 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: […] b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales”.

Por todo lo expuesto, entiendo que la extensión de los plazos procesales en general, y la eventual prolongación del tiempo de privación de libertad derivada de la adopción de una medida cautelar, previa al dictado de sentencia, tornaría más gravosa dicha medida y por ello las modificaciones establecidas en tal sentido pueden interpretarse como contrarias al régimen general de protección de menores y a las normas legales nacionales e internacionales que obligan a nuestro país. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Núñez Fallabrino. SEÑOR NÚÑEZ FALLABRINO (Gerardo).- Señor presidente: muy brevemente, en primer lugar, quisiéramos aclarar que lo que estamos considerando en estos momentos no es una propuesta del Poder Ejecutivo, sino una modificación que se introdujo en el Senado que, obviamente, tiene distintas posiciones y visiones dentro de la fuerza política y del Poder Ejecutivo. Me parecía importante hacer esta precisión. En segundo término, cuando en octubre de 2014 triunfa el “No a la baja”, varios de quienes militamos contra la iniciativa de bajar la edad de imputabilidad, dijimos que si bien desde el punto de vista electoral esa iniciativa había sido derrotada, todavía teníamos una batalla para dar en el plano cultural: la de que no se considere al encierro, a la cárcel, como la única alternativa posible para la rehabilitación, para la inclusión de adolescentes en conflicto con la ley. La expresión que hoy se considera en esta modificación es, precisamente, la tensión que existe en la sociedad sobre qué es mejor: qué es mejor para la sociedad en cuanto a los procesos de reinserción y rehabilitación, y qué es mejor para los adolescentes en conflicto con la ley. Y como nos opusimos en aquel momento, hoy debemos expresar nuestra posición contraria a este tipo de alternativas que conceden un trato desigual de los adolescentes respecto a los adultos. Es claro que no se puede comparar en términos temporales lo que implica un año o lo que implican ciento cincuenta días para un adolescente con quince o dieciséis años con un desarrollo evolutivo y cognitivo determinado con lo que representan para un adulto de veinticinco o veintiséis años. Ese mismo

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plazo temporal no se puede evaluar de la misma manera. Seguimos convencidos de que el camino tiene que ser la rehabilitación con dispositivos alternativos, socioeducativos, que tengan como foco la reinserción social y el aspecto centralizado en el trabajo, en el estudio, en el desarrollo de la cultura, del arte, de distintas expresiones, y no se puede considerar que la medida de encierro, la medida cautelar, posibilite todo eso. No es verdad que esto haya pasado; no es verdad que vaya a pasar y que vayan a mejorar las condiciones. De hecho, la fundamentación de quienes se han especializado y se dedican a la rehabilitación de los adolescentes es contraria a este tipo de modificaciones. Compartimos plenamente las observaciones que han hecho distintos colectivos juveniles, tanto los que pertenecen a nuestra fuerza política, el Frente Amplio, como los colectivos juveniles sociales del movimiento estudiantil, sindical, cooperativo, que creo colocan encima de la mesa el desafío que tiene el conjunto de la sociedad. Lo que hoy se vote está bien; es lo que definió la mayoría de la bancada del Frente Amplio, y lo vamos a acatar. Pero hay una lucha que se va a seguir dando en el plano cultural y en la calle, y nosotros vamos a estar ahí, del mismo lado que estuvimos en la campaña de octubre de 2014. Vamos a seguir estando del lado de la rehabilitación, del lado de las políticas alternativas, del lado de la construcción de oportunidades, del lado que no estigmatiza a los jóvenes de este país. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Propongo que se suprima la lectura, que se desglosen del artículo 2º los literales D) y E) del artículo 76 del Código que se modifica, y que se pase a votar en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el procedimiento propuesto.

(Se vota) ——Setenta y seis en setenta y siete: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar todo el articulado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en bloque todos los artículos del proyecto tal como viene de la Comisión, con excepción de los literales desglosados. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y siete: AFIRMATIVA. Léase el sustitutivo al literal D) del artículo 76, presentado por las señoras diputadas Cecilia Bottino, Catalina Correa y Macarena Gelman y los señores diputados Javier Umpiérrez, Pablo González y Darcy de los Santos. (Se lee:) “D) Medidas cautelares. Se podrán aplicar las medidas cautelares previstas por el artículo 221 del Código del Proceso Penal, siempre que sean a solicitud del Ministerio Público y luego de oída la defensa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 224 del Código del Proceso Penal. La privación de libertad como medida cautelar procederá siempre en los procesos iniciados por la presunta comisión de las infracciones previstas en el artículo 116 bis de este Código, hasta la sentencia definitiva. En las infracciones gravísimas no previstas en el artículo 116 bis de este Código, la internación como medida cautelar no será preceptiva y cuando se dispusiera, no podrá superar los ciento cincuenta días. En las infracciones graves la internación como medida cautelar no podrá superar los sesenta días”. ——Léase el sustitutivo al literal D) del artículo 76, presentado por el señor diputado Ope Pasquet. (Se lee:) “Se podrá aplicar las medidas cautelares previstas por el artículo 221 del CPP, siempre que sea a solicitud del Ministerio Público, luego de

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oída la defensa y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 224 del CPP. La privación de libertad como medida cautelar no será preceptiva en ningún caso. Cuando se aplique en los procesos iniciados por la presunta comisión de las infracciones previstas en el artículo 116 bis de este Código, su duración no excederá los noventa días; en los demás casos, no excederá los sesenta días. Cumplidos los plazos precedentemente indicados sin que el Ministerio Público haya deducido acusación, solicitando la imposición de medidas socioeducativas privativas de libertad, se deberá dejar en libertad al adolescente”. ——Se va a votar el literal D) del artículo 76 del Código que se modifica, en la redacción dada por la Comisión. (Se vota) ——Cero en setenta y seis: NEGATIVA. Unanimidad. Se va a votar el artículo sustitutivo que fue leído en primer término. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR COSSIA (Gastón).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR COSSIA (Gastón).- Señor presidente: no he votado la propuesta que proviene de la bancada del Frente Amplio por la contundencia y vehemencia manifestada por algunos representantes del Frente Amplio. Muchas gracias. Léase el primer texto sustitutivo del literal E) del artículo 76 llegado a la Mesa, presentado por las señoras diputadas Cecilia Bottino, Macarena Gelman y Catalina Correa, y los señores diputados Pablo González, Darcy de los Santos y Javier Umpiérrez. (Se lee:) “Procedimiento. 1) (Acusación o sobreseimiento).- Desde la notificación del auto que admite la solicitud fiscal de formalización de la investigación, el Ministerio

Público tendrá un plazo de treinta días, perentorios e improrrogables, para deducir acusación o solicitar el sobreseimiento. 2) (Traslado).- Deducida la acusación, se dará traslado a la defensa, quien tendrá un plazo de treinta días, perentorios e improrrogables, para contestar la acusación y ofrecer prueba. Si hubiera varios enjuiciados con diversos defensores, el plazo para evacuar el traslado será común a todos ellos. 3) (Audiencia de control).- Vencido el plazo que antecede o evacuado el traslado, en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas, el Juez convocará a las partes y a la víctima, si hubiere comparecido a la audiencia de formalización, a una audiencia de control de acusación, la cual deberá celebrarse como máximo a los diez días. 4) (Juicio oral).- El auto de apertura a juicio oral dispondrá la fecha de realización de la audiencia de juicio la que deberá celebrarse dentro de los treinta días de notificado el auto referido. 5) (Sentencia).- Finalizada la audiencia de juicio el tribunal deberá dictar la sentencia. Excepcionalmente, cuando la complejidad del asunto lo amerite y por razones fundadas, podrá diferir su dictado por una única vez y hasta por quince días. 6) (Modificación o cese de medidas).- Dictada la sentencia de primera instancia, se tendrá presente el derecho que reconoce el articulo 94 de este Código. No se aplicará al adolescente el instituto de libertad anticipada. 7) (Comunicación).- El defensor tiene el deber, bajo su más seria responsabilidad, de comunicar al adolescente toda resolución judicial pronunciada en el proceso en el que sea parte, en términos sencillos y claros, evacuando todas las dudas que le plantee. Bajo la más seria responsabilidad de jueces y fiscales, los procesos que se tramiten no podrán exceder los ciento cincuenta días. Este plazo se contará desde el día siguiente a la celebración de la audiencia de formalización y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia”.

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——Léase el segundo texto sustitutivo del literal E) del artículo 76 llegado a la Mesa, presentado por el señor diputado Ope Pasquet. (Se lee:) “1) (Acusación o sobreseimiento) Desde la presentación del informe técnico prescripto por el inciso segundo del literal C) de este artículo, el Ministerio Público tendrá un plazo de diez días, perentorio e improrrogable, para deducir acusación o solicitar el sobreseimiento. Si el informe técnico no se presentase dentro del plazo establecido a ese efecto, el Juez podrá disponer que se prescinda de él. En tal caso, el plazo para que el Ministerio Público deduzca acusación o pida el sobreseimiento correrá desde que se le notifique la providencia que manda prescindir del informe. 2) (Traslado) Deducida la acusación, se dará traslado a la defensa, que tendrá un plazo de diez días, perentorio e improrrogable, para contestar la acusación, y ofrecer prueba. Si hubiera varios enjuiciados con diversos defensores, el plazo para evacuar el traslado será común a todos ellos. 3) (Audiencia de control) Evacuado el traslado o vencido el plazo que antecede, en un plazo de 48 horas el Juez convocará a las partes y a la víctima, si hubiere comparecido a la audiencia de formalización, a una audiencia de control de la acusación, la cual deberá celebrarse como máximo a los cinco días. 4) (Juicio oral) El auto de apertura a juicio oral dispondrá la fecha de realización de la audiencia de juicio, la que deberá celebrarse dentro de los diez días de notificado el auto respectivo. 5) (Sentencia) Finalizada la audiencia de juicio el tribunal deberá dictar la sentencia. Excepcionalmente, cuando la complejidad del asunto lo amerite y por razones fundadas, podrá diferir su dictado por una única vez y hasta por cinco días. 6) (Modificación o cese de medidas) Dictada la sentencia de primera instancia, se tendrá presente el derecho que reconoce el artículo 94 de este Código. No se aplicará al adolescente el instituto de la libertad anticipada.

7) (Comunicación) El defensor tiene el deber, bajo su más seria responsabilidad, de comunicar al adolescente toda resolución judicial pronunciada en el proceso en el que sea parte, en términos sencillos y claros, evacuando todas las dudas que le plantee. Bajo la más seria responsabilidad de jueces y fiscales, la duración de los procesos no podrá exceder los seis meses en la primera instancia. Este plazo se contará desde el día siguiente a la celebración de la audiencia de formalización y hasta el dictado de la sentencia definitiva de primera instancia”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal E) del artículo 76, tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cero en setenta y seis: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto sustitutivo del literal E) presentado por las señoras diputadas Cecilia Bottino, Macarena Gelman y Catalina Correa, y los señores diputados Pablo González, Darcy de los Santos y Javier Umpiérrez. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y seis: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 75 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 75.- En todos los casos en que se investigue la responsabilidad del adolescente, el procedimiento se ajustará a lo establecido por este Código y en forma subsidiaria, por lo dispuesto en el Código del Proceso Penal, Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas, con excepción de lo establecido en los artículos 272 y

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273 del Título II, Libro II del referido cuerpo normativo”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 76. (Procedimiento).A) Actuaciones previas al proceso. Cometidos de la autoridad policial. Sin perjuicio de las garantías que establece el Código del Proceso Penal, cuando proceda la detención del adolescente conforme lo dispone el artículo 74 de este Código, la autoridad aprehensora, bajo su más seria responsabilidad, deberá: 1) Realizar la actuación de modo que menos perjudique a la persona y su reputación. 2) Poner el hecho de inmediato en conocimiento de la fiscalía competente o en un plazo máximo de dos horas después de practicada la detención. 3) Disponer la realización de un examen médico sobre el adolescente detenido a efectos de constatar su estado de salud físico. Cuando el Ministerio Público tome conocimiento de que el adolescente se encuentra en la situación prevista en el artículo 117 de este Código, lo pondrá en conocimiento del tribunal competente. En materia de responsabilidad penal de adolescentes, nunca podrá fundamentarse ni motivarse el mayor rigor de una medida cautelar o definitiva en las situaciones de pobreza, exclusión, marginalidad social o en la falta de contención familiar que sufriera el adolescente. Estos supuestos, por el contrario, motivarán a las fiscalías y a los tribunales competentes a una adecuada protección de derechos. B) Norma especial. En toda intervención del Ministerio Público en la etapa indagatoria preliminar, así como en todas las audiencias en las que participe como parte un adolescente, se procurará la presencia de padres o responsables.

La fiscalía y el tribunal actuantes deben informar al adolescente y a sus padres o responsables de los hechos que motivaron su detención, así como de los derechos que le asisten. C) Diligencias probatorias necesarias. Durante el proceso deberán diligenciarse necesariamente los siguientes medios probatorios: testimonio de la partida de nacimiento del adolescente o en su defecto de su cédula de identidad. Culminada la audiencia de formalización, se efectuará un informe técnico, el cual deberá realizarse en un plazo máximo de quince días e incluirá una evaluación médica, psicológica, socioeconómica, familiar y educativa. D) Medidas cautelares. Se podrán aplicar las medidas cautelares previstas por el artículo 221 del Código del Proceso Penal, siempre que sean a solicitud del Ministerio Público y luego de oída la defensa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 224 del Código del Proceso Penal. La privación de libertad como medida cautelar procederá siempre en los procesos iniciados por la presunta comisión de las infracciones previstas en el artículo 116 bis de este Código hasta la sentencia definitiva. En las infracciones gravísimas no previstas en el artículo 116 bis de este Código, la internación como medida cautelar no será preceptiva y cuando se dispusiera, no podrá superar los ciento cincuenta días. En las infracciones graves la internación como medida cautelar no podrá superar los sesenta días. E) Procedimiento. 1) (Acusación o sobreseimiento).- Desde la notificación del auto que admite la solicitud fiscal de formalización de la investigación, el Ministerio Público tendrá un plazo de treinta días, perentorios e improrrogables, para deducir acusación o solicitar el sobreseimiento. 2) (Traslado).- Deducida la acusación, se dará traslado a la defensa, quien tendrá un plazo de treinta días, perentorios e

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improrrogables, para contestar la acusación y ofrecer prueba. Si hubiera varios enjuiciados con diversos defensores, el plazo para evacuar el traslado será común a todos ellos. 3) (Audiencia de control).- Vencido el plazo que antecede o evacuado el traslado, en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas, el Juez convocará a las partes y a la víctima, si hubiere comparecido a la audiencia de formalización, a una audiencia de control de acusación, la cual deberá celebrarse como máximo a los diez días. 4) (Juicio oral).- El auto de apertura a juicio oral dispondrá la fecha de realización de la audiencia de juicio la que deberá celebrarse dentro de los treinta días de notificado el auto referido. 5) (Sentencia).- Finalizada la audiencia de juicio el tribunal deberá dictar la sentencia. Excepcionalmente, cuando la complejidad del asunto lo amerite y por razones fundadas, podrá diferir su dictado por una única vez y hasta por quince días. 6) (Modificación o cese de medidas).Dictada la sentencia de primera instancia, se tendrá presente el derecho que reconoce el artículo 94 de este Código. No se aplicará al adolescente el instituto de libertad anticipada. 7) (Comunicación).- El defensor tiene el deber, bajo su más seria responsabilidad, de comunicar al adolescente toda resolución judicial pronunciada en el proceso en el que sea parte, en términos sencillos y claros, evacuando todas las dudas que le plantee. Bajo la más seria responsabilidad de Jueces y Fiscales, los procesos que se tramiten no podrán exceder los ciento cincuenta días. Ese plazo se contará desde el día siguiente a la celebración de la audiencia de formalización y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia”. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 79 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por

Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 79. (Medidas complementarias).Todas las medidas que se adopten conforme a lo establecido por este Código, se podrán complementar con el apoyo de técnicos, tendrán una finalidad educativa, procurarán la asunción de responsabilidad del adolescente y buscarán fortalecer el respeto del mismo por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros como asimismo, el robustecimiento de los vínculos familiares y sociales. Las medidas serán seleccionadas por el Juez, siguiendo los criterios de proporcionalidad e idoneidad para lograr tales objetivos”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 83. (Vías alternativas a la solución del conflicto).- En toda conclusión extraordinaria del proceso que signifique la aplicación de los institutos previstos por los artículos 382 a 401 del Código del Proceso Penal, se deberá valorar el sentido pedagógico y educativo de la vía propuesta”. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 85 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 85. (Medidas a aplicar).- El Juez podrá aplicar, de las medidas enunciadas en los artículos precedentes, todas aquellas que entienda convenientes, siempre y cuando no se contrapongan entre sí. Para ello deberá tener siempre en cuenta el interés superior del adolescente, el principio de proporcionalidad y la idoneidad de las medidas, con la finalidad de propender al pleno desarrollo de su persona, así como sus capacidades, tendiendo a su integración familiar y social”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 94. (Procedimiento por modificación o cese de las medidas).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 bis del presente Código, el adolescente tiene derecho a promover

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la sustitución, modificación o cese de la medida socioeducativa dispuesta por sentencia. Deberá decretarse el cese, cuando se compruebe que la medida cumplió su finalidad. Se decretará la sustitución o modificación, cuando la dispuesta ya no resulte idónea. La defensa podrá plantear la sustitución, modificación o cese de la medida a partir del dictado y hasta el cumplimiento total de la sentencia. El pedido se ajustará y sustanciará de acuerdo con lo establecido en los artículos 278 a 280 del Código del Proceso Penal. En todo caso, la audiencia se celebrará a los cinco días de evacuado el traslado o de vencido el plazo para hacerlo. Si el adolescente se hallare en libertad al momento de ejecutoriada la sentencia que dispone medida de privación de libertad, se dispondrá su ingreso a la institución responsable de gestionar la misma, salvo que esté en trámite el incidente a que refiere este artículo. La interposición del incidente suspenderá el ingreso al establecimiento hasta el dictado de la resolución de primera instancia que lo resuelve, la que será apelable sin efecto suspensivo”. Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 95. (Traslado de infractores).- La internación de los adolescentes fuera de la jurisdicción de su residencia habitual, se limitará al mínimo posible. Cuando se disponga la medida socioeducativa privativa de libertad fuera de ese lugar, el tribunal declinará competencia ante la sede competente en razón del territorio, remitiendo el mismo día testimonio del expediente”. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 96 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 96. (Reserva).- Queda prohibida la identificación de la persona del adolescente por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio del derecho a informar los hechos.

Los funcionarios que faciliten información en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de suspensión de diez a treinta días y en los casos de reiteración, de destitución”. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 97. (Reserva del proceso seguido contra adolescentes).- En todo caso, el proceso seguido contra un adolescente por la presunta comisión de una infracción a la ley penal, será de carácter reservado. La violación de dicha reserva se considerará falta disciplinaria grave”. Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 98 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 98. (Medios de comunicación).- Los medios de comunicación que infringieren lo dispuesto en el artículo 96 de este Código, incurrirán en multa entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables). Estas se graduarán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: A) La difusión y alcance que tuvo la noticia. B) La reiteración, la que se configurará por la comisión de dos o más infracciones del mismo tipo dentro del término de cinco años. C) La continuidad, entendiéndose por tal la violación repetida de la prohibición. D) La reincidencia, la que se configurará por la comisión de una nueva infracción del mismo tipo antes de transcurridos cinco años de la aplicación por la Administración, por resolución firme, de la sanción correspondiente a la infracción anterior. Dicha multa será aplicada por el Instituto de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay cuya resolución será pasible de los recursos administrativos correspondientes y se considerará título ejecutivo. Lo recaudado se destinará a financiar programas de rehabilitación a cargo de dicho organismo.

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Serán competentes para la tramitación del juicio ejecutivo los tribunales de la materia civil. A los efectos de este artículo, serán aplicables los artículos 91 y 92 del Código Tributario”. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 103 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 103. (Principio general).- En cualquier estado del proceso procederá la clausura del mismo, en los siguientes casos: A) Cuando se comprobare que el adolescente no es partícipe autor, coautor o cómplice de los hechos imputados. B) Cuando se comprobare que concurre alguna circunstancia eximente de pena. C) Cuando prescribió la acción por el hecho imputado. El plazo de prescripción será de dos años para los delitos gravísimos y un año para los graves”. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 104 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 104. (Prescindencia de la acción penal).- En cualquier estado del proceso se podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal o limitarla a una o varias infracciones o limitarla a alguna de todas las personas que hayan participado del hecho, cuando: A) Se trate de un hecho que, por su escasa gravedad o lo exiguo de la contribución del partícipe, haga innecesaria una medida definitiva. B) El adolescente haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave”. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 109 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 109. (Contenido de las audiencias).Las audiencias se documentarán con arreglo a lo establecido en el artículo 139 del Código del Proceso Penal”.

Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 110. (Acceso al expediente).- Las partes y los técnicos designados durante el trámite tendrán, en todo momento, libre acceso al expediente. A solicitud de las partes y en atención al interés superior del adolescente, el Juez en casos excepcionales, podrá disponer la reserva de las actuaciones respecto de alguno de los intervinientes”. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 111. (Notificaciones preceptivas).Cuando a un adolescente se le restrinja o prive de su libertad ambulatoria, la fiscalía o el tribunal, según corresponda, dispondrán que se notifique de inmediato a su defensor y a los padres o representantes legales”. Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 112 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 112. (Régimen de notificaciones).- Se aplicará el régimen previsto por el Código del Proceso Penal”. Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 114 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 114. (Carácter de los plazos).- Todos los plazos señalados en este Código son perentorios e improrrogables. En casos excepcionales, el Juez, a solicitud de las partes, podrá suspender su curso fundando la medida y su duración”. Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 115 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 115. (Medidas de diferente naturaleza).- Cuando deban acumularse medidas de diferente naturaleza, se procederá a discriminar unas de otras, acumulándolas a la causa del juzgado competente que entienda en el proceso

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de unificación, sin que opere confusión entre las mismas. Realizada la operación anterior, el aumento a que refiere el artículo 54 del Código Penal se aplicará solo en los casos en que resulten medidas de igual naturaleza dispuestas por dos o más sentencias. Cuando en la sentencia de unificación resultaren acumuladas medidas privativas y no privativas de la libertad, se aplicará el siguiente criterio: A) Si fuera posible, se cumplirán las medidas socioeducativas no privativas de libertad, durante el cumplimiento de la medida privativa de libertad. B) Si por la naturaleza de la medida socioeducativa no privativa de libertad, no fuese posible la aplicación del literal anterior, se cumplirán en primer término las medidas socioeducativas privativas de libertad y finalizadas que fueren, se cumplirán las socioeducativas no privativas de libertad. Cuando las medidas privativas de libertad sean sustituidas por medidas no privativas y hubiere saldo a cumplir por parte de las primeras, se procederá a realizar una segunda unificación entre las medidas socioeducativas no privativas de libertad y el saldo a cumplir de la medida privativa de libertad que fue sustituida, aplicándose en tal caso el régimen del artículo 54 del Código Penal. Todo lo anterior es sin perjuicio de que, alcanzada la finalidad de las medidas socioeducativas impuestas, se proceda al cese o suspensión de las mismas según fuere el caso. Si un adolescente, de acuerdo con los informes técnicos de evaluación, hubiere cumplido con la finalidad socioeducativa impuesta en la causa por la cual se le aplicó una medida socioeducativa privativa de libertad y esta se encontrare pendiente de unificación con otras, el tribunal competente de oficio o a solicitud de parte, traerá en vista todas las causas acumuladas para su consideración y dispondrá el cese de las medidas en cada una de ellas y el consecuente archivo de las actuaciones.

En caso de que las medidas fueren suspendidas, así se hará constar en las respectivas causas o en la causa de unificación dispuesta, dejándose constancia del saldo que resta por cumplir. Vencido el mismo, se convocará al adolescente, su defensor y a la fiscalía, a audiencia evaluatoria, a efectos de proceder al cese de las medidas o su prosecución si así resultare necesario. En todo caso deberá computarse todo el tiempo cumplido, hasta operada la suspensión”. Artículo 19.- Sustitúyese el título del numeral IX “De las comunicaciones procesales” del Capítulo X de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por “De las comunicaciones y de los plazos procesales”. Artículo 20.- Sustitúyese el título del numeral X “Plazos procesales” del Capítulo X de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por “De la unificación de las medidas”. Artículo 21. (Vigencia).- Esta ley entrará en vigencia en forma conjunta con la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas, Código del Proceso Penal. Artículo 22. (Disposición transitoria).A) Desde el día de la entrada en vigencia de la presente ley, el nuevo régimen se aplicará a todas las causas que tengan inicio a partir de dicha fecha, entendiéndose por fecha de inicio de una causa aquella en la cual el hecho con apariencia delictiva que la motiva llega a conocimiento del Ministerio Público, con independencia de la fecha de su comisión. B) Las causas en trámite, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 y sus modificativas, hasta que la sentencia definitiva de primera instancia pase en autoridad de cosa juzgada. C) La Suprema Corte de Justicia podrá determinar qué Juzgados actuarán en los procesos que se inicien a partir de la vigencia de la ley y los que continuarán con las causas iniciadas con anterioridad. Igualmente tendrá competencia para establecer los medios técnicos a utilizar para el registro de audiencia según dispone el

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artículo 139 del Código del Proceso Penal, Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014″.

(Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 23 y 6)

32.- Levantamiento de la sesión
SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- ¡Mociono para que se levante la sesión! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar.

PROF. JOSÉ CARLOS MAHÍA PRESIDENTE

Sr. Juan Spinoglio Secretario Relator

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora

Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo Técnico de Taquigrafía

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes