Número 4135

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NÚMERO 4135

MONTEVIDEO, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2017

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
52ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES Prof. JOSÉ CARLOS MAHÍA (presidente) JOSÉ ANDRÉS AROCENA (1er. vicepresidente) GABRIELA BARREIRO (2da. vicepresidenta)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y SEÑOR JUAN SPINOGLIO Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR FERNANDO RIPOLL Y DOCTOR MARTÍN PÉREZ

XLVIII LEGISLATURA

TERCER PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 14 de noviembre de 2017

Texto de la citación

Montevideo, 10 de noviembre de 2017

LA

CÁM AR A

DE

REPRESENTANTES

se

reunirá

en

sesión

ordinaria, el próximo martes 14, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

– ORDEN DEL DÍA 1º.- COMISIÓN PERMANENTE DEL PODER LEGISLATIVO. (Elección de miembros para el Tercer Período de la XLVIII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- DERECHOS DEL CONSUMIDOR. (Exposición del señor Representante Juan José Olaizola por el término de 30 minutos). 3º.- PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO SOCIAL. (Se declara de interés general). (Carp. 2397/2017). (Informado). Rep. 796 y Anexo I 4º.- PRIMERAS LÍNEAS URUGUAYAS DE NAVEGACIÓN AÉREA ENTE AUTÓNOMO. (Supresión). (Carp. 2468/2017). (Informado). Rep. 802 y Anexo I 5º.- PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS. (Artículos 166 a 172 y sustitutivos desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016). (Carp. 2234/2017). (Informado). Rep. 752 y Anexo I 6º.- ATENTADO TERRORISTA PERPETRADO EN LA CIUDAD DE MOGADISCIO, SOMALIA. (Expresión de condena). (Carp. 2556/2017). (Informado). Rep. 832 y Anexo I 7º.- DÍA DE LA PRIMERA BANDERA DE JOSÉ ARTIGAS. (Se declara el 13 de enero). (Carp. 2088/2017). (Informado). Rep. 704 y Anexo I 8º.- RODOLFO NATER STUTZ. (Designación a la Escuela N° 109, de Costas de Polonia, del departamento de Colonia). (Carp. 1345/2016). (Informado). Rep. 532 y Anexo I 9º.- ENMIENDA AL PROTOCOLO DE KYOTO, DE CONFORMIDAD CON SU ARTÍCULO 3, PÁRRAFO 9 (ENMIENDA DE DOHA). (Aprobación). (Carp. 2806/2014). (Informado). Rep. 127 y Anexo I 10.- DOCTOR HUGO BATALLA. (Carp. 2552/2017). (Informado). (Designación al Liceo N° 47 de la ciudad de Montevideo). Rep. 828 y Anexo I

VIRGINIA ORTIZ JUAN SPINOGLIO Secretarios

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2 y 25.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………. 6, 109 3 y 26.- Proyectos presentados ……………………………………………………………………………………………………. 8, 110 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………. 9, 10 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 10 MEDIA HORA PREVIA 8.- Exhortación a las autoridades a erradicar prácticas racistas como la ocurrida en el concurso para cargos administrativos en el Banco de Seguros del Estado — Exposición de la señora representante Gloria Rodríguez …………………………………………………………… 13 9.- Concreción del proyecto de transformación de la Posta del Chuy, departamento de Cerro Largo Falta de cajeros automáticos en villa Isidoro Noblía, en el departamento mencionado — Exposición del señor representante Pablo Collazo ……………………………………………………………………. 14 Reclamo a las autoridades correspondientes de que investiguen los hechos protagonizados por un grupo autoproclamado feminista en la ciudad de Montevideo — Exposición del señor representante Rodrigo Goñi Reyes…………………………………………………………… 15 Pérdida de la categoría de privilegiados de los obreros de Green Frozen, en la ciudad de Bella Unión, departamento de Artigas, al establecerse el remate a los dos años y un mes de la quiebra de la empresa — Exposición de la señora representante Wilma Moraes ………………………………………………………………. 16 Liderazgo de nuestro país en materia de mejores empleos en América Latina, según el ranking del Banco Interamericano de Desarrollo — Exposición del señor representante Alfredo Asti……………………………………………………………………….. 17 Elecciones regionales en la República Bolivariana de Venezuela — Exposición del señor representante Óscar Groba……………………………………………………………………… 18 CUESTIONES DE ORDEN 14.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 19 23, 34, 35.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados …………………………………………… 100, 129, 139 15, 20, 24, 29, 31, 42.- Integración de la Cámara ……………………………………………….. 19, 83, 108, 125, 130, 174 33 y 38.- Intermedio………………………………………………………………………………………………………………….. 135, 141 44.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 184 15, 20, 24, 29, 31, 42.- Licencias……………………………………………………………………….. 19, 83, 108, 125, 130, 174 16.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 37 22 y 40.- Prórroga del término de la sesión…………………………………………………………………………………. 96, 167 7.- Reiteración de pedidos de informes …………………………………………………………………………………………… 12 18 y 36.- Urgencias…………………………………………………………………………………………………………………….. 42, 141 VARIAS 17.- Derechos del consumidor. (Exposición del señor representante Juan José Olaizola por el término de 30 minutos) — Manifestaciones de la señora representante Sonia Berriel …………………………………………………………. 38 27.- Comisión Investigadora sobre posibles actos de inteligencia del Estado, violatorios de la normativa legal y constitucional, llevados a cabo por personal policial o militar desde 1985 a la fecha. (Prórroga de plazo) — Se prorroga hasta el 30 de junio de 2018……………………………………………………………………………….. 112

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ORDEN DEL DÍA 19, 21, 23.- Zonas Francas. (Modificación de la Ley N° 15.921) Antecedentes: Rep. N° 654, de marzo de 2017, y Anexo I, de noviembre de 2017. Carp. N° 1871 de 2017. Comisión de Hacienda. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………. 43, 90, 96 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 100 28.- Promoción del voluntariado social. (Se declara de interés general) Antecedentes: Rep. N° 796, de setiembre de 2017, y Anexo I, de octubre de 2017. Carp. N° 2397 de 2017. Comisión de Derechos Humanos. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 113 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 118 30, 32, 34.- Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea Ente Autónomo. (Supresión) Antecedentes: Rep. N° 802, de octubre de 2017, y Anexo I, de noviembre de 2017. Carp. N° 2468 de 2017. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………. 127, 131, 135 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 129 35.- Plan Nacional de Viviendas. (Artículos 166 a 172 y sustitutivos desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016) Antecedentes: Rep. N° 752, de agosto de 2017, y Anexo I, de noviembre de 2017. Carp. N° 2234 de 2017. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 136 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 139 37, 39, 41, 43.- Legitimación dominial y emisión de la planilla de contribución inmobiliaria correspondiente a varios padrones de la localidad catastral Edén Rock. (Recurso de apelación contra la Resolución de la Intendencia de Maldonado N° 03843/2017, de 2 de junio de 2017) Antecedentes: Rep. N° 780, de agosto de 2017. Carp. N° 2311 de 2017. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará…………………………………………………………………………….. 141, 142, 167, 179 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 184

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1.- Asistencias y ausencias
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Auro Acosta, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, Susana Andrade, Sebastián Andújar, José Andrés Arocena, Elisabeth Arrieta, Alfredo Asti, Rubén Bacigalupe, Claudia Bacino (13), Gabriela Barreiro, Julio Battistoni (3), Sonia Berriel, Cecilia Bottino, Alejandro Brause, Irene Caballero, Daniel Caggiani, Felipe Carballo, Germán Cardoso, Federico Casaretto, Armando Castaingdebat, Richard Charamelo, Roberto Chiazzaro, Gonzalo Civila, Carlos Coitiño, Pablo Collazo, Catalina Correa, Beatriz Costa, Gustavo Da Rosa, Álvaro Dastugue (4), Walter De León, Darcy de los Santos, Óscar De los Santos, Bettiana Díaz, Ángel Domínguez, Cecilia Eguiluz, Ignacio Estrada, Guillermo Facello, Luis Gallo Cantera, Jorge Gandini (6), Mario García, Macarena Gelman, Pablo González (11), Rodrigo Goñi Reyes, Óscar Groba, Benjamín Irazábal, Pablo Iturralde Viñas, Omar Lafluf, Nelson Larzábal, Martín Lema (7), Margarita Libschitz, Cristina Lustemberg, José Carlos Mahía, Enzo Malán (16), Jorge Meroni, Sergio Mier, Orquídea Minetti (15), Susana Montaner, Wilma Moraes, Manuela Mutti, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Gerardo Núñez (1), Juan José Olaizola, Beatriz Olivera, María Olivera, Ope Pasquet, Mariela Pelegrín (9), Gabriela Perdomo, Gustavo Penadés, Estela Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez, Daniel Placeres, Elena Ponte, Iván Posada, Jorge Pozzi, Mabel Quintela, Daniel Radío, Valentina Rapela (8), Nibia Reisch, Silvio Ríos Ferreira, Conrado Rodríguez, Gloria Rodríguez, Carlos Rodríguez Gálvez (5), Valentín Rodríguez, Edmundo Roselli, Eduardo José Rubio, Juan Federico Ruiz Brito, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino, Mercedes Santalla (10), José L. Satdjian, Washington Silvera, Ilda Sironi, Heriberto Sosa (14), Martín Tierno, Washington Umpierre, Alejo Umpiérrez, Javier Umpiérrez, Sebastián Valdomir, Carlos Varela Nestier (12), Walter Verri, Stella Viel (2), Nicolás Viera y Tabaré Viera. Con licencia: Saúl Aristimuño, Mario Ayala, Graciela Bianchi, Alfredo Fratti, Lilián Galán, Constante Mendiondo, Nicolás Olivera, Adrián Peña, Daniel Peña Fernández, Luis Puig, Carlos Reutor, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto y José Francisco Yurramendi. Faltan con aviso: Jaime Mario Trobo. Sin aviso: María Álvarez, Fitzgerald Cantero, Andrés Carrasco y Julio Pérez. Actúa en el Senado: Graciela Matiauda.

Observaciones: (1) A la hora 17:03 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Gabriela Perdomo y a la hora 00:00 del día 15/11 vuelve a solicitar licencia, ingresando nuevamente la Sra. Gabriela Perdomo. (2) A la hora 17:03 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Gustavo Da Rosa y a la hora 00:00 del día 15/11 vuelve a solicitar licencia, ingresando nuevamente el Sr. Gustavo Da Rosa. (3) A la hora 18:15 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Estela Pereyra. (4) A la hora 18:15 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Ignacio Estrada. (5) A la hora 18:43 se reintegró, cesando su suplente la Sra. Ilda Sironi; a la hora 00:00 del día 15/11 permanece en sala y deja sin efecto su licencia. (6) A la hora 19:15 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Irene Caballero. (7) A la hora 19:15 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. José L. Satdjian y a la hora 00:00 del día 15/11 vuelve a solicitar licencia, ingresando nuevamente en su lugar el Sr. José L. Satdjian. (8) A la hora 19:47 comenzó licencia, siendo convocado en su lugar el Sr. Fitzgerald Cantero. (9) A la hora 19:15 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Beatriz Olivera y a la hora 00:00 del día 15/11 vuelve a solicitar licencia, ingresando nuevamente la Sra. Beatriz Olivera. (10) A la hora 19:52 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nicolás Viera. (11) A la hora 21:32 se reintegró, cesando su suplente la Sra. Susana Andrade. (12) A la hora 23:50 se reintegró, cesando su suplente la Sra. Elena Ponte. (13) A la hora 00:02 del día 15/11 vuelve a ingresar a sala en virtud de una nueva solicitud de licencia del Sr. Representante Nacional Edgardo Rodríguez. (14) A la hora 00:00 del día 15/11 comenzó licencia, quedando convocado en su lugar el Sr. Andrés Carrasco.

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(15) A la hora 00:10 del día 15/11 se reincorporó, cesando la convocatoria de su suplente el Sr. Julio Pérez. (16) A la hora 00:00 del día 15/11 permanece en sala dejando sin efecto su licencia.

Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, conforme a lo previsto por el artículo 189 de la Constitución de la República. C/2468/017 La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa “Doctor Hugo Batalla” el Liceo N° 47 de la ciudad de Montevideo. C/2552/017 Se repartieron con fecha 10 de noviembre

2.- Asuntos entrados
“Pliego N° 169 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • con fecha 20 de octubre de 2017, N° 19.545 por la que se establece la no exigencia de certificados por parte de la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, para la primera reforma estatutaria que se inscriba a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008. C/2131/017 • con fecha 27 de octubre de 2017, N° 19.553 por la que se modifican disposiciones de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, sobre riego con destino agrario. C/2180/017 • con fecha 8 de noviembre de 2017, N° 19.554 por la que se designa “Maestro Olegario Villalba” la Escuela N° 97 de Villa Serrana, departamento de Lavalleja. C/1937/017 Archívense

La Comisión de Hacienda se expide sobre el proyecto de ley por el que se establecen modificaciones a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, sobre Zonas Francas. C/1871/017 Se repartió con fecha 13 de noviembre

La Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas dispone el archivo del proyecto de ley por el que se crea el Instituto de Obras y Servicios de Arquitectura del Uruguay. C/1366/016 Si no se observa, así se procederá COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Canelones remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre un ciudadano de dicho departamento recientemente fallecido. C/320/015 Téngase presente COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Gerardo Amarilla, sobre los controles realizados para determinar el grado de contaminación del río Negro, y los planes de mejora del ecosistema del río Santa Lucía. C/2032/017 • del señor Representante Felipe Carballo, relacionado con el uso de tarjetas corporativas. C/2431/017 • de la señora Representante Gloria Rodríguez, referente al proceso de potabilización del agua en nuestro país. C/2178/017 El Ministerio del Interior contesta el pedido de informes del señor Representante Alejo Umpiérrez, acerca del fallecimiento de un ciudadano que se encontraba detenido en la Comisaría del balneario La Coronilla del departamento de Rocha. C/2209/017

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se declara de interés nacional la promoción y el desarrollo de Parques Industriales y Parques Científico-Tecnológicos. C/2603/017 A la Comisión de Industria, Energía y Minería INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre el proyecto de resolución por el que se condena el reciente atentado terrorista perpetrado en la ciudad de Mogadiscio, Somalia y se expresa solidaridad con el pueblo somalí y su Gobierno. C/2556/017 La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se suprime el Ente

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El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Martín Lema: • sobre la gestión de inventarios de medicamentos en unidades de ASSE. C/2193/017 • relacionado con los procesos de contrataciones y cumplimiento de los contratos con empresas tercerizadas en el Centro Departamental de Río Negro. C/2207/017 • referente a los procedimientos de contratación en el Hospital Pasteur. C/2344/017 • del señor Representante Walter Verri: • acerca de la licitación, adjudicación y ejecución de obras civiles por parte de ASSE desde el año 2014 hasta el 2016, en el departamento de Paysandú. C/2345/017 • sobre un acuerdo entre ASSE y MEVIR, a fin de construir una Policlínica en Pueblo El Eucalipto, departamento de Paysandú. C/2346/017 La mencionada Secretaría de Estado solicita prórroga para contestar el pedido de informes de la señora Representante Nibia Reisch, referente a la contratación de servicios de traslados comunes y especializados de adultos y niños en el Hospital de Dolores. C/2359/017 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Gustavo Penadés solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, sobre la situación de un inmueble que perteneciera a la poetisa Juana de Ibarbourou, considerado este como monumento histórico. C/2587/017 La señora Representante Mabel Quintela solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, relacionado con el legado de dos padrones de la zona rural, 4ª Sección Judicial y Catastral del departamento de Treinta y Tres, que dejaran dos ciudadanos en favor del mencionado Ministerio. C/2588/017 El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse un pedido de informes a la Suprema Corte de Justicia, referente al informe médico forense de la señora víctima de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de agosto pasado en el departamento de Maldonado. C/2589/017

El señor Representante Pablo Collazo solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio al CODICÉN de la ANEP para su remisión al CEIP, acerca del cierre de Escuelas Rurales, especialmente en el departamento de Cerro Largo, desde el año 2005 a la fecha. C/2590/017 • al Ministerio de Industria, Energía y Minería y por su intermedio a ANTEL, sobre la conectividad y la ubicación de las antenas para telefonía móvil en el departamento de Cerro Largo. C/2591/017 Se cursaron con fecha 8 de noviembre

El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Salud Pública y por su intermedio a ASSE, relacionado con el procedimiento de hormonización practicado por dicha Administración en policlínicas y centros de salud. C/2592/017 • al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, referente a audiencias por reclamos salariales que se han realizado en el citado Ministerio en el período 2015-2016. C/2593/017 • a la Suprema Corte de Justicia, acerca de los juicios laborales iniciados en el período 20152016. C/2594/017 • al Ministerio de Desarrollo Social, referente al resultado de la encuesta realizada por dicha Secretaría de Estado sobre personas trans. C/2595/017 • al Ministerio de Educación y Cultura con destino al CODICÉN de la ANEP, para su remisión al CETP, relacionado con la temática de la deserción de estudiantes en los años 2016/2017, ocurridas en el citado Consejo. C/2597/017 El señor Representante Martín Lema solicita se cursen los siguientes pedidos de informes al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a ASSE: • referente a la adjudicación de una licitación para servicio de mantenimiento de áreas verdes en centros de salud. C/2596/017 Se cursaron con fecha 9 de noviembre

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• acerca de las contrataciones por modalidad de compra directa a una empresa de plaza, desde agosto de 2015 hasta abril de 2016. C/2598/017 La señora Representante Nibia Reisch solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, sobre la posesión y uso de celulares por parte de los reclusos en los distintos establecimientos de detención. C/2599/017 El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con el estado del contrato de construcción de obra nueva de las Rutas Nacionales N° 30 y N° 27. C/2600/017 Se cursaron con fecha 13 de noviembre

3.- Proyectos presentados
“DÍA NACIONAL DE LAS IGLESIAS EVANGÉLICAS Y PROTESTANTES. (Se declara el 31 de octubre de cada año) PROYECTO DE LEY Artículo único.- Declárase el 31 de octubre de cada año como Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes. Montevideo, 8 de noviembre de 2017 GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, BENJAMÍN IRAZÁBAL, Representante por Durazno, ARMANDO CASTAINGDEBAT, Representante por Flores, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Representante por Canelones, ÁLVARO DASTUGUE, Representante por Montevideo, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En 2017 se conmemoran los 500 años de la Reforma Protestante iniciada por Martín Lutero, teólogo alemán, fraile católico agustino y reformador religioso, y a su vez los 100 años de la reforma de la Constitución que consagra en nuestro país la separación de la Iglesia del Estado y la libertad de cultos. En la Constitución de la República Oriental del Uruguay en el artículo 5º se consagra la libertad de culto: “Todos los cultos son libres en el Uruguay…”. Consecuentemente entendemos que a raíz de lo establecido constitucionalmente, se deben adoptar medidas concretas que permitan que el ejercicio de un culto se desarrolle armónicamente, otorgando con ello oportunidades de crecimiento a cada uno de sus miembros. Asimismo, dicho ejercicio debe ser realizado sin discriminaciones, constituyendo un deber del legislador crear las condiciones para que todos lo puedan ejercer. Creemos importante resaltar esta fecha ya que trata de una gran contribución por parte de la Iglesia Evangélica que se remonta a 1517 d.C. en un contexto histórico particular, en el cual la Iglesia Católica enfrentaba una de sus peores crisis, principalmente en temas de confianza y transpa-

El señor Representante Alejo Umpiérrez solicita se cursen los siguientes pedidos de informes referentes a los delitos denunciados en el departamento de Rocha en el período comprendido entre noviembre de 2015 e igual mes del corriente año, y la consecuente cantidad de procesamientos y sentencias: • al Ministerio del Interior, con destino al Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad. C/2601/017 • a la Suprema Corte de Justicia. Se cursan con fecha de hoy C/2602/017

El señor Representante Edmundo Roselli solicita a través de la Cámara la reiteración del pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al CODICÉN de la ANEP y al CES, referente a los proyectos de construcción de los Liceos de Nueva Palmira y El General, en el departamento de Colonia. C/2315/017 Se votará oportunamente PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara el 31 de octubre de cada año, “Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes”. C/2604/017 A la Comisión de Constitución, Legislación General y Administración”. Códigos,

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rencia, a lo cual Martín Lutero decide rescatar los valores de fe basados en el Evangelio sin contar con intermediarios. Lutero clavó en la puerta de la iglesia de Wittenberg sus 95 tesis, en las que atacaba las indulgencias y esbozaba lo que sería doctrina sobre la salvación solo por la fe. Este documento es conocido como “Las 95 Tesis de Wittenberg” y se consideró el comienzo de la Reforma Protestante. Las 95 tesis se difundieron rápidamente por toda Alemania gracias a la imprenta, y Lutero se convirtió en un héroe para todos los que deseaban una reforma de la Iglesia Católica. En Uruguay, la Iglesia Evangélica Protestante comienza con el misionero Diego Thompson, en 1821, quien promovió en una entrevista con Dámaso Antonio Larrañaga la educación gratuita y universal, a través del concepto lancasteriano. Contando con el ingreso del cristianismo protestante primero por medio de las Iglesias de inmigración con la presencia de la Iglesia Anglicana y la Iglesia Valdense, también aparecen las Iglesias de misión con la presencia de la Iglesia Metodista. Hasta el año 1930 se produjo la introducción de nuevos grupos tales como El Ejército de la Salvación, Los Bautistas, Los Hermanos Libres y La Iglesia Evangélica Armenia. Más adelante en el tiempo ingresaron nuevos grupos, los Luteranos, Nazarenos, La Misión Evangélica del Uruguay, Pentecostales, La Asamblea de Dios, Las Asambleas de Dios, Iglesia de Dios. Ya para la mitad del siglo XX ingresan Los Menonitas y Hermanos Menonitas, Misión Finlandesa, Iglesia Evangélica Cristiana Sarón, Alianza Cristiana y Misionera, Movimiento Misionero Mundial. Ya en la segunda mitad del siglo XX el crecimiento de la Iglesia y misioneros es de suma importancia. Para resumir en parte el aporte realizado por la Iglesia Evangélica Protestante en todas sus vertientes presentes en el Uruguay mencionamos a Andrés Miranda, quien, en El Puente, resume la realidad evangélica de hoy: “Las Iglesias Evangélicas han fundado escuelas, colegios, asilos, hogares infantiles, comedores, etc. Los evangélicos han estado desde siempre cerca de los sectores carenciados de la sociedad, han trabajado en las cárceles y orfanatorios. Han fundado el Hospital Evangélico. Su acción ha apuntado también a ayudar a los enfermos, los alcohólicos y drogadictos.

Con su doctrina y filosofía asentada en la Biblia, los evangélicos han hecho otra tarea, que por pasar inadvertida, no deja de ser trascendente. Se trata de toda la ayuda prestada a personas y familias enteras a lograr encontrar el sentido de la vida. Miles de personas han encontrado en las Iglesias Evangélicas el propósito para sus vidas, buenas razones para vivir. Han podido encontrar a la luz del Evangelio su propia identidad, el equilibrio espiritual y la paz mental. Se estima entre un 9 y un 15 % los evangélicos en el Uruguay, más adherentes o simpatizantes. Miles de iglesias, organizaciones y diversos ministerios que trabajan desde el corazón de la sociedad y para bendecir con su labor a todo el pueblo uruguayo”. Creemos que este día tan especial para un grupo tan importante de nuestra sociedad como lo es la colectividad Evangélica debe ser tratado con especial atención para que así se pueda llevar a cabo una mayor confraternización y celebración, por ello que planteamos que se declare el 31 de octubre de cada año como Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes. Montevideo, 8 de noviembre de 2017 GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, BENJAMÍN IRAZÁBAL, Representante por Durazno, ARMANDO CASTAINGDEBAT, Representante por Flores, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Representante por Canelones, ÁLVARO DASTUGUE, Representante por Montevideo, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo”.

4.- Exposiciones escritas
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 20) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Luis Ziminov solicita se curse una exposición escrita al Congreso de Intendentes, sobre el costo de las patentes de rodados y del seguro obligatorio de vehículos. C/22/015

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La señora Representante Susana Montaner solicita se curse una exposición escrita a la OPP, a los Ministerios de Educación y Cultura y por su intermedio al CODICÉN de la ANEP; de Desarrollo Social y por su intermedio al INAU; de Salud Pública y por su intermedio a ASSE y a la UDELAR con destino al Núcleo Interdisciplinario Adolescencia, Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, referente a la prevención del embarazo no planificado. C/22/015”. Se votarán oportunamente.

6.- Exposiciones escritas
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Veintiocho en veintinueve: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Luis Ziminov al Congreso de Intendentes, sobre el costo de las patentes de rodados y del seguro obligatorio de vehículos

5.- Inasistencias anteriores
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de representantes a la sesión ordinaria realizada el día 8 de noviembre de 2017. Con aviso: Jorge Gandini y Rodrigo Goñi Reyes. Sin aviso: Silvia Hernández y María Pía Viñales. Inasistencias a las comisiones. Representantes que no concurrieron a las comisiones citadas: Lunes 13 de noviembre ESPECIAL DE TECNOLOGÍA INNOVACIÓN, CIENCIA Y

Con aviso: Berta Sanseverino, Daniel Fernández, Julio Battistoni y Pablo González.

Peña

INVESTIGADORA SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, DESDE EL AÑO 1999 HASTA EL AÑO 2015, INCLUSIVE, Y SU VINCULACIÓN CON DETERMINADAS EMPRESAS Y OTRAS QUE EXPRESAMENTE DESIGNE, DE SUS DIRECTORES Y ACCIONISTAS Y LAS TARIFAS DE PUBLICIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN APLICADAS A LOS DIFERENTES PARTIDOS POLÍTICOS Con aviso: Graciela Matiauda. INVESTIGADORA SOBRE LOS POSIBLES ACTOS DE INTELIGENCIA DE ESTADO, VIOLATORIOS DE LA NORMATIVA LEGAL Y CONSTITUCIONAL, LLEVADOS A CABO POR PERSONAL POLICIAL O MILITAR DESDE 1985 A LA FECHA Con aviso: Darcy Amaury de los Santos Severgnini, Felipe Carballo Da Costa y Jaime Mario Trobo”.

“Montevideo, 8 de noviembre de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Congreso de Intendentes. Queremos realizar un llamado de atención respecto al tributo de patente de rodados, concretamente a los altos costos que implica y a las complicaciones que ello acarrea a la mayoría de la población. A lo expuesto se suma el alto precio que los usuarios deben pagar para cumplir con la obligación de contratar y estar al día con el Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) impuesto por la Ley N° 18.412, de 17 de noviembre de 2008, la cual entró en vigencia el 19 de agosto de 2009. En primer lugar y en relación a la fijación de la patente de rodados, deberían considerarse las variaciones de mercado que sufren los vehículos. En este sentido basta con señalar que entre los años 2005 y 2015 los vehículos perdieron entre un 40 % y un 50 % de su valor real. Para perjuicio del contribuyente nadie, ni el Congreso ni las Intendencias han tomado en cuenta la variación de esos valores. En segundo lugar, también corresponde hacer un llamado de atención en relación a los precios del SOA creado por la Ley N° 18.412 y reglamentado por el Decreto N° 2267 de 18 de agosto de 2009, y que, como su nombre lo indica es de precepto para todos los vehículos automotores y remolcados. El sobrecosto en las pólizas alcanza niveles que no guardan lógica con el mercado. En efecto, se trata de un valor que debería pagarse en razón del precio del vehículo, es decir de acuerdo al valor real del mismo. La realidad, sin embargo, demuestra que el precio de la póliza no guarda relación con ello. Eso propicia injusticias diversas y genera por supuesto problemas económicos a los usuarios. Pero lo que es más grave aun

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es que determina que muchos propietarios no cumplan con contratar el SOA. Según datos del Banco de Seguros del Estado (BSE) de reciente publicación, dos de cada diez de los vehículos que pagan patente no tienen el SOA al día. Lo que está sucediendo en la práctica, es que los conductores pagan algunas cuotas y luego dejan de pagar. Las cifras del BSE, ponen de manifiesto que un porcentaje muy alto de los rodados que pagan patente no tienen ese seguro. Se trata de otro factor que encarece el mercado del seguro. Queremos hacer llegar nuestro reclamo frente a esas dos situaciones que entendemos deben habilitar un nuevo planteo del tema a nivel del Congreso de Intendentes que puede además tomar las medidas para establecer precios y patentes más justas. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. LUIS ZIMINOV, Representante por Paysandú”. 2) Exposición de la señora Representante Susana Montaner a la OPP, a los Ministerios de Educación y Cultura y por su intermedio al CODICÉN de la ANEP; de Desarrollo Social y por su intermedio al INAU; de Salud Pública y por su intermedio a ASSE y a la UDELAR con destino al Núcleo Interdisciplinario Adolescencia, Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, referente a la prevención del embarazo no planificado

“Montevideo, 14 de noviembre de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU); a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), y a la Universidad de la República, con destino al Núcleo Interdisciplinario Adolescencia, salud y derechos sexuales y reproductivos. El 29 de setiembre del año en curso se conmemoró el Día Mundial de Prevención del Embarazo no Planificado, a la vez que las autoridades de la educación expresaban que el Liceo N° 2, Andresito de la ciudad de Tacuarembó era el centro educativo en el que más adolescentes quedaron embarazadas durante el año 2016: un total de 11 niñas, habiendo todas ellas abandonado los estudios en la etapa de gestación. El señor Ministro

de Salud Pública nos contestó con suma diligencia, tanto en plazo razonable como con un importante y detallado material agregado. No podemos decir lo mismo de las autoridades de la educación, que aún no han dado respuesta. El Ministerio de Salud Pública nos ha remitido la tabla descriptiva de la evolución del número de nacidos vivos de madres adolescentes según su departamento de residencia por el período 2012-2016. En el departamento de Tacuarembó, los datos arrojan, efectivamente, 11 embarazos en jóvenes de 14 años o menos (10 de ellos no planificados), mientras que entre jóvenes de 15 a 19 años se informa 220 embarazos (de los cuales, 116 tampoco fueron planificados). De mantenerse la tendencia, parecería darse, en los últimos cinco años, una leve baja en los embarazos no planificados de esa última categoría, no así con respecto a las niñas de 14 años o menos. No contamos con los datos de cuántas jóvenes abandonaron sus estudios, aunque, estando a la investigación ‘Jóvenes de hoy, adolescentes de ayer: maternidad y desempeños’, de Carmen Varela, docente de la Universidad de la República, ‘3 de 4 adolescentes abandonó sus estudios antes de embarazarse’. Según otro estudio de esa Universidad (‘Maternidad en adolescentes y desigualdad social en Uruguay. Análisis territorial desde la perspectiva de sus protagonistas’, de Alejandra López y Carmen Varela), para la amplia mayoría de las adolescentes entrevistadas, la maternidad es considerada un destino ineludible y deseado; la edad ideal para ser madre, de acuerdo a aquellas que aún no lo son, se ubica en la juventud temprana y, en su proyección a futuro, son pocos los años que las separan del evento de la maternidad. El embarazo, en general, no fue un evento buscado o planificado para esas jóvenes pero, una vez que ocurre se decide continuar o no se continúa sin que medie reflexión al respecto. Las adolescentes entrevistadas, en su mayoría, cuentan con información básica sobre los métodos anticonceptivos y su forma de utilización. Asimismo, recoge que ‘Para el año 2008 el porcentaje de adolescentes madres que abandonaron el sistema educativo era 84 %, mientras que en el año 2013 este porcentaje aumenta a 95 %. En cinco años aumentó en 11 % el abandono escolar. Además, el 70 % de las adolescentes que dejó de estudiar lo hizo antes de ser madre, por lo tanto, al igual que para las encuestas anteriores, el abandono escolar precede mayoritariamente a la maternidad. No obstante, si se toma todo el grupo de madres entre 15 y 25 años, casi un 25 % de ellas abandonaron la educación media por haberse embarazado’. Está de más decir que el embarazo en la adoles-

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cencia conlleva más complicaciones. La adolescente no está preparada ni física ni mentalmente para tener un bebé y asumir la responsabilidad de la maternidad. A las dificultades que presenta un cuerpo no preparado para el embarazo, se suman complicaciones psicológicas. Hace un año, el Gobierno anunció el compromiso y voluntad política de diseñar e implementar una ‘Estrategia intersectorial y nacional de prevención del embarazo no intencional adolescente’, con el objetivo de lograr su disminución, lanzando el 11 de octubre del año en curso la estrategia comunicacional para una campaña de prevención al respecto. Seguiremos su avance y deseamos que los resultados sean más alentadores en el próximo año. Esperamos un acento especial en la educación sobre los riesgos que conllevan esos embarazos en niñas y jóvenes, en que se intensifiquen las acciones de prevención, de detección precoz y captación oportuna (a los efectos que se adopte la decisión informada al respecto) y, sobre todo, que se haga un seguimiento y apoyo a esas jóvenes que les garantice el ejercicio efectivo de sus derechos y la igualdad de oportunidades. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. SUSANA MONTANER, Representante por Tacuarembó”.

7.- Reiteración de pedidos de informes
——Se va a votar si se solicita por intermedio de la Cámara el pedido de informes cuya reiteración plantea su autor, el que fue oportunamente distribuido y se encuentra incluido en el pliego de asuntos entrados del día de la fecha. (Se vota) ——Veintinueve Unanimidad. por la afirmativa: AFIRMATIVA.

(Texto del pedido de informes que se reitera:) “Montevideo, 15 de agosto de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Secundaria, relacionado al proyecto de construcción de los liceos de la ciudad de Nueva Palmira y del barrio El General, de la ciudad capital del departamento de Colonia. Respecto a la construcción del liceo de la

ciudad de Nueva Palmira existe mucha inquietud de parte de la comunidad educativa, dado que nadie puede responder con certeza cómo se está abordando la nueva edificación y en qué condiciones quedará el edificio actual que, a pesar de ser una casa antigua, está muy bien conservado y cuenta con televisores LCD y aires acondicionados sanos en todas las aulas, además de ser un liceo modelo. La problemática radica en que ya no quedan espacios para agrandar y los alumnos están prácticamente hacinados y, pegado al mismo, funciona el Molino de Nueva Palmira a full, con todos los perjuicios para la salud de los actores liceales que eso implica. Lo mismo ocurre en la ciudad de Colonia del Sacramento, con la construcción del liceo en el barrio El General, que fue solicitada por la comunidad hace ya un tiempo. Los Liceos Departamental y N° 2 están superpoblados. Por lo expuesto, solicitamos que se nos informe: 1) Si existe llamado a licitación para la construcción del liceo de Nueva Palmira. En caso afirmativo, remitir copia del pliego pertinente. 2) Modalidad del proyecto (público o de participación público privada) y sus características. Si es en modalidad de participación público privada, cómo se implementa la organización institucional, especialmente el área de servicios cuando el liceo comience a funcionar. De quién es la responsabilidad del uso del edificio y su mantenimiento. Cuál es la finalidad del edificio cuando no hay clases. 3) Fecha estimada del comienzo de la obra y plazo de su finalización. 4) Tipo de construcción licitada (por ejemplo, materiales livianos). 5) Características: número de salones, batería de baños, sala de profesores, laboratorios, espacio de biblioteca, salón multiuso, salón de conferencias, etcétera. 6) Respecto del equipamiento del nuevo edificio, si se usará el existente o se renovará todo. 7) En qué situación quedará el edificio anterior y todo el material que allí se encuentra. 8) La comunidad de la ciudad de Nueva Palmira donó un terreno para el nuevo liceo. Indicar si ese terreno será utilizado para el mismo o si se tiene previsto otro emplazamiento. En caso de preverse otro lugar, cuál es y qué destino tendrá el predio donado. 9) Si existe un proyecto de construcción del Liceo N° 3 de la ciudad de Colonia del Sacramento. 10) Modalidad del proyecto. 11) Plazos de comienzo y finalización de la obra. 12) Características (turnos, grupos, salones, etcétera). 13) Padrón en el que será construido. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. EDMUNDO ROSELLI, Representante por Colonia”.

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MEDIA HORA PREVIA 8.- Exhortación a las autoridades a erradicar prácticas racistas como la ocurrida en el concurso para cargos administrativos en el Banco de Seguros del Estado
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra la señora diputada Gloria Rodríguez. SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Señor presidente: de acuerdo con el camino que hemos decidido recorrer -no a partir de nuestra actividad como parlamentarias, sino desde siempre, desde el ejercicio de nuestros derechos ciudadanos, basados en los principios y valores democráticos, con un compromiso especial con la situación de los colectivos sociales históricamente vulnerados, en busca de derribar las inequidades que se cimientan en los aspectos más oscuros de nuestra historia-, hoy me veo en la necesidad de alzar la voz ante un hecho que condenamos y rechazamos, y nos genera tristeza y preocupación. Me refiero a los acontecimientos ocurridos en el marco de un concurso para cargos administrativos en el Banco de Seguros del Estado, en el cual las personas afrodescendientes fueron identificadas con un sticker rojo, se las colocó separadas del resto de los concursantes, se las ubicó en las tres primeras filas y a sus sobres se les agregó un autoadhesivo con la palabra “afrodescendiente”. No nos podemos olvidar que por segregación racial se entiende la separación de distintos grupos en razón de su raza, en la vida diaria, en la sociedad, en la educación, en servicios, en lugares de esparcimiento, en restaurantes, en el acceso a puestos de trabajo, etcétera. El acto de etiquetar a las personas afrodescendientes, sectorizarlas en un espacio, marcar sus sobres, son mecanismos que nos recuerdan antiguas y dolorosas prácticas de segregación racial. Resulta vergonzoso, por lo estigmatizante, que un ente autónomo de nuestro país emplee estos métodos y que publique algo haciéndolo parecer una disculpa, a diez días del lamentable hecho, debido a la intervención del Mides y de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

No basta con pedir disculpas, señor presidente, acotándolas a un comunicado mediático puntual. Si hablamos de reparación integral, atento a los estándares de los derechos humanos, queremos saber cuáles son las acciones concretas que promoverá el Banco de Seguros del Estado para que no se reproduzcan estas malas prácticas, que encubren estigmatización flagrante, para erradicar la discriminación y la estigmatización de personas basadas en su condición humana, en violación de la normativa nacional e internacional vigente. ¿Dónde está la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra Forma de Discriminación, creada por la Ley N° 17.817? ¡Silencio total! ¿Dónde queda la aplicación de la Convención Interamericana contra la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, aprobada por la Ley N° 19.517? Esta Comisión, ¿qué cometidos tiene? Es increíble el silencio y la impunidad de las organizaciones civiles que se formaron con el compromiso de velar por los derechos de los afrodescendientes, en las que el Gobierno uruguayo y las fundaciones extranjeras vuelcan miles de dólares para su capacitación en políticas contra el racismo y todo tipo de discriminación. Se olvidaron de los principios de aquellos forjadores, luchadoras y luchadores durante décadas; se olvidaron de la lucha de doña Amanda Rorra y de Nemesia Machado. ¿Dónde están las organizaciones civiles? ¡Ni una sola organización hizo escuchar su voz! ¡Vergüenza siento, señor presidente, ante tanta impunidad! El punto no es la cuota; es la discriminación, que supera y sobrepasa la cuota. Exhortamos a las autoridades a erradicar prácticas racistas como las mencionadas, que mutilan la democracia. Por tal motivo, voy a solicitar que se invite a las autoridades del Banco de Seguros del Estado a la Comisión de Derechos Humanos, para que haga un informe de los hechos. En cumplimiento de la Convención Interamericana contra el Racismo, redoblamos nuestro compromiso por erradicar estas malas prácticas, que ocultan discriminación. Reitero, señor presidente, mi preocupación ante este hecho tan lamentable y tan doloroso, que ha pasado totalmente desapercibido; la prensa lo tomó porque estaba colocado en la página de la Institución Nacional de Derechos Humanos. El racismo y la discriminación, señor presidente, lamen-

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tablemente siguen muy vigentes, muy latentes, y hay discriminación para unos y discriminación para otros. Llamo y exhorto a las organizaciones civiles a cumplir con su cometido. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a la Presidencia de la República, a la Institución Nacional de Derechos Humanos, a todos los ministerios, a las organizaciones de afrodescendientes, a todas las intendencias, a las juntas departamentales del país, a la ANEP, al Codicén, a la Udelar, al Instituto de Formación Docente, así como a todos los medios de prensa de nuestro país. Muchísimas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Veintinueve Unanimidad. por la afirmativa: AFIRMATIVA.

En 2015 se comenzó a visualizar el acierto del intendente Sergio Botana al designar un equipo responsable al frente de la Dirección de Museos, que tuvo la capacidad y el sincero interés de continuar con esta ardua tarea. Es de esta manera que comienza una etapa de aceleración que concluye con un museo virtual de primer nivel, inserto en un medio rural y que funciona como un polo de atracción turística de calidad difícilmente superable. El domingo 23 de julio decidí concurrir para comprobar cómo se desarrollaba la actividad de la Posta del Chuy durante los fines de semana. Me asombré por la multitud de personas que congrega la Posta del Chuy, y es gratificante ver cómo aquellas ideas trazadas en papel llegaron a tener el brillante efecto que hoy cualquier ciudadano puede constatar. Estamos hablando de un punto histórico turístico inserto en un medio rural que congrega simultáneamente a cientos de personas en busca de enriquecimiento cultural, interés por su historia y también con fines recreativos. Eran muchas las familias que llegaban y acampaban; jugaban padres e hijos; el encargado del lugar hacía de guía y controlaba, ejerciendo su función con verdadera vocación. Cada minuto que pasaba justificaba más y más la inversión a través de aquella idea inicial del hoy intendente de Cerro Largo. Mi intención es invitar a que visiten este nuevo museo, que se encuentra muy cerca de la ciudad de Melo, facilitando el acceso a todos quienes opten por pasar al menos unas horas conociendo, aprendiendo y en contacto directo con la naturaleza. Hago extensiva esta invitación a todo el país. Vayan mis felicitaciones al equipo de la Intendencia de Cerro Largo, entre los que quiero destacar al doctor Arthur Souza, a la ingeniera Roxana González, a la profesora Teresita Pírez, a la Dirección de Turismo, a los equipos de alumbrado, carpintería, herrería y albañilería, y a quien hizo de principio a fin esto posible: el intendente Sergio Botana. Solicito que la versión taquigráfica de esta parte de mi exposición se haga llegar a los ministerios de Turismo, y de Educación y Cultura y a las Direcciones de Turismo y Cultura de las diecinueve intendencias del país.

9.- Concreción del proyecto de transformación de la Posta del Chuy, departamento de Cerro Largo Falta de cajeros automáticos en villa Isidoro Noblía, en el departamento mencionado
Tiene la palabra el señor diputado Pablo Collazo. SEÑOR COLLAZO (Pablo).- Señor presidente: hoy quiero hacer mención a la Posta del Chuy, ubicada a 16 kilómetros de la ciudad de Melo. En 2014 tuve la suerte de ser protagonista del inicio de un proyecto que comenzó a gestarse en el período de gobierno pasado, con el único objetivo de conseguir los resultados que hoy se materializaron. En aquel entonces, soñábamos con dotar de vida nuevamente a la Posta del Chuy, en el departamento de Cerro Largo, en otro contexto: no en su función de posta de diligencias, sino convirtiéndola en un moderno museo, con tecnología aplicada, y a través de este, manifestar la rica historia del lugar y de aquellos elementos históricos característicos de una forma de sentir y de vivir, que hasta estos días nos acompañan. Fue un largo proceso, ya que hechos políticos dilataron la ejecución de este ambicioso proyecto.

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En este minuto de que aún dispongo, quiero hacer referencia a un tema conocido y que, inclusive, quien habla abordó el 15 de noviembre de 2016. Me refiero a la falta de locales de extracción de dinero en la villa Isidoro Noblía, en el departamento de Cerro Largo. Con mucha razón, el alcalde de dicha localidad, Favio Freire, nos ha expresado nuevamente su progresiva inquietud por este tema, ya que transcurrió un año desde que en este hemiciclo planteamos esta problemática, y solicitamos que fuera enviada al Ministerio de Economía y Finanzas, y al Banco de la República. No podemos permitir que habitantes de zonas rurales de la 5a Sección de Cerro Largo, muchas veces con problemas de salud o asociados a la edad, deban trasladarse a Melo para cobrar sus haberes, haciendo trasbordo en el transporte público. También fuimos puestos en conocimiento de que se está desarrollando un mercado: para que cobren sus haberes algunos se trasladan con las tarjetas y códigos de sus vecinos, obviamente cobrando una comisión. Este es un costo extra real que muchas veces deben asumir quienes residen a distancias considerables de las capitales departamentales. Se trata de una desventaja sobre una desventaja para quienes viven más alejados de los centros urbanos, algo muy distante del significado del término inclusión. Es un derecho de todos los uruguayos. Villa Isidoro Noblía, con sus más de dos mil habitantes, sigue necesitando un lugar donde los residentes de la 5a. Sección puedan retirar sus haberes, como hace cualquier ciudadano metropolitano. Solicito que la versión taquigráfica de este planteo se envíe al Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco de la República, a la Intendencia y Junta Departamental de Cerro Largo y a la alcaldía de villa Isidoro Noblía. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se van a votar los trámites solicitados. (Se vota) ——Treinta en treinta y dos: AFIRMATIVA.

10.- Reclamo a las autoridades correspondientes de que investiguen los hechos protagonizados por un grupo autoproclamado feminista en la ciudad de Montevideo
Tiene la palabra el señor diputado Rodrigo Goñi Reyes. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).Señor presidente: queremos hacer referencia a hechos muy graves sucedidos hace unos días en nuestra ciudad de Montevideo, que queremos condenar, que queremos denunciar. Hablo de hechos que fueron protagonizados durante una manifestación callejera de un grupo autoproclamado feminista, convocado para el Primer Encuentro de Mujeres del Uruguay que, como ya dije, son muy graves y hoy queremos condenar especialmente. Miembros y participantes de esa manifestación -está debidamente identificada- cantaron, escribieron y pintaron grafitis insultantes, inclusive, en paredes de templos, en particular, católicos. Pintaron consignas, frases y conceptos difamatorios, discriminatorios, sobre todo, anticatólicos, y también ofendieron la libertad religiosa en general. Queremos rescatar, quizás como el más grave, lo que ocurrió en el templo de la iglesia católica del barrio Cordón. Un grupo de participantes de esa marcha saltó la reja de la iglesia de Cordón, ingresó al predio y pintó en sus muros grafitis anticatólicos y discriminatorios. Otro hecho muy grave sucedió en la puerta de la iglesia Matriz. Uno de los participantes de ese grupo insultó al cardenal Daniel Sturla que, como todos sabemos, es la autoridad máxima de la Iglesia Católica en Uruguay. Fue insultado, difamado y agraviado. Estos sucesos no han tenido la repercusión que nosotros entendemos les correspondía. No pueden pasar desapercibidos, no pueden quedar sin consecuencias, en primer lugar, porque constituyen una flagrante violación de los derechos constitucionales, en especial, el de libertad religiosa y, por qué no, del principio de laicidad, y también porque configuran delitos graves y no pueden quedar impunes. Reitero que son delitos muy graves, que increíblemente aún no se han esclarecido y no se han determinado quiénes fueron sus responsables.

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El artículo 305 del Código Penal prevé como delito la acción de aquellos que con palabras o con actos -en este caso, ambos- ofendiere alguna religión, ultrajando lugares de culto. El artículo 149 bis del Código Penal prevé como delito los actos en los que públicamente se incita al odio, al desprecio y a la violencia moral contra personas por razón de su religión. Entendemos que el Parlamento debe reaccionar ante estos hechos. No podemos callarlos porque, entre otras cosas, constituyen una ofensa, un agravio, un acto de discriminación, de incitación al odio, que no solo afecta a la Iglesia Católica y a los cientos de miles de creyentes en Uruguay, sino que, de alguna manera, vulnera los derechos de todos. Si no reaccionamos frente a estos hechos que realmente perjudican el clima de convivencia pacífica que ha caracterizado a nuestro país, es esperable que vuelvan a ocurrir. Por eso alzamos nuestra voz en rechazo de estas manifestaciones de intolerancia y de odio y reclamamos a las autoridades correspondientes que de inmediato investiguen estos hechos, averigüen en profundidad las circunstancias y, por supuesto, determinen las responsabilidades a todos sus efectos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio del Interior, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, a la Iglesia Católica, al Comité Central Israelita del Uruguay y a la Federación de Iglesias Evangélicas del Uruguay. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y AFIRMATIVA. cuatro en treinta y nueve:

11.- Pérdida de la categoría de privilegiados de los obreros de Green Frozen, en la ciudad de Bella Unión, departamento de Artigas, al establecerse el remate a los dos años y un mes de la quiebra de la empresa
Tiene la palabra la señora diputada Wilma Moraes. SEÑORA MORAES (Wilma).- Señor presidente: antes que nada, quiero agradecer al señor diputado Charamelo por haberme cedido el lugar para hacer uso de la palabra en esta media hora previa. Leo y escucho con dolor, con bronca, con desesperanza e impotencia que el 2 y 3 de diciembre próximo en Bella Unión, departamento de Artigas, se rematará la fábrica de Green Frozen, su planta industrial, su maquinaria. En ese remate, en cada pique estará la esperanza de ciento cincuenta trabajadores, en su gran mayoría mujeres jefas de hogar; en cada pique estará la lucha, el futuro de esas ciento cincuenta familias que dejaron su tiempo, que apostaron a un porvenir, que lucharon hasta el cansancio, que golpearon muchas puertas. Este no es un remate cualquiera. No es solo un remate de cosas materiales. Es un remate de sueños; es un remate de luchas, de madrugadas, de esperanzas. Cuando estos trabajadores fueron despedidos, sin cobrar absolutamente nada, emprendieron una demanda, un juicio, que ganaron. La empresa apeló y los trabajadores volvieron a ganar, pero tampoco recibieron un solo peso. Así pasaron dos años. El empresario dio quiebra. Se nombró un síndico, quien hizo un relevamiento, estudió la situación y aconsejó el remate. El privilegio de cobrar en primer término era de los empleados, pero hasta los dos años a partir de la quiebra, y el remate se fija justo a los dos años y un mes. ¡Oh, casualidad! Los obreros pierden la categoría de privilegiados, pasando Afisa, del Banco República, al primer lugar, por la maquinaria; el segundo lugar es para las hipotecas y, recién en tercer lugar quedan los empleados y demás acreedores. Lógicamente, ni en sueños el producido del remate logrará cubrir todo.

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Durante este período, los trabajadores de Green Frozen y Frutos del Norte empezaron a trabajar arduamente en un proyecto de hortalizas frescas y packing. Tenían el apoyo del Gobierno. Inclusive, hicieron la presentación del proyecto y una exposición en el municipio de Bella Unión, con autoridades nacionales y departamentales y público en general. Todo era hermoso. Les dieron letra, los dejaron soñar, pero así como al final de los cuentos de Quiroga el personaje muere, en este caso murió el proyecto porque el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no lo aprobó. Otra vez se derrumba su sueño; expira ese último aliento. Punto y a otra cosa. Están sin trabajo, sin pago de despido, sin esperanza. Desde esta banca, quiero decir a mi pueblo cañero que somos fruto de una lucha, somos protagonistas de muchas marchas, que no son privilegio de un sector, sino privilegio de un pueblo. Estoy segura de que estos trabajadores que se encuentran caídos, con un sueño derrumbado, sabrán levantarse y emprender el camino hacia un nuevo horizonte. Me dirán que será difícil. Claro que sí, porque nuestras fuentes laborales se caen a pedazos. Será difícil, pero no imposible. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a los medios de prensa del departamento de Artigas y a los ex trabajadores de Green Frozen y Frutos del Norte. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

desarrolló, conjuntamente con el señor presidente, una actividad en este Parlamento. El primer dato surge de un estudio publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo, que analiza el Índice de Mejores Trabajos en la región, midiendo las condiciones laborales de diecisiete naciones. Como resultado, Uruguay supera ampliamente el promedio de calidad y cantidad en América Latina. De un total de 100 puntos, nuestro país se ubicó primero en el Índice, con 71,9 puntos, frente al 57,1 del promedio de América Latina. En la participación laboral, Uruguay marcó 83,5 puntos, superior a 77 del promedio de la región, mientras que la tasa de ocupación registró 77 puntos en comparación con los 71,3 puntos de América Latina. En tanto, la tasa de formalidad laboral es de 59,7 puntos, muy superior al 33,5 regional y en cuanto al indicador de salario suficiente, Uruguay obtuvo 67,4 puntos frente a los 46,7 de América Latina. Carmen Pagés, jefa de la División de Mercados Laborales del BID, señaló -cito entre comillas-: “[…] el nivel de productividad de trabajo relativamente alto, políticas efectivas que lograron formalizar a la mayoría de la población dando acceso al seguro social, una sociedad del bienestar desarrollada que ha conseguido involucrar a una muy buena parte de la población y un esquema de beneficios, son los éxitos de Uruguay”. Por su parte, el director general de la Organización Internacional del Trabajo, Guy Ryder, sostuvo: “La cultura del trabajo tiene raíces profundas y fuertes entre los uruguayos” y reconoció que Uruguay es el país que más convenios de la OIT ha ratificado en las Américas. Entre comillas: “La negociación colectiva es muy viva en la negociación uruguaya. Ha podido producir resultados sumamente positivos en términos de salarios, de empleo, de equidad, también en términos de creación de empresas. Hay que tener muy presente todo lo positivo que tiene hoy en día lo que hoy existe en Uruguay”. La negociación colectiva es pilar de desarrollo y de reducción de la desigualdad en el Uruguay. Nuevamente entre comillas: “Si existiera una copa del mundo del trabajo decente, no solo Uruguay habría ganado la primera edición, sino que tendría muchas chances de ganar la próxima”, destacó Ryder en su intervención.

12.- Liderazgo de nuestro país en materia de mejores empleos en América Latina, según el ranking del Banco Interamericano de Desarrollo
Tiene la palabra el señor diputado Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: vamos a referirnos al recientemente conocido ranking del BID, con el liderazgo de nuestro país en materia de mejores empleos en América Latina, y también a las declaraciones del director general de la OIT, Guy Ryder, quien visitó recientemente Montevideo y

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Todas estas consideraciones deberían ser tomadas muy en cuenta por las partes involucradas en las relaciones de trabajo en nuestro país, así como sus diferencias con la región, para preservar este importante capital que nos beneficia a todos. Los gobiernos frenteamplistas hemos llevado a cabo una verdadera reforma laboral desde que asumimos el gobierno en 2005, logrando un crecimiento económico inclusivo, con creación de empleo de calidad, crecimiento sustentable y sostenido del salario real, y reducción de la pobreza y la desigualdad, implementando un paquete de reformas a la legislación laboral. Se generaron más de cincuenta normas que reconocen y amplían los derechos de trabajadores y trabajadoras. Entre las más importantes destacamos: negociación colectiva para los trabajadores públicos y privados, protección de la actividad sindical, trabajo doméstico, las ocho horas para los trabajadores rurales, tercerizaciones, responsabilidad penal en accidentes de trabajo, empleo juvenil decente, estatuto del artista y reserva de cuotas para colectivos más vulnerables, entre otras. También se implementaron numerosas mejoras en leyes existentes, como las del seguro de desempleo, acceso a beneficios jubilatorios -en especial para las mujeres-, seguridad y salud laboral, ampliación de la licencia maternal y cuidado del recién nacido para madre y padre, medio horario laboral y más días de licencia para padres de niños prematuros. Además, se implementaron políticas de aumentos diferenciales a los salarios en los sectores sumergidos. Como resultado de todas estas políticas se crearon más de medio millón de puestos cotizantes en el BPS, el salario real aumentó un 55,1 %. El salario mínimo aumentó 137 %. Se redujo significativamente la desigualdad. El índice de Gini pasó de 0,455 en 2006 a 0,383 en 2016, una reducción de 16 % en estos años. La tasa de desempleo disminuyó desde niveles del 13 % en 2004, a una tasa actual de menos de 8 %. El derecho del trabajo tiene como finalidad central la protección del trabajador, considerándolo la parte más débil en la relación laboral. Asegurar el pleno ejercicio de los derechos de todas y todos en condiciones de igualdad, en especial de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad social,

garantizando igualdad de oportunidades en el acceso l trabajo digno, servicios sociales universales y prestaciones sociales de calidad, es nuestra finalidad, entendiendo la creación de empleo de calidad como herramienta esencial para avanzar en el país productivo y con justicia social que el Frente Amplio persigue. Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada la OIT, al BID, al PIT-CNT, a las cámaras empresariales, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las direcciones de los partidos políticos y a la prensa en general. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta AFIRMATIVA. y tres en cuarenta y cinco:

13.- Elecciones regionales en la República Bolivariana de Venezuela
Tiene la palabra el señor diputado Groba. SEÑOR GROBA (Óscar).- Señor presidente: mañana se cumple un mes de las últimas -entre tantas- elecciones en Venezuela. El domingo 15 de octubre, la Revolución Bolivariana ganó dieciocho de las veintitrés gobernaciones del país en los comicios regionales. Esto lo informó la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena. Queremos recordarlo porque mañana se cumple un mes de estas nuevas elecciones democráticas en Venezuela. Tras conocer los resultados, los venezolanos celebraron el fortalecimiento de su democracia en una nueva jornada electoral, que transcurrió con total normalidad. Lucena felicitó al pueblo venezolano “[…] que una vez más por encima de todo salió a votar en civismo, dando una gran lección de democracia […]” a la región, a América Latina, al mundo entero. Según el Consejo Nacional Electoral: “La participación es la mayor en los últimos años, es histórica, muy superior a la que hubo en diciembre de 2012, cuando escogimos”, en una elección similar a esta, “a los gobernadores y gobernadoras”, dijo más temprano el jefe del Comando de Campaña Zamora 200, Jorge Rodríguez.

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Para estas elecciones democráticas -reitero, mañana se cumple un mes que se celebraron en Venezuala-, había más de 18.000.000 de venezolanos habilitados para votar en 13.559 centros de votación instalados en todo el país, con 30.274 máquinas especializadas en ofrecer las mejores garantías, cristalinidad y resultados, y 4.216 mesas de contingencia. Solo los habitantes del distrito Capital no participaron en los comicios por ser Caracas una jurisdicción con alcaldía metropolitana, que no aplica como gobernación. Esa otra jornada democrática, de los últimos años de Venezuela, comenzó a las seis de la mañana, con la activación del 99 % o de las mesas de votación y una alta afluencia de personas. La presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, aseguró que “[…] este es el proceso electoral donde menos novedades hemos tenido” y destacó que los pocos problemas presentados, ante esa enormidad de ciudadanos que fueron a votar, se resolvieron de manera oportuna. Los comicios contaron con un acompañamiento internacional, integrado por un grupo de más de cincuenta expertos electorales, entre ellos miembros del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica -Ceela-, académicos, activistas sociales, políticos, parlamentarios y periodistas, así como integrantes de movimientos sociales y de defensa de los derechos humanos de Estados Unidos y de países de América Latina y Europa. Los acompañantes internacionales felicitaron el civismo y participación democrática del pueblo venezolano. La socióloga y analista política Carol Murillo, miembro de los acompañantes internacionales, precisó que observaron la excelente organización del Consejo Nacional Electoral -que acabo de mencionaren todos los pasos a seguir para que los venezolanos ejercieran su derecho al sufragio. “Todo ha estado absolutamente sincronizado”, aseguró. Yo sé que estas elecciones a gobernante de Venezuela generaron expectativas en Uruguay, en la región y en el mundo, pensando en algo totalmente diferente, inclusive, en un golpe para el chavismo. Las reglas de juego indican que se tiene derecho a opinar eso, pero los datos de la realidad que nosotros estamos citando se transformaron en un verdadero cimbronazo en nuestro país, en la región y en el mundo.

Los datos de la realidad, son datos de la realidad. Había organismos internacionales en ese acto. Más de 18.000.000 de venezolanos fueron convocados para ese acto. No hubo absolutamente ningún problema. Por lo tanto, mañana se cumple un mes de este nuevo acto de consulta de la democracia venezolana y nosotros queríamos recordar estos datos de la realidad. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a la Mesa Política del Frente Amplio, al PIT-CNT, a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, a la Secretaría del Mercosur, a la Cancillería, a la Oficina Regional de la OEA, al Parlamento Europeo y al Parlamento del Mercosur. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- La Mesa informa al Cuerpo que en la segunda barra, a la izquierda, se encuentran alumnos y alumnas de quinto año de la Escuela N° 38 de Sarandí Grande. Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cincuenta: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

14.- Aplazamiento
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, corresponde aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Tercer Período de la XLVIII Legislatura.

15.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Gerardo Núñez Fallabrino, por el día 14 de noviembre de 2017,

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convocándose a la suplente siguiente, señora Gabriela Perdomo Buchaski. Del señor Representante Adrián Peña, por el día 14 de noviembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Sonia Berriel. Del señor Representante Constante Mendiondo, por el día 5 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora María José Olivera. Del señor Representante Pablo González, por el día 22 de noviembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Susana Andrade. Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por el día 14 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Del señor Representante Gonzalo Novales, por el día 27 de noviembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora María Pía Viñales. Del señor Representante Saúl Aristimuño, por el período comprendido entre los días 14 y 16 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Washington Umpierre. Del señor Representante Nicolás J. Olivera, por el día 14 de noviembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora María Dolores Álvarez López. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política: Del señor Representante Edgardo Rodríguez Álvez, por el día 14 de noviembre de 2017, para participar del Taller: “Avances en el uso de la madera en edificaciones urbanas”, a realizarse en la ciudad de Tacuarembó, convocándose a la suplente siguiente, señora Claudia Bacino. De la señora Representante Mercedes Santalla, por el día 15 de noviembre de 2017, para participar en la reunión que realizará la Directora del Programa Nacional de la Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), en la ciudad de Juan Lacaze, departamento de Colonia, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Viera. De la señora Representante Mercedes Santalla, por el día 16 de noviembre de 2017,

para participar de la actividad organizada por el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) La Estanzuela, a realizarse en el departamento de Colonia, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Viera. De la señora Representante Mercedes Santalla, por el día 23 de noviembre de 2017, para participar en las Jornadas de Diálogo Social vinculadas a los 10 años de la Reforma Sanitaria, a realizarse en la sede del Ministerio de Salud Pública, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Viera. Licencia en misión oficial: De la señora Representante Elisabeth Arrieta, por el período comprendido entre los días 20 y 25 de noviembre de 2017, para participar de la XXVII reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose al suplente siguiente, señor Ramón Inzaurralde. Del señor Representante Enzo Malán Castro, por el período comprendido entre los días 20 y 25 de noviembre de 2017, para participar en la XXVII Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose al suplente siguiente, señor Aníbal Méndez. Del señor Representante Gonzalo Novales, por el período comprendido entre los días 20 y 26 de noviembre de 2017, para participar de la II reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose a la suplente siguiente, señora María Pía Viñales. Ante la Senadores: incorporación a la Cámara de

De la señora Representante Graciela Matiauda, por el día 14 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Alejandro Brause.

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Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por los días 15 y 16 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Licencia por motivos personales: De la señora Representante Stella Viel, por el día 14 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Da Rosa. De la señora Representante Graciela Bianchi Poli, por el día 14 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Ángel Domínguez. Del señor Representante Heriberto Sosa, por el día 15 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Carrasco. De la señora Representante Lilián Galán, por los días 14 y 15 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Sebastián Valdomir. Licencia en misión oficial: De la señora Representante Susana Pereyra, por el período comprendido entre los días 19 y 24 de noviembre de 2017, para asistir a la reunión extraordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo y al Foro de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose a la suplente siguiente, señora Estela Pereyra. Del señor Representante Jaime Mario Trobo Cabrera, por el período comprendido entre los días 21 y 26 de noviembre de 2017, para participar de la reunión de la Subcomisión de Políticas Carcelarias y de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose al suplente siguiente, señor Héctor Gabriel Gianoli Travieso. Del señor Representante Armando Castaingdebat, por el período comprendido entre los días 20 y 25 de noviembre de 2017, para participar en el Pleno de Directivas de Comisiones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de

Panamá, convocándose al suplente siguiente, señor Ricardo Berois Quinteros”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y dos en cincuenta y tres:

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 13 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en el artículo 1°, inciso tercero, de la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside me conceda licencia, por motivos personales, por el día 14 de noviembre del corriente año. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, GERARDO NÚÑEZ FALLABRINO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Montevideo Gerardo Núñez Fallabrino. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Montevideo Gerardo Núñez Fallabrino, por el día 14 de noviembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de

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Votación N° 1001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Gabriela Perdomo Buchaski. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 13 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente y al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia, por motivos personales, el día 14 de noviembre, ingresando en mi lugar mi suplente Sonia Berriel. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, ADRIÁN PEÑA Representante por Canelones”. “Montevideo, 13 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi consideración: Quien suscribe, Néstor Otero, le informa que, por esta única vez, no acepta la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 14 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saluda con la más alta consideración y estima, Néstor Otero”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Canelones Daniel Peña. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de noviembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Néstor Otero. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Canelones Daniel Peña Fernández, por el día 14 de noviembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Néstor Otero. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 10, del Lema Partido Colorado, señora Sonia Berriel. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito se me conceda el uso de licencia el día 5 de diciembre del corriente año, por motivos personales. Sin más, saluda a usted cordialmente, CONSTANTE MENDIONDO Representante por Río Negro”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada. Sin más, saluda a usted cordialmente, Jorge Luis Burgos”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he

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sido objeto en virtud de la licencia presentada por el señor representante Constante Mendiondo. Sin más, saluda a usted cordialmente, María Cristina Zavalkin”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el señor representante Constante Mendiondo. Sin más, saluda a usted cordialmente, Sergio Milesi”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el señor representante Constante Mendiondo. Sin más, saluda a usted cordialmente. Julio Dimitrioff”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el señor representante Constante Mendiondo. Sin más, saluda a usted cordialmente, Irma Lust”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Río Negro Constante Mendiondo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes

siguientes, señores Jorge Luis Burgos, María Cristina Zavalkin, Sergio Milesi, Julio Dimitrioff e Irma Lust. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 17 de la Ley N° 7912, de 22 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Río Negro Constante Mendiondo, por el día 5 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Jorge Luis Burgos, María Cristina Zavalkin, Sergio Milesi, Julio Dimitrioff y Irma Lust. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 212199738, del Lema Partido Frente Amplio, señora María José Olivera. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente solicito a usted licencia por el día 22 de noviembre de 2017, por motivos personales. En mérito de lo expuesto, pido que se sigan los trámites correspondientes. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, PABLO GONZÁLEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Montevideo Pablo González.

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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Montevideo Pablo González, por el día 22 de noviembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 711, del Lema Partido Frente Amplio, señora Susana Andrade. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 17.827, solicito licencia por motivos personales por el día 14 de noviembre del corriente, y que se convoque a mi suplente. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Canelones Daniel Peña Fernández. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Canelones Daniel Peña Fernández, por el día 14 de noviembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2014, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito ante la Cámara de Representantes licencia por motivos particulares por el día 27 de noviembre de 2017. Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”. “Dolores, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no aceptaré la convocatoria de la cual fui objeto en virtud de la solicitud de licencia presentada por el representante por Soriano señor Gonzalo Novales, por el día 27 de noviembre de 2017. Sin más, lo saluda muy atentamente, Daniel Gastán”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Soriano Gonzalo Novales. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de noviembre de 2017.

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II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Daniel Gastán. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Soriano Gonzalo Novales, por el día 27 de noviembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Daniel Gastán. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 903, del Lema Partido Nacional, señora María Pía Viñales. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, y conforme al inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827, solicito licencia por motivos personales para los días 14, 15 y 16 de noviembre del corriente año y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, SAÚL ARISTIMUÑO Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Rivera Saúl Aristimuño. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 16 de noviembre de 2017.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Rivera Saúl Aristimuño, por el período comprendido entre los días 14 y 16 de noviembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 711100177, del Lema Partido Frente Amplio, señor Washington Umpierre. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Paysandú, 13 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, por motivos personales solicito licencia de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827, por la sesión del día 14 de noviembre, y que se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, NICOLÁS J. OLIVERA Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Paysandú Nicolás J. Olivera. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

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La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Paysandú Nicolás J. Olivera, por el día 14 de noviembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004, del Lema Partido Nacional, señora María Dolores Álvarez López. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 16.465, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por el día 14 de noviembre de 2017, por obligaciones notorias inherentes al cargo. Estaré participando en un taller sobre “Avances en el uso de la madera en edificaciones urbanas”, a realizarse en la ciudad de Tacuarembó. Solicito además que, en virtud de lo expuesto, se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, EDGARDO RODRÍGUEZ ÁLVEZ Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Zulimar Ferreira”.

“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Gustavo Guerrero”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política del señor representante por el departamento de Tacuarembó Edgardo Rodríguez Álvez, para participar del Taller: “Avances en el uso de la madera en edificaciones urbanas”, a realizarse en la ciudad de Tacuarembó. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de noviembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Zulimar Ferreira y Gustavo Guerrero Palermo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor Representante por el departamento de Tacuarembó Edgardo Rodríguez Álvez, por el día 14 de noviembre de 2017, para participar del Taller: “Avances en el uso de la madera en edificaciones urbanas”, a realizarse en la ciudad de Tacuarembó. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Zulimar Ferreira y Gustavo Guerrero Palermo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de

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Votación N° 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Claudia Bacino. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota, remito a usted la presente solicitud de licencia por el día miércoles 15 del corriente, motivada por obligaciones notorias inherentes al cargo que desempeño, al haber sido invitada por el alcalde del Municipio de Juan Lacaze a participar de una reunión donde se hará presente la directora del Programa Nacional de la Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social (Mides), señora Begoña Grau. En este sentid, solicito que se convoque a mi suplente respectivo, señor Nicolás Viera. Sin otro particular, lo saluda atentamente, MERCEDES SANTALLA Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política de la señora representante por el departamento de Colonia Mercedes Santalla, para participar en la reunión que realizará la Directora del Programa Nacional de la Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), en la ciudad de Juan Lacaze, departamento de Colonia. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política a la señora representante por el departamento de Colonia Mercedes Santalla, por el día 15 de noviembre

de 2017, para participar en la reunión que realizará la Directora del Programa Nacional de la Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), en la ciudad de Juan Lacaze, departamento de Colonia. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 606, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Viera. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota, remito a usted la presente solicitud de licencia por el día jueves 16 del corriente, al haber sido convocada por la Dirección del INIA La Estanzuela a un actividad de intercambio y vinculación entre INIA La Estanzuela y representantes políticos del departamento de Colonia, San José y Soriano a realizarse el próximo jueves 16 de noviembre entre las 13 y las 17 horas en la propia Estación Experimental (INIA La Estanzuela, Ruta 50, Km 11, Colonia). Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, MERCEDES SANTALLA Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política de la señora representante por el departamento de Colonia Mercedes Santalla, para participar de la actividad organizada por el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) La Estanzuela, a realizarse en el departamento de Colonia. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

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La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política a la señora representante por el departamento de Colonia Mercedes Santalla, por el día 16 de noviembre de 2017, para participar de la actividad organizada por el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) La Estanzuela, a realizarse en el departamento de Colonia. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 606, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Viera. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota, remito a usted la presente solicitud de licencia por el día jueves 23 del corriente, motivada por obligaciones notorias inherentes al cargo que desempeño, al haber sido invitada por las autoridades del Ministerio de Salud Pública a participar de las Jornadas de Diálogo Social vinculadas a los 10 años de la Reforma Sanitaria y sus 10 desafíos. La misma se desarrollará en el Salón de Actos del MSP desde las 11 en la fecha antes señalada. Sin otro particular, lo saluda atentamente, MERCEDES SANTALLA Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política de la señora representante por el departamento de Colonia Mercedes Santalla, para participar en las Jornadas de Diálogo Social vinculadas a los 10 años de la Reforma Sanitaria, a realizarse en la sede del Ministerio de Salud Pública. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de noviembre de 2017.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política a la señora representante por el departamento de Colonia Mercedes Santalla, por el día 23 de noviembre de 2017, para participar en las Jornadas de Diálogo Social vinculadas a los 10 años de la Reforma Sanitaria, a realizarse en la sede del Ministerio de Salud Pública. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 606, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Viera. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 8 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted y al Cuerpo que preside a fin de solicitar licencia para concurrir en misión oficial, desde el día 20 al 25 de noviembre del corriente, a la XXXIV Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano y Caribeño y al Foro Regional sobre “Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá. Solicito se convoque a mi suplente correspondiente. Sin más, lo saluda muy atentamente, ELISABETH ARRIETA Representante por Maldonado”. “Montevideo, 8 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted y al Cuerpo que preside para informar que, por esta única vez, no aceptaré la

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convocatoria a ejercer mi función como suplente de la diputada Elisabeth Arrieta entre los días 20 y 25 de noviembre del corriente. Sin más, lo saluda muy atentamente, Wilson Jesús Bentancor”. “Montevideo, 8 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted y al Cuerpo que preside para informar que, por esta única vez, no aceptaré la convocatoria a ejercer mi función como suplente de la diputada Elisabeth Arrieta entre los días 20 y 25 de noviembre del corriente. Sin más, lo saluda muy atentamente, Diego Echeverría”. “Montevideo, 8 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted y al Cuerpo que preside para informar que, por esta única vez, no aceptaré la convocatoria a ejercer mi función como suplente de la diputada Elisabeth Arrieta. Sin más, lo saluda muy atentamente, Eduardo Costa”. “Montevideo, 8 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted y al Cuerpo que preside para informar que, por esta única vez, no aceptaré la convocatoria a ejercer mi función como suplente de la diputada Elisabeth Arrieta. Sin más, lo saluda muy atentamente, Nino Báez”. “Montevideo, 8 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted y al Cuerpo que preside para informar que, por esta única vez, no aceptaré la

convocatoria a ejercer mi función como suplente de la diputada Elisabeth Arrieta entre los días 20 y 25 de noviembre del corriente. Saluda muy atentamente, Eva Aval”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial de la señora representante por el departamento de Maldonado Elisabeth Arrieta, para participar de la XXVII reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 25 de noviembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Jesús Bentancor, Diego Echeverría, Eduardo Costa, Nino Báez y Eva Aval. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 17 de la Ley N° 7912, de 22 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial a la señora representante por el departamento de Maldonado Elisabeth Arrieta, por el período comprendido entre los días 20 y 25 de noviembre de 2017, para participar de la XXVII reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Jesús Bentancor, Diego Echeverría, Eduardo Costa, Nino Báez y Eva Aval. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de

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Votación N° 22, del Lema Partido Nacional, señor Ramón Inzaurralde. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: En virtud de haber sido convocado para participar de la XXVII Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, que se llevará a cabo en la sede permanente del Parlatino, solicito se me conceda licencia por misión oficial del 20 al 25 de noviembre de 2017, convocándose al suplente respectivo. Pido se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, ENZO MALÁN CASTRO Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial del señor representante por el departamento de Soriano Enzo Malán Castro, para participar en la XXVII Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 25 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor representante por el departamento de Soriano Enzo Malán Castro, por el período comprendido entre los días 20 y 25 de

noviembre de 2017, para participar en la XXVII Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Aníbal Méndez. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito ante la Cámara de Representantes licencia al amparo de lo establecido en el literal C) de la Ley N° 16.645 en la redacción dada por la Ley N° 17.827, misión oficial, del 20 al 26 de noviembre de 2017 inclusive, de acuerdo a invitación que se adjunta. Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”. “Dolores, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no aceptaré la convocatoria de la cual fui objeto en virtud de la solicitud de licencia presentada por el representante por Soriano señor Gonzalo Novales, del 20 al 26 de noviembre de 2017. Sin más, lo saluda muy atentamente, Daniel Gastán”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial del señor representante por el departamento de Soriano Gonzalo Novales, para participar de la II reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parla-

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mento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 26 de noviembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Daniel Gastán. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor representante por el departamento de Soriano Gonzalo Novales, por el período comprendido entre los días 20 y 26 de noviembre de 2017, para participar de la II reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Daniel Gastán. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 903, del Lema Partido Nacional, señora María Pía Viñales. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: En virtud de haber sido convocada por el día 14 del corriente mes y año por la Cámara de Senadores, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva convocar al suplente siguiente. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, GRACIELA MATIAUDA Representante por Canelones”.

“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Luis Pintado, le informa que, por esta única vez, no acepta la convocatoria por el día 14 del corriente mes y año, efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Luis Pintado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que la señora representante por el departamento de Canelones Graciela Matiauda se incorporará a la Cámara de Senadores por el día 14 de noviembre de 2017. CONSIDERANDO: I) Que se incorporará al Senado por el día 14 de noviembre de 2017 II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Luis Pintado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Luis Pintado. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 10, del Lema Partido Colorado, señor Alejandro Brause. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: En virtud de la convocatoria de la que he sido objeto para integrar la Cámara de Senadores los días

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15 y 16 de los corrientes, solicito a usted sea citado mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor representante por el departamento de Canelones Daniel Peña Fernández se incorporará a la Cámara de Senadores por los días 15 y 16 de noviembre de 2017. CONSIDERANDO: I) Que se incorporará al Senado por los días 15 y 16 de noviembre de 2017 ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2014, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia, por motivos personales por el día 14 de noviembre de 2017. Sin más, lo saluda atentamente, STELLA VIEL Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora representante por el departamento de Canelones Stella Viel. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del

artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora representante por el departamento de Canelones Stella Viel, por el día 14 de noviembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 711, del Lema Partido Frente Amplio, señor Gustavo Da Rosa. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: A través de la presente tengo el agrado de dirigirme a usted con el fin de solicitar licencia por motivos personales por el día de la fecha. Sin otro particular, lo saluda atentamente, GRACIELA BIANCHI POLI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al haber sido convocado por el Cuerpo que usted preside, por esta única vez declino la convocatoria. Sin más, lo saluda atentamente, Pedro Jisdonian”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al haber sido convocado por el Cuerpo que usted preside, por esta única vez declino la convocatoria. Sin más, lo saluda atentamente, José Luis Bringa”.

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“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al haber sido convocada por el Cuerpo que usted preside, por esta única vez declino la convocatoria para la sesión ordinaria del día 14 del corriente mes. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Gerardina Montanari”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al haber sido convocado por el Cuerpo que usted preside, por esta única vez declino la convocatoria. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Mario Arizti Brusa”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al haber sido convocado por el Cuerpo que usted preside, por esta única vez declino la convocatoria. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, María Camila Ramírez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora representante por el departamento de Montevideo Graciela Bianchi Poli. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de noviembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Pedro Jisdonian, José Luis Bringa, Gerardina Montanari, Mario Arizti Brusa y María Camila Ramírez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de Constitución de la República, en el artículo 17 de Ley N° 7912, de 22 de octubre de 1925, en redacción dada por el artículo único de la la la la

Ley N° 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora representante por el departamento de Montevideo Graciela Bianchi Poli, por el día 14 de noviembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Pedro Jisdonian, José Luis Bringa, Gerardina Montanari, Mario Arizti Brusa y María Camila Ramírez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 404, del Lema Partido Nacional, señor Ángel Domínguez. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted tenga a bien poner a consideración del Cuerpo que preside concederme el uso de licencia, por motivos personales, por el día 15 de noviembre de 2017, al amparo de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, HERIBERTO SOSA Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Maldonado Heriberto Sosa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de noviembre de 2017.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Maldonado Heriberto Sosa, por el día 15 de noviembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 909, del Lema Partido Independiente, señor Andrés Carrasco. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por los días 14 y 15 de noviembre, por motivos personales. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, LILIÁN GALÁN Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Martín Nessi”.

“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Adriana Rojas”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Juan Bologna”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Diego Reyes”.

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“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Lucía Etcheverry”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Camilo Cejas”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Laura Prieto”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Estela Pereyra”.

“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Diego Silva”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Hernán Bello”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora representante por el departamento de Montevideo Lilián Galán. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 14 y 15 de noviembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Martín Nessi, Adriana Rojas, Juan Bologna, Charles Carrera, Diego Reyes, Lucía Etcheverry, Camilo Cejas, Laura Prieto, Estela Pereyra, Diego Silva y Hernán Bello. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora representante por el departamento de Montevideo Lilián Galán, por los días 14 y 15 de noviembre de 2017.

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2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Martín Nessi, Adriana Rojas, Juan Bologna, Charles Carrera, Diego Reyes, Lucía Etcheverry, Camilo Cejas, Laura Prieto, Estela Pereyra, Diego Silva y Hernán Bello. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Sebastián Valdomir. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside me conceda licencia por los días 19 al 24 del mes en curso, para asistir a la reunión extraordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano y Caribeño en la sede permanente del organismo en Panamá, República de Panamá, y participar en el Foro de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en el marco de la Asamblea Ordinaria del organismo. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy cordialmente, SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial de la señora representante por el departamento de Montevideo Susana Pereyra, para asistir a la reunión extraordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo y del Foro de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 19 y 24 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de

24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial a la señora representante por el departamento de Montevideo Susana Pereyra, por el período comprendido entre los días 19 y 24 de noviembre de 2017, para asistir a la reunión extraordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo y del Foro de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Estela Pereyra. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted licencia entre los días 21 y 26 de noviembre inclusive del corriente año, de acuerdo al literal C) del artículo 1° de la Ley N° 17.827, a los efectos de asistir a la reunión ordinaria de la Comisión de DD.HH., Justicia y Políticas Carcelarias del Parlatino, a realizarse en la ciudad de Panamá. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial del señor representante por el departamento de Montevideo Jaime Mario Trobo Cabrera, para participar de la reunión de la Subcomisión de Políticas Carcelarias y de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a

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realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 21 y 26 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor representante por el departamento de Montevideo Jaime Mario Trobo Cabrera, por el período comprendido entre los días 21 y 26 de noviembre de 2017, para participar de la reunión de la Subcomisión de Políticas Carcelarias y de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 71, del Lema Partido Nacional, señor Héctor Gabriel Gianoli Travieso. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el período comprendido entre los días 20 y 25 de noviembre del corriente año, con motivo de haber sido convocado al Pleno de Directivas de Comisiones del Parlatino, a realizarse el día 22 de noviembre. Adjunto invitación. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, ARMANDO CASTAINGDEBAT Representante por Flores”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial del señor representante por el departamento de Flores Armando Castaingdebat, para participar en el Pleno de Directivas de Comisiones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 25 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Flores Armando Castaingdebat, por el período comprendido entre los días 20 y 25 de noviembre de 2017, para participar en el Pleno de Directivas de Comisiones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 404, del Lema Partido Nacional, señor Ricardo Berois Quinteros. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

16.- Preferencias
Dese cuenta de una moción presentada por la señora diputada Susana Montaner y los señores diputados Pablo Abdala, Jorge Pozzi e Iván Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se incluya en el orden del día de la sesión ordinaria del miércoles 6 de diciembre próximo, el siguiente asunto: ‘Conmemoración del Centenario de la Constitución de 1917′”.

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——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y dos en cincuenta y cinco:

Ley N° 10.940, que dio origen a la ex Dirección Nacional de Subsistencias. En el año 2000, el Parlamento aprobó la Ley N° 17.250, reglamentada por el Decreto N° 244 del mismo año. Se trata de una norma fundamental en la materia, que junto a sus concordantes, complementarias y modificativas regula los aspectos básicos de las relaciones de consumo. Es una ley de orden público, es decir que no puede ser modificada por la voluntad de las partes, y tuitiva, o sea, protectora de los derechos de los consumidores como tales. Dentro de su amplio contenido destacamos haber definido el concepto de consumidor, entendiéndolo como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella. También es importante la definición de proveedor y de relación de consumo, así como los derechos que emergen de ella y han sido protegidos por la ley, como el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad, a la información clara veraz y suficiente y a la protección contra la publicidad engañosa. Como bien expresa la doctora Dora Szafir, referente en materia de defensa de derechos de los consumidores, la publicidad no deberá invadir ni lesionar el derecho ajeno para incurrir en error; deberán primar valores éticos y principios, y el consumidor deberá tener el debido discernimiento al momento de la compra. (Ocupa la Presidencia el señor representante José Andrés Arocena) ——En referencia a la publicidad y sus métodos engañosos, recuerdo que en el año 2014, con motivo de desarrollarse el Mundial de fútbol en Brasil, algunas agencias de viajes anunciaron la venta de paquetes turísticos para ir a alentar a la Celeste en ocasión de disputarse el partido entre Uruguay e Inglaterra. Dicho paquete incluía el pasaje, una noche de hotel y los traslados desde y hacia el aeropuerto y desde y hacia el estadio. Lo anecdótico de esa venta fue que en el paquete no estaban incluidas las entradas. Este es un típico hecho de publicidad engañosa. Esto no debería haber sucedido, ya que ocasionó múltiples perjuicios a aquellos clientes que no advirtieron esta modalidad de publicidad engañosa.

17.- Derechos del consumidor. (Exposición del señor representante Juan José Olaizola por el término de 30 minutos)
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Derechos del consumidor. (Exposición del señor representante Juan José Olaizola por el término de 30 minutos)”. Tiene la palabra el señor diputado Olaizola. SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Señor presidente: en el día de hoy me voy a referir a un tema que, por definición, conlleva una gran sensibilidad social, que es la protección integral de los consumidores en sentido amplio. Antes de comenzar quiero agradecer la presencia en sala de actores y representantes de instituciones vinculadas a la protección de los consumidores que desarrollan una importante tarea en el ámbito de nuestra sociedad, a la cual me voy a referir en el transcurso de la exposición. Debemos tener claro que todos somos consumidores, sin distinción alguna de sectores socioeconómicos o niveles educativos. Por consiguiente, hablamos de un tema de Estado, más precisamente de política estatal. Como tal debemos abordarlo, atendiendo a la consideración y atención que se ha brindado a esta área desde los tres Poderes que lo conforman y analizando qué mecanismos o políticas se pueden implementar a fin de contar con un consumidor informado, que pueda tomar sus decisiones de consumo munido de la información adecuada, y con un marco jurídico que le dé la protección necesaria para ejercer sus derechos de forma responsable. En primer lugar, abordaré el marco legislativo que regula las relaciones de consumo en nuestro país. El ordenamiento jurídico uruguayo contaba con algunas disposiciones dispersas que procuraban amparar la figura de los consumidores, entre ellas la

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Por lo antedicho, es fundamental la protección al consumidor y que este conozca sus derechos en la relación de consumo. Además, la citada ley refiere a la oferta en general, a la oferta de productos y servicios y a las prácticas abusivas en la oferta. (Murmullos) ——En el mismo sentido, la norma de referencia dedica un capítulo íntegro -más precisamente el Capítulo III- a la regulación de los derechos de salud y seguridad, estableciendo una serie de obligaciones a proveedores, entre ellos las características de informar del producto y su peligrosidad y, a su vez, prerrogativas en favor de la administración para la prohibición de productos en el mercado y decomiso de mercaderías. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (José Andrés Arocena).- La Mesa solicita a los señores legisladores que por favor hagan silencio y respeten al diputado que está en uso de la palabra. (Murmullos) ——Señor diputado Olaizola: le aclaro que hemos detenido el reloj que marca el tiempo de que dispone. Vamos a esperar que la Cámara haga silencio para que usted pueda seguir con su oratoria. Puede continuar el señor diputado. SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Gracias, señor presidente. En referencia a los medicamentos, la ley exige que se proporcione sobre el producto -por ejemplo, un medicamento a suministrarle a un paciente-, información clara y veraz sobre su calidad y sus eventuales riesgos. En este tema, no podemos obviar el importante trabajo realizado por nuestro compañero de bancada, señor diputado Martín Lema, a favor de los derechos de los pacientes consumidores de medicamentos de alto costo. En la órbita del Poder Judicial, destacamos un procedimiento abreviado para pequeñas causas -previsto en la Ley N° 18.507- en materia de relaciones de consumo, con un monto menor a 100 unidades reajustables, que no obliga a la asistencia letrada y que se tramita abonando solamente un timbre del 1 % del monto reclamado. Este procedimiento abre-

viado constituye un gran avance para que el consumidor de escasos recursos pueda reclamar legítimamente sus derechos ante la autoridad judicial competente en la materia. Por último, dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, destacamos como reguladores por excelencia al Banco Central del Uruguay y al Área de Defensa del Consumidor, que desarrolla sus funciones dentro de la órbita de la Dirección General de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. El Área de Defensa del Consumidor fue creada por la Ley N° 16.736, del año 1996. Su principal finalidad, entre otras, es el control, el cumplimiento de la normativa vigente, proveer a los consumidores de información y asesoramiento sobre sus derechos, mediar en los conflictos generados en las relaciones de consumo y brindar asesoramiento financiero. A nivel de la sociedad, queremos destacar la presencia relevante de asociaciones sin fines de lucro que militan y luchan día a día por la defensa de los derechos de los consumidores. Con su trabajo constante, han logrado instalar la defensa del consumidor como un tema de interés nacional. Para simbolizar el esfuerzo de tantos uruguayos que trabajan en estas organizaciones, quiero mencionar a la señora Yandira Vega, referente ineludible de esta lucha de los consumidores. Con su constante prédica y labor, ha contribuido a generar conciencia en las autoridades nacionales sobre la importancia de legislar y defender estos derechos. En la órbita de la Universidad de la República, destacamos el trabajo constante que realiza el Centro Interdisciplinario de Relaciones de Consumo, con su orientadora, la doctora Dora Szafir. Es reconfortante ver todos los años el esfuerzo que dedican a la organización de las “Jornadas Internacionales de Relaciones de Consumo”, impulsando de esta forma la difusión de esta temática a distintos niveles; cientos de jóvenes, aportan con su talento y presencia a esta loable tarea. Sin dudas, estos eventos académicos, con expositores de primer nivel nacional e internacional y con análisis de los fallos judiciales y casos prácticos, permiten aprender sobre un tema relevante, sensible y cambiante, como es el de las relaciones de consumo.

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Este año, el Palacio Legislativo fue sede de las referidas jornadas; esperemos que esto se transforme en una tradición. A continuación, señor presidente, nos vamos a referir a algunas medidas posibles, que apuntan a mejorar la situación actual en materia de defensa del derecho del consumidor. A nivel del Poder Legislativo, vamos a proponer la creación en la Cámara de Representantes de una comisión especial denominada Protección Integral de los Consumidores. Este ámbito permitirá la comparecencia de los distintos actores del sector para que aporten ideas y propuestas innovadoras que permitan fortalecer y mejorar el marco normativo vigente. Además, debemos generar iniciativas legislativas que tiendan a acompañar las nuevas tendencias en materia de consumidores a nivel mundial y, principalmente, del Mercosur, que se encuentran en una situación de avanzada con relación a nuestro país. Por ejemplo, en la actualidad Brasil ha desarrollado una moderna legislación en la materia, y ya cuenta con un Código de Defensa del Consumidor. En la misma línea, tenemos que propender a la difusión de los principales contenidos de la Ley N° 17.250, a nivel de comercios con atención al público. Asimismo, es necesario difundir a través de la página web del Parlamento nacional las principales leyes y decretos que regulan la actividad; debemos contar con un link a esos efectos. En lo que respecta a los mecanismos de protección, como es sabido, en la órbita del Parlamento se creó en el 2003 la figura del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario. Posteriormente, en el año 2006, se crea la figura del Defensor del Vecino en la ciudad de Montevideo. En 2008, surge la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Todos estos son mecanismos de protección de los ciudadanos. Consideramos de interés que se promueva, a través de las instituciones bancarias y financieras de plaza, la creación del defensor del cliente. Esta figura actuaría en el ámbito bancario y de las instituciones financieras y cumpliría una tarea previsora, mediadora

y resolutoria de los conflictos entre los clientes consumidores y las empresas. Sería, también, un mecanismo protector de la parte más débil, es decir, el cliente. A nivel comparado, en estos momentos en la República Argentina está siendo promovida la creación del defensor del cliente, a instancias de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. A juicio del profesor Jorge Osorio, docente de la Universidad de Valparaíso, en Chile, el consumo responsable exige compromiso cívico y participación en el interés común para equilibrar mercados responsables y cuidarlos. Compartimos estos conceptos y creemos que debemos trabajar por un consumo responsable, sustentable y sostenible en el tiempo. En lo que tiene que ver con los servicios financieros, una medida esencial es informar a los ciudadanos sobre las características de una tarjeta de crédito: la fecha de su vencimiento, el pago mínimo, la lectura e interpretación de un estado de cuentas, la fecha del cierre, el crédito disponible y demás ítems que componen el referido medio de pago. También hay que poner en conocimiento de la población qué es el Clearing de Informes y la forma en que se ingresa, así como la Central de Riesgo del Banco Central del Uruguay y sus diferentes categorías. En lo que respecta a los préstamos, que el cliente, que el consumidor disponga de una información suficiente y clara en cuanto a la cantidad de cuotas, la fecha de su vencimiento, la tasa a aplicar, leyendo con atención el contrato a suscribir. Hay que utilizar las herramientas tecnológicas de que disponemos en la actualidad a efectos de asesorar a estos consumidores, implementando talleres de educación en la materia, ya sean presenciales o virtuales. En el mismo sentido, es necesario combatir las formas de publicidad negativa asociadas al éxito, en las que se vinculan imágenes de elementos nocivos para la población con el presunto éxito de aquellos que los consumen. A nivel del Poder Ejecutivo, contamos con el Área Defensa del Consumidor, cuyos funcionarios se esfuerzan todos los días para lograr el cumplimiento de los objetivos fijados. Es necesario jerarquizar esta repartición y profundizar el proceso de descentralización de sus dependencias.

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En la actualidad, en el interior del país, Adeco cuenta con oficinas propias en Salto; en Ciudad de la Costa y la ciudad capital del departamento de Canelones, y en Punta del Este, departamento de Maldonado. Hay dependencias que atienden la temática en convenios con las intendencias en la ciudad de Rivera, en Río Negro, en Treinta y Tres, y en Flores. Es importante seguir profundizando el proceso de descentralización para que Adeco tenga oficinas en los diecinueve departamentos. En el Poder Judicial, y respetando siempre la separación de poderes, sería de recibo que a través del CEJU se haga hincapié en la importancia de la Ley N° 17.250, sus concordantes, complementarias y modificativas. En cuanto a los niveles de consumo, creemos importante propender al consumo responsable de la población, ofreciéndole los elementos de información necesarios para que las decisiones de consumo en forma correcta, evitando de este modo niveles de endeudamiento de los hogares superiores a sus reales posibilidades. En el ámbito de la Universidad de la República, sugerimos la creación de consultorios barriales específicos, tanto en Montevideo como en Salto, donde se dé asesoramiento a los ciudadanos acerca de sus derechos como consumidores. Sería de recibo que las universidades privadas adoptaran medidas similares, en sus respectivos ámbitos de actuación. Los medios de comunicación juegan un rol fundamental en las decisiones de los consumidores. Consideramos importante que los medios de prensa estatales cuenten en su programación con espacios para difundir los derechos de los consumidores, permitiendo una presencia habitual de integrantes de Adeco y de reconocidas instituciones de defensa del consumidor. En la misma dirección y sin inmiscuirme en la autonomía competente de la educación, sería de recibo tener presente el tema del consumidor y sus derechos, del mismo modo que el sistema educativo ha trabajado con éxito la conciencia de los estudiantes en materia ambiental. Finalizando estas palabras, debemos resaltar la importancia de haber declarado de interés nacional seminarios cuya temática fue la defensa de los consumidores, así como la creación del Manual de

Defensa del Consumidor en el Uruguay, que fue el resultado del esfuerzo mancomunado del Área Defensa del Consumidor, de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, del Consejo de Educación Secundaria, del Consejo de Educación Técnica Profesional y del IMPO. El propósito del texto fue acercar el tema de los derechos del consumidor a los estudiantes del segundo ciclo de educación secundaria. Por todo lo expuesto, por la importancia que reviste el tema, porque atañe a la sociedad en su conjunto, porque deseamos un consumo responsable, sostenible y sustentable en el tiempo, solicitamos la creación, en el ámbito de la Cámara de Representantes, de una Comisión Especial de Protección Integral de los Consumidores. Señor presidente: solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada al Centro de Relaciones de Consumo de la Facultad de Derecho de la Udelar, a CUA, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Área Defensa del Consumidor, al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y a los principales medios de prensa nacionales y departamentales. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Juan Andrés Arocena).Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Tiene la palabra la señora diputada Sonia Berriel. SEÑORA BERRIEL (Sonia).- Señor presidente: el derecho del consumidor podría ser considerado como una suerte de estatuto personal del consumidor, en tanto procura plasmar sus derechos. No nos cabe duda de que, si bien tuvo sus orígenes en la protección al consumidor, fundamentalmente de productos alimenticios y farmacéuticos, actualmente es una disciplina jurídica que protege a todo consumidor, tanto de bienes como de servicios. Hoy día, más que hablar de los derechos del consumidor, hablamos de relaciones de consumo, ya que la normativa busca proteger al consumidor, sin desequilibrar las relaciones de consumo en sí mismas. Con ello se trata de sancionar a los proveedores que actúan de forma deshonesta, abusiva o engañosa con

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los consumidores, o que compiten en forma desleal con sus iguales, procurando captar, mediante artimañas, el mercado de consumo. El 9 de abril de 1985, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución N° 39/248, fijando las directrices para la protección del consumidor. Con ello no trató sino de sentar un conjunto internacionalmente reconocido de objetivos básicos, preparados especialmente para ser utilizados por los gobiernos en la estructuración y fortalecimiento de políticas y leyes de protección al consumidor. Estas directrices ponen el objetivo en los intereses y necesidades de los consumidores, reconociendo que los empresarios, a menudo, afrontan desequilibrios en cuanto a su capacidad económica, su nivel de educación y su poder de negociación. Bajo estas directrices, y considerando la Resolución N° 123/96 del grupo Mercado Común del Sur -Mercosur-, Brasil consagró el derecho del consumidor en el año 1990 con la Ley N° 8.078, Argentina en el año 1993 con la Ley N° 24.240 y Uruguay en el año 2000 con la promulgación de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, si bien, anteriormente, había sido creada la Dirección General de Comercio, con su área de defensa al consumidor, mediante la Ley N° 16.736. Bajo estas normas se consagra legalmente el derecho de los consumidores a ser oídos, respetados y protegidos. Y cuando se cometen engaños, abusos o daños contra ellos se establece su derecho a protestar, a reclamar y a ser indemnizados. Los derechos básicos contenidos en las directivas de las Naciones Unidas suponen el derecho a productos y servicios seguros, así como el derecho del consumidor a ser informado y escuchado, a poder elegir, a ser satisfechos en sus necesidades, a ser compensado, a la seguridad, a la educación, al medio ambiente saludable y sustentable, entre otros. Un país que respeta los derechos del consumidor supone un país que busca el progreso, no solo económico, sino también social. Cuando hablamos de los derechos del consumidor, me preocupa hasta qué punto el Uruguay hoy está realmente en ese camino, porque no se está respetando el derecho del consumidor cuando se priva a gente de pueblos del interior a contar con servicios que le son básicos y necesarios para su vida diaria, como la cercanía de un

cajero en un mundo cada vez más bancarizado y digitalizado. Tampoco es protegido el derecho del consumidor cuando los usuarios de los servicios de salud deben aguardar meses para tener una cita con un especialista, cuando no cuentan con ambulancias en sus pueblos, y cuando para obtener la medicación que necesitan para mejorar su calidad de vida o la de sus hijos los padres deben implorar por ella sin obtener respuesta. ¿Por qué no se respeta el derecho del consumidor cuando el niño “cero falta”, homenajeado por su asistencia ejemplar a la escuela, debe dejar de lado sus ganas de estudiar para trabajar y ayudar a su madre? Tal vez se espere un reconocimiento del marco teórico respecto de los derechos del consumidor, como se acostumbra a hacer en esas ocasiones. Debo mencionar ejemplos como estos, reales y diarios de nuestra sociedad. Podría desarrollar muchos otros ejemplos, pero no sería políticamente correcta. Espero que el próximo 15 de marzo, cuando en este solemne cuerpo se vuelva a conmemorar el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, no haya que reiterar la necesidad de defenderlos y reclamar un efectivo ejercicio. Coherencia entre el marco teórico y la realidad es el más ambicioso de los objetivos que, como legisladores, podemos gestionar. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Área Defensa del Consumidor, a la Intendencia, a la Junta Departamental, a los municipios y a los medios de prensa de Canelones. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Andrés Arocena).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA.

18.- Urgencias
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora diputada Susana Montaner y los señores diputados Jorge Pozzi, Pablo Abdala, Iván Posada, Gustavo Penadés y Ope Pasquet.

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(Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley sobre ‘Zonas Francas. (Modificación de la Ley N° 15.921)’, (Carp. 1871/017), (Rep. 654)”. (Ocupa la Presidencia el señor representante José Carlos Mahía) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA.

• En Uruguay y en América Latina, la década de los 80 del siglo pasado se caracterizó por una gran inestabilidad macroeconómica que implicaba a grandes rasgos: inflación crónica, desempleo elevado y trayectoria fiscal no sostenible. Todos estos elementos no generaban las condiciones adecuadas para la atracción de la inversión y la consiguiente expansión de la producción y las exportaciones. Es en este contexto que, conjuntamente con la aplicación de planes de estabilización macroeconómicos, se decidió promover y ampliar la utilización del instrumento de las Zonas Francas. • El actual régimen de Zonas Francas ha cumplido 27 años desde su entrada en vigencia a partir de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. Los objetivos explicitados en la propia norma son: – Promover inversiones. – Expandir las exportaciones.

19.- Zonas Francas. (Modificación de la Ley N° 15.921)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Zonas Francas. (Modificación de la Ley N° 15.921)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 654 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Industria, Energía y Minería Montevideo, 15 de junio de 2015 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes de la Constitución de la República, a los efectos de presentar el proyecto de ley de Zonas Económicas Especiales. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES • El proyecto de ley de Zonas Económicas Especiales, modificativo de la Ley N° 15.921 -Ley de Zonas Francas- propone una adecuación del régimen vigente en dos sentidos principales. Por un lado, se introducen diversos ajustes a este último, en línea con su actualización y especialización en términos de los objetivos priorizados. Por otro lado, se amplía el régimen de modo de permitir el desarrollo de actividades de interés para el país, cuya realización en el esquema actual no es posible.

– Incrementar la utilización de mano de obra nacional. – Incentivar la internacional. integración económica

• La experiencia muestra que el régimen ha sido utilizado, mayoritariamente, en tres tipos de situaciones: – Atracción de inversiones de gran porte para la producción de manufacturas que se producen en relativamente pocas localizaciones y se comercian globalmente, tales como, las plantas para la fabricación de pasta de celulosa. – Localización de actividades de servicios en el marco de la tendencia a fragmentar los procesos de producción de servicios a escala global, posibilitada por el progreso técnico en las tecnologías de la información, la reducción en los costos de las comunicaciones internacionales y la estandarización de los procesos. – Desarrollo de actividades logísticas de valor agregado, relacionadas con la consolidación de Uruguay como centro de distribución de mercaderías que tienen por origen y/o destino la región.

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• Los principales resultados del funcionamiento del régimen de Zonas Francas han sido los siguientes: – Existen actualmente 13 Zonas Francas, la mayoría de las cuales se ha instalado en el área suroeste del país. En consecuencia, han sido 11 las nuevas zonas autorizadas dentro del régimen vigente (las de Colonia y Nueva Palmira habían sido creadas por la Ley N° 7.593, del año 1923). – Las Zonas Francas han sido muy dinámicas en la generación de empleo, ocupando actualmente alrededor de 17.000 personas, considerando empleo directo, dependiente y no dependiente, y habiendo creado cerca de 1.500 puestos de trabajo por año en el período 2006-2014. – El empleo generado destaca por su calidad, lo que se refleja en niveles de remuneración superiores al promedio del país en su conjunto, en los sectores de actividad respectivos. Asimismo, se trata de mano de obra con relativamente alta calificación: más del 40 % del personal dependiente tiene nivel educativo terciario. – Según datos del Censo de Zonas Francas, correspondiente al año 2010, en estas zonas se generó un valor agregado bruto equivalente a cerca de 4 puntos del PIB. Las actividades industriales explican alrededor del 50 % de este valor agregado bruto, seguida por las de comercio y logística, y las de servicios globales, con aproximadamente el 25 % en cada caso. – Las Zonas Francas han contribuido a diversificar la oferta exportable del país por productos y destinos. En el caso de la producción manufacturera, la Unión Europea es el destino del 40 % de la producción, seguida por Asia con el 32 % y América Latina con el 14 %. Para los servicios globales el principal destino ha sido EE.UU. con algo más de un tercio de las ventas totales, seguido por el resto de América Latina con cerca del 25 %, y el MERCOSUR y la Unión Europea con alrededor del 15 % cada uno. • Por todo lo anterior se entiende que el régimen de Zonas Francas ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos establecidos. A su

vez, aunque no estaba previsto expresamente, los contenidos del debate parlamentario en relación con la aprobación de la Ley N° 15.921 ponen en evidencia que una de las expectativas principales era que el nuevo régimen contribuiría a la creación de polos de desarrollo en el interior del país. Sin embargo, no se previeron disposiciones legales específicas con el objeto de promover este resultado particular, que es claramente, un tema pendiente. II. PROYECTO DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES – MODIFICATIVO DE LA LEY N° 15.921 • Si bien el instrumento de las Zonas Francas ha funcionado adecuadamente y ha sido exitoso en términos de la consecución de sus objetivos, se hace necesario perfeccionarlo y adaptarlo a la nueva realidad mundial y local, que ha experimentado profundas transformaciones a lo largo de los últimos 25 años. Superadas las condiciones desfavorables que dieron lugar a la reformulación del régimen en la década de los 80 del siglo pasado, el diseño y la implementación del instrumento pasan a ser clave para potenciar la contribución del mismo al desarrollo nacional. • Si bien en este proyecto de ley se propone modificar una proporción significativa de los artículos de la Ley N° 15.921, se ha optado por modificar la ley mencionada en lugar de derogarla y aprobar una nueva. Esto obedece a que los diversos agentes involucrados consideran un valor en sí mismo, como señal de estabilidad del régimen, el hecho de mantener, aunque con modificaciones, la Ley N° 15.921. • El régimen de Zonas Francas debe ser considerado como parte de un sistema integral de promoción de inversiones y también es en este sentido que es necesario actualizarlo y especializarlo. Seguidamente, se resumen los aspectos principales del proyecto de ley, presentando las modificaciones más sustantivas al régimen de Zonas Francas vigente. • Denominación. EI cambio en la denominación del régimen por la de Zonas Económicas Especiales obedece a las siguientes razones: – El nombre propuesto es más general y se ajusta mejor al mayor alcance del instrumento que se está proponiendo, que incorpora actividades de servicios no

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admitidas en el régimen de Zonas Francas vigente. – El término Zonas Francas suele estar asociado a situaciones de menores controles en términos generales y de no aplicación, o aplicación diferenciada, de la legislación sobre control aduanero. Esta ya no será la situación en nuestro país, en particular, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.276, del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU). Asimismo, en virtud del rol desempeñado, los “explotadores” del régimen actual pasan a denominarse “desarrolladores” en el régimen propuesto. • Actualización de los objetivos (artículo 8). Además de ajustar términos de la redacción vigente, se incorporan a los objetivos: el incremento de las capacidades de la mano de obra nacional; la generación de valor agregado nacional; el desarrollo de actividades de alta tecnología e innovación; y la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional. El énfasis general se fija en la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones. Existe relación directa entre los objetivos que se incorporan y las modificaciones al régimen que se proponen. • Condiciones para las actividades industriales en Zonas Económicas Especiales (artículo 11). A la luz de la experiencia en la utilización del régimen de Zonas Francas y con el objetivo de especializar el instrumento dentro del sistema de promoción de inversiones, se prevé autorizar el desarrollo de nuevas zonas que incluyan en su objeto actividades industriales, únicamente a proyectos que se loca1 licen fuera del Área Metropolitana y que cumplan con alguna de las siguientes características: – Consistan en inversiones de gran significación económica. – Consistan en inversiones de al menos una determinada significación económica

(inferior a la anterior) y tengan por objeto realizar en el país procesos de alto contenido tecnológico, que contribuyan al desarrollo nacional en términos de la política de ciencia, tecnología e innovación. En cuanto a la realización de nuevas actividades industriales en las zonas que ya existen, se considera limitarlas a las siguientes situaciones: – Ampliación de actividades industriales de usuarios existentes. – Realización de actividades industriales complementarias de las existentes. – Realización de actividades industriales en zonas cuya autorización prevé producción industrial especializada en sectores predeterminados. – Realización de nuevas actividades industriales en zonas localizadas fuera del Área Metropolitana, que presenten desventajas de localización, de modo de potenciar su impacto en el desarrollo de las localidades respectivas. • Zonas Temáticas de Servicios (artículo 41). A partir de la evolución observada en la experiencia internacional comparada, se incluye dentro de las Zonas Económicas Especiales una modalidad particular denominada Zonas Temáticas de Servicios. De este modo se habilita la instalación, únicamente si las mismas se localizan fuera del Área Metropolitana, de zonas especializadas en un tipo de servicio particular. Específicamente, se prevé que el Poder Ejecutivo podrá autorizar la explotación de estas zonas para los siguientes servicios y sus actividades complementarias: atención a la salud; esparcimiento y entretenimiento; y audiovisuales. De este modo, se está poniendo el énfasis en la descentralización de las actividades económicas, así como en la atracción de proveedores internacionalmente reconocidos y la consolidación y crecimiento de conglomerados, en actividades de interés para el país. La necesidad de contar con una modalidad particular se deriva de que por la propia naturaleza de los servicios mencionados existen aspectos del régimen general que deben ser flexibilizados según el caso: el impedimento al comercio al por menor dentro de las zonas; la imposibilidad de

A los efectos de lo dispuesto en este proyecto de ley se define como Área Metropolitana al área geográfica comprendida en un radio de 40 kilómetros del centro de Montevideo (artículo 10).

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habitar o pernoctar en las mismas; y la restricción a la realización de actividades en el resto del territorio nacional. • Disposiciones para asegurar una adecuada utilización del régimen (artículos 7 y 9). Se prevé expresamente que, a los efectos de autorizar actividades comerciales y de servicios, el Poder Ejecutivo podrá establecer niveles mínimos de personal ocupado y/o activos fijos, u otros requisitos que entienda pertinentes, con el objeto de promover una adecuada utilización del régimen y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país. Con el mismo objetivo se incorporan disposiciones al Título 4 del Texto Ordenado 1996 a efectos de adecuar la aplicación del régimen de Precios de Transferencia a los usuarios de Zonas Económicas Especiales en sus operaciones con sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (I.R.A.E.) que no revisten la calidad de usuarios. Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá considerar el impacto de las actividades a ser realizadas en las zonas sobre la capacidad competitiva o exportadora de las empresas ya instaladas en el territorio nacional, a efectos de evaluar la contribución de tales actividades al cumplimiento de los objetivos del régimen. • Control Aduanero (artículo 6). En línea con lo previsto en el proyecto de ley de Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), se establece que en las Zonas Económicas Especiales será de aplicación la legislación sobre fiscalización y control aduaneros ejercidos por la Dirección Nacional de Aduanas, lo que no ocurre actualmente dentro de las Zonas Francas. Entonces, la Dirección Nacional de Aduanas controlará la entrada, permanencia y salida de mercaderías de las zonas, y podrá contar con instalaciones dentro de las mismas para el ejercicio de sus funciones de control. Adicionalmente, se entiende que deben preverse expresamente los principios generales de cómo la DNA ejercerá su función de control dentro de las zonas: promover la facilitación y seguridad en el comercio exterior; contribuir a la competitividad; utilizar mecanismos de selectividad basados en análisis de

riesgo; y emplear mensajes simplificados y medios de trasmisión electrónica de datos. El hecho de que las Zonas Económicas Especiales estén alcanzadas por el control aduanero no supone una restricción sino que potencia las actividades realizadas en las mismas, en particular, las logísticas. En efecto, el peso del comercio preferencial en el comercio internacional es cada vez mayor, y es habitual que se exija que una mercadería permanezca bajo control aduanero a efectos de poder beneficiarse de la preferencia. Cuando la función aduanera se cumple con eficiencia, inteligencia y de acuerdo con los tiempos del comercio internacional, la seguridad que brinda es un valor agregado para los actores internos y externos, públicos y privados. Con carácter general, no restringido a los aspectos puramente aduaneros, una estrategia de promoción y desarrollo de estas zonas no puede sostenerse a partir de la flexibilización de los controles, al tiempo que requiere críticamente de eficiencia en la implementación de los mismos. • Prestaciones de los desarrolladores (artículos 17 y 20). Existen diversas disposiciones que ha adoptado el Poder Ejecutivo a lo largo de los años, en el marco de sus facultades reglamentarias de la Ley N° 15.921, que se entiende deben estar previstas con jerarquía legal a efectos de que pasen a ser un componente necesario del régimen en lugar de quedar sujetas a los márgenes de discrecionalidad del Poder Ejecutivo. Estas disposiciones incluyen la previsión detallada de las prestaciones de los desarrolladores y las características principales del régimen de contratos de usuarios, entre otras. En este sentido se incorpora que el Poder Ejecutivo establecerá de forma taxativa la nómina de prestaciones de bienes y servicios correspondientes al ámbito de actuación del desarrollador y podrá establecer montos mínimos de inversión en infraestructura. En línea con lo anterior resulta pertinente prever también que la autorización para el desarrollo de Zonas Económicas Especiales se otorgará por un plazo determinado y su extensión estará sujeta a una evaluación de los beneficios reportados por la

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zona al país, así como que se podrán solicitar garantías para conceder dicha autorización. • Rol de los desarrolladores (artículo 18). Los desarrolladores son los que tienen una relación directa y duradera con los usuarios, y esta circunstancia puede ser aprovechada para una mejor gestión pública del régimen. En este sentido, se establece que el Poder Ejecutivo podrá requerir a los desarrolladores la realización de determinadas actividades con el objeto de mejorar y hacer más eficientes las funciones de administración, supervisión y control del régimen de Zonas Económicas Especiales. • Actividades de usuarios en el resto del territorio nacional y en el exterior (artículos 23 y 24). En cuanto a las actividades que pueden realizar los usuarios de Zonas Económicas Especiales en el resto del territorio 2 nacional , se reproduce la normativa vigente, incluyendo la aprobada recientemente en la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2011. Asimismo, se ha entendido pertinente explicitar que los usuarios podrán realizar actividades fuera del territorio nacional, siempre que las mismas sean necesarias o complementarias a las previstas en el contrato y su correspondiente plan de negocios, que les ha otorgado el derecho a operar en Zona Económica Especial. En línea con lo anterior, se establece que los usuarios podrán realizar actividades en relación con bienes o mercaderías situados en el exterior o en tránsito en el territorio nacional, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional, o con servicios que se presten y utilicen económicamente fuera de dicho territorio, siempre que las actividades se encuentren previstas en el contrato y su correspondiente plan de negocios. Esta previsión es necesaria a efectos de contemplar, por ejemplo, actividades de coordinación de cadenas logísticas, en las que nuestro país cuenta con antecedentes y potencial para su desarrollo. • Régimen de contratos de usuarios (artículo 26). Se incorporan con jerarquía legal las características básicas de la reglamentación
A los efectos de lo dispuesto en este proyecto de ley se entiende por resto del territorio nacional, el territorio nacional excluidas todas aquellas áreas determinadas como zonas económicas especiales (artículo 10).
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reciente en materia de contratos de usuarios, incluyendo los contenidos necesarios de las solicitudes de autorización y prórroga, así como el establecimiento de plazos máximos de vigencia de los contratos según el tipo de actividad. Asimismo, se establece que deberán preverse plazos más extensos para las autorizaciones de contratos a usuarios que se instalen en zonas localizadas fuera del Área Metropolitana, que presenten desventajas de localización, de modo de potenciar su impacto en el desarrollo de las localidades respectivas. • Mínimo de mano de obra nacional (artículo 27). El requisito vigente de emplear un mínimo de 75 % de personal de ciudadanos uruguayos por parte de los usuarios puede no resultar adecuado a todas las actividades que es posible realizar en las Zonas Económicas Especiales, y puede llegar a constituirse en un impedimento efectivo para la instalación y/o ampliación de determinadas actividades. En particular, los denominados servicios globales de exportación son de desarrollo relativamente reciente, por lo que no pudieron ser contemplados al momento de aprobar la Ley N° 15.921. Efectivamente, una de las oportunidades que se presentan a nuestro país en el corto y mediano plazo en materia de atracción de inversiones es la de participar más intensivamente en el proceso de deslocalización de actividades de los sectores de servicios desde los países desarrollados o incluso desde los grandes países en desarrollo. Las restricciones de oferta de recursos humanos de alta calificación para hacer frente a un proceso de magnitud más significativa, requieren de habilitar que tales recursos puedan provenir también desde el exterior, con los beneficios adicionales que su radicación en el país significa. En virtud de lo anterior se propone mantener el porcentaje mínimo del 75 % para las actividades industriales y comerciales, y reducirlo a un 50 % para las actividades de servicios. A su vez, se mantiene la posibilidad de que el Poder Ejecutivo admita transitoriamente, de manera fundada, porcentajes menores a los mencionados, pero previendo expresamente que se podrá requerir a los usuarios la implementación de planes de capacitación de trabajadores con el objeto de alcanzar los niveles requeridos.

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• Beneficios tributarios adicionales a desarrolladores en el interior del país (artículo 29). En línea con los objetivos de descentralización de las actividades económicas y desarrollo regional, se prevé que los desarrolladores de Zonas Económicas Especiales localizadas fuera del Área Metropolitana, determinadas por el Poder Ejecutivo en función de sus desventajas de localización, estarán exonerados de todo tributo nacional con la excepción del IRAE y las contribuciones de seguridad social. Adicionalmente, se establece que los gastos salariales abonados por los desarrolladores de las Zonas Económicas Especiales localizadas fuera del Área Metropolitana, que determine el Poder Ejecutivo, serán computables por una vez y media su monto real, a efectos del cómputo del IRAE. • Abandono de la mercadería (artículo 37). El proyecto actualiza la normativa vigente en relación con el régimen de abandono no infraccional de mercaderías, uniformizando las disposiciones en esta materia con lo previsto en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU). • Disposiciones para la transición. A efectos de una adecuada transición desde el régimen de Zonas Francas al de Zonas Económicas Especiales, que asegure el mantenimiento de los beneficios y derechos vigentes, se establece expresamente que: – Todos los usuarios del actual régimen de Zonas Francas se considerarán usuarios de Zonas Económicas Especiales, sin perjuicio del mantenimiento de sus beneficios, exoneraciones tributarias y derechos en los términos acordados en el marco del régimen vigente, durante la vigencia de los contratos respectivos. Esta vigencia de los contratos incluye a sus eventuales prórrogas dentro del actual plazo de la autorización de explotación de la zona franca correspondiente (artículo 3). – Los explotadores del actual régimen de Zonas Francas se considerarán desarrolladores de Zonas Económicas Especiales, sin perjuicio del mantenimiento de los términos dispuestos en la autorización de explotación otorgada con anterioridad a la vigencia de la Ley que se está presen-

tando, durante el plazo de dicha autorización. Las eventuales prórrogas de autorizaciones de explotación que puedan otorgarse en el futuro, se regularán íntegramente por las disposiciones del nuevo régimen. – Las limitaciones a la realización de nuevas actividades industriales en las zonas que ya existen, no serán de aplicación durante el plazo de la autorización de explotación otorgada con anterioridad a la vigencia de la Ley que se está presentando. Saluda al señor Presidente con la mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, DANILO ASTORI, CAROLINA COSSE. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Las zonas francas reguladas en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, pasarán a denominarse zonas económicas especiales y las referencias legales a dichas zonas francas se considerarán realizadas a las zonas económicas especiales. Artículo 2º.- El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio pasará a denominarse Área Zonas Económicas Especiales. Artículo 3º.- Los usuarios de zonas francas reguladas en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, se considerarán usuarios de zonas económicas especiales. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, durante la vigencia de los contratos respectivos, dichos usuarios mantendrán todos sus beneficios, exoneraciones tributarias y derechos en los términos acordados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, y no se les aplicarán las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a tales beneficios, exoneraciones o derechos, que no fueran de aplicación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma. La vigencia de los contratos referida en el inciso anterior incluye a sus eventuales prórrogas dentro del plazo de la autorización de explotación de la zona franca respectiva, otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el

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marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. Artículo 4º.- Los explotadores de zonas francas reguladas en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, se considerarán desarrolladores de zonas económicas especiales. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, durante el plazo de la respectiva autorización de explotación otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, se mantendrán los términos dispuestos en tal autorización y no se aplicarán a los explotadores las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a su actuación, que no fueran de aplicación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma. Las prórrogas de autorizaciones de explotación que se otorguen con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se regularán íntegramente por las disposiciones contenidas en la misma. Artículo 5º.- Autorízase a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Comercio, del Ministerio de Economía y Finanzas, a intercambiar entre sí información respecto de las actividades realizadas por los desarrolladores y usuarios del sistema de zonas económicas especiales, obtenida en el cumplimiento de los cometidos y funciones de dichos organismos. La Dirección General lmpositiva no estará sujeta, en este caso, al secreto de las actuaciones respecto de la Dirección General de Comercio. En estos casos y exclusivamente en referencia a los sujetos pasivos objeto de la actuación inspectiva, la Dirección General Impositiva estará relevada del secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario. La Dirección General de Comercio y los funcionarios que de ella dependen, deberán guardar el referido secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del Código Tributario. Artículo 6º.- En las zonas económicas especiales será de aplicación la legislación sobre fiscalización y control aduaneros ejercidos por la Dirección Nacional de Aduanas.

En la zona exterior contigua al perímetro de las zonas económicas especiales, hasta la extensión que sea establecida por las normas reglamentarias, la circulación de mercaderías estará sometida a disposiciones especiales de control aduanero. La Dirección Nacional de Aduanas controlará la entrada, permanencia y salida de mercaderías de las zonas económicas especiales, de modo de promover la facilitación y seguridad en el comercio, contribuyendo por esta vía a la competitividad de la producción de bienes y servicios. En tal sentido, se utilizarán mecanismos de selectividad basados en análisis de riesgo en el ejercicio de la función de control aduanero, y se emplearán preferentemente los mensajes simplificados, los sistemas informáticos y los medios de trasmisión electrónica de datos. La Dirección Nacional de Aduanas podrá contar con instalaciones dentro de las zonas económicas especiales para el ejercicio de las funciones de control que le competen, según corresponda de acuerdo con el tipo de actividad realizada. Artículo 7º.- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 46 ter.- Los usuarios de las zonas económicas especiales, serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias que le correspondan a los sujetos pasivos de este impuesto que no revistan la calidad de usuarios, derivadas de los ajustes a practicar de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo, en caso que las prestaciones y condiciones de las operaciones efectuadas ente los mismos no se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes. Lo dispuesto precedentemente se aplicará siempre que las partes referidas estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o estas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos. A los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad solidaria, la actividad derivada de contratos de exclusividad como distribuidores, concesionarios o proveedores de bienes, servicios o derechos, celebrados con los usuarios de zonas económicas especiales, no configura en sí misma las hipótesis establecidas en el inciso

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anterior, en tanto la misma no represente la actividad principal de los sujetos pasivos de este impuesto que no revistan la calidad de los usuarios. En tal caso se presumirá que la actividad califica como principal, cuando el nivel de los ingresos generados por la misma, represente al menos el 50 % (cincuenta por ciento) del total de los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo de este impuesto que no revista la calidad de usuario de zonas económicas especiales, en el ejercicio correspondiente. Cuando se cumplan las condiciones dispuestas en el presente artículo, el ajuste en los precios de las operaciones se determinará efectuando el análisis en forma integrada, considerando la situación del sujeto pasivo de este impuesto que no revista la calidad de usuario, y la situación del usuario. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable, en lo pertinente, a las entidades que realicen las actividades a que refiere el literal I) del artículo 52 del presente Título, con relación a las operaciones realizadas con contribuyentes de este impuesto”. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional la promoción y desarrollo de las zonas económicas especiales, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional, y en términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones”. Artículo 9º.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 1º bis.- Las zonas económicas especiales son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, delimitadas y cercadas perimetralmente de modo de garantizar su aislamiento del resto del territorio nacional, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo.

Las zonas económicas especiales tienen por objeto la realización en las mismas de actividades industriales, comerciales y/o de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la presente ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos, la instalación y realización de actividades en las zonas económicas especiales estarán sujetas al régimen general y particular que las leyes nacionales y sus reglamentos establezcan para dichas actividades. El Poder Ejecutivo considerará el impacto de las actividades a ser realizadas en las zonas económicas especiales sobre la capacidad competitiva o exportadora de las empresas ya instaladas en el territorio nacional, a efectos de la evaluación de la contribución de dichas actividades al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la presente ley. A efectos de autorizar actividades comerciales y de servicios en las zonas económicas especiales, el Poder Ejecutivo establecerá requisitos en términos de niveles mínimos de personal ocupado o activos fijos, u otros que entienda pertinentes, cuando lo considere necesario con el objeto de promover una adecuada utilización del régimen y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República”. Artículo 10.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 1º ter.- A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por Área Metropolitana, el área geográfica comprendida en un radio de 40 (cuarenta) kilómetros respecto del Centro de Montevideo. A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por resto del territorio nacional, el territorio nacional excluidas todas aquellas áreas determinadas como zonas económicas especiales”. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, las actividades industriales consisten en el conjunto de procesos y operaciones que tienen como finalidad

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transformar materias primas o productos intermedios, en productos elaborados. El desarrollo de nuevas zonas económicas especiales que incluyan en su objeto la realización de actividades industriales se podrá autorizar únicamente si las mismas se localizan fuera del Área Metropolitana y los proyectos respectivos, considerados desarrolladores y usuarios, cumplen con alguna de las siguientes características: a) Consisten en inversiones de gran significación económica por montos iguales o superiores a U.I. 7.000:000.000 (siete mil millones de unidades indexadas). b) Consisten en inversiones por montos iguales o superiores a U.I. 1.000:000.000 (un mil millones de unidades indexadas) y tienen por objeto realizar en el país procesos de alto contenido tecnológico que contribuyan al desarrollo nacional en términos de los objetivos de la política de ciencia, tecnología e innovación. El Poder Ejecutivo podrá establecer requisitos adicionales a los previstos en el inciso anterior, a efectos de potenciar la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la presente ley. La realización de nuevas actividades industriales en las zonas económicas especiales existentes al 1º de enero de 2013, estará limitada a las siguientes situaciones: a) La ampliación de actividades industriales de usuarios existentes. b) La realización de actividades industriales complementarias a las actividades industriales existentes. c) La realización de actividades industriales en zonas económicas especiales cuya autorización prevé producción industrial especializada en sectores predeterminados. d) La realización de actividades industriales en zonas económicas especiales localizadas fuera del Área Metropolitana, que determine el Poder Ejecutivo. A estos efectos, el Poder Ejecutivo considerará condiciones adicionales, tales como, una distancia mínima respecto de determinadas terminales portuarias o aeroportuarias, u otras condiciones que entienda pertinentes, de modo de

compensar eventuales desventajas de localización de algunas de las zonas económicas especiales y potenciar su impacto en el desarrollo de las localidades respectivas”. Artículo 12.- Las limitaciones a la realización de nuevas actividades industriales en las zonas económicas especiales existentes al 1º de enero de 2013, previstas en el artículo 2º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, no serán de aplicación durante el plazo de la correspondiente autorización de explotación otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. Artículo 13.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 2º bis.- A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, las actividades comerciales consisten en: a) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona económica especial en que se realiza la actividad o a otra zona económica especial, que tienen por origen y destino el exterior del territorio nacional. b) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona económica especial en que se realiza la actividad o a otra zona económica especial, que tienen por origen o destino el territorio nacional. c) Actividades logísticas. A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, las actividades logísticas son operaciones de las que es objeto la mercadería, que pueden llegar a modificar su estado o naturaleza pero que no implican en ningún caso un proceso de transformación industrial y consisten en: depósito; almacenamiento; acondicionamiento; selección; clasificación; fraccionamiento; armado; desarmado; ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo autorice. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se considera también actividad logística, la elaboración de envases, embalajes, etiquetas u otros productos, siempre que se utilicen para la comercialización de la mercadería que ingresa a la zona económica especial en que se realiza la actividad”.

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Artículo 14.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 2º ter.- Las actividades incluyen la prestación de todo tipo desde zona económica especial, interior de una misma zona, a desarrolladores de otras zonas especiales o a terceros países. de servicios de servicios ya sea al usuarios o económicas

Zonas Económicas Especiales, de la Dirección General de Comercio, y de conformidad con lo que resulte de las normas respectivas”. Artículo 16.- Deróganse los artículos 6º y 7º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 8º.- Cada área delimitada para funcionar bajo el régimen de zonas económicas especiales será desarrollada por el Estado o por particulares debidamente autorizados. A estos efectos se entiende por desarrollo la operación por la cual a cambio de un precio convenido con cada usuario, una persona jurídica -el desarrollador- provee la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una zona. La infraestructura necesaria y suficiente que debe proveer el desarrollador es el conjunto de edificaciones, instalaciones, estructuras y servicios esenciales para la creación y funcionamiento de la zona económica especial. El Poder Ejecutivo definirá de forma taxativa la nómina de prestaciones de bienes y servicios correspondientes al ámbito de actuación del desarrollador, y podrá establecer montos mínimos de inversión en infraestructura. El desarrollador podrá prestar los servicios que correspondan por sí o a través de terceros, a condición de que estos últimos no sean usuarios”. Artículo 18.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 8º bis.- Los desarrolladores colaborarán con el Área Zonas Económicas Especiales, de la Dirección General de Comercio, para el adecuado cumplimiento de las normas y el mejor funcionamiento de la zona económica especial que desarrollen. En este sentido, el Poder Ejecutivo podrá requerir a los desarrolladores la realización de determinadas actividades con el objeto de mejorar y hacer más eficientes las funciones de administración, supervisión y control del régimen”. Artículo 19.- Derógase el artículo 9º Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. de la

Adicionalmente, los usuarios del régimen de zonas económicas especiales podrán brindar los siguientes servicios al resto del territorio nacional, respetando los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas: a) Centro internacional de llamadas, excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el resto del territorio nacional. b) Casillas de correo electrónico. c) Educación a distancia. d) Emisión de certificados de firma electrónica. Los servicios establecidos en el inciso anterior recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior, ya sea en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario. El Poder Ejecutivo podrá habilitar la prestación de otros servicios desde las zonas económicas especiales hacia el resto del territorio nacional. Estas actividades estarán alcanzadas por el régimen general de tributación, pudiendo establecerse el mismo en base a regímenes de retención de impuestos con carácter definitivo, de acuerdo con lo que establezca el Poder Ejecutivo”. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- La administración, supervisión y control del régimen de zonas económicas especiales estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Área Zonas Económicas Especiales, de la Dirección General de Comercio. Los órganos con competencia de contralor cualquiera fuera la naturaleza del mismo, ejercerán dicha competencia respecto de las actividades que se realicen en las zonas económicas especiales, en directa coordinación con el Área

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Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- La solicitud de autorización para el desarrollo de una zona económica especial por particulares deberá ser presentada al Poder Ejecutivo, acompañada de un proyecto de inversión que demuestre la viabilidad económica y financiera del mismo, y los beneficios que su instalación reportará al país en términos de los objetivos definidos en el artículo 1º de la presente ley. La autorización para el desarrollo de una zona económica especial será onerosa, ya sea mediante el pago al Estado de una suma única o de un canon periódico según se convenga, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá exigir las garantías que estime del caso para conceder la autorización. La autorización para el desarrollo de una zona económica especial se otorgará por un plazo determinado, que podrá ser extendido a solicitud del desarrollador una vez evaluados los beneficios que la zona económica especial hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el mejor funcionamiento de la misma. La autorización para el desarrollo de zonas económicas especiales que incluyan en su objeto la realización de actividades industriales en los términos del literal b) del inciso segundo del artículo 2º de la presente ley, requerirá del asesoramiento preceptivo de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. Las personas jurídicas que pretendan desarrollar una zona económica especial deberán tener como objeto exclusivo la realización de dicha actividad”. Artículo 21.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 10 bis.- La gestión del desarrollo de zonas económicas especiales por parte del Estado corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Área Zonas Económicas Especiales, de la Dirección General de Comercio. En toda circunstancia, a los efectos de esta operación de desarrollo, el Estado podrá contratar directamente a través de Área Zonas Económicas Especiales, de la Dirección General de Comercio, y

el usuario deberá prestar garantía en función de las prestaciones que deba abonar. El producido de las prestaciones pecuniarias obtenidas por el Área Zonas Económicas Especiales, de la Dirección General de Comercio, en su calidad de desarrollador, podrá destinarse al mejoramiento de los servicios, promoción y publicidad, y a obras para el funcionamiento y mejoras de dichas zonas”. Artículo 22.- Derógase el artículo 11 Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. de la

Artículo 23.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- Son usuarios de zonas económicas especiales todas las personas físicas o jurídicas que adquieran derecho a realizar en ellas cualquiera de las actividades a que se refieren los Capítulos I y VIII de la presente ley. Las personas jurídicas que se instalen en calidad de usuarios de zonas económicas especiales deberán tener como objeto exclusivo la realización de alguna de las actividades previstas en la presente ley en lo que refiere a su actuación en el territorio nacional. Adicionalmente, las empresas instaladas en las zonas económicas especiales no podrán realizar actividades industriales, comerciales o de servicios en el resto del territorio nacional, con excepción de lo previsto en este artículo y en el artículo 53. Las actividades comerciales referidas en el inciso anterior que no pueden realizarse fuera de zonas económicas especiales son las de carácter sustantivo, realizadas por sí o a través de terceros, consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación, los usuarios podrán realizar las siguientes actividades en forma excepcional: a) Las de cobranzas de carteras morosas siempre que se efectúen a través de terceros.

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b) Las de exhibición, en la medida que tengan lugar en eventos específicos cuya duración sea inferior a siete días, y siempre que no superen la cantidad de tres por año. Para la realización en el resto del territorio nacional de actividades de naturaleza auxiliar, así como aquellas referidas en el inciso anterior, los usuarios deberán requerir la autorización previa en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo”. Artículo 24.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 14 bis.- Los usuarios de zonas económicas especiales podrán realizar actividades fuera del territorio nacional, siempre que las mismas sean necesarias o complementarias para la realización de las actividades previstas en el contrato y su correspondiente plan de negocios, debidamente aprobados por el Área Zonas Económicas Especiales, de la Dirección General de Comercio, según lo establecido en el artículo 16 de la presente ley. Los usuarios de zonas económicas especiales podrán realizar en las mismas, actividades en relación con bienes o mercaderías situados en el exterior o en tránsito en el territorio nacional, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional, o con servicios que se presten y utilicen económicamente fuera de dicho territorio, siempre que tales actividades se encuentren previstas en el contrato y su correspondiente plan de negocios, debidamente aprobados por el Área Zonas Económicas Especiales de la Dirección General de Comercio, según lo establecido en el artículo 16 de la presente ley”. Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- Es usuario directo aquel que adquiere su derecho a operar en una zona económica especial mediante contrato celebrado con quien desarrolla la misma, sea el Estado o particular debidamente autorizado. Es usuario indirecto aquel que adquiere su derecho a operar en una zona económica especial mediante contrato celebrado con el usuario directo utilizando o aprovechando sus instalaciones.

Los contratos por los cuales se adquiere la calidad de usuario, deberán ser registrados en el Área Zonas Económicas Especiales, de la Dirección General de Comercio, y una vez inscriptos serán oponibles a terceros”. Artículo 26.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- Los contratos que suscriban quienes desarrollen zonas económicas especiales con los usuarios directos o los que suscriban los usuarios directos con los indirectos, y que regulen derechos de uso de la zona respectiva, se tendrán por inexistentes sino han sido aprobados previamente por el Área Zonas Económicas Especiales, de la Dirección General de Comercio. Las solicitudes de autorización o prórroga de contratos de usuario, directo e indirecto, que se presenten ante el Área Zonas Económicas Especiales, de la Dirección General de Comercio, deberán contener información sobre la empresa y el proyecto a realizar (plan de negocios), que permita evaluar su viabilidad económica y financiera y su contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la presente ley. Las autorizaciones de contratos de usuario directo o sus respectivas prórrogas tendrán un plazo máximo de quince años para la realización de actividades industriales y de diez años para la realización de actividades comerciales o de servicios. Para las autorizaciones de contratos de usuario indirecto o sus respectivas prórrogas, el plazo máximo será de cinco años para la realización de cualquier tipo de actividad. En ningún caso se aceptarán cláusulas contractuales que prevean prórrogas automáticas. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse ante el Área Zonas Económicas Especiales de la Dirección General de Comercio, con una antelación no menor a los ciento veinte días respecto del vencimiento del contrato original o su prórroga. En caso de no existir pronunciamiento respecto de la solicitud de prórroga antes del vencimiento del contrato vigente, y siempre que se hubiera presentado en tiempo y forma toda la información que el Área Zonas Económicas Especiales de la Dirección General de Comercio, considere necesaria para la

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evaluación, se entenderá que ha recaído una autorización ficta. Se preverán plazos de autorización de contratos de usuario más extensos que los establecidos en el párrafo anterior para usuarios que se instalen en zonas económicas especiales localizadas fuera del Área Metropolitana, según las condiciones que defina el Poder Ejecutivo con el objeto de potenciar el impacto de las zonas con eventuales desventajas de localización en el desarrollo de las regiones respectivas. El Poder Ejecutivo podrá habilitar la autorización de contratos de usuario, directo e indirecto, por plazos mayores a los establecidos en el régimen general previsto en el presente artículo, por Resolución fundada, en función del monto de inversión en activos fijos, el empleo que se estime generar u otras razones que determinen una contribución excepcional al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1° de la presente ley”. Artículo 27.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- Los usuarios de las zonas económicas especiales emplearán en las actividades industriales y comerciales que realicen en las mismas, un mínimo de 75 % (setenta y cinco por ciento) de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad de tales y los beneficios y derechos que esta ley les acuerda. En el caso de las actividades de servicios, el mínimo correspondiente será del 50 % (cincuenta por ciento). Estos porcentajes podrán ser reducidos transitoriamente previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales de la actividad a realizar, situaciones de inicio o ampliación de actividades, razones de interés general y la consideración del conjunto de los objetivos previstos en el artículo 1º de la presente ley. En estos casos, el Poder Ejecutivo podrá requerir a los usuarios la implementación de planes de capacitación de trabajadores con el objeto de alcanzar el porcentaje mínimo respectivo”. Artículo 28.- Derógase el inciso tercero del artículo 20 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

Artículo 29.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 20 bis.- Las empresas particulares autorizadas a desarrollar una zona económica especial no estarán amparadas en los beneficios que este Capítulo concede a los usuarios, sin perjuicio de que podrán acceder a los beneficios previstos en la Sección 2 del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, en los términos establecidos en dicha norma y sus reglamentos. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los desarrolladores de zonas económicas especiales localizadas fuera del Área Metropolitana, que determine el Poder Ejecutivo, estarán exonerados de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, con excepción del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), las contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social. A estos efectos, el Poder Ejecutivo considerará condiciones adicionales, tales como, una distancia mínima respecto de determinadas terminales portuarias o aeroportuarias, la prestación de determinados bienes y servicios por parte del desarrollador, u otras condiciones que entienda pertinentes, de modo de compensar eventuales desventajas de localización de algunas de las zonas económicas especiales y potenciar su impacto en el desarrollo de las localidades respectivas. Artículo 30.- Agrégase al artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Los gastos salariales abonados por los desarrolladores de las zonas económicas especiales localizadas fuera del Área Metropolitana, que determine el Poder Ejecutivo, serán computables por una vez y media su monto real”. Artículo 31.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 21.- En las zonas económicas especiales, los bienes o mercaderías estarán sujetos al siguiente tratamiento: a) La entrada de los bienes o mercaderías, cualquiera sea su origen, estará exenta de todo tributo o cualquier otro instrumento de

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efecto equivalente sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma, aun aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera sea su naturaleza. b) La salida de los bienes o mercaderías, cualquiera sea su destino, estará exenta de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la exportación o de aplicación en ocasión de la misma, aun aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera sea su naturaleza. c) La entrada y la salida de los bienes o mercaderías no estarán sujetas a la aplicación de prohibiciones o restricciones de carácter económico. d) Serán aplicables las prohibiciones o restricciones de carácter no económico, de conformidad con lo establecido por la legislación aduanera. e) La entrada y la salida de bienes o mercaderías serán regidas por la legislación que regula la importación y la exportación, respectivamente. f) Los bienes o mercaderías introducidos podrán permanecer por tiempo indeterminado en las condiciones establecidas en la legislación. g) La salida de bienes o mercaderías del resto del territorio nacional con destino a una zona económica especial será considerada exportación y estará sujeta a las normas que regulan el régimen de exportación solicitado. h) Cuando la exportación a que se refiere el literal anterior goce de algún beneficio, éste se hará efectivo una vez acreditada la salida con destino a otro país. i) La entrada de bienes o mercaderías al resto del territorio nacional procedentes de una zona económica especial será considerada importación y estará sujeta a las normas que regulan el régimen de importación solicitado”. Artículo 32.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 22.- La adquisición de servicios en las zonas económicas especiales a prestadores en cualquier ubicación estará exenta de todo

tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación de servicios o de aplicación en ocasión de la misma, aun aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera sea su naturaleza. La prestación de servicios por parte de usuarios de las zonas económicas especiales a prestatarios fuera del territorio nacional estará exenta de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la exportación de servicios o de aplicación en ocasión de la misma, aun aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera sea su naturaleza. La prestación de servicios al resto del territorio nacional desde una zona económica especial será considerada importación y estará sujeta a las normas que regulan la importación en ese momento. La prestación de los servicios que determine el Poder Ejecutivo desde el resto del territorio nacional a una zona económica especial, o dentro de ella, será considerada exportación y estará sujeta a las normas que regulan la exportación en ese momento”. Artículo 33.- Derógase el artículo 23 Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. de la

Artículo 34.- Sustitúyese el último inciso del artículo 28 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “Se seguirá el procedimiento de entrega de la cosa previsto en el artículo 364 del Código General del Proceso”. Artículo 35.- Derógase el artículo 31 Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. de la

Artículo 36.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 33.- Finalizado el plazo contractual o sus prórrogas, el usuario directo o indirecto deberá desocupar la zona. En caso negativo se seguirá el procedimiento de entrega de la cosa, previsto en el artículo 364 del Código General del Proceso. El mismo procedimiento se seguirá en todos los casos que corresponda la desocupación”. Artículo 37.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 37 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente:

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“No se permitirá el comercio al por menor dentro de las zonas económicas especiales en las actividades a realizar por los usuarios directos e indirectos. Esta prohibición no comprenderá la provisión de bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y desarrolladores de las zonas económicas especiales. Asimismo, aquellas actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, que realice el desarrollador o contrate con terceros no usuarios y que resulten necesarias para la realización de las actividades de la zona, no se encuentran comprendidas en la prohibición”. Artículo 38.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 39.- Se considerará en situación de abandono en las zonas económicas especiales la mercadería que se encuentre en alguno de los siguientes casos: a) cuando el propietario o consignatario declare voluntariamente, por escrito y en forma expresa, su decisión de abandonarla; b) cuando por deterioro u otro motivo grave no pueda ser conservada en los predios o galpones de los usuarios y no se proceda a retirarla después de 8 (ocho) días hábiles de notificado mediante telegrama colacionado con aviso de recibo, publicación en el Diario Oficial por el término de 3 (tres) días o cualquier otro medio fehaciente dirigido al propietario, consignatario o a quienes tengan derecho de disponer de la mercadería; c) cuando el propietario, consignatario o quienes tengan derecho a disponer de las mercaderías que se encuentren en los predios o galpones de los usuarios, no hayan abonado las obligaciones pecuniarias correspondientes por un período superior a los 90 (noventa) días, se intime el pago en la forma prevista en el literal b) y persista el incumplimiento durante el plazo de tres (3) días hábiles. El proceso relativo al abandono se tramitará ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia aduanera

y ante los Juzgados Letrados de Aduana en los departamentos de Canelones y Montevideo. La solicitud de declaración de abandono en los casos previstos en el inciso primero, se realizará por parte interesada, conforme con las normas generales relativas a la demanda, en lo que fuera aplicable, acompañando los medios de prueba de la hipótesis de abandono correspondiente, luego de lo cual se oirá al Ministerio Público por el plazo de seis (6) días hábiles. En caso de mercaderías almacenadas en contenedores, la Sede Judicial actuante dispondrá la entrega inmediata de los mismos al transportista o su representante, si así le fuere solicitado. Si mediare oposición del Ministerio Público a la declaración de abandono o de quien se considere con derecho a la mercadería, se le dará traslado al promotor de la solicitud de la declaración de abandono por el término de 6 (seis) días hábiles. Si se ofreciese prueba por parte del solicitante, del Ministerio Público o de quien se considere con derecho a la mercadería, se ordenará su diligenciamiento y la misma se concentrará en una sola audiencia, al término de la cual se oirá brevemente a las partes, acerca del resultado de la prueba. La resolución del Tribunal sobre la controversia planteada deberá dictarse dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de la audiencia respectiva. Contra la sentencia de primera instancia sólo será susceptible el recurso de apelación con efecto suspensivo, conforme lo dispuesto en los artículos 254 a 257 del Código General del Proceso. De no existir oposición, o de desestimarse las opuestas, el Tribunal declarará el abandono de la mercadería y ordenará su remate sin base y al mejor postor, designándose al rematador correspondiente. El remate se realizará conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código General del Proceso. El producido líquido del remate se destinará a financiar gastos de funcionamiento del Área Zonas Económicas Especiales, de la Dirección General de Comercio.

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En caso de que la mercadería abandonada deba ser destruida, ya sea porque se encuentra vencida, porque su comercialización está prohibida o por cualquier otra razón similar que a juicio de la Sede Judicial interviniente se considere válida, ésta adoptará las medidas necesarias para que se proceda a la destrucción de la mercadería, una vez decretado el abandono. En caso de que la mercadería rematada sea ingresada al resto del territorio nacional, los tributos correspondientes se calcularán sobre el precio obtenido en el remate. Las boletas de compra de mercaderías en estos remates deberán contener un detalle correcto y completo de las mercaderías respectivas y tendrán un plazo de validez de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de efectuado el referido remate”. Artículo 39.- Deróganse los artículos 40 y 41 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. Artículo 40.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 42.- Las empresas particulares autorizadas a desarrollar una zona económica especial deberán realizar dicha operación en los términos que resulten de su autorización y su violación o falta de cumplimiento podrán ser objeto de una multa de hasta un máximo de U.I. 10:000.000 (diez millones de unidades indexadas), sin perjuicio de la revocación de la autorización cuando correspondiere según la naturaleza de la violación o del incumplimiento. Las violaciones e infracciones a la presente ley, sus reglamentos y estipulaciones contractuales, por parte de los usuarios de zonas económicas especiales, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo: a) con multa de hasta un máximo de U.I. 10:000.000 (diez millones de unidades indexadas); b) con prohibición de ingresos y egresos de bienes o mercaderías o la realización de cualquier operación en calidad de usuario por un tiempo determinado; y c) con la pérdida de los beneficios que esta ley concede.

Las sanciones previstas en el presente artículo se graduarán de conformidad con el artículo 100 del Código Tributario”. Artículo 41.- Agréganse a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente Capítulo: “CAPÍTULO VIII De las Zonas Temáticas de Servicios ARTÍCULO 50.- Las zonas temáticas de servicios son zonas económicas especiales que tienen por objeto la realización en las mismas de actividades correspondientes a una clase ESPEcífica de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la presente ley. ARTÍCULO 51.- EI desarrollo de zonas temáticas de servicios se podrá autorizar únicamente si las mismas se localizan fuera del Área Metropolitana. El Poder Ejecutivo podrá autorizar el desarrollo de zonas temáticas de servicios para la prestación de los siguientes servicios y actividades complementarias: atención a la salud; esparcimiento y entretenimiento; y audiovisuales. ARTÍCULO 52.- Cuando la propia naturaleza de la actividad de servicios autorizada así lo requiera, el Poder Ejecutivo podrá flexibilizar o no aplicar las restricciones previstas en el artículo 4º y el inciso primero del artículo 37 de la presente ley. Cuando en virtud de lo establecido en el inciso anterior se autorice el comercio al por menor dentro de una zona temática de servicios en las actividades a realizar por los usuarios, los consumidores finales podrán tener residencia fiscal en el territorio nacional o fuera del mismo. No obstante lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley, cuando el Poder Ejecutivo autorice el comercio al por menor dentro de una zona temática de servicios en las actividades a realizar por los usuarios, las exenciones tributarias relativas a Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a dichas actividades se aplicarán exclusivamente con relación a los servicios prestados a consumidores finales que no tengan residencia fiscal en el territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 53.- Los usuarios de zonas temáticas de servicios audiovisuales podrán realizar

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actividades de filmaciones en el resto del territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo, y siempre que sean filmaciones en exteriores y los costos de las mismas no excedan el 25 % (veinticinco por ciento) de los costos totales anuales del usuario correspondiente”. Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral VI) del artículo 2º de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, la concesión de autorización a particulares para el desarrollo de zonas económicas especiales, así como la aprobación de contratos de usuarios directos o indirectos y sus eventuales prórrogas, estarán supeditadas a la plena observancia de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a cuyos efectos los organismos competentes adoptarán las medidas que estimen pertinentes. Artículo 43.- Deróganse el artículo 151 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y los artículos 118 y 309 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 44.- Facúltase al Poder Ejecutivo a elaborar un texto ordenado a efectos de recopilar las disposiciones vigentes de fuente legal referentes a las Zonas Económicas Especiales. Artículo 45.- La presente ley entrará en vigencia a los 90 (noventa) días de su promulgación. Montevideo, 15 de junio de 2015 DANILO ASTORI, CAROLINA COSSE. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el

desarrollo regional, y en términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones”. Artículo 2º.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 1º bis.- Las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, delimitadas y cercadas perimetralmente de modo de garantizar su aislamiento del resto del territorio nacional, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo. Las zonas francas tienen por objeto la realización en las mismas de actividades industriales, comerciales o de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la presente ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos, la instalación y realización de actividades en las zonas francas estarán sujetas al régimen general y particular que las leyes nacionales y sus reglamentos establezcan para dichas actividades. El Poder Ejecutivo considerará el impacto de las actividades a ser realizadas en las zonas francas sobre la capacidad competitiva o exportadora de las empresas ya instaladas en el territorio nacional, a efectos de la evaluación de la contribución de dichas actividades al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la presente ley. A efectos de autorizar actividades comerciales y de servicios en las zonas francas, el Poder Ejecutivo establecerá requisitos en términos de niveles mínimos de personal ocupado o activos fijos, u otros que entienda pertinentes, cuando lo considere necesario con el objeto de promover una adecuada utilización del régimen y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República”. Artículo 3º.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 1º ter.- A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por Área Metropolitana, el área geográfica comprendida en un radio de 40 (cuarenta) kilómetros respecto del Centro de Montevideo.

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A los presente nacional, aquellas francas”.

solos efectos de lo dispuesto en la ley, se entiende por resto del territorio el territorio nacional excluidas todas áreas determinadas como zonas

b) La realización de actividades industriales complementarias a las actividades industriales existentes. c) La realización de actividades industriales en zonas francas cuya autorización prevé producción industrial especializada en sectores predeterminados. d) La realización de actividades industriales en zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana, que determine el Poder Ejecutivo. A estos efectos, el Poder Ejecutivo considerará condiciones adicionales, tales como, una distancia mínima respecto de determinadas terminales portuarias o aeroportuarias, u otras condiciones que entienda pertinentes, de modo de compensar eventuales desventajas de localización de algunas de las zonas francas y potenciar su impacto en el desarrollo de las localidades respectivas”. Artículo 5º.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 2º bis.- A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, las actividades comerciales consisten en: a) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona franca en que se realiza la actividad o a otra zona franca, que tienen por origen y destino el exterior del territorio nacional. b) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona franca en que se realiza la actividad o a otra zona franca, que tienen por origen o destino el territorio nacional. c) Actividades logísticas. A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, las actividades logísticas son operaciones de las que es objeto la mercadería, que pueden llegar a modificar su estado o naturaleza pero que no implican en ningún caso un proceso de transformación industrial y consisten en: depósito; almacenamiento; acondicionamiento; selección; clasificación; francionamiento; armado; desarmado; ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo autorice.

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, las actividades industriales consisten en el conjunto de procesos y operaciones que tienen como finalidad transformar materias primas o productos intermedios, en productos elaborados. El desarrollo de nuevas zonas francas que incluyan en su objeto la realización de actividades industriales se podrá autorizar únicamente si las mismas se localizan fuera del Área Metropolitana y los proyectos respectivos, considerados desarrolladores y usuarios, cumplen con alguna de las siguientes características: a) Consisten en inversiones de gran significación económica por montos iguales o superiores a UI 7.000:000.000 (siete mil millones de unidades indexadas). b) Consisten en inversiones por montos iguales o superiores a UI 1.000:000.000 (un mil millones de unidades indexadas) y tienen por objeto realizar en el país procesos de alto contenido tecnológico que contribuyan al desarrollo nacional en términos de los objetivos de la política de ciencia, tecnología e innovación. El Poder Ejecutivo podrá establecer requisitos adicionales a los previstos en el inciso anterior, a efectos de potenciar la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la presente ley. Asimismo, la autorización para el desarrollo de zonas francas que incluyan en su objeto la realización de actividades industriales en los términos del literal b) de dicho inciso, requerirá del asesoramiento preceptivo de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. La realización de nuevas actividades industriales en las zonas francas existentes al 1º de enero de 2017, estará limitada a las siguientes situaciones: a) La ampliación de actividades industriales de usuarios existentes.

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No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se considera también actividad logística, la elaboración de envases, embalajes, etiquetas u otros productos, siempre que se utilicen para la comercialización de la mercadería que ingresa a la zona franca en que se realiza la actividad”. Artículo 6º.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 2º ter.- Las actividades de servicios incluyen la prestación de todo tipo de servicios desde zona franca, ya sea al interior de una misma zona, a usuarios o desarrolladores de otras zonas francas o a terceros países. Adicionalmente, los usuarios del régimen de zonas francas podrán brindar los siguientes servicios al resto del territorio nacional, respetando los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas: a) Centro internacional de llamadas, excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el resto del territorio nacional. b) Casillas de correo electrónico. c) Educación a distancia. d) Emisión de certificados de firma electrónica. Los servicios establecidos en el inciso anterior recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior, ya sea en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario. El Poder Ejecutivo podrá habilitar la prestación de otros servicios desde las zonas francas hacia el resto del territorio nacional. Estas actividades estarán alcanzadas por el régimen general de tributación, pudiendo establecerse el mismo en base a regímenes de retención de impuestos con carácter definitivo, de acuerdo con lo que establezca el Poder Ejecutivo”. Artículo 7º.- Agrégase al artículo 8º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente inciso: “El producido de las prestaciones pecuniarias obtenidas por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, en su calidad de desarrollador, podrá destinarse al mejoramiento de los servicios, promoción y publicidad, y a

obras para el funcionamiento y mejoras de dichas zonas”. Artículo 8º.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 8º bis.- Los desarrolladores colaborarán con el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, para el adecuado cumplimiento de las normas y el mejor funcionamiento de la zona franca que desarrollen. En este sentido, el Poder Ejecutivo podrá requerir a los desarrolladores la realización de determinadas actividades con el objeto de mejorar y hacer más eficientes las funciones de administración, supervisión y control del régimen”. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- Son usuarios de zonas francas todas las personas físicas o jurídicas que adquieran derecho a realizar en ellas cualquiera de las actividades a que se refieren los Capítulos I y VIII de la presente ley. Las personas jurídicas que se instalen en calidad de usuarios de zonas francas deberán tener como objeto exclusivo la realización de alguna de las actividades previstas en la presente ley en lo que refiere a su actuación en el territorio nacional. Adicionalmente, las empresas instaladas en las zonas francas no podrán realizar actividades industriales, comerciales o de servicios en el resto del territorio nacional, con excepción de lo previsto en este artículo y en el artículo 53 de la presente ley. Las actividades comerciales referidas en el inciso anterior que no pueden realizarse fuera de zonas francas son las de carácter sustantivo, realizadas por sí o a través de terceros, consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación, los usuarios podrán realizar las siguientes actividades fuera de zonas francas en forma excepcional:

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a) Las de cobranzas de carteras morosas siempre que se efectúen a través de terceros. b) Las de exhibición por parte de usuarios que se instalen en zonas francas con eventuales desventajas de localización. A estos efectos será autorizado un único lugar de exhibición por desarrollador en el departamento de Montevideo. En la medida que son actividades puntuales su duración será inferior a siete días y no podrán superar la cantidad de cuatro por año. Para la realización en el resto del territorio nacional de actividades de naturaleza auxiliar, así como aquellas referidas en el inciso anterior, los usuarios deberán requerir la autorización previa en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. Con respecto a los usuarios de las zonas francas ubicadas fuera del departamento de Montevideo, podrán desarrollar actividades fuera de las mismas, siempre que estas tengan una naturaleza complementaria de la actividad sustantiva para la que fueron autorizadas a operar en la respectiva zona franca. A estos efectos se consideran como actividades complementarias: las relaciones públicas, el manejo de documentación auxiliar, facturación y la cobranza de bienes y servicios”. Artículo 10.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 14 bis.- Los usuarios de zonas francas podrán realizar actividades fuera del territorio nacional, siempre que las mismas sean necesarias o complementarias para la realización de las actividades previstas en el contrato y su correspondiente plan de negocios, debidamente aprobados por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, según lo establecido en el artículo 16 de la presente ley. Los usuarios de zonas francas podrán realizar en las mismas, actividades en relación con bienes o mercaderías situados en el exterior o en tránsito en el territorio nacional, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional, o con servicios que se presten y utilicen económicamente fuera de dicho territorio, siempre que tales actividades se encuentren previstas en el contrato y su correspondiente plan de negocios, debidamente aprobados por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio,

según lo establecido en el artículo 16 de la presente ley”. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- Los contratos que suscriban quienes desarrollen zonas francas con los usuarios directos o los que suscriban los usuarios directos con los indirectos, y que regulen derechos de uso de la zona respectiva, se tendrán por inexistentes si no han sido autorizados previamente por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. Las solicitudes de autorización de contratos de usuario, directo e indirecto, o de sus prórrogas, que se presenten ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, deberán contener información sobre la empresa y el proyecto a realizar (plan de negocios), que permita evaluar su viabilidad económica y financiera y su contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la presente ley. Las autorizaciones de los contratos de usuario directo o sus respectivas prórrogas tendrán un plazo máximo de quince años para la realización de actividades industriales y de diez años para la realización de actividades comerciales o de servicios. Para las autorizaciones de los contratos de usuario indirecto o sus respectivas prórrogas, el plazo máximo será de cinco años para la realización de cualquier tipo de actividad. En ningún caso se aceptarán cláusulas contractuales que prevean prórrogas automáticas. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio con una antelación no menor a los ciento veinte días respecto del vencimiento del plazo de la autorización del contrato original o su prórroga. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación referida se realizará una vez que haya transcurrido al menos el 85 % (ochenta y cinco por ciento) del plazo de la autorización del contrato original o su prórroga, siempre que la duración de la autorización lo permita. En caso de no existir pronunciamiento respecto de la solicitud de prórroga antes de transcurridos ciento veinte días desde su presentación, y siempre que se hubiera presentado en tiempo y forma toda la información que el Área Zonas

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Francas de la Dirección General de Comercio considere necesaria para la evaluación, se entenderá que ha recaído una autorización ficta de la prórroga. Se preverán plazos de autorización de contratos de usuario más extensos que los establecidos en el inciso anterior para usuarios que se instalen en zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana, según las condiciones que defina el Poder Ejecutivo con el objeto de potenciar el impacto de las zonas con eventuales desventajas de localización en el desarrollo de las regiones respectivas. El Poder Ejecutivo podrá habilitar la autorización de contratos de usuario, directo e indirecto, por plazos mayores a los establecidos en el régimen general previsto en el presente artículo, por Resolución fundada, en función del monto de inversión en activos fijos, el empleo que se estime generar u otras razones que determinen una contribución excepcional al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la presente ley”. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- Los usuarios de las zonas francas emplearán en las actividades que realicen en las mismas, un mínimo de 75 % (setenta y cinco por ciento) de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad de tales y los beneficios y derechos que esta ley les acuerda. Este porcentaje podrá ser reducido transitoriamente previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales de la actividad a realizar, situaciones de inicio o ampliación de actividades, razones de interés general y la consideración del conjunto de los objetivos previstos en el artículo 1º de la presente ley. En estos casos, el Poder Ejecutivo podrá requerir a los usuarios la implementación de planes de capacitación de trabajadores con el objeto de alcanzar el porcentaje mínimo respectivo. No obstante lo previsto en el inciso anterior, en el caso de las actividades de servicios, el Poder Ejecutivo podrá reducir el porcentaje mínimo requerido hasta un 50 % (cincuenta por ciento), por hasta el plazo del contrato de usuario respectivo, cuando la naturaleza del negocio

desarrollado así lo requiera y procurando sienpre los mayores niveles de participación factibles de ciudadanos uruguayos. La solicitud al Poder Ejecutivo para reducir los porcentajes de nacionales en la actividad deberá ser contestada en sesenta días desde el día de la solicitud. En caso de no hacerlo, se entenderá por aprobada la solicitud”. Artículo 13.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 20 bis.- Las empresas particulares autorizadas a desarrollar una zona franca no estarán amparadas en los beneficios que este capítulo concede a los usuarios, sin perjuicio de que podrán acceder a los beneficios previstos en la Sección II del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, en los términos establecidos en dicha norma y sus reglamentos. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los desarrolladores de zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana, que determine el Poder Ejecutivo, estarán exonerados de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), las contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social. A estos efectos, el Poder Ejecutivo considerará condiciones adicionales, tales como, una distancia mínima respecto de determinadas terminales portuarias o aeroportuarias, la prestación de determinados bienes y servicios por parte del desarrollador, u otras condiciones que entienda pertinentes, de modo de compensar eventuales desventajas de localización de algunas de las zonas francas y potenciar su impacto en el desarrollo de las localidades respectivas”. Artículo 14.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 37 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “No se permitirá el comercio al por menor dentro de las zonas francas en las actividades a realizar por los usuarios directos e indirectos. Esta prohibición no comprenderá la provisión de bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y desarrolladores de las zonas francas. Asimismo, aquellas actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final

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de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, que realice el desarrollador o contrate con terceros no usuarios y que resulten necesarias para la realización de las actividades de la zona, no se encuentran comprendidas en la prohibición”. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 42.- Las empresas particulares autorizadas a desarrollar una zona franca deberán realizar dicha operación en los términos que resulten de su autorización y su violación o falta de cumplimiento podrán ser objeto de una multa de hasta un máximo de UI 10:000.000 (diez millones de unidades indexadas), sin perjuicio de la revocación de la autorización cuando correspondiere según la naturaleza de la violación o del incumplimiento. Las violaciones e infracciones a la presente ley, sus reglamentos y estipulaciones contractuales, por parte de los usuarios de zonas francas, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo: a) con multa de hasta un máximo de UI 10:000.000 (diez millones de unidades indexadas); b) con prohibición de ingresos y egresos de bienes o mercaderías o la realización de cualquier operación en calidad de usuario por un tiempo determinado; y c) con la pérdida de los beneficios que esta ley concede. Las sanciones previstas en el presente artículo se graduarán de conformidad con el artículo 100 del Código Tributario”. Artículo 16.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente Capítulo: “CAPÍTULO VIII De las Zonas Temáticas de Servicios ARTÍCULO 50.- Las zonas temáticas de servicios son zonas francas que tienen por objeto la realización en las mismas de actividades correspondientes a una clase específica de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la presente ley. ARTÍCULO 51.- El desarrollo de zonas temáticas de servicios se podrá autorizar únicamente si las

mismas se Metropolitana.

localizan

fuera

del

Área

El Poder Ejecutivo podrá autorizar el desarrollo de zonas temáticas de servicios para la prestación de los siguientes servicios y actividades complementarias: audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento; con excepción de juegos de azar. Las zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana podrán celebrar contratos de usuarios con aquellos que desarrollen estos servicios temáticos y actividades complementarias. ARTÍCULO 52.- Cuando la propia naturaleza de la actividad de servicios autorizada así lo requiera, el Poder Ejecutivo podrá flexibilizar o no aplicar las restricciones previstas en el artículo 4º y el inciso primero del artículo 37 de la presente ley. Cuando en virtud de lo establecido en el inciso anterior se autorice el comercio al por menor dentro de una zona temática de servicios en las actividades a realizar por los usuarios, los consumidores finales podrán tener residencia fiscal en el territorio nacional o fuera del mismo. No obstante lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley, cuando el Poder Ejecutivo autorice el comercio al por menor dentro de una zona temática de servicios en las actividades a realizar por los usuarios, las exenciones tributarias relativas a Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a dichas actividades se aplicarán exclusivamente con relación a los servicios prestados a consumidores finales que no tengan residencia fiscal en el territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 53.- Los usuarios de zonas temáticas de servicios audiovisuales podrán realizar actividades de filmaciones en el resto del territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo, y siempre que sean filmaciones en exteriores y los costos de las mismas no excedan el 25 % (veinticinco por ciento) de los costos totales anuales del usuario correspondiente. Se entiende por exteriores toda filmación realizada fuera de la zona franca.

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El producido de las prestaciones pecuniarias obtenidas por el Estado por los servicios audiovisuales será destinado a las líneas de producción de contenidos audiovisuales nacionales del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual creado por la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008”. Artículo 17.- Durante la vigencia de los contratos respectivos, los usuarios de zonas francas mantendrán todos sus beneficios, exoneraciones tributarias y derechos en los términos acordados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, y no se les aplicarán las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a tales beneficios, exoneraciones o derechos, que no fueran de aplicación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma. La vigencia de los contratos referida en el inciso anterior incluye a sus eventuales prórrogas dentro del plazo de la autorización de desarrollo de la zona franca respectiva, otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. Artículo 18.- Durante el plazo de la respectiva autorización de desarrollo otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, se mantendrán los términos dispuestos en tal autorización y no se aplicarán a los desarrolladores las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a su actuación, que no fueran de aplicación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma. Las prórrogas de autorizaciones de desarrollo que se otorguen con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se regularán íntegramente por las disposiciones contenidas en la misma. Artículo 19.- Las limitaciones a la realización de nuevas actividades industriales en las zonas francas existentes al 1º de enero de 2017, previstas en el artículo 2º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, no serán de aplicación durante el plazo de la correspondiente autorización de desarrollo otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

Artículo 20.- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 46 ter.- Los usuarios de zonas francas serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias que le correspondan a los sujetos pasivos de este impuesto que no revistan calidad de usuarios, derivadas de los ajustes a practicar de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo, en caso que las prestaciones y condiciones de las operaciones efectuadas entre los mismos no se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes. Lo dispuesto precedentemente se aplicará siempre que las partes referidas estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o estas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos. A los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad solidaria, la actividad derivada de contratos de exclusividad como distribuidores, concesionarios o proveedores de bienes, servicios o derechos, celebrados con los usuarios de zonas francas, no configura en sí misma las hipótesis establecidas en el inciso anterior, en tanto la misma no represente la actividad principal de los sujetos pasivos de este impuesto que no revistan calidad de usuarios. En tal caso se presumirá que la actividad califica como principal, cuando el nivel de los ingresos generados por la misma, represente al menos el 50 % (cincuenta por ciento) del total de los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo de este impuesto que no revista la calidad de usuario de zonas francas, en el ejercicio correspondiente. Cuando se cumplan las condiciones dispuestas en el presente artículo, el ajuste en los precios de las operaciones se determinará efectuando el análisis en forma integrada, considerando la situación del sujeto pasivo de este impuesto que no revista la calidad de usuario, y la situación del usuario. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable, en lo pertinente, a las entidades que realicen las actividades a que refiere el literal I) del artículo 52 del presente Título, con relación a las operaciones realizadas con contribuyentes de este impuesto”.

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Artículo 21.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral VI) del artículo 2º de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, la concesión de autorización a particulares para el desarrollo de zonas francas, así como la aprobación de contratos de usuarios directos o indirectos y sus eventuales prórrogas, estarán supeditadas a la plena observancia de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a cuyos efectos los organismos competentes adoptarán las medidas que estimen pertinentes. Artículo 22.- Agrégase al artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Los gastos salariales abonados por los desarrolladores de las zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana, que determine el Poder Ejecutivo, serán computables por una vez y media su monto real”. Artículo 23.- Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 151 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001; artículo 309 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículos 6º, 7º, 9º, 11, 23, 31, 39, 40 y 41, e inciso tercero del artículo 20, de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. Artículo 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a elaborar un texto ordenado a efectos de recopilar las disposiciones vigentes de fuente legal referentes a las zonas francas. Artículo 25.- La presente ley entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de marzo de 2017. RAÚL SENDIC Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. Anexo I al Rep. N° 654 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Hacienda INFORME Señores Representantes: El actual régimen de Zonas Francas cumple 30 años desde su entrada en vigencia a partir de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. En esa coyuntura en la que nuestro continente y nuestro país afrontaban situaciones de inestabilidad económica que provocaban un contexto poco favorable para la

atracción de inversiones, el desarrollo de la producción nacional y la expansión de los mercados, surge la promoción de las Zonas Francas. Es de esta forma que las zonas francas han sido utilizadas como un instrumento para: • La atracción de inversiones de gran porte (ejemplo de ello son las plantas de celulosa que se han instalado en nuestro país). • La localización de actividades de servicios enmarcados en la producción de servicios a nivel global. • El desarrollo de actividades logísticas relacionadas con la distribución de mercaderías en la región. • La integración productiva. internacional comercial y

• Y por sus características, para lograr generar polos de empleo y desarrollo en el interior del país. En este escenario es que debemos considerar el régimen de Zonas Francas y la necesidad de su actualización y especialización con base en los objetivos trazados. Durante la discusión y trámite parlamentario del proyecto remitido al Parlamento por el Poder Ejecutivo se han incorporado una serie de modificaciones al régimen de Zonas Francas vigente, entre las más sustantivas se encuentran: La posibilidad a las zonas francas que se encuentran fuera del Área Metropolitana de instalar oficinas administrativas dentro del departamento de Montevideo a efectos de generar mecanismos compensatorios de las desventajas que se asocian a su ubicación territorial. La creación de una nueva modalidad denominada “Zonas Temáticas de Servicios”, cabe destacar que esta nueva normativa aplica para zonas francas a localizarse fuera del Área Metropolitana a las que se le reconoce especificidad en la explotación de un tipo servicio particular. Además, dentro de esta última modificación se establece el objeto de los servicios a explotar: atención a la salud; esparcimiento y entretenimiento, y audiovisuales. A continuación se detallan las modificaciones incluidas en el transcurso de la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes:

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Se sustituye el artículo 4° por el artículo 254 de de Rendición de Cuentas: “ARTÍCULO 254.- Sustitúyase el literal C) del artículo 2º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley N° 18.859, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente: “C) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países. Se consideran comprendidas en el presente literal, las prestaciones de servicios dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios de otras zonas francas. Los servicios prestados a terceros países a que refiere el inciso anterior podrán brindarse, desde zona franca hacia territorio nacional no franco, a empresas que sean contribuyentes gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Lo establecido en los incisos precedentes no podrá afectar los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas”. Se incorpora luego del artículo 10, el artículo 255 de Rendición de Cuentas: “ARTÍCULO 255.- Agrégase al artículo 15 de Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente inciso: ‘Cuando no se cumpla con las condiciones a que refiere el artículo siguiente, el Estado a través del Área Zonas Francas de la Dirección General del Comercio por sí, o a solicitud del explotador de la zona franca correspondiente o de usuario directo en su caso, podrá revocar la autorización del contrato, el que quedará rescindido de pleno derecho. Al adoptar resolución, el Estado tendrá en cuenta la información sobre el usuario, el proyecto de inversión y el plan de negocios evaluado al otorgar la autorización del contrato. La revocación de la autorización deberá adoptarse por resolución fundada, previa vista al interesado'”. El artículo 11 se sustituye por el artículo 256 de Rendición de Cuentas (cambios de redacción) y se le incorpora el artículo 257 de rendición de cuentas. Se modifica el último inciso del artículo 9 por el siguiente:

“Los usuarios debidamente autorizados, de las zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana, podrán desarrollar actividades fuera de las mismas, en oficinas administrativas proporcionadas por los desarrolladores de Zonas Francas, siempre que estas tengan una naturaleza complementaria de la actividad sustantiva para la que fueron autorizadas a operar en la respectiva zona franca. A estos efectos se consideran como actividades complementarias: las relaciones públicas, el manejo de documentación auxiliar, facturación y la cobranza de bienes y servicios. En ningún caso se admitirán en estas oficinas administrativas operaciones de venta de bienes y servicios”. Del artículo 12 no se vota el inciso 3: “No obstante lo previsto en el inciso anterior, en el caso de las actividades de servicios, el Poder Ejecutivo podrá reducir el porcentaje mínimo requerido hasta un 50 % (cincuenta por ciento), por hasta el plazo del contrato de usuario respectivo, cuando la naturaleza del negocio desarrollado así lo requiera y procurando siempre los mayores niveles de participación factibles de ciudadanos uruguayos”. También se incorporan los artículos 258 y 259 de la Rendición de Cuentas. Se modifica la redacción del artículo 16 (que por técnica legislativa fue necesario incorporarlo en dos artículos, el 20 y 21): “Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 diciembre de 1987, el siguiente Capítulo: CAPÍTULO VIII “De las Zonas Temáticas de Servicios” Artículo XX.- Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la explotación de zonas temáticas de servicios, para la prestación de servicios audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento, con excepción de juegos de azar y apuestas, así como sus actividades complementarias. A los efectos dispuestos, establécese que las zonas temáticas de servicios son zonas francas que tienen por objeto la realización en las mismas de actividades correspondientes a una clase específica de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la presente ley. Artículo XX.- La explotación de zonas temáticas de servicios se podrá autorizar únicamente si las mismas se localizan fuera del Área Metropolitana, entendiendo por tal, a los de

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solos efectos de lo dispuesto en esta ley, el área geográfica comprendida en un radio de 40 (cuarenta) kilómetros respecto del Centro de Montevideo. Artículo XX.- El Poder Ejecutivo podrá flexibilizar o no aplicar la restricción prevista en el inciso primero del artículo 37 de la presente ley, cuando la naturaleza de la actividad autorizada así lo requiera. Si se autorizara el comercio al por menor en las actividades a realizar por los usuarios, los consumidores finales podrán tener residencia fiscal en el territorio nacional o fuera del mismo. Artículo XX.- Las exenciones tributarias relativas al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley, correspondientes a dichas actividades, se aplicarán exclusivamente con relación a los servicios prestados a consumidores finales que no tengan residencia fiscal en el territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. Artículo XX.- Los usuarios de zonas temáticas de servicios audiovisuales podrán realizar actividades de filmaciones en el resto del territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo, y siempre que los costos de las mismas no excedan el 25 % (veinticinco por ciento) de los costos totales anuales del usuario correspondiente. Artículo XX.- El Poder Ejecutivo destinará el 100 % (cien por ciento) de lo percibido anualmente en concepto de canon de las zonas temáticas de servicios audiovisuales a las líneas de producción de contenidos audiovisuales nacionales del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual creado por la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008″. Por lo expuesto, vuestra asesora aconseja al Plenario, la aprobación del proyecto de ley que adjunta. Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2017 BETTIANA DÍAZ, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, SONIA CAYETANO, GONZALO CIVILA, LILIÁN GALÁN, JORGE GANDINI, BENJAMÍN IRAZÁBAL, GUSTAVO PENADÉS, ALEJANDRO SÁNCHEZ.

IVÁN POSADA y CONRADO RODRÍGUEZ, con salvedades respecto del último inciso del artículo 14 de la Ley N° 15.921, sustituido en el artículo 9° del proyecto de ley que se informa. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional, y en términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones”. Artículo 2º.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 1º bis.- Las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, delimitadas y cercadas perimetralmente de modo de garantizar su aislamiento del resto del territorio nacional, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo. Las zonas francas tienen por objeto la realización en las mismas de actividades industriales, comerciales o de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la presente ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos, la instalación y realización de actividades en las zonas francas estarán sujetas al régimen general y particular que las leyes nacionales y sus reglamentos establezcan para dichas actividades. El Poder Ejecutivo considerará el impacto de las actividades a ser realizadas en las zonas francas sobre la capacidad competitiva o exportadora de las empresas ya instaladas en el territorio nacional, a efectos de la evaluación de la contribución de dichas actividades al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la presente ley.

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A efectos de autorizar actividades comer-ciales y de servicios en las zonas francas, el Poder Ejecutivo establecerá requisitos en términos de niveles mínimos de personal ocupado o activos fijos, u otros que entienda pertinentes, cuando lo considere necesario con el objeto de promover una adecuada utilización del régimen y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República”. Artículo 3º.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 1º ter.- A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por Área Metropolitana, el área geográfica comprendida en un radio de 40 (cuarenta) kilómetros respecto del Centro de Montevideo. A los presente nacional, aquellas francas”. solos efectos de lo dispuesto en la ley, se entiende por resto del territorio el territorio nacional excluidas todas áreas determinadas como zonas

A)

Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona franca en que se realiza la actividad o a otra zona franca, que tienen por origen y destino el exterior del territorio nacional. Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona franca en que se realiza la actividad o a otra zona franca, que tienen por origen o destino el territorio nacional. Actividades logísticas.

B)

C)

Artículo 4º.- Sustitúyese el literal C) del artículo 2º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley N° 18.859, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente: “C) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países. Se consideran comprendidas en el presente literal, las prestaciones de servicios dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios de otras zonas francas. Los servicios prestados a terceros países a que refiere el inciso anterior podrán brindarse, desde zona franca hacia territorio nacional no franco, a empresas que sean contribuyentes gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Lo establecido en los incisos precedentes no podrá afectar los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas”. Artículo 5º.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 2º bis.- A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, las actividades comerciales consisten en:

A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, las actividades logísticas son operaciones de las que es objeto la mercadería, que pueden llegar a modificar su estado o naturaleza pero que no implican en ningún caso un proceso de transformación industrial y consisten en: depósito; almacenamiento; acondicionamiento; selección; clasificación; francionamiento; armado; desarmado; ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo autorice. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se considera también actividad logística la elaboración de envases, embalajes, etiquetas u otros productos, siempre que se utilicen para la comercialización de la mercadería que ingresa a la zona franca en que se realiza la actividad”. Artículo 6º.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 2º ter.- Las actividades de servicios incluyen la prestación de todo tipo de servicios desde zona franca, ya sea al interior de una misma zona, a usuarios o desarrolladores de otras zonas francas o a terceros países. Adicionalmente, los usuarios del régimen de zonas francas podrán brindar los siguientes servicios al resto del territorio nacional, respetando los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas: A) Centro internacional de llamadas, excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el resto del territorio nacional. B) Casillas de correo electrónico. C) Educación a distancia.

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D) Emisión de certificados de firma electrónica. Los servicios establecidos en el inciso anterior recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior, ya sea en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario. El Poder Ejecutivo podrá habilitar la prestación de otros servicios desde las zonas francas hacia el resto del territorio nacional. Estas actividades estarán alcanzadas por el régimen general de tributación, pudiendo establecerse el mismo en base a regímenes de retención de impuestos con carácter definitivo, de acuerdo con lo que establezca el Poder Ejecutivo”. Artículo 7º.- Agrégase al artículo 8º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente inciso: “El producido de las prestaciones pecuniarias obtenidas por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, en su calidad de desarrollador, podrá destinarse al mejoramiento de los servicios, promoción y publicidad, y a obras para el funcionamiento y mejoras de dichas zonas”. Artículo 8º.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 8º bis.- Los desarrolladores colaborarán con el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, para el adecuado cumplimiento de las normas y el mejor funcionamiento de la zona franca que desarrollen. En este sentido, el Poder Ejecutivo podrá requerir a los desarrolladores la realización de determinadas actividades con el objeto de mejorar y hacer más eficientes las funciones de administración, supervisión y control del régimen”. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, con las modificaciones introducidas por el artículo 309 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- Son usuarios de zonas francas todas las personas físicas o jurídicas que adquieran derecho a realizar en ellas cualquiera de las actividades a que se refieren los Capítulos I y VIII de la presente ley. Las personas jurídicas que se instalen en calidad de usuarios de zonas francas deberán

tener como objeto exclusivo la realización de alguna de las actividades previstas en la presente ley en lo que refiere a su actuación en el territorio nacional. Adicionalmente, las empresas instaladas en las zonas francas no podrán realizar actividades industriales, comerciales o de servicios en el resto del territorio nacional, con excepción de lo previsto en este artículo y en el artículo 53 de la presente ley. Las actividades comerciales referidas en el inciso anterior que no pueden realizarse fuera de zonas francas son las de carácter sustantivo, realizadas por sí o a través de terceros, consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación, los usuarios podrán realizar las siguientes actividades fuera de zonas francas en forma excepcional: A) Las de cobranzas de carteras morosas siempre que se efectúen a través de terceros. B) Las de exhibición por parte de usuarios que se instalen en zonas francas con eventuales desventajas de localización. A estos efectos será autorizado un único lugar de exhibición por desarrollador en el departamento de Montevideo. En la medida que son actividades puntuales su duración será inferior a siete días y no podrán superar la cantidad de cuatro por año. Para la realización en el resto del territorio nacional de actividades de naturaleza auxiliar, así como aquellas referidas en el inciso anterior, los usuarios deberán requerir la autorización previa en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. Los usuarios debidamente autorizados, de las zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana, podrán desarrollar actividades fuera de las mismas, en oficinas administrativas proporcionadas por los desarrolladores de Zonas Francas, siempre que estas tengan una naturaleza complementaria de la actividad sustantiva para la que fueron autorizadas a operar en la

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respectiva zona franca. A estos efectos se consideran como actividades complementarias: las relaciones públicas, el manejo de documentación auxiliar, facturación y la cobranza de bienes y servicios. En ningún caso se admitirán en estas oficinas administrativas operaciones de venta de bienes y servicios”. Artículo 10.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 14 bis.- Los usuarios de zonas francas podrán realizar actividades fuera del territorio nacional, siempre que las mismas sean necesarias o complementarias para la realización de las actividades previstas en el contrato y su correspondiente plan de negocios, debidamente aprobados por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, según lo establecido en el artículo 16 de la presente ley. Los usuarios de zonas francas podrán realizar en las mismas, actividades en relación con bienes o mercaderías situados en el exterior o en tránsito en el territorio nacional, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional, o con servicios que se presten y utilicen económicamente fuera de dicho territorio, siempre que tales actividades se encuentren previstas en el contrato y su correspondiente plan de negocios, debidamente aprobados por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, según lo establecido en el artículo 16 de la presente ley”. Artículo 11.- Agrégase al artículo 15 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente inciso: “Cuando no se cumpla con las condiciones a que refiere el artículo siguiente, el Estado a través del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio por sí, o a solicitud del explotador de la zona franca correspondiente o de usuario directo en su caso, podrá revocar la autorización del contrato, el que quedará rescindido de pleno derecho. Al adoptar resolución, el Estado tendrá en cuenta la información sobre el usuario, el proyecto de inversión y el plan de negocios evaluado al otorgar la autorización del contrato. La revocación de la autorización deberá adoptarse por resolución fundada, previa vista al interesado”. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Los contratos que suscriban quienes exploten zonas francas con los usuarios directos o los que suscriban los usuarios directos con los indirectos, y que regulen derechos de uso de la zona respectiva, se tendrán por inexistentes si no hubieran sido autorizados previamente por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. Las solicitudes de autorización de contratos de usuario, directo e indirecto, o de sus prórrogas, que se presenten ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, deberán contener información sobre la empresa y el proyecto de inversión a realizar (incluido el plan de negocios) que permita evaluar su viabilidad económica y financiera y su contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la presente ley, los que formarán parte del contrato. Las autorizaciones de los contratos de usuario directo o sus respectivas prórrogas tendrán un plazo máximo de quince años para la realización de actividades industriales y de diez años para la realización de actividades comer-ciales o de servicios. Para las autorizaciones de los contratos de usuario indirecto o sus respectivas prórrogas, el plazo máximo será de cinco años para la realización de cualquier tipo de actividad. En ningún caso se aceptarán cláusulas contractuales que prevean prórrogas automáticas. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio con una antelación no menor a los ciento veinte días respecto del vencimiento del plazo de la autorización del contrato original o su prórroga. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación referida se realizará una vez que haya transcurrido al menos el 85 % (ochenta y cinco por ciento) del plazo de la autorización del contrato original o su prórroga, siempre que la duración de la autorización lo permita. En caso de no existir pronunciamiento respecto de la solicitud de prórroga antes de transcurridos ciento veinte días desde su presentación, y siempre que se hubiera presentado en tiempo y forma toda la información que el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio considere necesaria para la evaluación, se entenderá que ha recaído una autorización ficta de la prórroga. Se preverán plazos de autorización de contratos de usuario más extensos que los establecidos en el inciso anterior para usuarios

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que se instalen en zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana, según las condiciones que defina el Poder Ejecutivo con el objeto de potenciar el impacto de las zonas con eventuales desventajas de localización en el desarrollo de las regiones respectivas. El Poder Ejecutivo podrá habilitar la autorización de contratos de usuario, directo e indirecto, por plazos mayores a los establecidos en el régimen general previsto en el presente artículo, por resolución fundada, en función del monto de inversión en activos fijos, el empleo que se estime generar u otras razones que determinen una contribución excepcional al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la presente ley”. Artículo 13.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, los siguientes artículos: “ARTÍCULO 16 BIS.- Los usuarios de zona franca directos e indirectos con contratos en curso de ejecución que carecieren de plazo establecido o cuyo plazo excediere el aludido en el artículo anterior o se hubieran establecido a su respecto prórrogas automáticas, deberán presentar dentro del término de un año desde la reglamentación de la ley, para su aprobación por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, documentación e información actualizada sobre la empresa y el plan de negocios en curso que permita evaluar su viabilidad económica y financiera y su contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la presente ley. Para el caso de usuarios cuyo plan de negocios tenga por objeto la realización de actividades comerciales o de servicios, cuando se constatara fehacientemente que el usuario no contribuye al cumplimiento de los objetivos a que refiere el inciso anterior, el Poder Ejecutivo, mediante resolución fundada, podrá establecer un plazo de autorización de la calidad de usuario conforme lo establezca la reglamentación, el cual no podrá exceder el 30 de junio de 2021. A tales efectos, se deberá tomar en cuenta, entre otros elementos, el nivel de empleo o la calidad del mismo, los activos utilizados, las funciones desarrolladas y los riesgos asumidos, relacionados con la actividad del usuario. En el caso de los usuarios directos e indirectos que no se presentaran conforme a lo establecido en el presente artículo, el Área

Zonas Francas dispondrá la suspensión de la autorización vigente por un plazo de noventa días. Vencido ese plazo sin que el usuario haya presentado la información y documentación a que refiere el inciso primero, el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio procederá a la revocación de la autorización del contrato de usuario, por el procedimiento que establecerá la reglamentación”. “ARTÍCULO 16 TER.- Los usuarios de zona franca directos e indirectos deberán presentar cada dos años una declaración jurada ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, con información relativa al cumplimiento del proyecto de inversión aprobado, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. El incumplimiento de la obligación a que refiere el inciso anterior dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el literal B) del artículo 42 de la presente ley durante el plazo del incumplimiento”. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- Los usuarios de las zonas francas emplearán en las actividades que realicen en las mismas, un mínimo de 75 % (setenta y cinco por ciento) de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad de tales y los beneficios y derechos que esta ley les acuerda. Este porcentaje podrá ser reducido transitoriamente previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales de la actividad a realizar, situaciones de inicio o ampliación de actividades, razones de interés general y la consideración del conjunto de los objetivos previstos en el artículo 1º de la presente ley. En estos casos, el Poder Ejecutivo podrá requerir a los usuarios la implementación de planes de capacitación de trabajadores con el objeto de alcanzar el porcentaje mínimo respectivo. La solicitud al Poder Ejecutivo para reducir los porcentajes de nacionales en la actividad deberá ser contestada en sesenta días desde el día de la solicitud. En caso de no hacerlo, se entenderá por aprobada la solicitud”.

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Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- Los usuarios están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que desarrollen en la misma, siempre que estas se realicen en el marco de la presente ley, de acuerdo con los términos de la autorización otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 16. Sin perjuicio de las disposiciones legales especiales que autorizaren la realización de actividades complementarias fuera de las zonas francas, el Poder Ejecutivo podrá disponer aquellos requisitos que permitan verificar el cumplimiento del proyecto de inversión y el plan de negocios aprobados por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio”. Artículo 16.- Sustitúyese el último inciso del artículo 20 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por los siguientes: “Las rentas derivadas de la explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles estarán exentas siempre que provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de las zonas francas. Cuando los referidos bienes se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual, las rentas derivadas de los mismos estarán exoneradas exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para desarrollar dichos activos incrementados en un 30 % (treinta por ciento), sobre los gastos o costos totales incurridos para desarrollarlos. A tales efectos, se considerará en el numerador, entre otros, los gastos o costos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas o con partes residentes vinculadas, no estando comprendidos los gastos o costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, ni los servicios contratados con partes vinculadas no residentes. El Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones en que se aplicará la presente exoneración”.

Artículo 17.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 20 bis.- Las empresas particulares autorizadas a desarrollar una zona franca no estarán amparadas en los beneficios que este capítulo concede a los usuarios, sin perjuicio de que podrán acceder a los beneficios previstos en la Sección II del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, en los términos establecidos en dicha norma y sus reglamentos. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los desarrolladores de zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana, que determine el Poder Ejecutivo, estarán exonerados de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), las contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social. A estos efectos, el Poder Ejecutivo considerará condiciones adicionales, tales como, una distancia mínima respecto de determinadas terminales portuarias o aeroportuarias, la prestación de determinados bienes y servicios por parte del desarrollador, u otras condiciones que entienda pertinentes, de modo de compensar eventuales desventajas de localización de algunas de las zonas francas y potenciar su impacto en el desarrollo de las localidades respectivas”. Artículo 18.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 37 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 37.- No se permitirá el comercio al por menor dentro de las zonas francas en las actividades a realizar por los usuarios directos e indirectos. Esta prohibición no comprenderá la provisión de bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y desarrolladores de las zonas francas. Asimismo, aquellas actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, que realice el desarrollador o contrate con terceros no usuarios y que resulten necesarias para la realización de las actividades de la zona, no se encuentran comprendidas en la prohibición”.

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Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 42.- Las empresas particulares autorizadas a desarrollar una zona franca deberán realizar dicha operación en los términos que resulten de su autorización y su violación o falta de cumplimiento podrán ser objeto de una multa de hasta un máximo de UI 10:000.000 (diez millones de unidades indexadas), sin perjuicio de la revocación de la autorización cuando correspondiere según la naturaleza de la violación o del incumplimiento. Las violaciones e infracciones a la presente ley, sus reglamentos y estipulaciones contractuales, por parte de los usuarios de zonas francas, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo: A) con multa de hasta un máximo de UI 10:000.000 (diez millones de unidades indexadas); B) con prohibición de ingresos y egresos de bienes o mercaderías o la realización de cualquier operación en calidad de usuario por un tiempo determinado; y C) con la pérdida de los beneficios que esta ley concede. Las sanciones previstas en el presente artículo se graduarán de conformidad con el artículo 100 del Código Tributario”. Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “CAPÍTULO VIII De las Zonas Temáticas de Servicios ARTÍCULO 49.- Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la explotación de zonas temáticas de servicios, para la prestación de servicios audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento, con excepción de juegos de azar y apuestas, así como sus actividades complementarias. A los efectos dispuestos, establécese que las zonas temáticas de servicios son zonas francas que tienen por objeto la realización en las mismas de actividades correspondientes a una clase específica de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la presente ley”.

Artículo 21.- Agrégase al Capítulo VIII de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, los siguientes artículos: “ARTÍCULO 50.- La explotación de zonas temáticas de servicios se podrá autorizar únicamente si las mismas se localizan fuera del Área Metropolitana, entendiendo por tal, a los solos efectos de lo dispuesto en esta ley, el área geográfica comprendida en un radio de 40 (cuarenta) kilómetros respecto del Centro de Montevideo. ARTÍCULO 51.- El Poder Ejecutivo podrá flexibilizar o no aplicar la restricción prevista en el inciso primero del artículo 37 de la presente ley, cuando la naturaleza de la actividad autorizada así lo requiera. Si se autorizara el comercio al por menor en las actividades a realizar por los usuarios, los consumidores finales podrán tener residencia fiscal en el territorio nacional o fuera del mismo. ARTÍCULO 52.- Las exenciones tributarias relativas al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley, correspondientes a dichas actividades, se aplicarán exclusivamente con relación a los servicios prestados a consumidores finales que no tengan residencia fiscal en el territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 53.- Los usuarios de zonas temáticas de servicios audiovisuales podrán realizar actividades de filmaciones en el resto del territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo, y siempre que los costos de las mismas no excedan el 25 % (veinticinco por ciento) de los costos totales anuales del usuario correspondiente. ARTÍCULO 54.- El Poder Ejecutivo destinará el 100 % (cien por ciento) de lo percibido anualmente en concepto de canon de las zonas temáticas de servicios audiovisuales a las líneas de producción de contenidos audiovisuales nacionales del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual creado por la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008”. Artículo 22.- Durante la vigencia de los contratos respectivos, los usuarios de zonas francas mantendrán todos sus beneficios, exoneraciones tributarias y derechos en los términos acordados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la

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Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, y no se les aplicarán las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a tales beneficios, exoneraciones o derechos, que no fueran de aplicación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma. La vigencia de los contratos referida en el inciso anterior incluye a sus eventuales prórrogas dentro del plazo de la autorización de desarrollo de la zona franca respectiva, otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. Artículo 23.- Durante el plazo de la respectiva autorización de desarrollo otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, se mantendrán los términos dispuestos en tal autorización y no se aplicarán a los desarrolladores las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a su actuación, que no fueran de aplicación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma. Las prórrogas de autorizaciones de desarrollo que se otorguen con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se regularán íntegramente por las disposiciones contenidas en la misma. Artículo 24.- Las limitaciones a la realización de nuevas actividades industriales en las zonas francas existentes al 1º de enero de 2017, previstas en el artículo 2º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, no serán de aplicación durante el plazo de la correspondiente autorización de desarrollo otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. Artículo 25.- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 46 quater.- Los usuarios de zonas francas serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias que le correspondan a los sujetos pasivos de este impuesto que no revistan calidad de usuarios, derivadas de los ajustes a practicar de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo, en caso que las prestaciones y condiciones de las operaciones efectuadas entre los mismos no se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes.

Lo dispuesto precedentemente se aplicará siempre que las partes referidas estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o estas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos. A los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad solidaria, la actividad derivada de contratos de exclusividad como distribuidores, concesionarios o proveedores de bienes, servicios o derechos, celebrados con los usuarios de zonas francas, no configura en sí misma las hipótesis establecidas en el inciso anterior, en tanto la misma no represente la actividad principal de los sujetos pasivos de este impuesto que no revistan calidad de usuarios. En tal caso se presumirá que la actividad califica como principal, cuando el nivel de los ingresos generados por la misma, represente al menos el 50 % (cincuenta por ciento) del total de los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo de este impuesto que no revista la calidad de usuario de zonas francas, en el ejercicio correspondiente. Cuando se cumplan las condiciones dispuestas en el presente artículo, el ajuste en los precios de las operaciones se determinará efectuando el análisis en forma integrada, considerando la situación del sujeto pasivo de este impuesto que no revista la calidad de usuario, y la situación del usuario. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable, en lo pertinente, a las entidades que realicen las actividades a que refiere el literal I) del artículo 52 del presente Título, con relación a las operaciones realizadas con contribuyentes de este impuesto”. Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral VI) del artículo 2º de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, la concesión de autorización a particulares para el desarrollo de zonas francas, así como la aprobación de contratos de usuarios directos o indirectos y sus eventuales prórrogas, estarán supeditadas a la plena observancia de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a cuyos efectos los organismos compe-

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tentes adoptarán pertinentes.

las

medidas

que

estimen

Artículo 27.- Agrégase al artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Los gastos salariales abonados por los desarrolladores de las zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana, que determine el Poder Ejecutivo, serán computables por una vez y media su monto real”. Artículo 28.- Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 151 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001; artículos 6º, 7º, 9º, 11, 23, 31, 39, 40 y 41, e inciso tercero del artículo 20, de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. Artículo 29.- Las modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en esta ley se consideran hechas a las normas legales respectivas. Artículo 30.- Facúltase al Poder Ejecutivo a elaborar un texto ordenado a efectos de recopilar las disposiciones vigentes de fuente legal referentes a las zonas francas. Artículo 31.- La presente ley entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación. Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2017 BETTIANA DÍAZ, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, SONIA CAYETANO, GONZALO CIVILA, LILIÁN GALÁN, JORGE GANDINI, BENJAMÍN IRAZÁBAL, GUSTAVO PENADÉS, IVÁN POSADA, CONRADO RODRÍGUEZ, ALEJANDRO SÁNCHEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. En este momento, se pasa a entregar el proyecto de ley a las señoras legisladoras y a los señores legisladores. Por lo tanto, les recordamos que cada uno tiene como máximo quince minutos para exponer. Tiene la palabra la miembro informante, señora diputada Bettiana Díaz Rey. SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- Señor presidente: como miembro de la Comisión de la Hacienda, me toca hacer el informe sobre el proyecto de modificación de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, sobre zonas francas.

A fines de los años ochenta, la coyuntura económica y política hizo favorable la instalación de estas zonas especiales, cuya creación tiene una fuerte base en la discusión sobre las capacidades del Uruguay para la atracción de inversiones, el desarrollo de la producción nacional y la expansión de los mercados. El actual régimen de zonas francas cumple treinta años de su entrada en vigencia. En este nuevo escenario de país consideramos la necesidad de su actualización y especialización con base en los objetivos trazados. Este instrumento ha perseguido desde entonces varios objetivos, entre los que se encuentran la atracción de inversiones de gran porte; ejemplo de ello son las plantas de celulosa que se han instalado en nuestro país; la localización de actividades enmarcadas en la producción de servicios a nivel global; el desarrollo de actividades logísticas relacionadas con la distribución de mercaderías en la región; la integración internacional, comercial y productiva; la generación de polos de empleo y el desarrollo en el interior del país. El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo se concibe tras una discusión y un trámite legislativo al que se incorporaron una serie de modificaciones al régimen de zonas francas vigente. Entre las más sustantivas se encuentran la posibilidad de instalar en Montevideo oficinas administrativas de las zonas francas que se encuentran fuera del área metropolitana, a efectos de generar mecanismos compensatorios de las desventajas que se asocian a su ubicación territorial. Para ello, centramos la discusión en lo que establecería el artículo 9º: “Los usuarios debidamente autorizados de las zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana, podrán desarrollar actividades fuera de las mismas, en oficinas administrativas proporcionadas por los desarrolladores de Zonas Francas, siempre que estas tengan una naturaleza complementaria de la actividad sustantiva para la que fueron autorizadas a operar en la respectiva zona franca. A estos efectos se consideran como actividades complementarias: las relaciones públicas, el manejo de documentación auxiliar, facturación y la cobranza de bienes y servicios. En ningún caso se admitirán en estas oficinas administrativas operaciones de venta de bienes y servicios”.

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Otro de los puntos relevantes de este proyecto es la creación de una nueva modalidad denominada “zonas temáticas de servicios”. La nueva normativa aplica para las zonas francas a localizarse fuera del área metropolitana, a las que se les reconoce especificidad en la explotación de un tipo de servicio particular. Además, dentro de esta última modificación, se establece el objetivo de los servicios a explotar: audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento, con las excepciones de juegos de azar y apuestas. Cabe señalar que el Poder Ejecutivo destinará el cien por ciento de lo percibido anualmente en concepto de canon de las zonas temáticas de servicios audiovisuales a las líneas de producción de contenidos audiovisuales nacionales del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay, creado por la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008. De forma simultánea, se incluyeron las modificaciones surgidas de la rendición de cuentas del año 2016, como los artículos 254, 255, 256, 258, 259 y 260. Estos procuran adecuar el actual régimen de zonas francas a estándares fiscales determinados por organismos internacionales, fundamentalmente, la OCDE. Ello se enmarca en nuestro compromiso político para combatir la evasión fiscal y promover la transparencia, con la finalidad de instrumentar dispositivos de contralor y resguardo que permitan hacer frente a prácticas perjudiciales en materia económica en los territorios de baja tributación. La presente actualización normativa permite que Uruguay continúe mejorando su imagen financiera y fiscal en el plano internacional. Entre los aspectos más importantes a tener en cuenta, destacamos mayores niveles factibles de participación de ciudadanos y empleo nacional, establecidos con sus porcentajes correspondientes. Nuestras consideraciones con respecto a la modificación de la Ley N° 15.921 implican mirar el Uruguay de los noventa y el Uruguay del largo plazo. Sin duda, hoy aprobaremos una normativa que es un parche a una problemática histórica de nuestro país: la generación de fuentes de empleo de calidad, más allá del área metropolitana. Por este motivo, en la discusión, de manera excepcional, se han atendido algunos casos sensibles, como el de algunas zonas francas del interior del país.

Podemos decir que en el debe nos queda la creación de nuevos instrumentos que apunten al desarrollo de la industria nacional como fuente genuina de empleos en todo el territorio nacional. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Jorge Gandini. SEÑOR GANDINI (Jorge).- Señor presidente: finalmente, el Parlamento se apresta a dar aprobación, en la segunda Cámara, a una -diría- actualización de la ley de zonas francas. Esta, que es la segunda Cámara, repito, dará aprobación, con modificaciones, al proyecto de ley que vino del Senado. Por lo tanto, deberá volver, y ojalá el Senado lo apruebe antes de que finalice el año, porque hay compromisos políticos para que así suceda. Hace ya un buen tiempo, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley que entró por el Senado y que transformaba las zonas francas en zonas económicas especiales. Empezaba hasta cambiándoles el nombre, pero se volvió al origen, porque zona franca es una marca reconocida en el mundo. Cuando se habla de zona franca se sabe a qué se está refiriendo: a un régimen especial, particular dentro del recinto, que propicia la generación de actividades económicas. Cada país tiene su marco jurídico, pero hay una normativa general que ampara al régimen de zonas francas. Últimamente, ha habido corrientes contrarias a estas zonas, en tanto en algunos casos han sido sospechadas de generar dentro de ellas espacios de baja o nula tributación, para evitar algunos factores que inciden en los precios finales y competir deslealmente con productos que son exportados por otros países. Ese conflicto llevó a la Organización Mundial del Comercio a tomar cartas en el asunto y, como siempre, con el viento que llevan los países centrales, se impulsaron cambios en ese sentido. Uruguay ha tratado de hacer los deberes a veces mejor de lo que se le pide. Ese fue el debate sustancial en el Senado durante más de un año: hasta dónde llevar esos cambios. Finalmente, se aprobó un proyecto de ley -creo que por unanimidad o, al menos, por una amplísima mayoría-, pero sin dejar conformes a todos. ¿Por qué? Porque el artículo 9º trata de contemplar una situación que es diferente para quienes explotan las zonas francas y quienes

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llevan adelante la administración tributaria. La DGI quiere tener concentradas la producción, la actividad económica y los servicios que se generan dentro de una zona franca en un solo recinto, en un solo lugar, para poder controlarlos fácilmente, pero cuando esto se da en el interior del país puede generar distorsiones en el desarrollo de las zonas francas. De hecho, esto es lo que ha sucedido, porque la interpretación que hizo la DGI en su momento, impidiendo que las zonas francas desarrollaran algunas actividades accesorias fuera del recinto original, llevó a que muchas de ellas migraran del interior del país y se instalaran en edificios de Montevideo. Cuando se concibieron las zonas francas se pensó en espacios que ayudaran a desarrollar algunas regiones del país, generando la instalación de actividad económica que radicara mano de obra y estimulara la generación de polos de transformación, de industrialización, de agregado de valor diverso y, con el tiempo, de servicios. Pero después aparecieron zonas francas que son pura oficina, de espaldas al Puerto de Montevideo que, da la casualidad, es puerto libre y tiene un régimen que permite traer la mercadería y dejarla en puerto. En un edificio de adelante funciona en régimen de zona franca una oficina, en la que hay un escritorio y un par de personas. Allí se desarrollan actividades económicas dentro de la legalidad, pero fuera de aquella concepción original de que hubiera gente trabajando. De modo que algunas actividades que se desarrollaban en zonas francas empezaron a hacerse directamente dentro del puerto y a administrarse desde una oficina. Entonces -nadie puede engañarse-, se generó un conflicto de intereses o, por lo menos, una competencia de intereses. El Senado encontró una fórmula que fue respaldada, aunque no todos quedaron conformes. Ahora llega a la Cámara de Representantes ese proyecto de ley. Cuando la Comisión estaba por tratarlo -obviamente, hay algunos debates no públicos-, ingresó la rendición de cuentas, que incluía siete artículos vinculados con zonas francas. Uno de ellos figuraba en el capítulo del Ministerio de Economía y Finanzas, referido a las zonas temáticas de servicios, que ya estaba en el proyecto que había venido del Senado. Con alguna pequeña modificación viene como artículo nuevo en la rendición de cuentas, además de otros seis que se incluyen en normas

varias; en algunos se redactó diferente lo que ya había salido del Senado y había otros nuevos, con el argumento de que en ese ínterin del debate se habían producido algunas circunstancias internacionales que hacían que se viera con preocupación la norma que se podría aprobar en Uruguay, puesto que podría fomentar o permitir el desarrollo de zonas económicas de baja o nula tributación camufladas en una legalidad no aceptada por la Organización Mundial del Comercio. Es entonces que vienen esos seis artículos. ¿Qué hace, con buen criterio y mayorías diferentes, la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda? Desglosa todos esos artículos y los devuelve a la Comisión de Hacienda -que tenía en su seno la ley de zonas francas-, con el compromiso de aprobarlos inmediatamente de terminado el debate presupuestal. Entre esos compromisos estaba la creación de las zonas francas temáticas de servicios audiovisuales y entretenimiento. En su primer año de gobierno, el presidente de la República ya nos había anunciado que mandaría un proyecto de ley de esa naturaleza, porque había gente interesada en esa actividad y requería un marco legal especial. La Comisión trató lo que vino del Senado y esos siete artículos. Habíamos separado, para darles aprobación aparte, los relativos a las zonas temáticas, pero la Cámara resolvió volverlos a la Comisión e incorporar todo en un solo proyecto. Y aquí está. Tenemos, entonces, una solución para el artículo 9º, que consagra, producto de un acuerdo, un entendimiento entre el Poder Ejecutivo y todos los integrantes de la Comisión, un último inciso que modifica el artículo 14 de la ley original, Ley N° 15.921, que establece: “Los usuarios debidamente autorizados, de las zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana, podrán desarrollar actividades fuera de las mismas, en oficinas administrativas proporcionadas por los desarrolladores de Zonas Francas, siempre que estas tengan una naturaleza complementaria de la actividad sustantiva para la que fueron autorizadas a operar en la respectiva zona franca. A estos efectos se consideran como actividades complementarias:” -y las define”las relaciones públicas, el manejo de documentación auxiliar, facturación y la cobranza de bienes y servicios. En ningún caso se admitirán en estas oficinas administrativas operaciones de venta de bienes y servicios”. Es decir que en estas oficinas lo

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que no se puede hacer es la esencia de la venta: cosa por precio. No pueden sacar el producto de un armario y entregarlo; no pueden ir a un depósito en el que tengan productos para proporcionar a los clientes. Pueden hacer todo lo demás, es decir, las relaciones públicas que, en términos de venta de bienes o servicios, implica hablar de las bondades del producto, dar explicaciones, mostrar la documentación que corresponda, exhibir las garantías, hacer la facturación e, inclusive, cobrar, pero para retirar la mercadería hay que ir a Zona Franca Libertad, a Zona Franca Florida o a la que corresponda; no puede hacerse en una oficina que esté fuera de ella. Este es el acuerdo que se alcanzó. Del mismo modo, el artículo 20 consagra todo el tema de las zonas francas temáticas, de servicios, y aclara que no están incluidas actividades vinculadas con los juegos de azar o las apuestas, porque se está pensando en parques temáticos, como esos que conocemos, que están por aquí cerca, en Buenos Aires. Hay interesados, pero tienen que instalarse fuera del área metropolitana. Por otro lado, está la actividad audiovisual y se está pensando en Maldonado, básicamente, por toda la infraestructura que ese departamento tiene ociosa durante diez meses del año. Como excepción, se permite que los usuarios de zonas temáticas de servicios audiovisuales puedan realizar filmaciones fuera de la zona franca, siempre que los costos no excedan el 25 % de los costos totales anuales del usuario correspondiente. Se está pensando en utilizar locaciones que están fuera del recinto, como escenarios naturales -playas, bosques, praderas- o edificios patrimoniales, de valor histórico. Como señalé, en las condiciones previstas en el proyecto se puede filmar y desarrollar la actividad fuera de la zona franca, aunque el régimen tributario será el que les correspondería si se hubiera realizado adentro. Por ello es que se requiere una normativa especial, que se ha detallado. Esto moviliza a una cantidad de personas involucradas en la actividad cinematográfica y, sobre todo, en actividades conexas. Además, se incorpora mucha tecnología y se moviliza, inclusive, el turismo en esas zonas. Es una inversión que, a largo plazo, hará ingresar muchas decenas de millones de dólares a ese departamento, porque habrá una base, una ciudad que será la locación central, y cada película

que se filme patrimonio.

dejará

algo

que

quedará

como

Incorporaremos algunos cambios que ya están en la Mesa; los acordamos después, como forma de mejorar algunos aspectos. El central tiene que ver con el porcentaje de mano de obra nacional utilizado en las zonas francas en general y, en particular, en aquellas actividades vinculadas con los servicios. La regla general es que las empresas deben utilizar un 75 % de mano de obra nacional y, cuando deban exceder ese porcentaje, tendrán que fundamentarlo debidamente, además de solicitar al Poder Ejecutivo la excepción, para que este lo autorice. Todas las veces que esto fue solicitado el Poder Ejecutivo lo aprobó; no hay un caso diferente. Pero -¡claro!- eso lleva muchos meses, y en el origen, cuando una empresa decide instalarse en Uruguay, toma en cuenta esto. Aclaro que no lo hace porque quiera traer mano de obra extranjera -conceptualmente, puede pensarse que es malo-, sino porque a veces no tiene más remedio porque algunas actividades tecnológicas de punta no encuentran en el país los técnicos necesarios. Obviamente, traer mano de obra extranjera es más caro que contratarla aquí, pues vienen con sueldos de otros lados y requieren otras prestaciones, además de las salariales. Si los traen es, fundamentalmente, porque no encuentran en el país mano de obra adecuada. Tenemos algunas experiencias interesantes en UPM Fray Bentos. Con el señor diputado Lafluf visitamos, no hace mucho tiempo, la UTEC de Fray Bentos, y hace unos días él nos ilustraba acerca de que buena parte de los docentes de las escuelas de mecatrónica, es decir, de alta tecnología… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Ha terminado el tiempo de que disponía, señor diputado. Tiene la palabra la señora diputada Elisabeth Arrieta. SEÑORA dente… ARRIETA (Elisabeth).Señor presi-

SEÑOR GANDINI (Jorge).- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA ARRIETA (Elisabeth).- Sí, señor diputado.

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SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir el señor diputado.

Mahía).-

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar la señora diputada Arrieta, a quien le restan trece minutos de su tiempo. SEÑORA ARRIETA (Elisabeth).- No voy a hacer uso de la palabra, señor presidente. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Alfredo Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: en realidad, con los informes de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra ya se presentó un panorama bastante completo de este proyecto de ley, que ha sido muy debatido, puesto que ha tenido estado parlamentario primero en el Senado y, luego, en esta Cámara. Este proyecto tuvo su origen en la legislatura anterior, ya que había necesidad de actualizar, después de treinta años, el régimen de zonas francas. Sin duda, era necesario reparar algunas de sus falencias e incorporarle algunos temas –que ya fueron mencionados-, como el de los parques temáticos. Además, era fundamental concentrar ciertos cambios para evitar que en las zonas francas se realizaran actividades no sustanciales. En realidad, el régimen de zonas francas tiene objetivos muy claros, como el desarrollo de distintas zonas del país, la innovación, la instalación de nuevas formas de complementación y, obviamente, el aumento de las exportaciones. Sin duda, todos estos objetivos pueden ser cumplidos, pero lo que sucede es que este mecanismo, muchas veces, ha sido utilizado para operar en esas zonas con empresas de papel, es decir, que no se dedican a una actividad sustancial y sustantiva que apunte a cumplir con esos objetivos, pero se beneficiaban del régimen especial que tienen quienes desarrollan su actividad dentro de las zonas francas. Por esa razón, se plantearon una serie de modificaciones, que fueron recogidas en el proyecto de ley que vino del Senado y que la Cámara, obviamente, no modificó. Por supuesto que para ser breves no vamos a detallar todo el contenido de los artículos, pero el proyecto apunta a mejorar los controles y a que se cumplan los objetivos de las zonas francas que, de alguna manera, han sido ratificados en esta iniciativa.

SEÑOR GANDINI (Jorge).- Señor presidente: decía que docentes de la UTEC fueron capacitados por técnicos que vinieron a instalar UPM. Son uruguayos, preparados, que fueron contratados, en su origen, por UPM en Fray Bentos, que recibieron una capacitación complementaria de técnicos extranjeros que venían a montar la planta y a ponerla en funcionamiento, y hoy son docentes de la UTEC. Quiere decir que, en virtud de estos mecanismos, se puede recibir un valor intangible, difícil de medir, que se transforma en un patrimonio importantísimo para el Uruguay. Por este tipo de consideraciones establecimos alguna excepción diferente a la que tenía la norma original. La propuesta de modificar este artículo -que está en la Mesa- establece que para las actividades de servicios en zona franca habrá un 50 % como norma, pero puede fijarse otro porcentaje si se solicita la excepción. De arranque, sin necesidad de pedir una excepción, para el caso de los servicios puede tener un 50 %. Aclaro que cuando hablamos de los servicios estamos pensando, básicamente, en altas tecnologías, que es el área en la que radica el problema. Creo que la Cámara haría bien en aprobar esta modificación a la ley de zonas francas. Esto se ha hecho en consulta con sindicatos, con la Cámara de Zonas Francas del Uruguay, con la Zona Franca Florida -ha estado muy preocupada y activa- y con su propio sindicato, porque esta iniciativa puede afectarlos o ayudar a su desarrollo. La actual ley y la interpretación que hace la DGI han afectado de modo negativo y muy importante las zonas francas y, consecuentemente, el departamento y la ciudad de Florida. Entonces, parece que hemos alcanzado un nivel de acuerdo político que hace aconsejable aprobar este proyecto de ley, a fin de enviarlo al Senado para su sanción definitiva antes de que culmine el presente año. Este es el aporte que queríamos trasladar a la Cámara, luego de haber firmado el informe que en general ha hecho la bancada del Frente Amplio. Gracias, señor presidente.

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Uno de los temas planteados demoró la aprobación de este proyecto. Me refiero -como ya se ha dicho- a que las zonas francas ubicadas fuera de la zona metropolitana puedan tener diferencias favorables con las que se encuentran en la zona metropolitana. Entonces, para ello se pretende encontrar un régimen que también pueda ajustarse a los objetivos planteados originalmente, como el desarrollo en el interior. ¿Qué solución encontró el Senado? Que la ley permitiera, sin ninguna autorización previa realizar actividades fuera de esas zonas, sin especificar dónde. Obviamente, eso implica una posible seria perforación a la tributación del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales, y una competencia desleal con todas las empresas nacionales ubicadas fuera de las zonas francas. Sin duda, era una tentación muy importante ubicarse en una zona franca fuera de la zona metropolitana y tener oficinas en cualquier lugar del país en donde se pudieran realizar operaciones auxiliares, esas que se describieron los legisladores que hicieron uso de la palabra anteriormente. Como dije, eso era riesgoso desde el punto de vista de la perforación del tributo de la Renta de las Actividades Empresariales, pero también para la consideración que este régimen especial, de nula o baja tributación, tiene en el concierto internacional. Por esa razón, se discutió mucho y se buscó la forma de contemplar las zonas francas del interior que tienen diferencias importantes con las que están ubicadas en Montevideo y desarrollan actividades similares. Hago esta aclaración porque hay otras que se encuentran en el interior pero no tienen una actividad similar a las ubicadas en la zona metropolitana como, por ejemplo, las grandes plantas industriales del litoral. Entonces, con muchos acuerdos y discusiones se logró elaborar un texto, que hemos acompañado. Sin embargo, hubiéramos preferido que la autorización para realizar ese tipo de actividades que deben tener quienes se ubiquen en una oficina -no en cualquier lugar del país, porque de esta forma podrán ser controlados; ya no podrán recorrer en un automóvil todos los puntos del país- tuviera una condición. Debe tenerse en cuenta que el objetivo de esta disposición era incrementar el trabajo en los departamentos de origen de las zonas francas, y por ello nos hubiera

gustado que en la ley se estableciera que quienes quieran realizar ese tipo de actividades fuera de las zonas francas deben llevar a cabo inversiones, a fin de generar más trabajo en esos lugares. En ese sentido, propusimos temas relacionados con la dimensión de la inversión, su relación con el empleo, y otros indicadores económicos y sociales relevantes para el departamento y el país. Esa era la forma de defender el trabajo en esos departamentos, y no disponiendo que las empresas solo deben ubicar una oficina en Montevideo pero, lamentablemente, no tuvimos éxito. De todos modos, vamos a votar el artículo aditivo con las modificaciones propuestas, ya que hace referencia a la autorización, a la localización en una oficina, y porque excluye de la autorización las operaciones de venta en esas oficinas. En realidad, nosotros consideramos que este proyecto constituye un avance, aunque -como dije-, no es lo que hubiésemos pretendido para desarrollar el trabajo en esos departamentos. Creo que a través de la ley se debería haber exigido a quienes desarrollan esas actividades que realizaran inversiones en esos departamentos, para que generaran trabajo ahí mismo, no en Montevideo, o donde se vayan a ubicar; seguramente, lo harán en la capital. Pero como los acuerdos están para cumplirse, nosotros aceptamos el texto que se aprobó en la Comisión; es claro que no todo se puede conseguir en una negociación, y nosotros respetamos lo acordado, aunque hubiéramos preferido que se hicieran otras consideraciones. Por otro lado, se planteó el tema de las zonas temáticas, que es algo sobre lo que ya se ha hablado. No voy a reiterar lo dicho, pero creo que es una oportunidad muy importante, fundamentalmente, para algunos emprendedores en materia de audiovisuales. Se trata de empresarios individuales, de muy poco porte, que van a tener una oportunidad muy importante para desarrollar su actividad y ofrecer su producción al resto del mundo, que podrán llevar a cabo bajo el régimen de las zonas francas. En ese sentido, recibimos en la Comisión a todo el cluster Audiovisual, que estaba esperando ansiosamente esta disposición. Asimismo, como se dijo anteriormente, hay proyectos para zonas de entretenimientos que excluyen el juego.

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En algún momento se dijo que el Poder Ejecutivo había planteado que estas zonas francas se denominaran Zonas Económicas Especiales; sinceramente, creemos que esa era una mejor denominación, debido al concepto de “especiales” y de “económicas”, teniendo en cuenta que allí se realizan actividades económicas que deben ser sustanciales, ya sea de producción de bienes o de servicios, y con carácter especial. Sin embargo, luego de escuchar a la Cámara de Zonas Francas, se decidió mantener el nombre actual; en tal sentido, debemos reconocer que es extraño que quien ha impulsado el mantenimiento del nombre zonas francas, es titular del emprendimiento que era conocido como Zona Franca de Montevideo y ahora le haya eliminado la expresión Franca, pasándose a denominar Zonamérica, pero para el resto quiere que se sigan llamando zonas francas. Esta es una consideración que ya hicimos en la Comisión y que queríamos dejar asentada en esta sesión, que se relaciona con quienes de alguna manera impusieron su voz para que no se cambiara el nombre “zonas francas”, aunque su propia empresa eliminó ese título. Señor presidente: creemos que con este proyecto y los artículos que mencionaban los legisladores que me precedieron en el uso de la palabra, que venían incluidos en la rendición de cuentas, se apunta a cerrar posibles escapes de actividades que no son sustanciales y a no generar a nivel internacional el concepto de que en estas zonas francas o especiales se producen triangulaciones de bienes o servicios que no se realizan en el país. Aquí hay normas referentes al derecho a la propiedad intelectual, ventas a empresas locales, etcétera, que vienen a cerrar las posibles brechas que tenía la aplicación actual. A la vez, hay muchas normas referidas a la vigencia de los contratos que con el texto original podían prorrogarse indefinidamente. Ahora hay normas específicas para controlar la prórroga y sus renovaciones -por sí o por no-, decisiones que deben tomarse necesariamente evaluando cómo se han cumplido los objetivos que llevaron a otorgar los beneficios de zonas francas que brinda el país para que se instalen estos emprendimientos en todo el territorio nacional. Esperemos que a partir de la aprobación de este proyecto y la sanción que rápidamente concrete el

Senado podamos utilizar este instrumento para un mejor y más equitativo desarrollo de todo el país. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Iván Posada. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: el régimen de zonas francas establecido por la Ley N° 15.921 el próximo 17 de diciembre cumple 29 años de su aplicación. El objetivo fundamental de esta ley ha sido la promover inversiones, expandir las exportaciones, incentivar la integración económica regional e internacional y -por cierto- aumentar los niveles de empleo en nuestro país. En su momento este fue un tema profundamente debatido pero creo que a esta altura, cuando existen trece zonas francas en nuestro país, nadie discute el dinamismo que han tenido en la generación de empleo, ya que ocupan aproximadamente diecisiete mil puestos de trabajo -teniendo en cuenta el empleo directo, el dependiente y el no dependiente- y habiendo creado en el período 2006-2014 mil quinientos puestos de trabajo más. Una característica de los trabajadores de las zonas francas es que el 40 % tiene nivel educativo terciario. Vale decir que el acceso al conocimiento es uno de los aspectos que ha tenido especial desarrollo en las zonas francas. Según datos del censo del año 2010, cuatro puntos porcentuales del producto bruto interno de esa época se generaba en las zonas francas. Otro aspecto que creo que tampoco se discute es que han contribuido a diversificar la oferta del país en productos y destinos, fundamentalmente teniendo en cuenta lo que va hacia la Unión Europea, Asia y América Latina. El proyecto que nos ocupa refleja, sobre todo, una actualización de objetivos. Se establecen condiciones especiales para las actividades industriales en las zonas francas y se incorporan las zonas temáticas de servicios, lo que constituye un paso trascendente, ya que -como se ha dicho- principalmente apuntan a actividades como el esparcimiento, el entretenimiento y los audiovisuales, lo cual, por las características y las exigencias, va a suponer una descentralización de actividades económicas por su radicación en el interior del país.

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El Partido Independiente ha acompañado esta iniciativa en su totalidad, con excepción del artículo 9º porque entendemos que la autorización que se establece para que zonas francas que no están en el área metropolitana puedan desarrollar actividades fuera de ellas, en oficinas administrativas proporcionadas por los propios desarrolladores de zonas francas, puede ser un aspecto negativo, en la medida en que precisamente no se establezca que esa autorización solo va a operar en las condiciones que prevea el decreto reglamentario de la ley. Este es un aspecto que para nosotros resulta determinante a los efectos del voto. Por eso, a la hora de la votación vamos a pedir que se desglose el artículo 9º y que se vote por incisos el artículo 14, que es el que se modifica, de forma tal de proponer un aditivo en el último inciso -que ya hemos acercado a la Mesa y redactamos en conjunto con el señor diputado Conrado Rodríguez-, que procura simplemente garantías de que el Poder Ejecutivo establezca los controles que correspondan con relación a esta autorización para operar fuera del área en que hoy les está permitido funcionar a las zonas francas ubicadas fuera del área metropolitana. Como decíamos, el proyecto supone una actualización que creemos es positiva. En este sentido, también se recoge la experiencia que han desarrollado los operadores de zonas francas que han contribuido fuertemente con insumos a la formulación de este proyecto de ley que existe desde hace bastante tiempo, porque recuerdo que el presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez, puso en conocimiento de la iniciativa a los distintos partidos políticos en el año 2015, pero lamentablemente su tratamiento ha sido postergado. Esta es una actualización, creo que necesaria, que en algún caso va a promover específicamente nuevas inversiones, como en las zonas temáticas. Por lo tanto, vamos a acompañar con nuestro voto este proyecto, con la excepción ya mencionada en nuestra intervención. Gracias, señor presidente.

(Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Julio Battistoni, por los días 14 y 15 de noviembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Estela Pereyra. Del señor Representante Germán Cardoso, por el día 16 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schusman. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por el día 14 de noviembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Elena Ponte. Del señor Representante Álvaro Dastugue, por el día 14 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Ignacio Estrada. De la señora Representante Orquídea Minetti, por el día 15 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Pérez Huelmo. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política: Del señor Representante Enzo Malán Castro, por el día 1° de diciembre de 2017, para participar de la reunión de presentación de la propuesta de intervención para la región V de MEVIR, a realizarse en el departamento de Colonia, convocándose al suplente siguiente, señor Aníbal Méndez. De la señora Representante Berta Sanseverino, por el día 23 de noviembre de 2017, para participar de la actividad sobre “Estrategias de revalorización de la comida casera desde una perspectiva interdisciplinaria”, a realizarse en la Facultad de Información y Comunicación del departamento de Montevideo, convocándose a la suplente siguiente, señora Lucía Rodríguez Motz”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

20.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

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(Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y seis en cincuenta y nueve:

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en el artículo 1°, inciso tercero, de la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside me conceda licencia por los días 14 y 15 de noviembre del corriente año. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, JULIO BATTISTONI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Daniel Larrosa”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Enrique Saravia”.

“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Diego Reyes”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Lucía Etcheverry”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Camilo Cejas”.

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“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda a usted muy atentamente, Laura Prieto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Montevideo Julio Battistoni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 14 y 15 de noviembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Daniel Larrosa, Enrique Saravia, Charles Carrera, Diego Reyes, Lucía Etcheverry, Camilo Cejas y Laura Prieto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Montevideo Julio Battistoni, por los días 14 y 15 de noviembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Daniel Larrosa, Enrique Saravia, Charles Carrera, Diego Reyes, Lucía Etcheverry, Camilo Cejas y Laura Prieto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Estela Pereyra. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente y al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia, por razones personales, por el día 16 de noviembre del corriente mes y año, solicitando que se convoque a mi suplente. Sin otro atentamente, particular, saluda a usted muy

GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Maldonado Germán Cardoso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Maldonado Germán Cardoso, por el día 16 de noviembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 10, del Lema Partido Colorado, señor Jorge Schusman. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

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“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 14 de noviembre, por motivos personales, y que se proceda a la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin más, lo saluda atentamente, CARLOS VARELA NESTIER Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Montevideo Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Montevideo Carlos Varela Nestier, por el día 14 de noviembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elena Ponte. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar licencia por motivos

personales para el 14 de noviembre del corriente año, convocando al suplente respectivo. Sin otro particular, lo saluda atentamente, ÁLVARO DASTUGUE Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Montevideo Álvaro Dastugue. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Montevideo Álvaro Dastugue, por el día 14 de noviembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2014, del Lema Partido Nacional, señor Ignacio Estrada. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día 15 de noviembre de 2017, por motivos personales. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, ORQUÍDEA MINETTI Representante por Canelones”.

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“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Miguel Sanguinetti”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Rosa Recarte”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Miguel Estévez”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Paula Pérez”.

“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Milton Perdomo”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Carlos Reyes”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Jorge Repetto”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Mathias Dutra”.

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“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Gustavo González”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Nibia Lima”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Ivonne Sosa”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Pilar De Amores”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora representante por el departamento de Canelones Orquídea Minetti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de noviembre de 2017. II) Que el suplente siguiente, señora Margarita Libschitz, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro representante. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Miguel Sanguinetti, Rosa Recarte, Miguel Estévez, Paula Pérez Lacues, Milton Perdomo, Carlos Reyes, Jorge Repetto, Mathias Dutra Morales, Gustavo González, Nibia Lima, Ivonne Sosa y Pilar De Amores. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora representante por el departamento de Canelones Orquídea Minetti, por el día 15 de noviembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Miguel Sanguinetti, Rosa Recarte, Miguel Estévez, Paula Pérez Lacues, Milton Perdomo, Carlos Reyes, Jorge Repetto, Mathias Dutra Morales, Gustavo González, Nibia Lima, Ivonne Sosa y Pilar De Amores. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Julio Pérez Huelmo. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

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“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en el literal D) de la Ley N° 17.827 solicito se sirva concederme licencia el día 1° de diciembre de 2017. Adjunto invitación. Pido se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, ENZO MALÁN CASTRO Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política del señor representante por el departamento de Soriano Enzo Malán Castro, para participar de la reunión de presentación de la propuesta de intervención para la región V de MEVIR, a realizarse en el departamento de Colonia. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 1° de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor representante por el departamento de Soriano Enzo Malán Castro, por el día 1° de diciembre de 2017, para participar de la reunión de presentación de la propuesta de intervención para la región V de MEVIR, a realizarse en el departamento de Colonia. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Aníbal Méndez. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo licencia por el día 23 de noviembre, de conformidad con el literal D) del artículo 1° de la Ley N° 17.827, que establece la causal ‘ausencia en virtud de obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público, inherentes a su investidura académica o representación política, dentro o fuera del país’. El motivo es para participar de la actividad abierta organizada por el Núcleo Interdisciplinario Alimentación y Bienestar de la Universidad de la República y el Instituto Nacional de Alimentación del Ministerio de Desarrollo Social ‘Estrategias de revalorización de la comida casera desde una perspectiva interdisciplinaria’. Dicha actividad se realiza en la Facultad de Información y Comunicación, San Salvador 1944, Montevideo. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, BERTA SANSEVERINO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: A través de la presente comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Claudia Hugo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política de la señora representante por el departamento de Montevideo Berta Sanseverino, para participar de la actividad sobre “Estrategias de revalorización de la comida casera desde una perspectiva interdisciplinaria”, a realizarse en la Facultad de Información y Comunicación del departamento de Montevideo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de noviembre de 2017.

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II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Claudia Hugo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política a la señora representante por el departamento de Montevideo Berta Sanseverino, por el día 23 de noviembre de 2017, para participar de la actividad sobre “Estrategias de revalorización de la comida casera desde una perspectiva interdisciplinaria”, a realizarse en la Facultad de Información y Comunicación del departamento de Montevideo. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente, señora Claudia Hugo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lucía Rodríguez Motz. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

El proyecto que estamos considerando tiene sus antecedentes en la legislatura anterior. El primero fue una modificación del artículo 14 de la Ley de Zonas Francas, incluido en el proyecto de rendición de cuentas del año 2011. En aquel momento, quien habla era suplente del señor diputado Álvaro Vega y no pudimos convencer a nuestros compañeros de bancada de lo nefasto que era para las zonas del interior la aprobación de ese artículo, por lo que en aquel entonces optamos por retirarnos de sala para no violentar lo definido por nuestra bancada. Por suerte, en el tratamiento en el Senado se logró poner freno a esa modificación. No es ajena a este resultado la movilización de todo el departamento de Florida en contra de aquel artículo. Más de diez mil floridenses firmaron una nota enviada al entonces presidente Mujica, que fue entregada en propia mano por los trabajadores de la Zona Franca de Florida. Tanto el intendente como ambos diputados del departamento, la Sociedad de Productores de Leche, la Asociación Rural del Uruguay, el Centro Comercial, la Mesa Intersindical del PIT-CNT, las distintas bancadas de la Junta Departamental y las diferentes instituciones sociales estaban preocupados por el empleo en Florida. El segundo antecedente de este proyecto de ley es el envío por el Poder Ejecutivo de un proyecto más ambicioso de modificación de toda la Ley de Zonas Francas. Inclusive, se cambiaba hasta el nombre: pasaban a ser “zonas económicas especiales”. Este proyecto, enviado en el período anterior, volvía a incluir la modificación del artículo 14 y fue muy discutido en el Senado. Inclusive, llegó a ser votado en la Comisión de Hacienda pero, por suerte, finalmente no fue aprobado. Casi al inicio de esta legislatura, el presidente Vázquez envió al Parlamento el mismo proyecto que se presentara en el período anterior. La Comisión de Hacienda del Senado trabajó mucho. En más de veinte sesiones recibió a delegaciones de la Cámara de Zonas Francas del Uruguay, a trabajadores y a empresarios de las zonas francas del interior y a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Educación y Cultura. Con las opiniones recibidas, se fueron realizando modificaciones al proyecto de ley. El Ministerio de Economía y Finanzas desistió de la idea de cambiar el

21.- Zonas Francas. (Modificación de la Ley N° 15.921)
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Carlos Rodríguez Gálvez. SEÑOR RODRÍGUEZ GÁLVEZ (Carlos).- Señor presidente: podríamos decir que hoy es un día muy especial para todos los floridenses, un día de alegría, un día de esperanza. Con la votación de este proyecto de ley, en particular su artículo 9º -esperamos que mañana el Senado haga lo mismo- estaremos poniendo fin a una larga batalla de más de seis años por la defensa del trabajo en el interior.

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nombre a “zonas económicas especiales”, por lo que cayeron varios de los artículos del proyecto original. Se modificó el alcance de las zonas temáticas de servicio sacando los servicios de salud y aclarando -creo que esto es muy acertado- que están prohibidos los juegos de azar, hasta que en marzo de este año el Senado aprobó el proyecto que hoy estamos considerando, integrando en el artículo 9º un texto que fuera propuesto por los empresarios de la Zona Franca de Libertad. En la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes se volvió a recibir a todas las partes interesadas. Como ya se dijo, se desglosaron varios artículos del proyecto de rendición de cuentas que hacían referencia a la Ley de Zonas Francas, y la semana pasada la Comisión de Hacienda logró la aprobación del texto que ahora estamos considerando. Queremos destacar el trabajo, la negociación y el esfuerzo por llegar a acuerdos de la bancada del Frente Amplio, que finalmente logró la unanimidad y el acuerdo en el punto conflictivo, que era el artículo 9º. No solo eso, sino que logramos subsanar los miedos, las dudas que manifestaba el Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la redacción que venía del Senado. Para las Zonas Francas del interior, para todos sus usuarios y trabajadores, lo que estamos por aprobar no elimina las diferencias que existen entre la capital y el interior, pero sí hace más fácil y más justo el trabajo de quienes optan por invertir en el interior. Para nadie son novedad las ventajas comparativas de instalar una empresa lo más cerca posible del Puerto de Montevideo. Estas ventajas también corren para los usuarios de zonas francas de Montevideo o cercanas. Durante estos seis años hemos reclamado que las zonas francas del interior puedan tener una oficina en la capital en la que se permita a sus usuarios realizar actividades complementarias a la actividad sustantiva para la que fueron autorizados, tal como se establece en el texto del proyecto que vamos a votar. Los desarrolladores de las zonas francas del interior podrán ahora ofrecer a las usuarias directas o indirectas que fueron autorizadas a operar en su zona un espacio en la capital del país donde desarrollar estas actividades complementarias, entendidas como

la posibilidad de facturar y cobrar los bienes y servicios. Podrán manejar documentación auxiliar y realizar relaciones públicas con sus clientes. La entrega de mercadería, cuando efectivamente se concreta la venta, y la promoción y exhibición de esa mercadería, claramente, se deberá seguir realizando dentro de la zona franca. Ojalá la aprobación definitiva de este proyecto permita el regreso de muchas de las empresas que en estos seis años se fueron de la zona franca de Florida, más de ciento setenta y cinco empresas, o que nuevas empresas se instalen y así poder recuperar algunos de los más de trescientos cincuenta puestos de trabajo perdidos. El tratamiento de este proyecto se da en una situación muy particular del empleo en la ciudad de Florida. Desde el año 2010 a la fecha cerraron el frigorífico y la curtiembre, la lanera Piedra Alta ha enviado personal al seguro de desempleo -lo que no ocurría desde su conformación, a finales de la década del ochenta- y el molino de Florida pasó a concurso de acreedores, arriesgando sus más de setenta puestos de empleo. Si sumamos los más de trescientos cincuenta puestos de trabajo perdidos por zonas francas, Florida ha perdido más de mil en los últimos años. Por eso es tan importante para Florida la aprobación de este proyecto de ley. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado José Andrés Arocena. SEÑOR AROCENA (José Andrés).- Señor presidente: el artículo 1º del proyecto dice lo siguiente: “Declárase de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado […]”. Este enunciado del artículo 1º siempre existió para las zonas francas. Esto es lo que las zonas francas han hecho, lo que se ha resaltado en la tarde de hoy, diciendo que sobran ejemplos positivos en cuanto al desarrollo, a la capacidad de empleos y al aporte de tecnologías. Quiere decir que fueron un instrumento excelente, en particular para el interior, y no entendemos por qué en 2011 se cambió, lo que generó un daño enorme a Florida. Voy a hablar

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estrictamente de Florida porque soy representantes de ese departamento, pero sabemos que en otros departamentos fue igual. Si se me pregunta si tengo intereses en alguna zona franca, tengo que responder que sí. No es un interés económico directo ni indirecto -lo aclaro porque siempre puede haber alguno que piense mal-, pero tengo interés en que la zona franca recupere los trescientos sesenta empleos que perdió en seis años; que vuelva a recuperar el 45 % de las empresas que perdió en seis años. Si nos interesa este desarrollo ¿por qué durante tantos años nos hemos visto obligados a mirar cómo pasa el tiempo sin actuar en consecuencia, a pesar de los casi gritos de advertencia y de alarma que se generaban? Si es bueno ¿por qué no lo era seis años atrás? Nos hubiéramos evitado todo esto. ¿Por qué corregirlo ahora? Además, parecería que estuviéramos haciendo una gran obra con este proyecto de ley. No es una gran obra; es un remiendo, un parche a una tragedia de muchísimos floridenses. Trescientas sesenta familias perdieron. ¿En eso consiste este gran proyecto? ¿Estamos remendando un papelón de hace seis años? ¿Es esto lo que estamos haciendo hoy, llenándonos la boca con que estamos haciendo algo bueno? Hablemos con las trescientas sesenta familias que perdieron su trabajo. Eso me mueve; eso nos mueve a todos en Florida. Ha movido a toda la sociedad en su conjunto. Entonces, ¿hablamos de desarrollo cuando lo teníamos y lo perdimos? ¡Realmente, es maravilloso! Es notable cómo se pueden ver las cosas desde ángulos distintos y parecer cosas diferentes. Estamos contentos de que se vote, aunque sea tarde y mal, pero el espíritu que une a los legisladores hoy tiene que ser, sin duda alguna, el espíritu del artículo 1°: promoción, diversificación, incremento de capacidades, generación de empleo, desarrollo del interior. Para eso se hicieron las zonas francas. Por supuesto que estamos de acuerdo con que tienen que estar controladas; por supuesto que tenemos que estar de acuerdo con que no puede ser una competencia desleal con el que no está en la zona franca. Eso es obvio; va de suyo. No habría ni qué decirlo, porque si se hace mal quiere decir que los organismos de control del país están actuando mal, ya sea la Dirección General Impositiva o la

Aduana. Va de suyo que tiene que controlarse y sancionarse duramente, quizá más que una evasión tributaria estándar. Debe ser aun más penado todavía, pero de ahí a haber generado este daño en tantas familias y tantas personas hay un largo trecho. Si hay que penar, se pena; si hay que multar, se multa; si hay que cerrar, se cierra. No cabe duda de que hay que hacerlo, y con más rigor todavía con el usuario de zona franca. Sin duda, hay que buscar la mayor expansión posible a la fiscalización del evasor o defraudador si es usuario de zona franca, para que no caigan justos por pecadores, como tantas veces pasa y no corresponde. El artículo 9° nos genera una duda y la planteamos a los compañeros del Partido Nacional que han llegado a estos acuerdos. Hemos confiado en su buen criterio, como siempre lo hacemos, porque entendemos que están más capacitados que nosotros. De todas formas, debemos decir que en el artículo 9° se hace referencia a los usuarios debidamente autorizados en zonas francas. ¿”Debidamente autorizados” por quién? ¿Hay que regular eso? ¿Lo va a hacer el Poder Ejecutivo? ¿Está en este proyecto de ley? No; no está. Estamos poniendo “debidamente autorizados”; entonces, ¿va de suyo que el usuario de zona franca está debidamente autorizado? Nos genera confusión, sobre todo cuando se dice: “A estos efectos, se consideran como actividades complementarias: las relaciones públicas, el manejo de documentación auxiliar, facturación y la cobranza de bienes y servicios. En ningún caso se admitirán en estas oficinas administrativas operaciones de venta de bienes y servicios”. Se genera una incertidumbre, que nosotros entendemos se puede arreglar pero no solucionar con esto. Me cuestiono si en el futuro los clientes operadores de zonas francas, ante esta incertidumbre, optarán por evitar trabajar en la zona franca del interior, evitarán trabajar con nosotros, con el departamento de Florida. Me pregunto si evitando riesgos impositivos, evitando esta dualidad de criterios, terminarán trabajando en Montevideo. Hoy estamos haciendo algo que arregla pero no soluciona. ¿A quién le damos solución? ¿Qué significa poder facturar y qué significa la venta de bienes y servicios? Si por facturación se entiende poder vender algo, está bien, y si por vender se entiende entregar algo, me parece fantástico que sea así, pero aclaremos: cuando dice “venta de bienes” se está refiriendo a la entrega de

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bienes. La entrega de bienes de una zona franca, obviamente -va de suyo-, se hace en el local acondicionado, regulado por la Aduana, y para sacarlo se necesita el Documento Único Aduanero, DUA. Si eso se considera venta de bienes y servicios, es decir, el retiro de la mercadería de un perímetro cercado controlado por la Aduana y la DGI, está bárbaro. ¡Así debe ser! Y la facturación se puede hacer afuera. Entonces, también está bien, pero que esta Cámara se exprese claramente en el sentido de que la facturación se puede hacer y la venta es la entrega de la mercadería, sin ningún tipo de dualidad en los adjetivos que estamos utilizando. De lo contrario, muchos usuarios seguirán sin trabajar con nosotros, con el interior, y después se podrá decir: “Hicimos la ley, ahí la tenés y no la usás”. Bueno, no generemos un criterio que posibilite decir: “lo hice, pero nadie lo usó”. ¿Cómo demostramos esto en el futuro? Señor presidente: obviamente, vamos a votar el proyecto de ley. Hemos seguido el criterio de nuestros compañeros del Partido Nacional. Queríamos mencionar que el espíritu de la Cámara es que la venta de bienes y servicios se refiere a la entrega de la mercadería, por supuesto, con la presentación de la documentación de la Aduana y la DGI, que prueba que esa mercadería estaba en un territorio fiscal de zona franca y se importa, se nacionaliza al cruzar la frontera, con el pago de los tributos correspondientes. Deseamos, realmente, que el proyecto de ley que se aprueba hoy pueda emparchar -aunque sea tarde y mal- el daño que se provocó en 2011. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Rubio. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: no integramos la Comisión de Hacienda ni participamos en el debate. Al principio de este período, recibimos de manos del ministro Astori el proyecto de ley de zonas económicas especiales, como se llamaba al principio, en un bautismo que no sé si intentaba ocultar el verdadero rostro del proyecto, que era multiplicador de las zonas francas. Uno podría hasta asombrarse de este acuerdo que se ha establecido -mayoritario, no unánime, porque nosotros vamos a votar en contra- en torno a una propuesta de país definida en 1987 con la primera ley de zonas francas,

que es la expresión de un modelo de país al que llamamos “neoliberal”. En aquel momento hubo un debate en el Parlamento, en la Cámara de Representantes y en el Senado; y valdría la pena leer las versiones taquigráficas de esa discusión para ver quiénes estaban en contra y quiénes a favor y por qué se estaba en contra. Nosotros estábamos en contra en 1987 y estamos en contra ahora por las mismas razones. No se trata de que el mundo haya cambiado. El mundo se rige por las mismas leyes y los mismos intereses que en 1987; lo que puede haber cambiado es la percepción que cada uno tiene del mundo o cómo se coloca en él y si pretende o no cambiarlo. En aquel entonces, la central de trabajadores PIT-CNT elevaba un informe a la Comisión del Senado que estaba estudiando el tema, presentado con una carta de José D’Elía que dice: “De acuerdo al compromiso contraído por la delegación de nuestra Central, que concurriera a expresar nuestras opiniones sobre el proyecto de ley de Zonas Francas ante la comisión que Ud. preside, nos es grato adjuntarle el informe elaborado por nuestra sala de Abogados”, etcétera. Y voy a referir a algunos conceptos que se incluían en aquel informe: “Simplemente en tal sentido, se aclarará que las zonas francas, así como otros proyectos de ley a estudio en el Parlamento, se inscriben en un marco que hace visible la proyección de un modelo de país que básicamente se contrapone a los intereses de los trabajadores […] Desde un punto de vista general, puede señalarse que el proyecto de ley eventualmente puede atentar contra la propia industria nacional […]”. Más adelante, el informe decía: “Resulta curioso que siendo uno de los fines buscados por el proyecto de ley (incrementar la utilización de mano de obra nacional), solo existan dos normas destinadas a regular la prestación del trabajo”. Se hacía referencia a la necesidad de que por lo menos haya un 75 % de mano de obra nacional, a no ser que por previa autorización del Poder Ejecutivo hubiera menos. El informe dice que el artículo 18, que “en apariencia es una norma protectora de la mano obra nacional, ya que manda y obliga a que el personal contratado sea en un 75 % uruguayo, en los

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hechos se convierte en una norma desprotectora”. El documento sigue, pero no lo voy a citar íntegramente. Se plantea que este proyecto es bueno porque genera mano de obra, porque genera fuentes de trabajo, y yo entiendo a los trabajadores que reclaman porque están trabajando y temen perder su fuente de empleo. Pero nosotros, como fuerza política, tenemos el deber de definir qué modelo de país queremos para generar fuentes de trabajo; qué tipos de fuentes de trabajo queremos generar, en beneficio de quién e, insisto, para qué modelo y para qué proyecto de país. ¿Este es el país productivo? Me parece claro que hay fuerzas políticas que en 1987 ya impulsaban la ley de zonas francas y coherentemente lo mantienen. El problema es que hoy son mayoría absoluta con la sumatoria de quienes ahora entienden que este es el modelo de país a defender; lamentablemente. He escuchado hablar del aporte de las exportaciones del país que se realizan desde zonas francas, pero no entiendo, porque desde zonas francas el país no exporta, ya que no es territorio nacional. El país sí exporta hacia las zonas francas, pero cuando entra en las zonas francas deja de estar en el Uruguay; ya no se tributa más nada. Me parece interesante ver que en las exportaciones de Uruguay en las zonas francas aparece que un 42 % es madera, para terminar con el mito del valor agregado que se genera con la planta de celulosa. ¡No, señor! Lo que exportamos son troncos que industrializa una zona franca que no está en el Uruguay. ¿Generar fuentes de trabajo? En otro modelo de país y con otro proyecto de sociedad, ¡vaya si podríamos generarlas! Con la reforma agraria, ¿cuánta mano de obra genera un tambo comparado con un monte de eucaliptos? ¿Cuánta mano de obra se genera en la transformación de la materia prima en cuero? El otro día vinieron los curtidores y nos decían que en el Uruguay ahora se permite exportar, con un 5 % de arancel, el cuero casi sin procesar, en tanto Argentina y Brasil le cobran un 25 % de impuesto. ¡Claro! De diez mil curtidores quedan tres mil, porque no se protege la industria ni la mano de obra nacional. Sin embargo, avanzamos en la multiplicación de las zonas francas. Ahora habrá zonas francas de educación, de entretenimiento -dicen que no van a haber juegos de azar-, de llamadas telefónicas; en fin,

abarcarán todas las actividades. ¿Y qué queda para la industria nacional? ¿Que perdemos? ¡Claro que perdemos! ¿Cuánta resignación fiscal hay en cada zona franca, que se multiplicará porque para desarrollar el interior precisamos zonas francas? Realmente, señor presidente, nosotros estamos en las antípodas de este pensamiento. Creemos en otro proyecto de país, como creímos siempre; creemos en la defensa de la soberanía. Por ahí un diputado me decía “Enrique, el antiguo”, pero las cosas por ser antiguas no dejan de ser buenas, ni por ser nuevas automáticamente pasan a ser buenas. Hay mucha cosa nueva que es muy mala. Sin anclarnos en el pasado, nos parece importante anclarnos en los principios que defendimos siempre en la perspectiva de una sociedad distinta. Es por esa convicción, señor presidente, que no vamos a votar este proyecto de ley, convencidos de que es profundamente negativo para la suerte de nuestro país, que no generará más mano de obra sino que será más entrega, más resignación de soberanía, más resignación fiscal de recursos que precisamos para la educación, para construir viviendas, para generar condiciones de vida más dignas para nuestro pueblo. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Óscar De los Santos. SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Señor presidente: nosotros no podemos afirmar hoy que con la aprobación de este proyecto de ley -aunque lo busquemos en el fondo- se va a asegurar la promoción del interior. Estamos modificando una ley, tratando de acceder a formas nuevas que permitan al Uruguay competir no con su mercado interno sino, esencialmente, colocar parte de su producción, incorporando algunos temas vinculados a servicios, entre ellos los audiovisuales. Pero también es cierto que debemos reconocer que algunos sectores -no ubicados solo en Maldonado, sino también en Bella Unión y Cerro Largo- de empresas están pensando en la frontera seca, porque está el problema de la cercanía de Montevideo con el ingreso y salida por su puerto, y estamos hablando de una posibilidad -esto no es ninguna certeza- que nos permite pensar en el mercado brasileño: esa es parte de la expectativa que está planteada. El Uruguay trata

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de agiornarse en este mundo, en este siglo XXI, en 2017. No podemos obviar el debate, pero no es la misma situación la de 1987 que la de 2017; no es el mismo mundo: cambió. Es más, hay algunos proyectos a nivel internacional que el mundo observa, tratando de buscar alternativas al capitalismo, donde el flujo de inversión extranjera y la tecnología pasa a ser un desafío. ¿Acaso alguien tiene la certeza de que los caminos que están recorriendo sectores con una visión de alternativa al capitalismo, no están atravesando procesos de este tipo? ¿Alguien los vio cerrados? ¿Alguien pensó que la oferta de su mano de obra, su capacidad técnica, su conocimiento, su innovación, pueden estar al servicio del capital extranjero, en países que reivindicábamos como alternativa socialista? Bueno, es parte del desafío que tenemos. Este proyecto trata de dar un paso más; no va a resolver el problema del país productivo, pero es parte de un concepto e intenta generar condiciones para consolidar el desarrollo en lugares del interior. No cabe duda de que el Estado, a través de su reforma, está generando más mecanismos de control, al incorporar tecnología y acceso a la información, para seguir a quienes aprovechan la zona franca para evadir y competir con el mercado interno y la industria nacional. El riesgo existe, y lo vamos a enfrentar. En ese sentido, quiero destacar dos aspectos. Creo que en cuanto a servicios nuestro país tiene un enorme potencial para desarrollar, con la Universidad de la República, con la academia, con el Sistema Nacional Integrado de Salud, un servicio en el área de la salud que nos coloca en América Latina como una alternativa. Esto no está en la ley, pero Uruguay necesita explorarlo, y eso atraviesa nuestras dificultades y diferencias, pero con legitimidad. No vamos a obviar este debate, porque tiene que ver con la perspectiva de cómo nos colocamos en el mundo. Por las dudas, quiero decir que hay derechos humanos como el turismo que pasan a ser un bien, una mercancía y un servicio que se presta. No me atan; no son contradicciones, ni esta izquierda que impulsa esta modificación lo hace obligada a no mirar otra cuestión que los resultados pasados con otra perspectiva.

También quiero analizar los servicios audiovisuales que incorpora este proyecto en la misma perspectiva que la experiencia de la UTEC en Fray Bentos, que recién se mencionó. Estoy convencido de que la instalación de la tercera planta de celulosa -aun funcionando en zona franca- y la proyección de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, utilizando el conocimiento y la investigación, nos darán extraordinarias oportunidades para innovar en la producción de bienes y servicios, a partir de la madera, no solo de los troncos. Uruguay ya lo está haciendo, y el país que se viene tiene que ver con esa perspectiva, en el mismo sentido que los audiovisuales. Además de la UTEC, están los Centros Regionales Universitarios y una de las carreras universitarias de la Universidad de la República en el departamento de Maldonado es Audiovisuales. La gran capacidad de producción de pequeños y medianos productores, con gran capacidad de competitividad en el marco de la producción de cortos y de publicidad, ha generado en Uruguay una masa crítica, que respaldada por la academia como no había sucedido antes, se ubica en el departamento de Maldonado, y puede ampliarse a otros lugares. Ahí funciona hasta un cluster universitario en el área de audiovisuales. Hay otro proceso en marcha. Hay gente que se está preocupando no solo de ver si va a trabajar en la zona franca para comprar una madera, un bloque, para hacer una vivienda prefabricada, imaginando un gran set de filmación, sino gente que está estudiando para producir y se le están generando las condiciones para que esto suceda, como ocurrió con la primera planta de celulosa, con la UTEC en Fray Bentos y como va a suceder con la tercera planta de celulosa que se instalará en el centro del país. Cuando planteamos esto, incluimos la posibilidad de fortalecer ese cluster universitario a través propuesto del artículo 54, que establece: “El Poder Ejecutivo destinará el 100 % (cien por ciento) de lo percibido anualmente en concepto de canon de las zonas temáticas de servicios audiovisuales a las líneas de producción de contenidos audiovisuales nacionales del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual creado por la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008”.

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En la discusión del presupuesto de 2015 nuestra bancada tuvo un debate importante, porque no había incrementos presupuestales, pero a través de este proyecto se están creando mecanismos para financiar la masa crítica, no solo de Maldonado, sino de todo el país, en términos de lo que son los creativos en esta materia. No estamos planteando vender el país, sino generando nuevas oportunidades, a propósito de los cambios que ha habido en el mundo, y esperamos que resulte, pero no lo podemos asegurar. Hoy estamos dando un paso más en un proyecto de desarrollo nacional, que es más conteste con la realidad global, que nos exige y demanda capacidad de innovación. Gracias, señor presidente.

desarrollar el país, para crecer y generar la mano de obra que los uruguayos precisaban. Sin duda, la aprobación de estas modificaciones reafirman que el camino trazado durante el primer Gobierno del doctor Sanguinetti fue el correcto, porque las zonas francas demostraron un gran impulso a determinadas actividades que no estaban desarrolladas en Uruguay, por ejemplo, la tecnología, las comunicaciones, la logística, actividades en las que nuestro país ha crecido enormemente. Asimismo, ha crecido mucho la mano de obra generada por los usuarios de zonas francas. Según el último censo, alrededor de 17.000 personas trabajan en las trece zonas francas instaladas en Uruguay. Sin duda, se trata de un número muy importante de uruguayos que han apostado su conocimiento, su preparación y especialización a emprendimientos que sí han dado valor agregado al conocimiento de los uruguayos y permitieron no solo exportar bienes, sino poner el conocimiento de los uruguayos en el exterior. Esto se logró a través de una política, totalmente necesaria en aquellos tiempos, que hoy se está reafirmando a través de estas modificaciones. Repetimos: hemos tenido la posición firme en 1987; siempre la defendimos y la volvemos a defender. Por supuesto, los tiempos avanzan y las situaciones se complican, por lo que es necesario agiornar el instrumento. Algunas de estas modificaciones son necesarias, porque hacen a la buena utilización del instrumento zona franca, pero también a la utilización de las distintas zonas francas existentes en el país. Creo que es importante incorporar a través del artículo 9° la posibilidad de que las zonas francas que no estén dentro del área metropolitana puedan tener oficinas fuera de estas para que, precisamente, compitan en mejores condiciones con las que sí lo están; es una cosa buena. En ese sentido, conjuntamente con el diputado Iván Posada, propusimos una modificación al artículo 9° que no fue votada en la Comisión. Nosotros creemos que el espíritu es el correcto. Las zonas francas del interior, que están fuera del área metropolitana, deberían poder contar con oficinas en donde puedan realizar actividades conexas, complementarias, auxiliares, necesarias para su desarrollo, sobre todo aquellas que están alejadas de las vías de

22.- Prórroga del término de la sesión
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta de una moción de orden, presentada por el señor diputado Jorge Pozzi. (Se lee:) “Mociono para que se prorrogue el término de la sesión”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA.

23.- Zonas francas. (Modificación de la Ley N° 15.921)
Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Conrado Rodríguez. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: nuestra posición es la misma que históricamente ha sostenido el Partido Colorado, que sostuvo en 1987 cuando en ocasión, precisamente, de impulsar las zonas francas, se aprobó la Ley N° 15.921. En aquel momento el Partido Colorado defendió que grandes inversiones pudieran venir al país, en contextos, obviamente, más complicados que los actuales, con hiperinflación, sin integración regional. Ello exigía que vinieran inversiones importantes para

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comunicación, como por ejemplo, los aeropuertos o los puertos. También es necesario -por eso insistimos en la modificación- que esas oficinas sean autorizadas por el Poder Ejecutivo bajo la reglamentación que este disponga. No creemos conveniente dar a los explotadores de zonas francas un margen de discrecionalidad absoluto para que puedan abrir oficinas. Pensamos que la autorización debe ser dada por el Poder Ejecutivo, y de acuerdo con la reglamentación; eso debería recogerse en la ley. Aun así, muchas de las modificaciones de este proyecto de ley son provechosas. Realmente creemos que las zonas temáticas especiales van a ser un gran instrumento que desarrollará grandes zonas del Uruguay. Aquí se habló, en especial, de Maldonado, pero posiblemente ello se pueda dar en otros departamentos. En particular, en Maldonado, con toda su infraestructura, sin duda, esto va a abrir posibilidades tremendas. Gente vinculada con el esparcimiento y con el entretenimiento podrá instalarse en los distintos departamentos del Uruguay y desarrollar industrias tan importantes como la audiovisual. En las últimas décadas, la industria audiovisual ha demostrado un gran desarrollo en Uruguay. Tenemos muy buena madera en las productoras, en los trabajadores y en los actores, y habrá oportunidad de desarrollar aun más esta área a través de esta zona temática, ya que se podrán instalar grandes inversiones y sus productos serán vistos en el mundo entero. ¡Adviertan la importancia de que los escenarios uruguayos sean visualizados en el mundo entero! ¡La oportunidad de fomentar que Uruguay sea un gran prestador de servicios y apuntale una industria tan importante como la audiovisual! Creo que la incorporación de estos artículos al proyecto de ley aprobado por el Senado, y que va a ser modificado en esta Cámara, es muy importante. Con el agiornamento de las normas y la posibilidad de que existan otras zonas francas, también hay una comprobación que a mí no me gusta: está dejando en evidencia los problemas de competitividad que tiene el país. ¿Por qué digo esto? Porque si grandes empresas están queriendo meterse en zonas francas es porque, en definitiva, tienen

problemas de competitividad, problemas de costos. Eso sí nos debe llamar a la reflexión y a hacer todos los esfuerzos para que grandes emprendimientos se puedan instalar no solo en zonas francas. Las zonas francas han sido muy importantes para el país; han dado mucho trabajo a gente muy calificada y han ofrecido remuneraciones muy importantes. Generalmente, quienes trabajan allí ganan por encima de la media que se paga fuera de las zonas francas. Eso ha sido un estímulo muy importante, sobre todo, para las nuevas generaciones, para los más jóvenes que se están especializando en el área de la tecnología, en e-commerce y en una cantidad de actividades que el mundo hoy está solicitando. En este sentido, nosotros estamos defendiendo a nuestros jóvenes; estamos propendiendo que nuestros jóvenes no tengan que emigrar porque no encuentran las oportunidades que el país les debería dar. El instrumento zona franca es muy importante; lo ha sido desde el año 1987 y queremos dejar esta constancia. Las modificaciones referentes al contralor de los usuarios de zonas francas, a nuestro juicio, revelan cosas que son beneficiosas para las zonas francas. En definitiva, aquellos que contraten y tengan acceso a zonas francas deben cumplir con los objetivos por los que se establecieron. Nosotros vemos con buenos ojos esas modificaciones y que en el día de hoy se esté reafirmando este instrumento de 1987, de la primera Presidencia de Sanguinetti. En definitiva, es un reconocimiento porque ha dinamizado la economía, ha permitido que grandes inversiones vinieran al Uruguay y que muchas generaciones de uruguayos pudieran tener un trabajo sustentable y de calidad, sin necesidad de migrar para demostrar sus conocimientos. El Partido Colorado va a votar estas modificaciones, así como algunos aditivos que se han presentado. SEÑOR PASQUET interrupción? (Ope).¿Me permite Sí, una señor

SEÑOR RODRÍGUEZ diputado.

(Conrado).-

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir el señor diputado.

Mahía).-

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SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: al solo efecto de aportar un mínimo complemento a la estupenda exposición que está haciendo el señor diputado Conrado Rodríguez, quiero señalar que el Partido Colorado promueve las zonas francas desde hace muchísimo tiempo. Las primeras concreciones en este sentido -intentos hubo ya desde el siglo XIX- son atribuibles a la Ley N° 7.593, de 20 de junio de 1923, cuando se habilitó el establecimiento de zonas francas en Colonia y Nueva Palmira. El estadista que tuvo el empuje y la visión de hacerlo fue Baltasar Brum. Siendo presidente de la República entre 1919 y 1923, recorrió varias zonas del país. Cuando llegó a Colonia se le dijo que había necesidad de crear fuentes de trabajo y se le pidió rehabilitar las corridas de toros en ese departamento. Sin embargo, Baltasar Brum, batllista a carta cabal, por supuesto, se rehusó a promover la reapertura de los escenarios taurinos, pero dijo que iba a buscar el desarrollo por otro lado, a través de la creación de zonas francas. Este es el primer antecedente a tener en cuenta para lo que fue la concreción de las zonas francas en el año 1987. Muchas gracias, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar el señor diputado Conrado Rodríguez. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- He culminado, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- Señor presidente: solicito que se suprima lectura y se voten en bloque del artículo 1° al 31 inclusive, con excepción de los artículos 9°, 14 y 21, para los que se han presentado los aditivos que han sido repartidos a los señores legisladores.

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se van a votar en bloque todos los artículos, excepto el 9º, el 14 y el 21. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 9º. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: solicito que se vote el artículo 9º desde el acápite hasta el penúltimo inciso, que termina con “Poder Ejecutivo”, de forma tal de clarificar cuál es nuestra propuesta para el último. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 9º, exceptuando el último inciso. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: en este último inciso hemos propuesto un agregado, conjuntamente con el diputado Conrado Rodríguez. Lo voy a leer, a los efectos de que quede claro dónde estaría ubicado. El inciso dice: “Los usuarios debidamente autorizados, de las zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana, podrán desarrollar actividades fuera de las mismas”, y acá viene el agregado, “en las condiciones que establezca el decreto reglamentario”, y después sigue el inciso tal como está. Sugiero que se vote el inciso tal como vino de Comisión y, a continuación, votemos el propuesto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Así se procederá.

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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso tal como vino de Comisión. (Se vota) ——Sesenta y siete en ochenta: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso propuesto por el diputado Posada. (Se vota) ——Once en ochenta: NEGATIVA. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: nosotros no hemos acompañado la propuesta de los señores legisladores Posada y Conrado Rodríguez no porque no estemos de acuerdo, sino porque entendemos que la disposición que estamos votando tiene que leerse con todo el concepto de esta ley e, incluso, lo previsto en el artículo 9º con respecto a la realización de actividades de naturaleza auxiliar. Como el texto que votamos formaba parte del acuerdo que habíamos realizado, nosotros acompañamos ese acuerdo. El marco de la ley y el texto de este artículo establecen, precisamente, que este tipo de actividades deben autorizarse -como dice el propio inciso- y regularse en función de las posibilidades de exhibición y de manejo de relaciones públicas, del manejo de documentación auxiliar, facturación y cobranzas; deben formar parte de lo que necesariamente la reglamentación regulará. También dejo constancia, por alguna otra interpretación que se ha pretendido hacer, que la venta no es una actividad auxiliar o complementaria, es parte necesaria de las actividades sustanciales. La producción y la venta son las actividades sustanciales que deben realizarse en las zonas francas para que estén exoneradas del régimen común. De ninguna manera podemos admitir que la venta sea una actividad auxiliar o de naturaleza complementaria a la actividad sustantiva: es una actividad sustantiva y, por lo tanto, debe realizarse dentro de las zonas francas, como el inciso modificado establece. Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se pasa a considerar el artículo 14. En discusión. SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- Señor presidente: proponemos un aditivo al artículo 14 -el primero que circuló entre los legisladores- que se incluiría como tercer inciso del artículo 18 de la Ley N° 15.921. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14 tal cual vino de la Comisión. (Se vota) ——Setenta y siete en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Léase el aditivo propuesto, presentado por las señoras diputadas Cristina Lustemberg y Bettiana Díaz Rey, y los señores diputados Jorge Gandini, Alejandro Sánchez, Alfredo Asti, Gonzalo Civila López, Conrado Rodríguez e Iván Posada. (Se lee:) “No obstante lo previsto en el inciso anterior, en el caso de las actividades de servicios, el porcentaje mínimo de ciudadanos uruguayos, naturales o legales, podrá ser del 50 % (cincuenta por ciento) por hasta el plazo del contrato de usuario respectivo, cuando la naturaleza del negocio desarrollado así lo requiera y procurando siempre los mayores niveles de participación factibles de ciudadanos uruguayos”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 21. En discusión. SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada.

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SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- Señor presidente: proponemos que se incorpore un aditivo al artículo 21 -el segundo que circuló entre los señores legisladores-, que pasaría a ser el segundo inciso del artículo 50, que es un artículo final que se agrega a la Ley N° 15.921. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como vino de Comisión. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. Léase el aditivo al artículo 21, presentado por las señoras diputadas Bettiana Díaz Rey, Cristina Lustemberg, y los señores diputados Conrado Rodríguez, Alejandro Sánchez, Alfredo Asti, Gonzalo Civila López, Iván Posada y Jorge Gandini. (Se lee:) “Las zonas francas localizadas fuera del área metropolitana podrán celebrar contratos de usuarios con aquellos que desarrollen estos servicios temáticos y actividades complementarias”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR POZZI (Jorge).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y siete en ochenta: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo,

incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional, y en términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones”. Artículo 2º.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 1º bis.- Las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, delimitadas y cercadas perimetralmente de modo de garantizar su aislamiento del resto del territorio nacional, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo. Las zonas francas tienen por objeto la realización en las mismas de actividades industriales, comerciales o de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la presente ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos, la instalación y realización de actividades en las zonas francas estarán sujetas al régimen general y particular que las leyes nacionales y sus reglamentos establezcan para dichas actividades. El Poder Ejecutivo considerará el impacto de las actividades a ser realizadas en las zonas francas sobre la capacidad competitiva o exportadora de las empresas ya instaladas en el territorio nacional, a efectos de la evaluación de la contribución de dichas actividades al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la presente ley. A efectos de autorizar actividades comerciales y de servicios en las zonas francas, el Poder Ejecutivo establecerá requisitos en términos de niveles mínimos de personal ocupado o activos fijos, u otros que entienda pertinentes, cuando lo considere necesario con el objeto de promover una adecuada utilización del régimen y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República”. Artículo 3º.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 1º ter.- A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por Área Metropolitana, el área geográfica

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comprendida en un radio de 40 (cuarenta) kilómetros respecto del Centro de Montevideo. A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por resto del territorio nacional, el territorio nacional excluidas todas aquellas áreas determinadas como zonas francas”. Artículo 4º.- Sustitúyese el literal C) del artículo 2º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley N° 18.859, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente: “C) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países. Se consideran comprendidas en el presente literal, las prestaciones de servicios dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios de otras zonas francas. Los servicios prestados a terceros países a que refiere el inciso anterior podrán brindarse, desde zona franca hacia territorio nacional no franco, a empresas que sean contribuyentes gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Lo establecido en los incisos precedentes no podrá afectar los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas”. Artículo 5º.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 2º bis.- A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, las actividades comerciales consisten en: A) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona franca en que se realiza la actividad o a otra zona franca, que tienen por origen y destino el exterior del territorio nacional. B) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona franca en que se realiza la actividad o a otra zona franca, que tienen por origen o destino el territorio nacional. C) Actividades logísticas. A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, las actividades logísticas son operaciones de las que es objeto la mercadería, que pueden llegar a modificar su estado o naturaleza

pero que no implican en ningún caso un proceso de transformación industrial y consisten en: depósito; almacenamiento; acondicionamiento; selección; clasificación; fraccionamiento; armado; desarmado; ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo autorice. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se considera también actividad logística la elaboración de envases, embalajes, etiquetas u otros productos, siempre que se utilicen para la comercialización de la mercadería que ingresa a la zona franca en que se realiza la actividad”. Artículo 6º.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 2º ter.- Las actividades de servicios incluyen la prestación de todo tipo de servicios desde zona franca, ya sea al interior de una misma zona, a usuarios o desarrolladores de otras zonas francas o a terceros países. Adicionalmente, los usuarios del régimen de zonas francas podrán brindar los siguientes servicios al resto del territorio nacional, respetando los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas: A) Centro internacional de llamadas, excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el resto del territorio nacional. B) Casillas de correo electrónico. C) Educación a distancia. D) Emisión de certificados de firma electrónica. Los servicios establecidos en el inciso anterior recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior, ya sea en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario. El Poder Ejecutivo podrá habilitar la prestación de otros servicios desde las zonas francas hacia el resto del territorio nacional. Estas actividades estarán alcanzadas por el régimen general de tributación, pudiendo establecerse el mismo en base a regímenes de retención de impuestos con carácter definitivo, de acuerdo con lo que establezca el Poder Ejecutivo”.

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Artículo 7º.- Agrégase al artículo 8º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente inciso: “El producido de las prestaciones pecuniarias obtenidas por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, en su calidad de desarrollador, podrá destinarse al mejoramiento de los servicios, promoción y publicidad, y a obras para el funcionamiento y mejoras de dichas zonas”. Artículo 8º.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 8º bis.- Los desarrolladores colaborarán con el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, para el adecuado cumplimiento de las normas y el mejor funcionamiento de la zona franca que desarrollen. En este sentido, el Poder Ejecutivo podrá requerir a los desarrolladores la realización de determinadas actividades con el objeto de mejorar y hacer más eficientes las funciones de administración, supervisión y control del régimen”. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, con las modificaciones introducidas por el artículo 309 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- Son usuarios de zonas francas todas las personas físicas o jurídicas que adquieran derecho a realizar en ellas cualquiera de las actividades a que se refieren los Capítulos I y VIII de la presente ley. Las personas jurídicas que se instalen en calidad de usuarios de zonas francas deberán tener como objeto exclusivo la realización de alguna de las actividades previstas en la presente ley en lo que refiere a su actuación en el territorio nacional. Adicionalmente, las empresas instaladas en las zonas francas no podrán realizar actividades industriales, comerciales o de servicios en el resto del territorio nacional, con excepción de lo previsto en este artículo y en el artículo 53 de la presente ley. Las actividades comerciales referidas en el inciso anterior que no pueden realizarse fuera de zonas francas son las de carácter sustantivo, realizadas por sí o a través de terceros, consistentes en la enajenación, promoción, exhibición,

entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación, los usuarios podrán realizar las siguientes actividades fuera de zonas francas en forma excepcional: A) Las de cobranzas de carteras morosas sienpre que se efectúen a través de terceros. B) Las de exhibición por parte de usuarios que se instalen en zonas francas con eventuales desventajas de localización. A estos efectos será autorizado un único lugar de exhibición por desarrollador en el departamento de Montevideo. En la medida que son actividades puntuales su duración será inferior a siete días y no podrán superar la cantidad de cuatro por año. Para la realización en el resto del territorio nacional de actividades de naturaleza auxiliar, así como aquellas referidas en el inciso anterior, los usuarios deberán requerir la autorización previa en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. Los usuarios debidamente autorizados, de las zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana, podrán desarrollar actividades fuera de las mismas, en oficinas administrativas proporcionadas por los desarrolladores de zonas francas, siempre que estas tengan una naturaleza complementaria de la actividad sustantiva para la que fueron autorizadas a operar en la respectiva zona franca. A estos efectos se consideran como actividades complementarias: las relaciones públicas, el manejo de documentación auxiliar, facturación y la cobranza de bienes y servicios. En ningún caso se admitirán en estas oficinas administrativas operaciones de venta de bienes y servicios”. Artículo 10.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 14 bis.- Los usuarios de zonas francas podrán realizar actividades fuera del territorio nacional, siempre que las mismas sean necesarias o complementarias para la realización de las actividades previstas en el contrato y su correspondiente plan de negocios, debidamente aprobados por el Área Zonas Francas de la

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Dirección General de Comercio, según lo establecido en el artículo 16 de la presente ley. Los usuarios de zonas francas podrán realizar en las mismas, actividades en relación con bienes o mercaderías situados en el exterior o en tránsito en el territorio nacional, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional, o con servicios que se presten y utilicen económicamente fuera de dicho territorio, siempre que tales actividades se encuentren previstas en el contrato y su correspondiente plan de negocios, debidamente aprobados por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, según lo establecido en el artículo 16 de la presente ley”. Artículo 11.- Agrégase al artículo 15 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente inciso: “Cuando no se cumpla con las condiciones a que refiere el artículo siguiente, el Estado a través del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio por sí, o a solicitud del explotador de la zona franca correspondiente o de usuario directo en su caso, podrá revocar la autorización del contrato, el que quedará rescindido de pleno derecho. Al adoptar resolución, el Estado tendrá en cuenta la información sobre el usuario, el proyecto de inversión y el plan de negocios evaluado al otorgar la autorización del contrato. La revocación de la autorización deberá adoptarse por resolución fundada, previa vista al interesado”. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- Los contratos que suscriban quienes exploten zonas francas con los usuarios directos o los que suscriban los usuarios directos con los indirectos, y que regulen derechos de uso de la zona respectiva, se tendrán por inexistentes si no hubieran sido autorizados previamente por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. Las solicitudes de autorización de contratos de usuario, directo e indirecto, o de sus prórrogas, que se presenten ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, deberán contener información sobre la empresa y el proyecto de inversión a realizar (incluido el plan de negocios) que permita evaluar su viabilidad económica y financiera y su contribución al

cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la presente ley, los que formarán parte del contrato. Las autorizaciones de los contratos de usuario directo o sus respectivas prórrogas tendrán un plazo máximo de quince años para la realización de actividades industriales y de diez años para la realización de actividades comerciales o de servicios. Para las autorizaciones de los contratos de usuario indirecto o sus respectivas prórrogas, el plazo máximo será de cinco años para la realización de cualquier tipo de actividad. En ningún caso se aceptarán cláusulas contractuales que prevean prórrogas automáticas. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio con una antelación no menor a los ciento veinte días respecto del vencimiento del plazo de la autorización del contrato original o su prórroga. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación referida se realizará una vez que haya transcurrido al menos el 85 % (ochenta y cinco por ciento) del plazo de la autorización del contrato original o su prórroga, siempre que la duración de la autorización lo permita. En caso de no existir pronunciamiento respecto de la solicitud de prórroga antes de transcurridos ciento veinte días desde su presentación, y siempre que se hubiera presentado en tiempo y forma toda la información que el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio considere necesaria para la evaluación, se entenderá que ha recaído una autorización ficta de la prórroga. Se preverán plazos de autorización de contratos de usuario más extensos que los establecidos en el inciso anterior para usuarios que se instalen en zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana, según las condiciones que defina el Poder Ejecutivo con el objeto de potenciar el impacto de las zonas con eventuales desventajas de localización en el desarrollo de las regiones respectivas. El Poder Ejecutivo podrá habilitar la autorización de contratos de usuario, directo e indirecto, por plazos mayores a los establecidos en el régimen general previsto en el presente artículo, por resolución fundada, en función del monto de inversión en activos fijos, el empleo que se estime generar u otras razones que determinen una contribución excepcional al

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cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la presente ley”. Artículo 13.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, los siguientes artículos: “ARTÍCULO 16 BIS.- Los usuarios de zona franca directos e indirectos con contratos en curso de ejecución que carecieren de plazo establecido o cuyo plazo excediere el aludido en el artículo anterior o se hubieran establecido a su respecto prórrogas automáticas, deberán presentar dentro del término de un año desde la reglamentación de la ley, para su aprobación por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, documentación e información actualizada sobre la empresa y el plan de negocios en curso que permita evaluar su viabilidad económica y financiera y su contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la presente ley. Para el caso de usuarios cuyo plan de negocios tenga por objeto la realización de actividades comerciales o de servicios, cuando se constatara fehacientemente que el usuario no contribuye al cumplimiento de los objetivos a que refiere el inciso anterior, el Poder Ejecutivo, mediante resolución fundada, podrá establecer un plazo de autorización de la calidad de usuario conforme lo establezca la reglamentación, el cual no podrá exceder el 30 de junio de 2021. A tales efectos, se deberá tomar en cuenta, entre otros elementos, el nivel de empleo o la calidad del mismo, los activos utilizados, las funciones desarrolladas y los riesgos asumidos, relacionados con la actividad del usuario. En el caso de los usuarios directos e indirectos que no se presentaran conforme a lo establecido en el presente artículo, el Área Zonas Francas dispondrá la suspensión de la autorización vigente por un plazo de noventa días. Vencido ese plazo sin que el usuario haya presentado la información y documentación a que refiere el inciso primero, el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio procederá a la revocación de la autorización del contrato de usuario, por el procedimiento que establecerá la reglamentación”. “ARTÍCULO 16 TER.- Los usuarios de zona franca directos e indirectos deberán presentar cada dos años una declaración jurada ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, con información relativa al cum-

plimiento del proyecto de inversión aprobado, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. El incumplimiento de la obligación a que refiere el inciso anterior dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el literal B) del artículo 42 de la presente ley durante el plazo del incumplimiento”. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- Los usuarios de las zonas francas emplearán en las actividades que realicen en las mismas, un mínimo de 75 % (setenta y cinco por ciento) de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad de tales y los beneficios y derechos que esta ley les acuerda. Este porcentaje podrá ser reducido transitoriamente previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales de la actividad a realizar, situaciones de inicio o ampliación de actividades, razones de interés general y la consideración del conjunto de los objetivos previstos en el artículo 1º de la presente ley. En estos casos, el Poder Ejecutivo podrá requerir a los usuarios la implementación de planes de capacitación de trabajadores con el objeto de alcanzar el porcentaje mínimo respectivo. No obstante lo previsto en el inciso anterior, en el caso de las actividades de servicios, el portentaje mínimo de ciudadanos uruguayos, naturales o legales, podrá ser del 50 % (cincuenta por ciento) por hasta el plazo del contrato de usuario respectivo, cuando la naturaleza del negocio desarrollado así lo requiera y procurando siempre los mayores niveles de participación factibles de ciudadanos uruguayos. La solicitud al Poder Ejecutivo para reducir los porcentajes de nacionales en la actividad deberá ser contestada en sesenta días desde el día de la solicitud. En caso de no hacerlo, se entenderá por aprobada la solicitud”. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- Los usuarios están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración

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específica, respecto de las actividades que desarrollen en la misma, siempre que éstas se realicen en el marco de la presente ley, de acuerdo con los términos de la autorización otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 16. Sin perjuicio de las disposiciones legales especiales que autorizaren la realización de actividades complementarias fuera de las zonas francas, el Poder Ejecutivo podrá disponer aquellos requisitos que permitan verificar el cumplimiento del proyecto de inversión y el plan de negocios aprobados por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio”. Artículo 16.- Sustitúyese el último inciso del artículo 20 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por los siguientes: “Las rentas derivadas de la explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles estarán exentas siempre que provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de las zonas francas. Cuando los referidos bienes se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual, las rentas derivadas de los mismos estarán exoneradas exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para desarrollar dichos activos incrementados en un 30 % (treinta por ciento), sobre los gastos o costos totales incurridos para desarrollarlos. A tales efectos, se considerará en el numerador, entre otros, los gastos o costos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas o con partes residentes vinculadas, no estando comprendidos los gastos o costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, ni los servicios contratados con partes vinculadas no residentes. El Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones en que se aplicará la presente exoneración”. Artículo 17.- Agrégase a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 20 bis.- Las empresas particulares autorizadas a desarrollar una zona franca no estarán amparadas en los beneficios que este capítulo concede a los usuarios, sin perjuicio de que podrán acceder a los beneficios previstos en la Sección II del Capítulo III de la Ley N° 16.906,

de 7 de enero de 1998, en los términos establecidos en dicha norma y sus reglamentos. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los desarrolladores de zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana, que determine el Poder Ejecutivo, estarán exonerados de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), las contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social. A estos efectos, el Poder Ejecutivo considerará condiciones adicionales, tales como, una distancia mínima respecto de determinadas terminales portuarias o aeroportuarias, la prestación de determinados bienes y servicios por parte del desarrollador, u otras condiciones que entienda pertinentes, de modo de compensar eventuales desventajas de localización de algunas de las zonas francas y potenciar su impacto en el desarrollo de las localidades respectivas”. Artículo 18.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 37 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 37.- No se permitirá el comercio al por menor dentro de las zonas francas en las actividades a realizar por los usuarios directos e indirectos. Esta prohibición no comprenderá la provisión de bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y desarrolladores de las zonas francas. Asimismo, aquellas actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, que realice el desarrollador o contrate con terceros no usuarios y que resulten necesarias para la realización de las actividades de la zona, no se encuentran comprendidas en la prohibición”. Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 42.- Las empresas particulares autorizadas a desarrollar una zona franca deberán realizar dicha operación en los términos que resulten de su autorización y su violación o falta de cumplimiento podrán ser objeto de una

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multa de hasta un máximo de UI 10.000.000 (diez millones de unidades indexadas), sin perjuicio de la revocación de la autorización cuando correspondiere según la naturaleza de la violación o del incumplimiento. Las violaciones e infracciones a la presente ley, sus reglamentos y estipulaciones contractuales, por parte de los usuarios de zonas francas, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo: A) Con multa de hasta un máximo de UI 10.000.000 (diez millones de unidades indexadas). B) Con prohibición de ingresos y egresos de bienes o mercaderías o la realización de cualquier operación en calidad de usuario por un tiempo determinado. C) Con la pérdida de los beneficios que esta ley concede. Las sanciones previstas en el presente artículo se graduarán de conformidad con el artículo 100 del Código Tributario”. Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “CAPÍTULO VIII DE LAS ZONAS TEMÁTICAS DE SERVICIOS ARTÍCULO 49.- Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la explotación de zonas temáticas de servicios, para la prestación de servicios audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento, con excepción de juegos de azar y apuestas, así como sus actividades complementarias. A los efectos dispuestos, establécese que las zonas temáticas de servicios son zonas francas que tienen por objeto la realización en las mismas de actividades correspondientes a una clase específica de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la presente ley”. Artículo 21.- Agrégase al Capítulo VIII de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, los siguientes artículos: “ARTÍCULO 50.- La explotación de zonas temáticas de servicios se podrá autorizar únicamente si las mismas se localizan fuera del Área Metropolitana, entendiendo por tal, a los solos efectos de lo dispuesto en esta ley, el área geográfica comprendida en un radio de 40 (cuarenta) kilómetros respecto del Centro de Montevideo.

Las zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana podrán celebrar contratos de usuarios con aquellos que desarrollen estos servicios temáticos y actividades complementarias. ARTÍCULO 51.- El Poder Ejecutivo podrá flexibilizar o no aplicar la restricción prevista en el inciso primero del artículo 37 de la presente ley, cuando la naturaleza de la actividad autorizada así lo requiera. Si se autorizara el comercio al por menor en las actividades a realizar por los usuarios, los consumidores finales podrán tener residencia fiscal en el territorio nacional o fuera del mismo. ARTÍCULO 52.- Las exenciones tributarias relativas al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley, correspondientes a dichas actividades, se aplicarán exclusivamente con relación a los servicios prestados a consumidores finales que no tengan residencia fiscal en el territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 53.- Los usuarios de zonas temáticas de servicios audiovisuales podrán realizar actividades de filmaciones en el resto del territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo, y siempre que los costos de las mismas no excedan el 25 % (veinticinco por ciento) de los costos totales anuales del usuario correspondiente. ARTÍCULO 54.- El Poder Ejecutivo destinará el 100 % (cien por ciento) de lo percibido anualmente en concepto de canon de las zonas temáticas de servicios audiovisuales a las líneas de producción de contenidos audiovisuales nacionales del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual creado por la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008”. Artículo 22.- Durante la vigencia de los contratos respectivos, los usuarios de zonas francas mantendrán todos sus beneficios, exoneraciones tributarias y derechos en los términos acordados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, y no se les aplicarán las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a tales beneficios, exoneraciones o derechos, que no fueran de apli-

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cación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma. La vigencia de los contratos referida en el inciso anterior incluye a sus eventuales prórrogas dentro del plazo de la autorización de desarrollo de la zona franca respectiva, otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921. Artículo 23.- Durante el plazo de la respectiva autorización de desarrollo otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, se mantendrán los términos dispuestos en tal autorización y no se aplicarán a los desarrolladores las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a su actuación, que no fueran de aplicación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma. Las prórrogas de autorizaciones de desarrollo que se otorguen con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se regularán íntegramente por las disposiciones contenidas en la misma. Artículo 24.- Las limitaciones a la realización de nuevas actividades industriales en las zonas francas existentes al 1º de enero de 2017, previstas en el artículo 2º de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, no serán de aplicación durante el plazo de la correspondiente autorización de desarrollo otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921. Artículo 25.- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 46 quater.- Los usuarios de zonas francas serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias que le correspondan a los sujetos pasivos de este impuesto que no revistan calidad de usuarios, derivadas de los ajustes a practicar de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo, en caso que las prestaciones y condiciones de las operariones efectuadas entre los mismos no se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes. Lo dispuesto precedentemente se aplicará siempre que las partes referidas estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o estas, sea por su participación en el

capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos. A los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad solidaria, la actividad derivada de contratos de exclusividad como distribuidores, concesionarios o proveedores de bienes, servicios o derechos, celebrados con los usuarios de zonas francas, no configura en sí misma las hipótesis establecidas en el inciso anterior, en tanto la misma no represente la actividad principal de los sujetos pasivos de este impuesto que no revistan calidad de usuarios. En tal caso se presumirá que la actividad califica como principal, cuando el nivel de los ingresos generados por la misma, represente al menos el 50 % (cincuenta por ciento) del total de los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo de este impuesto que no revista la calidad de usuario de zonas francas, en el ejercicio correspondiente. Cuando se cumplan las condiciones dispuestas en el presente artículo, el ajuste en los precios de las operaciones se determinará efectuando el análisis en forma integrada, considerando la situación del sujeto pasivo de este impuesto que no revista la calidad de usuario, y la situación del usuario. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable, en lo pertinente, a las entidades que realicen las actividades a que refiere el literal I) del artículo 52 del presente Título, con relación a las operaciones realizadas con contribuyentes de este impuesto”. Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral VI) del artículo 2º de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, la concesión de autorización a particulares para el desarrollo de zonas francas, así como la aprobación de contratos de usuarios directos o indirectos y sus eventuales prórrogas, estarán supeditadas a la plena observancia de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a cuyos efectos los organismos competentes adoptarán las medidas que estimen pertinentes. Artículo 27.- Agrégase al artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

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“Los gastos salariales abonados por los desarrolladores de las zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana, que determine el Poder Ejecutivo, serán computables por una vez y media su monto real”. Artículo 28.- Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 151 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001; artículos 6º, 7º, 9º, 11, 23, 31, 39, 40 y 41, e inciso tercero del artículo 20, de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. Artículo 29.- Las modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en esta ley se consideran hechas a las normas legales respectivas. Artículo 30.- Facúltase al Poder Ejecutivo a elaborar un texto ordenado a efectos de recopilar las disposiciones vigentes de fuente legal referentes a las zonas francas. Artículo 31.- La presente ley entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación”.

(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827, solicito se me conceda licencia por motivos personales por el día 14 de noviembre de 2017. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente deseo comunicar a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la que he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el diputado Jorge Gandini. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, Álvaro Viviano Baldi”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Montevideo Jorge Gandini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de noviembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Jorge Álvaro Viviano Baldi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Jorge Gandini, por el día 14 de noviembre de 2017.

24.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Jorge Gandini, por el día 14 de noviembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. Del señor Representante Martín Lema, por el día 14 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Satdjian”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

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2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Jorge Álvaro Viviano Baldi. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2014, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia, por motivos personales para el día 14 de noviembre, y que se convoque al suplente respectivo. Sin más, saluda atentamente, MARTÍN LEMA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, informo que renuncio, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del diputado Martín Lema. Sin más, saluda atentamente, Nicolás Martinelli”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Montevideo Martín Lema. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de noviembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Nicolás José Martinelli. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Montevideo Martín Lema, por el día 14 de noviembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Nicolás José Martinelli. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 404, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Satdjian. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

25.- Asuntos entrados fuera de hora
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor diputado Iván Posada. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Iván Posada presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican normas relativas al Fondo de Solidaridad. C/2605/017 A la Comisión de Hacienda”.

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26.- Proyectos presentados
Rep. ° 849 “FONDO DE SOLIDARIDAD. (Modificación) PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el literal A) del artículo 3° de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 271 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “A) Que el contribuyente haya accedido a una jubilación servida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (artículo 73 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004) o por la Caja Notarial (artículo 52 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre 2001)”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 273 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 273.- La remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el funcionario de mayor jerarquía del Fondo de Solidaridad no podrá ser superior a la remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el cargo de Director de Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2018. Montevideo, 14 de noviembre de 2017 IVÁN POSADA, Montevideo. Representante por

Uruguay (UTU). En efecto, en 2015, hubo 7.895 becarios; 7.946 en 2016, y 8.232 en el presente año. Según expresó el Rector Dr. Roberto Markarian representan el 8 % del estudiantado de la UDELAR, cuyo origen geográfico y sexo, confirman tendencias que nuestro país quiere promover en términos de descentralización y equidad de género. De acuerdo a estos datos, el 84 % de los becarios provienen del interior de nuestro país, y el 76 % de los mismos estudian en Montevideo. Si tenemos en cuenta la variable sexo de las personas que reciben beca del FS, el 72 % son mujeres, un 10 % por encima de la media de la UDELAR lo que revela la importancia del FS en la ayuda a las mujeres jóvenes que quieren acceder a los estudios universitarios. En relación al aprovechamiento de las becas, la información proporcionada pone de manifiesto que los egresados de la UDELAR que tienen becas representan el 15 % del total, lo que sugiere un mejor rendimiento desde el punto de vista curricular. En palabras del Rector Markarian: “esto demuestra que el Fondo está sirviendo para promover las políticas nacionales no distingo partidos, a favor del desarrollo del interior, del estudio de la gente del interior, del crecimiento de las mujeres en las actividades intelectuales superiores. Son todos efectos que se visualizan particularmente en este asunto. Lo destaco porque es hasta sorprendente que haya sido tan eficiente el sistema”. En referencia al adicional al FS que tiene “como destino obras de infraestructura de la UDELAR, el Rector Markarian reconoció el “impacto crucial en nuestras políticas de construcciones y en particular, relacionadas con la enseñanza, que es una de las grandes finalidades para las cuales se creó el adicional posteriormente a la creación del fondo. Los números que están firmados por la coordinadora del plan de obras de mediano y largo plazo indican que en el año 2016 los dineros provenientes de fondo y extra presupuestales, que básicamente son los de este tipo, tuvieron un impacto del orden del 40 % de la financiación de las obras que realizamos; no solo incluyo las obras nuevas sino las de arreglos de edificios antiguos, que son muchas. En el año 2017, la cifra de obras que estamos haciendo o arreglando es exactamente la mitad y están financiadas con fondos provenientes del adicional”. Finalmente, el Rector Markarian dejó expresa constancia en el sentido que “cualquier modificación

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La reciente modificación al literal A) del artículo 3º de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, a partir del articulo 271 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, ha generado algunas inequidades que es necesario corregir a efectos de evitar que se generen dificultades en el cumplimiento de los fines del Fondo de Solidaridad (FS), así como evitar una mengua de los fondos que a través del adicional al citado Fondo, se destinan a la Universidad de la República (UDELAR). De acuerdo a los datos proporcionados por el Rector de la UDELAR, el FS cumple un fin social sustancial para que muchos jóvenes accedan a los estudios universitarios, y más recientemente a estudios terciarios brindados por la Universidad Tecnológica (UTEC) y la Universidad del Trabajo del

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debe hacerse sobre la base de la importancia que posee la financiación para la educación superior del país. Me refiero tanto a las becas, de las que somos los principales beneficiarios, como al sistema de obras, que la institución está haciendo y que se recibe con un beneplácito general por parte del país”. Asimismo dio cuenta que existe una resolución del Consejo Central Universitario que mandata a todos los universitarios a la necesaria reformulación del FS, en tanto se entiende que “el actual diseño vulnera el principio de equidad”. En conclusión, la UDELAR hace una valoración muy positiva de los resultados del FS y el adicional, cuestiona la equidad de los aportes realizados por los profesionales universitarios, plantea su reformulación del FS, pero reclama que “los montos básicos tienen que ser mantenidos porque constituyen uno de los fundamentos del buen crecimiento de la educación superior en el país”. En relación a la modificación introducida por el artículo 271 de la Ley N° 19.535 ya citada, el Rector Markarian expresó su desconocimiento acerca del impacto de esta modificación, aunque cuestionó el hecho de que tal modificación introduce un factor de inequidad, por cuanto hay profesionales universitarios que deben retirarse para dejar de pagar frente a otras que realizan aportes a más de una institución de previsión social. A nuestro juicio, el cuestionamiento del Rector merece especial atención, en la medida que el acceso a la jubilación (o retiro) en nuestro país no es igual para todas las personas, sino que está asociado a la actividad que desempeñan. No obstante, debe especialmente distinguirse el caso del cese en la actividad profesional, por cuanto el acceso a la jubilación como profesional universitario implica cumplir, para el caso de los profesionales afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 73 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, o en el caso de los escribanos, con el artículo 52 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001. En efecto, el artículo 73 de la Ley N° 17.738, establece que según la causal que la determine la jubilación puede ser: a) común, b) por incapacidad, y c) por edad avanzada. Para acceder a una jubilación común se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 60 años de edad y un mínimo de 30 años de servicios profesionales o

de 35 años si se acumulan servicios amparados por otros Institutos de Seguridad Social. La causal de jubilación por incapacidad se configura por el acaecimiento de cualquiera de los siguientes supuestos: a) La incapacidad absoluta y permanente, que impida definitivamente el ejercicio de la profesión universitaria en forma libre, sobrevenida en actividad, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de dos años de ejercicio libre, de los cuales seis meses, como mínimo; deben haber sido inmediatamente previos a la incapacidad. Para los afiliados que tengan hasta 30 años de edad, solo se exigirá el referido período mínimo de servicios de seis meses, que deberá ser inmediatamente previo a la incapacidad. Los requisitos antes establecidos no se exigirán por el período de los primeros seis meses de afiliación, siempre que el profesional que se incapacita haya declarado ejercicio libre desde el egreso o habilitación profesional. b) La incapacidad absoluta y permanente, que impida definitivamente el ejercicio de la profesión universitaria, a causa o en ocasión de dicho ejercicio, cualquiera sea el tiempo de servicios con cotización efectiva. c) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese en el ejercicio profesional, cualquiera sea la causa que la hubiere originado, cuando se computen diez años de ejercicio libre como mínimo y siempre que el afiliado no fuera beneficiario de otra jubilación o retiro. Finalmente, la causal de jubilación por edad avanzada se configura por haber cumplido 70 años de edad y un mínimo de 15 años de aportes a la Caja. En el caso de la Caja Notarial (CN) las causales para acceder a una jubilación son iguales a la CJPPU. Para acceder a una jubilación común se requieren 60 años de edad y un mínimo de treinta y cinco años de servicios, o 60 años de edad y un mínimo de treinta años de servicios, computándose a estos efectos exclusivamente los prestados en, actividades amparadas por la Caja Notarial de Seguridad Social. Tienen derecho a jubilación por incapacidad los afiliados que se incapaciten en forma absoluta y permanente, para todo trabajo o para el empleo o profesión habitual, siempre que la incapacidad sobrevenga en actividad o en períodos de inactividad

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compensada. Cuando aquélla sobrevenga después del cese en las situaciones previstas precedentemente, se tendrá derecho siempre que se hayan computado diez años de servicios amparados por la Caja como mínimo y no se fuere beneficiario de otra jubilación o retiro. La causal de jubilación por edad avanzada al igual que en el caso de la CJPPU se configura al cumplir 70 años de edad y 15 años de servicios reconocidos. Además en el caso de la CJPPU los artículos 119 y 120 de la Ley N° 17.738 se establece lo siguiente: Artículo 119.- (Incompatibilidad – Principio general).- Es incompatible el goce de la jubilación otorgada por la Caja con el desempeño de cualquier actividad profesional universitaria, aún sí la mismo es amparada por otro organismo de seguridad social. La incompatibilidad dispuesta en el inciso anterior cesará cuando el afiliado compute dos o más períodos de tres años en décima categoría y tenga como mínimo la edad de 65 años. Artículo 120.- (Presunción, prueba para la exclusión y excepciones).- En el caso de tratarse de cargo desempeñado en el sector público, la incompatibilidad se presumirá si aquél pertenece al escalafón profesional. En el caso de que el cargo perteneciera a otros escalafones, se requerirá prueba para admitir la exclusión del carácter profesional. Se exceptúa de las incompatibilidades indicadas, el ejercicio de actividad docente en institutos de enseñanza oficiales o habilitados y el desempeño de cargos electivos o políticos. Y en el caso de la CN se establece en el artículo 86 de la Ley N° 17.437 lo siguiente: Artículo 86.- Es incompatible el goce de jubilación acordada por el instituto, con el ejercicio de actividades amparadas por el mismo. Todo jubilado en cuya pasividad se hayan computado servicios amparados por otros organismos de seguridad social, no podrá trabajar en actividades de la misma inclusión que las acumuladas, salvo que refieran al ejercido de cargos docentes en institutos de enseñanza oficiales o habilitados. En consecuencia, acceder a una jubilación de la CIPPU implica el cese en toda actividad remunerada excepto la docencia o el desempeño de cargos electivos o políticos, y en el caso de la CN, en ningún caso podrá ejercer como escribano público.

Teniendo en cuenta que el hecho generador de la contribución especial al FS y su adicional es haber obtenido un título universitario, resulta fuera de toda lógica que si el profesional accedió a una jubilación para lo cual debió aportar como mínimo durante 30 años, siga aportando al FS porque ejerce por ejemplo un cargo docente. Tal parece que la exigencia de cesar en toda actividad laboral es un exceso y además un desaliento para que ese profesional ejerza la docencia. En mérito a lo expuesto, y teniendo particularmente presente la observación que realizara el Rector de la UDELAR, nos parece adecuado modificar la redacción que el artículo 271 diera al literal A) del artículo 3º de la Ley N° 17.738. En tal sentido, en el artículo 1º del proyecto se propone el cese de los aportes al FS y su adicional, cuando se accede a una jubilación servida por la CJPPU o la CN. El artículo 2º del proyecto toma en cuenta otra observación que con buen criterio planteara el Rector de la UDELAR en relación a la vinculación del mayor sueldo nominal mensual del FS al del cargo de Pro Rector de la UDELAR. Al respecto se proyecta que el cargo de referencia a efectos de topear el sueldo nominal mensual de mayor jerarquía del Fondo sea el de Director de Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura. Por último, el artículo 3º dispone que la fecha de vigencia de estas modificaciones sea el 1º de enero de 2018, de forma tal de que no se verifiquen perjuicios en los ingresos recaudados por el Fondo y la UDELAR. Montevideo, 14 de noviembre de 2017 IVÁN POSADA, Montevideo”. Representante por

27.- Comisión Investigadora sobre posibles actos de inteligencia del Estado, violatorios de la normativa legal y constitucional, llevados a cabo por personal policial o militar desde 1985 a la fecha. (Prórroga de plazo)
——Dese cuenta de una nota llegada a la Mesa, presentada por el señor representante Gerardo Núñez Fallabrino. (Se lee:) “Tengo el agrado de dirigirme a usted, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Inves-

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tigadora sobre posibles actos de inteligencia del Estado, violatorios de la normativa legal y constitucional, llevados a cabo por personal policial o militar desde 1985 a la fecha (C/1615/16), para comunicarle que en reunión del día de hoy (Acta N° 24), ha resuelto, por unanimidad, proponer a la Cámara de Representantes que el plazo previsto para su expedición sea prorrogado hasta el día 30 de junio de 2018”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y tres: AFIRMATIVA.

comprendidas en la presente ley son las que desempeñan las personas integradas en organizaciones privadas sin fines de lucro (asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones o instituciones de educación formal y no formal, cualquiera sea su forma jurídica), que desarrollan acciones de voluntariado en beneficio de familias, comunidades, personas. Artículo 5°. (Acuerdo de voluntariado).- La relación de las personas voluntarias con las organizaciones privadas en las que se ejerce el voluntariado, deberá formalizarse por escrito en un acuerdo que contemple el alcance de la acción a desempeñar, debiendo constar los datos personales del voluntario. Para el caso de voluntarios menores de edad, que siempre deberán tener 13 años o más, se estará a lo dispuesto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Cuando la naturaleza de las actividades a realizar lo demande, la organización podrá exigir un examen psicofísico que deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de la persona aspirante a ser voluntario. El acuerdo escrito, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente: A) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente ley. B) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario. C) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. D) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. Artículo 6°. (Del contralor de las actividades de los voluntarios).- Las organizaciones que desarrollen acciones de voluntariado previstas en el artículo 4° de la presente ley, deberán inscribir el acuerdo que celebren con las personas que realicen actividades de voluntariado en forma periódica, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en concordancia con lo que establece el artículo 6º de la Ley N° 17.885, de 4 de agosto de 2005. El acuerdo podrá ser dejado sin efecto de común acuerdo o por la rescisión unilateral de cualquiera de las partes, sin necesidad de expresión de causa y en forma escrita.

28.- Promoción del voluntariado social. (Se declara de interés general)
Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Promoción del voluntariado social. (Se declara de interés general)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 796 “PROYECTO DE LEY Artículo 1°. (Declaración de interés general).Declárase de interés general la promoción del voluntariado con fines de bien común. La presente ley tiene por objeto reconocer, definir, regular, promover y facilitar la participación solidaria de los particulares en actuaciones de voluntariado en organizaciones privadas sin fines de lucro. Artículo 2°. (Definición del término voluntario social).- Se considera voluntario social a la persona física que por su libre elección de forma ocasional o periódica ofrece su tiempo y competencias con fines de bien común, sin percibir remuneración u otra contraprestación, siendo ajena al ámbito de la relación laboral y la segundad social. Esta ley no comprende el voluntariado con fines políticos partidarios. Los servicios de los voluntarios no podrán ser utilizados para sustituir empleos formales o evadir obligaciones con los trabajadores. Artículo 3°. (Definición del bien común).- Se entiende por actividades del bien común aquellas que, sin fin de lucro, están dirigidas a crear el conjunto de condiciones sociales que favorecen el desarrollo integral de la comunidad. Artículo 4°. (Marco de actuación de los voluntarios).- Las actividades de voluntariado social

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Artículo 7°. (Derechos del voluntario).- El voluntario tiene los siguientes derechos: A) Recibir la información, la formación, la orientación, el apoyo y los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen desde el momento de su ingreso a la tarea y durante el desarrollo de su actividad voluntaria. B) Respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y al tratamiento sin discriminación alguna, así como a la confidencialidad de los datos del voluntario. C) Participar en lo que correspondiere, en la organización, elaboración, diseño, ejecución y evaluación de las actividades a desarrollar en la organización en la que se inserte, de acuerdo con sus estatutos o normas de funcionamiento. D) Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario emitida por la institución u organización respectiva en la que se desempeñe. E) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de la tarea. F) Estar cubierto por un seguro de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo de sus tareas a cargo de la institución que lo recibe como voluntario, en el caso de tareas de construcción y afines alcanzadas por la Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975. El Banco de Seguros del Estado instrumentará una línea especial con carácter promocional, en virtud del interés social de la actividad que es objeto de la presente ley. G) Ser reconocido por el valor social de su contribución. H) Certificación de su actuación. I) Realizar su actuación en el marco de los derechos que se deriven de la presente ley. J) Ser reembolsado por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades y que estén debidamente justificados con los comprobantes respectivos. Artículo 8º. (Obligaciones del voluntario).- Son obligaciones del voluntario: A) Cumplir con los compromisos adquiridos en el acuerdo respectivo y con el ordenamiento

jurídico vigente, así como con los compromisos asumidos con las entidades públicas o privadas con las que se relacione en sus acciones. B) Rechazar cualquier contraprestación económica o equivalente, por parte del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción. C) Respetar los derechos, la libertad, la dignidad, la intimidad y las creencias de las personas o grupos a los que dirige su actividad. D) Participar en las actividades formativas previstas por la organización, necesarias para el ejercicio de su tarea. E) Utilizar adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la organización a la que se vincula y efectuar la rendición de cuentas correspondiente al finalizar la tarea asignada. F) Informar a la organización, con la antelación que acordaren, su inasistencia a las actividades o su decisión de renunciar a sus tareas, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada. G) Actuar en forma diligente y solidaria. Artículo 9°. (De la promoción del voluntariado por el Estado).- El Estado promoverá el voluntariado mediante campañas o programas de información, educación, divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado. Artículo 10. (Conmemoraciones).- Se establece el último fin de semana del mes de abril de cada año como fecha de la Celebración Nacional del Voluntariado Juvenil y el 5 de diciembre de cada año como el “Día Nacional del Voluntario”, en coincidencia con el “Día Internacional de los Voluntarios para el Desarrollo Económico y Social” establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Artículo 11. (De la práctica ocasional de actividades de voluntariado).- Las actividades que revisten características de voluntariado pero son realizadas en forma ocasional, no tienen obligación de registrarse ni corresponde la contratación de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, salvo el caso establecido en el literal F del artículo 7°. Se consideran voluntarios ocasionales a los que realizan

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actividad de voluntariado en forma esporádica y sin continuidad. Artículo 12. (Disposiciones transitorias).- Las organizaciones sociales sin fines de lucro referidas en el artículo 4° de la presente ley que a la fecha de su promulgación desarrollen actividades con voluntarios, dispondrán de un plazo de 180 (ciento ochenta días) para inscribir los acuerdos de voluntariado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Montevideo, 8 de setiembre de 2017 GLORIA RODRÍGUEZ, Representante por Montevideo, CECILIA EGUILUZ, Representante por Salto, MERCEDES SANTALLA, Representante por Colonia, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos tiempos, el desarrollo de la tecnología, la libertad de prensa, la libertad de expresión de pensamiento y las diferentes formas de trasmisión de la información han permitido niveles de comunicación y de interacción social inimaginables muy poco tiempo atrás. Estos cambios han incorporado nuevas formas de relaciones sociales que se agregan a los marcos identitarios tradicionales como el Estado, la familia o los sindicatos. En efecto, las organizaciones sociales que emergen desde la sociedad civil, constituidas en torno a diferentes demandas o reclamos de diversa naturaleza y alcance, enriquecen la vida social y generan nuevas redes sociales que fortalecen nuevos centros de referencia de socialización y de generación de valores y modelos de convivencia social. Las diversas demandas y problemáticas que enfrentan los gobiernos actuales no pueden ser abordadas exclusivamente por el aparato estatal por lo que es necesario el involucramiento y la dinámica de otros actores sociales que puedan responder adecuadamente a las necesidades que surgen de la vida social. De esta manera surgen las organizaciones sociales, las que trabajan desde la proximidad y la atención a las personas y sus problemas. Por tanto, el moderno Estado de Derecho debe incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de las actuaciones de los ciudadanos que se agrupan para satisfacer demandas e intereses sociales diversos, asumiendo que la satisfacción de los mismos ha dejado de ser considerada como una responsabilidad

exclusiva del Estado para convertirse en una tarea compartida entre el Estado y la sociedad civil organizada. Desde las organizaciones de la sociedad civil surgen iniciativas de acción social que implican el trabajo voluntario de un importante número de ciudadanos que prestan su tiempo y energía en forma gratuita para impulsar acciones destinadas a dar respuesta a diversas demandas sociales de escala local. “Una sociedad viva necesita constantemente innovadores independientes y audaces. La imaginación y la experimentación de nuevas respuestas a los problemas nuevos revisten una importancia vital. El principal activo de las entidades no lucrativas, como agentes innovadores de integración social, es el capital humano. La base de su estructura no es el patrimonio ni la gestión. Su raíz es la creatividad, la capacidad de adhesión, la iniciativa e ilusión de las personas, que también hoy se reconoce como el agente y factor determinante del desarrollo integral en el mundo de la producción y el mercado. Suscitan y potencian voluntades humanas. En una palabra crean recursos sociales, los más preciosos para incrementar el desarrollo social”. (Cabra de Luna, M.; 1999, 102) El voluntariado debe distinguirse del “voluntarismo”, entendido este último como la acción individual, aislada y esporádica que, aunque bien intencionada, resulta poco eficaz. Por ello debe promoverse el voluntariado, que es la actividad que canaliza la energía del ciudadano hacia las organizaciones, tanto privadas como públicas, con capacidad para aprovechar sinérgicamente el esfuerzo, el entusiasmo y la dedicación de los voluntarios. Para fortalecer el papel de los voluntarios es necesario generar un marco normativo que proteja y consagre los derechos de los voluntarios, así como permitir un papel más activo de estos mediante la mayor participación en el .diseño y ejecución de las políticas públicas sociales. Abordar legislativamente desde el Estado esta tarea supone, en primer lugar, garantizar la libertad de los ciudadanos para expresar su compromiso solidario a través de los cauces que mejor se acomoden a sus más íntimas motivaciones. En segundo lugar, implica, como se ha dicho anteriormente, la obligación del Estado de reconocer, promover e impulsar eficazmente la acción voluntaria en sus diversas modalidades.

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Es evidente que el Estado no puede responder adecuadamente ante la multiplicidad de demandas y tareas que surgen en el seno de la sociedad. La burocratización y la lentitud de los aparatos estatales, entre otras causas, muchas veces no permite u obstaculiza la atención oportuna ante el aumento creciente de las demandas sociales. Si bien el tercer sector se encuentra en desventaja con respecto al Estado en relación a los recursos económicos disponibles, por otro lado tiene la posibilidad de tomar decisiones y actuar con metodologías de trabajo de manera mucho más independiente y ágil. La flexibilidad de las organizaciones sociales permite un dinamismo que habilita una rápida adaptación a los cambios de grupos específicos y de la sociedad en general. De esta manera las organizaciones sociales de la sociedad civil cumplen un papel de corresponsabilidad, reconociendo que la responsabilidad última de la satisfacción de los derechos sociales de los ciudadanos es inherente a los organismos estatales. Esa función que cumplen las organizaciones sociales sin fines de lucro, la desarrollan en algunos casos con personas que ofrecen su tiempo y esfuerzo en forma voluntaria. La existencia del voluntariado en el sector privado plantea la necesidad de que el orden jurídico reconozca esta realidad y establezca un marco normativo que defina derechos y deberes así como el contenido, alcance y límites de quienes desarrollan esta actividad no remunerada. En el proceso de elaboración del proyecto de ley se mantuvo un intercambio con la Mesa Nacional de Diálogo sobre Voluntariado y Compromiso Social; este colectivo de organizaciones sociales aportó ideas y sugerencias, así como nos permitió conocer con mayor detalle el campo de actividad del voluntariado social para ajustar los criterios normativos a la realidad de nuestra sociedad. De cualquier forma las soluciones normativas incluidas en el proyecto de ley que se presenta son de nuestra exclusiva responsabilidad. El proyecto de ley que se presenta recoge los criterios comúnmente aceptados como definitorios de la actividad de voluntariado, es decir el carácter altruista y solidario de la actividad, el hecho de que la actividad se realice en el marco de la libertad del voluntario, la gratuidad que implica la inexistencia de una contraprestación económica de ningún tipo y, finalmente, que se realice a través de una organización pública o privada sin fines de lucro.

También se ha tomado como referencia la Ley N° 17.885, de 4 de agosto de 2005, que regula el voluntariado en el sector público. De este modo se completa el proceso de regulación y amparo legal a la actividad de los voluntarios en los diferentes campos de actividad, ya sea en el Estado como en las organizaciones sociales. Este proyecto de ley contempla, por tanto, la regulación del voluntariado organizado en el campo de las organizaciones sociales, es decir el que se desarrolla dentro del ámbito de una entidad privada, excluyendo las actuaciones aisladas o esporádicas realizadas por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad. La normativa también debe evitar que estas formas de relacionamiento gratuito no se conviertan en una forma encubierta de eludir vínculos laborales correspondientes a actividades que deben ser remuneradas y protegidas de acuerdo a las normas del Derecho Laboral vigente. Es por eso que la acción voluntaria queda, en este proyecto de ley, completamente deslindada de cualquier forma de prestación de servicios retribuida, ya sea cívica, laboral, funcionarial o mercantil. Esta diferenciación entre voluntario y trabajador asalariado se afianza además con el establecimiento de un amplio cuadro de derechos y deberes de los voluntarios, que debe respetarse y ser observado por las organizaciones sociales y los voluntarios, constituyendo así la referencia obligada ante cualquier conflicto que pudiera surgir entre unas y otros. El proyecto de ley que se presenta no distingue donde la realidad no lo ha hecho y contempla al voluntariado en toda su diversidad, sin acuñar nuevas terminologías que en nada contribuirían a clarificar el ya de por sí complejo y rico panorama de las heterogéneas formas de voluntariado. En consecuencia, cualquier organización, pública o privada, que cumpla los requisitos señalados en este proyecto de ley (carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituida, tener personalidad jurídica propia y realizar programas en el marco de las actividades de interés general que el propio texto menciona) puede contar con la colaboración de voluntarios, quedando entonces sometida, respecto de ellos, al régimen jurídico establecido en el presente proyecto que se presenta. Montevideo, 8 de setiembre de 2017 GLORIA RODRÍGUEZ, Representante por Montevideo, CECILIA EGUILUZ,

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Representante por Salto, MERCEDES SANTALLA, Representante por Colonia, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. N° 796 “Comisión de Derechos Humanos INFORME Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha considerado el proyecto de ley que promociona el Voluntariado Social y lo declara de interés general. La vertiginosa globalización, así como los avances en el desarrollo tecnológico, la libertad de expresión y prensa y la velocidad con la que se transmite la información en la actualidad, han llevado a un cambio realmente profundo tanto en las formas de comunicación como en la misma interacción social. Ello devino necesariamente en la aparición de nuevas formas de relaciones sociales que se añaden a los marcos identitarios tradicionales. Las organizaciones sociales que emergen desde la sociedad civil, naciendo siempre en torno a demandas y necesidades de distinta naturaleza, no hacen más que enriquecer la vida en sociedad y generan nuevas redes sociales, fortaleciendo a los nuevos focos de socialización. No es noticia que, a la velocidad con la que se mueve el mundo en el que vivimos, los gobiernos no puedan afrontar la inmensa problemática social, de donde se hace necesaria la intervención y el involucramiento de otros actores sociales que pueden responder en forma adecuada a dichos reclamos. Así nace el adjunto proyecto de ley, buscando precisamente solucionar este problema de manera ordenada, reglamentada y estructurada. El marco legal, hasta la fecha regulado, atañe únicamente al ámbito público, de donde se deduce lo imperioso de tener un marco normativo que regule la actividad a nivel de los particulares, de la sociedad civil. En la búsqueda de fortalecer el rol que desempeñan los voluntarios, este proyecto de ley viene a consagrar sus derechos y respectivas obligaciones, marcando los límites de cada uno en forma precisa y exhaustiva.

En este mismo sentido se han pronunciado las Organizaciones No Gubernamentales que desde hace años realizan un trabajo de voluntariado y, quienes sabemos lo que ello significa, no ponemos en tela de juicio que el adjunto proyecto de ley es una verdadera e inaplazable exigencia social. En el concepto actual de Estado de Derecho, además de someterse él mismo a las normas que se dictan, también ha de incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de la actuación de los ciudadanos que forman grupos, conjuntos de personas, para satisfacer las exigencias e intereses sociales que nacen día a día bajo el entendido de que el Estado no es aquel Leviatán que todo lo puede cubrir sino que, por el contrario, necesita de la ayuda de la sociedad civil y no por ello significa que se trate de un Estado débil. Por el contrario, el mismo hecho de ser flexible es una más de tantas otras características que demuestran su fortaleza. La sociedad debe analizarse como un organismo vivo que constantemente innova y expande los límites mismos de la imaginación. El horizonte de lo imposible cambia cuando un grupo de individuos se propone hacerlo y lo ejecuta de maneras sorprendentes y maravillosas. Es precisamente este capital humano el que enriquece muy especialmente el tipo de trabajo como es el voluntariado social. Y es a ese mismo capital humano al cual debemos otorgarle un justo espacio para que se expanda, se desarrolle, en definitiva que desde nuestro seno social haga del Uruguay un país mejor. Buscando un justo balance es que este proyecto de ley regula tanto los derechos como los deberes de las personas que prestan su precioso tiempo y esfuerzo a lo que es la actividad del voluntariado, enunciándolos expresamente en sus artículos 7° y 8°. Es la defensa misma de la libertad de los ciudadanos al poder ejercer, de forma regulada y jerarquizada, una función tan noble como es la que aquí se presenta. La flexibilización de la sociedad civil permite una respuesta más rápida y efectiva a problemas cotidianos que el Estado no se encuentra en posición de resolver por distintas razones; es por este motivo que en el artículo 9° del proyecto de ley se señala que el mismo deberá promover dicha actividad. Cuenta también con la fortaleza de consagrar el último fin de semana del mes de abril de cada año como fecha de celebración nacional del voluntariado juvenil, así como designa la fecha 5 de diciembre

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como el “Día Nacional del Voluntariado”, lo cual surge en su artículo 10. Diferencia en forma correcta en su artículo 11, el régimen aplicable al voluntariado esporádico, contemplando la situación de aquellas personas que suman su trabajo en ocasiones específicas, pero sin asumir un compromiso que se sostenga en el tiempo. Tiene a su vez la ventaja de recoger las definiciones comúnmente aceptadas de la actividad que regula, reconociendo la nota de carácter altruista y solidario que hace a su misma esencia, la gratuidad de la prestación del servicio así como también pone en el eje central la libertad que tiene el individuo de prestar su trabajo como voluntario, respetando así derechos que son fundamentales, lo cual puede apreciarse claramente en sus artículos 2° y 3°. Cabe agregar que se discutió en su momento y debe prestarse especial atención, a evitar que este trabajo voluntario no encubra verdaderos vínculos laborales por actividades que legalmente han de ser remuneradas, en aplicación del principio de primacía de la realidad. Sería absolutamente reprochable que un individuo busque sacar ventaja o provecho de una actividad tan noble como es el voluntariado, obteniendo un rédito económico o de otra naturaleza a través del mismo. Por último debemos destacar que el voluntariado en el ámbito privado es una realidad preexistente a este marco normativo. Lo que se busca no es más que un reconocimiento de un fenómeno social que ya se encuentra instalado hace larga data en la sociedad uruguaya. El proyecto de ley adjunto contó con el apoyo unánime de las señoras miembros de la Asesora, por lo cual se aconseja a la Cámara de Representantes su aprobación. Sala de la Comisión, 13 de setiembre de 2017 GLORIA RODRÍGUEZ, Miembro Informante, CECILIA EGUILUZ, BERTA SANSEVERINO, MERCEDES SANTALLA. PROYECTO DE LEY Artículo 1°. (Declaración de interés general).Declárase de interés general la promoción del voluntariado con fines de bien común. La presente ley tiene por objeto reconocer, definir, regular, promover y facilitar la participación solidaria de los particulares en actuaciones de voluntariado en organizaciones privadas sin fines de lucro.

Artículo 2°. (Definición del término voluntario social).- Se considera voluntario social a la persona física que por su libre elección de forma ocasional o periódica ofrece su tiempo y competencias con fines de bien común, sin percibir remuneración u otra contraprestación, siendo ajena al ámbito de la relación laboral y la seguridad social. Esta ley no comprende el voluntariado con fines políticos partidarios. Los servicios de los voluntarios no podrán ser utilizados para sustituir empleos formales o evadir obligaciones con los trabajadores. Artículo 3°. (Definición del bien común).- Se entiende por actividades del bien común aquellas que, sin fin de lucro, están dirigidas a crear el conjunto de condiciones sociales que favorecen el desarrollo integral de la comunidad. Artículo 4º. (Marco de actuación de los voluntarios).- Las actividades de voluntariado social comprendidas en la presente ley son las que desempeñan las personas integradas en organizaciones privadas sin fines de lucro (asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones o instituciones de educación formal y no formal, cualquiera sea su forma jurídica), que desarrollan acciones de voluntariado en beneficio de familias, comunidades y personas. Declárase que dichas instituciones se encuentran comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República, siempre que su actividad única o principal esté vinculada al voluntariado social. Las mismas deberán inscribirse en los registros que a estos efectos llevará el Ministerio de Educación y Cultura. No se consideran comprendidos en la exoneración los impuestos que gravan los servicios, negocios jurídicos o bienes que no estén directamente relacionados con las actividades de voluntariado social. Las solicitudes de exoneración para importar o adquirir bienes que por su naturaleza, puedan servir también para un destino distinto al de las tareas vinculadas al voluntariado social, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo cuando dichos bienes fueren necesarios para el cumplimiento de los fines de la institución solicitante. Los bienes importados o adquiridos con exoneración de impuestos no podrán ser enajenados por el plazo que fije la reglamen-tación. Artículo 5°. (Acuerdo de voluntariado).- La relación de las personas voluntarias con las organizaciones privadas, en las que se ejerce el voluntariado, deberá formalizarse por escrito en un acuerdo

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que contemple el alcance de la acción a desempeñar, debiendo constar los datos personales del voluntario. Para el caso de voluntarios menores de edad, que siempre deberán tener trece años o más, se estará a lo dispuesto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Cuando la naturaleza de las actividades a realizar lo demande, la organización podrá exigir un examen psicofísico que deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de la persona aspirante a ser voluntario. El acuerdo escrito, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente: A) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente ley. B) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario. C) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. D) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. Artículo 6°. (Del contralor de las actividades de los voluntarios).- Las organizaciones que desarrollen acciones de voluntariado previstas en el artículo 4º de la presente ley, deberán inscribir el acuerdo que celebren con las personas que realicen actividades de voluntariado en forma esporádica, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en concordancia con lo que establece el artículo 6º de la Ley N° 17.885, de 12 de agosto de 2005. El acuerdo podrá ser dejado sin efecto de común acuerdo o por la rescisión unilateral de cualquiera de las partes, sin necesidad de expresión de causa y en forma escrita. Artículo 7°. (Derechos del voluntario).voluntario tiene los siguientes derechos: El

C) Participar en lo que correspondiere en la organización, elaboración, diseño, ejecución y evaluación de las actividades a desarrollar en la Organización en la que se inserte, de acuerdo con sus estatutos o normas de funcionamiento. D) Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario emitida por la Institución u Organización respectiva en la que se desempeñe. E) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y características de la tarea. F) Estar cubierto por un seguro de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo de sus tareas a cargo de la Institución que lo recibe como voluntario, en el caso de tareas de construcción y afines alcanzadas por la Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, tanto sean esporádicas o permanentes. El Banco de Seguros del Estado instrumentará una línea especial con carácter promocional, en virtud del interés social de la actividad que es objeto de la presente ley. G) Ser reconocido por el valor social de su contribución. H) Certificación de su actuación. I) Realizar su actuación en el marco de los derechos que se deriven de la presente ley. J) Ser reembolsado por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades y que estén debidamente justificados con los comprobantes respectivos, siempre que estos gastos hayan sido previamente acordados entre las partes. Artículo 8°. (Obligaciones del voluntario).- Son obligaciones del voluntario: A) Cumplir con los compromisos adquiridos en el acuerdo respectivo y con el ordenamiento jurídico vigente, así como con los compromisos asumidos con las entidades públicas o privadas con las que se relacione en sus acciones. B) Rechazar cualquier contraprestación económica o equivalente por parte del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.

A) Recibir la información, la formación, la orientación, el apoyo y los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen desde el momento de su ingreso a la tarea y durante el desarrollo de su actividad voluntaria. B) Respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y al tratamiento sin discriminación alguna, así como a la confidencialidad de los datos del voluntario.

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C) Respetar los derechos, la libertad, la dignidad, la intimidad y las creencias de las personas o grupos a los que dirige su actividad. D) Participar en las actividades formativas previstas por la Organización, necesaria para el ejercicio de su tarea. E) Utilizar adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la Organización a la que se vincula y efectuar la rendición de cuentas correspondiente al finalizar la tarea asignada. F) Informar a la Organización, con la antelación que acordaren, su inasistencia a las actividades o su decisión de renunciar a sus tareas, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada. G) Actuar en forma diligente y solidaria. H) Los voluntarios o las Organizaciones de voluntariado no podrán realizar proselitismo político, religioso o de ninguna otra naturaleza durante el desarrollo de dichas actividades. Artículo 9°. (De la promoción del voluntariado por el Estado).- El Estado promoverá el voluntariado mediante campañas o programas de información, educación, divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado. Artículo 10. (Conmemoraciones).- Se establece el último fin de semana del mes de abril de cada año como fecha de la Celebración Nacional del Voluntariado Juvenil y el día 5 de diciembre de cada año como el “Día Nacional del Voluntario”, en coincidencia con el “Día Internacional de los Voluntarios para el Desarrollo Económico y Social”, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Artículo 11. (De la práctica ocasional de actividades de voluntariado).- Las actividades que revisten características de voluntariado pero son realizadas en forma ocasional, no tienen obligación de registrarse ni corresponde la contratación de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, salvo el caso establecido en el literal F), del artículo 7º, de la presente ley. Se consideran voluntarios ocasionales a los que realizan actividad de voluntariado en forma esporádica y sin continuidad. Artículo 12. (Disposiciones transitorias).- Las organizaciones sociales sin fines de lucro referidas en el artículo 4º de la presente ley, que a la fecha de su

promulgación desarrollen actividades con voluntarios, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días para inscribir los acuerdos de voluntariado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sala de la Comisión, 13 de setiembre de 2017 GLORIA RODRÍGUEZ, Miembro Informante, CECILIA EGUILUZ, BERTA SANSEVERINO, MERCEDES SANTALLA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora diputada Gloria Rodríguez. SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Señor presidente: quiero agradecer a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos por darme la oportunidad de ser miembro informante de este proyecto de ley sobre voluntariado social, que la señora diputada Berta Sanseverino impulsó en la pasada legislatura y que en este período se retomó con el proyecto de ley del señor senador Pablo Mieres. Luego de un profundo y responsable trabajo con consultas a organizaciones civiles que se vienen desempeñando en el voluntariado, hemos llegado a este proyecto de ley cuyo cometido es jerarquizar el trabajo de aquellos que realizan esta tarea tan digna. La idea es promover y regular la actividad. La Comisión de Derechos Humanos ha considerado el proyecto de ley que promociona el voluntariado social y lo declara de interés general. La vertiginosa globalización, así como los avances en el desarrollo tecnológico, la libertad de expresión y prensa y la velocidad con la que se trasmite la información en la actualidad han llevado a un cambio realmente profundo tanto en las formas de comunicación como en la misma interacción social. Ello devino necesariamente en la aparición de nuevas formas de relaciones sociales que se añaden a los marcos identitarios tradicionales. Las organizaciones sociales que emergen de la sociedad civil, naciendo siempre en torno a demandas y necesidades de distinta naturaleza, no hacen más que enriquecer la vida en sociedad y generan nuevas redes sociales, fortaleciendo los nuevos focos de socialización.

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No es noticia que, a la velocidad con la que se mueve el mundo en el que vivimos, los gobiernos no puedan afrontar la inmensa problemática social, por lo que se hace necesaria la intervención y el involucramiento de otros actores sociales que pueden responder en forma adecuada a dichos reclamos. Así nace el adjunto proyecto de ley, buscando precisamente solucionar este problema de manera ordenada, reglamentada y estructurada. El marco legal, hasta la fecha regulado, atañe únicamente al ámbito público, de donde se deduce lo imperioso de tener un marco normativo que regule la actividad a nivel de los particulares, de la sociedad civil. En la búsqueda de fortalecer el rol que desempeñan los voluntarios, este proyecto de ley viene a consagrar sus derechos y respectivas obligaciones, marcando los límites de cada uno en forma precisa y exhaustiva. En este mismo sentido se han pronunciado las organizaciones no gubernamentales que desde hace años realizan un trabajo de voluntariado y, quienes sabemos lo que ello significa, no ponemos en tela de juicio que el adjunto proyecto de ley es una verdadera e inaplazable exigencia social. En el concepto actual de Estado de derecho, además de someterse él mismo a las normas que se dictan, también ha de incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de la actuación de los ciudadanos que forman grupos, conjuntos de personas, para satisfacer las exigencias e intereses sociales que nacen día a día en el entendido de que el Estado no es aquel Leviatán que todo lo puede cubrir sino que, por el contrario, necesita de la ayuda de la sociedad civil y no por ello significa que se trate de un Estado débil. Por el contrario, el mismo hecho de ser flexible es una más de tantas otras características que demuestran su fortaleza. La sociedad debe analizarse como un organismo vivo que constantemente innova y expande los límites mismos de la imaginación. El horizonte de lo imposible cambia cuando un grupo de individuos se propone hacerlo y lo ejecuta de maneras sorprendentes y maravillosas. Es precisamente este capital humano el que enriquece de forma muy especial un tipo de trabajo como el voluntariado social. Y es a ese mismo capital humano al que debemos otorgar un justo espacio para que se expanda, se

desarrolle; en definitiva, que desde nuestro seno social haga del Uruguay un país mejor. Buscando un justo balance es que este proyecto de ley regula tanto los derechos como los deberes de las personas que prestan su precioso tiempo y esfuerzo a la actividad del voluntariado, enunciándolos expresamente en sus artículos 7° y 8°. Es la defensa misma de la libertad de los ciudadanos al poder ejercer, de forma regulada y jerarquizada, una función tan noble como la que aquí se presenta. La flexibilización de la sociedad civil permite una respuesta más rápida y efectiva a problemas cotidianos que el Estado no se encuentra en posición de resolver por distintas razones. Es por este motivo que en el artículo 9° del proyecto de ley se señala que este deberá promover dicha actividad. Cuenta también con la fortaleza de consagrar el último fin de semana del mes de abril de cada año como fecha de celebración nacional del voluntariado juvenil, así como designa el día 5 de diciembre como el “Día Nacional del Voluntariado”, lo cual surge de su artículo 10. En su artículo 11, diferencia en forma correcta el régimen aplicable al voluntariado esporádico, contemplando la situación de aquellas personas que suman su trabajo en ocasiones específicas, pero sin asumir un compromiso que se sostenga en el tiempo. Asimismo, tiene la ventaja de recoger las definiciones comúnmente aceptadas de la actividad que regula, reconociendo la nota de carácter altruista y solidario que hace a su misma esencia, la gratuidad de la prestación del servicio. Asimismo, pone en el eje central la libertad que tiene el individuo de prestar su trabajo como voluntario, respetando derechos que son fundamentales, lo cual puede apreciarse con claridad en sus artículos 2° y 3°. Cabe agregar que debe prestarse especial atención -tal como se discutió en su momento- en evitar que el trabajo voluntario no encubra verdaderos vínculos laborales por actividades que legalmente han de ser remuneradas, en aplicación del principio de primacía de la realidad. Sería en absoluto reprochable que un individuo buscara sacar ventaja o provecho de una actividad tan noble como el voluntariado, obteniendo un rédito económico o de otra naturaleza a través de esa tarea.

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Por último, debemos destacar que el voluntariado en el ámbito privado es una realidad preexistente a este marco normativo. Lo que se busca no es más que el reconocimiento de un fenómeno social que se encuentra instalado hace larga data en la sociedad uruguaya. El proyecto de ley adjunto contó con el apoyo unánime de las señoras integrantes de la comisión asesora, por lo cual se aconseja a la Cámara de Representantes su aprobación. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Berta Sanseverino. SEÑORA SANSEVERINO (Berta).- Señor presidente: como bien adelantaba la presidenta de la Comisión, este informe fue acompañado por unanimidad en el ámbito de la asesora. Me gustaría hacer una referencia importante a cómo se ha ido desarrollando el voluntariado a nivel internacional. Recién en 2001 se dio mayor relevancia a este tema, declarándolo Año Internacional de los Voluntarios. En ese momento, pocos países habían creído necesario prestar atención a las cuestiones jurídicas que inciden en la voluntad y capacidad de los ciudadanos para prestar servicios voluntarios. Durante los amplios trabajos preparatorios se advirtió, cada vez con más claridad, que la existencia de una legislación favorable al voluntariado podía, en verdad, ser un factor importante para su desarrollo en cualquier situación dada. Así es que la Asamblea General de Naciones Unidas examinó el tema e incluyó la legislación que alienta o inspira a los ciudadanos a actuar como voluntarios entre las recomendaciones relativas al apoyo al voluntariado, que consignó en la Resolución 56/38, aprobada en el sexto período de sesiones, celebrado en el año 2011. Para nosotros es muy importante que exista una reglamentación para estas organizaciones sin ánimo de lucro. Las organizaciones de voluntariado, incluidas las asociaciones y fundaciones, son algunos de los ámbitos más adecuados para desarrollar y administrar eficazmente el voluntariado en gran escala. Todas estas instituciones hacen intervenir a ciudadanos en sus actividades en calidad de voluntarios participantes. Algunos fomentan directamente el volun-

tariado, administran actividades voluntarias, crean redes mundiales de voluntarios y realizan campañas de concientización y sensibilización en pro de su reconocimiento. La creación de un entorno jurídico propicio para el establecimiento de organizaciones no gubernamentales es de fundamental importancia para un desarrollo más amplio. La legislación deberá propiciar la creación de una vigorosa sociedad civil en la que las redes de voluntarios y las organizaciones, en las comunidades y a nivel nacional, puedan perfeccionarse sobre la base de su experiencia, optimizando sus iniciativas. Para lograr estos resultados se puede establecer un marco jurídico propicio, que aliente la creación de organizaciones formales e informales de voluntarios; que reconozca su independencia frente al Estado; que mejore su visibilidad y credibilidad, inclusive, mediante la creación de condiciones razonables para su registro oficial, con miras a fijar normas adecuadas para su dirección, responsabilidad y transparencia en el desempeño de sus funciones; que asegure la sostenibilidad del sector, encomendando al Estado que apoye y facilite sus actividades, inclusive, dando ayuda a las organizaciones para que encuentren medios de obtener beneficios, por ejemplo, a través de incentivos y otras oportunidades; que establezca mecanismos de diálogo entre el Estado y el sector y que vele por la coordinación de la aplicación de las políticas y medidas pertinentes del Estado para promover, apoyar y ampliar la capacidad de las organizaciones sin ánimo de lucro. El principal beneficio de una ley de voluntariado es que puede servir de referencia legislativa general para profundizar y ajustar el sistema jurídico a favor de la acción voluntaria; es decir, las leyes marco amplían el reconocimiento de las contribuciones de todas las personas y grupos que presten servicios voluntarios con fines de bien común. Quiero hacer una mención a los principios generales del voluntariado, porque ha habido distintas interpretaciones con respecto a qué es el voluntariado. Entiendo que establecerlo claramente -como hace este proyecto de ley- despeja situaciones que han sido bastante enojosas no hace mucho tiempo. Para delimitar y aclarar mejor los aspectos esenciales de la actividad voluntaria, las leyes deben establecer una serie de principios generales aplicables

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al desarrollo del voluntariado, que menciono a continuación. El voluntario participa conforme a un consentimiento libremente expresado. El voluntariado no es una actividad obligatoria para recibir una pensión o una prestación del Estado. El voluntariado no conlleva una expectativa de lucro. Es una actividad complementaria, pero no debe dar lugar a la reducción o a la sustitución del trabajo remunerado. Se debe alentar que el voluntariado tenga cierto grado de autonomía en relación con los poderes públicos, a fin de salvaguardar su independencia. Es una forma legítima en que los ciudadanos pueden participar activamente en el desarrollo de la vida comunitaria y social y atender las necesidades humanas. El voluntariado actúa en pro del bien común y en función de un compromiso social. Fomenta los derechos humanos y la igualdad. El voluntariado respeta los derechos, la dignidad y la cultura de la comunidad en que actúa. La captación de voluntarios se basa en un régimen de igualdad de oportunidades y no discriminación. El voluntariado se inspira en principios democráticos, pluralistas, participativos y de interés social. Debo decir que en el período anterior ya habíamos aprobado un proyecto de ley de promoción del voluntariado social, que luego fue modificado sustantivamente en el Senado, lo cual impidió que fuera aprobado. Hoy tenemos a consideración este proyecto. Hemos mantenido reuniones; hemos desarrollado un trabajo muy interesante con la Mesa Nacional del Voluntariado. Quiero hacer referencia a que el día 16 de noviembre del año pasado -hace prácticamente un año- la Mesa Nacional del Voluntariado invitó a una charla, en el marco de las Charlas de Café, a los parlamentarios Fernando Amado, Ignacio Estrada, Pablo Mieres y quien habla. Esta charla, denominada Ley de Voluntariado en el Uruguay, sociedad civil y actores políticos en diálogo, fue moderada por el periodista Ricardo Leiva. Me parece importante decir que esa actividad contó con una fuerte presencia de jóvenes. Fue organizada por la Mesa Nacional del Voluntariado y

Compromiso Social y apoyada por la Comisión de la Juventud de la Intendencia de Montevideo, INJU, Anong43, Techo, Iglesia Metodista en el Uruguay, América Solidaria, Universidad Católica, Udelar, Instituto de Comunicación y Desarrollo, Asociación Cristiana de Jóvenes y Voluntarios en Red. Nos reunimos y trabajamos con un grupo de jóvenes que consideraban que, así como estaba la Ley de Voluntariado, que funciona a nivel de los organismos e instituciones públicas y que desde 2005 tiene una actividad muy importante, era muy necesario que el voluntariado que se desarrolla a nivel de la sociedad civil, de las organizaciones, tuviera su espacio y un reconocimiento. En lo que más insistían esas organizaciones era en ese reconocimiento y en la promoción que debe hacer el Estado, acompañando fuertemente una gran iniciativa social, de enorme valor comunitario, como todo lo que se hace en el voluntariado, que cada día más llama a los ciudadanos y a las ciudadanas a integrarse en distintas redes y agrupamientos. Los padecimientos que se viven por el cambio climático u otras alteraciones del medio ambiente han llevado -lo hemos vivido y también lo hemos visto en otros países- a que se multipliquen las redes de voluntarios cuando se producen graves acontecimientos, como terremotos o inundaciones, como las que hemos padecido nosotros en varios departamentos; ¡vaya si ha habido voluntariado! El Estado debe hacerse cargo de promover, valorar y premiar las actividades del voluntariado. Hace más o menos un mes que este proyecto está en el orden del día de la Cámara de Representantes, y pensé que hoy tampoco se votaría. Nosotros teníamos un poco de apuro porque nos habría gustado -creo que va a ser imposible- que para el 5 de diciembre, Día Internacional del Voluntariado, estuviera aprobado, pero todavía tiene que votarse en el Senado, aunque nosotros hemos trabajado con algunos senadores, en particular con el senador Pablo Mieres. Nos habría gustado votar el proyecto en octubre y de ese modo contar con tiempo suficiente. Quizá aún lo podamos lograr, y para el 5 de diciembre conmemoremos el Día del Voluntariado con un plus extraordinariamente valioso, como que la ley estuviera sancionada por este Parlamento. El 6 de setiembre recibimos al senador Pablo Mieres y a los integrantes de la Mesa Nacional del

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Voluntariado y Compromiso Social, señoras Agustina Burgueño, Natalia Camiruaga, Karina Hoffnung y señor Pablo Lemos. Ellos hicieron un gran aporte, y muchas de sus inquietudes fueron incorporadas al proyecto de ley que hoy aprobaremos, si así lo decide el Cuerpo. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Mercedes Santalla. SEÑORA SANTALLA (Mercedes).- Señor presidente: venimos trabajando en este proyecto de ley desde hace mucho tiempo junto con el Plan Juntos y con el Plan Ceibal, y hemos participado en actividades que ha desarrollado el Mides. El voluntariado también se ha organizado a través de organizaciones sin fines de lucro que trabajan con programas públicos y privados. Hoy podemos decir que, gracias a un acuerdo, se declara de interés general la promoción del voluntariado con fines de bien común, realizado por gente que ofrece su tiempo libre, sin percibir ninguna remuneración. Esto nos demuestra que el moderno Estado de derecho incorpora a su ordenamiento jurídico la posibilidad de regular las actuaciones de ciudadanos, en su mayoría jóvenes, que se van organizando para satisfacer demandas e intereses sociales diversos, que dejan de ser solo responsabilidad del Estado, para que la sociedad civil pueda llevar adelante este voluntariado social como un organismo con gran capital humano, y así conducirnos a un país mejor. El artículo 10 de este proyecto fija el último fin de semana de abril de cada año como fecha de celebración nacional del voluntariado juvenil, y designa el 5 de diciembre como el Día Nacional del Voluntario. Esto llevó un proceso de elaboración: hubo un intercambio con la Mesa Nacional de Diálogo sobre Voluntariado y Compromiso Social, colectivo de organizaciones que aportó ideas y sugerencias que nos permitieron conocer los criterios normativos. También tomamos como referencia la Ley N° 17.885, de 12 de agosto de 2005, que reguló la acción del voluntariado, que en este proyecto queda completamente desvinculada de cualquier forma de prestación de servicios retribuida, sea cívica, laboral, funcional o mercantil.

Señor presidente: este proyecto apunta a cumplir nuestro compromiso de consagrar un derecho ciudadano. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Daniel Radío. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: voy a hacer uso de la palabra simplemente para dejar una constancia. Obviamente que el Partido Independiente va a acompañar el proyecto, similar al que fuera presentado en el Senado por el senador Pablo Mieres. Comparto las palabras pronunciadas por las legisladoras preopinantes. Quiero reconocer el mérito de quienes han trabajado por este proyecto, particularmente, la diputada Sanseverino, quien ya había presentado en la legislatura pasada una iniciativa similar a la que tenemos a consideración. Nos parece que este proyecto es muy importante porque completa la regulación actual. Ya existe una ley que regula el voluntariado en el Estado, pero aún quedaba pendiente el voluntariado en las organizaciones de la sociedad civil. Se debían establecer deberes, derechos y garantías para quienes desarrollan esta actividad pero, sobre todo, promoverla y reconocerla como una manera legítima de canalizar el compromiso con la sociedad. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta en setenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- ¿Me permite, señor presidente? Mociono para que se suprima la lectura y se vote en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y uno: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque todos los artículos del proyecto de ley.

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(Se vota) ——Setenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑORA SANSEVERINO (Berta).- ¿Me permite, señor presidente? Solicito que la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas con respecto a este tema sea enviada al Mides, al INJU, a todas las organizaciones que nombré cuando hice mi presentación, y a la Mesa Nacional de Diálogo sobre Voluntariado y Compromiso Social. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta: AFIRMATIVA. (No se publica el proyecto aprobado por ser igual al informado)

(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por el día de la fecha, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, VALENTINA RAPELA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora representante por el departamento de Montevideo Valentina Rapela. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora representante por el departamento de Montevideo Valentina Rapela, por el día 14 de noviembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 10, del Lema Partido Colorado, señor Fitzgerald Cantero. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente

29.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Valentina Rapela, por el día 14 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Fitzgerald Cantero. De la señora Representante Mariela Pelegrín, por el día 14 de noviembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Olivera”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, y se los invita a pasar a sala.

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preside se sirva concederme el uso de licencia por el día 14 de noviembre de 2017, por motivos personales. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, MARIELA PELEGRÍN Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Santiago Ortuño”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Mario Acuña”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Humberto Alemán”.

“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Sandra Semproni”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, los saluda atentamente, Lorena Machado”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Fátima Tambasco”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Eva Serrón”.

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“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Enrique Rodríguez”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Luis Silva”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Daniel Maeso”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora representante por el departamento de Montevideo Mariela Pelegrín. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de noviembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Santiago Ortuño, Mario Acuña, Humberto Alemán, Sandra Semproni, Lorena Machado, Fátima Tambasco, Eva Serrón, Enrique Rodríguez, Luis Silva y Daniel Maeso.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 17 de la Ley N° 7912, de 22 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora representante por el departamento de Montevideo Mariela Pelegrín, por el día 14 de noviembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Santiago Ortuño, Mario Acuña, Humberto Alemán, Sandra Semproni, Lorena Machado, Fátima Tambasco, Eva Serrón, Enrique Rodríguez, Luis Silva y Daniel Maeso. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 6009, del Lema Partido Frente Amplio, señora Beatriz Olivera. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

30.- Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea Ente Autónomo. (Supresión)
——Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea Ente Autónomo. (Supresión)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 802 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 21 de agosto de 2017 Señor Presidente de la Asamblea General Don Raúl Sendic: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo para someter a su consideración, el proyecto

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de ley que se adjunta, referente a la supresión del Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), conforme a lo previsto por el artículo 189 de la Constitución de la República. La Ley N° 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015, encomendó al Directorio de PLUNA la liquidación de su patrimonio, otorgándole las facultades necesarias para su cumplimiento. Habiéndose ejecutado en lo sustancial la liquidación encomendada por la ley, el Poder Ejecutivo entiende oportuno suprimir el Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), creado por la Ley N° 11.740 de fecha 12 de noviembre de 1951, con la modificación dispuesta por el artículo 6° de la Ley N° 16.211, de fecha 1º de octubre de 1991, a partir del próximo 31 de diciembre de 2017, fecha en la que se prevé la finalización del proceso de liquidación referido. Sin otro particular, saluda al señor Presidente con la mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, VÍCTOR ROSSI, DANILO ASTORI. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Suprímese, a partir del 31 de diciembre de 2017, el Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) creado por la Ley N° 11.740 de fecha 12 de noviembre de 1951, con la modificación dispuesta por el artículo 6º de la Ley N° 16.211 de fecha 1º de octubre de 1991. Artículo 2º.- El Directorio de PLUNA ENTE AUTÓNOMO mantendrá hasta dicha fecha las facultades conferidas por los artículos 399 a 401 de: la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015. Artículo 3º.- El personal de PLUNA ENTE AUTÓNOMO comprendido en el artículo 400 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, que sea declarado excedente por el Directorio conforme a lo establecido en dicha norma, pasarán a una planilla en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 004 “Política, Administración y Control del Servicio Civil” Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, hasta que se verifique su redistribución. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios en el Programa antes mencionado. La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes inherentes a su vinculación con PLUNA ENTE AUTÓNOMO, hasta el

momento de la incorporación definitiva al organismo de destino. Los funcionarios declarados excedentes que tuvieran su cargo en reserva o estén en comisión de servicios a la fecha de promulgación de la presente ley, serán redistribuidos en otro ente de igual naturaleza, desempeñando efectivamente sus tareas en dicho organismo de destino una vez finalizado el plazo o cesadas las circunstancias que motivaron la reserva o comisión, en su caso. Artículo 4º.- Los activos y pasivos remanentes a la fecha de supresión de PLUNA ENTE AUTÓNOMO quedarán transferidos de pleno derecho al Ministerio de Economía y Finanzas, quien será considerado a todos los efectos como su sucesor a título universal, desde el momento mismo en que se verifique la supresión referida en el artículo 1º. Montevideo, 21 de agosto de 2017 VÍCTOR ROSSI, DANILO AUTORI”. Anexo I al Rep. Nº 802 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo con fecha 21 de agosto de este año, para dar cumplimiento al mandato que este Parlamento le encomendó por la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. El marco normativo del Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) se encuentra en las Leyes N° 11.740, de 12 de noviembre de 1951 y N° 16.211, de 1º de octubre de 1991. Según fuimos informados por el propio Ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi, y las autoridades del Ente Autónomo, se han dado todos los pasos necesarios para cumplir con la liquidación encomendada y, en el marco de lo dispuesto por el artículo 189 de la Constitución de la República, se está en condiciones de suprimir el Ente Autónomo creado por la Ley N° 11.740, de 12 de noviembre de 1951. De acuerdo a la Carta para proceder a la supresión se necesita una mayoría especial de dos tercios de cada Cámara, razón por la cual esta

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Comisión propone al Cuerpo un texto aprobado por la unanimidad de los presentes. El proyecto consta de cuatro artículos. En el artículo 1º se suprime el Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), a partir del 31 de diciembre de 2017. El artículo 2º mantiene las facultades del Directorio de PLUNA Ente Autónomo, conferidas por los artículos 399 a 401 de la Ley N° 19.355. El artículo 3º del proyecto a considerar regula la situación de los funcionarios que revistan en el ente al momento de la supresión, declarando su excedencia y disponiendo cuáles serán los organismos a los que serán destinados. Se asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación estatutaria por parte del Estado. Este artículo fue modificado por esta Asesora: en el tercer párrafo se define que quienes estén en comisión de servicios en otros organismos pasarán a formar parte de los mismos en forma permanente, buscando darle certezas a dichos funcionarios. El artículo 4º también fue modificado en Comisión y por el mismo se transfieren los activos y pasivos al Estado – Poder Ejecutivo. Por lo expuesto es que por unanimidad de presentes, esta Comisión aconseja a la Cámara de Representantes aprobar el proyecto de ley que se acompaña. Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2017 PAULINO DELSA, Miembro Informante, PABLO D. ABDALA, DARCY DE LOS SANTOS, MACARENA GELMAN, PABLO GONZÁLEZ, OPE PASQUET, ERNESTO PITETTA, DANIEL RADÍO, JAVIER UMPIÉRREZ. PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Suprímese, a partir del 31 de diciembre de 2017, el Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) creado por la Ley N° 11.740, de 12 de noviembre de 1951, con la modificación dispuesta por el artículo 6º de la Ley N° 16.211, de 1º de octubre de 1991. Artículo 2°.- El Directorio de PLUNA Ente Autónomo mantendrá hasta dicha fecha las facultades conferidas por los artículos 399 a 401 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Artículo 3°.- El personal de PLUNA Ente Autónomo comprendido en el artículo 400 de la

Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que sea declarado excedente por el Directorio, luego de la promulgación de la presente ley, conforme a lo establecido en dicha norma, pasará a una planilla en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 004 “Política, Administración y Control del Servicio Civil” Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, hasta que se verifique su redistribución. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios en el Programa antes mencionado. La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes inherentes a su vinculación con PLUNA Ente Autónomo, hasta el momento de la incorporación definitiva al organismo de destino. Los funcionarios declarados excedentes, que estén en comisión de servicios a la fecha de promulgación de la presente ley, serán incorporados definitivamente al organismo correspondiente. Artículo 4°.- Los activos y pasivos remanentes a la fecha de supresión de PLUNA Ente Autónomo quedarán transferidos de pleno derecho al EstadoPoder Ejecutivo, quien será considerado a todos los efectos como su sucesor a título universal, desde el momento mismo en que se verifique la supresión referida en el artículo 1º. Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2017 PAULINO DELSA, Miembro Informante, PABLO D. ABDALA, DARCY DE LOS SANTOS, MACARENA GELMAN, PABLO GONZÁLEZ, OPE PASQUET, ERNESTO PITETTA, DANIEL RADÍO, JAVIER UMPIÉRREZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑORA CORREA (Catalina).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA CORREA (Catalina).- Señor presidente: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo con fecha 21 de agosto de este año, para dar cumplimiento al mandato que este Parlamento le encomendó por la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

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El marco normativo del ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (Pluna) se encuentra en las Leyes N° 11.740, de 12 de noviembre de 1951, y N° 16.211, de 1º de octubre de 1991. Según fuimos informados por el ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi, y las autoridades del ente autónomo, se han dado todos los pasos necesarios para cumplir con la liquidación encomendada y, en el marco de lo dispuesto por el artículo 189 de la Constitución de la República, se está en condiciones de suprimir el ente autónomo creado por la Ley N° 11.740, de 12 de noviembre de 1951. De acuerdo con la Carta, para proceder a la supresión, se necesita una mayoría especial de dos tercios de cada Cámara, razón por la cual esta Comisión propone al Cuerpo un texto aprobado por la unanimidad de los presentes. (Ocupa la Presidencia la señora representante Gabriela Barreiro) ——El proyecto consta de cuatro artículos. En el artículo 1º se suprime el ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (Pluna), a partir del 31 de diciembre de 2017. El artículo 2º mantiene las facultades del Directorio de Pluna, conferidas por los artículos 399 a 401 de la Ley N° 19.355. El artículo 3º del proyecto regula la situación de los funcionarios que revistan en el ente al momento de la supresión, declarando su excedencia y disponiendo cuáles serán los organismos a los que serán destinados. Se asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación estatutaria del Estado. En el tercer inciso -que fue modificado por esta asesora- se define que los funcionarios que estén en comisión de servicio en otros organismos pasarán a formar parte de estos en manera permanente, buscando darles certeza. Mediante el artículo 4º -que también fue modificado en la Comisión- se transfieren los activos y pasivos al Estado, Poder Ejecutivo. Por lo expuesto, la unanimidad de integrantes de la Comisión aconseja a la Cámara de Representantes aprobar este proyecto de ley. Gracias, señora presidenta.

31.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑORA PRESIDENTA (Gabriela Barreiro).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Mercedes Santalla, por el día 14 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Viera”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente, y se le invita a pasar a sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota, remito a usted la presente solicitud de licencia por motivos personales, por el día 14 del corriente, y que se convoque a mi suplente respectivo, señor Nicolás Viera Sin otro particular, lo saluda atentamente, MERCEDES SANTALLA Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora representante por el departamento de Colonia Mercedes Santalla. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes

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R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora representante por el departamento de Colonia Mercedes Santalla, por el día 14 de noviembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 606, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Viera. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, FITZGERALD CANTERO, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

32.- Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea Ente Autónomo. (Supresión)
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señora presidenta: el Partido Nacional va a votar afirmativamente este proyecto de ley, no sin antes formular algunas consideraciones que nos parece necesario, pertinente e imperativo realizar en ocasión de este debate. Como ha señalado bien la señora miembro informante, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. En ocasión de que el proyecto ingresara a la Comisión, pedimos la presencia del señor ministro de Transporte y Obras Públicas a los efectos de recabar información con relación a este asunto que, por supuesto, no es menor. No todos los días se liquida una empresa pública; no todos los días se suprime un ente autónomo de acuerdo con los mecanismos previstos en la Constitución de la República, es decir, a través de la mayoría de tres quintos de votos de la Cámara de Representantes y del Senado. Si insertáramos este análisis en el país que tuvimos en la década del cincuenta -concretamente en 1951, cuando se creó la empresa Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea-, la decisión que la Cámara está por adoptar sería fuente de gran nostalgia. Hoy podríamos decir que estamos haciendo jirones ese Uruguay que muchos recordamos con melancolía y nostalgia; sobre todo, algunos que

pertenecen a generaciones anteriores a la nuestra lo recordarán con añoranza y evocando un tiempo de mucho desarrollo, presencia y expansión del Estado, y de fundación y fortalecimiento de las empresas públicas como palancas del desarrollo nacional. Hoy se nos va un pedazo de ese país. Curiosamente, se nos va en un escenario político que, en el marco de esta discusión, es muy sorprendente. Esto acontece cuando conduce los destinos del país una colectividad política que hizo de este un tema central de su existencia política y de su compromiso ideológico y programático, en defensa del patrimonio nacional, en defensa del dominio comercial e industrial del Estado. Se da la paradoja de que la liquidación de esta empresa pública, de que esta supresión jurídica -el término jurídico es “supresión”; el término político o económico es “liquidación”- acontece cuando, precisamente, es esa fuerza política la que conduce los destinos del Uruguay. Si el análisis terminara allí, no daría más que para formular estos señalamientos y marcar alguna paradoja -sin ninguna duda, hay una paradoja o una situación paradojal en el razonamiento que estoy formulando-, pero la verdad es que la reflexión nos debe conducir a traer al tapete algunas conclusiones que son bastante más trágicas y comprometedoras para el Uruguay que lo que acabo de mencionar. En algún sentido, la supresión de Pluna Ente Autónomo -seguramente la votaremos en instanteses la culminación de un proceso muy lamentable, que generó un enorme daño a nuestro país. No me refiero al Uruguay de los cincuenta, sino al Uruguay de hoy, del siglo XXI, al Uruguay cuya suerte, destino y felicidad es competencia de quienes actualmente tenemos responsabilidades públicas en el Poder Ejecutivo y en el Parlamento. Yo creo que todos sabemos de lo que estamos hablando. En esos años, cuando se ensayó aquella última asociación con el capital privado -que tantas consecuencias negativas tuvo-, se dijo que el proceso que se iniciaba conduciría al fortalecimiento definitivo de esta empresa y a su competitividad. Estamos hablando de una actividad que, precisamente, es muy competitiva y compleja en cuanto a los altos costos y a los estrechos márgenes de ganancia.

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En ese momento se acuñó una frase que, después, se hizo célebre: “Todo aquello que empieza bien, termina bien”. Esa fue la frase que se utilizó cuando se formalizó el acuerdo que dio lugar a aquel entendimiento. ¡Y miren cómo termina! Esa es una conclusión que inexorablemente tenemos que sacar y plantear en alta y clara voz en este debate: aquello que iba a terminar bien, lamentablemente terminó en liquidación; aquello que iba a terminar bien, terminó en un pasivo de US$ 380.000.000 que, por supuesto, ha repercutido -¡cómo no va a hacerlo!- en la realidad de los uruguayos, en la economía nacional, en la pérdida de competitividad, en el aumento de nuestros costos y en las dificultades fiscales que el país todavía padece. ¡Y vaya si el Uruguay padece dificultades producto de la política económica y presupuestal que, concomitantemente con esto, el Gobierno nacional ha ido desarrollando! En el ámbito de la Comisión, en la que estaba presente el señor ministro, ocurrió algo muy curioso con relación a lo que estoy comentando. El diputado Paulino Delsa -figura en el repartido como miembro informante aunque ha informado la diputada Correa, tal como corresponde, en virtud de que es la titular de la banca- hizo una pregunta con enorme ingenuidad. Quiero aclarar que no estoy faltando el respeto al diputado Delsa ni cometiendo una infidencia. La ingenuidad no es un sentimiento negativo; en tal caso, es la expresión de una actitud sana de quien la protagoniza. Lo cierto es que el diputado Delsa preguntó al presidente de Pluna -que compareció con el ministro a la Comisión-: “A su juicio, ¿fue bueno o fue malo el resultado”; “¿Cuánto se obtuvo por el remate de los aviones Bombardier?”. El señor Berti dijo: “Bueno, se obtuvieron US$ 76.000.000”. “¿Y le pareció bueno el resultado?”; la respuesta del presidente de Pluna fue: “Bueno, yo no me atrevo a decir si el resultado de la subasta fue bueno o malo; no me corresponde a mí decirlo”. No le correspondía a él decirlo, y guardó escrupuloso silencio. También escrupuloso silencio guardó el ministro de Transporte y Obras Públicas frente a una pregunta que era muy importante y que tenía mucho valor en cuanto a la historia reciente, que es la que estoy describiendo y que antecede a la decisión que tomaremos en esta sesión. Además, esta pregunta tenía mucho valor con relación al proyecto de ley que estábamos analizando. Y lo tiene porque esto no fue simplemente un

resultado negativo de una gestión equivocada; esto no fue solo el resultado inconveniente de una asociación que fracasó, como puede suceder en el mundo de los negocios con cualquier emprendimiento. Esto es el resultado de una situación que tuvo ribetes de escándalo, como todos sabemos, en la medida en que hubo procesamientos por estafa de los empresarios que intervinieron, y procesamientos de funcionarios públicos de la más alta jerarquía del Poder Ejecutivo, como el entonces ministro de Economía y Finanzas y el en aquel momento presidente del Banco de la República. La cifra que se obtuvo en la subasta por los aviones que se vendieron -garantizada en forma ilimitada el Estado uruguayo, como todo el país sabees muy relevante porque parte de la ficción y del fraude que se apuntaló en aquel momento implicó establecer una base muy por encima del valor real de dichas aeronaves. Esos aviones salieron a subasta pública con una base de US$ 130.000.000. Ya en aquel momento todo el país, todo el mundo, todos los que tuvieran alguna idea o alguna vinculación con la actividad aeronáutica sabían que los aviones no valían más de US$ 80.000.000. Alcanza con leer los debates parlamentarios de aquella época y las interpelaciones del senador Moreira en el Senado para darse cuenta de ello. Tanto es así que cuando se subastaron después de la tragedia que el país vivió con relación a todo esto, el resultado que fue de US$ 76.000.000. Se trata de una empresa que, como dijo la actual vicepresidenta de la República, sufrió un vaciamiento. Ese vaciamiento fue perpetrado por los socios del Estado uruguayo, que fueron escogidos por el gobierno de turno, en una solución que implicó la entrega del patrimonio nacional, de los activos y la gestión de las operaciones, con los resultados que todos conocemos y que determinaron que, en este caso, aquello que empezó bien, no solo no terminó bien, sino que terminó trágicamente. (Ocupa la Presidencia el señor representante José Carlos Mahía) Hacemos estas consideraciones porque estaríamos omisos si no las trajéramos a la consideración de la Cámara en el momento en que se está tomando esta dramática decisión. Es una decisión muy importante suprimir una empresa que tiene cerca de

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setenta años de historia y que está muy asociada a la identidad del país, a la cultura nacional, a la historia de los uruguayos, a nuestros afectos y a la realidad en la que todos nosotros hemos nacido y nos hemos criado y desarrollado. Del mismo modo, quiero trasmitir que el Partido Nacional, en una actitud de responsabilidad -la ha tenido siempre: la que tuvo cuando condenó estos hechos en el momento que acontecieron y la que ha tenido en todas las instancias en que le ha tocado actuar con relación a una circunstancia como esta o similar-, frente al proyecto de ley que estamos analizando, asume la actitud constructiva de ayudar al Gobierno a salir de este tema lo más rápidamente y de la mejor forma posible para el país. Porque ¿qué duda cabe de que después de la eclosión que se produjo en el año 2012 era necesario procesar el final que estamos viviendo hoy, cinco años después, con la mayor prontitud? ¡Ojalá esta decisión no se hubiera tomado como se va a hacer ahora, en el año 2017, y se hubiera adoptado antes! En el 2015, en la ley de presupuesto se introdujeron algunas facultades para el Poder Ejecutivo, ya que se encomendó al ente autónomo Pluna que avanzara en el proceso de liquidación. Para eso, se le otorgaron facultades extraordinarias y se acordó desde el punto de vista presupuestal un subsidio para hacer frente a los gastos. En función de la información que nos proporcionaron el señor ministro de Transporte y Obras Públicas y el señor presidente de Pluna, es bueno que la Cámara sepa que en las últimas instancias que se han cumplido para liquidar el ente autónomo, negociando en el marco del concurso con los acreedores en Uruguay y en Argentina —sin ninguna duda había pasivos muy importantes a los que hubo que hacer frente—, se nos han ido también entre US$ 7.000.000 y US$ 8.000.000. En nombre de esa responsabilidad que quiero reivindicar para nuestro Partido político, y con la seriedad con la que tenemos que actuar, debo decir que no tengo reproches con la forma en la que se actuó en este último tiempo para proceder a esta liquidación que, finalmente, dio lugar a la propuesta de suprimir el ente autónomo Pluna, que estamos analizando en esta sesión. Creo que hubo celo profesional; creo que se trabajó con ahínco, en una tarea que seguramente no fue fácil, que implicó -reitero- negociar individual y colectivamente con

acreedores del país y con otros que están fuera de fronteras. Pero para eso hubo que gastar mucho dinero. Durante todos estos años tuvimos que hacer frente a un costo de US$ 1.500.000 anuales, solo por el pago de los salarios del personal de Pluna que se mantenía hasta ese momento integrando la plantilla de la empresa y por la contratación de servicios profesionales y de consultoría, que apoyaron la tarea del Directorio de Pluna Ente Autónomo, a efectos de alcanzar la solución a la que finalmente llegaremos; de esta sangría, que tal vez sin saberlo demasiado bien y sin que los uruguayos estuvieran debidamente informados -no por responsabilidad del gobierno; tal vez por la nuestra en tanto no fuimos lo suficientemente claros en procurar la información que ahora hemos obtenido-, hemos venido a notificarnos. Reitero que, por ejemplo, en 2015 se gastaron $ 36.000.000 en sueldos; otro tanto en 2016; US$ 1.500.000 en consultorías y en asistencias profesionales en 2015; US$ 500.000 en el año 2016. No estoy cuestionando estas cifras por lo que acabo de decir, sino que las estoy señalando como un dato que hay que incorporar al análisis de la realidad que estábamos viviendo desde el momento, en aquel año 2012, en que esta empresa dejó de generar ingresos porque cesó en su actividad comercial, en las operaciones a las que estaba dedicada en función de su carta orgánica y de la tarea que por ley oportunamente se le había encomendado. El proyecto de ley, básicamente, es la solución que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento. Los legisladores de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración trabajamos a efectos de mejorar la redacción en muchos aspectos. Aquí hay fórmulas vinculadas con la redistribución de los funcionarios -que, reitero fueron perfeccionadas por el trabajo de los legisladores-, como por ejemplo la eliminación de un derecho que estaba proyectado y que, eventualmente, hubiera generado una situación de desigualdad para aquellos que en la actualidad mantienen su cargo en reserva y declarando el derecho de los que están en comisión de servicio para que sean incorporados en forma definitiva al organismo en el que actualmente cumplen sus funciones. También modificamos, a partir de una propuesta del señor diputado Ope Pasquet y en función de un análisis colectivo que hicimos entre todos, el artículo 4º. Es un artículo medular que declara la

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transferencia de todos los activos y pasivos del ente autónomo Pluna al Poder Ejecutivo. La redacción original proyectaba que esta transferencia se realizara al Ministerio de Economía y Finanzas. Todos entendimos que, en función de razones vinculadas con la personería jurídica, apareciera definida la figura del Estado, persona pública mayor. Por eso, con la fórmula del señor diputado Ope Pasquet, que introduce el concepto de Estado-Poder Ejecutivo en lugar de Ministerio de Economía y Finanzas, redondeamos una propuesta que es la que la Cámara está analizando en este plenario. Reitero que es un paso que tenemos que dar, que desde el punto de vista cultural puede resultar un paso amargo y también puede serlo desde una dosis de romanticismo y de melancolía, a la que todos tenemos derecho a recurrir como integrantes del género humano. Pero este paso también es muy amargo en función del daño material y económico que todavía estamos pagando y que pagaremos por mucho tiempo, como consecuencia de las muy malas decisiones que el Gobierno actual adoptó en su momento. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Omar Lafluf Hebeich. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: quiero agregar algunos conceptos a los expresados por el señor diputado Pablo Abdala, quien dio muchos de los datos que yo quería citar. Nosotros vamos a votar, casi con alegría, la finalización de este episodio. Nos habría gustado que se hubiera producido antes, teniendo en cuenta los datos que poseemos y que surgen de la versión taquigráfica correspondiente a la concurrencia del señor ministro con sus asesores. Por ejemplo, se dijo que en estos dos años y medio hubo pagos realizados a abogados en Argentina para los juicios y auditorías de Deloitte, por un monto de US$ 2.400.000. En el año 2015, a los cincuenta y seis funcionarios que prestaban funciones directamente o en comisión, se les pagó $ 42.000.000. En el 2016, a cuarenta y tres funcionarios -diez menos que en 2015-, se les pagó $ 38.000.000. En lo que va del 2017, con doce funcionarios, se han pagado $ 18.000.000. Quiere decir que en estos dos años y medio se han pagado casi $ 100.000.000 en salarios, lo que equivale casi a US$ 3.000.000. La suma de

esta cifra a las correspondientes a los estudios jurídicos y las auditorías indica que en estos dos años y medio se han tenido que pagar US$ 6.000.000. Por eso decimos que votamos con alegría la finalización de este episodio y que el Estado no siga gastando estos dineros. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Ope Pasquet. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: nosotros, desde el Partido Colorado, vamos a votar este proyecto de ley. Así lo hemos hecho en Comisión y así lo haremos aquí. Con esto cerramos una trayectoria de décadas de un ente autónomo. Si bien votamos con ánimo resuelto y sin nostalgia, también debo decir que lo hacemos con un profundo sabor amargo en la boca. ¡Porque Pluna no se va! Pluna no se cierra en el contexto de un debate ideológico acerca de lo que deben ser los fines del Estado. Pluna no se cierra en virtud de cálculos económicos o monetarios sobre su rentabilidad o falta de ella. ¡Pluna se cierra al cabo de un escándalo! ¡De un episodio bochornoso! ¡De un episodio que nos avergüenza a todos! ¡La imagen que queda asociada a Pluna de manera indeleble, y que perdurará en la memoria de los uruguayos, es la de aquel remate falso con el que se engañó al pueblo uruguayo! ¡Se le hizo creer que se estaba asistiendo a una subasta verdadera, con postores verdaderos, con empresarios serios que venían a comprar los aviones de Pluna! ¡Y todo resultó ser una gran farsa, con aquel protagonista malhadado, el famoso caballero de la derecha que apareció munido de un aval mal dado por el Banco de la República! ¡Todo eso terminó con el procesamiento del que hasta ese momento había sido ministro de Economía y Finanzas y del presidente del Banco de la República Oriental del Uruguay! ¡Así termina Pluna! ¡En medio del escándalo, del bochorno y de la vergüenza, con figuras públicas de primera magnitud procesadas! ¡Así termina Pluna! Y después de eso ¡todavía vino Alas U, que fue otra pérdida de dineros públicos! ¡Todo es consecuencia de lo mismo! Hoy sí terminamos con el tema, con la sangría del ente autónomo que seguía abierto. Pero insisto que terminamos envueltos en el bochorno de la vergüenza, de la palabrería vana, de las mentiras, de

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las falsedades y de haber sido tomados por estúpidos todos los uruguayos que creímos en aquel remate. ¡Eso fue lo que pasó! ¡Que en buena hora termine esto! Por eso votaremos este proyecto de ley. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Daniel Radío. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: el Partido Independiente va a votar afirmativamente este proyecto de ley a consideración del plenario. Lamentablemente, lo hacemos dada la situación a la que hemos llegado, fruto de decisiones políticas concretas. Hoy vamos a tomar una decisión tan correcta y tan necesaria como desagradable. Este es el punto culminante, el corolario obligado de decisiones políticas, de políticas empresariales desacertadas y de un rosario de acontecimientos tan bizarros y de tan mal gusto que incluyeron algunos episodios ya referidos y a protagonistas que practicaban la prestidigitación con sus segundos nombres y segundos apellidos para permanecer en el anonimato. Hubo un simulacro de remate y dirigentes políticos muy prestos a asumir su total responsabilidad ante la prensa y para la tribuna, pero cuando les tocó ir a la Justicia hicieron alarde de su capacidad de dribling y permitieron que otros se inmolaran. Vamos a votar este proyecto con total convicción, convencidos de que es la única solución posible a la que han llevado los acontecimientos que hemos descrito. Gracias, señor presidente.

——Continúa la sesión. (Es la hora 20 y 22)

34.- Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea Ente Autónomo. (Supresión)
——Prosigue la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR POZZI (Jorge).- Pido la palabra para una cuestión de procedimiento. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POZZI (Jorge).- Señor presidente: solicito que se suprima la lectura de todos los artículos y se voten en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se va a votar en bloque los cuatro artículos. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA.

33.- Intermedio
SEÑOR POZZI presidente? (Jorge).¿Me permite, señor

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR POZZI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en ochenta: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

Solicito un intermedio de cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 20 y 17)

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35.- Plan Nacional de Viviendas. (Artículos 166 a 172 y sustitutivos desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016)
Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: “Plan Nacional de Viviendas. (Artículos 166 a 172 y sustitutivos desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 752 “ARTÍCULOS DEL PODER EJECUTIVO – RENDICIÓN DE CUENTAS 2016 Artículo 166.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Todas las viviendas que se construyan en el país deberán cumplir con el mínimo habitacional definido en el artículo siguiente. Sólo quedan exceptuadas y tan solo en cuanto a las exigencias contenidas en el literal A) de dicha norma, los programas que atiendan situaciones de emergencia o económico-sociales especiales, por resolución fundada del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Los Gobiernos Departamentales podrán conceder a los particulares permisos que los habiliten a construir viviendas de acuerdo con la excepción establecida en el artículo anterior”. Artículo 167.- Sustitúyese el literal A) del artículo 18 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: “A) La superficie habitable de una vivienda no 2 será inferior en ningún caso a 35 m (treinta y cinco metros cuadrados). Este mínimo será aplicable a las viviendas que tengan un dormitorio. Por cada dormitorio adicional se incrementará el 2 mínimo en 15 m (quince metros cuadrados). En todos los casos en que se autorice, construya o financie la vivienda para uso de una familia determinada, se exigirá como mínimo el número de dormitorios necesarios definido en el artículo 14 de esta ley”.

Artículo 168.- Sustitúyese el literal A) del artículo 22 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: “A) Que su área habitable sea menor de 40 m (cuarenta metros cuadrados) en el caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de esa 2 superficie, más 20 m (veinte metros cuadrados) adicionales por cada dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de esta ley”. Artículo 169.- Sustitúyase el literal A) del artículo 25 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “A) Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros cuadrados por cada dormitorio necesario adicional.” Artículo 170.- Sustitúyese el literal A) del artículo 27 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: “A) Que su área habitable sea menor de 65 m (sesenta y cinco metros cuadrados), en el caso 2 de necesitar un dormitorio, más 30 m (treinta metros cuadrados) por cada dormitorio necesario adicional”. Artículo 171.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: “Entiéndese por Vivienda de Interés Social cualquier vivienda definida como Económica o Media, según los artículos anteriores de esta ley, así como aquella designada como Núcleo Básico Evolutivo”. Artículo 172.- Sustitúyese el literal A) del artículo 66 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: “A) Contribuciones en dinero, especie o mano de obra para la adquisición, construcción, refacción o ampliación de una vivienda, para la adquisición de un terreno, o el pago de construcción y obras complementarias de urbanización”. N° 77 SECCIÓN – IV INCISO 14 Artículo SUSTITUTIVO ARTÍCULO 166.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la
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Ley N° 16.237 de 2 de enero de 1992, por el siguiente: SECCIÓN IV – Administración Central “ART. 17.- Todas las viviendas, que se construyan en el país deberán cumplir con el mínimo habitacional definido en el artículo siguiente. Sólo quedan exceptuadas y tan solo en cuanto a las exigencias contenidas en el literal A) de dicha norma, los programas que atiendan situaciones de emergencia o económico-sociales especiales, por resolución fundada del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Los Gobiernos Departamentales podrán conceder a los particulares permisos que les habiliten para construir viviendas de acuerdo con la Excelción establecida en el artículo anterior”. Presentado por: Germán Cardoso y Conrado Rodríguez. N° 65 SECCIÓN IV – Administración Central INCISO 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Artículo SUSTITUTIVO Artículo 167.- Sustitúyese el literal A) del artículo 18 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: “A) La superficie habitable de una vivienda no 2 será inferior en ningún caso a 35 m (treinta y cinco metros cuadrados). Este mínimo será aplicable a las viviendas que tengan un dormitorio. Por cada dormitorio adicional se incrementará el 2 mínimo en 15 m (quince metros cuadrados). En todos los casos en que se autorice, construya o financie la vivienda para uso de una familia determinada, se exigirá como mínimo el número de dormitorios necesarios definido en el artículo 14 de esta ley. El mínimo de superficie señalado se aplicará a los permisos de construcción que se presenten para su aprobación ante la autoridad competente a partir del 1º de enero de 2019”. Presentado por: Germán Cardoso y Conrado Rodríguez. SECCIÓN IV – Administración Central

N° 66

INCISO 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Artículo SUSTITUTIVO Artículo 168.- Sustitúyese el literal A) del artículo 22 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: “A) Que su área habitable sea menor de 40 m (cuarenta metros cuadrados) en el caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de esa 2 superficie, más 20 m (veinte metros cuadrados) adicionales por cada dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de esta ley. El mínimo de superficie señalado se aplicará a los permisos de construcción que se presenten para su aprobación ante la autoridad competente a partir del 1º de enero de 2019”. Presentado por: Germán Cardoso y Conrado Rodríguez. N° 67
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INCISO 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Artículo SUSTITUTIVO Artículo 169.- Sustitúyese el literal A) del artículo 25 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: “A) Que su área habitable sea menor de 50 m (cincuenta metros cuadrados) en el caso de 2 necesitar un dormitorio, más 25 m (veinticinco metros cuadrados) por cada dormitorio necesario adicional. El mínimo de superficie señalado se aplicará a los permisos de construcción que se presenten para su aprobación ante la autoridad competente a partir del 1º de enero de 2019”. Presentado por: Germán Cardoso y Conrado Rodríguez.
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N° 68 SECCIÓN IV – Administración Central INCISO 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Artículo SUSTITUTIVO Artículo 170.- Sustitúyese el literal A) del artículo 27 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: “A) Que su área habitable sea menor de 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados), en el caso de necesitar un dormitorio, más 30 m2 (treinta metros cuadrados) por cada dormitorio necesario adicional. El mínimo de superficie señalado se aplicará a los permisos de construcción que se presenten para su aprobación ante la autoridad competente a partir del 1º de enero de 2019”. Presentado por: Germán Cardoso y Conrado Rodríguez. N° 78 SECCIÓN – IV INCISO 14 Artículo SUSTITUTIVO ARTÍCULO 171.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 16.237 de 2 de enero de 1992, por el siguiente: “Entiéndese por Vivienda de Interés Social cualquier vivienda definida como Económica o Media, según los artículos anteriores de esta ley, así como aquella designada como Núcleo Básico Evolutivo”. Presentado por: Germán Cardoso y Conrado Rodríguez”. Anexo I al Rep. N° 752 “Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, ha estudiado el proyecto de ley por el que se modifican varios artículos de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y ha decidido, por mayoría, aconsejar al Cuerpo su aprobación.

Se trata de siete artículos que habían ingresado al Parlamento como parte del Proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, los cuales, por acuerdo en el seno de la Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda de nuestra Cámara, fueron desglosados para ser considerados en forma particular. Como se ha dicho, son modificaciones a la Ley Nacional de Vivienda, Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968. En el artículo 1º se mantiene el criterio de que todas las viviendas construidas en el país deben tener un mínimo habitacional. Se elimina la expresión “Núcleos Básicos Evolutivos”, ya que no se están construyendo y no forman parte de las políticas actualmente definidas. Se mantiene el criterio de autorizar menores dimensiones para situaciones de emergencia o económicas sociales especiales. También se mantiene el criterio de que los gobiernos departamentales pueden autorizar menores dimensiones a viviendas particulares. En el artículo 2º se define, aumentando el metraje, que la vivienda económica no puede tener menos de treinta y cinco metros cuadrados con un dormitorio, más quince metros cuadrados por dormitorio adicional. Antes, en la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, las medidas respectivas eran de treinta y dos y doce metros cuadrados respectivamente. En el artículo 3º, se establece que la vivienda económica será aquella cuya superficie habitable no supere los cuarenta metros cuadrados con un dormitorio, más veinte metros cuadrados por cada dormitorio adicional. Hay también aquí una ampliación de la superficie. En los artículos 4º y 5º están contenidas las definiciones de vivienda media y vivienda confortable, siguiendo un criterio de aumentar las superficies exigidas. En el artículo 6º se define la “Vivienda de Interés Social”, manteniendo el mismo concepto manejado en la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, aunque se quitan referencias a “sectores más carenciados de la población” y una serie de detalles al respecto, ya que se parte del criterio de que la vivienda debe ser siempre de calidad con independencia de la situación económica social de la familia.

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Por último se hace mención a las “contribuciones en dinero, especie o mano de obra”, manteniéndose igual criterio al histórico, aunque se agrega que dichas contribuciones pueden utilizarse no sólo para construir la vivienda como ya está previsto, sino también para el pago de refacciones, ampliación de la vivienda y aun para la adquisición de terreno. La mayoría de la Comisión ha considerado que las modificaciones propuestas mejoran la política de vivienda, manteniendo definiciones históricas pero a la vez introduciendo mejoras a la luz de la experiencia y de las ideas que rigen la política nacional de vivienda. Es por todo lo expuesto que la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente aconseja al Plenario dar aprobación al proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2017 EDGARDO RODRÍGUEZ, Miembro Informante, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, CARLOS CACHÓN, DARÍO PÉREZ BRITO, SUSANA PEREYRA, EDUARDO JOSÉ RUBIO, JOSÉ YURRAMENDI, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, discorde por los fundamentos que expondrá en sala. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Todas las viviendas que se construyan en el país deberán cumplir con el mínimo habitacional definido en el artículo siguiente. Solo quedan exceptuadas y tan sólo en cuanto a las exigencias contenidas en el literal A) de dicha norma, los programas que atiendan situaciones de emergencia o económico-sociales especiales, por resolución fundada del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Los Gobiernos Departamentales podrán conceder a los particulares permisos que los habiliten a construir viviendas de acuerdo con la excepción establecida en el artículo anterior”. Artículo 2º.- Sustitúyese el literal A) del artículo 18 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: “A) La superficie habitable de una vivienda no será inferior en ningún caso a 35 (treinta y

cinco) metros cuadrados. Este mínimo será aplicable a las viviendas que tengan un dormitorio. Por cada dormitorio adicional se incrementará el mínimo en 15 (quince) metros cuadrados. En todos los casos en que se autorice, construya o financie la vivienda para uso de una familia determinada, se exigirá como mínimo el número de dormitorios necesarios definido en el artículo 14 de esta ley”. Artículo 3º.- Sustitúyese el literal A) del artículo 22 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: “A) Que su área habitable sea menor de 40 (cuarenta) metros cuadrados en el caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de esa superficie, más 20 (veinte) metros cuadrados adicionales por cada dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de esta ley”. Artículo 4º.- Sustitúyase el literal A) del artículo 25 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “A) Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros cuadrados por cada dormitorio necesario adicional”. Artículo 5º.- Sustitúyese el literal A) del artículo 27 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: “A) Que su área habitable sea menor de 65 (sesenta y cinco) metros cuadrados, en el caso de necesitar un dormitorio, más 30 (treinta) metros cuadrados por cada dormitorio necesario adicional”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: “ARTÍCULO 26.- Entiéndese por Vivienda de Interés Social cualquier vivienda definida como Económica o Media, según los artículos anteriores de esta ley, así como aquella designada como Núcleo Básico Evolutivo”. Artículo 7º.- Sustitúyese el literal A) del artículo 66 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente: “A) Contribuciones en dinero, especie o mano de obra para la adquisición, construcción, refacción o ampliación de una vivienda, para la adquisición

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de un terreno, o el pago de construcción y obras complementarias de urbanización. Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2017 EDGARDO RODRÍGUEZ, Miembro Informante, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, CARLOS CACHÓN, DARÍO PÉREZ BRITO, SUSANA PEREYRA, EDUARDO JOSÉ RUBIO, JOSÉ YURRAMENDI, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, discorde por los fundamentos que expondrá en sala”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Señor presidente: el proyecto de ley en cuestión consta de siete artículos, que originalmente ingresaron al Parlamento como parte del proyecto de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal, los cuales por medio de un acuerdo de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda fueron desglosados para ser considerados en forma particular en la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. Se trata de modificaciones a la Ley N° 13.728, llamada Plan Nacional de Vivienda, de 17 de diciembre de 1968, que busca mejorar la calidad de las nuevas viviendas, que sean acordes a la integración actual y al crecimiento familiar. El artículo 1º, que en la rendición de cuentas tenía el número 166, elimina la referencia a los núcleos básicos evolutivos, ya que estos no forman parte conceptual de la nueva política nacional de vivienda. Se mantienen las pautas sobre la autorización de construcciones de menor metraje para situaciones de vulnerabilidad social, y los gobiernos departamentales pueden otorgar permisos especiales para dimensiones menores en viviendas privadas. Por el artículo 2º, que era el 167 de la rendición de cuentas, se aumenta el metraje para las viviendas de un solo dormitorio a treinta y cinco metros cuadrados y se establece que por cada dormitorio adicional serán quince metros cuadrados más. Las medidas serán treinta y dos y doce metros cuadrados

respectivamente y elevar estos mínimos está orientado a mejorar la calidad de la habitabilidad de las familias. El artículo 3º, que en la rendición de cuentas era el 168, define la vivienda económica como aquella que su superficie habitable no supera los cuarenta metros cuadrados, más veinte metros cuadrados para cada dormitorio adicional. Los artículos 4º y 5º, que eran el 169 y el 170 de la rendición de cuentas, definen los nuevos metrajes de la vivienda media y de la vivienda confortable, siguiendo el criterio de aumentar el mínimo de las áreas exigidas. El artículo 6º, que corresponde al 171 de la rendición de cuentas, plantea que la vivienda social es cualquier vivienda, ya sea económica o media, que tenga las características de los artículos mencionados anteriormente; es decir, que sea económica o de menos de cuarenta metros cuadrados más veinte metros cuadrados por dormitorio adicional y la media sea menor a sesenta y cinco metros cuadrados más treinta metros cuadrados por dormitorio necesario adicional. El artículo 7º de este proyecto era el 172 de la rendición de cuentas y establece que las contribuciones en dinero, especie o mano de obra no solo serán utilizadas como medio para la construcción de la vivienda, sino para la refacción o ampliación de la vivienda y aun para la adquisición del terreno, ampliando las posibilidades de acceder a la mejora habitacional. Estas son las modificaciones a la Ley N° 13.728, relativa al Plan Nacional de Vivienda, que ponemos a consideración de la Cámara luego de haberse tratado en la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y ocho en cincuenta y nueve:

En discusión particular.

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Seguramente, la señora diputada Susana Pereyra quiera ilustrarnos acerca de cómo desea que votemos este proyecto de ley que viene aprobado por unanimidad de la Comisión. SEÑORA PEREYRA (Susana).- ¿Me permite, señor presidente? Quedó claro y preciso en cada artículo cuáles eran las modificaciones. Por ello propongo que se suprima le lectura y se vote en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se suprime la lectura y se vota en bloque todo el articulado. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y nueve en sesenta y dos:

(Recurso de apelación contra la Resolución de la Intendencia de Maldonado N° 03843/2017, de 2 de junio de 2017). (Carp. 2311/2017). (Rep. 780/017)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y nueve: AFIRMATIVA.

37.- Legitimación dominial y emisión de la planilla de contribución inmobiliaria correspondiente a varios padrones de la localidad catastral Edén Rock. (Recurso de apelación contra la Resolución de la Intendencia de Maldonado N° 03843/2017, de 2 de junio de 2017)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Legitimación dominial y emisión de la planilla de contribución inmobiliaria correspondiente a varios padrones de la localidad catastral Edén Rock. (Recurso de apelación contra la Resolución de la Intendencia de Maldonado N° 03843/2017, de 2 de junio de 2017)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 780 (https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/fichaasunto/136263) ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en bloque todos los artículos. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑORA PEREYRA (Susana).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

38.- Intermedio
SEÑORA MONTANER (Susana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA MONTANER (Susana).- Señor presidente: solicito un intermedio de diez minutos. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y uno: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio.

36.- Urgencias
——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora diputada Susana Montaner y los señores diputados Jorge Pozzi, Pablo Abdala, Iván Posada, Gustavo Penadés y Ope Pasquet. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto: ‘Legitimación dominial y emisión de la planilla de contribución inmobiliaria correspondiente a varios padrones de la localidad catastral Edén Rock.

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(Es la hora 20 y 31) ——Continúa la sesión. (Es la hora 21 y 2)

Tal como surge de los antecedentes remitidos por los ediles y por la Intendencia, se trata de una decisión adoptada por el señor Intendente del departamento en actuaciones del expediente N° 2009-88-01-02276. En segundo término, tuvimos en cuenta los aspectos formales. Con relación a la legitimación de los impugnantes, el recurso que se presenta ante la Cámara de Representantes resulta admisible, en tanto es interpuesto por quince integrantes de la Junta Departamental de Maldonado, superando ampliamente el tercio de miembros exigidos por el artículo 303 de la Constitución de la República. En referencia a la naturaleza del acto recurrido, también se cumple con lo establecido por la Carta Magna, que determina que los actos impugnables son aquellos no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Véase que la Constitución dice “no susceptibles” de ser impugnados sin distinguir motivo, en lugar de decir que no son procesables, como señala el artículo 26 de la Ley N° 15.524. El recurso previsto en el artículo 303 de la Constitución de la República es una forma de proteger el interés general, y dado que en este caso se trata de un acto que persigue una finalidad pública y que importa una actividad abstracta de gobierno, la resolución que se apela se ubica dentro del supuesto del citado artículo. Sobre la frase “no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, el doctor Cassinelli Muñoz dice: “Se tiene que tratar de una razón de tipo político, no de la lesión de un interés personal”. Precisamente, en este caso existen razones de tipo político que hacen admisible el recurso y que exceden los intereses meramente personales, pues están referidos al reconocimiento de propiedad particular en la faja de dominio público de 150 metros de ancho a partir de la línea de ribera. Por otra parte, en cuanto a la calidad del acto impugnado, la resolución de la Intendencia, en tanto pone fin a un pleito judicial, debió ser un acto complejo que, en sentido estricto, aún no está perfecto dado que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 35, numeral 11 de la Ley N° 9.515, para

39.- Legitimación dominial y emisión de la planilla de contribución inmobiliaria correspondiente a varios padrones de la localidad catastral Edén Rock. (Recurso de apelación contra la Resolución de la Intendencia de Maldonado N° 03843/2017, de 2 de junio de 2017)
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Darcy de los Santos. SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- Señor presidente: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el recurso de apelación presentado por ediles de la Junta Departamental de Maldonado contra la Resolución N° 03.843 de 2017 de la Intendencia de dicho departamento. En primer lugar, analizamos la impugnación. El 14 de agosto de 2017, se interpone el recurso de apelación previsto en el artículo 303 de la Constitución de la República por parte de quince ediles de la Junta Departamental de Maldonado contra la Resolución de dicha Intendencia. Primero, se tiene “por debidamente acreditada la legitimación dominial solicitada por Resolución N° 2.072/2006” sobre los padrones 924 a 927 de la localidad catastral Edén Rock por parte de los particulares gestionantes del expediente administrativo municipal de referencia, y por “efectuados los controles correspondientes ordenados por Resolución N° 2.987/2005”. Segundo, se autoriza para dichos padrones “la emisión de planilla de contribución inmobiliaria”. Tercero, se dispone que “lo dispuesto precedentemente queda sujeto a que el gestionante preste conformidad expresa a la presente Resolución y a la suscripción de los desistimientos correspondientes”. Cuarto, se comete “a la Dirección General de Asuntos Legales a realizar los procedimientos tendientes al cumplimiento de la presente Resolución”. Y quinto, se comunica a ciertas direcciones generales y dependencias y se da curso al expediente.

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transigir, o sea, para poner fin a un litigio mediante transacción, son necesarios el previo dictamen del Ministerio Fiscal y la autorización de la Junta Departamental, requisitos que fueron omitidos. Sin embargo, este acto se está haciendo valer ante un Juzgado Letrado para provocar daños irreversibles al patrimonio nacional y departamental. Al efecto de controvertir este punto, se ha presentado un informe del doctor Augusto Durán Martínez con opinión contraria a la posición aquí expuesta; pero además de no compartirse su criterio restrictivo, limitante de derechos constitucionales para el ejercicio de la democracia directa -se permite el recurso a mil ciudadanos-, distinguiendo el intérprete donde la norma no distingue, debe señalarse que el doctor Durán Martínez señala en su consulta que es consciente de que su posición es minoritaria. Pero a poco que se analice, la posición de Durán Martínez es criticable desde otro punto de vista, ya que señala que el acto impugnado estaría “perfecto” en el sentido de “completo”, aunque sería ilegítimo o inválido -páginas 11 y 12 del informe- por la falta de autorización de la Junta Departamental, lo cual significa reconocer, sin duda alguna, el proceder ilegal de la Intendencia. Y si el acto es inválido, los ediles o los mil ciudadanos tienen este procedimiento para impugnarlo aunque carezcan de un interés directo o de un derecho subjetivo que les permita reclamar la nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Durán Martínez también señala que los actos de designación de bienes a expropiar, las destituciones de funcionarios, etcétera, estarían “perfectas” sin autorización de la Junta Departamental, posición muy difícil de compartir. Por lo expuesto precedentemente, se trata de un acto del intendente no susceptible de impugnación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por los intereses públicos consagrados legalmente que afecta, y porque se trata de un acto complejo que aún permanece incompleto e imperfecto, aunque se lo pretende hacer valer como si no fuera así. Acerca del aspecto temporal de la impugnación, corresponde verificar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 303 de la Constitución.

El artículo referido establece que el plazo para interponer el recurso es de quince días a partir de la promulgación, pero las resoluciones -a diferencia de los decretos de la Junta Departamental- no se promulgan. Entonces, deben entenderse como equivalente a la divulgación, tal como sostiene Delpiazzo. Por otro lado, la Resolución N° 03843/2017 de la Intendencia de Maldonado aparece fechada el día 2 de junio de 2017 en el expediente N° 2009-88-0102276. Sin embargo, ha sido demostrado por los quince ediles impugnantes, mediante testimonio de acta notarial de constatación, que hasta el día jueves 3 de agosto de 2017 la resolución no había sido publicada en la pagina web de la Intendencia, medio en el que fue publicada con fecha posterior. Entonces, ha quedado probado que la Resolución no había sido publicada en la página web, y que tampoco se había agregado una copia al expediente judicial, en el que se la menciona como fundamento del desistimiento de la acción judicial, refiriéndose a ella la Intendencia, y el actor, como “la resolución de fecha 2 de junio”; además, tampoco se menciona su número en el expediente IUE 289-43/2011 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5º turno. Uno de los ediles tomó conocimiento extraoficial de su número y texto el 1º de agosto de 2017, fecha en la que se la hizo pública en la Junta Departamental de Maldonado. Por tanto, si bien el plazo constitucional para impugnar la resolución aún no había empezado a correr -en virtud de su falta de publicación y de notificación al Ministerio de Economía y Finanzas; parte también del juicio señalado-, en el peor de los casos para los recurrentes, dicho plazo solo podría empezar a computarse a partir de la fecha de divulgación en la sesión de la Junta Departamental: el 1º de agosto de 2017. Vale aclarar que el edil mencionado, por su actividad laboral, tiene en su celular una aplicación conectada al sistema judicial, lo que le permite conocer el movimiento de un expediente. Entonces, por el mensaje que le llegó a través de esta aplicación, comenzó a investigar, y el día 1º de junio tiene novedades, sin conocer el número -tal como dice- y el texto explícito de la resolución. Simplemente, se entera de las consecuencias y repercusiones que traería.

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Se dice que esta solución no es la correcta, porque el recurso está reservado también a mil ciudadanos, siendo indudable que para ellos el plazo solo puede empezar a correr desde la publicación de la resolución. Por lo tanto, estaríamos remitiéndonos al 3 de agosto. En realidad, esta interpretación no es correcta, porque la no publicación de la resolución es un acto ilícito, que busca evadir los controles externos al accionar de la Intendencia; se busca evadir el control del fiscal letrado Departamental, de la Junta Departamental y del juez de la causa, al que se le presenta una transacción como si fuera un desistimiento. Además, se presenta un particular renunciando a un derecho cuando, en realidad, su pretensión fue amparada por la Intendencia en forma clandestina, en un expediente administrativo oculto. Pero como es sabido, de la ilicitud no nacen derechos, y uno de sus corolarios es el principio que viene desde el derecho romano, que señala que nadie puede ser escuchado alegando en su favor su propia culpa o ilicitud. Tal principio está recogido innumerable cantidad de veces en nuestro derecho, y en todos los derechos occidentales. Por ejemplo, en el artículo 1561 del Código Civil, que señala que no puede pedir la nulidad quien la causó, al igual que los artículos 111 y 114 del Código General del Proceso, que indican que no puede reclamar la nulidad quien la causó ni quien actuó fraudulentamente. Véase lo que afirma la Intendencia de Maldonado. Reconoce que no publicó la resolución, y nosotros decimos que trató de mantenerla oculta. Sin embargo, como alguien la encontró, los plazos empiezan a correr para todo el mundo desde ese momento, a pesar de todos los esfuerzos de la Intendencia y del particular co-contratante en mantenerla oculta. Eso es lo que está diciendo la Intendencia de Maldonado, haciendo una apología de la mala fe. El razonamiento de la Intendencia podría tener un mínimo de fundamento si el edil fuera un particular litigando por un derecho propio contra la Intendencia pero, ciertamente, eso no es aplicable al resto de los ediles ni a la población en general, que puede presentarse con mil firmas. Habiéndose presentado el recurso el día 14 de agosto de 2017, se constata que ha sido interpuesto

correctamente dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 303 de la Constitución de la República. Acerca de las formalidades exigidas en el artículo 2º de la Ley N° 18.045, de 23 de octubre de 2006, que reglamenta el artículo 303 de la Constitución de la República, cabe afirmar que el recurso presentado cumple con todas estas. En primer lugar, se consignan en el recurso presentado los nombres de los ediles recurrentes y la serie y número de las respectivas credenciales cívicas, constituyéndose domicilio procesal a los efectos del procedimiento en la bancada del Partido Colorado en la Junta Departamental de Maldonado. En segundo término, se indica claramente cuál es la actuación o resolución del intendente Departamental que se recurre. Lo expuesto por la delegación de la Intendencia en su comparecencia ante la Comisión el día 27 de setiembre del corriente corrobora la existencia de la resolución y que esta ha sido correctamente individualizada por los ediles recurrentes, lo que permitió a la Intendencia comparecer ante la Comisión para articular su defensa y adjuntar la documentación relativa a lo actuado y explicitar su punto de vista al respecto. En tercer lugar, los ediles impugnantes realizan una narración precisa de los hechos y señalan claramente cuáles son las disposiciones legales y constitucionales que se entienden violadas, fundamentando también sus razones para la admisibilidad y pertinencia del recurso. En relación con el procedimiento de sustanciación del recurso es pertinente afirmar la inexistencia de cualquier tipo de vicio formal. En todo momento se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 303 de la Constitución de la República y en la Ley N° 18.045, de 23 de octubre de 2006, y la Cámara dio inmediato conocimiento a la Intendencia de la presentación del recurso. En conocimiento del recurso, la Intendencia de Maldonado compareció formalmente, entregó la documentación ampliatoria que fuera solicitada por los ediles recurrentes y, a partir de la invitación cursada por la Comisión fue recibida el día 27 de setiembre de 2017, para formular sus descargos, sin que se viera disminuido su derecho de defensa o se viera

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afectado el debido proceso. También fue invitada y compareció en la misma fecha una delegación de los ediles recurrentes. (Suena timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Ha finalizado el tiempo de que disponía, señor diputado. Tiene la Umpiérrez. palabra el señor diputado Javier

presente recurso, tal como se establece en el numeral 11 del artículo 35 de la Ley N° 9.515, ambos requisitos ignorados por la Intendencia de Maldonado. Este procedimiento irregular de ignorar lo establecido en el numeral 11 del artículo 35 de la Ley N° 9.515 pretende dictar actos complejos de gobierno como si no lo fueran, estableciendo una forma de gobernar que omite requerir las autorizaciones y aprobaciones legales imprescindibles, como ha señalado respecto a otros casos similares el Tribunal de Cuentas de la República. Se trata de una forma de gobernar que ignora requisitos legales para la completa formación de ciertos actos administrativos y no representa una simple omisión; son verdaderos actos de transacción provocados por la petición de un particular y aunque se les llame “actos unilaterales de la Intendencia a los que el particular adhiere” -categoría que hasta ahora ni la jurisprudencia ni la doctrina nacional conocían-, en realidad se trata de un negocio bilateral que se pretende ocultar a los órganos de control externo que deben aprobarlos o autorizarlos, es decir, la Fiscalía Letrada Departamental y la Junta Departamental. De la relación de hechos presentada por los ediles recurrentes y de la documentación agregada posteriormente surge que, en el año 2011, el pretendido propietario de los padrones 924 a 927 de la localidad catastral Edén Rock inició un juicio ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5º Turno, para que se declarara su propiedad y se le emitiera contribución inmobiliaria, según surge de la carátula del expediente judicial 289-43/2011, abandonando la continuación de las acciones administrativas que habían comenzado en mayo de 2005. En dichas acciones judiciales, la Intendencia compareció como demandada y el Ministerio de Economía y Finanzas fue agregado como codemandado, y defendieron con similares argumentos su posición jurídica, repitiendo una argumentación que en el caso de Maldonado se viene defendiendo desde 1995 a la fecha en todos los pleitos que se han presentado ante la Justicia administrativa o civil por el mismo motivo, es decir, particulares que pretenden ejercer actos de dominio sobre la faja de playa de 150 metros de la ribera, y en los cuales la Intendencia, sin excepción alguna, ha salido gananciosa. El 5 de agosto de 2015, sin perjuicio del pleito pendiente ante el Poder Judicial, el gestionante

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).- Señor presidente… SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir el señor diputado. Mahía).-

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- Señor presidente: larga ha sido la exposición sobre los aspectos formales, dado que quien omite flagrantemente cumplir con las formalidades -pedir autorización a la Junta Departamental para aprobar la transacción, donde tiene mayoría automática de dieciséis votospresenta una catarata de argumentos formales, evidentemente, porque no tiene razón en el fondo del asunto como la jurisprudencia unánimemente y sin fisuras lo viene resolviendo desde hace años. Se trata de una jurisprudencia de la cual, sorpresivamente, la Intendencia de Maldonado decide apartarse, cuando nada hace presagiar que pueda perder pleito alguno. Es más: en uno de ellos ya existe sentencia ejecutoriada respecto de la ocurrencia de la caducidad cuatrienal y la consiguiente imposibilidad para el accionante de reclamar daños y perjuicios del Gobierno departamental de Maldonado. En síntesis, corresponde a la Cámara adoptar una resolución que refiera al recurso presentado por quince ediles del departamento de Maldonado, por ser tal acto de la Cámara, en definitiva, el objeto del procedimiento que se ha sustanciado en un todo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 de la Constitución de la República. Las irregularidades del procedimiento que vician de nulidad la resolución dictada por el intendente de Maldonado radican en que no se requirió el dictamen previo del fiscal letrado Departamental ni la autorización de la Junta Departamental en forma previa a que se adoptara la resolución impugnada, objeto del

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solicitó nuevamente ante la Administración que se le expidiera planilla de contribución inmobiliaria, y agregó una consulta de un escribano, por la cual los padrones en cuestión serían de su propiedad. El 23 de diciembre del mismo año, el director General de Hacienda -que no es escribano ni abogado- dictamina que se encuentra acreditada la propiedad y que por no cobrarse la contribución inmobiliaria, la Intendencia estaría sufriendo un daño patrimonial que podría aparejar responsabilidad patrimonial de los funcionarios intervinientes. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar el señor diputado Javier Umpiérrez. SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).- Señor presidente… SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir el señor diputado. Mahía).-

la solicitud de agosto de 2015, emitiéndose planilla de contribución inmobiliaria bajo la condición de que el gestionante desistiere de todos los juicios iniciados contra la Intendencia. Y aclara que, en su opinión, dar la razón al gestionante a cambio de que desistiera del juicio iniciado en 2011, que se encontraba suspendido de común acuerdo mientras las partes buscaban una solución, no era una transacción, por lo cual no debía someterse a la Junta Departamental ni al fiscal letrado. Cuando el prosecretario General solicita que se aclare este último punto, se reitera que no se trataría de una transacción, sino de cumplimiento de resoluciones mediante el dictado de un acto unilateral, evidentemente condicionado a la no prosecución de reclamaciones. De la documentación estudiada surge, entonces, que este razonamiento fue la base de la resolución que se impugna y del escrito conjunto por cual el particular desistió del juicio y la Intendencia lo acepta, y queda en evidencia que se trata de una transacción, la cual desde el punto de vista legal resulta claramente definida como un contrato en el que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual -artículo 2147 del Código Civil. Queda en evidencia que no hay acto unilateral, pues si esto no es un negocio bilateral, nunca habría uno, dado que el Código Civil muy nítidamente aclara que todos los contratos son acuerdos de voluntades en los que las respectivas voluntades unilaterales coinciden -artículos 1262 a 1267, del consentimiento-; dos voluntades unilaterales forman un contrato. Queda en evidencia la voluntad acordada y manifiesta de ocultar esta supuesta no transacción, dado que en el escrito no se estampa el número de resolución ni se agrega copia de su contenido al expediente judicial, y tampoco se publica la resolución en modo alguno hasta que, producido el recurso ante la Cámara, aparece en la página web de la Intendencia con posterioridad. Queda también expuesta la clara voluntad de la Intendencia de Maldonado de evitar los controles legales de sus actos por la Junta Departamental y el fiscal letrado Departamental -que deben aprobar o autorizar las transacciones-, del juez letrado -que debe analizar si no hay normas de orden público violentadas- y de organismos encargados de la protección del medio ambiente.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- Señor presidente: el 29 de diciembre de 2015, la directora General de Jurídica solicita que los antecedentes pasen a la Secretaría General, compartiendo con el director de Hacienda que los funcionarios públicos tienen responsabilidad patrimonial, pero recordando que también la tienen en caso de actuar dolosamente o en conjunción con intereses privados. El 12 de enero de 2016 agrega a los antecedentes la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que falló en favor de la Intendencia en cuanto a la legalidad de la resolución de 1995, que dispuso no cobrar la contribución inmobiliaria. Sin embargo, tiempo después, el 3 de abril de 2017, la directora General de Jurídica afirma que la resolución que, tal como ella señalara, estaba confirmada en su legalidad por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no era de aplicación en virtud de la existencia de una resolución de 5 de julio de 2005, firmada como intendente por el actual director de Hacienda -recordemos que no era abogado ni escribano, pero tenía la facultad de reconocer la propiedad del interesado-, que disponía acceder a lo solicitado si se consideraba acreditada la propiedad, lo cual se habría hecho por informe del subdirector de la Asesoría Notarial. Por tanto, establece que se podría acceder a

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Por otra parte, se están violando leyes de orden público, aquellas por las que los particulares no pueden hacer acuerdos desconociendo sus términos, como puede ocurrir en los negocios privados. Se viola el numeral 3º) del artículo 13 de la Ley N° 10.723, de Centros Poblados, modificada inicialmente por el artículo 1º de la Ley N° 10.866, de 25 de octubre de 1946, y, finalmente, por el literal g) del numeral 1) del artículo 83 de la Ley N° 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, de 18 de junio de 2008. Dicha norma prevé: “Tampoco podrá situarse ningún predio en los casos de contigüidad a los cauces del dominio público, dentro de las tierras abarcadas por una faja costera de 150 metros de ancho por lo menos, medida según lo dispone el Código de Aguas, a partir de la línea de ribera.- En todo fraccionamiento de predios costeros, la faja de 150 (ciento cincuenta) metros determinada a partir de la línea superior de la ribera pasará de pleno derecho al dominio público.- No se podrá admitir excepción alguna a lo previsto en el presente artículo”. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar el señor diputado Javier Umpiérrez. SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).- Señor presidente:… SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir el señor diputado. Mahía).-

común ver a particulares iniciando juicios contra el Estado para exigir que les cobren impuestos que el Estado no quiere cobrar. A todo esto se ha agregado documentación que demuestra que, desde 1995 a la fecha -vale acotar algunas sentencias del TCA o resoluciones de la Intendencia- se han presentado ante la Justicia Administrativa -Tribunal de lo Contencioso Administrativoo civil, por el mismo motivo -particulares que pretenden ejercer actos de dominio sobre playas-, pleitos en los que la Intendencia, sin excepción alguna, ha salido gananciosa: “a) La sentencia N° 923/97 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictada en los autos caratulados ‘Fajer S.A. C/Intendencia Municipal de Maldonado, ficha 141/95’, única parte que impugnó la resolución de 1995 que dispuso se dejara de emitir planilla de contribución inmobiliaria; b) las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en el expediente 290-172/2010 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 6° turno y en el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° turno; c) la sentencia de primera instancia en el expediente 291-78/2011 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Maldonado de 5° turno, el mismo juzgado donde se estaba tramitando el expediente al cual se puso fin por la transacción que no se somete ni al Fiscal Letrado ni a la Junta Departamental”. La sentencia de segunda instancia del expediente 290-172/2010, entre otras cosas señala: “[…] el bien referido es de dominio público por pertenecer al límite interno del mar […] artículo 478 del Código Civil .Y conforme Rial, las riberas marítimas siempre pertenecieron al dominio público, tanto por las leyes de partidas como después por el Código Civil. […] las enajenaciones de tierras linderas al marocéano no comprenden las costas o zonas marítimo terrestres y no será válida su enajenación aun cuando se hubieran incluido en la escritura respectiva […]. Se comparte en este orden lo afirmado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° turno en un caso de similares características, sentencia 137/2013”. A continuación se afirma: “[…] como ha expresado la Suprema Corte de Justicia […] no era

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- Señor presidente: igual concepto aparece en el artículo 503 de la Ley N° 19.355, pese a lo cual la Intendencia de Maldonado pretende poner fin a un pleito iniciado por un particular que, sin título, reclama derechos de propiedad o posesión sobre la faja costera, reconociéndole dicho derecho y anticipándose a la declaración del Poder Judicial, en clara violación a las leyes de centros poblados y ordenamiento territorial. La Intendencia reconoce derechos de propiedad en playas sin que exista título. Por eso es que se promovió una acción declarativa judicialmente y, además, por las dudas de que hubiera de iniciarse una prescripción, se permite el pago de contribución inmobiliaria sobre esos predios; como puede advertirse, es un acto manifiestamente ilegal. No es

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posible jurídicamente (enajenar) cualquier trozo de costa o ribera […] estaban fuera de las potestades dispositivas de quienes ejercieran cualesquiera cargos gubernamentales, sea cual fuere la jerarquía emergente de su investidura, dado que estaban sujetos a la normativa imperante […]. Y cuando por excepción se enajenó parte alguna, fue necesaria la sanción de una ley especial al respecto. Sentencia 742/2014.” Y en una de las últimas frases, señala: “[…] no se pueden invocar derechos adquiridos en contra de la legalidad […]”. Pese a todo, en contra de todas las leyes que han regido y rigen la materia en nuestro país, contra todas estas sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de los Juzgados Letrados de Maldonado, de dos Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de la Suprema Corte de Justicia, en sentencias no más antiguas que de 2013, la Intendencia de Maldonado reconoce derechos sobre la faja de protección marítima de 150 metros -las playas-, sin informar de dicho reconocimiento al Juzgado Letrado de Primera Instancia que estaba resolviendo el asunto, ni al fiscal letrado Departamental ni a la Junta Departamental. En función de lo expuesto en la Comisión, la mayoría de sus miembros considera probados los hechos y las razones de los ediles recurrentes que han cuestionado las ilegalidades de procedimiento y de fondo y, tal como ordenan las normas constitucionales y legales invocadas, aconseja aprobar el proyecto de resolución que obra en poder de la Mesa, al que solicitamos que luego se dé lectura. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor diputado Javier Umpiérrez. Tiene la palabra el señor diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: el Partido Nacional votará por la negativa este recurso que se ha interpuesto contra una resolución de la Intendencia de Maldonado. Es decir, nos opondremos a que prospere y argumentaremos a favor de su desestimación por las razones que expresaré a continuación. Básicamente, la tesitura del Partido Nacional se sustenta en razones de forma y de fondo con relación al tema que estamos analizando. Alcanzaría con que

nos detuviéramos en las razones de forma para justificar nuestra posición en función de que estas se vinculan con la admisibilidad del recurso que ha sido incoado, pero entendemos que quedaría renga la justificación de nuestra actitud si rehusáramos -no estamos dispuestos a hacerlo- a la posibilidad de ingresar en los aspectos sustantivos, en los que tienen que ver con el derecho de fondo. La admisibilidad y los aspectos de forma, en la sesión que la Cámara está celebrando, son de enorme significación porque tienen que ver, ni más ni menos, con justificar el recurso que, en este caso, es interpuesto e impulsado por un tercio de los ediles de la Junta Departamental de Maldonado, y, por lo tanto, con el sentido con el cual el constituyente oportunamente dispuso la incorporación de esta alternativa en beneficio de la minoría de la Junta Departamental o de mil ciudadanos del departamento respectivo. Para ir desbrozando el camino, vamos a empezar por las razones de fondo y, con posterioridad, nos detendremos especialmente en las otras. Creo, señor presidente, que estamos frente a una resolución que, probablemente, sea -por lo menos desde que soy legislador- la más fundamentada, más informada y más justificada de aquellas que han sido objeto de este recurso de apelación previsto por el artículo 303 de la Constitución, dictada por una intendencia y que fuera objeto de la impugnación a que hacemos referencia. Estamos hablando de un proceso administrativo que involucra y afecta a cuatro administraciones del Gobierno departamental de Maldonado, presididas, en primer lugar, por el Partido Nacional y, particularmente, por el actual intendente Enrique Antía, posteriormente por el Frente Amplio y la administración que encabezara el intendente Óscar De los Santos y, por supuesto, también la actual administración del intendente Antía, que adoptara la decisión final, es decir, la que ha sido motivo de impugnación de los señores ediles que interpusieron este recurso. En todos los casos, creo que el desarrollo y la descripción del proceso administrativo que se siguió, lejos está de poder explicarse saltando del año 1995 al año 2017, como si no hubiera nada en el medio -me parece que es lo que acabamos de escuchar de parte del señor diputado que informó por la mayoría-, y demuestra una construcción administrativa absolutamente lineal, que implicó una orientación inicial

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que se mantuvo y derivó en el acto administrativo último, la Resolución N° 3843, de 2017, que ha sido motivo de impugnación. No hubo la más mínima rectificación a lo largo de todo este decurso por alguna de las administraciones intervinientes en la formación de esta voluntad administrativa, a tal punto que devino en cosa juzgada desde el punto de vista administrativo, como concluyeron varios juristas que fueron consultados al respecto. Tampoco hubo la más mínima reticencia, señor presidente, en cuanto a proceder en el sentido en que actuó el actual intendente de Maldonado. Para llenar los vacíos que, a mi juicio, han quedado entre los años 1995 y 2017, voy a describir muy rápidamente algunas etapas que, a mi juicio, es absolutamente indispensable volcar al análisis de los señores legisladores antes de pronunciarse, porque sin ninguna duda hacen a los fundamentos jurídicos y a los asesoramientos que fueron realizando las autoridades intervinientes de las distintas administraciones departamentales, en una actuación -a nuestro entender- muy correcta. En mayo de 2005, el titular de los padrones N° 924 a N° 927 se presentó en la Intendencia de Maldonado a los efectos de solicitar que se viabilizara la construcción de ocho viviendas y se expidieran las correspondientes planillas de contribución inmobiliaria. El 1° de julio de ese año, la escribana Regina Tochetto, de la asesoría notarial, informó y constató la salida del dominio público de los padrones que fueron objeto de la solicitud. El 4 -tres días despuésla asesoría jurídica informó favorablemente la solicitud que había sido presentada a la administración de turno y el 5 de julio de 2005 -pocos días antes del cambio de mando que se produjo en la Intendencia como consecuencia del régimen electoral vigente-, la Intendencia dictó la Resolución N° 2.987, por la que se accede a la propuesta solicitada, sin perjuicio de condicionar su cumplimiento a la verificación de algunos aspectos que surgían de la normativa nacional y departamental vigente. Asumió la nueva administración, encabezada por el actual diputado Óscar De los Santos, y muy lejos de modificarse, de rectificarse esos criterios -como insinuamos anteriormente-, muy lejos de dejarse sin efecto lo que había resuelto desde el punto de vista administrativo la administración anterior, confirmó ese

proceso administrativo y su prolongación en el tiempo. El 21 de setiembre de 2005, la escribana Inés Sánchez extendió un certificado notarial y acreditando la propiedad del señor Rey, que es el titular y quien, por lo tanto, compareció más recientemente por segunda vez ante la Intendencia. El 14 de diciembre del 2005, nuevamente la escribana Regina Tochetto, de la asesoría notarial de la Intendencia, recomendó la emisión de la planilla de contribución inmobiliaria y, poco tiempo después, el señor intendente De los Santos dictó una resolución que, a nuestro juicio, tiene una enorme relevancia en toda esta historia administrativa, en todo este proceso administrativo. Se trata de la Resolución N° 2.072, de 25 de mayo de 2006, que en su tercer Considerando establece que su finalidad es dar curso a lo previsto en la Resolución N° 2.987, de 2005, es decir, dar curso a la resolución que su antecesor, el señor intendente Antía, había adoptado oportunamente, accediendo a lo solicitado por los particulares en cuanto a realizar una construcción en los padrones que son motivo de análisis en esta sesión. Esta resolución del señor intendente De los Santos, muy lejos de implicar una revocación, una rectificación de lo actuado, el archivo de las actuaciones o una decisión tendiente a dejar sin efecto los actos jurídicos que hasta ese momento se habían generado, representó un impulso de enorme significación en la secuencia de actuaciones administrativas que estamos comentando. Después de eso, los interesados, en función de lo que había solicitado la administración del intendente De los Santos, agregaron nueva documentación y una consulta al profesor Roque Molla. La administración resolvió hacer a la cátedra una nueva consulta, a los efectos de actuar con la mayor certeza desde el punto de vista de la certificación dominial, consulta que no llega a concretarse. Así entramos en un interregno que no sé explicar, porque del expediente no resulta cuáles fueron las causas de ese vacío o de la situación de latencia que se generó debido a que no hubo nuevos actos administrativos ni actuaciones, que se mantiene administrativamente la situación de cosa juzgada, pero respecto de la cual no se genera cumplimiento alguno hasta agosto de 2015, cuando -como adelanté con anterioridad- el interesado volvió a presentarse, en este caso ante la Intendencia, que

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ya en ese entonces encabezaba nuevamente el señor Enrique Antía, solicitando la expedición de planilla de contribución inmobiliaria y agregando –lo que me parece muy relevante-, un informe ya no de un escribano sino de la Asociación de Escribanos del Uruguay, del cual resulta claramente que el interesado es propietario de los padrones que fueron objeto de esa solicitud. Estos son los antecedentes que conducen a la decisión que ahora los ediles del Frente Amplio, y según tengo entendido, un señor edil del Partido Colorado, resolvieron impugnar por la vía de este recurso, establecido en el artículo 303 de la Constitución. Estamos hablando de la Resolución N° 3.843, que la Intendencia ha adoptado el 2 de junio, en función de que ante esta nueva solicitud la asesoría notarial ratifica, en este caso a través del escribano Nelson Suárez, los criterios que ya había determinado con anterioridad, y después la directora General de Asuntos Legales recomienda acceder a la petición y, por lo tanto, dictar la resolución correspondiente, sometida sí, a la condición de que se produjera el desistimiento de los juicios, que a esa altura el particular, como se ha dicho, había entablado ante el Poder Judicial. Como dije antes, el respaldo técnico de estas decisiones, y en particular de la última, que ahora se ha impugnado, es absolutamente incontrastable. Las recomendaciones de los servicios de la Intendencia y del Gobierno departamental son inequívocas: están acreditadas en el expediente. Creo que todos los legisladores hemos sido notificados de esa circunstancia, particularmente los miembros de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración; a título personal, intervinieron en todo este proceso cuatro profesionales escribanos y la Asociación de Escribanos del Uruguay. Todos sabemos que entre las características que singularizan la forma de actuar de los escribanos están la minuciosidad y la puntillosidad, por lo que creo deben estar fuera de la sospecha o de la duda de cualquier intérprete, entre otras cosas porque, como todos sabemos, son dadores de la fe pública y en función de eso tienen una enorme responsabilidad a la hora de actuar. Entonces, salvo que se entienda que hubo un gran complot, no solo entre los escribanos que actúan en la Intendencia de Maldonado, sino a nivel de todos los escribanos de nuestro país, representados institucionalmente en la Asociación de Escribanos del

Uruguay —cosa que supongo nadie estará en condiciones de afirmar ni de sostener—, es evidente que la propiedad y la legitimación dominial del particular interesado que se presentó a la Intendencia a los efectos de reclamar la expedición de las planillas de contribución inmobiliaria quedaron absolutamente acreditadas. Yo quería compartir -lo voy a reservar para alguna intervención posterior, que estoy seguro me corresponderá hacer- algunos fragmentos de lo que en su momento informó la asesoría notarial; del informe de la escribana Tochetto; del informe de la Asociación de Escribanos del Uruguay; del informe del profesor Arturo Iglesias. Seguramente todos quienes hemos pasado por la Facultad de Derecho, y los que no han pasado también, han oído hablar de él: un catedrático de Derecho Civil de primer orden desde el punto de vista de su valor académico, profesional e intelectual. (Suena timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Ha finalizado el tiempo de que disponía, señor diputado. Tiene la palabra la señora diputada Wilma Moraes. SEÑORA MORAES (Wilma).- Señor presidente… SEÑOR ABDALA interrupción? (Pablo).¿Me permite una

SEÑORA MORAES (Wilma).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir el señor diputado. Mahía).-

SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: decía que hay varias intervenciones, asesoramientos, informes o tramos de distintos informes que en todo caso voy a reservar para intercalar a lo largo de este debate. Pero quiero hacer especial hincapié en el pronunciamiento del profesor Arturo Iglesias con relación a la vigencia de la ley de ordenamiento territorial, y particularmente de su artículo 503, que ha sido invocado para sostener que aquí estamos frente a un caso de ilegitimidad, en la medida en que se ha invadido, o que en tal caso estos padrones forman parte de los 150 metros de la faja costera. Creo que el profesor Iglesias resuelve esta discusión cuando dice con meridiana claridad que la ley de ordenamiento territorial no se aplica retroactivamente, porque no está así dispuesto en la ley, sino que se

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aplica a los fraccionamientos futuros, no a los que existían en el momento de su sanción. Y dice claramente que lo dispuesto en este asunto por dicha norma solo puede ser aplicable a fraccionamientos que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, pues esta no dice que sea retroactiva a fraccionamientos anteriores, y la norma original no dice que esa franja sea o pase al dominio público, como sí lo hace la ley de ordenamiento territorial. Expresa, además, que los lotes ubicados entre la costa y la Ruta 10, es decir, los padrones que estamos analizando con relación al recurso que se ha entablado, no salieron del dominio privado porque el fraccionamiento es anterior a la norma que así lo dispone, que no dice que sea aplicable con efecto retroactivo. Yo creo que esto, en principio, por lo menos para nosotros, concluye la discusión desde el punto de vista de los aspectos vinculados al fondo del asunto. Ahora bien, yendo a asuntos que tienen más que ver con la forma, como dijimos al inicio de nuestra intervención, quiero despejar otro aspecto que se ha planteado, y que hemos analizado, que es el tema de la eventual, factible o posible transacción que se haya llevado adelante entre la Intendencia de Maldonado y el particular que ha planteado la eventualidad de solicitar después -porque aún no se le ha concedidoun permiso de construcción, pero ya ha pedido la expedición de la planilla de contribución inmobiliaria. Analizando las razones, los elementos y los documentos que a este respecto presentó la Intendencia de Maldonado, hemos llegado a la conclusión de que no ha habido transacción de ningún tipo. El Código Civil exige, como se ha dicho y es verdad, que para estar frente a una transacción es necesario que haya recíprocas concesiones que, en este caso -reitero-, a nuestro juicio no han resultado demostradas. No surge que haya habido recíprocas concesiones ni de los escritos de desistimiento de la parte ante la Justicia, para dejar sin efecto el juicio que estaba llevando adelante, ni de la resolución de la Intendencia que fue motivo de impugnación. Si bien su numeral 3°) establece -como dije antes-, que lo dispuesto -es decir, la expedición de la planilla de contribución inmobiliaria- está condicionado a la conformidad de la parte de la resolución y a la suscripción de los desistimientos correspondientes, esa no es necesaria o imperiosamente una transacción, un acuerdo de voluntades sino, en todo

caso, una decisión que en el ejercicio de sus atribuciones, de sus facultades y de sus potestades -y en nombre de los principios de buena administracióntoda administración nacional o departamental debe observar. En este caso, el intendente Enrique Antía concretó esta resolución, que tanto agravio parece haber causado a los señores ediles, quienes a la hora de presentar el recurso utilizaron un argumento que yo diría es entre bizantino e infantil, y estoy tentado de creer que más infantil que bizantino, porque se nos dijo que en realidad la transacción no fue confesada por la administración departamental, debido a que había una suerte de estratagema del intendente Antía y el Gobierno departamental para ocultar la decisión que se estaba tomando, como si fuera posible que una decisión de estas características -lo mismo ocurriría si fuera adoptada por un ministerio, por un ente autónomo o por cualquier autoridad pública-, se pudiera mantener en secreto. En verdad, lo único que puede definir que no sea sometida a la consideración de la Junta Departamental es, en todo caso, que la resolución quede disimulada durante algunos días porque todos sabemos, además, que el intendente y la administración municipal cuentan con mayoría absoluta en la Junta Departamental como para aprobar sin la más mínima dificultad esta “transacción” -entre comillas bien grandes-, si es que hubiera existido, aunque, reitero, a mi juicio no existió. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar la señora diputada Moraes. SEÑORA MORAES (Wilma).- Señor presidente… SEÑOR ABDALA interrupción? (Pablo).¿Me permite otra

SEÑORA MORAES (Wilma).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir el señor diputado. Mahía).-

SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: finalmente, yendo al tema medular de la admisibilidad del recurso, que para nosotros es una mayúscula inadmisibilidad, debo decir que está claro que el recurso establecido en el artículo 303 de la Constitución es de carácter residual, no por una razón caprichosa sino por una decisión muy concreta del constituyente. En esta disposición se establece que el

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recurso procede cuando el acto administrativo correspondiente no es susceptible de ser impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Y este acto administrativo –tal como establece la Constitución de la República- claramente es impugnable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Claramente es susceptible de que se interponga respecto de otros recursos administrativos para agotar la vía administrativa y después proceder, dentro del plazo de la caducidad que prevé la ley, a entablar un juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Tan susceptible es de impugnación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo el acto administrativo que estamos analizando, que ya fue impugnado por el Ministerio de Economía y Finanzas, que está agotando la vía administrativa, que presentó recursos administrativos contra la decisión que hoy nos entretiene, cuando ya es la hora 22 y llevamos muchas horas deliberando. Queda claro que cuando conforme al artículo 303 de la Constitución de la República -lo demostró cabalmente el profesor Cassinelli- el acto debe ser impugnable ante el Tribunal, no es que deba ser impugnable exclusivamente por quienes tienen legitimación para ello. No; debe ser impugnable por alguien, por quien tenga un interés directo, personal y legítimo, no necesariamente los señores ediles, no necesariamente los vecinos del departamento de Maldonado con carácter general; tal vez, vecinos de la localidad de Edén Rock, pudieran sentirse agraviados en algún derecho subjetivo o en algún interés directo, y estarían en condiciones de impugnar este acto administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ipso facto eso determina que el artículo 303 ya no rige y el recurso de apelación no cuenta ni es procedente con relación al acto que estamos analizando. Por lo tanto, es un recurso impertinente; esa es la calificación que me surge, sobre todo, desde el punto de vista jurídico; estoy tentado de decir que también es la calificación que me surge desde el punto de vista político, porque los señores ediles también tienen responsabilidades, y no solo quien ocupa la titularidad del ejecutivo departamental. Gobernantes somos todos: el intendente departamental, los ediles, el presidente de la República, los legisladores del partido de gobierno y los de la

oposición. Eso determina que debamos actuar con celo a la hora de tomar decisiones, con sentido de responsabilidad a la hora de definir nuestros actos y de fundamentarlos ante la opinión pública que, dicho con enorme respeto y con gran honestidad intelectual, desde mi punto de vista, en este caso, no se ha observado. El señor edil Silvera, que fue uno de los voceros de los recurrentes cuando comparecieron a la Comisión, utilizó una expresión que tomé textualmente y que voy a repetir ahora, porque me parece que es bien ilustrativa. Dijo: “Cada quien recurre a los instrumentos que tiene a mano; nosotros tenemos al alcance el 303”. Cuando digo que no se actúa con la dosis de responsabilidad suficiente y necesaria, me refiero, entre otras cosas, a este tipo de expresiones. Los señores ediles tienen el artículo 303 como un ultimísimo recurso, y cuando se dan las condiciones configurativas que habilitan o justifican que este tipo de recursos se lleve adelante. Sin embargo, los señores ediles, antes que presentar un recurso y entretener a la Cámara -vaya si tiene asuntos importantes que atender en las sesiones ordinarias y extraordinarias-, tienen instrumentos políticos, por ejemplo, el pedido de informes, el llamado a Sala; pueden interpelar al intendente. ¿Por qué no interpelaron al intendente Antía por esta resolución que consideraron tan agraviante para el pueblo de Maldonado y para la buena administración del Gobierno del departamento? Porque no lo hicieron; no sé si después hicieron algo más, pero antes de entablar este recurso ante la Cámara de Representantes y obligarnos a tomar una decisión, creo que hubiera sido necesario agotar esa instancia, y de ahí en más, todas las que están por debajo. (Suena timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Ha culminado su tiempo, señor diputado. Puede continuar la señora diputada Moraes. SEÑOR ABDALA (Pablo).- ¿Me permite una última interrupción? SEÑORA MORAES (Wilma).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede interrumpir por última vez el señor diputado Abdala.

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SEÑOR ABDALA diputada.

(Pablo).-

Gracias,

señora

Por lo tanto, considero que los ediles actuaron mal, y tan mal, que yo llamaría a la reflexión a los compañeros de la Cámara. La mala actuación de los señores ediles de la Junta Departamental de Maldonado nos expone a nosotros, porque nos hace parte de esta situación, al riesgo muy grande de cometer nosotros un acto ilegítimo. Si hacemos lugar al recurso -como mucho me temo que lamentablemente llegue a ocurrir-, estaremos cometiendo una lesión muy grave a la autonomía municipal, lo que, seguramente, motive que la Intendencia recurra la decisión de la Cámara -creo que ya lo ha anunciado-, no contra la decisión de los señores ediles de la Junta Departamental de Maldonado -repito, a mi juicio, actuaron con una dosis de irresponsabilidad muy grande-, sino ante la Suprema Corte de Justicia para entablar una acción de lesión de autonomía. En su legítimo derecho estará la Intendencia, si resuelve recorrer ese camino. Como todos somos hombres políticos, analicemos el acto desde el punto de vista político, ya no de los preceptos constitucionales. Creo que el camino que hace un tiempo recorrieron los ediles de la Junta Departamental de Lavalleja -nosotros hacíamos razonamientos muy similares- y ahora recorren los ediles de Maldonado implicaría la posibilidad, por ejemplo, de que el Frente Amplio, que tiene cincuenta votos en la Cámara, estuviera en condiciones de bloquear la acción de todos los Gobiernos departamentales, por supuesto, de los que no son de su partido. Como ahora este recurso vale para cualquier cosa, lo mismo para un barrido que para un fregado, lo utilizamos para molestar al intendente, para que no pueda gobernar, en definitiva, para poner palos en la rueda y bloquear la acción del Gobierno departamental. Eso está muy mal y hace mal a las instituciones, a la política y, en última instancia, termina horadando un instrumento que es muy importante si se lo usa bien y que, seguramente, haya sido correcta y justificadamente utilizado en el pasado. Además, este recurso ha sido presentado en forma absolutamente extemporánea. Creo que se han dicho algunas falacias; no quiero ser agraviante ni atribuir intenciones de nadie. Sé que mis colegas de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración que representan al Frente

Amplio son gente de bien, pero me parece que los han inducido a error. No es verdad que los ediles se notificaran de esto el 1° de agosto. Tengo la versión taquigráfica de la Junta Departamental del 25 de julio, donde el edil Silvera -parece que en los últimos tiempos se ha dedicado a ver cómo hace para fundamentar este recurso contra la Intendencia de Maldonado en lugar de cumplir, supongo, con las importantes obligaciones de representación y legislación que le corresponden como legislador departamental- se refirió a este tema, manifestando que tenía conocimiento y cuestionó la decisión que después impugnó. Los demás señores ediles votaron, creo que por unanimidad, el envío de la versión taquigráfica de sus palabras, no sé si al Tribunal de Cuentas o a dónde, pero no importa mucho; no importa nada. El conocimiento público de la resolución es un hito, un hecho por demás suficiente como para considerar que desde esa fecha empieza a correr el plazo de quince días que establece la Constitución de la República. Y si alguna duda cabe, veamos lo que al respecto asesoraron los propios constitucionalistas. Lo mismo que acabo de decir sostiene, y consta en el expediente, el profesor Correa Freitas: el plazo corre desde la promulgación, como dice el artículo 303, pero si se invocara que el desconocimiento determina, por lo tanto, que no le corre plazo a quien está impedido en forma arbitraria o injusta, esa circunstancia cesa una vez que el acto que se va a impugnar es de conocimiento público. Lo fue para los ediles el 25 de julio, no el 1° de agosto; tengo las actas. Ese día empezó a correr el plazo, y presentaron el recurso el 14 de agosto, después de los quince días. ¡Cumplamos con la Constitución de la República, señor presidente! Seamos celosos nosotros, los legisladores, que tenemos una enorme responsabilidad, porque somos una suerte de tribunal de alzada. En definitiva, estamos llamados a juzgar una situación y no podemos alegremente resolver cualquier cosa, solo porque son los correligionarios vienen a pedirnos que hagamos la gauchada de votar esto y les permitamos avanzar en la construcción política en sus respectivos departamentos. (Suena timbre indicador de tiempo) ——Se ha terminado el tiempo, de que disponía, señor presidente. He culminado. Muchas gracias.

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SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- Pido la palabra por una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- Señor presidente: siguiendo el informe de nuestro colega, quiero aclarar que la resolución inicial de este proceso comenzó en mayo de 2005, unos pocos días después de conocidos en todo el país los resultados de la elección municipal, y culminó el 5 de julio del mismo año. O sea que tuvo un tratamiento exprés. No fue firmada por el intendente Antía; fue firmada por el intendente Luis Eduardo Pereira, actual director General de Hacienda de la Intendencia de Maldonado, y por el Secretario General del momento, que era el doctor Álvaro Villegas Figueredo, actual prosecretario de la Intendencia de Maldonado. Otro aspecto que quería aclarar es el siguiente. En ninguno de los materiales con que hemos trabajado -más allá de que, como dijimos en nuestra alocución, había ediles que tenían conocimiento de que podría existir una resolución en tal sentidoaparece documentación o manejo de documentación que se pueda probar fehacientemente sea previa al 3 de agosto de 2017. Gracias, señor presidente. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Muy brevemente, señor presidente. En primer lugar, agradezco mucho la aclaración. Lo otro lo tomo como una pregunta, porque refiere a una afirmación que hice anteriormente. Sobre lo primero, debo decir que tiene toda la razón. Efectivamente, la resolución de 2005 no la toma el intendente Antía; la toma quien lo sucedió, que fue el intendente Luis Eduardo Pereira. Me parece que no cambia mucho las cosas. Yo creo que más bien es una aclaración que ratifica que todo lo demás que dije es verdad, porque si lo que hubo que aclarar fue eso, que no fue Antía sino Pereira, supongo que eso implica que en el 2006 fue De los Santos. De eso no cabe duda, sin perjuicio de todos los demás hitos que señalé; me parece -dicho con respeto- que el

señor diputado que informa por la mayoría salteó mencionar lo que sucedió desde el año 2005 hasta nuestros días. Repito que yo siempre creí -no tengo derecho a dudar ni dudo de la buena voluntad de mis colegas de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y, muy particularmente, del señor diputado Darcy de los Santos- que él no tenía por qué conocer las expresiones manifestadas por el señor Juan Silveira en la Junta Departamental de Maldonado. Tengo en mi poder una copia de la versión taquigráfica del 25 de julio de 2017. El señor presidente le concede la palabra. El señor edil Silvera hace manifestaciones y se refiere a la resolución. Después, solicita el trámite de sus palabras y se vota, como hacemos en la media hora previa. Sería bueno que la Cámara incorporara esta copia a la versión taquigráfica de esta sesión -haré llegar la propuesta a la Mesa- porque me parece que es determinante a los efectos de probar lo que, a mi juicio, queda absolutamente probado: la extemporaneidad del recurso por las razones que mencioné con anterioridad. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Antes de conceder la palabra al señor diputado Ope Pasquet, le trasmito que como estamos considerando un asunto grave y urgente, cada legislador ha tenido quince minutos y el partido respectivo ha designado a un colega para que le ceda más tiempo. Hasta ahora hemos procedido así y lo seguiremos haciendo cada vez que un señor legislador o una señora legisladora lo solicite. Si se produjera un intercambio de opinión, lo haremos por la vía de la aclaración, porque el Cuerpo no tiene miembro informante al no haber sido informado el proyecto ni en mayoría ni en minoría. Lo digo a los efectos de los tiempos de cada uno. Tiene la palabra el señor diputado Ope Pasquet. SEÑOR PASQUET (Ope).- Gracias, señor presidente. Me encuentro en la peculiar y no envidiable situación de tener que votar lo que creo que debo votar pero, ciertamente, no me gusta hacerlo. A mi juicio, el recurso no es admisible; sin embargo, en el fondo del asunto los ediles tienen razón.

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Me ajustaré a derecho, que es lo que entiendo que hay que hacer. Y nosotros, que desde esta banca insistimos tanto, señor presidente, en que lo político no está por encima de lo jurídico, sino que debe subordinarse siempre a lo jurídico, sentimos particularmente la obligación de actuar así aunque, en este caso, haya compañeros nuestros que promuevan este recurso y, en particular, el edil doctor Juan Eduardo Silvera, por quien tenemos el mayor aprecio y a quien consideramos una persona seria y responsable que está haciendo lo que a su leal saber y entender corresponde en defensa de la legalidad y de los intereses de su departamento. A mi juicio, el recurso no es admisible, porque el acto impugnado es también impugnable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El artículo 303 de la Constitución dice con total claridad que el recurso ante la Cámara no procede en esas circunstancias, es decir, cuando cabe la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. No tengo dudas acerca de la procedencia de la impugnación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El principio general está establecido en el artículo 309 de la Constitución y redactado en términos amplísimos. No deja lugar a duda alguna. Y los actos excluidos de la jurisdicción anulatoria por leyes interpretativas de las disposiciones constitucionales -tengo en mente el Decreto-Ley N° 15.524 y posteriormente, la Ley N° 15.869- no se refieren de manera alguna a un acto como esta resolución de la Intendencia de Maldonado que se impugna. Esa resolución puede ser impugnada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, independientemente de que lo haya sido o no. Basta la posibilidad de la impugnación con total independencia de que alguien haga efectivamente uso de esa posibilidad o de que quienes pueden entablar el recurso del artículo 303 de la Constitución estén legitimados para recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En este caso, a mi juicio, sí lo están. Los recurrentes intentan levantar esta objeción haciendo referencia, en primer lugar, a lo que ellos dicen sería el carácter incompleto de la resolución de la Intendencia. Dicen que esa resolución debió haberse dictado previa vista del fiscal letrado departamental y previa autorización de la Junta Departamental. Como eso no ocurrió, el acto no está completo, y como no está completo, no es recurrible ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Yo creo que el razonamiento es equivocado. Si fuera correcto, si la resolución del Intendente no existiera como tal, entonces, tampoco sería recurrible ante la Cámara de Representantes. Si no está completo para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tampoco está completo para a Cámara de Representantes. Si no se puede recurrir ante una jurisdicción por ese motivo, el mismo motivo invalida el recurso ante la jurisdicción de la Cámara de Representantes. Pero no hay ninguna norma que diga que los actos llamados incompletos no se puedan recurrir. De manera que el argumento, en general, no es de recibo. Lo que ocurre es que se ha dictado un acto que no ha cumplido con requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, es decir, que se ha obviado la vista al fiscal letrado Departamental, así como la autorización de la Junta Departamental. Esos son, precisamente, los vicios que justifican la impugnación del acto ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, una vez que se agote la vía administrativa. Son los vicios que justificarán la anulación del acto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pero no son razones que obsten a su impugnación, sino lo contario; son las razones que justifican la impugnación y que ameritarán en su momento la anulación del acto. Se hace caudal también de la opinión del doctor Cassinelli, expuesta en su tratado sobre derecho público y se la cita parcialmente, lo cual nunca es bueno porque la cita parcial puede generar equívoco. En el escaso tiempo disponible trataré de leer el párrafo de Cassinelli en lo que es relevante. Viene hablando del requisito de que los actos no son susceptibles de impugnación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y dice: “Esta frase ‘no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo’ es la más difícil de interpretar. ¿Por qué? Porque casi siempre los actos administrativos, sobre todo aquellos que merecen ser considerados para impugnarse, perjudican a alguien, y entonces, casi siempre hay alguien que está legitimado para impugnarlo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Es bastante poco frecuente la hipótesis de un acto administrativo frente al cual no haya nadie en condiciones de impugnarlo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y que no obstante sea suficientemente importante como para que se reúnan 1.000 firmas para impugnarlo ante la Cámara de Representantes. Se tiene que tratar de

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una razón de tipo político, no de la lesión de un interés personal”. La que acabo de leer es la frase que se cita en el escrito de los recurrentes. Sigue diciendo Cassinelli: “Se tiene que tratar de una razón de tipo político, no de la lesión de un interés personal. Si hubiera una persona perjudicada, esta podría impugnarlo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y entonces resulta excluido del […]” artículo 303. El texto dice, en realidad, “el art. 300”; es un error de imprenta, el artículo 300 no tiene nada que ver con esto, se refiere al artículo 303. O sea que cuando dice que se tiene que tratar de una razón de tipo político es porque está poniendo un ejemplo para ilustrar lo que decía dos líneas atrás: que es difícil imaginarse un acto que no pueda ser impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pero que sea tan importante como para justificar la movilización de mil ciudadanos; dice: se tiene que tratar de una cuestión política, de una cuestión de interés general. A cuento de eso viene la cita. Pero esto que dice Cassinelli de ninguna manera significa que ningún acto que genere interés político o revista características de interés general es, por eso mismo, no impugnable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no se sigue una cosa de la otra. Aquí hay un acto administrativo, viciado a mi juicio, porque no observó las formalidades establecidas por la Ley Orgánica Municipal de 1935 para su dictado, pero que, sin embargo, existe como tal acto administrativo y, por lo tanto, puede impugnarse, en vía administrativa, primero, y ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, después. Y digo también, simplemente como complemento, sin mayor relevancia en este caso, que creo que los ediles podrían ir ante el TCA, porque se ha omitido el requisito de la autorización de la Junta y, por lo tanto, ellos se han visto menoscabados en el ejercicio de sus competencias y tienen un interés directo, personal y legítimo para hacer valer esa circunstancia. No estoy de acuerdo, en cambio, con que esto no sea admisible por haber sido presentado fuera de tiempo. No hay tal cosa. Ese argumento me parece claramente rechazable. ¿Por qué? Porque no hay norma especial que se refiera a esta materia. La Ley N° 18.045 no dice en qué momento tendrán que reputarse conocidos los actos ni cosa por el estilo, las resoluciones del intendente no tienen promulgación, simplemente se dictan.

Entonces, nos encontramos frente a un vacío normativo que justifica y obliga a que acudamos a la analogía, procedimiento vaya si bien conocido en el mundo del derecho para colmar las lagunas de la ley, los vacíos normativos, que obligan a buscar normas similares. En ese orden de ideas traigo a colación lo dispuesto por el artículo 142 del Decreto N° 500 del año 1991, que dice que si el acto administrativo no fue notificado personalmente ni publicado en el Diario Oficial, según corresponda, el interesado podrá recurrirlo en cualquier momento. O sea, en materia de recursos administrativos, esta es la solución general, la solución de principios, que establece el artículo 142 del Decreto N° 500 de 1991, que rige para la Administración Central, pero se aplica también, por analogía, en los gobiernos departamentales. Podemos ir también a la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Ley N° 15.869, del 22 de junio de 1987, que consagra la misma solución. El inciso tercero del artículo 9º de esa ley dice: “Si el acto definitivo no hubiere sido notificado personalmente ni publicado en el Diario Oficial, según corresponda, se podrá interponer la demanda de anulación en cualquier momento”. Entonces, tanto el Decreto N° 500, como la Ley Orgánica del TCA dicen que, a falta de notificación personal o publicación en el Diario Oficial, se puede impugnar el acto en cualquier momento. La resolución de la Intendencia de Maldonado, en este caso, no fue notificada personalmente a los ediles, ni publicada en el Diario Oficial. Pudo haberse impugnado, como lo fue, en cualquier momento. Se podrá decir: “Bueno, pero uno de los ediles tenía un conocimiento informal del acto en cuestión, porque es abogado, va a los tribunales; en un juzgado de Maldonado se enteró de esa resolución de la Intendencia”. Bien, pero a ese respecto cabe tener presente la solución que establece el artículo 143 del Decreto N° 500, que dice que el conocimiento informal del acto no suple la falta de notificación personal o la publicación en el Diario Oficial. De manera que, se lo mire por donde se lo mire, los ediles recurrieron en plazo. Desde el punto de vista del plazo, creo que no hay observación posible. Desde el punto de vista del otro requisito de admisibilidad, sí, ahí lo que entiendo, y debo decirlo a fuer de leal, es que el acto es recurrible ante el TCA. Lamento que esa razón me lleve a votar en contra de

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la admisibilidad del recurso, porque entiendo -es la otra parte de mi exposición- que los ediles, sobre el fondo, tienen razón, en el sentido de que la resolución en cuestión, en definitiva, representa una transacción y debió haber sido sometida a la consideración del fiscal letrado Departamental y de la Junta Departamental, como establece el numeral 11) del artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal, la Ley N° 9.515, del año 1935. Pretender que no estamos ante una transacción, sino ante dos actos unilaterales que resultan maravillosamente complementarios, vaya uno a saber por qué, francamente, no es de recibo. Sería lo mismo que decir que cuando hay partes que intercambian cosas por precio, no hay una compraventa, sino que lo que hay es la donación de un inmueble, por un lado, y la donación de una suma de dinero, por otro. No; no hay donaciones cruzadas, hay compraventa, intercambio de cosa por precio, relación sinalagmática entre una prestación y la otra. Esto es lo que en este caso se concreta en una resolución de la Intendencia, a cambio de que la parte que inició el juicio desista, como es lógico. Esas son las transacciones que normalmente ocurren en la vía judicial: las partes se hacen recíprocas concesiones y ponen fin, de esa manera, al litigio, que es para ello que se hacen las transacciones, para poner fin a un litigio pendiente o precaver un litigio eventual. Acá había un litigio pendiente y se le puso fin. La Intendencia dio lo que hasta ese momento no había dado, pese a que hacía años que se le venía reclamando y el particular, entonces, depuso su pretensión. En eso consistió la transacción, que debió haber sido sometida a la consideración de la Junta Departamental. ¿Por qué no lo hizo la Intendencia? No lo sabemos. Lo cierto es que no lo hizo. La resolución en cuestión tampoco fue mencionada expresamente en el expediente judicial; el señor edil Silvera debió hacer un trabajo de rastreo, hasta dar finalmente con el texto de la resolución en cuestión, y este escamoteo de los controles pertinentes justifica con holgura la impugnación del acto. No se trata, además, de una cuestión menor, no se trata de andar hurgando en las actuaciones administrativas en busca de defectos o para hacer señalamientos a la Intendencia, sino que lo que se está discutiendo es si las playas de Maldonado son del

dominio público o pueden ser enajenadas a los privados. No es nada menos que eso lo que se está discutiendo. Respeto que pueda haber argumentos a favor y en contra de cada posición que en la materia se sostenga pero, en todo caso, esas cuestiones, por su importancia, por su naturaleza, por su magnitud, tienen que pasar por la Junta Departamental. Y aquí había una norma positiva que marcaba ese camino, que es el numeral 11) del artículo 35 que cité hace unos momentos. No se cumplió con eso, se sustrajo ese tema de la Junta Departamental; y resulta que si se sigue por este camino, las pretensiones de los particulares que fueron rechazadas en la Justicia varias veces, no una sola, que fueron rechazadas por el TCA, por la Suprema Corte, por los tribunales de apelaciones, en varias oportunidades, que le dieron siempre la razón a la Intendencia de Maldonado, cuando esta se oponía a los reclamos de particulares, todo eso va a quedar por el camino por una resolución aislada que durante un tiempo estuvo guardada en un cajón. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Razón tienen los ediles, pero esa razón la tienen que hacer valer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y no ante la Cámara de Representantes, señor presidente. Nada más, muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Daniel Radío. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor primera cosa sobre la que nos pronunciar es sobre la admisibilidad para pronunciarnos sobre eso, lo que son razones jurídicas y no políticas. presidente: la tenemos que del recurso. Y, debemos tener

Si nosotros consideramos que el recurso es inadmisible, no corresponde que entremos al fondo del asunto. Como legislador, mi opinión al respecto, en la medida en que considere que el recurso no es admisible, vale como la de mi vecino del barrio porque no soy competente para pronunciarme sobre el fondo del asunto si el recurso es inadmisible. Probablemente, lo vaya a comentar con el vecino del barrio. Insisto: primero me tengo que pronunciar sobre la admisibilidad del recurso.

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El artículo 303 de la Constitución de la República, comienza diciendo: “Los decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, […]”. Y el artículo 309, establece: “El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder.- La jurisdicción del Tribunal comprenderá también los actos administrativos definitivos emanados de los demás órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados”. Por lo tanto, como primera cosa, tenemos que saber si efectivamente existen potenciales impugnantes de esta resolución de la Intendencia de Maldonado. Creo que está claro que existen potenciales impugnantes, en primer lugar, los peticionantes de este recurso. Ellos señalan que no se los tuvo en cuenta, que no se tomó en cuenta la opinión de la Junta Departamental y es porque ven vulnerado un derecho. Tienen un interés directo, personal y legítimo para dirigirse al Tribunal de lo Contencioso Administrativo e impugnar esta resolución. En segundo término, están los vecinos por las razones que se referían recién. Estamos hablando de la eventualidad de enajenar las playas. Los vecinos tienen interés directo, personal y legítimo y, por lo tanto, pueden presentarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para recurrir esto, si les parece oportuno y conveniente. Entonces, a todas luces está claro que este acto es impugnable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Además, no solo hay potenciales impugnantes sino que es tan susceptible de ser impugnado que el Ministerio de Economía y Finanzas ya lo impugnó. Tan susceptible es que ya fue impugnado, lo cual lo descarta del artículo 303 de la Constitución de la República. El Ministerio de Economía y Finanzas se presentó ante la Intendencia e impugnó la Resolución N° 3843 de 2017. El 14 de agosto la impugna el Ministerio y el 17 lo hace la Junta, o viceversa, pero con tres días de diferencia. Esto lo descarta para la posibilidad de apelar al artículo 303 de la Constitución de la República.

Por lo tanto, si tomamos hoy la determinación de dar curso al asunto, la decisión que tome la Cámara va a ser a su vez impugnable por inconstitucional, porque vulnera el artículo 303. Expresamente, la Constitución establece que no tiene lugar si el recurso es apelable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Insisto: entonces, no me tengo que pronunciar ahora. Después, tomamos un café y nos pronunciamos sobre si está bien enajenar las playas, aunque parece muy obvia la respuesta. Pero no tenemos competencia para pronunciarnos sobre esto porque no es un asunto de nuestra incumbencia; no corresponde que nos pronunciemos sobre esto. Además, vamos a vulnerar la autonomía departamental. Creo que los otros requisitos se cumplen, pero sucede que no es “y” sino “o”. Con que uno de los requisitos no se cumpla alcanza, y no se cumple el de no ser impugnable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Si después fue presentado en tiempo y por la cantidad de ediles que correspondía -sobraban-, no alcanza; se tienen que cumplir todos. Son muy claros los artículos 303 y 309 de la Constitución de la República por más vuelta que queramos dar y por más antipática que nos resulte la resolución. Es lo que teníamos para decir, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Tabaré Viera. SEÑOR VIERA (Tabaré).- Señor presidente: nosotros vamos a dar nuestra opinión y fundamento de nuestro voto acerca de este recurso, en discrepancia con algunos compañeros de nuestro Partido. Me refiero a este recurso de apelación basado en el artículo 303 de la Constitución que, claramente, habilita a que los decretos de las juntas departamentales, las resoluciones del intendente contrarias a la Constitución y a las leyes y no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo serán apelables para ante la Cámara de Representantes en determinado plazo: quince días. Entendemos -no vamos a repetir algunos argumentos ya expresados- que están cumplidos los aspectos formales. Por ejemplo, la legitimación de los impugnantes, por cuanto se han presentado a través de la firma de quince ediles, y la naturaleza de los actos impugnados. Este es un tema no impugnable

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ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La impugnación del Ministerio de Economía y Finanzas se debió a que esa Cartera es codemandada y, precisamente, se encuentra afectada. ¡Oh casualidad! No es un organismo que no esté afectado. Pero es muy difícil probar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo la legitimidad de alguien que siente sus derechos vulnerados por cuanto se trata de un predio público, que es la playa, que está entre el agua y la ruta. Realmente, si alguien se presenta y prueba ser legítimamente perjudicado, el caso es de difícil resolución. El aspecto temporal ya fue expresado. Entendemos que se ha interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 303 por la explicación de que estaría dentro de los quince días. Asimismo, la larga explicación de nuestro colega, señor diputado Ope Pasquet, establece que al ser una resolución, no tiene promulgación y, por lo tanto, no rige el plazo de quince días. Por consiguiente, cumplidos los aspectos formales, corresponde a esta Cámara adoptar resolución en cuanto al recurso. En ese sentido -muy bien lo expresó el señor diputado Daniel Radío-, como entiendo que los aspectos formales se han cumplido, digo que los aspectos sustanciales son destacables en este caso; y en cuanto al tema de fondo, no haber recabado el dictamen de la Fiscalía, del fiscal letrado y de las juntas departamentales -como establece el numeral 11) del artículo 35 de la Ley N° 9.515-, para nosotros es una falta grave que hace sea de recibo la impugnación presentada por los señores ediles. Parece clarísimo que en este caso hubo una transacción. Que se diga que si yo cedo algo voluntariamente y la otra parte, con la que estoy litigando, también cede voluntariamente, no es una transacción, nos parece un argumento traído de los pelos. Y eso es lo que sucedió. A nuestro entender, hubo una transacción. De acuerdo con lo establecido por la Ley N° 9.515, debió consultarse previamente a la Junta Departamental y a la Fiscalía Letrada. Eso no se hizo y constituye una situación de gravedad que, inclusive, podría tener apariencia de delito. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR VIERA (Tabaré).- Sí, señor diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir el señor diputado.

Mahía).-

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: corroborando lo que dice el señor diputado Viera, quiero señalar que en la primera resolución de la jueza se utiliza claramente la palabra transacción. Luego, en una segunda resolución se corrige, señalando que fue una expresión poco feliz. De manera que lo que el señor diputado Viera está afirmando está escrito en las resoluciones del juzgado que lleva el caso adelante. Digo más: comparto con el señor diputado Viera que las cuestiones de forma se cumplen. Creo que en la discusión que se está dando en el Cuerpo se puede llegar a entender que existe la posibilidad de duda, en el sentido de si esto es o no recurrible ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ante la duda, me pregunto si no debemos velar por el interés general, que es lo que está en juego. Puedo entender que muchos señores legisladores estén planteando dudas, de muy buena fe, sobre si se puede recurrir o no ante el TCA, lo cual afectaría algunas de las cuestiones de forma que se están discutiendo. De todas maneras, creo que ante la duda planteada en varias intervenciones esta Cámara debería velar por el interés general y no solamente por cuestiones formales que está más que claro que han sido despejadas en cada una de las intervenciones, en especial la del compañero diputado Darcy de los Santos. Gracias, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar el señor diputado Tabaré Viera. SEÑOR VIERA (Tabaré).- Señor presidente: en lo que hace al fondo de la cuestión, para nosotros ha quedado en evidencia una voluntad manifiesta de ocultar esta supuesta transacción, dado que en el escrito no se estampa el número de la resolución, no se agrega copia de su contenido al expediente judicial ni se la publica en modo alguno hasta que se presenta el recurso ante la Cámara, momento en que aparece en la página web de la Intendencia. Es decir, se publicó posteriormente a que se presentara el recurso. A nuestro entender, queda expuesta la clara voluntad de la Intendencia de Maldonado de evitar los

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controles legales de sus actos a través de la Junta Departamental y de la Fiscalía Letrada. Creo que esto también hace a la cuestión de fondo. A nuestro juicio, están absolutamente cumplidos los aspectos formales. Creemos que en lo sustancial, en las cuestiones de fondo, se ha producido una situación gravísima de omisión, de ocultamiento, tratando de evitar controles. En consecuencia, consideramos probados los hechos y los dichos de los señores ediles recurrentes. En tal sentido, vamos a votar el proyecto de resolución contrario a la Resolución N° 3843, del año 2017, de la Intendencia de Maldonado, para que quede sin efecto. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Óscar De los Santos. SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Señor presidente: creo que esta es una discusión importante. Comparto el informe del diputado Darcy de los Santos y buena parte de las intervenciones. Respeto profundamente la tesis que defiende que esta resolución no es recurrible ante esta Cámara sino que debe presentarse ante el TCA, pero es muy difícil plantear a la mitad de la Junta Departamental -hablamos de quince ediles-, a la mitad de la representación política de Maldonado, que por cuestiones de ingenuidad, infantilismo o irresponsabilidad no se trata el tema de fondo. Este es que hay una clara intención de violar los mecanismos legales y constitucionales en los que tiene competencia la Junta Departamental, que fueron dejados de lado por la resolución de un intendente que publicó, días después de haber hecho una transacción con un privado que venía de juicios de la década del noventa, cuando también gobernaba el Partido Nacional. El entonces intendente Burgueño defendió la propiedad pública con el asesoramiento legal de profesionales de carrera de la Intendencia, algunos de ellos del Partido Nacional. No estuve en la sesión de la Comisión en la que se recibió a los recurrentes. He estado al margen de este debate para no teñirlo, pero no puedo permitir que en esta discusión se agravie, como dicen algunos abogados, a la mitad de la representación política del departamento de Maldonado, que dice al Parlamento, a la Cámara de Representantes: “Vengo a recurrir una resolución porque no cuenta con nuestra participación

como Junta Departamental, no tiene vista del fiscal; están entregando tierras públicas, porque no han demostrado la propiedad privada”. Ese es el fondo de la cuestión. También quiero precisar que durante los diez años de gobierno del Frente Amplio fuimos coherentes con la defensa de la propiedad pública, como también lo fue el Partido Nacional hasta el año 2000, porque entre 2000 y 2005 la actitud del ingeniero Antía no se correspondió con la del exintendente Burgueño ni con la del exintendente Benito Stern. Hay una historia y una política cuasi de Estado, no confirmada pero llevada adelante en la práctica, en cuanto a defender la propiedad pública, exigiendo al privado que demostrara la propiedad de un bien que en el colectivo social era público. Esa cultura, esa política de Estado, que tiene profusos antecedentes -fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la discusión de resoluciones del gobierno local autónomo de San Carlos y de la propia Intendencia- fue evaporada, pulverizada en menos de veintiocho días, después de que el Partido Nacional perdió el gobierno en el año 2005. No se puede reconocer la emisión de una planilla con un permiso de autorización para construir, en un proceso en el que se hicieron decenas de trámites en veintiocho días, con muchos informes que utilizan los términos “supondrá”, “debería”. Los profesionales responsables que hay en la Intendencia de Maldonado, históricos, de largas carreras, cuando tuvieron que tomar posición definitiva, dijeron: “Es conveniente tomar otros recaudos, porque podemos estar entregando un bien público”. Permítaseme precisar que la resolución del intendente De los Santos no reconoce ningún derecho a nadie; le dice a los privados que tienen que confirmar su propiedad para que siga el expediente. Permítaseme también plantear -lo digo por mi anterior condición de edil y, circunstancialmente, de intendente, como algunos otros señores legisladores y señoras legisladoras- que cualquier persona puede presentarse con un proyecto de viabilidad sin tener que demostrar la propiedad del bien; no es necesario. Que alguien diga que en tal lugar puede construir cinco casas no le da ningún derecho a la propiedad. La administración puede resolver -como dijo el exintendente Pereira, a quien nunca denunciamos por delito porque no teníamos ningún elemento que lo

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confirmara, y porque había un expediente judicial que resolvería- que se emita la planilla; ese fue el grave error. De acuerdo con todos los informes técnicos podría decirse que sí se autoriza a construir, pero existen dudas porque hay quienes dicen que la faja costera ya es propiedad pública. ¿Saben cuál es el problema? Es necesario ser propietario cuando se sellan los planos que autorizan la construcción; no se trata de viabilidad. Durante el gobierno del Frente Amplio, cuando se presentaron para la viabilidad, para el proyecto ejecutivo, se les dijo: “Demuestren la propiedad; ustedes no la han demostrado”. Ese es el proceso. No estuvo parado; estuvieron parados en una acción legal cuyo resultado era casi anunciable porque los antecedentes de quince o veinte años siempre eran favorables a la Intendencia. Llamativamente, esperaron durante diez años, en silencio, con un trámite judicial en ciernes, hasta que volvió Antía. Y cuando volvió, a los pocos meses se presentaron, y el intendente resolvió emitir planilla. Quien dice ser el propietario del bien, ante la emisión de planilla, era una persona que ya había vendido con el valor agregado que representaba el permiso de construcción, y pedía por favor que le habilitaran la planilla porque tenía un negocio que quería cerrar. ¡Así se mueven algunos intereses en la faja costera! Y la única garantía es el Estado. Ante el abuso de los hombres, la Constitución y las leyes son la garantía de que no hay ningún rey ni persona superior que pueda acordar con privados la transferencia de un bien si no tiene la vista del fiscal y de la Junta Departamental. Pero la deshonestidad de los hombres comete el error en veintiocho días, después de que el Partido Nacional había perdido el gobierno en 2005. Nunca las segundas partes fueron tan buenas. En el transcurso de este año, vuelven por sus fueros a reivindicar lo que durante décadas no habían podido demostrar. Inclusive, se pone en duda si hubo transacción. Hubo un privado que dijo “Emítame la planilla, que yo retiro el juicio”. La jueza lo reconoció en un primer fallo que después modificó. Respeto profundamente algunas de las intervenciones. No tengo respuestas para ellas porque no poseo formación jurídica, pero no se puede admitir que una cuestión de forma impida la discusión de fondo –el modo en que se actuó violó las garantías del proceso- para evitar que un hombre, en una Intendencia, ejerza su poder transfiriendo a un privado un pedazo de tierra que no ha demostrado

ser suyo. Si mañana alguno de los que estamos acá va a la playa Mansa o a la Brava a tomar sol o a pescar ¿se le ocurriría pedir el pedazo de tierra y decir “emítame planilla”, en un lugar donde es difícil la salida fiscal? No; no lo haríamos. Pero hay privados que sí lo hacen. Y parece que hay gobernantes muy livianos al momento de tomar las decisiones y que no cumplen las leyes. Los ediles -tres del Frente Amplio y dos del Partido Colorado-, ni irresponsables ni infantiles, se presentan a recurrir una resolución de un intendente que negoció a espaldas de ellos y violando la ley. ¡A espaldas de ellos y violando la ley! Esa es la cuestión de fondo que hoy estamos discutiendo. Yo tengo alguna interpretación que capaz sea incorrecta, pero creo que la Intendencia, si tiene mayoría de dieciséis ediles, podría haberlo mandado a la Junta. ¿Por qué no lo hizo? Porque había que ocultarlo. Perdóneme, señor presidente, pero no puede hablarse de transparencia en estos últimos dos años, cuando los ediles hicieron pedidos de informes, los reiteraron, y se ven obligados, por la ley de acceso a la información pública, a recurrir a la Agesic y luego a la Justicia, y la administración los amenaza diciendo que pueden estar tratando temas de terceros. Así es como funcionan las cosas; no hay un mundo real de garantías. No se hace una interpelación para ver qué resultado hay; están defendiendo la cuestión pública. El tema es si la Cámara de Representantes habilita el proceso que permite defender la cuestión pública, hasta que el privado demuestre -lo que no ha podido hacer en las últimas décadas- que esa es una propiedad privada. Hasta que no lo demuestre, está violando el derecho de otros que tienen acceso a un bien público. Ese derecho es violado por una decisión unipersonal, del señor intendente de turno -sea el que fuere-, en este caso el ingeniero Antía. El nivel de desesperación del privado es exacerbante; pero prefiero que los privados se exacerben cuando van contra la cuestión pública. Prefiero un Estado fuerte, que dé garantías individuales, recorriendo procedimientos legales, no ilegales, como en este caso. El privado desistió del juicio de propiedad frente a la Intendencia. Desistir significa que la Intendencia no tiene por qué emitir planilla, y esperemos que no lo haga. Si resolviera emitir la planilla, sí le estaría generando un derecho al privado.

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El temor es que por otro acto individual del intendente se emita la planilla sobre una promesa hecha, y el privado diga que como ahora la tiene, el bien es suyo. Hoy no estamos decidiendo sobre tres padroncitos de Edén Rock, ni sobre la superficie o la diferencia de valor; estamos hablando de la faja costera del Uruguay. Se trata de un recurso escaso y finito, y debemos asegurar el cumplimiento de todas las leyes para que cuando se reconozca una propiedad privada no ocurra lo mismo que ha pasado en otras ocasiones. En este expediente hay denuncias del gobierno autónomo de San Carlos, de épocas pretéritas, cuando los gobernantes muchas veces construían en la primera línea contra el mar. Era una suerte de gran estancia; era como una salida real. Se sacaba el terreno de la órbita pública, y a través del Virreinato se lo daba como una suerte de gran estancia. Sus límites se establecían, por ejemplo, entre el Río de la Plata, el océano Atlántico y el cerro tal. Pero ya no funciona así. Ahora hay una Constitución, leyes y procedimientos que dan garantías. Compartimos lo que hacen los señores ediles y respaldamos el informe del señor diputado Darcy de los Santos -diputado por Rocha, que al igual que nosotros, debe saber lo que representa el recurso finito de la faja costera sobre el océano Atlánticoporque es la manera de poner la probidad de la ley y la Constitución ante el abuso de algunos hombres. Si se cumplen los anuncios hechos por diputados del Frente Amplio y de otros partidos, no solo estaremos ejecutando un acto de justicia y de garantía de los procedimientos, sino estableciendo que se terminó esa forma de actuar. No se puede negociar a espaldas de la sociedad y de la mitad de los gobiernos, que son las Juntas, a través de actos tan discrecionales de poder que transfieren a un aspirante privado una propiedad eventualmente pública. Eso es lo que estamos definiendo en la noche de hoy. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Federico Casaretto. SEÑOR CASARETTO (Federico).- Señor presidente: dudaba acerca de si anotarme o no para hacer

uso de la palabra porque todos pensábamos que esto tenía que ser un debate jurídico, que es el rol que le toca a la Cámara de Representantes respecto a este recurso. Pero como conozco el paño, como conozco a los hombres, porque he convivido en esta Cámara y también en la Junta Departamental, sabía que los argumentos que podía volcar me iban a venir como anillo al dedo, porque evidentemente el tema se iba a politizar. La última intervención que hemos escuchado no ha utilizado ningún argumento jurídico, sino que ha sido absolutamente política, que evidencia y transparenta la realidad del departamento de Maldonado, no de 2017 sino desde hace casi veinte años. La realidad del departamento de Maldonado es la que acabamos de escuchar, en que todos los culpables están de un lado y todos los impolutos del otro. Lamento que un problema personal que se arrastra desde muchísimo tiempo entre el existendente De los Santos y el hoy intendente Antía termine haciendo añicos la legalidad por la que hoy debería estar velando esta Cámara. No es la primera vez que los temas de Maldonado -ambientales, de construcción, de terrenos, de privados- desembarcan en el Parlamento. Ya sucedió en 2005 por otro tema que prácticamente se consideraba corrupción desenmascarada, como los llamados grandes proyectos. Se recorrió el mismo camino en este Parlamento, tratando de demostrar que los edificios que se habían aprobado estaban viciados de resoluciones ilegales. Claro, cuando pocos meses después asumió el intendente del Frente Amplio no paró ninguna torre. Vayan a Punta del Este a ver si el intendente paró alguna de las torres que se impugnaron aquí. No lo hizo. (Interrupciones) ——No estoy fuera de tema, porque estamos hablando de un recurso que ya Maldonado trajo a esta Cámara, por lo que tenemos antecedentes y necesito exponerlos para que nos demos cuenta de que pretendemos recorrer el mismo camino. Voy a utilizar expresiones de un exlegislador que respeté mucho en esta Cámara, que sabía mucho de la Constitución, que presidió muchos años la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, el doctor Jorge Orrico. Siempre que venían estos temas nos prevenía y decía que debíamos tener cuidado con la politización. En cuanto a estos temas, no deberíamos tomar resoluciones

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basados en cuestiones políticas y mucho menos político-partidarias, sino que tenemos que basar nuestros argumentos en temas de legalidad y de índole jurídica. ¿Qué nos decía Orrico en la sesión del 2 de marzo de 2005? Decía: “[…] Esta Cámara no está autorizada a discutir las razones de mérito, oportunidad o conveniencia de la toma de una decisión. Naturalmente, esto enriquece el tema, porque a veces ilustra acerca de por qué se tomó determinada resolución, pero no hace a la juridicidad de la medida adoptada, que para cualquiera de nosotros puede ser tremendamente inconveniente, pero de pronto es jurídicamente correcta, o viceversa […]”. Más adelante, agrega: “[…] Aquí existen varias posibilidades: que el recurso no prospere porque debiera haberse presentado ante el TCA y no ante esta Cámara; que no prospere porque se entienda que todo se ajusta a la Constitución y a la Ley; o que prospere porque consideremos que hubo una pérdida de juridicidad que debe ser reparada por la Cámara. Todos estos recursos siempre están sujetos a un juicio por lesión a la autonomía municipal, ante la Suprema Corte de Justicia. Todos los trámites van a ser de este tipo y está en juego una responsabilidad política; por algo está en un órgano político. En la Legislatura pasada, junto con la señora diputada Percovich y el exdiputado Díaz Maynard desde esta bancada defendimos a capa y espada el hecho de que aquí se tiene que actuar por razones jurídicas y no políticas, muy atendibles pero que no son las que se han establecido en la Constitución […]” Hago mías las palabras del exdiputado Orrico y ojalá el diputado preopinante las hubiese leído. Las debe haber leído porque constan en la versión taquigráfica de la sesión a la que concurrieron los ediles y la Intendencia a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. ¡Qué aplicable al rol que hoy nos toca jugar! Hay que despojarse de los problemas personales, políticos, de los rencores, de la herida de una Intendencia perdida y juzgar lo que tenemos que juzgar. Yo hice una lista de todo lo que había identificado como razones políticas, pero después de las expresiones del señor diputado preopinante lo que voy a decir son ridiculeces. Pero igualmente las voy a manifestar. En el plenario se habló de apología de la

mala fe. ¿Ese es un argumento jurídico para que los legisladores tomemos resolución sobre este tema? Se insiste permanentemente en un negocio entre la Intendencia y un particular, tratando de dejar sentado el negociado, lo oscuro. Se habló de ocultar a propósito. Parece que los ediles del Frente Amplio y del Partido Colorado de Maldonado fueran peleles, y no los son. Los conozco; no se les escapa una. Están permanentemente ejerciendo su labor de control. Se quiso decir que se les escondió a propósito, atribuyendo una intención. Quien tiene que juzgar está prejuzgando y atribuyendo intenciones. En el mismo sentido se insiste permanentemente en que en veinte días este tema recorrió no sé cuántas reparticiones, procurando dar una idea de falta de transparencia, de corrupción, de que había que hacer las cosas de apuro porque se había descubierto que el Partido Nacional no gobernaba más y venía el Frente Amplio. Vuelvo a hacer una pregunta que aquí ya se ha hecho: ¿por qué cuando asumió el intendente De los Santos no revocó esta resolución? ¿Por qué no recurrió esta resolución? Él dice que no es cierto que no hizo nada. Pero con esta resolución no hizo nada. La mantuvo y agregó que se aportaran más datos respecto a la titularidad de los bienes en cuestión. Ahora, después haber pasado diez años de su gobierno, nosotros tenemos que escuchar como se pontifica acerca del accionar de Burgueño, que está enterrado hace un montón de años, cómo se debe proceder en una intendencia, cuando tuvo todo el poder -al igual que con las torres- de haberlo parado, de haber puesto nuevas condiciones, de haber anulado, pero no lo hizo. Al no hacerlo, laudó. Generó un antecedente y laudó. Esa es la gran interrogante que hoy se genera. Se habló en sala de transacción, pero lo que hubo fue acción, la misma que faltó durante diez años para resolver este tema cuando en Maldonado gobernaba el Frente Amplio. Faltó acción, como en muchos otros temas. Aquí se preguntaba por qué no se interpeló, por qué no se hizo un llamado a sala al intendente, por qué no se recorrieron todos los pasos antes de recurrir al Parlamento. No se recorrió ese camino porque en Maldonado este tema está laudado; es un tema que políticamente no aporta. Los compañeros de estos ediles han insistido en que esto no cala hondo en la sociedad. Claro, va a calar mañana

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cuando salga en los informativos nacionales y la noticia vaya -con bombos y platillos, como ya la están preparando- de la capital a Maldonado, como una derrota o la supuesta pérdida de una batalla respecto a este tema. Eso es lo que se busca hoy: un ámbito mayor de resonancia, poder hacer de un tema netamente departamental uno nacional y tratar de horadar y gastar sistemáticamente la administración, que no es la mía porque perdí. No me voy a ir de tema, pero para que el conjunto de los legisladores entiendan de lo que estamos hablando, esta es una perla más del collar. El presidente de la República fue a cortar la cinta de un sistema de videovigilancia en Maldonado. ¡El presidente de la República! Y el diputado preopinante no ha hecho otra cosa que combatir y atacar la política de seguridad en Maldonado. (Interrupciones) ——Durante diez años crecieron los asentamientos, y cuando se compran tierras para erradicar el asentamiento Kennedy, que tiene cincuenta años, ¿quién se opone? ¿Darío? No, Darío no se opuso. Se opuso el mismo actor. Y cuando digo esto estoy justificando que esto es una consecuencia más. Cuando recibimos la intendencia más endeudada de la historia de Maldonado y pedimos un préstamo ¿quién no acompañó? ¡Él mismo! (Interrupciones) ——¿Qué quiero demostrar con esto? Que lo que estamos presenciando en esta Cámara… (Interrupciones) ——Señor presidente: le pido que me ampare en el uso de la palabra porque con cada frase que digo, a mi derecha se hacen comentarios. (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- La Mesa solicita a todos los colegas… SEÑOR CASARETTO (Federico).- Es un diputado, no todos. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Señor diputado: me dirijo a todos los legisladores para no personalizar. Les solicito que hagamos el esfuerzo de escucharnos todos. En caso de que sea necesario

hacer un fundamento político, responder una alusión o lo que fuera, cada quien pedirá la palabra a la Mesa, que amparada en el Reglamento actuará como corresponde. Puede continuar el señor diputado Casaretto. SEÑOR CASARETTO (Federico).- El argumento que habla de que lo que importa no es lo jurídico, sino lo político, en los quince o veinte años que estuve aquí trabajando con otros parlamentarios nunca lo escuché; tampoco que cuando uno trae muchas opiniones, muchos técnicos que opinan es porque no tiene razón. ¡Paradójico! ¡Nunca escuché algo igual! La demostración de que no tienen razón es que traen mucha biblioteca, muchos técnicos, muchos profesionales, muchos catedráticos, muchos abogados. ¡No! ¡Es a la inversa: cuantos más opinan como uno, le dan fuerza a la idea que uno sostiene! Todo eso se ha dicho en esta sesión. También se advierte, no voy a decir mala fe, pero sí intencionalidad política. En toda su exposición el miembro informante no mencionó el recurso ante el Ministerio de Economía y Finanzas. ¡Parece que no existió un recurso -como se decía hace pocos minutos- que se presentó tres días después que el de los ediles, que fue aceptado y siguió su curso! Nadie dijo: “No, no es susceptible de recurrirse ante este tribunal”. ¡Es susceptible de recurrirse ante ese tribunal! Y como es susceptible de recurrirse ante ese tribunal, no es aplicable el artículo 303 por el cual los ediles recurren esa resolución ante el Parlamento. Además, se miente con la fecha. Voy a referirme al informe que hace uno de esos tantos que apoyan y que parece que nos debilitaran en vez de darnos fuerza. El doctor Correa Freitas dijo: “En virtud de que el recurso de apelación fue interpuesto con fecha 14 de agosto de 2017, considero que el mismo fue interpuesto en forma extemporánea, cuando el plazo ya había vencido, porque el plazo de quince días para interposición del recurso de apelación conforme a lo dispuesto por el artículo 303 de la Constitución, debe contarse a partir de la fecha de notificación personal,” -no existió- “, de la publicación” -que no existió- “o del conocimiento público […]”. Esto último sí existió, porque un tema que se trata en el plenario de la Junta Departamental pasa inmediatamente a ser de conocimiento público. Por lo tanto, este es uno de los fundamentos por el

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cual decimos que este recurso fue presentado en forma extemporánea. Adviertan la paradoja que se va a dar esta noche porque, como decía el diputado Pablo Abdala, estamos recorriendo un camino en el cual las mayorías obviamente se imponen aunque uno tenga razón. Hoy se va a anular la resolución del año 2016. ¿Y saben qué va a suceder? Van a quedar vigentes las resoluciones de los años 2005 y 2006, de los intendentes Pereira y De los Santos. En consecuencia, la Intendencia y el particular van a poder volver a recorrer los mismos caminos, porque esa resolución es la que dice que se pueden emitir e imprimir las planillas de contribución inmobiliaria. Contra eso nadie está actuando hoy. El recurso que hoy se presenta no es contra eso; es contra una llamada “transacción”. Piensen en lo que dije. Mañana, cuando esto caiga, vamos a estar de nuevo con la resolución de la administración de Luis Eduardo Pereira, que subsistió diez años al gobierno de De los Santos, que establece: “Emítanse las planillas de contribución inmobiliaria”. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——De los Santos dice muy bien: “Le agregué más requisitos”. ¡Claro que sí! Es cierto. Pero la resolución está vigente; no la recurrió ni la impugnó. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Señor diputado: ha finalizado su tiempo. Tiene la palabra el señor diputado Juan José Olaizola. SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Señor presidente… SEÑOR CASARETTO (Federico).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Puede interrumpir el señor diputado. SEÑOR CASARETTO (Federico).- Señor presidente: se habla de transacción. ¿Qué es una transacción? No voy a hablar más de la opinión del doctor Correa Freitas. En este punto, me voy a referir a los doctores Tarigo, Carnelli, Gamarra, a todos quienes sumados hacen que uno sea más débil. Yo me siento mucho

más sólido cuando cito la opinión de estos constitucionalistas. Se señala que la transacción es un contrato por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, los contrayentes terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Yo pregunto: ¿cuál es la recíproca concesión en este caso? La Intendencia recibe una: que el particular desista del juicio. ¿Cuál es la que recibe el particular? ¿Qué es lo novedoso? Lo mismo que se dijo en 2005, se resolvió en 2005 y ratificó De los Santos en 2006: que se van a emitir las planillas de contribución inmobiliaria. ¿Dónde está la reciprocidad? ¿Qué cambié yo? ¿Qué hago diferente ahora para que tú desistas del juicio? Mantengo en todos sus términos la misma resolución que se adoptó en 2005 y que durante diez años el intendente De los Santos no revocó. Entonces, no hay recíprocas concesiones. Hay una concesión de un privado que dice: “Bueno, no hago más juicio”. Y la resolución sigue siendo la misma. No es que diga: “Ahora voy a imprimir las planillas” -que es lo que está resuelto- “pero además te voy a exonerar”. ¡No es eso! Es la misma resolución del año 2005. Entonces ¿dónde está la transacción? Otro punto es la titularidad de los bienes. Parece que esto ha sido una carrera de postas. Cuando de un plumazo en 2005 o en 2006 podían haberlo anulado, no lo hicieron. Se exigió -está muy bien- que se demostrara la titularidad. ¿Ahora qué vamos a decir? ¿Que demuestre la titularidad? No olvidemos que ya la demostró y que escribanos de todo tipo y color, así como la Asociación de Escribanos del Uruguay expresaron quién es el titular de la tierra. Porque también eso se cuestionaba. ¿Saben cuándo esta tierra pasó a dominio privado y dejó de estar en el dominio público? ¡En 1810! Repito: en 1810. Sin embargo, hoy, en 2017, hay gente que todavía lo está cuestionando. Ahora bien: esto no es gratis. Como bien decía el diputado Abdala, tiene consecuencias para la Cámara de Representantes, que se va exponer a un recurso. Puede dejar vencer los plazos, porque tiene mayoría absoluta, pero va a estar expuesta a un recurso ante el TCA. Y trae consecuencias para el país entero, que va a exponerse a un juicio y a un recurso presentado por el particular. ¡Este caso no es gratis!

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Hoy se decía que no se puede ser tan irresponsable, no cumplir con la función de la administración departamental y venir aquí como si nada a plantear esto. No solo son responsables los señores ediles que lo plantean. También son responsables algunos actores políticos, porque azuzaron a esos ediles y porque hacen el papel de mandaderos en esta Cámara, yendo y viniendo y tratando de conseguir determinados procesos para que esto termine en lo que terminará hoy: un título de un informativo o de un diario de mañana o pasado, que va a hacer sentir felices a algunos y que va a hacer que otros tengan que seguir ocupando su tiempo y su equipo para andar por los estrados presentando recursos. En definitiva, lo que se está buscando es entorpecer, trancar, tal como ocurrió con las torres, los asentamientos y las cámaras de seguridad. Las explicaciones que la Intendencia dio en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración fueron contundentes. Lean la versión taquigráfica de esa sesión. Yo tampoco asistí, pero leí la versión taquigráfica de los ediles que hicieron uso de la palabra y de todos los técnicos de la Intendencia que concurrieron. Fueron contundentes. Se podrá traer la biblioteca que se quiera y podrá encontrar un constitucionalista que pueda avalar esa tesis. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar el señor diputado Juan José Olaizola. SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Señor presidente… SEÑOR CASARETTO (Federico).- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Puede interrumpir el señor diputado. SEÑOR CASARETTO (Federico).- Señor presidente: podrá conseguirse la biblioteca que se quiera, pero todos los técnicos que vinieron a la Comisión y respondieron cada una de las preguntas que se hacían, dieron respuestas contundentes. Se dijo en sala que hay una clara intención de violar las leyes. ¡Procedan! ¡Que procedan los legisladores que vuelcan esas expresiones! ¡Que procedan

los ediles y ejerzan su función en la Junta Departamental! Con once votos interpelan; con once votos llaman a sala. ¿Por qué no lo hacen? Porque el tema no da; porque no está prendido en la gente. Capaz que hacen un llamado a sala y termina luciéndose el interpelado y no los interpelantes. ¿Por qué no se va por el camino que hay que recorrer? Aquí se está diciendo que hay una clara intención de violar las leyes, que hay ocultamiento. Bueno, ¡ejerzan su función! ¡Y no me vengan a hablar de la respuesta a los pedidos de informes! ¡A mí, no! Todos los intendentes, incluido el legislador preopinante, contestaban algunos pedidos de informes y otros, no. Como hombre público tengo que velar por la efectividad del gobierno y por los buenos procedimientos. Pero ese celo contra lo privado, que se pongan nerviosos, que salten y que anden desesperados, no lo veo estos días con UPM. ¡No lo veo! No veo esa misma visión contra el privado. ¡Claro! Tengo esa visión contra el privado cuando no gobierno -en Maldonado-; cuando gobierno tengo otra visión: lo necesito; que vengan inversiones, que construyan, porque es la forma de que la gente trabaje. Esos discursos los he escuchado tantas veces y durante tanto tiempo que no me los creo. Yo me alegro de que me hayan ayudado a demostrar que no hay un tema de juridicidad de un procedimiento acerca del que la Cámara de Diputados tenga que referirse. Se trata de un tema político, y se tiene todo el derecho a plantearlo porque este es un ámbito político. Está muy bien. Pero es mi obligación advertir a los noventa y tres legisladores que no son de Maldonado y que no conocen su realidad, que no se coman la pastilla. Hoy es un terreno, ayer fue una torre, una cámara, y va a seguir siendo y siendo, en la medida en que dos referentes políticos que tienen responsabilidad no se sienten en torno a una mesa y se pongan de acuerdo y no tengan a toda la población de rehén de estas cosas. Esa es la realidad. Cada uno tendrá sus prendas, sus dolores y sus heridas, pero no hay derecho a estar usando a compañeros de ambas colectividades para recorrer caminos que, como el de hoy, no prestigian. Me dejan muy preocupado los argumentos que he escuchado de legisladores que integran la Comi-

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sión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados de mi país. Me iré con el convencimiento de que esta es una batalla que se pierde simplemente porque hay una orden de levantar las manos. Pero esto no procede por el artículo 303 de la Constitución, ni por los famosos quince días ni por el fondo del asunto. Lamento nuevamente que todos estos chisporroteos político-partidarios terminen como siempre: lesionando la autonomía departamental, concepto con el cual todos hacemos gárgaras, al que todos decimos respetar, por el que todos decimos que hay que velar, pero ante el primer episodio en el cual se puede sacar cierta ventaja política, no se pierde oportunidad de pasarle por arriba. Y así va a terminar esto -como terminó en otras oportunidades-: con recursos ante la Suprema Corte de Justicia por lesión de la autonomía departamental. Era lo que queríamos manifestar. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Señor presidente: no me doy por aludido, aunque faltó el número de cédula, teléfono y dirección. Lo que estamos tratando es un recurso presentado contra un acto ilegal, llevado a cabo como una transacción por un intendente que no recorrió los caminos legales. Gracias, señor presidente. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: voy a dar lectura al Decreto N° 1910/2017 de la doctora Ivón Olivera Kamaid. Dice: “Vuelto el cedulón 30944, atento a la controversia planteada en autos, en relación a la naturaleza de los bienes inmuebles objeto de estos autos y a efectos de evitar ulterioridades en relación al desistimiento impetrado, óigase al ministerio público, en relación a la salida fiscal de los inmuebles de autos y si en su caso, el objeto transado es disponible para las partes conforme, al estado de los presentes”. Luego de un recurso, la jueza corrige y dice que fue infeliz esa definición de objeto transado; pero fue lo que vio en ese momento: un objeto transado, y por eso lo escribió en la resolución. (Interrupción del señor representante Pablo Abdala.- Respuesta del orador) ——Señor presidente: en el plenario se amenazó con una intervención jurídica. La verdad es que faltó a la cita la intervención jurídica, porque lo único que apareció en la intervención en la que se nos aludió políticamente es una coincidencia con el edil… -lo que pasa es que habla tanto como edil que me confundo-, con el señor diputado preopinante, en cuanto a la admiración por el señor De los Santos y por su gestión. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Elisabeth Arrieta. SEÑORA ARRIETA (Elisabeth).- Señor presidente: no hay peor sordo que el que no quiere oír. No hay ninguna duda. Para el Partido Nacional, la batalla con

40.- Prórroga del término de la sesión
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Léase una moción de orden llegada a la Mesa, presentada por el señor diputado Jorge Pozzi. (Se lee:) “Mociono para que se prorrogue el término de la sesión”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.

41.- Legitimación dominial y emisión de la planilla de contribución inmobiliaria correspondiente a varios padrones de la localidad catastral Edén Rock. (Recurso de apelación contra la Resolución de la Intendencia de Maldonado N° 03843/2017, de 2 de junio de 2017)
Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Pido la palabra para una aclaración.

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este recurso estaba perdida desde el día que en Maldonado los ediles de un sector del Partido Colorado se pusieron de acuerdo con ediles del Frente Amplio para generar un hecho político. Y mis compañeros diputados ya han justificado claramente que los ediles no siguieron los caminos ni utilizaron las herramientas que tenían disponibles. Se optó por el camino de generar ese hecho político y de hacerlo en base a conjeturas, a falsedades, a medias informaciones, que se han ido desvirtuando y se han demostrado claramente con la comparecencia de las autoridades de la Intendencia de Maldonado a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, y por las expresiones de los legisladores de mi Partido que me han precedido en el uso de la palabra, que han ido desnudando claramente una parte de esas falsedades, pues hay muchas otras cosas más. Basta escuchar el informe, que es un copia, recorta y pega de lo que expresaron los ediles. No se ha agregado un análisis jurídico contundente y no se tuvo en cuenta ni un solo argumento de los que volcó la delegación de la Intendencia de Maldonado cuando compareció a la Comisión. He escuchado en sala la contradicción que hay en el propio informe, que dice que la Intendencia publicó la resolución después de que se presentara el recurso en esta Cámara, cuando a primera hora se leyó el informe y se dijo que fue publicado formalmente por la Intendencia el 3 de agosto y el recurso entró a la Cámara el 14 de agosto. ¡Hasta esa falsedad se expresó en este plenario! Además, basta releer las actas de la Junta Departamental de Maldonado para ver que, antes de esa fecha, los ediles denunciantes conocían claramente la resolución del intendente, porque hacían mención a ella y a su contenido. (Ocupa la Presidencia la señora representante Gabriela Barreiro) ——Se ha insistido con la transacción, pero no la hubo. Cuando cita las expresiones de la jueza, el señor diputado preopinante no hace más que comprobarlo. La jueza dice: “Me equivoqué; rectifico: no hubo transacción. Usé una expresión infeliz. Me expresé mal”. ¿Qué más contundente que eso? Hay transacción cuando las partes se hacen mutualmente determinadas concesiones. ¿Qué concedió la

Intendencia de Maldonado? ¡Si es todo lo contrario! ¡Si la medida cautelar de no cobrar la contribución inmobiliaria había sido establecida por la Intendencia, supeditada a que se demostrara la acreditación de la propiedad, cosa que se hizo en forma contundente a través de los años y de las distintas administraciones! Todos, a través de las distintas administraciones, se tomaron su tiempo para analizarlo, pero hay informes contundentes de decenas de escribanos y de los más prestigiosos catedráticos de las cátedras correspondientes de la Facultad de Derecho de la Udelar, a quienes se está faltando el respeto esta noche; ellos también están escuchando lo que se está diciendo en esta sesión, en la que se insiste con la falsedad de que la propiedad no está probada. ¿Qué concede la Intendencia, si lo que está haciendo es pasar a cobrar, como la Constitución y la ley la obligan a hacer con todos los ciudadanos del departamento? ¿Qué entregó la Intendencia a cambio? ¿De qué transacción se está hablando? Por el contrario: dejó de ceder lo que fue demorado y cajoneado, durante los diez años de la administración de De los Santos -a quien aludiré todas las veces que sea necesario: él tiene el derecho de hacer después los descargos que estime pertinentes-, y vaya a saber por qué. ¡A ese respecto sí que el privado estaba beneficiado, porque la propiedad la tenía igual! La propiedad estaba en forma intocada, pero no pagaba tributos. Ahora están saltando otros tantos, que no pagaban tributos en esa época, y se está investigado. La Intendencia dice: “Acreditó la propiedad”; la administración Antía dice: “Vamos a cobrar como manda la Constitución y la ley”. Acusan de ilegalidad, de ocultamiento, de apartamiento de la ley ¡pero hay que tener autoridad moral para decir esas cosas! ¡Dicen que los pedidos de informes no son respondidos! El exintendente De los Santos recordará mi cara, porque fui edila durante los diez años que él fue intendente. ¡Nunca me contestó un pedido de informes! ¿Transparencia? ¿Tenemos que recordar la denuncia penal que hizo el Partido Nacional por Satenil durante su administración? ¿Tenemos que recordar que tiene tres denuncias penales a las que deberá que responder en el juzgado penal por las maniobras en La Capuera, por los terrenos que compró para ejecutar viviendas luego de que se modificaran los precios de plaza y por las terminales de ómnibus, que nunca volcaron los cánones que debían pagar, siendo el administrador el

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presidente de la Junta Departamental e integrante del sector del exintendente De los Santos? Entonces, para hablar de legalidad hay que tener autoridad moral. Lamentablemente, se ha arrastrado a todos los ediles de la oposición y al Parlamento a esta absurda e irracional discusión. Se ha dicho que el director de Hacienda no es escribano ni abogado. Pero no dicen que contaba con metros de informes de los que sí son técnicos -abogados y escribanos-, más todos los informes de los catedráticos del más alto prestigio de la Udelar. ¿Es un tema político? ¡Claro que es un tema político! De nada sirvió la extensa y minuciosa exposición que realizaron los técnicos de la Intendencia -algunos con cargos de confianza y otros, funcionarios de carrera-, que llevan décadas estudiando este tema y que comparecieron ante el Parlamento a informar. Allí quedó meridianamente probada la propiedad privada. Los antecedentes que estamos generando en esta sesión son muy peligrosos, no porque la de Maldonado sea una Intendencia del Partido Nacional, no porque sea contra el intendente Antía; son muy peligrosos porque se está avasallando el derecho de propiedad. ¿Qué estarán pensando los ciudadanos del departamento de Maldonado que están escuchando esta exposición, cuando ven que los informes de los catedráticos, de los escribanos no sirven, como tampoco las escrituras y los certificados del Registro de Propiedad que se presentaron, si políticamente conviene decir que la propiedad no es privada? Aquel que tiene un terrenito en alguno de los balnearios de Maldonado o de Rocha ¿qué estará pensando esta noche, al escucharnos? ¿Qué estarán pensando los ciudadanos de la República, al ver que se está avasallando la Constitución y la ley? La Constitución dice claramente que, en todo caso, es un tema que debe recurrirse ante el TCA y no ante el Parlamento. Se viene a hacer circo y a desembuchar toda la bronca que se tiene adentro: la bronca de que el Partido Nacional esté gobernando en Maldonado. Se está avasallando la autonomía departamental. La Intendencia tiene el derecho y la obligación de cobrar los tributos y de no hacer diferencias entre los ciudadanos, entre aquellos a los que les cobro y a quienes no les cobro. El informe es irrespetuoso para cualquier administración departamental de la República porque,

aun coincidiendo con los argumentos jurídicos de los ediles denunciantes —lo que se puede hacer de buena fe—, se atribuyen intencionalidades en forma tendenciosa y subjetiva, por lo que aflora nuevamente que este no es más que un tema político. Yo sí fui y escuché la comparecencia de los ediles y de los técnicos de la Intendencia de Maldonado. Fue bastante lamentable porque, salvo honrosas excepciones -siempre las hay-, que escucharon atentamente los argumentos y preguntaron respetuosamente, colegas diputadas y diputados faltaron el respeto al Gobierno departamental de Maldonado y, por lo tanto, a todos los ciudadanos del departamento, porque ni siquiera escucharon lo que vinieron a decir. No interesaba; esto estaba laudado como hecho político. Solo se buscaba dañar la buena imagen de una Intendencia exitosa, que cuenta con el apoyo de la gente, que ha hecho en solo dos años y poco mucho más de lo que la Administración anterior hizo en diez años. Entre otras cosas, resolvió este tema, que estaba cajoneado. Adviértase el absurdo de esta sesión, cuando salga aprobado este recurso con ciertos votos: la propiedad privada está probada -indiscutiblemente está probada-, pero una mayoría circunstancial de esta Cámara exonerará a sus propietarios del pago de contribución inmobiliaria, quién sabe hasta cuándo. Quedará en suspenso una simple resolución que lo que hace es permitir que se cobre la contribución inmobiliaria. ¡Así que van a gozar de exoneración! ¡Otra vez van a estar disfrutando de la propiedad sin pagar tributos, contando con los votos de los mismos sectores políticos y la misma argumentación, como pasó en los diez años anteriores! Me gustaría que explicaran a todos los demás vecinos y vecinas de Maldonado por qué estos señores van a ser privilegiados, pues siendo propietarios no van a tener que pagar la contribución inmobiliaria, como no pagaban antes tampoco. Termino diciendo que el acto irracional que se va a concretar en esta sesión no daña a la Intendencia de Maldonado ni su imagen; tampoco daña al propietario. Daña a la República porque se está avasallando la Constitución de la República en cuanto esta establece cómo deben presentarse los recursos y ante quién. Se está avasallando la Constitución

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porque se está avasallando la autonomía departamental. Se está haciendo daño a este Parlamento y, por sobre todas las cosas, a quienes se dañará es a aquellos que van a levantar la mano para votar por la afirmativa este recurso. Esto va a quedar escrito y se votará en este plenario. Pero no se termina acá y quedará para la historia; tendrán que dar explicaciones, más tarde o más temprano, en cuanto a por qué se sumaron a esta ridícula e irresponsable solución. Este recurso es inadmisible por su forma y, también, por el fondo del asunto. Lamentablemente, esta es otra perla para esta triste historia del Parlamento que en este período archivaremos conjuntamente con la inédita renuncia del vicepresidente de la República, acusado de situaciones muy bochornosas. ¡Pónganlos juntos, muchachos, y archívenlos en la misma carpetita! Gracias, señora presidenta. VARIOS bien! SEÑORES REPRESENTANTES.¡Muy

así, señor presidente. Los particulares fueron a la Justicia porque sí tenían qué reclamar, dado que la Intendencia de Maldonado les venía exigiendo desde hacía muchos años que justificaran su dominio, la propiedad, porque entendió -no me meto a decir si con razón o sin ella- durante años que los particulares que invocaban ser propietarios de los solares en cuestión no habían justificado esa calidad. Presentaron dictámenes de prestigiosos escribanos diciendo que eran propietarios pero, evidentemente, la Intendencia no se dio por satisfecha y cuando los particulares, esos u otros que no son los que motivaron esta resolución, fueron ante la Justicia, perdieron; con sus argumentos, con sus consultas, con los dictámenes de los escribanos no lograron convencer a la Justicia. Y fueron derrotados en todos los juicios que promovieron. En esta ocasión fueron una vez más a reclamar el reconocimiento de lo que ellos entienden -seguramente de buena fe- que son sus derechos, y en ese punto la Intendencia emite esa resolución, que es el motivo de todos estos acalorados debates. (Ocupa la Presidencia el señor representante José Carlos Mahía) ——¿Qué es lo que dice esa resolución? Lo primero que dice es que se tiene por debidamente acreditada la legitimación dominial solicitada por resolución número tal. Ese reconocimiento de la legitimación dominial, de la propiedad de los particulares, es lo que otorga la Intendencia de Maldonado; esa es la concesión que hace a los particulares: les da lo que no les había dando desde el 2005 hasta ahora. Les da lo que los particulares venían reclamando ante la Justicia infructuosamente. Esto es lo que se les otorga; esta es la concesión. Que satisfaga también su inusual pedido de que les cobren contribución inmobiliaria -lo dispone la resolución que se impugnaes simplemente una consecuencia. Si se les reconoce la calidad de propietarios, se dispone que se les cobre la contribución inmobiliaria. Pero esto no es lo importante. Lo importante es lo primero: se les reconoce la legitimación dominial. Este es el punto; es lo que se concede. Y a cambio de esa concesión tan importante -hacía años que litigaban sin poder obtenerla- los particulares desisten. Esa es la concesión; esas son las recíprocas concesiones, la transacción. Entonces, por entender que esto es una transacción, consideramos que también debió haberse

SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra para hacer una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Gabriela Tiene la palabra el señor diputado. Barreiro).-

SEÑOR PASQUET (Ope).- Señora presidenta: me siento en la necesidad de hacer una aclaración porque sostuve que, a mi juicio, el acto impugnado debió haber sido sometido, en su momento, a consideración de la Junta Departamental de Maldonado puesto que se trata de una transacción; y, reiteradamente, se preguntó en sala cuál es la concesión que hace la Intendencia de Maldonado que justifica que se hable de transacción. Procuraré dar mi respuesta a esa pregunta, naturalmente que en el acierto o en el error. Lo primero que uno se plantea cuando surge la pregunta es ¿qué habrán ido a buscar los particulares a la Justicia? ¿Por qué iniciaron un juicio si es que la Intendencia de Maldonado no tenía nada para darles, porque ya había dado todo con las resoluciones del 2005 y del 2006? ¿Fueron a perder el tiempo, a entretenerse o los asesoraron mal e iniciaron un juicio cuando no tenían nada que reclamar a la Intendencia de Maldonado que ya se había expedido? Pero no es

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recabado en su momento la autorización de la Junta Departamental. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora Cecilia Bottino. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: nos obligan a hablar, en primer lugar, por expresiones agraviantes que se acaban de verter hacia nuestra bancada, la del Frente Amplio y, en segundo término, hacia los integrantes de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Hemos dicho una y otra vez que realizamos un trabajo sumamente responsable y respetuoso; lo hacemos en todas y en cada una de las sesiones en las que nos reunimos. En tercer término, se ha hecho un agravio generalizado a las resoluciones que va a adoptar parte de este Cuerpo. Ya se anunció que no serán consideradas únicamente por la bancada del Frente Amplio que, si bien tiene mayoría en este momento, será acompañada por otros partidos políticos. También se vuelve a agraviar a los ediles departamentales, en este caso, de la Junta Departamental de Maldonado. Nuevamente se agravia en este pleno a quienes fueron electos por la voluntad popular, a quienes están ejerciendo un derecho constitucional. Se los ha tildado de irresponsables, de actuar de forma infantil y nada más alejado de lo que sucedió en esta situación: un recurso de apelación previsto por el artículo 303 de la Constitución de la República fundado, impulsado por un edil que no pertenece a nuestra fuerza política; un edil del Partido Colorado que es abogado, que se presentó también en la Comisión y realizó un análisis pormenorizado de los aspectos formales y de fondo, a los que nosotros adherimos. No hicimos un recorta y pega. Comprartimos plenamente todas y cada una de las argumentaciones que los señores ediles y las señoras ediles trajeron a esta Cámara. Y cuando las compartimos, las compartimos más allá de quién sea que haga el fundamento. En este caso, es un abogado, edil que no pertenece a nuestra fuerza política, pero a quien reconocemos el trabajo, en primer lugar, de representar a la ciudadanía de su departamento y, en segundo término, por tener el derecho que le otorga el artículo 303 de la Constitución de la República, derecho que no está limitado a que antes se deben

ejercer otras acciones políticas. En la Constitución no se establece como condición para hace lugar al recurso de apelación que los ediles deban transitar antes otros caminos en la Junta Departamental. Los que dijeron que los ediles tendrían que haber emprendido otras acciones, que me digan dónde se establece eso en la Constitución de la República. Digan dónde se determina que esas acciones deben ejercerse con anterioridad a lo que establece el artículo 303 de la Constitución de la República, que es lo que hoy estamos haciendo; por tanto, me voy a circunscribir a eso. Además, se dijeron cosas totalmente fuera de lugar y del objeto del recurso, que es lo que estamos obligados a analizar. En tal sentido, voy a leer lo que representa el recurso de apelación previsto por el artículo 303 de la Constitución de la República, y también voy a realizar consideraciones jurídicas. Dice lo siguiente: “[…] la apelación del artículo 303 de la Carta es igualmente un medio de control parlamentario, de carácter administrativo, externo, y a ‘posteriori’, pero exclusivamente de legitimidad (ya que se exige la contrariedad a la Constitución y las leyes), y que solo procede frente a los decretos de la Junta Departamental, y las resoluciones del Intendente Municipal… no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Esta última característica […] ha llevado a Jiménez de Aréchaga a destacar que se trata de ‘decisiones de alcance y naturaleza política’ […]”. Estoy leyendo las páginas 268 y 269 del seminario El Poder y su Control, coordinado por el doctor Augusto Durán Martínez. Luego dice que la apelación del artículo 303, los actos impugnables y el alcance de las expresiones y decretos de la Junta Departamental y resoluciones del intendente municipal no ofrecen mayores dudas. Lo que sí resulta difícil de precisar es en qué casos se verifica la ininpugnabilidad en vía contencioso administrativa. En la opinión de Cassinelli Muñoz, ello ocurrirá respecto a aquellos actos, resoluciones particulares o reglamentos que no violen derechos subjetivos ni lesionen intereses directos, personales y legítimos de

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nadie, pero no hay unanimidad sobre cuáles son los actos impugnables. De todos modos, debemos decir que el recurso previsto por el artículo 303 de la Constitución de la República es una forma de proteger el interés general, y dado que en este caso se trata de actos que persiguen una finalidad política y que refieren a una actividad abstracta de gobierno, la resolución que se está apelando está ubicada dentro del citado artículo. En realidad, se desconoce el alcance del artículo 303 de la Constitución de la República. ¡Claro que en este caso hay razones de tipo político que hacen admisible este recurso! Las razones exceden los intereses meramente personales; estamos hablando de bienes de dominio público, de bienes que nos pertenecen a todos nosotros, y se están afectando más que intereses de particulares. Sobre la frase “no susceptible de ser impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, Cassinelli Muñoz agrega que se tiene que tratar de una razón de tipo político, no de la lesión de un interés personal. Además, pone un caso. Si existiera una disposición administrativa que aumentara los sueldos, los individuos que fueron beneficiados no pueden recurrir porque no tienen interés en que se anule una decisión que haya aumentado su sueldo, pero si esa decisión fuera inconstitucional e ilegal, puede haber razones políticas para impugnarla, por ejemplo, porque no quieren que se derrochen las finanzas del departamento en sueldos y prefieren que se establezca un subsidio para el transporte. Acá hay una clara ilegalidad; hay una clara lesión que supera el interés personal. Estamos ante un acto que excede la categoría de lo meramente administrativo. Por lo tanto, no se trata de un acto que sea susceptible de ser impugnado ante el TCA, ya que es un acto político que hace a las finanzas de un gobierno y atañe a toda la población. En realidad, el fondo del asunto, y de lo que poco se ha hablado -se hizo referencia solo a la normativa legal-, es el régimen jurídico de las costas, riberas y cursos de agua del derecho uruguayo. Estamos defendiendo el patrimonio de todos los ciudadanos y del Estado. En nuestro país las riberas, los cursos de agua, las márgenes, playas, orillas, costas y ramblas están sometidas a un régimen

especial de propiedad y uso, que deja un reducido ámbito a las típicas facultades sobre la propiedad y espacio a todo lo que concierne a la conservación, reglamentación y concesión del uso general o privativo de esos bienes jurídicos. Biasco sostiene que: “[…] constituyeron elementos de primerísima necesidad, en todos los tiempos pero con mayor razón importan en los tiempos actuales y futuros, no solo por motivos ambientales y ecológicos, sino por importantes razones económicas y sociales”. También expresa que cualquiera fuera la titularidad de las riberas, el “propietario” -entre comillas- lo es de un derecho altamente debilitado, y por lo mismo, de escaso o muy reducido valor de cambio, por cuanto desde tiempos inmemoriales se encuentra desdoblado del derecho de uso, que debe ser común, sin poder jamás juntarse con la propiedad plena. Entonces, “¿quién adquiriría la nuda propiedad de un bien que debe compartir perpetua y necesariamente con el resto de la población?” Y en caso de adquirirlo, “¿cuánto pagaría por la mera titularidad de ese peculiarísimo ‘derecho'”? Podríamos ir hasta el primer Código Rural, al artículo 393, que establecía que ribera eran las fajas o zonas laterales de sus álveos, que solamente se encuentran bañadas por las aguas, en las crecidas que no causan inundación. También nos podemos remitir al derecho positivo uruguayo, al numeral 2 del artículo 478 del Código Civil, que refiere a las costas del territorio oriental como bienes integrantes del dominio público. Asimismo, podemos tener en cuenta el artículo 100 del Código Rural, el artículo 37 del Código de Aguas, y el artículo 478.2 del Código Civil, que dispone que son bienes nacionales de uso público “Los puertos, abras, ensenadas y costas del territorio oriental, en la extensión que determinen las leyes especiales (arts. 394 y 395 del Código Rural)”. ¿Cómo está regulado este tema? En realidad, viene desde el período colonial. En tal sentido, podríamos citar la legislación de Indias, el artículo 148 la Constitución de la República de 1830, el Código Civil, vigente desde el 1º de enero de 1869, y el Código Rural, que habla de los bienes de dominio público. También podríamos referirnos a la Ley Orgánica de Juntas, la N° 2.820, de 10 de junio de 1903; a la Ley Orgánica de los Gobiernos Locales

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N° 7.042, de 23 de diciembre de 1919, Ley N° 9.515, de 2 de octubre de 1935.

y

la

quedando limitado el derecho de propiedad solo en cuanto a la extracción de materiales. El artículo 199 del Código de Aguas derogó el Titulo III “Del dominio y aprovechamiento de las aguas” del Código Rural, con lo cual quedó eliminada la ribera ensanchada. En su artículo 153, con la redacción actual… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Walter De León. SEÑOR DE LEÓN (Walter).- Señor presidente… SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR DE LEÓN (Walter).- Sí, señora diputada. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir la señora diputada. Mahía).-

Por otro lado, en la normativa aprobada entre 1935 y 1969 tenemos el Decreto de 19 de diciembre de 1935, en el que se estableció un sistema de deslinde uniforme de las riberas referidas en el Código Civil y en el Código Rural. También tenemos el decreto de 17 de marzo de 1941 y la Ley N° 10.723 de 21 de abril de 1946, que refiere a los centros poblados. Asimismo, contamos con la Ley N° 13.737, de enero de 1969, que estableció una faja de defensa en la ribera del océano Atlántico, el Río de la Plata y el río Uruguay para evitar modificaciones perjudiciales en su configuración y estructura. Por otro lado, contamos con el Código de Aguas, el Decreto-Ley N° 14.859, que establece qué integra el dominio público y fiscal, lo que está referido en sus artículos 15, 30.1, 37 y 39. También tenemos el Código Rural, que en su artículo 395 se refiere a la protección de la franja costera y lo voy a leer porque es muy importante entender de qué estamos hablando. Establece que: “En los terrenos de propiedad pública, limitados por ríos y arroyos, se designa como ribera de estos la extensión de ciento cincuenta metros, medidos desde la mayor altura que alcanzan las aguas en las crecientes que no causan inundación.- En las enajenaciones fiscales de la fracción adyacente, se pondrá por límite la ribera designada.- Si en la fracción enajenada no existiese camino público se impondrá en las enajenaciones la servidumbre de tránsito, con arreglo al Código Civil”. A la vez, las leyes orgánicas departamentales otorgaron tanto a la Junta Departamental como al intendente atribuciones tales como conservar las playas marítimas y fluviales, prohibir la extracción de tierra, piedras y arena dentro del limite que juzgue necesario para la defensa de los terrenos ribereños, hacer o disponer que se hagan las plantaciones destinadas a defender los terrenos de la invasión de las arenas, sanear las playas y defender las costas y evitar la destrucción de bosques situados en terrenos ribereños o adyacentes de propiedad municipal. La Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969, que en su artículo 295, creó para el Río de la Plata, el océano Atlántico y el río Uruguay una faja protectora de doscientos cincuenta metros desde la ribera,

SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: decía que el artículo 153, con la redacción actual, establecida por el artículo 193 de la Ley N° 15.903, para la protección de la ribera del océano Atlántico, el Río de la Plata, el río Uruguay y la Laguna Merín, estableció una faja de defensa de las aguas, álveos y zonas aledañas, mediante la realización de obras de defensa y la adopción de disposiciones preventivas para evitar modificaciones perjudiciales a su configuración y estructura. Con ello se consagra jurídicamente el principio de inmodificabilidad de la costa, tendiente a evitar modificaciones perjudiciales a su configuración y estructura, o alteraciones exógenas del equilibrio dinámico del sistema costero o de alguno de sus componentes o factores determinantes. La Ley N° 17.283, de protección del medio ambiente, dispuso, por vía interpretativa, en su artículo 26, relativo a las costas, lo que considera modificación perjudicial a la configuración y estructura de la costa. Establece: “Declárase por vía interpretativa que, a efectos de lo dispuesto por los artículos 153 y 154 del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, en la redacción dada par los artículos 192 y 193 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se entiende: A) Por ‘modificación perjudicial a la configuración y estructura de la costa’ toda alteración exógena del equilibrio dinámico del sistema costero o de alguno de sus componentes o factores determinantes […]”.

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Por último, quiero mencionar el literal G) del numeral 1º del artículo 83, de la Ley N° 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, que derogó los numerales 1º y 2º del artículo 13 de la Ley N° 10.723, de 21 de abril de 1946, relativa a centros poblados, estableciendo que: “Ningún predio y ninguna vía pública que sirva de único acceso a predios podrá situarse ni total ni parcialmente en terrenos inundables, aunque estén a nivel inferior a 50 centímetros por encima del nivel alcanzado por las más altas crecientes conocidas.- Tampoco podrá situarse ningún predio en los casos de contigüidad a los cauces del dominio público, dentro de las tierras abarcadas por una faja costera de 150 metros de ancho por lo menos, medida según lo dispone el Código de Aguas, a partir de la línea de ribera.- En todo fraccionamiento de predios costeros, la faja de 150 (ciento cincuenta) metros determinada a partir de la línea superior de la ribera pasará de pleno derecho al dominio público.- No se podrá admitir excepción alguna a lo previsto en el presente artículo”. Resta que me refiera al artículo 50 de la Ley N° 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, y lo que ya fue citado como única norma, aunque en realidad queríamos hacer un compilado de las normas que son antiquísimas y protegen y refieren al régimen jurídico de las costas, riberas y cursos de agua en el derecho uruguayo, como el artículo 503 de la Ley N° 19.355. Todo esto, esta legalidad, es lo que están protegiendo los ediles recurrentes; todo esto es lo que este Cuerpo, cuando se exprese con su voto, va a proteger. Nada menor, ¿no? No hubo por parte de la Intendencia de Maldonado protección a los bienes de dominio público. Se dictó una resolución manifiestamente legal y no se puede alegar derechos adquiridos en contra de la legalidad. La ilegalidad consiste en la clara voluntad de la Intendencia de Maldonado de evitar los controles legales de sus actos. ¿Y quiénes los tenían que controlar? La Junta Departamental, el fiscal letrado, que debía aprobar y autorizar las transacciones -como explicó claramente el diputado Ope Pasquet-, el Juzgado Letrado que debe analizar si no hay normas de orden público violentadas, los organismos encargados de la protección del medio ambiente, según la normativa citada. Por lo tanto, con responsabilidad y como integrante del Frente Amplio y de una bancada que

estudió el tema y también está comprometida con la defensa de los recursos naturales es que suscribimos en su totalidad el fundado informe en mayoría que se hizo en sala, y vamos a votar en consecuencia. Gracias, señor presidente. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Ha finalizado el tiempo del que disponía el señor diputado Walter De León.

42.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Martín Lema, por el día 15 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Satdjian”. Del señor Representante Gerardo Núñez Fallabrino, por el día 15 de noviembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Gabriela Perdomo Buchaski. De la señora Representante Stella Viel, por el día 15 de noviembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Da Rosa. De la señora Representante Mariela Pelegrín, por el día 15 de noviembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Olivera. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política: Del señor Representante Edgardo Rodríguez Álvez, por el día 15 de noviembre de 2017, para participar del Taller: “Avances en el uso de la madera en edificaciones urbanas”, a realizarse en la ciudad de Tacuarembó, convocándose a la suplente siguiente, señora Claudia Bacino”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

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(Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y cinco en cincuenta y siete:

R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Montevideo Martín Lema, por el día 15 de noviembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Nicolás José Martinelli. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 404, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Satdjian. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, FITZGERALD CANTERO, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia, por motivos personales, por el día 15 de noviembre del corriente año. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, GERARDO NÚÑEZ FALLABRINO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia, por motivos personales, para el día 15 de noviembre, y que se convoque al suplente respectivo. Sin más, lo saluda atentamente, MARTÍN LEMA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente informo que renuncio, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del diputado Martín Lema. Sin más, lo saluda atentamente, Nicolás Martinelli”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Montevideo Martín Lema. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de noviembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Nicolás José Martinelli. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Montevideo Gerardo Núñez Fallabrino. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Montevideo Gerardo Núñez Fallabrino, por el día 15 de noviembre de 2017.

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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 1001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Gabriela Perdomo Buchaski. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, FITZGERALD CANTERO, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia, por motivos personales, por el día 15 de noviembre de 2017. Sin más, lo saluda atentamente, STELLA VIEL Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora representante por el departamento de Canelones Stella Viel. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de noviembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora representante por el departamento de Canelones Stella Viel, por el día 15 de noviembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 711, del Lema Partido Frente Amplio, señor Gustavo Da Rosa. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, FITZGERALD CANTERO, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito el uso de licencia por el día 15 de noviembre de 2017, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, MARIELA PELEGRÍN Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Santiago Ortuño”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Mario Acuña”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Saluda atentamente, Humberto Alemán”.

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“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Sandra Semproni”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Lorena Machado”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Fátima Tambasco”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Eva Serrón”.

“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Enrique Rodríguez”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Luis Silva”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Daniel Maeso”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora representante por el departamento de Montevideo Mariela Pelegrín. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de noviembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Santiago Ortuño, Mario Acuña, Humberto Alemán, Sandra Semproni, Lorena Machado, Fátima Tambasco, Eva Serrón, Enrique Rodríguez, Luis Silva y Daniel Maeso.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 17 de la Ley N° 7912, de 22 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora representante por el departamento de Montevideo Mariela Pelegrín, por el día 15 de noviembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Santiago Ortuño, Mario Acuña, Humberto Alemán, Sandra Semproni, Lorena Machado, Fátima Tambasco, Eva Serrón, Enrique Rodríguez, Luis Silva y Daniel Maeso. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 6009, del Lema Partido Frente Amplio, señora Beatriz Olivera. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, FITZGERALD CANTERO, VALENTÍN RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 16.465, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por el día miércoles 15 del corriente, por obligaciones notorias inherentes al cargo. Estaré participando en un taller sobre “Avances en el uso de la madera en edificaciones urbanas” a realizarse en la ciudad de Tacuarembó. Solicito, además, que en virtud de lo expuesto se convoque a mi suplente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”.

“Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Zulimar Ferreira”. “Montevideo, 14 de noviembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Gustavo Guerrero”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política del señor representante por el departamento de Tacuarembó Edgardo Rodríguez Álvez, para participar del Taller: “Avances en el uso de la madera en edificaciones urbanas”, a realizarse en la ciudad de Tacuarembó. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de noviembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Zulimar Ferreira y Gustavo Guerrero Palermo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al

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señor representante por el departamento de Tacuarembó Edgardo Rodríguez Álvez, por el día 15 de noviembre de 2017, para participar del Taller: “Avances en el uso de la madera en edificaciones urbanas”, a realizarse en la ciudad de Tacuarembó. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Zulimar Ferreira y Gustavo Guerrero Palermo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Claudia Bacino. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, FITZGERALD CANTERO, VALENTÍN RODRÍGUEZ”.

namente, que no es un hombre de estar haciendo escándalos al cuete y que, en todo caso, cuando ha planteado esto, lo ha hecho porque realmente se sintió preocupado por lo que estaba pasando con esas tierras, que quiero que sepan son muy importantes para el departamento de Maldonado, y también para nuestro país. Así lo puedo plantear para el resto de los ediles. Algunos dirán que somos infantiles, impertinentes y algún otro tipo de calificativo. Yo puedo decir que existe la mejor intención de los ediles, no solo la de generar un hecho político ni la de figurar por un día en un titular de un diario. Existe un verdadero interés de muchos ciudadanos del departamento por esa tierra. Puede haber diferentes visiones sobre el tema, pero existe un sano, honesto y verdadero interés por mantener esas tierras en el dominio público. Esa es, quizás, una de las mayores razones por las cuales con armas y equipos he apoyado a mis compañeros del Frente Amplio en llevar adelante este recurso para que se anule la resolución de la Intendencia de Maldonado. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Amarilla. SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Señor presidente: no íbamos a hacer uso de la palabra, pero realmente algunas conceptos manifestados en sala nos provocaron intervenir en esta larga sesión para aclarar algunos puntos, justificar nuestra posición que, obviamente, será la de acompañar el informe que realizara nuestro compañero, el diputado Pablo Abdala y que también aclarara la posición del Partido Nacional. En primer lugar, quiero hablar sobre la pertinencia del recurso. ¿Que es una formalidad? Sí, y en alguna alocución se ha desestimado. Se ha dicho que las formalidades no deberían ser tomadas en cuenta cuando hay temas de fondo tan importantes. Yo creo que las formalidades son las que rigen la sociedad. Cuando empezamos a desatender las formalidades, las normas y las reglas que, básicamente, rigen la vida social, entramos en un desprestigio de las instituciones y se afectan derechos de fondo muy importantes. El artículo 303 de la Constitución de la República es meridianamente claro, cuando dice: “Los decretos

43.- Legitimación dominial y emisión de la planilla de contribución inmobiliaria correspondiente a varios padrones de la localidad catastral Edén Rock.(Recurso de apelación contra la Resolución de la Intendencia de Maldonado N° 03843/2017, de 2 de junio de 2017)
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Darío Pérez. SEÑOR PÉREZ (Darío).- Señor presidente: como es notorio, mi escasa formación jurídica hace que este tema me resulte sumamente árido. En realidad, he estado casi como en un partido de tenis, mirando de un lado a otro para ver qué es lo que dicen los integrantes de la Cámara que realmente tienen formación jurídica. A todos los he escuchado con respeto pero en mi caso voy a acompañar -por supuesto- el proyecto de resolución en mayoría que va a llevar adelante el Frente Amplio, es decir, el correspondiente al informe realizado por el compañero Darcy de los Santos, pero quiero dejar sentado algo con respecto a algunos dichos, particularmente referidos a los ediles. Voy a empezar por uno que no pertenece a mi Partido, por el que quiero romper una lanza, que es el edil Silvera del Partido Colorado. El edil Silvera es una buena persona -en el pueblo todos nos conocemos-, que vive republica-

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de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables para ante la Cámara de Representantes […]”. O sea que los que no son susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, obviamente que son apelables ante esta Cámara, pero aquellas cuya impugnación no procede ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo claramente no es susceptible de ser impugnadas ante esta Cámara. Esta es la prueba del artillero y los diputados del Frente Amplio que tienen dudas y que han cuestionado esto, tendrían que reclamar al señor ministro de Economía y Finanzas, contador Astori, porque el 17 de agosto, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, terminó echando por tierra dicho argumento, ya que impugnó con un procedimiento administrativo la resolución de la Intendencia de Maldonado. O sea que para mí el señor ministro de Economía y Finanzas, contador Astori, terminó con la discusión sobre la formalidad y, en definitiva, nos ha dado la razón en cuanto a que la resolución de la Intendencia es impugnable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, no procede su impugnación ante esta Cámara por este procedimiento. Me parece que este tema es realmente ilevantable. Asimismo, hay un tema de plazos. Ya lo ha dicho también el señor diputado Abdala muy claramente: la impugnación se presentó fuera de plazo, extemporáneamente por parte de los ediles. Cuando reconocen en el seno de la Junta Departamental la existencia de la resolución, de alguna forma están declarando públicamente que la conocen, en fecha que creo fue el 25 de julio. Entonces, vence el plazo por lo menos quince días después de esa fecha en que declaran públicamente el haberlo conocido. Por lo tanto, repito, están presentándose extemporáneamente. Un aspecto que voy a expresar, porque seguramente hoy será aprobada la anulación de esta resolución y esto irá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es que la resolución que esta noche adopte la Cámara será extemporánea. Como establecen el artículo 303 de la Constitución de la República y el artículo 5º de la

Ley N° 18.045, la Cámara tiene un plazo para expedirse ante estos recursos de la Junta Departamental y el plazo ya se excedió: pasaron sesenta días de que el recurrido presentara las últimas agregaciones de elementos de prueba. Pasaron los sesenta días de plazo después de que se presentó el último escrito de la Intendencia de Maldonado. En cuanto al tema del procedimiento de fondo, queremos apuntar algunos aspectos muy sencillos. Hay colegas legisladores que no tienen por qué saber lo que es una transacción judicial. Me asombra que colegas que son abogados y que han ejercido libremente la profesión hablen de una transacción judicial, cuando claramente hay desistimiento de una de las partes. Si hay desistimiento, no hay transacción, porque como ya se dijo, la transacción representa hacer mutuas concesiones, y también tiene una formalidad muy importante, que es la comparecencia en conjunto de las dos partes ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, diciendo que han arribado a un acuerdo y que piden al mencionado Tribunal que homologue ese acuerdo, previa vista fiscal, cosa que no sucedió en el expediente judicial. Me extraña poderosamente que colegas legisladores, que son abogados y cuya posición jurídica me merece realmente mucho respeto, sigan confundiéndose al hablar de transacción, cuando saben que si hay desistimiento de una de las partes, a nivel judicial no hay transacción. Procede una cosa o la otra. En este caso hubo desistimiento de una de las partes. Por lo tanto, no hubo transacción judicial. En cuanto al fondo del tema, evidentemente, durante la Intendencia que tuvo a su cargo el diputado De los Santos, no se agotaron las consultas que quedaron pendientes de agotar en el expediente. El intendente De los Santos iba a hacer una consulta jurídica a un catedrático, pero nunca la hizo. No sabemos por qué no la hizo. Se comprometió a hacerla y no la hizo. No sé si es por ineficiencia o por desinterés, pero no la hizo. Pasaron diez años y la consulta jurídica que se comprometió a hacer para resolver el tema de la legitimidad del compareciente, no fue hecha. La Intendencia que asumió en el año 2015 sí agotó las consultas para constatar el dominio del inmueble y los derechos que asistían al compareciente y, como también dijo el señor diputado Abdala, lo hizo con un catedrático de Derecho Civil, investigador de de la Facultad de Derecho de la

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Universidad de la República, doctor Iglesias, quien claramente sentenció en su informe a favor de que había un dominio privado, constató la salida del dominio fiscal y que realmente había un dominio privado que, además, no está afectado por la ley de ordenamiento territorial. En nuestro sistema jurídico democrático no totalitario no existe de pleno derecho el pasaje de la propiedad privada al dominio público por ley. No existe. Debo recordar que el artículo 7º de la Constitución habla del derecho a la propiedad que solamente puede ser limitado por razones de interés general, y el artículo 32 establece que una ley puede autorizar al Estado a expropiar, previa una justa compensación, pero que además deberá hacer todo el trámite para transferir el domino. La ley no hace de pleno derecho la transferencia del dominio, sino que tiene que ser un trámite posterior. O sea que la ley de ordenamiento territorial, además de no ser retroactiva -como muy bien dijo el señor diputado Abdala, ya que es del 2007, y este fraccionamiento es anterior—, no pasa los terrenos a dominio público, como tampoco pasaron muchos terrenos que están en las franjas de uso costero. ¿Cuántas zonas desde Bella Unión al Chuy conocemos que están en la franja de uso costera y que, inclusive, están entre la rambla y el mar o entre la ruta y el mar, nomás en Montevideo, en la zona oeste? Sin embargo, no pasaron al dominio público, porque habían sido fraccionadas con anterioridad a la ley de 2007. Creo que se han dado, por parte de los legisladores que han hablado en este sentido, suficientes argumentos, tanto de forma como de fondo, para no hacer lugar a este recurso de la Junta Departamental. A veces, cuando se habla del tema de la costa y de la importancia de su defensa, advierto contradicciones e incoherencias. Pienso en el puente sobre la laguna Garzón. Pienso cómo cedieron ante intereses privados inmobiliarios también con respecto a las fajas de uso costero, los legisladores que son de la zona costera, tanto de Maldonado como de Rocha, negociando con empresarios privados, hasta el punto de hacer un puente que afectó la costa. Realmente, se burlaron de toda la normativa ambiental, para hacer ese desastre que es el puente sobre la laguna Garzón, por un emprendimiento privado y por el interés privado de un empresario argentino que vende terrenos allí, afectando gravemente el medio ambiente y la configuración costera.

Por lo tanto, no vamos a acompañar este recurso. Lamentablemente, asistimos una vez más al avasallamiento de derechos y de normas constitucionales. Con seguridad, a raíz de la decisión que la Cámara tomará en esta sesión, el Estado asumirá responsabilidades ante el TCA que, lamentablemente, tendrá que pagar todo el pueblo uruguayo. Muchas gracias. SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: el señor diputado Amarilla me imputa, sorpresivamente, una confusión, un error sobre lo que es la transacción y cómo puede producirse. Me parece, con todo respeto, que quien está muy confundido es él. Nadie dice que la transacción operada en este caso haya sido una transacción judicial. Nadie lo ha sostenido. No tiene por qué serlo. No lo fue. La solicitud que hagan las partes a la Justicia de homologar una transacción es perfectamente contingente: puede darse o no, según la naturaleza del asunto de que se trate. No es obligatoria. ¡Lea el Código Civil! ¡Fíjese y dígame dónde dice que las transacciones tienen que homologarse judicialmente! Se podrá hacer en algún caso pero en otros, no. En este caso, la transacción no es judicial sino extrajudicial, y no va absolutamente nada en contra de eso que una de las concesiones que hace una de las partes se exprese a través de un acto procesal, que es el desistimiento. El hecho de que la concesión que hace una parte a otra sea un acto procesal -el desistimiento de la pretensión- no le da naturaleza judicial a la transacción que, repito, es extrajudicial. Se expresa a través de dos prestaciones distintas: uno desiste y el otro reconoce un dominio que durante años se había empeñado en no reconocer. Esa es la transacción. No tiene por qué ser judicial. No se ha omitido formalidad alguna y creo, honestamente, no estar incurso en confusión alguna acerca del concepto de transacción. Nada más, señor presidente. SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- Pido la palabra para contestar una alusión.

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SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- Señor presidente: sin duda, se ha hecho referencia a los diputados de Rocha y Maldonado, puntualmente en relación al puente sobre la laguna Garzón. Quiero aclarar que ninguna de las acciones que se hicieron para que hoy exista un puente sobre la laguna Garzón tuvo que ver con la ocupación de la faja costera, con la entrega de los 150 metros ni mucho menos. También quiero aclarar -porque el señor diputado Amarilla no tiene por qué saberlo- que desde el año 2002 el departamento de Rocha tiene una ordenanza costera que regula el uso del suelo, que se condice con las directrices departamentales y cuenta, a su vez, con un plan de manejo del suelo, como establece la Ley N° 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, que es el plan sobre lagunas y va desde la laguna Garzón a la de Rocha. En ese plan está dispuesto qué es lo que sucederá en cada centímetro cuadrado de ese territorio afectado por la conectividad que tenemos con el departamento de Maldonado. Por lo tanto, no hubo ninguna prebenda. Además, quiero aclarar al señor diputado que la asociación público-privada en la obra pública es histórica en este país. En esta sesión se habló de la Posta del Chuy. Esa fue una de las primeras obras en que hubo participación público-privada. En cuanto al mismo lugar que se nos acusa de haber entregado algo a cambio del puente, quiero aclarar que previo a su construcción hubo que retirar los vestigios de una obra que había hecho un privado para generar desarrollo en un sector del que era propietario. También fue un privado el que estableció el inicio de la obra de un puente -tendría unos 20 o 30 metros construidos- y ocurrió en la década del sesenta. Nada tuvo que ver con entregas, prebendas ni mucho menos. Está planteado como producto de los beneficios que obtendría una participación en la obra necesaria para mejorar su desarrollo. Eso fue lo que ocurrió en el caso del puente sobre la laguna Garzón, y puedo aclarar que todo el desarrollo futuro en el territorio del departamento de Rocha, desde la laguna Garzón a la de Rocha, está regulado por la ordenanza costera, el plan de uso y

manejo del suelo y las directrices departamentales y regionales. Gracias, señor presidente. SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Señor presidente: lamento que el diputado Pasquet, que es un hombre de derecho, reconozca que no hubo transacción judicial, que hubo desistimiento, pero no que en el expediente administrativo tampoco hubo transacción. No hay transacción jurídica en el expediente; es una resolución administrativa unilateral de la Intendencia de Maldonado, en la que no hay ninguna transacción. Es un hombre de derecho que se imagina una transacción, que presume que hubo una transacción. No sé si eso nos da argumentos para decir que la hubo y hacer afirmaciones con total contundencia, como hace el señor diputado Pasquet. Lo lamento, pero si no la hubo en el ámbito judicial, tampoco hubo transacción en el ámbito administrativo. No surge del expediente. Allí hubo una resolución administrativa por un lado y desistimiento judicial por otro. Con respecto al tema de las prebendas del puente, primero debo decir que fue un adefesio desde el punto de vista ambiental. El propio arquitecto Viñoly se sorprendió porque el proyecto original tenía un puente circular, que era flotante, para no afectar la configuración costera. Como suponía mucho dinero hacerlo flotante, y realizarlo con pilotes costaba la tercera parte, lo terminó haciendo fijo, afectando doblemente, al santo botón, la configuración costera. En lugar de una línea de pilotes, tiene dos. Por otra parte, el intendente Barrios vino a informar sobre el proyecto a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de esta Cámara. Ese día no pudo venir la ingeniera de saneamiento ambiental, que estaba embarazada, y él no sabía responder. Pero nos confesó que, lamentablemente, el empresario que hacía el puente, a raíz de ese beneficio, tendría la posibilidad de realizar un fraccionamiento que contaría con un sistema de saneamiento incompleto con volcado de aguas servidas a la laguna. Lo reconoció como impacto ambiental. Se puede consultar la versión taquigráfica; después, con mucho gusto, se la acerco al señor diputado Darcy de los Santos.

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SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Voy a dar la palabra por última vez para contestar alusiones. Exhorto a los señores legisladores que tengan piedad del resto de sus colegas y no hagan más alusiones. Voy a dar la palabra en el orden exacto en que la pidieron nuevamente los señores diputados Ope Pasquet y Darcy de los Santos. Tiene la palabra el señor diputado Ope Pasquet para contestar una alusión. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: me veo en la obligación de contestar, porque una cosa es que otros legisladores discrepen con lo que uno dice -es el ejercicio natural a que estamos acostumbrados y lo hacemos todos, todos los días- y otra que le digan a uno que lamentan sus opiniones. Francamente me sorprende y, para llevar tranquilidad al ánimo conturbado del señor diputado Amarilla, le digo que no se aflija, que no tiene nada que lamentar. Él afirma, como si estuviera leyendo sus libros sagrados, que la transacción debe constar por escrito. ¿De dónde lo saca? Pregunto. Acá ha habido un acuerdo de voluntades entre la Intendencia de Maldonado y los particulares que están reclamando. (Interrupción del señor representante Gerardo Amarilla) ——Ese acuerdo de voluntades… (Interrupción del señor representante Gerardo Amarilla) ——Pido que me ampare en el uso de la palabra, señor presidente. (Campana de orden) ——Ese acuerdo de voluntades entre la Intendencia y los particulares reclamantes resulta del hecho innegable de que la propia comuna expresa en su resolución que esta se encuentra condicionada a la conducta que observe el particular. Cuando el particular observa la conducta a la cual condiciona la Intendencia de Maldonado su resolución, hay un acuerdo de voluntades que es tácito, y no por tácito debe ser más evidente. Ese acuerdo de voluntades, en cuanto involucra recíprocas concesiones -uno

reconoce lo que durante años no quiso reconocer y el otro desiste de una pretensión judicial-, es una transacción que pone fin a un litigio pendiente. Ese es el argumento, salvo que el señor diputado Amarilla me diga que las transacciones deben constar en escritura pública -vea si encuentra alguna norma que diga eso o lo que hace un rato afirmó olímpicamente: que debían ser homologadas judicialmente, como si fuera regla general, que no existe-, la homologación judicial es una contingencia que en algunas transacciones podrá darse y en otras no. La buscan las partes, por ejemplo, cuando quieren dar ejecutividad a sus acuerdos; si no la quieren, la transacción perfectamente puede ser privada y no llegar nunca a los estrados judiciales. En fin, hay una enorme confusión de conceptos, pero cediendo a su amable exhortación, señor presidente, finalizo aquí con estas ya fatigosas aclaraciones acerca de la transacción, que hubiésemos podido evitar simplemente leyendo el Código Civil aunque, desgraciadamente, el señor legislador no está en sala. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Para contestar una alusión, tiene la palabra el señor diputado Darcy de los Santos. SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- Señor presidente: lo primero que voy a hacer es invitar a los diputados a visitar la zona, porque si el desarrollador de este emprendiendo vuelca el saneamiento en la laguna Garzón, ha gastado más en conducirlo por varios kilómetros hasta la laguna desde donde está el establecimiento que en la construcción del propio desarrollo. De lo que habla el diputado Amarilla es de otro emprendimiento que está en el álveo de la laguna, un hotel flotante, que solucionó su saneamiento a través de tanques de extracción; pero no importa. Simplemente, quiero decir que por lo menos hay que visitar el lugar para hablar de algo con tanta propiedad. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de resolución. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y cinco en setenta y cuatro:

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Queda aprobado el proyecto de resolución. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: la decisión que hoy toma la Cámara de Representantes solo tendrá un efecto dilatorio. No debimos haber admitido este recurso. Seguramente, la resolución va a ser recurrida; seguramente, va a ser declarada inconstitucional y, seguramente, los ediles van a hacer lo que deben, que es recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Gracias, señor presidente. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo único.- La Cámara de Representantes, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 303 de la Constitución de la República y su ley reglamentaria, resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por quince Ediles del departamento de Maldonado contra la Resolución N° 03843/2017 de la Intendencia de dicho departamento, dejándola sin efecto”.

44.- Levantamiento de la sesión
SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 0 y 30 del día 15 de noviembre de 2017)

Prof. JOSÉ CARLOS MAHÍA PRESIDENTE

Sr. Juan Spinoglio Secretario Relator

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora

Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo Técnico de Taquigrafía

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes