Número 4141

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NÚMERO 4141

MONTEVIDEO, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
58ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES Prof. JOSÉ CARLOS MAHÍA (presidente) JOSÉ ANDRÉS AROCENA (1er. vicepresidente) Profa. LILIÁN GALÁN (4ta. vicepresidenta)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y SEÑOR JUAN SPINOGLIO Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR FERNANDO RIPOLL Y DOCTOR MARTÍN PÉREZ

XLVIII LEGISLATURA

TERCER PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 12 de diciembre de 2017

Texto de la citación

Montevideo, 11 de diciembre de 2017.

LA

CÁMARA

DE

REPRESENTANTES

se

reunirá

en

sesión

extraordinaria, mañana martes 12, a la hora 12, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

– ORDEN DEL DÍA 1º.- ENAJENACIÓN DE INMUEBLES RURALES. (Sustitución del artículo 35 de la Ley Nº 11.029). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 976/2016). (Informado). Rep. 437 y Anexos I, y II 2º.- FONDO DE SOLIDARIDAD. (Modificación de normas relativas al régimen de aportación y funcionamiento). (Carp.2527/2017). (Informado). Rep. 826 y Anexo I 3º.- DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS. (Exposición de la Representante Nacional Gloria Rodríguez por el término de 20 minutos). 4º.- CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 171 SOBRE TRABAJO NOCTURNO. (Ratificación). (Carp.2361/2017). (Informado). Rep. 790 y Anexo I 5º.- PUERTO JOSÉ CARBAJAL “EL SABALERO”. (Modificación de la denominación del área del recinto portuario del Puerto Sauce, Juan Lacaze, departamento de Colonia.). (Carp. 383/2015). (Informado). Rep. 247 y Anexo I 6º.- VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, BASADA EN GÉNERO. (Normas). (Carp.2657/2017). (Informado). Rep. 855 y Anexo I 7º.- ENMIENDA AL PROTOCOLO DE KYOTO, DE CONFORMIDAD CON SU ARTÍCULO 3, PÁRRAFO 9 (ENMIENDA DE DOHA). (Aprobación). (Carp.2806/2014). (Informado). Rep. 127 y Anexo I

VIRGINIA ORTIZ JUAN SPINOGLIO Secretarios

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3 y 5.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 6, 7 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 7 CUESTIONES DE ORDEN 11.- Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………….. 28 7, 8, 12, 13, 22.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados ………………………………. 16, 21, 32, 33, 99 6, 9, 15, 19, 21, 24.- Integración de la Cámara ………………………………………………………….. 7, 27, 44, 75, 95, 110 16.- Intermedio …………………………………………………………………………………………………………………………………. 52 28.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 185 6, 9, 15, 19, 21, 24.- Licencias………………………………………………………………………………….. 7, 27, 44, 75, 95, 110 27.- Sesión extraordinaria……………………………………………………………………………………………………………….. 185 26.- Supresión de sesión ordinaria ………………………………………………………………………………………………….. 185 17.- Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 52 VARIAS 10.- Comisiones permanentes, especiales e investigadoras (Autorización para reunirse durante el receso parlamentario) ………………………………………………………………………………………………………………… 28 ORDEN DEL DÍA 7.- Enajenación de inmuebles rurales. (Sustitución del artículo 35 de la Ley Nº 11.029). (Modificaciones de la Cámara de Senadores) (Ver 67a. sesión de 13.12.16) Nuevos Antecedentes: Anexo II Rep. N° 437, de diciembre de 2017. Carp. N° 976 de 2016. Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado ……………………………………………. 15 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 16 8.- Fondo de Solidaridad. (Modificación de las normas relativas al régimen de aportación y funcionamiento) Antecedentes: Rep. N° 826, de octubre de 2017, y Anexo I, de diciembre de 2017. Carp. N° 2527 de 2017. Comisión de Hacienda. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 21 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 21 12.- Convenio Internacional del Trabajo Nº 171 sobre trabajo nocturno. (Ratificación) Antecedentes: Rep. N° 790, de setiembre de 2017, y Anexo I, de diciembre de 2017. Carp. N° 2361 de 2017. Comisión de Legislación del Trabajo. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 28 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 32 13.- Puerto José Carbajal “El Sabalero”. (Modificación de la denominación del área del recinto portuario del Puerto Sauce, Juan Lacaze, departamento de Colonia) Antecedentes: Rep. N° 247, de agosto de 2015, y Anexo I, de diciembre de 2017. Carp. N° 383 de 2015. Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 33 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 33

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14.- Día de los derechos humanos. (Exposición de la representante nacional Gloria Rodríguez por el término de 20 minutos) — Manifestaciones de varios señores representantes …………………………………………………………………… 37 18, 20, 22.- Desalojos colectivos y régimen de prescripciones adquisitivas quinquenales. (Normas) Antecedentes: Rep. N° 866, de diciembre de 2017. Carp. N° 2668 de 2017. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………. 60, 81, 98 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 99 23 y 25.- Violencia hacia las mujeres, basada en género. (Normas) Antecedentes: Rep. N° 855, de diciembre de 2017. Carp. N° 2657 de 2017. Comisión Especial de Equidad y Género. — En discusión general…………………………………………………………………………………………………….. 101, 111

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1.- Asistencias y ausencias
Asisten los señores representantes: Pablo D. Abdala, Auro Acosta, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, Sergio Arbiza, José Andrés Arocena, Elisabeth Arrieta, Alfredo Asti (9), Rubén Bacigalupe, Gabriela Barreiro, Eduardo Barros, Julio Battistoni, Sonia Berriel, Graciela Bianchi, Marcelo Bistolfi, Cecilia Bottino (3), Andrés Bozzano, Irene Caballero, Daniel Caggiani (7), Germán Cardoso, Federico Casaretto, Armando Castaingdebat, Sonia Cayetano, Richard Charamelo, Roberto Chiazzaro, Gonzalo Civila, Walter De León, Claudia De los Santos, Darcy de los Santos, Óscar De los Santos, Paulino Delsa, Bettiana Díaz, Gabriel Duche, Ignacio Estrada, Johan Fernández, Lilián Galán, Luis Gallo Cantera, Macarena Gelman (4), Pablo González, Rodrigo Goñi Reyes, Óscar Groba, Pablo Iturralde Viñas, Omar Lafluf, Elena Lancaster, Nelson Larzábal, Martín Lema (2), Margarita Libschitz, Alejandro López de Haro, Cristina Lustemberg, José Carlos Mahía, José Martinelli, Dianne Martínez, Graciela Matiauda, Aníbal Méndez, Constante Mendiondo, Jorge Meroni, Orquídea Minetti, Manuela Mutti, Romina Napiloti, Gonzalo Novales, José L. Núñez, Beatriz Olivera, Flor Olivera, Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Gabriela Perdomo, Susana Pereyra, Darío Pérez, Carlos Pérez, Ernesto Pitetta, Daniel Placeres (6), Elena Ponte, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Mabel Quintela, Daniel Radío, Valentina Rapela (8), Nibia Reisch, Diego Reyes, Silvio Ríos Ferreira, Conrado Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Gloria Rodríguez, Lucía Rodríguez, Carlos Rodríguez Gálvez, Edmundo Roselli (1), Juan Federico Ruiz Brito, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino, Mercedes Santalla (5), José L. Satdjian, Enrique Sención, Washington Silvera, Heriberto Sosa, Jaime Mario Trobo, Washington Umpierre, Alejo Umpiérrez, Javier Umpiérrez, Patricia Vásquez, Stella Viel, Nicolás Viera, Tabaré Viera, José Francisco Yurramendi y Luis A. Ziminov. Con licencia: Sebastián Andújar, Saúl Aristimuño, Mario Ayala, Felipe Carballo, Catalina Correa, Álvaro Dastugue, Cecilia Eguiluz, Alfredo Fratti, Mario García, Benjamín Irazábal, Enzo Malán, Sergio Mier, Susana Montaner, Amin Niffouri, Gerardo Núñez, Juan José Olaizola, Nicolás Olivera, Mariela Pelegrín, Adrián Peña, Daniel Peña Fernández, Carlos Reutor, Nelson Rodríguez Servetto, Valentín Rodríguez, Eduardo José Rubio, Martín Tierno, Carlos Varela Nestier y Walter Verri. Faltan con aviso: Guillermo Facello.

Sin aviso: Silvia Hernández. Actúa en el Senado: Jorge Gandini. Observaciones: (1) A la hora 12:23 se reintegró, cesando la convocatoria de su suplente la Sra. Silvia Hernández. (2) A la hora 13:04 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nicolás Martinelli (3) A la hora 14:01 se reintegró, cesando la convocatoria de su suplente el Sr. Ernesto Pitetta. (4) A la hora 14:26 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Romina Napiloti. (5) A la hora 14:26 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nicolás Viera. (6) A la hora 16:40 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Claudia De los Santos. (7) A la hora 16:40 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Diego Reyes. (8) A la hora 17:57 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Dianne Martínez. (9) A la hora 17:57 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Lucía Rodríguez.

2.- Asuntos entrados
“Pliego N° 175 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • con fecha 24 de noviembre de 2017, Nº 19.560, por la que se autoriza la salida del país del buque ROU 01 “Uruguay” con su plana mayor, tripulación y alumnos aspirantes de la Escuela Naval, entre el 12 y el 22 de diciembre de 2017, efectuando escala en el Puerto de Itajaí, República Federativa del Brasil, para participar en la Operación “ESNAL II”. C/2584/017 • con fecha 1º de diciembre de 2017: • Nº 19.561, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa con el Reino de España, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 26 de marzo de 2015. C/1340/016 • Nº 19.562, por la que se designa “Profesor Lucio Gabino Núñez” el Liceo de San

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Gregorio de Tacuarembó. Archívense

Polanco,

departamento de C/2624/013

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Felipe Carballo, sobre el uso de tarjetas corporativas. C/2431/017 • del señor Representante Eduardo Rubio, relacionado con un proyecto de construcción habitacional en el barrio Nuevo París. C/2448/017 • del señor Representante Richard Charamelo, acerca de la cantidad de edificios y viviendas construidas bajo el auspicio de la ley de acceso a la vivienda de interés social. C/2608/017 El Ministerio de Salud Pública contesta el pedido de informes del señor Representante Gerardo Amarilla, referente al procedimiento de hormonización practicado por ASSE en policlínicas y centros de salud. C/2592/017 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES La señora Representante María Pía Biestro solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre los motivos por los cuales el gobierno de Portugal incorpora al Uruguay a la “lista negra” de paraísos fiscales. C/2690/017 Se cursó con fecha 11 de diciembre”.

INFORMES DE COMISIONES La Comisión Especial de Equidad y Género se expide sobre el proyecto de ley por el que se establecen normas relacionadas con violencia hacia las mujeres basada en género. C/2657/017 La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Raúl Never Orgambide” la Escuela Rural Nº 64, ubicada en el paraje La Alegría, 7ª. Sección del departamento de Durazno. C/2124/017 • por el que se designa “Emilio Verdesio” la Escuela Especial Nº 133 de Rosario, departamento de Colonia. C/2522/008 Se repartieron con fecha 11 de diciembre COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre las políticas públicas desarrolladas por el Gobierno Nacional. C/320/015 Téngase presente

La Junta Departamental de Soriano remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, relacionada con la falta de accesibilidad en espacios públicos y privados para personas con baja visión. C/10/015 y C/17/015 A las Comisiones de Derechos Humanos y de Salud Pública y Asistencia Social

3.- Exposiciones escritas
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Está abierto el acto. (Es la hora 12 y 16) ——Dese cuenta de la exposición escrita. (Se lee:) “El señor Representante Ope Pasquet solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República y al Ministerio de Salud Pública y por su intermedio a ASSE, sobre el planteamiento recibido de personas que padecen diabetes tipo 1, solicitando poder acceder con mayor facilidad a un escáner de última generación para la medición de la glucosa en sangre. C/22/015”. ——Se votará oportunamente.

La Suprema Corte de Justicia contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Edgardo Rodríguez, acerca del informe médico forense de la señora víctima de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de agosto pasado en el departamento de Maldonado. C/2589/017 • del señor Representante Alejo Umpiérrez, referente a los delitos denunciados en el departamento de Rocha en el período comprendido entre noviembre de 2015 e igual mes del corriente año, y la consecuente cantidad de procesamientos y sentencias. C/2602/017 A sus antecedentes

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4.- Inasistencias anteriores
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 11 de diciembre de 2017. Con aviso: Benjamín Irazábal, Pablo Iturralde y Mabel Quintela. Sin aviso: Ernesto Carreras y Gabriel Duche”.

5.- Exposiciones escritas
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de la exposición escrita de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta en treinta y uno: AFIRMATIVA. (Texto de la exposición escrita:) “Exposición del señor Representante Ope Pasquet a la Presidencia de la República y al Ministerio de Salud Pública y por su intermedio a ASSE, sobre el planteamiento recibido de personas que padecen diabetes tipo 1, solicitando poder acceder con mayor facilidad a un escáner de última generación para la medición de la glucosa en sangre. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República y al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Según nos han informado personas que padecen diabetes tipo 1, se ha desarrollado recientemente una tecnología que permite medir, de manera rápida e indolora, la glucosa en sangre. Se trata de un escáner que lee un sensor colocado en el brazo y se cambia dos veces al mes. Ese dispositivo evita los pinchazos en los dedos que deben darse los enfermos para controlarse adecuadamente (unos ocho por día) y permite conocer no sólo el nivel de glucosa en sangre en un momento determinado, sino también la tendencia ascendente, descendente o estable que acuse la misma. El aparato al que nos referimos es fabricado por el laboratorio Abbot, con el nombre de Free Style libre. Sin embargo, no se vende

en nuestro país. Quienes lo usan deben importarlo del Reino de España, la República de Chile, la República Federativa de Brasil, la República de Colombia o la República Argentina, a un precio de unos US$ 60. El trámite de importación es engorroso, por diversas razones. No es posible comprar muchos dispositivos cada vez, porque su vida útil es relativamente breve. Lo que piden los interesados en usar esos aparatos para mejorar su calidad de vida, es que se les facilite su adquisición. Eso puede lograrse incentivando su producción y venta en nuestro país, ocupándose el Estado (a través de los organismos competentes) de importarlo y comercializarlo en plaza, o bien facilitar al máximo su importación por los particulares que deseen hacerlo, ya sea para su uso personal o para su venta al público. Los mecanismos a emplear son, evidentemente, lo de menos. Lo importante es que, de una manera u otra, los diabéticos uruguayos puedan beneficiarse de los adelantos de la medicina que ya son de uso común en países vecinos, para mejorar su calidad de vida y mitigar el impacto cotidiano y reiterado de la enfermedad que sufren. Confiamos en que la sensibilidad de los destinatarios de la presente exposición escrita les hará extremar esfuerzos para atender la situación planteada. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. OPE PASQUET IRIBARNE, Representante por Montevideo”.

6.- Licencias. Integración de la Cámara
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Álvaro Dastugue, por el día 12 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Ignacio Estrada. Del señor Representante Juan José Olaizola, por el día 12 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Satdjian. Del señor Representante Gerardo Núñez Fallabrino, por el día 12 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Gabriela Perdomo Buchaski.

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Del señor Representante Mario García, por los días 12, 13 y 15 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Enrique Sención. De la señora Representante Mariela Pelegrín, por el día 12 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Olivera. Del señor Representante Eduardo Rubio, por el día 12 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Pérez. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política: Del señor Representante Nicolás J. Olivera, por el día 12 de diciembre de 2017, para concurrir al acto de inauguración del Destacamento de Bomberos Guichón, departamento de Paysandú, convocándose a la suplente siguiente, señora Patricia Mónica Vásquez Varela. Licencia por motivos personales: Del señor Representante Felipe Carballo, por el día 12 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Sonia Cayetano”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva autorizar licencia por motivos personales para el 12 de diciembre del corriente año, convocando al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, ÁLVARO DASTUGUE Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Álvaro Dastugue. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Álvaro Dastugue, por el día 12 de diciembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señor Ignacio Estrada. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito a usted licencia por motivos personales, por el día 12 de diciembre de 2017, convocándose al suplente respectivo Sin otro particular, saluda a usted atentamente, JUAN JOSÉ OLAIZOLA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes por el día 12 de diciembre, como suplente del diputado Juan José Olaizola.

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Sin otro atentamente,

particular,

saluda

a

usted

muy

Mario Arizti”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del diputado Juan José Olaizola, por el día 12 de diciembre de 2017. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Camila Ramírez Aviaga”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del diputado Juan José Olaizola, por el día 12 de diciembre de 2017. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Ángel Domínguez”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del diputado Juan José Olaizola, por el día 12 de diciembre de 2017. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Nicolás Martinelli”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Juan José Olaizola. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Mario Arizti Brusa, María Camila Ramírez, Ángel Domínguez y Nicolás José Martinelli.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Juan José Olaizola, por el día 12 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Mario Arizti Brusa, María Camila Ramírez, Ángel Domínguez y Nicolás José Martinelli. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 404, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Satdjian. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en el artículo 1°, inciso tercero, de la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia, por motivos personales, por el día 12 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, GERARDO NÚÑEZ FALLABRINO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo Gerardo Núñez Fallabrino. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de

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1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Gerardo Núñez Fallabrino, por el día 12 de diciembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Gabriela Perdomo Buchaski. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted, a fin de solicitar se me conceda licencia para los días 12, 13 y 15 de diciembre de 2017, por motivos personales. Sin otro atentamente, particular, saluda a usted muy

“Minas, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto, por esta vez, la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del diputado Mario García. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Verónica Machado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Lavalleja Mario García. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 12, 13 y 15 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Gastón Elola y Verónica Machado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Lavalleja Mario García, por los días 12, 13 y 15 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Gastón Elola y Verónica Machado. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 5158, del Lema Partido Nacional, señor Enrique Sención. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.

MARIO GARCÍA Representante por Lavalleja”. “Minas, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Gastón Elola, se dirige a usted para comunicar que no acepta, por esta única vez, asumir la suplencia del diputado Mario García. Sin más, saluda atentamente, Gastón Elola”.

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“Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por el día 12 de diciembre de 2017, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda atentamente, MARIELA PELEGRÍN Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Saluda atentamente, Santiago Ortuño”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Saluda atentamente, Mario Acuña”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Saluda atentamente, Humberto Alemán”.

“Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Saluda atentamente, Sandra Semproni”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Saluda atentamente, Lorena Machado”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Saluda atentamente, Fátima Tambasco”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Saluda atentamente, Eva Serrón”.

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“Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Saluda atentamente, Enrique Rodríguez”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Saluda atentamente, Luis Silva”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Saluda atentamente, Daniel Maeso”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Mariela Pelegrín. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Santiago Ortuño, Mario Acuña, Humberto Alemán, Sandra Semproni, Lorena Machado, Fátima Tambasco, Eva Serrón, Enrique Rodríguez, Luis Silva y Daniel Maeso.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 17 de la Ley Nº 7912, de 22 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo Mariela Pelegrín, por el día 12 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Santiago Ortuño, Mario Acuña, Humberto Alemán, Sandra Semproni, Lorena Machado, Fátima Tambasco, Eva Serrón, Enrique Rodríguez, Luis Silva y Daniel Maeso. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6009, del Lema Partido Frente Amplio, señora Beatriz Olivera. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.

“Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, el representante nacional Eduardo Rubio se dirige a usted para solicitar licencia, por el día 12 de diciembre de 2017, por motivos personales. Sin más, saluda atentamente, EDUARDO RUBIO Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, el primer suplente de la línea a diputado del Representante Eduardo Rubio, Julio González, se dirige a usted para comunicar su desistimiento por el día 12 de diciembre de 2017, no aceptando la convocatoria por única vez por motivos personales. Sin más, saluda atentamente, Julio González”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, la segunda suplente de la línea a diputado del representante Eduardo Rubio, Romy Silva, se dirige a usted para informar que, por única vez y por motivos personales, desiste de la convocatoria por el día 12 de diciembre de 2017. Saluda atentamente, Romy Silva”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Eduardo Rubio. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Julio César González Colina y Romy Saron Silva. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Eduardo Rubio, por el día 12 de diciembre de 2017.

2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Julio César González Colina y Romy Saron Silva. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 326, del Lema Partido Asamblea Popular, señor Carlos Pérez. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación solicito en tal sentido la licencia de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827, para la sesión del día 12 de diciembre del corriente, para participar de la inauguración del Destacamento de Bomberos de Guichón, Departamento de Paysandú. Saluda atentamente, NICOLÁS OLIVERA Representante por Paysandú”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Con motivo de la licencia solicitada por el diputado Nicolás Olivera, en mi carácter de primer suplente para ocupar la banca, comunico a usted que, por aspectos particulares, desisto, por esta única vez, de la convocatoria. Saluda atentamente, María Dolores Álvarez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política del señor Representante por el departamento de Paysandú Nicolás J. Olivera, para concurrir al acto de inauguración del Destacamento de Bomberos Guichón, departamento de Paysandú.

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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora María Dolores Álvarez López. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor Representante por el departamento de Paysandú, Nicolás J. Olivera, por el día 12 de diciembre de 2017, para concurrir al acto de inauguración del Destacamento de Bomberos Guichón, departamento de Paysandú. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente, señora María Dolores Álvarez López. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Patricia Mónica Vásquez Varela. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2017, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”.

“Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Daniel Marzoa, se dirige a usted para comunicar que no acepta, por esta única vez, asumir la suplencia del diputado Felipe Carballo. Sin más, saluda atentamente, Daniel Marzoa”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual ha sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Elba Núñez”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual ha sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Waverley Tejera”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual ha sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Susana Andrade”.

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“Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual ha sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Elisa Areán”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual ha sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Ricardo Yaque”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual ha sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Wilfredo Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Felipe Carballo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Washington Marzoa, Elba Núñez, Waverley Tejera, Susana Andrade, Elisa Areán, Ricardo Yaque y Wilfredo Rodríguez.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Felipe Carballo, por el día 12 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Washington Marzoa, Elba Núñez, Waverley Tejera, Susana Andrade, Elisa Areán, Ricardo Yaque y Wilfredo Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sonia Cayetano. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.

7.- Enajenación de inmuebles rurales. (Sustitución del artículo 35 de la Ley Nº 11.029). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Enajenación de inmuebles rurales. (Sustitución del artículo 35 de la Ley Nº 11.029). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. N° 437 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca INFORME La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de esta Cámara aconseja por unanimidad al Plenario aprobar el proyecto de ley que modifica la redacción vigente del artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en su redacción dada por las

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Leyes Nos. 18.187, de 2 de noviembre de 2007 y 18.756, de 26 de mayo de 2011. El presente proyecto fue previamente aprobado por este Cuerpo y modificado en la Cámara de Senadores. Esta Comisión entiende pertinente las modificaciones del texto introducidas en el Senado y aconseja al Plenario la aprobación del texto definitivo, aceptando tales modificaciones. Hasta la fecha la actuación del Instituto Nacional de Colonización (INC) ha tenido un casi nulo radio de acción en algunos departamentos debido a que la subdivisión de la tierra en ellos hace que sean sumamente escasos, o casi inexistentes como en Canelones, los predios de más de 500 ha (quinientas hectáreas) CONEAT, impidiendo incursionar en esos territorios en explotaciones intensivas. Por ello se ha rebajado la superficie a 200 ha (doscientas hectáreas) para ejercer el derecho de opción por parte del INC para los departamentos de San José, Florida, Colonia y Maldonado. En el caso especial del departamento de Canelones debido a la específica situación de dicho departamento, se acordó en que la superficie para ejercer el derecho de opción sean 100 ha (cien hectáreas) CONEAT. Las colonias existentes en todo el país se hallan encorsetadas, generalmente en sus superficies originales, dificultando la inserción de nuevos colonos o de los propios hijos de los colonos, que ante el fallecimiento de los mismos deben emigrar ante la imposibilidad de explotar el predio por su falta de rentabilidad. Por ello se propone que en el caso de enajenación de predios de 200 ha (doscientas hectáreas) CONEAT linderos a las colonias, existentes o a crearse, se pueda ejercer el derecho de opción por parte del INC, ya que ello permitiría solucionar tales problemas encontrados. En cuanto a este proyecto, se aceptó la modificación del texto introducida en el Senado que refiere a eliminar la expresión inmueble alusiva a padrón y tomar en cuenta la acepción “campo”, en tanto se remite a una unidad productiva para evitar desmembramientos de las mismas en caso de enajenación que perjudiquen a un futuro vendedor. Sin perjuicio de la independencia técnica del INC ante cada caso concreto, es voluntad de esta Comisión propender a desarrollar en los departamentos de Canelones, San José, Colonia, Florida y Maldonado proyectos de colonización no tradicionales que propendan a asentar pequeños productores rurales sobre las variantes lecheras, hortícolas, frutícolas y/o cría de cerdos y a ello tiende el espíritu de este

proyecto. En esta parte del texto se aceptó una modificación propuesta por el Senado tendiente a no enunciar taxativamente los rubros involucrados, sino referirse simplemente a formas de producción intensiva de manera tal de que el INC pueda tener más libertad para su accionar, sin perjuicio de que es este el espíritu central de esta normativa. Por lo tanto solo se modifica el artículo vigente mediante la inclusión de dos incisos concernientes a los extremos referidos, continuando la redacción vigente igual en todos sus términos. Entendemos que este proyecto de concretarse favorecerá tanto el asentamiento de productores pequeños, para evitar la continuidad del proceso de migración rural, así como incrementar la producción en rubros estratégicos para la soberanía alimentaria nacional. Sala de la Comisión, 3 de octubre de 2017 ARMANDO CASTAINGDEBAT, Miembro Informante, LUIS ALFREDO FRATTI, NELSON LARZÁBAL, JUAN FEDERICO RUIZ BRITO, ALEJO UMPIÉRREZ. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley “Enajenación de Inmuebles Rurales. Sustitoción del artículo 35 de la Ley Nº 11.029″. Sala de la Comisión, 3 de octubre de 2017 ARMANDO CASTAINGDEBAT, Miembro Informante, LUIS ALFREDO FRATTI, NELSON LARZÁBAL, JUAN FEDERICO RUIZ BRITO, ALEJO UMPIÉRREZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Armando Castaingdebat. SEÑOR CASTAINGDEBAT (Armando).- Señor presidente: los señores legisladores tienen el repartido con el informe, por lo que simplemente voy a hacer alguna puntualización. La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de esta Cámara aconseja por unanimidad al plenario aprobar el proyecto de ley que modifica la redacción vigente del artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en su redacción dada por las Leyes

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Nos. 18.187, de 2 de noviembre de 2007, y 18.756, de 26 de mayo de 2011. El presente proyecto fue previamente aprobado por este Cuerpo y modificado en el Senado. Esta Comisión entiende pertinentes las modificaciones introducidas al texto en el Senado y aconseja al plenario la aprobación del texto definitivo, aceptando tales modificaciones. En suma, lo que hacen estas modificaciones es adecuar o adaptar la realidad vigente en el campo para mejorar la actuación del Instituto Nacional de Colonización en algunos departamentos dado que, con la redacción anterior de la ley, se le hace muy difícil o prácticamente imposible seguir expandiéndose o dando cumplimiento a necesidades de hijos de colonos o colonos que quieran hacerlo. Por esta razón, aconsejamos al plenario la aprobación de este proyecto de ley. SEÑOR LARZÁBAL (Nelson).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LARZÁBAL (Nelson).- Señor presidente: tal como decía el diputado Castaingdebat, este proyecto de ley fue aprobado en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de esta Cámara y por el plenario. Luego, en el Senado, se aprobó con algunas modificaciones relativas a la redacción y se cambiaron algunos términos pero, en realidad, es lo mismo que aprobó este Cuerpo. Por otra parte, quiero destacar la importancia que entendemos puede tener este proyecto de ley con relación a la Ley Nº 11.029, para que en el departamento de Canelones sea de 100 hectáreas Coneat la superficie para ejercer el derecho de opción por el Instituto Nacional de Colonización. En otros departamentos con producciones intensivas como, por ejemplo, Florida, Maldonado y Colonia, la superficie para ejercer derecho de opción será de 200 hectáreas Coneat. Creemos que estos cambios pueden ayudar al Instituto Nacional de Colonización en la compra de predios para entregar, especialmente, a los productores familiares. Recomendamos la aprobación de este proyecto de resolución con el que ha estado de acuerdo la Comisión. Como ya expresamos, las modificaciones

que se han introducido son de redacción y estamos totalmente de acuerdo con que se aprueben. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta AFIRMATIVA. y ocho en cuarenta y nueve:

Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. SEÑOR LARZÁBAL (Nelson).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y uno en cincuenta y dos:

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

8.- Fondo de Solidaridad. (Modificación de las normas relativas al régimen de aportación y funcionamiento)
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término de orden de día: “Fondo de Solidaridad. (Modificación de las normas relativas al régimen de aportación y funcionamiento)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 826 “PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Sustitúyese el literal A) del artículo 3° de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 271 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “A) Que el contribuyente cese en toda actividad remunerada y acceda a una jubilación”.

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Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8° de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 272 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “Los gastos de administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad a partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2018 no podrán insumir más de un 6 % (seis por ciento) de los ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior, actualizados por el índice General de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. A partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2019, el porcentaje destinado a gastos de administración y funcionamiento no superará el 5.5% (cinco y medio por ciento). A partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2020, dicho porcentaje no superará el 5 % (cinco por ciento). La reglamentación determinará cuales son los ingresos brutos computables del ejercicio a tales efectos”. Artículo 3°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2018. Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 273 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 273.- La remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el funcionario de mayor jerarquía del Fondo de Solidaridad deberá ser igual o inferior a la remuneración nominal mensual que por todo concepto percibe el Director General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura. A partir de la promulgación de la presente ley, toda contratación de personal con el organismo deberá respetar el tope salarial dispuesto en el inciso anterior”. Montevideo, 18 de octubre de 2017 ALFREDO ASTI, Montevideo. Representante por

momento minoritaria por los hechos que todos conocemos. Más allá de las críticas que se han realizado, por la falta de equidad de los aportes al Fondo, las cuales podemos compartir, entendemos absolutamente necesario establecer los criterios para definir un mejor financiamiento y funcionamiento del Fondo con las autoridades del mismo, sus beneficiarios -los estudiantes becados, tanto de la Universidad de la República, UTU y UTEC- y con estas universidades y sus egresados. Estas modificaciones se intentaron aprobar primero en Comisión, donde fueron rechazadas, luego lamentablemente se introdujeron en Sala y -reiterose aprobaron sin ningún asesoramiento respecto de los impactos que podían tener. Hay voluntad de estudiar en profundidad las consecuencias que tienen las actuales formas de financiamiento y de funcionamiento del Fondo, como también lo expresó el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República con fecha 18 de abril de este año. Lamentablemente, ni la Comisión de Hacienda, que solo recibió a una delegación de egresados universitarios antes de la Rendición de Cuentas, ni luego la Comisión Integrada de Presupuestos con Hacienda, realizaron un análisis del impacto, ni consultaron a los demás actores antes de proponer y votar el artículo 271 de la actual Ley de Rendición de Cuentas N° 19.535, por lo cual entendemos que es tremendamente peligroso haber legislado de esta manera. A posteriori de la aprobación de esa ley concurrieron a Comisión de Hacienda los representantes de la Udelar, UTEC y CETP de ANEP y la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad. Estos últimos, dieron algunos datos y comprometieron envío de información detallada sobre dicho impacto, que se producirán por las modif.caciones introducidas. Entre las modificaciones sobre los aportantes a partir del próximo 1° de enero, en el literal A) se establece que dejarán de aportar inmediatamente todos aquellos que hayan accedido a una jubilación, sin importar el ejercicio profesional, la cantidad de años aportados, ni la caja o servicio de retiros por el que se acceda. Esto implica que personas que pueden tener alrededor de cincuenta años -como, por ejemplo, los retirados de la caja militar- dejen de aportar, aunque sigan ejerciendo la profesión o cualquier otra actividad rentada por décadas. También se establece que dejan de aportar a partir de la vigencia de la ley quienes hayan cumplido 70 años de edad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En oportunidad de tratarse en la Cámara el Proyecto de Rendición de Cuentas, se introdujeron, sin haber sido estudiados previamente, cambios importantes al régimen de aportación al Fondo de Solidaridad, además de otros artículos referidos a su funcionamiento. En esa instancia, expresamos la oposición de la bancada del Frente Amplio, en ese

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Por último, dejan de aportar quienes tienen veinticinco años de aportes, y entendemos que este es un tema para discutir para el futuro, con una visión más integral porque los aportes al Fondo comenzaron en 1994. Es decir que esto recién tendrá incidencia en 2019. Por lo establecido en el literal A) del artículo 271, estamos ante un gran problema que afectará la recaudación del Fondo agravando las inequidades que hoy ya tiene su financiamiento. El hecho de dejar de aportar por percibir una pasividad, tiene una afectación importante en la financiación de becas que se otorgan o que se pueden otorgar. Esta condición empieza a regir a partir del 1° de enero de 2018 y es acumulativo a todas las personas que hoy aportan y tienen cualquier pasividad. La estimación solo por esta causal indica que se perderían de financiar unas seiscientas becas de las ocho mil actuales, no queremos decir que se reduzca de inmediato la cantidad de becas que el Fondo hoy otorga, porque el mismo tiene reservas que le permitirían seguir manteniendo la misma cantidad que en la actualidad, pero comprometería el aumento en cantidad y valor de las mismas hacia el futuro. El otro tema con el límite de los setenta años de edad, puede tener posiciones encontradas en cuanto a si corresponde o no establecerlo mientras se tenga ingresos provenientes de otra actividad relacionada, pero en este proyecto no proponemos modificarlo por lo que será una causal de exclusión a partir del 1/1/2018 con una disminución de recaudación estimada equivalente a 120 becas actuales. También es necesario rever lo que votamos todos apresuradamente durante la discusión parlamentaria en Cámara en la Rendición de Cuentas, referente al funcionamiento del Fondo y que se expresaron en los artículos 272 y 273 de la Ley N° 19.535. El artículo 272, refiere a limitar los gastos de administración y funcionamiento del Fondo, con lo cual también está de acuerdo la Universidad de la República en la resolución de abril antes referida. En el proyecto simplemente hacemos más gradual los topes que se establecieron en la Rendición de Cuentas. Por último, en el artículo 273 se estableció un tope a los salarios mayores del Fondo, pero la referencia salarios de los Prorrectores, la consideramos incorrecta por tratarse de salarios que se fijan administrativamente por la Universidad de la República a través de resoluciones del Consejo Directivo Central y por lo tanto no tienen la necesaria base legal, además de que están referidos a 25 horas de labor. Por estas razones, proponemos se tome como tope máximo un salario

de la escala de funcionarios públicos que tiene aprobación parlamentaria. En definitiva, este proyecto, prevé modificar la actual normativa establecida en la Rendición de Cuentas en los siguientes puntos: Artículo 1°) Se establece como causal de finalización de aportación, el cese en toda actividad remunerada y el acceso a una jubilación. Artículo 2°) Dispone que la reducción prevista en el artículo 272 para gastos de administración y funcionamiento en el año 2020, se realice gradualmente a partir de 2018 y 2019. Artículo 3°) Fija la misma vigencia que la de los artículos que estamos sustituyendo de la Ley N° 19.535. Artículo 4°) Se establece que la referencia a sueldos máximos del Fondo será el tope del Director General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura. Montevideo, 18 de octubre de 2017 ALFREDO ASTI, Montevideo”. Representante por

Anexo I al Rep. N° 826 “Comisión de Hacienda INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de iniciativa parlamentaria por el cual se establecen modificaciones al Fondo de Solidaridad. En oportunidad de tratarse en Cámara el proyecto de Rendición de Cuentas, ejercicio 2016, se introdujeron, sin haber sido estudiados previamente, cambios importantes al régimen de aportación al Fondo de Solidaridad, además de otros artículos referidos a su funcionamiento. En esa instancia expresamos que sería necesario rever esa formulación para evitar una baja importante de los recursos del Fondo en el año 2018. Más allá de las críticas que se han realizado, por la falta de equidad de los aportes al Fondo, las que compartimos, entendemos absolutamente necesario establecer los criterios para definir un mejor financiamiento y funcionamiento del Fondo con las autoridades del mismo, sus beneficiarios: los estudiantes becados, tanto de la Universidad de la

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República (Udelar), Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP, ex UTU) y Universidad Tecnológica (UTEC), y con estas universidades y sus egresados. Hay voluntad de estudiar en profundidad las consecuencias que tienen las actuales formas de financiamiento y de funcionamiento del Fondo, como también lo expresó el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República con fecha 18 de abril de este año. A posteriori de la aprobación de la Rendición de Cuentas, concurrieron a Comisión de Hacienda los representantes de la Udelar, UTEC y CETP de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad, así como la caja profesional y la asociación de egresados universitarios. De esas reuniones surgen datos importantes sobre los impactos de las modificaciones introducidas en lo referido al cese de aportantes y la conveniencia de cambiar y agregar algunos aspectos de los artículos referidos al funcionamiento del Fondo. Entre las modificaciones de la Rendición de Cuentas sobre los aportantes a partir del próximo 1° de enero, en el literal A) se establece que dejarán de aportar inmediatamente todos aquellos que hayan accedido a una jubilación, sin importar el ejercicio profesional, la cantidad de años aportados, ni la caja o servicio de retiros por el que se acceda. Esto implica que personas que pueden tener alrededor de cincuenta años como, por ejemplo, los retirados de la caja militar dejen de aportar, aunque sigan ejerciendo la profesión o cualquier otra actividad rentada por décadas. También se mantiene lo que se estableció en la Rendición de Cuentas en relación a que dejan de aportar a partir de la vigencia de la ley quienes hayan cumplido los 70 años de edad, con una disminución de recaudación estimada equivalente a 120 becas actuales. Por último, también dejarán de aportar quienes tienen 25 años de aportes, y entendemos que este es un tema para discutir a futuro, porque los aportes al Fondo comenzaron en 1995, produciendo su efecto a partir de 2020, con una disminución de recaudación estimada equivalente a más de 1.400 becas actuales. Es así que, con una visión más integral, deberá analizarse la equidad del Fondo y sus aportantes. Estamos ante un grave problema que afectará la recaudación del Fondo, agravando las inequidades que hoy ya tiene su financiamiento. El hecho de dejar

de aportar por percibir una pasividad, tiene una afectación importante en la financiación de becas que se otorgan o que se pueden otorgar. Esta condición empieza a regir a partir del 1º de enero de 2018 y es acumulativo a todas las personas que hoy aportan y tienen cualquier pasividad. La estimación solo por esta causal, indica que se perderían de financiar unas 600 becas de las 8.000 actuales, exclusivamente porque hay quienes dejarán de aportar al recibir una pasividad. No queremos decir que se reduzca de inmediato la cantidad de becas que el Fondo hoy otorga, porque el mismo tiene reservas que le permitirían seguir manteniendo la misma cantidad que en la actualidad, pero comprometería el aumento en cantidad y valor de las mismas hacia el futuro. También es necesario rever lo que votamos todos apresuradamente durante la discusión parlamentaria en Cámara en la Rendición de Cuentas, referente al funcionamiento del Fondo y que se expresan en los artículos 272 y 273 de la Ley N 19.535, de 25 de septiembre de 2017. El artículo 272, refiere a limitar los gastos de administración y funcionamiento del Fondo, con lo cual también está de acuerdo la Universidad de la República en la resolución de abril antes referida. En el proyecto simplemente hacemos más gradual los topes que se establecieron en la Rendición de Cuentas, comenzando en el año 2018. Por último, en el artículo 273, se estableció un tope a los salarios mayores del Fondo, pero la referencia la consideramos incorrecta por tratarse de salarios que se fijan administrativamente por la Universidad de la República a través de resoluciones del Consejo Directivo Central y por lo tanto no tienen la necesaria base legal, además de que están referidos a 25 horas de labor. Por estas razones, proponemos se tome como tope máximo un salario de la escala de funcionarios públicos que tiene aprobación parlamentaria. En definitiva, este proyecto prevé modificar la actual normativa establecida en la Rendición de Cuentas en los siguientes puntos: Artículo 1°: Se establece como causal de finalización de aportación, el cese en toda actividad remunerada y el acceso a una jubilación profesional o vinculada a ella. Artículo 2°: Dispone que la reducción prevista en el artículo 272 para gastos de administración y funcionamiento en el año 2020, se realice gradualmente a partir de 2018 y 2019 y que los excedentes pasen a un fondo de reserva para el otorgamiento de mayores becas.

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Artículo 3°: Fija la misma vigencia que la de los artículos que estamos sustituyendo de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017. Artículo 4°: Se establece que la referencia a sueldos máximos del Fondo será el tope del Director de Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura. El proyecto fue discutido en Comisión junto a otro proyecto presentado por el diputado Iván Posada, buscando acuerdos entre ambos textos, por lo que la actual redacción del presente proyecto de ley fue aprobada por unanimidad. Creemos que estos cambios consensuados en Comisión mejoran en algo la equidad en relación a los aportantes al Fondo, respecto de lo aprobado en la Rendición de Cuentas y también mejoran sensiblemente lo que tiene que ver con la limitación de gastos y excedentes del Fondo, para poder así aumentar el aporte vertido en becas. Por lo expuesto, vuestra asesora aconseja por unanimidad al Plenario la aprobación del siguiente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 6 de diciembre de 2017 ALFREDO ASTI, Miembro Informante, GONZALO CIVILA, BETTIANA DÍAZ, LILIÁN GALÁN, JORGE GANDINI, BENJAMÍN IRAZÁBAL, CRISTINA LUSTEMBERG, GUSTAVO PENADÉS, IVÁN POSADA, GONZALO SECCO. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el literal A) del inciso primero del artículo 3° de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 271 de la Ley Nº 19.535, de 25 de septiembre de 2017, por el siguiente: “A) Que el contribuyente haya accedido a una jubilación servida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (artículo 73 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004), o por la Caja Notarial (artículo 52 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001), o por el Banco de Previsión Social que incluya las actividades profesionales que motivan aportes al Fondo de Solidaridad; siempre que en todos los casos anteriores cese en toda actividad profesional remunerada”. Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8° de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 272 de la Ley

N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017, por el siguiente: “Los gastos de administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad a partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2018 no podrán insumir más de un 6 % (seis por ciento) de los ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior, actualizados por el Índice General de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. A partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2019, el porcentaje destinado a gastos de administración y funcionamiento no superará el 5,5 % (cinco y medio por ciento). A partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2020, dicho porcentaje no superará el 5 % (cinco por ciento). La reglamentación determinará cuáles son los ingresos brutos computables del ejercicio a tales efectos. Los excedentes generados anualmente serán destinados a constituir un fondo de reserva que deberá ser aplicado al otorgamiento de becas en futuros ejercicios”. Artículo 3°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2018. Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 273 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 273.- La remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el funcionario de mayor jerarquía del Fondo de Solidaridad no podrá ser superior a la remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el cargo de Director de Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura. A partir de la promulgación de la presente ley, toda contratación de personal con el organismo deberá respetar el tope salarial dispuesto en el inciso anterior”. Sala de la Comisión, 6 de diciembre de 2017 ALFREDO ASTI, Miembro Informante, GONZALO CIVILA, BETTIANA DÍAZ, LILIÁN GALÁN, JORGE GANDINI, BENJAMÍN IRAZÁBAL, CRISTINA LUSTEMBERG, GUSTAVO PENADÉS, IVÁN POSADA, GONZALO SECCO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.

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Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Alfredo Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: este proyecto, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, tiene su origen en los artículos 271, 272 y 273 que integraban el proyecto de ley de la última rendición de cuentas. En su momento, no se contó con la suficiente información como para discutirlos y, por lo tanto, merecieron un nuevo tratamiento. Para ello, la Comisión de Hacienda invitó a todos los actores involucrados, tanto a los profesionales como a los beneficiarios de las becas que otorga el Fondo de Solidaridad. Como estos artículos -al igual que el resto de la rendición de cuentas- comienzan a regir el 1º de enero de 2018, era necesario que tuvieran este tratamiento relativamente urgente, aunque en la Comisión fueron analizados exhaustivamente. La primera modificación -quizá la más notoriarefiere al artículo 271 y está detallada en el artículo 1º de este proyecto. Esencialmente, establecía las condiciones que debían cumplir los profesionales para dejar de aportar al final de su carrera. La primera era la obtención de una jubilación, sin especificación del organismo al que corresponde. La segunda era los años de aportes al Fondo; originalmente, eran veinticinco, en la ley de presupuesto se llevó a treinta y cinco, y ahora, por este proyecto, se vuelve a la primera opción. La tercera condición era cumplir 70 años de edad. Para el análisis del impacto que tendrían estas modificaciones a partir del 1º de enero de 2018, contamos con informes provenientes del Fondo, que antes no habíamos tenido. Así, se pudo advertir que el hecho de que no hubiera ninguna exigencia, más allá de que la obtención de una jubilación, sin decir de qué Caja ni referirla al ejercicio profesional ni a las actividades remuneradas provenientes de la formación profesional obtenida en la educación terciaria pública -Universidad de la República, cursos de UTU y, a partir de ahora, la UTEC-, impactaría en los recursos del Fondo en el equivalente al financiamiento de unas seiscientas becas anuales de las ocho mil que hoy está otorgando. Esto no quiere decir que se fueran a bajar seiscientas becas; sí que no iba a haber fondos como para financiar en el futuro el equivalente a seiscientas becas. ¿Por qué se provocaba este salto cualitativo y cuantitativo importante? Porque la

condición para obtener una jubilación podía ser que no estuviera vinculada al ejercicio profesional o, como recién decíamos, a la formación profesional que se obtuvo en la Universidad de la República o en la formación terciaria pública… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Solicitamos a los colegas que, en lo posible, dialoguen fuera del hemiciclo para que se pueda escuchar con atención al señor diputado y facilitar la toma de la versión taquigráfica. Puede continuar el señor diputado Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Gracias, señor presidente. Decíamos que la condición que está hoy en el artículo 271 de la ley de rendición de cuentas simplemente permite dejar de aportar al obtener una jubilación. Esta jubilación puede no tener ninguna relación con el ejercicio profesional y una vez jubilado puede seguir en actividad profesional durante diez o quince años más, lo que impactaba en forma muy fuerte. Un caso simplemente como ejemplo -hay otros- es un retirado del Servicio de Retiros y Pensiones Militares que puede retirarse a los 55 años y puede seguir ejerciendo su profesión por el tiempo que quiera, amparado en la Caja Profesional o en el Banco de Previsión Social. En particular, sobre el literal A) del artículo 1º, en forma conjunta en la Comisión -hubo más de una propuesta y al final hubo una acordada por todos sus integrantes-, se estableció que para cesar la aportación al Fondo de Solidaridad, el contribuyente debe acceder a una jubilación servida por una de las cajas profesionales, esto es, la Caja Notarial o la Caja de Profesionales Universitarios, de acuerdo con los artículos de las leyes orgánicas o modificativas de estas, o por el Banco de Previsión Social que incluya las actividades profesionales que motivan aportes al Fondo de Solidaridad y siempre que en todos los casos anteriores cese en toda actividad profesional remunerada. De esta manera, creemos que se acota el cese de aportación de un conjunto de profesionales que no cumplen con la condición de haberse jubilado por estas cajas, que tienen relación directa con lo que motiva el aporte al Fondo de Solidaridad, que es la

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formación terciaria.

profesional

recibida

en

la

educación

Esto, entonces, limitaría esa pérdida de ingresos que equivale aproximadamente al financiamiento actual de unas seiscientas becas. La segunda disposición que, también en acuerdo con la Comisión, estamos modificando, es el artículo 272 de la ley de rendición de cuentas, que hablaba de los gastos de administración y funcionamiento. En oportunidad de la rendición de cuentas, y por voto unánime del Cuerpo, se decidió poner un tope del 7 % para el primer Ejercicio a partir de la vigencia de la ley, o sea, a partir del año 2018, y un 5 % a partir del año 2020. Analizándolo con autoridades del Fondo, de la Universidad de la República y con otros integrantes de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad, entendimos que ese salto del actual al 7 % y del 7 % al 5 % debería ser más gradual. Por lo tanto, planteamos -así lo acordó toda la Comisiónponer un 6 % para 2018; un 5,5 % para 2019 y dejar el 5 % para el año 2020. O sea que hay una reducción efectiva, pero más anticipada, más gradual, de manera que las autoridades del Fondo puedan ir previendo esta modificación legal e ir adoptando en sus presupuestos las medidas necesarias para lograr esta redacción y cumplir con lo que se está exigiendo por esta ley. El artículo 3º refiere a la entrada en vigencia. El último artículo modifica el artículo 273. En esta disposición -que también fue votado por toda la Cámara en esa rendición de cuentas- se establecía que la remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el funcionario de mayor jerarquía del Fondo no podía superar la de los prorrectores de la Universidad de la República. Analizado el tema, en particular con la Universidad de la República, entendimos que no era solución conveniente por dos motivos. En primer lugar, el sueldo del prorrector de la Universidad de la República está vinculado a 25 horas; es un sueldo fijado para una carga horaria de 25 horas semanales, obviamente mucho menos de lo que se exige para trabajar en un cargo de la mayor jerarquía en el Fondo de Solidaridad. Y, en segundo término, porque la retribución de los prorrectores se fija por decisión del Consejo Central de la Universidad de la República y puede ser cambiada todas las veces

que este Consejo Central lo considere necesario. No tiene un fundamento legal que permita un correlato que generalice una retribución. Por eso, más allá de las distintas posiciones que mantuvimos, en definitiva, nos inclinamos unanmemente por que esa retribución no sea superior a la retribución nominal mensual que por todo concepto perciba el cargo de director de Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, porque este es uno de los organismos que integra la Comisión Asesora. Este proyecto parte, entonces, de la unanimidad que se consiguió en la Comisión, pero también debemos dar el mensaje de que no estamos satisfechos con la situación actual del Fondo y, con tiempo, nos comprometemos con las partes interesadas a analizar el financiamiento y el funcionamiento del Fondo. Inclusive, hay una decisión de la Universidad de la República de abril de este año que también cuestiona el funcionamiento y el financiamiento del Fondo, fundamentalmente en los aspectos de equidad. Creo que es un tema sobre el que nos debemos una discusión, que deberá realizarse con más tiempo y con un mayor alcance que la que pudimos dar urgidos por la fecha, pues había que resolver esto antes del 31 de diciembre de este año. Entendemos que hay una serie de temas pendientes con respecto a la equidad de estos aportes. A la luz de la realidad que hoy conocemos, podemos usar mejores herramientas como para mejorarla, porque disponemos de más información sobre los ingresos de las personas que hoy aportan, cuándo comienzan a hacerlo y cuándo cesan esos ingresos vinculados a la formación profesional que les dio la universidad pública. No quiero entrar en otras consideraciones sobre temas relativos a la equidad, porque esto merece un debate más profundo. Igualmente, asumimos el compromiso -como comentamos en la Comisión- de seguir trabajando con más tiempo y profundidad en mejorar todo lo referente a la equidad, que hoy puede ser cuestionada desde varios aspectos. En definitiva, señor presidente, este proyecto está modificando los artículos que se habían votado en la rendición de cuentas.

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Con respecto al artículo 1º, omitimos decir que tenía tres literales y había tres condiciones para dejar de aportar; solamente modificamos la primera, la vinculada a obtener una jubilación. Queda sin modificar -hay que revisarlo con más tiempo- el cese de los aportes a los veinticinco años de ejercicio. Eso recién tendría efecto en 2020, porque son veinticinco años a partir de 1995, que es cuando comenzó a regir la ley de creación del Fondo. Eso nos da tiempo suficiente para analizarlo, en ese esquema general de mayor equidad de financiamiento del Fondo. Entonces, no se modifica el tope de veinticinco años de aportes al Fondo ni el hecho de tener setenta años de edad para dejar de aportar. Todos sabemos que por motivos etarios y demográficos hay una relación entre los veinticinco años de aportes y los setenta años de edad y la jubilación. Queda claro que lo único que se modifica a lo aprobado en la rendición de cuentas refiere a la jubilación, que debe estar vinculada a la formación profesional que cada persona haya tenido en la Universidad de la República u otras instituciones que generan aportes al Fondo de Solidaridad. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Iván Posada. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: el proyecto que tenemos a estudio surge de una iniciativa del diputado Asti y de un proyecto que presentamos, y no sabemos por qué no figura como antecedente del que aprobó la Comisión de Hacienda. Estas iniciativas surgen como consecuencia de las observaciones que oportunamente hiciera en el seno de la Comisión de Hacienda el rector de la Universidad. La modificación que se introdujo en oportunidad de la rendición de cuentas supuso claramente un desbalance en cuanto a los aspectos que debían tomarse en cuenta para una jubilación. El solo hecho de acceder a una jubilación, de acuerdo con la redacción que se le dio en la rendición de cuentas, suponía que aquellos profesionales que se jubilaran tempranamente por otras cajas podían dejar de aportar. Ese hecho en particular fue marcado específicamente por el rector de la Universidad de la

República, en la medida en que iba a afectar la recaudación del Fondo. Desde ese punto de vista, creo que la solución encontrada, a partir de los dos proyectos y de un sustitutivo que presentara posteriormente el diputado Asti, es la más adecuada, porque establece que dejarán de aportar cuando se haya obtenido una jubilación, ya sea por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por la Caja Notarial o por el Banco de Previsión Social, que incluya las actividades profesionales que motivan aportes al Fondo de Solidaridad, siempre que en todos los casos cese toda actividad profesional remunerada. Este aspecto incorpora un elemento de total y absoluta justicia con respecto a la redacción anterior, que mereció las críticas del rector de la Universidad de la República. La segunda crítica del rector tenía que ver con la referencia que se establecía como tope de remuneración para el cargo de mayor jerarquía en el Fondo de Solidaridad. Creo que la solución a la que arriba la Comisión, por consenso -recogiendo la redacción del artículo 2º del proyecto presentado por quien habla-, supone una mejora sustancial. En realidad, no tenía mucho sentido -así lo refirió el rector Markarian- que estableciéramos como referencia de cargo jerárquico de mayor remuneración del Fondo de Solidaridad el del prorrector, que es el cargo de un ente autónomo, como es el caso de la Universidad, cuyo nivel salarial se fija por su propio Consejo. Ahora la referencia en materia salarial es el cargo de director de la unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura. El artículo 2º del actual proyecto de ley establece esta cadencia en lo que tiene que ver con el cumplimiento del tope establecido en el proyecto de ley de rendición de cuentas con relación a la parte operativa del presupuesto de funcionamiento del Fondo de Solidaridad. Para nosotros esta es una solución adecuada y conveniente. No obstante, hay que destacar ESPEcialmente la incorporación de un inciso al artículo 2º respecto a los excedentes generados anualmente. A partir de lo que se dispone, deberán ser destinados a constituir un fondo de reserva que deberá ser aplicado al otorgamiento de becas en futuros ejercicios.

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En esto debemos ser particularmente claros. La incorporación de esta referencia con relación a los excedentes se hace porque en anteriores presupuestos de funcionamiento del Fondo de Solidaridad se había aprobado un sistema de remuneración variable por el cual resultaban premiados, en función de determinados objetivos, los funcionarios del Fondo, con la particularidad de que casi el 60% de los premios los percibían los que ocupaban cargos gerenciales. A nuestro juicio, es una clara situación que merece nuestro especial rechazo. Por eso me parece que esta incorporación es fundamental, a fin de dotar a la gestión del Fondo de algunos instrumentos que puedan contener la situación no deseada que se venía registrando. Advierto, señor presidente, que en este tema del Fondo de Solidaridad deberíamos realizar algunas modificaciones adicionales. Parece claro que, desde el punto de vista de la gestión, en la directiva del Fondo debería estar el presidente, la Universidad de la República, la Universidad Tecnológica y el Consejo Superior de la Educación Técnico Profesional, representantes de la Caja de Profesionales Universitarios y la Agrupación Universitaria del Uruguay. Nos parece que no tiene sentido que los representantes de la Caja Notarial y el representante del Banco de la República -parece absolutamente insólito que esté incorporado en la dirección del Fondo de Solidaridadtengan responsabilidades en materia de conducción del Fondo. Por lo tanto, nos parece que, en el futuro próximo, deberíamos tratar de avanzar en ese sentido para llegar a una modificación y dar una verdadera gobernabilidad a lo que tiene que ver con la gestión del Fondo de Solidaridad. Por otra parte, hay otro aspecto que para nosotros queda pendiente, que ha sido planteado por diversas agremiaciones, que tiene que ver con la forma de percibir esta contribución especial. De hecho, tal como está planteado, es absolutamente injusto. Es una cifra fija, que no tiene en cuenta los niveles de ingresos y, en consecuencia, ese es un aspecto que debería ser especialmente revisado, quizás utilizando el instrumento del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, como una forma de mejorar la equidad de esta contribución especial que es el Fondo de Solidaridad.

En mérito a lo expuesto, vamos a acompañar este proyecto, dejando constancia de esos otros aspectos que, de alguna manera, quedan pendientes. Esperamos que en el ámbito de la Comisión de Hacienda se puedan realizar las consideraciones oportunamente para avanzar en la aprobación de un proyecto que mejore sustancialmente los aspectos relativos a la equidad y a la gestión del Fondo de Solidaridad. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Conrado Rodríguez. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: queremos manifestar nuestra coincidencia con estas modificaciones al proyecto de ley y hacer un poco de historia sobre la situación del Fondo de Solidaridad. Como bien saben los señores diputados, durante la discusión de la ley de rendición de cuentas se hicieron algunas modificaciones que, a nuestro juicio, eran muy importantes. En ese momento, estimamos que algunas de las causales para el cese de la aportación al Fondo de Solidaridad tenían que cambiar. En la ley de presupuesto se había modificado la cantidad de años de aportación. Se había pasado de veinticinco a treinta y cinco años, lo que a nuestro juicio era un exceso, y fue por eso que en la rendición de cuentas, con otra mayoría parlamentaria, logramos llevarlo nuevamente a los veinticinco años, que eran los originales, cuando se creó la ley, allá por 1994. También incluimos en la rendición de cuentas la causal del cese a los setenta años. Esa fue una iniciativa que tuvimos, inclusive, unos meses antes, cuando presentamos un proyecto de ley en ese sentido. Nos parecía realmente de justicia, en el sentido de que hay muchas personas que hacen un gran esfuerzo para recibirse, para obtener el título, que se reciben tarde en las facultades de la Universidad de la República. En definitiva, al recibirse de forma tardía, tendrían que seguir aportando al Fondo de Solidaridad después de los setenta años, cuando es una edad en la que se estaría en condiciones de acceder a la jubilación. Por eso, incluimos en la rendición de cuentas la posibilidad de que a los setenta años cesara la aportación. Creo que fue algo totalmente justo.

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Efectivamente, en este proyecto de ley, con las iniciativas de los señores diputados Asti y Posada, se mantiene el cese a los setenta años, algo que nos parece muy importante. Durante la discusión del proyecto de rendición de cuentas, también se discutió lo relativo al adicional del Fondo de Solidaridad. Sin duda, ese es un asunto pendiente que tiene este Parlamento, porque el adicional fue creado en una situación complicada para el país, en la cual la Universidad de la República necesitaba de recursos y, lamentablemente, el presupuesto nacional no iba a poder hacer esas aportaciones. Por esa razón, en el año 2001 se creó el adicional, que era un impuesto transitorio. Ya pasaron varios años y, en definitiva, no tendría sentido mantener este adicional al Fondo de Solidaridad. Efectivamente, se tendrá que buscar los recursos correspondientes para que la Universidad de la República pueda invertir en infraestructura, no utilizando, precisamente, un impuesto específico, que tiene que ver con el adicional al Fondo de Solidaridad. Eso fue lo que sucedió en la rendición de cuentas. En estos momentos se proyectan modificaciones que a nuestro juicio son convenientes. En el literal A) del artículo 1º se modifica la causal que se había puesto en la rendición de cuentas, que establecía que cuando el contribuyente accediera a una jubilación cesaba el aporte al Fondo de Solidaridad. La modificación que se pretende hacer con este proyecto nos parece realmente justa, porque se podía dar la situación -tal como se mencionó en la Comisión de Hacienda- de que personas se jubilaran, por ejemplo, de la Caja Militar y pudieran seguir ejerciendo, por ejemplo, como médicos. Eso provocaría que, a pesar de haberse jubilado, cesara su aporte al Fondo de Solidaridad cuando efectivamente sigue ejerciendo la profesión. Entonces, para evitar este tipo de problemas, vemos con buenos ojos la modif.cación introducida por el señor diputado Posada, que tiene que ver con el acceso a una jubilación de las profesiones que ampara la Caja de Profesionales Universitarios o la Caja Notarial. Llegado ese momento, si se accede a una jubilación por las distintas profesiones que están amparadas en estas cajas, sí se cesa efectivamente la aportación al Fondo de Solidaridad. A nuestro juicio, esta es una modificación justa, que hace que las personas que obtuvieron un título por determinada profesión, al cesar en ella

efectivamente Solidaridad.

termine

su

aporte

al

Fondo

de

Por otro lado, también estamos de acuerdo con la modificación realizada en el artículo 2º, que tiene que ver con los costos de administración del Fondo de Solidaridad. Se establece una situación escalonada para poder llegar al año 2020 afectando solamente el 5% de lo que se recaude por parte del Fondo para sus gastos de administración y funcionamiento. Por último, creemos que también conviene modificar el artículo 4º, que establece que el sueldo de la Gerencia del Fondo de Solidaridad tenga relación con la remuneración de director de unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura. Todos sabemos que los profesionales universitarios se han quejado de los salarios que se pagan a quienes se desempeñan en el Fondo de Solidaridad y que, en definitiva, esto es a costa del trabajo de miles de personas que han hecho un gran esfuerzo para recibirse y ejercer su profesión. Creo que es de estricta justicia que se contemple los costos necesarios del Fondo y que no se excedan. El Partido Colorado va a votar estas modif.caciones porque sin duda hacen a un sistema un poco más justo en aspectos en los que a nuestro juicio no lo era. Gracias, señor presidente. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: quisiera hacer una aclaración con respecto al artículo 2º¸ que es el que incluye el escalonamiento al que recién hacía referencia el diputado Rodríguez. Una de las motivaciones para establecer el escalonamiento en esta forma surgió después de analizar que el Fondo tiene un crecimiento vegetativo de sus ingresos debido a la mayor cantidad de egresados que empiezan a aportar al cumplirse los cinco años de recibidos, lo que de alguna manera también permite absorber la disminución al 6 % que en este caso es más del 1 % ya que ha superado en 7 % el monto de los costos sobre los ingresos en el ejercicio anterior o en este ejercicio 2017. Es decir que el aumento vegetativo permite disminuir de los

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porcentajes de gastos de administración sobre los gastos de funcionamiento. El propio proyecto prevé que a tales efectos la reglamentación determinará los ingresos brutos computables en el ejercicio. Queríamos hacer esta aclaración porque esto implica parte de los estudios que pudieron realizarse con tiempo sobre estas modificaciones, a fin de hacerlas en forma responsable y fundada, lo que lamentablemente no se había hecho por quienes en su momento presentaron este articulado en la rendición de cuentas. También quería aclararlo a fin de que quede constancia en la versión taquigráfica de por qué aceleramos y graduamos la disminución de los porcentajes de gastos de administración y funcionamiento sobre los ingresos. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR ASTI (Alfredo).presidente? ¿Me permite, señor

SEÑOR ASTI (Alfredo).- Mociono para que se comunique de inmediato porque este proyecto debe estar aprobado antes del 31 de diciembre. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

9.- Licencias. Integración de la Cámara
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Martín Lema, por el día 12 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás José Martinelli”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia, por motivos personales, por el día de la fecha y que se convoque al suplente respectivo. Sin más, saluda atentamente, MARTÍN LEMA Representante por Montevideo”.

Mociono para que se suprima la lectura de los cuatro artículos que integran este proyecto y se voten en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar si se suprime la lectura y se votan en bloque los artículos 1º a 4º, inclusive. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y siete: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se suprime la lectura del articulado y se van a votar en bloque los artículos 1º a 4º. (Se vota) ——Setenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Martín Lema. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Martín Lema, por el día 12 de diciembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 404, del Lema Partido Nacional, señor Nicolás José Martinelli. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI; ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.

11.- Alteración del orden del día
Dese cuenta de otra moción presentada por el señor diputado Gustavo Penadés. (Se lee:) “Mociono para que el punto que figura en tercer lugar del orden del día pase a ser quinto”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y seis: AFIRMATIVA.

12.- Convenio Internacional del Trabajo Nº 171 sobre trabajo nocturno. (Ratificación)
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en cuarto lugar del orden del día y pasó a ser tercero: “Convenio Internacional del Trabajo Nº 171 sobre trabajo nocturno. (Ratificación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 790 https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/representant es/plenario/documentos/repartidos?Lgl_Nro=48&Rptd _Anio=2017&Rptd_Nro=790&tipoBusqueda=T&Texto= Anexo I al Rep. Nº 790 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Legislación del Trabajo INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Legislación del Trabajo recomienda la aprobación del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se propone la ratificación del Convenio Nº 171 de la Organización Internacional del Trabajo, referido al trabajo nocturno. Al hacerlo, el país demostrará su constante compromiso con las normas internacionales y su voluntad de avanzar en la modernización de su legislación laboral mediante el tripartismo y el diálogo social. Tal conducta implicará un paso muy importante al brindar a los trabajadores que realizan trabajos nocturnos, que son una categoría vulnerable de trabajadores, una protección más amplia. Mediante la implementación de las disposiciones del Convenio, todos los trabajadores que realizan trabajos nocturnos en el país podrán beneficiarse de las medidas protectoras allí previstas. La ratificación

10.- Comisiones permanentes, especiales e investigadoras (Autorización para reunirse durante el receso parlamentario)
——Dese cuenta de una moción presentada por la señora diputada Graciela Matiauda y los señores diputados Jorge Pozzi, Gustavo Penadés, Carlos Pérez e Iván Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se autorice a las comisiones permanentes, especiales e investigadoras a reunirse durante el próximo receso parlamentario”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA.

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también refuerza el compromiso de la sociedad, del Parlamento y de la Comisión de Legislación del Trabajo hacia las normas internacionales del trabajo y, en general, hacia los principios y valores de la OIT. En nuestro país, los trabajadores que realizan trabajos nocturnos, hombres y mujeres, son numerosos y llevan a cabo tareas muy importantes y en muchos casos tareas imprescindibles para la sociedad. Entonces, resulta necesario actualizar las normas referidas a la materia, con el propósito de que los trabajadores que realizan trabajos nocturnos gocen de la más amplia y efectiva protección. La Ley Nº 19.313, aprobada recientemente, significó un avance destacado en esa dirección, a la vez que se verá complementado si los contenidos del Convenio N° 171 se convierten en derecho positivo. El Convenio referido cubre a los trabajadores que realizan trabajos nocturnos y les proporciona una protección específica. También abarca las cuestiones de la salud de los trabajadores, la seguridad, la prestación de servicios sociales apropiados, medidas específicas de protección de la maternidad, compensación y oportunidades para su promoción profesional. Asimismo, establece soluciones para mejorar la calidad de vida laboral de todos los trabajadores que realizan trabajo nocturno, tanto hombres como mujeres, en todos los sectores y ocupaciones ya que abandona el enfoque de género adoptado por anteriores instrumentos sobre el trabajo nocturno en la industria, y refleja las nuevas percepciones respecto de los peligros del trabajo nocturno y da un enfoque nuevo y flexible de los problemas relacionados con los cambios en la organización del trabajo. Con esta ratificación nuestro país se sumaría a los 13 países que ya han ratificado este Convenio, ellos son: Albania, Bélgica, Brasil, República Checa, Chipre, República Dominicana, Eslovaquia, Eslovenia, República Democrática Popular Lao, Lituania, Luxemburgo, Madagascar y Portugal. Es de destacar que la ratificación por parte de un país de un Convenio Internacional de OIT implica la adopción de un marco legal, pero de manera alguna debe ser interpretada esta como un límite para la aplicación de derechos que las legislaciones nacionales pueden sin duda superar. De hecho la aprobación por parte de nuestro parlamento de la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015 sobre trabajo nocturno implica una serie de avances en relación al referido convenio internacional.

Es de destacar asimismo que la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una modificación a la referida Ley N° 19.313 en el sentido de eliminar el mínimo de cinco horas consecutivas para poder efectivizarse el pago de las horas que el trabajador realiza entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente planteando que deben pagarse las horas realizadas en ese período sin establecer dicho mínimo. Esta modificación se encuentra a estudio del Senado para ser aprobada. Por las razones expuestas, se recomienda al Cuerpo la aprobación de la iniciativa que se acompaña. Sala de la Comisión, 6 de diciembre de 2017 LUIS PUIG, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, GERARDO AMARILLA, MARÍA LUISA CONDE, GERARDO NÚÑEZ, DANIEL PLACERES”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Luis Puig. SEÑOR PUIG (Luis).- Señor presidente: este es un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo que fue aprobado por la unanimidad de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados y tiene relación con la ratificación por Uruguay del Convenio Nº 171 de la OIT referido al trabajo nocturno. Hasta el momento Uruguay no ha ratificado el mencionado convenio aunque esta misma Cámara, y el Parlamento uruguayo, ha discutido y sancionado la Ley Nº 19.313, que establece las características de la legislación nacional que considera el trabajo nocturno nocivo para la salud y otorga a los trabajadores que lo realizan una serie de derechos ya consagrados en aquella ley, en primer lugar en lo que tiene que ver con el tema salud. En cuanto a la salud, se establece, por ejemplo, que una mujer embarazada o hasta un año después de dar a luz está amparada por esa ley y puede elegir el cambio de horario o el horario diurno sin la pérdida de la compensación del 20% que se establece en la ley. Sin duda, Uruguay, a pesar de que hasta el día de hoy no ha ratificado el convenio de nocturnidad de la OIT, claramente ha avanzado en materia de negociación colectiva, y en la mayoría de los

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convenios colectivos de nuestro país realizados por los gremios más organizados, desde hace tiempo se han consagrado algunos de los aspectos que establece el convenio, como la sobretasa por trabajo nocturno. Ratificar este convenio pone a Uruguay de cara a una práctica que se viene desarrollando desde hace mucho tiempo y que apunta a incorporar como derecho positivo los convenios de la OIT y desarrollar legislación nacional en consecuencia que permita esa protección. Cuando se analizó este tema en la Comisión de Legislación del Trabajo, no pasó inadvertido que en la legislatura pasada aprobamos la referida Ley Nº 19.313, ni que en esta legislatura la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad uno de los aspectos que contiene esa ley, que establece que para cobrar la sobretasa del 20 % correspondiente a la nocturnidad se debe trabajar un mínimo de cinco horas consecutivas. Esta cámara aprobó por unanimidad eliminar el requerimiento de las cinco horas mínimas y que al trabajador que realiza algún período de trabajo nocturno se le pague por las horas que está trabajando. Esto fue aprobado por la Cámara de Diputados, está a estudio del Senado, y se espera que luego de la ratificación del convenio, también esa Cámara acceda a efectuar dicha modificación. El convenio de la OIT tiene algunos aspectos que la legislación nacional ha superado. El convenio excluye algunas actividades en torno a su protección como, entre otros, los trabajadores de la pesca. La legislación uruguaya y los convenios colectivos no establecen distinción ni excepción al conjunto de asalariados, tanto públicos como privados. En Uruguay, la intención es que ningún trabajador ni trabajadora quede excluido de los beneficios que contempla el convenio y la legislación en la que estamos avanzando. Por todos esos aspectos, la Comisión de Legislación del Trabajo, por unanimidad, propone a la Cámara la ratificación de este convenio, con lo cual Uruguay se sumaría a varios países como Albania, Bélgica, Brasil, República Checa, Chipre, República Dominicana, Eslovaquia, Eslovenia, República Democrática Popular Lao, Lituania, Luxemburgo, Madagascar y Portugal, que ya lo han hecho. Nos parece que seguir avanzando en materia de protección de los derechos de los trabajadores en el

área de la salud, estableciendo servicios médicos sin costo para el trabajador, o plantear claramente que una mujer embarazada o hasta un año después de dar a luz pueda cambiar de turno al solo pedido de la interesada, son aspectos muy importantes. Asimismo, el convenio abarca otros que consideramos de sumo interés para avanzar en esta legislación. Por lo tanto, reitero que la Comisión de Legislación del Trabajo, por unanimidad, plantea a la Cámara la ratificación de este convenio. Es cuanto quería informar, señor presidente. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Amarilla. SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Señor presidente: nuestra exposición se va a limitar a señalar -como dijo el miembro informante- que este proyecto se votó por unanimidad y que, desde filas de nuestro Partido Nacional, en momentos en que la Cámara estaba votando la ley sobre nocturnidad y a propuesta del diputado Pablo Abdala, se presentó una minuta de comunicación para solicitar al Poder Ejecutivo que remitiera el texto de este convenio internacional a los efectos de proceder -como establece la Constitucióna su ratificación por medio de una ley. Nos congratulamos de que el Poder Ejecutivo haya enviado este mensaje y de que hoy la Cámara se apreste a votar, también por unanimidad, la ratificación de este convenio para enviarlo al Senado y para que pronto se convierta en ley. Sabemos que en el Senado hay algunas medidas legislativas que están por modificarse y que había voces pidiendo la ratificación del convenio a los efectos de adaptar la normativa internacional. Por lo tanto, nos congratulamos y celebramos una vez más que la directiva de la Organización Internacional del Trabajo se enmarque en la regulación internacional, en este caso, para el trabajo nocturno. SEÑOR ABDALA interrupción? (Pablo).¿Me permite una

SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir el señor diputado. Mahía).-

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SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: solo quiero dejar algunas constancias. En primer lugar, expresar la satisfacción de que la Cámara esté abordando este asunto en la tarde de hoy. En segundo término, comparto todo lo expresado con relación a este tema. Me refiero al informe que en nombre de la Comisión realizó el señor diputado Puig en cuanto a la conveniencia, la oportunidad y la justicia de aprobar la ratificación de este convenio internacional de la OIT. Y, por supuesto, también deseo corroborar las palabras del señor diputado Amarilla en cuanto a la importancia que sin ninguna duda esto tiene. Como efectivamente señalaba el diputado Amarilla, en forma concomitante con el tratamiento de la ley de trabajo nocturno -que por lo menos se intensificó y se terminó de resolver en las postrimerías del año 2014-, en la Comisión de Legislación del Trabajo advertimos que el convenio respectivo, el N° 171, no había sido ratificado por Uruguay. En aquel momento, tomamos la iniciativa -me adelanto a decirlo; finalmente fue de toda la Comisión- de promover una minuta de comunicación ante la Cámara de Diputados para solicitar al Poder Ejecutivo la respectiva ratificación de este convenio. En aquel momento, esa minuta no prosperó o, si lo hizo, por lo menos no dio lugar a la correspondiente iniciativa del gobierno central. Meses después asumió el nuevo gobierno, el actual, encabezado por el doctor Vázquez, y con el entonces diputado Ezquerra Alonso reiteramos ese temperamento en una minuta de comunicación que presentamos en el mes de abril del año 2015, que fue la que dio lugar a esta saludable iniciativa del Poder Ejecutivo, que hoy estamos analizando y que ha sido presentada por los señores miembros de la Comisión de Legislación del Trabajo. Entiendo que el Convenio N° 171 tiene dos ejes temáticos fundamentales. Por un lado, resuelve el aspecto salarial, es decir, la compensación salarial del trabajo nocturno en términos de dejar librado a la autonomía y a la soberanía de cada país que esa compensación especial por trabajar durante la noche, sea resuelta por vía legal, como ocurrió en Uruguay o, eventualmente, a través del convenio colectivo o de instrumentos diversos a la ley y al convenio colectivo.

Por otro, contiene una serie de beneficios o de garantías complementarias para los trabajadores, que creo son muy bienvenidas, y que la ratificación de este convenio les dará valor y fuerza de ley, en la medida en que los convenios ratificados por Uruguay son ley interna desde el punto de vista de los efectos jurídicos. Esos efectos y beneficios complementarios son muy saludables y no representan ni tienen por qué representar un trastorno o generar un desequilibrio en la ecuación de cualquier empresa pequeña, grande o mediana. En definitiva, de lo que se trata es de introducir un elemento de justicia y de racionalidad en las relaciones laborales, porque alcanza con leer los distintos artículos del convenio para comprender de lo que estamos hablando. A través de los acuerdos entre trabajadores y empresarios, se trata de asumir la salud como un asunto de responsabilidad familiar y social, y de poner particular énfasis en la protección de la maternidad, cuando coincide, precisamente, con el trabajo nocturno. Se establecen también algunos instrumentos como la evaluación gratuita del estado de salud de aquellos trabajadores que cumplen sus tareas y su función durante la noche. Asimismo, se obliga a poner a disposición de los trabajadores un equipo de primeros auxilios por cualquier alteración a la salud, accidente o afectación en su integridad física durante el desempeño de su función. También se establece que aquellos trabajadores que por razones de salud y con la correspondiente certificación médica, no estén aptos para realizar trabajo nocturno, sean ubicados o reubicados en una función similar que no se cumpla durante la noche. En definitiva, son disposiciones que, a mi juicio, parecen de toda justicia y, por lo tanto, desde el punto de vista del perfeccionamiento y el desarrollo de los derechos de los trabajadores, las consideramos y, por supuesto, las consideró la Comisión de Legislación del Trabajo, de absoluta justicia y pertinencia. Por eso, señor presidente, agradezco mucho la interrupción que me concedió el señor diputado Amarilla, pero lo que queríamos dejar de manifiesto era, por un lado, los antecedentes de este proyecto y la coincidencia o el consenso al que arribamos los distintos sectores parlamentarios desde la legislatura anterior y, en definitiva, el resultado para los trabajadores y los beneficios consecuentes que

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habrán de derivar de la aprobación de esta norma internacional que -reitero- se introducirá al derecho positivo nacional. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar el señor diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- He terminado, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Fernando Amado. SEÑOR AMADO (Fernando).- Señor presidente: voy a ser breve. Simplemente, quisiera dejar constancia de que el informe realizado por el integrante de la Comisión, señor diputado Puig, representa con fidelidad el espíritu de todos sus integrantes: los antecedentes ya han sido vertidos por quienes me precedieron en el uso de la palabra. En su oportunidad, el Partido Colorado votó el proyecto de ley de nocturnidad y creemos que también es importante apoyar ahora este Convenio Internacional del Trabajo Nº 171 sobre trabajo nocturno, dejando claro que en esta materia Uruguay está más avanzado, lo cual habla muy bien del trabajo parlamentario en temas de legislación laboral. Queremos dejar constancia del voto afirmativo del Partido Colorado también en esta instancia. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Daniel Placeres. SEÑOR PLACERES (Daniel).- Señor presidente: saludo a todos los miembros de la Comisión, quienes han logrado unanimidad de criterio para votar la ratificación del Convenio Nº 171 de la OIT. Como bien decía el diputado preopinante, ni qué hablar de que Uruguay está mucho más adelantado que este convenio. De todas formas, esta ratificación permite que el Senado avance sobre la norma que se votó en la Cámara de Representantes en febrero de 2015, cuando se dio media sanción a la ley de trabajo nocturno, a través del artículo 4º de la Ley Nº 19.313. Para nosotros es muy importante que culmine este trabajo en el Senado.

Quiero decir que en la Comisión contamos con la presencia del ministro Ernesto Murro, y queremos resaltar la importancia, no solo de este tipo de ratificación, sino de la posición que ocupa Uruguay en el contexto regional en materia de negociación tripartita y por todo el progreso logrado en materia de derecho laboral. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR PLACERES (Daniel).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo, y que figura en la página 4 del Rep. N° 790) ——La Mesa quiere hacer el siguiente planteo. Generalmente, cuando vienen escuelas a la barra, les trasladamos el saludo del Cuerpo. Ahora bien: algunos internautas -por llamarlos de alguna manera-, uruguayos que siguen las sesiones de la Cámara por internet y que, en muchos casos viven en el exterior, me han planteado que les enviemos un saludo del Cuerpo, lo que vamos a hacer. Cuando

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estas sesiones tienen interés y son seguidas por compatriotas desde el exterior, ellos ven con mucha alegría que las señoras legisladoras y los señores legisladores saluden a las escuelas públicas del país que concurren a visitar el Parlamento para conocer sobre su funcionamiento. Me parecía importante compartir con el Cuerpo esto que me fue solicitado expresamente.

Anexo I al Rep. Nº 247 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas INFORME Señores Representantes: La Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas, tuvo a estudio este proyecto de ley por el que se designa Puerto José Carbajal “El Sabalero, al área del recinto portuario del actual Puerto Sauce, en la delimitación aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo 919/000, de 30 de agosto de 2000. José María Carbajal Pruzzo “El Sabalero”, apodo que llevó casi como un documento de identidad, nació en Colonia, Juan Lacaze, el día 8 de diciembre del año 1943, fue cantante, compositor y guitarrista. Autor e intérprete de varias canciones exitosas entre las que se destaca “Chiquillada” y “A mi gente”, verdaderos himnos de nuestra cultura. Podemos decir que “El Sabalero es un emblema de la música uruguaya. Sus estudios primarios los realizó en la Escuela Industrial Don Bosco de Puerto Sauce, y los estudios secundarios en el liceo público; los que tuvo que abandonar para empezar a trabajar como obrero en la fábrica textil en su ciudad; pero los completó en un liceo nocturno libre, organizado por él y otros obreros. En la década del 70 le llegó la fama en toda América Latina con el tema “Chiquillada”. Entre los años 1970 y 1973 se radicó en Buenos Aires, en diversos países del mundo y se estableció definitivamente en Holanda, país que al decir de El Sabalero “llenó mis rincones vacíos”. Luego del exilio regresó a Uruguay y se instaló nuevamente en Juan Lacaze su ciudad natal, a la cual recordaba como un lugar de casas con chimeneas altísimas humeantes, casitas con terrenos plantados de tomates y lechugas y con jardincitos al frente. El Sabalero recordaba que en su ciudad había dos fábricas una textil y otra papelera, a las cuales venía gente de todos lados y de todas las edades en busca de trabajo. Tenía la imagen de los empleados que lavaban sus mamelucos y los secaban al sol. Decía que creció en la libertad de las lagunas rebosantes de palometas, juncales y pájaros con todos los colores y todas las melodías; en la pesca del sábalo a la orilla del enorme río, pesca dura pero divertida. Sus primeras escrituras fueron de muy joven y con la ayuda de una guitarra que compartía con varios

13.- Puerto José Carbajal “El Sabalero”. (Modificación de la denominación del área del recinto portuario del Puerto Sauce, Juan Lacaze, departamento de Colonia)
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en quinto término del orden del día y que pasó a ser cuarto: “Puerto José Carbajal “El Sabalero”. (Modificación de la denominación del área del recinto portuario del Puerto Sauce, Juan Lacaze, departamento de Colonia). (ANTECEDENTES:) Rep. N° 247 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo único.- Modifícase la denominación del área del recinto portuario del Puerto Sauce, bajo la administración de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ubicado en la 14ª Sección Judicial del departamento de Colonia (Juan Lacaze), cuya delimitación fue aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo 919/000, de 30 de agosto de 2000, el que pasará a llamarse Puerto José Carbajal “El Sabalero”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de agosto de 2015. RAÚL SENDIC Presidente HEBERT PAGUAS Secretario”.

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amigos, por lo que con el paso del tiempo se volvió un poco compositor, cantautor y medio poeta. El Sabalero falleció en la madrugada del día 21 de octubre del año 2010 en Villa Argentina, su casa en el departamento de Canelones. Para que este hijo ilustre de Juan Lacaze siga por siempre en la memoria de la tierra que lo vio nacer y como un justo homenaje a su obra artística; es que esta asesora aconseja al Plenario la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2015. MARTÍN TIERNO, Miembro Informante, DANIEL CAGGIANI, OMAR LAFLUF, JUAN JOSÉ OLAIZOLA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR BOZZANO (Andrés).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Andrés Bozzano. SEÑOR BOZZANO (Andrés).- Señor presidente: vamos a dar lectura al informe de la Comisión que dice: “La Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas, tuvo a estudio este proyecto de ley por el que se designa Puerto José Carbajal ‘El Sabalero’, al área del recinto portuario del actual Puerto Sauce, en la delimitación aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo 919/000, de 30 de agosto de 2000. José María Carbajal Pruzzo ‘El Sabalero’, apodo que llevó casi como un documento de identidad, nació en Colonia, Juan Lacaze, el día 8 de diciembre del año 1943, fue cantante, compositor y guitarrista. Autor e intérprete de varias canciones exitosas entre las que se destacan ‘Chiquillada’ y ‘A mi gente’, verdaderos himnos de nuestra cultura. Podemos decir que ‘El Sabalero’ es un emblema de la música uruguaya. Sus estudios primarios los realizó en la Escuela Industrial Don Bosco de Puerto Sauce, y los estudios secundarios en el liceo público, los que tuvo que abandonar para empezar a trabajar como obrero en la fábrica textil en su ciudad; pero los completó en un liceo nocturno libre,

organizado por él y otros obreros. En la década del 70 le llegó la fama en toda América Latina con el tema ‘Chiquillada’. Entre los años 1970 y 1973 se radicó en Buenos Aires, en diversos países del mundo y se estableció definitivamente en Holanda, país que al decir de El Sabalero ‘llenó mis rincones vacíos’. Luego del exilio regresó a Uruguay y se instaló nuevamente en Juan Lacaze su ciudad natal, a la cual recordaba como un lugar de casas con chimeneas altísimas humeantes, casitas con terrenos plantados de tomates y lechugas y con jardincitos al frente. El Sabalero recordaba que en su ciudad había dos fábricas una textil y otra papelera, a las cuales venía gente de todos lados y de todas las edades en busca de trabajo. Tenía la imagen de los empleados que lavaban sus mamelucos y los secaban al sol. Decía que creció en la libertad de las lagunas rebosantes de palometas, juncales y pájaros con todos los colores y todas las melodías; en la pesca del sábalo a la orilla del enorme río, pesca dura pero divertida. Sus primeras escrituras fueron de muy joven y con la ayuda de una guitarra que compartía con varios amigos, por lo que con el paso del tiempo se volvió un poco compositor, cantautor y medio poeta. El Sabalero falleció en la madrugada del día 21 de octubre del año 2010 en Villa Argentina, su casa en el departamento de Canelones. Para que este hijo ilustre de Juan Lacaze siga por siempre en la memoria de la tierra que lo vio nacer y como un justo homenaje a su obra artística, es que esta asesora aconseja al Plenario la aprobación de este proyecto de ley”. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Mercedes Santalla. SEÑORA SANTALLA (Mercedes).- Señor presidente: el proyecto de ley que hoy se presenta en esta Cámara, con media sanción del Senado, es una iniciativa del ex ministro de Transporte y Obras Públicas, actual senador Enrique Pintado. Precisamente, él hizo la propuesta para que el puerto deportivo de Juan Lacaze llevara el nombre de José Carbajal, el Sabalero. Recuerdo que hizo este planteo a fines de 2010, cuando se inauguró un tramo de la

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rambla del puerto de Juan Lacaze con un gran valor estratégico, recuperando y ampliando el puerto lacacino, no solo por ser el collar de los puertos deportivos del litoral oeste uruguayo, sino porque además la ciudad ganó un espacio para el disfrute con esa construcción sobre el Río de la Plata. Entonces, los lacacinos tomamos la iniciativa como propia y seguimos trabajando para concretarla. Seguramente, en el día de hoy se vote este proyecto y el pueblo lacacino devuelva a este cantautor parte de lo que él mostró por el mundo: su sentir en Puerto Sauce; su Villa Pancha; su barrio, Las Casillas; el rancho de nuestro compañero Macario; a Roberto Guitarrón; los carnavales del Chirimino, que entonaba la canción porque era murguista, junto con su hermano Walter; a Pochilo, gremialista del puerto, a Pitico y al Verija, que manejaba muy bien el taco de pool; no podemos dejar de mencionar al sapo de los verdes, personajes naturales que toda ciudad tiene y que el Sabalero, como nadie, los llevó en sus letras. Fueron otras épocas, muy distintas a la que vivimos hoy. Las chimeneas ya se apagaron, pero dejaron la historia que canta José y que tanto nos ha identificado como obreros, los de mameluco, los de las ocho horas, que en estas épocas ya no pueden competir con sus telares o con un papel. En este sentido, estamos transitando el camino de la reconversión, y una de las posibilidades es ofrecer servicios al puerto, este puerto deportivo que llevará el nombre de José Carbajal, si así el pleno de esta Cámara lo considera. Pienso que esta propuesta es correcta, en la medida en que valora y reconoce el legado del Sabalero, porque ha sido un gran poeta de la naturaleza. Conversando con dos de sus amigos historiadores lacacinos, como Walter Aranda y Walter Cruz, a quienes agradezco sus aportes, me dijeron que José era muy tímido y se sentaba a observar la naturaleza. Estaba lejos de hacer deportes y más aún de pescar, pero su obsecuencia por la naturaleza y su relación cotidiana lo llevaron siempre a transitar la emoción y la felicidad por la vida. Los panaderos, como menciona en su canción; los “caracoles y ranas y niños a jugar”; los saltitos de gorrión; la llovizna; el viento, cuando se cuela en las ramas; las noches de tormenta y las plegarias de las

ranas; muchas de estas frases y expresiones son parte de su infancia y de nuestra niñez, como la pelota de trapo de su Chiquillada. Leía mucho, su madre lo rezongaba porque compraba libros a un vendedor que venía todos los meses y los terminaba pagando doña Carmen. Ahí decidió ir a la textil como tejedor, donde trabajó seis años y conoció a su compañero, Roberto Cabrera, quien terminó siendo su guitarrista, y con quien grabó su primer disco, durante los años sesenta, que fue furor del folclore argentino. En la Agremiación Obrera Textil tomó clases de guitarra con Carlos Alcaire, más conocido en nuestro pueblo como Arandela. Vivió el exilio, anduvo por varios países que lo expulsaron por ser anarquista. Allí conoció y se relacionó con muchos grandes cantautores de nuestra patria, como Zitarrosa, Los Olimareños. Y en esas discusiones que llegaban a la sobremesa, José trasmitía que su causa era la de la vida, proveniente de la fábrica con ocho horas y de mameluco. Es lindísimo que el tiempo se nos pase y que no nos deje rincones vacíos. José buscó puerto y hoy lo encontró; lo encontró en su gente, en su pueblo. Señor presidente, si usted me permite, me gustaría compartir con los demás miembros del Cuerpo un mensaje que nos hizo llegar, a través de un video, uno de sus hijos, Alejandro Carbajal, que vive en el exilio, en Ámsterdam. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- A continuación se va a proyectar el video. (Así se procede) ——Puede continuar la señora diputada Mercedes Santalla. SEÑORA SANTALLA (Mercedes).- Señor presidente: agradezco que haya sido tan amable de permitir la reproducción de este video. Para finalizar no voy a hablar de su familia, porque el saludo lo trasmitió su hijo Alejandro, en representación de toda la familia. Alejandro ha seguido los pasos de José en el canto popular, porque también le dejó ese legado. Estoy convencida de que José Carbajal vivió su vida en la costa y en el puerto, por sus vivencias llevadas a versos, por la admiración a la naturaleza.

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Muchas gracias, presidente. SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Señor presidente: nuestra colectividad también adhiere a este homenaje más que merecido a José Carbajal quien, sin duda, para más de una generación representa parte de los sentimientos más bonitos que se pueden generar a través de la poesía y el canto. Fue un hombre que llegó al alma de la gente y lo hizo con su música popular y sencilla, con su narración de la vida cotidiana, de la uruguayez, casi que en su máxima expresión; uruguayez que a pesar de no ser montevideana tampoco fue rural: era la uruguayidad de las ciudades medianas, pequeñas, del interior, en esa interrelación de lo urbano y lo rural, tan típico de esas poblaciones. Siempre cantó a las cosas sencillas. Cuando Eschchamos sus canciones, las referencias nos dan, sin duda, imágenes prácticamente de pureza, de candidez, de amistad, de solidaridad, de mano abierta. Para quienes vivimos la salida de la dictadura también fue un ícono. Es imposible olvidar los candombailes que terminaban, muchas veces, con sus canciones. Cómo olvidar, aunque hoy cero alcohol mediante, a Borracho pero con flores. Cabe destacar una cuestión que no es menor en la imagen de El Sabalero; un hombre plenamente identificado con un mundo de ideas, pero que nunca hizo alarde de su persona, sino que su arte fue inclusivo. Todos, aunque pensáramos diferente, siempre nos sentimos interpretados a través de su música; fue un hombre con un carisma muy particular, con una radicación muy fuerte en nuestra tierra. Sin duda, recordamos varios reportajes que le realizaran al retorno del exilio en Holanda; sintió la mordedura feroz de la lejanía. Esa que corta los lazos con una comunidad y hasta impide el hecho creativo, que es parte de la esencia vital de todo artista. Por lo tanto, queremos adherir a este homenaje. Lo hacemos con plena convicción de que es una persona que no merece ser olvidada, no solamente por Juan Lacaze, su pueblo original, sino por todo el país. Y sin duda Chirimino seguirá entonando su canción.

Permítame, señor presidente, como un hecho adicional, hacer una referencia a la ley de colonizaciones, porque no pude llegar cuando se votaron las modificaciones al artículo 35. El texto del artículo 35 de la ley de colonizaciones es parte de un proyecto que elaboramos, que fue acompañado por los compañeros del Partido Nacional, y que generosa acogida tuvo en el seno de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. Entendemos que dicho proyecto enfoca una nueva opción del manejo de la colonización que mucho interesa. Me refiero a la colonización en pequeños módulos intensivos de producción que nos van a alejar del modelo tradicional de colonización que estaba digitada y pensada para proyectos de muchos millones de dólares y que implicaban grandes extensiones de predios a ser repartidos entre pocos productores. Esta norma hoy nos dará la posibilidad de que estas formas de colonización sean desarrolladas con mucha menor erogación para el Instituto Nacional de Colonización, pero con mucho mayor impacto social y económico. Fue por eso que acompañamos ese proyecto, que lo redactamos con mucha convicción con nuestros compañeros, y nos congratulamos de que definitivamente sea ley. Muchas gracias, comprensión. señor presidente, por su

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Nibia Reisch. SEÑOR REISCH (Nibia).- Señor presidente: quiero felicitar al exministro, actual senador Pintado, por la iniciativa, así como acompañar las palabras de la diputada Santalla, que fueron muy claras y reflejan realmente lo que fue la pluma y el sentir de El Sabalero y de toda la sociedad lacacina. Sin duda, muchas de las letras de El Sabalero ayudan a que perdure la memoria de lo que fue el pueblo de Juan Lacaze. Se recordaba a esas dos fábricas que había en la ciudad: la papelera y la textil, a las cuales venía a trabajar gente de todos lados y de todas las edades. Lamentablemente eso ya no pasa. No solo que no viene gente de otro lado, sino que tampoco permiten pueden trabajar los lacacinos porque esas fuentes

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laborales están cerradas. De alguna forma, El Sabalero ayuda a que perdure en la memoria la actividad de esas dos fábricas. Nuestra bancada va a acompañar esta iniciativa. No me voy a explayar más porque la diputada Santalla fue muy gráfica y, como dije antes, apoyamos plenamente su intervención. También felicito a la distancia a la familia de El Sabalero. Creemos que es un justo reconocimiento para quien, hoy por hoy, es y será eternamente uno de los referentes que tenemos todos los colonienses en lo que a canto popular se refiere. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Daniel Radío. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: el Partido Independiente adhiere a este homenaje. El Sabalero fue un artista; fue cantante, fue también guitarrista. Y más que eso. Entre otras cosas, fue de los pocos artistas autocríticos también de muchas de sus cuestiones personales y artísticas. Tenemos que reconocerle también haber sido el autor de lo que es casi un himno del canto popular uruguayo: Candombe a mi gente. Ahora que estamos celebrando el centenario de La Cumparsita, Candombe a mi gente es como La Cumparsita del folclore, que identifica a todos los uruguayos. Nos parece muy justo este reconocimiento al denominar con el nombre de José Carvajal al recinto portuario de Juan Lacaze para que toditos sus hermanos, cuando vayan a ese lugar se puedan contestar qué será de El Sabalero, tan querido y tan cercano. Gracias, señor presidente SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee)

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA SANTALLA (Mercedes).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

14.- Día de los derechos humanos. (Exposición de la representante nacional Gloria Rodríguez por el término de 20 minutos)
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en tercer término del orden del día y que pasó a ser quinto: “Día de los derechos humanos. (Exposición de la Representante Nacional Gloria Rodríguez por el término de 20 minutos)”. Tiene la palabra la señora diputada Gloria Rodríguez. SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Muchas gracias, señor presidente. En esta instancia realmente me siento honrada por acompañar con mi voz la celebración que hoy nos convoca: el 69 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el progreso de la humanidad inseparable del respeto y la protección de los derechos humanos. Son estos patrimonios comunes de la humanidad y es nuestra labor, en calidad de representantes nacionales, promover en su máxima expresión el respeto y la tolerancia en el marco de la observancia del derecho. Nutrida de los principios de libertad, fraternidad e igualdad, la declaración universal adoptada en 1948 constituye un hito en el reconocimiento jurídico de los derechos inherentes a la persona, en tanto edifica sobre el valor de la dignidad un catálogo por demás relevante de derechos que hasta ese

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mismo día jamás nadie había redactado ni incluido en un texto en forma universal. La declaración que se erige como baluarte del respeto al diferente establece que todos somos iguales en dignidad y derechos, sin distinción de raza, sexo, edad, religión, ideas políticas, orientación sexual o cualquier otra condición social o de otra índole. El documento reafirma una concepción común a toda la humanidad, en la cual se establece que los derechos humanos emergen del reconocimiento del valor de la dignidad de la persona humana. Me permito destacar algunos aspectos centrales de su contenido, que conviene recordar, hoy más que nunca. En primer lugar, se debe destacar la universalidad, que es esencia de este documento. Esta declaración postula como paradigma la universalidad, no como una expresión de cultura impuesta al resto del mundo sino, precisamente, como la expresión pura y máxima de la riqueza de la humanidad en su conjunto, que se nutre de todas las culturas y de todas las diversidades. En segundo término, quiero destacar otro aspecto, por el que me siento honrada, que va más allá de esta celebración. Como todos ustedes, pertenezco a un país que ha sido fundador e impulsor del texto al que hoy adherimos. Efectivamente, conviene recordar que Uruguay fue fundador de las Naciones Unidas, impulsando su existencia y fortaleciendo cada una de las etapas que transita hoy la organización. En consecuencia, me permito destacar que nuestro país fue uno de los cincuenta y cuatro Estados partes de la Organización de las Naciones Unidas que adoptó este texto, hoy universal. Téngase presente que el mundo, en aquel entonces dividido entre dos bloques, oscilaba entre dos concepciones muy diversas con relación a los derechos y a las libertades. En razón de estas circuístancias, que determinarán luego la Guerra Fría, hubo Estados que si bien no votaron en contra del contenido de la declaración, optaron por abstenerse en la votación final. Por ende, este texto no fue adoptado por unanimidad. Sin embargo, Uruguay, más allá de las diferencias y de los bloques, proyectó la aceptación de este documento, bregando por su adopción y enfatizando la relevancia de su aplicación, con firmes

representantes nacionales que dieron dura pelea a aquellos otros que en aquel entonces negaban la libertad de circulación, defendían el apartheid y no aceptaban, entre tantos otros ejemplo, la libre elección de las personas de fundar una familia. Me permito recordar que fue Uruguay, desde la misma creación de la Carta de las Naciones Unidas en el año 1945, el Estado que planteó la necesidad de que la Carta de la ONU tuviera una enumeración de los derechos humanos y encarara el planteamiento inicial de un futuro sistema de protección internacional. Esta iniciativa fue juzgada, en aquel entonces, por los demás Estados como arriesgada e idealista, y no fue incluida en la Carta de la ONU, aprobada en 1945. Sin embargo, esta prédica de Uruguay, entre otras acciones, dio paso y alimentó que con el tiempo se aprobara el texto de la declaración, en 1948, así como -más tarde-, en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En tercer lugar, desde el punto de vista sustantivo, conviene también recordar que esta declaración emerge como una voz de esperanza por el respeto a la condición humana ante la devastación ocurrida durante la Segunda Guerra Mundial, cuyo saldo de muertes civiles constituye una de las vergüenzas más grandes que habrá de enfrentar por siempre la historia de la humanidad. La declaración universal señala el inicio de una ruta infinita, marcada por el convencimiento de que la cuestión de los derechos humanos no está reservada a la pura jurisdicción de los países sino que hace a la totalidad de los Estados. El edificio de derechos que emerge de todos los tratados internacionales que aprobamos en este Parlamento nace con la declaración universal. No hay nada más dinámico que los derechos humanos, pues día a día encontramos necesidades que profundizan el concepto de igualdad y proyectan la libertad ante las exigencias que las nuevas tecnologías y los avances biotecnológicos nos imponen, así como ante los conflictos que en forma flagrante entrecruzan las relaciones humanas en lo nacional y lo internacional, con terribles consecuencias para el bien de todos. Múltiples desafíos nos convocan a partir de esta celebración. Como todos sabemos, de nada sirve elaborar normas que introduzcan nuevos paradigmas

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basados en el respeto a la persona si en la práctica el Estado no cumple con estas nuevas previsiones. En este punto debemos hoy centrar nuestra atención. Es desde este Parlamento que debemos alzar la voz cuando vemos cómo normas que hemos elaborado desde el convencimiento irreductible de los derechos de la persona son mal interpretadas, mal aplicadas o, aun más, no observadas, en desmedro de grupos y personas que libremente pretenden ejercer sus derechos. Si ya es difícil abarcar en esta exposición todos los temas vinculados con los derechos humanos, hay uno de ellos que consideramos de gran relevancia, debido a la escasa información que se posee al respecto y al cambio de perspectiva que se ha dado en los últimos años: los derechos humanos en el caso de las personas con discapacidad. Estamos hablando del 15,9 % de la población, más sus familiares y allegados, es decir, una cantidad importante de ciudadanos cuyos derechos han sido relegados durante mucho tiempo. Tradicionalmente, se ha abordado el tema de la discapacidad partiendo de un modelo médico en el que se considera que el problema está en la persona y que la discapacidad es la consecuencia directa de la deficiencia, ya sea sensorial, motora, mental u otra. Desde esa perspectiva, la discapacidad es considerada únicamente un problema de salud del individuo, determinado por expertos, procurándose “normalizar” a la persona lo más posible para asimilarla al resto de la sociedad. Son los expertos quienes deciden qué necesitan estas personas y quienes diseñan las políticas al respecto. Afortunadamente, las personas con discapacidad se empezaron a organizar y este enfoque ha sido sustituido por el modelo social de la discapacidad. Partiendo de la premisa de que toda vida humana es igualmente digna, se sostiene que lo que puedan aportar a la sociedad las personas con discapacidad se encuentra íntimamente relacionado con la inclusión y con la aceptación de la diferencia. La diversidad es percibida como algo enriquecedor y no como algo problemático. El problema principal está en el entorno y en la sociedad, más que en la persona. Por tanto, si se considera que las causas que originan la discapacidad son principalmente sociales, las soluciones no deben apuntar individualmente a la persona afectada, sino que deben encontrarse en la sociedad.

Se incorpora el concepto de transversalidad, desde el cual las personas con discapacidad aparecen en todas las políticas públicas y no únicamente en los programas o instituciones específicas. Esto implica, por ejemplo, que no haya programas de vivienda especiales, sino que todos los programas de vivienda contemplen las necesidades de las personas con discapacidad. Desde el modelo social se pone énfasis en las personas con discapacidad como sujetos de derecho, no como sujetos de caridad o lástima. Se reconocen los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, el acceso a la educación, a la salud, al trabajo, etcétera. Se promueve la equiparación de oportunidades y la participación plena de las personas con discapacidad en las decisiones que los afecten, incluyendo en esa participación a niños y adolescentes con discapacidad. Desde 1992, cada 3 de diciembre se conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Este día fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el objetivo de promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad, así como fomentar la toma de conciencia de los gobiernos y de la población en general sobre su situación. Esto implica reconocer a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, capaces de aportar y de enriquecernos como sociedad. Nuestro país tiene un largo camino que recorrer, ya que si bien posee un marco normativo importante -la Ley Nº 18.651, ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad-, en los hechos su implementación dista de ser una realidad palpable. En este sentido, el pasado año Uruguay fue examinado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que realizó varias observaciones y recomendaciones claves. Uruguay fue observado por parte de las Naciones Unidas por la ausencia de datos e información desglosados y comparables sobre las personas con discapacidad, así como por la falta de indicadores de derechos humanos en los datos disponibles. A esto se agrega la ausencia de temas de género, infancia y violencia en los datos estadísticos. Aun peor, no existe un registro nacional de personas con discapacidad ni un criterio unificado y estandarizado para su valoración. Esto implica, por ejemplo, que una misma persona sea considerada discapacitada por una intendencia y no por el Banco de Previsión Social.

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Por otro lado, no nos podemos basar únicamente en los datos de un censo para el diseño de políticas sobre el tema. Debemos contar con datos confiables que nos indiquen cuántos y quiénes son, dónde viven, cuáles son sus condiciones de salud y de acceso a la educación, a la rehabilitación y al empleo, entre otros, si queremos diseñar políticas realmente efectivas y focalizadas. Al Comité de Naciones Unidas también le preocupa que en nuestro país no haya suficientes consultas con las personas con discapacidad a la hora de la adopción de políticas y de programas que les afectan. Esto quedó de manifiesto claramente con la decisión inflexible del Mides de trasladar el Centro Cachón sin tener en cuenta la opinión de las personas involucradas ni las recomendaciones realizadas por la Unión Latinoamericana de Ciegos. Más aun, las personas con discapacidad visual usuarias y exusuarias de ese centro nunca fueron recibidas ni escuchadas por las autoridades del Poder Ejecutivo. Al mismo tiempo, Naciones Unidas recomienda al Estado uruguayo adoptar un mecanismo permanente de consultas a personas con discapacidad. Merece destacar también la inequidad existente en las oportunidades de las personas con discapacidad en Montevideo y en el interior del país. En los restantes dieciocho departamentos, las dificultades se vuelven más limitantes y muchas personas continúan recluidas en sus casas por la falta de servicios y de técnicos especializados en educación, rehabilitación, salud y empleo, y por las barreras de accesibilidad del entorno. Son enormes las barreras que aún existen en materia de accesibilidad en Uruguay. Tenemos gente que no puede salir de su casa porque no existe transporte público adecuado o porque los locales de acceso público no cuentan con baños accesibles, lo que, en pleno siglo XXI, es muy grave. A esto se agregan las barreras en el acceso a la comunicación y a la información, especialmente para las personas sordas, por la falta de información en lengua de señas y la escasez de profesionales de la salud, de la educación y de la justicia que la sepan utilizar. Se vuelve imprescindible, entonces, elaborar y poner en marcha un plan nacional de accesibilidad al transporte, al entorno físico, a la información y a la comunicación, conforme con el concepto de diseño universal. Este plan deberá incluir auditorías, plazos

concretos y sanciones por incumplimiento, y debe involucrar a las personas con discapacidad en todas sus etapas. Queda mucho por hacer para que las personas con discapacidad puedan alcanzar todo su potencial. Se ha demostrado, además, que la inversión en políticas vinculadas con la discapacidad redunda en beneficio de toda la sociedad, tanto en lo económico como en lo cultural y en lo social. Nos transforma en personas más sensibles, solidarias y abiertas a la diversidad. En otro orden, constatamos también la carencia de políticas públicas que reviertan situaciones de pobreza a ser abordadas desde la raíz del problema y no adormecidas con una simple canasta familiar. Atendamos en forma urgente el abandono escolar y liceal, pero desde la esencia del problema, que está mutilando el futuro de nuestra juventud y nos cercena la posibilidad de soñar un mundo donde los ciudadanos sepan y conozcan el verdadero concepto de la ciudadanía, que implica educación y participación. Es este aniversario un día de reflexión -todos debemos reflexionar-, que trasciende nuestra banca en la Cámara para comprometernos, una vez más, con la lucha que por la libertad han librado quienes antes transitaron por nuestras tierras, con la lucha que tantos grupos, tantas mujeres y tantos hombres, han librado para lograr un mundo en el que el valor de la paz sea el baluarte de la libertad. Convoco, entonces, a todos, en este instante, a fortalecer nuestro compromiso con la causa con un abrazo fraterno que haga de nuestro colega legislador un compañero de ruta en un camino que nos es común, con la firme convicción de que la mirada franca al rostro del ser humano que milita y trabaja en otro partido se nutrirá de un denominador común que siempre nos guiará: velar activamente por el respeto de los derechos humanos de todos. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Berta Sanseverino. SEÑORA SANSEVERINO (Berta).- Señor presidente: es más que importante celebrar en el Parlamento un nuevo aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos.

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Voy a comenzar dando lectura a un texto breve que ha distribuido la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, titulado Democracia

Inclusión social Americas Quarterly es una publicación enfocada en Latinoamérica que publica anualmente un ‘Índice de Inclusión Social’. En él se analizan las políticas de protección a sus ciudadanos que implementan los países sin importar su raza, género u orientación sexual, para lo cual no solo se tiene en cuenta variables económicas sino 23 factores que incluyen la participación civil y política de minorías y el acceso al empleo y la vivienda. Por tercer año consecutivo Uruguay encabezó dicho índice en el año 2016. El informe reconoce como estrategias importantes el apoyo a la comunidad LGBT, el empoderamiento de las mujeres, el acceso al empleo y la vivienda, sin importar género y raza, y el apoyo de los derechos civiles y políticos. Algunas de las políticas destacadas son la ley de matrimonio igualitario (2013), la legalización de la adopción para parejas del mismo sexo (2009), la ley de cambio de sexo registral (2009). Pero además, se destaca el clima general favorable a la inclusión de la sociedad uruguaya, así como su cultura democrática. Se plantea como uno de los aspectos a mejorar la situación de discriminación de la población afrodescendiente; aunque se reconoce la aprobación de importantes leyes y medidas, hay pautas culturales discriminatorias que aún hay que superar. Democracia plena La prestigiosa publicación The Economist publica un Índice de Democracia elaborado por su Unidad de Inteligencia. En su edición del año 2015 concluyó que Uruguay es la única democracia plena de América Latina y lo ubicó en el puesto 19 a nivel mundial. En el informe se evalúan 165 Estados en base a cinco categorías: proceso electoral y pluralismo, libertades civiles, el funcionamiento del gobierno, la participación política y la cultura política. Luego de analizar estos elementos se categorizan los países en democracias plenas, democracias imperfectas, regímenes híbridos y regímenes autoritarios.

es Derechos Humanos. Derechos Humanos son Democracia. Dice:
“La Democracia es un sistema político en continua construcción, que implica que el poder reside en los ciudadanos y se expresa en lo representativo, participativo y deliberativo. Los Derechos Humanos también son una construcción social donde definimos principios universales e interdependientes que aseguran el ejercicio de la libertad en sentido amplio, garantizando la dignidad de las personas. Es por ello que la interrelación entre Democracia y Derechos Humanos es una condición necesaria para garantizar la dignidad humana de todos; no puede existir democracia sin el ejercicio efectivo de los Derechos Humanos, como tampoco puede haber un ejercicio pleno de los Derechos Humanos sin un contexto democrático. Celebramos la democracia, celebramos los derechos, el compromiso con ellos, la defensa de sus conquistas y te invitamos a sumarte a esta celebración ejerciendo y comprometiéndote con que toda/os podamos ejercer nuestros derechos en libertad, igualdad y fraternidad, todos los días”. Al principio de este año consideré necesario estudiar cómo era visto Uruguay por distintas instituciones internacionales, ya sea fundaciones, revistas científicas, institutos, organizaciones sociales o agencias internacionales como, por ejemplo, la Cepal. Con todo ese material, preparé un trabajo, al que voy a dar lectura para facilitar los tiempos, que denominé Uruguay galardonado por su calidad democrática, libertades e inclusión social. Expresa: “En el año 2016 nuestro país fue destacado por diversas organizaciones que analizan aspectos de la calidad democrática y bienestar de los países en la región y en el mundo. En todos ellos Uruguay ha tenido una puntuación destacada, ocupando los primeros lugares en la región y calificando muy bien a nivel general.

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El puntaje de Uruguay fue de 8,17 sobre 10, puntuando 10 en proceso electoral y pluralismo, y en libertades civiles, y con una puntuación baja de 4,44 en participación política. Anteriormente, en el año 2013, The Economist había elegido a Uruguay como ‘mejor país del año’ destacando la aprobación del matrimonio igualitario y la regulación del mercado de marihuana. Baja corrupción La ONG Transparencia Internacional elabora todos los años un informe en el que analiza el estado de percepción de la corrupción en distintos países. En el ‘Índice de Percepción de la Corrupción’ de 2016 Uruguay aparece como el país con menor índice de corrupción en América Latina, ocupando el puesto 21 a nivel global. Se reconoce a nuestro país como el país con menos corrupción de la región y el de tradiciones democráticas más arraigadas. Esto es favorecido por el sistema de partidos fuertemente basado en lo programático, […]. Calidad democrática La Fundación Bertelsmann es una organización alemana que organiza cada dos años el informe ‘Índice de Transformación’, en el que se analiza la calidad democrática, la economía de mercado y la gestión política en 129 países en desarrollo. En el informe presentado en 2016, Uruguay ocupa el cuarto lugar. Dentro de los desafíos se consideran la reforma de la educación y de la administración pública, y la inversión en infraestructura. Desarrollo democrático La Fundación Konrad Adenauer elabora el ‘Índice de Desarrollo Democrático de América Latina’ en el que mide el desempeño de las democracias latinoamericanas en base a criterios vinculados a particularidades históricas, culturales, sociales y económicas de la región. El desarrollo democrático es evaluado en base a cuatro dimensiones: la democracia de los ciudadanos […], la democracia de las instituciones […], la democracia social […] y la democracia económica […].

Uruguay ocupa el segundo lugar detrás de Chile. Alcanza el mejor puntaje en adhesión política, derechos políticos, libertades civiles, bajo nivel de corrupción, estabilidad institucional, población bajo la línea de pobreza y menor brecha de ingreso. Una de las debilidades que se encuentran, particularmente en la dimensión de respeto de los derechos políticos y libertades civiles es la baja representación de género en el gobierno. Prosperidad El Instituto Legatum es un think tank inglés (laboratorio de ideas) que elabora anualmente el ‘Índice de Prosperidad Legatum’ en el que analiza la prosperidad de la población de 149 países, la que define como no solo la acumulación de bienes materiales, sino el disfrute de la vida cotidiana y la esperanza de una vida mejor en el futuro. En el Índice de 2016, Uruguay encabeza el ranking en Latinoamérica y ocupa el puesto 28 a nivel general. […]. Progreso social El ‘Índice de Progreso Social’ elaborado por la organización Social Progress Imperative ubica a Uruguay en el puesto 28 empatando con Costa Rica y solo superados por Chile como país de la región. El Índice se elabora a partir del estudio de tres dimensiones: necesidades básicas, fundamentos del bienestar y oportunidades. Nuestro país alcanza muy buenos puntajes en las dimensiones de nutrición y cuidados sanitarios básicos, acceso a educación básica y derechos personales, mientras que debe mejorar en seguridad personal, calidad medioambiental y acceso a educación avanzada”. Al final de la exposición quiero decir que Uruguay es el país de América Latina con menos mortalidad materna. Hay un informe de una revista internacional de Ginecología y Obstetricia de 2016 que destaca a Uruguay como el primer país con menos mortalidad materna en América Latina, superado solo por Canadá cuando hablamos de toda América. El informe aclara que esa cifra es consecuencia de la aplicación del modelo de reducción de riesgo y daños del aborto inseguro y de la Ley de Interrupción

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Voluntaria del Embarazo, aprobada en 2012. La disminución acelerada de la mortalidad materna que se observa es coincidente con la implementación de una batería de acciones sociales y sanitarias de protección de la mujer que aumenta más desde 2010 con la aplicación de políticas específicas, como la creación y ampliación de los servicios de salud sexual y reproductiva universales, la implementación en todo el país del modelo de reducción de riesgos y daños, la implementación de políticas públicas en educación, hasta la despenalización del aborto. Para culminar este informe quiero hablar de la Cepal -la reconocida Comisión Económica para América Latina y el Caribe- con la que tenemos una muy buena relación y se trabaja mancomunadamente, tanto en temas económicos como sociales. La Cepal hace un destaque muy importante de Uruguay en lo que tiene que ver con la igualdad y la inclusión social. Es el país que más ha avanzado en el Índice de Gini, esto es, que la diferencia de distribución entre los sectores más ricos y más pobres se ha ido debilitando. Por supuesto, siempre hay mucho más para hacer, pero la Cepal señala que esa es la línea que va marcando. La Cepal analiza como valor de Uruguay el papel de un Estado fuerte, un Estado que puede asegurar una agenda moderna de bienestar social y que la historia reciente de nuestro país no se comprende sin esa vocación de expandir los derechos sociales. Como habrán visto, no solo destaqué lo bueno de los informes sino también las recomendaciones que realizan sobre los distintos temas. Como estamos en diciembre, mes de los derechos humanos, tenemos algunas tareas para culminar este año. Una es votar hoy el proyecto de ley sobre violencia contra las mujeres basada en género. Es lo más importante. Este año fue crucial, doloroso, muy triste, pero también un año en el que las manifestaciones públicas fueron categóricas. Recordemos el 8 de marzo: trescientas mil personas salieron a la calle, trabajadores, organizaciones de la sociedad civil, todo un pueblo reclamando menos violencia, terminar con la violencia en todos sus aspectos, pero fundamentalmente la basada en género contra mujeres. Sucedieron acontecimientos dolorosos en este último mes, y acaban de informarme -no tengo los datos- sobre un terrible crimen, por lo que esto es imperioso.

Entonces, una ley integral que piense en la prevención, que genere una gran movida en educación y salud, que ponga énfasis en aspectos culturales, que establezca protección para acceder a la Justicia y la reparación acorde, me parece fundamental. Es importante que como parlamentarias y parlamentarios votemos hoy el proyecto, cumpliendo con nuestro compromiso ante la mesa política de nuestro Frente Amplio en cuanto a que en diciembre este proyecto estaría aprobado porque es de suma necesidad. Por otro lado, ayer participé en la presentación del informe de la situación de los derechos humanos 2017 de la población trans. Éramos pocos; no son muchas las personas que integran la asociación que los nuclea. Sin embargo, considero que es uno de los sectores que más acumula en el imaginario: discriminación, no ser tenidos en cuenta y no ser atendidos como corresponde. El informe que hicieron -nos lo van a enviar para que lo estudiemos- es muy doloroso y explica cómo son discriminados en distintas instituciones. De todos modos, el Senado tiene a estudio un proyecto de ley integral sobre personas trans, y esperamos que en los primeros meses de 2018 sea aprobado. De esa manera estaremos cumpliendo con un colectivo que sufre muchísimo, al cual desde aquí le mando un fuerte abrazo. Los datos que tenemos sobre las condiciones y las expectativas de vida de las personas trans indican que el hostigamiento, los castigos y golpes físicos y psíquicos son cosas algo que sufren todos los días. Quería resaltar lo que hemos avanzado, que es mucho -hay un reconocimiento en ese sentido-, aunque también hay mucha cosas para seguir desarrollando y trabajando. Sin duda, esta es una tarea que no se acaba y que hay que seguir construyendo, porque cada día se presentan nuevos desafíos, y hay que enfrentarlos con mucha claridad, que es algo que queremos tener. Cuando discutamos el proyecto de ley relativo a la violencia contra las mujeres basada en género, vamos a ver cómo nos ubicamos para analizar el tema, ya que la sociedad uruguaya clama por una solución efectiva en tal sentido. Muchas gracias, señor presidente.

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SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Omar Lafluf Hebeich. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: no me voy a referir al tema de los derechos humanos en general, sino que voy a centrarme en la discapacidad. Para ello voy a tomar en cuenta algo que decía Wilson Ferreira: “Busquen, que en algún lado hay una ley que les va a permitir hacer lo que quieren hacer”. En realidad, me voy a referir específicamente a la temática de la discapacidad teniendo en cuenta un informe de la Alianza de Organizaciones por los Derechos de las Personas con Discapacidad del Uruguay, de agosto de 2013, firmado por veintitrés organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema. El documento dice: “Aunque el Gobierno uruguayo en su Informe País da cuenta de la incorporación, por parte del sistema jurídico uruguayo, de los principios establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la aprobación de la ley 18.651” -de 2010- “de protección integral de las personas con discapacidad, esta ley aún no ha sido reglamentada en su totalidad”. Asimismo, hace referencia a la dificultad que tienen las personas con discapacidad para que se les reconozca su derecho a una educación inclusiva, a la salud y al trabajo, entre otros. Más adelante dice: “Incluso, el Estado uruguayo no cuenta con un sistema estadístico de producción de datos e información que permita dar cuenta de forma efectiva y con calidad del nivel de inclusión de las personas con discapacidad en la vida social, laboral y cultural del país. […] Por último, consideramos preocupante que el órgano rector en discapacidad, a saber, la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, no cumpla con el criterio de independencia y autonomía establecido en el artículo 33.2 de la Convención al funcionar en la órbita del Poder Ejecutivo, específicamente del Ministerio de Desarrollo Social”. Quería hacer este aporte porque a veces nos preocupamos mucho de hacer las leyes pero después no se reglamentan, no se implementan y no se aplican. Gracias, señor presidente.

15.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Carlos Rodríguez Gálvez, por el día 13 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Amaro Vaz. De la señora Representante Gabriela Barreiro, por el día 13 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Cachón Mariño. Del señor Representante Pablo González, por el día 13 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Susana Andrade. Del señor Representante Darío Pérez, por el día 13 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora María de los Ángeles Cruz. Del señor Representante Heriberto Sosa, por el día 13 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Elizabeth Rettich Szombaty. De la señora Representante Macarena Gelman, por el día 12 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Romina Napiloti. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política: De la señora Representante Mercedes Santalla, por el día 12 de diciembre de 2017, para asistir a la reunión organizada por el señor Intendente de Colonia con motivo de la finalización del año, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Viera. Ante la Senadores: incorporación a la Cámara de

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Del señor Representante Jorge Gandini, por el día 12 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por el día 13 de diciembre, por motivos personales. Sin más, saluda atentamente, CARLOS RODRÍGUEZ GÁLVEZ Representante por Florida”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Ilda Sironi de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular en el día de la fecha, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Ilda Sironi”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Javier de León de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular en el día

de la fecha, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Javier de León”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Yanina Fleitas de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular en el día de la fecha, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Yanina Fleitas”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Adriana Brescia de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular en el día de la fecha, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Adriana Brescia”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Yamandú Bermúdez de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular en el día de la fecha, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Yamandú Bermúdez”.

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“Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Amparo Arias de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular en el día de la fecha, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Amparo Arias”.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Raúl Amaro Vaz. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito licencia por motivos personales, para el 13 de diciembre de 2017. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda atentamente, GABRIELA BARREIRO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular para el día 13 de diciembre de 2017, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, Santiago Brum”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo Gabriela Barreiro. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Santiago Brum. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Florida Carlos Rodríguez Gálvez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Ilda Sironi Mattos, Javier De León Cortelezzi, Yanina Fleitas, Adriana Brescia, Yamandú Bermúdez y María Amparo Arias. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 17 de la Ley Nº 7912, de 22 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Florida Carlos Rodríguez Gálvez, por el día 13 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Ilda Sironi Mattos, Javier De León Cortelezzi, Yanina Fleitas, Adriana Brescia, Yamandú Bermúdez y María Amparo Arias.

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1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo Gabriela Barreiro, por el día 13 de diciembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Santiago Brum. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Cachón Mariño. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, solicito a usted licencia para el día miércoles 13 del corriente año, por motivos personales. En mérito de lo expuesto, pido que se sigan los trámites correspondientes. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, PABLO GONZÁLEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Pablo González. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes

R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Pablo González, por el día 13 de diciembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señora Susana Andrade. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por el día 13 de diciembre, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Atentamente, Fernando Franco”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Atentamente, Marianela De León”.

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“Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Atentamente, Delfino Piñeiro”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Atentamente, Carlos Corujo”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Atentamente, Gerardo Viñales”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Atentamente, Ma. Cristina Pérez”.

“Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Atentamente, Carlos Moreira”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Atentamente, Carmen C. Núñez”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Atentamente, Alejandro Martínez”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Atentamente, Diego Astiazarán”.

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“Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Atentamente, Alba Rijo”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Atentamente, Nelson Andrés de León”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Atentamente, Marcela Morales”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Atentamente, Daniel de los Santos”.

“Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Atentamente, Efraín Acuña”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado Darío Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Fernando Franco, Marianela de León, Delfino Piñeiro, Carlos Corujo Núñez, Gerardo Viñales, Cristina Pérez, Carlos Moreira, Carmen Núñez, Alejandro Martínez, Diego Astiazarán, Alba Rijo, Andrés De León, Marcela Morales, Daniel de los Santos y Efraín Acuña. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 17 de la Ley Nº 7912, de 22 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez, por el día 13 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Fernando Franco, Marianela De León, Delfino Piñeiro, Carlos Corujo Núñez, Gerardo Viñales, Cristina Pérez, Carlos Moreira, Carmen Núñez, Alejandro Martínez, Diego Astiazarán, Alba Rijo, Andrés de León, Marcela Morales, Daniel de los Santos y Efraín Acuña.

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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señora María de los Ángeles Cruz. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted tenga a bien poner a consideración del Cuerpo que preside concederme el uso de licencia, por motivos personales, por el día 13 de diciembre de 2017, al amparo de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. Saluda a usted atentamente, HERIBERTO SOSA Representante por Maldonado”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Néstor Otero, le informa que, por esta única vez, no acepta la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside. Sin más, lo saluda muy atentamente, Andrés Carrasco”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado Heriberto Sosa. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Andrés Carrasco. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de

1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado Heriberto Sosa, por el día 13 de diciembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Andrés Carrasco. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909, del Lema Partido Independiente, señora Elizabeth Rettich Szombaty. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside, de acuerdo con lo establecido en el literal D) de la Ley Nº 17.827,se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales el día 12 de diciembre del presente año. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente. Saluda atentamente, MACARENA GELMAN Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin otro particular, saluda atentamente, Alejandro Zavala”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo Macarena Gelman. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Alejandro Zavala. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo Macarena Gelman, por el día 12 de diciembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Alejandro Zavala. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 329, del Lema Partido Frente Amplio, señora Romina Napiloti. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota, remito a usted la presente solicitud de licencia por el día martes 12 del corriente, motivada por obligaciones inherentes al cargo que desempeño. Motiva para participar del brindis de fin de año que se realizará en esta jornada, a las 21 horas en la ciudad de Colonia del Sacramento. Sin otro particular, lo saluda atentamente, MERCEDES SANTALLA Representante por Colonia”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política de la señora Representante por el departamento de Colonia Mercedes Santalla, para asistir a la reunión organizada por el señor Intendente de Colonia con motivo de la finalización del año. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política a la señora Representante por el departamento de Colonia Mercedes Santalla, por el día 12 de diciembre de 2017, para asistir a la reunión organizada por el señor Intendente de Colonia con motivo de la finalización del año. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 606, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Viera. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: En virtud de la convocatoria de la que he sido objeto para integrar la Cámara de Senadores por el día 12 de diciembre, solicito se convoque a mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, deseo comunicar a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la que he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el diputado Jorge Gandini. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida. Álvaro Viviano Baldi”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo Jorge Gandini, se incorporará a la Cámara de Senadores por el día 12 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO: I) Que se incorporará Senado por el día 12 de diciembre de 2017 al

SEÑOR POZZI (Jorge).- Señor presidente: solicito un intermedio de cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y seis: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. ——Continúa la sesión. (Es la hora 14 y 35)

17.- Urgencias
——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor diputado Jorge Pozzi. (Se lee:) “Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto: ‘Desalojos colectivos y régimen de prescripciones adquisitivas quinquenales. (Normas)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Se deja constancia de que en la votación efectuada está incluida la habilitación del artículo 139 del Reglamento para la consideración de asuntos ingresados a la Cámara en los últimos treinta días del presente período legislativo. SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: hemos votado negativamente la moción que se puso a consideración de la Cámara. Se trata de habilitar la consideración de un proyecto de ley que versa sobre cuestiones importantes, sin duda. Nuestro primer contacto con el proyecto es este, cuando leemos algunas de sus disposiciones. Refiere, nada menos que a modificaciones al régimen de prescripción adquisitiva de inmuebles. Sobre estas materias se presenta un proyecto de ley los primeros días de este mes y sin que haya

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Jorge Álvaro Viviano Baldi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Jorge Álvaro Viviano Baldi. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.

16.- Intermedio
SEÑOR POZZI presidente? (Jorge).¿Me permite, señor

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado.

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habido tiempo para estudiarlo, sin informe ni oportunidad de consultar a nadie, se trae al plenario para someterlo a votación. Francamente, me parece una falta de consideración por quienes tenemos todo el derecho del mundo a estudiar las iniciativas, sobre todo cuando tienen esta importancia. Que el Frente Amplio tenga sus urgencias políticas, lo entiendo y lo respeto, pero deberían respetarnos también a nosotros, que no estamos obligados a guiarnos por los criterios de la bancada oficialista. Lo menos que tenemos derecho a pedir es que se nos dé tiempo para estudiar, para leer siquiera, los temas que vienen a la consideración de la Cámara. Esta no es una cuestión menor; son asuntos importantes, que requieren una consideración seria y de esta manera no se le está dando, ni se está respetando nuestro derecho a estudiar esto con serenidad y con los asesoramientos que entendamos pertinente recabar. Por eso hemos votado negativamente esta urgencia. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: hemos votado negativamente el tratamiento de este proyecto de ley, no porque no lo consideremos un tema por demás importante, sino porque creemos que es una falta de respeto absoluta y total presentarlo hoy sin que hayamos tenido siquiera dos horas para estudiarlo o, por lo menos, leerlo. Es un tema demasiado importante. No se está fijando la fecha de un homenaje, sino tratando un tema por demás trascendente, que hace a la vida del país. Por eso, señor presidente, hemos votado por la negativa la moción de urgencia. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: quiero apelar a algunas intervenciones que se hicieron en sala días atrás y de pronto meses atrás.

Recuerdo que cuando se aprobó el presupuesto, el señor diputado Jorge Pozzi hizo referencia a lo buenos que son los acuerdos. Hace unos días, el señor diputado Varela Nestier y quien habla, incluso modificamos nuestra posición por valorar la disposición al acuerdo. Señor presidente: no se pueden modificar normas fundamentales del derecho positivo uruguayo con esta liviandad. Apelamos a la buena voluntad de la bancada oficialista, que todos sabemos tiene mayoría. Después, el que paga los errores es el Estado, es decir, Rentas Generales. Es un mes y poco, dos meses como mucho de receso, y hasta se puede fijar una sesión extraordinaria. Pero, ¡por favor!, ¡dennos el tiempo de estudiar! ¡Esta forma de legislar nos ha traído muchos problemas! Voy a hacer referencia, porque por algo estoy fundando el voto, a cuando se trató el artículo 15 de la rendición de cuentas. En aquella oportunidad dije que estaba esperando la respuesta a un pedido de informes sobre cuántas sentencias había perdido la ANEP en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en la Suprema Corte de Justicia en los últimos diez años. Me llegó la respuesta -la Secretaría de la Presidencia lo sabrá-: fueron cinco mil fojas y solo pedí las sentencias perdidas. Pedí solo las sentencias, no los expedientes. Cuando estas cosas mal hechas llegan al Tribunal de lo Contencioso Administrativo o a la Suprema Corte de Justicia, se estudian en serio; no se actúa al grito de la tribuna, ni políticamente, ni a último momento. ¡Nadie se está muriendo! ¡Todavía tenemos un montón de tiempo para estudiarlo! Hago esta advertencia y voy a traer a sala en otro momento: ¿saben lo que significa cinco mil fojas de sentencias en contra en diez años, solamente en un organismo público? ¡Por favor! Estas cosas no se hacen si queremos preservar lo que se dijo se quería preservar, el aprendizaje de que era bueno coordinar y llegar a acuerdos. Gracias, señor presidente. SEÑOR AROCENA (José Andrés).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR AROCENA (José Andrés).- Señor presidente: el Partido Nacional ha votado negativamente,

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como es obvio, este proyecto de ley que estuvo una semana en la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, que integro. Fue imposible convencer a los colegas de la bancada oficialista de tomarnos un tiempo prudencial necesario para llamar a especialistas en el tema a fin de poder discutirlo, en vez de pasarlo al plenario para votarlo a carpeta cerrada. Es increíble la innovación que estamos haciendo con este proyecto de ley: no hemos podido citar a ningún especialista en derecho constitucional, ni a las autoridades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de la Agencia Nacional de Vivienda, ni a la cátedra de Derecho Civil Procesal. ¡Nada! Nuestra Comisión no recibió ningún tipo de apoyo jurídico. Es muy interesante esta iniciativa, que trata de solucionar el problema de los asentamientos, pero no solo va a generar un mar de conflictos, sino que va a posibilitar que en el futuro haya muchísimas ocupaciones de terrenos. Prácticamente, estamos dando un cheque en blanco para que se produzcan ocupaciones, por más que después se diga que no es así. Luego, vamos a explicar por qué decimos esto. Por ahora, nos parece oportuno hacer esta primera mención. Muchas gracias. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Gracias, señor presidente. Estaba leyendo la exposición de motivos. ¡Qué interesante que es este proyecto! Me hubiera gustado poder leerlo. Desafortunadamente, no tuve esa posibilidad; estoy conociéndolo en este momento. Es una lástima. ¡Desbarrancamos otra vez! Miren que las mayorías absolutas son circunstanciales, y cuando el caballo esté cansado van a dar una vuelta por el pueblo. ¿Por qué creen que tienen derecho a llevarse el país por delante? ¿Por qué se va a poner a votación este proyecto sin que algunos legisladores lo hayamos podido leer? ¿Les parece que los temas que figuran en esta iniciativa son poco importantes?

La verdad es que, responsablemente, de ninguna manera podía votar la urgencia de este proyecto. Gracias. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Señor presidente: comprendemos los planteos que se están haciendo con relación a la necesidad de estudiar estos temas, al tiempo de que disponemos y demás. Por otra parte, creo que los integrantes del Frente Amplio y de todos los partidos debemos hacernos una autocrítica por no presentar otro proyecto relativo a un asunto de tanta importancia y sensibilidad. Digo esto porque lo relativo a las prescripciones que figura en el proyecto, tiene la misma redacción desde el año 2008 en el artículo 65 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Desde esa fecha hasta hoy, prácticamente no se han podido lograr prescripciones a través de esos mecanismos. Sin embargo, ningún partido ha presentado alternativas. Nosotros hemos procurado presentar una, y con los tiempos ajustados llegamos a diciembre con el texto. Si vamos a traer a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente a todos los especialistas que deberíamos, la iniciativa se aprobaría muy entrado el año que viene. Mientras tanto, miles de familias, cuyos trámites están en los juzgados, serían desalojadas y vivirían situaciones bastante turbulentas. Si bien comprendemos los planteos que se hacen, por los motivos expuestos entendemos que es necesario tratar este proyecto en la Cámara. En realidad, cuando lean el texto se van a dar cuenta de que no se está cambiando nada sustancial. Simplemente, se trata de algunas modificaciones bastante menores de artículos que ya integran la legislación, que van a permitir mejorar tanto los desalojos colectivos como los procesos de prescripción. Esa es la explicación de por qué el proyecto llega hoy en estas condiciones a la Cámara. SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado.

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SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Señor presidente: dimos una lectura muy rápida al proyecto. Claramente, tiene dos partes. Una tiene que ver con lo que decía quien me precedió en el uso de la palabra. Me refiero al régimen de prescripciones que estableció la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible en su artículo 65, que determina un período excepcional de cinco años. El problema es que en este texto se incluye un aspecto muy novedoso: la prescripción la hace una persona, pero por el modo de adquirir el derecho, la propiedad pasa a un tercero, que es la intendencia departamental. Esto es algo muy novedoso en el derecho nacional; no existe. Es más: modifica el Código Civil uruguayo. Con esa novedad modificamos el Código Civil uruguayo y los modos de adquirir el dominio establecidos en nuestra legislación. Esto debería haber generado un análisis. Además, a los legisladores que no saben les informo que en esta época comienza la Feria Judicial Mayor. En consecuencia, todos los procesos de desalojo quedan suspendidos. Así que perfectamente podríamos darnos un tiempo para analizar a conciencia este proyecto. Es más: ejercí el derecho e hice algunos trámites de prescripción adquisitiva de acuerdo con la ley de ordenamiento territorial, y puedo decir que las modif.caciones que se plantean dejan algunos errores que van a seguir impidiendo que se pueda prescribir por ese artículo de la norma. Me refiero a errores en cuanto al concepto de suelo urbanizable, que dejan fuera al suelo urbano o suburbano existente. Por tanto, el procedimiento establecido en esta iniciativa puede impedir que se regularicen algunos asentamientos. La otra parte de este proyecto tiene que ver con los desalojos. También se modifica el régimen general de desalojos. Lo mínimo que deberíamos hacer es escuchar la opinión de alguna cátedra de Derecho Civil, ya que este es un régimen complejo. Inclusive, se da al juez el mérito de definir si el titular del predio, el propietario original a quien le fue ocupado el predio, lo va a utilizar y para qué. Este es un tema delicado, ya que da al juez la posibilidad de resolver por temas de mérito y no de derecho, como corresponde.

Por estos motivos he votado en contra de considerar en forma urgente este proyecto. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Señor presidente: queremos fundar nuestro voto a favor del proyecto de ley que trataremos por vía de la urgencia. Hoy se reunió especialmente la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente para considerar este tema. El proyecto fue entregado la semana pasada, lo fuimos viendo y se fundamentó, con el acuerdo de que hoy lo traeríamos al plenario de la Cámara, como urgencia, a efectos de pasarlo a consideración del Senado para que sea considerado en la sesión de mañana, de manera que pueda tratarse en esa Cámara antes del cierre de este período. Quiero aclarar que ayer entregamos el proyecto al diputado Iván Posada, del Partido Independiente. Uno supone que… (Interrupciones.- Respuesta de la oradora) ——En la sesión extraordinaria de hoy de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente este proyecto fue acompañado por el Partido Nacional -el diputado Yurramendi votó afirmativamente-, por el diputado Eduardo Rubio y por el Partido de Gobierno. Esas fueron las circunstancias previas a la presentación de este proyecto por la vía de la urgencia, a efectos de aprobarlo y enviarlo al Senado, para que pueda terminarse el trámite parlamentario en el día de mañana. Reitero que hubo acuerdo mayoritario en la Comisión para presentar este proyecto como urgencia en la presente sesión de Cámara. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: lamento profundamente lo que está ocurriendo. Creo que esto anticipa un debate similar al que tendremos en algunos minutos con relación al siguiente punto del

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orden del día, respecto al cual se ha dado una circunstancia muy similar a esta. Esto nos preocupa, porque nos parece que afecta severamente el relacionamiento parlamentario; por lo menos, lo pone en evidente riesgo. La última intervención que acabamos de escuchar confirma que el proyecto se presentó hace una semana y que alguna de las colectividades políticas representadas en el Parlamento fue notificada ayer de su existencia. Creo que eso termina la discusión y, por lo tanto, exime de mayores comentarios. Me preocupa mucho que la bancada del partido de Gobierno intente una suerte de justificación, que termina por convertirse en una expresión de soberbia que no tenemos más remedio que rechazar. Hace algunos minutos, un señor diputado del oficialismo expresó, en su fundamento de voto, que era menester presentar una iniciativa de similar tenor o equivalente a la que analizaremos y que en los últimos diez años ningún partido político había tenido una idea en ese sentido. Parece que ahora al Frente Amplio se le ocurrió una. Como se le ocurrió al Frente Amplio y no a las demás colectividades políticas, debemos inferir que las demás colectividades políticas ni siquiera son merecedoras del más mínimo respeto y no pueden analizar la idea que a ellos se les ocurrió. (Fundamento de voto suprimido por disposición del inciso segundo del artículo 83 del Reglamento) ——Creo que esto denota soberbia; por la arrogancia de pretender imponer las ideas a los demás, sin consulta previa y sin dar la oportunidad de que las analicen, las estudien y se pronuncien. Por lo tanto, creo que este temperamento político -esto es, fundamentalmente, lo que queremos trasmitir- denota una enorme irreverencia, una enorme falta de respeto que no estamos dispuestos a dejar pasar sin señalarlo en forma clara. Repito que lo que más nos preocupa, porque la legislatura no ha terminado y todavía tenemos dos períodos por delante, es que esto pueda condicionar y afectar negativamente -mucho me temo que ocurrirálas relaciones entre los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados. Si así sucede, no será por responsabilidad del Partido Nacional ni, por supuesto, de los demás partidos de la oposición.

SEÑORA VÁSQUEZ VARELA (Patricia).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA VÁSQUEZ VARELA (Patricia).- Señor presidente: voté negativamente, en la misma línea del Partido Nacional, al que represento. Entiendo que un legislador debe ser responsable de sus actos y no puede cobrar al grito por la necesidad de algunos, sino que debe hacer las leyes de acuerdo con las disposiciones constitucionales, respetando al ciudadano y a los colectivos. Si bien el tema es importante, es necesario darnos un tiempo de debate. Las leyes que salen de este Cuerpo deben ser constitucionales. Llama poderosamente la atención que en las últimas legislaturas, en las que la bancada del partido de Gobierno ha contado con mayorías absolutas, una vez sí y otra también se hayan sansionado muchas leyes inconstitucionales debido a la premura y a las ganas de legislar para unos pocos. Muchas gracias. SEÑOR YURRAMENDI (José).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR YURRAMENDI (José).- Señor presidente: lamentablemente, hemos llegado a esta situación con respecto a un tema que proviene de una Comisión de la que somos miembros. Hasta ahora, en los dos años en los que hemos integrado la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, trabajamos y estudiamos los proyectos que se presentan y logramos consenso o, por lo menos, puntos de acuerdo. En este caso, no sucedió lo mismo. Conjuntamente con el diputado Arocena, hoy presentamos una nota a la Comisión para que este tema no fuera considerado en el presente plenario, porque creemos que es necesario estudiarlo más y convocar a representantes de la academia, a autoridades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a juristas que nos puedan asesorar, porque este proyecto implica cambios importantes y drásticos. Entendemos que se

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requiere la opinión de los especialistas pero, lamentablemente, esto no fue de recibo para nuestros compañeros de la asesora. Compartimos el espíritu de este proyecto. Yo creo en la palabra, también en política. Algunos dirán: “Este gurí joven, del interior, cree que le van a cumplir”. Insisto: yo creo en la palabra. Los colegas integrantes de la Comisión me dieron su palabra de que este tema no terminará con esta iniciativa y el año que viene lo seguiremos analizando. Yo les creo. Soy así. Di mi voto en la Comisión, estando totalmente en desacuerdo con el procedimiento, y así lo dije a los demás integrantes de esta y lo vuelvo a repetir: voté afirmativamente para dar una señal, para que no se crea que el Partido Nacional está en contra de aquellos que viven en una situación no del todo legal. El Partido Nacional, a través de los gobiernos departamentales y cada vez que le ha tocado actuar en el Gobierno nacional, siempre ha sido defensor de la gente más humilde y de aquellos que no tienen techo. Como represento al Partido Nacional, como represento a un departamento para cuya Intendencia la vivienda siempre ha sido pilar fundamental, di mi voto a este proyecto, teniendo en cuenta alguna situación particular que este verano puede afectar a familias de nuestro país. De todas maneras, advierto que no voy a descansar. En el mes de marzo reclamaré a mis compañeros la palabra dada. Si hay algún error técnico o jurídico, si en la práctica surge alguna dificultad y hay que hacer modificaciones, seré el primero en plantearlo. Simplemente, quería dejar bien en clara mi posición personal, como integrante del Partido Nacional que nunca deja tirado a ningún ciudadano de la República. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Léase el artículo 83 del Reglamento de la Cámara de Representantes. (Se lee:) “En el curso de la votación nominal o después de la sumaria podrá fundarse el voto, disponiéndose al efecto hasta de tres minutos. (Artículo 153, inciso tercero).

En los fundamentos de votos no se admitirán interrupciones ni podrán hacerse aclaraciones o rectificaciones a lo expresado por los oradores. La Mesa llamará al orden al Representante que, fundando el voto, hiciera alusiones personales o políticas, disponiendo la eliminación de su fundamento de la versión taquigráfica”. ——Una vez finalizadas todas las intervenciones, la Mesa revisará las que, a su juicio, hayan salteado esta parte del Reglamento o no lo hayan cumplido. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: compartimos y hacemos la autocrítica con respecto a las formas, pero no en cuanto a los contenidos. Este proyecto no innova en los modos de adquirir el dominio. Nos sorprende que, por un lado, se diga que no hubo tiempo para estudiarlo y que, por otro, se lo califique de inconstitucional, improcedente o se afirme que falta tal cosa en cierto artículo. En definitiva, ¿hubo o no hubo tiempo para estudiarlo? Si no lo hubo, nuestro compromiso es seguir profundizando en su estudio, tal como se ha dicho en la Comisión y en el pleno en reiteradas ocasiones. Lo cierto es que hay urgencia y necesidad de interpretar una norma vigente que, cuando se aplica, no contempla lo que debería; por eso se propone esta norma, que no innova y allana algunas de las dificultades que se plantean en cuanto a las soluciones colectivas; ese es un dato no menor: este proyecto apunta a dar un marco de contención a los desalojos colectivos. Quiero recordar que hace un año y medio estuvimos en Maldonado, donde vivimos una amenaza de desalojo colectivo. La Intendencia de Maldonado debió comprar el inmueble a quien estaba llevando adelante la acción de desalojo, para poder contener a más de las doscientas familias que vivían en ese predio. ¡Imagínese lo que representó negociar con el propietario del predio luego de que había una sentencia de desalojo! Piensen en la erogación que se debió realizar y en las dificultades que se enfrentaron.

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De todas formas, la Intendencia de Maldonado obró y logró detener el desalojo colectivo. Los desalojos colectivos no solo se producen en la zona periférica de Maldonado, sino en todo el país. No todas las intendencias tienen capacidad para dar una respuesta y comprar los inmuebles. Son miles las familias que viven en esa incertidumbre y, aunque hay un marco jurídico que las contempla, por omisión o error de interpretación, no se aplica. Reitero que este proyecto no innova ni cambia los modos de adquirir el dominio sino que, simplemente, derriba los obstáculos planteados por una interpretación de los operadores jurídicos que llevan a que miles de familias se vean amenazados con el desalojo colectivo. Esa es la urgencia que estamos planteando; esa es la respuesta urgente que se intenta dar con esta herramienta, y por estos motivos acompañamos este proyecto. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Señor presidente: además de los fundamentos que han hecho mis compañeros de partido, quiero agregar que espero que en estos días no siga sucediendo lo que, lamentablemente, todos prevemos, porque esta forma de legislar desprestigia al Parlamento; lo digo con todo respeto y también con total firmeza. He ejercido la abogacía durante más de veinte años. Estas no son normas irrelevantes; no son modificaciones menores. Son disposiciones que requieren asesoramiento, análisis y estudio. Por supuesto que eso se puede realizar en forma intensiva, pero es necesario que se haga. Actuar de otra manera implica una grave irresponsabilidad y reitero que esta es una forma de legislar que afecta el prestigio del Parlamento y las relaciones con los expertos del derecho y de la ciencia, a quienes tantas veces solicitamos su desinteresado y generoso aporte. Situaciones como estas nos dejan muy mal parados y afectan —reitero— el muy necesario prestigio del Parlamento pues, como todos sabemos, es el pilar que sustenta el sistema democrático republicano de gobierno. Muchas gracias, presidente.

SEÑORA BARREIRO (Gabriela).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BARREIRO (Gabriela).- Señor presidente: como integrante de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente debo decir que este proyecto fue aprobado por seis votos en siete presentes, tal como han manifestado mis compañeros. Entiendo muchos de los planteamientos que se han realizado, pero, tal como dije en la Comisión, quizás los tiempos habrían sido otros si la realidad no nos hubiera marcado que la prescripción adquisitiva -no solo en este período- ha determinado que varios vecinos concurrieran a esta Casa para decirnos que no tuvieron posibilidades de llevar a cabo un juicio porque el juzgado no dictamina la prescripción adquisitiva y, por lo tanto, resultaron desalojados. Hubiésemos querido que los tiempos fueran otros, pero la realidad ha determinado que todos los desalojos colectivos se concretaran en verano, durante los meses de enero y febrero, precisamente, cuando los vecinos no cuentan con elementos para hacer algún planteamiento. En este período también hubo desalojos que no pudimos detener, por lo que cientos de familias fueron desalojadas sin ningún tipo de prórrogas. No debemos olvidar que se acerca el receso y que hay un compromiso de la Comisión por rever esta situación en el período que viene, con el ánimo de mejorar, como dijo el diputado Yurramendi. Hoy la normativa existe, pero no se cumple. En este caso, no se está innovando en nada, sino que se trata de buscar el embudo que impide que se cumpla con una normativa vigente. Gracias, presidente. SEÑORA MATIAUDA (Graciela).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA MATIAUDA (Graciela).- Señor presidente: nuevamente, la mayoría parlamentaria nos toma por sorpresa, trayendo a último momento un proyecto relativo a desalojos colectivos y régimen de

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prescripciones adquisitivas quinquenales. Esto es algo que se debe estudiar con tiempo y en forma. El Partido Colorado no integra la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente y, de alguna forma, sentimos que esta mayoría nos atropella con algo importante que se debe votar, y lo trae a último momento. Por estos motivos, el Partido Colorado no acompañará esta iniciativa. SEÑOR MERONI (Jorge).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR MERONI (Jorge).- Señor presidente: podemos comprender el planteamiento de los diputados y las diputadas de la oposición respecto a los tiempos, pero no lo compartimos. Es cierto, hubo una semana para analizar este proyecto, uno de trece artículos, que no llevaría mucho tiempo estudio, aunque se quisiera citar a Comisión a los diferentes actores. El señor diputado Yurramendi decía que piensan seguir trabajando el año próximo. Al citar a los diferentes actores, sería bueno -no se mencionóque también se citara a los habitantes que viven en los asentamientos. Esta es una discusión que va más allá de esta propuesta; algún día en el Parlamento deberá tener una discusión sobre la propiedad privada. ¿Por qué compartíamos lo que decía el señor diputado Yurramendi, que solicitaba el respaldo de este proyecto por la urgencia de algún posible desalojo? Porque este año, en el mes de febrero, una jueza dictaminó el desalojo de un asentamiento, inclusive aunque el dueño del terreno solicitó que se diera más plazo; el dueño del terreno es el señor Corallo, a quien todos conocemos. Sin embargo, la Justicia hizo caso omiso y desalojó a esas personas. Por lo tanto, es con mucho placer, con mucha satisfacción -porque recorremos los asentamientos no solo de Montevideo, sino del interior del país-, que vamos a aprobar este proyecto que, en definitiva, redunda en beneficio de la población y de lo que dice la Constitución de la República: que todos los habitantes tenemos derecho a la vivienda. Gracias, señor presidente. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: por suerte, el fundamento de voto nos va a permitir que la barbaridad a votarse dentro de un rato salga lo más rápido posible, porque la mayoría ha dado su posición al respecto. Voy a hacer dos lecturas muy sencillas. Una es de carácter político: terminemos con la bobada de decir: “Tienen razón, pero vamos a hacer esto”. ¡Lo van a hacer porque tienen cincuenta votos! ¡Tienen todo el derecho de hacerlo! Dejemos de subestimar la inteligencia de los demás, al creer que esto lo hacen con tristeza. ¡No! ¡Y tienen todo el derecho a no hacerlo con tristeza! Pero terminemos con la subestimación, que es insultante para el que la recibe. ¡Se han dicho cada barbaridades! ¡Barbaridades que atentan contra la calidad legislativa, contra el derecho constitucional! No nos referimos al contenido del proyecto, que no hemos tenido tiempo de leer. A veces me quedo asombrado de las cosas que se pueden llegar a decir, en aras de justificar una decisión de carácter político, que es respetable. ¡Terminémosla ahí! ¡No jorobemos más con: “¡No! Tienen razón”! O con la otra barbaridad: “Vamos a aprobar un proyecto de ley, pero seguiremos analizándolo el año que viene”. Acá hay parlamentarios de varios períodos… (Interrupción del señor representante Jorge Meroni.- Respuesta del orador.- Campana de orden) ——Terminemos con los ladridos. Señor presidente: ¡hay que decir las cosas como son! ¡Hay que decir las cosas como son! ¡Quieren sacar esto porque el argumento de que es urgente no se sostiene ni por un minuto, porque todos los artículos que se modifican son de leyes que votaron ustedes desde 2013 a la fecha! ¡Desde 2013 tienen la capacidad de cambiar esto, que supuestamente es una barbaridad, y no lo han hecho! ¡Lo quieren hacer en veinte días! ¡Por favor! ¡Respeten la inteligencia de los demás! La segunda lectura: esta es la piedra que termina con un relativo buen relacionamiento político que teníamos en estos tiempos. ¡Se terminó! Lo avisamos hoy: no votaremos ninguna urgencia de ningún

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proyecto que no venga debidamente informado. Porque el discurso de la condescendencia y del buen relacionamiento político que hemos oído se tiene que demostrar con hechos. ¡Y estos son hechos! Si presentan un proyecto como urgencia, que todos entendemos que debe ser rápidamente aprobado por razones de interés general, varias veces hemos hecho la vista gorda y lo hemos acompañado, pero esto no es una urgencia. ¡No nos mintamos! No es una urgencia. Son barbaridades las que se han dicho con relación al Poder Judicial. Entonces, por favor, evitemos esa condescendencia navideña de decir: “Lo hacemos, pero los entendemos”. ¡No! No nos entienden; lo van a votar, porque tienen cincuenta votos. Tienen el derecho de hacerlo, pero eso no quita que sea una barbaridad lo que vamos a hacer. Lamentamos muchísimo que a esta altura del año el relacionamiento político se deteriore en un tema que no es prioritario -capaz que lo podríamos aprobar; ha habido legisladores del Partido Nacional que lo hicieron-, y que perfectamente podría ser aprobado en febrero o marzo. Entonces, quemar en la hoguera relacionamiento político, contenido y calidad legislativa por un capricho, la verdad es que me parece realmente condenable, señor presidente. Es por eso que hemos votado en contra la moción de urgencia. SEÑOR GROBA (Óscar).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GROBA (Óscar).- Señor presidente: los compañeros del Frente Amplio que integran la Comisión ya han dado las explicaciones necesarias. Después de muchos años, y habiendo esperado algunas iniciativas de la oposición, hace ocho días se planteó este tema. Hubo ocho días para analizarlo. Los argumentos que se dieron justifican la urgencia. Señor presidente: acabo de escuchar barbaridades, en este intento de crear la República Oriental del yo no fui, porque acá nadie fue, nadie hizo ni nadie aceleró nunca ningún proyecto. ¡República Oriental del yo no fui! No es cierto, señor presidente que el Uruguay empezó en 2005. ¡No es cierto! Empezó hace mucho

tiempo. Lo que pasa es que la ciudadanía resolvió parar la aplanadora de los partidos que estuvieron en el gobierno, que planteaban todo con sus mayorías: desde los proyectos de presupuesto nacional hasta las rendiciones de cuentas, la historia que ha tenido el Uruguay es de aprobar proyectos a tapas cerradas. ¡Las barbaridades que yo he escuchado! Advierta, señor presidente, que el 1º de marzo de 1990 empezó un gobierno, y el 6 de marzo planteó un proyecto de shock, que se votó veinticinco días después ¡veinticinco días después! , y por el cual dejó un tendal espantoso en nuestro país. En el intento de promover la República Oriental del yo no fui, no puedo dejar de hacer estas apreciaciones, ante un proyecto al que los compañeros de la Comisión respectiva, de todos los partidos, entendieron que se le debería aplicar el procedimiento propuesto. Decir que se tiene una actitud republicana cuando hay una historia del pretendido país del yo no fui, ahora nadie fue, no pasó nada en este Uruguay, para mí es inaceptable, y reafirma mi voto afirmativo. Entiendo necesario aprobar este proyecto por todos los argumentos que han dado nuestros compañeros. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- En virtud del artículo 83 del Reglamento a que se dio lectura, la Mesa va a revisar los fundamentos de voto. (Interrupciones)

18.- Desalojos colectivos y régimen de prescripciones adquisitivas quinquenales. (Normas)
——De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Desalojos colectivos y régimen de prescripciones adquisitivas quinquenales. (Normas)”. Rep. Nº 866 “PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DESALOJOS COLECTIVOS Artículo 1°. (Desalojos Colectivos).- Los juicios de desalojos colectivos que se inicien a partir de la vigencia de la presente ley, se regirán por las siguientes disposiciones.

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Se entiende por desalojos colectivos aquellas acciones que tienen como objetivo desalojar a cinco o más núcleos familiares que se encuentren ocupando un mismo inmueble o un conjunto de inmuebles que conforman un mismo asentamiento o edificio. Artículo 2°. (Ámbito de aplicación).- Sólo se tramitarán por este procedimiento aquellas acciones de desalojos colectivos iniciadas sobre inmuebles que se encuentren ocupados en forma precaria por un período mínimo de veinticuatro meses continuos sin que el propietario haya iniciado acciones judiciales tendientes a su recuperación y por tanto configurado el incumplimiento del propietario del deber de cuidar previsto en el literal e), del artículo 37, de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Se entiende por ocupación precaria, la tenencia de un inmueble ajeno, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del propietario. Quedan exceptuados los inmuebles nacionales de uso público y fiscales del Estado (artículo 477 del Código Civil). Artículo 3°. (Plazo de ocupación).- Para la determinación del plazo de ocupación precaria, se considerarán los veinticuatro meses previos a la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 4°. (Procedimiento y competencia).- El proceso de desalojo colectivo previsto en la presente ley, deberá tramitarse a través del proceso ordinario de conocimiento regulado por el Código General del Proceso y serán competentes los Juzgados de Paz de ubicación del o los inmuebles. Artículo 5°. (Inspección ocular).- Cualquiera de las partes podrá solicitar tanto como diligencia preparatoria o prueba en juicio, inspección ocular del o los inmuebles, a los efectos de determinar la cantidad de núcleos familiares que habitan. La medida se cometerá, previa noticia a ambas partes, al alguacil de la sede con amplias facultades. Artículo 6°. (Núcleo familiar).- Se entiende por núcleo familiar a que refiere el artículo 1°, al grupo de personas vinculadas o no por lazos de parentesco, que convivan en forma estable bajo un mismo techo. Artículo 7°. (Proyecto de uso del o los inmuebles).- Con la presentación de la demanda de desalojo colectivo, el accionante deberá acompañar y acreditar un proyecto sobre las obras o destino que le dará a el o los inmuebles. El Juez deberá valorar si el proyecto o destino que se le dará, es viable y que garantice que él o los

mismos no serán nuevamente abandonados y objeto de ocupaciones precarias. Mientras no resulte fehacientemente acreditado el uso que se dará al o los inmuebles una vez desalojados, no podrá dictarse sentencia definitiva de desalojo y los ocupantes tendrán derecho de permanencia en el mismo. El Juez en la sentencia definitiva otorgará al accionante un plazo para acreditar que efectivamente se ha concretado el proyecto o destino que se ha dado al o los inmuebles desalojados, so pena de la aplicación de las conminaciones económicas establecidas en el artículo 374 del Código General del Proceso. El plazo deberá otorgarse de acuerdo a las condiciones técnicas de las obras a realizarse o el destino que se dará al o los inmuebles. Los mismos requisitos se solicitarán en aquellos procesos reivindicatorios, posesorios, de entrega de la cosa y toda otra acción que tenga por objeto la recuperación o toma de posesión de inmuebles ocupados colectivamente en los términos de la presente ley, siempre que se cumpla con lo previsto en el artículo 2°. Artículo 8°. (Comunicación).- Una vez iniciado el juicio de desalojo colectivo, el Juez deberá poner en conocimiento del proceso al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Agencia Nacional de Vivienda y a la Intendencia Departamental del lugar de ubicación del inmueble. Artículo 9°. (Lanzamiento).- No podrá fijarse fecha de lanzamiento de los ocupantes, hasta pasado un año a contar desde la fecha en que la sentencia de desalojo quedó ejecutoriada, teniendo el Juez la facultad en casos de enfermedad o fuerza mayor justificada, para aplazar el lanzamiento. El mismo plazo de lanzamiento se aplicará en aquellos procesos reivindicatorios, posesorios, de entrega de la cosa y toda otra acción que tenga por objeto la recuperación o toma de posesión de inmuebles ocupados colectivamente en los términos de la presente ley, siempre que se cumpla con lo previsto en el artículo 2°. CAPÍTULO II MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 65 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008 y sus modificativas establecidas en los artículos 285 y 289

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de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 65.- Aquellas personas cuyo núcleo familiar no supere el nivel de pobreza en sus ingresos y que, no siendo propietarias de inmuebles, sean poseedoras de un predio, no público ni fiscal, con aptitud de ser urbanizado, destinado a su vivienda y la de su núcleo familiar durante un período de cinco años, podrán solicitar a la Sede Judicial competente se declare la adquisición del dominio sobre el mismo por el modo prescripción. La posesión deberá ser ininterrumpida y con ánimo de dueño, pública y no resistida por el propietario. Podrán adquirirse a través de las disposiciones de este artículo, predios o edificios con una superficie habitable necesaria para cumplir el fin habitacional básico conforme a los criterios dispuestos por los artículos 12, 14, 18 literal A) y 19 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, hasta un máximo de trescientos metros cuadrados. No se reconocerá este derecho más de una vez al mismo poseedor. Cuando el predio sea parte de un inmueble, en que existan otros en similar situación, la prescripción adquisitiva podrá gestionarse colectivamente. En esta situación, podrán considerarse colectivamente las áreas del territorio que determinen los instrumentos de ordenamiento territorial. Las áreas necesarias para las infraestructuras, servicios y espacios públicos prescribirán en favor de la Intendencia Municipal. La prescripción será declarada por el Juez competente a instancia de los beneficiados, a través del proceso judicial correspondiente el cual estará exonerado de toda tributación; a su vez, podrá ser opuesta como defensa o excepción en cualquier proceso judicial. En los litigios en aplicación de este instituto, quedará en suspenso toda otra acción, de petición o posesoria, que pueda llegar a interponerse con relación al inmueble”. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 284 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 284.- Le compete a la Intendencia Departamental, informar si el predio cuya prescripción adquisitiva se pretende, tiene la aptitud de ser urbanizado.

Si el informe no se presentara con la demanda de prescripción, el Juez de la causa lo solicitará a la Intendencia Departamental, la que deberá pronunciarse en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento de considerarse el predio con aptitud de ser urbanizado. Se consideran terrenos con la aptitud de ser urbanizados aquellos predios que se encuentren dotados o que en ausencia de ello, sea viable que se doten en el futuro de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público”. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 286 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 286.- En los procesos de prescripción colectiva de predios que sean parte de un inmueble, a que refiere el inciso cuarto del artículo 65 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, los solicitantes deberán presentar un proyecto de fraccionamiento aprobado por la Intendencia Departamental. El proyecto de fraccionamiento deberá identificar las parcelas que prescribirán a favor de cada solicitante y determinar las áreas necesarias para las infraestructuras, servicios y espacios públicos, que pasarán de pleno derecho a favor de la Intendencia Departamental una vez que se haya efectuado el correspondiente fraccionamiento del padrón en mayor área y el empadronamiento de cada una de las parcelas cuya prescripción se declare. En estos casos, cada solicitante deberá acreditar la posesión de un predio que sea parte del inmueble cuya declaración de prescripción se solicita, sin importar que dicho predio no coincida en ubicación o dimensión, con la parcela que se le asigna en el proyecto de urbanización. Cuando un solicitante no logre acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la declaratoria de prescripción, continuará su posesión en la parcela que le fuera asignada en el proyecto de urbanización”. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 288 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 288.- A efectos de acreditar la condición de no ser propietarios de inmuebles, a que refiere el inciso primero del artículo 65 de la

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Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, el solicitante y cada integrante mayor de edad y capaz de su núcleo familiar, deberán adjuntar a la demanda una declaración jurada, de no ser propietarios de inmuebles. La presentación de la declaración jurada será prueba suficiente de la condición de no propietarios de inmuebles, salvo prueba documental en contrario”. Montevideo, 5 de diciembre de 2017 SUSANA PEREYRA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este proyecto de ley pretende abordar dos problemas fundamentales que hacen al desarrollo de una política de vivienda, equitativa, justa y favorable a los intereses de los más desprotegidos. En los últimos doce años, la política desarrollada por el Poder Ejecutivo, así como la legislación han avanzado mucho en este sentido. En base a esto, resulta imprescindible promover soluciones enfocadas a la situación precaria de aquellos que se encuentran ocupando colectivamente ciertos inmuebles y de quienes pretenden pasar a ser propietarios, a través del instituto de la prescripción adquisitiva. En el primer Capítulo del presente proyecto se aborda el tema de Desalojos Colectivos: Es una realidad que existen inmuebles que han sido ocupados colectivamente y nosotros como legisladores debemos reconocer esa realidad e intentar buscar soluciones tendientes a amparar a sus ocupantes, brindándoles a su vez garantías a sus propietarios. En este sentido, resulta pertinente destacar que muchas veces detrás de esto, existen verdaderas situaciones de abandono por parte de los propietarios, incumpliendo con sus deberes territoriales. La Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, además de consagrar derechos para los propietarios de inmuebles, en su artículo 37 les impone deberes territoriales, en el marco de la legislación vigente y en función del interés general, como lo son el deber de usar, de conservar y de cuidar los inmuebles. De esta manera, son los ocupantes quienes terminan cubriendo muchas de las obligaciones y

responsabilidades que vienen siendo incumplidas por estos. Entendemos que en los casos de desalojos masivos, el Estado debe prever instrumentos que le otorguen garantías a ambas partes: ocupantes y propietarios. La razón es que ese tipo de desalojos no se presenta como un problema individual de cada familia, sino que se trata de un conflicto colectivo, que por lo tanto merece ser atendido por parte del derecho. Este proyecto determina quienes son aquellas personas que se encuentran comprendidas y por cuanto tiempo deben estar ocupando el o los inmuebles. De esta manera, se establece a texto expreso que son cinco o más núcleos familiares que se encuentren ocupando un mismo inmueble o un conjunto de inmuebles que conforman un mismo asentamiento o edificio, por un plazo de 24 meses. A los efectos demostrar los extremos mencionados, el ordenamiento jurídico consagra la posibilidad de recurrir a diferentes medios probatorios, como la inspección ocular, la prueba testimonial o documental. En este caso, de aprobarse el proyecto de ley, la prueba cobra una importancia más que fundamental, ya que definirá si se aplica al caso concreto un desalojo común o colectivo, los cuales tendrán diferentes regímenes jurídicos. Así los operadores jurídicos cuando se inicie un juicio monitorio de desalojo colectivo que cumpla con los requisitos establecidos en el presente proyecto, podrán excepcionarse y solicitar que se sustancie por la vía correspondiente. Dicha diferencia radica esencialmente tanto en aspectos procesales como sustanciales. Del punto de vista procesal, se propone que para todos los desalojos colectivos se aplique el proceso ordinario de conocimiento. Por otro lado, del punto de vista sustancial, se le exige al propietario que presente un proyecto sobre las obras o destino que le dará al inmueble, el que será valorado por el Juez, a los efectos de evitar que el mismo vuelva a ser abandonado y objeto de nuevas ocupaciones. En el segundo Capítulo del presente proyecto, se aborda modificaciones al régimen de prescripciones adquisitivas quinquenales: En cuanto a las modificaciones propuestas con respecto a la prescripción adquisitiva, debemos mencionar algunos aspectos de este instituto en nuestra legislación. Si bien, nuestro Código Civil previó desde su origen el instituto de la Prescripción Adquisitiva como modo de adquirir el dominio, los

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plazos establecidos son verdaderamente largos y engorrosos para cierto sector de la sociedad. La prescripción adquisitiva de inmuebles, tuvo un cambio sustancial a raíz de la aprobación de la Ley Nº 18.308. Dicha norma, destinada a los sectores más vulnerables de la población, creó la prescripción adquisitiva por cinco años de posesión. La norma en puridad se limita a acotar el plazo de prescripción adquisitiva de determinado tipo de inmuebles (básicamente asentamientos ocupados por personas de escasos recursos) con el propósito de ordenamiento territorial, saneamiento y protección ambiental. Y de amparo y solidaridad con ciudadanos que no superen el nivel de pobreza procurando, en el ámbito territorial y funcional restringido a que refiere la norma, que alcancen una situación de vivienda compatible con la dignidad inherente a su condición de persona humana. Si bien esta reforma ha sido positiva, ha sido al mismo tiempo de difícil aplicación, con lo cual resulta razonable y oportuno modificar algunas de sus oposiciones. Básicamente, las modificaciones al instituto de la prescripción adquisitiva quinquenal, apuntan todas a facilitar su aplicabilidad. Estos poseedores, ante su difícil situación, hacen uso del derecho que la propia Constitución de la República les reconoce en su artículo 45: “Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin”. Del propio texto de la norma constitucional, surge uno de los elementos fundamentales que respaldan el proyecto que se pone a consideración: “La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición (…)”. De esta manera, queda claro que la ley debe asegurar el acceso a la vivienda y que lograr esto, es una cuestión de interés general. En cumplimiento de dicho derecho, es que se proponen estas modificaciones legislativas. Por todo lo expuesto, se eleva el presente proyecto de ley para ser considerado por el Cuerpo. Montevideo, 5 de diciembre de 2017 SUSANA PEREYRA, Representante por Montevideo”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.

SEÑORA PEREYRA (Susana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Señor presidente: como este proyecto se presentó como urgencia, me parece que no hay nada mejor que leer su exposición de motivos como fundamento claro, preciso y contundente. Este proyecto de ley pretende abordar dos problemas fundamentales que hacen al desarrollo de una política de vivienda equitativa, justa y favorable a los intereses de los más desprotegidos. En los últimos doce años, la política desarrollada por el Poder Ejecutivo, así como la legislación, han avanzado mucho en este sentido. En base a esto, resulta imprescindible promover soluciones enfocadas a la situación precaria de aquellos que se encuentran ocupando colectivamente ciertos inmuebles y de quienes pretenden pasar a ser propietarios, a través del instituto de la prescripción adquisitiva. En el primer capítulo se abordan los desalojos colectivos. Es una realidad que existen inmuebles que han sido ocupados colectivamente, y nosotros como legisladores debemos reconocer esa realidad e intentar buscar soluciones tendientes a amparar a sus ocupantes brindando, asimismo, garantías a sus propietarios. En este sentido, resulta pertinente destacar que, muchas veces, detrás de esto existen verdaderas situaciones de abandono de los propietarios, que incumplen sus deberes territoriales. La Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, además de consagrar derechos para los propietarios de inmuebles, en su artículo 37 les impone deberes territoriales, en el marco de la legislación vigente y en función del interés general, como el deber de usar, de conservar y de cuidar los inmuebles. De esta manera, son los ocupantes quienes terminan cubriendo muchas de las obligaciones y responsabilidades que son incumplidas por los propietarios. Entendemos que en los casos de desalojos masivos, el Estado debe prever instrumentos que otorguen garantías a ambas partes: ocupantes y propietarios. La razón es que ese tipo de desalojos no se presenta como un problema individual de cada

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familia, sino que se trata de un conflicto colectivo que, por lo tanto, merece ser atendido por la ley. Este proyecto determina quiénes son aquellas personas que se encuentran comprendidas en la ley y por cuánto tiempo deben estar ocupando el o los inmuebles: se establece a texto expreso que son cinco o más núcleos familiares que se encuentren ocupando un mismo inmueble o un conjunto de inmuebles que conforman un mismo asentamiento o edificio, por un plazo de veinticuatro meses. (Ocupa la Presidencia el señor representante José Andrés Arocena) ——A los efectos de mostrar los extremos mencionados, el ordenamiento jurídico consagra la posibilidad de recurrir a diferentes medios probatorios, como la inspección ocular, la prueba testimonial o documental. De aprobarse el proyecto de ley, la prueba cobra una importancia más que fundamental, ya que definirá si se aplica al caso concreto de un desalojo común o colectivo, que tendrán diferentes regímenes jurídicos. (Murmullos) ——Así, cuando se inicie un juicio monitorio de desalojo colectivo que cumpla con los requisitos establecidos en el presente proyecto, los operadores jurídicos podrán excepcionarse y solicitar que se sustancie por la vía correspondiente. Dicha diferencia radica esencialmente tanto en aspectos procesales como sustanciales. Desde el punto de vista procesal, se propone que para todos los desalojos colectivos se aplique el proceso ordinario de conocimiento. Por otro lado, desde el punto de vista sustancial, se le exige al propietario que presente un proyecto sobre las obras que se harán o el destino que se dará al inmueble, que será valorado por el juez, a efectos de evitar que vuelva a ser abandonado y objeto de nuevas ocupaciones. En el segundo capítulo se abordan modificaciones al régimen de prescripciones adquisitivas quinquenales. (Murmullos) ——Señor presidente: solicito que me ampare en el uso de la palabra; los diputados que deseen hablar que lo hagan fuera del recinto a fin de que pueda seguir exponiendo, con respeto, como se pedía.

(Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (José Andrés Arocena).- La señora diputada tiene toda la razón; hay murmullos en sala y la Mesa ruega a los señores diputados guardar silencio, por respeto. Puede continuar la señora diputada Pereyra. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Decía que en el segundo capítulo se abordan modificaciones al régimen de prescripciones adquisitivas quinquenales. En cuanto a las modificaciones propuestas a la prescripción adquisitiva, debemos mencionar algunos aspectos de este instituto en nuestra legislación. Si bien nuestro Código Civil previó desde su origen el instituto de la prescripción adquisitiva como modo de adquirir el dominio, los plazos establecidos son verdaderamente largos y engorrosos para cierto sector de la sociedad. La prescripción adquisitiva de inmuebles tuvo un cambio sustancial a raíz de la aprobación de la Ley Nº 18.308. Dicha norma, destinada a los sectores más vulnerables de la población, creó la prescripción adquisitiva por cinco años de posesión. En puridad, la norma se limita a acotar el plazo de prescripción adquisitiva de determinado tipo de inmuebles -básicamente asentamientos ocupados por personas de escasos recursos- con el propósito de lograr ordenamiento territorial, saneamiento y protección ambiental. Se trata de dar amparo y de ser solidarios con ciudadanos que no superan el nivel de pobreza, procurando -en el ámbito territorial y funcional restringido a que refiere la norma- que tengan una vivienda compatible con la dignidad inherente a su condición de persona humana. Si bien esta reforma ha sido positiva, fue de difícil aplicación, con lo cual resulta razonable y oportuno modificar algunas de sus disposiciones. Todas las modificaciones al instituto de la prescripción adquisitiva quinquenal apuntan a facilitar su aplicabilidad. Estos poseedores, ante su difícil situación, hacen uso del derecho que la propia Constitución de la República les reconoce en su artículo 45: “Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin”.

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Del texto de la norma constitucional surge uno de los aspectos fundamentales que respaldan el proyecto que se pone a consideración: “La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición […]”. De esta manera, queda claro que la ley debe asegurar el acceso a la vivienda y que lograr esto es una cuestión de interés general. En cumplimiento de dicho derecho es que se proponen estas modificaciones legislativas. Por todo lo expuesto, se solicita al Cuerpo considerar este proyecto de ley. El proyecto tiene trece artículos, distribuidos en dos capítulos. En el artículo 1º define el concepto de desalojo colectivo como aquellas acciones que tienen como objetivo desalojar a cinco o más núcleos familiares que se encuentren ocupando el mismo inmueble. El artículo 2º determina el ámbito de aplicación y que este procedimiento solo aplica a inmuebles ocupados en forma precaria por un período mínimo de veinticuatro meses sin que el propietario hubiera realizado acciones judiciales, incurriendo en el incumplimiento del artículo 37 de la Ley de Ordenamiento Territorial. Se entiende por ocupación precaria la tenencia de un inmueble ajeno sin previo contrato, por ignorancia o desinterés del propietario. El artículo 3º determina el plazo de ocupación precaria: se considerarán los veinticuatro meses previos a la entrada en vigencia de la ley. En el artículo 4º se establece que el proceso de desalojo colectivo es regulado por el Código General del Proceso y la competencia corresponde a los juzgados de paz. El artículo 5º refiere a la inspección ocular: cualquiera de las partes puede solicitarla, a los efectos de determinar el número de núcleos familiares que habitan en el inmueble. El artículo 6º define núcleo familiar: el grupo de personas, vinculadas o no por lazos de parentesco, que conviven bajo un mismo techo. El artículo 7º determina el proyecto de uso del o los inmuebles. Con la presentación de una demanda de desalojo colectivo se debe presentar y acreditar un proyecto de destino para el o los inmuebles, buscando que estos no sean nuevamente abandonados u objeto de ocupaciones precarias. Si no se acredita en forma

apropiada el uso que se le dará en el futuro al inmueble una vez desalojado, no se podrá dictar sentencia definitiva y los ocupantes podrán permanecer en este hasta tanto se resuelva. El juez, en la sentencia definitiva, dará un plazo para acreditar la realización del proyecto y, de no cumplirse, se aplicará el artículo 374 del Código Penal. Los mismos requisitos se solicitarán a los procesos reivindicatorios, posesorios y todos aquellos sobre recuperación o toma de posesión de inmuebles ocupados colectivamente, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 2° del proyecto. El artículo 8° establece que, al iniciarse un juicio de desalojo colectivo, el juez deberá informar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Agencia Nacional de Vivienda y al respectivo Gobierno departamental. El artículo 9° expresa que no podrá fijarse fecha de lanzamiento de ocupantes hasta pasado un año a contar desde la fecha en que el desalojo quedó ejecutoriado. El mismo plazo de lanzamiento se aplicará en aquellos procesos reivindicatorios, posesorios, de entrega de la cosa y toda otra acción que tenga por objeto la recuperación o toma de posesión de inmuebles ocupados colectivamente en los términos de la presente ley, siempre que se cumpla con lo previsto en el artículo 2° del proyecto. El Capítulo II trata sobre las modificaciones al régimen de prescripción adquisitiva del inmueble. El artículo 10 establece: “Sustitúyese el artículo 65 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, y sus modificativas establecidas en los artículos 285 y 289 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 […]”. Lo más importante de estas modificaciones es que a través de las disposiciones de este artículo podrán adquirirse predios o edificios con una superficie habitable necesaria para cumplir el fin habitacional básico, conforme a los criterios dispuestos por los artículos 12, 14, 18 literal A) y 19 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, hasta un máximo de trescientos metros cuadrados. Esto antes no podía realizarse. El artículo 11 establece la sustitución del artículo 284 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. La redacción del artículo 284 será la siguiente:

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“Le compete a la Intendencia Departamental informar si el predio cuya prescripción adquisitiva se pretende tiene la aptitud de ser urbanizado. Si el informe no se presentara con la demanda de prescripción, el juez de la causa lo solicitará a la Intendencia Departamental, que deberá pronunciarse en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento de considerarse el predio con aptitud de ser urbanizado. Se consideran terrenos con la aptitud de ser urbanizados aquellos predios que se encuentren dotados o que en ausencia de ello, sea viable que se doten en el futuro de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público”. Los cambios más importantes son que ya no es necesario un plan de obras de los Gobiernos departamentales, que estos tienen 90 días de plazo para pronunciarse sobre los terrenos y que se amplían las posibilidades de que el terreno sea apto para ser urbanizado. El artículo 12 establece que se sustituirá el artículo 286 de la Ley N° 19.149 por el siguiente: “En los procesos de prescripción colectiva de predios que sean parte de un inmueble, a que refiere el inciso cuarto del artículo 65 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, los solicitantes deberán presentar un proyecto de fraccionamiento aprobado por la Intendencia Departamental. El proyecto de fraccionamiento deberá identificar las parcelas que prescribirán a favor de cada solicitante y determinar las áreas necesarias para las infraestructuras, servicios y espacios públicos, que pasarán de pleno derecho a favor de la Intendencia Departamental una vez que se haya efectuado el correspondiente fraccionamiento del padrón en mayor área y el empadronamiento de cada una de las parcelas cuya prescripción se declare. En estos casos, cada solicitante deberá acreditar la posesión de un predio que sea parte del inmueble cuya declaración de prescripción se solicita, sin importar que dicho predio no coincida

en ubicación o dimensión, con la parcela que se le asigna en el proyecto de urbanización. Cuando un solicitante no logre acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la declaratoria de prescripción, continuará su posesión en la parcela que le fuera asignada en el proyecto de urbanización”. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Andrés Arocena).Tiene la palabra la señora diputada Minetti. SEÑORA MINETTI presidente… (Orquídea).Señor

SEÑORA PEREYRA (Susana).- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA diputada. MINETTI (Orquídea).Sí, señora

SEÑOR PRESIDENTE (José Andrés Arocena).Puede interrumpir la señora diputada. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Señor presidente: continúo con mi exposición. En el primer y en el segundo párrafo se cambia el concepto de proyecto de urbanización por uno más simple: fraccionamiento. Un proyecto de urbanización es una propuesta en detalle que indica la distribución espacial de las calles, plazas, así como las zonas verdes. También define cómo se estructurarán todos los servicios. El proyecto de fraccionamiento identifica las parcelas y áreas necesarias para los servicios, que son circunscripción departamental; es más sencillo e implica menos tiempo y costos. El artículo 13 sustituye al artículo 288 de la Ley N° 19.149 por el siguiente: “A efectos de acreditar la condición de no ser propietarios de inmuebles, a que refiere el inciso primero del artículo 65 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, el solicitante y cada integrante mayor de edad y capaz de su núcleo familiar, deberán adjuntar a la demanda una declaración jurada, de no ser propietarios de inmuebles.- La presentación de la declaración jurada será prueba suficiente de la condición de no propietarios de inmuebles, salvo prueba documental en contrario”.

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Este artículo hace más accesible al interesado y a las autoridades la verificación de los integrantes del núcleo familiar para la prescripción, como he dicho en este Capítulo. Esto es cuanto tenemos para fundamentar con respecto a este proyecto de ley que atiende los desalojos colectivos y el régimen de prescripción adquisitiva y quinquenal. SEÑOR PRESIDENTE (José Andrés Arocena).Puede continuar la señora diputada Orquídea Minetti. SEÑORA MINETTI (Orquídea).- No haré uso de la palabra, señor presidente. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (José Andrés Arocena).Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: lamento tener que intervenir ahora, pero no voy a ir al fondo del asunto de la cuestión de orden hasta que vuelva el presidente. Quiero hacerle mi planteamiento al presidente, porque yo estaba pidiendo la palabra por una cuestión de orden y no se me puede imponer que fuera por fundamento de voto, porque no era así. Por razones de gentileza parlamentaria, voy a esperar hasta que vuelva el presidente. Mientras tanto, que los diputados que lo deseen continúen haciendo uso de la palabra, pero que quede pendiente mi intervención. Se está instalando como costumbre -no lo digo por nadie en especial- que el manejo de las palabras de los legisladores sea bastante flexible, tanto en el otorgamiento como en la supresión de fundamentos de voto de las versiones taquigráficas por la Mesa. Hay que tener mucho cuidado; las cosas no son genéricas. Dejo mi intervención pendiente, porque por razones de lealtad parlamentaria quiero hacerle este planteamiento al señor presidente. Espero que no se me cercene otra vez el uso de la palabra. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Andrés Arocena).No se haga problema, señora diputada. Vamos a cambiar de presidente.

(Ocupa la Presidencia el señor representante José Carlos Mahía) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar la señora diputada Bianchi Poli. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: las cuestiones de orden se plantean cuando yo lo hice, cuando se terminó el fundamento de voto y antes de leer el articulado o la exposición de motivos, porque eso fue lo que escuchamos hasta ahora. Por tanto solicito, con la mayor amabilidad y sin hacer cuestionamientos de ninguna clase a la Mesa, que se tenga cuidado cuando un legislador pide la palabra; por lo menos, que se escuche para qué la pide. Hay una cosa que quiero preguntar a la Mesa y por eso lo planteé como cuestión de orden, porque durante el fundamento de voto de este proyecto de ley se hicieron planteamientos por distintos legisladores -a los que no voy a nombrar, porque me interesa el planteamiento- poniendo en tela de juicio la honorabilidad de los jueces en general y del tratamiento que estos dan a la aplicación de las normas del derecho positivo. Primero, el Poder Judicial es independiente del Estado, y yo quiero que siga siéndolo. En segundo lugar, el artículo 177 del Código Penal nos obliga, como funcionarios públicos a denunciar si se presume delito. Solicito a la Mesa -usted lo puede hacer de oficio; de lo contrario, lo haremos nosotros- que ponga en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia todos los fundamentos de voto que se hicieron a los efectos de que tome conocimiento de que el Poder Legislativo -cuando un representante habla en esta Casa, habla el Poder Legislativo- está dispuesto a hacer un proyecto de ley con uno de sus fundamentos. En determinado momento se habló de operadores judiciales y de cosas oscuras. Estamos hablando de la actuación de los jueces de la República. En consecuencia, le pregunto concretamente si usted lo va a hacer de oficio; de lo contrario, me sentiré con la libertad de hacerlo como legisladora, porque esto no puede volver a suceder, sobre todo sin tener pruebas y sin cumplir con los procedimientos constitucionales para hacer observaciones a los jueces de uno de los poderes del Estado.

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Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Quisiera hacer algunas consideraciones. Mahía).-

La primera es que nos era imposible, por razones reglamentarias, acceder a la solicitud que nos hacía más temprano la señora legisladora, porque estábamos en plena votación y, por lo tanto, no era reglamentario. Con respecto a los fundamentos de voto, en determinado momento, previo a la intervención del señor diputado Pablo González -lo pongo como referencia, porque fue el momento en que dimos lectura al artículo 83 del Reglamento-, la Presidencia dijo que iba a revisar todas las versiones taquigráficas en aplicación del Reglamento de la Cámara, que es el que nos rige. En tercer lugar, con relación a la solicitud de la señora diputada, le sugerimos que si entiende necesario elevar a la Suprema Corte de Justicia lo que entienda pertinente, según sus potestades, lo puede hacer. Nosotros, desde la Presidencia de la Cámara, aplicamos el Reglamento, y si no hay una decisión colectiva no es potestad nuestra llevarlo adelante. Esas son las respuestas al planteo de la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: en primer lugar, no había empezado la votación. Eso no lo voy a seguir discutiendo, porque consta en la versión taquigráfica y sería una discusión bizantina. En realidad, cuando terminó el fundamento de voto aclaré que quería hacer uso de la palabra por una moción de orden. En segundo término, las potestades que a veces se abroga o se arroga -porque hay discusiones en la Real Academia Española sobre cómo se dice- la Presidencia con respecto a qué dichos se borran o no, habría que ver si es así tan fácilmente, porque si no, queda como potestad de la Presidencia -no estoy acostumbrada a esas cosas; estaré acostumbrada a otros Parlamentos-; no es la Presidencia la que decide si se viola o no el Reglamento. Por lo menos, hay que clarificarlo en sala.

En tercer lugar, formulé la pregunta por gentileza parlamentaria. Yo sé que lo puedo hacer, pero también usted, como presidente, si entiende que se hicieron aseveraciones sumamente graves, cuando uno se inmiscuye con otro Poder del Estado, afectando la ética y la idoneidad nada menos que de los jueces del Poder Judicial. Me parece que tendría que ser una decisión colectiva y usted lo podría poner a votación porque, en definitiva, que cada uno se haga cargo de lo que dijo, y a usted, señor presidente, el Reglamento -es lo último que voy a decir- no le habilita a borrar esa relación a la conducta de los jueces, porque a lo que habilita relativamente el Reglamento es a eliminar alusiones políticas o personales y en este caso se aludió a la conducta de los jueces; honestamente, no lo voy a permitir. Gracias, presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Léase el artículo 83 del Reglamento de la Cámara de Representantes. (Se lee:) “Artículo 83.- En el curso de la votación nominal o después de la sumaria podrá fundarse el voto, disponiéndose al efecto hasta de tres minutos. (Artículo 153, inciso tercero). En los fundamentos de votos no se admitirán interrupciones ni podrán hacerse aclaraciones o rectificaciones a lo expresado por los oradores. La Mesa llamará al orden al Representante que, fundando el voto, hiciera alusiones personales o políticas, disponiendo la eliminación de su fundamento de la versión taquigráfica”. ——El presidente va a aplicar el Reglamento, tal cual está expresado en el artículo 83. Tiene la palabra el señor diputado José Andrés Arocena. SEÑOR AROCENA (José Andrés).- Gracias, señor presidente. Nosotros ya hicimos uso de la palabra en el fundamento de voto antes de tratar este tema y, por supuesto, nos manifestamos en forma negativa. Este proyecto de ley de desalojos colectivos intenta una solución a la realidad que vivimos, a los asentamientos irregulares y a la tenencia y/o propiedad de la tierra. Tiene como objetivo dar solución a

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una realidad extremadamente compleja, dura, que se posterga, sin duda, a lo largo de los años. Sin embargo, es para nosotros, como diputados, un grave error votarlo como se ha presentado, prácticamente a carpeta cerrada, sin solicitar la presencia de especialistas en derecho constitucional, sin la presencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sin la presencia de la Agencia Nacional de Vivienda, así como de especialistas en derecho civil y procesal. Es decir que no hay grupos, instituciones ni personas que opinen sobre algo tan delicado como la propiedad privada en un país que se maneja, precisamente, por la propiedad privada. Lo único que pudimos hacer fue darle una lectura; no opinar, no cambiar, no aportar. A través de este proyecto de ley se están modificando aspectos sustanciales del derecho de propiedad, del régimen general de desalojos, de la forma de adquirir el dominio y mucho más. Hacer estas modificaciones tan sustanciales para el sistema jurídico de nuestro país sin el más mínimo asesoramiento jurídico de cátedras especializadas es, realmente, una actitud de soberbia y de irresponsabilidad de parte de todos. Se crean mecanismos inconstitucionales de acción que serán, sin duda, objetados, y se crean procesos legales no previstos en nuestras normativas. Si bien se da cierta garantía de salvaguarda, vía judicial, por un término de dos años, esto genera un enorme temor a que surjan grupos de presión -llamémosle mafias- que bajo amenazas logren que los propietarios no realicen las denuncias de ocupación. Esta es una opción. Te amenazamos con un hijo, para que no denuncies que te estamos ocupando. Supongamos que se pueda denunciar de todas formas. El juez va a tener que determinar, en una ocupación en la que, de repente, hay veinte o treinta niños, contra la propiedad privada de otra persona. Elegirá a los veinte o treinta niños, pero así se vulnera la propiedad privada. Imaginemos una tercera opción en que el juez decide desalojar antes de los dos años al grupo que ocupa. ¿Qué va a hacer ese grupo? Irá a otro terreno vacío, y así sucesivamente, hasta encontrar un lugar en el que se podrían afincar. Se está generando una especie de grupos nómades de ocupación de terrenos, hasta que encuentren su legalidad. Siempre van a ser ocupantes; nunca van a

estar urbanizados ni reglamentados. Van a seguir ocupando de forma ilegal. Esto es lo que va a suceder en el futuro con lo que se va a aprobar hoy. Es una grave irresponsabilidad aprobar este sistema que no da garantías de futuro en ningún aspecto, ni siquiera en cuanto a la urbanización, que es lo menos problemático. Por lo antes dicho, reitero que es un grave error votar este proyecto de ley. Solicitamos formalmente que vuelva a la Comisión, para hacer las modificaciones necesarias y suficientes para dotarlo de elementos jurídicos avalados por la Constitución y por las normas legales. Es una necesidad hacerlo. Hemos dicho en la Comisión que valoramos el aporte que hacía la diputada Pereyra, pero no el fondo de la cuestión. Precisamente por ser una cuestión de larga data no corresponde sacárselo de encima en apenas una semana. Con esto se está solucionando el problema de los asentamientos de la forma menos correcta. De acuerdo con los datos que tenemos, podemos decir que el 10 % de la población de Montevideo vive en asentamientos. ¿Qué hacemos con los asentamientos? ¿Con esto corregimos esa situación? No; nos estamos sacando el problema de arriba, privatizándolos. Entonces, los próximos números del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente determinarán que desaparecieron los asentamientos, aunque serán privatizados por ley. Esta es la constatación del fracaso de las políticas de vivienda del Ministerio en estos doce años de gobierno del mismo partido. Como reconocemos el problema que tiene Uruguay y debemos solucionarlo, proponemos –aunque sabemos que no va a ser aceptado- que vuelva a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente para que se discuta como cualquier otro proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Washington Silvera. SEÑOR SILVERA (Washington).- Señor presidente: en el lapso que ha llevado la discusión he llegado a pensar que estamos en un error. No puedo creer todos los disparates que se han dicho, que solo pueden responder al desconocimiento del tema, a no haberlo vivido. Se ha hablado de liviandad, de soberbia, de que no hay urgencia, de irrespon-

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sabilidad. Yo les voy a decir lo que es irresponsabilidad y urgencia. Pertenecí a la primera comisión coordinadora de asentamientos de mi departamento, y vivo en el área metropolitana, donde está la mayoría de los asentamientos. Ahí se ve lo que es vivir en la pobreza; solamente estando ahí se puede decir si es una urgencia o no. Este proyecto es tan sensible que no había que haberlo tratado en la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente sino en la de Derechos Humanos, porque de eso se trata. No es un proyecto común y corriente que hable de las tierras. ¡Habla de la vida! ¡Habla de los niños que no eligieron nacer allí! Les voy a decir algo para que empiecen a entender de qué se trata. ¿Saben lo que es cruzar un arroyo crecido en un asentamiento para sacar a una anciana y a un ciego con el agua hasta el cuello? Eso es una urgencia. Eso es un tema sensible. Eso es un asentamiento. ¿Saben qué pasó en el último asentamiento que desalojaron en el Parque Guaraní? Les voy a dar todos los detalles. Estaba anunciado un temporal para el sábado. Habían desalojado a cuarenta y tres familias, que estaban con los niños en la calle. Una madre tenía mellizos de seis días. Fuimos a la calle Serrato y compramos unas lonas de camión para llevarle a esa gente. Como no nos alcanzaban las lonas fuimos a Cristalpet y nos dieron unos tubos de 2 metros de alto por 2 metros de ancho, en los que metimos a la gente para que pasara el temporal del sábado. Tuvimos que ir a cocinarles a los galpones que nos prestaron para que pudieran comer. Por suerte, hoy están ubicados, porque este Gobierno se hizo cargo, pero ese mal rato no se los saca nadie; capaz que les enseña. Eso está pasando en todos los asentamientos. Ese es el riesgo. Hoy tenemos tres mil familias en situación de desalojo. ¿Qué vamos a hacer? ¿Les vamos a desear feliz Navidad? Eso es lo que hay que entender, y no si el proyecto es del Frente Amplio o no. Ningún problema es responsabilidad del gobierno; es responsabilidad de todos quienes ocupamos estas bancas. Los que levantan la mano son dueños de lo que se vota, y no quien lo propone; de lo contrario, siempre sería mérito de aquel a quien se le ocurre una idea. No es así. La responsabilidad también es de todo el Parlamento. ¡Qué fácil es decir que no hay urgencia por los asentamientos cuando se está

viviendo cómodo! ¡Por favor! No vayan solamente a los asentamientos a buscar votos. Vayan otro día a hablar con la gente, a tomar un mate. ¡Anímense a tomar un mate con alguien a quien le faltan todos los dientes! ¡Vayan a ver cómo pasan los chiquilines! ¡Vayan a ver lo que es un rancho que se llueve cuando llueve y, cuando no, también, porque se condensa el agua y se mojan las camas! ¡Por favor! ¡¿De qué están hablando?! (Interrupción del señor representante Iván Posada.- Interrupciones.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Exhorto a los señores diputados a escuchar al orador. (Interrupciones.- Campana de orden) ——Se suspende momentáneamente la sesión. Puede continuar el señor diputado Washington Silvera, a quien le restan diez minutos de su tiempo. SEÑOR SILVERA (Washington).- He finalizado, señor presidente. SEÑOR AROCENA (José Andrés).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR AROCENA (José Andrés).- Señor presidente: hemos escuchado al señor diputado preopinante hablar con mucha emoción y vehemencia, y lo que nos deja es la constatación de que el Estado uruguayo falla en dar solución a los problemas de un montón de familias. Me parece inconcebible que haya que ir a la calle Serrato a comprar una lona para proteger a un grupo de familias, cuando ahí deberían estar trabajando el Comité de Emergencia, el Mides y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dando solución antes de que las cosas pasen, no como los bomberos, que apagan incendios. Realmente nos duele escuchar estas palabras, y al mismo tiempo es la constatación del fracaso de las políticas del gobierno Es todo presidente. cuanto queríamos decir, señor

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Federico Casaretto.

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SEÑOR CASARETTO (Federico).- Señor presidente: no vamos a abundar en las condiciones en que llega este proyecto a la Cámara, porque ya nuestros compañeros han sido por demás elocuentes en las consecuencias que tendrá votarlo, así como en el relacionamiento político que hoy el partido de gobierno está dispuesto a hipotecar, fundamentalmente por el proceso de una iniciativa. Sí queremos hacer algunas reflexiones. (Murmullos) ——Señor presidente: ¿me ampara en el uso de la palabra? (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Por favor, pedimos silencio en la sala a los efectos de escuchar al orador y de que se pueda tomar adecuadamente la versión taquigráfica. Puede continuar el señor diputado Casaretto. SEÑOR CASARETTO (Federico).- Provengo de un departamento que en esta temática de asentamientos, de desalojos y de dificultades sociales conoce mucho. El nuestro es el departamento con mayor tasa de crecimiento del interior del país. No escapa a los señores diputados la realidad que vive Maldonado, que es un polo de atracción por las posibilidades que tiene —en desmedro de otros departamentos—, vinculadas a las dos industrias fundamentales: el turismo y la construcción. También sabemos que estas épocas de bonanza y de buenas perspectivas, que recibimos con mucha alegría, nos traen la otra cara. Sabemos que de la mano de los turistas, del dinero y de la inversión, también llegan muchos uruguayos y muchas uruguayas buscando un mejor destino, que pasan a engrosar los asentamientos del departamento de Maldonado. ¿Por qué hago esta referencia? He escuchado la forma vehemente en la cual se ha hablado de la situación de los asentamientos después de los desalojos y quiero reivindicar el trabajo de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y de varios diputados -prácticamente la totalidad de los señores diputados de Maldonadoen los años 2006 y 2007 respecto a una ley que se

votó, la ley de usurpación, que no es otra cosa que la modificación del artículo 354 del Código Penal, y que surgió por un hecho que se había producido en la península de Punta del Este, donde un grupo de ocupantes se había metido en un chalet que estaba cerrado. No habían violentado puertas ni ventanas, porque estaban viviendo en el jardín, pero los cinco diputados del departamento -los dos del Frente Amplio, Darío Pérez y Pablo “Yuyo” Pérez; Germán Cardoso, del Partido Colorado, y Nelson Rodríguez Servetto y quien habla- fuimos a hacer una denuncia al juzgado de Maldonado. Por suerte, antes de que el juzgado procediera en sus actuaciones, estos ocupantes se retiraron. Eso nos hizo reflexionar. Hablando con autoridades judiciales, nos decían: “Miren que ustedes con esta denuncia no iban a lograr demasiado, porque en la medida en que no hubiera un delito que permitiera objetivar la rotura de una puerta y la invasión, y si no venía el dueño” -que en ese momento vivía en Estados Unidos- “a hacer la denuncia, nosotros no teníamos cómo proceder”. Eso llevó, en primer lugar, a los diputados del departamento de Maldonado, y después a toda la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración -que lo votó por unanimidad- y más adelante a esta Cámara de Diputados, en la que solo dos diputados no votaron, y al Senado -que también votó por unanimidad- a modificar esta ley que, entre otras cosas, dice: “Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría: 1. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, ocupare en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble ajeno. 2. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, remueve o altera los mojones que determinan los límites de un inmueble. 3. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas. Constituye una circunstancia agravante, el hecho de que la usurpación se cometa en inmuebles ubicados en zonas balnearias, delimitadas por los respectivos Gobiernos Departamentales.

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Este delito será perseguible de oficio o a instancia de parte, en cuyo caso la denuncia podrá ser presentada por cualquier persona y en cualquier momento”. ¿Por qué la diferencia respecto a las zonas balnearias? Porque no es lo mismo la usurpación de una casa abandonada de Fraile Muerto, de alguna familia que se vino y dejó su casa de Mevir y no tienen ningún destino que, obviamente, ocupar una casa en una zona balnearia. No hablo solo de Maldonado, sino de cualquier zona balnearia del país, donde no solo se afecta la propiedad privada sino el destino turístico, la imagen, la seguridad de los que tienen propiedades, que no viven en el país y un día y otro también se enteran por la prensa de que su casa está ocupada y la Justicia no puede proceder. Así llegamos a la ley de usurpación, que costó mucho pero logró unanimidad. Viendo este proyecto de ley me doy cuenta de que se da de frente con esa concepción, que no es la de defender al rico, al terrateniente, al poderoso y estar en contra del que tiene mellizos llorando, pasa hambre y se le llueve la casa, sino que simplemente apunta a garantizar lo que nuestro Código Penal advierte respecto a las actividades delictivas y la usurpación, que es un delito. Desde este Cuerpo se está enviando una señal; se está dando nuevamente señales de derechos, derechos, derechos y derechos y menos obligaciones a los ocupantes ilegales, a los usurpadores, a los que cometen un delito. Al principio de este período hicimos una intervención pidiendo a la Suprema Corte de Justicia que bajara líneas claras respecto a la aplicación de esta ley porque, por ejemplo, en Maldonado ha funcionado a las mil maravillas: el juez notifica y la gente termina yéndose, pero en la Costa de Oro, en Marindia y en otros lugares donde hay actividades similares, generalmente los jueces guardan la denuncia en un cajón y no se procede. Entonces, no existen los mismos criterios. Con este proyecto estamos dando más garantías, diciendo a la gente: “Si usted sortea veinticuatro meses ahí, en ese terreno o en ese bien, quédese tranquilo porque después se terminó la ley de usurpación y va a tener un año para que lo lancen; el dueño de la propiedad tiene que decir para qué la va a usar y el juez, en virtud de para qué se va a usar, va a ver si amerita o no el desalojo”. De esa manera -como decía el diputado

Arocena- estaremos nuevamente generando derechos no al pobre que no tiene dónde vivir sino al especulador, como también pasa en el departamento de Maldonado, en la zona de la costa de Piriápolis, donde hay prácticamente una industria de la usurpación con alambrados, palos de madera curada y gente que tiene mucha plata. No se trata de gente que no tiene dónde caerse muerta sino que tiene mucho dinero y está usurpando y ocupando terrenos en forma ilegal. Nosotros vivimos en un departamento en el que tenemos experiencia en asentamientos, porque entre los años 2000 y 2005 se erradicó en Maldonado el principal asentamiento de todo el interior del país, el de Maldonado Nuevo, que incluía los conocidos asentamientos 5, 6 y 7. Hoy es un barrio entero con cordón cuneta, calles asfaltadas, centro CAIF, escuela, comisaría y viviendas decorosas. Después tuvimos diez años en los que los asentamientos crecieron. Surgieron el Benedetti y Los Eucaliptus, los más complicados de los últimos tiempos. Hace pocos meses retomamos la política de erradicar los asentamientos y es conocido a nivel nacional lo que está pasando hoy con los asentamientos El Placer y Kennedy, este último casi con cincuenta años, absolutamente enquistado en la problemática social de nuestro departamento. Hoy se puede pasar por el asentamiento El Placer y comprobar que más de la mitad de las viviendas han sido derribadas. Ese es un asentamiento en el que el partido de gobierno tuvo un comité que se llamaba No nos moverán; esa era la señal que se daba cuando se era oposición y esa es la señal que hoy nuevamente se está dando a través de este tipo de proyectos que implican dar garantías y más potestades a quienes violan la ley. Entonces, mi pregunta es cuál es la posición del gobierno: ¿aquella por la que hace unos años votó la ley de usurpación y fue conteste con la problemática que se vivía, diciendo que el delito debía ser perseguible y trataba de acotar las posibilidades para que esta gente no se viese tentada a violar la ley, o esta que le da garantías nuevamente y exige que el dueño del bien explique el destino que le va a dar? Porque tal como decía hace un momento, la erradicación se está llevando adelante en Maldonado con acuerdo de los vecinos, excepto cuatro o cinco -obviamente no todo el mundo tiene por qué estar de acuerdo-, y ya hay un montón de gente que estaba en casas precarias contra el arroyo Maldonado y

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ahora vive en apartamentos. Pero yo pregunto: a los cinco, seis o siete que no se quieran ir después de haber erradicado un asentamiento de ciento cincuenta casas, ¿les vamos a dar este instrumento que significa que si están veinticuatro meses -llevan más de veinte años ahí- pueden quedarse? ¿Es decir que si se quiere esos terrenos para la venta, por ejemplo, para recuperar patrimonio, un gobierno municipal tiene que fijar un destino, y si ese destino no es el que el juez entiende se va a dejar a esos cinco, seis o siete ocupantes? En un asentamiento como el del barrio Kennedy, de cincuenta años, para cuyo desalojo hubo mucho diálogo, trabajo, entendimiento y acuerdo con los vecinos que viven en condiciones infrahumanas -por supuesto-, la Intendencia de Maldonado ha hecho una tremenda inversión, ya que consiguió terrenos para realojar a la gente y golpeó las puertas del Gobierno nacional para ver si llega alguna canasta de material para poder construir viviendas, cuando ya todo está encaminado, ¿vamos a crear un Instr.mento para que digan: “No; váyanse los que quieran porque los otros van a tener una ley que dice que con veinticuatro meses se podrán quedar, y si la intendencia o el privado no dicen qué va a hacer con ese terreno también se podrán quedar”? Entonces, ¿adónde apuntamos? ¿Qué es lo que estamos buscando? Oímos el discurso de la pobreza, de la necesidad, del deterioro social, de que no debe haber más asentamientos, y cuando se llevan adelante políticas reales de erradicación de asentamientos generamos este tipo de leyes que lo que hacen es dar nuevamente facultades y posibilidades a quienes optan por la ilegalidad. Y miren que no es un gobierno que venga con el machete diciendo: “Ah, no; como sos ilegal te saco”. No; nunca se habló de un desalojo del Kennedy; nunca se habló de mandar a la Justicia y a la Policía a El Placer a desalojar. No; después de un montón de años en los que otros no pudieron, se logró llegar a un acuerdo consensuado por el cual ya hay más de noventa familias viviendo en apartamentos recién inaugurados, a quienes les ha cambiado la vida. Entonces, ¿cuál es la política? ¿Luchar contra los asentamientos pero en el momento en el que hay políticas de erradicación real generar nuevamente este tipo de medidas que permitan acogerse a ellas a mucha gente que especula y vive en la ilegalidad? También conocemos mucha gente que tiene casas en varios sitios y usa su casa del asentamiento para después ver si es realojada y tener

otro bien más; todos conocemos casos así. Están los pobres desgraciados y están los vivos. La solución no es venir con el machete y desalojar a todos, pero tampoco es seguirles dando la posibilidad de que puedan ampararse en algún vericueto jurídico para seguir usurpando, ocupando y violando el Código Penal de nuestro país. Por eso, para nosotros este proyecto es invotable. Obviamente, no me daban los teléfonos para hablar con algún abogado amigo que tiene experiencia en esto para que me proporcionara alguna opinión jurídica, porque yo soy médico. No puede ser así. ¡Que no se diga que esto simplemente modifica y arregla lo de la ley de ordenamiento territorial! ¡Mentira! Esto tiene un objetivo, que ha sido el objetivo histórico de un sector del partido de gobierno, no de todo el gobierno. No puedo endilgárselo a todo el gobierno porque me consta que hay gente que no piensa así, pero hay sectores del partido de gobierno que sí. En un departamento como Maldonado ¿qué le vamos a decir al que tiene una tierra y la quiere vender, si nuestro departamento, entre otras cosas, se basa en la inversión y la venta de propiedades? Le vamos a decir: “No; como no tenés otro proyecto más que ponerle un cartel que dice ‘Vendo’, tolerá que haya gente metida dentro”. Esa es la realidad. Si no decís que vas a hacer una escuela, un barrio, un polideportivo o no sé qué, no podés tener un bien para venderlo en una tierra, en un departamento, en una jurisdicción como la nuestra que se basa, fundamentalmente, en la inversión. Para nuestro departamento esto es desastroso. Este proyecto es un desastre. Va absolutamente en contra de las políticas de vivienda y erradicación de asentamientos. Se podrá estar de acuerdo o no con el camino que se ha seguido, pero es real que hay gente que vivía inundándose una o dos veces por año y hoy vive en un edificio a muy pocas cuadras del centro de Maldonado. Evidentemente, este proyecto de ley tiende a perpetuar una realidad que en Maldonado todos hemos coincidido en señalar que debe terminar. Para nosotros, este proyecto es imposible de votar, y mucho menos sin conocer las opiniones de quienes saben y entienden en la materia. Pero con los

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antecedentes de haber generado en esta Cámara un debate y un entendimiento entre todos los partidos políticos cuando se votó la ley de usurpación, creo tener credenciales para reclamar coherencia a la hora de presentar proyectos como este.

Del señor Representante Gonzalo Novales, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora María Pía Viñales. Del señor Representante Daniel Placeres, por el día 12 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Claudia De los Santos. Del señor Representante Daniel Caggiani, por el día 12 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Diego Reyes”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme licencia, por razones personales, por el día 13 de diciembre del año en curso. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, GUILLERMO FACELLO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Fitzgerald Cantero Piali, le informa que, por esta única vez, no acepta la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por el día 13 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Fitzgerald Cantero Piali”.

19.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Guillermo Facello, por el día 13 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Dianne Martínez. Del señor Representante Walter De León, por los días 13 y 14 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Tabaré Laca. Del señor Representante Walter Verri, por el día 13 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Luis A. Ziminov. Del señor Representante Walter Verri, por el día 15 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Luis A. Ziminov. De la señora Representante Orquídea Minetti, por el día 13 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Margarita Libschitz. Licencia sin expresión de causa: Del señor Representante Walter De León, por el día 15 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Tabaré Laca”. Licencia por motivos personales: Del señor Representante Germán Cardoso, por el día 15 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schusman”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Guillermo Facello. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Fitzgerald Cantero. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Guillermo Facello, por el día 13 de diciembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Fitzgerald Cantero. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señora Dianne Martínez. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, y conforme al inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales por los días 13 y 14 de diciembre de 2017 inclusive. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, WALTER DE LEÓN Representante por San José”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de San José, Walter De León. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 13 y 14 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de San José Walter De León, por los días 13 y 14 de diciembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60910017373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Tabaré Laca. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.827, artículo 1º, literal D), solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia, por razones personales, el 13 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, WALTER VERRI Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú Walter Verri.

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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú Walter Verri, por el día 13 de diciembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Luis A. Ziminov. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.827, artículo 1º, literal D), solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia, por razones personales, el 15 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, WALTER VERRI Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú Walter Verri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de

1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú Walter Verri, por el día 15 de diciembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Luis A. Ziminov. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día 13 de diciembre de 2017, por motivos personales. Saluda atentamente, ORQUÍDEA MINETTI Representante por Canelones”. Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Miguel Sanguinetti”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he

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sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Rosa Recarte”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Miguel Estévez”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Paula Pérez”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Milton Perdomo”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he

sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, saluda atentamente, Carlos Reyes”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Canelones Orquídea Minetti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Miguel Sanguinetti, Rosa Recarte, Miguel Estévez, Paula Pérez Lacues, Milton Perdomo y Carlos Reyes. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Canelones Orquídea Minetti, por el día 13 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Miguel Sanguinetti, Rosa Recarte, Miguel Estévez, Paula Pérez Lacues, Milton Perdomo y Carlos Reyes. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Margarita Libschitz. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por el día 15 de diciembre de 2017, sin expresión de causa.

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Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy cordialmente, WALTER DE LEÓN Representante por San José”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia sin expresión de causa del señor Representante por el departamento de San José Walter De León. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso cuarto del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia sin expresión de causa al señor Representante por el departamento de San José Walter De León, por el día 15 de diciembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60910017373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Tabaré Laca. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia, por motivos personales, por el día 15 de diciembre del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado Germán Cardoso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado Germán Cardoso, por el día 15 de diciembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Jorge Schusman. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito ante la Cámara de Representantes licencia al amparo de lo establecido en el literal C) de la Ley N° 16.645 en la redacción dada por la Ley N° 17.827, por motivos particulares para los días 13,14 y 15 de diciembre de 2017. Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no aceptaré la convocatoria de la cual fui

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objeto en virtud de la solicitud de licencia presentada por el señor Representante Nacional por Soriano Gonzalo Novales, por período 13,14 y 15 de diciembre de 2017. Sin otro atentamente, particular, saluda a usted muy

Daniel Gastán”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Soriano Gonzalo Novales. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Daniel Gastán. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Soriano Gonzalo Novales, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Daniel Gastán. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903, del Lema Partido Nacional, señora María Pía Viñales. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.

“Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por el día 12 del corriente mes, por motivos personales. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, DANIEL PLACERES Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Daniel Placeres. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Daniel Placeres, por el día 12 de diciembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Claudia De los Santos. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a fin de solicitarle me conceda licencia por motivos personales, de acuerdo con lo

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establecido en el literal C), del artículo 1° de la Ley N° 17.827; por el días martes 12 de diciembre del corriente. Sin otro particular, lo saluda atentamente, DANIEL CAGGIANI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Camilo Cejas”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Laura Prieto”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Daniel Caggiani. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2017.

II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Camilo Cejas, Laura Prieto y Charles Carrera. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Daniel Caggiani, por el día 12 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Camilo Cejas, Laura Prieto y Charles Carrera. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Diego Reyes. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.

20.- Desalojos colectivos y régimen de prescripciones adquisitivas quinquenales. (Normas)
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Señor presidente: lo primero que quiero decir es que esta ley va a tener que ser analizada -posteriormente- más en profundidad, para ponerla en línea con la ley de ordenamiento territorial, pero hay una serie de desalojos y lanzamientos que obligan a que el Estado genere resguardo. Esa es la realidad actual. Hago esta aclaración porque, francamente, estoy harto de tener que discutir la política de Maldonado. La política del realojo de El Placer es fruto de que la

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Administración, durante el anterior gobierno del Frente Amplio, compró la tierra con recursos del Estado y gastó más de $ 400.000.000; si permanezco en silencio y oculto la verdad, se distorsiona el espíritu del debate. En Maldonado Nuevo, gracias al proyecto del PIAI, y la tierra que se compró para el barrio Kennedy hay un retorno por mayor valor que se cobraba a las grandes construcciones, que el Gobierno actual derogó; de todas maneras, le dejamos US$ 5.000.000 en efectivo. Esa es la verdad. Si quieren, pueden analizar los libros y saco esto de arriba de la Mesa para discutir el fondo del proyecto de ley. Esto no va contra la ley de usurpación. Ni a Maldonado ni a ningún lugar va a llegar una familia, se va a meter adentro de una casa, va a decir que es suya, y va a tener dos años para demostrarlo. ¡No es así! Hoy precisamos esta ley pero es necesario profundizarla. La segunda cuestión es que no se puede decir que después de que se resuelve la situación de un asentamiento que se inundaba -reitero que se hizo con recursos nacionales, del Estado, y durante el Gobierno anterior- cualquier persona puede ocupar la zona de la franja costera de El Placer para hacer turismo o para hacerse el vivo. ¡No es cierto! El artículo 2º de este proyecto de ley -hay que leerlo antes de buscar asesoramiento- dice: “Quedan exceptuados los inmuebles nacionales de uso público y fiscales del Estado”. Quería hacer esa aclaración, señor presidente, porque, si no, me da la impresión de que no estamos discutiendo el carozo de este proyecto. Y, sobre faltar a la verdad, terminamos distorsionando la característica del debate. SEÑOR CASARETTO (Federico).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR CASARETTO (Federico).- Señor presidente: días pasados el señor diputado preopinante decía que se sentía prácticamente perseguido porque cada vez que hablaba escuchaba un atrás. Hoy me pasa lo mismo. Evidentemente, los problemas de Maldonado se siguen trasladando al Parlamento, y eso no está

bien ni en la interna de los partidos políticos, ni en la externa. Yo integré la Junta Departamental al mismo tiempo que el diputado preopinante. Integré la Comisión de Viviendas y Asentamientos, y viví todo el proceso del PIAI. También viví la experiencia de ediles diciendo: “No te vayas. Metete en tal terreno que de ahí no te van a sacar”. No voy a llevar el debate a ese momento. Lo que sí digo -eso es constatable- es que en durante los gobiernos departamentales del Partido Nacional los asentamientos descendieron y durante los del Frente Amplio, los asentamientos crecieron. Con respecto a las políticas de tierras y de viviendas, por supuesto, esto es un continuo, pero hay diferencias. Nosotros votábamos fideicomisos, préstamos, dábamos soluciones. Hoy, lamentablemente, el sector del diputado preopinante no acompaña esto; el que acompaña es el otro sector del Frente Amplio, con el que tenemos las mismas o más profundas diferencias, pero, a la hora del doble discurso, no se sube. Ese sector es de quejarse de los asentamientos, pero cuando hay que votar fideicomisos, no levanta la mano; de quejarse de la desocupación, y cuando hay que votar torres, no levanta la mano; de quejarse de la situación económica de la intendencia, pero cuando hay que votar préstamos, no levanta la mano; de quejarse de la inseguridad, pero cuando hay que apoyar la colocación de cámaras, no levanta la mano. Tenemos a diario estos debates en nuestro departamento, pero yo tampoco puedo dejar pasar algunas cosas. Gracias. SEÑOR MERONI (Jorge).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR MERONI (Jorge).- Señor presidente: creo que estamos desviando el eje de la discusión, que es este proyecto en particular. Ahora se hablaba de las cámaras. ¿Qué tienen que ver las cámaras más caras que compró este país con esta discusión? Por otro lado, el diputado preopinante leyó mal las cifras relativas a cuándo crecieron más los asentamientos en este país, que fue desde 1990 hasta 1995, cuando gobernaba el Partido Nacional.

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Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Amarilla. SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Señor presidente: el debate ha tomado un rumbo en el que se está demostrando que falta más análisis. Hace un momento, un señor diputado en uso de una aclaración hablaba de que se precisaba un análisis más profundo del tema. Evidentemente, una iniciativa que ingresó a la Cámara hace menos de diez días, que se pretende se vote rápidamente en esta sesión, casi sin leer en la Comisión, para que pase al Senado a efectos de votarlo antes de fin de año, no está siguiendo el proceso normal de un proyecto de ley que amerita un análisis mucho más profundo. Hay que tener en cuenta que estamos analizando la modificación del régimen general de desalojos, con algunos artículos muy particulares que establecen ciertas definiciones, por ejemplo, qué se entiende por desalojos colectivos. Esto le va a dar a los jueces un dolor de cabeza tremendo. Lamento que en la Comisión no se haya recibido a nadie por este tema, ni a catedráticos, ni a especialistas, ni a la Asociación de Magistrados del Uruguay, quienes van a tener que interpretar esta norma y, realmente, se van a complicar. (Ocupa la Presidencia el señor representante José Andrés Arocena) ——Algunos artículos están de más. Por ejemplo, el artículo 5º, relativo a la inspección ocular, claramente no tiene sentido. La inspección ocular ya está prevista como una medida preparatoria, o dentro del juicio, y puede ser planteada por cualquiera de las partes; no es necesario establecerlo en este proyecto de ley para que se pueda llevar adelante. El artículo 7º realmente es muy novedoso y complejo. Adviértase que se plantea que los jueces deben establecer si un proyecto es viable o no. ¿Desde qué punto de vista es viable? ¿Económicamente? ¿Urbanísticamente? ¿Desde el punto de vista paisajístico? ¿Cómo un juez, formado en derecho, va a analizar que un proyecto presentado por un propietario es viable o no? Supongamos que en Maldonado hay un predio ocupado por más de cinco familias: si el propietario se

presenta a hacer el desalojo colectivo, tiene que exhibir un proyecto turístico o deportivo, o cultural, o habitacional y el juez debe determinar si es viable o no -no sé en base a qué criterios-, para ver si prima o no su derecho de propiedad. Si el juez no lo considera viable, evidentemente, la persona pierde el derecho de propiedad del bien. Entonces, ponemos mucho peso en la espalda de los jueces que no tienen formación como para resolver esto, generando un problema a nivel judicial. Me parece que es algo innecesario, que no debería estar en este proyecto. Está claro que los bienes públicos se eximen: están fuera de esta regulación. Y el artículo 3º, que establece determinado plazo, nos hace pensar si este proyecto no está hecho con nombre y apellido para ciertos emprendimientos y ocupaciones. Sería bueno que eso se dijera, con honestidad y con franqueza, porque en su momento se han hecho proyectos de ley con nombre y apellido, pero se ha explicitado en el Parlamento. No se han buscado vericuetos para aprobar proyectos que aparentemente están diseñados para alguna ocupación en particular que se hizo o que está a punto de hacerse. El Capítulo I, “Desalojos Colectivos”, genera grandes cuestionamientos y baches jurídicos, y habría sido importante que lo hubiesen analizado catedráticos de Derecho Civil de nuestro país. En cuanto al Capítulo II, yo no tendría ninguna objeción en votar alguno de los artículos. Ahora, para que pudiera ser aplicable el artículo 65 de la ley sobre ordenamiento territorial, habría que modificar un detalle del texto; no sé si la señora diputada Susana Pereyra está dispuesta a aceptar cambios. La modificación que habría que plantear es que los predios no solamente tuvieran aptitud de ser urbanizados, sino que fueran predios urbanos con esa aptitud. Porque si se trata de predios -se ha dado el caso- en zonas urbanas o suburbanas, no entran dentro de lo que establece la ley de ordenamiento territorial, porque esto es para predios con aptitud de ser urbanizados y no los urbanos. Es decir que predios urbanos que ya tienen los servicios, que ya están dentro de zonas consolidadas y que pueden dar lugar a la existencia de asentamientos, lamentablemente, quedan excluidos de esta ley, y no se pueden regularizar. Y lo que es un disparate es la modificación del artículo 12, que es el pasaje de las parcelas de pleno

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derecho a la intendencia departamental. La prescripción adquisitiva no tuvo un cambio sustancial con la ley de ordenamiento territorial; lo único que se modificó fue el plazo -ya existía un plazo de treinta años y pasó a ser de cinco-, pero con las mismas condiciones. Cuando uno posee algo con ánimo de dueño, pacíficamente, a la vista de todo el mundo, en forma ininterrumpida por más de tanto tiempo, puede reclamar la prescripción adquisitiva del bien inmueble; también puede haber prescripción adquisitiva de un bien mueble, que lleva menos plazo. Para los bienes inmuebles el plazo era de treinta años y la ley estableció un plazo especial de cinco años para cierto tipo de lugares, con determinadas características. El que reclama la prescripción es el titular de ese derecho y debe probar ante la Justicia que tuvo el bien pacíficamente, con ánimo de dueño, en forma ininterrumpida, a la vista de todo el mundo, públicamente, sin violencia, sin que nadie interrumpiera ese plazo por vía judicial: la persona es la que adquiere el bien. Pero adviértase qué solución rara, extraña: la persona no va a adquirir el bien, sino la intendencia departamental. O sea que con este artículo estamos innovando y modificando el régimen general de adquisición por prescripción del Código Civil: una de las formas de adquirir el dominio. No adquiere el titular del derecho, quien lo prueba ante la Justicia, hace todo el trámite y después el juez, de pleno derecho, se lo pasa a un ente público. Una cosa rarísima, extraña, compleja, que no concuerda con los principios generales de nuestro derecho; no tiene que ver con nuestro régimen jurídico en cuanto a las formas de adquirir el dominio. Por eso decíamos que realmente nos parece que esta es una solución, no diría que disparatada, pero por lo menos innovadora, que ameritaría un análisis de catedráticos de derecho constitucional y de derecho civil en nuestro país. Por las razones expuestas, vamos a votar en contra de este proyecto de ley. Como dijo muy bien el diputado Casaretto, esta es una medida que podría ser considerada como alentadora para ocupar, una promoción: “Ocupen que tenemos una solución: para las ocupaciones de más de cinco familias, en ciertas condiciones, hay una solución jurídica”, y realmente creo que no es buena cosa. Hace tiempo el Estado debería haber tenido en cuenta -algún legislador hacía referencia a ello,

inclusive, en algún caso, hablando con mucha vehemencia- algo que no ha previsto: lotes con servicios, tierra urbanizable, cartera de tierras que lamentablemente no ha podido ordenar y poner a disposición de la gente con dificultades habitacionales y que cada vez más va a ocupar los asentamientos y a engrosar los cinturones de pobreza en nuestras ciudades. Así que vamos a votar en contra de este proyecto, porque no introduce ninguna solución al problema, no supone dar a la gente una alternativa habitacional digna, sino que es una solución a medias para cierto grupo de personas y en el peor de los casos, un aliento para que la gente siga ocupando asentamientos en forma irregular. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Juan Andrés Arocena).Puede interrumpir el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Señor presidente: cuando el señor diputado Amarilla dice que los predios pasarían a la intendencia, ¿está leyendo el artículo 12? Porque yo lo leo diferente: lo que pasaría a la intendencia son “las áreas necesarias para las infraestructuras, servicios y espacios públicos”. Las demás parcelas prescribirán a favor de cada solicitante: eso es lo que dice el artículo. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Andrés Arocena).Puede continuar el señor diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Señor presidente: realmente esa es una discusión para la Comisión, con técnicos. Acá dice: “pasarán de pleno derecho a favor de Intendencia Departamental” los predios que prescriban a favor de los particulares… (Interrupciones) ——Precisamente, habría que estudiarlo y discutirlo en la Comisión, cosa que no hemos tenido posibilidad de hacer. SEÑOR PRESIDENTE (José Andrés Arocena).Tiene la palabra el señor diputado Iván Posada. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: el Partido Independiente va a votar negativamente este

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proyecto. No estamos analizando el contenido de fondo del asunto. Es muy probable que todas estas iniciativas busquen resolver problemas existentes, en particular para estos colectivos de personas que ocupan predios en forma precaria, y, en definitiva, podrían suponer una solución en materia habitacional. Para nosotros, tener un lugar para vivir es un derecho de todos desde el nacimiento. Sin embargo, cuando uno analiza lo que ha pasado a lo largo de la historia, lo que encuentra es que ese derecho natural no se concreta y acceder a la vivienda pasa a ser un problema central para una parte importante de la ciudadanía. Ahora, ¿en los temas vinculados a predios privados ocupados, las alternativas no se deberían establecer directamente en el diseño de las políticas públicas en materia de vivienda? Entre ellas, sí, por razones de interés general, la posibilidad de la expropiación para buscar soluciones habitacionales si esos predios resultan, en primer lugar, aptos desde el punto de vista del ordenamiento territorial, del acceso a los servicios. ¿No sería esa, en primer lugar, la política que debería ejercer el Estado, en lugar de violentar las normas sobre la propiedad? Porque se aducen razones de interés general para violentar las normas que hoy regulan la propiedad y, a nuestro juicio, lo que no se verifica son las razones de interés general. En cambio, si se estableciera una ley marco en materia de acceso a la vivienda, de acceso a un hábitat como un derecho humano fundamental -para nosotros, repito, lo es-, se posibilitaría encarar otro tipo de políticas que se podrían instrumentar a través de la propia expropiación de áreas y, en lugar de dejar que la gente realice este tipo de ocupaciones, desde el Estado ofrecer soluciones habitacionales antes de que esas situaciones se produzcan. Nuestro Estado siempre ha corrido de atrás, deja que esos hechos se produzcan. Como se dijo, hay más de tres mil personas para quienes se ha establecido el desalojo. ¿No sería lógico que hubiera una cartera de tierras disponibles, preparadas de antemano, con todos los servicios, para dar soluciones en materia habitacional? La realidad es que corremos siempre de atrás, ponemos parches, y este proyecto de ley es, nuevamente, otro parche, con el agravante de que violenta la Constitución de la República. Entonces, al margen de que estos temas deben ser estudiados, lo que va de suyo en cualquier

iniciativa legislativa parlamentaria –se debería requerir asesoramiento jurídico, para que los proyectos que se ponen estudio y cuya aprobación se recomienda en la Cámara tengan respaldo desde el punto de vista jurídico-, lo que deberíamos cuestionarnos es si los instrumentos existentes son los más adecuados, porque así vamos a seguir poniendo parches. Vamos a poner parches a una situación y no vamos a dar soluciones integrales a los problemas en materia de vivienda. (Ocupa la Presidencia el señor representante José Carlos Mahía) ——Por esas razones, vamos a votar negativamente. Repito que es muy probable que esta iniciativa tenga una intención loable pero, en nuestra opinión, se equivoca el camino una vez más, volvemos a poner la carreta delante de los bueyes, y los resultados están a la vista. En todo este tiempo, seguramente, por el Gobierno de la República ha pasado mucha gente con buena intención, que ha logrado avances en muchos de estos temas; sin embargo, los problemas siguen existiendo y se sigue actuando siempre de la misma manera. Es decir, una vez que se produce la ocupación de carácter precario, buscamos una solución a esa situación, en lugar de anticiparnos a los hechos y desarrollar una política de ordenamiento territorial que permita elegir zonas en las que la gente pueda vivir. Señor presidente, por esas razones vamos a votar negativamente este proyecto. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Omar Lafluf Hebeich. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: como adelantamos, también vamos a votar este proyecto por la negativa, pero quiero hacer una aclaración respecto a un intercambio que hubo hace un rato. Quiero que quede meridianamente claro que al Partido Nacional el tema le interesa y le preocupa, y, por lo tanto, está dispuesto a buscar todas las soluciones posibles ante el hecho de que hay que erradicar los asentamientos. En mi caso, ¡vaya si puedo hablar de este tema, después de haber estado al frente de la Intendencia de Río Negro durante diez años! Tengo de testigo a la diputada Pereyra: ¡cuando

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era directora del PIAI si habrá trabajado en ese tema! Por lo tanto, la sensibilidad y la necesidad de solucionar el problema están. No estamos discutiendo eso y nadie nos va a correr con el tema de la sensibilidad por la gente que está pasando mal porque vive en situación muy precaria. Ese no es el motivo de la discusión. La causa de la discusión es que se trajo a sala un proyecto para leer en diez minutos y aprobarlo, y en eso no estamos de acuerdo, pero que no vaya a quedar la sensación de que a nosotros no nos preocupa el tema y no queremos encontrarle solución. También es cierto que durante la discusión se han vertido opiniones muy concretas, valederas, de técnicos profesionales que, por lo menos, hacen dudar de algunos de los artículos. Esto mismo hubiese sido necesario en la Comisión, para después venir, no a confrontar, sino a aportar a una mejor solución del tema. Por ejemplo, pienso si este proyecto de ley no habría que haberlo conversado con el Congreso de Intendentes, que tiene una presencia fundamental en el territorio y que podría haber sido una de las patas que apoyaran esta solución. Debemos tener claro que no es cuestión de arrear con el poncho, expropiar donde está el asentamiento y construir. No hay nadie que construya si no hay servicios; no se construye una sola vivienda en el país si no hay servicios. Y los servicios no los va a dar OSE porque no puede. Por lo tanto, se necesitan las intendencias, tal como se planteó con respecto a Maldonado. Sí quiero decir que cada uno de nosotros tiene responsabilidades; somos legisladores. Y especial-mente los de la oposición, tenemos nuestras responsabilidades. Ahora, el Gobierno no se puede hacer el ofendido porque le digamos que hace trece años que gobierna. No se puede enojar nadie porque si esto hubiese pasado hace quince años, cuando era gobierno el Partido Colorado, el Frente Amplio hubiera dicho: “Bueno, ustedes son Gobierno; solucionen”. No nos podemos ofender; porque no podamos hacer todo -yo sé que se hace el esfuerzo- nadie se puede ofender. Esos son mis fundamentos. Sobre todo me interesaba que quedara claro que al Partido Nacional le preocupa mucho el tema de los asentamientos y está dispuesto a aportar y a solucionar. Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Gloria Rodríguez. SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Muchas gracias, señor presidente. Al igual que mi Partido, voy a votar por la negativa este proyecto de ley. Quiero aclarar que en este proyecto encuentro artículos que previo a su estudio estaría dispuesta a acompañar. Yo no integro la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, pero considero que esta iniciativa necesita mayor análisis. El tema de la vivienda nos preocupa a todos. A mí me queda una duda. ¿Cómo en las políticas sociales no están contemplados los asentamientos? Está claro que se necesita legislar y respetar, pero en este caso no se está respetando un derecho fundamental, como la vivienda. Debemos tener mucho cuidado con este tema, porque nosotros recorremos y conocemos asentamientos. Hace un momento, un señor legislador hablaba de sus recorridas y del conocimiento de los asentamientos. Nadie nos va a decir cómo viven las personas en esos lugares. Pero ¡cuidado!, porque no siempre los que viven en los asentamientos son los más pobres. Hay muchos que se instalan allí no por necesidad sino por otros intereses. Debemos tener muchísimo cuidado con eso y analizarlo, porque en ocasiones tenemos la costumbre de poner a todos en la misma bolsa, y no es así. Quienes realmente recorren y conocen -a veces es fácil hablar sin conocimiento de causa-, saben de lo que estoy hablando y que no todos son tan pobres. Con este proyecto se están abriendo las puertas para otro tipo de intereses encubiertos bajo ese manto de pobreza con la que muchas veces hacemos gárgaras pero no combatimos. No se puede hablar de expropiar porque no se puede construir sin servicios. Y voy a hacer referencia a algo muy puntual que vi ayer -la diputada Bottino lo sabe muy bien, al igual que el diputado Olivera que en este momento no se encuentra en sala pero que ha denunciado esta situación- en Paysandú, visitando el asentamiento Espinillo. No tienen servicios. Este verano esa gente estuvo un mes y medio sin agua porque el camión cisterna no se la podía llevar. Allí viven ochenta y tres familias. Pensemos lo que representa la falta del agua, en enero, en Paysandú,

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con altas temperaturas. Iban al vertedero a buscar el agua. El vertedero es el lugar donde tiran la basura. Por lo general, se habla de la insensibilidad de otros partidos. Yo no estoy acusando a ningún partido, pero la Intendencia es del Frente Amplio y a nosotros nos presentaron la documentación. Estamos hablando con propiedad; no atacamos a nadie. Simplemente estamos diciendo que debemos ser cuidadosos cuando legislamos, cuando hablamos, y cuando utilizamos cargas emotivas para sensibilizar sobre el tema de la pobreza, y a la vez estigmatizamos y manifestamos: “yo voy y tomo mate con muchos que no tienen dientes”. Bueno ¿qué pasó con el Programa de Salud Bucal? Todo ese tipo de cosas es estigmatizar al más pobre. No podemos seguir con esto de que “voy a tal lado”. ¡No! ¡Vamos porque son igual a nosotros! ¡Vamos para tenderles la mano y tratar de ayudarlos! Yo no voy a venir a hacer gárgaras porque voy a tal y cual lugar y no tienen donde sentarse o hay falta de higiene. ¡Es mi obligación estar allí! ¡Es mi obligación trabajar! Nos estamos equivocando. A mí me molesta enormemente que se apele a lo emotivo y se termine estigmatizando. Últimamente se está estigmatizando a aquellos que menos tienen. Vamos a trabajar. Yo estoy dispuesta; todos saben en esta Cámara que estoy dispuesta a acompañar cuando realmente consideramos que se estudió o cuando se trata de temas de urgencia. El tema de la vivienda es de urgencia para aquellos que la están padeciendo, pero el partido de gobierno ha tenido tiempo para estudiarlo, para presentar el proyecto y después consultar a los que saben. Yo no soy abogada, pero sí sé de las necesidades que hay en los asentamientos. En esta oportunidad no vamos a acompañar este proyecto. Sí estamos dispuestos a analizarlo porque hay una necesidad, una urgencia de vivienda para aquellos que menos tienen. Porque ahora terminamos en que los más necesitados no son los más favorecidos. Vuelvo a reiterar: los que conocen asentamientos… El diputado Silvera sabe perfectamente a qué me refiero. Hay que tener muchísimo cuidado cuando hablamos de regularizar los asentamientos donde viven más de cinco familias. Muchos están allí por otros intereses y nosotros no somos quienes para fomentarlos, separando a la

sociedad y generando los conflictos que hoy estamos viviendo, de enfrentamientos entre un barrio y otro. Es todo cuanto tenía para decir, porque sinceramente estoy muy preocupada por el tema que hoy se trajo a sala y de la forma en que se ha manejado. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA diputada. RODRÍGUEZ (Gloria).Sí, señora

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir la señora diputada.

Mahía).-

SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Gracias, señor presidente. Me siento muy identificada con lo que dijo la diputada Gloria Rodríguez. Vivimos visitando asentamientos, recorriendo lugares. Mucha gente del Partido Nacional vive en asentamientos, así como de todos los partidos. Tenemos que ser lo más profesionales posibles para resolver el problema. Cuando hablamos de diputados tenemos que tener cuidado porque a veces por apresurarnos, aunque tengamos la mejor intención; si no hacemos las consultas correspondientes podemos lograr el efecto contrario. Por más que yo sea abogada, en todas las Comisiones que integro siempre busco la opinión de los catedráticos, de los que saben. No se necesita ser catedrático que para saber que de dos manifestaciones que se acaban de hacer el camino a recorrer es el recurso de inconstitucionalidad. Se me podrá decir que eso concierne a la Corte pero no se puede, de pleno derecho, aunque sean áreas para servicios, hacer que pasen a la comuna. Eso es claramente inconstitucional. Cualquier particular lo va a interponer, de la misma manera que un juez puede interponer, por sí mismo, en un proceso, el recurso de inconstitucionalidad. Me imagino a un juez que tenga que tomar la decisión de si es viable o no un emprendimiento o acerca de lo que dice el texto de la ley, que es bastante confuso. El recurso de inconstitucionalidad suspende todo procedimiento -todo procedimiento-, hasta el de expropiación. La Corte, que está plagada de recursos de inconstitucionalidad, demora; según sus estadísticas, demora, en promedio, un año y dos meses.

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Entonces, a sabiendas, estamos votando algo que los que apenas sabemos un poco de derecho advertimos claramente que es inconstitucional. ¿Es tan difícil reconocerlo? ¿Es tan difícil darnos unos días más para lograr el objetivo que todos tenemos, que es que esas personas no terminen en la calle? No hagamos política para que, después, el resultado sea que estamos abriendo camino a los particulares para interponer un recurso de inconstitucionalidad y, reitero, a los propios jueces -que también tienen la competencia-, que la Corte acogerá o no, pero cuya resolución se tomará en no menos de un año. En consecuencia, por llevarnos por delante las normas para solucionar los problemas, lograremos efectos exactamente contrarios. El derecho vigente uruguayo, empezando por la Constitución, es muy sabio en muchas cosas. El instituto de la expropiación es excelente, porque parte de la base de que la propiedad debe tener un fin social. Hay que dar una justa retribución, una justa indemnización, que lo exige, y debe haber interés general. O sea que no hay que alejarse demasiado de la Constitución y de las normas. Mejor dicho: no es el camino alejarse de la Constitución y de la ley. No es cuestión de elaborar un proyecto cuando sin los asesoramientos adecuados porque, en definitiva, podemos lograr el efecto contrario. Además, los que tienen más dinero recurren a los mejores profesionales. Les puedo garantizar que los mejores profesionales pueden detener un proceso durante muchísimo tiempo, no usando chicanas: usando la Constitución, en primer lugar, y los códigos, en segundo término. Entonces, los que no tienen la posibilidad de ser asesorados por constitucionalistas, por los mejores abogados, por los mejores administrativistas, terminan imposibilitados de defenderse ante la situación en la que nosotros mismos los ponemos. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Ha finalizado el tiempo de que disponía la señora diputada Gloria Rodríguez. SEÑOR SILVERA (Washington).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado.

SEÑOR SILVERA (Washington).- Señor presidente: en primer lugar, antes los asentamientos eran cantegriles. A finales de los años ochenta, aparecieron los asentamientos, o sea la toma de tierras por los pobres para tener dónde vivir. Desde esa fecha hasta ahora estuvieron los tres partidos en el gobierno: Nacional, Colorado y Frente Amplio. Este proyecto tiene la intención de solucionar este problema. Si había que llamar a un catedrático para buscarle la vuelta, si había intención, preocupación y si la prioridad eran esos pobres, no me explico por qué los otros partidos, cuando estuvieron en el gobierno, no llamaron a un catedrático e hicieron algo por los asentamientos. (Interrupción de la señora representante Graciela Matiauda.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede continuar el señor diputado. Mahía).-

SEÑOR SILVERA (Washington).- Señor presidente: dicen que yo sé de lo que están hablando, pero no sé. Conozco mucha gente que va a los asentamientos. (Interrupción de la señora representante Graciela Matiauda) ——La voy a dejar por aquí, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Edgardo Rodríguez Álvez. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Señor presidente: me gustaría saber quiénes están anotados en la lista de oradores. ¿Me descuenta ese tiempo? ¿Es muy larga la lista? SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Señor diputado: usted dispone de quince minutos para hacer uso de la palabra. Están anotados -por ahora- los señores diputados Alejo Umpiérrez y Ope Pasquet. Puede continuar, señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Señor presidente: formulé esa pregunta porque varios compañeros me decían, con razón, que tenemos un proyecto muy importante para abordar. Por lo tanto, voy a tratar de hacer una intervención breve, pero me resulta imposible no hacer mención a algunos aspectos que se han planteado y en los que hemos estado trabajando.

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En primer lugar, voy a leer la versión taquigráfica de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, del 7 de junio de 2017, oportunidad en la que concurrieron vecinos de Ciudad del Plata. Ellos dijeron lo siguiente: “En Ciudad del Plata hay varios fraccionamientos, y todos pertenecen al juzgado de paz de Ciudad del Plata. Todos estamos obligados a ir ahí, pero en ese juzgado no hay actuario”. Otro vecino complementa, expresando: “Como en ese juzgado no hay actuario y los jueces cambian muy rápidamente -duran seis meses o un año-, derivan mucho para el juzgado de Libertad para que los revise el actuario de ese lugar y verifique si el juez puede firmar. Ahí también se demoran porque tienen todos los casos de ese lugar y, entonces, devuelven los expedientes indicando que hay que pedir información a la intendencia. Nuestros abogados nos citan para decirnos que hay que hacer ese trámite y luego, una vez más, todo va para Libertad. Allí demoran añares las prescripciones, y no sale ninguna o muy pocas. Cuando hay un juicio, la gente afectada debe responder a la abogada […] que es de la zona y representa a la inmobiliaria. A uno le llega una citación que dice que el terreno es de ellos, y ahí comienza el juicio. Si usted contesta una demanda, la situación es más rápida, y lo desalojan. Sin embargo, las prescripciones demoran años”. Los desalojos son rápidos, y lentas las prescripciones. La versión taquigráfica es larga; todos la pueden leer. Esto fue lo que desató la necesidad de dar respuesta a este problema, que no es el único; este es un ejemplo concreto. También quiero hacer mención al artículo 37 de la Ley N° 18.308, que corresponde a los deberes generales relativos a la propiedad inmueble. Como todos sabemos, la Constitución defiende la propiedad privada, y asimismo determina ciertas obligaciones al propietario: tiene el deber de usar, de conservar, de proteger, de cuidar el medioambiente y la diversidad. Pero sucede que muchos propietarios son abandónicos. ¿Por qué se producen las ocupaciones? Porque pasan dos, tres, cuatro o cinco años, y el presunto propietario no tiene ningún interés en la

propiedad. Ahora bien, cuando hay familias ocupando aparecen los dueños, los abogados y los escribanos. Estamos tratando de mejorar algo la legislación. ¿Van a desaparecer los asentamientos con esta ley? No; no van a desaparecer. Pero es una medida que da tiempo. Si la Suprema Corte de Justicia quiere decretar que es inconstitucional, que lo haga, pero todo eso nos dará tiempo, lo que nos va a permitir seguir trabajando en el tema. Además, quiero aclarar que el artículo que establece que los espacios públicos -las calles, lugares para infraestructura, etcétera- van a pasar al dominio de las intendencias, ya está en la ley de ordenamiento territorial, o sea que, en lo grueso, esto no innova. En realidad, lo que hace es agilizar ciertos procedimientos para que no suceda lo que le ocurre a la gente de Ciudad del Plata, entre otros muchísimos casos que hay, a quienes se los desaloja rápidamente, pero cuando quieren hacer un trámite de prescripción se encuentran con que les resulta muy difícil. Como muy bien decía una señora diputada preopinante, seguramente los propietarios tienen muy buenos abogados, muy capaces de enlentecer cualquier juicio de prescripción, pero a la gente de los asentamientos les cuesta. Entonces, estamos tratando de encontrar alguna herramienta que lo haga un poco más ágil. Más temprano se habló de un caso de Maldonado del año 2007. En el año 2008 en la instancia de la ley de ordenamiento territorial se aprobó prácticamente el mismo artículo que estamos considerando hoy. No cambiamos la sustancia, sino que agilizamos el proceso; eliminamos pasos que enlentecían algunas acciones. En realidad, hay una intención. Nosotros tenemos la intención política de combatir los inmuebles abandonados, los predios vacíos. Tenemos la intención política de dar todos los pasos necesarios para que los inmuebles aptos para vivienda no permanezcan abandonados. Pero resulta que en Uruguay tenemos una amplia y antigua legislación que, en general, tiende a proteger al propietario. En el caso de Maldonado, relativo a la usurpación, los intrusos tendrían que pasar dos años acampados en el jardín del chalet del señor que vive en Estados Unidos para que la ley tuviera efecto. ¡Dos años! Supongo que ese señor vendrá algún día a veranear a Punta del Este o llamará por teléfono; supongo que se preocupará de su bien. Entonces, creo que no hay que buscar la quinta pata al gato con

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esto. Es un proyecto que tiende a que los desalojos no sean tan inmediatos. Se planteó la cuestión del proyecto. El juez tiene que pedir que se haga un proyecto para que el propietario -o presunto propietario- explique qué va a hacer con el predio una vez que desaloje; luego, presentará un proyecto. El juez deberá controlar que ese proyecto se cumpla una vez decidido el desalojo. No vamos a dar muchas vueltas porque está bastante clara la posición de unos y de otros. Respetamos los argumentos pero, en realidad, tenemos una postura muy clara sobre el asunto, y hay una decisión política de recorrer determinado camino. Está probado, desde hace muchos años, que las prescripciones, por la vía corta de los cinco años, tienen que caminar más rápido; deben ser un instrumento aplicable, cosa que no ha sucedido. También hay una decisión política de que los desalojos deben tener algún tipo de criterio. Así como se dice que en los asentamientos puede haber gente avivada -podrá haberla-, debo decir que entre los propietarios también hay algunos vivitos. ¡Si los habrá! Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR CASARETTO (Federico).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR CASARETTO (Federico).- Señor presidente: yo no puedo pedir a todos los señores diputados que conozcan la realidad de mi departamento, pero ¿sabe la cantidad de propietarios extranjeros que hay que, a veces, pasan dos o tres años sin venir? Entonces, ¿cuál es el mensaje que se está dando hoy desde la Cámara de Representantes después de la alocución que acabamos de escuchar? El mensaje es: “No dejen de venir tres años porque cualquier persona se puede meter en su casa o en su apartamento y tiene todo el derecho a ocuparlo”. Aquí se acaba de decir: “Vamos a ir por todos los inmuebles que no tengan ocupación”. ¿Esa es la señal que va a dar Uruguay? ¿Esa es la señal que la señora ministra de Turismo va a dar, cuando estamos teniendo el récord de visitantes extranjeros? ¿Esa es la señal que vamos a dar, cuando el turismo pasó a ser la principal industria del país, más que la

ganadería y la agricultura? ¿Vamos a decir a los propietarios de inmuebles en las zonas balnearias -que son centros de captación turística de toda América y del mundo- que tienen que venir todos los años porque en Uruguay hay quienes piensan que si no vienen se les puede meter gente en su casa y no podrán sacarla? Hay muchísimos que pasan dos años sin venir, porque las temporadas son así: van y vienen. ¡No son siempre un lujo! Y cuando no van o cuando no vienen, la gente tampoco viene a usar sus bienes. Creo que es una pésima señal. Reitero: comprendo que no todos los señores legisladores conozcan la realidad que se vive en un departamento que, evidentemente, es distinto al resto del país. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: quiero hacer una aclaración muy breve, a raíz del comentario que se acaba de hacer. Hoy dije que había que consultar al Congreso de Intendentes. ¿Por qué? Porque las intendencias tienen una política vinculada con problemas de casas abandonadas, de predios o de baldíos y, además, manejan un instrumento -que se aplica más de lo que muchos se imaginan-, que es la expropiación por interés público. Por lo tanto, hay que hacer consultas; hay que enterarse. Esto es producto de que el tema no se discutió. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Señor presidente: me surgió una duda. Creo que está bien que el propietario que con esfuerzo consiguió tener una propiedad defienda su derecho; la Constitución en su artículo 7º lo establece. No está mal que el propietario que consigue acceder a un bien, con esfuerzo, con trabajo o como sea, tenga la protección jurídica del Estado para que pueda conservar su derecho.

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La pregunta que me surge es la siguiente. En realidad, esta propuesta no habla de que el juzgado controle, sino de que evalúe si es viable o no un proyecto para desalojar; es un tema previo. Luego de analizar la casuística y algún otro aspecto, me surgen dudas con respecto a las sucesiones. Vaya si habrá en el país situaciones que se dan muy a menudo con bienes o predios -en Maldonado y en otros departamentos- que están en litigio, en los que hay diferencias entre los condóminos de una sucesión porque no se puede repartir, porque no es cómoda la división o porque no están de acuerdo con cómo se plantean las instancias sucesorias. En ese caso, los sucesores, ¿cómo resuelven el tema para recuperar el bien si no se ponen de acuerdo para presentar un proyecto que el juez pueda considerar viable? Se genera una situación que tienen perdida. Se descubre un predio que está en sucesión y ahí se mete la gente porque, en definitiva, con este proyecto se los ampara y los dueños no se van a poder poner de acuerdo para presentar un proyecto para su desalojo. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Solicito la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado para contestar una triple alusión. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Señor presidente: mi respuesta va a ser muy breve. Desde la época de Artigas se discute la cuestión de la propiedad, y la vamos a seguir discutiendo hasta el día del golero. Por lo tanto, mi respuesta es que pasemos rápidamente a votar este proyecto -después de que hablen quienes están anotados- porque tenemos otro tema tremendamente importante y también urgente. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Alejo Umpiérrez. SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Señor presidente: vamos a respaldar todas y cada una de las afirmaciones del señor diputado Penadés. Esto es una barbaridad y un mamarracho. Es una barbaridad porque es un atropello a los fueros de la Cámara y de cada uno de los señores legisladores, aun de los del oficialismo. No se puede legislar a la alcaldada. Este proyecto, entrado el 5 de diciembre, se pretende hacer ley -supongo- la semana que viene. No se

puede hacer legislación exprés. No se puede trabajar en un ámbito de corrida sobre algo tan serio como el derecho de propiedad y el derecho a la vivienda de la gente. No es ese el mecanismo. No damos ejemplo de sensibilidad y, mucho menos, de seriedad. En el pleno de la Cámara diversos señores legisladores han manifestado dudas, que -es obvioson contestadas por otros y retrucadas. ¿Por qué? Porque no hay estudio, no hay trabajo de comisión, no fuimos asesorados por especialistas. ¡Nadie vino a analizar! ¡No podemos debatir! ¡Es a marcha camión! No se respeta al Parlamento, por más que se tengan cincuenta votos. ¡Esto es otra cosa! La democracia en serio se trata de la contradicción de ideas y de debate, no de imposición. La calidad de una democracia se mide por los derechos de las minorías y no por el avasallamiento de las mayorías. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- ¡Muy bien! SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Con este proyecto de ley, en Uruguay nacerá una nueva industria: la de la ocupación, la de los ocupantes, la de las organizaciones empresariales que ya han existido en Montevideo, a las que vimos en diversas oportunidades haciendo loteamientos y vendiendo a la pobre gente necesitada, aprovechándose de sus carencias y necesidades. ¡Y peor aún! Esperemos que este no sea el comienzo de la elaboración de proyectos de organizaciones político-partidarias para promover las ocupaciones, tanto en áreas urbanas como rurales, porque no está discriminado. Estamos haciendo una suerte de expropiación sin compensación. ¡Esa es la realidad! Estamos invirtiendo los principios legales. Entiendo que hay gente enemiga del derecho de propiedad. El próximo paso será que cuando cada uno de nosotros compre un baldío o cualquier cosa deberá tener un proyecto de utilización y desarrollo, porque si llega a metérsenos alguien adentro del terreno durante veinticuatro meses, sonamos. ¡Vaya señal que se da a la sociedad! La Constitución de la República asigna varios artículos a la expropiación. Somos liberales, pero la palabra “expropiación” no nos asusta cuando es de utilidad pública y cuando es para beneficio de la sociedad. Pero una cosa es normativa seriamente aplicada y otra es relajo legislativo. La Constitución establece el fomento y la posibilidad de hacer expropiaciones con pagos

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diferidos a diez años para planes de desarrollo. Los artículos 271 y 272 de la Constitución lo establecen para planes de desarrollo o planes sociales, con el único requisito de que para tomar la posesión se debe pagar el 25 % del predio. ¡Ese es el camino! ¡Pero esta es la consagración de la renuncia del Estado a su responsabilidad social de trabajar por la sociedad, de construir una política de vivienda! Lo único que hace esto es favorecer la generación de asentamientos irregulares que luego ni siquiera podrán ser regularizados; propietarios quedarán imposibilitados de hacer juicios y nosotros de tramitar expropiaciones, posiblemente, salvo que haya una estructura bien armada detrás que fomente, lleve adelante, como se exige para quienes quieren prescribir bajo la norma quinquenal, planes de urbanización y fraccionamiento. Sinceramente, no me imagino a gente de muy humilde condición, gente pobre, que no tuvo muchas oportunidades de educarse, armando proyectos de urbanización y fraccionamiento si no es alentada por otros que son quienes realmente estimulan e impulsan estos mecanismos. Estamos dispuestos, sí, a hablar para el futuro de una prescripción más corta en general para los inmuebles porque el mundo cambió: treinta años del pasado es otra cosa en el mundo presente. Cuando se fijaron treinta años se pensaba en un mundo sin comunicaciones, con distancias insalvables. Podemos hablar -¡cómo no!- de la reducción de los plazos de prescripción. Pero esta es una imposición manu

La definición de núcleo familiar puede ser cualquiera: con lazos de parentesco, o no. Por lo tanto, la existencia de núcleo familiar que se pretende definir es la negación de una definición exacta. Además, hay una extraña situación. El Estado es el único que se mantiene al margen. ¿Por qué? Entiendo que una plaza o una playa no puedan ser objeto de expropiación, pero el Estado tiene bienes fiscales de su dominio privado que por este proyecto quedan prohibidos. Parecería que para el Estado no rigen las mismas líneas de acción que siempre se achacan o imponen a los particulares. Es realmente aberrante que para ejercer su derecho de propiedad, alguien deba presentar un plan de desarrollo, un plan acerca de qué hará con un predio. Entonces, si tenés plata podrás defender tu derecho de propiedad, si no tenés plata y tampoco la posibilidad de viabilizar un proyecto o de encontrar un socio, jodete. Vas a perder la propiedad que quizá te costó muchos años comprar, pero no tuviste el tiempo o el dinero suficiente para desarrollar proyectos. Ese es otro mensaje muy importante que damos. Por este mecanismo solo podrán defenderse los ricos, los que tengan dinero para financiar proyectos de desarrollo o encontrar socios. Quien tenga un derecho de propiedad conquistado, laburado sacrificadamente, que va haciendo poco a poco un proceso y no tiene posibilidades, marchará. Por otra parte, se otorga al juzgado la potestad de analizar la viabilidad de un proyecto económico, financiero, productivo, constructivo, edilicio, hotelero. ¿A un juez? ¡A un juez! ¿Qué va a hacer un juez? ¿Ordenará un peritaje? ¡Es absurdo! A veces se legisla, no desde la torre de cristal, desde el sótano. (Hilaridad) ——Hay algunos artículos sobre los cuales podríamos dialogar, que podríamos analizar, mejorar, pero obviamente esta no es la forma de trabajar y legislar. Entonces detrás de esto debe haber un proyecto político y no jurídico. Esperemos -lo dije: que quede registrado por ahí, a la espera- que no sea el nacimiento de la industria de la ocupación y no empresarial privada sino político-partidaria. Muchas gracias, señor presidente. (¡Muy bien!)

militari.
El artículo 3° establece que para iniciar el juicio de excepción de prescripción colectiva es necesario un plazo de veinticuatro meses. Cuando son más de cinco, son diez, quince o treinta personas o familias que están allí, viviendo, ¿cómo se computa el plazo de cada uno? ¿Cómo se cuenta si cada cual cumplió con el tiempo procesal exigido? Esto dará lugar a una gran inseguridad jurídica, a la fabricación de testigos; quienes somos abogados de estas cosas conocemos… Hay cosas sobre las que nos hubiera gustado hablar. Entendemos que por la trascendencia de estos juicios no pueden tramitarse en juzgados de paz, deberían tener las garantías de un juzgado letrado de primera instancia, con mayor capacidad, envergadura y conocimiento procesal del que tienen los jueces de paz.

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SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Ope Pasquet. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: votaremos negativamente este proyecto de ley como quedó claro desde el comienzo de su consideración. Tan claro y tan obvio era que presentado el proyecto para su discusión en estas condiciones todos quienes no integramos el Frente Amplio íbamos a votar en contra de esto que uno, al final, se queda pensando si ese no es el resultado que se buscó, es decir, presentar las cosas de tal manera que luego podrán algunos comparecer en los asentamientos y decir: “Nosotros tenemos el monopolio de la sensibilidad. Fuimos los únicos que votamos este proyecto y toda la oposición votó en contra”. Pero no votamos en contra por falta de sensibilidad ni solidaridad; votamos en contra porque no admitimos que se nos atropelle y se pretenda llevarnos por delante de esta manera, trayéndonos esto que hace pocos días se presentó a la Cámara y sin informe para votarlo de inmediato, con un conjunto de disposiciones que afectan a institutos tan importantes como el de la propiedad o el proceso civil. En estas condiciones es obvio que no podemos votar. Este proyecto procura tapar el agujero resultante del fracaso de las políticas del Frente Amplio en materia de vivienda y erradicación de los asentamientos. Hace trece años que son gobierno y no pudieron alcanzar logros significativos en materia de vivienda; no pudieron reducir significativamente los asentamientos. ¿Cuál es la respuesta? Facilitar las cosas para que quienes están ocupando terrenos puedan permanecer en ellos durante más tiempo. Esto me hace acordar a ese tipo de “soluciones” -entre comillas- que se adoptan también en ámbitos educativos: como no se logra educar mejor, como no se logra que la enseñanza funcione, se toman medidas para que los muchachos pasen de año aunque no sepan o no hayan asistido lo suficiente. Es la misma lógica: lo atamos con alambre. El que no sabe o no asiste igualmente pasa de año, y aquel que no tiene vivienda y a quien no podemos darle una ni sacarlo del asentamiento en condiciones dignas y decorosas, le facilitamos las cosas para que se quede donde está, y los otros que se embromen; no se puede dejar contento a todo el mundo. Esta parece ser la filosofía subyacente en este proyecto de ley.

Y el Gobierno no puede decir que no ha podido atender las necesidades de vivienda de la población porque hace poco tiempo que está en funciones; van trece años. Tampoco puede decir que le han faltado recursos económicos; ¡lo que ha dado la economía del país en estos años!; ¡lo que ha crecido el gasto público!; ¡lo que ha crecido el endeudamiento!; ¡lo que ha sido la enorme masa de recursos que el gobierno nacional, desde 2005 a la fecha, ha dispuesto sin que haya considerado prioritario este tema! Por eso recién lo encara ahora, de urgencia, en los últimos días del año. Por supuesto que en los asentamientos hay urgencias, que son situaciones de hecho, a las que se refería con tanta sentida elocuencia hace unos momentos el señor diputado Silvera. Sin embargo, a esa persona que está amenazada y hay que ir a sacarla de apuro, porque tiene el agua hasta la cintura o hasta la garganta, o a ese otro ciudadano que está en una situación de apremio, porque llovió y hay que meterlo adentro de un caño, a esos no los van a arreglar con normas sobre juicios de prescripción o de desalojo. Esas son situaciones de hecho que hay que atender inmediatamente; las atenderá el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Intendencia o el Comité de Emergencia, porque no tienen nada que ver con este proyecto de ley, que es otra cosa. No se debe confundir una situación con otra; no se puede decir que con estas medidas se van a corregir situaciones de hecho y apremiantes, porque esto va para otro lado; esto va hacia la regularización jurídica de determinadas situaciones. Yo no voy a intentar, siquiera, el análisis técnico de las disposiciones de este proyecto, porque no se han dado las condiciones mínimas para hacerlo. No quiero crear la apariencia de que esto se discute técnicamente, cuando se han evitado las condiciones necesarias para ello. Lo ponen sobre la mesa para votarlo de apuro, precisamente, para que no se pueda hacer la disección jurídica de estas disposiciones. Voy a hacer, simplemente, algunos comentarios superficiales. Se dice que con esto se pretende, entre otras cosas, dar garantías a los propietarios. Es falso, señor presidente; eso es un sarcasmo cruel, porque no se

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les da garantías, sino que se le quitan. ¡Es evidente que es así! ¿De qué garantías están hablando? Además, en el artículo 3º hay una retroactividad; se van a tomar en cuenta, a los efectos del plazo de ocupación, los veinticuatro meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley. ¿Qué garantía es la retroactividad en esta materia? En realidad, se pasa del juicio de desalojo monitorio al juicio ordinario del Código General del Proceso, porque se priva al propietario de la vía rápida que existe desde hace cien años para estos juicios y se le remite al juicio ordinario, que todos sabemos puede demorar años y años. Esto no le da garantías al propietario, sino a los desalojados, y no de que se respeten sus derechos, sino de que van a permanecer más tiempo en el inmueble. Por otro lado, se dispone que el plazo de lanzamiento sea de un año, y luego se dice que el juez podrá prorrogar el lanzamiento, aplazarlo, en caso de enfermedad o fuerza mayor. ¿Por cuánto tiempo, señor presidente? ¿Cuánto puede durar la prórroga? Las leyes de arrendamiento, las normas especiales sobre desalojos y lanzamientos, lo dicen, pero aquí salimos de ese ámbito y vamos al otro, al del juicio ordinario del Código General del Proceso en el que, obviamente, no hay normas relativas al plazo de prórroga de lanzamiento. Esto queda sin regular, queda librado a la discrecionalidad del juez, que podrá otorgar una prórroga de treinta días, de sesenta días, o de otro año. Además, el juez que tendrá que disponer esto será, generalmente, un juez de paz, al que se le van a parar enfrente del juzgado las cuarenta, cincuenta o cien personas interesadas en mantener la situación y le van a reclamar -vehementemente, digamos- que utilice su facultad discrecional para prorrogar el lanzamiento todo el tiempo que ellas estimen necesario. Estas son las garantías que se dan a los propietarios, señor presidente; basta señalarlo para advertir cuáles son las condiciones que se están creando mediante este proyecto de ley. Luego se establecen disposiciones en materia de prescripción que, sin ser técnico, especialista, civilista o procesalista, digo que darán lugar a situaciones complejas, problemáticas, y que van a hacer que los litigios duren mucho tiempo. Si piensan que con esto van a abreviar algo, me temo que no será así. En

realidad, esto va a generar una serie de dificultades de interpretación y de aplicación de la ley y va a generar procesos más prolongados, complejos y difíciles. Sin duda, esto no nos puede llamar la atención, porque es lo que generalmente pasa cuando se legisla con apresuramiento, y tenemos muchos ejemplos recientes y frescos que deberían enseñarnos a no hacer las cosas de esa manera. En el comienzo de esta sesión se trató un proyecto relativo al Fondo de Solidaridad, y el miembro informante dijo que había que corregir errores que se habían cometido debido al trámite apresurado que se le había dado en la rendición de cuentas a las normas relativas a este Fondo. Empezamos la jornada de hoy con un reconocimiento en ese sentido, porque se dijo que se había legislado con apresuramiento con relación al Fondo de Solidaridad, y que había que corregir esas disposiciones. Además, tenemos los ejemplos de lo que nos pasó con el Código del Proceso Penal y el Código de la Niñez y la Adolescencia, que se legislaron con apuro y a contrarreloj, por lo que se cometieron errores. Ahora estamos viendo las consecuencias, porque hubo un homicidio en Paysandú imputado a un menor de edad que quedó en libertad porque la defensa impugnó, por inconstitucionales, las normas relativas a la prisión preventiva de los adolescentes. Ese es otro ejemplo de lo que es legislar con apresuramiento. Y hay cualquier cantidad de ejemplos similares. A esta altura del año y con este tema estamos reincidiendo en esa práctica lamentable. Y este tema, ciertamente, es muy delicado y merece otro tratamiento, otro cuidado y otro respeto, no solamente por los institutos jurídicos que están involucrados, sino por las personas que viven en los asentamientos y merecen que se les dé soluciones como a los ciudadanos de primera de la República, y no como si fueran ciudadanos de segunda, a quienes hay que tirar cualquier hueso para salir del paso y terminar de la manera menos mala posible. Nada más. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Elisabeth Arrieta. SEÑORA ARRIETA (Elisabeth).- Señor presidente: voy a ser muy breve porque mis compañeros de bancada han tratado el tema exhaustivamente y

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coincido ciento por ciento con lo que han planteado, tal como coincido -también cien por ciento- con lo planteado muy claramente por el diputado Pasquet, y lo hago desde distintos ángulos. Sinceramente, este tema tiene dos problemas principales. Uno es el tratamiento que se le ha dado, considerando que se trata de un tema tan delicado e importante para todas las partes, no solo para los propietarios, que pueden verse perjudicados desde ese punto de vista, sino para aquellos ciudadanos y ciudadanas que terminan viviendo en un asentamiento porque no somos capaces, como parte del Estado -todos lo somos-, de darles una solución habitacional. Los gobiernos departamentales hacen mucho en este sentido, pero han sido absolutamente ignorados, como bien dijo el compañero diputado Lafluf. En realidad, se ha ignorado la opinión de los intendentes de los diecinueve departamentos. O sea que la forma como se ha presentado este tema, y su tratamiento a través de este proyecto de ley, es una falta de respeto al tema en sí mismo. Después está el tema de fondo. Por supuesto: no voy a referirme a cada uno de los artículos porque muchos compañeros ya lo han hecho, y con conocimientos jurídicos, mejor de lo que lo yo podría plantear ya que no tengo conocimientos en la materia. Además, coincido plenamente con el compañero Casaretto, quien hizo referencia a la situación del departamento de Maldonado. Integra este Cuerpo el exintendente De los Santos -lo menciono con todo respeto-, y estoy segura de que él también, en su momento, enfrentó el problema de los asentamientos junto a todo su equipo; me consta que es así. Asimismo lo hicieron los intendentes que ocuparon el cargo antes que él, que trabajaron en el tema, al igual que la actual administración. Este es un problema muy delicado en Maldonado debido a las características del departamento, ya que muchas personas van buscando una mejor vida, trabajo y se quedan, pero como no tienen acceso a una vivienda digna terminan en un asentamiento. Sin embargo, no se atiende esta problemática y no se buscan soluciones, tampoco para el propietario e, inclusive, para el Estado, porque muchas veces es este el que sufre las consecuencias por la existencia de los asentamientos irregulares, que siempre son

indeseables, porque nunca aseguran las condiciones mínimas para una vida digna. Solo quería enfocarme en estos dos aspectos: uno es el tratamiento que se ha dado al asunto y otro es el tema de fondo. Por ambas razones espero que cuando este proyecto de ley pase al Senado, se reflexione y no se le dé un tratamiento tan a la ligera -perdonen el término-, en forma tan poco pensada, porque no es lo que merece. Tengo la esperanza de que los senadores se tomen su tiempo, consulten a las partes que corresponde -entre estas al Congreso de Intendentes, a los alcaldes y a los distintos niveles de Gobierno- y en forma más tranquila y con más tiempo reflexionen sobre cada uno de los puntos de este proyecto. No todo está mal. Hay muchas cosas que podemos compartir, pero hay otras que es imposible llevar adelante. Por lo expuesto, al igual que mis compañeros de bancada, adelanto mi voto negativo a este proyecto de ley. Gracias, señor presidente.

21.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Valentina Rapela, por el día 12 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Dianne Martínez”. Del señor Representante Nicolás J. Olivera, por los días 13 y 14 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Patricia Mónica Vásquez Varela. Del señor Representante Alfredo Asti, por el día 12 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Lucía Rodríguez Motz”. ——En discusión.

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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cinco: AFIRMATIVA Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia, por razones personales, por el día de la fecha del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, VALENTINA RAPELA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Fitzgerald Cantero Piali, le informa que, por esta única vez, no acepta la convocatoria por el día 12 del corriente mes y año, efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Fitzgerald Cantero Piali”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo Valentina Rapela. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Fitzgerald Cantero. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de

1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo Valentina Rapela, por el día 12 de diciembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Fitzgerald Cantero. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señora Dianne Martínez. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO. VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, por motivos personales solicito en tal sentido la licencia de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827, por los días 13 y 14 de diciembre del corriente. Saluda atentamente, NICOLÁS OLIVERA Representante por Paysandú”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Con motivo de la licencia solicitada por el diputado Nicolás Olivera, en mi carácter de primer suplente para ocupar la banca comunico a usted que, por aspectos particulares y por esta única vez, desisto por los días 13 y 14 de diciembre del corriente. Saluda atentamente, María Dolores Álvarez”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú Nicolás J. Olivera. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 13 y 14 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora María Dolores Álvarez López. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú Nicolás J. Olivera, por los días 13 y 14 de diciembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente, señora María Dolores Álvarez López. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Patricia Mónica Vásquez Varela. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO. VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 12 de diciembre, por motivos personales, y que se proceda a la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, ALFREDO ASTI Representante por Montevideo”.

“Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin más, lo saluda atentamente, Stefanía Schiavone”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin más, lo saluda atentamente, Juan Pedro Mir”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin más, lo saluda atentamente, Graciela Villar”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente.

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Sin otro atentamente,

particular,

saluda

a

usted

muy

La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Alfredo Asti, por el día 12 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Estefanía Schiavone, Juan Pedro Mir, Graciela Villar, Gabriel Courtoisie, Óscar Curutchet y Claudia Hugo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lucía Rodríguez Motz. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO. VALENTINA RAPELA”. (Murmullos) ——Solicitamos a las señoras legisladoras y a los señores legisladores que tomen asiento a los efectos de que se pueda tomar la votación.

Gabriel Courtoisie”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin más, lo saluda atentamente, Óscar Curutchet”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin más, lo saluda atentamente, Claudia Hugo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2017. II) Que la suplente siguiente, señora Elena Ponte, ha sido convocada por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Estefanía Schiavone, Juan Pedro Mir, Graciela Villar, Gabriel Courtoisie, Óscar Curutchet y Claudia Hugo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

22.- Desalojos colectivos y régimen de prescripciones adquisitivas quinquenales. (Normas)
Continuando con la consideración del asunto en debate, si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno en ochenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Señor presidente: solicito que se rectifique la votación, que se suprima la lectura y que se vote en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Cincuenta y dos en ochenta y cinco: AFIRMATIVA.

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A continuación, se va a votar si se procede a suprimir la lectura y a votar en bloque. SEÑOR PÉREZ (Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PÉREZ (Carlos).- Señor presidente: solicito que se desglose el artículo 10. SEÑOR YURRAMENDI (José).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR YURRAMENDI (José).- Señor presidente: solicito que se desglose el artículo 7º. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar el procedimiento de suprimir la lectura y votar en bloque, exceptuando los artículos 7º y 10. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y cinco en ochenta y siete:

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 10º, con la modificación propuesta por el señor diputado Carlos Hugo Pérez. (Se vota) ——Cincuenta y dos en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑORA PEREYRA (Susana).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y dos en ochenta y nueve:

(Texto del proyecto aprobado:) “CAPÍTULO I DESALOJOS COLECTIVOS Artículo 1°. (Desalojos Colectivos).- Los juicios de desalojos colectivos que se inicien a partir de la vigencia de la presente ley, se regirán por las siguientes disposiciones. Se entiende por desalojos colectivos aquellas acciones que tienen como objetivo desalojar a cinco o más núcleos familiares que se encuentren ocupando un mismo inmueble o un conjunto de inmuebles que conforman un mismo asentamiento o edificio. Artículo 2°. (Ámbito de aplicación).- Sólo se tramitarán por este procedimiento aquellas acciones de desalojos colectivos iniciadas sobre inmuebles que se encuentren ocupados en forma precaria por un período mínimo de veinticuatro meses continuos sin que el propietario haya iniciado acciones judiciales tendientes a su recuperación y por tanto configurado el incumplimiento del propietario del deber de cuidar previsto en el literal e) del artículo 37 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Se entiende por ocupación precaria, la tenencia de un inmueble ajeno, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del propietario. Quedan exceptuados los inmuebles nacionales de uso público y fiscales del Estado (artículo 477 del Código Civil). Artículo 3°. (Plazo de ocupación).- Para la determinación del plazo de ocupación precaria, se

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque todos los artículos, excepto el 7º y el 10. (Se vota) ——Cincuenta y dos en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 7°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7º. (Se vota) ——Cincuenta y uno en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 10. SEÑOR PÉREZ (Carlos Hugo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PÉREZ (Carlos Hugo).- Señor presidente: propongo una mínima modificación en la redacción del artículo 10, en el entrecomillado que corresponde al artículo 65, que se modifica. Quedaría de la siguiente manera: “Artículo 65.- Aquellas personas cuyo núcleo familiar se encuentre en situación de precariedad habitacional y que no siendo propietarias de inmuebles” y luego continúa igual.

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considerarán los veinticuatro meses previos a la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 4°. (Procedimiento y competencia).- El proceso de desalojo colectivo previsto en la presente ley, deberá tramitarse a través del proceso ordinario de conocimiento regulado por el Código General del Proceso y serán competentes los Juzgados de Paz de ubicación del o de los inmuebles. Artículo 5°. (Inspección ocular).- Cualquiera de las partes podrá solicitar tanto como diligencia preparatoria o prueba en juicio, inspección ocular del o de los inmuebles, a los efectos de determinar la cantidad de núcleos familiares que habitan. La medida se cometerá, previa noticia a ambas partes, al alguacil de la sede con amplias facultades. Artículo 6°. (Núcleo familiar).- Se entiende por núcleo familiar a que refiere el artículo 1°, al grupo de personas, vinculadas o no por lazos de parentesco, que convivan en forma estable bajo un mismo techo. Artículo 7°. (Proyecto de uso del o los inmuebles).- Con la presentación de la demanda de desalojo colectivo, el accionante deberá acompañar y acreditar un proyecto sobre las obras o destino que le dará a el o los inmuebles. El Juez deberá valorar si el proyecto o destino que se le dará es viable y que garantice que él o los mismos no serán nuevamente abandonados y objeto de ocupaciones precarias. Mientras no resulte fehacientemente acreditado el uso que se dará al o a los inmuebles una vez desalojados, no podrá dictarse sentencia definitiva de desalojo y los ocupantes tendrán derecho de permanencia en el mismo. El Juez en la sentencia definitiva otorgará al accionante un plazo para acreditar que efectivamente se ha concretado el proyecto o destino que se ha dado al o a los inmuebles desalojados, so pena de la aplicación de las conminaciones económicas establecidas en el artículo 374 del Código General del Proceso. El plazo deberá otorgarse de acuerdo a las condiciones técnicas de las obras a realizarse o el destino que se dará al o a los inmuebles. Los mismos requisitos se solicitarán en aquellos procesos reivindicatorios, posesorios, de entrega de la cosa y toda otra acción que tenga por objeto la recuperación o toma de posesión de inmuebles ocupados colectivamente en los términos de la presente ley, siempre que se cumpla con lo previsto en el artículo 2°.

Artículo 8°. (Comunicación).- Una vez iniciado el juicio de desalojo colectivo, el Juez deberá poner en conocimiento del proceso al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Agencia Nacional de Vivienda y a la Intendencia Departamental del lugar de ubicación del inmueble. Artículo 9°. (Lanzamiento).- No podrá fijarse fecha de lanzamiento de los ocupantes, hasta pasado un año a contar desde la fecha en que la sentencia de desalojo quedó ejecutoriada, teniendo el Juez la facultad en casos de enfermedad o fuerza mayor justificada, para aplazar el lanzamiento. El mismo plazo de lanzamiento se aplicará en aquellos procesos reivindicatorios, posesorios, de entrega de la cosa y toda otra acción que tenga por objeto la recuperación o toma de posesión de inmuebles ocupados colectivamente en los términos de la presente ley, siempre que se cumpla con lo previsto en el artículo 2°. CAPÍTULO II MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 65 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008 y sus modificativas establecidas en los artículos 285 y 289 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 65.- Aquellas personas cuyo núcleo familiar se encuentre en situación de precariedad habitacional, no siendo propietarias de inmuebles, sean poseedoras de un predio, no público ni fiscal, con aptitud de ser urbanizado, destinado a su vivienda y la de su núcleo familiar durante un período de cinco años, podrán solicitar a la Sede Judicial competente se declare la adquisición del dominio sobre el mismo por el modo prescripción. La posesión deberá ser ininterrumpida y con ánimo de dueño, pública y no resistida por el propietario. Podrán adquirirse a través de las disposiciones de este artículo, predios o edificios con una superficie habitable necesaria para cumplir el fin habitacional básico conforme a los criterios dispuestos por los artículos 12, 14, 18 literal A) y 19 de la Ley N 13.728, de 17 de diciembre de 1968, hasta un máximo de trescientos metros cuadrados. No se reconocerá este derecho más de una vez al mismo poseedor.

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Cuando el predio sea parte de un inmueble, en que existan otros en similar situación, la prescripción adquisitiva podrá gestionarse colectivamente. En esta situación, podrán considerarse colectivamente las áreas del territorio que determinen los instrumentos de ordenamiento territorial. Las áreas necesarias para las infraestructuras, servicios y espacios públicos prescribirán en favor de la Intendencia Municipal. La prescripción será declarada por el Juez competente a instancia de los beneficiados, a través del proceso judicial correspondiente el cual estará exonerado de toda tributación; a su vez, podrá ser opuesta como defensa o excepción en cualquier proceso judicial. En los litigios en aplicación de este instituto, quedará en suspenso toda otra acción, de petición o posesoria, que pueda llegar a interponerse con relación al inmueble”. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 284 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 284.- Le compete a la Intendencia Departamental, informar si el predio cuya prescripción adquisitiva se pretende, tiene la aptitud de ser urbanizado. Si el informe no se presentara con la demanda de prescripción, el Juez de la causa lo solicitará a la Intendencia Departamental, la que deberá pronunciarse en un plazo de noventa días, bajo apercibimiento de considerarse el predio con aptitud de ser urbanizado. Se consideran terrenos con la aptitud de ser urbanizados aquellos predios que se encuentren dotados o que en ausencia de ello, sea viable que se doten en el futuro de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público”. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 286 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 286.- En los procesos de prescripción colectiva de predios que sean parte de un inmueble, a que refiere el inciso cuarto del artículo 65 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, los solicitantes deberán presentar un proyecto de fraccionamiento aprobado por la Intendencia Departamental.

El proyecto de fraccionamiento deberá identificar las parcelas que prescribirán a favor de cada solicitante y determinar las áreas necesarias para las infraestructuras, servicios y espacios públicos, que pasarán de pleno derecho a favor de la Intendencia Departamental una vez que se haya efectuado el correspondiente fraccionamiento del padrón en mayor área y el empadronamiento de cada una de las parcelas cuya prescripción se declare. En estos casos, cada solicitante deberá acreditar la posesión de un predio que sea parte del inmueble cuya declaración de prescripción se solicita, sin importar que dicho predio no coincida, en ubicación o dimensión, con la parcela que se le asigna en el proyecto de urbanización. Cuando un solicitante no logre acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la declaratoria de prescripción, continuará su posesión en la parcela que le fuera asignada en el proyecto de urbanización”. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 288 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 288.- A efectos de acreditar la condición de no ser propietarios de inmuebles, a que refiere el inciso primero del artículo 65 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, el solicitante y cada integrante mayor de edad y capaz de su núcleo familiar, deberán adjuntar a la demanda una declaración jurada, de no ser propietarios de inmuebles. La presentación de la declaración jurada será prueba suficiente de la condición de no propietarios de inmuebles, salvo prueba documental en contrario”.

23.- Violencia hacia las mujeres, basada en género. (Normas)
Correspondería considerar el asunto relativo a la violencia contra las mujeres, pero informamos al Cuerpo que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 139 del Reglamento, se debe votar si se habilita su consideración, ya que ingresó a la Cámara en los últimos treinta días del presente período legislativo. Dese cuenta de una moción presentada por los señores diputados Ope Pasquet, Iván Posada y Pablo Abdala.

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(Se lee:) “Mocionamos para que el asunto que figura en el sexto lugar del orden del día: ‘Violencia hacia las mujeres, basada en género. (Normas)’, vuelva a Comisión, y para cuyo análisis se integren la Comisión Especial de Género y Equidad y la de Constitución, Códigos, Legislación General”. ——En discusión. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: el Partido Nacional promovió esta moción, que no es solo nuestra ya que, como surge de su lectura, es apoyada por el Partido Colorado y el Partido Independiente. La intención es solicitar a la Cámara que este asunto sea devuelto a comisión y que para analizarlo se integren la Comisión Especial de Equidad y Género y la de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. El monopolio de la sensibilidad con relación a un tema tan delicado como el de la violencia de género no está en un solo ámbito. Sin ninguna duda, a todos nos preocupa y aflige mucho la realidad a la que nos enfrentamos cotidianamente, que genera consecuencias negativas para la convivencia social. Sin embargo, eso no puede justificar que en este ni en ningún otro asunto legislemos a la ligera y no actuemos con el sentido de la responsabilidad que a los señores diputados nos corresponde como integrantes del Poder Legislativo y como gobernantes nacionales en el ejercicio de la función legislativa. Este asunto y el informe correspondiente llevan las firmas de dos de nuestros compañeros de bancada, a quienes hemos hecho las consultas correspondientes. Ellos han estado de acuerdo con el temperamento que manifiesto por la muy sencilla razón de que en el Partido Nacional no hemos tenido tiempo siquiera para recibir un informe de los compañeros que integran la Comisión Especial de Equidad y Género. Este tema se analizó prácticamente durante dos años en el Senado y dio lugar al resultado legislativo que hoy tenemos a consideración. Por un elemental respeto al principio de bicameralidad y en virtud de su correcta interpre-

tación -en el sentido de que actuar como segunda Cámara no es ni puede ser jamás la mera ratificación de lo que la primera resolvió- tenemos la obligación de darnos el tiempo debido para analizar esta iniciativa. No estamos frente a un proyecto menor, de fácil análisis y comprensión; ni siquiera es de fácil lectura. Se trata de una iniciativa compuesta por alrededor de una centena de artículos de enorme importancia. Es más: aquí se incluye una reforma al Código Penal. Quiero recordar al Cuerpo que estamos hablando de las mismas modificaciones a la legislación penal que al término de la legislatura pasada, en las postrimerías del año 2014, determinaron que se frustrara la aprobación del nuevo Código Penal en la Cámara de Diputados. Ahora, por esta vía -aunque no sea la intención termina siendo oblicua-, esas modificaciones se cuelan en el análisis de la Cámara y se terminarían convirtiendo en ley sin que un porcentaje muy importante de los integrantes de este Cuerpo haya tenido la oportunidad de analizar y resolver con conciencia si esto es bueno, malo o regular, ni si está bien resuelto o podría ser mejorado. Esta iniciativa tiene capítulos muy importantes, que hacen referencia, por ejemplo, a definiciones conceptuales y a principios rectores con relación a la violencia de género, cuyo alcance todos tenemos derecho a analizar y a debatir. Aquí hay definiciones institucionales, se crea un consejo consultivo y, como dije, hay modificaciones a la ley penal. También hay directrices de políticas públicas que terminan por afectar la política de seguridad ciudadana y de defensa nacional. Todo eso figura en el articulado que los legisladores tenemos a consideración. Además -esto no se supone porque está constatado y es absolutamente comprobable-, este proyecto de ley ingresó a la Cámara hace una semana. Hoy es 12 de diciembre y esta iniciativa ingresó formalmente a la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria del martes 5 de diciembre, es decir, hace exactamente una semana. Con la rápida lectura que hice en el correr de esta sesión, no he podido corroborar o desmentir una afirmación que se hizo cuando esto se trató en el Senado: que el proyecto original del Poder Ejecutivo tomaba como base la ley española, que es muy polémica, entre otras cosas porque invierte la carga

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de la prueba a la hora de las denuncias por violencia de género. Esa solución a mí no me gusta mucho. A esta altura no sé si es la que viene en esta iniciativa porque ninguno de nosotros, a excepción de los compañeros que integran la Comisión Especial de Equidad y Género, ha podido hacer ese análisis. No lo hemos podido hacer, pero tenemos el deber y la responsabilidad de hacerlo, en el ejercicio de nuestra función, para saber qué es lo que estamos votando. Hoy, ni siquiera sabemos qué es lo que estamos votando. La Comisión Especial de Equidad y Género aprobó este proyecto el jueves pasado, es decir, el día 7. Hoy es martes 12. Ayer recibimos al señor ministro de Economía y Finanzas en el plenario de la Cámara desde la hora 11, en un llamado a sala del que todos participamos. Obviamente, ese es tiempo de trabajo legislativo que fue destinado a otra cosa. Considero que es de elemental sensatez y sentido común lo que estoy planteando. Aclaro que realizo este planteo en muy buenos términos. Nadie tiene derecho a ofenderse ni a sorprenderse por lo que estoy diciendo. Además, tengo la íntima convicción de que todos los colegas de la Cámara de Diputados saben que es así. Me pondrán decir lo contrario, pero en el fondo saben que es así porque lo que estoy planteando es una cuestión de mera racionalidad. Por otra parte, me hubiera gustado hacer aportes. Yo esperé este proyecto con mucha expectativa porque, casualmente, integro las dos comisiones a las cuales por razones de competencia hubiera sido natural que esta iniciativa fuera derivada: la Comisión Especial de Población y Desarrollo -su similar trató el tema en el Senado- y la de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. A mi juicio, el proyecto inexorablemente debería ser analizado por esta última comisión, aunque más no sea de manera integrada con la Comisión Especial de Equidad y Género, porque hay modificaciones, en particular, a la ley penal. Muchos de nosotros presentamos enmiendas a la norma original. Estamos de acuerdo con que ha quedado desactualizada y hay que ajustarla. En lo personal, presenté -no quiero ser autorreferencial; muchos compañeros también lo hicieron- un proyecto que apuntaba a mejorar la respuesta legislativa en los casos de violencia patrimonial; sin duda, esta es una

debilidad de la ley vigente. Me hubiera gustado tener la posibilidad de plantear mi idea y de ver en qué medida, en el proceso que se llevara a cabo en la Cámara -lo que vino del Senado puede ser bueno, malo o regular; a priori no me animo a catalogarlo-, podíamos mejorar esta propuesta. En definitiva, para eso hay dos Cámaras en el Poder Legislativo. Por lo tanto, ese es el sentido de nuestro planteamiento -veremos cuáles son las reacciones al respecto- que, como dije, es sensato, razonable, prudente e intenta no aludir, ofender ni recriminar. Ya lo planteamos con relación al proyecto anterior, y sobraban las razones para que así procediéramos. Apelamos al buen tino, al criterio y a la sensatez de los señores legisladores. Si algunos colegas están muy convencidos de que esto es bueno, mejor para ellos, pero entiendan que todos debemos tener conciencia de qué estamos votando. Estoy absolutamente seguro de que no solo los legisladores de la oposición, sino tampoco los del gobierno, saben bien cuáles son los alcances del proyecto de ley que se ha puesto a consideración del Cuerpo. Hablaría muy mal del trabajo legislativo que se concretara en la tarde de hoy la aprobación de un proyecto de esta envergadura, que ingresó a la Cámara hace una semana. Gracias, señor presidente. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: nosotros impulsamos la aprobación de este proyecto de ley y su tratamiento en la Comisión Especial de Equidad y Género, en la que abordamos estos temas casi en exclusividad. Busqué si otras comisiones se habían ocupado de la violencia de género y habían tenido intervenciones en este sentido. También integro la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y sé que este tema prácticamente no ha sido abordado. En la Comisión Especial de Equidad y Género sí lo hemos tratado. Lo abordamos en 2015. En ese momento, recibimos al Instituto Nacional de las Mujeres porque ya se estaba trabajando en este proyecto de manera interinstitucional. Volvimos a recibir a sus integrantes en 2016. Vinieron a hablarnos de cómo se estaba trabajando y

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de cómo había se había presentado el proyecto en el Parlamento que, reitero, fue elaborado de forma interinstitucional. Concretamente, participaron el Poder Ejecutivo, la Fiscalía General de la Nación, el Poder Judicial y -esto es bien importante- las organizaciones sociales que trabajan, luchan e impulsan este tipo de medidas. Por último, el 4 de mayo de 2017, a solicitud de la diputada Graciela Bianchi, recibimos en nuestra Comisión Especial de Equidad y Género a las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social y de Inmujeres. En esa ocasión, prácticamente se hizo una interpelación para conocer las políticas que adoptó el Ministerio de Desarrollo Social a efectos de prevenir y atender el problema de la violencia de género. Y volvimos a tratar este proyecto. Esta iniciativa ingresó en el mes de abril de 2016. La Comisión recibió a veintiocho delegaciones del más diverso talante, que nos ilustraron sobre el tema. Pensamos que esta iniciativa contaría con la aceptación unánime de todos los partidos políticos, como sucedió en el Senado. Leí la intervención de la senadora Daisy Tourné, quien se refería a cómo en el año 1996 las mujeres habían colado en un fragmentito de la ley de seguridad ciudadana la tipificación de la violencia doméstica y cómo las diputadas tuvieron que sentarse acá adelante, en el año 2002, cuando mataron a una mujer, para que saliera la ley de violencia doméstica, ya que su aprobación no se consideraba prioritaria. Hoy, nuevamente, escuchamos los reclamos de las organizaciones sociales, de los cuales me hago cargo porque, como parte del Estado, me siento responsable por la violencia de género. Este Parlamento es responsable por ello. Lo dicen las organizaciones sociales: “Cuando nos referimos a las ‘demoras’ resulta incorrecto señalar como mojón cronológico 2016, año en el cual el Poder Ejecutivo envió al Parlamento Nacional el proyecto de ley. En realidad, cuando desde nuestro movimiento hacemos referencia a la ‘demora’ en lo que refiere a la aprobación de una ley integral, consideramos un lustro de reclamo específico y dos décadas -al menos- de reivindicaciones en torno a las deficiencias de nuestro sistema normativo, que atravesando dificultades logró instalarse hoy en la agenda pública”.

Nos siguen matando. Hoy, nuevamente, una mujer fue asesinada a manos de su expareja, que luego se suicidó. Para nosotros es prioritario avanzar en el tratamiento de este proyecto de ley. Por supuesto, es nada más que una herramienta y no solucionará mágicamente esta problemática, pero al menos permitirá sensibilizar con respecto al tema. El Parlamento está tomando como normal la muerte de las mujeres, la está naturalizando. ¡No nos conmovemos! ¡Semana a semana matan a una más; semana a semana hay una mujer menos en nuestro país! Cuando hablamos de legislar, yo digo que muchas mujeres no serán sujetos de derecho de esas leyes que queremos aprobar, porque no estarán vivas. Yo sí soy responsable, y a todas aquellas mujeres que están esperando esta ley les decimos, responsablemente, que estamos en condiciones de aprobarla. Podemos perfeccionarla -¡cómo no!-, pero estoy segura de que los senadores y las senadoras de todos los partidos políticos que trabajaron responsablemente saben que esta es la mejor ley que estamos en condiciones de aprobar hoy. Gracias. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. (Interrupciones de varios señores sentantes.- Campana de orden) repre-

——En primer lugar, no estamos en la instancia del fundamento de voto. En segundo término, está en debate la propuesta del Partido Nacional y de otros partidos de la oposición en el sentido de que la iniciativa vuelva a comisión. Una vez que las señoras diputadas y los señores diputados se expresen, podremos fundar el voto. Ahora, las señoras legisladoras y los señores legisladores tienen derecho a expresar su posición sobre la moción presentada. La señora diputada Graciela Bianchi pidió la palabra para contestar una alusión. Tiene la palabra la señora diputada.

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SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: en realidad, pedí la palabra por los dos motivos, ya que considero que tengo derecho a explicar por qué estoy de acuerdo con que esta iniciativa tenga el trámite que corresponde a un proyecto de ley que afecta, prácticamente, todas las ramas del derecho. En primer lugar, no voy a entrar en consideraciones -esto es muy parecido a lo que pasó en el caso del proyecto anterior- sobre la sensibilidad ante la muerte. Es agraviante que alguien pueda pensar que no nos interesan las muertes de todos, no solamente de las mujeres; me interesan las muertes de los hombres, de los niños y de las mujeres. Es agraviante pensar que alguien pueda opinar lo contrario. En consecuencia, rechazamos de plano esas apreciaciones. En segundo término, este es un proyecto de ley integral. No me interesa que lo hayan votado en el Senado y por unanimidad. La Cámara de Diputados no debe ser una escribanía del gobierno ni del Senado. En tercer lugar, con todo respeto por los compañeros de mi Partido y por los colegas de otros partidos, debo decir que la Comisión Especial de Equidad y Género es la indicada para trabajar en el concepto de equidad y violencia de género, pero con este proyecto se tocan todos los códigos, todos los principios generales del derecho. Entonces, ¿cómo no va a intervenir la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración? ¿Qué nos está pasando? Las leyes no son señales, como lo dicen muchas organizaciones sociales, sobre todo de mujeres. ¡Las leyes son leyes! Debemos tener mucho cuidado con respecto al contenido que les damos, porque de eso depende su eficacia. Por ejemplo, había que votar, sí o sí, la ley de femicidio. Yo no la voté. No la fundamenté. Me callé la boca, porque es un tema muy sensible. ¿Cuántos femicidios -no estoy de acuerdo con que se los llame así, pero quieren llamarlos de esa manera- se produjeron desde que la ley fue promulgada? Parece algo hasta casualmente desgraciado; creo que ya asesinaron a cinco mujeres después de la aprobación de la ley sobre femicidio. Lo que ocurre es que la solución a estos problemas no está en las leyes. No podemos decretar que no se mate más a mujeres ni a niños. ¡Es obvio! ¿Nadie se acuerda de Felipe, el chico

de Maldonado? ¿Tiene un estatus diferente porque es varón? Todas esas cuestiones son muy delicadas en un Estado de derecho. Por tanto, volvemos a pedir lo mismo que hoy… (Interrupciones) ——¡Por favor! Estoy haciendo un fundamento de mi posición en el sentido de que este proyecto vaya a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Luego contestaré la alusión. Aquí hay un presidente, ¿no? Señor presidente, lo elegimos a usted, ¿verdad? Por favor, ampáreme en el uso de la palabra. Yo lo elegí a usted como presidente. (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Estamos aquí desde hace unas cuantas horas. Pido a todas las colegas y los colegas que hagan el mayor esfuerzo por escuchar. Después, si alguien tiene que realizar una aclaración o una intervención, la hará por la vía reglamentaria. Puede continuar la señora diputada Bianchi. SEÑOR BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: entiendo que estaríamos haciendo un gran favor a la sociedad uruguaya, especialmente a las mujeres, hombres y niños que son víctimas de violencia, si este proyecto de ley integral de violencia -tal vez, en este caso, será de género; lo veremos- se estudiara en la comisión correspondiente integrada con la comisión especial. Con respecto a la alusión de la diputada Bottino, que agradezco enormemente, quiero decir que yo llamé a la ministro Arismendi, quien vino con una cantidad de personas que se encargan de los temas de las mujeres. Lo primero que pregunté fue por qué no había un instituto del hombre y sí un Instituto de las Mujeres. Acá están los resultados. No fue una interpelación. Fue una búsqueda de datos sobre qué políticas públicas se estaban instrumentando para evitar los homicidios. Los homicidios se evitan con políticas públicas que tiendan a resolver el problema de fondo; no podemos quedarnos tranquilos con una ley que después tiene los efectos de la que aprobamos hace poco: nulos, porque siguen matando mujeres. (Suena el timbre indicador de tiempo)

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——Precisamente, después de la comparecencia de la señora ministro, más quiero que el proyecto sea enviado a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y a la comisión especial, que no lo consideró porque lo aprobó sobre tablas. Aclaro que tampoco hay políticas públicas, pues si las hubiera no tendríamos los resultados que tenemos. Entonces, porque queremos que nadie más muera en este país, solicitamos que estos temas se traten en serio. Finalmente, agrego que se legisla en el Parlamento. No legislan las organizaciones sociales, no legisla la ONU ni legisla el Poder Ejecutivo; se legisla en el Parlamento. Es así como funciona la democracia representativa, y a quien no le guste, que trate de modificarla. Pero por ahora es así, y así funcionó siempre. Me interesaba hacer estas dos fundamentaciones: por un lado, explicar por qué estoy de acuerdo con que se envíe nuevamente el proyecto a comisión y, por otro, que la comparecencia de la señora ministro ratifica que con leyes no solucionamos los problemas. Gracias, señor presidente. SEÑOR PUIG (Luis).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Luis Puig. SEÑOR PUIG (Luis).- Señor presidente: integro la Comisión Especial de Equidad y Género, en la que días pasados aprobamos enviar al plenario este proyecto de ley, que fue aprobado por unanimidad en el Senado. Si alguna autocrítica debe plantearse este Parlamento en su conjunto es que este proyecto de ley haya demorado tanto tiempo en aprobarse. Esa es la autocrítica. La semana pasada, en la Comisión Especial de Equidad y Género se planteó que no se conocía el proyecto de ley ni sus postulados y, por lo tanto, no se podía aprobar. Ante esto, afirmamos que el hecho de que un proyecto de ley esté siendo analizado por una Cámara no implica que la otra lo desconozca. Creo que este proyecto de ley, que refiere a aspectos fundamentales de derechos humanos, tiene suficiente entidad como para que los legisladores, durante estos años, hayamos hecho un seguimiento al tema.

Ya en 2013, las encuestas sobre violencia basada en género planteaban que el 45,4 % de las mujeres que había tenido alguna relación de pareja durante su vida había sido víctimas de algún tipo de violencia. Se establecía también que las situaciones de violencia de género en las parejas dejaban secuelas emocionales: el 55 % sintió miedo, depresión o angustia; casi el 40 % tuvo alteraciones del sueño; un tercio declaró haber experimentado mal humor y agresividad, y más de un quinto sintió deseos de morir o suicidarse. El asunto que estamos tratando en el día de hoy, que desde nuestro punto de vista no se puede seguir dilatando, refiere a un tema fundamental de derechos humanos. Se dice que el proyecto atraviesa varios aspectos; es cierto, se trata de un proyecto de ley integral, que refiere a la prevención, atención, protección, sanción y reparación. Es un proyecto de ley complejo, que trata de plantear una solución de carácter integral ante una situación sumamente grave. Por supuesto que no decimos que con la aprobación de un proyecto de ley desaparecen los crímenes que se cometen contra la mujer por violencia de género, pero manifestamos que es una contribución a un debate cultural en una sociedad machista y patriarcal, que necesita incorporar elementos de análisis y ver la situación tal como está planteada. Por lo tanto, consideramos que el Parlamento tiene suficientes datos y madurez para discutir y aprobar este proyecto de ley. Esa será nuestra posición y no acompañaremos la moción para que este proyecto vuelva a comisión, porque pretendemos que se discuta y apruebe en este pleno. Muchas gracias, presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Ope Pasquet. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: coincido con lo manifestado por la señora diputada Bianchi y el señor diputado Abdala; comparto plenamente los argumentos que articularon. Es evidente que en este caso se está escamoteando la actuación de la Cámara de Representantes; se está actuando como si la única Cámara que importase fuera el Senado y a nosotros nos quedara el papel de homologadores de lo que allá se resuelve,

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pues de otra manera no se entiende que se presente un proyecto con cien artículos para que lo votemos en una semana. ¿Por qué no les dijeron a los senadores que se apuraran, que dispusieran de seis meses y nos dieran seis meses a nosotros? ¿Por qué tenemos que decir amén a todo lo que viene del Senado, así sea un proyecto con cien artículos que ni siquiera pasa por la asesora que corresponde, que es la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración? ¿Acaso no están modificando el Código Penal, el Código del Proceso Penal y el Código General del Proceso? ¿O algunos miembros de la Comisión Especial de Equidad y Género pretenden que saben tanto que no necesitan que los demás aportemos lo que podemos? ¿No es esta una tarea colectiva en la que todos debemos colaborar? ¿Quién tiene la arrogancia de decir que sabe lo suficiente y no necesita que nadie lo asesore? Nos dicen: “Voten esto así como está, porque así está bien y no necesita ninguna corrección”. ¡No aceptamos de ninguna manera ese criterio! Tampoco aceptamos -lo rechazamos con especial énfasis- el patetismo como argumento en la discusión Si empezamos a tirarnos la sangre sobre la mesa y a hablar de los muertos cuando discutimos cosas como estas, crearemos el peor ambiente posible para analizar un proyecto de ley. Hubo mujeres que murieron asesinadas; hubo hombres que murieron asesinados, y este año, como todos los años, son muchos más los hombres que las mujeres que fallecen. Pero ¿vamos a empezar a recriminar a unos y otros quién se conmueve y quién no por los hombres o las mujeres que mueren? ¿Esa es la manera de tener un debate sereno, racional, que nos lleve a las conclusiones más acertadas posible en un tema difícil y complejo? ¡Evidentemente, no! Tratemos de mantener la discusión en el plano racional y evitemos las apelaciones -tan fáciles, por otra parte- a la emotividad en un asunto como este. Por otra parte, ya que como todos reconocemos que de este proyecto de ley no se esperan efectos mágicos -nadie espera que sancionado esto desaparezcan los homicidios, las formas de violencia ni los atentados contra la integridad y los derechos a los que toda persona puede aspirar-, démonos un tiempo más para hacer las cosas lo mejor posible y evitemos

recaer en el apresuramiento legislativo que, como acabamos de ver, ha dado muy malos resultados en los últimos tiempos. Los ejemplos sobran; no hagamos de este un caso más y tratemos de evitar los errores a los que nos conduce actuar como si hubiera una sola Cámara y la otra simplemente tuviera que poner el sello de aprobado y comunicar de inmediato al Poder Ejecutivo para la promulgación. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado José Andrés Arocena. SEÑOR AROCENA (José Andrés).- Señor presidente: integro la Comisión Especial de Equidad y Género. Dispuse de doce horas, aproximadamente, para leer el proyecto, del miércoles de tarde al jueves de mañana. Una y otra vez solicitamos que se postergara la votación en la Comisión, entre otras cosas porque no somos abogados y porque no podíamos hacer el análisis correspondiente de los cien artículos. Tampoco nos correspondía tomar decisiones jurídicas, pues hay más de veinte artículos que cambian normas penales. ¿Cómo alguien que no es abogado ni sabe de normas legales puede asumir semejante responsabilidad? De todas formas, nosotros votamos el proyecto, confiando en nuestros compañeros del Senado. En ese momento, se nos dijo que el Frente Amplio tenía la mayoría para votarlo cuando y como quisiera, y hoy se va a llevar adelante ese hecho sin un poquito más ni un poquito menos. Lo que vivimos hace minutos con otro proyecto de ley se vuelve a refrendar ahora. En definitiva, la mayoría absoluta arrasa con todo. Sabemos que es el juego de la democracia y, sin duda alguna, preferimos esto y no grupos armados que salen a tirotear cuando no les gusta algo y generan una subversión. Nosotros, cuando algo no nos gusta, mantenemos una línea de conducta republicana. Sin duda, merecemos un trabajo sobre la política de género; nos gusta y nos interesa el tema y por ese motivo integramos la Comisión Especial de Equidad y Género, pero es una comisión jurídicamente débil y por eso el Frente Amplio envió el proyecto de ley a ese ámbito y no a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, que era adonde debía derivarse. ¡Como somos débiles jurídicamente, ahí va el proyecto! Este mundo virtual no lo arreglamos con leyes. Pregunten al Jona, que estuvo tiroteando en el video,

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o a este que dice: “Prueba hermano la nueva adquisición”. Esa es la realidad que tenemos. Estamos haciendo leyes de endurecimiento del proceso penal porque fracasamos como sociedad; hemos construido una sociedad de fracasos. Y cada vez ponemos penas más duras porque más fracasamos, ya que no estamos trabajando donde y cuando tenemos que hacerlo. Este es un certificado de fracaso en política de género. La vamos a votar. Vamos a hacer salvedades porque hay artículos con los que no estamos de acuerdo, pero esta es una comisión débil jurídicamente, por lo que debería enviarse el proyecto a otra comisión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Rodrigo Goñi Reyes. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Señor presidente: si realmente se pretende combatir de la mejor manera el flagelo de la violencia, no creo que votar apresuradamente un proyecto de esta naturaleza sea el mejor camino. De ninguna manera voy a poner en duda que los señores legisladores del Frente Amplio quieren tener una ley no solo con los mejores instrumentos para combatir este flagelo, sino que -como dijo el diputado Puig- también se quiere hacer una transformación cultural. No hay nada mejor para las transformaciones culturales que las políticas de Estado que necesitan amplias mayorías. El Partido Nacional -como ya demostró suficientemente-, quiere participar de manera activa y contribuir positivamente en los mejores mecanismos para combatir este flagelo. Creo que no escapa a los señores legisladores del Frente Amplio que sobre este proyecto de ley se plantearon algunas dudas. Ojalá nos demos unos días para contribuir a subsanar, a aclarar o a mejorar algunos de los instrumentos que fueron cuestionados. De no ser así, quizás innecesariamente salgamos de aquí con un proceso rengo, no consensuado, que va a ser cuestionado -con razón- por haberse apresurado, que sabemos no es el aconsejado para este tipo de proyecto de ley complejo. Lo más triste y lo que más me apena es no solamente privarnos del mejor instrumento legal y los mejores mecanismos, sino que tal vez, si votamos apresuradamente hoy esta iniciativa, seamos responsables directos de malas soluciones. Ha habido cuestionamientos importantes que, reitero, estamos

en condiciones de subsanar y mejorar. Sin embargo, quizá por cuestión de horas, nos estamos privando de tener un mejor instrumento legal. No es solamente una cuestión de texto, sino de incorporar mecanismos. Solo a modo de ejemplo, señalo que importantes operadores del Poder Judicial están reclamando que ello se tenga presente. Por estos motivos, apelo a la sensatez, a la buena voluntad y, sobre todo, a la intención de los legisladores del Frente Amplio de tener la mejor ley e instrumentos posibles, y que este proyecto pase a un rápido estudio de comisión. Para ello no necesitamos un año porque solo queremos analizar, consultar y -¿por qué no?- tener la posibilidad de recibir propuestas, nada más ni nada menos que del Poder Judicial. Reitero que en estos días hemos escuchado que dicho Poder reclama algunos cambios para tener el mejor combate a la violencia contra la mujer y contra toda persona víctima de violencia. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Matiauda. SEÑORA MATIAUDA (Graciela).- Señor presidente: tal como se ha manifestado en sala -así lo hicimos notar el jueves pasado en la Comisión-, quiero reiterar la falta de oportunidad para estudiar y leer el proyecto de ley. Estoy convencida de que ninguno es ajeno al problema de la violencia que se ejerce contra las mujeres, los niños y los incapaces. Me refiero a esa violencia que puede ser física o mental. Acá nos debe preocupar la violencia de todo tipo sobre aquellos seres vulnerables dentro de nuestra sociedad, pero más que preocuparnos es el momento de ocuparnos con responsabilidad. Tampoco debemos ser indiferentes a la violencia en general, porque todo tipo de violencia cometida contra un ser viviente debe ser penada. Hombres y mujeres de bien deben ser defendidos por la ley sin diferencia alguna, al igual que hombres y mujeres que cometen delitos deben recibir el peso de la ley sin diferencia alguna. Estamos de acuerdo con que este proyecto de ley va a colaborar, pero no podemos negar que incorpora algunas normas penales que no podemos respaldar.

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Cuando llegó el momento de votar esta iniciativa en la Comisión Especial de Equidad y Género dejé bien en claro que la acompañaría en general, pero no en todo su articulado. Es imposible acompañar determinados artículos sin haber hecho un estudio ni haber contado con el asesoramiento de especialistas en aspectos legales. Estoy contra todo tipo de discriminación y sostengo firmemente que no se puede sustituir la educación de la familia, como se establece en uno de sus artículos; por el contrario, debemos fomentar la responsabilidad de los padres y tutores. Ello es fundamental porque la familia es el principal soporte desde que nacemos. Debemos ser responsables y educar en valores, en respeto, estimulando la autoestima y entendiendo y aceptando las diferencias, sin condenar, pero sin inducir. La familia es la base de la sociedad y los padres tenemos el derecho de ser los primeros educadores de nuestros hijos, pero en un artículo estamos cediendo ese derecho; por sobre todas las cosas, la educación empieza en la casa y en la familia. Como soy una persona de palabra -así lo manifesté en la Comisión-, voy a acompañar en general este proyecto de ley, pero no puedo dejar de reconocer que hoy, en esta sala, diputados preopinantes solicitaron que este asunto volviera a comisión, y hacerlo sería un hecho de grandeza y de responsabilidad con relación a situaciones que trascienden esta iniciativa. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Susana Pereyra. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Señor presidente: se le pide responsabilidad a esta bancada, que ha sido de lo más responsable. Este proyecto entró en abril de 2016. Nuestra bancada ha llevado a cabo reuniones bicamerales con los compañeros senadores y ha realizado talleres, es decir que hemos tenido tiempo de sobra para trabajar en este proyecto. Por lo tanto, lo votaremos absolutamente convencidos y con la mayor responsabilidad que puede tener un legislador al tratar estos temas. ¿Alguno de quienes ocupan estas bancas puede pensar que la academia va a decir una cosa en el Senado y otra en la Cámara de Diputados? ¿La Facultad de Derecho nos va a decir algo distinto a lo

que ya dijo en el Senado? ¿Alguien puede pensar que el grupo de género de la Facultad de Derecho que concurrió a la comisión del Senado va a decir en este Cuerpo algo distinto? ¿El Instituto de Derecho Penal o el Poder Judicial van a decir cosas distintas en el Senado y en la Cámara de Representantes? ¡No! Cada uno de nosotros tiene la responsabilidad política de optimizar los tiempos, el trabajo y el estudio para llevar adelante un proyecto con la importancia de este. ¡Nosotros no somos irresponsables! ¡Estamos acá para votarlo! ¡Nos quedaremos hasta la hora que sea necesario, pero este proyecto va a salir hoy! Hemos actuado con muchísima responsabilidad; no solo pedimos responsabilidad a quienes nos han metido en un tema tan importante como este. Nos sentimos con tranquilidad ética, moral y con la responsabilidad política como legisladores de llevar adelante este proyecto hoy, porque lo hemos trabajado y mucho. ¡Si otros no lo hicieron, lo sentimos! SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. (Manifestaciones de la barra) SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: pensé que la violencia era monopolio de los hombres, pero parece que no. Quiero aclarar lo siguiente… (Interrupciones) ——Ya dije que hay dos Cámaras; que nosotros tenemos derecho a recibir a los técnicos que corresponda. La bancada bicameral femenina no es una Cámara, porque no figura en la Constitución, así que reúnanse las veces que quieran, hagan todos los talleres que quieran, pero repito: se legisla en el Parlamento. La aclaración que quiero hacer es que el Instituto de Derecho Penal destruyó el proyecto de ley cuando concurrió al Senado, por entender que se violan los principios básicos del derecho penal democrático. Entonces, no digan que en esta Cámara van a decir lo mismo. ¡Ni siquiera nos molestamos en volver a citarlos! Además, calculamos que gracias a las mayorías absolutas no nos iban a dar la oportunidad de hacerlo.

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Trajimos la versión taquigráfica en la que consta lo que dijo el Instituto de Derecho Penal en el Senado. Por lo tanto, sí sabemos lo que opinan los técnicos. Los técnicos en derecho penal que fueron al Senado han recomendado de todas las maneras posibles que no se apruebe el proyecto de ley tal como está redactado. Además, no hay que olvidar que no se trata de un solo proyecto de ley, porque el Senado le hizo algunas modificaciones. En consecuencia, la Cámara de Diputados podía saber qué proyecto tenía que estudiar luego de ser aprobado por los senadores. Estamos aclarando cosas que se saben desde la Constitución de 1830. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción presentada. (Se vota) ——Treinta y seis en ochenta y nueve: NEGATIVA. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: voy a ser muy breve porque no voy a entrar en el sistema de dilatar el debate, pero me parece que una cosa es hipocresía y otra, coherencia. En esta Casa he escuchado decir muchas veces que la inflación penal o el endurecimiento de las penas no es la solución. Se nos critica de uno y de otro lado, y hoy se nos roba el discurso, en una actitud hipócrita. Por supuesto que comparto que, por todo lo que implica, el Capítulo V debería haber pasado por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, pero no voy a ser parte de una maniobra que pretende dilatar la toma de decisiones en un tema como este. De todas maneras, sin estar de acuerdo con el tema de fondo, no participo en esta andanada que intenta dilatar el debate y busca, a través de una serie de maniobras legislativas, evitar el debate. (Interrupciones)

——Por más que griten desde la tribuna, quiero que sepan que nosotros seguimos siendo coherentes, y la inflación penal nunca es solución. (Interrupciones) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Reitero que no se pueden hacer alusiones durante los fundamentos de voto; la Mesa las revisará todas, tanto los realizados en la oportunidad anterior como en esta. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: los tres diputados del Partido Independiente presentes en sala hemos votado afirmativamente la moción de pase a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración por obvias razones. El Capítulo V de este proyecto refiere a la modificación del proceso penal y también de normas penales. Parece lógico que antes de realizar una consideración de esta naturaleza tengamos un informe circunstanciado de la comisión permanente que actúa en estos temas. Es por esta razón que votamos afirmativamente. Gracias.

24.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Mercedes Santalla, por el día 13 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Viera. De la señora Representante Cecilia Bottino, por el día 13 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Ernesto Pitetta”.

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——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes quienes se incorporarán en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota, remito a usted la presente solicitud de licencia por motivos personales, para el día miércoles 13 del corriente. Sin otro particular, lo saluda atentamente, MERCEDES SANTALLA Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Colonia Mercedes Santalla. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Colonia Mercedes Santalla, por el día 13 de diciembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 606, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Viera. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, DIANNE MARTÍNEZ”.

Montevideo, 12 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside me conceda licencia por el día miércoles 13 de diciembre del corriente año, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, CECILIA BOTTINO Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Paysandú Cecilia Bottino. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Paysandú Cecilia Bottino, por el día 13 de diciembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Ernesto Pitetta. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, DIANNE MARTÍNEZ”.

25.- Violencia hacia las mujeres, basada en género. (Normas)
——De acuerdo a lo previsto por el artículo 139 del Reglamento, se va a votar si se habilita la consideración del asunto que figura en sexto lugar del orden del día, en virtud de haber ingresado a la

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Cámara en los últimos treinta días del presente período legislativo. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y nueve en ochenta y cinco:

violación de derechos humanos que impide a las mujeres de todo el mundo alcanzar todo su potencial, por lo que su erradicación también es esencial para el progreso y la prosperidad (Asamblea General de ONU, 2006 y Estudio a fondo del Secretario General de las Naciones Unidas sobre todas las formas de violencia contra la mujer, 2006). Se estima que el 35 % (treinta y cinco por ciento) de las mujeres de todo el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja o violencia por parte de una persona distinta a su pareja en algún 1 momento de su vida . Sin embargo, algunos estudios nacionales muestran que, en Uruguay, hasta el 70 por ciento de las mujeres ha experimentado violencia física y/o sexual por parte de una pareja durante su 2 vida . Las mujeres que han sufrido maltrato físico o sexual tienen más del doble de posibilidades de tener un aborto, casi el doble de posibilidades de sufrir depresión y, en algunas regiones, 1,5 veces más posibilidades de contraer el VIH, en comparación con las mujeres que no han sufrido violencia por parte de 3 su compañero sentimental . En relación a los femicidios, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha destacado que a nivel internacional, el 38 % de las muertes violentas de mujeres fueron cometidas por un compañero íntimo, 4 frente al 6 % de las muertes de hombres . La violencia contra las mujeres y las niñas y adolescentes tiene diversas manifestaciones y puede ser física, psíquica, sexual, económica y patrimonial. Las más frecuentes son las que se producen en el ámbito doméstico y de la pareja y que con frecuencia terminan en femicidios. Pero también la violencia contra las mujeres es frecuente luego de desastres y emergencias y es utilizada como táctica de guerra. Otras formas de violencia que se encuentran lamentablemente extendidas son la explotación
1

En virtud del resultado de la votación, se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: ” Violencia hacia las mujeres, basada en género. (Normas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 855 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 18 de abril de 2016 Señora Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General, el proyecto de ley adjunto, el cual tiene como objetivo garantizar a las mujeres una vida libre de violencia basada en género. La violencia basada en género hacia las mujeres es “uno de los más graves desafíos de nuestra época”. Constituye una de las violaciones a los derechos humanos más extendida y sistemática a lo largo de la historia y de las diversas culturas y regiones y uno de los mayores obstáculos para poner fin a la desigualdad y a la discriminación. El presente proyecto es resultado de un proceso participativo en el marco del Proyecto “Uruguay unido para poner fin a la violencia basada en género y generaciones” con el apoyo del Fondo Fiduciario de Naciones Unidas para eliminar la Violencia contra la Mujer, con el objetivo de fortalecer la respuesta estatal para garantizar a las mujeres la vida libre de violencia, que se inició en el año 2012. Se propone mediante este proyecto actualizar el marco normativo nacional consolidando una política pública integral y garantista de los derechos humanos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La violencia basada en género hacia las mujeres es “uno de los más graves desafíos de nuestra época”. Constituye una de las violaciones a los derechos humanos más extendida y sistemática a lo largo de la historia y de las diversas culturas y regiones y uno de los mayores obstáculos para poner fin a la desigualdad y a la discriminación. Es una

Organización Mundial de la Salud, Departamento de Salud Repro-

ductiva e Investigación, Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres, Consejo Sudafricano de Investigaciones Médicas (2013). Global and regional estimates of violence against women: prevalence and health effects of intimate partner violence and nonpartner sexual violence, p. 2.
2

CNCLVD (2013) Primera Encuesta Nacional de Prevalencia sobre http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violenceOMS (2013) Estimaciones mundiales y regionales de la violencia

Violencia Basada en Género y Generaciones. 3
4

against-women/facts contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia no conyugal en la salud.

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sexual y la trata, las prácticas perjudiciales como mutilaciones genitales y los matrimonios infantiles. A su vez, algunos grupos de mujeres y de niñas y adolescentes, quedan todavía más expuestas a las diversas manifestaciones de violencia debido a múltiples factores de discriminación que intersectan con el género: el origen étnico-racial, nacional, la situación 5 de discapacidad, la exclusión socio-económica . Unicef reporta que en promedio de 6 de cada 10 niñas, niños o adolescentes son sometida/os a violencia física por parte de las personas responsables de su cuidado. Entre las adolescentes de 15 a 19 años, un cuarto padeció violencia desde los 15 años. Cerca de una de cada diez niñas o adolescentes han sido abusadas sexualmente en algún momento de su vida. Una de cada tres adolescentes de entre 15 y 19 años fue víctima de violencia por parte de su pareja. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993 reconoce como derecho humano el derecho de las mujeres a vivir sin violencia y declara que los derechos de las mujeres y de las niñas y adolescentes forman parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. Asimismo, establece como objetivo prioritario de la comunidad internacional la plena participación, en condiciones de igualdad, de las mujeres en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional, y la plena erradicación de todas las formas de discriminación 7 basadas en el sexo. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer 8 (Convención de Belém Do Pará) , es el primer tratado vinculante que reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (artículo 3). Define a la violencia como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer…” (artículo 1), comprendiendo todas las formas y ámbitos de la violencia, tanto las que ocurren en el ámbito público
5

como en el privado: la violencia intrafamiliar o en el marco de relaciones interpersonales, la que ocurre en el ámbito comunitario, tales como la violencia en el trabajo, en las instituciones educativas por terceros desconocidos y la que es perpetrada por el Estado o sus agentes (artículo 2). Esta Convención identifica como causa de la violencia basada en género a “las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” (Preámbulo de la Convención). “Esas relaciones de poder…son producto de circunstancias históricosociales que legitimaron, tanto en el plano legal como social y cultural, la violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Como consecuencia, estos derechos son vulnerados de manera sistemática por la sociedad y por el Estado, ya sea por acción u omisión. Esto se traduce en una respuesta estatal deficiente frente a la violencia contra las mujeres, estando las intervenciones de las distintas instituciones protagonistas marcadas por patrones socioculturales discriminatorios contra ellas, que se han reproducido socialmente. Este contexto favorece un continuo de violencia y discriminación contra las mujeres basado en prácticas sociales que tienden a desvirtuar el carácter grave de un acto de violencia 9 basado en el género. Al ratificar la Convención de Belém do Pará, los Estados convinieron en adoptar, “por todos los medios apropiados y sin dilaciones”, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Entre las acciones que se responsabilizaron a llevar adelante a esos efectos, la reforma legislativa tiene un lugar central, tal como resulta del artículo 7 de la Convención: – Aprobar normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (literal c). – Modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer así como prohibir las prácticas de esa naturaleza (literal e). – Prever los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que las mujeres objeto de violencia tengan acceso efectivo a resarcimiento,

6

CIDH (2011) Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de gé-

nero y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano. OEA/SER.L/V/II.143 Doc. 60.
6

Unicef (2014): Cachée sous nos yeux. Une analyse statistique de

la violence envers les enfants. 7 Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993, párrafo 18. http://wvvw.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A. CONF.157.23.Sp 17. Naciones Unidas. 8 Fue ratificada por Uruguay el 30/6/94 y entró en vigor el 05/03/95.

9

MESECVI (2014) Guía para la aplicación de la Convención Inter-

americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, 2014.

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reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (literal f). – Aprobar toda otra legislación necesaria para hacer efectiva la Convención (literal g). En cumplimiento de esta responsabilidad internacional, los países de la región han ido adecuando su legislación interna para el enfrentamiento 10 de la problemática. Se destacan tres etapas en este proceso: La primera generación de leyes para combatir la violencia contra las mujeres en América Latina se centró en la violencia intrafamiliar. Por lo general tipifican el delito de violencia intrafamiliar y regulan las medidas de protección para las víctimas. El sujeto activo en estas leyes puede ser tanto un varón como una mujer. La segunda generación de leyes tiene un objetivo más concreto, la penalización de la violencia contra la mujer, siendo la de Costa Rica la primera ley de estas características, en 1990. En esta etapa, si bien el sujeto pasivo es necesariamente una mujer, las normas se concentran en la violencia dentro de una relación de pareja. La tercera generación es la de las leyes integrales que, en mayor o menor medida, incorporan la conceptualización de la perspectiva de género y la transversalizan a todas las áreas del Estado, contemplan la necesidad de visibilizar y dar respuesta a otras modalidades de violencia contra las mujeres fuera de la esfera doméstica o de la pareja en los diversos ámbitos en que se manifiesta y comprenden disposiciones sobre formas de prevención y sobre la organización del aparato estatal, con atribución de responsabilidades a los Poderes y áreas del Estado como educación, salud, trabajo, etc., incluyendo normas procesales y nuevos tipos penales. Asimismo, avanzan en formas y vías adecuadas y eficaces de reparación para las víctimas. Esta integralidad en el abordaje de la problemática responde a que, si bien es verdad que la mayoría de las muertes de mujeres por razones de género son femicidios íntimos (perpetrados por la pareja o familiares de la víctima), ello es consecuencia de una serie de violencias naturalizadas y toleradas en el ámbito público que se encuentran enraizadas y naturalizadas en la sociedad, en la legislación y en las acciones institucionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en destacar que para cumplir con el deber de garantizar los derechos
10 JIMÉNEZ, Rodrigo. Marcos Normativos sobre violencia de género y generaciones. Resultado de seminario internacional, junio 2015.

humanos, resulta imprescindible “organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno 11 ejercicio de los derechos humanos”. El Manual de Legislación sobre la Violencia contra 12 la Mujer de Naciones Unidas enfatiza la importancia de adoptar un enfoque legislativo amplio, que comprenda no solo la tipificación como delito de todas las formas de violencia contra la mujer y el enjuiciamiento y castigo efectivos del autor del delito, sino también la prevención de la violencia, y el empoderamiento, el apoyo y la protección de las supervivientes. Recomienda que la legislación reconozca explícitamente la violencia contra la mujer como forma de discriminación por razón de género y como violación de los derechos humanos de las mujeres. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará “ha venido reiterando también, la importancia de garantizar un enfoque holístico y eficaz para combatir la violencia contra las mujeres y reconoce que un marco jurídico integral es requisito indispensable para prevenir y encarar los distintos tipos de violencia de los que son víctimas las mujeres, al mismo tiempo que la ley ordene el aparato estatal para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la justicia y los mecanismos y políticas necesarias para erradicar las causas de la discriminación y la violencia.” “Las leyes integrales permiten un abordaje extenso sobre la violencia contra las mujeres, dado que esta legislación amplía la protección y permite un tratamiento unificado y coherente en las instituciones para res13 ponder a las diversas formas de violencia “. En la última década, ocho países de la región han aprobado leyes integrales para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: – Argentina: Ley de Protección Integral a las Mujeres, N° 26.485, 2009. – Bolivia: Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, N° 348, 2013.

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I.D.H.. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer. Naciones MESECVI/OEA (2014) Segundo Informe de Seguimiento a la Im-

1988, Serie C No. 4, párr. 166.
12

Unidas, 2010.
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plementactón de las Recomendaciones del Comité de Expertas de MESECVI.

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– Colombia: Ley por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penales, de Procedimiento Penal, la Ley N° 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, N° 1.257, 2008. – El Salvador, Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, Dto. No. 520, 2012. – Guatemala: Ley contra Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, Dto. N° 22, 2008. – México: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Dto. No. 218, 2007 (última reforma 2013). – Nicaragua: Ley integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de reformas a la Ley No 641, “Código Penal”, N° 779, 2012. – Venezuela: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley N° 38.668, 2006. Estas leyes se consideran integrales porque: a) Abordan con detalle aspectos vinculados a la conceptualización y de la violencia a fin de precisar el objeto de la ley, los criterios de interpretación, los principios rectores para la intervención, la determinación de los derechos de las mujeres frente a la violencia, las formas de violencia. b) Organizan la estructura institucional para dar respuesta a la violencia basada en género contra las mujeres: las responsabilidades de cada organismo en la temática, los servicios de atención, las prestaciones y servicios necesarios para la adecuada atención. c) Establecen procedimientos administrativos ante la violencia intrainstitucional y los procesos judiciales de protección, penales y de reparación. PANORAMA EN URUGUAY Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, NNUU), del año 2012, Uruguay está entre los primeros países en muerte de mujeres ocasionadas por su pareja o expareja, en relación con la cantidad de habitantes, registrando una tasa de 0,62, solo por debajo de República Dominicana (1,01) y Nicaragua (0,67). Surge de la Primera Encuesta Nacional de Prevalencia sobre Violencia Basada en Género y Generaciones realizada en 2013, que casi 7 de cada 10 mujeres mayores de 15 años han manifestado haber vivido en su vida alguna situación de violencia

de género, lo que en términos absolutos representa más de 700.000 mujeres. De este total, 1 de cada 3 (34,2%) declara haber vivido alguna situación de 14 violencia en su infancia. En 2014, INAU registró un total de 1.728 situaciones de maltrato y abuso sexual atendidos por el organismo. Por otra parte, se ha constatado el importante número de denuncias por Violencia Doméstica, según datos brindados por el Ministerio del Interior, a través del Observatorio de Violencia y Criminalidad. En los últimos 10 meses del año 2015, se recibieron 85 denuncias por Violencia Doméstica cada día (una cada 17 minutos). Particularmente alarmantes resultan las cifras de muerte de mujeres a manos de su pareja o expareja registradas en el año 2015, y de femicidios frustrados, es decir, aquellas situaciones que sin lograr la muerte, sí se atenta contra su vida, dejando múltiples consecuencias para ellas, su entorno, y la sociedad en su conjunto. Cada 11 días se mató o intentó matar a una mujer por violencia doméstica. La legislación nacional ha ido incorporando los derechos y garantías reconocidos en las convenciones internacionales de derechos humanos a través de diversas normas y con distinto grado de precisión. La conceptualización del ámbito privado como un espacio en que el Estado debe garantizar plenamente los derechos humanos, permitió avanzar en la legislación de penalización y prevención de la violencia doméstica o intrafamiliar. La primera disposición normativa en esta temática fue la introducción de un tipo penal específico de violencia doméstica en el Código Penal (Ley N° 16.707, de 1995, Ley de Seguridad Ciudadana). Si bien esta disposición resultó incompleta y difícil de acreditar, deslegitimó la violencia intrafamiliar como forma de convivencia aceptada en nuestra sociedad. En el año 2002 se aprobó la Ley N° 17.514 que prevé mecanismos de protección de las víctimas en el ámbito civil y en 2004 se crearon juzgados especializados en la temática. En ese mismo año también se aprobaron otras dos leyes de especial importancia para la equidad de género en la etapa de la infancia y la adolescencia: El Código de Niñez y Adolescencia, Ley N° 17.823, de 26 de agosto de 2004, que, aunque

14

Datos SIPI- INAU.

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en forma insuficiente, prevé medidas para la protección de niñas, niños y adolescentes frente al maltrato y la violencia sexual. La Ley N° 17.815, de agosto de 2004, contra la explotación sexual de niñas, niños, adolescentes e incapaces que penaliza las distintas formas de explotación sexual comercial, incluyendo al consumidor de este comercio. También constituyen importantes avances legislativos contra diversas formas de violencia basada en género, las leyes contra la trata y tráfico de personas (Ley N° 18.250, de 2008), contra el acoso sexual en los ámbitos laboral y educativo (Ley N° 18.651, de 2009), así como la que prevé los crímenes sexuales y delitos de lesa humanidad (Ley N° 18.026, de 2006). No obstante, no se ha legislado en forma integral y sistemática para combatir la violencia basada en género persistiendo vacíos y contradicciones entre los diversos cuerpos normativos, que dificultan las intervenciones, las que se siguen realizando en forma fragmentada y parcial, obstaculizan el acceso a la justicia de las víctimas y hacen casi imposible la reparación integral del daño. Es necesario avanzar en una legislación que comprenda los diversos ámbitos en que ocurre la violencia basada en género y fortalecer la legislación en relación al acceso a la justicia: la adecuación de los procesos a las necesidades específicas de las distintas poblaciones, la efectividad de las medidas de protección y la reparación integral. Es imperiosa la revisión de la normativa penal y procesal penal en esta materia. Como ya se expresara, tanto la Convención de Belém do Pará (artículo 7) como la CEDAW (artículo 2) exigen de los Estados normas que sancionen y penalicen la violencia de género y que deroguen las normas penales discriminatorias. En especial, las figuras penales actuales que refieren a delitos sexuales resultan profundamente discriminatorias para las mujeres, adolescentes y niñas e insuficientes para contemplar las distintas formas de violencia. CONTENIDOS DEL PROYECTO Este proyecto es resultado de un proceso participativo que se inició en 2012 en el marco del Proyecto “Uruguay unido para poner fin a la violencia basada en género y generaciones” con el apoyo del Fondo Fiduciario de Naciones Unidas para eliminar la Violencia contra la Mujer, con el objetivo de fortalecer la respuesta estatal para garantizar a las mujeres la vida libre de violencia.

En ese marco, en 2013, el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica (CNLVD) y el Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV), acordaron la realización de un proceso de estudio e intercambio que revisara la normativa nacional y de derecho comparado sobre violencia basada en género y generaciones, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos. Además de la revisión normativa, este proceso implicó una serie de encuentros de intercambio con referentes institucionales y actores del Estado y de la sociedad civil, a efectos de alcanzar acuerdos para un sistema normativo coherente, integral y garantista. En junio de 2015 se llevó a cabo en Montevideo un Seminario Internacional en el que participaron diversos actores de los tres Poderes del Estado y especialistas nacionales vinculados a la temática, y al que fueron invitados también expertos extranjeros con amplia y larga trayectoria y prestigio internacional, con la finalidad de recibir aportes y avanzar en acuerdos para la construcción de un marco normativo que dé respuesta integral a la violencia basada en género. Este análisis dejó en evidencia la necesidad de superar los retrasos y debilidades del marco jurídico nacional y de proceder a su armonización con los estándares internacionales de Derechos Humanos, arribándose a conclusiones y recomendaciones específicas a esos efectos y que se recogen en este 15 anteproyecto . El articulado que se propone se divide en siete capítulos. En el primer capítulo, “Disposiciones Generales”, se determina el objeto de la norma, las reglas específicas para la interpretación e integración de la misma, se define la violencia basada en género y sus distintas manifestaciones y se explicitan los principios rectores. En el artículo 1 se establece que el objeto de la ley es garantizar la vida libre de violencia para las mujeres, haciéndose mención a todas las mujeres, cualquiera sea su edad, orientación sexual, identidad de género, origen étnico racial, pertenencia territorial (urbano-rural) o situación de discapacidad. En el ar15

“Uruguay Unido para poner fin a la violencia hacia mujeres, niñas

y adolescentes. Documentos de trabajo”, Fondo Fiduciario de Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra la Mujer, AUCI, SIPIAV, CONCLVD, Naciones Unidas Uruguay.

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tículo 2 se confiere a la ley propuesta el carácter de norma de orden público, siguiendo el criterio adoptado en la Ley de Violencia Doméstica, N°17.514, de 2002. Para la interpretación e integración de la norma, el artículo 3 hace especial referencia a la normativa de derechos humanos ratificada por el país que especialmente aborda la problemática: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN), la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Adultas Mayores). En el inciso segundo de esta disposición se establece el principio pro-mujer víctima de violencia basada en género, como regla de compensación de la situación de desigualdad en que se encuentra. La definición de Violencia Basada en Género contra las mujeres, incorporada en el artículo 4, sigue las adoptadas en la Convención de Belém do Pará (artículos 1 y 2) y en la CEDAW (artículo 1). Los principios rectores para la intervención (artículo 5) se dirigen a la jerarquización del problema como vulneración de derechos humanos y al respeto y promoción de la autonomía de las mujeres, a fin de superar los modelos asistencialistas y tutelares que dejan a las mujeres, adolescentes y niñas en el lugar de objetos de las políticas estatales. Los artículos 6 y 7 detallan con minuciosidad, aunque no en forma taxativa, las distintas manifestaciones de violencia. Su extensión, a riesgo de dar densidad al texto, tiene como primordial objetivo facilitar la adecuada identificación de la violencia basada en género para la adopción de las medidas de prevención, protección, atención, sanción y reparación que correspondan. Los artículos 8, 9 y 10 establecen los derechos de las mujeres víctimas de violencia basada en género. El primero establece los derechos de las mujeres en relación a las instituciones en general del sistema público y privado, y los dos siguientes refieren específicamente a los derechos en los procesos administrativos y judiciales, siendo el último especialmente dedicado a los derechos de niñas y adolescentes. El Capítulo II “Sistema Interinstitucional de respuesta a la violencia basada en género hacia las

Mujeres” establece la estructura básica del sistema de respuesta. El Instituto de las Mujeres, desde su rol de ente 16 rector de las políticas de género por lo que le comprenden las referidas a la violencia basada en género. Debe ejercer las funciones de promoción, diseño, ejecución, seguimiento y la evaluación de dichas políticas, coordinar y articular acciones con los demás organismos estatales y capacitar los recursos humanos, con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres. El Consejo Nacional por una Vida Libre de Violencia (artículo 13 y ss.) es el órgano interinstitucional de asesoramiento y articulación (artículos 14 a 18), en forma análoga al Consejo Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica al que sustituye (artículos 24 y ss. de la Ley N° 17.514). Los artículos 19 a 22 refieren al Observatorio sobre Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización permanente de datos e información. Se propone como un órgano interinstitucional de naturaleza mixta (pública-privada), integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que lo presidiría, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual. En el Capítulo III, “Lineamientos para las Políticas Públicas”, se establecen los lineamientos generales de política para enfrentar la violencia basada en género. Estos lineamientos son el resultado de un proceso de acuerdos intra e interinstitucionales entre los organismos con competencia en los ámbitos de la educación (artículo 24), la salud (artículo 25), laborales y de seguridad social (artículo 26), de seguridad (artículo 27), de defensa nacional (artículo 28), de comunicación (artículo 29), consulares (artículo 30). Asimismo, se establecen lineamientos específicos acordados con los organismos con competencia en la rectoría de las políticas para la niñez y adolescencia (artículo 31) para las mujeres adultas mayores (artículo 32) y para las mujeres en situación de discapacidad (artículo 33). En el Capitulo IV “Red de servicios de atención a mujeres en situación de Violencia Basada en Género” se determinan las prestaciones y servicios mínimos que el Estado se obliga a brindar a las mujeres víctimas de violencia basada en género (artículo 34).
16

Ley N° 16.226, de 1991, art. 234.

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Allí se incluyen los servicios de atención del Instituto Nacional de las Mujeres y del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (artículo 35), los servicios de resocialización de varones que han ejercido violencia (artículo 36), los equipos móviles que facilitan el acceso de las mujeres rurales o con dificultades de desplazamiento (artículo 37), los servicios de atención a la salud de las víctimas y de sus hijos a cargo (artículo 38), las alternativas habitacionales (artículos 39 a 41), las medidas para la permanencia de niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo (artículo 42), para la permanencia en el trabajo de las mujeres durante la situación de crisis motivada por la violencia basada en género y la inserción laboral (artículos 43 y 44), para el cuidado de las personas dependientes (artículo 45) y previsiones para contemplar la situación específica de las mujeres migrantes (artículos 46 y 47). El Capítulo V “Procesos de protección, investigación y penalización de la violencia basada en género contra las mujeres”, aborda los aspectos procesales tanto en el ámbito administrativo como judicial. La Sección I contiene normas generales para todos los procesos en relación a los derechos y a la prueba. La Sección II refiere a los procesos administrativos que deben dar respuesta a la violencia intra institucional (artículos 50 a 53). A tales efectos se ha entendido oportuno extender las disposiciones vigentes para el abordaje de las denuncias de acoso sexual (N° 18.561, de 11 de setiembre de 2009). La Sección III refiere a los tribunales competentes en el ámbito judicial. Siguiendo el modelo español, se propone la constitución de tribunales especializados y multimaterias, que aborden las distintas dimensiones de la violencia basada en género, aunque acotado a algunas materias para evitar una acumulación excesiva que desborde las posibilidades actuales. Se propone incluir dentro de las competencias de estos Juzgados, que se denominarían “Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual” (artículo 54) los siguientes: a) Procesos de protección previstos en esta ley, tanto si la violencia es ejercida contra mujeres adultas como contra niñas o adolescentes. b) Procesos de protección previstos por la Ley N° 17.514 respecto de la población no comprendida en la presente ley, tanto si la violencia es

ejercida contra varones adultos como contra niños o adolescentes. c) Procesos relativos a divorcios, pensiones alimenticias, tenencias y visitas, suspensiones, limitaciones o pérdidas de la patria potestad en los casos en los que, con una antelación de hasta un año, se haya adoptado judicialmente alguna medida cautelar como consecuencia de la violencia basada en género, doméstica o sexual o en los que se constata, por cualquier medio, dicha violencia, aunque no se haya requerido la aplicación de medidas. d) Procesos penales derivados de la violencia basada en género, doméstica o sexual. La Sección IV regula los procesos de protección en el ámbito judicial, siguiendo el modelo de la Ley N° 17.514. Se prevé la posibilidad de imposición de medidas en forma inmediata cuando la gravedad de la situación lo amerite (como se viene haciendo de hecho en la actualidad), y se acota a 48 horas el plazo para la realización de la audiencia. Se prevén nuevas medidas de protección basadas en la experiencia adquirida estos años y también teniendo en cuenta los nuevos ámbitos de la violencia a los que estos procesos deben dar respuesta. Es importante destacar que la medida de intervención judicial de las sociedades comerciales (literal r del artículo 68) tiene su origen en un proyecto presentado en la legislatura anterior (Asunto 116485 CRR2256/2013). En forma análoga, se agregan formas específicas de protección frente a la violencia para las mujeres productoras familiares, incluso rurales que, aunque no integran formalmente una sociedad, participan por igual en dichos emprendimientos (literales q y s del artículo 68). Se determina explícitamente la duración mínima de las medidas de protección en 180 días a fin de evitar la recurrencia de las víctimas a sucesivos procesos judiciales y la consecuente sobrecarga de tarea sobre el sistema de justicia (artículo 69). En la misma audiencia en que se resuelvan las medidas de protección, se prevé que el Tribunal debe resolver algunos aspectos fundamentales para el cese de las situaciones de dominación y control: la fijación de la pensión alimenticia que corresponda, la determinación de la tenencia de los hijos/as (en ningún caso pueden quedar a cargo del agresor) y la suspensión respecto del agresor por un período mínimo de tres meses sin la reiteración de hechos de violencia (artículo 70).

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La suspensión de visitas es un punto que genera resistencia de parte de quienes no dimensionan los daños que provoca en niñas, niños y adolescentes la exposición a la violencia doméstica que afecta a las personas que les cuidan, ni los riesgos que implica la utilización de los mismos como rehenes o instrumentos para la continuidad de la violencia intrafamiliar. A fin de salvaguardar situaciones excepcionales, se prevé la posibilidad de las visitas cuando así lo solicitan expresamente hijos o hijas y se considerara que no existe riesgo de vulneración de derechos. En tales casos, se deberá determinar un adulto/a de confianza o una institución, que sea responsable del cumplimiento de las mismas en condiciones de seguridad. Estas medidas se extienden respecto de personas adultas declaradas incapaces. La Sección V refiere a los procesos de familia derivados de las situaciones de violencia basada en género, disponiéndose que se tendrá especialmente en cuenta este contexto a fin de garantizar que las decisiones judiciales fortalezcan los derechos humanos y la autonomía de las personas afectadas (artículo 74). Asimismo, se relaciona la violencia basada en género con la causal de divorcio prevista en el literal 3° del artículo 148 del Código Civil (sevicias e injurias graves, artículo 75) y la pérdida de la patria potestad de pleno derecho en casos de femicidio (artículo 76). El artículo 77 prevé que los niños/as que han nacido como consecuencia de la violación sexual puedan no ser inscriptos con el apellido del agresor y que la investigación de paternidad no implique necesariamente la asignación de ese apellido. La Sección VI relativa a los Procesos Penales, propone incorporar en todos los procesos penales por situaciones de violencia basada en género, las medidas previstas en el nuevo Código del Proceso Penal (Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014) para las personas en situación de vulnerabilidad, intimidadas o amenazadas (artículo 78) y el diligenciamiento de prueba anticipada (artículo 79), tal como lo recomiendan todos los pronunciamientos de los órganos de derechos humanos de las mujeres). Asimismo, se prevé la posibilidad de que las víctimas designen instituciones de defensa de derechos de las víctimas para comparecer y ejercer la representación de sus derechos, como mecanismo para evitar la revictimización (artículo 80). En los artículos 81 y 82 se prevé la eliminación de la instancia de parte en los delitos sexuales, disposición largamente criticada porque implica valorar los delitos sexuales como hechos de menor gravedad,

cuya sanción es “negociable con la víctima” y parte del supuesto de que estos delitos son hechos vergonzantes para la misma, promoviendo la perpetuación del secreto y de la impunidad. Asimismo, se determina que la acción penal en estos casos es imprescriptible cuando fueron cometidos durante la niñez o adolescencia de la víctima. Dada la alta reincidencia de los perpetradores de delitos sexuales, según lo indican todos los estudios académicos internacionales, se adoptan medidas para que quienes han sido procesados o condenados por este tipo de delitos, incluidos los relativos a la explotación sexual, queden suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitados para el ejercicio de funciones educativas, docentes o en los servicios de salud con niñas, niños y adolescentes por un plazo de diez años si recayera sentencia de condena o hasta su sobreseimiento o absolución. Finalmente, cabe destacar la previsión para la reparación tarifada, que constituye un primer paso hacia la reparación de las víctimas. Se propone que en la sentencia de condena se disponga una reparación patrimonial equivalente a doce ingresos mensuales del condenado (artículo 84), sin perjuicio de la posibilidad de la víctima de reclamar judicialmente en forma independiente la reparación integral del daño sufrido. El Capítulo VI “Normas Penales” para el caso en que no se procediera antes de la aprobación de esta ley a la necesaria reforma integral de toda la legislación penal, introduce algunas modificaciones al actual Código Penal que se consideran ineludibles para dar coherencia y consistencia a la normativa relativa a la violencia contra las mujeres. En tal sentido, se incluye: – La posibilidad de perdón judicial en casos de homicidios ocurridos en estados de intensa conmoción provocada por la violencia doméstica, sustituyendo en esta disposición la norma patriarcal que perdona el homicidio cuando es consecuencia de la denominada “pasión provocada por el adulterio” (artículo 36 del Código Penal). – La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas en situación de discapacidad así como el ejercicio de cargos públicos o privados en la educación o la salud para los delitos de abuso sexual, abuso sexual agravado, abuso sexual sin contacto corporal y las distintas formas de

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explotación sexual de niñas, niños, adolescentes (artículos 83 y 87). – La imprescriptibilidad de estos delitos cuando la víctima haya sido una niña, niño o adolescente (artículo 88). – El agravamiento de la pena en el delito de desacato cuando se incumple una medida cautelar impuesta judicialmente (artículo 89). Asimismo, se incorporan o modifican las siguientes figuras penales. – Se modifican los actuales delitos de violación y atentado violento al pudor por la de Abuso Sexual (artículos 90 y 91) y se incorpora el abuso sexual sin contacto corporal (artículo 92). En estas nuevas figuras se busca superar la identificación de la violencia sexual solamente con la penetración, destacando otras formas graves y eliminar la referencia al pudor que da cuenta de concepciones arcaicas y perimidas en relación a los derechos sexuales. Las agravantes tienen en cuenta las relaciones abusivas de poder y la entidad del daño provocado a las víctimas. – La modificación del delito de omisión de los deberes inherentes de la patria potestad o a la guarda, exigiendo la intencionalidad, de forma de excluir de esta figura las omisiones que son resultado de la falta de recursos personales y sociales consecuencia de la pobreza o de contextos de violencia basada en género (artículo 94). – El agravamiento del homicidio por causas específicas de discriminación por prejuicio (común-mente conocidos como “delitos de odio”, artículo 95). – El femicidio como forma agravada del homicidio cuando este ocurra por la condición de mujer (artículo 95). – La revisión del actual delito de violencia doméstica ampliándolo a las distintas formas de violencia (física, psíquica, sexual, patrimonial o económica, artículo 96). – La incorporación de dos tipos penales directamente vinculados a las nuevas tecnologías de comunicación: la divulgación de imágenes de contenido íntimo (artículos 97 y 98) y el embaucamiento de personas menores de edad con fines sexuales por medios tecnológicos (grooming, artículo 99). El tipo penal previsto en el artículo 97 tiene origen en un proyecto presentado en la legislatura anterior (Asunto 120418 CRR2710/2014). Finalmente, en el Capítulo VIl “Disposiciones Finales”, es especialmente importante señalar que se

propone mantener vigente la Ley N° 17.514 respecto de la población no comprendida en la nueva ley a fin de evitar que la carencia de legislación especial para algunas poblaciones vulnerables como las personas adultas en situación de discapacidad, las personas gay, varones trans, los niños y adolescentes varones o los adultos mayores. Montevideo, 18 de abril de 2016 TABARÉ VÁZQUEZ, MARINA ARISMENDI, EDUARDO BONOMI, RODOLFO NIN NOVOA, DANILO ASTORI, JORGE MENÉNDEZ, MARÍA JULIA MUÑOZ, VÍCTOR ROSSI, CAROLINA COSSE, ERNESTO MURRO, JORGE BASSO, TABARÉ AGUERRE, LILIÁM KECHICHIAN, ENEIDA DE LEÓN. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO l DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto y alcance de esta ley).- Esta ley tiene como objeto garantizar el derecho de las mujeres de todas las edades, incluidas las mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condiciones socioeconómicas, pertenencia territorial, creencias, orígenes culturales y étnico-raciales o situación de discapacidad a una vida libre de violencia basada en género, para lo que se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación. Artículo 2º. Las disposiciones de esta ley son de orden público. Declárase prioridad estatal la erradicación de la violencia hacia las mujeres (niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y mayores) y el actuar con la debida diligencia para ese fin. Artículo 3º. (Interpretación e integración).- Para la interpretación e integración de esta ley se tendrán en cuenta los principios generales y las disposiciones de la Constitución de la República y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos; en particular la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención De Belem Do Para), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra La Mujer (CEDAW), la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN), la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Convención lnteramericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores.

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En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género. Artículo 4º. (Definición de violencia basada en género hacia las mujeres).- La violencia basada en género es una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres. Se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres. Quedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes, como por instituciones privadas o por particulares. Artículo 5º. (Principios rectores).- Son principios rectores para la aplicación de esta ley, los siguientes: A) Prioridad de los Derechos Humanos. Las acciones contra la violencia basada en género hacia las mujeres, deben priorizar los derechos humanos de las víctimas, frente a otras consideraciones. B) Responsabilidad estatal. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en género hacia las mujeres, así como de la protección, atención y reparación a las víctimas. C) Igualdad y no discriminación. Queda prohibida toda forma de distinción, exclusión o restricción basada en el nacimiento, nacionalidad, origen étnico-racial, sexo, edad, orientación sexual o identidad de género, religión, condición económica, social, situación de discapacidad, lugar de residencia u otros factores que tenga por objeto o resultado, el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres. D) Igualdad de género. El Estado, a través de las leyes, las políticas, los servicios, las resoluciones administrativas y judiciales debe incidir positivamente para la eliminación de las

relaciones de dominación sustentadas en estereotipos socio-culturales de inferioridad o subordinación de las mujeres. En igual sentido deben orientarse las acciones de las instituciones privadas, de la comunidad y de las personas en particular. E) Integralidad. Las políticas contra la violencia hacia las mujeres deben abordar sus distintas dimensiones, manifestaciones y consecuencias. A tales efectos, todos los órganos del Estado deberán articular y coordinar los recursos presupuestales e institucionales. F) Autonomía de las mujeres. Las acciones contra la violencia hacia las mujeres, y en particular los servicios de atención y reparación, deben respetar y promover las decisiones y proyectos propios de las mismas, superando las intervenciones tutelares y/o asistencialistas. Tratándose de niñas y adolescentes, debe respetarse su autonomía progresiva de acuerdo a la edad y madurez. G) Interés superior de las niñas y las adolescentes. En todas las medidas concernientes a las niñas y las adolescentes la consideración primordial será su interés superior, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana (artículo 6 del Código de Niñez y Adolescencia) el que deberá priorizarse frente a otros intereses. H) Calidad. Las acciones para el cumplimiento de esta ley deben propender a ser inter y multidisciplinarias, estar a cargo de operadores especializados en la temática y contar con recursos materiales para brindar servicios de calidad. I) Participación ciudadana. Los planes y acciones contra la violencia basada en género hacia las mujeres se elaborarán, implementarán y evaluarán con la participación activa de las mujeres y organizaciones sociales con incidencia en la temática, de las diversas regiones del país.

J) Transparencia y rendición de cuentas. El Estado debe informar y justificar a la ciudadanía las políticas, acciones y servicios públicos que ejecuta para garantizar a las mujeres la vida libre de violencia.

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K) Celeridad y eficacia. Las disposiciones de esta ley deben cumplirse de manera eficaz, oportuna y sin dilaciones innecesarias. Artículo 6º. (Formas de violencia).- Constituyen manifestaciones de violencia basada en género, no excluyentes entre sí ni de otras que pudieran no encontrarse explicitadas, las que se definen a continuación: A) violencia física. Toda acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una mujer; B) violencia psicológica o emocional. Toda acción, omisión o patrón de conducta dirigido a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional; C) violencia sexual. Toda acción que implique la vulneración del derecho de una mujer a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución forzada y la trata sexual. También es violencia sexual la implicación de niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a aquellos, sea por su edad, por razones de su mayor desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco, afectiva o de confianza que lo une al niño o niña, por su ubicación de autoridad o poder. Son formas de violencia sexual, entre otras, el abuso sexual, la explotación sexual y la utilización en pornografía; D) violencia por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Es aquella que tiene como objetivo reprimir, sancionar y castigar a quienes no cumplen las normas tradicionales de género, sea por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género;

E) violencia económica. Toda conducta dirigida a limitar, controlar o impedir ingresos económicos de una mujer, incluso el no pago contumaz de las obligaciones alimentarias, con el fin de menoscabar su autonomía; F) violencia patrimonial. Toda conducta dirigida a afectar la libre disposición del patrimonio de una mujer, mediante la sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación o retención de objetos, documentos personales, instrumentos de trabajo, bienes, valores y derechos patrimoniales; G) violencia simbólica. Es la ejercida a través de mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres; H) violencia obstétrica. Toda acción, omisión o patrón de conducta del personal de la salud, dirigida a la apropiación del cuerpo y de los procesos reproductivos de una mujer, que afecta su autonomía para decidir libremente sobre su cuerpo y que se expresa en un trato deshumanizador, el abuso de medicalización y la patologización de los procesos naturales; I) violencia laboral. Es la ejercida en el contexto laboral, por medio de actos que obstaculizan el acceso de una mujer al trabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo, tales como el acoso moral, el sexual, la exigencia de requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física, la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos o la disminución del salario correspondiente a la tarea ejercida por el hecho de ser mujer; J) violencia en el ámbito educativo. Es la violencia ejercida contra una mujer por su condición de tal en una relación educativa o análoga, consistente en un acto o una omisión con abuso de poder, incluyendo el acoso sexual, que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima y atenta contra la igualdad; K) acoso sexual callejero. Todo acto de naturaleza o connotación sexual ejercida en los espacios públicos, por una persona en contra de una mujer con la que no tiene una relación y sin su consentimiento, generando

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malestar, intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo para la mujer acosada; L) violencia política. Todo acto de presión, persecución, hostigamiento, amenazas o cualquier tipo de agresión a una mujer candidata, electa o en ejercicio de la representación política, o a su familia, para impedir o restringir el libre ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad, de sus principios o de la ley; M) violencia mediática. Toda publicación o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres; N) violencia femicida. Es la acción de extrema violencia que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de una mujer por el hecho de serlo, o la de sus hijas, hijos u otras personas a su cargo, con el propósito de causarle sufrimiento o daño. Artículo 7º. (Formas de violencia según el ámbito).- Las disposiciones de esta ley se aplican a todas las formas de violencia basada en género, en cualquier ámbito en que se manifiesten, considerando particularmente las violencias que ocurren en el ámbito doméstico, institucional y comunitario, entendiendo por tales: A) violencia doméstica. Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una mujer, causada por una persona con la cual tenga una relación de parentesco, o tenga o haya tenido una relación de noviazgo o tenga o haya tenido una relación basada en la cohabitación. Constituye también violencia doméstica la exposición de niñas, niños o adolescentes a la violencia contra sus madres u otras personas a cargo de su cuidado;

B) violencia comunitaria. Toda acción u omisión que a partir de actos individuales o colectivos en la comunidad, transgreden los derechos fundamentales de una o varias mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión; C) violencia Institucional. Es toda acción u omisión de cualquier autoridad, funcionario o personal del ámbito público o de instituciones privadas como centros de salud, residenciales, educativos, sindicatos, cooperativas, asociaciones gremiales, deportivas o de la sociedad civil, que discrimine a las mujeres o tenga como fin menoscabar, obstaculizar o impedir el goce y disfrute de los derechos y libertades fundamentales de las mismas, así como la que pretenda obstaculizar u obstaculice el acceso de las mujeres a las políticas y servicios destinados a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las manifestaciones, tipos y modalidades de violencia contras las mujeres previstas en la presente ley. Artículo 8º. (Derechos de las mujeres de víctimas de violencia).- Además de los derechos reconocidos a todas las personas en los Tratados y Convenios internacionales ratificados por el país y en la Constitución y las leyes nacionales, toda mujer víctima de alguna de las formas de violencia basada en género, tiene derecho: A) al respeto de su dignidad, intimidad y autonomía y a no ser sometida a forma alguna de discriminación; B) a ser respetada en su orientación sexual e identidad de género; C) a recibir información clara, accesible, completa, veraz, oportuna, adecuada a la edad y contexto socio cultural, en relación a sus derechos y a los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes; D) a contar con intérprete, adaptación del lenguaje y comunicación aumentativa así como otros apoyos necesarios y ajustes razonables que permitan garantizar sus derechos, cuando se encuentren en situación de discapacidad; E) a que se garantice la confidencialidad y la privacidad de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su tenencia o cuidado;

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F) a recibir protección y atención integral a través de servicios adecuados y eficaces, para ella y sus hijos e hijas u otras personas a su cargo, con cobertura suficiente, accesible y de calidad; G) a recibir orientación, asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito, inmediato, especializado e integral, debiendo comprender las diversas materias y procesos que requiera su situación; H) a recibir asistencia médica, psicológica y psiquiátrica especializada e integral para ella y sus hijos e hijas; I) al respeto y protección de sus derechos sexuales y reproductivos, incluso a ejercer todos los derechos reconocidos por las leyes de Salud Sexual y Reproductiva (Ley N° 18.426 del 1º de diciembre de 2008) y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley N° 18.987 del 22 de octubre de 2012), cualquiera sea su nacionalidad y aunque no haya alcanzado el año de residencia en el país, siempre que los hechos de violencia hayan ocurrido en el territorio nacional.

que podrá acceder a la totalidad de las actuaciones, proponer pruebas, poner a su disposición las que tenga en su poder y participar de todas las diligencias; F) a concurrir con un acompañante emocional de su confianza a todas las instancias judiciales; G) a que su testimonio no sea desvalorizado en base a estereotipos de género sustentados en la inferioridad o sometimiento de las mujeres, o en otros factores de discriminación tales como la edad, la situación de discapacidad, la orientación o identidad de género, el origen étnico racial, la pertenencia territorial, las creencias o la identidad cultural; H) a recibir un trato humanizado, evitando la revictimización, teniendo en cuenta su edad, situación de discapacidad u otras condiciones o circunstancias que requieran especial atención. Son acciones revictimizantes aquellas que tienen como propósito o resultado causar sufrimiento a las víctimas directas o indirectas de los hechos de violencia, tales como: reiteración de testimonios y pericias, demoras y comparecencias innecesarias durante las actuaciones, rechazo, indolencia, indiferencia, descalificación, minimización de hechos, retardo injustificado en los procesos, falta de credibilidad, culpabilización, desprotección, negación y falta injustificada de atención efectiva; I) a no ser confrontada, ni ella ni su núcleo familiar, con el agresor, quedando prohibida toda forma de mediación o conciliación en los procesos de protección o penales;

Artículo 9º. (Derechos de las mujeres víctimas de violencia en los procesos administrativos o judiciales). En todo procedimiento administrativo o judicial deben garantizarse, además de los referidos en el artículo anterior, los siguientes derechos: A) a contar con mecanismos eficientes y accesibles para denunciar; B) a ser escuchada y obtener una respuesta oportuna y efectiva. En todos los casos tiene derecho a ser oída personalmente por el juez o por la autoridad administrativa a cargo del proceso y a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que le afecte. A tales efectos, se deberá considerar especialmente el contexto de violencia e intimidación en que pueda encontrarse; C) a recibir protección judicial inmediata y preventiva, cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos; D) a la gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales; E) a participar en todos los procedimientos referidos a la situación de violencia que le afecta, incluidos los procesos penales, en los

J) a que se recabe su previo consentimiento informado para la realización de los exámenes físicos u otras acciones que afecten su privacidad o intimidad. En los casos de violencia sexual, tiene derecho a escoger el sexo del profesional o técnico para dichas prácticas, el que deberá ser especializado y formado con perspectiva de género; K) a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia, a través de un recurso sencillo y rápido ante los Tribunales competentes. Artículo 10. (Derechos de las niñas, niños y adolescentes en los procesos administrativos y judiciales). Tratándose de niñas, niños y adolescentes,

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sean víctimas o testigos, deben garantizarse los derechos reconocidos en los artículos precedentes, con las siguientes especificidades: A) deben ser informados/as sobre sus derechos y sobre el estado y alcance de las actuaciones, los plazos y las resoluciones en la causa, en forma accesible a su edad, teniendo en cuenta su madurez y grado de autonomía; B) su relato sobre los hechos denunciados debe ser recabado por personal técnico especializado, en lugares adecuados a tal fin y evitando su reiteración; C) se debe restringir al máximo posible la concurrencia de las niñas, niños o adolescentes a la sede judicial o policial así corno su interrogatorio directamente por el Tribunal o por personal policial; D) si el Tribunal entendiere imprescindible presenciar el testimonio, deberá cumplir todas las condiciones previstas en el literal b. En dicha audiencia no podrá estar presente la persona denunciada como agresora y su Defensa no podrá formular preguntas a la niña, niño o adolescente salvo previa autorización del Tribunal y solamente a través del personal técnico especializado; E) deben adoptarse medidas especiales para la protección de la integridad física y emocional de las niñas, niños y adolescentes involucrados, así como la de su familia y testigos frente a posibles represalias y asegurar que los mismos no coincidan en lugares comunes con las personas denunciadas en los espacios judiciales policiales; F) en todos los casos el Tribunal deberá asegurar el respeto de la privacidad de la víctima y familiares denunciantes respecto de terceros, manteniendo en reserva su identidad e imagen y adoptar todas las medidas necesarias para impedir su utilización por los medios masivos de comunicación; G) a los efectos de recabar el consentimiento a que refiere el literal j del artículo anterior, deberán recibir información previa accesible a su edad y madurez. Para la realización de los exámenes u otras acciones que afecten su intimidad, podrán ser acompañados por la persona adulta de confianza que ellos mismos designen.

CAPÍTULO II SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES Artículo 11. El sistema de respuesta a la violencia basada en género hacia las mujeres debe ser integral, interinstitucional e interdisciplinario, e incluir, al menos: acciones de prevención, servicios de atención, mecanismos que garanticen el acceso a la justicia eficaz y oportuna, medidas de reparación, el registro y ordenamiento de la información, la formación y capacitación de los operadores y la evaluación y rendición de cuentas. Artículo 12. (Instituto Nacional de las Mujeres).- El Instituto Nacional de las Mujeres es el órgano rector de las políticas públicas para una vida libre de violencia para las mujeres, responsable de la promoción, diseño, coordinación, articulación, seguimiento y evaluación de las mismas. En especial, debe: A) velar por el fiel cumplimiento de esta ley; B) articular y coordinar acciones con las distintas áreas estatales involucradas, a nivel nacional, departamental y municipal y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, de derechos de la infancia y adolescencia y otras de la sociedad civil con competencia en la materia; C) prever los mecanismos y procesos para transversalizar la temática en las políticas sectoriales del Poder Ejecutivo así como su articulación con el Poder Judicial, el Legislativo y los Gobiernos Departamentales; D) elaborar, en el marco del Consejo Nacional por una Vida Libre de Género hacia las Violencia, el Plan Nacional contra la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres así como otros planes específicos, programas y acciones para la implementación de esta ley; E) generar los estándares mínimos de detección y abordaje de las situaciones de violencia, para asegurar que las acciones estén orientadas a fortalecer la autonomía de las mujeres y tengan en cuenta la diversidad según edad, orientación sexual, identidad de género, origen étnico racial, pertenencia territorial, situación de discapacidad, creencias, entre otros. A tales efectos, acordará

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con otros entes rectores de políticas públicas los lineamientos para la intersección de la perspectiva de género en las diferentes áreas; F) desarrollar programas de asistencia técnica para los distintos organismos o instituciones involucradas, destinados a la prevención, detección precoz, atención, protección, articulación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de intervención que se adecuen a las características de diversidad a las que se refiere el literal anterior; G) brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática al personal de los organismos públicos, estatales y para estatales, nacionales, departamentales y municipales. Dicha formación se impartirá de manera integral y específica según cada área respetando los contenidos de esta ley; H) impulsar la capacitación en la materia en las distintas universidades y asociaciones profesionales; I) impulsar y coordinar la formación especializada para legisladores y legisladoras en materia de violencia contra las mujeres y en la implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

M) evaluar el cumplimiento de las políticas públicas para garantizar a las mujeres la vida libre de violencia y rendir cuenta de las acciones y resultados en forma pública y transparente. Artículo 13. (Consejo Nacional por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres).- Sustitúyese el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, creado por la Ley N° 17.514 del 2 de julio de 2002, por el Consejo Nacional por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres, con competencia nacional y que tendrá los siguientes fines: A) asesorar al Poder Ejecutivo, en la materia de su competencia; B) velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación; C) diseñar y aprobar el Plan Nacional contra la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres así como otros planes específicos, programas y acciones para la implementación de esta ley; D) supervisar y monitorear el fiel cumplimiento del Plan Nacional contra la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres; E) articular la implementación de las políticas sectoriales de lucha contra la violencia basada en género hacia las mujeres; F) crear Comisiones Departamentales por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, estableciendo las directivas y lineamientos para su funcionamiento; G) apoyar y fortalecer las Comisiones Departamentales por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, para el buen cumplimiento de esta ley y del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, teniendo en cuenta la diversidad territorial; H) ser consultado preceptivamente en la elaboración de los informes que el Estado debe efectuar en el marco de las Convenciones Internacionales ratificadas por el país relacionadas con los temas de violencia basada en género a que refiere esta ley; I) opinar preceptivamente sobre los proyectos de ley y programas que tengan como objeto la violencia basada en género hacia las mujeres. El no pronunciamiento expreso en

J) generar registros de datos cuantitativos y cualitativos sobre violencia basada en género, que contemplen la intersección con la edad, la situación de discapacidad, el origen étnico racial, la religión, la territorialidad, entre otras dimensiones de la discriminación. Deberán adoptarse medidas a fin de garantizar la disociación de los datos personales de forma que no sea identificable la persona a la que refieren (Ley N° 18.331 del 11 de agosto de 2008); K) coordinar con otros Registros los criterios para el relevamiento y selección de datos sobre violencia basada en género; L) formular observaciones y recomendaciones a entidades públicas y privadas con competencia en la temática, para el mejor cumplimiento de esta ley y de las políticas públicas para garantizar a las mujeres la vida libre de violencia basada en género;

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un plazo de 30 días se entenderá como aprobación; J) ser consultado y/o pronunciarse respecto a acciones o situaciones relativas a la violencia contra las mujeres basada en género que lleguen a su conocimiento, comunicándolo, sí lo entendiere necesario, al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género y/o a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; K) elaborar un informe anual acerca del cumplimiento de sus cometidos y sobre la situación de violencia basada en género en el país. Este informe deberá ser presentado públicamente y enviado al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y a la Asamblea General. Artículo 14. (Integración del Consejo Nacional por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres).- El Consejo se integrará con: – Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres, que lo presidirá – Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de Presidencia de la República. – Un representante del Ministerio de Educación y Cultura. – Un representante del Ministerio de Defensa. – Un representante del Ministerio del Interior. – Un representante del Ministerio de Salud Pública. – Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. – Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. – Un representante de la Fiscalía General de la Nación. – Un representante del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU). – Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). – Un representante del Banco de Previsión Social (BPS). – Un representante del Poder Judicial. – Un representante del Congreso de Intendentes.

– Tres representantes de la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual. Participará, con voz y sin voto un representante de la Institución Nacional de DDHH. Los representantes de los organismos públicos deberán ser de las más altas jerarquías. Artículo 15.- El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de treinta días a partir de la aprobación de esta ley. Podrá crear Comisiones Temáticas para el mejor cumplimiento de sus cometidos. El Instituto Nacional de las Mujeres tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Consejo y proveerá la infraestructura para las reuniones del mismo y de las Comisiones Temáticas. Artículo 16. El Consejo podrá convocar en consulta a representantes de los Ministerios y otros organismos públicos, y a organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas de lucha contra la violencia basada en género. Se reunirá al menos una vez al año con organizaciones sociales o gremiales vinculadas a la temática, a fin de escuchar las sugerencias, propuestas o recomendaciones que les planteen, con el fin de fortalecer su trabajo. Asimismo, deberá proporcionar a dichas organizaciones información sobre la implementación de las políticas de lucha contra la violencia hacia las mujeres y los informes estadísticos de monitoreo y evaluación. Artículo17. (Comisiones Departamentales por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres).- El Consejo Nacional por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres creará, en cada Departamento del país, una Comisión Departamental por una Vida Libre de Violencia de Género hacía las Mujeres, integrada por representantes de las instituciones que lo conforman y reglamentará su integración y funcionamiento, teniendo en cuenta las particularidades de cada lugar, en consulta con los actores locales. La Presidencia y la Secretaría Técnica de las Comisiones Departamentales estarán a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres, quien proveerá de la infraestructura para su funcionamiento. Artículo 18. Las Comisiones Departamentales por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres tendrán los siguientes cometidos:

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A) Velar por el cumplimiento de esta ley y del Plan Nacional por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres en el Departamento. B) Implementar en el territorio las resoluciones y directivas del Consejo Nacional por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres. C) Facilitar la articulación de las políticas y acciones contra la violencia basada en género hacia las mujeres en el Departamento. D) Asesorar en el Departamento a las autoridades nacionales, departamentales y municipales, en articulación con el Consejo Nacional por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres. Artículo 19.- (Observatorio sobre la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres). Créase el Observatorio sobre Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización permanente de datos e información sobre la violencia de las mujeres. Estará a cargo de una comisión interinstitucional conformada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que la Presidirá, el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Red Uruguaya contra la Violencia Domestica y Sexual. Los cargos serán rentados y ocupados por personas profesionales designadas por cada una de las Instituciones. Funcionará en el ámbito de la Oficina Planeamiento y Presupuesto, que proveerá la secretaría técnica y la infraestructura necesaria. Artículo 20. (Funciones).- Son funciones del Observatorio de la Violencia basada en Género hacia las Mujeres: A) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática sobre violencia basada en género hacia las mujeres, teniendo en cuenta la diversidad sexual, racial, de edad y condición socio económica, situación de discapacidad, entre otros aspectos que intersectan con el género. B) Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos

factores sociales, culturales, económicos y políticos que estén asociados o puedan constituir causal de violencia; C) Evaluar el impacto de las políticas públicas en la materia y realizar recomendaciones para su fortalecimiento. D) Crear y mantener una base documental, actualizada, abierta a la ciudadanía y que asegure la accesibilidad en situaciones de discapacidad. E) Sistematizar y difundir las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras. F) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública. Artículo 21.- Para cumplir sus funciones puede: A) Requerir de los organismos públicos e instituciones privadas la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos. B) Articular acciones con el Consejo Nacional por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres y otros organismos gubernamentales, con organizaciones sociales y con otros Observatorios que existan a nivel departamental, nacional e internacional. C) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de desarrollar estudios e investigaciones. Artículo 22.- Deberá propenderse a que los observatorios que se implementen sobre la temática en otras instituciones públicas o privadas, desarrollen la información de forma que puedan complementarse entre sí y con este Observatorio. CAPÍTULO III LINEAMIENTOS PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Artículo 23. (Cumplimiento y articulación de la Política Nacional contra la Violencia Basada en Género).- Las Instituciones del Estado, en el ámbito

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de sus competencias, deben adoptar y ejecutar los programas y acciones de erradicación de la violencia basada en género hacia las mujeres de acuerdo con los principios y lineamientos establecidos en esta ley y en el Plan Nacional contra la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres. Artículo 24. (Lineamientos para las políticas educativas). Los organismos responsables de las políticas educativas de todos los niveles (inicial, primaria, secundaria, formación docente, terciaria, universitaria, educación no formal) y todas las instituciones educativas, en el ámbito de sus competencias, deben: A) Diseñar e implementar en las instituciones educativas a su cargo un plan integral para transversalizar la perspectiva de género en sus acciones, planes y programas, incluido el Plan en Educación en Derechos Humanos, para promover la igualdad entre hombres y mujeres, superar los estereotipos basados en la inferioridad o sometimiento de las mujeres y prevenir, sancionar, proteger y reparar la violencia contra las mujeres. B) Adoptar medidas para la protección efectiva del derecho a la educación -en lo relacionado al rendimiento académico y la inclusión educativa- de las estudiantes que enfrentan situaciones de violencia basada en género. C) Incluir en los contenidos mínimos curriculares la perspectiva de género, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, el derecho humano a la vida libre de violencia, la igualdad entre hombres y mujeres, la democratización de las relaciones familiares y la deslegitimación de los modelos violentos. D) Diseñar y difundir materiales informativos y educativos para la prevención y detección precoz de la violencia basada en género hacia las mujeres, siguiendo las normas de accesibilidad para las personas en situación de discapacidad y teniendo en cuenta las diversidades de edad. E) Orientar y sensibilizar a las y los docentes, para que los materiales didácticos que utilicen no contengan estereotipos de género ni criterios discriminatorios, a fin de fomentar la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones de todas las edades. Las autoridades educativas cuando auspicien libros y materiales didácticos, deben consi-

derar que los mismos cumplan estas condiciones. F) Prohibir toda medida discriminatoria hacia estudiantes o docentes, basada en su orientación sexual o identidad de género. Las personas transa, cualquiera sea su edad, cargo, función o participación en el centro educativo, tendrán derecho a ingresar al mismo con el atuendo, la vestimenta y aspecto físico característico del género con el que se identifican y a manifestar, sin discriminación y en igualdad de derechos, su identidad de género. G) Diseñar, probar, implementar y difundir en los centros educativos públicos y privados, protocolos de actuación que permitan la promoción de derechos, la prevención y detección temprana así como la denuncia, intervención y derivación oportuna y responsable ante la violencia basada en género hacia las mujeres. Los organismos con competencia en la supervisión de los centros de educación deben velar por su cumplimiento. Los mecanismos de denuncia deberán asegurar su accesibilidad según la edad y la situación de discapacidad. H) Investigar, sancionar y reparar la violencia basada en género que ocurra dentro de la institución, adoptando las medidas necesarias para garantizar a las víctimas los derechos previstos en los artículos 8, 9 y 10 de esta ley. I) Capacitar en forma permanente a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las mujeres y en la prevención de la violencia basada en género;

J) Realizar investigaciones interdisciplinarias encaminadas a crear modelos de prevención, detección e intervención frente a la violencia hacia las mujeres de todas las edades, en los ámbitos educativos. K) Llevar registros actualizados de las situaciones de violencia basada en género que se detecten o que ocurran en los ámbitos educativos, discriminados según edad, situación de discapacidad, origen étnico racial, orientación sexual, identidad de género, creencias, pertenencia territorial entre otras variables, conforme a los lineamientos del Instituto Nacional de las Mujeres (literal j del artícu-

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lo 12), asegurando en todos los casos el resguardo y reserva de los datos personales. L) Establecer como requisito de contratación de todo el personal de las instituciones educativas, no tener antecedentes penales ni morales que inhabiliten para la función docente. Artículo 25. (Lineamientos para las políticas de salud).- El Ministerio de Salud Pública, todo otro organismo vinculado a las políticas de salud y las Instituciones prestadoras de servicios de salud, en el ámbito de sus competencias, deben: A) Promover el derecho a la vida libre de violencia para las mujeres como un objetivo prioritario de la salud pública, transversalizando la perspectiva de género y las acciones de prevención en los planes, programas y acciones institucionales B) Desarrollar políticas orientadas a hacer frente a la violencia basada en género como problema de salud pública, difundiendo información sobre los programas y servicios para su prevención. C) Erradicar las prácticas sustentadas en estereotipos discriminatorios para las mujeres y adoptar medidas para garantizar el respeto de la autonomía, la libre determinación y la dignidad humana de las mujeres, sin distinción por motivos de edad, orientación sexual o identidad de género, situación de discapacidad, origen étnico-racial, creencias religiosas entre otros factores. D) Asegurar la cobertura universal y el acceso a la atención sanitaria a todas las mujeres en situación de violencia basada en género, para la prevención, disminución de los factores de riesgo, tratamiento oportuno y rehabilitación. El Ministerio de Salud Pública determinará las condiciones que deben cumplir las instituciones prestadoras de los servicios de salud, sean públicas o privadas, integrales o parciales. E) Garantizar que todas las intervenciones en salud respeten la decisión o expresión de voluntad de las mujeres, cualquiera sea su edad, en relación con todo asunto que afecte su autonomía, integridad o bienestar, luego de recibir información de la más alta calidad, libremente disponible, sobre bases no discriminatorias, accesible según sus necesidades

de comunicación y presentada de manera aceptable y comprensible, incluyendo la gama de opciones existentes, sus riesgos y beneficios así como las posibilidades de revocarla en cualquier momento y por cualquier motivo sin que esto entrañe desventaja o perjuicio alguno. En ningún caso la edad en sí misma será considerada una limitación para dar el consentimiento informado. Tratándose de niñas, adolescentes se respetará su autonomía progresiva, su derecho a tomar decisiones y asumir responsabilidades específicas, expresar su voluntad y a ser apoyadas por personas adultas referentes de confianza. F) Garantizar que todas las niñas y adolescentes accedan a la profilaxis y tratamientos de VIH, sífilis, hepatitis y otras infecciones de transmisión sexual, a servicios de salud sexual y reproductiva así como a educación y orientación en materia de salud sexual, métodos anticonceptivos sin requerir previa autorización de los representantes legales, así como al aborto en condiciones de seguridad. G) Garantizar la confidencialidad y el respeto por la vida privada de las mujeres de todas las edades en todos los servicios de salud. H) Adoptar medidas para asegurar la existencia de mecanismos de denuncia en los servicios de salud, ágiles y accesibles para todas las mujeres, teniendo especialmente en cuenta las que se encuentran en situación de discapacidad, niñas y adolescentes, mujeres mayores, mujeres atendidas por servicios de salud mental, así como para las internadas en centros hospitalarios o residenciales. I) Disponer directivas para asegurar que todos los prestadores de salud desarrollen acciones de formación permanente del personal (profesional, técnico y administrativo) en relación a la prevención de la violencia basada en género y la atención y rehabilitación para las mujeres afectadas, incorporando la perspectiva generacional, de la diversidad sexual, étnico-racial y de las situaciones de discapacidad.

J) Protocolizar las intervenciones respecto de personas intersex, prohibiendo los procedimientos médicos innecesarios en niñas, niños o adolescentes, cuando sean realizados sin su consentimiento libre e

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informado, excepto en casos de riesgo de salud, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos en la salud. K) Llevar registros de las situaciones de violencia basada en género intrainstitucionales, detectadas o atendidas en los servicios de salud, en articulación con el Instituto Nacional de las Mujeres (literal j del artículo 12), incluyendo datos sobre la prevalencia, los factores de riesgo y las repercusiones sanitarias de la violencia basada en género. L) Realizar estudios e investigaciones cuanti y cualitativas sobre el impacto de la violencia basada en género en la salud de las mujeres y sobre los modelos de atención a las víctimas para una mayor eficacia en las respuestas. M) Aprobar protocolos y crear espacios de atención a los varones que ejercen violencia, en base al conocimiento sistematizado existente, en orden a contribuir a detener la transmisión intrafamiliar y comunitaria de los modos violentos de vinculación y el manejo de las relaciones de género, en articulación con el Instituto Nacional de las Mujeres (literal e del artículo 12). Artículo 26. (Lineamientos para las políticas laborales y de seguridad social).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y todo otro organismo vinculado a las políticas laborales y de seguridad social, en el ámbito de sus competencias, deben: A) Promover medidas que busquen, en el marco de los objetivos de la presente ley, garantizar el ejercicio de los derechos laborales de las mujeres, tanto en el sector público como en el privado, incluso el derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor, sin discriminación por sexo, edad, situación de discapacidad, estado civil o maternidad. B) Desarrollar acciones de sensibilización e información para la prevención de la violencia basada en género hacia las mujeres, en el ámbito laboral y promover en el diálogo social y la negociación colectiva dichas acciones, con las organizaciones sociales representativas. C) Incorporar la perspectiva de género en los planes, programas y servicios del Ministerio de Trabajo en general y en particular de la Inspección General del Trabajo, protocoli-

zando las acciones para la prevención, detección, investigación y sanción de la violencia basada en género en el ámbito laboral, en todo el país y en los diversos sectores de actividad. D) En el marco de la cultura del trabajo para el desarrollo, implementar programas para la formación e inclusión en el trabajo, de mujeres con posibilidades laborales restringidas como consecuencia de la violencia basada en género. Artículo 27. (Lineamientos para las políticas de seguridad).- El Ministerio del Interior y todo otro organismo vinculado a las políticas de seguridad, en el ámbito de sus competencias, deben: A) Transversalizar la perspectiva de género en la política pública de seguridad, integrando el derecho a la vida libre de violencia como derecho humano de las mujeres de todas las edades. B) Diseñar y difundir materiales informativos sobre medidas de prevención, seguridad y preservación de la prueba, ante situaciones de violencia basada en género hacia las mujeres, en todos los ámbitos en que se produzca y en todas sus formas de expresión, siguiendo las normas de accesibilidad para las personas en situación de discapacidad y considerando las diversidades de edad. C) Aprobar las reglamentaciones, protocolos y guías necesarias para que la intervención policial en situaciones de violencia basada en género sea oportuna, de calidad y eficaz, evite la revictimización, asegure la protección de las mujeres y facilite la debida investigación. Se tendrá especialmente en cuenta la situación de las mujeres que se ven impedidas de acudir a la sede policial por situaciones de discapacidad o dependencia. D) Desarrollar modelos de investigación adecuados a las características propias de los ilícitos sexuales o basados en otras formas de violencia de género, que se sustenten en pruebas técnicas y científicas y que eviten centrar la prueba en el testimonio de las víctimas. E) Crear unidades policiales especializadas en violencia basada en género y fortalecer las existentes, asegurando que sean accesibles, incluso para las mujeres rurales y para las

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mujeres en situación de discapacidad dotándolas de los recursos necesarios para una respuesta de calidad. F) Llevar registros sistematizados de las denuncias y actuaciones policiales en situaciones de violencia basada en género, en articulación con el Instituto Nacional de las Mujeres (literal j del artículo 12). G) Sistematizar la información sobre las manifestaciones, características y contexto en que ocurren las conductas delictivas vinculadas a la violencia basada en género, teniendo en cuenta las realidades de los distintos departamentos del país, de forma que permitan el monitoreo de las políticas de seguridad y aporte transparencia a la gestión. H) Capacitar en forma permanente a todo el personal de los distintos sub. escalafones policiales y civiles en materia de violencia basada en género. I) Incluir en la currícula de formación de todos los niveles educativos de la Dirección Nacional de Educación Policial, la capacitación, teórica y práctica, en derechos de las mujeres, derechos sexuales y reproductivos, diversidad sexual y en violencia basada en género, desde la perspectiva de derechos humanos y teniendo en cuenta la diversidad de edades y situaciones de discapacidad.

de acciones de prevención o asistencia, rechazando toda forma de utilización de la violencia sexual o cualquier forma de abuso de poder como arma de guerra. En particular, deberá capacitarse en esta temática a militares y civiles previo a su participación en las misiones de paz en que interviene el país y a los operadores del área jurídica, magistrados y técnicos. C) Adoptar medidas preventivas, correctivas y sancionatorias de toda forma de violencia basada en género, sea intrainstitucional o que se ejerza respecto a la población por cuya seguridad debe velarse, tanto en el país como en las misiones en el exterior, teniendo en cuenta las recomendaciones y resoluciones de los organismos internacionales en la materia. D) Revisar la normativa militar para eliminar toda forma de discriminación de las mujeres en el ingreso o la continuidad de la carrera militar. E) Incluir, en la currícula de las escuelas de formación militar la capacitación en derechos humanos de las mujeres y la violencia basada en género. Artículo 29. (Lineamientos para las políticas de comunicación).- Los organismos vinculados a las políticas de comunicación, en el ámbito de sus competencias, deben: A) Fomentar el conocimiento de los derechos de las mujeres, en especial el derecho a la vida libre de violencia. Los diseños, soportes y contenidos de la comunicación deberán ser accesibles para las personas en situación de discapacidad. B) Coadyuvar a la modificación de los patrones socio cultural de conducta basados en la idea de inferioridad o subordinación de las mujeres. C) Promover códigos de ética que combatan los contenidos que refuercen, justifiquen o toleren la violencia contra las mujeres. D) Asegurar el respeto de los derechos de las mujeres, su imagen y su privacidad y, en particular, las de las niñas y adolescentes. Artículo 30. (Lineamientos para las políticas de las relaciones exteriores).- Las misiones consulares y diplomáticas en el exterior del país, deben:

Artículo 28. (Lineamientos para las políticas de defensa nacional).- El Ministerio de Defensa Nacional y todo otro organismo vinculado a las políticas de defensa nacional, deben: A) Desarrollar planes y acciones para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia basada en género en el ámbito militar (incluyendo las tres fuerzas: la Armada, el Ejército y la Aérea) y combatir las prácticas y patrones estereotipados de comportamiento que naturalizan la violencia basada en género hacia las mujeres. Las acciones a desarrollar deberán incorporar un abordaje multi-disciplinario e incluirán la difusión de la normativa relativa a los derechos humanos de las mujeres y los protocolos para su aplicación, la sensibilización y capacitación y la información sobre los mecanismos de denuncia. B) Instruir a todo el personal en el más riguroso respeto a los derechos sexuales de las mujeres, en el marco de conflictos armados o

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A) Facilitar información a las mujeres uruguayas que se encuentren en el exterior sobre sus derechos, la violencia basada en género y sus manifestaciones y los procedimientos a seguir para la denuncia y para solicitar protección en caso de necesitarlo. B) Acompañar y apoyar a las mujeres uruguayas en situación de violencia basada en género para realizar las gestiones necesarias ante las autoridades judiciales y policiales del país en que se encuentren. C) Facilitar el contacto de las mujeres víctimas de violencia basada en género con las autoridades nacionales y con sus familiares en cuanto resulte necesario para su protección y seguridad o la de sus hijos e hijas u otras personas a su cargo. D) Facilitar la documentación necesaria para el regreso al Uruguay de las mujeres uruguayas víctimas de violencia basada en género en el exterior y de las personas a su cargo, siempre que así lo soliciten, así como el repatrío, según corresponda. Artículo 31. (Lineamientos para las políticas de infancia y adolescencia).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, todo otro organismo vinculado a las políticas de niñez y adolescencia y las instituciones de atención de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de sus competencias, deben: A) Contribuir al desarrollo de políticas interinstitucionales de prevención de la violencia basada en género, su detección precoz y la atención integral a niñas, niños y adolescentes, implementando estrategias orientadas a la prevención de la internación y de la pérdida del cuidado familiar. B) Promover la superación de los estereotipos de género en las políticas públicas, en los programas y servicios de atención, en la imagen de las adolescentes y niñas en los medios de comunicación, en los espectáculos públicos y en la publicidad. C) Desarrollar campañas de prevención de la violencia basada en género hacia niñas y adolescentes. D) Brindar información a niñas y adolescentes, adecuada a las distintas etapas de crecimiento, contexto socio cultural y a las situaciones de discapacidad, sobre sus derechos como mujeres, en especial, sobre

igualdad y no discriminación en base a estereotipos de género así como sobre el derecho a la vida libre de violencia. E) Asegurar la igualdad de trato, no discriminación y no reproducción de roles y estereotipos de género en las instituciones que atienden niñas, niños o adolescentes, incluyendo las adolescentes embarazadas y madres. F) Incorporar la perspectiva de género en las intervenciones con las familias de los niños, niñas y adolescentes, promoviendo la corresponsabilidad de los varones en el cuidado, evitando los patrones estereotipados que señalan a las mujeres como únicas responsables del cuidado o de la pérdida del cuidado. G) Adoptar medidas para la prevención, detección precoz, atención, protección y reparación de la violencia basada en género en el ámbito intrainstitucional. H) La internación de niñas, niños o adolescentes debe estar orientada a la transitoriedad de la medida y a la restitución de la vida familiar libre de violencia en el menor tiempo posible. Debe asegurarse la cercanía territorial con el lugar de residencia de los familiares u otros referentes adultos con los que tengan un vínculo positivo, facilitar los contactos entre ellos y no separar a los hermanos o hermanas. I) Disponer de procedimientos de denuncia, investigación y sanción de la violencia intrainstitucional, que aseguren la inmediata protección y garanticen la no repetición. Toda forma de violencia sexual o maltrato por funcionarios o trabajadores de servicios de atención a niñas, niños o adolescentes será considerada falta grave.

Artículo 32. (Lineamientos para las políticas sobre personas mayores).- El Instituto Nacional del Adulto Mayor, todos los organismos vinculados a las políticas sobre personas mayores, así como las instituciones de atención a personas mayores, en el ámbito de sus competencias, deben: A) Transversalizar la perspectiva de género en las acciones de prevención, protección, atención y reparación de la violencia contra las mujeres mayores.

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B) Difundir información dirigida a las mujeres mayores en particular y a la sociedad en su conjunto respecto diversas manifestaciones de la violencia en la vejez, aportando herramientas para su identificación y prevención. C) Capacitar y sensibilizar sobre las diversas formas de violencia basada en género a todo el personal de los organismos con responsabilidad en la temática, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la atención y el cuidado de las mujeres mayores en los servicios de cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios, a fin de brindarles un trato digno y prevenir la negligencia y las acciones o prácticas de violencia y maltrato. D) Adoptar medidas para garantizar el derecho a la autodeterminación de las mujeres mayores que residen en establecimientos de mediano y largo plazo, el respeto a la identidad de género y orientación sexual, la privacidad de las visitas de pareja y la intimidad para los actos de higiene personal. E) Desarrollar programas de control y supervisión de los servicios de cuidado de las mujeres mayores que permitan la prevención, detección y sanción de la violencia basada en género. F) Facilitar el acceso de las mujeres mayores a mecanismos de denuncia adecuados y eficaces y de reparación de la violencia basada en género, teniendo especialmente en cuenta las situaciones de mayor vulnerabilidad, protocolizando las acciones a seguir en acuerdo con las autoridades policiales y judiciales. G) Detectar y promover la eliminación de las prácticas administrativas o financieras que discriminen a las mujeres mayores en el ejercicio de sus derechos patrimoniales o económicos. Artículo 33. (Lineamientos para las políticas sobre discapacidad).- La Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, el Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, todos los organismos vinculados a las políticas sobre discapacidad y las instituciones de atención a personas en situación de discapacidad, en el ámbito de sus competencias, deben:

A) Proporcionar información accesible a las mujeres en situación de discapacidad, familiares, cuidadores y a la población en general para prevenir, reconocer y denunciar la violencia basada en género hacia las mujeres con discapacidad. B) Desarrollar acciones para fortalecer la identidad personal y colectiva de las mujeres en situación de discapacidad y promover la superación de los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas basadas en el género. C) Asegurar que todos los servicios y programas diseñados dirigidos a las personas en situación de discapacidad sean supervisados efectivamente para prevenir, proteger, sancionar y reparar la violencia basada en género. D) Fortalecer los mecanismos y procesos de denuncia e investigación de la violencia basada en género hacia las mujeres con discapacidad, transversalizando la perspectiva de la discapacidad en los programas, planes, acciones y protocolos de las instituciones involucradas. E) Desarrollar acciones para garantizar el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en situación de discapacidad, asegurando que tengan acceso a la información apropiada para su edad, se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos y se respete el derecho al ejercicio de su sexualidad, su identidad de género y orientación sexual y a mantener su fertilidad, en igualdad de condiciones que las demás. F) Desarrollar estudios e investigaciones sobre las formas de violencia basada en género hacia las mujeres en situación de discapacidad de todas las edades. G) Asegurar servicios de salud sexual y reproductiva, de calidad, accesibles y asequibles para la atención en de las usuarias mujeres en situación de discapacidad y que se prevean los ajustes razonables para la realización de los exámenes físicos necesarios. H) Prestar la asistencia apropiada a las mujeres en situación de discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades de crianza y garantizar que en ningún caso se separará a un niño, niña o adolescentes de su madre en

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razón de la discapacidad, del hijo, de la madre o de ambos. CAPÍTULO IV RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Artículo 34. La Red de Servicios de Atención a Mujeres en situación de Violencia Basada en Género debe ser multisectorial, siendo cada organismo responsable de brindar respuestas según su competencia, de acuerdo a las disposiciones de esta ley y conforme a los lineamientos del Instituto Nacional de las Mujeres. Se procurará que esta Red cuente con servicios de respuesta inmediata (incluso una línea telefónica con cobertura nacional), atención psico-social y en salud, patrocinio jurídico, respuestas para la permanencia en el sistema educativo y/o laboral, respuestas habitacionales de urgencia y mediano plazo para las mujeres y servicios de resocialización para varones que hayan ejercido violencia. Artículo 35. (Servicios de Atención).- Los servicios de atención serán gratuitos y tendrán presencia en todos los Departamentos del país. Ofrecerán atención psico-social, asesoramiento y patrocinio jurídico y estarán integrados con equipos interdisciplinarios especializados. Para atender personas en situación de discapacidad, los servicios coordinarán con el Programa Nacional de Discapacidad a los efectos de contar con personal especializado en comunicación accesible para personas en situación de discapacidad, incluso intérprete de Lengua de Señas Uruguaya con título habilitante, cuando la situación lo requiera. Estarán a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres y del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay según edad, articulando entre sí y con los servicios de salud, educación, vivienda así como con los programas de inserción educativa, laboral y del sistema integrado de cuidados, entre otros, pudiendo celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil especializadas a tales efectos. Respecto a las mujeres mayores, el Instituto Nacional de las Mujeres articulará las acciones con el Instituto Nacional del Adulto Mayor a fin de asegurar el adecuado acompañamiento durante el proceso de denuncia y atención, así como para dar respuesta a las necesidades habitacionales que resultaren como consecuencia de la situación de violencia basada en género.

Artículo 36. (Servicios de resocialización a varones). El Instituto Nacional de las Mujeres procurará implementar también servicios de atención para la resocialización de varones que ejercen violencia contra las mujeres. Artículo 37. (Equipos móviles).- A fin de posibilitar el acceso a los servicios por parte de las mujeres del medio rural o con dificultades de desplazamiento, se dispondrá de equipos móviles para la detección de situaciones de violencia basada en género y para brindar las primeras respuestas. Estos equipos deben estar integrados por personal especializado, y funcionar con la frecuencia e integración que permitan asegurar una intervención eficaz y de calidad. Artículo 38. (Atención de la salud en situaciones de violencia basada en género).- Las instituciones prestadoras de salud, públicas o privadas, con cobertura parcial o integral, deberán brindar servicios de salud integrales a las mujeres que hayan vivido situaciones de violencia basada en género así como a sus hijas e hijos a cargo, de acuerdo a las pautas que defina el Ministerio de Salud Pública en articulación con el Instituto Nacional de las Mujeres (literal e del artículo 12). Los servicios deben asegurar la atención diferenciada según las necesidades y circunstancias particulares de las mujeres y sus hijos e hijas y de manera especial, de aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo y: A) Contar con un equipo multidisciplinaria específico de referencia en violencia basada en género, en el que al menos uno de sus integrantes sea médico o médica. B) Implementar medidas para la prevención, detección temprana, atención e intervención frente a las situaciones de violencia basada en género hacia las mujeres. C) Prever respuestas específicas en los servicios de urgencia y emergencia para la asistencia integral de las mujeres y sus hijos e hijas. D) Asegurar el acceso universal a anticoncepción de emergencia y profilaxis post exposición, en situaciones de violencia sexual. E) Realizar el seguimiento y evaluación del impacto en la salud de las mujeres afectadas por la violencia, dando especial atención a la salud mental y emocional. F) Asegurar la atención oportuna de las personas a cargo de las mujeres víctimas de

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femicidio o intento de femicidio u otras formas de violencia basada en género que les afecten. G) Prever mecanismos institucionales de denuncia en las situaciones que lo requieran. El Ministerio de Salud Pública dispondrá las directivas para asegurar la formación continua de los equipos técnicos y la articulación entre los distintos servicios de salud, siendo obligatoria la participación de los prestadores de salud en las instancias a las que convoque. Artículo 39.- El Instituto Nacional de las Mujeres deberá contar con diferentes respuestas habitacionales para las mujeres en procesos de salida de situaciones de violencia basada en género, tanto para los momentos de crisis y de riesgo de vida, como durante el proceso de fortalecimiento socio-laboral para contribuir a su autonomía económica. Comprenderán el alojamiento, protección y orientación a las mujeres y a sus hijos e hijas a su cargo, si los tuviere y contar con accesibilidad edilicia para personas en situaciones de discapacidad. A tales efectos, el Instituto Nacional de las Mujeres podrá ejecutar estos servicios en forma directa, en articulación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o a través de convenios con los gobiernos departamentales o municipales o con organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la temática. Artículo 40.- Los responsables de los programas del Sistema Público de Vivienda preverán las medidas necesarias para garantizar, a las víctimas de violencia basada en género, la permanencia en la vivienda que habitan. En los casos en que esta permanencia implique el pago de una cuota en dinero, la misma se ajustará a las posibilidades económicas de las víctimas. Fuera de estos casos, se tomará en cuenta el objetivo de permanencia establecido en este artículo a los efectos de ajustar las obligaciones previstas para cada modalidad de adjudicación. Artículo 41.- Cuando en sede judicial se hubiere dispuesto la medida de retiro de hogar respecto del titular de un contrato de comodato o arrendamiento de un inmueble con destino casa habitación, operará la cesión legal del contrato en favor de la víctima que cohabitare el mismo, debiendo comunicarlo al arrendador o comodante en un plazo no mayor a 60 días hábiles. Dicha cesión operará aun cuando la víctima se hubiera retirado provisionalmente, si manifestara su voluntad de reintegro.

De igual forma procederá en favor de las cónyuges o concubinas cotitulares o colaboradoras respecto de los predios en los que se desarrolle un emprendimiento agrario familiar, siempre que residieren en el mismo. Artículo 42. (Medidas para asegurar la permanencia de las víctimas de violencia basada en género en el sistema educativo).- Todas las instituciones educativas, públicas y privadas deben: A) Prever medidas para garantizar la escolarización inmediata de las niñas, niños y adolescentes que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia basada en género. B) Implementar acciones concretas para dar efectividad a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Nº 18.437 del 12 de diciembre de 2008 (Ley General de Educación) para las adolescentes en estado de gravidez y con posterioridad al parto. Tales acciones deberán comprender un seguimiento y acompañamiento personalizado de su situación de forma tal que se garantice su permanencia y continuidad en el ámbito educativo. A tales efectos, la Dirección del Centro Educativo al que concurre la adolescente deberá designar un/a educador/a responsable de dichas acciones. C) Velar porque las medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia basada en género no afecten su derecho a la educación en caso de ser estudiantes, en particular, prever que puedan justificarse las inasistencias a los centros educativos por su concurrencia a instancias policiales o judiciales o por eventuales traslados de su lugar de residencia. D) Disponer medidas para garantizar que las víctimas de acoso sexual en el ámbito educativo, no se vean perjudicadas en el ejercicio de su derecho a la educación. Artículo 43. (Medidas para asegurar la permanencia de las mujeres en el trabajo durante la situación de crisis motivada por violencia basada en género).- Las mujeres víctimas de violencia basada en género tienen derecho: A) A que no les sea descontado de su salario o jornal el tiempo que conlleve la asistencia a audiencias, pericias u otras diligencias o instancias administrativas o judiciales que se

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dispusieran en el marco de los procesos previstos en el Capítulo IV de esta ley. B) A 24 horas de licencia extraordinaria con goce de sueldo a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o judicial, prorrogables por 24 horas más para el caso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial. C) A la flexibilización y cambio de su horario o lugar de trabajo, siempre que existiera la posibilidad y así lo solicitara. D) A que las medidas de protección que se adopten ante la situación de violencia basada en género no afecten su derecho al trabajo y carrera funcional o laboral. E) A que se dispongan medidas para que la violencia basada en género en el ámbito laboral, incluso el acoso sexual, no redunden negativamente en la carrera funcional y en el ejercicio del derecho al trabajo. F) A la estabilidad en su puesto de trabajo. Por un plazo de seis meses a partir de la imposición de medidas cautelares por hechos de violencia basada en género, las mujeres en favor de quienes se hubieran dispuesto no podrán ser despedidas. Si lo fueren, el empleador deberá abonarles un importe equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda. Artículo 44.- El Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deben prever cupos, u otros mecanismos que entendieren convenientes, para facilitar la integración de las mujeres víctimas de violencia basada en género en los programas de inserción laboral, de capacitación y de microemprendimientos. Artículo 45. (Medidas para el cuidado de niñas, niños y adolescentes a cargo de mujeres víctimas de violencia basada en género).- El Sistema Nacional Integrado de Cuidados debe prever medidas para dar respuesta a la situación de las mujeres víctimas de violencia de género con personas a cargo. Artículo 46. (Mujeres migrantes).- Las mujeres migrantes víctimas de violencia basada en género en el país de origen o en el territorio nacional, estarán comprendidas en las disposiciones previstas en el artículo 162 de la Ley N° 19.355 del 19 de diciembre de 2015.

Artículo 47.- Agrégase el siguiente inciso al literal B) del artículo 15 de la Ley N° 18.895 del 20 de abril de 2012: “Siempre que se acredite que exista o haya existido violencia basada en género del demandante contra los hijos cuya restitución se solicita, o contra la persona a cuyo cargo se encuentren, se considera configurado el grave riesgo a que hace referencia el inciso anterior”. CAPÍTULO V PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES SECCIÓN l DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS Artículo 48.- Frente a situaciones de violencia basada en género, la prioridad debe ser la protección integral a la dignidad humana y la seguridad de la víctima y de su entorno familiar, debiéndose garantizar especialmente los derechos reconocidos en los artículos. 8, 9 y 10 de esta ley. Artículo 49.- Para valorar la prueba, debe tenerse especialmente en cuenta que los hechos de violencia constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o que se efectúan sin la presencia de terceros. El silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual, no deben ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta. La diferencia de edad, de condición económica, las dádivas, regalos y otras formas de compensación, serán valorados como indicadores de abuso de poder en situaciones de abuso sexual contra niñas, niños o adolescentes. No será válido alegar el presunto Síndrome de Alienación Parental (SAP) o utilizar argumentos análogos para disminuir la credibilidad de la palabra de niñas, niños o adolescentes o de las mujeres. SECCIÓN II PROCESOS EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Artículo 50.- Los organismos e instituciones públicas y privadas, cualquiera fuere su forma jurídica, deben adoptar medidas para la prevención, protección, investigación y sanción de la violencia basada

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en género que ocurra en el ámbito intrainstitucional, ejercida por el personal a su cargo, respecto de otros funcionarios, de trabajadores o de usuarios o usuarias de los servicios. Artículo 51.- A los efectos previstos en el artículo anterior, cualquiera sea la forma de violencia basada en género a que refiera, son de aplicación las disposiciones de la Ley N° 18.561 del 11 de setiembre de 2009 relativas a los derechos, garantías, procedimientos y plazos. Artículo 52.- Los organismos que atienden niñas, niños y adolescentes deben implementar mecanismos sencillos y eficaces de denuncia, accesibles para ellos. Los mismos deben asegurar la confidencialidad, la reserva de la información y considerar especialmente las situaciones de discapacidad y la de los que se encuentran internados en centros públicos o privados, aun cuando no sean financiados por el Estado. De igual forma debe procederse respecto de las mujeres mayores o en situación de discapacidad. Artículo 53.- Todas las instituciones, públicas o privadas que atiendan niñas, niños o adolescentes deben comunicar a las autoridades competentes las situaciones de maltrato, abuso sexual o explotación sexual de las que tengan conocimiento, para la debida protección y reparación a las víctimas y la sanción a los responsables. SECCIÓN III TRIBUNALES Y FISCALÍAS COMPETENTES Artículo 54.- Los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual entenderán en primera instancia en los siguientes asuntos: A) procesos de protección previstos en esta ley, tanto si la violencia es ejercida contra mujeres adultas como contra niñas o adolescentes; B) procesos de protección previstos por la Ley N° 17.514 del 2 de julio de 2002, respecto de la población no comprendida en la presente ley, tanto si la violencia es ejercida contra varones adultos como contra niños o adolescentes; C) procesos relativos a divorcios, pensiones alimenticias, tenencias y visitas, suspensiones, limitaciones o pérdidas de la patria potestad en los casos en los que, con una antelación de hasta dos años, se haya adoptado judicialmente alguna medida cautelar

como consecuencia de la violencia basada en género, doméstica o sexual o en los que se constata, por cualquier medio, dicha violencia, aunque no se haya requerido la aplicación de medidas; D) procesos penales derivados de la violencia basada en género, doméstica o sexual. Artículo 55.- En las jurisdicciones en los que no se cuente con Juzgados Especializados en Violencia Basada en Genero, Doméstica y Sexual, entenderán los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior a los que se asigne dicha competencia. Artículo 56.- Los Juzgados de Paz del Interior, cualquiera sea su categoría, tendrán competencia de urgencia para entender en materia de violencia basada en género, pudiendo disponer de forma provisoria las medidas pertinentes establecidas en esta ley para la protección de presuntas víctimas (artículo 62), debiendo elevar los asuntos al Juzgado Letrado Departamental correspondiente dentro de las 24 horas de haber tomado conocimiento de los hechos, a cuya resolución se estará. Artículo 57.- La competencia en razón de lugar se determinará por el domicilio de la víctima. El juzgado con competencia en violencia basada en género, doméstica y sexual que previniere en cualquiera de los procesos del artículo 54 de esta ley, entenderá en los otros allí previstos y en los subsiguientes de igual naturaleza, siempre que los hechos refieran a las mismas víctimas respecto de la misma persona denunciada como agresora, o responda a una misma situación de violencia. Artículo 58.- Las contiendas de competencia o excepciones de incompetencia que se planteen con respecto a los Juzgados en Violencia de Género, Doméstica y Sexual no tendrán efecto suspensivo y será válido lo actuado por el Juez interviniente hasta la declaración de incompetencia por resolución firme. Artículo 59.- Cuando el juez apreciara que los hechos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia basada en género, doméstica o sexual, remitirá las actuaciones al Tribunal competente, mediante resolución fundada. Artículo 60.- Serán competentes en segunda instancia los Tribunales de Apelaciones de Familia o los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, según corresponda a la materia sobre la que refiere la resolución impugnada, hasta tanto se creen Tribu-

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nales de Apelaciones especializados en la temática de violencia basada en género, doméstica y sexual. Artículo 61.- Transfórmense las Fiscalías Especializadas en Violencia Doméstica en Fiscalías Especializadas en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual, las que entenderán en los procesos a que refiere el artículo 54 de esta ley. SECCIÓN IV PROCESOS DE PROTECCIÓN EN El ÁMBITO JUDICIAL Artículo 62.- Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia basada en género, puede, por cualquier medio, dar noticia al Tribunal competente en la materia, el que adoptará, de inmediato, las medidas de protección urgentes que estime pertinentes de acuerdo a lo previsto en esta ley. Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado. En estos procesos es de aplicación lo dispuesto en el artículo 350.4 y 350.5 del Código General del Proceso (Ley N° 15.982 del 18 de octubre de 1988 y modificativas). Artículo 63.- Toda actuación judicial en materia de violencia basada en género, debe ser notificada preceptivamente, desde el inicio, al Fiscal que corresponda, el que debe velar por los derechos e intereses de las víctimas. Artículo 64. (Audiencia).- El Tribunal actuante fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de cuarenta y ocho (48) horas de ordenadas las medidas de protección previstas en el artículo 62, o si no se hubiera ordenado ninguna, desde el momento en que tomó conocimiento de la denuncia. Para determinar las medidas a adoptar y su alcance, el Tribunal debe considerar las características de los hechos de violencia que se denuncian, su gravedad, cronicidad y los antecedentes de la persona agresora en hechos de similar naturaleza. A fin de adoptar las más convenientes, previo a la realización de la audiencia, el equipo técnico del Juzgado realizará un informe de evaluación del riesgo, el que debe ponerse en conocimiento del Tribunal junto con los informes que se hubieren realizado por la Red de Servicios de Atención a Mujeres en situación de Violencia Basada en Género (Capítulo IV).

Artículo 65.- El denunciado está obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el Juzgado con auxilio de la fuerza pública. Sin perjuicio de ello, si no fuere ubicado o no concurriera a la audiencia por cualquier motivo, esta se celebrará de todas formas y se adoptarán las medidas que correspondan. Artículo 66.- Las partes deben ser escuchadas por separado y, bajo la más seria responsabilidad del Juez actuante, en ningún caso pueden estar presentes en forma conjunta en la misma sala. Deben adoptarse además, medidas eficaces para garantizar la seguridad de la víctima y la permanencia en forma separada en el recinto o espacio judicial. En estos procesos, quedan prohibidas la mediación y la conciliación. Artículo 67.- Siempre que se acredite que un derecho intrínseco al ser humano se vea vulnerado o amenazado, el Tribunal debe disponer, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público, en forma fundada, todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, su libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial de esta y de su núcleo familiar. En ningún caso pueden disponerse medidas recíprocas o a cargo de las víctimas o que restrinjan sus derechos. Si el Tribunal decidiera no adoptar medida alguna, su resolución debe expresar los fundamentos de tal determinación. Artículo 68.- Para el cumplimiento de la finalidad cautelar, el Tribunal puede adoptar algunas de las siguientes medidas, u otras análogas: A) ordenar a la persona agresora que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer; B) prohibir a la persona agresora comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar -por sí o a través de terceros- en relación con la víctima, sus hijos e hijas y demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho; C) prohibir, restringir o limitar la presencia de la persona agresora en el domicilio o residencia de la víctima, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente ella o sus hijas e hijos u otras personas a su cargo, pudiendo disponer

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mecanismos de seguimiento que aseguren el estricto cumplimiento de la medida dispuesta, tales como los sistemas de tecnología de verificación de presencia y localización de personas u otros análogos; D) ordenar la restitución inmediata de los objetos personales de la víctima, sus hijos e hijas u otras personas a su cargo; E) incautar las armas que la persona agresora tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia de la Sede, en la forma que esta lo estime pertinente; F) prohibir a la persona agresora el uso, tenencia o porte de armas de fuego, oficiándose a la autoridad competente a sus efectos; G) ordenar al empleador disponer el traslado o suspensión de la persona denunciada, cuando la violencia ocurre en el lugar de trabajo de la víctima. H) disponer correctivos y otras medidas para evitar la discriminación o la violencia hacia las mujeres en el medio laboral o institucional; I) ordenar las prestaciones médicas, educativas o análogas que entienda imprescindibles, por parte de los organismos públicos u otras instituciones responsables;

de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes; O) disponer el reintegro de la víctima al domicilio o residencia, en presencia del Alguacil, cuando hubiere salido del mismo a causa de la situación de violencia basada en género; P) ordenar la revocación inmediata de los mandatos que la víctima pudiera haber otorgado a la persona agresora para la administración de bienes comunes, oficiándose al Registro correspondiente; Q) prohibir la realización de actos de disposición sin el consentimiento escrito de la víctima o venia judicial, respecto a los bienes de las empresas familiares, incluidos los bienes del emprendimiento agrario familiar cuando la víctima es titular o cónyuge colaboradora en el mismo; R) disponer la intervención judicial de las sociedades comerciales que integren en carácter de socios o accionistas la persona agresora y la víctima, a efectos de salvaguardar el patrimonio de esta, con el alcance y el procedimiento previstos en los artículos 184 a 188 de la Ley N° 16.060 del 4 de setiembre de 1989 y en los artículos 313 a 316 del Código General del Proceso; S) disponer el embargo preventivo de los bienes de la persona agresora, incluso los bienes de la empresa familiar o emprendimiento agrario familiar, si se dieran las condiciones previstas en el artículo 312 del Código General del Proceso, sin necesidad de prestación de contracautela. Artículo 69.- La duración mínima de las medidas previstas en los literales b y c del art. 68 es de 180 días, sin perjuicio de la posibilidad de su modificación o cese. La medida de retiro de hogar (literal n) se aplicará con carácter autosatisfactivo, no quedando sujeta a plazo o condición ulterior. En caso de incumplimiento de las medidas dispuestas por el Tribunal, el agresor será considerado incurso en el delito previsto en el art. 173 del Código Penal. Artículo 70.- En situaciones de violencia intrafamiliar contra una mujer, la resolución que disponga las medidas de protección, debe, asimismo, resolver:

J) habilitar el cambio de prestador de salud, manteniendo los derechos y condiciones establecidas respecto al prestador anterior; K) disponer el traslado de la víctima que se encuentre institucionalizada en un centro residencial, hospitalario o carcelario a otro lugar que asegure sus derechos fundamentales; L) disponer el cambio del administrador de los ingresos económicos de cualquier naturaleza que perciban las mujeres en situación de discapacidad o en cualquier otra situación de dependencia, cuando la persona agresora fuese quien cumpliera esa función; M) disponer la asistencia obligatoria de la persona agresora a programas de rehabilitación; N) disponer el retiro de la persona agresora de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del Alguacil, siendo irrelevante quien sea el titular del inmueble. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y

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A) la pensión alimenticia provisoria que corresponda a favor de la mujer y de sus hijos e hijas u otras personas a cargo; B) la tenencia provisoria de las hijas e hijos menores de 18 años de edad, que en ningún caso podrán quedar a cargo del agresor; C) la suspensión de las visitas del agresor respecto de las hijas e hijos menores de 18 años de edad. Las mismas podrán reanudarse una vez cumplido un periodo mínimo de tres meses sin la reiteración de actos de violencia y habiendo el agresor D) cumplido las medidas impuestas. Excepcionalmente, y si así lo solicitaren los hijos o hijas y se considerare que no existe riesgo de vulneración de sus derechos, podrán disponerse visitas supervisadas por una institución o por una persona adulta de su confianza, que será responsable del cumplimiento de las mismas en condiciones de seguridad. En ningún caso las visitas se realizarán durante la noche ni en sede policial. A tales efectos debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 del Código de Niñez y Adolescencia. Iguales criterios deben seguirse respecto de personas adultas declaradas incapaces. Artículo 71.- Si fuera necesario, el Tribunal de oficio, a solicitud Fiscal o de la víctima puede ordenar un diagnóstico complementario del previsto en el inciso final del art. 64 de esta ley. Artículo 72.- Al menos 30 días antes del cese de las medidas dispuestas, salvo que entendiere conveniente realizarla con mayor antelación, el Tribunal debe convocar a una audiencia evaluatoria de la situación, a fin de determinar si corresponde disponer la continuidad de las medidas por un nuevo plazo de 180 días, su sustitución por otra medida o su cese, así como para, si correspondiere, prorrogar o levantar la suspensión de las visitas, si ello no se hubiera resuelto con anterioridad (art.70). En caso de no comparecencia, el Juez dispondrá la conducción del agresor. Artículo 73.- En los procesos de adopción de medidas cautelares, en todo lo no previsto por la presente ley, rigen los artículos 313, 314 y 315 del Código General del Proceso en cuanto fueren aplicables.

No se exigirá prestación de contracautela ni se condicionará la vigencia de las medidas de protección al inicio de cualquier otro proceso posterior. SECCIÓN V PROCESOS DE FAMILIA Artículo 74.- Los procesos en materia de familia derivados de situaciones de violencia basada en género, doméstica o sexual, se seguirán conforme a las disposiciones del Código General del Proceso y del Código de Niñez y Adolescencia. En estos procesos se debe tener especialmente en cuenta el contexto de violencia basada en género, a fin de garantizar que las resoluciones que se adopten fortalezcan los derechos humanos y la autonomía de las personas afectadas. Artículo 75 (Causal de divorcio).- Sustitúyese el numeral 3° del artículo 148 del Código Civil el siguiente: “3°. Por sevicias o injurias graves del uno respecto del otro. Estas causales serán apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado. La violencia basada en género contra la cónyuge y el abuso sexual contra hijas e hijos se considerarán, en todos los casos, injurias graves que acreditan esta causal”. Artículo 76. (Pérdida de Patria Potestad).Incorpórese al art. 284 del Código Civil el siguiente numeral: “4°. Si fuesen condenados por femicidio, consumado o en grado de tentativa, respecto a la madre de sus hijos”. Artículo 77.- En casos de violación sexual que tengan como consecuencia el nacimiento de un niño o niña, la madre tendrá derecho a que sea inscripto en el Registro de Estado Civil con los dos apellidos maternos y la paternidad reconocida o declarada judicialmente no implicará la inscripción del niño con el apellido del agresor (art. 198 del Código de Niñez y Adolescencia). SECCIÓN VI PROCESOS PENALES Artículo 78.- Los procesos penales tramitados ante los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual, se seguirán conforme a las disposiciones del Código del

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Proceso Penal (Ley N° 19.293 de 19 de diciembre de 2014). Se aplicará a todas las víctimas de violencia basada en género el régimen previsto para víctimas y testigos intimidados (arts.163 y 164 de dicho texto legal), cualquiera sea su edad. La audiencia será reservada cuando así lo solicite la víctima y se admitirá la presencia del acompañante emocional. Siempre que sea posible, el testimonio de la víctima debe ser filmado para evitar su reiteración. Artículo 79.- A solicitud de la víctima o del Ministerio Público, el Tribunal dispondrá el diligenciamiento de prueba anticipada (art. 213 y siguientes del Código General del Proceso, Ley N° 19.293), sin necesidad de otra fundamentación, debiéndose tener especialmente en cuenta las resultancias de los procesos de protección (Sección IV de este Capítulo) y los informes de la Red de Servicios de Atención a Mujeres en situación de Violencia Basada en Género (Capítulo IV de esta ley). Artículo 80.- En los procesos previstos en el literal d del art. 54, la víctima podrá designar a instituciones especializadas en la defensa de los derechos de las víctimas para comparecer y ejercer en su representación sus derechos e intereses. Artículo 81.- La acción penal respecto a los delitos previstos en los arts. 272, 272 bis, 273 y 274 del Código Penal es pública e imprescriptible, no requiriéndose instancia del ofendido cualquiera sea su edad. Derógase el art. 279 del Código Penal en la redacción dada por la Ley N° 14.068 del 20/7/1972. Artículo 82.- Sustitúyanse los arts. 96 y 97 del Código Procesal Penal (Ley N° 19.293) por el siguiente: “Artículo 96. (Delitos perseguibles a instancia del ofendido). Son perseguibles a instancia del ofendido los siguientes delitos: rapto, estupro, traumatismo, lesiones ordinarias, lesiones culposas graves, difamación e injurias, apropiación de cosas perdidas, de tesoro o de cosas habidas por error, daño sin agravantes específicas, violación de propiedad artística o literaria, violación de marcas de fábrica, violación de privilegios industriales y patentes de invención, delito de insolvencia fraudulenta, delitos de sustracción o retención de persona menor de edad con atenuantes especiales, amenazas, penetración ilegítima en fundo ajeno, caza abusiva e infracciones a las leyes de prenda sin

desplazamiento. También se requerirá la instancia del ofendido en aquellos tipos penales que establezcan la exigencia de este requisito formal”. Artículo 97. (Procedimiento de oficio). En los delitos de estupro, rapto, traumatismo y lesiones ordinarias intencionales, se procederá de oficio en los siguientes casos cuando: A) el hecho haya sido acompañado por otro delito en que deba procederse de oficio; B) la persona agraviada careciere de capacidad para actuar por sí en juicio y no hubiere persona legitimada para instar; C) el delito fuere cometido por los padres, tutores, curadores, guardadores o tenedores de hecho o de derecho o con abuso de las relaciones domésticas o de la cohabitación; D) la persona agraviada fuere menor de dieciocho años o estuviere internada en un establecimiento público; E) el delito fuere cometido por quien tuviere respecto de la persona agraviada responsabilidad en la atención de su salud o educación; F) la persona agraviada estuviere respecto de quien cometió el delito en una relación de dependencia laboral”. Artículo 83.- Las personas procesadas por los delitos previstos en los arts. 272, 272 bis, 273 y 274 del Código Penal, en la Ley N° 17.815 del 6 de setiembre de 2004, quedan suspendidas en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitadas para el ejercicio de funciones educativas, docentes o en los servicios de salud con niñas, niños y adolescentes por un plazo de diez años si recayera sentencia de condena o hasta su sobreseimiento o absolución. Artículo 84.- Reparación tarifada. En la sentencia de condena, además de la pena, se dispondrá una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño. Artículo 85.- Siempre que se disponga la libertad de una persona procesada por delitos vinculados a la violencia basada en género, doméstica o sexual, el Tribunal competente debe notificar

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dicha resolución a la víctima con una antelación mínima de cinco días y disponer medidas de protección a su respecto por un plazo no inferior a 180 días. CAPÍTULO VI NORMAS PENALES Artículo 86.- Sustitúyese el art. 36 del Código Penal por el siguiente: “Art. 36 El estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar, faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, siempre que concurran los requisitos siguientes: 1°- Que el delito se cometa por el cónyuge, excónyuge, concubino, ex concubino, descendiente o ascendiente de éstos o de la víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de noviazgo o convivencia. 2°- Que el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes mantuviera fuertes vínculos afectivos. 3°- Que el autor u otras personas pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces”. Artículo 87.- Agrégase el siguiente inciso final al art. 67 del Código Penal: “Art.67. Los delitos previstos en los arts. 272, 272 bis, 273 y 274 del Título X y en la Ley N° 17.815 del 6 de setiembre de 2004, conllevarán en todos los casos la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad así como para el ejercicio de cargos públicos o privados en la educación o la salud”. Artículo 88.- Agrégase al art. 119 del Código Penal el siguiente inciso final: “Los delitos previstos en los arts. 272, 272 bis, 273 y 274 del Título X y en la Ley N° 17.815 del 6 de setiembre de 2004, en los cuales la víctima haya sido un niño, niña o adolescente, son imprescriptibles”.

Artículo 89.- Agrégase al art. 173 del Código Penal el siguiente inciso final: “Cuando se incumpliera una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual el delito se castiga con 3 meses de prisión a 2 años de penitenciaría”. Artículo 90.- Sustitúyese el art. 272 del Código Penal por el siguiente: “272 Abuso sexual.- El que por medio de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva realice un acto de naturaleza sexual contra una o más personas, del mismo o distinto sexo, aun cuando se tratare de su cónyuge o concubino, será castigado con pena de ocho meses de prisión a seis años de penitenciaría. La misma pena se aplicará cuando en iguales circunstancias se obligue a una persona a realizar un acto de naturaleza sexual en contra de un tercero. La violencia se presume cuando se efectúa: 1) Con una persona menor de quince años. Esta presunción no regirá si se tratare de relaciones consensuadas entre personas mayores de 12 años y no exista entre ambas una diferencia mayor a diez años. 2) Con descendiente o persona bajo su cuidado o autoridad menor de dieciocho años de edad. 3) Con persona que, por causas congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, se halla, en el momento de la ejecución del acto, privada de discernimiento o voluntad. 4) Con persona arrestada o detenida, siempre que el culpable resulte ser el encargado de su guarda o custodia. En los casos previstos en los numerales 1 al 4 precedentes, la pena mínima se elevará a dos años de penitenciaría”. Artículo 91.- lncorpórese el siguiente artículo al Código Penal: “Art. 272 bis. Abuso Sexual especialmente agravado. Se considerará abuso sexual especialmente agravado cuando se invade cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a

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través de la penetración por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual, castigándose con una pena de dos a doce años de penitenciaría. La pena a aplicar en caso de tentativa nunca será inferior a dos años de penitenciaría”. Artículo 92.- Sustitúyese el art. 273 del Código Penal por el siguiente: “Art. 273.- Abuso sexual sin contacto corporal.El que ejecutare o hiciera ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual ante una persona de menos de 15 años de edad, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. La misma pena se aplicará en caso que se hiciere practicar dichos actos a una persona de menos de 15 años de edad o prevaleciéndose de la incapacidad física o intelectual de una víctima mayor de esa edad”. Artículo 93.- Sustitúyese el art. 277 del Código Penal por el siguiente: “Art. 277.- Las penas previstas en el presente en 272, 272 bis, 273 y 274 aumentarán de un tercio a la mitad cuando concurrieren las siguientes agravantes: A) La condición de ascendiente, hermano o hermana, tío, tía, tutor, cónyuge, conviviente, encargado de la guarda, custodia, curador o persona con autoridad sobre la víctima. B) Cuando el agente se aprovechare de su condición de responsable de la atención o cuidado de la salud de la víctima, de su calidad de educador, maestro, funcionario policial o de seguridad. C) Si la víctima fuera menor de dieciocho años de edad. D) Si resultare un grave daño a la salud física o mental de la víctima. E) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiera existido peligro de contagio. F) Si se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual o embarazo.

G) Si el autor se aprovechare de un entorno de coacción o se prevaleciere de la discapacidad física o intelectual de la víctima. H) Si el hecho se cometiere con participación de dos o más personas. I) la

La continuidad en el tiempo de la conducta abusiva respecto de una misma persona”.

Artículo 94.- Sustitúyense los arts. 279 A y B del Código Penal por el siguiente: “Art. 279 bis. Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad o a la guarda.- El que intencionalmente omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, la tutela, la curatela o la guarda judicialmente conferida, poniendo en peligro la salud física, psíquica o emocional de las personas a su cargo, será castigado con pena de tres a doce meses de prisión. Constituye agravante de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia económica inherentes a dichas responsabilidades”. Artículo 95.- Agréganse los siguientes numerales al art. 312 del Código Penal: “7. Como acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, religión, discapacidad u otra característica o condición de la víctima”. “8. (Femicidio) Si se causare la muerte a una mujer, mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer. Se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: A) Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia basada en género, cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima. B) Cuando se cometiera por el cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino o persona con la que la víctima tuviera o hubiera tenido una relación de noviazgo. C) Por haberse negado la víctima a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad.

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D) Que previo a la muerte de la mujer, el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta que atente contra la libertad sexual. La pena mínima no será menor a 20 años si el delito se cometiere en presencia de las hijas o hijos menores de edad de la víctima o se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la misma”. Artículo 96.- Sustitúyese el art.321 bis del Código Penal por el siguiente: “Art. 321 bis: Violencia doméstica. El que ejerciera violencia física, psíquica, sexual, patrimonial o económica, sobre una persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva, de parentesco o de convivencia, con independencia de la existencia de vínculo legal, será castigado con una pena de seis meses de prisión a 2 dos años de penitenciaría. La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer, una persona de menos de 18 años de edad, mayor de 65 o en situación de discapacidad. La misma agravante se aplicará cuando se cometiere en presencia de personas menores de 18 años hijas de la víctima o del autor”. Artículo 97. (Divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo). Será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría quien difunda, revele exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización. En ningún caso se considerará válida la autorización otorgada por una persona de menos de 18 años de edad. Este delito se configura aun cuando el que difunda las imágenes o grabaciones haya participado en ellas. Artículo 98.- La pena prevista en el artículo anterior se elevará de un tercio a la mitad cuando: A) las imágenes o grabaciones difundidas hayan sido obtenidas sin el consentimiento de la persona afectada; B) se cometiera respecto al o la cónyuge, concubino/a o persona que esté o haya estado unida por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia;

C) la víctima fuera menor a 18 años de edad o se encontrara en situación de discapacidad; D) los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa. Artículo 99. (Embaucamiento de personas menores con fines sexuales por medios tecnológicos (Grooming).- El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, contacte con una persona de menos de 15 años de edad y le proponga concertar un encuentro con el propósito de cometer cualquier delito de naturaleza sexual, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con seis meses de prisión a dos años de penitenciaría. La pena aumentará de un tercio a la mitad si el delito se cometiera mediante la coacción, intimidación o engaño. CAPÍTULO VIl DISPOSICIONES FINALES Artículo 100.- La Ley N° 17.514 será aplicable ante situaciones de violencia doméstica respecto de varones víctimas, incluso niños y adolescentes. Artículo 101.- Deróganse los arts. 24 a 29 de la Ley N° 17.514. Artículo 102.- Los procedimientos administrativos y judiciales previstos en esta ley así como en la Ley N° 17.514 son exonerados de todo tributo nacional o departamental. Artículo 103.- La Suprema Corte de Justicia adoptará las medidas correspondientes para la redistribución de competencias en cumplimiento de los arts. 54 y 55 de esta ley. Montevideo, 11 de abril de 2017 MARINA ARISMENDI, EDUARDO BONOMI, RODOLFO NIN NOVOA, DANILO ASTORI, JORGE MENÉNDEZ, MARÍA JULIA MUÑOZ, VÍCTOR ROSSI, CAROLINA COSSE, ERNESTO MURRO, JORGE BASSO, TABARÉ AGUERRE, LILIÁM KECHICHIAN, ENEIDA DE LEÓN.

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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto y alcance).- Esta ley tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Comprende a mujeres de todas las edades, mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna. Se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación. Artículo 2º. (Declaración de orden público e interés general).- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general. Declárase como prioritaria la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, debiendo el Estado actuar con la debida diligencia para dicho fin. Artículo 3º. (Interpretación e integración).- Para la interpretación e integración de esta ley se tendrán en cuenta los valores, fines, los principios generales de derecho y las disposiciones de la Constitución de la República y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en particular la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención De Belem Do Para), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra La Mujer (CEDAW), la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN), la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Convención lnteramericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género. Artículo 4º. (Definición de violencia basada en género hacia las mujeres).- La violencia basada en género es una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad,

integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres. Se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres. Quedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes, como por instituciones privadas o por particulares. Artículo 5º. (Principios rectores y directrices).Son principios rectores y directrices para la aplicación de esta ley, los siguientes: A) Prioridad de los derechos humanos. Las acciones contra la violencia basada en género hacia las mujeres, deben priorizar los derechos humanos de las víctimas. B) Responsabilidad estatal. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en género hacia las mujeres, así como proteger, atender y reparar a las víctimas en caso de falta de servicio. C) Igualdad y no discriminación. Queda prohibida toda forma de distinción, exclusión o restricción basada en el nacimiento, nacionalidad, origen étnico-racial, sexo, edad, orientación sexual o identidad de género, estado civil, religión, condición económica, social, cultural, situación de discapacidad, lugar de residencia u otros factores que tengan por objeto o resultado, el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres. D) Igualdad de género. El Estado, a través de sus diversas formas de actuación, debe promover la eliminación de las relaciones de dominación sustentadas en estereotipos socioculturales de inferioridad o subordinación de las mujeres. En igual sentido deben orientarse las acciones de las instituciones privadas, de la comunidad y de las personas en particular. E) Integralidad. Las políticas contra la violencia hacia las mujeres deben abordar sus distintas dimensiones, manifestaciones y consecuen-

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cias. A tales efectos, los órganos y organismos del Estado deben articular y coordinar los recursos presupuestales e institucionales. F) Autonomía de las mujeres. Las acciones contra la violencia hacia las mujeres, y en particular los servicios de atención y reparación, deben respetar y promover las decisiones y proyectos propios de las mismas, superando las intervenciones tutelares y asistencialistas. Tratándose de niñas y adolescentes, debe respetarse su autonomía progresiva de acuerdo a la edad y madurez. G) Interés superior de las niñas y las adolescentes. En todas las medidas concernientes a las niñas y las adolescentes debe primar su interés superior, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana. H) Calidad. Las acciones para el cumplimiento de esta ley deben propender a ser inter y multidisciplinarias, estar a cargo de operadores especializados en la temática y contar con recursos materiales para brindar servicios de calidad. I) Participación ciudadana. Los planes y acciones contra la violencia basada en género hacia las mujeres se elaborarán, implementarán y evaluarán con la participación activa de las mujeres y organizaciones sociales representativas de todo el país con incidencia en la temática.

B) Violencia psicológica o emocional. Toda acción, omisión o patrón de conducta dirigido a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte su estabilidad psicológica o emocional. C) Violencia sexual. Toda acción que implique la vulneración del derecho de una mujer a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio y de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución forzada y la trata sexual. También es violencia sexual la implicación de niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a aquellos, sea por su edad, por razones de su mayor desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco, afectiva o de confianza que lo une al niño o niña, por su ubicación de autoridad o poder. Son formas de violencia sexual, entre otras, el abuso sexual, la explotación sexual y la utilización en pornografía. D) Violencia por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Es aquella que tiene como objetivo reprimir y sancionar a quienes no cumplen las normas tradicionales de género, sea por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. E) Violencia económica. Toda conducta dirigida a limitar, controlar o impedir ingresos económicos de una mujer, incluso el no pago contumaz de las obligaciones alimentarias, con el fin de menoscabar su autonomía. F) Violencia patrimonial. Toda conducta dirigida a afectar la libre disposición del patrimonio de una mujer, mediante la sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación o retención de objetos, documentos personales, instrumentos de trabajo, bienes, valores y derechos patrimoniales.

J) Transparencia y rendición de cuentas. El Estado debe informar y justificar a la ciudadanía las políticas, acciones y servicios públicos que ejecuta para garantizar a las mujeres la vida libre de violencia. K) Celeridad y eficacia. Las disposiciones de esta ley deben cumplirse de manera eficaz y oportuna. Artículo 6º. (Formas de violencia).- Constituyen manifestaciones de violencia basada en género, no excluyentes entre sí ni de otras que pudieran no encontrarse explicitadas, las que se definen a continuación: A) Violencia física. Toda acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una mujer.

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G) Violencia simbólica. Es la ejercida a través de mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres. H) Violencia obstétrica. Toda acción, omisión y patrón de conducta del personal de la salud en los procesos reproductivos de una mujer, que afecte su autonomía para decidir libremente sobre su cuerpo o abuso de técnicas y procedimientos invasivos. I) Violencia laboral. Es la ejercida en el contexto laboral, por medio de actos que obstaculizan el acceso de una mujer al trabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo, tales como el acoso moral, el sexual, la exigencia de requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física, la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, fuera de lo establecido en los marcos legales aplicables, o la disminución del salario correspondiente a la tarea ejercida por el hecho de ser mujer.

explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. N) Violencia femicida. Es la acción de extrema violencia que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de una mujer por el hecho de serlo, o la de sus hijas, hijos u otras personas a su cargo, con el propósito de causarle sufrimiento o daño. O) Violencia doméstica. Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que menoscabe limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una mujer, ocasionada por una persona con la cual tenga o haya tenido una relación de parentesco, matrimonio, noviazgo, afectiva o concubinaria. P) Violencia comunitaria. Toda acción u omisión que a partir de actos individuales o colectivos en la comunidad, transgreden los derechos fundamentales de una o varias mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión. Q) Violencia institucional. Es toda acción u omisión de cualquier autoridad, funcionario o personal del ámbito público o de instituciones privadas, que discrimine a las mujeres o tenga como fin menoscabar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las mismas, así como la que obstaculice el acceso de las mujeres a las políticas y servicios destinados a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las manifestaciones, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres previstas en la presente ley. R) Violencia Étnica Racial. Constituye este tipo de violencia, toda agresión física, moral, verbal o psicológica, tratamiento humillante u ofensivo, ejercido contra una mujer en virtud de su pertenencia étnica o en alusión a la misma; provocando en la víctima sentimientos de intimidación, de vergüenza, menosprecio, de denigración. Sea que este tipo de violencia sea ejercida en público, en privado, o con independencia del ámbito en el que ocurra.

J) Violencia en el ámbito educativo. Es la violencia ejercida contra una mujer por su condición de tal en una relación educativa, con abuso de poder, incluyendo el acoso sexual, que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima y atenta contra la igualdad. K) Acoso sexual callejero. Todo acto de naturaleza o connotación sexual ejercida en los espacios públicos por una persona en contra de una mujer sin su consentimiento, generando malestar, intimidación, hostilidad, degradación y humillación. L) Violencia política. Todo acto de presión, persecución, hostigamiento o cualquier tipo de agresión a una mujer o a su familia, en su condición de candidata, electa o en ejercicio de la representación política, para impedir o restringir el libre ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad. M) Violencia mediática. Toda publicación o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la

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Artículo 7º. (Derechos de las mujeres víctimas de violencia).- Además de los derechos reconocidos a todas las personas en la legislación vigente, nacional e internacional aplicable, toda mujer víctima de alguna de las formas de violencia basada en género, tiene derecho: A) Al respeto de su dignidad, intimidad, autonomía así como a no ser sometida a forma alguna de discriminación. B) A ser respetada en su orientación sexual e identidad de género. C) A recibir información clara, accesible, completa, veraz, oportuna, adecuada a la edad y contexto socio cultural, en relación a sus derechos y a los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas aplicables. D) A contar con intérprete, adaptación del lenguaje y comunicación aumentativa así como otros apoyos necesarios y ajustes razonables que permitan garantizar sus derechos, cuando se encuentren en situación de discapacidad. E) A que se garantice la confidencialidad y la privacidad de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su tenencia o cuidado. F) A recibir protección y atención integral oportuna para ella, sus hijos e hijas u otras personas a su cargo, a través de servicios adecuados y eficaces. G) A recibir orientación, asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito, dependiendo de la posición socioeconómica de la mujer. Dicha asistencia deberá ser inmediata, especializada e integral, debiendo comprender las diversas materias y procesos que requiera su situación. H) recibir asistencia médica, psicológica y psiquiátrica especializada e integral para ella y sus hijos e hijas. I) Al respeto y protección de sus derechos sexuales y reproductivos, incluso a ejercer todos los derechos reconocidos por las leyes de Salud Sexual y Reproductiva (Ley Nº 18.426, de 1º de diciembre de 2008) y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley Nº 18.987, de 22 de octubre de 2012), cualquiera sea su nacionalidad y aunque no

haya alcanzado el año de residencia en el país, siempre que los hechos de violencia hayan ocurrido en el territorio nacional, lo que constituye una excepción al artículo 13 de la Ley Nº 18.987, de 22 de octubre de 2012. Artículo 8º. (Derechos de las mujeres víctimas de violencia en los procesos administrativos o judiciales).- En los procedimientos administrativos o judiciales deberán garantizarse los siguientes derechos: A) A contar con mecanismos accesibles para denunciar. eficientes y

B) A comunicarse libre y privadamente con su abogado patrocinante, antes, durante o después de los actos del proceso judicial o administrativo. C) A ser escuchada por el juez o la autoridad administrativa, según corresponda, y obtener una respuesta oportuna y efectiva. Su opinión deberá ser contemplada en la decisión que le afecte, considerándose especialmente el contexto de violencia e intimidación en que pueda encontrarse. D) A recibir protección judicial inmediata y preventiva, cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos. E) A la gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales según corresponda. F) A participar en los procedimientos referidos a la situación de violencia que le afecte, según corresponda. G) A concurrir con un acompañante de su confianza a todas las instancias judiciales. H) A que su testimonio no sea desvalorizado en base a estereotipos de género sustentados en la inferioridad o sometimiento de las mujeres, o en otros factores de discriminación tales como la edad, la situación de discapacidad, la orientación o identidad de género, el origen étnico racial, la pertenencia territorial, las creencias o la identidad cultural. I) A recibir un trato humanizado, teniendo en cuenta su edad, situación de discapacidad u otras condiciones o circunstancias que requieran especial atención. Prohíbanse aquellas acciones que tengan como propósito o resultado causar sufrimiento a las víctimas directas o indirectas de los hechos de violencia.

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J) A la no confrontación, incluido su núcleo familiar con el agresor, prohibiéndose cualquier forma de mediación o conciliación en los procesos de protección o penales. K) A que se recabe su consentimiento informado previo a la realización de los exámenes físicos u otras acciones que afecten su privacidad o intimidad. En los casos de violencia sexual es su derecho escoger el sexo del profesional o técnico para dichas prácticas, el que debe ser especializado y formado con perspectiva de género. L) A la verdad, la justicia y la reparación a través de un recurso sencillo y rápido ante los Tribunales competentes. Artículo 9º. (Derechos de las niñas, niños y adolescentes en los procesos administrativos y judiciales).- Se reconoce a las niñas, niños y adolescentes, sean víctimas o testigos de actos de violencia, sin perjuicio de los derechos que establecen las normas aplicables, el derecho a: A) Ser informados por su defensa sobre sus derechos, el estado y alcance de las actuaciones administrativas, los plazos y resoluciones judiciales en la causa, en forma accesible a su edad, teniendo en cuenta su madurez y grado de autonomía. B) Que su relato sobre los hechos denunciados sea recabado por personal técnico especializado, en lugares adecuados a tal fin y evitando su reiteración. C) A la restricción máxima posible de concurrencia a la sede judicial o policial, así como a ser interrogados directamente por el tribunal o por personal policial. D) Ser protegidos en su integridad física y emocional, así como su familia y testigos, frente a posibles represalias, asegurando que los mismos no coincidan en lugares comunes con las personas denunciadas en los espacios judiciales y policiales. E) En las audiencias no podrá estar presente la persona denunciada como agresora y la defensa no podrá formular preguntas a la niña, niño o adolescente salvo previa autorización del Tribunal y solamente a través del personal técnico especializado. F) El respeto de la privacidad de la víctima y familiares denunciantes respecto de terceros,

manteniendo en reserva su identidad e imagen y la adopción de medidas necesarias para impedir su utilización por los medios de comunicación. G) Recibir información previa accesible a su edad y madurez. Para la realización de los exámenes u otras acciones que afecten su intimidad, podrán ser acompañados por la persona adulta de confianza que ellos mismos elijan. CAPÍTULO II SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES Artículo 10. (Sistema interinstitucional).- El sistema de respuesta a la violencia basada en género hacia las mujeres debe ser integral, interinstitucional e interdisciplinario, e incluir como mínimo: acciones de prevención, servicios de atención, mecanismos que garanticen el acceso eficaz y oportuno a la justicia, medidas de reparación, el registro y ordenamiento de la información, la formación y capacitación de los operadores y la evaluación y rendición de cuentas. Artículo 11. (Instituto Nacional de las Mujeres).- El Instituto Nacional de las Mujeres es el órgano rector de las políticas públicas para una vida libre de violencia para las mujeres, responsable de la promoción, diseño, coordinación, articulación, seguimiento y evaluación de las mismas. En especial, debe: A) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley. B) Articular y coordinar acciones con las distintas áreas estatales involucradas, a nivel nacional, departamental y municipal y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, de derechos de la infancia y adolescencia y otras de la sociedad civil con competencia en la materia. C) Prever los mecanismos y procesos para transversalizar la temática en las políticas sectoriales del Poder Ejecutivo así como su articulación con el Poder Judicial, el Legislativo y los Gobiernos Departamentales. D) Elaborar, en el marco del Consejo Nacional por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres el Plan Nacional, así como otros planes específicos, programas y acciones para la implementación de esta ley.

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E) Generar los estándares mínimos de detección y abordaje de las situaciones de violencia, para asegurar que las acciones estén orientadas a fortalecer la autonomía de las mujeres y tengan en cuenta la diversidad según edad, orientación sexual, identidad de género, origen étnico racial, pertenencia territorial, situación de discapacidad, creencias, entre otros. A tales efectos, acordará con órganos u organismos estatales los lineamientos para la inclusión para la perspectiva de género en las diferentes áreas. F) Desarrollar programas de asistencia técnica para los distintos órganos, organismos o instituciones involucradas, destinados a la prevención, detección precoz, atención, protección, articulación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de intervención que se adecuen a las características de diversidad a las que se refiere el literal anterior. G) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática al personal de los órganos y organismos públicos, estatales, departamentales y municipales. Dicha formación se impartirá de manera integral y específica según cada área, de conformidad con los contenidos de esta ley. H) Impulsar la capacitación en la materia en las distintas universidades y asociaciones profesionales. I) Impulsar y coordinar la formación especializada para legisladores y legisladoras en materia de violencia hacia las mujeres.

temática, para garantizar a las mujeres la vida libre de violencia basada en género. M) Evaluar el cumplimiento de las políticas públicas para garantizar a las mujeres la vida libre de violencia y rendir cuenta de las acciones y resultados en forma pública y transparente. Artículo 12. (Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres).- Sustitúyese el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, creado por la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002, por el Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres, con competencia nacional y que tendrá los siguientes fines: A) Asesorar al Poder Ejecutivo, en la materia de su competencia. B) Velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación. C) Diseñar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo el Plan Nacional contra la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres así como otros planes específicos, programas y acciones para la implementación de esta ley. D) Supervisar y monitorear el cumplimiento del Plan Nacional contra la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres. E) Articular la implementación de las políticas sectoriales de lucha contra la violencia basada en género hacia las mujeres. F) Crear, apoyar y fortalecer las Comisiones Departamentales y Municipales para una Vida Libre de Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, estableciendo las directivas y lineamientos para su funcionamiento y cumplimiento de esta ley. G) Ser consultado preceptivamente en la elaboración de los informes que el Estado debe efectuar en el marco de las Convenciones Internacionales ratificadas por el país relacionadas con los temas de violencia basada en género a que refiere esta ley. H) Opinar preceptivamente sobre los proyectos de ley y programas que tengan como objeto la violencia basada en género hacia las mujeres. El no pronunciamiento expreso en un plazo de treinta días se entenderá como aprobación.

J) Generar registros de datos cuantitativos y cualitativos sobre violencia basada en género, que contemplen variables tales como edad, situación de discapacidad, origen étnico racial, religión, territorialidad, entre otras dimensiones de la discriminación. Deberán adoptarse medidas a fin de garantizar la reserva de los datos personales de forma que no sea identificable la persona a la que refieren (Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008). K) Coordinar con otros registros los criterios para el relevamiento y selección de datos sobre violencia basada en género. L) Formular recomendaciones a entidades públicas y privadas con competencia en la

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I)

Emitir opinión respecto a acciones o situaciones relativas a la violencia contra las mujeres basada en género de las que tome conocimiento, comunicándolo a las autoridades competentes.

N) Un representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. O) Tres representantes de la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual. En las reuniones del Consejo Nacional Consultivo podrá participar con voz y sin voto un representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Los representantes de los órganos y organismos públicos deberán ser de las más altas jerarquías. Artículo 14. (Reglamento interno).- El Consejo Nacional Consultivo dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de treinta días a partir de la aprobación de esta ley. Podrá crear comisiones temáticas para el mejor cumplimiento de sus cometidos. El Instituto Nacional de las Mujeres tendrá a su cargo la secretaría técnica del Consejo Nacional Consultivo y proveerá la infraestructura para las reuniones del mismo y de las comisiones temáticas. Artículo 15. (Facultades y deberes).- El Consejo Nacional Consultivo podrá convocar en consulta a representantes de los Ministerios y otros organismos públicos, y a organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas de lucha contra la violencia basada en género. Se reunirá al menos una vez al año con organizaciones sociales o gremiales vinculadas a la temática, a fin de escuchar las sugerencias, propuestas o recomendaciones que les planteen, con el fin de fortalecer su trabajo. Asimismo, deberá proporcionar a dichas organizaciones información sobre la implementación de las políticas de lucha contra la violencia hacia las mujeres y los informes estadísticos de monitoreo y evaluación. Artículo 16. (Comisiones Departamentales por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres).- El Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres creará, en cada departamento del país, una Comisión Departamental por una Vida Libre de Violencia de Género hacía las Mujeres, integrada por representantes de las instituciones que lo conforman y reglamentará su integración y funcionamiento, teniendo en cuenta las particularidades de cada lugar, en consulta con los actores locales. La presidencia y la secretaría técnica de las Comisiones Departamentales estarán a cargo del

J) Elaborar un informe anual acerca del cumplimiento de sus cometidos y sobre la situación de violencia basada en género en el país. Este informe deberá ser presentado públicamente y enviado al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y a la Asamblea General. Artículo 13. (Integración del Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres).- El Consejo se integrará de la siguiente manera: A) Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social, que lo presidirá. B) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional. C) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura. D) Un representante del Ministerio del Interior. E) Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de Presidencia de la República. F) Un representante del Ministerio de Salud Pública. G) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. H) Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. I) Un representante del Poder Judicial.

J) Un representante de la Fiscalía General de la Nación. K) Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública. L) Un representante del Banco de Previsión Social. M) Un representante del Congreso de Intendentes.

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Instituto Nacional de las Mujeres, quien proveerá la infraestructura para su funcionamiento. Artículo 17. (Cometidos de las Comisiones Departamentales).- Las Comisiones Departamentales por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres tendrán los siguientes cometidos: A) Velar por el cumplimiento de esta ley y del Plan Nacional por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres en el departamento. B) Implementar en el territorio las resoluciones y directivas del Consejo Nacional por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres. C) Promover la articulación de las políticas y acciones contra la violencia basada en género hacia las mujeres en el departamento. D) Asesorar en el departamento a las autoridades nacionales, departamentales y municipales, en articulación con el Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres. Artículo 18. (Observatorio sobre la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres).- Créase el Observatorio sobre Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización permanente de datos e información sobre la violencia hacia las mujeres. Estará a cargo de una comisión interinstitucional conformada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que la presidirá, el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Red Uruguaya contra la Violencia Domestica y Sexual. Los cargos serán rentados y ocupados por personas profesionales designadas por cada una de las Instituciones. Funcionará en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que proveerá la secretaría técnica y la infraestructura necesaria. Artículo 19. (Cometidos del Observatorio).- Son cometidos del Observatorio sobre la Violencia basada en Género hacia las Mujeres: A) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática sobre violencia basada en género hacia las mujeres, teniendo en cuenta la diversidad sexual, racial, de edad y condición

socio económica, situación de discapacidad, entre otros aspectos que intersectan con el género. B) Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que estén asociados o puedan constituir causal de violencia. C) Evaluar el impacto de las políticas públicas en la materia y realizar recomendaciones para su fortalecimiento. D) Crear y mantener una base documental, actualizada, de libre acceso público, que asegure la accesibilidad en situaciones de discapacidad. E) Sistematizar y difundir las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras. F) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de órganos y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública. G) Requerir de los órganos y organismos públicos e instituciones privadas la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos. H) Articular acciones con el Consejo Nacional por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres y otros órganos y organismos gubernamentales, con organizaciones sociales y con otros observatorios que existan a nivel departamental, nacional e internacional. I) Celebrar convenios de cooperación con órganos y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de desarrollar estudios e investigaciones.

J) Realizar estudios sobre el buen cumplimiento de la ley en el ámbito administrativo y judicial.

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CAPÍTULO III DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Artículo 20. (Cumplimiento y articulación de la política nacional contra la violencia basada en género).- Las instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar y ejecutar los programas y las acciones de la erradicación de la violencia basada en género hacia las mujeres de acuerdo con la legislación aplicable, nacional e internacional, en particular en lo previsto en el Plan Nacional contra la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres. Artículo 21. (Directrices para las políticas educativas).- Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 202 y por el inciso 2º del artículo 204 de la Constitución de la República, los órganos y organismos responsables de las políticas educativas de todos los niveles (inicial, primaria, secundaria, formación docente, terciaria, universitaria, educación no formal) y todas las instituciones educativas, en el ámbito de sus competencias, deben: A) Diseñar e implementar en las instituciones educativas a su cargo un plan integral para transversalizar la perspectiva de género en sus acciones, planes y programas, incluido el Plan en Educación en Derechos Humanos, para promover la igualdad entre hombres y mujeres, superar los estereotipos basados en la inferioridad o sometimiento de las mujeres y prevenir, sancionar, proteger y reparar los daños causados por la violencia contra las mujeres. B) Adoptar medidas para la protección efectiva del derecho a la educación -en lo relacionado al rendimiento académico y la inclusión educativa- de las estudiantes que enfrentan situaciones de violencia basada en género. C) Incluir en los contenidos mínimos curriculares la perspectiva de género, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, el derecho humano a la vida libre de violencia, la igualdad entre hombres y mujeres, la democratización de las relaciones familiares y la deslegitimación de los modelos violentos. D) Diseñar y difundir materiales informativos y educativos para la prevención y detección precoz de la violencia basada en género hacia las mujeres, siguiendo las normas de accesibilidad para las personas en situación de discapacidad y teniendo en cuenta las diversidades de edad.

E) Orientar y sensibilizar al personal docente, para que los materiales didácticos que utilicen no contengan estereotipos de género ni criterios discriminatorios, a fin de fomentar la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones de todas las edades. El auspicio de libros y materiales didácticos, por parte de las autoridades educativas, deberá requerir el cumplimiento de las condiciones establecidas. F) Prohibir toda medida discriminatoria hacia estudiantes, personal docente y no docente, basada en su orientación sexual o identidad de género. Las personas transa, cualquiera sea su edad, cargo, función o participación en el centro educativo, tendrán derecho a ingresar al mismo con el atuendo característico del género con el que se identifica, y a manifestar, sin discriminación y en igualdad de derechos, su identidad de género. G) Diseñar, probar, implementar y difundir en los centros educativos públicos y privados, protocolos de actuación que permitan la promoción de derechos, la prevención y detección temprana así como la denuncia, intervención y derivación oportuna y responsable ante la violencia basada en género hacia las mujeres. Los órganos, organismos e instituciones con competencia en la supervisión de los centros de educación deben velar por su cumplimiento. Los mecanismos de denuncia deberán asegurar su accesibilidad según la edad y la situación de discapacidad. H) Investigar, sancionar y reparar la violencia basada en género que ocurra dentro de la institución, adoptando las medidas necesarias para garantizar a las víctimas los derechos previstos en los artículos 7º, 8º y 9º de esta ley. I) Capacitar en forma permanente a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las mujeres y en la prevención de la violencia basada en género.

J) Realizar investigaciones interdisciplinarias encaminadas a crear modelos de prevención, detección e intervención frente a la violencia hacia las mujeres de todas las edades. K) Llevar registros actualizados de las situaciones de violencia basada en género que se detecten o que ocurran en los ámbitos educativos, discriminados según edad, situación de discapacidad, origen étnico

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racial, orientación sexual, identidad de género, creencias, pertenencia territorial entre otras variables, conforme a los lineamientos del Instituto Nacional de las Mujeres, asegurando en todos los casos el resguardo y reserva de los datos personales. L) Establecer como requisito de contratación para todo el personal de las instituciones de educación formal, la ausencia de antecedentes administrativos o penales en asuntos de violencia física, sicológica, sexual, doméstica, considerándolo inhabilitante para la función docente. Artículo 22. (Directrices para las políticas de salud).- El Ministerio de Salud Pública y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el ámbito de sus competencias, deben: A) Promover el derecho a la vida libre de violencia hacia las mujeres basada en género como un objetivo prioritario de la salud pública, transversalizando la perspectiva de género y las acciones de prevención en los planes, programas y acciones institucionales. B) Desarrollar políticas orientadas a hacer frente a la violencia basada en género como problema de salud pública, difundiendo información sobre los programas y servicios para su prevención. C) Erradicar las prácticas sustentadas en estereotipos discriminatorios para las mujeres y adoptar medidas para garantizar el respeto de la autonomía, la libre determinación y la dignidad humana de las mujeres, sin distinción por motivos de edad, orientación sexual o identidad de género, situación de discapacidad, origen étnico racial, creencias religiosas entre otros factores. D) Asegurar la cobertura universal y el acceso a la atención sanitaria a todas las mujeres en situación de violencia basada en género, para la prevención, disminución de los factores de riesgo, tratamiento oportuno y rehabilitación. El Ministerio de Salud Pública determinará las condiciones que deben cumplir las instituciones prestadoras de los servicios de salud, sean públicas o privadas, integrales o parciales. E) Garantizar que todas las intervenciones en salud respeten la libre expresión de voluntad

de las mujeres, en relación con todo asunto que afecte su autonomía, integridad o bienestar. Deberán contar con la información necesaria según sus necesidades de comunicación, siendo esta de calidad, no discriminatoria y comprensible, incluyendo todas las opciones existentes, sus riesgos y beneficios. Las mujeres podrán revocar su decisión en cualquier momento y por cualquier motivo sin que esto entrañe desventaja o perjuicio alguno. F) Garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes accedan a la profilaxis y tratamientos de VIH, sífilis, hepatitis y otras infecciones de transmisión sexual. Asimismo se garantiza el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva así como a educación y orientación en materia de salud sexual, métodos anticonceptivos sin requerir previa autorización de los representantes legales, así como a la interrupción voluntaria del embarazo en los términos y condiciones previstos en la legislación aplicable. G) Garantizar la confidencialidad y el respeto por la vida privada de las mujeres de todas las edades en todos los servicios de salud. H) Adoptar medidas para asegurar la existencia de mecanismos de denuncia en los servicios de salud, ágiles y accesibles para todas las mujeres, teniendo especialmente en cuenta las que se encuentran en situación de discapacidad, niñas y adolescentes, mujeres mayores, mujeres atendidas por servicios de salud mental, así como para las internadas en centros hospitalarios o residenciales. I) Disponer directivas para asegurar que todos los prestadores de salud desarrollen acciones de formación permanente del personal (profesional, técnico y administrativo) en relación a la prevención de la violencia basada en género y la atención y rehabilitación para las mujeres afectadas, incorporando la perspectiva generacional, de la diversidad sexual, étnico racial y de las situaciones de discapacidad.

J) Protocolizar las intervenciones respecto de personas intersexuales, prohibiendo los procedimientos médicos innecesarios en niñas, niños y adolescentes. K) Promover registros de las situaciones de violencia basada en género intrainstitucio-

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nales, detectadas o atendidas en los servicios de salud, en articulación con el Instituto Nacional de las Mujeres, incluyendo datos sobre la prevalencia, los factores de riesgo y las repercusiones sanitarias de la violencia basada en género. L) Promover estudios e investigaciones cuantitativas y cualitativas sobre el impacto de la violencia basada en género en la salud de las mujeres y sobre los modelos de atención a las víctimas para una mayor eficacia en las respuestas. M) Promover la aprobación de protocolos y crear espacios de atención a los varones que ejercen violencia, en base al conocimiento sistematizado existente, en orden a contribuir a detener la transmisión intrafamiliar y comunitaria de los modos violentos de vinculación y el manejo de las relaciones de género, en articulación con el Instituto Nacional de las Mujeres. Artículo 23. (Directrices para las políticas laborales y de seguridad social).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas laborales y de seguridad social, en el ámbito de sus competencias, deben: A) Promover medidas que garanticen el ejercicio de los derechos laborales de las mujeres, tanto en el sector público como en el privado, en particular el derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor, sin discriminación por sexo, edad, situación de discapacidad, estado civil o maternidad. B) Desarrollar acciones de sensibilización e información para la prevención de la violencia basada en género hacia las mujeres, en el ámbito laboral así como promover dichas acciones en el diálogo social y la negociación colectiva. C) Incorporar la perspectiva de género en los planes, programas y servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamentando las acciones para la prevención, detección, investigación y sanción de la violencia basada en género en el ámbito laboral. D) Implementar programas para la formación e inclusión en el trabajo de mujeres con posibilidades laborales restringidas como consecuencia de la violencia basada en género.

Artículo 24. (Directrices para las políticas de seguridad).- El Ministerio del Interior y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas de seguridad, en el ámbito de sus competencias, deben: A) Transversalizar la perspectiva de género en la política pública de seguridad, integrando el derecho a la vida libre de violencia como derecho humano de las mujeres de todas las edades. B) Diseñar y difundir materiales informativos sobre medidas de prevención, seguridad y preservación de la prueba, ante situaciones de violencia basada en género hacia las mujeres, en todos los ámbitos en que se produzcan y en todas sus formas de expresión. Los materiales tendrán en cuenta las normas de accesibilidad para las personas en situación de discapacidad, así como a la distintas franjas etarias. C) Aprobar las reglamentaciones, protocolos y guías necesarias para que la intervención policial en situaciones de violencia basada en género sea oportuna, de calidad y eficaz, evite la revictimización, asegure la protección de las mujeres y facilite la debida investigación. Se tendrá especialmente en cuenta la situación de las mujeres que se ven impedidas de acudir a la sede policial por situaciones de discapacidad o dependencia. D) Desarrollar modelos de investigación adecuados a las características propias de los ilícitos sexuales o basados en otras formas de violencia de género, que se sustenten en pruebas técnicas y científicas y que eviten centrar la prueba en el testimonio de las víctimas. E) Crear unidades policiales especializadas en violencia basada en género y fortalecer las existentes, asegurando que sean accesibles, incluso para las mujeres rurales y para las mujeres en situación de discapacidad, dotándolas de los recursos necesarios para una respuesta de calidad. F) Registrar denuncias y actuaciones policiales en situaciones de violencia basada en género, en articulación con el Instituto Nacional de las Mujeres. G) Sistematizar la información sobre las manifestaciones, características y contexto en que ocurren las conductas delictivas vinculadas a la violencia basada en género,

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teniendo en cuenta las realidades de los distintos departamentos del país, de forma que permitan el monitoreo de las políticas de seguridad y aporte transparencia a la gestión. H) Capacitar en forma permanente a todo el personal en materia de violencia basada en género. I) Incluir en la currícula de formación de todos los niveles educativos de la Dirección Nacional de Educación Policial, la capacitación, teórica y práctica, en derechos de las mujeres, derechos sexuales y reproductivos, diversidad sexual y en violencia basada en género, desde la perspectiva de derechos humanos y teniendo en cuenta la diversidad de edades y situaciones de discapacidad.

de los organismos internacionales en la materia. D) Revisar la normativa militar para eliminar toda forma de discriminación de las mujeres en el ingreso o la continuidad de la carrera militar. E) Incluir en la currícula de las escuelas de formación militar la capacitación en derechos humanos de las mujeres y la violencia basada en género. Artículo 26. (Directrices para las políticas de comunicación).- Los órganos y organismos vinculados a las políticas de comunicación, en el ámbito de sus competencias, deben: A) Fomentar el conocimiento de los derechos de las mujeres, en especial el derecho a la vida libre de violencia. Los diseños, soportes y contenidos de la comunicación deberán ser accesibles para las personas en situación de discapacidad. B) Coadyuvar a la modificación de los patrones socio culturales de conducta basados en la idea de inferioridad o subordinación de las mujeres. C) Promover códigos de ética que combatan los contenidos que refuercen, justifiquen o toleren la violencia contra las mujeres. D) Garantizar el respeto de los derechos de las mujeres, su imagen y su privacidad y, en particular, el derecho de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 27. (Directrices para las políticas de las relaciones exteriores).- Las misiones consulares y diplomáticas en el exterior del país, deben: A) Facilitar información a las mujeres uruguayas que se encuentren en el exterior sobre sus derechos, la violencia basada en género y sus manifestaciones y los procedimientos a seguir para la denuncia y solicitud de protección si correspondiere. B) Acompañar y apoyar a las mujeres uruguayas en situación de violencia basada en género para realizar las gestiones necesarias ante las autoridades judiciales y policiales del país en que se encuentren. C) Facilitar el contacto de las mujeres víctimas de violencia basada en género con las autoridades nacionales y con sus familiares en cuanto resulte necesario para su protec-

Artículo 25. (Directrices para la fijación de las políticas de defensa nacional).- El Ministerio de Defensa Nacional debe: A) Desarrollar planes y acciones para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia basada en género en el ámbito militar (incluyendo las tres fuerzas: la Armada, el Ejército y la Aérea) y combatir las prácticas y patrones estereotipados de comportamiento que naturalizan la violencia basada en género hacia las mujeres. Las acciones a desarrollar deberán incorporar un abordaje multidisciplinario e incluirán la difusión de la normativa relativa a los derechos humanos de las mujeres y los protocolos para su aplicación, la sensibilización y capacitación y la información sobre los mecanismos de denuncia. B) Instruir a todo el personal en el más riguroso respeto a los derechos sexuales de las mujeres, en el marco de conflictos armados o de acciones de prevención o asistencia, rechazando toda forma de utilización de la violencia sexual o cualquier forma de abuso de poder como arma de guerra. En particular, deberá capacitarse en esta temática a militares y civiles previo a su participación en las misiones de paz en que interviene el país. C) Adoptar medidas preventivas, correctivas y sancionatorias de toda forma de violencia basada en género, sea intrainstitucional o que se ejerza respecto a la población por cuya seguridad debe velarse, tanto en el país como en las misiones en el exterior, teniendo en cuenta las recomendaciones y resoluciones

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ción y seguridad o la de sus hijos e hijas u otras personas a su cargo. D) Facilitar la documentación necesaria para el regreso al Uruguay de las mujeres uruguayas víctimas de violencia basada en género en el exterior y de las personas a su cargo, siempre que así lo soliciten, así como su repatriación, según corresponda. Artículo 28. (Directrices para las políticas de infancia y adolescencia).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de Inclusión Adolescente y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas de niñez y adolescencia y las instituciones de atención de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de sus competencias, deben: A) Contribuir al desarrollo de políticas interinstitucionales de prevención de la violencia basada en género, su detección precoz y la atención integral a niñas, niños y adolescentes, implementando estrategias orientadas a la prevención de la internación y de la pérdida del cuidado familiar. B) Promover la superación de los estereotipos de género en las políticas públicas, en los programas y servicios de atención, en la imagen de las adolescentes y niñas en los medios de comunicación, en los espectáculos públicos y en la publicidad. C) Desarrollar campañas de prevención de la violencia basada en género hacia niñas y adolescentes. D) Brindar información a niñas y adolescentes, adecuada a las distintas etapas de crecimiento, contexto socio cultural y a las situaciones de discapacidad, sobre sus derechos como mujeres, en especial, sobre igualdad y no discriminación en base a estereotipos de género así como sobre el derecho a la vida libre de violencia. E) Asegurar la igualdad de trato, no discriminación y no reproducción de roles y estereotipos de género en las instituciones que atienden niñas, niños o adolescentes, incluyendo las adolescentes embarazadas y madres. F) Incorporar la perspectiva de género en las intervenciones con las familias de los niños, niñas y adolescentes, promoviendo la corresponsabilidad de los varones en el cuidado, evitando los patrones estereotipados que

señalan a las mujeres como únicas responsables del cuidado o de la pérdida del cuidado. G) Adoptar medidas para la prevención, detección precoz, atención, protección y reparación de la violencia basada en género en el ámbito intrainstitucional. H) La internación de niñas, niños o adolescentes debe estar orientada a la transitoriedad de la medida y a la restitución de la vida familiar libre de violencia en el menor tiempo posible. Debe asegurarse la cercanía territorial con el lugar de residencia de los familiares u otros referentes adultos con los que tengan un vínculo positivo, facilitar los contactos entre ellos y no separar a los hermanos o hermanas. I) Promover el dictado de procedimientos de denuncia, investigación y sanción de la violencia intrainstitucional, que aseguren la inmediata protección y garanticen la no repetición. Toda forma de violencia sexual o maltrato por funcionarios o trabajadores de servicios de atención a niñas, niños o adolescentes será considerada falta grave.

J) Establecer como requisito de ingreso y contratación de personal, la ausencia de antecedentes administrativos o penales en asuntos de violencia física, psicológica, sexual, doméstica, considerándolo requisito inhabilitante para la función. Artículo 29. (Directrices para las políticas sobre personas mayores).- El Instituto Nacional del Adulto Mayor, todos los órganos y organismos vinculados a las políticas sobre personas mayores, así como las instituciones de atención a ellas, deben: A) Transversalizar la perspectiva de género en las acciones de prevención, protección, atención y reparación de la violencia contra las mujeres mayores. B) Difundir información dirigida a las mujeres mayores en particular y a la sociedad en su conjunto respecto a las diversas manifestaciones de la violencia en la vejez, aportando herramientas para su identificación y prevención. C) Capacitar y sensibilizar sobre las diversas formas de violencia basada en género a todo el personal de los órganos y organismos con responsabilidad en la temática, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la atención y el

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cuidado de las mujeres mayores en los servicios de cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios, a fin de brindarles un trato digno y prevenir la negligencia y las acciones o prácticas de violencia y maltrato. D) Adoptar medidas para garantizar el derecho a la autodeterminación de las mujeres mayores que residen en establecimientos de mediano y largo plazo, el respeto a la identidad de género y orientación sexual, la privacidad de las visitas de pareja y la intimidad para los actos de higiene personal. E) Desarrollar programas de control y supervisión de los servicios de cuidado de las mujeres mayores que permitan la prevención, detección y sanción de la violencia basada en género. F) Facilitar el acceso de las mujeres mayores a mecanismos de denuncia adecuados y eficaces y de reparación de la violencia basada en género, teniendo especialmente en cuenta las situaciones de mayor vulnerabilidad. Generar protocolos para las acciones a seguir en acuerdo con las autoridades policiales y judiciales. G) Detectar y promover la eliminación de las prácticas administrativas o financieras que discriminen a las mujeres mayores en el ejercicio de sus derechos patrimoniales o económicos. Artículo 30. (Directrices para las políticas sobre discapacidad).- La Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, el Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, así como todos los órganos y organismos competentes en la materia de atención a personas en situación de discapacidad deben: A) Brindar información accesible a las mujeres en situación de discapacidad, a sus familiares, cuidadores y a la población en general con la finalidad de prevenir, reconocer y denunciar la violencia basada en género hacia las mujeres con discapacidad. B) Desarrollar acciones para fortalecer la identidad personal y colectiva de las mujeres en situación de discapacidad y promover la superación de los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas basadas en el género. C) Garantizar que todos los servicios y programas dirigidos a las personas en situación de

discapacidad sean supervisados de forma de prevenir, proteger, sancionar y reparar la violencia basada en género. D) Fortalecer los mecanismos y procesos de denuncia e investigación de la violencia basada en género hacia las mujeres con discapacidad, transversalizando la perspectiva de la discapacidad en los programas, planes, acciones y protocolos de las instituciones involucradas. E) Desarrollar acciones para garantizar el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en situación de discapacidad, asegurar que tengan acceso a la información apropiada para su edad, se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer sus derechos y se respete el derecho al ejercicio de su sexualidad, de su capacidad reproductiva, de su identidad de género y de su orientación sexual. F) Desarrollar estudios e investigaciones sobre las formas de violencia basada en género hacia las mujeres en situación de discapacidad. G) Asegurar servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, accesibles para las mujeres en situación de discapacidad. H) Prestar la asistencia apropiada a las mujeres en situación de discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades de crianza y garantizar que en ningún caso se separará a un niño, niña o adolescente de su madre en razón de la discapacidad, del hijo, de la madre o de ambos. CAPÍTULO IV RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Artículo 31. (Red de Servicios de Atención).- La Red de Servicios de Atención a Mujeres en Situación de Violencia Basada en Género debe ser multisectorial, siendo cada órgano, organismo o institución responsable de brindar respuestas según su competencia, de acuerdo con las disposiciones legales y las políticas formuladas por el Instituto Nacional de las Mujeres. La Red promoverá servicios de respuesta inmediata, atención psicosocial en salud y patrocinio jurídico. Asimismo, la Red promoverá respuestas para

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la permanencia en el sistema educativo, laboral, habitacional de urgencia y mediano plazo para las mujeres y servicios de socialización para varones que hayan ejercido violencia. Artículo 32. (Servicios de atención).- Los servicios de atención serán gratuitos y se brindarán en todos los departamentos del país. Ofrecerán atención psicosocial, asesoramiento y patrocinio jurídico y estarán integrados con equipos interdisciplinarios especializados. Para atender personas en situación de discapacidad, los servicios coordinarán con el Programa Nacional de Discapacidad a los efectos de contar con personal especializado. Los servicios de atención serán prestados por el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay coordinando acciones entre sí y con los servicios de salud, educación, vivienda, así como con los programas de inserción educativa, laboral y del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, entre otros, pudiendo celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil. El Instituto Nacional de las Mujeres coordinará las acciones con el Instituto Nacional del Adulto Mayor a fin de asegurar el adecuado acompañamiento durante el proceso de denuncia y atención, así como para dar respuesta a las necesidades habitacionales que resultaren como consecuencia de la situación de violencia basada en género. Artículo 33. (Servicios de socialización a varones).- El Instituto Nacional de las Mujeres promoverá la implementación de servicios de atención para la socialización de varones que ejercen violencia contra las mujeres. Artículo 34. (Equipos móviles).- Los prestadores de servicios de atención a mujeres en situación de violencia basada en género, promoverán el acceso a los mismos por parte de las mujeres del medio rural o con dificultades de desplazamiento, mediante equipos móviles para brindar las primeras respuestas. Estos equipos deben estar integrados por personal especializado y funcionar con la frecuencia e integración que permitan asegurar una intervención eficaz y de calidad. Artículo 35. (Atención de la salud en situaciones de violencia basada en género).- Las instituciones prestadoras de salud, públicas o privadas, con cobertura parcial o integral, deberán brindar servicios de salud integrales a las mujeres que hayan vivido situaciones de violencia basada en género, así como a sus hijas e hijos a cargo, de acuerdo a las

reglamentaciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública en articulación con el Instituto Nacional de las Mujeres. Los servicios deben asegurar la atención diferenciada según las necesidades y circunstancias particulares de las mujeres y sus hijos e hijas y de manera especial, de aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo. Además deben: A) Contar con un equipo multidisciplinario específico de referencia en violencia basada en género, en el que al menos uno de sus integrantes sea médico o médica. B) Implementar medidas para la prevención, detección temprana, atención e intervención frente a las situaciones de violencia basada en género hacia las mujeres. C) Prever respuestas específicas en los servicios de urgencia y emergencia para la asistencia integral de las mujeres y sus hijos e hijas. D) Asegurar el acceso universal a anticoncepción de emergencia y profilaxis post exposición, en situaciones de violencia sexual. E) Realizar el seguimiento y evaluación del impacto en la salud de las mujeres afectadas por la violencia, dando especial atención a la salud mental y emocional. F) Asegurar la atención oportuna de las personas a cargo de las mujeres víctimas de femicidio o intento de femicidio u otras formas de violencia basada en género. G) Prever mecanismos institucionales de denuncia en las situaciones que lo requieran de acuerdo con la normativa vigente y según los protocolos que se definan. El Ministerio de Salud Pública dispondrá las directivas para asegurar la formación continua de los equipos técnicos y la articulación entre los distintos servicios de salud, siendo obligatoria la participación de los prestadores de salud en las instancias a las que convoque. Artículo 36. (Respuestas habitacionales).- El Instituto Nacional de las Mujeres deberá contar con diferentes respuestas habitacionales para las mujeres en procesos de salida de situaciones de violencia basada en género, tanto para los momentos de crisis y de riesgo de vida, como durante el proceso de fortalecimiento sociolaboral para contribuir a su autonomía económica. Comprenderán el alojamiento,

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protección y orientación a las mujeres y a sus hijos e hijas a su cargo, si los tuviere, y contar con accesibilidad edilicia para personas en situaciones de discapacidad. A tales efectos, el Instituto Nacional de las Mujeres podrá ejecutar estos servicios en forma directa, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o a través de convenios con los gobiernos departamentales o municipales o con organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la materia. Artículo 37.- Los responsables de los programas del Sistema Público de Vivienda preverán las medidas necesarias para garantizar, a las víctimas de violencia basada en género, la permanencia en la vivienda que habitan. En los casos en que esta permanencia implique el pago de una cuota en dinero al programa, la misma se ajustará a las posibilidades económicas de las víctimas. Fuera de estos casos, se tomará en cuenta el objetivo de permanencia establecido en este artículo a los efectos de ajustar las obligaciones previstas para cada modalidad de adjudicación. Artículo 38. (Cesión de contratos de comodato o arrendamiento).- Cuando en sede judicial se hubiere dispuesto la medida de retiro de hogar respecto del titular de un contrato de comodato o arrendamiento de un inmueble con destino casa habitación, operará siempre que medie el consentimiento de la víctima y del fiador la cesión legal del contrato en favor de la víctima que cohabitare con aquel, debiendo comunicarlo al arrendador o comodante y en su caso al fiador en un plazo no mayor a sesenta días hábiles. De manera análoga operará en los términos del inciso anterior aun cuando la víctima se hubiera retirado provisionalmente del hogar, si manifestara su voluntad de reintegro. De igual forma procederá en favor de las cónyuges o concubinas cotitulares o colaboradoras respecto de los predios en los que se desarrolle un emprendimiento agrario familiar, siempre que residieren en el mismo. Artículo 39. (Medidas para asegurar la permanencia de las víctimas de violencia basada en género en el sistema educativo).- Todas las instituciones educativas, públicas y privadas deben: A) Prever medidas para garantizar la escolarización inmediata de las niñas, niños y adolescentes que se vean afectados por un

cambio de residencia derivada de una situación de violencia basada en género. B) Implementar acciones concretas para dar efectividad a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, (Ley General de Educación), para las adolescentes en estado de gravidez y con posterioridad al parto. Tales acciones deberán comprender un seguimiento y acompañamiento personalizado de su situación de forma tal que se garantice su permanencia y continuidad en el ámbito educativo. A tales efectos, la dirección del centro educativo al que concurre la adolescente deberá designar una persona responsable de dichas acciones. C) Velar para que las medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia basada en género no afecten su derecho a la educación en caso de ser estudiantes, en particular, prever que puedan justificarse las inasistencias a los centros educativos por su concurrencia a instancias policiales o judiciales o por eventuales traslados de su lugar de residencia. D) Disponer medidas para garantizar que las víctimas de acoso sexual en el ámbito educativo, no sean perjudicadas en el ejercicio de su derecho a la educación. Artículo 40. (Medidas para asegurar la permanencia de las mujeres en el trabajo).- Las mujeres víctimas de violencia basada en género tienen los siguientes derechos: A) A recibir el pago íntegro de su salario o jornal el tiempo que conlleve la asistencia a audiencias, pericias u otras diligencias o instancias administrativas o judiciales que se dispusieran en el marco de los procesos previstos en el Capítulo IV de esta ley. B) A licencia extraordinaria con goce de sueldo por el lapso de veinticuatro horas a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o judicial, prorrogables por igual período para el caso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial. C) A la flexibilización y cambio de su horario o lugar de trabajo, siempre que existiera la posibilidad y así lo solicitara. D) A que las medidas de protección que se adopten ante la situación de violencia basada

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en género no afecten su derecho al trabajo y carrera funcional o laboral. E) A que se dispongan medidas para que la violencia basada en género en el ámbito laboral no redunde negativamente en la carrera funcional y en el ejercicio del derecho al trabajo. F) A la estabilidad en su puesto de trabajo. Por un plazo de seis meses a partir de la imposición de medidas cautelares por hechos de violencia basada en género, las mujeres en favor de quienes se hubieran dispuesto no podrán ser despedidas. Si lo fueren, el empleador deberá abonarles un importe equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda. Artículo 41. (Medidas para la inserción laboral de las mujeres).- El Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deben prever cupos, u otros mecanismos que entendieren convenientes, para facilitar la integración de las mujeres víctimas de violencia basada en género en los programas de inserción laboral, de capacitación y de micro emprendimientos. Artículo 42. (Medidas para el cuidado de niñas, niños y adolescentes a cargo de mujeres víctimas de violencia basada en género).- La Secretaría Nacional de Cuidados del Sistema Nacional Integrado de Cuidados debe prever medidas para dar respuesta a la situación de las mujeres víctimas de violencia de género con personas a cargo. Artículo 43. (Mujeres migrantes).- Las mujeres migrantes víctimas de violencia basada en género en el país de origen o en el territorio nacional, estarán comprendidas en las disposiciones previstas en el artículo 162 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Artículo 44. (Oposición de excepciones).- Agrégase el siguiente inciso al literal B) del artículo 15 de la Ley Nº 18.895, de 20 de abril de 2012: “Siempre que se acredite que exista o haya existido violencia basada en género del demandante contra los hijos cuya restitución se solicita, o contra la persona a cuyo cargo se encuentren, se considera configurado el grave riesgo a que hace referencia el inciso anterior”.

CAPÍTULO V PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES SECCIÓN l DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS Artículo 45. (Interés prioritario).- Frente a situaciones de violencia basada en género, la prioridad debe ser la protección integral a la dignidad humana y la seguridad de la víctima y de su entorno familiar, debiéndose garantizar especialmente los derechos reconocidos en los artículos 7º, 8º y 9º de esta ley. Artículo 46. (Valoración de la prueba).- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 140 del Código General del Proceso, debe tenerse especialmente en cuenta que los hechos de violencia constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o que se efectúan sin la presencia de terceros. El silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual, no deben ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta. La diferencia de edad, de condición económica, las dádivas, regalos y otras formas de compensación, serán valorados como indicadores de abuso de poder en situaciones de abuso sexual contra niñas, niños o adolescentes. En todos los casos se respetará el derecho y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a dar su opinión, la cual deberá analizarse aplicando las reglas de la sana crítica. No será válido utilizar argumentos técnicos para disminuir la credibilidad de sus testimonios. SECCIÓN II PROCESOS EN LOS ÁMBITOS ADMINISTRATIVOS, PÚBLICOS Y PRIVADOS Artículo 47. (Ámbito intrainstitucional).- Los órganos, organismos e instituciones públicas y privadas, deben adoptar medidas para la prevención, protección, investigación y sanción de la violencia basada en género que ocurra en el ámbito intrainstitucional, ejercida por su personal respecto de otros funcionarios, de trabajadores o de usuarios y usuarias de los servicios. Artículo 48. (Ámbito de aplicación).- A los efectos previstos en el artículo anterior, cualquiera sea la forma de violencia basada en género a que refiera, son de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 18.561, de 11 de setiembre de 2009, en lo pertinente.

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Artículo 49. (Denuncia).- Los órganos, organismos e instituciones públicas y privadas que atienden niñas, niños y adolescentes deben implementar mecanismos accesibles y eficaces de denuncia. Asimismo deben asegurar la confidencialidad, la reserva de la información y considerar especialmente las situaciones de discapacidad y la de quienes se encuentran internados en centros públicos o privados. De igual forma debe procederse respecto de las mujeres mayores o en situación de discapacidad. Artículo 50. (Comunicación a las autoridades competentes).- Todos los órganos, organismos e instituciones públicas y privadas que atiendan niñas, niños o adolescentes deben comunicar a las autoridades competentes las situaciones de maltrato, abuso sexual o explotación sexual de las que tengan conocimiento, para la debida protección y reparación a las víctimas y la sanción a los responsables. SECCIÓN III TRIBUNALES Y FISCALÍAS COMPETENTES Artículo 51. (Competencia).- Los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual entenderán en primera instancia en los siguientes asuntos: A) Procesos de protección previstos en esta ley, tanto si la violencia es ejercida contra mujeres adultas como contra niñas o adolescentes. B) Procesos de protección previstos por la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002, respecto de la población no comprendida en la presente ley, si la violencia es ejercida contra varones adultos como contra niños o adolescentes. C) Procesos relativos a divorcios, pensiones alimenticias, tenencias y visitas, suspensiones, limitaciones o pérdidas de la patria potestad en los casos en los que, con una antelación de hasta dos años, se haya adoptado judicialmente alguna medida cautelar como consecuencia de la violencia basada en género, doméstica o sexual, o en los que se constata por cualquier medio dicha violencia aunque no se haya requerido la aplicación de medidas. D) Procesos penales derivados de la violencia basada en género, doméstica o sexual. Artículo 52. (Competencia).- En las jurisdicciones que no cuenten con Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Genero, Doméstica y Sexual, entenderán los Juzgados Letrados de

Primera Instancia del Interior a los que se asigne dicha competencia. Artículo 53. (Competencia).- Los Juzgados de Paz del Interior, cualquiera sea su categoría, tendrán competencia de urgencia para entender en materia de violencia basada en género, pudiendo disponer de forma provisoria las medidas pertinentes establecidas en esta ley para la protección de presuntas víctimas, debiendo elevar los asuntos al Juzgado Letrado Departamental al que accedan dentro de las veinticuatro horas de haber tomado conocimiento de los hechos, a cuya resolución se estará. Artículo 54. (Competencia).- La competencia en razón de lugar se determinará por el domicilio de la víctima. El juzgado con competencia en violencia basada en género, doméstica y sexual que previniere en cualquiera de los procesos del artículo 51 de esta ley, entenderá en los subsiguientes de igual naturaleza, siempre que los hechos refieran a las mismas víctimas respecto de la misma persona denunciada como agresora, o responda a una misma situación de violencia. Artículo 55. (Contienda de competencia y excepción de incompetencia).- Las contiendas de competencia o excepciones de incompetencia que se planteen con respecto a los Juzgados Letrados Especializados en Violencia de Género, Doméstica y Sexual, no tendrán efecto suspensivo y será válido lo actuado por el Juez interviniente hasta la declaración de incompetencia por resolución firme. Artículo 56. (Remisión).- Cuando el Juez apreciara que los hechos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia basada en género, doméstica o sexual, remitirá las actuaciones al Tribunal competente, mediante resolución fundada. Artículo 57. (Segunda instancia).- Serán competentes en segunda instancia los Tribunales de Apelaciones de Familia o los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, según corresponda a la materia sobre la que refiere la resolución impugnada, hasta tanto se creen Tribunales de Apelaciones Especializados en la temática de violencia basada en género, doméstica y sexual. Artículo 58. (Transformación de Fiscalías Especializadas).- Transfórmense las Fiscalías Especializadas en Violencia Doméstica en Fiscalías Especializadas en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual, las que entenderán en los procesos a que refiere el artículo 51 de esta ley.

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SECCIÓN IV PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL Artículo 59. (Denuncia).- Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia basada en género puede, por cualquier medio, dar noticia al Tribunal o a la Fiscalía competente, los que adoptarán de inmediato las medidas de protección urgentes que estimen pertinentes de acuerdo a lo previsto en esta ley. Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado. Dentro de las primeras y más urgentes diligencias, la sede o la fiscalía vigilarán que la víctima tenga asegurada la defensa letrada disponiendo lo necesario a tal efecto. El proceso de protección en el ámbito judicial se regirá por lo dispuesto en las disposiciones del Código General del Proceso, en cuanto no se opongan a la presente ley. Artículo 60. (Notificación).- Toda actuación judicial en materia de violencia basada en género debe ser notificada preceptivamente, desde el inicio, al Fiscal que corresponda. Artículo 61. (Audiencia).- Una vez recibida la denuncia el Tribunal deberá: A) Adoptar las medidas de protección urgentes para cuya determinación deberá considerar las características de los hechos que se denuncian y en particular su gravedad y periodicidad, así como los antecedentes que pudieren corresponder. B) Celebrar audiencia dentro de las setenta y dos horas, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad. Previo a la celebración de la audiencia el equipo técnico del juzgado elevará un informe de evaluación de riesgo. Artículo 62. (Carga de comparecencia).- El denunciado está obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser conducido ante el Juzgado con auxilio de la fuerza pública. Sin perjuicio de ello, si no fuere ubicado o no concurriere a la audiencia por cualquier motivo, esta se celebrará de todas formas y se adoptarán las medidas que correspondan. Artículo 63. (Prohibición de confrontación).- Las partes deben ser escuchadas por separado bajo la más seria responsabilidad del Juez actuante y en ningún caso pueden estar presentes en forma conjunta en la misma sala. Deben adoptarse además, medidas eficaces para garantizar la seguridad de la

víctima y la permanencia en forma separada en el recinto o espacio judicial. En estos procesos, quedan mediación y la conciliación. prohibidas la

Artículo 64. (Medidas cautelares genéricas).Siempre que se acredite que un derecho humano fundamental se vea vulnerado o amenazado, el Tribunal debe disponer, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público, en forma fundada, todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, su libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial de esta y de su núcleo familiar. En ningún caso pueden disponerse medidas recíprocas o a cargo de las víctimas o que restrinjan sus derechos. Si el Tribunal decidiera no adoptar medida alguna, su resolución debe expresar los fundamentos de tal determinación. Artículo 65. (Medidas cautelares especiales).Para el cumplimiento de la finalidad cautelar, el Tribunal podrá adoptar alguna de las siguientes medidas, u otras análogas, fijando el plazo que corresponda: A) Ordenar a la persona agresora que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la víctima. B) Prohibir a la persona agresora comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar -por sí o a través de terceros- en relación con la víctima, sus hijos e hijas y demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho. C) Prohibir, restringir o limitar la presencia de la persona agresora en el domicilio o residencia de la víctima, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente ella o sus hijas e hijos u otras personas a su cargo, pudiendo disponer mecanismos de seguimiento que aseguren el estricto cumplimiento de la medida dispuesta, tales como los sistemas de tecnología de verificación de presencia y localización de personas u otros análogos. D) Ordenar la restitución inmediata de los objetos personales de la víctima, sus hijos e hijas u otras personas a su cargo.

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E) Incautar las armas que la persona agresora tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia de la Sede, en la forma que esta lo estime pertinente. F) Prohibir a la persona agresora el uso, tenencia o porte de armas de fuego, oficiándose a la autoridad competente a sus efectos. G) Ordenar al empleador disponer el traslado o suspensión de la persona denunciada, cuando la violencia ocurre en el lugar de trabajo de la víctima. H) Disponer correctivos y otras medidas para evitar la discriminación o la violencia hacia las mujeres en el medio laboral o institucional. I) Ordenar las prestaciones médicas, educativas o análogas que entienda imprescindibles, por parte de los organismos públicos u otras instituciones responsables.

otorgado a la persona agresora para la administración de bienes comunes, oficiándose al Registro correspondiente. Q) Prohibir la realización de actos de disposición sin el consentimiento escrito de la víctima o venia judicial, respecto a los bienes de las empresas familiares, incluidos los bienes del emprendimiento agrario familiar cuando la víctima es titular o cónyuge colaboradora en el mismo. Artículo 66. (Plazo mínimo de medidas cautelares especiales).- La duración mínima de las medidas previstas en los literales B) y C) del artículo 65 es de ciento ochenta días, sin perjuicio de la posibilidad de su modificación o cese. La medida de retiro de hogar (literal N) se aplicará con carácter autosatisfactivo, no quedando sujeta a plazo o condición ulterior. En caso de incumplimiento de las medidas dispuestas por el Tribunal, el agresor será considerado incurso en el delito previsto en el artículo 173 del Código Penal. Artículo 67. (Medidas de protección).- En situaciones de violencia intrafamiliar contra una mujer, la resolución que disponga las medidas de protección, debe, asimismo, resolver: A) La pensión alimenticia provisoria a favor de la mujer y de sus hijos e hijas u otras personas a cargo, en los casos que correspondiere. B) La tenencia provisoria de las hijas e hijos menores de dieciocho años de edad, que en ningún caso podrán quedar a cargo del agresor. C) La suspensión de las visitas del agresor respecto de las hijas e hijos menores de dieciocho años de edad. Las mismas podrán reanudarse una vez cumplido un periodo mínimo de tres meses sin la reiteración de actos de violencia y habiendo el agresor cumplido las medidas impuestas. Excepcionalmente, y si así lo solicitaren los hijos o hijas y se considerare que no existe riesgo de vulneración de sus derechos, podrán disponerse visitas supervisadas por una institución o por una persona adulta de su confianza, que será responsable del cumplimiento de las mismas en condiciones de seguridad. En ningún caso las visitas se realizarán durante la noche ni en sede policial.

J) Habilitar el cambio de prestador de salud, manteniendo los derechos y condiciones establecidas respecto al prestador anterior. K) Disponer el traslado de la víctima que se encuentre institucionalizada en un centro residencial, hospitalario o carcelario a otro lugar que asegure sus derechos fundamentales. L) Disponer el cambio del administrador de los ingresos económicos de cualquier naturaleza que perciban las mujeres en situación de discapacidad o en cualquier otra situación de dependencia, cuando la persona agresora fuese quien cumpliera esa función. M) Disponer la asistencia obligatoria de la persona agresora a programas de rehabilitación. N) Disponer el retiro de la persona agresora de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del Alguacil, siendo irrelevante quien sea el titular del inmueble. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes. O) Disponer el reintegro de la víctima al domicilio o residencia, en presencia del Alguacil, cuando hubiere salido del mismo a causa de la situación de violencia basada en género. P) Ordenar la revocación inmediata de los mandatos que la víctima pudiera haber

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A tales efectos debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8º del Código de la Niñez y la Adolescencia. Iguales criterios deben seguirse respecto de personas adultas declaradas incapaces. Artículo 68. (Diagnóstico complementario).- Si fuera necesario, el Tribunal de oficio, a solicitud del Fiscal o de la víctima puede ordenar un diagnóstico complementario del previsto en el literal B) del artículo 61 de esta ley. Artículo 69.- (Audiencia evaluatoria).- Con una antelación mayor a treinta días del cese de las medidas dispuestas, el Tribunal debe convocar a una audiencia evaluatoria de la situación, a fin de determinar si corresponde disponer la continuidad de las medidas, su sustitución por otras medidas o su cese. En caso de no comparecencia, el Juez dispondrá la conducción del agresor. Artículo 70. (Exoneración de contracautela).- En los procesos de adopción de medidas cautelares, en todo lo no previsto por la presente ley, rigen los artículos 313, 314 y 315 del Código General del Proceso en cuanto fueren aplicables. No se exigirá prestación de contracautela ni se condicionará la vigencia de las medidas de protección al inicio de cualquier otro proceso posterior. SECCIÓN V PROCESOS DE FAMILIA Artículo 71. (Ámbito de aplicación).- Los procesos en materia de familia derivados de situaciones de violencia basada en género, doméstica o sexual, se regirán por las disposiciones del Código General del Proceso y del Código de la Niñez y la Adolescencia. En estos procesos se debe tener especialmente en cuenta el contexto de violencia basada en género, a fin de garantizar que las resoluciones que se adopten fortalezcan los derechos humanos y la autonomía de las personas afectadas. Artículo 72. (Causal de divorcio).- Sustitúyese el numeral 3º del artículo 148 del Código Civil por el siguiente: “3º. Por sevicias o injurias graves del uno respecto del otro. Estas causales serán apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado.

La violencia basada en género contra la cónyuge y el abuso sexual contra hijas e hijos se considerarán, en todos los casos, injurias graves que acreditan esta causal”. Artículo 73. (Pérdida de patria potestad).- Incorpórese al artículo 284 del Código Civil el siguiente numeral: “4º. Si fuesen condenados por femicidio, consumado o en grado de tentativa, respecto a la madre de sus hijos”. Artículo 74. (Derecho al nombre).- En casos de violación sexual que tengan como consecuencia el nacimiento de un niño o niña, la madre tendrá derecho a que sea inscripto en el Registro de Estado Civil con los dos apellidos maternos y la paternidad reconocida o declarada judicialmente no implicará la inscripción del niño con el apellido del agresor (artículo 198 del Código de la Niñez y la Adolescencia). SECCIÓN VI PROCESOS PENALES Artículo 75. (Ámbito de aplicación).- Los procesos penales tramitados ante los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual, se regirán por las disposiciones del Código del Proceso Penal (Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014). Se aplicará a todas las víctimas de violencia basada en género el régimen previsto para víctimas y testigos intimidados (artículos 163 y 164 de dicho texto legal), cualquiera sea su edad. La audiencia no será pública cuando así lo solicite la víctima y se admitirá la presencia del acompañante emocional. Siempre que sea posible, el testimonio de la víctima debe ser filmado para evitar su reiteración. Artículo 76. (Prueba anticipada).- A solicitud de la víctima o del Ministerio Público, el Tribunal dispondrá el diligenciamiento de prueba anticipada (artículos 213 y siguientes de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal), sin necesidad de otra fundamentación, debiéndose tener especialmente en cuenta las resultancias de los procesos de protección (Sección IV de este Capítulo) y los informes de la Red de Servicios de Atención a Mujeres en situación de Violencia Basada en Género (Capítulo IV de esta ley). Artículo 77. (Defensa de la víctima).- En los procesos previstos en el literal D) del artículo 51, la víctima podrá designar a instituciones especializadas en la defensa de los derechos de las víctimas para

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comparecer y ejercer en su representación sus derechos e intereses. Artículo 78. (Acción penal y prescripción).- La acción penal respecto a los delitos previstos en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis y 274 del Código Penal es pública, no requiriéndose instancia del ofendido. La prescripción de la acción penal se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiere ocurrido la muerte de la persona menor de edad, comenzará a correr desde el día en que este hubiere alcanzado la mayoría de edad. Artículo 79. (Suspensión del ejercicio de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas).- Las personas sujetas a proceso por los delitos previstos en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis, y 274 del Código Penal y en la Ley Nº 17.815, de 6 de setiembre de 2004, quedan suspendidas en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años si recayera sentencia de condena o hasta su sobreseimiento o absolución. Artículo 80. (Sanción pecuniaria).- En la sentencia de condena, además de la pena, se dispondrá una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño. Artículo 81. (Notificación a la víctima).- Siempre que se disponga la libertad de una persona sujeta a proceso por delitos vinculados a la violencia basada en género, doméstica o sexual, el Tribunal competente debe notificar dicha resolución a la víctima con una antelación mínima de cinco días y disponer medidas de protección a su respecto por un plazo no inferior a ciento ochenta días. CAPÍTULO VI NORMAS PENALES Artículo 82. (Exoneración de pena).- Sustitúyese el artículo 36 del Código Penal por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- El estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar, faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, siempre que concurran los requisitos siguientes: 1) Que el delito se cometa por el cónyuge, excónyuge, concubino, exconcubino, descendiente o ascendiente de éstos o de la víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de noviazgo o convivencia. 2) Que el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes mantuviera fuertes vínculos afectivos. 3) Que el autor u otras personas pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces”. Artículo 83.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67 del Código Penal: “Las sentencias de condena respecto de los delitos previstos en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis, y 274, y en la Ley Nº 17.815, de 6 de setiembre de 2004, conllevarán en todos los casos la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud”. Artículo 84.- Agrégase al artículo 119 del Código Penal el siguiente inciso final: “La prescripción de la acción penal derivada de los delitos previstos en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis y 274, y en la Ley Nº 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los cuales la víctima haya sido un niño, niña o adolescente, se suspende hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus

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representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiere ocurrido la muerte de la persona menor de edad, comenzará a correr desde el día en que esta hubiere alcanzado la mayoría de edad”. Artículo 85. (Incumplimiento de medida cautelar).Agrégase al artículo 173 del Código Penal el siguiente inciso final: “Cuando se incumpliera una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual el delito se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría”. Artículo 86.- Incorpórase el siguiente artículo al Código Penal: “ARTÍCULO 272 bis. (Abuso sexual).- El que por medio de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva realice un acto de naturaleza sexual contra una persona, del mismo o distinto sexo, será castigado con pena de ocho meses de prisión a seis años de penitenciaría. La misma pena se aplicará cuando en iguales circunstancias se obligue a una persona a realizar un acto de naturaleza sexual en contra de un tercero. La violencia se presume cuando el acto de naturaleza sexual se efectúa: 1. Con una persona menor de quince años. Esta presunción no regirá si se tratare de relaciones consensuadas entre personas mayores de doce años y no exista entre ambas una diferencia mayor a diez años. 2. Con descendiente o persona bajo su cuidado o autoridad menor de dieciocho años de edad. 3. Con persona que, por causas congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, se halla, en el momento de la ejecución del acto, privada de discernimiento o voluntad. 4. Con persona arrestada o detenida, siempre que el imputado resulte ser el encargado de su guarda o custodia. En los casos previstos en los numerales 1 a 4 precedentes, la pena mínima se elevará a dos años de penitenciaría”.

Artículo 87.- lncorpórase el siguiente artículo al Código Penal: “ARTÍCULO 272 ter. (Abuso sexual especialmente agravado).- Se considerará abuso sexual especialmente agravado cuando se invade cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a través de la penetración por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual, castigándose con una pena de dos a doce años de penitenciaría. La pena a aplicar en caso de tentativa nunca será inferior a dos años de penitenciaría.” Artículo 88.- Incorpórase al Código Penal el siguiente artículo: “ARTÍCULO 273 bis. (Abuso sexual sin contacto corporal).- El que ejecutare o hiciera ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual ante una persona menor de dieciocho años de edad, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. La misma pena se aplicará en caso que se hiciere practicar dichos actos a una persona menor de dieciocho años de edad o prevaleciéndose de la incapacidad física o intelectual de una víctima mayor de esa edad”. Artículo 89.- Sustitúyese el artículo 279 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 279. (Agravantes).- Las penas previstas en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis y 274 aumentarán de un tercio a la mitad cuando concurrieren los siguientes agravantes: A. La condición de ascendiente, hermano o hermana, tío, tía, tutor, cónyuge, concubino, encargado de la guarda, custodia, curador o persona con autoridad sobre la víctima. B. Cuando el agente se aprovechare de su condición de responsable de la atención o cuidado de la salud de la víctima, de su calidad de educador, maestro, funcionario policial o de seguridad. C. Si la víctima fuera menor de dieciocho años de edad. D. Si resultare un grave daño a la salud física o mental de la víctima.

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E. El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiera existido peligro de contagio. F. Si se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual o embarazo. G. Si el autor se aprovechare de un entorno de coacción o se prevaleciere de la discapacidad física o intelectual de la víctima. H. Si el hecho se cometiere con participación de dos o más personas. la

La misma agravante se aplicará cuando se cometiere en presencia de personas menores de dieciocho años de edad”. Artículo 92. (Divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo).- El que difunda, revele exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría. En ningún caso se considerará válida la autorización otorgada por una persona menor de dieciocho años de edad. Este delito se configura aun cuando el que difunda las imágenes o grabaciones haya participado en ellas. Los administradores de sitios de internet, portales, buscadores o similares que, notificados de la falta de autorización, no den de baja las imágenes de manera inmediata, serán sancionados con la misma pena prevista en este artículo. Artículo 93. (Circunstancias agravantes especiales).- La pena prevista en el artículo anterior se elevará de un tercio a la mitad cuando: A) Las imágenes o grabaciones difundidas hayan sido obtenidas sin el consentimiento de la persona afectada. B) Se cometiera respecto al cónyuge, concubino o persona que esté o haya estado unida por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. C) La víctima fuera menor de dieciocho años de edad. D) La víctima fuera una persona en situación de discapacidad. E) Los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa. Artículo 94. Incorpórese en el Código Penal el siguiente artículo: “ARTÍCULO 277 bis.- El que, mediante la utilización de tecnologías, de internet, de cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, contactare a una persona menor de edad o ejerza influencia sobre el mismo, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer algo en contra de

I. La continuidad en el tiempo de la conducta abusiva respecto de una misma persona”. Artículo 90.- Sustitúyense los artículos 279 A y 279 B del Código Penal por el siguiente: “ARTÍCULO 279 bis. (Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad o a la guarda).- El que intencionalmente omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, la tutela, la curatela o la guarda judicialmente conferida, poniendo en peligro la salud física, psíquica o emocional de las personas a su cargo, será castigado con pena de tres a doce meses de prisión. Constituye agravante de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia económica inherentes a dichas responsabilidades”. Artículo 91.- Sustitúyese el artículo 321 bis del Código Penal por el siguiente: “ARTÍCULO 321 bis. (Violencia doméstica). El que ejerciera violencia física, psíquica, sexual, patrimonial o económica, sobre una persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva, de parentesco o de convivencia, con independencia de la existencia de vínculo legal, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría. La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer, una persona menor de dieciocho años de edad, mayor de sesenta y cinco años de edad o en situación de discapacidad.

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su voluntad será castigado con de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”. CAPÍTULO VIl DISPOSICIONES FINALES Artículo 95.- La Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002, será aplicable ante situaciones de violencia doméstica respecto de varones víctimas, incluso niños y adolescentes. Artículo 96.- Deróganse los artículos 24 a 29 de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002. Artículo 97.- Los procedimientos administrativos y judiciales previstos en esta ley así como en la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002, son exonerados de todo tributo nacional o departamental. Artículo 98.- La Suprema Corte de Justicia adoptará las medidas correspondientes para la redistribución de competencias en cumplimiento de los artículos 51 y 52 de esta ley. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de noviembre de 2017. PATRICIA AYALA Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. Anexo I al Rep. N° 855 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión Especial de Género y Equidad INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión especial de Equidad y Género recomienda la aprobación del proyecto de ley remitido por la Cámara de Senadores, por las razones que se pasan a exponer. Los Derechos Humanos han surgido desde sus primeras concepciones, como una respuesta a la necesidad de todos los individuos de contar con condiciones esenciales que permitan el goce de una vida digna y han sido producto de un largo proceso histórico de construcción y evolución a lo largo de los dos últimos siglos. Es en esa evolución que se ha desarrollado una concepción que cuestiona la validez universal del androcentrismo y el modelo del hombre occidental. Ese sistema patriarcal que ha reinado en la sociedad, más o menos acentuado según países, culturas y etapas de la historia, ha propiciado la existencia a lo largo de los siglos de una desigualdad

real del hombre y la mujer que ha conllevado a la existencia de una discriminación de esta como ser humano, en los diferentes ámbitos de su desarrollo y las múltiples dimensiones que interactúan (social, económico, laboral y político). Constituyéndose la igualdad entre el hombre y la mujer como un derecho fundamental de los sistemas democráticos, inherentes a cualquier concepción de Estado de Derecho, a lo largo del siglo XX y especialmente en sus últimas décadas, a nivel internacional se fue tomando conciencia de que, además de su proclamación formal y la expresa prohibición de discriminación por razón de género, era necesario la adopción de políticas que permitieran la plena eficacia de aquel derecho y en consecuencia la superación de la discriminación existente. Es así que ya en la IV Conferencia Mundial de 1995, la Organización de Naciones Unidas reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. El sistema internacional interiorizó la necesidad de dar cuenta de las especificidades de los individuos, en virtud de género, etnia, edad, etc. El reconocimiento de esa heterogeneidad no implica la fragmentación o atomización de la condición humana, sino que al contrario, es lo que permite una real universalización de los Derechos Humanos, cimentada en la pluralidad y el respeto de las diferencias y la diversidad. ¿Y qué papel juegan los Estados en esta situación? La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Cuadragésimo Séptimo período de Sesiones, concordó en que la violación de los Derechos Humanos de las mujeres no se limita a los actos cometidos o amparados directamente por los gobiernos, sino que éstos tienen responsabilidad social y política por los cometidos por terceros si no han tomado las medidas necesarias para prevenir, investigar y castigar actos de violencia (Naciones Unidas, 1993c). En virtud de lo señalado, el Estado pasaría a ser cómplice de los hechos cuando no brinda a las mujeres la protección necesaria frente a la violación de sus derechos, así como por actuar en forma discriminatoria al no prevenir y punir los actos de violencia de género, negando a las mujeres la protección de la ley en condiciones de igualdad. De igual manera, la incapacidad del Estado para poner fin a las condiciones sociales, económicas y culturales que hacen vulnerables a las mujeres ante

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la violencia de género determina que sea responsable de ésta, puesto que debe contribuir activamente a erradicar las injusticias y desigualdades que se manifiestan en las relaciones de género. Esta responsabilidad se plasmó en cierto modo en dos instrumentos internacionales a los que adhirió nuestro país, como son la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, aprobada por la Ley Nº 16.735, de 5 de enero de 1996 y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra La Mujer, aprobada por el DecretoLey N° 15.164, de 4 de agosto de 1981 y cuyo Protocolo Facultativo se aprobó por la Ley N° 17.338, de 18 de mayo de 2001. Sin embargo, la obligación afirmativa del Estado de proteger los Derechos Humanos de todos los ciudadanos en toda circunstancia, no elimina el conflicto que se plantea entre la posibilidad de una intervención estatal arbitraria en la vida privada de las personas, y por otra parte, el control de todo aquello que impide el establecimiento de relaciones familiares equitativas; ambas alternativas merecen un análisis detallado y deben encuadrarse en el marco de las libertades individuales. Nuestro país no ha escapado a la situación general en que se encuentra la mayoría de los países de América Latina. Si bien se ha alcanzado una interesante variedad de acciones orientadas a prevenir la violencia y prestar atención y apoyo a las víctimas, en general éstas se realizan sin coordinación y sin una integralidad que permita abordar la problemática desde sus múltiples dimensiones. Caemos en la revictimización y tampoco existe un estudio pormenorizado de la situación, con criterios objetivos que permiten medir el impacto de las políticas que se adoptan. Esto, salvo algunos estudios concretos, hace carecer de información más detallada, sistematizada y concluyente, que de obtenerse permitiría mejorar el accionar del Estado en la materia. En cuanto a la normativa, además de los instrumentos internacionales mencionados ut supra, contamos con la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, de Erradicación de la Violencia Doméstica, con sus Decretos Reglamentarios, N° 494/006, de 27 de noviembre de 2006 y el Decreto N° 111/015, de 21 de abril de 2015; la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007, sobre Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres y más recientemente se aprobó la Ley N° 19.538, de 9 de octubre de 2017, la cual

modificó los arts. 311 y 312 del Código Penal, relacionados con Actos de Discriminación y Femicidio. Si bien consideramos que estas normas son de suma importancia y celebramos su existencia, dentro de nuestro ordenamiento, no podemos dejar señalar, que atienden a ciertas dimensiones de la problemática (violencia intra familiar, algunas respuestas institucionales frente a determinados hechos, figuras penales y la consecuente respuesta punitiva del Estado, declaración de derechos y obligaciones estatales en materia de la aplicación de determinadas políticas, respuestas judiciales, etc.), dejan de lado algunas cuestiones esenciales a la hora de abordar la temática. Al igual que ha sucedido con los instrumentos internacionales, los avances logrados se centraron primordialmente en dos cuestiones, por una lado hicieron visible la violencia contra las mujeres y las violaciones de sus derechos humanos, por el otro permitieron la consideración de sus intereses y demandas en los instrumentos sobre protección y promoción de los derechos humanos de las Naciones Unidas, a nivel internacional y también nacional, pero como es de lógica esto no es suficiente y las soluciones a las que se arribaron son parciales, en tanto no aborda las múltiples aristas que hacen a esta problemática. Surge la necesidad de un accionar mucho más profundo, que permita cambiar la matriz reinante y eso sólo es posible a través de políticas que conduzcan a la concreción de un cambio social para el respeto de los derechos de las mujeres. Para ello es necesario colocarlas en el centro de las transformaciones, con sus diversas formas de pensar, sentir y actuar. No puede prescindirse de sus experiencias históricas y cotidianas a la hora de llevar a cabo una reformulación del contenido y significado de los Derechos Humanos, puesto que su definición y su ejercicio no deben separarse de la vida concreta de las personas. Y es que precisamente la diferencias entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción radica en que en este caso el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. Consecuentemente los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, en cuanto configura uno de los ataques más flagrantes a los Derechos Fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación, proclamados en nuestra Carta Magna, siendo su deber adoptar medidas de acción positiva que hagan reales y efectivos el goce de dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, siendo para ello de menester, la aplicación de un enfoque integrado con respecto a los Derechos

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Humanos ya que de lo contrario se convertirán en meros enunciados sin valor alguno. Es así que en la búsqueda de cumplir con tal obligación y con la finalidad de articular un conjunto integral de medidas de protección, que aborden la totalidad de las dimensiones de este problema, encaminadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a sus víctimas, evitando la revictimización y brindando una respuesta institucional efectiva y acorde a la realidad, encontramos en este proyecto la herramienta necesaria para su concreción. El mismo aborda la violencia de género de la única forma en la cual el Estado puede brindar respuestas eficaces y efectivas, precisamente a través de una ley integral de protección. Este carácter integral, que puede observarse a lo largo del contenido de la ley es expresamente señalado en su art. 1° y en el literal E del art. 5° como uno de sus principios. En concordancia con el concepto moderno de género, es sumamente positivo, que a la hora de definir el alcance de la ley, no sólo se haya abarcado a las mujeres desde el punto de vista meramente biológico, sino también incluye expresamente a las mujeres trans, más allá de edades, creencias culturales, condiciones étnico-raciales, religiosas, etc. (art. 1°). Establece una novedad, no obstante sea para la aplicación de ella misma, y es que en materia de interpretación, en caso de duda o conflicto, se aplicará lo más favorable a la mujer en situación de violencia, es decir consagra una regla in dubio pro mujer en situación de violencia basada en género; algo que es necesario debido a la particular situación de vulnerabilidad que vive la mujer que la padece. (art. 3°). En su artículo 4, define expresamente el concepto de violencia de género hacia las mujeres, teniendo en cuenta las múltiples aristas que hacen al asunto, integrando a la definición los derechos fundamentales vulnerados. Menciona expresamente al Estado y sus agentes reforzando la responsabilidad del mismo, elemento que se repite a texto expreso en varias oportunidades. Precisamente en su art. 5°, a la hora de establecer los principios rectores y directrices para la aplicación de la ley, se destacan sus deberes de prevenir, investigar, sancionar, proteger, reparar, coordinar recursos, rendir cuentas, y lo coloca como el principal agente de cambio social en lo que a la eliminación de los estereotipos socio culturales de inferioridad o subordinación de las mujeres respecta. (art. 5° literales B, D, E y J).

Esta ley tiene como otra de sus virtudes, el hecho de realizar reiteradas y concretas definiciones de diferentes conceptos que aborda, lo cual brinda certeza y seguridad jurídica a la hora de su interpretación y aplicación. Tal es el caso del artículo 6, en el que se definen (aunque no es una lista taxativa), distintos tipos de violencia. En este punto hay que señalar que se brinda un nuevo concepto de violencia doméstica, que si bien es muy similar al definido por el art. 2° de la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, es más amplio, en tanto elimina la “cohabitación” en la base de la relación afectiva lo cual permite contemplar otras situaciones, que podían quedar fuera del ámbito de aplicación de ley. Los artículos 7° y 8°, son claves para evitar la revictimización de las mujeres que sufren violencia de género. Esto es un elemento esencial, que la ley prevé, mediante el reconocimiento de una serie de derechos, que la salvaguardan y protegen al atravesar la situación de violencia, tanto dentro de su esfera personal y familiar, como al atravesar procesos administrativos y judiciales. Por su parte el artículo 9° protege a niñas, niños y adolescentes que transiten alguno de estos procesos, ya sea como víctimas o testigos. Es un punto fundamental, ya que la situación de los hijos, el temor a la vulneración de sus derechos, muchas veces ha contribuido a que las mujeres no denuncien situaciones de violencia de género, el garantizar su protección contribuirá a que las víctimas puedan superar esos temores y denunciar las situaciones que padecen. Para brindar un efectivo accionar por parte del Estado se crea un Sistema Interinstitucional de Respuesta a la Violencia Basada en Género Hacia las Mujeres, el cual se consagra como integral, interinstitucional e interdisciplinario, brindando acciones de prevención, atención, acceso oportuno y eficaz a la justicia, reparación y ordenamiento de la información, formación y capacitación de los operadores y debiendo llevar a cabo evaluaciones y rendiciones de cuentas de las políticas aplicadas, su accionar e impacto. Esto se articula a través una serie de organismos, el Instituto Nacional de las Mujeres (art. 11), el Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres -sustituye al Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica creado por el art. 24 de la Ley N° 17.514- (art. 12), las Comisiones Departamentales por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres (art. 16) y el Observatorio sobre la Violencia basada en Género hacia las Mujeres (art. 18). Es a través de los cometidos asignados a estos

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órganos que se busca cumplir con lo señalado ut supra. A su vez crea una red de servicios de atención gratuita a las mujeres, para brindar apoyo psicosocial, asistencia en materia de salud y de asesoramiento y patrocinio jurídicos. (arts. 31, 32, 35). Brinda además respuestas concretas para la permanencia de la mujer en el sistema educativo (art. 39), laboral (art. 40, 41) y habitacional de urgencia y mediano plazo (arts. 36, 37, 38). Esto es clave dada la delicada situación de vulnerabilidad que viven las mujeres víctimas de violencia de género. Asimismo, se establecen servicios de socialización para varones que hayan ejercido violencia (art. 33). Al introducirnos en el presente análisis, señalábamos como necesario un cambio social, desde los múltiples enfoques sistemáticos del abordaje de la temática de género, para poder cambiar la matriz reinante de sometimiento y subordinación de los derechos de las mujeres; al comenzar a desentrañar el contenido del proyecto de ley mencionamos que se colocaba como el principal agente de ese cambio social al Estado. Es en este marco que recurre a fijarle directrices a la hora de adoptar políticas públicas. Pero a sabiendas de la necesidad de recurrir a los múltiples enfoques y de aplicar la integralidad, las sistematiza para su aplicación en distintas áreas; es así que en el art. 21 se establecen las directrices para las políticas educativas, en el art. 22 las correspondientes a las políticas de salud, en el art. 23 para las laborales y de seguridad social, en el art. 24 las referidas a la seguridad, las referentes a defensa nacional en el art. 25, las vinculadas a la comunicación en el art. 26, relaciones exteriores en el art. 27, las correspondientes a la infancia y adolescencia en el art. 28, en materia de adultos mayores se establecieron en el art. 29 y finalmente en el art. 30 se fijan las directrices para políticas sobre discapacidad. Al analizar el capítulo V, el cual se denomina “Procesos de Protección, Investigación y Penalización de la Violencia Basada en Género contra las Mujeres”, es de destacar, dentro de las disposiciones comunes a todos los procesos, algo que si bien resulta de lógica y es reconocido a nivel normativo internacional, ha sido increíblemente cuestionado en algunos países de nuestra región, nos referimos a que en todos los casos se respetará el derecho de las niñas, niños y adolescentes a dar su opinión. Dada esta situación particular en la región, en la cual se ha

cuestionado este principio, es digno de resaltar el que se mencione a texto expreso en este proyecto. Pasando al ámbito judicial y procesal, hay que destacar la creación de juzgados especializados; se crean los llamados “Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual” (art. 51). Esto parece de suma conveniencia dada las características propias de la violencia de género, pero de nada serviría sino se aplican medidas procesales, que atiendan a la realidad de las situaciones que llevan a la consumación de la vía judicial. En esta materia encontramos, la adopción de inmediato de medidas de protección urgentes por parte del Tribunal o Fiscalía competente (art. 59) y celebración de audiencia dentro de las 72 horas, previo informe de evaluación de riesgo por parte del equipo técnico del juzgado (art. 61); se establece la carga de la comparecencia al denunciado (art. 62) y las partes no pueden confrontarse o permanecer en la misma sala (art. 63). Se establecen 17 medidas cautelares especiales (art. 65) que el Tribunal podrá adoptar u otras análogas, las cuales buscan salvaguardar los derechos de la víctima, desde su integridad física y la de sus hijos, a la protección de sus derechos patrimoniales y laborales, dependiendo del ámbito y condiciones en que se produce la violencia, considerándose al agresor, en caso de incumplimiento, incurso en el delito de Desacato previsto en el art. 173 del Código Penal (art. 66). En el artículo 67 se contemplan situaciones de violencia intrafamiliar, estableciendo una serie de medidas de protección, las mismas refieren a la pensión alimenticia de la mujer e hijos, tenencia provisoria de los menores y suspensión de visitas del agresor. En materia de Procesos de Familia introduce una serie de modificaciones. Las más relevantes son, por una lado, la sustitución del numeral 3° del art. 148 del Código Civil, el cual refiere a las sevicias o injurias graves como causal de divorcio, disponiéndose que la violencia basada en género así como el abuso sexual contra hijas e hijos, se considerará en todos los casos injurias graves que acreditan esa causal (art.72). Por otra parte el art. 73 introduce una nueva causal de pérdida de la patria potestad al art. 284 del Código Civil, previendo casos en que el padre haya sido condenado por femicidio, consumado o en grado de tentativa, respecto a la madre de sus hijos. Estos cambios son necesarios en cuanto armonizan la regulación de estos institutos del Derecho de Familia con la normativa de género, de manera de brindar coherencia y cohesión a nuestro ordenamiento jurídico.

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En igual sentido realiza ciertas precisiones respecto a los procesos penales, modificando además normas del Código Penal. Se crean nuevos tipos penales: Abuso sexual (art.86), Abuso sexual sin contacto corporal (art. 88), Divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo (art. 92) y Embaucamiento de personas menores con fines sexuales por medios tecnológicos (Grooming) (art. 94). Respecto a los dos primeros y a los delitos de violación, de atentado violento al pudor y al de corrupción, se establece que la acción penal es pública, no requiriéndose instancia del ofendido. Por tal motivo deroga el art. 279 del Código Penal (art.78). En cuanto a la prescripción de la acción penal para estos delitos, la misma se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiere ocurrido la muerte de la persona menor de edad, comenzará a correr desde el día en que este hubiere alcanzado la mayoría de edad (arts. 78 y 84). Otro cambio importante en materia penal, es la sustitución del art. 36 del Código, que establece la pasión provocada por el adulterio como elemento que faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones; en el texto del proyecto se elimina esta causal de exoneración de pena y se establece en su lugar la llamada “conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar”. Resulta una conveniente sustitución de un artículo arcaico y polémico, por la contemplación de una realidad que por mucho tiempo pasó desapercibida en nuestra sociedad y nos parece de orden sea tenida en cuenta. También se modifica el art. 321 bis del Código Penal, el que establece el delito de violencia doméstica. La nueva redacción que se plantea, amplía el tipo penal de manera de poder incluir otras situaciones que podrían quedar por fuera con la redacción vigente hasta el momento; para ello no hace referencia a las “lesiones personales”, sino que plantea el ejercicio de la violencia física, psíquica, sexual y también la patrimonial o económica. Se aumenta la pena, ya que los guarismos manejados van de seis meses de prisión a 2 años de penitenciaría (la redacción vigente del art. 321 bis dispone de seis a veinticuatro meses de prisión). Se agregan nuevas agravantes, en tanto ya no sólo se incrementa la pena cuando la víctima fuese una

mujer, sino también si se tratara de una persona menor de 18 años de edad, mayor de 65 años o en situación de discapacidad agregando además que la misma agravante se aplicará cuando el ejercicio de la violencia se cometiere en presencia de personas menores de 18 años de edad (art. 91). Otra modificación de relevancia, es el inciso que se agrega al art. 67 del Código Penal, relativo a las penas accesorias. Las sentencias de condena respecto de los delitos de violación, abuso sexual (art.86), abuso sexual sin contacto corporal (art. 88), atentado violento al pudor, corrupción y los previstos en la Ley Nº 17.815, de 6 de setiembre de 2004 (Violencia Sexual Contra Niños, Adolescentes o Incapaces), conllevarán en todos los casos la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud (art. 83). También se prevé la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas, de iguales características a las señaladas ut supra, a las personas que se encuentren sujetas a un proceso penal por alguno de los delitos mencionados anteriormente (art. 79). En cuanto al proceso propiamente dicho, es importante destacar, que la audiencia no será pública cuando así lo solicite la víctima y se admitirá la presencia del acompañante emocional, disponiéndose que siempre que sea posible, su testimonio deberá ser filmado para evitar su reiteración (art. 75). Esto contribuye a la no revictimización de quien padece el delito. Como podemos observar el proyecto aborda el tema de la violencia de género desde sus múltiples dimensiones. Se erige de esta manera como una ley integral de protección. Hace asumir al Estado su responsabilidad, y brinda los instrumentos y las respuestas necesarias para hacer frente a esta problemática que ha ido creciendo sistemáticamente año tras año. Armoniza su contenido con las normas existentes en nuestro ordenamiento evitando así contradicciones y problemas para su aplicación. Brinda un contenido certero y preciso, muy detallado, que brinda certezas y garantías jurídicas.

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Por todo lo expresado en el presente informe, entendemos que la aprobación de este proyecto es necesario para poder enfrentar una dura y cruel realidad, que nos indica que ya en el año 2013, en oportunidad de un estudio estadístico, casi 7 de cada 10 mujeres manifestaron haber vivido algún tipo de violencia basada en género en algún momento de su vida, esto representa más de 650.000 mujeres; más de un tercio de las mujeres de 15 años o más vivieron situaciones de violencia en lugares públicos alguna vez en su vida, en números absolutos, esto representa aproximadamente 370.000 mujeres. Una de cada 3 mujeres encuestadas (34,2%) declaró haber experimentado algún tipo de violencia durante su infancia, antes de cumplir los 15 años (Fuente: Elaboración SIG – INE en base a EVBGG, 2013). Según datos del Observatorio de Igualdad de Género de CEPAL para América Latina y Península Ibérica, en 2015 Uruguay ya se posicionaba como el país de la región con más muertes de mujeres a manos de sus parejas y de acuerdo a estadísticas del Ministerio del Interior, se desprende que casi el 70% de las mujeres asesinadas entre 2012 y 2016 fueron víctimas de violencia doméstica. Esta funesta realidad así como las bondades y fortalezas que hemos encontrado en el texto normativo en estudio, nos constriñen a votar positivamente por el presente proyecto, con la convicción que contribuirá a la lucha contra este flagelo que carcome nuestra sociedad. Porque como decía George Ripert, “Cuando el Derecho ignora la realidad, la realidad se venga ignorando al Derecho”. Por las razones expuestas, se recomienda al Cuerpo la aprobación de la iniciativa que se acompaña. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2017. GLORIA RODRÍGUEZ, Miembro Informante, GABRIELA BARREIRO, CECILIA BOTTINO, LUIS PUIG, SEBASTIÁN SABINI, STELLA VIEL, JOSÉ ANDRÉS AROCENA con salvedades, que expondrá en Sala, GRACIELA MATIAUDA con salvedades, que expondrá en Sala”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora diputada Gloria Rodríguez. SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Gracias, señor presidente. Antes de realizar el informe quiero decir muy claro que, más allá de integrar la Comisión Especial de Equidad y Género, lo que hago es porque estoy convencida de que favorece el interés general. Agradezco que me hayan designado como miembro informante del proyecto. (Ocupa la Presidencia la señora representante Lilián Galán) ——Considero con absoluta convicción que este proyecto es pertinente y oportuno, más aun con los recientes casos de violencia que son de público conocimiento, situación que exige inmediata respuesta de este Cuerpo. Pero lo que quiero que quede meridianamente claro es que no adhiero a la ideología de género y que rechazo cualquier intento por sustituir o insinuar la fracasada lucha de clases que tantos miles de muertos provocó en el mundo. Rechazo toda insinuación de ese tipo. Como somos conscientes de que este proyecto no incluye esa ideología de género, lo acompañamos, a pesar de que sabemos perfectamente que no se presentó en los plazos adecuados como para ser debatido en profundidad. En ese sentido, reconocemos la pertinencia de los reclamos de nuestros compañeros. Este proyecto fue votado por unanimidad; esta asesora recomienda su aprobación por las razones que paso a exponer. Esta iniciativa constituye un hito en la construcción moderna de los derechos y libertades de las personas. Su contenido central reafirma una premisa que la comunidad internacional y el Uruguay, a través de su historia, ha construido y proyectado: aquella que reafirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que postula que todas las personas tienen los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo aniversario acabamos de celebrar el 10 de diciembre. Este proyecto que yo, como miembro informante y diputada por el Partido Nacional, auguro que se transformará en ley, nos permitirá, como parlamen-

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tarios, continuar profundizando el verdadero sentido de la igualdad, aquella que no diferencia por género, sexo, raza, edad, ideas o creencias, que proyecta la esencia del ser humano más allá de las fronteras que imaginariamente creamos y que nos embretan en un laberinto de formas y estructuras que cada día se desfasa más del verdadero valor de la vida; la vida que reafirma este proyecto de ley, la vida que implica que nadie puede ser violentado como ser humano. El proceso de consolidación de la igualdad ha generado emancipación. Lo digo con la mayor convicción porque esa emancipación es fruto de una construcción que hombres y mujeres, mujeres y hombres, han hecho en común; la emancipación que invoca la libertad y la igualdad, principios que integran los grandes pilares que por su consenso mundial constituyen hoy imperativos normativos. Me permito enumerar algunos: la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre, ambas de 1948; la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia de Viena de 1993; la Convención contra la Discriminación de la Mujer de Naciones Unidas de 1979, y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención de Belém do Pará. Todos estos documentos proyectan una idea central que es, precisamente, la que fundamenta el proyecto de ley que hoy consideramos. Declaran y reconocen que los derechos de las mujeres y de las niñas y adolescentes forman parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. ¿De qué estamos hablando? De reflejar en una ley una realidad que nos golpea a diario, la que nos llena de lágrimas cuando vemos situaciones que ofenden la naturaleza humana. Nuestra niñez y juventud están reflejadas en este proyecto, y es por esa razón que hoy más que nunca debemos afianzar esta normativa para que nunca más nuestras niñas y nuestros niños sufran algún tipo de violencia, esa violencia que se viste con macabras formas y caras, a veces invisible, a veces tabú, pero que al sentirlas, al verlas, nos interpelan a diario y nos deben unir para que podamos erradicarlas. Se trata de violencia física, psicológica, emocional; violencia patrimonial y económica; violencia laboral, violencia por orientación sexual o identidad de

género; violencia en el ámbito educativo, violencia femicida, violencia doméstica, comunitaria e institucional; diversas formas de violencia que, en forma progresiva, hemos identificado y comenzado a combatir, en diferentes grados, mediante leyes que este Parlamento, en un proceso largo pero constante, ha ido permeando en el ordenamiento jurídico. Hoy, este proyecto nos convoca a una reflexión más profunda y relevante, porque le ha puesto nombre a la hipocresía, le ha puesto nombre a la violencia que por miedos, por tabúes, hasta ahora no hemos sido capaces de denunciar a viva voz, y menos aun, de legislar para combatir. Este proyecto le pone nombre a una realidad que daña el cristal de la dignidad que se encuentra en lo más profundo de la mujer, el cristal de la dignidad intrínseca a su condición de ser humano; le pone nombre a la violencia que sufren las mujeres al transitar sus embarazos, afectándose su integridad física y su autonomía con acciones, omisiones, patrones de conducta que deshumanizan el trato y abusan, convirtiendo en patológico algo tan natural como el parir. Eso es violencia obstétrica. Le pone nombre a la dominación que se ejerce por los mensajes, los signos y otras muchas formas que constituyen el subordinar en el universo colectivo; le pone nombre a la violencia que las mujeres sufren siendo degradadas, intimidadas, humilladas, con mensajes ofensivos, con connotaciones sexuales al transitar por la calle. La violencia le pone nombre a los mensajes de comunicación masiva que en forma directa o indirecta proyectan la explotación de nuestros cuerpos con imágenes injuriosas, difamatorias, deshonrosas, que constituyen patrones socioculturales que se traducen, luego, en niñas con bulimia, con anorexia, suicidios infantiles o vidas vulneradas por la depresión. Esto es violencia mediática. Le pone nombre a la autonomía en relación a nuestras motivaciones o deseos sexuales, que no obedecen a una libreta de matrimonio, sino a nuestra esencia como personas, a romper el tabú que implica no reconocer que pueden existir violaciones en el matrimonio. Eso también es violencia sexual y es hora de que todos asumamos que existe. Estoy convencida de que es la hora de llamar a las cosas por su nombre, de romper con la hipocresía y dar la pelea por la verdad y la justicia en lo que

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refiere a la igualdad de los sexos y géneros, a la igualdad de todos quienes tenemos las mismas funciones vitales y, a su vez, la diversidad de la especie, aquella que nos permite reafirmar que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y en derechos. Como podemos advertir, este proyecto de ley aborda el tema de la violencia de género desde sus múltiples dimensiones. Se erige de esta manera como una ley integral de protección. El Estado deberá asumir su responsabilidad y proporcionar los instrumentos y las respuestas necesarios para hacer frente a esa problemática que ha ido creciendo sistemáticamente año tras año. Armoniza su contenido con las normas existentes en nuestro ordenamiento, evitando así contradicciones y problemas para su aplicación. Brinda un contenido certero y preciso, muy detallado, que da certezas y garantías jurídicas. Por todo lo expresado en el presente informe, entendemos que la aprobación de este proyecto es necesaria para enfrentar una dura y cruel realidad. Un estudio estadístico realizado en 2013 reveló que siete de cada diez mujeres manifestaron haber vivido algún tipo de violencia basada en género en algún momento de su vida. Esto representa más de 650.000 mujeres. Más de un tercio de las mujeres de quince años o más vivieron situaciones de violencia en lugares públicos alguna vez en su vida. En números absolutos, esto representa aproximadamente 370.000 mujeres. Una de cada tres mujeres encuestadas declaró haber experimentado algún tipo de violencia durante su infancia, antes de cumplir los quince años. Según los datos del Observatorio de Igualdad de Género de la Cepal y Península Ibérica, en 2015 Uruguay ya se posicionaba como el país de la región con más muertes de mujeres a manos de sus parejas. De las estadísticas del Ministerio del Interior se desprende que casi el 70 % de las mujeres asesinadas entre 2012 y 2016 fueron víctimas de violencia doméstica. Esta funesta realidad, más las bondades y fortalezas que hemos encontrado en el texto normativo a estudio, nos constriñen a votar afirmativamente por el presente proyecto, con la convicción de que contribuirá a la lucha contra este flagelo que carcome nuestra sociedad. Por eso solicitamos a esta Cámara que lo acompañe, conscientes de que no es la

solución mágica, sino de que se trata de una herramienta necesaria. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Tiene la palabra la señora diputada Orquídea Minetti. SEÑORA MINETTI (Orquídea).- Señora presidenta: celebro que hoy estemos votando este proyecto de ley, que todos conocemos, que hace tiempo se está tratando en el Senado; como se dijo, los diputados que estábamos interesados en conocerlo y tomar posición, tuvimos el tiempo suficiente para estudiarlo. Acá estamos para legislar, pero no solo debemos legislar para el pueblo, sino con el pueblo y, por eso, considero medular tener en cuenta lo que opinan las organizaciones sociales sobre este tema. Es cierto que hay mucha violencia. Es un tema cultural que nos va a costar mucho tiempo cambiar. El ser humano, no solo el ciudadano uruguayo, tiene que ir incorporando que la violencia no conduce a nada. Cuando la violencia llega al grado máximo, lamentablemente, casi en el ciento por ciento de los casos, las que mueren a manos de los hombres son las mujeres. Cuando votamos la incorporación a nuestro Código Penal de la figura del femicidio, dijimos que no bastaba con dar señales en el tema de la violencia, que nos encontrábamos trabajando en un proyecto de ley integral contra la violencia basada en género, que sería más amplio, abarcativo, y contemplaría varios aspectos. Hoy reafirmamos el compromiso asumido; estamos acompañando este proyecto, porque la realidad nos interpela, y como representante, pero más aún como mujer, considero que es un paso que debemos dar. Es un derecho tener una vida libre de violencia, algo que como Estado debemos garantizar. Por eso, desde aquella ley de 2002 de erradicación de la violencia doméstica, pasando por los decretos reglamentarios de 2006 y 2015, por la ley sobre igualdad de derechos entre hombres y mujeres de 2007 y por la reciente ley de octubre de este año que incorporó al Código Penal la tipificación de femicidio y los actos de discriminación, es que venimos trabajando incansablemente, porque no contábamos con una ley de índole integral como la que hoy votaremos.

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La presente ley define la violencia basada en género contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión en el ámbito público o privado, que sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres, quedando comprendidas, tanto las conductas perpetradas por el Estado o sus agentes, como por instituciones privadas o de particulares. Asimismo, la contextualiza como una forma de discriminación que afecta directa o indirectamente la vida, la libertad, la dignidad, la integridad física, la psicológica, la sexual, la económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres. Por lo tanto, el presente proyecto de ley apuesta a la integralidad del abordaje del problema y a la diversidad de manifestaciones de violencia, ya que si bien se acuerda que la violencia doméstica es una expresión de la violencia basada en género, ambos conceptos continúan siendo tratados como sinónimos, sin serlo. Se habla de violencia basada en género, al igual que se habla de violencia contra la mujer o violencia doméstica. Dicha analogía ha producido -entre otras consecuencias- la invisibilización de otras expresiones de la violencia de género y la minimización u omisión del carácter relacional de la categoría de género. Se ha invisibilizado, perdido de vista, el carácter estructural de la problemática en una estructura social patriarcal que mantiene un ordenamiento jerárquico signado por la lógica de la dominación y la exclusión. Esta idea ha llevado a que muchas otras expresiones de la violencia hayan quedado por fuera de toda reglamentación, hecho que pretendemos subsanar con esta ley. Aquí se reconocen como forma de violencia la física, la psicológica o emocional, la sexual, por prejuicio hacia la orientación sexual, por identidad o expresión de género, económica, patrimonial, simbólica, obstétrica, laboral, en el ámbito educativo, acoso sexual callejero, política, mediática, femicida, doméstica, comunitaria e institucional. No solo reconocemos las diferentes expresiones de la violencia sino que, además, ampliamos la acotada visión que tenemos sobre las víctimas de la violencia de género, estableciendo que la finalidad de la ley es garantizar la vida libre de violencia para todas las mujeres, cualquiera sea su edad, orientación sexual,

identidad de género, origen étnico-racial, pertenencia territorial o situación de discapacidad. Para terminar, quiero decir que nos queda por delante un largo camino para erradicar de una buena vez la violencia en todas sus formas, pero creemos que hoy, aprobando este proyecto, estamos dando un paso fundamental para, de esta forma, seguir trabajando en el objetivo de lograr que se puedan ejercer los derechos fundamentales en su totalidad. Gracias, señora presidenta. SEÑORA BARREIRO (Gabriela).- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA diputada. MINETTI (Orquídea).Sí, señora

SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Puede interrumpir la señora diputada. SEÑORA BARREIRO (Gabriela).Señora presidenta: en cuanto al proyecto que se está tratando en esta Cámara, vale considerar como un avance muy importante el abordaje de la problemática en forma interinstitucional. En la iniciativa se establecen políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación. Muchas mujeres no han podido salir del círculo de violencia por dos temas que entiendo fundamentales: el económico -por lo tanto, trata de la inserción laboral- y el de la vivienda. Dentro de los lineamientos generales de política para enfrentar la violencia basada en género, en lo que refiere al ámbito laboral y de seguridad social, se encuentra la promoción de medidas que garanticen el ejercicio de los derechos laborales de las mujeres, tanto en el sector público como en el sector privado, en particular, el derecho a igual remuneración por un trabajo de igual valor, sin discriminación. Asimismo, promueve el desarrollo de acciones de sensibilización e información en el diálogo social y en la negociación colectiva y la incorporación de la perspectiva de género en los programas y servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para prevenir y detectar, investigar y sancionar la violencia en el ámbito laboral. Dentro de todos estos lineamientos, es muy importante el referido a la implementación de

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programas para la formación e inclusión en el trabajo de mujeres con posibilidades laborales restringidas como consecuencia de la violencia basada en género. Lo antedicho, que está en el artículo 23 del proyecto que hoy consideramos, se complementa con lo que establece el artículo 40, referido a las medidas para asegurar la permanencia de las mujeres en el trabajo. En este sentido, enumera los derechos que tienen las mujeres víctimas de violencia basada en género: derecho a recibir el pago íntegro de su salario o jornal cuando concurra a audiencias, pericias u otras diligencias, o instancias administrativas o judiciales; derecho a recibir licencia extraordinaria con goce de sueldo por veinticuatro horas si presenta una denuncia en sede policial o judicial; derecho a la flexibilización y cambio de su horario o lugar de trabajo, siempre que existiera la posibilidad y así lo solicitara; derecho a que las medidas de protección que se adopten ante la situación de violencia basada en género no afecten su derecho al trabajo y carrera funcional y laboral; derecho a la estabilidad de su puesto de trabajo por seis meses a partir de la disposición de medidas cautelares, por hechos de violencia basada en género. Las mujeres no podrán ser despedidas y, si lo fueren, el empleador deberá abonarles un importe equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda. El segundo punto que entiendo crítico para la salida de las mujeres del circuito de la violencia es la vivienda. En este sentido, la iniciativa que estamos considerando establece, en su artículo 36, respuestas habitacionales. Estas respuestas habitacionales para las mujeres en procesos de salida de situaciones de violencia basada en género, tanto para los momentos de crisis y de riesgo de vida, como durante el proceso de fortalecimiento sociolaboral para contribuir a su autonomía económica, están referidas al alojamiento, protección y orientación a las mujeres y a sus hijos e hijas a su cargo, si los tuviere y a la posibilidad de que personas con discapacidad puedan contar con accesibilidad edilicia. El artículo 37 trata de garantizar la permanencia de las mujeres en la vivienda que habitan.

El artículo 38 habla de la cesión de contratos de comodato o arrendamiento en favor de la víctima que cohabitare con el agresor titular del contrato para el caso en que el juez haya dispuesto su retiro de la vivienda. Entonces, en línea con la necesidad de erradicar de nuestro país la violencia basada en género, generando políticas que logren la autonomía de tantas mujeres que muchas veces no tienen posibilidad de salir del circuito de violencia en el que se encuentran inmersas, considero que la aprobación de este proyecto ayudará en lo legislativo, pero sin duda no es suficiente. No erradicaremos la violencia sin un cambio cultural y el compromiso de la sociedad en su conjunto. Muchas gracias, señora diputada Minetti. SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Puede continuar la señora diputada Orquídea Minetti. SEÑORA MINETTI (Orquídea).- Señora presidenta… SEÑORA PEREYRA (Susana).- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA diputada. MINETTI (Orquídea).Sí, señora

SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Puede interrumpir la señora diputada. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Señora presidenta: hoy votaremos una ley imprescindible para dar respuestas a una necesidad que tenemos como sociedad. Desde hoy, contaremos con una ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia basada en género. Surge la necesidad de un accionar más profundo, que dé lugar a cambios en la matriz reinante. Esto solo es posible a través de políticas que orienten a un verdadero cambio social, en el que se respeten los derechos de las mujeres. Al combatir y prevenir la violencia de género, este proyecto también combate la violencia en general, la que padecen no solamente las mujeres, sino los niños, las niñas y los adolescentes, lo cual impacta en forma positiva en la sociedad.

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Declarar como prioridad la erradicación de la violencia basada en género, indica al Estado que debe promover acciones urgentes, profundas, que incluyan la atención integral a las víctimas en los aspectos de salud, en el ámbito laboral, en el área de la educación y en el acceso a la Justicia y a la vivienda. El Estado asume responsabilidades mediante el sistema interinstitucional de respuesta de violencia basada en género, de brindar en forma gratuita todos los servicios que sean necesarios, como los de asistencia jurídica, psicológica, de sanidad y habitacional, además de velar por la permanencia de las mujeres que sean víctimas de este delito en sus lugares de trabajo, dentro del sistema educativo y en todos los espacios sociales que existan. Se trata de dar respuesta en forma integral, mediante acciones de prevención, atención, acceso a la Justicia y reparación, entre otras; una respuesta multidisciplinaria e interdisciplinaria que aborda la problemática desde todas las facetas. Se estructuran lineamientos para el desarrollo de las políticas públicas, la red de servicios de atención, los procesos de protección, la investigación, la penalización, así como los procesos administrativos y judiciales y las normas penales. La red de servicios de atención es de carácter multisectorial y los organismos responsables dan respuesta acorde a su competencia, comprendiendo la complejidad y el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer víctima de violencia doméstica. Cada organismo debe disponer de los lineamientos internos para asegurar la formación de equipos técnicos capaces de contener, asesorar, orientar, acompañar y proteger a las víctimas. La atención sanitaria es primordial, además de la psicológica. Ambas deben ser atenciones diferenciadas según la necesidad específica de cada integrante de la familia involucrada. También por medio del Instituto Nacional de la Mujer, las mujeres en proceso de salida de las situaciones de violencia podrán contar con una solución habitacional, ya sea para los momentos de riesgo de vida, como durante el proceso de fortalecimiento sociolaboral, lo cual es fundamental para la autonomía personal y la economía.

Los responsables del sistema público de vivienda son quienes deben garantizar a las víctimas la permanencia en la vivienda que habitan y, en caso que implique el pago de una cuota, este será según las posibilidades económicas del hogar. El otro punto destacado de este proyecto es lo relacionado con los juzgados multimateria, que son aquellos que tienen competencia en tomar resoluciones sobre los divorcios, pensiones, tenencias y visitas. Serán los que aborden de forma integral la situación de la denunciante, evitando la revictimización y asegurando un real y rápido acceso a la Justicia. Con relación a la educación, debemos tomar en cuenta que aproximadamente trescientos mil niños, niñas y adolescentes viven en hogares donde se reporta, en algún momento, violencia basada en género, por lo cual es necesario prevenirla desde estas etapas iniciales de la vida, desarrollando relaciones con respeto e igualdad de género en la búsqueda de un mundo mejor, en el que prime el relacionamiento sin violencia. La educación debe jerarquizarse como base preventiva. Para finalizar, quiero decir que debemos estar atentos a los avances que se han logrado en la agenda de derechos, como la despenalización del aborto y la tipificación del delito de femicidio, ya que somos testigos de una arremetida de varios sectores conservadores que cuestionan el género como categoría de análisis en un intento de vaciarlo de contenido y utilizando la estrategia de hablar de ideología de género, lo que no le imprime ninguna connotación despectiva sino que apela a explicar de forma distorsionada su significado. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Gracias, diputada Minetti, por haberme concedido una interrupción. SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Ha finalizado el tiempo de que disponía la señora diputada Orquídea Minetti. Tiene la palabra la señora diputada Elisabeth Arrieta. SEÑORA ARRIETA (Elisabeth).- Señora presidenta: lo primero que me llama a reflexión es que cada vez que consideramos en distintos ámbitos parlamentarios temas que tienen que ver con la condición de las mujeres se generan fuertes contradicciones y debates. Eso en sí

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mismo debe ser un tema de análisis. Aún no hemos logrado convencer acerca de la importancia de estos temas, de lo imprescindible que es tratarlos y tomar acciones afirmativas, en algunos casos, o que tienen que ver con los procesos judiciales o las penas en otros, como cuando se trató la ley de femicidio. Hay algo que se repite constantemente y me refiero a las fuertes contradicciones entre las distintas opiniones. Eso me lleva a una primera reflexión en cuanto a que en este largo camino de la lucha por la equidad y por la mejor condición para las mujeres aún estamos lejos de eliminar aquellos aspectos de discriminación o que las ponen en una situación de vulnerabilidad dentro del conjunto general de la sociedad. Yo estoy convencida de que esta larga lucha aún tiene mucho por delante; muchísimo trabajo queda por hacer. Y a la vista de los resultados también debemos reflexionar en cuanto a que no estamos siendo efectivos ni efectivas; estamos fallando. Hoy tenemos sobre la mesa un posible nuevo instrumento, que podría ser mejor, sin duda; siempre puede ser mejor. Y comprendo los argumentos de los señores legisladores que sostuvieron la necesidad de enviar nuevamente a Comisión este proyecto de ley, moción que no acompañamos porque creemos que la urgencia del tema nos lleva a considerarlo y a tomar decisiones en la noche de hoy o lo más pronto posible. Respetamos los argumentos, que han sido muy sólidos, y comprendemos los planteos que se hicieron en cuanto a posibles riesgos, a no tener la mejor solución legislativa, a la falta de conocimiento que pueda haber en algunos puntos, o a la posibilidad de discutir otros para mejorarlos; son muy respetables. Pero estoy convencida de que un proyecto de ley de estas características -que hace tanto está en la vuelta- es muy necesario, diría que imprescindible. Además, desde todos los organismos internacionales se recomienda tener un buen instrumento. Que no va a ser mágico, por supuesto; que no va a eliminar la violencia contra las mujeres de la noche a la mañana, por supuesto que no, pero no fue así con ninguna ley que haya aprobado este Parlamento u otro en cualquier rincón del mundo. Las leyes son instrumentos que bien aplicados ayudan y contribuyen a la solución de los problemas sociales. Estoy convencida de que este proyecto debe convertirse en ley y es necesario.

Quizás pueda estar especialmente sensibilizada en el día de hoy; sin duda. Ustedes saben que para Maldonado hoy es un día muy triste porque se ha producido otra muerte de una mujer a manos de su excompañero; otra más, en la ciudad de San Carlos. Este es un día muy triste; tan triste como todos los demás de este año 2017 en el que han ocurrido hechos como este. Si esto lo sumamos a las cifras oficiales que dicen que la violencia de género, la violencia doméstica, o como le quieran llamar -todos sabemos de qué estamos hablando-, ha aumentado un 15 %, vaya si estamos fallando como sociedad y también como sistema político en no dar con la tecla o la clave para que por lo menos esto se frene y no siga aumentando y después comience a disminuir. Creemos que este proyecto, por su enfoque integral, podrá ser una buena ley. Seguramente no es perfecto; por supuesto que no. Invito a todos a que hagamos el esfuerzo de mejorarlo y que una vez que sea ley trabajemos en ese sentido. Especialmente se lo digo a todos los compañeros legisladores que tan preocupados en la noche de hoy argumentaron a favor de un mejor proyecto de ley y de perfeccionar la propuesta, lo que tomo con mucha seriedad porque estoy convencida de que lo hicieron con auténtica sinceridad, solvencia y experiencia, que yo no tengo en temas legislativos; ustedes saben que recién estoy comenzando en estas tareas. Entonces, hagamos esta noche el compromiso de que si esta propuesta se convierte en ley pondremos nuestro esfuerzo y nuestro trabajo a partir de mañana o a partir de que sea promulgada para mejorarla, tutelarla, seguirla, ir viendo los resultados y analizar dónde están las fallas y cómo debemos corregirlas, pero no demoremos más esta solución. Si hoy al levantar o no nuestra mano tenemos la posibilidad de que este sea un instrumento concreto, una ley más que puede ayudar, ¿cómo podemos dudar? Lo digo sinceramente: no podemos tener dudas; debemos avanzar y contribuir. Daño no vamos a hacer aunque tal vez esta no sea la solución perfecta. Pensemos que un proceso de cambio y mejora continua debe estar guiando siempre la labor de este Cuerpo. De manera que por todas esas mujeres, niñas y adolescentes que de una manera u otra han sufrido violencia en las muchas formas que ya se han descrito en esta sala -no vamos a repetirlo-, y también por todas

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aquellas que ya se fueron y a las que nos debemos, pensemos que hoy tenemos la posibilidad de ayudar con el tan simple gesto de levantar nuestra mano, para evitar que puedan ser dañadas el día de mañana. Creo que ya quedó claro que mi voto es afirmativo. Gracias, señora presidenta. SEÑORA PONTE interrupción? SEÑORA diputada. (Elena).¿Me permite Sí, una

Hoy también quiero destacar que este proyecto de ley es la culminación de un largo proceso iniciado en el año 2012, en el marco del trabajo del Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica -así se llamaba en ese momento-, integrado por actores estatales y representantes de organizaciones de la sociedad civil. Y, por sobre todo, esta toma de conciencia del Estado registra como antecedentes la acción permanente y las demandas surgidas de los grupos organizados de mujeres. Quiero destacar especialmente el accionar permanente de las vecinas montevideanas integrantes de la Comuna Mujer, defensoras de los derechos de las mujeres e impulsoras de acciones públicas desde los años noventa, acciones que constituyeron un antecedente ineludible de la aprobación de la Ley N° 17.514, en el año 2002. Hoy siguen siendo referentes territoriales ineludibles en la escucha y sostén de las mujeres vulneradas en sus derechos en todo el territorio de Montevideo. Luego, surgió también el colectivo Mujeres de Negro, con una impronta diferente, que ha logrado un gran impacto en la sociedad con su presencia muda, mes a mes, en la explanada de la Intendencia de Montevideo, contribuyendo así a la toma de conciencia de toda la ciudadanía. También es necesario recordar a las organizaciones feministas y de mujeres, las de ayer y las de hoy, siempre alertas, prepositivas, haciendo oír su voz de denuncia cuando hacía falta, marchando por las calles cuando una mujer es asesinada; a las mujeres políticas, tanto organizadas en sus partidos como a las integrantes de la bancada bicameral femenina, que durante tanto tiempo han batallado por garantizar los derechos de las mujeres a nivel legislativo. (Ocupa la Presidencia el señor representante José Carlos Mahía) ——Finalmente, señora presidenta, sabemos que la aprobación de este proyecto de ley no aportará soluciones mágicas -como han dicho algunas de las representantes que me han precedido en el uso de la palabra-, pero estamos convencidas de que por este camino el Estado uruguayo asume sus responsabilidades, porque garantiza derechos, establece principios rectores y directrices, determina medidas de protección y normas penales, y también define formas de violencia.

ARRIETA

(Elisabeth).-

señora

SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Puede interrumpir la señora diputada. SEÑORA PONTE (Elena).- Señora presidenta: hoy se reconoce que la violencia basada en género es una de las violaciones de los derechos humanos más extendida en todo el mundo, en todas las culturas, pero también es cierto que es una de las formas de violencia más tardíamente reconocida en todas partes y también en nuestro país. Este proyecto que hoy vamos a votar avanza en ese sentido al reconocer -como se ha dicho en este plenario- y describir las variadas formas con que se ejerce violencia contra las mujeres, no solo en el ámbito doméstico o familiar, sino en el espacio público, laboral o social, es decir, en cualquier lugar donde haya una mujer. Al aprobar este proyecto estamos apostando a lograr una vida libre de violencia contra las mujeres, y también una vida que haga posible su plena participación, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de actuación ciudadana: político, social, económico, cultural, sindical, porque hoy no estamos legislando sobre un tema de mujeres, sino sobre un tema que afecta a toda la ciudadanía y hace a una mejor democracia. Desde otro punto de vista, aprobar este proyecto nos lleva, en el plano internacional, a dar satisfacción a los compromisos contraídos previamente en diversas convenciones, tales como la de Belém do Pará y Cedaw, entre otras, y también a sumarnos a los ocho países de la región que ya han aprobado leyes integrales similares sobre violencia contra las mujeres, y nos permite superar el rezago en el que había quedado nuestro país a este respecto.

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Por todas estas razones, creemos que vamos avanzando hacia una sociedad justa, igualitaria, inclusiva y respetuosa de los derechos de todas las personas, libre de violencia de género. Por tanto, votaremos afirmativamente este proyecto. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar la señora diputada Arrieta. SEÑORA dente… ARRIETA (Elisabeth).Señor presi-

votaron este artículo. Pero ulteriores reflexiones de este Cuerpo pueden llevar a analizar esas incertidumbres y generar mayores certezas en esos puntos. Con respecto al proceso penal y a la violencia basada en género, se hacen aplicables varias normas del CPP, al tiempo que establece una serie de inhibiciones a personas que sean sometidas a proceso penal por ser acusados de abuso sexual. En este elenco de artículos, y como algo novedoso, se incorpora la posibilidad de una sanción económica. Habría que analizar su constitucionalidad y si no viola el principio de non bis in idem, pues no queda claro si tiene naturaleza reparatoria o sancionatoria, porque en el mismo artículo se utilizan los dos términos. Esta es una síntesis de la intervención que teníamos preparada, pero queríamos reflexionar sobre este proyecto diciendo que esta no se tiene que tornar en una discusión maniquea de hombres versus mujeres, sino que el tema es saber cómo se ataca el flagelo de la violencia, que va más allá de hombres versus mujeres. La seriedad de este tema amerita darle la dimensión que tiene y no una visión reduccionista. Entiendo que en este proyecto hay aspectos inconstitucionales y no convencionales que vulneran las garantías del debido proceso. El tema de fondo que se ataca puede llevar a tomar este camino, pero me preocupa cuando se vulneran derechos en función de proteger otros. Me preocupa que en la búsqueda de herramientas para combatir este flagelo y reducir el conflicto lleguemos a situaciones en que se lo atiza en vez de minimizarlo. Otro tema que también me preocupa es el de los vínculos parentales que pueden ser lesionados en la mayoría de estos conflictos. Muchas veces, aplicando una herramienta que se genera para proteger a la mujer -es un dato de la realidad que es víctima de violencia- se pueden vulnerar derechos de los niños, de los hijos que forman parte de ese vínculo parental. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Esto es cuanto quería remarcar. Agradezco a la diputada por haberme concedido la interrupción. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar la señora diputada Elisabeth Arrieta.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- ¿Me permite una interrupción, señora diputada? SEÑORA diputado. ARRIETA (Elisabeth).Sí, señor

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir el señor diputado.

Mahía).-

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: en el día de mañana, por razones de fuerza mayor, no podré participar de este debate, y no acostumbro a votar con los pies. Nosotros tenemos alguna lectura crítica de este proyecto, pero creemos que es un avance en algunos puntos, como acceder a la Justicia y la gratuidad de esta, aunque otros todavía no se solucionan. Me refiero, por ejemplo, al tema de las 30 UR que le cuesta a una madre o a un padre que su niño tenga un abogado. Eso no está contemplado, y debería estarlo. Cuando habla de la gratuidad de la Justicia, se agrega una frase que dice: “según corresponda”, que me parece puede generar algunas cuestiones de límite, que deberíamos analizar. En los Capítulos II y III se está contemplando una serie de herramientas que aportan mucho a este debate. Pero el Capítulo V -al que nos queríamos referir-, sin duda genera una serie de cambios en materia procesal y en materia penal, que ameritarían un estudio más profundo. Además, este proyecto no innova, sino que ordena una serie de herramientas que ya están dentro del universo positivo -como, por ejemplo, la Ley N° 17.514-, e incorpora algunos aspectos relacionados con su puesta en práctica. Un capítulo aparte es para nosotros el artículo 65, que amerita una lectura más detenida y que puede generar algún tipo de incertidumbres, que creo no era el ánimo de los señores senadores cuando

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SEÑORA dente…

ARRIETA

(Elisabeth).-

Señor

presi-

SEÑORA VÁSQUEZ VARELA (Patricia).permite una interrupción?

¿Me

estereotipo que hay que erradicar, ni que las relaciones familiares son necesariamente relaciones de dominación, sustentadas en estereotipos socioculturales de inferioridad o subordinación de las mujeres, que habría que eliminar. Por eso, para mí la perspectiva de género no es una ideología que sea favorable para las sociedades en general. Por lo tanto, existen aspectos de este proyecto de ley que me hacen pensar en no acompañarlo. Un ejemplo es el literal C) del artículo 21, capítulo III, “Directrices para las políticas públicas”, donde se hace referencia a “Incluir en los contenidos mínimos curriculares la perspectiva de género, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales”, o el literal E) del mismo artículo, que manifiesta: “Orientar y sensibilizar al personal docente, para que los materiales didácticos que utilicen no contengan estereotipos de género ni criterios discriminatorios, a fin de fomentar la igualdad de derechos […]. El auspicio de libros y materiales didácticos, por parte de las autoridades educativas, deberá requerir el cumplimiento de las condiciones establecidas”. En fin, yo creo que esto es muy dirigido hacia una sola temática y realmente discrepo con ello. Otro aspecto que me lleva a no votar este proyecto de ley es que, de alguna manera, respalda a texto expreso la ley del aborto, concretamente en el literal I) del artículo 7º. Si bien esta ley ha sido aprobada, yo insisto en no considerarla como parte de un derecho de la mujer a obrar sobre su propio cuerpo, porque no se trata de su propio cuerpo, sino del de un inocente que se está gestando. No obstante para mí es importante resaltar que en este proyecto de ley existen artículos que son importantes, porque rescatan y protegen, y no solamente a la mujer. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——En definitiva, permite proteger de actos de violencia a aquella persona que está en situación de vulnerabilidad social, ofreciéndole una solución habitacional para impedir que la víctima sea acosada. También entiendo fundamental la equidad en cuanto a la salud y a la remuneración, así como a una buena educación. Agradezco a la señora diputada por haberme permitido esta interrupción. Muchas gracias, señor presidente.

SEÑORA ARRIETA (Elisabeth).- Sí, señora diputada. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede interrumpir la señora diputada Patricia Vásquez Varela. SEÑORA VÁSQUEZ VARELA (Patricia).- Señor presidente: valorando el trabajo que ha hecho la Comisión Especial de Género y Equidad, quiero manifestar algunas discrepancias que tengo con este proyecto de ley y ciertas consideraciones que, en parte, lo avalan. En primer lugar, yo modificaría el título del proyecto pues considero que “Violencia hacia las mujeres, basada en género” es muy estricto. Entiendo que debería ser más abarcativo y tendría que referir a la “no violencia” -es preciso hablar en términos negativos con respecto a la violencia- hacia aquellas personas que están en situación de vulnerabilidad, llámense mujeres, hombres, ancianos, ancianas, niños, niñas, discapacitados. Esa es una primera consideración que quería hacer porque, sinceramente, como persona y como legisladora entiendo que es así. Con respecto al tema que se manifestó en sala, en el sentido de que las leyes deben venir desde la sociedad civil hacia el legislador para que realmente sean eficaces, efectivamente tiene que ser así. Hay muchas organizaciones sociales que han sido consultadas y que han manifestado sus opiniones con respecto al tema, pero otras no han sido consideradas en este proyecto de ley, fundamentalmente, aquellas que no están con la perspectiva de género y que no avalan la difusión y el manejo de la guía sexual que se pretende en las instituciones educativas. Entiendo que para disminuir la violencia contra las mujeres no es necesario imponer a los niños la perspectiva de género, que dice que no existen varones ni mujeres, sino que somos neutros. No es necesario prohibir a las niñas jugar con muñecas ni a los niños jugar a la pelota; no hay necesidad de eliminar la distinción entre padre y madre, ni entre padres e hijos -como dice la ley cuando habla de democratizar las relaciones familiares-, ni considerar que toda diferencia, como la maternidad, es un

Martes 12 de diciembre de 2017

CÁMARA DE REPRESENTANTES

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SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar la señora diputada Elisabeth Arrieta. SEÑORA ARRIETA (Elisabeth).- He finalizado, señor presidente.

26.- Supresión de sesión ordinaria
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores diputados Jorge Pozzi, Iván Posada y Ope Pasquet. (Se lee:) “Mocionamos para que se deje sin efecto la sesión ordinaria del miércoles 13 de diciembre próximo”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y cuatro en cincuenta y cinco:

“Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria, el miércoles 13 de diciembre, a la hora 15, a efectos de considerar: ‘Violencia Hacia las Mujeres, Basada en Género (Normas). (Carp. 2657/017). (Rep. 855 y Anexo I).- Cooperativa de Trabajadores Cerámicos Olmos. (Se prorroga por razones de interés general, y por un plazo de seis meses, el subsidio por desempleo). (Carp. 2680/017). (Rep. 872 y Anexo I)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y seis en cincuenta y ocho:

28.- Levantamiento de la sesión
SEÑOR POZZI (Jorge).- Mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y siete en cincuenta y nueve:

27.- Sesión extraordinaria
Dese cuenta de otra moción de orden presentada por los señores diputados Jorge Pozzi, Iván Posada y Ope Pasquet. (Se lee:)

Se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 55)

Prof. JOSÉ CARLOS MAHÍA PRESIDENTE

Sr. Juan Spinoglio Secretario Relator

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora

Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo Técnico de Taquigrafía

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes